LA GACETA N° 28 DEL 10 DE FEBRERO DEL 2015
MINISTERIO
DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
JUNTA
DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
CONSEJO
NACIONAL DE PRODUCCIÓN
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
JUNTA
DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
N°
100-P.—San José, 17 de setiembre del 2014
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establecen
los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la
Ley General de la Administración Pública; así como el Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría
General de la República.
Considerando:
I.—Que como parte de un esfuerzo estrechamente
coordinado con la Coalición de Iniciativas para el Desarrollo (CINDE),
orientado a atraer nuevas inversiones y a mantener las existentes, así como a
fomentar la reinversión de compañías que han escogido a Costa Rica como destino
para hacer sus negocios, durante la semana del 22 al 25 de setiembre se ha
programado una visita del Ministro de Comercio Exterior a las ciudades de Nueva
York y Boston en Estados Unidos, con el objetivo de promover la atracción de
inversión extranjera directa (IED) hacia Costa Rica y avanzar en las políticas
comerciales que el país se ha propuesto. Un componente de esta agenda incluirá
también la participación del Presidente de la República, cuya presencia en la
ciudad de Nueva York con ocasión de la 69a Sesión de la Asamblea de
Naciones Unidas se aprovechará para sostener varios eventos de promoción y
reuniones con inversionistas actuales y potenciales al más alto nivel. Otras
reuniones -incluyendo todas las programadas en Boston- serán atendidas a nivel
ministerial. La presencia del Ministro de Comercio Exterior, como autoridad del
Gobierno responsable de la definición, conducción y ejecución de la agenda de
comercio e inversión de Costa Rica, así como de la Directora de Inversión y
Cooperación, en calidad de asesora, es de vital importancia para impulsar los
objetivos pretendidos.
II.—Que la participación del Ministro de Comercio
Exterior resulta de gran interés para continuar impulsando los objetivos de la
política de comercio e inversión en las áreas descritas; toda vez el incremento
de los flujos de inversión extranjera directa (IED) hacia Costa Rica es un
objetivo estratégico de la agenda de política comercial del país, por
considerarse que la manera en que empresas de capital extranjero se vinculan
con la economía nacional es un aspecto de especial importancia en la dinámica
económica que contribuye a generar empleos directos e indirectos y a aportar
capital y beneficios asociados al incremento de la eficiencia y del
conocimiento.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Alexander
Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad
N° 1-0617-0691, para que viaje a las ciudades de New York y Boston, Estados
Unidos de América, partiendo a las 06:55 horas del 21 de setiembre y regresando
a las 21:15 horas del 25 de setiembre del 2014, para promover los objetivos de
la agenda de política de comercio e inversión costarricense, participando como
parte de la delegación oficial que atenderá las reuniones y eventos organizados
con empresarios y potenciales inversionistas, con el propósito de estrechar
alianzas con este sector y fortalecer la posición de Costa Rica como destino de
inversión. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos
específicos: 1) participar en los encuentros empresariales y reuniones
bilaterales con posibles inversionistas programados, con el fin de fortalecer
la imagen de Costa Rica como destino de inversión extranjera directa tanto
dentro como fuera del Gran Área Metropolitana, así como dialogar sobre las
ventajas del país como destino de inversión y sobre las acciones impulsadas
para mantener un clima de negocios apto para el desarrollo; 2) explorar
oportunidades para atraer más inversión, generar más empleo y facilitar la
transferencia de conocimiento; 3) apoyar al Presidente de la República en los
distintos eventos de comercio e inversión en los que participará y; 4) atender
la invitación de empresarios de la ciudad de Boston, Massachusetts, para
valorar la posible reinversión y las expectativas de crecimiento para el corto
y mediano plazo en Costa Rica.
Artículo 2º—Los gastos de viaje del señor Ministro
por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las
terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con
recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792; el
adelanto por ese concepto asciende a $1.634,64 (mil seiscientos treinta y
cuatro dólares con sesenta y cuatro centavos), sujeto a liquidación. El
transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la
subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en
el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el
exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material
bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Por efectos de itinerario y
rutas de vuelo hacia el lugar de destino, viaja a partir del 21 de setiembre
del 2014.
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia se nombra como
Ministro a. í. al señor Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro de Comercio Exterior,
a partir de las 06:55 horas del 21 de setiembre y hasta las 21:15 horas del 25
de setiembre del 2014.
Artículo 4º—Rige desde las 06:55 horas del 21 de
setiembre y hasta las 21:15 horas del 25 de setiembre del 2014.
Dado en la Presidencia de la República.
San José, a los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C.
N° 20833.—Solicitud N° 4821.—C-95930.—(IN2015005505).
N°
114-P.—San José, 1° de octubre del 2014
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establecen
los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la
Ley General de la Administración Pública; así como el Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría
General de la República.
Considerando:
I.—Que Costa Rica aspira a alcanzar
mayores niveles de desarrollo y la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económico (OCDE) es una herramienta adecuada para apoyarnos y
guiarnos en ese proceso, ya que está orientada a promover las mejores políticas
públicas para mejorar la calidad de vida de las personas. El gobierno ha venido
impulsando gestiones a diferentes niveles para acercarse a esta organización,
con miras a llegar a formar parte de ella, pues considera que ello permitiría
aprender de las experiencias de los países con los más altos estándares y
niveles de desarrollo, y concedería acceso a las mejores políticas públicas
para promover la transparencia y la eficiencia del Estado, la lucha contra la
corrupción, impulsar el crecimiento económico inclusivo y reducir la
desigualdad. El 7 y 8 de octubre del 2014 se han programado varias reuniones en
París, Francia, incluyendo reuniones con Embajadores de países miembros de la
OCDE (Alemania, Canadá, España, México, Chile, Portugal y Estados Unidos), con
Embajadores parte del Grupo de amigos de América Latina, con el Secretario
General y el Secretario General Adjunto y con otros representantes de la
Secretaría General de la organización. Se tiene programada también la
participación en la sesión inaugural del “New World Forum” de la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), encuentro de alto nivel
que reúne a líderes de países miembros, de la Secretaría General de dicha
organización, empresas y de Organismos No Gubernamentales (ONGs).
II.—Que Costa Rica también
aspira a incrementar los flujos de inversión hacia el país, por considerar que
la manera en que empresas de capital extranjero se vinculan con la economía
nacional es un aspecto de gran importancia en la dinámica económica que
contribuye a generar empleos directos y a aportar capital y beneficios
asociados al incremento de la eficiencia y el conocimiento. En este contexto,
la agenda de política comercial y de inversión contiene un componente
prioritario orientado a atraer nuevas inversiones, a mantener las existentes y
fomentar la reinversión de compañías que han escogido a Costa Rica como destino
para hacer sus negocios. Los días 9 y 10 de octubre del 2014 se han programado reuniones
de coordinación y planeamiento en Madrid, España, con el Ministro y
representantes del sector empresarial para organizar una próxima visita oficial
del Presidente Luis Guillermo Solís a dicha ciudad en el mes de noviembre. Esta
gestión del señor Ministro ha sido solicitada expresamente por el Presidente de
la República pues la agenda de trabajo incluirá impulsar objetivos de la agenda
de política comercial y de inversión del país.
III.—Que Costa Rica ha sido
invitada a participar en la edición 2014 del Foro Mundial de Inversión que
organiza la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo
(UNCTAD). Este foro de alto nivel se organiza cada dos años para facilitar el
diálogo y la acción ante los retos emergentes más importantes en materia de
inversión a nivel global. El Secretario General de la UNCTAD, Mukhisa Kituyi,
ha cursado una invitación para participar en la discusión de la temática
central del foro, que este año se enfocará en los objetivos de desarrollo
sostenible y su impacto sobre la inversión pública y privada, así como la
importancia de estas alianzas. Justamente, se procurará propiciar un debate que
permita identificar formas en que la inversión puede contribuir a que se
alcancen los objetivos de los países en materia de desarrollo sostenible e
inclusivo. El foro tendrá lugar en Ginebra, Suiza, del 13 al 16 de octubre del
2014.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de
identidad N° 1-0617-0691, para que viaje a París, Francia; a Madrid, España y a
Ginebra, Suiza, partiendo a las 16:55 horas del 5 de octubre y regresando a las
14:40 horas del 17 de octubre del 2014, con el objeto de participar en las
siguientes actividades: en París, Francia para promover los objetivos de la
agenda de comercio e inversión costarricense orientados a reforzar el interés
de profundizar y mejorar la participación en la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) - con miras a preparar el camino
para iniciar un proceso formal de adhesión en el 2015-, participando en
reuniones con Embajadores de países miembros de la OCDE, con el Secretario
General y el Secretario General Adjunto y otros representantes de la
Secretaría, así como con el representante del Comité Asesor Empresarial e
Industrial de la organización. Aprovechará los encuentros para informar a los
diferentes actores sobre el avance del país en el plan de acción con la OCDE y
para conocer las recomendaciones de los miembros y la Secretaría sobre el
avance hasta la fecha, así como las áreas a fortalecer y próximos pasos con
miras a lograr una invitación a un proceso de adhesión. En Madrid, España para
explorar alternativas de intercambio y reuniones con el sector empresarial, en
una misión de avanzada a solicitud del Presidente de la República, para la
visita oficial que el mandatario llevará a cabo en el mes de noviembre, cuya
agenda incluirá impulsar objetivos de la agenda de política comercial y de
inversión del país. En Ginebra, Suiza, para atender la invitación del
Secretario General de la UNCTAD para participar en el Foro Mundial de
Inversiones y en la Mesa Redonda Ministerial. Durante su estadía procurará
cumplir los siguientes objetivos específicos: en París, Francia: 1) participar
en la sesión inaugural del “New World Forum”; 2) presentar el informe del
estado de avance de la ejecución del Plan de Acción de Costa Rica ante la
Secretaría General y los representantes de países miembros claves de la OCDE,
con miras a recibir una invitación formal para iniciar el proceso de adhesión a
la organización en el 2015 y; 3) participar en la reunión con el representante
del Comité Asesor Empresarial e Industrial de la OCDE. En Madrid, España: 1)
concertar reuniones con representantes del sector privado para preparar una
agenda orientada en el impulso de los objetivos de la agenda política comercial
y de inversión del país, con miras a la visita oficial que realizará el
Presidente de la República a la capital española en el mes de noviembre. En
Ginebra, Suiza: 1) atender la invitación del Secretario General de la UNCTAD
para participar como ponente en la Mesa Redonda Ministerial, en la que se
discutirá el impacto de los objetivos de desarrollo sostenible en la inversión
público-privada, así como la importancia de estas alianzas en el crecimiento de
las economías globales y; 2) contribuir en la discusión, análisis y reflexión
de las demás temáticas del foro, recogiendo elementos de las experiencias de
los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de
políticas públicas dirigidas a potenciar estos temas.
Artículo 2º—Los gastos de viaje del señor Ministro
por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las
terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con
recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792; el
adelanto por ese concepto asciende a $4.575,24 (cuatro mil quinientos setenta y
cinco dólares con veinticuatro centavos), sujeto a liquidación. El transporte
aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del
mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado
y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior;
así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que
proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y
reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según
los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos. Por conexión, hace escala en Madrid, España durante
su viaje de ida. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el
lugar de destino, viaja a partir del 5 de octubre y retorna a Costa Rica hasta el
17 de octubre del 2014.
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia se nombra como
Ministro a. í. al señor Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro de Comercio
Exterior, a partir de las 16:55 horas del 5 de octubre y hasta las 14:40 horas
del 17 de octubre del 2014.
Artículo 4º—Rige desde las 16:55 horas del 5 de
octubre y hasta las 14:40 horas del 17 de octubre del 2014.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, al primer día del mes de octubre del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C.
N° 20833.—Solicitud N° 4828.—C-153730.—(IN2015005501).
N°
115-P.—San José, 19 de setiembre del 2014
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establecen
los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política, 47 inciso 3) de la Ley
General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la
República.
Considerando:
I.—Que como parte de las acciones para
consolidar, ampliar y racionalizar la plataforma de comercio exterior, Costa
Rica ha asumido el compromiso de incrementar el flujo de inversión extranjera
directa (IED) hacia el país, por considerar que la manera en que empresas de
capital extranjero se vinculan con la economía nacional es un aspecto de gran
importancia en la dinámica económica, contribuyendo a generar empleos directos
y a aportar capital y beneficios asociados al incremento de la eficiencia y el
conocimiento.
II.—Que desde esta coyuntura, hay un profundo
interés por atraer empresas con alto nivel innovador, que trasciendan en cuanto
al efecto transformador que puedan aportar a la economía del país, y un nicho
importante es el sector de tecnologías de la información (TICs).
III.—El World Congress on
Information Technology (WCIT), a llevarse a cabo del 29 de setiembre al 1° de
octubre en Guadalajara, México, plantea una excelente oportunidad para entrar
en contacto con empresas del sector de tecnologías de la información, con
potencial de invertir en Costa Rica, para continuar por el camino de la
especialización en alta tecnología, recurso humano altamente capacitado y
fortalecimiento de las cadenas globales de valor en las que participa el país.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de
identidad N° 1-0617-0691, para que viaje a Guadalajara, México, partiendo a las
15:21 horas del 28 de setiembre y regresando a las 11:46 horas del 1° de
octubre del 2014, con el objetivo de participar activamente como invitado especial
del Congreso Mundial de Tecnologías de la Información (World Congress on
Information Technology - WCIT), particularmente como panelista en la sesión,
que en colaboración con la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y
Desarrollo (UNCTAD) - que sirve como la secretaría de la Comisión de Ciencia y
Tecnología para el Desarrollo (CSTD)- se realizará en el marco del congreso.
Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1)
participar en conferencias programadas sobre temas específicos, entre ellos la
Agenda de Desarrollo post 2015; Historias de éxito en TICs; así como reuniones
vis a vis con posibles inversionistas presentes; 2) realizar una intervención
como panelista en la sesión que la UNCTAD y el CSTD han programado para hacer
una revisión de los 10 años transcurridos después de la Cumbre Mundial sobre la
Sociedad de la Información (WSIS) y 3) extender la red de contactos existentes
así como comprender los intereses del sector de las TICs, para fortalecer el
clima de negocios, crear mayores y mejores espacios para la competitividad y
promover la imagen de Costa Rica como destino de inversión.
Artículo 2º—Los gastos de viaje del señor Ministro
por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de
COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792; el adelanto por
ese concepto asciende a $923,00 (novecientos veintitrés con 00/100 dólares),
sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con
recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para
realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e
Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique
diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de
representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos
por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Se le
autoriza para hacer escala en Panamá, por conexión. Por efectos de itinerario y
rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 28 de
setiembre y retorna a Costa Rica hasta el 1° de octubre del 2014.
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia se nombra como
Ministro a. í. al señor Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro de Comercio
Exterior, a partir de las 15:21 horas del 28 de setiembre y hasta las 15:21
horas del 29 de setiembre del 2014. Se le encarga la cartera Ministerial a la
señora Ana Helena Chacón Echeverría, Segunda Vicepresidenta de la República, a
partir de las 15:21 horas del 29 de setiembre y hasta las 11:46 horas del 1° de
octubre del 2014.
Artículo 4º—Rige desde las 15:21 horas del 28 de
setiembre y hasta las 11:46 horas del 1° de octubre del 2014.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los diecinueve días del mes de setiembre del dos mil
catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C.
N° 20833.—Solicitud N° 4821.—C-86790.—(IN2015005502).
N°
143-P.—San José, 23 de octubre del 2014
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establecen
los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la
Ley General de la Administración Pública; así como el Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República.
Considerando:
I.—Que como parte de las acciones para
consolidar, ampliar y racionalizar la plataforma de comercio exterior, Costa
Rica ha asumido el compromiso de incrementar el flujo de inversión extranjera
directa (IED) hacia el país, por considerar que la manera en que empresas de
capital extranjero se vinculan con la economía nacional es un aspecto de gran
importancia en la dinámica económica, contribuyendo a generar empleos directos
y a aportar capital y beneficios asociados al incremento de la eficiencia y el
conocimiento. Los esfuerzos coordinados con la Coalición de Iniciativas para el
Desarrollo (CINDE), orientados a atraer nuevas inversiones, así como a mantener
las existentes y fomentar la reinversión de compañías que han escogido a Costa
Rica como destino para hacer negocios, son fundamentales para impulsar los
objetivos que la Administración Solís Rivera se ha trazado con miras a
maximizar los beneficios al consumidor, generados por la inserción en la
economía mundial, creando mayores y mejores condiciones comerciales.
II.—Que bajo esta tesitura,
se ha programado una misión de atracción de inversión los días 27 al 29 de
octubre del 2014 en Toronto, Canadá, para presentar la propuesta de Costa Rica
como destino competitivo de inversión para empresas canadienses de gran
prestigio. Adicionalmente, paralelo a esta misión, el Ministro formará parte de
la delegación que acompañará al Presidente de la República durante su visita a
la ciudad, en diferentes eventos relacionados con comercio e inversión, entre
ellos el Foro Global de Toronto, en el que el Presidente Solís impartirá una
conferencia sobre Energía y Comercio Internacional.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de
identidad N° 1-0617-0691, para que viaje a Toronto, Canadá, partiendo a las
12:36 horas del 26 de octubre y regresando a las 21:29 horas del 29 de octubre
del 2014, ello con el objeto de liderar la misión de atracción de inversión
extranjera organizada junto con la Coalición para Iniciativas del Desarrollo,
que se realizará del 27 al 29 de octubre del 2014 en Toronto, Canadá, así como
atender la convocatoria del señor Presidente de la República a integrar la
delegación que lo acompañará durante su visita a dicha ciudad norteamericana.
Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1)
participar en diversos encuentros empresariales y reuniones bilaterales con
posibles inversionistas, con el fin de fortalecer la imagen de Costa Rica como
destino de inversión extranjera directa tanto dentro como fuera del Gran Área
Metropolitana, así como dialogar sobre las ventajas del país como destino de
inversión y sobre las acciones impulsadas para mantener un clima de negocios
apto para el desarrollo; 2) explorar oportunidades para atraer más inversión,
generar más empleo y facilitar la transferencia de conocimiento y 3) apoyar el
señor Presidente en los distintos eventos de comercio e inversión en los que
participará así como en los que el mandatario le solicite.
Artículo 2º—Los gastos de viaje del señor Ministro
por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las
terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con
recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792; el
adelanto por ese concepto asciende a $1.152,00 (mil ciento cincuenta y dos
dólares), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será
cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Igualmente, la
suma de ¢46.610,00 (cuarenta y seis mil seiscientos diez colones), por concepto
de pago por Visa de ingreso a Canadá, los cuales serán cubiertos con recursos
de COMEX de la subpartida 10504 del programa 792. Se le autoriza para firmar en
forma digital acuerdos ejecutivos propios de su cartera; realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje,
en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el
exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material
bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Se le autoriza para hacer
escala en Houston y en New York, Estados Unidos de América, por conexión. Por
efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja
a partir del 26 de octubre y retorna a Costa Rica hasta el 29 de octubre del
2014.
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia se nombra como
Ministro a. í. al señor Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro de Comercio
Exterior, a partir de las 12:36 horas del 26 de octubre y hasta las 21:29 horas
del 29 de octubre del 2014.
Artículo 4º—Rige desde las 12:36 horas del 26 de
octubre y hasta las 21:29 horas del 29 de octubre del 2014.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los veintitrés días del mes de octubre del dos mil
catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C.
N° 20833.—Solicitud N° 2340.—C-91800.—(IN2015005494).
N°
155-P.—San José, 14 de noviembre del 2014
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establecen
los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la
Ley General de la Administración Pública; así como el Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría
General de la República.
Considerando:
I.—Que el Sistema de Integración
Centroamericana (SICA) es el marco institucional para la integración económica,
social, ambiental y política de la región. Está integrada por Costa Rica, El
Salvador, Panamá, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Belice y República
Dominicana. Este mecanismo de integración ha permitido una compenetración más
profunda entre las economías, fortaleciendo, a través del Subsistema de
Integración Económica Centroamericana (SIECA), un creciente desarrollo de
negocios y la creación de mayores oportunidades para sus miembros. Con la
incorporación de Panamá a la Secretaría de Integración Económica
Centroamericana (SIECA), se han alcanzado iniciativas muy importantes en la
agilización y facilitación del comercio intrarregional. Contar con una
normativa común le ha facilitado a la región establecer relaciones sólidas con
varios socios comerciales, como Estados Unidos y la Unión Europea, fortaleciendo
la capacidad de Centroamérica en atracción de negocios en inversión,
trascendiendo los lazos de amistad e integrándose a la economía mundial.
II.—Que Panamá es uno de
los socios naturales de Costa Rica, no sólo por la cercanía geográfica, sino
por la complementariedad de sus economías, lo que favorece al máximo el
intercambio comercial entre los dos países.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de
identidad N° 1-0617-0691, para que viaje a Panamá, partiendo a las 07:36 horas
del 18 de noviembre y regresando a las 21:43 horas del 19 de noviembre del
2014, ello con el objeto de participar como miembro de la delegación oficial
que acompaña al Presidente de la República, Luis Guillermo Solís, a la reunión
binacional con el señor Juan Carlos Varela, Presidente de la República de
Panamá, durante los días 18 y 19 de noviembre, en Ciudad Panamá. Para apoyar,
asesorar y recomendar al Presidente Luis Guillermo Solís en temas relacionados
con la agenda de comercio exterior y comercio intrarregional, a fin de
fortalecer la relación bilateral entre Costa Rica y Panamá.
Artículo 2º—Los gastos de viaje del señor Ministro
por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las
terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con
recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792; el
adelanto por ese concepto asciende a $364,32 (trescientos sesenta y cuatro
dólares con treinta y dos centavos), sujeto a liquidación. El transporte aéreo
de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo
programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así
como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que
proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y
reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según
los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos.
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia se nombra como
Ministro a. í. al señor Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro de Comercio
Exterior, a partir de las 07:36 horas del 18 de noviembre y hasta las 21:43
horas del 19 de noviembre del 2014.
Artículo 4º—Rige desde las 07:36 horas del 18 de
noviembre y hasta las 21:43 horas del 19 de noviembre del 2014.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil
catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C.
N° 20833.—Solicitud N° 8003.—C-68070.—(IN2015005498).
N°
173-P.—San José, 1° de diciembre del 2014
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establecen
los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la
Ley General de la Administración Pública; así como el Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría
General de la República.
Considerando:
I.—Que este Despacho dispuso la
incorporación del Ministro de Comercio Exterior en la delegación oficial que
acompañará al Presidente de la República en su visita a las ciudades de
Veracruz y México D.F., en el marco de la XXIV Cumbre Iberoamericana de Jefes
de Estado y de Gobierno, a realizarse del 7 al 8 de diciembre del 2014, en
Veracruz, México.
II.—Que bajo esta tesitura,
la participación del Ministro de Comercio Exterior en la Cumbre es de especial
relevancia pues el Presidente de la República requerirá asesoría y apoyo en
temas comerciales y de inversión, ya que se realizará un encuentro empresarial
el día 7 de diciembre y, en el marco de la Cumbre, se procurará tener reuniones
bilaterales con distintos Jefes de Estado, en especial con los miembros de la
Alianza del Pacífico. Los días 9 y 10 de diciembre, como parte de un esfuerzo
estrechamente coordinado con la Coalición de Iniciativas para el Desarrollo
(CINDE) y con el apoyo de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del
Sector Empresarial Privado (UCCAEP), se ha programado en México D.F. una agenda
de atracción de inversión con la presencia del Presidente de la República,
orientada a atraer nuevas inversiones y a mantener las existentes, así como a
fomentar la reinversión de compañías que han escogido a Costa Rica como destino
para hacer sus negocios. La presencia del Ministro de Comercio Exterior, como
autoridad del Gobierno encargada de los temas de comercio e inversión, es de
vital importancia para brindar el acompañamiento y asesoría que el mandatario
requiere durante las distintas actividades programadas.
III.—Que los días 11 y 12 de diciembre el Ministro
de Comercio Exterior mantendrá reuniones en Washington D.C. con el enviado
especial del Ministerio de Comercio Exterior en dicha ciudad, relacionadas con
la implementación y aprovechamiento del Tratado de Libre Comercio entre
Centroamérica, República Dominicana y Estados Unidos (CAFTA) y sobre temas
propios de la aplicación de dicho tratado. Asimismo, se abordarán temas
relacionados con los arbitrajes internacionales en los que Costa Rica participa
actualmente.
IV.—Que se ha considerado
de especial interés reafirmar las relaciones comerciales que tiene Costa Rica
con el Estado de Catar, bajo el marco del Acuerdo Bilateral de Inversión con
este Estado, que abre importantes oportunidades para la atracción de inversión
catarí; asimismo, el diálogo con empresas con potencial de inversión y las
autoridades gubernamentales competentes resulta fundamental para promover los flujos
comerciales y de inversión. Bajo esta tesitura, el Ministro de Comercio
Exterior llevará a cabo reuniones bilaterales los días 14 y 15 de diciembre con
potenciales inversionistas cataríes en diferentes sectores, para presentar a
Costa Rica como destino competitivo e interesante para el establecimiento de
sus operaciones. De igual manera, entablar un diálogo transparente y abierto
con las autoridades gubernamentales en materia de comercio e inversión, que
permita fortalecer el vínculo con dicho Estado.
V.—Que la participación del señor
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, resulta necesaria dado
que los eventos son de especial relevancia para el Gobierno de la República y
el Ministerio de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de
identidad N° 1-0617-0691, para que viaje a Veracruz y México D.F., México; a
Washington, D.C., Estados Unidos de América y a Doha, Catar, del 6 al 16 de
diciembre del 2014, partiendo a las 07:00 horas del 6 de diciembre y regresando
a las 20:43 horas del 16 de diciembre del 2014, ello con el objeto de
participar en las siguientes actividades: en México, como parte de la
delegación oficial que acompañará al Presidente de la República en la XXIV
Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, así como en las
reuniones y encuentros empresariales organizados en el marco de la Cumbre, para
estrechar alianzas con círculos empresariales, con miras a fortalecer la posición
de Costa Rica como destino de inversión. En Washington D.C., Estados Unidos de
América, para coordinar con el enviado especial del Ministerio de Comercio
Exterior en Washington, D.C. en materias relacionadas con la implementación y
aprovechamiento y aplicación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica,
República Dominicana y Estados Unidos (CAFTA); así como para atender temas
relacionados con los arbitrajes internacionales en los que Costa Rica participa
actualmente. En Doha, Catar, para llevar a cabo reuniones bilaterales con
inversionistas potenciales en diferentes sectores, para presentar a Costa Rica
como destino competitivo e interesante para el establecimiento de sus
operaciones. De igual manera, entablar un diálogo transparente y abierto con
las autoridades gubernamentales en materia de comercio e inversión, que permita
fortalecer vínculos con el Estado de Catar.
Artículo 2º—Los gastos de viaje del señor Ministro
por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de
COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792; el adelanto por
ese concepto asciende a $3.241,24 (tres mil doscientos cuarenta y un dólares
con veinticuatro centavos), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y
de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo
programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así
como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que
proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y
reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según
los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos. Se le autoriza para hacer escala en Miami, Estados
Unidos de América; en Londres, Inglaterra y en México D.F. durante el traslado
hacia Veracruz, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde
y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 6 de diciembre y retorna a
Costa Rica el 16 de diciembre del 2014.
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia se nombra como
Ministro a. í. al señor Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro de Comercio
Exterior, a partir de las 07:00 horas del 6 de diciembre y hasta las 20:43
horas del 16 de diciembre.
Artículo 4º—Rige desde las 07:00 horas del 6 de
diciembre y hasta las 20:43 horas del 16 de diciembre del 2014.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, al primer día del mes de diciembre del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C.
N° 20833.—Solicitud N° 8062.—C-156400.—(IN2015005496).
N° 195-P
LA SEGUNDA
VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las facultades que le confiere el
artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo 002-P, del 8 de mayo del 2014, el
señor Issac Martín Castro Esquivel, cédula de identidad 1-790-664, fue nombrado
como Viceministro de Simplificación de Trámites, Competencia y Defensa Efectiva
del Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
II.—Que el señor Issac Martín Castro Esquivel, cédula de
identidad 1-790-664, renunció al cargo de Viceministro de Simplificación de
Trámites, Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, a partir de las 21:00 horas del 20 de enero del
2015. Por tanto;
ACUERDA:
Artículo
1º—Conocer la renuncia del señor Issac Martín Castro Esquivel, cédula de
identidad 1-790-664, al cargo de Viceministro de Simplificación de Trámites,
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio a partir de las 21:00 horas del 20 de enero del 2015.
Artículo
2º—Nombrar al señor Carlos Mora Gómez, cédula de identidad 1-903-886, casado,
vecino de la Trinidad de Moravia, Economista, en el cargo de Viceministro de
Simplificación de Trámites, Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a partir del 21 de enero del
2015.
Artículo
3º—Este acuerdo rige a partir del 21 de enero del 2015.
Dado en la Presidencia de la República, a las
dieciséis horas del veinte de enero del dos mil quince.
ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—1
vez.—O. C. Nº
3400023604.—Solicitud Nº 26708.—C-28030.—(IN2015005559).
N° 196-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las facultades
que le confiere el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo 002-P, del 8
de mayo del 2014, la señora María del Rocío Solís Gamboa, cédula de identidad
1-485-266, fue nombrada como Viceministra Administrativa de Educación Pública
del Ministerio de Educación Pública.
II.—Que la señora María del
Rocío Solís Gamboa, cédula de identidad 1-485-266, renunció al cargo de
Viceministra Administrativa de Educación Pública del Ministerio de Educación
Pública, a partir del 16 de enero del 2015. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Conocer la renuncia
de la señora María del Rocío Solís Gamboa, cédula de identidad 1-485-266 al
cargo de Viceministra Administrativa de Educación Pública del Ministerio de
Educación Pública, a partir del 16 de enero del 2015.
Artículo 2º—Nombrar al señor
Marco Tulio Fallas Díaz, cédula de identidad 1-418-912, casado, vecino de
Desamparados, Economista, en el cargo de Viceministro Administrativo del
Ministerio de Educación Pública, a partir del 21 de enero del 2015.
Artículo 3º—Este acuerdo rige a
partir del 21 de enero del 2015.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veinte días del mes de enero del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 3400023604.—Solicitud Nº
26709.—C-22500.—(IN2015005561).
N° 0178-2014 AC.—San José,
28 de noviembre del 2014
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica,
12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la resolución N° 12389 dictada a
las veinte horas del veintidós de octubre del dos mil catorce, por el Tribunal
de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor
Manuel Rojas Cruz, mayor de edad, cédula de identidad N° 02-0311-0879, quien
labora como Oficial de Seguridad de Servicio Civil, en la Escuela de Atención
Primaria Alberto Manuel Brenes Mora, adscrita a la Dirección Regional de
Educación de Occidente.
Artículo 2º—El presente acuerdo
rige a partir del quince de diciembre del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia
Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. N° 21341.—Solicitud N°
3541.—C-19020.—(IN2015005644).
N° 0354-2014
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la
Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 242-2007 de
fecha 08 de junio del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
144 del 26 de julio del 2007; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 408-2007
de fecha 19 de octubre del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 18 del 25 de enero de 2008; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 456-2008
de fecha 14 de julio de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 168 del 01 de setiembre de 2008; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 486-2009 de
fecha 13 de agosto de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
210 del 29 de octubre de 2009; a la empresa Deshler Automotive Products S. A.,
con cédula jurídica número 3-101-472331, se le concedieron los beneficios e
incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento,
como empresa procesadora de exportación, de conformidad con lo dispuesto en el
inciso a) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los días 01,
07, 13 y 18 de agosto de 2014, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, (en adelante “PROCOMER”), la
empresa Deshler Automotive Products S. A., solicitó la modificación de la
actividad y consiguientemente del porcentaje de valor agregado nacional (VAN) aumentándolo.
III.—Que la instancia interna de la Administración
de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER
en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la
empresa Deshler Automotive Products S. A., y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de
Regímenes Especiales de PROCOMER N° 102-2014, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo
dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que en virtud de las
reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al
otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa mencionada, se hace
necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.
V.—Que se han observado los
procedimientos de Ley. Por tanto;
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N°
242-2007 de fecha 08 de junio del 2007, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 144 del 26 de julio del 2007 y sus reformas, para que en el
futuro las cláusulas segunda, cuarta, quinta, sexta y décima quinta se lean de
la siguiente manera:
“2. La
actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de manufacturas de
hierro o acero.”
“4. La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al
respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos,
términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210
quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC),
incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del
artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado
costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de
acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las
prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a
determinados países en desarrollo.
Para los
efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto
por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.”
“5. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de
todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base
imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los
dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las
diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha
beneficiaria sólo podrá introducir sus productos al mercado local, observando
rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la
Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de
los impuestos respectivos.”
“6. La beneficiaria se obliga a cumplir con un
nivel mínimo de empleo de 8 trabajadores, a partir del 31 de agosto de 2009.
Así mismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de
al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de marzo del 2008, así como
a realizar y mantener una inversión mínima total de US $1.153.000,00 (un millón
ciento cincuenta y tres mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar el 01 de setiembre de 2009. Finalmente, la
empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor
agregado nacional de un 35.14%.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos
fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los
niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”
“15. De conformidad con el artículo 74 de la Ley
Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22
octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con
la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos
otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente.”
2º—En todo lo que no ha sido
expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N°
242-2007 de fecha 8 de junio del 2007, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 144 del 26 de julio del 2007 y sus reformas.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos
mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora
Delgado.—1 vez.—(IN2015005818).
DIRECCIÓN GENERAL
DE SERVICIO CIVIL
N° SC-001-2015. San José, 23 de enero del 2015.—Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil
ha emitido las siguientes resoluciones:
DG-193-2014:
Se deroga la Resolución DG-184-2013, y en su lugar se emite una nueva normativa
para que el Ministerio de Educación Pública asigne el pago de sobresueldos por
funciones en puestos clasificados en estratos operativos y calificados del
Título I, con tareas administrativas, en centros educativos, para el año 2015.
DG-201-2014:
Se modifica la Resolución DG-051-2011 en lo concerniente al refrendo de los estudios
de reasignación de los puestos con cargo de jefatura.
DG-214-2014:
Se modifica por un plazo improrrogable de un año, los requisitos de las clases
Técnico de Servicio Civil 2 y Técnico de Servicio Civil 3, únicamente para
efectos de la gestión de los puestos con la especialidad Operación
Aeroportuaria de la Dirección General de Aviación Civil.
DG-002-2015: se modifica el artículo 32° de la
Resolución DG-234-2009, incluyendo en la clase de Operador de Máquina de
Servicio Civil 1, el cargo de “Grúa de Reparación de Semáforos”.
DG-003-2015: Se recomienda incorporar dentro del
Escalafón docente el Título en Tecnología e Innovación Educativa de la
Universidad Nacional y ubicar la Maestría en Tecnología e Innovación Educativa
en el grupo profesional VT-6, así como Modificar la resolución DG-399-2010 en
el apartado Atinencia Académica, subespecialidades docentes de la especialidad
Informática Educativa para que se adicione el título de la Universidad
Nacional.
DG-004-2015: se autoriza el reconocimiento de sobresueldos
por ampliación de la jornada laboral y doble jornada en funciones propiamente
docentes, para puestos correspondientes a las clases del Manual Descriptivo de
Clases de Puestos Docentes, Subsistema de Educación Indígena.
DG-004-2015: Se modifica la Resolución número
DG-129-2014 de fecha 15 de julio del 2014 en lo que se refiere al código que se
le asigna a la Subespecialidad Pintura, en la especialidad Artes Plásticas, de
manera que a dicha Subespecialidad se le asigne el código 078 en lugar del Código
046 que se le adjudica en dicha resolución.
Publíquese.
Lic. Hernán A. Rojas Angulo MBA, Director General.—1
vez.—O. C.
Nº 3400024236.—Solicitud Nº 26662.—C-45690.—(IN2015005516).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de
Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de El Socorro
de Brunka, Buenos Aires, Puntarenas. Por medio de su representante: Marvin Quesada
Varela, cédula N° 104710607, ha hecho solicitud de inscripción de dicha
organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir
de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección de Legal y de Registro.—San José,
a las 13:15 horas del día 26 de enero del 2015.—Área Legal y de Registro.—Lic.
Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2015005628).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
Que de conformidad con lo
establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de
Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre del 2012,
se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general,
corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a
partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que
expongan su parecer respecto del proyecto de decreto denominado “Registro de
Accionistas”. Las observaciones sobre el Decreto en referencia, deberán
expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección de Inteligencia Tributaria
de la Dirección General de Tributación, sita en San José, Barrio Escalante, Edificio
Esquíes, 300 m al este de la Iglesia Santa Teresita, calles 31 y 33, avenida 9,
o en formato digital en la siguiente dirección electrónica:
notificacioninteligencia@hacienda.go.cr.
Para los efectos indicados, el citado Proyecto de Decreto se encuentra disponible
en el sitio web http://www.hacienda.go.cr, en la
sección “Propuesta en Consulta Pública”, opción “Proyectos Reglamentarios
Tributarios”.—San José, a las catorce horas del 19 de enero del 2015.—Carlos
Vargas Durán, Director General.—O. C. Nº 3400023907.—Solicitud Nº
26690.—C-48090.—(IN2015005542).
2
v. 1.
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE BIOTECNOLOGÍA
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
DB-UCB-001-2015.—El señor Marco A.
Chacón Carrillo, cédula N° 1-1116-0562, en calidad de representante legal de la
compañía: Reflex Centroamérica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en San
José, Escazú, Bello Horizonte, residencia Los Eliseos, casa 50 C, solicita la
inscripción del depredador insecticida biológico de nombre comercial:
Chryso-Kop, compuesto a base de Chrysoperla carnea. Conforme a lo que establece
la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664, así como en el Decreto N°
33103-MAG, Reglamento Técnico para el Registro de Organismo Invertebrados (Artrópodos
y Nematodos) de Uso Agrícola. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante la Unidad de Controladores Biológicos del Departamento
de Biotecnología del Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de
diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las
11:57 horas del 14 de enero del 2015.—Unidad de Controladores Biológicos.—Ing.
Gerardo Granados Araya, Jefe.—(IN2015005503).
CONSEJO NACIONAL
DE VIALIDAD
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
Nº 040-2014.—San José, 18 de noviembre del 2014.—Con
fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución
Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo
1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las
disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula |
Nº
Puesto |
Clase
puesto |
Solera Araya Roxana |
01-0835-0327 |
500149 |
Profesional de Servicio Civil 1-A |
Artículo 2º—Rige a partir del 18 de agosto del 2014.
Publíquese.—Ing. Mauricio
Salom Echeverría, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. Nº 3747.—Solicitud Nº
26390.—C-15350.—(IN2015005037).
Nº 001-2015.—San José, 15 de enero del
2015.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la
Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo
1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las
disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula |
Nº
Puesto |
Clase
puesto |
Arguedas Garro Pablo
Isaac |
01-1256-0301 |
503587 |
Profesional de Servicio Civil 1-A G de E Geografía |
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de octubre del 2014.
Publíquese.—Ing. Mauricio
Salom Echeverría, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. Nº 3747.—Solicitud Nº
26560.—C-15670.—(IN2015005044).
CONSEJO
NACIONAL DE ENSEÑANZA SUPERIOR
UNIVERSITARIA
PRIVADA
Resolución N°
2974-2014-MEP.—Presidenta del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria
Privada (CONESUP), al ser las trece horas con cuarenta y cuatro minutos del
diecisiete de noviembre del dos mil catorce.
En ejercicio de las atribuciones contenidas en los
artículos 1° y 2° de la Ley N° 6693, Ley de
Creación del CONESUP, del 27 de noviembre de 1981 y en los artículos 2°, 3°,
4°, y 5° del Reglamento General del CONESUP N° 29631-MEP del 18 de junio del
2001, se resuelve lo siguiente:
Resultando:
1º—El 26 de
noviembre del 2012, en el Alcance Digital N° 189 del Diario Oficial La Gaceta,
se publicó el nombramiento del Dr. José Ricardo Guerrero Portilla, cédula de
identidad número uno-cero cuatrocientos sesenta y dos-cero cuatrocientos
setenta y uno, como representante titular y de la M.Sc. Ligia María Meneses
Sanabria, cédula de identidad número tres-cero doscientos cuarenta-cero ciento
sesenta y ocho, como Representante Alterna, ambos de las Universidades Privadas
ante el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP),
por el periodo legal correspondiente, cuyo vencimiento fue definido para el
veinte de setiembre del dos mil catorce.
2º—El 13 de agosto del 2014,
según consta en acta levantada al efecto por el señor Claudio González Castro
en su condición de Asesor Legal del Consejo Nacional de Enseñanza Superior
Universitaria Privada (CONESUP), fue celebrada la “Asamblea General de
Rectores de las Universidades Privadas”, donde resultaron reelectos, de
manera sucesiva, el Dr. José Ricardo Guerrero Portilla, cédula de identidad
número uno-cero cuatrocientos sesenta y dos-cero cuatrocientos setenta y uno,
en el cargo de miembro propietario, con un total de treinta y un votos a favor,
un voto nulo y un voto en blanco, y la M.Sc. Ligia María Meneses Sanabria,
cédula de identidad número tres-cero doscientos cuarenta-cero ciento sesenta y
ocho, en el cargo de Representante Alterna, con un total de treinta y dos votos
a favor y un voto nulo; ambos para el periodo dos mil catorce a dos mil
dieciséis.
3º—El 23 de setiembre del 2014,
en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 11 de la Constitución
Política, 1 y 2 de la Ley de Creación del CONESUP, N° 6693 del 27 de noviembre
de 1981, se procedió a juramentar al Dr. José Ricardo Guerrero Portilla, cédula
de identidad número uno-cero cuatrocientos sesenta y dos-cero cuatrocientos
setenta y uno, y a la M.Sc. Ligia María Meneses Sanabria, cédula de identidad
número tres-cero doscientos cuarenta-cero ciento sesenta y ocho, lo cual fue
debidamente consignado en el acta de juramentación correspondiente.
Considerando:
I.—Que el penúltimo párrafo del artículo 1° de la Ley
de Creación del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
(CONESUP), N° 6693 del 27 de noviembre de 1981, literalmente señala: “Los
representantes durarán en sus cargos dos años y podrán ser reelectos, para
períodos sucesivos.”
II.—Que
el artículo 2° de la Ley de Creación del Consejo Nacional de Enseñanza Superior
Universitaria Privada (CONESUP), N° 6693 del 27 de noviembre de 1981, señala: “Artículo
2º—El Ministerio de Educación Pública, mediante acta, juramentará a los
representantes y les dará posesión en sus cargos. Para la integración del
Consejo, requerirá a las entidades con derecho a ello, el nombramiento de sus
representantes, cuando éste proceda. Si dentro del plazo de un mes, contado a
partir de la comunicación respectiva, no se le hubiere comunicado el
nombramiento, el Ministerio lo hará de oficio.
El Consejo, en su primera
sesión, elegirá, de entre sus miembros, un vicepresidente, quien suplirá al
presidente durante sus ausencias temporales.”
III.—Que el artículo 3° del
Reglamento General del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria
Privada (CONESUP), Decreto Ejecutivo N° 29631, del 18 de junio del 2001, indica:
“Artículo 3º—El CONESUP tendrá la integración que determina el artículo 1°
de su Ley Constitutiva y sus miembros deberán necesariamente cumplir con los
requisitos ahí señalados. La designación de los miembros de las entidades y
dependencias con derecho a representación se hará conforme a los procedimientos
internos que al efecto tengan éstas, excepto el representante del conjunto de
todas las universidades privadas que se hará conforme a lo dispuesto en el
artículo siguiente.”
IV.—Que
el artículo 4° del Reglamento General del Consejo Nacional de Enseñanza
Superior Universitaria
Privada (CONESUP), Decreto Ejecutivo N° 29631, del 18 de junio del 2001,
indica: “Artículo 4º—Los representantes, tanto propietario como alterno, de
las universidades privadas serán designados por mayoría simple de los rectores
presentes en sesión especial convocada al efecto con aviso dado al menos con
ocho días de anticipación y presidida por el Ministro de Educación.
Dicha sesión se
celebrará con, al menos, un mes de antelación al vencimiento del plazo por el
que fueron nombrados los respectivos representantes. Tanto el representante
propietario como el alterno deben cumplir con los requisitos establecidos en el
artículo 1° de la Ley del CONESUP.”
V.—Que de conformidad con lo
razonado en el oficio LYD-5828/07-2012-L de fecha 10 de julio del 2012 así
emitido por la Dirección de Leyes y Decretos, debe interpretarse que de las
normas transcritas anteriormente, se desprenden dos trámites específicos para
el nombramiento de los representantes de las instituciones con derecho a ello
ante el CONESUP. El primero de ellos es la designación de los miembros conforme
los procedimientos internos que al efecto tenga cada entidad y dependencia, a
excepción de los representantes propietario y alterno del conjunto de todas las
universidades privadas, que se hará por mayoría simple de los rectores
presentes en una sesión especial convocada al efecto, con aviso dado al menos
con ocho días de anticipación y presidida por quien ejerza el cargo de Ministro
de Educación, siendo que tal sesión debe celebrarse con, al menos, un mes de
antelación al vencimiento del plazo por el que fueron nombrados los respectivos
representantes, quienes deben ser costarricenses, mayores de treinta años de
edad y poseer título profesional (artículos 3° y 4° del Decreto Ejecutivo N°
29631 en concordancia con el artículo 1° de la Ley N° 6693); y el segundo, la
juramentación de los representantes y puesta en posesión del cargo que hará el
Ministerio de Educación Pública (artículo 2° de la Ley N° 6693), todo lo cual
según se manifiesta en los resultandos 1, 2 y 3 de la presente resolución, ya
fue realizado, siendo lo procedente tener por debidamente nombrado tanto al Dr.
José Ricardo Guerrero Portilla, cédula de identidad número uno-cero
cuatrocientos sesenta y dos-cero cuatrocientos setenta y uno, en el cargo de
Representante Titular, como a la M.Sc. Ligia María Meneses Sanabria, cédula de
identidad número tres-cero doscientos cuarenta-cero ciento sesenta y ocho, en
el cargo de Representante Alterna, ambos de las Universidades Privadas ante el
CONESUP, por el periodo legal correspondiente, contabilizado a partir del 20 de
setiembre del 2014 hasta el 20 de setiembre del 2016. Por tanto,
Considérese
formal y válidamente nombrado tanto al Dr. José Ricardo Guerrero Portilla,
cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos sesenta y dos-cero
cuatrocientos setenta y uno, en el cargo de Representante Titular, como a la
M.Sc. Ligia María Meneses Sanabria, cédula de identidad número tres-cero
doscientos cuarenta-cero ciento sesenta y ocho, en el cargo de Representante
Alterna, ambos de las Universidades Privadas ante el Consejo Nacional de
Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), por el plazo legal
correspondiente, contabilizado a partir del 20 de setiembre del 2014 hasta el
20 de setiembre del 2016.
Publíquese.—Dra.
Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública, y Presidenta del
Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada.—1
vez.—O. C. N° 23603.—Solicitud N° 1150.—C-88950.—(IN2015005646).
Resolución N°
14-2015-MEP.—Consejo Nacional de Enseñanza Superior
Universitaria Privada (CONESUP), al ser las catorce horas con doce minutos del
seis de enero del dos mil quince.
En ejercicio de las
atribuciones contenidas en los artículos 1° y 2° de la Ley N° 6693 del 27 de
noviembre de 1981 y en los artículos 2°, 3°, 4°, y 5° del Reglamento General
del CONESUP N° 29631-MEP del 18 de junio del 2001, se resuelve lo siguiente:
Resultando:
1º—El 22 de
octubre del 2014, el señor José Andrés Masís Bermúdez en calidad de Director de
OPES, mediante oficio CNR-273-2014 comunica que el Consejo Nacional de Rectores
designó al Lic. Celín Arce Gómez, de la Universidad Estatal a Distancia como
representante del CONARE ante el CONESUP, por un periodo de dos años.
2º—El 24 de octubre del 2014,
el señor José Andrés Masís Bermúdez en calidad de Director de OPES, mediante
oficio CNR-283-2014, con carácter de adición al citado oficio CNR-273-2014,
indica que el periodo de vigencia de la representación del Lic. Celín Arce
Gómez ante el CONESUP, rige desde el 22 de octubre del 2014 hasta el 21 de
octubre del 2016.
3º—El 29 de octubre del 2014,
en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 11 de la Constitución Política, 1° y 2° de la
Ley de Creación del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria
Privada (CONESUP), N° 6693 del 27 de noviembre de 1981, se procedió a
juramentar al Lic. Celín Arce Gómez, cédula de identidad N° 2-0323-0304, lo
cual fue debidamente consignado en el acta de juramentación correspondiente.
Considerando:
I.—Que el artículo 2° de la Ley de
Creación del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
(CONESUP), N° 6693 del 27 de noviembre de 1981, señala: “Artículo 2º—El
Ministerio de Educación Pública, mediante acta, juramentará a los
representantes y les dará posesión en sus cargos. Para la integración del
Consejo, requerirá a las entidades con derecho a ello, el nombramiento de sus
representantes, cuando éste proceda. Si dentro del plazo de un mes, contado a
partir de la comunicación respectiva, no se le hubiere comunicado el
nombramiento, el Ministerio lo hará de oficio.
El Consejo, en su primera sesión, elegirá, de entre
sus miembros, un vicepresidente, quien suplirá al presidente durante sus
ausencias temporales.”
II.—Que el artículo 3° del Reglamento General del
Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), Decreto
Ejecutivo N° 29631, del 18 de junio del 2001, indica: “Artículo 3º—El
CONESUP tendrá la integración que determina el artículo 1° de su Ley
Constitutiva y sus miembros deberán necesariamente cumplir con los requisitos
ahí señalados. La designación de los miembros de las entidades y dependencias
con derecho a representación se hará conforme a los procedimientos internos que
al efecto tengan éstas, excepto el representante del conjunto de todas las
universidades privadas que se hará conforme a lo dispuesto en el artículo
siguiente.”
III.—Que de conformidad con lo razonado en el oficio
LYD-5828/07-2012-L de fecha 10 de julio del 2012 así emitido por la Dirección
de Leyes y Decretos, debe interpretarse que de las normas transcritas
anteriormente, se desprenden dos trámites específicos para el nombramiento de
los representantes de las instituciones con derecho a ello ante el CONESUP. El
primero de ellos es la designación de los miembros conforme los procedimientos
internos que al efecto tenga cada entidad y dependencia (artículo 3° del
Decreto Ejecutivo N° 29631), y el segundo, la juramentación de los representantes
y puesta en posesión del cargo que hará el Ministerio de Educación Pública
(artículo 2° de la Ley N° 6693), todo lo cual según se manifiesta en los
resultandos 1, 2 y 3 de la presente resolución, ya fue realizado, siendo lo
procedente tener por debidamente nombrado al Lic. Celín Arce Gómez, cédula de
identidad N° 2-0323-0304, como Representante Titular del Consejo Nacional de
Rectores (CONARE), ante el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria
Privada (CONESUP), por el plazo legal correspondiente de dos años,
contabilizados a partir del 22 de octubre del 2014 hasta el 21 de octubre del
2016. Por tanto,
Considérese formal y válidamente
nombrado al Lic. Celín Arce Gómez, cédula de identidad N° 2-0323-0304, como
Representante Titular del Consejo Nacional de Rectores (CONARE), ante el
Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), por el
plazo legal correspondiente de dos años, contabilizados a partir del 22 de
octubre del 2014 hasta el 21 de octubre del 2016.
Publíquese.—Dra. Sonia
Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública, y Presidenta del Consejo
Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada.—1
vez.—O. C. N° 23603.—Solicitud N° 1554.—C-52820.—(IN2015005649).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 107, Título N° 1062,
emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año mil
novecientos noventa y ocho, a nombre de Obando Arias María José, cédula
1-1117-0958. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en San
José, a los veinte días del mes de enero del dos mil quince.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015004730).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y
Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 103, Título N° 535, emitido por el Colegio
de Bagaces, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de
González Sandoval María Eugenia, cédula
5-0261-0815. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los veinte días del mes de enero del dos mil quince.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015004810).
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 34, Título N° 1295, emitido por el Colegio El
Rosario, en el año dos mil seis, a nombre de Díaz Benach Daniela, cédula
1-1408-0929. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los once días del mes de agosto del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015004854).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 163, Título N° 1386,
emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders de
Siquirres, en el año dos mil tres, a nombre de Ramírez Torres Limber. Se
solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original y
corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Ramírez Torres
Lember Fernando, cédula 7-0165-0826. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San
José, a los diecinueve días del mes de agosto del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—1 vez.—(IN2015004867).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito
en el tomo 1, folio 18, título N° 276, emitido por el Liceo Roberto Gamboa
Valverde, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Álvarez Sánchez
Flor María, cédula 4-0137-0197. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San
José, a los veinticuatro días del mes de junio del dos mil trece.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—1 vez.—(IN2015005229).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 183, asiento N° 1519, emitido por
el Colegio Nocturno de Cartago, en el año dos mil tres, a nombre de Calvo
Sánchez Jacqueline Vanessa, cédula 3-0413-0764. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los nueve días del mes de octubre del dos mil catorce.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2015004881).
Ante este Departamento he presentado
la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de Cuarto
Ciclo de Educación Diversificada de Adultos, “Áreas de Ciencias”, inscrito en
el tomo 1, folio 276, asiento N° 18,
emitido por el Colegio Nocturno de Osa, en el año mil novecientos ochenta y
seis, a nombre de Mora Leiva José Wilfrido, cédula 6-0198-0364. Se solicita la
reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los seis días del mes de
noviembre del dos mil catorce.—Departamento Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015004914).
Ante este Departamento he presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 7, título N° 111 emitido en el año mil novecientos ochenta
y nueve y del Título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el tomo 1,
folio 55, título N° 1450 emitido en el año mil novecientos ochenta y ocho,
ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de Educación
Comercial y de Servicios, a nombre de Ruiz Ordóñez Betzabe, cédula 1-0779-0451.
Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos
originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
diecinueve días del mes de diciembre del dos mil catorce.—Departamento
Evaluación Académica y Certificación.— MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015004921).
Ante este Departamento he presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 7, título N° 111 emitido en el año mil novecientos ochenta
y nueve y del Título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el tomo 1,
folio 55, título N° 1450 emitido en el año mil novecientos ochenta y ocho,
ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de Educación
Comercial y de Servicios, a nombre de Ruiz Ordóñez Betzabe, cédula 1-0779-0451.
Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos
originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
diecinueve días del mes de diciembre del dos mil catorce.—Departamento
Evaluación Académica y Certificación.— MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015004921).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 155, título N° 219, emitido por el Colegio Técnico Profesional
Jicaral, en el año dos mil siete, a nombre de Rojas Venegas María José, cédula
6-0376-0495. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
veintidós días del mes de enero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015004974).
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 190, título N° 2343, emitido por el Liceo
Académico de Puriscal, en el año dos mil seis, a nombre de Arce Chavarría
Greivin, cédula 1-1348-0984. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los
dieciocho días del mes de junio del dos mil catorce.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015005045).
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, asiento 22, título N° 57, emitido por
el Colegio Técnico Profesional de Cóbano, en el año mil novecientos noventa y
tres, a nombre de Rodríguez Villalobos Ronny, cédula 6-0215-0582. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Dado en San José, a los tres días del mes de julio del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015005271).
Ante esta dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 359, título N° 2015, emitido por el Liceo Anastasio Alfaro, en
el año dos mil siete, a nombre de Orue Navarro María del Socorro, cédula
1-1395-0277. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los veinte días del
mes de enero del dos mil quince.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015005316).
Ante esta
dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título N° 238, emitido por el
Liceo Laboratorio de Liberia, en el año
mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Villegas Grijalba Luis Eduardo,
cédula 5-0241-0214. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los quince días del mes de enero del dos mil
quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar,
Jefa.—(IN2015005388).
Ante esta dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 429, título N°
858, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año mil
novecientos ochenta y uno, a nombre de Morales Cerna Aura Isabel, cédula
5-0215-0915. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los cinco días del mes de enero del dos mil quince.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015005427).
Ante este departamento he presentado
la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 2, folio 61, título N° 3971, emitido por el Liceo León Cortés
Castro, en el año dos mil once, a nombre de Alvarado Reyes Josué, cédula
2-0710-0093. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los diecisiete días del mes de diciembre del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015005566).
Ante esta dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación
Diversificada, “Rama Académica” modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el
tomo 1, folio 10, título N° 217, emitido por el Colegio México, en el año mil
novecientos ochenta y cinco, a nombre de Rojas Zamora Ronald Gerardo, cédula
1-0710-0524. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de enero del
2015.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2015006011).
Ante este Departamento he presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 63, título N° 614, emitido por el Colegio Rodrigo Hernández
Vargas, en el año mil novecientos
noventa y siete, a nombre de Sánchez Alfaro Verania, cédula 1-0997-0066. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 17 de diciembre del 2014.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015006031).
Ante esta dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 166, asiento N° 706, emitido en el año dos mil nueve y del
Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado Ejecutivo, inscrito
en el tomo 1, folio 46, título N° 771, emitido en el año dos mil seis, ambos
títulos fueron emitidos por el Colegio
Técnico Profesional de Buenos Aires, a nombre de Fernández Trigueros Raiza,
cédula 1-1337-0442. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 27 de enero del 2015.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015006089).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
Cambio
de Nombre Nº 94364
Que Víctor Vargas Valenzuela,
divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de
Kyocera Document Solutions Inc., solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Kyocera Mita Corporation por el de Kyocera
Document Solutions Inc., presentada el día 9 de diciembre de 2014 bajo
expediente 94364. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas. 1994-0004794
Registro Nº 89858 MITA en clase 9 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta
Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978—San José, 15 de diciembre del 2014.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—1 vez.— (IN2015005713).
Cambio
de Nombre Nº 93682-B
Que Víctor Vargas
Valenzuela, Divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado
especial de TMF Nederland B.V., solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de T Equity Trust Co. N. V. por el de TMF Nederland
B.V., presentada el día 21 de octubre del 2014, bajo expediente 93685. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0003207 Registro Nº 164558 TMF en
clase 42 marca Denominativa, 2006-0003208 Registro Nº 164557 TMF en
clase 36 marca Denominativa, 2006-0003209 Registro Nº 164556 TMF en
clase 35 marca Denominativa, 2006-0004039 Registro Nº 164912 TMF en
clase 35 marca Mixto, 2006-0004040 Registro Nº 164484 TMF en clase 42
marca Mixto y 2006-0004041 Registro Nº 164500 TMF en clase 36 marca
Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 8 de
diciembre del 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1
vez.—(IN2015005714).
Cambio de Nombre Nº 93291
Que Ernesto
Gutiérrez Blanco, cédula de identidad 1-0848-0886, en calidad de apoderado
especial de ARTHES, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio
de nombre de JEANNE ARTHES S. A. por el de ARTHES, presentada el día 22 de
setiembre de 2014 bajo expediente 93291. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2003-0000055 Registro Nº 146622 JEANNE ARTHES, en
clase 3 marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 25 de setiembre del 2014.—María Leonor Hernández B.,
Registradora.—1 vez.—(IN2015005715).
Cambio
de Nombre Nº 94450
Que Víctor Vargas Valenzuela,
divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de
ADP LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre
de ADP INC., por el de ADP LLC, presentada el día 11 de diciembre del 2014,
bajo expediente 94450. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1998-0009265, Registro Nº 115440 ADP en clase 9 marca Mixto,
1998-0009266, Registro Nº 115441 ADP en clase 36 marca Mixto, 1998-0009267,
Registro Nº 115442 ADP en clase 35 marca Mixto y 2007-0001738 Registro
Nº 172531 ADP STREAMLINE en clase 42 marca Mixto. Publicar en La
Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la
Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de diciembre del 2014.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—(IN2015005716).
Cambio
de Nombre Nº 94139 (B)
Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula
de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Privovary
Staropramen S.R.O., solicita a este Registro, se anote la inscripción de cambio
de nombre de Molson Coors Czech S.R.O., por el de Privovary Staropramen S.R.O.,
presentada el día 1º de diciembre del 2014, bajo expediente 94140. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 1994-0008322 Registro Nº 91896 STAROPRAMEN
en clase 32 marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 4
de diciembre del 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—
(IN2015005719).
Cambio
de Nombre Nº 94139 (A)
Que Víctor Vargas Valenzuela,
divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial
Privovary Staropramen S.R.O., solicita a este Registro, se anote la inscripción
de cambio de nombre por fusión donde Pivovary Staropramen A. S. se fusiona con
Molson Coors Czech S.R.O., para formar Molson Coors Czech S.R.O., presentada el
día 01 de diciembre de 2014 bajo expediente 94139. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1994-0008322 Registro Nº 91896 STAROPRAMEN en clase
32 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 4
de diciembre del 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1vez.—
(IN2015005721).
Cambio
de Nombre Nº 93682-A
Que Víctor Vargas Valenzuela,
divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de
TMF Nederland B.V., solicita a este Registro, se anote la inscripción de cambio
de nombre de TMF Nederland B.V. por el de Equity Trust Co. N.V., presentada el
día 21 de octubre del 2014 bajo expediente 93682. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas 2006-0003207 Registro Nº 164558 TMF en clase 42 marca
Denominativa, 2006-0003208 Registro Nº 164557 TMF en clase 36 marca
Denominativa, 2006-0003209 Registro Nº 164556 TMF en clase 35 marca
Denominativa, 2006-0004039 Registro Nº 164912 TMF en clase 35 marca
Mixto, 2006-0004040 Registro Nº 164484 TMF en clase 42 marca Mixto y
2006-0004041 Registro Nº 164500 TMF en clase 36 marca Mixto. Publicar en
La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32
de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 8 de diciembre del 2014.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015005722).
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794,
mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Sanofi, de Francia,
solicita la Patente de Invención denominada
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DERIVADOS DE PIRIMIDINONA COMO AGENTES
ANTIMALÁRICOS. La invención
se refiere a nuevos compuestos heterocíclicos basados en pirimidinoma que son
inhibidores del crecimiento de parásitos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61K 31/519; A61P 33/00; cuyos
inventores son El-Ahmad, Youssef, Filoche-Romme, Bruno, Ganzhorm, Axel,
Marciniak, Gilbert, Muzet, Nicolas, Roñan, Baptiste, Vivet, Bertrand, Zerr,
Véronique. Prioridad: 22/06/2012 FR 12559258; 27/12/2013 WO 2013/190123. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140564, y fue presentada a las
14:32:36 del 5 de diciembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 15 de
diciembre del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015004721).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de
Focke & Co. (GMBH & CO. KG), de Alemania, solicita la Patente de
Invención denominada PROCEDIMIENTO Y DISPOSITIVO PARA INTRODUCIR PAQUETES
EN CAJAS DE CARTÓN.
Para la introducción automática de paquetes
en una caja de cartón de gran volumen se usan dos tipos de trabajo La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: B65B 35/18; B65B 35/52; B65B 5/10; cuyos inventores son
Brandhorst, Björn, Sachs, Frank, Neufeld, Andreas. Prioridad: 29/03/2012 de
102012006278.8; 03/10/2013 WO 2013/143637. La solicitud correspondiente lleva
el número 20140442, y fue presentada a las 13:48:05 del 23 de setiembre del
2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 17 de diciembre del 2014.—Lic.
Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015004722).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Galápagos NV, de Bélgica, solicita la Patente de
Invención denominada
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AMINOTRIAZOLOPIRIMIDINA
PARA USO EN TRATAMIENTO DE INFLAMACIÓN Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS DE LA
MISMA.
La presente invención se refiere al nuevo uso médico del compuesto de
conformidad con la Fórmula I, en particular en el tratamiento de afecciones
inflamatorias, enfermedades autoinmunitarias, enfermedades proliferativas,
alergias, rechazo de trasplante, enfermedades que implican in deterioro de la
producción de cartílago y/o enfermedades asociadas con la hipersecreción de IL6
o interferones. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 45/06; A61K 31/541; A61P 19/02; A61P 1/00;
A61P 17/06; A61P 29/00; cuyos inventores son Van ‘T Klooster, Gerben Albert
Eleutherius, Brys, Reginald Christophe Xavier, Van Rompaey, Luc Juliaan Corina,
Namour, Florence Sylvie. Prioridad: 22/06/2012 US 61/663,520; 27/12/2013//
WO2013/189771. La solicitud correspondiente lleva el número 20140583, y fue presentada a las 14:47:40 del 16
de diciembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 17 de diciembre del
2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015004723).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
cédula 1-335-794-mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial de Millennium Pharmaceuticals Inc., de E.U.A, solicita la Patente de
Invención denominada,
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MOLÉCULAS DE
ANTICUERPO ANTI-GCC Y USO DE LAS MISMAS PARA PROBAR LA SUSCEPTIBILIDAD A LA
TERAPIA DIRIGIDA A GCC.
Se describen anticuerpos y fragmentos de enlace de antígeno de anticuerpos que
enlazan GCC. La invención también proporciona métodos de diagnóstico para
identificar pacientes quienes deben recibir una terapia dirigida a GCC utilizando los anticuerpos anti-GCC
proporcionados en la presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C12N 15/10; cuyos inventores son Frank, Helen, Mcdonald, Alice, A,
O’keefe, Theresa, L. Prioridad: 27/04/2012 US 61/639,376; 31/10/2013 //
WO2013/163633. La solicitud correspondiente lleva el número 20140497, y fue
presentada a las 14:12:53 del 27 de octubre del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 19 de diciembre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015004724).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, Apoderado Especial de
Sanofi, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada NUEVAS
COMBINACIONES PARA TRATAR LA LEUCEMIA MIELOIDE AGUDA O LA LEUCEMIA MIELOIDE
CRÓNICA.
La presente invención se refiere a combinaciones de N-[2-(2,1,3-benzotiadiazol-5-ilamino)-6-(2,6-diclorofenil)pirido[2,3-]pirimidin-7-il]-N’-(1,1-dimetiletil)-urea
y citarabina, y a su uso para tratar la LMA o la LMC. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/704; A61K 31/706; cuyos inventores son
Bourrie, Bernard, Casellas, Pierre, Cosnier-Pucheu, Sylvie, Jegham, Samir,
Perreaut, Pierre. Prioridad: 14/03/2012 EP 12305295.3. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140414, y fue presentada a las 13:33:13 del
09 de setiembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 18 de
diciembre del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015004725).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señora María de la Cruz Villanea
Villegas, cédula 1-0984-0695, mayor de edad, vecina de San José, apoderada
especial de Amgen Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada:
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COMPUESTOS DE AZETIDINA Y PIPERIDINA
ÚTILES COMO INHIBIDORES DE PDE10. Se describen compuestos de azetidina
y piperidina de fórmula (I): La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07D 401/14; A61K 31/497; A61P 25/00; C07D 403/14; cuyos inventores son Allen,
Jennifer R, Chen, Jian J, Frohn, Michael J, Kaller,
Matthew Richard, Liu, Qingyian, Nguyen, Thomas T, Pickrell, Alexander J, Qian,
Wenyuan, Rzasa, Robert M, Zhong, Wenge. Prioridad: 14/06/2012 US 61/659,911. La
solicitud correspondiente lleva el número 20150012 y fue presentada a las
14:03:24 del 13 de enero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 14 de
enero del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015005022).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora
Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor, abogada, vecina de San José,
en calidad de apoderada especial de St. Jude Medical, Cardiology Division, Inc,
de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: DISPOSITIVOS Y
MÉTODOS PARA SUMINISTRO/COLOCACIÓN TRANSCATÉTER DE VÁLVULAS DE CORAZÓN. Un
dispositivo de suministro para una válvula cardíaca prostética plegable incluye
una palanca de operación y un ensamble de catéter. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61F 2/24; A61F 2/95; A61F2/962; cuyos inventores
son Morris, Benjamin E, Furnish, Gregory R, Bielefeld, Eric E, Thomas, Ralph J,
Le, Khoi A, Glazier, Valerie J, Knippel, Bradley C. Prioridad: 04/05/2012 US
61/642,875; 28/06/2012 US 61/665,527; 07/03/2013 US 13/788,820; 07/11/2013
//WO2013/166356. La solicitud correspondiente lleva el número 20140506 y fue
presentada a las 10:59:50 del 3 de noviembre del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 17 de noviembre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014087189).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José,
apoderado especial de Western University of Health Sciences, de E.U.A., Tesorx
Pharma LLC, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada
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FORMULACIONES DE
TESTOSTERONA PROLIPOSOMALES. Lo que se describe aquí, en
ciertas realizaciones, son dispersiones de polvo proliposomal que comprenden (a)
la testosterona, (b) colesterol, y (c) al menos un fosfolípido. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A6lK 9/48; cuyos inventores
son: Betageri, Guru, V, Thirucote, Ramachandran, Kadajji, Veeran, Gowda.
Prioridad: 09/05/2012 US 61/644,996. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140561, y fue presentada a las 13:23:19 del 4 de diciembre del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 15 de enero del 2015.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—(IN2015005816).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Genentech Inc., de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada
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ANTICUERPOS E
INMUNOCONJUGADOS CONTRA LY6E Y MÉTODOS DE USO. La invención
provee anticuerpos contra Ly6E, inmunoconjugados y métodos para su uso. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00; C12N
5/09; cuyos inventores son: Chang, Peter, Sakanaka, Chie. Prioridad: 21/05/2012
US 61/649, 775;28/11/2013 // WO2013/177055. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140529, y fue presentada a las
14:29:00 del 18 de noviembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
13 de enero del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015005817).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Roche Glycart AG, de Suiza, solicita la
Patente de Invención denominada PROTEÍNAS DE FUSIÓN DE INTERLEUQUINA 10 Y
USOS DE LAS MISMAS. La presente invención se refiere de manera general a
proteínas de fusión de anticuerpos e interleuquina-10 (IL-10). Además, la
presente invención se refiere a polinucleótidos codificantes de dichas
proteínas de fusión y a vectores y células huésped que comprenden dichos
polinucleótidos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/54;
C07K 16/18; C07K 19/00; cuyos inventores son: Duerner, Lydia Jasmin, Emrich,
Thomas, Fischer, Jens, Hosse, Ralf, Moessner, Ekkehard, Umana, Pablo, Xu,
Daigen. Prioridad: 08/08/2012 EP 12179709.6;13/02/2014 // WO2014/023673. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140565, y fue presentada a las
14:33:19 del 5 de diciembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
13 de enero del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015005819).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en
calidad de apoderado especial de Regulus Therapeutics Inc., de E.U.A., solicita
la patente de invención denominada COMPUESTOS DE MICROARN Y MÉTODOS DE
MODULACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE MIR-21. Se describen composiciones y métodos
para la inhibición de la actividad de miR-21. Las composiciones tienen ciertos
patrones de modificación de nucleosidos que proporcionan inhibidores potentes
de la actividad de miR-21. Las composiciones también pueden utilizarse para
inhibir miR-21 y también para tratar enfermedades asociadas con la expresión
anormal de miR-21, tales como fibrosis y cáncer. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C12N 15/113; A61K 31/712; A61P 35/00; A61P 13/12;
A61P 43/00; cuyos inventores son: Bhat, Balkrishen, Marcusson, Eric. Prioridad:
25/04/2012 US 61/741, 783; 24/10/2012 US 61/717, 927; 13/03/2013 US 61/779,
913/31/10/2013 //WO2013/163258. La solicitud correspondiente lleva el número
20140524, y fue presentada a las 14:29:00 del 14 de noviembre del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 13 de enero del 2015.—Lic. Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015005820).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en
calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la
patente de invención denominada
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DERIVADOS DE
ARIL-SULTAMO COMO MODULADORES DE RORC. Compuestos de
la fórmula I o las sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, en la que
m, n, p, q, r, A, W, X1, X2, X3, X4, Y, Z, Rl, R2, R3, R4, R5, R6, R7, R8, R9,
R10, R11 y R12 tienen los significados aquí definidos. Se describen también
métodos de obtención de los compuestos y de uso de los mismos para el
tratamiento de enfermedades inflamatorias, por ejemplo la artritis. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 417/10; C07D 417/12; C07D
417/14; C07D
451/14; C07D 471/04; C07D 471/08; C07D 471/10; C07D 487/04; C07D 487/08; C07D
491/10; cuyos inventores son: Bodil Van Niel, Monique, Fauber, Benjamín,
Gaines, Simon, Gobbi, Alberto, Rene, Olivier, Vesey, David, Ward, Stuart.
Prioridad: 11/07/2012 US 61/670, 519; 15/03/2013 US 61/788, 430; 20/06/2013 US
61/837,461; 16/01/2014 //W02014/009447. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140548, y fue presentada a las 14:29:50 del 01 de diciembre del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de enero
del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015005825).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad
de apoderado especial de Roche Glycart AG, de Suiza, solicita la patente de
invención denominada
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ANTICUERPOS
BIESPECÍFICOS ANTI-VEGF7ANTI-ANG-2 Y SU UTILIZACIÓN EN EL TRATAMIENTO DE
ENFERMEDADES VASCULARES OCULARES. La presente
invención está relacionada con un anticuerpo biespecífico contra el factor de
crecimiento endotelial vascular humano (VEGF/VEGF-A) y contra la
angiopoyetina-2 humana (ANG-2) de subclase IgGl o IgG4 humana con las
mutaciones I253A, H310A, y H435A, los métodos para su
producción, las composiciones farmacéuticas que contienen dichos anticuerpos, y
las utilizaciones de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: C07K 16/22; C07K 16/46; C07K 16/28; cuyos inventores son: Duerr, Harald,
Herting, Frank, Klein, Christian, Regula, Joerg, Thomas, Rueth, Matthias,
Stubenrauch, Kay-Gunnar. Prioridad: 13/07/2012 EP 12176299.1;16/01/2014
//WO2014/009465. La solicitud correspondiente lleva el número 20140542, y fue
presentada a las 14:34:55 del 26 de noviembre del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 13 de enero del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—(IN2015005827).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de la
Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención, hace saber que por
resolución de las once horas treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil
catorce, fue inscrito el diseño industrial denominado: “CELOSÍAS”, a
favor de la compañía: Industria de Diseño Textil S. A. (INDITEX S. A.), de
España, su creador es José Ignacio Rodríguez Díaz, de nacionalidad española, se
le ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial 759, estará
vigente hasta el nueve de diciembre del dos mil veinticuatro, la Clasificación
Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 25-02.
Expediente N° 2013-0516.—San José, a las ocho horas
quince minutos del doce de enero del dos mil quince.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—1 vez.—(IN2015005618).
El Registro de la
Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las
diez horas cincuenta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil
catorce, fue inscrita la patente de invención denominada FILTRO
AUTOLIMPIANTE PERFECCIONADO PARA AGUAS DE RIEGO AGRÍCOLA, cuyo titular e
inventor es el señor Ros Roca, Salvador, de nacionalidad española; se le ha
otorgado el número de inscripción de patente de invención 3104 estará vigente
hasta el dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco, la Clasificación
Internacional de Patentes versión 2014.01 es B01D 29/68, A01G 25/16. Expediente
Nº 9282.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2015005700).
Registro de la
Propiedad Industrial de Costa Rica. El Registro de la
Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las
diez horas veintiséis minutos del veintiséis de noviembre de dos mil catorce,
fue inscrita la patente de invención denominada “PANEL DE CONEXIÓN DE
SUSPENSIÓN CON CIRCUITO DE SEPARACIÓN PARA EQUIPO TERMINAL DE DATOS, INSERCIÓN
DE ENERGÍA Y RECOPILACIÓN DE DATOS” a favor de la compañía Hubbell
Incorporated; cuyos inventores son: Abughazaleh, Shadi, de nacionalidad
jordana; Baxter, Robert, Miller, Alan y O’connor, Michael, todos de
nacionalidad estadounidense, se le ha otorgado el número de inscripción de
patente de invención 3107 estará vigente hasta el tres de marzo de dos mil
veinticinco, la Clasificación Internacional de Patentes versión 2014.01 es H01R
24/00 y H05K 7/06. Expediente Nº 8575.—San José, a las
nueve horas cuarenta y un minutos del quince de diciembre del dos mil
catorce.—Licda. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—1 vez.—(IN2015005723).
El Registro de
Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por
resolución de las ocho horas treinta minutos del primero de octubre de dos mil
catorce, fue inscrita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE
AZABICICLOALCANO Y SU PREPARACIÓN, a favor de la compañía Sanofi-Aventis,
cuyos inventores son: Ben Ayad Omar, Leclerc Odile, Lochead Alistair, Saady
Mourad, Slowinski Franck y Vache Julien, todos de nacionalidad francesa, se le
ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3112, estará
vigente hasta el cuatro de febrero de dos mil veintiocho, cuya Clasificación
Internacional es C07D 471/08, A61K 31/4748, A61P 9/00, A61P 25/00, A61P 29/00,
C07D 487/08.—San José, a las once horas veinte minutos del quince de diciembre
del dos mil catorce.—Lic. Randall Abarca Aguilar.—1
vez.—(IN2015005725).
El Registro de la
Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las
nueve horas treinta y un minutos del primero de octubre de dos mil catorce, fue
inscrita la patente de invención denominada Métodos y composiciones
fungicidas sinérgicas
de orto ciclopropilcarboxanilida, a favor de la compañía SYNGENTA
PARTICIPATIONS AG, cuyos inventores son Walter, Harald; Zeun, Ronald y
Lamberth, Clemens de nacionalidad alemana; Neuenschwander, Urs y Tobler, Hans
ambos de nacionalidad suiza; Ehrenfreund, Josef; de nacionalidad austriaca y
Corsi, Camilla, de nacionalidad italiana; se le ha otorgado el número de
inscripción de patente de invención 3089 estará vigente hasta el once de agosto
de dos mil veinticinco, la Clasificación Internacional de Patentes versión
2014.01 es A01N 43/00, A01N 61/00. Expediente Nº 8902.—San
José, a las diez horas veinte minutos del quince de diciembre del dos mil
catorce.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1
vez.—(IN2015005727).
El Registro de la
Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución
de las ocho horas treinta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil
catorce, fue inscrito el Diseño Industrial denominado “INSTALACIONES DE
ALUMBRADO EXTERIOR” a favor de la compañía Schreder S. A., de Bélgica, su
creador es Mr. Wim Boudewyns, de nacionalidad belga, se le ha otorgado el
número de inscripción de diseño industrial 756, estará vigente hasta el
veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro, la Clasificación
Internacional de Dibujos y Modelos Industriales décima edición es 26-03. Exp.
Nº 2013-0509.—San José, a las ocho horas veintidós
minutos del dieciocho de diciembre de dos mil catorce.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—1 vez.—(IN2015005728).
El Registro de la
Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las
doce horas cuarenta y nueve minutos del siete de enero de dos mil quince, fue
inscrita la patente de invención denominada CAPUCHÓN PARA DISPOSITIVOS PARA
LA ADMINISTRACIÓN DE FÁRMACOS” a favor de las compañías Sanofi-Aventis
Deutschland GMBH y Terumo Corporation; cuyo inventor es Tsubota, Jun de
nacionalidad japonesa; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de
invención 3121 estará vigente hasta el diez de setiembre de dos mil
veinticinco, la Clasificación Internacional de Patentes versión 2014.01 es A61M
5/32. Expediente Nº 8983.—San José, a las trece horas
treinta y nueve minutos del quince de enero del dos mil quince.—Licda. Melissa
Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2015005821).
El Registro de
Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por
resolución de las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre de
dos mil catorce, fue inscrita la Patente de Invención denominada EXTRACTOR
DE ZUMO CON CONTRAPESO ENGANCHADO OPERATIVAMENTE CON EJE DE EXCÉNTRICA, a
favor de la compañía John Bean Technologies Corporation, cuyos inventores son:
Da Cruz Batista Luiz Fernando y Brocchetto Francisco Celso; ambos de
nacionalidad brasileña, se le ha otorgado el número de inscripción de patente
de invención 3105, estará vigente hasta el veintiséis de julio de dos mil
veinticinco, cuya Clasificación Internacional es A23N 1/100 y B30B 9/06.—Lic.
Randall Abarca Aguilar.—1 vez.—(IN2015005823).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad:
Asociación Cívica Abangareña, con domicilio en la provincia de:
Guanacaste-Abangares. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Agrupar a todas las personas físicas o jurídicas, interesados en el progreso
del cantón de Abangares mediante su acción voluntaria. Cuyo representante, será
el presidente: Óscar Isaac Solano Espinoza, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se
emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo:
2015, asiento: 7188.—Dado en el Registro Nacional, a
las catorce horas veinticinco minutos y treinta y cinco segundos del veintitrés
de enero del dos mil quince.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015005513).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad:
Asociación Costarricense de Ginecología Endocrinología, con domicilio en la
provincia de: San José-San José. Cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Promover el estudio, la investigación y el conocimiento de todos
los aspectos de la endocrinología ginecológica. Cuyo representante, será el
presidente: Gerardo Martín Broutin Gutiérrez, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se
emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2014, asiento: 275917 con adicional(es): 2014-294459, 2014-330276.—Dado en el Registro Nacional, a las trece horas veintitrés
minutos y un segundo del cinco de enero del dos mil quince.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015005621).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad:
Asociación de Emprendedores Artesanales Marinos del Distrito Cuarto Quebrada
Honda de Nicoya, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Nicoya. Cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la diversificación
de la producción en el Golfo de Nicoya. Cuyo representante, será el presidente:
Rolando Enrique del Socorro Ramírez Robles, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se
emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2014, asiento: 147822 con adicional(es): 2014-258164.—Dado
en el Registro Nacional, a las catorce horas ocho minutos y cuarenta y dos
segundos del veinte de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015005622).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad:
Asociación Centro de Rehabilitación en Manos del Alfarero, con domicilio en la
provincia de: Limón-Siquirres. Cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: brindar alojamiento y asesoría espiritual a indigentes, drogadictos
y alcohólicos para que puedan reinsertarse a la sociedad y al ámbito laboral.
Cuyo representante, será el presidente: Maynor Bermúdez Muñoz, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus
reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2014, asiento: 217327.—Dado en el
Registro Nacional, a las nueve horas veinticuatro minutos y diez segundos del
siete de enero del dos mil quince.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015005654).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-612877 denominación: Asociación Órgano Mixto
de Los Empleados de Collin Street Bakery, por cuanto dicha reforma cumple con
lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015. Asiento:
5222.—Curridabat, 21 de enero del 2015.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015005671).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
Asociación Lucha Pro Vivienda Digna, Vida Nueva de Cristo Rey, con domicilio en
la provincia de Heredia-Sarapiquí, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: representar y resguardar los intereses de los asociados, por
cualquier medio lícito a su alcance, en su lucha por obtener la titulación de
las tierras donde están ubicadas sus viviendas, cuya representante, será la
presidenta Jerónima del Socorro Luz Cerdas Romero, con las facultades que
establece el estatuto, por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014,
asiento: 251635 con adicional: 2014-291809.—Dado en el
Registro Nacional, a las 13 horas 54 minutos con 38 segundos del 20 de
noviembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015005856).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
Asociación Ayuda, Intercambio y Desarrollo de Limón, con domicilio en la
provincia de San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Promover el bienestar social en general de sus asociados y en
particular de los habitantes de Limón, con una visión de desarrollo integral del
ser humano, en lo económico y social; cuya representante, será la presidenta
Damaris Foster Lewis, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014. Asiento: 56605.—Dado
en el Registro Nacional, a las 13 horas 38 minutos y 0 segundos del 15 de
diciembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015005862).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HACE SABER:
Notarios públicos
suspendidos: La Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to. piso, hace saber que los Notarios
Públicos que a continuación se indican, han sido suspendidos en el ejercicio de
la función notarial.
La suspensión es por el plazo
de 15 días por presentación tardía de índices de instrumentos públicos, para
los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; rige ocho días naturales
después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta:
1-) Lucrecia Sancho Sancho, cédula de identidad número:
4-0120-0867, carné 3024, expediente administrativo: 13-001423-0624-NO, mediante
Resolución número 3129-2013 de las 08:25 horas del 19 de noviembre del 2014,
modificada por resolución del Consejo Superior Notarial CSN-72-2015, de las 15:05
horas del 19 de enero de 2015.
La suspensión es
por el plazo de un mes por presentación tardía de índices de instrumentos
públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; rige ocho
días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario
Oficial La Gaceta:
1-) María del Carmen Garita Araya, cédula de identidad
número: 4-0142-0100, carné 12577, expediente administrativo: 14-000633-0624-NO,
mediante Resolución de las 15:00 horas del 04 de setiembre del 2014.
2-) Javier Ortiz Ordeñana, cédula de identidad número:
1-0574-0690, carné 13348, expediente administrativo: 14-001037-0624-NO,
mediante resolución número 2109-2014 de las 09:10 horas del 18 de setiembre del
2014.
3-) Elena Hidalgo Orozco, cédula de identidad número:
1-0406-1053, carné 9846, expediente administrativo: 13-001296-0624-NO, mediante
resolución de las 15:06 horas del 26 de junio del 2014.
4-) Lucrecia Sancho Sancho, cédula de identidad número:
4-0120-0867, carné 3024, expediente administrativo: 13-001423-0624-NO, mediante
resolución número 3129-2013 de las 08:25 horas del 19 de noviembre del 2014.
5-) Dewin Brenes Fernández, cédula de identidad número:
1-0994-0736, carné 12662, expediente administrativo: 14-000736-0624-NO,
mediante resolución número 2225-2014 de las 09:48 horas del 29 de setiembre del
2014.
6-) Víctor Manuel Ledezma Varela, cédula de identidad
número: 6-0097-1029, carné 13716, expediente administrativo: 14-000761-0624-NO,
mediante resolución número 1787-2014 de las 09:48 horas del 29 de setiembre del
2014.
7-) Rafael Ángel Ortiz Fabrega cédula de identidad
número: 1-0441-0073, carné 2090, expediente administrativo: 14-000761-0624-NO,
mediante resolución número 2245-2014 de las 08:47 horas del 1 de octubre del
2014.
8-) Pablo Peña
Ortega, cédula de identidad número: 1-0768-0448, carné 7987, expediente
administrativo: 14-001110-0624-NO, mediante resolución número 2232-2014 de las
11:02 horas del 29 de setiembre del 2014.
9-) Margarita Odio Rohrmoser, cédula de identidad
número: 1-0807-0748, carné 6735, expediente administrativo: 13-001649-0624-NO,
mediante resolución número 1185-2014 de las 10:05 horas del 13 de mayo del
2014.
10-) Mariela Estrada Díaz, cédula de identidad número:
1-0780-0618, carné 9624, expediente administrativo: 14-000853-0624-NO, mediante
resolución número 2591-2014 de las 10:55 horas del 13 de noviembre del 2014.
La suspensión es
por el plazo de tres meses por la no presentación de índices de instrumentos
públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; rige ocho
días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se
mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o
incumplimiento:
1-) Eugenio Jiménez Hernández, cédula de identidad
número: 1-0483-0950, carné 2932, expediente administrativo: 14-000928-0624-NO,
mediante resolución número 2033-2014 de las 15:04 horas del 05 de setiembre del
2014.
La suspensión es
por el plazo de siete meses (un mes por la presentación tardía de índices
notariales, más seis meses por no presentar índices) para los Notarios Públicos
que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la
publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta, y una vez
cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante
todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:
1-) Noel Carboni
Garro, cédula de identidad número: 1-0505-0288, carné 3598, expediente
administrativo: 13-000694-0624-NO, mediante resolución 25-2015 de las 11:18
horas del 08 de enero del 2015.
Montes de Oca, 22
de enero del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Melvin
Rojas Ugalde, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 81.—Solicitud Nº
26602.—C-85390.—(IN2015005410).
Notarios públicos
suspendidos: La Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to. piso, hace saber que los Notarios
Públicos que a continuación se indican, han sido suspendidos en el ejercicio de
la función notarial.
La suspensión es por el plazo
de un mes por presentación tardía de índices de instrumentos públicos, para los
Notarios Públicos que se enumeran a continuación; rige ocho días naturales
después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta:
1-) Gina Martínez Saborío, cédula de identidad número:
6-0308-0723, carné 13412, expediente administrativo: 14-000756-0624-NO,
mediante resolución 1807-2014 de las 13 horas con 20 minutos del 31 de julio
del 2014.
San José, 23 de
enero del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Melvin
Rojas Ugalde, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 81.—Solicitud Nº
26656.—C-19210.—(IN2015005418).
Notarios públicos
suspendidos: La Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to. piso, hace saber que los Notarios
Públicos que a continuación se indican, han sido suspendidos en el ejercicio de
la función notarial.
La suspensión es por el plazo
de un mes por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los
Notarios Públicos que se enumeran a continuación; rige ocho días naturales
después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente
durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:
1-) Diana Chaves Araya, cédula de identidad número:
1-0931-0169, carné 11165, expediente administrativo: 14-001261-0624-NO,
mediante Resolución Número 2585-2014 de las 09:01 horas del 13 de noviembre del
2014.
2-) Enrique Méndez Villegas, cédula de identidad
número: 2-0284-0670, carné 16615, expediente administrativo: 14-001416-0624-NO,
mediante Resolución Número 2741-2014 de las 10:25 horas del 10 de diciembre del
2014.
3-) Mario Antonio Sáenz Pucci, cédula de identidad
número: 1-0652-0536, carné 4524, expediente administrativo: 13-001417-0624-NO,
mediante Resolución Número 2738-2013 de las 11:10 horas del 09 de diciembre del
2014.
La suspensión es
por el plazo de un mes por presentación tardía de índices de instrumentos
públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; rige ocho
días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario
Oficial La Gaceta:
4-) Heleen María Araya Jacome, cédula de identidad
número: 1-0942-0773, carné 11776, expediente administrativo: 14-001354-0624-NO,
mediante Resolución Número 2735-2014 de las 10:08 horas del 9 de diciembre del
2014.
5-) Selenia Guzmán Ruiz, cédula de identidad número:
4-0160-0611, carné 13009, expediente administrativo: 14-001531-0624-NO,
mediante Resolución Número 2775-2014 de las 10:05 horas del 15 de diciembre del
2014.
6-) Gerardo Valle Sequeira, cédula de identidad número:
6-0116-0880, carné 13121, expediente administrativo: 13-001557-0624-NO,
mediante Resolución Número 2299-2014 de las 10:01 horas del 08 de octubre del
2014, modificada por resolución 17:27 horas del 05 de diciembre del 2014.
La suspensión es
por el plazo de seis meses por la no presentación de índices de instrumentos
públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; rige ocho
días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se
mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o
incumplimiento:
7-) Juan Carlos Freer Campos, cédula de identidad
número: 1-0891-0634, carné 14072, expediente administrativo: 14-001481-0624-NO,
mediante Resolución número 2793-2014 de las 13:23 horas del 16 de diciembre del
2014.
8-) Marcela Rivas
Molina, cédula de identidad número: 3-0326-0828, carné 7930, expediente
administrativo: 14-001391-0624-NO, mediante Resolución Número 2632-2014 de las
09:37 horas del 18 de noviembre del 2014.
San José, 23 de
enero del 2015.—Unidad Legal Notarial.— Lic. Melvin
Rojas Ugalde, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 81.—Solicitud Nº
26657.—C-59600.—(IN2015005534).
Habilitación de
notario (a) público (a). La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en San
Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to. piso. Hace saber: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como
delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del notariado, por
parte de: Natasha María Blanco Elizondo, cédula de identidad N° 1-1447-0040,
carné profesional N° 22197. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a
esta publicación. Expediente N° 15-000005-0624-NO.—San
José, 9 de enero del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Jeffry Juárez Herrera,
Abogado.—1 vez.—(IN2015005541).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp 16446A.—Clementino Martínez Méndez, solicita concesión de: 0,05
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Roberto Gutiérrez Quesada en Volcán, Buenos Aires, Puntarenas, para uso
consumo humano. Coordenadas 344.395 / 525.068 hoja Buenos Aires. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 26 de noviembre del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015004870).
Exp. N° 5726P.—Laureano Arias Arias, Victoria Arias Arias y Ana Arias
Sandí, solicitan concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AB-1309 en finca de su propiedad en San Antonio
(Escazú), Escazú, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 209.730 /
519.000 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de setiembre
del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015005510).
Exp. 14784-P.—Cítricos Del Sol S. A., solicita concesión de: 0,2 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MQ-41 en
finca de el mismo en Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario fumigación y
consumo humano. Coordenadas 326.685 / 471.255 hoja Medio Queso. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 03 de diciembre del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015005885).
Exp. 16361-P.—Cítricos Del Sol S. A., solicita concesión de: 0,2 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MQ-42 en
finca de su propiedad en Los Chiles, Alajuela, para uso Consumo humano y
agropecuario fumigación. Coordenadas 323.489 / 475.737 hoja Medio Queso.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 03 de diciembre del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015005887).
Exp. 11429-P.—Mefre de Escazú S. A., solicita concesión de: 0,02 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2222 en
finca de su propiedad en San Rafael (Escazú), Escazú, San José, para uso
consumo humano-doméstico-piscina doméstica. Coordenadas 211.930 / 521.850 hoja
Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de enero del
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015005895).
N° 259-E10-2015.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece
horas con cuarenta minutos del catorce de enero de dos mil quince.
Liquidación de gastos y
diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Renovación
Costarricense (PRC), cédula jurídica N° 3-110-190890, correspondiente a la
campaña electoral 2014. (Exp. N° 318-E-2014).
Resultando:
1º—Mediante oficio N°
DGRE-940-2014 del 11 de diciembre de 2014, recibido en la Secretaría del
Tribunal Supremo de Elecciones a las 10:20 horas del 15 de diciembre siguiente,
el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el informe final
sobre los resultados de la liquidación de gastos presentada por el partido
Renovación Costarricense (en adelante PRC), cédula jurídica N° 3-110-190890,
así como el informe N° DFPP-LP-PRC-03-2014 del 09 de diciembre de 2014,
elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y
denominado: “Informe relativo a la revisión de la liquidación de gastos
presentada por el partido Renovación Costarricense para optar por el aporte
estatal, en virtud de su participación en la campaña electoral 2014”
(folios 01 a 14).
2º—Por auto de las 11:45 horas
del 16 de diciembre de 2014, notificado el día inmediato siguiente, este
Tribunal dio audiencia al PRC, por el plazo de 8 días hábiles, para que
manifestara lo que estimara necesario en torno al informe contenido en el
oficio N° DGRE-940-2014 (folios 15 y 16).
3º—Las autoridades del PRC no
contestaron la audiencia conferida.
4º—En oficio N° DGRE-015-2015 del
12 de enero de 2015, el señor Gerardo Felipe Abarca Guzmán, Director General a.
í., del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, aclaró que
el PRC no registra multas pendientes de cancelación (folio 17).
5º—En el procedimiento se ha
observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Esquivel
Faerron; y,
Considerando:
I.—Sobre la contribución estatal al
financiamiento de los partidos políticos. El artículo 96 de nuestra Carta
Magna regula, como marco general, las cuestiones atinentes a la contribución
estatal al financiamiento de los partidos políticos. El Tribunal Supremo de
Elecciones, en su jurisprudencia, ha resaltado la importancia y el significado
democrático de la contribución estatal a favor de las agrupaciones partidarias.
En esa dirección, en la sentencia 2887-E8-2008 de las 14:30 horas del 26 de
agosto de 2008, el Órgano Electoral estimó:
“IV. Finalidad de la contribución estatal de los partidos políticos.
La previsión constitucional sobre contribución estatal es coherente con el rol
asignado por la Constitución Política a los partidos políticos, definido en el
artículo 98 constitucional, y responde a la idea de garantizar un régimen de
partidos pluralista, en tanto el sistema democrático costarricense descansa en
un sistema de partidos y los partidos políticos constituyen los intermediarios
entre la pluralidad de los intereses ciudadanos y el entramado estatal.
El financiamiento público se justifica en la
aspiración democrática a promover una ciudadanía participativa. Como regla de
principio, una democracia supone competitividad efectiva entre los actores
políticos, por lo que el financiamiento público constituye un factor crucial de
equidad en la justa electoral, pues brinda apoyo económico a los partidos en
los gastos electorales o permanentes para garantizar los principios de libertad
de participación e igualdad de condiciones.
Entre las razones por las cuales se suele establecer
alguna proporción de financiamiento público destacan cinco necesidades del
sistema democrático: la de promover la participación política de la ciudadanía
en el proceso postulativo y electivo; la de garantizar condiciones de equidad
durante la contienda electoral; la de paliar la incidencia del poder económico
en la deliberación política; la de fomentar un sistema de partidos políticos
vigoroso, pluralista y con presencia permanente en la vida colectiva de las
diferentes fuerzas políticas; y la de evitar el tráfico de influencias y el
ingreso de dinero de procedencia ilegal.”
En atención a lo dispuesto en la
citada norma constitucional, en los artículos 89 al 119 del Código Electoral y
en los numerales 31, 41, 42, 69 y 71 del Reglamento sobre el Financiamiento de
los Partidos Políticos (en adelante RFPP), a este Tribunal le corresponde,
mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto
correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que
superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número
de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la
declaratoria de elección de diputados.
De acuerdo con el artículo 69 del
RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos
políticos constituye una competencia de la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, la cual ejercerá a través de
su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, en cuyo cumplimiento
contará con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un
contador público autorizado, debidamente registrado ante la Contraloría General
de la República.
Una vez efectuada esa revisión,
la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos debe rendir un informe al Tribunal, a fin de que proceda a dictar la
resolución que determine el monto que corresponde girar al partido político, de
manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.
II.—Hechos
probados. De importancia para la resolución de este asunto, de acuerdo con
los elementos probatorios que constan dentro del expediente, se tienen como
debidamente demostrados los siguientes:
1. Por resolución N°
4455-E10-2013 de las 11:00 horas del 04 de octubre de 2013, este Tribunal fijó
el monto global de la contribución estatal a los partidos políticos,
correspondiente a las elecciones celebradas el 02 de febrero de 2014, en la
suma de ¢18.147.670.000,00 (folios 18 y 19).
2. En el artículo único de
la sesión extraordinaria Nº 106-2013, celebrada el 20 de noviembre de 2013,
este Tribunal dispuso tener por establecido que, como monto máximo por concepto
de financiamiento adelantado, al PRC le correspondería la suma de
¢155.551.457,14, previa rendición de las garantías líquidas a que se refiere el
artículo 96 del Código Electoral y de la publicación en un diario de
circulación nacional de un estado auditado de sus finanzas, incluida la lista
de sus contribuyentes o donantes, con indicación expresa del nombre, número de
cédula y el monto aportado por cada uno de ellos durante el período comprendido
entre el 1° de julio de 2012 y el 30 de junio de 2013, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 135 del Código Electoral y lo dispuesto por este
Tribunal en el artículo cuarto de la sesión ordinaria N° 86-2009, celebrada el
27 de agosto de 2009 (folios 20 a 22).
3. En resoluciones N°
5282-E10-2013 de las 14:16 horas del 03 de diciembre de 2013, N° 5578-E10-2013
de las 11:20 horas del 20 de diciembre de 2013, N° 5594-E10-2013 de las 8:10
horas del 24 de diciembre de 2013 y N° 0293-E10-2014 de las 09:30 horas del 27
de enero de 2014, este Colegiado autorizó cuatro giros del anticipo de la contribución
del Estado al PRC por las sumas de ¢25.000.000,00, ¢10.000.000,00,
¢25.000.000,00 y ¢13.500.000,00, respectivamente, para un monto total de
¢73.500.000,00 (folios 05 frente y vuelto y 23 a 38).
4. Mediante resolución N°
1075-E10-2014 de las 10:55 horas del 20 de marzo de 2014, este Tribunal
determinó que, de conformidad con el resultado de las elecciones celebradas el
02 de febrero de 2014, el PRC podría recibir, por concepto de contribución
estatal, un monto máximo de ¢461.636.388,09 (folios 39 a 45).
5. En resolución N°
5166-E10-2014 de las 09:10 horas del 11 de diciembre de 2014, este Tribunal
dispuso: a) que, de conformidad con lo establecido en el artículo 107
del Código Electoral, del monto máximo de ¢461.636.388,09 que el PRC
podría recibir por concepto de contribución estatal como resultado del proceso
electoral 2014, el 11% (que equivale a la suma de ¢50.780.002,69) se reserva
para actividades permanentes de capacitación y organización política de
conformidad con lo establecido en el artículo 13.9 del estatuto de esa
agrupación; de los cuales, ¢9.232.727,76 representan el 2% destinado a
gastos de capacitación y ¢41.547.274,93 el 9% destinado a gastos de
organización; b) que, en virtud de que el PRC contaba con una reserva de
¢300.880.193,80 para afrontar gastos de esa índole (¢22.686.479,93 para
capacitación y ¢278.193.713,87 para organización), la reserva para afrontar
futuros gastos permanentes del PRC queda conformada -en definitiva- por
¢351.660.196,49 (¢31.919.207,69 para gastos futuros de capacitación y
¢319.740.988,80 para futuros gastos de organización (folios 46 a 51).
6. Que la Dirección General
del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, en el oficio N°
DGRE-940-2014 del 11 de diciembre de 2014 e informe N° DFPP-LP-PRC-03-2014 del
09 de diciembre de 2014, relativos a la revisión de la liquidación de gastos
presentada por el PRC para justificar el aporte estatal que le corresponde por
su participación en la campaña electoral 2014, determinó como datos generales:
a) que, de la suma de ¢461.636.388,09, aprobada como monto máximo a
recibir por concepto de contribución estatal, el 89% destinado a cubrir gastos
electorales equivale al monto de ¢410.856.385,40 (folios 02 vuelto, 03
vuelto, 04 vuelto y 7); b) que el PRC presentó una liquidación de gastos
que asciende a la suma de ¢543.244.787,08 (folio 02 frente y vuelto); c)
que la revisión de la liquidación de gastos presentada por el PRC permitió
validar gastos por la suma de ¢410.972.249,27 (folio 03 vuelto); y d)
que, de esa suma, la Dirección General tuvo como erogaciones redimibles con
cargo a la contribución estatal un total de ¢410.856.385,40, que equivale al
monto máximo a que tendría derecho esa agrupación política (folios 03 vuelto,
04 y 07).
7. En virtud de que el monto
de ¢410.856.385,40, reconocido como erogaciones redimibles con cargo a
la contribución estatal, es equivalente al monto máximo de reconocimiento de
los gastos electorales a los que tiene derecho el PRC, no se ha generado
“remanente no reconocido” que distribuir entre las reservas para gastos
permanentes de esa agrupación política (folio 03 vuelto).
8. El PRC realizó una
emisión de certificados de cesión de la contribución estatal (serie A) por un
monto total de ¢500.000.000,00 desglosados en: a) ¢150.000.000,00,
divididos en 1.500 bonos de ¢100.000,00; b) ¢215.000.000,00, divididos
en 215 bonos de ¢1.000.000,00; c) ¢53.000.000,00, constituidos por 106
bonos de ¢500.000,00; y d) ¢82.000.000,00, divididos en 410 bonos de
¢200.000,00 (folio 05 vuelto y 06).
9. Las publicaciones
realizadas por el PRC en las ediciones N° 2065 y 2067 del Semanario Universidad
correspondientes a las semanas del 19 al 25 de noviembre y del 03 al 09 de
diciembre de 2014, respectivamente, cumplieron lo establecido en el artículo
135 del Código Electoral (folios 06 vuelto, 07 y 08).
10. El 13 de enero se
constató que el PRC se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja
Costarricense de Seguro Social (folios 06 a 08 y 52).
III.—Hechos
no probados. Ninguno que interese para la resolución de este asunto.
IV.—Sobre
el principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos
presentas por los partidos, como condición para recibir el aporte estatal. En
materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones
partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el
cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos
de los partidos políticos, con el fin de reconocer en forma posterior y con
cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la
ley y en estricta proporción a la votación obtenida.
Este Tribunal, en atención a este
modelo de verificación de los gastos, estableció, desde la sesión N° 11437 del
15 de julio de 1998, que es determinante para que los partidos políticos puedan
recibir el aporte estatal la verificación del gasto, al indicar:
“Para recibir el aporte del
Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los
partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones.
Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas
las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el
Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas
atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo.
Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano
contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los
otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los
procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la
certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de
aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser
aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su
trámite adolezca de algún defecto formal.” (el
resaltado no es del original).
No obstante que el actual sistema
de financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación
de los gastos más sencillo para los partidos políticos, pues pasó de varias
liquidaciones mensuales a una única liquidación final que deberá ser refrendada
por un contador público autorizado, esa circunstancia no elimina, de ninguna
manera, la obligación de los partidos políticos de cumplir con el principio
constitucional de “comprobar sus gastos”, como condición indispensable para
recibir el aporte estatal.
V.—Sobre la ausencia de
oposición a las conclusiones y recomendaciones emitidas por la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos: Al
respecto resulta indispensable indicar que el PRC no contestó la audiencia
otorgada para esos efectos en el auto de las 11:45 horas del 16 de diciembre de
2014 (folios 15 y 16), por lo que este Colegiado entiende que no existe
objeción alguna al oficio n.° DGRE-940-2014 del 11 de diciembre de 2014 y al
informe n.° DFPP-LP-PRC-03-2014 del 09 de diciembre de 2014, que le sirve de
base. En consecuencia, no corresponde que este Tribunal emita pronunciamiento
alguno sobre este extremo.
VI.—Sobre
la reserva para gastos de organización y capacitación del partido Renovación
Costarricense. En virtud de que este punto ya fue definido en la resolución
N° 5166-E10-2014 de las 09:10 horas del 11 de diciembre de 2014 (folios 46 a
51), no procede emitir pronunciamiento adicional sobre este extremo.
VII.—Sobre
los gastos electorales aceptados al partido Renovación Costarricense y el monto
a deducir por concepto de financiamiento anticipado recibido. En virtud de
que este Tribunal autorizó el giro parcial del anticipo de la contribución del
Estado al PRC por la suma de ¢73.500.000,00 (folios 23 a 38), esta
cantidad debe deducirse de la cifra total de los gastos electorales reconocidos
a ese Partido (¢410.856.385,40), con lo cual el monto definitivo del aporte
estatal que le corresponde percibir al PRC por concepto de gastos electorales
es de ¢337.356.385,40 (folio 7).
Téngase en cuenta que, tal y como
consta en el acta de devolución N° DFPP-002-2014 del 21 de octubre de 2014, el
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos liberó y devolvió al PRC
las garantías de cumplimiento bajo las referencias N° 600074817 y 600075665
emitidas por el Banco Lafise S. A., N° CSFGU-415-FIN-2013 emitida por el Banco
Popular y de Desarrollo Comunal y la n.° GC-12032-13 emitida por el Banco
Improsa, que reportaban como beneficiario a este Tribunal, por un valor total
de ¢73.500.000,00 (folios 05 y 53).
VIII.—Sobre la improcedencia
de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social
en el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de
cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones
ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. En el presente caso, no
resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300 del
Código Electoral pues no existe registro de que el Partido deba responder por
las multas que establece el Código Electoral (folio 17). Adicionalmente, la
publicación realizada por el PRC de sus contribuyentes y del estado auditado de
sus finanzas cumplió lo establecido en el artículo 135 del Código Electoral, de
forma tal que tampoco caben retenciones con base en esa disposición normativa
(folios 06 vuelto, 07 y 08). Asimismo, se debe tener en consideración que el
PRC se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro
Social (folios 06 a 08 y 52).
IX.—Sobre
gastos en proceso de revisión. Sobre el particular, es indispensable
indicar que no existen gastos en proceso de revisión.
X.—Sobre el monto a girar. Del resultado final de la
liquidación de gastos presentada por el PRC, procede reconocer la suma de ¢337.356.385,40
relativa a la campaña electoral 2014.
En virtud de que el PRC realizó
una única emisión de certificados de cesión (Serie A) por un monto total de
¢500.000.000,00 (dividida en la forma indicada en el octavo “hecho probado” de
esta resolución), el monto total aprobado alcanza para cubrir parcialmente esa
emisión. Por consiguiente, la Tesorería Nacional deberá aplicar lo dispuesto en
el artículo 117 del Código Electoral haciendo la “disminución proporcional
correspondiente”, sea, pagar esa suma distribuyéndola entre los
certificados mencionados. Por tanto,
De acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 96 de la Constitución Política, 107 y 117 del Código Electoral y
71 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se ordena
girar a los tenedores de los certificados de cesión de la primera emisión serie
A del Partido Renovación Costarricense, cédula jurídica N° 3-110-190890, la
suma de ¢337.356.385,40 (trescientos treinta y siete millones,
trescientos cincuenta y seis mil trescientos ochenta y cinco colones con
cuarenta céntimos) previa disminución proporcional correspondiente; lo anterior
en virtud de que el partido Renovación Costarricense comprobó gastos válidos
que permiten cubrir dicho monto de la cesión de su derecho a la contribución
estatal relativa a su participación en la campaña electoral 2014. Tomen nota el
Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que ya se aplicó la deducción de
¢73.500.000,00 (setenta y tres millones, quinientos mil colones netos) que se
giró al Partido como anticipo de la contribución estatal mediante resoluciones
N° 5282-E10-2013 de las 14:16 horas del 03 de diciembre de 2013, N°
5578-E10-2013 de las 11:20 horas del 20 de diciembre de 2013, N° 5594-E10-2013
de las 8:10 horas del 24 de diciembre de 2013 y N° 0293-E10-2014 de las 09:30
horas del 27 de enero de 2014. Se recuerda al Ministerio de Hacienda y a la
Tesorería Nacional que ese partido mantiene a su favor una reserva total de
¢351.660.196,49 (trescientos cincuenta y un millones seiscientos sesenta
mil ciento noventa y seis colones con cuarenta y nueve céntimos) para afrontar
gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto
al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107
del Código Electoral, tal como se señaló en resolución Nº 5166-E10-2014 de las
09:10 horas del 11 de diciembre de 2014. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 107 del Código Electoral contra esta resolución procede recurso de
reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles.
Notifíquese lo resuelto al partido Renovación Costarricense. Una vez que esta
resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional y al
Ministerio de Hacienda y se publicará en el Diario Oficial.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont
Odor.—1 vez.—Solicitud N° 26530.—(IN2015005157).
Nº 396-M-2015.—San José, a las diez horas del veintiuno de enero del dos
mil quince. (Exp. N° 004-E-2015).
Diligencias de cancelación de credenciales de síndico
propietario del distrito Mata de Plátano, cantón Goicoechea, provincia San
José, que ostentaba el señor José Enrique Céspedes Vargas.
Resultando:
1º—Por oficio N° SM-063-15 del 13
de enero de 2015, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 19 de ese mismo
mes y año, la señora Zahyra Artavia Blanco, Jefa del Departamento de Secretaría
de la Municipalidad de Goicoechea, comunicó el acuerdo adoptado por ese concejo
en el artículo 5° de la sesión ordinaria N° 02-14 (sic), celebrada el 12 de
enero de 2015, en el que se dispuso poner en conocimiento de esta Autoridad
Electoral el deceso del señor José Enrique Céspedes Vargas, síndico propietario
del distrito Mata de Plátano (folio 1).
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones
de ley.
Redacta el Magistrado Esquivel
Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De interés para la resolución
del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a)
que el señor José Enrique Céspedes Vargas, cédula de identidad N° 1-0497-0745,
fue designado como síndico propietario del distrito Mata de Plátano, cantón
Goicoechea, provincia San José (ver resolución N° 0251-E11-2011, folios 3 a 9);
b) que el señor Céspedes Vargas fue propuesto, en su momento, por el partido
Liberación Nacional (PLN) (folio 2); c) que el señor Céspedes Vargas falleció
el 16 de noviembre de 2014 (folio 11); y, d) que la señora Rocío Carmen Mena
Solís c.c. Rocío del Carmen Mena Solís, cédula de identidad N° 1-0644-0508, es
la síndica suplente del distrito Mata de Plátano, cantón Goicoechea, provincia
San José (folios 3 a 9).
II.—Sobre el deceso del
señor Céspedes Vargas. En virtud de que en autos se encuentra acreditado
que el señor José Enrique Céspedes Vargas, síndico propietario de Mata de
Plátano, cantón Goicoechea, provincia San José, falleció el 16 de noviembre de
2014, lo procedente es, ante su deceso, cancelar su credencial.
Al cancelarse la credencial del señor Céspedes Vargas,
se produce una vacante que es necesario llenar según se desprende de la
relación de los artículos 58 y 25, inciso c), del Código Municipal. Por ello,
al haberse acreditado que la síndica suplente de ese distrito es la señora
Rocío Carmen Mena Solís c.c. Rocío del Carmen Mena Solís, cédula de identidad
N° 1-0644-0508, se le designa para llenar la vacante producida. La presente
designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de
dos mil dieciséis, fecha en que finaliza el presente período legal.
III.—Sobre la
improcedencia de sustituir la vacante del cargo de síndico suplente que ocupaba
la señora Mena Solís. El artículo 58 del Código Municipal dispone -de forma
expresa- que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de
sustitución correspondientes a los regidores; no obstante, dichas reglas no
operan en el caso de la vacante en el cargo de síndico suplente, por la
imposibilidad material de sustituirlo.
En efecto, el artículo 172 de la Constitución Política
establece que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del
respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se
contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada
distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario
y uno suplente, electos popularmente, este último no tiene sustituto ni
constitucional ni legalmente establecido. Por tanto,
Se cancela la credencial de
síndico propietario del distrito Mata de Plátano, cantón Goicoechea, provincia San
José, que ostentaba el señor José Enrique Céspedes Vargas. En su lugar, se
designa a la señora Rocío Carmen Mena Solís c.c. Rocío del Carmen Mena Solís,
cédula de identidad N° 1-0644-0508. Esta designación rige a partir de la
juramentación y hasta el 30 de abril de 2016. Publíquese en el Diario Oficial.
Notifíquese a los concejos Municipal de Goicoechea y de Distrito de Mata de
Plátano, y a la señora Mena Solís.—Eugenia María
Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—1 vez.—Solicitud
N° 26606.—(IN2015005853).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por Yordana Isabel Nicundano Ruiz, se ha
dictado la resolución N° 4996-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las ocho horas y siete minutos del diecinueve de diciembre del dos mil
catorce. Expediente N° 34945-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Arlyn Cecilia Ramírez Nicundano, en el
sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es “Yordana Isabel”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015005462).
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por Ellis Margoth Santamaría Gallardo, se ha
dictado una resolución N° 0137-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las ocho horas y doce minutos del doce de enero del dos mil quince.
Expediente N° 42347-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ellis Margoth Santamaría Gallardo, en
el sentido que el nombre del padre de la persona inscrita es “Lelis Oclides”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015005469).
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Marilú González
Gaitán, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
2803-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas tres minutos del veintinueve de
agosto del dos mil catorce. Expediente N° 15168-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…,
3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el
fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Evelyn González
Zamora, en el sentido que el nombre, los apellidos y la nacionalidad de la
madre de la persona ahí inscrita, consecuentemente los apellidos de la misma
son “Marilú González Gaitán”, “nicaragüense” y “González Gaitán”
respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015005478).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yansis Estela Ramo Ortega,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1968-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta minutos del diecinueve de junio
del dos mil catorce. Expediente N° 10756-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…;
Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el
fondo:… Por tanto: Rectifíquense: el asiento de nacimiento de Ashly Daniela
Borges Ramos… en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre… son
“Yansis Estela” y “Ramo” respectivamente, en consecuencia el segundo apellido
de la menor es “Ramo”; y el asiento de nacimiento de Aurelio Josué Ramos
Ortega… en el sentido que el primer nombre y el primer apellido de la madre son
“Yansis” y “Ramo” respectivamente, en consecuencia el primer apellido del menor
es “Ramo”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015005548).
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por Marvin Gonzales Obregón, este Registro ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1619-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas quince minutos del veintisiete de mayo
del dos mil catorce. Expediente N° 12009-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…;
Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…
Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Génesis González Vargas…,
en el sentido que el nombre del padre… es “Marvin Ariel”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015005631).
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por Andrea Dominie Córdoba Luna, se ha
dictado una resolución N° 5035-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las diez horas cuarenta minutos del veintidós de diciembre del dos mil
catorce. Expediente N° 47220-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Andrea Dominie Córdoba Luna, en el
sentido que el segundo nombre de la persona inscrita es “Dominique”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015005667).
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por Fidel Luciano Cuéllar, no indica segundo
apellido, se ha dictado la resolución N° 4903-2014, que en lo conducente dice:
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las once horas y tres minutos del dieciséis de diciembre
de dos mil catorce. Exp. N° 35282-2013. Resultando 1º—... 2º—... Considerando:
I.—Hechos Probados:... II.—Sobre
el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Darian Cuéllar
Jiménez, en el sentido que el apellido del padre de la persona inscrita es
Cuéllar, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015005815).
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Erika Tamara Tórrez
Calderón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
2679-2014.— Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veinte minutos
del veintidós de agosto de dos mil catorce. Exp. Nº 20723-2013. Resultando
1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kendall Joel Jiménez Torres... en el
sentido que el nombre y el primer apellido de la madre son “Erika Tamara” y
“Tórrez”, respectivamente; en consecuencia, el segundo apellido del mismo es
“Tórrez”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015005831).
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por Rosa Irene García Matamoros, se ha
dictado una resolución N° 5070-2014 que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las ocho horas y diez minutos del veintitrés de diciembre de dos mil catorce.
Exp. N° 46257-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto:
Rectifíquese el asiento de matrimonio de Marcos Alexander Castro Matamoros con
Rosa Irene Matamoros, no indica otro apellido, en el sentido que el nombre y
los apellidos de la cónyuge son Rosa Irene García Matamoros, hija de Eradio
García Campos y Migdalia Matamoros, no indica segundo apellido.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015005869).
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS
De acuerdo con lo
dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor
Christian Rojas Sánchez, cédula de identidad número uno-ochocientos veintiocho-
setecientos treinta y cinco, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo
del partido Progreso Comunal Desamparadeño, en escrito presentado el veintiséis
de setiembre dos mil catorce, ha solicitado la inscripción de dicho partido a
escala cantonal por el cantón de Desamparados provincia de San José, agregando
para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y
asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y
la divisa que será: “…Naranja, Blanco y Naranja en tres franjas horizontales y
de igual ancho. El color naranja estará en la franja superior e inferior y el
Blanco en la franja del centro; con letras en mayúscula y tipografía: Bernard
MT Condensend, se encuentra escrito: Progreso Comunal Desamparadeño con color
negro en el centro de la bandera, el pantone de la letra es Cyan (Cian) es un
cero por ciento, Magenta (Magenta) es un cero por ciento, Yelow (amarillo) es
un cero por ciento y Black (negro) es cien por ciento. El Pantone del color
naranja de la divisa es: Cyan (Cian) es un cero por ciento, Magenta (Magenta)
es un ochenta y seis por ciento, Yelow (amarillo) es un noventa y cinco por
ciento y Black (negro) es cero por ciento. El pantone del color blanco es: Cyan
(Cian) es un cero por ciento, Magenta (Magenta) es un cero por
ciento, Yelow (amarillo) es un cero por ciento y Black (negro) es cero por
ciento.(…)” Previniese a quienes sean interesados para
que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última
publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones
que estimen pertinentes. Expediente N° 153-2014.—San José, quince de
enero de dos mil quince.—Gerardo Abarca Guzmán, Director General a.
í.—Solicitud N° 26234.—(IN2015003903).
5
v. 5.
JUNTA ADMINISTRATIVA REGISTRO NACIONAL
El Departamento
de Proveeduría del Registro Nacional, comunica que el Plan de Compras del
Registro Nacional encuentra disponible en Merlink.
Departamento de
Proveeduría.—Hazel Ruiz Morales, Proveedora.—1 vez.—O.
C. Nº 15-0058.—Solicitud Nº 27210.—C-4320.—(IN2015008390).
PLAN DE ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2015
UNIDADES PROGRAMÁTICAS 1101-1102-1112-2902-2908
Se avisa a todos los potenciales
oferentes que el Plan de Adquisiciones de las unidades adscritas a Presidencia
Ejecutiva y Junta Directiva para el año 2015, así como sus modificaciones se
encuentra a disposición de los interesados en la página web de la Caja
Costarricense de Seguro Social, ver detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr, teléfono: N° 2539-1051. Telefax: N° 2539-1069.
San José, 3 de febrero del 2015.—Dirección de Planificación Institucional.—Dr. Róger
Ballestero Harley.—1 vez.—(IN2015008378).
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES 2015
CODIGO |
PARTIDAS/SUBPARTIDAS |
PROGRAMA ADMINISTRATIVO |
PROGRAMA COOPERATIVO |
TOTAL |
|
|
|
|
|
100000 |
SERVICIOS: |
|
|
|
|
|
|
|
|
10100 |
Alquileres: |
|
|
|
10102 |
Alquiler
ma. Equipo y Mobiliario |
2.800.000 |
0 |
2.800.000 |
10103 |
Alquiler
equipo de computo |
37.000.000 |
0 |
37.000.000 |
10199 |
Otros
Alquileres |
15.100.000 |
0 |
15.100.000 |
|
|
|
|
|
10300 |
Servicios
Comerciales y Financieros: |
|
|
|
10301 |
Información |
10.600.000 |
8.000.000 |
18.600.000 |
10302 |
Publicidad
y Propaganda |
122.500.000 |
0 |
122.500.000 |
10303 |
Impres.
Encuad. Y Otros |
34.450.000 |
1.620.000 |
36.070.000 |
10304 |
Transporte
de bienes |
1.000.000 |
0 |
1.000.000 |
|
|
|
|
|
10400 |
Servicios
de Gestión y Apoyo: |
|
|
|
10401 |
Servicios
Médicos y de laboratorio |
19.600.000 |
0 |
19.600.000 |
10402 |
Servicios
Jurídicos |
17.300.000 |
44.300.000 |
61.600.000 |
10403 |
Servicios
de Ingeniería |
33.000.000 |
55.937.175 |
88.937.175 |
10404 |
Servicios
Ciencias Econ. Y Sociales |
103.560.000 |
173.200.000 |
276.760.000 |
10405 |
Servicio
Desarrollo de Sistemas Informáticos |
99.250.000 |
0 |
99.250.000 |
10406 |
Servicios
Generales |
327.224.518 |
1.205.000 |
328.429.518 |
10499 |
Otros
Servicios de Gestión y Apoyo |
33.400.000 |
6.000.000 |
39.400.000 |
|
|
|
|
|
10700 |
Capacitación
y Protocolo |
|
|
|
10701 |
Actividades
de Capacitación |
80.500.000 |
774.900.000 |
855.400.000 |
10702 |
Actividades
Protocolarias y sociales |
30.700.000 |
4.000.000 |
34.700.000 |
10703 |
Gastos de
representación institucional |
1.800.000 |
0 |
1.800.000 |
|
|
|
|
|
10800 |
Mantenimiento
y Reparación: |
|
|
|
10801 |
Mantenimiento
de edificios y locales |
328.300.000 |
0 |
328.300.000 |
10805 |
Mantenimiento
y reparación de equipo transportes |
20.000.000 |
3.000.000 |
23.000.000 |
10806 |
Mantenimiento
y reparación de equipo de comunicaciones |
2.000.000 |
0 |
2.000.000 |
10807 |
Mantenimiento
y reparación equipo y mobiliario de oficina |
24.100.000 |
3.000.000 |
27.100.000 |
10808 |
Mantenimiento
y reparación equipo de cómputo y sistemas |
26.000.000 |
0 |
26.000.000 |
10899 |
Manteamiento
y reparación de otros equipos |
2.600.000 |
0 |
2.600.000 |
|
|
|
|
|
20000 |
MATERIALES
Y SUMINISTROS: |
|
|
|
|
|
|
|
|
20100 |
Productos
Químicos y Conexos: |
|
|
|
20101 |
Combustibles
y lubricantes |
30.260.000 |
8.300.000 |
38.560.000 |
20102 |
Productos
farmacéuticos y medicinales |
200.000 |
0 |
200.000 |
20104 |
Tintas,
Pinturas y diluyentes |
29.900.000 |
280.000 |
30.180.000 |
20199 |
Otros
productos Químicos |
3.150.000 |
0 |
3.150.000 |
|
|
|
|
|
200200 |
Alimentos
y Productos Agropecuarios: |
|
|
|
20202 |
Productos
Agroforestales |
1.220.000 |
0 |
1.220.000 |
20203 |
Alimentos
y bebidas |
11.404.000 |
800.000 |
12.204.000 |
|
|
|
|
|
20300 |
Materiales
y produc. Uso en la Construcción y Mantenimiento: |
|
|
|
20301 |
Materiales
y productos metálicos |
2.500.000 |
0 |
2.500.000 |
20302 |
Materiales
y productos minerales y asfalticos |
500.000 |
0 |
500.000 |
20303 |
Madera y
sus derivados |
700.000 |
0 |
700.000 |
20304 |
Materiales
y productos eléctricos, telefónicos y de computo |
8.050.000 |
0 |
8.050.000 |
20305 |
Materiales
y productos de vidrio |
1.000.000 |
0 |
1.000.000 |
20306 |
Materiales
y productos de plástico |
1.000.000 |
0 |
1.000.000 |
20399 |
Otros
Materiales y productos de uso en la construcción |
500.000 |
0 |
500.000 |
|
|
|
|
|
20400 |
Herramientas,
Repuestos y Accesorios: |
|
|
|
20401 |
Herramientas
e instrumentos |
1.840.000 |
190.000 |
2.030.000 |
20402 |
Repuestos
y accesorios |
5.060.000 |
110.000 |
5.170.000 |
|
|
|
|
|
29900 |
Útiles,
Materiales y Suministros Diversos: |
|
|
|
29901 |
Útiles y
materiales de oficina y computo |
6.150.000 |
800.000 |
6.950.000 |
29902 |
Útiles y
materiales médico, hospitalario yd e investigación |
150.000 |
0 |
150.000 |
29903 |
Productos
de papel, cartón e impresos |
27.160.000 |
3.150.000 |
30.310.000 |
29904 |
Textiles
y vestuario |
6.719.000 |
0 |
6.719.000 |
29905 |
Útiles y
materiales de limpieza |
22.050.000 |
0 |
22.050.000 |
29906 |
Útiles y
materiales de resguardo y seguridad |
400.000 |
0 |
400.000 |
29907 |
Útiles y
materiales de cocina y comedor |
530.000 |
0 |
530.000 |
29999 |
Otros
Útiles, materiales y suministros |
2.500.000 |
210.000 |
2.710.000 |
|
|
|
|
|
500000 |
BIENES
DURADEROS: |
|
|
|
|
|
|
|
|
50100 |
Maquinaria,
Equipo y Mobiliario |
|
|
|
50102 |
Equipo de
Transportes |
50.000.000 |
0 |
50.000.000 |
50103 |
Equipo de
Comunicación |
59.062.500 |
0 |
59.062.500 |
50104 |
Equipo y
Mobiliario de Oficina |
50.900.000 |
0 |
50.900.000 |
50105 |
Equipo y
Mobiliario de Computo |
67.710.000 |
0 |
67.710.000 |
50199 |
Maquinaria
y equipo diverso |
18.200.000 |
0 |
18.200.000 |
|
|
|
|
|
50200 |
|
|
|
|
50207 |
Instalaciones |
9.500.000 |
0 |
9.500.000 |
50299 |
Otras
obras, adiciones y mejoras |
68.000.000 |
0 |
68.000.000 |
|
|
|
|
|
Fuente de Financiamiento: Presupuesto Ordinario
2015. |
Lic. Eliécer Ureña Quirós, Gerente
Administrativo Financiero-Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº
35340.—Solicitud Nº 27140.—C-67540.—(IN2015008524).
MUNICIPALIDAD
DE TILARÁN
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES
PERIODO
2015
En
cumplimiento con lo establecido en el artículo 6° de la Ley de Contratación
Administrativa y en el artículo 7° de su Reglamento, adjunto se detalla el
programa de adquisiciones para el presente periodo presupuestario.
1 |
|
|
Servicios |
|
|
01 |
|
Alquileres |
27.200.000,00 |
1 |
01 |
02 |
Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario |
27.200.000,00 |
|
03 |
|
Servicios comerciales y financieros |
28.743.693,00 |
1 |
03 |
01 |
Información |
3.601.558,00 |
1 |
03 |
02 |
Publicidad y propaganda |
600.000,00 |
1 |
03 |
03 |
Impresión, encuadernación y otros |
1.225.000,00 |
1 |
03 |
04 |
Transporte de bienes |
300.000,00 |
1 |
03 |
06 |
Comisiones y gastos por servicios financieros y comerciales |
23.017.135,00 |
|
04 |
|
Servicios de gestión y apoyo |
87.396.600,00 |
1 |
04 |
99 |
Otros servicios de gestión y apoyo |
86.796.600,00 |
1 |
04 |
02 |
Servicios jurídicos |
600.000,00 |
|
07 |
|
Capacitación y protocolo |
1.700.000,00 |
1 |
07 |
01 |
Actividades de capacitación |
1.700.000,00 |
1 |
07 |
02 |
Actividades protocolarias y sociales |
|
|
08 |
|
Mantenimiento y reparación |
33.684.870,00 |
1 |
08 |
01 |
Mantenimiento de edificios y locales |
2.164.000,00 |
1 |
08 |
05 |
Mantenimiento y reparación de equipo de transporte |
29.070.870,00 |
1 |
08 |
07 |
Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina |
400.000,00 |
1 |
08 |
08 |
Mantenimiento y reparación de equipo cómputo y sistemas de
información |
1.250.000,00 |
1 |
08 |
09 |
Mantenimiento y reparación de otros equipos |
800.000,00 |
2 |
|
|
Materiales y suministros |
|
|
01 |
|
Productos químicos y conexos |
85.825.951,90 |
2 |
01 |
01 |
Combustibles y lubricantes |
75.610.000,00 |
2 |
01 |
04 |
Tintas, pinturas y diluyentes |
8.462.913,60 |
2 |
01 |
99 |
Otros productos químicos |
1.753.038,30 |
|
02 |
|
Alimentos y productos agropecuarios |
2.380.925,00 |
2 |
02 |
03 |
Alimentos y bebidas |
2.380.925,00 |
|
03 |
|
Materiales y productos de uso en la construcción y mantenimiento |
10.955.749,12 |
2 |
03 |
01 |
Materiales y productos metálicos |
5.658.252,12 |
2 |
03 |
02 |
Materiales y productos minerales y asfálticos |
3.486.377,00 |
2 |
03 |
03 |
Madera y sus derivados |
1.010.000,00 |
2 |
03 |
04 |
Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo |
588.020,00 |
2 |
03 |
06 |
Materiales y productos de plástico |
82.500,00 |
2 |
03 |
99 |
Otros materiales de uso en la construcción |
130.600,00 |
|
04 |
|
Herramientas, repuestos y accesorios |
5.734.631,84 |
2 |
04 |
01 |
Herramientas e instrumentos |
1.734.631,84 |
2 |
04 |
02 |
Repuestos y accesorios |
4.000.000,00 |
|
99 |
|
Útiles, materiales y suministros diversos |
15.742.107,25 |
2 |
99 |
01 |
Útiles y materiales de oficina y cómputo |
1.524.717,00 |
2 |
99 |
03 |
Productos de papel, cartón e impresos |
1.739.099,46 |
2 |
99 |
04 |
Textiles y vestuario |
6.250.000,00 |
2 |
99 |
05 |
Útiles y materiales de limpieza |
2.596.868,60 |
2 |
99 |
06 |
Útiles y materiales de resguardo y seguridad |
1.602.264,44 |
2 |
99 |
99 |
Otros útiles, materiales y suministros |
2.029.157,75 |
5 |
|
|
Bienes duraderos |
|
|
01 |
|
Maquinaria, equipo y mobiliario |
5.110.924,58 |
5 |
01 |
03 |
Equipo de comunicación |
162.271,66 |
5 |
01 |
04 |
Equipo y mobiliario de oficina |
1.597.108,20 |
05 |
01 |
05 |
Equipo y programas de cómputo |
1.500.000,00 |
05 |
01 |
06 |
Equipo sanitario, de laboratorio e investigación |
70.235,00 |
05 |
01 |
99 |
Maquinaria y equipo diverso |
1.781.309,72 |
Total |
|
304.475.452,69 |
Tilarán, 15 de enero del 2015.—MBA. Shirley Ramírez Méndez, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 15-2015.—Solicitud N° 32824.—C-46-690.—(IN2015008393).
INSTITUTO
SOBRE ALCOHOLISMO
Y
FARMACODEPENDENCIA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000001-99999
Impresión
de materiales educativos y de promoción
El IAFA invita a los oferentes
potenciales a participar en la Licitación Pública N° 2015LA-000001-99999:
“Impresión de materiales educativos y de promoción”. El cartel respectivo está
disponible en Comprared y se recibirán
ofertas hasta el 27 de febrero, a las 09:00 horas.
San José, 3 de febrero del 2015.—Subproceso de Adquisición de Bienes y Servicios.—Leónidas
Ramírez Villalobos.—1 vez.—O. C.
N° 20150205093.—Solicitud N° 27080.—C-8.650.—(IN2015008255).
VENTA
N° 2015VE-000001-BCCR
Venta
de material en monedas desmonetizadas
por el Banco Central de Costa Rica para
ser fundidas
El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica
(BCCR) recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 3 de marzo
del 2015, según reloj marcador de la Proveeduría.
Los interesados pueden retirar el cartel en el
Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenida central
y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 09:15
a. m. a 04:00 p. m., en forma gratuita o en la siguiente dirección electrónica
a partir del día hábil siguiente a la fecha de su publicación: http://www.bccr.fi.cr/contrataciones/
Quienes adquieran el cartel por este último medio
deberán consignar la información que se solicita al accederlo. El
incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles
Fe de Erratas y/o avisos que se puedan generar en el concurso.
San José, 5 de febrero del 2015.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B.,
Director.—1 vez.—O. C. N°
2015014314.—Solicitud N° 27308.—C-17.420.—(IN2015008300).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000003-SCA
Concesión
temporal de instalaciones públicas para prestación
de servicio de fotocopiado para el
Campus Liberia de la
Sede
Regional Chorotega de la Universidad Nacional
La Universidad Nacional por medio de la Proveeduría
Institucional recibirá ofertas por escrito para el concurso en mención, se
realizará acto formal de apertura de ofertas el día 11 de marzo del 2015, a las
09:00 horas.
Los carteles deberán retirarse en la siguiente
dirección electrónica: www.una.ac.cr/proveeduria
en los documentos electrónicos propiamente información para proveedores.
Heredia, 3 de febrero del 2015.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1
vez.—O. C. N° P0023276.—Solicitud N° 27161.—C-12.580.—(IN2015008258).
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
ÁREA
DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000003-2102
(Invitación
a participar)
Cardiodesfibriladores
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital San Juan de Dios les informa a todos los
potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas será hasta el día 03 de
marzo del 2015, a las 10:00 horas.
Los interesados en esta licitación favor retirar el
cartel licitatorio en la recepción del Área de Gestión de Bienes y Servicios
del Hospital San Juan de Dios, sita: en distrito Hospital, contiguo al
Ministerio de Salud, al final de la rampa en el antiguo edificio de
Rehabilitación.
San José, 4 de febrero del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Daniel Castro
Vargas, Coordinador.—1 vez.—(IN2015008239).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000002-2102
(Invitación
a participar)
Proyecto
de remodelación del sistema
de almacenamiento de combustible
tipo Bunker II Etapa
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital San Juan de Dios les informa a todos los
potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas será hasta el día
martes 03 de marzo del 2015, a las 09:00 horas.
Los interesados
en esta licitación, favor retirar el cartel licitatorio en la recepción del Área
de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios, sita: en
distrito Hospital, contiguo al Ministerio de Salud, al final de la rampa en el
antiguo edificio de Rehabilitación.
San José, 6 de
febrero del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA.
Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1
vez.—(IN2015008240).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000003-07
(Invitación)
Contratación de servicio de mantenimiento de zonas
verdes
y jardinería con
criterios ambientales para el Centro
Nacional Especializado Náutico Pesquero, Centro
de Formación
Profesional de Orotina, Centro
Cutuart Desmontes, Centro de Formación
Profesional de Puntarenas y Almacén
Regional
El Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de
Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 27
de febrero del 2015. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el
cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita: Barranca, Puntarenas,
200 metros al norte de entrada principal de INOLASA, o bien ver la página web
del INA, dirección: http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N°
27272.—C-15880.—(IN2015008281).
COMPRA DIRECTA N° 2015CD-000008-09
(Invitación)
Compra de folletos para uso de comercio y servicios
El Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia, recibirá ofertas por escrito
para este concurso, hasta las 10:00 horas del 13 de febrero del 2015. Los interesados podrán retirar el
pliego de condiciones, sita: en el Proceso de Adquisiciones, Heredia, 50 metros
norte y 50 este de la Clínica de la CCSS o bien ver la página web del INA,
dirección: http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N°
27275.—C-10.560.—(IN2015008286).
UNIDAD REGIONAL HUETAR NORTE
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2015CD-000005-06
(Invitación)
Compra de repuestos y accesorios para bicicletas
El Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo
ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 16 de febrero del 2015.
Los interesados podrán retirar
el pliego de condiciones, el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones,
sito: en La Marina de La Palmera de San Carlos, 150 metros al norte de RTV; o
bien, ver la página web del INA, dirección: http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N°
27278.—C-12.050.—(IN2015008292).
PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000002-01
(Invitación a participar)
Suministro de materiales, equipo y mano de obra
para:
1. Instalación del sistema de rieles de traslación grúas Post-Panamax.
2. Ducto de protección para cable de alta tensión
(Panzerbelt).
3. Sistema eléctrico para el funcionamiento de
grúas Post-Panamax.
Fecha y hora de apertura: 19 de marzo
del 2015, a las 10:00 horas.
Se realizará una visita al sitio en el Puerto Gaston
Kogan Kogan (Moín), el día viernes 20 de febrero del 2015, a las 10:00 horas.
Esta visita será coordinada por el Ing. Luis Vargas Araya, Director de
Ingeniería, teléfono: 2799-0150.
El cartel junto con los respectivos planos está
disponible en versión digital en el sitio web de JAPDEVA: (w.w.w.japdeva.go.cr). En la Proveeduría Portuaria en Limón,
sita: 150 metros oeste de la Municipalidad de Limón, sobre el boulevard y en
las Oficinas Administrativas en San José, ubicadas 200 metros sur y 25 oeste de
la Gran Terminal de Buses del Caribe, se podrá obtener copia impresa previa
cancelación de la suma de ¢6.000,00.
Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor
Admón. Portuaria.—1
vez.—O. C. N° 4767.—Solicitud N° 27343.—C-20.930.—(IN2015008379).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Avisos
de adjudicación
Se comunica a todos los interesados en
los procedimientos de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión N° 9-15 del día 3 de febrero del año en curso, artículos
V y VI, se dispuso adjudicar de la forma siguiente:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000050-PROV
Contratación
de servicio de vigilancia para el edificio
de Tribunales de Puntarenas y Tribunal
de Justicia en Garabito
A: CSE Seguridad S. A., cédula jurídica N°
3-101-123858
Línea N° 1: Costo unitario mensual
¢1.016.155,50. Total anual ¢12.193.866,00.
Línea N° 2: Costo unitario mensual ¢563.316,00.
Total anual ¢6.759.792,00.
________
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000060-PROV
Contratación
de la pintura interna y externa de los edificios
de Tribunales de Justicia de Siquirres y
Pococí
Línea N° 1, a: Dicolor Ltda.,
cédula jurídica N° 3-102-117754, por un monto total de $6.061,86.
Línea N° 2, a: M.R.Pintores S. A., cédula
jurídica N° 3-101-204766, por un monto total de ¢26.805.625,00.
Demás características según pliegos de
condiciones.
San José, 5 de febrero del 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 27297.—(IN2015008231).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2014LA-000032-01
Compra
de partes y componentes marca Cisco
El Banco de Costa Rica, informa que la
Comisión de Contratación Administrativa en reunión 03-2015 CCADTVA del 27 de
enero del 2015, acordó adjudicar la licitación en referencia según el siguiente
detalle:
Adjudicatario: Redes Fusionet S. A.
Monto total: US $295.778,14 ivi
Hardware US
$246.220,77
Software US $47.087,37
Implementación US $2.470,00
Plazo
de entrega e implementación:
Componentes que no
requieren instalación: 70 días naturales.
Componentes que requieren instalación: 100 días naturales.
San José, 6 de
febrero del 2015.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo
Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 64891.—Solicitud Nº
27357.—C-12120.—(IN2015008394).
UNIDAD COORDINADORA DEL PROYECTO
INSTITUCIONAL (UCPI) Y DEL ACUERDO
DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL
(AMI) DE UNIVERSIDAD ESTATAL
A DISTANCIA UNED
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
EDU-UNED-25-LPI-B-2014LPI-000003
(Resolución de adjudicación N° 7-2015)
Adquisición de core y switch de distribución
La Universidad Estatal a Distancia
(UNED), comunica a los interesados en la presente licitación, que el Consejo
Universitario en sesión N° 2400-2014, art. III, inciso 14), celebrada el 29 de
enero del 2015, acordó:
Avalar la recomendación de la Comisión de Licitaciones
y adjudicar la Licitación Pública Internacional
EDU-UNED-25-LPI-B-2014LPI-000003, “Adquisición de core y switch de
distribución”, de la siguiente manera:
Nombre del proyecto: Proyecto de
mejoramiento de la educación superior.
País: Costa
Rica.
Número del proyecto: P123146.
Contrato referencia: EDU-UNED-25-LPI-B-2014LPI-000003.
Alcance del contrato: Adquisición
de core y switch de distribución, correspondiente a la iniciativa N° 8.5.1.3
del AMI.
Evaluación moneda: Dólares de
los Estados Unidos de América.
Postor adjudicado: Sonda
Tecnologías de Información S. A.
Dirección: San
José, Costa Rica.
Duración del contrato: 45
días calendario.
Lugar de entrega: Distribución
según cartel.
Precio de la oferta por lote,
leído en la apertura de ofertas:
Ítem único: 1 unidad. Equipo de
Conmutación Core, Nexus 7010 Bundle (Chassis 2xSUP2 5xFAB2). Precio unitario:
$198.004,95. Precio total: $198.004,95.
2 unidades switch de distribución, Catalyst 4500-X 16
Port 10G IP Base Front-to-Back No P/S. Precio unitario: $18.192,97. Precio
total: $36.385,94.
Servicio conexo: Instalación y configuración. Precio
unitario: $13.930,00. Precio total: $13.930,00.
Monto total adjudicado a la empresa: Sonda
Tecnologías de Información S. A.: $248.320,89.
Postor rechazado: Consorcio Componentes El Orbe S.
A., Grennet y PMTraining.
Dirección: San José, Costa Rica.
Precio de los lotes excluidos, tal como fueron leídos
en la apertura de ofertas: $227.253,00.
Motivos del rechazo: Rechazar la oferta de Consorcio Componentes
El Orbe, Grennet y PMTraining, debido a que su oferta presentó los
siguientes incumplimientos:
a. Una de las personas
ofertadas para desempeñar el rol de Director de Proyecto, no cumple con el
requisito de ser un empleado de la empresa con al menos 12 meses de estar en
planilla, al momento de la apertura.
b. La certificación ISO
9001:2008, presentada por el Consorcio Componentes El Orbe, Grennet y
PMTraining, no acredita que tienen certificados los procesos de: Atención
integral de clientes con contrato de mantenimiento de hardware, atención
integral de clientes con contrato
de mantenimiento de software y taller de servicios en el departamento de
servicios; en su lugar acreditaron certificación en comercialización de
hardware, software y servicios para tecnología de la información, lo que no se
solicitaba.
c. No cumple con la capacidad de acceso al
“backplane” del chasis de al menos 500 Gbps por slot, que debe soportar el
Switch. El equipo ofertado soporta 400 Gbps por slot.
d. No cumple con el rendimiento del conmutador
relacionado con el manejo de paquetes por segundo en IPv4, establecido en el
cartel. El rendimiento debía ser al menos de 5.4 bpps en IPv4 y el modelo
ofertado HP FF12508E AC SWITCH, según la literatura técnica ofrece un
rendimiento de 4.8 bpps.
e. Oferta velocidades de procesador y memoria
RAM inferiores a las solicitudes a las solicitadas en el cartel.
Sabanilla, 5 de febrero del 2015.—Oficina
de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—Solicitud N° 27301.—(IN2015008232).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000021-02
Servicios
de mantenimiento correctivo para impresoras,
proyectores, computadoras (portátil, PC, All in
One)
y escáner para la Unidad Regional
Central Oriental
del INA según demanda, con cuantía
estimada
La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional
Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión N° 002-2015,
celebrada el 4 de febrero del 2015, artículo III, tomó el siguiente acuerdo:
Adjudicar la Licitación Abreviada N°
2014LA-000021-02, “Servicios de mantenimiento correctivo para impresoras,
proyectores, computadoras (portátil, PC, All in One) y escáner para la Unidad
Regional Central Oriental del INA según demanda, con cuantía estimada”, basados
en el dictamen técnico USST-ADQ-2-2015 realizado por la dependencia responsable
de analizar las ofertas; el dictamen legal AL-URCO-13-2015; así como los
elementos de adjudicación consignados en el punto 6 del cartel, de la siguiente
manera:
Al oferente N° 6: Fabio Andrés
Calderón Gutiérrez, la línea N° 1 (única), por cuanto cumple técnicamente
con lo solicitado en el cartel y especificaciones técnicas para la línea
indicada; además su precio se considera razonable, todo de acuerdo al siguiente
cuadro unitario de precios por hora técnica (mano de obra):
Centro de formación profesional, o sede regional |
Precio por hora ordinaria |
Precio por hora extraordinaria |
Unidad
Regional Central Oriental |
¢18.700,00 |
¢28.000,00 |
Centro de
Formación Desamparados |
¢18.700,00 |
¢28.000,00 |
Centro de
Formación de Hatillo |
¢18.700,00 |
¢28.000,00 |
Centro de
Formación Florida Sur |
¢18.700,00 |
¢28.000,00 |
Centro de
Formación León XIII |
¢18.700,00 |
¢28.000,00 |
Centro de
Formación de Mora |
¢21.000,00 |
¢31.500,00 |
Centro de
Formación de Pavas |
¢18.700,00 |
¢28.000,00 |
Centro de
Formación de Puriscal |
¢28.000,00 |
¢42.000,00 |
Centro de
Formación Zetillal |
¢18.700,00 |
¢28.000,00 |
Centro Nacional Especializado Comercio y Servicios |
¢18.700,00 |
¢28.000,00 |
Centro Nacional Especializado en Industria del
Mueble |
¢21.000,00 |
¢31.500,00 |
Centro
Nacional Especializado Textil |
¢18.700,00 |
¢28.000,00 |
Centro
Nacional Especializado Procesos Artesanales |
¢18.700,00 |
¢28.000,00 |
Centro Nacional Especializado en Turismo |
¢18.700,00 |
¢28.000,00 |
NOTA: Esta contratación es según demanda, de cuantía
estimada, por un tope máximo presupuestario anual de ¢25.000.000,00, para un
tope total de ¢100.000.000,00 por los cuatro años de contrato; no se establecen
números de pedidos ni mínimos ni máximos de contratación, hasta alcanzar el
monto máximo anual presupuestado (tope) de ¢25.000.000,00.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 27273.—C-44.810.—(IN2015008283).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000022-02
Servicios
de mantenimiento correctivo para fotocopiadoras
de la Unidad Regional Central Oriental
del INA
según demanda, con cuantía estimada
La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad
Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión N°
002-2015, celebrada el 4 de febrero del 2015, artículo IV, tomó el siguiente
acuerdo:
Adjudicar la Licitación Abreviada N°
2014LA-000022-02, “Servicios de mantenimiento correctivo para fotocopiadoras de
la Unidad Regional Central Oriental del INA según demanda, con cuantía
estimada”, basados en el dictamen técnico USST-ADQ-8-2015 realizado por la
dependencia responsable de analizar las ofertas; el dictamen legal
AL-URCO-12-2015; así como los elementos de adjudicación consignados en el punto
6 del cartel, de la siguiente manera:
Al oferente N° 3: Solución Máxima
en Computación SMC S. A., la línea N° 1 (única), por cuanto cumple
técnicamente con lo solicitado en el cartel y especificaciones técnicas para la
línea indicada; además su precio se considera razonable, todo de acuerdo al
siguiente cuadro unitario de precios por hora técnica (mano de obra):
Centro de formación profesional, o sede regional |
Precio por hora (mano de obra) |
Precio por hora extraordinaria |
Unidad
Regional Central Oriental |
¢6.288,00 |
¢6.288,00 |
Centro de
Formación Desamparados |
¢10.150,00 |
¢10.150,00 |
Centro de
Formación de Hatillo |
¢8.400,00 |
¢8.400,00 |
Centro de
Formación Florida Sur |
¢8.400,00 |
¢8.400,00 |
Centro de
Formación León XIII |
¢6.990,00 |
¢6.990,00 |
Centro de
Formación de Mora |
¢16.000,00 |
¢16.000,00 |
Centro de
Formación de Pavas |
¢8.050,00 |
¢8.050,00 |
Centro de
Formación de Puriscal |
¢24.917,00 |
¢24.917,00 |
Centro de
Formación Zetillal |
¢15.000,00 |
¢15.000,00 |
Centro Nacional Especializado Comercio y Servicios |
¢6.288,00 |
¢6.288,00 |
Centro Nacional Especializado en Industria del
Mueble |
¢11.200,00 |
¢11.200,00 |
Centro Nacional Especializado Textil |
¢6.288,00 |
¢6.288,00 |
Centro Nacional Especializado Procesos Artesanales |
¢8.500,00 |
¢8.500,00 |
Centro Nacional Especializado en Turismo |
¢7.300,00 |
¢7.300,00 |
NOTA: Esta contratación es según demanda, de cuantía
estimada, por un tope máximo presupuestario anual de ¢25.000.000,00, para un
tope total de ¢100.000.000,00 por los cuatro años de contrato; no se establecen
números de pedidos ni mínimos ni máximos de contratación, hasta alcanzar el
monto máximo anual presupuestado (tope) de ¢25.000.000,00.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. N°
23930.—Solicitud N° 27274.—C-42.670.—(IN2015008285).
INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN
REGISTRO DE PROVEEDORES
Con base en lo que establece el
artículo 116 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, invitamos
a los interesados (personas físicas o jurídicas) en participar en futuras
contrataciones, a aportar la información y documentación necesaria para ser
incluidos en nuestro Registro de Proveedores.
Así mismo, aquellas personas
físicas y jurídicas que ya forman parte del Registro de Proveedores y no han
actualizado la información, deben actualizarla. Pueden verificar dicha
información en el teléfono: 2257-9355, extensiones: 250, 253, 259 ó 283.
Se deberá de comunicar al Área de
Servicios Generales y Compras todo cambio en sus datos generales.
Los interesados pueden bajar los
requisitos del Registro de Proveedores en el sitio web: www.cnp.go.cr en el
link “Proveed/Registro de proveedores; o retirarla personalmente en nuestras
oficinas centrales situadas en avenida 10, calle 36.
Dirección Administrativa.—Lic. Ingrid González Echeverría, Coordinadora.—Área de Servicios Generales y Compras.—1 vez.—O. C. Nº
02-2015.—Solicitud Nº 26349.—C-18410.—(IN2015005810).
REGISTRO DE PROVEEDORES:
INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN
Se comunica a
todos los potenciales proveedores físicos y jurídicos, que para efectos de
cumplir con lo establecido en el Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa publicado en Diario Oficial La Gaceta Nº 210 del 2-11-06,
pág. 9-32, específicamente en el apartado del Registro de Proveedores (pág.
21), para poder ser considerados en las contrataciones administrativas de bienes
y servicios que se realicen, deberán completar el formulario de inscripción, el
cual puede ser retirado en la Proveeduría Institucional, en el tercer piso del
módulo C, ubicado en Pavas, o en la página, www.aya.go.cr. Proveeduría,
Requisitos para proveedores.
Proveedores
persona física o jurídica ya inscritos en el Registro de Proveedores desde el
año 2013: Pueden renovar su inscripción mediante una carta firmada por el
representante legal, el cual manifiesta su interés de continuar inscrito.
Igualmente debe indicar si la información aportada originalmente ha sufrido
modificación alguna o se mantiene sin cambios. El incumplimiento de este
requisito causará la inactividad en el Registro de Proveedores.
Debido a la aplicación de
algunos cambios en los procedimientos Institucionales agradecemos a los
proveedores actualizar su dirección electrónica para ser utilizada
preferiblemente como medio para notificaciones e invitaciones.
El formulario para tal efecto se
encuentra disponible en la página www.aya.go.cr Proveeduría,
Requisitos para proveedores, el mismo podrá ser entregado en las oficinas de la
Proveeduría o remitido vía fax o enviada a la siguiente dirección de correo
registro de proveedores@aya.go.cr, en este caso deberá enviarse el documento
firmado digitalmente.
Se les recuerda que la
inscripción en el Registro de Proveedores tiene una vigencia de 24 meses.
Para sus consultas favor dirigirse al correo registrodeproveedores
@aya.go.cr o al teléfono 2242-5502.
Proveeduría
Institucional.—Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº
27360.—C-35280.—(IN2015008510).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2014LN-000034-PRI
(Circular
N° 1)
Diseño, suministro, instalación, construcción,
puesta en marcha,
operación y transferencia
tecnológica de los sistemas de bombeo,
remoción de hierro y manganeso y desinfección
para el campo
de pozos de Sand Box, Talamanca, Limón,
y el sistema de
bombeo para la tubería de impulsión para los
sistemas:
integrado de agua potable para Limón Sur
y Hone Creak Puerto Viejo
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica a
los interesados en participar en la licitación arriba indicada, que a partir de
la presente publicación podrán hacer retiro de la Circular N° 1, en la
Dirección de Proveeduría del AyA, sita: en el Módulo C, piso 3 del edificio
Sede del AyA, ubicado en Pavas, o bien descargarse en la dirección electrónica:
www.aya.go.cr
Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C.
N° 6000000728.—Solicitud N° 27271.—C-17.020.—(IN2015008298).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
COMPRA
DIRECTA N° 2015CD-000016-08
Materiales
para tapicería de muebles de madera
y sillones para automóviles
El Proceso de Adquisiciones de la
Unidad Regional Brunca, del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa que en La
Gaceta N° 25 el jueves 5 de febrero del
2015, se indicó como fecha de apertura de esta compra el 13 de
febrero del 2015, siendo lo correcto: el 12 de febrero del 2015
manteniéndose invariable la hora y lugar originalmente indicados.
El cartel es gratuito y está a disposición en las
oficinas indicadas o en la dirección electrónica: http://infoweb.ina.ac/ConsultaCarteles/
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. N°
23930.—Solicitud N° 27277.—C-13.400.—(IN2015008288).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000002-01
Suministro
de materiales, equipo y mano de obra para:
1. Instalación del sistema de rieles de
traslación grúas Post-Panamax.
2. Ducto de protección para cable de alta tensión (Panzerbelt).
3. Sistema eléctrico para el funcionamiento de
grúas Post-Panamax.
En la publicación de La Gaceta
N° 26 del 6 de febrero del 2015, se indica:
Fecha y hora de apertura: 12 de marzo
del 2015, a las 10:00 horas.
Deberá leerse correctamente:
Fecha y hora de apertura: 19 de marzo
del 2015, a las 10:00 horas.
Febrero del 2015.—Lic.
Walter Anderson Salomons, Proveedor Administración Portuaria.—1
vez.—O. C. N°
4767.—Solicitud N° 27340.—C-11.760.—(IN2015008302).
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
REGLAMENTO PARA
LA ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DE LA
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
A la luz del dictamen 122-CAJ-2014 de la Comisión de
Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de San José, el Honorable Concejo
Municipal de San José acuerda:
En virtud de la facultad que otorga el Estado
costarricense conforme a las bases del régimen municipal, principio de la
autonomía municipal, potestad reglamentaria reconocidas a los Municipios en los
artículos 169 y 170 de la Constitución Política, así como con fundamento en los
artículos 13, 59 y del 190 al 198, de la Ley General de la Administración
Pública, y de conformidad al artículo 43 del Código Municipal; dictar el
presente reglamento según se expone:
TÍTULO I
De
las generalidades.
CAPÍTULO I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—Objetivo. El presente reglamento
tiene como propósito establecer las normas en cuanto a las operaciones de
recepción, registro, inscripción, asignación, traslado, control, préstamo,
reparación, reposición, inventariado, alta y baja, de todos los bienes de
administración municipal así como, lo relacionado con el régimen de
responsabilidad administrativa.
Con
el fin de evitar exceso de acumulación gráfica en este reglamento al utilizar
la palabra funcionario se estará haciendo referencia tanto a hombres como
mujeres sin discriminación de género.
Artículo
2º—Alcance. Las disposiciones de este reglamento son de acatamiento
obligatorio para todos los funcionarios de la Municipalidad de San José, así
como para aquellos que se relacionen de manera directa o indirecta con la
Administración de Bienes municipales, en los supuestos de este Reglamento.
Artículo
3º—Definiciones. Para facilitar la interpretación y aplicación de este
reglamento, se integran los siguientes conceptos:
Acta:
Documento en que se deja constancia de un acto o serie de actos, relacionados
con la administración de los bienes muebles e inmuebles de la Municipalidad de
San José.
Activo fijo: Bien que se utiliza de manera continua en el curso
normal de las operaciones caracterizado por ser de naturaleza tangible, tener
una vida útil relativamente larga (por lo menos mayor a un año). Según las
NICSP se define como propiedad tangible, planta y
equipo.
Afectación al uso público: La afectación es el hecho o la manifestación de
voluntad del poder público, en cuya virtud el bien queda incorporado al uso y
goce de la comunidad y puede efectuarse por ley o por acto administrativo.
Agotamiento: Valor correspondiente a la disminución gradual de los
recursos renovables y no renovables, por efecto de su explotación, extracción o
producción, como reconocimiento de la pérdida de capacidad económica y
operacional.
Alta de bienes muebles: Es la operación mediante la cual se ingresa al
inventario de la Institución un bien mueble o inmueble, sea por compra,
producción propia, donación, aparición de bienes dados de baja, reconstrucción
de bienes o cualquier otra situación que signifique el ingreso de un bien a la
institución .
Alteración: Cambiar la esencia de un bien de tal manera que se
produce una modificación en su registro.
Baja de bienes muebles o inmuebles: Es la operación mediante la cual se excluyen del
inventario bienes muebles o inmuebles de dominio público y privado, sea por destrucción,
desecho, donación, desmantelamiento, remate, hurto, robo, pérdida, extravío,
dación en pago, venta, permuta y otras formas de extinción jurídica de los
bienes muebles o inmuebles.
Bienes inmuebles: Por su naturaleza serán: Las
tierras, los edificios y demás construcciones
que se hagan en la tierra. Por disposición de ley serán: Todo lo que
este adherido a la tierra o unido a los edificios y construcciones, de una
manera fija y permanente; así como las servidumbres y demás derechos reales
sobre inmuebles.
Bienes inmuebles de dominio privado o patrimoniales de la Municipalidad: Son los bienes que el Estado
destina por ley al servicio de los habitantes pero de forma indirecta en razón
de que lo hace por medio de sus servidores públicos.
Bienes inmuebles de dominio
público. Dentro de los bienes que son propiedad de la Institución se incluyen
los bienes de dominio público, que son llamados bienes dominicales, bienes
demaniales, bienes públicos, que no pertenecen individualmente a los
particulares y que están destinados al uso público y
sometidos a un régimen especial, fuera del comercio de los hombres. Los
bienes de dominio público propiedad de la Institución gozan de características
especiales, que los hace imprescriptibles, inembargables e inalienables. No
pueden hipotecarse ni ser susceptibles de gravamen en los términos del Derecho
Civil y la acción administrativa sustituye a los interdictos para recuperar el
dominio.
Bienes intangibles: Son aquellos bienes económicos
inmateriales que posee una organización, tales como patentes, marcas, derechos
de llave, derechos de autor entre otros.
Bienes muebles: Son todos aquellos que son
sujetos de trasladarse de un lugar a otro manteniendo su integridad y la del
inmueble donde se ubicare, tales como los equipos, mobiliario, obras de arte,
maquinaria, herramientas y otros de condiciones similares.
Bienes muebles en desuso: Bienes que no son utilizados o
que son así declarados por el área técnica competente, por estar obsoletos, faltos
de repuestos, descontinuados o en mal estado.
Bienes muebles de dominio fiscal
o privado: Se trata de los bienes muebles que forman parte de la propiedad
Municipal, sujetos fundamentalmente a un régimen de derecho privado destinados
a fines públicos. Se caracterizan porque son fuentes de rentas para el Estado,
son enajenables y prescriptibles; en consecuencia están en el comercio de los
hombres y sujetos a las reglas ordinarias de la propiedad privada.
Bienes muebles de dominio
público. Se trata de los bienes muebles que forman parte de la propiedad
Municipal, que no pertenecen individualmente a los particulares ni pueden
llegar a serlo; ya que están destinados a un uso público y sometidos a un
régimen especial, fuera del comercio de los hombres. Los bienes muebles de
dominio público propiedad de la Institución gozan de características
especiales, que los hace imprescriptibles, inembargables e inalienables. Se
incluyen en esta clasificación las esculturas, pinturas, colecciones, cuadros,
piezas de arte y libros y revistas oficiales.
Dependencia encargada de
administración de bienes. Es la responsable de coordinar todas las actividades
relacionadas con el control administrativo y salvaguarda de los bienes muebles
o inmuebles de dominio público o privado.
Desafectación: Es el procedimiento mediante el
cual un Bien de dominio público pasa a ser de dominio privado.
Bien de Desecho: Bien en mal estado que no es
sujeto de reparación o reutilización.
Donación de bienes: Es la transmisión gratuita un
bien a favor de la Municipalidad o por parte de esta.
Inventario general: Levantamiento de una lista
ordenada de bienes muebles e inmuebles de dominio privado municipal, con los
datos y características correspondientes, según sea solicitado.
Registro: Proceso de inclusión de bienes
municipales en registros físicos o sistema informático de Administración de
Bienes.
Traslado de bienes muebles: Es el traslado físico, de uso y
custodia de un bien.
Usucapión: Es un medio de adquisición de la
propiedad, también llamado prescripción adquisitiva o positiva. Opera cuando
una persona mediante el transcurso del tiempo y mediante las condiciones
establecidas en la normativa vigente, ha poseído un bien inmueble que ejerce su
derecho contra el propietario registral, con el fin de que se declare que sea
consumado y sea adquirido por prescripción de la propiedad del bien inmueble
reclamado. Este instituto jurídico descansa en la inercia del auténtico
propietario del bien, quien lo abandonó o lo dejó en manos de otro poseedor, inercia
que da lugar a la usucapión que constituye la sanción impuesta al propietario
negligente.
Vencimiento: Cumplimiento del plazo de la
vida útil de un bien.
CAPÍTULO II
De
los deberes y responsabilidades de la dependencia
encargada de la administración de bienes
Artículo 4º—De los deberes: La dependencia
encargada de administración de bienes es la competente para registrar en su
sistema y llevar los controles de los bienes muebles e inmuebles, que
administra cada área. Para ello tendrá a cargo la identificación, localización,
registro y movimiento de los bienes.
Para
cumplir con lo anterior, esta dependencia deberá:
a) Centralizar
la administración de bienes de la Municipalidad del Cantón Central de San José,
de conformidad con los alcances definidos en el presente reglamento, así como
cumplir los procedimientos descritos en el mismo.
b) Gestionar la realización del inventario general
ante las unidades pertinentes, orientado a la actualización y control de los
bienes muebles e inmuebles de conformidad con la normativa que rige la materia,
sin perjuicio de la realización de inventarios selectivos y parciales.
c) Actualizar el sistema de administración de
bienes con la información resultado de los informes de inventario, corrigiendo
las discrepancias detectadas entre sus registros y lo que reporta cada jefatura
o usuario, conforme a lo establecido en el presente reglamento.
d) Verificar selectivamente, la existencia de los
bienes inventariados y corregir las discrepancias a nivel de sistema, e
informarlas a la jefatura de la unidad respectiva para que proceda conforme al
reglamento.
e) Asignar dispositivo de identificación a cada
uno de los bienes previa coordinación con la dependencia que los recibe.
f) Registrar, actualizar y controlar oportunamente
en el sistema informático, la información correspondiente sobre altas, bajas,
traslados, alquileres, mejoras entre otros; encontrándose facultados a emitir
las directrices necesarias para su cumplimiento.
g) Gestionar ante la Dirección Jurídica la
realización de los trámites que se mencionan en reglamento, dentro de los
cuales está la inscripción ante el Registro Nacional.
h) Informar al Proceso de Seguros, sobre las
altas, bajas, adiciones y mejoras de los bienes para lo que corresponda. acorde a las políticas institucionales, Llevar registro de
las instituciones que han solicitado donaciones de bienes en desuso o de
desecho a la Municipalidad.
i) Realizar todas las gestiones que se requieran
para la asignación de presupuesto que cubra las necesidades de adquisición y
reparación de mobiliario y equipo diverso.
j) Gestionar la compra de mobiliario y equipo
diverso.
k) Coordinar con la Sección Almacén la entrega del
mobiliario y equipo diverso.
l) Reasignar dispositivo de identificación a la
brevedad posible, a los bienes cuyos dispositivos hayan sido reportados como
extraviados.
m) Administrar
y custodiar bodega de bienes en desuso.
n) Recibir, custodiar bienes en desuso obsoletos y
en estado de desecho.
o) Gestionar con Gestión Ambiental el retiro de
los bienes de desecho para su adecuado destino final.
p) Recibir, custodiar y reasignar bienes en desuso
que se encuentran en buen estado.
q) Gestionar el avalúo de los bienes en desuso,
que no lo contenga.
r) Gestionar remates y donaciones de los bienes
en desuso.
s) Informar a las Jefaturas inmediatas sobre los
incumplimientos de sus dependencias adscritas, al reglamento, instructivos y
directrices de administración de bienes para que proceda como corresponda a la
luz de la legislación vigente y el reglamento. Aquellas faltas que se puedan
catalogar como graves o muy graves las comunicará directamente al Departamento
de Recursos Humanos en el plazo de 5 días de acuerdo a lo establecido en el
artículo 126 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio con copia a la
Jefatura inmediata del funcionario responsable a efecto de no generar una
duplicidad en el reporte de la falta.
Si la jefatura ya presentó el
reporte correspondiente ante el Departamento de Recursos Humanos la dependencia
encargada de administración de bienes verificará que se le esté dando el
respectivo trámite. Ello no le impide aportar la prueba e informes que estime
pertinentes ante esa oficina a efecto de que se incorporen al expediente
disciplinario, sin que ello les convierta en parte del proceso.
t) Orientar al usuario en cuanto a
la definición de que es y que no un activo capitalizable, principalmente para
efectos de elaboración de los pedidos de las necesidades para iniciar procesos
de adquisición, lo anterior según las políticas institucionales.
u) Ordenar el pago de los
alquileres de bienes inmuebles contratados por la Municipalidad, gestionar
oportunamente cualquier ampliación contractual, velar por el cumplimiento
efectivo de las obligaciones previstas para ambas partes.
v) Gestionar las capacitaciones y
actualizaciones, necesarias a nivel institucional, en materia de Administración
de Bienes.
w) Dictar disposiciones en materia de su competencia.
x) Velar por la correcta
divulgación de las directrices, formularios, instructivos y demás.
y) Cualquier otra que se desprenda
de este reglamento o normativa conexa.
TÍTULO II
Bienes Muebles
CAPÍTULO I
De la adquisición, recepción y registro de los bienes
muebles
Artículo 5º—Adquisición y
recepción de los bienes muebles. La adquisición y recepción de los bienes
muebles institucionales deben realizarse conforme a lo establecido en el
ordenamiento jurídico por el Departamento de Recursos Materiales y Servicios y
la Sección Almacén Municipal respectivamente.
Artículo 6º—Identificación de bienes muebles.
Todo bien mueble capitalizable que adquiera la institución, deberá
identificarse mediante un sistema de rotulación (placa de metal o plástica o
cualquier otro similar de identificación), en el que conste el número asignado
por la dependencia encargada de administración de bienes, a la que
corresponderá esta labor, en coordinación con la Sección Almacenes y
Distribución. En aquellos bienes muebles que tengan varios componentes, cada
uno se identificará individualmente, salvo que sus características lo impidan o
exista riesgo de daño. En casos de equipo electrónico sensible, la
identificación se hará mediante placa numerada adherible u otro mecanismo
idóneo.
Si al momento de identificación del bien, no se cuenta
con la información respectiva para la identificación del usuario final, el bien
será asignado al titular de la dependencia solicitante de la adquisición
respectiva.
Artículo 7º—Registro de bienes muebles. Una vez
que los bienes muebles han sido identificados según lo establecido en el
artículo anterior, la
dependencia encargada de administración de bienes dispondrá su inclusión
y registro en el respectivo sistema informático, para lo cual, considerará las
características del bien, precio, número patrimonial asignado, número de factura,
proveedor, número de orden de compra, fecha de adquisición y garantía del
fabricante o distribuidor y otras observaciones que estime pertinentes; así
como el responsable del bien.
CAPÍTULO II
Del Hardware y Software
Artículo 8º—Identificación.
La asignación de número de patrimonio y el respectivo rotulado del equipo de
cómputo, se realizará por equipo, atendiendo la clasificación contable de
mercancías que lleva la Institución.
Artículo 9º—Del software. De tratarse del
software corporativo el procedimiento a seguir es el de identificar y registrar
en el registro de activos la licencia correspondiente haciendo alusión a la
cantidad de licencias. En el caso de que sea individual, se procederá de la
misma manera adicionando la identificación de cada usuario. En ambos casos la
información respectiva deberá ser remitida por la Dirección de Tecnologías de
Información a la dependencia encargada de administración de bienes, una vez
finalizado el desarrollo del software o recibido el mismo, producto de un proceso
de adquisición.
CAPÍTULO III
De
la asignación, destino y utilización de los bienes muebles
Artículo 10.—De la
asignación de bienes muebles para uso individual y común. Los bienes
muebles de uso individual deben ser asignados a cada servidor para el
cumplimiento de sus labores. Los bienes de uso común de la unidad
administrativa serán asignados a la respectiva jefatura, para utilización de
todos los funcionarios de la unidad.
Artículo
11.—Asignación y unidad de destino del bien mueble.
La dependencia encargada de administración de bienes será la encargada de
asignar, mediante el formulario respectivo, los bienes concernientes a
mobiliario y equipo diverso, según las necesidades presentadas por las
dependencias y el presupuesto asignado. Asimismo, tratándose de
bienes que han sido adquiridos de manera centralizada por áreas tales como
Tecnologías de Información, Transportes, entre otros, serán estas las que
realizarán la asignación y entrega respectiva de los bienes. En el caso de los
demás bienes, esa entrega corresponderá al Almacén Municipal. Para todos los
casos se deberá comunicar a la dependencia encargada de administración de
bienes para su respectiva identificación y dada de alta en el sistema, lo
anterior en un plazo no mayor a 10 días hábiles contados a partir de la fecha
de recibido a satisfacción del bien o los bienes.
Artículo
12.—Utilización de los bienes muebles en general.
Los bienes muebles podrán ser utilizados de conformidad con las disposiciones
legales y reglamentarias, así como convenios vigentes.
CAPÍTULO IV
De
la alta de bienes muebles
Artículo 13.—Alta de
bienes muebles por compra. Cuando se adquieran los bienes siguiendo
procedimientos de compra, el Almacén Municipal remitirá un comunicado a la
dependencia encargada de administración de bienes mediante el cual, indique el
lugar de recibo de los mismos para que proceda a asignar el dato de
identificación al bien y su respectivo registro en el sistema informático de
administración de bienes, con la descripción, detalle de las características y
responsable del mismo, lo anterior en un plazo no mayor a 10 días hábiles
contados a partir de la fecha de recibido a satisfacción del bien o los bienes.
Cuando
se trate de la adquisición de vehículos municipales, deberá acatarse las disposiciones
contenidas en el Reglamento Interno sobre Uso de Vehículos Municipales.
Artículo
14.—Alta de bienes por producción propia. En
caso de bienes producidos internamente, la unidad administrativa que los
elabore deberá hacer una estimación de su valor y vida útil, con indicación de
sus características, así como la dependencia y el funcionario al cual va a ser
asignado, luego de lo cual deberá comunicarlo a la dependencia encargada de
administración de bienes mediante la remisión del formulario para “Alta de
Bienes”, debidamente lleno, a más tardar 15 días después de producido el bien,
a efecto de que ésta concrete el alta del bien.
Artículo
15.—Alta por aparición de bienes muebles dados de
baja. Cuando apareciere un bien mueble que anteriormente fue dado de baja,
la Jefatura responsable deberá informar a la dependencia de administración de
bienes, mediante la remisión del formulario para “Alta de Bienes”, debidamente
lleno, la cual, previa valoración técnica, deberá inventariarlo nuevamente y
darle alta. El informe sobre la aparición de ese bien, deberá ser en forma
inmediata.
Artículo
16.—Nacimiento de animales. Al producirse
nacimiento de animales, la Jefatura de la dependencia responsable de los
mismos, lo comunicará a la dependencia encargada de administración de bienes
mediante la remisión del formulario para “Alta de Bienes”, debidamente lleno,
indicando las características de los mismos, así como su valor estimado en un
plazo no mayor a un 15 días después de nacido.
Artículo
17.—Alta de bienes muebles por donación. La
dependencia encargada de administración de bienes, recibirá por parte de la
dependencia receptora de la donación, mediante la remisión del formulario para
“Alta de Bienes”, debidamente lleno, incluyendo la información respectiva sobre
el bien o bienes donados (características, estimación del valor, datos de la
inscripción en el Registro de Bienes Muebles, esto último en caso de aplicar),
así como el aval correspondiente, para su dada de alta, en un plazo no mayor a
15 días hábiles posteriores a la inscripción.
Artículo
18.—Alta por creación de un nuevo activo a partir
de otros bienes. La dependencia de administración de bienes efectuará un
alta a un bien mueble por reconstrucción cuando se haya confeccionado un nuevo
bien con partes utilizables de otros bienes. Para tal efecto, los técnicos que
realizaron la reconstrucción deberán hacer una estimación de su valor y vida
útil, con indicación de sus características, luego de lo cual deberá
comunicarlo a la dependencia encargada de administración de bienes mediante la
remisión del formulario para “Alta de Bienes”, debidamente lleno, en un plazo
no mayor a 15 días hábiles posteriores a la reconstrucción o creación del bien.
Artículo
19.—Alta por compra especializada según el tipo de
bien. La dependencia encargada de administración de bienes recibirá las
necesidades de las dependencias de mobiliario y equipo diverso; gestionará el
presupuesto y proceso de adquisición de esos bienes y una vez recibidos, los
entregará a cada unidad administrativa, mediante el formulario respectivo. Las
demás dependencias encargadas de adquirir bienes específicos, acorde a la
materia que les compete, tales como Dirección de Tecnologías de información
para efectos de hardware y software, y Transportes para la flota automotriz;
entre otros; igualmente, serán las responsables gestionar el presupuesto, la
adquisición de ese tipo de bienes y de su posterior asignación. Asimismo,
deberán informar de ello a la dependencia encargada de administración de bienes
junto con las características de cada bien recibido, el responsable al que le
será asignado y dependencia bajo la cual se estará registrando el bien.
La
dependencia encargada de administración de bienes procederá a dar de alta en el
sistema de administración de bienes.
CAPÍTULO V
De
la baja de bienes muebles
Artículo 20.—Baja de un
bien mueble. Para dar de baja un bien mueble, éste deberá encontrarse en
alguno de los siguientes supuestos:
a) Por hurto o
robo.
b) Por deterioro o destrucción.
c) Pérdida o extravío.
d) Por donación.
e) Por remate.
f) Por venta, permuta o dación en pago.
g) Por sacrificio o muerte de animales.
Artículo 21.—Requisitos
para la baja de bienes. Para dar de baja bienes por cualquiera de los
conceptos anteriormente citados, se debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Justificación
y motivo de la baja, suscrita por el responsable y jefatura a cargo de dichos
bienes.
b) Criterio técnico correspondiente, gestionado
por la Jefatura a cargo del responsable del bien, en los casos que aplica.
Artículo 22.—Baja de
bienes muebles por extravío, hurto o robo. Para dar de baja bienes
institucionales a causa de extravío, hurto o robo dentro o fuera de la
Institución, se cumplirá con el siguiente procedimiento:
a) Para el caso
de hurto o robo; el funcionario responsable del bien debe presentar en forma
inmediata la denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial; debiendo
comunicar al jefe inmediato, dentro del plazo de 3 días, mediante la rendición
de un informe escrito, que se acompañará de la denuncia presentada.
b) Para el caso de extravío; el funcionario
responsable de los bienes debe comunicar dentro del plazo de 3 días al Jefe
inmediato mediante rendición de informe escrito. En este caso la jefatura
valorará la procedencia de presentar la denuncia ante el Organismo de
Investigación Judicial.
c) En cualquiera de los supuestos anteriores; la
jefatura respectiva deberá valorar el informe y denuncia ante el OIJ
presentados por el funcionario responsable.
En el caso que se deprenda la posible responsabilidad
directa o indirecta de algún funcionario, la Jefatura lo deberá comunicar al
Departamento de Recursos Humanos en el plazo de 5 días naturales conforme a lo
dispuesto en el Artículo 126 del RAOS. Salvo que la dependencia encargada de
administración de bienes ya haya presentado ante el Departamento de Recursos
Humanos el reporte correspondiente. Ello no le impide aportar la prueba e
informes que estime pertinentes ante esa oficina a efecto de que se incorporen
al expediente disciplinario, sin que ello les convierta en parte del proceso.
De igual manera la jefatura deberá reportar el hecho
dentro del plazo señalado, a la dependencia encargada de administración de
bienes solicitando la baja respectiva; para lo que aportará copia de los
documentos relacionados.
d) En caso de
bienes asegurados, la dependencia encargada de administración de bienes deberá
informarlo a la dependencia encargada de Seguros, dentro del plazo de 5 días,
para que inicie el reclamo pertinente ante la entidad aseguradora.
Artículo 23.—Baja de
bienes muebles por destrucción o deterioro y su disposición final. Para dar
de baja bienes muebles por destrucción y deterioro, producto de su condición de
rotura, avería, alteración, vencimiento, degaste u otras causas similares, ya
sea por solicitud periódica que la dependencia encargada de administración de
bienes realice a las dependencias municipales, de remitir los bienes bajo esas
condiciones al lugar, en fecha y hora que así lo indique o por iniciativa de la
jefatura responsable de los mismos; se debe cumplir con el siguiente
procedimiento:
a) El
funcionario responsable de los bienes, debe comunicar en forma inmediata el
hecho al jefe inmediato, mediante la rendición de un informe escrito; indicando
dentro de los hechos, el número de activo, posible daño, causas y fecha
aproximada en que empezaron a ocurrir los acontecimientos.
b) La Jefatura respectiva, en un plazo no mayor a
tres días hábiles después de recibida la comunicación; deberá solicitar al área
técnica correspondiente, avalúo o peritaje (Debe de darse valoración técnica
que indique el estado, la estimación económica del bien y causa probable).
c) El área técnica, elaborará y entregará el
avalúo e informe técnico respectivamente en un plazo no mayor de 5 días
hábiles. Salvo que requiera mayor plazo; situación que deberá comunicar dentro
de los 5 días después de recibida la solicitud, a la dependencia solicitante.
d) Conforme a valoración técnica el área técnica,
define si se envía el bien a reparación o no. En caso de que sea reparado, la
jefatura de la dependencia responsable del bien, deberá comunicarlo a la
dependencia encargada de administración de bienes, junto con nueva valoración
técnica y nuevo valor, esto en un plazo de 1 día hábil, después de recibido
conforme del bien reparado.
e) Si el criterio técnico indica que el bien no
puede repararse, la Jefatura responsable del bien, remitirá copia de los
documentos relacionados con los hechos acontecidos junto con el avaluó o
valoración técnica, a la dependencia encargada de administración de bienes para
que dé de baja al bien. El plazo máximo de remisión de los documentos será de 3
días hábiles.
f) Ya sea que el bien se pueda reparar o se deba
dar de baja, en caso de que se deprenda la posible responsabilidad directa o
indirecta de algún funcionario, la Jefatura lo deberá comunicar al Departamento
de Recursos Humanos en el plazo de 5 días naturales conforme a lo dispuesto en
el Artículo 126 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio.
De igual manera la jefatura deberá reportar el hecho
dentro del plazo señalado, a la dependencia encargada de administración de
bienes solicitando la baja respectiva; para lo que aportará copia de los
documentos relacionados.
g) Conforme al
criterio técnico recibido y demás documentos, la dependencia encargada de
administración de bienes, dará de baja al bien en el sistema en un plazo no
mayor a 2 días hábiles.
h) La dependencia encargada de administración de
bienes, comunicara a la Jefatura responsable con copia al funcionario
responsable de la baja realizada.
i) La dependencia encargada de administración de
bienes informará, en caso de bienes asegurados, al Proceso de Seguros, dentro
del plazo de 2 días hábiles para que inicie el reclamo pertinente ante la
entidad aseguradora.
j) Para el caso de los bienes que no pueden ser
reparados, donados o rematados, la dependencia encargada de administración de
bienes informará de ello al Departamento de Servicios Ambientales, con el fin
de que determine la forma idónea de disposición final de los mismos.
k) El Departamento de Servicios Ambientales
procederá a revisar los bienes en un plazo no mayor a 5 días hábiles y a emitir
criterio formal en un plazo no mayor a 5 días hábiles a la dependencia
encargada de administración de bienes, acerca de la disposición final de los
mismos.
l) El Departamento de Servicios Ambientales
coordinará con la Dirección de Asuntos Jurídicos para el levantamiento del acta
correspondiente y cualquier otro asunto legal.
m) Una
vez elaborada el acta, la Dirección de Asuntos Jurídicos deberá remitir copia
de la misma a la dependencia encargada de administración de bienes y al Depto.
de Servicios Ambientales.
n) El Departamento de Servicios Ambientales en un
plazo no mayor a 15 días hábiles, tomará las acciones correspondientes para la
disposición final de los bienes, según la normativa vigente.
Artículo 24.—Baja de
bienes muebles por donación. La dependencia de administración de bienes
procederá a la baja de los bienes muebles que la Institución autorice donar
previo cumplimiento de lo establecido en el ordenamiento jurídico que rige la
materia.
Artículo
25.—Baja de bienes muebles por remate. La
dependencia de administración de bienes procederá a la baja de los bienes
muebles que la Institución autorice rematar previo cumplimiento de lo
establecido en el ordenamiento jurídico que rige la materia.
Artículo
26.—Baja por venta, permuta o dación de pago. La
venta, permuta o dación en pago de bienes muebles se darán producto de un
proceso de remate, o licitación, de acuerdo con los alcances de la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento. La base se fijará según el avalúo
emitido por el área técnica respectiva.
Una
vez concluido el procedimiento respectivo, el área encargada de Contratación
Administrativa, deberá informar a la dependencia encargada de administración de
bienes que proceda a dar de baja en un plazo no mayor a 7 días hábiles.
Articulo
27.—Baja por sacrificio o muerte de animales.
Para dar de baja animales en caso de muerte o sacrificio, la dependencia
responsable del animal o animales, deberá informarlo a la dependencia encargada
de administración de bienes, mediante informe que contenga, los datos del
animal y posible causa de muerte. Lo anterior en un plazo no mayor a 7 días
hábiles.
El
desecho de los animales se debe realizar de acuerdo con las normas ambientales
existentes.
Artículo
28.—Procedimiento para bienes en desuso. La
dependencia encargada de Administración de Bienes solicitará semestralmente,
mediante comunicado formal, a las Jefaturas que informen sobre los bienes
muebles que no están siendo utilizados. Previa coordinación con la dependencia
encargada de administración de bienes, las jefaturas responsables, deberán
entregar los bienes en el lugar que les sea indicado. La dependencia encargada
de administración de bienes procederá a descargarlos al responsable y cargarlo
al stock general de Administración de Bienes, para decidir su disposición
posteriormente.
Lo
anterior no excluye la responsabilidad de que en el momento que las jefaturas
identifiquen un bien en desuso, lo deberán remitir inmediatamente mediante
formulario establecido para tal fin a la Dependencia encargada de
administración de bienes, para que esta proceda con la coordinación del recibo
del mismo y realizar el descargo respectivo.
CAPÍTULO VI
Del procedimiento de donación y de otras
formas de disposición de los bienes
Artículo 29.—Bienes
muebles susceptibles de ser donados. La Institución podrá donar bienes
muebles que se encuentren en desuso o mal estado. Se exceptúan de este
reglamento las ayudas temporales y subvenciones que la Institución brinde a sus
munícipes que enfrenten situaciones, debidamente comprobadas, de desgracia o
infortunio, lo cual está regulado mediante un reglamento especial.
Artículo 30.—Del donatario.
Podrán ser donatarios los órganos del Estado e instituciones autónomas o
semiautónomas según el artículo 62 del Código Municipal, y cualquier otra
normativa que rija la materia, quienes deberán presentar los siguientes
documentos:
a) Original o copia de la cédula de identidad del representante legal.
b) Certificación de personería
jurídica.
c) En caso de requerirse realizara
un trámite de índole legal, los costos de los mismos deberán ser cubiertos por
el donatario.
Artículo 31.—Requisitos
para la donación de bienes. Para la donación de bienes se deberá cumplir
con los siguientes requisitos:
a) Los bienes a donar deben de contar con un avalúo previo.
b) Autorización de donación de
bienes muebles por parte del Concejo Municipal o mediante una ley especial. El
Concejo Municipal tomará el acuerdo de donación indicando en orden de prioridad
de donatarios, y remite acuerdo a la Alcaldía Municipal.
Artículo 32.—Entrega
de los bienes a donar. La dependencia encargada de administración de bienes
realizará la entrega física de los bienes cuya donación se haya autorizado y
coordinará el levantamiento del acta de entrega y recibo respectiva por parte
de un profesional en derecho de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Artículo 33.—De otras
formas de la disposición final de los bienes. Una vez que se dio de baja a
un bien mueble la dependencia encargada de administración de bienes informará
área encargada de Gestión Ambiental para que se proceda a indicar la mejor
manera de disposición de esos bienes, sea, reciclaje, destrucción o cualquier
otra que se ajuste a las normas de protección al ambiente.
Artículo 34.—Traslado de
bienes muebles entre unidades administrativas o entre áreas de la misma
dependencia. Se le permitirá a las dependencias de la Administración trasladar
bienes entre sus funcionarios, o entre ellas; para lo cual deberán acatar las
directrices de la dependencia encargada de administración de bienes y
justificar ante ésta dicho traslado dentro del plazo de 5 días hábiles. De
validarse el movimiento, se procederá al registro del respectivo traslado.
CAPÍTULO VII
Del préstamo y arrendamiento de bienes muebles
Artículo 35.—Préstamo
de bienes muebles y arrendamiento. Podrán darse préstamos o arrendamientos
de bienes muebles de la Institución. Para tal efecto, se debe cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Solicitud por escrito de la entidad prestataria dirigida a la
Alcaldía Municipal, en la que se indique el tipo de bienes solicitados en
préstamo o arrendamiento, el plazo y del uso o destino que se les dará.
b) La Alcaldía remitirá la
solicitud al área técnica respectiva para su valoración.
c) Valoración técnica previa
aprobación del préstamo o arrendamiento.
d) Autorización del Concejo
Municipal para la suscripción del convenio.
e) Suscripción del convenio o
contrato de préstamo o arrendamiento, siguiendo los lineamientos legales
correspondientes.
f) Dependiendo de las
circunstancias, correrá por parte del prestatario o arrendatario, gastos de
mantenimiento, seguro, transporte, entre otros; condiciones que deberán ser
incorporadas en el convenio o contrato.
g) Acta de recibo de los bienes
firmada por los responsables designados en el convenio o contrato.
CAPÍTULO VIII
De
la reparación de bienes muebles
Artículo 36.—Reparación de
bienes muebles. Cuando un bien mueble requiera reparación, la jefatura
responsable del mismo se encargará de gestionar su reparación ante las
dependencias correspondientes.
Una
vez que el bien haya sido reparado, y la jefatura responsable considere que el
mismo aumentó su valor por dicha reparación, solicitará un avalúo ante la
unidad técnica respectiva, para determinar el nuevo valor que debe asignársele.
La
comunicación acerca de la reparación y el envío del avalúo deberá hacerse por
parte de dicho responsable en forma inmediata a la dependencia encargada de
administración de bienes, incluyendo las características del bien, el tipo de
daño reparado, costo de reparación, recibido conforme tanto de la unidad
técnica como de la jefatura responsable del bien y avalúo.
Artículo
37.—Valoración costo-beneficio. Previo al
procedimiento de reparación del bien, la Jefatura responsable del mismo, deberá
coordinar con el área técnica correspondiente, la viabilidad de la reparación
del bien tomando en cuenta el costo/beneficio para la Municipalidad.
Artículo
38.—Recibido conforme de un bien mueble reparado.
Una vez reparado el bien mueble, la jefatura responsable del mismo deberá
coordinar con el área técnica el recibo conforme o la justificación de las
razones por las cuales se decide no recibirlo; asimismo deberá tomar las
acciones del caso con el fin de que el bien sea reparado a plena satisfacción
de las partes.
TÍTULO III
De
los Bienes Inmuebles
CAPÍTULO I
Disposiciones
Generales
Artículo 39.—Integridad de
la información. La dependencia encargada de administración de bienes,
deberá promover, la conciliación de la información de los bienes inmuebles de
dominio privado y público entre los sistemas municipales y el físico, no
obstante será cada dependencia encargada de administrar ese tipo de bienes, las
que deberán realizar las acciones necesarias para mantener la información
actualizada.
Artículo
40.—Custodia de planos. Los planos de
agrimensura de las propiedades municipales, serán custodiados por el
Departamento de Información Geográfica y Catastral.
Artículo
41.—Custodia de escrituras. Las escrituras de
las propiedades, serán custodiadas por la Dirección de Asuntos Jurídicos, para
lo cual debe llevar un registro físico y digital por separado, junto con copia
del plano catastro respectivo.
Artículo
42.—De las adiciones y mejoras. Las adiciones y
mejoras que se lleven a cabo en este tipo de bienes estarán a cargo de la
Gerencia de Provisión de Servicios, la cual estará obligada de informar al
Departamento de Información Geográfica y Catastral, así como a la dependencia
encargada de administración de bienes, de los trabajos realizados para su
adecuado registro, actualización y control del valor y características del bien
CAPÍTULO II
De
la alta de bienes inmuebles de dominio privado
Artículo 43.—Alta por
compra. Los bienes inmuebles deberán adquirirse siguiendo los
procedimientos de compra que establece la Ley de Contratación Administrativa y
su Reglamento. El área que promueva la compra del bien, deberá una vez que se
haya cumplido con su inscripción Registral tanto como Catastral a nombre de la
Municipalidad, comunicarlo a la dependencia encargada de administración de
bienes, para su correspondiente registro en el sistema, así como a las unidades
que cuenten con sistemas relacionados con este tipo de bienes.
Artículo
44.—Alta por aparición de bienes inmuebles de
dominio privado, previo fallo judicial. Si se identifica que un bien
inmueble de dominio privado de la Municipalidad se encuentra registrado a
nombre de un tercero, se deberá comunicar tal situación a la Dirección de
Asuntos Jurídicos para que inicie el procedimiento que corresponda, esta
Dirección llevará a cabo el procedimiento administrativo y judicial
respectivos, que una vez concluidos, deberá informar de sus resultados (los datos
del bien y su nueva información Catastral y Registral) a la dependencia encarga
de Administración de Bienes, la cual registrará el bien en el sistema de
administración de bienes.
Artículo 45.—Alta de
bienes inmuebles de dominio privado por donación. La dependencia encargada
de administración de bienes, recibirá por parte de la dependencia receptora de
la donación, la información respectiva sobre el bien inmueble donado
(características, estimación del valor, datos de la inscripción en el Registro
Nacional y Catastro Nacional), así como el aval correspondiente, para su dada
de alta. La dependencia encargada de administración de bienes procederá a
asignar el dato de identificación al bien y le dará de alta en el sistema.
Artículo 46.—Alta de
bienes inmuebles de dominio privado por expropiación. La Dirección de
Asuntos Jurídicos, realizará el procedimiento de expropiación en sede
administrativa o el proceso judicial en caso que corresponda y coordinará con
el Departamento de Información Catastral y Geográfica la respectiva inscripción
en Catastro Nacional en caso de requerirse, así mismo deberá proceder con la
gestión para inscripción ante en el Registro Nacional a nombre de la
Municipalidad.
La Dirección de Asuntos Jurídicos trasladará la
información respectiva a la dependencia encargada de administración de bienes,
para que proceda a asignar el dato de identificación al bien y dar de alta en
el sistema de administración de bienes.
Articulo 47.—Alta por
construcción. La dependencia encargada de ejecutar la construcción de la
obra o de administrar el contrato de ejecución de una obra; una vez finalizada,
deberá remitir a la dependencia encargada de administración de bienes cuando
así corresponda la información referente a la obra incluyendo su valor y datos
registrales; para que proceda a asignar el dato de identificación y dar de alta
en el sistema.
CAPÍTULO III
De la baja de bienes inmuebles de dominio privado
Artículo 48.—Baja
de un bien inmueble de dominio privado. Para dar de baja un bien inmueble,
éste deberá encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
a) Por donación.
b) Por desaparición.
c) Por segregación de fincas.
d) Por usucapión.
e) Por remate.
f) Por venta.
Artículo 49.—Baja
por donación de bienes inmuebles de dominio privado. La Alcaldía tomará la
decisión de donar un bien inmueble de dominio privado y preparará moción al
Concejo Municipal para que autorice al Señor Alcalde a realizar el
procedimiento de donación correspondiente, remitiendo lista de posibles
donatarios y el avalúo respectivo. El Concejo Municipal, deberá remitir acuerdo
de autorización de donación al Alcalde indicando en orden de prioridad de
donatarios.
La Alcaldía, remite acuerdo a la Dirección de Asuntos
Jurídicos para que realice las gestiones de donación ante el Registro Nacional;
una vez inscrito el bien a nombre del donatario, la Dirección de Asuntos
Jurídicos, deberá comunicar a la dependencia encargada de administración de
bienes para que proceda a dar de baja al bien, así como al Concejo Municipal
sobre la ejecución de la donación y al Departamento de Información Geográfica y
Catastral para que actualice el sistema. La dependencia encargada de
administración de bienes procederá a dar de baja al bien donado en el sistema
de administración de bienes.
Artículo 50.—Baja por
desaparición de bienes inmuebles de dominio privado. La dependencia que
detecte la desaparición del bien por fuerza mayor o hechos de la naturaleza
deberá comunicarlo a la Alcaldía Municipal. La Alcaldía deberá solicitar
inspección en sitio a la Unidad Técnica competente, para que proceda a
corroborar los hechos y las causas que lo generaron,
así como para que realice el, avalúo o peritaje correspondiente. (Debe de darse
valoración técnica que indique el estado, la estimación económica del bien y
causa probable). Una vez realizada la inspección comprobada la desaparición
total o parcial, la Unidad Técnica, enviará informe acerca de lo observado en
sitio, avalúo o peritaje a Alcaldía Municipal, la cual remitirá informe a la
Dirección de Asuntos Jurídicos, con copia al Departamento de Información
Catastral y Geográfica para que procedan a llevar a cabo los procedimientos
catastrales y registrales que correspondan. Una vez realizados esos
procedimientos la Dirección de Asuntos Jurídicos informará a la dependencia
encargada de administración de bienes la conclusión de los trámites registrales
y catastrales para que proceda a corregir la información o dar de baja al bien
en el sistema de administración de bienes, asimismo, esta última en caso de
aplicar, deberá informar al área encargada del aseguramiento de los bienes para
que realice los trámites que son de su competencia.
Artículo 51.—Baja por
segregación de fincas de dominio privado. Una vez el Alcalde tome la
decisión de segregar una finca deberá preparar y presentar moción para
aprobación de segregación al Concejo Municipal. Tomado el acuerdo se deberá
remitir a la Alcaldía Municipal y ésta a la Dirección de Asuntos Jurídicos, con
copia al Departamento de Información Catastral y Geográfica para que procedan a
llevar a cabo los procedimientos catastrales y registrales que correspondan.
Este Departamento informará a la dependencia encargada de administración de
bienes la conclusión de los trámites registrales y catastrales para que proceda
a corregir la información y dar de baja a la finca madre y de alta a los nuevos
predios en el sistema de Administración de Bienes.
Artículo 52.—Baja por
usucapión de bienes inmuebles de dominio privado. Entablado el proceso
judicial de usucapión en contra de la Municipalidad de San José por un
particular, la Dirección de Asuntos Jurídicos Dirección de Asuntos Jurídicos
deberá representar a la Municipalidad en el proceso judicial. Dictada la
sentencia definitiva la Dirección de Asuntos Jurídicos Dirección de Asuntos
Jurídicos deberá comunicar el resultado del proceso Judicial a la dependencia
encargada de administración de bienes para que proceda a dar de baja en caso
del dictado de la sentencia desfavorable para la Municipalidad. Así como al
Departamento de Información Geográfica y Catastral para que actualice el
sistema.
Artículo 53.—Baja por
remate de bienes inmuebles de dominio privado. El señor Alcalde deberá
tomar la decisión de rematar un bien inmueble de dominio privado, para lo cual
la Alcaldía preparará y presentará moción que incluya el avalúo del bien, para
aprobación de remate al Concejo Municipal. Una vez tomado el mismo se remitirá
a la Alcaldía Municipal, la cual lo canalizará al Departamento Recursos Materiales
y Servicios para que realice el procedimiento respectivo de remate. Finalizado
el proceso de remate, el departamento encargado informará del resultado a la
Dirección de Asuntos Jurídicos para la revisión de la escritura de traspaso y
el respectivo seguimiento al mismo. Inscrito el bien, esa Dirección deberá
comunicar del resultado a la dependencia encargada de administración de bienes
y al Departamento de Información Geográfica y Catastral para la actualización
de los sistemas respectivos.
Artículo 54.—Baja por
venta de bienes inmuebles de dominio privado. El señor Alcalde deberá tomar
la decisión de vender un bien inmueble de dominio privado, para lo cual la
Alcaldía preparará y presentará moción que incluya el avalúo del bien, para
aprobación de la venta al Concejo Municipal. Una vez tomado el mismo se
remitirá a la Alcaldía Municipal, la cual lo canalizará al Departamento
Recursos Materiales y Servicios para que realice el procedimiento respectivo de
venta. Finalizado el proceso de venta, el departamento encargado informará del
resultado a la Dirección de Asuntos Jurídicos para la revisión de la escritura
de traspaso y el respectivo seguimiento al mismo. Inscrito el bien, esa
Dirección deberá comunicar del resultado a la dependencia encargada de administración
de bienes y al Departamento de Información Geográfica y Catastral para la
actualización de los sistemas respectivos.
CAPÍTULO IV
De
la Alta y Baja de bienes inmuebles de dominio público
Artículo 55.—Alta de
bienes inmuebles de dominio público. Se procede a dar de alta a un bien
inmueble de dominio público en los siguientes casos:
a) Cuando una
ley así lo establezca.
b) Cuando se de una donación cuyo procedimiento
Legislativo se haya llevado a cabo.
c) Cuando haya habido entrega formal de áreas
públicas por parte de un tercero.
d) Cuando un bien esté destinado al uso público y
así se compruebe.
e) Cuando se de una permuta por ley.
Las áreas responsables de llevar a cabo los
procedimientos antes indicados, deberán informar a la Dependencia encargada de
administración de bienes, sobre los resultados de los mismos, con el fin de dar
de alta o actualizar el sistema de administración de bienes.
Artículo
56.—Baja de bienes inmuebles de dominio público.
Se procede a dar de baja a un bien inmueble de dominio público en los
siguientes casos:
a) Cuando una
ley así lo establezca.
b) Cuando se de una donación cuyo procedimiento
Legislativo se haya llevado a cabo.
c) Cuando por disposición de ley un bien de
dominio público pasa a ser de dominio privado.
d) Cuando ocurra una mutación por disposición de
ley.
e) Cuando se de una permuta por ley.
Las áreas responsables de llevar a cabo los
procedimientos antes indicados, deberán informar a la dependencia encargada de
administración de bienes, sobre los resultados de los mismos, con el fin de dar
de baja o actualizar el sistema de Administración de Bienes.
TÍTULO IV
Disposiciones
Complementarias
CAPÍTULO I
De
los deberes de las Jefaturas
Artículo 57.—Obligaciones
de las jefaturas. Serán las encargadas de administrar y vigilar el uso
racional de los bienes propiedad de la Institución asignados a su unidad
administrativa, para lo cual están obligadas a cumplir con lo siguiente:
Sin perjuicio de los controles que debe ejercer la
dependencia encargada de administración de bienes, cada jefatura llevará un
control de los bienes asignados, por funcionario, descripción, ubicación,
número de identificación, fecha de recibido y reasignación, entre otras.
a) Velar por el buen estado físico y custodia de
los bienes que tenga para uso de su despacho.
b) Hacer entrega a los funcionarios a su cargo,
contra inventario, de los bienes muebles que a cada uno se le confía para su
uso, servicio o custodia o que se les suministre para el desarrollo normal de
su trabajo.
c) Velar porque las solicitudes de adquisición de
mobiliario, maquinaria, equipo y otros, respondan adecuadamente a las
necesidades del personal asignado para el desempeño de sus funciones.
d) Gestionar ante las dependencias
correspondientes los servicios para la conservación y el mantenimiento adecuado
de los bienes que administra.
e) Gestionar ante la dependencia encargada de
administración de bienes, las necesidades que surjan en cuanto al mobiliario y
equipo diverso.
f) Informar acerca de las reparaciones de los
bienes que le agregaron valor a los mismos, a la dependencia encargada de
administración de bienes.
g) Realizar inventarios físicos de los bienes
muebles en sus respectivas dependencias y reportar sus resultados a la
dependencia encargada de administración de bienes con las observaciones que
considere pertinentes, cuando así lo solicite dicha dependencia dentro del
marco de sus funciones y atribuciones.
h) Comunicar mediante el formulario específico, a
la dependencia encargada de administración de bienes cualquier traslado de un
bien mueble a otra unidad administrativa, de conformidad con lo establecido en
la normativa.
i) Comunicar mediante el formulario específico, a
la dependencia encargada de administración de bienes que se autorizó el
traslado de bienes muebles dentro de la misma unidad administrativa, de
conformidad con lo establecido en la normativa.
j) Responder por los daños de los bienes en uso y
a su cargo, siempre y cuando no provengan de causas justificadas.
k) Conforme a lo dispuesto en el
artículo 149 incisos a y b del Código Municipal las jefaturas tendrán el deber
de sancionar aquellas faltas de sus colaboradores que se desprendan del
incumplimiento del presente reglamento, instructivos y directrices que o con
relación a este emita la municipalidad.
Aquellas faltas que se puedan
catalogar como graves y muy graves, deberá reportar las al departamento de
Recursos Humanos conforme a lo dispuesto en el art 126 del RAOS.
l) Reportar y remitir, de forma
inmediata a la dependencia encargada de administración de bienes los bienes que
no estén siendo utilizados en su unidad administrativa, con la finalidad de que
puedan ser trasladados para cubrir otras necesidades.
m) Cumplir con las disposiciones emitidas por la dependencia encargada
de administración de bienes para controlar los bienes muebles.
n) En el caso de las áreas
encargadas de realizar obras de infraestructura tales como: edificaciones,
remodelaciones, cañería, calles, aceras, cordón de caño y obras en general ya
sea en bienes de dominio público o privado de la Municipalidad, deberán
comunicar a la dependencia encargada de administración de bienes, la conclusión
de dichas obras, incluyendo el avalúo o valor actualizado de las mismas,
características, vida útil y demás condiciones necesarias para el adecuado
registro o actualización del mismo en el sistema respectivo.
o) Cuando una jefatura rinde su
informe final de gestión, deberá hacer entrega del inventario de su unidad
administrativa a su jefe inmediato, el cual se encargará de remitirlo a la
dependencia encargada de administración de bienes, indicando a cual funcionario
de su misma dependencia serán asignados dichos bienes o si los mismos ya no
serán utilizados.
p) Si en el supuesto establecido en
el inciso anterior, existieren diferencias en el inventario, la jefatura que
entrega dejará constancia de ello y lo comunicará a su Jefe inmediato, para que
se tomen las medidas del caso; el cual a su vez le comunicará de tal situación
a la dependencia encargada de administración de bienes.
q) Velar porque los bienes
asignados mantengan el dispositivo de identificación que les fue colocado a los
mismos, siendo que, en caso de pérdida de esta identificación gestionará ante
la dependencia encargada de administración de bienes su reposición.
r) Informar inmediatamente a la
dependencia encargada de administración de bienes cuando ingrese un bien sin el
dispositivo de identificación respectivo, con el fin de procesa a asignarlo y a
dar de alta al mismo en el sistema.
s) Es obligación de las jefaturas
velar por el cumplimiento de los procedimientos de alta, baja y otros, de
bienes muebles e inmuebles establecidos en el presente reglamento.
t) Reportar a la dependencia encargada
de administración de bienes la detección de un bien mueble ubicado en una
dependencia diferente de la asignada, o a un responsable diferente al asignado,
sin haber cumplido con los procedimientos establecidos para tales efectos.
u) Atender dentro del plazo que la
dependencia encargada de administración de bienes establezca, toda solicitud o
gestión relacionada con el uso y controles de bienes muebles e inmuebles.
Cualquier otra que se desprenda de este reglamento o normativa conexa.
CAPÍTULO II
De los deberes de los funcionarios
Artículo 58.—Obligaciones
de los funcionarios. Los servidores de la institución a quienes se les
hayan asignado bienes para su administración, uso y custodia están obligados a
cumplir con lo siguiente:
Cuidarlos y no utilizarlos para
fines diferentes a los que están destinados.
a) Informar a su jefatura, en forma
escrita, sobre cualquier desperfecto, daño, hurto, robo o desaparición que
detecte en los bienes muebles que se le asignaron y seguir el procedimiento
descrito en este reglamento, según sea el caso.
b) Interponer de forma inmediata, denuncia ante el
Organismo de Investigación Judicial ante el hurto o robo de un bien bajo su
responsabilidad.
c) Velar porque los bienes muebles asignados
mantengan la placa de metal, adherible u otro sistema de seguridad; en caso de
pérdida de esta identificación deberá informar a su jefatura para que gestione
inmediatamente, ante la dependencia encargada de administración de bienes su
reposición.
d) En el caso de bienes muebles que estén en
desuso, comunicar a la jefatura para su reasignación o su respectiva devolución
a la dependencia encargada de administración de bienes.
e) Responder por los daños que ocasionen a los
bienes que estén a su cargo, salvo eventos de causa justificada.
f) Entregar a su jefatura inmediata, mediante
inventario todos los bienes muebles que le fueron asignados, esto al momento de
cesar en el cargo o de trasladarse a otra unidad administrativa.
g) Informar a su jefatura inmediata, sobre el
hallazgo de un bien que no ha sido asignado a la dependencia en la que se
ubica, o a un responsable diferente al asignado sin que medie el procedimiento
de traslado establecido.
h) Colaborar con la dependencia encargada de
administración de bienes, brindando toda información relacionada con el uso y
controles de los bienes muebles.
i) Cualquier otra que se desprenda de este
reglamento o normativa conexa.
TÍTULO V
CAPÍTULO ÚNICO
Responsabilidad
y sanciones de los funcionarios.
Artículo 59.—Responsabilidad
y sanciones. De conformidad con lo dispuesto en materia de responsabilidad
disciplinaria, civil y penal en la Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos, Ley General de Control Interno, Ley Contra
la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley General
de la Administración Pública, Código de Trabajo; Reglamento Autónomo de
Organización y Servicios de la Municipalidad de San José, Código Municipal y
otra normativa que resulte aplicable en esta materia, los jefes y usuarios
serán responsables por la pérdida, daño y uso de los bienes a su cargo o por el
incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente reglamento. De
incumplir con dichas responsabilidades, se aplicarán las sanciones
disciplinarias establecidas en la normativa mencionada, sin perjuicio de la
responsabilidad civil o penal que pueda derivarse, salvo que se trate del
deterioro natural o de otra causa justificada.
Articulo
60.—Del procedimiento interno. La imposición de
sanciones y desarrollo del procedimiento disciplinario se tramitará según la
normativa que rige sobre la materia en la municipalidad.
TÍTULO VI
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones
finales
Artículo 61.—Casos no
previstos en este reglamento. Los casos no previstos en este reglamento se
resolverán conforme a la Ley General de Control Interno, la Ley General de la
Administración Pública, el Código Municipal, directrices internas y demás
normativa en lo que resulte aplicable y de conformidad con la jurisprudencia administrativa y judicial que
se emita sobre la materia de regulación de bienes municipales.
Disposiciones
transitorias
TRANSITORIO I: El Despacho del Alcalde contará con el
plazo de seis meses a partir de la fecha de publicación del presente reglamento
para delegar y definir mediante directrices internas las funciones y
competencias que asumirán las diversas dependencias municipales para el
cumplimiento de los controles y disposiciones de este reglamento. Asimismo,
deberá proveer a las mismas de los recursos necesarios para el cumplimiento de
lo asignado. Lo expuesto hasta el tanto se cree una dependencia encargada de
administración de bienes centralizada.
TRANSITORIO
II: Una vez que el Despacho del Alcalde cumpla con la emisión de las
directrices internas a las que refiere el Transitorio I, las dependencias que
este señale deberán ajustarse a lo dispuesto en este reglamento dentro del
plazo de un mes en lo que a cada dependencia competa.
Rige a partir de su publicación. Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta.
Dra. Sandra
García Pérez, Alcaldesa de San José
ÍNDICE
|
Pág. |
TÍTULO I De las generalidades. |
1 |
CAPÍTULO I Disposiciones Generales |
1 |
Artículo 1.-
Objetivo. |
1 |
Artículo 2.-
Alcance. |
1 |
Artículo 3.-
Definiciones. |
1 |
CAPÍTULO II De los deberes y responsabilidades de
la dependencia encargada de la administración de bienes |
3 |
Artículo 4.- De los deberes |
4 |
TÍTULO II Bienes Muebles |
6 |
CAPÍTULO I De la adquisición, recepción y
registro de los bienes muebles |
6 |
Artículo 5.- Adquisición y recepción
de los bienes muebles. |
6 |
Artículo 6.- Identificación de bienes
muebles. |
6 |
Artículo 7.- Registro de bienes
muebles. |
6 |
CAPÍTULO II Del Hardware y Software |
6 |
Artículo 8.- Identificación. |
6 |
Artículo 9.-
Del software. |
6 |
CAPÍTULO III De la asignación, destino y
utilización de los bienes muebles |
7 |
Artículo 10.- De la asignación de
bienes muebles para uso individual y común |
7 |
Artículo 11.- Asignación y unidad de
destino del bien mueble. |
7 |
Artículo 12.- Utilización de los
bienes muebles en general. |
7 |
CAPÍTULO IV De la alta de bienes muebles |
7 |
Artículo 13.- Alta de bienes muebles
por compra. |
7 |
Artículo 14.- Alta de bienes por
producción propia. |
8 |
Artículo 15.- Alta por aparición de
bienes muebles dados de baja. |
8 |
Artículo 16.-
Nacimiento de animales. |
8 |
Artículo 17.- Alta de bienes muebles
por donación. |
8 |
Artículo 18.- Alta por creación de un
nuevo activo a partir de otros bienes. |
8 |
Artículo 19.-Alta por compra
especializada según el tipo de bien. |
8 |
CAPÍTULO V De la baja de bienes muebles |
9 |
Artículo 20.- Baja de un bien mueble. |
9 |
Artículo 21.- Requisitos para la baja
de bienes. |
9 |
Artículo 22.- Baja de bienes muebles
por extravío, hurto o robo. |
9 |
Artículo 23.- Baja de bienes muebles
por destrucción o deterioro y su disposición final. |
10 |
Artículo 24.- Baja de bienes muebles
por donación. |
12 |
Artículo 25.- Baja de bienes muebles
por remate. |
12 |
Artículo 26.- Baja por venta, permuta
o dación de pago. |
12 |
Artículo 27.- Baja por sacrificio o
muerte de animales. |
12 |
Artículo 28.- Procedimiento para
bienes en desuso. |
12 |
CAPÍTULO VI Del procedimiento de donación y de
otras formas de disposición de los bienes |
13 |
Artículo 29.- Bienes muebles
susceptibles de ser donados. |
13 |
Artículo 30.-
Del donatario. |
13 |
Artículo 31.- Requisitos para la
donación de bienes. |
13 |
Artículo 32.- Entrega de los bienes a
donar. |
13 |
Artículo 33.- De otras formas de la
disposición final de los bienes. |
13 |
Artículo 34.- Traslado de bienes
muebles entre unidades administrativas o entre áreas de la misma dependencia.
|
13 |
CAPÍTULO VII Del préstamo y arrendamiento de bienes
muebles |
14 |
Artículo 35- Préstamo de bienes
muebles y arrendamiento. |
14 |
CAPÍTULO VIII De la reparación de bienes muebles |
14 |
Artículo 36.- Reparación de bienes
muebles. |
14 |
Artículo 37.-
Valoración costo-beneficio. |
15 |
Artículo 38.- Recibido conforme de un
bien mueble reparado. |
15 |
TÍTULO III De los Bienes Inmuebles |
15 |
CAPÍTULO I Disposiciones Generales |
15 |
Artículo 39.- Integridad de la
información. |
15 |
Artículo 40.-
Custodia de planos. |
15 |
Artículo 41.-
Custodia de escrituras. |
15 |
Artículo 42.- De las adiciones y
mejoras. |
15 |
CAPÍTULO II De la alta de bienes inmuebles de
dominio privado |
15 |
Artículo 43.- Alta por compra |
15 |
Artículo 44.- Alta por aparición de bienes
inmuebles de dominio privado, previo fallo judicial. |
16 |
Artículo 45.-Alta de bienes inmuebles
de dominio privado por donación. |
16 |
Artículo 46.- Alta de bienes inmuebles
de dominio privado por expropiación. |
16 |
Artículo 47.-
Alta por construcción. |
16 |
CAPÍTULO III De la baja de bienes inmuebles de
dominio privado |
16 |
Artículo 48.- Baja de un bien inmueble
de dominio privado. |
16 |
Artículo 49.- Baja por donación de
bienes inmuebles de dominio privado. |
17 |
Artículo 50.- Baja por desaparición de
bienes inmuebles de dominio privado. |
17 |
Artículo 51.- Baja por segregación de
fincas de dominio privado. |
17 |
Artículo 52.- Baja por usucapión de
bienes inmuebles de dominio privado. |
18 |
Artículo 53.- Baja por remate de
bienes inmuebles de dominio privado. |
18 |
Artículo 54.- Baja por venta de bienes
inmuebles de dominio privado. |
18 |
CAPÍTULO IV De la Alta y Baja de Bienes inmuebles
de dominio público. |
18 |
Artículo 55.- Alta de bienes inmuebles
de dominio público. |
18 |
Artículo 56.- Baja de bienes inmuebles
de dominio público. |
19 |
TÍTULO IV Disposiciones Complementarias |
19 |
CAPÍTULO I De los deberes de las Jefaturas |
19 |
Artículo 57.- Obligaciones de las
jefaturas. |
19 |
CAPÍTULO II De los deberes de los funcionarios |
22 |
Artículo 58.- Obligaciones de los
funcionarios. |
22 |
TÍTULO V CAPÍTULO ÚNICO Responsabilidad y sanciones de los
funcionarios. |
22 |
Artículo 59.-
Responsabilidad y sanciones. |
22 |
Artículo 60.- Del procedimiento interno |
23 |
TÍTULO VI CAPÍTULO ÚNICO Disposiciones finales |
23 |
Artículo 61.- Casos no previstos en
este reglamento. |
23 |
Disposiciones Transitorias |
23 |
TRANSITORIO I |
23 |
TRANSITORIO II |
23 |
Acuerdo definitivamente aprobado. Acuerdo 1, artículo
IV, de la sesión ordinaria 246, celebrada por la Corporación Municipal del
Cantón Central de San José, el 13 de enero de 2015.
San José, 15 de enero del 2015.—Departamento
de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 135984.—Solicitud Nº
26183.—C-1087180.—(IN2015005798).
MODIFICACIÓN
REGLAMENTO DE CAJA CHICA
Noviembre 2014
Por tanto:
El Concejo Municipal de San José, en uso de las
facultades que le otorga la Constitución Política de Costa Rica, así como el
artículo 109 del Código Municipal vigente, autoriza la siguiente modificación:
ADICICIÓN DEL
INCISO F) DEL ARTÍCULO 1, ASÍ COMO
EL ARTÍCULO 10
DEL REGLAMENTO PARA EL
FUNCIONAMIENTO DE
FONDOS DE CAJA
CHICA DE LA
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
Artículo uno.-
Se modifica el artículo 1, inciso f) del Reglamento,
del 5 de octubre del año 2007. El texto dirá:
“Artículo 1°- Fondo de Caja Chica N° 4
[...]
f) Este fondo será utilizado para la compra y pago de
servicios de asistencia jurídica, tales como fotocopias de expedientes, discos
compactos y cualquier otro medio para la obtención de información de
expedientes judiciales electrónicos y otros gastos conexos que se deriven de
las defensas judiciales que requiera la Municipalidad de San José, por medio de
sus abogados, entre los que figura la obligación de suministrar alimentos a los
testigos, cuando el juicio se prolongue desde horas de la mañana hasta horas de
la tarde en los juzgados. Para tal efecto se estará a lo dispuesto al monto máximo
de gastos autorizados para alimentación, definidos en el Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transportes para funcionarios del Estado, emitido por la
Contraloría General de la República.
Los demás incisos de este artículo variarán
conservando su contenido de la siguiente forma:
g. Caso
fortuito
h. Fuerza mayor
i. Dependencia usuaria del Fondo
j. Encargado de Caja Chica
k. Liquidación
l. Municipalidad
m. Tesorero
Municipal
n. Reintegro de
Fondos
o. Régimen Simplificado
Artículo 10.—Con excepción del fondo número cuatro,
para la compra y pago de servicios de asistencia jurídica, que podrán ser
liquidados dentro de los próximos 10 días hábiles, los vales de caja chica 1, 2
y 3 deberán ser liquidados dentro de los tres días hábiles siguientes a su
entrega, salvo aquellos casos en donde por razones de caso fortuito o fuerza
mayor, el funcionario que lo retira no pueda hacerlo en el plazo establecido,
cuando esto suceda se deberá justificar y documentar la razón del mismo.
Rige a partir de su publicación.
Acuerdo definitivamente aprobado. 5, artículo IV, de
la sesión ordinaria 246, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón
Central de San José, el 13 de enero de 2015.
San José, 20 de enero de 2015.—Departamento
de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 135984.—Solicitud Nº
26750.—C-42090.—(IN2015005924).
MUNICIPALIDAD DE ACOSTA
Considerando
que:
El Reglamento Administración Zonas
Públicas de Estacionamiento Municipalidad de Acosta, fue publicado como
proyecto sometido a consulta pública, en el Diario Oficial La Gaceta N°
31, de fecha 13 de febrero del 2013, sin que hayan sido presentadas
observaciones u oposiciones de ningún tipo. Por tanto,
La Municipalidad de Acosta, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 170 de la Constitución Política,
2°, 3°, 4° inciso a), 13, inciso c) y 43 del Código Municipal, acuerda aprobar
el Reglamento Administración Zonas Públicas de Estacionamiento Municipalidad de
Acosta.
REGLAMENTO
ADMINISTRACIÓN ZONAS PÚBLICAS
DE
ESTACIONAMIENTO MUNICIPALIDAD DE ACOSTA
CAPÍTULO
I
De
la designación de las zonas de estacionamiento
Artículo 1º—De las potestades.
La Municipalidad de Acosta, por medio de la Unidad de Policía Municipal tendrá
a su cargo el funcionamiento, fiscalización, control y administración del
sistema de estacionamiento en las vías públicas conforme a lo indicado por
acuerdos del Concejo Municipal en cuanto a las zonas destinadas a ese fin.
Artículo 2º—De las zonas de estacionamiento.
Para los efectos del cobro de cánones se divide el cantón en zona de centro del
distrito primero y lugares circunvecinos y zona no céntrica. De igual forma de
los restantes distritos del cantón. Serán los Concejos de Distrito que
recomienden la división de las tres áreas.
a. La zona céntrica del distrito primero
comprende la avenida “Jorge Zeledón”, vías alrededor de la Iglesia católica;
vía al frente de la Clínica del Seguro Social, hasta el puente antes del
depósito Mora y Mora; vía frente a plaza de deportes hasta el cementerio; vía plaza
de deportes hasta el plantel de maquinaria de la Municipalidad; vía lateral de
la Municipalidad; vía de ingreso al centro por el I.C.E. hasta el entronque a
la calle a Los Pozos y vía lateral del Banco Nacional de Costa Rica y calle
hasta el centro de los Pozos frente al taller Corrales. Los lugares
circunvecinos comprende las calles desde el centro: hasta San Luis (inicio
carretera a Parrita); hasta Turrujal (inicio carretera a Ococa); hasta Tablazo
(inicio carretera a la Hacienda Jorco); hasta Chirraca (puente quebrada
Chirraca) y Agua Blanca (hasta el puente Río Jorco).
b. La zona no céntrica comprende los restantes
barrios y caseríos del distrito central. De igual forma deberá determinarse por
parte de los Concejos de distrito, los centros de cada uno de ellos y las zonas
no céntricas.
Artículo 3º—Demarcación del espacio
para estacionar. A cada zona de estacionamiento autorizado se le demarcara
claramente el espacio dentro de la cual deberán estacionarse los vehículos.
Este espacio tendrá las siguientes dimensiones: largo: 7 metros máximo y 5
metros mínimo; ancho: 2 metros máximo.
Artículo 4º—Demarcación de zonas especiales.
La Municipalidad en coordinación con las autoridades de Tránsito, demarcará,
frente a centros de salud o cualquier otro tipo de institución pública ubicada
dentro de las zonas establecidas, por lo menos un espacio reservado para
personas con cualquier tipo de discapacidad física. Y para todo tipo de
vehículo automotor. Cuando ese tipo de vehículos se aparquen en zonas de
estacionamientos diversas a la mencionada en este artículo, deberá cancelar el
precio público correspondiente, debidamente aprobado por el Concejo Municipal y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 5º—De las zonas destinadas al transporte
colectivo y de uso oficial. La Municipalidad por medio del Alcalde y en
coordinación con las autoridades del tránsito establecerá los espacios
dedicados al transporte público de personas y los necesarios para zonas
oficiales.
CAPÍTULO
II
De
las tarifas, horarios y sistemas de cobro
Artículo 6º—Del cobro en cada zona.
Dentro de toda la zona céntrica se cobrará el precio público establecido en
este Reglamento, mientras que en la zona no céntrica únicamente se cobrará en
los lugares especialmente señalados para ese efecto, en el resto de esta zona
el estacionamiento será gratuito.
Artículo 7º—Precio público. El
estacionamiento de vehículos livianos que utilice los espacios demarcados
deberá cancelar el precio público fijado por el Concejo Municipal. Cuando se
trate de vehículos que por su tamaño y características deba ocupar más de un
espacio, deberá cancelar el importe de los espacios ocupados; este precio no
podrá en ningún caso ser menor de un 75% del valor que cobren los
estacionamientos privados del Cantón por servicios similares según lo
establecido en el artículo 2° de la Ley N° 6852.
Artículo 8º—De las exenciones al cobro.
Estarán exentas del pago de la tarifa:
a) Los espacios especialmente demarcados para
transporte público, ya sea paradas terminales o fijas para autobuses y
servicios de taxi autorizado.
b) Los espacios de edificios públicos,
especialmente demarcadas como Zona Oficial.
c) Los espacios libres que requieran entrada a
los garajes.
Artículo 9º—Del destino del precio
público. El producto del precio del estacionamiento será invertido en el
pago de los gastos administrativos y de vigilancia que genera el sistema de
estacionamiento, y en proyectos relacionados con la seguridad del municipio.
Artículo 10.—Del horario
de cobro. Por el uso de los espacios de estacionamiento establecidos se
deberá pagar de lunes a domingo entre las 06:00 y 18:00 horas el precio fijado;
con las excepciones aprobadas por el Concejo Municipal.
Artículo 11.—Del sistema
de cobro. La fijación del tiempo de aparcado se hará por medio de boletas
de estacionamiento, las cuales tendrán diferente color según se trate de
boletas válidas para estacionar ya sea por media hora, una hora o un plazo
mayor según se defina.
Artículo 12.—Del uso de
las boletas. Las boletas de estacionamiento deberán colocarse en la parte
inferior de la ventana que da a la acera o en el parabrisas delantero,
exhibiéndose de forma fácilmente visible, indicando además en la boleta, con el
uso de bolígrafo, el día, hora y minutos de llegada al lugar de
estacionamiento.
En caso de que el usuario no indique con claridad
los datos de llegada al lugar de estacionamiento se tendrá como no cumplido
este requisito debiendo aplicarse las multas correspondientes señaladas más
adelante.
Artículo 13.—De la
distribución de las boletas. Las boletas podrán ser adquiridas en los
puestos de venta autorizados por el Concejo Municipal. Podrán ser autorizadas
personas físicas y jurídicas para la venta de boletas, sin que por esto se
genere una relación de patrono (Municipalidad) empleado (persona física), para
lo cual deberán realizar una solicitud al municipio y se le dará prioridad a
comercios y personas residentes del cantón; éstos y los demás puestos de venta
autorizados obtendrán el 10% del valor de la boleta el cual será deducido
cuando se adquieran las boletas directamente con el ente municipal.
En cada caso de autorización, la Municipalidad debe
abrir un expediente en el cual se registre todas las transacciones realizadas
por el autorizado mediante la suscripción del contrato.
Artículo 14.—De la venta
de las boletas. La venta de las boletas de estacionamiento se regirá por
las siguientes disposiciones:
a) La venta de boletas solo podrá realizarse
por persona física o jurídica previamente autorizada por la Municipalidad.
b) La venta de boletas por parte de personas
físicas o jurídicas no autorizadas por la Municipalidad dará lugar al decomiso
de las boletas y a la interposición de las acciones judiciales que
correspondan.
c) Se prohíbe la venta de boletas por un precio
mayor al consignado en la misma, el incumplimiento a lo anterior dará lugar al
decomiso de las boletas y a la pérdida de la autorización para su venta.
d) Para efectos de compra de boletas, la
Municipalidad se compromete a tener en existencia cantidad suficiente para que
estas sean adquiridas en los puestos de ventas autorizados.
e) Los puestos autorizados deben comprometerse
a mantener en existencia el inventario de boletas para la venta.
CAPÍTULO
III
De
las infracciones y multas
Artículo 15.—De
las infracciones. Constituirán infracciones al presente reglamento:
a) El estacionamiento de vehículos en un
espacio de aparcamiento autorizado sin hacer uso de la boleta respectiva o bien
no llenar adecuadamente la misma a partir del momento de estacionarse.
b) El permanecer estacionado en el espacio
después de vencido el tiempo por el cual se pagó.
c) Colocar la boleta de estacionamiento en un
lugar diferente a lo establecido en el artículo número 12.
d) El estacionar en espacios o zonas
especialmente reservadas por este Reglamento, tales como las correspondientes a
personas con discapacidad, zonas de transporte público, sobre las aceras, en
zonas oficiales, zonas demarcadas con franja amarilla evadiendo la zona de
estacionómetros, obstaculizando la salida de garajes o el acceso a edificios
públicos, utilizando más de un espacio demarcado para el estacionamiento u
obstaculizando parcialmente un espacio.
e) Estacionar en zonas no autorizadas para el
aparcamiento dentro de la Zona Céntrica.
Artículo 16.—De
las multas. Quien incurra en cualquiera de las infracciones señaladas por
el artículo anterior, estará obligado a pagar una multa, que consistirá en el
pago de diez veces el valor del precio por hora, conforme a lo establecido en
el artículo 3° de la Ley N° 6852. Esta multa podrá ser cancelada dentro de las
48 horas siguientes en la Tesorería Municipal o en la forma y lugar de pago que
la Municipalidad establezca.
Artículo 17.—Aplicación
en el tiempo y costos de remoción vehicular. Una vez infraccionado un
vehículo por aplicación de las presentes disposiciones, la Municipalidad,
coordinará con las autoridades de tránsito la remoción del vehículo de la zona
respectiva.
Artículo 18.—De la
sanción por el no pago de la multa. Si no se hiciere la cancelación dentro
del plazo mencionado la multa tendrá un recargo del 2% mensual que no podrá
exceder, en ningún caso, del 24% del monto adeudado. La multa o la acumulación
de multas no canceladas, durante el periodo de un año o más, constituirá
gravamen sobre el vehículo con el cual se cometió la infracción el que
responderá además por los gastos que demande la eventual acción judicial. De no
cancelarse durante el período previo al pago de marchamos, la Municipalidad
coordinará su recuperación con el pago correspondiente al marchamo del vehículo,
con las multas correspondientes.
Artículo 19.—Anotación y
cancelación del gravamen. El gravamen a que se refiere el artículo anterior
se anotará y cancelará mediante oficio que enviará la Tesorería Municipal al
Registro Público de la Propiedad de Vehículos. La cancelación total de estas
multas será requisito indispensable para retirar los derechos de circulación
cada año a los cuales se acompañan los correspondientes comprobantes de
infracción.
CAPÍTULO
IV
De
los inspectores y entes colaboradores
Artículo 20.—De
los inspectores. La Municipalidad de Acosta por medio de la Tesorería
Municipal resguardará el correcto cumplimiento del pago del precio público
establecido, reportará los vehículos que infrinjan la ley e impondrá la multa
respectiva, y en caso de ser necesario el superior encargado de la sección de
estacionamientos pasará el asunto a la agencia de tránsito respectiva.
Artículo 21.—De los
entes colaboradores. Para el cumplimiento de la ley de estacionamientos, la
Municipalidad y la Dirección General del Tránsito tomará las medidas
pertinentes en estrecha y efectiva colaboración y sus delegados estarán
investidos de autoridad para lo que atañe a las actuaciones a ese respecto.
CAPÍTULO
V
Del
arrendamiento de espacios fijos de estacionamiento
Artículo 22.—Ámbito
de aplicación. La Municipalidad podrá dar en calidad de arriendo el uso de
espacios de estacionamientos de forma permanente tanto en zonas céntricas como
no céntricas. Estos serán contratados únicamente para el uso de empresas o
establecimientos comerciales, industria o de servicios. Podrán adjudicarse a
uno o varios adjudicatarios por un periodo igual o menor correspondiente a las
horas del día, según el interés de los solicitantes, este espacio no podrá ser
utilizado como parqueo permanente de un vehículo si no para uso exclusivo de
los clientes cuyos vehículos serán identificados con una boleta especial que
colocara el adjudicatario o la conveniencia municipal.
Artículo 23.—Plazo de
arriendo. Se podrá contratar para estacionamientos para tiempos menores por
el plazo convenido entre el interesado y la Corporación Municipal; el cual
podrá prorrogarse existiendo acuerdo de todas las partes; este acuerdo debe
manifestarse en forma expresa.
Artículo 24.—Monto del
arriendo. En la zona céntrica el monto por mes es del 10% del salario
mínimo legal y la no céntrica el monto será del 5% del salario mínimo legal por
mes. En ambos casos el pago deberá hacerse de forma anticipada por todo el
plazo contratado.
Artículo 25.—De la
solicitud de arriendo. Los interesados en la adjudicación de estos espacios
lo solicitaran por escrito dirigido al Concejo Municipal, indicando la razón
social de la empresa, establecimiento comercial, nombre del propietario o
representante legal, ubicación de la zona (por calle y avenida), del negocio y
del espacio solicitado el tiempo por el cual se ocupara el espacio y las
razones que justifican la solicitud.
Artículo 26.—Trámite de
la solicitud. Presentada la solicitud al Concejo Municipal de los
estacionamientos se analizará su aprobación en la sesión posterior a su
presentación, plazo en el cual se determinará su aprobación. La resolución que
deniegue la solicitud tendrá recurso de revocatoria.
Artículo 27.—Obligaciones
de los arrendatarios. Los arrendatarios de estos espacios estarán
obligados:
a) A señalar por su propia cuenta con pintura
blanca sobre el pavimento el o los espacios que le haya señalado el contrato
arrendados con algún tipo de marca o leyenda que los identifique como reservados.
Esta marca debe ser removida por el mismo arrendatario cuando el contrato
finalice por cualquier causa.
b) Velar por que la marca se conserve visible.
c) Vigilar y controlar el uso de los espacios
arrendados.
d) A mantener copia del contrato de arrendamiento
en un sitio visible.
e) Proporcionar la boleta especial al vehículo
aparcado en su espacio
Artículo 28.—Sanción
por el uso incorrecto de espacio. La Municipalidad podrá revocar el
contrato cuando compruebe que el arrendatario está haciendo uso indebido del
espacio para lo cual fue arrendado o este incumpliendo con las obligaciones
establecidas en este reglamento.
Para la revocatoria del contrato se comunicara al
interesado, quien tendrá un plazo de cinco días hábiles para pronunciarse al
respecto, dirigiendo sus alegatos ante el Concejo Municipal.
Artículo 29.—Vigencia.
El presente reglamento una vez aprobado por el Concejo Municipal rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial.
De esta forma concluye la sesión extraordinaria N°
02-2011 del día jueves 3 de marzo del 2011, a las 08:30 p. m.
Luis Alberto
Durán Gamboa, Alcalde.—1 vez.—(IN2015005626).
VICERRECTORÍA
ACADÉMICA
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por:
extravío. Correspondiente al título: Bachillerato en la Enseñanza de los
Estudios Sociales. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de
títulos bajo: Tomo: 9. Folio: 147. Asiento: 400, a nombre de: Alvarado Castro
Leonidas, con fecha: 5 julio de 1991, cédula de identidad: 5-0233-0778. Se
publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término
de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 26 de enero del 2015.—Departamento de Registro, Oficina de Graduación.—M.A.E.
Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2015005428).
Ante el
Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud
de reposición de diploma, por: extravío. Correspondiente al título de:
Bachillerato en Pedagogía con Énfasis en I y II Ciclos de la Educación General
Básica. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo:
Tomo: 21, Folio: 228, Asiento: 2572, a nombre de: Arboleda Espinoza Sheila
Patricia, con fecha: 31 de mayo del 2005, cédula de identidad: 5-0309-0237. Se
publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término
de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 26 de enero del 2015.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández,
Director.—(IN2015005451).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
La Constitución Política, artículo 45, la Ley de
Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del I.C.E., Nº
6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 3 de mayo de 1995
y la Ley Nº 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de
servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente
comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se
deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la
Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la
propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales
legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una
indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a las citadas leyes, en la búsqueda del bien
común.
En
esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere el
establecimiento de un derecho de servidumbre, necesario para la Línea de
Transmisión Naranjo-Garita, en la finca inscrita en el Registro Público bajo el
sistema de Folio Real 2-178961-000, inmueble situado en el distrito quinto
Concepción, cantón quinto Atenas, de la provincia de Alajuela, que es terreno
para construir con una casa, linda al noreste, Alberto Bolaños Chaves; al
noroeste, Didier Chaves Bolaños; al sureste, calle pública con 24 metros 96
centímetros lineales de frente, y al suroeste, Celso Bolaños; mide: seiscientos
veinticuatro metros con veintiséis decímetros cuadrados; plano catastrado
A-0292837-1977. El inmueble se localiza en Río Grande de Atenas (Concepción) de
la Escuela local 1 km al suroeste, después del segundo puente a mano derecha.
El inmueble es propiedad Tania Vanessa Chaves Arguedas
cédula de identidad 2-553-391, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de
Atenas Centro, 200 metros sur de la Cruz Roja, casa color café, salón de
belleza frente, contiguo a lote baldío.
A solicitud de la Dirección Proyecto Transmisión
Central Norte del I.C.E., este establecimiento de servidumbre, fue valorado en
la suma de ¢845.014,35 (Ochocientos cuarenta y cinco mil catorce colones con
treinta y cinco céntimos), según avalúo administrativo número 0130-2014.
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el
Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y
demostrada la utilidad pública, así como la urgencia del establecimiento de
servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política
y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede
decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,
1º—Apruébense las presentes
diligencias por la suma de ¢845.014,35 (Ochocientos cuarenta y cinco mil
catorce colones con treinta y cinco céntimos), según avalúo administrativo número
130-2014 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por la propietaria, exprópiese
el establecimiento de una servidumbre de líneas eléctricas aéreas y de paso a
pie o en vehículo; en propiedad de Tania Vanessa Chaves Arguedas cédula de
identidad 2-553-391, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Atenas
Centro, 200 metros sur de la Cruz Roja, casa color café, Salón de Belleza
frente, contiguo a lote baldío.
La propiedad es de uso residencial con una casa de
habitación habitada y áreas verdes a su alrededor, la construcción no se afecta
por el paso de la servidumbre de la línea de transmisión. Topografía plana (2%
de pendiente). Dispone de los servicios básicos de electricidad, alumbrado
público, agua potable y telefonía fija, también existe recepción de señal para
telefonía móvil, carece de acera y de cordón de caño. Los linderos están
demarcados por cercas de postes de concreto con 12 a 15 hilos de alambre de
púas en buen estado de conservación.
De acuerdo al plano catastrado A-292837-1977 el
inmueble tiene forma regular, con un frente a calle pública de 24,96 m, este
frente coincide con el lado sureste del terreno y es el principal, esta sobre
nivel alrededor de 0,50 m. Durante la visita de inspección de campo se observó
que existe otro frente que coincide con el colindante noreste, el cual mide
24,99 m, está sobre nivel aproximadamente 0,50 m, se aclara que este frente no
se detalla en el plano catastrado, debido a que cuando se segregó el lote esa
calle pública no existía aún. La vista panorámica que ofrece el terreno es del
sistema montañoso que se aprecia desde la parte posterior, no se observan
riesgos. En cuanto al acceso este, es un lote esquinero con un frente principal
a vía pública secundaria que va del centro de Río Grande hacia Balsa, es de asfalto,
se encuentra en buen estado de conservación, la otra calle es terciaria, de
asfalto, conduce a fincas y otros lotes, está en buenas condiciones.
3º—El Instituto Costarricense de Electricidad (I.C.E.)
establecerá una servidumbre de líneas eléctricas aéreas y de paso sobre la
propiedad de Tania Vanesa Chaves Arguedas, debido al paso de la Línea de
Transmisión Naranjo–Garita. La franja de servidumbre tiene 30,00 m de ancho, y
en este caso no es afectado por la línea de centro, solamente por ancho de servidumbre
específicamente el lado derecho, en la dirección que lleva la línea de
transmisión, cubre un área de 18 m² que representa un 2,88% de la superficie
total del terreno.
La franja de servidumbre tiene una orientación de
noroeste a suroeste, ingresa en el lindero noroeste con el Instituto
Costarricense de Electricidad, con un azimut 347º42’41” el cual conserva hasta
salir por el lindero suroeste de la propiedad con Celso Bolaños León. Pasa por
un área del patio posterior del inmueble con pasto y de topografía plana.
Los linderos de la servidumbre son al norte: Instituto
Costarricense de Electricidad; al sur: Celso Bolaños León, al este: Resto de la
propiedad y al oeste: Celso Bolaños León.
Por razones de seguridad, y requerimientos de
operación o mantenimiento, dentro de la franja de servidumbre se prohíben las
siguientes actividades:
1. Construcción de casas de habitación, oficinas, comercios,
instalaciones educativas, deportivas y agropecuarias.
2. Siembra de cultivos que se
quemen periódicamente (por ejemplo caña de azúcar).
3. Siembra de cultivos anegados (por ejemplo
arroz).
4. Permanencia de vegetación (árboles o
cultivos), que en su desarrollo final se aproxime a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando éstos se encuentran en condiciones de carga
máxima o de contingencia.
5. Movimiento de tierra, que por acumulación
eleven o alteren el nivel natural del suelo.
6. Almacenamiento de materiales inflamables o
explosivos.
7. Acumulación de materiales u otros objetos que
se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos
se encuentren en condiciones de carga máxima o de contingencia.
Se debe permitir el acceso de los funcionarios
encargados de la construcción y mantenimiento. En el caso de planear una
excavación en las cercanías de las estructuras de soporte de las líneas de
transmisión, antes deberá consultar al I.C.E.
El
Instituto Costarricense de Electricidad podrá utilizar su derecho real de
servidumbre para la instalación de infraestructura eléctrica o de telecomunicaciones,
independientemente del destino inicial del derecho de servidumbre.
4º—Que
el establecimiento de servidumbre se inscriba en contra de propiedad inscrita
Folio Real 2-178961-000 propiedad de Tania Vanessa Chaves Arguedas cédula de
identidad 2-553-391, y a favor de la finca propiedad del Instituto
Costarricense de Electricidad inscrita en el Partido de Alajuela, matrícula
número 357878-000, cuya naturaleza es terreno para construir destinado a
construcción de la Subestación del Proyecto Hidroeléctrico Peñas Blancas, sito
en el distrito trece Peñas Blancas, cantón segundo San Ramón, provincia de
Alajuela, mide: sesenta y dos mil novecientos tres metros con dos decímetros
cuadrados y linda al norte, Río Chachagua; al sur, calle pública, con un frente
de 107,91 metros en parte y con servidumbre de paso de 22,34 metros; al este,
Fabio Luis López Salazar, al oeste, Rafael Ángel Zamora Gamboa, plano
catastrado: A-0739346-1988.
Todo
con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente
la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.
5º—Continúese
con los trámites de rigor.
6º—Se
declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión N° 6119 del 15 de diciembre
del 2014.
7º—Publíquese
en el Diario Oficial.
San José, 20 de enero del 2015.—Lic.
Julieta Bejarano Hernández, Apoderada General Judicial.—1
vez.—O. C. Nº PAU-00236.—Solicitud Nº 26684.—C-151930.—(IN2015005771).
Nº 2014-651
ASUNTO: Asociación de Acueducto de Aguas Zarcas.
JUNTA DIRECTIVA
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de
Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
I.—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la
Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los
habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
II.—Que
de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política,
corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional
en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se
garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y
saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de
Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial
en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con
la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de
desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario,
turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de
acueductos y alcantarillados.
III.—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4,
5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la
Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley
de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y
Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N°
150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo
relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio
Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales
sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
1º—Que la participación de la
comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para
lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA,
desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos
sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y
eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar
en las comunidades su administración.
2º—Que la comunidad de Aguas Zarcas, San Carlos, con
aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de
acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron
constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de
los sistemas en dicha organización.
4º—Que por las características del sistema, es
procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al
efecto, denominada Asociación de Acueducto de Aguas Zarcas, cédula jurídica
tres-cero cero dos-ciento noventa y cuatro mil novecientos treinta y seis, que
se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro
Nacional bajo el tomo número cuatrocientos treinta y dos, asiento número cinco
mil seiscientos cuarenta y uno.
5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el
Reglamento, la Región Huetar Norte, por memorando N° SUB-G-GSC-UEN-GA-FA-ORAC-HN-0905-2013,
del día 03 de mayo de 2013, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando
N° PRE-J-2014-5569, del día 01 de diciembre de 2014, recomiendan a la Gerencia
proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva
organización.
6º—Que mediante el dictamen legal N°
PRE-J-SD-2014-047, del 01 de diciembre de 2014, la Asesoría Legal de Sistemas
Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que
cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la
administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política;
artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA,
artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de
1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de
1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995,
artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus
reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de
1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de
1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S,
publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para
la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005;
Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09
de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo
N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de
los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC
del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado
en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de
Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración del
acueducto y alcantarillado sanitario de Aguas Zarcas, cédula jurídica número
tres-cero cero dos-ciento noventa y cuatro mil novecientos treinta y seis.
2º—Autorizar
la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero
de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente,
se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las
partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer
que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que
corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las
actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero,
legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado
el convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones
del sistema conforme con las leyes y reglamentos. Comuníquese y Publíquese.
Acuerdo firme.
Licda. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C.
Nº 6000000728.—Solicitud Nº 26371.—C-125270.—(IN2015005008).
Nº 2014-652
ASUNTO: Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Canjel.
JUNTA DIRECTIVA
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de
Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
I.—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la
Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los
habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
II.—Que
de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política,
corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala
Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido
de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua
potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley
General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve
en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo
urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como
instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales,
agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de
acueductos y alcantarillados.
III.—Que
de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la
Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública,
artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005,
se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra
facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones
debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
1º—Que la participación de la comunidad o sociedad
civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución
del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido
delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que
las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y
beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su
administración.
2º—Que
la comunidad Canjel, Puntarenas con aporte de la comunidad, de AyA y del
Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el
abastecimiento de una población de habitantes.
3º—Que
en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y
solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha
organización.
4º—Que
por las características del sistema, es procedente delegar la administración en
la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Canjel, cédula
jurídica tres-cero cero dos-seiscientos cincuenta y ocho mil doscientos
dieciséis, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones
del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil once, asiento número
doscientos cincuenta y cinco mil seiscientos sesenta y seis.
5º—Que
para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Pacífico Central, por
memorando N° SUB-G-GSC-UEN-GA-FA-ORAC-PC-2171-2014, del día 18 de agosto de
2014, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2014-5569, del
día 01 de diciembre de 2014, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación
de la Administración del sistema en la respectiva organización.
6º—Que
mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2014-048, del 01 de diciembre de 2014,
la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió
criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente
procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11,
21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4,
5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la
Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32,
33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley
General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4,
11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del
Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal
N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida
Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos
Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional
de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09
de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327
del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales
Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de
Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto
Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques
Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento
Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado
Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las
Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto
de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración del
acueducto y alcantarillado sanitario de Canjel, cédula jurídica número
tres-cero cero dos-seiscientos cincuenta y ocho mil doscientos dieciséis.
2º—Autorizar
la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero
de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente,
se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las
partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer
que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que
corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las
actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera,
legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los
usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan
todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y
Reglamentos. Comuníquese y Publíquese.
Acuerdo firme.
Licda. Karen Naranjo Ruiz,
Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº
26374.—C-126280.—(IN2015005010).
Nº 2015-008
ASUNTO: Convenio de Delegación
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de El Coto
de Lepanto, Puntarenas.
JUNTA DIRECTIVA
Conoce esta Junta Directiva de la
Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y
Alcantarillados.
Resultando:
I.—Que de conformidad con el artículo
50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar
de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado.
II.—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y
169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por
los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos
se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la
vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos
del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que
la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de
zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los
sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social,
económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos
humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
III.—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4,
5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la
Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley
de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y
Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N°
150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo
relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio
Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales
sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
1º—Que la participación de la
comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para
lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA,
desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos
sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y
eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar
en las comunidades su administración.
2º—Que la comunidad de El Coto de Lepanto, Puntarenas,
con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de
acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron
constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de
los sistemas en dicha organización,
4º—Que por las características del sistema, es
procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al
efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de El Coto de Lepanto, Puntarenas, cédula jurídica tres-cero cero
dos-seiscientos ochenta mil ciento ochenta, que se encuentra debidamente inscrita
en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos
mil trece, asiento número trescientos seis mil ciento setenta y siete.
5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el
Reglamento, la Dirección Regional Pacífico Central, por memorando N°
SB-GSC-GA-FA-ORAC-PC-2014-3059, del día 17 de noviembre de 2014, así como de la
Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2014-5881, del día 16 de diciembre
de 2014, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la
Administración del sistema en la respectiva organización.
6º—Que mediante el dictamen legal N°
PRE-J-SD-2014-053, del 16 de diciembre de 2014, la Asesoría Legal de Sistemas
Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que
cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la
administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política;
artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA,
artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de
1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de
1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995,
artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus
reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de
1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de
1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S,
publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para
la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005;
Reglamento de Uso y Vertido de la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09
de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo
N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de
los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC
del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado
en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de
Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la
administración del acueducto y alcantarillado de El Coto Lepanto, Puntarenas,
cédula jurídica número tres-cero cero dos-seiscientos ochenta mil ciento
ochenta.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el
Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del
cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y
contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios
firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y
la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los
sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación
técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo
establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los
usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de
publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus
derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y
Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Licda. Karen Naranjo Ruiz,
Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº
26377.—C-127400.—(IN2015005011).
Nº 2015-009
ASUNTO: Convenio de Delegación Asociación
Administradora del Acueducto Rural La Luchita El Guarco de Cartago.
JUNTA DIRECTIVA
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de
Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
I.—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la
Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los
habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
II.—Que
de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política,
corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala
Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido
de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua
potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley
General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve
en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo
urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como
instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales,
agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de
acueductos y alcantarillados.
III.—Que
de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la
Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública,
artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE,
publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que
AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para
delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente
constituidas al efecto.
Considerando:
1º—Que la participación de la comunidad o sociedad
civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución
del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido
delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que
las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y
beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su
administración.
2º—Que
la comunidad de La Luchita El Guarco de Cartago, con aporte de la comunidad, de
AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el
abastecimiento de una población de habitantes.
3º—Que
en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y
solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha
organización.
4º—Que
por las características del sistema, es procedente delegar la administración en
la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora del Acueducto Rural La Luchita El Guarco de Cartago, cédula
jurídica tres-cero cero dos-seis ochenta y seis mil quinientos setenta y siete,
que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del
Registro Nacional bajo el tomo número dos mil catorce, asiento número ciento
ochenta y cuatro mil doscientos cuarenta y nueve.
5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el
Reglamento, la Oficina Regional de Atención de Acueductos Comunales de la
Región Central Oeste, por memorando N° SB-G-GSC-GA-FA-2014-3101, del día 17 de
noviembre de 2014, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N°
PRE-J-2014-5881, del día 16 de diciembre de 2014, recomiendan a la Gerencia
proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva
organización.
6º—Que
mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2014-053, del 16 de diciembre de 2014,
la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió
criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente
procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política;
artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA,
artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de
1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de
1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995,
artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas,
Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992,
artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972,
Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S,
publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para
la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005;
Reglamento de Uso y Vertido de la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09
de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo
N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de
los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC
del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado
en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de
Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la
administración del acueducto y alcantarillado de La Luchita de El Guarco de Cartago,
cédula jurídica número tres-cero cero dos-seiscientos ochenta y seis mil
quinientos setenta y siete.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el
Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del
cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y
contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios
firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y
la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los
sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación
técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo
establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los
usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan
todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y
Reglamentos. Comuníquese y Publíquese.
Acuerdo firme.
Licda. Karen Naranjo Ruiz,
Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº
26378.—C-128150.—(IN2015005012).
Nº 2015-010
ASUNTO: Convenio de Delegación
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de
Camaronal, Lepanto, Puntarenas.
JUNTA DIRECTIVA
Conoce esta Junta Directiva de la
Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y
Alcantarillados.
Resultando:
I.—Que de conformidad con el
artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor
bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado.
II.—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y
169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por
los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos
se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la
vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos
del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que
la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de
zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los
sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social,
económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos
humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
III.—Que
de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la
Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública,
artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se
establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra
facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones
debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
1º—Que la participación de la comunidad o sociedad
civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución
del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido
delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que
las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y
beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su
administración.
2º—Que
la comunidad de Camaronal de Lepanto, Puntarenas, con aporte de la comunidad,
de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para
el abastecimiento de una población de habitantes.
3º—Que
en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y
solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha
organización.
4º—Que
por las características del sistema, es procedente delegar la administración en
la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Camaronal, Lepanto,
Puntarenas, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos sesenta y ocho mil
seiscientos sesenta y seis, que se encuentra debidamente inscrita en el
Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número
cuatrocientos setenta y cuatro, asiento número doce mil ochocientos ochenta y
cinco.
5º—Que
para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección Regional
Pacífico Central, por memorando N° SB-GSC-GA-FA-ORAC-PC-2014-3210, del día 05
de diciembre de 2014, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N°
PRE-J-2014-5881, del día 16 de diciembre de 2014, recomiendan a la Gerencia
proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva
organización.
6º—Que
mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2014-053, del 16 de diciembre de 2014,
la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió
criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente
procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11,
21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4,
5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la
Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32,
33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley
General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4,
11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del
Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal
N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida
Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos
Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional
de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09
de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327
del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de la Aguas Residuales
Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de
Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto
Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques
Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento
Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado
Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las
Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto
de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración del
acueducto y alcantarillado de Camaronal de Lepanto, Puntarenas, cédula jurídica
número tres-cero cero dos-doscientos sesenta y ocho mil seiscientos sesenta y
seis.
2º—Autorizar
la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero
de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente,
se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las
partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer
que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que
corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las
actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero,
legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado
el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones
del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y Publíquese.
Acuerdo firme.
Licda. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C.
Nº 6000000728.—Solicitud Nº 26379.—C-128280.—(IN2015005013).
Nº 2015-011
ASUNTO: Convenio de Delegación Asociación
Administradora del Acueducto de La Florida de Barú de Pérez Zeledón.
JUNTA DIRECTIVA
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de
Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
I.—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la
Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los
habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
II.—Que
de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política,
corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala
Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido
de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua
potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley
General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve
en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo
urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como
instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial,
empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan
los sistemas de acueductos y alcantarillados.
III.—Que
de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la
Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública,
artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005,
se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra
facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones
debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
1º—Que la participación de la comunidad o sociedad
civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución
del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido
delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que
las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y
beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su
administración.
2º—Que
la comunidad de La Florida de Barú de Pérez Zeledón, con aporte de la
comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos
comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
3º—Que
en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y
solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha
organización.
4º—Que
por las características del sistema, es procedente delegar la administración en
la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora del Acueducto de La Florida de Barú de Pérez Zeledón, cédula
jurídica tres-cero cero dos-doscientos tres mil trescientos setenta, que se
encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro
Nacional bajo el tomo número cuatrocientos treinta y nueve, asiento número doce
mil ochocientos treinta.
5º—Que
para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección Regional
Brunca, por memorando N° SB-GSP-RB-10288-2014, del día 04 de noviembre de 2014,
así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2014-5881, del día
16 de diciembre de 2014, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de
la Administración del sistema en la respectiva organización.
6º—Que mediante
el dictamen legal N° PRE-J-SD-2014-053, del 16 de diciembre de 2014, la
Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio,
estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente
delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N°
5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley
de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634
del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de
octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero
de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de
octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto
de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N°
26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997;
Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero
de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo
N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación
de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del
09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto
Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la
Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N°
30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y
Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la
delegación de la administración del acueducto y alcantarillado de La Florida de
Barú de Pérez Zeledón, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos
tres mil trescientos setenta.
2º—Autorizar
la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero
de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente,
se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las
partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y
la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los
sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación
técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo
establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado
el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones
del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y Publíquese.
Acuerdo firme.
Licda. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C.
Nº 6000000728.—Solicitud Nº 26380.—C-126560.—(IN2015005018).
SESIONES
EXTRAORDINARIAS
Y ORDINARIAS DEL
MES DE FEBRERO
1º—El Concejo Municipal con base en el artículos 35 y
36 del Código Municipal y 8, 9 y 10 del Reglamento Interno de Orden, Dirección
y Debates: dispone la celebración de sesiones extraordinarias para el mes de
febrero 2015, los días 09 y lunes 23, a las diecisiete horas.
2º—Que
para dichas sesiones extraordinarias, el orden del día será:
ARTÍCULO ÚNICO
Trámite
urgente
3º—Que las sesiones ordinarias se mantendrán los días
martes 03, 10, 17 y 24 a las diecisiete horas, horario que fuera dispuesto por
el Concejo Municipal según acuerdos 11 y 2 de las sesiones ordinarias 82 y 83
de los días 22 y 29 de noviembre de 2011, con el mismo orden del día
preestablecido para dichas sesiones.
4º—Que
todas las sesiones programadas se realizarán en el salón de sesiones del
edificio Tomás López de El Corral.
Acuerdo definitivamente aprobado. 1, artículo IV, de
la sesión ordinaria 247, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón
Central de San José, el 20 de enero de 2015.
San José, 23 de enero de 2015.—Departamento
de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 135984.—Solicitud Nº
26747.—C-19400.—(IN2015005917).
RESOLUCIÓN
ADMINISTRATIVA
ALCALDÍA-291-2015
Considerandos:
Municipalidad de San José, Despacho de la señora
Alcaldesa, Doctora Sandra García Pérez, en ejercicio de las facultades de
delegación que consagra el artículo 89 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública, el artículo 17, inciso h) del Código Municipal en
relación con el artículo 13, inciso e) de ese mismo cuerpo normativo y los
artículo 6, incisos f), l), n), artículo 17, párrafo segundo, artículo 25,
párrafo final, artículo 34, inciso a), artículo 25 bis, del reglamento para la
Adquisición y Recepción de Bienes, Servicios y Obras de la Municipalidad de San
José, resuelve:
Que de conformidad con las Resoluciones
Administrativas: Alcaldía-513-2014 y Alcaldía 6512-2014, se procede a sustituir
al Lic. Gerardo Enrique Matarrita Buzano por el señor Rodney Zúñiga Guzmán.
En caso de ausencias temporales de la Ing. Ana
Patricia Salas Rodríguez y del señor Rodney Zúñiga Guzmán, se designa a las
funcionarias MBA. Eugenia Freer Martínez y Licda. Meylin Estelit Solano
Coronado, quienes cubrirán la ausencia de uno de dichos titulares o de ambos,
de así requerirse.
Dicha sustitución operará de pleno derecho,
requiriéndose una comunicación formal con un día de antelación, excepto en
casos muy calificados cuyo tiempo podrá ser menor.
Si al concurso no se presentaron ofertas o las que lo
hicieron no se ajustaron a los elementos esenciales del concurso, se dictará un
acto declarando infructuoso el procedimiento, justificando los incumplimientos
sustanciales que presenten las ofertas. Dicha declaratoria corresponderá emitirla al titular del Departamento del
Recursos Materiales y Servicios. Ese
mismo titular será el responsable de emitir la declaratoria de desierto
conforme a lo dispuesto en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa.
Resolución Administrativa emitida por la Alcaldesa
Municipal de San José, al ser las doce horas del 20 de enero del 2015. Es todo.
San José, 22 de enero de 2015.—Dr.
Sandra García Pérez, Alcaldesa.—Departamento de Comunicación, Teo Dinarte
Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 135984.—Solicitud Nº
26748.—C-23700.—(IN2015005922).
ACTUALIZACIÓN DE
LA TASA DE MANTENIMIENTO
DE PARQUES Y
ZONAS VERDES
La Municipalidad de San José, informa que se acordó la
Actualización de la Tasa de Mantenimiento de Parques y Zonas Verdes, misma que
fue elaborada por el Proceso de Tasación y remitida por la Dirección
Financiera, la cual entrará en vigencia 30 días a partir de la presente
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Según el siguiente detalle:
Cuadro
Trimestral
Cuadro comparativo |
Tasa vigente |
Tasa propuesta |
Tarifa de Parques |
¢640.86 |
¢745.32 |
Acuerdo definitivamente aprobado. 3, artículo único de
la sesión extraordinaria 119, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón
Central de San José, el 12 enero de 2015.
San José, 20 de enero de 2015.—Departamento
de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 135984.—Solicitud Nº
26751.—C-13400.—(IN2015005926).
ASOCIACIÓN
CÁMARA GANADEROS
DE
SAN CARLOS
Asamblea
general ordinaria periodo 2015-2017
La Asociación Cámara Ganaderos de San
Carlos convoca a asamblea general ordinaria periodo 2015-2017, a celebrarse en
sus instalaciones en Platanar de Florencia, el día 27 de febrero del 2015, a
las 2:00 p. m. primera convocatoria y 2:30 p. m. segunda convocatoria, en el
auditorio de la subasta.
Orden del día:
1. Comprobación
de asistencia.
2. Lectura y aprobación de acta anterior.
3. Informe Junta Directiva.
4. Informe de tesorería (Aprobación del
Presupuesto).
5. Informe fiscal.
6. Elección Junta Directiva
7. Asuntos varios, proposiciones generales.
Manuel Amonio
Hidalgo Murillo, Presidente, cédula 2-0357-0379, Inf.:
2475-7010/info@nuestracamara.co.cr.—1 vez.—(IN2015008267).
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL ARRECIFES
A los
propietarios de inmuebles del Condominio Horizontal Residencial Arrecifes, por
este medio se les convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
los propietarios de Condominio Horizontal Residencial Arrecifes, a celebrarse
el día viernes veintisiete de febrero
del dos mil quince, en las instalaciones de este Condominio ubicado
exactamente en Playas del Coco, Guanacaste, detrás de la Cabinas Milanés, a las
nueve horas en primera convocatoria y a las once horas en segunda convocatoria.
La agenda tratará los siguientes temas: Uno) verificación del quórum para la
celebración de la asamblea. Dos) Informe de gastos de administración y cuentas
de los condóminos. Tres) Nombramiento de los nuevos miembros de la junta
directiva, para poner al día el nuevo periodo. Cuatro) Asuntos varios
relacionados con la administración y reglamentos. Esta convocatoria se realiza
de conformidad con lo establecido por su Reglamento de Copropietarios de este
Condominio.—Playas del Coco, Guanacaste, 20 de octubre
del 2014.—Convoca la Junta Administradora del Condominio Horizontal Residencial
Arrecifes.—Sr. Jorge Eduardo Milanés Méndez, Presidente.—Lic. José Manuel Arias
González, Responsable.—1 vez.—Solicitud N°
27327.—(IN2015008291).
CONDOMINIO
RESIDENCIAL HORIZONTAL LA RIVIERA
A los propietarios de inmuebles del
Condominio Residencial Horizontal La Riviera, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento nueve-cuatrocientos veinticinco mil novecientos setenta y
dos, por este medio se les convoca a la asamblea general extraordinaria de los
propietarios, a celebrarse el día viernes veintisiete de febrero del dos
mil quince, en las instalaciones de este
Condominio ubicado exactamente en Playas del Coco, Guanacaste, en Urbanización
Las Palmas, en el Rancho de Villa Riviera B, a las nueve horas en primera
convocatoria y a las diez horas en segunda convocatoria. La agenda tratará los
siguientes temas: Uno) Comprobación de poderes para participar en la asamblea.
Dos) Comprobación de quórum. Tres) Elección de los miembros de la junta
directiva 2015. Elección de presidente. Elección de secretario. Elección de
tesorero. Cuatro) Aceptación de una cuota mensual de manteniendo por unidad y
alcances de trabajo a realizar. Cinco) Revisión del trabajo hecho por Coco
Maintenance durante el pasado año. Seis) Determinar una cuota de emergencia y
mejoras no incluidas en la cuota de mantenimiento mensual para el dos mil
quince en adelante. Siete) Asuntos varios: Como número de personas en un condominio, pagos atrasados o no pagados de
los propietarios, para la tenencia de mascotas se debe solicitar permiso a la
administración, acerca de basura, acerca de la lavandería y otros. Ocho)
aprobación de los puntos tratados. Nueve) Cierre de asamblea. Esta convocatoria
se realiza de conformidad con lo establecido por su Reglamento de
Copropietarios de este Condominio. Todos los propietarios deberán de estar al
día en el pago de sus cuotas de mantenimiento al día treinta y uno de enero del
dos mil quince para participar y votar en la asamblea, cualquier duda o
sugerencia llamar a la oficina de administración o al correo: ura58us@yahoo.com.—Playas del Coco,
Guanacaste, 14 de enero del dos mil quince.—Convoca la señora Rimma Portnoy como presidenta junta administradora de
este condominio.—Lic. José Manuel Arias González, Responsable.—
1 vez.—Solicitud N° 27328.—(IN2015008303).
CONDOMINIO
RESIDENCIAL LOS DIAMANTES
Asamblea
General Ordinaria
Convocatoria
Se convoca a los propietarios del
Condominio Residencial Los Diamantes, a la asamblea general ordinaria del
Condominio, a celebrarse en la Casa Club de Los Reyes Country Club, ubicada en
Ciudad-Hacienda Los Reyes, La Guácima, Alajuela, el día 21 de febrero del 2015,
a las 8:00 horas. En caso de no haber quórum, la misma se celebrará treinta
minutos después con cualquier número de propietarios presentes.
Los temas a tratar serán los
siguientes:
1. Verificación
de poderes y quórum;
2. Nombramiento de presidente y secretario de la
asamblea;
3. Informe del Administrador sobre las
principales labores y actividades desarrolladas durante el año 2014;
4. Presentación de los estados financieros y la
ejecución presupuestal al 31 de diciembre del 2014;
5. Nombramiento del administrador del Condominio
del 10 de junio del 2015 al 9 de junio del 2017;
6. Someter a votación el proyecto de presupuesto
y cuotas de mantenimiento para el año 2015; y,
7. Designar y nombrar a un representante que
asistirá a la Asamblea General Ordinaria del Condominio Residencial Las Vueltas
a celebrarse el 3 de marzo del 2015; y,
8. Definir la posición del condominio en relación
con los asuntos que serán sometidos conforme a la orden del día de la Asamblea
General Ordinaria del Condominio Residencial Las Vueltas indicada en el punto
anterior.
El proyecto de presupuesto para el año
2015, estará a disposición de todos los condóminos a partir del 18 de febrero
del 2015, en las oficinas de R.E.Y. DURAM S. A. contiguo al acceso principal de
Ciudad-Hacienda Los Reyes, planta inferior del Centro de Información y Ventas.
Se les recuerda los requisitos de representación en
la Asamblea (voz y voto): a) filiales inscritas a nombre de personas físicas:
original de cédula o pasaporte vigentes, b) filiales inscritas a nombre de
persona jurídica: certificación original de personería jurídica con no más de
tres meses de emitida y cédula o pasaporte vigentes del representante legal
indicado en la personería. Aquellos condóminos que se hagan representar por
terceros deberán enviar carta poder emitida para tal propósito con su 3 firma
autenticada, además de la respectiva certificación de personería con no más de
tres meses de emitidas, para el caso de ser persona jurídica a quien se
represente, así como la cédula o pasaporte vigentes de quien lo representa. Los
arrendatarios podrán asistir a la Asamblea, con voz pero sin voto, previa
demostración de su condición de inquilinos.
Guácima, Alajuela, 6 de febrero del
2015.—R.E.Y. DURAM S. A., Administrador.—José Carlos Arce Carvalho, Secretario.— 1
vez.—(IN2015008376).
CONDOMINIO
RESIDENCIAL LAS PUERTAS
Asamblea
General Ordinaria
Convocatoria
Se convoca a los propietarios del
Condominio Residencial Las Puertas, a la asamblea general ordinaria del
condominio, a celebrarse en la Casa Club de Los Reyes Country Club, ubicada en
Ciudad-Hacienda Los Reyes, La Guácima, Alajuela, el día 21 de febrero del 2015,
a las 9:30 horas. En caso de no haber quórum, la misma se celebrará treinta
minutos después con cualquier número de propietarios presentes.
Los temas a tratar serán los siguientes:
1. Verificación
de poderes y quórum;
2. Nombramiento de presidente y secretario de la
asamblea;
3. Informe del Administrador sobre las
principales labores y actividades desarrolladas durante el año 2014;
4. Presentación de los estados financieros y la
ejecución presupuestal al 31 de diciembre del 2014;
5. Nombramiento del administrador del Condominio
del 1° de febrero del 2015 al 31 de enero del 2016;
6. Someter a votación el proyecto de presupuesto
y cuotas de mantenimiento para el año 2015; y,
7. Informe de la Administración del avance de los
trámites y las obras necesarias para la conexión del sistema de aguas
residuales del Condómino Residencial Las Puertas a la Planta de Tratamiento de
Aguas Residuales del Condominio Residencial Las Vueltas, según la resolución
número 994-2014 de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental (SETENA);
8. Designar y nombrar a un representante que
asistirá a la asamblea general ordinaria del Condominio Residencial Las Vueltas
a celebrarse el 3 de marzo del 2015; y,
9. Definir la posición del condominio en relación
con los asuntos que serán sometidos conforme a la orden del día de la asamblea
general ordinaria del Condominio Residencial Las Vueltas indicada en el punto
anterior.
El proyecto de presupuesto para el año
2015, estará a disposición de todos los condóminos a partir del 18 de febrero
del 2015 en las oficinas de R.E.Y. DURAM, S.A. contiguo al acceso principal de
Ciudad-Hacienda Los Reyes, planta inferior del Centro de Información y Ventas.
Se les recuerdan los requisitos de representación en
la Asamblea (voz y voto): a) filiales inscritas a nombre de personas físicas:
original de cédula o pasaporte vigentes, b) filiales inscritas a nombre de
persona jurídica: certificación original de personería jurídica con no más de
tres meses de emitida y cédula o pasaporte vigentes del representante legal
indicado en la personería. Aquellos condóminos que se hagan representar por
terceros deberán enviar carta poder emitida para tal propósito con su firma
autenticada, además de la respectiva certificación de personería con no más de
tres meses de emitidas, para el caso de ser persona jurídica a quien se
represente, así como la cédula o pasaporte vigentes de quien lo representa. Los
arrendatarios podrán asistir a la Asamblea, con voz pero sin voto, previa
demostración de su condición de inquilinos.
Guácima, Alajuela, 6 de febrero del
2015.—R.E.Y. DURAM S. A., Administrador.—José Carlos Arce Carvalho, Secretario.— 1
vez.—(IN2015008380).
TECNO
LABORATORIOS TECNOLAB S. A.
Tecno Laboratorios
Tecnolab S. A., convoca a los socios a asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas, a celebrarse en primera convocatoria, a las
diecisiete horas del día veintiséis de febrero de dos mil quince, en las
instalaciones de la Compañía ubicadas en San Juan de Tibás, cincuenta metros al
norte del cruce a Colima.
Si a la hora indicada no estuviere presente el
quórum de ley, se efectuará una segunda convocatoria una hora después, sea a
las dieciocho horas del día citado, constituyendo quórum los socios presentes.
La Agenda para esta asamblea será la
siguiente:
1) Informe
del Presidente.
2) Informe del Fiscal.
3) Estudio y aprobación de los Estados Financieros
de la Compañía.
4) Modificación del Pacto Social en las cláusulas
quinta y octava.
5) Nombramiento de Tesorero y Fiscal.
Nota: Aquellas personas que asistan en
representación de un socio deberán presentar los respectivos poderes que los
acredite, o de lo contrario no se les permitirá su presencia en la asamblea.
San José, 3 de
febrero de 2015.—Álvaro Aguilar González,
Presidente.—1 vez.—Solicitud Nº 27346.—C-17140.—(IN2015008406).
JUNTA
DE GOBIERNO DEL COLEGIO DE MÉDICOS
Y
CIRUJANOS DE COSTA RICA
La Junta de Gobierno del Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica comunica: En la sesión ordinaria 2015-02-04
celebrada el pasado 04 de febrero del 2015, se acordó convocar a asamblea
general extraordinaria el día miércoles 11 de marzo del 2015, a partir de las
7:00 p. m., en el Auditorio Principal “Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia” de
este Colegio Profesional ubicado en Sabana Sur, Avenida de los Médicos, 50
metros este del Ministerio de Agricultura y Ganadería. En caso de no existir el
quórum correspondiente de acuerdo a la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica, se convoca para el jueves 19 de marzo de 2015 en
segunda convocatoria a las 7:00 p. m., en el Auditorio de la Fiscalía “Dr.
Alfonso Acosta Guzmán”, con el fin de conocer y resolver la siguiente agenda:
Discutir y aprobar la construcción del
proyecto denominado “Torre de Parqueo”
Discutir y
aprobar la compra de una nueva propiedad
Dr. Alexis
Castillo Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—(IN2015008421).
COLEGIO
DE PERIODISTAS DE COSTA RICA
Asamblea
General Extraordinaria
La Junta Directiva del Colegio de
Periodistas convoca a sus asociados activos a la Asamblea General
Extraordinaria, que se celebrará en su domicilio social ubicado en San José,
calle cuarenta y dos, avenida cuatro, a las 6:00 p. m., del martes 03 de marzo de
2015, en primera convocatoria, para conocer la siguiente agenda:
1. Apertura
de la asamblea general extraordinaria
2. Reforma a los artículos 18, 19 y 21 del
Estatuto del Fondo de Mutualidad
3. Ratificación del nombre del Premio en
Radiodifusión y aprobación del reglamento.
4. Autorización para la venta de la buseta y el
teleprompter.
De acuerdo a lo dispuesto por el
artículo sexto de la Ley Orgánica del Colegio, si no se completara el quórum en
primera convocatoria, la asamblea general extraordinaria se reunirá treinta
minutos después, es decir, a las 6:30 p. m., con cualquier número de sus
miembros presentes.
Los documentos de la asamblea estarán
disponibles en la página www.colper.or.cr. ocho días
antes.
Marlon Mora Jiménez, Presidente.—Xiomara Sandí Cubero, Secretaria.—Claribet
Morera Brenes, Directora Ejecutiva.— 1 vez.—(IN2015008445).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CORPORACIÓN
BANANERA NACIONAL S. A.
Edgar Quirós González, en mi condición
de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de
Body S. A., cédula jurídica número 3-101-042237, solicité ante la Corporación
Bananera Nacional S. A., la reposición de la acción de la Serie C, de la
Corporación Bananera Nacional S. A., número 014, con un valor facial de mil colones.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Secretaría de
Junta Directiva de Corbana S. A., oficinas centrales, situadas en San José, 125
metros al noreste de la Casa Presidencial, en el término de un mes contado a
partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 05 de enero del 2015.—Edgar Quirós González,
Presidente.—(IN201504925).
UNIVERSIDAD
ADVENTISTA DE CENTRO AMÉRICA
EDICTO
Ante la Oficina de Registro de la
Universidad Adventista de Centro América, se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Licenciatura en Enfermería, inscrito bajo el tomo II,
folio 22, asiento 2.805 de esta universidad y el asiento 47522 del Consejo
Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido a los
seis días del mes de abril del año dos mil catorce, a nombre de Soraya Avendaño
Montenegro, cédula de identidad Nº 2-0646-0942. Se solicita la reposición del
título indicado anteriormente, por haberse extraviado el original del mismo. Se
publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La
Gaceta.—Alajuela, Costa Rica, a los veintiún días del mes de enero del dos
mil quince.—Directora de Registro y Admisiones.—Cecilia
Espinosa.—(IN2015004956).
UNIVERSIDAD
LIBRE DE COSTA RICA
El Departamento de Registro de la
Universidad Libre de Costa Rica, informa que se ha extraviado el Título de
Bachillerato en Criminología registrado en el control de emisiones de título
tomo 5, folio 245, asiento 5543 con fecha de noviembre del 2013, a nombre de
Eskarle Mendoza Cárdenas, cédula número: cinco cero dos siete seis cero tres
nueve ocho, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en La Gaceta.—San José, 23 de enero del 2015.—Departamento de
Registro.—Licda. Adriana Ugalde Ramírez, Directora de Registro.—(IN2015005123).
UNIVERSIDAD
FLORENCIO DEL CASTILLO
La Universidad Florencio
del Castillo, solicita reposición de los títulos por extravío de los originales
de la estudiante Sara Emilia Bergara Báez, cédula de identidad siete-cero
setenta-trescientos ochenta y seis, quien opto por los títulos de Bachillerato
en Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II Ciclo y Maestría en
Administración Educativa. Se publica este edicto para escuchar oposiciones
dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago, al ser las nueve horas del catorce de enero del
dos mil quince.—Rectoría.—Lic. Cristian Chinchilla Monge.—(IN2015005137).
La Universidad Florencio del Castillo,
solicita reposición del título por extravío del original del estudiante Walter
Eduardo Sojo Solano, cédula de identidad tres-trescientos veintiuno-ciento
veintiocho, quien opto por el título de Bachillerato en la Enseñanza de las
Ciencias Naturales. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del
plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago,
al ser las dieciséis horas del veintiuno de enero del dos mil
quince.—Rectoría.—Lic. Cristian Chinchilla Monge.—(IN2015005139).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CONDOMINIO
RESIDENCIAL COCO JOYA
El Condominio Residencial Coco Joya,
cédula jurídica 3-109-251456 ha solicitado la reposición de los libros de Caja,
Junta Directiva y Actas de Asamblea de Propietarios, por motivo de extravío. Es
todo.—San José, 15 de enero del 2015.—Lic. Andrés
Villalobos Araya, Notario.—(IN2015005385).
CONDOMINIO
HORIZONTAL VERTICAL RESIDENCIAL
COCO’S SUNSET
HILLS
El Condominio Horizontal Vertical
Residencial Coco’s Sunset Hills, cédula jurídica 3-109-58049 ha solicitado la
reposición de los libros de Caja y Junta Directiva por motivo de extravío. Es
todo.—San José, 15 de enero del 2015.—Lic. Andrés
Villalobos Araya, Notario.—(IN2015005386).
Ante la notaría del Lic. Jonathan Jara Castro, ubicada
en la ciudad de San José, Montes de Oca, San Pedro, de Grupo Q doscientos
metros al norte, Bufete Alpha Legal, se realiza la compra-venta del
establecimiento mercantil denominado Pizza Mangiare, ubicado en Heredia,
Heredia, cincuenta metros oeste de Burger King. Escritura pública número
doscientos cincuenta y cinco, iniciada al folio ciento ochenta y tres frente del tomo segundo del protocolo del suscrito notario,
otorgada en la Ciudad de San José, a las doce horas del día veintidós de
enero del dos mil quince. Se cita a los acreedores e interesados para que se
presenten en el plazo de quince días hábiles a partir de la primera publicación
a hacer valer sus derechos.—San José, veintitrés de
enero del dos mil quince.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—26640.—(IN2015005512).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
SAN JOSÉ INDOOR
CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita
la reposición de la Acción Nº 1023 a nombre de Patricia Odio Quesada, cédula de
identidad Nº 1-914-300 por haberse extraviado.
Cualquier persona que se considere con derechos
deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en
Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de
Comercio.
San José, 13 de noviembre del 2014.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—(IN2015008033).
Asismedic & Compañía Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y siete mil diecisiete;
traspasa a favor del señor Juan Alberto Barboza Segura, cédula de identidad
número uno-setecientos setenta y cuatro-ochocientos cincuenta y nueve; tos
nombres comerciales denominados: SU RED MÉDICA ASISMEDIC, ASISMEDIC MEMBRESÍAS,
ASISMEDIC MÉDICO DE EMPRESA, ASISMEDIC DENTAL, GRUPO ASISMEDIC, ASISMEDIC
NUTRICIÓN, ASISMEDIC FISIOTERAPIA, ASISMEDIC PSICOLOGÍA Y ASISMEDIC FERIAS DE
SALUD.—San José, trece de enero del dos mil quince.—MSC. Jennifer Aguilar
Monge, Notaria.—(IN2015005497). 2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
EDLE SOCIEDAD
ANÓNIMA
Yo, Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, cédula de
identidad N° 1-672-0062, que ante mi notaría y a solicitud expresa de los
representantes de la sociedad
anónima denominada: Edle S. A., con cédula jurídica N° 3-101-054519, se realiza
el trámite respectivo para reposición de libros, en consecuencia se solicita
ante el Registro Nacional, la reposición de los libros de: Actas de Junta Directiva
y Registro de Accionistas, por haberse extraviado. Notificaciones al fax:
2214-0524 o Registro Nacional.—San José, al ser las
08:00 horas del 23 de enero del 2015.—Lic. Gustavo A. Fernández Badilla,
Notario.—1 vez.—(IN2015005633).
COMITÉ
CANTONAL DE DEPORTES
Y
RECREACIÓN DE MORAVIA
INFORMA
A todas las organizaciones deportivas,
recreativas o comunales debidamente constituidas que tengan su domicilio en el
cantón de Moravia y que deseen formar parte del Registro Padrón para participar
en los procesos de elección que señala el artículo 11 b) del Reglamento
Autónomo para la Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Moravia que pueden descargar el formulario en el sitio Web
www.ccdrmoravia.org en el enlace Proceso Administrativo>Inscripción de
Organizaciones y deberán entregarlo debidamente lleno y con la información
requerida en la oficina administrativa del Comité ubicada en el Gimnasio del
Parque Recreativo del Norte; 125 metros oeste, del Mall Plaza Lincoln, frente a
Autopits.—Proceso Administrativo.—Luis Diego Rojas Alpízar, Encargado.—1
vez.—(IN2015005837).
AGROPECUARIA
VALLE ARRIBA S. A.
Agropecuaria Valle Arriba S. A., cédula de persona
jurídica número 3-101-511815, informa que ha iniciado las gestiones para la reposición
del Libro de Asamblea General de Socios, por cuanto el mismo ha sido
extraviado, de conformidad con lo señalado por el artículo 14 del Reglamento
del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.—San José, veintiséis de enero del dos mil quince.—Ernesto
Pardi F. Presidente.—1 vez.—(IN2015006221).
INVERSIONES
KADARE D Y S SOCIEDAD ANÓNIMA
Comunico
que en día no determinado, se extraviaron los libros legales y contables de la
empresa Inversiones Kadare D Y S Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica 3-101-131494. Informo al público en general y a quien sea interesado,
sobre este extravío, por lo que no nos hacemos responsables del uso indebido de
este documento o instrumento legal. Transcurrido el plazo de 8 días naturales a
partir de esta publicación, sin que se haya dado comunicación alguna al
8333-8600, procederemos a la reposición de todos los libros.—Lic.
Fernando Durán Ayanegui, Representante Legal.—1
vez.—(IN2015006948).
Por asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de Eco Inversiones del Lago S.
A., cédula jurídica 3-101-652783 del 10 de diciembre del 2014,
protocolizada por el suscrito notario el día 19 de enero del 2015, se nombran
presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, y fiscal y se modifican las
cláusulas sétima y décimo segunda del pacto social.—San
José, 19 de enero del 2015.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—(IN2015004349).
Por escritura pública otorgada ante la
suscrita notaria, a las once horas del quince de diciembre de dos mil catorce,
se disolvió la sociedad Alpes Reforestados de Tucurrique Sociedad Anónima.
Es todo.—San José, veinte de enero de dos mil
quince.—Lic. Noelia Camacho Starbird, Notaria.—1
vez.—(IN2015004366).
Por escritura de las 10:30 horas de
hoy, protocolicé acta de la compañía Grupo Madrhe S. A., por la cual se
reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—San
Pedro de Montes de Oca, 15 de enero del 2015.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba,
Notario.—1 vez.—(IN2015004372).
La suscrita notaria comunica que ha
protocolizado acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad
denominada: Jomarri A y C S. A. con cédula jurídica: 3-101-443420
celebrada el 14 de enero del 2014 donde por acuerdo unánime de socios se
reformó la cláusula sétima del pacto social y se nombró nueva junta directiva y
agente residente.—San José, 10 de diciembre del
2014.—Lic. Ligia León Marín, Notaria.—1
vez.—(IN2015004373).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13:00 horas del 7 de enero del 2015, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Foc Consultores S.
A., cédula jurídica 3-101-407938, en la cual se tomó los acuerdos que dicen
así: Se modifica la cláusula primera, de la razón social.—Heredia,
20 de enero del 2015.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1
vez.—(IN2015004374).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 15:00 horas del 19 de enero de 2015, se protocolizaron actas de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de Machuca Níspero Treinta y
Cuatro, en la que se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—San José, 19 de enero del 2015.—Lic. Magda Morales
Argüello, Notaria.—1 vez.—(IN2015004381).
Se hace constar que mediante la
escritura número ciento treinta y ocho visible al folio ciento diecisiete frente
del tomo décimo quinto de mi protocolo, se modificó la cláusula tercera de la
entidad denominada Inmobiliaria Perffil S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y nueve mil trescientos sesenta y
nueve.—Heredia, veinte de enero del año dos mil quince.—Lic. Manuel de J.
Zumbado Araya, Notario.—1 vez.—(IN2015004399).
José Antonio Mendoza Alemán y Matilde
Soto Pérez constituyen la sociedad José A. Mendoza Alemán Music S. A.
Domicilio social Liberia, capital aporte de instrumentos musicales.—Liberia, catorce de enero del dos mil quince.—Lic. Jorge
Silva Loáiciga, Notario.—1 vez.—(IN2015004403).
Por medio de la escritura otorgada
ante la notaria Liliana Alfaro Rojas número trece-seis, de las ocho horas del
veinte de enero de dos mil quince, la sociedad Habitacional Gontri S. A.
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cinco mil
seiscientos nueve, mediante acuerdo de socios, se decide a modificar la cláusula
segunda del domicilio del pacto constitutivo, cláusula décima de la
administración y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San
José, veinte de enero de dos mil quince.—Dra. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2015004407).
A las 10:00 horas del día 20 de enero
del 2015, protocolicé acta del libro de asamblea general de cuotistas de la
compañía La Fortaleza Capitals S. R. L. cédula jurídica 3-102-666676,
donde se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo en cuanto al
nombre de la sociedad para que de ahora en adelante se llame Opería Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic.
Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1
vez.—(IN2015004412).
Ante esta notaría, a las 10 horas del
13 de enero del 2015, se constituyó la sociedad anónima de esta plaza,
denominada Grupo de Occidente Sociedad Anónima, con un capital social
totalmente suscrito y pagado de cien mil colones. Presidente: Emerson Gómez
Quirós, cédula de identidad N° 1-1003-0583. Plazo social: cien años. Objeto:
Construcción y desarrollo de infraestructura urbana sostenible y comercio en
general. Apoderados: Emerson Gómez Quirós y Alexander Salgado Molina, cédula de
identidad N° 1-1081-0145. Agente residente: Lic. Miguel Ángel Ortiz Hidalgo,
cédula de identidad N° 6-131-326.—San José, 15 de
enero del 2015.—Lic. Miguel Ángel Ortiz Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2015004413).
La suscrita, Marelyn Jiménez Durán,
hace constar que ante mí se solicitó la disolución de la compañía denominada Lote
Gardens Doce Sociedad Anónima.—Liberia, veinte de
enero del dos mil quince.—Licda. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 26344.—(IN2015004418).
Protocolización de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Inmobiliaria Labsare del Este
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa
y nueve mil trescientos setenta, en la cual se reforman las cláusulas del
domicilio-segundo, de la administración-décimo quinto y de la
representación-vigésimo. Escritura otorgada a las once horas treinta minutos
del veinte de enero del dos mil quince.—Lic. Claudio
Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2015004445).
Ante esta notaría por escritura
otorgada a las dieciséis horas con treinta minutos del día diecinueve de enero
del dos mil quince, se hace nombramiento de nueva Junta Directiva, de la Asociación
Pro Rescate del Cementerio Obrero de Cartago, con cédula de persona
jurídica número tres-cero cero dos-seiscientos setenta y nueve mil-ochocientos
cuarenta y ocho.—San Pedro de Montes de Oca, a las
nueve horas del 20 de enero del 2015.—Lic. Juan Guillermo Tovar González,
Notario.—1 vez.—(IN2015004446).
Por escritura otorgada ante esta
notaría el día diecinueve de enero se reformó la cláusula décima de la
representación de Vita Bellavista Casa Ciento Veintiséis Sociedad Anónima.—Lic. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 26418.—(IN2015004447).
Protocolización de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Cuarenta Mil Doscientos Veintidós Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos cuarenta mil doscientos veintidós, en la cual se
modifican las cláusulas del domicilio y de la representación. Escritura
otorgada a las diez horas treinta minutos del veinte de enero del dos mil catorce.—Lic. Juan Guillermo Tovar González, Notario.—1 vez.—(IN2015004448).
Por escritura 114-10 de las 10:00
horas del 20 de enero del 2015 se protocoliza acta de asamblea de socios en
donde se reforman cláusulas segunda y sexta y se crea la décimo quinta en Algoritmo
S. A., cédula jurídica 3-101-031597.—Lic. Adrián
Antonio Brenes Bonilla, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
26415.—(IN2015004451).
Ante mi notaría mediante escritura 22
de 15:00 horas del día 20 de enero del 2015. Se protocoliza acta número uno, Perfumería
May S. A., cédula 3-101-228623, se nombra presidente y secretario.—Santo Domingo Heredia, 20 de enero del 2015.—Licda.
Grethel Sánchez Cordero, Notaria.—1
vez.—(IN2015004454).
Por escritura otorgada en San José, a
las dieciocho horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Altos de Santa Ana Trescientos
Cuatro Quebec Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula
segunda del pacto social.—San José, catorce de enero
del dos mil quince.—Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—(IN2015004456).
Por medio de escritura otorgada ante
la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón a las dieciséis
horas con cincuenta minutos del veintidós de diciembre del año dos mil catorce,
se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de Accionistas de Servicios
Comerciales El Amanecer de la Montaña Sociedad Anónima, por medio de la
cual se acuerda revocar el nombramiento del presidente, secretario y tesorero
de la junta directiva, se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la
junta directiva, se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto social, y se
acuerda modificar la cláusula segunda del pacto social.—San Isidro de Pérez
Zeledón, veinte de enero del dos mil quince.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo,
Notaria.—1 vez.—Sol. 26387.—(IN2015004462).
Por escritura otorgada ante mí a las
15:40 horas del 15/01/2015, Inversiones 426 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica 3-102-621361, se acordó modificar la cláusula
novena de sus estatutos.—San José, 20 de enero del
2015.—Ignacio Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2015004472).
Ante el notario público, Martín
Álvarez Zamora; carné veintiún mil ciento veinticuatro; en escritura número
sesenta y siete otorgada a las ocho horas del quince de enero del dos mil
quince se reformó la cláusula quinta del Acta Constitutiva de la sociedad
denominada Representaciones Comerciales Hebei Metals & Minerals Latin
America Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
ochenta y ocho mil ochocientos doce; con un aumento de su capital social. Es
todo.—Alajuela, a las diez horas del veinte de enero
del dos mil quince.—Lic. Martín Álvarez Zamora, Notario.—1
vez.—Solicitud Nº 26356.—(IN2015004574).
Mediante escritura número doscientos
ochenta y tres-veintiséis del tomo veintiséis del protocolo de la Licenciada,
Carmen Lidia Elizondo Vásquez, se constituyó sociedad denominada Consorcio
Quintas Costa Rica Sociedad Anónima.—Licda. Carmen
Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2015004477).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las once horas del veinte de enero del dos mil quince, protocolicé
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Verde
Hermelinda de Guadalupe S. A., en la cual se reforma la cláusula sétima del
pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San
José, veinte de enero del dos mil quince.—Lic. Cristina Montero González,
Notaria.—1 vez.—(IN2015004492).
Ante este notaría, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Durango-Tures
S. A., por la que se reforma la cláusula quinta del capital social así:
Quinto: El capital social será la suma de mil ciento cuarenta y cuatro millones
ochocientos cinco mil cuatrocientos dieciséis colones representado por: mil
ciento cuarenta y cuatro millones ochocientos cinco mil cuatrocientos dieciséis
acciones comunes y nominativas de un colón cada suscritas y pagadas las
acciones serán firmadas por el presidente y el secretario de la junta
directiva.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil catorce.—Lic. Andrés
Antonio Arias Victory, Notario.—1 vez.—(IN2015004493).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las nueve horas del veintiuno de enero del dos mil quince
protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Flores
y Frutos del Caribe Sociedad Anónima, en la cual se reforman las clausulas
segunda y se elimina la décimo tercera del pacto constitutivo, se nombra nueva
junta directiva y fiscal.—San José, veintiuno de enero
del dos mil quince.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1
vez.—(IN2015004494).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las diez horas del veinte de enero del dos mil quince protocolicé
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Casita del
Cedral A.V. S. A., en la cual se reforma la cláusula sétima del pacto
constitutivo, se nombra presidente, tesorero y fiscal.—San José, veinte de
enero del dos mil quince.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—(IN2015004495).
Por medio de asamblea general
extraordinaria celebrada el día primero de enero del dos mil doce de la
sociedad Corporación Kint S. A., cédula jurídica tres ciento uno ochenta
y tres mil novecientos once se acuerda modificar la cláusula tercera plazo el
plazo social será de cien años a partir del día diez de febrero de mil
novecientos ochenta y siete. Se nombra junta directiva.—San
José, siete de enero del dos mil quince.—Lic. Alexander Murillo Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2015004499).
Mediante escritura número 165-37 otorgada
a las 17:45 horas del 22 de diciembre del 2014, protocolizó acta de la asamblea
general extraordinaria de socios de Casa Colonia Cuarenta y Uno S. A.,
por la que se reforma estatutos y se nombra junta directiva y fiscal.—Tibás, 12 de enero del 2015.—Lic. Guillermo Villalobos
Arce, Notario.—1 vez.—(IN2015004501).
Por escritura número 203-10 otorgada a
las 9:20 horas del 9 de junio del 2014, se protocolizan acuerdos para disolver
la sociedad Constructora y Remodelaciones Moncawajy S. A., cédula jurídica
3-101-658569. Se emplaza a los interesados por el término de 30 días a partir
de la publicación de este edicto para escuchar oposiciones.—Tibás,
15 de enero del 2015.—Lic. Catherine Uribe Lorío, Notaria.—1
vez.—(IN2015004503).
Hago constar que, mediante escritura
pública número 106-42 otorgada a las 9 horas 30 minutos del 21 de enero del
2015, los señores Cindy Quirós Acuña y Luis Guillermo Ordoñez Quesada;
constituyeron la empresa denominada Inversiones Ordoñez Quirós S. A.,
domiciliada en Santo Domingo de Heredia, capital social de cien mil
colones.—Tibás, 21 de enero del 2015.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2015004504).
El suscrito notario da fe de que en
esta notaría se protocolizó la disolución de Multiservicios Rodesq Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-653375,
mediante escritura número ciento setenta del tomo primero de mi protocolo,
otorgada a las ocho horas del catorce de enero del dos mil quince. Es todo.—San José, catorce de enero del dos mil quince.—Lic. Juan
Sánchez Cascante, Notario.—1 vez.—(IN2015004506).
Marcela Rodríguez Chaves, notaría
pública, hace constar que mediante la escritura otorgada al ser las diecisiete
horas del treinta de septiembre del dos mil catorce, Inversiones Prato S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-cinco nueve ocho cuatro uno; reformó la
cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, catorce de enero del dos mil
quince.—Lic. Marcela Rodríguez Chaves, Notaria.—1
vez.—(IN2015004509).
Por escritura número ciento cuarenta y
ocho-uno, otorgada a las ocho horas del trece de enero del dos mil quince, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Absalom
Ltda., mediante la cual se reforma la cláusula segunda relativa al
domicilio. Reformar la cláusula sexta relativa a la administración. Revocar
subgerente y nombrar nuevos.—San José, veinte de enero
del dos mil quince.—Lic. Greivin López Torres, Notario.—1
vez.—(IN2015004510).
En mi notaría, se protocolizó el acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima
denominada Solider F. D Sociedad Anónima; en la cual se cambió al
tesorero de la junta directiva por todo el plazo social.—San
José, veintiuno de enero del dos mil quince.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián,
Notario.—1 vez.—(IN2015004514).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias,
notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veintiuno de enero del
dos mil quince, a las ocho horas se protocolizó asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Guacho del Sur Sociedad Anónima, se reforma la
cláusula séptima del pacto constitutivo y se nombra presidente, secretario y
tesorero de la junta directiva.—Atenas, veintiuno de
enero del dos mil quince.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015004515).
Ante esta notaría a las doce horas del
veinte de enero del dos mil quince, se disuelve la sociedad Vidrios Monge de
Orotina Sociedad Anónima.—Lic. José Ronny Sandi
Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2015004517).
El suscrito, Alonso Calderón Jiménez,
notario público, con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante
escritura número ciento sesenta y cinco, iniciada al folio ochenta y cuatro
frente, del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada ante mi notaría a las quince
horas del veinte de enero del dos mil quince, se acordó revocar el nombramiento
de presidente, secretario y tesorero y llevar a cabo nuevos nombramientos en
los puestos ya dichos, lo anterior en la sociedad anónima denominada Inversiones
Permosa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
cincuenta y un mil doscientos siete.—Atenas, 20 de enero del 2015.—Lic. Alonso
Calderón Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015004521).
Mediante asamblea general ordinaria y
extraordinaria celebrada a las 17:00 horas del día 17 del mes de diciembre del
2014, se reformó la cláusula sétima sobre el Consejo de Administración de la
sociedad Corporación ILG Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-108775.—San José, 20 del mes de enero del
2015.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1
vez.—(IN2015004523).
Mediante asamblea general
extraordinaria celebrada a las 8:00 horas del día 20 del mes de enero del 2015,
se reformó la razón social y el domicilio de la sociedad Condominio La
Ladera Bloque CJK Lote Tres CCC Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-375157.—San José, 20 del mes de enero del
2015.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1
vez.—(IN2015004525).
Favor publicar la reforma parcial de
las clausulas primera y octava del acta constitutiva de la sociedad Zamishka
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
treinta mil ciento cincuenta y ocho, mediante escritura número doscientos
setenta, otorgada a las once horas del día diecinueve de setiembre del dos mil
catorce otorgada ante la notaria Tatiana Camacho Acosta, carnet diez mil
treinta y uno.—Heredia, 15 de diciembre del 2014.—Lic.
Tatiana Camacho Acosta, Notaria.—1
vez.—(IN2015004537).
Favor publicar la disolución de la
sociedad Jarg Anayan Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos dieciséis mil trescientos ochenta y cinco, realizada mediante
escritura ciento sesenta y cinco, otorgada a las doce horas del día
veinticuatro de mayo del dos mil catorce, visible a folios: noventa y tres
frente del tomo veintitrés del protocolo de la notaria Tatiana Camacho Acosta,
carnet diez mil treinta y uno.—Heredia, 15 de
diciembre del 2014.—Lic. Tatiana Camacho Acosta, Notaria.—1
vez.—(IN2015004539).
El suscrito notario informa que
mediante escritura 206 se procedió a protocolizar el acta 40 de Distribuidora
Panal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-085674,
celebrada a las 10:00 a.m. del 3 de setiembre del 2014, por medio de la cual se
procede a registrar aumento de capital y se reforma la cláusula quinta del capital
social del pacto constitutivo, quedando el capital social de la sociedad en la
suma mil ciento veintidós millones cincuenta y dos mil colones, representado
por cuatrocientos veinticinco mil cuarenta acciones comunes y nominativas de
mil colones cada una y seiscientos noventa y siete millones doce mil acciones
preferentes y nominativas serie A con un valor nominal de un colón cada
una.—San José 21 de enero del 2015.—Lic. Christian Gómez Monge, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 26511.—(IN2015004553).
Ante este Despacho, mediante la
escritura número 102 de las 15:00 horas del 9 de enero del 2015, se protocolizó
acta de la sociedad Inpra Sociedad Anónima, en donde se acordó modificar
su nombre a Kobinza Sociedad Anónima, y se modificó su administración y
junta directiva.—San José, 20 de enero del 2015.—Lic. Rebeca Castrillo Bastos,
Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 26489.—(IN2015004566).
Debidamente facultado al efecto
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Constructora
Proactriva S. A., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San
José, 16 horas del 30 de mayo del 2014.—Manuel Giménez Costillo, Notario.—1
vez.—(IN2015004569).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las diez horas del siete de enero del dos mil quince, se nombra
junta directiva y fiscal de la Asociación de Vecinos para el Equilibrio
Ecológico de Punta Guiones; Katia Soto Bourcart, Presidenta.—Lic. José
Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
26479.—(IN2015004570).
Debidamente autorizado al efecto protocolicé
a las 12:00 horas de hoy acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Daylight in the Swamp S. A., mediante la cual se modifica el
domicilio social, y se nombra nuevo presidente y secretario de la junta
directiva.—San José, 14 de enero del 2015.—Lic.
Federico Carlos Sáenz De Mendiola, Notario.—1
vez.—(IN2015004571).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, a las 17:00 horas del 19 de enero del 2015,
por acuerdo unánime de socios se disuelve y liquida la sociedad Mango Tango
K. C. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-366997.—San
José, 20 de enero del 2015.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2015004572).
En esta notaría,
por solicitud de Jorge Chaves Gutiérrez, cédula uno-cuatrocientos
veintiuno-quinientos ochenta y siete, casado una vez, pensionado, vecino de
Santiago de Puriscal, en su carácter de apoderado generalísimo sin límite de
suma de Estructuras Negrita Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos cuatro mil setecientos cincuenta y cuatro, se ha
solicitado la disolución de dicha sociedad, se apercibe, cita y emplaza a los
interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos.—Lic. Geovanny
Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2015004575).
Hoy protocolicé
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la compañía
de este domicilio Real Estate Link Limitada, resolviendo y acordando la
disolución y liquidación de la sociedad.—San José, 9 de enero del 2015.—Jorge
Castro Olmos, Notario.—1 vez.—(IN2015004577).
Por escritura
número ochenta y dos-catorce, otorgada ante los notarios públicos, Monserrat
Andrea Segura Muñoz y Rolando Laclé Castro, a las quince horas del día
diecisiete de diciembre del dos mil catorce, se protocoliza el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Ibague Internacional S. A.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y un mil
novecientos cincuenta y cuatro; mediante la cual se reforman las cláusulas
quinta y octava de los estatutos sociales.—San José, veinte de enero del dos
mil quince.—Lic. Monserrat Andrea Segura Muñoz, Notaria.—1
vez.—(IN2015004579).
Hoy protocolicé
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la compañía
de este domicilio Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Un Mil Ciento
Sesenta y Cuatro Limitada modificando la cláusula quinta del pacto social
de la compañía.—San José, 28 de noviembre del
2014.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—(IN2015004580).
Ante esta notaría, por protocolización
de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Transportes
Elegante Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-doscientos noventa y tres mil setecientos diecisiete, las ocho horas del
día dieciséis de diciembre del dos mil catorce, en la que se acordó nombrar
nuevo gerente y subgerente, y además reformar la cláusula sexta del pacto
constitutivo.—Cartago, veintiuno de enero del dos mil
quince.—Licda. Xochitl Camacho Medina, Notaria.—1
vez.—Solicitud Nº 26514.—(IN2015004581).
Se protocoliza acta de constitución de
sociedad anónima denominada Seguridad Internacional Especializada M y M.
Se nombra presidenta a Yamileth Serrano Elizondo, ante el notario, Albán Morales
Mena; acta de otorgamiento 4 diciembre del 2014. Autorizo. Es todo.—San José, 6 de enero del 2015.—Lic. Albán Morales Mena,
Notario.—1 vez.—(IN2015004584).
Mediante escritura Nº 164-14 de las
8:00 horas del 14 de diciembre del 2014, otorgada ante esta misma notaría se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Microtúneles
y Obras Subterráneas Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula segunda, en
cuanto al domicilio. Se nombra nuevo presidente de la junta directiva.—Lic. Gladys Marín Villalobos, Notaria.—1
vez.—(IN2015004590).
Mediante escritura Nº 165-14 de las
13:30 horas del 18 de diciembre del 2014, otorgada ante esta misma notaría se
declara disuelta la sociedad LM Médica, Sociedad Anónima.—Lic. Gladys Marín Villalobos, Notaria.—1
vez.—(IN2015004591).
Mediante escritura Nº 157, de las 8:00
horas del 18 de diciembre del 2014, otorgada ante esta misma notaría se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Servicios
de Apoyo Educativo Hogar-Escuela Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula
primera, en cuanto al nombre, la segunda, en cuanto al domicilio, la tercera en
cuanto al objeto. Se nombra nuevo presidente de la junta directiva y se otorga
poder generalísimo.—Lic. Kathya María Vargas Cubillo,
Notaria.—1 vez.—(IN2015004593).
Por escritura número 105, otorgada en
San José, a las 18:00 horas del 18 de enero del 2015, se constituye Medio
Real del Oeste Sociedad Anónima, presidente, Alfonso Molina Chinchilla.
Plazo 99 años, con aporte de vehículo placa 785499, Honda Civic LX.—San José, 18 de enero del 2015.—Licda. Marianella Coto
Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2015004638).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA DE HEREDIA
NOTIFICACIÓN DE
COBRO ADMINISTRATIVO
ATH-05-2015.—Por desconocerse el domicilio fiscal
actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar
cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos
deudores de los contribuyentes que a continuación indican:
*Más recargos de ley *
Se concede un plazo de quince días a partir del tercer
día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados
cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de
Cobros judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Carlos
Vargas Durán, Director General.—María Elena Calvo Bolaños, Gerente
Tributario.—1 vez.—O. C. N° 34000023907.—Solicitud N°
26589.—C-141000.—(IN2015005209).
DIRECCIÓN
REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES
SUCURSAL
DE HEREDIA
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El suscrito Lic. Miguel A. Vargas
Rojas, Administrador de la Sucursal de Heredia, Caja Costarricense de Seguro
Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en
el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por
publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el
listado que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley
General de Administración Pública. A continuación se detallan por nombre de los
patronos y trabajadores independientes, número patronal y el monto de la deuda
al 21 de enero del 2014. La Institución le concede cinco días hábiles, para que
se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme
en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto
en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya
poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este
aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda total.
PATRONOS: HAN SHUO S. A. 3101331149 ¢1.319.512,00; HAN PAK YONG SOOK 2510097711
¢8.649.823,00; HERNÁNDEZ BERMÚDEZ AIDA MARÍA 400890991 ¢55.233,00; HONG KONG
UIÑAS INTERNACIONAL S. A. 3101371613 ¢18.392,00; INMOBILIARIA EURO-ITALIANA S.
A. 3101311176 ¢476.009,00; INVERSIONES CHILANGO S. A. 3101662820 ¢2.736.519,00;
INVERSIONES REYTA C R S. A. 3101202779 ¢7.201.919,00; INVERSIONES RODRÍGUEZ Y
ALVARADO S. A. 3101457076 ¢1.263.604,00; INVESTIGACIONES GLOBALES DE COSTA RICA
GLOBAL RESEARCH C.R. S. A. 3101465755 ¢1.486.369,00; JIMÉNEZ TAMES CARLOS
105590340 ¢1.443.572,00; LABORATORIO SUKRO L S. A. 3101112598 ¢4.249.350,00;
LCH KALLPA METALES S. A. 3101641976 ¢50.458,00; LEÓN LANG HENRY 1510098763
¢131.644,00; LIZANO VARGAS MARCIA 204970017 ¢5.815.635,00; LOBO MIRANDA MANUEL
401090794 ¢5.434.075,00; L & B LOTERO S. A. 3101657561 ¢988.168,00; MEDRANO
GARRIDO ULISES 17780606 ¢2.126.108,00; METROPOLITAN SWAT S. A. 3101423802
¢7.543.702,00; MODAREAL JCR CARIARI S. A. 3101463693 ¢1.806.366,00; MONTACARGAS
DE CENTRO AMÉRICA S. A.; 31015609074 ¢9.669.941,00; MONTAJES MF S. A.
3101543383 ¢1.563.446,00; MORUX RIVERA ÓSCAR 107050854 ¢916.352,00; MOTORES
ALFARO SOCIEDAD ANÓNIMA 3101208215 ¢351.230,00; MUÑOZ LEITÓN OVIDIO 502140029
¢3.754.989,00; NEW SWAN STONE LAKE LIMITADA 3102440332 ¢505.140,00; OBRAS
CIVILES Y TELECOMUNICACIONES O&T GROUP S. A. 3101592838 ¢2.422.240,00; ONIX
INDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA 3101288739 ¢3.767.540,00; PANACELULAR DE HEREDIA S.
A. 3101290363 ¢4.181,00; PERFORACIONES TRIPLE A S. A. 3101295020 ¢508.317,00;
PORRAS GARITA ALEXIS 401390772 ¢57.951,00; PRODUCCIONES INNOVA PISA S. A.
3101333084 ¢2.949.936,00; PRODUCCIONES TIERRA VERDE S. A. 3101355012
¢11.175.337,00; PUBLICACIONES GRUPO OCHENTA Y CUATRO S. A. 3101274002
¢2.429.804,00; RAPIBORDADOS VC S. A. 3101591757 ¢814.091,00; REFRIGERACIÓN G M
A LIMITADA 3102227754 ¢46.960.571,00; ROJAS ARAYA JOSÉ 203050505 ¢513.680,00;
SÁNCHEZ CALDERÓN JORGE 401730043 ¢919.798,00; SÁNCHEZ VILLEGAS KARLA 401730015
¢297.738,00; SEGURIDAD CAAMEN S. A. 3101608305 ¢2.110.630,00; SERVICIOS DE
ADMINISTRACIÓN TOTAL S. A. 3101193003 ¢7.014.470,00; SERVICIOS DE SEGURIDAD
EMPRESARIAL CHAVARRÍA S. A. 3101305270 ¢19.797.287,00; SERVICIOS DE SEGURIDAD
MONGE Y ASOCIADO S.R.L. 3102674879 ¢1.852.227,00; SERVICIOS TÁCTICOS MOTORIZADOS
DE LA PENÍNSULA S. A. 3101561205 ¢20.976.680,00; SERVICOM DEL OESTE SOCIEDAD
ANÓNIMA 3101184873 ¢119.312,00; SOCIEDAD AGENCIA DE SEGUROS Z & C S. A.
3101207752 ¢262.958,00; SOLÍS GRANADOS JONATHAN 111600685 ¢543.663,00; SUISS
IMPORTACIONES S. A. 3101305210 ¢148.025,00; SUSHITOGO Z.U.M.O S. A. 3101505999
¢7.246.848,00; TABERNA NENVIR LIMITADA 3102678883 ¢1.215.316,00; TECNO BOGO DE
COSTA RICA S. A. 3101314438 ¢580.656,00; TECHNOLOGY ADVISORS GROUP S. A.
3101506906 ¢1.863.295,00; TODICO INGENIERÍA S. A. 3101386068 ¢457.207,00;
TRANSPORTES M H A S DE BARVA S. A. 3101302830 ¢6.218.481,00; TRANSPORTES
TURÍSTICOS MIRAVISTA MJS S. A. 3101548758 ¢228.296,00; VALROM SOLUCIONES
TÉCNICAS SOCIEDAD ANÓNIMA 3101664645 ¢879.149,00; VALVERDE VEGA VIRGILIO
108560408 ¢521.198,00; VARGAS RODRÍGUEZ FRANKLIN 108700149 ¢91.309,00; VEGA
MEZA MENSAJERÍA S. A. 3101513748 ¢41.853.532,00; VILLAFUERTE VILLAFUERTE MARÍA
900280110 ¢2.474.191,00; VILLALOBOS VEGA ÉDGAR 110690624 ¢775.149,00; YURLAN
RODRÍGUEZ BARQUERO 603310996 ¢823.244,00.—Lic. Miguel A. Vargas Rojas, Jefe
Administrativo.—(IN2015005452).