LA GACETA N° 28 DEL 10 DE FEBRERO DEL 2015

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INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

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JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

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MUNICIPALIDADES

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PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 100-P.—San José, 17 de setiembre del 2014

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública; así como el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que como parte de un esfuerzo estrechamente coordinado con la Coalición de Iniciativas para el Desarrollo (CINDE), orientado a atraer nuevas inversiones y a mantener las existentes, así como a fomentar la reinversión de compañías que han escogido a Costa Rica como destino para hacer sus negocios, durante la semana del 22 al 25 de setiembre se ha programado una visita del Ministro de Comercio Exterior a las ciudades de Nueva York y Boston en Estados Unidos, con el objetivo de promover la atracción de inversión extranjera directa (IED) hacia Costa Rica y avanzar en las políticas comerciales que el país se ha propuesto. Un componente de esta agenda incluirá también la participación del Presidente de la República, cuya presencia en la ciudad de Nueva York con ocasión de la 69a Sesión de la Asamblea de Naciones Unidas se aprovechará para sostener varios eventos de promoción y reuniones con inversionistas actuales y potenciales al más alto nivel. Otras reuniones -incluyendo todas las programadas en Boston- serán atendidas a nivel ministerial. La presencia del Ministro de Comercio Exterior, como autoridad del Gobierno responsable de la definición, conducción y ejecución de la agenda de comercio e inversión de Costa Rica, así como de la Directora de Inversión y Cooperación, en calidad de asesora, es de vital importancia para impulsar los objetivos pretendidos.

II.—Que la participación del Ministro de Comercio Exterior resulta de gran interés para continuar impulsando los objetivos de la política de comercio e inversión en las áreas descritas; toda vez el incremento de los flujos de inversión extranjera directa (IED) hacia Costa Rica es un objetivo estratégico de la agenda de política comercial del país, por considerarse que la manera en que empresas de capital extranjero se vinculan con la economía nacional es un aspecto de especial importancia en la dinámica económica que contribuye a generar empleos directos e indirectos y a aportar capital y beneficios asociados al incremento de la eficiencia y del conocimiento.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad N° 1-0617-0691, para que viaje a las ciudades de New York y Boston, Estados Unidos de América, partiendo a las 06:55 horas del 21 de setiembre y regresando a las 21:15 horas del 25 de setiembre del 2014, para promover los objetivos de la agenda de política de comercio e inversión costarricense, participando como parte de la delegación oficial que atenderá las reuniones y eventos organizados con empresarios y potenciales inversionistas, con el propósito de estrechar alianzas con este sector y fortalecer la posición de Costa Rica como destino de inversión. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) participar en los encuentros empresariales y reuniones bilaterales con posibles inversionistas programados, con el fin de fortalecer la imagen de Costa Rica como destino de inversión extranjera directa tanto dentro como fuera del Gran Área Metropolitana, así como dialogar sobre las ventajas del país como destino de inversión y sobre las acciones impulsadas para mantener un clima de negocios apto para el desarrollo; 2) explorar oportunidades para atraer más inversión, generar más empleo y facilitar la transferencia de conocimiento; 3) apoyar al Presidente de la República en los distintos eventos de comercio e inversión en los que participará y; 4) atender la invitación de empresarios de la ciudad de Boston, Massachusetts, para valorar la posible reinversión y las expectativas de crecimiento para el corto y mediano plazo en Costa Rica.

Artículo 2º—Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto asciende a $1.634,64 (mil seiscientos treinta y cuatro dólares con sesenta y cuatro centavos), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino, viaja a partir del 21 de setiembre del 2014.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministro a. í. al señor Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 06:55 horas del 21 de setiembre y hasta las 21:15 horas del 25 de setiembre del 2014.

Artículo 4º—Rige desde las 06:55 horas del 21 de setiembre y hasta las 21:15 horas del 25 de setiembre del 2014.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 20833.—Solicitud N° 4821.—C-95930.—(IN2015005505).

N° 114-P.—San José, 1° de octubre del 2014

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública; así como el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que Costa Rica aspira a alcanzar mayores niveles de desarrollo y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) es una herramienta adecuada para apoyarnos y guiarnos en ese proceso, ya que está orientada a promover las mejores políticas públicas para mejorar la calidad de vida de las personas. El gobierno ha venido impulsando gestiones a diferentes niveles para acercarse a esta organización, con miras a llegar a formar parte de ella, pues considera que ello permitiría aprender de las experiencias de los países con los más altos estándares y niveles de desarrollo, y concedería acceso a las mejores políticas públicas para promover la transparencia y la eficiencia del Estado, la lucha contra la corrupción, impulsar el crecimiento económico inclusivo y reducir la desigualdad. El 7 y 8 de octubre del 2014 se han programado varias reuniones en París, Francia, incluyendo reuniones con Embajadores de países miembros de la OCDE (Alemania, Canadá, España, México, Chile, Portugal y Estados Unidos), con Embajadores parte del Grupo de amigos de América Latina, con el Secretario General y el Secretario General Adjunto y con otros representantes de la Secretaría General de la organización. Se tiene programada también la participación en la sesión inaugural del “New World Forum” de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), encuentro de alto nivel que reúne a líderes de países miembros, de la Secretaría General de dicha organización, empresas y de Organismos No Gubernamentales (ONGs).

II.—Que Costa Rica también aspira a incrementar los flujos de inversión hacia el país, por considerar que la manera en que empresas de capital extranjero se vinculan con la economía nacional es un aspecto de gran importancia en la dinámica económica que contribuye a generar empleos directos y a aportar capital y beneficios asociados al incremento de la eficiencia y el conocimiento. En este contexto, la agenda de política comercial y de inversión contiene un componente prioritario orientado a atraer nuevas inversiones, a mantener las existentes y fomentar la reinversión de compañías que han escogido a Costa Rica como destino para hacer sus negocios. Los días 9 y 10 de octubre del 2014 se han programado reuniones de coordinación y planeamiento en Madrid, España, con el Ministro y representantes del sector empresarial para organizar una próxima visita oficial del Presidente Luis Guillermo Solís a dicha ciudad en el mes de noviembre. Esta gestión del señor Ministro ha sido solicitada expresamente por el Presidente de la República pues la agenda de trabajo incluirá impulsar objetivos de la agenda de política comercial y de inversión del país.

III.—Que Costa Rica ha sido invitada a participar en la edición 2014 del Foro Mundial de Inversión que organiza la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD). Este foro de alto nivel se organiza cada dos años para facilitar el diálogo y la acción ante los retos emergentes más importantes en materia de inversión a nivel global. El Secretario General de la UNCTAD, Mukhisa Kituyi, ha cursado una invitación para participar en la discusión de la temática central del foro, que este año se enfocará en los objetivos de desarrollo sostenible y su impacto sobre la inversión pública y privada, así como la importancia de estas alianzas. Justamente, se procurará propiciar un debate que permita identificar formas en que la inversión puede contribuir a que se alcancen los objetivos de los países en materia de desarrollo sostenible e inclusivo. El foro tendrá lugar en Ginebra, Suiza, del 13 al 16 de octubre del 2014.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad N° 1-0617-0691, para que viaje a París, Francia; a Madrid, España y a Ginebra, Suiza, partiendo a las 16:55 horas del 5 de octubre y regresando a las 14:40 horas del 17 de octubre del 2014, con el objeto de participar en las siguientes actividades: en París, Francia para promover los objetivos de la agenda de comercio e inversión costarricense orientados a reforzar el interés de profundizar y mejorar la participación en la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) - con miras a preparar el camino para iniciar un proceso formal de adhesión en el 2015-, participando en reuniones con Embajadores de países miembros de la OCDE, con el Secretario General y el Secretario General Adjunto y otros representantes de la Secretaría, así como con el representante del Comité Asesor Empresarial e Industrial de la organización. Aprovechará los encuentros para informar a los diferentes actores sobre el avance del país en el plan de acción con la OCDE y para conocer las recomendaciones de los miembros y la Secretaría sobre el avance hasta la fecha, así como las áreas a fortalecer y próximos pasos con miras a lograr una invitación a un proceso de adhesión. En Madrid, España para explorar alternativas de intercambio y reuniones con el sector empresarial, en una misión de avanzada a solicitud del Presidente de la República, para la visita oficial que el mandatario llevará a cabo en el mes de noviembre, cuya agenda incluirá impulsar objetivos de la agenda de política comercial y de inversión del país. En Ginebra, Suiza, para atender la invitación del Secretario General de la UNCTAD para participar en el Foro Mundial de Inversiones y en la Mesa Redonda Ministerial. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: en París, Francia: 1) participar en la sesión inaugural del “New World Forum”; 2) presentar el informe del estado de avance de la ejecución del Plan de Acción de Costa Rica ante la Secretaría General y los representantes de países miembros claves de la OCDE, con miras a recibir una invitación formal para iniciar el proceso de adhesión a la organización en el 2015 y; 3) participar en la reunión con el representante del Comité Asesor Empresarial e Industrial de la OCDE. En Madrid, España: 1) concertar reuniones con representantes del sector privado para preparar una agenda orientada en el impulso de los objetivos de la agenda política comercial y de inversión del país, con miras a la visita oficial que realizará el Presidente de la República a la capital española en el mes de noviembre. En Ginebra, Suiza: 1) atender la invitación del Secretario General de la UNCTAD para participar como ponente en la Mesa Redonda Ministerial, en la que se discutirá el impacto de los objetivos de desarrollo sostenible en la inversión público-privada, así como la importancia de estas alianzas en el crecimiento de las economías globales y; 2) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las demás temáticas del foro, recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estos temas.

Artículo 2º—Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto asciende a $4.575,24 (cuatro mil quinientos setenta y cinco dólares con veinticuatro centavos), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Por conexión, hace escala en Madrid, España durante su viaje de ida. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 5 de octubre y retorna a Costa Rica hasta el 17 de octubre del 2014.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministro a. í. al señor Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 16:55 horas del 5 de octubre y hasta las 14:40 horas del 17 de octubre del 2014.

Artículo 4º—Rige desde las 16:55 horas del 5 de octubre y hasta las 14:40 horas del 17 de octubre del 2014.

Dado en la Presidencia de la República. San José, al primer día del mes de octubre del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 20833.—Solicitud N° 4828.—C-153730.—(IN2015005501).

N° 115-P.—San José, 19 de setiembre del 2014

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política, 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que como parte de las acciones para consolidar, ampliar y racionalizar la plataforma de comercio exterior, Costa Rica ha asumido el compromiso de incrementar el flujo de inversión extranjera directa (IED) hacia el país, por considerar que la manera en que empresas de capital extranjero se vinculan con la economía nacional es un aspecto de gran importancia en la dinámica económica, contribuyendo a generar empleos directos y a aportar capital y beneficios asociados al incremento de la eficiencia y el conocimiento.

II.—Que desde esta coyuntura, hay un profundo interés por atraer empresas con alto nivel innovador, que trasciendan en cuanto al efecto transformador que puedan aportar a la economía del país, y un nicho importante es el sector de tecnologías de la información (TICs).

III.—El World Congress on Information Technology (WCIT), a llevarse a cabo del 29 de setiembre al 1° de octubre en Guadalajara, México, plantea una excelente oportunidad para entrar en contacto con empresas del sector de tecnologías de la información, con potencial de invertir en Costa Rica, para continuar por el camino de la especialización en alta tecnología, recurso humano altamente capacitado y fortalecimiento de las cadenas globales de valor en las que participa el país.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad N° 1-0617-0691, para que viaje a Guadalajara, México, partiendo a las 15:21 horas del 28 de setiembre y regresando a las 11:46 horas del 1° de octubre del 2014, con el objetivo de participar activamente como invitado especial del Congreso Mundial de Tecnologías de la Información (World Congress on Information Technology - WCIT), particularmente como panelista en la sesión, que en colaboración con la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) - que sirve como la secretaría de la Comisión de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo (CSTD)- se realizará en el marco del congreso. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) participar en conferencias programadas sobre temas específicos, entre ellos la Agenda de Desarrollo post 2015; Historias de éxito en TICs; así como reuniones vis a vis con posibles inversionistas presentes; 2) realizar una intervención como panelista en la sesión que la UNCTAD y el CSTD han programado para hacer una revisión de los 10 años transcurridos después de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información (WSIS) y 3) extender la red de contactos existentes así como comprender los intereses del sector de las TICs, para fortalecer el clima de negocios, crear mayores y mejores espacios para la competitividad y promover la imagen de Costa Rica como destino de inversión.

Artículo 2º—Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto asciende a $923,00 (novecientos veintitrés con 00/100 dólares), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Se le autoriza para hacer escala en Panamá, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 28 de setiembre y retorna a Costa Rica hasta el 1° de octubre del 2014.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministro a. í. al señor Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 15:21 horas del 28 de setiembre y hasta las 15:21 horas del 29 de setiembre del 2014. Se le encarga la cartera Ministerial a la señora Ana Helena Chacón Echeverría, Segunda Vicepresidenta de la República, a partir de las 15:21 horas del 29 de setiembre y hasta las 11:46 horas del 1° de octubre del 2014.

Artículo 4º—Rige desde las 15:21 horas del 28 de setiembre y hasta las 11:46 horas del 1° de octubre del 2014.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diecinueve días del mes de setiembre del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 20833.—Solicitud N° 4821.—C-86790.—(IN2015005502).

N° 143-P.—San José, 23 de octubre del 2014

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública; así como el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que como parte de las acciones para consolidar, ampliar y racionalizar la plataforma de comercio exterior, Costa Rica ha asumido el compromiso de incrementar el flujo de inversión extranjera directa (IED) hacia el país, por considerar que la manera en que empresas de capital extranjero se vinculan con la economía nacional es un aspecto de gran importancia en la dinámica económica, contribuyendo a generar empleos directos y a aportar capital y beneficios asociados al incremento de la eficiencia y el conocimiento. Los esfuerzos coordinados con la Coalición de Iniciativas para el Desarrollo (CINDE), orientados a atraer nuevas inversiones, así como a mantener las existentes y fomentar la reinversión de compañías que han escogido a Costa Rica como destino para hacer negocios, son fundamentales para impulsar los objetivos que la Administración Solís Rivera se ha trazado con miras a maximizar los beneficios al consumidor, generados por la inserción en la economía mundial, creando mayores y mejores condiciones comerciales.

II.—Que bajo esta tesitura, se ha programado una misión de atracción de inversión los días 27 al 29 de octubre del 2014 en Toronto, Canadá, para presentar la propuesta de Costa Rica como destino competitivo de inversión para empresas canadienses de gran prestigio. Adicionalmente, paralelo a esta misión, el Ministro formará parte de la delegación que acompañará al Presidente de la República durante su visita a la ciudad, en diferentes eventos relacionados con comercio e inversión, entre ellos el Foro Global de Toronto, en el que el Presidente Solís impartirá una conferencia sobre Energía y Comercio Internacional.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad N° 1-0617-0691, para que viaje a Toronto, Canadá, partiendo a las 12:36 horas del 26 de octubre y regresando a las 21:29 horas del 29 de octubre del 2014, ello con el objeto de liderar la misión de atracción de inversión extranjera organizada junto con la Coalición para Iniciativas del Desarrollo, que se realizará del 27 al 29 de octubre del 2014 en Toronto, Canadá, así como atender la convocatoria del señor Presidente de la República a integrar la delegación que lo acompañará durante su visita a dicha ciudad norteamericana. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) participar en diversos encuentros empresariales y reuniones bilaterales con posibles inversionistas, con el fin de fortalecer la imagen de Costa Rica como destino de inversión extranjera directa tanto dentro como fuera del Gran Área Metropolitana, así como dialogar sobre las ventajas del país como destino de inversión y sobre las acciones impulsadas para mantener un clima de negocios apto para el desarrollo; 2) explorar oportunidades para atraer más inversión, generar más empleo y facilitar la transferencia de conocimiento y 3) apoyar el señor Presidente en los distintos eventos de comercio e inversión en los que participará así como en los que el mandatario le solicite.

Artículo 2º—Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto asciende a $1.152,00 (mil ciento cincuenta y dos dólares), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Igualmente, la suma de ¢46.610,00 (cuarenta y seis mil seiscientos diez colones), por concepto de pago por Visa de ingreso a Canadá, los cuales serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10504 del programa 792. Se le autoriza para firmar en forma digital acuerdos ejecutivos propios de su cartera; realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Se le autoriza para hacer escala en Houston y en New York, Estados Unidos de América, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 26 de octubre y retorna a Costa Rica hasta el 29 de octubre del 2014.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministro a. í. al señor Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 12:36 horas del 26 de octubre y hasta las 21:29 horas del 29 de octubre del 2014.

Artículo 4º—Rige desde las 12:36 horas del 26 de octubre y hasta las 21:29 horas del 29 de octubre del 2014.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintitrés días del mes de octubre del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 20833.—Solicitud N° 2340.—C-91800.—(IN2015005494).

N° 155-P.—San José, 14 de noviembre del 2014

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública; así como el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que el Sistema de Integración Centroamericana (SICA) es el marco institucional para la integración económica, social, ambiental y política de la región. Está integrada por Costa Rica, El Salvador, Panamá, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Belice y República Dominicana. Este mecanismo de integración ha permitido una compenetración más profunda entre las economías, fortaleciendo, a través del Subsistema de Integración Económica Centroamericana (SIECA), un creciente desarrollo de negocios y la creación de mayores oportunidades para sus miembros. Con la incorporación de Panamá a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), se han alcanzado iniciativas muy importantes en la agilización y facilitación del comercio intrarregional. Contar con una normativa común le ha facilitado a la región establecer relaciones sólidas con varios socios comerciales, como Estados Unidos y la Unión Europea, fortaleciendo la capacidad de Centroamérica en atracción de negocios en inversión, trascendiendo los lazos de amistad e integrándose a la economía mundial.

II.—Que Panamá es uno de los socios naturales de Costa Rica, no sólo por la cercanía geográfica, sino por la complementariedad de sus economías, lo que favorece al máximo el intercambio comercial entre los dos países.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad N° 1-0617-0691, para que viaje a Panamá, partiendo a las 07:36 horas del 18 de noviembre y regresando a las 21:43 horas del 19 de noviembre del 2014, ello con el objeto de participar como miembro de la delegación oficial que acompaña al Presidente de la República, Luis Guillermo Solís, a la reunión binacional con el señor Juan Carlos Varela, Presidente de la República de Panamá, durante los días 18 y 19 de noviembre, en Ciudad Panamá. Para apoyar, asesorar y recomendar al Presidente Luis Guillermo Solís en temas relacionados con la agenda de comercio exterior y comercio intrarregional, a fin de fortalecer la relación bilateral entre Costa Rica y Panamá.

Artículo 2º—Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto asciende a $364,32 (trescientos sesenta y cuatro dólares con treinta y dos centavos), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministro a. í. al señor Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 07:36 horas del 18 de noviembre y hasta las 21:43 horas del 19 de noviembre del 2014.

Artículo 4º—Rige desde las 07:36 horas del 18 de noviembre y hasta las 21:43 horas del 19 de noviembre del 2014.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 20833.—Solicitud N° 8003.—C-68070.—(IN2015005498).

N° 173-P.—San José, 1° de diciembre del 2014

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública; así como el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que este Despacho dispuso la incorporación del Ministro de Comercio Exterior en la delegación oficial que acompañará al Presidente de la República en su visita a las ciudades de Veracruz y México D.F., en el marco de la XXIV Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, a realizarse del 7 al 8 de diciembre del 2014, en Veracruz, México.

II.—Que bajo esta tesitura, la participación del Ministro de Comercio Exterior en la Cumbre es de especial relevancia pues el Presidente de la República requerirá asesoría y apoyo en temas comerciales y de inversión, ya que se realizará un encuentro empresarial el día 7 de diciembre y, en el marco de la Cumbre, se procurará tener reuniones bilaterales con distintos Jefes de Estado, en especial con los miembros de la Alianza del Pacífico. Los días 9 y 10 de diciembre, como parte de un esfuerzo estrechamente coordinado con la Coalición de Iniciativas para el Desarrollo (CINDE) y con el apoyo de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP), se ha programado en México D.F. una agenda de atracción de inversión con la presencia del Presidente de la República, orientada a atraer nuevas inversiones y a mantener las existentes, así como a fomentar la reinversión de compañías que han escogido a Costa Rica como destino para hacer sus negocios. La presencia del Ministro de Comercio Exterior, como autoridad del Gobierno encargada de los temas de comercio e inversión, es de vital importancia para brindar el acompañamiento y asesoría que el mandatario requiere durante las distintas actividades programadas.

III.—Que los días 11 y 12 de diciembre el Ministro de Comercio Exterior mantendrá reuniones en Washington D.C. con el enviado especial del Ministerio de Comercio Exterior en dicha ciudad, relacionadas con la implementación y aprovechamiento del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y Estados Unidos (CAFTA) y sobre temas propios de la aplicación de dicho tratado. Asimismo, se abordarán temas relacionados con los arbitrajes internacionales en los que Costa Rica participa actualmente.

IV.—Que se ha considerado de especial interés reafirmar las relaciones comerciales que tiene Costa Rica con el Estado de Catar, bajo el marco del Acuerdo Bilateral de Inversión con este Estado, que abre importantes oportunidades para la atracción de inversión catarí; asimismo, el diálogo con empresas con potencial de inversión y las autoridades gubernamentales competentes resulta fundamental para promover los flujos comerciales y de inversión. Bajo esta tesitura, el Ministro de Comercio Exterior llevará a cabo reuniones bilaterales los días 14 y 15 de diciembre con potenciales inversionistas cataríes en diferentes sectores, para presentar a Costa Rica como destino competitivo e interesante para el establecimiento de sus operaciones. De igual manera, entablar un diálogo transparente y abierto con las autoridades gubernamentales en materia de comercio e inversión, que permita fortalecer el vínculo con dicho Estado.

V.—Que la participación del señor Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, resulta necesaria dado que los eventos son de especial relevancia para el Gobierno de la República y el Ministerio de Comercio Exterior.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad N° 1-0617-0691, para que viaje a Veracruz y México D.F., México; a Washington, D.C., Estados Unidos de América y a Doha, Catar, del 6 al 16 de diciembre del 2014, partiendo a las 07:00 horas del 6 de diciembre y regresando a las 20:43 horas del 16 de diciembre del 2014, ello con el objeto de participar en las siguientes actividades: en México, como parte de la delegación oficial que acompañará al Presidente de la República en la XXIV Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, así como en las reuniones y encuentros empresariales organizados en el marco de la Cumbre, para estrechar alianzas con círculos empresariales, con miras a fortalecer la posición de Costa Rica como destino de inversión. En Washington D.C., Estados Unidos de América, para coordinar con el enviado especial del Ministerio de Comercio Exterior en Washington, D.C. en materias relacionadas con la implementación y aprovechamiento y aplicación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y Estados Unidos (CAFTA); así como para atender temas relacionados con los arbitrajes internacionales en los que Costa Rica participa actualmente. En Doha, Catar, para llevar a cabo reuniones bilaterales con inversionistas potenciales en diferentes sectores, para presentar a Costa Rica como destino competitivo e interesante para el establecimiento de sus operaciones. De igual manera, entablar un diálogo transparente y abierto con las autoridades gubernamentales en materia de comercio e inversión, que permita fortalecer vínculos con el Estado de Catar.

Artículo 2º—Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto asciende a $3.241,24 (tres mil doscientos cuarenta y un dólares con veinticuatro centavos), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Se le autoriza para hacer escala en Miami, Estados Unidos de América; en Londres, Inglaterra y en México D.F. durante el traslado hacia Veracruz, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 6 de diciembre y retorna a Costa Rica el 16 de diciembre del 2014.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministro a. í. al señor Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 07:00 horas del 6 de diciembre y hasta las 20:43 horas del 16 de diciembre.

Artículo 4º—Rige desde las 07:00 horas del 6 de diciembre y hasta las 20:43 horas del 16 de diciembre del 2014.

Dado en la Presidencia de la República. San José, al primer día del mes de diciembre del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N° 20833.—Solicitud N° 8062.—C-156400.—(IN2015005496).

N° 195-P

LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo 002-P, del 8 de mayo del 2014, el señor Issac Martín Castro Esquivel, cédula de identidad 1-790-664, fue nombrado como Viceministro de Simplificación de Trámites, Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

II.—Que el señor Issac Martín Castro Esquivel, cédula de identidad 1-790-664, renunció al cargo de Viceministro de Simplificación de Trámites, Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a partir de las 21:00 horas del 20 de enero del 2015. Por tanto;

ACUERDA:

Artículo 1º—Conocer la renuncia del señor Issac Martín Castro Esquivel, cédula de identidad 1-790-664, al cargo de Viceministro de Simplificación de Trámites, Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio a partir de las 21:00 horas del 20 de enero del 2015.

Artículo 2º—Nombrar al señor Carlos Mora Gómez, cédula de identidad 1-903-886, casado, vecino de la Trinidad de Moravia, Economista, en el cargo de Viceministro de Simplificación de Trámites, Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a partir del 21 de enero del 2015.

Artículo 3º—Este acuerdo rige a partir del 21 de enero del 2015.

Dado en la Presidencia de la República, a las dieciséis horas del veinte de enero del dos mil quince.

ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—1 vez.—O. C. Nº 3400023604.—Solicitud Nº 26708.—C-28030.—(IN2015005559).

N° 196-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo 002-P, del 8 de mayo del 2014, la señora María del Rocío Solís Gamboa, cédula de identidad 1-485-266, fue nombrada como Viceministra Administrativa de Educación Pública del Ministerio de Educación Pública.

II.—Que la señora María del Rocío Solís Gamboa, cédula de identidad 1-485-266, renunció al cargo de Viceministra Administrativa de Educación Pública del Ministerio de Educación Pública, a partir del 16 de enero del 2015. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Conocer la renuncia de la señora María del Rocío Solís Gamboa, cédula de identidad 1-485-266 al cargo de Viceministra Administrativa de Educación Pública del Ministerio de Educación Pública, a partir del 16 de enero del 2015.

Artículo 2º—Nombrar al señor Marco Tulio Fallas Díaz, cédula de identidad 1-418-912, casado, vecino de Desamparados, Economista, en el cargo de Viceministro Administrativo del Ministerio de Educación Pública, a partir del 21 de enero del 2015.

Artículo 3º—Este acuerdo rige a partir del 21 de enero del 2015.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de enero del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 3400023604.—Solicitud Nº 26709.—C-22500.—(IN2015005561).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

N° 0178-2014 AC.—San José, 28 de noviembre del 2014

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la resolución N° 12389 dictada a las veinte horas del veintidós de octubre del dos mil catorce, por el Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Manuel Rojas Cruz, mayor de edad, cédula de identidad N° 02-0311-0879, quien labora como Oficial de Seguridad de Servicio Civil, en la Escuela de Atención Primaria Alberto Manuel Brenes Mora, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Occidente.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del quince de diciembre del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. N° 21341.—Solicitud N° 3541.—C-19020.—(IN2015005644).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0354-2014

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 242-2007 de fecha 08 de junio del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 144 del 26 de julio del 2007; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 408-2007 de fecha 19 de octubre del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 18 del 25 de enero de 2008; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 456-2008 de fecha 14 de julio de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 168 del 01 de setiembre de 2008; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 486-2009 de fecha 13 de agosto de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 210 del 29 de octubre de 2009; a la empresa Deshler Automotive Products S. A., con cédula jurídica número 3-101-472331, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, como empresa procesadora de exportación, de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 01, 07, 13 y 18 de agosto de 2014, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, (en adelante “PROCOMER”), la empresa Deshler Automotive Products S. A., solicitó la modificación de la actividad y consiguientemente del porcentaje de valor agregado nacional (VAN) aumentándolo.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Deshler Automotive Products S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 102-2014, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa mencionada, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto;

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 242-2007 de fecha 08 de junio del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 144 del 26 de julio del 2007 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas segunda, cuarta, quinta, sexta y décima quinta se lean de la siguiente manera:

“2.     La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de manufacturas de hierro o acero.”

“4.     La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.”

“5.     De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.”

“6.     La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 8 trabajadores, a partir del 31 de agosto de 2009. Así mismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de marzo del 2008, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US $1.153.000,00 (un millón ciento cincuenta y tres mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de setiembre de 2009. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 35.14%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

“15.   De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 242-2007 de fecha 8 de junio del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 144 del 26 de julio del 2007 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(IN2015005818).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

N° SC-001-2015. San José, 23 de enero del 2015.—Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:

DG-193-2014: Se deroga la Resolución DG-184-2013, y en su lugar se emite una nueva normativa para que el Ministerio de Educación Pública asigne el pago de sobresueldos por funciones en puestos clasificados en estratos operativos y calificados del Título I, con tareas administrativas, en centros educativos, para el año 2015.

DG-201-2014: Se modifica la Resolución DG-051-2011 en lo concerniente al refrendo de los estudios de reasignación de los puestos con cargo de jefatura.

DG-214-2014: Se modifica por un plazo improrrogable de un año, los requisitos de las clases Técnico de Servicio Civil 2 y Técnico de Servicio Civil 3, únicamente para efectos de la gestión de los puestos con la especialidad Operación Aeroportuaria de la Dirección General de Aviación Civil.

DG-002-2015: se modifica el artículo 32° de la Resolución DG-234-2009, incluyendo en la clase de Operador de Máquina de Servicio Civil 1, el cargo de “Grúa de Reparación de Semáforos”.

DG-003-2015: Se recomienda incorporar dentro del Escalafón docente el Título en Tecnología e Innovación Educativa de la Universidad Nacional y ubicar la Maestría en Tecnología e Innovación Educativa en el grupo profesional VT-6, así como Modificar la resolución DG-399-2010 en el apartado Atinencia Académica, subespecialidades docentes de la especialidad Informática Educativa para que se adicione el título de la Universidad Nacional.

DG-004-2015: se autoriza el reconocimiento de sobresueldos por ampliación de la jornada laboral y doble jornada en funciones propiamente docentes, para puestos correspondientes a las clases del Manual Descriptivo de Clases de Puestos Docentes, Subsistema de Educación Indígena.

DG-004-2015: Se modifica la Resolución número DG-129-2014 de fecha 15 de julio del 2014 en lo que se refiere al código que se le asigna a la Subespecialidad Pintura, en la especialidad Artes Plásticas, de manera que a dicha Subespecialidad se le asigne el código 078 en lugar del Código 046 que se le adjudica en dicha resolución.

Publíquese.

Lic. Hernán A. Rojas Angulo MBA, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 3400024236.—Solicitud Nº 26662.—C-45690.—(IN2015005516).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de El Socorro de Brunka, Buenos Aires, Puntarenas. Por medio de su representante: Marvin Quesada Varela, cédula N° 104710607, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 13:15 horas del día 26 de enero del 2015.—Área Legal y de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2015005628).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre del 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de decreto denominado “Registro de Accionistas”. Las observaciones sobre el Decreto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección de Inteligencia Tributaria de la Dirección General de Tributación, sita en San José, Barrio Escalante, Edificio Esquíes, 300 m al este de la Iglesia Santa Teresita, calles 31 y 33, avenida 9, o en formato digital en la siguiente dirección electrónica: notificacioninteligencia@hacienda.go.cr.

Para los efectos indicados, el citado Proyecto de Decreto se encuentra disponible en el sitio web http://www.hacienda.go.cr, en la sección “Propuesta en Consulta Pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”.—San José, a las catorce horas del 19 de enero del 2015.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. Nº 3400023907.—Solicitud Nº 26690.—C-48090.—(IN2015005542).

                                                                                         2 v. 1.

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE BIOTECNOLOGÍA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DB-UCB-001-2015.—El señor Marco A. Chacón Carrillo, cédula N° 1-1116-0562, en calidad de representante legal de la compañía: Reflex Centroamérica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en San José, Escazú, Bello Horizonte, residencia Los Eliseos, casa 50 C, solicita la inscripción del depredador insecticida biológico de nombre comercial: Chryso-Kop, compuesto a base de Chrysoperla carnea. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664, así como en el Decreto N° 33103-MAG, Reglamento Técnico para el Registro de Organismo Invertebrados (Artrópodos y Nematodos) de Uso Agrícola. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante la Unidad de Controladores Biológicos del Departamento de Biotecnología del Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:57 horas del 14 de enero del 2015.—Unidad de Controladores Biológicos.—Ing. Gerardo Granados Araya, Jefe.—(IN2015005503).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Nº 040-2014.—San José, 18 de noviembre del 2014.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

Nº Puesto

Clase puesto

Solera Araya Roxana

01-0835-0327

500149

Profesional de Servicio Civil 1-A

 

Artículo 2º—Rige a partir del 18 de agosto del 2014.

Publíquese.—Ing. Mauricio Salom Echeverría, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. Nº 3747.—Solicitud Nº 26390.—C-15350.—(IN2015005037).

Nº 001-2015.—San José, 15 de enero del 2015.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

Nº Puesto

Clase puesto

Arguedas Garro Pablo Isaac

01-1256-0301

503587

Profesional de Servicio Civil 1-A G de E Geografía

 

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de octubre del 2014.

Publíquese.—Ing. Mauricio Salom Echeverría, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. Nº 3747.—Solicitud Nº 26560.—C-15670.—(IN2015005044).

EDUCACIÓN PÚBLICA

CONSEJO NACIONAL DE ENSEÑANZA SUPERIOR

UNIVERSITARIA PRIVADA

Resolución N° 2974-2014-MEP.—Presidenta del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), al ser las trece horas con cuarenta y cuatro minutos del diecisiete de noviembre del dos mil catorce.

En ejercicio de las atribuciones contenidas en los artículos 1° y 2° de la Ley N° 6693, Ley de Creación del CONESUP, del 27 de noviembre de 1981 y en los artículos 2°, 3°, 4°, y 5° del Reglamento General del CONESUP N° 29631-MEP del 18 de junio del 2001, se resuelve lo siguiente:

Resultando:

1º—El 26 de noviembre del 2012, en el Alcance Digital N° 189 del Diario Oficial La Gaceta, se publicó el nombramiento del Dr. José Ricardo Guerrero Portilla, cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos sesenta y dos-cero cuatrocientos setenta y uno, como representante titular y de la M.Sc. Ligia María Meneses Sanabria, cédula de identidad número tres-cero doscientos cuarenta-cero ciento sesenta y ocho, como Representante Alterna, ambos de las Universidades Privadas ante el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), por el periodo legal correspondiente, cuyo vencimiento fue definido para el veinte de setiembre del dos mil catorce.

2º—El 13 de agosto del 2014, según consta en acta levantada al efecto por el señor Claudio González Castro en su condición de Asesor Legal del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), fue celebrada la “Asamblea General de Rectores de las Universidades Privadas”, donde resultaron reelectos, de manera sucesiva, el Dr. José Ricardo Guerrero Portilla, cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos sesenta y dos-cero cuatrocientos setenta y uno, en el cargo de miembro propietario, con un total de treinta y un votos a favor, un voto nulo y un voto en blanco, y la M.Sc. Ligia María Meneses Sanabria, cédula de identidad número tres-cero doscientos cuarenta-cero ciento sesenta y ocho, en el cargo de Representante Alterna, con un total de treinta y dos votos a favor y un voto nulo; ambos para el periodo dos mil catorce a dos mil dieciséis.

3º—El 23 de setiembre del 2014, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 11 de la Constitución Política, 1 y 2 de la Ley de Creación del CONESUP, N° 6693 del 27 de noviembre de 1981, se procedió a juramentar al Dr. José Ricardo Guerrero Portilla, cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos sesenta y dos-cero cuatrocientos setenta y uno, y a la M.Sc. Ligia María Meneses Sanabria, cédula de identidad número tres-cero doscientos cuarenta-cero ciento sesenta y ocho, lo cual fue debidamente consignado en el acta de juramentación correspondiente.

Considerando:

I.—Que el penúltimo párrafo del artículo 1° de la Ley de Creación del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), N° 6693 del 27 de noviembre de 1981, literalmente señala: “Los representantes durarán en sus cargos dos años y podrán ser reelectos, para períodos sucesivos.”

II.—Que el artículo 2° de la Ley de Creación del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), N° 6693 del 27 de noviembre de 1981, señala: “Artículo 2º—El Ministerio de Educación Pública, mediante acta, juramentará a los representantes y les dará posesión en sus cargos. Para la integración del Consejo, requerirá a las entidades con derecho a ello, el nombramiento de sus representantes, cuando éste proceda. Si dentro del plazo de un mes, contado a partir de la comunicación respectiva, no se le hubiere comunicado el nombramiento, el Ministerio lo hará de oficio.

El Consejo, en su primera sesión, elegirá, de entre sus miembros, un vicepresidente, quien suplirá al presidente durante sus ausencias temporales.”

III.—Que el artículo 3° del Reglamento General del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), Decreto Ejecutivo N° 29631, del 18 de junio del 2001, indica: “Artículo 3º—El CONESUP tendrá la integración que determina el artículo 1° de su Ley Constitutiva y sus miembros deberán necesariamente cumplir con los requisitos ahí señalados. La designación de los miembros de las entidades y dependencias con derecho a representación se hará conforme a los procedimientos internos que al efecto tengan éstas, excepto el representante del conjunto de todas las universidades privadas que se hará conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.”

IV.—Que el artículo 4° del Reglamento General del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), Decreto Ejecutivo N° 29631, del 18 de junio del 2001, indica: “Artículo 4º—Los representantes, tanto propietario como alterno, de las universidades privadas serán designados por mayoría simple de los rectores presentes en sesión especial convocada al efecto con aviso dado al menos con ocho días de anticipación y presidida por el Ministro de Educación.

Dicha sesión se celebrará con, al menos, un mes de antelación al vencimiento del plazo por el que fueron nombrados los respectivos representantes. Tanto el representante propietario como el alterno deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 1° de la Ley del CONESUP.”

V.—Que de conformidad con lo razonado en el oficio LYD-5828/07-2012-L de fecha 10 de julio del 2012 así emitido por la Dirección de Leyes y Decretos, debe interpretarse que de las normas transcritas anteriormente, se desprenden dos trámites específicos para el nombramiento de los representantes de las instituciones con derecho a ello ante el CONESUP. El primero de ellos es la designación de los miembros conforme los procedimientos internos que al efecto tenga cada entidad y dependencia, a excepción de los representantes propietario y alterno del conjunto de todas las universidades privadas, que se hará por mayoría simple de los rectores presentes en una sesión especial convocada al efecto, con aviso dado al menos con ocho días de anticipación y presidida por quien ejerza el cargo de Ministro de Educación, siendo que tal sesión debe celebrarse con, al menos, un mes de antelación al vencimiento del plazo por el que fueron nombrados los respectivos representantes, quienes deben ser costarricenses, mayores de treinta años de edad y poseer título profesional (artículos 3° y 4° del Decreto Ejecutivo N° 29631 en concordancia con el artículo 1° de la Ley N° 6693); y el segundo, la juramentación de los representantes y puesta en posesión del cargo que hará el Ministerio de Educación Pública (artículo 2° de la Ley N° 6693), todo lo cual según se manifiesta en los resultandos 1, 2 y 3 de la presente resolución, ya fue realizado, siendo lo procedente tener por debidamente nombrado tanto al Dr. José Ricardo Guerrero Portilla, cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos sesenta y dos-cero cuatrocientos setenta y uno, en el cargo de Representante Titular, como a la M.Sc. Ligia María Meneses Sanabria, cédula de identidad número tres-cero doscientos cuarenta-cero ciento sesenta y ocho, en el cargo de Representante Alterna, ambos de las Universidades Privadas ante el CONESUP, por el periodo legal correspondiente, contabilizado a partir del 20 de setiembre del 2014 hasta el 20 de setiembre del 2016. Por tanto,

Considérese formal y válidamente nombrado tanto al Dr. José Ricardo Guerrero Portilla, cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos sesenta y dos-cero cuatrocientos setenta y uno, en el cargo de Representante Titular, como a la M.Sc. Ligia María Meneses Sanabria, cédula de identidad número tres-cero doscientos cuarenta-cero ciento sesenta y ocho, en el cargo de Representante Alterna, ambos de las Universidades Privadas ante el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), por el plazo legal correspondiente, contabilizado a partir del 20 de setiembre del 2014 hasta el 20 de setiembre del 2016.

Publíquese.—Dra. Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública, y Presidenta del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada.—1 vez.—O. C. N° 23603.—Solicitud N° 1150.—C-88950.—(IN2015005646).

Resolución N° 14-2015-MEP.—Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), al ser las catorce horas con doce minutos del seis de enero del dos mil quince.

En ejercicio de las atribuciones contenidas en los artículos 1° y 2° de la Ley N° 6693 del 27 de noviembre de 1981 y en los artículos 2°, 3°, 4°, y 5° del Reglamento General del CONESUP N° 29631-MEP del 18 de junio del 2001, se resuelve lo siguiente:

Resultando:

1º—El 22 de octubre del 2014, el señor José Andrés Masís Bermúdez en calidad de Director de OPES, mediante oficio CNR-273-2014 comunica que el Consejo Nacional de Rectores designó al Lic. Celín Arce Gómez, de la Universidad Estatal a Distancia como representante del CONARE ante el CONESUP, por un periodo de dos años.

2º—El 24 de octubre del 2014, el señor José Andrés Masís Bermúdez en calidad de Director de OPES, mediante oficio CNR-283-2014, con carácter de adición al citado oficio CNR-273-2014, indica que el periodo de vigencia de la representación del Lic. Celín Arce Gómez ante el CONESUP, rige desde el 22 de octubre del 2014 hasta el 21 de octubre del 2016.

3º—El 29 de octubre del 2014, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 11 de la Constitución Política, 1° y 2° de la Ley de Creación del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), N° 6693 del 27 de noviembre de 1981, se procedió a juramentar al Lic. Celín Arce Gómez, cédula de identidad N° 2-0323-0304, lo cual fue debidamente consignado en el acta de juramentación correspondiente.

Considerando:

I.—Que el artículo 2° de la Ley de Creación del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), N° 6693 del 27 de noviembre de 1981, señala: “Artículo 2º—El Ministerio de Educación Pública, mediante acta, juramentará a los representantes y les dará posesión en sus cargos. Para la integración del Consejo, requerirá a las entidades con derecho a ello, el nombramiento de sus representantes, cuando éste proceda. Si dentro del plazo de un mes, contado a partir de la comunicación respectiva, no se le hubiere comunicado el nombramiento, el Ministerio lo hará de oficio.

El Consejo, en su primera sesión, elegirá, de entre sus miembros, un vicepresidente, quien suplirá al presidente durante sus ausencias temporales.”

II.—Que el artículo 3° del Reglamento General del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), Decreto Ejecutivo N° 29631, del 18 de junio del 2001, indica: “Artículo 3º—El CONESUP tendrá la integración que determina el artículo 1° de su Ley Constitutiva y sus miembros deberán necesariamente cumplir con los requisitos ahí señalados. La designación de los miembros de las entidades y dependencias con derecho a representación se hará conforme a los procedimientos internos que al efecto tengan éstas, excepto el representante del conjunto de todas las universidades privadas que se hará conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.”

III.—Que de conformidad con lo razonado en el oficio LYD-5828/07-2012-L de fecha 10 de julio del 2012 así emitido por la Dirección de Leyes y Decretos, debe interpretarse que de las normas transcritas anteriormente, se desprenden dos trámites específicos para el nombramiento de los representantes de las instituciones con derecho a ello ante el CONESUP. El primero de ellos es la designación de los miembros conforme los procedimientos internos que al efecto tenga cada entidad y dependencia (artículo 3° del Decreto Ejecutivo N° 29631), y el segundo, la juramentación de los representantes y puesta en posesión del cargo que hará el Ministerio de Educación Pública (artículo 2° de la Ley N° 6693), todo lo cual según se manifiesta en los resultandos 1, 2 y 3 de la presente resolución, ya fue realizado, siendo lo procedente tener por debidamente nombrado al Lic. Celín Arce Gómez, cédula de identidad N° 2-0323-0304, como Representante Titular del Consejo Nacional de Rectores (CONARE), ante el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), por el plazo legal correspondiente de dos años, contabilizados a partir del 22 de octubre del 2014 hasta el 21 de octubre del 2016. Por tanto,

Considérese formal y válidamente nombrado al Lic. Celín Arce Gómez, cédula de identidad N° 2-0323-0304, como Representante Titular del Consejo Nacional de Rectores (CONARE), ante el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), por el plazo legal correspondiente de dos años, contabilizados a partir del 22 de octubre del 2014 hasta el 21 de octubre del 2016.

Publíquese.—Dra. Sonia Marta Mora Escalante, Ministra de Educación Pública, y Presidenta del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada.—1 vez.—O. C. N° 23603.—Solicitud N° 1554.—C-52820.—(IN2015005649).

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 107, Título N° 1062,  emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Obando Arias María José, cédula 1-1117-0958. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en San José, a los veinte días del mes de enero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015004730).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 103, Título N° 535, emitido por el Colegio de Bagaces, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de González  Sandoval María Eugenia, cédula 5-0261-0815. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de enero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015004810).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 34,  Título N° 1295, emitido por el Colegio El Rosario, en el año dos mil seis, a nombre de Díaz Benach Daniela, cédula 1-1408-0929. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015004854).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 163, Título N° 1386, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders de Siquirres, en el año dos mil tres, a nombre de Ramírez Torres Limber. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original y corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Ramírez Torres Lember Fernando, cédula 7-0165-0826. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de agosto del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—1 vez.—(IN2015004867).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 18, título N° 276, emitido por el Liceo Roberto Gamboa Valverde, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Álvarez Sánchez Flor María, cédula 4-0137-0197. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—1 vez.—(IN2015005229).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 183, asiento N° 1519, emitido por el Colegio Nocturno de Cartago, en el año dos mil tres, a nombre de Calvo Sánchez Jacqueline Vanessa, cédula 3-0413-0764. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de octubre del dos mil catorce.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2015004881).

Ante este Departamento he presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de Cuarto Ciclo de Educación Diversificada de Adultos, “Áreas de Ciencias”, inscrito en el tomo 1,  folio 276, asiento N° 18, emitido por el Colegio Nocturno de Osa, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Mora Leiva José Wilfrido, cédula 6-0198-0364. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de noviembre del dos mil catorce.—Departamento Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015004914).

Ante este Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 7, título N° 111 emitido en el año mil novecientos ochenta y nueve y del Título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 55, título N° 1450 emitido en el año mil novecientos ochenta y ocho, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios, a nombre de Ruiz Ordóñez Betzabe, cédula 1-0779-0451. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil catorce.—Departamento Evaluación Académica y Certificación.— MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015004921).

Ante este Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 7, título N° 111 emitido en el año mil novecientos ochenta y nueve y del Título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 55, título N° 1450 emitido en el año mil novecientos ochenta y ocho, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios, a nombre de Ruiz Ordóñez Betzabe, cédula 1-0779-0451. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil catorce.—Departamento Evaluación Académica y Certificación.— MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015004921).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 155, título N° 219, emitido por el Colegio Técnico Profesional Jicaral, en el año dos mil siete, a nombre de Rojas Venegas María José, cédula 6-0376-0495. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de enero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015004974).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 190, título N° 2343, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año dos mil seis, a nombre de Arce Chavarría Greivin, cédula 1-1348-0984. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los dieciocho días del mes de junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015005045).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, asiento 22, título N° 57, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Cóbano, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Rodríguez Villalobos Ronny, cédula 6-0215-0582. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los tres días del mes de julio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015005271).

Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 359, título N° 2015, emitido por el Liceo Anastasio Alfaro, en el año dos mil siete, a nombre de Orue Navarro María del Socorro, cédula 1-1395-0277. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los veinte días del mes de enero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015005316).

Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título N° 238, emitido por el Liceo Laboratorio de Liberia,  en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Villegas Grijalba Luis Eduardo, cédula 5-0241-0214. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de enero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015005388).

Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 429, título N° 858, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Morales Cerna Aura Isabel, cédula 5-0215-0915. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de enero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015005427).

Ante este departamento he presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 61, título N° 3971, emitido por el Liceo León Cortés Castro, en el año dos mil once, a nombre de Alvarado Reyes Josué, cédula 2-0710-0093. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de diciembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015005566).

Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 10, título N° 217, emitido por el Colegio México, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Rojas Zamora Ronald Gerardo, cédula 1-0710-0524. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de enero del 2015.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015006011).

Ante este Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 63, título N° 614, emitido por el Colegio Rodrigo Hernández Vargas,  en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Sánchez Alfaro Verania, cédula 1-0997-0066. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de diciembre del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015006031).

Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 166, asiento N° 706, emitido en el año dos mil nueve y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo 1, folio 46, título N° 771, emitido en el año dos mil seis, ambos títulos fueron emitidos por el  Colegio Técnico Profesional de Buenos Aires, a nombre de Fernández Trigueros Raiza, cédula  1-1337-0442. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de enero del 2015.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015006089).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Cambio de Nombre Nº 94364

Que Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Kyocera Document Solutions Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Kyocera Mita Corporation por el de Kyocera Document Solutions Inc., presentada el día 9 de diciembre de 2014 bajo expediente 94364. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas. 1994-0004794 Registro Nº 89858 MITA en clase 9 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978—San José, 15 de diciembre del 2014.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.— (IN2015005713).

Cambio de Nombre Nº 93682-B

Que Víctor Vargas Valenzuela, Divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de TMF Nederland B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de T Equity Trust Co. N. V. por el de TMF Nederland B.V., presentada el día 21 de octubre del 2014, bajo expediente 93685. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0003207 Registro Nº 164558 TMF en clase 42 marca Denominativa, 2006-0003208 Registro Nº 164557 TMF en clase 36 marca Denominativa, 2006-0003209 Registro Nº 164556 TMF en clase 35 marca Denominativa, 2006-0004039 Registro Nº 164912 TMF en clase 35 marca Mixto, 2006-0004040 Registro Nº 164484 TMF en clase 42 marca Mixto y 2006-0004041 Registro Nº 164500 TMF en clase 36 marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 8 de diciembre del 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—(IN2015005714).

Cambio de Nombre Nº 93291

Que Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula de identidad 1-0848-0886, en calidad de apoderado especial de ARTHES, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de JEANNE ARTHES S. A. por el de ARTHES, presentada el día 22 de setiembre de 2014 bajo expediente 93291. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0000055 Registro Nº 146622 JEANNE ARTHES, en clase 3 marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 25 de setiembre del 2014.—María Leonor Hernández B., Registradora.—1 vez.—(IN2015005715).

Cambio de Nombre Nº 94450

Que Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de ADP LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de ADP INC., por el de ADP LLC, presentada el día 11 de diciembre del 2014, bajo expediente 94450. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0009265, Registro Nº 115440 ADP en clase 9 marca Mixto, 1998-0009266, Registro Nº 115441 ADP en clase 36 marca Mixto, 1998-0009267, Registro Nº 115442 ADP en clase 35 marca Mixto y 2007-0001738 Registro Nº 172531 ADP STREAMLINE en clase 42 marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de diciembre del 2014.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—(IN2015005716).

Cambio de Nombre Nº 94139 (B)

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Privovary Staropramen S.R.O., solicita a este Registro, se anote la inscripción de cambio de nombre de Molson Coors Czech S.R.O., por el de Privovary Staropramen S.R.O., presentada el día 1º de diciembre del 2014, bajo expediente 94140. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1994-0008322 Registro Nº 91896 STAROPRAMEN en clase 32 marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 4 de diciembre del 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.— (IN2015005719).

Cambio de Nombre Nº 94139 (A)

Que Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial Privovary Staropramen S.R.O., solicita a este Registro, se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión donde Pivovary Staropramen A. S. se fusiona con Molson Coors Czech S.R.O., para formar Molson Coors Czech S.R.O., presentada el día 01 de diciembre de 2014 bajo expediente 94139. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1994-0008322 Registro Nº 91896 STAROPRAMEN en clase 32 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 4 de diciembre del 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1vez.— (IN2015005721).

Cambio de Nombre Nº 93682-A

Que Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de TMF Nederland B.V., solicita a este Registro, se anote la inscripción de cambio de nombre de TMF Nederland B.V. por el de Equity Trust Co. N.V., presentada el día 21 de octubre del 2014 bajo expediente 93682. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas 2006-0003207 Registro Nº 164558 TMF en clase 42 marca Denominativa, 2006-0003208 Registro Nº 164557 TMF en clase 36 marca Denominativa, 2006-0003209 Registro Nº 164556 TMF en clase 35 marca Denominativa, 2006-0004039 Registro Nº 164912 TMF en clase 35 marca Mixto, 2006-0004040 Registro Nº 164484 TMF en clase 42 marca Mixto y 2006-0004041 Registro Nº 164500 TMF en clase 36 marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 8 de diciembre del 2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2015005722).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Sanofi, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada

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DERIVADOS DE PIRIMIDINONA COMO AGENTES ANTIMALÁRICOS. La invención se refiere a nuevos compuestos heterocíclicos basados en pirimidinoma que son inhibidores del crecimiento de parásitos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61K 31/519; A61P 33/00; cuyos inventores son El-Ahmad, Youssef, Filoche-Romme, Bruno, Ganzhorm, Axel, Marciniak, Gilbert, Muzet, Nicolas, Roñan, Baptiste, Vivet, Bertrand, Zerr, Véronique. Prioridad: 22/06/2012 FR 12559258; 27/12/2013 WO 2013/190123. La solicitud correspondiente lleva el número 20140564, y fue presentada a las 14:32:36 del 5 de diciembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de diciembre del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015004721).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Focke & Co. (GMBH & CO. KG), de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO Y DISPOSITIVO PARA INTRODUCIR PAQUETES EN CAJAS DE CARTÓN. Para la introducción automática de paquetes en una caja de cartón de gran volumen se usan dos tipos de trabajo  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65B 35/18; B65B 35/52; B65B 5/10; cuyos inventores son Brandhorst, Björn, Sachs, Frank, Neufeld, Andreas. Prioridad: 29/03/2012 de 102012006278.8; 03/10/2013 WO 2013/143637. La solicitud correspondiente lleva el número 20140442, y fue presentada a las 13:48:05 del 23 de setiembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de diciembre del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015004722).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Galápagos NV, de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada

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AMINOTRIAZOLOPIRIMIDINA PARA USO EN TRATAMIENTO DE INFLAMACIÓN Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS DE LA MISMA. La presente invención se refiere al nuevo uso médico del compuesto de conformidad con la Fórmula I, en particular en el tratamiento de afecciones inflamatorias, enfermedades autoinmunitarias, enfermedades proliferativas, alergias, rechazo de trasplante, enfermedades que implican in deterioro de la producción de cartílago y/o enfermedades asociadas con la hipersecreción de IL6 o interferones.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 45/06; A61K 31/541; A61P 19/02; A61P 1/00; A61P 17/06; A61P 29/00; cuyos inventores son Van ‘T Klooster, Gerben Albert Eleutherius, Brys, Reginald Christophe Xavier, Van Rompaey, Luc Juliaan Corina, Namour, Florence Sylvie. Prioridad: 22/06/2012 US 61/663,520; 27/12/2013// WO2013/189771. La solicitud correspondiente lleva el número 20140583, y fue presentada a las 14:47:40 del 16 de diciembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de diciembre del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015004723).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794-mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Millennium Pharmaceuticals Inc., de E.U.A, solicita la Patente de Invención denominada,

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MOLÉCULAS DE ANTICUERPO ANTI-GCC Y USO DE LAS MISMAS PARA PROBAR LA SUSCEPTIBILIDAD A LA TERAPIA DIRIGIDA A GCC. Se describen anticuerpos y fragmentos de enlace de antígeno de anticuerpos que enlazan GCC. La invención también proporciona métodos de diagnóstico para identificar pacientes quienes deben recibir una terapia dirigida a GCC utilizando los anticuerpos anti-GCC proporcionados en la presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/10; cuyos inventores son Frank, Helen, Mcdonald, Alice, A, O’keefe, Theresa, L. Prioridad: 27/04/2012 US 61/639,376; 31/10/2013 // WO2013/163633. La solicitud correspondiente lleva el número 20140497, y fue presentada a las 14:12:53 del 27 de octubre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de diciembre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015004724).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, Apoderado Especial de Sanofi, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada NUEVAS COMBINACIONES PARA TRATAR LA LEUCEMIA MIELOIDE AGUDA O LA LEUCEMIA MIELOIDE CRÓNICA. La presente invención se refiere a combinaciones de N-[2-(2,1,3-benzotiadiazol-5-ilamino)-6-(2,6-diclorofenil)pirido[2,3-]pirimidin-7-il]-N’-(1,1-dimetiletil)-urea y citarabina, y a su uso para tratar la LMA o la LMC. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/704; A61K 31/706; cuyos inventores son Bourrie, Bernard, Casellas, Pierre, Cosnier-Pucheu, Sylvie, Jegham, Samir, Perreaut, Pierre. Prioridad: 14/03/2012 EP 12305295.3. La solicitud correspondiente lleva el número 20140414, y fue presentada a las 13:33:13 del 09 de setiembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de diciembre del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015004725).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora María de la Cruz Villanea Villegas, cédula 1-0984-0695, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Amgen Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada:

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COMPUESTOS DE AZETIDINA Y PIPERIDINA ÚTILES COMO INHIBIDORES DE PDE10. Se describen compuestos de azetidina y piperidina de fórmula (I): La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/14; A61K 31/497; A61P 25/00; C07D 403/14; cuyos inventores son Allen, Jennifer R, Chen, Jian J, Frohn, Michael J, Kaller, Matthew Richard, Liu, Qingyian, Nguyen, Thomas T, Pickrell, Alexander J, Qian, Wenyuan, Rzasa, Robert M, Zhong, Wenge. Prioridad: 14/06/2012 US 61/659,911. La solicitud correspondiente lleva el número 20150012 y fue presentada a las 14:03:24 del 13 de enero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de enero del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015005022).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de St. Jude Medical, Cardiology Division, Inc, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: DISPOSITIVOS Y MÉTODOS PARA SUMINISTRO/COLOCACIÓN TRANSCATÉTER DE VÁLVULAS DE CORAZÓN. Un dispositivo de suministro para una válvula cardíaca prostética plegable incluye una palanca de operación y un ensamble de catéter. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; A61F 2/95; A61F2/962; cuyos inventores son Morris, Benjamin E, Furnish, Gregory R, Bielefeld, Eric E, Thomas, Ralph J, Le, Khoi A, Glazier, Valerie J, Knippel, Bradley C. Prioridad: 04/05/2012 US 61/642,875; 28/06/2012 US 61/665,527; 07/03/2013 US 13/788,820; 07/11/2013 //WO2013/166356. La solicitud correspondiente lleva el número 20140506 y fue presentada a las 10:59:50 del 3 de noviembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de noviembre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014087189).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Western University of Health Sciences, de E.U.A., Tesorx Pharma LLC, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada

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FORMULACIONES DE TESTOSTERONA PROLIPOSOMALES. Lo que se describe aquí, en ciertas realizaciones, son dispersiones de polvo proliposomal que comprenden (a) la testosterona, (b) colesterol, y (c) al menos un fosfolípido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A6lK 9/48; cuyos inventores son: Betageri, Guru, V, Thirucote, Ramachandran, Kadajji, Veeran, Gowda. Prioridad: 09/05/2012 US 61/644,996. La solicitud correspondiente lleva el número 20140561, y fue presentada a las 13:23:19 del 4 de diciembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de enero del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015005816).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Genentech Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada

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ANTICUERPOS E INMUNOCONJUGADOS CONTRA LY6E Y MÉTODOS DE USO. La invención provee anticuerpos contra Ly6E, inmunoconjugados y métodos para su uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00; C12N 5/09; cuyos inventores son: Chang, Peter, Sakanaka, Chie. Prioridad: 21/05/2012 US 61/649, 775;28/11/2013 // WO2013/177055. La solicitud correspondiente lleva el número 20140529, y fue presentada a las 14:29:00 del 18 de noviembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de enero del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015005817).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Roche Glycart AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada PROTEÍNAS DE FUSIÓN DE INTERLEUQUINA 10 Y USOS DE LAS MISMAS. La presente invención se refiere de manera general a proteínas de fusión de anticuerpos e interleuquina-10 (IL-10). Además, la presente invención se refiere a polinucleótidos codificantes de dichas proteínas de fusión y a vectores y células huésped que comprenden dichos polinucleótidos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/54; C07K 16/18; C07K 19/00; cuyos inventores son: Duerner, Lydia Jasmin, Emrich, Thomas, Fischer, Jens, Hosse, Ralf, Moessner, Ekkehard, Umana, Pablo, Xu, Daigen. Prioridad: 08/08/2012 EP 12179709.6;13/02/2014 // WO2014/023673. La solicitud correspondiente lleva el número 20140565, y fue presentada a las 14:33:19 del 5 de diciembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de enero del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015005819).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Regulus Therapeutics Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada COMPUESTOS DE MICROARN Y MÉTODOS DE MODULACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE MIR-21. Se describen composiciones y métodos para la inhibición de la actividad de miR-21. Las composiciones tienen ciertos patrones de modificación de nucleosidos que proporcionan inhibidores potentes de la actividad de miR-21. Las composiciones también pueden utilizarse para inhibir miR-21 y también para tratar enfermedades asociadas con la expresión anormal de miR-21, tales como fibrosis y cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/113; A61K 31/712; A61P 35/00; A61P 13/12; A61P 43/00; cuyos inventores son: Bhat, Balkrishen, Marcusson, Eric. Prioridad: 25/04/2012 US 61/741, 783; 24/10/2012 US 61/717, 927; 13/03/2013 US 61/779, 913/31/10/2013 //WO2013/163258. La solicitud correspondiente lleva el número 20140524, y fue presentada a las 14:29:00 del 14 de noviembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de enero del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015005820).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada

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DERIVADOS DE ARIL-SULTAMO COMO MODULADORES DE RORC. Compuestos de la fórmula I o las sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, en la que m, n, p, q, r, A, W, X1, X2, X3, X4, Y, Z, Rl, R2, R3, R4, R5, R6, R7, R8, R9, R10, R11 y R12 tienen los significados aquí definidos. Se describen también métodos de obtención de los compuestos y de uso de los mismos para el tratamiento de enfermedades inflamatorias, por ejemplo la artritis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 417/10; C07D 417/12; C07D 417/14; C07D 451/14; C07D 471/04; C07D 471/08; C07D 471/10; C07D 487/04; C07D 487/08; C07D 491/10; cuyos inventores son: Bodil Van Niel, Monique, Fauber, Benjamín, Gaines, Simon, Gobbi, Alberto, Rene, Olivier, Vesey, David, Ward, Stuart. Prioridad: 11/07/2012 US 61/670, 519; 15/03/2013 US 61/788, 430; 20/06/2013 US 61/837,461; 16/01/2014 //W02014/009447. La solicitud correspondiente lleva el número 20140548, y fue presentada a las 14:29:50 del 01 de diciembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de enero del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015005825).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Roche Glycart AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada

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ANTICUERPOS BIESPECÍFICOS ANTI-VEGF7ANTI-ANG-2 Y SU UTILIZACIÓN EN EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES VASCULARES OCULARES. La presente invención está relacionada con un anticuerpo biespecífico contra el factor de crecimiento endotelial vascular humano (VEGF/VEGF-A) y contra la angiopoyetina-2 humana (ANG-2) de subclase IgGl o IgG4 humana con las mutaciones I253A, H310A, y H435A, los métodos para su producción, las composiciones farmacéuticas que contienen dichos anticuerpos, y las utilizaciones de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/22; C07K 16/46; C07K 16/28; cuyos inventores son: Duerr, Harald, Herting, Frank, Klein, Christian, Regula, Joerg, Thomas, Rueth, Matthias, Stubenrauch, Kay-Gunnar. Prioridad: 13/07/2012 EP 12176299.1;16/01/2014 //WO2014/009465. La solicitud correspondiente lleva el número 20140542, y fue presentada a las 14:34:55 del 26 de noviembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de enero del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015005827).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención, hace saber que por resolución de las once horas treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil catorce, fue inscrito el diseño industrial denominado: “CELOSÍAS”, a favor de la compañía: Industria de Diseño Textil S. A. (INDITEX S. A.), de España, su creador es José Ignacio Rodríguez Díaz, de nacionalidad española, se le ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial 759, estará vigente hasta el nueve de diciembre del dos mil veinticuatro, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 25-02. Expediente N° 2013-0516.—San José, a las ocho horas quince minutos del doce de enero del dos mil quince.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2015005618).

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las diez horas cincuenta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil catorce, fue inscrita la patente de invención denominada FILTRO AUTOLIMPIANTE PERFECCIONADO PARA AGUAS DE RIEGO AGRÍCOLA, cuyo titular e inventor es el señor Ros Roca, Salvador, de nacionalidad española; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3104 estará vigente hasta el dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco, la Clasificación Internacional de Patentes versión 2014.01 es B01D 29/68, A01G 25/16. Expediente Nº 9282.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2015005700).

Registro de la Propiedad Industrial de Costa Rica. El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las diez horas veintiséis minutos del veintiséis de noviembre de dos mil catorce, fue inscrita la patente de invención denominada “PANEL DE CONEXIÓN DE SUSPENSIÓN CON CIRCUITO DE SEPARACIÓN PARA EQUIPO TERMINAL DE DATOS, INSERCIÓN DE ENERGÍA Y RECOPILACIÓN DE DATOS” a favor de la compañía Hubbell Incorporated; cuyos inventores son: Abughazaleh, Shadi, de nacionalidad jordana; Baxter, Robert, Miller, Alan y O’connor, Michael, todos de nacionalidad estadounidense, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3107 estará vigente hasta el tres de marzo de dos mil veinticinco, la Clasificación Internacional de Patentes versión 2014.01 es H01R 24/00 y H05K 7/06. Expediente Nº 8575.—San José, a las nueve horas cuarenta y un minutos del quince de diciembre del dos mil catorce.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2015005723).

El Registro de Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las ocho horas treinta minutos del primero de octubre de dos mil catorce, fue inscrita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE AZABICICLOALCANO Y SU PREPARACIÓN, a favor de la compañía Sanofi-Aventis, cuyos inventores son: Ben Ayad Omar, Leclerc Odile, Lochead Alistair, Saady Mourad, Slowinski Franck y Vache Julien, todos de nacionalidad francesa, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3112, estará vigente hasta el cuatro de febrero de dos mil veintiocho, cuya Clasificación Internacional es C07D 471/08, A61K 31/4748, A61P 9/00, A61P 25/00, A61P 29/00, C07D 487/08.—San José, a las once horas veinte minutos del quince de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Randall Abarca Aguilar.—1 vez.—(IN2015005725).

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las nueve horas treinta y un minutos del primero de octubre de dos mil catorce, fue inscrita la patente de invención denominada Métodos y composiciones fungicidas sinérgicas de orto ciclopropilcarboxanilida, a favor de la compañía SYNGENTA PARTICIPATIONS AG, cuyos inventores son Walter, Harald; Zeun, Ronald y Lamberth, Clemens de nacionalidad alemana; Neuenschwander, Urs y Tobler, Hans ambos de nacionalidad suiza; Ehrenfreund, Josef; de nacionalidad austriaca y Corsi, Camilla, de nacionalidad italiana; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3089 estará vigente hasta el once de agosto de dos mil veinticinco, la Clasificación Internacional de Patentes versión 2014.01 es A01N 43/00, A01N 61/00. Expediente Nº 8902.—San José, a las diez horas veinte minutos del quince de diciembre del dos mil catorce.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2015005727).

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las ocho horas treinta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil catorce, fue inscrito el Diseño Industrial denominado “INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR” a favor de la compañía Schreder S. A., de Bélgica, su creador es Mr. Wim Boudewyns, de nacionalidad belga, se le ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial 756, estará vigente hasta el veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales décima edición es 26-03. Exp. Nº 2013-0509.—San José, a las ocho horas veintidós minutos del dieciocho de diciembre de dos mil catorce.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2015005728).

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las doce horas cuarenta y nueve minutos del siete de enero de dos mil quince, fue inscrita la patente de invención denominada CAPUCHÓN PARA DISPOSITIVOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE FÁRMACOS” a favor de las compañías Sanofi-Aventis Deutschland GMBH y Terumo Corporation; cuyo inventor es Tsubota, Jun de nacionalidad japonesa; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3121 estará vigente hasta el diez de setiembre de dos mil veinticinco, la Clasificación Internacional de Patentes versión 2014.01 es A61M 5/32. Expediente Nº 8983.—San José, a las trece horas treinta y nueve minutos del quince de enero del dos mil quince.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2015005821).

El Registro de Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil catorce, fue inscrita la Patente de Invención denominada EXTRACTOR DE ZUMO CON CONTRAPESO ENGANCHADO OPERATIVAMENTE CON EJE DE EXCÉNTRICA, a favor de la compañía John Bean Technologies Corporation, cuyos inventores son: Da Cruz Batista Luiz Fernando y Brocchetto Francisco Celso; ambos de nacionalidad brasileña, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3105, estará vigente hasta el veintiséis de julio de dos mil veinticinco, cuya Clasificación Internacional es A23N 1/100 y B30B 9/06.—Lic. Randall Abarca Aguilar.—1 vez.—(IN2015005823).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación Cívica Abangareña, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Abangares. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Agrupar a todas las personas físicas o jurídicas, interesados en el progreso del cantón de Abangares mediante su acción voluntaria. Cuyo representante, será el presidente: Óscar Isaac Solano Espinoza, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 7188.—Dado en el Registro Nacional, a las catorce horas veinticinco minutos y treinta y cinco segundos del veintitrés de enero del dos mil quince.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015005513).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de Ginecología Endocrinología, con domicilio en la provincia de: San José-San José. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el estudio, la investigación y el conocimiento de todos los aspectos de la endocrinología ginecológica. Cuyo representante, será el presidente: Gerardo Martín Broutin Gutiérrez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 275917 con adicional(es): 2014-294459, 2014-330276.—Dado en el Registro Nacional, a las trece horas veintitrés minutos y un segundo del cinco de enero del dos mil quince.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015005621).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación de Emprendedores Artesanales Marinos del Distrito Cuarto Quebrada Honda de Nicoya, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Nicoya. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la diversificación de la producción en el Golfo de Nicoya. Cuyo representante, será el presidente: Rolando Enrique del Socorro Ramírez Robles, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 147822 con adicional(es): 2014-258164.—Dado en el Registro Nacional, a las catorce horas ocho minutos y cuarenta y dos segundos del veinte de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015005622).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación Centro de Rehabilitación en Manos del Alfarero, con domicilio en la provincia de: Limón-Siquirres. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: brindar alojamiento y asesoría espiritual a indigentes, drogadictos y alcohólicos para que puedan reinsertarse a la sociedad y al ámbito laboral. Cuyo representante, será el presidente: Maynor Bermúdez Muñoz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 217327.—Dado en el Registro Nacional, a las nueve horas veinticuatro minutos y diez segundos del siete de enero del dos mil quince.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015005654).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-612877 denominación: Asociación Órgano Mixto de Los Empleados de Collin Street Bakery, por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015. Asiento: 5222.—Curridabat, 21 de enero del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015005671).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Lucha Pro Vivienda Digna, Vida Nueva de Cristo Rey, con domicilio en la provincia de Heredia-Sarapiquí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: representar y resguardar los intereses de los asociados, por cualquier medio lícito a su alcance, en su lucha por obtener la titulación de las tierras donde están ubicadas sus viviendas, cuya representante, será la presidenta Jerónima del Socorro Luz Cerdas Romero, con las facultades que establece el estatuto, por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 251635 con adicional: 2014-291809.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 54 minutos con 38 segundos del 20 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015005856).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Ayuda, Intercambio y Desarrollo de Limón, con domicilio en la provincia de San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el bienestar social en general de sus asociados y en particular de los habitantes de Limón, con una visión de desarrollo integral del ser humano, en lo económico y social; cuya representante, será la presidenta Damaris Foster Lewis, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014. Asiento: 56605.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 38 minutos y 0 segundos del 15 de diciembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015005862).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HACE SABER:

Notarios públicos suspendidos: La Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, hace saber que los Notarios Públicos que a continuación se indican, han sido suspendidos en el ejercicio de la función notarial.

La suspensión es por el plazo de 15 días por presentación tardía de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; rige ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta:

1-) Lucrecia Sancho Sancho, cédula de identidad número: 4-0120-0867, carné 3024, expediente administrativo: 13-001423-0624-NO, mediante Resolución número 3129-2013 de las 08:25 horas del 19 de noviembre del 2014, modificada por resolución del Consejo Superior Notarial CSN-72-2015, de las 15:05 horas del 19 de enero de 2015.

La suspensión es por el plazo de un mes por presentación tardía de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; rige ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta:

1-) María del Carmen Garita Araya, cédula de identidad número: 4-0142-0100, carné 12577, expediente administrativo: 14-000633-0624-NO, mediante Resolución de las 15:00 horas del 04 de setiembre del 2014.

2-) Javier Ortiz Ordeñana, cédula de identidad número: 1-0574-0690, carné 13348, expediente administrativo: 14-001037-0624-NO, mediante resolución número 2109-2014 de las 09:10 horas del 18 de setiembre del 2014.

3-) Elena Hidalgo Orozco, cédula de identidad número: 1-0406-1053, carné 9846, expediente administrativo: 13-001296-0624-NO, mediante resolución de las 15:06 horas del 26 de junio del 2014.

4-) Lucrecia Sancho Sancho, cédula de identidad número: 4-0120-0867, carné 3024, expediente administrativo: 13-001423-0624-NO, mediante resolución número 3129-2013 de las 08:25 horas del 19 de noviembre del 2014.

5-) Dewin Brenes Fernández, cédula de identidad número: 1-0994-0736, carné 12662, expediente administrativo: 14-000736-0624-NO, mediante resolución número 2225-2014 de las 09:48 horas del 29 de setiembre del 2014.

6-) Víctor Manuel Ledezma Varela, cédula de identidad número: 6-0097-1029, carné 13716, expediente administrativo: 14-000761-0624-NO, mediante resolución número 1787-2014 de las 09:48 horas del 29 de setiembre del 2014.

7-) Rafael Ángel Ortiz Fabrega cédula de identidad número: 1-0441-0073, carné 2090, expediente administrativo: 14-000761-0624-NO, mediante resolución número 2245-2014 de las 08:47 horas del 1 de octubre del 2014.

8-) Pablo Peña Ortega, cédula de identidad número: 1-0768-0448, carné 7987, expediente administrativo: 14-001110-0624-NO, mediante resolución número 2232-2014 de las 11:02 horas del 29 de setiembre del 2014.

9-) Margarita Odio Rohrmoser, cédula de identidad número: 1-0807-0748, carné 6735, expediente administrativo: 13-001649-0624-NO, mediante resolución número 1185-2014 de las 10:05 horas del 13 de mayo del 2014.

10-) Mariela Estrada Díaz, cédula de identidad número: 1-0780-0618, carné 9624, expediente administrativo: 14-000853-0624-NO, mediante resolución número 2591-2014 de las 10:55 horas del 13 de noviembre del 2014.

La suspensión es por el plazo de tres meses por la no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; rige ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

1-) Eugenio Jiménez Hernández, cédula de identidad número: 1-0483-0950, carné 2932, expediente administrativo: 14-000928-0624-NO, mediante resolución número 2033-2014 de las 15:04 horas del 05 de setiembre del 2014.

La suspensión es por el plazo de siete meses (un mes por la presentación tardía de índices notariales, más seis meses por no presentar índices) para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta, y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

1-) Noel Carboni Garro, cédula de identidad número: 1-0505-0288, carné 3598, expediente administrativo: 13-000694-0624-NO, mediante resolución 25-2015 de las 11:18 horas del 08 de enero del 2015.

Montes de Oca, 22 de enero del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 81.—Solicitud Nº 26602.—C-85390.—(IN2015005410).

Notarios públicos suspendidos: La Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, hace saber que los Notarios Públicos que a continuación se indican, han sido suspendidos en el ejercicio de la función notarial.

La suspensión es por el plazo de un mes por presentación tardía de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; rige ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta:

1-) Gina Martínez Saborío, cédula de identidad número: 6-0308-0723, carné 13412, expediente administrativo: 14-000756-0624-NO, mediante resolución 1807-2014 de las 13 horas con 20 minutos del 31 de julio del 2014.

San José, 23 de enero del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 81.—Solicitud Nº 26656.—C-19210.—(IN2015005418).

Notarios públicos suspendidos: La Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, hace saber que los Notarios Públicos que a continuación se indican, han sido suspendidos en el ejercicio de la función notarial.

La suspensión es por el plazo de un mes por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; rige ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

1-) Diana Chaves Araya, cédula de identidad número: 1-0931-0169, carné 11165, expediente administrativo: 14-001261-0624-NO, mediante Resolución Número 2585-2014 de las 09:01 horas del 13 de noviembre del 2014.

2-) Enrique Méndez Villegas, cédula de identidad número: 2-0284-0670, carné 16615, expediente administrativo: 14-001416-0624-NO, mediante Resolución Número 2741-2014 de las 10:25 horas del 10 de diciembre del 2014.

3-) Mario Antonio Sáenz Pucci, cédula de identidad número: 1-0652-0536, carné 4524, expediente administrativo: 13-001417-0624-NO, mediante Resolución Número 2738-2013 de las 11:10 horas del 09 de diciembre del 2014.

La suspensión es por el plazo de un mes por presentación tardía de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; rige ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta:

4-) Heleen María Araya Jacome, cédula de identidad número: 1-0942-0773, carné 11776, expediente administrativo: 14-001354-0624-NO, mediante Resolución Número 2735-2014 de las 10:08 horas del 9 de diciembre del 2014.

5-) Selenia Guzmán Ruiz, cédula de identidad número: 4-0160-0611, carné 13009, expediente administrativo: 14-001531-0624-NO, mediante Resolución Número 2775-2014 de las 10:05 horas del 15 de diciembre del 2014.

6-) Gerardo Valle Sequeira, cédula de identidad número: 6-0116-0880, carné 13121, expediente administrativo: 13-001557-0624-NO, mediante Resolución Número 2299-2014 de las 10:01 horas del 08 de octubre del 2014, modificada por resolución 17:27 horas del 05 de diciembre del 2014.

La suspensión es por el plazo de seis meses por la no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; rige ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

7-) Juan Carlos Freer Campos, cédula de identidad número: 1-0891-0634, carné 14072, expediente administrativo: 14-001481-0624-NO, mediante Resolución número 2793-2014 de las 13:23 horas del 16 de diciembre del 2014.

8-) Marcela Rivas Molina, cédula de identidad número: 3-0326-0828, carné 7930, expediente administrativo: 14-001391-0624-NO, mediante Resolución Número 2632-2014 de las 09:37 horas del 18 de noviembre del 2014.

San José, 23 de enero del 2015.—Unidad Legal Notarial.— Lic. Melvin Rojas Ugalde, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 81.—Solicitud Nº 26657.—C-59600.—(IN2015005534).

Habilitación de notario (a) público (a). La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso. Hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del notariado, por parte de: Natasha María Blanco Elizondo, cédula de identidad N° 1-1447-0040, carné profesional N° 22197. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N° 15-000005-0624-NO.—San José, 9 de enero del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2015005541).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp 16446A.—Clementino Martínez Méndez, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Roberto Gutiérrez Quesada en Volcán, Buenos Aires, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 344.395 / 525.068 hoja Buenos Aires. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de noviembre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015004870).

Exp. N° 5726P.—Laureano Arias Arias, Victoria Arias Arias y Ana Arias Sandí, solicitan concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1309 en finca de su propiedad en San Antonio (Escazú), Escazú, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 209.730 / 519.000 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de setiembre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015005510).

Exp. 14784-P.—Cítricos Del Sol S. A., solicita concesión de: 0,2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MQ-41 en finca de el mismo en Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario fumigación y consumo humano. Coordenadas 326.685 / 471.255 hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de diciembre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015005885).

Exp. 16361-P.—Cítricos Del Sol S. A., solicita concesión de: 0,2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MQ-42 en finca de su propiedad en Los Chiles, Alajuela, para uso Consumo humano y agropecuario fumigación. Coordenadas 323.489 / 475.737 hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de diciembre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015005887).

Exp. 11429-P.—Mefre de Escazú S. A., solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2222 en finca de su propiedad en San Rafael (Escazú), Escazú, San José, para uso consumo humano-doméstico-piscina doméstica. Coordenadas 211.930 / 521.850 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de enero del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015005895).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 259-E10-2015.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas con cuarenta minutos del catorce de enero de dos mil quince.

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Renovación Costarricense (PRC), cédula jurídica N° 3-110-190890, correspondiente a la campaña electoral 2014. (Exp. N° 318-E-2014).

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DGRE-940-2014 del 11 de diciembre de 2014, recibido en la Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones a las 10:20 horas del 15 de diciembre siguiente, el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el informe final sobre los resultados de la liquidación de gastos presentada por el partido Renovación Costarricense (en adelante PRC), cédula jurídica N° 3-110-190890, así como el informe N° DFPP-LP-PRC-03-2014 del 09 de diciembre de 2014, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y denominado: “Informe relativo a la revisión de la liquidación de gastos presentada por el partido Renovación Costarricense para optar por el aporte estatal, en virtud de su participación en la campaña electoral 2014” (folios 01 a 14).

2º—Por auto de las 11:45 horas del 16 de diciembre de 2014, notificado el día inmediato siguiente, este Tribunal dio audiencia al PRC, por el plazo de 8 días hábiles, para que manifestara lo que estimara necesario en torno al informe contenido en el oficio N° DGRE-940-2014 (folios 15 y 16).

3º—Las autoridades del PRC no contestaron la audiencia conferida.

4º—En oficio N° DGRE-015-2015 del 12 de enero de 2015, el señor Gerardo Felipe Abarca Guzmán, Director General a. í., del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, aclaró que el PRC no registra multas pendientes de cancelación (folio 17).

5º—En el procedimiento se ha observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Sobre la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos. El artículo 96 de nuestra Carta Magna regula, como marco general, las cuestiones atinentes a la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos. El Tribunal Supremo de Elecciones, en su jurisprudencia, ha resaltado la importancia y el significado democrático de la contribución estatal a favor de las agrupaciones partidarias. En esa dirección, en la sentencia 2887-E8-2008 de las 14:30 horas del 26 de agosto de 2008, el Órgano Electoral estimó:

IV. Finalidad de la contribución estatal de los partidos políticos. La previsión constitucional sobre contribución estatal es coherente con el rol asignado por la Constitución Política a los partidos políticos, definido en el artículo 98 constitucional, y responde a la idea de garantizar un régimen de partidos pluralista, en tanto el sistema democrático costarricense descansa en un sistema de partidos y los partidos políticos constituyen los intermediarios entre la pluralidad de los intereses ciudadanos y el entramado estatal.

El financiamiento público se justifica en la aspiración democrática a promover una ciudadanía participativa. Como regla de principio, una democracia supone competitividad efectiva entre los actores políticos, por lo que el financiamiento público constituye un factor crucial de equidad en la justa electoral, pues brinda apoyo económico a los partidos en los gastos electorales o permanentes para garantizar los principios de libertad de participación e igualdad de condiciones.

Entre las razones por las cuales se suele establecer alguna proporción de financiamiento público destacan cinco necesidades del sistema democrático: la de promover la participación política de la ciudadanía en el proceso postulativo y electivo; la de garantizar condiciones de equidad durante la contienda electoral; la de paliar la incidencia del poder económico en la deliberación política; la de fomentar un sistema de partidos políticos vigoroso, pluralista y con presencia permanente en la vida colectiva de las diferentes fuerzas políticas; y la de evitar el tráfico de influencias y el ingreso de dinero de procedencia ilegal.

En atención a lo dispuesto en la citada norma constitucional, en los artículos 89 al 119 del Código Electoral y en los numerales 31, 41, 42, 69 y 71 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante RFPP), a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de diputados.

De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos constituye una competencia de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, la cual ejercerá a través de su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, en cuyo cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado, debidamente registrado ante la Contraloría General de la República.

Una vez efectuada esa revisión, la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos debe rendir un informe al Tribunal, a fin de que proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.

II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto, de acuerdo con los elementos probatorios que constan dentro del expediente, se tienen como debidamente demostrados los siguientes:

1.  Por resolución N° 4455-E10-2013 de las 11:00 horas del 04 de octubre de 2013, este Tribunal fijó el monto global de la contribución estatal a los partidos políticos, correspondiente a las elecciones celebradas el 02 de febrero de 2014, en la suma de ¢18.147.670.000,00 (folios 18 y 19).

2.  En el artículo único de la sesión extraordinaria Nº 106-2013, celebrada el 20 de noviembre de 2013, este Tribunal dispuso tener por establecido que, como monto máximo por concepto de financiamiento adelantado, al PRC le correspondería la suma de ¢155.551.457,14, previa rendición de las garantías líquidas a que se refiere el artículo 96 del Código Electoral y de la publicación en un diario de circulación nacional de un estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, con indicación expresa del nombre, número de cédula y el monto aportado por cada uno de ellos durante el período comprendido entre el 1° de julio de 2012 y el 30 de junio de 2013, de acuerdo con lo establecido en el artículo 135 del Código Electoral y lo dispuesto por este Tribunal en el artículo cuarto de la sesión ordinaria N° 86-2009, celebrada el 27 de agosto de 2009 (folios 20 a 22).

3.  En resoluciones N° 5282-E10-2013 de las 14:16 horas del 03 de diciembre de 2013, N° 5578-E10-2013 de las 11:20 horas del 20 de diciembre de 2013, N° 5594-E10-2013 de las 8:10 horas del 24 de diciembre de 2013 y N° 0293-E10-2014 de las 09:30 horas del 27 de enero de 2014, este Colegiado autorizó cuatro giros del anticipo de la contribución del Estado al PRC por las sumas de ¢25.000.000,00, ¢10.000.000,00, ¢25.000.000,00 y ¢13.500.000,00, respectivamente, para un monto total de ¢73.500.000,00 (folios 05 frente y vuelto y 23 a 38).

4.  Mediante resolución N° 1075-E10-2014 de las 10:55 horas del 20 de marzo de 2014, este Tribunal determinó que, de conformidad con el resultado de las elecciones celebradas el 02 de febrero de 2014, el PRC podría recibir, por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢461.636.388,09 (folios 39 a 45).

5.  En resolución N° 5166-E10-2014 de las 09:10 horas del 11 de diciembre de 2014, este Tribunal dispuso: a) que, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Código Electoral, del monto máximo de ¢461.636.388,09 que el PRC podría recibir por concepto de contribución estatal como resultado del proceso electoral 2014, el 11% (que equivale a la suma de ¢50.780.002,69) se reserva para actividades permanentes de capacitación y organización política de conformidad con lo establecido en el artículo 13.9 del estatuto de esa agrupación; de los cuales, ¢9.232.727,76 representan el 2% destinado a gastos de capacitación y ¢41.547.274,93 el 9% destinado a gastos de organización; b) que, en virtud de que el PRC contaba con una reserva de ¢300.880.193,80 para afrontar gastos de esa índole (¢22.686.479,93 para capacitación y ¢278.193.713,87 para organización), la reserva para afrontar futuros gastos permanentes del PRC queda conformada -en definitiva- por ¢351.660.196,49 (¢31.919.207,69 para gastos futuros de capacitación y ¢319.740.988,80 para futuros gastos de organización (folios 46 a 51).

6.  Que la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, en el oficio N° DGRE-940-2014 del 11 de diciembre de 2014 e informe N° DFPP-LP-PRC-03-2014 del 09 de diciembre de 2014, relativos a la revisión de la liquidación de gastos presentada por el PRC para justificar el aporte estatal que le corresponde por su participación en la campaña electoral 2014, determinó como datos generales: a) que, de la suma de ¢461.636.388,09, aprobada como monto máximo a recibir por concepto de contribución estatal, el 89% destinado a cubrir gastos electorales equivale al monto de ¢410.856.385,40 (folios 02 vuelto, 03 vuelto, 04 vuelto y 7); b) que el PRC presentó una liquidación de gastos que asciende a la suma de ¢543.244.787,08 (folio 02 frente y vuelto); c) que la revisión de la liquidación de gastos presentada por el PRC permitió validar gastos por la suma de ¢410.972.249,27 (folio 03 vuelto); y d) que, de esa suma, la Dirección General tuvo como erogaciones redimibles con cargo a la contribución estatal un total de ¢410.856.385,40, que equivale al monto máximo a que tendría derecho esa agrupación política (folios 03 vuelto, 04 y 07).

7.  En virtud de que el monto de ¢410.856.385,40, reconocido como erogaciones redimibles con cargo a la contribución estatal, es equivalente al monto máximo de reconocimiento de los gastos electorales a los que tiene derecho el PRC, no se ha generado “remanente no reconocido” que distribuir entre las reservas para gastos permanentes de esa agrupación política (folio 03 vuelto).

8.  El PRC realizó una emisión de certificados de cesión de la contribución estatal (serie A) por un monto total de ¢500.000.000,00 desglosados en: a) ¢150.000.000,00, divididos en 1.500 bonos de ¢100.000,00; b) ¢215.000.000,00, divididos en 215 bonos de ¢1.000.000,00; c) ¢53.000.000,00, constituidos por 106 bonos de ¢500.000,00; y d) ¢82.000.000,00, divididos en 410 bonos de ¢200.000,00 (folio 05 vuelto y 06).

9.  Las publicaciones realizadas por el PRC en las ediciones N° 2065 y 2067 del Semanario Universidad correspondientes a las semanas del 19 al 25 de noviembre y del 03 al 09 de diciembre de 2014, respectivamente, cumplieron lo establecido en el artículo 135 del Código Electoral (folios 06 vuelto, 07 y 08).

10.  El 13 de enero se constató que el PRC se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (folios 06 a 08 y 52).

III.—Hechos no probados. Ninguno que interese para la resolución de este asunto.

IV.Sobre el principio de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentas por los partidos, como condición para recibir el aporte estatal. En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos, con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida.

Este Tribunal, en atención a este modelo de verificación de los gastos, estableció, desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998, que es determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal la verificación del gasto, al indicar:

Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.” (el resaltado no es del original).

No obstante que el actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los partidos políticos, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una única liquidación final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado, esa circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”, como condición indispensable para recibir el aporte estatal.

V.—Sobre la ausencia de oposición a las conclusiones y recomendaciones emitidas por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos: Al respecto resulta indispensable indicar que el PRC no contestó la audiencia otorgada para esos efectos en el auto de las 11:45 horas del 16 de diciembre de 2014 (folios 15 y 16), por lo que este Colegiado entiende que no existe objeción alguna al oficio n.° DGRE-940-2014 del 11 de diciembre de 2014 y al informe n.° DFPP-LP-PRC-03-2014 del 09 de diciembre de 2014, que le sirve de base. En consecuencia, no corresponde que este Tribunal emita pronunciamiento alguno sobre este extremo.

VI.Sobre la reserva para gastos de organización y capacitación del partido Renovación Costarricense. En virtud de que este punto ya fue definido en la resolución N° 5166-E10-2014 de las 09:10 horas del 11 de diciembre de 2014 (folios 46 a 51), no procede emitir pronunciamiento adicional sobre este extremo.

VII.—Sobre los gastos electorales aceptados al partido Renovación Costarricense y el monto a deducir por concepto de financiamiento anticipado recibido. En virtud de que este Tribunal autorizó el giro parcial del anticipo de la contribución del Estado al PRC por la suma de ¢73.500.000,00 (folios 23 a 38), esta cantidad debe deducirse de la cifra total de los gastos electorales reconocidos a ese Partido (¢410.856.385,40), con lo cual el monto definitivo del aporte estatal que le corresponde percibir al PRC por concepto de gastos electorales es de ¢337.356.385,40 (folio 7).

Téngase en cuenta que, tal y como consta en el acta de devolución N° DFPP-002-2014 del 21 de octubre de 2014, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos liberó y devolvió al PRC las garantías de cumplimiento bajo las referencias N° 600074817 y 600075665 emitidas por el Banco Lafise S. A., N° CSFGU-415-FIN-2013 emitida por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal y la n.° GC-12032-13 emitida por el Banco Improsa, que reportaban como beneficiario a este Tribunal, por un valor total de ¢73.500.000,00 (folios 05 y 53).

VIII.—Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. En el presente caso, no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral pues no existe registro de que el Partido deba responder por las multas que establece el Código Electoral (folio 17). Adicionalmente, la publicación realizada por el PRC de sus contribuyentes y del estado auditado de sus finanzas cumplió lo establecido en el artículo 135 del Código Electoral, de forma tal que tampoco caben retenciones con base en esa disposición normativa (folios 06 vuelto, 07 y 08). Asimismo, se debe tener en consideración que el PRC se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (folios 06 a 08 y 52).

IX.Sobre gastos en proceso de revisión. Sobre el particular, es indispensable indicar que no existen gastos en proceso de revisión.

X.Sobre el monto a girar. Del resultado final de la liquidación de gastos presentada por el PRC, procede reconocer la suma de ¢337.356.385,40 relativa a la campaña electoral 2014.

En virtud de que el PRC realizó una única emisión de certificados de cesión (Serie A) por un monto total de ¢500.000.000,00 (dividida en la forma indicada en el octavo “hecho probado” de esta resolución), el monto total aprobado alcanza para cubrir parcialmente esa emisión. Por consiguiente, la Tesorería Nacional deberá aplicar lo dispuesto en el artículo 117 del Código Electoral haciendo la “disminución proporcional correspondiente”, sea, pagar esa suma distribuyéndola entre los certificados mencionados. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96 de la Constitución Política, 107 y 117 del Código Electoral y 71 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se ordena girar a los tenedores de los certificados de cesión de la primera emisión serie A del Partido Renovación Costarricense, cédula jurídica N° 3-110-190890, la suma de ¢337.356.385,40 (trescientos treinta y siete millones, trescientos cincuenta y seis mil trescientos ochenta y cinco colones con cuarenta céntimos) previa disminución proporcional correspondiente; lo anterior en virtud de que el partido Renovación Costarricense comprobó gastos válidos que permiten cubrir dicho monto de la cesión de su derecho a la contribución estatal relativa a su participación en la campaña electoral 2014. Tomen nota el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que ya se aplicó la deducción de ¢73.500.000,00 (setenta y tres millones, quinientos mil colones netos) que se giró al Partido como anticipo de la contribución estatal mediante resoluciones N° 5282-E10-2013 de las 14:16 horas del 03 de diciembre de 2013, N° 5578-E10-2013 de las 11:20 horas del 20 de diciembre de 2013, N° 5594-E10-2013 de las 8:10 horas del 24 de diciembre de 2013 y N° 0293-E10-2014 de las 09:30 horas del 27 de enero de 2014. Se recuerda al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que ese partido mantiene a su favor una reserva total de ¢351.660.196,49 (trescientos cincuenta y un millones seiscientos sesenta mil ciento noventa y seis colones con cuarenta y nueve céntimos) para afrontar gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral, tal como se señaló en resolución Nº 5166-E10-2014 de las 09:10 horas del 11 de diciembre de 2014. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Renovación Costarricense. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda y se publicará en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—1 vez.—Solicitud N° 26530.—(IN2015005157).

Nº 396-M-2015.—San José, a las diez horas del veintiuno de enero del dos mil quince. (Exp. N° 004-E-2015).

Diligencias de cancelación de credenciales de síndico propietario del distrito Mata de Plátano, cantón Goicoechea, provincia San José, que ostentaba el señor José Enrique Céspedes Vargas.

Resultando:

1º—Por oficio N° SM-063-15 del 13 de enero de 2015, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 19 de ese mismo mes y año, la señora Zahyra Artavia Blanco, Jefa del Departamento de Secretaría de la Municipalidad de Goicoechea, comunicó el acuerdo adoptado por ese concejo en el artículo 5° de la sesión ordinaria N° 02-14 (sic), celebrada el 12 de enero de 2015, en el que se dispuso poner en conocimiento de esta Autoridad Electoral el deceso del señor José Enrique Céspedes Vargas, síndico propietario del distrito Mata de Plátano (folio 1).

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor José Enrique Céspedes Vargas, cédula de identidad N° 1-0497-0745, fue designado como síndico propietario del distrito Mata de Plátano, cantón Goicoechea, provincia San José (ver resolución N° 0251-E11-2011, folios 3 a 9); b) que el señor Céspedes Vargas fue propuesto, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 2); c) que el señor Céspedes Vargas falleció el 16 de noviembre de 2014 (folio 11); y, d) que la señora Rocío Carmen Mena Solís c.c. Rocío del Carmen Mena Solís, cédula de identidad N° 1-0644-0508, es la síndica suplente del distrito Mata de Plátano, cantón Goicoechea, provincia San José (folios 3 a 9).

II.—Sobre el deceso del señor Céspedes Vargas. En virtud de que en autos se encuentra acreditado que el señor José Enrique Céspedes Vargas, síndico propietario de Mata de Plátano, cantón Goicoechea, provincia San José, falleció el 16 de noviembre de 2014, lo procedente es, ante su deceso, cancelar su credencial.

Al cancelarse la credencial del señor Céspedes Vargas, se produce una vacante que es necesario llenar según se desprende de la relación de los artículos 58 y 25, inciso c), del Código Municipal. Por ello, al haberse acreditado que la síndica suplente de ese distrito es la señora Rocío Carmen Mena Solís c.c. Rocío del Carmen Mena Solís, cédula de identidad N° 1-0644-0508, se le designa para llenar la vacante producida. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis, fecha en que finaliza el presente período legal.

III.—Sobre la improcedencia de sustituir la vacante del cargo de síndico suplente que ocupaba la señora Mena Solís. El artículo 58 del Código Municipal dispone -de forma expresa- que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución correspondientes a los regidores; no obstante, dichas reglas no operan en el caso de la vacante en el cargo de síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.

En efecto, el artículo 172 de la Constitución Política establece que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente, electos popularmente, este último no tiene sustituto ni constitucional ni legalmente establecido. Por tanto,

Se cancela la credencial de síndico propietario del distrito Mata de Plátano, cantón Goicoechea, provincia San José, que ostentaba el señor José Enrique Céspedes Vargas. En su lugar, se designa a la señora Rocío Carmen Mena Solís c.c. Rocío del Carmen Mena Solís, cédula de identidad N° 1-0644-0508. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2016. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a los concejos Municipal de Goicoechea y de Distrito de Mata de Plátano, y a la señora Mena Solís.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—1 vez.—Solicitud N° 26606.—(IN2015005853).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yordana Isabel Nicundano Ruiz, se ha dictado la resolución N° 4996-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y siete minutos del diecinueve de diciembre del dos mil catorce. Expediente N° 34945-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Arlyn Cecilia Ramírez Nicundano, en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es “Yordana Isabel”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015005462).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ellis Margoth Santamaría Gallardo, se ha dictado una resolución N° 0137-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y doce minutos del doce de enero del dos mil quince. Expediente N° 42347-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ellis Margoth Santamaría Gallardo, en el sentido que el nombre del padre de la persona inscrita es “Lelis Oclides”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015005469).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Marilú González Gaitán, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2803-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas tres minutos del veintinueve de agosto del dos mil catorce. Expediente N° 15168-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Evelyn González Zamora, en el sentido que el nombre, los apellidos y la nacionalidad de la madre de la persona ahí inscrita, consecuentemente los apellidos de la misma son “Marilú González Gaitán”, “nicaragüense” y “González Gaitán” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015005478).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yansis Estela Ramo Ortega, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1968-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta minutos del diecinueve de junio del dos mil catorce. Expediente N° 10756-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense: el asiento de nacimiento de Ashly Daniela Borges Ramos… en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre… son “Yansis Estela” y “Ramo” respectivamente, en consecuencia el segundo apellido de la menor es “Ramo”; y el asiento de nacimiento de Aurelio Josué Ramos Ortega… en el sentido que el primer nombre y el primer apellido de la madre son “Yansis” y “Ramo” respectivamente, en consecuencia el primer apellido del menor es “Ramo”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015005548).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Marvin Gonzales Obregón, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1619-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas quince minutos del veintisiete de mayo del dos mil catorce. Expediente N° 12009-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Génesis González Vargas…, en el sentido que el nombre del padre… es “Marvin Ariel”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015005631).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Andrea Dominie Córdoba Luna, se ha dictado una resolución N° 5035-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del veintidós de diciembre del dos mil catorce. Expediente N° 47220-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Andrea Dominie Córdoba Luna, en el sentido que el segundo nombre de la persona inscrita es “Dominique”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015005667).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Fidel Luciano Cuéllar, no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N° 4903-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y tres minutos del dieciséis de diciembre de dos mil catorce. Exp. N° 35282-2013. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Darian Cuéllar Jiménez, en el sentido que el apellido del padre de la persona inscrita es Cuéllar, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015005815).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Erika Tamara Tórrez Calderón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2679-2014.— Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veinte minutos del veintidós de agosto de dos mil catorce. Exp. Nº 20723-2013. Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kendall Joel Jiménez Torres... en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre son “Erika Tamara” y “Tórrez”, respectivamente; en consecuencia, el segundo apellido del mismo es “Tórrez”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015005831).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Rosa Irene García Matamoros, se ha dictado una resolución N° 5070-2014 que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y diez minutos del veintitrés de diciembre de dos mil catorce. Exp. N° 46257-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Marcos Alexander Castro Matamoros con Rosa Irene Matamoros, no indica otro apellido, en el sentido que el nombre y los apellidos de la cónyuge son Rosa Irene García Matamoros, hija de Eradio García Campos y Migdalia Matamoros, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015005869).

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Christian Rojas Sánchez, cédula de identidad número uno-ochocientos veintiocho- setecientos treinta y cinco, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Progreso Comunal Desamparadeño, en escrito presentado el veintiséis de setiembre dos mil catorce, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Desamparados provincia de San José, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…Naranja, Blanco y Naranja en tres franjas horizontales y de igual ancho. El color naranja estará en la franja superior e inferior y el Blanco en la franja del centro; con letras en mayúscula y tipografía: Bernard MT Condensend, se encuentra escrito: Progreso Comunal Desamparadeño con color negro en el centro de la bandera, el pantone de la letra es Cyan (Cian) es un cero por ciento, Magenta (Magenta) es un cero por ciento, Yelow (amarillo) es un cero por ciento y Black (negro) es cien por ciento. El Pantone del color naranja de la divisa es: Cyan (Cian) es un cero por ciento, Magenta (Magenta) es un ochenta y seis por ciento, Yelow (amarillo) es un noventa y cinco por ciento y Black (negro) es cero por ciento. El pantone del color blanco es: Cyan (Cian) es un cero por ciento, Magenta (Magenta) es un cero por ciento, Yelow (amarillo) es un cero por ciento y Black (negro) es cero por ciento.(…)” Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente N° 153-2014.—San José, quince de enero de dos mil quince.—Gerardo Abarca Guzmán, Director General a. í.—Solicitud N° 26234.—(IN2015003903).

                                                                                             5 v. 5.

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA REGISTRO NACIONAL

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional, comunica que el Plan de Compras del Registro Nacional encuentra disponible en Merlink.

Departamento de Proveeduría.—Hazel Ruiz Morales, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 15-0058.—Solicitud Nº 27210.—C-4320.—(IN2015008390).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PLAN DE ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2015

UNIDADES PROGRAMÁTICAS 1101-1102-1112-2902-2908

Se avisa a todos los potenciales oferentes que el Plan de Adquisiciones de las unidades adscritas a Presidencia Ejecutiva y Junta Directiva para el año 2015, así como sus modificaciones se encuentra a disposición de los interesados en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr, teléfono: N° 2539-1051. Telefax: N° 2539-1069.

San José, 3 de febrero del 2015.—Dirección de Planificación Institucional.—Dr. Róger Ballestero Harley.—1 vez.—(IN2015008378).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2015

CODIGO

PARTIDAS/SUBPARTIDAS

PROGRAMA ADMINISTRATIVO

PROGRAMA COOPERATIVO

TOTAL

 

 

 

 

 

100000

SERVICIOS:

 

 

 

 

 

 

 

 

10100

Alquileres:

 

 

 

10102

Alquiler ma. Equipo y Mobiliario

2.800.000

0

2.800.000

10103

Alquiler equipo de computo

37.000.000

0

37.000.000

10199

Otros Alquileres

15.100.000

0

15.100.000

 

 

 

 

 

10300

Servicios Comerciales y Financieros:

 

 

 

10301

Información

10.600.000

8.000.000

18.600.000

10302

Publicidad y Propaganda

122.500.000

0

122.500.000

10303

Impres. Encuad. Y Otros

34.450.000

1.620.000

36.070.000

10304

Transporte de bienes

1.000.000

0

1.000.000

 

 

 

 

 

10400

Servicios de Gestión y Apoyo:

 

 

 

10401

Servicios Médicos y de laboratorio

19.600.000

0

19.600.000

10402

Servicios Jurídicos

17.300.000

44.300.000

61.600.000

10403

Servicios de Ingeniería

33.000.000

55.937.175

88.937.175

10404

Servicios Ciencias Econ. Y Sociales

103.560.000

173.200.000

276.760.000

10405

Servicio Desarrollo de Sistemas Informáticos

99.250.000

0

99.250.000

10406

Servicios Generales

327.224.518

1.205.000

328.429.518

10499

Otros Servicios de Gestión y Apoyo

33.400.000

6.000.000

39.400.000

 

 

 

 

 

10700

Capacitación y Protocolo

 

 

 

10701

Actividades de Capacitación

80.500.000

774.900.000

855.400.000

10702

Actividades Protocolarias y sociales

30.700.000

4.000.000

34.700.000

10703

Gastos de representación institucional

1.800.000

0

1.800.000

 

 

 

 

 

10800

Mantenimiento y Reparación:

 

 

 

10801

Mantenimiento de edificios y locales

328.300.000

0

328.300.000

10805

Mantenimiento y reparación de equipo transportes

20.000.000

3.000.000

23.000.000

10806

Mantenimiento y reparación de equipo de comunicaciones

2.000.000

0

2.000.000

10807

Mantenimiento y reparación equipo y mobiliario de oficina

24.100.000

3.000.000

27.100.000

10808

Mantenimiento y reparación equipo de cómputo y sistemas

26.000.000

0

26.000.000

10899

Manteamiento y reparación de otros equipos

2.600.000

0

2.600.000

 

 

 

 

 

20000

MATERIALES Y SUMINISTROS:

 

 

 

 

 

 

 

 

20100

Productos Químicos y Conexos:

 

 

 

20101

Combustibles y lubricantes

30.260.000

8.300.000

38.560.000

20102

Productos farmacéuticos y medicinales

200.000

0

200.000

20104

Tintas, Pinturas y diluyentes

29.900.000

280.000

30.180.000

20199

Otros productos Químicos

3.150.000

0

3.150.000

 

 

 

 

 

200200

Alimentos y Productos Agropecuarios:

 

 

 

20202

Productos Agroforestales

1.220.000

0

1.220.000

20203

Alimentos y bebidas

11.404.000

800.000

12.204.000

 

 

 

 

 

20300

Materiales y produc. Uso en la Construcción y Mantenimiento:

 

 

 

20301

Materiales y productos metálicos

2.500.000

0

2.500.000

20302

Materiales y productos minerales y asfalticos

500.000

0

500.000

20303

Madera y sus derivados

700.000

0

700.000

20304

Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de computo

8.050.000

0

8.050.000

20305

Materiales y productos de vidrio

1.000.000

0

1.000.000

20306

Materiales y productos de plástico

1.000.000

0

1.000.000

20399

Otros Materiales y productos de uso en la construcción

500.000

0

500.000

 

 

 

 

 

20400

Herramientas, Repuestos y Accesorios:

 

 

 

20401

Herramientas e instrumentos

1.840.000

190.000

2.030.000

20402

Repuestos y accesorios

5.060.000

110.000

5.170.000

 

 

 

 

 

29900

Útiles, Materiales y Suministros Diversos:

 

 

 

29901

Útiles y materiales de oficina y computo

6.150.000

800.000

6.950.000

29902

Útiles y materiales médico, hospitalario yd e investigación

150.000

0

150.000

29903

Productos de papel, cartón e impresos

27.160.000

3.150.000

30.310.000

29904

Textiles y vestuario

6.719.000

0

6.719.000

29905

Útiles y materiales de limpieza

22.050.000

0

22.050.000

29906

Útiles y materiales de resguardo y seguridad

400.000

0

400.000

29907

Útiles y materiales de cocina y comedor

530.000

0

530.000

29999

Otros Útiles, materiales y suministros

2.500.000

210.000

2.710.000

 

 

 

 

 

500000

BIENES DURADEROS:

 

 

 

 

 

 

 

 

50100

Maquinaria, Equipo y Mobiliario

 

 

 

50102

Equipo de Transportes

50.000.000

0

50.000.000

50103

Equipo de Comunicación

59.062.500

0

59.062.500

50104

Equipo y Mobiliario de Oficina

50.900.000

0

50.900.000

50105

Equipo y Mobiliario de Computo

67.710.000

0

67.710.000

50199

Maquinaria y equipo diverso

18.200.000

0

18.200.000

 

 

 

 

 

50200

 

 

 

 

50207

Instalaciones

9.500.000

0

9.500.000

50299

Otras obras, adiciones y mejoras

68.000.000

0

68.000.000

 

 

 

 

 

Fuente de Financiamiento: Presupuesto Ordinario 2015.

 

 

Lic. Eliécer Ureña Quirós, Gerente Administrativo Financiero-Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 35340.—Solicitud Nº 27140.—C-67540.—(IN2015008524).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

PERIODO 2015

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y en el artículo 7° de su Reglamento, adjunto se detalla el programa de adquisiciones para el presente periodo presupuestario.

1

 

 

Servicios

 

 

01

 

Alquileres

27.200.000,00

1

01

02

Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario

27.200.000,00

 

03

 

Servicios comerciales y financieros

28.743.693,00

1

03

01

Información

3.601.558,00

1

03

02

Publicidad y propaganda

600.000,00

1

03

03

Impresión, encuadernación y otros

1.225.000,00

1

03

04

Transporte de bienes

300.000,00

1

03

06

Comisiones y gastos por servicios financieros y comerciales

23.017.135,00

 

04

 

Servicios de gestión y apoyo

87.396.600,00

1

04

99

Otros servicios de gestión y apoyo

86.796.600,00

1

04

02

Servicios jurídicos

600.000,00

 

07

 

Capacitación y protocolo

1.700.000,00

1

07

01

Actividades de capacitación

1.700.000,00

1

07

02

Actividades protocolarias y sociales

 

 

08

 

Mantenimiento y reparación

33.684.870,00

1

08

01

Mantenimiento de edificios y locales

2.164.000,00

1

08

05

Mantenimiento y reparación de equipo de transporte

29.070.870,00

1

08

07

Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina

400.000,00

1

08

08

Mantenimiento y reparación de equipo cómputo y sistemas de información

1.250.000,00

1

08

09

Mantenimiento y reparación de otros equipos

800.000,00

2

 

 

Materiales y suministros

 

 

01

 

Productos químicos y conexos

85.825.951,90

2

01

01

Combustibles y lubricantes

75.610.000,00

2

01

04

Tintas, pinturas y diluyentes

8.462.913,60

2

01

99

Otros productos químicos

1.753.038,30

 

02

 

Alimentos y productos agropecuarios

2.380.925,00

2

02

03

Alimentos y bebidas

2.380.925,00

 

03

 

Materiales y productos de uso en la construcción y mantenimiento

10.955.749,12

2

03

01

Materiales y productos metálicos

5.658.252,12

2

03

02

Materiales y productos minerales y asfálticos

3.486.377,00

2

03

03

Madera y sus derivados

1.010.000,00

2

03

04

Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo

588.020,00

2

03

06

Materiales y productos de plástico

82.500,00

2

03

99

Otros materiales de uso en la construcción

130.600,00

 

04

 

Herramientas, repuestos y accesorios

5.734.631,84

2

04

01

Herramientas e instrumentos

1.734.631,84

2

04

02

Repuestos y accesorios

4.000.000,00

 

99

 

Útiles, materiales y suministros diversos

15.742.107,25

2

99

01

Útiles y materiales de oficina y cómputo

1.524.717,00

2

99

03

Productos de papel, cartón e impresos

1.739.099,46

2

99

04

Textiles y vestuario

6.250.000,00

2

99

05

Útiles y materiales de limpieza

2.596.868,60

2

99

06

Útiles y materiales de resguardo y seguridad

1.602.264,44

2

99

99

Otros útiles, materiales y suministros

2.029.157,75

5

 

 

Bienes duraderos

 

 

01

 

Maquinaria, equipo y mobiliario

5.110.924,58

5

01

03

Equipo de comunicación

162.271,66

5

01

04

Equipo y mobiliario de oficina

1.597.108,20

05

01

05

Equipo y programas de cómputo

1.500.000,00

05

01

06

Equipo sanitario, de laboratorio e investigación

70.235,00

05

01

99

Maquinaria y equipo diverso

1.781.309,72

Total

 

304.475.452,69

 

Tilarán, 15 de enero del 2015.—MBA. Shirley Ramírez Méndez, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 15-2015.—Solicitud N° 32824.—C-46-690.—(IN2015008393).

LICITACIONES

SALUD

INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO

Y FARMACODEPENDENCIA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000001-99999

Impresión de materiales educativos y de promoción

El IAFA invita a los oferentes potenciales a participar en la Licitación Pública N° 2015LA-000001-99999: “Impresión de materiales educativos y de promoción”. El cartel respectivo está disponible en Comprared  y se recibirán ofertas hasta el 27 de febrero, a las 09:00 horas.

San José, 3 de febrero del 2015.—Subproceso de Adquisición de Bienes y Servicios.—Leónidas Ramírez Villalobos.—1 vez.—O. C. N° 20150205093.—Solicitud N° 27080.—C-8.650.—(IN2015008255).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

VENTA N° 2015VE-000001-BCCR

Venta de material en monedas desmonetizadas

por el Banco Central de Costa Rica para ser fundidas

El Departamento de  Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 3 de marzo del 2015, según reloj marcador de la Proveeduría.

Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenida central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 09:15 a. m. a 04:00 p. m., en forma gratuita o en la siguiente dirección electrónica a partir del día hábil siguiente a la fecha de su publicación: http://www.bccr.fi.cr/contrataciones/

Quienes adquieran el cartel por este último medio deberán consignar la información que se solicita al accederlo. El incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas y/o avisos que se puedan generar en el concurso.

San José, 5 de febrero del 2015.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O. C. N° 2015014314.—Solicitud N° 27308.—C-17.420.—(IN2015008300).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000003-SCA

Concesión temporal de instalaciones públicas para prestación

de servicio de fotocopiado para el Campus Liberia de la

Sede Regional Chorotega de la Universidad Nacional

La Universidad  Nacional por medio de la Proveeduría Institucional recibirá ofertas por escrito para el concurso en mención, se realizará acto formal de apertura de ofertas el día 11 de marzo del 2015, a las 09:00 horas.

Los carteles deberán retirarse en la siguiente dirección electrónica: www.una.ac.cr/proveeduria en los documentos electrónicos propiamente información para proveedores.

Heredia, 3 de febrero del 2015.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. N° P0023276.—Solicitud N° 27161.—C-12.580.—(IN2015008258).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000003-2102

(Invitación a participar)

Cardiodesfibriladores

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios les informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas será hasta el día 03 de marzo del 2015, a las 10:00 horas.

Los interesados en esta licitación favor retirar el cartel licitatorio en la recepción del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios, sita: en distrito Hospital, contiguo al Ministerio de Salud, al final de la rampa en el antiguo edificio de Rehabilitación.

San José, 4 de febrero del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—(IN2015008239).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000002-2102

(Invitación a participar)

Proyecto de remodelación del sistema

de almacenamiento de combustible

tipo Bunker II Etapa

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios les informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas será hasta el día martes 03 de marzo del 2015, a las 09:00 horas.

Los interesados en esta licitación, favor retirar el cartel licitatorio en la recepción del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios, sita: en distrito Hospital, contiguo al Ministerio de Salud, al final de la rampa en el antiguo edificio de Rehabilitación.

San José, 6 de febrero del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1 vez.—(IN2015008240).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000003-07

(Invitación)

Contratación de servicio de mantenimiento de zonas verdes

y jardinería con criterios ambientales para el Centro

Nacional Especializado Náutico Pesquero, Centro

de Formación Profesional de Orotina, Centro

Cutuart Desmontes, Centro de Formación

Profesional de Puntarenas y Almacén

Regional

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 27 de febrero del 2015. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita: Barranca, Puntarenas, 200 metros al norte de entrada principal de INOLASA, o bien ver la página web del INA, dirección: http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 27272.—C-15880.—(IN2015008281).

COMPRA DIRECTA N° 2015CD-000008-09

(Invitación)

Compra de folletos para uso de comercio y servicios

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia, recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta las 10:00 horas del 13 de febrero del  2015. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, sita: en el Proceso de Adquisiciones, Heredia, 50 metros norte y 50 este de la Clínica de la CCSS o bien ver la página web del INA, dirección: http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 27275.—C-10.560.—(IN2015008286).

UNIDAD REGIONAL HUETAR NORTE

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2015CD-000005-06

(Invitación)

Compra de repuestos y accesorios para bicicletas

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Norte del Instituto  Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 16 de febrero del 2015.

Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sito: en La Marina de La Palmera de San Carlos, 150 metros al norte de RTV; o bien, ver la página web del INA, dirección: http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 27278.—C-12.050.—(IN2015008292).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000002-01

(Invitación a participar)

Suministro de materiales, equipo y mano de obra para:

1.  Instalación del sistema de rieles  de traslación grúas Post-Panamax.

2.  Ducto de protección para cable de alta tensión (Panzerbelt).

3.  Sistema eléctrico para el funcionamiento de grúas Post-Panamax.

Fecha y hora de apertura: 19 de marzo del 2015, a las 10:00 horas.

Se realizará una visita al sitio en el Puerto Gaston Kogan Kogan (Moín), el día viernes 20 de febrero del 2015, a las 10:00 horas. Esta visita será coordinada por el Ing. Luis Vargas Araya, Director de Ingeniería, teléfono: 2799-0150.

El cartel junto con los respectivos planos está disponible en versión digital en el sitio web de JAPDEVA: (w.w.w.japdeva.go.cr). En la Proveeduría Portuaria en Limón, sita: 150 metros oeste de la Municipalidad de Limón, sobre el boulevard y en las Oficinas Administrativas en San José, ubicadas 200 metros sur y 25 oeste de la Gran Terminal de Buses del Caribe, se podrá obtener copia impresa previa cancelación de la suma de ¢6.000,00.

Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón. Portuaria.—1 vez.—O. C. N° 4767.—Solicitud N° 27343.—C-20.930.—(IN2015008379).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Avisos de adjudicación

Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 9-15 del  día 3 de febrero del año en curso, artículos V y VI, se dispuso adjudicar de la forma siguiente:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000050-PROV

Contratación de servicio de vigilancia para el edificio

de Tribunales de Puntarenas y Tribunal

de Justicia en Garabito

A:   CSE Seguridad S. A., cédula jurídica N° 3-101-123858

Línea N° 1: Costo unitario mensual ¢1.016.155,50. Total anual ¢12.193.866,00.

Línea N° 2: Costo unitario mensual ¢563.316,00. Total anual ¢6.759.792,00.

________

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000060-PROV

Contratación de la pintura interna y externa de los edificios

de Tribunales de Justicia de Siquirres y Pococí

Línea N° 1, a: Dicolor Ltda., cédula jurídica N° 3-102-117754, por un monto total de $6.061,86.

Línea N° 2, a: M.R.Pintores S. A., cédula jurídica N° 3-101-204766, por un monto total de ¢26.805.625,00.

Demás características según pliegos de condiciones.

San José, 5 de febrero del 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 27297.—(IN2015008231).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000032-01

Compra de partes y componentes marca Cisco

El Banco de Costa Rica, informa que la Comisión de Contratación Administrativa en reunión 03-2015 CCADTVA del 27 de enero del 2015, acordó adjudicar la licitación en referencia según el siguiente detalle:

Adjudicatario: Redes Fusionet S. A.

Monto total:   US $295.778,14 ivi

Hardware                  US $246.220,77

Software                   US $47.087,37

Implementación       US $2.470,00

Plazo de entrega e implementación:

Componentes que no requieren instalación: 70 días naturales.

Componentes que requieren instalación: 100 días naturales.

San José, 6 de febrero del 2015.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 64891.—Solicitud Nº 27357.—C-12120.—(IN2015008394).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

UNIDAD COORDINADORA DEL PROYECTO

INSTITUCIONAL (UCPI) Y DEL ACUERDO

DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL

(AMI) DE UNIVERSIDAD ESTATAL

A DISTANCIA UNED

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

EDU-UNED-25-LPI-B-2014LPI-000003

(Resolución de adjudicación N° 7-2015)

Adquisición de core y switch  de distribución

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente licitación, que el Consejo Universitario en sesión N° 2400-2014, art. III, inciso 14), celebrada el 29 de enero del 2015, acordó:

Avalar la recomendación de la Comisión de Licitaciones y adjudicar la Licitación Pública Internacional EDU-UNED-25-LPI-B-2014LPI-000003, “Adquisición de core y switch de distribución”, de la siguiente manera:

Nombre del proyecto: Proyecto de mejoramiento de la educación superior.

País:                                Costa Rica.

Número del proyecto: P123146.

Contrato referencia:    EDU-UNED-25-LPI-B-2014LPI-000003.

Alcance del contrato:  Adquisición de core y switch de distribución, correspondiente a la iniciativa N° 8.5.1.3 del AMI.

Evaluación moneda:    Dólares de los Estados Unidos de América.

Postor adjudicado:       Sonda Tecnologías de Información S. A.

Dirección:                     San José, Costa Rica.

Duración del contrato:          45 días calendario.

Lugar de entrega:         Distribución según cartel.

Precio de la oferta por lote, leído en la apertura de ofertas:

Ítem único: 1 unidad. Equipo de Conmutación Core, Nexus 7010 Bundle (Chassis 2xSUP2 5xFAB2). Precio unitario: $198.004,95. Precio total: $198.004,95.

2 unidades switch de distribución, Catalyst 4500-X 16 Port 10G IP Base Front-to-Back No P/S. Precio unitario: $18.192,97. Precio total: $36.385,94.

Servicio conexo: Instalación y configuración. Precio unitario: $13.930,00. Precio total: $13.930,00.

Monto total adjudicado a la empresa: Sonda Tecnologías de Información S. A.: $248.320,89.

Postor rechazado: Consorcio Componentes El Orbe S. A., Grennet y PMTraining.

Dirección: San José, Costa Rica.

Precio de los lotes excluidos, tal como fueron leídos en la apertura de ofertas: $227.253,00.

Motivos del rechazo: Rechazar la oferta de Consorcio Componentes El Orbe, Grennet y PMTraining, debido a que su oferta presentó los siguientes incumplimientos:

a.     Una de las personas ofertadas para desempeñar el rol de Director de Proyecto, no cumple con el requisito de ser un empleado de la empresa con al menos 12 meses de estar en planilla, al momento de la apertura.

b.    La certificación ISO 9001:2008, presentada por el Consorcio Componentes El Orbe, Grennet y PMTraining, no acredita que tienen certificados los procesos de: Atención integral de clientes con contrato de mantenimiento de hardware, atención integral de clientes con contrato de mantenimiento de software y taller de servicios en el departamento de servicios; en su lugar acreditaron certificación en comercialización de hardware, software y servicios para tecnología de la información, lo que no se solicitaba.

c.     No cumple con la capacidad de acceso al “backplane” del chasis de al menos 500 Gbps por slot, que debe soportar el Switch. El equipo ofertado soporta 400 Gbps por slot.

d.    No cumple con el rendimiento del conmutador relacionado con el manejo de paquetes por segundo en IPv4, establecido en el cartel. El rendimiento debía ser al menos de 5.4 bpps en IPv4 y el modelo ofertado HP FF12508E AC SWITCH, según la literatura técnica ofrece un rendimiento de 4.8 bpps.

e.     Oferta velocidades de procesador y memoria RAM inferiores a las solicitudes a las solicitadas en el cartel.

Sabanilla, 5 de febrero del 2015.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—Solicitud N° 27301.—(IN2015008232).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000021-02

Servicios de mantenimiento correctivo para impresoras,

proyectores, computadoras (portátil, PC, All in One)

y escáner para la Unidad Regional Central Oriental

del INA según demanda, con cuantía estimada

La Comisión Local Regional  de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión N° 002-2015, celebrada el 4 de febrero del 2015, artículo III, tomó el siguiente acuerdo:

Adjudicar la Licitación Abreviada N° 2014LA-000021-02, “Servicios de mantenimiento correctivo para impresoras, proyectores, computadoras (portátil, PC, All in One) y escáner para la Unidad Regional Central Oriental del INA según demanda, con cuantía estimada”, basados en el dictamen técnico USST-ADQ-2-2015 realizado por la dependencia responsable de analizar las ofertas; el dictamen legal AL-URCO-13-2015; así como los elementos de adjudicación consignados en el punto 6 del cartel, de la siguiente manera:

Al oferente N° 6: Fabio Andrés Calderón Gutiérrez, la línea N° 1 (única), por cuanto cumple técnicamente con lo solicitado en el cartel y especificaciones técnicas para la línea indicada; además su precio se considera razonable, todo de acuerdo al siguiente cuadro unitario de precios por hora técnica (mano de obra):

Centro de formación profesional,

o sede regional

Precio por hora

ordinaria

Precio por hora

extraordinaria

Unidad Regional Central Oriental

¢18.700,00

¢28.000,00

Centro de Formación Desamparados

¢18.700,00

¢28.000,00

Centro de Formación de Hatillo

¢18.700,00

¢28.000,00

Centro de Formación Florida Sur

¢18.700,00

¢28.000,00

Centro de Formación León XIII

¢18.700,00

¢28.000,00

Centro de Formación de Mora

¢21.000,00

¢31.500,00

Centro de Formación de Pavas

¢18.700,00

¢28.000,00

Centro de Formación de Puriscal

¢28.000,00

¢42.000,00

Centro de Formación Zetillal

¢18.700,00

¢28.000,00

Centro Nacional Especializado Comercio y Servicios

¢18.700,00

¢28.000,00

Centro Nacional Especializado en Industria del Mueble

¢21.000,00

¢31.500,00

Centro Nacional Especializado Textil

¢18.700,00

¢28.000,00

Centro Nacional Especializado Procesos Artesanales

¢18.700,00

¢28.000,00

Centro Nacional Especializado en Turismo

¢18.700,00

¢28.000,00

 

NOTA:  Esta contratación es según demanda, de cuantía estimada, por un tope máximo presupuestario anual de ¢25.000.000,00, para un tope total de ¢100.000.000,00 por los cuatro años de contrato; no se establecen números de pedidos ni mínimos ni máximos de contratación, hasta alcanzar el monto máximo anual presupuestado (tope) de ¢25.000.000,00.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 27273.—C-44.810.—(IN2015008283).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000022-02

Servicios de mantenimiento correctivo para fotocopiadoras

de la Unidad Regional Central Oriental del INA

según demanda, con cuantía estimada

La Comisión Local  Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión N° 002-2015, celebrada el 4 de febrero del 2015, artículo IV, tomó el siguiente acuerdo:

Adjudicar la Licitación Abreviada N° 2014LA-000022-02, “Servicios de mantenimiento correctivo para fotocopiadoras de la Unidad Regional Central Oriental del INA según demanda, con cuantía estimada”, basados en el dictamen técnico USST-ADQ-8-2015 realizado por la dependencia responsable de analizar las ofertas; el dictamen legal AL-URCO-12-2015; así como los elementos de adjudicación consignados en el punto 6 del cartel, de la siguiente manera:

Al oferente N° 3: Solución Máxima en Computación SMC S. A., la línea N° 1 (única), por cuanto cumple técnicamente con lo solicitado en el cartel y especificaciones técnicas para la línea indicada; además su precio se considera razonable, todo de acuerdo al siguiente cuadro unitario de precios por hora técnica (mano de obra):

Centro de formación profesional,

o sede regional

Precio por hora

(mano de obra)

Precio por hora

extraordinaria

Unidad Regional Central Oriental

¢6.288,00

¢6.288,00

Centro de Formación Desamparados

¢10.150,00

¢10.150,00

Centro de Formación de Hatillo

¢8.400,00

¢8.400,00

Centro de Formación Florida Sur

¢8.400,00

¢8.400,00

Centro de Formación León XIII

¢6.990,00

¢6.990,00

Centro de Formación de Mora

¢16.000,00

¢16.000,00

Centro de Formación de Pavas

¢8.050,00

¢8.050,00

Centro de Formación de Puriscal

¢24.917,00

¢24.917,00

Centro de Formación Zetillal

¢15.000,00

¢15.000,00

Centro Nacional Especializado Comercio y Servicios

¢6.288,00

¢6.288,00

Centro Nacional Especializado en Industria del Mueble

¢11.200,00

¢11.200,00

Centro Nacional Especializado Textil

¢6.288,00

¢6.288,00

Centro Nacional Especializado Procesos Artesanales

¢8.500,00

¢8.500,00

Centro Nacional Especializado en Turismo

¢7.300,00

¢7.300,00

 

NOTA:  Esta contratación es según demanda, de cuantía estimada, por un tope máximo presupuestario anual de ¢25.000.000,00, para un tope total de ¢100.000.000,00 por los cuatro años de contrato; no se establecen números de pedidos ni mínimos ni máximos de contratación, hasta alcanzar el monto máximo anual presupuestado (tope) de ¢25.000.000,00.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 27274.—C-42.670.—(IN2015008285).

REGISTRO DE PROVEEDORES

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN

REGISTRO DE PROVEEDORES

Con base en lo que establece el artículo 116 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, invitamos a los interesados (personas físicas o jurídicas) en participar en futuras contrataciones, a aportar la información y documentación necesaria para ser incluidos en nuestro Registro de Proveedores.

Así mismo, aquellas personas físicas y jurídicas que ya forman parte del Registro de Proveedores y no han actualizado la información, deben actualizarla. Pueden verificar dicha información en el teléfono: 2257-9355, extensiones: 250, 253, 259 ó 283.

Se deberá de comunicar al Área de Servicios Generales y Compras todo cambio en sus datos generales.

Los interesados pueden bajar los requisitos del Registro de Proveedores en el sitio web: www.cnp.go.cr en el link “Proveed/Registro de proveedores; o retirarla personalmente en nuestras oficinas centrales situadas en avenida 10, calle 36.

Dirección Administrativa.—Lic. Ingrid González Echeverría, Coordinadora.—Área de Servicios Generales y Compras.—1 vez.—O. C. Nº 02-2015.—Solicitud Nº 26349.—C-18410.—(IN2015005810).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

REGISTRO DE PROVEEDORES:

INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN

Se comunica a todos los potenciales proveedores físicos y jurídicos, que para efectos de cumplir con lo establecido en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa publicado en Diario Oficial La Gaceta Nº 210 del 2-11-06, pág. 9-32, específicamente en el apartado del Registro de Proveedores (pág. 21), para poder ser considerados en las contrataciones administrativas de bienes y servicios que se realicen, deberán completar el formulario de inscripción, el cual puede ser retirado en la Proveeduría Institucional, en el tercer piso del módulo C, ubicado en Pavas, o en la página, www.aya.go.cr. Proveeduría, Requisitos para proveedores.

Proveedores persona física o jurídica ya inscritos en el Registro de Proveedores desde el año 2013: Pueden renovar su inscripción mediante una carta firmada por el representante legal, el cual manifiesta su interés de continuar inscrito. Igualmente debe indicar si la información aportada originalmente ha sufrido modificación alguna o se mantiene sin cambios. El incumplimiento de este requisito causará la inactividad en el Registro de Proveedores.

Debido a la aplicación de algunos cambios en los procedimientos Institucionales agradecemos a los proveedores actualizar su dirección electrónica para ser utilizada preferiblemente como medio para notificaciones e invitaciones.

El formulario para tal efecto se encuentra disponible en la página www.aya.go.cr Proveeduría, Requisitos para proveedores, el mismo podrá ser entregado en las oficinas de la Proveeduría o remitido vía fax o enviada a la siguiente dirección de correo registro de proveedores@aya.go.cr, en este caso deberá enviarse el documento firmado digitalmente.

Se les recuerda que la inscripción en el Registro de Proveedores tiene una vigencia de 24 meses.

Para sus consultas favor dirigirse al correo registrodeproveedores @aya.go.cr o al teléfono 2242-5502.

Proveeduría Institucional.—Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº 27360.—C-35280.—(IN2015008510).

FE DE ERRATAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2014LN-000034-PRI

(Circular N° 1)

Diseño, suministro, instalación, construcción, puesta en marcha,

operación y transferencia tecnológica  de los sistemas de bombeo,

remoción de hierro y manganeso y desinfección para el campo

de pozos de Sand Box, Talamanca, Limón, y el sistema de

bombeo para la tubería de impulsión para los sistemas:

integrado de agua potable para Limón Sur

y Hone Creak Puerto Viejo

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica a los interesados en participar en la licitación arriba indicada, que a partir de la presente publicación podrán hacer retiro de la Circular N° 1, en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita: en el Módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, o bien descargarse en la dirección electrónica: www.aya.go.cr

Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 6000000728.—Solicitud N° 27271.—C-17.020.—(IN2015008298).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA N° 2015CD-000016-08

Materiales para tapicería de muebles de madera

y sillones para automóviles

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa que en La Gaceta N° 25 el jueves 5 de febrero del  2015, se indicó como fecha de apertura de esta compra el 13 de febrero del 2015, siendo lo correcto: el 12 de febrero del 2015 manteniéndose invariable la hora y lugar originalmente indicados.

El cartel es gratuito y está a disposición en las oficinas indicadas o en la dirección electrónica: http://infoweb.ina.ac/ConsultaCarteles/

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 27277.—C-13.400.—(IN2015008288).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000002-01

Suministro de materiales, equipo y mano de obra para:

1.  Instalación del sistema de rieles de traslación grúas Post-Panamax.

2.  Ducto de protección  para cable de alta tensión (Panzerbelt).

3.  Sistema eléctrico para el funcionamiento de grúas Post-Panamax.

En la publicación de La Gaceta N° 26 del 6 de febrero del 2015, se indica:

Fecha y hora de apertura: 12 de marzo del 2015, a las 10:00 horas.

Deberá leerse correctamente:

Fecha y hora de apertura: 19 de marzo del 2015, a las 10:00 horas.

Febrero del 2015.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Administración Portuaria.—1 vez.—O. C. N° 4767.—Solicitud N° 27340.—C-11.760.—(IN2015008302).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE

BIENES DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

A la luz del dictamen 122-CAJ-2014 de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal de San José, el Honorable Concejo Municipal de San José acuerda:

En virtud de la facultad que otorga el Estado costarricense conforme a las bases del régimen municipal, principio de la autonomía municipal, potestad reglamentaria reconocidas a los Municipios en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, así como con fundamento en los artículos 13, 59 y del 190 al 198, de la Ley General de la Administración Pública, y de conformidad al artículo 43 del Código Municipal; dictar el presente reglamento según se expone:

TÍTULO I

De las generalidades.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objetivo. El presente reglamento tiene como propósito establecer las normas en cuanto a las operaciones de recepción, registro, inscripción, asignación, traslado, control, préstamo, reparación, reposición, inventariado, alta y baja, de todos los bienes de administración municipal así como, lo relacionado con el régimen de responsabilidad administrativa.

Con el fin de evitar exceso de acumulación gráfica en este reglamento al utilizar la palabra funcionario se estará haciendo referencia tanto a hombres como mujeres sin discriminación de género.

Artículo 2º—Alcance. Las disposiciones de este reglamento son de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios de la Municipalidad de San José, así como para aquellos que se relacionen de manera directa o indirecta con la Administración de Bienes municipales, en los supuestos de este Reglamento.

Artículo 3º—Definiciones. Para facilitar la interpretación y aplicación de este reglamento, se integran los siguientes conceptos:

Acta: Documento en que se deja constancia de un acto o serie de actos, relacionados con la administración de los bienes muebles e inmuebles de la Municipalidad de San José.

Activo fijo: Bien que se utiliza de manera continua en el curso normal de las operaciones caracterizado por ser de naturaleza tangible, tener una vida útil relativamente larga (por lo menos mayor a un año). Según las NICSP se define como propiedad tangible, planta y equipo.

Afectación al uso público: La afectación es el hecho o la manifestación de voluntad del poder público, en cuya virtud el bien queda incorporado al uso y goce de la comunidad y puede efectuarse por ley o por acto administrativo.

Agotamiento: Valor correspondiente a la disminución gradual de los recursos renovables y no renovables, por efecto de su explotación, extracción o producción, como reconocimiento de la pérdida de capacidad económica y operacional.

Alta de bienes muebles: Es la operación mediante la cual se ingresa al inventario de la Institución un bien mueble o inmueble, sea por compra, producción propia, donación, aparición de bienes dados de baja, reconstrucción de bienes o cualquier otra situación que signifique el ingreso de un bien a la institución .

Alteración: Cambiar la esencia de un bien de tal manera que se produce una modificación en su registro.

Baja de bienes muebles o inmuebles: Es la operación mediante la cual se excluyen del inventario bienes muebles o inmuebles de dominio público y privado, sea por destrucción, desecho, donación, desmantelamiento, remate, hurto, robo, pérdida, extravío, dación en pago, venta, permuta y otras formas de extinción jurídica de los bienes muebles o inmuebles.

Bienes inmuebles: Por su naturaleza serán: Las tierras, los edificios y demás construcciones  que se hagan en la tierra. Por disposición de ley serán: Todo lo que este adherido a la tierra o unido a los edificios y construcciones, de una manera fija y permanente; así como las servidumbres y demás derechos reales sobre inmuebles.

Bienes inmuebles de dominio privado o patrimoniales de la Municipalidad: Son los bienes que el Estado destina por ley al servicio de los habitantes pero de forma indirecta en razón de que lo hace por medio de sus servidores públicos.

Bienes inmuebles de dominio público. Dentro de los bienes que son propiedad de la Institución se incluyen los bienes de dominio público, que son llamados bienes dominicales, bienes demaniales, bienes públicos, que no pertenecen individualmente a los particulares y que están destinados al uso público y sometidos a un régimen especial, fuera del comercio de los hombres. Los bienes de dominio público propiedad de la Institución gozan de características especiales, que los hace imprescriptibles, inembargables e inalienables. No pueden hipotecarse ni ser susceptibles de gravamen en los términos del Derecho Civil y la acción administrativa sustituye a los interdictos para recuperar el dominio.

Bienes intangibles: Son aquellos bienes económicos inmateriales que posee una organización, tales como patentes, marcas, derechos de llave, derechos de autor entre otros.

Bienes muebles: Son todos aquellos que son sujetos de trasladarse de un lugar a otro manteniendo su integridad y la del inmueble donde se ubicare, tales como los equipos, mobiliario, obras de arte, maquinaria, herramientas y otros de condiciones similares.

Bienes muebles en desuso: Bienes que no son utilizados o que son así declarados por el área técnica competente, por estar obsoletos, faltos de repuestos, descontinuados o en mal estado.

Bienes muebles de dominio fiscal o privado: Se trata de los bienes muebles que forman parte de la propiedad Municipal, sujetos fundamentalmente a un régimen de derecho privado destinados a fines públicos. Se caracterizan porque son fuentes de rentas para el Estado, son enajenables y prescriptibles; en consecuencia están en el comercio de los hombres y sujetos a las reglas ordinarias de la propiedad privada.

Bienes muebles de dominio público. Se trata de los bienes muebles que forman parte de la propiedad Municipal, que no pertenecen individualmente a los particulares ni pueden llegar a serlo; ya que están destinados a un uso público y sometidos a un régimen especial, fuera del comercio de los hombres. Los bienes muebles de dominio público propiedad de la Institución gozan de características especiales, que los hace imprescriptibles, inembargables e inalienables. Se incluyen en esta clasificación las esculturas, pinturas, colecciones, cuadros, piezas de arte y libros y revistas oficiales.

Dependencia encargada de administración de bienes. Es la responsable de coordinar todas las actividades relacionadas con el control administrativo y salvaguarda de los bienes muebles o inmuebles de dominio público o privado.

Desafectación: Es el procedimiento mediante el cual un Bien de dominio público pasa a ser de dominio privado.

Bien de Desecho: Bien en mal estado que no es sujeto de reparación o reutilización.

Donación de bienes: Es la transmisión gratuita un bien a favor de la Municipalidad o por parte de esta.

Inventario general: Levantamiento de una lista ordenada de bienes muebles e inmuebles de dominio privado municipal, con los datos y características correspondientes, según sea solicitado.

Registro: Proceso de inclusión de bienes municipales en registros físicos o sistema informático de Administración de Bienes.

Traslado de bienes muebles: Es el traslado físico, de uso y custodia de un bien.

Usucapión: Es un medio de adquisición de la propiedad, también llamado prescripción adquisitiva o positiva. Opera cuando una persona mediante el transcurso del tiempo y mediante las condiciones establecidas en la normativa vigente, ha poseído un bien inmueble que ejerce su derecho contra el propietario registral, con el fin de que se declare que sea consumado y sea adquirido por prescripción de la propiedad del bien inmueble reclamado. Este instituto jurídico descansa en la inercia del auténtico propietario del bien, quien lo abandonó o lo dejó en manos de otro poseedor, inercia que da lugar a la usucapión que constituye la sanción impuesta al propietario negligente.

Vencimiento: Cumplimiento del plazo de la vida útil de un bien.

CAPÍTULO II

De los deberes y responsabilidades de la dependencia

encargada de la administración de bienes

Artículo 4º—De los deberes: La dependencia encargada de administración de bienes es la competente para registrar en su sistema y llevar los controles de los bienes muebles e inmuebles, que administra cada área. Para ello tendrá a cargo la identificación, localización, registro y movimiento de los bienes.

Para cumplir con lo anterior, esta dependencia deberá:

a)  Centralizar la administración de bienes de la Municipalidad del Cantón Central de San José, de conformidad con los alcances definidos en el presente reglamento, así como cumplir los procedimientos descritos en el mismo.

b) Gestionar la realización del inventario general ante las unidades pertinentes, orientado a la actualización y control de los bienes muebles e inmuebles de conformidad con la normativa que rige la materia, sin perjuicio de la realización de inventarios selectivos y parciales.

c)  Actualizar el sistema de administración de bienes con la información resultado de los informes de inventario, corrigiendo las discrepancias detectadas entre sus registros y lo que reporta cada jefatura o usuario, conforme a lo establecido en el presente reglamento.

d) Verificar selectivamente, la existencia de los bienes inventariados y corregir las discrepancias a nivel de sistema, e informarlas a la jefatura de la unidad respectiva para que proceda conforme al reglamento.

e)  Asignar dispositivo de identificación a cada uno de los bienes previa coordinación con la dependencia que los recibe.

f)  Registrar, actualizar y controlar oportunamente en el sistema informático, la información correspondiente sobre altas, bajas, traslados, alquileres, mejoras entre otros; encontrándose facultados a emitir las directrices necesarias para su cumplimiento.

g)  Gestionar ante la Dirección Jurídica la realización de los trámites que se mencionan en reglamento, dentro de los cuales está la inscripción ante el Registro Nacional.

h) Informar al Proceso de Seguros, sobre las altas, bajas, adiciones y mejoras de los bienes para lo que corresponda. acorde a las políticas institucionales, Llevar registro de las instituciones que han solicitado donaciones de bienes en desuso o de desecho a la Municipalidad.

i)  Realizar todas las gestiones que se requieran para la asignación de presupuesto que cubra las necesidades de adquisición y reparación de mobiliario y equipo diverso.

j)  Gestionar la compra de mobiliario y equipo diverso.

k) Coordinar con la Sección Almacén la entrega del mobiliario y equipo diverso.

l)  Reasignar dispositivo de identificación a la brevedad posible, a los bienes cuyos dispositivos hayan sido reportados como extraviados.

 m) Administrar y custodiar bodega de bienes en desuso.

n) Recibir, custodiar bienes en desuso obsoletos y en estado de desecho.

o) Gestionar con Gestión Ambiental el retiro de los bienes de desecho para su adecuado destino final.

p) Recibir, custodiar y reasignar bienes en desuso que se encuentran en buen estado.

q) Gestionar el avalúo de los bienes en desuso, que no lo contenga.

r)  Gestionar remates y donaciones de los bienes en desuso.

s)  Informar a las Jefaturas inmediatas sobre los incumplimientos de sus dependencias adscritas, al reglamento, instructivos y directrices de administración de bienes para que proceda como corresponda a la luz de la legislación vigente y el reglamento. Aquellas faltas que se puedan catalogar como graves o muy graves las comunicará directamente al Departamento de Recursos Humanos en el plazo de 5 días de acuerdo a lo establecido en el artículo 126 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio con copia a la Jefatura inmediata del funcionario responsable a efecto de no generar una duplicidad en el reporte de la falta.

Si la jefatura ya presentó el reporte correspondiente ante el Departamento de Recursos Humanos la dependencia encargada de administración de bienes verificará que se le esté dando el respectivo trámite. Ello no le impide aportar la prueba e informes que estime pertinentes ante esa oficina a efecto de que se incorporen al expediente disciplinario, sin que ello les convierta en parte del proceso.

t)  Orientar al usuario en cuanto a la definición de que es y que no un activo capitalizable, principalmente para efectos de elaboración de los pedidos de las necesidades para iniciar procesos de adquisición, lo anterior según las políticas institucionales.

u) Ordenar el pago de los alquileres de bienes inmuebles contratados por la Municipalidad, gestionar oportunamente cualquier ampliación contractual, velar por el cumplimiento efectivo de las obligaciones previstas para ambas partes.

v) Gestionar las capacitaciones y actualizaciones, necesarias a nivel institucional, en materia de Administración de Bienes.

  w) Dictar disposiciones en materia de su competencia.

x) Velar por la correcta divulgación de las directrices, formularios, instructivos y demás.

y) Cualquier otra que se desprenda de este reglamento o normativa conexa.

TÍTULO II

Bienes Muebles

CAPÍTULO I

De la adquisición, recepción y registro de los bienes muebles

Artículo 5º—Adquisición y recepción de los bienes muebles. La adquisición y recepción de los bienes muebles institucionales deben realizarse conforme a lo establecido en el ordenamiento jurídico por el Departamento de Recursos Materiales y Servicios y la Sección Almacén Municipal respectivamente.

Artículo 6º—Identificación de bienes muebles. Todo bien mueble capitalizable que adquiera la institución, deberá identificarse mediante un sistema de rotulación (placa de metal o plástica o cualquier otro similar de identificación), en el que conste el número asignado por la dependencia encargada de administración de bienes, a la que corresponderá esta labor, en coordinación con la Sección Almacenes y Distribución. En aquellos bienes muebles que tengan varios componentes, cada uno se identificará individualmente, salvo que sus características lo impidan o exista riesgo de daño. En casos de equipo electrónico sensible, la identificación se hará mediante placa numerada adherible u otro mecanismo idóneo.

Si al momento de identificación del bien, no se cuenta con la información respectiva para la identificación del usuario final, el bien será asignado al titular de la dependencia solicitante de la adquisición respectiva.

Artículo 7º—Registro de bienes muebles. Una vez que los bienes muebles han sido identificados según lo establecido en  el  artículo  anterior,  la  dependencia encargada de administración de bienes dispondrá su inclusión y registro en el respectivo sistema informático, para lo cual, considerará las características del bien, precio, número patrimonial asignado, número de factura, proveedor, número de orden de compra, fecha de adquisición y garantía del fabricante o distribuidor y otras observaciones que estime pertinentes; así como el responsable del bien.

CAPÍTULO II

Del Hardware y Software

Artículo 8º—Identificación. La asignación de número de patrimonio y el respectivo rotulado del equipo de cómputo, se realizará por equipo, atendiendo la clasificación contable de mercancías que lleva la Institución.

Artículo 9º—Del software. De tratarse del software corporativo el procedimiento a seguir es el de identificar y registrar en el registro de activos la licencia correspondiente haciendo alusión a la cantidad de licencias. En el caso de que sea individual, se procederá de la misma manera adicionando la identificación de cada usuario. En ambos casos la información respectiva deberá ser remitida por la Dirección de Tecnologías de Información a la dependencia encargada de administración de bienes, una vez finalizado el desarrollo del software o recibido el mismo, producto de un proceso de adquisición.

CAPÍTULO III

De la asignación, destino y utilización de los bienes muebles

Artículo 10.—De la asignación de bienes muebles para uso individual y común. Los bienes muebles de uso individual deben ser asignados a cada servidor para el cumplimiento de sus labores. Los bienes de uso común de la unidad administrativa serán asignados a la respectiva jefatura, para utilización de todos los funcionarios de la unidad.

Artículo 11.—Asignación y unidad de destino del bien mueble. La dependencia encargada de administración de bienes será la encargada de asignar, mediante el formulario respectivo, los bienes concernientes a mobiliario y equipo diverso, según las necesidades presentadas por las dependencias y  el  presupuesto asignado. Asimismo, tratándose de bienes que han sido adquiridos de manera centralizada por áreas tales como Tecnologías de Información, Transportes, entre otros, serán estas las que realizarán la asignación y entrega respectiva de los bienes. En el caso de los demás bienes, esa entrega corresponderá al Almacén Municipal. Para todos los casos se deberá comunicar a la dependencia encargada de administración de bienes para su respectiva identificación y dada de alta en el sistema, lo anterior en un plazo no mayor a 10 días hábiles contados a partir de la fecha de recibido a satisfacción del bien o los bienes.

Artículo 12.—Utilización de los bienes muebles en general. Los bienes muebles podrán ser utilizados de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias, así como convenios vigentes.

CAPÍTULO IV

De la alta de bienes muebles

Artículo 13.—Alta de bienes muebles por compra. Cuando se adquieran los bienes siguiendo procedimientos de compra, el Almacén Municipal remitirá un comunicado a la dependencia encargada de administración de bienes mediante el cual, indique el lugar de recibo de los mismos para que proceda a asignar el dato de identificación al bien y su respectivo registro en el sistema informático de administración de bienes, con la descripción, detalle de las características y responsable del mismo, lo anterior en un plazo no mayor a 10 días hábiles contados a partir de la fecha de recibido a satisfacción del bien o los bienes.

Cuando se trate de la adquisición de vehículos municipales, deberá acatarse las disposiciones contenidas en el Reglamento Interno sobre Uso de Vehículos Municipales.

Artículo 14.—Alta de bienes por producción propia. En caso de bienes producidos internamente, la unidad administrativa que los elabore deberá hacer una estimación de su valor y vida útil, con indicación de sus características, así como la dependencia y el funcionario al cual va a ser asignado, luego de lo cual deberá comunicarlo a la dependencia encargada de administración de bienes mediante la remisión del formulario para “Alta de Bienes”, debidamente lleno, a más tardar 15 días después de producido el bien, a efecto de que ésta concrete el alta del bien.

Artículo 15.—Alta por aparición de bienes muebles dados de baja. Cuando apareciere un bien mueble que anteriormente fue dado de baja, la Jefatura responsable deberá informar a la dependencia de administración de bienes, mediante la remisión del formulario para “Alta de Bienes”, debidamente lleno, la cual, previa valoración técnica, deberá inventariarlo nuevamente y darle alta. El informe sobre la aparición de ese bien, deberá ser en forma inmediata.

Artículo 16.—Nacimiento de animales. Al producirse nacimiento de animales, la Jefatura de la dependencia responsable de los mismos, lo comunicará a la dependencia encargada de administración de bienes mediante la remisión del formulario para “Alta de Bienes”, debidamente lleno, indicando las características de los mismos, así como su valor estimado en un plazo no mayor a un 15 días después de nacido.

Artículo 17.—Alta de bienes muebles por donación. La dependencia encargada de administración de bienes, recibirá por parte de la dependencia receptora de la donación, mediante la remisión del formulario para “Alta de Bienes”, debidamente lleno, incluyendo la información respectiva sobre el bien o bienes donados (características, estimación del valor, datos de la inscripción en el Registro de Bienes Muebles, esto último en caso de aplicar), así como el aval correspondiente, para su dada de alta, en un plazo no mayor a 15 días hábiles posteriores a la inscripción.

Artículo 18.—Alta por creación de un nuevo activo a partir de otros bienes. La dependencia de administración de bienes efectuará un alta a un bien mueble por reconstrucción cuando se haya confeccionado un nuevo bien con partes utilizables de otros bienes. Para tal efecto, los técnicos que realizaron la reconstrucción deberán hacer una estimación de su valor y vida útil, con indicación de sus características, luego de lo cual deberá comunicarlo a la dependencia encargada de administración de bienes mediante la remisión del formulario para “Alta de Bienes”, debidamente lleno, en un plazo no mayor a 15 días hábiles posteriores a la reconstrucción o creación del bien.

Artículo 19.—Alta por compra especializada según el tipo de bien. La dependencia encargada de administración de bienes recibirá las necesidades de las dependencias de mobiliario y equipo diverso; gestionará el presupuesto y proceso de adquisición de esos bienes y una vez recibidos, los entregará a cada unidad administrativa, mediante el formulario respectivo. Las demás dependencias encargadas de adquirir bienes específicos, acorde a la materia que les compete, tales como Dirección de Tecnologías de información para efectos de hardware y software, y Transportes para la flota automotriz; entre otros; igualmente, serán las responsables gestionar el presupuesto, la adquisición de ese tipo de bienes y de su posterior asignación. Asimismo, deberán informar de ello a la dependencia encargada de administración de bienes junto con las características de cada bien recibido, el responsable al que le será asignado y dependencia bajo la cual se estará registrando el bien.

La dependencia encargada de administración de bienes procederá a dar de alta en el sistema de administración de bienes.

CAPÍTULO V

De la baja de bienes muebles

Artículo 20.—Baja de un bien mueble. Para dar de baja un bien mueble, éste deberá encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:

a)  Por hurto o robo.

b) Por deterioro o destrucción.

c)  Pérdida o extravío.

d) Por donación.

e)  Por remate.

f)  Por venta, permuta o dación en pago.

g)  Por sacrificio o muerte de animales.

Artículo 21.—Requisitos para la baja de bienes. Para dar de baja bienes por cualquiera de los conceptos anteriormente citados, se debe cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Justificación y motivo de la baja, suscrita por el responsable y jefatura a cargo de dichos bienes.

b) Criterio técnico correspondiente, gestionado por la Jefatura a cargo del responsable del bien, en los casos que aplica.

Artículo 22.—Baja de bienes muebles por extravío, hurto o robo. Para dar de baja bienes institucionales a causa de extravío, hurto o robo dentro o fuera de la Institución, se cumplirá con el siguiente procedimiento:

a)  Para el caso de hurto o robo; el funcionario responsable del bien debe presentar en forma inmediata la denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial; debiendo comunicar al jefe inmediato, dentro del plazo de 3 días, mediante la rendición de un informe escrito, que se acompañará de la denuncia presentada.

b) Para el caso de extravío; el funcionario responsable de los bienes debe comunicar dentro del plazo de 3 días al Jefe inmediato mediante rendición de informe escrito. En este caso la jefatura valorará la procedencia de presentar la denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial.

c)  En cualquiera de los supuestos anteriores; la jefatura respectiva deberá valorar el informe y denuncia ante el OIJ presentados por el funcionario responsable.

En el caso que se deprenda la posible responsabilidad directa o indirecta de algún funcionario, la Jefatura lo deberá comunicar al Departamento de Recursos Humanos en el plazo de 5 días naturales conforme a lo dispuesto en el Artículo 126 del RAOS. Salvo que la dependencia encargada de administración de bienes ya haya presentado ante el Departamento de Recursos Humanos el reporte correspondiente. Ello no le impide aportar la prueba e informes que estime pertinentes ante esa oficina a efecto de que se incorporen al expediente disciplinario, sin que ello les convierta en parte del proceso.

De igual manera la jefatura deberá reportar el hecho dentro del plazo señalado, a la dependencia encargada de administración de bienes solicitando la baja respectiva; para lo que aportará copia de los documentos relacionados.

d) En caso de bienes asegurados, la dependencia encargada de administración de bienes deberá informarlo a la dependencia encargada de Seguros, dentro del plazo de 5 días, para que inicie el reclamo pertinente ante la entidad aseguradora.

Artículo 23.—Baja de bienes muebles por destrucción o deterioro y su disposición final. Para dar de baja bienes muebles por destrucción y deterioro, producto de su condición de rotura, avería, alteración, vencimiento, degaste u otras causas similares, ya sea por solicitud periódica que la dependencia encargada de administración de bienes realice a las dependencias municipales, de remitir los bienes bajo esas condiciones al lugar, en fecha y hora que así lo indique o por iniciativa de la jefatura responsable de los mismos; se debe cumplir con el siguiente procedimiento:

a)  El funcionario responsable de los bienes, debe comunicar en forma inmediata el hecho al jefe inmediato, mediante la rendición de un informe escrito; indicando dentro de los hechos, el número de activo, posible daño, causas y fecha aproximada en que empezaron a ocurrir los acontecimientos.

b) La Jefatura respectiva, en un plazo no mayor a tres días hábiles después de recibida la comunicación; deberá solicitar al área técnica correspondiente, avalúo o peritaje (Debe de darse valoración técnica que indique el estado, la estimación económica del bien y causa probable).

c)  El área técnica, elaborará y entregará el avalúo e informe técnico respectivamente en un plazo no mayor de 5 días hábiles. Salvo que requiera mayor plazo; situación que deberá comunicar dentro de los 5 días después de recibida la solicitud, a la dependencia solicitante.

d) Conforme a valoración técnica el área técnica, define si se envía el bien a reparación o no. En caso de que sea reparado, la jefatura de la dependencia responsable del bien, deberá comunicarlo a la dependencia encargada de administración de bienes, junto con nueva valoración técnica y nuevo valor, esto en un plazo de 1 día hábil, después de recibido conforme del bien reparado.

e)  Si el criterio técnico indica que el bien no puede repararse, la Jefatura responsable del bien, remitirá copia de los documentos relacionados con los hechos acontecidos junto con el avaluó o valoración técnica, a la dependencia encargada de administración de bienes para que dé de baja al bien. El plazo máximo de remisión de los documentos será de 3 días hábiles.

f)  Ya sea que el bien se pueda reparar o se deba dar de baja, en caso de que se deprenda la posible responsabilidad directa o indirecta de algún funcionario, la Jefatura lo deberá comunicar al Departamento de Recursos Humanos en el plazo de 5 días naturales conforme a lo dispuesto en el Artículo 126 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio.

De igual manera la jefatura deberá reportar el hecho dentro del plazo señalado, a la dependencia encargada de administración de bienes solicitando la baja respectiva; para lo que aportará copia de los documentos relacionados.

g)  Conforme al criterio técnico recibido y demás documentos, la dependencia encargada de administración de bienes, dará de baja al bien en el sistema en un plazo no mayor a 2 días hábiles.

h) La dependencia encargada de administración de bienes, comunicara a la Jefatura responsable con copia al funcionario responsable de la baja realizada.

i)  La dependencia encargada de administración de bienes informará, en caso de bienes asegurados, al Proceso de Seguros, dentro del plazo de 2 días hábiles para que inicie el reclamo pertinente ante la entidad aseguradora.

j)  Para el caso de los bienes que no pueden ser reparados, donados o rematados, la dependencia encargada de administración de bienes informará de ello al Departamento de Servicios Ambientales, con el fin de que determine la forma idónea de disposición final de los mismos.

k) El Departamento de Servicios Ambientales procederá a revisar los bienes en un plazo no mayor a 5 días hábiles y a emitir criterio formal en un plazo no mayor a 5 días hábiles a la dependencia encargada de administración de bienes, acerca de la disposición final de los mismos.

l)  El Departamento de Servicios Ambientales coordinará con la Dirección de Asuntos Jurídicos para el levantamiento del acta correspondiente y cualquier otro asunto legal.

 m)  Una vez elaborada el acta, la Dirección de Asuntos Jurídicos deberá remitir copia de la misma a la dependencia encargada de administración de bienes y al Depto. de Servicios Ambientales.

n) El Departamento de Servicios Ambientales en un plazo no mayor a 15 días hábiles, tomará las acciones correspondientes para la disposición final de los bienes, según la normativa vigente.

Artículo 24.—Baja de bienes muebles por donación. La dependencia de administración de bienes procederá a la baja de los bienes muebles que la Institución autorice donar previo cumplimiento de lo establecido en el ordenamiento jurídico que rige la materia.

Artículo 25.—Baja de bienes muebles por remate. La dependencia de administración de bienes procederá a la baja de los bienes muebles que la Institución autorice rematar previo cumplimiento de lo establecido en el ordenamiento jurídico que rige la materia.

Artículo 26.—Baja por venta, permuta o dación de pago. La venta, permuta o dación en pago de bienes muebles se darán producto de un proceso de remate, o licitación, de acuerdo con los alcances de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. La base se fijará según el avalúo emitido por el área técnica respectiva.

Una vez concluido el procedimiento respectivo, el área encargada de Contratación Administrativa, deberá informar a la dependencia encargada de administración de bienes que proceda a dar de baja en un plazo no mayor a 7 días hábiles.

Articulo 27.—Baja por sacrificio o muerte de animales. Para dar de baja animales en caso de muerte o sacrificio, la dependencia responsable del animal o animales, deberá informarlo a la dependencia encargada de administración de bienes, mediante informe que contenga, los datos del animal y posible causa de muerte. Lo anterior en un plazo no mayor a 7 días hábiles.

El desecho de los animales se debe realizar de acuerdo con las normas ambientales existentes.

Artículo 28.—Procedimiento para bienes en desuso. La dependencia encargada de Administración de Bienes solicitará semestralmente, mediante comunicado formal, a las Jefaturas que informen sobre los bienes muebles que no están siendo utilizados. Previa coordinación con la dependencia encargada de administración de bienes, las jefaturas responsables, deberán entregar los bienes en el lugar que les sea indicado. La dependencia encargada de administración de bienes procederá a descargarlos al responsable y cargarlo al stock general de Administración de Bienes, para decidir su disposición posteriormente.

Lo anterior no excluye la responsabilidad de que en el momento que las jefaturas identifiquen un bien en desuso, lo deberán remitir inmediatamente mediante formulario establecido para tal fin a la Dependencia encargada de administración de bienes, para que esta proceda con la coordinación del recibo del mismo y realizar el descargo respectivo.

CAPÍTULO VI

Del procedimiento de donación y de otras

formas de disposición de los bienes

Artículo 29.—Bienes muebles susceptibles de ser donados. La Institución podrá donar bienes muebles que se encuentren en desuso o mal estado. Se exceptúan de este reglamento las ayudas temporales y subvenciones que la Institución brinde a sus munícipes que enfrenten situaciones, debidamente comprobadas, de desgracia o infortunio, lo cual está regulado mediante un reglamento especial.

Artículo 30.—Del donatario. Podrán ser donatarios los órganos del Estado e instituciones autónomas o semiautónomas según el artículo 62 del Código Municipal, y cualquier otra normativa que rija la materia, quienes deberán presentar los siguientes documentos:

a)  Original o copia de la cédula de identidad del representante legal.

b) Certificación de personería jurídica.

c)  En caso de requerirse realizara un trámite de índole legal, los costos de los mismos deberán ser cubiertos por el donatario.

Artículo 31.—Requisitos para la donación de bienes. Para la donación de bienes se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Los bienes a donar deben de contar con un avalúo previo.

b) Autorización de donación de bienes muebles por parte del Concejo Municipal o mediante una ley especial. El Concejo Municipal tomará el acuerdo de donación indicando en orden de prioridad de donatarios, y remite acuerdo a la Alcaldía Municipal.

Artículo 32.—Entrega de los bienes a donar. La dependencia encargada de administración de bienes realizará la entrega física de los bienes cuya donación se haya autorizado y coordinará el levantamiento del acta de entrega y recibo respectiva por parte de un profesional en derecho de la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Artículo 33.—De otras formas de la disposición final de los bienes. Una vez que se dio de baja a un bien mueble la dependencia encargada de administración de bienes informará área encargada de Gestión Ambiental para que se proceda a indicar la mejor manera de disposición de esos bienes, sea, reciclaje, destrucción o cualquier otra que se ajuste a las normas de protección al ambiente.

Artículo 34.—Traslado de bienes muebles entre unidades administrativas o entre áreas de la misma dependencia. Se le permitirá a las dependencias de la Administración trasladar bienes entre sus funcionarios, o entre ellas; para lo cual deberán acatar las directrices de la dependencia encargada de administración de bienes y justificar ante ésta dicho traslado dentro del plazo de 5 días hábiles. De validarse el movimiento, se procederá al registro del respectivo traslado.

CAPÍTULO VII

Del préstamo y arrendamiento de bienes muebles

Artículo 35.—Préstamo de bienes muebles y arrendamiento. Podrán darse préstamos o arrendamientos de bienes muebles de la Institución. Para tal efecto, se debe cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Solicitud por escrito de la entidad prestataria dirigida a la Alcaldía Municipal, en la que se indique el tipo de bienes solicitados en préstamo o arrendamiento, el plazo y del uso o destino que se les dará.

b) La Alcaldía remitirá la solicitud al área técnica respectiva para su valoración.

c)  Valoración técnica previa aprobación del préstamo o arrendamiento.

d) Autorización del Concejo Municipal para la suscripción del convenio.

e)  Suscripción del convenio o contrato de préstamo o arrendamiento, siguiendo los lineamientos legales correspondientes.

f)  Dependiendo de las circunstancias, correrá por parte del prestatario o arrendatario, gastos de mantenimiento, seguro, transporte, entre otros; condiciones que deberán ser incorporadas en el convenio o contrato.

g)  Acta de recibo de los bienes firmada por los responsables designados en el convenio o contrato.

CAPÍTULO VIII

De la reparación de bienes muebles

Artículo 36.—Reparación de bienes muebles. Cuando un bien mueble requiera reparación, la jefatura responsable del mismo se encargará de gestionar su reparación ante las dependencias correspondientes.

Una vez que el bien haya sido reparado, y la jefatura responsable considere que el mismo aumentó su valor por dicha reparación, solicitará un avalúo ante la unidad técnica respectiva, para determinar el nuevo valor que debe asignársele.

La comunicación acerca de la reparación y el envío del avalúo deberá hacerse por parte de dicho responsable en forma inmediata a la dependencia encargada de administración de bienes, incluyendo las características del bien, el tipo de daño reparado, costo de reparación, recibido conforme tanto de la unidad técnica como de la jefatura responsable del bien y avalúo.

Artículo 37.—Valoración costo-beneficio. Previo al procedimiento de reparación del bien, la Jefatura responsable del mismo, deberá coordinar con el área técnica correspondiente, la viabilidad de la reparación del bien tomando en cuenta el costo/beneficio para la Municipalidad.

Artículo 38.—Recibido conforme de un bien mueble reparado. Una vez reparado el bien mueble, la jefatura responsable del mismo deberá coordinar con el área técnica el recibo conforme o la justificación de las razones por las cuales se decide no recibirlo; asimismo deberá tomar las acciones del caso con el fin de que el bien sea reparado a plena satisfacción de las partes.

TÍTULO III

De los Bienes Inmuebles

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 39.—Integridad de la información. La dependencia encargada de administración de bienes, deberá promover, la conciliación de la información de los bienes inmuebles de dominio privado y público entre los sistemas municipales y el físico, no obstante será cada dependencia encargada de administrar ese tipo de bienes, las que deberán realizar las acciones necesarias para mantener la información actualizada.

Artículo 40.—Custodia de planos. Los planos de agrimensura de las propiedades municipales, serán custodiados por el Departamento de Información Geográfica y Catastral.

Artículo 41.—Custodia de escrituras. Las escrituras de las propiedades, serán custodiadas por la Dirección de Asuntos Jurídicos, para lo cual debe llevar un registro físico y digital por separado, junto con copia del plano catastro respectivo.

Artículo 42.—De las adiciones y mejoras. Las adiciones y mejoras que se lleven a cabo en este tipo de bienes estarán a cargo de la Gerencia de Provisión de Servicios, la cual estará obligada de informar al Departamento de Información Geográfica y Catastral, así como a la dependencia encargada de administración de bienes, de los trabajos realizados para su adecuado registro, actualización y control del valor y características del bien

CAPÍTULO II

De la alta de bienes inmuebles de dominio privado

Artículo 43.—Alta por compra. Los bienes inmuebles deberán adquirirse siguiendo los procedimientos de compra que establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. El área que promueva la compra del bien, deberá una vez que se haya cumplido con su inscripción Registral tanto como Catastral a nombre de la Municipalidad, comunicarlo a la dependencia encargada de administración de bienes, para su correspondiente registro en el sistema, así como a las unidades que cuenten con sistemas relacionados con este tipo de bienes.

Artículo 44.—Alta por aparición de bienes inmuebles de dominio privado, previo fallo judicial. Si se identifica que un bien inmueble de dominio privado de la Municipalidad se encuentra registrado a nombre de un tercero, se deberá comunicar tal situación a la Dirección de Asuntos Jurídicos para que inicie el procedimiento que corresponda, esta Dirección llevará a cabo el procedimiento administrativo y judicial respectivos, que una vez concluidos, deberá informar de sus resultados (los datos del bien y su nueva información Catastral y Registral) a la dependencia encarga de Administración de Bienes, la cual registrará el bien en el sistema de administración de bienes.

Artículo 45.—Alta de bienes inmuebles de dominio privado por donación. La dependencia encargada de administración de bienes, recibirá por parte de la dependencia receptora de la donación, la información respectiva sobre el bien inmueble donado (características, estimación del valor, datos de la inscripción en el Registro Nacional y Catastro Nacional), así como el aval correspondiente, para su dada de alta. La dependencia encargada de administración de bienes procederá a asignar el dato de identificación al bien y le dará de alta en el sistema.

Artículo 46.—Alta de bienes inmuebles de dominio privado por expropiación. La Dirección de Asuntos Jurídicos, realizará el procedimiento de expropiación en sede administrativa o el proceso judicial en caso que corresponda y coordinará con el Departamento de Información Catastral y Geográfica la respectiva inscripción en Catastro Nacional en caso de requerirse, así mismo deberá proceder con la gestión para inscripción ante en el Registro Nacional a nombre de la Municipalidad.

La Dirección de Asuntos Jurídicos trasladará la información respectiva a la dependencia encargada de administración de bienes, para que proceda a asignar el dato de identificación al bien y dar de alta en el sistema de administración de bienes.

Articulo 47.—Alta por construcción. La dependencia encargada de ejecutar la construcción de la obra o de administrar el contrato de ejecución de una obra; una vez finalizada, deberá remitir a la dependencia encargada de administración de bienes cuando así corresponda la información referente a la obra incluyendo su valor y datos registrales; para que proceda a asignar el dato de identificación y dar de alta en el sistema.

CAPÍTULO III

De la baja de bienes inmuebles de dominio privado

Artículo 48.—Baja de un bien inmueble de dominio privado. Para dar de baja un bien inmueble, éste deberá encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:

a)  Por donación.

b) Por desaparición.

c)  Por segregación de fincas.

d) Por usucapión.

e)  Por remate.

f)  Por venta.

Artículo 49.—Baja por donación de bienes inmuebles de dominio privado. La Alcaldía tomará la decisión de donar un bien inmueble de dominio privado y preparará moción al Concejo Municipal para que autorice al Señor Alcalde a realizar el procedimiento de donación correspondiente, remitiendo lista de posibles donatarios y el avalúo respectivo. El Concejo Municipal, deberá remitir acuerdo de autorización de donación al Alcalde indicando en orden de prioridad de donatarios.

La Alcaldía, remite acuerdo a la Dirección de Asuntos Jurídicos para que realice las gestiones de donación ante el Registro Nacional; una vez inscrito el bien a nombre del donatario, la Dirección de Asuntos Jurídicos, deberá comunicar a la dependencia encargada de administración de bienes para que proceda a dar de baja al bien, así como al Concejo Municipal sobre la ejecución de la donación y al Departamento de Información Geográfica y Catastral para que actualice el sistema. La dependencia encargada de administración de bienes procederá a dar de baja al bien donado en el sistema de administración de bienes.

Artículo 50.—Baja por desaparición de bienes inmuebles de dominio privado. La dependencia que detecte la desaparición del bien por fuerza mayor o hechos de la naturaleza deberá comunicarlo a la Alcaldía Municipal. La Alcaldía deberá solicitar inspección en sitio a la Unidad Técnica competente, para que proceda a corroborar los hechos y las causas que lo generaron, así como para que realice el, avalúo o peritaje correspondiente. (Debe de darse valoración técnica que indique el estado, la estimación económica del bien y causa probable). Una vez realizada la inspección comprobada la desaparición total o parcial, la Unidad Técnica, enviará informe acerca de lo observado en sitio, avalúo o peritaje a Alcaldía Municipal, la cual remitirá informe a la Dirección de Asuntos Jurídicos, con copia al Departamento de Información Catastral y Geográfica para que procedan a llevar a cabo los procedimientos catastrales y registrales que correspondan. Una vez realizados esos procedimientos la Dirección de Asuntos Jurídicos informará a la dependencia encargada de administración de bienes la conclusión de los trámites registrales y catastrales para que proceda a corregir la información o dar de baja al bien en el sistema de administración de bienes, asimismo, esta última en caso de aplicar, deberá informar al área encargada del aseguramiento de los bienes para que realice los trámites que son de su competencia.

Artículo 51.—Baja por segregación de fincas de dominio privado. Una vez el Alcalde tome la decisión de segregar una finca deberá preparar y presentar moción para aprobación de segregación al Concejo Municipal. Tomado el acuerdo se deberá remitir a la Alcaldía Municipal y ésta a la Dirección de Asuntos Jurídicos, con copia al Departamento de Información Catastral y Geográfica para que procedan a llevar a cabo los procedimientos catastrales y registrales que correspondan. Este Departamento informará a la dependencia encargada de administración de bienes la conclusión de los trámites registrales y catastrales para que proceda a corregir la información y dar de baja a la finca madre y de alta a los nuevos predios en el sistema de Administración de Bienes.

Artículo 52.—Baja por usucapión de bienes inmuebles de dominio privado. Entablado el proceso judicial de usucapión en contra de la Municipalidad de San José por un particular, la Dirección de Asuntos Jurídicos Dirección de Asuntos Jurídicos deberá representar a la Municipalidad en el proceso judicial. Dictada la sentencia definitiva la Dirección de Asuntos Jurídicos Dirección de Asuntos Jurídicos deberá comunicar el resultado del proceso Judicial a la dependencia encargada de administración de bienes para que proceda a dar de baja en caso del dictado de la sentencia desfavorable para la Municipalidad. Así como al Departamento de Información Geográfica y Catastral para que actualice el sistema.

Artículo 53.—Baja por remate de bienes inmuebles de dominio privado. El señor Alcalde deberá tomar la decisión de rematar un bien inmueble de dominio privado, para lo cual la Alcaldía preparará y presentará moción que incluya el avalúo del bien, para aprobación de remate al Concejo Municipal. Una vez tomado el mismo se remitirá a la Alcaldía Municipal, la cual lo canalizará al Departamento Recursos Materiales y Servicios para que realice el procedimiento respectivo de remate. Finalizado el proceso de remate, el departamento encargado informará del resultado a la Dirección de Asuntos Jurídicos para la revisión de la escritura de traspaso y el respectivo seguimiento al mismo. Inscrito el bien, esa Dirección deberá comunicar del resultado a la dependencia encargada de administración de bienes y al Departamento de Información Geográfica y Catastral para la actualización de los sistemas respectivos.

Artículo 54.—Baja por venta de bienes inmuebles de dominio privado. El señor Alcalde deberá tomar la decisión de vender un bien inmueble de dominio privado, para lo cual la Alcaldía preparará y presentará moción que incluya el avalúo del bien, para aprobación de la venta al Concejo Municipal. Una vez tomado el mismo se remitirá a la Alcaldía Municipal, la cual lo canalizará al Departamento Recursos Materiales y Servicios para que realice el procedimiento respectivo de venta. Finalizado el proceso de venta, el departamento encargado informará del resultado a la Dirección de Asuntos Jurídicos para la revisión de la escritura de traspaso y el respectivo seguimiento al mismo. Inscrito el bien, esa Dirección deberá comunicar del resultado a la dependencia encargada de administración de bienes y al Departamento de Información Geográfica y Catastral para la actualización de los sistemas respectivos.

CAPÍTULO IV

De la Alta y Baja de bienes inmuebles de dominio público

Artículo 55.—Alta de bienes inmuebles de dominio público. Se procede a dar de alta a un bien inmueble de dominio público en los siguientes casos:

a)  Cuando una ley así lo establezca.

b) Cuando se de una donación cuyo procedimiento Legislativo se haya llevado a cabo.

c)  Cuando haya habido entrega formal de áreas públicas por parte de un tercero.

d) Cuando un bien esté destinado al uso público y así se compruebe.

e)  Cuando se de una permuta por ley.

Las áreas responsables de llevar a cabo los procedimientos antes indicados, deberán informar a la Dependencia encargada de administración de bienes, sobre los resultados de los mismos, con el fin de dar de alta o actualizar el sistema de administración de bienes.

Artículo 56.—Baja de bienes inmuebles de dominio público. Se procede a dar de baja a un bien inmueble de dominio público en los siguientes casos:

a)  Cuando una ley así lo establezca.

b) Cuando se de una donación cuyo procedimiento Legislativo se haya llevado a cabo.

c)  Cuando por disposición de ley un bien de dominio público pasa a ser de dominio privado.

d) Cuando ocurra una mutación por disposición de ley.

e)  Cuando se de una permuta por ley.

Las áreas responsables de llevar a cabo los procedimientos antes indicados, deberán informar a la dependencia encargada de administración de bienes, sobre los resultados de los mismos, con el fin de dar de baja o actualizar el sistema de Administración de Bienes.

TÍTULO IV

Disposiciones Complementarias

CAPÍTULO I

De los deberes de las Jefaturas

Artículo 57.—Obligaciones de las jefaturas. Serán las encargadas de administrar y vigilar el uso racional de los bienes propiedad de la Institución asignados a su unidad administrativa, para lo cual están obligadas a cumplir con lo siguiente:

Sin perjuicio de los controles que debe ejercer la dependencia encargada de administración de bienes, cada jefatura llevará un control de los bienes asignados, por funcionario, descripción, ubicación, número de identificación, fecha de recibido y reasignación, entre otras.

a)  Velar por el buen estado físico y custodia de los bienes que tenga para uso de su despacho.

b) Hacer entrega a los funcionarios a su cargo, contra inventario, de los bienes muebles que a cada uno se le confía para su uso, servicio o custodia o que se les suministre para el desarrollo normal de su trabajo.

c)  Velar porque las solicitudes de adquisición de mobiliario, maquinaria, equipo y otros, respondan adecuadamente a las necesidades del personal asignado para el desempeño de sus funciones.

d) Gestionar ante las dependencias correspondientes los servicios para la conservación y el mantenimiento adecuado de los bienes que administra.

e)  Gestionar ante la dependencia encargada de administración de bienes, las necesidades que surjan en cuanto al mobiliario y equipo diverso.

f)  Informar acerca de las reparaciones de los bienes que le agregaron valor a los mismos, a la dependencia encargada de administración de bienes.

g)  Realizar inventarios físicos de los bienes muebles en sus respectivas dependencias y reportar sus resultados a la dependencia encargada de administración de bienes con las observaciones que considere pertinentes, cuando así lo solicite dicha dependencia dentro del marco de sus funciones y atribuciones.

h) Comunicar mediante el formulario específico, a la dependencia encargada de administración de bienes cualquier traslado de un bien mueble a otra unidad administrativa, de conformidad con lo establecido en la normativa.

i)  Comunicar mediante el formulario específico, a la dependencia encargada de administración de bienes que se autorizó el traslado de bienes muebles dentro de la misma unidad administrativa, de conformidad con lo establecido en la normativa.

j)  Responder por los daños de los bienes en uso y a su cargo, siempre y cuando no provengan de causas justificadas.

k) Conforme a lo dispuesto en el artículo 149 incisos a y b del Código Municipal las jefaturas tendrán el deber de sancionar aquellas faltas de sus colaboradores que se desprendan del incumplimiento del presente reglamento, instructivos y directrices que o con relación a este emita la municipalidad.

     Aquellas faltas que se puedan catalogar como graves y muy graves, deberá reportar las al departamento de Recursos Humanos conforme a lo dispuesto en el art 126 del RAOS.

l)  Reportar y remitir, de forma inmediata a la dependencia encargada de administración de bienes los bienes que no estén siendo utilizados en su unidad administrativa, con la finalidad de que puedan ser trasladados para cubrir otras necesidades.

  m) Cumplir con las disposiciones emitidas por la dependencia encargada de administración de bienes para controlar los bienes muebles.

n) En el caso de las áreas encargadas de realizar obras de infraestructura tales como: edificaciones, remodelaciones, cañería, calles, aceras, cordón de caño y obras en general ya sea en bienes de dominio público o privado de la Municipalidad, deberán comunicar a la dependencia encargada de administración de bienes, la conclusión de dichas obras, incluyendo el avalúo o valor actualizado de las mismas, características, vida útil y demás condiciones necesarias para el adecuado registro o actualización del mismo en el sistema respectivo.

o) Cuando una jefatura rinde su informe final de gestión, deberá hacer entrega del inventario de su unidad administrativa a su jefe inmediato, el cual se encargará de remitirlo a la dependencia encargada de administración de bienes, indicando a cual funcionario de su misma dependencia serán asignados dichos bienes o si los mismos ya no serán utilizados.

p) Si en el supuesto establecido en el inciso anterior, existieren diferencias en el inventario, la jefatura que entrega dejará constancia de ello y lo comunicará a su Jefe inmediato, para que se tomen las medidas del caso; el cual a su vez le comunicará de tal situación a la dependencia encargada de administración de bienes.

q) Velar porque los bienes asignados mantengan el dispositivo de identificación que les fue colocado a los mismos, siendo que, en caso de pérdida de esta identificación gestionará ante la dependencia encargada de administración de bienes su reposición.

r)  Informar inmediatamente a la dependencia encargada de administración de bienes cuando ingrese un bien sin el dispositivo de identificación respectivo, con el fin de procesa a asignarlo y a dar de alta al mismo en el sistema.

s)  Es obligación de las jefaturas velar por el cumplimiento de los procedimientos de alta, baja y otros, de bienes muebles e inmuebles establecidos en el presente reglamento.

t)  Reportar a la dependencia encargada de administración de bienes la detección de un bien mueble ubicado en una dependencia diferente de la asignada, o a un responsable diferente al asignado, sin haber cumplido con los procedimientos establecidos para tales efectos.

u) Atender dentro del plazo que la dependencia encargada de administración de bienes establezca, toda solicitud o gestión relacionada con el uso y controles de bienes muebles e inmuebles. Cualquier otra que se desprenda de este reglamento o normativa conexa.

CAPÍTULO II

De los deberes de los funcionarios

Artículo 58.—Obligaciones de los funcionarios. Los servidores de la institución a quienes se les hayan asignado bienes para su administración, uso y custodia están obligados a cumplir con lo siguiente:

Cuidarlos y no utilizarlos para fines diferentes a los que están destinados.

a)  Informar a su jefatura, en forma escrita, sobre cualquier desperfecto, daño, hurto, robo o desaparición que detecte en los bienes muebles que se le asignaron y seguir el procedimiento descrito en este reglamento, según sea el caso.

b) Interponer de forma inmediata, denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial ante el hurto o robo de un bien bajo su responsabilidad.

c)  Velar porque los bienes muebles asignados mantengan la placa de metal, adherible u otro sistema de seguridad; en caso de pérdida de esta identificación deberá informar a su jefatura para que gestione inmediatamente, ante la dependencia encargada de administración de bienes su reposición.

d) En el caso de bienes muebles que estén en desuso, comunicar a la jefatura para su reasignación o su respectiva devolución a la dependencia encargada de administración de bienes.

e)  Responder por los daños que ocasionen a los bienes que estén a su cargo, salvo eventos de causa justificada.

f)  Entregar a su jefatura inmediata, mediante inventario todos los bienes muebles que le fueron asignados, esto al momento de cesar en el cargo o de trasladarse a otra unidad administrativa.

g)  Informar a su jefatura inmediata, sobre el hallazgo de un bien que no ha sido asignado a la dependencia en la que se ubica, o a un responsable diferente al asignado sin que medie el procedimiento de traslado establecido.

h) Colaborar con la dependencia encargada de administración de bienes, brindando toda información relacionada con el uso y controles de los bienes muebles.

i)  Cualquier otra que se desprenda de este reglamento o normativa conexa.

TÍTULO V

CAPÍTULO ÚNICO

Responsabilidad y sanciones de los funcionarios.

Artículo 59.—Responsabilidad y sanciones. De conformidad con lo dispuesto en materia de responsabilidad disciplinaria, civil y penal en la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley General de Control Interno, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley General de la Administración Pública, Código de Trabajo; Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de San José, Código Municipal y otra normativa que resulte aplicable en esta materia, los jefes y usuarios serán responsables por la pérdida, daño y uso de los bienes a su cargo o por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente reglamento. De incumplir con dichas responsabilidades, se aplicarán las sanciones disciplinarias establecidas en la normativa mencionada, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pueda derivarse, salvo que se trate del deterioro natural o de otra causa justificada.

Articulo 60.—Del procedimiento interno. La imposición de sanciones y desarrollo del procedimiento disciplinario se tramitará según la normativa que rige sobre la materia en la municipalidad.

TÍTULO VI

CAPÍTULO ÚNICO

Disposiciones finales

Artículo 61.—Casos no previstos en este reglamento. Los casos no previstos en este reglamento se resolverán conforme a la Ley General de Control Interno, la Ley General de la Administración Pública, el Código Municipal, directrices internas y demás normativa en lo que resulte aplicable y de conformidad con la  jurisprudencia administrativa y judicial que se emita sobre la materia de regulación de bienes municipales.

Disposiciones transitorias

TRANSITORIO I: El Despacho del Alcalde contará con el plazo de seis meses a partir de la fecha de publicación del presente reglamento para delegar y definir mediante directrices internas las funciones y competencias que asumirán las diversas dependencias municipales para el cumplimiento de los controles y disposiciones de este reglamento. Asimismo, deberá proveer a las mismas de los recursos necesarios para el cumplimiento de lo asignado. Lo expuesto hasta el tanto se cree una dependencia encargada de administración de bienes centralizada.

TRANSITORIO II: Una vez que el Despacho del Alcalde cumpla con la emisión de las directrices internas a las que refiere el Transitorio I, las dependencias que este señale deberán ajustarse a lo dispuesto en este reglamento dentro del plazo de un mes en lo que a cada dependencia competa.

Rige a partir de su publicación. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Dra. Sandra García Pérez, Alcaldesa de San José

ÍNDICE

 

Pág.

TÍTULO I

De las generalidades.

1

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

1

Artículo 1.- Objetivo.

1

Artículo 2.- Alcance.

1

Artículo 3.- Definiciones.

1

CAPÍTULO II

De los deberes y responsabilidades de la dependencia encargada de la administración de bienes

 

 

3

Artículo 4.- De los deberes

4

TÍTULO II

Bienes Muebles

 

6

CAPÍTULO I

De la adquisición, recepción y registro de los bienes muebles

 

6

Artículo 5.- Adquisición y recepción de los bienes muebles.

6

Artículo 6.- Identificación de bienes muebles.

6

Artículo 7.- Registro de bienes muebles.

6

CAPÍTULO II

Del Hardware y Software

 

6

Artículo 8.-  Identificación.

6

Artículo 9.- Del software.

6

CAPÍTULO III

De la asignación, destino y utilización de los bienes muebles

 

7

Artículo 10.- De la asignación de bienes muebles para uso individual y común

7

Artículo 11.- Asignación y unidad de destino del bien mueble.

7

Artículo 12.- Utilización de los bienes muebles en general.

7

CAPÍTULO IV

De la alta de bienes muebles

 

7

Artículo 13.- Alta de bienes muebles por compra. 

7

Artículo 14.- Alta de bienes por producción propia.

8

Artículo 15.- Alta por aparición de bienes muebles dados de baja.

8

Artículo 16.- Nacimiento de animales.

8

Artículo 17.- Alta de bienes muebles por donación.

8

Artículo 18.- Alta por creación de un nuevo activo a partir de otros bienes.

8

Artículo 19.-Alta por compra especializada según el tipo de bien.

8

CAPÍTULO V

 De la baja de bienes muebles

 

9

Artículo 20.- Baja de un bien mueble.

9

Artículo 21.- Requisitos para la baja de bienes.

9

Artículo 22.- Baja de bienes muebles por extravío, hurto o robo.

9

Artículo 23.- Baja de bienes muebles por destrucción o deterioro y su disposición final.

 

10

Artículo 24.- Baja de bienes muebles por donación.

12

Artículo 25.- Baja de bienes muebles por remate.

12

Artículo 26.- Baja por venta, permuta o dación de pago.

12

Artículo 27.- Baja por sacrificio o muerte de animales.

12

Artículo 28.- Procedimiento para bienes en desuso.

12

CAPÍTULO VI

Del procedimiento de donación y de otras formas de disposición de los bienes

13

Artículo 29.- Bienes muebles susceptibles de ser donados.

13

Artículo 30.- Del donatario.

13

Artículo 31.- Requisitos para la donación de bienes.

13

Artículo 32.- Entrega de los bienes a donar.

13

Artículo 33.- De otras formas de la disposición final de los bienes.

13

Artículo 34.- Traslado de bienes muebles entre unidades administrativas o entre áreas de la misma dependencia.

13

CAPÍTULO VII

Del préstamo y arrendamiento de bienes muebles

14

Artículo 35- Préstamo de bienes muebles y arrendamiento. 

14

CAPÍTULO VIII

De la reparación de bienes muebles

 

14

Artículo 36.- Reparación de bienes muebles.

14

Artículo 37.- Valoración costo-beneficio.

15

Artículo 38.- Recibido conforme de un bien mueble reparado.

15

TÍTULO III

De los Bienes Inmuebles

 

15

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

 

15

Artículo 39.- Integridad de la información.

15

Artículo 40.- Custodia de planos.

15

Artículo 41.- Custodia de escrituras.

15

Artículo 42.- De las adiciones y mejoras.

15

CAPÍTULO II

De la alta de bienes inmuebles de dominio privado

 

15

Artículo 43.- Alta por compra

15

Artículo 44.- Alta por aparición de bienes inmuebles de dominio privado, previo fallo judicial.

 

16

Artículo 45.-Alta de bienes inmuebles de dominio privado por donación.

16

Artículo 46.- Alta de bienes inmuebles de dominio privado por expropiación.

16

Artículo 47.- Alta por construcción.

16

CAPÍTULO III

De la baja de bienes inmuebles de dominio privado

 

16

Artículo 48.- Baja de un bien inmueble de dominio privado.

16

Artículo 49.- Baja por donación de bienes inmuebles de dominio privado.

17

Artículo 50.- Baja por desaparición de bienes inmuebles de dominio privado.

17

Artículo 51.- Baja por segregación de fincas de dominio privado.

17

Artículo 52.- Baja por usucapión de bienes inmuebles de dominio privado.

18

Artículo 53.- Baja por remate de bienes inmuebles de dominio privado.

18

Artículo 54.- Baja por venta de bienes inmuebles de dominio privado.

18

CAPÍTULO IV

De la Alta y Baja de Bienes inmuebles de dominio público.

 

18

Artículo 55.- Alta de bienes inmuebles de dominio público.

18

Artículo 56.- Baja de bienes inmuebles de dominio público.

19

TÍTULO IV

Disposiciones Complementarias

 

19

CAPÍTULO I

De los deberes de las Jefaturas

 

19

Artículo 57.- Obligaciones de las jefaturas.

19

CAPÍTULO II

De los deberes de los funcionarios

 

22

Artículo 58.- Obligaciones de los funcionarios.

22

TÍTULO V

CAPÍTULO ÚNICO

Responsabilidad y sanciones de los funcionarios.

 

 

22

Artículo 59.- Responsabilidad y sanciones.

22

Artículo 60.- Del procedimiento interno

23

TÍTULO VI

CAPÍTULO ÚNICO

Disposiciones finales

 

 

23

Artículo 61.- Casos no previstos en este reglamento.

23

Disposiciones Transitorias

23

TRANSITORIO I

23

TRANSITORIO II

23

 

Acuerdo definitivamente aprobado. Acuerdo 1, artículo IV, de la sesión ordinaria 246, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 13 de enero de 2015.

San José, 15 de enero del 2015.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 135984.—Solicitud Nº 26183.—C-1087180.—(IN2015005798).

MODIFICACIÓN REGLAMENTO DE CAJA CHICA

Noviembre 2014

Por tanto:

El Concejo Municipal de San José, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política de Costa Rica, así como el artículo 109 del Código Municipal vigente, autoriza la siguiente modificación:

ADICICIÓN DEL INCISO F) DEL ARTÍCULO 1, ASÍ COMO

EL ARTÍCULO 10 DEL REGLAMENTO PARA EL

FUNCIONAMIENTO DE FONDOS DE CAJA

CHICA DE LA MUNICIPALIDAD

DE SAN JOSÉ

Artículo uno.-

Se modifica el artículo 1, inciso f) del Reglamento, del 5 de octubre del año 2007. El texto dirá:

“Artículo 1°- Fondo de Caja Chica N° 4

[...]

f) Este fondo será utilizado para la compra y pago de servicios de asistencia jurídica, tales como fotocopias de expedientes, discos compactos y cualquier otro medio para la obtención de información de expedientes judiciales electrónicos y otros gastos conexos que se deriven de las defensas judiciales que requiera la Municipalidad de San José, por medio de sus abogados, entre los que figura la obligación de suministrar alimentos a los testigos, cuando el juicio se prolongue desde horas de la mañana hasta horas de la tarde en los juzgados. Para tal efecto se estará a lo dispuesto al monto máximo de gastos autorizados para alimentación, definidos en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios del Estado, emitido por la Contraloría General de la República.

Los demás incisos de este artículo variarán conservando su contenido de la siguiente forma:

g.  Caso fortuito

h.  Fuerza mayor

i.   Dependencia usuaria del Fondo

j.   Encargado de Caja Chica

k.  Liquidación

l.   Municipalidad

m. Tesorero Municipal

n.  Reintegro de Fondos

o.  Régimen Simplificado

Artículo 10.—Con excepción del fondo número cuatro, para la compra y pago de servicios de asistencia jurídica, que podrán ser liquidados dentro de los próximos 10 días hábiles, los vales de caja chica 1, 2 y 3 deberán ser liquidados dentro de los tres días hábiles siguientes a su entrega, salvo aquellos casos en donde por razones de caso fortuito o fuerza mayor, el funcionario que lo retira no pueda hacerlo en el plazo establecido, cuando esto suceda se deberá justificar y documentar la razón del mismo.

Rige a partir de su publicación.

Acuerdo definitivamente aprobado. 5, artículo IV, de la sesión ordinaria 246, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 13 de enero de 2015.

San José, 20 de enero de 2015.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 135984.—Solicitud Nº 26750.—C-42090.—(IN2015005924).

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

Considerando que:

El Reglamento Administración Zonas Públicas de Estacionamiento Municipalidad de Acosta, fue publicado como proyecto sometido a consulta pública, en el Diario Oficial La Gaceta N° 31, de fecha 13 de febrero del 2013, sin que hayan sido presentadas observaciones u oposiciones de ningún tipo. Por tanto,

La Municipalidad de Acosta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 170 de la Constitución Política, 2°, 3°, 4° inciso a), 13, inciso c) y 43 del Código Municipal, acuerda aprobar el Reglamento Administración Zonas Públicas de Estacionamiento Municipalidad de Acosta.

REGLAMENTO ADMINISTRACIÓN ZONAS PÚBLICAS

DE ESTACIONAMIENTO MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

CAPÍTULO I

De la designación de las zonas de estacionamiento

Artículo 1º—De las potestades. La Municipalidad de Acosta, por medio de la Unidad de Policía Municipal tendrá a su cargo el funcionamiento, fiscalización, control y administración del sistema de estacionamiento en las vías públicas conforme a lo indicado por acuerdos del Concejo Municipal en cuanto a las zonas destinadas a ese fin.

Artículo 2º—De las zonas de estacionamiento. Para los efectos del cobro de cánones se divide el cantón en zona de centro del distrito primero y lugares circunvecinos y zona no céntrica. De igual forma de los restantes distritos del cantón. Serán los Concejos de Distrito que recomienden la división de las tres áreas.

a.     La zona céntrica del distrito primero comprende la avenida “Jorge Zeledón”, vías alrededor de la Iglesia católica; vía al frente de la Clínica del Seguro Social, hasta el puente antes del depósito Mora y Mora; vía frente a plaza de deportes hasta el cementerio; vía plaza de deportes hasta el plantel de maquinaria de la Municipalidad; vía lateral de la Municipalidad; vía de ingreso al centro por el I.C.E. hasta el entronque a la calle a Los Pozos y vía lateral del Banco Nacional de Costa Rica y calle hasta el centro de los Pozos frente al taller Corrales. Los lugares circunvecinos comprende las calles desde el centro: hasta San Luis (inicio carretera a Parrita); hasta Turrujal (inicio carretera a Ococa); hasta Tablazo (inicio carretera a la Hacienda Jorco); hasta Chirraca (puente quebrada Chirraca) y Agua Blanca (hasta el puente Río Jorco).

b.    La zona no céntrica comprende los restantes barrios y caseríos del distrito central. De igual forma deberá determinarse por parte de los Concejos de distrito, los centros de cada uno de ellos y las zonas no céntricas.

Artículo 3º—Demarcación del espacio para estacionar. A cada zona de estacionamiento autorizado se le demarcara claramente el espacio dentro de la cual deberán estacionarse los vehículos. Este espacio tendrá las siguientes dimensiones: largo: 7 metros máximo y 5 metros mínimo; ancho: 2 metros máximo.

Artículo 4º—Demarcación de zonas especiales. La Municipalidad en coordinación con las autoridades de Tránsito, demarcará, frente a centros de salud o cualquier otro tipo de institución pública ubicada dentro de las zonas establecidas, por lo menos un espacio reservado para personas con cualquier tipo de discapacidad física. Y para todo tipo de vehículo automotor. Cuando ese tipo de vehículos se aparquen en zonas de estacionamientos diversas a la mencionada en este artículo, deberá cancelar el precio público correspondiente, debidamente aprobado por el Concejo Municipal y publicada en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 5º—De las zonas destinadas al transporte colectivo y de uso oficial. La Municipalidad por medio del Alcalde y en coordinación con las autoridades del tránsito establecerá los espacios dedicados al transporte público de personas y los necesarios para zonas oficiales.

CAPÍTULO II

De las tarifas, horarios y sistemas de cobro

Artículo 6º—Del cobro en cada zona. Dentro de toda la zona céntrica se cobrará el precio público establecido en este Reglamento, mientras que en la zona no céntrica únicamente se cobrará en los lugares especialmente señalados para ese efecto, en el resto de esta zona el estacionamiento será gratuito.

Artículo 7º—Precio público. El estacionamiento de vehículos livianos que utilice los espacios demarcados deberá cancelar el precio público fijado por el Concejo Municipal. Cuando se trate de vehículos que por su tamaño y características deba ocupar más de un espacio, deberá cancelar el importe de los espacios ocupados; este precio no podrá en ningún caso ser menor de un 75% del valor que cobren los estacionamientos privados del Cantón por servicios similares según lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 6852.

Artículo 8º—De las exenciones al cobro. Estarán exentas del pago de la tarifa:

a)    Los espacios especialmente demarcados para transporte público, ya sea paradas terminales o fijas para autobuses y servicios de taxi autorizado.

b)    Los espacios de edificios públicos, especialmente demarcadas como Zona Oficial.

c)    Los espacios libres que requieran entrada a los garajes.

Artículo 9º—Del destino del precio público. El producto del precio del estacionamiento será invertido en el pago de los gastos administrativos y de vigilancia que genera el sistema de estacionamiento, y en proyectos relacionados con la seguridad del municipio.

Artículo 10.—Del horario de cobro. Por el uso de los espacios de estacionamiento establecidos se deberá pagar de lunes a domingo entre las 06:00 y 18:00 horas el precio fijado; con las excepciones aprobadas por el Concejo Municipal.

Artículo 11.—Del sistema de cobro. La fijación del tiempo de aparcado se hará por medio de boletas de estacionamiento, las cuales tendrán diferente color según se trate de boletas válidas para estacionar ya sea por media hora, una hora o un plazo mayor según se defina.

Artículo 12.—Del uso de las boletas. Las boletas de estacionamiento deberán colocarse en la parte inferior de la ventana que da a la acera o en el parabrisas delantero, exhibiéndose de forma fácilmente visible, indicando además en la boleta, con el uso de bolígrafo, el día, hora y minutos de llegada al lugar de estacionamiento.

En caso de que el usuario no indique con claridad los datos de llegada al lugar de estacionamiento se tendrá como no cumplido este requisito debiendo aplicarse las multas correspondientes señaladas más adelante.

Artículo 13.—De la distribución de las boletas. Las boletas podrán ser adquiridas en los puestos de venta autorizados por el Concejo Municipal. Podrán ser autorizadas personas físicas y jurídicas para la venta de boletas, sin que por esto se genere una relación de patrono (Municipalidad) empleado (persona física), para lo cual deberán realizar una solicitud al municipio y se le dará prioridad a comercios y personas residentes del cantón; éstos y los demás puestos de venta autorizados obtendrán el 10% del valor de la boleta el cual será deducido cuando se adquieran las boletas directamente con el ente municipal.

En cada caso de autorización, la Municipalidad debe abrir un expediente en el cual se registre todas las transacciones realizadas por el autorizado mediante la suscripción del contrato.

Artículo 14.—De la venta de las boletas. La venta de las boletas de estacionamiento se regirá por las siguientes disposiciones:

a)    La venta de boletas solo podrá realizarse por persona física o jurídica previamente autorizada por la Municipalidad.

b)    La venta de boletas por parte de personas físicas o jurídicas no autorizadas por la Municipalidad dará lugar al decomiso de las boletas y a la interposición de las acciones judiciales que correspondan.

c)    Se prohíbe la venta de boletas por un precio mayor al consignado en la misma, el incumplimiento a lo anterior dará lugar al decomiso de las boletas y a la pérdida de la autorización para su venta.

d)    Para efectos de compra de boletas, la Municipalidad se compromete a tener en existencia cantidad suficiente para que estas sean adquiridas en los puestos de ventas autorizados.

e)    Los puestos autorizados deben comprometerse a mantener en existencia el inventario de boletas para la venta.

CAPÍTULO III

De las infracciones y multas

Artículo 15.—De las infracciones. Constituirán infracciones al presente reglamento:

a)    El estacionamiento de vehículos en un espacio de aparcamiento autorizado sin hacer uso de la boleta respectiva o bien no llenar adecuadamente la misma a partir del momento de estacionarse.

b)    El permanecer estacionado en el espacio después de vencido el tiempo por el cual se pagó.

c)    Colocar la boleta de estacionamiento en un lugar diferente a lo establecido en el artículo número 12.

d)    El estacionar en espacios o zonas especialmente reservadas por este Reglamento, tales como las correspondientes a personas con discapacidad, zonas de transporte público, sobre las aceras, en zonas oficiales, zonas demarcadas con franja amarilla evadiendo la zona de estacionómetros, obstaculizando la salida de garajes o el acceso a edificios públicos, utilizando más de un espacio demarcado para el estacionamiento u obstaculizando parcialmente un espacio.

e)    Estacionar en zonas no autorizadas para el aparcamiento dentro de la Zona Céntrica.

Artículo 16.—De las multas. Quien incurra en cualquiera de las infracciones señaladas por el artículo anterior, estará obligado a pagar una multa, que consistirá en el pago de diez veces el valor del precio por hora, conforme a lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 6852. Esta multa podrá ser cancelada dentro de las 48 horas siguientes en la Tesorería Municipal o en la forma y lugar de pago que la Municipalidad establezca.

Artículo 17.—Aplicación en el tiempo y costos de remoción vehicular. Una vez infraccionado un vehículo por aplicación de las presentes disposiciones, la Municipalidad, coordinará con las autoridades de tránsito la remoción del vehículo de la zona respectiva.

Artículo 18.—De la sanción por el no pago de la multa. Si no se hiciere la cancelación dentro del plazo mencionado la multa tendrá un recargo del 2% mensual que no podrá exceder, en ningún caso, del 24% del monto adeudado. La multa o la acumulación de multas no canceladas, durante el periodo de un año o más, constituirá gravamen sobre el vehículo con el cual se cometió la infracción el que responderá además por los gastos que demande la eventual acción judicial. De no cancelarse durante el período previo al pago de marchamos, la Municipalidad coordinará su recuperación con el pago correspondiente al marchamo del vehículo, con las multas correspondientes.

Artículo 19.—Anotación y cancelación del gravamen. El gravamen a que se refiere el artículo anterior se anotará y cancelará mediante oficio que enviará la Tesorería Municipal al Registro Público de la Propiedad de Vehículos. La cancelación total de estas multas será requisito indispensable para retirar los derechos de circulación cada año a los cuales se acompañan los correspondientes comprobantes de infracción.

CAPÍTULO IV

De los inspectores y entes colaboradores

Artículo 20.—De los inspectores. La Municipalidad de Acosta por medio de la Tesorería Municipal resguardará el correcto cumplimiento del pago del precio público establecido, reportará los vehículos que infrinjan la ley e impondrá la multa respectiva, y en caso de ser necesario el superior encargado de la sección de estacionamientos pasará el asunto a la agencia de tránsito respectiva.

Artículo 21.—De los entes colaboradores. Para el cumplimiento de la ley de estacionamientos, la Municipalidad y la Dirección General del Tránsito tomará las medidas pertinentes en estrecha y efectiva colaboración y sus delegados estarán investidos de autoridad para lo que atañe a las actuaciones a ese respecto.

CAPÍTULO V

Del arrendamiento de espacios fijos de estacionamiento

Artículo 22.—Ámbito de aplicación. La Municipalidad podrá dar en calidad de arriendo el uso de espacios de estacionamientos de forma permanente tanto en zonas céntricas como no céntricas. Estos serán contratados únicamente para el uso de empresas o establecimientos comerciales, industria o de servicios. Podrán adjudicarse a uno o varios adjudicatarios por un periodo igual o menor correspondiente a las horas del día, según el interés de los solicitantes, este espacio no podrá ser utilizado como parqueo permanente de un vehículo si no para uso exclusivo de los clientes cuyos vehículos serán identificados con una boleta especial que colocara el adjudicatario o la conveniencia municipal.

Artículo 23.—Plazo de arriendo. Se podrá contratar para estacionamientos para tiempos menores por el plazo convenido entre el interesado y la Corporación Municipal; el cual podrá prorrogarse existiendo acuerdo de todas las partes; este acuerdo debe manifestarse en forma expresa.

Artículo 24.—Monto del arriendo. En la zona céntrica el monto por mes es del 10% del salario mínimo legal y la no céntrica el monto será del 5% del salario mínimo legal por mes. En ambos casos el pago deberá hacerse de forma anticipada por todo el plazo contratado.

Artículo 25.—De la solicitud de arriendo. Los interesados en la adjudicación de estos espacios lo solicitaran por escrito dirigido al Concejo Municipal, indicando la razón social de la empresa, establecimiento comercial, nombre del propietario o representante legal, ubicación de la zona (por calle y avenida), del negocio y del espacio solicitado el tiempo por el cual se ocupara el espacio y las razones que justifican la solicitud.

Artículo 26.—Trámite de la solicitud. Presentada la solicitud al Concejo Municipal de los estacionamientos se analizará su aprobación en la sesión posterior a su presentación, plazo en el cual se determinará su aprobación. La resolución que deniegue la solicitud tendrá recurso de revocatoria.

Artículo 27.—Obligaciones de los arrendatarios. Los arrendatarios de estos espacios estarán obligados:

a)    A señalar por su propia cuenta con pintura blanca sobre el pavimento el o los espacios que le haya señalado el contrato arrendados con algún tipo de marca o leyenda que los identifique como reservados. Esta marca debe ser removida por el mismo arrendatario cuando el contrato finalice por cualquier causa.

b)    Velar por que la marca se conserve visible.

c)    Vigilar y controlar el uso de los espacios arrendados.

d)    A mantener copia del contrato de arrendamiento en un sitio visible.

e)    Proporcionar la boleta especial al vehículo aparcado en su espacio

Artículo 28.—Sanción por el uso incorrecto de espacio. La Municipalidad podrá revocar el contrato cuando compruebe que el arrendatario está haciendo uso indebido del espacio para lo cual fue arrendado o este incumpliendo con las obligaciones establecidas en este reglamento.

Para la revocatoria del contrato se comunicara al interesado, quien tendrá un plazo de cinco días hábiles para pronunciarse al respecto, dirigiendo sus alegatos ante el Concejo Municipal.

Artículo 29.—Vigencia. El presente reglamento una vez aprobado por el Concejo Municipal rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

De esta forma concluye la sesión extraordinaria N° 02-2011 del día jueves 3 de marzo del 2011, a las 08:30 p. m.

Luis Alberto Durán Gamboa, Alcalde.—1 vez.—(IN2015005626).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío. Correspondiente al título: Bachillerato en la Enseñanza de los Estudios Sociales. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: Tomo: 9. Folio: 147. Asiento: 400, a nombre de: Alvarado Castro Leonidas, con fecha: 5 julio de 1991, cédula de identidad: 5-0233-0778. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 26 de enero del 2015.—Departamento de Registro, Oficina de Graduación.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2015005428).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío. Correspondiente al título de: Bachillerato en Pedagogía con Énfasis en I y II Ciclos de la Educación General Básica. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: Tomo: 21, Folio: 228, Asiento: 2572, a nombre de: Arboleda Espinoza Sheila Patricia, con fecha: 31 de mayo del 2005, cédula de identidad: 5-0309-0237. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 26 de enero del 2015.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2015005451).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del I.C.E., Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 3 de mayo de 1995 y la Ley Nº 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a las citadas leyes, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere el establecimiento de un derecho de servidumbre, necesario para la Línea de Transmisión Naranjo-Garita, en la finca inscrita en el Registro Público bajo el sistema de Folio Real 2-178961-000, inmueble situado en el distrito quinto Concepción, cantón quinto Atenas, de la provincia de Alajuela, que es terreno para construir con una casa, linda al noreste, Alberto Bolaños Chaves; al noroeste, Didier Chaves Bolaños; al sureste, calle pública con 24 metros 96 centímetros lineales de frente, y al suroeste, Celso Bolaños; mide: seiscientos veinticuatro metros con veintiséis decímetros cuadrados; plano catastrado A-0292837-1977. El inmueble se localiza en Río Grande de Atenas (Concepción) de la Escuela local 1 km al suroeste, después del segundo puente a mano derecha.

El inmueble es propiedad Tania Vanessa Chaves Arguedas cédula de identidad 2-553-391, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Atenas Centro, 200 metros sur de la Cruz Roja, casa color café, salón de belleza frente, contiguo a lote baldío.

A solicitud de la Dirección Proyecto Transmisión Central Norte del I.C.E., este establecimiento de servidumbre, fue valorado en la suma de ¢845.014,35 (Ochocientos cuarenta y cinco mil catorce colones con treinta y cinco céntimos), según avalúo administrativo número 0130-2014.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia del establecimiento de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢845.014,35 (Ochocientos cuarenta y cinco mil catorce colones con treinta y cinco céntimos), según avalúo administrativo número 130-2014 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por la propietaria, exprópiese el establecimiento de una servidumbre de líneas eléctricas aéreas y de paso a pie o en vehículo; en propiedad de Tania Vanessa Chaves Arguedas cédula de identidad 2-553-391, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Atenas Centro, 200 metros sur de la Cruz Roja, casa color café, Salón de Belleza frente, contiguo a lote baldío.

La propiedad es de uso residencial con una casa de habitación habitada y áreas verdes a su alrededor, la construcción no se afecta por el paso de la servidumbre de la línea de transmisión. Topografía plana (2% de pendiente). Dispone de los servicios básicos de electricidad, alumbrado público, agua potable y telefonía fija, también existe recepción de señal para telefonía móvil, carece de acera y de cordón de caño. Los linderos están demarcados por cercas de postes de concreto con 12 a 15 hilos de alambre de púas en buen estado de conservación.

De acuerdo al plano catastrado A-292837-1977 el inmueble tiene forma regular, con un frente a calle pública de 24,96 m, este frente coincide con el lado sureste del terreno y es el principal, esta sobre nivel alrededor de 0,50 m. Durante la visita de inspección de campo se observó que existe otro frente que coincide con el colindante noreste, el cual mide 24,99 m, está sobre nivel aproximadamente 0,50 m, se aclara que este frente no se detalla en el plano catastrado, debido a que cuando se segregó el lote esa calle pública no existía aún. La vista panorámica que ofrece el terreno es del sistema montañoso que se aprecia desde la parte posterior, no se observan riesgos. En cuanto al acceso este, es un lote esquinero con un frente principal a vía pública secundaria que va del centro de Río Grande hacia Balsa, es de asfalto, se encuentra en buen estado de conservación, la otra calle es terciaria, de asfalto, conduce a fincas y otros lotes, está en buenas condiciones.

3º—El Instituto Costarricense de Electricidad (I.C.E.) establecerá una servidumbre de líneas eléctricas aéreas y de paso sobre la propiedad de Tania Vanesa Chaves Arguedas, debido al paso de la Línea de Transmisión Naranjo–Garita. La franja de servidumbre tiene 30,00 m de ancho, y en este caso no es afectado por la línea de centro, solamente por ancho de servidumbre específicamente el lado derecho, en la dirección que lleva la línea de transmisión, cubre un área de 18 m² que representa un 2,88% de la superficie total del terreno.

La franja de servidumbre tiene una orientación de noroeste a suroeste, ingresa en el lindero noroeste con el Instituto Costarricense de Electricidad, con un azimut 347º42’41” el cual conserva hasta salir por el lindero suroeste de la propiedad con Celso Bolaños León. Pasa por un área del patio posterior del inmueble con pasto y de topografía plana.

Los linderos de la servidumbre son al norte: Instituto Costarricense de Electricidad; al sur: Celso Bolaños León, al este: Resto de la propiedad y al oeste: Celso Bolaños León.

Por razones de seguridad, y requerimientos de operación o mantenimiento, dentro de la franja de servidumbre se prohíben las siguientes actividades:

1.  Construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas y agropecuarias.

2.  Siembra de cultivos que se quemen periódicamente (por ejemplo caña de azúcar).

3.  Siembra de cultivos anegados (por ejemplo arroz).

4.  Permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproxime a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentran en condiciones de carga máxima o de contingencia.

5.  Movimiento de tierra, que por acumulación eleven o alteren el nivel natural del suelo.

6.  Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos.

7.  Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o de contingencia.

Se debe permitir el acceso de los funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento. En el caso de planear una excavación en las cercanías de las estructuras de soporte de las líneas de transmisión, antes deberá consultar al I.C.E.

El Instituto Costarricense de Electricidad podrá utilizar su derecho real de servidumbre para la instalación de infraestructura eléctrica o de telecomunicaciones, independientemente del destino inicial del derecho de servidumbre.

4º—Que el establecimiento de servidumbre se inscriba en contra de propiedad inscrita Folio Real 2-178961-000 propiedad de Tania Vanessa Chaves Arguedas cédula de identidad 2-553-391, y a favor de la finca propiedad del Instituto Costarricense de Electricidad inscrita en el Partido de Alajuela, matrícula número 357878-000, cuya naturaleza es terreno para construir destinado a construcción de la Subestación del Proyecto Hidroeléctrico Peñas Blancas, sito en el distrito trece Peñas Blancas, cantón segundo San Ramón, provincia de Alajuela, mide: sesenta y dos mil novecientos tres metros con dos decímetros cuadrados y linda al norte, Río Chachagua; al sur, calle pública, con un frente de 107,91 metros en parte y con servidumbre de paso de 22,34 metros; al este, Fabio Luis López Salazar, al oeste, Rafael Ángel Zamora Gamboa, plano catastrado: A-0739346-1988.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

5º—Continúese con los trámites de rigor.

6º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión N° 6119 del 15 de diciembre del 2014.

7º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 20 de enero del 2015.—Lic. Julieta Bejarano Hernández, Apoderada General Judicial.—1 vez.—O. C. Nº PAU-00236.—Solicitud Nº 26684.—C-151930.—(IN2015005771).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

Nº 2014-651

ASUNTO:  Asociación de Acueducto de Aguas Zarcas.

JUNTA DIRECTIVA

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

I.—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

II.—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

III.—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de Aguas Zarcas, San Carlos, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación de Acueducto de Aguas Zarcas, cédula jurídica tres-cero cero dos-ciento noventa y cuatro mil novecientos treinta y seis, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos treinta y dos, asiento número cinco mil seiscientos cuarenta y uno.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Huetar Norte, por memorando N° SUB-G-GSC-UEN-GA-FA-ORAC-HN-0905-2013, del día 03 de mayo de 2013, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2014-5569, del día 01 de diciembre de 2014, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2014-047, del 01 de diciembre de 2014, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario de Aguas Zarcas, cédula jurídica número tres-cero cero dos-ciento noventa y cuatro mil novecientos treinta y seis.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos. Comuníquese y Publíquese.

Acuerdo firme.

Licda. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº 26371.—C-125270.—(IN2015005008).

Nº 2014-652

ASUNTO:  Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Canjel.

JUNTA DIRECTIVA

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

I.—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

II.—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

III.—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad Canjel, Puntarenas con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Canjel, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos cincuenta y ocho mil doscientos dieciséis, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil once, asiento número doscientos cincuenta y cinco mil seiscientos sesenta y seis.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Pacífico Central, por memorando N° SUB-G-GSC-UEN-GA-FA-ORAC-PC-2171-2014, del día 18 de agosto de 2014, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2014-5569, del día 01 de diciembre de 2014, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2014-048, del 01 de diciembre de 2014, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario de Canjel, cédula jurídica número tres-cero cero dos-seiscientos cincuenta y ocho mil doscientos dieciséis.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y Publíquese.

Acuerdo firme.

Licda. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº 26374.—C-126280.—(IN2015005010).

Nº 2015-008

ASUNTO:  Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de El Coto de Lepanto, Puntarenas.

JUNTA DIRECTIVA

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

I.—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

II.—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

III.—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de El Coto de Lepanto, Puntarenas, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización,

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de El Coto de Lepanto, Puntarenas, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos ochenta mil ciento ochenta, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil trece, asiento número trescientos seis mil ciento setenta y siete.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección Regional Pacífico Central, por memorando N° SB-GSC-GA-FA-ORAC-PC-2014-3059, del día 17 de noviembre de 2014, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2014-5881, del día 16 de diciembre de 2014, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2014-053, del 16 de diciembre de 2014, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado de El Coto Lepanto, Puntarenas, cédula jurídica número tres-cero cero dos-seiscientos ochenta mil ciento ochenta.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Licda. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº 26377.—C-127400.—(IN2015005011).

Nº 2015-009

ASUNTO:  Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto Rural La Luchita El Guarco de Cartago.

JUNTA DIRECTIVA

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

I.—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

II.—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

III.—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de La Luchita El Guarco de Cartago, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural La Luchita El Guarco de Cartago, cédula jurídica tres-cero cero dos-seis ochenta y seis mil quinientos setenta y siete, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil catorce, asiento número ciento ochenta y cuatro mil doscientos cuarenta y nueve.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Oficina Regional de Atención de Acueductos Comunales de la Región Central Oeste, por memorando N° SB-G-GSC-GA-FA-2014-3101, del día 17 de noviembre de 2014, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2014-5881, del día 16 de diciembre de 2014, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2014-053, del 16 de diciembre de 2014, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado de La Luchita de El Guarco de Cartago, cédula jurídica número tres-cero cero dos-seiscientos ochenta y seis mil quinientos setenta y siete.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y Publíquese.

Acuerdo firme.

Licda. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº 26378.—C-128150.—(IN2015005012).

Nº 2015-010

ASUNTO:  Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Camaronal, Lepanto, Puntarenas.

JUNTA DIRECTIVA

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

I.—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

II.—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

III.—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de Camaronal de Lepanto, Puntarenas, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Camaronal, Lepanto, Puntarenas, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos sesenta y ocho mil seiscientos sesenta y seis, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos setenta y cuatro, asiento número doce mil ochocientos ochenta y cinco.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección Regional Pacífico Central, por memorando N° SB-GSC-GA-FA-ORAC-PC-2014-3210, del día 05 de diciembre de 2014, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2014-5881, del día 16 de diciembre de 2014, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2014-053, del 16 de diciembre de 2014, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado de Camaronal de Lepanto, Puntarenas, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos sesenta y ocho mil seiscientos sesenta y seis.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y Publíquese.

Acuerdo firme.

Licda. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº 26379.—C-128280.—(IN2015005013).

Nº 2015-011

ASUNTO:  Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto de La Florida de Barú de Pérez Zeledón.

JUNTA DIRECTIVA

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

I.—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

II.—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

III.—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de La Florida de Barú de Pérez Zeledón, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto de La Florida de Barú de Pérez Zeledón, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos tres mil trescientos setenta, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos treinta y nueve, asiento número doce mil ochocientos treinta.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección Regional Brunca, por memorando N° SB-GSP-RB-10288-2014, del día 04 de noviembre de 2014, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2014-5881, del día 16 de diciembre de 2014, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2014-053, del 16 de diciembre de 2014, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado de La Florida de Barú de Pérez Zeledón, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos tres mil trescientos setenta.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y Publíquese.

Acuerdo firme.

Licda. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº 26380.—C-126560.—(IN2015005018).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

SESIONES EXTRAORDINARIAS

Y ORDINARIAS DEL MES DE  FEBRERO

1º—El Concejo Municipal con base en el artículos 35 y 36 del Código Municipal y 8, 9 y 10 del Reglamento Interno de Orden, Dirección y Debates: dispone la celebración de sesiones extraordinarias para el mes de febrero 2015, los días 09 y lunes 23, a las diecisiete horas.

2º—Que para dichas sesiones extraordinarias, el orden del día será:

ARTÍCULO ÚNICO

Trámite urgente

3º—Que las sesiones ordinarias se mantendrán los días martes 03, 10, 17 y 24 a las diecisiete horas, horario que fuera dispuesto por el Concejo Municipal según acuerdos 11 y 2 de las sesiones ordinarias 82 y 83 de los días 22 y 29 de noviembre de 2011, con el mismo orden del día preestablecido para dichas sesiones.

4º—Que todas las sesiones programadas se realizarán en el salón de sesiones del edificio Tomás López de El Corral.

Acuerdo definitivamente aprobado. 1, artículo IV, de la sesión ordinaria 247, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 20 de enero de 2015.

San José, 23 de enero de 2015.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 135984.—Solicitud Nº 26747.—C-19400.—(IN2015005917).

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

ALCALDÍA-291-2015

Considerandos:

Municipalidad de San José, Despacho de la señora Alcaldesa, Doctora Sandra García Pérez, en ejercicio de las facultades de delegación que consagra el artículo 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, el artículo 17, inciso h) del Código Municipal en relación con el artículo 13, inciso e) de ese mismo cuerpo normativo y los artículo 6, incisos f), l), n), artículo 17, párrafo segundo, artículo 25, párrafo final, artículo 34, inciso a), artículo 25 bis, del reglamento para la Adquisición y Recepción de Bienes, Servicios y Obras de la Municipalidad de San José, resuelve:

Que de conformidad con las Resoluciones Administrativas: Alcaldía-513-2014 y Alcaldía 6512-2014, se procede a sustituir al Lic. Gerardo Enrique Matarrita Buzano por el señor Rodney Zúñiga Guzmán.

En caso de ausencias temporales de la Ing. Ana Patricia Salas Rodríguez y del señor Rodney Zúñiga Guzmán, se designa a las funcionarias MBA. Eugenia Freer Martínez y Licda. Meylin Estelit Solano Coronado, quienes cubrirán la ausencia de uno de dichos titulares o de ambos, de así requerirse.

Dicha sustitución operará de pleno derecho, requiriéndose una comunicación formal con un día de antelación, excepto en casos muy calificados cuyo tiempo podrá ser menor.

Si al concurso no se presentaron ofertas o las que lo hicieron no se ajustaron a los elementos esenciales del concurso, se dictará un acto declarando infructuoso el procedimiento, justificando los incumplimientos sustanciales que presenten las ofertas. Dicha declaratoria corresponderá  emitirla al titular del Departamento del Recursos Materiales y Servicios.  Ese mismo titular será el responsable de emitir la declaratoria de desierto conforme a lo dispuesto en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. 

Resolución Administrativa emitida por la Alcaldesa Municipal de San José, al ser las doce horas del 20 de enero del 2015. Es todo.

San José, 22 de enero de 2015.—Dr. Sandra García Pérez, Alcaldesa.—Departamento de Comunicación, Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 135984.—Solicitud Nº 26748.—C-23700.—(IN2015005922).

ACTUALIZACIÓN DE LA TASA DE MANTENIMIENTO

DE PARQUES Y ZONAS VERDES

La Municipalidad de San José, informa que se acordó la Actualización de la Tasa de Mantenimiento de Parques y Zonas Verdes, misma que fue elaborada por el Proceso de Tasación y remitida por la Dirección Financiera, la cual entrará en vigencia 30 días a partir de la presente publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Según el siguiente detalle:

Cuadro Trimestral

Cuadro comparativo

Tasa vigente

Tasa

propuesta

Tarifa de Parques

¢640.86

¢745.32

 

Acuerdo definitivamente aprobado. 3, artículo único de la sesión extraordinaria 119, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 12 enero de 2015.

San José, 20 de enero de 2015.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 135984.—Solicitud Nº 26751.—C-13400.—(IN2015005926).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ASOCIACIÓN CÁMARA GANADEROS

DE SAN CARLOS

Asamblea general ordinaria periodo 2015-2017

La Asociación Cámara Ganaderos de San Carlos convoca a asamblea general ordinaria periodo 2015-2017, a celebrarse en sus instalaciones en Platanar de Florencia, el día 27 de febrero del 2015, a las 2:00 p. m. primera convocatoria y 2:30 p. m. segunda convocatoria, en el auditorio de la subasta.

Orden del día:

1.  Comprobación de asistencia.

2.  Lectura y aprobación de acta anterior.

3.  Informe Junta Directiva.

4.  Informe de tesorería (Aprobación del Presupuesto).

5.  Informe fiscal.

6.  Elección Junta Directiva

7.  Asuntos varios, proposiciones generales.

Manuel Amonio Hidalgo Murillo, Presidente, cédula 2-0357-0379, Inf.: 2475-7010/info@nuestracamara.co.cr.—1 vez.—(IN2015008267).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL ARRECIFES

A los propietarios de inmuebles del Condominio Horizontal Residencial Arrecifes, por este medio se les convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de los propietarios de Condominio Horizontal Residencial Arrecifes, a celebrarse el día viernes veintisiete de febrero  del dos mil quince, en las instalaciones de este Condominio ubicado exactamente en Playas del Coco, Guanacaste, detrás de la Cabinas Milanés, a las nueve horas en primera convocatoria y a las once horas en segunda convocatoria. La agenda tratará los siguientes temas: Uno) verificación del quórum para la celebración de la asamblea. Dos) Informe de gastos de administración y cuentas de los condóminos. Tres) Nombramiento de los nuevos miembros de la junta directiva, para poner al día el nuevo periodo. Cuatro) Asuntos varios relacionados con la administración y reglamentos. Esta convocatoria se realiza de conformidad con lo establecido por su Reglamento de Copropietarios de este Condominio.—Playas del Coco, Guanacaste, 20 de octubre del 2014.—Convoca la Junta Administradora del Condominio Horizontal Residencial Arrecifes.—Sr. Jorge Eduardo Milanés Méndez, Presidente.—Lic. José Manuel Arias González, Responsable.—1 vez.—Solicitud N° 27327.—(IN2015008291).

CONDOMINIO RESIDENCIAL HORIZONTAL LA RIVIERA

A los propietarios de inmuebles del Condominio Residencial Horizontal La Riviera, con cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-cuatrocientos veinticinco mil novecientos setenta y dos, por este medio se les convoca a la asamblea general extraordinaria de los propietarios, a celebrarse el día viernes veintisiete de febrero del dos mil  quince, en las instalaciones de este Condominio ubicado exactamente en Playas del Coco, Guanacaste, en Urbanización Las Palmas, en el Rancho de Villa Riviera B, a las nueve horas en primera convocatoria y a las diez horas en segunda convocatoria. La agenda tratará los siguientes temas: Uno) Comprobación de poderes para participar en la asamblea. Dos) Comprobación de quórum. Tres) Elección de los miembros de la junta directiva 2015. Elección de presidente. Elección de secretario. Elección de tesorero. Cuatro) Aceptación de una cuota mensual de manteniendo por unidad y alcances de trabajo a realizar. Cinco) Revisión del trabajo hecho por Coco Maintenance durante el pasado año. Seis) Determinar una cuota de emergencia y mejoras no incluidas en la cuota de mantenimiento mensual para el dos mil quince en adelante. Siete) Asuntos varios: Como número de personas en un condominio, pagos atrasados o no pagados de los propietarios, para la tenencia de mascotas se debe solicitar permiso a la administración, acerca de basura, acerca de la lavandería y otros. Ocho) aprobación de los puntos tratados. Nueve) Cierre de asamblea. Esta convocatoria se realiza de conformidad con lo establecido por su Reglamento de Copropietarios de este Condominio. Todos los propietarios deberán de estar al día en el pago de sus cuotas de mantenimiento al día treinta y uno de enero del dos mil quince para participar y votar en la asamblea, cualquier duda o sugerencia llamar a la oficina de administración o al correo: ura58us@yahoo.com.—Playas del Coco, Guanacaste, 14 de enero del dos mil quince.—Convoca la señora Rimma Portnoy como presidenta junta administradora de este condominio.—Lic. José Manuel Arias González, Responsable.— 1 vez.—Solicitud N° 27328.—(IN2015008303).

CONDOMINIO RESIDENCIAL LOS DIAMANTES

Asamblea General Ordinaria

Convocatoria

Se convoca a los propietarios del Condominio Residencial Los Diamantes, a la asamblea general ordinaria del Condominio, a celebrarse en la Casa Club de Los Reyes Country Club, ubicada en Ciudad-Hacienda Los Reyes, La Guácima, Alajuela, el día 21 de febrero del 2015, a las 8:00 horas. En caso de no haber quórum, la misma se celebrará treinta minutos después con cualquier número de propietarios presentes.

Los temas a tratar serán los siguientes:

1.  Verificación de poderes y quórum;

2.  Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea;

3.  Informe del Administrador sobre las principales labores y actividades desarrolladas durante el año 2014;

4.  Presentación de los estados financieros y la ejecución presupuestal al 31 de diciembre del 2014;

5.  Nombramiento del administrador del Condominio del 10 de junio del 2015 al 9 de junio del 2017;

6.  Someter a votación el proyecto de presupuesto y cuotas de mantenimiento para el año 2015; y,

7.  Designar y nombrar a un representante que asistirá a la Asamblea General Ordinaria del Condominio Residencial Las Vueltas a celebrarse el 3 de marzo del 2015; y,

8.  Definir la posición del condominio en relación con los asuntos que serán sometidos conforme a la orden del día de la Asamblea General Ordinaria del Condominio Residencial Las Vueltas indicada en el punto anterior.

El proyecto de presupuesto para el año 2015, estará a disposición de todos los condóminos a partir del 18 de febrero del 2015, en las oficinas de R.E.Y. DURAM S. A. contiguo al acceso principal de Ciudad-Hacienda Los Reyes, planta inferior del Centro de Información y Ventas.

Se les recuerda los requisitos de representación en la Asamblea (voz y voto): a) filiales inscritas a nombre de personas físicas: original de cédula o pasaporte vigentes, b) filiales inscritas a nombre de persona jurídica: certificación original de personería jurídica con no más de tres meses de emitida y cédula o pasaporte vigentes del representante legal indicado en la personería. Aquellos condóminos que se hagan representar por terceros deberán enviar carta poder emitida para tal propósito con su 3 firma autenticada, además de la respectiva certificación de personería con no más de tres meses de emitidas, para el caso de ser persona jurídica a quien se represente, así como la cédula o pasaporte vigentes de quien lo representa. Los arrendatarios podrán asistir a la Asamblea, con voz pero sin voto, previa demostración de su condición de inquilinos.

Guácima, Alajuela, 6 de febrero del 2015.—R.E.Y. DURAM S. A., Administrador.—José Carlos Arce Carvalho, Secretario.— 1 vez.—(IN2015008376).

CONDOMINIO RESIDENCIAL LAS PUERTAS

Asamblea General Ordinaria

Convocatoria

Se convoca a los propietarios del Condominio Residencial Las Puertas, a la asamblea general ordinaria del condominio, a celebrarse en la Casa Club de Los Reyes Country Club, ubicada en Ciudad-Hacienda Los Reyes, La Guácima, Alajuela, el día 21 de febrero del 2015, a las 9:30 horas. En caso de no haber quórum, la misma se celebrará treinta minutos después con cualquier número de propietarios presentes.

Los temas a tratar serán los siguientes:

1.  Verificación de poderes y quórum;

2.  Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea;

3.  Informe del Administrador sobre las principales labores y actividades desarrolladas durante el año 2014;

4.  Presentación de los estados financieros y la ejecución presupuestal al 31 de diciembre del 2014;

5.  Nombramiento del administrador del Condominio del 1° de febrero del 2015 al 31 de enero del 2016;

6.  Someter a votación el proyecto de presupuesto y cuotas de mantenimiento para el año 2015; y,

7.  Informe de la Administración del avance de los trámites y las obras necesarias para la conexión del sistema de aguas residuales del Condómino Residencial Las Puertas a la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales del Condominio Residencial Las Vueltas, según la resolución número 994-2014 de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental (SETENA);

8.  Designar y nombrar a un representante que asistirá a la asamblea general ordinaria del Condominio Residencial Las Vueltas a celebrarse el 3 de marzo del 2015; y,

9.  Definir la posición del condominio en relación con los asuntos que serán sometidos conforme a la orden del día de la asamblea general ordinaria del Condominio Residencial Las Vueltas indicada en el punto anterior.

El proyecto de presupuesto para el año 2015, estará a disposición de todos los condóminos a partir del 18 de febrero del 2015 en las oficinas de R.E.Y. DURAM, S.A. contiguo al acceso principal de Ciudad-Hacienda Los Reyes, planta inferior del Centro de Información y Ventas.

Se les recuerdan los requisitos de representación en la Asamblea (voz y voto): a) filiales inscritas a nombre de personas físicas: original de cédula o pasaporte vigentes, b) filiales inscritas a nombre de persona jurídica: certificación original de personería jurídica con no más de tres meses de emitida y cédula o pasaporte vigentes del representante legal indicado en la personería. Aquellos condóminos que se hagan representar por terceros deberán enviar carta poder emitida para tal propósito con su firma autenticada, además de la respectiva certificación de personería con no más de tres meses de emitidas, para el caso de ser persona jurídica a quien se represente, así como la cédula o pasaporte vigentes de quien lo representa. Los arrendatarios podrán asistir a la Asamblea, con voz pero sin voto, previa demostración de su condición de inquilinos.

Guácima, Alajuela, 6 de febrero del 2015.—R.E.Y. DURAM S. A., Administrador.—José Carlos Arce Carvalho, Secretario.— 1 vez.—(IN2015008380).

TECNO LABORATORIOS TECNOLAB S. A.

Tecno Laboratorios Tecnolab S. A., convoca a los socios a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, a celebrarse en primera convocatoria, a las diecisiete horas del día veintiséis de febrero de dos mil quince, en las instalaciones de la Compañía ubicadas en San Juan de Tibás, cincuenta metros al norte del cruce a Colima.

Si a la hora indicada no estuviere presente el quórum de ley, se efectuará una segunda convocatoria una hora después, sea a las dieciocho horas del día citado, constituyendo quórum los socios presentes.

La Agenda para esta asamblea será la siguiente:

1) Informe del Presidente.

2) Informe del Fiscal.

3) Estudio y aprobación de los Estados Financieros de la Compañía.

4) Modificación del Pacto Social en las cláusulas quinta y octava.

5) Nombramiento de Tesorero y Fiscal.

Nota: Aquellas personas que asistan en representación de un socio deberán presentar los respectivos poderes que los acredite, o de lo contrario no se les permitirá su presencia en la asamblea.

San José, 3 de febrero de 2015.—Álvaro Aguilar González, Presidente.—1 vez.—Solicitud Nº 27346.—C-17140.—(IN2015008406).

JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO DE MÉDICOS

Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica comunica: En la sesión ordinaria 2015-02-04 celebrada el pasado 04 de febrero del 2015, se acordó convocar a asamblea general extraordinaria el día miércoles 11 de marzo del 2015, a partir de las 7:00 p. m., en el Auditorio Principal “Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia” de este Colegio Profesional ubicado en Sabana Sur, Avenida de los Médicos, 50 metros este del Ministerio de Agricultura y Ganadería. En caso de no existir el quórum correspondiente de acuerdo a la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, se convoca para el jueves 19 de marzo de 2015 en segunda convocatoria a las 7:00 p. m., en el Auditorio de la Fiscalía “Dr. Alfonso Acosta Guzmán”, con el fin de conocer y resolver la siguiente agenda:

Discutir y aprobar la construcción del proyecto denominado “Torre de Parqueo”

Discutir y aprobar la compra de una nueva propiedad

Dr. Alexis Castillo Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—(IN2015008421).

COLEGIO DE PERIODISTAS DE COSTA RICA

Asamblea General Extraordinaria

La Junta Directiva del Colegio de Periodistas convoca a sus asociados activos a la Asamblea General Extraordinaria, que se celebrará en su domicilio social ubicado en San José, calle cuarenta y dos, avenida cuatro, a las 6:00 p. m., del martes 03 de marzo de 2015, en primera convocatoria, para conocer la siguiente agenda:

1.  Apertura de la asamblea general extraordinaria

2.  Reforma a los artículos 18, 19 y 21 del Estatuto del Fondo de Mutualidad

3.  Ratificación del nombre del Premio en Radiodifusión y aprobación del reglamento.

4.  Autorización para la venta de la buseta y el teleprompter.

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo sexto de la Ley Orgánica del Colegio, si no se completara el quórum en primera convocatoria, la asamblea general extraordinaria se reunirá treinta minutos después, es decir, a las 6:30 p. m., con cualquier número de sus miembros presentes.

Los documentos de la asamblea estarán disponibles en la página www.colper.or.cr. ocho días antes.

Marlon Mora Jiménez, Presidente.—Xiomara Sandí Cubero, Secretaria.—Claribet Morera Brenes, Directora Ejecutiva.— 1 vez.—(IN2015008445).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CORPORACIÓN BANANERA NACIONAL S. A.

Edgar Quirós González, en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Body S. A., cédula jurídica número 3-101-042237, solicité ante la Corporación Bananera Nacional S. A., la reposición de la acción de la Serie C, de la Corporación Bananera Nacional S. A., número 014, con un valor facial de mil colones. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Secretaría de Junta Directiva de Corbana S. A., oficinas centrales, situadas en San José, 125 metros al noreste de la Casa Presidencial, en el término de un mes contado a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 05 de enero del 2015.—Edgar Quirós González, Presidente.—(IN201504925).

UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE CENTRO AMÉRICA

EDICTO

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Adventista de Centro América, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Enfermería, inscrito bajo el tomo II, folio 22, asiento 2.805 de esta universidad y el asiento 47522 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido a los seis días del mes de abril del año dos mil catorce, a nombre de Soraya Avendaño Montenegro, cédula de identidad Nº 2-0646-0942. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente, por haberse extraviado el original del mismo. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Alajuela, Costa Rica, a los veintiún días del mes de enero del dos mil quince.—Directora de Registro y Admisiones.—Cecilia Espinosa.—(IN2015004956).

UNIVERSIDAD LIBRE DE COSTA RICA

El Departamento de Registro de la Universidad Libre de Costa Rica, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Criminología registrado en el control de emisiones de título tomo 5, folio 245, asiento 5543 con fecha de noviembre del 2013, a nombre de Eskarle Mendoza Cárdenas, cédula número: cinco cero dos siete seis cero tres nueve ocho, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 23 de enero del 2015.—Departamento de Registro.—Licda. Adriana Ugalde Ramírez, Directora de Registro.—(IN2015005123).

UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO

La Universidad Florencio del Castillo, solicita reposición de los títulos por extravío de los originales de la estudiante Sara Emilia Bergara Báez, cédula de identidad siete-cero setenta-trescientos ochenta y seis, quien opto por los títulos de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II Ciclo y Maestría en Administración Educativa. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago, al ser las nueve horas del catorce de enero del dos mil quince.—Rectoría.—Lic. Cristian Chinchilla Monge.—(IN2015005137).

La Universidad Florencio del Castillo, solicita reposición del título por extravío del original del estudiante Walter Eduardo Sojo Solano, cédula de identidad tres-trescientos veintiuno-ciento veintiocho, quien opto por el título de Bachillerato en la Enseñanza de las Ciencias Naturales. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago, al ser las dieciséis horas del veintiuno de enero del dos mil quince.—Rectoría.—Lic. Cristian Chinchilla Monge.—(IN2015005139).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CONDOMINIO RESIDENCIAL COCO JOYA

El Condominio Residencial Coco Joya, cédula jurídica 3-109-251456 ha solicitado la reposición de los libros de Caja, Junta Directiva y Actas de Asamblea de Propietarios, por motivo de extravío. Es todo.—San José, 15 de enero del 2015.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—(IN2015005385).

CONDOMINIO HORIZONTAL VERTICAL RESIDENCIAL

COCO’S SUNSET HILLS

El Condominio Horizontal Vertical Residencial Coco’s Sunset Hills, cédula jurídica 3-109-58049 ha solicitado la reposición de los libros de Caja y Junta Directiva por motivo de extravío. Es todo.—San José, 15 de enero del 2015.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—(IN2015005386).

Ante la notaría del Lic. Jonathan Jara Castro, ubicada en la ciudad de San José, Montes de Oca, San Pedro, de Grupo Q doscientos metros al norte, Bufete Alpha Legal, se realiza la compra-venta del establecimiento mercantil denominado Pizza Mangiare, ubicado en Heredia, Heredia, cincuenta metros oeste de Burger King. Escritura pública número doscientos cincuenta y cinco, iniciada al folio ciento ochenta y tres frente del tomo segundo del protocolo del suscrito notario, otorgada en la Ciudad de San José, a las doce horas del día veintidós de enero del dos mil quince. Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten en el plazo de quince días hábiles a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos.—San José, veintitrés de enero del dos mil quince.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—26640.—(IN2015005512).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción Nº 1023 a nombre de Patricia Odio Quesada, cédula de identidad Nº 1-914-300 por haberse extraviado.

Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.

San José, 13 de noviembre del 2014.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—(IN2015008033).

Asismedic & Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y siete mil diecisiete; traspasa a favor del señor Juan Alberto Barboza Segura, cédula de identidad número uno-setecientos setenta y cuatro-ochocientos cincuenta y nueve; tos nombres comerciales denominados: SU RED MÉDICA ASISMEDIC, ASISMEDIC MEMBRESÍAS, ASISMEDIC MÉDICO DE EMPRESA, ASISMEDIC DENTAL, GRUPO ASISMEDIC, ASISMEDIC NUTRICIÓN, ASISMEDIC FISIOTERAPIA, ASISMEDIC PSICOLOGÍA Y ASISMEDIC FERIAS DE SALUD.—San José, trece de enero del dos mil quince.—MSC. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—(IN2015005497).            2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

EDLE SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, cédula de identidad N° 1-672-0062, que ante mi notaría y a solicitud expresa de  los  representantes  de la sociedad anónima denominada: Edle S. A., con cédula jurídica N° 3-101-054519, se realiza el trámite respectivo para reposición de libros, en consecuencia se solicita ante el Registro Nacional, la reposición de los libros de: Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas, por haberse extraviado. Notificaciones al fax: 2214-0524 o Registro Nacional.—San José, al ser las 08:00 horas del 23 de enero del 2015.—Lic. Gustavo A. Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—(IN2015005633).

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE MORAVIA

INFORMA

A todas las organizaciones deportivas, recreativas o comunales debidamente constituidas que tengan su domicilio en el cantón de Moravia y que deseen formar parte del Registro Padrón para participar en los procesos de elección que señala el artículo 11 b) del Reglamento Autónomo para la Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Moravia que pueden descargar el formulario en el sitio Web www.ccdrmoravia.org en el enlace Proceso Administrativo>Inscripción de Organizaciones y deberán entregarlo debidamente lleno y con la información requerida en la oficina administrativa del Comité ubicada en el Gimnasio del Parque Recreativo del Norte; 125 metros oeste, del Mall Plaza Lincoln, frente a Autopits.—Proceso Administrativo.—Luis Diego Rojas Alpízar, Encargado.—1 vez.—(IN2015005837).

AGROPECUARIA VALLE ARRIBA S. A.

Agropecuaria Valle Arriba S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-511815, informa que ha iniciado las gestiones para la reposición del Libro de Asamblea General de Socios, por cuanto el mismo ha sido extraviado, de conformidad con lo señalado por el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.—San José, veintiséis de enero del dos mil quince.—Ernesto Pardi F. Presidente.—1 vez.—(IN2015006221).

INVERSIONES KADARE D Y S SOCIEDAD ANÓNIMA

Comunico que en día no determinado, se extraviaron los libros legales y contables de la empresa Inversiones Kadare D Y S Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-131494. Informo al público en general y a quien sea interesado, sobre este extravío, por lo que no nos hacemos responsables del uso indebido de este documento o instrumento legal. Transcurrido el plazo de 8 días naturales a partir de esta publicación, sin que se haya dado comunicación alguna al 8333-8600, procederemos a la reposición de todos los libros.—Lic. Fernando Durán Ayanegui, Representante Legal.—1 vez.—(IN2015006948).

Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Eco Inversiones del Lago S. A., cédula jurídica 3-101-652783 del 10 de diciembre del 2014, protocolizada por el suscrito notario el día 19 de enero del 2015, se nombran presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, y fiscal y se modifican las cláusulas sétima y décimo segunda del pacto social.—San José, 19 de enero del 2015.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—(IN2015004349).

Por escritura pública otorgada ante la suscrita notaria, a las once horas del quince de diciembre de dos mil catorce, se disolvió la sociedad Alpes Reforestados de Tucurrique Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veinte de enero de dos mil quince.—Lic. Noelia Camacho Starbird, Notaria.—1 vez.—(IN2015004366).

Por escritura de las 10:30 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Grupo Madrhe S. A., por la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—San Pedro de Montes de Oca, 15 de enero del 2015.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2015004372).

La suscrita notaria comunica que ha protocolizado acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Jomarri A y C S. A. con cédula jurídica: 3-101-443420 celebrada el 14 de enero del 2014 donde por acuerdo unánime de socios se reformó la cláusula sétima del pacto social y se nombró nueva junta directiva y agente residente.—San José, 10 de diciembre del 2014.—Lic. Ligia León Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2015004373).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 7 de enero del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Foc Consultores S. A., cédula jurídica 3-101-407938, en la cual se tomó los acuerdos que dicen así: Se modifica la cláusula primera, de la razón social.—Heredia, 20 de enero del 2015.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2015004374).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 19 de enero de 2015, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Machuca Níspero Treinta y Cuatro, en la que se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—San José, 19 de enero del 2015.—Lic. Magda Morales Argüello, Notaria.—1 vez.—(IN2015004381).

Se hace constar que mediante la escritura número ciento treinta y ocho visible al folio ciento diecisiete frente del tomo décimo quinto de mi protocolo, se modificó la cláusula tercera de la entidad denominada Inmobiliaria Perffil S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y nueve mil trescientos sesenta y nueve.—Heredia, veinte de enero del año dos mil quince.—Lic. Manuel de J. Zumbado Araya, Notario.—1 vez.—(IN2015004399).

José Antonio Mendoza Alemán y Matilde Soto Pérez constituyen la sociedad José A. Mendoza Alemán Music S. A. Domicilio social Liberia, capital aporte de instrumentos musicales.—Liberia, catorce de enero del dos mil quince.—Lic. Jorge Silva Loáiciga, Notario.—1 vez.—(IN2015004403).

Por medio de la escritura otorgada ante la notaria Liliana Alfaro Rojas número trece-seis, de las ocho horas del veinte de enero de dos mil quince, la sociedad Habitacional Gontri S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cinco mil seiscientos nueve, mediante acuerdo de socios, se decide a modificar la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo, cláusula décima de la administración y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, veinte de enero de dos mil quince.—Dra. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2015004407).

A las 10:00 horas del día 20 de enero del 2015, protocolicé acta del libro de asamblea general de cuotistas de la compañía La Fortaleza Capitals S. R. L. cédula jurídica 3-102-666676, donde se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo en cuanto al nombre de la sociedad para que de ahora en adelante se llame Opería Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2015004412).

Ante esta notaría, a las 10 horas del 13 de enero del 2015, se constituyó la sociedad anónima de esta plaza, denominada Grupo de Occidente Sociedad Anónima, con un capital social totalmente suscrito y pagado de cien mil colones. Presidente: Emerson Gómez Quirós, cédula de identidad N° 1-1003-0583. Plazo social: cien años. Objeto: Construcción y desarrollo de infraestructura urbana sostenible y comercio en general. Apoderados: Emerson Gómez Quirós y Alexander Salgado Molina, cédula de identidad N° 1-1081-0145. Agente residente: Lic. Miguel Ángel Ortiz Hidalgo, cédula de identidad N° 6-131-326.—San José, 15 de enero del 2015.—Lic. Miguel Ángel Ortiz Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015004413).

La suscrita, Marelyn Jiménez Durán, hace constar que ante mí se solicitó la disolución de la compañía denominada Lote Gardens Doce Sociedad Anónima.—Liberia, veinte de enero del dos mil quince.—Licda. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 26344.—(IN2015004418).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inmobiliaria Labsare del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y nueve mil trescientos setenta, en la cual se reforman las cláusulas del domicilio-segundo, de la administración-décimo quinto y de la representación-vigésimo. Escritura otorgada a las once horas treinta minutos del veinte de enero del dos mil quince.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015004445).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las dieciséis horas con treinta minutos del día diecinueve de enero del dos mil quince, se hace nombramiento de nueva Junta Directiva, de la Asociación Pro Rescate del Cementerio Obrero de Cartago, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-seiscientos setenta y nueve mil-ochocientos cuarenta y ocho.—San Pedro de Montes de Oca, a las nueve horas del 20 de enero del 2015.—Lic. Juan Guillermo Tovar González, Notario.—1 vez.—(IN2015004446).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día diecinueve de enero se reformó la cláusula décima de la representación de Vita Bellavista Casa Ciento Veintiséis Sociedad Anónima.—Lic. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 26418.—(IN2015004447).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta Mil Doscientos Veintidós Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta mil doscientos veintidós, en la cual se modifican las cláusulas del domicilio y de la representación. Escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del veinte de enero del dos mil catorce.—Lic. Juan Guillermo Tovar González, Notario.—1 vez.—(IN2015004448).

Por escritura 114-10 de las 10:00 horas del 20 de enero del 2015 se protocoliza acta de asamblea de socios en donde se reforman cláusulas segunda y sexta y se crea la décimo quinta en Algoritmo S. A., cédula jurídica 3-101-031597.—Lic. Adrián Antonio Brenes Bonilla, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 26415.—(IN2015004451).

Ante mi notaría mediante escritura 22 de 15:00 horas del día 20 de enero del 2015. Se protocoliza acta número uno, Perfumería May S. A., cédula 3-101-228623, se nombra presidente y secretario.—Santo Domingo Heredia, 20 de enero del 2015.—Licda. Grethel Sánchez Cordero, Notaria.—1 vez.—(IN2015004454).

Por escritura otorgada en San José, a las dieciocho horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Altos de Santa Ana Trescientos Cuatro Quebec Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, catorce de enero del dos mil quince.—Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—(IN2015004456).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón a las dieciséis horas con cincuenta minutos del veintidós de diciembre del año dos mil catorce, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de Accionistas de Servicios Comerciales El Amanecer de la Montaña Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda revocar el nombramiento del presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto social, y se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto social.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinte de enero del dos mil quince.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Sol. 26387.—(IN2015004462).

Por escritura otorgada ante mí a las 15:40 horas del 15/01/2015, Inversiones 426 Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica 3-102-621361, se acordó modificar la cláusula novena de sus estatutos.—San José, 20 de enero del 2015.—Ignacio Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2015004472).

Ante el notario público, Martín Álvarez Zamora; carné veintiún mil ciento veinticuatro; en escritura número sesenta y siete otorgada a las ocho horas del quince de enero del dos mil quince se reformó la cláusula quinta del Acta Constitutiva de la sociedad denominada Representaciones Comerciales Hebei Metals & Minerals Latin America Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil ochocientos doce; con un aumento de su capital social. Es todo.—Alajuela, a las diez horas del veinte de enero del dos mil quince.—Lic. Martín Álvarez Zamora, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 26356.—(IN2015004574).

Mediante escritura número doscientos ochenta y tres-veintiséis del tomo veintiséis del protocolo de la Licenciada, Carmen Lidia Elizondo Vásquez, se constituyó sociedad denominada Consorcio Quintas Costa Rica Sociedad Anónima.—Licda. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2015004477).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veinte de enero del dos mil quince, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Verde Hermelinda de Guadalupe S. A., en la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veinte de enero del dos mil quince.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—(IN2015004492).

Ante este notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Durango-Tures S. A., por la que se reforma la cláusula quinta del capital social así: Quinto: El capital social será la suma de mil ciento cuarenta y cuatro millones ochocientos cinco mil cuatrocientos dieciséis colones representado por: mil ciento cuarenta y cuatro millones ochocientos cinco mil cuatrocientos dieciséis acciones comunes y nominativas de un colón cada suscritas y pagadas las acciones serán firmadas por el presidente y el secretario de la junta directiva.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil catorce.—Lic. Andrés Antonio Arias Victory, Notario.—1 vez.—(IN2015004493).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintiuno de enero del dos mil quince protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Flores y Frutos del Caribe Sociedad Anónima, en la cual se reforman las clausulas segunda y se elimina la décimo tercera del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veintiuno de enero del dos mil quince.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—(IN2015004494).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veinte de enero del dos mil quince protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Casita del Cedral A.V. S. A., en la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo, se nombra presidente, tesorero y fiscal.—San José, veinte de enero del dos mil quince.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—(IN2015004495).

Por medio de asamblea general extraordinaria celebrada el día primero de enero del dos mil doce de la sociedad Corporación Kint S. A., cédula jurídica tres ciento uno ochenta y tres mil novecientos once se acuerda modificar la cláusula tercera plazo el plazo social será de cien años a partir del día diez de febrero de mil novecientos ochenta y siete. Se nombra junta directiva.—San José, siete de enero del dos mil quince.—Lic. Alexander Murillo Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2015004499).

Mediante escritura número 165-37 otorgada a las 17:45 horas del 22 de diciembre del 2014, protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Casa Colonia Cuarenta y Uno S. A., por la que se reforma estatutos y se nombra junta directiva y fiscal.—Tibás, 12 de enero del 2015.—Lic. Guillermo Villalobos Arce, Notario.—1 vez.—(IN2015004501).

Por escritura número 203-10 otorgada a las 9:20 horas del 9 de junio del 2014, se protocolizan acuerdos para disolver la sociedad Constructora y Remodelaciones Moncawajy S. A., cédula jurídica 3-101-658569. Se emplaza a los interesados por el término de 30 días a partir de la publicación de este edicto para escuchar oposiciones.—Tibás, 15 de enero del 2015.—Lic. Catherine Uribe Lorío, Notaria.—1 vez.—(IN2015004503).

Hago constar que, mediante escritura pública número 106-42 otorgada a las 9 horas 30 minutos del 21 de enero del 2015, los señores Cindy Quirós Acuña y Luis Guillermo Ordoñez Quesada; constituyeron la empresa denominada Inversiones Ordoñez Quirós S. A., domiciliada en Santo Domingo de Heredia, capital social de cien mil colones.—Tibás, 21 de enero del 2015.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2015004504).

El suscrito notario da fe de que en esta notaría se protocolizó la disolución de Multiservicios Rodesq Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-653375, mediante escritura número ciento setenta del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las ocho horas del catorce de enero del dos mil quince. Es todo.—San José, catorce de enero del dos mil quince.—Lic. Juan Sánchez Cascante, Notario.—1 vez.—(IN2015004506).

Marcela Rodríguez Chaves, notaría pública, hace constar que mediante la escritura otorgada al ser las diecisiete horas del treinta de septiembre del dos mil catorce, Inversiones Prato S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cinco nueve ocho cuatro uno; reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, catorce de enero del dos mil quince.—Lic. Marcela Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2015004509).

Por escritura número ciento cuarenta y ocho-uno, otorgada a las ocho horas del trece de enero del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Absalom Ltda., mediante la cual se reforma la cláusula segunda relativa al domicilio. Reformar la cláusula sexta relativa a la administración. Revocar subgerente y nombrar nuevos.—San José, veinte de enero del dos mil quince.—Lic. Greivin López Torres, Notario.—1 vez.—(IN2015004510).

En mi notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima denominada Solider F. D Sociedad Anónima; en la cual se cambió al tesorero de la junta directiva por todo el plazo social.—San José, veintiuno de enero del dos mil quince.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—(IN2015004514).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veintiuno de enero del dos mil quince, a las ocho horas se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Guacho del Sur Sociedad Anónima, se reforma la cláusula séptima del pacto constitutivo y se nombra presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—Atenas, veintiuno de enero del dos mil quince.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015004515).

Ante esta notaría a las doce horas del veinte de enero del dos mil quince, se disuelve la sociedad Vidrios Monge de Orotina Sociedad Anónima.—Lic. José Ronny Sandi Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2015004517).

El suscrito, Alonso Calderón Jiménez, notario público, con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número ciento sesenta y cinco, iniciada al folio ochenta y cuatro frente, del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada ante mi notaría a las quince horas del veinte de enero del dos mil quince, se acordó revocar el nombramiento de presidente, secretario y tesorero y llevar a cabo nuevos nombramientos en los puestos ya dichos, lo anterior en la sociedad anónima denominada Inversiones Permosa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y un mil doscientos siete.—Atenas, 20 de enero del 2015.—Lic. Alonso Calderón Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015004521).

Mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria celebrada a las 17:00 horas del día 17 del mes de diciembre del 2014, se reformó la cláusula sétima sobre el Consejo de Administración de la sociedad Corporación ILG Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-108775.—San José, 20 del mes de enero del 2015.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—(IN2015004523).

Mediante asamblea general extraordinaria celebrada a las 8:00 horas del día 20 del mes de enero del 2015, se reformó la razón social y el domicilio de la sociedad Condominio La Ladera Bloque CJK Lote Tres CCC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-375157.—San José, 20 del mes de enero del 2015.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—(IN2015004525).

Favor publicar la reforma parcial de las clausulas primera y octava del acta constitutiva de la sociedad Zamishka Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta mil ciento cincuenta y ocho, mediante escritura número doscientos setenta, otorgada a las once horas del día diecinueve de setiembre del dos mil catorce otorgada ante la notaria Tatiana Camacho Acosta, carnet diez mil treinta y uno.—Heredia, 15 de diciembre del 2014.—Lic. Tatiana Camacho Acosta, Notaria.—1 vez.—(IN2015004537).

Favor publicar la disolución de la sociedad Jarg Anayan Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos dieciséis mil trescientos ochenta y cinco, realizada mediante escritura ciento sesenta y cinco, otorgada a las doce horas del día veinticuatro de mayo del dos mil catorce, visible a folios: noventa y tres frente del tomo veintitrés del protocolo de la notaria Tatiana Camacho Acosta, carnet diez mil treinta y uno.—Heredia, 15 de diciembre del 2014.—Lic. Tatiana Camacho Acosta, Notaria.—1 vez.—(IN2015004539).

El suscrito notario informa que mediante escritura 206 se procedió a protocolizar el acta 40 de Distribuidora Panal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-085674, celebrada a las 10:00 a.m. del 3 de setiembre del 2014, por medio de la cual se procede a registrar aumento de capital y se reforma la cláusula quinta del capital social del pacto constitutivo, quedando el capital social de la sociedad en la suma mil ciento veintidós millones cincuenta y dos mil colones, representado por cuatrocientos veinticinco mil cuarenta acciones comunes y nominativas de mil colones cada una y seiscientos noventa y siete millones doce mil acciones preferentes y nominativas serie A con un valor nominal de un colón cada una.—San José 21 de enero del 2015.—Lic. Christian Gómez Monge, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 26511.—(IN2015004553).

Ante este Despacho, mediante la escritura número 102 de las 15:00 horas del 9 de enero del 2015, se protocolizó acta de la sociedad Inpra Sociedad Anónima, en donde se acordó modificar su nombre a Kobinza Sociedad Anónima, y se modificó su administración y junta directiva.—San José, 20 de enero del 2015.—Lic. Rebeca Castrillo Bastos, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 26489.—(IN2015004566).

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Constructora Proactriva S. A., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 16 horas del 30 de mayo del 2014.—Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(IN2015004569).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del siete de enero del dos mil quince, se nombra junta directiva y fiscal de la Asociación de Vecinos para el Equilibrio Ecológico de Punta Guiones; Katia Soto Bourcart, Presidenta.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 26479.—(IN2015004570).

Debidamente autorizado al efecto protocolicé a las 12:00 horas de hoy acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Daylight in the Swamp S. A., mediante la cual se modifica el domicilio social, y se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva.—San José, 14 de enero del 2015.—Lic. Federico Carlos Sáenz De Mendiola, Notario.—1 vez.—(IN2015004571).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 17:00 horas del 19 de enero del 2015, por acuerdo unánime de socios se disuelve y liquida la sociedad Mango Tango K. C. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-366997.—San José, 20 de enero del 2015.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2015004572).

En esta notaría, por solicitud de Jorge Chaves Gutiérrez, cédula uno-cuatrocientos veintiuno-quinientos ochenta y siete, casado una vez, pensionado, vecino de Santiago de Puriscal, en su carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma de Estructuras Negrita Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuatro mil setecientos cincuenta y cuatro, se ha solicitado la disolución de dicha sociedad, se apercibe, cita y emplaza a los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos.—Lic. Geovanny Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2015004575).

Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la compañía de este domicilio Real Estate Link Limitada, resolviendo y acordando la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, 9 de enero del 2015.—Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—(IN2015004577).

Por escritura número ochenta y dos-catorce, otorgada ante los notarios públicos, Monserrat Andrea Segura Muñoz y Rolando Laclé Castro, a las quince horas del día diecisiete de diciembre del dos mil catorce, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Ibague Internacional S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y un mil novecientos cincuenta y cuatro; mediante la cual se reforman las cláusulas quinta y octava de los estatutos sociales.—San José, veinte de enero del dos mil quince.—Lic. Monserrat Andrea Segura Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2015004579).

Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la compañía de este domicilio Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Un Mil Ciento Sesenta y Cuatro Limitada modificando la cláusula quinta del pacto social de la compañía.—San José, 28 de noviembre del 2014.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—(IN2015004580).

Ante esta notaría, por protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Transportes Elegante Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos noventa y tres mil setecientos diecisiete, las ocho horas del día dieciséis de diciembre del dos mil catorce, en la que se acordó nombrar nuevo gerente y subgerente, y además reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Cartago, veintiuno de enero del dos mil quince.—Licda. Xochitl Camacho Medina, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 26514.—(IN2015004581).

Se protocoliza acta de constitución de sociedad anónima denominada Seguridad Internacional Especializada M y M. Se nombra presidenta a Yamileth Serrano Elizondo, ante el notario, Albán Morales Mena; acta de otorgamiento 4 diciembre del 2014. Autorizo. Es todo.—San José, 6 de enero del 2015.—Lic. Albán Morales Mena, Notario.—1 vez.—(IN2015004584).

Mediante escritura Nº 164-14 de las 8:00 horas del 14 de diciembre del 2014, otorgada ante esta misma notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Microtúneles y Obras Subterráneas Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula segunda, en cuanto al domicilio. Se nombra nuevo presidente de la junta directiva.—Lic. Gladys Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2015004590).

Mediante escritura Nº 165-14 de las 13:30 horas del 18 de diciembre del 2014, otorgada ante esta misma notaría se declara disuelta la sociedad LM Médica, Sociedad Anónima.—Lic. Gladys Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2015004591).

Mediante escritura Nº 157, de las 8:00 horas del 18 de diciembre del 2014, otorgada ante esta misma notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Servicios de Apoyo Educativo Hogar-Escuela Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula primera, en cuanto al nombre, la segunda, en cuanto al domicilio, la tercera en cuanto al objeto. Se nombra nuevo presidente de la junta directiva y se otorga poder generalísimo.—Lic. Kathya María Vargas Cubillo, Notaria.—1 vez.—(IN2015004593).

Por escritura número 105, otorgada en San José, a las 18:00 horas del 18 de enero del 2015, se constituye Medio Real del Oeste Sociedad Anónima, presidente, Alfonso Molina Chinchilla. Plazo 99 años, con aporte de vehículo placa 785499, Honda Civic LX.—San José, 18 de enero del 2015.—Licda. Marianella Coto Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2015004638).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HEREDIA

NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

ATH-05-2015.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación indican:

*Más recargos de ley *

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General.—María Elena Calvo Bolaños, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. N° 34000023907.—Solicitud N° 26589.—C-141000.—(IN2015005209).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES

SUCURSAL DE HEREDIA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El suscrito Lic. Miguel A. Vargas Rojas, Administrador de la Sucursal de Heredia, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el listado que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. A continuación se detallan por nombre de los patronos y trabajadores independientes, número patronal y el monto de la deuda al 21 de enero del 2014. La Institución le concede cinco días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda total. PATRONOS: HAN SHUO S. A. 3101331149 ¢1.319.512,00; HAN PAK YONG SOOK 2510097711 ¢8.649.823,00; HERNÁNDEZ BERMÚDEZ AIDA MARÍA 400890991 ¢55.233,00; HONG KONG UIÑAS INTERNACIONAL S. A. 3101371613 ¢18.392,00; INMOBILIARIA EURO-ITALIANA S. A. 3101311176 ¢476.009,00; INVERSIONES CHILANGO S. A. 3101662820 ¢2.736.519,00; INVERSIONES REYTA C R S. A. 3101202779 ¢7.201.919,00; INVERSIONES RODRÍGUEZ Y ALVARADO S. A. 3101457076 ¢1.263.604,00; INVESTIGACIONES GLOBALES DE COSTA RICA GLOBAL RESEARCH C.R. S. A. 3101465755 ¢1.486.369,00; JIMÉNEZ TAMES CARLOS 105590340 ¢1.443.572,00; LABORATORIO SUKRO L S. A. 3101112598 ¢4.249.350,00; LCH KALLPA METALES S. A. 3101641976 ¢50.458,00; LEÓN LANG HENRY 1510098763 ¢131.644,00; LIZANO VARGAS MARCIA 204970017 ¢5.815.635,00; LOBO MIRANDA MANUEL 401090794 ¢5.434.075,00; L & B LOTERO S. A. 3101657561 ¢988.168,00; MEDRANO GARRIDO ULISES 17780606 ¢2.126.108,00; METROPOLITAN SWAT S. A. 3101423802 ¢7.543.702,00; MODAREAL JCR CARIARI S. A. 3101463693 ¢1.806.366,00; MONTACARGAS DE CENTRO AMÉRICA S. A.; 31015609074 ¢9.669.941,00; MONTAJES MF S. A. 3101543383 ¢1.563.446,00; MORUX RIVERA ÓSCAR 107050854 ¢916.352,00; MOTORES ALFARO SOCIEDAD ANÓNIMA 3101208215 ¢351.230,00; MUÑOZ LEITÓN OVIDIO 502140029 ¢3.754.989,00; NEW SWAN STONE LAKE LIMITADA 3102440332 ¢505.140,00; OBRAS CIVILES Y TELECOMUNICACIONES O&T GROUP S. A. 3101592838 ¢2.422.240,00; ONIX INDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA 3101288739 ¢3.767.540,00; PANACELULAR DE HEREDIA S. A. 3101290363 ¢4.181,00; PERFORACIONES TRIPLE A S. A. 3101295020 ¢508.317,00; PORRAS GARITA ALEXIS 401390772 ¢57.951,00; PRODUCCIONES INNOVA PISA S. A. 3101333084 ¢2.949.936,00; PRODUCCIONES TIERRA VERDE S. A. 3101355012 ¢11.175.337,00; PUBLICACIONES GRUPO OCHENTA Y CUATRO S. A. 3101274002 ¢2.429.804,00; RAPIBORDADOS VC S. A. 3101591757 ¢814.091,00; REFRIGERACIÓN G M A LIMITADA 3102227754 ¢46.960.571,00; ROJAS ARAYA JOSÉ 203050505 ¢513.680,00; SÁNCHEZ CALDERÓN JORGE 401730043 ¢919.798,00; SÁNCHEZ VILLEGAS KARLA 401730015 ¢297.738,00; SEGURIDAD CAAMEN S. A. 3101608305 ¢2.110.630,00; SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN TOTAL S. A. 3101193003 ¢7.014.470,00; SERVICIOS DE SEGURIDAD EMPRESARIAL CHAVARRÍA S. A. 3101305270 ¢19.797.287,00; SERVICIOS DE SEGURIDAD MONGE Y ASOCIADO S.R.L. 3102674879 ¢1.852.227,00; SERVICIOS TÁCTICOS MOTORIZADOS DE LA PENÍNSULA S. A. 3101561205 ¢20.976.680,00; SERVICOM DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA 3101184873 ¢119.312,00; SOCIEDAD AGENCIA DE SEGUROS Z & C S. A. 3101207752 ¢262.958,00; SOLÍS GRANADOS JONATHAN 111600685 ¢543.663,00; SUISS IMPORTACIONES S. A. 3101305210 ¢148.025,00; SUSHITOGO Z.U.M.O S. A. 3101505999 ¢7.246.848,00; TABERNA NENVIR LIMITADA 3102678883 ¢1.215.316,00; TECNO BOGO DE COSTA RICA S. A. 3101314438 ¢580.656,00; TECHNOLOGY ADVISORS GROUP S. A. 3101506906 ¢1.863.295,00; TODICO INGENIERÍA S. A. 3101386068 ¢457.207,00; TRANSPORTES M H A S DE BARVA S. A. 3101302830 ¢6.218.481,00; TRANSPORTES TURÍSTICOS MIRAVISTA MJS S. A. 3101548758 ¢228.296,00; VALROM SOLUCIONES TÉCNICAS SOCIEDAD ANÓNIMA 3101664645 ¢879.149,00; VALVERDE VEGA VIRGILIO 108560408 ¢521.198,00; VARGAS RODRÍGUEZ FRANKLIN 108700149 ¢91.309,00; VEGA MEZA MENSAJERÍA S. A. 3101513748 ¢41.853.532,00; VILLAFUERTE VILLAFUERTE MARÍA 900280110 ¢2.474.191,00; VILLALOBOS VEGA ÉDGAR 110690624 ¢775.149,00; YURLAN RODRÍGUEZ BARQUERO 603310996 ¢823.244,00.—Lic. Miguel A. Vargas Rojas, Jefe Administrativo.—(IN2015005452).