LA GACETA N° 29 DEL 11 DE FEBRERO DEL 2015
MINISTERIO
DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO
DE EDUCACIÓN PÚBLICA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
BANCO
CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
BANCO
CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
SERVICIO
NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
COMISIÓN
ESPECIAL DICTAMINADORA, QUE TENDRÁ
POR
OBJETO INVESTIGAR, ESTUDIAR, ANALIZAR Y
DICTAMINAR
LA LEGISLACIÓN ADECUADA PARA
EL
FORTALECIMIENTO DEL SECTOR DE LA
ECONOMÍA
SOCIAL SOLIDARIA
DICTAMEN AFIRMATIVO UNÁNIME
REFORMA
DE LOS ARTÍCULOS 14, 14 BIS, 15, 19, 22 Y 24
DE
LA LEY ORGÁNICA DEL BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO
COMUNAL Nº 4351 Y SUS REFORMAS
(Originalmente
denominado: Reforma de los artículos 14, 14
bis,
15, 22 y 24 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de
Desarrollo
Comunal N° 4351 y sus reformas)
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Los (as) suscritos(as) diputados(as)
miembros de la Comisión Especial Dictaminadora que tendrá por objeto
investigar, estudiar, analizar y dictaminar la legislación adecuada para el
fortalecimiento del sector de la economía social solidaria, rendimos DICTAMEN
AFIRMATIVO UNÁNIME sobre el proyecto de ley: “REFORMA DE LOS ARTÍCULOS
14, 14 BIS, 15, 19, 22 Y 24 DE LA LEY ORGÁNICA DEL BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL Nº 4351 Y SUS REFORMAS”, (Originalmente denominado:
Reforma de los artículos 14, 14 bis, 15, 22 y 24 de la Ley Orgánica del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal N° 4351 y sus reformas), expediente N° 19.227,
iniciativa del Diputado Morales Zapata y otros diputados, publicado en La
Gaceta 153 del 11 de agosto de 2014, de conformidad con las siguientes
consideraciones:
La iniciativa modifica varios
artículos de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal
(LOBPDC), con el fin de fortalecer el proceso de democratización interna de esa
institución, iniciado décadas atrás.
En razón de ello, se propone variar la
conformación de la Junta Directiva Nacional, así como eliminar la potestad de
ratificación de los directores por parte del Poder Ejecutivo.
También se pretende otorgar mayor
independencia a la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras (ATT) del Banco; y
ampliarle sus funciones, incluyendo la fiscalización de las actuaciones de la
Junta Directiva Nacional, así como la potestad de establecer su propia
reglamentación.
Asimismo, se introducen reformas a la
figura de la reelección de los miembros de la Asamblea de Trabajadores del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
Asimismo y como parte de las
modificaciones, se incorpora a sectores que nunca han tenido participación en
la representación de la institución, como es l sector de productores agrícolas.
TRÁMITE DEL EXPEDIENTE
Este proyecto de ley fue delegado para
estudio a la Comisión de Gobierno y Administración el 21 de junio de 2013,
posteriormente, durante la actual legislatura se ubicó en el lugar veintidós
del orden del día de la Comisión de Gobierno y fue delegado a una subcomisión
el 23 de julio de 2014.
Ingresó al orden del día de la
Comisión Especial de Economía Social Solidaria, el 12 de agosto de 2014 y fue
delegado a una subcomisión integrada por la diputada Carmen Quesada Santamaría,
el diputado Juan Marín Quirós y el diputado Víctor Hugo Morales Zapata quien la
coordina.
CONSULTAS
El expediente fue consultado con el
Consejo Nacional Cooperativo, Asociación de Pensionados, Magisterio Nacional,
Asamblea de Trabajadores Banco Popular, Ministerio de la Presidencia, Colegios
Profesionales, Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión,
Confederaciones de Sindicatos, Confederación de Asociaciones Solidaristas,
Consejo Nacional de Asociaciones de Desarrollo, Junta Directiva del Banco
Popular, Asociaciones de Artesanos y Sindicatos no confederados.
El Departamento de Servicios Técnicos
realiza varias observaciones que se tomaron en cuenta para proponer un texto
sustitutivo que fue aprobado por unanimidad. Según indican en el Informe
elaborado, entre otros aspectos “es preciso señalar que la estructura actual
del BPDC es el resultado de distintas modificaciones acaecidas a lo largo de su
historia, desde el año 1969. En su versión original, su órgano supremo era la
Junta Directiva Nacional, y no es sino hasta el año 1973 que se crea la
“Asamblea de Trabajadores”, mediante la ley modificativa Nº 5435, del 29 de
noviembre, a quien se le encargó la orientación de la política general del
Banco. La Asamblea de Trabajadores del Banco Popular, se crea mediante la ley
7031 del 14 de abril de 1986.
Dicho esto, se tiene que la primera
parte de la presente reforma tiene relación con lo que podríamos llamar, la
“misión” de los órganos superiores del Banco; de lo cual la exposición de
motivos no dice nada al respecto.
De esta forma, la “definición”
de la política pública general de la institución le pasará a corresponder a la
ATT, en vez de la Junta Directiva Nacional. Esta última, a su vez, pasaría a
ser la responsable de su “ejecución”. Igualmente, la ATT dejaría de
realizar la “orientación” de tales políticas.
En nuestro criterio, esas modificaciones
que se plasman en el artículo 14 son insuficientes en relación con el resto del
articulado de la Ley Orgánica, lo cual podría generar confusión en su
aplicación. Son insuficientes, ya que los demás artículos que regulan las
funciones o atribuciones de esos órganos, se mantienen igual, en relación con
tales cambios.
Así pues, el artículo 14 bis seguirá
diciendo que es función de la ATT el “Señalar las pautas generales que orienten
las actividades del Banco” (inc. a). Igualmente, el artículo 24 seguirá
estipulando que es atribución de la Junta Directiva Nacional el “Formular
la política del Banco de acuerdo con la ley y su reglamento” (inc. a).
Sea, mientras en virtud de la reforma
al artículo 14 la Junta Directiva Nacional sería la responsable de la ejecución
de la política general del Banco; el artículo 24 dice que su responsabilidad es
formular tal política.”
Asimismo, en relación con los cambios
que se efectúan al artículo 14 indica que “Dentro de ese debate que debe
efectuarse, hemos de indicar que los cambios en la misión de los órganos
superiores del BPDC, propuestos en el artículo 14, parecen ir en la dirección
correcta, de conformidad con la naturaleza de corporación de derecho público
del BPDC.
Dicha naturaleza es similar a la que
ostentan los colegios profesionales, y de la cual la Sala Constitucional[1] ha manifestado que como parte de sus
notas esenciales, es que su organización está compuesta por dos órganos de
función y naturaleza diversas: una asamblea general o reunión del grupo, que es
el órgano supremo de la entidad, de funcionamiento periódico o extraordinario,
que tiene por cometido resolver en última instancia todos los asuntos
encargados al ente y dictar sus decisiones fundamentales (programas,
presupuestos, normas, etc.) y un cuerpo colegiado, llamado consejo o junta
directiva, que, dentro del marco ordenamiento y de las decisiones y reglas
dictadas por la asamblea general, a la que está subordinado, gobierna y
administra los intereses del grupo en forma continua y permanente, tal como se
lee de seguido:
Esto
implica que los colegios profesionales, como ha quedado dicho, sean
corporaciones de Derecho público, porque en ellos se cumplen las notas
esenciales que ha desarrollado la doctrina del Derecho público costarricense :
a) la existencia de un grupo integrado por miembros calificados como tales a
partir de una cualidad personal distintiva, que otorga derecho subjetivo a
pertenecer al grupo y que conlleva, además, un estatus especial, incluyente de
deberes y derechos que escapan total o parcialmente a quienes no lo tienen, ni
integran, por ello mismo el grupo; b) la erección del grupo en un ente jurídico
(con personalidad), exponente de los intereses del grupo y llamado a
satisfacerlos, cuya
organización está compuesta por dos órganos de función y naturaleza diversas:
una asamblea general o reunión del grupo, que es el órgano supremo
de la entidad, de funcionamiento periódico o extraordinario, que tiene por
cometido resolver en última instancia todos los asuntos encargados al ente y
dictar sus decisiones fundamentales (programas, presupuestos, normas,
etc.) y un cuerpo colegiado, llamado consejo o junta directiva, que,
dentro del marco del ordenamiento y de las decisiones y reglas dictadas por la
asamblea general, a la que está subordinado, gobierna y administra los
intereses del grupo en forma continua y permanente; y c), el origen
electoral y el carácter representativo del colegio gobernante, en relación con
el grupo de base. La junta directiva o consejo administrativo ordinario son
electos por la asamblea general y representan su voluntad. (la negrita no
es del original).
Con respecto a otros cambios incluidos
en el citado artículo, el Departamento de Servicios Técnicos indica que, “por
lo demás, los otros cambios en cuanto a los sectores que tienen derecho a
formar parte de la ATT, es un asunto de conveniencia y oportunidad, propia de
la discrecionalidad legislativa en la creación y modificación de los órganos públicos.”
Ello por cuanto, lo relevante es que
la norma mantiene el deber de respetar la proporcionalidad en la designación de
los representantes de los distintos sectores, de conformidad con el mandato de
la Sala Constitucional, según el voto Nº 01267-96[2], mediante el cual se declaró la
inconstitucionalidad del segundo párrafo del artículo 14 vigente a esa fecha.
Entre otras cosas, la Sala manifestó
lo siguiente:
VI.-
LA INTEGRACION ACTUAL DE LA ASAMBLEA DE TRABAJADORES.-
Consecuencia necesaria de los
anteriores supuestos es que al escoger el legislador la forma de integrar la
Asamblea de los Trabajadores, como órgano supremo de la estructura orgánica del
Banco, quedó sujeto a los principios esenciales antes señalados - los que
pretendió cumplir en la redacción final de la norma-, a efecto de emplear un
sistema de representación proporcional en condiciones de igualdad para
configurar la relación final entre el número de propietarios del Banco según
los distintos sectores en que están organizados y el número de representantes
en la Asamblea.
Es decir, la Asamblea General de los
Trabajadores, como órgano superior encargado de definir los grandes
lineamientos del funcionamiento y operación del Banco, debe expresar
necesariamente los pensamientos e intereses de los trabajadores propietarios,
ideando un sistema de representación democráticamente justo. (…).
POR
TANTO:
Se declara con lugar la acción y en
consecuencia se anulan por inconstitucionales las frases _...sindicalizados y
un representante de las Asociaciones Integrales de Desarrollo de la Comunidad._
y _...los Sindicatos y las Asociaciones de Desarrollo Integral de la Región._
del artículo 30 y el segundo párrafo del numeral 14, ambos de la Ley Orgánica
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Nº 4351 del 11 de julio de 1969 y
sus reformas. (…). Sin embargo, se dimensionan sus efectos temporales para
evitar que se produzcan graves dislocaciones a la seguridad, justicia y paz
sociales en el siguiente sentido: a) se mantiene la actual conformación de la
Asamblea de los Trabajadores, cuyos actos tendrán plena validez, hasta que
venza el plazo de la última designación, fecha a partir de la cual se elegirán
sus representantes según lo expuesto en esta sentencia. Se conserva el número
actual de 290 delegados en total, de los cuales 40 seguirán correspondiendo al
sector de desarrollo comunal, mientras la Asamblea Legislativa no disponga lo
contrario respecro (SIC) de ambas cantidades. Los puestos restantes de la
Asamblea se distribuirán en cada oportunidad en proporción estricta al número
de propietarios del Banco que pertenezcan a cada uno de los rectroes (SIC)
representados de ella. (la negrita no es del original).
La ley vigente no desglosa los
sectores que conforman la ATT, salvo los 40 representantes del Sector de
Desarrollo Comunal. Por ello, esos sectores, que tiene derecho a 250
representantes, han sido establecidos vía norma reglamentaria, e incluso el 21
de marzo del presente año 2014 se acaba de emitir el reglamento más reciente al
respecto, según el Decreto Ejecutivo Nº 38275-MTSS.[3]
Siendo así, el siguiente cuadro
muestra los sectores actuales de la ATT, y los sectores propuestos en el
proyecto de ley.
(EL
REGLAMENTO CORRECTO ES: “Reglamento No. 38685-MP 29-OCTUBRE-2014) |
Proyecto de
ley |
Comunal Artesanal- Cooperativo Autogestionario Cooperativo Tradicional Magisterio Nacional Profesional Sindical Confederado (organizaciones sindicales afiliadas a las
Confederaciones) Sindical no Confederado (organizaciones sindicales no confederadas) Solidarista Trabajadores Independientes- |
Comunal Artesanal Cooperativo autogestionario Sector cooperativo tradicional Magisterio Nacional Profesional Sindical confederado (organizaciones sindicales afiliadas a las
confederaciones) Sector sindical no confederado (organizaciones sindicales no
confederadas) Solidarista Trabajadores independientes Asociaciones de base de producción agroindustrial Trabajadoras y trabajadores pensionados |
Elaboración Departamento de Servicios
Técnicos
Como se aprecia, se le otorga
participación a dos nuevos sectores sociales, como son las asociaciones de
producción agrícola, y las trabajadoras y trabajadores pensionados.
Ello responde, como se ha dicho, a una
decisión discrecional de las y los legisladores, pues como lo dicen sus
proponentes en la exposición de motivos, la intención es incorporar a sectores
que nunca han tenido participación en la representación de la institución, y
que los deja en clara desventaja.
En cuanto a las modificaciones
incluidas al artículo 14 bis, se tomó en cuenta además la observación
relativa a la incoherencia en relación con la reforma que se propone al
artículo 14. El Departamento de Servicios Técnicos indicó que: “Así pues, si lo
que se desea es que la ATT tenga la función la definición de la política
del BPDC, ello debería quedar plasmado en el inciso a) de este artículo 14 bis,
en vez de la redacción actual.”
Asimismo, en lo relativo a la
integración de la Junta Directiva señala lo siguiente, “La variación en la
integración de la Junta Directiva Nacional no es algo novedoso, pues la ley
original, del año 1969, establecía una Junta compuesta por 9 directores (y no 7
como hoy día), de los cuales 2 eran representantes del Sistema Bancario
Nacional; 1 representante de las municipalidades; 2 representantes de las
Asociaciones Nacionales de Desarrollo Integral de la Comunidad, y; 4
representantes de los trabajadores ahorrantes individuales.
Posteriormente
ello se modificó, de forma que ese órgano se compone de 7 directores (art. 15),
de los cuales 3 los nombra el Poder Ejecutivo y 4 cuatro son designados por la
ATT (y ratificados por el Ejecutivo).
El variar esa
nuevamente esa composición, y otorgar 2 cupos adicionales a las y los
trabajadores, en detrimento de los cupos del Poder Ejecutivo, no parece
resultar irrazonable ni desproporcionado, ya que como lo dice el artículo 1º de
su Ley Orgánica, el “Banco es propiedad de los trabajadores”.”
Con respecto a la modificación propuesta en el artículo 15, nos aclara
que “esta reforma guarda armonía con la modificación al artículo anterior, pues
como se dijo, se aumenta los cupos de los representantes de las y los
trabajadores, y se reduce la participación del Ejecutivo dentro de la Junta
Directiva Nacional.
Al ser el BPDC una institución gremial, de base corporativa, no
resulta extraño el cambio propuesto, y por ende no parece rozar ninguna norma
ni principio constitucional al efecto.”
Finalmente, aporta observaciones
en cuanto a los artículos 22 y 24 y el debido proceso que debería seguirse en
cuando al cese de funciones establecido en el artículo 24.
ANÁLISIS DE FONDO
La Asamblea de Trabajadores del
Banco Popular fue creada mediante la ley 7031 del 14 de abril de 1986,
tramitada en el expediente legislativo Nº 9893 que como indica la Sala
Constitucional en el voto 1267-96 “fue impulsada a causa de la
existencia de una crisis de credibilidad en el papel del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal como órgano protector de los intereses de los trabajadores.
Esta deficiencia fue señalada en la exposición de motivos del proyecto
presentado por el Poder Ejecutivo, punto de partida del procedimiento de
reforma: _El negarles a los trabajadores el derecho a dirigir su propia
Institución y la influencia del Gobierno de turno en el nombramiento y
comportamiento de los Directores, provocaron la desconfianza y la indiferencia
de los trabajadores hacia el que debería ser su propio Banco._(folio 3).
Añadiéndose más adelante que:
_Frente a este estado de cosas, los trabajadores del país estiman que es
indispensable la existencia de una sólida institución financiera de los
trabajadores, dirigida por éstos, y que es una responsabilidad que nuestro
sistema democrático debe asumir sin demora._(folio 4)”
Como señala la exposición de
motivos del proyecto de ley, el Banco Popular y de Desarrollo Comunal pasó por
diferentes etapas y le fue necesario construir en el día a día las condiciones
que aseguraran que los y las trabajadoras de este país tengan mayor control de
la institución y puedan orientarla a dar una solución a los retos que enfrenta.
No cabe duda que
con la creación de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular
en el año 1986 (Ley N.° 7031) se logró un paso importantísimo en la
democratización de las estructuras del Banco y se garantizó la participación de
los trabajadores y trabajadoras, a través de sus organizaciones sociales, en la
orientación de las políticas de la propia entidad.
Pero ha sido por
pronunciamientos constitucionales como el citado, que ha sido posible otorgar
más competencias y capacidades a la Asamblea de Trabajadores del Banco Popular,
para ejecutar la misión que fue concebida desde su formación.
Casi treinta
después de aquella reforma, hoy amerita que aquel proceso de democratización se
fortalezca acorde con la madurez institucional y con la experiencia acumulada
de los representantes de los trabajadores y trabajadoras del país en conducción
de la entidad bancaria.
Es por lo
anterior, que en el análisis efectuado creemos necesaria la reforma planteada
para que se permita una ampliación en la representación de los trabajadores y
trabajadoras en la Junta Directiva Nacional, así como eliminar la ratificación
de los mismos por el Poder Ejecutivo.
De igual forma,
que la institución cada vez se encamine más al cumplimiento de sus objetivos
por medio, necesariamente, de una mayor independencia y ampliación en las
funciones de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco, acordes con
lo que la misma Sala Constitucional ha establecido.
…¨Además de
la potestad de nombrar directores, la Asamblea cumple la función de orientación
de la política general del Banco y, lo que es más importante, de control y
fiscalía[4].
Esta importante
función de control y fiscalía no está actualmente reflejada en el artículo 14
de la Ley Orgánica del Banco, lo que lleva necesariamente a su incorporación,
así como las funciones de capacitación a sus integrantes para poder ejercer
este control y fiscalía y el necesario fomento al diálogo social.
Otra necesaria función que le
brindaría a la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras una mayor autonomía en
su gestión, que se impulsa en la presente iniciativa, es la posibilidad de
poder establecer su propia reglamentación interna que permita adaptarse a las
necesidades que se le presentan a través del tiempo a los y las trabajadoras
del país.
Por otra parte, la participación en la
Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras debe cada vez fortalecerse bajo
verdaderos principios de democracia real. Para ello es relevante otorgar
mecanismos que no limiten indefinidamente la posibilidad de ser integrante de este importante órgano de decisión
en el Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
Otro elemental aspecto que se
considera en esta reforma, es la necesaria incorporación de sectores que nunca
han tenido participación en la representación de esta institución y que los
deja en clara desventaja, como es el sector de productores agrícolas cuyo
aporte a la economía nacional es verdaderamente relevante.
Se considera que al cumplir la norma
25 años de promulgada, se debe dar un paso para atender el reclamo histórico de
los sectores sociales, la cual atribuye al Poder Ejecutivo la potestad de
nombrar tres de los siete representantes que integran la Junta Directiva
Nacional, como indica el oficio Nº 02-582-ATTBP, suscrito por el Directorio
Nacional de la Asamblea de Trabajadores (hoy extinto), que “la expresión de los
intereses de los trabajadores y trabajadoras costarricenses debe ser depositado
en sus representantes, esto es, en los directores y directoras elegidos
democráticamente por la Asamblea de Trabajadores del Banco Popular, como un
medio para asegurarse que sus demandas más genuinas sean expresadas a través de
la gestión bancaria.
Concordamos con este órgano en que se
contraviene la autonomía del órgano Pleno de la Asamblea de Trabajadores,
instancia que en uso de sus derechos se reúne y toma su decisión basada en
criterios de idoneidad y oportunidad, lo que torna innecesaria e injustificada
la ratificación de los directores y directoras nombradas por la ATTBP por parte
del Poder Ejecutivo.
Otro aspecto importante contenido en
el proyecto es la obligatoriedad de que un miembro de la Junta Directiva
Nacional sea representante del sector comunal. El gran paso que se da mediante
esta reforma es sustituir dos representantes del Poder Ejecutivo, por un
representante del sector comunal y un representante del conjunto de sectores
que sólo alcanzaron un delegado o delegada nombrado por la Asamblea de
Trabajadores del Banco Popular. Esto se logra además sin alterar el derecho
alcanzado de respeto a la representatividad de género, ya que como señala el
último párrafo del artículo 15 de la Ley N° 4351 Ley Orgánica del Banco Popular
y de Desarrollo Comunal a reformar, contenido en el artículo 3 del proyecto de
ley:
“La lista de directivos y
directivas nombrados por la Asamblea de los Trabajadores y Trabajadoras deberá
ser integrada al menos por un cincuenta por ciento (50%) de mujeres. En el caso
del nombramiento del representante del Poder Ejecutivo deberá existir
alternabilidad del género de un período a otro.”
Se incorporan
las sugerencias de Servicios Técnicos, tanto en el artículo 14 como 14 bis, en
el sentido de que se establece que la Asamblea de Trabajadores del Banco
Popular tendrá la obligación de “Definir las políticas generales del Banco” y a
la Junta Directiva de “ejecutar” esas políticas. Con respecto a la modificación
propuesta en el artículo 15, es preciso indicar que el informe técnico señala
que “esta reforma guarda armonía con la modificación al artículo anterior, pues
como se dijo, se aumenta los cupos de los representantes de las y los
trabajadores, y se reduce la participación del Ejecutivo dentro de la Junta
Directiva Nacional.”
Finalmente, en cuanto a los artículos 22 y 24 el informe del
Departamento de Servicios Técnicos nos hace ver aspectos que posteriormente se
incorporaron, relativos a aclarar el deber de la Junta Directiva Nacional de
ejecutar las políticas que defina la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras,
tal y como consta en el espíritu del proyecto de ley, y asimismo, el debido
proceso que debería seguirse en cuando al cese de funciones establecido en el
artículo 24.
CONCLUSIONES
Por lo analizado
anteriormente, recomendamos fortalecer las competencias de la Asamblea de
Trabajadores del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, a través de la
inclusión precisa en las normas correspondientes, de la obligación de definir
las políticas generales del Banco, la ejecución de las mismas corresponderá a
la Junta Directiva.
Asimismo, se
considera fundamental otorgar las adecuadas competencias al Directorio
Nacional, que será nombrado del seno de la ATBP por un período de cuatro años,
un Directorio Nacional, el cual estará conformado por cinco miembros
propietarios, y cinco miembros suplentes; debiendo existir alternabilidad de
género. El mismo tendrá su cargo la convocatoria, funcionamiento y seguimiento
permanente de las responsabilidades de la Asamblea de Trabajadores y
Trabajadoras, fiscalizará el cumplimiento de los deberes y objetivos del Banco,
así como el desempeño general de la Institución.
Para ampliar la
participación de sectores, tal y como es la finalidad misma del banco, se
elimina el requisito de copropiedad a delegados y delegadas de los sectores
sociales que tradicionalmente han tenido una limitación para participar, tales
como el sector comunal, artesanal, autogestionario y se prevé también para los
sectores nuevos que se planea incorporar: las trabajadoras y trabajadores
pensionados y las asociaciones de productores agroindustriales.
La obligación
histórica de democratizar las estructuras que integran y pertenecen a los
trabajadores, tal y como señala la finalidad misma del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, se destaca la eliminación de dos puestos de la Junta
Directiva por parte del Poder Ejecutivo, y su traslado totalmente a sectores
sociales fundamentales como lo son el comunal y sectores que solo alcancen un
delegado o delegada.
Por
las razones antes señaladas rendimos dictamen afirmativo sobre esta iniciativa,
recomendando al Plenario Legislativo su aprobación. El texto es el siguiente:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
REFORMA
DE LOS ARTÍCULOS 14, 14 BIS, 15, 19, 22
Y
24 DE LA LEY ORGÁNICA DEL BANCO POPULAR
Y
DE DESARROLLO COMUNAL N.º 4351 Y
SUS
REFORMAS
ARTÍCULO 1.- Refórmese el artículo 14 de la Ley N.°
4351 Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, para que en
adelante se lea, de la siguiente forma:
“Artículo
14.- La definición de la política general
del Banco corresponderá a la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras; su
ejecución, a la Junta Directiva Nacional, y la administración, a la Gerencia
General.
La Asamblea será un órgano
representativo de los trabajadores y las trabajadoras y estará integrada por
doscientos noventa delegados y delegadas propietarios y sus suplentes, se
considerará válidamente integrada la Asamblea, cuando se acredite la mitad más
uno de sus delegados y delegadas y conformada
de la siguiente manera:
a)
Cuarenta delegados y delegadas del Sector comunal.
b) Doscientos cincuenta delegados y
delegadas que serán designados proporcionalmente al número de afiliados a cada
una de las organizaciones de los siguientes sectores:
- Sector cooperativo tradicional
- Sector cooperativo autogestionario
- Sector solidarista
- Sector sindical confederado
(organizaciones sindicales afiliadas a las confederaciones)
- Sector sindical no confederado
(organizaciones sindicales no confederadas)
- Sector profesional
- Sector artesanal
- Sector Magisterio Nacional
- Sector de asociaciones de base de
producción agroindustrial
- Sector de trabajadores independientes
- Sector
de trabajadoras y trabajadores pensionados y jubilados.
El
trabajador independiente es aquel que labora por cuenta propia y cotiza para el
Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte y que en consecuencia figura como tal en la
planilla del Sistema Centralizado de Recaudación de la Caja Costarricense de
Seguro Social (SICERE), pese a no encontrarse en una relación laboral formal.
El Banco Popular y de Desarrollo
Comunal deberá realizar un censo de todos los ahorrantes obligatorios y
especificar, en cada caso, la afiliación proporcional a cada organización y a
cada sector con un corte máximo de seis meses antes del vencimiento de cada
período cuatrienal.
Para
ostentar la condición de delegado o delegada del sector comunal artesanal, de
trabajadores y trabajadoras pensionados y jubilados, cooperativo,
autogestionario, asociaciones de base de producción agroindustrial y
trabajadores independientes, no se les exigirá el requisito de copropiedad.
Las
delegaciones a la Asamblea de cada uno de los sectores deberán estar integradas
por un cincuenta por ciento (50%) de mujeres, como mínimo, tratándose de
sectores a los cuales le corresponda un solo Delegado deberá darse la
alternabilidad por período cuatrienal.
Para
garantizar la participación de los grupos de minoritarios cuyo número de
afiliados copropietarios sea insuficiente para tener un delegado, deberá
nombrárseles a un representante.”
ARTÍCULO 2.- Refórmese el artículo 14 bis de la Ley
N.° 4351 Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, para que en
adelante se lea de la siguiente forma:
“Artículo
14 bis.-
Serán funciones de la Asamblea de
Trabajadores y Trabajadoras:
Definir
las políticas generales del Banco.
b) Elegir
a seis directores y directoras para integrar la Junta Directiva Nacional de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de esta Ley.
Acreditar
en su primera Asamblea Ordinaria de Inicio de período cuatrienal a los nuevos
delegados y delegadas.
Conocer
aprobar o improbar según corresponda, el informe de labores y resultados del
ejercicio anual, que la Junta Directiva Nacional presentará en las sesiones
ordinarias.
e) Conocer
los informes de la Superintendencia General de Entidades Financieras cuyas
recomendaciones le serán vinculantes; así mismo, formular las correspondientes
recomendaciones a la Junta Directiva Nacional las que le serán de acatamiento
obligatorio.
f) Nombrar
de su seno, y por un período de cuatro años, la comisión permanente de la mujer,
la cual estará conformada por cinco miembras. Esta comisión elegirá cada año de
su seno, por mayoría de votos, una Presidencia y una Secretaría.
g) Nombrar
de su seno y por un período de cuatro años, un Directorio Nacional, el cual
estará conformado por cinco miembros propietarios, y cinco miembros suplentes;
debiendo existir alternabilidad de género.
Este Directorio elegirá cada año de su
seno, por mayoría de votos, una Presidencia y una Secretaría.
El Directorio Nacional tendrá a su
cargo la convocatoria, funcionamiento y seguimiento permanente de las
responsabilidades de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, fiscalizará el
cumplimiento de los deberes y objetivos del Banco, así como el desempeño
general de la Institución.
El Directorio Nacional se reunirá
ordinariamente una vez por semana, y en forma extraordinaria las veces que sea
necesario. Sus integrantes devengarán dietas, y no se pagará a ninguno de ellos
más de seis dietas por mes; el monto de la dieta será igual al que devenguen
los integrantes de la Junta Directiva Nacional. Formarán quórum tres directores
o directoras y sus decisiones se tomarán por simple mayoría.
El Presidente del
Directorio Nacional tendrá las siguientes atribuciones: 1) Someter a la
consideración del Directorio los asuntos cuyo conocimiento le corresponde,
dirigir los debates, dirigir las votaciones y resolver los casos de empate,
para lo cual tendrá voto de calidad, 2) Ejercer las demás funciones y
facultades que le correspondan, de conformidad con la ley, los reglamentos del
banco y demás disposiciones pertinentes.
En caso de ausencia o impedimento
transitorio de la Presidencia será reemplazada por la Secretaría, quien en tal
caso tendrá todas sus atribuciones, facultades y deberes. Cuando en alguna
sesión estuvieren ambos ausentes, el Directorio nombrará a uno de sus miembros
como Presidente ah-hoc.
Los artículos 19 incisos a), b) c) y
d), 20, 21 y 22 de la presente Ley serán de aplicación a los miembros del
Directorio Nacional. De los cinco miembros del Directorio Nacional, dos deberán
tener preparación académica universitaria
con grado mínimo de bachiller.
h) Fiscalizar que la Junta Directiva
Nacional cumpla con las pautas que orienten las políticas generales del Banco
definidas por la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras.
i) Brindar la debida capacitación a los
delegados propietarios y suplentes para que desempeñen adecuadamente su labor,
haciéndola extensiva a las organizaciones de desarrollo comunal debidamente
constituidas.
j) Desarrollar foros de diálogo y
capacitación con los diferentes sectores de la economía social solidaria en
temas de impacto social, económico, ambiental y otros que se estimen de
interés.
k) Reglamentar todo lo concerniente a su
integración, organización y funcionamiento de la Asamblea y sus órganos para lo
que requerirá mayoría absoluta de los delegados presentes.
l) Conformar de su seno la Comisión para
la Integración de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras para que apoye las
labores de verificación del cumplimiento de los requisitos de ley y
reglamentarios por parte de las personas que pretendan un puesto de
representación a la Asamblea. La Comisión para la Integración de la Asamblea de
Trabajadores y Trabajadoras estará conformada por cinco miembros o miembras.
La
Comisión Permanente de la Mujer tendrá las siguientes funciones:
1.- Velar por la existencia de mecanismos
que posibiliten a las delegadas la participación real y efectiva en la Asamblea
de Trabajadores y Trabajadoras, así como en otras instancias
político-económicas del Banco.
2.- Servir de enlace entre las
trabajadoras y las distintas instancias de la Asamblea de Trabajadores y
Trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, a fin de darles a
conocer las oportunidades de crédito y las formas de acceder a él.
3.- Dar seguimiento a los acuerdos
dictados por la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y por
sus órganos, en relación con la mujer, así como las funciones que le otorgan
esta y otras leyes especiales.
4.- Ejecutar los acuerdos relacionados
con la mujer, dictados por la Asamblea Plenaria y sus órganos, así como las
funciones que le otorgan esta y otras leyes especiales.
La
Asamblea de los Trabajadores y Trabajadoras se reunirá en forma ordinaria cada
año y, extraordinariamente, cuando así lo convoquen el Directorio Nacional por
acuerdo firme, o un veinticinco por ciento (25%) de los Delegados y Delegadas
de la Asamblea. miembros. Las sesiones de Asamblea de los Trabajadores y
Trabajadoras, ya sean ordinarias o extraordinarias, podrán ser realizadas en
cualquier zona o lugar del territorio nacional. En todos los casos, la
convocatoria será pública y se hará con no menos de 15 días hábiles de
anticipación.
El quórum para las sesiones de primera
convocatoria estará conformado por la mitad más uno de los delegados. De no
haber cuórum a la hora indicada, la sesión se celebrará una hora después con
los delegados presentes.
Los
integrantes de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras podrán reelegirse por
un solo período en forma continua, después del cual opera la reelección
alterna. De esta forma después de dos períodos continuos deberá esperar un
período para poder optar nuevamente a otros dos períodos y así sucesivamente.
El
Banco Popular y de Desarrollo Comunal deberá garantizar los recursos
económicos, financieros y administrativos requeridos para le funcionamiento de
la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras y sus Órganos, para el cumplimiento
de las funciones que le indique la Ley y los Reglamentos.
ARTÍCULO 3.- Refórmese el artículo 15 de la Ley
N.° 4351 Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, para que en
adelante se lea de la siguiente forma:
“Artículo
15.-
La
Junta Directiva Nacional estará integrada en la siguiente forma:
Un
director o directora. representante del sector comunal nombrado
por la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras.
Un
director o directora representante del conjunto de sectores que sólo alcanzaron
un delegado o delegada, nombrado por la Asamblea de Trabajadores y
Trabajadoras.
Cuatro
directores o directoras representantes de los otros sectores que solo
obtuvieron más de un delegado o delegada, nombrados por la Asamblea de
Trabajadores y Trabajadoras.
Un
director o directora nombrada por el Poder Ejecutivo.
La
lista de directivos y directivas nombrados por la Asamblea de los Trabajadores
y Trabajadoras deberá ser integrada al menos por un cincuenta por ciento (50%)
de mujeres. En el caso del nombramiento del representante del
Poder Ejecutivo deberá existir alternabilidad del género de un período a otro.
ARTÍCULO 4: Refórmese el inciso ch) del artículo
19 de la Ley Nº 4351 Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal,
para que en adelante se lea de la siguiente forma:
Artículo
19:
ch) Al menos cuatro de los directores
deberán poseer preparación académica universitaria en grado mínimo de
bachiller.
ARTÍCULO 4.- Refórmese el artículo 22 de la Ley
N.° 4351 Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, para que en
adelante se lea de la siguiente forma:
“Artículo
22.-
Cesará en sus funciones como miembro
de la Junta Directiva Nacional:
a) El
que se ausente del país por un período ininterrumpido de más de dos meses, sin
autorización de la Junta Directiva Nacional. En ningún caso la Junta Directiva
podrá otorgar permiso a un director por más de tres meses de duración, de lapso
de un año.
b) El
que sin causa justificada, a juicio de la Junta Directiva Nacional deje de
asistir a cuatro sesiones ordinarias consecutivas.
c) El
que infrinja las disposiciones de esta ley o consienta esas infracciones.
d) El
que por incapacidad física o moral no haya podido desempeñar sus funciones
durante un año.
e) El
que incurra en responsabilidad por actos u operaciones fraudulentas o ilegales
contra el Banco, sus leyes y reglamentos, siempre que la correspondiente acción
sea establecida por la autoridad judicial competente y al respecto se dicte
sentencia firme.
En el caso de
que se dicte auto de procesamiento o de elevación a juicio contra un director,
este será suspendido de sus funciones hasta tanto no se dicte sentencia
absolutoria en su favor.
El que no
desempeñe cabalmente sus funciones o incumpla sus responsabilidades como
director o directora. En este supuesto, el Directorio conformará de su seno una
comisión, integrada con no menos de tres de sus miembros, la cual, en respeto a
los principios que informan el debido proceso, llevará a cabo el procedimiento
de investigación en contra del Director o Directora de que se trate, y
elaborará un proyecto de recomendación, que será conocido por el Plenario de
delegados y delegadas de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, órgano que
deberá tomar la decisión final, debiendo contar al efecto con el voto de no
menos de las dos terceras partes del total de delegados y delegadas debidamente
acreditados como tales en el momento de la votación.
En el caso del
director o directora nombrado por el Poder Ejecutivo el proyecto de recomendación
será trasladado por el Directorio al Poder Ejecutivo quién deberá resolver en
definitiva el caso.
g) El
que renuncie a su cargo o sufra incapacidad legal. La renuncia deberá ser
presentada ante la Junta Directiva Nacional.
h) La
reposición de un miembro se hará dentro de los 30 días siguientes, mediante el
procedimiento establecido en el artículo 15, según se trate de un director de
nombramiento de la Asamblea de los Trabajadores o del Poder Ejecutivo.”
ARTÍCULO 5.- Refórmese el artículo 24 de la Ley
N.° 4351 Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, para que en
adelante se lea de la siguiente forma.
“Artículo
24.-
Son atribuciones de la Junta Directiva
Nacional:
a) Ejecutar
las políticas definidas por la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras.
b) Aprobar
los reglamentos de organización y funcionamiento del Banco.
c) Integrar
las comisiones especiales de estudio que considere convenientes.
d) Conocer
y aprobar el presupuesto anual de la institución y someterlo a la aprobación de
la Contraloría General de la República.
e) Calificar
las solicitudes presentadas y conceder créditos a las personas físicas o
jurídicas que determina la ley.
f) Aceptar
transacciones judiciales y extrajudiciales.
g) Fijar
las normas a las juntas de crédito locales en materia técnica.
h) Otorgar
al gerente general y a los subgerentes los poderes necesarios para el
cumplimiento de sus funciones.
i) Todas
las demás que le correspondan por naturaleza o que le sean asignadas por la ley
o por reglamento.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
TRANSITORIO I.- La Asamblea de Trabajadores y
Trabajadoras deberá aprobar su Reglamento de Integración en un plazo no mayor a
un año, a partir de la publicación de estas reformas.
TRANSITORIO II.- Para efectos estrictamente de integración
de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, y consecuente nombramiento de
delegados y delegadas, para el cuatrienio 2014-2018, así como para el
nombramiento de la Junta Directiva Nacional período 2014-2018, se aplicará lo
dispuesto al efecto en la normativa vigente anterior a la presente reforma.
DADO EN LA SALA DE LA COMISIÓN
ESPECIAL DICTAMINADORA, QUE TENDRÁ POR OBJETIVO INVESTIGAR, ESTUDIAR, ANALIZAR
Y DICTAMINAR LA LEGISLACIÓN ADECUADA PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SECTOR DE LA
ECONOMÍA SOCIAL SOLIDARIA, San José, a los diecisiete días del mes de diciembre
de dos mil catorce. Víctor
Hugo Morales Zapata, Presidente //Carmen Quesada Santamaría, Secretaria//
Aracelli Segura Retana// Juan Marín Quirós// Jorge Rodríguez Araya//
Marcela Guerrero Campos// Ronal Vargas Araya// DIPUTADOS(AS).
1 vez.—O. C. Nº 25003.—Solicitud Nº
27104.—C-361630.—(IN2015007600).
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos
140 inciso 3) y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 de 2
de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública” y 1 y 2 de la Ley Nº
5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.
Considerando:
I.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº
32564-S del 20 de junio de 2005 publicado en La Gaceta Nº 167 del 31 de
agosto de 2005, se crea el Comité Gerencial de Informática en el Ministerio de
Salud.
II.—Que el citado Comité tenía como objeto brindar
asesoría en temas como la administración del sistema de información
computarizado de recursos humanos, materiales y financieros así como apoyar la
formulación e implementación de una política institucional que permita la
regulación y dirección de la gestión informática.
III.—Que la Unidad de Gestión Integral de la
Información tiene dentro de sus competencias principales, la revisión y
seguimiento del Plan de Implementación de Normas del Ministerio de Salud.
IV.—Que en reunión celebrada el pasado 24 de julio
de 2014, la Unidad de Gestión Integral de la Información del Ministerio de
Salud revisó y analizó el texto del Decreto Ejecutivo Nº 32564-S publicado en
el 2005 y consideró que la existencia del Comité Gerencial de Informática del
Ministerio de Salud creado a la luz del Decreto de cita, no se ajusta a la
realidad institucional en virtud de los cambios organizacionales surgidos desde
el año 2008.
V.—Que en línea con lo anterior, la Unidad de
Gestión Integral de la Información del Ministerio de Salud, propone la
derogatoria del Decreto Ejecutivo Nº 32564-S de forma tal de que sea el Consejo
Ministerial quién asuma las responsabilidades indicadas en el punto 1.6. de las
normas N-22007-CO-DFOE “Normas Técnicas Para La Gestión y El Control De Las
Tecnologías de Información de la Contraloría General de la República “. Por tanto,
Decretan:
DEROGATORIA
DEL DECRETO EJECUTIVO
Nº
32564-S, DE 20 DE JUNIO DEL 2005
Artículo 1º—Deróguese el Decreto
Ejecutivo Nº 32564-S de 20 de junio de 2005 publicado en La Gaceta Nº
167 del 31 de agosto de 2005, mediante el cual se creó el Comité Gerencial de
Informática del Ministerio de Salud
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los treinta días del mes de setiembre del dos mil
catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Salud a. í.—Dra. María Esther Anchía Angulo.—1 vez.—O. C. Nº
24154.—Solicitud Nº 7918.—C-28400.—(D38727-IN2015006049).
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos
140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 inciso 2), literal
b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 Ley General de la Administración
Pública; 1°, 2°, de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 Ley General de
Salud.
Considerando:
I.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 27913-S del 14 de
mayo de 1999, publicado en La Gaceta N° 111 del 9 de junio de 1999, el
Poder Ejecutivo creó “La Comisión Interinstitucional sobre Salud y Derechos
Reproductivos y Sexuales”.
II.—Que
dicha Comisión tiene como función, brindar apoyo técnico al Ministerio de Salud
en la definición, formulación, diseño y evaluación de las políticas orientadas
a garantizar el cumplimiento de los derechos en salud sexual y reproductiva de
las personas que habitan en el país.
III.—Que
es responsabilidad indelegable del Estado Costarricense, velar por la
protección de los derechos a la salud sexual y reproductiva de la población,
así como cumplir y respetar los compromisos internacionales asumidos por Costa
Rica en esta materia.
IV.—Que
para lograr una eficiente y adecuada gestión de su parte, la Comisión podrá
hacerse asesorar técnicamente por otras instituciones, organismos o personas
con experiencia en el tema.
V.—Que
por las funciones que lleva la Comisión, se hace imperativo reformarla en su
conformación. Asimismo se estima conveniente ampliar las funciones de la misma.
VI.—Que
por las razones arriba expuestas, se hace necesario y oportuno modificar el
Decreto Ejecutivo N° 27913-S del 14 de mayo de 1999, publicado en La Gaceta
N° 111 del 9 de junio de 1999, el cual crea “La Comisión Interinstitucional
sobre Salud y Derechos Reproductivos y Sexuales”. Por tanto,
Decretan:
REFORMA A LOS ARTÍCULOS 1°, 2°, Y 3° DEL DECRETO
N° 27913-S “CREACIÓN DE LA COMISIÓN
INTERINSTITUCIONAL SOBRE SALUD
Y DERECHOS REPRODUCTIVOS
Y SEXUALES”
Artículo 1—Refórmese los artículos 1, 2, y 3 del
Decreto Ejecutivo N° 27913-S del 14 de mayo de 1999, el cual establece la
“Creación de la Comisión Interinstitucional sobre Salud y Derechos
Reproductivos y Sexuales”, para que en lo sucesivo se lean:
“Artículo 1°—Créase la “Comisión Interinstitucional
sobre Salud y Derechos Reproductivos y Sexuales” en adelante denominada “La
Comisión”, la cual estará conformada por un:
a) Representante del Ministerio de Salud, quién
la coordina (MS).
b) Representante del Ministerio de Educación
Pública (MEP).
c) Representante de la Caja Costarricense de
Seguro Social (CCSS).
d) Representante del Instituto Nacional de las
Mujeres (INAMU).
e) Representante del Consejo Nacional de
Rehabilitación y Educación Especial (CNREE).
f) Representante del Patronato Nacional de la
Infancia (PANI).
g) Representante del Consejo Nacional de la
Persona Adulta Mayor (CONAPAM).
h) Representante del Consejo de la Persona Joven
(PJ).
i) Representante del Consejo Nacional de Rectores
(CONARE).
j) Cuatro (4) Representantes de la Sociedad Civil
(afínes al tema y que trabajen en defensa de los derechos sexuales y
reproductivos).
El representante será nombrado por el jerarca de cada
institución, y para los cuatro (4) representantes de la sociedad civil, se
llevará a cabo una convocatoria abierta que hará a sus integrantes la Red de
Organizaciones por los Derechos Sexuales y Reproductivos, (Red D Ser) quienes
elegirán por votación los cuatro (4) representantes.
Artículo
2°—La comisión tendrá como fin, el constituirse en un espacio permanente de
dialogo, toma de decisiones conjunta entre las instituciones del Estado y la
sociedad civil y de rendición de cuentas vinculadas con la defensa y garantía
del derecho a una sexualidad segura, informada y corresponsable, para lo cual
sesionará ordinariamente, una vez al mes.
El
quórum para sesionar estará conformado por la mitad más uno de las personas
integrantes. Sera convocada con al menos quince días de anticipación por el
representante del Ministerio de Salud, quien la coordinará, y se sesionara de
manera extraordinaria, cuando se estime necesario con al menos la tercera parte
de sus integrantes.
Además
serán funciones de esta Comisión las siguientes:
a) Contribuir a
la promoción y defensa del derecho a la vivencia de una sexualidad segura,
informada, corresponsable para todas las personas que habitan este país, como
parte integral del derecho humano a la salud.
b) Promover la definición, formulación, desafío y
evaluación de políticas, planes programas o proyectos orientados a garantizar
una atención a la salud sexual y reproductiva oportuna con equidad, calidad,
calidez, seguridad, universalidad solidaridad, accesibilidad e inclusión
social.
c) Fortalecer la articulación y coordinación
intersectorial en la defensa y promoción del derecho a una sexualidad integral.
d) Analizar y hacer recomendaciones con base en la
información derivada del cumplimiento de la Política Nacional de Sexualidad
2010-2021, que posibiliten mayor integralidad y coherencia en su consecución.
e) Promover actividades para la rendición de
cuentas a la ciudadanía y autoridades estatales a nivel nacional y local de las
diferentes instancias vinculadas con la Política Nacional de Sexualidad, con
participación de la sociedad civil.
Artículo 3°—Para lograr una eficiente y adecuada
gestión de su parte, la Comisión podrá hacerse asesorar por técnicos de otras
instituciones u organismos, tales como la Defensoría de los Habitantes de la
República, Asamblea Legislativa, Colegios Profesionales, el Fondo de Población
de las Naciones Unidas, Organización Panamericana de la Salud, Organización
Mundial de la Salud, o bien por personas particulares con experiencia en el
tema u otras instancias que para casos especiales, se requiera de su asesoría.”
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los
diecisiete días del mes de setiembre del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra Salud, Dra.
María Elena López Núñez.—1 vez.—O. C. Nº 24154.—Solicitud Nº
7927.—C-67860.—(D38797-IN2015006063).
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
SALUD
Con fundamento en los artículos 11, 140 inciso 3), 8),
18) y 20); 146 de la Constitución Política; 11, 25, 27, 28, párrafo 2, inciso
b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”; la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; la
Ley N° 8279 del 2 de mayo del 2002 “Ley del Sistema Nacional para la Calidad”;
y la Ley N° 7475 del 20 de diciembre de 1994 “Ley de Aprobación del Acta Final
en que se incorporan los resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones
Comerciales Multilaterales”.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el artículo 1° de la Ley
General de Salud, la salud de la población es un bien de interés público
tutelado por el Estado.
II.—Que
el artículo 2° de la Ley General de Salud le otorga al Ministerio de Salud,
actuando a nombre del Estado, la función esencial de velar por la salud de la
población.
III.—Que
mediante Decreto Ejecutivo N° 37700-S del 29 de enero del 2013, publicado en el
Alcance Nº 96 en La Gaceta Nº 100
del 27 de mayo del 2013, el Poder Ejecutivo emitió el “Reglamento de Buenas
Prácticas de Almacenamiento y Distribución de Medicamentos en Droguerías”.
IV.—Que
en virtud de que el acondicionamiento es una actividad distinta del
almacenamiento y distribución de medicamentos que es la materia del presente
reglamento, se hace necesario eliminar lo relacionado con el acondicionamiento
de productos farmacéuticos con el fin de evitar confusiones para el
administrado.
V.—Que
la verificación del cumplimiento de este reglamento por parte del Ministerio de
Salud, se realizará a través de la Guía de Verificación de Buenas Prácticas de
Almacenamiento y Distribución de Medicamentos en Droguerías, la cual contiene
los criterios a evaluar para cada capítulo del reglamento.
VI.—Que
el plazo señalado para la entrada en vigencia del Decreto Ejecutivo Nº 37700-S
del 29 de enero del 2013 “Reglamento de Buenas Prácticas de Almacenamiento y
Distribución de Medicamentos en Droguerías”, rige a partir del 28 de noviembre
del 2013.
VII.—Que
no obstante lo anterior, las Autoridades de Salud han recibido por parte de
interesados, solicitud para establecer planes de acción para la implementación
gradual del Reglamento, en aras de poder ajustarse a derecho.
VIII.—Es
por las anteriores consideraciones que se hace necesario y oportuno
adicionar un Transitorio al Decreto
Ejecutivo Nº 37700-S Reglamento de Buenas Prácticas de Almacenamiento y
Distribución de Medicamentos en Droguerías, publicado en el Alcance Nº 96 en La
Gaceta Nº 100 del 27 de mayo del 2013 y derogar el inciso 6.3 de dicho
reglamento. Por tanto:
Decretan:
ADICIÓN Y
DEROGACIÓN AL DECRETO EJECUTIVO
37700-S DEL 29 DE
ENERO DEL 2013 “REGLAMENTO
DE BUENAS
PRÁCTICAS DE ALMACENAMIENTO
Y DISTRIBUCIÓN DE
MEDICAMENTOS
EN DROGUERÍAS
Artículo 1º—Adiciónese un Transitorio al Decreto
Ejecutivo Nº 37700-S del 29 de enero del 2013
“Reglamento de Buenas Prácticas de Almacenamiento y Distribución de
Medicamentos en Droguerías”, publicado en el Alcance Nº 96 en La Gaceta
Nº 100 del 27 de mayo del 2013, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente
manera:
“Transitorio I. Las droguerías que cuenten con Permiso
Sanitario de Funcionamiento vigente tendrán
un plazo de 18 meses, contado a partir de la vigencia del presente
Reglamento, para el cumplimiento del 100% de lo establecido.”
Artículo 2º—Deróguese el inciso 6.3 del artículo 1
del Decreto Ejecutivo Nº 37700-S del 29
de enero del 2013 Reglamento de Buenas Prácticas de Almacenamiento y
Distribución de Medicamentos en Droguerías, publicado en el Alcance Nº 96 en La
Gaceta Nº 100 del 27 de mayo del 2013.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José a
los veintiocho días del mes de
agosto del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Salud,
Dra. María Elena López Núñez.—1 vez.—O. C. Nº 24154.—Solicitud Nº
7928.—C-44800.—(D38820-IN2015006055).
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
SALUD
En uso de las facultades que les confieren los
artículos 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 27 y 28, párrafo
segundo inciso b) de la Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
Considerando:
I.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 22378-S del 30 de julio de 1993, publicado en La
Gaceta Nº 155 del 16 de agosto de 1993, el Poder Ejecutivo promulgó lo
siguiente: “Crea Sistema Nacional de Emergencias Médicas”.
II.—Que
dicho decreto fue promulgado en un contexto socio-histórico previo a la
promulgación de las Leyes Nº 7914 “Ley Nacional de Emergencia”, y Ley Nº 8488
“Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgo”, ésta última rige el
actuar de la Comisión Nacional de Emergencias.
III.—Que
una vez que ha sido revisado el Decreto 22378-S, en relación con la Ley Nº 8488
de anterior cita, se arriba a la conclusión de que el mismo no es compatible
con el objeto, las competencias y las atribuciones de la Comisión Nacional de
Emergencias, en el tanto de que dicha Comisión funge como un órgano rector, en
lo referente a la prevención de riesgos, así como los preparativos para atender
emergencias; además de planear, coordinar, dirigir y controlar las acciones
orientadas a resolver necesidades urgentes, ejecutar programas y actividades de
protección, salvamento y rehabilitación, en situaciones de declaratoria de
emergencia.
IV.—Que
en razón de las anteriores consideraciones, se hace necesario y oportuno
proceder a la derogatoria del Decreto Ejecutivo Nº 22378-S del 30 de julio de 1993, publicado en
La Gaceta Nº 155 del 16 de agosto de 1993 el cual “Crea Sistema Nacional
de Emergencias Médicas”. Por tanto,
Decretan:
“DEROGATORIA
DEL DECRETO EJECUTIVO N° 22378-S
CREA SISTEMA
NACIONAL DE EMERGENCIAS MÉDICAS”
Artículo 1º—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 22378-S
del 30 de julio de 1993, publicado en La Gaceta Nº 155 del 16 de agosto
de 1993 “Crea Sistema Nacional de Emergencias Médicas”.
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a
los nueve días del mes de octubre de dos mil catorce.
LUIS GUILERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Salud, Dra.
María Elena López Núñez.—1 vez.—O. C. Nº 24154.—Solicitud Nº
7930.—C-26050.—(D38821-IN2015006058).
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
SALUD
En ejercicio de las facultades que les confieren los
artículos 140 inciso 3), y 146 de la Constitución Política, 4 y 28 inciso b) de
la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”
13 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de
Salud” y 8 del Decreto Ejecutivo N° 32874-H del 10 de noviembre del 2005
“Reglamento General del Fondo Cajas Chicas”.
Considerando:
I.—Que en la Ley N° 5412 “Ley Orgánica del Ministerio
de Salud”, se establece la creación de la Oficina de Cooperación Internacional
de la Salud (OCIS), como un organismo adscrito al Ministerio de Salud, que
tiene a su cargo la gestión financiera que se le encomiende referente a
programas nacionales y campañas especiales de salud.
II.—Que
en la Ley N° 5412 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”, se establece que le
corresponde a la Oficina de Cooperación Internacional de la Salud (OCIS),
proporcionar apoyo a los programas del Ministerio de Salud que se le
encomienden, para lo cual goza de independencia económica.
III.—Que
el objetivo de la Oficina de Cooperación Internacional de la Salud (OCIS), está
orientado a la administración de proyectos específicos en salud y que la
normativa que rige algunos de estos proyectos permite la creación de un Fondo
de Caja Chica, para realizar compras menores, indispensables y urgentes con el
fin de atender de forma eficiente y eficaz la ejecución del proyecto.
IV.—Que
el artículo 8 del Decreto Ejecutivo 32874-H “Reglamento General del Fondo Cajas
Chicas” del 10 de noviembre del 2005, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 22 del 31 de enero del 2006, establece que los entes adscritos al
Poder Ejecutivo y a otras entidades sujetas al principio de Caja Única, deberán
diseñar su propio Reglamento de Caja Chica.
V.—Que
atendiendo lo expuesto, se hace necesario y oportuno contar con un Reglamento
del Fondo de Caja Chica de la Oficina de Cooperación Internacional de la Salud,
en adelante también llamada por sus siglas OCIS, que venga a normar los
procedimientos y trámites de las compras de bienes y servicios que se realicen
a través de este Fondo de Caja Chica, razón por la cual se estima pertinente
dictar el presente reglamento.
VI.—Que
en acatamiento a lo establecido en el artículo 8° del Decreto N° 32874-H
“Reglamento General del Fondo Cajas Chicas” del 10 de noviembre de 2005,
publicado en La Gaceta N° 22 del 31 de enero de 2006, este reglamento
fue aprobado por la Tesorería Nacional, mediante oficio FIS-038-2014, del 07 de
abril del 2014. Por tanto:
Decretan:
Reglamento
del Fondo de Caja Chica de la Oficina
de
Cooperación Internacional de La Salud (OCIS)
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Ámbito de Aplicación. El presente
reglamento contiene las disposiciones que regirán la correcta administración
del Fondo de Caja Chica, de los proyectos de la Oficina de Cooperación
Internacional de la Salud (OCIS), que permitan el funcionamiento de este tipo
de fondo para adquirir bienes y servicios, el cual consiste en una suma de
dinero fija, financiada con recursos del proyecto, para realizar gastos
menores, que permite el reintegro de lo gastado a través de un proceso de
reembolso.
Artículo
2º—Naturaleza. La ejecución del gasto por medio del Fondo de Caja Chica
de OCIS es un procedimiento de excepción, limitado a la atención de gastos
menores indispensables y urgentes para el desarrollo de los proyectos de OCIS a
que corresponde el fondo.
Artículo
3º—Gastos Menores. Definición. Se consideran gastos menores aquellos que
no exceden el monto máximo fijado por la Tesorería Nacional, de conformidad con
el artículo 5° del Decreto N° 32874, y que son indispensables y urgentes para
cubrir una necesidad impostergable, lo cual justifica su inmediata cancelación
para el logro de los objetivos y metas definidas para el proyecto y cuya
postergación para adquirirlos por el procedimiento de contratación ordinario
causaría perjuicio al proyecto y en general a la eficiencia del servicio que se
busca brindar. Además, entre los denominados gastos menores se consideran los
gastos por viáticos y transporte al interior del país, pero únicamente para ser
ejecutados por OCIS a través de las Cajas Chicas que opere en el Nivel Central
del Ministerio de Salud.
Artículo
4º—Responsable del Fondo de Caja Chica. Conforme al marco legal y
técnico vigente, la responsabilidad de los Fondos de Caja Chica de los Proyectos
de OCIS corresponde a la persona que ejerza el cargo de jefatura de la Unidad
Financiera del Ministerio de Salud, quien como tal tiene la responsabilidad de
establecer los controles necesarios para asegurar el cumplimiento de las
disposiciones contenidas en este Reglamento.
Artículo
5º—Monto del Fondo. El monto de los Fondos de Caja Chica de OCIS, así
como sus variaciones, serán estimados por la persona que ejerza el cargo de
jefatura de la Unidad Financiera del Ministerio de Salud, quien los someterá para
aprobación ante la División Administrativa del Ministerio de Salud, como
responsable de la administración de OCIS, condición establecida en el Artículo
43 de la Ley N° 5412 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”, que en lo sucesivo
en este Reglamento se le denominará como la administración. Una vez aprobado
por la administración, se presentará la propuesta ante la Tesorería Nacional
para su autorización. El monto del fondo y sus variaciones, entrarán en
vigencia una vez autorizados por la Tesorería Nacional.
Artículo
6º—Cajas Chicas Auxiliares. Los Fondos de Caja Chica de OCIS podrán
subdividirse en Cajas Chicas Auxiliares, que operarán en el Nivel Central y el
Nivel Regional del Ministerio de Salud, a su vez las Cajas Chicas Auxiliares de
OCIS que operen en el Nivel Regional del Ministerio de Salud, podrán contar con
Sub Cajas Chicas de OCIS que operarán en las Unidades Organizativas del Nivel
Local del Ministerio de Salud. La apertura de las Cajas Chicas Auxiliares o Sub
Cajas Chicas de OCIS deberá ser autorizada por la administración. Las
disposiciones establecidas en este Reglamento aplican para todas las Cajas
Chicas Auxiliares o Sub Cajas Chicas de OCIS, que en lo sucesivo en este
Reglamento se denominarán en términos generales como “Cajas Chicas”.
Artículo
7º—Monto del Fondo para las Cajas Chicas. El fondo inicial de las Cajas
Chicas de OCIS, así como las variaciones que se requieran, serán autorizados
por la administración, para su posterior autorización por parte de la Tesorería
Nacional.
Artículo
8º —Responsables del Manejo de las Cajas Chicas. Las Cajas Chicas de
OCIS que operen en el Nivel Central del Ministerio de Salud estarán ubicadas en
la Sub-Área de Tesorería del Ministerio de Salud, bajo la responsabilidad del
funcionario encargado de esta Sub-Área. En las Unidades Organizativas en el
Nivel Regional y Nivel Local del Ministerio de Salud, la responsabilidad de las
Cajas Chicas de OCIS, corresponde al Director de la respectiva Unidad
Organizativa, quien podrá delegar el manejo de las mismas en otro funcionario.
Artículo
9º—Sustituciones del encargado del fondo de caja chica. Cuando por razón
justificada sea necesario trasladar la custodia y manejo del fondo de Caja
Chica de OCIS, a un funcionario distinto al designado en forma permanente, el
traspaso se realizará estando presente el responsable de la Unidad Organizativa
donde se ubica el fondo de Caja Chica de OCIS, el funcionario a designar y de
ser posible el funcionario titular del manejo del fondo de Caja Chica de OCIS.
Para el traslado se efectuará un arqueo del cual se dejará constancia escrita,
con la firma de los funcionarios indicados que se encuentren presentes. Igual
procedimiento se seguirá cuando el funcionario titular encargado del fondo de
Caja Chica de OCIS, se reincorpore a sus labores. Durante el tiempo que dure la
sustitución el funcionario sustituto asume todas las responsabilidades y
deberes que este reglamento le adjudica al funcionario titular del manejo del
fondo Caja Chica de OCIS.
Artículo
10.—Garantía. De conformidad con lo que establece el Decreto Ejecutivo
N°35375-S “Reglamento de Garantías o Cauciones que deben rendir los
Funcionarios del Ministerio de Salud, conforme lo dispone el Artículo 13 de la
Ley Nº 8131 Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos”, del 20 de abril del 2009, todo funcionario del Ministerio de Salud
que participe en el manejo y administración del fondo de Caja Chica de OCIS,
debe rendir una póliza de fidelidad, con cargo a su propio peculio, a favor del
Ministerio de Salud, para asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y
obligaciones.
Artículo
11.—Manual de Procedimientos. La persona que ejerza el cargo de jefatura
de la Unidad Financiera del Ministerio de Salud, gestionará la confección de
los Manuales de Procedimientos necesarios para el adecuado desarrollo de las
actividades relacionadas con la operación de los Fondos de Caja Chica y las
Cajas Chicas de OCIS.
CAPÍTULO II
Funcionamiento
del fondo
Artículo 12.—Solicitud de
Pedido de Compra. Toda adquisición de bienes y servicios para cancelar a
través del Fondo de Caja Chica de OCIS, se originará por medio de una Solicitud
de Pedido de Compra, la cual debe contener una justificación de la necesidad y
urgencia de realizar la compra por la Caja Chica de OCIS y una descripción
clara de los bienes o servicios a adquirir. La solicitud solo podrá incluir
bienes o servicios de la misma sub-partida presupuestaria y deberá ser firmada
por la persona que ejerza el cargo de jefatura de la Unidad Organizativa que la
realiza y autorizada por el Responsable del Programa Presupuestario de OCIS.
Artículo
13.—Ejecución del Presupuesto por Caja Chica de OCIS en las Unidades
Organizativas del Ministerio de Salud. El Responsable del Programa
Presupuestario de OCIS, autorizará a la persona que ejerza el cargo de jefatura
de la Unidad Organizativa en la cual funcione el fondo de Caja Chica de OCIS, a
ejecutar el presupuesto que se le desconcentre a la Unidad Organizativa y a
firmar los documentos presupuestarios que se deriven de este proceso.
Artículo
14.—Vales de Caja Chica. Todo desembolso que se realice a través de Caja
Chica de OCIS, deberá ser respaldado previamente por el vale de dinero
correspondiente, el cual se conservará en la Caja Chica de OCIS como
comprobante de la entrega del dinero y se cancelará contra la presentación de
la liquidación por parte del funcionario que fue autorizado a retirar el
dinero. No se autorizará un anticipo de dinero a un funcionario que tenga una
liquidación pendiente, debiendo en tal caso el encargado de la Caja Chica de
OCIS solicitar al funcionario la presentación inmediata de la liquidación
pendiente.
Artículo
15.—Objeto del Gasto. Las partidas y sub-partidas presupuestarias
autorizadas para realizar gastos por el Fondo de Caja Chica de OCIS se
establecerán atendiendo el Clasificador por Objeto del Gasto del Sector Público
para el Fondo Fijo Caja Chica aprobado por la Tesorería Nacional. Solamente se
podrán utilizar las Cajas Chicas de OCIS para ejecutar gastos en las partidas y
sub-partidas presupuestarias que se determinen en los lineamientos que emita la
Tesorería Nacional. Bajo ninguna circunstancia se podrán utilizar los recursos
de las Cajas Chicas de OCIS para realizar operaciones distintas a las que se
destinan dichos fondos.
Artículo
16.—Contenido Presupuestario. Los desembolsos que se realicen a través
del fondo de Caja Chica de OCIS, deberán contar de previo con el
correspondiente contenido presupuestario. Para las cajas chicas de OCIS que
operen en el Nivel Central del Ministerio de Salud, la verificación del
contenido presupuestario será responsabilidad de la Unidad Financiera del
Ministerio de Salud y en las cajas chicas de OCIS que funcionen en Unidades
Organizativa de los niveles Regional y Local del Ministerio de Salud, la verificación
del contenido presupuestario será responsabilidad del funcionario encargado del
control del presupuesto de OCIS desconcentrado a la Unidad Organizativa
correspondiente.
Artículo
17.—Límite del Gasto. Al inicio de cada período económico la Tesorería
Nacional definirá el Límite de Gasto o monto máximo a pagar por cada compra que
se realice a través de las Cajas Chicas del Ministerio de Salud, lo cual es
aplicable a las Cajas Chicas de OCIS. La persona que ejerza el cargo de
jefatura de la Unidad Financiera del Ministerio de Salud lo comunicará a las
Unidades Organizativas del Ministerio de Salud para que sea considerado al
tramitar las Solicitudes de Pedido de Compra con cargo a las cajas chicas de
OCIS.
Artículo
18.—Prohibición de Fraccionar Compras. De acuerdo con lo que establece
el artículo 13 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, queda
prohibido fraccionar una compra con el propósito de evadir el procedimiento de
contratación administrativa que corresponde, se considera fragmentación cuando,
contando en un mismo momento con los recursos necesarios, se realiza más de una
compra para el mismo bien o servicio.
Artículo
19.—Compras por Montos Superiores al Límite del Gasto. Excepcionalmente
se podrán realizar compras de bienes o servicios por montos superiores al
Límite del Gasto, con cargo al Fondo de Caja Chica de OCIS, para lo cual la
Solicitud de Pedido de Compra deberá contar con la aprobación de la
administración de OCIS. Este tipo de pago se realizará por medio de
transferencia electrónica de fondos a una cuenta cliente a nombre del
beneficiario del pago, debitándolo de la cuenta bancaria del Fondo de Caja
Chica de OCIS y se cargará al presupuesto de OCIS desconcentrado a la Unidad
Organizativa que gestiona la compra.
Artículo
20.—Cotizaciones. Para la adquisición de un bien o servicio se deberán
adjuntar a la solicitud de pedido de compra, las cotizaciones que se
establezcan en los Manuales de Procedimientos del Fondo Caja Chica de OCIS, a
fin de que el jefe de la Unidad Organizativa que solicita la compra seleccione
el proveedor tomando en consideración aspectos como economía, calidad y precio.
Artículo
21.—Requisitos de las Facturas Comerciales. Los documentos o
justificantes que respaldan las compras de bienes o servicios deberán ser
confeccionados directamente por el proveedor, a nombre de la “Oficina de
Cooperación Internacional de la Salud - OCIS”, en original, sin borrones y/o
tachaduras, con una descripción clara del bien o servicio adquirido, contener
la fecha de adquisición, el valor total de la compra en números y en letras
cuando la factura sea realizada manualmente y la indicación de que la compra ha
sido cancelada. Además, deberán cumplir con los requisitos establecidos por la
Dirección General de Tributación, del Ministerio de Hacienda. Todo factura,
tiquete de caja o comprobante deberá incluir sólo bienes o servicios de la
misma sub-partida presupuestaria.
Artículo
22.—Recepción a conformidad. En toda factura, tiquete de caja o
comprobante adquirido por medio del fondo de Caja Chica de OCIS, se deberá
indicar la recepción a conformidad de los bienes y servicios adquiridos, para
tales efectos se incluirá: Unidad Organizativa que solicitó la compra y el
nombre, número de cédula y firma de la persona que ejerza el cargo de jefatura
de la Unidad Organizativa.
Artículo
23.—Pedido de Compra. En razón de la inmunidad fiscal del Estado, las
compras que se realicen estarán exentas del Impuesto General de Ventas, salvo
situaciones especiales y autorizadas por la persona que ejerza el cargo de
jefatura de la Unidad Financiera del Ministerio de Salud, en las que se podrán
aceptar facturas o comprobantes de caja con el impuesto de ventas incluido. El
Pedido de Compra será aprobado por la persona que ejerza el cargo de jefatura
de la Unidad Financiera del Ministerio de Salud. El funcionario encargado de
realizar la gestión de compra será responsable de entregar el Pedido de Compra
al proveedor comercial.
Artículo
24.—Firma del Pedido de Compra para transacciones del Fondo de Caja Chica de
OCIS que operen en Unidades Organizativas de los Niveles Regional y Local de
Ministerio de Salud. Con el fin de que el proceso del fondo de Caja Chica
de OCIS, se realice de una forma eficaz y eficiente, la persona que ejerza el
cargo de Jefatura de la Unidad Financiera del Ministerio de Salud, autorizará a
los Directores de las Unidades Organizativas de los Niveles Regional y Local
del Ministerio de Salud, a firmar los Pedidos de Compra, de las compras que se
realicen por la Caja Chica de OCIS en sus Unidades Organizativas, para la
exoneración del pago del impuesto de ventas.
Artículo
25.—Retención del Impuesto Sobre la Renta. La Unidad Financiera del
Ministerio de Salud efectuará la retención del Impuesto sobre la Renta sobre
aquellas transacciones realizadas por Caja Chica de OCIS que así lo requieran,
de acuerdo con la normativa que al respecto emita la Dirección General de
Tributación, del Ministerio de Hacienda.
Artículo
26.—Trámite de Adelantos para Gastos de Viaje. Para tramitar adelantos
de dinero para cubrir gastos de viaje (viáticos y transporte) en el interior
del país aplicarán la normativa y los formularios emitidos al respecto por el
Ministerio de Salud y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Artículo
27.—Visado. Los documentos de ejecución señalados en este Reglamento:
Solicitud de Pedido de Compra, Vale de Caja Chica, Facturas Comerciales, Pedido
de Compra y cualquier otro documento que forme parte de un proceso de
adquisición de bienes y servicios a través del fondo de Caja Chica de OCIS,
deberán ser visados de conformidad con la normativa sobre visado emitida por la
Contraloría General de la República y el Ministerio de Salud. El proceso de
visado de la documentación de las Cajas Chicas de OCIS que operen en el Nivel
Central del Ministerio de Salud lo realizará la Unidad Financiera del
Ministerio de Salud y para las cajas chicas de OCIS que funcionen en Unidades
Organizativas de los Niveles Regional y Local del Ministerio de Salud, el
proceso de visado será responsabilidad del Director de la Unidad Organizativa.
Artículo
28.—Arqueos. Al finalizar las operaciones del día, el funcionario
encargado del manejo del fondo de Caja Chica de OCIS, deberá efectuar un arqueo
de los valores que forman parte del fondo que tiene asignado. Este fondo estará
sujeto a arqueos sin previo aviso por parte de la Unidad Financiera del
Ministerio de Salud, sin perjuicio de los arqueos que realicen las Unidades de
Apoyo Logístico Administrativo de las Direcciones Regionales de Rectoría de la
Salud y la Auditoría Interna, ambas del Ministerio de Salud, de los cuales debe
quedar evidencia debidamente firmada por el o los funcionarios que realizan los
arqueos y el funcionario encargado del manejo de la Caja Chica correspondiente.
Artículo 29.—Faltantes de Dinero. Cuando se
detecte un faltante de dinero mediante la realización de un arqueo al Fondo de
Caja Chica de OCIS, se deberá realizar un procedimiento administrativo que
permita determinar las razones por las cuales se originó el faltante, una vez
que se determine la verdad real de los hechos, a través del procedimiento
administrativo y si los hechos lo ameritan, conforme a la normativa vigente, se
sentarán las responsabilidades y se impondrán las sanciones disciplinarias,
administrativas, civiles o penales que correspondan de conformidad con las
leyes y reglamentos vigentes en la materia, lo anterior con el fin de que se
garantice el debido proceso y los principios que lo conforman.
Artículo 30.—Sobrantes de Dinero. Los sobrantes
de dinero, resultado de la realización de un arqueo, serán depositados en el
Fondo General del Gobierno, a más tardar al día siguiente de detectado el
sobrante, utilizando los mecanismos que al efecto se definan en los Manuales de
Procedimientos del Fondo de Caja Chica y de las Cajas Chicas, de OCIS.
Artículo 31.—Reintegros al Fondo. El encargado
del Fondo de Caja Chica de OCIS deberá procurar una adecuada rotación del fondo
a fin de que éste no se agote, para lo cual en los Manuales de Procedimientos
del Fondo de Caja Chica y de las Cajas Chicas de OCIS, se establecerá la forma
como se determinará el monto mínimo que deberá mantenerse para proceder a
solicitar los reintegros correspondientes.
Artículo 32.—Liquidación de Gastos a Fin de
Período. En atención al principio constitucional y legal de anualidad
presupuestaria, los gastos cancelados a través del fondo de Caja Chica de OCIS,
deben quedar liquidados al final de cada período económico, razón por la cual
el Jefe de la Unidad Financiera del Ministerio de Salud emitirá las directrices
necesarias para que las Unidades Organizativas que administran Cajas Chicas de
OCIS realicen la liquidación de forma oportuna.
CAPÍTULO III
Mecanismos de control
Artículo 33.—Respaldo de las
Compras. Toda compra que se realice por Caja Chica de OCIS deberá quedar
debidamente respaldada por: una Solicitud de Pedido de Compra, una Reserva de
Recursos, un Vale de Caja Chica, una Factura o Documento Comercial, el Pedido
de Compra y el formulario de liquidación correspondiente.
Artículo 34.—Sistema de Archivo. La persona que
ejerza el cargo de jefatura de la Unidad Financiera del Ministerio de Salud
deberá garantizar la custodia y el buen uso de los documentos e información
relativas al fondo de Caja Chica de OCIS, asimismo un registro de los datos
necesarios para disponer de información confiable y oportuna, para lo cual
gestionará la disponibilidad de un sistema de archivo que permita la fácil
localización de documentos y otros fines que se estimen convenientes. La
documentación de cada reembolso se foliará previo a ser archivada, iniciando
cada reembolso con el folio número uno.
Artículo 35.—Sistema de Control Interno.
Compete la persona que ejerza el cargo de jefatura de la Unidad Financiera del
Ministerio de Salud, implantar y verificar el cumplimiento, la validez y la
suficiencia del sistema de control interno, así como darle seguimiento y
examinar regularmente la operación efectiva del fondo de Caja Chica de OCIS,
sus registros, la custodia y el buen uso de los recursos asignados, esta
disposición la desarrollará con fundamento en el presente Reglamento y la Ley
General de Control Interno.
Artículo 36.—Fiscalización. Compete a la
Auditoría Interna del Ministerio de Salud verificar el cumplimiento, la validez
y la suficiencia del Sistema de Control Interno, así como examinar regularmente
la operación efectiva del fondo de Caja Chica de OCIS, sus registros, la
custodia y el buen uso de los recursos, para tal fin, esa área de fiscalización
incorporará en su plan de trabajo las revisiones que considere necesarias.
Tales funciones las cumplirá con fundamento en este Reglamento y la Ley General
de Control Interno.
CAPITULO IV
Disposiciones
finales
Artículo 37.—Erogaciones con
Fondos Propios. Las erogaciones que realicen los funcionarios con su
peculio personal, para pagar bienes o servicios a nombre de OCIS y aquellas
erogaciones que incumplen las estipulaciones de este Reglamento, serán de
responsabilidad exclusiva del funcionario que las realizó y no le serán
reintegradas.
Artículo 38.—Responsabilidad por el Pago de
Impuesto de Ventas. Cuando un funcionario acepte y cancele una compra con
fondos de una Caja Chica de OCIS y la factura incluya el impuesto de ventas,
deberá cubrir el importe del impuesto con su propio peculio.
Artículo 39.—Cierre de Cajas Chicas por Actos
Irregulares. En caso de que la persona que ejerza el cargo de jefatura de
la Unidad Financiera detecte incumplimiento de las disposiciones establecidas
en el presente Reglamento que hagan evidente un manejo irregular de los fondos
autorizados para las Cajas Chicas de OCIS, será motivo suficiente para la
suspensión temporal o definitiva, sin previo aviso, de la Caja Chica de OCIS y
gestionará la realización de un arqueo y el dinero resultante deberá ser
depositado en el Fondo de Caja Chica de OCIS. Lo anterior sin perjuicio de las
sanciones disciplinarias, administrativas, civiles o penales correspondientes a
los funcionarios responsables.
Artículo 40.—Régimen Sancionatorio. Los
funcionarios infractores de las disposiciones contenidas en el presente
Reglamento, se harán acreedores a las sanciones que correspondan de conformidad
con las Leyes y Reglamentos relativos al manejo y control de cajas chicas.
Artículo 41.—Normativa Aplicable. El
funcionamiento del Fondo de Caja Chica se sujetará, en lo que corresponda, a
las disposiciones contenidas en:
a. La Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
b. La Ley N° 8131 del 18 de
setiembre de 2001 “Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos”, su reglamento y reformas.
c. La Ley N° 7494 del 2 de mayo de
1995 “Ley de Contratación Administrativa”, su reglamento y reformas.
d. El Decreto Ejecutivo N° 32874-H
del 10 de noviembre de 2005 “Reglamento General del Fondo Cajas Chicas”.
e. La Resolución N° R-DC-92-2009
del 19 de noviembre de 2009 “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos”, emitido por la Contraloría General de la República en
Resolución y sus reformas, así como las Disposiciones Específicas para el
reconocimiento de gastos de viaje y transporte a lo interno del Ministerio de
Salud.
f. La Circular N° 242-2010 del 22
de julio de 2010 “Lineamiento técnico con aspectos sobre la ejecución de Cajas
Chicas del Gobierno de la República”, emitida por Dirección General de
Presupuesto Nacional y la Tesorería Nacional.
Artículo 42.—En lo no previsto en
este Reglamento, se aplicará de manera supletoria lo estipulado en el Decreto
Nº 32874-H del 10 de noviembre de 2005, publicado en La Gaceta N° 22 del
31 de enero del 2006 “Reglamento General del Fondo Cajas Chicas”.
Artículo 43.—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los ocho días del mes de setiembre de dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Salud, Dra. María Elena López Núñez.—1 vez.—O. C. Nº
24154.—Solicitud Nº 7929.—C-293850.—(D38822-IN2015006056).
N°
001-MEIC-2015
EL
MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y
Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 03 de
setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios
Públicos de la Contraloría General de la República y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés
para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), participar en el
Coloquio sobre el Codex Alimentarius, con el objetivo de discutir y determinar
las necesidades de la Región en materia de normas alimentarias. Que dicha
actividad se realizará en Bogotá, Colombia, del día 3 al día 5 de febrero de
2015.
II.—Que la participación del
MEIC en representación de Costa Rica reviste especial interés, en virtud de que
preside el Comité Coordinador FAO/OMS para América Latina y el Caribe;
asimismo, para compartir y presentar las experiencias de Costa Rica en dicha
materia. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a la señora Isabel Cristina Araya Badilla, portadora de la cédula
de identidad número 6-183-236, Directora de Mejora Regulatoria y Reglamentación
Técnica y Punto de Contacto el Codex del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, para que participe en el Coloquio sobre el Codex Alimentarius para
los países de América Latina y el Caribe, que se estará celebrando en Bogotá,
Colombia, del día 3 al día 5 de febrero de 2015.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación, así como cualquier otro
gasto necesario, serán cubiertos por parte del Instituto Interamericano de
Cooperación para la Agricultura (IICA). La funcionaria cede las millas a favor
del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Artículo 3º—Rige a partir del
día dos de febrero de dos mil quince y hasta su regreso el cinco de febrero del
mismo año, devengando la funcionaria el 100% de su salario durante su ausencia.
Dado en la ciudad
de San José, al ser los nueve días del mes de enero del año dos mil quince.
Welmer Ramos
González, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N°
23835.—Solicitud N° 5796.—C-37200.—(IN2015005935).
N° 002-MEIC-2015
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación
Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº
6362 del 03 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es de
interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en el
Taller Nacional del Codex Alimentarius en Belice, con el objetivo de colaborar
en el fortalecimiento de la gestión del Codex Alimentarius y promover un mayor
aprovechamiento de los beneficios que esta organización ofrece. Que dicha
actividad se realizará en Belmopán, Belice, del día 28 al día 29 de enero del
2015.
II.—Que la participación del
MEIC en representación de Costa Rica reviste especial interés, en virtud de que
preside el Comité Coordinador FAO/OMS para América Latina y el Caribe;
asimismo, para compartir y presentar las experiencias de Costa Rica en dicha
materia. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a la señora Giannina María Lavagni Bolaños, portadora de la cédula
de identidad número 1-976-711, funcionaria de la Dirección de Mejora
Regulatoria y Reglamentación Técnica, Departamento Codex, del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, para que participe en el Taller Nacional del
Codex Alimentarius en Belice, que se estará celebrando en Belmopán, Belice, del
día 28 al día 29 de enero de 2015.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación, así como cualquier otro
gasto necesario, serán cubiertos por parte del Instituto Interamericano de
Cooperación para la Agricultura (IICA). La funcionaria cede las millas a favor
del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Artículo 3º—Rige a partir del día veintisiete de
enero de dos mil quince y hasta su regreso el treinta de enero del mismo año,
devengando la funcionaria el 100% de su salario durante su ausencia
Dado en la ciudad de San José, al ser
los nueve días del mes de enero del dos mil quince.
Welmer Ramos González, Ministro de
Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 23835.—Solicitud N° 5797.—C-38130.—(IN2015005931).
N°
22-AC-MEP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140,
incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 25.1, 27.1 y
28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978, así como en los artículos 2° y 3° de la Ley
Fundamental de Educación y,
Considerando:
I.—Que la Asociación Olimpiadas
Especiales ha trabajado en dar una serie completa de oportunidades de
competición a sus atletas, facilitando su participación en una gran cantidad de
eventos deportivos a nivel nacional e internacional, dicha Asociación
proporciona entrenamiento y competencias deportivas durante todo el año en una
variedad de deportes de tipo olímpico para niños y adultos con discapacidad,
dándoles continuas oportunidades para desarrollar la aptitud física, demostrar
valor, experimentar alegría y participar en un intercambio de dones, destrezas
y compañerismo, con sus familias, otros atletas de Olimpiadas Especiales y la
comunidad.
II.—Que esta actividad que desarrolla la Asociación
Olimpiadas Especiales se considera de importancia para el Ministerio de
Educación Pública, en cuanto al aporte educativo y deportivo que le puede
brindar a la comunidad estudiantil con discapacidad de nuestro país.
III.—Que son fines de la educación costarricense,
según se estatuye en el artículo 2° de la Ley Fundamental de Educación, la
formación de ciudadanos amantes de su patria, conscientes de sus deberes, de
sus derechos y sus libertades fundamentales, con profundo sentido de
responsabilidad y de respeto a la dignidad humana; contribuir al
desenvolvimiento pleno de la personalidad humana y estimular el desarrollo y la
comprensión humana, entre otros.
IV.—Que el artículo 3° de la misma Ley Fundamental
de Educación establece que, para el cumplimiento de los fines expresados la
escuela costarricense debe procurar el mejoramiento de la salud mental, moral y
física del hombre y de la colectividad, además de desarrollar aptitudes,
atendiendo adecuadamente las diferencias individuales. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Se declara de interés
educativo las actividades desarrolladas por la Asociación Olimpiadas Especiales
para el año 2015.
Artículo 2º—Con el propósito de lograr el éxito de
estas actividades, se insta a los estudiantes, padres y madres de familia, al
personal docente y administrativo de los centros de enseñanza públicos y
privados de todo el país, a las autoridades del Nivel Regional y Central del
Ministerio de Educación Pública vinculadas con estos procesos, a facilitar y
proporcionar el apoyo en su promoción y desarrollo.
Artículo 3º—Se autoriza a las Juntas de Educación y
a las Juntas Administrativas de los Centros Educativos Oficiales, para que en
la medida de sus posibilidades concedan a préstamo sus instalaciones (comedor,
aulas, gimnasio, y otras) para llevar a cabo capacitaciones, concentraciones,
entrenamientos o finales regionales o nacionales, salvaguardando la Asociación
Olimpiadas Especiales los bienes de la institución respectiva, lo anterior sin
perjuicio de la prioridad que disponen los centros educativos para ocupar
dichas instalaciones, siempre y cuando no se altere el normal desarrollo del
proceso de enseñanza y aprendizaje.
Artículo 4º—Rige para el año 2015.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los cinco días del mes de febrero del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Educación Pública a. í., Miguel Ángel Gutiérrez Rodríguez.—1
vez.—O. C. N° 23603.—Solicitud N° 1561.—C-58.840.—(IN2015009077).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que
la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio Lagunilla, Alajuelita. Por medio
de su representante: María de los Ángeles Solano Salazar, cédula 602530573 ha
hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido
en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a
las 11:59 horas del día 27 de enero del 2015.—Departamento de Registro.—Lic.
Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2015006003).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
Que de conformidad con lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión
Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre del 2012, se concede a las entidades
representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses
difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera
publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer
respecto del proyecto de decreto denominado “Registro de Accionistas”. Las
observaciones sobre el Decreto en referencia, deberán expresarse por escrito y
dirigirlas a la Dirección de Inteligencia Tributaria de la Dirección General de
Tributación, sita en San José, Barrio Escalante, Edificio Esquíes, 300 m al
este de la Iglesia Santa Teresita, calles 31 y 33, avenida 9, o en formato
digital en la siguiente dirección electrónica:
notificacioninteligencia@hacienda.go.cr.
Para los efectos
indicados, el citado Proyecto de Decreto se encuentra disponible en el sitio
web http://www.hacienda.go.cr, en la sección “Propuesta en Consulta Pública”,
opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”.—San José, a las catorce horas
del 19 de enero del 2015.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. Nº
3400023907.—Solicitud Nº 26690.—C-48090.—(IN2015005542).
2
v. 2.
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE BIOTECNOLOGÍA
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
DB-UCB-001-2015.—El señor Marco A.
Chacón Carrillo, cédula N° 1-1116-0562, en calidad de representante legal de la
compañía: Reflex Centroamérica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en San
José, Escazú, Bello Horizonte, residencia Los Eliseos, casa 50 C, solicita la
inscripción del depredador insecticida biológico de nombre comercial:
Chryso-Kop, compuesto a base de Chrysoperla carnea. Conforme a lo que establece
la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664, así como en el Decreto N°
33103-MAG, Reglamento Técnico para el Registro de Organismo Invertebrados
(Artrópodos y Nematodos) de Uso Agrícola. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante la Unidad de Controladores Biológicos del
Departamento de Biotecnología del Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:57 horas
del 14 de enero del 2015.—Unidad de Controladores Biológicos.—Ing. Gerardo
Granados Araya, Jefe.—(IN2015005503).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 107, Título N° 1062,
emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año mil
novecientos noventa y ocho, a nombre de Obando Arias María José, cédula
1-1117-0958. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en San José, a los veinte días del mes
de enero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015004730).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el
Tomo 1, Folio 103, Título N° 535, emitido por el Colegio de Bagaces, en el año
mil novecientos ochenta y siete, a nombre de González Sandoval María Eugenia, cédula 5-0261-0815.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de enero
del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015004810).
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 34,
Título N° 1295, emitido por el Colegio El Rosario, en el año dos mil seis,
a nombre de Díaz Benach Daniela, cédula 1-1408-0929. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los once días del mes de agosto del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015004854).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 163, Título N° 1386, emitido por el Colegio
Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders de Siquirres, en el año dos
mil tres, a nombre de Ramírez Torres Limber. Se solicita la reposición del
título indicado por deterioro del título original y corrección del nombre,
cuyos nombres y apellidos correctos son: Ramírez Torres Lember Fernando, cédula
7-0165-0826. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los diecinueve días del
mes de agosto del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—1 vez.—(IN2015004867).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios
de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio
18, título N° 276, emitido por el Liceo Roberto Gamboa Valverde, en el año mil
novecientos ochenta y uno, a nombre de Álvarez Sánchez Flor María, cédula
4-0137-0197. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el diario oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del
mes de junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—1 vez.—(IN2015005229).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 183, asiento N° 1519, emitido por el Colegio Nocturno de
Cartago, en el año dos mil tres, a nombre de Calvo Sánchez Jacqueline Vanessa,
cédula 3-0413-0764. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de
octubre del dos mil catorce.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2015004881).
Ante este Departamento he presentado
la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de Cuarto
Ciclo de Educación Diversificada de Adultos, “Áreas de Ciencias”, inscrito en
el tomo 1, folio 276, asiento N° 18,
emitido por el Colegio Nocturno de Osa, en el año mil novecientos ochenta y
seis, a nombre de Mora Leiva José Wilfrido, cédula 6-0198-0364. Se solicita la
reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los seis días del mes de noviembre del dos mil
catorce.—Departamento Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2015004914).
Ante este Departamento he presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 7, título N° 111 emitido en el año mil novecientos ochenta
y nueve y del Título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el tomo 1,
folio 55, título N° 1450 emitido en el año mil novecientos ochenta y ocho,
ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de Educación
Comercial y de Servicios, a nombre de Ruiz Ordóñez Betzabe, cédula 1-0779-0451.
Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos
originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes
de diciembre del dos mil catorce.—Departamento Evaluación Académica y
Certificación.— MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015004921).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 155, título N° 219, emitido por
el Colegio Técnico Profesional Jicaral, en el año dos mil siete, a nombre de
Rojas Venegas María José, cédula 6-0376-0495. Se solicita la reposición del
título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintidós días del mes de enero del dos mil quince.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2015004974).
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 190, título N° 2343,
emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año dos mil seis, a nombre de
Arce Chavarría Greivin, cédula 1-1348-0984. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en
San José, a los dieciocho días del mes de junio del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015005045).
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, asiento 22,
título N° 57, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Cóbano, en el año
mil novecientos noventa y tres, a nombre de Rodríguez Villalobos Ronny, cédula
6-0215-0582. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los tres días del
mes de julio del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015005271).
Ante esta
dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 359, título N° 2015, emitido por
el Liceo Anastasio Alfaro, en el año dos mil siete, a nombre de Orue Navarro
María del Socorro, cédula 1-1395-0277. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en
San José, a los veinte días del mes de enero del dos mil quince.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2015005316).
Ante esta
dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título N° 238, emitido por el
Liceo Laboratorio de Liberia, en el año
mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Villegas Grijalba Luis Eduardo,
cédula 5-0241-0214. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los quince días del mes de enero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015005388).
Ante esta
dirección ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo
1, folio 429, título N° 858, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez,
en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Morales Cerna Aura Isabel,
cédula 5-0215-0915. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los cinco días del mes de enero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015005427).
Ante este
departamento he presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 61, título N° 3971, emitido
por el Liceo León Cortés Castro, en el año dos mil once, a nombre de Alvarado
Reyes Josué, cédula 2-0710-0093. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los diecisiete días del mes de diciembre del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015005566).
Ante esta
dirección ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 10, título N° 217, emitido por el Colegio
México, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Rojas Zamora
Ronald Gerardo, cédula 1-0710-0524. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 20 de enero del 2015.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015006011).
Ante este
Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 63, título N° 614, emitido por
el Colegio Rodrigo Hernández Vargas, en
el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Sánchez Alfaro Verania,
cédula 1-0997-0066. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de diciembre
del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015006031).
Ante esta
dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 166, asiento N° 706, emitido en
el año dos mil nueve y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de
Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo 1, folio 46, título N° 771, emitido
en el año dos mil seis, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Buenos Aires,
a nombre de Fernández Trigueros Raiza, cédula
1-1337-0442. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de enero del
2015.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2015006089).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 2, Folio 280, Asiento N° 2283, emitido por el Colegio de Santa Ana, en
el año dos mil once, a nombre de Mora Retana Mariela, cédula 1-1539-0281. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días
del mes de febrero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015008099).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José, a las
9:00 horas del 12 de diciembre del 2014, se acordó conceder Traspaso de Pensión
de Gracia, mediante la resolución JNPTA-042-2015, a la señora Vargas Madrigal
María Amparo, mayor, viuda, cédula de identidad 1-307-853, vecina de Heredia,
por un monto de ciento once mil setecientos treinta y cinco colones con treinta
y dos céntimos. (¢111.735,32), con un rige a partir del 1° de diciembre del
2013. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga
efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario
correspondiente.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(IN2015006316).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señora María de la Cruz Villanea
Villegas, cédula 1-0984-0695, mayor de edad, vecina de San José, apoderada
especial de Amgen Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada:
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COMPUESTOS DE AZETIDINA Y PIPERIDINA
ÚTILES COMO INHIBIDORES DE PDE10. Se describen compuestos de azetidina
y piperidina de fórmula (I): La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07D 401/14; A61K 31/497; A61P 25/00; C07D 403/14; cuyos inventores son Allen,
Jennifer R, Chen, Jian J, Frohn, Michael J, Kaller,
Matthew Richard, Liu, Qingyian, Nguyen, Thomas T, Pickrell, Alexander J, Qian,
Wenyuan, Rzasa, Robert M, Zhong, Wenge. Prioridad: 14/06/2012 US 61/659,911. La
solicitud correspondiente lleva el número 20150012 y fue presentada a las
14:03:24 del 13 de enero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 14 de enero del 2015.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—(IN2015005022).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora
Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor, abogada, vecina de San José,
en calidad de apoderada especial de St. Jude Medical, Cardiology Division, Inc,
de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: DISPOSITIVOS Y
MÉTODOS PARA SUMINISTRO/COLOCACIÓN TRANSCATÉTER DE VÁLVULAS DE CORAZÓN. Un
dispositivo de suministro para una válvula cardíaca prostética plegable incluye
una palanca de operación y un ensamble de catéter. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61F 2/24; A61F 2/95; A61F2/962; cuyos inventores
son Morris, Benjamin E, Furnish, Gregory R, Bielefeld, Eric E, Thomas, Ralph J,
Le, Khoi A, Glazier, Valerie J, Knippel, Bradley C. Prioridad: 04/05/2012 US
61/642,875; 28/06/2012 US 61/665,527; 07/03/2013 US 13/788,820; 07/11/2013
//WO2013/166356. La solicitud correspondiente lleva el número 20140506 y fue
presentada a las 10:59:50 del 3 de noviembre del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de noviembre
del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014087189).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José,
apoderado especial de Western University of Health Sciences, de E.U.A., Tesorx
Pharma LLC, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada
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FORMULACIONES DE
TESTOSTERONA PROLIPOSOMALES. Lo que se describe aquí, en
ciertas realizaciones, son dispersiones de polvo proliposomal que comprenden
(a) la testosterona, (b) colesterol, y (c) al menos un fosfolípido. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A6lK 9/48; cuyos inventores
son: Betageri, Guru, V, Thirucote, Ramachandran, Kadajji, Veeran, Gowda.
Prioridad: 09/05/2012 US 61/644,996. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140561, y fue presentada a las 13:23:19 del 4 de diciembre del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 15 de enero del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—(IN2015005816).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Genentech Inc., de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada
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ANTICUERPOS E
INMUNOCONJUGADOS CONTRA LY6E Y MÉTODOS DE USO. La invención
provee anticuerpos contra Ly6E, inmunoconjugados y métodos para su uso. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00; C12N
5/09; cuyos inventores son: Chang, Peter, Sakanaka, Chie. Prioridad: 21/05/2012
US 61/649, 775;28/11/2013 // WO2013/177055. La solicitud correspondiente lleva
el número 20140529, y fue presentada a las 14:29:00 del 18 de noviembre del
2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 13 de enero del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2015005817).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Roche Glycart AG, de Suiza, solicita la
Patente de Invención denominada PROTEÍNAS DE FUSIÓN DE INTERLEUQUINA 10 Y
USOS DE LAS MISMAS. La presente invención se refiere de manera general a
proteínas de fusión de anticuerpos e interleuquina-10 (IL-10). Además, la
presente invención se refiere a polinucleótidos codificantes de dichas
proteínas de fusión y a vectores y células huésped que comprenden dichos
polinucleótidos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/54;
C07K 16/18; C07K 19/00; cuyos inventores son: Duerner, Lydia Jasmin, Emrich,
Thomas, Fischer, Jens, Hosse, Ralf, Moessner, Ekkehard, Umana, Pablo, Xu,
Daigen. Prioridad: 08/08/2012 EP 12179709.6;13/02/2014 // WO2014/023673. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140565, y fue presentada a las
14:33:19 del 5 de diciembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de enero del
2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015005819).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en
calidad de apoderado especial de Regulus Therapeutics Inc., de E.U.A., solicita
la patente de invención denominada COMPUESTOS DE MICROARN Y MÉTODOS DE
MODULACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE MIR-21. Se describen composiciones y métodos
para la inhibición de la actividad de miR-21. Las composiciones tienen ciertos
patrones de modificación de nucleosidos que proporcionan inhibidores potentes
de la actividad de miR-21. Las composiciones también pueden utilizarse para
inhibir miR-21 y también para tratar enfermedades asociadas con la expresión
anormal de miR-21, tales como fibrosis y cáncer. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C12N 15/113; A61K 31/712; A61P 35/00; A61P 13/12;
A61P 43/00; cuyos inventores son: Bhat, Balkrishen, Marcusson, Eric. Prioridad:
25/04/2012 US 61/741, 783; 24/10/2012 US 61/717, 927; 13/03/2013 US 61/779,
913/31/10/2013 //WO2013/163258. La solicitud correspondiente lleva el número
20140524, y fue presentada a las 14:29:00 del 14 de noviembre del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 13 de enero del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—(IN2015005820).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en
calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la
patente de invención denominada
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DERIVADOS DE
ARIL-SULTAMO COMO MODULADORES DE RORC. Compuestos de
la fórmula I o las sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, en la que
m, n, p, q, r, A, W, X1, X2, X3, X4, Y, Z, Rl, R2, R3, R4, R5, R6, R7, R8, R9,
R10, R11 y R12 tienen los significados aquí definidos. Se describen también
métodos de obtención de los compuestos y de uso de los mismos para el
tratamiento de enfermedades inflamatorias, por ejemplo la artritis. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 417/10; C07D 417/12; C07D
417/14; C07D
451/14; C07D 471/04; C07D 471/08; C07D 471/10; C07D 487/04; C07D 487/08; C07D
491/10; cuyos inventores son: Bodil Van Niel, Monique, Fauber, Benjamín,
Gaines, Simon, Gobbi, Alberto, Rene, Olivier, Vesey, David, Ward, Stuart.
Prioridad: 11/07/2012 US 61/670, 519; 15/03/2013 US 61/788, 430; 20/06/2013 US
61/837,461; 16/01/2014 //W02014/009447. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140548, y fue presentada a las 14:29:50 del 01 de diciembre del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de enero del
2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015005825).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en
calidad de apoderado especial de Roche Glycart AG, de Suiza, solicita la
patente de invención denominada
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
ANTICUERPOS BIESPECÍFICOS
ANTI-VEGF7ANTI-ANG-2 Y SU UTILIZACIÓN EN EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES
VASCULARES OCULARES. La presente invención está relacionada con un
anticuerpo biespecífico contra el factor de crecimiento endotelial vascular
humano (VEGF/VEGF-A) y contra la angiopoyetina-2 humana (ANG-2) de subclase
IgGl o IgG4 humana con las mutaciones I253A, H310A, y H435A, los métodos para su producción, las
composiciones farmacéuticas que contienen dichos anticuerpos, y las
utilizaciones de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07K 16/22; C07K 16/46; C07K 16/28; cuyos inventores son: Duerr, Harald,
Herting, Frank, Klein, Christian, Regula, Joerg, Thomas, Rueth, Matthias,
Stubenrauch, Kay-Gunnar. Prioridad: 13/07/2012 EP 12176299.1;16/01/2014
//WO2014/009465. La solicitud correspondiente lleva el número 20140542, y fue
presentada a las 14:34:55 del 26 de noviembre del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de enero del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—(IN2015005827).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de la Propiedad
Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las diez horas
cincuenta y nueve minutos del ocho de setiembre dos mil catorce, fue inscrito
el Diseño Industrial denominado TABLA PORTATIL PARA DIBUJO TÉCNICO a favor de Universidad de Costa Rica,
domiciliada en Costa Rica, cuyo creador es: Daniel Antonio Pérez Sánchez de
nacionalidad costarricense se le ha otorgado el número de inscripción de Diseño
Industrial 735, estará vigente hasta el ocho de setiembre del dos mil
veinticuatro, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales
Décima Edición 19-06. Exp. 2011-0454.—San José, a las catorce horas
veinticuatro minutos del veintidós de octubre del dos mil catorce.—Lic. Melissa
Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—O. C. N° 130859.—Solicitud N°
4663.—C-10010.—(IN2015005936).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva
Movimiento Fútbol Femenino Cartago (ADMFFC), con domicilio en la provincia de:
Cartago, Cartago, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
promover el deporte femenino en la modalidad de fútbol, sea este de carácter
aficionado o profesional en el género femenino, creará las condiciones
necesarias para que la asociación participe en torneos y campeonatos y torneos
deportivos. Cuyo representante será el presidente: Reyner Jorge de los Ángeles
Naranjo Brenes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 299859.—Dado en el Registro Nacional, a
las 8 horas 14 minutos y 6 segundos del 19 de enero del 2015.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015006229).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Provivienda
del Sector San Vicente, con domicilio en la provincia de: San José, San José,
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: buscar mejoras para la
comunidad y sus asociados, como son la búsqueda de vivienda, mejorar las
calles, las aceras, las cunetas, alumbrado público y demás necesidades comunes
de los vecinos de la Carpio, Sector San Vicente. Cuyo representante será el
presidente: Abelardo Méndez Garro, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por
quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento:
341996.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 15 minutos y 36 segundos
del 19 de enero del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015006285).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Habilitación de notario público. La
Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to piso,
hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y
habilitación como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
notariado por parte de Marilyn Yesenia Valverde Blanco, con cédula de identidad
N° 1-0958-0226, carné número 21817. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del solicitante a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles
siguientes a esta publicación. Expediente N° 14-001446-0624-NO.—San José, 21 de
enero del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Tattiana Rojas S., Abogada.—1
vez.—(IN2015006230).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp
16446A.—Clementino Martínez Méndez, solicita concesión de: 0,05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Roberto Gutiérrez
Quesada en Volcán, Buenos Aires, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 344.395 / 525.068 hoja Buenos Aires. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 26 de noviembre del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015004870).
Exp. N°
5726P.—Laureano Arias Arias, Victoria Arias Arias y Ana Arias Sandí, solicitan
concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo AB-1309 en finca de su propiedad en San Antonio (Escazú),
Escazú, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 209.730 / 519.000
hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de setiembre del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015005510).
Exp.
14784-P.—Cítricos Del Sol S. A., solicita concesión de: 0,2 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MQ-41 en finca de el
mismo en Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario fumigación y consumo
humano. Coordenadas 326.685 / 471.255 hoja Medio Queso. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 03 de diciembre del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015005885).
Exp.
16361-P.—Cítricos Del Sol S. A., solicita concesión de: 0,2 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MQ-42 en finca de su
propiedad en Los Chiles, Alajuela, para uso Consumo humano y agropecuario
fumigación. Coordenadas 323.489 / 475.737 hoja Medio Queso. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 03 de diciembre del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015005887).
Exp.
11429-P.—Mefre de Escazú S. A., solicita concesión de: 0,02 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2222 en finca de su
propiedad en San Rafael (Escazú), Escazú, San José, para uso consumo
humano-doméstico-piscina doméstica. Coordenadas 211.930 / 521.850 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 09 de enero del 2015.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015005895).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro, en
diligencias de ocurso incoadas por María Eugenia Baquedano Sevilla, ha dictado
la resolución N° 4083-2014 que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho
horas cincuenta minutos del diez de noviembre de dos mil catorce. Exp. N°
41547-2014. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados.
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Valerie Sofía Gutiérrez Baquedano, en el sentido que el segundo apellido de la
madre es Sevilla.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015005896).
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Aydalina García
Gonzáles, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
2234-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las trece horas treinta y cinco minutos del veinticinco de agosto del
dos mil catorce. Exp. Nº 17323-2014. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando:
I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Génesis Nicol García González... en el sentido que el
segundo apellido de la madre de la misma es “Gonzales”.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2015005899).
Se hace saber que
este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Enrique Javier Mendoza
Sevilla, ha dictado la resolución N° 4082-2014, que en lo conducente dice:
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
ocho horas cuarenta minutos del diez de noviembre del dos mil catorce. Exp. N°
46876-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:...
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Ervin Matías Mendoza Hernández, en el sentido que el segundo apellido del padre
es Sevilla.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015005932).
Se hace saber que
este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Liszayda Robleto Gatica,
ha dictado la resolución N° 3791-2014, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas y diez minutos del veintisiete de octubre del dos mil catorce. Exp. N°
56637-2012. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:...
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Steicy Robleto Gatica, en el sentido que el nombre de la madre de la persona
inscrita es Liszayda Jaritza.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor
Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015005937).
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Marieta de los
Ángeles Gómez Gómez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 865-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las trece horas treinta minutos del diecisiete de marzo
del dos mil catorce. Exp. Nº 3358-2014. Resultando: 1º—..., 2º—...
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Miguel Andrés Morales Gómez... en el
sentido que el segundo apellido de la madre es “Gómez”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015005950).
Se hace saber que
este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Maryuri Lisett Gómez
García, ha dictado la resolución N° 3710-2014, que en lo conducente dice:
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José a las
once horas y treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil catorce.
Exp. N° 33718-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados…, II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de José Fabián Sandí Gómez, en el sentido que el nombre y el segundo
apellido de la madre de la persona inscrita son Maryuri Lisett y García
respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015005953).
Se hace saber que
este en diligencias de ocurso incoadas por Lloys Alexandra Villamil Sánchez, se
ha dictado una resolución N° 4977-2014 que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince
horas y dos minutos del dieciocho de diciembre de dos mil catorce. Exp. N°
52302-2014. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:...
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Lloys Alexandra Villamil Sánchez, en el sentido que el primer nombre de la
persona inscrita es Joyce.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor
Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015006023).
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por Katerinne Martínez Vargas, este Registro
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
1192-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las nueve horas veinticinco minutos del veinticinco de abril del dos
mil catorce. Exp. N° 2793-2014. Resultando: 1... 2...; Considerando: I-Hechos
Probados... II-Sobre el Fondo...; Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Katerinne María Martínez Vargas... en el sentido que el nombre
del padre y el nombre de la madre... son “Octavio” y “Ana Margarita”
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015006189).
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por Nelsson Efrén Collado Pizarro, se ha
dictado la resolución N° 4586-2014, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas y siete minutos del veinticinco de noviembre de dos mil catorce. Exp. N°
34732-2014. Resultando 1.-... 2.-... 3... Considerando: I.- Hechos Probados:...
II.-Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Fiorella Yuleisy Pizarro Mejía, en el sentido que los apellidos del padre de la
persona inscrita son Collado Pizarro.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015006218).
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por Yessenia Verónica Hermidas Moreno, se ha
dictado la resolución N° 5049-2014, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas y cincuenta y siete minutos del veintidós de diciembre de dos mil
catorce. Exp. N° 45444-2014. Resultando: 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos
Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de
naturalización de Yessenia Verónica Hermidas Moreno, en el sentido que el
nombre del padre de la persona inscrita es Justo Pastor.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2015006267).
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por Carla Banezza Mairena García, se ha
dictado la resolución N° 4533-2014, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas treinta y dos minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil catorce.
Exp. N° 45305-2014. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos
Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Pablo Enrique Arce Mairena, en el sentido que el nombre de la
madre es Carla Vanessa.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil
a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015006284).
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por Maribel del Rosario Cruz Larios, se ha
dictado la resolución N° 4394-2014, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas veinte minutos del diecinueve de noviembre de dos mil catorce. Exp. N°
45818-2014. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.-
Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Gary
Franchesco Arroyo Cruz, en el sentido que el nombre de la madre es Maribel del
Rosario.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015006311).
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Juana Gladis Bolaños,
no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución N° 3525-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las once horas treinta y cinco minutos del quince
de octubre de dos mil trece. Exp. N° 46386-2012. Resultando 1.-..., 2.-...,
Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto:
rectifíquense los asientos de nacimiento de: Anthonny José, Joselyn de los
Ángeles y Jeffrey Mauricio, todos de apellidos Aragón Bolaños en el sentido que
el nombre y el apellido de la madre son “Juana Gladis Bolaños, no indica
segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015006315).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por Eleida Santamaría Samudio, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2222-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once
horas siete minutos del diecisiete de julio de dos mil catorce. Exp. N°
13252-2014. Resultando 1...., 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.-
Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Eleida
Santamaría Samudio... en el sentido que el apellido de la madre de la misma es
“González, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015006320).
Se hace saber que este registro en
diligencias de ocurso incoadas por Maura Jessie Urbina Rodríguez, ha dictado la
resolución N° 4182-2014, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas veinte minutos del trece de noviembre de dos mil catorce. Exp. N°
41141-2014 Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados: ... II.-
Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Ronny
Stiff Rivas Urbina y de Cristopher Fabricio Rivas Urbina, en el sentido que
dato a corregir es dato correcto.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial
Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015006321).
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por Waldina Alida Maglashin Dallas, se ha dictado una
resolución N° 4934-2014, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce
horas y trece minutos del diecisiete de diciembre de dos mil catorce. Exp. N°
48469-2013. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.-
Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de
Heraldino de Jesús Martínez Cunnigham con Guisell Aleida del Carmen Dallas
Boyd, en el sentido que el nombre, los apellidos y la nacionalidad de la cónyuge
son Waldina Alida Maglashin Dallas, hondureña, hija de Jorge Maglashin y Alicia
Rubí Dallas, no indican segundo apellido, hondureños.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015006345).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES 2015
De conformidad con lo dispuesto en los
artículos 6° de la Ley de Contratación Administrativa y 7° de su Reglamento, se informa al público
en general que el programa de adquisiciones de la Institución, proyectado para
el período comprendido de enero a diciembre del 2015, está disponible en la
página web: www.bancreditocr.com
Katherine Espinoza Rojas.—1 vez.—O. C. N° PG-2.—Solicitud N° 27372.—C-7.870.—(IN2015008570).
GERENCIA
MÉDICA
PROGRAMA
ANUAL DE COMPRAS
PARA
EL PERIODO 2015
La Gerencia Médica, de acuerdo al
artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7° de su respectivo reglamento,
comunica que en el sitio web: www.ccss.sa.cr,
se encuentra disponible el programa anual de compras y sus respectivas
modificaciones para el año 2015, de las siguientes unidades:
- Gerencia Médica, UP 2901.
- Centro de Gestión Informática de la Gerencia
Médica, UP 2943.
- Asesoría y Gestión Legal, Desconcentración y
Juntas de Salud, UP 2942.
- Dirección Desarrollo Servicios de Salud, UP
2904.
- Dirección Red de Servicios de Salud, UP
2906.
- Dirección Proyección Servicios de Salud, UP
2915.
- Dirección de Compras de Servicios de Salud
UP 1118.
- Proyecto de Fortalecimiento de la Atención
Integral del Cáncer en la Red de la CCSS, UP 2917.
- Biblioteca Nacional de Salud y Seguridad
Social, UP 2932.
- CENDEISSS, UP 2931.
Para mayor información se puede
comunicar con el Lic. Gilberto León Salazar, al correo electrónico: galeons@ccss.sa.cr o al teléfono:
2539-1041.
Lic. Gilberto León Salazar.—1
vez.—Solicitud N° 26557.—(IN2015008528).
SUCURSAL
SEGURO SOCIAL
BUENOS
AIRES
En cumplimiento con el artículo 6º de
la Ley de Contratación Administrativa, solicito realizar publicación de edicto
en el Diario Oficial La Gaceta, del presupuesto de adquisiciones para el
2014 de la Sucursal Seguro Social de Buenos Aires con el siguiente detalle:
Programa
de Adquisiciones año 2015
Servicios No
Personales: |
|
Monto: |
2112 |
INFORMACION |
303.000,00 |
2114 |
IMPRESION ENCUAD.Y OTROS |
30.000,00 |
2122 |
TELECOMUNICACIONES |
386.400,00 |
2124 |
SERVICIOS DE CORREO |
161.200,00 |
2126 |
ENERGIA ELECTRICA |
4.145.800,00 |
2128 |
SERVICIOS DE AGUA |
265.100,00 |
2130 |
OTROS SERVICIOS PUBLICOS |
281.400,00 |
2134 |
GASTOS VIAJ DENTRO DEL P. |
1.800.000,00 |
2140 |
TRANSPORTES DENTRO DEL PAIS |
221.500,00 |
2141 |
TRANSPORTE BIENES |
200.200,00 |
2142 |
SEGURO DE DANOS Y OTROS SEGURO |
108.000,00 |
2144 |
SEGURO RIESGOS PROFESIONA |
540.600,00 |
2152 |
MANTENIM.REP.EQ. Y MOB DE OFICINA |
643.000,00 |
2153 |
MANT.REP.EQUIP.TRANS.TERC |
870.000,00 |
2156 |
MANT.REPAR.ED.TERCEROS |
1.020.000,00 |
2157 |
MANT. REP. EQUIPO COMUNICACION |
72.000,00 |
2159 |
MANT.
REP. EQUP. COMPUTO Y SIST. INFORM |
110.000,00 |
2160 |
GASTOS JUDICIALES |
760.000,00 |
2199 |
OTROS SERV.NO PERSONALES |
762.000,00 |
2205 |
OTROS PROD.QUIM.Y CONEXOS |
150.900,00 |
2206 |
TINTAS, PINTURAS Y DILUYENTES |
3.186.000,00 |
2207 |
TEXTILES Y VESTUARIOS |
144.900,00 |
2209 |
LLANTAS Y NEUMATICOS |
498.000,00 |
2210 |
PRODUCTOS PAPEL Y CARTON |
1.302.500,00 |
2211 |
IMPRESOS Y OTROS |
39.700,00 |
2212 |
MATERIALES Y PRODUCTOS METALICOS |
40.900,00 |
2215 |
OTROS MAT Y PROD DE USO EN CONSTRUCCION |
18.000,00 |
2216 |
MAT. PROD. ELECTR.TELF.COMPUTO |
187.900,00 |
2217 |
INSTRUMENT. Y HERRAMIENTA |
43,600,00 |
2218 |
MATERIALES Y PRODUCTOS DE VIDRIO |
65.000,00 |
2220 |
MATERIALES PRODUCTOS DE PLASTICO |
21,600,00 |
2221 |
REP.EQUIPO DE TRANSPORTE |
1.017.500,00 |
2223 |
OTROS REPUESTOS |
1.551.700,00 |
2225 |
UTILES Y MATER.DE OFICINA |
357.400,00 |
2227 |
UTILES Y MAT. DE LIMPIEZA |
164.700,00 |
2233 |
OTROS UTILES Y MATERIALES |
176.000,00 |
2241 |
COMBUST.EQUIP.TRANSPORTE |
1.995.000,00 |
2243 |
LUBRIC.GRASA EQUIP.TRANSP |
184.600,00 |
Buenos Aires, 26
de enero del 2015.—Administración Sucursal.—Lic. Mauro Chinchilla Sánchez.—1
vez.—(IN2015008602).
CONCEJO
MUNICIPAL DEL DISTRITO
DE
PAQUERA-PUNTARENAS
Plan
de adquisiciones de bienes
y
servicios para el 2015
Partidas |
Monto |
1 Servicio |
¢88.447.152,31 |
2 Materiales y Suministros |
¢32.663.005,52 |
5 Bienes y Servicios |
¢21.101.509,04 |
Total de Bienes y Servicios |
¢142.211.666,87 |
Paquera, 22 de enero del 2015.—Iris
Flores López, Asistente Administrativa.—1 vez.—(IN2015008694).
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
Programa
de adquisiciones 2015
De conformidad con lo que establece el
artículo Nº 6 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo Nº 7 de su
Reglamento, se informa que el programa de adquisiciones para el año 2015, se
encuentra a disposición de los interesados mediante solicitud del mismo al
correo proveeduría@muniorotina.go.cr a partir de la presente publicación.
Orotina, 4 de febrero del
2015.—Proveeduría.—Lic. Jeffry Miranda Mena, Proveedor Institucional.—1
vez.—(IN2015008665).
TEATRO
POPULAR MELICO SALAZAR
Modificación
al Plan de compras 2015
Se avisa a todos los potenciales
oferentes que con el fin de cumplir con lo que
establece el artículo 8 de la Ley de Contratación Administrativa y
artículo 7 del Reglamento General de Contratación Administrativa, que por
necesidad administrativa e interés público, ha sido modificado el programa
anual de adquisiciones 2015. Dicha modificación se encuentra disponible en la
página del Ministerio de Hacienda-CompraRed, dirección: www.hacienda.go.cr,
San José, 5 de febrero del 2015.—Ana
Elder Villalobos Córdoba, Asistente Administrativa.—1 vez.—(IN2015008791).
HOSPITAL
MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA
DE
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓNABREVIADA
2015LA-000003-2104
Set para bomba de calentar sangre
Se comunica fecha de recepción de
ofertas el martes 3 de marzo de 2015 a las 08:30 horas.
Pueden pasar por el respectivo cartel al servicio de
fotocopiado público, situado en el pasillo que comunica al Banco de Sangre con
el Laboratorio Clínico, planta baja de este Hospital.
San José, 6 de febrero del 2015.—área
de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Coordinador.—1
vez.—(IN2015008787).
MUNICIPALIDAD
DE AGUIRRE
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000001-01
Contratación
para los servicios profesionales de seguridad
privada
para el Centro de Cuido y Desarrollo Infantil
de
Quepos
La Municipalidad de Aguirre, en
adelante la Municipalidad, ubicada en el cantón de Aguirre, provincia Puntarenas, distrito Quepos, 150
metros norte del Banco de Costa Rica, recibirá ofertas para el proceso de
contratación denominada: “Contratación para los servicios profesionales de
seguridad privada para el Centro de Cuido y Desarrollo Infantil de Quepos”,
hasta las 14:00 horas del día viernes 27 de febrero, fecha y hora en que se
realizará el acto de apertura, en la oficina del Departamento de Proveeduría
ubicada detrás del Edificio Municipal.
El cartel del presente concurso podrá adquirirse
mediante solicitud vía correo electrónico: muni_aguirre_proveeduria@yahoo.com
Lic. Aquiles Geovanny Mora Sánchez,
Proveedor a. í.—1 vez.—Solicitud N° 27347.—(IN2015008527).
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000001-01
Contratación
de los servicios de recolección y transporte
de
los desechos sólidos a recolectar
en
el cantón de Orotina
La Municipalidad de Orotina, invita a
participar en este concurso. Para tal efecto se recibirán ofertas originales en
la Proveeduría Municipal hasta las 9:00 horas del lunes, 9 de marzo del 2015.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones en la Proveeduría
Institucional o solicitarlo vía correo electrónico.
El cartel de la licitación incluye las
especificaciones técnicas y logísticas, a seguir, además, las condiciones
generales y contactos para consultas técnicas. El Edificio Municipal se
localiza en el costado suroeste del Parque Central de Orotina, teléfono 2428 8047,
Ext. 139 / 140 y correo electrónico proveeduría@muniorotina.go.cr
Orotina, 9 de febrero del
2015.—Proveeduría.—Lic. Jeffry Miranda Mena, Proveedor Institucional.—1
vez.—(IN2015008663).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN
GENERAL
DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
GESTIÓN DE
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2014LN-000006-20300
Acto de
adjudicación
Contratación de un servicio por demanda de programadores para
el desarrollo de módulos y sistemas
Se avisa a todos los interesados en esta licitación
para la Junta Administrativa de la
Dirección General de Migración y Extranjería, que la Resolución de Adjudicación
Nº 006-2015-MABS de las quince horas con cincuenta y cinco minutos del seis de
febrero del 2015, indicó en su Por Tanto lo siguiente:
Adjudicar a la:
Oferta Nº 3.—Crux Consultores S. A., cédula jurídica 3-101-616542.
Posición Nº 1 y única: Contratación de un servicio de
programadores para el desarrollo de módulos y
sistemas, mediante la modalidad de “SERVICIO SEGÚN DEMANDA”, por un período de un año con posibilidades de
prórrogas hasta por cuatro años, en el cual deberá suplirse el servicio de
programadores por horas, según las necesidades del consumo que requiera la
Gestión de Tecnologías de Información, considerando alrededor de 500 a 1000
horas mensuales para el desarrollo de módulos y sistemas por demanda para la
programación con herramientas como Power Builder 12.X (compilado en .NET y/o
nativo), C♯, ASP, .NET,
WEBSERVICES y IIS, en bases
de datos Sybase y SQL, cubriendo las etapas de Desarrollo, Documentación,
Pruebas e Implantación y considerando todas las demás especificaciones técnicas
indicadas en el pliego de condiciones y la oferta.
Precio
por hora hombre adjudicado: ¢11.599,00 (once mil quinientos noventa y nueve
colones exactos).
San José, 6 de
febrero del 2015.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—O. C.
N° 3400024661.—Solicitud N° 27400.—C-29080.—(IN2015008845).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000005-20300
Declaración de infructuosa
Contratación de servicios por demanda para monitoreo
de plataforma tecnológica de la Dirección General
de Migración y Extranjería
Se avisa a todos los interesados
en esta licitación para la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y
Extranjería, que la Resolución de Adjudicación Nº 005-2015-MABS de las nueve
horas con treinta y siete minutos del seis de febrero del 2015, indicó en su
por tanto lo siguiente:
Declarar infructuosa la presente contratación de
conformidad con el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, por incumplimientos legales de la oferta Nº 1 y única.
San José, 6 de febrero del
2015.—Gestión de Proveeduría.—Mba. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1
vez.—O. C. N° 3400024661.—Solicitud N° 27405.—C-15590.—(IN2015008851).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000007-0IN00:
Alquiler de equipo de cómputo e impresión, según
demanda
El Consejo
Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica
a todos los interesados en el concurso en referencia que, mediante Artículo IX,
Sesión N° 1175-15, de fecha 22-01-15 (Oficio N° ACA 02-15-0079), el Consejo de
Administración acordó:
Acuerdo:
“Analizados los
informes legal, técnico, de razonabilidad de precios, la recomendación de la
Comisión de Recomendación de Adjudicaciones oficio Nº CRA 054-2014-A y el
oficio Nº DIE-01-15-0038 de la Dirección Ejecutiva se acogen y se adjudica la
Licitación Pública Nº 2014LN-000007-0IN00 “Alquiler de equipo de cómputo e
impresión, según demanda”, a las empresas GBM de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-003252 para la línea 1 por un precio unitario de
$76,70 (setenta y seis dólares con setenta centavos), Central de Servicios
PC S. A., cédula jurídica Nº 3-101-096527 para la línea 2 por un precio
unitario de $40,15 (cuarenta dólares con quince centavos), Ricoh Costa Rica
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-083187 para la línea 3: Subpartida 1 por un
precio unitario del alquiler de $74,85 (setenta y cuatro dólares con ochenta y
cinco centavos) y Subpartida 2 por un precio unitario del alquiler $199,90
(ciento noventa y nueve dólares con noventa centavos), costo por página blanco
y negro $0.0083, costo por página a color $0.0565.
San José, 06 de
febrero del 2015.—Licda. Yorleny Hernández Segura, Msc., Proveedora
Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3747.—Solicitud N°
27389.—C-27160.—(IN201508676).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA
Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000001-3110
Equipos de tamizaje de audiología
A los interesados
en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la Dirección de
Equipamiento, de fecha 6 de febrero del 2015, se adjudica a: Oferta Dos,
empresa Laboratorios JR. Sánchez S. A., 7 Equipos de Tamizaje de
Audiología, por un monto total de $499.300,00, ver detalle en
http://www.ccss.sa.cr transparencia / licitaciones/ 3110 Dirección Equipamiento
Institucional.—San José, 9 de febrero de 2015.—Lic. Francisco Javier Calderón
Rodríguez.—1 vez.—(IN2015008639).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LÍNEA DE PRODUCCIÓN DE MEDICAMENTOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000115-05101
Digoxina 0.25 mg. tabletas. Código 1-10-07-0550
Se informa a
todos los interesados que el ítem único de este concurso se adjudicó a la
empresa Farmacias EOS S. A., cédula jurídica 3101002346, por un
monto total de $294.800,00 “Vea detalles y mayor información en el expediente
electrónico a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita en la
dirección https://www. hacienda.go.cr/comprared.
Licda. Shirley
Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 9002.—C-10490.—(IN2015008670).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000047-2101
(Notificación de declaratoria de infructuosa)
Azacitidina 100 mg, frasco ampolla inyectable
La Subárea de
Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, les
comunica a los interesados en este concurso que se resuelve declarar
infructuosa la compra. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 9
de febrero del 2015.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. David Sánchez Valverde, Coordinador a. i.—1
vez.—(IN2015008721).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000030-2101
(Notificación de declaratoria de infructuoso)
Mantenimiento preventivo v correctivo para equipo de
un electroencefalógrafo y mantenimiento preventivo
y Correctivo para dos equipos de Electromíógrafos
La SubÁrea de
Contratación Administrativa del Hospital Dr. R, A. Calderón Guardia, les
comunica a los interesados en este concurso que se resuelve declarar
infructuosa la compra. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 9
de febrero del 2015.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. David Sánchez Valverde, Coordinador a.i.—1
vez.—(IN2015008722).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000029-2101
Frasco humidificador de oxigeno de alto
volumen descartable
La Subárea de
Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les
comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar el único
ítem de la siguiente manera:
Empresa
adjudicada: Hospimedica S. A., cantidad aproximada: 7.200 UD. Monto
unitario: $1,85. Monto Aproximado adjudicado: $13.320,00. Monto en letras:
Trece mil trescientos veinte dólares con 00/100.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 9 de febrero
del 2015.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. David Sánchez Valverde,
Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2015008724).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000043-2101
(Notificación de declaratoria de desierta)
Formalina Bufferizada al 10%
La Subárea de
Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, les
comunica a los interesados en este concurso que se resuelve declarar desierta
la compra.
Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 9 de febrero del 2015.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. David Sánchez Valverde, Coordinador a.i.—1
vez.—(IN2015008726).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000066-PRI
Contratación
de servicio de limpieza para las oficinas
del
AYA en la Región Brunca
El Instituto Costarricense de
acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que
mediante Resolución de Gerencia GG-2015-119 del
04 de febrero del 2015, se adjudica la Licitación Abreviada 2014LA-000066-PRI
“Contratación de servicio de limpieza para las oficinas del AyA en la Región
Brunca” a la Oferta Nº 1: Masiza, S. A. Posiciones 1 a la 12 por un
monto anual de ¢64.342.762,92. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la
oferta respectiva.
Dirección Proveeduría.—Licda. Jeniffer
Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 6000000728.—Solicitud N°
27392.—C-12500.—(IN2015008679).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000002-02
Suministro
de camiones reabastecedores
y
servidores de hidrante
Se informa que el concurso en
referencia, fue adjudicado según acuerdo tomado
por la Junta Directiva de Recope, el cual consta en el Artículo Nº 3, de
la Sesión Ordinaria Nº 4848-54, celebrada el miércoles 4 de febrero del 2015,
de acuerdo con el siguiente detalle:
Oferente: Lupa Export Import
Corporation.—Representante: Titán Representaciones y Suministros Ltda.
Monto
total: US$1.496.800,00 CPT.
Desglosados:
US$962.000,00 CPT. Dos (2) camiones
reabastecedores.
Precio
unitario US$481.000,00 CPT.
US$534.800,00 CPT. Dos (2) servidores
de hidrante.
Precio
unitario US$267.400,00 CPT.
Descripción:
Línea 1: Suministro de dos (2) camiones reabastecedores para abastecimiento
de JET A1 montado sobre chasis marca Freightliner, modelo M2-112 año 2015.
Marca Bosserman, ensamblado por Bosserman AVIATION Equipment.
Línea 2: Suministro de dos (2) servidores de hidrante
para venta de combustible de aviación Jet A1, montados sobre chasis marca Ford,
modelo F550, año 2015. Marca Bosserman ensamblado por Bosserman Aviation
Equipment.
Forma de pago: Carta de crédito. Se
pagará el 75% de cada vehículo una vez que se haya recibido, probado en el
banco de pruebas de la Terminal del aeropuerto y realizado la puesta en marcha.
El 25% restante se cancelará un mes posterior de haberse recibido el equipo,
una vez que se hayan probado en las rampas de abastecimiento de aviones, se
haya verificado que trabajan a satisfacción y se haya realizado la inscripción
a nombre de RECOPE.
Tiempo de entrega: Doce (12) meses, desglosados:
- Embarque:
Once (11) meses.
- Arribo: Un (1) mes.
Garantía de los equipos. Veinticuatro
(24) meses.
NOTAS IMPORTANTES:
1) El
adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la
firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento, por un monto del diez por
ciento (10%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3)
meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del
contrato, conforme se dispone en la cláusula 1.11.2 del cartel.
2) La ejecución del presente concurso estará
supeditada a la emisión del pedido y la suscripción de un contrato, el cual en
vista de la cuantía, será confeccionado por la Dirección Jurídica de RECOPE y
refrendado por la Contraloría General de la República. A efecto de la
legalización, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, en razón del
0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.
3) Junto con los equipos se deberán aportar todos
los documentos solicitados, manuales, disponibilidades, certificados,
calibración, suministros, herramientas, repuestos, accesorios, mantenimiento,
inspecciones, asesorías, capacitación, garantías y cualquier otro según se
establece en el pliego de condiciones y la oferta, los cuales son
indispensables en el recibo a satisfacción y su correcto funcionamiento.
4) Según señala el adjudicatario en su oferta, el
servicio de inspección y soporte técnico se realizará en Costa Rica por medio
de un técnico directo del fabricante.
5) El contratista debe entregar los equipos
debidamente inscritos ante el Registro Público de la Propiedad a nombre de
RECOPE, así como los trámites de la revisión técnica vehicular ante RITEVE.
Se recuerda a los proveedores y demás
interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas
las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.
Dirección de suministros.—Ing. Norma
Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2014003942.—Solicitud N°
27398.—C-64110.—(IN2015008692).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
De conformidad con lo establecido en
el artículo 116 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se
invita a todas aquellas personas físicas y jurídicas a formar parte del
Registro de Proveedores de la
Institución, debiendo completar el formulario que se encuentra
disponible en el sitio web: www.bancreditocr.com,
link “Proveeduría”, o bien, podrá ser solicitado al correo: rosa.leiton@bancreditocr.com.
Los proveedores que se encuentren inscritos y haya
transcurrido 24 meses desde su inscripción o última actualización, deberán
renovar la documentación; no obstante, si la información presentada al Banco no
ha variado, así podrán indicarlo mediante documento suscrito por el
representante legal, de lo contrario, se aplicará lo dispuesto en el artículo
124, inciso f), del mismo Reglamento, en relación con la exclusión del Registro
por vencimiento o expiración del plazo de inscripción.
Katherine Espinoza Rojas.—1 vez.—O. C. N° PG-3.—Solicitud N° 27369.—C-17.150.—(IN2015008565).
AGENCIA
DE BATÁN
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ólger Isacc Castro Picado, cédula
5-0286-0259, para los efectos de los artículos número 708, 709 y 822 del Código
de Comercio, hace constar que he solicitado la reposición de: cheque de
gerencia en colones del Banco Nacional de Costa Rica, número 670-6, por un
monto de diez millones de colones (10.000.000,00), el cual fue emitido el 30 de
diciembre del 2015.
Limón, 16 de enero del 2015.—Dennis
Monge Parra, Gerente.—(IN2015005938).
VICERRECTORÍA
ACADÉMICA
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por:
extravío. Correspondiente al título: Bachillerato en la Enseñanza de los
Estudios Sociales. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de
títulos bajo: Tomo: 9. Folio: 147. Asiento: 400, a nombre de: Alvarado Castro
Leonidas, con fecha: 5 julio de 1991, cédula de identidad: 5-0233-0778. Se
publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término
de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 26 de enero del
2015.—Departamento de Registro, Oficina de Graduación.—M.A.E. Marvin Sánchez
Hernández, Director.—(IN2015005428).
Ante el
Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud
de reposición de diploma, por: extravío. Correspondiente al título de:
Bachillerato en Pedagogía con Énfasis en I y II Ciclos de la Educación General
Básica. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo:
Tomo: 21, Folio: 228, Asiento: 2572, a nombre de: Arboleda Espinoza Sheila
Patricia, con fecha: 31 de mayo del 2005, cédula de identidad: 5-0309-0237. Se
publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término
de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 26 de enero del
2015.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández,
Director.—(IN2015005451).
SECRETARÍA
DE ACTAS
El Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica el Acuerdo N° 4888, tomado
por la Junta Directiva de Senara, en su Sesión Ordinaria N° 661-14, celebrada
el lunes 15 de diciembre 2014. Acuerdo N° 4888: Se conoce la solicitud
de expropiación presentada por el Lic. Giovanni López Jiménez, Director de la
Dirección Jurídica mediante el Memorando N° DJ-445-14:
Considerando:
I.—Que de conformidad con el artículo
2 de la Ley Nº 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas Riego y Avenamiento), es objetivo del SENARA fomentar el
desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y
funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra
inundaciones; así como, procurar el aprovechamiento óptimo y justo de los recursos
de tierras y aguas, tanto superficiales como subterráneos, en las actividades
agropecuarias del país, sean de carácter privado, colectivo o cooperativo, en
los distritos de riego. De igual forma el artículo 3 de la misma Ley, define
como funciones de SENARA, entre otras, elaborar y ejecutar una política justa
de aprovechamiento y distribución del agua para fines agropecuarios, en forma
armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo y los demás recursos
naturales en los distritos de riego, desarrollar y administrar los distritos de
riego, avenamiento y control de las inundaciones en los mismos, contribuir al
incremento y diversificación de la producción agropecuaria en el país
procurando el óptimo aprovechamiento y distribución del agua para riego.
II.—La Ley Constitutiva de SENARA número 6877
establece en su artículo 3 inciso f), que es función de SENARA “Adquirir
conforme lo establecido en la ley 6313 de 4 de enero de 1979, bienes y derechos
necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de
riego, asentamiento y protección contra inundaciones, de manera que a una justa
distribución de la tierra corresponda una justa distribución del agua”.
III.—Que de conformidad con el artículo 6 inciso e)
de la Ley Constitutiva de SENARA, es función de la Junta Directiva “e) Expedir
los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la
oficina respectiva”.
IV.—Que la Ley número 6877 Ley de Creación del
Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, en el artículo 15
declara de interés público las acciones que promueve el Estado, con el objeto
de asegurar la protección y el uso racional de las aguas y de las tierras
comprendidas en los distritos de riego, de conformidad con las disposiciones de
esa Ley y su reglamento, y el artículo 16 de la misma Ley faculta al SENARA
para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de
sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones así como las obras
complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las
tierras en los distritos de riego.
V.—Que el SENARA es el organismo ejecutor del
Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por
medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el Gobierno de la
República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica
(BCIE), contrato ratificado mediante Ley de la República número 8685 publicada
en La Gaceta Nº 240 del 11 de diciembre del 2008.
VI.—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de
Recursos Hídricos (PROGIRH), se encuentra el componente de Producción Agrícola
con Riego, el cual contempla la Ampliación del Canal del Sur en el distrito de
Riego Arenal-Tempisque, a fin de procurar un uso óptimo y eficiente de los
recursos hídricos disponibles.
VII.—Que de conformidad con el diseño realizado el
distrito de Riego Arenal-Tempisque para la Ampliación del Canal Sur, contenido
en el oficio PROGIRH-CS-059-2011 de fecha 8 de junio de 2011, es necesaria la
constitución de dos derechos de servidumbre permanente de acueducto y de paso,
servidumbres que se describirán adelante y las cuales se impondrán sobre la
finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de
Guanacaste, matrícula número 94998-000 submatrículas: 001 y 002, ambas
pertenecen a María Luz Rodríguez Miranda, cédula: seis-cero setenta y
seis-ciento cincuenta y siete, cada una es medio derecho sobre la propiedad.
VIII.—Dado que el diseño del sistema pretende
habilitar con servicio de riego la mayor cantidad de áreas agrícolas posibles,
mediante un sistema de riego por gravedad, según la topografía del terreno, es
evidente la utilidad y necesidad pública de constituir dos derechos de
servidumbre a que se refiere este acuerdo, a fin de satisfacer el interés
público.
IX.—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General
de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, realizó la valoración
pericial de la servidumbre, y al efecto emitió los Avalúos Administrativos
números C-181-2010 y C-182-2010, fechados 9 de diciembre de 2010, que
establecen el valor de la indemnización que SENARA debe pagar por la
adquisición de las citadas servidumbres. Por tanto,
Con fundamento en el artículo 45 de la
Constitución Política, y los artículos 2, 3, 4, 6 inciso e), 15 y 16 de la Ley
de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento
número 6877 del 18de julio de 1998, Ley número 8685 (Ley de Aprobación del
Contrato de Préstamo Nº 1709 suscrito entre el Gobierno de la República de
Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica), Ley Nº 6313 de
4 de enero de 1979 y Ley de Expropiaciones número 7495 y sus reformas.
DECRETA:
Se declara de interés y utilidad
pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de dos Derechos de
Servidumbre sobre la Finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad,
Partido de Guanacaste, matrícula número 94998-000 submatrículas: 001 y 002 que
pertenece a María Luz Rodríguez Miranda, cédula: seis-cero setenta y
seis-ciento cincuenta y siete, cada una es medio derecho sobre la propiedad. La
Primera Servidumbre que se requiere se describe así: Servidumbre permanente de
acueducto y de paso, que se ejercerá sobre una franja de terreno sobre la cual
se desplaza una tubería y camino para la operación y mantenimiento, con una
medida de ochocientos catorce metros cuadrados, con una longitud promedio de
162,78 metros lineales y un ancho promedio de 5,01 metros lineales, que se
desplaza con rumbo noroeste a sureste. La descripción exacta de la servidumbre
es la que se indica en el plano catastrado G-1414136-2010, inscrito en el
Catastro Nacional en fecha 20 de abril del 2010. La Segunda Servidumbre que se
requiere se describe así: Servidumbre permanente de acueducto y de paso, que se
ejercerá sobre una franja de terreno sobre la cual se desplaza un canal de
riego y camino para la operación y mantenimiento, con una medida de dos mil
quinientos ochenta y nueve metros cuadrados, con una longitud promedio de
258,84 metros lineales y un ancho promedio de 10,25 metros lineales, que se
desplaza con rumbo sureste a noroeste. La descripción exacta de la servidumbre
es la que se indica en el plano catastrado G-1416301-2010, inscrito en el
Catastro Nacional en fecha 29 de abril del 2010. Ambas servidumbres conllevan
el derecho de SENARA de utilizar los canales y camino para el paso del agua del
sistema de riego, así como para ejercer las labores de operación y
mantenimiento del mismo; labores que hará el SENARA por medio de su propio
personal o por el personal que al efecto contrate, quienes podrán ingresar a
dichas áreas a pie, con motocicleta, vehículos o maquinaria para realizar tales
labores. Sobre el área de la servidumbre, el propietario no podrá realizar
ningún tipo de construcción, ni plantar árboles en ellas, o colocar obstáculos
que impidan o limiten el paso del agua por los canales de riego, o el paso por
los camino de operación y mantenimiento. Asimismo, se aprueban los Avalúos
Administrativos números C-181-2010 y C-182-2010, fechados 9 de diciembre de
2010, elaborados por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de
Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, el cual establece el
monto de las indemnizaciones que SENARA debe pagar por la Adquisición de dichas
servidumbres y que es el siguiente:
Avalúo
Administrativo C-181-2010
Valor de los derechos reales cedidos en la franja: ¢388.245,00
Valor
total de la indemnización por los derechos de servidumbre:
¢388.245,00
(trescientos ochenta y ocho mil doscientos cuarenta y cinco colones)
Avalúo
C-182-2010
Valor de los derechos reales cedidos en la franja: ¢1.234.662,00
Valor de los
daños al remanente: ¢1.116.478,00
Valor
total de la indemnización por los derechos de servidumbre:
¢2.351.140,00
(dos millones trescientos cincuenta y un mil ciento cuarenta colones)
Se autoriza a la Gerencia para que
comparezca ante el Notario Público, a suscribir la escritura pública de
constitución de servidumbre en favor de SENARA en el caso que el propietario
del inmueble acepte la citada indemnización y, en caso contrario, o de no ser
posible por razones legales en tales términos, para que continúe con el Proceso
Especial de Expropiación que establece la Ley número 6313 de 4 de enero de 1979
y, supletoriamente la Ley de Expropiaciones número 7495, a efectos de adquirir
el derecho de servidumbre a que se refiere este acuerdo. Remítase mandamiento
de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la
Propiedad. Notifíquese este acuerdo a los expropiados, adjuntando copia literal
de los planos que sirven de base a la expropiación así como de los Avalúos
Administrativos números C-181-2010 y C-182-2010, fechados 9 de diciembre del
2010.
Se otorga al expropiado un plazo de ocho días
hábiles, a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que
manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio
será considerado como aceptación del avalúo. Aceptado el avalúo administrativo
o transcurrido sin respuesta el plazo para oponerse, el avalúo quedará firme y
no cabrá oposición posterior en ninguna etapa del proceso administrativo, por
así disponerlo el artículo 25 de la Ley General de Expropiaciones Nº 7495.
Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.
Unidad Servicios Administrativos
SENARA.—Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N°
005-2015.—Solicitud N° 3780.—C-176960.—(IN201505952).
El Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica el Acuerdo N° 4889, tomado
por la Junta Directiva de Senara, en su Sesión Ordinaria N° 661-14, celebrada
el lunes 15 de diciembre 2014. Acuerdo N° 4889: Se conoce la
solicitud de expropiación presentada por el Lic. Giovanni López Jiménez,
Director de la Dirección Jurídica mediante el Memorando N° DJ-592-14:
Considerando:
I.—Que de
conformidad con el artículo 2 de la Ley Nº 6877 (Ley de Creación del Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento), es objetivo del SENARA
fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y
funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra
inundaciones; así como, procurar el aprovechamiento óptimo y justo de los
recursos de tierras y aguas, tanto superficiales como subterráneos, en las
actividades agropecuarias del país, sean de carácter privado, colectivo o
cooperativo, en los distritos de riego. De igual forma el artículo 3 de la
misma Ley, define como funciones de SENARA, entre otras, elaborar y ejecutar
una política justa de aprovechamiento y distribución del agua para fines
agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo
y los demás recursos naturales en los distritos de riego, desarrollar y
administrar los distritos de riego, avenamiento y control de las inundaciones
en los mismos, contribuir al incremento y diversificación de la producción
agropecuaria en el país procurando el óptimo aprovechamiento y distribución del
agua para riego.
II.—La Ley Constitutiva de
SENARA número 6877 establece en su artículo 3 inciso f), que es función de
SENARA “Adquirir conforme lo establecido en la ley 6313 de 4 de enero de 1979,
bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de
distribución de riego, asentamiento y protección contra inundaciones, de manera
que a una justa distribución de la tierra corresponda una justa distribución
del agua”.
III.—Que de conformidad con el
artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA, es función de la Junta
Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le
sea solicitado por la oficina respectiva”.
IV.—Que la Ley número 6877 Ley
de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento,
en el artículo 15 declara de interés público las acciones que promueve el
Estado, con el objeto de asegurar la protección y el uso racional de las aguas
y de las tierras comprendidas en los distritos de riego, de conformidad con las
disposiciones de esa Ley y su reglamento, y el artículo 16 de la misma Ley
faculta al SENARA para construir las obras necesarias para el establecimiento y
funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones así
como las obras complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento
agropecuario de las tierras en los distritos de riego.
V.—Que el SENARA es el
organismo ejecutor del Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos
(PROGIRH), financiado por medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito
entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de
Integración Económica (BCIE), contrato ratificado mediante Ley de la República
número 8685 publicada en La Gaceta Nº 240 del 11 de diciembre del 2008.
VI.—Que dentro del Programa de
Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), se encuentra el componente de
Producción Agrícola con Riego, el cual contempla la Ampliación del Canal del
Sur en el Distrito de Riego Arenal-Tempisque, a fin de procurar un uso óptimo y
eficiente de los recursos hídricos disponibles.
VII.—Que de conformidad con el
diseño realizado el Distrito de Riego Arenal-Tempisque para la Ampliación del
Canal Sur, contenido en el oficio PROGIRH-CS-059-2011 de fecha 8 de junio de
2011, es necesaria la constitución de un derecho de servidumbre permanente de
acueducto y de paso, servidumbre que se describirá adelante y la cual se impondrá
sobre la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de
Guanacaste, matrícula número 134737-000 que pertenece a Inversiones Doña Flor
A. M. Sociedad Anónima cédula de persona jurídica 3-101-424498, que es derecho
de propiedad.
VIII.—Dado que el diseño del
sistema pretende habilitar con servicio de riego la mayor cantidad de áreas
agrícolas posibles, mediante un sistema de riego por gravedad, según la
topografía del terreno, es evidente la utilidad y necesidad pública de constituir
un derecho de servidumbre a que se refiere este acuerdo, a fin de satisfacer el
interés público.
IX.—Que el Ministerio de
Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de
Puntarenas, realizó la valoración pericial de la servidumbre, y al efecto
emitió el Avalúo Administrativo número AA-236-2010, fechado 30 de noviembre de
2010, que establecen el valor de la indemnización que SENARA debe pagar por la
adquisición de la citada servidumbre. Por tanto,
Con fundamento en el artículo 45 de la
Constitución Política, y los artículos 2, 3, 4, 6 inciso e), 15 y 16 de la Ley
de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento
número 6877 del 18de julio de 1998, Ley número 8685 (Ley de Aprobación del
Contrato de Préstamo Nº 1709 suscrito entre el Gobierno de la República de
Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica), Ley Nº 6313 de
4 de enero de 1979 y Ley de Expropiaciones número 7495 y sus reformas.
DECRETA:
Se declara de
interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de un
Derecho de Servidumbre sobre la Finca inscrita en el Registro Nacional, Sección
Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula número 134737-000 que pertenece a
Inversiones Doña Flor A. M. Sociedad Anónima cédula de persona jurídica
3-101-424498, que es derecho de propiedad. La Servidumbre que se requiere se
describe así: Servidumbre permanente de acueducto y de paso, que se ejercerá
sobre una franja de terreno sobre la cual se desplaza un canal de riego y
camino para la operación y mantenimiento, con una medida de 4 725 metros
cuadrados, con una longitud promedio de 264,75 metros lineales, con un ancho
promedio de 21,78 metros lineales, se ubica en el lindero norte del inmueble.
La descripción exacta de la servidumbre es la que se indica en el plano
catastrado G-1387086-2009, inscrito en el Catastro Nacional en fecha 24 de
noviembre del 2009. La servidumbre conlleva el derecho de SENARA de utilizar la
tubería y camino para el paso del agua del sistema de riego, así como para
ejercer las labores de operación y mantenimiento; labores que hará el SENARA
por medio de su propio personal o por el personal que al efecto contrate,
quienes podrán ingresar a dichas áreas a pie, con motocicleta, vehículos o
maquinaria para realizar tales labores. Sobre el área de la servidumbre, el
propietario no podrá realizar ningún tipo de construcción, ni plantar árboles
en ellas, o colocar obstáculos que impidan o limiten el paso del agua por los
canales de riego, o el paso por los camino de operación y mantenimiento.
Asimismo, se aprueba el Avalúo Administrativo número AA-236-2010, fechado 30 de
noviembre de 2010, elaborado por el Ministerio de Hacienda, Dirección General
de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, el cual establece el
monto de la indemnización que SENARA debe pagar por la Adquisición de dicha
servidumbre y que es el siguiente:
Avalúo
Administrativo AA-236-2010
Valor de los derechos reales cedidos en la franja: ¢3.656.770,75
Valor de los
daños al remanente ¢3.362.710,50
Valor de la
mejora ¢663.000,00
Valor total de la indemnización por los derechos de
servidumbre:
¢7.682.481,25
(siete millones seiscientos ochenta y dos mil cuatrocientos ochenta y un
colones con veinticinco céntimos).
Se autoriza a la Gerencia para que
comparezca ante el Notario Público, a suscribir la escritura pública de
constitución de servidumbre en favor de SENARA en el caso que el propietario
del inmueble acepte la citada indemnización y, en caso contrario, o de no ser posible
por razones legales en tales términos, para que continúe con el Proceso
Especial de Expropiación que establece la Ley número 6313 de 4 de enero de 1979
y, supletoriamente la Ley de Expropiaciones número 7495, a efectos de adquirir
el derecho de servidumbre a que se refiere este acuerdo. Remítase mandamiento
de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la
Propiedad. Notifíquese este acuerdo a los expropiados, adjuntando copia literal
del plano que sirve de base a la expropiación así como el Avalúo Administrativo
números AA-236-2010.
Se otorga al expropiado un plazo de ocho días
hábiles, a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que
manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio será
considerado como aceptación del avalúo. Aceptado el avalúo administrativo o
transcurrido sin respuesta el plazo para oponerse, el avalúo quedará firme y no
cabrá oposición posterior en ninguna etapa del proceso administrativo, por así
disponerlo el artículo 25 de la Ley General de Expropiaciones Nº 7495.
Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.
Unidad Servicios Administrativos.—Lic.
Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 005-2015.—Solicitud N°
3780.—C-160960.—(IN2015005955).
El Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica el Acuerdo N° 4890, tomado
por la Junta Directiva de Senara, en su Sesión Ordinaria N° 661-14, celebrada
el lunes 15 de diciembre 2014. Acuerdo N° 4890: Se conoce la solicitud
de expropiación presentada por el Lic. Giovanni López Jiménez, Director de la
Dirección Jurídica mediante el Memorando N° DJ-593-14:
Considerando:
I.—Que de conformidad con el artículo
2 de la Ley Nº 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas Riego y Avenamiento), es objetivo del SENARA fomentar el
desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y
funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra
inundaciones; así como, procurar el aprovechamiento óptimo y justo de los
recursos de tierras y aguas, tanto superficiales como subterráneos, en las
actividades agropecuarias del país, sean de carácter privado, colectivo o
cooperativo, en los distritos de riego. De igual forma el artículo 3 de la
misma Ley, define como funciones de SENARA, entre otras, elaborar y ejecutar
una política justa de aprovechamiento y distribución del agua para fines
agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo
y los demás recursos naturales en los distritos de riego, desarrollar y
administrar los distritos de riego, avenamiento y control de las inundaciones
en los mismos, contribuir al incremento y diversificación de la producción
agropecuaria en el país procurando el óptimo aprovechamiento y distribución del
agua para riego.
II.—La Ley Constitutiva de SENARA número 6877
establece en su artículo 3 inciso f), que es función de SENARA “Adquirir
conforme lo establecido en la ley 6313 de 4 de enero de 1979, bienes y derechos
necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de
riego, asentamiento y protección contra inundaciones, de manera que a una justa
distribución de la tierra corresponda una justa distribución del agua”.
III.—Que de conformidad con el artículo 6 inciso e)
de la Ley Constitutiva de SENARA, es función de la Junta Directiva “e) Expedir
los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la
oficina respectiva”.
IV.—Que la Ley número 6877 Ley de Creación del
Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, en el artículo 15
declara de interés público las acciones que promueve el Estado, con el objeto
de asegurar la protección y el uso racional de las aguas y de las tierras
comprendidas en los distritos de riego, de conformidad con las disposiciones de
esa Ley y su reglamento, y el artículo 16 de la misma Ley faculta al SENARA
para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de
sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones así como las obras
complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las
tierras en los distritos de riego.
V.—Que el SENARA es el organismo ejecutor del
Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por
medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el Gobierno de la
República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica
(BCIE), contrato ratificado mediante Ley de la República número 8685 publicada
en La Gaceta Nº 240 del 11 de diciembre del 2008.
VI.—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de
Recursos Hídricos (PROGIRH), se encuentra el componente de Producción Agrícola
con Riego, el cual contempla la Ampliación del Canal del Sur en el Distrito de
Riego Arenal-Tempisque, a fin de procurar un uso óptimo y eficiente de los
recursos hídricos disponibles.
VII.—Que de conformidad con el diseño realizado el
Distrito de Riego Arenal-Tempisque para la Ampliación del Canal Sur, contenido
en el oficio PROGIRH-CS-059-2011 de fecha 8 de junio de 2011, es necesaria la
constitución de dos derechos de servidumbre permanente de acueducto y de paso,
servidumbre que se describirán adelante y las cuales se impondrán sobre la
finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste,
matrícula número 130884 submatrículas: 001 que pertenecen a Delfín Picado
García cédula 5-108-406 y es medio derecho sobre la propiedad y, derecho 002
que pertenece a María Victoria Valverde López cédula 5-122-758, que es medio
derecho sobre la propiedad.
VIII.—Dado que el diseño del
sistema pretende habilitar con servicio de riego la mayor cantidad de áreas
agrícolas posibles, mediante un sistema de riego por gravedad, según la
topografía del terreno, es evidente la utilidad y necesidad pública de
constituir dos derechos de servidumbre a que se refiere este acuerdo, a fin de
satisfacer el interés público.
IX.—Que el Ministerio de
Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de
Puntarenas, realizó la valoración pericial de la servidumbre, y al efecto
emitió los Avalúos Administrativos números AA-C-189-2010 y AA-C-190-2010,
fechados 9 de diciembre de 2010, que establecen el valor de las indemnizaciones
que SENARA debe pagar por la adquisición de las citadas servidumbres. Por
tanto,
Con fundamento en
el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2, 3, 4, 6 inciso
e), 15 y 16 de la Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas,
Riego y Avenamiento número 6877 del 18de julio de 1998, Ley número 8685 (Ley de
Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 1709 suscrito entre el Gobierno de la
República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica),
Ley Nº 6313 de 4 de enero de 1979 y Ley de Expropiaciones número 7495 y sus
reformas.
DECRETA:
Se declara de
interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de un
Derecho de Servidumbre sobre la Finca inscrita en el Registro Nacional, Sección
Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula número 130884 submatrículas: 001
que pertenecen a Delfín Picado García, cédula 5-108-406 y es medio derecho
sobre la propiedad y, derecho 002 que pertenece a María Victoria Valverde López
cédula 5-122-758, que es medio derecho sobre la propiedad. La Primera
servidumbre que se requiere se describe así: Servidumbre permanente de
acueducto y de paso, que se ejercerá sobre una franja de terreno sobre la cual
se desplaza una tubería y camino para la operación y mantenimiento, con una
medida de 654 metros cuadrados, con una longitud promedio de 131,39 metros
lineales y un ancho promedio de 4,84 metros lineales, que se desplaza con rumbo
sureste a noroeste. La descripción exacta de la servidumbre es la que se indica
en el plano catastrado G-1414140-2010, inscrito en el Catastro Nacional en
fecha 20 de abril del 2010. La Segunda servidumbre que se requiere se describe
así: Servidumbre permanente de acueducto y de paso, que se ejercerá sobre una
franja de terreno sobre la cual se desplaza un canal de riego y camino para la
operación y mantenimiento, con una medida de 1 247 metros cuadrados, con una
longitud promedio de 124,77 metros lineales y un ancho promedio de 10,29 metros
lineales, que se desplaza con rumbo sureste a noroeste. La descripción exacta
de la servidumbre es la que se indica en el plano catastrado G-1411144-2010,
inscrito en el Catastro Nacional en fecha 7 de abril del 2010. Ambas
servidumbres conllevan el derecho de SENARA de utilizar los canales y camino
para el paso del agua del sistema de riego, así como para ejercer las labores
de operación y mantenimiento del mismo; labores que hará el SENARA por medio de
su propio personal o por el personal que al efecto contrate, quienes podrán
ingresar a dichas áreas a pie, con motocicleta, vehículos o maquinaria para
realizar tales labores. Sobre el área de la servidumbre, el propietario no
podrá realizar ningún tipo de construcción, ni plantar árboles en ellas, o
colocar obstáculos que impidan o limiten el paso del agua por los canales de
riego, o el paso por los camino de operación y mantenimiento. Asimismo, se
aprueban los Avalúos Administrativos números AA-C-189-2010 y AA-C-190-2010,
fechados 9 de diciembre de 2010, elaborados por el Ministerio de Hacienda,
Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, el
cual establece el monto de las indemnizaciones que SENARA debe pagar por la
Adquisición de dichas servidumbres y que es el siguiente:
Avalúo Administrativo AA-C-189-2010
Valor de los
derechos reales cedidos en la franja: ¢276.333,00
Valor total de la indemnización por
los derechos de servidumbre:
¢276.333.00 (doscientos setenta y seis
mil trescientos treinta y tres colones).
Avalúo AA-C-190-2010
Valor de los
derechos reales cedidos en la franja: ¢527.316,00
Valor de los
daños al remanente: ¢484.504,00
Valor total de la indemnización por
los derechos de servidumbre:
¢1.011.820,00 (un millón once mil
ochocientos veinte colones).
Se autoriza a la Gerencia para que
comparezca ante el Notario Público, a suscribir la escritura pública de
constitución de servidumbre en favor de SENARA en el caso que el propietario
del inmueble acepte la citada indemnización y, en caso contrario, o de no ser
posible por razones legales en tales términos, para que continúe con el Proceso
Especial de Expropiación que establece la Ley número 6313 de 4 de enero de 1979
y, supletoriamente la Ley de Expropiaciones número 7495, a efectos de adquirir
el derecho de servidumbre a que se refiere este acuerdo. Remítase mandamiento
de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la Propiedad.
Notifíquese este acuerdo a los expropiados, adjuntando copia literal de los
planos que sirven de base a la expropiación así como de los Avalúos
Administrativos números AA-C-189-2010 y AA-C-190-2010.
Se otorga al expropiado un plazo de ocho días hábiles,
a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que
manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio
será considerado como aceptación del avalúo. Aceptado el avalúo administrativo
o transcurrido sin respuesta el plazo para oponerse, el avalúo quedará firme y
no cabrá oposición posterior en ninguna etapa del proceso administrativo, por
así disponerlo el artículo 25 de la Ley General de Expropiaciones Nº 7495.
Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme
Unidad Servicios Administrativos.—Lic.
Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 005-2015.—Solicitud N°
3780.—C-177350.—(IN2015005956).
El Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica el Acuerdo N° 4891, tomado
por la Junta Directiva de Senara, en su Sesión Ordinaria N° 661-14, celebrada
el lunes 15 de diciembre 2014. Acuerdo N° 4891: Se conoce la solicitud
de expropiación presentada por el Lic. Giovanni López Jiménez, Director de la
Dirección Jurídica mediante el Memorando N° DJ-594-14:
Considerando:
I.—Que de conformidad con el artículo
2 de la Ley Nº 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas Riego y Avenamiento), es objetivo del SENARA fomentar el
desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y
funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra
inundaciones; así como, procurar el aprovechamiento óptimo y justo de los
recursos de tierras y aguas, tanto superficiales como subterráneos, en las
actividades agropecuarias del país, sean de carácter privado, colectivo o
cooperativo, en los distritos de riego. De igual forma el artículo 3 de la
misma Ley, define como funciones de SENARA, entre otras, elaborar y ejecutar
una política justa de aprovechamiento y distribución del agua para fines
agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo
y los demás recursos naturales en los distritos de riego, desarrollar y
administrar los distritos de riego, avenamiento y control de las inundaciones
en los mismos, contribuir al incremento y diversificación de la producción
agropecuaria en el país procurando el óptimo aprovechamiento y distribución del
agua para riego.
II.—La Ley Constitutiva de SENARA número 6877
establece en su artículo 3 inciso f), que es función de SENARA “Adquirir
conforme lo establecido en la ley 6313 de 4 de enero de 1979, bienes y derechos
necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de
riego, asentamiento y protección contra inundaciones, de manera que a una justa
distribución de la tierra corresponda una justa distribución del agua”.
III.—Que de conformidad con el artículo 6 inciso e)
de la Ley Constitutiva de SENARA, es función de la Junta Directiva “e) Expedir
los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la
oficina respectiva”.
IV.—Que la Ley número 6877 Ley de Creación del
Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, en el artículo 15
declara de interés público las acciones que promueve el Estado, con el objeto
de asegurar la protección y el uso racional de las aguas y de las tierras
comprendidas en los distritos de riego, de conformidad con las disposiciones de
esa Ley y su reglamento, y el artículo 16 de la misma Ley faculta al SENARA
para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de
sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones así como las obras
complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las
tierras en los distritos de riego.
V.—Que el SENARA es el organismo ejecutor del
Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por
medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el Gobierno de la
República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica
(BCIE), contrato ratificado mediante Ley de la República número 8685 publicada
en La Gaceta Nº 240 del 11 de diciembre del 2008.
VI.—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de
Recursos Hídricos (PROGIRH), se encuentra el componente de Producción Agrícola
con Riego, el cual contempla la Ampliación del Canal del Sur en el Distrito de
Riego Arenal-Tempisque, a fin de procurar un uso óptimo y eficiente de los
recursos hídricos disponibles.
VII.—Que de conformidad con el diseño realizado el
Distrito de Riego Arenal-Tempisque para la Ampliación del Canal Sur, contenido
en el oficio PROGIRH-CS-059-2011 de fecha 8 de junio de 2011, es necesaria la
constitución de un derecho de servidumbre permanente de acueducto y de paso,
servidumbre que se describirá adelante y la cual se impondrá sobre la finca
inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste,
matrícula número 100537 submatrículas: 001 que pertenece a Damarys Sossa
Ramírez, cédula 5-248-789 y es medio derecho sobre la propiedad y, derecho 002
que pertenece a Carlos Alberto García Matarrita, cédula 5-224-047, que es medio
derecho sobre la propiedad.
VIII.—Dado que el diseño del sistema pretende
habilitar con servicio de riego la mayor cantidad de áreas agrícolas posibles,
mediante un sistema de riego por gravedad, según la topografía del terreno, es
evidente la utilidad y necesidad pública de constituir un derecho de
servidumbre a que se refiere este acuerdo, a fin de satisfacer el interés público.
IX.—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General
de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, realizó la valoración
pericial de la servidumbre, y al efecto emitió el Avalúo Administrativo número
C-180-2010, fechado 9 de diciembre de 2010, que establecen el valor de la
indemnización que SENARA debe pagar por la adquisición de la citada
servidumbre. Por tanto,
Con fundamento en el artículo 45 de la
Constitución Política, y los artículos 2, 3, 4, 6 inciso e), 15 y 16 de la Ley
de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento
número 6877 del 18de julio de 1998, Ley número 8685 (Ley de Aprobación del
Contrato de Préstamo Nº 1709 suscrito entre el Gobierno de la República de
Costa Rica y el Banco Centroamericano De Integración Económica), Ley Nº 6313 de
4 de enero de 1979 y Ley de Expropiaciones número 7495 y sus reformas.
DECRETA:
Se declara de interés y utilidad
pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de un Derecho de Servidumbre
sobre la Finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de
Guanacaste, matrícula número 100537 submatrículas: 001 que pertenece a Damarys
Sossa Ramírez, cédula 5-248-789 y es medio derecho sobre la propiedad y,
derecho 002 que pertenece a Carlos Alberto García Matarrita, cédula 5-224-047,
que es medio derecho sobre la propiedad. La Servidumbre que se requiere se
describe así: Servidumbre permanente de acueducto y de paso, que se ejercerá
sobre una franja de terreno sobre la cual se desplaza un canal de riego y un
camino para la operación y mantenimiento, con una medida de 2718 metros
cuadrados, con forma rectangular, una longitud promedio de 271,80 metros
lineales de cada lado y un ancho de 10,01 metros lineales, que se ubica en el
lindero oeste del inmueble. La descripción exacta de la servidumbre es la que
se indica en el plano catastrado G-1416302-2010, inscrito en el Catastro
Nacional en fecha 29 de abril del 2010. La servidumbre conlleva el derecho de SENARA
de utilizar la tubería y camino para el paso del agua del sistema de riego, así
como para ejercer las labores de operación y mantenimiento; labores que hará el
SENARA por medio de su propio personal o por el personal que al efecto
contrate, quienes podrán ingresar a dichas áreas a pie, con motocicleta,
vehículos o maquinaria para realizar tales labores. Sobre el área de la
servidumbre, el propietario no podrá realizar ningún tipo de construcción, ni
plantar árboles en ellas, o colocar obstáculos que impidan o limiten el paso
del agua por los canales de riego, o el paso por los camino de operación y
mantenimiento. Asimismo, se aprueba el Avalúo Administrativo número C-180-2010,
fechado 9 de diciembre de 2010, elaborado por el Ministerio de Hacienda, Dirección
General de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, el cual
establece el monto de la indemnización que SENARA debe pagar por la Adquisición
de dicha servidumbre y que es el siguiente:
Avalúo
Administrativo AA-C-178-2010
Valor de los derechos reales cedidos en la franja: ¢1.247.282,00
Valor de los
daños al remanente ¢1.137.975,00
Valor total de la indemnización por los derechos de
servidumbre:
¢2.385.257,00
(dos millones trescientos ochenta y cinco mil doscientos cincuenta y siete
colones).
Se autoriza a la Gerencia para que
comparezca ante el Notario Público, a suscribir la escritura pública de
constitución de servidumbre en favor de SENARA en el caso que el propietario
del inmueble acepte la citada indemnización y, en caso contrario, o de no ser
posible por razones legales en tales términos, para que continúe con el Proceso
Especial de Expropiación que establece la Ley número 6313 de 4 de enero de 1979
y, supletoriamente la Ley de Expropiaciones número 7495, a efectos de adquirir
el derecho de servidumbre a que se refiere este acuerdo. Remítase mandamiento
de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la
Propiedad. Notifíquese este acuerdo a los expropiados, adjuntando copia literal
del plano que sirve de base a la expropiación así como el Avalúo Administrativo
números C-180-2010.
Se otorga al expropiado un plazo de ocho días
hábiles, a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que
manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio
será considerado como aceptación del avalúo. Aceptado el avalúo administrativo
o transcurrido sin respuesta el plazo para oponerse, el avalúo quedará firme y
no cabrá oposición posterior en ninguna etapa del proceso administrativo, por
así disponerlo el artículo 25 de la Ley General de Expropiaciones Nº 7495.
Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.
Unidad Servicios Administrativos.—Lic.
Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 005-2015.—Solicitud N°
3780.—C-161860.—(IN2015005957).
El Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica el Acuerdo N° 4892, tomado
por la Junta Directiva de Senara, en su Sesión Ordinaria N° 661-14, celebrada
el lunes 15 de diciembre 2014. Acuerdo N° 4892: Se conoce la solicitud
de expropiación presentada por el Lic. Giovanni López Jiménez, Director de la
Dirección Jurídica mediante el Memorando N° DJ-595-14:
Considerando:
I.—Que de conformidad con el artículo
2 de la Ley Nº 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas Riego y Avenamiento), es objetivo del SENARA fomentar el
desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y
funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra
inundaciones; así como, procurar el aprovechamiento óptimo y justo de los
recursos de tierras y aguas, tanto superficiales como subterráneos, en las
actividades agropecuarias del país, sean de carácter privado, colectivo o
cooperativo, en los distritos de riego. De igual forma el artículo 3 de la
misma Ley, define como funciones de SENARA, entre otras, elaborar y ejecutar
una política justa de aprovechamiento y distribución del agua para fines
agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo
y los demás recursos naturales en los distritos de riego, desarrollar y
administrar los distritos de riego, avenamiento y control de las inundaciones
en los mismos, contribuir al incremento y diversificación de la producción
agropecuaria en el país procurando el óptimo aprovechamiento y distribución del
agua para riego.
II.—La Ley Constitutiva de SENARA número 6877
establece en su artículo 3 inciso f), que es función de SENARA “Adquirir
conforme lo establecido en la ley 6313 de 4 de enero de 1979, bienes y derechos
necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de
riego, asentamiento y protección contra inundaciones, de manera que a una justa
distribución de la tierra corresponda una justa distribución del agua”.
III.—Que de conformidad con el artículo 6 inciso e)
de la Ley Constitutiva de SENARA, es función de la Junta Directiva “e) Expedir
los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la
oficina respectiva”.
IV.—Que la Ley número 6877 Ley de Creación del
Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, en el artículo 15
declara de interés público las acciones que promueve el Estado, con el objeto
de asegurar la protección y el uso racional de las aguas y de las tierras
comprendidas en los distritos de riego, de conformidad con las disposiciones de
esa Ley y su reglamento, y el artículo 16 de la misma Ley faculta al SENARA
para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de
sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones así como las obras
complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las
tierras en los distritos de riego.
V.—Que el SENARA es el organismo ejecutor del
Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por
medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el Gobierno de la
República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica
(BCIE), contrato ratificado mediante Ley de la República número 8685 publicada
en La Gaceta Nº 240 del 11 de diciembre del 2008.
VI.—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de
Recursos Hídricos (PROGIRH), se encuentra el componente de Producción Agrícola
con Riego, el cual contempla la Ampliación del Canal del Sur en el distrito de
Riego Arenal-Tempisque, a fin de procurar un uso óptimo y eficiente de los
recursos hídricos disponibles.
VII.—Que de conformidad con el diseño realizado el
distrito de Riego Arenal-Tempisque para la Ampliación del Canal Sur, contenido
en el oficio PROGIRH-CS-059-2011 de fecha 8 de junio de 2011, es necesaria la
constitución de un derecho de servidumbre permanente de acueducto y de paso,
servidumbre que se describirá adelante y la cual se impondrá sobre la finca
inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste,
matrícula número 95145-000 que pertenece a Noemy Cruz Moraga, cédula:
5-286-790.
VIII.—Dado que el diseño del sistema pretende
habilitar con servicio de riego la mayor cantidad de áreas agrícolas posibles,
mediante un sistema de riego por gravedad, según la topografía del terreno, es
evidente la utilidad y necesidad pública de constituir un derecho de
servidumbre a que se refiere este acuerdo, a fin de satisfacer el interés
público.
IX.—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General
de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, realizó la valoración
pericial de la servidumbre, y al efecto emitió el Avalúo Administrativo número
AV. ADM. C-179-2010, fechado 8 de diciembre de 2010, que establecen el valor de
la indemnización que SENARA debe pagar por la adquisición de la citada
servidumbre. Por tanto,
Con fundamento en el artículo 45 de la
Constitución Política, y los artículos 2, 3, 4, 6 inciso e), 15 y 16 de la Ley
de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento
número 6877 del 18de julio de 1998, Ley número 8685 (Ley de Aprobación del
Contrato de Préstamo Nº 1709 suscrito entre el Gobierno de la República de
Costa Rica y el Banco Centroamericano De Integración Económica), Ley Nº 6313 de
4 de enero de 1979 y Ley de Expropiaciones número 7495 y sus reformas.
DECRETA:
Se declara de interés y utilidad
pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de un Derecho de Servidumbre
sobre la Finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de
Guanacaste, matrícula número 95145-000 que pertenece a Noemy Cruz Moraga,
cédula: 5-286-790. La Servidumbre que se requiere se describe así: Servidumbre
permanente de acueducto y de paso, que se ejercerá sobre una franja de terreno
sobre la cual se desplaza un canal de riego y un camino para la operación y
mantenimiento, con forma rectangular, una medida de 270 metros cuadrados, un
ancho de 10,03 metros lineales y una longitud de 27,00 metros lineales, corre
de sureste a noroeste, se ubica en una parte del lindero oeste del inmueble. La
descripción exacta de la servidumbre es la que se indica en el plano catastrado
G-1408009-2010, inscrito en el Catastro Nacional en fecha 17 de marzo del 2010.
La servidumbre conlleva el derecho de SENARA de utilizar la tubería y camino
para el paso del agua del sistema de riego, así como para ejercer las labores
de operación y mantenimiento; labores que hará el SENARA por medio de su propio
personal o por el personal que al efecto contrate, quienes podrán ingresar a
dichas áreas a pie, con motocicleta, vehículos o maquinaria para realizar tales
labores. Sobre el área de la servidumbre, el propietario no podrá realizar
ningún tipo de construcción, ni plantar árboles en ellas, o colocar obstáculos
que impidan o limiten el paso del agua por los canales de riego, o el paso por
los camino de operación y mantenimiento. Asimismo, se aprueba el Avalúo
Administrativo número AV. ADM. C-179-2010, fechado 8 de diciembre del 2010,
elaborado por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributación,
Administración Tributaria de Puntarenas, el cual establece el monto de la
indemnización que SENARA debe pagar por la Adquisición de dicha servidumbre y
que es el siguiente:
Avalúo Administrativo AA-AV. ADM.
C-179-2010
Valor de los
derechos reales cedidos en la franja: ¢143.322,00
Valor total de la indemnización por
los derechos de servidumbre:
¢143.322,00 (ciento cuarenta y tres
mil trescientos veintidós colones).
Se autoriza a la Gerencia para que
comparezca ante el Notario Público, a suscribir la escritura pública de
constitución de servidumbre en favor de SENARA en el caso que el propietario
del inmueble acepte la citada indemnización y, en caso contrario, o de no ser
posible por razones legales en tales términos, para que continúe con el Proceso
Especial de Expropiación que establece la Ley número 6313 de 4 de enero de 1979
y, supletoriamente la Ley de Expropiaciones número 7495, a efectos de adquirir
el derecho de servidumbre a que se refiere este acuerdo. Remítase mandamiento
de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la
Propiedad. Notifíquese este acuerdo a los expropiados, adjuntando copia literal
del plano que sirve de base a la expropiación así como el Avalúo Administrativo
números AV. ADM. C-179-2010.
Se otorga al expropiado un plazo de ocho días
hábiles, a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que
manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio
será considerado como aceptación del avalúo. Aceptado el avalúo administrativo
o transcurrido sin respuesta el plazo para oponerse, el avalúo quedará firme y
no cabrá oposición posterior en ninguna etapa del proceso administrativo, por
así disponerlo el artículo 25 de la Ley General de Expropiaciones Nº 7495.
Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.
Unidad Servicios Administrativos.—Lic.
Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 005-2015.—Solicitud N°
3780.—C-155260.—(IN2015006018).
El Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas riego y Avenamiento, SENARA, comunica el Acuerdo N° 4893, tomado
por la Junta Directiva de Senara, en su Sesión Ordinaria N° 661-14, celebrada
el lunes 15 de diciembre 2014. Acuerdo N° 4893: Se conoce la solicitud
de expropiación presentada por el Lic. Giovanni López Jiménez, Director de la
Dirección Jurídica mediante el Memorando N° DJ-596-14:
Considerando:
I.—Que de conformidad con el artículo
2 de la Ley Nº 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas Riego y Avenamiento), es objetivo del SENARA fomentar el
desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y
funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra
inundaciones; así como, procurar el aprovechamiento óptimo y justo de los recursos
de tierras y aguas, tanto superficiales como subterráneos, en las actividades
agropecuarias del país, sean de carácter privado, colectivo o cooperativo, en
los distritos de riego. De igual forma el artículo 3 de la misma Ley, define
como funciones de SENARA, entre otras, elaborar y ejecutar una política justa
de aprovechamiento y distribución del agua para fines agropecuarios, en forma
armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo y los demás recursos
naturales en los distritos de riego, desarrollar y administrar los distritos de
riego, avenamiento y control de las inundaciones en los mismos, contribuir al
incremento y diversificación de la producción agropecuaria en el país
procurando el óptimo aprovechamiento y distribución del agua para riego.
II.—La Ley Constitutiva de SENARA número 6877
establece en su artículo 3 inciso f), que es función de SENARA “Adquirir
conforme lo establecido en la ley 6313 de 4 de enero de 1979, bienes y derechos
necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de
riego, asentamiento y protección contra inundaciones, de manera que a una justa
distribución de la tierra corresponda una justa distribución del agua”.
III.—Que de conformidad con el artículo 6 inciso e)
de la Ley Constitutiva de SENARA, es función de la Junta Directiva “e) Expedir
los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la
oficina respectiva”.
IV.—Que la Ley número 6877 Ley de Creación del
Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, en el artículo 15
declara de interés público las acciones que promueve el Estado, con el objeto
de asegurar la protección y el uso racional de las aguas y de las tierras
comprendidas en los distritos de riego, de conformidad con las disposiciones de
esa Ley y su reglamento, y el artículo 16 de la misma Ley faculta al SENARA
para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de
sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones así como las obras
complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las
tierras en los distritos de riego.
V.—Que el SENARA es el organismo ejecutor del
Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por
medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el Gobierno de la
República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica
(BCIE), contrato ratificado mediante Ley de la República número 8685 publicada
en La Gaceta Nº 240 del 11 de diciembre del 2008.
VI.—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de
Recursos Hídricos (PROGIRH), se encuentra el componente de Producción Agrícola
con Riego, el cual contempla la Ampliación del Canal del Sur en el distrito de
Riego Arenal-Tempisque, a fin de procurar un uso óptimo y eficiente de los
recursos hídricos disponibles.
VII.—Que de conformidad con el diseño realizado el
Distrito de Riego Arenal-Tempisque para la Ampliación del Canal Sur, contenido
en el oficio PROGIRH-CS-059-2011 de fecha 8 de junio de 2011, es necesaria la
constitución de un derecho de servidumbre permanente de acueducto y de paso,
servidumbre que se describirá adelante y la cual se impondrá sobre la finca
inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste,
matrícula número 109917-000, finca en derechos, derecho: 001 que pertenece a
Luis Gerardo Martínez Navarrete cédula: 5-198-073, proporcional a medio derecho
de propiedad y derecho 002 que pertenece a Sonia Marchena Marchena, cédula:
5-211-352, proporcional a medio derecho sobre la propiedad.
VIII.—Dado que el diseño del sistema pretende
habilitar con servicio de riego la mayor cantidad de áreas agrícolas posibles,
mediante un sistema de riego por gravedad, según la topografía del terreno, es
evidente la utilidad y necesidad pública de constituir un derecho de
servidumbre a que se refiere este acuerdo, a fin de satisfacer el interés
público.
IX.—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General
de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, realizó la valoración
pericial de la servidumbre, y al efecto emitió el Avalúo Administrativo número
AA-016-2011, fechado 28 de enero de 2011, que establecen el valor de la
indemnización que SENARA debe pagar por la adquisición de la citada
servidumbre. Por tanto,
Con fundamento en el artículo 45 de la
Constitución Política, y los artículos 2, 3, 4, 6 inciso e), 15 y 16 de la Ley
de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento
número 6877 del 18de julio de 1998, Ley número 8685 (Ley de Aprobación del
Contrato de Préstamo Nº 1709 suscrito entre el Gobierno de la República de
Costa Rica y el Banco Centroamericano De Integración Económica), Ley Nº 6313 de
4 de enero de 1979 y Ley de Expropiaciones número 7495 y sus reformas.
DECRETA:
Se declara de
interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de un
Derecho de Servidumbre sobre la Finca inscrita en el Registro Nacional, Sección
Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula 109917-000, finca en derechos,
derecho: 001 que pertenece a Luis Gerardo Martínez Navarrete, cédula número
5-198-073, proporcional a medio derecho de propiedad y derecho 002 que
pertenece a Sonia Marchena Marchena, cédula número 5-211-352, proporcional a
medio derecho sobre la propiedad. La Servidumbre que se requiere se describe
así: Servidumbre permanente de acueducto y de paso, que se ejercerá sobre una
franja de terreno sobre la cual se desplaza un canal de riego y un camino para
la operación y mantenimiento, con una medida de 7 198 metros lineales, un ancho
promedio de 10,85 metros lineales y una longitud de 667,71 metros lineales,
corre de norte a oeste, se ubica en parte del lindero este y a lo largo del
lindero sur del inmueble. La descripción exacta de la servidumbre es la que se
indica en el plano catastrado G-1419446-2010, inscrito en el Catastro Nacional
en fecha 14 de mayo del 2010. La servidumbre conlleva el derecho de SENARA de
utilizar la tubería y camino para el paso del agua del sistema de riego, así
como para ejercer las labores de operación y mantenimiento; labores que hará el
SENARA por medio de su propio personal o por el personal que al efecto
contrate, quienes podrán ingresar a dichas áreas a pie, con motocicleta,
vehículos o maquinaria para realizar tales labores. Sobre el área de la
servidumbre, el propietario no podrá realizar ningún tipo de construcción, ni
plantar árboles en ellas, o colocar obstáculos que impidan o limiten el paso
del agua por los canales de riego, o el paso por los camino de operación y
mantenimiento. Asimismo, se aprueba el Avalúo Administrativo número
AA-016-2011, fechado 28 de enero de 2011, elaborado por el Ministerio de
Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de
Puntarenas, el cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe
pagar por la Adquisición de dicha servidumbre y que es el siguiente:
Avalúo
Administrativo AA-016-2011
Valor de los derechos reales cedidos en la franja: ¢4.016.545,38
Valor de los daños al remanente: ¢1.990.027,54
Valor de las mejoras: ¢1.145.700,00
Valor total de la
indemnización por los derechos de servidumbre:
¢7.152.272,92
(siete millones ciento cincuenta y dos mil doscientos setenta y dos colones
noventa y dos céntimos).
Se autoriza a la
Gerencia para que comparezca ante el Notario Público, a suscribir la escritura
pública de constitución de servidumbre en favor de SENARA en el caso que el
propietario del inmueble acepte la citada indemnización y, en caso contrario, o
de no ser posible por razones legales en tales términos, para que continúe con
el Proceso Especial de Expropiación que establece la Ley número 6313 de 4 de
enero de 1979 y, supletoriamente la Ley de Expropiaciones número 7495, a
efectos de adquirir el derecho de servidumbre a que se refiere este acuerdo.
Remítase mandamiento de anotación provisional de estas diligencias al Registro
Público de la Propiedad. Notifíquese este acuerdo a los expropiados, adjuntando
copia literal del plano que sirve de base a la expropiación así como el Avalúo
Administrativo números AA-016-2011.
Se otorga al expropiado un
plazo de ocho días hábiles, a partir del día siguiente a la notificación de
este acuerdo para que manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento
de que su silencio será considerado como aceptación del avalúo. Aceptado el
avalúo administrativo o transcurrido sin respuesta el plazo para oponerse, el
avalúo quedará firme y no cabrá oposición posterior en ninguna etapa del
proceso administrativo, por así disponerlo el artículo 25 de la Ley General de
Expropiaciones Nº 7495. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial La
Gaceta. Acuerdo firme.
Unidad Servicios
Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N°
005-2015.—Solicitud N° 3780.—C-165790.—(IN2015006021).
El Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica el Acuerdo
N° 4894, tomado por la Junta Directiva de Senara, en su Sesión Ordinaria N°
661-14, celebrada el lunes 15 de diciembre 2014. Acuerdo N° 4894: Se
conoce la solicitud de expropiación presentada por el Lic. Giovanni López
Jiménez, Director de la Dirección Jurídica mediante el Memorando N° DJ-597-14:
Considerando:
I.—Que de conformidad con el artículo
2 de la Ley Nº 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas Riego y Avenamiento), es objetivo del SENARA fomentar el
desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y
funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra
inundaciones; así como, procurar el aprovechamiento óptimo y justo de los
recursos de tierras y aguas, tanto superficiales como subterráneos, en las
actividades agropecuarias del país, sean de carácter privado, colectivo o
cooperativo, en los distritos de riego. De igual forma el artículo 3 de la
misma Ley, define como funciones de SENARA, entre otras, elaborar y ejecutar
una política justa de aprovechamiento y distribución del agua para fines
agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo
y los demás recursos naturales en los distritos de riego, desarrollar y
administrar los distritos de riego, avenamiento y control de las inundaciones
en los mismos, contribuir al incremento y diversificación de la producción
agropecuaria en el país procurando el óptimo aprovechamiento y distribución del
agua para riego.
II.—La Ley Constitutiva de SENARA número 6877
establece en su artículo 3 inciso f), que es función de SENARA “Adquirir
conforme lo establecido en la ley 6313 de 4 de enero de 1979, bienes y derechos
necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de
riego, asentamiento y protección contra inundaciones, de manera que a una justa
distribución de la tierra corresponda una justa distribución del agua”.
III.—Que de conformidad con el artículo 6 inciso e)
de la Ley Constitutiva de SENARA, es función de la Junta Directiva “e) Expedir
los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la
oficina respectiva”.
IV.—Que la Ley número 6877 Ley de Creación del
Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, en el artículo 15
declara de interés público las acciones que promueve el Estado, con el objeto
de asegurar la protección y el uso racional de las aguas y de las tierras
comprendidas en los distritos de riego, de conformidad con las disposiciones de
esa Ley y su reglamento, y el artículo 16 de la misma Ley faculta al SENARA
para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de
sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones así como las obras
complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las
tierras en los distritos de riego.
V.—Que el SENARA es el organismo ejecutor del
Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por
medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el Gobierno de la
República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica
(BCIE), contrato ratificado mediante Ley de la República número 8685 publicada
en La Gaceta Nº 240 del 11 de diciembre del 2008.
VI.—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de
Recursos Hídricos (PROGIRH), se encuentra el componente de Producción Agrícola
con Riego, el cual contempla la Ampliación del Canal del Sur en el distrito de
Riego Arenal-Tempisque, a fin de procurar un uso óptimo y eficiente de los
recursos hídricos disponibles.
VII.—Que de conformidad con el diseño realizado el
Distrito de Riego Arenal-Tempisque para la Ampliación del Canal Sur, contenido
en el oficio PROGIRH-CS-059-2011 de fecha 8 de junio de 2011, es necesaria la
constitución de un derecho de servidumbre permanente de acueducto y de paso,
servidumbre que se describirá adelante y la cual se impondrá sobre la finca
inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste,
matrícula número 163959-000, finca en derechos, derecho: 001 que pertenece a
Miguel Méndez Lara cédula: 5-156-076, proporcional a medio derecho de propiedad
y derecho 002 que pertenece a María Victoria Pulido Muñoz, cédula: 5-216-455,
proporcional a medio derecho sobre la propiedad.
VIII.—Dado que el diseño del sistema pretende
habilitar con servicio de riego la mayor cantidad de áreas agrícolas posibles,
mediante un sistema de riego por gravedad, según la topografía del terreno, es
evidente la utilidad y necesidad pública de constituir un derecho de
servidumbre a que se refiere este acuerdo, a fin de satisfacer el interés
público.
IX.—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General
de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, realizó la valoración
pericial de la servidumbre, y al efecto emitió el Avalúo Administrativo número
AA-017-2011, fechado 28 de enero de 2011, que establecen el valor de la
indemnización que SENARA debe pagar por la adquisición de la citada
servidumbre. Por tanto,
Con fundamento en el artículo 45 de la
Constitución Política, y los artículos 2, 3, 4, 6 inciso e), 15 y 16 de la Ley
de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento
número 6877 del 18 de julio de 1998, Ley número 8685 (Ley de Aprobación del
Contrato de Préstamo Nº 1709 suscrito entre el Gobierno de la República de
Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica), Ley Nº 6313 de
4 de enero de 1979 y Ley de Expropiaciones número 7495 y sus reformas.
DECRETA:
Se declara de interés y utilidad
pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de un Derecho de Servidumbre
sobre la Finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de
Guanacaste, matrícula 163959-000, finca en derechos, derecho: 001 que pertenece
a Miguel Méndez Lara, cédula: 5-156-076, proporcional a medio derecho de
propiedad y derecho 002 que pertenece a María Victoria Pulido Muñoz, cédula:
5-216-455, proporcional a medio derecho sobre la propiedad. La Servidumbre que
se requiere se describe así: Servidumbre permanente de acueducto y de paso, que
se ejercerá sobre una franja de terreno sobre la cual se desplaza un canal de
riego y un camino para la operación y mantenimiento, con una medida de 7 339
metros cuadrados, un ancho promedio de 14,92 metros lineales y una longitud
promedio de 636,34 metros lineales, corre de este a oeste, se ubica a lo largo
del lindero sur del inmueble. La descripción exacta de la servidumbre es la que
se indica en el plano catastrado G-1419448-2010, inscrito en el Catastro
Nacional en fecha 14 de mayo del 2010. La servidumbre conlleva el derecho de
SENARA de utilizar la tubería y camino para el paso del agua del sistema de
riego, así como para ejercer las labores de operación y mantenimiento; labores
que hará el SENARA por medio de su propio personal o por el personal que al
efecto contrate, quienes podrán ingresar a dichas áreas a pie, con motocicleta,
vehículos o maquinaria para realizar tales labores. Sobre el área de la
servidumbre, el propietario no podrá realizar ningún tipo de construcción, ni
plantar árboles en ellas, o colocar obstáculos que impidan o limiten el paso
del agua por los canales de riego, o el paso por los camino de operación y
mantenimiento. Asimismo, se aprueba el Avalúo Administrativo número
AA-017-2011, fechado 28 de enero de 2011, elaborado por el Ministerio de
Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de
Puntarenas, el cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe
pagar por la Adquisición de dicha servidumbre y que es el siguiente:
Avalúo Administrativo AA-017-2011
Valor de los derechos reales cedidos en la franja: ¢3.672.320,51
Valor de los
daños al remanente: ¢3.185.490,75
Valor de las
mejoras:| ¢2.265.000,00
Valor total de la indemnización por
los derechos de servidumbre:
¢9.122.811,26 (nueve millones ciento
veintidós mil ochocientos once colones veintiséis céntimos).
Se autoriza a la Gerencia para que
comparezca ante el Notario Público, a suscribir la escritura pública de
constitución de servidumbre en favor de SENARA en el caso que el propietario
del inmueble acepte la citada indemnización y, en caso contrario, o de no ser
posible por razones legales en tales términos, para que continúe con el Proceso
Especial de Expropiación que establece la Ley número 6313 de 4 de enero de 1979
y, supletoriamente la Ley de Expropiaciones número 7495, a efectos de adquirir
el derecho de servidumbre a que se refiere este acuerdo. Remítase mandamiento
de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la
Propiedad. Notifíquese este acuerdo a los expropiados, adjuntando copia literal
del plano que sirve de base a la expropiación así como el Avalúo Administrativo
números AA-017-2011.
Se otorga al expropiado un plazo de ocho días
hábiles, a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que
manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio
será considerado como aceptación del avalúo. Aceptado el avalúo administrativo
o transcurrido sin respuesta el plazo para oponerse, el avalúo quedará firme y
no cabrá oposición posterior en ninguna etapa del proceso administrativo, por
así disponerlo el artículo 25 de la Ley General de Expropiaciones Nº 7495.
Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.
Unidad Servicios Administrativos.—Lic.
Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 6022.—Solicitud N°
3780.—C-164850.—(IN2015006022).
El Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA. Comunica el Acuerdo N° 4895, tomado
por la Junta Directiva de Senara, en su Sesión Ordinaria N° 661-14, celebrada
el lunes 15 de diciembre 2014. Acuerdo N° 4895: Se conoce la solicitud
de expropiación presentada por el Lic. Giovanni López Jiménez, Director de la
Dirección Jurídica mediante el Memorando N° DJ-598-14:
Considerando:
I.—Que de conformidad con el artículo
2 de la Ley Nº 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas Riego y Avenamiento), es objetivo del SENARA fomentar el
desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y
funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra
inundaciones; así como, procurar el aprovechamiento óptimo y justo de los
recursos de tierras y aguas, tanto superficiales como subterráneos, en las
actividades agropecuarias del país, sean de carácter privado, colectivo o
cooperativo, en los distritos de riego. De igual forma el artículo 3 de la
misma Ley, define como funciones de SENARA, entre otras, elaborar y ejecutar
una política justa de aprovechamiento y distribución del agua para fines
agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo
y los demás recursos naturales en los distritos de riego, desarrollar y
administrar los distritos de riego, avenamiento y control de las inundaciones
en los mismos, contribuir al incremento y diversificación de la producción
agropecuaria en el país procurando el óptimo aprovechamiento y distribución del
agua para riego.
II.—La Ley Constitutiva de SENARA número 6877
establece en su artículo 3 inciso f), que es función de SENARA “Adquirir
conforme lo establecido en la ley 6313 de 4 de enero de 1979, bienes y derechos
necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de
riego, asentamiento y protección contra inundaciones, de manera que a una justa
distribución de la tierra corresponda una justa distribución del agua”.
III.—Que de conformidad con el artículo 6 inciso e)
de la Ley Constitutiva de SENARA, es función de la Junta Directiva “e) Expedir
los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la
oficina respectiva”.
IV.—Que la Ley número 6877 Ley de Creación del
Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, en el artículo 15
declara de interés público las acciones que promueve el Estado, con el objeto
de asegurar la protección y el uso racional de las aguas y de las tierras
comprendidas en los distritos de riego, de conformidad con las disposiciones de
esa Ley y su reglamento, y el artículo 16 de la misma Ley faculta al SENARA
para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de
sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones así como las obras
complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las
tierras en los distritos de riego.
V.—Que el SENARA es el organismo ejecutor del
Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por
medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el Gobierno de la
República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica
(BCIE), contrato ratificado mediante Ley de la República número 8685 publicada
en La Gaceta Nº 240 del 11 de diciembre del 2008.
VI.—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de
Recursos Hídricos (PROGIRH), se encuentra el componente de Producción Agrícola
con Riego, el cual contempla la Ampliación del Canal del Sur en el Distrito de
Riego Arenal-Tempisque, a fin de procurar un uso óptimo y eficiente de los
recursos hídricos disponibles.
VII.—Que de conformidad con el
diseño realizado el Distrito de Riego Arenal-Tempisque para la Ampliación del
Canal Sur, contenido en el oficio PROGIRH-CS-059-2011 de fecha 8 de junio de
2011, es necesaria la constitución de un derecho de servidumbre permanente de
acueducto y de paso, servidumbre que se describirá adelante y la cual se
impondrá sobre la finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad,
Partido de Guanacaste, matrícula número 130885-000, finca en derechos, derecho:
001 que pertenece a Erencio Solano Hernández cédula: 5-143-1153, proporcional a
medio derecho de propiedad y derecho 002 que pertenece a María Elena Gómez
Castillo, cédula: 5-165-988, proporcional a medio derecho sobre la propiedad.
VIII.—Dado que el diseño del
sistema pretende habilitar con servicio de riego la mayor cantidad de áreas
agrícolas posibles, mediante un sistema de riego por gravedad, según la
topografía del terreno, es evidente la utilidad y necesidad pública de
constituir un derecho de servidumbre a que se refiere este acuerdo, a fin de
satisfacer el interés público.
IX.—Que el Ministerio de
Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de
Puntarenas, realizó la valoración pericial de la servidumbre, y al efecto
emitió el Avalúo Administrativo número AA-026-2011, fechado 28 de enero de
2011, que establecen el valor de la indemnización que SENARA debe pagar por la
adquisición de la citada servidumbre. Por tanto,
Con fundamento en
el artículo 45 de la Constitución Política, y los artículos 2, 3, 4, 6 inciso
e), 15 y 16 de la Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas,
Riego y Avenamiento número 6877 del 18de julio de 1998, Ley número 8685 (Ley de
Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 1709 suscrito entre el Gobierno de la
República de Costa Rica y el Banco Centroamericano De Integración Económica),
Ley Nº 6313 de 4 de enero de 1979 y Ley de Expropiaciones número 7495 y sus
reformas.
DECRETA:
Se declara de
interés y utilidad pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de un
Derecho de Servidumbre sobre la Finca inscrita en el Registro Nacional, Sección
Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula 130885-000, finca en derechos,
derecho: 001 que pertenece a Erencio Solano Hernández cédula: 5-143-1153,
proporcional a medio derecho de propiedad y derecho 002 que pertenece a María
Elena Gómez Castillo, cédula: 5-165-988, proporcional a medio derecho sobre la
propiedad. La Servidumbre que se requiere se describe así: Servidumbre
permanente de acueducto y de paso, que se ejercerá sobre una franja de terreno
sobre la cual se desplaza un canal de riego y un camino para la operación y
mantenimiento, con una medida de 2 386 metros cuadrados, un ancho promedio de
10,53 metros lineales y una longitud promedio de 239,43 metros lineales, corre
de este a oeste, se ubica a través del inmueble. La descripción exacta de la
servidumbre es la que se indica en el plano catastrado G-1445207-2010, inscrito
en el Catastro Nacional en fecha 3 de setiembre del 2010. La servidumbre
conlleva el derecho de SENARA de utilizar la tubería y camino para el paso del
agua del sistema de riego, así como para ejercer las labores de operación y
mantenimiento; labores que hará el SENARA por medio de su propio personal o por
el personal que al efecto contrate, quienes podrán ingresar a dichas áreas a
pie, con motocicleta, vehículos o maquinaria para realizar tales labores. Sobre
el área de la servidumbre, el propietario no podrá realizar ningún tipo de
construcción, ni plantar árboles en ellas, o colocar obstáculos que impidan o
limiten el paso del agua por los canales de riego, o el paso por los camino de
operación y mantenimiento. Asimismo, se aprueba el Avalúo Administrativo número
AA-026-2011, fechado 28 de enero de 2011, elaborado por el Ministerio de
Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de
Puntarenas, el cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe
pagar por la Adquisición de dicha servidumbre y que es el siguiente:
Avalúo Administrativo AA-026-2011
Valor de los derechos reales cedidos en la franja: ¢1.030.661,28
Valor de los daños al remanente: ¢346.536,25
Valor de las mejoras: ¢36.850,00
Valor total de la indemnización por los derechos de
servidumbre:
¢1.414.047,53 (un millón cuatrocientos catorce mil cuarenta y siete
colones cincuenta y tres céntimos).
Se autoriza a la Gerencia para que
comparezca ante el Notario Público, a suscribir la escritura pública de
constitución de servidumbre en favor de SENARA en el caso que el propietario
del inmueble acepte la citada indemnización y, en caso contrario, o de no ser
posible por razones legales en tales términos, para que continúe con el Proceso
Especial de Expropiación que establece la Ley número 6313 de 4 de enero de 1979
y, supletoriamente la Ley de Expropiaciones número 7495, a efectos de adquirir
el derecho de servidumbre a que se refiere este acuerdo. Remítase mandamiento
de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la
Propiedad. Notifíquese este acuerdo a los expropiados, adjuntando copia literal
del plano que sirve de base a la expropiación así como el Avalúo Administrativo
números AA-026-2011.
Se otorga al expropiado un plazo de ocho días
hábiles, a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que
manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio
será considerado como aceptación del avalúo. Aceptado el avalúo administrativo
o transcurrido sin respuesta el plazo para oponerse, el avalúo quedará firme y
no cabrá oposición posterior en ninguna etapa del proceso administrativo, por
así disponerlo el artículo 25 de la Ley General de Expropiaciones Nº 7495. Publíquese
este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme
Unidad Servicios Administrativos.—Lic.
Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 005-2015.—Solicitud N°
3780.—C-165040.—(IN2015006025).
El Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica el Acuerdo N° 4896, tomado
por la Junta Directiva de Senara, en su Sesión Ordinaria N° 661-14, celebrada
el lunes 15 de diciembre 2014. Acuerdo N° 4896: Se conoce la solicitud
de expropiación presentada por el Lic. Giovanni López Jiménez, Director de la
Dirección Jurídica mediante el Memorando N° DJ-599-14:
Considerando:
I.—Que de conformidad con el artículo
2 de la Ley Nº 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas Riego y Avenamiento), es objetivo del SENARA fomentar el
desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y
funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra
inundaciones; así como, procurar el aprovechamiento óptimo y justo de los
recursos de tierras y aguas, tanto superficiales como subterráneos, en las
actividades agropecuarias del país, sean de carácter privado, colectivo o
cooperativo, en los distritos de riego. De igual forma el artículo 3 de la
misma Ley, define como funciones de SENARA, entre otras, elaborar y ejecutar
una política justa de aprovechamiento y distribución del agua para fines
agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo
y los demás recursos naturales en los distritos de riego, desarrollar y administrar
los distritos de riego, avenamiento y control de las inundaciones en los
mismos, contribuir al incremento y diversificación de la producción
agropecuaria en el país procurando el óptimo aprovechamiento y distribución del
agua para riego.
II.—La Ley Constitutiva de SENARA número 6877
establece en su artículo 3 inciso f), que es función de SENARA “Adquirir
conforme lo establecido en la ley 6313 de 4 de enero de 1979, bienes y derechos
necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de
riego, asentamiento y protección contra inundaciones, de manera que a una justa
distribución de la tierra corresponda una justa distribución del agua”.
III.—Que de conformidad con el artículo 6 inciso e)
de la Ley Constitutiva de SENARA, es función de la Junta Directiva “e) Expedir
los acuerdos de solicitud de expropiación cuando así le sea solicitado por la
oficina respectiva”.
IV.—Que la Ley número 6877 Ley de Creación del
Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, en el artículo 15
declara de interés público las acciones que promueve el Estado, con el objeto
de asegurar la protección y el uso racional de las aguas y de las tierras
comprendidas en los distritos de riego, de conformidad con las disposiciones de
esa Ley y su reglamento, y el artículo 16 de la misma Ley faculta al SENARA
para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de
sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones así como las obras
complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las
tierras en los distritos de riego.
V.—Que el SENARA es el organismo ejecutor del
Programa de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por
medio del contrato de préstamo número 1709, suscrito entre el Gobierno de la
República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica
(BCIE), contrato ratificado mediante Ley de la República número 8685 publicada
en La Gaceta Nº 240 del 11 de diciembre del 2008.
VI.—Que dentro del Programa de Gestión Integrada de
Recursos Hídricos (PROGIRH), se encuentra el componente de Producción Agrícola
con Riego, el cual contempla la Ampliación del Canal del Sur en el distrito de
Riego Arenal-Tempisque, a fin de procurar un uso óptimo y eficiente de los
recursos hídricos disponibles.
VII.—Que de conformidad con el diseño realizado el
distrito de Riego Arenal-Tempisque para la Ampliación del Canal Sur, contenido
en el oficio PROGIRH-CS-059-2011 de fecha 8 de junio de 2011, es necesaria la
constitución de un derecho de servidumbre permanente de acueducto y de paso,
servidumbre que se describirá adelante y la cual se impondrá sobre la finca
inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste,
matrícula número 95157-000, que pertenece a Miguel Gerardo Quirós Céspedes,
cédula: 5-153-033.
VIII.—Dado que el diseño del sistema pretende
habilitar con servicio de riego la mayor cantidad de áreas agrícolas posibles,
mediante un sistema de riego por gravedad, según la topografía del terreno, es
evidente la utilidad y necesidad pública de constituir un derecho de
servidumbre a que se refiere este acuerdo, a fin de satisfacer el interés
público.
IX.—Que el Ministerio de Hacienda, Dirección General
de Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, realizó la valoración
pericial de la servidumbre, y al efecto emitió el Avalúo Administrativo número
AA-027-2011, fechado 28 de enero de 2011, que establecen el valor de la
indemnización que SENARA debe pagar por la adquisición de la citada
servidumbre. Por tanto,
Con fundamento en el artículo 45 de la
Constitución Política, y los artículos 2, 3, 4, 6 inciso e), 15 y 16 de la Ley
de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento
número 6877 del 18de julio de 1998, Ley número 8685 (Ley de Aprobación del
Contrato de Préstamo Nº 1709 suscrito entre el Gobierno de la República de
Costa Rica y el Banco Centroamericano De Integración Económica), Ley Nº 6313 de
4 de enero de 1979 y Ley de Expropiaciones número 7495 y sus reformas.
DECRETA:
Se declara de interés y utilidad
pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de un Derecho de Servidumbre
sobre la Finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de
Guanacaste, matrícula 95157-000, que pertenece a Miguel Gerardo Quirós
Céspedes, cédula: 5-153-033. La Servidumbre que se requiere se describe así:
Servidumbre permanente de acueducto y de paso, que se ejercerá sobre una franja
de terreno sobre la cual se desplaza un canal de riego y un camino para la
operación y mantenimiento, con una medida de 1 422 metros cuadrados, un ancho
promedio de 10,36 metros lineales y una longitud promedio de 141,84 metros
cuadrados, corre de este a oeste, se ubica a través del inmueble. La
descripción exacta de la servidumbre es la que se indica en el plano catastrado
G-1445204-2010, inscrito en el Catastro Nacional en fecha 3 de setiembre del
2010. La servidumbre conlleva el derecho de SENARA de utilizar la tubería y
camino para el paso del agua del sistema de riego, así como para ejercer las
labores de operación y mantenimiento; labores que hará el SENARA por medio de
su propio personal o por el personal que al efecto contrate, quienes podrán
ingresar a dichas áreas a pie, con motocicleta, vehículos o maquinaria para
realizar tales labores. Sobre el área de la servidumbre, el propietario no
podrá realizar ningún tipo de construcción, ni plantar árboles en ellas, o
colocar obstáculos que impidan o limiten el paso del agua por los canales de
riego, o el paso por los camino de operación y mantenimiento. Asimismo, se
aprueba el Avalúo Administrativo número AA-027-2011, fechado 28 de enero de
2011, elaborado por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de
Tributación, Administración Tributaria de Puntarenas, el cual establece el
monto de la indemnización que SENARA debe pagar por la Adquisición de dicha
servidumbre y que es el siguiente:
Avalúo
Administrativo AA-027-2011
Valor de los
derechos reales cedidos en la franja: ¢601.345,26
Valor de los
daños al remanente: ¢296.398,15
Valor de las
mejoras: ¢36.850,00
Valor
total de la indemnización por los derechos de servidumbre:
¢934.593,41
(novecientos treinta y cuatro mil quinientos noventa y tres colones cuarenta y
un céntimos).
Se autoriza a la Gerencia para que
comparezca ante el Notario Público, a suscribir la escritura pública de
constitución de servidumbre en favor de SENARA en el caso que el propietario
del inmueble acepte la citada indemnización y, en caso contrario, o de no ser
posible por razones legales en tales términos, para que continúe con el Proceso
Especial de Expropiación que establece la Ley número 6313 de 4 de enero de 1979
y, supletoriamente la Ley de Expropiaciones número 7495, a efectos de adquirir
el derecho de servidumbre a que se refiere este acuerdo. Remítase mandamiento
de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la
Propiedad. Notifíquese este acuerdo a los expropiados, adjuntando copia literal
del plano que sirve de base a la expropiación así como el Avalúo Administrativo
números AA-027-2011.
Se otorga al expropiado un plazo de ocho días
hábiles, a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que
manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio
será considerado como aceptación del avalúo. Aceptado el avalúo administrativo
o transcurrido sin respuesta el plazo para oponerse, el avalúo quedará firme y
no cabrá oposición posterior en ninguna etapa del proceso administrativo, por
así disponerlo el artículo 25 de la Ley General de Expropiaciones Nº 7495. Publíquese
este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.
Unidad Servicios Administrativos.—Lic.
Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 005-2015.—Solicitud N°
3780.—C-158170.—(IN2015006028).
Para los fines consiguientes la
Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que el
señor Carvajal Aguilar Danilo, portador de la cédula de identidad 1-0317-0914,
ha presentado testimonio de escritura pública protocolizada rendida ante el
notario Adrián Brenes Bonilla, en la que dice que la señor Carvajal Aguilar,
dona el derecho de arrendamiento doble correspondiente a la fosa Nº 109 bloque
5, ubicado en el Cementerio de San Pedro a Danilo Enrique Carvajal Campos,
cédula 1-0645-0352 quien acepta que quede inscrito a su nombre con las
obligaciones que de ello se deriva. En este mismo acto se designa a Barboza
Cascante Patricia como beneficiaria de dicho derecho de arrendamiento. La
Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y
penal y brindará un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación
para oír objeciones.—Sabanilla de Montes de Oca, 14 de enero del
2015.—Dirección de Servicios.—Guillermo Montero Marroquín, Encargado.—1 vez.—(IN2015005779).
Acuerdo
tomado en la sesión ordinaria N° 172-2012 del
28-05-2012,
en el Artículo V, según oficio
SCM-1274-2012
del 31-05-2012
La Municipalidad de Heredia hace saber
a quién interese que en el Cementerio Central existe un derecho registrado a
nombre de Familia Vega Garro, el cual la conforman 5 hermanos, de los cuales en
común acuerdo solicitan se nombre como arrendataria a la Sra. Olga Ma. Garro
Quesada, cédula N° 4-096-090, haciendo la salvedad que los 5 miembros que se
indicarán sean los beneficiarios en partes igual de dicho derecho, nombrando
así a:
Beneficiarios:
Marta Elena Vega Garro, cédula 4-187-839.
Édgar Vega
Garro, cédula 4-147-608.
Manuel E. Vega
Garro, cédula 1-935-853.
Ana Patricia
Vega Garro, cédula 4-151-143.
Gerardo Alb.
Rodríguez Garro, cédula 2-409-817.
Derecho ubicado en el Cementerio
Central, lote N° 28 bloque M, con una medida de 6 metros cuadrados para 4
nichos, solicitud N° 2522, recibo N° 14814, inscrito en el folio 68, libro 1,
el cual fue adquirido el 28 de setiembre de 1977. El mismo se encuentra a
nombre de Familia Vega Garro.
Datos confirmados según
constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 28
de setiembre de 1977.
Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda
tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos
Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos,
caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Departamento de Rentas y Cobranzas.—Licda.
Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—(IN2015006203).
TELETEC
SOCIEDAD ANÓNIMA
TELETEC Sociedad Anónima, convoca a
todos sus accionistas a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas, a celebrarse en su domicilio
social a las diecisiete horas del cinco del mes de marzo del dos mil
quince.—San José, cinco de febrero del dos mil quince.—Yin Ho Cheng Lo, Representante
Legal.—1 vez.—(IN2015008504).
CONVOCATORIA
ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA DE
SOCIOS
TÍA TERE S. A.
Se convoca a los socios de Tía Tere S. A., cédula
jurídica número 3-101-223105, a la asamblea general extraordinaria de socios
que se llevará a cabo en el domicilio de
la sociedad, Alajuela, Barrio de San José, frente a Padres del Seráfico, a las
18 horas del 9 de marzo de 2015, y una segunda convocatoria a las 19 horas con
los accionistas presentes.
Orden del día de
la asamblea:
1. Para conocer
un posible acuerdo de distribución de los bienes pertenecientes a la sociedad.
2. Reformas a los estatutos.
3. Proposiciones de los socios.
Sr. José Luis Rodríguez Herrera, Presidente.—1
vez.—(IN2015008553).
HERMANOS
RODRÍGUEZ HERRERA S. A.
Convocatoria
asamblea general extraordinaria de socios
Se convoca a los socios de Hermanos Rodríguez Herrera
S. A., cédula jurídica número 3-101-017928, a la asamblea general
extraordinaria de socios que se llevará a cabo en el domicilio de la sociedad,
Alajuela, Barrio de San José, frente a
Padres del Seráfico, a las 15 horas del 9 de marzo de 2015, y una segunda
convocatoria a las 16 horas con los accionistas presentes.
ORDEN DEL DÍA DE
LA ASAMBLEA:
1. Para conocer
un posible acuerdo de distribución de los bienes pertenecientes a la sociedad.
2. Reformas a los estatutos.
3. Proposiciones de los socios.
Sr. José Luis Rodríguez Herrera, Presidente.—1
vez.—(IN2015008555).
CONVOCATORIA A
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
Y EXTRAORDINARIA
DE ACCIONISTAS
DESARROLLOS INMOBILIARIOS
DE COSTA RICA DICR, S. A.
El suscrito, Orlando
Vindas López, portador de la cédula de identidad 2-0333-0722, en mi
condición de secretario de la compañía denominada Desarrollos Inmobiliarios de
Costa Rica DICR S. A., con cédula jurídica 3-101-584252, por este medio convoco
a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de dicha
compañía, a realizarse en el domicilio social, sito en San José, San José, Mata
Redonda, Rohrmoser, de la esquina de la casa de Oscar Arias, 200 metros al
oeste, contiguo al parqueo de Prisma Dental, el día 30 de marzo del año 2015 a
las 9:00 a.m. horas en primera convocatoria; y de no reunirse el quorum de ley,
se celebrará la asamblea en segunda convocatoria a las 10:00 a.m. horas, a
efecto de conocer la siguiente agenda:
A. Acordar las
diligencias necesarias para lograr formalizar el traspaso de la finca del
partido de San José número 165.720-000.
B. Reformar la cláusula sétima del pacto
constitutivo de la compañía (de la Administración) para modificar los cargos y
las facultades de los administradores, así como la representación judicial y
extra judicial de la sociedad.
C. Revocar los nombramientos de junta directiva y
fiscal vigentes de la compañía. Asimismo realizar los nombramientos
correspondientes de la nueva junta directiva y fiscal.
D. Otorgar poder generalísimo sin límite de suma,
de conformidad con el artículo 1253 del Código Civil de Costa Rica, a favor del
señor Mauricio Zamora Jiménez, portador de la cédula número 1-765-774.
E. Autorizar a los notarios públicos Jorge
González Roesch, Alberto Sáenz Roesch, Juvenal Sánchez Zúñiga y/o Carlos
Corrales Azuola, a efectos de que cualquiera de ellos protocolice literalmente
o en lo conducente el acta de la asamblea, pudiendo actuar individualmente o en
co-notariado.
f. Declarar firmes los anteriores acuerdos.
Los participantes deberán acreditar su personería, en
caso de personas jurídicas deben contar con personería legal vigente (no mayor
de tres meses) y en caso de poderes especiales, deberán presentar testimonio original
del mismo. Cualquier poder especial presentado para acreditar la representación
de cualquiera de los accionistas, deberá contar con la especificidad exigida
por la ley costarricense, específicamente en el artículo 1256 del Código Civil,
en cuanto a los actos para los cuales se otorga dicho poder especial.—Orlando
Vindas López, Secretario.—Carlos Corrales Azuola, Notario.—1
vez.—(IN2015008782).
CASA DE LA SIRENA
TEJANA SOCIEDAD ANÓNIMA
Junta directiva de la sociedad Casa de la Sirena
Tejana Sociedad Anónima, convoca a
asamblea general ordinaria a realizarse el día lunes 16 de marzo del 2015, en
Quepos, 100 metros al norte y 300 este del Abastecedor El Dólar. La asamblea se
celebrará a las 8 am., en primera convocatoria. Si a esa hora no hubiere el quórum
de ley, la asamblea se celebrará una hora después con la presencia de los
socios presentes, cualquiera que sea el número de acciones que representen y
los acuerdos se aprobarán por mayoría simple. Orden del día: 1) Comprobación
del quórum. 2) Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea. 3)
Autorización a la secretaria de la junta directiva para vender la finca
inscrita en el partido de Puntarenas, matrícula de folio real número
126166-000, que es terreno con una casa situada en el distrito primero Quepos
del cantón seis Aguirre de dicha provincia. Mide: 600 metros cuadrados según
plano P-0801952-2002, y a utilizar el precio de venta según así lo
disponga.—San José, 10 de febrero del 2015.—Morrow Jeanne Chase.—1
vez.—(IN2015008790).
INVERSIONES TAPIA
S. A.
Se convoca a todos los accionistas de Inversiones
Tapia S. A., cédula jurídica 3-101-671841, a una asamblea general ordinaria y
extraordinaria a realizarse el día 26 de
febrero del 2015 a las 10:00 a. m., en primera convocatoria y a las 11:00 a.
m., en segunda convocatoria, en las oficinas de VHS Asociados sita en San José,
San Pedro, Cedros, 200 metros este y 50 metros norte de Perimercados,
condominios color crema Nº 3. Asuntos a tratar: Ejercicio anual 2014 y
posibilidad de disolución de la sociedad.—San José, 9 de febrero del
2015.—Federico Bello Bruno, Presidente.—1 vez.—(IN2015008839).
PUBLICACIÓ\N DE TERCERA VEZ
CONDOMINIO RESIDENCIAL COCO JOYA
El Condominio
Residencial Coco Joya, cédula jurídica 3-109-251456 ha solicitado la reposición
de los libros de Caja, Junta Directiva y Actas de Asamblea de Propietarios, por
motivo de extravío. Es todo.—San José, 15 de enero del 2015.—Lic. Andrés
Villalobos Araya, Notario.—(IN2015005385).
CONDOMINIO HORIZONTAL VERTICAL RESIDENCIAL
COCO’S SUNSET HILLS
El Condominio
Horizontal Vertical Residencial Coco’s Sunset Hills, cédula jurídica
3-109-58049 ha solicitado la reposición de los libros de Caja y Junta Directiva
por motivo de extravío. Es todo.—San José, 15 de enero del 2015.—Lic. Andrés
Villalobos Araya, Notario.—(IN2015005386).
Ante la notaría del Lic. Jonathan
Jara Castro, ubicada en la ciudad de San José, Montes de Oca, San Pedro, de
Grupo Q doscientos metros al norte, Bufete Alpha Legal, se realiza la
compra-venta del establecimiento mercantil denominado Pizza Mangiare, ubicado
en Heredia, Heredia, cincuenta metros oeste de Burger King. Escritura pública
número doscientos cincuenta y cinco, iniciada al folio ciento ochenta y tres
frente del tomo segundo del protocolo del suscrito notario, otorgada en la
Ciudad de San José, a las doce horas del día veintidós de enero del dos mil
quince. Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten en el
plazo de quince días hábiles a partir de la primera publicación a hacer valer
sus derechos.—San José, veintitrés de enero del dos mil quince.—Lic. Jonathan
Jara Castro, Notario.—26640.—(IN2015005512).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José
Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción Nº 1023 a nombre de
Patricia Odio Quesada, cédula de identidad Nº 1-914-300 por haberse extraviado.
Cualquier persona que se
considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A.,
en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo
709 del Código de Comercio.
San José, 13 de
noviembre del 2014.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—(IN2015008033).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
PANAMERICAN
WOODS PLANTATIONS S. A.
SOCIEDAD ANÓNIMA
Panamerican Woods
Plantations S. A. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-243251, hace
del conocimiento público que por motivo de extravío, los señores Ronald Jackson
y Pamela M. Jackson, han solicitado la reposición de las acciones número 5875 (1-5),
5876 (1-5), 5877 (1-5) 5878 (1-5) 6074 (1-5), 6075 (1-5), 6076 (1-5), 6077
(1-5). Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a
partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición
dirigida a: Panamerican Woods Plantations S. A. c/o Bufete Baltodano y
Asociados, edificio Galería Ramírez Valido avenida central, calles 5 y 7, San
José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Vicepresidente.—(IN2015005918).
CONDOMINIOS MARSHALL
Condominios
Marshall, cédula jurídica 3-109-110275, informa de conformidad con la circular
N° DGT-23-07. Dirección General de Tributación. Gaceta 191 del 23 de
octubre del 2007, sobre la reposición de los libros de Caja, Actas de Asambleas
de Propietarios y Junta Directiva, debido al extravío de los mismos.—San José,
19 de enero del 2015.—Mayra Quirós Berrocal, Secretaria. Propietaria de Filial
N° 1.—(IN2015006300).
PASTORÍA SOCIEDAD ANÓNIMA
Pastoría S. A.,
cédula jurídica 3-101-411101, hace del conocimiento público que por motivo de
extravío, la sociedad JR & MV González Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-318612, ha solicitado la reposición del certificado de acciones número
tres. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a
partir de la última publicación de este aviso manifiesten su oposición dirigida
a: Pastoría S. A., dirección: San José, Escazú, Trejos Montealegre, del
restaurante Tony Roma’s, seiscientos metros oeste, edificio del Banco General,
sexto piso.—San José, 05 de enero del 2015.—Ramón González Castro, Presidente.—(IN2015006348).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
INVERSIONES
ORO PLATINUM J A M C
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Por
este medio la
sociedad Inversiones Oro
Platinum J A M C Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-434742, hace
constar que se han extraviado los libros de Acta de Asamblea, Registro de
Socios y Consejo de Administración de la compañía por lo que se procede con la
reposición.—Vera Flores Flores, Presidenta.—1 vez.—(IN2015005898).
COLEGIO
DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN
LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas, se les
comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de
colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir
del 13 de enero de 2015, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley
Orgánica del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la
profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la
vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública,
centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones
necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados,
a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal
de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al
público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las
personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión.
Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al correo: contactenos@colypro.com
Nombre Cédula
Agüero
Torres Arelly Jeannette 603490983
Álvarez
Iglesias Juan 800440737
Amador
Centeno Susana Rosa 104111378
Araya
Godínez José Antonio 603310680
Campos
Zamora Xinia Amelia 110650038
Cordero
Méndez Yoney 602930499
Jiménez
Vásquez Nidia María 900500822
Méndez
Hidalgo Rodrigo Alberto 206430918
Monge
Sánchez Elizabeth 106520314
Montiel
Hio Taubeth Nazareth 701450424
Núñez
Barrantes Diego Armando 603440185
Pereira
Conejo Mildred 900350715
Rivas
Ríos Dolores 800530636
Rosales
Chavarría Kembly 603560317
Smith
Rojas Elma 700730508
Vargas
Chavarría Yoselyn 205880648
Villalobos
Villalobos Ginette Patricia 603610157
Junta Directiva.—M.Sc. Lilliam
González Castro, Presidenta.—1 vez.—(IN2015005908).
A las siguientes personas se les
comunica que una vez realizada la gestión administrativa de cobro, con corte al
30 de noviembre 2014, tal como lo establece la política POL/PRO-COB04 Gestión
de Cobros, Suspensión y Levantamiento de Suspensión, y según nuestros registros
al 13 de enero 2015, aún se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles
contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan en esta publicación,
de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el
proceso administrativo, al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene
como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión. Si
al momento de la publicación ya realizó el pago respectivo, favor hacer caso
omiso a la misma.
Nombre Cédula
Alfaro
Porras Xiomara 502780280
Alvarado
Masís Johana 206070038
Arias
Cascante Merlin 602740714
Briceño
Chavarría Yajaira 110960069
Campos
Matarrita Jenniffer Dayna 503500921
Cayasso
Dixon Kendall Roderick 111150358
Herra
Arroyo Isabel María 402090638
Laguna
Badilla Víctor Hugo 603810110
Montoya
Segura Adriana María 111020702
Morales
Fraser Elder Antonio 111290523
Morales
Montero Cindy Rebeca 603870886
Pereira
Fuentes Ana Gabriela 304420409
Picado
Núñez Patricia 602850005
Rodino
Pierri Ana María del Rosario 800670089
Rojas
Mora Rolando Alberto 113800452
Rosales
Jiménez Henry Javier 111360247
Serrano
Quirós Lisandro José 303420834
Solís
Navarro Jeny 107700801
Torres
Cruz Francisco Javier 502670750
Zúñiga
Zúñiga Carlos 502260876
Junta Directiva. MSc. Lilliam González
Castro, Presidenta.—1 vez.—(IN2015005909).
A las siguientes personas, se les
comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de
colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir
del 17 de diciembre de 2014, según lo dispuesto en el Reglamento General de la
Ley Orgánica del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer
la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la
vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública,
centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones
necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados,
a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal
de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al
público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las
personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión.
Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al correo:
contactenos@colypro.com
Nombre Cédula
Abarca
Calderón Beitty María 503160746
Alan
Alvarado Johnny 502480647
Alemán
Espinoza Brenda 800750633
Álvarez
Duarte Luis Paulino 501610025
Arguedas
Monge José Pablo 110660176
Arias
Ledezma Tatiana Zelmira 206380085
Barrantes
Cordero Lucrecia 401610731
Bolaños
Belmonte Armando 602280033
Bolaños
Mora María José 401980265
Bonilla
Rojas Erick 106510397
Calderón
López Martha Lorena 155802115915
Caravaca
González María de los Ángeles 502090424
Castro
López Xinia 602170778
Chacón
Jiménez Yoselin 206100396
Chaverri
Rosales Jorge Enrique 600960651
Chinchilla
Miranda Gloria Rita 106200826
Cortés
Ledezma Diana María 503370307
Cubero
Mata Sergio Arturo 205500761
Cubillo
Sánchez Marisol 502080542
Delgado
Salazar Marta Eugenia 302010400
Elizondo
Navarro Ana Lorena 700900518
Escobar
Escobar Julia 800850466
Espinoza
Cerdas Víctor Hugo 106310972
Esquivel
Jiménez Yesenia María 900920161
Flores
Rojas María Fernanda 206470342
Gálvez
Flores Raúl Oliverio 12220278035
Gamboa
Umaña Luis Enrique 104210910
Godfrey
Pecou Lorena 700850204
Gómez
Cortés Nikol Enith 603470938
Gómez
Murillo María de los Ángeles 601680989
Guadamuz
Guadamuz José Jackson 502940304
Nombre Cédula
Hernández
Álvarez Carlos 502560320
Hernández
Rivas Paula Andrea 303490829
Jiménez
Cambronero Jahana María 401970590
Juárez
Torres José Derlin 603120489
Li
Chan María de los Ángeles 900620317
Lizano
Muñoz Esteban Alberto 206440343
López
Cruz Paola del Rocío 503830197
Martínez
Herrera Raquel 206390755
Mata
Acuña Alejandra 302490545
Mejías
González Xiomara 503750774
Meraz
Ortiz Santos Diego 800880722
Montoya
Fernández Abraham 603740768
Montoya
Fernández Masioth Irene 603160921
Mora
Enríquez Silvia Elena 503160366
Moraga
Garay Miguel Ángel 603260004
Morales
Scott Marjorie 701510740
Navarro
Barrantes Gabriela Melissa 303850531
Navas
Obando Sofía Cecilia 601470422
Obregón
Gutiérrez Kony María 106580516
Quesada
Picado Carolina 303570834
Ramírez
Andujar Ileana Isabel 601210264
Ramírez
Delgado Mario D 900460515
Ramírez
Granados Maritza 601990007
Rodríguez
Rodríguez Minor 601970556
Rosales
Cavallini María Auxiliadora 105190823
Salas
González Liseth María 206160326
Salas
Soto Andrea Lilliana 205090717
Salazar
Arroyo Kattia 602860410
Salazar
Chavarría Kenett 206050144
Sánchez
Marín Katty 601690667
Sánchez
Sancho Carlos Francisco 401450958
Torrentes
Ortiz Miguel Ángel 601500696
Toruño
Obando José Frank 502100768
Valverde
Carvajal Fernando Antonio 105450955
Vargas
Elliott Guissella 601330336
Vargas
Matarrita Mariela Vanessa 503020488
Vargas
Mena Nidia Elena 401080913
Vargas
Murillo Vital 500860752
Vega
Vásquez Arturo 303940900
West Grant Joyce 700510682
Zavala Porras Martha 800590368
Zeledón
Rodríguez Yalile María 204950604
Zumbado
Pérez Soledad 401160750
Zúñiga
Gómez Birnes 501160959
Junta Directiva.—M.Sc. Lilliam
González Castro, Presidenta.—1 vez.—(IN2015005912).
SUEÑOS
DE CONCHAL SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles, se avisa que Sueños de Conchal Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y siete mil seiscientos
diecisiete, procederá con la reposición por motivo de deterioro, del tomo
número uno de los libros de Actas de Asamblea General, Junta Directiva y
Registro de Accionistas.—San José, 13 de enero de 2015.—Mauricio Tristán
Sánchez, Presidente.—Alberto Otuño Odio, Tesorero.—1 vez.—(IN2015006168).
HERMOSA
VILLAGE & TOWN
CENTER
SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles, se avisa que Hermosa Village & Town Center Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil seiscientos
cuarenta y uno, procederá con la reposición, por motivo de deterioro del tomo
número uno de los libros de Actas de Asamblea General, Junta Directiva y
Registro de Accionistas.—San José, 13 de enero de 2015.—Mauricio Tristán
Sánchez, Presidente.—Alberto Otuño Odio, Tesorero.—1 vez.—(IN2015006171).
FUENTE
DE LA FORTUNA LC SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Pingfan Wu, cédula de residencia
115600109534, en mi condición de presidente y representante legal de Fuente de
la Fortuna LC Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-672861,
solicita al Registro Mercantil la reposición de los libros legales: Actas de
Asamblea General de Accionistas, Junta Directiva y Registro de Accionistas, de
todos el número uno, los cuales fueron extraviados. Es todo.—San José, 12 de
enero del 2015.—Pingfan Wu, Presidente y Representante Legal.—1
vez.—(IN2015006191).
GRANOS
DEL PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA
Granos del Pacífico Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-031525, representado por su presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Edwin
Baltodano Chamorro, solicita al Registro Nacional la reposición por destrucción
de libro de Registro de Socios, Actas de Asamblea General y Actas del Consejo
de Administración.—Libera, 26 de enero del 2015.—Edwin Baltodano Chamorro,
Presidente.—1 vez.—(IN2015006318).
ASOCIACIÓN
LUMEN LA GRANJA
Yo José Pablo Rodríguez Rehaag, cédula
de identidad N° 108020575, en mi calidad de presidente y representante legal de
la Asociación Lumen La Granja, cédula jurídica N° 3-002-132519, solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la Reposición
de los Libros Diario N° 2, Mayor N° 2, Inventarios y Balances N° 2, los cuales
fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación
a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—José Pablo Rodríguez Rehaag, Presidente.—1 vez.—(IN2015007808).
Constitución de la
sociedad Industrial del Pan y Repostería JR Sociedad Anónima,
nombrándose en ese acto al presidente, secretario, tesorero, agente residente y
fiscal. Escritura otorgada en Heredia, a las 12:00 horas del 21 de enero del
2015.—Dr. Francisco Morera Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2015004640).
J M A Dos Mil S.
A., protocoliza acta reformando, la cláusula de la
administración, apoderado el presidente. Mediante escritura Nº 172, otorgada el
día de hoy, ante la notaria, María del Rocío Arroyo Chaves.—San Antonio de
Belén, Heredia 12 de enero 2015.—Licda. María del Rocío Arroyo Chaves, Notaria.—1
vez.—(IN2015004641).
En la notaría, de
María del Rocío Arroyo Chaves; en conotaría con Rafael Morales Soto, a las
16:00 de horas de hoy, se protocolizó acta en la cual acuerda disolver la
sociedad Multiservicios Automotrices Belén R y B, S. A. Se avisa
que en los treinta días siguientes a la publicación, cualquier interesado que
se sienta perjudicado en sus derechos podrá oponerse judicialmente a la
disolución (Art. 207 Código de Comercio).—Belén, Heredia, 15 de enero del
2015.—Lic. Rafel Ángel Morales Soto, Notario.—1 vez.—(IN2015004642).
En Notaría de
María del Rocío Arroyo Chaves, en connotaria con Rafael Ángel Morales Soto, a
las 8:00 horas de hoy, se constituye la sociedad Grupo e Inversiones Du-Laz
del Oeste S. A. Capital suscrito y pagado. Apoderado el presidente.—San
Antonio, Belén, Heredia, 19 de enero del 2015.—Lic. Rafael Ángel Morales Soto,
Notario.—1 vez.—(IN2015004644).
Por escritura
pública otorgada ante mí en San José, a las 9:00 horas del día de hoy, se
modificó lo concerniente a la administración de la compañía Parabellvm
Abogados Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-657628.—San
José, 15 de enero del 2015.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano, Notario.—1
vez.—(IN2015004647).
Ante esta notaría,
protocolicé acta mediante la cual la sociedad Crystalis Consulting de
Centroamérica Sociedad Anónima, modificó la cláusula primera, del nombre,
por Seidor Crystalis Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 21 de
enero del 2015.—Lic. Anabelle López Delgado, Notaria.—1 vez.—(IN2015004648).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de noviembre del 2014, se
constituyó la sociedad denominada Oras Factory Limitada.—San José, 25 de
noviembre del 2014.—Lic. Óscar Gerardo Mora Vargas, Notario.—1 vez.—CE2014008108.—(IN2015004650).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de noviembre del 2014, se
constituyó la sociedad denominada DDP Global Housing Solutions Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2014.—Lic. Ricardo
Francisco Zúñiga Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2014008109.—(IN2015004651).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de noviembre del 2014, se
constituyó la sociedad denominada Compañía Franco Costarricense ZG Sociedad
Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2014.—Lic. Sergio Alberto Valverde
Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2014008110.—(IN2015004652).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de noviembre del 2014, se
constituyó la sociedad denominada Wyde Accounting Sociedad Anónima.—San
José, 25 de noviembre del 2014.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1
vez.—CE2014008111.—(IN2015004653).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de noviembre del 2014, se
constituyó la sociedad denominada Voluto Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2014.—Licda. Karla
Cerdas López, Notaria.—1 vez.—CE2014008112.—(IN2015004654).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 25 de noviembre del 2014, se
constituyó la sociedad denominada Byrne - Marbella Investments LLC Limitada.—San
José, 25 de noviembre del 2014.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano,
Notario.—1 vez.—CE2014008113.—(IN2015004655).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de noviembre del 2014, se
constituyó la sociedad denominada Corporación Pokair Network Sociedad
Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2014.—Lic. Rubén Hernández Valle,
Notario.—1 vez.—CE2014008114.—(IN2015004656).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 25 de noviembre del 2014, se
constituyó la sociedad denominada Tilawa Agro DM Sociedad Anónima.—San
José, 25 de noviembre del 2014.—Lic. Juan Carlos Araya Masís, Notario.—1
vez.—CE2014008115.—(IN2015004657).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 25 de noviembre del 2014, se
constituyó la sociedad denominada Coco Bonanza Properties CBP Sociedad
Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2014.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2014008116.—(IN2015004658).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 25 de noviembre del 2014, se
constituyó la sociedad denominada Guanacaste Bonanza Investment GBI Sociedad
Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2014.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2014008118.—(IN2015004660).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 25 de agosto del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Mensajería L&M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de noviembre del 2014.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1
vez.—CE2014008119.—(IN2015004661).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 25 de noviembre del 2014, se
constituyó la sociedad denominada Costa Rica Meeting Destination CMD
Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2014.—Lic. Rafael Ángel
Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2014008120.—(IN2015004662).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de noviembre del 2014, se
constituyó la sociedad denominada NB Engineerring Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2014.—Lic. William
Juárez Mendoza, Notario.—1 vez.—CE2014008121.—(IN2015004663).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de noviembre del 2014, se
constituyó la sociedad denominada Cosac Management Sociedad Anónima.—San
José, 25 de noviembre del 2014.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1
vez.—CE2014008122.—(IN2015004664).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de octubre del 2014, se
constituyó la sociedad denominada M & D Pharma (Costa Rica) Sociedad
Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2014.—Licda. Laura Virginia
Baltodano Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2014008123.—(IN2015004665).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de noviembre del 2014, se
constituyó la sociedad denominada KOI International Sociedad Anónima.—San
José, 25 de noviembre del 2014.—Licda. Andrea Hutt Fernández, Notaria.—1
vez.—CE2014008124.—(IN2015004666).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 25 de noviembre del 2014, se
constituyó la sociedad denominada Staros Management Sociedad Anónima.—San
José, 25 de noviembre del 2014.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1
vez.—CE2014008125.—(IN2015004667).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de agosto del 2014, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones EFI de Costa Rica Sociedad
Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2014.—Lic. José Luis Ramos
Castellón, Notario.—1 vez.—CE2014008126.—(IN2015004668).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 25 de noviembre del 2014, se
constituyó la sociedad denominada JCN C I de Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2014.—Lic. Juan
Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2014008127.—(IN2015004669).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de noviembre del 2014, se
constituyó la sociedad denominada Stellar Management Sociedad Anónima.—San
José, 25 de noviembre del 2014.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1
vez.—CE2014008128.—(IN2015004670).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de noviembre del 2014, se
constituyó la sociedad denominada Transportes Centroamericanos del Futuro
INC Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2014.—Lic. Marco
Antonio Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—CE2014008129.—(IN2015004671).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de noviembre del 2014, se
constituyó la sociedad denominada Audrey ET Cedric Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2014.—Lic. Eduardo
Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2014008130.—(IN2015004672).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 25 de noviembre del 2014, se
constituyó la sociedad denominada IBT Management Sociedad Anónima.—San
José, 25 de noviembre del 2014.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1
vez.—CE2014008131.—(IN2015004673).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 25 de noviembre del
2014, se constituyó la sociedad denominada Byrne Marbella Investments LLC
Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2014.—Lic. Jorge Federico
Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2014008132.—(IN2015004674).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de noviembre del
2014, se constituyó la sociedad denominada Gran Cielo Sociedad Anónima.—San
José, 25 de noviembre del 2014.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1
vez.—CE2014008133.—(IN2015004675).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 40 minutos del 20 de octubre del
2014, se constituyó la sociedad denominada Enterprise MYD Company Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2014.—Lic.
Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1
vez.—CE2014008134.—(IN2015004676).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de noviembre del
2014, se constituyó la sociedad denominada Plásticos Altamonte Sociedad
Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2014.—Lic. Randall Francisco
Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—CE2014008135.—(IN2015004677).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de noviembre del
2014, se constituyó la sociedad denominada Gran Cielo de Costa Rica Sociedad
Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2014.—Lic. Andrés Villalobos Araya,
Notario.—1 vez.—CE2014008136.—(IN2015004678).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de noviembre del
2014, se constituyó la sociedad denominada JBR Bienes Raíces Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2014.—Lic. Walter
Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2014008137.—(IN2015004679).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de noviembre del
2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones El Gran Cielo de
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2014.—Lic.
Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—CE2014008138.—(IN2015004680).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de noviembre del
2014, se constituyó la sociedad denominada Vida Bienes Raíces Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2014.—Lic. Walter
Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2014008139.—(IN2015004681).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de noviembre del
2014, se constituyó la sociedad denominada Pacific Sunrise Guanacaste
Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2014.—Lic. Edry Herminio Mendoza
Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2014008140.—(IN2015004682).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de noviembre del
2014, se constituyó la sociedad denominada Benedict Novo Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2014.—Lic.
Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—CE2014008141.—(IN2015004683).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 30 minutos del 24 de noviembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada Logistics Business Services Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2014.—Lic. Jorge
González Roesch, Notario.—1 vez.—CE2014008142.—(IN2015004684).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de noviembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada The Oasis Of Calm Corporation Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2014.—Licda. Cinzia Víquez Renda,
Notaria.—1 vez.—CE2014008143.—(IN2015004685).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de noviembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada Sandwichera Sociedad Anónima.—San José, 25 de
noviembre del 2014.—Lic. Eladio Antonio Picado Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2014008144.—(IN2015004686).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de noviembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada Soluciones de Vivienda Navarro Pereira Sociedad
Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2014.—Lic. Vinicio Rojas Arias,
Notario.—1 vez.—CE2014008145.—(IN2015004687).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de noviembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada Panadería y Cafetería Jicaritos Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2014.—Lic. Eduardo
Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2014008146.—(IN2015004688).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de noviembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada Technosupport Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de noviembre del 2014.—Licda. María Cecilia Ramírez Gómez, Notaria.—1
vez.—CE2014008147.—(IN2015004689).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 30 minutos del 25 de noviembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada Huntley Estate Properties Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2014.—Lic. Sergio Antonio Solera
Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2014008148.—(IN2015004690).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de noviembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada Distribuidora de Materiales Saborío & Solís
(S&S) Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2014.—Licda.
Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1
vez.—CE2014008149.—(IN2015004691).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de noviembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada Bosque Chocolate LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2014.—Lic. José Antonio Silva
Meneses, Notario.—1 vez.—CE2014008150.—(IN2015004692).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 15 minutos del 24 de noviembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada Fau&Gen Transportes Sociedad Anónima.—San
José, 25 de noviembre del 2014.—Lic. Juan Carlos Solís Alfaro, Notario.—1
vez.—CE2014008151.—(IN2015004693).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de noviembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada Ingeniería Autotronix Sociedad Anónima.—San José,
25 de noviembre del 2014.—Lic. Esteban Francisco Troyo Dittel, Notario.—1
vez.—CE2014008152.—(IN2015004694).
Por escritura otorgada ante mí, a las
9:05 horas del 19 de enero del 2015, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de Espacio Creativo ECV S. A., cédula
jurídica 3-101-645828 mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas
constitutivas segunda del domicilio, décima de la administración y décimo
tercera de la duración de los cargos.—Heredia 19/01/2015.—Licda. Jacqueline
Salas Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2015004695).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del nueve de diciembre del dos
mil catorce se nombra nuevo presidente y tesorero, se modifica la cláusula
octava de la representación y la cláusula segunda del domicilio de la sociedad
anónima denominada Combustran Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-doce mil quinientos treinta y tres.—Lic. Jorge
Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2015004697).
Por escritura otorgada ante esta
Notaría, a las quince horas del día veintiuno de enero del dos mil quince, se
reforma la cláusula segunda referente al domicilio y la cláusula quinta
referente al capital social de la sociedad Tecnología Terapéutica
Costarricense Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos,
Notario.—1 vez.—(IN2015004698).
Ante esta notaría, se procede a la
disolución de la sociedad Edugoce Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciséis mil
cuatrocientos ochenta y uno.—Cartago, veinte de enero del dos mil quince.—Lic.
Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2015004719).
Ante esta notaría, se procede a la
disolución de la sociedad Angel-Goce Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos catorce mil setecientos
catorce.—Cartago, veinte de enero del dos mil quince.—Lic. Alberto Acevedo
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2015004720).
En mi notaría, al ser las siete horas
del dieciséis de diciembre de dos mil catorce, se protocoliza acta de
disolución de la sociedad Beta y Gamma Sociedad Anónima. Presidente,
Giovanni Gutiérrez De la O. Es todo.—San José 17 de diciembre del 2014.—Lic.
Jorge Eduardo León Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015004729).
Por instrumento público protocolizado
por la suscrita notaria pública, a las quince horas treinta minutos del día
veintiuno de enero del dos mil quince, se modificaron la cláusulas de la
administración y del domicilio de los estatutos de la Asociación de Vecinos
de Barrio Los Laureles, con cédula de persona jurídica número tres-cero
cero dos-trescientos mil seiscientos cincuenta y ocho.—San José, veintiuno de
enero del dos mil quince.—Lic. Susan Naranjo López, Notaria.—1
vez.—(IN2015004734).
Por escritura número 184-9, otorgada
ante esta notaría, a las 15:00 horas del 21 de enero del 2015, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Distribuciones
Garai Line Up Ltda, cédula 3-102-602749, mediante la cual se reformó la
cláusula segunda de los estatutos de la compañía.—San José, 21 de enero del
2015.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2015004735).
Por escritura número 183-9, otorgada
ante esta notaría, a las 11:00 horas del 21 de enero del 2015, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Arena
Fight Club CR Ltda., cédula 3-102-627886, mediante la cual se reformó la
cláusula segunda de los estatutos de la compañía, y se actualizó el domicilio
del agente residente.—San José, 21 de enero del 2015.—Lic. Jorge F. Baldioceda
Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2015004736).
En mi notaría se constituye Hnos
Montenegro Campos S. A., mediante documento ingresado al diario a las citas
dos mil quince, asiento cuatro mil ochocientos setenta y siete.—Cartago, 8 de
mayo del 2014.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—(IN2015004737).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de noviembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada Casa Sesenta y Tres Valle Escondido Sociedad Anónima.—San
José, 25 de noviembre del 2014.—Licda. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1
vez.—CE2014008153.—(IN2015004739).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de noviembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada Casa Sesenta y Cinco Valle Escondido Sociedad Anónima.—San
José, 25 de noviembre del 2014.—Licda. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1
vez.—CE2014008154.—(IN2015004740).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de noviembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada KCG of City Mall CR INC Sociedad Anónima.—San
José, 25 de noviembre del 2014.—Lic. Gerardo Constantino Sibaja Álvarez,
Notario.—1 vez.—CE2014008155.—(IN2015004741).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de noviembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada San Juanillo Dream Homes Sociedad Anónima.—San
José, 25 de noviembre del 2014.—Licda. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1
vez.—CE2014008156.—(IN2015004742).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 30 minutos del 20 de noviembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada Sunset Life´S Of W & A Limitada.—San José, 26
de noviembre del 2014.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1
vez.—CE2014008157.—(IN2015004743).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de noviembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada Tilawa Químicos DM Sociedad Anónima.—San José, 26
de noviembre del 2014.—Lic. Juan Carlos Araya Masís, Notario.—1
vez.—CE2014008158.—(IN2015004744).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
09 horas 45 minutos del 24 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada
Shades Of Paradise Found Limitada.—San José, 26 de noviembre del
2014.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1
vez.—CE2014008159.—(IN2015004745).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 00 minutos del 25 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Tilawa VET DM Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del
2014.—Lic. Juan Carlos Araya Masís, Notario.—1
vez.—CE2014008160.—(IN2015004746).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 00 minutos del 26 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Futuro Eco Amigable de Costa Rica Limitada.—San José, 26 de
noviembre del 2014.—Licda. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1
vez.—CE2014008161.—(IN2015004747).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 00 minutos del 25 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad
denominada VECMM Unidad Sesenta y Cinco Sociedad Anónima.—San José, 26
de noviembre del 2014.—Licda. Marcela Padilla Valverde, Notaria.—1
vez.—CE2014008162.—(IN2015004748).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
12 horas 00 minutos del 24 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad
denominada Recimetal Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del
2014.—Lic. Mario Jesús Jiménez Vásquez, Notario.—1
vez.—CE2014008163.—(IN2015004749).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de noviembre del 2014, se
constituyó la sociedad denominada V&F Consultores Empresariales Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de noviembre del 2014.—Lic.
Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—CE2014008164.—(IN2015004750).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 03 minutos del 21 de noviembre del 2014, se
constituyó la sociedad denominada Orbica Services Sociedad Anónima.—San
José, 26 de noviembre del 2014.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1
vez.—CE2014008165.—(IN2015004751).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de noviembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada Adamantium Holdings Sociedad Anónima.—San José,
26 de noviembre del 2014.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—CE2014008166.—(IN2015004752).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 27 minutos del 27 de setiembre del 2014, se
constituyó la sociedad denominada Sankachai Sociedad Anónima.—San José,
26 de noviembre del 2014.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1
vez.—CE2014008167.—(IN2015004753).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de noviembre del 2014, se
constituyó la sociedad denominada Atente Cosa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de noviembre del 2014.—Lic. Mauricio
Quirós González, Notario.—1 vez.—CE2014008168.—(IN2015004754).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de noviembre del 2014, se
constituyó la sociedad denominada Pastaria Sociedad Anónima.—San José,
26 de noviembre del 2014.—Licda. Bárbara Durán Avilés, Notaria.—1 vez.—CE2014008169.—(IN2015004755).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de noviembre del 2014, se
constituyó la sociedad denominada Grupo TFQE Sociedad Anónima.—San José,
26 de noviembre del 2014.—Lic. José Alberto Fonseca D Avanzo, Notario.—1
vez.—CE2014008170.—(IN2015004756).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de noviembre del 2014, se
constituyó la sociedad denominada Kesrouan Sociedad Anónima.—San José,
26 de noviembre del 2014.—Licda. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1
vez.—CE2014008171.—(IN2015004757).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de noviembre del 2014, se
constituyó la sociedad denominada La Chocolatería Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de noviembre del 2014.—Lic. Slawomir
Wiciak Gasiorowska, Notario.—1 vez.—CE2014008172.—(IN2015004758).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de noviembre del 2014, se
constituyó la sociedad denominada Operación Vida Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 26 de noviembre del 2014.—Lic. Ricardo León Vargas
Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2014008173.—(IN2015004759).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 15 minutos del 26 de noviembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada Señalización Digital CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 26 de noviembre del 2014.—Licda. María Gómez Navarro,
Notaria.—1 vez.—CE2014008174.—(IN2015004760).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 25 de noviembre del 2014, se
constituyó la sociedad denominada Delicias Costarricenses y Centroamericanas
DECOCESA Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del 2014.—Licda. Laura
Castro Alvarado, Notaria.—1 vez.—CE2014008175.—(IN2015004761).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de noviembre del 2014, se
constituyó la sociedad denominada La Chocolatería Costa Rica S.M.M Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de noviembre del 2014.—Lic.
Slawomir Wiciak Gasiorowska, Notario.—1 vez.—CE2014008176.—(IN2015004762).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de noviembre del 2014, se
constituyó la sociedad denominada Margasa del Sol Sociedad Anónima.—San
José, 26 de noviembre del 2014.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1
vez.—CE2014008177.—(IN2015004763).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de noviembre del 2014, se
constituyó la sociedad denominada Distribuidora de Materiales Saborío &
Solís S&S Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del 2014.—Licda.
Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2014008178.—(IN2015004764).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de noviembre del 2014, se
constituyó la sociedad denominada Boré Sociedad Anónima.—San José, 26 de
noviembre del 2014.—Licda. Grace Calderón Garita, Notaria.—1
vez.—CE2014008179.—(IN2015004765).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de noviembre del 2014, se
constituyó la sociedad denominada MP Dos de CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 26 de noviembre del 2014.—Licda. Diana Elke Pinchanski
Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2014008180.—(IN2015004766).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de noviembre del 2014, se
constituyó la sociedad denominada Alfa Representaciones CPQ Sociedad Anónima.—San
José, 26 de noviembre del 2014.—Licda. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1
vez.—CE2014008181.—(IN2015004767).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de noviembre del 2014, se
constituyó la sociedad denominada Mundo Soluciones Sociedad Anónima.—San
José, 26 de noviembre del 2014.—Lic. Adrián Alvarado Corella, Notario.—1
vez.—CE2014008182.—(IN2015004768).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de noviembre del 2014, se
constituyó la sociedad denominada Carga Ocho Dos Siete Sociedad Anónima.—San
José, 26 de noviembre del 2014.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1
vez.—CE2014008183.—(IN2015004769).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 10 de noviembre del 2014, se
constituyó la sociedad denominada Golfshelen Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 26 de noviembre del 2014.—Lic. Augusto Ronney Arce
Marín, Notario.—1 vez.—CE2014008184.—(IN2015004770).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 24 de noviembre del 2014, se
constituyó la sociedad denominada Representaciones Inline Sociedad Anónima.—San
José, 26 de noviembre del 2014.—Lic. Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—1
vez.—CE2014008185.—(IN2015004771).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 22 de agosto del 2014, se
constituyó la sociedad denominada Suplidora Artec de Costa Rica Sociedad
Anónima.—San José, 26 de noviembre del 2014.—Lic. Eduardo Alberto Castillo
Mora, Notario.—1 vez.—CE2014008186.—(IN2015004772).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 21 de noviembre del 2014, se
constituyó la sociedad denominada Alimentos Momo de Calidad para
Latinoamérica Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del 2014.—Lic.
Stefan Ali Chaves Boulanger, Notario.—1 vez.—CE2014008187.—(IN2015004773).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de octubre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada Mensajería y Seguridad Master Express Total Sociedad
Anónima.—San José, 26 de noviembre del 2014.—Lic. Fernando Enrique Calderón
Salazar, Notario.—1 vez.—CE2014008188.—(IN2015004774).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de noviembre del 2014, se
constituyó la sociedad denominada Proyecto Santo Tomás C N E Sociedad
Anónima.—San José, 26 de noviembre del 2014.—Lic. Harold Chaves Ramos,
Notario.—1 vez.—CE2014008189.—(IN2015004775).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de noviembre del 2014, se
constituyó la sociedad denominada Joemama’s Jungle Paradise Limitada.—San
José, 26 de noviembre del 2014.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—CE2014008190.—(IN2015004776).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de noviembre del 2014, se
constituyó la sociedad denominada Atente Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de noviembre del 2014.—Lic. Mauricio
Quirós González, Notario.—1 vez.—CE2014008191.—(IN2015004777).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de noviembre del 2014, se
constituyó la sociedad denominada Constructora y Desarrolladora de Bien
Social Garabito Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del 2014.—Lic.
Harold Chaves Ramos, Notario.—1 vez.—CE2014008192.—(IN2015004778).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de noviembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada Proyecto Valverde Vega G M S A Sociedad Anónima.—San
José, 26 de noviembre del 2014.—Lic. Harold Chaves Ramos, Notario.—1
vez.—CE2014008193.—(IN2015004779).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 02 horas 30 minutos del 24 de noviembre del 2014, se
constituyó la sociedad denominada Shawn E Shawn LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de noviembre del 2014.—Lic. José
Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2014008194.—(IN2015004780).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de noviembre del 2014, se
constituyó la sociedad denominada Shair Limitada.—San José, 26 de
noviembre del 2014.—Lic. Robert Christian Van Der Putten Reyes, Notario.—1
vez.—CE2014008195.—(IN2015004781).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las doce horas del nueve de octubre del dos mil
catorce; se protocolizó el acta donde se acordó la disolución y el nombramiento
de Francisco Paniagua Luna, como liquidador de la sociedad Bim Advisory,
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número
tres-cero ciento dos-seis seis ocho seis tres nueve.—Alajuela, dieciséis de
enero del dos mil quince.—Lic. Adriana Villalobos Piedra, Notaria.—1
vez.—(IN2015004782).
Ante esta notaría
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en que se modifica el
pacto constitutivo de la sociedad, Tec Soluciones D.A.R. S. A.—Licda.
Martha Sulma Fuentes Villatoro, Notaria.—1 vez.—(IN2015004784).
Multiseguros CR
Sociedad Agencia de Seguros S. A., celebra asamblea
general de socios y nombra vicepresidente, secretario, tesorero, vocal y
fiscal. Escritura otorgada en San José, a las 17:00 horas del día 23 de enero
del 2015.—Lic. Juan Ignacio Mata Centeno, Notario.—1 vez.—(IN2015004785).
Multiseguros CR
Sociedad Agencia de Seguros S. A., celebra asamblea
general ordinaria de socios y nombra presidente y tesorero. Escritura otorgada
en San José, a las 9:00 horas del día 21 de enero del 2015.—Lic. Juan Ignacio
Mata Centeno, Notario.—1 vez.—(IN2015004786).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 9:30 horas del 17 de diciembre del 2014, se acordó la
disolución de la sociedad Inversiones QS de Coronado Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-607179.—San José, 8 de enero del 2015.—Lic. Jaime
Garro Canessa, Notario.—1 vez.—(IN2015004795).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada ante el suscrito, número 167, otorgada a las 7:00 horas
del 24 de noviembre del 2014, tomo tercero de mi protocolo, se disolvió la
sociedad denominada Fortan del Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-398108. Aquellos interesados en oponerse a la presente disolución cuentan
con el plazo señalado en el numeral 207 del Código de Comercio.—Ciudad Quesada,
16 de diciembre del 2014.—Lic. Francine Sibaja Montero, Notaria.—1
vez.—(IN2015004796).
Por escritura
número trescientos ochenta y tres del tomo siete de mi protocolo, se
protocolizó el acta de la sociedad denominada Oops Few, en la cual se
acuerda disolver la misma.—San José, 19 de enero de 2015.—Licda. Ana Militza
Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2015004797).
Por escritura
otorgada hoy ante la suscrita notaria, la sociedad Comercializadora Sucre
del Este S. A., reforma cláusula de plazo social.—San José, 16 de diciembre
del 2014.—Licda. Giseis Cheves Romero, Notaria.—1 vez.—(IN2015004801).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del seis de enero del dos mil
quince, la sociedad Jungla de Concreto Sociedad Anónima, cédula
jurídica: tres-ciento uno-seis cuatro cero siete nueve cuatro, reforma la
cláusula sétima del pacto constitutivo.—Liberia, dieciocho de enero del dos mil
quince.—Lic. José Humberto Alvarado Angulo, Notario.—1 vez.—(IN2015004804).
Acta de la
asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Avícola Pinilla S. A.,
cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos veintiocho mil quinientos
cincuenta y seis, celebrada a las catorce horas del veintiséis de noviembre del
dos mil catorce en San José, Plaza Víquez, se modifica la cláusula constitutiva
del pacto constitutivo y se nombran puestos de la junta directiva.—Lic. Eric
Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—(IN2015004806).
Ante mí Lic.
Carlos González Sáenz, notario público con oficina en la ciudad de San José,
carné N° 16463, han comparecido Jeremy Mauricio Flores Rodríguez y otros, todos
vecinos de San José, quienes constituyeron una sociedad que se denominaba Inversiones
Sión Sociedad Anónima, han manifestado que ahora el nombre de la misma es Inversiones
Diversas Sión Sociedad Anónima, misma que desean inscribir ante el Registro
Público. Es todo, interesado dirigirse al fax 2297-4600.—San José, 17 de
diciembre del 2014.—Lic. Carlos González Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2015004807).
En asamblea
extraordinaria de la sociedad Campos Prado Limitada, cédula jurídica
3-102-639800, celebrada a las 9:00 horas del 09 de enero del 2015, se acuerda
la disolución de la sociedad.—San José, 22 de enero del 2015.—Lic. Harold
Rafael Ureña Agüero, Notario.—1 vez.—(IN2015004809).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las ocho horas del cuatro de diciembre del dos mil
catorce, se protocoliza acta de Ferretería el Mar B S Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-setenta mil ochocientos veintisiete, mediante
la cual se modifica su domicilio social y se nombra secretaria, tesorera y fiscal.—Lic.
Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2015004811).
Inversiones Rosbe
Consulta S. A., cédula jurídica 3-101-100447, acuerda mediante
asamblea general extraordinaria de socios número 11, realizada el 20 de enero
del 2015, su disolución, quien se considere afectado puede manifestar su
oposición judicialmente dentro del término de treinta días siguientes a esta
publicación.—Licda. Cindy Vanessa Scott Lee, Notaria.—1 vez.—(IN2015004815).
Ante esta notaría
se disolvió la compañía Acorsa S. A., capital social: 10.000 colones.
Representante: Andrés Eduardo Cordero Sandí.—San José, enero del 2015.—Lic.
Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—(IN2015004819).
Por escritura número ciento cuarenta y
uno, otorgada en San José, a las quince horas del veintiuno de enero del dos
mil quince, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la entidad Grupo Empresarial HRC Sociedad Anónima, de las
diecisiete horas quince minutos del veintiséis de diciembre del dos mil catorce,
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y siete mil quinientos
noventa y cinco, con domicilio en San Vicente de Moravia, de condominios
Murano, cien metros oeste y veinticinco norte, en la que se disuelve la
sociedad.—Lic. Álvaro José Ramírez Largaespada, Notario.—1 vez.—(IN2015004820).
Por escritura
ochenta y uno otorgada ante el suscrito notario, visible al folio cuarenta y
dos vuelto del tomo ochenta y seis de mi protocolo, se realizó la liquidación y
extinción de la sociedad O R Seguros S. A.—San José, a las diez horas
del veintiuno de enero del dos mil quince.—Lic. Juan Carlos Araya Masís,
Notario.—1 vez.—(IN2015004821).
La suscrita
notaria hace constar que mediante escritura otorgada a las nueve horas cuarenta
y cinco minutos del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Elenar S. A., mediante la cual se
reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—Alajuela, doce
de enero del dos mil quince.—Licda. María Fernanda Chavarría Bravo, Notaria.—1
vez.—(IN2015004825).
Ante esta notaría
a las dieciséis horas del veintiuno de enero del dos mil quince, se constituye Epicuriano
Sociedad Anónima, capital social es de diez mil colones y se nombra
presidente: Simón de único apellido Beland.—San Isidro de Pérez Zeledón,
veintiuno de enero del dos mil quince.—Licda. Wendy Robles Lizano, Notaria.—1
vez.—(IN2015004827).
Por escritura
otorgada a las quince horas del veintiuno de enero del dos mil quince,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Ochenta y Nueve Mil Quinientos Cuarenta y Nueve Sociedad
Anónima, por la que se acuerda la reforma de la cláusula primera en cuanto
a la denominación social y se acuerda la modificación de la cláusula sétima en
cuanto a la administración, asimismo se nombra junta directiva y fiscal. Es
todo.—San José, veintiuno de enero del dos mil quince.—Lic. Fernando Mora
Oreamuno, Notario.—1 vez.—(IN2015004828).
Por escritura
otorgada ante mí, a las quince horas del diez de junio del dos mil catorce,
mediante escritura doscientos veintitrés-cinco, se acuerda la disolución de la
compañía Vía Stegona Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos diecisiete mil ciento treinta.—22 de enero del 2015.—Lic. Owen
Amén Montero, Notario.—1 vez.—(IN2015004829).
Por escritura
número ciento uno-dos, otorgada ante los notarios Mauricio Benavides Chavarría
y Stefanny Zamora Mata, actuando en el protocolo de la segunda, al ser las once
horas del diecinueve de diciembre del dos mil catorce, Artes de América
Latina V.M.J Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-496636, solicita
disolución de empresa.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, a las siete
horas del veintidós de enero del dos mil catorce.—Lic. Mauricio Benavides
Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2015004831).
Por escritura
número cien-dos, otorgada ante los notarios Mauricio Benavides Chavarría y
Stefanny Zamora Mata, actuando en el protocolo de la segunda, al ser las diez
horas treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil catorce, Forestales
Pacífico Verde del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-199905,
solicita disolución de empresa.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, a las
siete horas del veintidós de enero del dos mil catorce.—Lic. Mauricio Benavides
Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2015004833).
Ante esta notaria
al ser las once horas treinta minutos del catorce de enero del dos mil quince,
mediante escritura número ciento diez, iniciada al folio ciento veintinueve
vuelto del tomo sétimo de mi protocolo, se constituyó la sociedad que se
denominará con el número de cédula jurídica que le sea asignado por el Registro
Mercantil a esta sociedad anónima y se nombra junta directiva. Presidenta:
Laura Mayela Zúñiga Acuña. Capital social ¢10.000,00 colones. Plazo 99
años.—San Isidro de El General de Pérez Zeledón, veinte de enero de dos mil
quince.—Licda. Vanessa Rojas Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2015004834).
Ante esta notaría
al ser las diez horas del trece de enero, se protocolizó el acta de la sociedad
Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Tres Mil Siete Sociedad Anónima,
donde se acordó disolver dicha sociedad.—Pérez Zeledón, San José, quince de
enero del dos mil quince.—Lic. Víctor Esteban Méndez Zúñiga, Notario.—1
vez.—(IN2015004837).
Instituto de Apoyo
Educativo INAPE S. A., cédula 3-101-104849, nombra junta directiva por
resto del plazo social. Presidenta: María Cristina Aguinaga Araya. Tesorero:
Jairol Alcides Navarro Rodríguez. Escritura 138, de las 13:00 horas del 21 de
enero del 2015, tomo: 30.—Licda. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1
vez.—(IN2015004841).
Por escritura
noventa y cinco-veinticinco otorgada en esta notaría el dieciséis de enero del
dos mil quince, a las nueve horas se protocolizan acuerdos en donde se
modifican cláusulas tercera y novena y se amplía el plazo social por noventa y
nueve años de la sociedad denominada Almacén de Materiales San Nicolás
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-107526.—Cartago, 16 de enero
del 2015.—Lic. Belisario Antonio Solano Solano, Notario.—1 vez.—(IN2015004845).
El suscrito notario público hace
constar que protocolizó el acta número uno de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad: 3-101-647424, S. A., mediante la cual se reforman las
cláusulas segunda (del domicilio) y sexta (de la Junta Directiva).—San José,
veintiuno de enero de dos mil quince.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 26456.—(IN2015004848).
Por escritura
otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asambleas generales
ordinarias y extraordinarias de asociados de Asociación Texas A&M Club
Costa Rica, por medio de los cuales se acordó modificar los artículos once,
trece y dieciséis de los estatutos y se nombra junta directiva y fiscal por un
nuevo periodo.—San José, 22 de enero de 2015.—Licda. Carolina Blanco Vargas,
Notaria.—1 vez.—(IN2015004859).
Se modifica
cláusula octava del pacto constitutivo de Comunicatec Soluciones Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-346635, se reforma cláusula segunda y rectifica
identificaciones del presidente y secretaria. Escritura otorgada a las 12:00
horas del 21 de enero del 2015.—Lic. Alonso Alvarado Paniagua, Notario.—1
vez.—(IN2015004860).
Ante esta notaría
en escritura número ciento cuarenta y uno de mi tomo trece, se protocoliza
asamblea general extraordinaria de Casa Bavaria Sociedad Anónima, en la
cual se reforma la cláusula del capital social, para que se aumente en la suma
de ciento diez millones de colones, capital representado por cien acciones
comunes y nominativas de un millón cien mil colones cada una. Es
todo.—Alajuela, veintidós de enero del dos mil quince.—Lic. Roy Solís Calvo,
Notario.—1 vez.—(IN2015004861).
Ante mí Ana
Cristina Hidalgo García, notaria pública con oficina en Cot de Oreamuno,
Cartago diagonal a la Estación de Servicio Corazón de Jesús, a las 14:00 horas
del 18 de diciembre del 2014 en Cot, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones
Darluna del Este Sociedad Anónima, en donde se acordó su disolución.—Licda.
Ana Cristina Hidalgo García, Notaria.—1 vez.—(IN2015004882).
El suscrito José
Duarte Sibaja, cédula: uno-quinientos seis-ciento seis; carné: uno seis tres
cero nueve, como notario autorizante solicito se publique el edicto de
constitución de la sociedad Consultoría Informática Exis-Bi Limitada,
bajo la escritura número: cuarenta-cinco, visible al folio ciento treinta y
cinco frente del tomo cinco de mi protocolo.—San José, diecisiete de enero del
dos mil quince.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2015004883).
Ante esta notaría
mediante escritura número 16-2, otorgada a las 09:00 horas del 05 de diciembre
del 2014, se disuelve la sociedad denominada Inversiones Kam y Tsui S. A.,
cédula jurídica 3-101-160776.—Lic. Carlos Luis Matarrita Duarte,
Notario.—Solicitud N° 26526.—1 vez.—(IN2015004885).
El suscrito Lic.
Johanny Esquivel Hidalgo, abogado y notario, carné número: 9257 hace constar
que mediante escritura número 39 del protocolo 14, otorgada a las 18:00 horas
del 9 de enero del 2015, ante esta notaría se modifica el acta constitutiva de
la sociedad denominada Inversiones Yinncar S. A., en la cual se modificó
la cláusula segunda referente al domicilio.—Monterrey de San Carlos, Alajuela,
10 de enero del 2015.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2015004886).
Por escritura
número veinticinco-veintiocho, otorgada en Heredia, a las diez horas del
veintidós de enero del dos mil quince, ante esta notaría la compañía de esta
plaza Inversiones Garrosan de San Joaquín S. A., mediante acta de
asamblea general extraordinaria N° dos, modificó la cláusula décima de los
estatutos.—Heredia, 22 de enero del 2015.—Lic. Wainer González Arguedas,
Notario.—1 vez.—(IN2015004887).
Ante esta notaría
mediante escritura número 21-2, otorgada a las 11:00 del once de diciembre del
2014, se disuelve la sociedad denominada Auto Decoraciones Tsui Kam S. A.,
cédula jurídica 3-101-483707.—Lic. Carlos Luis Matarrita Duarte, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 26527.—(IN2015004890).
Ante esta notaría
mediante escritura número 17-2, otorgada a las 09:10 horas del 05 de diciembre
del 2014, se disuelve la sociedad denominada Inversiones Tsui & Fallas
S. A., cédula jurídica 3-101-637275.—Lic. Carlos Luis Matarrita Duarte,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 26528.—(IN2015004893).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 12 de diciembre del 2014,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Grupo El
Mojal S. A., mediante la cual se reorganiza la junta directiva y se reforma
la cláusula II del pacto constitutivo.—Santa Cruz, 10 de diciembre del
2014.—Lic. Carlos Luis Matarrita Duarte, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
26529.—(IN2015004899).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaria, número noventa y uno de las diecisiete horas del doce de
enero del dos mil quince, se protocolizó acta número uno de asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad Administradora Educativa la Campiña
del Norte de Heredia, en la que se reforman las siguientes cláusulas del
pacto constitutivo: cláusula tercera: el capital social que estará representado
por ochenta acciones comunes y nominativas de veinte mil colones cada una de
las cuales cada socio suscribe y paga diez acciones, la cláusula sexta: se
modifica el plazo de cargos de junta directiva reduciendo el plazo a dos años.
La representación judicial de la sociedad corresponderá al presidente,
secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos limitados a la
suma de veinte mil dólares americanos, actuando únicamente en forma conjunta
con al menos la participación de dos de los representantes.—Heredia, 12 de
enero del 2015.—Licda. María Auxiliadora Montoya Hernández, Notaria.—1
vez.—(IN2015004904).
Ante mí notaría se
modifica la cláusula sétima el pacto constitutivo de la empresa Servicios
Especializados Odcomo Sociedad Anónima, en cuanto a que se modifican las
facultades del presidente y tesorero de la junta directiva; siendo el único
apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente. Otorgamiento: a las
10:30 horas del 19 de enero del 2015.—Licda. Susana Zamora Fonseca, Notaria.—1
vez.—(IN2015004907).
Ante esta notaría
al ser las nueve horas veinte minutos del veintidós de enero de dos mil quince,
se tramitó la modificación la cláusula sétima del pacto constitutivo siendo
sobre la representación y junta directiva de la sociedad Inversiones
Villalobos Babb Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seis cero cinco cuatro nueve dos e Inversiones Tambor Fevs
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis
cero cinco cuatro nueve cero.—Alajuela, al ser las nueve horas treinta minutos
del veintiuno de enero del dos mil quince.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo,
Notario.—1 vez.—(IN2015004908).
Mediante escritura
pública número sesenta y seis del protocolo número veintiséis de la notaria
Hellen Alfaro Alfaro, otorgada a las catorce horas treinta minutos del
diecinueve de enero dos mil quince, se disolvió la sociedad denominada Inversiones
Bajique de Sabanilla Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento
dos-cuatro seis cinco nueve ocho seis.—Sarchí Norte, diecinueve de enero del
dos mil quince.—Licda. Hellen Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2015004909).
Ante esta notaría,
al ser las quince horas del quince de enero de dos mil quince, se tramita en
sede notarial la disolución de la siguiente sociedad anónima Ángel Zabaru
Sociedad Anónima, bajo los expedientes 001-2015, con cédula tres-ciento
uno-seis cinco dos tres ocho cero.—Alajuela, al ser las dieciséis horas del
quince de enero del dos mil quince.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2015004910).
Por escritura
otorgada a las catorce horas del veintiuno de enero de dos mil quince, ante
este notario se protocolizó acta de la sociedad denominada Importadora y
Distribuidora el Olimpo Sociedad Anónima, donde nombra presidente.—Lic. Marco
Aurelio Maroto Marín, Notario.—1 vez.—(IN2015004911).
Ante esta notaría
al ser las nueve horas cuarenta minutos del veintiuno de enero de dos quince,
se reformó el acto constitutivo en la cláusula decima sétima en cuanto a las
atribuciones de la junta directiva de la Asociación Resurgir Alajuela,
cédula de persona jurídica tres-cero cero dos-cuatro cuatro siete dos cinco
cero.—Alajuela, al ser las diez horas veinte minutos del veintiuno de enero del
dos mil quince.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2015004912).
Por escritura
número doscientos setenta y dos-nueve de las dieciocho horas diez minutos del
veintiuno de enero del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas en donde se modificó la junta y el domicilio de
la sociedad Camisa Mojada CMS Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número 3-101-519126.—Licda. Erika Montano Vega, Notaria.—1
vez.—(IN2015004923).
Ante mi notaría
mediante escritura número noventa-setenta y tres, otorgada a las catorce horas
del quince de enero de dos mil quince, se protocolizó el acta de la Asociación
de Productores en Invernadero de Zarcero, en la que se modifican los
artículos segundo, décimo tercero, décimo cuarto, décimo sétimo, décimo
noveno.—Lic. Javier Alfaro Blanco,
Notario.—1 vez.—(IN2015004924).
Por escritura
otorgada hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Inversiones Patmonor P.C.K. S. A., mediante la cual
reformó la cláusula segunda, se revoca poder y se nombra junta directiva y
fiscal.—San José, 17 de enero del 2015.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar,
Notario.—1 vez.—(IN2015004926).
Por escritura
número ciento noventa y ocho otorgada ante esta notaría pública, a las quince
horas treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil quince, se constituyó
la sociedad denominada Servicios de Infectología Costa Rica S.I.C.R.
Sociedad Anónima. Es Todo.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2015004928).
En escritura
otorgada ante esta notaría a las 8 horas de hoy, protocolicé en lo conducente
acta ordinaria y extraordinaria de socios de la firma 3-101-649102 Sociedad
Anónima, domiciliada en Cartago Centro, 350 metros al sur y 25 al este de
la Corte Suprema de Justicia, celebrada a las 9 horas del 28 de octubre de
2014, en la que se reforman parcialmente los estatutos.—San José, Goicoechea,
16 de enero del 2015.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Madrigal, Notario.—1
vez.—(IN2015004929).
Por escritura
número setenta y cinco otorgada ante esta notaría pública, a las doce horas del
veintidós de enero del dos mil quince, se constituyó la sociedad denominada Octágono
Jalo IMS Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es Todo.—Lic. Luis Esteban
Hernández Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2015004932).
Por escritura
número ciento noventa y ocho otorgada ante esta notaría pública a las catorce
horas del veintiuno de enero del dos mil quince, se constituyó la sociedad
denominada Gentz Consulting Limitada. Es Todo.—Lic. Luis Esteban
Hernández Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2015004933).
Hoy protocolicé
acuerdos de sociedad Granrovi Sociedad Anónima, mediante los cuales se
disputó la disolución de la sociedad.—18 de diciembre del 2014.—Lic. Darwin
Williams Anglin, Notario.—1 vez.—(IN2015004938).
Hoy protocolicé
acuerdos de sociedad Alvera de Limón Sociedad Anónima, mediante los
cuales se disputó la disolución de la sociedad.—11 de diciembre del 2014.—Lic.
Darwin Williams Anglin, Notario.—1 vez.—(IN2015004939).
Por escritura
número doscientos treinta y cuatro-tres, protocolizada por la suscrita notaria
en Alajuela, a las dieciocho horas cuarenta minutos del veintiuno de enero del
dos mil quince, se procedió con reformar el pacto social de la empresa
denominada Tres-Ciento Uno-Dos Cero Cero Dos Siete Sociedad Anónima.—Alajuela,
veintiuno de enero del dos mil quince.—Licda. Mónica Arroyo Herrera, Notaria.—1
vez.—(IN2015004942).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 16 de enero del 2015, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Jardines Nayuribe S. A., en la cual se modifica la cláusula
sexta del pacto constitutivo, quedando así: corresponde al presidente y
secretario la representación judicial y extrajudicial de la compañía, quienes
podrán actuar en forma conjunta o separada. Guayabo, Bagaces, Guanacaste.—Lic.
Jorge Eduardo Arias Barrios, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
26487.—(IN2015004946).
Hoy por escritura
pública de las 14:00 horas, se reformaron cláusulas y cambio de junta directiva
y fiscal de la sociedad Electrocomponentes Diversos Aguilar S. A.,
con todos los requisitos.—Escazú, 21 de enero del 2015.—Lic. José Manuel
Hidalgo Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2015004954).
Se modifica el
pacto constitutivo de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Sesenta y Ocho Mil Setecientos Ochenta y Tres Sociedad Anónima, en la
cláusula décimo primera para que en adelante se tenga la representación
judicial y extrajudicial sin límite de suma a cargo del presidente y secretario
pudiendo actuar conjunta o separadamente. Notaría de la Lic. María del Pilar
Araya Céspedes.—Licda. María del Pilar Araya Céspedes, Notaria.—1
vez.—(IN2015004961).
La suscrita
notaria hace constar y da fe de que mediante la escritura número cuatrocientos
cincuenta y uno-doce del tomo doce de mi protocolo, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Miraba
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis siete dos cuatro
ocho dos, celebrada en su domicilio social, a las dieciséis horas del siete de
enero del dos mil quince.—Licda. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1
vez.—(IN2015004963).
Por escritura
número ochenta y siete, otorgada el 20 de diciembre del 2014, ante esta notaría
se constituye la sociedad Aymé MYM Sociedad Civil, se designa
administrador.—San José, 20 de diciembre del 2014.—Lic. Eddie Granados
Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2015004967).
Ante esta notaría
por medio de la escritura 13-15, se constituyó la sociedad Ocaso de Sol de
Vasconia Sociedad Anónima, en la cual su presidente es Fernando
Porras Campos.—Ciudad de Quepos, 21 de enero del 2015.—Lic. Steven Alvarado
Bellido, Notario.—1 vez.—(IN2015004969).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del día de hoy, la sociedad Zopi
de Santa Teresa Sociedad Anónima, protocolizó acta en que se modifica la
cláusula novena de la administración. Se acepta la renuncia del tesorero y se
designa un nuevo tesorero para el resto del período.—San José, 21 de enero del
2015.—Lic. Fernando Enrique Lara Gamboa, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
26534.—(IN2015004970).
El suscrito
notario informa que mediante escritura 208 se procedió a protocolizar el acta
50 de Productos Negrini Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-35886, celebrada a las 08:00 a.m. del 16 de setiembre del 2014,
por medio de la cual se procede a registrar aumento de capital y se reforma la
cláusula quinta del capital social del pacto constitutivo, quedando el capital
social de la sociedad en la suma de
trescientos un mil millones de colones, representado por quince mil
acciones comunes y nominativas de mil colones cada una y doscientos ochenta y
seis mil acciones preferentes y nominativas Serie A con un valor nominal de mil
colones cada una.—San José, 21 de enero del 2015.—Lic. Christian Gómez Monge,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 26539.—(IN2015004973).
A las 12:00 horas
del día de hoy, protocolicé acta de asamblea de accionistas de la compañía Ventana
Más S. A., Se reforma la razón social para denominarse Casa Naranja
Marketing S. A., y el domicilio social. Se nombra secretario y fiscal.—San
José, 05 de diciembre del 2014.—Lic. Eduardo Méndez Jiménez, Notario.—1
vez.—Solicitud 26549—(IN2015004977).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 7 de noviembre del
2014, se constituyó la sociedad denominada Corporación Arruz Sociedad
Anónima.—San José, 10 de noviembre del 2014.—Lic. Edelberto Patricio
Markossy Torres, Notario.—1 vez.—CE2014007727.—(IN2015004979).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 8 horas 00 minutos del 10 de noviembre del
2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo Inversiones Lar Sociedad
Anónima.—San José, 10 de noviembre del 2014.—Lic. Ana Cecilia Rivas Tinoco,
Notaria.—1 vez.—CE2014007728.—(IN2015004980).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 6 de noviembre del
2014, se constituyó la sociedad denominada Chia Sociedad Anónima.—San
José, 10 de noviembre del 2014.—Lic. Julia Natalia Monge Fallas, Notaria.—1
vez.—CE2014007729.—(IN2015004981).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 3 de noviembre del
2014, se constituyó la sociedad denominada HD Comunicación Limitada.—San
José, 10 de noviembre del 2014.—Lic. Georgina María Castillo Jiménez,
Notaria.—1 vez.—CE2014007730.—(IN2015004982).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de noviembre del
2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo Estella Alajuela Sociedad
Anónima.—San José, 10 de noviembre del 2014.—Lic. Marvin Madrigal Bermúdez,
Notario.—1 vez.—CE2014007731.—(IN2015004983).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de noviembre del
2014, se constituyó la sociedad denominada El Castillo de Los Monos Sociedad
Anónima.—San José, 10 de noviembre del 2014.—Lic. Adriana Flores Arias,
Notaria.—1 vez.—CE2014007732.—(IN2015004984).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 8 horas 30 minutos del 4 de noviembre del
2014, se constituyó la sociedad denominada Edoalba Sociedad Anónima.—San
José, 10 de noviembre del 2014.—Lic. Manuel Alberto Vargas Umanzor, Notario.—1
vez.—CE2014007733.—(IN2015004985).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 7 de noviembre del 2012,
se constituyó la sociedad denominada Créditos Unidos Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de noviembre del 2014.—Lic. Manuel
Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2014007734.—(IN2015004986).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de setiembre del
2014, se constituyó la sociedad denominada Tecno Parts Sociedad Anónima.—San
José, 10 de noviembre del 2014.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—
2014007735.—(IN2015004987).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 24 minutos del 7 de noviembre del
2014, se constituyó la sociedad denominada CSA CR Salud Integral Sociedad
Anónima.—San José, 10 de noviembre del 2014.—Lic. Marco Antonio Fallas del
Valle, Notario.—1 vez.—CE2014007736.—(IN2015004988).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 10 de noviembre del
2014, se constituyó la sociedad denominada Emergencias U. C. I. Unidad de
Cuidados Intensivos Sociedad Anónima.—San José, 10 de noviembre del
2014.—Lic. Manuel Anrango Bonilla, Notario.—1
vez.—CE2014007737.—(IN2015004989).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 9 horas 00 minutos del 28 de octubre del
2014, se constituyó la sociedad denominada BFF Inside Sociedad
Anónima.—San José, 10 de noviembre del 2014.—Lic. Jorge Johanning Mora,
Notario.—1 vez.—CE2014007738.—(IN2015004990).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 6 de noviembre del
2014, se constituyó la sociedad denominada Metalinc Sociedad Anónima.—San
José, 10 de noviembre del 2014.—Lic. Manrique González Venegas, Notario.—1
vez.—CE2014007739.—(IN2015004991).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de noviembre del
2014, se constituyó la sociedad denominada T&N Inversiones de
Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 10 de noviembre del
2014.—Lic. Hernán Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1
vez.—CE2014007740.—(IN2015004992).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 6 de noviembre del
2014, se constituyó la sociedad denominada Familia Chia Sociedad Anónima.—San
José, 10 de noviembre del 2014.—Lic. Julia Natalia Monge Fallas, Notario.—1
vez.—CE2014007741.—(IN2015004993).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 9 de noviembre del
2014, se constituyó la sociedad denominada Concepto Latino Sociedad Anónima.—San
José, 10 de noviembre del 2014.—Lic. Ana Beatriz Gutiérrez Arce, Notario.—1
vez.—CE2014007742.—(IN2015004994).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 01 de noviembre del
2014, se constituyó la sociedad denominada HCW Consulting Group Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 10 de noviembre del 2014.—Lic. Juan Bautista
Moya Fernández, Notario.—1 vez.—CE2014007743.—(IN2015004995).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaria, a las dieciocho horas quince minutos del
veinte de enero del dos mil quince, se acuerda disolver la sociedad Transportes
Expreso del Pacífico del Sur Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento setenta y cuatro setecientos treinta y nueve.—San José,
veinte de enero del dos mil quince.—Licda. Laura Vargas Muñoz, Notaria.—1
vez.—(IN2015004997).
Hoy protocolicé
acta de asamblea extraordinaria del 21 de enero del dos mil quince, de Medicafa
Sociedad Anónima, en donde se procedió a modificar clausula octava del
pacto.—San José, 22 de enero del 2015.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 26563.—(IN2015005001).
En mi notaría he
protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Antart
de Villas Nicolás de Manuel Antonio S. A., con cédula jurídica
3-101-654306, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la
sociedad que han prescindido de nombramiento de liquidador, conforme se
establece la cláusula sétima del acta constitutiva ya que no existen activos ni
pasivos que liquidar.—San José, a las once horas del tres de diciembre del dos
mil catorce.—Lic. Álvaro José Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—(IN2015005003).
En mi notaría he
protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tamalpa
Sur Limitada, con cédula Jurídica 3-102-146026, todos los socios tomaron el
acuerdo principal de disolver la sociedad que han prescindido de nombramiento
de liquidador, conforme se establece la cláusula sétima del acta constitutiva
ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las quince horas
treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil catorce.—Lic. Álvaro José
Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—(IN2015005004).
En mi notaría he
protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad HCM
S. A., con cédula jurídica 3-101-118232, todos los socios tomaron el
acuerdo principal de disolver la sociedad que han prescindido de nombramiento
de liquidador, conforme se establece la cláusula sétima del acta constitutiva
ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las quince horas
del veintinueve de julio del dos mil catorce.—Lic. Álvaro José Meza Lazarus, Notario.—1
vez.—(IN2015005005).
Mediante escritura
autorizada por mí, a las 17:30 horas del 21 de enero de 2015, se protocolizaron
las actas de asamblea general extraordinaria celebrada por los cuotistas de:
(i) Petromundo Internacional Acquisition Company Limitada (WFAC),
cédula de persona jurídica número 3-102-685565; y, (ii) Petromundo
Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada (PMI),
cédula de persona jurídica número 3-102-183626; mediante las cuales se
fusionaron ambas sociedades, siendo WFAC la sociedad prevaleciente.
Además, se reformaron las cláusulas primera, quinta y sexta del pacto
constitutivo de WFAC.—San José, 21 de enero de 2015.—Lic. Ricardo Alberto Güell
Peña, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 26554.— (IN2015005007).
El día de hoy se
protocolizó acta en la que Hacienda Garibaldi Chicharronera Steak House S.
A. reforma las cláusulas primera y tercera y nombra nuevos presidente,
secretario y agente residente.—Alajuela, 22 de enero del 2014.—Lic. Fernando
Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 26556.—(IN2015005009).
Por escritura
otorgada a las dieciocho horas del quince de diciembre del dos mil catorce,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Entec
S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José,
16 de enero del 2015.—Lic. Orlando Calzada Miranda, Notario.—1
vez.—(IN2015005015).
Ante esta notaría
bajo la escritura noventa y dos-uno de las veinte horas del veinte de enero del
dos mil quince, se protocolizó el acta número dos de Tornillos, Herramientas
y Materiales (TOHEMA) Sociedad Anónima, donde se modifica el pacto
social.—San José, 10 de diciembre del 2014.—Licda. Darlyn María Caballero
García, Notaria.—1 vez.—(IN2015005030).
Mediante escritura
número cuatro del tomo diecinueve del notario Arturo Méndez Jiménez, de fecha
veinte de enero del dos mil quince, se protocoliza acta número uno de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Variedades Kenia Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-dos nueve dos cero ocho dos, acta mediante la
cual se modifican las cláusulas quinta y la sétima del pacto constitutivo de
dicha sociedad, reformas al capital social y a la representación y
administración de la sociedad.—San Vito de Coto Brus, veinte de enero del dos
mil quince.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015005036).
Ante el suscrito
notario Melvin Araya Rojas, se protocolizó un acta de la sociedad denominada Inversiones
Cruz Moncada Sociedad Anónima.—Sabalito, Coto Brus, a las quince horas del
veinte de enero del dos mil quince.—Lic. Melvin Araya Rojas, Notario.—1
vez.—(IN2015005038).
Ante esta notaria
por escritura otorgada a las 10:30 horas del 21 de enero del 2015, se
protocolizan acuerdos de asamblea general de socios de la sociedad denominada Inversiones
AFL CRC Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y ocho, donde se
acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, 21 de enero del 2015.—Licda. Ana
Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1 vez.—(IN2015005041).
Por escritura
número ciento veintidós-cuatro otorgada el 22 enero del 2015, se protocoliza
acta número uno de la asamblea general de cuotistas de la sociedad mercantil: Tres
Ciento Uno Seiscientos Setenta y Cuatro Mil Doscientos Cuarenta
y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
dos-seiscientos setenta y cuatro mil doscientos cuarenta y cinco; en dicha
asamblea se reforma la cláusula primera donde indica que la sociedad se
denominará Sendas del Barrio Sociedad Anónima; además se modifica la
cláusula segunda del domicilio social; además se revocan y se nombran los
nombramientos de secretario, tesorero y fiscal; todo mediante acuerdo de
accionistas.—San José, 22 de enero del 2015.—Lic. Ángel Valdivia Sing,
Notario.—1 vez.—(IN2015005042).
Ante mí,
Licenciado Eduardo Castro Salas notario público, por escritura número
doscientos dieciocho, de las quince horas, del veinte de enero de dos mil
quince, se modificó el pacto constitutivo de Servicentro Alfa y Alfa S.R.L.—Lic.
Eduardo Castro Salas, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 26566.—(IN2015005043).
Yo, Esther Moya
Jiménez, abogada y notaria, carné número 10513 por disposición de Casco Oro
Diez JJJ S. A., se hace saber
que según acta número cinco de fecha trece de enero del 2015, la sociedad: Casco
Oro Diez JJJ S. A. cédula jurídica número
3-101-438862, ha entrado en disolución lo que se publica a sus efectos por el
término de ley.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2015005046).
Por escritura
otorgada a las 15:15 horas del 16 de diciembre del 2014, se protocolizó acta de
asamblea de la sociedad Marmolsint de Moravia Sociedad
Anónima. Se reforma domicilio social, se nombra junta directiva
parcialmente, y se reforma la cláusula de la administración.—Licda. Ana
Victoria Kinderson Roldán, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 26569.—(IN2015005049).
Por escritura
otorgada a las 15:00 horas del 16 de diciembre del 2014, se protocolizó acta de
asamblea de la sociedad Depósito de Maderas y Materiales
San Rafael DMM Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva
parcialmente y se reforma la cláusula quinta.—Licda. Ana Victoria Kinderson
Roldán, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 26571.—(IN2015005050).
Por escritura de
las 10:05 horas del 22 de enero del 2015, se acuerda reformar la cláusula
segunda de los estatutos referente al domicilio de la sociedad Encke
Technologies Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
22 de enero del 2015.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—(IN2015005053).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 5 de noviembre del
2014, se constituyó la sociedad denominada Ochenta Veinte Marketing Sociedad
Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2014.—Lic. Soren Araya Madrigal,
Notario.—1 vez.—CE2014007744.—(IN2015005056).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 3 de setiembre del
2014, se constituyó la sociedad denominada Tecno Word Sociedad Anónima.—San
José, 11 de noviembre del 2014.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1
vez.—CE2014007745.—(IN2015005057).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 8 horas 00 minutos del 11 de noviembre del
2014, se constituyó la sociedad denominada GYM Xtreme Coronado Sociedad
Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2014.—Lic. Kerly Masís Beita,
Notario.—1 vez.—CE2014007746.—(IN2015005058).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 6 de noviembre del
2014, se constituyó la sociedad denominada Coco Draft Beer Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2014.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden,
Notario.—1 vez.—CE2014007747.—(IN2015005059).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 8 horas 00 minutos del 29 de octubre del
2014, se constituyó la sociedad denominada Nueve Remos Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2014.—Lic. Mario Alberto Vargas
Arias, Notario.—1 vez.—CE2014007748.—(IN2015005060).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 5 de noviembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Olmeca Sociedad Anónima.—San José,
11 de noviembre del 2014.—Lic. Odeth Ruiz Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2014007749.—(IN2015005061).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 6 de noviembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada J Y S Soluciones Sociedad Anónima.—San José, 11
de noviembre del 2014.—Lic. Mónica Marcela Zúñiga Sylvester, Notaria.—1
vez.—CE2014007750.—(IN2015005062).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de noviembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Estrella Alajuela Sociedad Anónima.—San
José, 11 de noviembre del 2014.—Lic. Marvin Madrigal Bermúdez, Notario.—1
vez.—CE2014007751.—(IN2015005063).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 3 de noviembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada Rubinox Process Systems Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2014.—Lic. Ángel Edmundo Solano
Calderón, Notario.—1 vez.—CE2014007752.—(IN2015005064).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 9 horas 00 minutos del 06 de noviembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada La Regencia de Los Alpes Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2014.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez
Fernández, Notario.—1 vez.—CE2014007753.—(IN2015005065).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 8 horas 00 minutos del 7 de noviembre del 2014, se constituyó la
sociedad denominada Hermanos Hidalgo Picado Sociedad Anónima.—San José,
11 de noviembre del 2014.—Lic. Jonatan Fabián Valverde Piedra, Notario.—1
vez.—CE2014007754.—(IN2015005066).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 8 horas 00 minutos del 11 de noviembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada Cadena de Gimnasios J.O.H. Sociedad Anónima.—San
José, 11 de noviembre del 2014.—Lic. Kerly Masís Beita, Notario.—1
vez.—CE2014007755.—(IN2015005067).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 30 minutos del 10 de noviembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada Gapes CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de noviembre del 2014.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2014007756.—(IN2015005068).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 9 horas 00 minutos del 7 de noviembre del 2014, se constituyó la
sociedad denominada Leopoldo Rodríguez Sociedad Anónima.—San José, 11 de
noviembre del 2014.—Lic. Denia Pacheco Moreira, Notario.—1
vez.—CE2014007757.—(IN2015005069).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 8 horas 49 minutos del 19 de septiembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada Lubri Fix Sociedad Anónima.—San José, 11 de
noviembre del 2014.—Lic. Ihara Suleyka González Medina, Notaria.—1
vez.—CE2014007758.—(IN2015005070).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 30 minutos del 10 de noviembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada Patoka CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de noviembre del 2014.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2014007759.—(IN2015005071).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 10 de noviembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada Alfa Bravo Aviation A.B.A. Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2014.—Lic. Melba
María Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—CE2014007760.—(IN2015005072).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 8 horas 30 minutos del 5 de noviembre del 2014, se constituyó la
sociedad denominada MTAC Invest Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de noviembre del 2014.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández,
Notario.—1 vez.—CE2014007761.—(IN2015005073).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de noviembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada Barbie-Forest Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2014.—Lic. Edgar Antonio Nassar
Guier, Notario.—1 vez.—CE2014007762.—(IN2015005074).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 5 de noviembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada Payroll Outsourcing Sociedad Anónima.—San José,
11 de noviembre del 2014.—Lic. Alonso Humberto Ramírez Calderón, Notario.—1
vez.—CE2014007763.—(IN2015005075).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de octubre del 2014, se constituyó la
sociedad denominada Bespa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de noviembre del 2014.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1
vez.—CE2014007764.—(IN2015005076).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de noviembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada F M Servicios Técnicos Sociedad Anónima.—San
José, 11 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Javier Blandino Herrera, Notario.—1
vez.—CE2014007765.—(IN2015005077).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 30 minutos del 10 de noviembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada GWSPMS CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de noviembre del 2014.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2014007766.—(IN2015005078).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 30 de octubre del 2014, se constituyó la
sociedad denominada Depa Investments Limitada.—San José, 11 de noviembre
del 2014.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1
vez.—CE2014007767.—(IN2015005079).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de noviembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada Grand Lux Cafe Limitada.—San José, 11 de
noviembre del 2014.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, Notario.—1
vez.—CE2014007768.—(IN2015005080).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 5 de noviembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada Rayo y Chispa Sociedad Anónima.—San José, 11 de
noviembre del 2014.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, Notario.—1
vez.—CE2014007769.—(IN2015005081).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 8 de octubre del 2014, se constituyó la
sociedad denominada Bagnolet Internacional Sociedad Anónima.—San José,
11 de noviembre del 2014.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1
vez.—CE2014007770.—(IN2015005082).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de noviembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada Pekcell Group Enterprise Costa Rica Limitada.—San
José, 11 de noviembre del 2014.—Lic. Alejandro Alonso Román González,
Notario.—1 vez.—CE2014007771.—(IN2015005083).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de noviembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada Jiaying Metal Factory Inc Sociedad Anónima.—San
José, 11 de noviembre del 2014.—Lic. Gerardo Constantino Sibaja Álvarez,
Notario.—1 vez.—CE2014007772.—(IN2015005084).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 00 horas 00 minutos del 11 de noviembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada Siberian Moon Sociedad Anónima.—San José, 11 de
noviembre del 2014.—Lic. Xinia María Arias Naranjo, Notario.—1
vez.—CE2014007773.—(IN2015005085).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 8 horas 00 minutos del 01 de noviembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada Yorusti Sociedad Anónima.—San José, 11 de
noviembre del 2014.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1
vez.—CE2014007774.—(IN2015005086).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de octubre del 2014, se constituyó la
sociedad denominada B.A.M.B.O.O.L.A.N.D Sociedad Anónima.—San
José, 11 de noviembre del 2014.—Lic. Roxana Figueroa Flores, Notario.—1
vez.—CE2014007775.—(IN2015005087).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 40 minutos del 31 de octubre del 2014, se constituyó la
sociedad denominada Servicios y Repuestos Mundiales La Torre Sociedad
Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2014.—Lic. Willy Curling
Rutishsauser, Notario.—1 vez.—CE2014007776.—(IN2015005088).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de octubre del 2014, se constituyó la
sociedad denominada Clean Sweet Sociedad Anónima.—San José, 11 de
noviembre del 2014.—Lic. Paola Castro Montealegre, Notario.—1
vez.—CE2014007777.—(IN2015005089).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de octubre del 2014, se constituyó la
sociedad denominada Think & Go Sociedad Anónima.—San José, 11
de noviembre del 2014.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1
vez.—CE2014007778.—(IN2015005090).
Por escritura otorgada ante mí notaría
a las 9:00 horas del 22 de enero de este año, se reforma la cláusula quinta del
pacto social constitutivo de la compañía Forestal Las Flores E y E S.
A., se aumenta el capital social.—San José, 22 de enero del 2015.— Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 26576.—(IN2015005092).
En esta notaría la sociedad Compañía
Agrícola de Trabajo de Dota Sociedad de Responsabilidad
Limitada, representada por su gerente señor Jorge Enrique Madrigal Monge,
apoderado generalísimo sin, límite de suma, protocoliza reforma al acta
constitutiva reformando la cláusula del plazo social.—San Marcos de Tarrazú, 22
de enero del dos mil quince.—Licda. Julia Natalia Monge Fallas, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 26579.—(IN2015005093).
Por escritura otorgada a las once
horas del día veintiuno de enero del dos mil quince, se solicita la disolución
de la sociedad denominada Club Angelinos Sociedad Anónima.—Cartago, 21
de enero del 2015.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1
vez.—(IN2015005094).
Mediante protocolización de acta de
asamblea general extraordinaria de socios otorgada ante esta notaría, a las 11
horas del 21 de enero del 2015, se hace nombramiento de fiscal, se modifica el
domicilio social de la sociedad denominada Cultivos Agrícolas de San
Pedro Sociedad Anónima.—Barva, 22 de enero de 2015.—Lic. Isaac Montero
Solera, Notario.—1 vez.—(IN2015005096).
Por escritura
otorgada a las quince horas de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Noventa y Seis Mil Setecientos Ochenta y
Nueve Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar las
cláusulas primera, segunda y sétima del pacto constitutivo, se revocaron los
nombramientos del presidente y secretario de junta directiva, llenándose sus
vacantes con nuevos nombramientos.—San José, veintidós de enero del dos mil
quince.—Lic. Bernal Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—(IN2015005124).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas. Se constituye la sociedad de
responsabilidad limitada Arrendadora Movasol
F. G. L. S.R.L. Se nombra gerente y subgerentes. Plazo social:
noventa y nueve años a partir de hoy. Capital social: ciento cuarenta mil
colones. Domicilio social: Cartago centr, cantón Oriental.—Cartago, 21 de enero
de 2015.—Lic. Juan Carlos Carballo Zeuli, Notario.—1 vez.—(IN2015005125).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día veinte de enero de dos mil
quince, se nombra nueva junta directiva de la sociedad Novamedical S.
A., número de cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta mil
nueve.—San José, 20 de enero de 2015.—Lic. Catalina Rivera Sanabria, Notaria.—1
vez.—(IN2015005126).
En mi notaría, se
protocolizó acta de disolución de la sociedad: Inversiones Campos y Esquivel
S. A. Escritura otorgada en San José, a las 16:00 pm del 19 de enero dos
mil quince.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—(IN2015005127).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, número 170-8, de las 12:00 horas del día 22 de
enero del 2015, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas
de Grupo Empresarial Sama Sociedad Anónima, mediante la cual aumenta el
capital social.—San José, 22 de enero del 2015.—Lic. Marcela Arias Victory,
Notaria.—1 vez.—(IN2015005128).
Por escritura
otorgada ante este notario, a las diez horas del veintidós de enero del dos mil
quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la compañía Rainforest Investments LLC Limitada, mediante
la cual se disuelve la sociedad.—San José, veintidós de enero del dos mil
quince.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
26584.—(IN2015005129).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, Manrique Hidalgo Barrantes, disuelve la sociedad Carbellaqui
S. A. Escritura otorgada en San José a las diecisiete horas del
dieciocho de diciembre del 2014.—Lic. Edgar Hernández Mora, Notario.—l
vez.—(IN2015005130).
Por escritura
pública otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 21 de enero del 2015,
se modifica la cláusula siete de la sociedad denominada Hacienda Los
Balcones S. A., cédula jurídica número 3-101-578942.—San José, 22 de
enero del 2015.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—1
vez.—(IN2015005131).
Por escritura
pública otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 21 de enero del 2015,
se modifica la cláusula ocho de la sociedad denominada CCAML Capital
Investment S. A., cédula jurídica número 3-101-512468.—San José, 22
de enero del 2015.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—1
vez.—(IN2015005132).
Por escritura
pública otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 21 de enero del 2015,
se modifica la cláusula ocho de la sociedad denominada CCAML Painted
Sky S. A., cédula jurídica número 3-101-507755.—San José, 22 de enero del
2015.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—1 vez.—(IN2015005133).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, se disuelve la sociedad Endusports S. A. con cédula
jurídica número: 3-101-661337. Escritura otorgada el día 18 de diciembre de
2014.—Lic. Federico Brealey Zamora, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
26593.—(IN2015005138).
Por escritura número 13-20, otorgada
ante el notario José Antonio Solís Sandoval a las trece horas del veintiuno de
enero del dos mil quince, todos los socios de la entidad Centro de
Aprendizaje Campos Cristianos Sociedad Anónima, acuerdan por unanimidad
disolver dicha sociedad.—Alajuela, 22 de enero del 2015.—Lic. José Antonio
Solís Sandoval, Notario.—1 vez.—(IN2015005141).
Mediante escritura ciento noventa y
uno del tomo ocho de mi protocolo, a las catorce horas y cincuenta minutos del
veintiuno de enero del dos mil quince, se constituyó sociedad bajo el amparo al
decreto número tres tres uno siete uno-J, con un capital de un millón
doscientos mil colones, suscrito y pagado de la siguientes manera, Adrián
Quesada Araya suscribió y pago cuatro acciones para lo cual aportó una computadora
portátil marca Toshiba, serie Satellite, modelo s cinco cinco-a cinco dos nueve
cuatro, el socio Gerardo Villalobos Chaverri, suscribió y pagó cuatro acciones
para lo cual aportó a la sociedad una computadora portátil marca Toshiba, serie
Satellite, modelo s cinco cinco-a cinco dos nueve cuatro, y el señor Alexander
Zumbado Soto suscribió y pago cuatro acciones para lo cual aportó una
computadora portátil marca Toshiba, serie Satellite, modelo s cinco cinco-a
cinco dos nueve cuatro. El presidente, secretario y tesorero ostentan la
representación judicial y extrajudicial actuando conjuntamente dos de los tres
miembros, el plazo social de noventa y nueve años a partir del día de veintiuno
de enero de dos mil quince. Es todo.—Heredia, a las quince horas del veintiuno
de enero del dos mil quince.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1
vez.—(IN2015005145).
El día de hoy ante esta notaría, se
protocolizó actas de asambleas generales extraordinarias de socios del Instituto
de Educación Integral S. A. y Propiedades OSA CR S. A., en
las que se aumenta el capital social de ambas.—San José, veintidós de enero del
dos mil quince.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2015005147).
Mediante escritura N° 163 del tomo 8,
otorgada por la Lic. Cinthya Calderón Rodríguez a las 16 horas 30 minutos del 8
de diciembre del 2014, se protocolizó el acta de fusión de Penfut Sociedad
Anónima y C.G.I. Corporación General para la Investigación y
Gestión de Desarrollo Patrimonial Sociedad Anónima,
prevaleciendo la segunda y asumiendo todos los activos y pasivos de la sociedad
absorbida.—San José, 23 de enero del 2015.—Lic. Cinthya Calderón Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—(IN2015005148).
Ante mí, Mario Montoya Murillo,
notario público con oficina en Santiago de Puriscal, comparece el señor Nelly
Salazar Artavia y solicita la disolución y liquidación de la sociedad Compañía
Constructora Orquisal Sociedad Anónima.—Puriscal, cinco de diciembre del
dos mil catorce.—Lic. Mario Montoya Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2015005149).
Ante
esta co-notaría, a las 16
horas de hoy, se constituyó D & E Integral Solutions Sociedad
Civil. Domicilio: Grecia, Alajuela. Plazo: 99 años. Capital social:
íntegramente suscrito y pagado. Administrador: apoderado generalísimo sin
limitación de suma.—San José, 27 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Diego
Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2015005152).
Ante mí, Maynor Castillo Zamora
notario con oficina en Heredia, la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Ochenta y Un Mil Setecientos Veintiocho Sociedad Anónima,
nombró nuevos miembros de junta directiva y reformó la cláusula segunda del
domicilio.—Msc. Maynor Castillo Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2015005154).
Inversiones Suevan Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-280491,
acuerda su disolución a partir del día 22 de enero del 2015. Escritura 365 tomo
15, de las 15 horas del 22 de enero del 2015.—Lic. Rubén Ramírez Quirós,
Notario.—1 vez.—(IN2015005156).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 8 horas 00 minutos del 18 de noviembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada Boré LRP Sociedad Anónima.—San José, 26 de
noviembre del 2014.—Lic. Grace Calderón Garita, Notaria.—1
vez.—CE2014008196.—(IN2015005158).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 00 minutos del 26 de noviembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada Suricate Sociedad Anónima.—San José, 27 de
noviembre del 2014.—Lic. José Gerardo Guillén Mora, Notario.—1
vez.—CE2014008197.—(IN2015005159).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 45 minutos del 26 de noviembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada Terre D’or Sociedad Anónima.—San José, 27 de
noviembre del 2014.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notario.—1
vez.—CE2014008198.—(IN2015005160).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de octubre del 2014, se constituyó la
sociedad denominada Corporación Balikage Sociedad Anónima.—San José, 27
de noviembre del 2014.—Lic. Jorge Francisco González Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2014008199.—(IN2015005161).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 9 horas 00 minutos del 27 de noviembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada International Consultant and Adviser Sociedad
Anónima.—San José, 27 de noviembre del 2014.—Lic. Juan Ávila Abrahams,
Notario.—1 vez.—CE2014008200.—(IN2015005162).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 22 horas 00 minutos del 17 de noviembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada Winsermant Sociedad Anónima.—San José, 27 de
noviembre del 2014.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1
vez.—CE2014008201.—(IN2015005163).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 30 minutos del 26 de noviembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Tamarindo Lomas de Santa Rosa
Sociedad Anónima.—San José, 27 de noviembre del 2014.—Lic. Silvia Arias
Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2014008202.—(IN2015005164).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 9 horas 00 minutos del 27 de noviembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada Consultoría de Mercadeo de Marca Bexpe Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de noviembre del 2014.—Lic. Miguel
Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2014008203.—(IN2015005165).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de noviembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Los Morochos Dos Catorce Sociedad
Anónima.—San José, 27 de noviembre del 2014.—Lic. Avi Maryl Levy, Notaria.—1
vez.—CE2014008204.—(IN2015005166).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de noviembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones ODZ Sociedad Anónima.—San José, 27 de
noviembre del 2014.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Notario.—1
vez.—CE2014008205.—(IN2015005167).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 27 de noviembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada Kids and Bandit Sociedad Anónima.—San José,
27 de noviembre del 2014.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1
vez.—CE2014008206.—(IN2015005168).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 7 horas 00 minutos del 27 de noviembre del
2014, se constituyó la sociedad denominada wimax.cr.com Sociedad
Anónima.—San José, 27 de noviembre del 2014.—Lic. Silvia María Ocampo
Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2014008207.—(IN2015005169).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 1º de noviembre del
2014, se constituyó la sociedad denominada Servicios Médicos Medicheck C.R.
Sociedad Anónima.—San José, 27 de noviembre del 2014.—Lic. Francisco
Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—CE2014008208.—(IN2015005170).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 26 de noviembre del
2014, se constituyó la sociedad denominada Digital Signage CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de noviembre del 2014.—Lic. María
Gómez Navarro, Notaria.—1 vez.—CE2014008209.—(IN2015005171).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 8 horas 00 minutos del 2 de noviembre del
2014, se constituyó la sociedad denominada Bio Innovative Solutions Sociedad
Anónima.—San José, 27 de noviembre del 2014.—Lic. Francisco Orlando Salinas
Alemán, Notario.—1 vez.—CE2014008210.—(IN2015005172).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de noviembre del
2014, se constituyó la sociedad denominada Shair Investments CR Limitada.—San
José, 27 de noviembre del 2014.—Lic. Robert Christian Van Der Putten Reyes,
Notario.—1 vez.—CE2014008211.—(IN2015005173).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 25 de noviembre del
2014, se constituyó la sociedad denominada Alas de Oro Sociedad
Anónima.—San José, 27 de noviembre del 2014.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora
Salazar, Notario.—1 vez.—CE2014008212.—(IN2015005174).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 26 de noviembre del
2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mil Quinientos Doce
Sociedad Anónima.—San José, 27 de noviembre del 2014.—Lic. Grace
Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1 vez.—CE2014008213.—(IN2015005175).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 27 minutos del 27 de noviembre del
2014, se constituyó la sociedad denominada Fusión Gastronómica Sociedad
Anónima.—San José, 27 de noviembre del 2014.—Lic. Jorge Francisco Ross
Araya, Notario.—1 vez.—CE2014008214.—(IN2015005176).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 12 de noviembre del
2014, se constituyó la sociedad denominada Ideas Lab Seis y Cuatro B Sociedad
Anónima.—San José, 27 de noviembre del 2014.—Lic. Carlos Fernando Hernández
Aguiar, Notario.—1 vez.—CE2014008215.—(IN2015005177).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 12 de noviembre del
2014, se constituyó la sociedad denominada GYV Proyectos Diecisiete Sociedad
Anónima.—San José, 27 de noviembre del 2014.—Lic. Carlos Fernando Hernández
Aguiar, Notario.—1 vez.—CE2014008216.—(IN2015005178).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 9 horas 00 minutos del 27 de noviembre del
2014, se constituyó la sociedad denominada Inmuebles A E Umaña Limitada.—San
José, 27 de noviembre del 2014.—Lic. Arturo Joaquín Blanco Páez, Notario.—1
vez.—CE2014008217.—(IN2015005179).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 21 de noviembre del
2014, se constituyó la sociedad denominada Fam-CR Multiproyectos Sociedad
Anónima.—San José, 27 de noviembre del 2014.—Lic. Jorge Hernández Calvo,
Notario.—1 vez.—CE2014008218.—(IN2015005180).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 9 horas 00 minutos del 20 de noviembre del
2014, se constituyó la sociedad denominada N A Navarro y Araya Ingeniería
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de noviembre del
2014.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—CE2014008219.—(IN2015005181).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de noviembre del
2014, se constituyó la sociedad denominada Vescopa Group Limitada.—San
José, 27 de noviembre del 2014.—Lic. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1
vez.—CE2014008220.—(IN2015005182).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de noviembre del
2014, se constituyó la sociedad denominada Importaciones NC CRC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de noviembre del 2014.—Lic. Rodolfo
Freer Campos, Notario.—1 vez.—CE2014008221.—(IN2015005183).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de noviembre del
2014, se constituyó la sociedad denominada Ishpingo Sociedad Anónima.—San
José, 27 de noviembre del 2014.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1
vez.—CE2014008222.—(IN2015005184).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de noviembre del
2014, se constituyó la sociedad denominada Ciento y Pico Sociedad
Anónima.—San José, 27 de noviembre del 2014.—Lic. Esteban Carranza Kopper,
Notario.—1 vez.—CE2014008223.—(IN2015005185).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de noviembre del
2014, se constituyó la sociedad denominada Kaisa Mil Novecientos Setenta y
cuatro Sociedad Anónima.—San José, 27 de noviembre del 2014.—Lic.
Fabián Jiménez Valverde, Notario.—1 vez.—CE2014008224.—(IN2015005186).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 8 horas 00 minutos del 17 de noviembre del
2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo Mogan Sociedad
Anónima.—San José, 27 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Antonio Salazar
Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2014008225.—(IN2015005187).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de noviembre del
2014, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Nicole A Y S Limitada.—San
José, 27 de noviembre del 2014.—Lic. Tricya Vanessa Saborío Barrios, Notaria.—1
vez.—CE2014008226.—(IN2015005188).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 50 minutos del 27 de noviembre del 2014,
se constituyó la sociedad denominada Pacas del Norte Sociedad Anónima.—San
José, 27 de noviembre del 2014.—Lic. Cristian Vargas Araya, Notario.—1
vez.—CE2014008227.—(IN2015005189).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de noviembre del
2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Coco-Farma Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de noviembre del 2014.—Lic. Omar
Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—CE2014008228.—(IN2015005190).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 16 minutos del 19 de noviembre del
2014, se constituyó la sociedad denominada Tec Soluciones D.A.R Sociedad
Anónima.—San José, 27 de noviembre del 2014.—Lic. Oscar Luis Carranza
Araya, Notario.—1 vez.—CE2014008229.—(IN2015005191).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 27 de noviembre del
2014, se constituyó la sociedad denominada Guanacaste Real Estate Magazine
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de noviembre del
2014.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1
vez.—CE2014008230.—(IN2015005192).
Mediante escritura
número cuarenta y tres-veintinueve los propietarios de la totalidad del capital
social de la compañía que se dirá, constituidos en asamblea general, acuerdan
la disolución de la sociedad Comercial EK Sociedad Anónima.—Lic. Luis
Alberto Carrillo Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2015005198).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 15 de enero del 2015,
se constituyó la sociedad denominada Quintas Bosques de Orotina
Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2015.—Lic. Alejandro
Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 26598.—(IN2015005201).
Ante esta notaria,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Mister
E Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-322863, se reforma la
cláusula octava del pacto constitutivo y se nombran presidente y secretario de
la junta directiva.—Palmares, 21 de enero del 2015.—Lic. Albino Solórzano Vega,
Notario.—1 vez.—(IN2015005204).
Por escritura
otorgada a las diecinueve horas del veintiuno de enero del dos mil quince, ante
esta notaría se constituyó la sociedad de esta plaza denominada A.A. Italia
Gourmet Asesores Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente
suscrito y pagado mediante el aporte de bienes muebles y libramiento de una
letra de cambio. Presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Lic.
Rebeca Zaparolli Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2015005205).
En mi notaría a
las catorce horas treinta minutos del diez de diciembre del dos mil catorce, se
disuelve Burveracosovi Sociedad Anónima cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos veinticuatro mil ochocientos treinta y seis.—Pérez
Zeledón, veintidós de enero de dos mil quince.—Lic. Eduardo Román Gómez,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 26599.—(IN2015005206).
Por escritura
número ciento sesenta y tres, otorgada ante mi notaría al ser las diez horas
del día catorce de enero del dos mil quince, se disuelve la sociedad de esta
plaza denominada Pereira y Ulloa Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y dos mil novecientos
cuarenta y dos.—Lic. Cristian Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2015005208).
Yo protocolicé
acuerdos de la sociedad 3-101-549033 S. A., se modifica la cláusula de
administración del pacto social. Es todo.—San José, veintidós de enero de dos
mil quince.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—Solicitud
N° 26603.—(IN2015005211).
Por escritura
otorgada a las once horas del 22 de enero de 2015, se protocolizó acta de la
sociedad One Stop Search Ltda. con cédula de persona jurídica
número 3-102-687516, en la que se reforman las siguientes cláusulas del pacto
constitutivo: Primera del nombre: Se cambia la razón social a WEConnect CR
Limitada. Segunda del domicilio y la cláusula sétima de la
administración.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2015005215).
Por escritura
otorgada ante esta notaría se protocolizó asamblea general extraordinaria de Rancho
San Rafael S. A., en la que se modificaron cláusulas del domicilio y
representación, se hicieron nuevos nombramientos de junta directiva y se revocó
poder general judicial.—San José, a las diecisiete horas del veintidós de enero
del dos mil quince.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
26604.—(IN2015005216).
Mediante escritura
pública número trescientos cincuenta y seis-siete, de las 15:00 horas del día
19 de enero del 2015, la sociedad denominada Inversora Baquirra Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-95522, acuerda la disolución de
dicha sociedad. Ante la notaria Anabel Arias Pérez.—Lic. Anabel Arias Pérez,
Notaria.—1 vez.—(IN2015005222).
Mediante acta
número uno, de asamblea general extraordinaria de accionistas a las 18:00 del
15 de enero 2015, la sociedad denominada Centro de Idiomas y Artes Chalfoun
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-670056, acuerda la
disolución de dicha sociedad. Ante la notaria Anabel Arias Pérez.—Lic. Anabel
Arias Pérez, Notaria.—1 vez.—(IN2015005223).
Mediante asamblea
general extraordinaria de socios accionistas de la sociedad Tractores R y F
S. A., celebrada en su domicilio social, a las diez horas del nueve de
abril del dos mil catorce, se cambia la junta directiva y fiscal, y se modifica
la cláusula sétima del pacto constitutivo, mediante escritura número:
doscientos sesenta y cuatro, visible al folio ciento cincuenta y dos vuelto del
tomo sesenta y nueve del suscrito notario, se protocolizó dicha acta. Firmo en
la ciudad de Grecia, a las diecisiete horas del veintiuno de enero del dos mil
quince.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—(IN2015005224).
Mediante asamblea
general extraordinaria de socios accionistas de la sociedad Transportes
Solís y Alfaro S. A., celebrada en su domicilio social, a las
trece horas del cuatro de agosto del dos mil catorce, se cambia la junta
directiva y fiscal, y se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo,
mediante escritura número doscientos sesenta y cinco, visible al folio ciento
cincuenta y tres frente del tomo sesenta y nueve del suscrito notario, se
protocolizó dicha acta. Firmo en la ciudad de Grecia, a las diecisiete horas del
veintiuno de enero del dos mil quince.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar.
Notario.—1 vez.—(IN2015005226).
En mi notaría, se
constituyó la sociedad denominada Multi Servicios Bonilla Murillo del
Caribe Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, capital social debidamente cancelado y
aportado, cuyo domicilio social es Pocora de Guácimo, Limón, seiscientos metros
al este del Colegio de Pocora.—Lic. Juan Carlos Ugalde Víquez, Notario.—1
vez.—(IN2015005227).
A las 18:00 horas
del 22 de enero del 2015, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Hacienda Agrícola
y Ganadera de Manzanillo S. A., mediante la
cual se reforman las cláusulas segunda y octava de la escritura constitutiva; y
se otorga poder general sin límite de suma.—San José, 23 de enero del
2015.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—(IN2015005230).
Por escritura
número treinta y cuatro de protocolización de acta de sociedad denominada Barsko
Sociedad Anónima por acuerdo de asamblea de accionistas y mediante la cual
se solicita disolver la sociedad ya mencionada y otorgada ante mi notaría en la
ciudad de Alajuela, a las ocho horas del veintitrés de enero del dos mil
quince, solicito se publique el edicto correspondiente por Ley.—Alajuela, a las
ocho horas con quince minutos del quince de enero del dos mil quince.—Lic. Rita
María Salazar Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015005235).
Ante esta notaria
por escritura Nº 248, otorgada a las 14:00 horas del de día 20 de enero del
2015, se modifica la representación de la compañía Follow UP S. A.,
y se nombran presidente y vicepresidente.—Lic. Luis Octavio Pérez Baires,
Notario.—1 vez.—(IN2015005253).
Protocolización de
acuerdos de la asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Albufera
Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-171842 por medio de la cual
se nombra un nuevo presidente.—San José, quince horas del veinte de enero del
dos mil quince.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1
vez.—(IN2015005257).
Hoy protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de Luna de Las Montañas Azules del
Norte Sociedad Anónima, en la que se acuerda la disolución de la empresa.
No se nombra liquidador por no haber bienes que liquidar ni obligaciones de la
empresa.—San José, diecinueve de enero del dos mil quince.—Lic. Alejandro
Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—(IN2015005260).
Hoy protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de J G Schnellfeld Sociedad Anónima, en la que se acuerda
la disolución de la empresa. No se nombra liquidador por no haber bienes que
liquidar ni obligaciones de la empresa.—San José, veinte de enero del dos mil
quince.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—(IN2015005261).
Agropecuaria La
Selva S. A., reforma estatutos, escritura número
veintiocho-setenta y nueve, otorgada en San José, Desamparados, a las diez
horas del veintiuno de enero del dos mil quince.—Lic. Freddy Antonio Rojas
López, Notario.—1 vez.—(IN2015005263).
A las 19:00 horas,
se constituyó La Providencia Veintiocho Sociedad Anónima.
Plazo social: 99 años. Capital social suscrito y pagado. Presidente y
secretario, representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, trece de enero del dos
mil quince.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2015005264).
Hoy ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Nekkar
Sociedad Anónima, en la que se acuerda la disolución de la empresa, al no
existir bienes a su nombre, no haber pasivos ni activos ni bienes que ameriten
el nombramiento de un liquidador.—San José, cuatro de diciembre del dos mil
catorce.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2015005265).
En escritura
otorgada en esta notaría a las ocho horas treinta minutos del veintidós de
enero del año en curso, los socios han acordado disolver la sociedad denominada
Franz Beer y Asociados S. A.—San José, 22 de enero del
2015.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—(IN2015005275).
Por escritura
otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario, Fernando Rodríguez Iglesias y
Maribell Saborío Mora, constituyen la sociedad denominada Rodríguez &
Saborío S.C. Capital social totalmente suscrito y pagado por los
socios.—A las doce horas del día veintitrés de enero del dos mil quince.—José
Antonio Tacsan Lobo, Notario.—1 vez.—(IN2015005278).
El suscrito,
Alejandro Campos Henao, notario público con oficina en San José, hace constar
que a las veinte horas del día veintidós de enero del dos mil quince ante esta
notaría, se reformó la junta directiva
de West Institute and School of
Education S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos cincuenta y ocho mil setecientos cuarenta y cinco.—San José,
ocho horas del día veintitrés de enero del dos mil quince.—Lic. Alejandro
Campos Henao, Notario.—1 vez.—(IN2015005280).
Por escritura
número trescientos sesenta y dos, se nombra nuevo presidente
y tesorero en la sociedad
denominada Almar M & A Producciones Sociedad Anónima.—San
José, veintidós de enero del dos mil quince.—Lic. José Manuel Mojica Cerda,
Notario.—1 vez.—(IN2015005286).
Por escritura
otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiuno de enero del dos mil quince,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Laboratorio de
Función Pulmonar Mialsa Sociedad Anónima, donde se cambia el domicilio
social.—San José, veintitrés de enero del dos mil quince.—Lic. Antonio Montero
Campos, Notario.—1 vez.—(IN2015005287).
En mi notaría a
las diez horas del día veintiuno de enero de dos mil quince, se protocolizó
acta de la sociedad Bahía Encantada Hoa Management Corporation S. A.,
donde se reformó la cláusula de la administración y se nombró nueva junta
directiva.—San José, veintiuno de enero de dos mil quince.—Lic. Juan Manuel
Gómez Mora, Notario.—l vez.—(IN2015005290).
Ante mí, Vanessa
González Ramírez, se protocoliza acta número tres de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad anónima Constructora Arce y
Alfaro, mediante la cual se reforma el pacto constitutivo en la cláusula
octava modificándose la representación judicial y extrajudicial quedando de
forma exclusiva en poder del tesorero.—San José, veintitrés de enero del dos
mil quince.—Lic. Vanessa González Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2015005291).
Mediante escritura
autorizada por mí, a las doce horas del veintiuno de enero del dos mil quince,
se modificó la cláusula cuarta del capital social de la sociedad CPA
Constructora de Proyectos Ambientales S. A.—San José, veintiuno de
enero de dos mil quince.—Lic. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1
vez.—(IN2015005293).
Por escritura
número setenta y seis otorgada ante esta notaría pública a las once horas del
veintitrés de enero del dos mil quince, se constituyó las sociedades
denominadas E-Trading and Solutions Enterprices Limitada,
E-Business and Marketing Enterprises Limitada,
E-Marketing Enterprises Group Limitada, Digital
Marketing Consultants Limitada, Data Development
Enterprises Limitada. Es todo.—Lic. Luis Esteban Hernández Brenes,
Notario.—1 vez.—(IN2015005294).
Por escritura
otorgada a las quince horas del día seis de noviembre del dos mil catorce, ante
esta notaría, modifica cláusula octava de la representación judicial y
extrajudicial estará a cargo del presidente, secretario y tesorero, actuando
conjuntamente, de la sociedad Inversiones Aguistan S. A.—San José, cinco
de enero del dos mil quince.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1
vez.—(IN2015005296).
Producciones
Artísticas S. A., cédula 3-101-597477: nombra presidente Jatniel
Azofeifa Rodríguez, cédula 11480682, único con poder generalísimo ilimitado;
secretaria: Lidia Rodríguez Hernández, céd. 60160904; tesorero: Krisha Azofeifa
Rodríguez, céd. 109750776; fiscal: Eric Mora Molina, soltero, estudiante. Lic.
Luis Escalante Rodríguez, escritura de las ocho horas del 22-01-2015, Nº 106
Folio 56V, Tomo 11. Es todo.—San José, 22 de enero del 2015.—Lic. Luis Arturo
Escalante Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN015005299).
Ante esta notaría,
mediante escritura número doscientos veintiuno, protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Transportes Rojas Viaro Sociedad
Anónima, donde se acuerda el cambio de junta directiva de la sociedad, por
unanimidad de socios.—San José, veintidós de enero del dos mil quince.—Lic.
Benito Abad López Dinartes, Notario.—1 vez.—(IN2015005300).
En esta notaría
por escritura pública número 214-14 otorgada a las 8 horas del 21 de enero del
2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Motoaire
S. A., se disolvió y liquidó la misma.—Heredia, 23 de enero del
2015.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—(IN2015005302).
En esta notaría
por escritura pública número 215-14 otorgada a las 16 horas del 22 de enero del
2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Pérez &
Pérez S. A., se disolvió y liquidó la misma.—Heredia, 23 de enero
del 2015.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—(IN2015005303).
Por escritura 29,
a folio 14 frente del protocolo 11 del notario Marlon Arce Blanco, a las 16
horas del 18 de diciembre del 2014, se acordó la disolución de la sociedad Gamma
Agro Productos Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-511140.—Lic. Marlon Arce Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2015005306).
Por escritura 20,
a folio 10 vuelto del protocolo 11 del notario Marlon Arce Blanco, a las 17
horas del 17 de diciembre del 2014, se acordó la disolución de la sociedad Alpha
Agro Productos Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-511151.—Lic. Marlon Arce Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2015005308).
Por escritura 19, a folio 10
frente del protocolo 11 del notario Marlon Arce Blanco, a las 10 horas 30 minutos del 17 de diciembre
del año 2014, se acordó la disolución Agro Productos Manpower Corporation
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-511151.—Lic. Marlon Arce Blanco,
Notario.—1 vez.—(IN2015005309).
Por escritura 17, a folio 8 frente
del protocolo 11 del notario Marlon Arce Blanco, a las 9 horas 30 minutos del
17 de diciembre del año 2014, se acordó
la disolución Agro Producción de Finca Chaparrón Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-511145.—Lic. Marlon Arce Blanco, Notario.—1
vez.—(IN2015005310).
A quien interese de conformidad
con los artículos dos cientos uno, doscientos seis y doscientos siete, del
Código de Comercio si procede a la disolución, Geevo de Costa Rica Sociedad
Anónima con cédula de persona jurídica número tres-dentó uno-seis seis cuatro ocho seis cuatro, para lo cual se
comunica a los interesados para que puedan realizar las oposiciones de Ley.
Realizada ante esta notaría.—Lic. Ana Marlen Guillén Godínez, Notaria.—1
vez.—(IN2015005315).
La sociedad Los Orlandos al Volante Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuatro mil seiscientos uno,
reforma administración y representación social. Otorgada a las nueve horas del
siete de enero del año dos mil quince ante el notario Álvaro Yannarella
Montero.—Lic. Álvaro Yannarella Montero, Notario.—1 vez.—(IN2015005330).
Por escritura otorgada ante mi Marcelo Pontigo Aguilar
cédula 3-3450-45 y Carol Vargas Campos, cédula 1-1041-133 constituyen Electromecánica
Pontigo Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Electromecánica Pontigo S.
A., nombre de fantasía. Domicilio: La provincia San José, cantón 18
Curridabat, distrito primero Curridabat, Urbanización Monteayarco, casa C uno.
Representada por el presidente y secretario de la junta directiva los socios
Marcelo Pontigo Aguilar, y Carol Vargas Campos.—Cartago 17 de diciembre del
2014.—Lic. Laura Pereira Céspedes, Notaria.—1 vez.—(IN2015005335).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las trece horas del día 22
de enero del año 2015, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa FCC Full Caption Corp. S. A.,
mediante la cual se revoca el cargo de fiscal actual y en su lugar se nombra
nuevo fiscal, por el resto del plazo social.—San José, 22 de enero del
2015.—Lic. Alex Vargas Zeledón, Notario.—1 vez.—(IN2015005338).
Por escritura número 25-58, otorgada a las 11:30 del 16 de
diciembre del 2014, otorgada ante la notaría de Veracruz Navarro Monge, se
reforman las clausulas primera y quinta de la El Nueve Agricultor Moderno de
Turrialba S. A.—Lic. Veracruz Navarro Monge, Notaria.—1
vez.—(IN2015005339).
Por escritura número 23-58, otorgada a las 11:00 del 16 de
diciembre del 2014, otorgada ante la notaría de Veracruz Navarro Monje, se
reforman las clausulas primera y quinta de la Agroquímicos Irazú Los Santos
S. A.—Lic. Veracruz Navarro Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2015005341).
Por escritura número 26-58, otorgada a las 11:45 del 16 de
diciembre del 2014, otorgada ante la notaría de Veracruz Navarro Monge, se
reforman las clausulas primera y quinta de la Agroirazú S. A.—Lic.
Veracruz Navarro Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2015005342).
La suscrita notaría Jennifer Vargas López, hace constar que en
escritura número ciento setenta y uno, del tomo tercero de mi protocolo,
otorgada al ser las siete horas del veintitrés de enero del dos mil quince, se acuerda
realizar el nombramiento de la nueva junta directiva y fiscal de la Asociación
de Productores Pecuarios Pacifico Central, cédula jurídica número:
tres-cero cero dos-seiscientos sesenta y dos mil novecientos doce. Es
todo.—Garabito, veintitrés de enero del dos mil quince.—Lic. Jennifer Vargas
López, Notaria.—1 vez.—(IN2015005344).
Que mediante escritura número 21, del 21 de enero del
2015, en el tomo 12 del protocolo del notario público Walter Gerardo Gómez
Rodríguez, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad Bahía Azalea I
S. A. con cédula de persona jurídica número 3-101454325, siendo que la
misma se transforma y adecúa sus estatutos a una sociedad de responsabilidad
limitada, pudiendo ser abreviada dicha razón a Bahía Azalea I S. R.
L., modificando su representación. Es todo.—San José, 21 de enero del
2015.—Lic. Walter Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015005345).
Mediante escritura número 151 otorgada a las 9 horas del 19 de
enero del 2015, en el tomo 18 del protocolo del notario María del Pilar Mora
Navarro, se reforma la cláusula de representación de la sociedad denominada Tigre
Ocean View Property Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
jurídica 3-101-580666.—San José, 20 de enero del 2015.—Lic. María Del Pilar
Mora Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2015005347).
Que mediante escritura número 15 de las 9 horas del 21 de
enero del 2015, en el tomo 12 del protocolo del notario público Walter Gómez
Rodríguez, se disuelve la sociedad denominada Gimnasio Adrenalina S. R. L.,
con cédula de persona jurídica número 3-102-410227 por lo que según el artículo
207 del Código de Comercio se otorga un plazo de 30 días a partir de esta
publicación para escuchar oposiciones.—San José, 21 de enero del 2015.—Lic.
Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015005348).
Que mediante escritura número 29
de las 11 horas del 22 de enero de 2015, en
el tomo 12 del protocolo del notario público Walter Gómez Rodríguez, se
disuelve la sociedad denominada Soluinfor Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número 3-101-237006 por lo que según el artículo 207 del
Código de Comercio se otorga un plazo de 30 días a partir de esta publicación
para escuchar oposiciones.—San José, 22 de enero del 2015.—Lic. Walter Gerardo
Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015005350).
Por escritura número
veintisiete-veintiocho, otorgada en Heredia, a las dieciocho horas del veintidós de enero del dos mil
quince, ante esta notaría la compañía de esta plaza Inversiones Garrosan de
San Joaquín S. A. Mediante acta de asamblea general extraordinaria numero
dos modifico la cláusula décima de los estatutos.—Heredia, 22 de enero del
2015.—Lic. Wainer González Arguedas, Notario.—1 vez.—(IN2015005352).
Por haber otorgado
la notaria Mayra Amores Hernández la escritura número cuarenta y dos, otorgada
a las catorce horas del quince de enero del dos mil quince. Se otorgó poder
generalísimo sin límite de suma al señor Elverth Iván conocido como Helberth
Iván Mora Bermúdez, cédula dos-quinientos ochenta y dos-quinientos sesenta y
cuatro.—Licda. Mayra Amores Hernández, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
26517.—(IN2015005357).
Mediante escritura número 427 otorgada a las 15:00 horas del 22
de enero del 2015, ante el licenciado Enrique Curling Alvarado, se protocolizó
el acta extraordinaria de socios número seis de la empresa Corporación
Isabel G.M. S. A., cédula jurídica 3-101-368510 mediante la cual se nombró
nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Enrique Curling Alvarado, Notario.—1
vez.—(IN2015005359).
Por escritura ante mí, de las 8:00 horas del 22 de enero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada La Vida en Soledad S. A. Presidente: Yesenia Durán Castro.—San José,
22 de enero del 2015.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1
vez.—(IN2015005362).
Delifrost S. A., modifica pacto constitutivo, a
fin que capital social se incremente en
sesenta millones de colones, para que quede en ciento sesenta millones de
colones. Según escritura otorgada en San José, escritura cuarenta y cuatro del
tomo sexto del Protocolo del notario público.—Lic. Francisco Javier Vega
Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2015005377).
El suscrito notario hace constar,
que ante su Notaría se protocolizó el acta de disolución de la sociedad 3-101-623219
S. A. Lic. Arturo Ramírez Fonseca, carné de abogado y notario 1293, cédula
103370206, teléfono: 2220-1867.—San José, 21 de enero del 2015.—Licdo. Arturo
Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 26470.—(IN201505378).
Asambleas generales
extraordinarias de accionistas de las sociedades Maquinaria Industrial
Taiwán S. A., y Mitasa Servicios Técnicos S. A., se acuerda fusionar
por absorción ambas compañías con Sogo Amarillo S. A., prevaleciendo
esta última. Lic. Mauricio Bolaños Alvarado y Gloria Leandro Vega,
Notarios.—San José, quince de enero del año dos mil quince.—Licda. Gloria
Leandro Vega, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 26641.—(IN201505387).
Que mediante asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Coco Plaza Veintitrés W.X S.
A., celebrada en San José, Oficentro
La Virgen, Torre Prisma, cuarto piso, oficinas de VSI a las 8:00 horas del
cuatro de diciembre del 2014, se acordó modificar la cláusula primera, del
pacto constitutivo.—San José, 20 de enero del 2015.—Lic. Armando Moreno Arroyo,
Notario.—1 vez.—(IN2015005384).
El suscrito notario hace constar, que
ante su Notaría se protocolizó el acta de disolución de la sociedad 3-101-675110
S. A Licdo. Arturo Ramírez Fonseca, carné de abogado y notario 1293, cédula
103370206, teléfono: 2220-1867.—San José, 23 de enero del 2015.—Licdo. Arturo
Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 26642.—(IN2015005390).
Por escritura otorgada por el
suscrito notario a tas diez horas del día 12 de enero del 2015, protocolicé
acuerdos de asamblea de socios de la sociedad
con cédula jurídica 3-102- 478755, donde se modificaron la cláusula
primera y segunda de la misma, que en adelante se denominará Pacifico
Lote Ciento Diecisiete RVMI Sociedad de Responsabilidad Limitada
y cuyo domicilio social será en “Guanacaste, Carrillo, Sardinal, exactamente en
Playas del Coco, Centro Comercial Pacifico, local número cuatro, oficinas de
Solers Abogados”. Se revocaron los nombramientos existentes y se hicieron
nuevos.—San José, 12 de enero del 2015.—Lic. Ómar J. Ayales Aden, Notario.—1
vez.—(IN2015005392).
Mediante la escritura catorce-siete
de esta notaría, de las quince horas del veintitrés de enero del dos mil
quince, correspondiente a protocolización del acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Tres Mil
Doscientos Cuarenta y Ocho Sociedad Anónima, con el número de cédula, igual
a su razón social, celebrada a las once horas del veintitrés de enero del dos mil quince, se acordó modificar la
cláusula sexta del pacto constitutivo de dicha sociedad, en cuanto a la
representación de la misma.—Licda. Amable Azofeifa Méndez, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 26645.—(IN2015005398).
Ante mí Ana Isabel Fallas Aguilar, notarla pública, con oficina
en San José, Santa Ana, del PALÍ cien metros este y cincuenta metros al norte,
por escritura número 80, se disuelve la sociedad Rancho Hatuey Sociedad
Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2014.—Lic. Ana Isabel Fallas
Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2015005408).
Por escritura doscientos cuarenta
y seis-sesenta y siete, otorgada a catorce horas del veintisiete de noviembre del dos mil
catorce, visible al folio ciento setenta y dos frente, del tomo sesenta y siete
del notario Ólman Alberto Rivera Valverde, se protocoliza acta número dos de JV
Sistemas Eléctricos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco
siete cero dos nueve cuatro, donde mediante el artículo primero se reforma la
cláusula primera, mediante el artículo segundo se reforma la cláusula novena y
mediante el artículo tercero se reforma la cláusula tercera del acta
constitutiva, y mediante el artículo cuarto se hace el nombramiento de la
secretaria y el fiscal.—Cartago, enero veintidós del dos mil quince.—Lic. Ólman
Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2015005409).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario se protocoliza acta de la sociedad T Cuatro Music
Ministry Sociedad Anónima, según la
cual reforma el artículo primero de los estatutos para que a futuro su
nombre sea Vidrios Cuzza del Norte Sociedad Anónima.—San José, 23 de
enero del 2015.—Lic. Alejandro Madrigal Benavides, Notario.—1
vez.—(IN2015005411).
Ante esta notaría por medio de
escritura otorgada a las dieciséis horas del día veintitrés de mayo del dos mil doce
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veintisiete Mil Setecientos Setenta y
Cinco S. A.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2015005414).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría,
disuelve la sociedad Costa Rica Medical Journey S. A., con cédula
jurídica número: 3-101-539310. Escritura otorgada el día 18 de diciembre del
2014.—Lic. Federico Brealey Zamora, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
26628.—(IN2015005416).
Por escritura número noventa y
seis otorgada ante mí, a las diez horas del diecisiete de diciembre del 2014, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada tres-ciento
uno-seiscientos ochenta y ocho trescientos noventa y dos, mediante la cual
se disolvió y liquidó dicha sociedad.—San José, veintidós de enero del dos mil
quince.—Lic. Guisella Alejandra Morales González, Notaría.—1
vez.—(IN2015005420).
Por escritura otorgada en mi
notaría a las 13:00 horas del 21 de enero del 2015, se disolvió y liquidó SIA Abrasivos de
Costa Rica SMG S. A.—San Juan de Tibás, 22 de enero del 2015.—Lic. José
Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015005423).
Hoy 7 de enero del 2014, ante mí
notaría se constituyó la sociedad Alemari Sociedad Anónima. El capital
social es de ¢10.000,00 colones.—Lic.
Luis Ricardo Montero López, Notario.—1 vez.—(IN2015005424).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las siete horas del veinte de enero del dos mil quince, se modificó la cláusula
octava del pacto constitutivo referente a la administración de la sociedad Inversiones
Joyacaju de San Carlos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos sesenta y cuatro mil ochocientos ochenta.—Ciudad Quesada,
veinte de enero del dos mil quince.—Lic. José Francisco Bolaños Montero,
Notario.—1 vez.—(IN2015005429).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las once horas quince minutos del
veintitrés de enero del año dos mil quince, se Protocolizo el acto
número treinta y siete de Toyota Rente un Auto Sociedad Anónima. Es
todo.—San José, veintitrés de enero del año dos mil quince.—Lic. Ana Mercedes
Ajoy Zeledón, Notaria.—1 vez.—(IN2015005431).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las once horas del veintitrés de enero del
año dos mil quince, se protocolizó el
acto número ciento veintinueve de sociedad Rentacar Centroamericana Sociedad
Anónima. Es todo.—San José, veintitrés de enero del año dos mil
quince.—Lic. Ana Mercedes Ajoy Zeledón, Notaria.—1 vez.—(IN2015005432).
Por escritura
otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Dream Valley School Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y ocho
mil trescientos noventa y siete; reformando la cláusula primera del pacto
constitutivo para que de ahora en adelante esta sociedad se denomine Tres
Ciento Uno Quinientos Sesenta y Ocho Mil Trescientos Noventa y Siete Sociedad
Anónima.—Ciudad Quesada, 26 de enero del 2015.—Lic. Dowglas Dayán Murillo
Murillo, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 26682.—(IN2015005435).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría, se fusionan las sociedades Vehículos Roca GMC S.
A., con cédula jurídica número 3-101-248102, con TWIGA S. A., con
cédula jurídica número: 3-101-152848. Escritura otorgada el día 18 de diciembre
del 2014.—Lic. Federico Brealey Zamora, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
26653.—(IN2015005437).
Por escritura
otorgada en San José, a las 10:00 horas del 23 de enero del 2015, se reforma la representación y se nombran
directores de Vía Della Universitá S. A.—San José, 23 de
enero de 201.—Lic. Róger Antonio Hidalgo Zúñiga, Notario.—1
vez.—(IN2015005438).
Mediante escritura
autorizada por mí, a las catorce horas treinta minutos del veintitrés de enero
del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía Gregalco LLC Limitada y el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Boenza LLC
Limitada mediante las cuales se fusionaron para formar una sola,
prevaleciendo la compañía Boenza LLC Limitada, y en virtud de la fusión
se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, veintitrés de enero
del dos mil quince.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 26651.—(IN2015005440).
Por escritura número 118-11,
otorgada a las doce horas quince minutos del
veintiuno de enero del dos mil quince, ante esta notaria Diana Elke
Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la
sociedad denominada Tibi White Sand Limitada en donde se acuerda
reformar la cláusula de la administración y el domicilio del pacto
constitutivo.—Puntarenas, 21 de enero del 2015.—Lic. Diana Elke Pinchanski
Fachler, Notaria.—1 vez.—(IN2015005441).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las quince horas del día veintitrés de enero del dos mil quince, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Wired
Sportfishing CR Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda
del pacto social.—San José, veintitrés de enero del dos mil quince.—Lic.
Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2015005443).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las quince horas cuarenta y cinco
minutos del día dieciséis de enero del dos mil quince, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-689883,
S.R.L. Donde se acuerda modificar las cláusulas primera y novena de los
estatutos.—San José, dieciséis de enero del dos mil quince.—Lic. Geovanny
Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2015005444).
Por escritura número ciento veinte
visible al folio ochenta y cuatro frente, del
tomo treinta y dos de mi protocolo, otorgada en San José, a las trece
horas del veintidós de enero del dos mil quince; se liquida la empresa Boniche
y González Sociedad Anónima.—Lic. Eugenia Delgado Vargas, Notaria.—1
vez.—(IN2015005445).
Por escritura diez, del dieciséis
de diciembre del dos mil catorce, a las dieciséis horas, se protocolizó acta de asamblea
general de Propiedades Puertokaldo Inc. S. A. se
acuerda disolver y liquidar la sociedad.—San José, dieciséis de diciembre del
año dos mil catorce.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2015005454).
Por escritura nueve, del dieciséis de diciembre del dos mil catorce, a
las quince horas con treinta minutos, se protocolizó acta de asamblea general
de Glenoak Inc. S. A. se acuerda disolver y liquidar la sociedad.—San
José, dieciséis de diciembre del año dos mil catorce.—Lic. Marco Rodríguez
Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015005455).
Ante mí, Maynor Castillo Zamora
notario con oficina en Heredia, la sociedad
tres-ciento uno-quinientos veintidós mil ciento cuarenta y cinco
sociedad anónima nombró nuevo presidente a Albina Fonseca Céspedes.—Heredia
veintitrés de enero del año dos mil quince.—Msc. Maynor Castillo Zamora,
Notario.—1 vez.—(IN2015005456).
Ante esta notaría al ser las 8:10
horas del día 22 de enero del 2015, la
sociedad Rodri-Mike Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N°
3-101-677841, modifican las cláusulas constitutivas de la sociedad, sobre su
representación judicial y extrajudicial. Notificaciones
bufete.briceno.benavides@gmail.com. Tel. 87937142—Lic. Juan José Briceño
Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2015005457).
La suscrita notaria Carmen Cecilia
Polo Camacho, hace constar que se
reforma la junta directiva y fiscal de Y Y Inversiones Sociedad Anónima,
en San José a las nueve horas del veintidós de enero del dos mil quince.—Lic.
Carmen Cecilia Polo Camacho, Notaria.—1 vez.—(IN2015005472).
Por escritura número ochenta y
tres, ante el notario público Roberto Marín
Segura en su protocolo se disolvió la sociedad Taller de Enderezado y
Pintura Nito Sociedad Anónima.—Heredia, 26 de enero del 2015.—Lic. Roberto
Marín Segura, Notario.—1 vez.—(IN2015005474).
Carlos Fermín Chacón Jaime en su condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Publicidad Virtual Tyconet
Sociedad Anónima protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios en
la que se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo. Escritura otorgada
en la Ciudad de Heredia a las diez horas con doce minutos del veintitrés de
enero del dos mil quince.—Lic. Lourdes Vindas Carballo, Notaria.—1
vez.—(IN2015005475).
El notario Álvaro Arguedas Durán,
por acuerdo tomado en Junta Directiva
protocoliza de acta N° 1 de la sociedad denominada Inversiones Gadol
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-59090, que
reforma la cláusula novena cambio de junta directiva, y segunda.—San José, 22
de enero del 2015.—Lic. Álvaro Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—(IN2015005476).
Ante esta notaría, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Comercializadora Valparaíso Ciudad del Cobre S. A., realizada
a las nueve horas treinta minutos del veintidós de enero del dos mil quince
donde se reforma la cláusula primera del nombre y se denominará Ala Blanca
Hills S. A., segunda del domicilio social, la cláusula octava de la
representación, la cláusula décimo cuarta del agente residente, y se reorganiza
la Junta directiva, se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y
fiscal.—San José, veintiséis de enero del dos mil quince.—Lic. Gisella Valverde
Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2015005479).
Mediante escritura número dieciocho-dos del dos de diciembre del
dos mil catorce, de ésta notaría, se protocolizó acta de La Zelanda S. A.,
en la cual se realizó cambio de domicilio.—Heredia, veintiséis de enero del dos
mil quince.—Lic. Juan Bautista Moya Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2015005480).
Por escritura número ciento
noventa-siete, otorgada en mi notaría, a las 10 horas del 17 de enero del dos mil quince, disuelven
la sociedad denominada, Transportes Chagua Sociedad Anónima. Presidente:
Orlando Chavarría Castillo.—San Ramón, 19 de enero del 2015.—Lic. Carlos
Humberto Mora Varela, Notario.—1 vez.—(IN2015005487).
Por escritura otorgada ante mí, se
reformó la cláusula quinta del pacto social constitutivo de la sociedad Condimentos
Buen Gusto Sociedad Anónima, aumentándose el capital social a la suma de
veintiocho millones de colones.—San José, 26 de enero del 2014.—Lic. Edwin
Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2015005488).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 15:00 horas del día de hoy se protocolizó, acta de asamblea de
socios de la compañía CCS Global Logistics S. A., mediante la cual se
reformó la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 23 de enero del 2015.—1
vez.—(IN2015005490).
Ante mi Grace Marie Robinson
Arias, notaria pública con oficina en Limón, Siquirres, frente al Juzgado
Penal, mediante escritura pública N° 202
del tomo 10 del protocolo del notario Geovanny Astúa Arce, a las nueve horas
con treinta minutos del 21 de enero de 2015, la sociedad denominada Laboratorio
Clínico Siquirres Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número:
tres- ciento uno-doscientos noventa mil ciento noventa y seis, domiciliada en
Limón, Siquirres, Centro Comercial Alicar segunda planta, diagonal a los
Tribunales de Justicia, acordó disolver dicha Sociedad conforme lo establecido
en el artículo 201, inciso D), del Código de Comercio. Se emplaza a los
interesados o terceros con mejor derecho a hacer valer sus derechos por lo que
se hace la publicación de ley de conformidad con el artículo 207 del Código de
Comercio.—Siquirres 21 de enero del 2015.—Lic. Grace Marie Robinson Arias,
Notaria.—1 vez.—(IN2015005504).
En esta notaría mediante escritura
pública número: 244-28, otorgada en San Isidro de Heredia a las 17:30 horas del
22 de enero del 2015, se reformó la
cláusula 1, 2, y 6 del acta constitutiva de la sociedad La Campiña de
Alkamawa Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número:
3-101-584455, y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Iván Villalobos
Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015005506).
Mediante la escritura número 151-8, autorizada en mi
notaría al ser las 16:30 horas del día 22 de octubre del 2014, protocolicé el
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad con
domicilio en Heredia, San Pablo de Price
Smart setenta y cinco metros al sur, contiguo a Torneca, denominada Molduras
y Perfiles Sociedad Anónima, en la cual se aumenta el capital social a la
suma de ¢25.000.000,00.—San José, 21 de enero del 2015.—Lic. Fresia Ma. Ramos
Ugarte, Notaria.—1 vez.—(IN2015005508).
En asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Alberysam Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-dos dos ocho uno
cero cinco, se reformó el pacto constitutivo en su artículo cuarto referente a
su plazo. Es todo.—Heredia veintiséis de
enero de dos mil quince.—Lic. Mario Benavides Rubí, Notario.—1 vez.—(IN2015005517).
El suscrito notario público,
Ricardo Vargas Guerrero con oficina en Guanacaste, Playas del Coco, hace constar que se revocó
el nombramiento de la secretaría y se modificaron lo poderes en el pacto
constitutivo de la sociedad denominada; Desarrollos y Construcción Alfaco
Sociedad Anónima, persona con cédula jurídica número: tres ciento uno cinco
seis cinco cuatro seis ocho, por la escritura otorgada en Guanacaste, Playas
del Coco a las catorce horas del veintiuno de enero dos mil quince, por
escritura número ciento sesenta y ocho iniciada al folio ciento veinte frente
del tomo sétimo de mi protocolo. Es todo.—Playas del Coco, dieciocho horas del
veintiuno de enero de dos mil quince.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1
vez.—(IN2015005518).
Mediante escritura otorgada a las
9:00 horas del 26 de diciembre de 2015,
ante esta notaría, por la que se acuerda modificar la cláusula segunda
del domicilio, y se destituye al fiscal, por lo que se hace un nuevo
nombramiento de la sociedad Agencias Básicas Mercantiles (A.B.M. de
Costa Rica) S. A.—San José, 26 de enero del 2015.—Lic. Hans Van der Laat
Robles, Notario.—1 vez.—(IN2015005524).
Mediante escritura otorgada a las
11:00 horas del 2 de junio de 2014, ante esta
notaría, se reformó la cláusula segunda del domicilio, se acuerda destituir
al fiscal y hacer un nuevo nombramiento de la sociedad Ídem Soluciones
Empresariales S. A.—San José, 26 de enero del 2015.—Lic. Hans Van der Laat
Robles, Notario.—1 vez.—(IN2015005528).
Mediante escritura autorizada el
día de hoy, protocolicé el acta de asamblea
de accionistas de Tivoli Cosméticos de Costa Rica S. A.,
en la cual se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, 22
de enero del 2015.—Lic. Daniel Bolaños Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2015005529).
Ante esta notaría
por medio de la escritura 142-10, se constituyó la sociedad Chances R
Sociedad Limitada, en la cual son sus apoderados Millard Phillip Hill Jr y
Jeana Lee Sutton.—Ciudad de Quepos, 23 de enero del 2015.—Lic. Steven Alvarado
Bellido, Notario.—1 vez.—(IN2015005537).
Ante esta notaría
por medio de la escritura 227-4 se protocolizó al acta número 1 de la asamblea
extraordinaria de socios de la Sociedad Inversiones San Fermín Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-348456 en la cual se realiza cambio de junta
directiva.—Ciudad de Quepos, 13 de noviembre del 2014.—Lic. Henry Arroyo
Villegas, Notario.—1 vez.—(IN2015005538).
Por escritura
otorgada en San José, a las once horas del 20 de enero del 2015, ante la
notaria Laura Avilés Ramírez, se reforma la cláusula quinta
del pacto constitutivo
de la sociedad anónima 3-101-545091
S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-545091, aumentándose el
capital social a cien mil colones. Es todo.—San José, veinte de enero del dos
mil quince.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2015005547).
Mediante escritura
número doscientos treinta y uno, del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada a
las once horas con cuarenta y cinco minutos del día veintidós de enero del año
dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad: Ostelsa de Costa Rica Ltda., en virtud de la cual se reformó
la cláusula segunda del pacto social, reduciendo el plazo social a quince años
y se vence el día diecinueve de enero de dos mil dieciséis.—San José, trece horas
del veintidós de enero del dos mil quince.—Lic. Williams Castro Ponce,
Notario.—1 vez.—(IN2015005562).
Mediante escritura
número doscientos treinta, del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada a las
once, horas con treinta minutos, del veintidós, de enero del año dos mil
quince, protocolicé acta número dos del libro primero del registro de socios,
en la cual se registra cesión de acciones de Corporación Alimenticia Fresnos
S. A., con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y
tres mil seiscientos dieciocho, desde el día diecinueve de enero del dos mil
quince. A favor de la ahora socia Jinli Zhang con único apellido y nombre, se
cedieron diecinueve acciones y a favor del ahora socio Junge Ge Yang, se cedió
una acción, siendo los dos socios de dicha sociedad.—San José, a las doce horas
con cuarenta y cinco minutos, del veintidós de enero del dos mil quince.—Lic.
Williams Castro Ponce, Notario.—1 vez.—(IN2015005563).
Mediante escritura
número doscientos veintinueve, del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada a las
once horas del veintidós de enero del año dos mil quince, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria, en virtud de la cual se acordó por unanimidad
la aceptación de renuncia de la junta directiva y fiscal y nombramiento de
nuevos miembros de dicha junta y fiscal de: Corporación Alimenticia Fresnos
S. A., con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y
tres mil seiscientos dieciocho, desde el día diecinueve de enero del dos mil
quince. Como presidente: Jinli Zhang, con único nombre y apellido; secretario:
Junye Ge Yang conocido como Jeison Ge Yang; tesorero: Wenhui Liu, único nombre
y apellido y fiscal: Ruide Fang, único nombre y apellido.—San José, a las doce
horas con treinta minutos, del veintidós de enero del dos mil quince.—Lic.
Williams Castro Ponce, Notario.—1 vez.—(IN2015005564).
Protocolización de
acta de asamblea general extraordinaria de Silver Sunsets Seven SSS Limitada,
cédula jurídica número: tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y un mil treinta y
siete; se acordó: A) Modificar la cláusula octava sobre la representación; B)
Recovar el nombramiento del gerente actual; y C) Nombrar como gerente por el
resto del plazo social a: Anna Quigley.—San José, 26 de enero del 2015.—Lic.
Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—(IN2015005565).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día veinte de enero del año
dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria número uno de
la sociedad Seguridad SWAT Costa Rica S. A., cédula jurídica tres-uno
cero uno-seiscientos ochenta y un mil cuatrocientos setenta y nueve, celebrada
a once horas del día ocho de enero del dos mil quince, donde se nombra nuevo
apoderado y se modifica la junta directiva, así como la cláusula octava de la
junta directiva, del pacto social.—Heredia, 26 de enero del 2015.—Lic. Andrés
Oviedo Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2015005609).
Mediante escritura
número ochenta y cinco, otorgada ante la notaria pública Andrea Cordero Montero,
en San Rafael, Alajuela, a las once horas del veintiséis de enero del año dos
mil quince; visible al folio ciento diecinueve frente del tomo ocho del
protocolo de la suscrita notaria, se modifica la cláusula sétima de la
administración, se revocan los nombramientos de junta directiva y fiscal y se
realizan los nombramientos correspondientes. Es todo.—San Rafael de Alajuela, a
las doce horas del veintiséis de enero del dos mil quince.—Lic. Andrea Cordero
Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2015005610).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día dieciséis de enero de dos
mil quince, se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo
de la sociedad, Jungle Luxury Investments Sociedad Anónima.—Liberia,
Guanacaste, dieciséis de enero del dos mil quince.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz,
Notario.—1 vez.—(IN2015005619).
Por acta de
asamblea general de accionistas de Playas del Sol en Costa Rica S. A.,
de 10:00 horas de 10 de setiembre del 2012, protocolizada a las 10 horas del 26
de enero del 2015, se reforma cláusula sexta del pacto social. Se nombra nuevo
vicepresidente. Presidenta Laura Lee Walton. Vicepresidente Dennis Mauricio
Urbina Ramírez.—San José, 26 de enero del 2015.—Lic. Leonel Sanabria Varela,
Notario.—1 vez.—(IN2015005620).
Ante mí, Gustavo
Casado Ramos, notario público con oficina abierta en Cartago, veinticinco
metros al oeste de la Sucursal de La Caja Costarricense del Seguro Social, se
reformó la cláusula primera del pacto constitutivo referente al nombre, la
cláusula sexta referente a la representación y a la junta directiva referente
al puesto de presidente y secretario, se nombró nuevo fiscal de la sociedad Consultorías
de Ventas y Administración J.V.Q. S. A., con cédula jurídica 3-101-448290.
Es todo.—Cartago, 23 de enero del 2015.—Lic. Gustavo Casado Ramos, Notario.—1
vez.—(IN2015005629).
Por escritura ante
mí, otorgada hoy, se constituyó la compañía Mobildress Sociedad Anónima.
Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario son apoderados
generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, dieciséis de
enero del dos mil quince.—Lic. Lizbeth Becerril Cambronero, Notaria.—1
vez.—(IN2015005641).
Por escritura
otorgada ante esta notaría el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas en que se reforman las cláusulas primera, quinta
y se nombra presidente, secretario, tesorero y agente residente de la sociedad Propiedades
Mil Novecientos Sesenta y Ocho Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero del
2015.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—(IN2015005683).
Por escritura
otorgada ante esta notaría el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas en que acuerda la disolución de conformidad con
lo establecido en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio
de la sociedad Monkey Lu-Escazú Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero
del 2015.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—(IN2015005685).
Por escritura
otorgada ante esta notaría el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas en que se reforma la cláusula sexta y se nombra
presidente, secretario y agente residente, de la sociedad Gamboa &
Paniagua Punto Norte Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero del 2015.—Lic.
Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—(IN2015005688).
Por escritura
otorgada ante esta notaría el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas en que se reforma la cláusula sexta y se nombra
secretario y agente residente, de la sociedad Monkey Lu - Lindora Sociedad
Anónima.—San José, 23 de enero del 2015.—Lic. Mauricio Martínez Parada,
Notario.—1 vez.—(IN2015005690).
Por escritura
otorgada ante esta notaría el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas en que se reforma la cláusula sétima y se nombra
secretario, de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veintiocho Mil
Ochocientos Cuarenta y Siete Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero del
2015.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—(IN2015005691).
Por escritura
otorgada ante esta notaría el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas en que se reforma la cláusula sétima y se nombra
secretario y agente residente, de la sociedad Promomark Asesora de Marketing
Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero del 2015.—Lic. Mauricio Martínez
Parada, Notario.—1 vez.—(IN2015005692).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del diecinueve de diciembre
del dos mil catorce, se constituye la sociedad F & M Global &
Exporters Limitada—Lic. Raquel Núñez González, Notario.—1
vez.—(IN2015005694).
En escritura
otorgada en esta notaría, a las 10:30 horas del 21 de enero del año 2015, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Transporte
Turístico Nacional Sutherland e Hijos S. A., modificándose su domicilio
social, objeto y denominación social.—San José, 22 de enero del año 2015.—Lic.
Luis Alberto Vargas Solís, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 26693.—(IN2015005698).
Por escritura
número 220, otorgada ante esta notaria, a las 9:00 horas del 26 de enero del
2015, se protocoliza acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Agrícola Senderos de Santa Rosa S. A., por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San
Marcos de Tarrazú, 26 de enero del 2015.—Lic. Sandra Navarro Marín, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 26698.—(IN2015005718).
Por medio de la
escritura número trescientos treinta y ocho de las diez horas del veintiséis de
enero del año dos mil quince ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Agrícola Buena Vista El Alto Sociedad
Anónima y por la cual se modificó la cláusula quinta del capital social y
se aumenta este.—San José veintiséis de enero del año dos mil quince.—Lic. Ana
Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 26705.—(IN2015005726).
Que mediante asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Chicken Rice And Beans
Sociedad Anónima, celebrada en San José, Escazú, Guachipelín, Loma Real
número setenta y dos, a las once horas del día dieciséis de mayo del año dos
mil catorce a las 11:00 horas del dieciséis de mayo del 2014, se acordó
modificar las cláusulas sétima y segunda, del pacto constitutivo.—San José, 22
de enero del 2015.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2015005730).
El suscrito
notario hago constar que en el tomo número 23 de mi protocolo, se están
reformando estatutos de las compañías denominadas Rodillos Industriales de
Costa Rica Sociedad Anónima e Inversiones Samo del Oeste Sociedad
Anónima. Es todo.—San José, 23 de enero del 2015.—Lic. Dagoberto Madrigal
Mesén, Notario.—1 vez.—(IN2015005731).
Ante el Lic. Juan
Carlos Chávez Alvarado, se nombra como presidente al señor Bret James Russell
II y se reforman las cláusulas primera y segunda, del pacto constitutivo de la
sociedad Guthrie L.J Enterprises Sociedad Anónima, cédula jurídica:
tres-ciento uno-cuatrocientos diez mil cuatrocientos noventa y cinco.—Lic. Juan
Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 26706.—(IN2015005733).
La suscrita
protocolizó la disolución de Trans K.C.B. Sociedad Anónima por acuerdo de
socios en el domicilio social de ésta.—Coronado, veintiséis de enero del dos
mil quince.—Lic. Ligia Mora Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2015005734).
Protocolización
de acta de asamblea general extraordinaria, de la sociedad de esta plaza
denominada Rogafa del Este S. A., se ha modificado la cláusula del
capital social del pacto constitutivo.—Coronado, veintidós de enero del dos mil
quince.—Lic. Ligia Mora Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2015005736).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14:40 horas del día 23 de enero del 2015, la
empresa Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veinticinco Mil Doscientos Veinticinco
S. A., protocolizó acuerdos en donde se cambia la cláusula dos del
domicilio.—San José, 23 de enero del 2015.—Lic. Ana Mercedes Sancho Rubí,
Notaria.—1 vez.—(IN2015005737).
Que por escritura
número 143, visible a folio 128 vuelto, se acordó disolver la empresa Casa
Alanna Sociedad de Responsabilidad Limitada, empresa inscrita en el
Registro Mercantil bajo la cédula jurídica 3-102-456656. Visible en el tomo 24
del protocolo del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la
disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 12:00 horas del 26 de
enero del 2015.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
26711.—(IN2015005741).
Por escritura
otorgada ante mí, en la Ciudad de San José, a las 16:30 horas del 26 de enero
del 2015, se reformó la cláusula quinta del pacto social de la Agroindustrial
del Caribe AINCA S. A., cédula jurídica número: 3-101-127774.—San José, 26
de enero del 2015.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca, Notario.—1
vez.—(IN2015005754).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las veinte horas del veinticinco de enero del año
dos mil quince, la sociedad anónima denominada Producciones Friends S. A.,
cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos cuarenta y nueve
mil cuatrocientos sesenta y tres, modifica la cláusula segunda de sus estatutos
relativa al domicilio social y se nombran nuevos miembros de junta directiva,
fiscal y agente residente.—Lic. Aracelley Espinoza Allan, Notario.—1
vez.—(IN2015005773).
Ante esta
notaría, se ha constituido la sociedad Grupo Somyurek & M Sociedad
Anónima. Se nombra junta directiva.—San José, veintisiete de enero del dos
mil quince.—Lic. Douglas Hernández Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2015005774).
Por escritura
pública número doscientos ochenta, otorgada ante mi notaría, de las ocho horas
con cero minutos del veintiséis de enero del dos mil quince, se nombre reduce
capital social en cincuenta y cinco millones quinientos noventa mil colones
exactos, de la sociedad de esta plaza Cadecrédito S. A., cédula
tres-ciento uno-cero ochenta y nueve mil doscientos veintitrés.—Lic. Greivin
Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2015005785).
Por escritura
pública otorgada en San José, a las 10.00 horas del 23 de enero del 2015, se
protocolizaron acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad
anónima denominada: Pasta y Basta Artesanos del Sabor S. A., se reforma
la cláusula de la administración, se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2015005790).
Por escritura
pública otorgada en San José, a las 11.00 horas del 23 de enero del 2015, se
protocolizaron acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad
anónima denominada, Italconsult S. A., se reforma la cláusula de la
administración, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. José Andrés
Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2015005792).
El suscrito
notario hago saber que ante esta notaría compareció el
cien por ciento
del capital social
de la empresa D & T Network Solutions S. A.,
cédula jurídica 3-101-444376, para disolución y liquidación total de la
compañía. Domiciliada en la ciudad de San José.—San José, veintiséis de enero
del 2015.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015005793).
El suscrito
notario hago saber que ante esta notaría compareció el cien por ciento del
capital social de la empresa Fusión Technology S. A., cédula jurídica
3-101-494747, para disolución y liquidación total de la compañía. Domiciliada
en la ciudad de San José.—San José, veintiséis de enero del dos mil
quince.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015005795).
Sociedad Agrícola
El Lorito S. A., cédula jurídica 3-101-143820 reforma cláusulas del
pacto constitutivo. Escritura otorgada a las 7 horas del 27 de enero del dos
mil quince.—Lic. Elena Murillo Agüero, Notaria.—1 vez.—(IN2015005832).
Mediante escritura
ciento noventa y dos, de las nueve horas del veintisiete de enero de dos mil
quince, otorgada por los cuotistas de Ulami Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-veintiocho mil doscientos noventa, con fundamento en el
artículo doscientos uno del código de comercio se acordó y quedo en firme la
disolución de la empresa dicha. Es todo.—Heredia, nueve horas y cinco minutos
del veintisiete de enero del dos mil quince.—Lic. Ronny Retana Moreira,
Notario.—1 vez.—(IN2015005836).
William Rojas Zúñiga,
casado una vez, comerciante, cédula de identidad 1-837-482 y Jafet Álvarez
Campos, soltero, comerciante, cédula de identidad 2-702-716, conforman la
sociedad Caribbean Trading Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Capital social: ¢100.000. Domicilio social: en San Luis de Jiménez, Pococí,
contiguo a la Planta Empacadora de Tubérculos de Costa Rica.—Guápiles, 27 de
enero del 2015.—Lic. Rafael Elías Madrigal Brenes, Notario.—1
vez.—(IN2015005839).
Que por escritura
número 142, visible a folio 128 vuelto se acordó disolver la empresa B P
Hahn Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-282772.
Visible en el tomo 24 del protocolo del suscrito notario público, el motivo de
este edicto es la disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 12:00
horas del 26 de enero del 2015.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 26712.—(IN2015005871).
Mediante escritura
autorizada por mí, a las catorce horas treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil quince,
se constituyó la sociedad, Gerencia de Proyectos Constructivos GPC Limitada
con un capital social de ciento cuarenta mil veinte colones exactos.—San José,
veintiséis de enero del dos mil quince.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 26728.—(IN2015005891).
Ante esta notaría,
a las veintidós horas con treinta minutos del veintiuno de enero del año dos
mil quince se conoce la protocolización del acta número tres de la asamblea
general ordinaria y extraordinaria de los accionistas de la sociedad Morlaca
del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro
cuatro seis uno tres cero, se reforma la cláusula primera de razón social a
continuación se llamará Consulting Group Corporación Latinoamericana
Sociedad Anónima y se conoce la sustitución de la cláusula de
representación.—San José, veintiséis de enero del dos mil quince.—Lic. Jonatan
López Arias, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 26729.—(IN2015005894).
Por escrituras
otorgadas ante esta notaría a las 17:00 horas y a las 17:30 horas del veintiuno
de enero del dos mil quince; se protocolizaron las actas donde se acordó la
fusión por absorción de las sociedades Conair Turrialba Ltda., cédula
jurídica N° 3-102-171150; y, Conair Costa Rica Ltda., cédula jurídica N°
3-102-091728, prevaleciendo esta última.—San José, veintiséis de enero del dos
mil quince.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
26734.—(IN2015005900).
Que por escritura
número cuarenta y dos-tres, de fecha veintiséis de enero del dos mil quince se
protocolizó acta número cinco, de Polytapa Sociedad Anónima, donde se
nombró como secretaria a: April Teresa (nombre) Wessel (apellido). Así se
otorga la representación judicial y extrajudicial a presidente tesorero y
secretario.—San José, veintiséis de enero del dos mil quince.—Lic. María Jesús
Espinoza Garro, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 26738.—(IN2015005911).
Ante esta
notaría, se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria
de socios de las trece horas del veintidós de enero del dos mil quince, en la
que se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad, Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Cuarenta y Tres Mil Cincuenta y Tres Sociedad Anónima.—San
José, 27 de enero del 2015.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarero, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 26741.— (IN2015006054).
En mí notaría a
las diez horas del día veintiuno de enero de dos mil quince se protocolizó acta
de la sociedad Unity Partners & Consultants S. A., donde se reformó
la cláusula del capital social.—San José, veintisiete de enero de dos mil
quince.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
26744.—(IN2015006065).
Mediante
escritura otorgada a las diez horas del veintisiete de enero del dos mil quince
ante esta notaría se constituye la sociedad denominada Médica Digital
Sociedad Anónima.—Zarcero 27 de diciembre del año 2014.—Lic Jonathan Jesús
Solís Solís, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 26758.—(IN2015006079).
Ante mí, Carlos
Manuel Arroyo Rojas, se reformó las cláusulas quinta y sétima del pacto de
constitución de la sociedad Danto de San José Sociedad Anónima.—Ciudad
Quesada, San Carlos, a las once horas del veintidós de enero del dos mil
quince.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
26761.—(IN2015006103).
Ante esta
notaría, al ser las doce horas treinta minutos del día dieciséis de enero de
dos mil quince, se protocolizó acta mediante la cual la sociedad Resortes
Industriales S. A., por acuerdo de socios solicita disolver y liquidar la
compañía.—San José, a los veintiséis días del mes de enero de dos mil
quince.—Lic. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
26757.—(IN2015006107).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Línea Vieja
Sociedad Anónima.—San José, 04 de noviembre del 2014.—Lic. Julio Alberto
Méndez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2014007574.—(IN2015006432).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de
noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Salescom LLMC
Sociedad Anónima.—San José, 04 de noviembre del 2014.—Lic. Ingrid Heyden
Cordero, Notaria.—1 vez.—CE2014007575.—(IN2015006433).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de
setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Bersel JBS
Sociedad Anónima.—San José, 04 de noviembre del 2014.—Lic. Carlos Eduardo
Mata Ortega, Notario.—1 vez.—CE2014007576.—(IN2015006434).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 15 de
octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada PROINVE Capital
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de noviembre del
2014.—Lic. Nancy Harbottle Morales, Notaria.—1 vez.—CE2014007577.—(IN2015006435).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de
octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Scarlet Sociedad
Anónima.—San José, 05 de noviembre del 2014.—Lic. Santiago Eduardo Arguedas
Pitti, Notario.—1 vez.—CE2014007578.—(IN2015006436).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 03 de noviembre del
año 2014, se constituyó la sociedad denominada Rifugio LLC Limitada.—San
José, 05 de noviembre del 2014.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1
vez.—CE2014007579.—(IN2015006437).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 08 de octubre del año
2014, se constituyó la sociedad denominada Teka Logística Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de noviembre del 2014.—Lic. Javier
Alfonso Murillo Berrocal, Notario.—1 vez.—CE2014007580.—(IN2015006438).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de setiembre del
año 2014, se constituyó la sociedad denominada Ocelia One Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de noviembre del 2014.—Lic. Ismene
Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—CE2014007581.—(IN2015006439).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 11 de setiembre del
año 2014, se constituyó la sociedad denominada Ocelia Two Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de noviembre del 2014.—Lic. Ismene
Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—CE2014007582.—(IN2015006440).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 16 minutos del 04 de noviembre del
año 2014, se constituyó la sociedad denominada Chess Secret Sociedad Anónima.—San
José, 05 de noviembre del 2014.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1
vez.—CE2014007583.—(IN2015006441).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 20 minutos del 04 de noviembre del
año 2014, se constituyó la sociedad denominada KYBIS Secret Sociedad Anónima.—San
José, 05 de noviembre del 2014.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1
vez.—CE2014007584.—(IN2015006442).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 31 de octubre del año
2014, se constituyó la sociedad denominada Smart Solutions Guía de Compras
de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 05 de noviembre del 2014.—Lic.
Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—CE2014007585.—(IN2015006443).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de agosto del año
2014, se constituyó la sociedad denominada JP Investments & Marketing S.
A. Sociedad Anónima.—San José, 05 de noviembre del 2014.—Lic. Lucrecia
Campos Delgado, Notaria.—1 vez.—CE2014007586.—(IN2015006444).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de noviembre del
año 2014, se constituyó la sociedad denominada Proyectos de Seguridad Morera
y Céspedes Sociedad Anónima.—San José, 05 de noviembre del 2014.—Lic.
Marvin José Villagra López, Notario.—1 vez.—CE2014007587.—(IN2015006445).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de octubre del año
2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Juasanti Sociedad
Anónima.—San José, 05 de noviembre del 2014.—Lic. Giovanni Valentín
Cavallini Barquero, Notario.—1 vez.—CE2014007588.—(IN2015006446).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de noviembre del
año 2014, se constituyó la sociedad denominada Curated Costa Rica Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de noviembre del 2014.—Lic.
Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—CE2014007589.—(IN2015006447).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 05 de noviembre del
año 2014, se constituyó la sociedad denominada Experta Multigestiones
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de noviembre del
2014.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—CE2014007590.—(IN2015006448).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 50 minutos del 23 de octubre del año
2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo Cascoval Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de noviembre del 2014.—Lic. José
Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2014007591.—(IN2015006449).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 03 de noviembre del
año 2014, se constituyó la sociedad denominada Total Products & Export
Sociedad Anónima.—San José, 05 de noviembre del 2014.—Lic. Carmen María
Rodríguez Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2014007592.—(IN2015006450).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 31 de octubre del año
2014, se constituyó la sociedad denominada Servicios Tácticos de Seguridad,
STS de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 05 de noviembre del
2014.—Lic. Claudia Minerva Domínguez Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2014007593.—(IN2015006451).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de noviembre del
año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones a Poco a Poco
Limitada.—San José, 05 de noviembre del 2014.—Lic. Fernando Pizarro Abarca,
Notario.—1 vez.—CE2014007594.—(IN2015006452).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 30 de octubre del año
2014, se constituyó la sociedad denominada BABY-E World Sociedad Anónima.—San
José, 05 de noviembre del 2014.—Lic. Ana Victoria Sánchez Villalobos,
Notaria.—1 vez.—CE2014007595.—(IN2015006453).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de junio del año
2014, se constituyó la sociedad denominada Kin León Sociedad Anónima.—San
José, 05 de noviembre del 2014.—Lic. Sara Montero Castrillo, Notaria.—1
vez.—CE2014007596.—(IN2015006454).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de noviembre del
año 2014, se constituyó la sociedad denominada Linfas del Mar Sociedad
Anónima.—San José, 05 de noviembre del 2014.—Lic. Manuel Giménez Costillo,
Notario.—1 vez.—CE2014007597.—(IN2015006455).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de noviembre del
año 2014, se constituyó la sociedad denominada Distrito Uno Sociedad Anónima.—San
José, 05 de noviembre del 2014.—Lic. Siu Len Wing Ching Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2014007598.—(IN2015006456).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de noviembre del
año 2014, se constituyó la sociedad denominada J.W. Cero Villeguez Siete
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de noviembre del
2014.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—CE2014007599.—(IN2015006772).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de enero del año
2014, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo Línea Vieja M & D
Sociedad Anónima.—San José, 05 de noviembre del 2014.—Lic. Julio Alberto
Méndez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2014007600.—(IN2015006773).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de noviembre del
año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Exquisitas S. A.
Sociedad Anónima.—San José, 05 de noviembre del 2014.—Lic. Silvia Elena
Suarez Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2014007601.—(IN2015006774).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de octubre del año
2013, se constituyó la sociedad denominada Bienes y Raíces Rodríguez Vásquez
Sociedad Anónima.—San José, 05 de noviembre del 2014.—Lic. Raúl Álvarez
Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2014007602.—(IN2015006775).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de noviembre del
año 2014, se constituyó la sociedad denominada M.E. Roosmur Sociedad Anónima.—San
José, 05 de noviembre del 2014.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1
vez.—CE2014007603.—(IN2015006776).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de noviembre del
año 2014, se constituyó la sociedad denominada Cibercomercio Punto Com
Sociedad Anónima.—San José, 05 de noviembre del 2014.—Lic. Paulina Catalán
Piedra, Notaria.—1 vez.—CE2014007604.—(IN2015006777).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de noviembre del
año 2014, se constituyó la sociedad denominada Construcciones y
Remodelaciones Arbisat Sociedad Anónima.—San José, 05 de noviembre del
2014.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—CE2014007605.—(IN2015006778).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 31 de octubre del año
2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Castellón y Castellón
del Norte CG Sociedad Anónima.—San José, 05 de noviembre del 2014.—Lic.
Hans Van Der Laat Robles, Notario.—1 vez.—CE2014007606.—(IN2015006779).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de octubre del año
2014, se constituyó la sociedad denominada Eco Pacific Plus Consulting
Sociedad Anónima.—San José, 05 de noviembre del 2014.—Lic. Marco Antonio
Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—CE2014007607.—(IN2015006780).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de octubre del año
2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Focana Sociedad
Anónima.—San José, 05 de noviembre del 2014.—Lic. Mariana Campos Jiménez,
Notaria.—1 vez.—CE2014007608.—(IN2015006781).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de noviembre del
año 2014, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Dolicious Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de noviembre del 2014.—Lic.
Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1 vez.—CE2014007609.—(IN2015006782).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 59 minutos del 05 de noviembre del
año 2014, se constituyó la sociedad denominada Sueños de Vida CR Sociedad
Anónima.—San José, 05 de noviembre del 2014.—Lic. Ricardo Suarez Badilla,
Notario.—1 vez.—CE2014007610.—(IN2015006783).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 10 minutos del 24 de
octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada SOLUCIONESIPASTERISCO
Sociedad Anónima.—San José, 05 de noviembre del 2014.—Lic. Marvin Martínez
Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2014007611.—(IN2015006784).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de noviembre del
año 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Monta los Bajureños
con Sangre Nueva Sociedad Anónima.—San José, 05 de noviembre del 2014.—Lic.
Fredy Alonso Ramírez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2014007612.—(IN2015006785).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de noviembre del
año 2014, se constituyó la sociedad denominada RRICT Investment Group
Limitada.—San José, 05 de noviembre del 2014.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz,
Notario.—1 vez.—CE2014007613.—(IN2015006786).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 05 de noviembre del
año 2014, se constituyó la sociedad denominada Vallhalla Cielo Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de noviembre del 2014.—Lic. Jonatan
Fabián Valverde Piedra, Notario.—1 vez.—CE2014007614.—(IN2015006787).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 04 de noviembre del
año 2014, se constituyó la sociedad denominada Wiscosta Landings Limitada.—San
José, 05 de noviembre del 2014.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—CE2014007615.—(IN2015006788).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de noviembre del
año 2014, se constituyó la sociedad denominada Level Media Latin America
Sociedad Anónima.—San José, 05 de noviembre del 2014.—Lic. Iara Lancaster
Cortés, Notaria.—1 vez.—CE2014007616.—(IN2015006789).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de setiembre del
año 2014, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Maga Triple A
Sociedad Anónima.—San José, 05 de noviembre del 2014.—Lic. Eduardo Augusto
Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2014007617.—(IN2015006790).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de noviembre del
año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Exquisitas
Sociedad Anónima.—San José, 05 de noviembre del 2014.—Lic. Silvia Elena
Suarez Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2014007618.—(IN2015006791).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de noviembre del
año 2014, se constituyó la sociedad denominada Por Número de Cédula
Jurídica Sociedad Anónima.—San José, 05 de noviembre del 2014.—Lic.
Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—CE2014007619.—(IN2015006792).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 31 de octubre del año
2014, se constituyó la sociedad denominada Park Davis & Co
Sociedad Anónima.—San José, 05 de noviembre del 2014.—Lic. Vera Denise Mora
Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2014007620.—(IN2015006793).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 24 de octubre del año
2014, se constituyó la sociedad denominada Tecnologías en Transporte
Sociedad Anónima.—San José, 05 de noviembre del 2014.—Lic. Miguel Antonio
Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—CE2014007621.—(IN2015006794).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Amazonas del Sur Sur Sociedad Anónima.—San
José, 05 de noviembre del 2014.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2014007622.—(IN2015006795).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de noviembre del
año 2014, se constituyó la sociedad denominada Amistad Resonante Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de noviembre del 2014.—Lic. Rebeca
María Arias Campos, Notaria.—1 vez.—CE2014007623.—(IN2015006796).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 01 de noviembre del
año 2014, se constituyó la sociedad denominada Elite Advisors Group Sociedad
Anónima.—San José, 05 de noviembre del 2014.—Lic. Juan Bautista Moya
Fernández, Notario.—1 vez.—CE2014007624.—(IN2015006797).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 05 de noviembre del
año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversión Origen Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de noviembre del 2014.—Lic. Eduardo
Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2014007625.—(IN2015006798).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de noviembre del
año 2014, se constituyó la sociedad denominada Atmananda Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de noviembre del 2014.—Lic. Eduardo
Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2014007626.—(IN2015006799).
Por escritura
otorgada en esta notaría a las diecisiete horas del diecisiete de diciembre del
dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Inmobiliaria Castillo Camacho de Tres Ríos S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-quinientos quince mil cuatrocientos veintiocho donde
se reforma la cláusula quinta del capital social, y se aumenta, y se nombra
nuevo secretario.—San José, 17 de diciembre de 2014.—Lic. Mario Alberto Sánchez
Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2015008630).
Por escritura
otorgada a las 18:00 horas del 17 de diciembre del 2014, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de Álvarez Sánchez JC S. A.,
cédula jurídica 3-101-311846, en la cual se acordó disolver dicha sociedad
según artículo 201, inciso d) del Código de Comercio y así se comunica para que
dentro de los 30 días siguientes a la
publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la
disolución, que no se base en causa legal o pactada conforme al artículo 207
del Código de Comercio.—San José, 17 de diciembre del 2014.—Lic. Mario Alberto
Sánchez Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2015008632).
DIRECCIÓN
REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES
SUCURSAL
DE HEREDIA
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El suscrito Lic.
Miguel A. Vargas Rojas, Administrador de la Sucursal de Heredia, Caja
Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido
posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente
notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes
incluidos en el listado que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y
241 de la Ley General de Administración Pública. A continuación se detallan por
nombre de los patronos y trabajadores independientes, número patronal y el
monto de la deuda al 21 de enero del 2014. La Institución le concede cinco días
hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el
adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de
cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados
anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso
de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de
la deuda total. PATRONOS: HAN SHUO S. A. 3101331149 ¢1.319.512,00; HAN PAK YONG
SOOK 2510097711 ¢8.649.823,00; HERNÁNDEZ BERMÚDEZ AIDA MARÍA 400890991
¢55.233,00; HONG KONG UIÑAS INTERNACIONAL S. A. 3101371613 ¢18.392,00;
INMOBILIARIA EURO-ITALIANA S. A. 3101311176 ¢476.009,00; INVERSIONES CHILANGO
S. A. 3101662820 ¢2.736.519,00; INVERSIONES REYTA C R S. A. 3101202779
¢7.201.919,00; INVERSIONES RODRÍGUEZ Y ALVARADO S. A. 3101457076 ¢1.263.604,00;
INVESTIGACIONES GLOBALES DE COSTA RICA GLOBAL RESEARCH C.R. S. A. 3101465755
¢1.486.369,00; JIMÉNEZ TAMES CARLOS 105590340 ¢1.443.572,00; LABORATORIO SUKRO
L S. A. 3101112598 ¢4.249.350,00; LCH KALLPA METALES S. A. 3101641976
¢50.458,00; LEÓN LANG HENRY 1510098763 ¢131.644,00; LIZANO VARGAS MARCIA
204970017 ¢5.815.635,00; LOBO MIRANDA MANUEL 401090794 ¢5.434.075,00; L & B
LOTERO S. A. 3101657561 ¢988.168,00; MEDRANO GARRIDO ULISES 17780606
¢2.126.108,00; METROPOLITAN SWAT S. A. 3101423802 ¢7.543.702,00; MODAREAL JCR CARIARI
S. A. 3101463693 ¢1.806.366,00; MONTACARGAS DE CENTRO AMÉRICA S. A.;
31015609074 ¢9.669.941,00; MONTAJES MF S. A. 3101543383 ¢1.563.446,00; MORUX
RIVERA ÓSCAR 107050854 ¢916.352,00; MOTORES ALFARO SOCIEDAD ANÓNIMA 3101208215
¢351.230,00; MUÑOZ LEITÓN OVIDIO 502140029 ¢3.754.989,00; NEW SWAN STONE LAKE
LIMITADA 3102440332 ¢505.140,00; OBRAS CIVILES Y TELECOMUNICACIONES O&T
GROUP S. A. 3101592838 ¢2.422.240,00; ONIX INDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA
3101288739 ¢3.767.540,00; PANACELULAR DE HEREDIA S. A. 3101290363 ¢4.181,00;
PERFORACIONES TRIPLE A S. A. 3101295020 ¢508.317,00; PORRAS GARITA ALEXIS
401390772 ¢57.951,00; PRODUCCIONES INNOVA PISA S. A. 3101333084 ¢2.949.936,00;
PRODUCCIONES TIERRA VERDE S. A. 3101355012 ¢11.175.337,00; PUBLICACIONES GRUPO
OCHENTA Y CUATRO S. A. 3101274002 ¢2.429.804,00; RAPIBORDADOS VC S. A.
3101591757 ¢814.091,00; REFRIGERACIÓN G M A LIMITADA 3102227754 ¢46.960.571,00;
ROJAS ARAYA JOSÉ 203050505 ¢513.680,00; SÁNCHEZ CALDERÓN JORGE 401730043
¢919.798,00; SÁNCHEZ VILLEGAS KARLA 401730015 ¢297.738,00; SEGURIDAD CAAMEN S.
A. 3101608305 ¢2.110.630,00; SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN TOTAL S. A. 3101193003
¢7.014.470,00; SERVICIOS DE SEGURIDAD EMPRESARIAL CHAVARRÍA S. A. 3101305270
¢19.797.287,00; SERVICIOS DE SEGURIDAD MONGE Y ASOCIADO S.R.L. 3102674879
¢1.852.227,00; SERVICIOS TÁCTICOS MOTORIZADOS DE LA PENÍNSULA S. A. 3101561205
¢20.976.680,00; SERVICOM DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA 3101184873 ¢119.312,00;
SOCIEDAD AGENCIA DE SEGUROS Z & C S. A. 3101207752 ¢262.958,00; SOLÍS
GRANADOS JONATHAN 111600685 ¢543.663,00; SUISS IMPORTACIONES S. A. 3101305210
¢148.025,00; SUSHITOGO Z.U.M.O S. A. 3101505999 ¢7.246.848,00; TABERNA NENVIR
LIMITADA 3102678883 ¢1.215.316,00; TECNO BOGO DE COSTA RICA S. A. 3101314438
¢580.656,00; TECHNOLOGY ADVISORS GROUP S. A. 3101506906 ¢1.863.295,00; TODICO
INGENIERÍA S. A. 3101386068 ¢457.207,00; TRANSPORTES M H A S DE BARVA S. A.
3101302830 ¢6.218.481,00; TRANSPORTES TURÍSTICOS MIRAVISTA MJS S. A. 3101548758
¢228.296,00; VALROM SOLUCIONES TÉCNICAS SOCIEDAD ANÓNIMA 3101664645
¢879.149,00; VALVERDE VEGA VIRGILIO 108560408 ¢521.198,00; VARGAS RODRÍGUEZ
FRANKLIN 108700149 ¢91.309,00; VEGA MEZA MENSAJERÍA S. A. 3101513748
¢41.853.532,00; VILLAFUERTE VILLAFUERTE MARÍA 900280110 ¢2.474.191,00;
VILLALOBOS VEGA ÉDGAR 110690624 ¢775.149,00; YURLAN RODRÍGUEZ BARQUERO
603310996 ¢823.244,00.—Lic. Miguel A. Vargas Rojas, Jefe
Administrativo.—(IN2015005452).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SUCURSAL
DE GUADALUPE
De conformidad con los artículos 10 y
20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del
patrono Importadora Alajuelense KJSK S. A. número patronal
2-03101451647-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de Guadalupe de la Dirección Regional Central de Sucursales de la Caja
Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos caso número
1204-2014-00097, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se han detectado presuntas omisiones salariales
del trabajador Carlos Araya Mora, número de cédula 111720932, detallados en
hoja de trabajo, folio 0009 y 0010 del expediente administrativo, por el
período de 16 al 28 de febrero de 2011, Total de salarios omitidos ¢110,768,00,
Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢24,745,57. Total de
aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢6.369,16. Consulta
expediente: en esta oficina Guadalupe, Goicoechea 75 metros oeste de la Cruz
Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone
la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar
lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha
establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo Circuito Judicial de San José.
De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores
al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Guadalupe, 26 de enero del 2015.—Dirección Regional Central de
Sucursales.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(IN2015005873).
De conformidad con los artículos 10 y
20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales
y de Trabajadores independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del
patrono Mynt Paseo Metrópoli Sociedad Anónima, número patronal
2-3101655262-001-001, se procede a notificar por medio de edicto que la Oficina
de Inspección de la Sucursal de Cartago de la Dirección Regional Central de
Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos del 23 de julio del 2014, número
de caso 1206-2014-00741, que en lo que interesa indica: como resultado material
de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones y
subdeclaraciones salariales de la trabajadora María Elena Herrera Lugo, cédula
8-0073-0625, detallada en la hoja de trabajo, folio 17, 18 del expediente
administrativo, por el período comprendido de febrero del 2013 a febrero del
2014. Total de presuntas diferencias y omisiones salariales ¢925.000,00. Lo
cual el patrono deberá pagar; Total de cuotas obreras y patronales en los
regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja ¢206.645,00, más el
total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢53.187,50. No se incluyen
intereses de ley ni cargos por otras instituciones. Consulta del expediente: en
la Oficina de Inspección, de la Barrio El Molino, 200 oeste de JASEC, frente al
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez
días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para recibir notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para
los efectos jurisdiccionales ha establecido el Juzgado Contravencional de Menor
Cuantía de Cartago. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las
resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Cartago, 19 de enero del 2015.—Sucursal de Cartago.—Lic. Alexis Brenes
Ramírez, Jefe Administrativo.—1 vez.—(IN2015006208).
[1] Voto Nº 5483-95
[3] http://196.40.56.11/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=76902&nValor3=97155&strTipM=TC
[4] Voto 1267 Sala Constitucional