LA GACETA N° 29 DEL 11 DE FEBRERO DEL 2015

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente N° 19.227

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 38727-S

N° 38797-S

N° 38820-S

Nº 38821-S

Nº 38822-S

ACUERDOS

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

AVISOS

REGISTRO DE PROVEEDORES

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,

RIEGO Y AVENAMIENTO

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

 

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

COMISIÓN ESPECIAL DICTAMINADORA, QUE TENDRÁ

POR OBJETO INVESTIGAR, ESTUDIAR, ANALIZAR Y

DICTAMINAR LA LEGISLACIÓN ADECUADA PARA

EL FORTALECIMIENTO DEL SECTOR DE LA

ECONOMÍA SOCIAL SOLIDARIA

DICTAMEN AFIRMATIVO UNÁNIME

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 14, 14 BIS, 15, 19, 22 Y 24

DE LA LEY ORGÁNICA DEL BANCO POPULAR Y DE

DESARROLLO COMUNAL Nº 4351 Y SUS REFORMAS

(Originalmente denominado: Reforma de los artículos 14, 14

bis, 15, 22 y 24 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de

Desarrollo Comunal N° 4351 y sus reformas)

Expediente N° 19.227

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Los (as) suscritos(as) diputados(as) miembros de la Comisión Especial Dictaminadora que tendrá por objeto investigar, estudiar, analizar y dictaminar la legislación adecuada para el fortalecimiento del sector de la economía social solidaria, rendimos DICTAMEN AFIRMATIVO UNÁNIME sobre el proyecto de ley: “REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 14, 14 BIS, 15, 19, 22 Y 24 DE LA LEY ORGÁNICA DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL Nº 4351 Y SUS REFORMAS”, (Originalmente denominado: Reforma de los artículos 14, 14 bis, 15, 22 y 24 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal N° 4351 y sus reformas), expediente N° 19.227, iniciativa del Diputado Morales Zapata y otros diputados, publicado en La Gaceta 153 del 11 de agosto de 2014, de conformidad con las siguientes consideraciones:

RESUMEN DEL PROYECTO

La iniciativa modifica varios artículos de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal (LOBPDC), con el fin de fortalecer el proceso de democratización interna de esa institución, iniciado décadas atrás.

En razón de ello, se propone variar la conformación de la Junta Directiva Nacional, así como eliminar la potestad de ratificación de los directores por parte del Poder Ejecutivo.

También se pretende otorgar mayor independencia a la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras (ATT) del Banco; y ampliarle sus funciones, incluyendo la fiscalización de las actuaciones de la Junta Directiva Nacional, así como la potestad de establecer su propia reglamentación.

Asimismo, se introducen reformas a la figura de la reelección de los miembros de la Asamblea de Trabajadores del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

Asimismo y como parte de las modificaciones, se incorpora a sectores que nunca han tenido participación en la representación de la institución, como es l sector de productores agrícolas.

TRÁMITE DEL EXPEDIENTE

Este proyecto de ley fue delegado para estudio a la Comisión de Gobierno y Administración el 21 de junio de 2013, posteriormente, durante la actual legislatura se ubicó en el lugar veintidós del orden del día de la Comisión de Gobierno y fue delegado a una subcomisión el 23 de julio de 2014.

Ingresó al orden del día de la Comisión Especial de Economía Social Solidaria, el 12 de agosto de 2014 y fue delegado a una subcomisión integrada por la diputada Carmen Quesada Santamaría, el diputado Juan Marín Quirós y el diputado Víctor Hugo Morales Zapata quien la coordina.

CONSULTAS

El expediente fue consultado con el Consejo Nacional Cooperativo, Asociación de Pensionados, Magisterio Nacional, Asamblea de Trabajadores Banco Popular, Ministerio de la Presidencia, Colegios Profesionales, Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión, Confederaciones de Sindicatos, Confederación de Asociaciones Solidaristas, Consejo Nacional de Asociaciones de Desarrollo, Junta Directiva del Banco Popular, Asociaciones de Artesanos y Sindicatos no confederados.

INFORME DE SERVICIOS TÉCNICOS

El Departamento de Servicios Técnicos realiza varias observaciones que se tomaron en cuenta para proponer un texto sustitutivo que fue aprobado por unanimidad. Según indican en el Informe elaborado, entre otros aspectos “es preciso señalar que la estructura actual del BPDC es el resultado de distintas modificaciones acaecidas a lo largo de su historia, desde el año 1969. En su versión original, su órgano supremo era la Junta Directiva Nacional, y no es sino hasta el año 1973 que se crea la “Asamblea de Trabajadores”, mediante la ley modificativa Nº 5435, del 29 de noviembre, a quien se le encargó la orientación de la política general del Banco. La Asamblea de Trabajadores del Banco Popular, se crea mediante la ley 7031 del 14 de abril de 1986.

Dicho esto, se tiene que la primera parte de la presente reforma tiene relación con lo que podríamos llamar, la “misión” de los órganos superiores del Banco; de lo cual la exposición de motivos no dice nada al respecto.

De esta forma, la “definición” de la política pública general de la institución le pasará a corresponder a la ATT, en vez de la Junta Directiva Nacional. Esta última, a su vez, pasaría a ser la responsable de su “ejecución”. Igualmente, la ATT dejaría de realizar la “orientación” de tales políticas.

En nuestro criterio, esas modificaciones que se plasman en el artículo 14 son insuficientes en relación con el resto del articulado de la Ley Orgánica, lo cual podría generar confusión en su aplicación. Son insuficientes, ya que los demás artículos que regulan las funciones o atribuciones de esos órganos, se mantienen igual, en relación con tales cambios.

Así pues, el artículo 14 bis seguirá diciendo que es función de la ATT el “Señalar las pautas generales que orienten las actividades del Banco” (inc. a). Igualmente, el artículo 24 seguirá estipulando que es atribución de la Junta Directiva Nacional el Formular la política del Banco de acuerdo con la ley y su reglamento” (inc. a).

Sea, mientras en virtud de la reforma al artículo 14 la Junta Directiva Nacional sería la responsable de la ejecución de la política general del Banco; el artículo 24 dice que su responsabilidad es formular tal política.”

Asimismo, en relación con los cambios que se efectúan al artículo 14 indica que “Dentro de ese debate que debe efectuarse, hemos de indicar que los cambios en la misión de los órganos superiores del BPDC, propuestos en el artículo 14, parecen ir en la dirección correcta, de conformidad con la naturaleza de corporación de derecho público del BPDC.

Dicha naturaleza es similar a la que ostentan los colegios profesionales, y de la cual la Sala Constitucional[1] ha manifestado que como parte de sus notas esenciales, es que su organización está compuesta por dos órganos de función y naturaleza diversas: una asamblea general o reunión del grupo, que es el órgano supremo de la entidad, de funcionamiento periódico o extraordinario, que tiene por cometido resolver en última instancia todos los asuntos encargados al ente y dictar sus decisiones fundamentales (programas, presupuestos, normas, etc.) y un cuerpo colegiado, llamado consejo o junta directiva, que, dentro del marco ordenamiento y de las decisiones y reglas dictadas por la asamblea general, a la que está subordinado, gobierna y administra los intereses del grupo en forma continua y permanente, tal como se lee de seguido:

Esto implica que los colegios profesionales, como ha quedado dicho, sean corporaciones de Derecho público, porque en ellos se cumplen las notas esenciales que ha desarrollado la doctrina del Derecho público costarricense : a) la existencia de un grupo integrado por miembros calificados como tales a partir de una cualidad personal distintiva, que otorga derecho subjetivo a pertenecer al grupo y que conlleva, además, un estatus especial, incluyente de deberes y derechos que escapan total o parcialmente a quienes no lo tienen, ni integran, por ello mismo el grupo; b) la erección del grupo en un ente jurídico (con personalidad), exponente de los intereses del grupo y llamado a satisfacerlos, cuya organización está compuesta por dos órganos de función y naturaleza diversas: una asamblea general o reunión del grupo, que es el órgano supremo de la entidad, de funcionamiento periódico o extraordinario, que tiene por cometido resolver en última instancia todos los asuntos encargados al ente y dictar sus decisiones fundamentales (programas, presupuestos, normas, etc.) y un cuerpo colegiado, llamado consejo o junta directiva, que, dentro del marco del ordenamiento y de las decisiones y reglas dictadas por la asamblea general, a la que está subordinado, gobierna y administra los intereses del grupo en forma continua y permanente; y c), el origen electoral y el carácter representativo del colegio gobernante, en relación con el grupo de base. La junta directiva o consejo administrativo ordinario son electos por la asamblea general y representan su voluntad. (la negrita no es del original).

Con respecto a otros cambios incluidos en el citado artículo, el Departamento de Servicios Técnicos indica que, “por lo demás, los otros cambios en cuanto a los sectores que tienen derecho a formar parte de la ATT, es un asunto de conveniencia y oportunidad, propia de la discrecionalidad legislativa en la creación y modificación de los órganos públicos.”

Ello por cuanto, lo relevante es que la norma mantiene el deber de respetar la proporcionalidad en la designación de los representantes de los distintos sectores, de conformidad con el mandato de la Sala Constitucional, según el voto Nº 01267-96[2], mediante el cual se declaró la inconstitucionalidad del segundo párrafo del artículo 14 vigente a esa fecha.

Entre otras cosas, la Sala manifestó lo siguiente:

VI.- LA INTEGRACION ACTUAL DE LA ASAMBLEA DE TRABAJADORES.-

Consecuencia necesaria de los anteriores supuestos es que al escoger el legislador la forma de integrar la Asamblea de los Trabajadores, como órgano supremo de la estructura orgánica del Banco, quedó sujeto a los principios esenciales antes señalados - los que pretendió cumplir en la redacción final de la norma-, a efecto de emplear un sistema de representación proporcional en condiciones de igualdad para configurar la relación final entre el número de propietarios del Banco según los distintos sectores en que están organizados y el número de representantes en la Asamblea.

Es decir, la Asamblea General de los Trabajadores, como órgano superior encargado de definir los grandes lineamientos del funcionamiento y operación del Banco, debe expresar necesariamente los pensamientos e intereses de los trabajadores propietarios, ideando un sistema de representación democráticamente justo. (…).

POR TANTO:

Se declara con lugar la acción y en consecuencia se anulan por inconstitucionales las frases _...sindicalizados y un representante de las Asociaciones Integrales de Desarrollo de la Comunidad._ y _...los Sindicatos y las Asociaciones de Desarrollo Integral de la Región._ del artículo 30 y el segundo párrafo del numeral 14, ambos de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Nº 4351 del 11 de julio de 1969 y sus reformas. (…). Sin embargo, se dimensionan sus efectos temporales para evitar que se produzcan graves dislocaciones a la seguridad, justicia y paz sociales en el siguiente sentido: a) se mantiene la actual conformación de la Asamblea de los Trabajadores, cuyos actos tendrán plena validez, hasta que venza el plazo de la última designación, fecha a partir de la cual se elegirán sus representantes según lo expuesto en esta sentencia. Se conserva el número actual de 290 delegados en total, de los cuales 40 seguirán correspondiendo al sector de desarrollo comunal, mientras la Asamblea Legislativa no disponga lo contrario respecro (SIC) de ambas cantidades. Los puestos restantes de la Asamblea se distribuirán en cada oportunidad en proporción estricta al número de propietarios del Banco que pertenezcan a cada uno de los rectroes (SIC) representados de ella. (la negrita no es del original).

La ley vigente no desglosa los sectores que conforman la ATT, salvo los 40 representantes del Sector de Desarrollo Comunal. Por ello, esos sectores, que tiene derecho a 250 representantes, han sido establecidos vía norma reglamentaria, e incluso el 21 de marzo del presente año 2014 se acaba de emitir el reglamento más reciente al respecto, según el Decreto Ejecutivo Nº 38275-MTSS.[3]

Siendo así, el siguiente cuadro muestra los sectores actuales de la ATT, y los sectores propuestos en el proyecto de ley.

(EL REGLAMENTO CORRECTO ES: “Reglamento No. 38685-MP 29-OCTUBRE-2014)

Proyecto de ley

Comunal

Artesanal-

Cooperativo Autogestionario

Cooperativo Tradicional

Magisterio Nacional

Profesional

Sindical Confederado (organizaciones sindicales afiliadas a las Confederaciones)

Sindical no Confederado (organizaciones sindicales no confederadas)

Solidarista

Trabajadores Independientes-

 

Comunal

Artesanal

Cooperativo autogestionario

Sector cooperativo tradicional

Magisterio Nacional

Profesional

Sindical confederado (organizaciones sindicales afiliadas a las confederaciones)

Sector sindical no confederado (organizaciones sindicales no confederadas)

Solidarista

Trabajadores independientes

Asociaciones de base de producción agroindustrial

Trabajadoras y trabajadores pensionados

 

Elaboración Departamento de Servicios Técnicos

Como se aprecia, se le otorga participación a dos nuevos sectores sociales, como son las asociaciones de producción agrícola, y las trabajadoras y trabajadores pensionados.

Ello responde, como se ha dicho, a una decisión discrecional de las y los legisladores, pues como lo dicen sus proponentes en la exposición de motivos, la intención es incorporar a sectores que nunca han tenido participación en la representación de la institución, y que los deja en clara desventaja.

En cuanto a las modificaciones incluidas al artículo 14 bis, se tomó en cuenta además la observación relativa a la incoherencia en relación con la reforma que se propone al artículo 14. El Departamento de Servicios Técnicos indicó que: “Así pues, si lo que se desea es que la ATT tenga la función la definición de la política del BPDC, ello debería quedar plasmado en el inciso a) de este artículo 14 bis, en vez de la redacción actual.”

Asimismo, en lo relativo a la integración de la Junta Directiva señala lo siguiente, “La variación en la integración de la Junta Directiva Nacional no es algo novedoso, pues la ley original, del año 1969, establecía una Junta compuesta por 9 directores (y no 7 como hoy día), de los cuales 2 eran representantes del Sistema Bancario Nacional; 1 representante de las municipalidades; 2 representantes de las Asociaciones Nacionales de Desarrollo Integral de la Comunidad, y; 4 representantes de los trabajadores ahorrantes individuales.

Posteriormente ello se modificó, de forma que ese órgano se compone de 7 directores (art. 15), de los cuales 3 los nombra el Poder Ejecutivo y 4 cuatro son designados por la ATT (y ratificados por el Ejecutivo).

El variar esa nuevamente esa composición, y otorgar 2 cupos adicionales a las y los trabajadores, en detrimento de los cupos del Poder Ejecutivo, no parece resultar irrazonable ni desproporcionado, ya que como lo dice el artículo 1º de su Ley Orgánica, el “Banco es propiedad de los trabajadores”.”

Con respecto a la modificación propuesta en el artículo 15, nos aclara que “esta reforma guarda armonía con la modificación al artículo anterior, pues como se dijo, se aumenta los cupos de los representantes de las y los trabajadores, y se reduce la participación del Ejecutivo dentro de la Junta Directiva Nacional.

Al ser el BPDC una institución gremial, de base corporativa, no resulta extraño el cambio propuesto, y por ende no parece rozar ninguna norma ni principio constitucional al efecto.”

Finalmente, aporta observaciones en cuanto a los artículos 22 y 24 y el debido proceso que debería seguirse en cuando al cese de funciones establecido en el artículo 24.

ANÁLISIS DE FONDO

La Asamblea de Trabajadores del Banco Popular fue creada mediante la ley 7031 del 14 de abril de 1986, tramitada en el expediente legislativo Nº 9893 que como indica la Sala Constitucional en el voto 1267-96 “fue impulsada a causa de la existencia de una crisis de credibilidad en el papel del Banco Popular y de Desarrollo Comunal como órgano protector de los intereses de los trabajadores. Esta deficiencia fue señalada en la exposición de motivos del proyecto presentado por el Poder Ejecutivo, punto de partida del procedimiento de reforma: _El negarles a los trabajadores el derecho a dirigir su propia Institución y la influencia del Gobierno de turno en el nombramiento y comportamiento de los Directores, provocaron la desconfianza y la indiferencia de los trabajadores hacia el que debería ser su propio Banco._(folio 3).

Añadiéndose más adelante que: _Frente a este estado de cosas, los trabajadores del país estiman que es indispensable la existencia de una sólida institución financiera de los trabajadores, dirigida por éstos, y que es una responsabilidad que nuestro sistema democrático debe asumir sin demora._(folio 4)”

Como señala la exposición de motivos del proyecto de ley, el Banco Popular y de Desarrollo Comunal pasó por diferentes etapas y le fue necesario construir en el día a día las condiciones que aseguraran que los y las trabajadoras de este país tengan mayor control de la institución y puedan orientarla a dar una solución a los retos que enfrenta.

No cabe duda que con la creación de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular en el año 1986 (Ley N.° 7031) se logró un paso importantísimo en la democratización de las estructuras del Banco y se garantizó la participación de los trabajadores y trabajadoras, a través de sus organizaciones sociales, en la orientación de las políticas de la propia entidad.

Pero ha sido por pronunciamientos constitucionales como el citado, que ha sido posible otorgar más competencias y capacidades a la Asamblea de Trabajadores del Banco Popular, para ejecutar la misión que fue concebida desde su formación.

Casi treinta después de aquella reforma, hoy amerita que aquel proceso de democratización se fortalezca acorde con la madurez institucional y con la experiencia acumulada de los representantes de los trabajadores y trabajadoras del país en conducción de la entidad bancaria.

Es por lo anterior, que en el análisis efectuado creemos necesaria la reforma planteada para que se permita una ampliación en la representación de los trabajadores y trabajadoras en la Junta Directiva Nacional, así como eliminar la ratificación de los mismos por el Poder Ejecutivo.

De igual forma, que la institución cada vez se encamine más al cumplimiento de sus objetivos por medio, necesariamente, de una mayor independencia y ampliación en las funciones de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco, acordes con lo que la misma Sala Constitucional ha establecido.

¨Además de la potestad de nombrar directores, la Asamblea cumple la función de orientación de la política general del Banco y, lo que es más importante, de control y fiscalía[4].

Esta importante función de control y fiscalía no está actualmente reflejada en el artículo 14 de la Ley Orgánica del Banco, lo que lleva necesariamente a su incorporación, así como las funciones de capacitación a sus integrantes para poder ejercer este control y fiscalía y el necesario fomento al diálogo social.

Otra necesaria función que le brindaría a la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras una mayor autonomía en su gestión, que se impulsa en la presente iniciativa, es la posibilidad de poder establecer su propia reglamentación interna que permita adaptarse a las necesidades que se le presentan a través del tiempo a los y las trabajadoras del país.

Por otra parte, la participación en la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras debe cada vez fortalecerse bajo verdaderos principios de democracia real. Para ello es relevante otorgar mecanismos que no limiten indefinidamente la posibilidad de ser integrante de este importante órgano de decisión en el Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

Otro elemental aspecto que se considera en esta reforma, es la necesaria incorporación de sectores que nunca han tenido participación en la representación de esta institución y que los deja en clara desventaja, como es el sector de productores agrícolas cuyo aporte a la economía nacional es verdaderamente relevante.

Se considera que al cumplir la norma 25 años de promulgada, se debe dar un paso para atender el reclamo histórico de los sectores sociales, la cual atribuye al Poder Ejecutivo la potestad de nombrar tres de los siete representantes que integran la Junta Directiva Nacional, como indica el oficio Nº 02-582-ATTBP, suscrito por el Directorio Nacional de la Asamblea de Trabajadores (hoy extinto), que “la expresión de los intereses de los trabajadores y trabajadoras costarricenses debe ser depositado en sus representantes, esto es, en los directores y directoras elegidos democráticamente por la Asamblea de Trabajadores del Banco Popular, como un medio para asegurarse que sus demandas más genuinas sean expresadas a través de la gestión bancaria.

Concordamos con este órgano en que se contraviene la autonomía del órgano Pleno de la Asamblea de Trabajadores, instancia que en uso de sus derechos se reúne y toma su decisión basada en criterios de idoneidad y oportunidad, lo que torna innecesaria e injustificada la ratificación de los directores y directoras nombradas por la ATTBP por parte del Poder Ejecutivo.

Otro aspecto importante contenido en el proyecto es la obligatoriedad de que un miembro de la Junta Directiva Nacional sea representante del sector comunal. El gran paso que se da mediante esta reforma es sustituir dos representantes del Poder Ejecutivo, por un representante del sector comunal y un representante del conjunto de sectores que sólo alcanzaron un delegado o delegada nombrado por la Asamblea de Trabajadores del Banco Popular. Esto se logra además sin alterar el derecho alcanzado de respeto a la representatividad de género, ya que como señala el último párrafo del artículo 15 de la Ley N° 4351 Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal a reformar, contenido en el artículo 3 del proyecto de ley:

La lista de directivos y directivas nombrados por la Asamblea de los Trabajadores y Trabajadoras deberá ser integrada al menos por un cincuenta por ciento (50%) de mujeres. En el caso del nombramiento del representante del Poder Ejecutivo deberá existir alternabilidad del género de un período a otro.

Se incorporan las sugerencias de Servicios Técnicos, tanto en el artículo 14 como 14 bis, en el sentido de que se establece que la Asamblea de Trabajadores del Banco Popular tendrá la obligación de “Definir las políticas generales del Banco” y a la Junta Directiva de “ejecutar” esas políticas. Con respecto a la modificación propuesta en el artículo 15, es preciso indicar que el informe técnico señala que “esta reforma guarda armonía con la modificación al artículo anterior, pues como se dijo, se aumenta los cupos de los representantes de las y los trabajadores, y se reduce la participación del Ejecutivo dentro de la Junta Directiva Nacional.”

Finalmente, en cuanto a los artículos 22 y 24 el informe del Departamento de Servicios Técnicos nos hace ver aspectos que posteriormente se incorporaron, relativos a aclarar el deber de la Junta Directiva Nacional de ejecutar las políticas que defina la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, tal y como consta en el espíritu del proyecto de ley, y asimismo, el debido proceso que debería seguirse en cuando al cese de funciones establecido en el artículo 24.

CONCLUSIONES

Por lo analizado anteriormente, recomendamos fortalecer las competencias de la Asamblea de Trabajadores del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, a través de la inclusión precisa en las normas correspondientes, de la obligación de definir las políticas generales del Banco, la ejecución de las mismas corresponderá a la Junta Directiva.

Asimismo, se considera fundamental otorgar las adecuadas competencias al Directorio Nacional, que será nombrado del seno de la ATBP por un período de cuatro años, un Directorio Nacional, el cual estará conformado por cinco miembros propietarios, y cinco miembros suplentes; debiendo existir alternabilidad de género. El mismo tendrá su cargo la convocatoria, funcionamiento y seguimiento permanente de las responsabilidades de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, fiscalizará el cumplimiento de los deberes y objetivos del Banco, así como el desempeño general de la Institución.

Para ampliar la participación de sectores, tal y como es la finalidad misma del banco, se elimina el requisito de copropiedad a delegados y delegadas de los sectores sociales que tradicionalmente han tenido una limitación para participar, tales como el sector comunal, artesanal, autogestionario y se prevé también para los sectores nuevos que se planea incorporar: las trabajadoras y trabajadores pensionados y las asociaciones de productores agroindustriales.

La obligación histórica de democratizar las estructuras que integran y pertenecen a los trabajadores, tal y como señala la finalidad misma del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, se destaca la eliminación de dos puestos de la Junta Directiva por parte del Poder Ejecutivo, y su traslado totalmente a sectores sociales fundamentales como lo son el comunal y sectores que solo alcancen un delegado o delegada.

Por las razones antes señaladas rendimos dictamen afirmativo sobre esta iniciativa, recomendando al Plenario Legislativo su aprobación. El texto es el siguiente:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 14, 14 BIS, 15, 19, 22

Y 24 DE LA LEY ORGÁNICA DEL BANCO POPULAR

Y DE DESARROLLO COMUNAL N.º 4351 Y

SUS REFORMAS

ARTÍCULO 1.- Refórmese el artículo 14 de la Ley N.° 4351 Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, para que en adelante se lea, de la siguiente forma:

“Artículo 14.-              La definición de la política general del Banco corresponderá a la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras; su ejecución, a la Junta Directiva Nacional, y la administración, a la Gerencia General.

La Asamblea será un órgano representativo de los trabajadores y las trabajadoras y estará integrada por doscientos noventa delegados y delegadas propietarios y sus suplentes, se considerará válidamente integrada la Asamblea, cuando se acredite la mitad más uno de sus delegados y delegadas y conformada de la siguiente manera:

a)  Cuarenta delegados y delegadas del Sector comunal.

b) Doscientos cincuenta delegados y delegadas que serán designados proporcionalmente al número de afiliados a cada una de las organizaciones de los siguientes sectores:

-      Sector cooperativo tradicional

-      Sector cooperativo autogestionario

-      Sector solidarista

-      Sector sindical confederado (organizaciones sindicales afiliadas a las confederaciones)

-      Sector sindical no confederado (organizaciones sindicales no confederadas)

-      Sector profesional

-      Sector artesanal

-      Sector Magisterio Nacional

-      Sector de asociaciones de base de producción agroindustrial

-      Sector de trabajadores independientes

-      Sector de trabajadoras y trabajadores pensionados y jubilados.

El trabajador independiente es aquel que labora por cuenta propia y cotiza para el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte y que en consecuencia figura como tal en la planilla del Sistema Centralizado de Recaudación de la Caja Costarricense de Seguro Social (SICERE), pese a no encontrarse en una relación laboral formal.

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal deberá realizar un censo de todos los ahorrantes obligatorios y especificar, en cada caso, la afiliación proporcional a cada organización y a cada sector con un corte máximo de seis meses antes del vencimiento de cada período cuatrienal.

Para ostentar la condición de delegado o delegada del sector comunal artesanal, de trabajadores y trabajadoras pensionados y jubilados, cooperativo, autogestionario, asociaciones de base de producción agroindustrial y trabajadores independientes, no se les exigirá el requisito de copropiedad.

Las delegaciones a la Asamblea de cada uno de los sectores deberán estar integradas por un cincuenta por ciento (50%) de mujeres, como mínimo, tratándose de sectores a los cuales le corresponda un solo Delegado deberá darse la alternabilidad por período cuatrienal.

Para garantizar la participación de los grupos de minoritarios cuyo número de afiliados copropietarios sea insuficiente para tener un delegado, deberá nombrárseles a un representante.”

ARTÍCULO 2.- Refórmese el artículo 14 bis de la Ley N.° 4351 Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

“Artículo 14 bis.-

Serán funciones de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras:

Definir las políticas generales del Banco.

b)           Elegir a seis directores y directoras para integrar la Junta Directiva Nacional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de esta Ley.

Acreditar en su primera Asamblea Ordinaria de Inicio de período cuatrienal a los nuevos delegados y delegadas.

Conocer aprobar o improbar según corresponda, el informe de labores y resultados del ejercicio anual, que la Junta Directiva Nacional presentará en las sesiones ordinarias.

e)            Conocer los informes de la Superintendencia General de Entidades Financieras cuyas recomendaciones le serán vinculantes; así mismo, formular las correspondientes recomendaciones a la Junta Directiva Nacional las que le serán de acatamiento obligatorio.

f)            Nombrar de su seno, y por un período de cuatro años, la comisión permanente de la mujer, la cual estará conformada por cinco miembras. Esta comisión elegirá cada año de su seno, por mayoría de votos, una Presidencia y una Secretaría.

g)           Nombrar de su seno y por un período de cuatro años, un Directorio Nacional, el cual estará conformado por cinco miembros propietarios, y cinco miembros suplentes; debiendo existir alternabilidad de género.

Este Directorio elegirá cada año de su seno, por mayoría de votos, una Presidencia y una Secretaría.

El Directorio Nacional tendrá a su cargo la convocatoria, funcionamiento y seguimiento permanente de las responsabilidades de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, fiscalizará el cumplimiento de los deberes y objetivos del Banco, así como el desempeño general de la Institución.

El Directorio Nacional se reunirá ordinariamente una vez por semana, y en forma extraordinaria las veces que sea necesario. Sus integrantes devengarán dietas, y no se pagará a ninguno de ellos más de seis dietas por mes; el monto de la dieta será igual al que devenguen los integrantes de la Junta Directiva Nacional. Formarán quórum tres directores o directoras y sus decisiones se tomarán por simple mayoría.

El Presidente del Directorio Nacional tendrá las siguientes atribuciones: 1) Someter a la consideración del Directorio los asuntos cuyo conocimiento le corresponde, dirigir los debates, dirigir las votaciones y resolver los casos de empate, para lo cual tendrá voto de calidad, 2) Ejercer las demás funciones y facultades que le correspondan, de conformidad con la ley, los reglamentos del banco y demás disposiciones pertinentes.

En caso de ausencia o impedimento transitorio de la Presidencia será reemplazada por la Secretaría, quien en tal caso tendrá todas sus atribuciones, facultades y deberes. Cuando en alguna sesión estuvieren ambos ausentes, el Directorio nombrará a uno de sus miembros como Presidente ah-hoc.

Los artículos 19 incisos a), b) c) y d), 20, 21 y 22 de la presente Ley serán de aplicación a los miembros del Directorio Nacional. De los cinco miembros del Directorio Nacional, dos deberán tener preparación académica universitaria con grado mínimo de bachiller.

h)           Fiscalizar que la Junta Directiva Nacional cumpla con las pautas que orienten las políticas generales del Banco definidas por la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras.

i)            Brindar la debida capacitación a los delegados propietarios y suplentes para que desempeñen adecuadamente su labor, haciéndola extensiva a las organizaciones de desarrollo comunal debidamente constituidas.

j)            Desarrollar foros de diálogo y capacitación con los diferentes sectores de la economía social solidaria en temas de impacto social, económico, ambiental y otros que se estimen de interés.

k)           Reglamentar todo lo concerniente a su integración, organización y funcionamiento de la Asamblea y sus órganos para lo que requerirá mayoría absoluta de los delegados presentes.

l)            Conformar de su seno la Comisión para la Integración de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras para que apoye las labores de verificación del cumplimiento de los requisitos de ley y reglamentarios por parte de las personas que pretendan un puesto de representación a la Asamblea. La Comisión para la Integración de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras estará conformada por cinco miembros o miembras.

La Comisión Permanente de la Mujer tendrá las siguientes funciones:

1.- Velar por la existencia de mecanismos que posibiliten a las delegadas la participación real y efectiva en la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, así como en otras instancias político-económicas del Banco.

2.- Servir de enlace entre las trabajadoras y las distintas instancias de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, a fin de darles a conocer las oportunidades de crédito y las formas de acceder a él.

3.- Dar seguimiento a los acuerdos dictados por la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y por sus órganos, en relación con la mujer, así como las funciones que le otorgan esta y otras leyes especiales.

4.- Ejecutar los acuerdos relacionados con la mujer, dictados por la Asamblea Plenaria y sus órganos, así como las funciones que le otorgan esta y otras leyes especiales.

La Asamblea de los Trabajadores y Trabajadoras se reunirá en forma ordinaria cada año y, extraordinariamente, cuando así lo convoquen el Directorio Nacional por acuerdo firme, o un veinticinco por ciento (25%) de los Delegados y Delegadas de la Asamblea. miembros. Las sesiones de Asamblea de los Trabajadores y Trabajadoras, ya sean ordinarias o extraordinarias, podrán ser realizadas en cualquier zona o lugar del territorio nacional. En todos los casos, la convocatoria será pública y se hará con no menos de 15 días hábiles de anticipación.

El quórum para las sesiones de primera convocatoria estará conformado por la mitad más uno de los delegados. De no haber cuórum a la hora indicada, la sesión se celebrará una hora después con los delegados presentes.

Los integrantes de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras podrán reelegirse por un solo período en forma continua, después del cual opera la reelección alterna. De esta forma después de dos períodos continuos deberá esperar un período para poder optar nuevamente a otros dos períodos y así sucesivamente.

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal deberá garantizar los recursos económicos, financieros y administrativos requeridos para le funcionamiento de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras y sus Órganos, para el cumplimiento de las funciones que le indique la Ley y los Reglamentos.

ARTÍCULO 3.- Refórmese el artículo 15 de la Ley N.° 4351 Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

“Artículo 15.-

La Junta Directiva Nacional estará integrada en la siguiente forma:

Un director o directora. representante del sector comunal nombrado por la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras.

Un director o directora representante del conjunto de sectores que sólo alcanzaron un delegado o delegada, nombrado por la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras.

Cuatro directores o directoras representantes de los otros sectores que solo obtuvieron más de un delegado o delegada, nombrados por la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras.

Un director o directora nombrada por el Poder Ejecutivo.

La lista de directivos y directivas nombrados por la Asamblea de los Trabajadores y Trabajadoras deberá ser integrada al menos por un cincuenta por ciento (50%) de mujeres. En el caso del nombramiento del representante del Poder Ejecutivo deberá existir alternabilidad del género de un período a otro.

ARTÍCULO 4: Refórmese el inciso ch) del artículo 19 de la Ley Nº 4351 Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

Artículo 19:

ch) Al menos cuatro de los directores deberán poseer preparación académica universitaria en grado mínimo de bachiller.

ARTÍCULO 4.- Refórmese el artículo 22 de la Ley N.° 4351 Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

“Artículo 22.-

Cesará en sus funciones como miembro de la Junta Directiva Nacional:

a)    El que se ausente del país por un período ininterrumpido de más de dos meses, sin autorización de la Junta Directiva Nacional. En ningún caso la Junta Directiva podrá otorgar permiso a un director por más de tres meses de duración, de lapso de un año.

b)    El que sin causa justificada, a juicio de la Junta Directiva Nacional deje de asistir a cuatro sesiones ordinarias consecutivas.

c)    El que infrinja las disposiciones de esta ley o consienta esas infracciones.

d)    El que por incapacidad física o moral no haya podido desempeñar sus funciones durante un año.

e)    El que incurra en responsabilidad por actos u operaciones fraudulentas o ilegales contra el Banco, sus leyes y reglamentos, siempre que la correspondiente acción sea establecida por la autoridad judicial competente y al respecto se dicte sentencia firme.

En el caso de que se dicte auto de procesamiento o de elevación a juicio contra un director, este será suspendido de sus funciones hasta tanto no se dicte sentencia absolutoria en su favor.

El que no desempeñe cabalmente sus funciones o incumpla sus responsabilidades como director o directora. En este supuesto, el Directorio conformará de su seno una comisión, integrada con no menos de tres de sus miembros, la cual, en respeto a los principios que informan el debido proceso, llevará a cabo el procedimiento de investigación en contra del Director o Directora de que se trate, y elaborará un proyecto de recomendación, que será conocido por el Plenario de delegados y delegadas de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, órgano que deberá tomar la decisión final, debiendo contar al efecto con el voto de no menos de las dos terceras partes del total de delegados y delegadas debidamente acreditados como tales en el momento de la votación.

En el caso del director o directora nombrado por el Poder Ejecutivo el proyecto de recomendación será trasladado por el Directorio al Poder Ejecutivo quién deberá resolver en definitiva el caso.

g)    El que renuncie a su cargo o sufra incapacidad legal. La renuncia deberá ser presentada ante la Junta Directiva Nacional.

 

h)    La reposición de un miembro se hará dentro de los 30 días siguientes, mediante el procedimiento establecido en el artículo 15, según se trate de un director de nombramiento de la Asamblea de los Trabajadores o del Poder Ejecutivo.”

ARTÍCULO 5.- Refórmese el artículo 24 de la Ley N.° 4351 Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, para que en adelante se lea de la siguiente forma.

“Artículo 24.-

Son atribuciones de la Junta Directiva Nacional:

a)      Ejecutar las políticas definidas por la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras.

b)      Aprobar los reglamentos de organización y funcionamiento del Banco.

c)       Integrar las comisiones especiales de estudio que considere convenientes.

d)      Conocer y aprobar el presupuesto anual de la institución y someterlo a la aprobación de la Contraloría General de la República.

e)       Calificar las solicitudes presentadas y conceder créditos a las personas físicas o jurídicas que determina la ley.

f)       Aceptar transacciones judiciales y extrajudiciales.

g)      Fijar las normas a las juntas de crédito locales en materia técnica.

h)      Otorgar al gerente general y a los subgerentes los poderes necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

i)       Todas las demás que le correspondan por naturaleza o que le sean asignadas por la ley o por reglamento.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO I.- La Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras deberá aprobar su Reglamento de Integración en un plazo no mayor a un año, a partir de la publicación de estas reformas.

TRANSITORIO II.- Para efectos estrictamente de integración de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, y consecuente nombramiento de delegados y delegadas, para el cuatrienio 2014-2018, así como para el nombramiento de la Junta Directiva Nacional período 2014-2018, se aplicará lo dispuesto al efecto en la normativa vigente anterior a la presente reforma.

DADO EN LA SALA DE LA COMISIÓN ESPECIAL DICTAMINADORA, QUE TENDRÁ POR OBJETIVO INVESTIGAR, ESTUDIAR, ANALIZAR Y DICTAMINAR LA LEGISLACIÓN ADECUADA PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SECTOR DE LA ECONOMÍA SOCIAL SOLIDARIA, San José, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil catorce. Víctor Hugo Morales Zapata, Presidente //Carmen Quesada Santamaría, Secretaria// Aracelli Segura Retana// Juan Marín Quirós// Jorge Rodríguez Araya// Marcela Guerrero Campos// Ronal Vargas Araya// DIPUTADOS(AS).

1 vez.—O. C. Nº 25003.—Solicitud Nº 27104.—C-361630.—(IN2015007600).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 38727-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 3) y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública” y 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:

I.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 32564-S del 20 de junio de 2005 publicado en La Gaceta Nº 167 del 31 de agosto de 2005, se crea el Comité Gerencial de Informática en el Ministerio de Salud.

II.—Que el citado Comité tenía como objeto brindar asesoría en temas como la administración del sistema de información computarizado de recursos humanos, materiales y financieros así como apoyar la formulación e implementación de una política institucional que permita la regulación y dirección de la gestión informática.

III.—Que la Unidad de Gestión Integral de la Información tiene dentro de sus competencias principales, la revisión y seguimiento del Plan de Implementación de Normas del Ministerio de Salud.

IV.—Que en reunión celebrada el pasado 24 de julio de 2014, la Unidad de Gestión Integral de la Información del Ministerio de Salud revisó y analizó el texto del Decreto Ejecutivo Nº 32564-S publicado en el 2005 y consideró que la existencia del Comité Gerencial de Informática del Ministerio de Salud creado a la luz del Decreto de cita, no se ajusta a la realidad institucional en virtud de los cambios organizacionales surgidos desde el año 2008.

V.—Que en línea con lo anterior, la Unidad de Gestión Integral de la Información del Ministerio de Salud, propone la derogatoria del Decreto Ejecutivo Nº 32564-S de forma tal de que sea el Consejo Ministerial quién asuma las responsabilidades indicadas en el punto 1.6. de las normas N-22007-CO-DFOE “Normas Técnicas Para La Gestión y El Control De Las Tecnologías de Información de la Contraloría General de la República “.  Por tanto,

Decretan:

DEROGATORIA DEL DECRETO EJECUTIVO

Nº 32564-S, DE 20 DE JUNIO DEL 2005

Artículo 1º—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 32564-S de 20 de junio de 2005 publicado en La Gaceta Nº 167 del 31 de agosto de 2005, mediante el cual se creó el Comité Gerencial de Informática del Ministerio de Salud

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de setiembre del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Salud a. í.—Dra. María Esther Anchía Angulo.—1 vez.—O. C. Nº 24154.—Solicitud Nº 7918.—C-28400.—(D38727-IN2015006049).

N° 38797-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 inciso 2), literal b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública; 1°, 2°, de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 Ley General de Salud.

Considerando:

I.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 27913-S del 14 de mayo de 1999, publicado en La Gaceta N° 111 del 9 de junio de 1999, el Poder Ejecutivo creó “La Comisión Interinstitucional sobre Salud y Derechos Reproductivos y Sexuales”.

II.—Que dicha Comisión tiene como función, brindar apoyo técnico al Ministerio de Salud en la definición, formulación, diseño y evaluación de las políticas orientadas a garantizar el cumplimiento de los derechos en salud sexual y reproductiva de las personas que habitan en el país.

III.—Que es responsabilidad indelegable del Estado Costarricense, velar por la protección de los derechos a la salud sexual y reproductiva de la población, así como cumplir y respetar los compromisos internacionales asumidos por Costa Rica en esta materia.

IV.—Que para lograr una eficiente y adecuada gestión de su parte, la Comisión podrá hacerse asesorar técnicamente por otras instituciones, organismos o personas con experiencia en el tema.

V.—Que por las funciones que lleva la Comisión, se hace imperativo reformarla en su conformación. Asimismo se estima conveniente ampliar las funciones de la misma.

VI.—Que por las razones arriba expuestas, se hace necesario y oportuno modificar el Decreto Ejecutivo N° 27913-S del 14 de mayo de 1999, publicado en La Gaceta N° 111 del 9 de junio de 1999, el cual crea “La Comisión Interinstitucional sobre Salud y Derechos Reproductivos y Sexuales”. Por tanto,

Decretan:

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 1°, 2°, Y 3° DEL DECRETO

N° 27913-S “CREACIÓN DE LA COMISIÓN

INTERINSTITUCIONAL SOBRE SALUD

Y DERECHOS REPRODUCTIVOS

Y SEXUALES”

Artículo 1—Refórmese los artículos 1, 2, y 3 del Decreto Ejecutivo N° 27913-S del 14 de mayo de 1999, el cual establece la “Creación de la Comisión Interinstitucional sobre Salud y Derechos Reproductivos y Sexuales”, para que en lo sucesivo se lean:

“Artículo 1°—Créase la “Comisión Interinstitucional sobre Salud y Derechos Reproductivos y Sexuales” en adelante denominada “La Comisión”, la cual estará conformada por un:

a)  Representante del Ministerio de Salud, quién la coordina (MS).

b) Representante del Ministerio de Educación Pública (MEP).

c)  Representante de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

d) Representante del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU).

e)  Representante del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE).

f)  Representante del Patronato Nacional de la Infancia (PANI).

g)  Representante del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM).

h) Representante del Consejo de la Persona Joven (PJ).

i)  Representante del Consejo Nacional de Rectores (CONARE).

j)  Cuatro (4) Representantes de la Sociedad Civil (afínes al tema y que trabajen en defensa de los derechos sexuales y reproductivos).

El representante será nombrado por el jerarca de cada institución, y para los cuatro (4) representantes de la sociedad civil, se llevará a cabo una convocatoria abierta que hará a sus integrantes la Red de Organizaciones por los Derechos Sexuales y Reproductivos, (Red D Ser) quienes elegirán por votación los cuatro (4) representantes.

Artículo 2°—La comisión tendrá como fin, el constituirse en un espacio permanente de dialogo, toma de decisiones conjunta entre las instituciones del Estado y la sociedad civil y de rendición de cuentas vinculadas con la defensa y garantía del derecho a una sexualidad segura, informada y corresponsable, para lo cual sesionará ordinariamente, una vez al mes.

El quórum para sesionar estará conformado por la mitad más uno de las personas integrantes. Sera convocada con al menos quince días de anticipación por el representante del Ministerio de Salud, quien la coordinará, y se sesionara de manera extraordinaria, cuando se estime necesario con al menos la tercera parte de sus integrantes.

Además serán funciones de esta Comisión las siguientes:

a)  Contribuir a la promoción y defensa del derecho a la vivencia de una sexualidad segura, informada, corresponsable para todas las personas que habitan este país, como parte integral del derecho humano a la salud.

b) Promover la definición, formulación, desafío y evaluación de políticas, planes programas o proyectos orientados a garantizar una atención a la salud sexual y reproductiva oportuna con equidad, calidad, calidez, seguridad, universalidad solidaridad, accesibilidad e inclusión social.

c)  Fortalecer la articulación y coordinación intersectorial en la defensa y promoción del derecho a una sexualidad integral.

d) Analizar y hacer recomendaciones con base en la información derivada del cumplimiento de la Política Nacional de Sexualidad 2010-2021, que posibiliten mayor integralidad y coherencia en su consecución.

e)  Promover actividades para la rendición de cuentas a la ciudadanía y autoridades estatales a nivel nacional y local de las diferentes instancias vinculadas con la Política Nacional de Sexualidad, con participación de la sociedad civil.

Artículo 3°—Para lograr una eficiente y adecuada gestión de su parte, la Comisión podrá hacerse asesorar por técnicos de otras instituciones u organismos, tales como la Defensoría de los Habitantes de la República, Asamblea Legislativa, Colegios Profesionales, el Fondo de Población de las Naciones Unidas, Organización Panamericana de la Salud, Organización Mundial de la Salud, o bien por personas particulares con experiencia en el tema u otras instancias que para casos especiales, se requiera de su asesoría.”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra Salud, Dra. María Elena López Núñez.—1 vez.—O. C. Nº 24154.—Solicitud Nº 7927.—C-67860.—(D38797-IN2015006063).

N° 38820-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 11, 140 inciso 3), 8), 18) y 20); 146 de la Constitución Política; 11, 25, 27, 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; la Ley N° 8279 del 2 de mayo del 2002 “Ley del Sistema Nacional para la Calidad”; y la Ley N° 7475 del 20 de diciembre de 1994 “Ley de Aprobación del Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales”.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 1° de la Ley General de Salud, la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.

II.—Que el artículo 2° de la Ley General de Salud le otorga al Ministerio de Salud, actuando a nombre del Estado, la función esencial de velar por la salud de la población.

III.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 37700-S del 29 de enero del 2013, publicado en el Alcance Nº 96 en La Gaceta  100 del 27 de mayo del 2013, el Poder Ejecutivo emitió el “Reglamento de Buenas Prácticas de Almacenamiento y Distribución de Medicamentos en Droguerías”.

IV.—Que en virtud de que el acondicionamiento es una actividad distinta del almacenamiento y distribución de medicamentos que es la materia del presente reglamento, se hace necesario eliminar lo relacionado con el acondicionamiento de productos farmacéuticos con el fin de evitar confusiones para el administrado.

V.—Que la verificación del cumplimiento de este reglamento por parte del Ministerio de Salud, se realizará a través de la Guía de Verificación de Buenas Prácticas de Almacenamiento y Distribución de Medicamentos en Droguerías, la cual contiene los criterios a evaluar para cada capítulo del reglamento.

VI.—Que el plazo señalado para la entrada en vigencia del Decreto Ejecutivo Nº 37700-S del 29 de enero del 2013 “Reglamento de Buenas Prácticas de Almacenamiento y Distribución de Medicamentos en Droguerías”, rige a partir del 28 de noviembre del 2013.

VII.—Que no obstante lo anterior, las Autoridades de Salud han recibido por parte de interesados, solicitud para establecer planes de acción para la implementación gradual del Reglamento, en aras de poder ajustarse a derecho.

VIII.—Es por las anteriores consideraciones que se hace necesario y oportuno adicionar  un Transitorio al Decreto Ejecutivo Nº 37700-S Reglamento de Buenas Prácticas de Almacenamiento y Distribución de Medicamentos en Droguerías, publicado en el Alcance Nº 96 en La Gaceta Nº 100 del 27 de mayo del 2013 y derogar el inciso 6.3 de dicho reglamento. Por tanto:

Decretan:

ADICIÓN Y DEROGACIÓN AL DECRETO EJECUTIVO

37700-S DEL 29 DE ENERO DEL 2013 “REGLAMENTO

DE BUENAS PRÁCTICAS DE ALMACENAMIENTO

Y DISTRIBUCIÓN DE MEDICAMENTOS

EN DROGUERÍAS

Artículo 1º—Adiciónese un Transitorio al Decreto Ejecutivo Nº 37700-S del 29 de enero del 2013  “Reglamento de Buenas Prácticas de Almacenamiento y Distribución de Medicamentos en Droguerías”, publicado en el Alcance Nº 96 en La Gaceta Nº 100 del 27 de mayo del 2013, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“Transitorio I. Las droguerías que cuenten con Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente tendrán  un plazo de 18 meses, contado a partir de la vigencia del presente Reglamento, para el cumplimiento del 100% de lo establecido.”

Artículo 2º—Deróguese el inciso 6.3 del artículo 1 del  Decreto Ejecutivo Nº 37700-S del 29 de enero del 2013 Reglamento de Buenas Prácticas de Almacenamiento y Distribución de Medicamentos en Droguerías, publicado en el Alcance Nº 96 en La Gaceta Nº 100 del 27 de mayo del 2013.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación. 

Dado en la Presidencia de la República.—San José a los  veintiocho días del mes de agosto  del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Salud, Dra. María Elena López Núñez.—1 vez.—O. C. Nº 24154.—Solicitud Nº 7928.—C-44800.—(D38820-IN2015006055).

Nº 38821-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 27 y 28, párrafo segundo inciso b) de la Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

Considerando:

I.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 22378-S  del 30 de julio de 1993, publicado en La Gaceta Nº 155 del 16 de agosto de 1993, el Poder Ejecutivo promulgó lo siguiente: “Crea Sistema Nacional de Emergencias Médicas”.

II.—Que dicho decreto fue promulgado en un contexto socio-histórico previo a la promulgación de las Leyes Nº 7914 “Ley Nacional de Emergencia”, y Ley Nº 8488 “Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgo”, ésta última rige el actuar de la Comisión Nacional de Emergencias. 

III.—Que una vez que ha sido revisado el Decreto 22378-S, en relación con la Ley Nº 8488 de anterior cita, se arriba a la conclusión de que el mismo no es compatible con el objeto, las competencias y las atribuciones de la Comisión Nacional de Emergencias, en el tanto de que dicha Comisión funge como un órgano rector, en lo referente a la prevención de riesgos, así como los preparativos para atender emergencias; además de planear, coordinar, dirigir y controlar las acciones orientadas a resolver necesidades urgentes, ejecutar programas y actividades de protección, salvamento y rehabilitación, en situaciones de declaratoria de emergencia.

IV.—Que en razón de las anteriores consideraciones, se hace necesario y oportuno proceder a la derogatoria del Decreto Ejecutivo Nº  22378-S del 30 de julio de 1993, publicado en La Gaceta Nº 155 del 16 de agosto de 1993 el cual “Crea Sistema Nacional de Emergencias Médicas”. Por tanto,

Decretan:

“DEROGATORIA DEL  DECRETO EJECUTIVO N° 22378-S

CREA SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS MÉDICAS”

Artículo 1º—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 22378-S del 30 de julio de 1993, publicado en La Gaceta Nº 155 del 16 de agosto de 1993 “Crea Sistema Nacional de Emergencias Médicas”.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de octubre de dos mil catorce.

LUIS GUILERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Salud, Dra. María Elena López Núñez.—1 vez.—O. C. Nº 24154.—Solicitud Nº 7930.—C-26050.—(D38821-IN2015006058).

Nº 38822-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 3), y 146 de la Constitución Política, 4 y 28 inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública” 13 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud” y 8 del Decreto Ejecutivo N° 32874-H del 10 de noviembre del 2005 “Reglamento General del Fondo Cajas Chicas”.

Considerando:

I.—Que en la Ley N° 5412 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”, se establece la creación de la Oficina de Cooperación Internacional de la Salud (OCIS), como un organismo adscrito al Ministerio de Salud, que tiene a su cargo la gestión financiera que se le encomiende referente a programas nacionales y campañas especiales de salud.

II.—Que en la Ley N° 5412 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”, se establece que le corresponde a la Oficina de Cooperación Internacional de la Salud (OCIS), proporcionar apoyo a los programas del Ministerio de Salud que se le encomienden, para lo cual goza de independencia económica.

III.—Que el objetivo de la Oficina de Cooperación Internacional de la Salud (OCIS), está orientado a la administración de proyectos específicos en salud y que la normativa que rige algunos de estos proyectos permite la creación de un Fondo de Caja Chica, para realizar compras menores, indispensables y urgentes con el fin de atender de forma eficiente y eficaz la ejecución del proyecto.

IV.—Que el artículo 8 del Decreto Ejecutivo 32874-H “Reglamento General del Fondo Cajas Chicas” del 10 de noviembre del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 22 del 31 de enero del 2006, establece que los entes adscritos al Poder Ejecutivo y a otras entidades sujetas al principio de Caja Única, deberán diseñar su propio Reglamento de Caja Chica.

V.—Que atendiendo lo expuesto, se hace necesario y oportuno contar con un Reglamento del Fondo de Caja Chica de la Oficina de Cooperación Internacional de la Salud, en adelante también llamada por sus siglas OCIS, que venga a normar los procedimientos y trámites de las compras de bienes y servicios que se realicen a través de este Fondo de Caja Chica, razón por la cual se estima pertinente dictar el presente reglamento.

VI.—Que en acatamiento a lo establecido en el artículo 8° del Decreto N° 32874-H “Reglamento General del Fondo Cajas Chicas” del 10 de noviembre de 2005, publicado en La Gaceta N° 22 del 31 de enero de 2006, este reglamento fue aprobado por la Tesorería Nacional, mediante oficio FIS-038-2014, del 07 de abril del 2014. Por tanto:

Decretan:

Reglamento del Fondo de Caja Chica de la Oficina

de Cooperación Internacional de La Salud (OCIS)

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de Aplicación. El presente reglamento contiene las disposiciones que regirán la correcta administración del Fondo de Caja Chica, de los proyectos de la Oficina de Cooperación Internacional de la Salud (OCIS), que permitan el funcionamiento de este tipo de fondo para adquirir bienes y servicios, el cual consiste en una suma de dinero fija, financiada con recursos del proyecto, para realizar gastos menores, que permite el reintegro de lo gastado a través de un proceso de reembolso.

Artículo 2º—Naturaleza. La ejecución del gasto por medio del Fondo de Caja Chica de OCIS es un procedimiento de excepción, limitado a la atención de gastos menores indispensables y urgentes para el desarrollo de los proyectos de OCIS a que corresponde el fondo.

Artículo 3º—Gastos Menores. Definición. Se consideran gastos menores aquellos que no exceden el monto máximo fijado por la Tesorería Nacional, de conformidad con el artículo 5° del Decreto N° 32874, y que son indispensables y urgentes para cubrir una necesidad impostergable, lo cual justifica su inmediata cancelación para el logro de los objetivos y metas definidas para el proyecto y cuya postergación para adquirirlos por el procedimiento de contratación ordinario causaría perjuicio al proyecto y en general a la eficiencia del servicio que se busca brindar. Además, entre los denominados gastos menores se consideran los gastos por viáticos y transporte al interior del país, pero únicamente para ser ejecutados por OCIS a través de las Cajas Chicas que opere en el Nivel Central del Ministerio de Salud.

Artículo 4º—Responsable del Fondo de Caja Chica. Conforme al marco legal y técnico vigente, la responsabilidad de los Fondos de Caja Chica de los Proyectos de OCIS corresponde a la persona que ejerza el cargo de jefatura de la Unidad Financiera del Ministerio de Salud, quien como tal tiene la responsabilidad de establecer los controles necesarios para asegurar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento.

Artículo 5º—Monto del Fondo. El monto de los Fondos de Caja Chica de OCIS, así como sus variaciones, serán estimados por la persona que ejerza el cargo de jefatura de la Unidad Financiera del Ministerio de Salud, quien los someterá para aprobación ante la División Administrativa del Ministerio de Salud, como responsable de la administración de OCIS, condición establecida en el Artículo 43 de la Ley N° 5412 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”, que en lo sucesivo en este Reglamento se le denominará como la administración. Una vez aprobado por la administración, se presentará la propuesta ante la Tesorería Nacional para su autorización. El monto del fondo y sus variaciones, entrarán en vigencia una vez autorizados por la Tesorería Nacional.

Artículo 6º—Cajas Chicas Auxiliares. Los Fondos de Caja Chica de OCIS podrán subdividirse en Cajas Chicas Auxiliares, que operarán en el Nivel Central y el Nivel Regional del Ministerio de Salud, a su vez las Cajas Chicas Auxiliares de OCIS que operen en el Nivel Regional del Ministerio de Salud, podrán contar con Sub Cajas Chicas de OCIS que operarán en las Unidades Organizativas del Nivel Local del Ministerio de Salud. La apertura de las Cajas Chicas Auxiliares o Sub Cajas Chicas de OCIS deberá ser autorizada por la administración. Las disposiciones establecidas en este Reglamento aplican para todas las Cajas Chicas Auxiliares o Sub Cajas Chicas de OCIS, que en lo sucesivo en este Reglamento se denominarán en términos generales como “Cajas Chicas”.

Artículo 7º—Monto del Fondo para las Cajas Chicas. El fondo inicial de las Cajas Chicas de OCIS, así como las variaciones que se requieran, serán autorizados por la administración, para su posterior autorización por parte de la Tesorería Nacional.

Artículo 8º —Responsables del Manejo de las Cajas Chicas. Las Cajas Chicas de OCIS que operen en el Nivel Central del Ministerio de Salud estarán ubicadas en la Sub-Área de Tesorería del Ministerio de Salud, bajo la responsabilidad del funcionario encargado de esta Sub-Área. En las Unidades Organizativas en el Nivel Regional y Nivel Local del Ministerio de Salud, la responsabilidad de las Cajas Chicas de OCIS, corresponde al Director de la respectiva Unidad Organizativa, quien podrá delegar el manejo de las mismas en otro funcionario.

Artículo 9º—Sustituciones del encargado del fondo de caja chica. Cuando por razón justificada sea necesario trasladar la custodia y manejo del fondo de Caja Chica de OCIS, a un funcionario distinto al designado en forma permanente, el traspaso se realizará estando presente el responsable de la Unidad Organizativa donde se ubica el fondo de Caja Chica de OCIS, el funcionario a designar y de ser posible el funcionario titular del manejo del fondo de Caja Chica de OCIS. Para el traslado se efectuará un arqueo del cual se dejará constancia escrita, con la firma de los funcionarios indicados que se encuentren presentes. Igual procedimiento se seguirá cuando el funcionario titular encargado del fondo de Caja Chica de OCIS, se reincorpore a sus labores. Durante el tiempo que dure la sustitución el funcionario sustituto asume todas las responsabilidades y deberes que este reglamento le adjudica al funcionario titular del manejo del fondo Caja Chica de OCIS.

Artículo 10.—Garantía. De conformidad con lo que establece el Decreto Ejecutivo N°35375-S “Reglamento de Garantías o Cauciones que deben rendir los Funcionarios del Ministerio de Salud, conforme lo dispone el Artículo 13 de la Ley Nº 8131 Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”, del 20 de abril del 2009, todo funcionario del Ministerio de Salud que participe en el manejo y administración del fondo de Caja Chica de OCIS, debe rendir una póliza de fidelidad, con cargo a su propio peculio, a favor del Ministerio de Salud, para asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y obligaciones.

Artículo 11.—Manual de Procedimientos. La persona que ejerza el cargo de jefatura de la Unidad Financiera del Ministerio de Salud, gestionará la confección de los Manuales de Procedimientos necesarios para el adecuado desarrollo de las actividades relacionadas con la operación de los Fondos de Caja Chica y las Cajas Chicas de OCIS.

CAPÍTULO II

Funcionamiento del fondo

Artículo 12.—Solicitud de Pedido de Compra. Toda adquisición de bienes y servicios para cancelar a través del Fondo de Caja Chica de OCIS, se originará por medio de una Solicitud de Pedido de Compra, la cual debe contener una justificación de la necesidad y urgencia de realizar la compra por la Caja Chica de OCIS y una descripción clara de los bienes o servicios a adquirir. La solicitud solo podrá incluir bienes o servicios de la misma sub-partida presupuestaria y deberá ser firmada por la persona que ejerza el cargo de jefatura de la Unidad Organizativa que la realiza y autorizada por el Responsable del Programa Presupuestario de OCIS.

Artículo 13.—Ejecución del Presupuesto por Caja Chica de OCIS en las Unidades Organizativas del Ministerio de Salud. El Responsable del Programa Presupuestario de OCIS, autorizará a la persona que ejerza el cargo de jefatura de la Unidad Organizativa en la cual funcione el fondo de Caja Chica de OCIS, a ejecutar el presupuesto que se le desconcentre a la Unidad Organizativa y a firmar los documentos presupuestarios que se deriven de este proceso.

Artículo 14.—Vales de Caja Chica. Todo desembolso que se realice a través de Caja Chica de OCIS, deberá ser respaldado previamente por el vale de dinero correspondiente, el cual se conservará en la Caja Chica de OCIS como comprobante de la entrega del dinero y se cancelará contra la presentación de la liquidación por parte del funcionario que fue autorizado a retirar el dinero. No se autorizará un anticipo de dinero a un funcionario que tenga una liquidación pendiente, debiendo en tal caso el encargado de la Caja Chica de OCIS solicitar al funcionario la presentación inmediata de la liquidación pendiente.

Artículo 15.—Objeto del Gasto. Las partidas y sub-partidas presupuestarias autorizadas para realizar gastos por el Fondo de Caja Chica de OCIS se establecerán atendiendo el Clasificador por Objeto del Gasto del Sector Público para el Fondo Fijo Caja Chica aprobado por la Tesorería Nacional. Solamente se podrán utilizar las Cajas Chicas de OCIS para ejecutar gastos en las partidas y sub-partidas presupuestarias que se determinen en los lineamientos que emita la Tesorería Nacional. Bajo ninguna circunstancia se podrán utilizar los recursos de las Cajas Chicas de OCIS para realizar operaciones distintas a las que se destinan dichos fondos.

Artículo 16.—Contenido Presupuestario. Los desembolsos que se realicen a través del fondo de Caja Chica de OCIS, deberán contar de previo con el correspondiente contenido presupuestario. Para las cajas chicas de OCIS que operen en el Nivel Central del Ministerio de Salud, la verificación del contenido presupuestario será responsabilidad de la Unidad Financiera del Ministerio de Salud y en las cajas chicas de OCIS que funcionen en Unidades Organizativa de los niveles Regional y Local del Ministerio de Salud, la verificación del contenido presupuestario será responsabilidad del funcionario encargado del control del presupuesto de OCIS desconcentrado a la Unidad Organizativa correspondiente.

Artículo 17.—Límite del Gasto. Al inicio de cada período económico la Tesorería Nacional definirá el Límite de Gasto o monto máximo a pagar por cada compra que se realice a través de las Cajas Chicas del Ministerio de Salud, lo cual es aplicable a las Cajas Chicas de OCIS. La persona que ejerza el cargo de jefatura de la Unidad Financiera del Ministerio de Salud lo comunicará a las Unidades Organizativas del Ministerio de Salud para que sea considerado al tramitar las Solicitudes de Pedido de Compra con cargo a las cajas chicas de OCIS.

Artículo 18.—Prohibición de Fraccionar Compras. De acuerdo con lo que establece el artículo 13 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, queda prohibido fraccionar una compra con el propósito de evadir el procedimiento de contratación administrativa que corresponde, se considera fragmentación cuando, contando en un mismo momento con los recursos necesarios, se realiza más de una compra para el mismo bien o servicio.

Artículo 19.—Compras por Montos Superiores al Límite del Gasto. Excepcionalmente se podrán realizar compras de bienes o servicios por montos superiores al Límite del Gasto, con cargo al Fondo de Caja Chica de OCIS, para lo cual la Solicitud de Pedido de Compra deberá contar con la aprobación de la administración de OCIS. Este tipo de pago se realizará por medio de transferencia electrónica de fondos a una cuenta cliente a nombre del beneficiario del pago, debitándolo de la cuenta bancaria del Fondo de Caja Chica de OCIS y se cargará al presupuesto de OCIS desconcentrado a la Unidad Organizativa que gestiona la compra.

Artículo 20.—Cotizaciones. Para la adquisición de un bien o servicio se deberán adjuntar a la solicitud de pedido de compra, las cotizaciones que se establezcan en los Manuales de Procedimientos del Fondo Caja Chica de OCIS, a fin de que el jefe de la Unidad Organizativa que solicita la compra seleccione el proveedor tomando en consideración aspectos como economía, calidad y precio.

Artículo 21.—Requisitos de las Facturas Comerciales. Los documentos o justificantes que respaldan las compras de bienes o servicios deberán ser confeccionados directamente por el proveedor, a nombre de la “Oficina de Cooperación Internacional de la Salud - OCIS”, en original, sin borrones y/o tachaduras, con una descripción clara del bien o servicio adquirido, contener la fecha de adquisición, el valor total de la compra en números y en letras cuando la factura sea realizada manualmente y la indicación de que la compra ha sido cancelada. Además, deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección General de Tributación, del Ministerio de Hacienda. Todo factura, tiquete de caja o comprobante deberá incluir sólo bienes o servicios de la misma sub-partida presupuestaria.

Artículo 22.—Recepción a conformidad. En toda factura, tiquete de caja o comprobante adquirido por medio del fondo de Caja Chica de OCIS, se deberá indicar la recepción a conformidad de los bienes y servicios adquiridos, para tales efectos se incluirá: Unidad Organizativa que solicitó la compra y el nombre, número de cédula y firma de la persona que ejerza el cargo de jefatura de la Unidad Organizativa.

Artículo 23.—Pedido de Compra. En razón de la inmunidad fiscal del Estado, las compras que se realicen estarán exentas del Impuesto General de Ventas, salvo situaciones especiales y autorizadas por la persona que ejerza el cargo de jefatura de la Unidad Financiera del Ministerio de Salud, en las que se podrán aceptar facturas o comprobantes de caja con el impuesto de ventas incluido. El Pedido de Compra será aprobado por la persona que ejerza el cargo de jefatura de la Unidad Financiera del Ministerio de Salud. El funcionario encargado de realizar la gestión de compra será responsable de entregar el Pedido de Compra al proveedor comercial.

Artículo 24.—Firma del Pedido de Compra para transacciones del Fondo de Caja Chica de OCIS que operen en Unidades Organizativas de los Niveles Regional y Local de Ministerio de Salud. Con el fin de que el proceso del fondo de Caja Chica de OCIS, se realice de una forma eficaz y eficiente, la persona que ejerza el cargo de Jefatura de la Unidad Financiera del Ministerio de Salud, autorizará a los Directores de las Unidades Organizativas de los Niveles Regional y Local del Ministerio de Salud, a firmar los Pedidos de Compra, de las compras que se realicen por la Caja Chica de OCIS en sus Unidades Organizativas, para la exoneración del pago del impuesto de ventas.

Artículo 25.—Retención del Impuesto Sobre la Renta. La Unidad Financiera del Ministerio de Salud efectuará la retención del Impuesto sobre la Renta sobre aquellas transacciones realizadas por Caja Chica de OCIS que así lo requieran, de acuerdo con la normativa que al respecto emita la Dirección General de Tributación, del Ministerio de Hacienda.

Artículo 26.—Trámite de Adelantos para Gastos de Viaje. Para tramitar adelantos de dinero para cubrir gastos de viaje (viáticos y transporte) en el interior del país aplicarán la normativa y los formularios emitidos al respecto por el Ministerio de Salud y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Artículo 27.—Visado. Los documentos de ejecución señalados en este Reglamento: Solicitud de Pedido de Compra, Vale de Caja Chica, Facturas Comerciales, Pedido de Compra y cualquier otro documento que forme parte de un proceso de adquisición de bienes y servicios a través del fondo de Caja Chica de OCIS, deberán ser visados de conformidad con la normativa sobre visado emitida por la Contraloría General de la República y el Ministerio de Salud. El proceso de visado de la documentación de las Cajas Chicas de OCIS que operen en el Nivel Central del Ministerio de Salud lo realizará la Unidad Financiera del Ministerio de Salud y para las cajas chicas de OCIS que funcionen en Unidades Organizativas de los Niveles Regional y Local del Ministerio de Salud, el proceso de visado será responsabilidad del Director de la Unidad Organizativa.

Artículo 28.—Arqueos. Al finalizar las operaciones del día, el funcionario encargado del manejo del fondo de Caja Chica de OCIS, deberá efectuar un arqueo de los valores que forman parte del fondo que tiene asignado. Este fondo estará sujeto a arqueos sin previo aviso por parte de la Unidad Financiera del Ministerio de Salud, sin perjuicio de los arqueos que realicen las Unidades de Apoyo Logístico Administrativo de las Direcciones Regionales de Rectoría de la Salud y la Auditoría Interna, ambas del Ministerio de Salud, de los cuales debe quedar evidencia debidamente firmada por el o los funcionarios que realizan los arqueos y el funcionario encargado del manejo de la Caja Chica correspondiente.

Artículo 29.—Faltantes de Dinero. Cuando se detecte un faltante de dinero mediante la realización de un arqueo al Fondo de Caja Chica de OCIS, se deberá realizar un procedimiento administrativo que permita determinar las razones por las cuales se originó el faltante, una vez que se determine la verdad real de los hechos, a través del procedimiento administrativo y si los hechos lo ameritan, conforme a la normativa vigente, se sentarán las responsabilidades y se impondrán las sanciones disciplinarias, administrativas, civiles o penales que correspondan de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes en la materia, lo anterior con el fin de que se garantice el debido proceso y los principios que lo conforman.

Artículo 30.—Sobrantes de Dinero. Los sobrantes de dinero, resultado de la realización de un arqueo, serán depositados en el Fondo General del Gobierno, a más tardar al día siguiente de detectado el sobrante, utilizando los mecanismos que al efecto se definan en los Manuales de Procedimientos del Fondo de Caja Chica y de las Cajas Chicas, de OCIS.

Artículo 31.—Reintegros al Fondo. El encargado del Fondo de Caja Chica de OCIS deberá procurar una adecuada rotación del fondo a fin de que éste no se agote, para lo cual en los Manuales de Procedimientos del Fondo de Caja Chica y de las Cajas Chicas de OCIS, se establecerá la forma como se determinará el monto mínimo que deberá mantenerse para proceder a solicitar los reintegros correspondientes.

Artículo 32.—Liquidación de Gastos a Fin de Período. En atención al principio constitucional y legal de anualidad presupuestaria, los gastos cancelados a través del fondo de Caja Chica de OCIS, deben quedar liquidados al final de cada período económico, razón por la cual el Jefe de la Unidad Financiera del Ministerio de Salud emitirá las directrices necesarias para que las Unidades Organizativas que administran Cajas Chicas de OCIS realicen la liquidación de forma oportuna.

CAPÍTULO III

Mecanismos de control

Artículo 33.—Respaldo de las Compras. Toda compra que se realice por Caja Chica de OCIS deberá quedar debidamente respaldada por: una Solicitud de Pedido de Compra, una Reserva de Recursos, un Vale de Caja Chica, una Factura o Documento Comercial, el Pedido de Compra y el formulario de liquidación correspondiente.

Artículo 34.—Sistema de Archivo. La persona que ejerza el cargo de jefatura de la Unidad Financiera del Ministerio de Salud deberá garantizar la custodia y el buen uso de los documentos e información relativas al fondo de Caja Chica de OCIS, asimismo un registro de los datos necesarios para disponer de información confiable y oportuna, para lo cual gestionará la disponibilidad de un sistema de archivo que permita la fácil localización de documentos y otros fines que se estimen convenientes. La documentación de cada reembolso se foliará previo a ser archivada, iniciando cada reembolso con el folio número uno.

Artículo 35.—Sistema de Control Interno. Compete la persona que ejerza el cargo de jefatura de la Unidad Financiera del Ministerio de Salud, implantar y verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno, así como darle seguimiento y examinar regularmente la operación efectiva del fondo de Caja Chica de OCIS, sus registros, la custodia y el buen uso de los recursos asignados, esta disposición la desarrollará con fundamento en el presente Reglamento y la Ley General de Control Interno.

Artículo 36.—Fiscalización. Compete a la Auditoría Interna del Ministerio de Salud verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del Sistema de Control Interno, así como examinar regularmente la operación efectiva del fondo de Caja Chica de OCIS, sus registros, la custodia y el buen uso de los recursos, para tal fin, esa área de fiscalización incorporará en su plan de trabajo las revisiones que considere necesarias. Tales funciones las cumplirá con fundamento en este Reglamento y la Ley General de Control Interno.

CAPITULO IV

Disposiciones finales

Artículo 37.—Erogaciones con Fondos Propios. Las erogaciones que realicen los funcionarios con su peculio personal, para pagar bienes o servicios a nombre de OCIS y aquellas erogaciones que incumplen las estipulaciones de este Reglamento, serán de responsabilidad exclusiva del funcionario que las realizó y no le serán reintegradas.

Artículo 38.—Responsabilidad por el Pago de Impuesto de Ventas. Cuando un funcionario acepte y cancele una compra con fondos de una Caja Chica de OCIS y la factura incluya el impuesto de ventas, deberá cubrir el importe del impuesto con su propio peculio.

Artículo 39.—Cierre de Cajas Chicas por Actos Irregulares. En caso de que la persona que ejerza el cargo de jefatura de la Unidad Financiera detecte incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento que hagan evidente un manejo irregular de los fondos autorizados para las Cajas Chicas de OCIS, será motivo suficiente para la suspensión temporal o definitiva, sin previo aviso, de la Caja Chica de OCIS y gestionará la realización de un arqueo y el dinero resultante deberá ser depositado en el Fondo de Caja Chica de OCIS. Lo anterior sin perjuicio de las sanciones disciplinarias, administrativas, civiles o penales correspondientes a los funcionarios responsables.

Artículo 40.—Régimen Sancionatorio. Los funcionarios infractores de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, se harán acreedores a las sanciones que correspondan de conformidad con las Leyes y Reglamentos relativos al manejo y control de cajas chicas.

Artículo 41.—Normativa Aplicable. El funcionamiento del Fondo de Caja Chica se sujetará, en lo que corresponda, a las disposiciones contenidas en:

a.  La Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

b.  La Ley N° 8131 del 18 de setiembre de 2001 “Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”, su reglamento y reformas.

c.  La Ley N° 7494 del 2 de mayo de 1995 “Ley de Contratación Administrativa”, su reglamento y reformas.

d.  El Decreto Ejecutivo N° 32874-H del 10 de noviembre de 2005 “Reglamento General del Fondo Cajas Chicas”.

e.  La Resolución N° R-DC-92-2009 del 19 de noviembre de 2009 “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos”, emitido por la Contraloría General de la República en Resolución y sus reformas, así como las Disposiciones Específicas para el reconocimiento de gastos de viaje y transporte a lo interno del Ministerio de Salud.

f.   La Circular N° 242-2010 del 22 de julio de 2010 “Lineamiento técnico con aspectos sobre la ejecución de Cajas Chicas del Gobierno de la República”, emitida por Dirección General de Presupuesto Nacional y la Tesorería Nacional.

Artículo 42.—En lo no previsto en este Reglamento, se aplicará de manera supletoria lo estipulado en el Decreto Nº 32874-H del 10 de noviembre de 2005, publicado en La Gaceta N° 22 del 31 de enero del 2006 “Reglamento General del Fondo Cajas Chicas”.

Artículo 43.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de setiembre de dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Salud, Dra. María Elena López Núñez.—1 vez.—O. C. Nº 24154.—Solicitud Nº 7929.—C-293850.—(D38822-IN2015006056).

ACUERDOS

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

N° 001-MEIC-2015

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 03 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), participar en el Coloquio sobre el Codex Alimentarius, con el objetivo de discutir y determinar las necesidades de la Región en materia de normas alimentarias. Que dicha actividad se realizará en Bogotá, Colombia, del día 3 al día 5 de febrero de 2015.

II.—Que la participación del MEIC en representación de Costa Rica reviste especial interés, en virtud de que preside el Comité Coordinador FAO/OMS para América Latina y el Caribe; asimismo, para compartir y presentar las experiencias de Costa Rica en dicha materia. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Isabel Cristina Araya Badilla, portadora de la cédula de identidad número 6-183-236, Directora de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica y Punto de Contacto el Codex del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en el Coloquio sobre el Codex Alimentarius para los países de América Latina y el Caribe, que se estará celebrando en Bogotá, Colombia, del día 3 al día 5 de febrero de 2015.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación, así como cualquier otro gasto necesario, serán cubiertos por parte del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA). La funcionaria cede las millas a favor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 3º—Rige a partir del día dos de febrero de dos mil quince y hasta su regreso el cinco de febrero del mismo año, devengando la funcionaria el 100% de su salario durante su ausencia.

Dado en la ciudad de San José, al ser los nueve días del mes de enero del año dos mil quince.

Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 23835.—Solicitud N° 5796.—C-37200.—(IN2015005935).

N° 002-MEIC-2015

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en el Taller Nacional del Codex Alimentarius en Belice, con el objetivo de colaborar en el fortalecimiento de la gestión del Codex Alimentarius y promover un mayor aprovechamiento de los beneficios que esta organización ofrece. Que dicha actividad se realizará en Belmopán, Belice, del día 28 al día 29 de enero del 2015.

II.—Que la participación del MEIC en representación de Costa Rica reviste especial interés, en virtud de que preside el Comité Coordinador FAO/OMS para América Latina y el Caribe; asimismo, para compartir y presentar las experiencias de Costa Rica en dicha materia. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Giannina María Lavagni Bolaños, portadora de la cédula de identidad número 1-976-711, funcionaria de la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica, Departamento Codex, del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en el Taller Nacional del Codex Alimentarius en Belice, que se estará celebrando en Belmopán, Belice, del día 28 al día 29 de enero de 2015.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación, así como cualquier otro gasto necesario, serán cubiertos por parte del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA). La funcionaria cede las millas a favor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 3º—Rige a partir del día veintisiete de enero de dos mil quince y hasta su regreso el treinta de enero del mismo año, devengando la funcionaria el 100% de su salario durante su ausencia

Dado en la ciudad de San José, al ser los nueve días del mes de enero del dos mil quince.

Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 23835.—Solicitud N° 5797.—C-38130.—(IN2015005931).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

N° 22-AC-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política, en  concordancia con los artículos 25.1, 27.1 y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, así como en los artículos 2° y 3° de la Ley Fundamental de Educación y,

Considerando:

I.—Que la Asociación Olimpiadas Especiales ha trabajado en dar una serie completa de oportunidades de competición a sus atletas, facilitando su participación en una gran cantidad de eventos deportivos a nivel nacional e internacional, dicha Asociación proporciona entrenamiento y competencias deportivas durante todo el año en una variedad de deportes de tipo olímpico para niños y adultos con discapacidad, dándoles continuas oportunidades para desarrollar la aptitud física, demostrar valor, experimentar alegría y participar en un intercambio de dones, destrezas y compañerismo, con sus familias, otros atletas de Olimpiadas Especiales y la comunidad.

II.—Que esta actividad que desarrolla la Asociación Olimpiadas Especiales se considera de importancia para el Ministerio de Educación Pública, en cuanto al aporte educativo y deportivo que le puede brindar a la comunidad estudiantil con discapacidad de nuestro país.

III.—Que son fines de la educación costarricense, según se estatuye en el artículo 2° de la Ley Fundamental de Educación, la formación de ciudadanos amantes de su patria, conscientes de sus deberes, de sus derechos y sus libertades fundamentales, con profundo sentido de responsabilidad y de respeto a la dignidad humana; contribuir al desenvolvimiento pleno de la personalidad humana y estimular el desarrollo y la comprensión humana, entre otros.

IV.—Que el artículo 3° de la misma Ley Fundamental de Educación establece que, para el cumplimiento de los fines expresados la escuela costarricense debe procurar el mejoramiento de la salud mental, moral y física del hombre y de la colectividad, además de desarrollar aptitudes, atendiendo adecuadamente las diferencias individuales. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Se declara de interés educativo las actividades desarrolladas por la Asociación Olimpiadas Especiales para el año 2015.

Artículo 2º—Con el propósito de lograr el éxito de estas actividades, se insta a los estudiantes, padres y madres de familia, al personal docente y administrativo de los centros de enseñanza públicos y privados de todo el país, a las autoridades del Nivel Regional y Central del Ministerio de Educación Pública vinculadas con estos procesos, a facilitar y proporcionar el apoyo en su promoción y desarrollo.

Artículo 3º—Se autoriza a las Juntas de Educación y a las Juntas Administrativas de los Centros Educativos Oficiales, para que en la medida de sus posibilidades concedan a préstamo sus instalaciones (comedor, aulas, gimnasio, y otras) para llevar a cabo capacitaciones, concentraciones, entrenamientos o finales regionales o nacionales, salvaguardando la Asociación Olimpiadas Especiales los bienes de la institución respectiva, lo anterior sin perjuicio de la prioridad que disponen los centros educativos para ocupar dichas instalaciones, siempre y cuando no se altere el normal desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje.

Artículo 4º—Rige para el año 2015.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de febrero del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Educación Pública a. í., Miguel Ángel Gutiérrez Rodríguez.—1 vez.—O. C. N° 23603.—Solicitud N° 1561.—C-58.840.—(IN2015009077).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio Lagunilla, Alajuelita. Por medio de su representante: María de los Ángeles Solano Salazar, cédula 602530573 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:59 horas del día 27 de enero del 2015.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2015006003).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre del 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de decreto denominado “Registro de Accionistas”. Las observaciones sobre el Decreto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección de Inteligencia Tributaria de la Dirección General de Tributación, sita en San José, Barrio Escalante, Edificio Esquíes, 300 m al este de la Iglesia Santa Teresita, calles 31 y 33, avenida 9, o en formato digital en la siguiente dirección electrónica: notificacioninteligencia@hacienda.go.cr.

Para los efectos indicados, el citado Proyecto de Decreto se encuentra disponible en el sitio web http://www.hacienda.go.cr, en la sección “Propuesta en Consulta Pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”.—San José, a las catorce horas del 19 de enero del 2015.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. Nº 3400023907.—Solicitud Nº 26690.—C-48090.—(IN2015005542).

                                                                                         2 v. 2.

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE BIOTECNOLOGÍA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

DB-UCB-001-2015.—El señor Marco A. Chacón Carrillo, cédula N° 1-1116-0562, en calidad de representante legal de la compañía: Reflex Centroamérica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en San José, Escazú, Bello Horizonte, residencia Los Eliseos, casa 50 C, solicita la inscripción del depredador insecticida biológico de nombre comercial: Chryso-Kop, compuesto a base de Chrysoperla carnea. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664, así como en el Decreto N° 33103-MAG, Reglamento Técnico para el Registro de Organismo Invertebrados (Artrópodos y Nematodos) de Uso Agrícola. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante la Unidad de Controladores Biológicos del Departamento de Biotecnología del Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:57 horas del 14 de enero del 2015.—Unidad de Controladores Biológicos.—Ing. Gerardo Granados Araya, Jefe.—(IN2015005503).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 107, Título N° 1062,  emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Obando Arias María José, cédula 1-1117-0958. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en San José, a los veinte días del mes de enero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015004730).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 103, Título N° 535, emitido por el Colegio de Bagaces, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de González  Sandoval María Eugenia, cédula 5-0261-0815. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de enero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015004810).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 34,  Título N° 1295, emitido por el Colegio El Rosario, en el año dos mil seis, a nombre de Díaz Benach Daniela, cédula 1-1408-0929. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015004854).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 163, Título N° 1386, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders de Siquirres, en el año dos mil tres, a nombre de Ramírez Torres Limber. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original y corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Ramírez Torres Lember Fernando, cédula 7-0165-0826. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de agosto del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—1 vez.—(IN2015004867).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 18, título N° 276, emitido por el Liceo Roberto Gamboa Valverde, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Álvarez Sánchez Flor María, cédula 4-0137-0197. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—1 vez.—(IN2015005229).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 183, asiento N° 1519, emitido por el Colegio Nocturno de Cartago, en el año dos mil tres, a nombre de Calvo Sánchez Jacqueline Vanessa, cédula 3-0413-0764. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de octubre del dos mil catorce.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2015004881).

Ante este Departamento he presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de Cuarto Ciclo de Educación Diversificada de Adultos, “Áreas de Ciencias”, inscrito en el tomo 1,  folio 276, asiento N° 18, emitido por el Colegio Nocturno de Osa, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Mora Leiva José Wilfrido, cédula 6-0198-0364. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de noviembre del dos mil catorce.—Departamento Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015004914).

Ante este Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 7, título N° 111 emitido en el año mil novecientos ochenta y nueve y del Título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 55, título N° 1450 emitido en el año mil novecientos ochenta y ocho, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios, a nombre de Ruiz Ordóñez Betzabe, cédula 1-0779-0451. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil catorce.—Departamento Evaluación Académica y Certificación.— MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015004921).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 155, título N° 219, emitido por el Colegio Técnico Profesional Jicaral, en el año dos mil siete, a nombre de Rojas Venegas María José, cédula 6-0376-0495. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de enero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015004974).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 190, título N° 2343, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año dos mil seis, a nombre de Arce Chavarría Greivin, cédula 1-1348-0984. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los dieciocho días del mes de junio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015005045).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, asiento 22, título N° 57, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Cóbano, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Rodríguez Villalobos Ronny, cédula 6-0215-0582. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los tres días del mes de julio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015005271).

Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 359, título N° 2015, emitido por el Liceo Anastasio Alfaro, en el año dos mil siete, a nombre de Orue Navarro María del Socorro, cédula 1-1395-0277. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los veinte días del mes de enero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015005316).

Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título N° 238, emitido por el Liceo Laboratorio de Liberia,  en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Villegas Grijalba Luis Eduardo, cédula 5-0241-0214. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de enero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015005388).

Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 429, título N° 858, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Morales Cerna Aura Isabel, cédula 5-0215-0915. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de enero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015005427).

Ante este departamento he presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 61, título N° 3971, emitido por el Liceo León Cortés Castro, en el año dos mil once, a nombre de Alvarado Reyes Josué, cédula 2-0710-0093. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de diciembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015005566).

Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 10, título N° 217, emitido por el Colegio México, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Rojas Zamora Ronald Gerardo, cédula 1-0710-0524. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de enero del 2015.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015006011).

Ante este Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 63, título N° 614, emitido por el Colegio Rodrigo Hernández Vargas,  en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Sánchez Alfaro Verania, cédula 1-0997-0066. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de diciembre del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015006031).

Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 166, asiento N° 706, emitido en el año dos mil nueve y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo 1, folio 46, título N° 771, emitido en el año dos mil seis, ambos títulos fueron emitidos por el  Colegio Técnico Profesional de Buenos Aires, a nombre de Fernández Trigueros Raiza, cédula  1-1337-0442. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de enero del 2015.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015006089).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 280, Asiento N° 2283, emitido por el Colegio de Santa Ana, en el año dos mil once, a nombre de Mora Retana Mariela, cédula 1-1539-0281. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida  del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de febrero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015008099).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 12 de diciembre del 2014, se acordó conceder Traspaso de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-042-2015, a la señora Vargas Madrigal María Amparo, mayor, viuda, cédula de identidad 1-307-853, vecina de Heredia, por un monto de ciento once mil setecientos treinta y cinco colones con treinta y dos céntimos. (¢111.735,32), con un rige a partir del 1° de diciembre del 2013. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(IN2015006316).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora María de la Cruz Villanea Villegas, cédula 1-0984-0695, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Amgen Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada:

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COMPUESTOS DE AZETIDINA Y PIPERIDINA ÚTILES COMO INHIBIDORES DE PDE10. Se describen compuestos de azetidina y piperidina de fórmula (I): La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/14; A61K 31/497; A61P 25/00; C07D 403/14; cuyos inventores son Allen, Jennifer R, Chen, Jian J, Frohn, Michael J, Kaller, Matthew Richard, Liu, Qingyian, Nguyen, Thomas T, Pickrell, Alexander J, Qian, Wenyuan, Rzasa, Robert M, Zhong, Wenge. Prioridad: 14/06/2012 US 61/659,911. La solicitud correspondiente lleva el número 20150012 y fue presentada a las 14:03:24 del 13 de enero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de enero del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015005022).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de St. Jude Medical, Cardiology Division, Inc, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: DISPOSITIVOS Y MÉTODOS PARA SUMINISTRO/COLOCACIÓN TRANSCATÉTER DE VÁLVULAS DE CORAZÓN. Un dispositivo de suministro para una válvula cardíaca prostética plegable incluye una palanca de operación y un ensamble de catéter. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; A61F 2/95; A61F2/962; cuyos inventores son Morris, Benjamin E, Furnish, Gregory R, Bielefeld, Eric E, Thomas, Ralph J, Le, Khoi A, Glazier, Valerie J, Knippel, Bradley C. Prioridad: 04/05/2012 US 61/642,875; 28/06/2012 US 61/665,527; 07/03/2013 US 13/788,820; 07/11/2013 //WO2013/166356. La solicitud correspondiente lleva el número 20140506 y fue presentada a las 10:59:50 del 3 de noviembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de noviembre del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014087189).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Western University of Health Sciences, de E.U.A., Tesorx Pharma LLC, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada

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FORMULACIONES DE TESTOSTERONA PROLIPOSOMALES. Lo que se describe aquí, en ciertas realizaciones, son dispersiones de polvo proliposomal que comprenden (a) la testosterona, (b) colesterol, y (c) al menos un fosfolípido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A6lK 9/48; cuyos inventores son: Betageri, Guru, V, Thirucote, Ramachandran, Kadajji, Veeran, Gowda. Prioridad: 09/05/2012 US 61/644,996. La solicitud correspondiente lleva el número 20140561, y fue presentada a las 13:23:19 del 4 de diciembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de enero del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015005816).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Genentech Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada

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ANTICUERPOS E INMUNOCONJUGADOS CONTRA LY6E Y MÉTODOS DE USO. La invención provee anticuerpos contra Ly6E, inmunoconjugados y métodos para su uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00; C12N 5/09; cuyos inventores son: Chang, Peter, Sakanaka, Chie. Prioridad: 21/05/2012 US 61/649, 775;28/11/2013 // WO2013/177055. La solicitud correspondiente lleva el número 20140529, y fue presentada a las 14:29:00 del 18 de noviembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de enero del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015005817).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Roche Glycart AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada PROTEÍNAS DE FUSIÓN DE INTERLEUQUINA 10 Y USOS DE LAS MISMAS. La presente invención se refiere de manera general a proteínas de fusión de anticuerpos e interleuquina-10 (IL-10). Además, la presente invención se refiere a polinucleótidos codificantes de dichas proteínas de fusión y a vectores y células huésped que comprenden dichos polinucleótidos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/54; C07K 16/18; C07K 19/00; cuyos inventores son: Duerner, Lydia Jasmin, Emrich, Thomas, Fischer, Jens, Hosse, Ralf, Moessner, Ekkehard, Umana, Pablo, Xu, Daigen. Prioridad: 08/08/2012 EP 12179709.6;13/02/2014 // WO2014/023673. La solicitud correspondiente lleva el número 20140565, y fue presentada a las 14:33:19 del 5 de diciembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de enero del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015005819).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Regulus Therapeutics Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada COMPUESTOS DE MICROARN Y MÉTODOS DE MODULACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE MIR-21. Se describen composiciones y métodos para la inhibición de la actividad de miR-21. Las composiciones tienen ciertos patrones de modificación de nucleosidos que proporcionan inhibidores potentes de la actividad de miR-21. Las composiciones también pueden utilizarse para inhibir miR-21 y también para tratar enfermedades asociadas con la expresión anormal de miR-21, tales como fibrosis y cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/113; A61K 31/712; A61P 35/00; A61P 13/12; A61P 43/00; cuyos inventores son: Bhat, Balkrishen, Marcusson, Eric. Prioridad: 25/04/2012 US 61/741, 783; 24/10/2012 US 61/717, 927; 13/03/2013 US 61/779, 913/31/10/2013 //WO2013/163258. La solicitud correspondiente lleva el número 20140524, y fue presentada a las 14:29:00 del 14 de noviembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de enero del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015005820).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada

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DERIVADOS DE ARIL-SULTAMO COMO MODULADORES DE RORC. Compuestos de la fórmula I o las sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, en la que m, n, p, q, r, A, W, X1, X2, X3, X4, Y, Z, Rl, R2, R3, R4, R5, R6, R7, R8, R9, R10, R11 y R12 tienen los significados aquí definidos. Se describen también métodos de obtención de los compuestos y de uso de los mismos para el tratamiento de enfermedades inflamatorias, por ejemplo la artritis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 417/10; C07D 417/12; C07D 417/14; C07D 451/14; C07D 471/04; C07D 471/08; C07D 471/10; C07D 487/04; C07D 487/08; C07D 491/10; cuyos inventores son: Bodil Van Niel, Monique, Fauber, Benjamín, Gaines, Simon, Gobbi, Alberto, Rene, Olivier, Vesey, David, Ward, Stuart. Prioridad: 11/07/2012 US 61/670, 519; 15/03/2013 US 61/788, 430; 20/06/2013 US 61/837,461; 16/01/2014 //W02014/009447. La solicitud correspondiente lleva el número 20140548, y fue presentada a las 14:29:50 del 01 de diciembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de enero del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015005825).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Roche Glycart AG, de Suiza, solicita la patente de invención denominada

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ANTICUERPOS BIESPECÍFICOS ANTI-VEGF7ANTI-ANG-2 Y SU UTILIZACIÓN EN EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES VASCULARES OCULARES. La presente invención está relacionada con un anticuerpo biespecífico contra el factor de crecimiento endotelial vascular humano (VEGF/VEGF-A) y contra la angiopoyetina-2 humana (ANG-2) de subclase IgGl o IgG4 humana con las mutaciones I253A, H310A, y H435A, los métodos para su producción, las composiciones farmacéuticas que contienen dichos anticuerpos, y las utilizaciones de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/22; C07K 16/46; C07K 16/28; cuyos inventores son: Duerr, Harald, Herting, Frank, Klein, Christian, Regula, Joerg, Thomas, Rueth, Matthias, Stubenrauch, Kay-Gunnar. Prioridad: 13/07/2012 EP 12176299.1;16/01/2014 //WO2014/009465. La solicitud correspondiente lleva el número 20140542, y fue presentada a las 14:34:55 del 26 de noviembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de enero del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015005827).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las diez horas cincuenta y nueve minutos del ocho de setiembre dos mil catorce, fue inscrito el Diseño Industrial denominado TABLA PORTATIL PARA DIBUJO TÉCNICO a favor de Universidad de Costa Rica, domiciliada en Costa Rica, cuyo creador es: Daniel Antonio Pérez Sánchez de nacionalidad costarricense se le ha otorgado el número de inscripción de Diseño Industrial 735, estará vigente hasta el ocho de setiembre del dos mil veinticuatro, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Décima Edición 19-06. Exp. 2011-0454.—San José, a las catorce horas veinticuatro minutos del veintidós de octubre del dos mil catorce.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—O. C. N° 130859.—Solicitud N° 4663.—C-10010.—(IN2015005936).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Movimiento Fútbol Femenino Cartago (ADMFFC), con domicilio en la provincia de: Cartago, Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el deporte femenino en la modalidad de fútbol, sea este de carácter aficionado o profesional en el género femenino, creará las condiciones necesarias para que la asociación participe en torneos y campeonatos y torneos deportivos. Cuyo representante será el presidente: Reyner Jorge de los Ángeles Naranjo Brenes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 299859.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 14 minutos y 6 segundos del 19 de enero del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015006229).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Provivienda del Sector San Vicente, con domicilio en la provincia de: San José, San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: buscar mejoras para la comunidad y sus asociados, como son la búsqueda de vivienda, mejorar las calles, las aceras, las cunetas, alumbrado público y demás necesidades comunes de los vecinos de la Carpio, Sector San Vicente. Cuyo representante será el presidente: Abelardo Méndez Garro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 341996.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 15 minutos y 36 segundos del 19 de enero del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015006285). 

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Habilitación de notario público. La Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to piso, hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del notariado por parte de Marilyn Yesenia Valverde Blanco, con cédula de identidad N° 1-0958-0226, carné número 21817. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N° 14-001446-0624-NO.—San José, 21 de enero del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Tattiana Rojas S., Abogada.—1 vez.—(IN2015006230).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp 16446A.—Clementino Martínez Méndez, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Roberto Gutiérrez Quesada en Volcán, Buenos Aires, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 344.395 / 525.068 hoja Buenos Aires. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de noviembre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015004870).

Exp. N° 5726P.—Laureano Arias Arias, Victoria Arias Arias y Ana Arias Sandí, solicitan concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1309 en finca de su propiedad en San Antonio (Escazú), Escazú, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 209.730 / 519.000 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de setiembre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015005510).

Exp. 14784-P.—Cítricos Del Sol S. A., solicita concesión de: 0,2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MQ-41 en finca de el mismo en Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario fumigación y consumo humano. Coordenadas 326.685 / 471.255 hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de diciembre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015005885).

Exp. 16361-P.—Cítricos Del Sol S. A., solicita concesión de: 0,2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MQ-42 en finca de su propiedad en Los Chiles, Alajuela, para uso Consumo humano y agropecuario fumigación. Coordenadas 323.489 / 475.737 hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de diciembre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015005887).

Exp. 11429-P.—Mefre de Escazú S. A., solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2222 en finca de su propiedad en San Rafael (Escazú), Escazú, San José, para uso consumo humano-doméstico-piscina doméstica. Coordenadas 211.930 / 521.850 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de enero del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015005895).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por María Eugenia Baquedano Sevilla, ha dictado la resolución N° 4083-2014 que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cincuenta minutos del diez de noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 41547-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados. II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Valerie Sofía Gutiérrez Baquedano, en el sentido que el segundo apellido de la madre es Sevilla.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015005896).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Aydalina García Gonzáles, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2234-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta y cinco minutos del veinticinco de agosto del dos mil catorce. Exp. Nº 17323-2014. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Génesis Nicol García González... en el sentido que el segundo apellido de la madre de la misma es “Gonzales”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015005899).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Enrique Javier Mendoza Sevilla, ha dictado la resolución N° 4082-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cuarenta minutos del diez de noviembre del dos mil catorce. Exp. N° 46876-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ervin Matías Mendoza Hernández, en el sentido que el segundo apellido del padre es Sevilla.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015005932).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Liszayda Robleto Gatica, ha dictado la resolución N° 3791-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y diez minutos del veintisiete de octubre del dos mil catorce. Exp. N° 56637-2012. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Steicy Robleto Gatica, en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es Liszayda Jaritza.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015005937).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Marieta de los Ángeles Gómez Gómez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 865-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil catorce. Exp. Nº 3358-2014. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Miguel Andrés Morales Gómez... en el sentido que el segundo apellido de la madre es “Gómez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015005950).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Maryuri Lisett Gómez García, ha dictado la resolución N° 3710-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José a las once horas y treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil catorce. Exp. N° 33718-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados…, II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de José Fabián Sandí Gómez, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre de la persona inscrita son Maryuri Lisett y García respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015005953).

Se hace saber que este en diligencias de ocurso incoadas por Lloys Alexandra Villamil Sánchez, se ha dictado una resolución N° 4977-2014 que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas y dos minutos del dieciocho de diciembre de dos mil catorce. Exp. N° 52302-2014. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Lloys Alexandra Villamil Sánchez, en el sentido que el primer nombre de la persona inscrita es Joyce.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015006023).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Katerinne Martínez Vargas, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1192-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinticinco minutos del veinticinco de abril del dos mil catorce. Exp. N° 2793-2014. Resultando: 1... 2...; Considerando: I-Hechos Probados... II-Sobre el Fondo...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Katerinne María Martínez Vargas... en el sentido que el nombre del padre y el nombre de la madre... son “Octavio” y “Ana Margarita” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015006189).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Nelsson Efrén Collado Pizarro, se ha dictado la resolución N° 4586-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y siete minutos del veinticinco de noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 34732-2014. Resultando 1.-... 2.-... 3... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.-Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Fiorella Yuleisy Pizarro Mejía, en el sentido que los apellidos del padre de la persona inscrita son Collado Pizarro.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015006218).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yessenia Verónica Hermidas Moreno, se ha dictado la resolución N° 5049-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y cincuenta y siete minutos del veintidós de diciembre de dos mil catorce. Exp. N° 45444-2014. Resultando: 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de naturalización de Yessenia Verónica Hermidas Moreno, en el sentido que el nombre del padre de la persona inscrita es Justo Pastor.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015006267).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Carla Banezza Mairena García, se ha dictado la resolución N° 4533-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta y dos minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 45305-2014. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Pablo Enrique Arce Mairena, en el sentido que el nombre de la madre es Carla Vanessa.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015006284).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Maribel del Rosario Cruz Larios, se ha dictado la resolución N° 4394-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veinte minutos del diecinueve de noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 45818-2014. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Gary Franchesco Arroyo Cruz, en el sentido que el nombre de la madre es Maribel del Rosario.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015006311).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Juana Gladis Bolaños, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3525-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas treinta y cinco minutos del quince de octubre de dos mil trece. Exp. N° 46386-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de: Anthonny José, Joselyn de los Ángeles y Jeffrey Mauricio, todos de apellidos Aragón Bolaños en el sentido que el nombre y el apellido de la madre son “Juana Gladis Bolaños, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015006315).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Eleida Santamaría Samudio, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2222-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas siete minutos del diecisiete de julio de dos mil catorce. Exp. N° 13252-2014. Resultando 1...., 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Eleida Santamaría Samudio... en el sentido que el apellido de la madre de la misma es “González, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015006320).

Se hace saber que este registro en diligencias de ocurso incoadas por Maura Jessie Urbina Rodríguez, ha dictado la resolución N° 4182-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veinte minutos del trece de noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 41141-2014 Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados: ... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Ronny Stiff Rivas Urbina y de Cristopher Fabricio Rivas Urbina, en el sentido que dato a corregir es dato correcto.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015006321).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Waldina Alida Maglashin Dallas, se ha dictado una resolución N° 4934-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y trece minutos del diecisiete de diciembre de dos mil catorce. Exp. N° 48469-2013. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Heraldino de Jesús Martínez Cunnigham con Guisell Aleida del Carmen Dallas Boyd, en el sentido que el nombre, los apellidos y la nacionalidad de la cónyuge son Waldina Alida Maglashin Dallas, hondureña, hija de Jorge Maglashin y Alicia Rubí Dallas, no indican segundo apellido, hondureños.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015006345).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2015

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6° de la Ley de Contratación Administrativa  y 7° de su Reglamento, se informa al público en general que el programa de adquisiciones de la Institución, proyectado para el período comprendido de enero a diciembre del 2015, está disponible en la página web: www.bancreditocr.com

Katherine Espinoza Rojas.—1 vez.—O. C. N° PG-2.—Solicitud N° 27372.—C-7.870.—(IN2015008570).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA MÉDICA

PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS

PARA EL PERIODO 2015

La Gerencia Médica, de acuerdo al artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa  y el artículo 7° de su respectivo reglamento, comunica que en el sitio web: www.ccss.sa.cr, se encuentra disponible el programa anual de compras y sus respectivas modificaciones para el año 2015, de las siguientes unidades:

-    Gerencia Médica, UP 2901.

-    Centro de Gestión Informática de la Gerencia Médica, UP 2943.

-    Asesoría y Gestión Legal, Desconcentración y Juntas de Salud, UP 2942.

-    Dirección Desarrollo Servicios de Salud, UP 2904.

-    Dirección Red de Servicios de Salud, UP 2906.

-    Dirección Proyección Servicios de Salud, UP 2915.

-    Dirección de Compras de Servicios de Salud UP 1118.

-    Proyecto de Fortalecimiento de la Atención Integral del Cáncer en la Red de la CCSS, UP 2917.

-    Biblioteca Nacional de Salud y Seguridad Social, UP 2932.

-    CENDEISSS, UP 2931.

Para mayor información se puede comunicar con el Lic. Gilberto León Salazar, al correo electrónico: galeons@ccss.sa.cr o al teléfono: 2539-1041.

Lic. Gilberto León Salazar.—1 vez.—Solicitud N° 26557.—(IN2015008528).

SUCURSAL SEGURO SOCIAL

BUENOS AIRES

En cumplimiento con el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa, solicito realizar publicación de edicto en el Diario Oficial La Gaceta, del presupuesto de adquisiciones para el 2014 de la Sucursal Seguro Social de Buenos Aires con el siguiente detalle:

Programa de Adquisiciones año 2015

Servicios

No Personales:

 

Monto:

2112

INFORMACION

303.000,00

2114

IMPRESION ENCUAD.Y OTROS

30.000,00

2122

TELECOMUNICACIONES

386.400,00

2124

SERVICIOS DE CORREO

161.200,00

2126

ENERGIA ELECTRICA

4.145.800,00

2128

SERVICIOS DE AGUA

265.100,00

2130

OTROS SERVICIOS PUBLICOS

281.400,00

2134

GASTOS VIAJ DENTRO DEL P.

1.800.000,00

2140

TRANSPORTES DENTRO DEL PAIS

221.500,00

2141

TRANSPORTE BIENES

200.200,00

2142

SEGURO DE DANOS Y OTROS SEGURO

108.000,00

2144

SEGURO RIESGOS PROFESIONA

540.600,00

2152

MANTENIM.REP.EQ. Y MOB DE OFICINA

643.000,00

2153

MANT.REP.EQUIP.TRANS.TERC

870.000,00

2156

MANT.REPAR.ED.TERCEROS

1.020.000,00

2157

MANT. REP. EQUIPO COMUNICACION

72.000,00

2159

MANT. REP. EQUP. COMPUTO Y SIST. INFORM

110.000,00

2160

GASTOS JUDICIALES

760.000,00

2199

OTROS SERV.NO PERSONALES

762.000,00

2205

OTROS PROD.QUIM.Y CONEXOS

150.900,00

2206

TINTAS, PINTURAS Y DILUYENTES

3.186.000,00

2207

TEXTILES Y VESTUARIOS

144.900,00

2209

LLANTAS Y NEUMATICOS

498.000,00

2210

PRODUCTOS PAPEL Y CARTON

1.302.500,00

2211

IMPRESOS Y OTROS

39.700,00

2212

MATERIALES Y PRODUCTOS METALICOS

40.900,00

2215

OTROS MAT Y PROD DE USO EN CONSTRUCCION

18.000,00

2216

MAT. PROD. ELECTR.TELF.COMPUTO

187.900,00

2217

INSTRUMENT. Y HERRAMIENTA

43,600,00

2218

MATERIALES Y PRODUCTOS DE VIDRIO

65.000,00

2220

MATERIALES PRODUCTOS DE PLASTICO

21,600,00

2221

REP.EQUIPO DE TRANSPORTE

1.017.500,00

2223

OTROS REPUESTOS

1.551.700,00

2225

UTILES Y MATER.DE OFICINA

357.400,00

2227

UTILES Y MAT. DE LIMPIEZA

164.700,00

2233

OTROS UTILES Y MATERIALES

176.000,00

2241

COMBUST.EQUIP.TRANSPORTE

1.995.000,00

2243

LUBRIC.GRASA EQUIP.TRANSP

184.600,00

 

Buenos Aires, 26 de enero del 2015.—Administración Sucursal.—Lic. Mauro Chinchilla Sánchez.—1 vez.—(IN2015008602).

MUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO

DE PAQUERA-PUNTARENAS

Plan de adquisiciones de bienes

y servicios para el 2015

Partidas

Monto

1 Servicio

¢88.447.152,31

2 Materiales y Suministros

¢32.663.005,52

5 Bienes y Servicios

¢21.101.509,04

Total de Bienes y Servicios

¢142.211.666,87

 

Paquera, 22 de enero del 2015.—Iris Flores López, Asistente Administrativa.—1 vez.—(IN2015008694).

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

Programa de adquisiciones 2015

De conformidad con lo que establece el artículo Nº 6 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo Nº 7 de su Reglamento, se informa que el programa de adquisiciones para el año 2015, se encuentra a disposición de los interesados mediante solicitud del mismo al correo proveeduría@muniorotina.go.cr a partir de la presente publicación.

Orotina, 4 de febrero del 2015.—Proveeduría.—Lic. Jeffry Miranda Mena, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2015008665).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

TEATRO POPULAR MELICO SALAZAR

Modificación al Plan de compras 2015

Se avisa a todos los potenciales oferentes que con el fin de cumplir con lo que  establece el artículo 8 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7 del Reglamento General de Contratación Administrativa, que por necesidad administrativa e interés público, ha sido modificado el programa anual de adquisiciones 2015. Dicha modificación se encuentra disponible en la página del Ministerio de Hacienda-CompraRed, dirección: www.hacienda.go.cr,

San José, 5 de febrero del 2015.—Ana Elder Villalobos Córdoba, Asistente Administrativa.—1 vez.—(IN2015008791).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓNABREVIADA 2015LA-000003-2104

Set  para bomba de calentar sangre

Se comunica fecha de recepción de ofertas el martes 3 de marzo de 2015 a las 08:30 horas.

Pueden pasar por el respectivo cartel al servicio de fotocopiado público, situado en el pasillo que comunica al Banco de Sangre con el Laboratorio Clínico, planta baja de este Hospital.

San José, 6 de febrero del 2015.—área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Coordinador.—1 vez.—(IN2015008787).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000001-01

Contratación para los servicios profesionales de seguridad

privada para el Centro de Cuido y Desarrollo Infantil

de Quepos

La Municipalidad de Aguirre, en adelante la Municipalidad, ubicada en el cantón de Aguirre,  provincia Puntarenas, distrito Quepos, 150 metros norte del Banco de Costa Rica, recibirá ofertas para el proceso de contratación denominada: “Contratación para los servicios profesionales de seguridad privada para el Centro de Cuido y Desarrollo Infantil de Quepos”, hasta las 14:00 horas del día viernes 27 de febrero, fecha y hora en que se realizará el acto de apertura, en la oficina del Departamento de Proveeduría ubicada detrás del Edificio Municipal.

El cartel del presente concurso podrá adquirirse mediante solicitud vía correo electrónico: muni_aguirre_proveeduria@yahoo.com

Lic. Aquiles Geovanny Mora Sánchez, Proveedor a. í.—1 vez.—Solicitud N° 27347.—(IN2015008527).

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000001-01

Contratación de los servicios de recolección y transporte

de los desechos sólidos a recolectar

en el cantón de Orotina

La Municipalidad de Orotina, invita a participar en este concurso. Para tal efecto se recibirán ofertas originales en la Proveeduría Municipal hasta las 9:00 horas del lunes, 9 de marzo del 2015. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones en la Proveeduría Institucional o solicitarlo vía correo electrónico.

El cartel de la licitación incluye las especificaciones técnicas y logísticas, a seguir, además, las condiciones generales y contactos para consultas técnicas. El Edificio Municipal se localiza en el costado suroeste del Parque Central de Orotina, teléfono 2428 8047, Ext. 139 / 140 y correo electrónico proveeduría@muniorotina.go.cr

Orotina, 9 de febrero del 2015.—Proveeduría.—Lic. Jeffry Miranda Mena, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2015008663).

ADJUDICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN

GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

GESTIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000006-20300

Acto de adjudicación

Contratación de un servicio por demanda de programadores para el desarrollo de módulos y sistemas

Se avisa a todos los interesados en esta licitación para la Junta Administrativa  de la Dirección General de Migración y Extranjería, que la Resolución de Adjudicación Nº 006-2015-MABS de las quince horas con cincuenta y cinco minutos del seis de febrero del 2015, indicó en su Por Tanto lo siguiente:

Adjudicar a la:

Oferta Nº 3.—Crux Consultores S. A., cédula jurídica 3-101-616542.

Posición Nº 1 y única: Contratación de un servicio de programadores para el desarrollo de módulos y  sistemas, mediante la modalidad de “SERVICIO SEGÚN DEMANDA”, por un período de un año con posibilidades de prórrogas hasta por cuatro años, en el cual deberá suplirse el servicio de programadores por horas, según las necesidades del consumo que requiera la Gestión de Tecnologías de Información, considerando alrededor de 500 a 1000 horas mensuales para el desarrollo de módulos y sistemas por demanda para la programación con herramientas como Power Builder 12.X (compilado en .NET y/o nativo), C♯, ASP, .NET, WEBSERVICES y IIS, en bases de datos Sybase y SQL, cubriendo las etapas de Desarrollo, Documentación, Pruebas e Implantación y considerando todas las demás especificaciones técnicas indicadas en el pliego de condiciones y la oferta.

Precio por hora hombre adjudicado: ¢11.599,00 (once mil quinientos noventa y nueve colones exactos).

San José, 6 de febrero del 2015.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 3400024661.—Solicitud N° 27400.—C-29080.—(IN2015008845).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000005-20300

Declaración de infructuosa

Contratación de servicios por demanda para monitoreo

de plataforma tecnológica de la Dirección General

de Migración y Extranjería

Se avisa a todos los interesados en esta licitación para la Junta Administrativa de  la Dirección General de Migración y Extranjería, que la Resolución de Adjudicación Nº 005-2015-MABS de las nueve horas con treinta y siete minutos del seis de febrero del 2015, indicó en su por tanto lo siguiente:

Declarar infructuosa la presente contratación de conformidad con el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, por incumplimientos legales de la oferta Nº 1 y única.

San José, 6 de febrero del 2015.—Gestión de Proveeduría.—Mba. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 3400024661.—Solicitud N° 27405.—C-15590.—(IN2015008851).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000007-0IN00:

Alquiler de equipo de cómputo e impresión, según demanda

El Consejo Nacional  de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia que, mediante Artículo IX, Sesión N° 1175-15, de fecha 22-01-15 (Oficio N° ACA 02-15-0079), el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo:

“Analizados los informes legal, técnico, de razonabilidad de precios, la recomendación de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones oficio Nº CRA 054-2014-A y el oficio Nº DIE-01-15-0038 de la Dirección Ejecutiva se acogen y se adjudica la Licitación Pública Nº 2014LN-000007-0IN00 “Alquiler de equipo de cómputo e impresión, según demanda”, a las empresas GBM de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-003252 para la línea 1 por un precio unitario de $76,70 (setenta y seis dólares con setenta centavos), Central de Servicios PC S. A., cédula jurídica Nº 3-101-096527 para la línea 2 por un precio unitario de $40,15 (cuarenta dólares con quince centavos), Ricoh Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-083187 para la línea 3: Subpartida 1 por un precio unitario del alquiler de $74,85 (setenta y cuatro dólares con ochenta y cinco centavos) y Subpartida 2 por un precio unitario del alquiler $199,90 (ciento noventa y nueve dólares con noventa centavos), costo por página blanco y negro $0.0083, costo por página a color $0.0565.

San José, 06 de febrero del 2015.—Licda. Yorleny Hernández Segura, Msc., Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3747.—Solicitud N° 27389.—C-27160.—(IN201508676).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA

Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000001-3110

Equipos de tamizaje de audiología

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la Dirección de Equipamiento, de fecha 6 de febrero del 2015, se adjudica a: Oferta Dos, empresa Laboratorios JR. Sánchez S. A., 7 Equipos de Tamizaje de Audiología, por un monto total de $499.300,00, ver detalle en http://www.ccss.sa.cr transparencia / licitaciones/ 3110 Dirección Equipamiento Institucional.—San José, 9 de febrero de 2015.—Lic. Francisco Javier Calderón Rodríguez.—1 vez.—(IN2015008639).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LÍNEA DE PRODUCCIÓN DE MEDICAMENTOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000115-05101

Digoxina 0.25 mg. tabletas. Código 1-10-07-0550

Se informa a todos los interesados que el ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Farmacias EOS S. A., cédula jurídica 3101002346, por un monto total de $294.800,00 “Vea detalles y mayor información en el expediente electrónico a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita en la dirección https://www. hacienda.go.cr/comprared.

Licda. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 9002.—C-10490.—(IN2015008670).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000047-2101

(Notificación de declaratoria de infructuosa)

Azacitidina 100 mg, frasco ampolla inyectable

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso que se resuelve declarar infructuosa la compra. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 9 de  febrero del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. David Sánchez Valverde, Coordinador a. i.—1 vez.—(IN2015008721).

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000030-2101

(Notificación de declaratoria de infructuoso)

Mantenimiento preventivo v correctivo para equipo de

un electroencefalógrafo y mantenimiento preventivo

y Correctivo para dos equipos de Electromíógrafos

La SubÁrea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R, A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso que se resuelve declarar infructuosa la compra. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 9 de  febrero del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. David Sánchez Valverde, Coordinador a.i.—1 vez.—(IN2015008722).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000029-2101

Frasco humidificador de oxigeno de alto

volumen descartable

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar el único ítem de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Hospimedica S. A., cantidad aproximada: 7.200 UD. Monto unitario: $1,85. Monto Aproximado adjudicado: $13.320,00. Monto en letras: Trece mil trescientos veinte dólares con 00/100.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 9 de febrero del 2015.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. David Sánchez Valverde, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2015008724).

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000043-2101

(Notificación de declaratoria de desierta)

Formalina Bufferizada al 10%

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso que se resuelve declarar desierta la compra.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 9  de febrero del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. David Sánchez Valverde, Coordinador a.i.—1 vez.—(IN2015008726).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000066-PRI

Contratación de servicio de limpieza para las oficinas

del AYA en la Región Brunca

El Instituto Costarricense de acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia GG-2015-119 del  04 de febrero del 2015, se adjudica la Licitación Abreviada 2014LA-000066-PRI “Contratación de servicio de limpieza para las oficinas del AyA en la Región Brunca” a la Oferta Nº 1: Masiza, S. A. Posiciones 1 a la 12 por un monto anual de ¢64.342.762,92. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Dirección Proveeduría.—Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 6000000728.—Solicitud N° 27392.—C-12500.—(IN2015008679).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000002-02

Suministro de camiones reabastecedores

y servidores de hidrante

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según acuerdo tomado  por la Junta Directiva de Recope, el cual consta en el Artículo Nº 3, de la Sesión Ordinaria Nº 4848-54, celebrada el miércoles 4 de febrero del 2015, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferente: Lupa Export Import Corporation.—Representante: Titán Representaciones y Suministros Ltda.

Monto total:               US$1.496.800,00 CPT.

Desglosados:

US$962.000,00 CPT. Dos (2) camiones reabastecedores.

Precio unitario              US$481.000,00 CPT.

US$534.800,00 CPT. Dos (2) servidores de hidrante.

Precio unitario              US$267.400,00 CPT.

Descripción:

Línea 1:   Suministro de dos (2) camiones reabastecedores para abastecimiento de JET A1 montado sobre chasis marca Freightliner, modelo M2-112 año 2015. Marca Bosserman, ensamblado por Bosserman AVIATION Equipment.

Línea 2:   Suministro de dos (2) servidores de hidrante para venta de combustible de aviación Jet A1, montados sobre chasis marca Ford, modelo F550, año 2015. Marca Bosserman ensamblado por Bosserman Aviation Equipment.

Forma de pago: Carta de crédito. Se pagará el 75% de cada vehículo una vez que se haya recibido, probado en el banco de pruebas de la Terminal del aeropuerto y realizado la puesta en marcha. El 25% restante se cancelará un mes posterior de haberse recibido el equipo, una vez que se hayan probado en las rampas de abastecimiento de aviones, se haya verificado que trabajan a satisfacción y se haya realizado la inscripción a nombre de RECOPE.

Tiempo de entrega: Doce (12) meses, desglosados:

-    Embarque: Once (11) meses.

-    Arribo: Un (1) mes.

Garantía de los equipos. Veinticuatro (24) meses.

NOTAS IMPORTANTES:

1) El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez por  ciento (10%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, conforme se dispone en la cláusula 1.11.2 del cartel.

2) La ejecución del presente concurso estará supeditada a la emisión del pedido y la suscripción de un contrato, el cual en vista de la cuantía, será confeccionado por la Dirección Jurídica de RECOPE y refrendado por la Contraloría General de la República. A efecto de la legalización, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

3) Junto con los equipos se deberán aportar todos los documentos solicitados, manuales, disponibilidades, certificados, calibración, suministros, herramientas, repuestos, accesorios, mantenimiento, inspecciones, asesorías, capacitación, garantías y cualquier otro según se establece en el pliego de condiciones y la oferta, los cuales son indispensables en el recibo a satisfacción y su correcto funcionamiento.

4) Según señala el adjudicatario en su oferta, el servicio de inspección y soporte técnico se realizará en Costa Rica por medio de un técnico directo del fabricante.

5) El contratista debe entregar los equipos debidamente inscritos ante el Registro Público de la Propiedad a nombre de RECOPE, así como los trámites de la revisión técnica vehicular ante RITEVE.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.

Dirección de suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2014003942.—Solicitud N° 27398.—C-64110.—(IN2015008692).

REGISTRO DE PROVEEDORES

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 116 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se invita a todas aquellas personas físicas y jurídicas a formar parte del Registro de Proveedores de la  Institución, debiendo completar el formulario que se encuentra disponible en el sitio web: www.bancreditocr.com, link “Proveeduría”, o bien, podrá ser solicitado al correo: rosa.leiton@bancreditocr.com.

Los proveedores que se encuentren inscritos y haya transcurrido 24 meses desde su inscripción o última actualización, deberán renovar la documentación; no obstante, si la información presentada al Banco no ha variado, así podrán indicarlo mediante documento suscrito por el representante legal, de lo contrario, se aplicará lo dispuesto en el artículo 124, inciso f), del mismo Reglamento, en relación con la exclusión del Registro por vencimiento o expiración del plazo de inscripción.

Katherine Espinoza Rojas.—1 vez.—O. C. N° PG-3.—Solicitud N° 27369.—C-17.150.—(IN2015008565).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AGENCIA DE BATÁN

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ólger Isacc Castro Picado, cédula 5-0286-0259, para los efectos de los artículos número 708, 709 y 822 del Código de Comercio, hace constar que he solicitado la reposición de: cheque de gerencia en colones del Banco Nacional de Costa Rica, número 670-6, por un monto de diez millones de colones (10.000.000,00), el cual fue emitido el 30 de diciembre del 2015.

Limón, 16 de enero del 2015.—Dennis Monge Parra, Gerente.—(IN2015005938).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío. Correspondiente al título: Bachillerato en la Enseñanza de los Estudios Sociales. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: Tomo: 9. Folio: 147. Asiento: 400, a nombre de: Alvarado Castro Leonidas, con fecha: 5 julio de 1991, cédula de identidad: 5-0233-0778. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 26 de enero del 2015.—Departamento de Registro, Oficina de Graduación.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2015005428).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío. Correspondiente al título de: Bachillerato en Pedagogía con Énfasis en I y II Ciclos de la Educación General Básica. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: Tomo: 21, Folio: 228, Asiento: 2572, a nombre de: Arboleda Espinoza Sheila Patricia, con fecha: 31 de mayo del 2005, cédula de identidad: 5-0309-0237. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 26 de enero del 2015.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2015005451).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,

RIEGO Y AVENAMIENTO

SECRETARÍA DE ACTAS

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica el Acuerdo N° 4888, tomado por la Junta Directiva de Senara, en su Sesión Ordinaria N° 661-14, celebrada el lunes 15 de diciembre 2014. Acuerdo N° 4888: Se conoce la solicitud de expropiación presentada por el Lic. Giovanni López Jiménez, Director de la Dirección Jurídica mediante el Memorando N° DJ-445-14:

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 2 de la Ley Nº 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), es objetivo del SENARA fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones; así como, procurar el aprovechamiento óptimo y justo de los recursos de tierras y aguas, tanto superficiales como subterráneos, en las actividades agropecuarias del país, sean de carácter privado, colectivo o cooperativo, en los distritos de riego. De igual forma el artículo 3 de la misma Ley, define como funciones de SENARA, entre otras, elaborar y ejecutar una política justa de aprovechamiento y distribución del agua para fines agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo y los demás recursos naturales en los distritos de riego, desarrollar y administrar los distritos de riego, avenamiento y control de las inundaciones en los mismos, contribuir al incremento y diversificación de la producción agropecuaria en el país procurando el óptimo aprovechamiento y distribución del agua para riego.

II.—La Ley Constitutiva de SENARA número 6877 establece en su artículo 3 inciso f), que es función de SENARA “Adquirir conforme lo establecido en la ley 6313 de 4 de enero de 1979, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego, asentamiento y protección contra inundaciones, de manera que a una justa distribución de la tierra corresponda una justa distribución del agua”.

III.—Que de conformidad con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA, es función de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.

IV.—Que la Ley número 6877 Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, en el artículo 15 declara de interés público las acciones que promueve el Estado, con el objeto de asegurar la protección y el uso racional de las aguas y de las tierras comprendidas en los distritos de riego, de conformidad con las disposiciones de esa Ley y su reglamento, y el artículo 16 de la misma Ley faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

V.—Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), contrato ratificado mediante Ley de la República número 8685 publicada en La Gaceta Nº 240 del 11 de diciembre del 2008.

VI.—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), se encuentra el componente de Producción Agrícola con Riego, el cual contempla la Ampliación del Canal del Sur en el distrito de Riego Arenal-Tempisque, a fin de procurar un uso óptimo y eficiente de los recursos hídricos disponibles.

VII.—Que de conformidad con el diseño realizado el distrito de Riego Arenal-Tempisque para la Ampliación del Canal Sur, contenido en el oficio PROGIRH-CS-059-2011 de fecha 8 de junio de 2011, es necesaria la constitución de dos derechos de servidumbre permanente de acueducto y de paso, servidumbres que se describirán adelante y las cuales se impondrán sobre la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula número 94998-000 submatrículas: 001 y 002, ambas pertenecen a María Luz Rodríguez Miranda, cédula: seis-cero setenta y seis-ciento cincuenta y siete, cada una es medio derecho sobre la propiedad.

VIII.—Dado que el diseño del sistema pretende habilitar con servicio de riego la mayor cantidad de áreas agrícolas posibles, mediante un sistema de riego por gravedad, según la topografía del terreno, es evidente la utilidad y necesidad pública de constituir dos derechos de servidumbre a que se refiere este acuerdo, a fin de satisfacer el interés público.

IX.—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, realizó la valoración pericial de la servidumbre, y al efecto emitió los Avalúos Administrativos números C-181-2010 y C-182-2010, fechados 9 de diciembre de 2010, que establecen el valor de la indemnización que SENARA debe pagar por la adquisición de las citadas servidumbres. Por tanto,

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2, 3, 4, 6 inciso e), 15 y 16 de la Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento número 6877 del 18de julio de 1998, Ley número 8685 (Ley de Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 1709 suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica), Ley Nº 6313 de 4 de enero de 1979 y Ley de Expropiaciones número 7495 y sus reformas.

DECRETA:

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de dos Derechos de Servidumbre sobre la Finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula número 94998-000 submatrículas: 001 y 002 que pertenece a María Luz Rodríguez Miranda, cédula: seis-cero setenta y seis-ciento cincuenta y siete, cada una es medio derecho sobre la propiedad. La Primera Servidumbre que se requiere se describe así: Servidumbre permanente de acueducto y de paso, que se ejercerá sobre una franja de terreno sobre la cual se desplaza una tubería y camino para la operación y mantenimiento, con una medida de ochocientos catorce metros cuadrados, con una longitud promedio de 162,78 metros lineales y un ancho promedio de 5,01 metros lineales, que se desplaza con rumbo noroeste a sureste. La descripción exacta de la servidumbre es la que se indica en el plano catastrado G-1414136-2010, inscrito en el Catastro Nacional en fecha 20 de abril del 2010. La Segunda Servidumbre que se requiere se describe así: Servidumbre permanente de acueducto y de paso, que se ejercerá sobre una franja de terreno sobre la cual se desplaza un canal de riego y camino para la operación y mantenimiento, con una medida de dos mil quinientos ochenta y nueve metros cuadrados, con una longitud promedio de 258,84 metros lineales y un ancho promedio de 10,25 metros lineales, que se desplaza con rumbo sureste a noroeste. La descripción exacta de la servidumbre es la que se indica en el plano catastrado G-1416301-2010, inscrito en el Catastro Nacional en fecha 29 de abril del 2010. Ambas servidumbres conllevan el derecho de SENARA de utilizar los canales y camino para el paso del agua del sistema de riego, así como para ejercer las labores de operación y mantenimiento del mismo; labores que hará el SENARA por medio de su propio personal o por el personal que al efecto contrate, quienes podrán ingresar a dichas áreas a pie, con motocicleta, vehículos o maquinaria para realizar tales labores. Sobre el área de la servidumbre, el propietario no podrá realizar ningún tipo de construcción, ni plantar árboles en ellas, o colocar obstáculos que impidan o limiten el paso del agua por los canales de riego, o el paso por los camino de operación y mantenimiento. Asimismo, se aprueban los Avalúos Administrativos números C-181-2010 y C-182-2010, fechados 9 de diciembre de 2010, elaborados por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, el cual establece el monto de las indemnizaciones que SENARA debe pagar por la Adquisición de dichas servidumbres y que es el siguiente:

Avalúo Administrativo C-181-2010

Valor de los derechos reales cedidos en la franja:             ¢388.245,00

Valor total de la indemnización por los derechos de servidumbre:

¢388.245,00 (trescientos ochenta y ocho mil doscientos cuarenta y cinco colones)

Avalúo C-182-2010

Valor de los derechos reales cedidos en la franja:          ¢1.234.662,00

Valor de los daños al remanente:                           ¢1.116.478,00

Valor total de la indemnización por los derechos de servidumbre:

¢2.351.140,00 (dos millones trescientos cincuenta y un mil ciento cuarenta colones)

Se autoriza a la Gerencia para que comparezca ante el Notario Público, a suscribir la escritura pública de constitución de servidumbre en favor de SENARA en el caso que el propietario del inmueble acepte la citada indemnización y, en caso contrario, o de no ser posible por razones legales en tales términos, para que continúe con el Proceso Especial de Expropiación que establece la Ley número 6313 de 4 de enero de 1979 y, supletoriamente la Ley de Expropiaciones número 7495, a efectos de adquirir el derecho de servidumbre a que se refiere este acuerdo. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Notifíquese este acuerdo a los expropiados, adjuntando copia literal de los planos que sirven de base a la expropiación así como de los Avalúos Administrativos números C-181-2010 y C-182-2010, fechados 9 de diciembre del 2010.

Se otorga al expropiado un plazo de ocho días hábiles, a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio será considerado como aceptación del avalúo. Aceptado el avalúo administrativo o transcurrido sin respuesta el plazo para oponerse, el avalúo quedará firme y no cabrá oposición posterior en ninguna etapa del proceso administrativo, por así disponerlo el artículo 25 de la Ley General de Expropiaciones Nº 7495. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.

Unidad Servicios Administrativos SENARA.—Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 005-2015.—Solicitud N° 3780.—C-176960.—(IN201505952).

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica el Acuerdo N° 4889, tomado por la Junta Directiva de Senara, en su Sesión Ordinaria N° 661-14, celebrada el lunes 15 de diciembre 2014. Acuerdo N° 4889: Se conoce la solicitud de expropiación presentada por el Lic. Giovanni López Jiménez, Director de la Dirección Jurídica mediante el Memorando N° DJ-592-14:

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 2 de la Ley Nº 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), es objetivo del SENARA fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones; así como, procurar el aprovechamiento óptimo y justo de los recursos de tierras y aguas, tanto superficiales como subterráneos, en las actividades agropecuarias del país, sean de carácter privado, colectivo o cooperativo, en los distritos de riego. De igual forma el artículo 3 de la misma Ley, define como funciones de SENARA, entre otras, elaborar y ejecutar una política justa de aprovechamiento y distribución del agua para fines agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo y los demás recursos naturales en los distritos de riego, desarrollar y administrar los distritos de riego, avenamiento y control de las inundaciones en los mismos, contribuir al incremento y diversificación de la producción agropecuaria en el país procurando el óptimo aprovechamiento y distribución del agua para riego.

II.—La Ley Constitutiva de SENARA número 6877 establece en su artículo 3 inciso f), que es función de SENARA “Adquirir conforme lo establecido en la ley 6313 de 4 de enero de 1979, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego, asentamiento y protección contra inundaciones, de manera que a una justa distribución de la tierra corresponda una justa distribución del agua”.

III.—Que de conformidad con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA, es función de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.

IV.—Que la Ley número 6877 Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, en el artículo 15 declara de interés público las acciones que promueve el Estado, con el objeto de asegurar la protección y el uso racional de las aguas y de las tierras comprendidas en los distritos de riego, de conformidad con las disposiciones de esa Ley y su reglamento, y el artículo 16 de la misma Ley faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

V.—Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), contrato ratificado mediante Ley de la República número 8685 publicada en La Gaceta Nº 240 del 11 de diciembre del 2008.

VI.—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), se encuentra el componente de Producción Agrícola con Riego, el cual contempla la Ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal-Tempisque, a fin de procurar un uso óptimo y eficiente de los recursos hídricos disponibles.

VII.—Que de conformidad con el diseño realizado el Distrito de Riego Arenal-Tempisque para la Ampliación del Canal Sur, contenido en el oficio PROGIRH-CS-059-2011 de fecha 8 de junio de 2011, es necesaria la constitución de un derecho de servidumbre permanente de acueducto y de paso, servidumbre que se describirá adelante y la cual se impondrá sobre la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula número 134737-000 que pertenece a Inversiones Doña Flor A. M. Sociedad Anónima cédula de persona jurídica 3-101-424498, que es derecho de propiedad.

VIII.—Dado que el diseño del sistema pretende habilitar con servicio de riego la mayor cantidad de áreas agrícolas posibles, mediante un sistema de riego por gravedad, según la topografía del terreno, es evidente la utilidad y necesidad pública de constituir un derecho de servidumbre a que se refiere este acuerdo, a fin de satisfacer el interés público.

IX.—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, realizó la valoración pericial de la servidumbre, y al efecto emitió el Avalúo Administrativo número AA-236-2010, fechado 30 de noviembre de 2010, que establecen el valor de la indemnización que SENARA debe pagar por la adquisición de la citada servidumbre. Por tanto,

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2, 3, 4, 6 inciso e), 15 y 16 de la Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento número 6877 del 18de julio de 1998, Ley número 8685 (Ley de Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 1709 suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica), Ley Nº 6313 de 4 de enero de 1979 y Ley de Expropiaciones número 7495 y sus reformas.

DECRETA:

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de un Derecho de Servidumbre sobre la Finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula número 134737-000 que pertenece a Inversiones Doña Flor A. M. Sociedad Anónima cédula de persona jurídica 3-101-424498, que es derecho de propiedad. La Servidumbre que se requiere se describe así: Servidumbre permanente de acueducto y de paso, que se ejercerá sobre una franja de terreno sobre la cual se desplaza un canal de riego y camino para la operación y mantenimiento, con una medida de 4 725 metros cuadrados, con una longitud promedio de 264,75 metros lineales, con un ancho promedio de 21,78 metros lineales, se ubica en el lindero norte del inmueble. La descripción exacta de la servidumbre es la que se indica en el plano catastrado G-1387086-2009, inscrito en el Catastro Nacional en fecha 24 de noviembre del 2009. La servidumbre conlleva el derecho de SENARA de utilizar la tubería y camino para el paso del agua del sistema de riego, así como para ejercer las labores de operación y mantenimiento; labores que hará el SENARA por medio de su propio personal o por el personal que al efecto contrate, quienes podrán ingresar a dichas áreas a pie, con motocicleta, vehículos o maquinaria para realizar tales labores. Sobre el área de la servidumbre, el propietario no podrá realizar ningún tipo de construcción, ni plantar árboles en ellas, o colocar obstáculos que impidan o limiten el paso del agua por los canales de riego, o el paso por los camino de operación y mantenimiento. Asimismo, se aprueba el Avalúo Administrativo número AA-236-2010, fechado 30 de noviembre de 2010, elaborado por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, el cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por la Adquisición de dicha servidumbre y que es el siguiente:

Avalúo Administrativo AA-236-2010

Valor de los derechos reales cedidos en la franja:          ¢3.656.770,75

Valor de los daños al remanente                            ¢3.362.710,50

Valor de la mejora                                                       ¢663.000,00

Valor total de la indemnización por los derechos de servidumbre:

¢7.682.481,25 (siete millones seiscientos ochenta y dos mil cuatrocientos ochenta y un colones con veinticinco céntimos).

Se autoriza a la Gerencia para que comparezca ante el Notario Público, a suscribir la escritura pública de constitución de servidumbre en favor de SENARA en el caso que el propietario del inmueble acepte la citada indemnización y, en caso contrario, o de no ser posible por razones legales en tales términos, para que continúe con el Proceso Especial de Expropiación que establece la Ley número 6313 de 4 de enero de 1979 y, supletoriamente la Ley de Expropiaciones número 7495, a efectos de adquirir el derecho de servidumbre a que se refiere este acuerdo. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Notifíquese este acuerdo a los expropiados, adjuntando copia literal del plano que sirve de base a la expropiación así como el Avalúo Administrativo números AA-236-2010.

Se otorga al expropiado un plazo de ocho días hábiles, a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio será considerado como aceptación del avalúo. Aceptado el avalúo administrativo o transcurrido sin respuesta el plazo para oponerse, el avalúo quedará firme y no cabrá oposición posterior en ninguna etapa del proceso administrativo, por así disponerlo el artículo 25 de la Ley General de Expropiaciones Nº 7495. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.

Unidad Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 005-2015.—Solicitud N° 3780.—C-160960.—(IN2015005955).

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica el Acuerdo N° 4890, tomado por la Junta Directiva de Senara, en su Sesión Ordinaria N° 661-14, celebrada el lunes 15 de diciembre 2014. Acuerdo N° 4890: Se conoce la solicitud de expropiación presentada por el Lic. Giovanni López Jiménez, Director de la Dirección Jurídica mediante el Memorando N° DJ-593-14:

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 2 de la Ley Nº 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), es objetivo del SENARA fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones; así como, procurar el aprovechamiento óptimo y justo de los recursos de tierras y aguas, tanto superficiales como subterráneos, en las actividades agropecuarias del país, sean de carácter privado, colectivo o cooperativo, en los distritos de riego. De igual forma el artículo 3 de la misma Ley, define como funciones de SENARA, entre otras, elaborar y ejecutar una política justa de aprovechamiento y distribución del agua para fines agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo y los demás recursos naturales en los distritos de riego, desarrollar y administrar los distritos de riego, avenamiento y control de las inundaciones en los mismos, contribuir al incremento y diversificación de la producción agropecuaria en el país procurando el óptimo aprovechamiento y distribución del agua para riego.

II.—La Ley Constitutiva de SENARA número 6877 establece en su artículo 3 inciso f), que es función de SENARA “Adquirir conforme lo establecido en la ley 6313 de 4 de enero de 1979, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego, asentamiento y protección contra inundaciones, de manera que a una justa distribución de la tierra corresponda una justa distribución del agua”.

III.—Que de conformidad con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA, es función de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.

IV.—Que la Ley número 6877 Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, en el artículo 15 declara de interés público las acciones que promueve el Estado, con el objeto de asegurar la protección y el uso racional de las aguas y de las tierras comprendidas en los distritos de riego, de conformidad con las disposiciones de esa Ley y su reglamento, y el artículo 16 de la misma Ley faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

V.—Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), contrato ratificado mediante Ley de la República número 8685 publicada en La Gaceta Nº 240 del 11 de diciembre del 2008.

VI.—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), se encuentra el componente de Producción Agrícola con Riego, el cual contempla la Ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal-Tempisque, a fin de procurar un uso óptimo y eficiente de los recursos hídricos disponibles.

VII.—Que de conformidad con el diseño realizado el Distrito de Riego Arenal-Tempisque para la Ampliación del Canal Sur, contenido en el oficio PROGIRH-CS-059-2011 de fecha 8 de junio de 2011, es necesaria la constitución de dos derechos de servidumbre permanente de acueducto y de paso, servidumbre que se describirán adelante y las cuales se impondrán sobre la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula número 130884 submatrículas: 001 que pertenecen a Delfín Picado García cédula 5-108-406 y es medio derecho sobre la propiedad y, derecho 002 que pertenece a María Victoria Valverde López cédula 5-122-758, que es medio derecho sobre la propiedad.

VIII.—Dado que el diseño del sistema pretende habilitar con servicio de riego la mayor cantidad de áreas agrícolas posibles, mediante un sistema de riego por gravedad, según la topografía del terreno, es evidente la utilidad y necesidad pública de constituir dos derechos de servidumbre a que se refiere este acuerdo, a fin de satisfacer el interés público.

IX.—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, realizó la valoración pericial de la servidumbre, y al efecto emitió los Avalúos Administrativos números AA-C-189-2010 y AA-C-190-2010, fechados 9 de diciembre de 2010, que establecen el valor de las indemnizaciones que SENARA debe pagar por la adquisición de las citadas servidumbres. Por tanto,

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2, 3, 4, 6 inciso e), 15 y 16 de la Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento número 6877 del 18de julio de 1998, Ley número 8685 (Ley de Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 1709 suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica), Ley Nº 6313 de 4 de enero de 1979 y Ley de Expropiaciones número 7495 y sus reformas.

DECRETA:

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de un Derecho de Servidumbre sobre la Finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula número 130884 submatrículas: 001 que pertenecen a Delfín Picado García, cédula 5-108-406 y es medio derecho sobre la propiedad y, derecho 002 que pertenece a María Victoria Valverde López cédula 5-122-758, que es medio derecho sobre la propiedad. La Primera servidumbre que se requiere se describe así: Servidumbre permanente de acueducto y de paso, que se ejercerá sobre una franja de terreno sobre la cual se desplaza una tubería y camino para la operación y mantenimiento, con una medida de 654 metros cuadrados, con una longitud promedio de 131,39 metros lineales y un ancho promedio de 4,84 metros lineales, que se desplaza con rumbo sureste a noroeste. La descripción exacta de la servidumbre es la que se indica en el plano catastrado G-1414140-2010, inscrito en el Catastro Nacional en fecha 20 de abril del 2010. La Segunda servidumbre que se requiere se describe así: Servidumbre permanente de acueducto y de paso, que se ejercerá sobre una franja de terreno sobre la cual se desplaza un canal de riego y camino para la operación y mantenimiento, con una medida de 1 247 metros cuadrados, con una longitud promedio de 124,77 metros lineales y un ancho promedio de 10,29 metros lineales, que se desplaza con rumbo sureste a noroeste. La descripción exacta de la servidumbre es la que se indica en el plano catastrado G-1411144-2010, inscrito en el Catastro Nacional en fecha 7 de abril del 2010. Ambas servidumbres conllevan el derecho de SENARA de utilizar los canales y camino para el paso del agua del sistema de riego, así como para ejercer las labores de operación y mantenimiento del mismo; labores que hará el SENARA por medio de su propio personal o por el personal que al efecto contrate, quienes podrán ingresar a dichas áreas a pie, con motocicleta, vehículos o maquinaria para realizar tales labores. Sobre el área de la servidumbre, el propietario no podrá realizar ningún tipo de construcción, ni plantar árboles en ellas, o colocar obstáculos que impidan o limiten el paso del agua por los canales de riego, o el paso por los camino de operación y mantenimiento. Asimismo, se aprueban los Avalúos Administrativos números AA-C-189-2010 y AA-C-190-2010, fechados 9 de diciembre de 2010, elaborados por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, el cual establece el monto de las indemnizaciones que SENARA debe pagar por la Adquisición de dichas servidumbres y que es el siguiente:

Avalúo Administrativo AA-C-189-2010

Valor de los derechos reales cedidos en la franja: ¢276.333,00

Valor total de la indemnización por los derechos de servidumbre:

¢276.333.00 (doscientos setenta y seis mil trescientos treinta y tres colones).

Avalúo AA-C-190-2010

Valor de los derechos reales cedidos en la franja: ¢527.316,00

Valor de los daños al remanente:                              ¢484.504,00

Valor total de la indemnización por los derechos de servidumbre:

¢1.011.820,00 (un millón once mil ochocientos veinte colones).

Se autoriza a la Gerencia para que comparezca ante el Notario Público, a suscribir la escritura pública de constitución de servidumbre en favor de SENARA en el caso que el propietario del inmueble acepte la citada indemnización y, en caso contrario, o de no ser posible por razones legales en tales términos, para que continúe con el Proceso Especial de Expropiación que establece la Ley número 6313 de 4 de enero de 1979 y, supletoriamente la Ley de Expropiaciones número 7495, a efectos de adquirir el derecho de servidumbre a que se refiere este acuerdo. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Notifíquese este acuerdo a los expropiados, adjuntando copia literal de los planos que sirven de base a la expropiación así como de los Avalúos Administrativos números AA-C-189-2010 y AA-C-190-2010.

Se otorga al expropiado un plazo de ocho días hábiles, a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio será considerado como aceptación del avalúo. Aceptado el avalúo administrativo o transcurrido sin respuesta el plazo para oponerse, el avalúo quedará firme y no cabrá oposición posterior en ninguna etapa del proceso administrativo, por así disponerlo el artículo 25 de la Ley General de Expropiaciones Nº 7495. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme

Unidad Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 005-2015.—Solicitud N° 3780.—C-177350.—(IN2015005956).

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica el Acuerdo N° 4891, tomado por la Junta Directiva de Senara, en su Sesión Ordinaria N° 661-14, celebrada el lunes 15 de diciembre 2014. Acuerdo N° 4891: Se conoce la solicitud de expropiación presentada por el Lic. Giovanni López Jiménez, Director de la Dirección Jurídica mediante el Memorando N° DJ-594-14:

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 2 de la Ley Nº 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), es objetivo del SENARA fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones; así como, procurar el aprovechamiento óptimo y justo de los recursos de tierras y aguas, tanto superficiales como subterráneos, en las actividades agropecuarias del país, sean de carácter privado, colectivo o cooperativo, en los distritos de riego. De igual forma el artículo 3 de la misma Ley, define como funciones de SENARA, entre otras, elaborar y ejecutar una política justa de aprovechamiento y distribución del agua para fines agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo y los demás recursos naturales en los distritos de riego, desarrollar y administrar los distritos de riego, avenamiento y control de las inundaciones en los mismos, contribuir al incremento y diversificación de la producción agropecuaria en el país procurando el óptimo aprovechamiento y distribución del agua para riego.

II.—La Ley Constitutiva de SENARA número 6877 establece en su artículo 3 inciso f), que es función de SENARA “Adquirir conforme lo establecido en la ley 6313 de 4 de enero de 1979, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego, asentamiento y protección contra inundaciones, de manera que a una justa distribución de la tierra corresponda una justa distribución del agua”.

III.—Que de conformidad con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA, es función de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.

IV.—Que la Ley número 6877 Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, en el artículo 15 declara de interés público las acciones que promueve el Estado, con el objeto de asegurar la protección y el uso racional de las aguas y de las tierras comprendidas en los distritos de riego, de conformidad con las disposiciones de esa Ley y su reglamento, y el artículo 16 de la misma Ley faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

V.—Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), contrato ratificado mediante Ley de la República número 8685 publicada en La Gaceta Nº 240 del 11 de diciembre del 2008.

VI.—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), se encuentra el componente de Producción Agrícola con Riego, el cual contempla la Ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal-Tempisque, a fin de procurar un uso óptimo y eficiente de los recursos hídricos disponibles.

VII.—Que de conformidad con el diseño realizado el Distrito de Riego Arenal-Tempisque para la Ampliación del Canal Sur, contenido en el oficio PROGIRH-CS-059-2011 de fecha 8 de junio de 2011, es necesaria la constitución de un derecho de servidumbre permanente de acueducto y de paso, servidumbre que se describirá adelante y la cual se impondrá sobre la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula número 100537 submatrículas: 001 que pertenece a Damarys Sossa Ramírez, cédula 5-248-789 y es medio derecho sobre la propiedad y, derecho 002 que pertenece a Carlos Alberto García Matarrita, cédula 5-224-047, que es medio derecho sobre la propiedad.

VIII.—Dado que el diseño del sistema pretende habilitar con servicio de riego la mayor cantidad de áreas agrícolas posibles, mediante un sistema de riego por gravedad, según la topografía del terreno, es evidente la utilidad y necesidad pública de constituir un derecho de servidumbre a que se refiere este acuerdo, a fin de satisfacer el interés público.

IX.—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, realizó la valoración pericial de la servidumbre, y al efecto emitió el Avalúo Administrativo número C-180-2010, fechado 9 de diciembre de 2010, que establecen el valor de la indemnización que SENARA debe pagar por la adquisición de la citada servidumbre. Por tanto,

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2, 3, 4, 6 inciso e), 15 y 16 de la Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento número 6877 del 18de julio de 1998, Ley número 8685 (Ley de Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 1709 suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano De Integración Económica), Ley Nº 6313 de 4 de enero de 1979 y Ley de Expropiaciones número 7495 y sus reformas.

DECRETA:

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de un Derecho de Servidumbre sobre la Finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula número 100537 submatrículas: 001 que pertenece a Damarys Sossa Ramírez, cédula 5-248-789 y es medio derecho sobre la propiedad y, derecho 002 que pertenece a Carlos Alberto García Matarrita, cédula 5-224-047, que es medio derecho sobre la propiedad. La Servidumbre que se requiere se describe así: Servidumbre permanente de acueducto y de paso, que se ejercerá sobre una franja de terreno sobre la cual se desplaza un canal de riego y un camino para la operación y mantenimiento, con una medida de 2718 metros cuadrados, con forma rectangular, una longitud promedio de 271,80 metros lineales de cada lado y un ancho de 10,01 metros lineales, que se ubica en el lindero oeste del inmueble. La descripción exacta de la servidumbre es la que se indica en el plano catastrado G-1416302-2010, inscrito en el Catastro Nacional en fecha 29 de abril del 2010. La servidumbre conlleva el derecho de SENARA de utilizar la tubería y camino para el paso del agua del sistema de riego, así como para ejercer las labores de operación y mantenimiento; labores que hará el SENARA por medio de su propio personal o por el personal que al efecto contrate, quienes podrán ingresar a dichas áreas a pie, con motocicleta, vehículos o maquinaria para realizar tales labores. Sobre el área de la servidumbre, el propietario no podrá realizar ningún tipo de construcción, ni plantar árboles en ellas, o colocar obstáculos que impidan o limiten el paso del agua por los canales de riego, o el paso por los camino de operación y mantenimiento. Asimismo, se aprueba el Avalúo Administrativo número C-180-2010, fechado 9 de diciembre de 2010, elaborado por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, el cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por la Adquisición de dicha servidumbre y que es el siguiente:

Avalúo Administrativo AA-C-178-2010

Valor de los derechos reales cedidos en la franja:          ¢1.247.282,00

Valor de los daños al remanente                            ¢1.137.975,00

Valor total de la indemnización por los derechos de servidumbre:

¢2.385.257,00 (dos millones trescientos ochenta y cinco mil doscientos cincuenta y siete colones).

Se autoriza a la Gerencia para que comparezca ante el Notario Público, a suscribir la escritura pública de constitución de servidumbre en favor de SENARA en el caso que el propietario del inmueble acepte la citada indemnización y, en caso contrario, o de no ser posible por razones legales en tales términos, para que continúe con el Proceso Especial de Expropiación que establece la Ley número 6313 de 4 de enero de 1979 y, supletoriamente la Ley de Expropiaciones número 7495, a efectos de adquirir el derecho de servidumbre a que se refiere este acuerdo. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Notifíquese este acuerdo a los expropiados, adjuntando copia literal del plano que sirve de base a la expropiación así como el Avalúo Administrativo números C-180-2010.

Se otorga al expropiado un plazo de ocho días hábiles, a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio será considerado como aceptación del avalúo. Aceptado el avalúo administrativo o transcurrido sin respuesta el plazo para oponerse, el avalúo quedará firme y no cabrá oposición posterior en ninguna etapa del proceso administrativo, por así disponerlo el artículo 25 de la Ley General de Expropiaciones Nº 7495. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.

Unidad Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 005-2015.—Solicitud N° 3780.—C-161860.—(IN2015005957).

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica el Acuerdo N° 4892, tomado por la Junta Directiva de Senara, en su Sesión Ordinaria N° 661-14, celebrada el lunes 15 de diciembre 2014. Acuerdo N° 4892: Se conoce la solicitud de expropiación presentada por el Lic. Giovanni López Jiménez, Director de la Dirección Jurídica mediante el Memorando N° DJ-595-14:

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 2 de la Ley Nº 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), es objetivo del SENARA fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones; así como, procurar el aprovechamiento óptimo y justo de los recursos de tierras y aguas, tanto superficiales como subterráneos, en las actividades agropecuarias del país, sean de carácter privado, colectivo o cooperativo, en los distritos de riego. De igual forma el artículo 3 de la misma Ley, define como funciones de SENARA, entre otras, elaborar y ejecutar una política justa de aprovechamiento y distribución del agua para fines agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo y los demás recursos naturales en los distritos de riego, desarrollar y administrar los distritos de riego, avenamiento y control de las inundaciones en los mismos, contribuir al incremento y diversificación de la producción agropecuaria en el país procurando el óptimo aprovechamiento y distribución del agua para riego.

II.—La Ley Constitutiva de SENARA número 6877 establece en su artículo 3 inciso f), que es función de SENARA “Adquirir conforme lo establecido en la ley 6313 de 4 de enero de 1979, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego, asentamiento y protección contra inundaciones, de manera que a una justa distribución de la tierra corresponda una justa distribución del agua”.

III.—Que de conformidad con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA, es función de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.

IV.—Que la Ley número 6877 Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, en el artículo 15 declara de interés público las acciones que promueve el Estado, con el objeto de asegurar la protección y el uso racional de las aguas y de las tierras comprendidas en los distritos de riego, de conformidad con las disposiciones de esa Ley y su reglamento, y el artículo 16 de la misma Ley faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

V.—Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), contrato ratificado mediante Ley de la República número 8685 publicada en La Gaceta Nº 240 del 11 de diciembre del 2008.

VI.—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), se encuentra el componente de Producción Agrícola con Riego, el cual contempla la Ampliación del Canal del Sur en el distrito de Riego Arenal-Tempisque, a fin de procurar un uso óptimo y eficiente de los recursos hídricos disponibles.

VII.—Que de conformidad con el diseño realizado el distrito de Riego Arenal-Tempisque para la Ampliación del Canal Sur, contenido en el oficio PROGIRH-CS-059-2011 de fecha 8 de junio de 2011, es necesaria la constitución de un derecho de servidumbre permanente de acueducto y de paso, servidumbre que se describirá adelante y la cual se impondrá sobre la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula número 95145-000 que pertenece a Noemy Cruz Moraga, cédula: 5-286-790.

VIII.—Dado que el diseño del sistema pretende habilitar con servicio de riego la mayor cantidad de áreas agrícolas posibles, mediante un sistema de riego por gravedad, según la topografía del terreno, es evidente la utilidad y necesidad pública de constituir un derecho de servidumbre a que se refiere este acuerdo, a fin de satisfacer el interés público.

IX.—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, realizó la valoración pericial de la servidumbre, y al efecto emitió el Avalúo Administrativo número AV. ADM. C-179-2010, fechado 8 de diciembre de 2010, que establecen el valor de la indemnización que SENARA debe pagar por la adquisición de la citada servidumbre. Por tanto,

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2, 3, 4, 6 inciso e), 15 y 16 de la Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento número 6877 del 18de julio de 1998, Ley número 8685 (Ley de Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 1709 suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano De Integración Económica), Ley Nº 6313 de 4 de enero de 1979 y Ley de Expropiaciones número 7495 y sus reformas.

DECRETA:

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de un Derecho de Servidumbre sobre la Finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula número 95145-000 que pertenece a Noemy Cruz Moraga, cédula: 5-286-790. La Servidumbre que se requiere se describe así: Servidumbre permanente de acueducto y de paso, que se ejercerá sobre una franja de terreno sobre la cual se desplaza un canal de riego y un camino para la operación y mantenimiento, con forma rectangular, una medida de 270 metros cuadrados, un ancho de 10,03 metros lineales y una longitud de 27,00 metros lineales, corre de sureste a noroeste, se ubica en una parte del lindero oeste del inmueble. La descripción exacta de la servidumbre es la que se indica en el plano catastrado G-1408009-2010, inscrito en el Catastro Nacional en fecha 17 de marzo del 2010. La servidumbre conlleva el derecho de SENARA de utilizar la tubería y camino para el paso del agua del sistema de riego, así como para ejercer las labores de operación y mantenimiento; labores que hará el SENARA por medio de su propio personal o por el personal que al efecto contrate, quienes podrán ingresar a dichas áreas a pie, con motocicleta, vehículos o maquinaria para realizar tales labores. Sobre el área de la servidumbre, el propietario no podrá realizar ningún tipo de construcción, ni plantar árboles en ellas, o colocar obstáculos que impidan o limiten el paso del agua por los canales de riego, o el paso por los camino de operación y mantenimiento. Asimismo, se aprueba el Avalúo Administrativo número AV. ADM. C-179-2010, fechado 8 de diciembre del 2010, elaborado por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, el cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por la Adquisición de dicha servidumbre y que es el siguiente:

Avalúo Administrativo AA-AV. ADM. C-179-2010

Valor de los derechos reales cedidos en la franja: ¢143.322,00

Valor total de la indemnización por los derechos de servidumbre:

¢143.322,00 (ciento cuarenta y tres mil trescientos veintidós colones).

Se autoriza a la Gerencia para que comparezca ante el Notario Público, a suscribir la escritura pública de constitución de servidumbre en favor de SENARA en el caso que el propietario del inmueble acepte la citada indemnización y, en caso contrario, o de no ser posible por razones legales en tales términos, para que continúe con el Proceso Especial de Expropiación que establece la Ley número 6313 de 4 de enero de 1979 y, supletoriamente la Ley de Expropiaciones número 7495, a efectos de adquirir el derecho de servidumbre a que se refiere este acuerdo. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Notifíquese este acuerdo a los expropiados, adjuntando copia literal del plano que sirve de base a la expropiación así como el Avalúo Administrativo números AV. ADM. C-179-2010.

Se otorga al expropiado un plazo de ocho días hábiles, a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio será considerado como aceptación del avalúo. Aceptado el avalúo administrativo o transcurrido sin respuesta el plazo para oponerse, el avalúo quedará firme y no cabrá oposición posterior en ninguna etapa del proceso administrativo, por así disponerlo el artículo 25 de la Ley General de Expropiaciones Nº 7495. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.

Unidad Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 005-2015.—Solicitud N° 3780.—C-155260.—(IN2015006018).

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas riego y Avenamiento, SENARA, comunica el Acuerdo N° 4893, tomado por la Junta Directiva de Senara, en su Sesión Ordinaria N° 661-14, celebrada el lunes 15 de diciembre 2014. Acuerdo N° 4893: Se conoce la solicitud de expropiación presentada por el Lic. Giovanni López Jiménez, Director de la Dirección Jurídica mediante el Memorando N° DJ-596-14:

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 2 de la Ley Nº 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), es objetivo del SENARA fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones; así como, procurar el aprovechamiento óptimo y justo de los recursos de tierras y aguas, tanto superficiales como subterráneos, en las actividades agropecuarias del país, sean de carácter privado, colectivo o cooperativo, en los distritos de riego. De igual forma el artículo 3 de la misma Ley, define como funciones de SENARA, entre otras, elaborar y ejecutar una política justa de aprovechamiento y distribución del agua para fines agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo y los demás recursos naturales en los distritos de riego, desarrollar y administrar los distritos de riego, avenamiento y control de las inundaciones en los mismos, contribuir al incremento y diversificación de la producción agropecuaria en el país procurando el óptimo aprovechamiento y distribución del agua para riego.

II.—La Ley Constitutiva de SENARA número 6877 establece en su artículo 3 inciso f), que es función de SENARA “Adquirir conforme lo establecido en la ley 6313 de 4 de enero de 1979, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego, asentamiento y protección contra inundaciones, de manera que a una justa distribución de la tierra corresponda una justa distribución del agua”.

III.—Que de conformidad con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA, es función de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.

IV.—Que la Ley número 6877 Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, en el artículo 15 declara de interés público las acciones que promueve el Estado, con el objeto de asegurar la protección y el uso racional de las aguas y de las tierras comprendidas en los distritos de riego, de conformidad con las disposiciones de esa Ley y su reglamento, y el artículo 16 de la misma Ley faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

V.—Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), contrato ratificado mediante Ley de la República número 8685 publicada en La Gaceta Nº 240 del 11 de diciembre del 2008.

VI.—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), se encuentra el componente de Producción Agrícola con Riego, el cual contempla la Ampliación del Canal del Sur en el distrito de Riego Arenal-Tempisque, a fin de procurar un uso óptimo y eficiente de los recursos hídricos disponibles.

VII.—Que de conformidad con el diseño realizado el Distrito de Riego Arenal-Tempisque para la Ampliación del Canal Sur, contenido en el oficio PROGIRH-CS-059-2011 de fecha 8 de junio de 2011, es necesaria la constitución de un derecho de servidumbre permanente de acueducto y de paso, servidumbre que se describirá adelante y la cual se impondrá sobre la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula número 109917-000, finca en derechos, derecho: 001 que pertenece a Luis Gerardo Martínez Navarrete cédula: 5-198-073, proporcional a medio derecho de propiedad y derecho 002 que pertenece a Sonia Marchena Marchena, cédula: 5-211-352, proporcional a medio derecho sobre la propiedad.

VIII.—Dado que el diseño del sistema pretende habilitar con servicio de riego la mayor cantidad de áreas agrícolas posibles, mediante un sistema de riego por gravedad, según la topografía del terreno, es evidente la utilidad y necesidad pública de constituir un derecho de servidumbre a que se refiere este acuerdo, a fin de satisfacer el interés público.

IX.—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, realizó la valoración pericial de la servidumbre, y al efecto emitió el Avalúo Administrativo número AA-016-2011, fechado 28 de enero de 2011, que establecen el valor de la indemnización que SENARA debe pagar por la adquisición de la citada servidumbre. Por tanto,

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2, 3, 4, 6 inciso e), 15 y 16 de la Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento número 6877 del 18de julio de 1998, Ley número 8685 (Ley de Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 1709 suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano De Integración Económica), Ley Nº 6313 de 4 de enero de 1979 y Ley de Expropiaciones número 7495 y sus reformas.

DECRETA:

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de un Derecho de Servidumbre sobre la Finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula 109917-000, finca en derechos, derecho: 001 que pertenece a Luis Gerardo Martínez Navarrete, cédula número 5-198-073, proporcional a medio derecho de propiedad y derecho 002 que pertenece a Sonia Marchena Marchena, cédula número 5-211-352, proporcional a medio derecho sobre la propiedad. La Servidumbre que se requiere se describe así: Servidumbre permanente de acueducto y de paso, que se ejercerá sobre una franja de terreno sobre la cual se desplaza un canal de riego y un camino para la operación y mantenimiento, con una medida de 7 198 metros lineales, un ancho promedio de 10,85 metros lineales y una longitud de 667,71 metros lineales, corre de norte a oeste, se ubica en parte del lindero este y a lo largo del lindero sur del inmueble. La descripción exacta de la servidumbre es la que se indica en el plano catastrado G-1419446-2010, inscrito en el Catastro Nacional en fecha 14 de mayo del 2010. La servidumbre conlleva el derecho de SENARA de utilizar la tubería y camino para el paso del agua del sistema de riego, así como para ejercer las labores de operación y mantenimiento; labores que hará el SENARA por medio de su propio personal o por el personal que al efecto contrate, quienes podrán ingresar a dichas áreas a pie, con motocicleta, vehículos o maquinaria para realizar tales labores. Sobre el área de la servidumbre, el propietario no podrá realizar ningún tipo de construcción, ni plantar árboles en ellas, o colocar obstáculos que impidan o limiten el paso del agua por los canales de riego, o el paso por los camino de operación y mantenimiento. Asimismo, se aprueba el Avalúo Administrativo número AA-016-2011, fechado 28 de enero de 2011, elaborado por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, el cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por la Adquisición de dicha servidumbre y que es el siguiente:

Avalúo Administrativo AA-016-2011

Valor de los derechos reales cedidos en la franja: ¢4.016.545,38

Valor de los daños al remanente:                           ¢1.990.027,54

Valor de las mejoras:                                               ¢1.145.700,00

Valor total de la indemnización por los derechos de servidumbre:

¢7.152.272,92 (siete millones ciento cincuenta y dos mil doscientos setenta y dos colones noventa y dos céntimos).

Se autoriza a la Gerencia para que comparezca ante el Notario Público, a suscribir la escritura pública de constitución de servidumbre en favor de SENARA en el caso que el propietario del inmueble acepte la citada indemnización y, en caso contrario, o de no ser posible por razones legales en tales términos, para que continúe con el Proceso Especial de Expropiación que establece la Ley número 6313 de 4 de enero de 1979 y, supletoriamente la Ley de Expropiaciones número 7495, a efectos de adquirir el derecho de servidumbre a que se refiere este acuerdo. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Notifíquese este acuerdo a los expropiados, adjuntando copia literal del plano que sirve de base a la expropiación así como el Avalúo Administrativo números AA-016-2011.

Se otorga al expropiado un plazo de ocho días hábiles, a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio será considerado como aceptación del avalúo. Aceptado el avalúo administrativo o transcurrido sin respuesta el plazo para oponerse, el avalúo quedará firme y no cabrá oposición posterior en ninguna etapa del proceso administrativo, por así disponerlo el artículo 25 de la Ley General de Expropiaciones Nº 7495. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.

Unidad Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 005-2015.—Solicitud N° 3780.—C-165790.—(IN2015006021).

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica el Acuerdo N° 4894, tomado por la Junta Directiva de Senara, en su Sesión Ordinaria N° 661-14, celebrada el lunes 15 de diciembre 2014. Acuerdo N° 4894: Se conoce la solicitud de expropiación presentada por el Lic. Giovanni López Jiménez, Director de la Dirección Jurídica mediante el Memorando N° DJ-597-14:

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 2 de la Ley Nº 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), es objetivo del SENARA fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones; así como, procurar el aprovechamiento óptimo y justo de los recursos de tierras y aguas, tanto superficiales como subterráneos, en las actividades agropecuarias del país, sean de carácter privado, colectivo o cooperativo, en los distritos de riego. De igual forma el artículo 3 de la misma Ley, define como funciones de SENARA, entre otras, elaborar y ejecutar una política justa de aprovechamiento y distribución del agua para fines agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo y los demás recursos naturales en los distritos de riego, desarrollar y administrar los distritos de riego, avenamiento y control de las inundaciones en los mismos, contribuir al incremento y diversificación de la producción agropecuaria en el país procurando el óptimo aprovechamiento y distribución del agua para riego.

II.—La Ley Constitutiva de SENARA número 6877 establece en su artículo 3 inciso f), que es función de SENARA “Adquirir conforme lo establecido en la ley 6313 de 4 de enero de 1979, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego, asentamiento y protección contra inundaciones, de manera que a una justa distribución de la tierra corresponda una justa distribución del agua”.

III.—Que de conformidad con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA, es función de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.

IV.—Que la Ley número 6877 Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, en el artículo 15 declara de interés público las acciones que promueve el Estado, con el objeto de asegurar la protección y el uso racional de las aguas y de las tierras comprendidas en los distritos de riego, de conformidad con las disposiciones de esa Ley y su reglamento, y el artículo 16 de la misma Ley faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

V.—Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), contrato ratificado mediante Ley de la República número 8685 publicada en La Gaceta Nº 240 del 11 de diciembre del 2008.

VI.—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), se encuentra el componente de Producción Agrícola con Riego, el cual contempla la Ampliación del Canal del Sur en el distrito de Riego Arenal-Tempisque, a fin de procurar un uso óptimo y eficiente de los recursos hídricos disponibles.

VII.—Que de conformidad con el diseño realizado el Distrito de Riego Arenal-Tempisque para la Ampliación del Canal Sur, contenido en el oficio PROGIRH-CS-059-2011 de fecha 8 de junio de 2011, es necesaria la constitución de un derecho de servidumbre permanente de acueducto y de paso, servidumbre que se describirá adelante y la cual se impondrá sobre la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula número 163959-000, finca en derechos, derecho: 001 que pertenece a Miguel Méndez Lara cédula: 5-156-076, proporcional a medio derecho de propiedad y derecho 002 que pertenece a María Victoria Pulido Muñoz, cédula: 5-216-455, proporcional a medio derecho sobre la propiedad.

VIII.—Dado que el diseño del sistema pretende habilitar con servicio de riego la mayor cantidad de áreas agrícolas posibles, mediante un sistema de riego por gravedad, según la topografía del terreno, es evidente la utilidad y necesidad pública de constituir un derecho de servidumbre a que se refiere este acuerdo, a fin de satisfacer el interés público.

IX.—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, realizó la valoración pericial de la servidumbre, y al efecto emitió el Avalúo Administrativo número AA-017-2011, fechado 28 de enero de 2011, que establecen el valor de la indemnización que SENARA debe pagar por la adquisición de la citada servidumbre. Por tanto,

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2, 3, 4, 6 inciso e), 15 y 16 de la Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento número 6877 del 18 de julio de 1998, Ley número 8685 (Ley de Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 1709 suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica), Ley Nº 6313 de 4 de enero de 1979 y Ley de Expropiaciones número 7495 y sus reformas.

DECRETA:

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de un Derecho de Servidumbre sobre la Finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula 163959-000, finca en derechos, derecho: 001 que pertenece a Miguel Méndez Lara, cédula: 5-156-076, proporcional a medio derecho de propiedad y derecho 002 que pertenece a María Victoria Pulido Muñoz, cédula: 5-216-455, proporcional a medio derecho sobre la propiedad. La Servidumbre que se requiere se describe así: Servidumbre permanente de acueducto y de paso, que se ejercerá sobre una franja de terreno sobre la cual se desplaza un canal de riego y un camino para la operación y mantenimiento, con una medida de 7 339 metros cuadrados, un ancho promedio de 14,92 metros lineales y una longitud promedio de 636,34 metros lineales, corre de este a oeste, se ubica a lo largo del lindero sur del inmueble. La descripción exacta de la servidumbre es la que se indica en el plano catastrado G-1419448-2010, inscrito en el Catastro Nacional en fecha 14 de mayo del 2010. La servidumbre conlleva el derecho de SENARA de utilizar la tubería y camino para el paso del agua del sistema de riego, así como para ejercer las labores de operación y mantenimiento; labores que hará el SENARA por medio de su propio personal o por el personal que al efecto contrate, quienes podrán ingresar a dichas áreas a pie, con motocicleta, vehículos o maquinaria para realizar tales labores. Sobre el área de la servidumbre, el propietario no podrá realizar ningún tipo de construcción, ni plantar árboles en ellas, o colocar obstáculos que impidan o limiten el paso del agua por los canales de riego, o el paso por los camino de operación y mantenimiento. Asimismo, se aprueba el Avalúo Administrativo número AA-017-2011, fechado 28 de enero de 2011, elaborado por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, el cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por la Adquisición de dicha servidumbre y que es el siguiente:

Avalúo Administrativo AA-017-2011

Valor de los derechos reales cedidos en la franja:          ¢3.672.320,51

Valor de los daños al remanente:                           ¢3.185.490,75

Valor de las mejoras:|                                               ¢2.265.000,00

Valor total de la indemnización por los derechos de servidumbre:

¢9.122.811,26 (nueve millones ciento veintidós mil ochocientos once colones veintiséis céntimos).

Se autoriza a la Gerencia para que comparezca ante el Notario Público, a suscribir la escritura pública de constitución de servidumbre en favor de SENARA en el caso que el propietario del inmueble acepte la citada indemnización y, en caso contrario, o de no ser posible por razones legales en tales términos, para que continúe con el Proceso Especial de Expropiación que establece la Ley número 6313 de 4 de enero de 1979 y, supletoriamente la Ley de Expropiaciones número 7495, a efectos de adquirir el derecho de servidumbre a que se refiere este acuerdo. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Notifíquese este acuerdo a los expropiados, adjuntando copia literal del plano que sirve de base a la expropiación así como el Avalúo Administrativo números AA-017-2011.

Se otorga al expropiado un plazo de ocho días hábiles, a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio será considerado como aceptación del avalúo. Aceptado el avalúo administrativo o transcurrido sin respuesta el plazo para oponerse, el avalúo quedará firme y no cabrá oposición posterior en ninguna etapa del proceso administrativo, por así disponerlo el artículo 25 de la Ley General de Expropiaciones Nº 7495. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.

Unidad Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 6022.—Solicitud N° 3780.—C-164850.—(IN2015006022).

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA. Comunica el Acuerdo N° 4895, tomado por la Junta Directiva de Senara, en su Sesión Ordinaria N° 661-14, celebrada el lunes 15 de diciembre 2014. Acuerdo N° 4895: Se conoce la solicitud de expropiación presentada por el Lic. Giovanni López Jiménez, Director de la Dirección Jurídica mediante el Memorando N° DJ-598-14:

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 2 de la Ley Nº 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), es objetivo del SENARA fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones; así como, procurar el aprovechamiento óptimo y justo de los recursos de tierras y aguas, tanto superficiales como subterráneos, en las actividades agropecuarias del país, sean de carácter privado, colectivo o cooperativo, en los distritos de riego. De igual forma el artículo 3 de la misma Ley, define como funciones de SENARA, entre otras, elaborar y ejecutar una política justa de aprovechamiento y distribución del agua para fines agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo y los demás recursos naturales en los distritos de riego, desarrollar y administrar los distritos de riego, avenamiento y control de las inundaciones en los mismos, contribuir al incremento y diversificación de la producción agropecuaria en el país procurando el óptimo aprovechamiento y distribución del agua para riego.

II.—La Ley Constitutiva de SENARA número 6877 establece en su artículo 3 inciso f), que es función de SENARA “Adquirir conforme lo establecido en la ley 6313 de 4 de enero de 1979, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego, asentamiento y protección contra inundaciones, de manera que a una justa distribución de la tierra corresponda una justa distribución del agua”.

III.—Que de conformidad con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA, es función de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.

IV.—Que la Ley número 6877 Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, en el artículo 15 declara de interés público las acciones que promueve el Estado, con el objeto de asegurar la protección y el uso racional de las aguas y de las tierras comprendidas en los distritos de riego, de conformidad con las disposiciones de esa Ley y su reglamento, y el artículo 16 de la misma Ley faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

V.—Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), contrato ratificado mediante Ley de la República número 8685 publicada en La Gaceta Nº 240 del 11 de diciembre del 2008.

VI.—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), se encuentra el componente de Producción Agrícola con Riego, el cual contempla la Ampliación del Canal del Sur en el Distrito de Riego Arenal-Tempisque, a fin de procurar un uso óptimo y eficiente de los recursos hídricos disponibles.

VII.—Que de conformidad con el diseño realizado el Distrito de Riego Arenal-Tempisque para la Ampliación del Canal Sur, contenido en el oficio PROGIRH-CS-059-2011 de fecha 8 de junio de 2011, es necesaria la constitución de un derecho de servidumbre permanente de acueducto y de paso, servidumbre que se describirá adelante y la cual se impondrá sobre la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula número 130885-000, finca en derechos, derecho: 001 que pertenece a Erencio Solano Hernández cédula: 5-143-1153, proporcional a medio derecho de propiedad y derecho 002 que pertenece a María Elena Gómez Castillo, cédula: 5-165-988, proporcional a medio derecho sobre la propiedad.

VIII.—Dado que el diseño del sistema pretende habilitar con servicio de riego la mayor cantidad de áreas agrícolas posibles, mediante un sistema de riego por gravedad, según la topografía del terreno, es evidente la utilidad y necesidad pública de constituir un derecho de servidumbre a que se refiere este acuerdo, a fin de satisfacer el interés público.

IX.—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, realizó la valoración pericial de la servidumbre, y al efecto emitió el Avalúo Administrativo número AA-026-2011, fechado 28 de enero de 2011, que establecen el valor de la indemnización que SENARA debe pagar por la adquisición de la citada servidumbre. Por tanto,

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2, 3, 4, 6 inciso e), 15 y 16 de la Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento número 6877 del 18de julio de 1998, Ley número 8685 (Ley de Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 1709 suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano De Integración Económica), Ley Nº 6313 de 4 de enero de 1979 y Ley de Expropiaciones número 7495 y sus reformas.

DECRETA:

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de un Derecho de Servidumbre sobre la Finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula 130885-000, finca en derechos, derecho: 001 que pertenece a Erencio Solano Hernández cédula: 5-143-1153, proporcional a medio derecho de propiedad y derecho 002 que pertenece a María Elena Gómez Castillo, cédula: 5-165-988, proporcional a medio derecho sobre la propiedad. La Servidumbre que se requiere se describe así: Servidumbre permanente de acueducto y de paso, que se ejercerá sobre una franja de terreno sobre la cual se desplaza un canal de riego y un camino para la operación y mantenimiento, con una medida de 2 386 metros cuadrados, un ancho promedio de 10,53 metros lineales y una longitud promedio de 239,43 metros lineales, corre de este a oeste, se ubica a través del inmueble. La descripción exacta de la servidumbre es la que se indica en el plano catastrado G-1445207-2010, inscrito en el Catastro Nacional en fecha 3 de setiembre del 2010. La servidumbre conlleva el derecho de SENARA de utilizar la tubería y camino para el paso del agua del sistema de riego, así como para ejercer las labores de operación y mantenimiento; labores que hará el SENARA por medio de su propio personal o por el personal que al efecto contrate, quienes podrán ingresar a dichas áreas a pie, con motocicleta, vehículos o maquinaria para realizar tales labores. Sobre el área de la servidumbre, el propietario no podrá realizar ningún tipo de construcción, ni plantar árboles en ellas, o colocar obstáculos que impidan o limiten el paso del agua por los canales de riego, o el paso por los camino de operación y mantenimiento. Asimismo, se aprueba el Avalúo Administrativo número AA-026-2011, fechado 28 de enero de 2011, elaborado por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, el cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por la Adquisición de dicha servidumbre y que es el siguiente:

Avalúo Administrativo AA-026-2011

Valor de los derechos reales cedidos en la franja: ¢1.030.661,28

Valor de los daños al remanente:                              ¢346.536,25

Valor de las mejoras:                                                     ¢36.850,00

Valor total de la indemnización por los derechos de servidumbre:

¢1.414.047,53 (un millón cuatrocientos catorce mil cuarenta y siete colones cincuenta y tres céntimos).

Se autoriza a la Gerencia para que comparezca ante el Notario Público, a suscribir la escritura pública de constitución de servidumbre en favor de SENARA en el caso que el propietario del inmueble acepte la citada indemnización y, en caso contrario, o de no ser posible por razones legales en tales términos, para que continúe con el Proceso Especial de Expropiación que establece la Ley número 6313 de 4 de enero de 1979 y, supletoriamente la Ley de Expropiaciones número 7495, a efectos de adquirir el derecho de servidumbre a que se refiere este acuerdo. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Notifíquese este acuerdo a los expropiados, adjuntando copia literal del plano que sirve de base a la expropiación así como el Avalúo Administrativo números AA-026-2011.

Se otorga al expropiado un plazo de ocho días hábiles, a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio será considerado como aceptación del avalúo. Aceptado el avalúo administrativo o transcurrido sin respuesta el plazo para oponerse, el avalúo quedará firme y no cabrá oposición posterior en ninguna etapa del proceso administrativo, por así disponerlo el artículo 25 de la Ley General de Expropiaciones Nº 7495. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme

Unidad Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 005-2015.—Solicitud N° 3780.—C-165040.—(IN2015006025).

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica el Acuerdo N° 4896, tomado por la Junta Directiva de Senara, en su Sesión Ordinaria N° 661-14, celebrada el lunes 15 de diciembre 2014. Acuerdo N° 4896: Se conoce la solicitud de expropiación presentada por el Lic. Giovanni López Jiménez, Director de la Dirección Jurídica mediante el Memorando N° DJ-599-14:

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 2 de la Ley Nº 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), es objetivo del SENARA fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra inundaciones; así como, procurar el aprovechamiento óptimo y justo de los recursos de tierras y aguas, tanto superficiales como subterráneos, en las actividades agropecuarias del país, sean de carácter privado, colectivo o cooperativo, en los distritos de riego. De igual forma el artículo 3 de la misma Ley, define como funciones de SENARA, entre otras, elaborar y ejecutar una política justa de aprovechamiento y distribución del agua para fines agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo y los demás recursos naturales en los distritos de riego, desarrollar y administrar los distritos de riego, avenamiento y control de las inundaciones en los mismos, contribuir al incremento y diversificación de la producción agropecuaria en el país procurando el óptimo aprovechamiento y distribución del agua para riego.

II.—La Ley Constitutiva de SENARA número 6877 establece en su artículo 3 inciso f), que es función de SENARA “Adquirir conforme lo establecido en la ley 6313 de 4 de enero de 1979, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego, asentamiento y protección contra inundaciones, de manera que a una justa distribución de la tierra corresponda una justa distribución del agua”.

III.—Que de conformidad con el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA, es función de la Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la oficina respectiva”.

IV.—Que la Ley número 6877 Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, en el artículo 15 declara de interés público las acciones que promueve el Estado, con el objeto de asegurar la protección y el uso racional de las aguas y de las tierras comprendidas en los distritos de riego, de conformidad con las disposiciones de esa Ley y su reglamento, y el artículo 16 de la misma Ley faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones así como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las tierras en los distritos de riego.

V.—Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), contrato ratificado mediante Ley de la República número 8685 publicada en La Gaceta Nº 240 del 11 de diciembre del 2008.

VI.—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), se encuentra el componente de Producción Agrícola con Riego, el cual contempla la Ampliación del Canal del Sur en el distrito de Riego Arenal-Tempisque, a fin de procurar un uso óptimo y eficiente de los recursos hídricos disponibles.

VII.—Que de conformidad con el diseño realizado el distrito de Riego Arenal-Tempisque para la Ampliación del Canal Sur, contenido en el oficio PROGIRH-CS-059-2011 de fecha 8 de junio de 2011, es necesaria la constitución de un derecho de servidumbre permanente de acueducto y de paso, servidumbre que se describirá adelante y la cual se impondrá sobre la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula número 95157-000, que pertenece a Miguel Gerardo Quirós Céspedes, cédula: 5-153-033.

VIII.—Dado que el diseño del sistema pretende habilitar con servicio de riego la mayor cantidad de áreas agrícolas posibles, mediante un sistema de riego por gravedad, según la topografía del terreno, es evidente la utilidad y necesidad pública de constituir un derecho de servidumbre a que se refiere este acuerdo, a fin de satisfacer el interés público.

IX.—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, realizó la valoración pericial de la servidumbre, y al efecto emitió el Avalúo Administrativo número AA-027-2011, fechado 28 de enero de 2011, que establecen el valor de la indemnización que SENARA debe pagar por la adquisición de la citada servidumbre. Por tanto,

Con fundamento en el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2, 3, 4, 6 inciso e), 15 y 16 de la Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento número 6877 del 18de julio de 1998, Ley número 8685 (Ley de Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 1709 suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano De Integración Económica), Ley Nº 6313 de 4 de enero de 1979 y Ley de Expropiaciones número 7495 y sus reformas.

DECRETA:

Se declara de interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de un Derecho de Servidumbre sobre la Finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula 95157-000, que pertenece a Miguel Gerardo Quirós Céspedes, cédula: 5-153-033. La Servidumbre que se requiere se describe así: Servidumbre permanente de acueducto y de paso, que se ejercerá sobre una franja de terreno sobre la cual se desplaza un canal de riego y un camino para la operación y mantenimiento, con una medida de 1 422 metros cuadrados, un ancho promedio de 10,36 metros lineales y una longitud promedio de 141,84 metros cuadrados, corre de este a oeste, se ubica a través del inmueble. La descripción exacta de la servidumbre es la que se indica en el plano catastrado G-1445204-2010, inscrito en el Catastro Nacional en fecha 3 de setiembre del 2010. La servidumbre conlleva el derecho de SENARA de utilizar la tubería y camino para el paso del agua del sistema de riego, así como para ejercer las labores de operación y mantenimiento; labores que hará el SENARA por medio de su propio personal o por el personal que al efecto contrate, quienes podrán ingresar a dichas áreas a pie, con motocicleta, vehículos o maquinaria para realizar tales labores. Sobre el área de la servidumbre, el propietario no podrá realizar ningún tipo de construcción, ni plantar árboles en ellas, o colocar obstáculos que impidan o limiten el paso del agua por los canales de riego, o el paso por los camino de operación y mantenimiento. Asimismo, se aprueba el Avalúo Administrativo número AA-027-2011, fechado 28 de enero de 2011, elaborado por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, el cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por la Adquisición de dicha servidumbre y que es el siguiente:

Avalúo Administrativo AA-027-2011

Valor de los derechos reales cedidos en la franja: ¢601.345,26

Valor de los daños al remanente:                              ¢296.398,15

Valor de las mejoras:                                                     ¢36.850,00

Valor total de la indemnización por los derechos de servidumbre:

¢934.593,41 (novecientos treinta y cuatro mil quinientos noventa y tres colones cuarenta y un céntimos).

Se autoriza a la Gerencia para que comparezca ante el Notario Público, a suscribir la escritura pública de constitución de servidumbre en favor de SENARA en el caso que el propietario del inmueble acepte la citada indemnización y, en caso contrario, o de no ser posible por razones legales en tales términos, para que continúe con el Proceso Especial de Expropiación que establece la Ley número 6313 de 4 de enero de 1979 y, supletoriamente la Ley de Expropiaciones número 7495, a efectos de adquirir el derecho de servidumbre a que se refiere este acuerdo. Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad. Notifíquese este acuerdo a los expropiados, adjuntando copia literal del plano que sirve de base a la expropiación así como el Avalúo Administrativo números AA-027-2011.

Se otorga al expropiado un plazo de ocho días hábiles, a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio será considerado como aceptación del avalúo. Aceptado el avalúo administrativo o transcurrido sin respuesta el plazo para oponerse, el avalúo quedará firme y no cabrá oposición posterior en ninguna etapa del proceso administrativo, por así disponerlo el artículo 25 de la Ley General de Expropiaciones Nº 7495. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.

Unidad Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 005-2015.—Solicitud N° 3780.—C-158170.—(IN2015006028).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que el señor Carvajal Aguilar Danilo, portador de la cédula de identidad 1-0317-0914, ha presentado testimonio de escritura pública protocolizada rendida ante el notario Adrián Brenes Bonilla, en la que dice que la señor Carvajal Aguilar, dona el derecho de arrendamiento doble correspondiente a la fosa Nº 109 bloque 5, ubicado en el Cementerio de San Pedro a Danilo Enrique Carvajal Campos, cédula 1-0645-0352 quien acepta que quede inscrito a su nombre con las obligaciones que de ello se deriva. En este mismo acto se designa a Barboza Cascante Patricia como beneficiaria de dicho derecho de arrendamiento. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.—Sabanilla de Montes de Oca, 14 de enero del 2015.—Dirección de Servicios.—Guillermo Montero Marroquín, Encargado.—1 vez.—(IN2015005779).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 172-2012 del

28-05-2012, en el Artículo V, según oficio

SCM-1274-2012 del 31-05-2012

La Municipalidad de Heredia hace saber a quién interese que en el Cementerio Central existe un derecho registrado a nombre de Familia Vega Garro, el cual la conforman 5 hermanos, de los cuales en común acuerdo solicitan se nombre como arrendataria a la Sra. Olga Ma. Garro Quesada, cédula N° 4-096-090, haciendo la salvedad que los 5 miembros que se indicarán sean los beneficiarios en partes igual de dicho derecho, nombrando así a:

Beneficiarios: Marta Elena Vega Garro, cédula 4-187-839.

Édgar Vega Garro, cédula 4-147-608.

Manuel E. Vega Garro, cédula 1-935-853.

Ana Patricia Vega Garro, cédula 4-151-143.

Gerardo Alb. Rodríguez Garro, cédula 2-409-817.

Derecho ubicado en el Cementerio Central, lote N° 28 bloque M, con una medida de 6 metros cuadrados para 4 nichos, solicitud N° 2522, recibo N° 14814, inscrito en el folio 68, libro 1, el cual fue adquirido el 28 de setiembre de 1977. El mismo se encuentra a nombre de Familia Vega Garro.

Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 28 de setiembre de 1977.

Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Departamento de Rentas y Cobranzas.—Licda. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—(IN2015006203).

AVISOS

CONVOCATORIAS

TELETEC SOCIEDAD ANÓNIMA

TELETEC Sociedad Anónima, convoca a todos sus accionistas a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, a celebrarse en su domicilio  social a las diecisiete horas del cinco del mes de marzo del dos mil quince.—San José, cinco de febrero del dos mil quince.—Yin Ho Cheng Lo, Representante Legal.—1 vez.—(IN2015008504).

CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL

EXTRAORDINARIA DE SOCIOS

TÍA TERE S. A.

Se convoca a los socios de Tía Tere S. A., cédula jurídica número 3-101-223105, a la asamblea general extraordinaria de socios que se llevará a cabo  en el domicilio de la sociedad, Alajuela, Barrio de San José, frente a Padres del Seráfico, a las 18 horas del 9 de marzo de 2015, y una segunda convocatoria a las 19 horas con los accionistas presentes.

Orden del día de la asamblea:

1.  Para conocer un posible acuerdo de distribución de los bienes pertenecientes a la sociedad.

2.  Reformas a los estatutos.

3.  Proposiciones de los socios.

Sr. José Luis Rodríguez Herrera, Presidente.—1 vez.—(IN2015008553).

HERMANOS RODRÍGUEZ HERRERA S. A.

Convocatoria asamblea general extraordinaria de socios

Se convoca a los socios de Hermanos Rodríguez Herrera S. A., cédula jurídica número 3-101-017928, a la asamblea general extraordinaria de socios que se llevará a cabo en el domicilio de la sociedad, Alajuela, Barrio  de San José, frente a Padres del Seráfico, a las 15 horas del 9 de marzo de 2015, y una segunda convocatoria a las 16 horas con los accionistas presentes.

ORDEN DEL DÍA DE LA ASAMBLEA:

1.  Para conocer un posible acuerdo de distribución de los bienes pertenecientes a la sociedad.

2.  Reformas a los estatutos.

3.  Proposiciones de los socios.

Sr. José Luis Rodríguez Herrera, Presidente.—1 vez.—(IN2015008555).

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

DESARROLLOS INMOBILIARIOS DE COSTA RICA DICR, S. A.

El suscrito, Orlando  Vindas López, portador de la cédula de identidad 2-0333-0722, en mi condición de secretario de la compañía denominada Desarrollos Inmobiliarios de Costa Rica DICR S. A., con cédula jurídica 3-101-584252, por este medio convoco a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de dicha compañía, a realizarse en el domicilio social, sito en San José, San José, Mata Redonda, Rohrmoser, de la esquina de la casa de Oscar Arias, 200 metros al oeste, contiguo al parqueo de Prisma Dental, el día 30 de marzo del año 2015 a las 9:00 a.m. horas en primera convocatoria; y de no reunirse el quorum de ley, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria a las 10:00 a.m. horas, a efecto de conocer la siguiente agenda:

A. Acordar las diligencias necesarias para lograr formalizar el traspaso de la finca del partido de San José número 165.720-000.

B. Reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo de la compañía (de la Administración) para modificar los cargos y las facultades de los administradores, así como la representación judicial y extra judicial de la sociedad.

C. Revocar los nombramientos de junta directiva y fiscal vigentes de la compañía. Asimismo realizar los nombramientos correspondientes de la nueva junta directiva y fiscal.

D. Otorgar poder generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo 1253 del Código Civil de Costa Rica, a favor del señor Mauricio Zamora Jiménez, portador de la cédula número 1-765-774.

E.  Autorizar a los notarios públicos Jorge González Roesch, Alberto Sáenz Roesch, Juvenal Sánchez Zúñiga y/o Carlos Corrales Azuola, a efectos de que cualquiera de ellos protocolice literalmente o en lo conducente el acta de la asamblea, pudiendo actuar individualmente o en co-notariado.

f.   Declarar firmes los anteriores acuerdos.

Los participantes deberán acreditar su personería, en caso de personas jurídicas deben contar con personería legal vigente (no mayor de tres meses) y en caso de poderes especiales, deberán presentar testimonio original del mismo. Cualquier poder especial presentado para acreditar la representación de cualquiera de los accionistas, deberá contar con la especificidad exigida por la ley costarricense, específicamente en el artículo 1256 del Código Civil, en cuanto a los actos para los cuales se otorga dicho poder especial.—Orlando Vindas López, Secretario.—Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—(IN2015008782).

CASA DE LA SIRENA TEJANA SOCIEDAD ANÓNIMA

Junta directiva de la sociedad Casa de la Sirena Tejana Sociedad Anónima,  convoca a asamblea general ordinaria a realizarse el día lunes 16 de marzo del 2015, en Quepos, 100 metros al norte y 300 este del Abastecedor El Dólar. La asamblea se celebrará a las 8 am., en primera convocatoria. Si a esa hora no hubiere el quórum de ley, la asamblea se celebrará una hora después con la presencia de los socios presentes, cualquiera que sea el número de acciones que representen y los acuerdos se aprobarán por mayoría simple. Orden del día: 1) Comprobación del quórum. 2) Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea. 3) Autorización a la secretaria de la junta directiva para vender la finca inscrita en el partido de Puntarenas, matrícula de folio real número 126166-000, que es terreno con una casa situada en el distrito primero Quepos del cantón seis Aguirre de dicha provincia. Mide: 600 metros cuadrados según plano P-0801952-2002, y a utilizar el precio de venta según así lo disponga.—San José, 10 de febrero del 2015.—Morrow Jeanne Chase.—1 vez.—(IN2015008790).

INVERSIONES TAPIA S. A.

Se convoca a todos los accionistas de Inversiones Tapia S. A., cédula jurídica 3-101-671841, a una asamblea general ordinaria y extraordinaria a realizarse  el día 26 de febrero del 2015 a las 10:00 a. m., en primera convocatoria y a las 11:00 a. m., en segunda convocatoria, en las oficinas de VHS Asociados sita en San José, San Pedro, Cedros, 200 metros este y 50 metros norte de Perimercados, condominios color crema Nº 3. Asuntos a tratar: Ejercicio anual 2014 y posibilidad de disolución de la sociedad.—San José, 9 de febrero del 2015.—Federico Bello Bruno, Presidente.—1 vez.—(IN2015008839).

AVISOS

PUBLICACIÓ\N DE TERCERA VEZ

CONDOMINIO RESIDENCIAL COCO JOYA

El Condominio Residencial Coco Joya, cédula jurídica 3-109-251456 ha solicitado la reposición de los libros de Caja, Junta Directiva y Actas de Asamblea de Propietarios, por motivo de extravío. Es todo.—San José, 15 de enero del 2015.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—(IN2015005385).

CONDOMINIO HORIZONTAL VERTICAL RESIDENCIAL

COCO’S SUNSET HILLS

El Condominio Horizontal Vertical Residencial Coco’s Sunset Hills, cédula jurídica 3-109-58049 ha solicitado la reposición de los libros de Caja y Junta Directiva por motivo de extravío. Es todo.—San José, 15 de enero del 2015.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—(IN2015005386).

Ante la notaría del Lic. Jonathan Jara Castro, ubicada en la ciudad de San José, Montes de Oca, San Pedro, de Grupo Q doscientos metros al norte, Bufete Alpha Legal, se realiza la compra-venta del establecimiento mercantil denominado Pizza Mangiare, ubicado en Heredia, Heredia, cincuenta metros oeste de Burger King. Escritura pública número doscientos cincuenta y cinco, iniciada al folio ciento ochenta y tres frente del tomo segundo del protocolo del suscrito notario, otorgada en la Ciudad de San José, a las doce horas del día veintidós de enero del dos mil quince. Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten en el plazo de quince días hábiles a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos.—San José, veintitrés de enero del dos mil quince.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—26640.—(IN2015005512).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción Nº 1023 a nombre de Patricia Odio Quesada, cédula de identidad Nº 1-914-300 por haberse extraviado.

Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.

San José, 13 de noviembre del 2014.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—(IN2015008033).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

PANAMERICAN WOODS PLANTATIONS S. A.

SOCIEDAD ANÓNIMA

Panamerican Woods Plantations S. A. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-243251, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, los señores Ronald Jackson y Pamela M. Jackson, han solicitado la reposición de las acciones número 5875 (1-5), 5876 (1-5), 5877 (1-5) 5878 (1-5) 6074 (1-5), 6075 (1-5), 6076 (1-5), 6077 (1-5). Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Panamerican Woods Plantations S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Vicepresidente.—(IN2015005918).

CONDOMINIOS MARSHALL

Condominios Marshall, cédula jurídica 3-109-110275, informa de conformidad con la circular N° DGT-23-07. Dirección General de Tributación. Gaceta 191 del 23 de octubre del 2007, sobre la reposición de los libros de Caja, Actas de Asambleas de Propietarios y Junta Directiva, debido al extravío de los mismos.—San José, 19 de enero del 2015.—Mayra Quirós Berrocal, Secretaria. Propietaria de Filial N° 1.—(IN2015006300).

PASTORÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

Pastoría S. A., cédula jurídica 3-101-411101, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, la sociedad JR & MV González Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-318612, ha solicitado la reposición del certificado de acciones número tres. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso manifiesten su oposición dirigida a: Pastoría S. A., dirección: San José, Escazú, Trejos Montealegre, del restaurante Tony Roma’s, seiscientos metros oeste, edificio del Banco General, sexto piso.—San José, 05 de enero del 2015.—Ramón González Castro, Presidente.—(IN2015006348).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

INVERSIONES ORO PLATINUM J A M C

SOCIEDAD ANÓNIMA

Por  este  medio  la  sociedad  Inversiones  Oro  Platinum J A M C Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-434742, hace constar que se han extraviado los libros de Acta de Asamblea, Registro de Socios y Consejo de Administración de la compañía por lo que se procede con la reposición.—Vera Flores Flores, Presidenta.—1 vez.—(IN2015005898).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir del 13 de enero de 2015, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al correo: contactenos@colypro.com

                  Nombre                                         Cédula

Agüero Torres Arelly Jeannette              603490983

Álvarez Iglesias Juan                                800440737

Amador Centeno Susana Rosa                 104111378

Araya Godínez José Antonio                   603310680

Campos Zamora Xinia Amelia                 110650038

Cordero Méndez Yoney                           602930499

Jiménez Vásquez Nidia María                 900500822

Méndez Hidalgo Rodrigo Alberto           206430918

Monge Sánchez Elizabeth                        106520314

Montiel Hio Taubeth Nazareth                701450424

Núñez Barrantes Diego Armando           603440185

Pereira Conejo Mildred                            900350715

Rivas Ríos Dolores                                    800530636

Rosales Chavarría Kembly                       603560317

Smith Rojas Elma                                       700730508

Vargas Chavarría Yoselyn                       205880648

Villalobos Villalobos Ginette Patricia   603610157

Junta Directiva.—M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta.—1 vez.—(IN2015005908).

A las siguientes personas se les comunica que una vez realizada la gestión administrativa de cobro, con corte al 30 de noviembre 2014, tal como lo establece la política POL/PRO-COB04 Gestión de Cobros, Suspensión y Levantamiento de Suspensión, y según nuestros registros al 13 de enero 2015, aún se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan en esta publicación, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo, al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión. Si al momento de la publicación ya realizó el pago respectivo, favor hacer caso omiso a la misma.

             Nombre                                                   Cédula

Alfaro Porras Xiomara                                   502780280

Alvarado Masís Johana                                 206070038

Arias Cascante Merlin                                   602740714

Briceño Chavarría Yajaira                            110960069

Campos Matarrita Jenniffer Dayna              503500921

Cayasso Dixon Kendall Roderick                111150358

Herra Arroyo Isabel María                            402090638

Laguna Badilla Víctor Hugo                         603810110

Montoya Segura Adriana María                   111020702

Morales Fraser Elder Antonio                      111290523

Morales Montero Cindy Rebeca                  603870886

Pereira Fuentes Ana Gabriela                       304420409

Picado Núñez Patricia                                    602850005

Rodino Pierri Ana María del Rosario          800670089

Rojas Mora Rolando Alberto                        113800452

Rosales Jiménez Henry Javier                      111360247

Serrano Quirós Lisandro José                       303420834

Solís Navarro Jeny                                         107700801

Torres Cruz Francisco Javier                        502670750

Zúñiga Zúñiga Carlos                                     502260876

Junta Directiva. MSc. Lilliam González Castro, Presidenta.—1 vez.—(IN2015005909).

A las siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir del 17 de diciembre de 2014, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al correo: contactenos@colypro.com

             Nombre                                                           Cédula

Abarca Calderón Beitty María                             503160746

Alan Alvarado Johnny                                          502480647

Alemán Espinoza Brenda                                      800750633

Álvarez Duarte Luis Paulino                                501610025

Arguedas Monge José Pablo                                 110660176

Arias Ledezma Tatiana Zelmira                           206380085

Barrantes Cordero Lucrecia                                 401610731

Bolaños Belmonte Armando                                602280033

Bolaños Mora María José                                     401980265

Bonilla Rojas Erick                                                106510397

Calderón López Martha Lorena                    155802115915

Caravaca González María de los Ángeles          502090424

Castro López Xinia                                                602170778

Chacón Jiménez Yoselin                                       206100396

Chaverri Rosales Jorge Enrique                           600960651

Chinchilla Miranda Gloria Rita                           106200826

Cortés Ledezma Diana María                               503370307

Cubero Mata Sergio Arturo                                  205500761

Cubillo Sánchez Marisol                                       502080542

Delgado Salazar Marta Eugenia                           302010400

Elizondo Navarro Ana Lorena                             700900518

Escobar Escobar Julia                                           800850466

Espinoza Cerdas Víctor Hugo                              106310972

Esquivel Jiménez Yesenia María                         900920161

Flores Rojas María Fernanda                               206470342

Gálvez Flores Raúl Oliverio                            12220278035

Gamboa Umaña Luis Enrique                              104210910

Godfrey Pecou Lorena                                          700850204

Gómez Cortés Nikol Enith                                    603470938

Gómez Murillo María de los Ángeles                 601680989

Guadamuz Guadamuz José Jackson                   502940304

             Nombre                                                           Cédula

Hernández Álvarez Carlos                                    502560320

Hernández Rivas Paula Andrea                           303490829

Jiménez Cambronero Jahana María                    401970590

Juárez Torres José Derlin                                     603120489

Li Chan María de los Ángeles                              900620317

Lizano Muñoz Esteban Alberto                           206440343

López Cruz Paola del Rocío                                 503830197

Martínez Herrera Raquel                                      206390755

Mata Acuña Alejandra                                          302490545

Mejías González Xiomara                                    503750774

Meraz Ortiz Santos Diego                                     800880722

Montoya Fernández Abraham                              603740768

Montoya Fernández Masioth Irene                     603160921

Mora Enríquez Silvia Elena                                  503160366

Moraga Garay Miguel Ángel                                603260004

Morales Scott Marjorie                                         701510740

Navarro Barrantes Gabriela Melissa                   303850531

Navas Obando Sofía Cecilia                                 601470422

Obregón Gutiérrez Kony María                           106580516

Quesada Picado Carolina                                      303570834

Ramírez Andujar Ileana Isabel                             601210264

Ramírez Delgado Mario D                                    900460515

Ramírez Granados Maritza                                   601990007

Rodríguez Rodríguez Minor                                 601970556

Rosales Cavallini María Auxiliadora                  105190823

Salas González Liseth María                                206160326

Salas Soto Andrea Lilliana                                   205090717

Salazar Arroyo Kattia                                            602860410

Salazar Chavarría Kenett                                      206050144

Sánchez Marín Katty                                             601690667

Sánchez Sancho Carlos Francisco                       401450958

Torrentes Ortiz Miguel Ángel                              601500696

Toruño Obando José Frank                                  502100768

Valverde Carvajal Fernando Antonio                 105450955

Vargas Elliott Guissella                                         601330336

Vargas Matarrita Mariela Vanessa                      503020488

Vargas Mena Nidia Elena                                     401080913

Vargas Murillo Vital                                              500860752

Vega Vásquez Arturo                                            303940900

West Grant Joyce                                                   700510682

Zavala Porras Martha                                            800590368

Zeledón Rodríguez Yalile María                         204950604

Zumbado Pérez Soledad                                        401160750

Zúñiga Gómez Birnes                                            501160959

Junta Directiva.—M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta.—1 vez.—(IN2015005912).

SUEÑOS DE CONCHAL SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que Sueños de Conchal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y siete mil seiscientos diecisiete, procederá con la reposición por motivo de deterioro, del tomo número uno de los libros de Actas de Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Accionistas.—San José, 13 de enero de 2015.—Mauricio Tristán Sánchez, Presidente.—Alberto Otuño Odio, Tesorero.—1 vez.—(IN2015006168).

HERMOSA VILLAGE & TOWN

CENTER SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que Hermosa Village & Town Center Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil seiscientos cuarenta y uno, procederá con la reposición, por motivo de deterioro del tomo número uno de los libros de Actas de Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Accionistas.—San José, 13 de enero de 2015.—Mauricio Tristán Sánchez, Presidente.—Alberto Otuño Odio, Tesorero.—1 vez.—(IN2015006171).

FUENTE DE LA FORTUNA LC SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Pingfan Wu, cédula de residencia 115600109534, en mi condición de presidente y representante legal de Fuente de la Fortuna LC Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-672861, solicita al Registro Mercantil la reposición de los libros legales: Actas de Asamblea General de Accionistas, Junta Directiva y Registro de Accionistas, de todos el número uno, los cuales fueron extraviados. Es todo.—San José, 12 de enero del 2015.—Pingfan Wu, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—(IN2015006191).

GRANOS DEL PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA

Granos del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-031525, representado por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Edwin Baltodano Chamorro, solicita al Registro Nacional la reposición por destrucción de libro de Registro de Socios, Actas de Asamblea General y Actas del Consejo de Administración.—Libera, 26 de enero del 2015.—Edwin Baltodano Chamorro, Presidente.—1 vez.—(IN2015006318).

ASOCIACIÓN LUMEN LA GRANJA

Yo José Pablo Rodríguez Rehaag, cédula de identidad N° 108020575, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Lumen La Granja, cédula jurídica N° 3-002-132519, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la Reposición de los Libros Diario N° 2, Mayor N° 2, Inventarios y Balances N° 2, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—José Pablo Rodríguez Rehaag, Presidente.—1 vez.—(IN2015007808).

Constitución de la sociedad Industrial del Pan y Repostería JR Sociedad Anónima, nombrándose en ese acto al presidente, secretario, tesorero, agente residente y fiscal. Escritura otorgada en Heredia, a las 12:00 horas del 21 de enero del 2015.—Dr. Francisco Morera Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2015004640).

J M A Dos Mil S. A., protocoliza acta reformando, la cláusula de la administración, apoderado el presidente. Mediante escritura Nº 172, otorgada el día de hoy, ante la notaria, María del Rocío Arroyo Chaves.—San Antonio de Belén, Heredia 12 de enero 2015.—Licda. María del Rocío Arroyo Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2015004641).

En la notaría, de María del Rocío Arroyo Chaves; en conotaría con Rafael Morales Soto, a las 16:00 de horas de hoy, se protocolizó acta en la cual acuerda disolver la sociedad Multiservicios Automotrices Belén R y B, S. A. Se avisa que en los treinta días siguientes a la publicación, cualquier interesado que se sienta perjudicado en sus derechos podrá oponerse judicialmente a la disolución (Art. 207 Código de Comercio).—Belén, Heredia, 15 de enero del 2015.—Lic. Rafel Ángel Morales Soto, Notario.—1 vez.—(IN2015004642).

En Notaría de María del Rocío Arroyo Chaves, en connotaria con Rafael Ángel Morales Soto, a las 8:00 horas de hoy, se constituye la sociedad Grupo e Inversiones Du-Laz del Oeste S. A. Capital suscrito y pagado. Apoderado el presidente.—San Antonio, Belén, Heredia, 19 de enero del 2015.—Lic. Rafael Ángel Morales Soto, Notario.—1 vez.—(IN2015004644).

Por escritura pública otorgada ante mí en San José, a las 9:00 horas del día de hoy, se modificó lo concerniente a la administración de la compañía Parabellvm Abogados Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-657628.—San José, 15 de enero del 2015.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—(IN2015004647).

Ante esta notaría, protocolicé acta mediante la cual la sociedad Crystalis Consulting de Centroamérica Sociedad Anónima, modificó la cláusula primera, del nombre, por Seidor Crystalis Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 21 de enero del 2015.—Lic. Anabelle López Delgado, Notaria.—1 vez.—(IN2015004648).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Oras Factory Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2014.—Lic. Óscar Gerardo Mora Vargas, Notario.—1 vez.—CE2014008108.—(IN2015004650).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada DDP Global Housing Solutions Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2014.—Lic. Ricardo Francisco Zúñiga Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2014008109.—(IN2015004651).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Compañía Franco Costarricense ZG Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2014.—Lic. Sergio Alberto Valverde Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2014008110.—(IN2015004652).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Wyde Accounting Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2014.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—CE2014008111.—(IN2015004653).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Voluto Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2014.—Licda. Karla Cerdas López, Notaria.—1 vez.—CE2014008112.—(IN2015004654).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 25 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Byrne - Marbella Investments LLC Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2014.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2014008113.—(IN2015004655).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Corporación Pokair Network Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2014.—Lic. Rubén Hernández Valle, Notario.—1 vez.—CE2014008114.—(IN2015004656).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 25 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Tilawa Agro DM Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2014.—Lic. Juan Carlos Araya Masís, Notario.—1 vez.—CE2014008115.—(IN2015004657).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 25 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Coco Bonanza Properties CBP Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2014.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2014008116.—(IN2015004658).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 25 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Guanacaste Bonanza Investment GBI Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2014.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2014008118.—(IN2015004660).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada Mensajería L&M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2014.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—CE2014008119.—(IN2015004661).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 25 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Meeting Destination CMD Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2014.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2014008120.—(IN2015004662).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada NB Engineerring Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2014.—Lic. William Juárez Mendoza, Notario.—1 vez.—CE2014008121.—(IN2015004663).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Cosac Management Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2014.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—CE2014008122.—(IN2015004664).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de octubre del 2014, se constituyó la sociedad denominada M & D Pharma (Costa Rica) Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2014.—Licda. Laura Virginia Baltodano Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2014008123.—(IN2015004665).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada KOI International Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2014.—Licda. Andrea Hutt Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2014008124.—(IN2015004666).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 25 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Staros Management Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2014.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—CE2014008125.—(IN2015004667).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones EFI de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2014.—Lic. José Luis Ramos Castellón, Notario.—1 vez.—CE2014008126.—(IN2015004668).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 25 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada JCN C I de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2014.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2014008127.—(IN2015004669).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Stellar Management Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2014.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—CE2014008128.—(IN2015004670).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Transportes Centroamericanos del Futuro INC Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2014.—Lic. Marco Antonio Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—CE2014008129.—(IN2015004671).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Audrey ET Cedric Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2014.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2014008130.—(IN2015004672).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 25 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada IBT Management Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2014.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—CE2014008131.—(IN2015004673).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 25 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Byrne Marbella Investments LLC Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2014.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2014008132.—(IN2015004674).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Gran Cielo Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2014.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—CE2014008133.—(IN2015004675).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 40 minutos del 20 de octubre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Enterprise MYD Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2014.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2014008134.—(IN2015004676).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Plásticos Altamonte Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2014.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—CE2014008135.—(IN2015004677).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Gran Cielo de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2014.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—CE2014008136.—(IN2015004678).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada JBR Bienes Raíces Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2014.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2014008137.—(IN2015004679).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones El Gran Cielo de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2014.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—CE2014008138.—(IN2015004680).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Vida Bienes Raíces Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2014.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2014008139.—(IN2015004681).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Pacific Sunrise Guanacaste Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2014.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2014008140.—(IN2015004682).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Benedict Novo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2014.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—CE2014008141.—(IN2015004683).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 24 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Logistics Business Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2014.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—CE2014008142.—(IN2015004684).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada The Oasis Of Calm Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2014.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—CE2014008143.—(IN2015004685).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Sandwichera Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2014.—Lic. Eladio Antonio Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2014008144.—(IN2015004686).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Soluciones de Vivienda Navarro Pereira Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2014.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—CE2014008145.—(IN2015004687).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Panadería y Cafetería Jicaritos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2014.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2014008146.—(IN2015004688).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Technosupport Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2014.—Licda. María Cecilia Ramírez Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2014008147.—(IN2015004689).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 25 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Huntley Estate Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2014.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2014008148.—(IN2015004690).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora de Materiales Saborío & Solís (S&S) Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2014.—Licda. Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2014008149.—(IN2015004691).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Bosque Chocolate LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2014.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2014008150.—(IN2015004692).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 15 minutos del 24 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Fau&Gen Transportes Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2014.—Lic. Juan Carlos Solís Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2014008151.—(IN2015004693).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Ingeniería Autotronix Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2014.—Lic. Esteban Francisco Troyo Dittel, Notario.—1 vez.—CE2014008152.—(IN2015004694).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:05 horas del 19 de enero del 2015, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Espacio Creativo ECV S. A., cédula jurídica 3-101-645828 mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas constitutivas segunda del domicilio, décima de la administración y décimo tercera de la duración de los cargos.—Heredia 19/01/2015.—Licda. Jacqueline Salas Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2015004695).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil catorce se nombra nuevo presidente y tesorero, se modifica la cláusula octava de la representación y la cláusula segunda del domicilio de la sociedad anónima denominada Combustran Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doce mil quinientos treinta y tres.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2015004697).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las quince horas del día veintiuno de enero del dos mil quince, se reforma la cláusula segunda referente al domicilio y la cláusula quinta referente al capital social de la sociedad Tecnología Terapéutica Costarricense Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2015004698).

Ante esta notaría, se procede a la disolución de la sociedad Edugoce Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciséis mil cuatrocientos ochenta y uno.—Cartago, veinte de enero del dos mil quince.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2015004719).

Ante esta notaría, se procede a la disolución de la sociedad Angel-Goce Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos catorce mil setecientos catorce.—Cartago, veinte de enero del dos mil quince.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2015004720).

En mi notaría, al ser las siete horas del dieciséis de diciembre de dos mil catorce, se protocoliza acta de disolución de la sociedad Beta y Gamma Sociedad Anónima. Presidente, Giovanni Gutiérrez De la O. Es todo.—San José 17 de diciembre del 2014.—Lic. Jorge Eduardo León Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015004729).

Por instrumento público protocolizado por la suscrita notaria pública, a las quince horas treinta minutos del día veintiuno de enero del dos mil quince, se modificaron la cláusulas de la administración y del domicilio de los estatutos de la Asociación de Vecinos de Barrio Los Laureles, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-trescientos mil seiscientos cincuenta y ocho.—San José, veintiuno de enero del dos mil quince.—Lic. Susan Naranjo López, Notaria.—1 vez.—(IN2015004734).

Por escritura número 184-9, otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 21 de enero del 2015, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Distribuciones Garai Line Up Ltda, cédula 3-102-602749, mediante la cual se reformó la cláusula segunda de los estatutos de la compañía.—San José, 21 de enero del 2015.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2015004735).

Por escritura número 183-9, otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 21 de enero del 2015, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Arena Fight Club CR Ltda., cédula 3-102-627886, mediante la cual se reformó la cláusula segunda de los estatutos de la compañía, y se actualizó el domicilio del agente residente.—San José, 21 de enero del 2015.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2015004736).

En mi notaría se constituye Hnos Montenegro Campos S. A., mediante documento ingresado al diario a las citas dos mil quince, asiento cuatro mil ochocientos setenta y siete.—Cartago, 8 de mayo del 2014.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—(IN2015004737).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Casa Sesenta y Tres Valle Escondido Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2014.—Licda. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—CE2014008153.—(IN2015004739).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Casa Sesenta y Cinco Valle Escondido Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2014.—Licda. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—CE2014008154.—(IN2015004740).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada KCG of City Mall CR INC Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2014.—Lic. Gerardo Constantino Sibaja Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2014008155.—(IN2015004741).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada San Juanillo Dream Homes Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2014.—Licda. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—CE2014008156.—(IN2015004742).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 20 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Sunset Life´S Of W & A Limitada.—San José, 26 de noviembre del 2014.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2014008157.—(IN2015004743).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Tilawa Químicos DM Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del 2014.—Lic. Juan Carlos Araya Masís, Notario.—1 vez.—CE2014008158.—(IN2015004744).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 24 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Shades Of Paradise Found Limitada.—San José, 26 de noviembre del 2014.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—CE2014008159.—(IN2015004745).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Tilawa VET DM Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del 2014.—Lic. Juan Carlos Araya Masís, Notario.—1 vez.—CE2014008160.—(IN2015004746).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Futuro Eco Amigable de Costa Rica Limitada.—San José, 26 de noviembre del 2014.—Licda. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2014008161.—(IN2015004747).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada VECMM Unidad Sesenta y Cinco Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del 2014.—Licda. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1 vez.—CE2014008162.—(IN2015004748).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Recimetal Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del 2014.—Lic. Mario Jesús Jiménez Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2014008163.—(IN2015004749).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada V&F Consultores Empresariales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de noviembre del 2014.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—CE2014008164.—(IN2015004750).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 03 minutos del 21 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Orbica Services Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del 2014.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—CE2014008165.—(IN2015004751).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Adamantium Holdings Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del 2014.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2014008166.—(IN2015004752).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 27 minutos del 27 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Sankachai Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del 2014.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—CE2014008167.—(IN2015004753).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Atente Cosa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de noviembre del 2014.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—CE2014008168.—(IN2015004754).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Pastaria Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del 2014.—Licda. Bárbara Durán Avilés, Notaria.—1 vez.—CE2014008169.—(IN2015004755).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo TFQE Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del 2014.—Lic. José Alberto Fonseca D Avanzo, Notario.—1 vez.—CE2014008170.—(IN2015004756).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Kesrouan Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del 2014.—Licda. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—CE2014008171.—(IN2015004757).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada La Chocolatería Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de noviembre del 2014.—Lic. Slawomir Wiciak Gasiorowska, Notario.—1 vez.—CE2014008172.—(IN2015004758).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Operación Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de noviembre del 2014.—Lic. Ricardo León Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2014008173.—(IN2015004759).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 26 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Señalización Digital CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de noviembre del 2014.—Licda. María Gómez Navarro, Notaria.—1 vez.—CE2014008174.—(IN2015004760).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 25 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Delicias Costarricenses y Centroamericanas DECOCESA Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del 2014.—Licda. Laura Castro Alvarado, Notaria.—1 vez.—CE2014008175.—(IN2015004761).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada La Chocolatería Costa Rica S.M.M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de noviembre del 2014.—Lic. Slawomir Wiciak Gasiorowska, Notario.—1 vez.—CE2014008176.—(IN2015004762).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Margasa del Sol Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del 2014.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—CE2014008177.—(IN2015004763).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora de Materiales Saborío & Solís S&S Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del 2014.—Licda. Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2014008178.—(IN2015004764).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Boré Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del 2014.—Licda. Grace Calderón Garita, Notaria.—1 vez.—CE2014008179.—(IN2015004765).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada MP Dos de CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de noviembre del 2014.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2014008180.—(IN2015004766).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Alfa Representaciones CPQ Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del 2014.—Licda. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CE2014008181.—(IN2015004767).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Mundo Soluciones Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del 2014.—Lic. Adrián Alvarado Corella, Notario.—1 vez.—CE2014008182.—(IN2015004768).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Carga Ocho Dos Siete Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del 2014.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—CE2014008183.—(IN2015004769).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 10 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Golfshelen Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de noviembre del 2014.—Lic. Augusto Ronney Arce Marín, Notario.—1 vez.—CE2014008184.—(IN2015004770).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 24 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Representaciones Inline Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del 2014.—Lic. Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—1 vez.—CE2014008185.—(IN2015004771).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 22 de agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada Suplidora Artec de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del 2014.—Lic. Eduardo Alberto Castillo Mora, Notario.—1 vez.—CE2014008186.—(IN2015004772).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 21 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Alimentos Momo de Calidad para Latinoamérica Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del 2014.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, Notario.—1 vez.—CE2014008187.—(IN2015004773).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de octubre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Mensajería y Seguridad Master Express Total Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del 2014.—Lic. Fernando Enrique Calderón Salazar, Notario.—1 vez.—CE2014008188.—(IN2015004774).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Proyecto Santo Tomás C N E Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del 2014.—Lic. Harold Chaves Ramos, Notario.—1 vez.—CE2014008189.—(IN2015004775).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Joemama’s Jungle Paradise Limitada.—San José, 26 de noviembre del 2014.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—CE2014008190.—(IN2015004776).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Atente Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de noviembre del 2014.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—CE2014008191.—(IN2015004777).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Constructora y Desarrolladora de Bien Social Garabito Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del 2014.—Lic. Harold Chaves Ramos, Notario.—1 vez.—CE2014008192.—(IN2015004778).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Proyecto Valverde Vega G M S A Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del 2014.—Lic. Harold Chaves Ramos, Notario.—1 vez.—CE2014008193.—(IN2015004779).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 02 horas 30 minutos del 24 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Shawn E Shawn LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de noviembre del 2014.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2014008194.—(IN2015004780).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Shair Limitada.—San José, 26 de noviembre del 2014.—Lic. Robert Christian Van Der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—CE2014008195.—(IN2015004781).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del nueve de octubre del dos mil catorce; se protocolizó el acta donde se acordó la disolución y el nombramiento de Francisco Paniagua Luna, como liquidador de la sociedad Bim Advisory, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-cero ciento dos-seis seis ocho seis tres nueve.—Alajuela, dieciséis de enero del dos mil quince.—Lic. Adriana Villalobos Piedra, Notaria.—1 vez.—(IN2015004782).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en que se modifica el pacto constitutivo de la sociedad, Tec Soluciones D.A.R. S. A.—Licda. Martha Sulma Fuentes Villatoro, Notaria.—1 vez.—(IN2015004784).

Multiseguros CR Sociedad Agencia de Seguros S. A., celebra asamblea general de socios y nombra vicepresidente, secretario, tesorero, vocal y fiscal. Escritura otorgada en San José, a las 17:00 horas del día 23 de enero del 2015.—Lic. Juan Ignacio Mata Centeno, Notario.—1 vez.—(IN2015004785).

Multiseguros CR Sociedad Agencia de Seguros S. A., celebra asamblea general ordinaria de socios y nombra presidente y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del día 21 de enero del 2015.—Lic. Juan Ignacio Mata Centeno, Notario.—1 vez.—(IN2015004786).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:30 horas del 17 de diciembre del 2014, se acordó la disolución de la sociedad Inversiones QS de Coronado Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-607179.—San José, 8 de enero del 2015.—Lic. Jaime Garro Canessa, Notario.—1 vez.—(IN2015004795).

Ante esta notaría, por escritura otorgada ante el suscrito, número 167, otorgada a las 7:00 horas del 24 de noviembre del 2014, tomo tercero de mi protocolo, se disolvió la sociedad denominada Fortan del Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-398108. Aquellos interesados en oponerse a la presente disolución cuentan con el plazo señalado en el numeral 207 del Código de Comercio.—Ciudad Quesada, 16 de diciembre del 2014.—Lic. Francine Sibaja Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2015004796).

Por escritura número trescientos ochenta y tres del tomo siete de mi protocolo, se protocolizó el acta de la sociedad denominada Oops Few, en la cual se acuerda disolver la misma.—San José, 19 de enero de 2015.—Licda. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2015004797).

Por escritura otorgada hoy ante la suscrita notaria, la sociedad Comercializadora Sucre del Este S. A., reforma cláusula de plazo social.—San José, 16 de diciembre del 2014.—Licda. Giseis Cheves Romero, Notaria.—1 vez.—(IN2015004801).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del seis de enero del dos mil quince, la sociedad Jungla de Concreto Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-seis cuatro cero siete nueve cuatro, reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Liberia, dieciocho de enero del dos mil quince.—Lic. José Humberto Alvarado Angulo, Notario.—1 vez.—(IN2015004804).

Acta de la asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Avícola Pinilla S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos veintiocho mil quinientos cincuenta y seis, celebrada a las catorce horas del veintiséis de noviembre del dos mil catorce en San José, Plaza Víquez, se modifica la cláusula constitutiva del pacto constitutivo y se nombran puestos de la junta directiva.—Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2015004806).

Ante mí Lic. Carlos González Sáenz, notario público con oficina en la ciudad de San José, carné N° 16463, han comparecido Jeremy Mauricio Flores Rodríguez y otros, todos vecinos de San José, quienes constituyeron una sociedad que se denominaba Inversiones Sión Sociedad Anónima, han manifestado que ahora el nombre de la misma es Inversiones Diversas Sión Sociedad Anónima, misma que desean inscribir ante el Registro Público. Es todo, interesado dirigirse al fax 2297-4600.—San José, 17 de diciembre del 2014.—Lic. Carlos González Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2015004807).

En asamblea extraordinaria de la sociedad Campos Prado Limitada, cédula jurídica 3-102-639800, celebrada a las 9:00 horas del 09 de enero del 2015, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 22 de enero del 2015.—Lic. Harold Rafael Ureña Agüero, Notario.—1 vez.—(IN2015004809).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del cuatro de diciembre del dos mil catorce, se protocoliza acta de Ferretería el Mar B S Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setenta mil ochocientos veintisiete, mediante la cual se modifica su domicilio social y se nombra secretaria, tesorera y fiscal.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2015004811).

Inversiones Rosbe Consulta S. A., cédula jurídica 3-101-100447, acuerda mediante asamblea general extraordinaria de socios número 11, realizada el 20 de enero del 2015, su disolución, quien se considere afectado puede manifestar su oposición judicialmente dentro del término de treinta días siguientes a esta publicación.—Licda. Cindy Vanessa Scott Lee, Notaria.—1 vez.—(IN2015004815).

Ante esta notaría se disolvió la compañía Acorsa S. A., capital social: 10.000 colones. Representante: Andrés Eduardo Cordero Sandí.—San José, enero del 2015.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—(IN2015004819).

Por escritura número ciento cuarenta y uno, otorgada en San José, a las quince horas del veintiuno de enero del dos mil quince, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad Grupo Empresarial HRC Sociedad Anónima, de las diecisiete horas quince minutos del veintiséis de diciembre del dos mil catorce, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y siete mil quinientos noventa y cinco, con domicilio en San Vicente de Moravia, de condominios Murano, cien metros oeste y veinticinco norte, en la que se disuelve la sociedad.—Lic. Álvaro José Ramírez Largaespada, Notario.—1 vez.—(IN2015004820).

Por escritura ochenta y uno otorgada ante el suscrito notario, visible al folio cuarenta y dos vuelto del tomo ochenta y seis de mi protocolo, se realizó la liquidación y extinción de la sociedad O R Seguros S. A.—San José, a las diez horas del veintiuno de enero del dos mil quince.—Lic. Juan Carlos Araya Masís, Notario.—1 vez.—(IN2015004821).

La suscrita notaria hace constar que mediante escritura otorgada a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Elenar S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—Alajuela, doce de enero del dos mil quince.—Licda. María Fernanda Chavarría Bravo, Notaria.—1 vez.—(IN2015004825).

Ante esta notaría a las dieciséis horas del veintiuno de enero del dos mil quince, se constituye Epicuriano Sociedad Anónima, capital social es de diez mil colones y se nombra presidente: Simón de único apellido Beland.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiuno de enero del dos mil quince.—Licda. Wendy Robles Lizano, Notaria.—1 vez.—(IN2015004827).

Por escritura otorgada a las quince horas del veintiuno de enero del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Nueve Mil Quinientos Cuarenta y Nueve Sociedad Anónima, por la que se acuerda la reforma de la cláusula primera en cuanto a la denominación social y se acuerda la modificación de la cláusula sétima en cuanto a la administración, asimismo se nombra junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, veintiuno de enero del dos mil quince.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—(IN2015004828).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del diez de junio del dos mil catorce, mediante escritura doscientos veintitrés-cinco, se acuerda la disolución de la compañía Vía Stegona Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos diecisiete mil ciento treinta.—22 de enero del 2015.—Lic. Owen Amén Montero, Notario.—1 vez.—(IN2015004829).

Por escritura número ciento uno-dos, otorgada ante los notarios Mauricio Benavides Chavarría y Stefanny Zamora Mata, actuando en el protocolo de la segunda, al ser las once horas del diecinueve de diciembre del dos mil catorce, Artes de América Latina V.M.J Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-496636, solicita disolución de empresa.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, a las siete horas del veintidós de enero del dos mil catorce.—Lic. Mauricio Benavides Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2015004831).

Por escritura número cien-dos, otorgada ante los notarios Mauricio Benavides Chavarría y Stefanny Zamora Mata, actuando en el protocolo de la segunda, al ser las diez horas treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil catorce, Forestales Pacífico Verde del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-199905, solicita disolución de empresa.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, a las siete horas del veintidós de enero del dos mil catorce.—Lic. Mauricio Benavides Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2015004833).

Ante esta notaria al ser las once horas treinta minutos del catorce de enero del dos mil quince, mediante escritura número ciento diez, iniciada al folio ciento veintinueve vuelto del tomo sétimo de mi protocolo, se constituyó la sociedad que se denominará con el número de cédula jurídica que le sea asignado por el Registro Mercantil a esta sociedad anónima y se nombra junta directiva. Presidenta: Laura Mayela Zúñiga Acuña. Capital social ¢10.000,00 colones. Plazo 99 años.—San Isidro de El General de Pérez Zeledón, veinte de enero de dos mil quince.—Licda. Vanessa Rojas Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2015004834).

Ante esta notaría al ser las diez horas del trece de enero, se protocolizó el acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Tres Mil Siete Sociedad Anónima, donde se acordó disolver dicha sociedad.—Pérez Zeledón, San José, quince de enero del dos mil quince.—Lic. Víctor Esteban Méndez Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2015004837).

Instituto de Apoyo Educativo INAPE S. A., cédula 3-101-104849, nombra junta directiva por resto del plazo social. Presidenta: María Cristina Aguinaga Araya. Tesorero: Jairol Alcides Navarro Rodríguez. Escritura 138, de las 13:00 horas del 21 de enero del 2015, tomo: 30.—Licda. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2015004841).

Por escritura noventa y cinco-veinticinco otorgada en esta notaría el dieciséis de enero del dos mil quince, a las nueve horas se protocolizan acuerdos en donde se modifican cláusulas tercera y novena y se amplía el plazo social por noventa y nueve años de la sociedad denominada Almacén de Materiales San Nicolás Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-107526.—Cartago, 16 de enero del 2015.—Lic. Belisario Antonio Solano Solano, Notario.—1 vez.—(IN2015004845).

El suscrito notario público hace constar que protocolizó el acta número uno de  asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: 3-101-647424, S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda (del domicilio) y sexta (de la Junta Directiva).—San José, veintiuno de enero de dos mil quince.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 26456.—(IN2015004848).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de asociados de Asociación Texas A&M Club Costa Rica, por medio de los cuales se acordó modificar los artículos once, trece y dieciséis de los estatutos y se nombra junta directiva y fiscal por un nuevo periodo.—San José, 22 de enero de 2015.—Licda. Carolina Blanco Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2015004859).

Se modifica cláusula octava del pacto constitutivo de Comunicatec Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-346635, se reforma cláusula segunda y rectifica identificaciones del presidente y secretaria. Escritura otorgada a las 12:00 horas del 21 de enero del 2015.—Lic. Alonso Alvarado Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2015004860).

Ante esta notaría en escritura número ciento cuarenta y uno de mi tomo trece, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Casa Bavaria Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula del capital social, para que se aumente en la suma de ciento diez millones de colones, capital representado por cien acciones comunes y nominativas de un millón cien mil colones cada una. Es todo.—Alajuela, veintidós de enero del dos mil quince.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2015004861).

Ante mí Ana Cristina Hidalgo García, notaria pública con oficina en Cot de Oreamuno, Cartago diagonal a la Estación de Servicio Corazón de Jesús, a las 14:00 horas del 18 de diciembre del 2014 en Cot, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Darluna del Este Sociedad Anónima, en donde se acordó su disolución.—Licda. Ana Cristina Hidalgo García, Notaria.—1 vez.—(IN2015004882).

El suscrito José Duarte Sibaja, cédula: uno-quinientos seis-ciento seis; carné: uno seis tres cero nueve, como notario autorizante solicito se publique el edicto de constitución de la sociedad Consultoría Informática Exis-Bi Limitada, bajo la escritura número: cuarenta-cinco, visible al folio ciento treinta y cinco frente del tomo cinco de mi protocolo.—San José, diecisiete de enero del dos mil quince.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2015004883).

Ante esta notaría mediante escritura número 16-2, otorgada a las 09:00 horas del 05 de diciembre del 2014, se disuelve la sociedad denominada Inversiones Kam y Tsui S. A., cédula jurídica 3-101-160776.—Lic. Carlos Luis Matarrita Duarte, Notario.—Solicitud N° 26526.—1 vez.—(IN2015004885).

El suscrito Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, abogado y notario, carné número: 9257 hace constar que mediante escritura número 39 del protocolo 14, otorgada a las 18:00 horas del 9 de enero del 2015, ante esta notaría se modifica el acta constitutiva de la sociedad denominada Inversiones Yinncar S. A., en la cual se modificó la cláusula segunda referente al domicilio.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, 10 de enero del 2015.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015004886).

Por escritura número veinticinco-veintiocho, otorgada en Heredia, a las diez horas del veintidós de enero del dos mil quince, ante esta notaría la compañía de esta plaza Inversiones Garrosan de San Joaquín S. A., mediante acta de asamblea general extraordinaria N° dos, modificó la cláusula décima de los estatutos.—Heredia, 22 de enero del 2015.—Lic. Wainer González Arguedas, Notario.—1 vez.—(IN2015004887).

Ante esta notaría mediante escritura número 21-2, otorgada a las 11:00 del once de diciembre del 2014, se disuelve la sociedad denominada Auto Decoraciones Tsui Kam S. A., cédula jurídica 3-101-483707.—Lic. Carlos Luis Matarrita Duarte, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 26527.—(IN2015004890).

Ante esta notaría mediante escritura número 17-2, otorgada a las 09:10 horas del 05 de diciembre del 2014, se disuelve la sociedad denominada Inversiones Tsui & Fallas S. A., cédula jurídica 3-101-637275.—Lic. Carlos Luis Matarrita Duarte, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 26528.—(IN2015004893).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 12 de diciembre del 2014, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Grupo El Mojal S. A., mediante la cual se reorganiza la junta directiva y se reforma la cláusula II del pacto constitutivo.—Santa Cruz, 10 de diciembre del 2014.—Lic. Carlos Luis Matarrita Duarte, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 26529.—(IN2015004899).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, número noventa y uno de las diecisiete horas del doce de enero del dos mil quince, se protocolizó acta número uno de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Administradora Educativa la Campiña del Norte de Heredia, en la que se reforman las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: cláusula tercera: el capital social que estará representado por ochenta acciones comunes y nominativas de veinte mil colones cada una de las cuales cada socio suscribe y paga diez acciones, la cláusula sexta: se modifica el plazo de cargos de junta directiva reduciendo el plazo a dos años. La representación judicial de la sociedad corresponderá al presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos limitados a la suma de veinte mil dólares americanos, actuando únicamente en forma conjunta con al menos la participación de dos de los representantes.—Heredia, 12 de enero del 2015.—Licda. María Auxiliadora Montoya Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2015004904).

Ante mí notaría se modifica la cláusula sétima el pacto constitutivo de la empresa Servicios Especializados Odcomo Sociedad Anónima, en cuanto a que se modifican las facultades del presidente y tesorero de la junta directiva; siendo el único apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente. Otorgamiento: a las 10:30 horas del 19 de enero del 2015.—Licda. Susana Zamora Fonseca, Notaria.—1 vez.—(IN2015004907).

Ante esta notaría al ser las nueve horas veinte minutos del veintidós de enero de dos mil quince, se tramitó la modificación la cláusula sétima del pacto constitutivo siendo sobre la representación y junta directiva de la sociedad Inversiones Villalobos Babb Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis cero cinco cuatro nueve dos e Inversiones Tambor Fevs Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis cero cinco cuatro nueve cero.—Alajuela, al ser las nueve horas treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil quince.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2015004908).

Mediante escritura pública número sesenta y seis del protocolo número veintiséis de la notaria Hellen Alfaro Alfaro, otorgada a las catorce horas treinta minutos del diecinueve de enero dos mil quince, se disolvió la sociedad denominada Inversiones Bajique de Sabanilla Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatro seis cinco nueve ocho seis.—Sarchí Norte, diecinueve de enero del dos mil quince.—Licda. Hellen Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2015004909).

Ante esta notaría, al ser las quince horas del quince de enero de dos mil quince, se tramita en sede notarial la disolución de la siguiente sociedad anónima Ángel Zabaru Sociedad Anónima, bajo los expedientes 001-2015, con cédula tres-ciento uno-seis cinco dos tres ocho cero.—Alajuela, al ser las dieciséis horas del quince de enero del dos mil quince.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2015004910).

Por escritura otorgada a las catorce horas del veintiuno de enero de dos mil quince, ante este notario se protocolizó acta de la sociedad denominada Importadora y Distribuidora el Olimpo Sociedad Anónima, donde nombra presidente.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1 vez.—(IN2015004911).

Ante esta notaría al ser las nueve horas cuarenta minutos del veintiuno de enero de dos quince, se reformó el acto constitutivo en la cláusula decima sétima en cuanto a las atribuciones de la junta directiva de la Asociación Resurgir Alajuela, cédula de persona jurídica tres-cero cero dos-cuatro cuatro siete dos cinco cero.—Alajuela, al ser las diez horas veinte minutos del veintiuno de enero del dos mil quince.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2015004912).

Por escritura número doscientos setenta y dos-nueve de las dieciocho horas diez minutos del veintiuno de enero del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en donde se modificó la junta y el domicilio de la sociedad Camisa Mojada CMS Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-519126.—Licda. Erika Montano Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2015004923).

Ante mi notaría mediante escritura número noventa-setenta y tres, otorgada a las catorce horas del quince de enero de dos mil quince, se protocolizó el acta de la Asociación de Productores en Invernadero de Zarcero, en la que se modifican los artículos segundo, décimo tercero, décimo cuarto, décimo sétimo, décimo noveno.—Lic.  Javier Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2015004924).

Por escritura otorgada hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Patmonor P.C.K. S. A., mediante la cual reformó la cláusula segunda, se revoca poder y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 17 de enero del 2015.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—(IN2015004926).

Por escritura número ciento noventa y ocho otorgada ante esta notaría pública, a las quince horas treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil quince, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Infectología Costa Rica S.I.C.R. Sociedad Anónima. Es Todo.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015004928).

En escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas de hoy, protocolicé en lo conducente acta ordinaria y extraordinaria de socios de la firma 3-101-649102 Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago Centro, 350 metros al sur y 25 al este de la Corte Suprema de Justicia, celebrada a las 9 horas del 28 de octubre de 2014, en la que se reforman parcialmente los estatutos.—San José, Goicoechea, 16 de enero del 2015.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015004929).

Por escritura número setenta y cinco otorgada ante esta notaría pública, a las doce horas del veintidós de enero del dos mil quince, se constituyó la sociedad denominada Octágono Jalo IMS Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es Todo.—Lic. Luis Esteban Hernández Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2015004932).

Por escritura número ciento noventa y ocho otorgada ante esta notaría pública a las catorce horas del veintiuno de enero del dos mil quince, se constituyó la sociedad denominada Gentz Consulting Limitada. Es Todo.—Lic. Luis Esteban Hernández Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2015004933).

Hoy protocolicé acuerdos de sociedad Granrovi Sociedad Anónima, mediante los cuales se disputó la disolución de la sociedad.—18 de diciembre del 2014.—Lic. Darwin Williams Anglin, Notario.—1 vez.—(IN2015004938).

Hoy protocolicé acuerdos de sociedad Alvera de Limón Sociedad Anónima, mediante los cuales se disputó la disolución de la sociedad.—11 de diciembre del 2014.—Lic. Darwin Williams Anglin, Notario.—1 vez.—(IN2015004939).

Por escritura número doscientos treinta y cuatro-tres, protocolizada por la suscrita notaria en Alajuela, a las dieciocho horas cuarenta minutos del veintiuno de enero del dos mil quince, se procedió con reformar el pacto social de la empresa denominada Tres-Ciento Uno-Dos Cero Cero Dos Siete Sociedad Anónima.—Alajuela, veintiuno de enero del dos mil quince.—Licda. Mónica Arroyo Herrera, Notaria.—1 vez.—(IN2015004942).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 16 de enero del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Jardines Nayuribe S. A., en la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, quedando así: corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la compañía, quienes podrán actuar en forma conjunta o separada. Guayabo, Bagaces, Guanacaste.—Lic. Jorge Eduardo Arias Barrios, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 26487.—(IN2015004946).

Hoy por escritura pública de las 14:00 horas, se reformaron cláusulas y cambio de junta directiva y fiscal de la sociedad Electrocomponentes Diversos Aguilar S. A., con todos los requisitos.—Escazú, 21 de enero del 2015.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2015004954).

Se modifica el pacto constitutivo de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Ocho Mil Setecientos Ochenta y Tres Sociedad Anónima, en la cláusula décimo primera para que en adelante se tenga la representación judicial y extrajudicial sin límite de suma a cargo del presidente y secretario pudiendo actuar conjunta o separadamente. Notaría de la Lic. María del Pilar Araya Céspedes.—Licda. María del Pilar Araya Céspedes, Notaria.—1 vez.—(IN2015004961).

La suscrita notaria hace constar y da fe de que mediante la escritura número cuatrocientos cincuenta y uno-doce del tomo doce de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Miraba Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis siete dos cuatro ocho dos, celebrada en su domicilio social, a las dieciséis horas del siete de enero del dos mil quince.—Licda. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2015004963).

Por escritura número ochenta y siete, otorgada el 20 de diciembre del 2014, ante esta notaría se constituye la sociedad Aymé MYM Sociedad Civil, se designa administrador.—San José, 20 de diciembre del 2014.—Lic. Eddie Granados Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2015004967).

Ante esta notaría por medio de la escritura 13-15, se constituyó la sociedad Ocaso de Sol de Vasconia Sociedad Anónima, en la cual su presidente es Fernando Porras Campos.—Ciudad de Quepos, 21 de enero del 2015.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—(IN2015004969).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del día de hoy, la sociedad Zopi de Santa Teresa Sociedad Anónima, protocolizó acta en que se modifica la cláusula novena de la administración. Se acepta la renuncia del tesorero y se designa un nuevo tesorero para el resto del período.—San José, 21 de enero del 2015.—Lic. Fernando Enrique Lara Gamboa, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 26534.—(IN2015004970).

El suscrito notario informa que mediante escritura 208 se procedió a protocolizar el acta 50 de Productos Negrini Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-35886, celebrada a las 08:00 a.m. del 16 de setiembre del 2014, por medio de la cual se procede a registrar aumento de capital y se reforma la cláusula quinta del capital social del pacto constitutivo, quedando el capital social de la sociedad en la suma de  trescientos un mil millones de colones, representado por quince mil acciones comunes y nominativas de mil colones cada una y doscientos ochenta y seis mil acciones preferentes y nominativas Serie A con un valor nominal de mil colones cada una.—San José, 21 de enero del 2015.—Lic. Christian Gómez Monge, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 26539.—(IN2015004973).

A las 12:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea de accionistas de la compañía Ventana Más S. A., Se reforma la razón social para denominarse Casa Naranja Marketing S. A., y el domicilio social. Se nombra secretario y fiscal.—San José, 05 de diciembre del 2014.—Lic. Eduardo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—Solicitud 26549—(IN2015004977).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 7 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Corporación Arruz Sociedad Anónima.—San José, 10 de noviembre del 2014.—Lic. Edelberto Patricio Markossy Torres, Notario.—1 vez.—CE2014007727.—(IN2015004979).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas 00 minutos del 10 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo Inversiones Lar Sociedad Anónima.—San José, 10 de noviembre del 2014.—Lic. Ana Cecilia Rivas Tinoco, Notaria.—1 vez.—CE2014007728.—(IN2015004980).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 6 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Chia Sociedad Anónima.—San José, 10 de noviembre del 2014.—Lic. Julia Natalia Monge Fallas, Notaria.—1 vez.—CE2014007729.—(IN2015004981).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 3 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada HD Comunicación Limitada.—San José, 10 de noviembre del 2014.—Lic. Georgina María Castillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2014007730.—(IN2015004982).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo Estella Alajuela Sociedad Anónima.—San José, 10 de noviembre del 2014.—Lic. Marvin Madrigal Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2014007731.—(IN2015004983).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada El Castillo de Los Monos Sociedad Anónima.—San José, 10 de noviembre del 2014.—Lic. Adriana Flores Arias, Notaria.—1 vez.—CE2014007732.—(IN2015004984).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas 30 minutos del 4 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Edoalba Sociedad Anónima.—San José, 10 de noviembre del 2014.—Lic. Manuel Alberto Vargas Umanzor, Notario.—1 vez.—CE2014007733.—(IN2015004985).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 7 de noviembre del 2012, se constituyó la sociedad denominada Créditos Unidos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de noviembre del 2014.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2014007734.—(IN2015004986).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Tecno Parts Sociedad Anónima.—San José, 10 de noviembre del 2014.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.— 2014007735.—(IN2015004987).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 24 minutos del 7 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada CSA CR Salud Integral Sociedad Anónima.—San José, 10 de noviembre del 2014.—Lic. Marco Antonio Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—CE2014007736.—(IN2015004988).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 10 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Emergencias U. C. I. Unidad de Cuidados Intensivos Sociedad Anónima.—San José, 10 de noviembre del 2014.—Lic. Manuel Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2014007737.—(IN2015004989).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas 00 minutos del 28 de octubre del 2014, se constituyó la sociedad denominada BFF Inside Sociedad Anónima.—San José, 10 de noviembre del 2014.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—CE2014007738.—(IN2015004990).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 6 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Metalinc Sociedad Anónima.—San José, 10 de noviembre del 2014.—Lic. Manrique González Venegas, Notario.—1 vez.—CE2014007739.—(IN2015004991).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada T&N Inversiones de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 10 de noviembre del 2014.—Lic. Hernán Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2014007740.—(IN2015004992).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 6 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Familia Chia Sociedad Anónima.—San José, 10 de noviembre del 2014.—Lic. Julia Natalia Monge Fallas, Notario.—1 vez.—CE2014007741.—(IN2015004993).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 9 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Concepto Latino Sociedad Anónima.—San José, 10 de noviembre del 2014.—Lic. Ana Beatriz Gutiérrez Arce, Notario.—1 vez.—CE2014007742.—(IN2015004994).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 01 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada HCW Consulting Group Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 10 de noviembre del 2014.—Lic. Juan Bautista Moya Fernández, Notario.—1 vez.—CE2014007743.—(IN2015004995).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las dieciocho horas quince minutos del veinte de enero del dos mil quince, se acuerda disolver la sociedad Transportes Expreso del Pacífico del Sur Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y cuatro setecientos treinta y nueve.—San José, veinte de enero del dos mil quince.—Licda. Laura Vargas Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2015004997).

Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria del 21 de enero del dos mil quince, de Medicafa Sociedad Anónima, en donde se procedió a modificar clausula octava del pacto.—San José, 22 de enero del 2015.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 26563.—(IN2015005001).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Antart de Villas Nicolás de Manuel Antonio S. A., con cédula jurídica 3-101-654306, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad que han prescindido de nombramiento de liquidador, conforme se establece la cláusula sétima del acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las once horas del tres de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Álvaro José Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—(IN2015005003).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tamalpa Sur Limitada, con cédula Jurídica 3-102-146026, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad que han prescindido de nombramiento de liquidador, conforme se establece la cláusula sétima del acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las quince horas treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil catorce.—Lic. Álvaro José Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—(IN2015005004).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad HCM S. A., con cédula jurídica 3-101-118232, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad que han prescindido de nombramiento de liquidador, conforme se establece la cláusula sétima del acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las quince horas del veintinueve de julio del dos mil catorce.—Lic. Álvaro José Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—(IN2015005005).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 17:30 horas del 21 de enero de 2015, se protocolizaron las actas de asamblea general extraordinaria celebrada por los cuotistas de: (i) Petromundo Internacional Acquisition Company Limitada (WFAC), cédula de persona jurídica número 3-102-685565; y, (ii) Petromundo Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada (PMI), cédula de persona jurídica número 3-102-183626; mediante las cuales se fusionaron ambas sociedades, siendo WFAC la sociedad prevaleciente. Además, se reformaron las cláusulas primera, quinta y sexta del pacto constitutivo de WFAC.—San José, 21 de enero de 2015.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 26554.— (IN2015005007).

El día de hoy se protocolizó acta en la que Hacienda Garibaldi Chicharronera Steak House S. A. reforma las cláusulas primera y tercera y nombra nuevos presidente, secretario y agente residente.—Alajuela, 22 de enero del 2014.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 26556.—(IN2015005009).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del quince de diciembre del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Entec S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 16 de enero del 2015.—Lic. Orlando Calzada Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2015005015).

Ante esta notaría bajo la escritura noventa y dos-uno de las veinte horas del veinte de enero del dos mil quince, se protocolizó el acta número dos de Tornillos, Herramientas y Materiales (TOHEMA) Sociedad Anónima, donde se modifica el pacto social.—San José, 10 de diciembre del 2014.—Licda. Darlyn María Caballero García, Notaria.—1 vez.—(IN2015005030).

Mediante escritura número cuatro del tomo diecinueve del notario Arturo Méndez Jiménez, de fecha veinte de enero del dos mil quince, se protocoliza acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad Variedades Kenia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos nueve dos cero ocho dos, acta mediante la cual se modifican las cláusulas quinta y la sétima del pacto constitutivo de dicha sociedad, reformas al capital social y a la representación y administración de la sociedad.—San Vito de Coto Brus, veinte de enero del dos mil quince.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015005036).

Ante el suscrito notario Melvin Araya Rojas, se protocolizó un acta de la sociedad denominada Inversiones Cruz Moncada Sociedad Anónima.—Sabalito, Coto Brus, a las quince horas del veinte de enero del dos mil quince.—Lic. Melvin Araya Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2015005038).

Ante esta notaria por escritura otorgada a las 10:30 horas del 21 de enero del 2015, se protocolizan acuerdos de asamblea general de socios de la sociedad denominada Inversiones AFL CRC Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y ocho, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, 21 de enero del 2015.—Licda. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1 vez.—(IN2015005041).

Por escritura número ciento veintidós-cuatro otorgada el 22 enero del 2015, se protocoliza acta número uno de la asamblea general de cuotistas de la sociedad mercantil: Tres Ciento Uno Seiscientos Setenta y Cuatro Mil Doscientos Cuarenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos setenta y cuatro mil doscientos cuarenta y cinco; en dicha asamblea se reforma la cláusula primera donde indica que la sociedad se denominará Sendas del Barrio Sociedad Anónima; además se modifica la cláusula segunda del domicilio social; además se revocan y se nombran los nombramientos de secretario, tesorero y fiscal; todo mediante acuerdo de accionistas.—San José, 22 de enero del 2015.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—(IN2015005042).

Ante mí, Licenciado Eduardo Castro Salas notario público, por escritura número doscientos dieciocho, de las quince horas, del veinte de enero de dos mil quince, se modificó el pacto constitutivo de Servicentro Alfa y Alfa S.R.L.—Lic. Eduardo Castro Salas, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 26566.—(IN2015005043).

Yo, Esther Moya Jiménez, abogada y notaria, carné número 10513 por disposición de Casco Oro Diez JJJ  S. A., se hace saber que según acta número cinco de fecha trece de enero del 2015, la sociedad: Casco Oro Diez JJJ S. A. cédula jurídica número 3-101-438862, ha entrado en disolución lo que se publica a sus efectos por el término de ley.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2015005046).

Por escritura otorgada a las 15:15 horas del 16 de diciembre del 2014, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Marmolsint de Moravia Sociedad Anónima. Se reforma domicilio social, se nombra junta directiva parcialmente, y se reforma la cláusula de la administración.—Licda. Ana Victoria Kinderson Roldán, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 26569.—(IN2015005049).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 16 de diciembre del 2014, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Depósito de Maderas y Materiales San Rafael DMM Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva parcialmente y se reforma la cláusula quinta.—Licda. Ana Victoria Kinderson Roldán, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 26571.—(IN2015005050).

Por escritura de las 10:05 horas del 22 de enero del 2015, se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos referente al domicilio de la sociedad Encke Technologies Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2015.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—(IN2015005053).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 5 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Ochenta Veinte Marketing Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2014.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2014007744.—(IN2015005056).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 3 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Tecno Word Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2014.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2014007745.—(IN2015005057).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas 00 minutos del 11 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada GYM Xtreme Coronado Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2014.—Lic. Kerly Masís Beita, Notario.—1 vez.—CE2014007746.—(IN2015005058).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 6 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Coco Draft Beer Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2014.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—CE2014007747.—(IN2015005059).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas 00 minutos del 29 de octubre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Nueve Remos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2014.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—CE2014007748.—(IN2015005060).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 5 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo Olmeca Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2014.—Lic. Odeth Ruiz Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2014007749.—(IN2015005061).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 6 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada J Y S Soluciones Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2014.—Lic. Mónica Marcela Zúñiga Sylvester, Notaria.—1 vez.—CE2014007750.—(IN2015005062).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo Estrella Alajuela Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2014.—Lic. Marvin Madrigal Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2014007751.—(IN2015005063).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 3 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Rubinox Process Systems Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2014.—Lic. Ángel Edmundo Solano Calderón, Notario.—1 vez.—CE2014007752.—(IN2015005064).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas 00 minutos del 06 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada La Regencia de Los Alpes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2014.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2014007753.—(IN2015005065).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas 00 minutos del 7 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Hidalgo Picado Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2014.—Lic. Jonatan Fabián Valverde Piedra, Notario.—1 vez.—CE2014007754.—(IN2015005066).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas 00 minutos del 11 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Cadena de Gimnasios J.O.H. Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2014.—Lic. Kerly Masís Beita, Notario.—1 vez.—CE2014007755.—(IN2015005067).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 10 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Gapes CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2014.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2014007756.—(IN2015005068).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas 00 minutos del 7 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Leopoldo Rodríguez Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2014.—Lic. Denia Pacheco Moreira, Notario.—1 vez.—CE2014007757.—(IN2015005069).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas 49 minutos del 19 de septiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Lubri Fix Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2014.—Lic. Ihara Suleyka González Medina, Notaria.—1 vez.—CE2014007758.—(IN2015005070).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 10 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Patoka CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2014.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2014007759.—(IN2015005071).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 10 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Alfa Bravo Aviation A.B.A. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2014.—Lic. Melba María Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—CE2014007760.—(IN2015005072).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas 30 minutos del 5 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada MTAC Invest Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2014.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2014007761.—(IN2015005073).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Barbie-Forest Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2014.—Lic. Edgar Antonio Nassar Guier, Notario.—1 vez.—CE2014007762.—(IN2015005074).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 5 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Payroll Outsourcing Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2014.—Lic. Alonso Humberto Ramírez Calderón, Notario.—1 vez.—CE2014007763.—(IN2015005075).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de octubre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Bespa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2014.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—CE2014007764.—(IN2015005076).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada F M Servicios Técnicos Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Javier Blandino Herrera, Notario.—1 vez.—CE2014007765.—(IN2015005077).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 10 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada GWSPMS CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2014.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2014007766.—(IN2015005078).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 30 de octubre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Depa Investments Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2014.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—CE2014007767.—(IN2015005079).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Grand Lux Cafe Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2014.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2014007768.—(IN2015005080).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 5 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Rayo y Chispa Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2014.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2014007769.—(IN2015005081).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 8 de octubre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Bagnolet Internacional Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2014.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—CE2014007770.—(IN2015005082).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Pekcell Group Enterprise Costa Rica Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2014.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—CE2014007771.—(IN2015005083).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Jiaying Metal Factory Inc Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2014.—Lic. Gerardo Constantino Sibaja Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2014007772.—(IN2015005084).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 11 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Siberian Moon Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2014.—Lic. Xinia María Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—CE2014007773.—(IN2015005085).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas 00 minutos del 01 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Yorusti Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2014.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1 vez.—CE2014007774.—(IN2015005086).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de octubre del 2014, se constituyó la sociedad denominada B.A.M.B.O.O.L.A.N.D Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2014.—Lic. Roxana Figueroa Flores, Notario.—1 vez.—CE2014007775.—(IN2015005087).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 40 minutos del 31 de octubre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Servicios y Repuestos Mundiales La Torre Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2014.—Lic. Willy Curling Rutishsauser, Notario.—1 vez.—CE2014007776.—(IN2015005088).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de octubre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Clean Sweet Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2014.—Lic. Paola Castro Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2014007777.—(IN2015005089).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de octubre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Think & Go Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2014.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2014007778.—(IN2015005090).

Por escritura otorgada ante mí notaría a las 9:00 horas del 22 de enero de este año, se reforma la cláusula quinta del pacto social constitutivo de la compañía Forestal Las Flores E y E S. A., se aumenta el capital social.—San José, 22 de enero del 2015.—            Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 26576.—(IN2015005092).

En esta notaría la sociedad Compañía Agrícola de Trabajo de Dota Sociedad de Responsabilidad Limitada, representada por su gerente señor Jorge Enrique Madrigal Monge, apoderado generalísimo sin, límite de suma, protocoliza reforma al acta constitutiva reformando la cláusula del plazo social.—San Marcos de Tarrazú, 22 de enero del dos mil quince.—Licda. Julia Natalia Monge Fallas, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 26579.—(IN2015005093).

Por escritura otorgada a las once horas del día veintiuno de enero del dos mil quince, se solicita la disolución de la sociedad denominada Club Angelinos Sociedad Anónima.—Cartago, 21 de enero del 2015.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2015005094).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del 21 de enero del 2015, se hace nombramiento de fiscal, se modifica el domicilio social de la sociedad denominada Cultivos Agrícolas de San Pedro Sociedad Anónima.—Barva, 22 de enero de 2015.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—(IN2015005096).

Por escritura otorgada a las quince horas de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Seis Mil Setecientos Ochenta y Nueve Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas primera, segunda y sétima del pacto constitutivo, se revocaron los nombramientos del presidente y secretario de junta directiva, llenándose sus vacantes con nuevos nombramientos.—San José, veintidós de enero del dos mil quince.—Lic. Bernal Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—(IN2015005124).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas. Se constituye la sociedad de responsabilidad limitada Arrendadora Movasol  F. G. L. S.R.L. Se nombra gerente y subgerentes. Plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy. Capital social: ciento cuarenta mil colones. Domicilio social: Cartago centr, cantón Oriental.—Cartago, 21 de enero de 2015.—Lic. Juan Carlos Carballo Zeuli, Notario.—1 vez.—(IN2015005125).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día veinte de enero de dos mil quince, se nombra nueva junta directiva de la sociedad Novamedical S. A., número de cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta mil nueve.—San José, 20 de enero de 2015.—Lic. Catalina Rivera Sanabria, Notaria.—1 vez.—(IN2015005126).

En mi notaría, se protocolizó acta de disolución de la sociedad: Inversiones Campos y Esquivel S. A. Escritura otorgada en San José, a las 16:00 pm del 19 de enero dos mil quince.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—(IN2015005127).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número 170-8, de las 12:00 horas del día 22 de enero del 2015, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de Grupo Empresarial Sama Sociedad Anónima, mediante la cual aumenta el capital social.—San José, 22 de enero del 2015.—Lic. Marcela Arias Victory, Notaria.—1 vez.—(IN2015005128).

Por escritura otorgada ante este notario, a las diez horas del veintidós de enero del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Rainforest Investments LLC Limitada, mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, veintidós de enero del dos mil quince.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 26584.—(IN2015005129).

Por escritura otorgada ante esta notaría, Manrique Hidalgo Barrantes, disuelve la sociedad Carbellaqui S. A. Escritura otorgada en San José a las diecisiete horas del dieciocho de diciembre del 2014.—Lic. Edgar Hernández Mora, Notario.—l vez.—(IN2015005130).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 21 de enero del 2015, se modifica la cláusula siete de la sociedad denominada Hacienda Los Balcones S. A., cédula jurídica número 3-101-578942.—San José, 22 de enero del 2015.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—1 vez.—(IN2015005131).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 21 de enero del 2015, se modifica la cláusula ocho de la sociedad denominada CCAML Capital Investment S. A., cédula jurídica número 3-101-512468.—San José, 22 de enero del 2015.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—1 vez.—(IN2015005132).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 21 de enero del 2015, se modifica la cláusula ocho de la sociedad denominada CCAML Painted Sky S. A., cédula jurídica número 3-101-507755.—San José, 22 de enero del 2015.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—1 vez.—(IN2015005133).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se disuelve la sociedad Endusports S. A. con cédula jurídica número: 3-101-661337. Escritura otorgada el día 18 de diciembre de 2014.—Lic. Federico Brealey Zamora, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 26593.—(IN2015005138).

Por escritura número 13-20, otorgada ante el notario José Antonio Solís Sandoval a las trece horas del veintiuno de enero del dos mil quince, todos los socios de la entidad Centro de Aprendizaje Campos Cristianos Sociedad Anónima, acuerdan por unanimidad disolver dicha sociedad.—Alajuela, 22 de enero del 2015.—Lic. José Antonio Solís Sandoval, Notario.—1 vez.—(IN2015005141).

Mediante escritura ciento noventa y uno del tomo ocho de mi protocolo, a las catorce horas y cincuenta minutos del veintiuno de enero del dos mil quince, se constituyó sociedad bajo el amparo al decreto número tres tres uno siete uno-J, con un capital de un millón doscientos mil colones, suscrito y pagado de la siguientes manera, Adrián Quesada Araya suscribió y pago cuatro acciones para lo cual aportó una computadora portátil marca Toshiba, serie Satellite, modelo s cinco cinco-a cinco dos nueve cuatro, el socio Gerardo Villalobos Chaverri, suscribió y pagó cuatro acciones para lo cual aportó a la sociedad una computadora portátil marca Toshiba, serie Satellite, modelo s cinco cinco-a cinco dos nueve cuatro, y el señor Alexander Zumbado Soto suscribió y pago cuatro acciones para lo cual aportó una computadora portátil marca Toshiba, serie Satellite, modelo s cinco cinco-a cinco dos nueve cuatro. El presidente, secretario y tesorero ostentan la representación judicial y extrajudicial actuando conjuntamente dos de los tres miembros, el plazo social de noventa y nueve años a partir del día de veintiuno de enero de dos mil quince. Es todo.—Heredia, a las quince horas del veintiuno de enero del dos mil quince.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.—(IN2015005145).

El día de hoy ante esta notaría, se protocolizó actas de asambleas generales extraordinarias de socios del Instituto de Educación Integral S. A. y Propiedades OSA CR S. A., en las que se aumenta el capital social de ambas.—San José, veintidós de enero del dos mil quince.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2015005147).

Mediante escritura N° 163 del tomo 8, otorgada por la Lic. Cinthya Calderón Rodríguez a las 16 horas 30 minutos del 8 de diciembre del 2014, se protocolizó el acta de fusión de Penfut Sociedad Anónima y C.G.I. Corporación General para la Investigación y Gestión de Desarrollo Patrimonial Sociedad Anónima, prevaleciendo la segunda y asumiendo todos los activos y pasivos de la sociedad absorbida.—San José, 23 de enero del 2015.—Lic. Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015005148).

Ante mí, Mario Montoya Murillo, notario público con oficina en Santiago de Puriscal, comparece el señor Nelly Salazar Artavia y solicita la disolución y liquidación de la sociedad Compañía Constructora Orquisal Sociedad Anónima.—Puriscal, cinco de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Mario Montoya Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2015005149).

Ante  esta co-notaría,  a  las  16 horas de hoy, se constituyó D & E Integral Solutions Sociedad Civil. Domicilio: Grecia, Alajuela. Plazo: 99 años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Administrador: apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 27 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2015005152).

Ante mí, Maynor Castillo Zamora notario con oficina en Heredia, la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Un Mil Setecientos Veintiocho Sociedad Anónima, nombró nuevos miembros de junta directiva y reformó la cláusula segunda del domicilio.—Msc. Maynor Castillo Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2015005154).

Inversiones Suevan Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-280491, acuerda su disolución a partir del día 22 de enero del 2015. Escritura 365 tomo 15, de las 15 horas del 22 de enero del 2015.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2015005156).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas 00 minutos del 18 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Boré LRP Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del 2014.—Lic. Grace Calderón Garita, Notaria.—1 vez.—CE2014008196.—(IN2015005158).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 26 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Suricate Sociedad Anónima.—San José, 27 de noviembre del 2014.—Lic. José Gerardo Guillén Mora, Notario.—1 vez.—CE2014008197.—(IN2015005159).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 45 minutos del 26 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Terre D’or Sociedad Anónima.—San José, 27 de noviembre del 2014.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2014008198.—(IN2015005160).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de octubre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Corporación Balikage Sociedad Anónima.—San José, 27 de noviembre del 2014.—Lic. Jorge Francisco González Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2014008199.—(IN2015005161).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas 00 minutos del 27 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada International Consultant and Adviser Sociedad Anónima.—San José, 27 de noviembre del 2014.—Lic. Juan Ávila Abrahams, Notario.—1 vez.—CE2014008200.—(IN2015005162).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 17 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Winsermant Sociedad Anónima.—San José, 27 de noviembre del 2014.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2014008201.—(IN2015005163).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 26 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Tamarindo Lomas de Santa Rosa Sociedad Anónima.—San José, 27 de noviembre del 2014.—Lic. Silvia Arias Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2014008202.—(IN2015005164).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas 00 minutos del 27 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Consultoría de Mercadeo de Marca Bexpe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de noviembre del 2014.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2014008203.—(IN2015005165).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Los Morochos Dos Catorce Sociedad Anónima.—San José, 27 de noviembre del 2014.—Lic. Avi Maryl Levy, Notaria.—1 vez.—CE2014008204.—(IN2015005166).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones ODZ Sociedad Anónima.—San José, 27 de noviembre del 2014.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2014008205.—(IN2015005167).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 27 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Kids and Bandit Sociedad Anónima.—San José, 27 de noviembre del 2014.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—CE2014008206.—(IN2015005168).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 7 horas 00 minutos del 27 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada wimax.cr.com Sociedad Anónima.—San José, 27 de noviembre del 2014.—Lic. Silvia María Ocampo Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2014008207.—(IN2015005169).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 1º de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Servicios Médicos Medicheck C.R. Sociedad Anónima.—San José, 27 de noviembre del 2014.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—CE2014008208.—(IN2015005170).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 26 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Digital Signage CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de noviembre del 2014.—Lic. María Gómez Navarro, Notaria.—1 vez.—CE2014008209.—(IN2015005171).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas 00 minutos del 2 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Bio Innovative Solutions Sociedad Anónima.—San José, 27 de noviembre del 2014.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—CE2014008210.—(IN2015005172).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Shair Investments CR Limitada.—San José, 27 de noviembre del 2014.—Lic. Robert Christian Van Der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—CE2014008211.—(IN2015005173).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 25 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Alas de Oro Sociedad Anónima.—San José, 27 de noviembre del 2014.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—CE2014008212.—(IN2015005174).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 26 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mil Quinientos Doce Sociedad Anónima.—San José, 27 de noviembre del 2014.—Lic. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1 vez.—CE2014008213.—(IN2015005175).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 27 minutos del 27 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Fusión Gastronómica Sociedad Anónima.—San José, 27 de noviembre del 2014.—Lic. Jorge Francisco Ross Araya, Notario.—1 vez.—CE2014008214.—(IN2015005176).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 12 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Ideas Lab Seis y Cuatro B Sociedad Anónima.—San José, 27 de noviembre del 2014.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—CE2014008215.—(IN2015005177).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 12 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada GYV Proyectos Diecisiete Sociedad Anónima.—San José, 27 de noviembre del 2014.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—CE2014008216.—(IN2015005178).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas 00 minutos del 27 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Inmuebles A E Umaña Limitada.—San José, 27 de noviembre del 2014.—Lic. Arturo Joaquín Blanco Páez, Notario.—1 vez.—CE2014008217.—(IN2015005179).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 21 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Fam-CR Multiproyectos Sociedad Anónima.—San José, 27 de noviembre del 2014.—Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario.—1 vez.—CE2014008218.—(IN2015005180).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas 00 minutos del 20 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada N A Navarro y Araya Ingeniería Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de noviembre del 2014.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—CE2014008219.—(IN2015005181).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Vescopa Group Limitada.—San José, 27 de noviembre del 2014.—Lic. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—CE2014008220.—(IN2015005182).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Importaciones NC CRC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de noviembre del 2014.—Lic. Rodolfo Freer Campos, Notario.—1 vez.—CE2014008221.—(IN2015005183).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Ishpingo Sociedad Anónima.—San José, 27 de noviembre del 2014.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—CE2014008222.—(IN2015005184).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Ciento y Pico Sociedad Anónima.—San José, 27 de noviembre del 2014.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—CE2014008223.—(IN2015005185).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Kaisa Mil Novecientos Setenta y cuatro Sociedad Anónima.—San José, 27 de noviembre del 2014.—Lic. Fabián Jiménez Valverde, Notario.—1 vez.—CE2014008224.—(IN2015005186).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas 00 minutos del 17 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo Mogan Sociedad Anónima.—San José, 27 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Antonio Salazar Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2014008225.—(IN2015005187).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Nicole A Y S Limitada.—San José, 27 de noviembre del 2014.—Lic. Tricya Vanessa Saborío Barrios, Notaria.—1 vez.—CE2014008226.—(IN2015005188).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 50 minutos del 27 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Pacas del Norte Sociedad Anónima.—San José, 27 de noviembre del 2014.—Lic. Cristian Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2014008227.—(IN2015005189).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Coco-Farma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de noviembre del 2014.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—CE2014008228.—(IN2015005190).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 16 minutos del 19 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Tec Soluciones D.A.R Sociedad Anónima.—San José, 27 de noviembre del 2014.—Lic. Oscar Luis Carranza Araya, Notario.—1 vez.—CE2014008229.—(IN2015005191).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 27 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Guanacaste Real Estate Magazine Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de noviembre del 2014.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—CE2014008230.—(IN2015005192).

Mediante escritura número cuarenta y tres-veintinueve los propietarios de la totalidad del capital social de la compañía que se dirá, constituidos en asamblea general, acuerdan la disolución de la sociedad Comercial EK Sociedad Anónima.—Lic. Luis Alberto Carrillo Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2015005198).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 15 de enero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Quintas Bosques de Orotina Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2015.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 26598.—(IN2015005201).

Ante esta notaria, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Mister E Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-322863, se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombran presidente y secretario de la junta directiva.—Palmares, 21 de enero del 2015.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—(IN2015005204).

Por escritura otorgada a las diecinueve horas del veintiuno de enero del dos mil quince, ante esta notaría se constituyó la sociedad de esta plaza denominada A.A. Italia Gourmet Asesores Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado mediante el aporte de bienes muebles y libramiento de una letra de cambio. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Lic. Rebeca Zaparolli Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2015005205).

En mi notaría a las catorce horas treinta minutos del diez de diciembre del dos mil catorce, se disuelve Burveracosovi Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veinticuatro mil ochocientos treinta y seis.—Pérez Zeledón, veintidós de enero de dos mil quince.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 26599.—(IN2015005206).

Por escritura número ciento sesenta y tres, otorgada ante mi notaría al ser las diez horas del día catorce de enero del dos mil quince, se disuelve la sociedad de esta plaza denominada Pereira y Ulloa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y dos mil novecientos cuarenta y dos.—Lic. Cristian Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2015005208).

Yo protocolicé acuerdos de la sociedad 3-101-549033 S. A., se modifica la cláusula de administración del pacto social. Es todo.—San José, veintidós de enero de dos mil quince.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 26603.—(IN2015005211).

Por escritura otorgada a las once horas del 22 de enero de 2015, se protocolizó acta de la sociedad One Stop Search Ltda. con cédula de persona jurídica número 3-102-687516, en la que se reforman las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: Primera del nombre: Se cambia la razón social a WEConnect CR Limitada. Segunda del domicilio y la cláusula sétima de la administración.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2015005215).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó asamblea general extraordinaria de Rancho San Rafael S. A., en la que se modificaron cláusulas del domicilio y representación, se hicieron nuevos nombramientos de junta directiva y se revocó poder general judicial.—San José, a las diecisiete horas del veintidós de enero del dos mil quince.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 26604.—(IN2015005216).

Mediante escritura pública número trescientos cincuenta y seis-siete, de las 15:00 horas del día 19 de enero del 2015, la sociedad denominada Inversora Baquirra Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-95522, acuerda la disolución de dicha sociedad. Ante la notaria Anabel Arias Pérez.—Lic. Anabel Arias Pérez, Notaria.—1 vez.—(IN2015005222).

Mediante acta número uno, de asamblea general extraordinaria de accionistas a las 18:00 del 15 de enero 2015, la sociedad denominada Centro de Idiomas y Artes Chalfoun Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-670056, acuerda la disolución de dicha sociedad. Ante la notaria Anabel Arias Pérez.—Lic. Anabel Arias Pérez, Notaria.—1 vez.—(IN2015005223).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios accionistas de la sociedad Tractores R y F S. A., celebrada en su domicilio social, a las diez horas del nueve de abril del dos mil catorce, se cambia la junta directiva y fiscal, y se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo, mediante escritura número: doscientos sesenta y cuatro, visible al folio ciento cincuenta y dos vuelto del tomo sesenta y nueve del suscrito notario, se protocolizó dicha acta. Firmo en la ciudad de Grecia, a las diecisiete horas del veintiuno de enero del dos mil quince.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—(IN2015005224).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios accionistas de la sociedad Transportes Solís y Alfaro S. A., celebrada en su domicilio social, a las trece horas del cuatro de agosto del dos mil catorce, se cambia la junta directiva y fiscal, y se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo, mediante escritura número doscientos sesenta y cinco, visible al folio ciento cincuenta y tres frente del tomo sesenta y nueve del suscrito notario, se protocolizó dicha acta. Firmo en la ciudad de Grecia, a las diecisiete horas del veintiuno de enero del dos mil quince.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar. Notario.—1 vez.—(IN2015005226).

En mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Multi Servicios Bonilla Murillo del Caribe Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social debidamente cancelado y aportado, cuyo domicilio social es Pocora de Guácimo, Limón, seiscientos metros al este del Colegio de Pocora.—Lic. Juan Carlos Ugalde Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2015005227).

A las 18:00 horas del 22 de enero del 2015, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Hacienda Agrícola y Ganadera de Manzanillo S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava de la escritura constitutiva; y se otorga poder general sin límite de suma.—San José, 23 de enero del 2015.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—(IN2015005230).

Por escritura número treinta y cuatro de protocolización de acta de sociedad denominada Barsko Sociedad Anónima por acuerdo de asamblea de accionistas y mediante la cual se solicita disolver la sociedad ya mencionada y otorgada ante mi notaría en la ciudad de Alajuela, a las ocho horas del veintitrés de enero del dos mil quince, solicito se publique el edicto correspondiente por Ley.—Alajuela, a las ocho horas con quince minutos del quince de enero del dos mil quince.—Lic. Rita María Salazar Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015005235).

Ante esta notaria por escritura Nº 248, otorgada a las 14:00 horas del de día 20 de enero del 2015, se modifica la representación de la compañía Follow UP S. A., y se nombran presidente y vicepresidente.—Lic. Luis Octavio Pérez Baires, Notario.—1 vez.—(IN2015005253).

Protocolización de acuerdos de la asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Albufera Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-171842 por medio de la cual se nombra un nuevo presidente.—San José, quince horas del veinte de enero del dos mil quince.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—(IN2015005257).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Luna de Las Montañas Azules del Norte Sociedad Anónima, en la que se acuerda la disolución de la empresa. No se nombra liquidador por no haber bienes que liquidar ni obligaciones de la empresa.—San José, diecinueve de enero del dos mil quince.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—(IN2015005260).

Hoy  protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de J G Schnellfeld Sociedad Anónima, en la que se acuerda la disolución de la empresa. No se nombra liquidador por no haber bienes que liquidar ni obligaciones de la empresa.—San José, veinte de enero del dos mil quince.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—(IN2015005261).

Agropecuaria La Selva S. A., reforma estatutos, escritura número veintiocho-setenta y nueve, otorgada en San José, Desamparados, a las diez horas del veintiuno de enero del dos mil quince.—Lic. Freddy Antonio Rojas López, Notario.—1 vez.—(IN2015005263).

A las 19:00 horas, se constituyó La Providencia Veintiocho Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social suscrito y pagado. Presidente y secretario, representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, trece de enero del dos mil quince.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2015005264).

Hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Nekkar Sociedad Anónima, en la que se acuerda la disolución de la empresa, al no existir bienes a su nombre, no haber pasivos ni activos ni bienes que ameriten el nombramiento de un liquidador.—San José, cuatro de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2015005265).

En escritura otorgada en esta notaría a las ocho horas treinta minutos del veintidós de enero del año en curso, los socios han acordado disolver la sociedad denominada Franz Beer y Asociados S. A.—San José, 22 de enero del 2015.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—(IN2015005275).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario, Fernando Rodríguez Iglesias y Maribell Saborío Mora, constituyen la sociedad denominada Rodríguez & Saborío S.C. Capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—A las doce horas del día veintitrés de enero del dos mil quince.—José Antonio Tacsan Lobo, Notario.—1 vez.—(IN2015005278).

El suscrito, Alejandro Campos Henao, notario público con oficina en San José, hace constar que a las veinte horas del día veintidós de enero del dos mil quince ante esta notaría, se reformó la  junta  directiva  de  West  Institute and School of Education S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y ocho mil setecientos cuarenta y cinco.—San José, ocho horas del día veintitrés de enero del dos mil quince.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—(IN2015005280).

Por escritura número trescientos sesenta y dos, se nombra nuevo  presidente  y  tesorero en la sociedad denominada Almar M & A Producciones Sociedad Anónima.—San José, veintidós de enero del dos mil quince.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—(IN2015005286).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiuno de enero del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Laboratorio de Función Pulmonar Mialsa Sociedad Anónima, donde se cambia el domicilio social.—San José, veintitrés de enero del dos mil quince.—Lic. Antonio Montero Campos, Notario.—1 vez.—(IN2015005287).

En mi notaría a las diez horas del día veintiuno de enero de dos mil quince, se protocolizó acta de la sociedad Bahía Encantada Hoa Management Corporation S. A., donde se reformó la cláusula de la administración y se nombró nueva junta directiva.—San José, veintiuno de enero de dos mil quince.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—l vez.—(IN2015005290).

Ante mí, Vanessa González Ramírez, se protocoliza acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad anónima Constructora Arce y Alfaro, mediante la cual se reforma el pacto constitutivo en la cláusula octava modificándose la representación judicial y extrajudicial quedando de forma exclusiva en poder del tesorero.—San José, veintitrés de enero del dos mil quince.—Lic. Vanessa González Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2015005291).

Mediante escritura autorizada por mí, a las doce horas del veintiuno de enero del dos mil quince, se modificó la cláusula cuarta del capital social de la sociedad CPA Constructora de Proyectos Ambientales S. A.—San José, veintiuno de enero de dos mil quince.—Lic. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—(IN2015005293).

Por escritura número setenta y seis otorgada ante esta notaría pública a las once horas del veintitrés de enero del dos mil quince, se constituyó las sociedades denominadas E-Trading and Solutions Enterprices Limitada, E-Business and Marketing Enterprises Limitada, E-Marketing Enterprises Group Limitada, Digital Marketing Consultants Limitada, Data Development Enterprises Limitada. Es todo.—Lic. Luis Esteban Hernández Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2015005294).

Por escritura otorgada a las quince horas del día seis de noviembre del dos mil catorce, ante esta notaría, modifica cláusula octava de la representación judicial y extrajudicial estará a cargo del presidente, secretario y tesorero, actuando conjuntamente, de la sociedad Inversiones Aguistan S. A.—San José, cinco de enero del dos mil quince.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—(IN2015005296).

Producciones Artísticas S. A., cédula 3-101-597477: nombra presidente Jatniel Azofeifa Rodríguez, cédula 11480682, único con poder generalísimo ilimitado; secretaria: Lidia Rodríguez Hernández, céd. 60160904; tesorero: Krisha Azofeifa Rodríguez, céd. 109750776; fiscal: Eric Mora Molina, soltero, estudiante. Lic. Luis Escalante Rodríguez, escritura de las ocho horas del 22-01-2015, Nº 106 Folio 56V, Tomo 11. Es todo.—San José, 22 de enero del 2015.—Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN015005299).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos veintiuno, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Transportes Rojas Viaro Sociedad Anónima, donde se acuerda el cambio de junta directiva de la sociedad, por unanimidad de socios.—San José, veintidós de enero del dos mil quince.—Lic. Benito Abad López Dinartes, Notario.—1 vez.—(IN2015005300).

En esta notaría por escritura pública número 214-14 otorgada a las 8 horas del 21 de enero del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Motoaire S. A., se disolvió y liquidó la misma.—Heredia, 23 de enero del 2015.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—(IN2015005302).

En esta notaría por escritura pública número 215-14 otorgada a las 16 horas del 22 de enero del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Pérez & Pérez S. A., se disolvió y liquidó la misma.—Heredia, 23 de enero del 2015.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—(IN2015005303).

Por escritura 29, a folio 14 frente del protocolo 11 del notario Marlon Arce Blanco, a las 16 horas del 18 de diciembre del 2014, se acordó la disolución de la sociedad Gamma Agro Productos Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-511140.—Lic. Marlon Arce Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2015005306).

Por escritura 20, a folio 10 vuelto del protocolo 11 del notario Marlon Arce Blanco, a las 17 horas del 17 de diciembre del 2014, se acordó la disolución de la sociedad Alpha Agro Productos Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-511151.—Lic. Marlon Arce Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2015005308).

Por escritura 19, a folio 10 frente del protocolo 11 del notario Marlon Arce Blanco,  a las 10 horas 30 minutos del 17 de diciembre del año 2014, se acordó la disolución Agro Productos Manpower Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-511151.—Lic. Marlon Arce Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2015005309).

Por escritura 17, a folio 8 frente del protocolo 11 del notario Marlon Arce Blanco, a las 9 horas 30 minutos del 17 de diciembre del año 2014, se  acordó la disolución Agro Producción de Finca Chaparrón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-511145.—Lic. Marlon Arce Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2015005310).

A quien interese de conformidad con los artículos dos cientos uno, doscientos seis y doscientos siete, del Código de Comercio si procede a la disolución, Geevo de Costa Rica Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-dentó uno-seis seis  cuatro ocho seis cuatro, para lo cual se comunica a los interesados para que puedan realizar las oposiciones de Ley. Realizada ante esta notaría.—Lic. Ana Marlen Guillén Godínez, Notaria.—1 vez.—(IN2015005315).

La sociedad  Los Orlandos al Volante Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuatro mil seiscientos uno, reforma administración y representación social. Otorgada a las nueve horas del siete de enero del año dos mil quince ante el notario Álvaro Yannarella Montero.—Lic. Álvaro Yannarella Montero, Notario.—1 vez.—(IN2015005330).

Por escritura  otorgada ante mi Marcelo Pontigo Aguilar cédula 3-3450-45 y Carol Vargas Campos, cédula 1-1041-133 constituyen Electromecánica Pontigo Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Electromecánica Pontigo S. A., nombre de fantasía. Domicilio: La provincia San José, cantón 18 Curridabat, distrito primero Curridabat, Urbanización Monteayarco, casa C uno. Representada por el presidente y secretario de la junta directiva los socios Marcelo Pontigo Aguilar, y Carol Vargas Campos.—Cartago 17 de diciembre del 2014.—Lic. Laura Pereira Céspedes, Notaria.—1 vez.—(IN2015005335).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del día 22  de enero del año 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa FCC Full Caption Corp. S. A., mediante la cual se revoca el cargo de fiscal actual y en su lugar se nombra nuevo fiscal, por el resto del plazo social.—San José, 22 de enero del 2015.—Lic. Alex Vargas Zeledón, Notario.—1 vez.—(IN2015005338).

Por escritura  número 25-58, otorgada a las 11:30 del 16 de diciembre del 2014, otorgada ante la notaría de Veracruz Navarro Monge, se reforman las clausulas primera y quinta de la El Nueve Agricultor Moderno de Turrialba S. A.—Lic. Veracruz Navarro Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2015005339).

Por escritura  número 23-58, otorgada a las 11:00 del 16 de diciembre del 2014, otorgada ante la notaría de Veracruz Navarro Monje, se reforman las clausulas primera y quinta de la Agroquímicos Irazú Los Santos S. A.—Lic. Veracruz Navarro Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2015005341).

Por escritura  número 26-58, otorgada a las 11:45 del 16 de diciembre del 2014, otorgada ante la notaría de Veracruz Navarro Monge, se reforman las clausulas primera y quinta de la Agroirazú S. A.—Lic. Veracruz Navarro Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2015005342).

La suscrita notaría  Jennifer Vargas López, hace constar que en escritura número ciento setenta y uno, del tomo tercero de mi protocolo, otorgada al ser las siete horas del veintitrés de enero del dos mil quince, se acuerda realizar el nombramiento de la nueva junta directiva y fiscal de la Asociación de Productores Pecuarios Pacifico Central, cédula jurídica número: tres-cero cero dos-seiscientos sesenta y dos mil novecientos doce. Es todo.—Garabito, veintitrés de enero del dos mil quince.—Lic. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—(IN2015005344).

Que mediante  escritura número 21, del 21 de enero del 2015, en el tomo 12 del protocolo del notario público Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad Bahía Azalea I S. A. con cédula de persona jurídica número 3-101454325, siendo que la misma se transforma y adecúa sus estatutos a una sociedad de responsabilidad limitada, pudiendo ser abreviada dicha razón a Bahía Azalea I S. R. L., modificando su representación. Es todo.—San José, 21 de enero del 2015.—Lic. Walter Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015005345).

Mediante escritura  número 151 otorgada a las 9 horas del 19 de enero del 2015, en el tomo 18 del protocolo del notario María del Pilar Mora Navarro, se reforma la cláusula de representación de la sociedad denominada Tigre Ocean View Property Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número jurídica 3-101-580666.—San José, 20 de enero del 2015.—Lic. María Del Pilar Mora Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2015005347).

Que mediante  escritura número 15 de las 9 horas del 21 de enero del 2015, en el tomo 12 del protocolo del notario público Walter Gómez Rodríguez, se disuelve la sociedad denominada Gimnasio Adrenalina S. R. L., con cédula de persona jurídica número 3-102-410227 por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de 30 días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 21 de enero del 2015.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015005348).

Que mediante escritura número 29 de las 11 horas del 22 de enero de 2015, en  el tomo 12 del protocolo del notario público Walter Gómez Rodríguez, se disuelve la sociedad denominada Soluinfor Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-237006 por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de 30 días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 22 de enero del 2015.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015005350).

Por escritura número veintisiete-veintiocho, otorgada en Heredia, a las dieciocho  horas del veintidós de enero del dos mil quince, ante esta notaría la compañía de esta plaza Inversiones Garrosan de San Joaquín S. A. Mediante acta de asamblea general extraordinaria numero dos modifico la cláusula décima de los estatutos.—Heredia, 22 de enero del 2015.—Lic. Wainer González Arguedas, Notario.—1 vez.—(IN2015005352).

Por haber otorgado la notaria Mayra Amores Hernández la escritura número cuarenta y dos, otorgada a las catorce horas del quince de enero del dos mil quince. Se otorgó poder generalísimo sin límite de suma al señor Elverth Iván conocido como Helberth Iván Mora Bermúdez, cédula dos-quinientos ochenta y dos-quinientos sesenta y cuatro.—Licda. Mayra Amores Hernández, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 26517.—(IN2015005357).

Mediante escritura  número 427 otorgada a las 15:00 horas del 22 de enero del 2015, ante el licenciado Enrique Curling Alvarado, se protocolizó el acta extraordinaria de socios número seis de la empresa Corporación Isabel G.M. S. A., cédula jurídica 3-101-368510 mediante la cual se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Enrique Curling Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2015005359).

Por escritura  ante mí, de las 8:00 horas del 22 de enero del 2015, se constituyó la sociedad denominada La Vida en Soledad S. A.  Presidente: Yesenia Durán Castro.—San José, 22 de enero del 2015.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2015005362).

Delifrost S. A., modifica pacto constitutivo, a fin que capital social se incremente  en sesenta millones de colones, para que quede en ciento sesenta millones de colones. Según escritura otorgada en San José, escritura cuarenta y cuatro del tomo sexto del Protocolo del notario público.—Lic. Francisco Javier Vega Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2015005377).

El suscrito notario hace constar, que ante su Notaría se protocolizó el acta de disolución de la sociedad 3-101-623219 S. A. Lic. Arturo Ramírez Fonseca, carné de abogado y notario 1293, cédula 103370206, teléfono: 2220-1867.—San José, 21 de enero del 2015.—Licdo. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 26470.—(IN201505378).

Asambleas generales extraordinarias de accionistas de las sociedades Maquinaria Industrial Taiwán S. A., y Mitasa Servicios Técnicos S. A., se acuerda fusionar por absorción ambas compañías con Sogo Amarillo S. A., prevaleciendo esta última. Lic. Mauricio Bolaños Alvarado y Gloria Leandro Vega, Notarios.—San José, quince de enero del año dos mil quince.—Licda. Gloria Leandro Vega, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 26641.—(IN201505387).

Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Coco Plaza Veintitrés W.X S. A., celebrada en San José,  Oficentro La Virgen, Torre Prisma, cuarto piso, oficinas de VSI a las 8:00 horas del cuatro de diciembre del 2014, se acordó modificar la cláusula primera, del pacto constitutivo.—San José, 20 de enero del 2015.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2015005384).

El suscrito notario hace constar, que ante su Notaría se protocolizó el acta de disolución de la sociedad 3-101-675110 S. A Licdo. Arturo Ramírez Fonseca, carné de abogado y notario 1293, cédula 103370206, teléfono: 2220-1867.—San José, 23 de enero del 2015.—Licdo. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 26642.—(IN2015005390).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a tas diez horas del día 12 de enero del 2015, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de la sociedad  con cédula jurídica 3-102- 478755, donde se modificaron la cláusula primera y segunda de la misma, que en adelante se denominará Pacifico Lote Ciento Diecisiete RVMI Sociedad de Responsabilidad Limitada y cuyo domicilio social será en “Guanacaste, Carrillo, Sardinal, exactamente en Playas del Coco, Centro Comercial Pacifico, local número cuatro, oficinas de Solers Abogados”. Se revocaron los nombramientos existentes y se hicieron nuevos.—San José, 12 de enero del 2015.—Lic. Ómar J. Ayales Aden, Notario.—1 vez.—(IN2015005392).

Mediante la escritura catorce-siete de esta notaría, de las quince horas del veintitrés de enero del dos mil quince, correspondiente a protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Tres Mil Doscientos Cuarenta y Ocho Sociedad Anónima, con el número de cédula, igual a su razón social, celebrada a las once horas del veintitrés de enero  del dos mil quince, se acordó modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo de dicha sociedad, en cuanto a la representación de la misma.—Licda. Amable Azofeifa Méndez, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 26645.—(IN2015005398).

Ante mí Ana Isabel  Fallas Aguilar, notarla pública, con oficina en San José, Santa Ana, del PALÍ cien metros este y cincuenta metros al norte, por escritura número 80, se disuelve la sociedad Rancho Hatuey Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2014.—Lic. Ana Isabel Fallas Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2015005408).

Por escritura doscientos cuarenta y seis-sesenta y siete, otorgada a catorce horas  del veintisiete de noviembre del dos mil catorce, visible al folio ciento setenta y dos frente, del tomo sesenta y siete del notario Ólman Alberto Rivera Valverde, se protocoliza acta número dos de JV Sistemas Eléctricos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco siete cero dos nueve cuatro, donde mediante el artículo primero se reforma la cláusula primera, mediante el artículo segundo se reforma la cláusula novena y mediante el artículo tercero se reforma la cláusula tercera del acta constitutiva, y mediante el artículo cuarto se hace el nombramiento de la secretaria y el fiscal.—Cartago, enero veintidós del dos mil quince.—Lic. Ólman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2015005409).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario se protocoliza acta de la sociedad T Cuatro Music Ministry Sociedad Anónima, según la  cual reforma el artículo primero de los estatutos para que a futuro su nombre sea Vidrios Cuzza del Norte Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero del 2015.—Lic. Alejandro Madrigal Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2015005411).

Ante esta notaría por medio de escritura otorgada a las dieciséis horas del día  veintitrés de mayo del dos mil doce protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veintisiete Mil Setecientos Setenta y Cinco S. A.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2015005414).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, disuelve la sociedad Costa Rica Medical Journey S. A., con cédula jurídica número: 3-101-539310. Escritura otorgada el día 18 de diciembre del 2014.—Lic. Federico Brealey Zamora, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 26628.—(IN2015005416).

Por escritura número noventa y seis otorgada ante mí, a las diez horas del diecisiete de  diciembre del 2014, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada tres-ciento uno-seiscientos ochenta y ocho trescientos noventa y dos, mediante la cual se disolvió y liquidó dicha sociedad.—San José, veintidós de enero del dos mil quince.—Lic. Guisella Alejandra Morales González, Notaría.—1 vez.—(IN2015005420).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 13:00 horas del 21 de enero del 2015, se  disolvió y liquidó SIA Abrasivos de Costa Rica SMG S. A.—San Juan de Tibás, 22 de enero del 2015.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015005423).

Hoy 7 de enero del 2014, ante mí notaría se constituyó la sociedad Alemari Sociedad Anónima. El capital social es de ¢10.000,00  colones.—Lic. Luis Ricardo Montero López, Notario.—1 vez.—(IN2015005424).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las siete horas del veinte de enero del  dos mil quince, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo referente a la administración de la sociedad Inversiones Joyacaju de San Carlos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y cuatro mil ochocientos ochenta.—Ciudad Quesada, veinte de enero del dos mil quince.—Lic. José Francisco Bolaños Montero, Notario.—1 vez.—(IN2015005429).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas quince minutos del  veintitrés de enero del año dos mil quince, se Protocolizo el acto número treinta y siete de Toyota Rente un Auto Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintitrés de enero del año dos mil quince.—Lic. Ana Mercedes Ajoy Zeledón, Notaria.—1 vez.—(IN2015005431).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del veintitrés de enero del año  dos mil quince, se protocolizó el acto número ciento veintinueve de sociedad Rentacar Centroamericana Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintitrés de enero del año dos mil quince.—Lic. Ana Mercedes Ajoy Zeledón, Notaria.—1 vez.—(IN2015005432).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Dream Valley School Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y ocho mil trescientos noventa y siete; reformando la cláusula primera del pacto constitutivo para que de ahora en adelante esta sociedad se denomine Tres Ciento Uno Quinientos Sesenta y Ocho Mil Trescientos Noventa y Siete Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 26 de enero del 2015.—Lic. Dowglas Dayán Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 26682.—(IN2015005435).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, se fusionan las sociedades Vehículos Roca GMC S. A., con cédula jurídica número 3-101-248102, con TWIGA S. A., con cédula jurídica número: 3-101-152848. Escritura otorgada el día 18 de diciembre del 2014.—Lic. Federico Brealey Zamora, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 26653.—(IN2015005437).

Por escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 23 de enero del 2015,  se reforma la representación y se nombran directores de Vía Della Universitá S. A.—San José, 23 de enero de 201.—Lic. Róger Antonio Hidalgo Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2015005438).

Mediante escritura autorizada por mí, a las catorce horas treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Gregalco LLC Limitada y el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Boenza LLC Limitada mediante las cuales se fusionaron para formar una sola, prevaleciendo la compañía Boenza LLC Limitada, y en virtud de la fusión se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, veintitrés de enero del dos mil quince.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 26651.—(IN2015005440).

Por escritura número 118-11, otorgada a las doce horas quince minutos del  veintiuno de enero del dos mil quince, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Tibi White Sand Limitada en donde se acuerda reformar la cláusula de la administración y el domicilio del pacto constitutivo.—Puntarenas, 21 de enero del 2015.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—(IN2015005441).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día veintitrés de  enero del dos mil quince, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Wired Sportfishing CR Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto social.—San José, veintitrés de enero del dos mil quince.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2015005443).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas cuarenta y cinco  minutos del día dieciséis de enero del dos mil quince, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-689883, S.R.L. Donde se acuerda modificar las cláusulas primera y novena de los estatutos.—San José, dieciséis de enero del dos mil quince.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2015005444).

Por escritura número ciento veinte visible al folio ochenta y cuatro frente, del  tomo treinta y dos de mi protocolo, otorgada en San José, a las trece horas del veintidós de enero del dos mil quince; se liquida la empresa Boniche y González Sociedad Anónima.—Lic. Eugenia Delgado Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2015005445).

Por escritura diez, del dieciséis de diciembre del dos mil catorce, a las dieciséis  horas, se protocolizó acta de asamblea general de Propiedades Puertokaldo Inc. S. A. se acuerda disolver y liquidar la sociedad.—San José, dieciséis de diciembre del año dos mil catorce.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015005454).

Por escritura nueve, del  dieciséis de diciembre del dos mil catorce, a las quince horas con treinta minutos, se protocolizó acta de asamblea general de Glenoak Inc. S. A. se acuerda disolver y liquidar la sociedad.—San José, dieciséis de diciembre del año dos mil catorce.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015005455).

Ante mí, Maynor Castillo Zamora notario con oficina en Heredia, la sociedad  tres-ciento uno-quinientos veintidós mil ciento cuarenta y cinco sociedad anónima nombró nuevo presidente a Albina Fonseca Céspedes.—Heredia veintitrés de enero del año dos mil quince.—Msc. Maynor Castillo Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2015005456).

Ante esta notaría al ser las 8:10 horas del día 22 de enero del 2015,  la sociedad Rodri-Mike Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-677841, modifican las cláusulas constitutivas de la sociedad, sobre su representación judicial y extrajudicial. Notificaciones bufete.briceno.benavides@gmail.com. Tel. 87937142—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2015005457).

La suscrita notaria Carmen Cecilia Polo Camacho, hace constar que se  reforma la junta directiva y fiscal de Y Y Inversiones Sociedad Anónima, en San José a las nueve horas del veintidós de enero del dos mil quince.—Lic. Carmen Cecilia Polo Camacho, Notaria.—1 vez.—(IN2015005472).

Por escritura número ochenta y tres, ante el notario público Roberto Marín  Segura en su protocolo se disolvió la sociedad Taller de Enderezado y Pintura Nito Sociedad Anónima.—Heredia, 26 de enero del 2015.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—(IN2015005474).

Carlos Fermín  Chacón Jaime en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Publicidad Virtual Tyconet Sociedad Anónima protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios en la que se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo. Escritura otorgada en la Ciudad de Heredia a las diez horas con doce minutos del veintitrés de enero del dos mil quince.—Lic. Lourdes Vindas Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2015005475).

El notario Álvaro Arguedas Durán, por acuerdo tomado en Junta Directiva  protocoliza de acta N° 1 de la sociedad denominada Inversiones Gadol Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-59090, que reforma la cláusula novena cambio de junta directiva, y segunda.—San José, 22 de enero del 2015.—Lic. Álvaro Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—(IN2015005476).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de  socios de Comercializadora Valparaíso Ciudad del Cobre S. A., realizada a las nueve horas treinta minutos del veintidós de enero del dos mil quince donde se reforma la cláusula primera del nombre y se denominará Ala Blanca Hills S. A., segunda del domicilio social, la cláusula octava de la representación, la cláusula décimo cuarta del agente residente, y se reorganiza la Junta directiva, se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, veintiséis de enero del dos mil quince.—Lic. Gisella Valverde Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2015005479).

Mediante escritura  número dieciocho-dos del dos de diciembre del dos mil catorce, de ésta notaría, se protocolizó acta de La Zelanda S. A., en la cual se realizó cambio de domicilio.—Heredia, veintiséis de enero del dos mil quince.—Lic. Juan Bautista Moya Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2015005480).

Por escritura número ciento noventa-siete, otorgada en mi notaría, a las 10 horas  del 17 de enero del dos mil quince, disuelven la sociedad denominada, Transportes Chagua Sociedad Anónima. Presidente: Orlando Chavarría Castillo.—San Ramón, 19 de enero del 2015.—Lic. Carlos Humberto Mora Varela, Notario.—1 vez.—(IN2015005487).

Por escritura otorgada ante mí, se reformó la cláusula quinta del pacto social constitutivo de la sociedad Condimentos Buen Gusto Sociedad Anónima, aumentándose el capital social a la suma de veintiocho millones de colones.—San José, 26 de enero del 2014.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2015005488).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del día de hoy se protocolizó, acta de asamblea de socios de la compañía CCS Global Logistics S. A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 23 de enero del 2015.—1 vez.—(IN2015005490).

Ante mi Grace Marie Robinson Arias, notaria pública con oficina en Limón, Siquirres, frente al Juzgado Penal, mediante escritura pública  N° 202 del tomo 10 del protocolo del notario Geovanny Astúa Arce, a las nueve horas con treinta minutos del 21 de enero de 2015, la sociedad denominada Laboratorio Clínico Siquirres Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres- ciento uno-doscientos noventa mil ciento noventa y seis, domiciliada en Limón, Siquirres, Centro Comercial Alicar segunda planta, diagonal a los Tribunales de Justicia, acordó disolver dicha Sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso D), del Código de Comercio. Se emplaza a los interesados o terceros con mejor derecho a hacer valer sus derechos por lo que se hace la publicación de ley de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio.—Siquirres 21 de enero del 2015.—Lic. Grace Marie Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2015005504).

En esta notaría mediante escritura pública número: 244-28, otorgada en San Isidro de Heredia a las 17:30 horas del 22 de enero del 2015, se  reformó la cláusula 1, 2, y 6 del acta constitutiva de la sociedad La Campiña de Alkamawa Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número: 3-101-584455, y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015005506).

Mediante la escritura número 151-8, autorizada en mi notaría al ser las 16:30 horas del día 22 de octubre del 2014, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad con domicilio  en Heredia, San Pablo de Price Smart setenta y cinco metros al sur, contiguo a Torneca, denominada Molduras y Perfiles Sociedad Anónima, en la cual se aumenta el capital social a la suma de ¢25.000.000,00.—San José, 21 de enero del 2015.—Lic. Fresia Ma. Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—(IN2015005508).

En asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Alberysam Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-dos dos ocho uno cero cinco, se reformó el pacto constitutivo en su artículo cuarto referente a su plazo.  Es todo.—Heredia veintiséis de enero de dos mil quince.—Lic. Mario Benavides Rubí, Notario.—1 vez.—(IN2015005517).

El suscrito notario público, Ricardo Vargas Guerrero con oficina en Guanacaste,  Playas del Coco, hace constar que se revocó el nombramiento de la secretaría y se modificaron lo poderes en el pacto constitutivo de la sociedad denominada; Desarrollos y Construcción Alfaco Sociedad Anónima, persona con cédula jurídica número: tres ciento uno cinco seis cinco cuatro seis ocho, por la escritura otorgada en Guanacaste, Playas del Coco a las catorce horas del veintiuno de enero dos mil quince, por escritura número ciento sesenta y ocho iniciada al folio ciento veinte frente del tomo sétimo de mi protocolo. Es todo.—Playas del Coco, dieciocho horas del veintiuno de enero de dos mil quince.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—(IN2015005518).

Mediante escritura otorgada a las 9:00 horas del 26 de diciembre de 2015,  ante esta notaría, por la que se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio, y se destituye al fiscal, por lo que se hace un nuevo nombramiento de la sociedad Agencias Básicas Mercantiles (A.B.M. de Costa Rica) S. A.—San José, 26 de enero del 2015.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—(IN2015005524).

Mediante escritura otorgada a las 11:00 horas del 2 de junio de 2014, ante esta  notaría, se reformó la cláusula segunda del domicilio, se acuerda destituir al fiscal y hacer un nuevo nombramiento de la sociedad Ídem Soluciones Empresariales S. A.—San José, 26 de enero del 2015.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—(IN2015005528).

Mediante escritura autorizada el día de hoy, protocolicé el acta de asamblea  de accionistas de Tivoli Cosméticos de Costa Rica S. A., en la cual se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, 22 de enero del 2015.—Lic. Daniel Bolaños Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2015005529).

Ante esta notaría por medio de la escritura 142-10, se constituyó la sociedad Chances R Sociedad Limitada, en la cual son sus apoderados Millard Phillip Hill Jr y Jeana Lee Sutton.—Ciudad de Quepos, 23 de enero del 2015.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—(IN2015005537).

Ante esta notaría por medio de la escritura 227-4 se protocolizó al acta número 1 de la asamblea extraordinaria de socios de la Sociedad Inversiones San Fermín Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-348456 en la cual se realiza cambio de junta directiva.—Ciudad de Quepos, 13 de noviembre del 2014.—Lic. Henry Arroyo Villegas, Notario.—1 vez.—(IN2015005538).

Por escritura otorgada en San José, a las once horas del 20 de enero del 2015, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se reforma la cláusula  quinta  del  pacto  constitutivo  de  la sociedad anónima 3-101-545091 S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-545091, aumentándose el capital social a cien mil colones. Es todo.—San José, veinte de enero del dos mil quince.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2015005547).

Mediante escritura número doscientos treinta y uno, del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada a las once horas con cuarenta y cinco minutos del día veintidós de enero del año dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Ostelsa de Costa Rica Ltda., en virtud de la cual se reformó la cláusula segunda del pacto social, reduciendo el plazo social a quince años y se vence el día diecinueve de enero de dos mil dieciséis.—San José, trece horas del veintidós de enero del dos mil quince.—Lic. Williams Castro Ponce, Notario.—1 vez.—(IN2015005562).

Mediante escritura número doscientos treinta, del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada a las once, horas con treinta minutos, del veintidós, de enero del año dos mil quince, protocolicé acta número dos del libro primero del registro de socios, en la cual se registra cesión de acciones de Corporación Alimenticia Fresnos S. A., con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y tres mil seiscientos dieciocho, desde el día diecinueve de enero del dos mil quince. A favor de la ahora socia Jinli Zhang con único apellido y nombre, se cedieron diecinueve acciones y a favor del ahora socio Junge Ge Yang, se cedió una acción, siendo los dos socios de dicha sociedad.—San José, a las doce horas con cuarenta y cinco minutos, del veintidós de enero del dos mil quince.—Lic. Williams Castro Ponce, Notario.—1 vez.—(IN2015005563).

Mediante escritura número doscientos veintinueve, del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada a las once horas del veintidós de enero del año dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria, en virtud de la cual se acordó por unanimidad la aceptación de renuncia de la junta directiva y fiscal y nombramiento de nuevos miembros de dicha junta y fiscal de: Corporación Alimenticia Fresnos S. A., con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y tres mil seiscientos dieciocho, desde el día diecinueve de enero del dos mil quince. Como presidente: Jinli Zhang, con único nombre y apellido; secretario: Junye Ge Yang conocido como Jeison Ge Yang; tesorero: Wenhui Liu, único nombre y apellido y fiscal: Ruide Fang, único nombre y apellido.—San José, a las doce horas con treinta minutos, del veintidós de enero del dos mil quince.—Lic. Williams Castro Ponce, Notario.—1 vez.—(IN2015005564).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de Silver Sunsets Seven SSS Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y un mil treinta y siete; se acordó: A) Modificar la cláusula octava sobre la representación; B) Recovar el nombramiento del gerente actual; y C) Nombrar como gerente por el resto del plazo social a: Anna Quigley.—San José, 26 de enero del 2015.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—(IN2015005565).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día veinte de enero del año dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria número uno de la sociedad Seguridad SWAT Costa Rica S. A., cédula jurídica tres-uno cero uno-seiscientos ochenta y un mil cuatrocientos setenta y nueve, celebrada a once horas del día ocho de enero del dos mil quince, donde se nombra nuevo apoderado y se modifica la junta directiva, así como la cláusula octava de la junta directiva, del pacto social.—Heredia, 26 de enero del 2015.—Lic. Andrés Oviedo Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2015005609).

Mediante escritura número ochenta y cinco, otorgada ante la notaria pública Andrea Cordero Montero, en San Rafael, Alajuela, a las once horas del veintiséis de enero del año dos mil quince; visible al folio ciento diecinueve frente del tomo ocho del protocolo de la suscrita notaria, se modifica la cláusula sétima de la administración, se revocan los nombramientos de junta directiva y fiscal y se realizan los nombramientos correspondientes. Es todo.—San Rafael de Alajuela, a las doce horas del veintiséis de enero del dos mil quince.—Lic. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2015005610).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día dieciséis de enero de dos mil quince, se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad, Jungle Luxury Investments Sociedad Anónima.—Liberia, Guanacaste, dieciséis de enero del dos mil quince.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2015005619).

Por acta de asamblea general de accionistas de Playas del Sol en Costa Rica S. A., de 10:00 horas de 10 de setiembre del 2012, protocolizada a las 10 horas del 26 de enero del 2015, se reforma cláusula sexta del pacto social. Se nombra nuevo vicepresidente. Presidenta Laura Lee Walton. Vicepresidente Dennis Mauricio Urbina Ramírez.—San José, 26 de enero del 2015.—Lic. Leonel Sanabria Varela, Notario.—1 vez.—(IN2015005620).

Ante mí, Gustavo Casado Ramos, notario público con oficina abierta en Cartago, veinticinco metros al oeste de la Sucursal de La Caja Costarricense del Seguro Social, se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo referente al nombre, la cláusula sexta referente a la representación y a la junta directiva referente al puesto de presidente y secretario, se nombró nuevo fiscal de la sociedad Consultorías de Ventas y Administración J.V.Q. S. A., con cédula jurídica 3-101-448290. Es todo.—Cartago, 23 de enero del 2015.—Lic. Gustavo Casado Ramos, Notario.—1 vez.—(IN2015005629).

Por escritura ante mí, otorgada hoy, se constituyó la compañía Mobildress Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario son apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, dieciséis de enero del dos mil quince.—Lic. Lizbeth Becerril Cambronero, Notaria.—1 vez.—(IN2015005641).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se reforman las cláusulas primera, quinta y se nombra presidente, secretario, tesorero y agente residente de la sociedad Propiedades Mil Novecientos Sesenta y Ocho Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero del 2015.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—(IN2015005683).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que acuerda la disolución de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio de la sociedad Monkey Lu-Escazú Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero del 2015.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—(IN2015005685).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se reforma la cláusula sexta y se nombra presidente, secretario y agente residente, de la sociedad Gamboa & Paniagua Punto Norte Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero del 2015.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—(IN2015005688).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se reforma la cláusula sexta y se nombra secretario y agente residente, de la sociedad Monkey Lu - Lindora Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero del 2015.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—(IN2015005690).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se reforma la cláusula sétima y se nombra secretario, de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veintiocho Mil Ochocientos Cuarenta y Siete Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero del 2015.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—(IN2015005691).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se reforma la cláusula sétima y se nombra secretario y agente residente, de la sociedad Promomark Asesora de Marketing Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero del 2015.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—(IN2015005692).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del diecinueve de diciembre del dos mil catorce, se constituye la sociedad F & M Global & Exporters Limitada—Lic. Raquel Núñez González, Notario.—1 vez.—(IN2015005694).

En escritura otorgada en esta notaría, a las 10:30 horas del 21 de enero del año 2015, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Transporte Turístico Nacional Sutherland e Hijos S. A., modificándose su domicilio social, objeto y denominación social.—San José, 22 de enero del año 2015.—Lic. Luis Alberto Vargas Solís, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 26693.—(IN2015005698).

Por escritura número 220, otorgada ante esta notaria, a las 9:00 horas del 26 de enero del 2015, se protocoliza acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Agrícola Senderos de Santa Rosa S. A., por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San Marcos de Tarrazú, 26 de enero del 2015.—Lic. Sandra Navarro Marín, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 26698.—(IN2015005718).

Por medio de la escritura número trescientos treinta y ocho de las diez horas del veintiséis de enero del año dos mil quince ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Agrícola Buena Vista El Alto Sociedad Anónima y por la cual se modificó la cláusula quinta del capital social y se aumenta este.—San José veintiséis de enero del año dos mil quince.—Lic. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 26705.—(IN2015005726).

Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Chicken Rice And Beans Sociedad Anónima, celebrada en San José, Escazú, Guachipelín, Loma Real número setenta y dos, a las once horas del día dieciséis de mayo del año dos mil catorce a las 11:00 horas del dieciséis de mayo del 2014, se acordó modificar las cláusulas sétima y segunda, del pacto constitutivo.—San José, 22 de enero del 2015.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2015005730).

El suscrito notario hago constar que en el tomo número 23 de mi protocolo, se están reformando estatutos de las compañías denominadas Rodillos Industriales de Costa Rica Sociedad Anónima e Inversiones Samo del Oeste Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 23 de enero del 2015.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—(IN2015005731).

Ante el Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, se nombra como presidente al señor Bret James Russell II y se reforman las cláusulas primera y segunda, del pacto constitutivo de la sociedad Guthrie L.J Enterprises Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos diez mil cuatrocientos noventa y cinco.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 26706.—(IN2015005733).

La suscrita protocolizó la disolución de Trans K.C.B. Sociedad Anónima por acuerdo de socios en el domicilio social de ésta.—Coronado, veintiséis de enero del dos mil quince.—Lic. Ligia Mora Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2015005734).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria, de la sociedad de esta plaza denominada Rogafa del Este S. A., se ha modificado la cláusula del capital social del pacto constitutivo.—Coronado, veintidós de enero del dos mil quince.—Lic. Ligia Mora Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2015005736).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:40 horas del día 23 de enero del 2015, la empresa Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veinticinco Mil Doscientos Veinticinco S. A., protocolizó acuerdos en donde se cambia la cláusula dos del domicilio.—San José, 23 de enero del 2015.—Lic. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1 vez.—(IN2015005737).

Que por escritura número 143, visible a folio 128 vuelto, se acordó disolver la empresa Casa Alanna Sociedad de Responsabilidad Limitada, empresa inscrita en el Registro Mercantil bajo la cédula jurídica 3-102-456656. Visible en el tomo 24 del protocolo del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 12:00 horas del 26 de enero del 2015.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 26711.—(IN2015005741).

Por escritura otorgada ante mí, en la Ciudad de San José, a las 16:30 horas del 26 de enero del 2015, se reformó la cláusula quinta del pacto social de la Agroindustrial del Caribe AINCA S. A., cédula jurídica número: 3-101-127774.—San José, 26 de enero del 2015.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca, Notario.—1 vez.—(IN2015005754).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las veinte horas del veinticinco de enero del año dos mil quince, la sociedad anónima denominada Producciones Friends S. A., cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y tres, modifica la cláusula segunda de sus estatutos relativa al domicilio social y se nombran nuevos miembros de junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Aracelley Espinoza Allan, Notario.—1 vez.—(IN2015005773).

Ante esta notaría, se ha constituido la sociedad Grupo Somyurek & M Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva.—San José, veintisiete de enero del dos mil quince.—Lic. Douglas Hernández Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2015005774).

Por escritura pública número doscientos ochenta, otorgada ante mi notaría, de las ocho horas con cero minutos del veintiséis de enero del dos mil quince, se nombre reduce capital social en cincuenta y cinco millones quinientos noventa mil colones exactos, de la sociedad de esta plaza Cadecrédito S. A., cédula tres-ciento uno-cero ochenta y nueve mil doscientos veintitrés.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2015005785).

Por escritura pública otorgada en San José, a las 10.00 horas del 23 de enero del 2015, se protocolizaron acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada: Pasta y Basta Artesanos del Sabor S. A., se reforma la cláusula de la administración, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2015005790).

Por escritura pública otorgada en San José, a las 11.00 horas del 23 de enero del 2015, se protocolizaron acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada, Italconsult S. A., se reforma la cláusula de la administración, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2015005792).

El suscrito notario hago saber que ante esta notaría compareció  el  cien  por  ciento  del  capital  social  de  la  empresa D & T Network Solutions S. A., cédula jurídica 3-101-444376, para disolución y liquidación total de la compañía. Domiciliada en la ciudad de San José.—San José, veintiséis de enero del 2015.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015005793).

El suscrito notario hago saber que ante esta notaría compareció el cien por ciento del capital social de la empresa Fusión Technology S. A., cédula jurídica 3-101-494747, para disolución y liquidación total de la compañía. Domiciliada en la ciudad de San José.—San José, veintiséis de enero del dos mil quince.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015005795).

Sociedad Agrícola El Lorito S. A., cédula jurídica 3-101-143820 reforma cláusulas del pacto constitutivo. Escritura otorgada a las 7 horas del 27 de enero del dos mil quince.—Lic. Elena Murillo Agüero, Notaria.—1 vez.—(IN2015005832).

Mediante escritura ciento noventa y dos, de las nueve horas del veintisiete de enero de dos mil quince, otorgada por los cuotistas de Ulami Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-veintiocho mil doscientos noventa, con fundamento en el artículo doscientos uno del código de comercio se acordó y quedo en firme la disolución de la empresa dicha. Es todo.—Heredia, nueve horas y cinco minutos del veintisiete de enero del dos mil quince.—Lic. Ronny Retana Moreira, Notario.—1 vez.—(IN2015005836).

William Rojas Zúñiga, casado una vez, comerciante, cédula de identidad 1-837-482 y Jafet Álvarez Campos, soltero, comerciante, cédula de identidad 2-702-716, conforman la sociedad Caribbean Trading Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: ¢100.000. Domicilio social: en San Luis de Jiménez, Pococí, contiguo a la Planta Empacadora de Tubérculos de Costa Rica.—Guápiles, 27 de enero del 2015.—Lic. Rafael Elías Madrigal Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2015005839).

Que por escritura número 142, visible a folio 128 vuelto se acordó disolver la empresa B P Hahn Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-282772. Visible en el tomo 24 del protocolo del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 12:00 horas del 26 de enero del 2015.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 26712.—(IN2015005871).

Mediante escritura autorizada por mí, a las catorce horas treinta minutos  del veintiséis de enero del dos mil quince, se constituyó la sociedad, Gerencia de Proyectos Constructivos GPC Limitada con un capital social de ciento cuarenta mil veinte colones exactos.—San José, veintiséis de enero del dos mil quince.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 26728.—(IN2015005891).

Ante esta notaría, a las veintidós horas con treinta minutos del veintiuno de enero del año dos mil quince se conoce la protocolización del acta número tres de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de los accionistas de la sociedad Morlaca del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro cuatro seis uno tres cero, se reforma la cláusula primera de razón social a continuación se llamará Consulting Group Corporación Latinoamericana Sociedad Anónima y se conoce la sustitución de la cláusula de representación.—San José, veintiséis de enero del dos mil quince.—Lic. Jonatan López Arias, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 26729.—(IN2015005894).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría a las 17:00 horas y a las 17:30 horas del veintiuno de enero del dos mil quince; se protocolizaron las actas donde se acordó la fusión por absorción de las sociedades Conair Turrialba Ltda., cédula jurídica N° 3-102-171150; y, Conair Costa Rica Ltda., cédula jurídica N° 3-102-091728, prevaleciendo esta última.—San José, veintiséis de enero del dos mil quince.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 26734.—(IN2015005900).

Que por escritura número cuarenta y dos-tres, de fecha veintiséis de enero del dos mil quince se protocolizó acta número cinco, de Polytapa Sociedad Anónima, donde se nombró como secretaria a: April Teresa (nombre) Wessel (apellido). Así se otorga la representación judicial y extrajudicial a presidente tesorero y secretario.—San José, veintiséis de enero del dos mil quince.—Lic. María Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 26738.—(IN2015005911).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de las trece horas del veintidós de enero del dos mil quince, en la que se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad, Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Tres Mil Cincuenta y Tres Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2015.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarero, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 26741.— (IN2015006054).

En mí notaría a las diez horas del día veintiuno de enero de dos mil quince se protocolizó acta de la sociedad Unity Partners & Consultants S. A., donde se reformó la cláusula del capital social.—San José, veintisiete de enero de dos mil quince.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 26744.—(IN2015006065).

Mediante escritura otorgada a las diez horas del veintisiete de enero del dos mil quince ante esta notaría se constituye la sociedad denominada Médica Digital Sociedad Anónima.—Zarcero 27 de diciembre del año 2014.—Lic Jonathan Jesús Solís Solís, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 26758.—(IN2015006079).

Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, se reformó las cláusulas quinta y sétima del pacto de constitución de la sociedad Danto de San José Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos, a las once horas del veintidós de enero del dos mil quince.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 26761.—(IN2015006103).

Ante esta notaría, al ser las doce horas treinta minutos del día dieciséis de enero de dos mil quince, se protocolizó acta mediante la cual la sociedad Resortes Industriales S. A., por acuerdo de socios solicita disolver y liquidar la compañía.—San José, a los veintiséis días del mes de enero de dos mil quince.—Lic. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 26757.—(IN2015006107).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Línea Vieja Sociedad Anónima.—San José, 04 de noviembre del 2014.—Lic. Julio Alberto Méndez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2014007574.—(IN2015006432).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Salescom LLMC Sociedad Anónima.—San José, 04 de noviembre del 2014.—Lic. Ingrid Heyden Cordero, Notaria.—1 vez.—CE2014007575.—(IN2015006433).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Bersel JBS Sociedad Anónima.—San José, 04 de noviembre del 2014.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—CE2014007576.—(IN2015006434).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 15 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada PROINVE Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de noviembre del 2014.—Lic. Nancy Harbottle Morales, Notaria.—1 vez.—CE2014007577.—(IN2015006435).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Scarlet Sociedad Anónima.—San José, 05 de noviembre del 2014.—Lic. Santiago Eduardo Arguedas Pitti, Notario.—1 vez.—CE2014007578.—(IN2015006436).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 03 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Rifugio LLC Limitada.—San José, 05 de noviembre del 2014.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2014007579.—(IN2015006437).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 08 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Teka Logística Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de noviembre del 2014.—Lic. Javier Alfonso Murillo Berrocal, Notario.—1 vez.—CE2014007580.—(IN2015006438).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Ocelia One Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de noviembre del 2014.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—CE2014007581.—(IN2015006439).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 11 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Ocelia Two Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de noviembre del 2014.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—CE2014007582.—(IN2015006440).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 16 minutos del 04 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Chess Secret Sociedad Anónima.—San José, 05 de noviembre del 2014.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—CE2014007583.—(IN2015006441).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 20 minutos del 04 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada KYBIS Secret Sociedad Anónima.—San José, 05 de noviembre del 2014.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—CE2014007584.—(IN2015006442).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 31 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Smart Solutions Guía de Compras de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 05 de noviembre del 2014.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—CE2014007585.—(IN2015006443).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2014, se constituyó la sociedad denominada JP Investments & Marketing S. A. Sociedad Anónima.—San José, 05 de noviembre del 2014.—Lic. Lucrecia Campos Delgado, Notaria.—1 vez.—CE2014007586.—(IN2015006444).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Proyectos de Seguridad Morera y Céspedes Sociedad Anónima.—San José, 05 de noviembre del 2014.—Lic. Marvin José Villagra López, Notario.—1 vez.—CE2014007587.—(IN2015006445).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Juasanti Sociedad Anónima.—San José, 05 de noviembre del 2014.—Lic. Giovanni Valentín Cavallini Barquero, Notario.—1 vez.—CE2014007588.—(IN2015006446).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Curated Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de noviembre del 2014.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—CE2014007589.—(IN2015006447).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 05 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Experta Multigestiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de noviembre del 2014.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—CE2014007590.—(IN2015006448).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 50 minutos del 23 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo Cascoval Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de noviembre del 2014.—Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2014007591.—(IN2015006449).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 03 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Total Products & Export Sociedad Anónima.—San José, 05 de noviembre del 2014.—Lic. Carmen María Rodríguez Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2014007592.—(IN2015006450).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 31 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Servicios Tácticos de Seguridad, STS de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 05 de noviembre del 2014.—Lic. Claudia Minerva Domínguez Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2014007593.—(IN2015006451).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones a Poco a Poco Limitada.—San José, 05 de noviembre del 2014.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—CE2014007594.—(IN2015006452).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada BABY-E World Sociedad Anónima.—San José, 05 de noviembre del 2014.—Lic. Ana Victoria Sánchez Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2014007595.—(IN2015006453).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de junio del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Kin León Sociedad Anónima.—San José, 05 de noviembre del 2014.—Lic. Sara Montero Castrillo, Notaria.—1 vez.—CE2014007596.—(IN2015006454).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Linfas del Mar Sociedad Anónima.—San José, 05 de noviembre del 2014.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—CE2014007597.—(IN2015006455).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Distrito Uno Sociedad Anónima.—San José, 05 de noviembre del 2014.—Lic. Siu Len Wing Ching Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2014007598.—(IN2015006456).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada J.W. Cero Villeguez Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de noviembre del 2014.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—CE2014007599.—(IN2015006772).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de enero del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo Línea Vieja M & D Sociedad Anónima.—San José, 05 de noviembre del 2014.—Lic. Julio Alberto Méndez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2014007600.—(IN2015006773).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Exquisitas S. A. Sociedad Anónima.—San José, 05 de noviembre del 2014.—Lic. Silvia Elena Suarez Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2014007601.—(IN2015006774).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Bienes y Raíces Rodríguez Vásquez Sociedad Anónima.—San José, 05 de noviembre del 2014.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2014007602.—(IN2015006775).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada M.E. Roosmur Sociedad Anónima.—San José, 05 de noviembre del 2014.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—CE2014007603.—(IN2015006776).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Cibercomercio Punto Com Sociedad Anónima.—San José, 05 de noviembre del 2014.—Lic. Paulina Catalán Piedra, Notaria.—1 vez.—CE2014007604.—(IN2015006777).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Construcciones y Remodelaciones Arbisat Sociedad Anónima.—San José, 05 de noviembre del 2014.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—CE2014007605.—(IN2015006778).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Castellón y Castellón del Norte CG Sociedad Anónima.—San José, 05 de noviembre del 2014.—Lic. Hans Van Der Laat Robles, Notario.—1 vez.—CE2014007606.—(IN2015006779).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Eco Pacific Plus Consulting Sociedad Anónima.—San José, 05 de noviembre del 2014.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—CE2014007607.—(IN2015006780).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Focana Sociedad Anónima.—San José, 05 de noviembre del 2014.—Lic. Mariana Campos Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2014007608.—(IN2015006781).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Dolicious Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de noviembre del 2014.—Lic. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1 vez.—CE2014007609.—(IN2015006782).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 59 minutos del 05 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Sueños de Vida CR Sociedad Anónima.—San José, 05 de noviembre del 2014.—Lic. Ricardo Suarez Badilla, Notario.—1 vez.—CE2014007610.—(IN2015006783).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 10 minutos del 24 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada SOLUCIONESIPASTERISCO Sociedad Anónima.—San José, 05 de noviembre del 2014.—Lic. Marvin Martínez Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2014007611.—(IN2015006784).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Monta los Bajureños con Sangre Nueva Sociedad Anónima.—San José, 05 de noviembre del 2014.—Lic. Fredy Alonso Ramírez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2014007612.—(IN2015006785).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada RRICT Investment Group Limitada.—San José, 05 de noviembre del 2014.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2014007613.—(IN2015006786).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 05 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Vallhalla Cielo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de noviembre del 2014.—Lic. Jonatan Fabián Valverde Piedra, Notario.—1 vez.—CE2014007614.—(IN2015006787).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 04 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Wiscosta Landings Limitada.—San José, 05 de noviembre del 2014.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2014007615.—(IN2015006788).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Level Media Latin America Sociedad Anónima.—San José, 05 de noviembre del 2014.—Lic. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—CE2014007616.—(IN2015006789).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Maga Triple A Sociedad Anónima.—San José, 05 de noviembre del 2014.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2014007617.—(IN2015006790).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Exquisitas Sociedad Anónima.—San José, 05 de noviembre del 2014.—Lic. Silvia Elena Suarez Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2014007618.—(IN2015006791).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Por Número de Cédula Jurídica Sociedad Anónima.—San José, 05 de noviembre del 2014.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—CE2014007619.—(IN2015006792).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 31 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Park Davis & Co Sociedad Anónima.—San José, 05 de noviembre del 2014.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2014007620.—(IN2015006793).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 24 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Tecnologías en Transporte Sociedad Anónima.—San José, 05 de noviembre del 2014.—Lic. Miguel Antonio Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—CE2014007621.—(IN2015006794).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Amazonas del Sur Sur Sociedad Anónima.—San José, 05 de noviembre del 2014.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2014007622.—(IN2015006795).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Amistad Resonante Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de noviembre del 2014.—Lic. Rebeca María Arias Campos, Notaria.—1 vez.—CE2014007623.—(IN2015006796).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 01 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Elite Advisors Group Sociedad Anónima.—San José, 05 de noviembre del 2014.—Lic. Juan Bautista Moya Fernández, Notario.—1 vez.—CE2014007624.—(IN2015006797).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 05 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversión Origen Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de noviembre del 2014.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2014007625.—(IN2015006798).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Atmananda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de noviembre del 2014.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2014007626.—(IN2015006799).

Por escritura otorgada en esta notaría a las diecisiete horas del diecisiete de diciembre del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria Castillo Camacho de  Tres Ríos S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos quince mil cuatrocientos veintiocho donde se reforma la cláusula quinta del capital social, y se aumenta, y se nombra nuevo secretario.—San José, 17 de diciembre de 2014.—Lic. Mario Alberto Sánchez Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2015008630).

Por escritura otorgada a las 18:00 horas del 17 de diciembre del 2014, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Álvarez Sánchez JC S. A., cédula jurídica 3-101-311846, en la cual se acordó disolver dicha sociedad según artículo 201, inciso d) del Código de Comercio y así se comunica para que dentro de los 30 días siguientes a la  publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada conforme al artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 17 de diciembre del 2014.—Lic. Mario Alberto Sánchez Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2015008632).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES

SUCURSAL DE HEREDIA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El suscrito Lic. Miguel A. Vargas Rojas, Administrador de la Sucursal de Heredia, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el listado que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. A continuación se detallan por nombre de los patronos y trabajadores independientes, número patronal y el monto de la deuda al 21 de enero del 2014. La Institución le concede cinco días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda total. PATRONOS: HAN SHUO S. A. 3101331149 ¢1.319.512,00; HAN PAK YONG SOOK 2510097711 ¢8.649.823,00; HERNÁNDEZ BERMÚDEZ AIDA MARÍA 400890991 ¢55.233,00; HONG KONG UIÑAS INTERNACIONAL S. A. 3101371613 ¢18.392,00; INMOBILIARIA EURO-ITALIANA S. A. 3101311176 ¢476.009,00; INVERSIONES CHILANGO S. A. 3101662820 ¢2.736.519,00; INVERSIONES REYTA C R S. A. 3101202779 ¢7.201.919,00; INVERSIONES RODRÍGUEZ Y ALVARADO S. A. 3101457076 ¢1.263.604,00; INVESTIGACIONES GLOBALES DE COSTA RICA GLOBAL RESEARCH C.R. S. A. 3101465755 ¢1.486.369,00; JIMÉNEZ TAMES CARLOS 105590340 ¢1.443.572,00; LABORATORIO SUKRO L S. A. 3101112598 ¢4.249.350,00; LCH KALLPA METALES S. A. 3101641976 ¢50.458,00; LEÓN LANG HENRY 1510098763 ¢131.644,00; LIZANO VARGAS MARCIA 204970017 ¢5.815.635,00; LOBO MIRANDA MANUEL 401090794 ¢5.434.075,00; L & B LOTERO S. A. 3101657561 ¢988.168,00; MEDRANO GARRIDO ULISES 17780606 ¢2.126.108,00; METROPOLITAN SWAT S. A. 3101423802 ¢7.543.702,00; MODAREAL JCR CARIARI S. A. 3101463693 ¢1.806.366,00; MONTACARGAS DE CENTRO AMÉRICA S. A.; 31015609074 ¢9.669.941,00; MONTAJES MF S. A. 3101543383 ¢1.563.446,00; MORUX RIVERA ÓSCAR 107050854 ¢916.352,00; MOTORES ALFARO SOCIEDAD ANÓNIMA 3101208215 ¢351.230,00; MUÑOZ LEITÓN OVIDIO 502140029 ¢3.754.989,00; NEW SWAN STONE LAKE LIMITADA 3102440332 ¢505.140,00; OBRAS CIVILES Y TELECOMUNICACIONES O&T GROUP S. A. 3101592838 ¢2.422.240,00; ONIX INDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA 3101288739 ¢3.767.540,00; PANACELULAR DE HEREDIA S. A. 3101290363 ¢4.181,00; PERFORACIONES TRIPLE A S. A. 3101295020 ¢508.317,00; PORRAS GARITA ALEXIS 401390772 ¢57.951,00; PRODUCCIONES INNOVA PISA S. A. 3101333084 ¢2.949.936,00; PRODUCCIONES TIERRA VERDE S. A. 3101355012 ¢11.175.337,00; PUBLICACIONES GRUPO OCHENTA Y CUATRO S. A. 3101274002 ¢2.429.804,00; RAPIBORDADOS VC S. A. 3101591757 ¢814.091,00; REFRIGERACIÓN G M A LIMITADA 3102227754 ¢46.960.571,00; ROJAS ARAYA JOSÉ 203050505 ¢513.680,00; SÁNCHEZ CALDERÓN JORGE 401730043 ¢919.798,00; SÁNCHEZ VILLEGAS KARLA 401730015 ¢297.738,00; SEGURIDAD CAAMEN S. A. 3101608305 ¢2.110.630,00; SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN TOTAL S. A. 3101193003 ¢7.014.470,00; SERVICIOS DE SEGURIDAD EMPRESARIAL CHAVARRÍA S. A. 3101305270 ¢19.797.287,00; SERVICIOS DE SEGURIDAD MONGE Y ASOCIADO S.R.L. 3102674879 ¢1.852.227,00; SERVICIOS TÁCTICOS MOTORIZADOS DE LA PENÍNSULA S. A. 3101561205 ¢20.976.680,00; SERVICOM DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA 3101184873 ¢119.312,00; SOCIEDAD AGENCIA DE SEGUROS Z & C S. A. 3101207752 ¢262.958,00; SOLÍS GRANADOS JONATHAN 111600685 ¢543.663,00; SUISS IMPORTACIONES S. A. 3101305210 ¢148.025,00; SUSHITOGO Z.U.M.O S. A. 3101505999 ¢7.246.848,00; TABERNA NENVIR LIMITADA 3102678883 ¢1.215.316,00; TECNO BOGO DE COSTA RICA S. A. 3101314438 ¢580.656,00; TECHNOLOGY ADVISORS GROUP S. A. 3101506906 ¢1.863.295,00; TODICO INGENIERÍA S. A. 3101386068 ¢457.207,00; TRANSPORTES M H A S DE BARVA S. A. 3101302830 ¢6.218.481,00; TRANSPORTES TURÍSTICOS MIRAVISTA MJS S. A. 3101548758 ¢228.296,00; VALROM SOLUCIONES TÉCNICAS SOCIEDAD ANÓNIMA 3101664645 ¢879.149,00; VALVERDE VEGA VIRGILIO 108560408 ¢521.198,00; VARGAS RODRÍGUEZ FRANKLIN 108700149 ¢91.309,00; VEGA MEZA MENSAJERÍA S. A. 3101513748 ¢41.853.532,00; VILLAFUERTE VILLAFUERTE MARÍA 900280110 ¢2.474.191,00; VILLALOBOS VEGA ÉDGAR 110690624 ¢775.149,00; YURLAN RODRÍGUEZ BARQUERO 603310996 ¢823.244,00.—Lic. Miguel A. Vargas Rojas, Jefe Administrativo.—(IN2015005452).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SUCURSAL DE GUADALUPE

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Importadora Alajuelense KJSK S. A. número patronal 2-03101451647-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos caso número 1204-2014-00097, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado presuntas omisiones salariales del trabajador Carlos Araya Mora, número de cédula 111720932, detallados en hoja de trabajo, folio 0009 y 0010 del expediente administrativo, por el período de 16 al 28 de febrero de 2011, Total de salarios omitidos ¢110,768,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢24,745,57. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢6.369,16. Consulta expediente: en esta oficina Guadalupe, Goicoechea 75 metros oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 26 de enero del 2015.—Dirección Regional Central de Sucursales.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(IN2015005873).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Mynt Paseo Metrópoli Sociedad Anónima, número patronal 2-3101655262-001-001, se procede a notificar por medio de edicto que la Oficina de Inspección de la Sucursal de Cartago de la Dirección Regional Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos del 23 de julio del 2014, número de caso 1206-2014-00741, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones y subdeclaraciones salariales de la trabajadora María Elena Herrera Lugo, cédula 8-0073-0625, detallada en la hoja de trabajo, folio 17, 18 del expediente administrativo, por el período comprendido de febrero del 2013 a febrero del 2014. Total de presuntas diferencias y omisiones salariales ¢925.000,00. Lo cual el patrono deberá pagar; Total de cuotas obreras y patronales en los regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja ¢206.645,00, más el total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢53.187,50. No se incluyen intereses de ley ni cargos por otras instituciones. Consulta del expediente: en la Oficina de Inspección, de la Barrio El Molino, 200 oeste de JASEC, frente al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido el Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Cartago. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Cartago, 19 de enero del 2015.—Sucursal de Cartago.—Lic. Alexis Brenes Ramírez, Jefe Administrativo.—1 vez.—(IN2015006208).

 

 



[1]  Voto Nº 5483-95

http://200.91.68.20/pj/scij/busqueda/jurisprudencia/jur_repartidor.asp?param1=TSS&nValor1=1&nValor2=81758&strTipM=T&strDirSel=directo

 

[2] 

http://200.91.68.20/pj/scij/busqueda/jurisprudencia/jur_repartidor.asp?param1=TSS&nValor1=1&nValor2=81903&strTipM=T&strDirSel=directo

 

[3]  http://196.40.56.11/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=76902&nValor3=97155&strTipM=TC

 

[4]                  Voto 1267 Sala Constitucional