LA GACETA N° 31 DEL 13 DE FEBRERO DEL 2015
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS
JUNTA DE PENSIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
N°
001-2014-OGEREH-MGP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
En uso de las facultades conferidas en
el inciso 2) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política del
7 de noviembre de 1949; el inciso 2), acápite b) del artículo 28 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y el
artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de
mayo de 1953.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar en propiedad a los siguientes funcionarios y funcionarias del
Ministerio de Gobernación y Policía, según se indica:
Cédula |
Nombre |
Clase de puesto |
N° puesto |
Rige |
2-0584-0654 |
Villalobos García José Gabriel |
Conductor de Servicio Civil 1 |
040756 |
16/05/2013 |
2-0441-0168 |
Blanco Pérez María Nais |
Profesional de Servicio Civil 2 |
001753 |
01/10/2013 |
1-1451-0285 |
Corella Pérez Ericka Nathalia |
Oficinista de Servicio Civil 2 |
038255 |
16/01/2014 |
Artículo 2º—Rige a partir de la fecha indicada para cada movimiento de
personal.
Dado en la
Presidencia de la República, a los catorce días del mes de mayo del dos mil
catorce.
Publíquese.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación, Policía, y
Seguridad Pública, Celso Gamboa Sánchez.—1 vez.—O. C. N° 23926.—Solicitud N°
0667.—C-22340.—(IN2015006762).
N° 004-2014-OGEREH-MGP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
En uso de las
facultades conferidas en el inciso 2) del artículo 140 y el artículo 146 de la
Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; el inciso 2), acápite b) del
artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2
de mayo de 1978, y el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil,
Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad a las siguientes
funcionarias del Ministerio de Gobernación y Policía, según se indica:
Cédula |
Nombre |
Clase de puesto |
N° puesto |
Rige |
01-1309-0713 |
Solís Morales Angie |
Oficinista de
Servicio Civil 2 |
094054 |
16/09/2014 |
Artículo 2º—Rige
a partir de la fecha indicada para cada movimiento de personal.
Dado en la
Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de octubre del dos mil
catorce.
Publíquese.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación, Policía, y
Seguridad Pública, Celso Gamboa Sánchez.—1 vez.—O. C. N° 23926.—Solicitud N°
0668.—C-18970.—(IN2015006761).
N°
004-MEIC-2015
EL
MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en las atribuciones que
le confiere el artículo 141 de la Constitución Política; el artículo 28, inciso
2), acápite a) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del
2 de mayo de 1978; así como la Ley de Control Interno, Ley N° 8292 del 31 de
julio del 2002; así como el Estatuto del Servicio Civil, Ley N° 1581, del 30 de
mayo de 1953 y su reglamento.
Considerando:
I.—Que la Dirección General de Servicio
Civil emitió resolución DG-254-2009 de fecha doce de agosto del dos mil nueve,
para el otorgamiento del incentivo “Dedicación Exclusiva”.
II.—Que mediante el acuerdo N° 078-MEIC-2015 de
fecha 06 de octubre del 2014, modificó el artículo 1° del Acuerdo Ministerial
N° 079-MEIC del 19 de octubre del 2009, con la finalidad de establecer el plazo de los contratos de dedicación exclusiva,
conforme a la recomendación brindada por la Auditoría Interna; asimismo, se
estableció un transitorio único para que todos aquellos contratos suscritos con
anterioridad contarán con un plazo de 4 meses, para adaptarlos a la nueva
disposición.
III.—Que
dadas las consultas efectuadas por el Departamento de Recursos Humanos del
Ministerio, en donde señala que las modificaciones deben ser realizadas a
partir de la modificación del Acuerdo, esto tomando en consideración la
resolución DG-207-2009 de las nueve horas del tres de julio del dos mil nueve,
debiendo en este sentido los contratos y addéndum
suscritos con anterioridad a la modificación conservarán su validez y eficacia.
Por tanto,
ACUERDA:
LA DEROGATORIA DEL TRANSITORIO ÚNICO
DEL ACUERDO N° 078-ME1C DEL 6
DE OCTUBRE DEL 2014
Artículo
1º—Deróguese, el transitorio único, del Acuerdo Ejecutivo N° 078-MEIC-2014 del
6 de octubre del 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 227
del 25 de noviembre del 2014.
Artículo 2º—Rige a partir del
25 de noviembre del 2014.
Dado en la ciudad
de San José, al ser el día dieciséis del mes de enero del dos mil quince.
Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y
Comercio.—1 vez.—O. C. N° 24283.—Solicitud N°
5799.—C-34500.—(IN2015006769).
N° DM-FP-4870-2014
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las
atribuciones que les confieren los artículos 146 de la Constitución Política;
28 párrafo segundo inciso b) de la Ley N° 6227 de 2 mayo de 1978 “Ley General
de la Administración Pública”; 1° y 2° de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de
1973 “Ley General de Salud”.
Considerando:
1º—Que durante
los días 6 y 7 de noviembre del 2014, el Ministerio de Salud a través de la
Comisión de Lactancia Materna, llevará a cabo el Simposio Internacional de
Actualización en Lactancia Materna “Amamantar, lenguaje universal”.
2º—Que dicha actividad tiene
como objetivo divulgar las últimas evidencias científicas en lactancia materna,
entre las y los trabajadores de la salud, para su debida sensibilización y
actualización en esta temática.
3º—Que este Simposio tendrá un
impacto positivo en la prestación de servicios de salud, así como en el cumplimiento
de las normas institucionales. Por tanto,
ACUERDAN:
DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
LA SIGUIENTE ACTIVIDAD:
SIMPOSIO INTERNACIONAL DE ACTUALIZACIÓN
EN LACTANCIA MATERNA “AMAMANTAR,
LENGUAJE UNIVERSAL”
Artículo
1º—Declárese de interés público y nacional la siguiente actividad: Simposio
Internacional de Actualización en Lactancia Materna “Amamantar, Lenguaje
Universal”, organizado por el Ministerio de Salud a través de la Comisión de
Lactancia Materna, a celebrarse en nuestro país los días 6 y 7 de noviembre del
2014.
Artículo 2º—Las dependencias
del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo,
podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y
sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa
realización de las actividades indicadas.
Artículo 3º—Rige a partir de
esta fecha.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los veintidós
días del mes de octubre del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Salud, Dra. María Elena López Núñez.—1
vez.—O. C. N° 24154.—Solicitud N° 7926.—C-34510.—(IN2015006807).
Nº DM-FP-8589-14
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en
los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y
28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley
General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al Dr. Daniel Salas Peraza, cédula de identidad Nº 1-962-826,
funcionario de la Dirección de Vigilancia de la Salud, para que asista y
participe en la actividad denominada “Curso Diplomacia Global y su relación con
ENT”, que se llevará a cabo en la ciudad de Moscú, Rusia, del 24 a1 28 de
noviembre del 2014.
Artículo 2º—Los gastos del
funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán
cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no
existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de
vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del
funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de
itinerario el funcionario, estará saliendo el día 22 de noviembre y regresará
el día 30 de noviembre del 2014.
Artículo 5º—Rige del 22 de
noviembre al 30 de noviembre del 2014.
Dado en el
Ministerio de Salud.—San José a los treinta días del
mes de octubre del dos mil catorce.
Publíquese:
Dra. María Elena
López Núñez, Ministra de Salud, a, í.—1 vez.—O. C. N°
24154.—Solicitud N° 7917.—C-23320.—(IN2015006478).
Nº DM-FP-8590-14
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en
los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y
28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley
General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al Ing. Keylor Mauricio Castro Chacón,
cédula de identidad Nº 2-507-084, funcionario de la Dirección Regional de
Rectoría de la Salud Central Sur, para que asista y participe en la actividad
denominada seminario “Plataforma de colaboración entre la República de Corea
sobre la Calidad del Aire parta América Latina y el Caribe”, que se llevará a
cabo en la Ciudad de México, México, del 03 al 07 de noviembre del 2014.
Artículo 2º—Los gastos del
funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán
cubiertos por los Gobiernos de México y Corea, por lo que no existe gasto a
cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de
vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del
funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de
itinerario el funcionario, estará saliendo el día 02 de noviembre y regresará
el día 08 de noviembre del 2014.
Artículo 5º—Rige del 02 de
noviembre al 08 de noviembre del 2014.
Dado en el Ministerio
de Salud.—San José, a los treinta días del mes de
octubre del dos mil catorce.
Publíquese:
Dra. María Elena
López Núñez, Ministra de Salud a. í.—1 vez.—O. C. N° 24154.—Solicitud
N° 7917.—C-24940.—(IN2015006480).
Nº DM-FP-8593-14
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 párrafo
segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. Ericka Barquero Rojas, cédula de identidad Nº1-1069-611 y
al Dr. José Luis Miranda Cajina, cédula de identidad
Nº 8-070-665, funcionarios de la Dirección de Regional de Rectoría de la Salud Brunca y la Dra. Marcela Vives Blanco, cédula de identidad
Nº 1-474-005, Jefa de la Unidad de Planificación Institucional de la Dirección
de Desarrollo Estratégico Institucional, la Dra. Mónica Gamboa Calderón, cédula
de identidad Nº 3-413-944, Coordinadora Regional, Proyecto SM2015 y la Dra.
Elizabeth Herrera Zúñiga, cédula de identidad Nº 1-480-750, Coordinadora Local,
Área Rectora de Salud Pococí-Cariari, para que
asistan y participen en la actividad denominada “SM2015 Impacto Colectivo:
Éxitos, fracasos y desafíos”; que se llevará cabo en Ciudad de Panamá, Panamá,
del 11 al 13 de noviembre del 2014.
Artículo 2º—Los gastos de los funcionarios, por
concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por Banco
Interamericano de Desarrollo, a través de la Iniciativa Mesoamérica 2015, por
lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente
acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la
actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de itinerario los
funcionarios, estarán saliendo del país el día 10 de noviembre y regresando el
14 de noviembre del 2014.
Artículo 5º—Rige a partir del 10 de noviembre al 14 de
noviembre del 2014.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los siete días del mes de noviembre del dos
mil catorce.
Publíquese:
Dra. María Elena López Núñez,
Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 24154.—Solicitud N°
7922.—C-32820.— (IN2015006431).
Nº DM-FP-8594-14
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en
los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y
28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley
General de la Administración Pública”; Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2014; y el artículo
34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios
públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la Dra. Nelly Zúñiga Méndez, cédula de identidad Nº 1-365-666,
funcionaria de la Unidad de Evaluación del impacto de las Acciones Estratégicas
en Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “I Congreso
Mundial de Tabaquismo y Enfermedades No transmisibles (ENT)”, que se llevará a
cabo en la Ciudad de Panamá, Panamá, del 17 al 19 de noviembre del 2014.
Artículo 2º—Los gastos del
viaje de la funcionaria, por concepto de alimentación y hospedaje serán
financiados por presupuesto de Gobierno Ley N° 9028 “Ley General de Control del
Tabaco y sus efectos nocivos en la Salud”. Programa 631-02, Sub-Partida 1.05.04
viáticos al exterior por la suma de $1.224.00, Sub-Partida 1.07.01 actividades
de capacitación la suma de $350, así mismo por concepto de taxis la suma de
$100.00, montos sujetos a la respectiva liquidación. El tiquete aéreo será
financiado con recursos de la Ley N° 9028 “Ley General de Control del Tabaco y
sus efectos nocivos en la Salud”.
Artículo 3º—Durante los días de
vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la
funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de
itinerario la funcionaria, estará saliendo el día 16 de noviembre y regresará
el día 20 de noviembre del 2014.
Artículo 5º—Rige a partir del
16 de noviembre al 20 de noviembre del 2014.
Dado en el
Ministerio de Salud.—San José, a los once días del mes
de noviembre del dos mil catorce.
Publíquese:
Dra. María Elena
López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 24154.—Solicitud
N° 7917.—C-35400.—(IN2015006477).
DM-FP-8701-14
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en
los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y
28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley
General de la Administración Pública”; Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2014; y el artículo
34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios
públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la Dra. Jessica Mairena Castro, cédula de identidad Nº
1-1110-112, funcionaria de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Brunca, y a la Dra. Marta Contreras Espinoza, cédula de
identidad N° 1-1069-425, funcionaria de la Dirección Regional de Rectoría de la
Salud Chorotega, para que asistan y participen en la actividad denominada “I
Congreso Mundial de Tabaquismo y Enfermedades No transmisibles (ENT)”, que se
llevará a cabo en la Ciudad de Panamá, Panamá, del 17 al 19 de noviembre del
2014.
Artículo 2º—Los gastos del
viaje de las funcionarias, por concepto de alimentación y hospedaje serán
financiados por presupuesto de Gobierno Ley N° 9028 “Ley General de Control del
Tabaco y sus efectos nocivos en la Salud”. Programa 631-02, Subpartida
1.05.04 viáticos al exterior por la suma de $1.020.00, para cada funcionaria,
Sub-Partida 1.07.01 actividades de capacitación la suma de $350, para cada una
de las participantes, así mismo por concepto de taxis la suma de $100.00, para
cada una de las funcionarias, montos sujetos a la respectiva liquidación. El
tiquete aéreo será financiado con recursos de la Ley N° 9028 “Ley General de
Control del Tabaco y sus efectos nocivos en la Salud”.
Artículo 3º—Durante los días de
vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de las
funcionarias en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de
itinerario las funcionarias, estará saliendo el día 16 de noviembre y regresará
el día 20 de noviembre del 2014.
Artículo 5º—Rige a partir del
16 de noviembre al 20 de noviembre del 2014.
Dado en el
Ministerio de Salud.—San José, a los trece días del
mes de noviembre del dos mil catorce.
Publíquese:
Dra. María Elena
López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 24154.—Solicitud
N° 7917.—C-39340.—(IN2015006476).
Nº DM-FP-8709-14
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en
los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y
28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley
General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
a la Dra. María Ethel Trejos Solórzano, cédula de
identidad Nº 4-111-109, Directora de la Dirección de Vigilancia de la Salud, y
a la Licda. Cecilia Zúñiga Morales, Cédula de identidad Nº 1-512-323,
funcionaria de la Dirección General de Salud, para que asistan y participen en
la actividad denominada “Taller sobre Comunicación de Riesgos para los países
de Centroamérica y Caribe Hispano”; que se llevará cabo en Ciudad de Panamá,
Panamá, del 18 al 19 de noviembre del 2014.
Artículo 2º—Los gastos de las
funcionarias, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán
cubiertos por Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe
al respecto gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de
vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de las
funcionarias en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de
itinerario las funcionarias, estarán saliendo del país el día 17 de noviembre y
regresando el 19 de noviembre del 2014.
Artículo 5º—Rige a partir del
17 de noviembre al 19 de noviembre del 2014.
Dado en el
Ministerio de Salud.—San José, a los catorce días del
mes de noviembre del dos mil catorce.
Publíquese:
Dra. María Elena
López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 24154.—Solicitud
N° 7922.—C-26890.—(IN2015006463).
Nº DM-FP-8710-14
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en
los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y
28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº
6227 del 02 de mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la Inga. Ana Villalobos Villalobos,
cédula de identidad Nº 1-512-555, Jefe de la Unidad de Administración de
Servicios de Salud en Ambiente Humano y el Ing. Eugenio Androvetto
Villalobos, cédula de identidad N° 1-780-653, Director de la Dirección de
Protección al Ambiente Humano para que asistan y participen en la actividad
denominada “Meeting on Comprehensive
Nuclear Law for Members States in Latin America (CI-RLA/0/051 9002 01)”;
que se llevará cabo en la Ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, del 01
al 05 de diciembre del 2014.
Artículo 2º—Los gastos del
viaje de los funcionarios, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje
serán cubiertos por la Organización Internacional de Energía Atómica, por lo
que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de
vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los
funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de
itinerario los funcionarios, estarán saliendo del país el día 29 de noviembre y
regresarán el día 06 de diciembre del 2014.
Artículo 5º—Rige a partir del
29 de noviembre al 06 de diciembre del 2014.
Dado en el
Ministerio de Salud.—San José, a los veinte días del
mes de noviembre del dos mil catorce.
Publíquese.
Dra. María Elena
López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N°
24154.—Solicitud N° 7922.—C-27880.— (IN2015006429).
Nº DM-FP-8786-14
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en
los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y
28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley
General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la Licda. Jennifer Lee Alvarado, cédula de identidad Nº
1-519-808, Jefa de la Unidad de Normalización y Control de la Dirección de
Regulación de Productos de Interés Sanitario, para que asista y participe en la
actividad denominada “Reunión del Comité de Químicos de OCDE”; que se llevará
cabo en Ciudad de París, Francia, del 04 al 06 de noviembre del 2014.
Artículo 2º—Los gastos de la
funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán
cubiertos por el Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica COMEX.
Artículo 3º—Durante los días de
vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la
funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de
itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 2 de noviembre y
regresando el 8 de noviembre del 2014.
Artículo 5º—Rige a partir del 2
de noviembre al 8 de noviembre del 2014.
Dado en el
Ministerio de Salud.—San José, a los treinta y un días
del mes de octubre del dos mil catorce.
Publíquese:
Dra. María Elena
López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 24154.—Solicitud
N° 7921.—C-23720.—(IN2015006468).
Nº DM-FP-8789-14
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en
los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y
28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº
6227 del 02 de mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la MSc. Cecilia Gamboa Cerda, cédula de
identidad Nº 1-444-994 y la MSc. Margarita Claramunt Garro, cédula de identidad Nº 1-858-321,
funcionarias de la Dirección de Planificación y Evaluación de las Acciones en
Salud y a la Dra. Eugenia Villalobos Hernández, cédula de identidad Nº
1-539-824, funcionaria de la Dirección General de CEN CINAI para que asistan y
participen en las actividades denominadas, mismas que se llevaran a cabo en la
Ciudad de Roma, Italia, se detalla:
• Encuentro Mundial 2014 del Movimiento SUN,
que se llevará a cabo del 16 al 18 de noviembre del 2014.
• II Conferencia Internacional
de Nutrición (CIN2) que se llevará a cabo del 19 al 21 de noviembre
del 2014.
Artículo 2º—Los
gastos de las funcionarias, por concepto de transporte, alimentación y
hospedaje en la participación de la primera actividad serán cubiertos por el
Movimiento SUN, la segunda actividad los gastos serán cubiertos por recursos
propios de las funcionarias Gamboa Cerda, Claramunt
Garro, Villalobos Hernández, por lo que no existe gasto a cargo del erario
público.
Artículo 3º—Durante los días de
vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la
funcionaria en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de
itinerario las funcionarias, estarán saliendo del país el día 14 de noviembre y
regresando el 23 de noviembre del 2014.
Artículo 5º—Rige a partir del
14 de noviembre al 23 de noviembre del 2014.
Dado en el
Ministerio de Salud.—San José, a los trece días del
mes de noviembre del dos mil catorce.
Publíquese:
Dra. María Elena
López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N°
24154.—Solicitud N° 7921.—C-32820.— (IN2015006466).
Nº DM-FP-8791-14
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en
los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y
28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley
General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a el Dr. Allan Rímola Rivas, cédula de
identidad Nº 1-1087-329, Coordinador de la Secretaria Técnica de Salud Mental y
a la MSc. Carmen Vásquez Peñaranda, cédula de
identidad Nº 1-447-573, representante en Costa Rica en la Comisión Técnica de
Desarrollo de Recursos Humanos, Dirección de Garantía de Acceso a Servicios de
Salud, para que asistan y participen en la actividad denominada “Taller Técnico
Subregional para la Definición de Perfiles, Competencias y Necesidades de
Capacitación en los Sistemas Nacionales de Salud”; que se llevará cabo en
Ciudad de San Salvador, El Salvador, del 03 al 05 de diciembre del 2014.
Artículo 2º—Los gastos de los
funcionarios, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán
cubiertos por la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas
CICAD/OEA, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de
vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los
funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de
itinerario los funcionarios, estarán saliendo del país el día 2 de diciembre y
regresando el 6 de diciembre del 2014.
Artículo 5º—Rige a partir del 2
de diciembre al 6 de diciembre del 2014.
Dado en el
Ministerio de Salud.—San José, a los veinte días del
mes de noviembre del dos mil catorce.
Publíquese:
Dra. María Elena
López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 24154.—Solicitud
N° 7921.—C-29620.—(IN2015006472).
Nº DM-FP-8792-14
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en
los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y
28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley
General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la MSc. Helena Badilla Alan, cédula de
identidad Nº 1-592-610, funcionaria de la Dirección de Garantía de Acceso a
Servicios de Salud y a la MSc. Flor Murillo
Rodríguez, cédula de identidad Nº 4-142-706, funcionaria de la Dirección de
Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud, para que
asistan y participen en la actividad denominada “Compartiendo Experiencias en
la Creación e Implementación de Políticas Públicas”; que se llevará cabo en
Ciudad de México, México, del 24 al 28 de noviembre del 2014.
Artículo 2º—Los gastos de las
funcionarias, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán
cubiertos por el Programa Mesoamericano de Cooperación Técnica y Científica
México, por lo que no existe al respecto gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de
vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de las
funcionarias en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de
itinerario las funcionarias, estarán saliendo del país el día 23 de noviembre y
regresando el 29 de noviembre del 2014.
Artículo 5º—Rige a partir del
23 de noviembre al 29 de noviembre del 2014.
Dado en el
Ministerio de Salud.—San José, a los veinte días del
mes de noviembre del dos mil catorce.
Publíquese:
Dra. María Elena
López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 24154.—Solicitud
N° 7921.—C-28120.—(IN2015006470).
Nº DM-FP-8793-14
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en
los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y
28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley
General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la MSc. Grettel
Balmaceda García, cédula de identidad Nº 1-620-736, funcionaria del Área
Rectora de Salud Belén, para que asista y participe en la actividad denominada
“I Congreso Nacional de Geociencias Ambientales”; que
se llevará cabo en la Ciudad de Guatemala, Guatemala, del 26 al 28 de noviembre
del 2014.
Artículo 2º—Los gastos de la
funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán
cubiertos por la Asociación para el manejo Sostenible de los Recursos Kársticos
y Espeoleológicos (ASOKARST), por lo que no existe
gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de
vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la
funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de
itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 25 de noviembre y
regresando el 29 de noviembre del 2014.
Artículo 5º—Rige del 25 de
noviembre al 29 de noviembre del 2014.
Dado en el
Ministerio de Salud.—San José, a los veinte días del
mes de noviembre del dos mil catorce.
Publíquese:
Dra. María Elena
López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 24154.—Solicitud
N° 7922.—C-24420.—(IN2015006460).
Nº DM-FP-8797-14
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en
los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y
28 aparte segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley
General de la Administración Pública”.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la Dra. María Esther Anchía Angulo,
cédula de identidad Nº 6-146-408, Viceministra de Salud, para que asista y
participe en la actividad denominada “Convocatoria a la XLI Reunión Ordinaria
del COMISCA”; que se llevará cabo en la Ciudad de San Pedro, Belice, del 01 al
02 de diciembre del 2014.
Artículo 2º—Los gastos de la
funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán
cubiertos por los Organizadores, Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica
y República Dominicana (COMISCA), por lo que no existe gasto a cargo del erario
público.
Artículo 3º—Durante los días de
vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la
funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de
itinerario la funcionaria, estará saliendo del país el día 30 de noviembre y
regresando el 03 de diciembre del 2014.
Artículo 5º—Rige a partir del
30 de noviembre al 3 de diciembre del 2014.
Dado en el
Ministerio de Salud.—San José, a los veinticinco días
del mes de noviembre del dos mil catorce.
Publíquese:
Dra. María Elena
López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 24154.—Solicitud
N° 7922.—C-24420.—(IN2015006462).
Nº DM-FP-8798-14
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en
los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y
28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº
6227 del 02 de mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la Dra. Sharon Díaz Arias, cédula de identidad Nº 2-557-313,
Encargada Regional de Vacunas, Dirección Regional de Rectoría de la Salud Huetar Norte y la Dra. Melissa Ramírez Rojas, cédula de
identidad Nº 1-1225-487, Encargada Regional de Vacunas, Dirección Regional de
Rectoría Pacífico Central, para que asistan y participen en la actividad
denominada “IV Curso de Vacunología para América
Latina”; que se llevará cabo en la Ciudad de Santiago, Chile, del 01 al 05 de
diciembre del 2014.
Artículo 2º—Los gastos de las
funcionarias, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán
cubiertos por el Instituto Sabin Vaccine, (WDC), por
lo que no existe gasto a cargo del erario público.
Artículo 3º—Durante los días de
vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de las
funcionarias en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Para efectos de
itinerario las funcionarias, estarán saliendo del país el día 30 de noviembre y
regresando el 06 de diciembre del 2014.
Artículo 5º—Rige a partir del
30 de noviembre al 06 de diciembre del 2014.
Dado en el
Ministerio de Salud.—San José, a los veinticinco días
del mes de noviembre del dos mil catorce.
Publíquese:
Dra. María Elena
López Núñez, Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 24154.—Solicitud
N° 7921.—C-26690.—(IN2015006473).
N° 0395-2014
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley
General de la Administración Publica; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, y el Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, denominado Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que con
fundamento en el numeral 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante
Acuerdo Ejecutivo N° 642-2009 de fecha 18 de diciembre del 2009, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 51 del 15 de marzo del 2010, a la empresa
Verdad Informática de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-168677, se le
concedieron nuevamente los beneficios e incentivos contemplados por el artículo
20 de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, clasificándola como empresa de
servicios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 17 de
dicha Ley.
II.—Que mediante documentos
presentados los días 18 y 20 de agosto, 3, 9, 11, 16, y 22 de setiembre, y 27
de octubre del 2014, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Verdad
Informática de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-168677, solicitó la
modificación del porcentaje de valor agregado nacional (VAN) de un 100% a un
90%, ello por cuanto en su momento omitió considerar el envío de remesas a su
casa matriz, situación que pretende corregir mediante la presente gestión.
III.—Que la instancia interna
de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del
2006, conoció la solicitud de la empresa Verdad Informática de Costa Rica S.
A., cédula jurídica N° 3-101-168677, y con fundamento en las consideraciones
técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes
Especiales de PROCOMER N° 104-2014, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la
respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la
Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que
en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con
posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se
hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.
V.—Que se han
observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el
Acuerdo Ejecutivo N° 642-2009 de fecha 18 de diciembre del 2009, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 51 del 15 de marzo del 2010, para que en
el futuro las cláusulas cuarta, quinta, sexta y octava se lean de la siguiente
manera:
“4. La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N°
7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen
y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder
Ejecutivo como PROCOMER.
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley
N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los
tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio
(OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas
Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la
OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas,
más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el
artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo
dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que
resulten aplicables.
Asimismo,
la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin
perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder
Ejecutivo.”
“5. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la
beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así
como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las
ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o
ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha
beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando
rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la
Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de
los impuestos respectivos.”
“6. La
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 369
trabajadores, a partir del 26 de febrero del 2010, así como a realizar y
mantener un nivel mínimo total de empleo de 419 trabajadores, a partir del 31
de mayo del 2011. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US
$1.561.268,00 (un millón quinientos sesenta y un mil doscientos sesenta y ocho
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del
26 de febrero del 2010, así como a realizar y mantener una inversión nueva
adicional total de al menos US $1.000.000,00 (un millón de dólares, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre
del 2013, de los cuales un total de US $700.000,00 (setecientos mil dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberá completarse a
más tardar el día 31 de mayo del 2011. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga
a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $2.561.268,00
(dos millones quinientos sesenta y un mil doscientos sesenta y ocho dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa
beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado
nacional del 90%.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de
conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una
obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar
el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la
misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”
“8. La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos.
Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de
protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional
disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual
será verificado por las autoridades competentes.”
2º—En todo lo que
no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo
Ejecutivo N° 642-2009 de fecha 18 de diciembre del 2009, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 51 del 15 de marzo del 2010.
3º—Rige a partir de su
notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los cinco
días del mes de octubre del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior,
Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(IN2015006864).
N° 001419.—Poder Ejecutivo.—San José, a las once horas y cuarenta y
cinco minutos del día trece del mes de octubre del dos mil catorce.
Diligencias de declaratoria de
interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con el
inmueble 2-284383-000, propiedad de José Ramón Espinoza Loría,
cédula de identidad N° 2-232-868, necesario para la construcción del proyecto
denominado “Corredor San José-Caldera”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio APM-SJC-OF-1335-2014, suscrito por la Gerencia del Proyecto San
José-Caldera se solicita iniciar los trámites de adquisición de un área de 598
(quinientos noventa y ocho metros cuadrados) según plano catastrado N°
A-1767314-2014 del inmueble 2-284383-000.
2º—Que según consulta realizada
al Registro Inmobiliario, las características de la finca indicada son:
Naturaleza: Terreno para
agricultura, Asentamiento Coyolar, lote 18.
Situada: En el distrito
4-Coyolar, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela.
Linderos: Norte: vía férrea.
Sur: carretera costanera y Virginia Espinoza Segura. Este: lote 17 y Virginia
Espinoza Segura. Oeste: lote 19.
Mide: Noventa y siete mil
seiscientos cuarenta y tres metros con treinta decímetros cuadrados.
3º—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición un área de terreno de 598 (quinientos noventa y ocho
metros cuadrados) según plano catastrado N° A-1767314-2014.
Considerando:
1º—De conformidad
con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes N° 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas y lo
dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios
Públicos N° 7762 del 14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se
encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias
dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia
necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los
particulares con sujeción a las disposiciones de la Ley anteriormente indicada.
2º—Así las cosas y en
cumplimiento de lo establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de
mayo de 1995 y sus reformas en sus artículos 2°, 18 y 20, así como los artículos
11, 136 de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 11,
129 y 140 de la Constitución Política.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de
interés público para la construcción del proyecto denominado “Corredor San
José-Caldera”, dos áreas de terreno de 598 (quinientos noventa y ocho metros
cuadrados) según plano catastrado N° A-1767314-2014, José Ramón Espinoza Loría, cédula de identidad N° 2-232-868.
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Inmobiliario con efectos de
publicidad noticia sobre la finca indicada.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y
Transportes a. í., Ing. Mauricio González Quesada.—1 vez.—O. C. N°
002-2015.—Solicitud N° 9260.—C-35150.—(IN2015006752).
N° 001420.—Poder Ejecutivo.—San José, a las once horas y cuarenta y
ocho minutos del día trece del mes de octubre del dos mil catorce.
Diligencias de declaratoria de
interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con el
inmueble 2-284443-000, propiedad de Ricardo Solera Sibaja, cédula de identidad
N° 2-297-753, necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor
San José-Caldera”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio APM-SJC-OF-1335-2014, suscrito por la Gerencia del Proyecto San
José-Caldera se solicita iniciar los trámites de adquisición de un área de 812
(ochocientos doce metros cuadrados) según plano catastrado N° A-1765310-2014 del
inmueble 2-284443-000.
2º—Que según consulta realizada
al Registro Inmobiliario, las características de la finca indicada son:
Naturaleza: Terreno para
agricultura Asentamiento Campesino Coyolar bloque M lote M-25.
Situada: En el distrito
4-Coyolar, cantón 9-Orotina, de la provincia de Alajuela.
Linderos: Norte: carretera.
Sur: lote 71. Este: lote 24. Oeste: lote 26.
Mide: Diecinueve mil
ochocientos setenta y dos metros con treinta y seis decímetros cuadrados.
3º—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición un área de terreno de 812 (ochocientos doce metros
cuadrados) según plano catastrado N° A-1765310-2014.
Considerando:
1º—De conformidad
con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes N° 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas y lo
dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios
Públicos N° 7762 del 14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se
encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias
dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia
necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los
particulares con sujeción a las disposiciones de la Ley anteriormente indicada.
2º—Así las cosas y en
cumplimiento de lo establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de
mayo de 1995 y sus reformas en sus artículos 2°, 18 y 20, así como los
artículos 11, 136 de la Ley General de la Administración Pública y en los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de
interés público para la construcción del proyecto denominado “Corredor San
José-Caldera”, dos áreas de terreno de 812 (ochocientos doce metros cuadrados)
según plano catastrado N° A-1765310-2014, propiedad de Ricardo Solera Sibaja,
cédula de identidad N° 2-297-753.
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Inmobiliario con efectos de
publicidad noticia sobre la finca indicada.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y
Transportes a. í., Ing. Mauricio González Quesada.—1 vez.—O. C. N°
002-2015.—Solicitud N° 9257.—C-35800.—(IN2015006748).
N° 001421.—Poder Ejecutivo.—San José, a las once horas y cincuenta
minutos del día trece del mes de octubre del dos mil catorce.
Diligencias de declaratoria de
interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con el
inmueble 2-284442-003 y 004, propiedad de Lidieth
Arce Vargas, cédula de identidad N° 2-245-618, y Desiderio Cerdas Chávez,
cédula de identidad N° 2-190-898, necesario para la construcción del proyecto
denominado “Corredor San José-Caldera”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio APM-SJC-OF-1335-2014, suscrito por la Gerencia del Proyecto San
José-Caldera se solicita iniciar los trámites de adquisición de un área de 487
(cuatrocientos ochenta y siete metros cuadrados) según plano catastrado N°
A-1765612-2014 del inmueble 2-284442-003 y 004.
2º—Que según consulta realizada
al Registro Inmobiliario, las características de la finca indicada son:
Naturaleza: Terreno para
agricultura Asentamiento Campesino Coyolar bloque M lote M-24.
Situada: En el distrito
4-Coyolar, cantón 9-Orotina de la provincia de Alajuela.
Linderos: Norte: carretera. Sur: lote 71. Este: lote
23. Oeste: lote 25.
Mide: Diecinueve mil
ochocientos setenta y dos metros con treinta y cinco decímetros cuadrados.
3º—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición un área de terreno de 487 (cuatrocientos ochenta y
siete metros cuadrados) según plano catastrado N° A-1765612-2014.
Considerando:
1º—De conformidad
con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes N° 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas y lo
dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios
Públicos N° 7762 del 14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra
legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro
del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia necesaria,
asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares
con sujeción a las disposiciones de la Ley anteriormente indicada.
2º—Así las cosas y en
cumplimiento de lo establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de
mayo de 1995 y sus reformas en sus artículos 2°, 18 y 20, así como los
artículos 11, 136 de la Ley General de la Administración Pública y en los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de
interés público para la construcción del proyecto denominado “Corredor San
José-Caldera”, dos áreas de terreno de 487 (cuatrocientos ochenta y siete
metros cuadrados) según plano catastrado N° A-1765612-2014, Lidieth
Arce Vargas, cédula de identidad N° 2-245-618, y Desiderio Cerdas Chávez,
cédula de identidad N° 2-190-898.
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Inmobiliario con efectos de
publicidad noticia sobre la finca indicada.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y
Transportes a. í., Ing. Mauricio González Quesada.—1 vez.—O. C. N°
002-2015.—Solicitud N° 9258.—C-37600.—(IN2015006744).
N° 001551.—Poder Ejecutivo.—San José, a las diez horas y cincuenta
minutos del día siete del mes de noviembre del dos mil catorce.
Diligencias de declaratoria de
interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con el
inmueble 2-230107-000, propiedad de Hacienda Imperio Real Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-374582, necesario para la construcción del proyecto
denominado “Corredor San José-Caldera”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio APM-SJC-OF-1456-2014, suscrito por la Gerencia del Proyecto San
José-Caldera se solicita iniciar los trámites de adquisición de un área de
terreno de 23Ha 1673 metros cuadrados (veintitrés hectáreas con mil seiscientos
setenta y tres metros cuadrados) según plano catastrado N° A-1768352-2014 del
inmueble 2-230107-000.
2º—Que según consulta realizada
al Registro Inmobiliario, las características de la finca indicada son:
Naturaleza: Terreno de pastos.
Situada: En el distrito
2-Jesús, cantón 5-Atenas, de la provincia de Alajuela.
Linderos: Norte: porción norte
Estado. Sur: río Grande de Tárcoles. Este: Elí Rafael
Mario Valverde López. Oeste: río Concepción en medio de línea férrea.
Mide: Doscientos setenta y un
mil doscientos veintinueve metros con veintiocho decímetros cuadrados.
3º—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición un área de terreno de 23Ha 1673 metros cuadrados
(veintitrés hectáreas con mil seiscientos setenta y tres metros cuadrados)
según plano catastrado N° A-1768352-2014.
Considerando:
1º—De conformidad
con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes N° 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas y lo
dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios
Públicos N° 7762 del 14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se
encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias
dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia
necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los
particulares con sujeción a las disposiciones de la Ley anteriormente indicada.
2º—Así las cosas y en
cumplimiento de lo establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de
mayo de 1995 y sus reformas en sus artículos 2°, 18 y 20, así como los
artículos 11, 136 de la Ley General de la Administración Pública y en los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de
interés público para la construcción del proyecto denominado “Corredor San
José-Caldera”, un área de terreno de 23Ha 1673 metros cuadrados (veintitrés
hectáreas con mil seiscientos setenta y tres metros cuadrados) según plano
catastrado N° A-1768352-2014, propiedad de Hacienda Imperio Real Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-374582.
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Inmobiliario con efectos de
publicidad noticia sobre la finca indicada.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y
Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C.
N° 002-2015.—Solicitud N° 9259.—C-37660.—(IN2015006759).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta
dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 280, Asiento N° 2283, emitido por
el Colegio de Santa Ana, en el año dos mil once, a nombre de Mora Retana
Mariela, cédula 1-1539-0281. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de
febrero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015008099).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad
industrial
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Marcas
de Ganado
Nº 2014-2214.—Osvaldo Luis
Emilio Araya Hernández, cédula de identidad 0900550809, solicita la inscripción
de:
U
4 A
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, Los Chiles, Los Chiles San Pablo, 200 metros norte de la escuela.
Presentada el 5 de diciembre del 2014. Según expediente N° 2014-2214. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—San José, 8 de diciembre del 2014.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—(IN2015005305).
Nº 2014-2183.—Juan
Gregorio González Palacios, cédula de identidad 0501090073, solicita la
inscripción de:
Para ver
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PDF
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Liberia, Mayorga, Las Lilas, de la entrada
principal, 5 km al sur lado izquierdo colindando al río Ahogado. Presentada el
2 de diciembre del 2014. Según expediente N° 2014-2183. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—San José, 20 de enero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—(IN2015005323).
Nº 2014-2132.—Ángel
Benavides Varela, cédula de identidad 0205690891, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Los Chiles, El Amparo, Barrio La Trinidad, 300
metros este de la plaza de deportes. Presentada el 24 de noviembre del 2014.
Según expediente N° 2014-2132. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 25 de
noviembre del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015005325).
Nº 2015-52.—Francisco
Anan Gutiérrez Rojas, cédula de identidad 0501510994,
solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Zapote, 100 metros oeste
del bar La Rivera. Presentada el 14 de enero del 2015. Según expediente N°
2015-52. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—San José, 15 de enero del 2015.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—(IN2015005381).
Nº 2015-26.—Isaías
Guillermo Salas Elizondo, cédula de identidad 0115610864, solicita la
inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Santa Rosa,
Los Ángeles, 1.500 metros de la iglesia católica. Presentada el 9 de enero del
2015. Según expediente N° 2015-26. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 12
de enero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015005421).
Solicitud N° 2015-79.—Yesenia
Amalia Morales Martínez, cédula de identidad 0502880382, solicita la
inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Cruz, Sonzapote,
de la plaza de Sonzapote 100 metros norte. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 16 de enero del 2015. Según el expediente Nº 2015-79.—San José, 20 de enero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.— (IN2015005522).
Solicitud
N° 2014-2239.—Eliécer Gerardo Quirós Díaz, cédula de
identidad 0203990501, solicita la inscripción de:
8
Q I
como marca de ganado que usará preferentemente en
Heredia, Sarapiquí, La Virgen, San Ramoncito, del cruce de Tirimbina
2 kilómetros norte, camino lastre. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 11 de
diciembre del 2014, según el expediente N° 2014-2239.—San
José, 12 de diciembre del 2014.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015005784).
Solicitud Nº
2015-97.—Jorge Arturo Zamora Murillo, cédula de
identidad 0401000218, en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de
Levi Zamora Sucesores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-044188, solicita
la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en
Puntarenas, Puntarenas, Lepanto, Lepanto, 200 metros al suroeste de la escuela.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación
de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2015. Según el expediente N°
2015-97.—San José, 22 de enero del 2015.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—(IN2015006006).
Solicitud Nº
2014-1908.—Manuel Salvador Reyes Mejía, cédula de
identidad 0203600385, solicita la inscripción de:
X C
1
Como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala,
Yolillal, San Jorge, 200 metros al sur del salón
comunal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 15 de octubre del 2014. Según el
expediente N° 2014-1908.—San José, 29 de octubre del
2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015006007).
Solicitud Nº
2014-1990.—Johnny Rodríguez Herrera, cédula de
identidad 0107130569, solicita la inscripción de: 9KK como marca de
ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Chomes, Morales, 1.5 kilómetros al norte de la plaza de
fútbol de Morales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2014.
Según el expediente N° 2014-1990.—San José, 06 de
noviembre del 2014.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(IN2015006068).
Solicitud Nº
2015-82.—Reynaldo Rojas Elizondo, cédula de identidad
0602900723, solicita la inscripción de:
R R
5
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Buenos Aires, Colinas, Mayal, 500 metros al sur de la escuela local. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 19 de enero del 2015. Según el expediente N° 2015-82.—San José, 20 de enero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—(IN2015006371).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula 1-1018-975, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de
Bayer Pharma Aktiengesellschaft,
de Alemania, solicita la Patente de Invención
Para ver
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PDF
denominada MÉTODO PARA PREPARAR
TRIAZOLOPIRIDINAS SUSTITUIDAS. Métodos para preparar compuestos de triazolopiridina sustituida de la fórmula general (I) La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61K 31/437; A61P
35/00; cuyos inventores son Schulze, Volker, Mais, Franz-Josef.
Prioridad: 10/07/2012 EP 12175640.7/24/09/2012 EP 12185590.2;05/06/2013 EP
13170585.7. La solicitud correspondiente lleva el número 20150006, y fue
presentada a las 11:48:14 del 09 de enero del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
12 de enero del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015006411).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula
1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial
de Bayer Pharma Aktiengesellschaft,
de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada N-[4-(QUINOLIN-4-ILOXI)CICLOHEXIL
(METIL)](HETERO) ARIL-CARBOXAMIDAS COMO ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DE
ANDRÓGENOS, SU PRODUCCIÓN Y USOS COMO PRODUCTOS MEDICINALES. La invención se relaciona con
N-[4-(quinolin-4-iloxi)ciclohexil (metil)](hetero)arilcarboxamidas, intermediarios y métodos para su
producción, uso de las mismas para tratar y/o prevenir enfermedades y uso de
las mismas para producir productos medicinales y uso de los mismos para tratar
y/o prevenir enfermedades, en especial enfermedades hiperproliferativas.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 215/233; A61K 31/47; A61K
31/470; A61P 35/00; C07D 401/12; C07D 413/12; cuyos inventores son Nguyen, Duy, Künzer,
Hermann, Faus Giménez,
Hortensia, Bader, Benjamín, Kohr,
Silke, Fritsch, Martin.
Prioridad: 26/06/2012 EP 12004764.2; 03/01/2014 // WO2014/001247. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140593, y fue presentada a las 14:48:26 del
18 de diciembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 19 de diciembre del
2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015006412).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
La Licda. Alejandra Castro Bonilla,
mayor, abogada, vecina de San José, cédula de identidad N° 1-0880-0194,
solicita a este Registro se anote la cesión, en donde la compañía: Abbvie Inc., cede sus derechos sobre la Patente de
Invención denominada: “COMPOSICIONES SÓLIDAS”, a favor de la compañía: Abbvie Bahamas Ltd., de conformidad con los documentos
privados de cesión aportados el trece de enero del dos mil quince. Expediente
N° 2012-0650.—San José, 14 de enero del 2015.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2015006756).
El Registro de la Propiedad
Industrial, Oficina de Patentes, hace saber que por resolución de las ocho
horas del once de diciembre del dos mil catorce, fue inscrito el Diseño
Industrial denominado: PARED DE LLANTA, a favor de Bridgestone
Américas Tire Operations LLC, con domicilio en
Estados Unidos, cuyo creador es: Richard S. Parr, de
nacionalidad estadounidense. Se le ha otorgado el número de inscripción de
modelo industrial 764, estará vigente hasta el once de diciembre mil
veinticuatro, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales
décima edición 12-15.—San José, a las nueve horas cuarenta
minutos del dieciocho de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2015006855).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva
Hípica La Finca Centro Ecuestre, con domicilio en la provincia de:
Alajuela-Alajuela. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
enseñanza y práctica del deporte ecuestre. Entrenamiento de jinetes y caballos
de alto rendimiento con miras a la participación en competencias ecuestres.
Cuya representante, será la presidenta: Leonor Muñoz Ortiz, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus
reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2014, asiento: 314491.—Dado en el
Registro Nacional, a las diez horas treinta y cuatro minutos y treinta y siete
segundos del veintitrés de enero del dos mil quince.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015006760).
Registro
Civil - Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Pablo Dennis Torres
Artola, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
3279-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veinte minutos del primero de
octubre del dos mil catorce. Expediente N° 32389-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…;
Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el
fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yeison Samir Torres Velásquez, en el sentido que el nombre
y el apellido de la madre es “ Reina Estela Velásquez, no indica segundo
apellido”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial
Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015006703).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias
de ocurso incoadas por Mary Elena Monge Morales, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución N° 2482-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas del siete de agosto del dos mil catorce. Expediente N° 19324-2014.
Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de
nacimiento de Enso Reymir y
Deibid, ambos de apellidos Rodríguez Monge… en el
sentido que el primer nombre de la madre de los mismos es “Mary”.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015006710).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por Yodard Danney Picado Araya, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 3755-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once
horas y cuarenta y dos minutos del veinticuatro de octubre del dos mil catorce.
Expediente N° 32918-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yodard Danney Picado Araya, en el sentido que el primer nombre es
“Jodard”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015006755).
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por Petrona del Socorro Paniagua Ugarte, se ha dictado la
resolución N° 5043-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y diez minutos del veintidós de
diciembre del dos mil catorce. Expediente N° 46031-2014. Resultando: 1º—…,
2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…,
II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Oldemar Antonio Ugarte Delgado, en el sentido que el nombre
y los apellidos de la madre de la persona inscrita son “Petrona del Socorro
Paniagua Ugarte”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015006837).
DIRECCIÓN
GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y
FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS
AVISO
De acuerdo con
lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el
señor Roger Josué Mora Agüero, cédula de identidad número seis-cuatrocientos veintinueve-ciento sesenta
y siete, en su condición de presidente del Comité Ejecutivo del partido
Restauración Parriteña, en escrito presentado el
veintiséis de setiembre del dos mil catorce, ha solicitado la inscripción de
dicho partido a escala cantonal por el cantón de Parrita, provincia de
Puntarenas, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la
asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye
el programa doctrinal y la divisa que será: “…una bandera de color blanco
cuyas dimensiones muestran que el largo es dos veces y medio el ancho (15 cm de
largo por 6 cm ancho) y en el centro de la misma se aprecia una estrella de
ocho picos en color amarillo y a ambos lados de la misma en letras de color
amarillo el nombre de la agrupación RESTAURACIÓN PARRITEÑA (ARIAL 12).”
Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince
días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se
hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San
José, veintidós de enero del dos mil quince.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Solicitud N°
26639.—(IN2015009208). 5 v. 2
INSTITUTO
SOBRE ALCOHOLISMO
Y
FARMACODEPENDENCIA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000004-99999
Servicios
de alimentación para
los internos del Centro de Menores
El IAFA invita a los oferentes
potenciales a participar en la Licitación Abreviada 2015LA-000004-99999:
Servicios de Alimentación para los Internos del Centro de Menores. El cartel
respectivo está disponible en Comprared y se
recibirán ofertas hasta el 23 de febrero a las 9:00 horas.
San José, 9 de febrero del 2015.—Leónidas Ramírez Villalobos, Subproceso de Adquisición de
Bienes y Servicios.—1 vez.—O. C. Nº RS 24-2015.—Solicitud Nº
27449.—C-9330.—(IN2015009503).
El IAFA invita a
proveedores potenciales a participar en las siguientes licitaciones, el cartel
respectivo está disponible en Comprared.
2015LA-000005-99999
Servicio
de lavado y planchado de ropa
Fecha apertura: 19-02-2015 hora: 10:30
a. m.
2015LA-000003-99999
Adquisición
de medicamentos
Fecha apertura: 27-02-2015, hora:
14:00:00.
San José, 11 de
febrero del 2015.—Subproceso de Adquisición de Bienes
y Servicios.—Leónidas Ramírez Villalobos.—1 vez.—O. C. N° 2015021101.—Solicitud
N° 27589.—C-8190.—(IN2015009533).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000006-01
Contratación
de servicios profesionales de notarios
externos para oficinas del BCR procedimiento
para la selección
mediante sorteo
de los adjudicatarios
En el punto 36 bis. del
cartel de la licitación en referencia se indicó que en caso de presentarse
empate en la calificación de las ofertas, las reglas de desempate serán las
siguientes: se dará prioridad a quienes no hayan sido sancionados. De
prevalecer el empate se realizará un sorteo entre aquellos oferentes que
obtuvieron la mayor calificación y cumplan con los requisitos exigidos en este
pliego de condiciones.
Al realizarse la calificación de las ofertas
recibidas se determinó que varios oferentes obtuvieron la misma calificación
que a su vez resultaba la calificación más alta.
Dada esa situación de empate y después de aplicado
el criterio de desempate mediante el cual se da prioridad a quienes no hayan
sido sancionados, se acordó realizar un sorteo, para cada uno de los ítems que
lo requieran, para determinar los adjudicatarios el cual se realizará bajo las
siguientes disposiciones:
1. El
sorteo se efectuará el día 25 de febrero del 2015, a las 9:30 a.m., para el
ítem N° 13 (San José 1) y a las 10:00 a. m. para los restantes ítems y se
realizará en el tercer piso del Edificio Telebanco,
situado sobre calle 4 y avenida 10, (200 metros al oeste de la Iglesia la
Dolorosa), en presencia de los funcionarios que determine el Banco y los
oferentes indicados en el punto 3 que deseen asistir, para lo cual se les
convoca con suficiente y razonable anticipación. El sorteo también podrá ser
presenciado por aquellos oferentes que lo deseen aún y cuando sus ofertas no
estén participando del mismo.
2. El sorteo se realizará tomando un número al
azar, de un recipiente el cual previamente se han introducido los números que
representan a cada uno de los oferentes que pueden participar, según se indica
en el siguiente punto. El número favorecido corresponderá al oferente que
resulte adjudicatario. En el anexo 1 se detalla la asignación numérica de cada
oferente, la cual se ha realizado con base en estricto orden alfabético.
3. Participarán en el sorteo, únicamente los
oferentes que hayan ofrecido sus servicios para contratación de servicios
profesionales de notarios externos para oficinas del BCR y que se encuentren
empatados con una calificación de 100 (o la calificación máxima subsiguiente y
que le dé posibilidad de optar por una de las plazas). Por lo tanto solo
participaran los oferentes que sean elegibles según las reglas del
procedimiento. Se elegirán oferentes hasta ocupar el máximo de plazas a asignar
por ítem.
4. La ausencia de cualquiera de los oferentes en
el sorteo, no impedirá su realización ni tampoco que la adjudicación pueda
recaer en un ausente.
5. Del resultado del sorteo se levantará un acta,
la cual será firmada por los funcionarios que se hayan designado el Banco de
Costa Rica y los oferentes que hayan asistido. Dicha acta formará parte del
expediente de la Licitación Pública N° 2014LN-000006-01.
6. El
resultado del sorteo será comunicado al órgano establecido por el Banco de
Costa Rica para que proceda con la adjudicación, la cual será comunicado a los
oferentes participantes a través de publicación en el diario oficial La
Gaceta.
Ítem N° 1 - Heredia - 3 Plazas - 21 Ofertas con
calificación 100.
Nº para el sorteo |
APELLIDO 1 |
APELLIDO 2 |
NOMBRE |
OFERTA |
ÍTEM |
CALIFICACIÓN |
1 |
ALVAREZ |
CHAVES |
LUIS ANTONIO |
45 |
1 |
100 |
2 |
ARRAZOLA |
COTO |
LORENA |
381 |
1 |
100 |
3 |
CABEZAS |
SIBABAJA |
ANA LIA |
187 |
1 |
100 |
4 |
CHAVARRIA |
SABORIO |
LUIS FERNANDO |
385 |
1 |
100 |
5 |
CHAVES |
BORBON |
MANRIQUE |
41 |
1 |
100 |
6 |
CORDERO |
CAMPOS |
EDGAR RAINIER |
149 |
1 |
100 |
7 |
DALSASO |
ARAUZ |
GLADYS EUGENIA |
36 |
1 |
100 |
8 |
GONZALEZ |
GUERRERO |
HENRY |
111 |
1 |
100 |
9 |
MORERA |
CHAVES |
OLGA MARIA |
150 |
1 |
100 |
10 |
MOYA |
SALAS |
ANA GABRIELA |
320 |
1 |
100 |
11 |
PEÑA |
QUIJANO |
JORGE ENRIQUE |
196 |
1 |
100 |
12 |
PICADO |
RODRIGUEZ |
VIRIA RUHNIA |
33 |
1 |
100 |
13 |
ROJAS |
SOLIS |
KARINA |
126 |
1 |
100 |
14 |
SALAS |
BRENES |
GUILLERMO |
325 |
1 |
100 |
15 |
SALAS |
CAMPOS |
GUILLERMO |
328 |
1 |
100 |
16 |
SANCHEZ |
CORDERO |
GRETHEL |
48 |
1 |
100 |
17 |
VILCHEZ |
CAMPOS |
MANUEL ANTONIO |
141 |
1 |
100 |
18 |
VILLALOBOS |
RAMIREZ |
IVAN |
102 |
1 |
100 |
19 |
VINDAS |
CARBALLO |
LOURDES |
384 |
1 |
100 |
20 |
VIQUEZ |
JIMENEZ |
MANUEL ANTONIO |
338 |
1 |
100 |
21 |
VÍQUEZ |
MUÑOZ |
LORENA |
204 |
1 |
100 |
Ítem N° 2 -
Guanacaste 1 - 2 Plazas - 17 Ofertas con calificación 100.
Nº para el sorteo |
APELLIDO 1 |
APELLIDO 2 |
NOMBRE |
OFERTA |
ÍTEM |
CALIFICACIÓN |
1 |
ALVARADO |
VILLALOBOS |
CARLOS JOHALMO |
367 |
2 |
100 |
2 |
BADILLA |
CORDOBA |
ERICK FRANCISCO |
26 |
2 |
100 |
3 |
CARRILLO |
MIRANDA |
YESSENIA |
63 |
2 |
100 |
4 |
CLACHAR |
RIVAS |
MARISOL |
84 |
2 |
100 |
5 |
ECHEVERRIA |
ALFARO |
CARLOS ALBERTO |
207 |
2 |
100 |
6 |
GONZALEZ |
ZUÑIGA |
ROGELIO |
350 |
2 |
100 |
7 |
LEIVA |
CHAMORRO |
MANUEL ENRIQUE |
271 |
2 |
100 |
8 |
MARIN |
ESQUIVEL |
GERARDO ENRIQUE |
336 |
2 |
100 |
9 |
PANIAGUA |
CAMPOS |
ANA LUCIA |
117 |
2 |
100 |
10 |
PIZARRO |
MACHADO |
FRANCISCO |
74 |
2 |
100 |
11 |
QUESADA |
VEGA |
GISELLE |
393 |
2 |
100 |
12 |
QUIROS |
BUSTAMANTE |
DENIA MARIA |
82 |
2 |
100 |
13 |
ROJAS |
CASTRO |
CARMEN MAYELA |
152 |
2 |
100 |
14 |
ROJAS |
FORTADO |
JAIME ANDRES |
53 |
2 |
100 |
15 |
SABORIO |
GARCIA |
XENIA |
242 |
2 |
100 |
16 |
VENEGAS |
SALAZAR |
LEVSKY |
228 |
2 |
100 |
17 |
ZUÑIGA |
CLACHAR |
HUGO |
318 |
2 |
100 |
Ítem N° 3 -
Guanacaste 2 - 3 Plazas - 14 Ofertas con calificación 100.
Nº para el sorteo |
APELLIDO 1 |
APELLIDO 2 |
NOMBRE |
OFERTA |
ÍTEM |
CALIFICACIÓN |
||||
1 |
ACON |
WONG |
JOSE ANGEL |
281 |
3 |
100 |
||||
2 |
ALPIZAR |
MAIRENA |
DANIELA |
308 |
3 |
100 |
||||
3 |
APUY |
SIRIAS |
LUIS ARNOLDO |
296 |
3 |
100 |
||||
4 |
AZOFEIFA |
LOPEZ |
CARLOS ENRIQUE |
321 |
3 |
100 |
||||
5 |
CHEVEZ |
ORDOÑEZ |
ROMELL ALBERTO |
145 |
3 |
100 |
||||
6 |
ELIZONDO |
MURILLO |
ALVARO |
60 |
3 |
100 |
||||
7 |
ELIZONDO |
MURILLO |
WILLY FERNANDO |
72 |
3 |
100 |
||||
8 |
LACAYO |
MONGE |
LUIS RAFAEL |
376 |
3 |
100 |
||||
9 |
MURILLO |
SABORIO |
GERARDO ANTONIO |
357 |
3 |
100 |
||||
10 |
PEREZ |
MURILLO |
OSCAR ALBERTO |
370 |
3 |
100 |
||||
11 |
SANCHEZ |
CHACON |
JORGE |
264 |
3 |
100 |
||||
12 |
SEGURA |
VALVERDE |
LUIS FERNANDO |
159 |
3 |
100 |
||||
13 |
SING |
AVILA |
JUAN CARLOS |
61 |
3 |
100 |
||||
14 |
VINCENZI |
ZUÑIGA |
CARLA FIORELA |
335 |
3 |
100 |
||||
Ítem N° 4 - Guanacaste 3 - 1 Plaza - 9 ofertas con
calificación |
||||||||||
Nº para el sorteo |
APELLIDO 1 |
APELLIDO 2 |
NOMBRE |
OFERTA |
ÍTEM |
CALIFICACIÓN |
||||
1 |
CAMPOS |
CAMPOS |
LAUREN ROXANA |
164 |
4 |
100 |
||||
2 |
ESQUIVEL |
CARRANZA |
ALICIA |
255 |
4 |
100 |
||||
3 |
FLORES |
STOVIAK |
JENIFER LYN |
198 |
4 |
100 |
||||
4 |
JIMENEZ |
GARCIA |
JESUS |
246 |
4 |
100 |
||||
5 |
JIMENEZ |
VILLALOBOS |
RICARDO |
333 |
4 |
100 |
||||
6 |
PEREZ |
QUIROS |
LIGIA NATHALIA |
388 |
4 |
100 |
||||
7 |
PIZARRO |
MATARRITA |
EDGAR |
378 |
4 |
100 |
||||
8 |
VARELA |
SANCHEZ |
ELEONORA ALEJANDRA |
43 |
4 |
100 |
||||
9 |
VARGAS |
SEQUEIRA |
MARJORIE |
194 |
4 |
100 |
||||
Ítem N° 5 - Limón1 – 3 Plazas – 4 Ofertas con
calificación 100. |
||||||||||
Nº para el sorteo |
APELLIDO 1 |
APELLIDO 2 |
NOMBRE |
OFERTA |
ÍTEM |
CALIFICACIÓN |
||||
1 |
GOMEZ |
CUBERO |
FLORIBETH |
326 |
5 |
100 |
||||
2 |
LINDO |
DELL |
LOAHN EMILIO |
16 |
5 |
100 |
||||
3 |
SIBAJA |
ROJAS |
ANA ISABEL |
165 |
5 |
100 |
||||
4 |
SOSSA |
SILES |
RICARDO |
347 |
5 |
100 |
||||
Ítem N° 6 - Limón 2 - 4 Plazas - 10 Ofertas con
calificación 100. |
||||||||||
Nº para el sorteo |
APELLIDO 1 |
APELLIDO 2 |
NOMBRE |
OFERTA |
ÍTEM |
CALIFICACIÓN |
||||
1 |
BARRANTES |
RIVAS |
MARIA DE LOS ANGELES |
337 |
6 |
100 |
||||
2 |
CASTILLO |
VARGAS |
KATTIA VANESSA |
382 |
6 |
100 |
||||
3 |
MENDEZ |
ZAMORA |
JORGE LUIS |
356 |
6 |
100 |
||||
4 |
RIOS |
MYRIE |
KRYSBELL |
305 |
6 |
100 |
||||
5 |
ROBINSON |
ARIAS |
GRACE MARIE |
107 |
6 |
100 |
||||
6 |
ROJAS |
BARRANTES |
MARIO |
310 |
6 |
100 |
||||
7 |
SANCHEZ |
BALLESTERO |
FULVIA |
283 |
6 |
100 |
||||
8 |
SOLIS |
MARIN |
BLANCA ELENA |
192 |
6 |
100 |
||||
9 |
VARGAS |
QUESADA |
JENNY |
168 |
6 |
100 |
||||
10 |
VARGAS |
VARGAS |
JUAN LUIS |
88 |
6 |
100 |
||||
Ítem N° 7 - Puntarenas 1 - 1 Plaza - 8 Ofertas con
calificación 100.
N° para el sorteo |
APELLIDO 1 |
APELLIDO 2 |
NOMBRE |
OFERTA |
ÍTEM |
CALIFICACIÓN |
1 |
DESANTI |
HENDERSON |
JAVIER |
379 |
7 |
100 |
2 |
LI |
TACSAN |
CARLO MARTIN |
99 |
7 |
100 |
3 |
ORTIZ |
ALVAREZ |
RICAURTER |
332 |
7 |
100 |
4 |
ORTIZ |
MOLINA |
RAFAEL ALBERTO |
334 |
7 |
100 |
5 |
PERAZA |
BURGDORF |
LUIS |
391 |
7 |
100 |
6 |
RAMIREZ |
MORERA |
JUDITH |
297 |
7 |
100 |
7 |
ROJAS |
CARRANZA |
FRANCISCO |
319 |
7 |
100 |
8 |
ZUÑIGA |
GUILLEN |
EDUARDO ANTONIO |
289 |
7 |
100 |
Ítem N° 8 - Puntarenas 2 - 2 Plazas - 4 Ofertas con
calificación 100.
Nº para el sorteo |
APELLIDO 1 |
APELLIDO 2 |
NOMBRE |
OFERTA |
ÍTEM |
CALIFICACIÓN |
1 |
CHAVEZ |
ALVARADO |
JUAN CARLOS |
80 |
8 |
100 |
2 |
HERRERO |
KNORH |
IGNACIO |
279 |
8 |
100 |
3 |
HIDALGO |
SOMARRIBAS |
ILEANA |
267 |
8 |
100 |
4 |
VILLALOBOS |
ROSALES |
KATHERINE |
383 |
8 |
100 |
Ítem N° 9 - Puntarenas 3 - 4 Plazas - 11 Ofertas Con
calificación 100.
Nº para el sorteo |
APELLIDO 1 |
APELLIDO 2 |
NOMBRE |
OFERTA |
ÍTEM |
CALIFICACIÓN |
1 |
ALVARADO |
MONDOL |
SANDRA |
142 |
9 |
100 |
2 |
ARAYA |
ROJAS |
MELVIN |
57 |
9 |
100 |
3 |
AZOFEIFA |
ARIAS |
CARLOS |
136 |
9 |
100 |
4 |
CANALES |
CORTES |
LUIS ALBERTO |
307 |
9 |
100 |
5 |
GONZALEZ |
GUTIERREZ |
ERICK |
172 |
9 |
100 |
6 |
HERNANDEZ |
TRIGUEROS |
RAFAEL GUILLERMO |
143 |
9 |
100 |
7 |
JIMENEZ |
VIALES |
GRACE LILIANA |
59 |
9 |
100 |
8 |
MIRANDA |
PORRAS |
GINETTE |
58 |
9 |
100 |
9 |
SALAS |
DESANTI |
HAZEL |
287 |
9 |
100 |
10 |
VIQUEZ |
ROJAS |
MAXIMILIANO |
304 |
9 |
100 |
11 |
ZAMORA |
CASTELLON |
MINOR |
28 |
9 |
100 |
Ítem N° 10 - Alajuela 1 - 2 Plazas - 29 Ofertas con
calificación 100
Nº para el sorteo |
APELLIDO 1 |
APELLIDO 2 |
NOMBRE |
OFERTA |
ÍTEM |
CALIFICACIÓN |
1 |
ALFARO |
BLANCO |
JAVIER |
180 |
10 |
100 |
2 |
ARAYA |
VENEGAS |
KENDAL |
300 |
10 |
100 |
3 |
BARRANTES |
HERNANDEZ |
SARA MARIA |
252 |
10 |
100 |
4 |
BOLAÑOS |
ALPIZAR |
ALFONSO GERARDO |
14 |
10 |
100 |
5 |
BOLAÑOS |
ALPIZAR |
ROSA MARIA |
280 |
10 |
100 |
6 |
BOU |
VALVERDE |
ZETTY MARIA |
179 |
10 |
100 |
7 |
BRENES |
VINDAS |
ROLANDO |
134 |
10 |
100 |
8 |
CAMBRONERO |
MIRANDA |
WALTER |
302 |
10 |
100 |
9 |
CORELLA |
JIMENEZ |
TATIANA MAYELA |
259 |
10 |
100 |
10 |
CORNEJO |
SOLORZANO |
JENNY |
171 |
10 |
100 |
11 |
LEDEZMA |
PADILLA |
KATIA MARIA |
250 |
10 |
100 |
12 |
LEITON |
CASTILLO |
DANIELA |
182 |
10 |
100 |
13 |
MAROTO |
VILLALOBOS |
ALICIA |
173 |
10 |
100 |
14 |
MONTERO |
MORA |
ISABEL IRENE |
83 |
10 |
100 |
15 |
MORERA |
LARA |
MARIO ALBERTO |
251 |
10 |
100 |
16 |
MOYA |
MORUX |
HUMBERTO |
253 |
10 |
100 |
17 |
QUESADA |
ARAYA |
JUAN CARLOS |
148 |
10 |
100 |
18 |
RIVERA |
CAMPOS |
MARIO |
295 |
10 |
100 |
19 |
RODRIGUEZ |
RODRIGUEZ |
FRANCISCO |
137 |
10 |
100 |
20 |
RODRIGUEZ |
VARGAS |
VICTOR EDUARDO |
189 |
10 |
100 |
21 |
ROJAS |
ALFARO |
KERBY |
269 |
10 |
100 |
22 |
ROJAS |
OCAMPO |
JOSE MARIO |
162 |
10 |
100 |
23 |
SALAZAR |
QUIROS |
FREDDY ENRIQUE |
81 |
10 |
100 |
24 |
SANCHEZ |
ROJAS |
JAVIER ARTURO |
127 |
10 |
100 |
25 |
SOLANO |
GARCIA |
JUAN CARLOS |
154 |
10 |
100 |
26 |
SUAREZ |
CASTRO |
ROBERTO JOSE |
299 |
10 |
100 |
27 |
UMAÑA |
ROJAS |
ANA LORENA |
85 |
10 |
100 |
28 |
VEGA |
ARAYA |
JOSE JAVIER |
286 |
10 |
100 |
29 |
VILLALOBOS |
RODRIGUEZ |
SILENIA |
222 |
10 |
100 |
Ítem N° 11 - Alajuela 2 - 2 Plazas - 12 Ofertas con
calificación 100
Nº para el sorteo |
APELLIDO 1 |
APELLIDO 2 |
NOMBRE |
OFERTA |
ÍTEM |
CALIFICACIÓN |
1 |
ALPIZAR |
SALAZAR |
OVIDIO |
55 |
11 |
100 |
2 |
AVILA |
GONZALEZ |
FERNANDO |
151 |
11 |
100 |
3 |
AVILA |
GONZALEZ |
JENNY MARIA |
174 |
11 |
100 |
4 |
BARRANTES |
VARGAS |
JONATAN JOSE |
260 |
11 |
100 |
5 |
BARRANTES |
VARGAS |
NADJA LILLIANA |
278 |
11 |
100 |
6 |
JIMENEZ |
BOGANTES |
JOSE ENRIQUE |
15 |
11 |
100 |
7 |
LOPEZ |
CAMPOS |
RAFAEL ALBERTO |
106 |
11 |
100 |
8 |
LOPEZ |
GUZMAN |
LEONIDAS |
112 |
11 |
100 |
9 |
RODRIGUEZ |
HERRERA |
MARIA ISABEL |
309 |
11 |
100 |
10 |
SALAS |
RODRIGUEZ |
FRINETH MARIA |
32 |
11 |
100 |
11 |
VARGAS |
LOPEZ |
SERGIO |
223 |
11 |
100 |
12 |
VASQUEZ |
VASQUEZ |
JUAN MIGUEL |
5 |
11 |
100 |
Ítem N° 12 - Alajuela 3 - 5 Plazas - 20 Ofertas con
calificación 100
Nº para el sorteo |
APELLIDO 1 |
APELLIDO 2 |
NOMBRE |
OFERTA |
ÍTEM |
CALIFICACIÓN |
1 |
AMORES |
HERNANDEZ |
MAYRA |
313 |
12 |
100 |
2 |
ARCE |
ROJAS |
RITA WALDINA |
87 |
12 |
100 |
3 |
ARROYO |
ROJAS |
CARLOS MANUEL |
79 |
12 |
100 |
4 |
BARBOZA |
CARVAJAL |
IVANNIA |
374 |
12 |
100 |
5 |
BARRANTES |
JIMENEZ |
CAROLINA |
366 |
12 |
100 |
6 |
CHAVES |
QUESADA |
ORLANDO |
114 |
12 |
100 |
7 |
CORDOBA |
HIDALGO |
ISABEL CRISTINA |
95 |
12 |
100 |
8 |
LOAIZA |
BLANCO |
HUGO ALBERTO |
375 |
12 |
100 |
9 |
MARIN |
ROJAS |
ANTONIO |
116 |
12 |
100 |
10 |
MURILLO |
MURILLO |
DOWGLAS DAYAN |
349 |
12 |
100 |
11 |
QUESADA |
HIDALGO |
JORGE LUIS |
70 |
12 |
100 |
12 |
QUIROS |
CORRALES |
FABRICIO JOSE |
352 |
12 |
100 |
13 |
RAMIREZ |
QUESADA |
ROY ALBERTO |
298 |
12 |
100 |
14 |
ROJAS |
ARAYA |
HUBERT |
365 |
12 |
100 |
15 |
ROJAS |
BRENES |
RODRIGO |
193 |
12 |
100 |
16 |
ROJAS |
HIDALGO |
VICTOR EMILIO |
316 |
12 |
100 |
17 |
ROJAS |
LOPEZ |
FREDDY ANTONIO |
317 |
12 |
100 |
18 |
SOLIS |
HERNANDEZ |
OLGER |
275 |
12 |
100 |
19 |
VARGAS |
ALFARO |
JUAN LUIS |
276 |
12 |
100 |
20 |
ZAMORA |
JIMENEZ |
HEYLIN |
270 |
12 |
100 |
Ítem N° 13 - San José 1 - 3 Plazas - 157 Ofertas con
calificación 100
Nº para el sorteo |
APELLIDO 1 |
APELLIDO 2 |
NOMBRE |
OFERTA |
ÍTEM |
CALIFICACIÓN |
1 |
ACUÑA |
BENAVIDES |
LYNDY VIVIANA |
186 |
13 |
100 |
2 |
AGUILAR |
UREÑA |
ROSA GUILLERMINA |
49 |
13 |
100 |
3 |
ALFARO |
BARRANTES |
JOSE MARIO |
62 |
13 |
100 |
4 |
ALFARO |
MUÑOZ |
EDGAR GILBERTO |
104 |
13 |
100 |
5 |
ALFARO |
SANCHEZ |
ALBERTO FRANCISCO |
113 |
13 |
100 |
6 |
ALVAREZ |
SALAS |
LIZETH |
169 |
13 |
100 |
7 |
ARCE |
CARMONA |
SANDRA |
355 |
13 |
100 |
8 |
ARGUEDAS |
CHAVES |
ALEJANDRA |
274 |
13 |
100 |
9 |
ARGUEDAS |
MAKLOUF |
ILEANA |
340 |
13 |
100 |
10 |
ARGUEDAS |
MAKLOUF |
JOSE ANTONIO |
27 |
13 |
100 |
11 |
ARGUEDAS |
MORA |
CAROLINA |
243 |
13 |
100 |
12 |
ARIAS |
CHAVES |
FLORIA MARIA |
68 |
13 |
100 |
13 |
ARIAS |
MADURO |
MIGUEL ANTONIO |
155 |
13 |
100 |
14 |
ARIAS |
NARANJO |
LUIS ALBERTO |
199 |
13 |
100 |
15 |
ARIAS |
SANCHEZ |
MILTON |
122 |
13 |
100 |
16 |
ARROYO |
QUESADA |
EDGAR ALBERTO |
93 |
13 |
100 |
17 |
AVILES |
RAMIREZ |
LAURA |
256 |
13 |
100 |
18 |
AZUOLA |
VALLS |
GUILLERMO ENRIQUE |
94 |
13 |
100 |
19 |
BAEZ |
BARAHONA |
ADOLFO |
30 |
13 |
100 |
20 |
BALLESTERO |
ALFARO |
ALEXIS |
200 |
13 |
100 |
21 |
BARAHONA |
DE LEON |
LUIS HUMBERTO |
212 |
13 |
100 |
22 |
BARBOZA |
QUESADA |
ANA GISELLE |
56 |
13 |
100 |
23 |
BARLETTA |
CHAVES |
JOSE ANTONIO |
98 |
13 |
100 |
24 |
BERMUDEZ |
MONTENEGRO |
KATTIA |
86 |
13 |
100 |
25 |
BREEDY |
GONZALEZ |
FARID |
330 |
13 |
100 |
26 |
BRENES |
CAMBRONERO |
GUILLERMO |
96 |
13 |
100 |
27 |
BRILLA |
FERRER |
CARLOS EDUARDO |
217 |
13 |
100 |
28 |
BROWN |
CASTRO |
JUANA |
67 |
13 |
100 |
29 |
CABRERA |
VEGA |
GUSTAVO ENRIQUE |
76 |
13 |
100 |
30 |
CALDERA |
SCHAUBECK |
GRETTEL |
29 |
13 |
100 |
31 |
CALZADA |
MIRANDA |
ORLANDO |
202 |
13 |
100 |
32 |
CAMACHO |
MEDINA |
XOCHITL |
229 |
13 |
100 |
33 |
CAÑAS |
RUIZ |
MARIA GABRIELA |
220 |
13 |
100 |
34 |
CARRO |
BOLAÑOS |
ROSE MARY |
345 |
13 |
100 |
35 |
CASTRO |
ALVARADO |
LAURA |
230 |
13 |
100 |
36 |
CASTRO |
CORRALES |
JORGE ALFONSO |
166 |
13 |
100 |
37 |
CASTRO |
CORRALES |
ROXANA |
209 |
13 |
100 |
38 |
CEDEÑO |
JIMENEZ |
MARTA |
47 |
13 |
100 |
39 |
CERDAS |
PEREZ |
JORGE GERARDO |
389 |
13 |
100 |
40 |
CESPEDES |
ARIAS |
WARNER |
191 |
13 |
100 |
41 |
CHACON |
ARAYA |
VIVIAN MARIA |
167 |
13 |
100 |
42 |
CHANG |
FONSECA |
NURIA |
183 |
13 |
100 |
43 |
CHARPENTIER |
ACUÑA |
LUIS GERARDO |
69 |
13 |
100 |
44 |
CHAVES |
LORIA |
ANA GRETTEL |
234 |
13 |
100 |
45 |
CHEN |
MOK |
LUIS |
288 |
13 |
100 |
46 |
CORDERO |
GALLARDO |
MARCO ROBERTO |
18 |
13 |
100 |
47 |
COTO |
PORRAS |
MARIANELLA |
177 |
13 |
100 |
48 |
ECHEVERRIA |
ALFARO |
ALEJANDRA |
208 |
13 |
100 |
49 |
ELLIOT |
SULE |
ANDRES |
157 |
13 |
100 |
50 |
ESQUIVEL |
QUIROS |
GUSTAVO ADOLFO |
75 |
13 |
100 |
51 |
FEINZAIG |
MINTZ |
DEBORAH |
263 |
13 |
100 |
52 |
FERNANDEZ |
DELGADO |
FERNANDO |
64 |
13 |
100 |
53 |
FERNANDEZ |
ROJAS |
DORA MARIA |
262 |
13 |
100 |
54 |
FONSECA |
FONSECA |
JORGE LUIS |
247 |
13 |
100 |
55 |
FREER |
ROHRMOSER |
MARCELA |
129 |
13 |
100 |
56 |
GOMEZ |
PACHECO |
SILVIA |
225 |
13 |
100 |
57 |
GOMEZ |
ULLOA |
OSCAR EDUARDO |
213 |
13 |
100 |
58 |
GONZALEZ |
ALVARADO |
MARIA DEL MILAGRO |
138 |
13 |
100 |
59 |
GUEVARA |
GÓMEZ |
ANA LIDIETTE |
120 |
13 |
100 |
60 |
HERNANDEZ |
SOLIS |
JENNY |
19 |
13 |
100 |
61 |
HERREA |
BOGARIN |
ANA LUCIA |
125 |
13 |
100 |
62 |
HIDALGO |
QUIROS |
AMADO |
181 |
13 |
100 |
63 |
HOFMANN |
GUILLEN |
FREDDY |
91 |
13 |
100 |
64 |
HULBERT |
VOLIO |
ANDREA MARIA |
175 |
13 |
100 |
65 |
HUNT |
ROSALES |
MOISES |
344 |
13 |
100 |
66 |
JIMENEZ |
MASIS |
CARLOS LUIS |
232 |
13 |
100 |
67 |
JIMENEZ |
QUESADA |
LUIS FERNANDO |
387 |
13 |
100 |
68 |
JIMENEZ |
RAMIREZ |
JORGE |
329 |
13 |
100 |
69 |
LARA |
CALVO |
JUAN JOSE |
188 |
13 |
100 |
70 |
LARA |
GAMBOA |
FERNANDO ENRIQUE |
158 |
13 |
100 |
71 |
LEIVA |
URCUYO |
SERGIO |
190 |
13 |
100 |
72 |
LINKEMER |
FONSECA |
NOEMY ZULAY |
277 |
13 |
100 |
73 |
LOPEZ |
DELGADO |
ANABELLE |
290 |
13 |
100 |
74 |
MADRIGAL |
FERNANDEZ |
SONIA |
341 |
13 |
100 |
75 |
MARIN |
VILLALOBOS |
GLADYS MARIA |
218 |
13 |
100 |
76 |
MAS |
ROMERO |
JUAN IGNACIO |
201 |
13 |
100 |
77 |
MATA |
CENTENO |
JUAN IGNACIO |
268 |
13 |
100 |
78 |
MATAMOROS |
CARVAJAL |
ANANIAS FERNANDO |
257 |
13 |
100 |
79 |
MATAMOROS |
CARVAJAL |
JUAN CARLOS |
241 |
13 |
100 |
80 |
MENA |
PARAMO |
EDGARDO SALVADOR |
13 |
13 |
100 |
81 |
MEZA |
MURILLO |
LIVIA |
221 |
13 |
100 |
82 |
MONGE |
BASTOS |
ELPIDIO BERNAL |
369 |
13 |
100 |
83 |
MONGE |
RODRIGUEZ |
SANDRA |
390 |
13 |
100 |
84 |
MONTALBAN |
RIVERA |
RODNEY |
17 |
13 |
100 |
85 |
MONTECINOS |
AHUMADA |
TAMARA |
258 |
13 |
100 |
86 |
MONTERO |
VILLALOBOS |
JUAN CARLOS |
52 |
13 |
100 |
87 |
MORA |
CAMACHO |
LAURA |
339 |
13 |
100 |
88 |
MORA |
DIAZ |
KENNETH |
23 |
13 |
100 |
89 |
MORA |
SALAS |
GERARDO HUMBERTO |
110 |
13 |
100 |
90 |
MORA |
SEGURA |
XINIA PATRICIA |
293 |
13 |
100 |
91 |
MORA |
VARGAS |
OSCAR GERARDO |
109 |
13 |
100 |
92 |
MORAGA |
MORA |
ANA ELIETH |
214 |
13 |
100 |
93 |
MORGAN |
ASCH |
ROSETTE MARIA |
97 |
13 |
100 |
94 |
MORUA |
MARTINEZ |
JULO ANTONIO |
314 |
13 |
100 |
95 |
MOYA |
RAMIREZ |
ALVARO |
327 |
13 |
100 |
96 |
NAVARRO |
DEL VALLE |
MONICA |
324 |
13 |
100 |
97 |
PETGRAVE |
BROWN |
LYANNETTE |
216 |
13 |
100 |
98 |
PRADO |
FLORES |
ANA CAROLINA |
9 |
13 |
100 |
99 |
QUESADA |
HERNANDEZ |
CARLOS EDUARDO |
124 |
13 |
100 |
100 |
QUESADA |
JIMENEZ |
FLORIA |
71 |
13 |
100 |
101 |
QUIROS |
BUSTAMANTE |
RANDALL |
291 |
13 |
100 |
102 |
QUIROS |
MUÑOZ |
BILLY |
348 |
13 |
100 |
103 |
RAMIREZ |
CHACON |
EDWIN |
31 |
13 |
100 |
104 |
RAMIREZ |
ULATE |
LAURA |
100 |
13 |
100 |
105 |
RAMOS |
COREA |
JIMMY ENRIQUE |
119 |
13 |
100 |
106 |
REISCHFLEGER |
MONTERO |
INGRID |
131 |
13 |
100 |
107 |
RETANA |
UREÑA |
BERENICE |
8 |
13 |
100 |
108 |
RIVAS |
TINOCO |
ANA CECILIA |
231 |
13 |
100 |
109 |
RIVERA |
BIANCHINI |
CARLOS |
215 |
13 |
100 |
110 |
RIVERA |
CAMPOS |
HEIDY MARIA |
219 |
13 |
100 |
111 |
RODRIGUEZ |
CASTRO |
ALEJANDRO |
394 |
13 |
100 |
112 |
ROJAS |
BREEDY |
ADOLFO |
108 |
13 |
100 |
113 |
ROJAS |
GUZMAN |
MAYRA |
6 |
13 |
100 |
114 |
ROJAS |
VARGAS |
LILLIAN |
105 |
13 |
100 |
115 |
ROJAS |
VENEGAS |
KATHYA |
42 |
13 |
100 |
116 |
ROKBRAND |
FERNANDEZ |
KAREN |
248 |
13 |
100 |
117 |
ROMERO |
COTO |
LUIS ALFONSO |
210 |
13 |
100 |
118 |
ROMERO |
QUIROS |
OLGA ISABEL |
245 |
13 |
100 |
119 |
RUIZ |
IMBERTH |
JUAN PABLO |
301 |
13 |
100 |
120 |
SALAZAR |
JARA |
LUIS ALCIDES |
115 |
13 |
100 |
121 |
SANCHEZ |
ARIAS |
JENARO |
322 |
13 |
100 |
122 |
SANCHO |
CAMPOS |
EMILIA |
34 |
13 |
100 |
123 |
SEGURA |
RAMIREZ |
ROLANDO ALBERTO |
66 |
13 |
100 |
124 |
SEQUEIRA |
SEGURA |
JOSE ENRIQUE |
185 |
13 |
100 |
125 |
SING |
VILLALOBOS |
ALBAN |
51 |
13 |
100 |
126 |
SOLORZANO |
GUILLEN |
GISELLE |
386 |
13 |
100 |
127 |
SOLORZANO |
ROJAS |
FABIO FRANCISCO |
147 |
13 |
100 |
128 |
SOSSA |
SANDI |
ROBERTO |
373 |
13 |
100 |
129 |
SOTO |
CALDERON |
JOSE BERNARDO |
123 |
13 |
100 |
130 |
THOMPSON |
CHACON |
ALLAN |
360 |
13 |
100 |
131 |
TORRES |
MURILLO |
LILLIANA |
292 |
13 |
100 |
132 |
TRUQUE |
MORALES |
ANA LUCIA |
130 |
13 |
100 |
133 |
UHRIG |
MARTINEZ |
ALEXANDER |
282 |
13 |
100 |
134 |
ULETT |
MARTINEZ |
GASTON |
10 |
13 |
100 |
135 |
ULLOA |
ASTORGA |
GILBERT |
12 |
13 |
100 |
136 |
ULLOA |
SOLANO |
XINIA MARIA |
235 |
13 |
100 |
137 |
VAGLIO |
CASCANTE |
IRVING RICCIERI |
315 |
13 |
100 |
138 |
VALDELOMAR |
ESQUIVEL |
LUIS DIEGO |
144 |
13 |
100 |
139 |
VALVERDE |
BARAHONA |
ANDREA |
92 |
13 |
100 |
140 |
VALVERDE |
RETANA |
JORGE ARTURO |
184 |
13 |
100 |
141 |
VARELA |
AGUILAR |
ARTURO |
343 |
13 |
100 |
142 |
VARELA |
SOLANO |
GABRIELA |
342 |
13 |
100 |
143 |
VARGAS |
ARAYA |
EVER |
197 |
13 |
100 |
144 |
VARGAS |
ARIAS |
MARIO ALBERTO |
227 |
13 |
100 |
145 |
VARGAS |
JIMENEZ |
CARLOS JOSE |
211 |
13 |
100 |
146 |
VARGAS |
MUÑOZ |
LAURA MARIA |
132 |
13 |
100 |
147 |
VARGAS |
SALAS |
MAURICIO |
7 |
13 |
100 |
148 |
VARGAS |
ULATE |
RODRIGO |
121 |
13 |
100 |
149 |
VARGAS |
VILLALOBOS |
CARLOS FRANCISCO |
176 |
13 |
100 |
150 |
VENEGAS |
CARRILLO |
SANTOS REINALDO |
20 |
13 |
100 |
151 |
VICARIOLI |
GUIER |
GIANCARLO |
261 |
13 |
100 |
152 |
VICARIOLI |
GUIER |
GLORIANA |
372 |
13 |
100 |
153 |
VILLASUSO |
MORALES |
MARICRUZ |
362 |
13 |
100 |
154 |
VILLEGAS |
ARCE |
MIGUEL ARMANDO |
170 |
13 |
100 |
155 |
VINCENZI |
GUILA |
FABIO |
312 |
13 |
100 |
156 |
ZAVALA |
TASIES |
JUAN RAFAEL |
323 |
13 |
100 |
157 |
ZUÑIGA |
QUIROS |
ADEMAR ANTONIO |
244 |
13 |
100 |
Ítem N° 14 - San José 2 - 2 Plazas - 14 Ofertas con
calificación 100
Nº para el sorteo |
APELLIDO 1 |
APELLIDO 2 |
NOMBRE |
OFERTA |
ÍTEM |
CALIFICACIÓN |
1 |
CUBILLO |
DIAZ |
SANDRA |
233 |
14 |
100 |
2 |
FERNANDEZ |
MARTINEZ |
GUSTAVO ADOLFO |
239 |
14 |
100 |
3 |
MATA |
SANCHEZ |
LIZETH |
226 |
14 |
100 |
4 |
MENDEZ |
ZUÑIGA |
DANIS ASTRID |
139 |
14 |
100 |
5 |
MIRANDA |
RIVERA |
ANA BELICIA |
2 |
14 |
100 |
6 |
MORA |
MORA |
ALEXANDER |
128 |
14 |
100 |
7 |
ROMAN |
GOMEZ |
EDUARDO |
285 |
14 |
100 |
8 |
VARELA |
TREJOS |
SEHANETH |
254 |
14 |
100 |
9 |
VARGAS |
CUBERO |
OLMAN |
237 |
14 |
100 |
10 |
VARGAS |
JARA |
ANA PATRICIA |
236 |
14 |
100 |
11 |
VARGAS |
VASQUEZ |
BAYRON |
224 |
14 |
100 |
12 |
VARGAS |
VENEGAS |
JIMMY |
284 |
14 |
100 |
13 |
VELASQUEZ |
ARAYA |
JOSE GERARDO |
249 |
14 |
100 |
14 |
ZUÑIGA |
MENDEZ |
ANNIA SHIRLEY |
160 |
14 |
100 |
San José, 6 de febrero del 2015.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano,
Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 64891.—Solicitud N°
27338.—C-264380.—(IN2015009423).
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2015CD-000016-01
Servicio de acondicionamiento físico en zonas
descentralizadas
Se informa a los
interesados en la contratación en referencia, que el Banco de Costa Rica
recibirá ofertas por escrito hasta las once horas con treinta minutos (11:30 a.
m.) del 23 de febrero del 2015, las cuales deben ser depositadas en el buzón de
la Oficina de Compras y Pagos del BCR, ubicada en tercer piso Oficinas
Centrales, entre avenida central y segunda, calles 4 y 6.
El cartel que incluye las
especificaciones y condiciones generales, estará disponible en esa misma oficina,
en un horario de 8:30 a. m. a 3:30 p. m.
San José, 11 de
febrero del 2015.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo
Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 64891.—Solicitud N°
27569.—C-12700.—(IN2015009442).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000001-01
Contratación de abastecimiento de materiales de
oficina según demanda,
de cuantía inestimada
El Proceso de
Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 8:00 horas del 06 de marzo del 2015.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en
el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca, 2.5
kilómetros al oeste del Hospital México o bien ver la página web del INA,
dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N°
27580.—C-11850.—(IN2015009519).
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000006-08
Compra de muebles y artículos de
madera con elementos de
metal
El Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, del
Instituto Nacional de Aprendizaje, invita a los interesados en participar en
esta licitación que se recibirán ofertas de conformidad con los términos cartelarios hasta las 13:00 horas del 06-03-2015, en las
oficinas del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca,
sita 250 metros al sur del Supermercado Coopeagri RL,
en Barrio Villa Ligia, Distrito Daniel Flores, Cantón Pérez Zeledón.
El cartel es gratuito y está a
disposición en las oficinas indicadas o en la siguiente dirección electrónica:
http://infoweb.ina.ac/ConsultaCarteles/
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N°
27581.—C-14360.—(IN2015009521).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000004-02
Compra de equipos para serigrafía
El Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de
Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 10
de marzo del 2015. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el
cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central
Oriental, ubicado de Pizza Hut Paseo Colón, 250
metros al sur contiguo a la Iglesia San Juan Bosco, Edificio Don Bosco, primer
nivel o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N°
27582.—C-12940.—(IN2015009522).
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000002-03
Compra de uniformes
El Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional
de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del
5 de marzo del 2015. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el
cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones, sita en Naranjo, Alajuela, 300
metros al sur del cruce de Cirrí o bien ver la página
web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 27583.—C-11030.—(IN2015009523).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000001-03
Compra
de brocas, cuchillas, limas y fresas
El Proceso de Adquisiciones de la
Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 4 de marzo del 2015.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en
el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del
cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA,
dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 27585.—C-11460.—(IN2015009525).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000002-08
Monta
cargas
El Proceso de Adquisiciones de la
Unidad Regional Brunca, del Instituto Nacional de
Aprendizaje, invita a los interesados en participar en esta licitación que se
recibirán ofertas de conformidad con los términos cartelarios,
hasta las 9:00 horas del 06-03-2015, en las oficinas del Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, sita 250
metros al sur del Supermercado Coopeagri RL, en
Barrio Villa Ligia, Distrito Daniel Flores, Cantón Pérez Zeledón.
El cartel es gratuito y está a disposición en las
oficinas indicadas o en la siguiente dirección electrónica:
http://infoweb.ina.ac/ConsultaCarteles/
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N°
27593.—C-13520.—(IN2015009535).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000003-02
Compra de máquinas herramientas convencionales
El Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de
Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 10
de marzo del 2015. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el
cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones
de la Unidad Regional Central Oriental, ubicado de Pizza Hut,
Paseo Colón, 250 metros al sur contiguo a la Iglesia San Juan Bosco, Edificio
Don Bosco, primer nivel o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N°
27595.—C-13160.—(IN2015009538).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000004-02
Contratación servicios de vigilancia en Limón
La Dirección de
Suministros de Recope invita a participar en la
Licitación Abreviada N° 2015LA-000004-02, para lo cual las propuestas deberán
presentarse en el segundo piso de las oficinas centrales de Recope,
Edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón
Norte, San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La
República, hasta las 10:00 horas del día 27 de febrero del 2015.
Se les informa a los
proveedores y demás interesados que los carteles únicamente estarán disponibles
a través de la página WEB de Recope www.recope.go.cr.
La visita al sitio para
explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de esta contratación
se llevará a cabo el 16 de febrero del 2015 a las 10:00 horas en el Edificio Administrativo
de la Refinería en Limón.
Se recuerda a los proveedores y
demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran
publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por
RECOPE.
Dirección de
Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1
vez.—O. C. N° 2014003942.—Solicitud N° 27526.—C-19650.—(IN2015009427).
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2015LN-000001-SPM
Servicio de traslado y tratamiento de desechos sólidos
del cantón de Pérez Zeledón
La Proveeduría de la
Municipalidad de Pérez Zeledón, invita a participar en la Licitación Pública
Nacional 2015LN-000001-SPM, cuyo objeto es la contratación de los “Servicio de
traslado y tratamiento de desechos sólidos del cantón de Pérez Zeledón”. La
apertura de ofertas será a las 11:00 horas del día miércoles 11 de marzo del
2015, en la Oficina de la Proveeduría de la Municipalidad de Pérez Zeledón. Los
documentos que conforman el cartel se remitirán al correo electrónico que
indique el interesado mediante solicitud escrita enviada al fax 2771-0390,
extensión 276, favor confirmar el envío del fax al 2771-0390 con las
extensiones 275 ó 277 o bien ser retirado
personalmente en la Oficina de la Proveeduría ubicada en el 2° piso del Palacio
Municipal de Pérez Zeledón al costado sur del Parque Central. (Se les solicita
portar un dispositivo de almacenamiento para guardar el cartel respectivo).
San Isidro de El General, 2 de
febrero del 2015.—Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1
vez.—(IN2015009411).
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE PEÑAS
BLANCAS DE SAN RAMÓN
LICITACIÓN ABREVIADA N° CMDPB-IM-001-2015
Adquisición de un retroexcavador, totalmente nuevo
De conformidad
con el artículo 63 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la
Proveeduría Institucional del Concejo Municipal de Distrito de Peñas Blancas
recibirá ofertas en formato impreso y en sobre sellado hasta las 12:00 horas
del 9 de marzo del 2015, para la “Compra de un retroexcavador, totalmente
nuevo”.
Para consultas sobre
procedimiento u otras condiciones de este cartel favor comunicarse a este
Concejo Municipal al telefax: 2468-0299 y a los teléfonos: 2468-0450 /
2468-0803, o bien al correo electrónico: concejomunicipaldistritopb@gmail.com.
10 de febrero del
2015.—Eliécer Chacón Pérez, Intendente Concejo
Municipal.—1 vez.—(IN2015009461).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000028-01
Contratación
de una empresa para el arrendamiento de una
plataforma y la adquisición de un sitio web y la aplicación
Se comunica a los interesados de esta
Licitación Abreviada, que el Subcomité de Licitaciones mediante oficio
SCOM-0627-2014, acuerdan adjudicar la Licitación Abreviada 2014LA-000028-01,
promovida para la “Contratación de una empresa para el arrendamiento de una
plataforma y la adquisición de un sitio web y la aplicación”, de acuerdo al
siguiente detalle:
Nombre del
oferente: 3-101-592926 SA (Mobtion).
Precio cotizado: $124.000,00.
Plazo de entrega y ejecución: implementación 125
días.
Arrendamiento y mantenimiento: 24 meses.
La Uruca, 13
de febrero de 2015.—Proveeduría General.—Lic. Erick
Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. N° 517819.—Solicitud N°
27523.—C-11540.—(IN2015009424).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2014LA-000013-03 (Desierto)
Contratación
servicios de análisis de agua en la
Ciudad
Tecnológica Mario Echandi Jiménez
El Ing. Fabián Zúñiga Vargas,
Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental
del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 002-2015,
celebrada el 9 de febrero del 2015, artículo I, tomó el siguiente acuerdo:
Declarar desierto el trámite de la
Licitación Abreviada 2014LA-000013-03, contratación servicios de análisis de
agua en la Ciudad Tecnológica Mario Echandi Jiménez, de acuerdo con lo indicado
en estudio técnico NSIA-PGA-450-2014, estudio legal URCOC-AL-015-2015 y estudio
administrativo URCOC-PS-J-005-2015, se declara desierto por motivos de interés
institucional.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 27587.—C-15230.—(IN2015009527).
COMPAÑÍA
NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
CONCURSO
DE ADQUISICIÓN N° 2014PP-000005-PROV
Contratación
de servicios de limpieza en los planteles,
edificios y sucursales (centros de trabajo) de la CNFL
Les comunicamos que esta compañía, acordó la
adjudicación del concurso en referencia de la siguiente manera:
A: Compañía de
Servicios Múltiples MASIZA S. A.
(Oferta N° 4). Ítems N° 1 y 2.
¢170.334.289,68.
A: Servicios
Nítidos Profesionales S. A.
(Oferta N° 8). Ítems N° 3, 4 y 5.
¢166.203.999,72.
Guillermo Chinchilla Zúñiga,
Proveedor Institucional.— 1 vez.—(IN2015009278).
Invitación
para integrar y actualizar
el Registro de Proveedores Institucional
Con el fin de ampliar y actualizar nuestro Registro de
Proveedores y a la vez dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento, se extiende cordial invitación a
aquellas personas físicas o jurídicas que deseen ser consideradas en futuros
procesos de contratación administrativa a que se registren o actualicen su
información.
Para
tal efecto quienes deseen incorporarse deberán llenar el Formulario de
Inscripción, que puede descargarse de nuestra página Web: www.inder.go.cr o
bien solicitarlo en el Área de Contratación y Suministros en Oficinas Centrales
ubicadas 100 metros oeste, 100 metros sur y 250 metros oeste de la entrada
principal del Centro Comercial Plaza Lincoln, también se encuentra a
disposición en las Oficinas Territoriales del Inder.
Para
actualización de la información se aplicará lo dispuesto en el Artículo 122 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el cual señala que la
información presentada para el Registro de Proveedores tiene una vigencia de 24
meses (2 años) a partir de su inscripción. Si ya se encuentra inscrito puede
llamar para verificar sus datos a los teléfonos 2247-7539 o al 2247-7545, en
caso de modificación debe presentar nota firmada por el representante legal
señalando los cambios respectivos, enviarla escaneada a los correos:
jalpizar@inder.go.cr, mariae@inder.go.cr o al fax 2240-8584.
Lic. Karen Valverde Soto,
Proveedora Institucional.— 1 vez.—(IN2015009266).
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000017-0CV00
MR-II:
mantenimiento rutinario con maquinaria especializada, contingencias y
rehabilitación del
sistema de evacuación pluvial de la
Red
Vial Nacional pavimentada
Se comunica a las empresas interesadas
en participar en la Licitación en referencia, que debido a la presentación de
recursos de objeción en contra de la enmienda N° 1 al cartel; el plazo para la
recepción de ofertas queda en suspenso hasta nuevo aviso.
San José, 10 de febrero de 2015.—Proveeduría Institucional.—MSc. Yorleny Hernández Segura, Directora.—1 vez.—O. C. N°
3747.—Solicitud N° 27531.—C-11230.—(IN2015009429).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
LICITACIÓN
PÚBLICA 2014LN-000016-05101
Catéter intravenoso N° 22 g x 5.54 cm
Acatando la parte dispositiva de la resolución N°
DABS-0115-2015 se realiza la presente fe de erratas para aclarar que la
publicación de La Gaceta N° 243 de fecha 17 de diciembre del 2014
corresponde con el acto final del concurso 2014LN-000016-05101, los demás actos
permanecen invariables.
San José, once de febrero del dos mil quince.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Línea de
Producción de Reactivos y Otros.—Lic. Andrea Vargas Vargas,
Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº
1511.—C-11630.—(IN2015009389).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000005-05101 (Aviso N° 1)
Micofenolato de mofetilo
250 mg. cápsulas
La Caja Costarricense de Seguro
Social comunica a los interesados a participar en el concurso
2015LN-000005-05101 para la adquisición de: Micofenolato
de mofetilo 250 mg. cápsulas, que se prorroga la
fecha de apertura para el 19 de marzo del presente año a las 10:00 horas por
encontrarse pendiente de resolución recurso de objeción al cartel presentado
ante la Contraloría General de la República.
A los proveedores de bienes y servicios interesados en
participar en los procesos de adquisición, se les recuerda la obligación de
inscribirse en el sistema de compras electrónicas de Compra Red.
Shirley Solano Mora.—1 vez.—O. C.
Nº 1142.—Solicitud Nº 9001.—C-16170.—(IN2015009394).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN NACIONAL N° 2015LN-000001-2104
Por la adquisición de desfibrilador automático implantable,
resincronizador cardiaco
desfibrilador automático
implantable + resincronizador
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México
comunica a los interesados en el presente concurso, la modificación en la
portada del cartel del presente concurso:
Debido que por error material
se anotó en la portada del cartel:
“100% precio”
Con base en el
artículo 157, de la Ley General de la Administración Pública, se subsana el
error como se indica en especificaciones técnicas:
“70% precio y 30%
garantía”
Las demás
condiciones permanecen invariables.
San José, 10 de
febrero del 2015.—Área de Gestión Bienes y
Servicios.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Coordinador.—1
vez.—(IN2015009453).
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
ADENDUM N° 1
La Proveeduría de la
Municipalidad de Pérez Zeledón, comunica que se amplió el plazo para la
recepción de ofertas de la siguiente Licitación Pública Nacional:
2014LN-000001-SPM, cuyo objeto es
la “Compra de 4 vagonetas de 15 mts3 y 1 vagoneta doble cabina, nuevas, para
uso en labores de conservación vial con recursos del préstamo con el BNCR y
Fondos Solidarios 2008”, para el día martes 10 marzo del 2015, hasta las 11:00
horas.
Las modificaciones al cartel
estarán disponibles en la Proveeduría de la Municipalidad. Para mayor
información se pueden comunicar al teléfono 2771-0390, extensión 275 ó 277.
San Isidro de El General, 9 de
febrero del 2015.—Rafael Navarro Mora, Proveedor
Municipal.—1 vez.—(IN2015009409).
AGENCIA DE BATÁN
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ólger Isacc Castro Picado,
cédula 5-0286-0259, para los efectos de los artículos número 708, 709 y 822 del
Código de Comercio, hace constar que he solicitado la reposición de: cheque de
gerencia en colones del Banco Nacional de Costa Rica, número 670-6, por un
monto de diez millones de colones (10.000.000,00), el cual fue emitido el 30 de
diciembre del 2015.
Limón, 16 de
enero del 2015.—Dennis Monge Parra,
Gerente.—(IN2015005938).
ESCUELA DE ARTES MUSICALES
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La Escuela de
Artes Musicales comunica al público en general, clientes y proveedores, el
extravío del talonario de recibos con la numeración del 0482501 al 0482550, por
tanto, no se hace responsable por el mal uso que se le dé a este documento.
Devanara Chacón
Cruz, Responsable.—(IN2015007135).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el
Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud
de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de:
Licenciatura en la Enseñanza de la Matemática. Grado académico: Licenciatura,
registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 21, folio: 65, asiento: 776, a
nombre de: Sánchez Godínez Adrián Rolando, con fecha: 5 de mayo del 2005,
cédula de identidad: 4-0166-0620. Se publica este edicto para oír oposiciones a
dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 27 de enero del
2015.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2015006396).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Randall González
Villalobos, costarricense, cédula 1-1026-472, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del título de Master en Leyes, de la Universidad de Harvard de
Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 20 de enero,
2015.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Lic. Susana Saborío
Álvarez, Jefa.—(IN2015006425).
Celia Arredondo
Guevara, costarricense, cédula 9-066-0176 ha solicitado reconocimiento y
equiparación del título de Especialista en Comercio en la Especialidad de
Negocio de Comercio, de la Academia de Emprendedurismo
de Moscú. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla,
28 de enero, 2015.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Lic.
Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2015006514).
El Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, SENARA, comunica el
acuerdo N° 4882, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en su sesión
extraordinaria N° 358-14, celebrada el lunes 8 de diciembre del 2014.
Dicho acuerdo quedó en firme en
la sesión ordinaria N° 661-14, del día 15 de diciembre del 2014.
Acuerdo N° 4882: Se conoce la
propuesta de Matriz Genérica de Protección de Acuíferos presentada por la
Dirección de Investigación y Gestión Hídrica, mediante oficio DIGH-472-14. Al
respecto, se autoriza a la Gerencia proceder a su publicación en calidad de
proyecto, en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación
nacional; con el fin de que todo interesado pueda remitir sus observaciones
durante un plazo de un mes a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Acuerdo firme.
Unidad Servicios
Administrativos.—Licda. Xinia
Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 006-15.—Solicitud
N° 3781.—C-15180.—(IN2015006734).
DIRECCIÓN
DE INVESTIGACIÓN Y GESTIÓN HÍDRICA
GUÍA
METODOLÓGICA PARA LA APLICACIÓN
DE LA MATRIZ
GENÉRICA DE PROTECCIÓN
DE ACUÍFEROS
30
noviembre 2014
1. Objetivo. Brindar a las instituciones del Estado que emiten
permisos para la ejecución de proyectos, una herramienta que orienta, en virtud
de las características de los recursos hídricos subterráneos, la vulnerabilidad
a la contaminación de las aguas subterráneas, la recarga a los mantos acuíferos
y la aplicación de medidas tecnológicas para la protección y uso sostenible del
recurso hídrico.
2. Antecedentes. El abastecimiento del agua para el consumo humano
y algunas actividades que exigen de una calidad de agua excelente, dependen
cada día más de los mantos acuíferos, debido a una contaminación acelerada que
se ha dado en las aguas superficiales.
Durante la década de los cincuenta, en
Costa Rica la disponibilidad de agua por persona se estimó en más de 50000
metros cúbicos, cifra que para el año 1997 se estimó en 29973 metros cúbicos[1] por habitante y que ha
disminuido sustancialmente en la actualidad, a un valor estimado de 24784
metros cúbicos por habitante para el 2010[2],
producto tanto del crecimiento de la población, desarrollo de nuevas
actividades, así como de la disminución del recursos hídrico producto de la
contaminación de las aguas superficiales.
El crecimiento de la población y el
aumento en la producción nacional, implica nuevos desarrollos urbanísticos,
turísticos, industriales, agropecuarios y muchas otras actividades que se
requieren para dar un servicio a la población nacional.
Uno de los impactos potenciales producto
de una inadecuada planificación del territorio es la contaminación de las aguas
y la disminución de la calidad del recurso, producto de las descargas y
lixiviados sin un adecuado tratamiento proveniente de las distintas actividades
humanas que se desarrollan sobre estos.
Los estudios hidrogeológicos han
permitido elaborar para algunos acuíferos del país, estimación de la
disponibilidad, los mapas de vulnerabilidad, recarga, riesgo y otros, que permiten
orientar el desarrollo a los tomadores de decisión (Municipalidades, INVU,
SETENA, Dirección de Hidrocarburos, otros) como herramientas de planificación
del uso del territorio para la protección de los recursos hídricos subterráneos
(RHS).
Una de estas herramientas de
planificación la constituyen los mapas y la matriz de vulnerabilidad a la
contaminación de los acuíferos, que define en función de las características
propias del acuífero las recomendaciones para la protección de la calidad de
las aguas subterráneas, de forma que permita regular y/o
orientar la aplicación de medidas para la ejecución de nuevos proyectos, en
relación a sus descargas potenciales de efluentes y vertidos.
El SENARA en el 2003 en coordinación con
la Municipalidad de Poas, MAG, SETENA, M. Salud, AyA,
MINAET, SINAC, INVU elaboró la “Matriz de criterios de uso del suelo según la
vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos para la protección del recurso
hídrico”, la cual fue aprobada por Junta Directiva del SENARA por medio del
acuerdo 3303 en sesión 239-06 del 26 setiembre del 2006.
Dicha matriz se ha aplicado hasta la
fecha para la atención de consultas por parte de instituciones del estado y
particulares, así como de guía para la elaboración de las recomendaciones de
manejo en los estudios hidrogeológicos.
En el 2011 se procedió a valorar con la
colaboración de un experto internacional, funcionarios del SENARA, MINAET, AyA y UCR y consultores nacionales en esta materia, la
aplicabilidad de la matriz de uso del suelo luego de seis años de aplicación.
Se trabajó en los siguientes puntos:
- Valorar la experiencia en
la aplicación de la matriz y evaluar los beneficios y/o problemas
identificados.
- Valorar si la matriz
cumple con el objetivo de manejo y protección del recurso hídrico subterráneo.
- Revisar y adaptar las
herramientas de vulnerabilidad con base en las lecciones o experiencias
aprendidas.
- Proponer nuevas
herramientas para gestión, en base a las experiencias internacionales y de
Latinoamérica.
A partir de la valoración,
se obtuvo resultados en cuanto a ventajas y desventajas en el uso de la matriz,
siendo estas las siguientes.
Ventajas identificadas
del uso de la matriz son las siguientes:
♦ Es una herramienta
orientadora para que los tomadores de decisión definan el uso del suelo
reduciendo los peligros de contaminación a la calidad del agua del acuífero.
♦ Según el grado de
vulnerabilidad del acuífero la matriz define los requerimientos necesarios que
deben considerar los diferentes proyectos que permitan la protección de las
aguas de acuerdo a su peligrosidad.
Desventajas que se
determinaron en el uso de la matriz son las siguientes:
♦ La aplicación de
restricciones de uso de acuerdo al grado de vulnerabilidad es generalizada, y
podrían ser muy restrictivas en condiciones particulares del acuífero.
Por ejemplo: áreas de
extrema vulnerabilidad en áreas donde el acuífero no tiene capacidad para
extensas explotaciones (poco espesor, zonas de descarga cerca de la costa o
baja calidad natural del agua).
♦ La aplicación de
parámetros rígidos y la dificultad de aplicar otros criterios, no permite su
fácil aplicación.
Con el voto 2012-08892
del veintisiete de junio del dos mil doce, se define por la Sala Constitucional
el alcance de la aplicación de la Matriz de vulnerabilidad, por lo cual, es
necesario hacer referencia a los siguientes puntos.
IX. Sobre la
aplicación de la “Matriz de criterios de uso de suelo según la vulnerabilidad a
la contaminación de acuíferos para la protección del recurso hídrico.” Por tal razón,
en concordancia con el criterio técnico del Director del Centro de
Investigaciones en Ciencias Geológicas de la Universidad de Costa Rica, esta
Sala advierte que las medidas de
protección y regulaciones de uso de suelo contenidas en una matriz de este tipo
perfectamente son de aplicación general en todo el territorio nacional,
toda vez que lo cambiante son las
características hidrogeológicas de cada zona pero no la especificación de medidas de protección y regulaciones de
uso de suelo en función de dichas características hidrogeológicas para una
misma categoría de vulnerabilidad de un manto acuífero.
Es decir, las
características hidrogeológicas e hidroquímicas de un
acuífero y, por ende, su vulnerabilidad a la contaminación varían de un sitio a
otro; empero, las medidas de protección y regulaciones de uso de suelo para una
misma categoría de vulnerabilidad son siempre las mismas, pues se basan en las
variables propias del comportamiento hidrogeológico de un acuífero en el medio
físico evaluado.
En concordancia con lo
anterior, la obligación del Estado de tomar cualesquiera medidas eficaces en
función del costo para impedir la degradación de los mantos acuíferos, emerge
como imperativo jurídico esencial aunque sobre tales medidas no exista
absoluta certeza científica, pues el presupuesto de dicha obligación
consiste en la mera existencia de un peligro de daño grave o irreversible a los
mantos acuíferos.
X. Sobre la
aplicación de la matriz en el caso concreto. Tal matriz, si bien elaborada
para ser aplicada con el mapa de vulnerabilidad del cantón de Poás, puede y debe
ser utilizada, sin lugar a dudas, en todos los cantones o zonas en donde ya se
cuente con mapas de vulnerabilidad aprobados o confeccionados por el SENARA,
toda vez que lo que cambia es el mapa hidrogeológico de cada región en sí, más
no la matriz de uso de suelo una vez elaborado dicho mapa.
Igualmente, a pesar de que en un cantón no existan
mapas hidrogeológicos ni de vulnerabilidad de mantos acuíferos elaborados por
el SENARA, los criterios de uso de suelo
de la mencionada matriz siempre resultan útiles como pautas, toda vez que la
elaboración de políticas sobre el uso de suelo debe contemplar la ineludible
obligación de velar por la preservación de los mantos acuíferos.
No menos cierto es que un cambio a la
matriz ya confeccionada solo se puede dar utilizando la misma metodología
utilizada para su elaboración. En el sub examine, la Matriz de criterios de uso
del suelo según la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos para la
protección del recurso hídrico para el cantón Poás,
resultó de la labor conjunta de dicha entidad así como de técnicos del SENARA,
Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, el Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el Ministerio de Salud, el
Ministerio de Agricultura y Ganadería, y el Instituto de Vivienda y Urbanismo;
es decir, en aplicación plena del mandato constitucional de cooperación
interinstitucional ya expuesto.
Así, hasta
tanto no se elabore (usando la metodología mencionada y con base en el
trabajo conjunto de las entidades mencionadas) otra
matriz de criterios de uso de suelo según la vulnerabilidad a la
contaminación de mantos acuíferos -sea para otro cantón, sea para todo el
territorio nacional-, se debe seguir
aplicando la correspondiente al cantón de Poás,
como las Autoridades Superiores del SENARA han avalado, expresa o
implícitamente, en otras zonas del país, tal y como se desprende del elenco de
hechos probados.
Por consiguiente, el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas de
Riego y Avenamiento no puede, simple y llanamente, conformarse con emitir
recomendaciones y desentenderse de su implementación -por el mero hecho de
que otra entidad de la Administración sea corresponsable en tal materia-, pues ello implicaría una omisión a su deber
de protección a las aguas subterráneas y al principio de coordinación
interadministrativa expuesto. En otras palabras, si
bien las competencias para el manejo integrado de los recursos hídricos
subterráneos se encuentran fragmentadas entre varias entidades (Ministerio
del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Ministerio de Salud, Ministerio de
Agricultura y Ganadería, Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, municipalidades y
el propio Servicio Nacional de Aguas Subterráneas de Riego y Avenamiento), no menos cierto es que este último, por la
información hidrológica subterránea que maneja y su experiencia y conocimiento
especializado en el campo de las aguas subterráneas, ostenta una pericia
técnica prevalente en dicha área, de modo que, por un lado, sus advertencias de
contaminación y correlativas medidas para prevenirla no pueden ser
desatendidas unilateralmente por el resto de la Administración Pública y, de
otro, existe una imposibilidad de hacer caso omiso a las advertencias sobre el
peligro de contaminación que emite una institución facultada por ley para
proteger el recurso hídrico (ver en ese sentido la sentencia N° 2008-004790 de
las 12:39 horas del 27 de marzo de 2008).
Con base en lo anteriormente expuesto y
en la experiencia en el uso y aplicación de estas herramientas para la
protección del recurso hídrico subterráneo, el SENARA con la participación del
Ministerio de Salud, SETENA y Municipalidad de Santa Cruz, se propone una nueva
herramienta para la protección del recurso hídrico, que incluye además del
concepto de vulnerabilidad anteriormente utilizado, los conceptos de recarga
acuífera y la aplicación de medidas tecnológicas y la peligrosidad y el impacto
de los diferentes de los proyectos, tanto para proyectos nuevos como
actividades existentes, que requieran evaluación para efectos de renovación de
permisos o modificación del proyecto.
3. Definiciones. Para los efectos de uso de la Matriz Genérica de
Protección de Acuíferos, las expresiones o las palabras empleadas, tienen el
sentido y los alcances que se mencionan a continuación:
Actividad,
obra o proyecto de alto impacto o amenaza al recurso hídrico subterráneo:
actividades, obras o proyectos que almacenen, utilicen o descarguen sustancias
que sean de alta toxicidad, alta persistencia o alta movilidad.
Actividad,
obra o proyecto de medio impacto o amenaza a recurso hídrico subterráneo:
actividades, obras o proyectos que almacenen, utilicen o descarguen sustancias
1) que sean de alta toxicidad, pero de media persistencia o de media movilidad
o 2) que sean de media toxicidad pero de alta persistencia o alta movilidad.
Actividad,
obra o proyecto de bajo impacto o amenaza al recurso hídrico subterráneo:
actividades, obras o proyectos que almacenen, utilicen o descarguen sustancias
1) que sean de alta o media toxicidad pero de baja persistencia y baja
movilidad o 2) sustancias de baja toxicidad.
4. Conceptos técnicos.
4.1 Vulnerabilidad. La vulnerabilidad intrínsica
a la contaminación del acuífero representa la sensibilidad de un acuífero a ser
afectado en forma adversa por una carga contaminante impuesta, según las
características intrínsicas o propias del medio
acuífero. Representa las propiedades naturales del terreno. La Vulnerabilidad
específica de un acuífero evalúa su sensibilidad ante
contaminantes concretos o grupos de que se comportan de igual o similar
manera.
La vulnerabilidad es función de:
- Accesibilidad de la zona saturada a la
penetración de contaminantes en un sentido hidráulico.
- La capacidad de atenuación de los estratos suprayacentes a la zona saturada resultante de la retención
o reacción físico-química de los contaminantes.
Para la determinación de la
vulnerabilidad se pueden utilizar varias metodologías, entre ellas se citan,
GOD, Drastic, Epik, etc.,
su utilización depende del medio hidrogeológico y de la información disponible.
La más utilizada en Costa Rica es el
método GOD por el nivel básico de información que requiere. La metodología se
puede consultar en el acuerdo 60-2012 MINAET, del 12 junio del 2012.
4.2 Recarga potencial de acuíferos. Se define como el movimiento del
agua a través del suelo, de la zona no saturada o de zonas preferenciales
(fracturas, fallas, ríos, quebradas, lagos, drenajes u otras), que llega a
formar parte del flujo subterráneo.
Las áreas donde ocurre el proceso de recarga de
forma preferencial es lo que se denomina como área de recarga acuífera, la cual
involucra muchos aspectos relacionados con la geología, la geomorfología,
climatología y características físicas, biológicas de los suelos y rocas.
Las zonas se pueden clasificar en al
menos tres categorías de recarga (alta, media, baja) y dependen de las
características de cada zona.
En los casos que no se cuenta con
información para determinar la recarga, se debe considerar una condición de
Recarga Potencial Alta.
La definición de nivel de recarga
acuífera para un sitio especifico, se calculara según los siguientes
parámetros.
• Alta recarga: Cuando el valor de la recarga
potencial en el sitio del proyecto corresponde a un valor > del 25% de la
Precipitación media anual de la zona.
• Media recarga: Cuando el valor de la recarga
para el sitio corresponde a valores entre el 10% y el 25% de la Precipitación
media anual.
• Baja recarga: Cuando el valor de la recarga
para el sitio corresponde a valores < al 10% de la Precipitación media
anual.
Cuando se cuenten con evaluaciones que
consideren categorías de muy alta y muy baja, estas se agruparan con las
categorías de alta y baja respectivamente.
4.3 Valoración de las actividades según impacto,
cobertura y densidad.
4.3.1 Valoración de las actividades según Impacto. Los parámetros para valorar el
impacto de las actividades son la movilidad, persistencia y toxicidad de las
sustancias químicas y biológicas que se manejen, utilicen o depositen en el
proyecto, obra o actividad.
La determinación de los valores de
toxicidad, persistencia y movilidad deben ser avalados por las instituciones
con competencia en esta materia. La determinación se debe hacer para cada uno
de los productos químicos o biológicos que se utilizan en los procesos
productivos.
Se sugiere la aplicación de la
siguiente metodología para determinar los valores de toxicidad, persistencia y
movilidad en el recurso hídrico[3]. En caso de que se utilice
una metodología diferente debe aportar la bibliografía de respaldo de la
metodología y de los datos utilizados.
a) Toxicidad. Es la capacidad
de una sustancia química o de un organismo biológico, de producir en los
organismos vivos efectos adversos de tipo funcional y/o lesiones patológicas,
que reducen su capacidad de respuesta a factores de riesgo o estrés. De acuerdo
con el tiempo de exposición al agente causante, la manifestación del efecto y
la duración del mismo, la toxicidad se divide en dos grupos:
1. Toxicidad aguda o inmediata, produce efectos
tóxicos después de la exposición al agente por un corto tiempo, generalmente en
un tiempo menor de 24 horas (CL50 o CE50 o CI50).
2. Toxicidad crónica o de largo plazo, produce
efectos tóxicos luego de la exposición al agente durante un período más extenso
de tiempo, que en humanos pueden ser de 6 meses a 2 años.
En el caso del recurso hídrico, se debe
utilizar la toxicidad aguda en organismos acuáticos, a partir de la evaluación
de la o las sustancias potencialmente contaminantes, utilizando al menos una de
las siguientes concentraciones indicativas de la toxicidad: letal media (CL
50), efectiva (CE 50) o inhibitoria (CI 50). Para cada uno de estas se define
una especie que se ha utilizado para fines experimentales.
Criterio |
Toxicidad baja |
Toxicidad media |
Toxicidad Alta |
96 h CL50 (peces) |
>10 mg/L |
1-10 mg/L |
<= 1 mg/L |
48 h CE50 (Daphnia) |
>10 mg/L |
1-10 mg/L |
<= 1 mg/L |
72 h CI50 (algas) |
>10 mg/L |
1-10 mg/L |
<= 1 mg/L |
CL 50, concentración que se demostró o
estima puede matar a la mitad de los organismos de experimentación.
CE 50, concentración a la que se
observan efectos adversos en la mitad de los organismos de experimentación.
CI 50, concentración que se observa
inhibe alguna ruta metabólica o función del organismo.
b) Persistencia. Es el tiempo de permanencia de un agente químico,
físico y biológico en el ambiente. A mayor tiempo de permanencia, mayor es la
persistencia. La persistencia se define como el valor de la vida media en los
distintos ambientes (agua, suelo, aire, o sedimento), definida ésta como el
tiempo que tarda determinada concentración de una sustancia en degradarse hasta
llegar al 50% de su valor inicial.
Medio |
Vida media, T1/2 (días) |
||
No persistente |
Medianamente persistente |
Muy persistente |
|
Agua, suelo y sedimento. |
< 50 |
50-180 |
> 180 |
c) Movilidad (Lixiviabilidad). Es la capacidad de un agente
químico, físico y biológico de transportarse a través de los diferentes medios
ambientales.
Para estimar la movilidad de la sustancia hacia
cuerpos de agua subterránea, se recomienda se analice o calcule su lixiviabilidad a través del índice GUS, que se basa en la
vida media de la sustancia en suelos (T1/2) y el coeficiente de partición en
carbono orgánico (Koc), ambos reportados en la
literatura científica para una variedad de sustancias.
GUS = log T1/2 (4- log Koc)
T1/2 = vida media en suelos
Koc=
coeficiente de distribución en carbono orgánico/agua
CLASIFICACIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS SEGÚN EL ÍNDICE GUS |
||
Valor GUS |
Tipo sustancia |
Potencial contaminante de acuíferos |
> 2,8 |
Lixiviable |
Alto |
1,8-2,8 |
De transición |
Medio |
< 1,8 |
No lixiviable |
Bajo |
4.3.2 Valoración de las actividades según
Cobertura. Se refiere al
porcentaje de cobertura por impermeabilización del terreno con relación al área
total de la propiedad a desarrollar.
La regulación establecida en la matriz se determina
según la categoría de recarga (alta, media, baja) en la que se desarrolle la
actividad.
El área de cobertura puede aumentar
del valor base establecido en la matriz si se implementan medidas tecnológicas
que compensen el volumen de recarga potencial perdida por la impermeabilización
o si la actividad es en zona urbana establecida en los planes reguladores
vigentes, siempre y cuando, no sobrepase el máximo establecido en el plan
regulador vigente.
4.3.3 Valoración de las actividades según densidad. Se define alta, media y baja
densidad de población según los siguientes parámetros.
• Alta
densidad: Corresponde a valores mayores a 150 habitantes por hectárea.
• Media densidad:
Corresponde a valores que oscilan entre 76 y 150 habitantes por hectárea.
• Baja densidad: Corresponde a valores
menores a 75 habitantes por hectárea.
4.4 Proyectos nuevos y existentes. En la matriz genérica de protección
del recurso hídrico, se consideran criterios diferentes para los proyectos
nuevos y los existentes, para efecto de regulación del uso del suelo y medidas
de control.
Las actividades, obras o proyectos nuevas
corresponden a aquellas que se ejecutan por primera vez en un sitio dado y que
afectan la cobertura o incrementan la carga contaminante sobre el recurso
hídrico subterráneo.
Las actividades, obras o proyectos
existentes corresponden a aquellas que fueron ejecutadas a partir de las
regulaciones vigentes en el momento de su aprobación por parte de los entes de
gobierno y que aplica tanto a la renovación de permisos de funcionamiento como
de permiso de mejoras a las obras e instalaciones existentes, que no involucran
un incremento en el área de cobertura y de la carga contaminante que puedan
afectar al recurso hídrico subterráneo.
La evaluación hidrogeológica del sitio
para actividades existentes debe ser realizada con base en los términos de
referencia establecidos por el SENARA. Los valores para evaluar si un sitio
presenta contaminación serán los establecidos en el Decreto N° 37757-S o la
legislación vigente. Si se detecta contaminación debe notificarse al Ministerio
de Salud e iniciar la remediación de sitio, conforme lo indica el reglamento
37757-S.
4.5 Sistemas de control y prevención. En los casos en los cuales los
proyectos cumplen con las regulaciones emitidas en la matriz en consideración a
la vulnerabilidad y la recarga, deben aplicar las medidas tecnológicas
necesarias para el control y el monitoreo del estado de los recursos hídricos
según se indica en la Matriz Genérica de Protección de Acuíferos.
Se establece la siguiente periodicidad del monitoreo
de la actividad según las características hidrogeológicas del sitio ya sea el
mayor o menor riesgo de contaminación del acuífero:
Monitoreo bimensual en extrema
vulnerabilidad.
Monitoreo trimestral en alta
vulnerabilidad.
Monitoreo semestral en media
vulnerabilidad.
Los reportes de monitoreo de aguas y
suelos deben ser remitidas anualmente al Ministerio de Salud. En caso de que se
detecte contaminación en alguno de los muestreos, se debe notificar al
Ministerio de Salud e iniciar la remediación de sitio, conforme lo indica el reglamento
37757-S.
Se establece una distancia vertical
preventiva de 5 metros entre el nivel inferior de una fuente de contaminación y
el nivel freático en el acuífero en su condición más crítica a efectos de
proteger el recurso hídrico. Esta distancia es tanto para actividades de alto y
medio impacto, sean nuevas o existentes que requieran adecuación de obras (ya
sea por sustitución tanques, remediación de sitio, remodelación). Esta medida
preventiva se estima necesaria para efectos de contar con un medio de
amortiguamiento en el caso de detectarse una fuga o derrame en los monitoreo de
la actividad durante su operación.
Actividades de alto y medio impacto se
establece igualmente como medida preventiva el contar con un plan de medidas
para la atención de derrames y remediación de sitio el cual debe ser aprobado
por SETENA.
4.6 Uso de la matriz genérica de protección de
acuíferos. Para utilizar
la matriz genérica de Protección de Acuíferos, se requiere contar con los mapas
de vulnerabilidad y recarga aprobados por el SENARA. En los casos que no se
cuente con ellos y que se requieran, el administrado debe elaborar el estudio
hidrogeológico detallado según los términos de referencia que defina el SENARA
para determinar las características de la zona en la cual se ubicaran los
proyectos.
El SENARA facilitara el acceso a los administrados
de los mapas de vulnerabilidad, recarga y estudios hidrogeológicos avalados por
el SENARA, por medio de los sistemas que disponga el SENARA.
Las condiciones necesarias para hacer
uso de la matriz son las siguientes:
1. La matriz es un instrumento para orientar la
aplicación de medidas de protección al recurso hídrico subterráneo por los
entes reguladores y las instituciones responsables de emitir los permisos
correspondientes.
2. Un instrumento de planificación que aplica en
zonas urbanas y rurales, tanto para actividades nuevas como existentes.
3. Se aplica en conjunto con mapas de
vulnerabilidad a la contaminación y recarga, elaborado o aprobados por el
SENARA, que debe tener escala 1:50000 o menor, o a partir de estudios
específicos según lo establecido en la presente guía y matriz.
4. Se debe respetar las áreas de protección
establecidas por Ley para las nacientes, pozos, riberas de los ríos y fuentes
de abastecimiento público.
5. Toda actividad que por sus características (de
toxicidad, movilidad y persistencia) pueda ser de alto o medio impacto o
amenaza a los recursos hídrico deben presentar al SENARA para su valoración
estudios hidrogeológicos detallados según los términos de referencia
establecidos por SENARA.
4.7 Actividades, obras y proyectos que requieren
criterio del SENARA.
Toda actividad, obra o proyecto que se encuentre en el listado siguiente y
presente al menos uno de los supuestos establecidos en este artículo para
clasificarlos según el grado de impacto, densidad y/o cobertura al recurso
hídrico, deberá, tener un estudio hidrogeológico avalado por el SENARA y según
los términos de referencia que define la misma.
PROYECTOS QUE REQUIEREN ESTUDIOS HIDROGEOLÓGICOS |
Proyectos urbanísticos, turísticos, comerciales. |
Hospitales, aeropuertos, carreteras, plantas hidroeléctricas. |
Minería. |
Proyectos con Almacenamiento de productos químicos a granel. |
Industrias que almacenen, manipulen o viertan
sustancias de alta toxicidad. |
Proyectos de tratamiento y eliminación de desechos. |
Proyectos con Hidrocarburos (gasolinera, autoconsumo, refinería). |
Sistemas intensivos de producción agrícola (1). |
Sistemas intensivos de producción de ganado (2). |
Acuicultura de agua dulce intensiva (3). |
(1) Sistemas intensivos de agricultura: Es
la explotación intensiva de la tierra, que consiste en la siembra o plantación
de cultivos agrícolas de altos rendimientos y ciclos cortos.
(2) Sistemas intensivos de ganadería:
Explotar la crianza animal al máximo. Se refiere principalmente a sistemas
estabulados en el cual se pretende una mayor producción y en el menor tiempo
posible.
(3) Acuicultura de agua dulce intensiva:
Acuicultura de agua dulce intensiva: Sistema de cultivo de animales y plantas
que se desarrolla en ríos, lagos, embalses o en agua dulce que se debía para
este fin. Caracterizado por: (i) alta eficiencia productiva; (ii) alto grado de
control; (iii) altos costos iniciales, alto nivel tecnológico y; (iv) tendencia
a independizarse del clima y de la calidad del agua del sitio; (v) uso de
sistemas de alto recambio y alta densidad de organismos.
Las
actividades, obras o proyectos anteriores requieren estudios hidrogeológicos
avalados por SENARA, únicamente cuando se enmarquen en uno o más de los
siguientes supuestos.
|
|
Con mapas probados |
Sin mapas aprobados |
Impacto |
Alto |
Requiere consulta SENARA. |
Requiere consulta SENARA. |
Medio |
Requiere consulta a SENARA. |
Requiere consulta SENARA. |
|
Bajo |
No requiere consulta a SENARA, debe aplicar regulaciones de la
matriz genérica de protección vigente. |
No requiere consulta a SENARA, debe aplicar regulaciones de la
matriz genérica de protección vigente. |
|
Densidad |
No requiere consulta a SENARA, debe aplicar regulaciones de la
matriz genérica de protección vigente. |
No requiere consulta a SENARA. 1) Si la densidad de población es menor de 75 hab/Ha,
o 2) Si la densidad poblacional es mayor a 75 habitantes por hectárea y
cuenta con planta de tratamiento o red de alcantarillado. |
|
Cobertura |
No requiere consulta a SENARA, debe aplicar regulaciones de la
matriz genérica de protección vigente. |
No requiere consulta. 1) Si la cobertura del terreno es inferior al 20% del área de la
propiedad, o 2) Si la cobertura del terreno es inferior al 40% del área de la
propiedad cuando y cuenta con medidas tecnológicas para mitigar los efectos
de la impermeabilización hacia la recarga y la escorrentía superficial. |
En los casos en que por condiciones
previamente establecidas en los mapas de vulnerabilidad existentes, no es
viable el desarrollo de actividades, obras o proyectos, el administrado tiene
la opción de demostrar mediante el estudio hidrogeológico regulado en el
Reglamento para la Prestación de Servicios en Materia de Aguas Subterráneas del
SENARA, las características hidrogeológicas del área donde se planea ejecutar
su proyecto y si estas fueran distintas de lo establecido, podrá solicitar el
cambio de valoración de la actividad, obra o proyecto.
No requieren pronunciamiento del SENARA
los siguientes casos.
- Toda actividad, obra o proyecto que por sus
características sea de bajo impacto.
- Todas actividades, obras o proyectos a
desarrollar en zonas sin mapas de recarga aprobados por SENARA donde: 1) La
cobertura del terreno sea inferior al 20% del área de la propiedad, o 2) La
cobertura del terreno sea inferior al 40% del área de la propiedad cuando y
cuenta con medidas tecnológicas para mitigar los efectos de la impermeabilización
hacia la recarga y la escorrentía superficial.
- Viviendas unifamiliares que no se ubican en
proyectos urbanísticos.
Unidad Servicios Administrativos.—Licda. Xinia Herrera Mata,
Coordinadora.—1 vez.—O. C.
N° 006-15.—Solicitud N° 3781.—C-508340.—(IN2015006739).
CONVOCA
A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer, de conformidad con lo señalado en el
artículo 36 inciso d) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, Ley Nº 7593 y en el acuerdo N° 10-04-2015 de la Junta Directiva de la
Aresep, la siguiente propuesta de metodología:
“METODOLOGÍA TARIFARIA ORDINARIA Y
EXTRAORDINARIA PARA FIJAR EL PRECIO DE LOS
COMBUSTIBLES DERIVADOS DE LOS HIDROCARBUROS EN
PLANTELES DE DISTRIBUCIÓN Y AL CONSUMIDOR FINAL”
El modelo vigente para fijar los precios de forma
ordinaria y extraordinaria de los combustibles derivados de los hidrocarburos
en planteles de distribución y al consumidor final fue establecido mediante
resolución RRG-9233-2008, publicada en La Gaceta 227 del 24 de noviembre
de 2008.
La presente propuesta detalla como principales cambios
los siguientes:
a) Se modifica
el tratamiento del tipo de cambio en los cálculos para colonizar el precio FOB
de referencia internacional del combustible. El valor estimado del tipo de
cambio de venta, se obtiene de la media aritmética de datos disponibles en los
últimos 15 días naturales al segundo viernes de cada mes. Este cambio se ajusta
al mismo criterio que se emplea para actualizar el precio de referencia internacional
del combustible.
b) Se
modifica el criterio para establecer el margen de operación de Recope. Se propone cambiar la estimación con base en un
porcentaje general, a un cálculo de un margen de operación absoluto por tipo de
combustible. Este criterio es más transparente y sencillo que el vigente,
además que genera un resultado igualmente preciso.
c) Se
presentan cambios en la forma de reconocer el costo de capital. En el modelo
vigente, este componente se estima como la suma del gasto por depreciación, la
amortización del servicio de la deuda, más un capital de trabajo equivalente a
un mes de inventarios. En el modelo propuesto, el costo de capital se reconoce
mediante el rendimiento sobre la base tarifaria.
d) Se
incluye el costo del capital de trabajo como un estimado del inventario de los
productos, dentro del cálculo del rendimiento sobre la base tarifaria.
e) En
la fórmula de cálculo del precio plantel, se separa el canon de regulación por
las funciones que realiza la Aresep de las
actividades de suministro de combustibles derivados de hidrocarburos, para que
los precios de los combustibles se ajusten extraordinariamente cuando esta
variable cambie. Con ello, se cumple con disposiciones emitidas al efecto por
la Contraloría General de la República.
f) Se
incorpora formalmente en la metodología el ajuste de precios por cambios en el
impuesto único de los combustibles.
g) Se
introducen mejoras de cálculo al diferencial de precios de tal forma que es más
transparente.
h) Se
incorpora el cálculo del seguimiento tarifario que incluye las diferencias
entre los costos y otros ingresos estimados y los reales.
i) Se
mejora la redacción de la metodología, con el fin de facilitar la comprensión
de los cálculos.
La Audiencia Pública se llevará a cabo el día martes
10 de marzo del 2015 a las 17 horas y 15 minutos (5:15 p. m.) por medio del
sistema de videoconferencia(*) en los siguientes lugares: Auditorio de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Guachipelín
de Escazú, Oficentro Multipark,
edificio Turrubares, Tribunales de Justicia de los
centros de: Limón, Heredia, Ciudad Quesada, Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón
y Cartago y; en forma presencial en el Salón Parroquial de Bribrí,
Limón.
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su
posición (oposición o coadyuvancia) ►en
forma oral en la audiencia pública, (para lo cual debe presentar su documento
de identidad vigente) ►o por escrito firmado (en este caso debe adjuntar a
dicho escrito copia de su documento de identidad vigente): en las oficinas de
la Autoridad Reguladora (en horario regular, hasta el día de realización de la
audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(**):
consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva
audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias
deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho e indicar un medio
para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax, apartado postal
o dirección exacta).
En el caso de personas jurídicas, las posiciones
(oposición o coadyuvancia) deben ser interpuestas por
medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de
personería jurídica vigente donde se haga constar dicha representación.
Se informa que la presente propuesta de metodología se
tramita en el expediente OT-60-2015 y se puede consultar en las instalaciones
de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr
(Expedientes).
Asesorías e información adicional: comunicarse con el
Consejero del Usuario al teléfono 2506-3359 o al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr
(*) Si por motivo de fuerza mayor o caso fortuito la
Audiencia Pública no se puede realizar por el sistema de video-conferencia,
esta se celebrará en forma presencial en cada una de las sedes señaladas al
efecto.
(**) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su
defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos
los requisitos arriba señalados.
Marta Monge Marín, Dirección General de Atención al
Usuario.—1 vez.—O. C.
Nº 8377-2015.—Solicitud Nº
27473.—C-93110.—(IN2015009510).
INTENDENCIA
DE TRANSPORTE
N° 009-RIT-2015.—San José, a
las 13:45 horas del 5 de febrero de 2015
Conoce
el intendente de transporte la solicitud de ajuste tarifario presentada por la
empresa Transportes Corazón de Jesús y Linda Vista S. A., en su condición de
permisionaria del servicio de transporte público remunerado de personas en la
modalidad autobús para la Ruta 1204. (Exp. N°
ET-140-2014).
Resultando
que:
I.—La empresa Transportes Corazón de Jesús y Linda
Vista S. A., cuenta con el respectivo título que la habilita para prestar el
servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, como
permisionaria en la ruta 1204 descrita como: Ciudad Quesada-B° Corazón de Jesús
de Tesalia y viceversa y Ciudad Quesada-Linda Vista de Tesalia y viceversa,
según artículo 6.6 de la sesión ordinaria 26-2006 de la junta directiva del
Consejo de Transporte Público, celebrada el 20 de abril de 2006 (folios 26 al
37).
II.—El 2 de octubre de 2014, la empresa Transportes
Corazón de Jesús y Linda Vista S. A.
presenta ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (en adelante Aresep) solicitud de incremento de un 321,90% sobre las
tarifas vigentes de la ruta 1204 (folios 1 a 86).
III.—Por oficio 944-IT-2014 / 82149 del 7 de octubre de 2014,
la Intendencia de Transporte solicita al petente
información necesaria para el análisis de la solicitud de revisión tarifaria
(folios 154 al 156).
IV.—Mediante resolución 121-RIT-2014 dictada el 10 de octubre
de 2014 por la Intendencia de Transporte y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta 199 del 16 de octubre de 2014, se fijan las tarifas vigentes para el
servicio de la ruta 1204.
V.—El
21 de octubre de 2014, la empresa Transportes Corazón de Jesús y Linda Vista
S.A. presenta la información solicitada en el oficio 944-IT-2014 (folios 87 al
152).
VI.—Mediante oficio 992-IT-2014 / 84125 del 24 de octubre de
2014, la Intendencia de Transporte otorga la admisibilidad a la solicitud
tarifaria (folio 158).
VII.—La convocatoria a la
audiencia pública se publica en los diarios: La Teja y La Extra del 26 de
noviembre de 2014 (folio 164) y en el Diario Oficial La Gaceta N° 225
del 21 de noviembre de 2014 (folio 163).
VIII.—La audiencia pública se
realiza a las 17:30 horas (5:30 p. m.) del 6 de enero de 2015 en el salón
comunal de San Juan, ubicado contiguo al Ebais de San
Juan, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela.
IX.—Según el informe de
oposiciones y coadyuvancias, oficio
166-DGAU-2015/1488 del 20 de enero del 2015 de la Dirección General de Atención
al Usuario (folios 209 al 211), y según el acta de la audiencia pública que
corre a folios 196 al 204; se presentaron las siguientes oposiciones:
1. Oposición: Luis Alberto González Gómez, cédula 2-311-051. Presenta
escrito, el cual corre agregado al expediente. No hizo uso de la palabra en la
audiencia pública.
• El
mal estado de la carretera no debe ser una justificación para aplicarle el
aumento en la tarifa de la ruta.
2. Oposición: Rodrigo Solís Piedra, cédula 2-0238-0445. No presenta
escrito. Hizo uso de la palabra en la audiencia pública.
• La
ruta no cumple con los horarios autorizados.
• La tarifa solicitada es muy alta con
respecto a los ingresos de los vecinos de la comunidad.
• La tarifa de esta ruta es muy alta comparada
con comunidades más alejadas.
3. Oposición: Asociación de Desarrollo Integral de Corazón de Jesús de
Tesalia, representada por el señor Gilberto Salazar Retana, cédula 2-0409-0114.
No presenta escrito. Presenta certificación de personería jurídica. Hizo uso de
la palabra en la audiencia pública.
• Solicita
que se establezca una tarifa justa para la comunidad.
4. Oposición: Jaime Blanco Salas, cédula 2-0560-0592. No presenta
escrito. Hizo uso de la palabra en la audiencia pública.
• No
es justo que se cancele la misma tarifa si se dirige a San Rafael o a Barrio
Corazón de Jesús.
• La tarifa solicitada es muy alta con
respecto a los ingresos de los vecinos de la comunidad.
5. Oposición: Nidia Lorena Solís Mora, cédula 2-0513-0942. No presenta
escrito. Hizo uso de la palabra en la audiencia pública.
• Existe
incumplimiento de horarios.
• La tarifa solicitada es muy alta con
respecto a los ingresos de los vecinos de la comunidad.
6. Oposición: Laura Rojas Rodríguez, cédula 2-501-719. Presenta
escrito (folios 176-180, 183-185, 186-190).
• Autobuses
se encuentran en mal estado.
• Incumplimiento de horarios y de recorridos
autorizados.
7. Coadyuvancia: Antonio Hernández Pacheco,
cédula 2-301-0880. No presenta escrito. Hizo uso de la palabra en la audiencia.
• El
servicio es oportuno y cumple con horarios.
• La flota es adecuada y se le brinda un
mantenimiento adecuado.
• Buen trato por parte de los choferes.
8. Coadyuvancia: Alexis Sánchez Loría, cédula 2-0417-0724. No presenta escrito. Hizo uso de
la palabra en la audiencia pública.
• El
servicio es oportuno y cumple con horarios.
• La flota es adecuada y se le brinda un
mantenimiento adecuado.
• Buen trato por parte de los choferes.
9. Coadyuvancia: José Enrique Rodríguez
González, cédula 2-0653-0958. No presenta escrito. Hizo uso de la palabra en la
audiencia pública.
• Existe
cumplimiento de horarios.
• Autobuses en buen estado.
10. Coadyuvancia: Erickson Andrey
Flores, cédula 2-0719-0635. No presenta escrito. Hizo uso de la palabra en la
audiencia pública.
• Las
frecuencias de los buses son adecuadas.
• Autobuses
en buen estado y cumplen con Ley 7600.
11. Coadyuvancia: Rosibel del Carmen
Arias Arias, cédula 7-0169-616. No presenta escrito.
Hizo uso de la palabra en la audiencia pública.
• Existe
cumplimiento de horarios
• Autobuses
en buen estado y cumplen con Ley 7600.
X.—Que
en cumplimiento de los acuerdos 001-007-2011 y 008-083-2012 de la Junta
Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, se indica que
en el expediente consta en formato digital y documental la información que
sustenta esta resolución.
XI.—Que la referida solicitud fue analizada por la actual Intendencia
de Transporte produciéndose el informe con oficio 84-IT-2015 / 3320 del 3 de
febrero de 2015, que corre agregado al expediente.
XII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y
las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que
del oficio 84-IT-2015 / 3320 del 3 de febrero de 2015, que sirve de sustento a
la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
“(…)
B. ANÁLISIS TARIFARIO DE LA PETICIÓN
1. Variables operativas
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1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda)
De acuerdo con la metodología actual, el volumen de
pasajeros que se utiliza en el cálculo tarifario corresponde a datos históricos
que provienen de las siguientes fuentes:
• El valor
reportado por el operador del servicio en la solicitud tarifaria.
• El
valor reportado por el operador del servicio en las estadísticas operativas de
los últimos 12 meses, el cual debe presentar de forma trimestral ante la
ARESEP, según lo establecido en la resolución 8148-RRG-2008 de las 15:30 horas
del 31 de marzo de 2008.
• El
valor reconocido en el último estudio tarifario de la ruta (en caso de que
exista).
De los tres valores antes indicados, se utiliza el
valor más alto.
La empresa Transportes Corazón de Jesús y Linda Vista
S.A. corre el modelo con una demanda promedio mensual según sus estadísticas
presentadas ante la ARESEP entre octubre 2013 a setiembre 2014. La demanda
promedio fue de 9.996 pasajeros/mes para el ramal Ciudad Quesada-Linda Vista y
11.416 pasajeros/mes para el ramal Ciudad Quesada-Barrio Corazón de Jesús.
La Intendencia de Transporte, de acuerdo con las
estadísticas presentadas por el operador, registra 9.998 pasajeros/mes para el
ramal Ciudad Quesada-Linda Vista y 11.416 pasajeros/mes para el ramal Ciudad
Quesada-Barrio Corazón de Jesús en promedio para el período entre octubre 2013
y setiembre 2014.
Este es el primer estudio tarifario individual que se
hace a esta ruta, el histórico de demanda registrada se muestra en el siguiente
gráfico.
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Al respecto ha sido criterio de la Junta Directiva de
esta Autoridad Reguladora que:
“(…) En primera instancia, se debe tener en cuenta que
el procedimiento uniforme que la ARESEP ha utilizado en relación con la demanda
y sus estudios tarifarios, parte del hecho de que ante la ausencia de un
estudio de la demanda particular de los petentes,
debidamente reconocido por el Consejo de Transporte Público del MOPT, se
considera el dato que sea mayor entre la demanda histórica y el promedio
mensual de las estadísticas de los últimos 12 meses previos al estudio. De
igual forma se debe considerar que, el cálculo tarifario en aquellas rutas con
fraccionamientos de la tarifa requiere; -en el caso de que las estadísticas de
demanda no estén separadas, en concordancia con esa estructura tarifaria- de la
determinación de la cantidad de pasajeros equivalente a tarifa máxima (ingresos
tarifarios dividido entre la cantidad de pasajeros), para lo que se cotejan los
datos de pasajeros e ingresos de las estadísticas reportadas por la empresa con
los estados financieros.” (Resolución RJD-043-2012 de 7 de junio de 2012,
ratificada por medio de la resolución RJD-142-2014, dictada a las 14:50 horas
del 30 de octubre de 2014).
Así las cosas, según el procedimiento establecido y lo
ordenado por la Junta Directiva se tomará la demanda de las estadísticas
mensuales reportadas por la empresa en el periodo de octubre 2013 a setiembre
2014, en el cual se reportaron 9.998 pasajeros/mes para el ramal Ciudad
Quesada-Linda Vista y 11.416 pasajeros/mes para el ramal Ciudad Quesada-Barrio
Corazón de Jesús.
El cuadro siguiente muestra los datos promedio de las
tres variables que se utilizan regularmente para hacer el análisis tarifario
(dato histórico, estadísticas de los últimos 12 meses y demanda aportada por la
empresa para el estudio).
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En consecuencia, los datos de demanda utilizados para
cada ramal en este estudio tarifario se consignan en el siguiente cuadro:
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1.2 Distancia
Las distancias se calculan con base en datos obtenidos
por los técnicos de la Intendencia de Transporte, según acta de inspección del
23 de noviembre de 2009, que consta en el expediente de Requisitos de
Admisibilidad (RA-463). Se considera una distancia promedio ponderada entre
Ciudad Quesada-Linda Vista y Ciudad Quesada-Barrio Corazón de Jesús de 25.70 km
por carrera, mientras que la empresa usa 22.25 km por carrera.
1.3 Carreras
Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el
siguiente criterio:
a) Si la empresa
reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.
b) Si
la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las
autorizadas.
El cálculo basado en los horarios establecidos según
el acuerdo en artículo 6.6 de la Sesión Ordinaria 26-2006 de la Junta Directiva
del Consejo de Transporte Público, celebrada el 20 de abril de 2006 (folios 26
al 37), arroja un promedio mensual de 325,92 carreras. Por su parte, la empresa
utiliza para la corrida del modelo el mismo dato.
De acuerdo con el criterio expuesto arriba, aplicado
por ramal/ruta, en el presente estudio se usará el dato de 325,92 carreras
promedio mensuales.
1.4 Flota
Flota autorizada
En el presente análisis se corre el modelo tarifario
con 4 autobuses como flota autorizada, lo cual coincide con lo realizado por la
empresa, según el acuerdo del Consejo de Transporte Público (CTP) en artículo
7.2.9 de la Sesión Ordinaria 96-2013 del 17 de diciembre de 2013 (folios 144 al
147). El detalle es el siguiente:
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De acuerdo con información del Registro Nacional de la
Propiedad (RNP), todas las unidades están a nombre de Transportes Corazón de
Jesús y Linda Vista S.A.
Cumplimiento Ley
7600
Indica el transitorio VIII de la Ley 7600, adicionado
mediante ley 8556, que al finalizar el año 2014 los prestadores del servicio,
tienen que cumplir con estar en un 100% de la flota con unidades adaptadas para
el transporte de personas con discapacidad; sin embargo por una reforma al
artículo 52 de la ley N° 9078 (Ley de Tránsito por vías públicas terrestres y
seguridad vial) se otorga una prorroga a esta obligación, por un lapso de 3
meses. Al efecto la citada normativa señala:
“ARTÍCULO 52.- Sobre el cumplimiento de la Ley Nº 7600
en el servicio de transporte público
El CTP, en conjunto con el
Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE) deberá trabajar
continuamente en la actualización y el mejoramiento de los lineamientos
aplicables a los vehículos de transporte público, para el efectivo cumplimiento
de la Ley N.º 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con
Discapacidad, de 2 de mayo de 1996, y sus reformas, su reglamento y su
interpretación, con base en los instrumentos internacionales sobre la materia
ratificados por el país.
Las obligaciones derivadas de la aplicación de este
artículo serán parte del contrato de concesión o de cualquier otro modelo de
explotación aplicable a los operadores de servicios de transporte público.
Verificado el incumplimiento, el CTP prevendrá al propietario registral del
vehículo para que, en el plazo improrrogable de tres meses, corrija la
situación. El incumplimiento que persista, una vez vencido el plazo, será
causal de resolución de la concesión u otro modelo de explotación involucrado.”
Se verifica el cumplimiento de la empresa Transportes
Corazón de Jesús y Linda Vista S.A. y se determina que la misma se encuentra al
día del análisis tarifario con un 100% de esa obligación.
Revisión Técnica
Vehicular (RTV)
En consulta con la base de datos de la empresa RITEVE
S y C, S. A., (Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT, de 22 de octubre de 2007) y en
comparación con la información suministrada por la empresa, sobre el estado
mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, se determinó que todas
las unidades autorizadas presentan la revisión técnica al día y en condiciones
favorables.
Valor del autobús
Se determinó que el valor de bus a reconocer en esta
ruta con base en las distancias por carrera, es el correspondiente a un bus
urbano. Se reconoce el valor de $93,000.
La composición de la flota en operación es de un 100% de los autobuses con
rampa para personas con movilidad disminuida, por lo que el valor de la flota
para el presente estudio es de $103,000 que al tipo de cambio de ¢545.51 por
dólar prevaleciente el día de la audiencia, resulta en un valor del autobús de
¢56.187.530.
Edad promedio
La edad promedio de la flota es de 7,5 años.
1.5 Tipo de cambio
Dicha variable se ajustó al valor vigente al día de la
audiencia: ¢ 545.51/$1, según fuente del Banco Central de Costa Rica. La
empresa utilizó en su petición tarifaria un tipo de cambio de ¢545.52/$1.
1.6 Precio combustible
El precio del combustible diésel se ajustó al valor
vigente al día de la audiencia: ¢607 por litro (según resolución publicada en La
Gaceta Nº 234 del 4 de diciembre 2014). La empresa utilizó en su petición
tarifaria el precio de ¢669 por litro.
1.7 Rentabilidad
La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida
del modelo es de 17,01% según dato de los indicadores económicos del Banco
Central, el dato que utilizó la empresa en su solicitud tarifaria es de 16,60%.
2. Análisis del modelo estructura
general de costos
El resultado de correr el modelo tarifario de
estructura general de costos implica un aumento en la tarifa de un 310,04%.
2.1 Recomendación técnica sobre el análisis tarifario.
Se recomienda aplicar un aumento en la tarifa del
310,04% en las tarifas de la ruta 1204, de acuerdo con la aplicación del modelo
estructura general de costos.
(…)”
II.—Que igualmente, del
oficio 84-IT-2015/3320, del 3 de febrero de 2015, que sirve de fundamento a la
presente resolución, en relación con las manifestaciones exteriorizadas por los
usuarios del servicio, resumidas en el Resultando IX de esta resolución; y con
el fin de orientar tanto a los usuarios como a los operadores del servicio, se
indica lo siguiente:
• Sobre el
papel de ARESEP de velar por los usuarios tomando en cuenta su situación
socioeconómica y no permitiendo aumentos desproporcionados:
La Ley le ha otorgado a la ARESEP la responsabilidad
de procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses
de los prestadores de los servicios públicos, también se le ha impuesto la
obligación de no permitir fijaciones que atenten contra el equilibrio
financiero de las entidades prestadoras de dichos servicios, con el objetivo de
asegurar la continuidad del servicio.
La ARESEP debe brindar protección en función de
principios generales como el servicio al costo, que determina la forma de fijar
las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se
contemplen únicamente los costos necesarios para prestarlos.
En todos los casos, como en el presente estudio, la
hoja de cálculo que corre en el expediente presenta los datos y cálculos
utilizados para el ajuste tarifario de conformidad con la metodología vigente,
por lo que la tarifa resultante es reflejo de un equilibrio en la prestación
óptima y al costo de dicho servicio.
• Con respecto
a aspectos de calidad del servicio relacionados con mal trato al usuario;
incumplimiento de horarios; incumplimiento de la Ley 7600, mal estado físico y
mecánico de unidades; sobrecarga de unidades:
En cuanto a la definición de los términos y
condiciones de las concesiones y permisos, en aspectos tales como:
establecimiento de horarios y paradas, flota con que se debe prestar el
servicio y establecimiento y cambio del recorrido de rutas, de conformidad con
lo establecido en las Leyes Nº 3503, Nº 7593 y Nº 7969, el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano competente para conocer de tales
asuntos, a quien se trasladarán para que resuelva como corresponde. En relación
con los otros aspectos sobre la calidad del servicio y comportamiento de los
choferes, esta Intendencia ordenará el traslado de los señalamientos a la
Dirección General de Atención al Usuario de la ARESEP para su debida atención.
También se le solicitará una explicación al operador en la parte resolutiva del
presente estudio.
III.—Que de conformidad con
los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los
autos, lo procedente es aumentar las tarifas de la ruta 1204 en un 310,04%, tal y como se dispone:
Por
tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley Nº 7593) y sus
reformas, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP Reglamento a la Ley 7593, en la Ley
General de la Administración Pública, (Ley Nº 6227) y el Reglamento Interno de
Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y
Órganos Desconcentrados (RIOF).
EL
INTENDENTE DE TRANSPORTE, RESUELVE:
I.—Acoger
el informe 84-IT-2015 / 3320 del 3 de febrero de 2015 y proceder a ajustar las
tarifas vigentes de la ruta 1204 descrita como: Ciudad Quesada-B° Corazón de
Jesús de Tesalia y viceversa y Ciudad Quesada-Linda Vista de Tesalia y
viceversa, tal como sigue:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
II.—Las tarifas fijadas rigen a partir del día natural
siguiente a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245, en concordancia
con el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica
que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de
apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse
ante esta Intendencia de Transporte, a quien corresponde resolverlo; el de
apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la
que corresponde resolverlos.
De conformidad con el artículo
346 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos de revocatoria
y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a
partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de
revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.
Publíquese y notifíquese.
Enrique Muñoz Aguilar, Intendente de Transporte.—1 vez.—O. C. Nº 8377-2015.—Solicitud Nº 27505.—C-567450.—(IN2015009515).
RÉGIMEN
TRANSITORIO DE REPARTO
REQUISITOS
REINGRESO DE PENSIÓN
○ Constancia o certificación expedida por la
institución que usted designe para el depósito de su pensión, que incluya el
número de cuenta cuente.
○ Certificación del cese de funciones emitida
por la institución donde labora.
○ Constancia indicando si es pensionado o
tramita pensión por otro Régimen de:
○ CCSS (edificio Jorge de Bravo, contiguo
Edificio Jupema).
○ MTSS (Barrio Tournón).
○ Poder Judicial (Jupema).
Departamento Plataforma de Servicios.—MBA. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa.—1
vez.—O. C. N° 33482.—Solicitud N° 9165.—C-9320.—(IN2015006806).
DEPARTAMENTO
DE RENTAS Y COBRANZAS
Acuerdo tomado en la sesión ordinaria
N° 0131-2011 del 5 de diciembre del 2011, en el artículo IV. Según oficio
SCM-3047-2011 del 7 de diciembre del 2011.
La Municipalidad de Heredia hace saber a quién
interese que en el Cementerio Central, existe un derecho a nombre de la Familia
Morales Campos la conforman 7 hermanos, los cuales tienen un derecho en el
Cementerio Central, dicha familia en común acuerdo, solicitan que se actualice
dicho derecho, nombrando un arrendatario y que se incluyan beneficiarios,
quedando así:
Arrendatario: Braulio Morales Campos, cédula N° 4-087-383.
Beneficiarios: Porfirio Morales Campos, cédula N°
4-056-534.
Yamileth Morales
Campos, cédula N° 4-075-727.
Manuel Morales Campos,
cédula N° 4-063-948.
Elvia Morales Campos,
cédula N° 4-072-931.
Felicia Morales Campos,
cédula N° 4-104-552.
Derecho ubicado en el Cementerio
Central, lote N° 180 bloque H, con una medida de 9 metros cuadrados para 6
nichos, según solicitud N° 2441 recibo N° 26345, inscrito en el folio 74, libro
1, el cual fue adquirido el 26 de abril de 1979. El mismo se encuentra a nombre
de: Familia Morales Campos. Datos confirmados según constancia extendida por
nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 26 de mayo del 2011. Se
emplaza por treinta días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo
para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de
Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho
derecho a nombre de la petente.
Licda. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa.—1
vez.—(IN2015006764).
AUDIENCIA
PÚBLICA
PLAN
MUNICIPAL DE GESTIÓN INTEGRAL
DE RESIDUOS DEL CANTÓN DE GUATUSO
La Municipalidad de Guatuso con el fin
de dar cumplimiento a la Ley N° 8839 (Ley de Gestión Integral de Residuos),
convoca a una Audiencia Pública que se celebrará el miércoles 11 de marzo del
2015, a las 08:00 horas, en el Salón San Francisco, costado norte de la Iglesia
Católica, esto con el objetivo de informar, validar y permitir la participación
ciudadana en el Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos de Guatuso
(PMGIRS-GUATUSO) en cumplimiento del principio de participación ciudadana de
todos los sectores según lo indica la Ley N° 8839, esto en beneficio de la
salud, ambiente y economía del cantón de Guatuso.
Para ello se estarán recibiendo las observaciones
que tengan a bien formular la población del cantón y personas que tengan un
interés legítimo.
a) Programa de la audiencia
08:00 a. m. Registro de participantes.
08:15 a. m. Bienvenida e introducción.
08:30 a. m. Antecedentes, aspectos
generales, orden del día y reglas de la audiencia.
08:45 a. m. Presentación de la propuesta
de Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos del cantón de
Guatuso.
10:00 a. m. Intervención del público.
11:20 a. m. Conclusiones y comentarios
finales.
12:00 m. d. Clausura.
b) Los documentos sobre los que se basará la
audiencia estarán disponibles a través del correo electrónico:
josedjal@gmail.com o de forma impresa, para consulta en los buzones de
observaciones y opiniones que serán instalados en la Municipalidad de Guatuso.
c) Las observaciones deberán limitarse al tema
de la consulta y serán presentadas de manera respetuosa, clara y concisa.
Podrán ser planteadas verbalmente el día de la audiencia, en el espacio para
intervención del público, para lo que se dará un tiempo de 3 minutos por
intervención. Las observaciones escritas se podrán presentar a partir de esta
publicación y hasta diez días hábiles después de celebrada la audiencia, usando
los medios arriba indicados. En todos los casos quienes las presenten deberán
indicar nombre completo, número de cédula, domicilio, el interés en el tema y
un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, fax, apartado postal
o teléfono).
d) Transcurridos los diez días hábiles
posteriores a la audiencia, el Comité Coordinador del PMGIRS-Guatuso procederá
a documentar y sistematizar las observaciones y opiniones recibidas, y
presentará dictamen al Concejo, el cual se pronunciará sobre el documento.
Guatuso, 9 de febrero del 2015.—Abelino Torres Torres, Alcalde
Municipal.—1 vez.—(IN2015009316).
La Municipalidad de Guácimo, publica: Este Concejo
Municipal por mayoría absoluta, acuerda: Cambiar el horario de las sesiones
ordinarias, quedando el mismo día (lunes), a partir de la 01:00 p. m.,
publicando en La Gaceta para los efectos que corresponda. (Rige a partir
de su publicación).
(Aprobado
en acta N° 04-15, sesión ordinaria N° 03-15, celebrada el día 19 de enero del
2015). (Ratificado en sesión ordinaria N° 04, celebrada el 26 de enero del
2014).
Acuerdo
número cuarenta y tres. Aprobado por mayoría absoluta.
Gerardo Fuentes González, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2015006838).
ASOCIACIÓN
DE EMPLEADOS DEL SEGURO SOCIAL
El Sindicato Asociación de Empleados
del Seguro Social (A.E.S.S.), en cumplimiento de las disposiciones estatutarias
de ley y vigentes, convoca a sus afiliados a la asamblea general ordinaria de
fin de periodo en primera convocatoria, para las ocho horas del día 20 de
febrero del 2015, a realizarse en el Hotel Balmoral,
Sala Bromelias, para conocer del siguiente orden del
día:
1) Comprobación del quórum legal.
2) Palabras de apertura.
3) Lectura y aprobación del acta anterior.
4) Informes:
a) De la fiscal.
b) De la tesorería.
c) De la Secretaría General.
5) Elección Comité Ejecutivo Nacional periodo
2015-2017.
6) Mociones y proposiciones de los asistentes.
NOTA: De no conformarse el quórum, los asistentes
convocarán para nueva hora y fecha, dentro de los diez días siguientes.
San José, La Uruca,
10 de febrero del 2015.—Álvaro Salazar Morales,
Secretario General.—1 vez.—(IN2015009344).
CONDOMINIO
EL JUNCO
Se convoca a los propietarios del
Condominio El Junco a asamblea ordinaria y extraordinaria a celebrarse el 4 de
marzo del 2015, en el apartamento N° 3, la primera convocatoria será a las
18:00 horas; de no haber quórum de ley se llamará a segunda convocatoria
realizándose en el mismo lugar a las 19:00 horas, iniciando con los
propietarios con derecho a voto presentes, favor acreditar la propiedad con
documento idóneo, en caso de sociedades personería jurídica. Orden del día: 1)
Comprobación de quórum. 2) Designación de presidente y secretario para la
celebración de asamblea. 3) Ratificación del nombramiento de administrador
anterior, de no aceptar se nombre nuevo administrador. 4) Informe de gastos. 5)
Reparación de zona de circulación de vehículos y aceras peatonales dentro del
condominio. 6) Habilitación de tanque de captación. 7) Aprobación de
presupuesto. 8) Declaración de firmeza de los acuerdos tomados.—San José, 5 de febrero del 2015.—Lic. Ana Lucía Mora
Badilla, Notaria.—1 vez.—(IN2015009422).
IMPROSA
SOCIEDAD ADMINISTRADORA
DE FONDOS DE
INVERSIÓN S. A.
Convocatoria
a asamblea ordinaria y extraordinaria de Inversionistas del Fondo de Inversión No Diversificado
Inmobiliario
Cuatro
En cumplimiento con lo dispuesto en la
Ley Reguladora del Mercado de Valores (Ley N° 7732, artículo N° 76), el Código
de Comercio, así como también por las normas reglamentarias que dicta la
Superintendencia General de Valores, Improsa Sociedad
Administradora de Fondos de Inversión S. A., se complace en invitar a los
distinguidos inversionistas del Fondo de Inversión No Diversificado
Inmobiliario Cuatro, para que asistan a la asamblea ordinaria y extraordinaria
de inversionistas, la cual se llevará a cabo en primera convocatoria a las
16:00 horas del martes 17 de marzo del 2015, en el Hotel Crowne
Plaza, ubicado en Sabana Norte, contiguo a Agencia Datsun.
La asamblea se considerará legalmente reunida en
primera convocatoria si al menos están representadas las tres cuartas partes de
los títulos de participación en circulación del Fondo de Inversión No
Diversificado Inmobiliario Cuatro; de no existir quórum, la asamblea se reunirá
en segunda convocatoria una hora después, a las 17:00 horas y se constituirá válidamente
con cualquiera que sea el número de participantes representados, de conformidad
con lo indicado en el artículo 170 del Código de Comercio.
AGENDA:
1. Nombramiento del señor Jaime Molina como
presidente ad hoc de la asamblea.
2. Nombramiento del señor Jaime Ubilla como secretario ad hoc de la asamblea.
3. Presentación y aprobación del informe de
gestión correspondiente al período 2014.
4. Presentación y aprobación de los estados
financieros auditados correspondientes al período 2014.
5. Presentación y aprobación de la distribución
del 100% de las utilidades netas de operación obtenidas durante el período 2014
en proporción a la correspondiente participación de los señores inversionistas.
6. Propuesta de reformas al prospecto vigente
del fondo de inversión “Improsa Fondo de Inversión
Inmobiliario No Diversificado Cuatro”:
a. Normas relativas a la convocatoria de asamblea
de inversionistas, tanto ordinaria como extraordinaria, de forma tal que se
establezca la obligación de convocar asambleas ordinarias de inversionistas y
un nuevo plazo mínimo que deba mediar entre la fecha de publicación y la fecha
de realización de las asambleas correspondientes. Este cambio no genera derecho
de receso, dado que no consiste en un cambio en el régimen de inversión.
b. Autorización para proceder con la devolución
del capital pagado en exceso devengado por el Fondo en un período fiscal, a
efecto para ser cancelado a los inversionistas en tractos iguales con una
periodicidad mensual en el ejercicio fiscal siguiente. Este cambio no genera
derecho de receso, dado que no consiste en un cambio en el régimen de
inversión.
Es requisito indispensable acreditarse
debidamente ante la Sociedad Administradora, como propietarios de los títulos
de participación del referido Fondo de Inversión No Diversificado Inmobiliario
Cuatro. En aquellos casos en que los inversionistas se hagan representar por
personeros o mandatarios, éstos deben demostrar mediante personería jurídica o,
poder autenticado, la representación. La acreditación la pueden realizar en las
oficinas de Improsa Sociedad Administradora de Fondos
de Inversión, entre el 9 y 16 de marzo del 2015, o bien entre las 15:00 y 16:00
horas en el lugar de la asamblea.
La información relacionada con los fines de la
asamblea y correspondiente a la agenda, estará a disposición de los
inversionistas en las oficinas de Improsa Sociedad
Administradora de Fondos de Inversión S. A., sito: en San José, avenida
primera, calles cero (central) y segunda, costado sur Club Unión, Edificio
Grupo Financiero Improsa, sexto piso. En caso de que
el inversionista no llegue personalmente a revisar la información, debe hacerlo
mediante carta poder, debidamente autenticada por notario público.—Jaime Ubilla Carro, Gerente
General.—1 vez.—(IN2015009456).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
PANAMERICAN WOODS PLANTATIONS S. A.
SOCIEDAD ANÓNIMA
Panamerican Woods Plantations
S. A. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-243251, hace del
conocimiento público que por motivo de extravío, los señores Ronald Jackson y
Pamela M. Jackson, han solicitado la reposición de las acciones número 5875
(1-5), 5876 (1-5), 5877 (1-5) 5878 (1-5) 6074 (1-5), 6075 (1-5), 6076 (1-5),
6077 (1-5). Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes
a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición
dirigida a: Panamerican Woods Plantations
S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido avenida
central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas,
Vicepresidente.—(IN2015005918).
CONDOMINIOS
MARSHALL
Condominios Marshall, cédula jurídica
3-109-110275, informa de conformidad con la circular N° DGT-23-07. Dirección
General de Tributación. Gaceta 191 del 23 de octubre del 2007, sobre la
reposición de los libros de Caja, Actas de Asambleas de Propietarios y Junta
Directiva, debido al extravío de los mismos.—San José, 19 de enero del
2015.—Mayra Quirós Berrocal, Secretaria. Propietaria de Filial N° 1.—(IN2015006300).
PASTORÍA SOCIEDAD ANÓNIMA
Pastoría S. A.,
cédula jurídica 3-101-411101, hace del conocimiento público que por motivo de
extravío, la sociedad JR & MV González Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-318612, ha solicitado la reposición del certificado de acciones número
tres. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a
partir de la última publicación de este aviso manifiesten su oposición dirigida
a: Pastoría S. A., dirección: San José, Escazú, Trejos Montealegre, del
restaurante Tony Roma’s, seiscientos metros oeste,
edificio del Banco General, sexto piso.—San José, 05
de enero del 2015.—Ramón González Castro, Presidente.—(IN2015006348).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CUATRO
ALVAJIM C A SOCIEDAD ANÓNIMA
Se comunica que en día desconocido, se extraviaron el
tomo número uno de los libros sociales de la empresa Cuatro Alvajim
C A Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-606273. Se informa al público en
general y a quien sea interesado, sobre dicho extravío, por lo que transcurrido
el plazo de ley a partir de esta publicación, sin que se haya dado comunicación
alguna, procederemos a la reposición de los mismos.—San José, 08 de enero del
2015.—Nancy Patricia Jiménez Barahona, Representante Legal.—Solicitud N°
26310.—(IN2015003890).
LÍNEAS
AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo 689 del Código de
Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien
interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes
certificados de acciones:
Certificado N° Acciones Serie
8561 400 J
6463 400 J
Nombre del accionista: Alvarado Leitón
Eladio.
Folio
número: 5000.
San José, 27 de enero del 2015.—Norma
Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2015006060).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
Declaración de Perpetua Memoria de Rafael Ángel Díaz Cruz, cédula cinco-
doscientos once-setecientos ochenta y uno, para que dentro del plazo de diez,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a indicar lo
que estime conveniente, con respecto al proceso para reposición de título de
sexto grado, y se convoca por haberse ordenado así dentro del expediente
notarial número 0007-2014. Notaría del licenciado Juan Rafael Villagra
Coronado, sita en Liberia, de la Farmacia Lux, cien metros al sur y setenta y
cinco metros al oeste.—Liberia, a las diez horas del
día diecinueve de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Juan Rafael Villagra
Coronado, Notario.—(IN2015006110).
UNIVERSIDAD
LATINOAMERICANA
DE CIENCIA Y
TECNOLOGÍA
El Departamento de Registro certifica el extravío del
título a nombre de Rocío Rodríguez Vargas, cédula de identidad uno cero
setecientos setenta y siete cero trescientos cincuenta y siete, del
Bachillerato Enseñanza y Traducción del Inglés, inscrito en el tomo: 7, folio:
36, asiento: 10827, con fecha del 6 de agosto de 2010.—Departamento
de Registro.—Johanna Villalobos Barquero, Directora.—(IN2015006479).
UNIVERSIDAD
CENTRAL
La Universidad Central certifica que
ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de título de
Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en Orientación Educativa a
nombre de Andrés Bogantes Núñez, cédula 205470548, inscrito en la universidad
en el tomo 2, folio 160, asiento 4696 y en el CONESUP en el tomo 37, folio 385,
asiento 8927. Se pide la reposición por extravío del original, se publica este
edicto para oír oposición a esta reposición dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en este diario oficial.—San José, 6 de enero
de 2015.—Departamento de Registro.—Javier Jiménez G.—(IN2015006669).
UNIVERSIDAD
AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA
Ante el Registro de la Universidad
Autónoma de Centro América, se ha presentado la solicitud de reposición del
título de: Bachillerato en Educación Física y Deportes, emitido por esta casa
de estudios el 23 de marzo del 2000, inscrito con el Anotado I-10826, a nombre
de Peña Álvarez Daylin, cédula de identidad número
5-0295-0362. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial. Campus
J. Guillermo Malavassi V.—Cipreses,
Curridabat, 30 de enero del 2015.—Dennis Eduardo Bolaños Barrientos,
Registrador.—(IN2015007049).
UNIVERSIDAD
DE IBEROAMÉRICA
Departamento de Registro de la
Universidad de Iberoamérica UNIBE. Ante la Coordinación del Departamento de
Registro de esta Universidad se ha presentado la solicitud de reposición del
siguiente título: Maestría en Enfermería en Cuidados Intensivos, emitido por la
Universidad el 30 de julio del 2010, e inscrito en el libro de títulos de la
Universidad al tomo 1, folio, 210, número 184, e inscrito en el CONESUP al tomo
32, folio 175, número 3994, a nombre de Ana Cecilia Briceño Baltodano. Se
solicita la reposición del título indicado por extravió del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José 30 días del mes de enero del 2015.—Departamento de
Registro.—Silvia Rojas Ledezma, Coordinadora.—(IN2015007050).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
SAN
JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor
Club S. A., tramita la reposición de la acción N° 0664 a nombre de Allan Gamboa
Badilla, cédula de identidad N° 1-0517-0394, por haberse extraviado. Cualquier
persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat,
dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José,
23 de enero del 2015.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—(IN2015006840).
BCT S. A.
A quien interese, hago constar
que el certificado de depósito a plazo, N° 90002995, por un monto de
¢1.987.624,15, emitido por el BCT S. A., a mi nombre, ha sido reportado
como extraviado por lo que se solicita al Banco su reposición de acuerdo con lo
establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—San
José, 2 de febrero del 2015.—Claudino Quirós Quirós, Solicitante.—(IN2015007207).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
VILLA MONZEL S.
A.
En escritura otorgada a las diez y
treinta horas del treinta de enero del dos mil quince, se otorga escritura a
solicitud de Liliana Zeledón Cambronero, en su
condición de presidenta de la empresa Villa Monzel S.
A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero ochenta y un mil ciento
veinticuatro, para la reposición de libros legales de dicha sociedad.—San José, 30 de enero del 2015.—Lic. Jorge Ross Araya,
Notario.—1 vez.—(IN2015007247).
Por escritura
otorgada ante mí el día de hoy, la señora María José Chinchilla Borbón en su
calidad de presidenta, protocoliza en lo conducente el acta tres de la asamblea
de socios de la sociedad denominada Global Language
Association S. A., cédula jurídica 3-101-587871,
celebrada en cumplimiento de los requisitos legales, en su domicilio social a
las diez horas del veintiuno de enero del año dos mil quince, que dice:
“Primero. Disolver la sociedad por acuerdo unánime de socios, de conformidad
con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, se advierte
que la compañía no tiene actualmente y nunca ha tenido ningún bien o activo, ni
ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna
naturaleza. Por esta razón se prescinde del trámite de nombramiento de
liquidador y demás trámites de liquidación...”.—San
José, 22 de enero de 2015.—Lic. José María Borbón Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015006418).
Por escritura otorgada ante nosotras
Priscilla Vargas Montealegre y Kattia Mena Abarca, a
las siete horas treinta minutos del 18 de noviembre del 2014, se solicita
cambio de nombre de la sociedad denominada Sociedad Guanacas S. A., a La
Vivienda Inmobiliaria Guanacas S. A., con cédula jurídica número
3-101-568043.—San José, 27 de enero del 2015.—Licda. Kattia
Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—(IN2015006419).
Mediante escritura número cuarenta y
cuatro de las dieciséis treinta horas del veintisiete de enero de dos mil
quince, se reforma el pacto social de Delias Managemant
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-647645.—San
José, 28 de enero del 2015.—Licda. Mayela Elizondo Elizondo, Notaria.—1
vez.—(IN2015006421).
La entidad Alternativas
Globales Ochenta y Ocho Sociedad Anónima, modifica cláusula de la
presentación, en su pacto social. Escritura otorgada a las quince horas del
veintisiete de enero del dos mil quince.—Licda. Nidia
Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2015006457).
La entidad La
Casa del Conejo G Y F Sociedad Anónima, modifica del pacto social la cláusula
del domicilio y de la presentación, en su pacto social. Escritura otorgada a
las catorce horas del veintiuno de enero del dos mil quince.—Licda.
Nidia Alvarado Morales, Notaria.—1
vez.—(IN2015006459).
Por escritura
otorgada en mi notaría se cambió junta directiva de Jarwi
de Palmares S. A. presidenta y vicepresidenta con facultades de apoderadas
generalísimas actuando conjuntamente: Vera Violeta Abarca Rivera y Doris
Jeannette García Miranda.—Lic. Hugo Retana Hidalgo,
Notario.—1 vez.—(IN2015006461).
Por escritura
número ciento ochenta y uno-dos, en protocolo del notario Carlos Alberto
Aguilar Vargas, se ha protocolizado, acta de asamblea extraordinaria de Tres-Ciento
Un-Quinientos Cincuenta y Seis Mil Doscientos Ochenta y Seis Mil Sociedad
Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y seis
mil doscientos ochenta y seis mil, donde se acuerda modificar la cláusula
segunda del domicilio.—San Joaquín de Flores, doce de
enero del dos mil quince.—Lic. Carlos Alberto Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015006464).
Mediante acta
protocolizada en esta notaría a las 09 horas del 06 de enero de 2015, se
reforma cláusula quinta de la sociedad Ravica
S. A., en cuanto su capital social.—Lic. Rodolfo
Arroyo Porras, Notario.—1 vez.—(IN2015006465).
Por escritura
otorgada ante mi notaría a las 12 horas del 26 de enero del 2015, comparece la
totalidad del capital social de la empresa: Corporación Hermanos Rosege S. A. y acuerdan la disolución de la sociedad
sin nombramiento de liquidador por no existir pasivos ni activos que liquidar.—Licda. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2015006467).
En escritura
otorgada ante esta misma notaría, mediante escritura número doscientos cuatro
de las diez horas del veintiocho de enero del dos mil quince, se protocolizó
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
compañía VLP Amaranth One
B Limitada, donde se reforma la cláusula novena y se nombran nuevos
gerentes.—San José, veintiocho de enero del dos mil quince.—Lic. Luis Alberto
Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2015006474).
Por escritura
otorgada por el suscrito notario, a las 11:30 horas del 28 de junio del 2012,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad: Grupo Corporativo LFE S. A., se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, 8 de enero del 2015.—Lic. Carlos
Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1
vez.—(IN2015006475).
El suscrito
notario hace constar que en mi notaría, mediante escritura número diecisiete
del veintisiete de enero del dos mil quince, se constituyó Editorial Poiesis Sociedad Civil, por los socios Ronald Bonilla
Carvajal, Lucía Mayela Alfaro Araya y Monthia Sancho Cubero. Capital social ciento veinte mil
colones. Plazo social noventa y nueve años.—San José,
veintisiete de enero del dos mil quince.—Lic. Luis Gustavo Pereira León,
Notario.—1 vez.—(IN2015006490).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 28 de enero del
2015, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la
empresa Mediply G.L.O.B.A.L. S. A.,
celebrada en su domicilio social, a las 13:00 horas del 16 de enero del año en
curso, en que se reformaron las cláusulas primera, segunda y tercera del pacto
social y se nombró nuevo secretario y fiscal.—San
José, 28 de enero del 2015.—Lic. Andrés Mora Carli,
Notario.—1 vez.—(IN2015006491).
Por escritura
otorgada en San José, N° 112 de las 7:25 horas del 12 de diciembre del 2014, se
constituye Neurovasc CR Limitada.
Plazo: 100 años. Gerente con facultades apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, 27 de enero del 2015.—Licda. Cecilia
García Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2015006492).
Por escritura
pública otorgada ante mí en San José, a las 17:00 horas del día de hoy, se
modificó lo concerniente a la administración de la compañía Fiable Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-031885.—San
José, 16 de enero del 2015.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2015006494).
Por escritura
pública otorgada ante mí en San José, a las 18:00 horas del día de hoy, se
modificó lo concerniente a la administración de la compañía Morque Limitada
con cédula de persona jurídica 3-102-038426.—San José,
16 de enero del año 2015.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1
vez.—(IN2015006495).
Mediante escritura número ciento treinta y ocho del protocolo primero
de esta notaría, se nombró nuevo cargo de secretaria en la junta directiva de
la sociedad Alnico Aleación Sociedad Anónima. Es todo.—San
José, 28 de enero de marzo del 2015.—Lic. Roberto Cordero Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2015006502).
Mediante escritura número ciento treinta y nueve del protocolo primero
de esta notaría, se acordó la disolución y liquidación de la sociedad Mikkeli
Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-seiscientos treinta y cinco mil
ochocientos cincuenta y uno. Es todo.—San José, 28 de
enero de marzo del 2015.—Lic. Roberto Cordero Brenes, Notario.—1
vez.—(IN2015006503).
Por asamblea general, de las 8:00 horas del día 8 de diciembre del año
2014, se constituyó la compañía Hybrid Studios S. A. Capital suscrito y pagado. Domicilio
social en la provincia de San José, Escazú, San Rafael, Residencial La Turca,
casa 23. Notario público Marco Acuña Esquivel. Así consta en escritura número
276, de las 8:00 horas del día 8 de diciembre del año 2014.—San
José, 5 de enero del 2015.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario.—1
vez.—(IN2015006504).
En asamblea general extraordinaria de Garrido y Soto Limitada
celebrada el 1° de diciembre del año 2014, se reformó cláusula cuarta respecto
del plazo social. Escritura número 274.—San José, 6 de
enero del 2015.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario.—1
vez.—(IN2015006505).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veintiséis de
enero del año dos mil quince, que es asamblea extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Ditesco Azul
Sociedad Anónima, se acuerda disolver esta sociedad. Es todo.—San José, catorce horas del veintiséis de enero del año
dos mil quince.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1
vez.—(IN2015006506).
Se hace constar que mediante escritura otorgada ante el notario Carlos
Gutiérrez Font, se modificó la cláusula de administración del pacto
constitutivo de la empresa Inversiones Palemaca
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento uno quinientos
veintiocho mil doscientos ochenta y siete.—San José, veintinueve de enero del
año dos mil quince.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1
vez.—(IN2015006507).
Mediante escritura número 275, otorgada a las 20:00 horas del día 7 de
diciembre del 2014, ante el notario público Marco Acuña Esquivel se solicitó la
disolución de la compañía Especialidades Mecánicas Limitada.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario.—1
vez.—(IN2015006508).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del
veintisiete de enero dos mil quince se modifica cláusula cuatro del pacto de la
sociedad Servicios Aplitek SJ S. A.—Lic. Gonzalo
Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2015006510).
Por escritura otorgada a las doce horas del veintisiete de enero de
dos mil quince, se protocoliza acta de Los Almendros de Ocotal Sociedad
Anónima en donde se modifica el pacto constitutivo. Se nombra al señor
Guillermo Groisman, Presidente.—Lic.
Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1
vez.—(IN2015006512).
Por escritura otorgada a las once horas del día veintitrés de enero
del dos mil quince, comparecen los únicos accionistas de la sociedad denominada
tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil quinientos ochenta y uno
sociedad anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos setenta y ocho mil quinientos ochenta y uno, y solicita la
disolución de la precitada sociedad.—Cartago,
veintitrés de enero del dos mil quince.—Lic. Mariela Montero Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN201506516).
Por escritura
otorgada a las diecinueve horas del día dieciocho de enero del dos mil quince,
comparece el único accionista de la sociedad denominada tres-ciento
uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil doscientos veintiuno sociedad anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil
doscientos veintiuno, y solicita la disolución de la precitada sociedad.—Cartago, veintitrés de enero del dos mil quince.—Lic.
Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1
vez.—(IN2015006518).
Ante mí Carlos
Fernández Vásquez, notario público, la empresa Tiendas H Y M Limitada,
realizó modificación de la cláusula sexta del pacto constitutivo, según
asamblea extraordinaria de socios del veintisiete de enero del dos mil quince.
Escritura pública número 303 del protocolo 27.—Palmares,
28 de enero del 2015.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1
vez.—(IN2015006520).
Que en la
asamblea extraordinaria de la compañía All Team Corporation Inc.
Sociedad de Responsabilidad Limitada, dieciséis horas del catorce de enero
del año dos mil quince, en la ciudad de Tamarindo se acordó realizar cambio en
la cláusula de la administración de la compañía. Es todo.—San
José, 28 de enero del 2015.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—(IN2015006550).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del nueve de setiembre del
dos mil catorce, la empresa Servicios de Transporte Apex
S. A., nombra liquidador al licenciado Walter Hernández Juárez,
confiriéndole al efecto las facultades del artículo doscientos catorce del
Código de Comercio.—San Pedro de Montes de Oca, trece
de enero del año dos mil quince.—Lic. José Luis Ocampo Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2015006552).
Por escritura
otorgada ante mí al ser las once horas treinta minutos del día veintitrés de
enero del dos mil quince, Michael Streik, Bettina Bauch y Albertine Bauch, constituyen la
sociedad anónima: Pure Costa Rica Sociedad
Anónima. Domicilio: Santa Teresa, Cóbano,
Puntarenas, trescientos metros sureste del cruce de Malpaís y Santa Teresa,
Restaurante Pure. Duración: noventa y nueve años.
Capital social: cien mil colones, representado por cien acciones comunes y
nominativas de mil colones cada una. El socio Michael Streik,
suscribe y paga cincuenta acciones, la socia Bettina Bauch suscribe y paga veinticinco acciones y la socia Albertine Bauch suscribe y paga
veinticinco acciones. El aporte del socio Michael Streik
es mediante una máquina registradora. El aporte de la socia Bettina
Bauch es mediante una caja de herramientas y aporte
de la soda Albertine Bauch
es mediante una máquina de lavado a presión. Corresponderá al presidente,
secretario y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad
con facultades de apoderados generalísimos sin imite de suma de conformidad con
el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar
cualquiera de ellos en forma conjunta o en forma separada.—Malpaís, Cóbano, Puntarenas, veintisiete de enero del dos mil
quince.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1
vez.—(IN2015006564).
Por escritura
otorgada ante mí a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro
de abril del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general de la
sociedad Quad Point Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y un mil trescientos
cuarenta y tres. Se nombra como nuevo tesorero al señor Michael Streik. Se modifica la cláusula novena de la
representación, sea que corresponde la representación judicial y extrajudicial
al presidente, secretario y tesorero.—Malpaís,
veinticuatro de abril del dos mil catorce.—Lic. Juan Luis Mora Cascante,
Notario.—1 vez.—(IN2015006566).
Por escritura
de las 13:00 horas del 15 de noviembre de 2014, se constituyó la compañía L.A.P.
& Co. Sociedad Civil. Aporte social: cien mil colones. Presidente y
secretario ejercen la representación judicial y extrajudicial. Objeto social:
cobro de crédito y otorgamiento de créditos mercantiles. Domicilio social:
provincia Heredia, San Pablo.—Lic. Carlos Enrique
López Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2015006574).
Por escritura
otorgada en San José, a las once horas del día de hoy protocolicé acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria
Tico Prugon Sociedad Anónima, mediante la cual se
reforma íntegramente el pacto social, se revocan nombramientos y se hacen
nuevos.—San José, veintiocho de enero del dos mil quince.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—(IN2015006578).
Por escritura
otorgada en San José, a las 8:00 horas del 27 de enero del 2015 se acuerda
disolver la sociedad Lumar del Oriente
Sociedad Anónima.—Lic. Julio Rojas Paniagua,
Notario.—1 vez.—(IN2015006582).
Ante esta
notaría la sociedad Sadko 2014 S. A., se transforma a Sociedad
Limitada. Es todo.—San José, 26 de enero del
2015.—Lic. Jenny Priscilla Álvarez Miranda, Notaria.—1
vez.—(IN2015006583).
En esta notaría
se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Estructuras Industriales
Quesada Ureña Limitada, en la que se reformó la cláusula segunda del pacto
constitutivo y se nombraron gerente y subgerente.—San
José, 28 de enero del 2015.—Lic. María de los Ángeles Jiménez Acuña, Notaria.—1 vez.—(IN2015006586).
Por escritura
de protocolización de acta, otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del
día 16 de enero del 2015, de la empresa El Barbero de Lindora
S. R. L., se reformarón las cláusulas, primera,
nombre ahora El Barbero del Oeste S. R. L., segunda, domicilio,
quinta capital social no aumenta ni disminuye, sétima administración, se nombra
gerente y subgerente.—Belén, Heredia, 16 de enero del
2014.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2015006598).
Por escritura
número ciento sesenta y tres de mi protocolo cuarto, a las diecisiete horas del
veintisiete de enero de dos mil quince, otorgada en esta notaría Ottón Aguilar Durán e Ileana María Aguilar Serrano,
acuerdan disolver la sociedad R y Z del Este Sociedad Anónima.—Cartago,
veintisiete de enero de dos mil quince.—Lic. José Joaquín Rojas Montoya,
Notario.—1 vez.—(IN2015006601).
Mediante
escritura número 61 otorgada a las 16:00 horas del día 28 de enero del 2015,
ante la notaria Carla Baltodano Estrada, se constituyó la sociedad denominada Hoteles
DT Puntarenas Sociedad de Responsabilidad Limitada, por un plazo de cien
años y con un capital de diez mil colones, debidamente suscrito y pagado
mediante letras de cambio emitidas por los socios a favor de la sociedad.—San José, 29 de enero del 2015.—Lic. Carla Baltodano
Estrada, Notaria.—1 vez.—(IN2015006607).
Mediante
escritura número trescientos treinta y cinco del tomo seis de mi protocolo, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad: Negocios
Derroca D. A. G Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento
uno-cuatrocientos sesenta mil setecientos cuarenta y cinco. Conforme al
artículo doscientos uno inciso D) del Código de Comercio. Se acuerda la
disolución de la sociedad, por no existir activos, ni pasivos, ni tener
operaciones, ni actividades, ni procesos judiciales de ninguna clase. Se
prescinde del nombramiento de liquidador. Presidente Desilfredin
Arroyo González.—Miramar de Montes de Oro, Puntarenas,
veintisiete de enero del año dos mil quince.—Lic. Franklin Carrillo Fonseca,
Notario.—1 vez.—(IN2015006611).
Por escritura
otorgada a las diecinueve horas treinta minutos del veintiocho de enero del dos
mil quince se constituyó Escorcia Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada.—Lic. Luis
Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—(IN2015006614).
Ante esta notaría se modificó las clausulas segunda del pacto
constitutivo y se nombra nueva junta directiva y administración Condominio
El Caminio a Santiago de Compostela y Barcelona XIII
Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del
2015.—Lic. Ramiro Arauz Montero y Sandra Arauz Chacón, Notarios.—1 vez.—(IN2015006617).
Ante esta notaría, a las 14:00 horas del 28 de enero del 2015, se
protocolizó acta de asamblea general de accionistas mediante la cual se reformó
la cláusula de la administración y representación del pacto constitutivo de la
sociedad Tornillos Especiales de Centroamérica S. A.—San José, 28 de
enero del 2015.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1
vez.—(IN2015006618).
Ante esta notaría se modificó las cláusulas segunda del pacto
constitutivo y se nombra nueva tesorera en la sociedad Inmobiliaria Ferrata Sociedad Anónima.—San
José, 25 de enero del 2015.—Lic. Ramiro Arauz Montero y Sandra Arauz Chacón,
Notarios.—1 vez.—(IN2015006620).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 29 de enero del 2015, se
protocolizó acta de la sociedad Cielos Tranquilos S. A. donde se reformó
la cláusula primera del pacto constitutivo, leyéndose de la siguiente forma:
Primera: La sociedad se denominará Familia de Chino Sociedad Anónima, el
cual es nombre de fantasía, pero podrá abreviarse Familia de Chino S. A.
También se reformaron las cláusulas segunda, sexta y décimo tercera, se nombró
nueva junta directiva y fiscal.—Santa Bárbara de
Heredia, a las 8:30 horas del 29 de enero del 2015.—Licda. Ana Cecilia Solís
Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2015006622).
Ante esta notaría a las 10:00 horas del 28 de enero del año dos mil quince,
mediante escritura 218 del tomo 05 se constituyó la sociedad Pioneros Verdes
de Peñas Blancas S. A. Presidente: Francisco Rodríguez Ledezma.—Lic. Rafael
Rodríguez Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2015006626).
Ante esta notaría a las 15:00 horas del 26 de noviembre del año dos
mil catorce, mediante escritura 196 del tomo 05 Unión de Canchas Sintéticas
Zona Norte S. A. Cambia nombre de fantasía, nombra junta directiva y
aumenta capital. Presidente: Gaudelio Zúñiga Jiménez.—Lic. Rafael Rodríguez Salazar, Notario.—1
vez.—(IN2015006628).
Ipazia & Dantes Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos
cuarenta y cinco mil novecientos cuarenta y siete, nombra un nuevo tesorero por
el resto del plazo social. Es todo.—Lic. Luis Diego
Chaves Solís, Notario.—1 vez.—(IN2015006630).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día veintiocho
del mes de enero del dos mil quince, se nombró nueva junta directiva de la
sociedad Cubic World
Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos
veintiséis mil ochocientos.—Licda. Florita Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—(IN2015006635).
Ante esta notaría, al ser las quince horas del día veintiséis de
diciembre del dos mil catorce, se efectúa la cesión de las acciones del señor Albin Cascante Monge, y se revoca su nombramiento como
tesorero de la junta directiva de la sociedad anónima denominada: Benjo C Y M Dos Mil Ocho, con cédula
jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y tres mil trescientos dieciocho
Sociedad Anónima, siendo su cargo ocupado a partir de este acto por el señor
Ronald Cascante Monge, quien entra inmediatamente en el ejercicio de su cargo.
Es todo.—Licda. Magalli
Calderón García, Notaria.—1 vez.—(IN2015006637).
Ante esta notaría mediante la escritura número diez-tres de las 12:00
horas del 27 de enero 2015 se modifica la junta directiva en los puestos de
presiente y tesorero de la sociedad La Fuente de Luz del
Valle de El General S. A., con cédula de persona
jurídica número 3-101-408380.—San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, veintinueve de enero de dos mil quince.—Licda. Cinthya
Núñez Salazar, Notaria.—1 vez.—(IN2015006639).
Ante esta notaría mediante la escritura número nueve-tres de las 11:00
horas del 27 de enero 2015 se modifica la junta directiva en los puestos de
gerente y subgerente de la sociedad Eyesurihe del
Río Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula de
persona jurídica número 3-102-635-350.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón,
veintinueve de enero de dos mil quince.—Licda. Cinthya Núñez Salazar, Notaria.—1 vez.—(IN2015006640).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 del 21 de enero
del 2015, de disolución de la sociedad anónima 3-101-638290 S. A.,
cédula jurídica 3-101-638290, con domicilio social en San José, Pérez Zeledón,
San Ramón Sur, cincuenta metros al norte de la casa cural,
por los siguientes motivos: Primero: Disolver la sociedad por acuerdo de
socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio. Segundo: Se advierte que la sociedad no tiene actualmente ningún bien
o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de
ninguna naturaleza. Es todo.—Pérez Zeledón, 28 de
enero del 2015.—MSc. Crisia
Lucía Segura Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2015006645).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 28 de
mayo del 2014, se procede a modificar la cláusula sétima del acta de
constitución de la sociedad, para que en adelante la misma se lea así: sétima:
la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá a la
gerente, quien tendrá facultades sin límite de suma, de conformidad con el
artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Se atiende la
renuncia del señor Mainor Danilo Cambronero
Alfaro, mayor, comerciante, cédula uno-ochocientos once-quinientos treinta y
cinco de su puesto de Gerente, así como se atiende la renuncia del señor
Alejandro Piedra Ruiz, mayor, educador, cédula seis-doscientos treinta y
nueve-ciento treinta y cuatro de su puesto de subgerente, y se nombra para los
siguientes puestos a las siguientes personas: Gerente: Alejandro Piedra Ruiz,
mayor, educador, cédula seis-doscientos treinta y nueve-ciento treinta y
cuatro, quien presente en el acto acepta su cargo y entra en posesión del
mismo. Subgerente: Mainor Danilo Cambronero
Alfaro, mayor, comerciante, cédula uno-ochocientos once-quinientos treinta y
cinco, quien presente en el acto acepta su cargo y entra en posesión del mismo.—MSc. Crisia
Lucía Segura Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2015006646).
Que por escritura número 189-2 otorgada a las 8:00 horas del 10 de
febrero del 2014 se acuerda modificar el domicilio de la sociedad anónima Inversiones
Caliana S. A., cédula jurídica número
tres-uno cero uno-cero tres seis siete cero cinco, para que el mismo ahora sea
San José, Pérez Zeledón, ciento veinticinco metros al sur del cementerio
municipal. Es todo.—Pérez Zeledón, 28 de enero del
2015.—MSc. Crisia Lucía
Segura Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2015006647).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las doce horas de
hoy, se constituyó la sociedad Cañón y Villalobos Sociedad Anónima.
Domicilio San Antonio Desamparados.—San José,
veintisiete de enero del dos mil quince.—Lic. Damaris Angulo Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2015006652).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del día 28 de
enero del dos mil quince, se protocolizó acta de Hoy Para Futuro Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda del domicilio y
sétima de la administración, además se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano,
Notaria.—1 vez.—(IN2015006659).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del 21 de
enero del 2015, se constituyó la empresa Pirate
Port de Responsabilidad Limitada, capital social: Será pagado con horas
laborales. Plazo: 99 años. Domicilio: provincia: Puntarenas, cantón: Garabito,
barrio Turrialbeñas, segunda entrada, segunda casa a
mano derecha; se nombra dos gerentes que tendrán las facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, 28 de
enero del 2015.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1
vez.—(IN2015006666).
Yo, Sebastián David Vargas Roldán, hago constar que el día de hoy he
protocolizado en mi notaría, acta de asamblea de accionistas de la sociedad Inmobiliaria
LCR Treinta y Dos Cero Uno S. A., en donde se procede con la
transformación de la misma. Es todo.—San José, 28 de
enero del 2015.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1
vez.—(IN2015006667).
Por escritura
otorgada ante esta notaría el cinco de julio de dos mil catorce, se ha
constituido sociedad denominada Multiservicios Soto & Vargas Sociedad
Anónima. Presidente: Ronny Soto Hidalgo,
secretaria: Jennifer Vargas Bustamante. Domicilio: Alajuela, Grecia. Plazo:
noventa y nueve años.—Heredia, 3 de enero del
2015.—Lic. Ana Cecilia Araya Rojas, Notaria.—1
vez.—(IN2015006671).
Protocolización
de acta de la sociedad Rancho Santa Eduviges Sociedad Anónima. Escritura
otorgada en la ciudad de Heredia, a las diez horas de veintiuno de noviembre de
dos mil catorce, que mediante la cual se reformó la cláusula quinta del capital
social del pacto constitutivo.—Lic. Ana Cecilia Araya
Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2015006674).
La suscrita
notaria Daniela Madrigal Rodríguez, hace constar que se disolvió la sociedad
denominada Pride and Joy Sociedad de Responsabilidad Limitada, en
la ciudad de Santa Ana, el veintidós de enero del dos mil quince.—Lic. Daniela Madrigal Rodríguez, Notaria.—1
vez.—(IN2015006675).
Lo socios de la
empresa Construcciones Hermanos Rojas de Orosi S.
A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos dos
mil trescientos treinta y ocho acuerdan por unanimidad modificar la cláusula quinta
del pacto constitutivo y protocolizan acta para dicho efecto. Se publica este
edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir
de su publicación. Ante el notario Christian Chinchilla Monge.—Cartago,
al ser doce horas del veintiocho de enero del dos mil quince.—Lic. Christian
Chinchilla Monge, Notario.—1 vez.—(IN2015006678).
Hoy he
protocolizado acuerdos de la sociedad Control Electrónico S. A., por la
que se aumenta y modifica el capital social.—San José,
19 de enero del 2015.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1
vez.—(IN2015006679).
Por escritura
pública de las 10:30 horas, del veintisiete de enero del 2015, se reforma la
cláusula de la representación del pacto constitutivo de la sociedad Elements Spa Sociedad Anónima, persona
jurídica número 3-101-601901.—San José, 27 de enero
del 2015.—Licda. Rose Mary Carro Bolaños, Notaria.—1
vez.—(IN2015006681).
Hoy he
protocolizado acuerdos de la sociedad Textura Interiors
S. A., por la que se disuelve la misma.—San José,
22 de enero del 2015.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1
vez.—(IN2015006683).
Por escritura
otorgada a las 8:00 horas del 28 de enero del 2015, se protocolizó acta de la
sociedad Jezrel Heliezer
SRL, cédula jurídica 3-102-454344.—Naranjo, 28 de
enero del 2015.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1
vez.—(IN2015006685).
Por escritura
otorgada a las 16:00 horas del 27 de enero del 2015, se disuelve la sociedad
anónima Constructora Corimo M Y V Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-285766.—Naranjo, 28 de enero del
2015.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1
vez.—(IN2015006688).
Por escritura
otorgada ante mi notaría a las dieciséis horas del día veintisiete de enero del
dos mil quince, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la empresa Tecnología de Transporte Central
S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, octava y novena,
del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San
José, veintisiete de enero del dos mil quince.—Lic. Marvin Eduardo Roldán
Granados, Notario.—1 vez.—(IN2015006689).
Por escritura
otorgada ante mi notaría a las diecisiete horas treinta minutos del día
veintisiete de enero del dos mil quince, protocolicé acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Centro
Logístico de Transporte Santa Rita S. A., mediante la cual se reforman las
cláusulas segunda y sexta, del pacto constitutivo y se nombra nueva junta
directiva.—San José, veintisiete de enero del dos mil
quince.—Lic. Marvin Eduardo Roldán Granados, Notario.—1
vez.—(IN2015006691).
Por escritura
otorgada ante mi notaría a las diecisiete horas del día veintisiete de enero
del dos mil quince, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la empresa Inmobiliaria BRA de San José S.
A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, octava y novena,
del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San
José, veintisiete de enero del dos mil quince.—Lic. Marvin Eduardo Roldán
Granados, Notario.—1 vez.—(IN2015006692).
Por escritura
otorgada ante mi notaría a las nueve horas del día veintiocho de enero del dos
mil quince, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la empresa Riflor
Inmobiliaria del Este S. A., mediante la cual se reforman la cláusulas
octava y novena del pacto social, y se nombra junta directiva.—San
José, 28 de enero del 2015.—Lic. Marvin Eduardo Roldán Granados, Notario.—1 vez.—(IN2015006694).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Sagamad del
Sur Sociedad Anónima. Se modifican las cláusulas primera, segunda y tercera
relativas a la razón social, domicilio social, y objeto. Se nombra nueva junta
directiva.—San José, 20 de enero del 2015.—Lic. Mario
Francisco Badilla Apuy, Notario.—1
vez.—(IN2015006695).
Por escritura
otorgada ante mi notaría a las ocho horas del día veintiocho de enero del dos
mil quince, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la empresa Financiera Multivalores
S. A., mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto
constitutivo cambiando su razón social.—San José,
veintiocho de enero del dos mil quince.—Licda. María Auxiliadora Rodríguez Alpízar, Notaria.—1
vez.—(IN2015006696).
Ante mí se
constituyó la empresa Lange Admin Solutions Sociedad Anónima,
domicilio en Escazú. Capital social se pagó en parte con aporte de bienes.—San José, 26 de enero del 2015.— Lic. Eugenia María Rojas
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015006701).
Grupo Alternatvo Torre M de Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos sesenta y dos mil ciento setenta y ocho, de conformidad con el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, se acuerda la
disolución de la misma. No se nombró liquidador por no existir pasivos ni
activos que distribuir.—Licda. Vanessa Pacheco Gómez,
Notaria.—1 vez.—(IN2015006702).
En escritura
número ciento cuarenta y cuatro, del veintiocho de enero del dos mil quince, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Productos
Alimenticios Nacionales Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cinco mil quinientos ochenta y uno, se reforman las cláusulas segunda,
tercera, octava y décimo quinta y se nombra junta directiva.—San
José, 26 de enero del 2015.—Lic. Nancy Harbottle
Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2015006708).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaria, número doscientos dos de las diecinueve
horas del veintisiete de enero del dos mil quince, se tomó el cuerdo de
disolución de la sociedad Corporación Shalon de
América D J L Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos diecinueve mil quinientos treinta y seis.—Quepos,
veintiocho de enero del dos mil quince.—Lic. Marcela Artavia
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015006716).
Que en asamblea
extraordinaria de socios, de la sociedad Dafranjo
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-uno nueve seis ocho
cinco tres, celebrada el veinte de diciembre del dos mil catorce, se acordó
modificar la junta directiva y reformar la cláusula de la administración.—Quepos, veintiocho de enero del
dos mil quince.—Licda. Marcela Artavia Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—(IN2015006717).
Ante esta
notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Tres Ciento Uno
Quinientos Noventa y Nueve Mil Novecientos Treinta y Cinco S. A., donde se
modifican las cláusulas primera, segunda y cuarta del pacto social, así consta
en escritura otorgada en San Antonio de Belén, a las nueve horas del veintiocho
de enero del dos mil quince ante la notaria, Olga Morera Chaves.—San Antonio de Belén, 29 de enero del 2015.—Licda. Olga
Morera Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2015006718).
Mediante
escritura numero 320 otorgada a las 15:00 horas del 22 de enero del 2015, en el
tomo seis del notario, Carlos Madrigal Mora, se acordó la modificación de la
representación de la sociedad Cool Light S.
A., cédula jurídica número 3-101-420186.—San José,
26 de enero del 2015.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1
vez.—(IN2015006721).
Mediante
escritura número 321 otorgada a las 16:00 horas del 22 de enero del 2015, en el
tomo seis del notario, Carlos Madrigal Mora, se acordó la modificación de la
representación de la sociedad Home DLights S. A.,
cédula jurídica número 3-101-284993.—San José, 26 de
enero del 2015.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1
vez.—(IN2015006722).
Mediante
escritura número 311 otorgada a las 10:00 horas del 16 de enero del 2015, en el
tomo seis del notario, Carlos Madrigal Mora, se acordó la modificación de la
representación y el plazo de nombramiento de los miembros de junta directiva de
la sociedad Agecomercial S. A., cédula
jurídica número 3-101-534100.—San José, 27 de enero del 2015.—Lic. Carlos
Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015006723).
Mediante
escritura número 319 otorgada a las 14:00 horas del 22 de enero del 2015, en el
tomo seis del notario, Carlos Madrigal Mora, se acordó la modificación de la
representación de la sociedad Arquitectónica Scarlet
S. A., cédula jurídica número 3-101-105226.—San
José, 26 de enero del 2015.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015006724).
Mediante
escritura número 318 otorgada a las 13:00 horas del 22 de enero del 2015, en el
tomo seis del notario, Carlos Madrigal Mora, se acordó la modificación de la
representación de la sociedad Servicios de Arquitectura, Decoración e
Iluminación S. A., cédula jurídica número 3-101-220003.—San José, 26 de
enero del 2015.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1
vez.—(IN2015006726).
P.M.L. Promelec Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-trescientos ochenta y cinco mil trescientos sesenta y cuatro, según acuerdo
tomado de forma unánime en asamblea general extraordinaria número cuatro,
celebrada el trece de octubre del dos mil catorce, realiza aumento de capital
social hasta la suma de cien millones de colones, representado por diez
acciones de diez millones de colones cada uno.—Cartago,
12 de enero del 2015.—Lic. Brandolph Andrés Brenes
Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2015006730).
Mediante
escritura pública número noventa y siete-tres, otorgada ante mí, a las ocho
horas del dieciséis de enero del dos mil quince, se reformó la cláusula segunda
del pacto constitutivo y la junta directiva de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Treinta y Nueve Mil Trescientos Ochenta y Cinco.—San José,
dieciséis de enero del dos mil quince.—Lic. Bismarck Gómez Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2015006731).
Mediante
escritura número 322 otorgada a las 18:00 horas del 22 de enero del 2015, en el
tomo seis del notario, Carlos Madrigal Mora, se acordó la modificación de la
representación de la sociedad Inversiones Viva LJ S. A., cédula jurídica
número 3-101-142400.—San José, 26 de enero del 2015.—Lic. Carlos Madrigal Mora,
Notario.—1 vez.—(IN2015006746).
Mediante escritura número 317 otorgada a las 12:00 horas del 22 de
enero del 2015, en el tomo seis del notario Carlos Madrigal Mora, se acordó la
modificación de la representación de la sociedad Arco Santi Imports S. A., cédula jurídica número 3-101-415160.—San José, 26 de enero del 2015.—Lic. Carlos Madrigal Mora,
Notario.—1 vez.—(IN2015006747).
Mediante escritura pública ante esta notaría, al ser las 16:00 horas
del 23 de enero del 2015, los socios acordaron la disolución de la sociedad Amelia
La Uruca S. A., cédula jurídica 3-101-188117,
cualquier interesado podrá oponerse, dentro de treinta días naturales
siguientes a la publicación del presente aviso.—San José, 23 de enero del
2015.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1
vez.—(IN2015006750).
Por medio de escritura pública de las 17:00 horas del 28 de enero del
2015, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Grupo
Rebka Sociedad Anónima, en la cual se reforma la
cláusula sétima y se nombra nueva junta directiva.—San
José, 28 de enero del 2015.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2015006751).
Mediante escritura número 42 otorgada a las 8:00 horas del 28 de enero
de 2015, en el tomo 12 del protocolo del notario público Walter Gerardo Gómez
Rodríguez, se acuerda cambiar el domicilio social de la sociedad Estación de
Servicio Caldera Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-562220.—San
José, 28 de enero del 2015.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015006754).
Ante esta notaría, a las doce horas del dieciséis de enero del dos mil
quince, se disolvió la firma El Último Encino Sociedad Anónima, de
conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d del Código de Comercio. En
tiempo se emplaza a quien se pueda considerar afectado para que manifieste su
oposición.—San José, veinte de enero del dos mil
quince.—Lic. Otto Francisco Patiño Chacón, Notario.—1
vez.—(IN2015006766).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 22 de
enero del 2015, se protocolizó acta de asamblea de socios de Kindwood de Costa Rica S. A., mediante la
cual se reforma la cláusula octava del pacto social.—San
José, 28 de enero del 2015.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2015006771).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 27 de
enero del 2015, se protocolizó acta de asamblea de socios de Julio y Diego
S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas primera y sétima del
pacto social.—San José, 28 de enero del 2015.—Lic.
Ernesto Sanabria Esquivel, Notario.—1
vez.—(IN2015006800).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 20 de
noviembre del 2014, se protocolizó acta de asamblea de socios de Grupo
Informático de Soluciones Corporativas Ginsocorp S.
A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, 28 de enero del 2014.—Lic. Ernesto Sanabria
Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2015006801).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del treinta de julio
del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la compañía Portasol Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y siete mil
doscientos treinta y siete, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del
pacto social relativa al capital social de la compañía.—San
José, veintisiete de enero del dos mil quince.—Lic. Óscar Soley
Loría, Notario.—1
vez.—(IN2015006804).
La suscrita notaria hace constar que el día de hoy, ante esta notaría
y mediante escritura pública de las ocho horas del veintisiete de enero del año
dos mil quince, se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo referente
al plazo social de Bufete Oviedo Sánchez S. A.—Cartago, veintisiete de
enero del dos mil quince.—Lic. Adriana Ortiz Jiménez, Notaria.—1
vez.—(IN2015006805).
Hago constar
que ante mi notaría, se acuerda modificar la junta directiva de la entidad
denominada Bricolay de América Sociedad
Anónima, mediante escritura ciento sesenta y uno-cuatro, otorgada en San
José, a las nueve horas del veintitrés de enero del dos mil quince.—Licda. Nuria F. Solís Sáenz, Notaria.—1
vez.—(IN2015006825).
Hago constar
que ante mi notaría, se acordó disolver la sociedad Ubicasa
Real State S. A., mediante escritura doscientos
dieciocho otorgada en San José, a las diez horas del veinte de enero del dos
mil catorce.—Licda. Rita Calderón Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2015006826).
Por escritura
otorgada ante mí, a las diez horas del veintinueve de enero del dos mil quince,
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Neoproperties Sociedad
Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
cuarenta mil cuatrocientos treinta y ocho, en la cual se modifica la cláusula
novena, referente a la representación social. Es todo.—San
José, veintinueve de enero del dos mil quince.—Lic. Mauricio Bonilla Robert,
Notario.—1 vez.—(IN2015006839).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las 8:00 horas del día 29 de enero del 2015, se
modificaron las cláusulas primera, segunda y quinta del pacto constitutivo de
la sociedad Chutes JL Sociedad Anónima.—Lic.
Rafael Mauricio Rodríguez G., Notario.—1
vez.—(IN2015006841).
Ante esta
notaría por escritura otorgada a las 12:00 horas del día 29 de enero del 2015,
se protocolizan acuerdos de asamblea general de socios de la sociedad denominada
Bevipa S. A., cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y dos mil ciento setenta y uno,
donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia,
treinta de enero del dos mil quince.—Licda. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1 vez.—(IN2015006846).
Ante esta
notaría por escritura otorgada a las 17:00 horas del día 29 de enero del 2015,
se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Villa Verde Dos Flaminio Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
noventa y seis mil ciento cuarenta y siete, donde se acuerda la disolución de
la sociedad.—Heredia, treinta de enero del dos mil
quince.—Licda. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1
vez.—(IN2015006848).
Ante esta
notaría por escritura otorgada a las 16:00 horas del día 29 de enero del 2015,
se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Eólico Alto de Los Leones S. A., cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos veintinueve mil veinticuatro, donde se
acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, treinta
de enero del dos mil quince.—Licda. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1 vez.—(IN2015006849).
Ante esta
notaría por escritura otorgada a las 16:30 horas del día 29 de enero del 2015,
se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Eólico Cerros del Mogote Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres- ciento uno-seiscientos cuarenta y tres mil doscientos cincuenta
y ocho, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia,
treinta de enero del dos mil quince.—Licda. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1 vez.—(IN2015006851).
Ante esta
notaría el día quince de diciembre del dos mil catorce, comparecieron las
señoras Xiomara Quirós Goñi, y Zuleika
Goñi Petersen, como únicas
accionistas de la sociedad Goñi Quirós S.
A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y tres
mil trescientos veintitrés, y acordaron la disolución de la misma, no hay
pasivos ni activos que liquidar, esto de conformidad con la Ley 9024.—San José, quince de diciembre del dos mil catorce.—Lic.
Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1
vez.—(IN2015006860).
Ante esta
notaría el día veintiuno de enero del dos mil quince, Eduardo Mora Medina, Keinnar Carvajal Esquivel, Daniel Mora Carvajal, José
Eduardo Mora Carvajal, Gustavo Mora Carvajal, constituyen Morycar
Sociedad Anónima, con un capital de doce mil colones.—San
José, veintiuno de enero del dos mil quince.—Lic. Erick Esquivel Carvajal,
Notario.—1 vez.—(IN2015006861).
En mi notaría
por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 8:00 horas del 27 de
enero del 2015, se constituyó ETG Constructora y Consultora Sociedad Anónima.
Capital suscrito y pagado, presidente, secretario y tesorero con facultades de
apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Santa
Ana, 27 de enero del 2015.—Lic. Miguel Villegas Arce, Notario.—1
vez.—(IN2015006866).
En mi notaría
por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana; a las 13:00 horas del 29 de
enero del 2015, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de Infocom de Centroamérica Sociedad Anónima.—Santa
Ana, 29 de enero del 2015.—Lic. Miguel Villegas Arce, Notario.—1
vez.—(IN2015006867).
En mi notaría
por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana; a las 12:00 horas del 29 de
enero del 2015, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Raffe Import/Export Sociedad Anónima. Se nombra presidente y
secretario.—Santa Ana, 29 de enero del 2015.—Lic.
Miguel Villegas Arce, Notario.—1 vez.—(IN2015006869).
La empresa Todo
Sobre Ruedas TSR S. A., cédula jurídica número 3-101-591371, modifican la
cláusula sexta del pacto constitutivo y sustituyen al tesorero de la junta
directiva.—San José, veintisiete de enero del dos mil
quince.—Lic. Gabriel G. Valenciano Rojas, Notario.—1
vez.—(IN2015006874).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento
admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ref.: 30/2014/4442. Sanofi C/ Eisai R&D Management Co., Ltd.
Documento:
Cancelación por falta de uso (interpuesto por Sanofi).
Nro. y fecha: Anotación/2-88440 de 20/12/2013.
Expediente: 1900-5345305 Registro N° 53453 SACLON en clase 5 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:16:15 del 3
de febrero del 2014.
Conoce este Registro, la solicitud de
cancelación por falta de uso, promovida por la Licda. María del Milagro Chaves Desanti, en calidad de apoderada especial de la empresa
Sanofi, contra el registro de la marca de fábrica SACLON, registro N° 53453, el
cual protege y distingue: preparaciones gastrointestinales en clase 5
internacional, propiedad de Eisai R&D Management
Co., Ltd. Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud
de cancelación por falta de uso, al titular citado, para que en el plazo de un
mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estime convenientes (se le recuerda que
mediante Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de
noviembre del dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció
que, en los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba de
uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se comunica que
el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2),
3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al
titular del signo que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento
original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la
legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior
conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se
advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será tomada en
cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de resolver
la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal
Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2015006856).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Resolución
acoge cancelación
Ref.: 30/2014/32499. Progreso Técnico
(PROTECNO) Sociedad Anónima C/ Productos Técnicos Costarricenses S. A.
Documento: Cancelación por falta de uso (Progreso Técnico (PROTECNO) SO.). Nro.
y fecha: Anotación/2-89207 de 05/02/2014. Expediente:
1900-5096000 Registro N° 50960 PROTECO y 1991-0000549 Registro N° 76302
PROTECO.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:16:07 del 29 de agosto
del 2014.
Conoce este Registro, la solicitud de
cancelación por falta de uso, presentada por los señores Gerald Humberto
Hernández Vargas y Randall Alexis Madrigal Chaverri,
como apoderados de Progreso Técnico (PROTECNO) Sociedad Anónima, contra el
registro de los nombres comerciales a) “PROTECO DISEÑO” Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF , con el número 76302, que protege y
distingue: “una empresa dedicada a las actividades industriales y
mercantiles relativas a la producción y mercadeo de maquinaria, componentes y
acceso ríos eléctricos mecánicos. Ubicado en La Uruca,
100 metros este y 200 norte de Lacsa”, y b)
“PROTECO”, con el número 50960, que protege y distingue: “actividades
industriales y mercantiles en lo relativo a la producción y mercadeo de
maquinarias, componentes y accesorios eléctricos, mecánicos y electromecánicos
y la representación de casas”, cuyo propietario es Productos Técnicos
Costarricenses S. A.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 5 de
febrero del 2014, los señores Gerald Humberto Hernández Vargas y Randall Alexis
Madrigal Chaverri, como apoderados de Progreso
Técnico (PROTECNO) Sociedad Anónima, presentaron solicitud de cancelación por
falta de uso contra el registro de los nombres comerciales a) “PROTECO DISEÑO” Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF , con el número 76302, que protege y
distingue: “una empresa dedicada a las actividades industriales y
mercantiles relativas a la producción y mercadeo de maquinaria, componentes y
acceso ríos eléctricos mecánicos. Ubicado en La Uruca,
100 metros este y 200 norte de Lacsa”, y b)
“PROTECO”, con el número 50960, que protege y distingue: “actividades
industriales v mercantiles en lo relativo a la producción y mercadeo de
maquinarias, componentes y accesorios eléctricos, mecánicos y electromecánicos
y la representación de casas”, cuyo propietario es, propiedad de Productos
Técnicos Costarricenses S. A. (F. 1 a 8).
II.—Que
mediante resolución de las 10:11:21 horas del 30 de abril del 2014, el Registro
de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo
marcario, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación
presentada. (F 15).
III.—Que la
resolución de traslado fue notificada al solicitante del procedimiento el 19 de
mayo del 2014 (F. 16) y al titular del signo el día 28 de mayo del 2014.
(F.15v).
IV.—Que no
consta en el expediente contestación alguna al traslado de la cancelación por
no uso, por parte del titular del nombre comercial.
V.—En el procedimiento no se notan
defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
• Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se encuentra inscrito desde el 19 de julio de 1991, el nombre
comercial “PROTECO DISEÑO” Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF, con el número 76302, que protege y
distingue: “una empresa dedicada a las actividades industriales y
mercantiles relativas a la producción y mercadeo de maquinaria, componentes y
accesorios eléctricos mecánicos. Ubicado en La Uruca,
100 metros este y 200 norte de Lacsa”, propiedad
de Productos Técnicos Costarricenses S. A.
• Que
en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitado desde el 25
de agosto del 1976, “PROTECO”, con el número 50960, que protege y distingue: “actividades
industriales y mercantiles en lo relativo a
la producción y mercadeo de maquinarias, componentes y accesorios eléctricos,
mecánicos y electromecánicos, y la representación de casas”,
propiedad de Productos Técnicos Costarricenses S. A.
• Que
en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitado desde el 26
de octubre del 2012, el nombre comercial “PROTECNO PROGRESO TÉCNICO MAQUINARIA
Y EQUIPO” Diseño Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF, con el número 2012-10258, que
protege y distingue: “Un establecimiento comercial dedicado a la venta y
alquiler de maquinaria, venta de repuestos y taller de servicio. Ubicado en San
Miguel de Santo Domingo de Heredia, del Restaurante La Casa de Doña Lela, un
kilómetro al este”, propiedad de Progreso Técnico (PROTECNO) S. A.
• Que
en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada desde el 26
de octubre del 2012, la marca de Servicios “PROTECNO PROGRESO TÉCNICO
MAQUINARIA Y EQUIPO” Diseño Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF ,
con el número 2012-10257, que protege y distingue: “venta de alquiler de
maquinaria, a saber excavadoras, minicargas,
montacargas, en general equipos de construcción civil e industrial, venta de
repuestos para los anteriores y taller de servicio, entendido como reparación,
mantenimiento y soporte técnico de los anteriores, en clase 35 internacional,
propiedad de Progreso Técnico (PROTECNO) S. A.
II.—Sobre
los hechos no probados. Considera este Registro que no existen hechos de
tal naturaleza que deban ser resaltados para la resolución del presente
proceso.
III.—Representación.
Se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de los
señores Gerald Humberto Hernández Vargas y Randall Alexis Madrigal Chaverri, como apoderados de Progreso Técnico (PROTECNO)
Sociedad Anónima, mediante personería adjunta (f. 19-22), como promovente de la solicitud de cancelación. En el caso del
titular del signo, dicha persona jurídica no se apersonó al procedimiento, sin
embargo su personería se encuentra adjunta al expediente. (F. 5-6).
IV.—Argumentarían
de la parte solicitante. La parte solicitante de las presentes diligencias,
alega - en resumen - lo siguiente:
• Que se cancele los asientos 50960 y
76302 nombres comerciales PROTECO y PROTECO DISEÑO.
• Que
su representada tiene las solicitudes de marca bajo los expedientes 2012-10257
y 2012-10258.
• No
opera ningún establecimiento comercial operando en Costa Rica identificado con
la denominación PROTECO y PROTECO DISEÑO.
V.—Sobre el fondo del asunto. El Reglamento de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos. Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece en el
artículo 41 “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo,
son aplicables a las solicitudes de
registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en
este Reglamento, en lo que resulten pertinentes”. (El subrayado no es
del original).
En este sentido,
el artículo 49 del citado Reglamento indica que una vez admitida a trámite la
solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia al titular del
distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la
notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación de marca; lo anterior, en concordancia con el numeral
8 de dicho Reglamento. Analizado el expediente, se observa que la resolución
mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación
promovidas, fue notificada al titular de los signos el día 19 de mayo del 2014
(F. 16), quien hasta la fecha no ha contestado dicho traslado.
El artículo 68 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala que “Un nombre comercial,
su modificación y anulación se registrarán en cuanto correspondan, siguiendo
los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la
tasa fijada. (...)”.
En el presente
asunto se solicita la cancelación por extinción del establecimiento comercial,
por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos y el artículo 49 de su Reglamento en lo que
corresponda; resultan también de aplicación obligatoria los artículos 64, 65.
66, 67 y 68 de dicha Ley.
El nombre comercial
está definido en el artículo 2° de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y
distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado”.
Al nombre
comercial como se dijo, puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que
respecta al trámite de anulaciones de registro, ello en total apego al
principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son
signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una
actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede
referirse al Voto N° 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).
Nuestra
jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que:
“El nombre
comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un
establecimiento comercial de otros” (Voto N° 116-2006 de las 11:00
horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo).
“La protección
del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más
sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su
actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es
eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene
una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un
conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de
honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos,
entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual
la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto
de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la
competencia y ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal
Registral Administrativo, Voto N° 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de
noviembre del 2007).
Se desprende de
lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos
de la empresa o establecimiento que identifican, con lo cual prestan un doble
servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite
diferenciar su empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se
encuentren dentro de su mismo sector pertinente, confiriéndoles el derecho de
servirse y explotar ese nombre para las actividades que en el establecimiento
se realicen y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar
otras empresas o establecimiento de la misma o similar industria que se
encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres
comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad
que en el establecimiento comercial o empresa se desarrolla, sin que exista
confusión.
En lo que
respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación
existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el
mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del
derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la
duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este
sentido la ley costarricense en sus artículos 64 y 67 contempla una vigencia
indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la
empresa o el establecimiento que lo usa. En este caso la norma al ser
totalmente clara, no existe mayor interpretación que realizar, es evidente que
la vigencia del nombre comercial está directamente relacionado con que se acabe
la empresa, es decir, que se dé el trámite de disolución correspondiente o bien
que se acabe o cese el funcionamiento del establecimiento comercial que lo usa.
Se debe aclarar también que el uso
debe ser territorial, es decir, debe efectuarse en Costa Rica, tal cual lo
indica el artículo 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos: “...También
constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la
exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el
extranjero desde el territorio nacional.”
Para la resolución de estas
diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N°
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil
siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso,
específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma
corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación,
ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien
interponga la solicitud, se aplica única y exclusivamente en lo referente a las
nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está
a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el
uso en nuestro país del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien
tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio
nacional.
Solucionado lo antepuesto, entramos a
otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso del nombre comercial? La
normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo
42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras
que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir
desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado del
establecimiento comercial junto con sus servicios mediante los canales de
distribución, estudios de mercadeo, facturas, patente comercial, en fin todo
aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.
En virtud de esto, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular del signo, en este caso a la
empresa Productos Técnicos Costarricenses S. A., que por cualquier medio de
prueba debió de haber demostrado la utilización de sus signos, sin embargo, no
contestó el traslado ni aportó prueba alguna.
Por otra parte, se tiene por
comprobado que la empresa Progreso Técnico (PROTECNO) S. A. ostenta la
legitimación e interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso,
ya que de sus solicitudes de marca bajo los expedientes Nos. 2012-10257 y
2012-10258, se desprende que los registros 50960 y 76302 son un obstáculo para
el desarrollo de su marca.
Siguiendo con el caso bajo estudio, la
imposibilidad de ubicar dicho establecimiento comercial en NUESTRO PAÍS (F. 23)
y que no existe prueba que verifique un uso verdadero y actual del distintivo
en Costa Rica, aunado al acta notarial en donde se comprueba la inexistencia de
un establecimiento comercial en la dirección indicada en el registro y que la Municipalidad
de San José hizo constar que la empresa Productos Técnicos Costarricenses S. A.
no está inscrito en su sistema de impuestos ni de bienes inmuebles, no puede
comprobarse el uso del signo y por ende se visualiza una falta de interés en su
protección.
Ahora bien, una vez estudiados los
argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación,
analizadas las actuaciones que constan en el expediente, no habiendo prueba de
uso del signo en nuestro territorio, al no encontrarse el establecimiento
comercial en la dirección consignada en el expediente y siendo la figura de la
cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que
brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no
uso (real, efectivo, actual y comprobable) generan obstáculos para el ingreso
de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizadas
aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del
mercado), se procede a cancelar por no uso el registro el registro de los
nombres comerciales a) “PROTECO DISEÑO” Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF ,
con el número 76302, que protege y distingue: “una empresa dedicada a las
actividades industriales y mercantiles relativas a la producción y mercadeo de
maquinaria, componentes y accesorios eléctricos mecánicos. Ubicado en La Uruca, 100 metros este y 200 norte de Lacsa”,
y b) “PROTECO”, con el número 50960, que protege y distingue: “actividades
industriales y mercantiles en lo relativo a la producción y mercadeo de
maquinarias, componentes y accesorios eléctricos, mecánicos y electromecánicos
y la representación de casas”, cuyo propietario es Productos Técnicos
Costarricenses S. A.
VI.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los
autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de los nombres
comerciales a) “PROTECO DISEÑO” Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF , con el número 76302, que
protege y distingue: “una empresa dedicada a las actividades industriales y
mercantiles relativas a la producción y mercadeo de maquinaria, componentes y
accesorios eléctricos mecánicos. Ubicado en La Uruca,
100 metros este y 200 norte de Lacsa”, y b)
“PROTECO”, con el número 50960, que protege y distingue: “actividades
industriales y mercantiles en lo relativo a la producción y mercadeo de
maquinarias, componentes y accesorios eléctricos, mecánicos y electromecánicos
y la representación de casas”, al no adjuntar documentación alguna que
verificara el uso actual, real y efectivo de sus SIGNOS (aunado a que en la
dirección indicada, no se ubica ningún establecimiento comercial así
identificado), por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del
presente expediente, se tiene por NO acreditado el uso del mismo en nuestro
territorio, consecuentemente se procede a su correspondiente cancelación. Por
tanto,
Con base en las razones expuestas y
citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su
Reglamento, se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso,
presentada por los señores Gerald Humberto Hernández Vargas y Randall Alexis
Madrigal Chaverri, como apoderados de Progreso
Técnico (PROTECNO) Sociedad Anónima, contra el registro de los nombres
comerciales a) “PROTECO DISEÑO” Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF, con el número 76302, que protege y
distingue: “una empresa dedicada a las actividades industriales y
mercantiles relativas a la producción y mercadeo de maquinaria, componentes y
accesorios eléctricos mecánicos. Ubicado en La Uruca,
100 metros este y 200 norte de Lacsa”, y b)
“PROTECO”, con el número 50960, que protege y distingue: “actividades
industriales y mercantiles en lo relativo a la producción y mercadeo de
maquinarias, componentes y accesorios eléctricos, mecánicos y electromecánicos
y la representación de casas”, cuyo propietario es. Cancélense los
registros 50960 y 76302. Una vez firme, se ordena la publicación íntegra de la
presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta de
conformidad con lo establecido el artículo 86 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad
Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo
dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic.
Jonathan Lizano Ortiz, Director a. í.—1
vez.—(IN2015006857).
SUCURSAL
DE HEREDIA
De conformidad con los artículos 10 y
20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del
patrono: Jimena María Blandón Salazar, número patronal 7-00028018210-001-001,
se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la
Sucursal de Heredia, ha dictado el traslado de cargos número de caso
1212-2015-00182, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales para la
trabajadora: María Concepción Tinoco Jiménez, número de asegurado 28018210, por
el período de febrero a diciembre del 2010. Total de salarios omitidos es de:
¢2.251.333,33. Total de cuotas Obreras y Patronales de la Caja: ¢502.947,87.
Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador: ¢129.451,67.
Consulta expediente: en esta oficina Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de
los Deportes, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicar lugar
o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 26 de
enero del 2015.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1
vez.—(IN2015006700).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Expediente N°
2014-104.—Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.—San
José, al ser las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del catorce de enero
del dos mil quince.
A efecto de brindar amplia oportunidad
de audiencia y defensa al servidor Eladio Elizondo Aguilar, portador de la
cédula de identidad número cuatro-doscientos quince-doscientos cuarenta y cinco,
funcionario del Departamento Grandes Clientes.
Se inicia procedimiento ordinario de
investigación disciplinaria con el objeto de verificar la verdad real de los
hechos que se le atribuyen de conformidad con el oficio DGSH-2014-734 de fecha
20-05-2014. En razón de lo expuesto se les cita a comparecer personalmente ante
este órgano director y en calidad de disciplinado, en la Oficina del Órgano
Director, ubicada en la Sede Central de AyA Pavas,
tercer piso, modulo C, Dirección Jurídica, a las 9 horas del 27 de febrero del
2015 para que se refiera a los hechos denunciados a saber; por las supuestas
ausencias injustificadas de los días 29, 30 de abril y 02 de mayo del 2014 y
será notificado mediante edicto por el diario oficial La Gaceta.
Se recuerda al servidor citado su
derecho de hacerse representar o asesorar por abogados, técnicos y otras
personas calificadas; de examinar y fotocopiar cualquier pieza del expediente
administrativo que se vaya formando con ocasión del presente procedimiento; de
exponer los argumentos que estime pertinentes; de producir y ofrecer las
diligencias probatorias que considere necesarias; y de estar presente junto a
su asesor legal, durante la declaración de los testigos, así como de preguntar
a estos, si los hubiere.
Se le previene que debe presentar toda
la prueba antes o en el momento de la comparecencia, recordándole que toda
presentación de prueba previa a la comparecencia, deberá presentaría por
escrito. Se le previene asimismo, que en el acto de ser notificado o dentro del
tercer día, y por escrito, deberá señalar medio para notificaciones futuras.
Finalmente, se le apercibe que de no presentarse en la fecha y a la hora
señaladas, la Administración continuará y decidirá este procedimiento con los
elementos de juicio existentes.
Contra este acto caben los recursos de
revocatoria, de apelación o ambos a la vez, haciéndolo constar en el acta de
notificación respectiva o dentro del término de veinticuatro horas a partir de
su comunicación. Estos deberán presentarse ante el órgano director del
procedimiento, al cual corresponderá resolver en tratándose de recurso de
revocatoria. En caso de recurso de apelación el órgano director se limitará a
emplazar a las partes ante el Superior, correspondiendo a la Gerencia de la
Institución, la resolución de la apelación que pudiere interponerse.
Notifíquese.—Bach. Leda Calvo Venegas, Órgano Director.—(IN2015006228).
[1] Capital hídrico y usos del
agua.
[2] Situación de los recursos hídricos en
Centroamérica para la Gestión Hídrica
[3] La metodología para valorar
la toxicidad, persistencia y movilidad, corresponden al oficio DRS-UN-898-2012
del Ministerio de Salud. Fuentes consultadas (para movilidad, persistencia, toxicidad): a. OSPAR Convention for the Protection of the
Marine Environment of the North-East Atlantic – reunion junio-julio
2005 b. PTB Profiler de EPA (EEUU) http://www.pbtprofiler.net/details.asp c.
International Program on Chemical Safety (OMS, 1997)