LA GACETA N° 30 DEL 12 DE FEBRERO DEL 2015
MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO
DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,
ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
MUNICIPALIDAD
SAN ISIDRO DE HEREDIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y
146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso
1) artículo 28 inciso 2), acápite b) y 121 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley
N° 7974 del 26 de enero del 2000, y el artículo N° 05, inciso 05) de la sesión
ordinaria N° 50-2014, celebrada el día 9 de diciembre del 2014, por la
Municipalidad de Santa Cruz, provincia de Guanacaste. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de
Santa Cruz, provincia de Guanacaste, el día 16 de enero del 2015, con las
salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de
las Fiestas Cívico-Patronales de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación
Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el
artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que
laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General
de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con
base en el artículo 14, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios
de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de
Seguros, será el jerarca de esa institución quien determine, con base en el
artículo 6° inciso c) de la Ley N° 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por
la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular
interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de
esa entidad que laboren en ese cantón.
Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores
policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de
Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras
del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8° de la
Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482.
Artículo 6º—Rige el día 16 de enero del 2015.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a las quince horas del día doce de diciembre del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Celso Gamboa Sánchez.—1 vez.—O. C. N°
20363.—Solicitud N° 0659.—C-29800.—(D38824-IN2015006763).
LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA
DE LA REPÚBLICA EN EJERCIO DE LA
PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE
GOBERNACIÓN
Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y
146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso
1) artículo 28 inciso 2), acápite b) y 121 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley
N° 7974 del 26 de enero del 2000 y el acuerdo 22, tomado en la sesión ordinaria
N° 361 celebrada el día 8 de diciembre del 2014, por la Municipalidad de
Paraíso, provincia de Cartago. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de
Paraíso, provincia de Cartago, el día 02 de febrero del 2015, con las
salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de
las Fiestas Cívico-Patronales de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación
Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el
artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que
laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General
de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con
base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de
Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el
artículo 6° inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la
Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna,
si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa
entidad que laboren en ese cantón.
Artículo 5º—No se concede el
presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos
policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su
labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y
por lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley Orgánica del Ministerio de
Seguridad Pública N° 5482.
Artículo 6º—Rige el día 02 de febrero del 2015.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once horas del día cinco de enero del dos
mil quince.
ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—La
Ministra de Gobernación y Policía a. í., MBA. María Fullmen Salazar Elizondo.—1 vez.—O. C. N° 23926.—Solicitud N°
0662.—C-30320.—(D38843-IN2015006768).
N° 029-2014 DJ-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en el artículo 146 de la Constitución
Política de la República, y la Ley de Traducciones e Interpretaciones
Oficiales, N° 8142, publicada en La Gaceta N° 227 de fecha 26 de
noviembre de 2001 y su Reglamento Decreto Ejecutivo N° 30167 del 25 de enero
del 2002.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar como Traductora Oficial a
la señorita Ileana Arias Corrales, cédula de identidad número 1-1085-0150, en
el idioma Francés-Español-Español-Francés.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado a la Presidencia de la República, a las
diez horas del día diez de enero del dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1
vez.—(IN2015007077).
Nº DM-FP-1980-2014
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 140 y 146 de
la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la ley N° 6227 de 2
mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley N°
5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.
Considerando:
1º—Que la Gerencia Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social,
mediante oficio N° 8680-4, de fecha 15 de abril del 2013, avala la ejecución
del Proyecto CR+, el cual indica: “se avala la ejecución del mismo por este
Despacho mediante la coordinación de la Dirección del Banco de Sangre y el
acompañamiento de la Dirección de Centros Especializados”.
2º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo DM-FP-1032-2014, a los tres días del
mes de abril de dos mil catorce, se Declara de Interés Público y Nacional, el
“Proyecto CR+”.
3º—Que posteriormente, la Dirección de Centros Especializados de la
Gerencia Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social, mediante oficio
GM-MDD-3477-14 de fecha 15 de mayo del 2014, deja sin efecto el oficio 8680-4,
de fecha 15 de abril del 2013.
4º—Que por lo anterior se hace necesario y oportuno dejar sin efecto el
Acuerdo Ejecutivo N° DM-FP-1032-2014, ya que el “Proyecto CR+” no cuenta con el
aval de las nuevas autoridades de la Caja Costarricense de Seguro Social.
ACUERDAN:
DEROGATORIA DEL ACUERDO EJECUTIVO DM-FP-1032-2014
“DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO
Y NACIONAL DEL PROYECTO CR+
Artículo
1º—Deróguese el Acuerdo Ejecutivo N° DM-FP-1032-2014 de fecha 3 de abril del
2014, ya que el “Proyecto CR+” actualmente no cuenta con el aval de las nuevas
autoridades de la Caja Costarricense de Seguro Social.
Artículo
2º—Rige a partir de esta fecha.
Dado
en la Presidencia de la República, San José a las ocho horas del día treinta de
junio del dos mil catorce.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Salud, Dra.
María Elena López Núñez.—1 vez.—O. C. N°
24154.—Solicitud N° 7920.—C-33360.—(IN2015006687).
N°
DM-RB-2823-14
LA
MINISTRA DE SALUD
En uso
de las facultades que les confiere el artículo 28 párrafo segundo inciso a) de
la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”; 1°, 2°, 4°, 7°, de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley
General de Salud”; 6° de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley
Orgánica del Ministerio de Salud”; y 34 de la Ley N° 9234 del 22 de abril del
2014 “Ley Reguladora de Investigación Médica”.
Considerando:
I.—Que el
artículo 34 de la Ley N° 9234 del 22 de abril de 2014, publicada en La
Gaceta N° 79 de 25 de abril del 2014 “Ley Reguladora de Investigación
Biomédica” crea el Consejo Nacional de Investigación en Salud en adelante
Conis, como órgano independiente, multidisciplinario, de carácter ético,
técnico y científico, adscrito al Ministerio de Salud.
II.—Que el artículo 35 de la Ley N° 9234 del 22 de abril de
2014, establece que el Conis debe garantizar la calidad de las investigaciones
y su estricto apego a los derechos humanos, y que sus integrantes deben actuar
con absoluta independencia de criterio.
III—Que
el artículo 36 de la Ley N° 9234 del 22 de abril de 2014, establece que el
Conis estará integrado por siete miembros titulares y sus respectivos
suplentes.
IV.—Que el artículo 36 de la Ley N° 9234 citada, establece que
los miembros que integran el Conis durarán en sus cargos por un periodo de
cinco años y pueden ser reelegidos, excepto el representante de la comunidad
que se nombrará por un plazo máximo de tres años y no puede ser reelegido. Por
tanto,
LA
MINISTRA DE SALUD, ACUERDA:
Artículo
1º—Designar como miembros del Consejo Nacional de Investigación en Salud, a las
siguientes personas:
Representantes
Titulares:
• Dr.
Luis Tacsan Chen, cédula N° 5-0122-0155, Director Dirección Desarrollo
Científico y Tecnológico en Salud del Ministerio de Salud, como Presidente.
• Santiago
Núñez Corrales, cédula N° 1-1203-0410, representante del Ministerio de Ciencia
y Tecnología.
• Carlos
Valerio Monge, cédula N° 1-0704-0973, representante del Colegio de Abogados y
Abogadas de Costa Rica.
• Erna
Meléndez Bolaños, cédula N° 1-0463-0099, representante de la Caja Costarricense
de Seguro Social (CCSS).
• Luis
Fallas López, cédula N° 1-0657-0747, representante del Consejo Nacional de
Rectores (Conare).
• Amada
Aparicio Llanos, cédula N° 1-59100-309-422, representante del Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
• Olmedo
Castro Rojas, cédula N° 1-0035-0431, representante de la Comunidad.
Representantes
Suplentes:
• Melany
Ascencio Rivera, cédula N° 8-0054-0196, funcionaria de la Dirección Desarrollo
Científico y Tecnológico en Salud del Ministerio de Salud.
• Carolina
Vásquez Soto, cédula N° 4-0050-0777, representante del Ministerio de Ciencia y
Tecnología.
• Irene
Aguilar Víquez, cédula N° 1-0780-0050, representante del Colegio de Abogados y
Abogadas de Costa Rica.
• María
Gabriela Chavarría Fonseca, cédula N° 1-0581-0742, representante de la Caja
Costarricense de Seguro Social (CCSS).
• Marco
Vinicio Herrera Acosta, cédula N° 1-0435-0852, representante del Consejo
Nacional de Rectores (Conare).
• Alejandro
Madrigal Lobo, cédula N° 1-1001-0798, representante del Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica.
Artículo
2º—Rige a partir del 19 de noviembre del 2014 al 19 de noviembre del 2019, a
excepción del miembro representante de la comunidad que rige del 19 de
noviembre del 2014 al 19 de noviembre del 2017.
Dado en el Ministerio de Salud. San José a los
diecinueve días del mes de noviembre del dos mil catorce.
Publíquese.—Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 24154.—Solicitud Nº 7916.—C-61200.—(IN2015006052).
Nº
DM-4144-2014
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso
de las facultades que les confieren los artículos 28 de la Ley Nº 6227 del 2 de
mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública” y 43 del Estatuto de
Servicio Civil.
Considerando:
1º—Que
mediante resolución N° 053-2013-TASC de las nueve horas treinta minutos del día
cinco de diciembre de dos mil trece, el Tribunal Administrativo del Servicio
Civil, declara con lugar la gestión promovida por el Ministerio de Salud, para
despedir sin responsabilidad patronal al señor Gabriel Castro López, cédula de
identidad N° 7-059-757, la que en su parte dispositiva resolvió:
“Por Tanto: El Tribunal Administrativo del
Servicio Civil Resuelve: De conformidad con lo expuesto, no encuentra este
Tribunal, sustento fáctico ni legal para variar la resolución recurrida. Con
fundamento en los artículos 81 inciso l) del Código de Trabajo y 43 del
Estatuto del Servicio Civil, artículo 9 de la Ley Nº 877, se rechaza en todos
sus extremos el Recurso de Apelación interpuesto por el servidor Gabriel Castro
López, portador de la cédula de identidad número: 7-059-757. Se confirma en
todos sus extremos la Resolución número 12022 dictada por el Tribunal de
Servicio Civil de las siete horas cincuenta y cinco minutos del tres de octubre
dos mil doce, que declara con lugar la gestión de despido promovida por el
Ministerio de Salud para despedir sin responsabilidad para el Estado al
servidor indicado, autorizando al Poder Ejecutivo para proceder a su despido.”
2º—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo N° DM-EC-1002-2014 en la parte dispositiva, se
resolvió:
“Artículo 1º—Con fundamento en Resolución N°
053-2013-TAS de las nueve horas treinta minutos del cinco de diciembre del dos
mil trece, despedir sin responsabilidad patronal a la señor Gabriel Castro
López, cédula de identidad N° 7-059-757, Puesto N° 090718, en la clase de
Nutricionista 4, Director de la Dirección de Nutrición y Desarrollo Infantil de
la Región Huetar Atlántica.
Artículo 2º—Rige a partir del 1° de enero del
2014.”
3º—Que
el señor Gabriel Castro López, posterior a su despido, solicita medida cautelar
ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda Segundo
Circuito Judicial de San José Anexo A, razón por la cual mediante resolución N°
716-2014 de las 16:20 horas del veinticinco de marzo del dos mil catorce, de
dicha instancia jurisdiccional, se dicta medida cautelar a favor del
exfuncionario Gabriel Castro López y se ordena “…la suspensión de los efectos
jurídicos de la resolución N° 53-2013 TASC de las 09:30 horas del 5 de
diciembre de 2013 y del oficio DDH-4345-2013 del 16 de diciembre de 2013 y se dispone la reinstalación del
señor Gabriel Castro López, en la plaza 90718; en las mismas condiciones que
venía desempeñando hasta antes de su despido…”
4º—Que mediante oficio N° DN-CEN-CIANI-DEF-0588 del 14
de abril del 2014, se procede a la reinstalación del señor Gabriel Castro
López.
5º—Que mediante Sentencia Oral N° 244-2014, de las
16:25 horas del 10 de junio de 2014, dictada por unanimidad por la Sección
Primera del Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo, se revoca
por unanimidad la medida cautelar de reinstalación dictada a favor del Doctor
Gabriel Castro López, quedando consecuentemente habilitado el Ministerio de
Salud para cesar al señor Castro López a partir de este momento, pues la
sentencia se encuentra firme.
6º—Que mediante oficio N° DDH-URH-723-2014 del 12 de
junio de 2014, se le comunica al señor Gabriel Castro López, el cese de sus
funciones a partir del 16 de junio del 2014. Esto con fundamento en la
Sentencia Oral N° 244-2014, de las 16:25 horas del 10 de junio de 2014, dictada
por unanimidad por la Sección Primera del Tribunal de Apelaciones de lo
Contencioso Administrativo.
7º—Que por todas las consideraciones arriba expuestas,
se hace necesario y oportuno dejar sin efecto el Acuerdo Ejecutivo N°
DM-EC-1002-2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 44 del 4 de
marzo del 2014. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Con fundamento en Sentencia Oral N°
244-2014, de las 16:25 horas del 10 de junio de 2014, dictada por unanimidad
por la Sección Primera del Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso
Administrativo, despedir sin responsabilidad patronal al señor Gabriel Castro
López, cédula de identidad: N° 7-059-757, puesto Nº 090718, clase Nutricionista
4, Director de la Dirección de Nutrición y Desarrollo Infantil de la Región
Huetar Atlántica.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de junio de 2014.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a
los seis días de junio de dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Salud, Dra. María Elena López Núñez.—1
vez.—O. C. N° 24154.—Solicitud N° 7920.—C-81700.—(IN2015006690).
Nº DM-FP-4507-2014
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las atribuciones que les confieren los
artículos 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo inciso b) de la
ley Nº 6227 de 2 mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2
de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.
Considerando:
1º—Que durante los días 18, 19 y 20 de agosto del
2014, el Colegio de Abogados de Costa Rica, llevará a cabo las siguientes
actividades “IV Congreso Iberoamericano de Derecho Sanitario y II Seminario
Internacional de Derecho Sanitario”.
2º—Que dichas actividades van a brindar insumos que
permitan comprender, desde una perspectiva de la salud pública, el desarrollo
del Derecho Sanitario en Iberoamérica, como una disciplina autónoma del Derecho
que facilite el trabajo de los profesionales que laboran directa o
indirectamente en actividades relacionadas con la salud humana, en el ámbito
público y privado.
3º—Que el Colegio de Abogados de Costa Rica, ha
solicitado al Ministerio de Salud se declare de interés público y nacional las
actividades citadas. Por tanto,
ACUERDAN:
DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
LAS SIGUIENTES
ACTIVIDADES:
“IV CONGRESO IBEROAMERICANO
DE DERECHO SANITARIO”
“II SEMINARIO INTERNACIONAL DE DERECHO SANITARIO”
Artículo 1º—Declárese de interés público y nacional
las siguientes actividades:
“IV Congreso Iberoamericano de Derecho Sanitario y II Seminario Internacional
de Derecho Sanitario”, organizado por el Colegio de Abogados de Costa Rica, a
celebrarse en nuestro país los días 18, 19 y 20 de agosto de 2014.
Artículo
2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco
legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de
sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos,
para la exitosa realización de las actividades indicadas.
Artículo
3º—Rige a partir de esta fecha.
Dado
en la Presidencia de la República, San José a los once días del mes de agosto
de dos mil catorce.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Salud, Dra.
María Elena López Núñez.—1 vez.—O. C. N°
24154.—Solicitud N° 7920.—C-36350.—(IN2015006684).
Nº DM-FP-4864-14
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la “Ley
General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la MSc. Rosa María Vargas Alvarado, cédula de
identidad Nº 1-454-750, Jefa de la Unidad de Seguimiento de Indicadores de
Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Lanzamiento del
Informe Global sobre el Suicidio”; que se llevará a cabo en ciudad de México,
México, del 21 al 22 de octubre del 2014.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte,
alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la
Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los
que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará
el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo
del país el día 20 de octubre y regresando el 23 de octubre del 2014.
Artículo 5º—Rige a partir del 20 de octubre al 23 de octubre del 2014.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a
los nueve días del mes de octubre del dos mil catorce.
Publíquese.
Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1
vez.—O. C. N° 24154.—Solicitud N° 7923.—C-23580.— (IN2015006415).
Nº
DM-MG-4878-14
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso
de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; 28 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General
de la Administración Pública”; 23 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973
“Ley Orgánica del Ministerio de Salud.”
ACUERDAN:
Artículo
1º—Aceptar la renuncia presentada por la Licda. María Isabel Céspedes Rojas,
cédula N° 1-0531-0174 como miembro de la Junta Directiva del Instituto sobre
Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), misma que se hace efectiva a partir
del 1° de diciembre del 2014.
Artículo
2º—Nombrar como miembro de la Junta Directiva del Instituto sobre Alcoholismo y
Farmacodependencia (IAFA), al Lic. Ronald Alberto Chinchilla González, cédula
N° 1-676-023 en sustitución de la Licda. María Isabel Céspedes Rojas.
Artículo
3º—Rige a partir del 1° de diciembre del 2014, hasta el 7 de mayo del 2016.
Dado
en la Presidencia de la República, San José a los cuatro días del mes de
noviembre de dos mil catorce.
Publíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Salud, Dra.
María Elena López Núñez.—1 vez.—O. C. N°
24154.—Solicitud N° 7926.—C-19860.—(IN2015006680).
N°
DM-FP-4986-14
LA
MINISTRA DE SALUD
Con
fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la “Ley General de la
Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2014; y
el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para
funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la Dra. Priscilla Herrera García, cédula de identidad N°
1-1009-219, Directora General de Salud, para que asista y participe en la
actividad denominada “Curso de Planificaciones de Desarrollo de Mediano y Largo
Plazo y Administración de Tierra para Costa Rica”, que se llevará a cabo en
Ciudad de Beijing, China, del 17 de octubre al 6 de noviembre del 2014.
Artículo
2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán cubiertos por el Gobierno de China, los gastos de facturación
de equipaje y taxis serán financiados por presupuesto de Gobierno, Programa
630-00, Sub-Partida 1.05.04 viáticos al exterior por la suma de $125,00, así
mismo por concepto de impuestos de salida la suma de $29,00, montos sujetos a
la respectiva liquidación.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día
15 de octubre y regresando el 9 de noviembre del 2014.
Artículo
5º—Rige del 15 de octubre al 9 de noviembre del 2014.
Dado
en el Ministerio de Salud. San José a los trece días del mes de octubre del dos
mil catorce.
Publíquese.—Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 24154.—Solicitud Nº
7925.—C-32130.—(IN2015006085).
N°
DM-FP-4993-14
LA
MINISTRA DE SALUD
Con
fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la “Ley General de la
Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la MSc. Rosa María Vargas Alvarado, cédula de identidad N°
1-454-750, Jefe de la Unidad de Seguimiento de Indicadores de Salud, para que
asista y participe en la actividad denominada “Congreso Centroamericano de la
Bioinformática de Cáncer CA-4”; que se llevará cabo en El Salvador, del 15 al
17 de octubre del 2014.
Artículo
2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán cubiertos por Vanderbilt Ingram Cancer Center (VICC), por lo
que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de la funcionaria en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día
14 de octubre y regresando el 17 de octubre del 2014.
Artículo
5º—Rige a partir del 14 de octubre al 17 de octubre del 2014.
Dado
en el Ministerio de Salud. San José a los diez días del mes de octubre del dos
mil catorce.
Publíquese.—Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 24124.—Solicitud Nº
7925.—C-23420.—(IN2015006086).
Nº DM-FP-8587-14
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20)
y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b)
de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Sra. Xiomara Vega
Cruz, cédula de identidad Nº 2-534-777, funcionaria de la Dirección Regulación
de Productos de Interés Sanitario, para que asista y participe en la actividad
denominada “XI Encuentro Internacional de Farmacovigilancia”; que se llevará
cabo en la ciudad de Lima, Perú, del 06 al 07 de noviembre del 2014.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la
Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), por lo que no existe gasto a
cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del
presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en
la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la
funcionaria, estará saliendo del país el día 04 de noviembre y regresando el 08
de noviembre del 2014.
Artículo 5º—Rige a partir del 04 de noviembre
al 08 de noviembre del 2014.
Dado en el
Ministerio de Salud.—San José, a los tres días del mes
de noviembre del dos mil catorce.
Publíquese.
Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 24154.—Solicitud N° 7923.—C-23920.— (IN2015006416).
N° DM-FP-8588-14
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2
de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Licda. Xiomara Jiménez Soto, cédula de identidad N° 1-580-060, funcionaria de la
Unidad de Normalización y Control de la Dirección de Regulación de Productos de
Interés Sanitario, para que asista y participe en la actividad denominada
“Simposio: Cómo Reducir las Brechas Internacionales en Seguridad Química y a la
Décimo Sexta Reunión Anual de Autoridades Nacionales”; que se llevará cabo en
la ciudad de La Haya, Holanda, del 26 al 30 de noviembre del 2014.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte,
alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización para la
Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ), por lo que no existe gasto a cargo
del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que
se autoriza la participación de la
funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo
del país el día 24 de noviembre y regresando el 2 de diciembre del 2014.
Artículo 5º—Rige a partir del 24 de noviembre al 2 de diciembre del
2014.
Dado en el Ministerio de Salud. San José a los once días del mes de
noviembre del dos mil catorce.
Publíquese.—Dra. María Elena López Núñez,
Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 24154.—Solicitud Nº
7924.—C-26500.—(IN2015006101).
N° DM-FP-8591-14
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la
Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Ing. Federico Paredes
Valverde, cédula de identidad N° 9-042-022, funcionario de la Dirección de
Protección al Ambiente Humano, para que asista y participe en la actividad
denominada seminario “Plataforma de colaboración entre la República de Corea y
México sobre la vulnerabilidad y Adaptación al Cambio Climático para la América
Latina y el Caribe”, que se llevará a
cabo en la Ciudad de México, México, del 3 al 7 de noviembre del 2014.
Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por concepto
de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por los Gobiernos de
México y Corea, por lo que no existe
gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente
acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario,
estará saliendo el día 2 de noviembre y regresará el día 8 de noviembre del
2014.
Artículo 5º—Rige del 2 de noviembre al 8 de noviembre
del 2014.
Dado en el Ministerio de Salud. San José a los treinta
días del mes de octubre del dos mil catorce.
Publíquese.—Dra. María Elena
López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº
24154.—Solicitud Nº 7924.—C-25380.—(IN2015006097).
N° DM-FP-8592-14
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146
de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la
“Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la MSc. Olga Segura Cárdenas,
cédula de identidad Nº 9-053-921, funcionaria de la Unidad de Administración de
Servicios de Salud en Ambiente Humano de la Dirección de Protección al Ambiente
Humano para que asista y participe en la actividad denominada “2° Taller de
Capacitación e Intercambio de Experiencias sobre la GAR de Sustancias Químicas,
Residuos y Desechos Peligrosos y Otros Desechos”; que se llevará cabo en México
D.F., del 1° al 4 de diciembre del 2014.
Artículo 2º—Los gastos del viaje de la funcionaria,
por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos con Fondos
de Japón del Proyecto GAR, por lo que no existe gasto a cargo del erario
público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente
acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el
100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria,
estará saliendo del país el día 30 de noviembre y regresará el día 5 de
diciembre del 2014.
Artículo 5º—Rige a partir del 30 de noviembre al 5 de
diciembre del 2014.
Dado en el Ministerio de Salud. San José a los once
días del mes de noviembre del dos mil catorce.
Publíquese.—Dra. María Elena
López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº
24154.—Solicitud Nº 7924.—C-26150.—(IN2015006099).
Nº DM-EC-8694-2014
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20)
y 146 de la Constitución Política; 25.1, 28 inciso b), 89, 90, 91 y 92 de la “Ley General de la
Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que la Procuraduría General de la República, mediante Dictamen
C-171-95 del 7 de agosto de 1995, ha señalado que “...cabría afirmar que no
existe, de principio, limitación alguna para que un Ministro delegue en un
subordinado (y no necesariamente quien sea su inmediato inferior) la firma de
las resoluciones que le correspondan siempre entendiendo que en tal proceder
quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en
caso de los Ministros como órganos superiores de la Administración del Estado
(vid. Artículo 21 de la Ley General) dicha “delegación” se circunscribe
únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente
de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el
Presidente de la República en tratándose de funciones privativas del Poder
Ejecutivo...”
2º—Que el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública
establece que se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el
delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver,
limitándose a firmar lo resuelto por aquel.
3º—Que en el Despacho de la Ministra de Salud por la índole de sus
funciones, se tramita gran cantidad de documentos oficiales cuyo acto final es
la firma de los mismos, lo que provoca en gran medida y en la mayoría de los
casos atrasos innecesarios que van en detrimento de la eficiencia y celeridad
que debe regir en la actividad administrativa. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Delegar la firma de la Ministra de Salud en la Directora
de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros
Infantiles de Atención Integral, Licda. María Gabriela Castro Páez, cédula de
identidad Nº 1-441-840, para que en adelante suscriba Convenios de Cooperación
con Asociaciones de Desarrollo Específico Pro Cen-Cinai y Bienestar Comunal y
sus adendas, independientemente de la fuente de financiamiento.
Artículo 2º—Dejar sin efecto el Acuerdo DM-FG-4113-2012 del veintiséis
días del mes de setiembre del dos mil doce, publicado en La Gaceta Nº
2014 del 6 de noviembre del 2012, mediante el cual se delegó la firma a la
Licda. María Gabriela Castro Páez, por parte de la entonces Ministra de Salud,
Dra. Daisy María Corrales Díaz.
Artículo 3º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los veinticinco días del
mes de noviembre del dos mil catorce.
Publíquese.—Dra. María Elena López Núñez,
Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 22920.—Solicitud N°
7919.—C-46120.—(IN2015006042).
N°
DM-FP-8702-14
LA
MINISTRA DE SALUD
Con
fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de
1978 “Ley General de la Administración Pública”; Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2014; y el artículo
34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios
públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la Licda. María Elena Aguilar Solano, cédula de identidad N°
2-336-402 y el Dr. Danny Cascante Álvarez, N° 1-1059-851, funcionarios de la
Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, para que asistan y
participen en la actividad denominada
“III Ronda de Negociaciones Previstas en el Plan de Acción para el II Semestre
del 2014”, que se llevará a cabo en la
Ciudad de Managua, Nicaragua, del 1° al 4 de diciembre del 2014.
Artículo
2º—Los gastos del viaje de los funcionarios, por concepto de alimentación y
hospedaje serán financiados por presupuesto de Fideicomiso, programa 630,
Sub-Partida 1.05.04 viáticos al exterior por la suma de $864,00, para cada
funcionario, así mismo por concepto de
taxis la suma de $100,00, para cada funcionario, montos sujetos a la respectiva
liquidación. El tiquete aéreo e impuestos de salida serán financiados con recursos
de Fideicomiso mediante Convenio Marco.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario los funcionarios, estará saliendo el día 30 de
noviembre y regresarán el día 5 de diciembre del 2014.
Artículo
5º—Rige a partir del 30 de noviembre al 5 de diciembre del 2014.
Dado
en el Ministerio de Salud. San José a los dieciocho días del mes de noviembre
del dos mil catorce.
Publíquese.—Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 24154.—Solicitud Nº
7924.—C-34750.—(IN2015006095).
N°
DM-FP-8703-14
LA
MINISTRA DE SALUD
Con
fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la “Ley General de la
Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la Inga. Ana Villalobos Villalobos, cédula de identidad Nº
1-512-555, Jefe y el Lic. Marco Tulio Lobo Delgado, cédula de identidad N°
2-285-1187, funcionarios de la Unidad de Administración de Servicios de Salud
en Ambiente Humano de la Dirección de Protección al Ambiente Humano para que
asistan y participen en el “Taller Subregional sobre Tráfico Ilícito de
Desechos Peligrosos, incluyendo los bifenilos policlorados (PCB) y otros
Desechos”; que se llevará cabo en la Ciudad de Barranquilla, Colombia, del 10
al 12 de diciembre del 2014.
Artículo
2º—Los gastos del viaje de los funcionarios, por concepto de transporte,
alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Convenio Basilea, por lo que no
existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario los funcionarios, estarán saliendo del país el
día 9 de diciembre y regresarán el día 13 de diciembre del 2014.
Artículo
5º—Rige a partir del 9 de diciembre al 13 de diciembre del 2014.
Dado
en el Ministerio de Salud. San José a los dieciocho días del mes de noviembre
del dos mil catorce.
Publíquese.—Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 24154.—Solicitud Nº
7925.—C-27440.—(IN2015006082).
N°
DM-FP-8705-14
LA
MINISTRA DE SALUD
Con
fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978 “Ley General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la MSc. Edda Quirós Rodríguez, cédula de identidad N° 1-509-481, funcionaria de la
Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud,
para que asista y participe en la actividad denominada “Consulta Mundial sobre
los condones femeninos”, que se llevará cabo en
Ciudad de Lusaka, Zambia, del 2 al 6 de diciembre del 2014.
Artículo
2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación
y hospedaje serán cubiertos por la
Oficina del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), por lo que no
existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estarán saliendo del país el día
30 de noviembre y regresando el 7 de diciembre del 2014.
Artículo
5º—Rige a partir del 30 de noviembre al 7 de diciembre del 2014.
Dado
en el Ministerio de Salud. San José a los diecinueve días del mes de noviembre
del dos mil catorce.
Publíquese.—Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 24154.—Solicitud Nº
7925.—C-24860.—(IN2015006081).
N°
DM-FP-8706-14
LA
MINISTRA DE SALUD
Con
fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de
1978 “Ley General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Rosibel Méndez
Briceño, cédula de identidad N°
1-552-841, funcionaria de la Dirección de Planificación Estratégica y
Evaluación de las Acciones en Salud, para que asista y participe en la
actividad denominada “Consulta de Expertos para el Desarrollo de Estándares
Regionales para la Atención de la Salud Sexual y Reproductiva de Adolescentes
en América Latina y el Caribe”; que se llevará cabo en Ciudad de Panamá,
Panamá, del 9 al 11 de diciembre del 2014.
Artículo
2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje serán cubiertos por la Oficina Regional del Fondo de Población de las
Naciones Unidas (UNFPA), en conjunto con la Organización Panamericana de la
Salud OPS/OMS Organización Mundial de la Salud y Family Care International FCI,
por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de la funcionaria en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 8
de diciembre y regresando el 12 de diciembre del 2014.
Artículo
5º—Rige a partir del 8 de diciembre al 12 de diciembre del 2014.
Dado
en el Ministerio de Salud. San José a los diecinueve días del mes de noviembre
del dos mil catorce.
Publíquese.—Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 24154.—Solicitud Nº
7925.—C-28970.—(IN2015006083).
N°
DM-FP-8707-14
LA
MINISTRA DE SALUD
Con
fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política;
25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de
1978 “Ley General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la Dra. Marcela González Rodríguez, cédula de identidad N° 1-799-872, funcionaria de la
Unidad de Normalización y Control, para que asista y participe en la actividad
denominada “Taller para la Elaboración de la Estrategia Regional de
Medicamentos en el Marco de la Política Regional de Salud”; que se llevará cabo
en Ciudad de Guatemala, Guatemala, del 24 al 26 de noviembre del 2014.
Artículo
2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación
y hospedaje serán cubiertos por el apoyo
del Programa Iberoamericano de Formación Técnica Especializada de la Agencia
Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) y la
Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo
del erario público.
Artículo
3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la
participación de la funcionaria en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 23 de noviembre y regresando el 27 de
noviembre del 2014.
Artículo
5º—Rige a partir del 8 de diciembre al 12 de diciembre del 2014.
Dado
en el Ministerio de Salud. San José a los diecinueve días del mes de noviembre
del dos mil catorce.
Publíquese.—Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 24154.—Solicitud Nº 7924.—C-27500.—(IN2015006100).
Nº DM-FP-8711-14
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº
6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Licda. María Elena Aguilar Solano, cédula de
identidad Nº 2-336-402, funcionaria de la Unidad de Normalización y Control,
Dirección de Protección al Ambiente Humano, para que asista y participe en la
actividad denominada “Reunión 46ª del Comité del Codex sobre Higiene de los
Alimentos”; que se llevará cabo en la Ciudad de Lima, Perú, del 17 al 21 de
noviembre del 2014.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte,
alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Instituto Interamericano de
Cooperación para la Agricultura (IICA) en el Marco del Proyecto Promoción de la
Participación de las Américas en el Codex Alimentaruis, por lo que no existe
gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los
que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará
el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo
del país el día 16 de noviembre y regresando el 22 de noviembre del 2014.
Artículo 5º—Rige del 16 de noviembre al 22 de noviembre del 2014.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a
los catorce días del mes de noviembre del dos mil catorce.
Publíquese.
Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1
vez.—O. C. N° 24154.—Solicitud N° 7923.—C-26720.— (IN2015006423).
Nº DM-FP-8788-14
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley
General de la Administración Pública” Nº 6227 del 02 de mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Raquel Rodríguez Rodríguez, cédula de
identidad N° 1-1143-0631, funcionaria de la Unidad de Administración de
Servicios de Salud en Ambiente Humano de la Dirección de Protección al Ambiente
Humano para que asista y participe en la actividad denominada “Evaluación de la
Seguridad y Justificación de la Seguridad en Relación con la Gestión Previa a
la Disposición Final de Desechos Radioactivos Sellados en Desuso
(C7-RLA-9.078-002/2014)”; que se llevará cabo en la Ciudad de Santo Domingo,
República Dominicana, del 01 al 05 de diciembre del 2014.
Artículo 2º—Los gastos del viaje de la funcionaria, por concepto de
transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Organismo
Internacional de Energía Atómica (OIEA), por lo que no existe gasto a cargo del
erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los
que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengarán
el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo
del país el día 30 de noviembre y regresará el día 06 de diciembre del 2014.
Artículo 5º—Rige del 30 de noviembre al 06 de diciembre del 2014.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a
los veinte días del mes de noviembre del dos mil catorce.
Publíquese.
Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1
vez.—O. C. N° 24154.—Solicitud N° 7923.—C-26500.— (IN2015006417).
Nº DM-FP-8790-14
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la
Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley Nº
6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Bach. Daisy Benítez Rodríguez, cédula de
identidad Nº 1-853-609, funcionaria de la Unidad de Administración de Servicios
de Salud en Ambiente Humano, de la Dirección de Protección al Ambiente Humano,
para que asista y participe en la actividad denominada “Expert Meeting to
Desing a Model Project for Applying the Cradle-to-Grave concept in a
Geographical Región (C1-INT/9/1769023 01)”; que se llevará cabo en la Ciudad de
Viena, Austria, del 01 al 05 de diciembre del 2014.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte,
alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Internacional de
Energía Atómica, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los
que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará
el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo
del país el día 29 de noviembre y regresando el 06 de diciembre del 2014.
Artículo 5º—Rige a partir del 29 de noviembre al 06 de diciembre del
2014.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a
los veinte días del mes de noviembre del dos mil catorce.
Publíquese.
Dra. María Elena López Núñez, Ministra de Salud.—1
vez.—O. C. N° 24154.—Solicitud N° 7923.—C-24940.— (IN2015006420).
Nº
155-2014-C.—San José, 26 de agosto del 2014
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con
fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la
Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública
y 2 del Estatuto de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, ubicado en el
Departamento de Prensa al señor José Francisco Elizondo Montoya, cédula de
identidad N° 01-1148-0600, en el puesto de Profesional de Servicio Civil 2
especialidad Periodismo, número 014395 escogido de la Nómina de Elegibles
Número 1713-2014 de la Dirección General de Servicio Civil.
Artículo
2º—Rige a partir del 1° de setiembre del 2014.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Cultura y
Juventud, Elizabeth Fonseca Corrales.—1 vez.—O. C. Nº 23839.—Solicitud Nº
09537.—C-14420.—(IN2015006697).
N° 184-2014-C.—San
José, 7 de noviembre del 2014
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los
artículos 140, inciso 2), y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1) de
la Ley General de Administración Pública y 2° del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ascender en propiedad en el
Ministerio de Cultura y Juventud, ubicada en la Unidad de Dirección-Despacho de
la Ministra a la señora Vanessa Arroyo Rodríguez, cédula de identidad N°
01-1018-0696, en el puesto de Profesional de Servicio Civil 2 especialidad
Fomento de Actividades Culturales, número 14431, escogida de la Nómina de
Elegibles N° 20514-2014 de la Dirección General de Servicio Civil.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de noviembre
del 2014.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Cultura y Juventud, Elizabeth Fonseca Corrales.—1 vez.—O. C. N°
23839.—Solicitud N° 09536.—C-15.220.—(IN2015006699).
Nº 0362-2014
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3)
y 18) y 146 de la Constitución Política, los numerales 25, 27 párrafo primero,
28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública,
Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H
del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas,
Considerando:
1º—Que la señora Lola Isbelia Napolitano Páez,
mayor, casada, contadora, portadora de la cédula de residencia Nº 186200036634,
vecina de Heredia, en su condición de Gerente con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma de la empresa Cargill Business Services
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-682575, presentó
solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la
Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
2º—Que la instancia interna de la
Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del
2006, conoció la solicitud de la empresa Cargill Business Services Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-682575, y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de
Regímenes Especiales de PROCOMER Nº 36-2014, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa,
al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de
Ley. Por tanto;
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la
empresa Cargill Business Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica Nº 3-102-682575 (en adelante denominada la beneficiaria),
clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del
artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá
en brindar servicios de soporte administrativo y de negocios; servicios de
tecnología de la información y servicios de soporte técnico.
3º—La beneficiaria operará
en el parque industrial denominado Montarás del Norte S. A., ubicado en la
provincia de Heredia.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al
respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los
beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los
compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del
ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC
constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión
de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas
debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y
sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Así mismo, la empresa beneficiaria podrá
solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley Nº 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y
condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la
discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de
todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base
imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los
dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las
diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus
servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos
establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en
particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un
nivel mínimo de empleo de 100 trabajadores, a más tardar el 5 de mayo del 2017.
Así mismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en
activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América), así como a realizar y
mantener una inversión mínima total de US $250.000,00 (doscientos cincuenta mil
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), ambas a más
tardar el 05 de mayo del 2017. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a
mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 75,20%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de
inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal
facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el
nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones,
la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de
Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas
es el 31 de marzo del 2015. En caso de que por cualquier circunstancia la
beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada,
continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las
proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El
incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon,
para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de
ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas
dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y
documentos que le sean requeridos. Así mismo, la beneficiaria se obliga a
cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe
anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año
fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y,
en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las
condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le
sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un
plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el
artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona
Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo
dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual
imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades
administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria
o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de
Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de
Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá
a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el
Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la
empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como
auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General
de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que, para la promoción,
administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento
obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones
que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de
defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley
Nº 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a
cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210, sus reformas y reglamentos,
así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función
pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la
Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social,
podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
16.—Rige a
partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de octubre del dos
mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(IN2015007159).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA
COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael
de Oreamuno. Por medio de su representante: José Francisco Monge Gómez, cédula
3177668 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto:
Artículo N° 18 para que en adelante se lea así:
Artículo 19: Se nombrarán dos suplentes que
podrán sustituir o remplazar cualquier puesto de la Junta Directiva excepto el
presidente. Que serán nombrados en el seno de asamblea general, en votación
secreta individual y por mayoría de votos. Durarán dos años en sus funciones y
podrán ser reelectos en forma indefinida.
Dicha reforma es visible a folio 230 del tomo 2 del expediente de la
organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro
de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha
modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados
celebrada el día 29 de julio del 2013.
En cumplimiento de lo establecido en los
artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la
Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección Legal y de Registro.
San José, a las once horas veinte minutos del
día catorce de enero del dos mil quince.—Licda.
Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2015006954).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERAL
RES-DGA-321-2014.—Dirección
General de Aduanas.—San José, a las catorce horas del día 11 de noviembre del
2014.
Considerando:
I.—Que el
artículo 11 de la Ley General de Aduanas señala que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico
nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la
dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y
las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas.
II.—Que el artículo
22 de la Ley General de Aduanas dispone que el control aduanero es el ejercicio
de las facultades del Servicio Nacional de Aduanas para la aplicación, entre
otros, de las disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y las demás normas
reguladoras de los ingresos y salidas de mercancías del territorio nacional.
III.—Que el artículo 6° del Reglamento a la
Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo N° 25270-H de fecha 14 de junio de
1996, publicado en Alcance N° 37 a La Gaceta N° 123 de 28 de junio de
1996 y sus reformas, indica que le corresponde al Director General determinar,
emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia
el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la
consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas.
IV.—Que de conformidad con el artículo 5° de
la Ley N° 9078 “Ley de Tránsito por vías públicas terrestres y seguridad vial”,
está prohibida la importación e inscripción de vehículos que presentan pérdida
total.
V.—Que mediante sentencia N°
047-2014 del Tribunal Aduanero Nacional de las trece horas con cuarenta y cinco
minutos del 14 de febrero del 2014, se indica que la Directriz DGT-003-2013 del
12 de marzo del 2013 abarca situaciones no tomadas en consideración en el
artículo 5° de la Ley N° 9078 y por ende va más allá de lo que establece dicha
norma.
VI.—Que la Dirección Normativa, mediante el
oficio DN-487-2013 de 22 de abril del 2013 le indica a la Dirección de Gestión
Técnica sobre las inconsistencias jurídicas y procedimentales de la Directriz
DGT-003-2013 supracitada.
VII.—Que la Dirección Normativa, mediante los
oficios DN-545-2014 del 3 de julio del 2014 y DN-641-2014 del 30 de julio del
2014, solicitó a la Dirección de Gestión Técnica la necesidad de suprimir el
literal B.1 de la Directriz DGT-003-2013 del 12 de marzo del 2013. Por tanto,
1. Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita,
potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6°, 7° y 8°
del Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme
Centroamericano, 3 y 5 de su Reglamento, así como los ordinales 11 y 22 de la
Ley General de Aduanas, N° 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, ésta
Dirección General de Aduanas resuelve lo siguiente:
2. Se deja sin efecto la directriz DIR-DGT-003-2013 de fecha 12 de
marzo del 2013.
3. Se instruye a las aduanas para que en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 9078 “Ley de Tránsito por vías
públicas terrestres y seguridad vial”, se aplique la Circular CIR-DN-029-2014
de fecha 31 de octubre del 2014.
4. Rige a partir de su comunicación.
5. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Rafael Bonilla Vindas, Director General de
Aduanas.— 1 vez.—O. C. N° 3400024313.—Solicitud
N° 27436.—C-40.480.—(IN2015009150).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE BIOTECNOLOGÍA
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
DB-UCB-001-2015.—El señor Marco A. Chacón
Carrillo, cédula N° 1-1116-0562, en calidad de representante legal de la
compañía: Reflex Centroamérica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en San
José, Escazú, Bello Horizonte, residencia Los Eliseos, casa 50 C, solicita la
inscripción del depredador insecticida biológico de nombre comercial:
Chryso-Kop, compuesto a base de Chrysoperla carnea. Conforme a lo que establece
la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664, así como en el Decreto N°
33103-MAG, Reglamento Técnico para el Registro de Organismo Invertebrados
(Artrópodos y Nematodos) de Uso Agrícola. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante la Unidad de Controladores Biológicos del
Departamento de Biotecnología del Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 11:57 horas del 14 de enero del 2015.—Unidad de Controladores
Biológicos.—Ing. Gerardo Granados Araya, Jefe.—(IN2015005503).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 183,
asiento N° 1519, emitido por el Colegio Nocturno de Cartago, en el año dos mil
tres, a nombre de Calvo Sánchez Jacqueline Vanessa, cédula 3-0413-0764. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de octubre del dos mil
catorce.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2015004881).
Ante este Departamento he
presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios
de Cuarto Ciclo de Educación Diversificada de Adultos, “Áreas de Ciencias”,
inscrito en el tomo 1, folio 276,
asiento N° 18, emitido por el Colegio Nocturno de Osa, en el año mil
novecientos ochenta y seis, a nombre de Mora Leiva José Wilfrido, cédula
6-0198-0364. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
seis días del mes de noviembre del dos mil catorce.—Departamento Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015004914).
Ante este Departamento he
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 7, título N° 111 emitido en el año mil
novecientos ochenta y nueve y del Título de Técnico Medio en Secretariado,
inscrito en el tomo 1, folio 55, título N° 1450 emitido en el año mil
novecientos ochenta y ocho, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio
Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios, a nombre de Ruiz
Ordóñez Betzabe, cédula 1-0779-0451. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de diciembre del
dos mil catorce.—Departamento Evaluación Académica y Certificación.— MEd.
Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015004921).
Ante esta Dirección ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 155, título N° 219, emitido por el Colegio
Técnico Profesional Jicaral, en el año dos mil siete, a nombre de Rojas Venegas
María José, cédula 6-0376-0495. Se solicita la reposición del título indicado
por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintidós días del mes de enero del dos mil quince.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015004974).
Ante este departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 190,
título N° 2343, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año dos mil
seis, a nombre de Arce Chavarría Greivin, cédula 1-1348-0984. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Dado en San José, a los dieciocho días del mes de junio del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015005045).
Ante este departamento se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, asiento 22, título N° 57, emitido por
el Colegio Técnico Profesional de Cóbano, en el año mil novecientos noventa y
tres, a nombre de Rodríguez Villalobos Ronny, cédula 6-0215-0582. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Dado en San José, a los tres días del mes de julio del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015005271).
Ante esta dirección ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 359, título N° 2015, emitido por el Liceo
Anastasio Alfaro, en el año dos mil siete, a nombre de Orue Navarro María del
Socorro, cédula 1-1395-0277. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los
veinte días del mes de enero del dos mil quince.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015005316).
Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título N° 238,
emitido por el Liceo Laboratorio de Liberia,
en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Villegas
Grijalba Luis Eduardo, cédula 5-0241-0214. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de enero
del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015005388).
Ante esta dirección ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 429,
título N° 858, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año mil
novecientos ochenta y uno, a nombre de Morales Cerna Aura Isabel, cédula
5-0215-0915. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los cinco días del mes de enero del dos mil quince.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015005427).
Ante este departamento he
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 61, título N° 3971, emitido por el Liceo
León Cortés Castro, en el año dos mil once, a nombre de Alvarado Reyes Josué,
cédula 2-0710-0093. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los diecisiete días del mes de diciembre del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015005566).
Ante esta dirección ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
la Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 10, título N° 217, emitido por el Colegio México,
en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Rojas Zamora Ronald
Gerardo, cédula 1-0710-0524. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de enero del
2015.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2015006011).
Ante este Departamento he
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 63, título N° 614, emitido por el Colegio
Rodrigo Hernández Vargas, en el año mil
novecientos noventa y siete, a nombre de Sánchez Alfaro Verania, cédula
1-0997-0066. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de diciembre del
2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2015006031).
Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 166, asiento N° 706,
emitido en el año dos mil nueve y del Título de Técnico Medio en la
Especialidad de Secretariado Ejecutivo, inscrito en el tomo 1, folio 46, título
N° 771, emitido en el año dos mil seis, ambos títulos fueron emitidos por
el Colegio Técnico Profesional de Buenos
Aires, a nombre de Fernández Trigueros Raiza, cédula 1-1337-0442. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 27 de enero del 2015.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015006089).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo
2, Folio 280, Asiento N° 2283, emitido por el Colegio de Santa Ana, en el año
dos mil once, a nombre de Mora Retana Mariela, cédula 1-1539-0281. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los cuatro días del mes de febrero del dos mil quince.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015008099).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 12 de diciembre del
2014, se acordó conceder Traspaso de Pensión de Gracia, mediante la resolución
RGRA-066-2015, al señor Romero Retana Eladio Antonio, mayor, viudo, cédula de
identidad 1-403-794, vecino de San José; por un monto de ochenta mil
seiscientos once colones (¢80.611,00) con un rige a partir del 01 de julio del
2008. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga
efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario
correspondiente.—Mba. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(IN2015006575).
En sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 12 de diciembre del
2014, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución
JNPA-045-2015, al señor Ovares Morales José Rodolfo, cédula de identidad
3-165-852, vecino de Cartago, por un monto de ciento diecisiete mil ochocientos
sesenta y seis colones con cuarenta y seis céntimos (¢117.866,46), con un rige
a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del
Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el
contenido presupuestario correspondiente.—Mba.
Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(IN2015006901).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Marcas de ganado
Howard Raúl Cabalceta Chavarría, cédula de identidad 0401500221,
solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Moya, Finca Rancho
KBAIFA, del salón comunal de Moya 1 kilómetro al este. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 7 de enero del 2015, según el expediente N° 2015-8.—San José, 19 de enero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—(IN2015005232).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
La señora Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor, abogada,
vecina de San José, en calidad de apoderada especial de St. Jude Medical,
Cardiology Division, Inc, de E.U.A., solicita la patente de invención
denominada: DISPOSITIVOS Y MÉTODOS PARA SUMINISTRO/COLOCACIÓN TRANSCATÉTER
DE VÁLVULAS DE CORAZÓN. Un dispositivo de suministro para una válvula
cardíaca prostética plegable incluye una palanca de operación y un ensamble de
catéter. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; A61F
2/95; A61F2/962; cuyos inventores son Morris, Benjamin E, Furnish, Gregory R,
Bielefeld, Eric E, Thomas, Ralph J, Le, Khoi A, Glazier, Valerie J, Knippel,
Bradley C. Prioridad: 04/05/2012 US 61/642,875; 28/06/2012 US 61/665,527;
07/03/2013 US 13/788,820; 07/11/2013 //WO2013/166356. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140506 y fue presentada a las 10:59:50 del 3
de noviembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 17 de noviembre del
2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014087189).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad,
vecino de San José, apoderado especial de Western University of Health
Sciences, de E.U.A., Tesorx Pharma LLC, de E.U.A., solicita la patente de
invención denominada
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FORMULACIONES DE TESTOSTERONA PROLIPOSOMALES. Lo que se describe aquí, en
ciertas realizaciones, son dispersiones de polvo proliposomal que comprenden
(a) la testosterona, (b) colesterol, y (c) al menos un fosfolípido. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es:
A6lK 9/48; cuyos inventores son: Betageri, Guru, V, Thirucote, Ramachandran,
Kadajji, Veeran, Gowda. Prioridad: 09/05/2012 US 61/644,996. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140561, y fue presentada a las 13:23:19 del 4
de diciembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 15 de enero del
2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015005816).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado,
cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Genentech Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada
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ANTICUERPOS E
INMUNOCONJUGADOS CONTRA LY6E Y MÉTODOS DE USO. La
invención provee anticuerpos contra Ly6E, inmunoconjugados y métodos para su
uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: A61K 39/00; C12N 5/09; cuyos inventores son: Chang, Peter,
Sakanaka, Chie. Prioridad: 21/05/2012 US 61/649, 775;28/11/2013
// WO2013/177055. La solicitud correspondiente lleva el número 20140529, y fue
presentada a las 14:29:00 del 18 de noviembre del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de enero del 2015.—Licda. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—(IN2015005817).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Roche Glycart AG, de Suiza, solicita la
Patente de Invención denominada PROTEÍNAS DE FUSIÓN DE INTERLEUQUINA 10 Y
USOS DE LAS MISMAS. La presente invención se refiere de manera general a
proteínas de fusión de anticuerpos e interleuquina-10 (IL-10). Además, la
presente invención se refiere a polinucleótidos codificantes de dichas
proteínas de fusión y a vectores y células huésped que comprenden dichos
polinucleótidos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/54;
C07K 16/18; C07K 19/00; cuyos inventores son: Duerner, Lydia Jasmin, Emrich,
Thomas, Fischer, Jens, Hosse, Ralf, Moessner, Ekkehard, Umana, Pablo, Xu, Daigen.
Prioridad: 08/08/2012 EP 12179709.6;13/02/2014 // WO2014/023673. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140565, y fue presentada a las 14:33:19 del 5
de diciembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 13 de enero del
2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015005819).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Regulus Therapeutics Inc., de E.U.A., solicita la patente
de invención denominada COMPUESTOS DE MICROARN Y MÉTODOS DE MODULACIÓN DE LA
ACTIVIDAD DE MIR-21. Se describen composiciones y métodos para la
inhibición de la actividad de miR-21. Las composiciones tienen ciertos patrones
de modificación de nucleosidos que proporcionan inhibidores potentes de la
actividad de miR-21. Las composiciones también pueden utilizarse para inhibir
miR-21 y también para tratar enfermedades asociadas con la expresión anormal de
miR-21, tales como fibrosis y cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C12N 15/113; A61K 31/712; A61P 35/00; A61P 13/12; A61P 43/00;
cuyos inventores son: Bhat, Balkrishen, Marcusson, Eric. Prioridad: 25/04/2012
US 61/741, 783; 24/10/2012 US 61/717, 927; 13/03/2013 US 61/779, 913/31/10/2013
//WO2013/163258. La solicitud correspondiente lleva el número 20140524, y fue
presentada a las 14:29:00 del 14 de noviembre del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 13 de enero del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015005820).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la patente de
invención denominada
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DERIVADOS DE
ARIL-SULTAMO COMO MODULADORES DE RORC. Compuestos
de la fórmula I o las sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, en la
que m, n, p, q, r, A, W, X1, X2, X3, X4, Y, Z, Rl, R2, R3, R4, R5, R6, R7, R8,
R9, R10, R11 y R12 tienen los significados aquí definidos. Se describen también
métodos de obtención de los compuestos y de uso de los mismos para el
tratamiento de enfermedades inflamatorias, por ejemplo la artritis. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 417/10; C07D 417/12; C07D
417/14; C07D 451/14; C07D 471/04; C07D 471/08; C07D 471/10; C07D 487/04; C07D
487/08; C07D 491/10; cuyos inventores son: Bodil Van Niel, Monique, Fauber,
Benjamín, Gaines, Simon, Gobbi, Alberto, Rene, Olivier, Vesey, David, Ward,
Stuart. Prioridad: 11/07/2012 US 61/670, 519; 15/03/2013 US 61/788, 430;
20/06/2013 US 61/837,461; 16/01/2014 //W02014/009447. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140548, y fue presentada a las 14:29:50 del
01 de diciembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 13 de
enero del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015005825).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Roche Glycart AG, de Suiza, solicita la patente de
invención denominada
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ANTICUERPOS
BIESPECÍFICOS ANTI-VEGF7ANTI-ANG-2 Y SU UTILIZACIÓN EN EL TRATAMIENTO DE
ENFERMEDADES VASCULARES OCULARES. La presente
invención está relacionada con un anticuerpo biespecífico contra el factor de
crecimiento endotelial vascular humano (VEGF/VEGF-A) y contra la
angiopoyetina-2 humana (ANG-2) de subclase IgGl o IgG4 humana con las
mutaciones I253A, H310A, y H435A, los métodos para su producción, las
composiciones farmacéuticas que contienen dichos anticuerpos, y las
utilizaciones de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07K 16/22; C07K 16/46; C07K 16/28; cuyos inventores son: Duerr, Harald,
Herting, Frank, Klein, Christian, Regula, Joerg, Thomas, Rueth, Matthias,
Stubenrauch, Kay-Gunnar. Prioridad: 13/07/2012 EP 12176299.1;16/01/2014
//WO2014/009465. La solicitud correspondiente lleva el número 20140542, y fue
presentada a las 14:34:55 del 26 de noviembre del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 13 de enero del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015005827).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El
señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor de edad, vecino de San
José, apoderado especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania,
solicita la Patente de Invención
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denominada MÉTODO PARA PREPARAR
TRIAZOLOPIRIDINAS SUSTITUIDAS. Métodos para preparar compuestos de triazolopiridina sustituida de la
fórmula general (I) La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04;
A61K 31/437; A61P 35/00; cuyos inventores son Schulze, Volker, Mais,
Franz-Josef. Prioridad: 10/07/2012 EP 12175640.7/24/09/2012 EP
12185590.2;05/06/2013 EP 13170585.7. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150006, y fue presentada a las 11:48:14 del 09 de enero del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de enero del 2015.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2015006411).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino
de Heredia, en calidad de apoderado especial de Bayer Pharma
Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada N-[4-(QUINOLIN-4-ILOXI)CICLOHEXIL
(METIL)](HETERO) ARIL-CARBOXAMIDAS COMO ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DE
ANDRÓGENOS, SU PRODUCCIÓN Y USOS COMO PRODUCTOS MEDICINALES. La invención se relaciona con
N-[4-(quinolin-4-iloxi)ciclohexil (metil)](hetero)arilcarboxamidas,
intermediarios y métodos para su producción, uso de las mismas para tratar y/o
prevenir enfermedades y uso de las mismas para producir productos medicinales y
uso de los mismos para tratar y/o prevenir enfermedades, en especial
enfermedades hiperproliferativas. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07D 215/233; A61K 31/47; A61K 31/470; A61P 35/00; C07D 401/12;
C07D 413/12; cuyos inventores son Nguyen, Duy, Künzer, Hermann, Faus Giménez,
Hortensia, Bader, Benjamín, Kohr, Silke, Fritsch, Martin. Prioridad: 26/06/2012
EP 12004764.2; 03/01/2014 // WO2014/001247. La solicitud correspondiente lleva
el número 20140593, y fue presentada a las 14:48:26 del 18 de diciembre del
2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de diciembre del 2014.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—(IN2015006412).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina
de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las ocho horas quince
minutos del doce de diciembre de dos mil catorce, fue inscrito el Diseño
Industrial denominado “CONTENEDOR” a favor de la compañía Glaxo Group
Limited, de Reino Unido, sus creadores son Sharpe Tim, Stewart Jonathan y Cole
Stuart, todos de nacionalidad británica, se le ha otorgado el número de
inscripción de diseño industrial 765, estará vigente hasta el doce de diciembre
de dos mil veinticuatro, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos
Industriales Novena Edición es 09-01. Exp. 2013-0606.—San
José, a las ocho horas veinte minutos del diecinueve de diciembre de dos mil
catorce.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2015006407).
El Registro de Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención
hace saber que por resolución de las ocho horas treinta minutos del cuatro de
agosto de dos mil catorce, fue inscrita la Patente de Invención denominada “DERIVADOS
DE PIRIMIDINA UTILIZADOS COMO INHIBIDORES DE CINASA PI-3”, a favor de la
compañía Novartis AG., cuyos inventores son: Burger Matthew, Ni Zhi-Jie, Bartulis Sarah,
Frazier Kelly, Smith Aaron, Verhagen Joelle, Wagman Allan, Ng Simon, Pfister
Keith, Poon Daniel, Louie Alicia, Pick Teresa, Iwanowicz Edwin, Fantl Wendy,
Hendrickson Thomas, Knapp Mark, Meritt Hanne, Voliva Charles, todos de
nacionalidad estadounidense, Pecchi Sabina de nacionalidad italiana, Atallah
Gordana de nacionalidad canadiense, Zhang Yanchen y Xin Xiahua de nacionalidad
china, Barsanti Paul de nacionalidad británica y Wiesmann Marion de
nacionalidad alemana; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de
invención 3117, estará vigente hasta el veintidós de enero de dos mil
veintisiete, cuya Clasificación Internacional es A61K 31/00, A61P 35/00, CO7D
405/00, CO7D 401/00, CO7D 417/00.—San José, a las once horas cinco minutos del dieciocho de diciembre
del dos mil catorce.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—(IN2015006408).
Se hace saber que el licenciado Néstor Morera Víquez en calidad de
apoderado especial de Transave Inc sociedad organizada y existente bajo las
leyes de Estados Unidos de América, solicita a este Registro se inscriba el
cambio de nombre de la compañía titular por Transave LLC y se anote el traspaso
de la compañía Transave LLC compañía titular de la concesión de la patente de
invención denominada LIBERACIÓN SOSTENIDA DE AGENTES ANTIINFECCIOSOS, concesión número 2979, concedida el
doce de diciembre de dos mil trece a favor de la empresa Insmed Incorporated;
de conformidad con el documento de traspaso aportado el veintiocho de noviembre
de dos mil catorce. Expediente 9736 (2979).—San José,
a las catorce horas treinta y seis minutos del diecisiete de diciembre de dos
mil catorce.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1
vez.—(IN2015006410).
El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber
que por resolución de las catorce horas del doce de diciembre del dos mil
catorce, fue inscrito el Diseño Industrial denominado CONTENEDOR a favor
de Glaxo Group Limited, con domicilio en Gran Bretaña, cuyos creadores son:
Sharpe, Tim; Stewart, Jonathan; Colé, Stuart todos de nacionalidad británica se
le ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 767, estará
vigente hasta el doce de diciembre mil veinticuatro, la Clasificación
Internacional de Dibujos y Modelos Industriales décima edición 09-05.—San José,
a las nueve horas cuarenta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil
catorce.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2015006414).
El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber
que por resolución de las quince horas del treinta y uno de octubre del dos mil
catorce, fue inscrita la Patente de Invención denominada: COMPUESTOS
AMINO-HETEROCICLICOS a favor de Pfizer Inc, domiciliada en Estados Unidos,
cuyos inventores son: Patrick Robert Verhoest; Caroline Proulx-Lafrance ambos
de nacionalidad estadounidense, se le ha otorgado el número de inscripción de
Patente de Invención 3114, estará vigente hasta el once de noviembre del dos
mil veinticinco, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D
487/04.—San José, quince horas del once de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2015006568).
El Registro de Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención
hace saber que por resolución de las ocho horas treinta minutos del
veinticuatro de octubre de dos mil catorce, fue inscrita la Patente de
Invención denominada “IMIDAZOTRIAZINAS E IMIDAZOPIRIMIDINAS COMO INHIBIDORES
DE CINASA”, a favor de la compañía Incyte Corporation, cuyos inventores
son: Zhuo Jincong, Xu Meizhong, He Chunhong, Zhang Colin, Qian Ding-Quan, Burns
David M., Li Yunlong, Metcalf Brian y Yao Wenqing, todos de nacionalidad
estadounidense; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de
invención 3113, estará vigente hasta el diecinueve de noviembre de dos mil
veintisiete, cuya Clasificación Internacional es A61K 31/198, A61K 31/519, C07D
487/04.—San José, a las nueve horas cinco minutos del dieciocho de diciembre
del dos mil catorce.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—(IN2015006569).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-655795, denominación:
Asociación Openhouse. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 313723.—Curridabat,
17 de diciembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2015006061).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Indígenas Beküo, con domicilio en
la provincia de: Limón-Talamanca, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Promover proyectos y actividades para mejorar la calidad de vida de
las mujeres asociadas y sus familias, promoviendo actividades de desarrollo
sostenible en agricultura y turismo amigables con el ambiente. Cuya
representante será la presidenta: Brenda Valencia Hernández Onil, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2014. Asiento: 326061.—Dado en el
Registro Nacional, a las 8 horas 36 minutos y 26 segundos, del 12 de enero del
2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015006570).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad Asociación de Estudiantes de la Univerisidad Técnica
Nacional de la Sede Guanacaste, con domicilio en la provincia de: Guanacaste,
Canas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Ejercer la
representación oficial de los estudiantes de la sede de Guanacaste de la
Universidad Técnica Nacional ante la Federación de Estudiantes, las Autoridades
Universitarias Nacionales, Internacionales y de cualquier índole, cuya
representante, será la presidenta Asly María Suárez Rojas, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014.
Asiento: 246549 con adicional: 2014-278285.—Curridabat,
17 de diciembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015007034).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad Los Valientes de Costa Rica, con domicilio en la
provincia de Puntarenas-Osa, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Comprometerse a enriquecer la vida de los ciudadanos, familias y
comunidades a través de proveer apoyo para la niñez escolar en riesgo,
ciudadanos mayores en desmejorado estado de salud y familias azotadas por la
pobreza, cuyo representante, será el presidente Robín Para, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014,
asiento: 289648.—Dado en el Registro Nacional, a las
12 horas 57 minutos y 0 segundos del 18 de noviembre del 2014.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015007051).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-554051, denominación
Asociación Escuela de Artes Musicales Pavas, por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento:
323576.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas
30 minutos y 21 segundos del 19 de diciembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015007052).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-051175, denominación
Asociación Teocali, por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 277003.—Dado
en el Registro Nacional, a las 14 horas 50 minutos y 47 segundos del 16 de
diciembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez, Director.—1
vez.—(IN2015007067).
REGISTRO NACIONALDE DERECHOS
DE AUTOR Y CONEXOS
AVISO
Flor de María Urbina Uriarte, cédula de identidad 8-055-688, mayor, en
unión libre, artista, con domicilio en San José, Guadalupe, doscientos este del
cementerio casa mano izquierda color amarillo, solicita la inscripción de los derechos morales y
patrimoniales en la obra individual, literaria y divulgada que se titula LAS
MUJERES NO ESTAMOS LOCAS LA TRAGICOMEDIA DE NUESTRA REALIDAD. Se trata de
una teatro comedia escrita en 32 páginas, una comedia social basada en la
educación patriarcal, que aborda temas que afectan a la mujer. La obra se
presenta impresa en papel. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La
Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la
inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N°
6683. Expediente 8118.—Curridabat, 10 de febrero del
2015.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1
vez.—(IN2015009245).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Habilitación de Notario(a) Público(a). La
Dirección Nacional de Notariado con oficinas en San Pedro de Montes de Oca,
costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to
piso, hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
habilitación como delegatario para ser y ejercer la Función Pública Estatal del
Notariado, por parte de: Alexandra Abigail Elizondo Chavarría, con cédula de
identidad número 1-0669-0008, carné número 13003. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días
hábiles siguientes a esta publicación. Exp. Nº 14-001633-0624-NO.—San José, 3 de noviembre del 2014.—Unidad Legal
Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1
vez.—(IN2015006561).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp 16446A.—Clementino
Martínez Méndez, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Roberto Gutiérrez Quesada en
Volcán, Buenos Aires, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 344.395
/ 525.068 hoja Buenos Aires. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 26 de noviembre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2015004870).
Exp. N° 5726P.—Laureano Arias Arias, Victoria
Arias Arias y Ana Arias Sandí, solicitan concesión de: 1 litro por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1309 en finca de su
propiedad en San Antonio (Escazú), Escazú, San José, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 209.730 / 519.000 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 8 de setiembre del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015005510).
Exp. 14784-P.—Cítricos Del Sol S. A., solicita
concesión de: 0,2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo MQ-41 en finca de el mismo en Los Chiles, Alajuela, para uso
agropecuario fumigación y consumo humano. Coordenadas 326.685 / 471.255 hoja
Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de diciembre del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015005885).
Exp. 16361-P.—Cítricos Del Sol S. A., solicita
concesión de: 0,2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo MQ-42 en finca de su propiedad en Los Chiles, Alajuela, para uso
Consumo humano y agropecuario fumigación. Coordenadas 323.489 / 475.737 hoja
Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de diciembre del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015005887).
Exp. 11429-P.—Mefre de Escazú S. A., solicita
concesión de: 0,02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo AB-2222 en finca de su propiedad en San Rafael (Escazú), Escazú,
San José, para uso consumo humano-doméstico-piscina doméstica. Coordenadas
211.930 / 521.850 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 09 de enero del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015005895).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Sonia Maricela Arróliga Berrios ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución N° 332-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas cincuenta minutos del veintinueve de enero de dos mil catorce. Ocurso
Exp. N° 54317-2013. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto,
rectifíquese el asiento de nacimiento de Yelsi Franchesca Tellez Arróliga...,
en el sentido que el nombre de la madre de la misma es “Sonia Maricela”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015006050).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por
Magali Arely Ruiz Calero, ha dictado la resolución N° 3701-2014, que en lo
conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y siete minutos
del veintitrés de octubre de dos mil catorce. Exp. N° 33615-2014. Resultando:
1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de
Justin Jafet Bermúdez Ruiz, en el sentido que el segundo nombre de la madre de
la persona inscrita es Arely.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015006143).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Judith Masiel
Tórrez García, se ha dictado la resolución N° 4708-2014, que en lo conducente
dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del veintiocho de
noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 27816-2013. Resultando: 1º—..., 2º—...,
3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—
Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Britany
Aney Salas Torres, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre
de la persona inscrita son Judith Masiel y Tórrez respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015006162).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas
por María del Socorro Vallecillo Gómez, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 4345-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas veinte minutos del diecinueve de noviembre de dos mil catorce. Exp. Nº
43775-2014. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de
matrimonio de Marvin Jacinto del Carmen Jiménez Rodríguez con María del Socorro
Vallecillo, no indica otro apellido, en el sentido que los apellidos de la
cónyuge son “Vallecillo Gómez”, el asiento de nacimiento de Mileydi María Jiménez
Vallecillo, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre...
son “María del Socorro” y “Gómez” y el asiento de nacimiento de Marvin Eduardo
Jiménez Vallecillo, en el sentido que el segundo apellido de la madre... es
“Gómez”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. i.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015006166).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Yanira Aracely Escobar Escobar conocida como Yanira Aracelly Escobar Paredes,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2859-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta y siete minutos del dos de
setiembre de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 25004-2014. Resultando 1.-...,
2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Alberto Xavier Corrales Escobar, en el
sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “Yanira Aracely”
y “Escobar”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015006367).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Martha Irene
Hernández no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N° 4269-2014,
que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las quince horas quince minutos del diecisiete de
noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 55077-2013 Resultando 1-... 2.-...
Considerando: I.- Hechos Probados: ... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto:
rectifíquense los asientos de nacimiento de Denier Johel Martínez Hernández y
de Nora Yiriany Martínez Hernández, en el sentido que el apellido de la madre
es Hernández no indica segundo apellido, consecuentemente los apellidos de los
mismos son Hernández Hernández.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015006385).
Se hace saber que este en diligencias de ocurso incoadas por Yarlani
Estibel Barrientos Solano, se ha dictado una resolución N° 280-2015 que en lo
conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del diecinueve de
enero de dos mil quince. Exp. N° 1956-2015. Resultando 1.-... 2.-...
Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Yarlani Estibel Barrientos Solano, en
el sentido que el segundo nombre es Stiberlin.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015006389).
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Álvaro Antonio Salas
Pérez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
2697-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cuarenta minutos del veintidós
de agosto del dos mil catorce. Exp. N° 51585-2012. Resultando 1º—... 2º—...,
3º—... Considerando: I.—Hechos Probados-, II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Álvaro Antonio
Salas Molina..., en el sentido que los apellidos de la madre, consecuentemente
el segundo apellido del mismo
son “Picado Molina y Picado respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015006483).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Julia Karina
Hurtado Medina, se ha dictado la resolución N° 4296-2014, que en lo conducente
dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas treinta minutos del dieciocho de
noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 18698-2013. Resultando: 1º—..., 2º—...,
3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre
el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kristel
Jeaneth Granados Urtado, en el sentido que el nombre y primer apellido de la
madre es Julia Karina Hurtado.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015006556).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
María Elizondo Altamirano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 1967-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cinco minutos
del veintiocho de mayo de dos mil trece. Exp. Nº 43903-2012. Resultando:
1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Ricardo Antonio Araya Altamirano..., en el sentido que los
apellidos de la madre... son “Elizondo Altamirano” y no como se consignó,
asimismo, el nacimiento de Edgar Jafet Araya Altamirano y de William David
Hidalgo Altamirano... en el sentido que el nombre y los apellidos de la
madre... son “María Fidelia Elizondo Altamirano” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015006558).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Claudia Mercedes
Tórrez Rugama, se ha dictado la resolución N° 4409-2014, que en lo conducente
dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cinco minutos del diecinueve de
noviembre de dos mil catorce. Exp. 20297-2014. Resultando: 1º—..., 2º—...,
3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre
el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Óscar Ernesto
Mendoza Torres, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de
la persona inscrita son Claudia Mercedes y Tórrez.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015006584).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Iveta Dotcheva
Ganev Petrova, se ha dictado la resolución N° 4944-2014, que en lo conducente
dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas veinticinco minutos del
diecisiete de diciembre de dos mil catorce. Exp. N° 40057-2014. Resultando:
1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de defunción de Elena
Nekdova Ganeva no indica segundo apellido, en el sentido que el nombre y el
apellido de la persona inscrita es Elena Nikolova Ganeva, hija de Nikola Petrov
no indica segundo apellido y Zlata Nikolova no indica segundo apellido.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015006585).
Se hace saber que en diligencias de ocurso, presentadas por Elda Rosa
Arauz Chévez, se ha dictado la resolución N° 4263-2014, que en lo conducente
dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta y cinco minutos del
diecisiete de noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 9816-2014. Resultando:
1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense el asiento de
nacimiento de Luis Carlos Cano Arauz, en el sentido que los apellidos del padre
son Ocampo Cano; y el asiento de matrimonio de Carlos Enrique Ocampo Cano con
Elda Rosa Arauz De Ocampo no indica, en el sentido que el segundo nombre del
padre y el nombre y el segundo apellido de la madre del cónyuge son: Barromeo,
Juliana y López, respectivamente; así como el segundo apellido del padre, el
primer apellido de la madre y, consecuentemente, el segundo apellido de la
cónyuge son: Velásquez y Chévez y Chévez, respectivamente.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos
Luis Brenes MoSe hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Betty Yadira
Rocha Gutiérrez, se ha dictado la resolución N° 4971-2014, que en lo conducente
dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta minutos del dieciocho de
diciembre de dos mil catorce. Exp. N° 43953-2014. Resultando: 1º—..., 2º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yeffry Alexánder
Jiménez Rocha, en el sentido que el nombre de la madre es Betty Yadira.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015006663).lina, Jefe.—1 vez.—(IN2015006657).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Betty Yadira
Rocha Gutiérrez, se ha dictado la resolución N° 4971-2014, que en lo conducente
dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta minutos del dieciocho de
diciembre de dos mil catorce. Exp. N° 43953-2014. Resultando: 1º—..., 2º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yeffry Alexánder
Jiménez Rocha, en el sentido que el nombre de la madre es Betty Yadira.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015006663).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Érika Yajaira
Rocha Gutiérrez, se ha dictado la resolución N° 4690-2014, que en lo conducente
dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete
de noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 45765-2014. Resultando: 1º—..., 2º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Marilyn Gómez
Rocha, en el sentido que el nombre de la madre es Érika Yajaira.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015006664).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Rosa Concepción
Mejía, no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N° 4920-2014,
que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y diez minutos
del diecisiete de diciembre de dos mil catorce. Exp. N° 40618-2014. Resultando:
1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Byron Andrés Ovares Mejía, en el sentido que el apellido de la madre de la
persona inscrita es Mejía, no indica segundo apellido.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015006686).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Alan Francisco Herrera González, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº 1866-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
seis minutos del nueve de junio de dos mil catorce. Exp. Nº 19038-2014.
Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
matrimonio de Alan Francisco Herrera González con Diana de Jesús Sequeira
Hernández, en el sentido que el apellido del padre del cónyuge es “Herrera, no
indica segundo apellido” y el asiento de nacimiento de Allan Caleb Herrera
Sequeira, en el sentido que el primer nombre, la nacionalidad y el número de
cédula de identidad del padre... son “Alan”, “costarricense” y “ocho-cero
noventa y siete-seiscientos veintitrés” respectivamente.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015006698).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas
por Tatiana de los Ángeles Gutiérrez, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 2607-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las catorce horas cuarenta y dos minutos del dieciocho de agosto de dos
mil catorce. Exp. Nº 20143-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el
Fondo:... Por Tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Yalitza Harid,
Asley Eduver y Justin Emmanuel, de apellidos Hernández Gutiérrez, en el sentido
que el apellido de la madre de los mismos es “Gutiérrez, no indica segundo
apellido”; y de Ashly Marian Hernández Gutiérrez, en el sentido que el nombre,
el apellido y la nacionalidad de la madre de la misma son “Tatiana de los
Ángeles Gutiérrez, no indica segundo apellido” y “nicaragüense” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molida, Jefe.—1 vez.—(IN2015006871).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María de los
Ángeles Madrigal Zamora, se ha dictado una resolución N° 4559-2014 que en lo
conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta y
cuatro minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil catorce. Exp. N°
42622-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de María de los Ángeles Madrigal Zamora,
en el sentido que el nombre de la madre es Hannia.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015006963).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Cheyli Carolina Romero, no
indica otro apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 3984-2012.—Registro Civil.— Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.— San José, a las quince horas treinta minutos del seis de noviembre
del dos mil doce. Ocurso. Exp. Nº 15114-2010. Resultando 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquense; el asiento de
nacimiento de Nayeli Romero Romero..., el de Matilde de los Ángeles López
Romero..., el de María Fernanda López Romero... y el de Gabriel de Jesús López
Romero..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... es “Cheyli
Carolina Romero, no indica otro apellido”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015007001).
Se hace saber que este
Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Jasmina Huete, único
apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
1823-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San
José, a las diez horas del cinco de junio del dos mil catorce. Exp. Nº
16998-2013/4569-2014. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por Tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de: Kevin Antonio y Juliana María,
ambos de apellidos Miranda Huete..., en el sentido que el apellido de la madre...
es “Huete no indica segundo
apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015007044).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Arcides Rafael
Pineda Pérez, se ha dictado la resolución N° 4968-2014, que en lo conducente
dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José,
a las trece horas treinta y tres minutos del dieciocho de diciembre de dos mil
catorce. Exp. N° 42296-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el
Fondo:... Por tanto: Rectifíquese las inscripciones: de matrimonio de Arcides
Rafael Pineda Pérez con Lilliana María Monge Rojas, en el sentido que el nombre
de la madre del cónyuge es Jamileth y de naturalización Arcides Rafael Pineda
Pérez, en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es
Jamileth.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial
Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015007068).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Floribeth Cambronera Murillo, ha
dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº 2920-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección
Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas veintidós minutos del siete de
agosto del dos mil trece. Ocurso. Exp Nº 11543-2013. Resultando 1º—..., 2º—...,
Considerando Único: ..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Llember Mauricios Rojas Cambronero...; en el sentido que el segundo nombre...
es “Mauricio”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015007074).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas
por Arelis Magaly Picado Obando, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº 1532-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de
Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas cincuenta minutos del veintidós de
mayo del dos mil catorce. Exp. Nº 8806-2014. Resultando 1º—..., 2º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de: Ramsés Addys
Muñoz Picado... y de Sara Marina Sequeira Picado, en el sentido que el nombre
de la madre... es “Arelis Magaly”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015007138).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Luis Antonio Castro Arcia, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 2125-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las ocho horas tres minutos del siete de julio del dos
mil catorce. Exp. Nº 17544-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Luis Antonio Castro Arcia, en el
sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita,
consecuentemente el primer apellido del mismo es “Miranda”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015007144).
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y
FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS
AVISO
De acuerdo
con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el
señor Roger Josué Mora Agüero, cédula de identidad número seis-cuatrocientos veintinueve-ciento sesenta
y siete, en su condición de presidente del Comité Ejecutivo del partido
Restauración Parriteña, en escrito presentado el veintiséis de setiembre del
dos mil catorce, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala
cantonal por el cantón de Parrita, provincia de Puntarenas, agregando para esos
efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea
superior conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa
que será: “…una bandera de color blanco cuyas dimensiones muestran que el
largo es dos veces y medio el ancho (15 cm de largo por 6 cm ancho) y en el
centro de la misma se aprecia una estrella de ocho picos en color amarillo y a
ambos lados de la misma en letras de color amarillo el nombre de la agrupación
RESTAURACIÓN PARRITEÑA (ARIAL 12).” Previniese a quienes sean interesados
para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la
última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las
objeciones que estimen pertinentes.—San José, veintidós de enero del dos mil
quince.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Solicitud N°
26639.—(IN2015009208). 5 v. 1
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Nelson Javier Montoya Chang, mayor, casado, gerente, hondureño, cédula
de residencia N° 134000029603, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten prescrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 132972-2013.—San José, 7 de enero del 2015.—Lic. Germán Alberto Rojas
Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015006140).
Nubia Cecilia Moreno Quintero, mayor, soltera, profesora, colombiana,
cédula de residencia N° 117001107032, vecina de Alajuela, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Ovil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a
este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 2924-2012.—San José,
quince de diciembre de dos mil catorce.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a.
í.—1 vez.—(IN2015006368).
Manuel Luis Ramírez Quintana, mayor, soltero, comerciante, colombiano,
cédula de residencia 117000171330, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº
2907-2012.—San José, veinticuatro de setiembre de dos
mil doce.—Lic. German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015007099).
HOSPITAL DR. CARLOS LUIS VALVERDE VEGA
Arrendamiento de inmueble
El Hospital Dr. Carlos Luis Valverde Vega, por
medio de la Subárea de Contratación Administrativa, requiere realizar un
estudio de mercado en el cantón de San Ramón de Alajuela e invita a participar
a todos aquellos propietarios de un Bien Inmueble que tenga las condiciones
adecuadas para la instalación de 2 quirófanos; el cual debe encontrarse en un
perímetro de 1 Km., alrededor del Hospital Dr. Carlos Luis Valverde Vega.
Quienes cuenten con estas condiciones y estén interesados en un contrato de
arrendamiento con la Caja Costarricense del Seguro Social, por favor pasar a
retirar el cartel con los requisitos técnicos y funcionales a la oficina de la
Subárea de Contratación Administrativa durante los siguientes 5 días hábiles
posterior a la fecha de publicación en el diario Oficial La Gaceta. Con
un horario de lunes a jueves, de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. y los viernes, de 7:00
a.m. a 3:00 p.m.
Cualquier consulta comunicarse al Área de
Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Dr. Carlos Luis Valverde Vega,
teléfonos 2456-9700, extensiones 723, 720,885.
Dirección Administrativa Financiera.—Lic. Rigoberto Salas Montero, Director.—1
vez.—(IN2015008914).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN DE
TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Y
COMUNICACIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000001-1150
Actualización de Licencias y servicios de
mantenimiento
preventivo y correctivo de la
infraestructura
de filtrado de correo electrónico
Se informa a los interesados que está
disponible el cartel de la Licitación Abreviada mencionada anteriormente, con
apertura de ofertas para el 5 de marzo del 2015, a las 9:00 a.m. Valor
aproximado del cartel ¢750,00. Ver mayores detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Subárea Gestión de Compras.—Mba.
Lydia Duran Jiménez, Jefa.—1 vez.—(IN2015009107).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000003-02
Suministro de tubería para caldera
La Dirección de Suministros de Recope invita a
participar en la licitación abreviada Nº
2015LA-000003-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el segundo
piso de las Oficinas Centrales de Recope, Edificio Hernán Garrón, sita en
Urbanización Tournón Norte San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del
periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 05 de marzo del 2015.
Se les informa a los proveedores y demás
interesados que los carteles únicamente estarán disponibles a través de la
página WEB de Recope www.recope.go.cr.
Se recuerda a los proveedores y demás
interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas
las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing.
Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2014003942.—Solicitud N°
27451.—C-15660.—(IN201509143).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000001-MUNIPROV
Contratación de servicio de recaudación por
medios
electrónicos (Tarjetas de débito o
crédito)
El Departamento de Proveeduría avisa que
recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 23
de Febrero del 2015.
Los interesados podrán accesar el cartel de licitación en nuestra página Web www.muni-carta.go.cr.
Proveeduría Municipal.—Guillermo
Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2015009070).
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
LICITACION PÚBLICA N° 2015LN-000001-01
Construcción del atracadero turístico Municipal
Playas
del Coco, Sardinal, Carrillo, Guanacaste
La Proveeduría de la Municipalidad de Carrillo,
ubicada en el Edificio Municipal de Carrillo,
sita 200 metros norte de la esquina noroeste del Parque Central de
Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, recibirá ofertas para el concurso que se
promueve, a partir de la invitación respectiva hasta las 14:00 horas del día 13
de marzo del año 2015 (Hora Oficial del Reloj de la Proveeduría, pasada esa
hora la oferta que excluida). Costo del cartel: ¢5.000,00 (cinco mil colones
exactos), el cual puede ser depositado en la cuenta corriente N°
100-01-026-1945-5, cuenta cliente N° 15102610010019450 Banco Nacional de Costa
Rica, Filadelfia, Carrillo, Guanacaste a nombre de la Municipalidad de
Carrillo, y enviar al fax N° 2688-5928 ó 2688-7876, así como al E-Mail, ammonteroc@gmail.com, el depósito e
indicar el N° fax o email, preferiblemente E-Mail, para enviarle el cartel y
demás documentos adjuntos. Así las cosas, para todos los efectos, prevalece el
cartel firmado y sellado que esta el expediente de este proceso licitatorio.
Está autorizada la visita e inspección de las
áreas comprendidas en el objeto de contratación, para el día 20 de febrero de
2015 (8:00 a.m.) los potenciales oferentes de previo deben de presentarse a las
oficinas de la Dirección de Ingeniería y Servicios Municipales, frente al Banco
de Costa Rica, edificio Anexo, en Filadelfia, Guanacaste, a la hora indicada.
El hecho de no visitar el sitio, por parte de
los eventuales oferentes, no podrá tenerse como un elemento que impida
presentar una oferta completa y apegada a los requerimientos cartelarios.
Antonio Montero Céspedes, Proveedor Municipal.—Solicitud N° 27455.—(IN2015009136).
LICITACIÓN ABREVIADA
Nº
2014LA-000021-ODM
Mantenimiento de la plataforma F5 Networks de
balanceo
para la superintendencia general de entidades
financieras
(SUGEF) por
el plazo de un año prorrogable
por periodos iguales hasta un máximo
de cuatro años
Se avisa a los interesados en esta licitación que según acta de las 16:00 horas
del 21 de enero del 2015, se adjudica a la empresa Grupo Cero Uno Zero
Tecnologías S. A., la garantía extendida de fábrica por 12 meses, 24x7x365,
premium para los dos equipos F5 Networks modelos F5-BIG-LTM-1600-4G-R solo para
renovación, prorrogable por periodos iguales hasta un máximo de cuatro años,
monto anual de US $18.950,00.
San José, 22 de enero del 2015.—Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—Solicitud
Nº 26629.—(IN2015009120).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000026-01
(Desierta)
Compra e instalación de 43 cerraduras
magnéticas de seguridad para instalar en puertas de Lobbys de cajeros
automáticos en varias oficinas a nivel nacional
Se comunica a los interesados de esta
Licitación, que el Comité de Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica, en
el artículo 03 de la sesión ordinaria Nº
742-2015, celebrada el 02 de febrero del 2015, referente a la Licitación
Abreviada Nº 2014LA-000026-01, promovida para la “Compra e instalación de 43
cerraduras magnéticas de seguridad para instalar en puertas de Lobbys de
cajeros automáticos en varias oficinas a nivel nacional”, decidió lo siguiente:
Declarar desierta la Licitación Abreviada
2014LA-000026-01.
La Uruca, 12 de febrero del 2015.—Ing. Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1
vez.—O. C. N° 517819.—Solicitud N° 27450.—C-14160.—(IN2015009142).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000013-SCA
Adquisición de los servicios de alimentación
(catering service) para uso en las actividades de capacitación, protocolarias y
sociales programadas por las
diferentes dependencias de la Universidad
La Universidad Nacional por medio de la Proveeduría Institucional
comunica a los proveedores que participaron en esta Contratación que mediante
Resolución R-0018-2015 de las trece horas del día 02 de febrero 2015 se dispuso
adjudicar el concurso de la siguiente manera:
Adjudicar
esta licitación según se establece en la sección 2 de las especificaciones del
contrato del cartel como adjudicatario N° 1 en el rol de catering al proveedor Promotora
de Eventos Especiales PEVE S. A., con cédula jurídica 3-101-382057,
de conformidad a la oferta presentada.
Adjudicar
esta licitación según se establece en la sección 2 de las especificaciones del
contrato del cartel como adjudicatario N° 2 en el rol de catering al proveedor Asociación
Solidarista de Empleados CCSS, con cédula jurídica 3-002-066031-22,
de conformidad a la oferta presentada.
Adjudicar
esta licitación según se establece en la sección 2 de las especificaciones del
contrato del cartel como adjudicatario N° 3 en el rol de catering al proveedor Herberth
Herra Castro, con cédula 1-0566-0031, de conformidad a la oferta
presentada.
Todo según oferta del proveedor y al pliego de
condiciones.
Heredia, 10 de febrero del 2015.—Proveeduría Institucional.—MAP. Nelson Valerio Aguilar,
Director.—1 vez.—O. C. N° P0023276.—Solicitud N°
27452.—C-26030.—(IN201509146).
HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000006-2306
Suministro de verduras, frutas y legumbres
El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de Cartago,
comunica a todos los interesados que la Dra. Krissia Díaz Valverde, Directora
General del centro hospitalario, según la recomendación técnica emitida por la
Dra. Rosella Riggioni Zamora. Jefa del Servicio de Nutrición acuerda adjudicar
a la siguiente empresa:
Frutas del Mundo Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-141897, oferta número uno del procedimiento licitatorio.
Suministro de verduras, frutas y legumbres
Monto del consumo histórico de referencia por
año: ¢170.549.084,96 (Ciento setenta millones quinientos cuarenta y nueve mil
ochenta y cuatro colones con noventa y seis céntimos).
Cartago, 10 de febrero del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Jimmy Salazar
Robles Coordinador a. í.—1
vez.—(IN2015009026).
MUNICIPALIDAD DE ACOSTA
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000001-01
Contratación de los servicios de Operacionalidad del
CECUDI en el Cantón de Acosta
Informa que el Concejo de la
Municipalidad de Acosta en su sesión ordinaria 04-2015 del 27 de enero del
2015, emitió el siguiente acuerdo unánime y en firme número 6 el cual dice lo
siguiente:
Este Concejo Municipal acuerda Refrendar la Licitación Pública
2014LN-000001-01 para la Contratación de los servicios de Operacionalidad del
CECUDI en el Cantón de Acosta y el contrato suscrito P.O-11-2014 a la Señora
Zaira Bustamante Chinchilla.
Marvin Jiménez Hidalgo, Alcalde.—1
vez.—(IN2015009172).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS
Comunican:
Que en atención a los oficios AMTC-0233-01-2015 del Área de Medicamentos
y Terapéutica Clínica, se modifican las fichas técnicas de los siguientes
medicamentos abajo descritos:
Código |
Descripción Medicamento |
Observaciones emitidas por la Comisión |
1-10-44-4763 |
Vacuna combinada de antipertussis acelular
adsorbido |
Versión CFT 78100 ficha técnica nueva rige a
partir de su publicación |
1-10-02-6440 |
Cefalexina base 250 mg/5 ml |
Versión CFT 17104 rige a partir de su
publicación |
Las fichas técnicas citadas rigen a partir de esta publicación y se
encuentran disponibles en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumo,
ubicada en el piso 12 del edificio Laureano Echandi, oficinas centrales, Caja
Costarricense de Seguro Social.
Sub
Área de Investigación y Evaluación de Insumos.—Lic.
Mauricio Hernández Salas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº
1142.—Solicitud Nº 63129.—C-14910.—(IN2015008983).
UNIDAD COORDINADORA DEL
PROYECTO INSTITUCIONAL (UCPI)
Y DEL ACUERDO DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL
(AMI) DE
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA UNED
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
EDU-UNED-27-LPI-B-2014LPI-000004
(Adenda Nº 1)
Adquisición de equipo de laboratorio
La Universidad Estatal a Distancia comunica a los interesados en la
presente Licitación, que con motivo de
una consulta presentada, se está realizando la siguiente modificación a los
Documentos de Licitación:
1) En la sección VI. Lista de Requisitos, punto 3, Especificaciones
Técnicas, en el lote 37, lo siguiente:
Donde dice:
Lote Línea Cantidad Descripción
general
37 Única 2 Cinta
Diamétrica
Línea única. 2 unid. de
Cinta Diamétrica, las cuales deben contener al menos lo siguiente:
1) Cinta diamétrica graduada en sus dos caras, una cara para medición
lineal, la otra cara con expresión del diámetro en función del perímetro de
elementos circulares. La graduación dada en cm y mm. Material flexible e
impermeable.
Debe leerse
Lote Línea Cantidad Descripción
general
37 Única 2 Cinta
Diamétrica de 10m.
Línea única. 2 unid. de
Cinta Diamétrica de 10m, las cuales deben contener al menos lo siguiente:
1) Cinta diamétrica de 10m, graduada en sus dos caras, una cara para
medición lineal, la otra cara con expresión del diámetro en función del
perímetro de elementos circulares. La graduación dada en cm y mm. Material
flexible e impermeable.
2) Las demás condiciones permanecen invariables.
Sabanilla, 10 de febrero del 2015.—Oficina de
Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefe a. í.—1 vez.—Solicitud N° 27481.—(IN2015009144).
HOSPITAL DR. CARLOS LUIS VALVERDE VEGA
Remate Público de Láminas de Zinc de Segunda
y Lote de Residuos Metálicos
El Hospital Dr. Carlos Luis Valverde Vega, por medio de la Subárea de
Contratación Administrativa, comunica que de acuerdo con la publicación
realizada en La Gaceta Nº 26 del viernes, 6 de febrero del 2014, se aclara
que el remate se realizará a las 13 horas con 30 minutos del quinto día hábil
después de la publicación de esta fe de erratas en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dirección Administrativa
Financiera.—Lic. Rigoberto Salas Montero, Director.—1 vez.—(IN2015008915).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000010-2102
Adquisición de Juegos de Reactivos
para Determinación
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de
Dios, les informa a todos los potenciales oferentes que el nuevo para recibir
ofertas será hasta el día jueves, 23 de febrero a las 8:00 horas.
Los interesados en esta licitación
favor retirar el Cartel Licitatorio con las nuevas modificaciones en el
Departamento de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios,
sita en Distrito Hospital, contiguo al Ministerio de Salud, al final de la
rampa.
San José, 10 de febrero del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Mba. Daniel Castro
Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2015008927).
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000011-2102
(Reprogramación Apertura)
Reactivos para Inmunohistoquímica
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital San Juan de Dios, les informa a todos los potenciales oferentes que el
nuevo plazo para recibir ofertas será hasta el día lunes, 23 de febrero a las
10:00 horas.
Los interesados en esta licitación favor
retirar el Cartel Licitatorio con las nuevas modificaciones en el Departamento
de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios, sita en
Distrito Hospital, contiguo al Ministerio de Salud, al final de la rampa.
San José, 10 de febrero del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Mba. Daniel Castro
Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2015008928).
MODIFICACIÓN Nº 1
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD
CENTRAL
NORTE
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000001-2299
Servicios profesionales en limpieza
para el Área de Salud Zarcero
En concordancia con el artículo 60 del RLCA se
procede con la siguiente modificación:
En página 14
del pliego de condiciones, en Requisitos de los Supervisores se indica:
El adjudicatario deberá presentarse a supervisar por lo menos 2 veces a la
semana, para lo cual se abrirá una bitácora de registro. Se modifica de la siguiente
forma: El adjudicatario deberá presentarse a supervisar una vez al mes, para lo
cual se abrirá una bitácora de registro. La fecha de apertura se mantiene para
el día 27 de febrero del 2015.
Unidad Regional de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Gómez Cruz.—1
vez.—Solicitud Nº 27397.—(IN2015009128).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
N° 2014LN-000035-PRI
(Circular
Nº 2)
Tanque de almacenamiento UCR 10000 M3 y
Rehabilitación
Estación de
Bombeo Santa Rosa
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A) cédula
jurídica N° 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la
Licitación arriba indicada, que a partir de la presente publicación, estará
disponible la circular Nº 2, la cual podrá ser retirada directamente en la
Dirección de Proveeduría, sita en el módulo C, piso 3 del Edificio Sede del A y
A en Pavas o bien en la dirección www.aya.go.cr.
Demás condiciones del cartel permanecen
invariables.
Dirección Proveeduría.—Licda.
Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C.
N° 6000000728.—Solicitud N° 27456.—C-13060.—(IN201509147).
REGLAMENTO
DE RECONOCIMIENTO DE JORNADA
EXTRAORDINARIA DE
TRABAJO DEL INSTITUTO
MIXTO DE AYUDA
SOCIAL
El Consejo Directivo del Instituto Mixto de Ayuda
Social, mediante acuerdo N° 427-10-2014, artículo sexto, celebrada el 2 de
octubre de 2014, aprobó la reforma al Reglamento de Reconocimiento de Jornada
Extraordinaria de Trabajo del Instituto Mixto de Ayuda Social.
Considerandos:
I.—Que
el IMAS dispone del Reglamento de reconocimiento de jornada extraordinaria de
trabajo del Instituto Mixto de Ayuda Social, el cual fue publicado en La
Gaceta N° 234, del día miércoles 3 de diciembre de 2008.
II.—Que la Auditoría Interna en el informe AUD 014-2014
referente al “Informe sobre reconocimiento de horas extras al personal del
IMAS”, hace recomendaciones que para atenderlas requieren de una reforma al
Reglamento de reconocimiento de jornada extraordinaria de trabajo del Instituto
Mixto de Ayuda Social.
III.—Que
a raíz de eso Desarrollo Humano presenta a la Gerencia General la propuesta de
reforma al Reglamento de reconocimiento de jornada extraordinaria de trabajo
del Instituto Mixto de Ayuda Social, la cual fue revisada por la Asesoría
Jurídica según oficio AJ-623-07-2014 y por el Área de Planificación Institucional
según oficio PI-0142-06-2014; oficios que consideran procedente las
modificaciones propuestas.
IV.—Que la Gerencia General somete a consideración de este
Consejo Directivo la propuesta de reformas al “Reglamento de reconocimiento de
jornada extraordinaria de trabajo del Instituto Mixto de Ayuda Social”.
V.—Que
el artículo 26 de las Directrices Generales en materia salarial, empleo y
clasificación de puestos para las entidades públicas, ministerios y demás
órganos cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria para el año
2014, Decreto Ejecutivo N° 37594-H, dispone:
“Artículo 26.- Los proyectos de reglamento autónomo de
organización y de servicio, modificaciones a los vigentes, así como cualquier
otra disposición institucional que se relacione con la materia salarial, empleo
y clasificación de puestos de las entidades públicas, ministerios y demás
órganos cubiertos por el ámbito de la AP, atinentes con estas Directrices, se
presentarán a la STAP previo a su publicación, con el fin de verificar su
cumplimiento.
En el caso de los ministerios y demás órganos
cubiertos por el Régimen de Servicio Civil, los presentarán a la DGSC para su
aprobación en materia de su competencia, de conformidad con lo establecido en
el artículo 13 del Estatuto de Servicio Civil, previo a su envío a la STAP.”
Que de conformidad con la autonomía administrativa
establecida en el artículo 188 de la Constitución Política de Costa Rica, el
artículo 21 de la Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social (Ley N°.
4760) y artículos 17 del Reglamento Orgánico del IMAS Decreto Ejecutivo N°.
36855 MP-MTSS-MBSF, al Consejo Directivo de la Institución le corresponde
aprobar los Reglamentos de la Institución. Por tanto,
SE
ACUERDA:
1º—Aprobar la reforma al Reglamento de reconocimiento
de jornada extraordinaria de trabajo del Instituto Mixto de Ayuda Social, a
efectos de que se lea como sigue:
Artículo 2º—Marco legal. El presente reglamento
se fundamenta en los artículos 58 y 188 de nuestra Carta Magna, así como los
preceptos legales contemplados en el Código de Trabajo, el Reglamento Autónomo
de Servicios del IMAS, y los Lineamientos y Directrices de Política Salarial y
Empleo que emite la Autoridad Presupuestaria.
Se faculta al Instituto Mixto de Ayuda Social para
utilizar los sistemas tecnológicos que posea para materializar las acciones
previstas en este reglamento.
Artículo 20.—Solicitud
para laborar tiempo extraordinario. Toda solicitud para laborar en tiempo
extraordinario, será autorizada por el jefe de la unidad administrativa
correspondiente y tramitado ante Recursos Humanos o la
Gerencia General según corresponda, previo a que los funcionarios inicien a
laborar las horas extras autorizadas.
Artículo 24.—Certificación
para el cobro de tiempo extraordinario. El funcionario autorizado para que
labore tiempo extraordinario, deberá presentar una certificación del tiempo
laborado en forma extraordinaria, el cual deberá:
1) Llenarse en los medios tecnológicos establecidos.
Salvo las situaciones especiales excepcionales y temporales a juicio de
Desarrollo Humano o la Gerencia General.
5) Los nombres y firmas del funcionario, del
responsable de la gira o actividad, si la hubiera, en señal de que respalda la
veracidad del mismo, así como el nombre y firma del jefe o responsable que autoriza
la jornada extraordinaria, indicando y dando fe que las actividades asignadas
fueron efectuadas.
7) No reportar más horas extras de las autorizadas, ni
del máximo de horas permitidas en la normativa vigente.
8) Registros de entrada y salida de asistencia, en que
se laboró tiempo extraordinario.
Artículo 27.—Presentación
extemporánea.
a) Todo reconocimiento de trabajo en tiempo
extraordinario, presentado para pago o compensación fuera del tiempo
reglamentado en el artículo anterior, deberá contar con la autorización de la
Gerencia General, y deberá ser sustentado y respaldado con motivos de fuerza
mayor, ajenos al funcionario que laboró tiempo extra, según solicitud que
realizará el jefe correspondiente dentro de los cinco días siguientes al
recibido por parte de Recursos Humanos.
Artículo 40.—Homologación:
Se modifican los nombres de los cargos y de las
unidades administrativas incluidas en el Reglamento de referencia a efectos de
que se homologuen, según la Estructura orgánica y ocupacional vigente, según
sus competencias.
Artículo 41.—De la
Certificación para el cobro de tiempo extraordinario:
Para todos los efectos el nombre de “Certificación del
tiempo laborado en forma extraordinaria” se modifica a “Certificación para el
cobro de tiempo extraordinario”. Publicado por José Guido Masís Masís, Jefe
Área Desarrollo Humano.—1 vez.—(IN2015006156).
AJDIP/013-2015.—Puntarenas, a
los nueve días del mes de enero de dos mil quince.
Considerando:
I.—Que siendo que pese a que el
Comité de Combustible, había planteado una propuesta de modificación del
artículo 52, del Reglamento regulación, control uso eficiente combustible a
precio competitivo nivel internacional, destinado flota pesquera nacional
comercial no deportiva y flota pesquera nacional turística en aguas
jurisdiccionales costarricenses o fuera de ella de Combustible, adoptado
mediante Acuerdo AJDIP/085-2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 81 del 28-04-2010, la cual comprendía la atención del reconocimiento de
combustible a las organizaciones pesqueras por pérdida de chapas al momento de
realizar el retiro en RECOPE, propuesta que aún no había sido adoptada por la
Junta Directiva.
II.—Que en ese sentido, se
comisionó al Jefe de la Oficina Regional de Quepos, y al Jefe de la Secretaría
Técnica, para que en atención de lo resuelto por el Comité de Combustible,
prepararan la redacción de la modificación señalada, misma que se presenta como
agregado de un párrafo adicional al artículo 52, en la siguiente forma:
“En los casos en que la Organización obtenga perdida por concepto de chapas de
combustible y que la misma otorgue a los permisionarios su totalidad de
combustible de conformidad con lo autorizado por el INCOPESCA, la Organización
podrá consolidar por concepto de chapas de combustible presentando la solicitud y las facturas
emitidas por RECOPE y aportar fotocopias,
con el propósito de solventar el combustible ya otorgado a los
permisionarios de esta forma se
facturará al permisionario lo autorizado por el INCOPESCA, sin ocasionar
perdidas a la Organización Pesquera y al permisionario”.
III.—Conocida la propuesta
remitida y por considerarse que la misma responde a las necesidades de un
efectivo control y aplicación del espíritu que estableció el reconocimiento de
combustible a precio competitivo, así como habiéndose contado con las
valoraciones y recomendación del Comité de Combustible, la Junta Directiva, Por
tanto;
ACUERDA:
1º—Modificar el artículo 52 del Reglamento regulación,
control uso eficiente combustible a precio competitivo nivel internacional,
destinado flota pesquera nacional comercial no deportiva y flota pesquera
nacional turística en aguas jurisdiccionales costarricenses o fuera de ella de Combustible,
adoptado mediante Acuerdo AJDIP/085-2010, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 81 del 28-04-2010, agregándole un párrafo final, para que se lea
íntegramente de la siguiente forma:
Artículo 52.-La organización será responsable de que
la sumatoria de los litros indicados en las órdenes de compra de combustible a
precio competitivo que desean adquirir ante RECOPE sea coincidente con la
capacidad del camión indicado en la solicitud de compra de combustibles,
cualquier dato inexacto consignado en la documentación requerida por el
INCOPESCA, dará origen a la devolución y suspensión del trámite para su
corrección inmediata por parte del interesado.
“En los casos en que la Organización obtenga perdida por concepto de chapas de
combustible y que la misma otorgue a los permisionarios su totalidad de
combustible de conformidad con lo autorizado por el INCOPESCA, la Organización
podrá consolidar por concepto de chapas de combustible presentando la solicitud y las facturas
emitidas por RECOPE y aportar fotocopias,
con el propósito de solventar el combustible ya otorgado a los
permisionarios de esta forma se
facturará al permisionario lo autorizado por el INCOPESCA, sin ocasionar
perdidas a la Organización Pesquera y al permisionario”.
2º—Acuerdo Firme
3º—Publíquese,
rige a partir de su publicación
Gustavo Meneses Castro, Presidente Ejecutivo.—Lic. Guillermo Ramírez Gätjens, Jefe Secretaría Técnica de
Junta Directiva.—1 vez.—(IN2015006102).
CORREOS DE COSTA
RICA S. A.
REGLAMENTO
PARA EL PAGO DE LAS HORAS EXTRAS
EN CORREOS DE
COSTA RICA S. A.
Con fundamento en el artículo 58 de la Constitución
Política; la Ley Nº 7768 Ley de Correos y su Reglamento, Ley General de Control
Interno, artículos 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141 y 143 del Código de
Trabajo, y la Convención Colectiva de Correos de Costa Rica S. A.
Considerando:
1º—Que de conformidad con el artículo 58 de la
Constitución Política, todo trabajador que labore horas extraordinarias, tiene
derecho a que éstas le sean remuneradas.
2º—Que
Correos de Costa Rica S. A. ha considerado conveniente elaborar un reglamento
que regule el pago de tiempo extraordinario, con el propósito de otorgar un
marco general de trabajo que venga a ordenar y sistematizar los lineamientos
más importantes utilizados en el pago de tiempo extraordinario.
3º—Que
tenemos la certeza de que esta norma será un medio vital para racionalizar el
pago de tiempo extraordinario congruente con las necesidades y su financiación,
con el fin de aplicar el principio de austeridad con que se desempeña la
Empresa en su funcionamiento.
4º—Que
para la consecución de sus fines y objetivos, se deben establecer normas claras
y precisas para el buen funcionamiento de Correos de Costa Rica S. A., debiendo
regular el uso de sus recursos, y en el caso concreto, determinar sus
necesidades para la aprobación del pago de horas extraordinarias a sus
trabajadores, observando los lineamientos que al efecto dispone el ordenamiento
jurídico vigente, la jurisprudencia, y los principios doctrinarios que rigen la
materia. Por tanto,
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Del objeto y ámbito de aplicación. El
presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones de
acatamiento obligatorio para la autorización, reconocimiento y pago del tiempo
extraordinario de los trabajadores de Correos de Costa Rica S. A. de
conformidad con el Código de Trabajo.
Artículo
2º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
Jornada de trabajo.
Aquella en que el trabajador permanezca
a las órdenes del patrono realizando labores propias de su cargo, conforme al
artículo 137 del Código de Trabajo, dentro de una jornada ordinaria o
extraordinaria.
Jornada ordinaria.
Es el tiempo efectivo máximo que el
trabajador, como resultado de un contrato laboral o de una relación
establecida, está al servicio del patrono o representante laboral en las
condiciones de subordinación y dependencia. Puede tener las modalidades
siguientes:
b.1 Jornada diurna.
Esta se da entre las cinco (5 a. m.) y
las diecinueve horas del día (7 p. m.), siempre y cuando no exceda de 8 horas
diarias o bien hasta 10 horas en aquellos trabajos que por su propia condición
no sean insalubres o peligrosos y que, de todos modos, durante la semana no se
exceda de 48 horas.
b.2 Jornada nocturna.
El trabajo realizado entre las
diecinueve (7 p. m.) y las cinco horas (5 a. m.) se califica de jornada
nocturna y su duración ordinaria máxima no puede exceder de 6 horas diarias y
36 semanales (artículo 58 de la Constitución Política).
b.3 Jornada mixta.
Esta jornada se da cuando parte de los
servicios se prestan durante el día y parte durante la noche, siempre y cuando
la parte de noche no exceda de tres horas y media, pues si excede ese número de
horas pasará a considerarse Jornada Nocturna. Tiene un límite de 7 horas, pero
puede extenderse hasta 8 horas cuando se trata de labores calificadas como no
insalubres, ni peligrosas y que, además, no exceda de 48 horas semanales.
b.4 Jornada acumulativa.
Si no excede de 48 horas semanales,
puede pactarse una jornada acumulativa que implique mayor número de horas
diarias, con el propósito de no laborar el día sábado.
Jornada extraordinaria.
Se entiende por jornada extraordinaria
aquella labor especial, de carácter excepcional y transitorio, que se ejecute
fuera de la jornada ordinaria de trabajo o de los límites fijados o pactados
por la empresa.
No se considera tiempo extraordinario el
que ocupe el trabajador en subsanar errores imputables solo a él, cometidos
durante la jornada ordinaria.
Siniestro o riesgo inminente.
Circunstancia excepcional, derivada de
una situación imprevisible para la empresa o sus trabajadores, que pueda causar
grave perjuicio al cumplimiento de cualquiera de sus funciones.
Artículo 3º—Se pagarán horas extraordinarias siempre y
cuando la jornada ordinaria más la extraordinaria no sobrepase las doce horas,
salvo que ocurra un siniestro o riesgo inminente, según lo dispuesto por el
artículo 140 del Código de Trabajo. La jornada extraordinaria debe responder a
las necesidades de la empresa y contar con la debida justificación, siempre que
la índole de la labor no sea insalubre o peligrosa. El máximo a laborar en
jornada extraordinaria podrá ser hasta de cuatro horas diarias, salvo los días
sábados, domingos, feriados, asuetos o de descansos declarados por norma
expresa o las excepciones establecidas por riesgo inminente.
Artículo
4º—La jornada extraordinaria no podrá exigirse permanentemente. Los jefes sólo
podrán ocupar a sus subalternos en labores después de la jornada ordinaria
cuando la labor a realizar constituya una necesidad imprevista, imperiosa o
urgente de la empresa y se le avisare al trabajador con suficiente
anterioridad, cuando esto sea posible.
CAPÍTULO
II
Del
procedimiento
Artículo 5º—El requerimiento de pago de horas extras
será planteado por el jefe de la oficina que así lo solicite ante la Gerencia
respectiva. La Gerencia correspondiente ordenará la realización de un estudio
para determinar si procede o no pagar horas extras en la oficina que solicita.
El estudio deberá incluir, entre otras variables, el volumen de trabajo y la
cantidad de recurso humano y material con que se cuenta para realizarlo.
Artículo
6º—Una vez que se cumpla con lo indicado en el artículo anterior, la Gerencia
respectiva realizará un cálculo aproximado de la cantidad de horas
extraordinarias y el presupuesto que se va a requerir cada año, de acuerdo con
la proyección de carga laboral, para que sean aprobados por los órganos
competentes, a nivel interno y externo de la empresa.
Artículo
7º—Aprobado el pago de horas extras, el jefe de la oficina enviará el reporte
correspondiente de horas extraordinarias laboradas, debidamente justificadas de
acuerdo al servicio, al Departamento de Gestión de Personal, en un plazo no
mayor de diez días naturales después de finalizado el mes.
Artículo
8º—Para efectos del presente Reglamento, el mes se cuenta a partir del día 01
de cada mes hasta el día 30 del mismo mes. Por ello a partir del 01 del mes
siguiente inicia el plazo de los diez días naturales para enviar los reportes
al Departamento de Gestión de Personal.
Artículo
9º—Las horas extraordinarias serán pagadas en la segunda quincena del mes en
que sean reportadas las mismas, pero si el reporte respectivo se atrasare más
de los diez días naturales que menciona el artículo anterior, las horas
extraordinarias se pagaran hasta la segunda quincena del mes siguiente.
Artículo
10.—El reporte de horas extra deberá indicar la hora de inicio y finalización,
el nombre completo del trabajador, así como la fecha en que se está realizando
el trabajo extraordinario y contar con la autorización del jefe respectivo,
previa aprobación del director correspondiente.
Artículo
11.—El reporte de horas extra no será recibido si
contiene tachaduras, manchas, se encuentre sucio o cualquier otra situación
análoga que pueda hacer dudar de su legitimidad.
Artículo
12.—Todos aquellos reportes que no cumplan con los
requisitos anteriores, y que por error sean recibidos, serán devueltos a la
oficina de origen y serán procesados durante el mes subsiguiente, si son
recibidos nuevamente con la información en forma clara y detallada.
Artículo
13.—El jefe inmediato será responsable si los reportes
son devueltos por contener errores o tachaduras y producir un atraso en el
proceso de pago.
Artículo
14.—La Gerencia de Recursos Humanos deberá procesar en forma inmediata todos
los reportes de horas extraordinarias que sean recibidos dentro del plazo
establecido y que cumplan con los requisitos indicados en este reglamento, para
que el trabajador reciba el pago respectivo en la quincena correspondiente.
Artículo
15.—La Gerencia de Recursos Humanos será la encargada
de diseñar los formularios respectivos para la confección de los reportes y
trasladarlos a las oficinas correspondientes.
Artículo 16.—Requisitos. La
solicitud para el pago de jornada extraordinaria laborada, debe contener los
siguientes datos, sin excepción:
a) Número consecutivo asignado por cada oficina, conformado por las
siglas correspondientes a cada unidad de trabajo, el número y el año.
b) Nombre y apellidos del trabajador, y número de
empleado.
c) Número de cédula de identidad.
d) Mes en el cual se ejecutó el tiempo
extraordinario.
e) Indicar el lugar donde se ejecutó el tiempo
extraordinario.
f) Tipo de jornada.
g) Puesto y cargo desempeñado.
h) Oficina donde se ubica el puesto.
i) Justificación del tiempo extra laborado.
j) Las fechas de los días laborados, así como la
hora de entrada y salida.
k) La totalidad de horas de tiempo extraordinario
laborado durante el mes.
l) Firma del interesado.
m) Firma del superior inmediato, y Director o
Gerente de Área que autorizó el tiempo extraordinario y sello.
n) Observaciones.
Toda la información que conste en
la referida solicitud, será exclusiva responsabilidad del trabajador y del
superior inmediato que lo aprueba. Lo anterior sin perjuicio de la potestad de
la Gerencia de Recursos Humanos de verificar la veracidad de todos los puntos
que consten en la petición. La información incorrecta que por dolo o culpa
grave se haga constar en la solicitud y propicie un pago irregular, implicará
falta grave del trabajador o trabajadores responsables de su verificación y
aprobación. De así considerarse por parte de la Gerencia de Recursos Humanos u
otras instancias administrativas de la empresa, lo comunicarán a la gerencia
que corresponda para lo que proceda.
Artículo 17.—El pago de horas
extraordinarias se efectuará de acuerdo con el contenido presupuestario
existente; los jefes que soliciten el pago de horas extra para sus subalternos,
deberán verificar con su Director o Gerente de Área, que se cuenta con el
contenido presupuestario correspondiente.
CAPÍTULO III
De las responsabilidades
Artículo 18.—Son
responsabilidad del trabajador al que se le autoriza laborar tiempo
extraordinario:
a) Contar con la autorización de la jefatura para realizar la jornada
extraordinaria.
b) Efectuar los registros respectivos en el reloj
marcador, donde se demuestre el tiempo efectivamente laborado, salvo que la
jornada se inicie y concluya fuera de la empresa en cuyo caso se permitirá el
control en forma manual aplicando el formulario diseñado para tal efecto, el
cual debe ser aprobado por la jefatura inmediata.
c) Informar oportunamente a la Gerencia de
Recursos Humanos sobre cualquier daño o desperfecto encontrado en el reloj
marcador con el fin de que el tiempo extraordinario se registre manualmente
mediante el formulario correspondiente.
d) Llenar el formulario diseñado al efecto
denominado “Registro de tiempo extraordinario”, de forma ordenada, sin
tachaduras ni borrones, tomando en cuenta las indicaciones del artículo 11 de
este reglamento, de lo contrario no se tramitará.
Artículo 19.—En
el ámbito de aplicación del presente Reglamento, son responsabilidades de la
Gerencia de Recursos Humanos:
a) Velar por la observancia de la normativa y los procedimientos
establecidos.
b) Verificar que el tiempo extraordinario laborado
e indicado en el Registro de tiempo extraordinario sea concordante con los
registros de asistencia.
c) Informar a la jefatura que corresponda, en
forma oportuna, cualquier anomalía que detecte en el procedimiento y tramitación
de tiempo extraordinario.
d) Realizar las verificaciones que considere
pertinentes sobre la jornada de tiempo extraordinario.
e) Mantener
el control y los registros mensuales de las horas extra aprobadas por cada
gerencia a las diferentes oficinas, así como la cantidad de horas laboradas y
canceladas a los trabajadores.
f) Presentar
mensualmente un informe a los gerentes y directores de cada área, de todas las
horas extra laboradas y pagadas.
Artículo 20.—Son
responsabilidades de los jefes:
a) Aplicar los
principios de economía, eficiencia, eficacia de la empresa, así como la sana
administración de los recursos públicos asignados, para la programación y
autorización de la jornada extraordinaria.
b) Verificar
que las horas extra aprobadas a los trabajadores a su cargo, estén en
concordancia con las autorizadas por las gerencias o direcciones respectivas.
En aquellos casos en el que el Jefe por negligencia haya autorizado al
trabajador a laborar horas extra sin contar con la debida autorización y el
contenido presupuestario, incurrirá en responsabilidad disciplinaria y
pecuniaria.
c) Asumir
la responsabilidad por aquellos casos tipificados como riesgo inminente, de
conformidad con lo señalado en el artículo 3 del presente Reglamento.
d) Llevar
el control de las horas extra laboradas.
CAPÍTULO
IV
Prohibiciones,
principios y excepciones
Artículo 21.—Prohibiciones.
No procederá el pago o reconocimiento de tiempo extraordinario en los
siguientes casos:
a) Cuanto el
trabajador debe laborar fuera de la jornada laboral por razones imputables a su
propia negligencia o falta en el cumplimiento de su trabajo.
b) Cuando
el trabajador se encuentre incapacitado o disfrutando de vacaciones.
c) A
los trabajadores citados en el artículo 25 de este reglamento.
En ningún caso se considerarán horas extraordinarias
las que el trabajador ocupe para subsanar errores imputables sólo a él,
cometidos durante la jornada ordinaria.
Artículo
22.—La Gerencia de Recursos Humanos no tramitará ninguna solicitud de horas
extraordinarias no autorizadas por la jefatura que corresponda, que no cuente
con el respectivo contenido presupuestario, y/o los requisitos establecidos en
el artículo 16 del presente reglamento.
Artículo
23.—Se prohíbe el pago o reconocimiento de la jornada
extraordinaria que no se ajuste a las disposiciones generales y específicas
contenidas en el presente reglamento. En cuanto a las solicitudes que no
cumplan con los requisitos establecidos en este reglamento, serán devueltas sin
que medie responsabilidad de la Gerencia de Recursos Humanos, por las
consecuencias que el atraso ocasione, debido asumir dicha responsabilidad el
jefe, director o gerente de área según corresponda.
Artículo
24.—Principios. El uso del tiempo extraordinario
deberá ajustarse al principio de excepción y eventualidad, por lo tanto queda
prohibido aquellas situaciones en que sólo un trabajador trabaje en forma
permanente la jornada ordinaria y una extraordinaria.
Artículo
25.—Excepciones. Se exceptúan del pago de tiempo
extraordinario al Gerente y Subgerente General, Auditor y Subauditor Internos,
Gerentes de Área, Directores, y Jefaturas, así como los trabajadores que ocupen
puestos excluidos de la limitación de la jornada de trabajo, según el artículo
143 del Código de Trabajo, que dice:
“Artículo 143.- Quedarán excluidos de la
limitación de la jornada de trabajo los gerentes, administradores, apoderados y
todos aquellos empleados que trabajan sin fiscalización superior inmediata: los
trabajadores que ocupan puestos de confianza; los agentes comisionistas y
empleados similares que no cumplan su cometido en el local del establecimiento;
los que desempeñan funciones discontinuas o que requieran su sola presencia; y
las personas que realizan labores que por su indudable naturaleza no están sometidas
a jornada de trabajo.
Sin embargo, estas personas no estarán
obligadas a permanecer más de doce horas diarias en su trabajo y tendrán
derecho, dentro de esa jornada, a un descanso mínimo de una hora y media.”
CAPÍTULO
V
Disposiciones
finales
Artículo 26.—El
incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente reglamento será
sancionado según la gravedad o perjuicio ocasionado, de conformidad con la
normativa laboral aplicable.
Artículo
27.—Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
MSc. Álvaro Coghi Gómez, Gerente General.—1 vez.—(IN2015006567).
MUNICIPALIDAD
DE MORA
REGLAMENTO
DE FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN
DEL CECUDI BARRIO
SÁN CRISTÓBAL, DISTRITO
DE COLÓN, CANTÓN
DE MORA
La Municipalidad del Cantón de Mora, informa: “Vistas
las modificaciones hechas al Proyecto de Reglamento de Funcionamiento y
Operación del CECUDI Barrio San Cristóbal, Distrito de Colón-Cantón de Mora”,
publicado por primera vez en La Gaceta Nº 183 del miércoles 24 de
setiembre de 2014, presentadas dentro del plazo de la consulta pública no
vinculante (mismas se adjuntan a efectos de publicación y conocimiento, para
que sean agregadas a la propuesta del Reglamento); y en vista que en el plazo
dado de diez días hábiles a razón de la consulta pública no vinculante,
regulada en el artículo 43 del Código Municipal, no se presentó gestión o
consulta por parte de algún ciudadano, se acuerda por unanimidad, publicar en
forma definitiva en el Diario Oficial La Gaceta la propuesta de
Reglamento de Funcionamiento y Operación del CECUDI Barrio San Cristóbal,
Distrito de Colón-Cantón de Mora, el cual queda Definitivamente Aprobado y
entra en vigencia a partir de esta publicación. Acuerdo definitivo.
Capítulo I, Generalidades, léase correctamente:
CAPÍTULO
I
Generalidades
Para efectos de aplicación del presente reglamento, se
adoptan las siguientes definiciones:
Alcalde:
Representante legal de la Municipalidad de Mora, y máximo jerarca a nivel
administrativo.
CECUDI:
Centro de Cuido y Desarrollo Infantil del cantón de Mora.
Beneficiarios: Niños y niñas comprendidos entre los 3 meses y 6
años y 11 meses de edad, así como sus padres o encargados que hagan uso de los
servicios que brinda el CECUDI.
Comité del CECUDI: Es el grupo de funcionarios designados por el
Alcalde, para fiscalizar el funcionamiento del CECUDI y servir de enlace entre
el Operador y la Municipalidad.
Concejo Municipal: Cuerpo deliberativo de la Municipalidad, compuesto
por cinco regidores, síndicos y sindicas, todos de elección popular, junto con
el Alcalde conforman el Gobierno Local del cantón de Mora.
Coordinación Técnica del Centro: Persona contratada por el Operador para fungir
funciones de Director(a) del CECUDI.
IMAS:
Instituto Mixto de Ayuda Social, emisor del subsidio económico para el pago de
mensualidad de la atención de los niños y niñas del CECUDI.
Municipalidad: Para efectos de este reglamento se entenderá como la
Municipalidad de Mora específicamente.
Operador del Centro: Persona física o jurídica escogida mediante alguno
de los procesos autorizados por la Contraloría General de la República, y con
el que la Municipalidad suscribe un contrato otorgándole la administración de
un CECUDI.
Personal: Personas contratadas por el Operador que deben
cumplir con los requisitos que establece el presente reglamento y que se ocupan
de las labores técnicas y de servicios necesario para la correcta operación del
Centro.
Secretaría Técnica de la Red Nacional de
Cuido: Instancia técnica
responsable de promover la articulación entre los diferentes actores públicos y
privados y las diferentes actividades que se desarrollan en el país materia de
cuido y desarrollo infantil, así como de expandir la cobertura de los
servicios. Esta secretaría estará adscrita al Instituto Mixto de Ayuda Social.
Tercero: Persona debidamente autorizada conforme al presente
reglamento, por el padre, madre o encargado del menor, para efectos de
ingresarlo o retirarlo del Centro.
Lactante: De conformidad con el Reglamento de Lactancia
Materna, se considerara lactante el niño o niña hasta los doce meses cumplido.
Organigrama Institucional, léase correctamente:
ORGANIGRAMA
INSTITUCIONAL
Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Artículo 2, léase correctamente párrafos 1 y 2:
“Artículo 2º—Población beneficiada: Serán admitidos
niños y niñas entre los 3 meses y los 6 años y 11 meses, en la cantidad que se
determine técnicamente de conformidad con las Normas de Habilitación de los
Centros de Atención Integral y, así sea establecido por el Consejo de Atención Integral,
quien emitirá la respectiva habilitación del Centro.
Además, se atenderá de manera
prioritaria a la población infantil que provenga de comunidades y zonas
aledañas a la ubicación geográfica los CECUDI y que se encuentre en una
situación de riesgo y/o vulnerabilidad social.”
Artículo 3, léase correctamente párrafo 2:
“Igualmente, deberán presentar certificación de
nacimiento del niño o niña en la que se acredite la condición de madre, padre o
responsable, o en resolución que acredite su representación conforme a la
legislación que regula esta materia, además de toda la documentación que se le
solicite para conformar el expediente de cada uno de los niños y niñas del
CECUDI.”
Artículo 6, léase correctamente párrafo 2:
El operador del CEDUDI, deberá comprometerse a crear
alianzas con las instituciones públicas respectivas para coordinar la atención
nutricional y médica básica (vacunas, control de peso, atención psicológica),
de los niños y las niñas mientras se encuentren dentro del Centro Infantil.
Artículo 9, léase correctamente:
Artículo 9º—Personal: El Centro estará integrado por
una persona Coordinadora Técnica que deberá contar como mínimo con el título de
Licenciatura en Preescolar o carrera afín, y quien deberá tener a su cargo un
grupo de niños y niñas. Además, con una persona profesional docente, con el
grado mínimo de bachillerato en Preescolar o carrera afín y una persona
asistente con al menos noveno año de escolaridad, por cada grupo de 25 niños o
niñas.
Cuando el Centro Infantil, atienda
personas menores de 2 años de edad, el grupo será de máximo 15 niños y niñas,
atendidos por una maestra de educación preescolar y dos asistentes; sin embargo
si la cantidad de niños fuere menor a 11, se contratará solamente una maestra
de educación preescolar y un asistente.
Finalmente, cuando la capacidad de
habilitación del Centro Infantil, sea de 50 niños y niñas, se podrá prescindir
de la contratación del profesional con grado de Licenciatura y en su lugar se
podrá contratar dos docentes con grado mínimo de bachiller en Educación
Preescolar o carrera afín.
Artículo 13, léase correctamente:
Artículo 13.—De la
procedencia del cobro: En casos calificados, y previo estudio técnico que así
lo justifique, será procedente brindar los servicios del Centro a personas que
por su condición socioeconómica favorable no cumplan con todos los supuestos
para ser considerado población beneficiada según los criterios del IMAS. En
tales supuestos, la Municipalidad
cobrará un precio público por el servicio prestado, este precio se establecerá
con base en lo estimado por el Instituto Mixto de Ayuda Social, para los niños
y niñas subsidiados.
Andrés Sandí Solís, Secretario
Municipal.—1 vez.—(IN2015006661).
AGENCIA
DE BATÁN
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ólger Isacc Castro Picado, cédula
5-0286-0259, para los efectos de los artículos número 708, 709 y 822 del Código
de Comercio, hace constar que he solicitado la reposición de: cheque de gerencia
en colones del Banco Nacional de Costa Rica, número 670-6, por un monto de diez
millones de colones (10.000.000,00), el cual fue emitido el 30 de diciembre del
2015.
Limón, 16 de enero del 2015.—Dennis Monge Parra, Gerente.—(IN2015005938).
ESCUELA
DE ARTES MUSICALES
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La Escuela de Artes Musicales comunica
al público en general, clientes y proveedores, el extravío del talonario de
recibos con la numeración del 0482501 al 0482550, por tanto, no se hace
responsable por el mal uso que se le dé a este documento.
Devanara Chacón Cruz, Responsable.—(IN2015007135).
VICERRECTORÍA
ACADÉMICA
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por:
extravío, correspondiente al título de: Licenciatura en la Enseñanza de la
Matemática. Grado académico: Licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo:
tomo: 21, folio: 65, asiento: 776, a nombre de: Sánchez Godínez Adrián Rolando,
con fecha: 5 de mayo del 2005, cédula de identidad: 4-0166-0620. Se publica
este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia,
27 de enero del 2015.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2015006396).
VICERRECTORÍA
EJECUTIVA
PROGRAMA
DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Randall González Villalobos,
costarricense, cédula 1-1026-472, ha solicitado reconocimiento y equiparación
del título de Master en Leyes, de la Universidad de Harvard de Estados Unidos.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la
Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 20 de enero,
2015.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Lic. Susana Saborío
Álvarez, Jefa.—(IN2015006425).
Celia Arredondo Guevara,
costarricense, cédula 9-066-0176 ha solicitado reconocimiento y equiparación
del título de Especialista en Comercio en la Especialidad de Negocio de
Comercio, de la Academia de Emprendedurismo de Moscú. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro,
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 28 de enero, 2015.—Oficina de Registro y
Administración Estudiantil.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2015006514).
SECRETARÍA DE
ACTAS
El Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica el Acuerdo N° 4897, tomado
por la Junta Directiva de Senara, en su Sesión Ordinaria N° 661-14, celebrada
el lunes 15 de diciembre 2014. Acuerdo N° 4897: Se conoce la solicitud
de expropiación presentada por el Lic. Giovanni López Jiménez, Director de la
Dirección Jurídica mediante el Memorando N° DJ-600-14:
Considerando:
I.—Que de conformidad con el artículo
2 de la Ley Nº 6877 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas Riego y Avenamiento), es objetivo del SENARA fomentar el
desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y
funcionamiento de sistemas de riego, avenamiento y protección contra
inundaciones; así como, procurar el aprovechamiento óptimo y justo de los
recursos de tierras y aguas, tanto superficiales como subterráneos, en las
actividades agropecuarias del país, sean de carácter privado, colectivo o
cooperativo, en los distritos de riego. De igual forma el artículo 3 de la misma
Ley, define como funciones de SENARA, entre otras, elaborar y ejecutar una
política justa de aprovechamiento y distribución del agua para fines
agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo
y los demás recursos naturales en los distritos de riego, desarrollar y
administrar los distritos de riego, avenamiento y control de las inundaciones
en los mismos, contribuir al incremento y diversificación de la producción
agropecuaria en el país procurando el óptimo aprovechamiento y distribución del
agua para riego.
II.—La Ley Constitutiva de
SENARA número 6877 establece en su artículo 3 inciso f), que es función de
SENARA “Adquirir conforme lo establecido en la ley 6313 de 4 de enero de 1979,
bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de
distribución de riego, asentamiento y protección contra inundaciones, de manera
que a una justa distribución de la tierra corresponda una justa distribución
del agua”.
III.—Que de conformidad con
el artículo 6 inciso e) de la Ley Constitutiva de SENARA, es función de la
Junta Directiva “e) Expedir los acuerdos de solicitud de expropiación cuando
así le sea solicitado por la oficina respectiva”.
IV.—Que la Ley número 6877 Ley de Creación del
Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, en el artículo 15
declara de interés público las acciones que promueve el Estado, con el objeto
de asegurar la protección y el uso racional de las aguas y de las tierras
comprendidas en los distritos de riego, de conformidad con las disposiciones de
esa Ley y su reglamento, y el artículo 16 de la misma Ley faculta al SENARA
para construir las obras necesarias para el establecimiento y funcionamiento de
sistemas de riego, avenamiento y control de inundaciones así como las obras
complementarias que hagan posible el mejor aprovechamiento agropecuario de las
tierras en los distritos de riego.
V.—Que el SENARA es el organismo ejecutor del Programa
de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), financiado por medio del contrato
de préstamo número 1709, suscrito entre el Gobierno de la República de Costa
Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), contrato
ratificado mediante Ley de la República número 8685 publicada en La Gaceta
Nº 240 del 11 de diciembre del 2008.
VI.—Que dentro del Programa
de Gestión Integrada de Recursos Hídricos (PROGIRH), se encuentra el componente
de Producción Agrícola con Riego, el cual contempla la Ampliación del Canal del
Sur en el distrito de Riego Arenal-Tempisque, a fin de procurar un uso óptimo y
eficiente de los recursos hídricos disponibles.
VII.—Que de conformidad con el diseño realizado el
distrito de Riego Arenal-Tempisque para la Ampliación del Canal Sur, contenido
en el oficio PROGIRH-CS-059-2011 de fecha 8 de junio de 2011, es necesaria la
constitución de un derecho de servidumbre permanente de acueducto y de paso,
servidumbre que se describirá adelante y la cual se impondrá sobre la finca
inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de Guanacaste, matrícula
número 44999-000, que pertenece a Hacienda Don Roberto W S Sociedad Anónima
cédula de persona jurídica: 3-101-197166.
VIII.—Dado que el diseño
del sistema pretende habilitar con servicio de riego la mayor cantidad de áreas
agrícolas posibles, mediante un sistema de riego por gravedad, según la
topografía del terreno, es evidente la utilidad y necesidad pública de
constituir un derecho de servidumbre a que se refiere este acuerdo, a fin de
satisfacer el interés público.
IX.—Que el Ministerio de
Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de
Puntarenas, realizó la valoración pericial de la servidumbre, y al efecto
emitió el Avalúo Administrativo número AA-008-2011, fechado 17 de enero de
2011, que establecen el valor de la indemnización que SENARA debe pagar por la
adquisición de la citada servidumbre. Por tanto,
Con fundamento en el artículo 45 de la
Constitución Política, y los artículos 2, 3, 4, 6 inciso e), 15 y 16 de la Ley
de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento
número 6877 del 18de julio de 1998, Ley número 8685 (Ley de Aprobación del
Contrato de Préstamo Nº 1709 suscrito entre el Gobierno de la República de
Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica), Ley Nº 6313 de
4 de enero de 1979 y Ley de Expropiaciones número 7495 y sus reformas.
DECRETA:
Se declara de interés y utilidad
pública, y por lo tanto se acuerda la adquisición de un Derecho de Servidumbre
sobre la Finca inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de
Guanacaste, matrícula 44999-000, que pertenece a Hacienda Don Roberto W S
Sociedad Anónima cédula de persona jurídica: 3-101-197166. La Servidumbre que
se requiere se describe así: Servidumbre permanente de acueducto y de paso, que
se ejercerá sobre una franja de terreno sobre la cual se desplaza un canal de
riego y un camino para la operación y mantenimiento, con una medida de 18 742
metros cuadrados, un ancho promedio de 21,51 metros lineales y una longitud de
831,85 metros lineales, corre de sureste a noroeste, se ubica en el lindero
norte del inmueble. La descripción exacta de la servidumbre es la que se indica
en el plano catastrado G-1387087-2009, inscrito en el Catastro Nacional en
fecha 24 de noviembre del 2009. La servidumbre conlleva el derecho de SENARA de
utilizar la tubería y camino para el paso del agua del sistema de riego, así
como para ejercer las labores de operación y mantenimiento; labores que hará el
SENARA por medio de su propio personal o por el personal que al efecto
contrate, quienes podrán ingresar a dichas áreas a pie, con motocicleta,
vehículos o maquinaria para realizar tales labores. Sobre el área de la
servidumbre, el propietario no podrá realizar ningún tipo de construcción, ni
plantar árboles en ellas, o colocar obstáculos que impidan o limiten el paso
del agua por los canales de riego, o el paso por los camino de operación y
mantenimiento. Asimismo, se aprueba el Avalúo Administrativo número
AA-008-2011, fechado 17 de enero de 2011, elaborado por el Ministerio de
Hacienda, Dirección General de Tributación, Administración Tributaria de
Puntarenas, el cual establece el monto de la indemnización que SENARA debe
pagar por la Adquisición de dicha servidumbre y que es el siguiente:
Avalúo Administrativo AA-008-2011
Valor de los derechos reales cedidos en la franja: ¢14.168.906,64
Valor de los
daños al remanente: ¢12.579.191,09
Valor de las
mejoras: ¢1.675.735,00
Valor total de la indemnización por
los derechos de servidumbre:
¢28.423.832,73 (veintiocho millones cuatrocientos
veintitrés mil ochocientos treinta y dos colones setenta y tres céntimos).
Se autoriza a la Gerencia para que
comparezca ante el Notario Público, a suscribir la escritura pública de
constitución de servidumbre en favor de SENARA en el caso que el propietario
del inmueble acepte la citada indemnización y, en caso contrario, o de no ser
posible por razones legales en tales términos, para que continúe con el Proceso
Especial de Expropiación que establece la Ley número 6313 de 4 de enero de 1979
y, supletoriamente la Ley de Expropiaciones número 7495, a efectos de adquirir
el derecho de servidumbre a que se refiere este acuerdo. Remítase mandamiento
de anotación provisional de estas diligencias al Registro Público de la
Propiedad. Notifíquese este acuerdo a los expropiados, adjuntando copia literal
del plano que sirve de base a la expropiación así como el Avalúo Administrativo
números AA-008-2011.
Se otorga al expropiado un plazo de ocho días
hábiles, a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo para que
manifieste si acepta o no el avalúo, bajo apercibimiento de que su silencio
será considerado como aceptación del avalúo. Aceptado el avalúo administrativo
o transcurrido sin respuesta el plazo para oponerse, el avalúo quedará firme y no
cabrá oposición posterior en ninguna etapa del proceso administrativo, por así
disponerlo el artículo 25 de la Ley General de Expropiaciones Nº 7495.
Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.
Unidad Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1
vez.—O. C. N° 005-2015.—Solicitud N° 3780.—C-158170.—(IN2015006029).
INFORMACIÓN
OEC 001-2015
El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en
cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de
Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta Nº 94 del 19
de mayo del 2014, da a conocer el otorgamiento y estado de las siguientes
acreditaciones:
1. Área:
Organismos de Inspección
OEC acreditados contra la Norma: INTE-ISO/IEC
17020:2012 Criterios para la operación de varios tipos de organismos que
realizan inspección.
N° de Acreditación |
Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC |
Alcance de la acreditación |
Fecha de vigencia |
Dirección, e-mail, teléfono y fax |
OI-023 |
Organismo de
Inspección Plataforma de Almenar S.A |
Ver
acreditación en (www.eca.or.cr) |
Cambio de
tipo de OI de “A” a “C” y Ampliación a partir del 13 de enero del 2015, y de manera
indefinida de acuerdo al Artículo 11 del Reglamento de Estructura
Interna y Funcionamiento; publicado en la Gaceta # 94 del 19 de Mayo
del 2014 |
Dirección:
Buenos Aires de Puntarenas, de la oficina del Registro Civil 30 m sur, 50
oeste E-mail: plataformadealmenar@gmail.com; brenargentina@hotmail.com;
jjmesene@gmail.com;teléfono: 8313-8719 /
8719-1090 / 8396-0433/ 2730-1675;fax 2772-1013 / 2730-1675 |
San José, 21 de enero del 2015.—Máster
Maritza Madriz P. Gerente General.—1 vez.—(IN2015006427).
El Concejo Municipal de Tibás, en su acuerdo VI-ALT.
En su sesión ordinaria N° 247, celebrada el día 20 de enero de 2015, dispuso lo
siguiente:
MOCIÓN
DEL CONCEJO MUNICIPAL
Considerando:
1. Trasladar la
Sesión Ordinaria del martes 31 de marzo de 2015 para el día jueves 26 de marzo
de 2015.
2. Se
recibirá la correspondencia para esta sesión hasta el día miércoles 25 de marzo
de 2015 al medio día.
3. Remitir
este Acuerdo al señor Alcalde para la inmediata publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Que se dispense de trámite de Comisión.
Que
se declare acuerdo definitivamente aprobado.
Se
somete a votación y es aprobado por mayoría calificada de los señores
regidores. (Con una votación en contra de Artavia Montero).
Se
somete a votación declarar el acuerdo definitivamente aprobado y se aprueba por
mayoría calificada de los señores regidores. (Con una votación en contra de
Artavia Montero). Acuerdo firme.
Concejo Municipal.—Jannina
Villalobos Solís, Secretaria.—1 vez.—(IN2015006609).
Acuerdo
del Concejo Municipal
Me
permito hacer de su conocimiento el artículo segundo, capítulo VIII de la
sesión ordinaria N° 51-2014, 22 de diciembre del 2014, que literalmente dice:
Publicar en el diario oficial La
Gaceta, cambio de sesiones ordinarias.
Ordinarias |
Cambio A |
Martes 15 de setiembre |
Jueves 17 de setiembre |
Martes 22 de diciembre |
Lunes 21 de diciembre |
Martes 29 de diciembre |
Lunes 28 de diciembre |
Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde
Municipal.—1 vez.—(IN2015006380).
ALCALDÍA
MUNICIPAL
La Alcaldía de la Municipalidad de
Guatuso, informa que de acuerdo al artículo III, acuerdo 2, de sesión
extraordinaria Nº 2-2015, de fecha 14/01/2015 y que textualmente dice:
El Concejo Municipal de Guatuso,
acuerda con cuatro votos positivos de los regidores Olman Murillo Quirós, Noris
Martínez Gómez, Sebastián Montalbán Chamorro y Luis Campos Vargas, aprobar la
escala tarifaria por los servicios de recolección, tratamiento y disposición
final de residuos sólidos de la Municipalidad de Guatuso y se propone de la
siguiente manera.
|
Categoría |
Rango de generación (kg/ mes) |
Ponderación obtenida |
Tarifa mensual (colones) |
1 |
Vivienda |
0-60,25 |
1 (base) |
3.309 |
2 |
Empresarial 1 |
0-120,5 |
2 |
6.618 |
3 |
Empresarial 2 |
121 - 241 |
4 |
13.236 |
4 |
Empresarial 3 |
242-361,5 |
6 |
19.854 |
5 |
Empresarial 4 |
362 o más |
12 |
39.708 |
Guatuso, 26 de enero del 2015.—Abelino Torres Torres, Alcalde Municipal.—1
vez.—(IN2015007002).
Considerando:
1º—Que en la
Municipalidad de Guatuso, debe ejecutar diversas actividades.
2º—Que el Alcalde Municipal
cuenta con una Vicealcaldesa como funcionaria a tiempo completo según lo citado
en el artículo 20 del Código Municipal.
3º—Que el Alcalde podrá delegar
funciones en los términos estipulados en los artículos 89 y siguientes de la
Ley General de la Administración Pública y el artículo 14 del Código Municipal.
Por tanto;
Con las
facultades que se han otorgado en mi calidad de Alcalde Municipal, y
fundamentado en la norma que rige el sector público costarricense y en especial
el Sector Municipal, derogo todas las competencias y responsabilidades
encomendadas a la señora Guiselle Piedra Álvarez, quien es Vicealcaldesa
primera de la Municipalidad de Guatuso, y se le asignan las nuevas
competencias:
1- Representación con Concejo Cantonal de
Coordinación Inter-Institucional.
2- Representación con la Comisión
Nacional de Emergencias.
3- Representación con el
Patronato Nacional de la Infancia.
4- Representación en actividades
sociales y culturales.
Abelino Torres
Torres, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2015007003).
Acuerdo tomado en
la sesión ordinaria Nº 254-2013 del 10 de junio del 2013, en el artículo VI,
según oficio SCM-1536-2013 del 12 de junio del 2013.
La Municipalidad de Heredia,
hace saber a quien interese que en el cementerio de Mercedes, existe un
derecho, donde el arrendatario falleció el 29 de agosto del 2010, el cual su
hija solicita que se traspase a su nombre y que se incluyan beneficiarios a su
madre y nieto, nombrando así a:
Arrendataria: Karla
Loaiza Ureña Céd. Nº
4-172-240
Beneficiarios: Lilliam Ureña
Castro Céd. Nº 4-104-1269
Brandon
Jiménez Loaiza Céd. Nº 4-249-891
Lote Nº 51 Bloque
J, con una medida de 6 metros cuadrados, para 4 nichos, solicitud Nº 626 recibo
Nº 1074990, inscrito en folio 20 libro 1, el cual fue adquirido el 8 de agosto
del 2007.
El mismo se encuentra a nombre
de: Arturo Loaiza Rojas, (fallecido).
Datos confirmados según
constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 9
de octubre del 2012.
Se emplaza por treinta días a
todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la
Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer
valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la
petente.
Lic. Adriana
Bonilla Sequeira, Administradora de Cementerios a. í.—1
vez.—(IN2015006471).
ALCALDÍA MUNICIPAL
Los interés por
atraso en el pago de los tributos
municipales de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, en apego al artículo
N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, para el primer
semestre del año 2015, será de un 17%.
San Isidro de
Heredia, 3 de febrero del 2015.—Gestión de
Cobros.—Irene Azofeifa Cordero.—Marcela Guzmán Calderón, Vicealcaldesa
Municipal.—1 vez.—(IN2015008128).
SECRETARÍA
DEL CONCEJO MUNICIPAL
Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en
sesión N° 04 ordinaria del 19-01-2015, dice:
Acta Nº 04 Artículo I Acuerdo
N° 84
Moción presentada por los Reg. Rotney Escalante Núñez,
Gerardo Rojas Molina.
Considerando: El Concejo Municipal de Pococí sesiona
ordinariamente todos los lunes a las 18:00 horas durante el año 2015 algunos
lunes son días feriados o de alguna celebración especial. Mocionó: Para que las
sesiones correspondientes:
Lunes 30 de marzo 2015, se traslade para el miércoles
18
de
marzo 2015.
Lunes 14 de setiembre 2015, se traslade
para el jueves 10
de setiembre 2015.
Lunes 12 de octubre 2015, se traslade
para el martes 13
de octubre 2015.
Lunes 21 de diciembre 2015, se traslade
para el miércoles 9 de diciembre 2015.
Lunes 28 de diciembre 2015, se traslade
para el miércoles 16 de diciembre 2015.
Lunes 4 de enero 2016, se traslade para
el miércoles 20
de enero 2016.
Todas a las 18:00 horas, lugar salón de sesiones
de
la Municipalidad de Pococí.
Por
unanimidad se acuerda: Aprobar la moción. Dispénsese del trámite de comisión.
Acuerdo definitivamente aprobado. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Guápiles, 20 de enero del 2015.—Guillermo
Delgado Orozco, Secretario.—1 vez.—(IN2015006682).
ASOCIACIÓN
DE GUÍAS Y SCOUTS DE COSTA RICA
CONVOCA
A LA XLII ASAMBLEA
NACIONAL ORDINARIA
“Luis
Alberto Monge Álvarez y Alberto Cañas Escalante”
La Junta
Directiva Nacional, en cumplimiento de los artículos 10 y 11 de su Ley
Constitutiva, convoca a la XLII Asamblea Nacional Ordinaria “Luis Alberto Monge
Álvarez y Alberto Cañas Escalante”, a celebrarse en Sesión Permanente el día
domingo 22 de marzo del 2015, en Crowne Plaza Hotel Corobicí, Salón Chirripó,
situado: Costado norte del Parque Metropolitano La Sabana. La primera convocatoria para la Asamblea
Nacional Ordinaria será a las 8.00 horas. En caso de no contar con el Quórum de
Ley, la segunda convocatoria será a las 8:30 horas. La acreditación de los
Asambleístas será a partir de las 7:00 horas del 22 de marzo del 2015, en el
lugar antes citado. Con el siguiente orden del día: 1. Lectura y aprobación de
la agenda 2. Presentación de informes del Presidente, Tesorero y Director
Ejecutivo 3. Elección de cargos en la Junta Directiva Nacional: Presidente (a),
Pro Secretario (a), Vocal y Fiscal, conformación de dos ternas: una para
nombrar a la Jefa Guía Nacional y otra para nombrar al Jefe Scout Nacional. 5.
Discusión de mociones. 6. Puntos Varios.
Notas:
1. Las mociones
que se analicen e incluyan en el punto cinco de la agenda serán recibidas hasta
el 16 de marzo del 2015.
2. Para
información sirva comunicarse con la Plataforma de Servicios. Teléfono:
2222-9898, Fax: 2223-2770.
San José, 9 de febrero del 2015.—Francisco
Herrera Vargas, Secretario Junta Directiva Nacional.—1 vez.—(IN2015008929).
EXPENDEDORES
DE CARNES DE PÉREZ ZELEDÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Expendedores de
Carnes de Pérez Zeledón Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-36575. Convoca a todos sus asociados a la asamblea general
extraordinaria para el nombramiento de la nueva junta directiva. Lugar casa de
la juventud San Isidro centro de Pérez Zeledón. Hora: 15 Horas del 01 de marzo
del 2015. Segunda Convocatoria una hora después con los presentes. Pérez
Zeledón, 2 de febrero del 2015. Telefax: 2771-8908.—Junior
Fonseca Monge, Presidente.—Lic. Daniel Romero Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2015008958).
ACCIONISTAS
DE MORENCO S. A.
De acuerdo a lo establecido en la cláusula
octava de los estatutos de la compañía, convoco a Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas de Morenco S. A. a celebrarse en su domicilio
social al décimo sétimo día hábil a partir de la fecha de esta publicación; a
las ocho horas en primera convocatoria o las nueve horas en segunda
convocatoria de no estar presentes la totalidad de las acciones, para conocer y
aprobar o improbar únicamente los siguientes asuntos:
1 Modificación
de las cláusulas Sexta y Octava de los
estatutos.
2 Nombramiento de la Junta Directiva y del
Fiscal.
3 Sustitución de certificados de acciones
San José, 10 de febrero del 2015.—Carlos Herrera Chaves, Secretaria.—1 vez.—Solicitud Nº
27467.—(IN2015008964).
CADENA
DE DETALLISTAS HEREDIANOS S. A.
Cadena de Detallistas Heredianos S. A., cédula
jurídica 3-101-009882-29. Convoca a los
socios (as) a la Asamblea General Ordinaria a celebrarse el día veintidós de
febrero del dos mil quince, en las nuevas instalaciones de la empresa, ubicada de
la entrada principal del cementerio municipal de Heredia cincuenta metros
oeste, a las catorce horas en primer convocatoria, y de no haber quórum se
realizara una hora después en segunda convocatoria con los socios presentes.
Asuntos
a tratar:
1-
Saludo del presidente.
2-
Lectura y aprobación del acta anterior.
3-
Informe administrativo de labores.
4-
Informe de estados financieros al periodo 2013-2014.
5-
Nombramiento de Junta Directiva.
6-
Mociones de los socios (as).
7-
Despedida.
8-
Refrigerio.
Walter Víquez Pérez, Presidente.—1
vez.—(IN2015009012).
CONDOMINIO
RESIDENCIAL LAS VUELTAS
Convocatoria Asamblea General Ordinaria Condominio
Residencial Las Vueltas
Eurokel
CR S. A., con cédula jurídica número
3-101-344402, en su condición de administrador electo del Condominio
Residencial Las Vueltas, cédula jurídica número 3-109-309485, convoca a la
asamblea general ordinaria de condóminos, a celebrarse en las instalaciones del
Centro Campero Los Reyes el martes 3 de marzo del 2015, en primera
convocatoria. En caso de no existir el quórum necesario para celebrarla en
primera convocatoria, se hará en segunda convocatoria treinta minutos después
de la primera con el número de condóminos presentes, de conformidad con el
artículo 24 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio.
ORDEN
DEL DÍA
1. Comprobación
de asistencia y verificación de quórum.
2. Nombramiento
de Presidente y Secretario de la Asamblea.
3. Informe
de la Administración.
4. Informe
de Gestión de Oficina Administrativa Ingenya y Comité de Construcciones.
5. Presentación
de estados financieros y ejecución presupuestaria.
6. Informe
de Auditoría externa sobre los Estados Financieros 2014.
7. Presentación
y aprobación de presupuesto operativo período 2015.
8. Presentación
de Informe - Diagnóstico sobre Capacidad de Planta de Tratamiento de Condominio
Residencial las Vueltas.
9. Presentación
y aprobación de proyecto a ejecutar así como su forma de financiamiento:
• Paso
Peatonal del Condominio las Vueltas.
10. Presentación
del Caso de Muro de Contención de la Finca Filial 6C5
11. Cierre
de sesión.
Los propietarios deberán presentar su documento de
identidad previo al inicio de la asamblea; en el caso de las filiales cuyo
propietario registral es una sociedad, el representante legal de la misma,
además de su documento de identidad, debe entregar una personería con no más de
un mes de emitida.
Los Propietarios podrán designar a una persona que los
represente con voz y voto en la asamblea por medio de una Carta Poder
debidamente timbrada y autenticada por un abogado. La cuál deberán entregar previo
al inicio de la asamblea.
Adriano Madriz Zúñiga,
Representante Legal Eurokel CR S. A.—1 vez.—(IN2015009119).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita
la reposición de la Acción Nº 1023 a nombre de Patricia Odio Quesada, cédula de
identidad Nº 1-914-300 por haberse extraviado.
Cualquier persona que se considere con derechos
deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en
Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de
Comercio.
San José, 13 de noviembre del 2014.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—(IN2015008033).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
PANAMERICAN
WOODS PLANTATIONS S. A.
SOCIEDAD ANÓNIMA
Panamerican Woods Plantations S. A.
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-243251, hace del conocimiento
público que por motivo de extravío, los señores Ronald Jackson y Pamela M.
Jackson, han solicitado la reposición de las acciones número 5875 (1-5), 5876
(1-5), 5877 (1-5) 5878 (1-5) 6074 (1-5), 6075 (1-5), 6076 (1-5), 6077 (1-5). Se
emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la
última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a:
Panamerican Woods Plantations S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio
Galería Ramírez Valido avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G.
Baltodano Vargas, Vicepresidente.—(IN2015005918).
CONDOMINIOS
MARSHALL
Condominios Marshall, cédula jurídica
3-109-110275, informa de conformidad con la circular N° DGT-23-07. Dirección
General de Tributación. Gaceta 191 del 23 de octubre del 2007, sobre la
reposición de los libros de Caja, Actas de Asambleas de Propietarios y Junta
Directiva, debido al extravío de los mismos.—San José, 19 de enero del
2015.—Mayra Quirós Berrocal, Secretaria. Propietaria de Filial N° 1.—(IN2015006300).
PASTORÍA SOCIEDAD ANÓNIMA
Pastoría S. A.,
cédula jurídica 3-101-411101, hace del conocimiento público que por motivo de
extravío, la sociedad JR & MV González Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-318612, ha solicitado la reposición del certificado de acciones número
tres. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a
partir de la última publicación de este aviso manifiesten su oposición dirigida
a: Pastoría S. A., dirección: San José, Escazú, Trejos Montealegre, del
restaurante Tony Roma’s, seiscientos metros oeste, edificio del Banco General,
sexto piso.—San José, 05 de enero del 2015.—Ramón
González Castro, Presidente.—(IN2015006348).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CUATRO
ALVAJIM C A SOCIEDAD ANÓNIMA
Se comunica que en día desconocido, se extraviaron el
tomo número uno de los libros sociales de la empresa Cuatro Alvajim C A Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-606273. Se informa al público en general y a
quien sea interesado, sobre dicho extravío, por lo que transcurrido el plazo de
ley a partir de esta publicación, sin que se haya dado comunicación alguna,
procederemos a la reposición de los mismos.—San José, 08 de enero del
2015.—Nancy Patricia Jiménez Barahona, Representante Legal.—Solicitud N°
26310.—(IN2015003890).
LÍNEAS
AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo 689 del Código de
Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien
interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes
certificados de acciones:
Certificado N° Acciones Serie
8561 400 J
6463 400 J
Nombre del accionista: Alvarado Leitón Eladio.
Folio
número: 5000.
San José, 27 de enero del 2015.—Norma
Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2015006060).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
Declaración de Perpetua Memoria de Rafael Ángel Díaz Cruz, cédula cinco-
doscientos once-setecientos ochenta y uno, para que dentro del plazo de diez,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a indicar lo
que estime conveniente, con respecto al proceso para reposición de título de
sexto grado, y se convoca por haberse ordenado así dentro del expediente
notarial número 0007-2014. Notaría del licenciado Juan Rafael Villagra
Coronado, sita en Liberia, de la Farmacia Lux, cien metros al sur y setenta y
cinco metros al oeste.—Liberia, a las diez horas del
día diecinueve de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Juan Rafael Villagra
Coronado, Notario.—(IN2015006110).
UNIVERSIDAD
LATINOAMERICANA
DE CIENCIA Y
TECNOLOGÍA
El Departamento de Registro certifica el extravío del
título a nombre de Rocío Rodríguez Vargas, cédula de identidad uno cero
setecientos setenta y siete cero trescientos cincuenta y siete, del
Bachillerato Enseñanza y Traducción del Inglés, inscrito en el tomo: 7, folio:
36, asiento: 10827, con fecha del 6 de agosto de 2010.—Departamento
de Registro.—Johanna Villalobos Barquero, Directora.—(IN2015006479).
UNIVERSIDAD
CENTRAL
La Universidad Central certifica que
ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de título de
Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en Orientación Educativa a
nombre de Andrés Bogantes Núñez, cédula 205470548, inscrito en la universidad
en el tomo 2, folio 160, asiento 4696 y en el CONESUP en el tomo 37, folio 385,
asiento 8927. Se pide la reposición por extravío del original, se publica este
edicto para oír oposición a esta reposición dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en este diario oficial.—San José, 6 de enero
de 2015.—Departamento de Registro.—Javier Jiménez G.—(IN2015006669).
UNIVERSIDAD
AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA
Ante el Registro de la Universidad
Autónoma de Centro América, se ha presentado la solicitud de reposición del
título de: Bachillerato en Educación Física y Deportes, emitido por esta casa
de estudios el 23 de marzo del 2000, inscrito con el Anotado I-10826, a nombre
de Peña Álvarez Daylin, cédula de identidad número 5-0295-0362. Se solicita la
reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la publicación en el Diario Oficial. Campus J. Guillermo Malavassi V.—Cipreses, Curridabat, 30 de enero del 2015.—Dennis Eduardo
Bolaños Barrientos, Registrador.—(IN2015007049).
UNIVERSIDAD
DE IBEROAMÉRICA
Departamento de Registro de la
Universidad de Iberoamérica UNIBE. Ante la Coordinación del Departamento de
Registro de esta Universidad se ha presentado la solicitud de reposición del
siguiente título: Maestría en Enfermería en Cuidados Intensivos, emitido por la
Universidad el 30 de julio del 2010, e inscrito en el libro de títulos de la
Universidad al tomo 1, folio, 210, número 184, e inscrito en el CONESUP al tomo
32, folio 175, número 3994, a nombre de Ana Cecilia Briceño Baltodano. Se
solicita la reposición del título indicado por extravió del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José 30 días del mes de enero del 2015.—Departamento de
Registro.—Silvia Rojas Ledezma, Coordinadora.—(IN2015007050).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO
DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
INFORMA:
La Junta Directiva del Colegio de
Contadores Públicos de Costa Rica, de conformidad con las facultades que le
confiere el artículo 14 de la Ley de Regulación de la Profesión de Contadores
Públicos y Creación del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, N° 1038,
del 19 de agosto de 1947, acordó en la sesión ordinaria de junta directiva Nº
03-2015 del día 19 de enero de 2015, mediante acuerdo Nº 55-2015 SO.03, aprobar
la circular N° 17-2015 con el propósito de adoptar la “Guía para el uso de las
Normas Internacionales de Auditoría en auditorías de Pequeñas y Medianas
Empresas”.
Considerando que:
I.—La circular 03-2014 aprobada en
la sesión 28-2014 mediante acuerdo de Junta Directiva Nº 724-2014 SO28 del 13
de octubre de 2014 se ratificó la adopción de las Normas Internacionales de
Auditoría y el contenido del Manual de Pronunciamientos Internacionales de
Control de Calidad, Auditoría, Revisión, Otros Trabajos para Atestiguar y
Servicios Relacionados, publicada en el diario digital La Gaceta Nº 76,
del 11 de diciembre de 2014.
II.—La adopción fue motivada
y facilitada entre otros aspectos al ser el Colegio de Contadores Públicos de
Costa Rica miembro de la Federación Internacional de Contadores (IFAC),
relación que es satisfactoria y nos obliga con la misión de aquella en cuanto
al desarrollo y enriquecimiento de una profesión en contaduría pública con
normas armonizadas para brindar servicios uniformes de alta calidad en aras del
interés público que es el mismo objetivo que tiene el Colegio.
III.—El Colegio ha convenido
en atender el plan de acción con la IFAC que conlleva la observancia a las
Declaraciones sobre las Obligaciones de los Miembros- DOM- (Statements of
Membership Obligations (SMOs, siglas en inglés) que ofrecen claros marcos de
referencia para ayudar a los organismos miembros, actuales y potenciales, de la
IFAC, a asegurar un desempeño de alta calidad por parte de los contadores
públicos autorizados. Las DOM cubren las obligaciones que tienen los organismos
miembro de apoyar las actividades de IFAC, y las obligaciones relacionadas con
la seguridad sobre la calidad, la investigación y disciplina de la profesión
IV.—De conformidad con el
artículo 14 de la Ley N° 1038 y el artículo 25 del Reglamento a la Ley; el
Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica como parte de sus funciones debe
cuidar del adelanto de la profesión en todos sus aspectos y velar por progreso
técnico y las mejoras prácticas en procura de un adecuado desempeño de sus
miembros en beneficio del interés público.
V.—El Consejo de la IFAC tiene
conformado el Comité Internacional de Pequeñas y Medianas Firmas de Auditoría
(SMP, por sus siglas en inglés) como Órgano encargado a nombre del Consejo para
que puedan orientar y desarrollar las mejores prácticas de la auditoría para
los contadores públicos autorizados en el ejercicio dentro de las pequeñas y
medianas empresas. En consecuencia, han emitido una Guía para el uso de las
Normas Internacionales de Auditoría en auditorías de pequeñas y medianas
empresas, las cuales fueron sometidas a revisión del Consejo de Normas
Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB, por sus siglas en inglés),
así como un grupo de asesores globales con la participación de un amplio y
diverso grupo de organismos miembros de la IFAC.
VI.—Los
estudiantes universitarios en contaduría pública deben contar con bibliografía
que les permita formarse y contar con un mayor conocimiento de la actividad
profesional, por lo que es indispensable que el Consejo Nacional de Enseñanza
Superior Universitaria Privada (CONESUP) y el Consejo Nacional de Rectores
(CONARE), exijan a todas las universidades que en sus programas de estudio se
encuentren alineados como materia obligatoria de la carrera de contaduría
pública, el Manual de Pronunciamientos Internacionales de Control de Calidad,
Auditoría, Revisión, Otros Trabajos para Atestiguar y Servicios Relacionados,
para que de esa manera se cumpla con la normativa vigente. Igualmente instar a
las universidades para que por su propia iniciativa, mantengan la actualización
de los programas de estudio que imparten para la formación de un profesional de
calidad en Contaduría Pública.
Por
tanto, dispone:
CIRCULAR
17-2015
1º—Adoptar la Guía para el uso de las Normas
Internacionales de Auditoría en auditorías de Pequeñas y Medianas Empresas
preparada por el Comité de Pequeñas y Medianas Firmas de Auditoría de la
Federación Internacional de Contadores (IFAC); siendo el Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica congruente con los fines declarados en el artículo 14 de
la Ley N° 1038 y el artículo 25 del Reglamento a la Ley, y en observancia con
el DOM 3: “Normas internacionales y otros pronunciamientos emitidos por el
Comité Internacional de Prácticas de Auditoría y Atestiguamiento -IAASB-”.
2º—Que
la Guía para el uso de las Normas Internacionales de Auditoría en auditorías de
Pequeñas y Medianas Empresas tiene como objetivo fundamental el proporcionar
una comprensión sencilla e ilustrativa de las NIA, conforme fueron adoptadas
por el Colegio en la circular 03-2014, con un enfoque práctico y orientador
para los Contadores Públicos Autorizados (CPA) que ofrecen sus servicios para
la realización de auditorías a las entidades pequeñas y medianas, usualmente
conocidas como PYME, y que puedan ayudar al CPA a la realización de estas
auditorías con calidad, valor agregado y sirviendo mejor al interés público.
3º—Que
la Guía para el uso de las Normas Internacionales de Auditoría en auditorías de
Pequeñas y Medianas Empresas facilita al CPA para desarrollar un conocimiento
más profundo de una auditoría teniendo en cuenta las NIA, asegurarse que el
personal de su Despacho o Firma de Contadores Públicos adopte un enfoque
congruente sobre la planificación y realización de auditoría así como lograr
desarrollar un manual de procedimientos para utilizarlo en el despacho y podrá
utilizarse también para la formación práctica.
La
guía para el uso de las Normas Internacionales de Auditoría en auditorías de
Pequeñas y Medianas Empresas se divide en dos volúmenes. El primero de ellos
proporciona una descripción detallada de una auditoría completa y un análisis
de los conceptos claves de la auditoría como la materialidad, las afirmaciones,
el control interno, los procedimientos de valoración del riesgo y el uso de
procedimientos de auditoría posteriores para responder a los riesgos valorados,
así como los requerimientos de las NIA para las estimaciones contables, partes
vinculadas, hechos posteriores al cierre, empresa en funcionamiento; los
requerimientos de documentación y la formación de la opinión sobre los estados
financieros. El segundo volumen sigue las etapas típicas para la realización de
una auditoría comenzando por la aceptación del servicio, la planificación y la
valoración del riesgo, y la formación de la opinión; así como casos prácticos.
4º—Que
el texto en español, de la Guía para el uso de las Normas Internacionales de
Auditoría en auditorías de Pequeñas y Medianas Empresas corresponde a la versión
traducida y autorizada por la Federación Internacional de Contadores (IFAC). No
obstante, en caso, de que exista duda con respecto a su traducción, deberá
referirse al texto en inglés de la IFAC, que es el oficial visitando el sitio
web www.ifac.org/PyME, particularmente en el siguiente link donde puede
descargar la versión gratuita, https://www.ifac.org/publications-resources/guide-using-international-standards-auditing-audits-small-and-medium-sized-en.
5º—La
adopción de esta guía no exime al Contador Público Autorizado a cumplir con
todos los requisitos formales ya establecidos por la Ley N°1038 y su
Reglamento, la Ley de Creación del Timbre del Colegio de Contadores Públicos de
Costa Rica y su respectivo Reglamento y en todo cuanto compete al Código de
Ética Profesional, el cual es vinculante. Las alusiones que haga referencia la
guía al Código de Ética para Contadores Profesionales de la IFAC deben ser
consideradas como referencia, quedando entendido que el Código de Ética
Profesional del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica rige y es
vinculante para la actuación de sus miembros.
6º—Que
de conformidad con el artículo 14 de la Ley N° 1038 establece como una de las
funciones del Colegio promover el progreso de la ciencia contable y afines; y procurar
el mejor desarrollo de la enseñanza de la contaduría pública por lo que pone a
disposición del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria
Privada(CONESUP); Consejo Nacional de Rectores (CONARE) y a las Universidades
la presente circular relacionada con la Guía para el uso de las Normas
Internacionales de Auditoría en auditorías de Pequeñas y Medianas Empresas para
que sea aceptada como referencia bibliográfica y formación para los nuevos
profesionales dentro de sus mallas curriculares.
Esta circular 17-2015 fue aprobada en la sesión
N°03-2015 mediante acuerdo de Junta Directiva N° 55-2015 SO.03 del 19 de enero
de 2015.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Lic. Guillermo E. Smith Ramírez, Presidente.—Lic.
María Elena Lizano Díaz, Prosecretaria.
Lic. Mauricio
Artavia Mora, Dirección Ejecutiva a. í.— 1
vez.—(IN2015006057).
INTEGRACIÓN
DE JUNTA DIRECTIVA
Se informa que por acuerdo JG-III-209-2014 de asamblea
general ordinaria Nº 209 celebrada el cuatro de diciembre del dos mil catorce y
asamblea general ordinaria Nº 211 celebrada el treinta de enero del dos mil
quince, fueron electos y juramentados como nuevos miembros de la junta
directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, los siguientes
miembros:
Presidente: Lic. Francisco Ovares Moscoa Rige del 01-02-15
al 31-01-17
Prosecretaria: Licda. Gabriela Atán Chan Rige del 01-02-15
al 31-01-17
Vocal I: Lic. Luis Javier Porras Rojas Rige del 01-02-15
al 31-01-17
Vocal III: Lic. Christian Artavia Chavarría Rige del 01-02-15
al 31-01-17
Fiscal: Lic. Óscar Sáenz Aguilar Rige del 01-02-15
al 31-01-17
En
ese sentido la Junta Directiva, se encuentra integrada de la siguiente forma:
Presidente |
Lic. Francisco Ovares
Moscoa |
Nombramiento vence el 31-01-17 |
Vicepresidente |
Lic. Mauricio Rivera
Mesén |
Nombramiento vence el 31-01-16 |
Secretaria |
Licda. Guiselle
Chacón Araya |
Nombramiento vence el 31-01-16 |
Prosecretaria |
Licda. Gabriela Atán
Chan |
Nombramiento vence el 31-01-17 |
Tesorero |
Lic. Walter Naranjo
Solís |
Nombramiento vence el 31-01-16 |
Fiscal |
Lic. Óscar Sáenz
Aguilar |
Nombramiento vence el 31-01-17 |
Vocal I |
Lic. Luis Javier Porras Aguilar |
Nombramiento vence el 31-01-17 |
Vocal II |
Lic. Leonidas Ramírez
Villalobos |
Nombramiento vence el 31-01-16 |
Vocal III |
Lic. Christian
Artavia Chavarría |
Nombramiento vence el 31-01-17 |
San José, 26 de enero del 2015.—Lic.
Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1
vez.—(IN2015006062).
ASOCIACIÓN
CASA DE ORACIÓN
REDIMIDOS POR SU
SANGRE
Nosotros, Yenori Álvarez Madrigal y Johan Arroyo
Rojas, con cédulas de identidad números dos-cuatrocientos setenta y
cuatro-trescientos setenta y uno, y dos-cuatrocientos cincuenta y
dos-novecientos setenta y nueve, respectivamente, en nuestra calidad de
secretaria y vicepresidente de la Asociación Casa de Oración Redimidos por su
Sangre, cédula de persona jurídica tres-cero cero dos-quinientos noventa y
nueve mil trescientos treinta y cinco, solicitamos al Departamento de
Asociación del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Actas
de Asambleas Generales de Asociados, número uno, que fue extraviado. Se emplaza
por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin
de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Grecia,
quince de enero del año dos mil quince.—Lic. José Aníbal Cascante Soto, Notario.—1 vez.—(IN2015006137).
PLAYA
HERMOSA BEACH CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del
Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles se
avisa que Playa Hermosa Beach Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y tres mil diecinueve, procederá con la
reposición, por motivo de deterioro, del tomo número uno de los Libros de Actas
de Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Accionistas.—San José, 13 de
enero del 2015.—Mauricio Tristán Sánchez, Presidente.—Alberto Otuño Odio,
Tesorero.—1 vez.—(IN2015006167).
ASOCIACIÓN
DEPORTIVA ASERRÍ FC
Yo Carlos Eugenio Zamora Castro, con
cédula que exhibe el número 1-432-549, en mi condición de presidente de
Asociación Deportiva Aserrí FC, con cédula jurídica 3-002-361671, solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición
del libro de Actas de Asamblea, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por
ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado afín de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José,
28 de enero del 2015.—Carlos Eugenio Zamora Castro, Presidente.—1
vez.—(IN2015006355).
IMPLUO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Impluo Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-626476, solicita ante el Registro Nacional, la
reposición de los siguientes libros: Actas Junta Directiva, Actas Asambleas
Generales, Actas Registro de Accionistas, por razón de extravío de los
anteriores. Es todo.—San José, 28 de enero 2015.—Lic.
Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1
vez.—(IN2015006509).
DECEXPORT
COMERCIO GESTAO E SERVICOS
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Decexport Comercio
Gestao e Servicos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-652071, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de los
siguientes libros: Actas Junta Directiva, Actas Asambleas Generales, Actas
Registro de Accionistas, por razón de extravío de los anteriores. Es todo.—San José, 28 de enero 2015.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco,
Notario.—1 vez.—(IN2015006511).
Hacienda Dorada Sociedad Anónima de esta plaza, mediante acta de asamblea general
extraordinaria, modifica la cláusula uno de los estatutos en cuanto al nombre
para denominarse Alma de Amón Sociedad Anónima. También se
revoca y nombra nueva junta directiva. Mediante escritura pública otorgada en
San José, a las 11 horas del 7 de noviembre del 2014, ante el notario público
Juan Carlos Montes de Oca Vargas.—Lic. Juan Carlos Montes de Oca Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015006580).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA,
CIENCIAS Y ARTES
A
las siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad
en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en el
ejercicio de la profesión a partir del 15 de enero de 2015, según lo dispuesto
en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. Por lo tanto,
no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo
docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la
Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado
para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de
algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como
solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De
igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía
del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la
profesión. Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825,
2437-8829, 2437-8869; o bien al correo: contactenos@colypro.com.
Nombre |
Cédula |
Abadía Ulloa Juglan |
205670625 |
Abarca Cervantes Carlos Gerardo |
107160834 |
Acon Chacón Karla Vanessa |
114200705 |
Agüero Mora Sonia |
104960608 |
Agüero Zarate Sara María |
107680803 |
Aguilar Rojas Flory Patricia |
302310157 |
Aguilar Zumbado Lizeth |
109000465 |
Alvarado López Luz Marina |
501530850 |
Alvarado Zúñiga Denise |
107400241 |
Álvarez Hidalgo Jhenny |
107460854 |
Amaya Herrera Alfredo Eli |
112990565 |
Araya Mena Adriana |
109410221 |
Araya Osorio Mayra Tatiana |
110870616 |
Arguedas Brenes Gustavo Adolfo |
107700099 |
Arguedas Víquez Rita |
107340085 |
Arnáez Villegas Luis Diego |
502430380 |
Artavia Cordero Jazmín Priscila |
113960530 |
Banegas Ulloa Pedro |
800570690 |
Bolaños Castillo Hugo Alexis |
107640267 |
Bolaños Pérez Marvin Antonio |
104090037 |
Bonilla Porras Karen Andrea |
603210527 |
Bonilla Solera Marylin |
502100929 |
Brenes Montero Milena |
106450755 |
Brenes Picado Adriana |
304200766 |
Brenes Quesada Melvin Alexander |
503030457 |
Cambronero Castro Gerarda Silvia |
501820422 |
Casanova Sánchez Magda Geoconda |
800800865 |
Castillo Solís Jennifer |
901140774 |
Castro Chaves José Alberto |
205190764 |
Castro Chinchilla Idalie |
108950437 |
Castro Rivera Elena |
109710493 |
Castro Umaña Xinia |
105080673 |
Ceciliano Mora José Rafael |
302180245 |
Céspedes Mora Luis Eduardo |
503090386 |
Céspedes Rodríguez María Vanessa |
205340948 |
Chacón Álvarez Judith Marcela |
111930232 |
Chaves Zúñiga Lizette |
109810248 |
Chévez Ruiz Trides María |
502350569 |
Cordero Corrales Ana Patricia |
110230118 |
Cordero Rojas Fabiola del Carmen |
110860264 |
Córdoba Rojas Martha Elena |
401300458 |
Coto Zamora Sergio José |
106900913 |
Delgado Picado Evelyn Angélica |
108560782 |
Delgado Zúñiga Eliette |
108080035 |
Díaz Zamora Nicolás Antonio |
303640009 |
Duran Barrantes Norman |
108230855 |
Espinoza Elizondo Keyrin de los
Ángeles |
112160738 |
Esquivel Corrales Minor William |
204550694 |
Estopiñan Puñales Yaimed |
800980533 |
Estrada Hidalgo Yuliana |
402020927 |
Fajardo Alemán José Johnny |
112120787 |
Fallas Soto Rodolfo David |
113710919 |
Flores Chavarría Daniela |
113480335 |
Fonseca Bustamante Karen Jeannette |
109840119 |
García Urbina Gaspar |
110410624 |
Garita Mata Ana Yanci |
107560750 |
Gómez Vargas Katia de los Ángeles |
106160459 |
Gómez Zúñiga Esmeralda |
108960873 |
González Arias Carolina |
205180753 |
Gordon Reid Stanford |
108230914 |
Gutiérrez Alpízar Marcos |
203700327 |
Hernández González Gretthel |
203500547 |
Hernández Nájera Dennis Osvaldo |
303370512 |
Herrera Campos Beatriz |
111790435 |
Ilama Blanco Ligia Mildred |
106650361 |
Jarquín Saavedra Elida |
800600986 |
Jiménez Mora Luzbelia |
107140836 |
Jiménez Moya Samuel |
701590368 |
Jiménez Ruiz Yadira |
304090406 |
Jirón Benavides José Alberto |
107750108 |
Landrum Vaughn Michelle Anne |
800830047 |
Leiva Castillo Carolina |
112350504 |
López Rojas Juan Carlos |
205770556 |
Loría Herrera Elena |
111290734 |
Madrigal Zúñiga Milena |
106910401 |
Martínez Merino Javier |
800570613 |
Méndez Grijalba Marco Antonio |
109960710 |
Miranda Cárdenas Daniel |
602670319 |
Montero Solano María de los Ángeles |
103830943 |
Montiel Artavia Vanessa |
108240539 |
Mora Mora Mario Alexánder |
110130541 |
Mora Rodríguez Jéssica María |
401710045 |
Mora Soto Ana Patricia |
108020356 |
Morales Araya Edwin David |
104780298 |
Morales Tijerino Ruth |
502940009 |
Moya Segura José Alberto |
105380956 |
Muñoz Martínez Jacinta |
801040280 |
Muñoz Sibaja Osbaldo Arturo |
106340760 |
Murillo Meléndez Lilliana |
105710895 |
Navarro Salazar María José |
112720172 |
Osegueda Rizo Yadira |
502620670 |
Oviedo Gómez María Gabriela |
304250203 |
Parra Villalobos Elieth Patricia |
603330105 |
Pena Leiva Jenny |
502470923 |
Pérez Fernández Laura |
603880427 |
Porras Calvo Jairo |
303650736 |
Portugués Vargas Zaida Patricia |
401190836 |
Rivera Alvarado Laura Patricia |
108580799 |
Rodríguez Fernández Carlos Manuel |
800880827 |
Rodríguez Sánchez Keilyn |
107460284 |
Rojas Garita Elizabeth |
110950063 |
Rojas Rodríguez Yolanda |
900120762 |
Romero Zeledón Victoria Eugenia |
105890714 |
Rosales Quirós Mariel |
701690767 |
Ruiz Arrieta Krysia María |
502970505 |
Sáenz Bolaños Malvin |
401400618 |
Salazar Calderón Mario José |
112940517 |
Salazar Jiménez Maybel |
108640140 |
Sánchez Navarro Carlos A. |
900230114 |
Sánchez Vargas Juan Carlos |
701230112 |
Sandoval Guzmán Adriana Patricia |
112680460 |
Sandoval Ugalde Adriana |
113220857 |
Segura Zamora Kattia |
109580147 |
Soto Ramírez Armando |
105750602 |
Soto Vega Karen Andrea |
112580361 |
Trigueros Mejía Jessica |
106580598 |
Ugalde Herrera Viviana María |
110860241 |
Valerio Alvarado Rebeca Andrea |
305000692 |
Valerio Rodríguez Sury |
107920651 |
Valle Sáenz Norman |
110480728 |
Varela Heinrich Mary Carolina |
111320178 |
Varela Vargas Lanny Yadira |
112740155 |
Vargas Atencio Carmen Giselle |
602220534 |
Vargas Blanco Dylana |
205050856 |
Vargas Porras Alicia Eugenia |
103620899 |
Viales Dávila Víctor Manuel |
502330152 |
Villalobos Ramírez Dunia |
401310393 |
Villarreal Montero Leda Victoria |
602090351 |
Villegas Jiménez José Ernesto |
503710463 |
Von Breymann Acosta Gabriela |
105200988 |
Zapata Rodríguez Roy Francisco |
502770801 |
Zúñiga Calderón Dinia María |
503450780 |
Junta Directiva.—M.Sc.
Lilliam González Castro, Presidenta.—1
vez.—(IN2015006603).
VISTAMARINA
VIMASA S. A.
BASTÓN
DEL EMPERADOR
Yo, Sebastián David Vargas Roldán, hago constar que el
día de hoy he protocolizado solicitud de reposición de libros de la sociedad
Vistamarina VIMASA S. A., y de la sociedad Bastón del Emperador. Es todo.—San José, 28 de enero del 2015.—Lic. Sebastián David
Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—(IN2015006668).
BAHÍA AZALEA I
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Walter Gerardo Gómez
Rodríguez, con cédula de identidad número 2-0493-0615, en mi condición de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Bahía Azalea I
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-454325, cumpliendo con
las disposiciones del artículo 14 del reglamento del Registro Nacional para la
legalización de libros de sociedades mercantiles, manifiesto que se repondrá el
libro de asamblea de socios, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles
a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San
José, 28 de enero del 2015.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015006757).
RODYVIL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Rodyvil Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-120430, con domicilio en Heredia, repondrá los siguientes libros
extraviados: Libro número uno de Registro de Accionistas y el Libro número uno
Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la
Sección Mercantil del Registro Nacional, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Dora
Rodríguez Quirós, Presidenta.—1 vez.—(IN2015006911).
CENTRO
TURÍSTICO REGIÓN NORTE EMPLEADOS
SEGURO SOCIAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
(CETRENSS S.
A.)
El Centro Turístico Región Norte
Empleados Seguro Social Sociedad Anónima (CETRENSS S. A.), cédula jurídica Nº
3-101-047753, publica la lista de los accionistas en calidad de morosos con más
de seis cuotas por concepto de Desarrollo, Conservación y Mantenimiento, a efecto
de que se apersonen en el término improrrogable de treinta días hábiles a
partir de la publicación de este aviso, a las oficinas administrativas situadas
en El Coyol de Alajuela, 2 km oeste de Riteve, con el fin de efectuar el debido
pago. En caso de no cumplirse con las obligaciones pendientes, la empresa
automáticamente dará por terminado los derechos, según lo estipulado en el
Reglamento Interno de la Empresa. Cardona D Alesandro Guido, cédula residencia
Nº 11920001706, accionista Nº 1648, Chaves Arce Ligia, cédula Nº 1-0406-1210,
accionista Nº 2811, Gómez Salguero Martha, cédula Nº 3-0186-0683, accionista Nº
1543-1544, Hernández Carballo Teresa, cédula Nº 1-0469-0689, accionista Nº
1133.—Dr. Eduardo Antonio Blanco Umaña, Presidente.—1 vez.—(IN2015006950).
ESTRUCTURAS
PUBLICITARIAS T.C.
NEÓN SOCIEDAD
ANÓNIMA
Comunico que en
día no determinado, se extraviaron los dos libros legales Actas de Junta
Directiva y Actas de Asamblea General de Accionistas de la empresa Estructuras
Publicitarias T.C. Neón Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-293562.
Informo al público en general y a quien sea interesado, sobre este extravío,
por lo que no nos hacemos responsables del uso indebido de este documento o
instrumento legal. Transcurrido el plazo de 8 días naturales a partir de esta
publicación, sin que se haya dado comunicación alguna al 8333-8600,
procederemos a la reposición de estos dos libros.—Marco
Rodríguez Chavarría,
Accionista.—1 vez.—(IN2015006951).
MONACO BLUE SKY SEVEN
BS S. A.
Monaco Blue Sky
Seven BS S. A., cédula jurídica 3-101-546952, hace del conocimiento público que
por motivo de extravío, el señor Paul (nombre), Cooper (apellido), de único
apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, presidente de la Junta
Directiva de la empresa con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, ha solicitado la reposición de los libros Contables y Legales, así como
los dos certificados de acciones comunes y nominativas con números uno y dos,
los cuales, representan la totalidad del capital social de la empresa. Se
emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la
última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a Monaco
Blue Sky Seven BS S. A., c/o, San José, La Uruca, Edificio San José Dos Mil, planta
baja, oficina PB Veintitrés, Bufete Mariaca y Asociados.—Licda.
Sharon Erzsébeth
Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2015006972).
MONACO WHITE SAILING
TWENTY
THREE WS S. A.
Monaco White Sailing Twenty Three WS
S. A., cédula jurídica 3-101-545658, hace del conocimiento público que por
motivo de extravío, el señor Paul (nombre), Cooper (apellido), de único
apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, presidente de la Junta
Directiva de la empresa con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, ha solicitado la reposición de los libros Contables y Legales, así como
los dos certificados de acciones comunes y nominativas con números uno y dos,
los cuales, representan la totalidad del capital social de la empresa. Se
emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la
última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a Monaco
White Sailing Twenty Three WS S. A., c/o, San José, La Uruca, Edificio San José
Dos Mil, planta baja, oficina PB Veintitrés, Bufete Mariaca y Asociados.—Licda. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN201406975).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS,FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas se les
comunica que, según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de
sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son
colegiados activos a partir del mes abajo indicado. Se le recuerda a la
sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer
la docencia y áreas afines en Costa Rica.
Nombre |
Cédula |
Fecha Lev |
Alfaro Soto Lilliana |
401600359 |
08/12/2014 |
Arce Pérez Maylin |
205660114 |
04/12/2014 |
Azofeifa Morales
Meibelyn Natalia |
603320801 |
08/12/2014 |
Barquero Barreto
Johanna Fabiola |
112760949 |
04/12/2014 |
Barrantes Ureña Eraclides |
602570889 |
03/12/2014 |
Berrocal Saborío Carolina |
109470574 |
02/12/2014 |
Berrocal Sánchez Alba |
105110594 |
02/12/2014 |
Borbón Moreno
Andrey Guillermo |
603370877 |
30/11/2014 |
Brenes Arroyo Ileana María |
109540107 |
03/12/2014 |
Bryan Williams
Elisia del Carmen |
700470739 |
09/12/2014 |
Bustos Angulo Hazel de los Ángeles |
112920360 |
12/12/2014 |
Campos Gómez Wilson Vinicio |
112770307 |
17/12/2014 |
Carazo Carvajal Lorena |
303740121 |
10/12/2014 |
Carr Rodríguez Claudio César |
206510929 |
02/12/2014 |
Carrillo Vílchez Gilma Felicia |
501800374 |
04/12/2014 |
Castillo Leitón Karol Susana |
111640713 |
08/12/2014 |
Castillo Rojas Alison Jesús |
206250846 |
16/12/2014 |
Céspedes Gutiérrez Jéssica |
701080621 |
12/12/2014 |
Chacón Alpízar Kleidy Tatiana |
206190624 |
05/12/2014 |
Cordero Oviedo Juan Carlos |
109190983 |
02/12/2014 |
Coto Sáenz Norma Cecilia |
302260492 |
12/12/2014 |
Díaz Quesada Lilliam |
303130131 |
04/12/2014 |
Esquivel Benítez Natalia |
108670088 |
11/12/2014 |
Fallas Rodríguez Carolina |
114250634 |
08/12/2014 |
Fernández Acevedo Diana Graze |
155807462418 |
05/12/2014 |
Fernández Ramírez
Jesse Bernardo |
304140455 |
05/12/2014 |
Fernández Zúñiga Rodrigo de Jesús |
113470867 |
15/12/2014 |
Fonseca Castro Jenniffer Liseth |
303490742 |
03/12/2014 |
Garita Ramírez Andrea |
110410268 |
03/12/2014 |
González Artavia Jairol |
401640249 |
04/12/2014 |
González Martínez Ernesto |
205700830 |
03/12/2014 |
González Rojas Cindy Vanessa |
206090413 |
01/12/2014 |
Guillén Murillo Sergio |
900260553 |
16/12/2014 |
Gutiérrez Guadamuz Warner |
104910785 |
10/12/2014 |
Hernández Cordero Walter |
401490440 |
09/12/2014 |
Jaén Lewis Luis Jeson |
701500040 |
08/12/2014 |
Jiménez Alfaro Sheila Natalia |
111180543 |
15/12/2014 |
Jiménez Molina Olga Martha |
103720171 |
02/12/2014 |
Leitón Gómez Marvin Alberto |
107760761 |
15/12/2014 |
López Vargas Orlando |
205970848 |
01/12/2014 |
Marchena Castrillo Viviana |
111750690 |
08/12/2014 |
Martínez Álvarez Yorleny |
106900867 |
15/12/2014 |
Mata Villalobos Karol |
110290766 |
15/12/2014 |
Monge Campos Carla Melania |
206830676 |
08/12/2014 |
Monge Castro Christopher |
503650227 |
04/12/2014 |
Montero Carvajal
Sabrina Alejandra |
110550676 |
10/12/2014 |
Montoya Sandí Sugey Mireya |
109440231 |
02/12/2014 |
Mora Fernández Alfredo |
303930639 |
16/12/2014 |
Mora Gamboa Paola Yariela |
112670499 |
03/12/2014 |
Mora Sánchez Amilkar |
108800185 |
11/12/2014 |
Mora Vivas Estephanny Paola |
701680844 |
08/12/2014 |
Morales Angulo Magaly |
503310209 |
01/12/2014 |
Morales Fernández Laura |
113160462 |
04/12/2014 |
Murillo Alvarado Keilyn Pamela |
112740097 |
04/12/2014 |
Murillo Fernández Mac Arturo |
105690565 |
11/12/2014 |
Murillo Solís Diana |
111490326 |
08/12/2014 |
Obando Angulo Adner Rene |
503200407 |
08/12/2014 |
Olivares Garita Cinthya |
109950424 |
05/12/2014 |
Ortiz Isaba Georgina |
501550986 |
03/12/2014 |
Oviedo Ugalde Norberto |
401630693 |
12/12/2014 |
Parra Solís Daisy María |
106900226 |
09/12/2014 |
Peralta Cruz Seidy |
502910659 |
04/12/2014 |
Pérez Moreno Zaida |
112260515 |
16/12/2014 |
Petyuh Petyuh Elena |
800740647 |
15/12/2014 |
Pineda Castillo Ivette Lorena |
800950703 |
10/12/2014 |
Pizarro Chacón Ginneth |
106860231 |
05/12/2014 |
Porras Obregón Jovanna |
503380194 |
05/12/2014 |
Quesada Quesada Vera Graciela |
110220268 |
10/12/2014 |
Raabe Cercone Ernesto |
104320642 |
03/12/2014 |
Ramírez Barrantes Josué |
503640504 |
08/12/2014 |
Rivera Jiménez Randall Octavio |
303690682 |
28/11/2014 |
Robleto Castro Cándida Ana |
800470035 |
12/12/2014 |
Rodríguez Alas Melany Isabel |
401960279 |
11/12/2014 |
Rodríguez Carranza Seidy Teresa |
205790214 |
04/12/2014 |
Rodríguez Espinoza Giselle |
501810093 |
05/12/2014 |
Rojas Araya Karina María |
206570143 |
28/11/2014 |
Romero Fallas Julio César |
111070362 |
03/12/2014 |
Sánchez Barahona Mónica |
110200022 |
03/12/2014 |
Sánchez Ríos Haydell Patricia |
502690142 |
08/12/2014 |
Santana Peralta Marco Antonio |
502620711 |
11/12/2014 |
Sequeira Acosta José León |
503200256 |
12/12/2014 |
Sequeira Olmazo Dania Vanessa |
603300209 |
08/12/2014 |
Spence Morgan Richard |
700980536 |
04/12/2014 |
Traña Gago Levis |
207330242 |
10/12/2014 |
Ugalde Méndez Luis Guillermo |
603120661 |
15/12/2014 |
Vallejos Bustos Kattia |
107250443 |
04/12/2014 |
Vargas Sáenz Rosita Marcela |
304020223 |
10/12/2014 |
Vargas Vargas Martina |
104370333 |
03/12/2014 |
Msc. Lilliam
González Castro, Presidenta.—1 vez.—(IN2015007031).
NECODI
SOCIEDAD ANÓNIMA
Necodi Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-041137, solicita ante el Registro Nacional, la
reposición por extravío, de sus libros legales: Actas de Asambleas Generales Nº
1, Actas de Consejo de Administración Nº 1 y Registro de Socios Nº 1. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante ese Registro o en el
domicilio de su Presidente: Wilbert Méndez Cordero, cédula N° 5-148-111, San
Juan de Tibás, de la entrada principal del Cementerio veinticinco metros al
este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—San José, 29 de enero del 2015.—Wilbert
Méndez Cordero.—1 vez.—(IN2015007092).
Ante esta notaría comparece Anthonny
Villalobos Vargas, oficinista, de cédula 503630223, vecino de Goicoechea y
Karol Tatiana López Jiménez, enfermera, de cédula 603840251, vecina de Alajuela
Centro; ambos mayores, costarricenses y solteros y manifiestan su libertad de
estado y me expresan su deseo de casarse. Se otorga el plazo de ocho días a partir de esta publicación para
quienes deseen manifestar su oposición al fax 2290-6252.—Licda.
Jaimie Pamela Pardo Mora, Notaria.—1
vez.—(IN2015004953).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las quince horas, del día veintitrés de enero del
año dos mil quince, se reformó la cláusula quinta del pacto social de la
empresa Constructora San Román de Turrialba Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento quince mil setecientos sesenta y
uno.—Turrialba, veintitrés de enero del dos mil quince.—Lic. Alejandro Mata
Vega, Notario.—1 vez.—(IN2015005842).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las quince horas, del día veintiuno de enero del
año dos mil quince, se reformó las cláusulas segunda y novena del pacto social
de la empresa Fadis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos diez mil seiscientos setenta y siete.—Turrialba, veintiuno de
enero del dos mil quince.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario.—1
vez.—(IN2015005843).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del día 20 de enero del 2015, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa Compañía
de Desarrollo Río Dorado Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-036628. Se reforma la cláusula segunda del pacto social en cuanto
al domicilio social de la compañía; y se cambia nombramiento de secretario de
la junta directiva, y agente residente.—San José, 21
de enero del 2015.—Licda. Andrea Hulbert Volio, Notaria.—1
vez.—(IN2015005844).
Por escritura
otorgada en San José, al ser las ocho horas del veintisiete de enero del dos
mil quince, se protocoliza el cambio de junta directiva de la firma de esta
plaza denominada Grupo Marín y Sevilla S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-seis tres cero seis cuatro uno, ante la notaría de la Licda.
Karla Chaves Mejía.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—(IN2015005848).
Por escritura
número ciento noventa, otorgada ante mi notaría al ser las quince horas del día
veinticinco de enero del año dos mil quince se disuelve la sociedad de esta
plaza denominada Ramírez y Paniagua Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos sesenta y tres mil ochocientos ochenta y dos.—Lic.
Cristian Vargas Paniagua, Notario.—1
vez.—(IN2015005854).
El suscrito
notario hace constar que el 28 de febrero del 2013 se protocolizó acta de la
sociedad Jatiluwih S. A. Reformas cláusulas segunda y octava.—San José, 27 de enero del 2015.—Lic. Luis Echeverri
Trujillo, Notario.—1 vez.—(IN201505855).
La suscrita
notaria Kathia María Portilla Arguedas, hace constar que mediante las asambleas
generales extraordinarias de la Asociación Deportiva de Natación de Santa
Cruz, con cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos once mil
novecientos siete, celebradas los días cuatro de agosto del año dos mil catorce
y veintiuno de agosto del año dos mil catorce, se remueve junta directiva y se
nombran sustitutos.—Santa Cruz, veinte de enero del
dos mil quince.—Lic. Kathia María Portilla Arguedas, Notaria.—1
vez.—(IN2015005857).
La suscrita
notaria, hace constar que mediante asamblea general, efectuada a las trece
horas con treinta minutos del día dieciocho de enero del año dos mil quince, en
su domicilio social, sito: Paraíso de Santa Cruz, Guanacaste, un kilómetro al
este de la plaza de deportes, en Pueblo Verde, lote número dos; se constituyó
la Asociación para la Protección de la Cuenca del Río Nandamojo.—Santa Cruz, veinte de enero del dos mil quince.—Licda.
Kathia María Portilla Arguedas, Notaria.—1
vez.—(IN201505859).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las quince horas del día veintitrés de enero del
dos mil quince, se constituyó la Fundación GVI Costa Rica, dedicada a
realizar actividades y proyectos de conservación del medio ambiente así como
ayudar a las comunidades costarricenses para su desarrollo y educación.
Domicilio: Montes de Oca. Plazo: Perpetuo. Patrimonio: diez mil colones.
Administración: Junta Administrativa de cinco directores.—Lic.
Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—1
vez.—(IN201505872).
Mediante la escritura otorgada ante
mí, en la ciudad de San José, las 14:00 horas del día 14 de enero dos mil
quince se modifica la cláusula primera de los estatutos sociales de la Compañía
Corporación Santa Rosa de Ocopa Sociedad Anónima.—Lic.
Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1
vez.—(IN2015005874).
Por escritura número 22, otorgada ante
esta notaría, el día 22 de enero de 2015, protocolicé acta de la asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos
Dieciocho Mil Cincuenta y Nueve S. A., en la cual se reformó la cláusula
segunda y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Cartago,
26 de enero del 2015.—Lic. Marco Vinicio Mora Campos, Notario.—1
vez.—(IN2015005878).
La sociedad denominada Asesoría
Agropecuaria Los Follajes Ornamentales Sociedad Anónima. Titular de la
cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil doscientos
noventa y cuatro reforma acta constitutiva, otorgado a las once horas del
veintiséis de enero del dos mil quince ante la licenciada María del Milagro
Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez,
Notaria.—1 vez.—(IN2015005890).
Por escritura otorgada ante esta
notaría el día de hoy, a las catorce, se disuelve la sociedad denominada Pastelería
y Heladería Don Carlos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento cincuenta y nueve mil quinientos veintisiete. Objeto el
comercio en el sentido más general y la prestación de servicios, etc. Capital
totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Grace Castillo Campos.—Licda. Kattya Acuña Remón, Notaria.—1
vez.—(IN2015005904).
Ante esta notaría el día 26 de enero
del 2015 se disolvió la sociedad IL D Mirrand S. A. Capital: suscrito y
pagado.—San José, 27 de enero del 2015.—Lic. David
Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—(IN2015005906).
Mediante escritura otorgada por la
notaria pública Mariela Solano Obando, a las 15:00 horas del día 26 de enero
del 2015, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la compañía Consultoría
A.G.Q. Sociedad Anónima, donde se aumenta el capital social y por
ende se modifica su cláusula quinta, así como se transforma la sociedad a una
limitada.—San José, 26 de enero del 2015.—Lic. Mariela
Solano Obando, Notaria.—1 vez.—(IN2015005907).
Mediante escritura número 267-18, de
las 15:00 horas del 26 de enero del 2015, protocolicé acta número 2 de la
sociedad Invermurcia Los Delfines S. A., en la que se modifica la razón
social para denominarse Nutaled Sociedad Anónima. Domicilio social, y se
nombra junta directiva y fiscal.—San José, veintiséis
de enero del dos mil quince.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2015005910).
Ante esta notaría mediante escritura
número ciento ochenta y uno otorgada a las ocho horas del día veintisiete de
enero del año dos mil quince, se acuerda disolver la sociedad Pink N Blue
Kids Store S. A.—San José, ocho horas quince minutos del veintisiete de
enero del dos mil quince.—Licda. Goldy Ponchner Geller, Notario.—1 vez.—(IN2015005914).
Se comunica a todos los interesados
que ante la notaría de Henry Carmona Sandí, con oficina en Alajuelita ciento
veinte este del Súper El Acapulco, que bajo la escritura doscientos veintidós,
del tomo dos de mi protocolo se hace la disolución de la sociedad Prontitud
Desarrollo Internacional de Software con cédula jurídica tres-ciento
uno-cinco siete ocho cinco cuatro siete. Es todo.—San
José, doce horas del dieciséis de enero del dos mil quince.—Lic. Henry Carmona
Sandí, Notario.—1 vez.—(IN2015005915).
Se comunica a todos los interesados
que ante la notaría de Henry Carmona Sandí, con oficina en Alajuelita ciento
veinte este del Súper El Acapulco, la protocolización de acta número cinco de
la asamblea general de socios, en asamblea extraordinaria, en donde se toma el
siguiente acuerdo: que la representación judicial y extrajudicial correspóndala
al presidente y secretario de la junta directiva, quienes tendrán facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o
separadamente en la sociedad la Inversiones Carmen Marie Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cuatro cinco cinco cinco nueve, inscrita
al tomo quinientos setenta y siete-asiento dos cero tres ocho. Es todo.—San José, doce horas del dieciséis de enero del dos mil
quince.—Lic. Henry Carmona Sandí, Notario.—1
vez.—(IN2015005916).
Se comunica a todos los interesados la
convocatoria previa para la asamblea extraordinaria de la sociedad la Moyasan
Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis dos
siete cuatro cero cero. Es todo.—San José, doce horas
del dieciséis de enero del dos mil quince.—Lic. Henry Carmona Sandí, Notario.—1 vez.—(IN2015005919).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las diez horas del día de hoy, se
constituyó la sociedad Herald Entertainment CR Sociedad Anónima. Plazo
social: cien años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio
social: San José.—San José, veintisiete de enero del
dos mil quince.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1
vez.—(IN2015005920).
Por escritura otorgada ante mí, a las
diez horas del nueve de enero del dos mil quince, protocolicé acuerdos de
asambleas generales extraordinarias de socios de las compañías de esta plaza, Calle
Verde Veintitrés BFG Sociedad Anónima y Torre Médica Hospital
Metropolitano Sociedad Anónima en que las mismas se fusionan por absorción
prevaleciendo Torre Médica Hospital Metropolitano Sociedad Anónima,
quien reforma su cláusula quinta del pacto social.—Lic.
Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2015005921).
Por escritura otorgada en Alajuela a
las 07:00 horas del 27 de enero del 2015 ante la notaria Celina María González
Ávila, se constituye la sociedad DY Costa TEX Sociedad Anónima. Duración:
99 años. Capital social: diez mil colones con aporte de diez galones de Pintura
Sur blancos. Domicilio: San José, Escazú. Presidente: Rommell Pereira Quirós.—Alajuela, 27 de enero del 2015.—Lic. Celina María González
Ávila, Notaria.—1 vez.—(IN2015005927).
La suscrita notaria hace constar que
ante mí, se protocolizó el acta número dieciocho de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Hidroeléctrica Cuatro Bocas Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y
cinco mil setecientos treinta y uno, en la cual se modificó la cláusula quinta:
del capital social, acordándose aumento del capital social de la compañía.—San José, veintisiete de enero del dos mil quince.—Lic.
Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2015005928).
Por escritura otorgada ante mí, Ana
Elena Castillo Chaves a las once horas, treinta minutos del veintitrés de enero
de dos mil quince, Roberto Echeverría Cárdenas y Sergio Emanuel Pacheco
Salazar, constituyen Servicios Capitalistas Marx y Engels S.
A. Capital social: doce dólares, representado por doce acciones comunes y
nominativas de un dólar cada una. Domicilio: en la provincia de San José,
Montes de Oca, de la Embajada de Polonia cien metros al sur y veinticinco
metros al este, apartamentos Avilés número uno. Es todo.—Veintitrés
de enero de dos mil quince.—Lic. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2015005929).
Por escritura otorgada a las ocho
horas del quince diciembre dos mil catorce, ante esta notaría, se reforma
cláusula primera de Neo Seguridad S. A. por lo que la sociedad se
denominará Orion Electrónica Uno S.V. Sociedad Anónima.—San
José, veintisiete de enero del dos mil quince.—Lic. Guillermo Sánchez Sava,
Notario.—1 vez.—(IN2015005930).
La suscrita notaria Carla Rigioni
Soltero, notaria pública con oficina abierta en Grecia, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Agrícola
e Industria El Poro de Grecia Sociedad Anónima, con cédula tres-ciento
uno-cincuenta mil ochocientos noventa y dos, mediante la cual se modifica la
cláusula, segunda, cuarta y sétima.—Grecia, 27 de
enero del 2015.—Lic. Carla Rigioni Soltero, Notaria.—1
vez.—(IN2015005939).
La suscrita notaria Carla Rigioni
Soltero, notaria pública con oficina abierta en Grecia, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Trasportes
Nacionales Flor de Plata Sociedad Anónima, con cédula tres-ciento
uno-cuatrocientos cuatro mil ciento sesenta y tres, mediante la cual se
modifican las cláusulas primera, segunda, cuarta y sexta para que en adelante
la sociedad se denomine Ganadera Lago Río Piedras Sociedad Anónima.—Grecia,
27 de enero del 2015.—Lic. Carla Rigioni Soltero, Notaria.—1
vez.—(IN2015005942).
La empresa denominada Repuestos
Automotrices Monge González S. A., protocoliza acta. Se reforman las
cláusulas primera, segunda y sexta de los estatutos. Se nombra nueva junta
directiva y fiscal.—San José, 7 de enero del
2015.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2015005946).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las doce horas del día veintiséis de enero del dos mil quince, la
sociedad anónima denominada Inversiones Mavelyn S. A., cédula de persona
jurídica número 3-101-322634, domiciliada en la provincia de Alajuela, INVU Las
Cañas, Urbanización El Pasito casa treinta D, sustituyen tesorero y
fiscal.—Grecia, veintisiete de enero del 2015.—Lic. Greivin Barrantes
Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2015005949).
Por escritura otorgada ante la notaría
de Jorge Antonio Escalante Escalante, a las 11:00 horas del 11 de diciembre de
dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de Stia Comercializadora S. A., se modificó la
cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—San José,
8 de enero de dos mil quince.—Lic. Jorge Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—(IN2015005954).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las diez horas del veintisiete de enero del dos mil quince, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Vivero Mesopotamia Sociedad Anónima, mediante la cual se
reforma cláusula octava, se nombra nueva junta directiva y fiscal, y se otorgan
poder general.—San José, veintisiete de enero del dos
mil quince.—Lic. Raymundo José Macís Delgado, Notario.—1
vez.—(IN23015005992).
Por escritura número setenta y
siete-doce, otorgada ante Wendy Robles Lizano, se disuelve la sociedad Acuarios
Terrarios y Sistemas de Purificación de Aguas
del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3-102-526792.—Pérez Zeledón, 27 de enero del 2015.—Licda. Wendy Robles
Lizano, Notaria.—1 vez.—(IN2015005999).
Mediante escritura número 7-10,
otorgada a las 14:57 horas del 19 de diciembre del 2014, ante el suscrito
notario, se disuelve la sociedad Servicios Generales Eléctricos y de
Refrigeración S. A.—Lic. Pablo Morera Blandino,
Notario.—1 vez.—(IN2015006000).
Por escritura número setenta y
seis-doce, otorgada ante Wendy Robles Lizano, se disuelve la sociedad
denominada Uno Uno Dos Siete Siete Cero Cero Uno Uno Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-633705.—Pérez Zeledón, 27 de
enero del 2015.—Licda. Wendy Robles Lizano, Notaria.—1
vez.—(IN2015006001).
Mediante protocolización de acta 3-101-586115
Sociedad Anónima acordó cambiar su nombre a Cerámica Salitral M.O.
Sociedad Anónima y a cambiar el cargo de tesorero de la junta directiva.—Lic. Osvaldo Muñoz Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2015006004).
Por escritura otorgada, ante mi
notaría a las trece horas del primero de diciembre del dos mil catorce,
protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
cuotistas de la compañía denominada Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y
Seis Mil Quinientos Ochenta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad
Limitada, que consta en el acta número uno ésta sociedad, mediante la cual
y por acuerdo unánime se reformó su razón social, la cual en adelante se
denominará Kera Investments Sociedad de Responsabilidad
Limitada. De igual forma, se revocaron y realizaron nuevos nombramientos en
la junta directiva. Es todo.—Liberia, Guanacaste, a
las quince horas del veintidós de enero del dos mil quince.—Lic. Adrián Alberto
Peralta Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2015006005).
Por escritura otorgada a las diez
horas del día veintisiete de enero del dos mil quince, se reforma en su
totalidad la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Shangai
de Oriente S. A.—San José, veintisiete de enero del dos mil
quince.—Lic. Marcelo José Gamboa Venegas, Notario.—1
vez.—(IN2015006009).
Por escritura número dieciocho-dos,
otorgada ante mí, al ser las quince horas del veintiuno de enero del dos mil
quince, se modifica la cláusula de administración del pacto constitutivo de la
sociedad Copias Creativas de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, veintiuno de enero del dos mil quince.—Licda. Vilma Meza Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2015006010).
Mediante asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Las Aguas y Vistas de Esteban S.
A., acta número ocho de las catorce horas del día doce de octubre del dos
mil doce, se modifica toda la junta directiva de la sociedad, y se nombran
nuevo presidente, secretario y tesorero. Es todo.—San
Isidro de El General, viernes nueve de enero del dos mil quince.—Lic. Walter
Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2015006012).
Por medio de escritura otorgada en San
Isidro de Pérez Zeledón, a las doce horas del día veintitrés de enero del dos
mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la compañía denominada The Green Vine Snake Investments Sociedad
Anónima, mediante la cual se acuerda: a)-modificar la cláusula sexta del
pacto social, b)-revocar nombramientos de presidente y tesorera, para la
empresa, y realizar nuevos nombramientos en estos cargos. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintitrés de enero del dos
mil quince.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1
vez.—(IN2015006013).
Ante notario público y en presencia de
la totalidad del capital social, los socios acordaron disolver la sociedad Porcicultores
Unidos del Poás Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
3-101-514195. Escritura otorgada en Santa Gertrudis Norte de Grecia, a las
12:00 horas del 21 de enero de 2015.—Lic. Juan Carlos
Quesada Araya, Notario.—1 vez.—(IN2015006066).
A las 8:00 y 9:00 horas del día de hoy
protocolicé en mi notaría actas de asambleas de socios de las compañía Ambientes
Modernos C y A S. A., y C C Harvey Y Castro S. A. Se acuerda
reformar el pacto social en cuanto a la administración y el domicilio social,
se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San
José, 22 de enero del 2015.—Licda. Blanca Rodríguez Ruiz, Notaria.—1 vez.—(IN2015006067).
Por escritura otorgada ante mi notaría
las nueve horas del día veintisiete de enero del dos mil quince, protocolicé
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
empresa Servicios Personales Agropecuarios B Y S S. A., mediante
la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social en el sentido de
aumentar el capital social.—San José, veintisiete de
enero del dos mil quince.—Lic. Marvin Eduardo Roldán Granados, Notario.—1 vez.—(IN2015006071).
Por escritura otorgada ante mi notaría
las ocho horas del día veintisiete de enero del dos mil quince, protocolicé
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
empresa Consorcio de Producción Pecuaria Lunaca S. A.,
mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social en el sentido
de aumentar el capital social.—San José, veintisiete
de enero del dos mil quince.—Lic. Marvin Eduardo Roldán Granados, Notario.—1 vez.—(IN2015006072).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las doce horas del diecisiete de diciembre del dos mil catorce, se
acuerda la disolución de la sociedad Talento Futbolístico Sociedad
Anónima.—San José, veintiséis de enero del dos mil
quince.—Lic. Catalina Moya Azucena, Notaria.—1
vez.—(IN2015006073).
Por escritura número doscientos
ochenta y tres, otorgada a las diecisiete horas del veintiséis de enero de dos
mil quince, la sociedad Logística de Recursos Humanos de
Centroamérica S. A., reforma la cláusula sexta del pacto
constitutivo y se nombra presidente.—San José, 27 de enero del 2015.—Lic.
Marvin Roldán Granados, Notario.—1
vez.—(IN2015006074).
Por escritura número ciento noventa y
tres, otorgada a las catorce horas del día veintiséis de enero del dos mil
quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Alimentos Fibo S. A., en la cual se acuerda
reformar las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto constitutivo.—Licda. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1
vez.—(IN2015006077).
Por escritura otorgada ante esta
notaría el quince de diciembre del dos mil catorce, se solicita la disolución
de Agrícola Comercial Campo Verde Sociedad Anónima, cédula tres-ciento
uno-trescientos veintiún mil cuatrocientos treinta.—Lic.
Rodrigo Alberto Carazo Zeledón, Notario.—l
vez.—(IN2015006090).
Por escritura otorgada ante mí, a las
nueve horas del veintiséis de enero del año curso, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hava Internacional
Sociedad Anónima, se reforma las cláusulas segunda y sexta, del
pacto constitutivo.—San José, 26 de enero del 2015.—Lic. Alfredo Bolaños
Morales, Notario.—1 vez.—(IN2015006108).
Por escritura número doscientos
setenta y cuatro, otorgada a las doce horas del 24 de enero del 2015, visible a
los folios ciento cincuenta y seis vuelto y ciento cincuenta y siete frente del
tomo segundo de mi protocolo del suscrito notario, se protocolizó acta de
asamblea general de la sociedad Inversiones Luropupo Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-ciento uno-seis dos nueve cinco nueve nueve.
Domiciliada en Santo Domingo de Heredia, de la torre de electricidad,
trescientos metros al este y cien metros al norte, casa esquinera de alto,
donde se cambia junta directiva. Presidenta: Yajaira Alexandra Solano
Barrientos, cédula uno-mil doscientos ochenta y uno-cero cinco ochenta y siete.—San José, 26 de enero del 2015.—Lic. Luis Álvaro Castro
Sandí, Notario.—1 vez.—(IN2015006141).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10:00 horas del 26 de enero del 2015, se modifican las siguientes
cláusulas del pacto constitutivo: La segunda: del domicilio, la sexta: de la
administración, la décima segunda: del agente residente en la sociedad C.G.A.
SERE S. A. con cédula jurídica número 3-101-320013 S. A.—San
José, 26 de enero del 2015.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2015006146).
Mediante escritura número 288-10
otorgada a las 17:40 horas del 27 de enero de 2015, protocolizó acta de la
asamblea general extraordinaria de socios de Constructora Wang y
Lara S. A., por la que se reforma estatutos y se nombra nueva
vicepresidenta.—Tibás, 27 de enero de 2015.—Licda.
Catherine Uribe Lorío, Notaria.—1 vez.—(IN2015006150).
Ante esta notaría, a las dieciocho
horas un minuto del veintisiete de enero del dos mil quince, se protocolizó
asamblea general extraordinaria, donde se aprobó la liquidación de la sociedad EFE
Ortíz S. A.—Grecia, 27 de enero del
2015.—Lic. Abel Sánchez Rojas, Notario.—1
vez.—(IN2015006151).
Por escritura número quince-tres,
otorgada el día de hoy, por el suscrito notario, se protocoliza el acta número
uno de la asamblea general extraordinaria de socios de Mueblería y
Maderas Coloniales A. J. Limitada, en la cual: (I) se
sustituye a gerente por el resto del plazo social de la sociedad; y (II) se
modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Grecia,
cinco de enero de dos mil quince.—Lic. Carlos Alpízar Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2015006153).
Hoy protocolicé en lo conducente el
acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de Bright Solutions
SRL, por la cual se modifica estatutos en cuanto a representación de la
sociedad y se nombra gerente y dos subgerentes.—San
José, 27 de enero del 2015.—Lic. Luis Pal Hegedus, Notario.—1
vez.—(IN2015006155).
Por escritura número 48 del tomo 2 de
mi protocolo, otorgada las 16:00 horas del 27 de enero del 2015, el suscrito
notario protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
número 3 de la sociedad Real Pacific Shore S. A., con cédula de
persona jurídica número 3-101-597930, mediante la cual se reforma la cláusula
segunda del pacto constitutivo.—San José, 27 de enero
del 2015.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario.—1
vez.—(IN2015006163).
Por escritura otorgada en la ciudad de
Puntarenas al ser las diecinueve del día veintiséis de enero del dos mil quince
se constituyó la sociedad Pesebre del Galileo Sociedad Anónima.—Dr.
Santos Gerardo Zúñiga Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2015006164).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 8 horas del 26 de enero del 2015, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Productos Naturistas Vegetarianos Tres
de Marzo Sociedad Anónima, en la que se reforman las cláusula quinta
del pacto social, relacionada al capital social, y se nombran nuevos directivos.—San José, 27 de enero del 2015.—Lic. Carlos Alberto Vargas
Campos, Notario.—1 vez.—(IN2015006165).
Por escritura otorgada en mi notaría,
en la ciudad de San José, a las once y cincuenta horas del veintiséis de enero
de dos mil quince, se protocoliza acta número seis de la empresa Piel y
Calzado Picasa S. A. por la que se acuerda la disolución de la
empresa a partir del veinticuatro de enero de dos mil quince.—San
José, veintiséis de enero de dos mil quince.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar,
Notario.—1 vez.—(IN2015006169).
Por escritura otorgada en mi notaria,
en la Ciudad de San José, a las diez horas del día veintiséis de enero del dos
mil quince, se protocoliza acta número uno de la empresa Ofibodegas Biella
Abedul Uno Ltda, en la que se modifica la cláusula segunda de los estatutos
sociales y se nombran nuevos gerentes.—San José,
veintiséis de enero del dos mil quince.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar,
Notario.—1 vez.—(IN2015006170).
Por escritura otorgada en mi notaría,
en la Ciudad de San José, a las once y treinta horas del veintiséis de enero de
dos mil quince, se protocoliza acta número seis de la empresa Calzado
Pioneer de Centroamérica S. A. por la que se acuerda
la disolución de la empresa a partir del veinticuatro de enero de dos mil
quince.—San José, veintiséis de enero de dos mil
quince.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1
vez.—(IN2015006172).
Por escritura otorgada en mi notaría,
en la Ciudad de San José, a las once y cuarenta horas del veintiséis de enero
de dos mil quince, se protocoliza acta número seis de la empresa Distribuidora
de Hule Dehusa S. A. por la que se acuerda la disolución
de la empresa a partir del veinticuatro de enero de dos mil quince.—San José, veintiséis de enero de dos mil quince.—Lic.
Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1
vez.—(IN2015006175).
Mediante escritura número 2 otorgada a
las 14:15 horas del 19 de enero de 2015, en el tomo 12 del protocolo del notario
público Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se acuerda cambiar la cláusula de
capital social de la sociedad Factiban Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 19 de enero de 2015.—Lic. Walter Gerardo Gómez
Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015006179).
Ante esta notaría la sociedad Unión
Méndez Molina Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos setenta mil ochocientos siete, se ha disuelto por
acuerdo de socios.—Miramar, dieciséis horas del
veintiséis de enero de dos mil quince.—Lic. Shirley Ávila Cortés, Notaria.—1 vez.—(IN2015006185).
Ante esta notaría la sociedad Restaurante
Wallace Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-trescientos sesenta y tres mil quinientos veintisiete,
se han modificado las cláusulas segunda, tercera, sexta, y décimo primera por
acuerdo de los socios.—Miramar, catorce horas con treinta minutos del
veintiséis de enero de dos mil quince.—Lic. Shirley Ávila Cortés, Notaria.—1 vez.—(IN2015006187).
Por escritura otorgada a las nueve
horas y cuarenta y tres minutos del veintiséis de enero del dos mil quince,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria accionistas de Aguas
del Pánica S. A. Se reforman cláusulas primera, segunda y octava
de los estatutos.—San Ramón, Alajuela, veintiséis
enero dos mil quince.—Licda. Jenny Mora Moya, Notaría.—1
vez.—(IN2015006188).
Por escritura número setenta y cuatro,
otorgada a las 16:00 horas del 19 de enero del 2015, Four Capitals S.
A., reformó cláusula quinta del capital social.—19
de agosto del dos mil quince.—Licda. María Jesús Tamayo Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2015006200).
Mediante escritura número 319 otorgada
por el suscrito notario a las 10:10 horas del 10 de diciembre del 2014, se
modifica el capital social de Mundillantas de Centroamérica
S. A. Para que en adelante se lea: El capital social de la empresa es de
veintiocho millones de colones, representado por doscientas ochenta acciones
comunes y nominativas de cien mil colones exactos cada una.—Guápiles,
16 de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Dowglas Leiva Diaz, Notario.—1 vez.—(IN2015006204).
Mediante escritura pública otorgada
ante esta notaría se constituyó sociedad de responsabilidad limitada cuyo
nombre de fantasía es: Servicios Alternos de Seguridad Limitada en la
que se nombró como gerentes a Jorge Arturo Astorga Rodríguez y Ulises Berrocal
Bermúdez.—Alajuela, 19 de enero del dos mil
quince.—Lic. Alexander Ruiz Castillo, Notario.—1
vez.—(IN2015006209).
A las catorce horas cuarenta minutos
del veintiséis de enero del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad Ocean Views Real Estate Holdings Ltda
S. A. donde se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo. Es
todo.—San José, veintiséis de enero del dos mil
quince.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1
vez.—(IN2015006213).
Mediante escritura número trescientos
cincuenta y cuatro-veintiséis del tomo veintiséis del protocolo de la
Licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con fecha del veintiséis de enero de
dos mil quince, se reforma la cláusula segunda y sexta del pacto Constitutivo
de la sociedad JJ Empalme Squared Sociedad Anónima.—Licda.
Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1
vez.—(IN2015006214).
Por escritura otorgada ante mí al ser
las diez horas treinta minutos del día veintitrés de enero del dos mil quince.
Michael Streik, Bettina Bauch y Albertine Bauch, constituyen la sociedad
anónima: Sociedad Anónima. Solicitan al Registro Público como razón social el
número de cédula jurídica agregándole el aditamento S. A. de conformidad
con el decreto ejecutivo número treinta y tres ciento setenta y uno-J.
Domicilio: Santa Teresa, Cóbano, Puntarenas, trescientos metros sureste del
Cruce de Malpaís y Santa Teresa, Quad Point. Duración: noventa y nueve años.
Capital social: cien mil colones, representado por cien acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una. El socio Michael Streik, suscribe y paga
cincuenta acciones, la socia Bettina Bauch suscribe y paga veinticinco acciones
y la socia Albertine Bauch suscribe y paga veinticinco acciones. El aporte del
socio Michael Streik es mediante una máquina registradora. El aporte de la
socia Bettina Bauch es mediante una caja de herramientas y aporte de la socia
Albertine Bauch es mediante una máquina de lavado a presión. Corresponderá al
presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de
conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil.—Malpaís, Cóbano, Puntarenas, veintisiete de enero del dos mil
quince.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1
vez.—(IN2015006219).
Por escritura
otorgada ante mí al ser las catorce horas treinta minutos del día trece de
marzo del dos mil catorce. Luis Fernadno Vescovi y José Manuel Porras Garita,
constituyen la sociedad anónima: Sol y Sal Playa Hermosa
Sociedad Anónima. Domicilio: Santa Teresa, Cóbano, Puntarenas, Cruce de
Malpaís y Santa Teresa, contiguo a la agencia del Banco de Costa Rica, Bufete
Mora y Asociados. Duración: noventa y nueve años. Capital social: cien mil
colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones
cada una. El socio Luis Fernadno Vescovi, suscribe y paga noventa acciones, el
socio José Manuel Porras Garita, suscribe y paga diez acciones. El aporte del
socio Luis Fernadno Vescovi es mediante una máquina de posicionamiento global
GPS, valorada en noventa mil colones. El aporte del socio José Manuel Porras
Garita es mediante un escritorio con tres gavetas y metálico marca Rosago,
valorado en diez mil colones. Corresponderá al Presidente la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades que indica el
artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Malpaís, Cóbano,
Puntarenas, veintisiete de enero del dos mil quince.—Lic. Juan Luis Mora
Cascante, Notario.—1 vez.—(IN2015006220).
Por otorgada ante
esta notaría a las 10:30 horas del 26 de enero del 2015 se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-102-479990
SRL. Se reforma cláusula quinta de los estatutos sociales.—San
José, 26 de enero del 2015.—Licda. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—(IN2015006222).
Por medio de la
escritura número doce del tomo veintiuno del protocolo del conotario Miguel
Antonio Elizondo Soto, otorgada en nuestra notaría en San José, a las catorce
horas treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil quince, se
protocolizaron acuerdos de la sociedad Somewhere in the Ocean S.R.L.,
en donde se acordó modificar la cláusula segunda sobre el domicilio de la
sociedad.—San José, veintitrés de enero de dos mil
quince.—Lic. Adrián Alberto Quesada Arias, Notario.—1
vez.—(IN2015006225).
Ante ésta
notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas del diecinueve de
noviembre del dos mil catorce, se constituye la sociedad denominada: M-P
Homecare Specialist Sociedad Anónima, con domicilio en San José, cantón
Central, distrito Central, 400 metros al sur de la Universidad del Valle.
Presidenta: María José Morales Calderón. Capital social: mil dólares, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América. Plazo social: 99 años.—San José, 27 de enero del 2015.—Lic. José Rodolfo Estrada
Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2015006226).
Se protocoliza
acuerdo de asamblea de accionistas de la disolución de la sociedad Turnberry
S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-dos nueve tres dos dos cero,
celebrada a las once horas del dieciséis de diciembre del dos mil catorce.
Escritura otorgada a las once horas del dieciocho de diciembre del dos mil
catorce.—Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1
vez.—(IN2015006232).
Por escritura
autorizada por mí, a las 12:00 horas del 26 de enero de 2015, se reforma la
cláusula quinta, relativa al capital social, del pacto constitutivo de Electromechanical
Engineering Consultig Group Ltda.—San José,
26 de enero de 2015.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—(IN2015006235).
Por escritura
autorizada por mí, a las 11:30 horas del 26 de enero de 2015, se reforman la
segunda cláusula, relativa al domicilio social, la quinta cláusula, relativa al
capital social, y la décima cláusula, relativa a las atribuciones de la junta
directiva, del pacto constitutivo de Empresa para el Desarrollo
EDESA S. A.—San José, 26 de enero de 2015.—Lic.
Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1
vez.—(IN2015006237).
Ante esta notaría, por escritura otorgada
a las dieciocho horas quince minutos del día veintiséis de enero del dos mil
quince, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Softline
International S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula tercera de
los estatutos.—San José, veintiséis de enero del dos
mil quince.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—(IN2015006249).
Por escritura
otorgada ante esta notaria a las 16:00 horas del 16 de diciembre del 2014 se
declara disuelta la sociedad anónima denominada Transportes Privados Desamparadeños
TRANSPRIDE Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-361491.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(IN2015006254).
Ante esta
notaría, al ser las dieciséis horas del veinticinco de setiembre del dos mil
catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de La
Familia Unida de Playa Palomo Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó
disolver la sociedad. Capital: diez mil colones.—Nicoya,
veinticinco de setiembre del dos mil catorce.—Lic. Manuel Vargas Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015006260).
La sociedad
denominada Manaira S. A., modifica la cláusula quinta del pacto
constitutivo.—17 de noviembre del 2014.—Lic. Óscar
Julio Bastos Matamoros, Notario.—1 vez.—(IN2015006274).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, la sociedad denominada Tres-Uno Cero
Uno-Cuatro Ocho Dos Tres Cinco Cinco Sociedad Anónima, acordó su disolución.—San José, veintiséis de enero de dos mil quince.—Lic.
Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1
vez.—(IN2015006279).
Por acta
protocolizada por el suscrito notario la sociedad MS Alsion Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y cinco mil ochocientos
veintisiete, prorrogó el plazo de la sociedad por un período de setenta y cinco
años, por lo que el vencimiento del plazo de la sociedad será el veinte de
febrero del dos mil noventa.—San José, cinco de enero
del dos mil quince.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1
vez.—(IN2015006281).
Por escritura
otorgada en mi notaría, a las 16:00 horas del 26 de enero del 2015, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación
Indiana del Oeste Sociedad Anónima, se aumenta el capital social por lo que
se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, Asimismo se reforma la
cláusula sexta de dicho pacto y se nombra fiscal.—San
José, 26 de enero del 2015.—Licda. Susan Rojas Alvarado, Notaria.—1 vez.—(IN2015006282).
Por escritura
número 98-23, otorgada ante los notarios públicos Adrián Javier Fernández
Madrigal y Carlos José Carrera Castillo, en el tomo 23 del conotario Fernández
Madrigal, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
Centro Cars Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-009339,
mediante la cual se modifican cláusulas del pacto social, así: segunda del
domicilio social, cuarta del plazo social, se suprime la décimo quinta del
agente residente, además se revoca el nombramiento de secretario de junta
directiva y se nombra sustituto, se revoca el cargo de agente residente. Lic.
Adrián Fernández Madrigal y Lic. Carlos José Carrera Castillo. notarios.—San José, 28 de enero del 2015.—Lic. Carlos José
Carrera Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2015006288).
Por escritura
número dieciséis-seis de las catorce horas del veintiséis de enero de dos mil
quince de mi protocolo, se modifica la cláusula novena
de la administración y representación de la sociedad Unity Corredores de
Seguros S. A. Es todo.—San José, veintisiete de
enero de dos mil quince.—Licda. Erika Díaz Morera, Notaria.—1
vez.—(IN2015006296).
Por medio de acta
de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Sólidas de
Oriente y Bienes Raíces Alajuela Sociedad Anónima, se nombra nuevo
presidente de la junta directiva. Escritura otorgada en Alajuela, a las 10:45
horas del 28 de enero de 2015 ante el notario Francisco Esquivel Sánchez.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1
vez.—(IN2015006306).
Mediante escritura pública número
161-14, otorgada ante esta notaría, a las 15 horas del 26 de enero del 2015, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Grupo
Kamala Sociedad Anónima, se modifica el pacto constitutivo cláusula octava
sobre la representación judicial y extrajudicial y se cambia la junta
directiva.—Lic. Federico Webb Choiseul, Notario.—1
vez.—(IN2015006309).
La suscrita notaria hace constar que
mediante escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-666954 S.A.,
mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto
constitutivo.—Alajuela, veintitrés de enero del dos mil quince.—Licda. Andrea
Morúa Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2015006312).
Ante esta notaría mediante escritura
otorgada a las 15 horas del 27 de enero del 2015, se protocolizó el acta tres
de asamblea general extraordinaria de socios de Arrendamientos y Desarrollos
Inmobiliarios Alfa Centauri de Santa Ana Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-247239, en la cual se modifican las cláusulas del domicilio social
y administración de la compañía.—San José, 28 de enero
del 2015.—Licda. Goldy Ponchner Geller, Notaria.—1
vez.—(IN2015006313).
Ante el notario público Fernando Mena
Alvarado, con oficina en Grecia, Alajuela, 125 metros norte de Perimercados, se
protocolizó el acta número tres de la sociedad denominada: Lucaspani
Sociedad Anónima, para reformar la representación para que se lea así:
presidenta: Daniela Elizondo Cortés, mayor, casada una vez, del hogar, cédula
5-336-833. Secretario: Álvaro Pérez Moya, mayor, casado una vez, empresario,
cédula 1-1240-937. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad
corresponderá al presidente y secretaria de la junta directiva.—Grecia, 27 de enero del 2015.—Lic. Fernando Mena Alvarado,
Notario.—1 vez.—(IN2015006317).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 11:52 horas del 9 de diciembre del 2014, se disolvió la sociedad Martpi,
cédula jurídica 3-101-173264.—Alajuela, 9 de diciembre
del 2014.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1
vez.—(IN2015006342).
Por este medio se informa a los
interesados la disolución de la sociedad AF Comunicaciones I N C S. A.,
cédula jurídica número 3-101-243313, la cual ha decidido cerrar sus puertas,
manifestando que no tiene bienes, pasivos ni activos que liquidar se procede a
la disolución supra por medio de escritura pública número 236 del notario
público Fernando Berrocal Soto.—Lic. Fernando Berrocal
Soto, Notario.—1 vez.—(IN2015006347).
Por este medio se informa a los
interesados la disolución de la sociedad Ricos y Famosos S. A., cédula
jurídica número 3-101-151898, la cual ha decidido cerrar sus puertas,
manifestando que no tiene bienes, pasivos ni activos que liquidar se procede a
la disolución supra por medio de escritura pública número 235 del notario
público Fernando Berrocal Soto.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—(IN2015006349).
En esta notaría a las 16 horas del 6
de agosto del 2014, por escritura 364, protocolicé constitución de Asociación
Agrícola de Occidente, donde se constituye.—Lic.
Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1
vez.—(IN2015006350).
Por escritura número ciento
veintitrés-siete, Invercomo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento sesenta y siete mil trescientos cincuenta y ocho,
protocoliza asamblea y modifica la cláusula segunda el domicilio en San José,
Curridabat, Hacienda Vieja, Condominios La Estancia número G-treinta y uno, y
modifica la cláusula de la administración a tres miembros de la junta
directiva, que se regirá por las disposiciones correspondientes al Código de
Comercio. Presidente: Emanuel Riggione Benavides.—San
José, Heredia, a las doce horas del veintiocho de Enero del dos mil
quince.—Licda. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1
vez.—(IN2015006351).
En escritura 317 otorgada a las 17 horas
del 26 de noviembre del 2014, protocolicé asamblea de Danzas Ticomex S. A.,
donde se disuelve.—Lic. Marvin Vargas Paniagua,
Notario.—1 vez.—(IN2015006352).
Ante esta notaría se procedió a
realizar cambio de junta directiva de la sociedad denominada 3-101-520203 S.
A., con cédula jurídica que exhibe el número 3-101-520203 S. A., cuyo nuevo
presidente es el señor Ronnie Robles Arce. Es todo.—San
José, veintitrés de enero del dos mil quince.—Licda. Sintique León González,
Notaria.—1 vez.—(IN201506356).
Por medio de
escritura número cincuenta y cinco otorgada a las 13:00 horas del 22 de enero
del 2015, por el notario público Paul Oporta Romero, se protocoliza acta número
trece de la sociedad A.I.T. Automotive Investments Tamarindo S. A.. celebrada a las nueve horas del veinticuatro de noviembre
del dos mil catorce, donde se acordó modificar la cláusula segunda del pacto
constitutivo correspondiente al domicilio social y la cláusula sexta del pacto
constitutivo correspondiente a la administración de esta sociedad. Es todo.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, veintidós de enero del
dos mil quince.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1
vez.—(IN2015006357).
Ante esta notaría se procedió a
realizar cambio de junta directiva de la sociedad denominada Sword and
Hearts S.A., con cédula jurídica que exhibe número 3-101-498895 S. A., cuyo
nuevo presidente es el señor Alberto Soto Phillips. Es todo.—San
José, 23 de enero del 2015.—Licda. Sintique León González, Notaria.—1 vez.—(IN2015006358).
Por medio de escritura número cincuenta
y uno otorgada a las 16:30 horas del 21 de enero del 2015, por el notario
público Paul Oporta Romero, se protocoliza acta número cinco de la sociedad Donemma
Properties S. A., celebrada a las diez horas del veinte de enero del dos
mil quince, donde se acordó modificar la cláusula segunda del pacto
constitutivo correspondiente al domicilio social y la cláusula sétima del pacto
constitutivo correspondiente a la administración de esta sociedad. Es todo.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, veintiuno de enero del
dos mil quince.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1
vez.—(IN2015006359).
Ante esta notaría se procedió a
modificar la cláusula quinta del capital social, sociedad denominada Finca
Tilopa S. A., con cédula jurídica que exhibe el número 3-101-74858, cuya
nueva presidenta es la señora Roxannie Peraza Parrales. Es todo.—San José, veintitrés de enero del dos mil quince.—Licda.
Sintique León González, Notaria.—1
vez.—(IN2015006360).
Por medio de escritura número
cincuenta y dos otorgada a las 17:00 horas del 21 enero del 2015, ante el
notario público Paul Oporta Romero, se protocoliza acta de la sociedad Desarrollo
Inmobiliario de Tamarindo D.I.T. S. A., donde se reforma cláusula
primera del pacto constitutivo correspondiente a la razón social y la cláusula
octava correspondiente a la administración.—Tamarindo,
Santa Cruz, Guanacaste, 21 de enero de 2015.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(IN2015006361).
Al ser las 18:00 horas del 22 de enero
del 2015, protocolicé acta de asamblea de accionistas extraordinaria de la
compañía New Product Creation V.M.O Sociedad Anónima, se nombra
presidente y secretario.—San José, 22 de enero del
2015.—Lic. José Antonio Saborío de Rocafort, Notario.—1
vez.—(IN2015006362).
Por escritura otorgada ante esta
notaría de las nueve horas con treinta minutos de dieciocho de diciembre del
dos mil catorce, se acordó la disolución de la sociedad denominada Lady-Vale
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta
y nueve mil novecientos treinta y ocho, inscrita el trece de abril del dos mil
nueve, tomo dos mil nueve, asiento, ochenta y cinco mil trescientos once.
Presidente: Alejandro López Apu, cédula de identidad número seis-ciento
seis-mil doscientos veinticinco, vecino del Roble de Puntarenas.—San José, 28 de enero del 2015.—Lic. Greibin Alfredo
Moncada Cortés, Notario.—1 vez.—(IN2015006363).
Por escritura otorgada en San José, a
las 14 horas de hoy, ante el suscrito notario se constituyó una sociedad
anónima que se denominará según el número de cédula jurídica que se le asigne.
Plazo: 99 años. Objeto: actividades comerciales, industriales, agrícolas,
ganaderas, turísticas y pesqueras en todas sus formas. Capital: ¢10.000,
dividido y representado por mil acciones comunes nominativas de diez colones cada
una, pagado.—San José, 27 de enero del 2015.—Lic. Luis
Alberto Sáenz Gutiérrez, Notario.—1
vez.—(IN2015006364).
Ante esta notaría por escritura 110,
autorizada en Cartago, Tres Ríos, a las 8 horas del 27 de enero del 2015, se
protocolizó el acta número 2 de asamblea general extraordinaria de socios de Preparaciones
Ibag S. A., en la que se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Cartago, Tres Ríos, 27 de enero del 2015.—Lic. Guillermo
Francisco Moreira Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2015006370).
Por escritura número ciento veinte de
las nueve horas del veintiocho de enero del dos mil quince, se nombró gerente
general a Federico Ramírez Matamoros de la sociedad Almacén Higuito Mena S.
A., cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento cuarenta mil cuatrocientos
nueve.—San José, veintiocho de enero del dos mil quince.—Licda. Rosa María
Ramírez Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2015006372).
Ante esta notaría se otorgó el acuerdo
de disolución de la sociedad Zoloflex S. A., cédula jurídica:
3-101-395586, por no existir bienes, operaciones, activos ni pasivos, se
prescinde del nombramiento de liquidador y trámites de liquidación. Escritura
de las 13 horas del 13 de enero de 2015.—Licda.
Bárbara Durán Avilés, Notaria.—1 vez.—(IN2015006392).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría el día de hoy, los señores Rodolfo Róger Vázquez Olivera y Francisco
William Vásquez Olivera, liquidaron la compañía denominada: Proarte Vásquez
& Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos ochenta y tres mil veintitrés, prescindiéndose del proceso de
liquidación por no existir activos ni pasivos a nombre de la sociedad.
Notarias: Roxana Aguilar Santamaría y María del Rosario Elizondo Fallas.—Goicoechea, diecinueve de diciembre de dos mil
trece.—Licda. María del Rosario Elizondo Fallas, Notaria.—1
vez.—(IN2015006399).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría el día de hoy, los señores Ana Lorena Masís Acuña y Ronald Araya
Quesada, liquidaron la compañía denominada: Inversiones Almar de Oriente
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos diez
mil trescientos cuarenta y cinco; prescindiéndose del proceso de liquidación
por no existir activos ni pasivos a nombre de la sociedad. Notarias: Roxana
Aguilar Santamaría y María del Rosario Elizondo Fallas.—Goicoechea,
dieciocho de diciembre de dos mil trece.—Licda. María del Rosario Elizondo
Fallas, Notaria.—1 vez.—(IN2015006400).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría el día de hoy, las señoras Luz María Vidal Grillo y Trinidad Campos
Castro, liquidaron la compañía domiciliada en Heredia, Inmobiliaria Tito
Herediana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos veintitrés mil trescientos veintidós, prescindiéndose del
proceso de liquidación por no existir activos ni pasivos a nombre de la
sociedad. Notarios: Daniel Antonio Madrigal Sojo y María del Rosario Elizondo
Fallas.—Goicoechea, dieciocho de diciembre de dos mil
catorce.—Licda. María del Rosario Elizondo Fallas, Notaria.—1
vez.—(IN2015006401).
En mi notaría a las diez horas del
veintiocho de enero del dos mil quince, se protocolizó acta de la sociedad Stream
Import Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-seiscientos noventa mil cuatrocientos setenta y cuatro, se modificaron las
cláusulas sétima y decima segunda, haciendo un nuevo nombramiento en la junta
directiva, siendo el nuevo nombramiento el de vicepresidente, se solicita la
publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda, mediante
escritura ciento treinta del tomo uno del protocolo del Lic. Ricardo José
Rivera González.—28 de enero del 2015.—Lic. Ricardo
José Rivera González, Notario.—1 vez.—(IN2015006404).
Mediante escritura número ciento
cuarenta y uno del tomo dos de mi protocolo, se protocoliza asamblea general
extraordinaria de la sociedad Compañía Financiera Comercial Sociedad Anónima,
se modifican cláusula primera y cláusula cuarta relativas al cambio de nombre
de la sociedad y al plazo social.—Lic. Eduardo Jiménez
Araya, Notario.—1 vez.—(IN2015006413).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento
Admitido Traslado al Titular
Ref.:
30/2014/33114.—María de la Cruz Villanea, apoderada de Industrias Nigua S. A.—Arturo Blanco Páez, Apoderado de Lapicera Mexicana S. A.
de C.V.—Documento: Cancelación por falta de uso N° y fecha: Anotación/2-92335
de 07/07/2014.—Expediente: 2005-0003732, Registro N° 155332 BLANCA NIEVES en
clase 16 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 11:52:13 del 3 de setiembre de 2014.—Conoce este Registro la
solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por María de la Cruz
Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial de Industrias Nigua S. A.,
contra el registro del signo distintivo BLANCA NIEVES, Registro N° 155332, el
cual protege y distingue: papel, cartón y artículos de estas materias, no
comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de
encuadernación; fotografía; papelería; adhesivos -pegamentos- para la papelería
o la casa; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles),
material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos), materias plásticas
para el embalaje, (no comprendidas en otras clases), caracteres de imprenta,
clichés, en clase 16 internacional, propiedad de LAPICERA MEXICANA S. A. DE
C.V., domiciliada en Avenida Tlahuac número 89, Minerva, México. Conforme a lo
previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud
de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un
mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es
el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el
uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente quedará
notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el diario oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—1 vez.—(IN2015006365).
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Acabados Arquitectónicos M & R Sociedad
Anónima, número patronal 2-03101282855-001-001, se procede a notificar por
medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia, ha
dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2014-04622, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se
han detectado omisiones salariales de la trabajadora detallados en hoja de
trabajo, folio 0011-0012 del expediente administrativo, por el período del 1º
de marzo al 30 de abril del 2010. Total de salarios omitidos ¢110.000,00. Total
de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢24.574,00. Total de aportaciones de
la Ley de Protección al Trabajador ¢6.325,00. Consulta expediente: en esta
oficina Heredia, 200 norte, 50 oeste, del Palacio de
los Deportes, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de
Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Heredia,
20 de enero del 2015.—Sucursal Heredia.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2015006881).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Expediente N° 2014-104.—Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.—San
José, al ser las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del catorce de enero
del dos mil quince.
A efecto de brindar amplia oportunidad de audiencia
y defensa al servidor Eladio Elizondo Aguilar, portador de la cédula de
identidad número cuatro-doscientos quince-doscientos cuarenta y cinco,
funcionario del Departamento Grandes Clientes.
Se inicia procedimiento ordinario de investigación
disciplinaria con el objeto de verificar la verdad real de los hechos que se le
atribuyen de conformidad con el oficio DGSH-2014-734 de fecha 20-05-2014. En
razón de lo expuesto se les cita a comparecer personalmente ante este órgano
director y en calidad de disciplinado, en la Oficina del Órgano Director,
ubicada en la Sede Central de AyA Pavas, tercer piso, modulo C, Dirección
Jurídica, a las 9 horas del 27 de febrero del 2015 para que se refiera a los
hechos denunciados a saber; por las supuestas ausencias injustificadas de los
días 29, 30 de abril y 02 de mayo del 2014 y será notificado mediante edicto por
el diario oficial La Gaceta.
Se recuerda al servidor citado su derecho de hacerse
representar o asesorar por abogados, técnicos y otras personas calificadas; de
examinar y fotocopiar cualquier pieza del expediente administrativo que se vaya
formando con ocasión del presente procedimiento; de exponer los argumentos que
estime pertinentes; de producir y ofrecer las diligencias probatorias que
considere necesarias; y de estar presente junto a su asesor legal, durante la
declaración de los testigos, así como de preguntar a estos, si los hubiere.
Se le previene que debe presentar toda la prueba
antes o en el momento de la comparecencia, recordándole que toda presentación
de prueba previa a la comparecencia, deberá presentaría por escrito. Se le
previene asimismo, que en el acto de ser notificado o dentro del tercer día, y
por escrito, deberá señalar medio para notificaciones futuras. Finalmente, se
le apercibe que de no presentarse en la fecha y a la hora señaladas, la
Administración continuará y decidirá este procedimiento con los elementos de
juicio existentes.
Contra este acto caben los recursos de revocatoria,
de apelación o ambos a la vez, haciéndolo constar en el acta de notificación
respectiva o dentro del término de veinticuatro horas a partir de su comunicación.
Estos deberán presentarse ante el órgano director del procedimiento, al cual
corresponderá resolver en tratándose de recurso de revocatoria. En caso de
recurso de apelación el órgano director se limitará a emplazar a las partes
ante el Superior, correspondiendo a la Gerencia de la Institución, la
resolución de la apelación que pudiere interponerse. Notifíquese.—Bach. Leda Calvo Venegas, Órgano Director.—(IN2015006228).