LA GACETA N° 34 DEL 18 DE FEBRERO DEL 2015

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente N.º 18.230

Expediente N.° 19.447

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 38838-MP

Nº 38839-MP

Nº 38841-MP

Nº 38842-MP

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MUNICIPALIDADES

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SALUD

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

REMATES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Ley Especial para la Protección de los Derechos de la Niñez

y la Adolescencia frente a la Violencia y el Delito en el

Ámbito de las Tecnologías de la Información y la

Comunicación y Reformas al Código Penal

TEXTO SUSTITUTIVO

Expediente N 18.230

TÍTULO I

Generalidades

CAPÍTULO ÚNICO

Objetivo y definiciones

ARTÍCULO 1.—Objetivo

Esta ley tiene como objetivo garantizar la protección de los derechos de la niñez y la adolescencia frente a los  riesgos en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación.

ARTÍCULO 2.—Definiciones

Para la interpretación, aplicación y los propósitos de la presente ley, cada vez que en ella aparezcan los  siguientes términos, deben entenderse de la siguiente manera:

a) Material pornográfico de personas menores de edad

Se entenderá por material pornográfico de personas menores de edad toda representación escrita, visual o auditiva producida por cualquier medio, de una persona menor de edad, su imagen o su voz, alteradas o modificadas, dedicada a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas; o toda representación, real o simulada, de las partes genitales o desnudos de una persona menor de edad con fines sexuales.

b) Alojamiento Web

Se entenderá por alojamiento web todo sitio en el ciberespacio para almacenar información, imágenes, videos, o cualquier otro contenido.

c) Alimentar bases de datos

Se entenderá por alimentar bases de datos, ingresar material pornográfico utilizando a una persona menor de edad, su identidad, su imagen o su voz, en formato escrito o audiovisual, en cualquier archivo, fichero, registro u otro conjunto estructurado de datos personales, que sean objeto de tratamiento o procesamiento, automatizado o manuales, cualquiera que sea la modalidad de su elaboración, organización o acceso.

TÍTULO II

De los delitos

CAPÍTULO I

Delitos contra la Indemnidad Sexual de las Personas

Menores de Edad, cometidos a través de Tecnologías

de la Información y la Comunicación

ARTÍCULO 3.—Contacto de personas menores de edad a través de tecnologías de la información y la comunicación con fines sexuales.

Quien a través de tecnologías de la información y la comunicación, contacte con una persona menor de edad con el fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en el título correspondiente a los delitos sexuales del Código Penal o leyes especiales, o de obtener fotos o videos de la persona menor de edad en actividades sexuales explícitas o mostrando sus partes genitales o desnudo, será castigado con pena de prisión de seis meses a cuatro años, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos.

La pena de prisión se aumentará de uno a cinco años, cuando el contacto se realice mediante coacción, intimidación, amenaza, engaño o seducción, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos. Si con el fin de cometer este delito, el autor se hace pasar por una persona menor de edad para ganar la confianza de la víctima, la pena de prisión será de dos a seis años.

ARTÍCULO 4.—Pornografía virtual.

Será sancionado con pena de prisión de seis meses a dos años, quien fabrique, produzca, reproduzca, comercialice, difunda y/o exhiba material pornográfico en el que no habiendo sido utilizados directamente personas menores de edad, emplee la imagen alterada o modificada, caricatura, dibujo o cualquier otra representación visual o la voz de una persona menor de edad, realizando actividades sexuales explícitas, o mostrando sus partes genitales o desnudos.

ARTÍCULO 5.—Difusión de caricaturas y dibujos en actividades sexuales a personas menores de edad.

Será sancionado con pena de prisión de seis meses a dos años o hasta cien días multa, quien difunda, exhiba o comercialice a una persona menor de edad, caricaturas o dibujos en las que se muestre a los personajes ejecutando actividades sexuales explícitas, o mostrando sus partes genitales o desnudos.

Esta pena se aumentará un tercio cuando las caricaturas o dibujos refieran a personajes característicos de la industria de productos y servicios dirigidos a personas menores de edad; y la víctima menor de edad sea menor de 12 años.

ARTÍCULO 6.—Publicidad de explotación sexual comercial de personas menores de edad o personas con capacidades diferentes asociada a viajes y turismo.

Será sancionado con pena de prisión de seis meses a tres años a quien promueva o realice programas, campañas o anuncios publicitarios, a través de cualquier tecnología de la información y la comunicación, para proyectar al país a nivel nacional o internacional como un destino turístico accesible para la explotación sexual comercial en perjuicio de personas menores de edad.

ARTÍCULO 7.—Explotación sexual de personas menores de edad asociada a viajes y turismo.

Será sancionado con pena de prisión de tres a seis años a quien organice, dirija, gestione o facilite a través de cualquier tecnología de la información y la comunicación, viajes al territorio nacional o dentro de este, con el fin de cometer el mismo o un tercero, cualquier tipo de actos sexuales reales o simulados con una o varias personas menores de edad, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos.

En caso que la víctima sea menor de trece años de edad, la pena de prisión será de cuatro a ocho años.

CAPÍTULO II

Delitos contra la vida, la integridad física o la integridad

psíquica de las personas menores de edad, cometidos

a través de tecnologías de la información

y la comunicación

ARTÍCULO 8.—Ciberacoso entre personas menores de edad.

Será sancionada con las penas establecidas en la Ley de Justicia Penal Juvenil la persona menor de edad que amenace, hostigue, agreda o ultraje a otra persona menor de edad, a través de cualquier tecnología de la información y la comunicación. Al igual que la persona menor de edad que crea un sitio específico o formula mensajes a través de una tecnología de la información y la comunicación, dirigidos a motivar a terceros a que realicen las actividades anteriormente descritas.

El juez considerará al momento de determinar la pena si producto de las conductas anteriormente establecidas, se causan daños para la vida, integridad física o psíquica de la víctima.

ARTÍCULO 9.—Incitación a personas menores de edad o personas con capacidades diferentes a participar en juegos o actividades perjudiciales para la vida, la integridad física o psíquica.

Quien incite o promueva, por medio de cualquier tecnología de la información y la comunicación, a una persona menor de edad a realizar juegos o actividades violentas y de carácter sexual, además que pongan en peligro su vida o su integridad física o psíquica, será sancionado con pena de prisión de seis meses a un año.

Esta pena de prisión se aumentará de dos a cinco años, si la persona menor de edad sufre lesiones de cualquier naturaleza como producto de la incitación. Si producto de la incitación la persona menor de edad, la pena de prisión será de cuatro a ocho años.

ARTÍCULO 10.—Fabricación, producción o reproducción de material con escenas de tortura y muerte utilizando a personas menores de edad o personas con capacidades diferentes.

Quien fabrique, produzca, reproduzca o financie la producción, por medio de cualquier tecnología de la información y la comunicación, de material que contenga escenas de tortura o muerte, reales o simuladas, de personas menores de edad, será sancionado con pena de prisión de tres a diez años, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos.

Si la víctima es menor de trece años de edad, la pena de prisión será de cinco a quince años, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos.

ARTÍCULO 11.—Tenencia de material con escenas de tortura y muerte utilizando a personas menores de edad o personas con capacidades diferentes.

Será sancionado con pena de prisión de uno a tres años, quien posea material que contenga escenas de tortura o muerte reales de personas menores de edad.

Igual pena se aplicará a quien posea este tipo de material en un alojamiento web en una cuenta propia, lo mismo que a la persona física que ofrezca el servicio de alojamiento web y conozca del contenido del archivo guardado en el alojamiento web.

ARTÍCULO 12.—Difusión de material con escenas de tortura y muerte a personas menores de edad o personas con capacidades diferentes.

Quien comercialice, difunda, distribuya o exhiba material que contenga escenas de tortura o muerte, reales o simuladas, de personas, a personas menores de edad, será sancionado con pena de prisión de uno a cuatro años.

Si la víctima es menor de trece años de edad, la pena de prisión será de dos a seis años.

ARTÍCULO 13.—Difusión de material con escenas de tortura y muerte utilizando a personas menores de edad o personas con capacidades diferentes.

Quien exhiba, difunda, distribuya o comercie, por cualquier medio y cualquier título, material que contenga escenas de tortura o muerte, reales o simuladas, de personas menores de edad, será sancionado con pena de prisión de dos a seis años.

Igual pena se aplicará a quien alimente bases de datos de cualquier tecnología de la información y la comunicación, con material que contenga escenas de tortura o muerte, reales o simuladas, de personas menores de edad, con o sin fines de lucro.

No será punible la fabricación, tenencia o difusión de material que contenga escenas de tortura o muerte, reales o simuladas, de personas, cuya finalidad sea la denuncia o la noticia de este material con fines de protección o promoción de los derechos humanos de las personas menores de edad o de las personas con capacidades diferentes.

CAPÍTULO III

Delitos contra la intimidad de las personas menores de edad,

cometidos a través de tecnologías de la información

y la comunicación

ARTÍCULO 14.—Ciberacoso a persona menor de edad.

Quien persiga, aceche o espíe a una persona menor de edad en perjuicio de su intimidad, a través de cualquier tecnología de la información y la comunicación, será sancionado con pena de prisión de seis meses a dos años.

ARTÍCULO 15.—Suplantación de identidad.

Será sancionado con pena de prisión de uno a dos años o hasta sesenta días multa, quien utilice la identidad de una persona menor de edad, a través de cualquier tecnología de la información y la comunicación, y cause al suplantado un perjuicio de naturaleza física, moral, jurídica o patrimonial.

Si se trata de una persona menor de trece años de edad, la pena de prisión será de uno a tres años o hasta doscientos días multa.

CAPÍTULO IV

Delitos contra la Autodeterminación Informativa de las

Personas Menores de Edad, cometidos a través de las

Tecnologías de la Información y Comunicación

ARTÍCULO 16.—Prohibición de creación de bases de datos o difusión de datos sensibles de personas menores de edad o personas.

Será sancionado con pena de prisión de uno a tres años, quien cree bases de datos sensibles, o difunda datos sensibles de personas menores de edad según lo establecido en la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales.

TULO III

Reformas al Código Penal

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 17.—Refórmanse los artículos 173, 173 bis y 174 del Código Penal, Ley Nº 4573, de 4 de mayo de 1970 y sus reformas, para que se lean de la siguiente manera:

“Fabricación, producción o reproducción de pornografía de personas menores de edad.

Artículo 173.—Será sancionado con pena de prisión de cuatro a diez años, quien fabrique, produzca, reproduzca o financie la producción o reproducción de material pornográfico utilizando a persona mayor de trece años y menor de dieciocho años de edad, su identidad, su imagen o su voz en formato escrito o audiovisual. Cuando la persona menor de edad sea menor de trece años de edad, será sancionado con pena de prisión de cinco a diez años.

Será sancionado con pena de prisión de uno a cuatro años, quien transporte o ingrese en el país, por cualquier medio, este tipo de material.

“Tenencia de material pornográfico de personas menores de edad

Artículo 173 bis.—Será sancionado con pena de prisión de uno a cuatro años, quien posea material pornográfico de persona menor de edad en formato escrito o audiovisual, en el que se utilice su identidad, su imagen o su voz. Igual pena se aplicará a quien posea este tipo de material en un alojamiento web en una cuenta propia, lo mismo que a la persona física que ofrezca el servicio de alojamiento web y conozca del contenido del archivo guardado en el alojamiento web.”

“Difusión de pornografía

ARTÍCULO 174.—Difusión de pornografía.

Quien entregue, comercie, difunda, distribuya o exhiba material pornográfico a personas menores de edad o incapaces, será sancionado con pena de prisión de tres a siete años.

Se impondrá pena de cuatro a ocho años, a quien exhiba, difunda, distribuya, financie o comercialice, por cualquier medio y cualquier título, material pornográfico en el que aparezcan personas menores de edad, o lo posea para estos fines.

Quien alimente con material pornográfico de personas menores de edad, aunque no lo haya producido, bases de datos de cualquier tecnología de la información y la comunicación, con o sin fines de lucro, será sancionado con pena de prisión de tres a cinco años.”

Rige a partir de su publicación.

Karla Prendas Matarrita, Diputada.—Humberto Vargas Corrales.—Francisco Camacho Leiva.—Marvin Atencio Delgado.—Víctor Hugo Morales Zapata, Diputados.

1 vez.—O. C. Nº 25003.—Solicitud Nº 27643.—C-114190.—(IN2015009759).

PROYECTO DE LEY

APROBACIÓN DEL ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE

LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA ORGANIZACIÓN

EUROPEA PARA LA INVESTIGACIÓN NUCLEAR

(CERN) SOBRE LA COOPERACIÓN CIENTÍFICA

Y TÉCNICA EN FÍSICA DE ALTAS

ENERGÍAS

Expediente N.° 19.447

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Organización Europea para la Investigación Nuclear (CERN) es una organización intergubernamental con sede en Ginebra, Suiza.

Esta Organización, fundada en 1954, es el centro de investigación científica más importante del mundo y está integrada por 21 Estados miembros: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Israel, Italia, Noruega, Países  Bajos, Polonia, Portugal, Eslovaquia, República Checa, Reino Unido, Suecia y Suiza.

Este organismo tiene como objetivo la física fundamental, la búsqueda del origen y de los últimos constituyentes de la materia. En este sentido, esta organización utiliza el mayor acelerador de partículas del mundo y los instrumentos científicos más complejos para estudiar los componentes básicos de la materia, las partículas elementales.

La República de Costa Rica suscribió el presente Acuerdo, en Ginebra, Suiza, el 12 de febrero de 2014, firmando en representación de nuestro país, el señor embajador Manuel Bernardo Dengo Benavides, representante permanente de Costa Rica ante la Organización de la Naciones Unidas con sede en Ginebra, con plenos poderes para tal acto.

Con este Acuerdo, Costa Rica se verá beneficiada en el avance de la investigación en física de partículas y fortalecerá el intercambio científico entre universidades nacionales, el Micitt el CERN y la comunidad científica global.

La firma del presente instrumento jurídico internacional brindará la posibilidad de llevar a cabo uno de los proyectos innovadores de esta organización, que es incluir en la educación primaria programas de ciencias físicas, así como también brindar capacitación a los profesores. Asimismo, dentro del marco de este Acuerdo, podrán desarrollarse proyectos de investigación científica, no solo en física experimental o teórica, sino también en ingeniería de aceleradores y detectores, y computación. También, se abrirán excelentes oportunidades de estudio, becas, pasantías, cursos y capacitaciones.

En la región de América Latina esta organización tiene acuerdos de cooperación con Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, México, Perú, y el suscrito recientemente por Costa Rica.

En virtud de lo anterior, sometemos a conocimiento de la Asamblea Legislativa el proyecto de ley adjunto, referido a la Aprobación del Acuerdo de Cooperación entre la República de Costa Rica y la Organización Europea para la Investigación Nuclear (CERN) sobre la Cooperación Científica y Técnica en Física de Altas Energías, para su respectiva aprobación legislativa.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DEL ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE

LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA ORGANIZACIÓN

EUROPEA PARA LA INVESTIGACIÓN NUCLEAR

(CERN) SOBRE LA COOPERACIÓN CIENTÍFICA

Y TÉCNICA EN FÍSICA DE ALTAS

ENERGÍAS

ARTÍCULO ÚNICO.-   Apruébese en cada una de sus partes el Acuerdo de Cooperación entre la República de Costa Rica y la Organización Europea para la Investigación Nuclear (CERN) sobre la Cooperación Científica y Técnica en Física de Altas Energías, hecho en Ginebra, el 12 de febrero de 2014, cuyo texto es el siguiente:

ICA-CR-0124

ACUERDO DE COOPERACIÓN

entre

LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

y

LA ORGANIZACION EUROPEA PARA LA

INVESTIGACIÓN NUCLEAR (CERN)

sobre

La Cooperación Científica y Técnica en

Física de Altas Energías

2014

La República de Costa Rica (“Costa Rica”),

Y

La Organización Europea para la Investigación Nuclear (“CERN”), Organización Intergubernamental con sede en Ginebra, Suiza,

en adelante denominados “las Partes”;

CONSIDERANDO:

Que la investigación en física de altas energías es importante para el desarrollo de las ciencias básicas y el progreso tecnológico;

El deseo del CERN de fortalecer la cooperación con los Estados que no son miembros de la Organización, pero con los cuales se ha establecido una cooperación;

El interés de Costa Rica en la participación en el programa científico del CERN;

Los contactos establecidos entre el CERN y Costa Rica;

El deseo de las Partes de crear un marco para asegurar, a largo plazo, oportunidades para que los científicos, ingenieros y técnicos especialistas de Costa Rica participen en los proyectos de investigación del CERN, y para la provisión de cualesquier otra contribución que las Partes acuerden;

El beneficio mutuo que las Partes esperan obtener como resultado de su cooperación;

Que el Consejo del CERN en su sesión 168 del 19 septiembre 2013 autorizó al Director-General a firmar un Acuerdo de Cooperación con Costa Rica;

ACUERDAN LO SIGUIENTE:

ARTICULO 1

Propósito

Este Acuerdo de Cooperación (el “Acuerdo”) constituye el marco de referencia para permitir que las Partes continúen desarrollando su cooperación científica y técnica en base al principio de reciprocidad.

ARTICULO 2

Fines pacíficos

Las Partes deberán utilizar los resultados de su cooperación solamente con fines pacíficos y no militares.

ARTICULO 3

Formas de Cooperación

Sujeto al contenido del Artículo 5 de este Acuerdo, Costa Rica debe apoyar aquellos proyectos de investigación del CERN en los que las instituciones científicas y universidades de Costa Rica tengan una pericia particular, incluyendo los campos de física experimental y teórica, ingeniería de aceleradores y detectores, y computación. El apoyo puede darse bajo la forma de recursos humanos, conocimiento, equipamiento, materiales, fondos o cualquier combinación entre ellos.

ARTICULO 4

Recursos humanos

4.1     Cuando el apoyo sea en la forma de recursos humanos, el CERN considerara las candidaturas de científicos, ingenieros y técnicos especialistas de Costa Rica para la selección y nombramiento como Miembros del Personal Asociado del CERN. El CERN podría decidir, caso por caso, contribuir a sus gastos de estancia hasta el nivel del coste de la vida en la región del CERN.

4.2     Científicos, ingenieros y estudiantes de Costa Rica que satisfagan los criterios de elegibilidad podrán solicitar asistir a las escuelas del CERN, incluyendo la Escuela de Aceleradores, la Escuela de Computación, la Escuela Europea de Física, la Escuela Latino Americana de Física, así como el Programa de Estudiantes de Verano y el Programa de Becas de Investigación pos-doctorales del CERN.

4.3     El CERN tratará todas las solicitudes de acuerdo con su mérito.

ARTICULO 5

Ejecución

5.1     La ejecución de este Acuerdo será mediante la conclusión de Protocolos entre el CERN y Costa Rica y/o instituciones científicas y universidades de Costa Rica, detallando para cada proyecto de investigación, la cooperación entre las partes del Protocolo en términos de objetivos, programa, recursos, estado del personal, propiedad intelectual, responsabilidad jurídica y otros temas. Cada Protocolo puede ser complementado con anexos detallados.

5.2     Los Protocolos deben estipular que los términos de este Acuerdo se aplicarán mutatis mutandis entre las partes del Protocolo.

ARTICULO 6

Protocolo sobre los privilegios e inmunidades del CERN

Para facilitar la ejecución de este Acuerdo, el Gobierno considerará la adhesión de Costa Rica al Protocolo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Organización Europea para la Investigación Nuclear, adoptado por el Consejo del CERN el 19 de diciembre de 2003.

ARTICULO 7

Disputas

Cualquier disputa entre las Partes en la interpretación o aplicación de este Acuerdo deberá ser resuelta de acuerdo con el procedimiento definido en el Anexo.

ARTICULO 8

Entrada en vigor y duración

8.1     Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que la República de Costa Rica notifique a la Organización el cumplimiento de los requisitos exigidos por su ordenamiento para tal efecto.

8.2     Este Acuerdo se mantendrá vigente por un periodo inicial de cinco años y se renovara automáticamente, cada vez por un nuevo periodo de cinco años, a menos que cualquiera de las partes manifieste a la otra, por escrito, su deseo de ponerle termino, o hayan acordado su renovación por otro periodo, lo que deberá comunicarse con al menos seis meses de antelación a la fecha de renovación.

Hecho en dos copias en el idioma inglés y dos copias en el idioma español, entendiéndose que en caso de ambigüedad o contradicción se tendrá en cuenta la versión en inglés.]

Hecho en Ginebra, el 12 de febrero de 2014.

Por La República de Costa Rica        Por la Organización Europea para la

                                                                               Investigación Nuclear (CERN)

   Manuel B. Dengo Benavides                             Rolf-Dieter Heuer

       Embajador Representante                                Director- General

                     Permanente

Misión Permanente de Costa Rica

ANNEX

Cualquier disputa que pudiera originarse entre las Partes, en relación con la interpretación o aplicación de este Acuerdo deberá ser resuelta a través de negociación entre las Partes.

Disputas que no puedan ser resultas por negociación directa, deberán, a menos que las Partes hayan acordado otro procedimiento, ser sometidas a petición de cualquiera de las partes, a un tribunal arbitral compuesto de tres miembros, a saber: un árbitro elegido por el Director General del CERN o por la persona que lo represente, un árbitro elegido por Costa Rica o por la persona que la represente, y un tercer árbitro elegido conjuntamente por los otros dos, que no deberá ser ni miembro oficial del CERN, ni de nacionalidad costarricense, y que será el Presidente del Tribunal.

La demanda deberá incluir el nombre del árbitro elegido por el demandante; el demandado deberá elegir el segundo árbitro e informar de su nombre a la otra Parte, dentro de los dos meses siguientes a la recepción de la demanda. Si el demandado no cumple con este plazo o si los dos árbitros no concuerdan en la elección del tercer árbitro dentro de los dos meses siguientes a la designación del último de ellos, el árbitro o el tercer árbitro, según corresponda, será elegido por el Presidente de la Corte Internacional de Justicia, a petición de la parte que apele en primer lugar a la Corte.

El Tribunal establecerá sus propios procedimientos. Sus decisiones deberán ser acatadas por las Partes, las cuales no tendrán derecho a apelar.

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República de Costa Rica

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

Dirección General de Política Exterior

LINYI BAIDAL SEQUEIRA

DIRECTORA GENERAL DE POLÍTICA EXTERIOR

CERTIFICA:

Que las anteriores seis copias, son fieles y exactas del texto original en idioma español del Acuerdo de Cooperación entre la República de Costa Rica y la Organización Europea para la Investigación Nuclear (CERN) sobre la Cooperación Científica y Técnica en Física de Altas Energías, hecho en Ginebra, el 12 de febrero de 2014. Se extiende la presente, para los efectos legales correspondientes, en la Dirección General de Política Exterior a las diez horas del veinte de noviembre del dos mil catorce.

Laura Chinchilla Miranda

Presidenta de la República de Costa Rica

HACE SABER

Que por considerarlo conveniente a los Altos Intereses de la Nación, en uso de las facultades que les confieren la Constitución Política y las Leyes de la República, han tenido a bien conferir Plenos Poderes al señor Embajador Manuel Bernardo Dengo Benavides, Representante Permanente de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas con Sede en Ginebra, para que a nombre y en representación del Gobierno de la República de Costa Rica, proceda a firmar el “Acuerdo de Cooperación entre la Organización Europea para la Investigación Nuclear (CERN) y la República de Costa Rica sobre la Cooperación Científica y Técnica en Física de Altas Energías”, a suscribirse en la ciudad de Ginebra, Suiza, durante el mes de febrero del año 2014.

EN FE DE LO CUAL, se extiende el presente Instrumento firmado de su mano, refrendado por la Ministra a. i. de Relaciones Exteriores y Culto y autorizado con el Sello de la Nación en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de enero de dos mil catorce.

Laura Chinchilla Miranda

Gioconda Ubeda Rivera

Ministra a. i. de Relaciones Exteriores y Culto

República de Costa Rica

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

Dirección General de Política Exterior

LINYI BAIDAL SEQUEIRA

DIRECTORA GENERAL DE POLÍTICA EXTERIOR

CERTIFICA:

Que la anterior fotocopia es fiel y exacta de los Plenos Poderes extendidos a los veinte días del mes de enero de dos mil catorce al señor Embajador Manuel Bernardo Dengo Benavides, Representante Permanente de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas con Sede en Ginebra, para que a nombre y en representación del Gobierno de la República de Costa Rica proceda a firmar “el Acuerdo de Cooperación entre la Organización Europea para la Investigación Nuclear (CERN) y la República de Costa Rica sobre la Cooperación Científica y Técnica en Física de Altas Energías”, en la ciudad de Ginebra, Suiza, durante el mes de febrero del año dos mil catorce. Se extiende la presente, para los efectos legales correspondientes, en la Dirección General de Política Exterior a las diez horas del veinte de noviembre de dos mil catorce.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil catorce.

Luis Guillermo Solís Rivera

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Manuel A. González Sanz

MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

26 de enero de 2015

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Relaciones Internacionales y de Comercio Exterior.

1 vez.—O. C. N° 25003.—Solicitud N° 27827.—C-131.320.—(IN2015010629).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 38838-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizado por el Decreto Ejecutivo N° 38734-MP a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de Ley:

Expediente N° 18.651. Ley de Ampliación de la Ley 8835 Apoyo y Fortalecimiento del Sector Agrícola.

Expediente N° 16.673. Modificación de varios artículos de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Ley Nº 7317 del 30 de octubre de 1992.

Expediente N° 18.493. Reforma de los artículos 3, 8, 12, 13, 28, 29, 30, 35, 39, 41, 45, 46, 51, 59, 78, 111 y adiciónese un artículo 28, 29 y 114 Bis a la Ley Nº 7554, Ley Orgánica del Ambiente del 4 de octubre de 1995 y sus reformas.

Expediente N° 19.416. Fondo de Desarrollo para Limón (FODELI).

Expediente N° 18.512. Ley de Navegación Acuática.

Expediente N° 18.479. Reforma a la Ley de Asociaciones Cooperativas, Ley 4179, para fortalecer la participación del sector ahorro y crédito en los órganos de planificación y dirección del Movimiento Cooperativo Costarricense.

Expediente N° 18.416. Adición de un inciso F) al artículo 17 de la Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, Ley Nº 3503 del 10 de mayo de 1965 y sus reformas.

Expediente N° 19.108. Reforma del artículo 159 del Código de Familia.

Expediente N° 18.050. Reforma General a la Ley de Armas y Explosivos N° 7530 y Adición leyes Conexas.

Expediente N° 19.150. Modificación y adición de varios artículos de la Ley N° 8488 Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo del 22 de noviembre de 2005.

Expediente N° 19.441. Ley de Autorización a las Cooperativas para Administrar Sistemas de Acueductos y Alcantarillado.

Expediente N° 19.236. Cambio de nomenclatura del cantón número sexto de la provincia de Puntarenas para que en adelante se denomine Quepos (anteriormente denominado: cambio de denominación del cantón VI, Aguirre, de la provincia de Puntarenas, para que en adelante se denomine Quepos).

Expediente N° 18.329. Ley de Fortalecimiento de la Gestión de Cobro de la Caja Costarricense del Seguro Social y Responsabilidad Nacional con la Seguridad Social.

Expediente N° 19.317. Ley para Adicionar un Transitorio I a la Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, N° 8316 del 24 de octubre de 2002 y sus reformas.

Expediente N° 19.280. Ley de Desarrollo de Obra Pública Corredor Vial San José Cartago mediante Fideicomiso.

Expediente N° 19.446. Reforma Integral de la Ley General de Centros de Atención Integral, N° 8017 del 29 de agosto del 2000.

Artículo 2º—Rige a partir del 26 de enero de 2015.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de enero de dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1 vez.—O. C. Nº 3400023605.—Solicitud Nº 26949.—C-33030.—(D38838- IN2015006845).

Nº 38839-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Retírase del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa los siguientes proyectos de ley:

Expediente N° 19.349. Rendición de Cuentas del Consejo de Gobierno en Conmemoración de Fechas Históricas en las Diferentes Provincias del País.

Expediente N° 19.352. Ley de Incentivos para el Uso, Financiamiento y Adquisición de Sistemas de Generación de Fuentes de Energía Renovable.

Expediente N° 19.262. Ley de Creación de las Escuelas Científicas de Costas Rica.

Expediente N° 19.290. Ley de Creación del Certificado Único de Discapacidad.

Expediente N° 19.247. Ley para la Reducción de los Costos, la Acreditación Expedita y Facilidad de Importación, de los Medicamentos, Equipo y Material Biomédico, Alimentos, Productos Naturales y Suplementos de la Dieta.

Expediente N° 18.199. Reforma de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativa, Nº 4179 de 22 de agosto de 1968 y Adición de un Nuevo Título IV para Creación Comité Nacional para Equidad e Igualdad de Género y los Derechos Humanos de las Mujeres del Movimiento Cooperativo (anteriormente denominado): Democratización de las Diferentes Instancias de Decisión del Movimiento Cooperativo y Creación del Comité Nacional de las Mujeres Cooperativistas (CONAMUJER).

Expediente N° 19.071. Adición de dos incisos nuevos al artículo 21 de la Ley N° 6970, Ley de Asociaciones Solidaristas.

Expediente N° 18.979. Ley que declara de interés público el Desarrollo Turístico del Distrito de Biolley del cantón de Buenos Aires.

Artículo 2º—Rige a partir del 26 de enero de 2015.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de enero de dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1 vez.—O. C. Nº 3400023605.—Solicitud Nº 26952.—C-22080.—(D38839- IN2015006847).

Nº 38841-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Retírase del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa los siguientes proyectos de ley:

Expediente Nº 18.945, Aprobación del Financiamiento al Proyecto Rehabilitación y Extensión de la Ruta Nacional Nº 32 Sección Cruce Ruta 4-Limón.

Expediente Nº 18.824, Ley Marco de Fecundación In Vitro.

Expediente Nº 18.547, Ley de Creación del Consejo Nacional de Discapacidad.

Expediente Nº 18.936, Ley General de los Programas Estatales de Alimentación y Nutrición de la Niñez y Adolescencia.

Expediente Nº 18.252, Fortalecimiento del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER) y Promoción del Tren Eléctrico Inter Urbano de la Gran Área Metropolitana.

Expediente Nº 19.010, Reforma al artículo 52 inciso Ñ), O), P) y artículo 96 de la Ley Nº 8765, Código Electoral, para una Efectiva Incorporación de la Perspectiva de Género en los Partidos Políticos.

Expediente Nº 18.148, Ley de Territorios Costeros Comunitarios.

Expediente Nº 17.246, Ley de Aprobación del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Popular de China para la Promoción y Protección de Inversiones.

Expediente Nº 14.352. Ley de Desarrollo Autónomo de los Pueblos Indígenas.

Expediente Nº 18.298, Reformas al Código Penal, Ley Nº 4573, del 4 de mayo de 1970 y Reformas de la Ley de Bienestar de los Animales, Ley Nº 7451, de 17 de noviembre de 1994.

Expediente Nº 18.966, Incorporación del Artículo 106 Quater al Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Expediente Nº 18.877, Adición de un inciso D) al artículo 2) de la Ley Número 8957 del 17 de junio del 2011 Creación de un Bono para Segunda Vivienda Familiar que autoriza el Subsidio del Bono Familiar en Primera y en Segunda Edificación.

Expediente Nº 19.139, Ley de Protección a los Ocupantes de Zonas Clasificadas como Especiales.

Expediente 19.228, Aprobación del Acuerdo de Cooperación Económica, Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno del Estado de Catar.

Expediente Nº 19.184, Reforma al artículo 5 de la Ley N° 7007, y artículo 3 Bis) de la Ley N° 7605.

Expediente Nº 14.838, Convenio de Cooperación Regional para la Creación y Funcionamiento del Centro de Cooperación Regional para la Educación de Adultos en América Latina y el Caribe, celebrado entre la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y los Países de América Latina y el Caribe.

Expediente 18.014 Ley de Autorización para la Titulación de Flujos de Caja de Obra Pública para disminuir la necesidad de Endeudamiento Público y Promover la Inversión Pública.

Expediente Nº 19.026, Aprobación de la Enmienda de Doha al Protocolo de Kyoto.

Expediente 19.046 Aprobación del Canje de Notas entre el Gobierno de la República de Costa Rica y la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS) Constitutivo del acuerdo para el Establecimiento de una Oficina de UNOPS en Costa Rica.

Artículo 2º—Rige a partir del 26 de enero de 2015.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de enero de dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1 vez.—O. C. Nº 3400023605.—Solicitud Nº 26954.—C-38580.—(D38841- IN2015006850).

Nº 38842-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política,

Decretan:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizado por el Decreto Ejecutivo N° 38734-MP a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de Ley:

Expediente Nº 18.945, Aprobación del Financiamiento al Proyecto Rehabilitación y Extensión de la Ruta Nacional Nº 32 Sección Cruce Ruta 4-Limón.

Expediente Nº 18.824, Ley Marco de Fecundación In Vitro.

Expediente Nº 18.547 Ley de Creación del Consejo Nacional de Discapacidad.

Expediente Nº 18.936, Ley General de los Programas Estatales de Alimentación y Nutrición de la Niñez y Adolescencia.

Expediente Nº 18.252, Fortalecimiento del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER) y Promoción del Tren Eléctrico Inter Urbano de la Gran Área Metropolitana.

Expediente Nº 19.010, Reforma al artículo 52 inciso Ñ), O), P) y artículo 96 de la Ley Nº 8765, Código Electoral, para una Efectiva Incorporación de la Perspectiva de Género en los Partidos Políticos.

Expediente Nº 18.148, Ley de Territorios Costeros Comunitarios.

Expediente Nº 17.246, Ley de Aprobación del acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Popular de China para la Promoción y Protección de Inversiones.

Expediente Nº 14.352. Ley de Desarrollo Autónomo de los Pueblos Indígenas.

Expediente Nº 18.298, Reformas al Código Penal, Ley Nº 4573, del 4 de mayo de 1970 y reformas de la Ley de Bienestar de los Animales, Ley Nº 7451, de 17 de noviembre de 1994.

Expediente Nº 18.966, Incorporación del Artículo 106 Quater al Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Expediente Nº 18.877, Adición de un inciso D) al artículo 2) de la Ley número 8957 del 17 de junio del 2011 Creación de un Bono para Segunda Vivienda Familiar que autoriza el Subsidio del Bono Familiar en Primera y en Segunda Edificación.

Expediente Nº 19.139, Ley de Protección a los Ocupantes de Zonas Clasificadas como Especiales.

Expediente 19.228 Aprobación del Acuerdo de Cooperación Económica, Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno del Estado de Catar.

Expediente Nº 19.184 Reforma al artículo 5 de la Ley N° 7007, y artículo 3 Bis) de la Ley N° 7605.

Expediente Nº 14.838, Convenio de Cooperación Regional para la Creación y Funcionamiento del Centro de Cooperación Regional para la Educación de Adultos en América Latina y el Caribe, celebrado entre la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y los Países de América Latina y el Caribe.

Expediente 18.014 Ley de Autorización para la Titulación de Flujos de Caja de Obra Pública para disminuir la necesidad de Endeudamiento Público y Promover la Inversión Pública.

Expediente Nº 19.026, Aprobación de la Enmienda de Doha al Protocolo de Kyoto.

Expediente 19.046 Aprobación del Canje de Notas entre el Gobierno de la República de Costa Rica y la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS) Constitutivo del Acuerdo para el Establecimiento de una Oficina de UNOPS en Costa Rica.

Artículo 2º—Rige a partir del 26 de enero de 2015.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de enero de dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1 vez.—O. C. Nº 3400023605.—Solicitud Nº 26958.—C-39320.—(D38842- IN2015006852).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Florencia de San Carlos Alajuela. Por medio de su representante: Dagoberto Francisco Sancho Rojas, cédula 9-480-240, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 01 para que en adelante se lea así:

Artículo 01: para que se modifique los límites de la siguiente manera: para que se excluya de su territorio al Pueblo de Pénjamo. Siendo entonces excluido de su jurisdicción el territorio que abarca desde la Quebrada de “Los Esquivel” hacia el oeste hasta el Puente del Río La Vieja.

Dicha reforma es visible a folio 56 del tomo 1 del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 30 de noviembre del 2014. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, 2 de febrero del 2015.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2015007254).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN

Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 53, título N° 165, emitido por el Liceo Canalete, en el año dos mil nueve, a nombre de López Cruz Virginia, cédula 5-0379-0111. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de noviembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015006234).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 25, asiento N° 384, emitido por el Liceo José Martí, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Díaz Vega Xinia, cédula 6-0149-0285. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de enero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015006406).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 78, título N° 411, emitido por Colegio de Santa Ana, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Sánchez Marín Félix. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Ramírez Sánchez Félix Edgardo, cédula 1-1007-0152. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de enero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015006599).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 34, título N° 164, emitido por el Instituto Educativo San Gerardo, en el año dos mil ocho, a nombre de Bonilla Rojas Carlos Martín, cédula 2-0691-0358. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de enero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015006651).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 65, asiento 1755, emitido por el Colegio Bilingüe San Judas Tadeo, en el año dos mil siete, a nombre de Ávila Morales Silvia Marcela, cédula 3-0444-0426. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de enero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015006733).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 28, título N° 298, emitido por el Colegio Gregorio José Ramírez Castro en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Ruiz Quirós Maximiliano. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de febrero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015006817).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 10, título N° 71, emitido por el Colegio Madre del Divino Pastor de Corredores, en el año dos mil seis, a nombre de Zumbado Murillo Willy Alonso, cédula 6-0383-0070. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de enero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015006827).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 13, asiento 19, título N° 452, emitido por el Colegio Bilingüe San Francisco de Asís, en el año dos mil siete, a nombre de Quirós Rojas Adrián Ricardo, cédula N° 7-0196-0510. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de octubre del dos mil catorce.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2015006959).

Ante este Departamento he presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 38, título N° 502, emitido por el Liceo José María Castro Madriz, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Mayorga Basseth Yamileth, cédula N° 8-0076-0973. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de diciembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015007026).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, título 80, emitido por el Liceo Académico de Isla Chira, en el año dos mil siete, a nombre de Calderón Matarrita Adonis Daniel, cédula N° 6-0396-0771. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de enero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015007166).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 182, título N° 1109, emitido por el Liceo de Escazú, en el año dos mil uno, a nombre de Castro Jiménez Gabriela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de marzo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015007850).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 30, título N° 195, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Upala, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Santana Reyes Everardo, cédula 2-0471-0866. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de enero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015006884).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización Social denominada: Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R.L., siglas COOPELESCA R. L., la cual probada en asamblea celebrada el 23 de agosto del 2014. Resolución 61-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto.—San José, 30 de setiembre del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2015007538).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Marcas de Ganado

Delia María Barahona Palacios, cédula de identidad 0501170103, solicita la inscripción de:

X B

5

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Cañas, 1 kilómetro al este del cementerio de Cañas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto Presentada el 16 de enero del 2015. Según el expediente N° 2015-78.—San José, 19 de enero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015007062).

Pedro Ramón Sotela Sotela, cédula de identidad 0501660436, solicita la inscripción de: 5SH como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Bagaces, asentamiento La Falconiana, parcela 67, 10 kilómetros oeste de la CCSS. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero del 2015. Según el expediente N° 2015-25.—San José, 12 de enero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015007063).

Luis Diego Pérez Pérez, cédula de identidad 0503760826, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Las Delicias, de la escuela de Las Delicias dos kilómetros al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2015. Según el expediente N° 2015-85.—San José, 20 de enero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015007140).

Elizeth González Solís, cédula de identidad 0111820287, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, El Venado, La Tigra del Venado 1 kilómetro al sur de la escuela de La Tigra del Venado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2015. Según el expediente N° 2015-63.—San José, 19 de enero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015007141).

Juan Manuel Barrantes Jiménez, cédula de identidad 0900380061, solicita la inscripción de: 2KB como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, San Cristóbal, 2 kilómetros suroeste de la escuela. Presentada el 15 de enero del 2015. Según expediente N° 2015-60. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 16 de enero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015007439).

Francisco Miranda Zumbado, cédula de identidad 0202950282, solícita la inscripción de: J2M como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Ramón, Santiago, La Angostura, 100 m al este del restaurante Doña Chila. Presentada el 13 de enero del 2015. Según expediente N° 2015-40. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 28 de enero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015007448).

Luis Blanco Acevedo, cédula de identidad 0602970057, solicita la inscripción de:

B   H

9

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Ciudad Cortés, Coronado, de la pulpería El Guácimo 900 metros al sur y 700 metros al oeste, frente a la Cascada. Presentada el 3 de diciembre del 2014. Según expediente N° 2014-2200 .Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 4 de diciembre del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015007516).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Harry Zurcher Blen, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-415-1184, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Curis Inc y Genentech Inc ambas de los Estados Unidos, solicitan la Patente de Invención denominada

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INHIBIDORES DE IAP Nuevos inhibidores de IAP que son de utilidad como agentes terapéuticos para tratar malignidades y tienen la fórmula general I: en donde R1, R2, R3, R4, R5 y R6 son como se describen en la presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2014.01 es C07D 417/14 cuyos inventores son Cohen, Frederick; Gazzard, Lewis J; Tsui, Vickie Hsiao-Wei; Flygare, John A. Prioridad: US 61/582,760 03/01/2012 y WO2013/103703 11/07/2013. La solicitud correspondiente lleva el número 2014-0367 y fue presentada a las 13:25:28 del 31 de julio de 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de enero del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015007404).

El señor Harry Zurcher Blen, cédula 1-0415-1184, mayor de edad, vecino de San José, Apoderado Especial de Sime Darby Malaysia Berhad, de Malasia, solicita la Patente de Invención denominada

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MÉTODOS PARA LA OBTENCIÓN DE PLANTAS DE ALTO RENDIMIENTO DE PALMA DE ACEITE. Se proporciona método para obtener una planta de alto rendimiento de aceite de palma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 1/04; A01H 5/08; cuyos inventores son May Hong, Ping Li, Neoh, Bee Keat, Jaime Low, Yoke Sum, Nalisha, Binti Ithnin, Theresa NG, Lee Mei, Thang, Yin Mee, Appleton, David Ross, Hirzun Bin Mohd, Yusof@Hassan, Harikrishna, A/L Kulaveerasingam, Mohaimi, Mohamed. Prioridad: 14/12/2011 MY PI2011006084; 20/06/2013 WO 2013/089557. La solicitud correspondiente lleva el número 20140282, y fue presentada a las 14:05:56 del 13 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de diciembre del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015007409).

La señor(a) (ita) María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, cédula 1-1066-0601, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de E2interactive, Inc. D/B/A/ E2interactive, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DATOS DE PUBLICACIÓN TRANSFERIBLES Y PRESENTACIÓN. Los aspectos de la invención pueden incluir métodos y sistemas para la realización de una transacción utilizando datos de publicación asociados con bienes o servicios. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G06Q 30/02; cuyos inventores son Smith, Merrill, Brooks. Prioridad: 09/03/2012 US 61/608, 820; 16/01/2013 US 13/742, 608; 12/09/2013 US WO2013/134791. La solicitud correspondiente lleva el número 20140452, y fue presentada a las 12:27:00 del 30 de setiembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de diciembre del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015007411).

La señor(a) (ita) María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, cédula 1-1066-0601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de The Regents of the University of California, de E.U.A., University of Vienna, de Austria, Charpentier, Emmanuelle, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS Y COMPOSICIONES PARA LA MODIFICACIÓN DE ADN OBJETIVO DIRIGIDA POR ARN Y PARA LA MODIFICACIÓN DE LA TRANSCRIPCIÓN DIRIGIDA POR ARN. La presente descripción proporciona un ARN dirigido a ADN que comprende una secuencia objetivo y, junto con un polipéptido modificador, proporciona una modificación específica del sitio de un ADN objetivo y/o un polipéptido asociado con el ADN objetivo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/11; C12N 15/63; C07K 19/00; C12N 5/10; cuyos inventores son Charpentier, Emmanuelle, Jinek, Martin, Chylinski, Krzysztof, Lim, Wendell, QI, Lei, Doudna, Jennifer A., Doudna Cate, James Harrison. Prioridad: 25/05/2012 US 61/652, 086; 19/10/2012 US 61/716, 256; 28/01/2013 US 61/757, 640; 28/11/2013 // WO2013/176772. La solicitud correspondiente lleva el número 20140538, y fue presentada a las 14:23:00 del 24 de noviembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de enero del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015007413).

La señor(a) (ita) María del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de E2interactive, Inc. D/B/A/ E2interactive, Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada

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INDICADOR TRANSFERIBLE CON SISTEMA RELACIONADOS DE COMISIONES. Los aspectos de la invención pueden comprender un método para determinar los importes de la comisión de una transacción entre múltiples partes de la compra de bienes o servicios por parte de un usuario adquirente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G06K 5/00; cuyos inventores son Smith, Merrill, Brooks, Graves, Phillip, Craig, Chakiris, Phil, M, Collins, Samuel. Prioridad: 09/03/2012 US 61/608,820; 16/01/2013 US 13/742, 691; 16/01/2013 US 13/742, 608; 12/09/2013 //WO2013/134790. La solicitud correspondiente lleva el número 20140453, y fue presentada a las 12:28:00 del 30 de setiembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de enero del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015007415).

El señor Federico Ureña Ferrero, mayor, abogado, cédula N° 1-901-453, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Genentech Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: ANTICUERPOS ANTI-CD79B E INMUNOCONJUGADOS. La presente invención se centra en composiciones de sustancias útiles para el tratamiento de tumores hematopoyéticos en mamíferos, así como los métodos para usar dichas composiciones de sustancias con el mismo objetivo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; A61K 39/395; C12N 15/13; A61K 47/48; A61P 35/00; cuyo(s) inventor(es) es(son): Chen, Yvonne, Dennis, Mark, Dornan, David, Elkins, Kristi, Junutula, Jagath, Reddy, Polson, Andrew, Zheng, Bing. Prioridad: 16/07/2007 US 60/950,052; 31/01/2008 US 60/025,137; 29/02/2008 US 60/032,790; 22/01/2009 WO WO2009/012268. La solicitud correspondiente lleva el número 20150040, y fue presentada a las 11:34:40 del 29 de enero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de enero del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015007660).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-539986, denominación Asociación Porsicultores Avanzando Juntos de La Sierra, por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 291639.—Curridabat, 10 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015008087).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

Carlos Meléndez Alfaro, quien es mayor de edad, casado, ingeniero en sistemas de computación, vecino de Cartago, portador de la cédula de identidad número 1-839-607, en su condición de representante de la sociedad Profesionales en Software Prosoft S. A., cédula jurídica número 3-101-328-391, solicita la inscripción de la Obra Literaria Divulgada Colectiva que se titula “PS INSURER”. La obra consiste en una Plataforma para la gestión y control de instituciones intermediarias de seguros. Brinda herramientas de promoción y mercadeo de productos para la atención de prospectos y clientes administrando desde la apertura y seguimiento de las pólizas hasta el control de los reclamos de indemnización de las pólizas. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta; para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 7642. Curridabat 3 de Febrero de 2015. Carmen V. Valverde Ch., Registradora.—1 vez.—(IN2015007964).

Profesionales en Software Prosoft S. A. cédula jurídica 3-101-328391 domiciliado en San José Barrio Escalante, Ofiplaza del Este Edificio A piso 1, solicita la inscripción de la titularidad de los derechos morales y derechos patrimoniales como realizador de la obra colectiva, literaria y divulgada que se titula PS BANKER. La obra es un software bancario y para otras entidades financieras, que tienen modelos de créditos, inversiones, ahorros, certificados, transferencias, etc. Se presenta el código fuente, el manual técnico y el manual del usuario en tres discos compactos en sobres sellados y dos discos adicionales. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 7691.—Curridabat, 3 de febrero del 2015.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—(IN2015007965).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Habilitación de notario (a) público (a). La Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. Piso. Hace saber que ante este Despacho, se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del notariado, por parte de Adriana Marín Fonseca; cédula de identidad número 1-1219-0373, carné profesional 20341. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 15-000086-0624-NO.—San José, 30 de enero del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Jeffry Juárez Herrera.—1 vez.—(IN2015008037).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 9934A.—Ronald Rojas Alvarado y Erika Rodríguez Rodríguez, solicitan concesión de: 0,8 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de él mismo, en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso abrevadero, consumo humano y riego. Coordenadas: 243.750 / 494.500, hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de noviembre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015006265).

Exp. N° 16207P.—Jorge Arturo Madriz Muñoz, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-967 en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano y riego. Coordenadas: 204.233 / 465.334, hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de noviembre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015006270).

Exp. 16018P.—Asociación Instituto Nacional de Biodiversidad, solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1827 en finca de Banco Improsa S. A., en Santa Rosa, Santo Domingo, Heredia, para uso autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 217.426 / 526.270 hoja Santo Domingo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de noviembre de 2013.— Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015006273).

Exp. Nº 16450A.—Standard Fruit Company de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 144,5 litros por segundo del Río Estrella, efectuando la captación en finca de su propiedad en Valle La Estrella, Limón, Limón, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 189.041 / 646.168 hoja Estrella. 171 litros por segundo del Río Duruy, efectuando la captación en finca de su propiedad en Valle La Estrella, Limón, Limón, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 185.513 / 648.373 hoja Estrella. 144,5 litros por segundo del Río Estrella, efectuando la captación en finca de su propiedad en Valle La Estrella, Limón, Limón, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 189.562 / 646.996 hoja Estrella. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de diciembre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015006576).

Exp. Nº 16463A.—Roxana Farms S. A., solicita concesión de: 276 litros por segundo del Río Limbo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Roxana, Pococí, Limón, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 255.178 / 573.017 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de enero del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015006577).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 16438-P.—La Cumbre S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-366 en finca de él mismo en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 286.950 / 369.600 hoja Carrillo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de noviembre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015007280).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 47964-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas veinte minutos del veintisiete de noviembre de dos mil catorce. Jennifer Nicaragua Sevilla, ama de casa, costarricense, cédula de identidad número ocho-cien-ochocientos noventa y seis; solicita la rectificación de su asiento de naturalización, que lleva el número ochocientos noventa y seis, folio cuatrocientos cuarenta y ocho, tomo cien, de la Sección de Naturalizaciones, en el sentido que el nombre y los apellidos de la misma son “Jennifer Argentina Sevilla Urbina, hija de Vilma Argentina Sevilla Urbina” y no como se consignaron. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2015007308).

Expediente N° 13304-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del veintiséis de setiembre del dos mil catorce. Gholamabbas Malek Mohammadi Mohammadi, mayor, casado, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero ochenta y seis-cero sesenta y uno, solicita la rectificación de su asiento de naturalización… mismo son “Malekmohammadi Mohamadi, hijo de Gholamali Malekmohammadi y de Batoul Mohammadi, no indican segundo apellido”, y no como se consignaron, y el asiento de matrimonio de Gholamabbas Malek Mohammadi con Dinna Fernández Vílchez…, en el sentido que los apellidos del cónyuge son “Malekmohammadi Mohammadi, hijo de Gholamali Malekmohammadi y de Batoul Mohammadi, no indican segundo apellido”, y no como se consignaron. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil. Publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2015007673).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 34811-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del trece de noviembre del dos mil catorce. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Keily Mileth Porta Soto, quien aparece inscrita en el asiento número trescientos ochenta y seis, folio ciento noventa y tres, tomo trescientos ocho, de la provincia de Heredia, Sección de Nacimientos, como hija de Jessica Elena Porta Soto, costarricense, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija del matrimonio de “José Alfredo Guadrón Espinoza y Jessica Elena Porta Soto, costarricenses”, de conformidad con lo establecido en los artículos 69 del Código de Familia y 53 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señala el artículo 66 de la precitada ley, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Henry Jesús Aguilar Soto, José Alfredo Guadrón Espinoza y a la señora Jessica Elena Porta Soto, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N° 34000024182.—Solicitud N° 26928.—C-74.970.—(IN2015007170).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 50970-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas veinte minutos del veintiocho de enero del dos mil quince. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de José Francisco Villalobos Cásares, quien aparece inscrito en el asiento número novecientos ochenta y ocho, folio cuatrocientos noventa y cuatro, tomo dos mil ciento treinta y tres, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, como hijo de Francine María Villalobos Cásares, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija del matrimonio de “Jikai Xie no indica segundo apellido, chino con Francine María Villalobos Cásares”, de conformidad con lo establecido en los artículos 69 del Código de Familia y 53 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señala el artículo 66 de la precitada ley, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Jikai Xie no indica segundo apellido, Carlos Elías Manzanares Mata y a la señora Francine María Villalobos Cásares, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—O. C. Nº 3400024182.—Solicitud Nº 27017.—C-75380.—(IN2015007290).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Oscar Villagra Martínez y Claudia Lynett Villagra Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3188-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del veintidós de setiembre de dos mil catorce. Ocurso. Exp. Nº 30758-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Oscar Giovanni Villagra Martínez y el asiento de naturalización de Claudia Lynett Villagra Martínez, en el sentido que el nombre de la madre... es “Delia Xiomara”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015007945).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Elsa Cristina Cotter Murillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1831-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas cuarenta minutos del cinco de junio del dos mil catorce Exp. Nº 14417-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando, I.-Hechos Probados:.. II.—Sobre el Fondo:…, Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kaina Cristina Aguiar Cotter..., en el sentido que los apellidos del padre... consecuentemente el primer apellido de la misma son “De Freitas Aguiar, y “De Freitas” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015007966).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Darlyng Patricia Caldera Bones, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2543-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas tres minutos del primero de julio del dos mil trece. Exp. Nº 18488-2013. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Keylor Alexander González Caldera... y de Kendall Alexander González Caldera..., en el sentido que el nombre de la madre... es “Darlyng Patricia”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015008049).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Juana de la Cruz Borge Quiróz, se ha dictado la resolución N° 0418-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas y dos minutos del veintiséis de enero de dos mil quince. Exp. N° 52286-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Adam Jahir Obando Borge, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre de la persona inscrita son Juana de la Cruz y Quiróz.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015008053).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sarita Arce Mojica, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3696-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas ocho minutos del cuatro de noviembre de dos mil trece. Ocurso. Exp N° 47438-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Carlos Ronaldo Avilés Arce...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Sarita”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015008089).

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

AVISOS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Roger Josué Mora Agüero, cédula de identidad número  seis-cuatrocientos veintinueve-ciento sesenta y siete, en su condición de presidente del Comité Ejecutivo del partido Restauración Parriteña, en escrito presentado el veintiséis de setiembre del dos mil catorce, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Parrita, provincia de Puntarenas, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…una bandera de color blanco cuyas dimensiones muestran que el largo es dos veces y medio el ancho (15 cm de largo por 6 cm ancho) y en el centro de la misma se aprecia una estrella de ocho picos en color amarillo y a ambos lados de la misma en letras de color amarillo el nombre de la agrupación RESTAURACIÓN PARRITEÑA (ARIAL 12).” Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, veintidós de enero del dos mil quince.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Solicitud N° 26639.—(IN2015009208).           5 v. 5

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Carlos Mario Mora Fallas, cédula de identidad número uno- trescientos treinta y cinco- novecientos diecinueve, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Fuerza Democrática Desamparadeña, en escrito presentado  el ocho de diciembre de dos mil catorce, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Desamparados provincia de San José, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…una bandera rectangular con el fondo blanco y el borde Azul, en el centro un círculo de color azul, con la palabra PARTIDO en mayúscula en la parte superior y centrado en letra azul, con una letra F mayúscula al lado izquierdo de color azul en el fondo blanco, con la letra D mayúscula de color blanco en el centro del círculo y una letra D mayúscula al lado derecho de color azul en el fondo blanco. Letra RODWELL CONDESED. Color azul 072C y Blanco, Tamaño de la letra 26” Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, diez de febrero de dos mil quince.—Héctor Fernández Masis, Director General.—Solicitud N° 27565.—(IN2015010675).   5.v 1.

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

PLAN DE ADQUISICIONES

De conformidad con el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que el programa de adquisiciones para el año 2015, se encuentra en nuestra página Web: www.munigarabito.go.cr.

Proveeduría.—Lic. Alonso Salas Amador, Coordinador a. i.— 1 vez.—Solicitud N° 26212.—(IN2015010400).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN

Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD

I MODIFICACIÓN PLAN DE COMPRAS PERÍODO 2015

La Proveeduría  Institucional informa a todos los interesados que la I Modificación al Plan de Compras del período 2015, se encuentra disponible en el Sistema Comprared, así como en la dirección http://www.inciensa.sa.cr/InciensaTransparente.aspx .

San José, 17 de febrero del 2015.—Proveeduría.—Licda. Gabriela Chavarría Richmond, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 24003.—Solicitud N° 27842.—C-8210.—(IN2015010610).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000009-2104

Adquisición de transporte de residuos

hospitalarios al relleno sanitario

Se comunica a los interesados en participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el 9 de marzo del 2015, a las 9:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San José, 16 de febrero del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—(IN2015010571).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000005-02

Compra de vehículos automotores para uso didáctico

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 11 de marzo del 2015. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental, ubicado de Pizza Hut Paseo Colón, 250 metros al sur contiguo a la Iglesia San Juan Bosco, Edificio Don Bosco, Primer Nivel, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 27781.—C-13230.—(IN2015010424).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000002-MUNIPROV

Adquisición de medidores de caudal fijo ultrasónico

El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación indicada hasta las 10:00 horas del 5 de marzo del 2015.

Los interesados podrán accesar el cartel de licitación en nuestra página web www.muni-carta.go.cr.

Licda. Gabriela Redondo Cordero, Subproveedora.—1 vez.—(IN2015010471).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000003-MUNIPROV

Contratación de servicio de seguridad privada para las plantas

de tratamiento de Manuel de Jesús Jiménez, Las Américas

y San Pablo, por un periodo de 12 meses con servicio

las 24 horas del día los 365 días del año, con

opción a ser prorrogado por

tres periodos iguales

El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 11:00 horas del 5 de marzo del 2015.

Los interesados podrán accesar el cartel de licitación en nuestra página web www.muni-carta.go.cr.

Licda. Gabriela Redondo Cordero, Subproveedora.—1 vez.—(IN2015010473).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

AVISOS DE ADJUDICACIÓN

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 11-15 del 10 de febrero de 2015, artículo V, se dispuso adjudicar de la forma siguiente:

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000081-PROV

Actualización de licencias de la Suite Corporativa

A:           Consulting Group Chami Centroamericana S. A. cédula jurídica 3-101-105396 por un monto total de $325.137,00.

Demás características y condiciones según el cartel.

San José, 16 de febrero de 2015.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—Solicitud N° 27819.—C-11170.—(IN2015010605).

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000067-PROV

Se comunica a todos los  interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 10-15 del 05 de febrero del 2015, artículo VI, se dispuso adjudicarla de la forma siguiente:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000067-PROV

Renovación y compra de licencias de software

para respaldos de la Plataforma de Cómputo Institucional

A:   Consorcio Orbe-SISPAN, Componentes El Orbe S.A,    cédula jurídica N° 3-101-111502.

Monto total adjudicado: $114.366,32 menos un descuento de $1,52 total $114.364,80

San José, 17 de febrero del 2015.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa Proceso de Adquisiciones.—(Solicitud N° 27814).—1 vez.—(IN2015010628).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000077-2104

Adquisición de papel higiénico tipo jumbo

Empresa adjudicada: Promedical de Costa Rica S. A.

Monto total adjudicado: ¢30.925.000,00.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 16 de febrero del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—(IN2015010562).

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000087-2104

Adquisición de Litotriptor stonebreaker, cartuchos C02,

sondas 22FR 3V t sondas 24 FR 3V

Empresas adjudicadas: Sigma Import Corporation S. A., y Yire Médica HP S. A.

San José, 12 de febrero del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2015010575).

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000083-2104

Adquisición de sistema de aire acondicionado

para salas de cirugías

Empresa adjudicada: Climatisa Climatización Industrial S.A. Monto total adjudicado: ¢89.699.470,00.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 16 de febrero del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro—1 vez.—(IN2015010587).

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

REMATE N° 01-2015

Adjudicación de bienes en desuso

Procedimiento de remate N° 01-2015; el Instituto del Café de Costa Rica informa a las personas físicas y jurídicas interesadas en el remate de bienes en desuso, que tuvo como fecha de remate el 11 de febrero del año 2015 a las 10:30 horas en las oficinas centrales de ICAFE, que la adjudicación se estableció de la siguiente manera:

Adjudicataria: Kattia Montero Méndez, cédula 1-0893-0396, por el monto de ¢500.000,00 (quinientos mil colones exactos).

San José, 12 de febrero del 2015.—Ing. Ronald Peters Seeveres, Director Ejecutivo.—Lic. Carlos Sandoval Torres, Jefe Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2015010416).

REMATES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

REMATE Nº 2015RE-000001-0SG00

Remate de vehículos usados

La Dirección de la Proveeduría Institucional del CONAVI, recibirá pujas a partir de las 8:00 horas del martes 10 de marzo del 2015 y hasta las 13:00 horas del miércoles 11 de marzo del 2015, en forma electrónica mediante el sistema de Compras Gubernamentales (CompraRED 2).

Asimismo, a las personas físicas o jurídicas que no tienen firma digital se les informa que podrán retirar el pin para presentar pujas en la Dirección General de Administración de Bienes del Ministerio de Hacienda, del jueves 26 de febrero de 2015 al miércoles 04 de marzo del 2015, en un horario de 8 am a 4 pm (únicamente en estas fechas).

El cartel se encuentra a disposición gratuitamente en el sistema COMPRARED en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, trámite N° 2015RE-000001-0SG00

San José, 13 de febrero del 2015.—M.Sc. Yorleny Hernández Segura, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3747.—Solicitud Nº 27798.—C-17510.—(IN2015010603).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

REMATE N° 1-2015

Remate de máquinas de impresión offset y digital

La Oficina de  Suministros tres máquina de impresión offset y digital el 27 de febrero del 2015, a las 10:00 horas en las instalaciones del Sistema Editorial de Difusión Científica de la Investigación (SIEDIN), ubicadas en el Edificio Saprissa, a un costado de la Librería Universitaria, San Pedro de Montes de Oca.

Se realizará la visita para examinar los equipos en las instalaciones del Sistema Editorial de Difusión Científica de la Investigación (SIEDIN) ubicadas en el Edificio Saprissa, a un costado de la Librería Universitaria, el día 23 de febrero de 2015 a las 10:00 horas.

El cartel estará disponible en la siguiente página de internet http://osum.ucr.ac.cr, módulo Remates o retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte.

Los interesados en participar que adquieran el cartel por medio electrónico, deberán enviar al fax: 2511-3770 los datos de la empresa o al correo electrónico josuedavid.segura@ucr.ac.cr, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento  de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones de la Oficina de Suministros la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

Sabanilla de Montes de Oca, 13 de febrero del 2015.—Unidad de Adquisiciones.—Licda. Laura Ramírez H, MBA, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 130859.—Solicitud N° 27713.—C-26030.—(IN2015010380).

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2015LN-000002-01

(Prórroga N° 1)

Contratación del servicio integral de suministro o producción,

abastecimiento y distribución de formularios, fórmulas de seguridad,

útiles, textiles, productos promocionales, materiales de oficina

y cualquier otro suministro que requieran las oficinas del

Banco Nacional y Sociedades Anónimas

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional N° 2015LN-000002-01 lo siguiente:

Fecha y lugar de apertura de ofertas:

Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría General del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj electrónico ubicado en este Despacho, del día 13 de marzo del 2015, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir. Si por la naturaleza de la contratación existiera la posibilidad de haber problemas de espacio, solo se permitirá el acceso primeramente de un representante por oferente y de haber subcontratista, en caso que haya espacio para todos, se permitirá su ingreso, so pena que en caso de que alguno no tenga posibilidad de entrar, se restringirá el acceso de todos en general, aplicando el principio de igualdad.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 18 de febrero del 2015.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 517819.—Solicitud Nº 27817.—C-23870.—(IN2015010607).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000004-01

(Modificación N° 1)

Adquisición por demanda de hasta 700 impresoras

de vouchers para las oficinas comerciales

Se informa a los interesados en la licitación en referencia que se ha modificado el cartel en lo siguiente:

En el Anexo N° 1 “Especificaciones Técnicas Mínimas” se debe modificar el punto 1.2.1.1.7. para que se lea de la siguiente manera:

1.2.1.1.7. Desempeño: Tiempo medio antes de falla (MTBF): 180.000 horas.

Las demás condiciones del cartel se mantienen invariables.

San José, 16 de febrero del 2015.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. N° 64891.—Solicitud N° 27778.—C-11150.—(IN2015010423).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

UNIDAD COORDINADORA DEL PROYECTO INSTITUCIONAL

(UCPI) Y DEL ACUERDO DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL

(AMI) DE UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA UNED

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

EDU-UNED-27-LPI-B-2014LPI-000004

Adquisición de equipo de laboratorio

ADENDA 2

La Universidad Estatal a Distancia comunica a los interesados en la presente Licitación, que con motivo de modificaciones que se realizarán a los documentos de licitación, se realiza la siguiente modificación a los Documentos de Licitación:

1.            Se prorroga la fecha para la presentación de las ofertas, por lo que las cláusulas IAL 24.1 y 27.1, se modifican y se deben leerse: Fecha: 11 de marzo del 2015, hora: 10:00 a.m.

2.            Las demás condiciones permanecen invariables.

Sabanilla, 16 de febrero del 2015.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—Solicitud N° 27844.—C-13570.—(IN2015010609).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2014LN-000010-2101

Descartables de aféresis para plaquetas

concentradas y de doble producto

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia comunica a todos los interesados en la Licitación Pública Nacional 2014LN-000010-2101, por concepto de descartables de aféresis para plaquetas concentradas y de doble producto, que la fecha de la apertura se amplía para el lunes 16 de marzo de 2015 a las 10:00 a.m.

Los demás aspectos se mantienen invariables. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 16 de febrero del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. David Sánchez Valverde.—1 vez.—(IN2015010528).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000067-2104

Adquisición de aceite penetrante, removedor, soldadura, etc

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México comunica a los interesados en el presente concurso la modificación al acto de adjudicación, publicada en la web institucional.

Debido que por error material se adjudicó a la empresa Vida Médica del Oeste S. A., el ítem N° 47: 01 ud. juego de cubos. Precio unitario: ¢292.593,00 (doscientos noventa y dos mil quinientos noventa y tres colones con 00/100).

Con base en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se subsana el error leyéndose correctamente:

Se declara infructuoso el ítem N° 47 el mismo no se volverá a publicar.

Las demás condiciones permanecen invariables.

San José, 12 de febrero del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.— 1 vez.—(IN2015010565).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000029-01

Contratación de un Laboratorio de Materiales debidamente

acreditado ante La ECA (Ente Costarricense de Acreditación) para

que realice la recolección de muestras y las pruebas de Laboratorio

que requiere el Proceso de Construcción del Centro de Formación

y la Unidad Regional de Heredia

En La Gaceta N° 23 del martes 3 de febrero del 2015 salió publicada la Licitación Abreviada en referencia la cual hay un error. La Comisión Local Central, en sesión N° 04-2015, del día 6 de febrero del 2015, artículo IV, acordó aprobar la fe de erratas de dicha licitación de la siguiente manera:

a.            Aprobar la fe de erratas del acuerdo de adjudicación de la Licitación Abreviada 2014LA-000029-01, para la Contratación de un Laboratorio de Materiales debidamente acreditado ante La ECA (Ente Costarricense de Acreditación) para que realice la recolección de muestras y las pruebas de Laboratorio que requiere el Proceso de Construcción del Centro de Formación y la Unidad Regional de Heredia, de la siguiente manera:

a.            Adjudicar la línea N° 1 a la oferta N° 2 de la empresa Castro & de La Torre S. A., por un monto de $61.457,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable. Con un plazo de entrega de 12 meses.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 27782.—C-23820.—(IN2015010446).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

LICITACION PÚBLICA N°2015LN-000002-01

Compra de materiales y agregados para

la Municipalidad de Heredia

Asunto: modificaciones  al cartel.

Para el procedimiento de contratación antes mencionado se indica lo siguiente:

                 Se amplía el plazo de la recepción de ofertas para el lunes 16 de marzo del 2015, a las 10:00 a. m.

Los demás puntos quedan invariables.

Enio Joaquín Vargas Arrieta, Proveedor.—1 vez.—O. C. N° 57370.—Solicitud N° 27757.—C-14260.—(IN2015010382).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000002-01

Compra de materiales y agregados para la

Municipalidad de Heredia

Asunto: MODIFICACIONES AL CARTEL

Para el procedimiento de contratación antes mencionado se realizan las siguientes modificaciones y aclaraciones respecto al pliego de condiciones:

En la Sección 4 “Ítems a cotizar” se modifica de la siguiente manera:

ÍTEM

DESCRIPCIÓN

UNIDAD

PRECIO UNITARIO

1

Cuneta concreto 15”

Unidad

 

2

Cuneta concreto 18”

Unidad

 

3

Arena fina

Metro³

 

4

Lastre

Metro³

 

5

Base

Metro³

 

6

Sub base

Metro³

 

7

Saco de cemento Portland tipo I, uso general

Saco

 

8

Piedra bruta de 5 A 8”

Metro³

 

9

Piedra 1024

Metro³

 

10

Piedra cuarta

Metro³

 

11

Varilla lisa 1/2

Unidad

 

12

Varilla Nº 3 corrugada grado 40 de acuerdo al Decreto Nº 12666-MEIC

Unidad

 

13

Varilla Nº 4 corrugada grado 40 de acuerdo al Decreto Nº 12666-MEIC

Unidad

 

14

Varilla Nº 6 corrugada grado 60 de acuerdo al Decreto Nº 12666-MEIC

Unidad

 

15

Varilla Nº 7 corrugada grado 60 de acuerdo al Decreto Nº 12666-MEIC

Unidad

 

16

Varilla N° 8 corrugada grado 60 (varilla 1”) de acuerdo al Decreto Nº 12666-MEIC

Unidad

 

17

Varilla Nº 3 3/8 corrugada de acuerdo al Decreto Nº 12666-MEIC. GRADO 40

Unidad

 

18

Tubo concreto 15” X 1,25M C-14

Unidad

 

19

Tubo concreto 18” X 1.25M C-14

Unidad

 

20

Tubo concreto 24” X 1.25M C-14

Unidad

 

21

Tubo concreto 30” X 1.25M C-14

Unidad

 

22

Tubo concreto 36” X 1.25M C-14

Unidad

 

23

Tubo concreto 40” X 1.00M C-76

Unidad

 

24

Tubo concreto 42” X 2.50M C-76

Unidad

 

25

Tubo de PVC de 15” doble pared. ASTM-949 / AASHTO M-304

Unidad

 

26

Tubo de PVC de 18” doble pared. ASTM-949 / AASHTO M-304

Unidad

 

27

Tubo de PVC de 24” doble pared. ASTM-949 / AASHTO M-304

Unidad

 

 

Todos los productos serán entregados en el plantel municipal y la descarga de los mismos corresponde al adjudicatario.

b.            Se amplía el plazo de recepción de ofertas para el día 11 de marzo de 2015 a las 10 horas.

Los demás puntos se mantienen invariables.

5 de febrero del 2015.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. N° 57370.—Solicitud N° 27584.—C-32400.—(IN2015010600).

 

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL CANTÓN DE ESCAZÚ

En uso de las facultades conferidas en el artículo 140 incisos 3) y 18) y artículo 169 de la Constitución Política, el artículo 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; los artículos 60, inciso c) y 69 de la Ley Orgánica del Ambiente y el artículo 8, inciso b) de la Ley para la Gestión Integral de Residuos y el artículo 13, inciso c) y el artículo 43 del Código Municipal y el acuerdo AC-06-15, adoptado en la Sesión Ordinaria 246, Acta 370 del 12 de enero del 2015 se ordena la publicación de este reglamento de forma definitiva para todos los efectos legales pertinentes, en los mismos términos en que fuera publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 219 del jueves 13 de noviembre del 2014.

Considerando:

a)            Que el artículo 50 de la Constitución Política reconoce el derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como el deber del Estado de garantizar, defender y preservar dicho derecho.

b)           Que de conformidad con el artículo 169 de la Constitución Política corresponde a la municipalidad la administración de los intereses y servicios locales.

c)            Que de conformidad con la Ley para la Gestión Integral de Residuos, corresponde a las municipalidades la gestión integral de residuos sólidos en su cantón.

d)           Que de conformidad con el Código Municipal, el Concejo puede organizar mediante reglamento, la prestación de los servicios públicos municipales.

e)            Que el Plan Nacional de Residuos Sólidos (PRESOL), orienta las acciones en relación a la gestión integral de residuos sólidos y promueve los planes y reglamentos municipales en la materia.

f)            Que el cantón cuenta con el Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos como instrumento para la planificación y ejecución del manejo de los residuos a nivel local.

g)            Que se hace necesario regular los diferentes aspectos del manejo de los residuos sólidos con el fin de promover la gestión integral de los mismos en el cantón.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objetivos. Este Reglamento municipal tiene por objeto general regular en forma integral la gestión de residuos sólidos que se generan en el cantón y que por ley son responsabilidad de esta Municipalidad. Por tanto, tendrá por objetivos específicos: 1) definir las responsabilidades de las personas actoras y generadoras del cantón; 2) establecer el marco jurídico cantonal para la elaboración, actualización, implementación y monitoreo del Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos del cantón; 3) regular la recolección, el transporte, almacenamiento temporal, valorización, tratamiento y disposición final adecuada de residuos sólidos en el cantón; 4) definir y establecer la estructura institucional y operativa necesaria para cumplir la gestión integral de residuos sólidos en el cantón y 5) complementar las regulaciones nacionales en materia de gestión de residuos.

Artículo 2º—Alcance. Este Reglamento es de acatamiento obligatorio para todas las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, generadoras de residuos sólidos ordinarios de competencia municipal, que se encuentren localizados dentro del territorio del cantón de Escazú.

Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento se entiende por:

a)            Almacenamiento: Acción de retener temporalmente residuos en tanto se entregan al servicio de recolección, se procesan para su aprovechamiento o cambio de sus características, o se dispone de ellos.

b)           Centros de recuperación de materiales: Es un sitio permanente de recepción y almacenamiento temporal de residuos para su valorización, donde los materiales recuperables pueden ser pesados, clasificados y separados de acuerdo con su naturaleza (p.ej. plástico, cartón, papel, vidrio y metales) para su posterior comercialización. Todo lo anterior en condiciones higiénicas que no pongan en peligro

la salud humana o contaminen el medio ambiente.

c)            Composta: Resultado de la descomposición y estabilización por la acción de microorganismos de los residuos orgánicos por procesos de compostaje o fermentación anaeróbica.

d)           Compostaje: Técnica que permite la descomposición aeróbica de la materia orgánica biodegradable en forma controlada para lograr un producto utilizable como mejorador de suelo.

e)            Concesionaria: Persona física o jurídica a quien, mediante un acto administrativo jurídico se otorga temporalmente el derecho de hacerse cargo de los servicios de aseo, recolección, transporte, tratamiento, reciclaje y/o disposición final de los residuos ordinarios del cantón.

f)            Contenedor: Recipiente destinado al almacenamiento temporal de residuos sólidos no peligrosos de origen doméstico, comercial o industrial.

g)            Disposición final: Ordenada y definitiva colocación, distribución y confinamiento de los residuos ordinarios en un sitio diseñado para este fin.

h)           Estación de transferencia: Instalación que, con el equipamiento necesario, permite el cambio del medio de transporte de los residuos sólidos no peligrosos, de las unidades de recolección a vehículos de mayor capacidad para su transporte a una instalación de tratamiento o a la disposición final.

i)                 Fermentación anaeróbica: Técnica que permite la descomposición y estabilización por acción de microorganismos de los residuos orgánicos sólidos y líquidos.

j)            Fuente de generación: Lugar donde se generan los residuos.

k)           Generadora: Persona física o jurídica, pública o privada, que genera residuos sólidos, a través del desarrollo de procesos productivos, de servicios, de comercialización o de consumo que son de competencia municipal.

l)            Gran generadora: Persona física o jurídica que genere una cantidad igual o superior a veinte estañones por jornada ordinaria de recolección toneladas en peso bruto total de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida.

m)          Gestión integral de residuos sólidos: Conjunto articulado e interrelacionado de acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, de planificación, monitoreo y evaluación para el manejo de los residuos sólidos, desde su generación hasta la disposición final.

n)           Gestora: Persona física o jurídica, pública o privada, encargada de la gestión total o parcial de residuos sólidos y debidamente autorizada al efecto por esta municipalidad, denominada en adelante como GIRS.

o)           Instalaciones para el tratamiento: Instalaciones que tienen como finalidad la transformación de los residuos o partes específicas a nuevos productos o al cambio de las características, como son el reciclaje, compostaje, tratamiento mecánico-biológico, tratamiento térmico, entre otras. (Revisar en cual artículo se utiliza).

p)           Manejo de residuos: Conjunto de actividades técnicas y operativas de la gestión de residuos que incluye: separación, almacenamiento, recolección, transporte, valorización, tratamiento y disposición final.

q)           Plan municipal de gestión integral de residuos sólidos: Instrumento que define la política cantonal en la materia y orientará las acciones municipales y/o cantonales en el tema dentro del área de su competencia. Es resultado de un proceso de planificación que se elabora de preferencia, de forma participativa por la municipalidad incorporando personas diversas del cantón.

r)            Recolección: Acción de recolectar los residuos sólidos de competencia municipal en las fuentes de generación o recipientes, de acuerdo a lo establecido en este reglamento, para ser trasladados a las estaciones de transferencia, instalaciones de tratamiento, o disposición final.

s)            Recolección selectiva: Servicio de recolección separada de residuos sólidos previamente separados en la fuente que permite que ciertos residuos sólidos puedan ser valorizados.

t)            Reglamento: El presente reglamento.

u)           Relleno Sanitario: Sitio donde se utiliza un método de ingeniería para la disposición final de los residuos sólidos que se generan en el cantón de acuerdo con el Reglamento de Rellenos Sanitarios.

v)           Residuo sólido: Material sólido o semi-sólido, pos-consumo que la persona generadora o poseedora debe o requiere deshacerse de este material.

w)           Residuos de manejo especial: material que por su composición, necesidades de transporte, condiciones de almacenaje, formas de uso o valor de recuperación, o por una combinación de esos, implican riesgos significativos a la salud y degradación sistemática de la calidad del ecosistema, por lo que requieren salir de la corriente normal de residuos ordinarios.

x)           Residuos de construcción y demolición: aquellos residuos sólidos generados en actividades tales como: la construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios, y obras de infraestructura de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales.

y)           Residuo sólido fácilmente biodegradable: Residuo orgánico sólido o semisólido, de origen animal o vegetal, que puede ser descompuesto y aprovechado por medio del compostaje.

z)            Residuo sólido ordinario: residuos de carácter doméstico generados en viviendas y en cualquier otra fuente, que presentan composiciones similares a los de las viviendas. Se excluyen los residuos de manejo especial o peligroso, regulados en este Reglamento.

aa)     Residuo sólido no valorizable: Residuo que no tiene valor de uso o recuperación y que debe ser adecuadamente dispuesto en un relleno sanitario.

bb)    Residuo sólido peligroso: Aquel que por sus características corrosivas, radioactivas, tóxicas, infecciosas, biológicas, o la combinación de ellas pueden provocar reacciones tóxicas, explosivas, corrosivas, radioactivas, biológicas, bioinfecciosas, inflamables, combustibles u otras que puedan causar daños a la salud de las personas y al ambiente. Se considerará como residuo peligroso originado en las unidades habitacionales, entre otros, los siguientes: medicinas vencidas, termómetros de vidrio, lámparas fluorescentes, luminarias, baterías, sustancias inflamables (restos de pinturas y disolventes), aceites usados, equipos electrónicos y agujas para inyectar usadas.

cc)     Residuo punzo-cortante: Todo objeto con capacidad de penetrar y/o cortar tejidos, entre ellos, instrumental médico quirúrgico; artículos de laboratorio, instrumental de odontología, así como artículos de uso general: como bombillos (todo tipo), tubos fluorescentes y todo tipo de grapas y bandas de metal y plástico.

dd)    Residuo sólido valorizable: Residuo que tiene valor de reúso o tiene potencial de ser valorizado a través de procesos de reciclaje o compostaje.

ee)     Residuo sólido voluminoso o no tradicional: Aquellos objetos dispuestos por las personas propietarias en forma esporádica, al haber terminado su vida útil, los cuales por su tamaño, peso o características no son aptas para la recolección ordinaria y requieran de un servicio especial de recolección; como refrigeradores, calentadores de agua, estufas, colchones, lavadoras o cualquier mueble de características similares.

ff)      Separación de residuo: Procedimiento mediante el cual se evita desde la fuente generadora que se mezclen los residuos sólidos, lo que permite que éstos se dispongan de forma separada, con fines de recolección.

gg)     Tratamiento: Transformación de los residuos o partes específicas a nuevos productos o al cambio de las características, como son el reciclaje, compostaje, tratamiento mecánico-biológico, tratamiento térmico, entre otros.

hh)    Persona usuaria: Tiene la categoría de usuaria para los efectos de la prestación de los servicios aquí regulados, toda persona física o jurídica, que resulte afectada o beneficiada de los servicios de la GIRS.

ii)      Valorización: Conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es dar un valor a los residuos para los procesos productivos mediante la recuperación de materiales y/o el aprovechamiento energético y el uso racional de los recursos.

jj)      Vertedero: Es el sitio o paraje donde se depositan ilegalmente los residuos, sin técnica o mediante técnicas muy rudimentarias.

hh)    Estañón: recipiente de doscientos ocho litros de capacidad volumétrica.

Artículo 4º—Propiedad de los residuos. Los residuos sólidos que se generen serán propiedad y responsabilidad de la Municipalidad en el momento que las personas usuarias del servicio público sitúan o entregan los residuos para su recolección, de conformidad con este Reglamento. Sin embargo, la Municipalidad puede otorgar el derecho de la recolección y la valorización a terceras personas calificadas previamente.

CAPÍTULO II

De las atribuciones y obligaciones municipales

Artículo 5º—Responsable de la gestión integral de residuos sólidos. Para la implementación de este Reglamento y de otra legislación nacional vigente en la materia, el Macro proceso de Ingeniería y Desarrollo Territorial por medio de los Procesos de Servicios Comunales y Contraloría Ambiental, serán responsables de la gestión de los residuos sólidos de competencia municipal en el cantón. El Concejo Municipal y el Despacho de la Alcaldía dotará a estas dependencias del personal necesario, así como del presupuesto adecuado para cumplir con estas funciones.

Artículo 6º—De la competencia municipal en la GIRS. La Municipalidad es responsable en materia de gestión integral de residuos sólidos, de las siguientes competencias:

a)            Prestar los servicios de recolección, separación, tratamiento (materiales valorizables, compostaje, otros), transporte y disposición final de residuos sólidos ordinarios.

b)           Realizar la limpieza de caños, acequias, alcantarillas, vías, plazas y parajes públicos.

c)            Suscribir convenios y contratos con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con microempresas, cooperativas, organizaciones y empresas locales para la prestación de dichos servicios en su totalidad o solamente parte de estos, conforme lo establecido en el artículo 8, inciso k) de la Ley 8839, así como garantizar el cumplimiento de sus funciones.

d)           Establecer convenios con otras municipalidades para prestar servicios de gestión integral de residuos sólidos.

e)            Participar en mancomunidades para prestar servicios en su totalidad o parte de estos servicios.

f)            Aprobar y aplicar las tasas correspondientes por dichos servicios.

g)            Aplicar sanciones en caso de no cumplimiento del presente Reglamento conforme la legislación vigente.

h)           Acatar los reglamentos y directrices que en la materia se dicten a nivel nacional.

i)            Elaborar, aprobar y actualizar el Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos de competencia municipal.

Artículo 7º—Atribuciones de los funcionarios municipales responsables de la GIRS. Es atribución y deber de los procesos de Contraloría Ambiental y Servicios Comunales, a través de su personal, la Gestión Integral de Residuos Sólidos, que en coordinación con otras dependencias municipales y de conformidad con su competencia deben:

a)            Planear, diseñar, instrumentar, operar y prestar el servicio público de gestión integral de residuos sólidos de competencia municipal.

b)           Elaborar, instrumentar y operar las campañas de educación ambiental e información, necesarias para la correcta implementación del manejo integral de los residuos sólidos de competencia municipal.

c)            Elaborar, instrumentar y operar un área de atención de denuncias para personas usuarias, a través del cual se atiendan y procesen denuncias en relación a los derechos y obligaciones establecidas por este Reglamento, para las autoridades municipales, habitantes y personas que visitan el cantón. Esta labor se debe hacer en coordinación con personal municipal cuando proceda.

d)           Observar y vigilar el cumplimiento de la normativa, para el servicio público de manejo integral de residuos ordinarios de competencia municipal.

e)            Supervisar y monitorear la correcta prestación del servicio público de manejo integral de residuos sólidos ordinarios de competencia municipal materia del presente Reglamento.

f)            Establecer el registro de empresas y personas autorizadas para la prestación de servicios de gestión integral de residuos sólidos ordinarios de competencia municipal a que se refiere este Reglamento.

g)            Establecer y mantener actualizada la base de datos y registro de las grandes generadoras de residuos sólidos de competencia municipal.

i)            Organizar administrativa y operativamente el servicio público de aseo urbano de competencia municipal y formular el programa anual del mismo, de acuerdo al Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos.

j)            Realizar campañas de prevención, divulgación y minimización, acopio, reúso, recuperación y separación de residuos valorizables contenidos en los residuos sólidos de competencia municipal.

k)           Estimular y promover en la población las actividades necesarias para el auxilio en la vigilancia y cumplimiento del presente Reglamento.

l)            Implementar acciones y mecanismos preventivos, a efecto de evitar que los residuos se arrojen, derramen, depositen o causen daño a la salud y perjudiquen la imagen urbana, conforme lo establecido en el artículo 8, inciso f) de la Ley 8839.

m)          Vigilar permanentemente la correcta separación de los residuos sólidos de competencia municipal en las fuentes de generación.

n)           Vigilar permanentemente la no presencia de residuos peligrosos en los residuos sólidos ordinarios de competencia municipal y dar aviso a las autoridades competentes de la presencia de residuos peligrosos y de manejo especial durante la prestación del servicio público de aseo urbano de competencia municipal.

o)           Establecer e informar a la población las rutas, horarios y periodicidad en que se prestará el servicio público de aseo urbano de competencia municipal.

p)           Coordinar con las autoridades nacionales, en la vigilancia del cumplimiento de la normativa vigente.

r)            Determinar, en conjunto con el Macro Proceso Hacendario, el monto de las tasas por el servicio a que estará sujeta la prestación del servicio público de aseo urbano.

s)            Procurar la utilización de instrumentos, personal y maquinaria de forma tal que permita la optimización de las funciones, recursos y servicio público prestado.

t)            Vigilar que no se ejecute la separación de los residuos en los camiones de recolección o transporte de residuos sólidos, en condiciones no autorizadas por la Municipalidad.

u)           Promover el establecimiento de centros de recuperación.

v)           Mantener sistemas de datos detallados y actualizados que integrarán el Sistema de Información sobre la Gestión Integral de Residuos, que contendrá la información relativa a la situación local, los inventarios de residuos generados, la infraestructura disponible para su manejo, las disposiciones jurídicas aplicables a su regulación y control, así como otros aspectos que faciliten el logro de los objetivos de la Ley.

w)           Coordinar con las autoridades nacionales la ejecución de las disposiciones legales aplicables en materia de residuos de manejo especial y peligroso.

x)           Coordinar con otras autoridades municipales la aplicación de acciones conjuntas para la prevención y gestión integral de residuos sólidos de competencia municipal.

y)           Las demás facultades y atribuciones que otorgan el presente Reglamento y demás disposiciones legales aplicables a la materia.

z)            Prevenir y eliminar los vertederos, la recolección y acopios no autorizados de residuos dentro del cantón.

CAPÍTULO III

Del manejo integral de los residuos sólidos

Artículo 8º—De las responsabilidades. Tanto las instancias generadoras, las personas usuarias del servicio, así como las personas físicas o jurídicas autorizadas por la Municipalidad para el manejo de algunas de las etapas de la gestión de los residuos sólidos en el cantón, son responsables de acatar las disposiciones establecidas en este Reglamento.

a)           Es responsabilidad de las personas generadoras:

1.              Almacenar temporalmente la cantidad de residuos sólidos generados en la casa de habitación, comercio u otros de tal forma, que no causen ningún impacto ambiental y/o riesgo a la salud o de otras personas de la comunidad.

2.              Colocar los residuos sólidos generados al servicio de recolección únicamente al inicio y día de la jornada que le corresponda, de tal forma que no causen impactos ambientales o de salud.

3.              Los residuos sólidos al ser recolectados tienen que estar en bolsas plásticas cerradas y resistentes con un peso no superior a los 20 kilogramos, colocadas en la vía pública de manera que no obstruyan el libre tránsito.

4.              En las zonas donde la Municipalidad ofrece el servicio de recolección separada de materiales valorizables de residuos sólidos, los mismos tienen que ser separados desde su generación, empacados y puestos por separado al servicio de la recolección, en la vía pública sin entorpecer el libre tránsito.

5.              Los materiales valorizables de residuos sólidos tales como vidrio, papel, cartón, plástico y aluminio, entre otros; deben ser entregados secos y libres de residuos orgánicos y empacados. La instancia responsable de la recolección podrá establecer otras o nuevas condiciones para su separación, embalaje y recolección, que serán comunicadas previamente a las personas usuarias con una anticipación no superior a 8 días calendario.

6.              Entregar los materiales valorizables de residuos sólidos, separados y empacados en diferentes bolsas plásticas transparentes o bien traslúcidas debidamente identificados. El recipiente para residuos puede ser desechable o reutilizable.

7.              Residuos punzo-cortantes deberán ser empacados individualmente para reducir al máximo el riesgo para el personal que recolecta. Así mismo, los residuos de jardín deberán estar identificados como: césped, hojas, restos de plantas, aserrín, ramas y troncos triturados, con diámetro no superior a cinco centímetros y un centímetro de espesor serán entregados debidamente empacados en bolsas plásticas cerradas y resistentes con un peso no superior a 20 kilogramos.

8.              Colocar la cantidad de residuos sólidos ordinarios que se dispongan para la recolección, en bolsas plásticas, las cuales pueden estar en el suelo o bien dentro de basureros, contenedores cerrados o canastas que estén a una altura máxima de 1.20 metros sobre el nivel del suelo, ubicados en una parte de la propiedad que colinde con la vía pública y desde donde el camión recolector pueda tener un acceso fácil para efectuar la recolección de éstos.

9.              En zonas donde se ofrece recipientes colectivos, las personas generadoras tienen que depositar sus residuos sólidos en el mismo, garantizando que serán de libre acceso al personal municipal responsable de la recolección.

10.            Brindar el aseo y mantenimiento correspondiente a contenedores y recipientes en donde se disponen los residuos sólidos en espera de su recolección, así como garantizar el libre acceso de camiones.

b)           Responsabilidades de la recolección:

1.              Prestar el servicio de la recolección de residuos sólidos en forma accesible, periódica y eficiente a todas las personas usuarias.

2.              Garantizar la recolección en el área asignada bajo su responsabilidad. La frecuencia de la recolección es decidida por el personal responsable de la Municipalidad.

Artículo 9º—Categorías de residuos sólidos a separar. La Municipalidad proveerá la información necesaria a las fuentes y/o personas generadoras para que puedan separar desde los diferentes grupos de residuos, de conformidad con las necesidades del servicio de recolección y dependiendo de la capacidad que exista para su valorización.

Tipo de residuos:

a)            Residuos orgánicos, fácilmente biodegradables: residuos de jardín, domiciliarios y otros.

b)           Residuos valorizables: vidrio, papel, cartón, plástico, aluminio, entre otros.

c)            Residuos de carácter peligroso que aparecen en pequeñas cantidades en los lugares de las fuentes y/o personas generadoras: pilas, medicamentos caducos, restos de productos de limpieza, entre otros.

d)           Residuos ordinarios: papel higiénico, toallas sanitarias, entre otros.

e)            Residuos no tradicionales o voluminosos: línea blanca en desuso, llantas, muebles, sillones, entre otros.

Los residuos orgánicos fácilmente biodegradables separados en la fuente pueden ser:

a)            Sujetos a compostaje directamente por la instancia y/o persona generadora en su propiedad, siempre que esta disponga de las condiciones adecuadas para realizar esta tarea, específicamente de un espacio suficiente y que garantiza por su localización y la forma del tratamiento del material que no contamina el ambiente y no molesta a los vecinos/as. En aquellos casos donde supere un estañón, requerirá previa autorización de la Municipalidad y cualquier otra institución pública.

b)           Entregados en la fecha definida por la Municipalidad y en las condiciones reguladas por este reglamento al servicio de recolección específica de dicho material.

Artículo 10.—Recolección de residuos sólidos. La recolección de residuos sólidos ordinarios en el cantón se ejecuta las siguientes categorías:

a)            Residuos ordinarios: se recolectará lo equivalente a medio estañón por domicilio y hasta un estañón para actividades: de comercio, de servicio, de oficina o similares por jornada ordinaria. En el caso de centros: comerciales, multifamiliares, oficinas u otros grandes generadores se recolectará hasta un máximo de 20 estañones por jornada ordinaria para todo el complejo.

b)           Residuos valorizables: se recolectará de acuerdo a cantidad, rutas, horarios y periodicidad establecida por la Municipalidad.

c)            Residuos orgánicos fácilmente biodegradables separados desde la fuente, se recolectarán hasta un máximo de tres estañones por la instancia o persona generadora por jornada ordinaria.

d)           Residuos no tradicionales o voluminosos: se recolectará de acuerdo a cantidad, rutas, horarios y periodicidad establecida por la Municipalidad.

Artículo 11.—Regularidad del servicio. La frecuencia de recolección es la siguiente:

a)            Residuos no valorizables: dos veces por semana.

b)           Residuos orgánicos fácilmente biodegradables: cada quince días.

c)            Residuos valorizables: cada quince días.

d)           Residuos no tradicionales o voluminosos: cada seis meses.

La Municipalidad determina el día, zona y el tipo de residuos a recolectar en cada ruta de recolección. Dicha información será comunicada oportunamente. En caso de cambios necesarios las personas usuarias serán avisadas previamente con un plazo de ocho días calendario de anticipación.

Artículo 12.—Disposición de los residuos en condominios, edificios y sitios de difícil acceso para su efectiva recolección. Para el caso de las personas usuarias del servicio de recolección con propiedades ubicadas en condominios, edificios de dos pisos o más, callejones, calles en mal estado, difícil acceso o altas pendientes, alamedas, entre otros, donde el vehículo recolector no pueda transitar de forma segura, representando un riesgo para los usuarios, funcionarios municipales de recolección y la propia unidad recolectora, los residuos deberán ser trasladados por las personas usuarias a la orilla de la vía pública principal hasta el punto donde pueda transitar el vehículo recolector de forma segura y acorde a los lineamientos que establece la Ley de Tránsito.

Artículo 13.—Deber de limpiar los lugares de ubicación. En caso que los residuos sean esparcidos en la vía pública por cualquier circunstancia antes de ser recolectados, la instancia o persona generadora está en la obligación de recogerlos y depositarlos nuevamente en las bolsas plásticas respectivas.

Artículo 14.—De los vehículos de la recolección. Los vehículos utilizados para la recolección de residuos deben contar con un sistema que evite el derrame de lixiviados o la dispersión de residuos en la vía pública. En caso de quedar residuos esparcidos por la vía pública en el momento de la recolección, la Municipalidad debe recogerlos y depositarlos en el camión recolector; así como tomar cualquier otro medio adecuado para evitar la contaminación.

Artículo 15.—Centros de recuperación de materiales valorizables. La Municipalidad tiene la facultad de instalar y operar centros de recuperación de materiales valorizables u autorizar a terceras personas, previamente calificadas, para el acopio, clasificación y comercialización de los mismos. Los centros de recuperación de materiales deben, de previo a iniciar labores, contar con los permisos respectivos del Ministerio de Salud, de la Municipalidad de Escazú y a su vez cumplir con los requerimientos que dispone la normativa en materia laboral y ambiental vigente durante toda su gestión operativa con la Municipalidad, dando énfasis a los centros de pequeña y mediana escala siempre que cumpla con los requerimientos de Ley.

Artículo 16.—Centros de recuperación de materiales orgánicos fácilmente biodegradables. El Municipio tiene la facultad de instalar y operar centros de recuperación de materiales orgánicos fácilmente biodegradables o autorizar a terceras personas previamente calificadas para la acumulación, tratamiento de los mismos y comercialización del producto final. Estos centros deben contar, previo a iniciar labores, con los permisos respectivos del Ministerio de Salud y de la Municipalidad de Escazú y cumplir con los requerimientos que dispone la normativa en materia laboral y ambiental vigente.

CAPÍTULO IV

Disposición final de los residuos sólidos

Artículo 17.—Sitios de disposición final. Los residuos ordinarios solamente pueden ser depositados en rellenos sanitarios que cumplan con el ordenamiento jurídico vigente y debidamente autorizados por las autoridades correspondientes. Los horarios para la recepción de los residuos serán los establecidos por la instancia responsable del relleno en coordinación con las autoridades públicas.

CAPÍTULO V

Manejo integral de residuos especiales

Artículo 18.—Escombros y residuos de construcción y demolición. La responsabilidad por el manejo de residuos provenientes de la construcción o demolición corresponde a la persona propietaria del inmueble, el cual debe garantizar su recolección, transporte y disposición final en forma directa o mediante una persona o empresa autorizada. El sitio de disposición debe cumplir con los requisitos legales.

Artículo 19.—Residuos sólidos no tradicionales o voluminosos. Los residuos sólidos no tradicionales deben ser acumulados por la instancia o persona generadora en su espacio privado hasta el día que corresponda la recolección por parte de la Municipalidad, de conformidad con los días de recolección, horarios establecidos y sitios de acopio debidamente comunicados a las personas usuarias.

Artículo 20.—Ferias u otras actividades públicas. Las instancias o personas encargadas de ferias, conciertos u otras actividades públicas que se efectúen en el cantón, a la hora de obtener los respectivos permisos municipales, deben garantizar que se harán cargo de todos los residuos sólidos de dicha actividad, incluyendo la colocación de recipientes para la recolección separada de los residuos valorizables, y garantizar su recolección, tratamiento y disposición final de acuerdo con este Reglamento.

CAPÍTULO VI

Manejo de residuos peligrosos, biológicos e infecciosos

Artículo 21.—Manejo de residuos peligrosos. Los residuos peligrosos que se generen en las actividades industriales y de servicios deben ser manejados de conformidad con el Reglamento sobre Residuos Peligrosos Industriales (Decreto Ejecutivo N° 27001 de 29 de abril de 1998) y deben ser entregados por las instancias generadoras industriales y comerciales a una persona autorizada. Los residuos peligrosos que se producen en los hogares deben ser separados de los residuos ordinarios en la fuente y ser entregados al servicio de recolección debidamente identificados y en los recipientes adecuados.

Artículo 22.—Residuos infectocontagiosos. Para un adecuado tratamiento de residuos infectocontagiosos se debe seguir lineamientos del Reglamento sobre la gestión de los desechos infectocontagiosos que se generan en establecimientos que presten atención a la salud y afines (Decreto Ejecutivo N° 30965-S de 17 de diciembre del 2002) y cualquier otra indicación del Ministerio de Salud.

CAPÍTULO VII

Tasas por la gestión de residuos sólidos

Artículo 23.—Fijación. La Municipalidad fijará las tasas por el servicio municipal de gestión de residuos sólidos, que incluya e integre la totalidad los costos asociados al servicio municipal de gestión y manejo de residuos sólidos, de conformidad con el artículo 74 del Código Municipal.

Artículo 24.—Tasas diferenciadas. La Municipalidad puede establecer tasas diferenciadas por la recolección, tratamiento y disposición final de los residuos generados en el cantón, según sean actividades comerciales, de servicios y domiciliares o según la cantidad generada. Las tasas serán definidas y adaptadas periódicamente conforme la inflación en el país y según cambios o mejoras del servicio en el sector. Las personas usuarias serán informadas con mínimo de 2 meses de anterioridad sobre los cambios antes de entrada en vigor.

Artículo 25.—Participación ciudadana. Para la formulación de la política, el Plan, reglamentos técnicos, la Municipalidad deberá garantizar la participación de los sectores vinculados a la gestión Integral de residuos en el ámbito nacional, y quedan facultados para crear comisiones ad hoc que consideren necesarios para el cumplimiento de los objetivos del presente reglamento.

La Municipalidad llevará a cabo la promoción de reconocimientos para centros educativos, comunidades organizadas, comercios, empresas, gestores u organizaciones sociales y ambientales, para estimular la separación, la recuperación, la reducción, el aseo y el ornato en el cantón, conforme lo establecido en el Decreto N° 37567-S-MINAET-H.

CAPÍTULO VIII

Prohibiciones

Artículo 26.—Prohibiciones en relación a los residuos. Queda prohibido a todas las personas usuarias depositar en cualquiera de las rutas de recolección oficiales lo siguiente:

a)            Residuos peligrosos.

b)           Sustancias líquidas, grasas y excretas.

c)            Residuos infectocontagiosos.

d)           Animales muertos; así como excretas de animales provenientes de fincas, granjas, locales comerciales o criaderos de cualquier tipo.

e)            Lodos y grasas provenientes de plantas de tratamiento de aguas negras, industriales, biodigestores o tanques sépticos.

f)            Baterías de ácido plomo.

Artículo 27.—Prohibiciones en relación al manejo de los residuos. Queda absolutamente prohibido, de conformidad con este cuerpo reglamentario y el Código Municipal lo siguiente:

a)            Colocar residuos en el sitio de recolección con más de cuatro horas de antelación al horario que establezca la Municipalidad.

b)           Colocar en el caño residuos sólidos para ser recolectados por el sistema municipal.

c)            Quemar residuos sólidos de cualquier clase.

d)           Depositar residuos sólidos en los cuerpos de agua, sus zonas de protección, terrenos desocupados, en la vía pública o en sitios públicos.

e)            Ubicar contenedores en vía pública y no dar el mantenimiento adecuado a los dispuestos en propiedad privada.

Artículo 28.—Prohibición de mezclar residuos sólidos separados en la fuente. Se prohíbe a la entidad recolectora mezclar para su transporte residuos sólidos que han sido separados por instancias o personas generadoras y puestos para su recolección de forma separada.

CAPÍTULO IX

Sanciones

Artículo 29.—Sanciones. La aplicación de multas y sanciones será de conformidad con la Ley para la Gestión Integral de Residuos, el Código Municipal y demás normativa que aplica a la materia, en caso de detectarse incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Reglamento en cuanto al adecuado manejo, incluyendo: separación, recolección, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos. En caso de que las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas no cuenten con un sistema de separación, recolección, acumulación y disposición final de los residuos sólidos, inaceptable sanitariamente y por ende, no esté aprobado por el Ministerio de Salud, se le impondrá la multa que establece el inciso f) del artículo 76 del Código Municipal.

Artículo 30.—Medidas especiales. La Municipalidad, ante la violación de este Reglamento, debe aplicar las siguientes medidas protectoras, de conformidad con el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente:

a)            Advertencia mediante un comunicado o notificación que existe un reclamo específico.

b)           Amonestación acorde con la gravedad de los hechos violatorios detectados y comprobados.

c)            Restricciones parciales o totales, u orden de paralización inmediata de los actos que provocan la denuncia.

d)           Cancelación parcial, total, permanente o temporal de permisos, las patentes a locales o empresas que provocan la denuncia, el acto o la actividad contaminante o destructiva.

e)            Imposición de las medidas compensatorias o estabilizadoras de ambiente o la diversidad biológica.

f)            Modificación o demolición de las instalaciones o construcciones que dañen el medio ambiente.

g)            Alternativas de compensación de la sanción y por una sola vez a recibir cursos educativos oficiales en materia ambiental; además trabajar en obras comunales en el área del ambiente.

Artículo 31.—Inspecciones. El personal municipal debidamente identificados/as, deben realizar las inspecciones de verificación, seguimiento o cumplimiento de este Reglamento, para lo cual pueden hacerse acompañar de autoridades de policía.

Además, en el supuesto de encontrarse indicios de incumplimiento de este Reglamento, se le notificará a la persona responsable para el inicio del procedimiento respectivo.

Artículo 32.—Denuncias. En caso de que existan indicios sobre la comisión de una infracción o delito, la Municipalidad procederá a presentar la denuncia respectiva, tanto a nivel administrativo como judicial.

Artículo 33.—Cancelación de permisos y licencias. La Municipalidad podrá cancelar las licencias municipales otorgadas al efecto, sea comercial o de construcción, ante el incumplimiento del Reglamento y demás normativa que orienta la materia.

CAPÍTULO X

Disposiciones finales

Artículo 34.—Vigencia. De conformidad con el ordinal 240 de la Ley General de la Administración Pública y 43 del Código Municipal, el presente Reglamento tiene vigencia a partir de su publicación, dejando sin efecto toda disposición Reglamentaria anterior.

Lcda. Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria Municipal de Escazú.—1 vez.—O. C. Nº 34464.—Solicitud Nº 26505.—C-656760.—(IN2015007212).

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

REGLAMENTO DE PLANIFICACION

Y PRESUPUESTO MUNICIPAL

CAPÍTULO 1.

Disposiciones generales.

Artículo 1.—Se dicta el presente Reglamento con base en lo establecido en los Artículos 91 al 107 del Código Municipal, para establecer las fechas en que se llevara a cabo las actividades que culminaran con la Presentación del Proyecto del Plan Operativo Anual y el Presupuesto Ordinario presentado por el Alcalde Municipal, y que señala a los responsables de esas actividades y los requisitos que deben cumplir en cada momento.

Artículo 2.—La Municipalidad acordara el Presupuesto Ordinario que regirá del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año. Este deberá incluir todos los Ingresos y Egresos probables, y en ningún caso los egresos superaran los Ingresos.

Artículo 3º—Los Gastos Generales de Administración, los Egresos corrientes que no impliquen costos directos de los Servicios Municipales.

Artículo 4º—Utilizara la Asesoría Técnica Presupuestaria y Contable que recomienda la Contraloría General de la República.

Artículo 5º—La Municipalidad no destinara más de un cuarenta por ciento de sus ingresos ordinarios para atender gastos generales de administración. Todo proyecto o  Reglamento que refleje un aumento en los egresos deberá cumplir con un procedimiento para su debida aprobación y validez; el cual la administración deberá formular e implementar a partir de la publicación de este reglamento.

Artículo 6º—En la primera semana de julio de cada año todos los departamentos deberán presentar una lista de sus programas, requerimientos de financiamiento y prioridades, basados en el Plan de Desarrollo Municipal, con el objeto de que el Concejo Municipal incluya los gastos correspondientes en el presupuesto Municipal.

Artículo 7º—A más tardar el 30 de agosto de cada año, el Alcalde Municipal, deberá presentar a la Comisión de Presupuesto del Concejo Municipal el Plan Operativo anual y el presupuesto ordinario.

Artículo 8º—Con tres días de antelación a la presentación ante el Concejo Municipal, el Alcalde Municipal presentara las variantes al Plan Operativo Anual y los Proyectos de Presupuesto Extraordinario y/ o Modificaciones a los encargados de la elaborar los mismos.

Artículo 9º—El presupuesto ordinario y (Plan Operativo, Matrices Programáticas) se aprobara en setiembre de cada año, para tal fin se convocara a sesiones extraordinarias y públicas, dedicadas exclusivamente para su aprobación.

Artículo 10.—A más tardar el 30 de setiembre de cada año, se enviara a la Contraloría General de la República, el presupuesto ordinario para su aprobación. Este plazo es improrrogable.

Artículo 11.—Al 15 de octubre de cada año, aprobado el presupuesto ordinario se enviara los presupuestos extraordinarios, y los Ajustes al Plan Operativo respectivo a la Contraloría General de la República. Este plazo es improrrogable.

Artículo 12.—Todo presupuesto ordinario o extraordinario que se envié a la Contraloría para su aprobación, se le adjuntara copia de las actas de las sesiones en que fueron aprobados, en estas actas deberá estar transcrito íntegramente todo el presupuesto, y las actas deberán estar firmadas por el secretario (a) y refrendadas por el Alcalde Municipal.

Artículo 13.—Además de las copias de las actas que se envían a la Contraloría, se incluirán los siguientes Planes: Plan de Gobierno del Alcalde, Plan operativo Anual, Plan de Desarrollo Municipal y Certificación de la Tesorería Municipal referente al respaldo presupuestario correspondiente.

Artículo 14.—En el caso de que el presupuesto ordinario anterior no se presentara en el plazo improrrogable referido en este reglamento, regirá para el próximo periodo, excepto los gastos que por su carácter solo tengan la eficacia del año referido.

Artículo 15.—Para solventar esta situación, el Concejo deberá conocer y aprobar los presupuestos extraordinarios, no pudiendo exceder del máximo establecido por la Contraloría General de la República en las Normas Técnicas de Presupuesto.

Artículo 16.—Una vez aprobado el presupuesto ordinario o extraordinario, por parte de la Contraloría General de la República y recibida la notificación oficial, se custodiara el original en la Secretaria del Concejo Municipal y esta enviara copia a la Alcaldía Municipal, al Contador y al Auditor Interno, así como al Departamento de Hacienda y Contabilidad y a cada uno de los regidores propietarios, como a los demás despachos que el Concejo Municipal acuerde.

Artículo 17.—De la modificación de Presupuesto ordinario: Procederá la modificación cuando se trate de reajustes por la aplicación del decreto de salarios mínimos o por convenciones o convenios colectivos de trabajos; para aumentar sueldos o nuevas plazas, mediara el acuerdo el Concejo Municipal, para su aprobación, con la votación de las dos terceras partes de sus miembros.

Artículo 18.—De lo establecido en el artículo anterior, procederán cuando se pruebe que el costo de la vida ha aumentado sustancialmente según los índices de precios suministrados por el Banco Central de Costa Rica y la Dirección General de Estadística y Censos.

Artículo 19.—De las subpartidas: La Municipalidad contara con subpartida presupuestaria aprobada y suficiente para efectuar nombramientos y adquirir compromisos económicos, no puede afectar una subpartida de egresos que corresponda a otra.

Artículo 20.—Cualquier violación a lo dispuesto en el artículo anterior será motivo para accionar el proceso de suspensión al funcionario responsable, la reincidencia causara la separación del cargo.

Artículo 21.—Le corresponde al Alcalde Municipal remitir al contador de la municipalidad las nóminas de pago que extienda, las cuales deberán incluir como mínimo, el número de orden, el destinatario y la subpartida contra la cual se hará cargo. De estas nóminas se enviara una copia al tesorero municipal con la razón de “Anotado”.

Artículo 22.—Le corresponde al Alcalde Municipal con los informes de ejecución del Presupuesto Ordinario y los Extraordinarios al 31 de diciembre de cada año, presentar la liquidación presupuestaria correspondiente al Concejo.

Artículo 23.—Antes del 15 de febrero de cada año elevara el informe del artículo anterior a la Contraloría General de la República para su aprobación.

Artículo 24.—Antes del 15 de febrero y para los primeros días de julio de cada año, una vez aprobados por el Concejo Municipal, el Alcalde remitirá a la Contraloría General de la República, los ajustes en el Plan Operativo Anual generados por las Modificaciones internas (Máximo establecido por Contraloría) y los Presupuestos Extraordinarios junto a la Evaluación Financiera de la Municipalidad.

Artículo 25.—El Monto máximo de Recursos que se redistribuya sumando las modificaciones internas, no podrán exceder el 25% del monto total del presupuesto inicial más los presupuestos Extraordinarios aprobados. Las modificaciones cumplirán con un procedimiento que se establecerán una vez aprobado el presente reglamento y el máximo permitido será según norma establecida por Contraloría.

Artículo 26.—Con el propósito de cumplir con lo dispuesto en el anterior artículo, en el menor tiempo con la aplicación, variantes reflejadas por las modificaciones y los presupuestos extraordinarios en cada periodo, es necesario que el departamento de informática gestione y promueva una constante automatización de los programas municipales.

Artículo 29.—Del Superávit: El superávit libre de los presupuestos se dedicara primero a conjugar el déficit del presupuesto ordinario, y segundo a presupuestar para atender obligaciones de carácter ordinario o inversiones.

Artículo 30.—En cuanto al superávit específico de los presupuestos extraordinarios se presupuestara para el cumplimiento de los fines específicos correspondientes.

Artículo 31.—El superávit de partidas consignadas en programas inconclusos de mediano o largo plazo, deberá presupuestarse para mantener el sustento económico de los programas.

CAPÍTULO II.

De las partidas específicas.

Artículo 32.—Las partidas específicas constituyen recursos del Estado que asigna a las Municipalidades para atender necesidades públicas locales, comunales y regionales, que se expresen en proyectos de inversión o programas de interés social.

Artículo 33.—La ejecución de los programas puede estar a cargo directamente de la Municipalidad, o por asociaciones de desarrollo comunal, consideradas idóneas para administrar los fondos públicos asignados.

Artículo 34.—Para poder ejecutar los proyectos propuestos deberá el Concejo Municipal acoger en sesión ordinaria o extraordinaria el Decreto donde se designa la distribución de los mismos, según consentimiento de los Concejos de Distrito.

Artículo 35.—Intervendrá el Concejo Distrital Ampliado, integrado por miembros propietarios del Concejo Municipal para efectos de identificación y selección de programas y proyectos de inversión a financiarse con fondos provenientes de partidas específicas.

Artículo 36.—En el mes de Enero de cada año, la Comisión Mixta Gobierno-Municipalidades, elaborara el propuesto de distribución de los montos asignados a cada cantón a nivel distrital.

Artículo 37.—El quince de febrero de cada año, los montos asignados se darán a conocer a las Municipalidad, notificándole por medios expeditos como fax, correo certificado, correo electrónico y otros.

Artículo 38.—El Concejo Municipal, conocerá en sesión ordinaria o extraordinaria, la propuesta elaborada por la Comisión Mixta, y en caso de disconformidad, la Municipalidad podrá efectuar la distribución del monto asignado al cantón, a nivel distrital, utilizando para ellos los índices que le proporcionara el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, según establece la Ley 7755.

Artículo 39.—Los resultados que apruebe el Concejo Municipal deberán comunicarse para su correcta verificación a la Comisión Mixta ubicada en el Ministerio de Hacienda.

Artículo 40.—En la primera Quincena del mes de marzo de cada año, la Municipalidad, deberá comunicar a sus respectivos Concejos de Distrito el resultado de la distribución distrital, también lo hará a las diferentes asociaciones de desarrollo comunal, organizaciones no gubernamentales y en general aquellas sin fines de lucro representativas del distrito.

Artículo 41.—Las anteriores organizaciones deben encontrarse debidamente inscritas ante la Municipalidad y cumplir con los requisitos solicitados por el Ministerio de Hacienda, y la Contraloría General de la República para participar en la formulación para la ejecución de proyectos de inversión y programas que financian con partidas específicas.

Artículo 42.—La Municipalidad y demás organizaciones referidas en el artículo 38 de este reglamento deben estar inscritas en el registro especial que lleva el Ministerio de Hacienda, con el objetivo de obtener la calificación de “idóneas” para administrar fondos públicos.

Artículo 43.—En la segunda quincena del mes de marzo de cada año, los Concejos Distritales deberán convocar a las entidades “idóneas”, del Distrito que cumplan con los requisitos anteriores, entre ellas la inscripción en la Municipalidad, para darles a conocer el monto que corresponde al distrito por concepto de partidas específicas.

Artículo 44.—En la convocatoria que indica el artículo anterior se les indicara los requisitos, que deben de cumplir en su presentación y elaboración, establecidos por la Contraloría General de la República.

Artículo 45.—Hasta el último día hábil del mes de abril de cada año, las entidades idóneas del distrito presentaran los programas y proyectos de inversión ante el Concejo de Distrito correspondiente de aquellos proyectos o programas en que se pretenden la financiación por partidas específicas.

Artículo 46.—Los programas y proyectos del artículo anterior, contaran con los requisitos que indique la Contraloría General de la República, con su respectiva justificación, especificando la naturaleza, beneficios y necesidades de lo propuesto, como la calendarización de los desembolsos.

La calendarización del artículo anterior, contendrá la necesidad inicial de recursos y las fechas de los requerimientos económicos posteriores, de acuerdo a la duración y avance estimado para los diferentes programas y proyectos de inversión.

Artículo 47.—En el mes de mayo de cada año, los Concejos de Distrito ampliados sesionaran para seleccionar y aprobar los programas y proyectos de inversión a realizarse en el año siguiente con los fondos de partidas específicas. Se les dará prioridad a aquellos que contemplen contrapartidas provenientes de recursos propios o donaciones.

Artículo 48.—Los proyectos podrán ser sustituidos y aprobados por el Concejo de Distrito y Municipal, se presentara ante el Ministerio de Hacienda para la modificación de la partida presupuestaria.

Artículo 49.—A más tardar el primerio de Junio de cada año, los la Municipalidad recibirá de los Concejos de Distrito la lista de programas y proyectos aprobados por los Concejos de Distrito Ampliados para ser financiados por las partidas específicas junto con los expedientes respectivos, donde conste la justificación de lo propuesto y la calendarización de los desembolsos, junto con las copias certificadas de las actas donde consten los acuerdos adoptados.

Artículo 50.—Previo a la presentación de proyectos ante el Concejo Municipal, se deberá trasladar al Alcalde Municipal para que éste a su vez lo traslade a los funcionarios encargados de elaborar el presupuesto correspondiente.

Artículo 51.—Durante la primera semana del mes de Junio de cada año, corresponde al Concejo Municipal aprobar el envío de la propuesta de programas y proyectos a financiarse con partidas específicas emanadas por los diferentes Concejos Distritales Ampliados.

Artículo 52.—En caso de que el Concejo Municipal comprobare el incumplimiento de requisitos lo remitirá al Concejo Distrital respectivo para que se convoque al Concejo Distrital Ampliado y se subsanen las deficiencias señaladas y se remita nuevamente al Concejo Municipal.

Artículo 53.—El Ministerio de Hacienda, reservará la suma que corresponda a la Municipalidad, que no se ajustó a los plazos establecidos en este reglamento (art. 36,37).

Artículo 54.—A más tardar el primero de julio de cada año, la Municipalidad remitirá al Ministerio de Hacienda, las propuestas de Proyectos y programas a financiar por partidas específicas.

Artículo 55.—Le corresponde a la Municipalidad el Control y Seguimiento a nivel cantonal y distrital de los proyectos financiados con partidas específicas, que sean ejecutados por ellas mismas o por medio de contrataciones, por medio de convenios con otras entidades idóneas.

Artículo 56.—Para el control del artículo anterior, la Municipalidad extenderá a las entidades idóneas una constancia sobre el avance de las obras o ejecución del programa, como el documento indispensable para el retiro de los fondos de Tesorería Nacional.

Artículo 57.—La Municipalidad deberá de inscribir ante el área de gestión de pagos de la Tesorería Nacional las firmas de los funcionarios encargados de extender las constancias que versan sobre la veracidad del documento emitido.

Artículo 58.—En caso en que los niveles de morosidad en el cobro de tributos y precios públicos, sean comunicados al Ministerio de Hacienda por parte de la Contraloría General de la República, la Dirección General de Presupuesto Nacional aplicara las rebajas o aumentos en coordinación con la Municipalidad.

Artículo 59.—Las entidades idóneas beneficiadas con partidas específicas deberán someter el presupuesto a la aprobación de la Contraloría General de la República, demostrando que se ha obtenido la aprobación y cumplido con los requisitos establecidos.

Artículo 60.—Cuando el beneficio le corresponde a la Municipalidad esta remitirá al Área de Gestión de Pagos de la Tesorería Nacional, un informe que demuestre la incorporación en, el presupuesto de los recursos de contrapartida para hacer frente a gastos corrientes y operacionales, en tanto no se cumpla con el informe el Ministerio de Hacienda no desembolsara los recursos correspondientes.

Artículo 61.—El representante Legal de la Municipalidad o entidad idónea gestionara la apertura de una cuenta bancaria a nombre de la Municipalidad en cualquier banco estatal exclusiva para el depósito de los recursos provenientes de la partida específica.

Artículo 62.—La Municipalidad o entidad idónea beneficiada presentara ante el Área de Gestión de Pago de la Tesorería Nacional de los siguientes documentos.

A).          Certificación de la personería Jurídica vigente.

B).          Copia certificada de la cedula jurídica.

C).          Certificación de los acuerdos del Concejo o Actas.

D).          Número de Cuenta Bancaria donde se depositara el monto de la partida.

E).          La Municipalidad debe demostrar la existencia de contrapartidas necesarias para enfrentar los gastos corrientes u operativos.

Artículo 63.—La Municipalidad debe registrar ante el Área de Gestión de Pagos de la Tesorería Nacional, las firmas de los responsables de tramitar el giro y retiro de los fondos y cualquier otro asunto relacionado con las partidas específicas.

Artículo 64.—La Tesorería Nacional fijará a la Municipalidad la fecha en que se depositará el primer desembolso. Los posteriores desembolsos se harán de acuerdo con el avance de las obras o ejecución de los proyectos.

Artículo 65.—Con el objeto de percibir los posteriores desembolsos la Municipalidad deberá presentar a la Tesorería Nacional, las constancias de avance o de ejecución respectivas. La Tesorería podrá solicitar estudios que considere pertinentes para este efecto.

Artículo 66.—La Municipalidad dispone de un año plazo a partir de la fecha de emisión, para reclamar los pagos no efectuados en forma correcta por las entidades bancarias y que fueron devueltas a la Tesorería Nacional por medio de cheques de Gerencia.

Artículo 67.—Transcurrido el plazo del artículo anterior, debe procederse a gestionar la reposición.

CAPÍTULO III.

De las sesiones, acuerdos de los concejos

distritales ampliados.

Artículo 68.—Los Concejos Distritales Ampliados acordarán la hora y el día de sus sesiones, como mínimo una sesión ordinaria semanal.

Artículo 69.—Podrán celebrar sesiones extraordinarias, convocándose con 24 horas de anticipación para tratar los temas de programas y proyectos de inversión.

Artículo 70.—Las sesiones se realizarán en su local, aunque podrá disponerse de otro lugar.

Artículo 71.—Las sesiones se iniciarán dentro de los quince minutos siguientes a la hora señalada conforme al reloj del local donde se lleve a cabo la sesión.

Artículo 72.—Las sesiones serán públicas y los Concejos Distritales Ampliados se reglamentarán con los lineamientos del Reglamento de Sesiones.

Artículo 73.—Tomarán los acuerdos por simple mayoría, quedando firmes en el mismo acto en el que se adopten. En caso de empate, se votará de nuevo en el mismo acto y de empatar otra vez el asunto se tendrá por desechado.

Artículo 74.—El Secretario formará un expediente por cada proyecto o programa al que se agregará la propuesta de la Municipalidad firmada por los proponentes.

Artículo 75.—De cada sesión se levantará un acta, en que conste los acuerdos tomados y las deliberaciones habidas. Aprobadas las actas, serán firmadas por el presidente y secretario, aprobándose dichas actas en una sesión ordinaria posterior.

Artículo 76.—El retiro de los fondos por partidas específicas es responsabilidad de la Municipalidad beneficiada.

Artículo 77.—La acumulación de intereses que se generen por las partidas específicas deberán incorporarse al principal.

CAPÍTULO IV.

Disposiciones finales.

Artículo 78.—En el periodo económico siguiente, podrán cubrirse compromisos adquiridos en el anterior año, cuando la partida correspondiente tenga suficiente saldo para soportarlos.

Artículo 79.—Aquellos presupuestos ordinarios que no fuesen presentados oportunamente, generarán responsabilidades civiles y penales sobre aquellos funcionarios municipales que sean responsables de tal omisión.

Artículo 80.—Se pública en el Diario Oficial La Gaceta y se da audiencia pública no vinculante por plazo de diez días hábiles según lo establece el artículo 43 del Código Municipal.”

Proveeduría.—Lic. Alonso Salas Amador, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—O. C. Nº 15.—Solicitud Nº 2014.—C-412370.—(IN2015008079).

REGLAMENTO SOBRE LA RENDICIÓN DE CAUCIONES

DE LA MUNICIPALIDAD DE GARABITO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son aplicables a todos aquellos funcionarios de la Municipalidad de Garabito que ostenten un nombramiento interino o en propiedad en los puestos establecidos en el artículo 3 °.

Artículo 2º—Finalidad de la caución. La caución tiene como finalidad garantizar el resarcimiento de eventuales daños y perjuicios que el caucionante responsable pueda producir al patrimonio de la Municipalidad de Garabito en ejercicio de sus funciones, sin que ello limite a la eventual responsabilidad civil.

CAPÍTULO II

Funcionarios obligados a rendir caución

Artículo 3º—Funcionarios que deben rendir garantías. Los funcionarios que deben rendir la garantía, son los siguientes:

a)            Quien ocupe el cargo de Alcalde (sa) Municipal.

b)           Quien ocupe el cargo de Vicealcalde (sa).

c)            Quien ocupe el cargo de Auditor (a) Municipal.

d)           Quien ocupe el cargo de Coordinador (a) de Hacienda Municipal

e)            Quien ocupe el cargo de Administrador (a) Tributaria.

f)            Quien ocupe el cargo de Proveedor (a) Municipal

g)            Quien ocupe el cargo de Contador (a) Municipal

h)           Quien ocupe el cargo de Tesorero (a) Municipal

i)            Quienes desempeñen funciones de Plataformistas.

j)            Quienes ocupen cargos dentro de la estructura organizativa de la Auditoría interna

k)           Quienes ocupen cargos dentro de la estructura organizativa de Tesorería Municipal

Artículo 4º—Otros funcionarios obligados a presentar caución. Deben presentar caución a favor de la Municipalidad de Garabito los funcionarios que sustituyan en sus cargos a los titulares obligados a presentar esta garantía, cuyo nombramiento sea igual o superior a un mes calendario.

Artículo 5°—Cuando hay más de una función sujeta a caución. El funcionario obligado a caucionar que ocupe más de uno de los puestos establecidos en el artículo 3° de este reglamento, lo hará una sola vez y por el monto de mayor valor.

Artículo 6º—Ajuste de la caución. El funcionario obligado a rendir caución, que por algún motivo sea trasladado de un puesto a otro que implique la obligación de rendir una caución mayor, deberá ajustar previo a asumir el puesto rendir la garantía conforme a su nueva situación, si dicho nombramiento es igual o superior a un mes calendario.

CAPÍTULO III

Forma, Plazo y momento de rendir la caución

Artículo 7º—Forma de rendir la caución. La caución en favor de la Municipalidad de Garabito, deberá rendirse con cargo al peculio del funcionario obligado a rendir la caución mediante una póliza de fidelidad suscrita ante una entidad aseguradora autorizada y de aceptación de la Municipalidad de Garabito.

Artículo 8º—Del plazo de las garantías. Las garantías de los funcionarios obligados a rendir caución, deben mantenerse vigentes durante todo el tiempo en que se ocupe un cargo que así lo requiera, mientras se encuentre pendiente un procedimiento administrativo por daños o perjuicios, o por el lapso de prescripción de la responsabilidad civil.

Artículo 9º—Momento para rendir la caución. La caución deberá de ser rendida, cuando así corresponda y una vez conocida por la persona la designación en el puesto, previo a asumir el cargo.

CAPÍTULO IV

Del monto a caucionar

Artículo 10.—Base de cálculo y actualización del monto de la caución. La base para el cálculo y actualización del monto de la garantía, tomará como parámetro el salario base definido en la ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993, el cual se actualizará anualmente y cuyo monto se publica en el Boletín Judicial cada inicio de año.

Artículo 11.—Del monto de la caución. Los funcionarios indicados en el artículo 3° de este reglamento, suscribirán una póliza de fidelidad de acuerdo con los siguientes criterios:

a)            Quienes ocupen puestos contemplados en los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 3° de este reglamento, deberán rendir una garantía equivalente a 27 salarios base.

b)           Quienes ocupen puestos contemplados en los incisos f), g) y h) del artículo 3° de este reglamento, deberán rendir una garantía equivalente 22 salarios base.

c)            Quienes ocupen puestos contemplados en el inciso i) del artículo 3° de este reglamento, deberán rendir una garantía equivalente 6 salarios base.

d)           Quienes ocupen puestos contemplados en los incisos j) y K) del artículo 3° de este reglamento, deberán rendir una garantía equivalente 3 salarios base.

Ello sin detrimento a que la administración pueda realizar una revisión integral de las garantías y proponer los ajustes que deban ser aplicados, siguiendo para ello el procedimiento vigente en la institución para modificaciones reglamentarias. 

CAPÍTULO V

Del control, custodia y ejecución de cauciones

Artículo 12.—Del control en el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento. Corresponderá al Departamento de Gestión y Talento Humano, comunicar a cada funcionario nombrado en cargos de los que se señalan en el artículo 3º de este reglamento, la obligación de rendir de previo asumir el cargo la garantía correspondiente. Asimismo, le corresponderá a la citada dependencia supervisar que todos los funcionarios obligados a rendir la garantía, que a la entrada en vigencia del presente reglamento ostenten el nombramiento respectivo, suscriban la correspondiente póliza de fidelidad conforme las disposiciones transitorias aquí dispuestas, y que, asimismo, la mantengan vigente. Dicho Departamento llevará un registro de los funcionarios que se encuentran obligados a suscribir la póliza de fidelidad, así como la fecha de vencimiento de éstas, lo anterior con el fin de tomar las providencias del caso a efecto de que en todo momento se mantengan vigentes.

Artículo 13.—De la presentación de la garantía ante el Departamento de Gestión y Talento Humano. Después de suscrita la póliza de fidelidad que establece el presente reglamento, el funcionario debe presentar una fotocopia certificada o confrontada con su original ante el Departamento de Gestión y Talento Humano, la cual se agregará de inmediato al expediente de personal. Igualmente presentará la fotocopia dicha, cada vez que renueve la póliza. En el caso de que el funcionario no presente la respectiva fotocopia certificada u su original para la confrontación de copia sencilla, el Departamento de Gestión y Talento Humano le prevendrá por única vez, su presentación en el plazo de tres días hábiles siguientes. Su incumplimiento conllevará la aplicación de las acciones respectivas, conforme lo dispuesto en el artículo 17° del presente reglamento.

Artículo 14.—Los supuestos en que se rindiere por un monto inferior. Si la garantía fuere rendida por un monto inferior se percibirá al respectivo funcionario para que en el mismo plazo del artículo anterior, proceda a efectuar el ajuste respectivo, presentando dentro de ese plazo la documentación correspondiente, bajo el entendido de que su omisión o incumplimiento determinará la aplicación de lo establecido en el artículo 17° del presente reglamento.

Artículo 15.—De la responsabilidad para renovar la póliza. La responsabilidad de notificación corresponde al Departamento de Gestión y Talento Humano; lo cual deberá hacer por lo menos con un mes de antelación a la fecha de su vencimiento. La omisión por parte del Departamento de Gestión y Talento Humano de efectuar tal comunicación, no exime al funcionario de su deber de mantener vigente la póliza de fidelidad respectiva. Sin perjuicio de la responsabilidad que sobrevenga a la referida Dependencia por su incumplimiento.

Artículo 16.—Ejecución de la garantía. La ejecución de la garantía debe ir precedida de un procedimiento administrativo tramitado conforme al libro segundo de la Ley General de administración Pública, en donde se demuestre la falta del servidor caucionante y se ordene el resarcimiento de los daños y perjuicios irrogados a la Hacienda Municipal, lo anterior sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan.

CAPÍTULO VI

De las sanciones

Artículo 17.—Sanción del funcionario que incumple su deber de rendir caución. En el caso que el funcionario que se encuentre obligado a rendir la garantía no suscribiere la póliza de fidelidad, o no la tuviere vigente por el período que esté obligado a hacerlo, constituirá causal para el cese en el cargo sin responsabilidad patronal, todo conforme lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y siguiendo las reglas del debido proceso.

Artículo 18.—Sanción para el funcionario que nombra sin que se hubiere rendido la caución al aspirante. Constituirá un hecho generador de responsabilidad administrativa, darle posesión del cargo al servidor público obligado a rendir garantía conforme los términos de este reglamento, sin que éste haya rendido previamente la caución respectiva, todo conforme las disposiciones contenidas en el artículo 110 inciso I) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

CAPÍTULO VII

Vigencia, derogatoria y disposiciones transitorias

Artículo 19.—Este reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 20.—Este reglamento deroga cualquier otra disposición vigente en la Municipalidad sobre la materia de cauciones que se le oponga.

Transitorio uno.—Los funcionarios que al momento de entrada en vigencia de este Reglamento estén obligados a caucionar, contarán con un plazo de tres meses para gestionar la caución y presentar una copia ante el Departamento de Gestión y Talento Humano.

Transitorio dos.—Aquellos funcionarios que al momento de entrar en vigencia este Reglamento ya hayan rendido caución a favor de la Municipalidad y ésta se encuentre vigente, pero su monto sea menor al establecido en presente Reglamento, estarán obligados a ajustar el monto de su caución hasta en el momento que deban renovar la respectiva caución”.

Proveeduría.—Lic. Alonso Salas Amador, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—O. C. Nº 15.—Solicitud Nº 2014.—C-238380.—(IN2015008080).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

DESPACHO SECRETARÍA GENERAL

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 5, del acta de la sesión  5677-2015, celebrada el 30 de enero del 2015,

considerando que:

A.           Los artículos 28 y 85 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, encomiendan a esta Entidad Rectora, entre sus atribuciones, competencias y deberes, el establecimiento del régimen cambiario que considere apropiado, de conformidad con las circunstancias económicas prevalecientes, teniendo la potestad para establecer un sistema en el que la determinación del tipo de cambio le corresponda al mercado y en el que a la vez el Banco pueda intervenir.

B.           La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante artículo 5, del acta de la sesión 5300-2006, del 13 de octubre del 2006, acordó establecer, a partir del 17 de octubre del 2006, un régimen cambiario de banda.

C.           La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante artículo 5, de la sesión 5411-2009 del 21 de enero del 2009, estableció los parámetros de la banda cambiaria, los cuales se indican en el artículo 8 del Reglamento de Operaciones Cambiarias de Contado.

D.           En oficio DEC-013-2015 del 30 enero 2015, la División Económica del Banco Central rinde informe técnico en el que recomienda la migración de la banda cambiaria hacia un régimen de flotación administrada. Dicho informe se avala, en lo conducente, y de él destacan los siguientes aspectos que apoyan la modificación del régimen cambiario:

1.            El esquema de banda cambiaria ha permitido el abandono paulatino del ancla cambiaria, así como la promoción de una mayor flexibilidad en el mercado cambiario.

2.            El Banco Central anunció de manera reiterada que el esquema de banda cambiaria es un régimen transitorio, que forma parte de las medidas tendientes a crear las condiciones requeridas para migrar, de manera gradual y ordenada, hacia un sistema monetario de metas de inflación.

3.            La determinación de un tipo de cambio en condiciones de mercado contribuye con el mantenimiento de una posición de balanza de pagos sostenible.

4.            El esquema de metas de inflación requiere que el Banco Central no adquiera compromisos con niveles o rangos de valores del tipo de cambio, con el fin de procurar una mayor efectividad de la política monetaria y con ello un mejor control de la inflación, responsabilidad establecida en su Ley Orgánica.

5.            Desde el 12 de diciembre del 2013 el país ha mantenido un régimen de flotación administrada de facto y el Banco Central no realiza operaciones cambiarias en los límites de la banda cambiaria.

6.            El artículo 87 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558 y el artículo 7 del Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado, dispone que el Banco Central podrá intervenir en el Mercado de Operaciones de Monedas Extranjeras (MONEX), para evitar fluctuaciones violentas del tipo de cambio y atender sus propios requerimientos de divisas.

7.            La Junta Directiva del Banco Central, al amparo de lo establecido en su Ley Orgánica determinó reglas de intervención en el mercado cambiario para evitar fluctuaciones violentas en el tipo de cambio. Estas reglas establecen los criterios de intervención tanto por volatilidad intradiaria y por desviaciones del tipo de cambio con respecto al que sería congruente con el comportamiento de las variables que explican su tendencia de mediano y largo plazo. Adicionalmente, y con el mismo objetivo, a partir del 26 de junio del 2014 modificó el esquema de gestión de divisas para el Sector Publico No Bancario (SPNB).

8.            Los agentes económicos han tendido a internalizar gradualmente en sus decisiones económicas y financieras el riesgo cambiario, en función de su capacidad de pago y tolerancia al riesgo. No obstante, este proceso aún no ha concluido.

9.            En un sistema cambiario en que no exista una intervención obligada del Banco Central no procede lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado, en el sentido de determinar los tipos de cambio de intervención de compra y de venta de divisas en el mercado en que participe el Banco Central.

E.            En atención de lo estipulado en el numeral 2 del artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, resulta contrario al interés público enviar en consulta la variación del régimen cambiario o las reformas normativas relacionadas con esta decisión, por cuanto ello podría motivar a algunos agentes económicos a actuar en forma anticipada con el fin de obtener ganancias de los movimientos en divisas y en el tipo de cambio, en detrimento de otros agentes que, por falta de información y por no disponer de recursos, estarían al margen de la decisión.

Estas conductas podrían inclusive introducir volatilidades no deseadas en otros indicadores macroeconómicos como agregados monetarios, tasas de interés, reservas internacionales, actividad económica e inflación.

F.            Tampoco se estima pertinente consultar ni hacer de conocimiento público la regla de intervención cambiaria que regirá en este nuevo régimen, por las mismas razones de interés y orden público comunicadas por el Banco Central de Costa Rica a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, órgano que las avaló en el Voto 007938-2014.

dispuso en firme:

I.             Sobre la determinación del nuevo régimen cambiario:

Establecer, a partir del lunes 2 de febrero del 2015, un régimen cambiario de flotación administrada cuyos principales aspectos son:

a.            En este régimen, el Banco Central de Costa Rica permitirá que el tipo de cambio sea determinado libremente por el mercado cambiario, pero podrá participar en el mercado con el fin de atender sus propios requerimientos de divisas y los del Sector Público no Bancario y, de manera discrecional, con el fin de evitar fluctuaciones violentas en el tipo de cambio.

b.            El Banco Central de Costa Rica podrá realizar operaciones directas o utilizar los instrumentos de negociación de divisas que estime convenientes de conformidad con la normativa vigente.

c.            El Banco Central de Costa Rica continuará utilizando en sus transacciones de estabilización, en el Mercado de Operaciones de Monedas Extranjeras (MONEX), las reglas de intervención con las modificaciones que se establecen en este mismo acuerdo. La Comisión de Estabilidad Financiera determinará los procedimientos de intervención congruentes con la estrategia aprobada por la Junta Directiva.

II.   Reformas:

Como consecuencia del establecimiento del régimen cambiario de flotación administrada, refórmense los siguientes acuerdos de Junta Directiva y reglamentos:

a.            El artículo 217, del Libro XX, del Reglamento del Sistema de Pagos para que se lea de la siguiente forma:

Artículo 217. Toma de postura. Las ofertas de compra o de venta de divisas que realicen los participantes en el MONEX estarán sujetas a aceptación automática bajo los principios de ‘mejor oferta de mercado’ y de ‘primera en tiempo, primera en derecho’, pudiendo darse la aceptación parcial de ofertas”.

III.   Derogatorias:

Como consecuencia del establecimiento del régimen cambiario de flotación administrada, deróguense los siguientes acuerdos de Junta Directiva y disposiciones reglamentarias:

1.            El artículo 5, del acta de la sesión 5300-2006, celebrada por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica el 13 de octubre del 2006, en la que se estableció el régimen de banda cambiaria.

2.            El artículo 5, del acta de la sesión 5411-2009, del 21 de enero del 2009, en el que se establecen los límites de la banda cambiaria.

3.            El literal b), inciso I, del artículo 7, del acta de la sesión 5635-2014, del 12 de febrero del 2014, referente a las atribuciones de la Comisión de Mercados:

a.            El inciso i) de ese aparte b que le asigna a la Comisión de Mercados la siguiente función:

“Dar seguimiento a las operaciones en los límites de la banda cambiaria. Corresponde a la participación inherente al régimen de banda cambiaria, en cual el Banco Central de Costa Rica se compromete a comprar divisas al tipo de cambio de intervención de compra y a proveer divisas al tipo de cambio de intervención de venta.”

b.            El apartado e) del inciso ii) de ese literal b, que en materia de operaciones para solventar los requerimientos propios y como agente del Sector Público no Bancario dispone que:

“Que toda postura que dé participación del Banco Central de Costa Rica en el mercado, se realice dentro de los límites establecidos por la banda del régimen cambiario”.

4.            El artículo 8 del Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado que hace referencia a los tipos de cambio de intervención de compra y de venta como parámetros de la banda cambiaria, dado que éstos son innecesarios bajo un esquema de flotación administrada.

5.            El libro XX del Reglamento del Sistema de Pagos, el literal c) del artículo 211 y el artículo 216.

IV.  Estrategia de comunicación:

Declárese información confidencial lo acordado en el inciso II, literal b), de este acuerdo de Junta Directiva, dada la importancia que tiene para el orden público económico el adecuado funcionamiento del mercado cambiario costarricense, de conformidad con lo estipulado en el Voto 2014007938 dictado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, a las 9:15 horas, del 6 de junio de 2014.

Las disposiciones anteriores rigen a partir del 2 de febrero del 2015 y dejan sin efecto cualquier otra resolución o acuerdo que se le opongan.

Jorge Luis Rivera Coto, Secretario General ad hoc.—1 vez.—O. C. N° 2015014280.—Solicitud N° 27028.—C-159430.—(IN201507200).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 6 del acta de la sesión 5677-2015, celebrada el 30 de enero del 2015,

considerando:

A.           El artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica establece, como objetivos prioritarios del Banco Central, el mantener la estabilidad interna y externa del colón y asegurar su conversión a otras monedas.

B.           El Título IV, numeral 2, literales D y E, así como el numeral 4, literal F, de las Regulaciones de Política Monetaria, indican que corresponde a la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica la determinación de la Tasa de Política Monetaria, la tasa de interés de captación a un día plazo y las tasas de interés de referencia para las operaciones del Banco Central en el Mercado Integrado de Liquidez.

C.           La Junta Directiva mediante artículos 10 y 9, en ese orden, de las sesiones 5640-2014 y 5647-2014, aumentó la Tasa de Política Monetaria.  Estos ajustes buscaron contener los efectos inflacionarios de segunda ronda que pudieran surgir del comportamiento del tipo de cambio en los primeros meses del 2014 y de las expectativas de inflación.

D.           Acorde con lo previsto en la revisión del Programa Macroeconómico 2014-15, la inflación, medida con la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC), presentó, en el segundo semestre del 2014, desvíos de carácter transitorio con respecto al rango meta.

E.            La revisión del Programa Macroeconómico 2014-15 consideró un proceso de convergencia de la inflación al rango meta en el primer semestre del 2015, convergencia que se está registrando con mayor celeridad de lo previsto, apoyada en parte en la reducción en los precios internacionales de hidrocarburos.

F.            Los indicadores de inflación de mediano plazo (inflación subyacente) se han mantenido en el rango meta de inflación, lo cual señala la ausencia de presiones adicionales de demanda agregada, en particular de origen monetario.

G.           Las estimaciones de la brecha del producto indican que, en los próximos trimestres, el comportamiento de la demanda agregada no generará presiones adicionales sobre la inflación.

H.           Si bien las expectativas de inflación a doce meses permanecen fuera del rango meta de inflación, en los últimos meses, han mostrado una corrección a la baja, para ubicarse en enero del 2015, en promedio en 5,9% y en 5,0% su valor modal.

dispuso en firme:

1.            Fijar la Tasa de Interés de Política Monetaria en 4,75% anual, a partir del 2 de febrero del 2015.

2.            Fijar la tasa de interés bruta de los depósitos a un día plazo en Central Directo y CAF en 2,85% anual, a partir del 31 de enero del 2015.

Jorge Luis Rivera Coto, Secretario General ad hoc.—1 vez.—O. C. Nº 2015014280.—Solicitud Nº 27030.—C-45370.—(IN2015007202).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 8, del acta de la sesión 5677-2015, celebrada el 30 de enero del 2015,

dispuso en firme

remitir en consulta pública, con base en lo dispuesto en el numeral 3, artículo 361, de la Ley General de la Administración Pública, el proyecto de acuerdo que se inserta más adelante, contentivo de una serie de modificaciones a las Regulaciones de Política Monetaria. Es entendido que, en un plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta, se deberán enviar a la División Económica del Banco Central de Costa Rica, los comentarios y observaciones sobre el particular.

“PROYECTO DE ACUERDO

La Junta Directiva,

considerando que:

A.           El artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, establece como principales objetivos del Banco Central el mantener la estabilidad interna y externa de la moneda nacional y asegurar su conversión a otras monedas.

B.           El literal d), artículo 2, de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica estatuye como uno de los objetivos subsidiarios del Banco Central el promover un sistema de intermediación financiera estable, eficiente y competitivo.

C.           La Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica y la normativa monetaria consideran el uso del encaje mínimo legal y de la reserva de liquidez como un instrumento monetario, mediante el cual se regula la cantidad de dinero en circulación y facilita la administración del riesgo de liquidez.

D.           El artículo 65 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica indica que la Junta Directiva podrá someter a requerimiento de encaje, cualesquiera otras cuentas del pasivo de las entidades financieras que, a su juicio, fueren similares a las obligaciones constituidas como depósitos.

E.            Las fuentes de recursos externos han aumentado su importancia relativa en la atención de la demanda de crédito interno.

F.            La posición deudora neta del Sistema Financiero Nacional con el exterior podría comprometer la estabilidad del Sistema Financiero Nacional a futuro, en el tanto se presente una restricción de liquidez en divisas en las economías emergentes y se dificulte la atención de obligaciones con el exterior por parte de estas entidades.

G.           Los empréstitos externos recibidos por los intermediarios financieros son pasivos similares a las obligaciones constituidas como depósitos, por cuanto son parte de la oferta de fondos prestables que disponen para su labor de intermediación financiera y, por tanto, son una fuente de financiamiento del gasto total de la economía.

H.           Las operaciones de endeudamiento externo de mediano y largo plazo son parte de las excepciones a la aplicación del encaje mínimo legal, según lo dispuesto en el Título III, Capítulo 1, Literal D, Numeral 1 de las Regulaciones de Política Monetaria.

I.             El artículo 117 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica establece que el porcentaje de reserva de liquidez debe ser igual al determinado para el encaje mínimo legal y que esta Junta Directiva definirá las condiciones en que debe aplicarse la reserva de liquidez.

dispuso:

1)           Modificar el Título III, Capítulo I, Literal B, numeral 4 de las Regulaciones de Política Monetaria, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

B.            Operaciones sujetas al requisito de encaje

Estarán sujetas al requisito de encaje mínimo legal el saldo de todos aquellos depósitos y obligaciones, en moneda nacional, en unidades de desarrollo y en moneda extranjera, que constituyan las entidades mencionadas en el literal A de este Capítulo. Lo anterior comprende los siguientes instrumentos o similares:

( . . .)

4.            Las operaciones de endeudamiento externo, sea en moneda nacional o en moneda extranjera.

Transitorio

A partir del día de vigencia del encaje a las operaciones de endeudamiento externo de mediano y largo plazo, quedarán exentas de este requisito aquellas que fueron constituidas previo a esta fecha.

2)           Modificar el Título III, Capítulo I, Literal C de las Regulaciones de Política Monetaria, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

Las tasas de encaje mínimo legal que aplicarán sobre las operaciones indicadas en el literal anterior son las siguientes:

1.            El 15,0% sobre la suma de los depósitos y obligaciones en moneda nacional y en unidades de desarrollo, así como sobre la suma de las operaciones de captación de recursos en moneda nacional y en unidades de desarrollo realizadas mediante fideicomisos o contratos de administración.

2.            El 15,0% sobre el total de los depósitos y obligaciones en moneda extranjera, así como de las operaciones de captación de recursos en moneda extranjera realizada mediante fideicomisos o contratos de administración.

3.            El 15,0% sobre todas las operaciones de endeudamiento externo, sea en moneda nacional o en moneda extranjera, y que no hayan sido exceptuadas expresamente de esta medida.

Transitorio

La tasa de encaje mínimo legal para las operaciones de endeudamiento externo de mediano y largo plazo se aplicará con la siguiente gradualidad:

A partir del:

Tasa de encaje

01 de mayo del 2015

5%

01 de junio del  2015

10,0%

01 de julio del 2015

15,0%

 

3)           Modificar el Título III, Capítulo I, Literal D, Numeral 1, de las Regulaciones de Política Monetaria, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

1.            Se exceptúan del requerimiento de encaje mínimo legal las operaciones cuyo origen esté relacionado con:

a.            Los préstamos otorgados por el Banco Central de Costa Rica.

b.            Los recursos recibidos por la banca estatal de entidades financieras privadas en cumplimiento de las condiciones establecidas, para estas últimas, para tener acceso al redescuento o poder captar depósitos en cuenta corriente, según lo estipulado en los artículos 52 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica y 59 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.

c.            Los depósitos y captaciones con un plazo de vencimiento superior a ocho años, en el tanto los recursos se destinen a crédito de vivienda según lo dispuesto en el artículo 62 bis de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica. Para ello:

i.             La entidad comunicará a la Gerencia del Banco Central y a la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), con al menos dos semanas de antelación, la decisión de captar al amparo de lo dispuesto en el artículo 62 bis.

ii.            Recibida la comunicación, el Banco Central abrirá una “cuenta especial” donde la entidad financiera mantendrá el saldo captado bajo esta modalidad y no colocado. Esta cuenta es diferente de la cuenta de reserva*/[1] y será abierta en la moneda de constitución de la captación que le dio origen.

iii.          A partir de la información declarada por la entidad financiera a la SUGEF en las clases de datos ‘’Encaje Legal’ y ‘Crediticio’, esa superintendencia determinará y comunicará al Banco Central, el saldo diario que esa entidad debió mantener depositado en la “cuenta especial”. La comunicación la hará a más tardar veinte días naturales después del término de cada quincena natural.

iv.           El Banco Central reconocerá intereses sobre el saldo indicado por SUGEF, aplicando, para operaciones en colones una tasa de interés igual a la Facilidad Permanente de Depósito a un día plazo en el Mercado Integrado de Liquidez y para operaciones denominadas en moneda extranjera una tasa equivalente a la que reconoce el Banco de la Reserva Federal de los Estados Unidos para los depósitos overnight (técnicamente denominada Repurchase Agreement Pool) menos quince puntos base con límite inferior de cero. Al respecto se acota lo siguiente:

              Si el saldo efectivo en la ‘cuenta especial’ fuera menor que el indicado por la SUGEF, se reconocerán intereses sobre el saldo efectivo. Si el saldo efectivo fuera mayor al indicado por la SUGEF, se reconocerán intereses sobre esta última referencia.

              Los intereses se acreditarán en la cuenta de reserva en la moneda correspondiente, por quincena natural, a más tardar dos quincenas naturales posterior a la quincena del cálculo.

              Si la denominación de las operaciones en moneda extranjera es distinta del dólar estadounidense, procederá su conversión al dólar estadounidense al tipo de cambio publicado en el sitio del Banco Central.

v.            Si la SUGEF determina que los fondos captados al amparo del artículo 62 bis podrían haber sido utilizados con fines y condiciones financieras distintos de los establecidos en esa norma, el Superintendente lo comunicará por escrito a la Gerencia del Banco Central y a la entidad financiera en consideración.

En tal caso, y luego de confirmada la infracción, el Banco Central debitará de la cuenta de reserva de la entidad en la moneda respectiva la cantidad resultante de aplicar diariamente al monto utilizado en forma no autorizada y por el periodo de incumplimiento, una tasa equivalente a la tasa de redescuento más cinco puntos porcentuales, según lo establecido en el artículo 63 bis de la Ley 7558.

Si el incumplimiento corresponde a operaciones en dólares estadounidenses, aplicará la tasa de interés indicada al saldo equivalente expresado en colones, conversión que se hará al tipo de cambio de referencia de compra del día (CR¢/EUA$); si la cuenta está denominada en otra moneda, procederá de previo su conversión al dólar estadounidense al tipo de cambio publicado en el sitio del Banco Central. Para efectos de aplicar el débito en las monedas correspondientes se utilizarán los tipos de cambio antes indicados.

Si el saldo de esa cuenta de reserva es inferior al monto por debitar, la entidad deberá, de inmediato, depositar el faltante para permitir la aplicación del débito correspondiente.

vi.           La entidad financiera deberá enviar a la SUGEF la información que permita, a satisfacción de esa superintendencia, corroborar el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta norma.

4)           Modificar el Título VI, Literal A de las Regulaciones de Política Monetaria en lo referente a las operaciones sobre las cuales debe constituirse la reserva de liquidez, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

Deberán mantener una reserva de liquidez las siguientes entidades:

( … )

La reserva de liquidez debe constituirse sobre la totalidad de:

i.             Las captaciones de recursos.

ii.            Los aportes de los trabajadores o asociados.

iii.          Las operaciones de endeudamiento externo, sea en moneda nacional o en moneda extranjera.

El porcentaje de reserva de liquidez que deberán mantener las entidades antes mencionadas es de 15,0%, para operaciones en moneda nacional como en moneda extranjera.

Transitorios

i.             A partir del día de vigencia de la reserva de liquidez a las operaciones de endeudamiento externo de mediano y largo plazo, quedarán exentas de este requisito aquellas que fueron constituidas previo a esta fecha.

ii.            El porcentaje de reserva de liquidez establecido para las operaciones de endeudamiento externo de mediano y largo plazo se aplicará con la siguiente gradualidad:

A partir del:

Porcentaje de Reserva de Liquidez

01 de mayo del 2015

5%

01 de junio del  2015

10,0%

01 de julio del 2015

15,0%

 

Jorge Luis Rivera Coto, Secretario General ad hoc.— 1 vez.—O. C. N° 2015014280.—Solicitud N° 27031.—C-186300.—(IN2015007542).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-3407-2014.—Oviedo Cervantes Javier Antonio, costarricense, cédula 8-0076-0570, ha solicitado reposición del título de Maestría Profesional en Administración y Dirección de Empresas con Énfasis en Gerencia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veinte días del mes de agosto del dos mil catorce.—Oficina de Registro e Información.—Mba. José Rivera Monge, Director.—(IN2015007191).

ORI-4589-2014.—Cubero Monge Rolando Francisco, costarricense, cédula 3-0363-0882, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Ingeniería Mecánica; cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá haberlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los cuatro días del mes de noviembre del dos mil catorce.—Oficina de Registro e Información.—Mba. José Rivera Monge, Director.—(IN2015007276).

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-31-2015.—Bogantes Núñez Andrés, costarricense, cédula 2-0547-0548, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en Orientación. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los siete días del mes de enero del dos mil quince.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(IN2015006670).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío; correspondiente al título de: Licenciatura en Administración con Énfasis en Gestión de Recursos Humanos. Grado académico: Profesorado, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 11, folio: 13, asiento: 280, a nombre de: Murillo Soto Felicia, con fecha: 30 de junio de 1995, cédula de identidad: 1-0808-0540. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 26 de enero del 2015.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2015007427).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Aarón Smith Smith, costarricense, cédula: 8-0104-0849, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Licenciatura Especialización en Comercio Internacional de la Universidad de John Brown de Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 02 de febrero del 2015.— Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2015007872).

OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN

ESTUDIANTIL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante la Oficina de Registro y Administración Estudiantil de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado la Sra. Netzi Patricia Cortes Gómez cédula de identidad 2-576-880, por motivo de solicitud de reposición de los diplomas que se menciona a continuación:

Diplomado en Educación Preescolar, bajo la siguiente inscripción:

Tomo: X

Folio: 1822

Asiento: 22

 

Bachillerato en Educación Preescolar, bajo la siguiente inscripción:

Tomo: X

Folio: 1878

Asiento: 30

 

Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Dado a solicitud de la interesada en San José, a los veintisiete días del mes de enero del dos mil quince, por la Licda. Tatyana Bermúdez Vargas, Encargada del Área de Graduación y Certificaciones de la Oficina de Registro y Administración Estudiantil.

Firma Ilegible.—(IN2015007985).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Jorge Alexander Sandoval Enríquez, se le comunica la resolución de las 9:00 horas del día 8 de diciembre del 2014, con la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y se resuelve cuido provisional de la persona menor de edad Allison Fiorella Molina Rodríguez, Alexander Arturo Sandoval Molina y Jeudi Alejandro Molina Rodríguez, por el término de hasta seis meses, en el hogar de la señora Yahaira Molina Rodríguez, vecina de San José, Pavas, Lomas del Río; 500 metros al oeste, del Súper Caribe, de la pulpería San Lucía, tercera casa a mano derecha, casa color celeste. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos a las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced; ciento cincuenta metros al sur, deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 111-00093-2014.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000005.—C-40350.—(IN2015007192).

A quien interese se le comunica que por resolución de las once horas quince minutos del diecisiete de diciembre del dos mil catorce, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad Yahoska del Carmen González  Hernández. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLAL- 00041-2014.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000005.—C-29510.—(IN2015007197).

Por desconocerse, su residencia y ubicación habitual, se le comunica a la señora Yuditza del Carmen Oporta López, la resolución de las diez horas del uno de diciembre del dos mil catorce, dictada por la oficina local de San Carlos, del Patronato Nacional de la Infancia mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad David Alexis Oporta López y mediante la cual se ordenó su abrigo temporal en la alternativa de protección Hogar la Esperanza, sita en San Carlos, así mismo se le pone en conocimiento la resolución de las catorce horas con treinta minutos del siete de enero del dos mil quince, dictada por esta dependencia mediante la cual eleva el recurso de apelación planteado por la abuela materna de dicha persona menor de edad para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, y de acuerdo al principio de defensa se le concede audiencia a fin de ser escuchada y aporte pruebas que a bien tenga, dentro del plazo de tres días después de la última publicación de este edicto. Se le previene que deben señalar, para recibir notificaciones dirección exacta dentro del perímetro judicial de la oficina local de San Carlos, fax o medio electrónico donde atender notificaciones, con la advertencia de que si el medio señalado no existiere, fuere impreciso o inexacto las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de haber sido dictadas. Expediente administrativo OLSCA-00110-2013.—San Carlos, 7 de enero del 2015.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000005.—C-27000.—(IN2015007204).

Al señor Jesús Antonio Calero Cortés, se le comunica la resolución de las siete horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil trece, que ordenó dar inicio al proceso especial de protección a favor de su hijo Justin Jesús Calero Fernández. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -e dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLSAR-00005-2013.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Merelyn Alvarado Robles, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000005.—C-28000.—(IN2015007208).

A la señora Tania López Álvarez, se le comunica la resolución de las once horas con treinta minutos del treinta de mayo de dos mil catorce, que ordenó dar inicio al proceso especial de protección a favor de sus hijos María José, Carlos Andrés y Catalina del Carmen todos de apellidos Hernández López. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. Nº OLSAR-00131-2013.— Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Merelyn Alvarado Robles, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000005.—C-28000.—(IN2015007210).

A Yeyling del Carmen Lira Garzón; se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del trece de enero del dos mil quince, que ordenó la Declaratoria de Adoptabilidad del niño José Francisco Lira Garzón, de conformidad con lo que establece el artículo cincuenta y cinco de la Constitución Política, artículos tres siguientes y concordantes de la Convención sobre los Derechos del Niño, artículo cuatro de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículo ciento nueve, ciento doce y ciento trece del Código de Familia, artículos treinta y cuatro siguientes y concordantes del Reglamento para los procesos de adopción Nacional e Internacional, precédase a declarar la adoptabilidad del niño José Francisco Lira Garzón, remítase el expediente administrativo al Departamento de Adopciones, una vez firme la presente resolución, para la ubicación del niño en familia adoptiva. Notifíquese la anterior resolución a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente Nº OLCA-00103-2013.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000005.—C-29510.—(IN2015007213).

A Alexis Mauricio Acuña Ortega; se le comunica la resolución de este despacho de las 13:00 horas del 5 de enero del 2015, en virtud de la cual se ordenó el abrigo temporal del niño Pablo César Acuña Correa en el albergue institucional Casita Orotigre, por un plazo de seis meses, con vencimiento al 5 de julio del 2015. Recursos: Contra la presente resolución procede el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Órgano Director en el transcurso de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, quien lo elevará para que sea resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José, Barrio Luján, antigua Dos Pinos y debe señalar lugar para oír notificaciones. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. Nº OLOR-00130-2014.—Oficina Local de Orotina.—Lic. Eileen Flores Villarreal, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000005.—C-17220.—(IN2015007216).

A Alicia Suárez Angulo, se le comunica la resolución de este despacho de las 9:00 horas del veinticinco de noviembre del dos mil catorce, en virtud de la cual se ordenó el cuido provisional de la joven Esmeralda Suárez Angulo en el hogar de su tía paterna, señora Marisol Quesada Vásquez, por un plazo de seis meses, con vencimiento al 24 de mayo del 2015. Recursos: Contra la presente resolución procede el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Órgano Director en el transcurso de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, quien lo elevará para que sea resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José, Barrio Luján, antigua Dos Pinos y debe señalar lugar para oír notificaciones. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. Nº OLOR-00018-2014.—Oficina Local de Orotina.—Lic. Eileen Flores Villarreal, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000005.—C-16760.—(IN2015007218).

A Carlos Magdaleno Molina Jaime, nicaragüense, se le comunica la resolución de este Despacho, de las 10:00 horas del 5 de enero del 2015, en virtud de la cual se ordenó el abrigo temporal del niño Pablo César Acuña Correa en el albergue institucional Casita Orotigre, por un plazo de seis meses, con vencimiento al 5 de julio del 2015. Recursos: Contra la presente resolución procede el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Órgano Director en el transcurso de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, quien lo elevará para que sea resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José, Barrio Luján, antigua Dos Pinos y debe señalar lugar para oír notificaciones. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. Nº 646-00218-2014.—Oficina Local de Orotina.—Lic. Eileen Flores Villarreal, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000005.—C-17420.—(IN2015007219).

A Eveling Pérez Mendoza, se le comunica la resolución de este despacho de las 14:00 horas del once de diciembre del dos mil catorce, en virtud de la cual se ordenó el cuido provisional del niño Brandon de Jesús Cordero Pérez en el hogar de su abuela paterna, señora Gloria Elena Cerdas Flores, por un plazo de seis meses, con vencimiento al 11 de junio del 2015. Recursos: Contra la presente resolución procede el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Órgano Director en el transcurso de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, quien lo elevará para que sea resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José, Barrio Luján, antigua Dos Pinos y debe señalar lugar para oír notificaciones. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. Nº 646-00020-2009.—Oficina Local de Orotina.—Lic. Eileen Flores Villarreal, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000005.—C-17680.—(IN2015007220).

A Jonathan Gerardo Cordero Cerdas, se le comunica la resolución de este Despacho, de las 14:00 horas del once de diciembre del dos mil catorce, en virtud de la cual se ordenó el cuido provisional del niño Brandon de Jesús Cordero Pérez en el hogar de su abuela paterna, señora Gloria Elena Cerdas Flores, por un plazo de seis meses, con vencimiento al 11 de junio del 2015. Recursos: Contra la presente resolución procede el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Órgano Director en el transcurso de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, quien lo elevará para que sea resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José, Barrio Luján, antigua Dos Pinos y debe señalar lugar para oír notificaciones. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. Nº 646-00020-2009.—Oficina Local de Orotina.—Lic. Eileen Flores Villarreal, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000005.—C-17860.—(IN2015007221).

A Lucía Verónica García Luna, nicaragüense, con cédula de ciudadanía nicaragüense 604-191069-0001N se le comunica la resolución de este despacho de las 10:00 horas del 5 de enero del 2015, en virtud de la cual se ordenó el abrigo temporal del niño Pablo César Acuña Correa en el albergue institucional Casita Orotigre, por un plazo de seis meses, con vencimiento al 5 de julio del 2015. Recursos: Contra la presente resolución procede el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Órgano Director en el transcurso de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, quien lo elevará para que sea resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José, Barrio Luján, antigua Dos Pinos y debe señalar lugar para oír notificaciones. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. Nº 646-00218-2014.—Oficina Local de Orotina.—Lic. Eileen Flores Villarreal, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000005.—C-18170.—(IN2015007226).

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

El Instituto del Café de Costa Rica en cumplimiento del artículo número 131 del Reglamento a la Ley número 2762 sobre el Régimen de Relaciones entre Productores, Beneficiadores y Exportadores de Café, procede a publicar, el Balance de Situación Financiera al 30 de setiembre del 2014, el cual fue auditado por el Despacho de Contadores Públicos Autorizados, Despacho Carvajal & Colegiados.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Ing. Ronald Peters Seevers, Director Ejecutivo.—Lic. Eddy Alvarado Sojo, Gerente de Administración y Finanzas.—1 vez.—(IN2015007992).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISOS

Se hace saber que Izayana Renner Ortíz, cédula 1-1068-0108, en representación de los menores Gutiérrez Renner Diego Andrés, cédula 5-0431-0970, Gutiérrez Renner Samuel; cédula 5-0463-0835 y Gutiérrez Renner Ximena; cédula 1-1986-0649; ha presentado solicitud de pensión por sucesión bajo el Régimen Transitorio de Reparto, de quien en vida fue Mayela Ortíz Villegas, cédula 5-0144-1028. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de un mes calendario, contado a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, calle 21 entre avenidas 8 y 10.

San José, 13 de enero del 2015.—Departamento Plataforma de Servicios.—Mba. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa.—1 vez.—(IN2015008039).

Se hace saber que Gómez Zúñiga Sonia María; cédula 4-0121-0444, Zúñiga Calvo Zoila Rosa; cédula 4-0059-0662 y Loaiza González Nidia; cédula 4-0101-1451; han presentado solicitud de pensión por sucesión bajo el Régimen Transitorio de Reparto, de quien en vida fue Gómez Umaña Rolando; cédula 4-0069-0010. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de un mes calendario, contado a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, calle 21 entre avenidas 8 y 10.

San José, 13 de enero del 2015.—Departamento Plataforma de Servicios.—Mba. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa.—1 vez.—(IN2015008042).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

AVISO

El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que el Índice de Precios al Consumidor (IPC), Base Julio 2006 correspondiente a diciembre del 2014 es de 170,776 el cual muestra una variación porcentual mensual de -0,21 y una variación porcentual acumulada del primero de enero del 2014 al treinta y uno de diciembre del 2014 (12 meses) de 5,13.

Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

San José, a los cinco días de enero de dos mil quince.—Floribel Méndez Fonseca, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 4316.—Solicitud Nº 25919.—C-9450.—(IN2015007298).

AVISOS

ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE

Por disposición de la Junta Directiva Nacional de la Asociación Cruz Roja Costarricense mediante acuerdo firme III-2 de la sesión ordinaria 03-2015 de fecha 14 de febrero de 2015, se convoca a los asociados activos a la asamblea general ordinaria a celebrarse el día domingo 15 de marzo del año 2015, en el Auditorio Dr. Pablo Casafont Romero del Colegio de Abogados, ubicado: 200 metros al oeste y 100 metros al norte de la rotonda de las Garantías Sociales en Zapote. San José, Costa Rica. Se celebrará la asamblea general ordinaria en primera convocatoria a las siete horas, en el caso de no completarse el quórum estatutario a la hora señalada, se celebrará la asamblea válidamente en segunda convocatoria con la asistencia de un mínimo de 50 asociados presentes, una hora después del mismo día y en el mismo lugar indicado, lo anterior de conformidad con lo señalado en los artículos 39, 42 y 43 del Estatuto de la Asociación vigente. Dicha convocatoria se realiza con la siguiente agenda:

A)           Conocer, aprobar o improbar el informe de gestión del año 2014 de la Presidencia.

B)           Conocer, aprobar o improbar el informe de gestión del año 2014 de la Tesorería General.

C)           Conocer, aprobar o improbar el informe de gestión del año 2014 de la Fiscalía General.

D)           Conocer, aprobar o improbar el informe de gestión del año 2014 del Tribunal de Ética y Disciplina.

E)           Informe a los asociados activos por parte de la Secretaría General de los acuerdos adoptados por las asambleas generales durante el año 2014.

F)           Asuntos y mociones de los asociados activos.

G)           Elección de los miembros de la Fiscalía General.

H)           Elección de los miembros del Tribunal de Ética y Disciplina.

Publíquese.—San José, 16 de febrero del 2015.—Miguel Carmona Jiménez, Presidente.—MSc. Viviana Elliot Foulds, Secretaria General a. í.—1 vez.—(IN2015010442).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La suscrita secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria N° 03-2015, artículo 5, celebrada el trece de enero del dos mil quince, que literalmente dice:

Sesiones de Semana Santa

Ordinarias                                               Extraordinarias

Martes 03 de marzo                              Jueves 05 de marzo

Martes 10 de marzo                              Jueves 19 de marzo

Martes 17 de marzo

Martes 24 de marzo

Jueves 26 de marzo

Belén, 27 de enero del 2015.—Área Administrativa Financiera.—Jorge González González, Director.—1 vez.—O. C. N° 030505.—Solicitud N° 26883.—C-9670.—(IN2015006842).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CLUB ALEMÁN DE COSTA RICA S. A.

Se convoca a todos los accionistas del Club Alemán de Costa Rica S. A., a la asamblea general ordinaria a celebrarse el día lunes 23 de marzo del 2015, a las 18:00 horas en la sede del Club en Barrio Los Yoses. De no haber quórum a la hora indicada, se sesionará en segunda convocatoria con los votos presentes a las 18:30 horas.

En la asamblea general ordinaria se conocerán los siguientes asuntos:

Apertura de la asamblea general ordinaria y establecimiento del quórum.

Informe anual de labores del presidente.

Informe anual del tesorero, año fiscal 2013-14.

Informe anual del fiscal.

Elección parcial de la junta directiva.

Elección del fiscal.

Asuntos varios y mociones de los socios.

San José, 20 de enero del 2015.—Junta Directiva.—Jurgen Plate, Presidente.—1 vez.—(IN2015010507).

HACIENDA MORAC S. A.

Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Hacienda Morac S. A., cédula jurídica 3-101-110496, que se efectuará el sábado 14 de marzo de 2015 en 1ra convocatoria: a las 15:00, 2da a las 16:00 y última convocatoria 17:00, en la casa de la señora Sandra Feoli Boraschi, en San José, Curridabat de la casa de los Figueres 300 metros al norte, de la línea del tren: 100 metros al norte, 100 metros este, 100 al sur y 100 al este.

AGENDA:

1.            Elección de la junta directiva.

2.            Acuerdo de venta de muebles e inmuebles de la empresa.

3.            Varios.

San José, 5 de febrero del 2015.—Sandra Feoli Boraschi, Secretaria de Junta Directiva.—1 vez.—(IN2015010535).

ASOCIACIÓN CENTRO DE ESTUDIOS DEMOCRÁTICOS
 DE AMÉRICA LATINA

En nombre de la Asociación Centro de Estudios Democráticos de América Latina (CEDAL), se convoca a sus miembros asociados a la asamblea general ordinaria que se efectuará el miércoles 11 de marzo, a las 17:00 horas (5:00 p. m.), en la sede de CEDAL, La Paulina de Montes de Oca, de la rotonda de Betania 50 metros este, una cuadra larga al norte y 50 metros este. En esta asamblea: a) se conocerán los informes del Consejo Ejecutivo de CEDAL correspondientes a su gestión del periodo 2013-2014, b) se discutirán los lineamientos generales de la Institución a futuro y c) se elegirá al Consejo Ejecutivo del periodo 2015-2016. En caso de no reunirse el quórum establecido por los estatutos de CEDAL (la mitad más uno de sus miembros) a la hora arriba señalada, la Asamblea se reunirá en segunda convocatoria con los asociados presentes a las 6:00 p.m. del mismo día.—San José, 18 de febrero del 2015.—Por el Consejo Ejecutivo.—Carlos Rivera Bianchini, Presidente.—Rosa Isabel Argüello Mora, Secretaria.—1 vez.—(IN2015010542).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción Nº 1112 a nombre de Pedro Zúñiga Vargas, cédula de identidad Nº 1-467-764 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el Artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 27 de enero del 2015.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—(IN2015007165).

CONDOMINIO VERTICAL COMERCIAL
OLAS DE HERMOSA

Se inicia proceso de solicitud de reposición de libros extraviados de actas de asamblea de condóminos, actas de junta directiva y caja, de Condominio Vertical Comercial Olas de Hermosa sito en Playa Hermosa de Jacó, cédula jurídica 3-109-585900. Interesados llamar al 2253-5543 o aawlaw@novanet.co.cr.—San José veintinueve de enero del dos mil quince.—Roxana Molestina Gaviria.—(IN201507440).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.

El señor William Allan Brenes, cédula Nº 8-0045-0066, ha solicitado la reposición del certificado de acciones Nº S-001622 de fecha 14 de noviembre del 2012, por la cantidad de 10.626 acciones de Florida Ice And Farm Company S. A., a favor de la sociedad Compañía Mercantil Yarin S. A., por haber sido extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—(IN2015007577).

Mediante documento privado, de fecha veintinueve de noviembre del dos mil doce, la entidad Arenal Vimai S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y cuatro mil novecientos veintiocho, con domicilio en La Palma de La Fortuna, San Carlos de Alajuela, doscientos metros este de Volcano Lodge, vende la empresa comercial denominada Cabalgata Don Tobías a la entidad Montaña de Fuego S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos tres mil seiscientos ochenta y ocho.—La Fortuna de San Carlos, Alajuela, 4 de noviembre del dos mil catorce.—Minor Castro Murillo.—(IN2015007662).

Se hace constar que mediante escritura otorgada ante el notario público Carlos Gutiérrez Font, se disminuye el capital social de y se modifica la cláusula de capital social del pacto constitutivo de la empresa Palo Alto S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-diecisiete mil quinientos treinta y siete.—San José, dos de febrero del dos mil quince.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—(IN2015007543).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CONSULTORES DE ECONOMÍA, CONTABILIDAD

Y FINANZAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Consultores de Economía, Contabilidad y Finanzas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setenta mil setecientos cuarenta y nueve, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, se ha iniciado la reposición de los libros de actas de asamblea de accionistas, actas de junta directiva y registro de socios de conformidad con el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.—Francisco Gutiérrez Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—(IN2015007942).

PETUNIAS Y AZÁLEAS LTDA.

Se publica edicto de reposición de los libros Registro de Socios y Actas de Asamblea de Socios, todos número dos, legalizados con el número de solicitud 4061011843804, de la compañía Petunias y Azaleas Ltda., cédula jurídica 3-102-058202. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Carlos Rivera Ruiz, cédula 1-940-429, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Carlos Rivera Ruiz, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN2015008002).

RUIZ ARAYA HERMANOS

SUCESORES DE OZ S. A.

Se publica edicto de reposición de los libros registro de socios, actas de asamblea de socios y actas del consejo de administración, todos número dos, legalizados con el número de solicitud 4061009873234, de la compañía Ruiz Araya Hermanos Sucesores de OZ S. A., cédula jurídica 3-101-275568. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Carlos Rivera Ruiz, cédula 1-940-429, Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—Carlos Rivera Ruiz, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN2015008003).

INVERSIONES NARANJO-SAN JOSÉ NOVENTA

Y OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Marta Quirós Herrera, viuda una vez, empresaria, cédula dos-dos tres uno-cuatro seis siete, vecina de Naranjo, en mi calidad de Secretaria y Representante Legal de la sociedad Inversiones Naranjo-San José Noventa y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos cero uno cero tres tres, solicito al Departamento de Personas Jurídicas del Registro Nacional la reposición del libro de Actas de Junta Directiva, número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas. 30 de enero del 2015.—Marta Quirós Herrera, Secretaria y Representante Legal.—1 vez.—(IN2015008031).

CONTACT CENTER DE OCCIDENTE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Contact Center de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-658417, solicita ante el Registro Nacional la Reposición de los Libros de Actas de Asamblea General, Actas de Consejo de Administración y Registro de Socios por extravío. Cualquier interesado puede comunicarlo al Registro Nacional dentro del plazo de ocho días.—San José, 4 de febrero del 2015.—Lic. Manuela Tanchella Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2015008043).

CITY SPACES KT SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura otorgada ante esta notaría otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del día de quince de mayo del año dos mil catorce, se protocolizó solicitud de número de legalización de libros de la sociedad City Spaces KT Sociedad Anónima, en virtud del extravío de los libros de Actas del Consejo de Administración, Actas de Registro de Accionistas, Actas de Asamblea de Accionistas.—San José, quince de mayo del año dos mil catorce.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 26913.—(IN2015006868).

SERVICIOS MÉDICOS ORIENTE SMO S.A.

Ante el suscrito notario en escritura otorgada a las 18:00 horas del día de hoy, Servicios Médicos Oriente SMO S. A., solicitó al Registro de Personas Jurídicas del Registro Público la reposición por extravío de los siguientes libros legales: Libro de Actas de Asamblea de Socios, Libro de Registro de Socios y Libro de Actas de Junta Directiva.—San José, 27 de enero del 2015.—Lic. Eduardo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 26947.—(IN2015006915).

Por escritura número 129-6, de las 23:00 horas del 21 de enero del 2015, en el tomo número 6, se protocolizó el acta número 1, de asambleas de Asesoría Técnica Agropecuaria ATA S. A., se reforma cláusula sexta y hubo cambio de presidente, secretario y tesorera.—San José, 28 de enero del 2015.—Licda. Ana Guiselle Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 26908.—(IN2015006865).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cincuenta y Ocho Mil Trescientos Treinta y Dos  Sociedad de Responsabilidad Limitada en la que se reforma las cláusulas segunda y octava de los estatutos constitutivos de la sociedad.—San José, veintinueve de enero del dos mil quince.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 26935.—(IN2015006873).

Se comunica al público en general la disolución de las sociedades: KLS Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y cinco mil setecientos cuarenta y cinco, domiciliada en San José, Montes de Oca, Sabanilla de Montes de Oca, Residencial Málaga, casa veintiuno E y Nueva Cantabria M A L I Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres – ciento uno – cuatrocientos sesenta y cuatro mil doscientos setenta y cinco, domiciliada en San José, Montes de Oca, San Pedro, de la Pizzería El Pomodoro cincuenta este; para lo que en derecho corresponde.—Lic. José Luis Víquez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015006875).

Por escritura otorgada ante mí notaría el día 14 de enero del 2015, se protocolizó acta de la sociedad Cerro Wikipedia Sociedad Anónima, mediante la cual se aumenta el capital por lo que se modifica la cláusula quinta del capital social.—San José, veintinueve de enero del año dos mil quince.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 26948.—(IN2015006917).

Se comunica al público en general la disolución de las sociedades: KLS Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y cinco mil setecientos cuarenta y cinco, domiciliada en San José, Montes de Oca, Sabanilla de Montes de Oca, Residencial Málaga, casa veintiuno E y Nueva Cantabria M A L I Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres – ciento uno – cuatrocientos sesenta y cuatro mil doscientos setenta y cinco, domiciliada en San José, Montes de Oca, San Pedro, de la Pizzería El Pomodoro cincuenta este; para lo que en derecho corresponde.—Lic. José Luis Víquez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015006875).

Por acuerdo de asamblea el cual se protocolizó con número de escritura 61-2, se acordó disolver la sociedad denominada Rodeo Rica Tours Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-564013, domiciliada en Cartago, San Ramón, del Abastecedor San Ramón, veinticinco metros al este, mano derecha. Presidente: Thimoty Hall.—Lic. Elsa María Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 27021.—(IN2015007177 ).

Por acuerdo de asamblea el cual se protocolizó con número de escritura 62-2, se acordó disolver la sociedad denominada Masedonia Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-400042, domiciliada en Heredia, San Pablo, doscientos metros al oeste y setenta y cinco al norte de la Municipalidad. Presidente: Thimoty Hall.—Lic. Elsa María Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 27020.—(IN2015007184).

A las ocho horas del cinco de enero del presente año, por asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Servicios Múltiples Profesionales de Belleza y Estética SEB S. A., cédula jurídica 3-101-399376, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula quinta del capital social, procediéndose a aumentar el mismo. Es todo.—San José, treinta de enero del año dos mil quince.—Licda. Gloria Leandro Vega y Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, Notarios.—1 vez.—Solicitud N° 27010.—(IN2015007185).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número ciento quince, otorgada al ser las diecisiete horas del veintiocho de enero de dos mil quince, se transforma la sociedad denominada Today Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, con número de cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos setenta y dos mil novecientos quince, en una Sociedad Anónima y por lo tanto se modifican la primera, quinta, sexta, sétima, octava, novena, décima y décima primera de su estatuto constitutivo y se suprime la cláusula décima segunda del mismo pacto. Es todo.—San José, treinta de enero del dos mil quince.—Lic. Alonso Salazar Rodríguez, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27007.—(IN2015007187).

Mediante escritura 133-8, otorgada a las 14:00 horas, del 30 de enero del 2015, Comercializadora Melaza C&M S. A., cédula jurídica: 3-101-675801; realiza modificación en sus estatutos: a) Nombre: M, M & M, soluciones para Ferretería y Más, Sociedad Anónima; b) Aumenta capital social a siete millones y medio de colones., c) cambia Junta Directiva.—Lic. Giovanni Cavallini Barquero, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 26995.—(IN2015007189).

Por escritura 184 autorizada a las diez horas del dos de febrero del 2015, se protocolizó acta número cinco de asamblea general extraordinaria de Residence Club Suite Seis Mil Quinientos Once - XII - El Trepador S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y siete mil doscientos cuarenta y nueve; por la cual se modifican las cláusulas sexta y segunda del pacto social.—San José, 2 de febrero del 2015.—Lic. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—Sol. 27037.—(IN2015007262).

Ante esta notaría se ha protocolizado acta mediante la cual Inversiones Rocadura del Norte Sociedad Anónima solicita disolución y liquidación de la sociedad.—Nicoya, seis de enero del dos mil quince.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Sol. 26796.—(IN2015007266).

Ante esta notaría se ha procedido a protocolizar acta mediante la cual las sociedades Alegría Vista Tres Sociedad Anónima y Alegría Mar Vista Cuatro Sociedad Anónima se fusionan por absorción con Alegría Z K G Sociedad Anónima.—Nicoya, seis de enero del dos mil quince.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Sol. 26795.—(IN2015007277).

Ante esta notaría de la licenciada Irene Aguilar Monge, el día veintiséis de enero del dos mil quince se constituyó la sociedad anónima que llevará como razón social el mismo número de cédula jurídica con que se inscriba.—San José, veintisiete de enero del dos mil quince.—Lic. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2015007279).

Ante esta notaría se ha protocolizado acta mediante la cual Aquart Limitada solicita disolución y liquidación de la sociedad.—Nicoya, seis de enero del dos mil quince.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Sol. 26794.— (IN2015007281).

Por escritura otorgada ante el Lic. Mario Alexander Sánchez Maroto, los socios José Lidier Azofeifa González, Margarita Herrera Bonilla, Laura Hazel Azofeifa González y Cristiana Potoy Cajina, constituyen la sociedad Azogo y Abogados de Costa Rica S. A., domicilio en la Isleta de Guácimo, Pococí, Limón, 3 kilómetros al sur de la Escuela Zurquí. Capital social 100.000 colones.—Guápiles, 16 de diciembre del 2014.—Lic. Mario Alexander Sánchez Maroto, Notario.—1 vez.—(IN2015007285).

Por escritura otorgada ante el Lic. Mario Alexander Sánchez Maroto, los socios Gerardo Picado Barrios, y Marta Jara Oviedo, constituyen la sociedad Multiservicios Halaja S. A., domicilio en la Barrio Isaías Marchena, Limón, Limón, Limón, COOPEUTBA, casa número 27. Capital social 100.000 colones.—Guápiles, 12 de diciembre del 2014.—Lic. Mario Alexander Sánchez Maroto, Notario.—1 vez.—(IN2015007287).

Por escritura número 43-16, del tomo número 16 de mi protocolo, otorgada a las 14:00 horas del 21 de enero del 2016, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Administradora Condominio Swiss Gardens S. A., mediante los cuales se reformaron la cláusula primera del pacto social cambiando el nombre de la misma, se revoca y nombra nuevo tesorero.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2015007294).

Por escritura número 33-16, del tomo número 16 de mi protocolo, otorgada a las 10:00 horas del 6 de enero del 2015, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general de accionistas de la sociedad Il Watec SRL, mediante los cuales se reformaron la cláusula cuarta del pacto social aumentando el mismo.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2015007295).

Por escritura número 42-16 del tomo número 16 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 21 de enero del 2015, se acordó disolver la sociedad Sayo S. A.Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2015007299).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 16:00 horas del 27 de enero de 2015, se protocoliza acta de la sociedad Jerez Doscientos Dieciocho S. A., según la cual se nombra nuevo presidente y agente residente.—San José, 27 de enero de 2015.—Licda. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2015007306).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocoliza acta de la Asociación Josefina de Billar, mediante la cual se reforma el artículo segundo de los estatutos.—San José, 30 de enero de 2015.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015007314).

Por escritura otorgada hoy ante la notaria pública Roxana Gómez Rodríguez se constituye la compañía Aw Projets S. A. que es nombre de fantasía. Domicilio: San José. Capital: en parte suscrito y pagado y en parte con aporte de bien. Representación: presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma debiendo actuar siempre conjuntamente.—San José, a las diecinueve horas del veintiséis de enero del dos mil quince.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015007315).

Mediante escritura número doscientos cincuenta y dos, otorgada ante mí, a las ocho horas del primero de febrero del dos mil quince, se reformó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Cinco Mil Ciento Treinta y Siete Sociedad Anónima.—San José, 2 de febrero del dos mil quince.—Lic. Raúl Monge Guillen, Notario.—1 vez.—(IN2015007317).

Yo, Marco Antonio Fernández López, protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad Emerald Beach Condo Property Sociedad de Responsabilidad Limitada de cédula de persona jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos treinta mil doscientos noventa y seis; en la que se acuerda, modificar la cláusula de la administración. Es todo.—San José, dos de febrero del dos mil catorce.—Lic. Marco Antonio Fernández López; Notario.—1 vez.—(IN2015007389).

El suscrito notario hago constar que en el tomo número 23 de mi protocolo se está cambiando la junta directiva de Autos Mahesa de Santa Ana S. A. Es todo.—San José, 23 de enero del 2015.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—(IN2015007390).

Yo protocolicé acuerdos de la sociedad Costa Quince Lote del Sol Quince Limitada, en la que se acuerda disolver la compañía de conformidad con el inciso d) del artículo 201 del Código de Comercio. Es todo.—San José, treinta de enero de dos mil quince.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—(IN2015007391).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del dos de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad anónima denominada M.I.M. Moda Internacional Mainieri Sociedad Anónima.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—(IN2015007393).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 29 de octubre del 2014, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Saprissa de Corazón RSA S.A.D., cédula jurídica 3-101-357110, en la cual se acuerda modificar la cláusula quinta del capital social, aumentando el mismo.—San José, 26 enero del 2015.—Lic. Beatriz Eugenia Camacho Román, Notaria.—1 vez.—(IN2015007394).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintisiete de enero de dos mil quince, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Domiciladore Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de enero del 2015.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2015007395).

Por escritura otorgada ante la notaría de la Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal, a las dieciséis horas del treinta de enero del año dos mil quince, número ciento treinta y cinco, del protocolo setenta y cuatro se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Corporativas Fofo R.C. S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta mil ciento diez, en la cual se nombró nueva secretaria por todo el plazo social.—Lic. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—(IN2015007397).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 17:00 horas del 29/01/2015, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Cinco Mil Setecientos Diecisiete S. A., cédula jurídica 3-101-665717, en la que se reformó la cláusula primera del pacto social. Es todo.—San José, a las diez horas con quince minutos del dos de febrero de dos mil quince.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—(IN2015007398).

Por escritura otorgada ante la notaría de la Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal, a las nueve horas del dos de febrero del año dos mil quince, número ciento cuarenta y uno, del protocolo setenta y cuatro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Urbanizadora Mirador del Norte S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y siete mil setecientos ochenta y cuatro, en la cual se modifica el plazo social hasta fecha treinta de julio del año dos mil quince.—Lic. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notario.—1 vez.—(IN2015007399).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 17:00 horas del 27/01/2015, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de P.V. Huacas S. A., cédula jurídica 3-101-665747, en la que se reformó la cláusula primera del pacto social. Es todo.—San José, a las diez horas del dos de febrero de dos mil quince.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—(IN2015007400).

A las 8:00 horas del 2 de febrero del 2015, protocolicé acuerdos de la empresa Sun, Sand and Sea S. A. mediante los cuales se modifican las cláusulas segunda y sétima correspondientes al domicilio y administración, respectivamente, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 2 de febrero del 2015.—Lic. Juan Ignacio Mas Romero, Notario.—1 vez.—(IN2015007424).

Por escritura noventa y dos, del dieciséis de diciembre del dos mil catorce, a las nueve horas, se protocolizó acta de asamblea general de: Bodmin Inc S. A., se acordó disolver y liquidar la sociedad.—San José, dieciséis de diciembre del año dos mil catorce.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2015007428).

En mi notaría por escritura a las 14:30 horas del 2 de diciembre del 2014, se protocolizó acta de la sociedad Agencia de Viajes Aventuras del Norte S. A. por la cual se modifican las cláusulas sexta referente a la administración.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—(IN2015007429).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 10:00 horas del día 29 de enero del año 2015, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Extraña Vida Silvestre Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-313279, por medio de la cual se la disolución de la sociedad a partir del día 28 de enero del año 2015.—San José, 29 de enero del año 2015.—Lic. Carlos Roberto López Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015007430).

Por escritura número 107, otorgada en San José, a las 17:00 horas del 29 de enero del 2015, se disolvió la sociedad Jaberin Sociedad Anónima, presidente Rovier Olmos.—San José, 29 de enero del 2015.—Lic. Marianella Coto Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2015007435).

Por escritura pública número ciento ochenta y cinco otorgada ante esta notaría en San José a las nueve horas del dos de febrero del dos mil quince, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Redes Fusionet S. A., mediante la se reforma cláusula sétima de los estatutos y se nombra junta directiva. Es todo.—Dos de febrero del mil quince.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—(IN2015007438).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 13:00 horas del día de hoy, la sociedad Proyecto Cienfuegos Cincuenta S. A., modifica la cláusula sexta de sus estatutos y nombra nuevo tesorero.—San José, 28 de enero del 2015.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—(IN2015007445).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 del día 12 de enero del 2014, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la entidad Corporación Ulsan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-375239. Se reforma la cláusula sétima en cuanto a la administración de la sociedad.—Ciudad Quesada, 15 de enero del 2015.—Lic. Ricardo Salazar Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015007452).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:30 del día 12 de enero del 2014, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la entidad Marlime de Oriente Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-563356. Se reforma la cláusula sétima en cuanto a la administración de la sociedad.—Ciudad Quesada, 15 de enero del 2015.—Lic. Ricardo Salazar Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015007457).

Por escritura pública de las 9:00 horas del 30 de enero del 2015, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Jardines del Valle Doce Beige S. A., titular de la cédula jurídica número 3-101-655126, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio. Es todo.—Santa Ana, 30 de enero del 2015.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—(IN2015007463).

Ante esta notaría, a las 09:00 horas del 16 de enero del 2015, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas mediante la cual se reformó la cláusula N° 6 del pacto constitutivo de la sociedad Van Oord-Bam Ltda.—San José, 2 de febrero del 2015.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015007464).

La suscrita notaria pública Alejandra Arias Madrigal, doy fe que el día treinta de enero del dos mil quince, se reformó la cláusula sexta de la administración y la junta directiva de la sociedad Clínica Biomex Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos sesenta y cinco mil quinientos doce.—Firmo en Heredia al ser las catorce horas del dos de febrero del dos mil quince.—Licda. Alejandra Arias Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2015007470).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del dos de febrero del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Punta Dakota I Limitada, con número de cédula de persona jurídica tres-ciento dos-seiscientos treinta y tres mil seiscientos veintidós, de las diez horas del día dos de febrero del dos mil quince, mediante las cuales se reforma la cláusula sexta de los estatutos y se nombran tres nuevos gerentes.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2015007472).

Por escritura número 35-92, otorgada ante los notarios públicos Rolando Clemente Laclé Zúñiga y Monserrat Andrea Segura Muñoz, a las 13:45 horas del día 29 de enero de 2015, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Global Spice Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-540060, mediante la cual se reforman las cláusulas sexta, sétima y octava de los estatutos sociales.—San José, 30 de enero del 2015.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2015007476).

Por escritura número 34-92, otorgada ante los notarios públicos Rolando Clemente Laclé Zúñiga y Monserrat Andrea Segura Muñoz, a las 13:30 horas del día 29 de enero del 2015, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Industria Los Patitos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-011946, mediante la cual se reforman las cláusulas sétima y octava de los estatutos sociales.—San José, 30 de enero del 2015.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2015007478).

En esta notaría, a las diez horas y treinta minutos del treinta de enero del dos mil quince, se protocolizó acta de la sociedad Guanacaste Coastal Developments Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cuatro mil trescientos sesenta y ocho, en donde se modificó la cláusula del capital social.—Desamparados, treinta de enero del dos mil quince.—Licda. María José Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—(IN2015007480).

En esta notaría, a las diez horas y veinte minutos del treinta de enero del dos mil quince, se protocolizó acta de la sociedad Global Challenges Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cuatro mil novecientos cincuenta y seis, en donde se modificó la cláusula del capital social y se nombra agente residente.—Desamparados, treinta de enero del dos mil quince.—Licda. María José Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—(IN2015007481).

En esta notaría, a las diez horas del treinta de enero del dos mil quince, se protocolizó acta de la sociedad Tamarindo Real View Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y ocho mil doscientos treinta y seis, en donde se modificó la cláusula del capital social, el domicilio y se nombra agente residente.—Desamparados, treinta de enero del dos mil quince.—Licda. María José Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—(IN2015007483).

Por acta protocolizada por el suscrito notario la sociedad MS Alsion Sociedad Anónima, prorrogó el plazo de social hasta el veinte de febrero del dos mil noventa.—San José, tres de febrero del dos mil quince.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—(IN2015007486).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—Auto de apertura, causa administrativa disciplinaria N° 539-IP-2014-DDL.—San José, a las ocho horas con cinco minutos del quince de diciembre del año dos mil catorce. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 308 inciso a), 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley General de la Administración Pública; 57, 78, 84 de la Ley General de Policía, 108, 109, 110, 111 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 80, 91, 95, 96 inciso c) y d) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral, bajo el expediente 539-IP-2014-DDL, en contra del servidor Ángel Alexander Valladares Corrales, cédula de identidad número 01-0995-0039, funcionario destacado en la Dirección Regional 1, San José, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber por los hechos que se le imputan, a saber: 1. Ausentismo laboral a partir del 22 de febrero del año 2014. 2. Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias y aportar prueba documental donde se demuestre la justificación válida de las mismas. Lo cual en caso de comprobarse, le podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal, así como compelerlo al pago de los salarios percibidos durante esas fechas, así como al pago de los gastos en que ha tenido que incurrir la Administración para poder comunicarle el presente Auto de Apertura. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso g del Código de Trabajo y 86 inciso e) y 87 del Reglamento de servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, el cual es aplicado supletoriamente según el artículo 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada , a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 8:30 horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por la Licenciada Liseth Acosta Porras, funcionaria de esta Oficina asignada para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al encausado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente al señor Valladares Corrales que debe señalar lugar en donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Despacho en días y horas hábiles, para lo cual se le recuerda al investigado que en el momento en que solicite copia del expediente, debe presentar a este Departamento, un dispositivo de almacenamiento digital (llave maya) o disco, libre de virus para tal efecto. Se le, advierte al encausado que por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272, 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Raisa Bravo García, Jefa.—O. C. Nº 3400024678.—Solicitud Nº 27000.—C-271040.—(IN2015007222).

Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—Auto de Apertura, causa administrativa disciplinaria N° 625-IP-2012-DDL. San José a las ocho horas del quince de diciembre del año dos mil catorce. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 308 inciso a), 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley General de la Administración Pública; 57, 78, 84 de la Ley General de Policía, 108, 109, 110, 111 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 80, 91, 95, 96 inciso c) y d) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral, bajo el expediente 625-IP-2012-DDL, en contra del servidor Yeiner Obregón Campos, cédula de identidad número 01-1309-0806, destacado en la Delegación Policial de Curridabat, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber por los hechos que se le imputan, a saber: 1. Ausencias laborales de los días 01, 02, 03, 04 y 05 de febrero del 2012. 2. Ausentismo laboral a partir del 26 de febrero del 2012. 3. Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias y aportar prueba documental donde se demuestre la justificación válida de las mismas. Lo cual en caso de comprobarse, le podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal, así como compelerlo al pago de los salarios percibidos durante esas fechas, así como al pago de los gastos en que ha tenido que incurrir la Administración para poder comunicarle el presente Auto de Apertura. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso g del Código de Trabajo y 86 inciso e) y 87 del Reglamento de servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, el cual es aplicado supletoriamente según el artículo 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada , a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 08:30 horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por la Licenciada Liseth Acosta Porras, funcionaria de esta Oficina asignada para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al encausado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente al señor Obregón Campos que debe señalar lugar en donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Despacho en días y horas hábiles, para lo cual se le recuerda al investigado que en el momento en que solicite copia del expediente, debe presentar a este Departamento, un dispositivo de almacenamiento digital (llave maya) o disco, libre de virus para tal efecto. Se le, advierte al encausado que por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272, 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Raisa Bravo García, Jefa.—O. C. Nº 3400024678.—Solicitud Nº 27002.—C-272420.—(IN2015007223).

Departamento Disciplinario Legal.—Sección De Inspección Policial.—Auto de apertura, causa administrativa disciplinaria N° 830-IP-2014-DDL.—San José, a las ocho horas con diez minutos del quince de diciembre del año dos mil catorce. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 308 inciso a), 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley General de la Administración Pública; 57, 78, 84 de la Ley General de Policía, 108, 109, 110, 111 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 80, 91, 95, 96 inciso c) y d) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral, bajo el expediente 830-IP-2014-DDL, en contra del servidor Ronald Antonio Báez Roque, cédula de identidad N° 01-1061-0353, funcionario destacado en la Delegación Policial Central, Catedral, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber por los hechos que se le imputan, a saber: 1. Ausentismo laboral a partir del 15 de setiembre del año 2014. 2. Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias y aportar prueba documental donde se demuestre la justificación válida de las mismas. Lo cual en caso de comprobarse, le podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal, así como compelerlo al pago de los salarios percibidos durante esas fechas, así como al pago de los gastos en que ha tenido que incurrir la Administración para poder comunicarle el presente Auto de Apertura. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso g del Código de Trabajo y 86 inciso e) y 87 del Reglamento de servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, el cual es aplicado supletoriamente según el artículo 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada , a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 8:30 horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por la Licenciada Liseth Acosta Porras, funcionaria de esta Oficina asignada para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al encausado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente al señor Baez Roque que debe señalar lugar en donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Despacho en días y horas hábiles, para lo cual se le recuerda al investigado que en el momento en que solicite copia del expediente, debe presentar a este Departamento, un dispositivo de almacenamiento digital (llave maya) o disco, libre de virus para tal efecto. Se le, advierte al encausado que por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272, 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Raisa Bravo García, Jefa.—O. C. Nº 3400024678.—Solicitud Nº 27003.—C-270640.—(IN2015007224).

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

RES-APC-DN-148-2014.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas. A las doce horas con treinta y cinco minutos del día veinticinco de marzo de dos mil catorce. Inicio Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, contra la señora Mary Tracy Blair, portadora del pasaporte estadounidense número 214574586.

Resultando:

1º—Mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo número 108131-09 de fecha 20 de febrero del 2014, del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, decomisan la siguiente mercancía: 01 unidad pantalla marca LG Bravia LED, modelo 39LN5700 de 39 pulgadas, a la señora Mary Tracy Blair, nacional de Estados Unidos con pasaporte de su país número 214574586, por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso licito al territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo anterior producto de un operativo realizado en la vía pública, en Km37, provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycará. (Ver folio 06 al 08).

2º—Que mediante documento recibido el 7 de marzo del 2014, al que se le asigno en número de consecutivo interno 645, la señora Mary Tracy Blair, nacional de Estados Unidos con pasaporte de su país número 214574586, solicitó se le autorice cancelar los impuestos de la siguiente mercancía de la mercancía amparada al Acta de Decomiso 108131-09. (Ver folio 01).

3º—Que mediante oficio APC-DN-063-2014, visible a folio 09, firmado por la licenciada Haydee Vigil Villarreal, funcionaria de la Aduana Paso Canoas, se determinó que el valor aduanero de la mercancía de marras asciende a $494,76 (cuatrocientos noventa y cuatro dólares con setenta y seis centavos), por lo que el monto a cancelar por conceptos de impuestos tributarios aduaneros asciende a $243,78 (doscientos cuarenta y tres dólares con setenta y ocho centavos) que convertido al tipo de cambio a razón de ¢533,45 colones por dólar, que corresponde al tipo de cambio vigente el día del hecho generador, que de acuerdo con el artículo 55 de la Ley General de Aduanas es el día en que se dio el decomiso preventivo de la mercancía, sea el día 20 de febrero de 2014, dicho monto asciende a ¢130.046,09 (ciento treinta mil cuarenta y seis colones con nueve céntimos).

4º—Mediante resolución RES-APC-DN-126-2014, de las once horas con trece minutos del día diecisiete de marzo de 2014, se le autoriza a la señora Mary Tracy Blair, portadora del pasaporte estadounidense número 214574586, a cancelar los impuestos de nacionalización de la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso, Secuestro, o Hallazgo número 108131-09 del 20 de febrero de 2014, y se le previene del posible inicio de un procedimiento sancionatorio en su contra. (Ver folios 13 al 18).

5º—Que en el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia de la gerencia: Que de conformidad con los artículos 6, 7 y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, (CAUCA III), 6 inciso c), 22, 23, 24, literal i), y 242 bis de la Ley General de Aduanas (LGA), artículos 35 y 35 bis de su Reglamento y reformas se inicia el procedimiento administrativo sancionatorio.

II.—Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en el primero de ellos, se establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados a partir de la comisión de infracción.

III.—Que según establece el artículo 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.

IV.—Objeto de litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad de la señora Mary Tracy Blair, portadora del pasaporte estadounidense número 214574586, por presuntamente ingresar y transportar en Costa Rica la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución, en fecha 20 de febrero de 2014, sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que originó que la señora Mary Tracy Blair, portadora del pasaporte estadounidense número 214574586, presuntamente causara una vulneración al fisco de $243,78 (doscientos cuarenta y tres dólares con setenta y ocho centavos) que convertidos al tipo de cambio de ¢533,45 colones por dólar, correspondiente al tipo de cambio del día del hecho generador que de acuerdo con el Artículo número 55 inciso c) punto 2 de nuestra Ley General de Aduanas corresponde a la fecha del decomiso preventivo, sea el 20 de febrero de 2014, asciende a la suma de ¢130.046,09 (ciento treinta mil cuarenta y seis colones con nueve céntimos).

V.—Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el resultando primero de la presente resolución tenemos que mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo número 108131-09 de fecha 20 de febrero del 2014, del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, decomisan la siguiente mercancía:01 unidad pantalla marca LG Bravia LED, modelo 39LN5700 de 39 pulgadas, a la señora Mary Tracy Blair, nacional de Estados Unidos con pasaporte de su país número 214574586, por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso licito al territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo anterior producto de un operativo realizado en la vía pública, en Km37, provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycará. (Ver folio 06 al 08).

En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta Aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y que indica lo siguiente:

El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltando no es del texto)

Artículo 2º—Alcance territorial. El territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva.

Podrán ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política y los principios del derecho internacional. Los vehículos, las unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero.

Artículo 79.—Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía reglamentaria.

Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías.”

Así mismo tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:

“ingreso y salida de personas, mercancía vehículos y unidades de transporte. “El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.

Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra causa debidamente justificada.

Todo vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación, pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni de mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la autorización de la aduana.”

Aunado a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo siguiente:

“Constituirá infracción tributaria aduanera y será sancionada con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta Ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”

De lo anterior se desprende que aquellas situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos conformes con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos, en cuyo caso se consideran infracciones tributarias, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.

Partiendo de ello tenemos que en el presente caso le podría resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que constan en el expediente, la conducta desplegada por la señora Mary Tracy Blair, portadora del pasaporte estadounidense número 214574586, podría ser la de eludir el control aduanero, e incluso pudo ser constituida en un posible delito de contrabando sancionable en sede penal, pero aún cuando no cumplió con los supuestos del tipo penal, la mercancía no fue presentada ante la aduana respectiva sino que por intervención oportuna de la policía de control Fiscal del Ministerio de Hacienda, interceptan la mercancía y proceden al decomiso de la misma, presentándose luego ante esta Aduana para que le autorice el pago de los impuestos tributarios. Sin embargo, en razón de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.

Por lo que en el presente caso, la conducta desplegada por el administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley General de aduanas que a la letra indica:

“Artículo 211.—Contrabando. “Será sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años, cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cincuenta mil pesos centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:

a)            Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo el control aduanero.

b)           Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, de o reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero…”

De manera, que en el presente caso, la supuesta infracción se estaría cometiendo, al introducir al territorio nacional una mercancía que no se sometió al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar las mercarías ante la autoridad correspondiente por parte de la señora Mary Tracy Blair, portadora del pasaporte estadounidense número 214574586. Omisión que violaría el control aduanero y con ello se quebrantaría el régimen jurídico aduanero, toda vez que la señora Mary Tracy Blair, portadora del pasaporte estadounidense número 214574586, tenía la obligación de presentar la mercancía ante la Aduana al comprarlas en territorio extranjero, siendo en la especie, de probarse, aplicables los presupuestos del artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que tal omisión contiene en principio los elementos de figura de contrabando, pero que en razón de la cuantía y de conformidad con la norma este tipo de conducta se deberá sancionar como infracción tributaria, aplicando una multa consistente en el valor aduanero de la mercancía en cuestión.

De conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del presente procedimiento la aplicación eventual de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor Aduanero de las mercancías que ocasionaron la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $494,76 (cuatrocientos noventa y cuatro dólares con setenta y seis centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción que es el momento del decomiso preventivo, sea el 20 de febrero de 2014, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢533,45 colones por dólar (ver folio 12), correspondería a la suma de ¢263.929,72 (doscientos sesenta y tres mil novecientos veintinueve colones con setenta y dos céntimos).

Que lo procedente de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal a la señora Mary Tracy Blair, portadora del pasaporte estadounidense número 214574586, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Por tanto,

En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero: Iniciar Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra la señora Mary Tracy Blair, portadora del pasaporte estadounidense número 214574586, tendiente a investigar la presunta comisión de infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa equivalente al Valor Aduanero de las mercarías que en este caso corresponde a la suma de $494,76 (cuatrocientos noventa y cuatro dólares con setenta y seis centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción que es el momento del decomiso preventivo, sea el 20 de febrero de 2014, y de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢533,45 (ver folio 12), correspondería a la suma de ¢263.929,72 (doscientos sesenta y tres mil novecientos veintinueve colones con setenta y dos céntimos), por la eventual introducción al territorio nacional de una mercancía que no se sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significo una vulneración del régimen jurídico aduanero que causó perjuicio fiscal de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas. Segundo: Que lo procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal a la señora Mary Tracy Blair, portadora del pasaporte estadounidense número 214574586, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos señalados. Tercero: El expediente administrativo Nº APC-DN-084-2014, levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana. Cuarto: Se le previene a la señora Mary Tracy Blair, portadora del pasaporte estadounidense número 214574586, que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de esta Aduana, Bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tornarse incierto el que hubiese indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas (24 horas), a partir del día siguiente en la que se omitió (notificación automática). Se le advierte que en caso de que señale medio (fax), al comprobarse por el notificador que se encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción), se le aplicará también la notificación automática. Si el equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el cambio correspondiente en el medio señalado. Notifíquese: La presente resolución a la señora Mary Tracy Blair, portadora del pasaporte estadounidense número 214574586, personalmente al fax visible a folio 001, sea el 2643-6493.—Licda. Ingrid Ramón Sánchez, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400024313.—Solicitud Nº 26916.—C-207400.—(IN2015006844).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a: Sabrina  Fuchs Zagolin, cédula de residencia N° 175600022935, en su calidad de presidenta de la sociedad: Costa Rica Ballroom & Dancesport CRBD Asociación S. A., cédula jurídica N° 3-101-594986, que a través del expediente N° RPJ-064-2014 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa por cuanto: Visto los escritos presentados ante la Dirección de este Registro, al ser nueve horas con cincuenta minutos del día diecisiete de octubre y a las trece horas veintidós minutos del veintiocho de noviembre, ambos del año en curso, por los cuales la señora Nidia Ramírez Vargas, en calidad de apoderada especial de Costa Rica Ballroom & Dancesport Internacional S. A., cédula jurídica N° 3-101-589987, así como en calidad de apoderada generalísima del señor Eliécer Gerardo Barrantes Ramírez, plantea diligencia administrativa contra Costa Rica Ballroom & Dancesport CRBD Asociación S. A., cédula jurídica N° 3-101-594986, por estimar la gestionante que su representada se constituyó el día 13 de noviembre del 2009; que tiempo después se inscribió la sociedad Costa Rica Ballroom & Dancesport CRBD Asociación S. A.; que por considerarlo una inscripción improcedente y confusión con su representada, se planteó gestión administrativa bajo el expediente N° RPJ-007-2012 tomando en cuenta la antigüedad, la similitud y variantes que no hacen diferencia y los potenciales daños por la confusión ante terceros en el giro comercial; que en el expediente N° RPJ-007-2012 se rectificó un error material en la inscripción que había omitido la siglas CRBD pero no conoció el fondo del asunto; que el uso del término “asociación” es improcedente y sugiere otro tipo de persona jurídica en sus fines, objeto y fundamento legal; que el señor Eliécer Gerardo Ramírez Vargas, cédula N° 4-161-171, con domicilio en Minnesota, Estados Unidos, es titular de la marca Costa Rica Ballroom & Dancesport International CRBDSI clase 41 internacional; que el público se puede confundir al utilizar su marca pues las siglas son prácticamente iguales y que desde luego quebranta lo dicho en el numeral 29 de la Ley de Marcas. Solicita la gestionante sea rectificado (sic) el asiento registral tomo: 2009, asiento (sic): 594986 correspondiente a Costa Rica Ballroom & Dancesport CRBD Asociación S. A. A efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a los interesados, todo ello, con fundamento en la circular N° DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del 2010, dictada por la Dirección de este registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga.—Curridabat, 15 de enero del 2015.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Coordinadora.—(IN2015006929).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PRESIDENCIA EJECUTIVA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

RES-CA-RC-19-2014.—Instituto Nacional de Aprendizaje.—Presidencia Ejecutiva. Al ser las ocho horas con veinticuatro minutos del trece de agosto del dos mil catorce.

Resolución final del procedimiento ordinario de resolución contractual de conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en contra de Seguridad Camarias S. A., cédula jurídica número 3-101-124844, representada por su apoderado generalísimo Iván Campos Arias, cédula de identidad número 1-783-430, originada de la Licitación Pública 2011LN-000002-04, contrato de servicios de seguridad y vigilancia para el Centro Regional Polivalente de Santa Cruz.

Resultando:

I.—Que el Instituto Nacional de Aprendizaje promovió la Licitación Pública 2011LN-000002-04 para la contratación de “Servicios de seguridad y vigilancia para las instalaciones del Centro Regional Polivalente de Santa Cruz”.

II.—Que mediante Acta de la Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Chorotega N° 3-2012, celebrada el 7 de febrero del 2012, según artículo III, se acuerda adjudicar la Licitación Pública 2011LN-000002-04 a la oferta de la empresa Seguridad Camarias S. A.

III.—Que por la adjudicación de la línea 1, se convino pagar a la empresa la suma de ¢69.583.824,00 por un año, prorrogable año a año para un total de cinco años de contrato.

IV.—Que mediante el oficio URCH-PA-0178-2012 de fecha 29 de febrero del 2012, el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Chorotega, le informó a la empresa Seguridad Camarias S. A. que la fecha de inicio del servicio sería el 01 de marzo del 2012.

V.—Que mediante una carta del día 7 de julio del 2014, firmada por todos los oficiales de seguridad del Centro de Formación de Santa Cruz que laboran para la empresa de Seguridad Camarias S. A., comunican su inconformidad por el atraso reiterado en los salarios y las consecuencias que esos incumplimientos de pago han traído a sus vidas.

VI.—Que mediante oficio del día 28 de octubre del 2013, la Gerencia de Seguridad Camarias S. A, envió una circular interna a los trabajadores donde indican los contratiempos que han tenido en el giro regular de los pagos de contratos y que han causado los reiterados retrasos salariales, manifestando que el flujo de caja de la empresa se desajustó pero que desean salvar las contrataciones.

VII.—Que mediante oficio URCH-200-2013 de fecha 11 de noviembre del 2013 suscrito por el encargado del Centro Regional Polivalente de Santa Cruz Carlos Enrique Contreras A. solicita que se resuelva el contrato de servicio de vigilancia con la empresa de Seguridad Camarias S. A., declarando una serie de anomalías en los pagos de salario de los oficiales y que se presentan desde los últimos 3 meses desde ese comunicado, informa también que ha habido paros, detallando las fechas de los atrasos como indica, literalmente: “A partir del 15 de junio se presenta el primer atraso de cuatro días en el pago de los salarios a los agentes de seguridad ubicados en el CRPSC, el 30 de julio se presentó un atraso de 8 días, el 15 de agosto se presentó un atraso de 15 días, el 30 de agosto con un atraso de quince días, el 15 de setiembre se tuvo un atraso de quince días, el 30 de setiembre se atrasaron treinta días, el 15 de octubre treinta días y finalmente el 30 de octubre un atraso de treinta días.

VIII.—Que mediante oficio URCH-CRLPSC-007-2014 del 3 de febrero del 2014 el encargado de Centro Regional Polivalente de Santa Cruz Carlos Enrique Contreras A., informa que todos los oficiales de la empresa de Seguridad Camarias S. A, hicieron abandono oficial de los puestos de seguridad correspondiente al Servicio de vigilancia y seguridad de ese centro, así mismo aporta una carta con fecha 3 de febrero del 2014, firmada por todos los oficiales de la empresa.

IX.—Que mediante oficio URCH-CRLPSC-016-2014 del 11 de febrero del 2014, el Encargado de Centro Regional Polivalente de Santa Cruz, informa al Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Chorotega que ante la falta de pago, el 3 de febrero del 2014, los oficiales de la empresa que brindan el servicio de seguridad, decidieron abandonar los puestos dejando sin vigilancia el Centro, pero retornaron a sus labores el día 6 del mismo mes.

X.—Que mediante oficio URCH-PA-0156-2014 del 3 de febrero del 2014 el Proceso de Adquisiciones traslada la solicitud del Encargado de Centro Regional Polivalente de Santa Cruz a la Asesoría Legal Regional para que se inicie con el trámite de resolución contractual.

XI.—Que mediante oficio URCH-CRLPSC-007-2014 del 3 de febrero del 2014 el encargado de Centro Regional Polivalente de Santa Cruz Carlos Enrique Contreras A., informa de toda la situación al apoderado generalísimo de Seguridad Camarias S. A. Iván Campos Arias, solicitando las precauciones para solventar la problemática de forma inmediata, sin respuesta.

XII.—Que de acuerdo a consulta al sistema informático de la Caja Costarricense de Seguro Social sobre morosidad patronal realizada el día 23 de marzo del 2014, la empresa de Seguridad Camarias S. A. se encontraba con una deuda activa y atrasada de ¢36.017.652,00 y que continuaba a la fecha de 25 de junio del 2014 con un acumulado de deuda por ¢161.783.099,00.

XIII.—Que mediante oficio URCH-CRLPSC-058-2014 del 21 de abril del 2014, el encargado de Centro Regional Polivalente de Santa Cruz, informa al Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Chorotega en el punto e) de su oficio que desde fecha 15 de marzo del 2014 la institución se quedó sin vigilancia por abandono indefinido y que la empresa Seguridad Camarias no ha presentado ninguna justificación.

XIV.—Que mediante resolución de las trece horas del veinte nueve de abril del dos mil catorce, el órgano director del procedimiento convocó a la empresa a una audiencia oral y privada para las 9:00 horas del 23 de mayo del 2014, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa sobre los siguientes cargos:

a)            Abandono temporal del servicio de seguridad y vigilancia que el contratista brinda al INA, desde el día 3 al 6 de febrero del 2014 y abandono indefinido desde el día 15 de marzo del 2014 hasta la fecha.

b)           Pagar salarios inferiores a los mínimos establecidos por ley en forma oportuna y demás derechos laborales a sus oficiales, desde el 15 de junio del año 2013 en adelante.

c)            Morosidad Patronal con la Caja Costarricense de Seguro Social a la fecha por un monto que ascendía que a la fecha de 23 de marzo del 2014 por un monto de ¢36.017.652,00.

XV.—Que en la fecha y hora señaladas por el Órgano Director para la audiencia oral y privada, los personeros de la empresa no se presentaron y tampoco hubo ninguna prueba que evacuar.

XVI.—Que mediante el oficio AL-URCH-023-2014 de fecha 25 de junio del 2014, el órgano director del procedimiento rindió el informe final sobre el procedimiento llevado a cabo en contra de la empresa Seguridad Camarias S. A., en el que recomendó resolver el contrato.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados: Esta Presidencia acoge la siguiente relación de hechos probados de interés en esta resolución, contenida en el informe del órgano director:

I.             Que el Instituto Nacional de Aprendizaje promovió la Licitación Pública 2011LN-000002-04 para la contratación de “Servicios de seguridad y vigilancia para las instalaciones del Centro Regional Polivalente de Santa Cruz”.

II.            Que mediante Acta de la Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Chorotega N° 3-2012, celebrada el 7 de febrero del 2012, según artículo III, se acuerda adjudicar la Licitación Pública 2011LN-000002-04 a la oferta de la empresa Seguridad Camarias S. A.

III.          Que por la adjudicación de la línea 1, se convino pagar a la empresa la suma de ¢69.583.824,00 por un año, prorrogable año a año para un total de cinco años de contrato.

IV.          Que la empresa de Seguridad Camarias S. A., incurrió en los siguientes incumplimientos al contrato de seguridad pactado con el INA:

a)            Abandono temporal del servicio de seguridad y vigilancia que el contratista brinda al INA, desde el día 3 al 6 de febrero del 2014 y abandono indefinido desde el día 15 de marzo del 2014 hasta la fecha. (Folios 774 al 782 del expediente administrativo.)

b)           Pagar salarios inferiores a los mínimos establecidos por ley en forma oportuna y demás derechos laborales a sus oficiales, desde el 15 de junio del año 2013 en adelante. (Folios 776 al 787 del expediente administrativo.)

c)            Morosidad Patronal con la Caja Costarricense de Seguro Social a fecha 23 de abril del 2014, por un monto que ascendía a ¢36.017.652,00 (Folio 784 del expediente administrativo.) y que continua a la fecha de hoy 13 de junio del 2014 con un acumulado de deuda por ¢170.451.598,00.

II.—Hechos no probados. Esta Presidencia Ejecutiva estima que no existen hechos de interés en este asunto que deban tenerse como no demostrados.

III.—Sobre el fondo del asunto. Concluido el procedimiento disciplinario seguido en contra de la empresa Seguridad Camarias S. A., a raíz de la solicitud realizada por el Encargado del Centro Regional Polivalente de Santa Cruz en el oficio URCH-PA-0156-2014 del 3 de febrero del 2014, el órgano director del procedimiento, mediante el oficio AL-URCH-023-2014 del 25 de junio del 2014, emitió su recomendación final; en el cual, en lo que resulta de interés señaló:

En el presente procedimiento han quedado debidamente acreditados los incumplimientos de la empresa Seguridad Camarias S. A. al contrato de seguridad y vigilancia para el Centro Regional Polivalente de Santa Cruz.

Según consta de lo expuesto y las pruebas que conforman el expediente administrativo, a la empresa Seguridad Camarias S. A., se le imputa el incumplimiento por el abandono temporal del servicio de seguridad brindado en el Centro Regional Polivalente de Santa Cruz comenzando desde el día 3 de febrero según consta en oficio presentado en esa misma fecha por parte de los oficiales de seguridad al director de ese Centro de formación y hasta el día 6 de febrero del 2014 según oficio URCH-CRSPC-016-2014 (vista a folio 781 de expediente administrativo) y posteriormente por el abandono definitivo de los puestos de seguridad por parte de los oficiales según oficio URCH-CRPSC-035-2014 desde el día 15 de marzo del presente hasta de día de hoy, este abandono e incumplimiento aducen los oficiales derivó como consecuencia de los atrasos constantes de los salarios y deudas acumuladas relacionadas con la falta de pago, lo cual se evidencia mediante el oficio de fecha 3 de febrero del 2014 (folio 744 de expediente administrativo) en donde se indica que la deuda acumulada a los oficiales a esa fecha era de ¢750.000,00 quedando acreditado este hecho, además del mencionado dato los oficios subsiguientes plasman y reiteran la constante falta de pago además y deudas del contratista con sus empleados, situación que vino a dar como resultado toda un serie de incumplimientos por parte de los empleados como abandonos constantes, ausencias al servicio de protección y en definitiva el abandono total de la seguridad del Centro como actos de molestia y reclamos a su patrono, y por último sus renuncias tácitas. Ante la situación planteada el servicio actualmente está sin ejecutarse esto deja totalmente desprovisto de seguridad al Centro Regional Polivalente de Santa Cruz con las consecuencias implícitas, inseguridad de los bienes públicos, exposición a un eventual robo, daños y pérdidas económicas además de la latente gravedad de un hechos delictivos que podrían generar hasta daño físico a las personas encargadas de ese centro educativo, esto violentado el contratista de manera directa la obligaciones asumidas al suscribir el contrato de seguridad con el INA, teniendo responsabilidad directa.

Como ya se dijo, en consecuencia de lo anterior, los oficiales incurrieron en incumplimientos en sus labores de prestación de los servicios de seguridad y vigilancia, toda vez que, según ha quedado documentado, que se ausentaron de servicio por 3 días seguidos, sea del 3 al 6 de febrero del 2014 y luego desde el día 15 de marzo del 2014 por abandono contundente y material del servicio en el Centro educativo, según el oficio URCH-CRPSC-035-2014 del director del Centro Regional Carlos Contreras Angulo (folio 789 de expediente administrativo) ya mencionado.

Debe tenerse presente que el incumplimiento en el pago de salarios a sus trabajadores reviste un carácter de particular gravedad en virtud de su trascendencia con el interés social y del bienestar común.

Al respecto debe tomarse en consideración la función económico-social que tiene el salario, en cuanto constituye la fuente principal y en ocasiones única, para la subsistencia y mantenimiento del trabajador y su familia, función a la que el Derecho Laboral tiende a garantizar por diversos mecanismos, tales como la fijación de salario mínimo, Fondo de garantía salarial, pago de horas extraordinarias, emisión de comprobantes de pago, etc. así como el cumplimiento de las obligaciones obrero patronales de ley reguladas mediante la implementación del régimen de enfermedad, maternidad, vejez y muerte y riesgos profesionales cuando sea aplicable, constituyéndose como garantes de esto, instituciones como el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF) e instituciones públicas como el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

Sobre este tema, el artículo 57 de la Constitución Política establece que todo trabajador tendrá derecho a un salario mínimo, de fijación periódica por jornada normal, que le procure bienestar y existencia digna. Por lo que entendido el salario como una remuneración debida en virtud de un contrato de trabajo por los servicios que prestó o deba prestar, es un deber del empleador, que por conveniencia del trabajador y la naturaleza intrínseca del salario, debe pagarse en intervalos regulares y oportunos.

Independientemente de la modalidad de pago que se aplique, la empresa está obligada a pagar los salarios a los trabajadores en el plazo convenido para el pago, no puede ser inferior al mínimo establecido por ley y debe ser en moneda de curso legal, en el lugar de trabajo, siendo ilegal su incumplimiento.

Por su parte y respecto de las obligaciones del patrono con la seguridad social, deben éstas ajustarse y cumplirse conforme a las disposiciones de la Constitución Política, del Código de trabajo, dictámenes de la Contraloría General de la República y de Ministerio de Trabajo, así como disposiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, ya que es deber de todo contratista estar al día con sus obligaciones obrero patronales.

Tales obligaciones y condiciones fueron consideradas dentro del contrato de seguridad y vigilancia ya referido y suscrito con la Administración y cuyo incumplimiento fue expresamente previsto como causal de resolución contractual en la cláusula tercera del contrato de referencia.

No obstante, han sido documentados en el presente proceso, los incumplimientos de la empresa Seguridad Camarias S. A. con el correspondiente pago de sus obligaciones patronales y de seguridad social tanto con la CCSS, desde el mes de febrero del 2014 y así como con FODESAF y el INA aun a la fecha de la presente resolución, incurriendo con ello en un incumplimiento contractual más, el cual faculta a la Administración para resolver el presente contrato.

Por todo lo expuesto y con respaldo de la prueba que consta en el expediente, se desprende que efectivamente la empresa Seguridad Camarias S. A., incurrió en varios incumplimientos graves durante la ejecución del contrato de servicios de seguridad y vigilancia para las instalaciones del Centro Regional Polivalente de Santa Cruz, sin que exista además, ninguna prueba que exima de responsabilidad a la empresa por tales incumplimientos, toda vez que habiendo sido notificados de este proceso, no se presentaron ni se manifestaron al respecto.

Tomando en consideración los aspectos antes mencionados, este órgano director recomienda para este caso la resolución contractual del contrato de seguridad y vigilancia correspondiente a la línea 1 a favor de la empresa Seguridad Camarias S. A., de la Licitación Pública 2011LN-000002-04, “Servicios de Seguridad y Vigilancia para las Instalaciones del Centro Regional Polivalente de Santa Cruz”.

Una vez analizado el informe anterior emitido por el órgano director, así como la prueba que consta en autos, esta Presidencia Ejecutiva lo acoge, por cuanto estima que de acuerdo con el mérito de los autos, la empresa Seguridad Camarias S. A. incumplió con sus obligaciones para la prestación de los servicios de seguridad y vigilancia en las instalaciones del Centro Regional Polivalente de Santa Cruz por el abandono temporal del servicio de seguridad y vigilancia que el contratista brinda al INA, ocurrido durante los días del 3 al 6 de febrero del 2014 y abandono indefinido desde el día 15 de marzo del 2014 hasta la fecha, por el pago de salarios inferiores a los mínimos establecidos por ley en forma oportuna y demás derechos laborales a sus oficiales, desde el 15 de junio del año 2013 en adelante y finalmente por su reiterada morosidad patronal con la Caja Costarricense de Seguro Social que a la fecha 23 de abril del 2014, ascendía por un monto de ¢36.017.652, a fecha de 25 de junio del 2014 con un acumulado de deuda por ¢161.783.099,00 y la fecha de esta resolución 13 de agosto del 2014 por un monto de ¢170.451.598,0, sin que exista además, ninguna prueba que exima de responsabilidad a la empresa por tales incumplimientos. Por tanto,

Esta Presidencia Ejecutiva con base en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas;

RESUELVE

I.—Resolver el contrato suscrito con la empresa Seguridad Camarias S. A. originado de la Licitación Pública 2011LN-000002-04, Contrato de servicios de seguridad y vigilancia para las instalaciones del Centro Regional Polivalente de Santa Cruz.

II.—Comunicar a la empresa Seguridad Camarias S. A., que contra esta resolución cabe el recurso de revocatoria y apelación señalado en el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, el cual se deberá presentar dentro de los tres días siguientes contados a partir de la notificación de ésta Resolución, ante ésta Presidencia Ejecutiva.

III.—Una vez firme la resolución contractual se procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento y cualquier otra multa que resulte pertinente, todo lo anterior conforme al artículo 204 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Notifíquese. Maynor Rodríguez Rodríguez, Presidente Ejecutivo.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 26798.—C-952530.—(IN2015006290).

RES-CA-RC-21-2014.—Instituto Nacional de Aprendizaje.—Presidencia Ejecutiva, al ser las ocho horas con cincuenta y siete minutos del veintiséis de noviembre del dos mil catorce.

Resolución final del procedimiento ordinario de resolución contractual de conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en contra de Seguridad Camarias S. A., cédula jurídica número 3-101-124844, representada por su apoderado generalísimo Iván Campos Arias, cédula de identidad número 1-783-430, originada de la Licitación Abreviada 2010LA-000004-04, contrato de servicios de seguridad y vigilancia para el Centro de Formación de Nicoya.

Resultando:

I.—Que el Instituto Nacional de Aprendizaje promovió la Licitación Abreviada 2010LA-000004-04 para la contratación de “Servicios de seguridad y vigilancia para las instalaciones del Centro de Formación de Nicoya”.

II.—Que mediante Acta de la Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Chorotega N° 8-2010, celebrada el 11 de agosto del 2010, según artículo II, se acuerda adjudicar la Licitación Abreviada 2010LA-000004-04 a la oferta de la empresa Seguridad Camarias S. A.

III.—Que por la adjudicación de la línea 1, correspondiente a la seguridad del Centro de Formación de Nicoya, se convino pagar a la empresa la suma de ¢22.431.000,00 por un año, prorrogable año a año para un total de cinco años de contrato.

IV.—Que mediante el oficio URCH-PA-1042-2010 de fecha 2 de diciembre del 2010, el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Chorotega, le informó a la empresa Seguridad Camarias S. A., que la fecha de inicio del servicio sería el 25 de diciembre del 2010.

V.—Que mediante oficio URCH-CFN-002-2014 del día 23 de enero de 2014 la encargada de Centro de Formación de Nicoya, la señora Karen Espinoza Villalobos, le informa al representante legal de la empresa de Seguridad Camarias S. A., que el día 20 de ese mismo mes, los oficiales asignados a ese Centro le comunicaron lo que a continuación se cita para lo que interesa: “la intención de abandonar sus puestos de trabajo debido a la situación económica que ellos presentan con su empresa debido al incumplimiento en el pago de sus salarios y que los oficiales manifiestan dar como como fecha límite para la solución del problema el día 27 de enero de 2014, de no ser así ellos manifiestan que dejaran abandonados sus puestos..” En el mismo oficio la encargada del Centro le solicita al contratista una solución pronta al problema.

VI.—Que mediante el oficio URCH-CFN-017-2014 del día 6 de febrero del 2014, la Encargada de Centro de Formación de Nicoya, la señora Karen Espinoza Villalobos, informa a la Asesoría Legal de la Unidad Regional Chorotega que los oficiales de seguridad de la empresa Camarias S. A., cesaron de su trabajo debido al incumplimiento del pago de sus salarios, de tal forma que no se está brindando el servicio, como está estipulado en el contrato.

VII.—Que mediante los oficios URCH-CFN-032-2014 y URCH-CFN-033-2014 del día 24 de febrero del 2014, la encargada de Centro de Formación de Nicoya, informa nuevamente al departamento legal y al Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Chorotega que hay suficientes evidencias por los incumplimientos de pago a los oficiales por los problemas económicos que vienen arrastrando desde el mes de julio de 2013, y que éstos no se han podido superar. También, informa que el día viernes 21 de febrero los oficiales dejaron abandonados sus puestos desde las 6:00 am hasta las 8:00 pm por la misma situación y en el mismo acápite la señora  Karen Espinoza Villalobos encargada del Centro Educativo solicita el trámite para la resolución del contrato de seguridad con la empresa de Seguridad Camarias S. A.

VIII.—Que mediante carta sin número, de fecha 27 de febrero de 2014 y presentada ese mismo día, el señor Freddy Quesada Ramírez representante de los oficiales de Seguridad Camarias S. A., destacados en ese centro de formación, comunica oficialmente que a partir del 27 de febrero del 2014, los oficiales de seguridad hacen abandono de sus puestos de seguridad debido a que no se resolvió la situación de pago de salarios por parte de su patrono.

IX.—Que mediante un informe de reunión del día 27 de febrero del 2014 la Encargada del Centro, comunica al personal docente y administrativo el abandono de los puestos de trabajo por parte de los oficiales de seguridad, tomando varios acuerdos respecto a la seguridad del lugar.

X.—Que de acuerdo a consulta al sistema informático de la Caja Costarricense del Seguro Social sobre morosidad patronal del día 26 de mayo del 2014, la empresa de Seguridad Camarias S. A., se encuentra con una deuda activa y atrasada desde el mes de febrero del 2014, según planilla de la CCSS emitida el día 19 de mayo del 2014 y hasta la fecha.

XI.—Que de acuerdo a consulta al sistema informático de la Caja Costarricense del Seguro Social sobre morosidad patronal realizada el día 26 de marzo del 2014, la empresa de Seguridad Camarias S. A., se encontraba con una deuda activa y atrasada de ¢36.017.652,00 y que continuaba a la fecha de 25 de junio del 2014 con un acumulado de deuda por ¢161.783.099,00.

XII.—Que mediante resolución de las ocho horas y treinta y nueve minutos  del 3 de junio dos mil catorce, el órgano director del procedimiento convocó a la empresa a una audiencia oral y privada para las 9:00 horas del 26 de junio del 2014, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa sobre los siguientes cargos:

a)            Abandono temporal del servicio de seguridad y vigilancia que el contratista brinda al INA, el día 21 de febrero del 2014 desde las 6:00 am hasta las 8:00 pm y el abandono definitivo desde el día 27 de febrero del 2014 hasta la fecha.

b)           Falta de pago a sus oficiales, desde el día 27 de febrero del año 2014 hasta la fecha de hoy.

c)            Morosidad Patronal con la Caja Costarricense del Seguro Social desde el mes de febrero 2014, por un monto que asciende a ¢53.374.254,00 hasta la fecha de hoy.

XIII.—Que en la fecha y hora señaladas por el órgano director, para la audiencia oral y privada, los personeros de la empresa no se presentaron, tampoco consta ninguna justificación por la ausencia de los mismos, por lo tanto no hubo ninguna prueba que evacuar.

XIV.—Que mediante el oficio AL-URCH-049-2014 de fecha 26 de setiembre del 2014, el órgano director del procedimiento rindió el informe final sobre el procedimiento llevado a cabo en contra de la empresa Seguridad Camarias S. A., en el que recomendó resolver el contrato.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados: Esta Presidencia acoge la siguiente relación de hechos probados de interés en esta resolución, contenida en el informe del órgano director:

I.—Que el Instituto Nacional de Aprendizaje promovió la Licitación Abreviada 2010LA-000004-04 para la contratación de “Servicios de seguridad y vigilancia para las instalaciones del Centro de Formación de Nicoya”.

II.—Que mediante Acta de la Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Chorotega N° 8-2010, celebrada el 11 de agosto del 2010, según artículo II, se acuerda adjudicar la Licitación Abreviada 2010LA-000004-04 a la oferta de la empresa Seguridad Camarias S. A.

III.—Que por la adjudicación de la línea 1, correspondiente a la seguridad del Centro de Formación de Nicoya, se convino pagar a la empresa la suma de ¢22.431.000,00 por un año, prorrogable año a año para un total de cinco años de contrato.

IV.—Que la empresa de Seguridad Camarias S. A., incurrió en los siguientes incumplimientos al contrato de seguridad pactado con el INA:

a)            Abandono temporal del servicio de seguridad y vigilancia que el contratista brinda al INA, el día 21 de febrero del 2014 desde las 6:00 am hasta las 8:00 pm y el abandono definitivo desde el día 27 de febrero del 2014 hasta la fecha. (Folios 880 al 883 del expediente administrativo).

b)           Falta de pago a sus oficiales, desde el día 27 de febrero del año 2014 hasta la fecha de hoy. (Folios 880 del expediente administrativo).

c)            Morosidad Patronal con la Caja Costarricense del Seguro Social desde el mes de febrero 2014, por un monto que ascendía a ¢53.374.254,00 ha fecha 28/5/2014. (Folio 886 al 888 del expediente administrativo) y que continua a la fecha de hoy 26 de setiembre del 2014 con un acumulado de deuda por  ¢181.774.163,00.

II.—Hechos no probados. Esta Presidencia Ejecutiva estima que no existen hechos de interés en este asunto que deban tenerse como no demostrados.

III.—Sobre el fondo del asunto. Concluido el procedimiento disciplinario seguido en contra de la empresa Seguridad Camarias S.A., a raíz de la solicitud realizada por la Encargada del Centro de Formación de Nicoya, Karen Espinoza Villalobos en los oficios URCH-CFN-032-2014 y URCH-CFN-033-2014 de fecha  24 de febrero del 2014, el órgano director del procedimiento, mediante el oficio AL-URCH-049-2014 del 26 de setiembre del 2014, emitió su recomendación final; en el cual, en lo que resulta de interés señaló:

En el presente procedimiento han quedado debidamente acreditados los incumplimientos de la empresa Seguridad CAMARIAS S. A., al contrato de seguridad y vigilancia para el Centro de Formación de Nicoya suscrito en fecha 8 de octubre del 2010 y prorrogable hasta el 8 de octubre del 2015.

Según consta de lo expuesto y las pruebas que conforman el expediente administrativo, a la empresa Seguridad Camarias S. A., se le imputa el incumplimiento por el abandono del servicio de seguridad brindado en el Centro de Formación de Nicoya empezando el día 21 de febrero del 2014 cuando por motivos de incumplimiento de pago a los guardas de seguridad de la empresa según oficio URCH-CFN-033-2014 de la encargada del Centro de Formación de Nicoya hace manifiesto indicando al Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Chorotega el abandono de los oficiales de 6:00 am a 8:00 pm de tal manera en la fecha y horas antes dicha  el servicio no se brindó como está estipulado en contrato.

En el mismo sentido y mediante un comunicado de los oficiales de la empresa Seguridad Camarias S. A., del día 27 de febrero del 2014, firmada por el señor Freddy Quesada Ramírez representante  de los mismos, anuncian a la Encargada del Centro de Formación  que vigilan que desde ese día dejan o abandonan los puestos  debido a que no se les resolvió la situación del pago de salarios por parte de la empresa y para que la administradora del centro tomará las previsiones del caso.

Lo anterior queda acreditado a folio 880 del expediente administrativo, esta falta de pago de la empresa para con los oficiales vino a dar al traste con el incumplimiento contractual, primero con el abandono temporal del servicio que brindaban y luego el abandono definitivo desde el día 27 de febrero hasta la fecha. Ante la situación planteada el servicio actualmente está sin ejecutarse dejando totalmente desprovisto de seguridad al Centro de Formación de Nicoya con las consecuencias implícitas, inseguridad de los bienes públicos, exposición a un eventual robo, daños y pérdidas económicas además de la latente gravedad de un hechos delictivos que podrían generar hasta daño físico a las personas encargadas de ese centro educativo, esto violentado el contratista de manera directa la obligaciones asumidas al suscribir el contrato de seguridad con el INA, teniendo responsabilidad directa.

Es evidente entonces por lo dicho, que a raíz de los incumplimientos de pago, los oficiales de Seguridad Camarias se vieron en la obligación de abandonar sus puestos de trabajo, y este es el objeto por el cual se materializa el incumplimiento.

Debe tenerse presente que el incumplimiento en el pago de salarios a sus trabajadores reviste un carácter de particular gravedad en virtud de su trascendencia con el interés social y del bienestar común.

Al respecto debe tomarse en consideración la función económico-social que tiene el salario, en cuanto constituye la fuente principal y en ocasiones única, para la subsistencia y mantenimiento del trabajador y su familia, función a la que el Derecho Laboral tiende a garantizar por diversos mecanismos, tales como la fijación de salario mínimo, Fondo de garantía salarial, pago de horas extraordinarias, emisión de comprobantes de pago, etc. así como el cumplimiento de las obligaciones obrero patronales de ley reguladas mediante la implementación del régimen de enfermedad, maternidad, vejez y muerte y riesgos profesionales cuando sea aplicable, constituyéndose como garantes de esto, instituciones como el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF) e instituciones públicas como el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

Sobre este tema, el artículo 57 de la Constitución Política establece que todo trabajador tendrá derecho a un salario mínimo, de fijación periódica por jornada normal, que le procure bienestar y existencia digna. Por lo que entendido el salario como una remuneración debida en virtud de un contrato de trabajo por los servicios que prestó o deba prestar, es un deber del empleador, que por conveniencia del trabajador y la naturaleza intrínseca del salario, debe pagarse en intervalos regulares y oportunos.

Independientemente de la modalidad de pago que se aplique, la empresa está obligada a pagar los salarios a los trabajadores en el plazo convenido para el pago, no puede ser inferior al mínimo establecido por ley y debe ser en moneda de curso legal, en el lugar de trabajo, siendo ilegal su incumplimiento.

Por su parte y respecto de las obligaciones del patrono con la seguridad social, deben estas ajustarse y cumplirse conforme a las disposiciones de la Constitución Política, del Código de trabajo, dictámenes de la Contraloría General de la República y de Ministerio de Trabajo, así como disposiciones de la Caja Costarricense del Seguro Social, ya que es deber de todo contratista estar al día con sus obligaciones obrero patronales.

Tales obligaciones y condiciones fueron consideradas dentro del contrato de seguridad y vigilancia ya referido y suscrito con la Administración y cuyo incumplimiento fue expresamente previsto como causal de resolución contractual en la cláusula tercera del contrato de referencia.

No obstante, han sido documentados en el presente proceso, los incumplimientos de la empresa Seguridad CAMARIAS S.A. con el correspondiente pago de sus obligaciones patronales y de seguridad social tanto con la CCSS, desde el mes de febrero del 2014, así como con FODESAF y el INA aún a la fecha de la presente resolución, incurriendo con ello en un incumplimiento contractual más, el cual faculta a la Administración para resolver el presente contrato.

Por todo lo expuesto y con respaldo de la prueba que consta en el expediente, se desprende que efectivamente la empresa Seguridad Camarias S. A., incurrió en varios incumplimientos graves durante la ejecución del contrato de servicios de seguridad y vigilancia para las instalaciones del Centro de Formación de Nicoya, sin que exista además, ninguna prueba que exima de responsabilidad a la empresa por tales incumplimientos, toda vez que habiendo sido notificados de este proceso, no se presentaron ni se manifestaron al respecto.

Tomando en consideración los aspectos antes mencionados, este órgano director recomienda para este caso la resolución contractual del contrato de seguridad y vigilancia correspondiente a la Línea 1 a favor de la empresa Seguridad Camarias S. A., de la Licitación Abreviada 2010LA-000004-04, “Servicios de seguridad y vigilancia para las instalaciones del Centro de Formación de Nicoya”.

Una vez analizado el informe anterior emitido por el órgano director, así como la prueba que consta en autos, esta Presidencia Ejecutiva lo acoge, por cuanto estima que de acuerdo con el mérito de los autos, la empresa Seguridad Camarias S. A., incumplió con sus obligaciones para la prestación de los servicios de seguridad y vigilancia en las instalaciones del Centro de Formación de Nicoya por el abandono temporal del servicio de seguridad y vigilancia que el contratista brinda al INA, ocurrido durante el día 21 de febrero del 2014 desde las 6:00 am hasta las 8:00 pm y por el abandono definitivo del mismo desde el día 27 de febrero hasta la fecha, así también por la falta de pago a sus oficiales incumpliéndose con este desde el día 27 de febrero del 2014 obligación establecida por ley y que en forma oportuna debió de honrarse junto con los demás derechos laborales accesorios de estas personas y por último la reiterada morosidad patronal con la Caja Costarricense del Seguro Social que a fecha 26 de setiembre del 2014, ascendía a un monto de ¢181.774.163,00, y que a la fecha de esta resolución 26 de noviembre del 2014 por tiene una morosidad acumulada de ¢186.509.610,00, incurriendo en infracciones directas a las cláusulas 10 incisos 6), 7), 11) y 16)  y de la misma forma con la cláusula 11 del contrato suscrito, sin que exista además, ninguna prueba que exima de responsabilidad a la empresa por tales incumplimientos. Por tanto:

Esta Presidencia Ejecutiva con base en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas;

RESUELVE:

I.—Resolver el contrato suscrito con la empresa Seguridad Camarias S. A., originado de la Licitación Abreviada 2010LA-000004-04, contrato de servicios de seguridad y vigilancia para las instalaciones del Centro de Formación de Nicoya.

II.—Comunicar a la empresa Seguridad Camarias S. A., que contra esta resolución cabe el recurso de revocatoria y apelación señalado en el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, el cual se deberá presentar dentro de los tres días siguientes contados a partir de la notificación de ésta Resolución, ante ésta Presidencia Ejecutiva.

III.—Una vez firme la resolución contractual se procederá a ejecutar la garantía de cumplimiento y cualquier otra multa que resulte pertinente, todo lo anterior conforme al artículo 204 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Notifíquese.

Maynor Rodríguez Rodríguez, Presidente Ejecutivo.—Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 26803.—C-921110.—(IN2015006295).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Notificación a propietarios omisos

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Sección de Inspección Ambiental de esta Municipalidad con el fin de dar cumplimiento con lo estipulado en el Reglamento para el cobro de tarifas por las omisiones de los deberes de los propietarios de inmuebles localizados en el Cantón Central de San José, notifica a los propietarios omisos:

Propietario:

EL PRINCIPE BUDA

Cuenta:

3101222657

Dirección:

75 METROS NORTE TERMINAL DE BUSES DE SAN JOSE

Localización:

02715

Folio Real:

345229

Distrito:

MERCED

Plazo:

10 DIAS HABILES

Omisión:

LOTE SUCIO Y SIN CERCA

Código:

81-82

Boleta

CORREO CONTRALORIA KATTIA LEON

 

 

Propietario:

3101222657 S. A.

Cuenta:

3101222657

Dirección:

75 METROS NORTE TERMINAL DE BUSES DE SAN JOSE

Localización:

02714

Folio Real:

15045

Distrito:

MERCED

Plazo:

10 DIAS HABILES

Omisión:

LOTE SUCIO Y SIN CERCA

Código:

81-82

Boleta

CORREO CONTRALORIA KATTIA LEON

 

 

Propietario:

NORA MARIA CHAVARRIA SOLANO

Cuenta:

400950974

Dirección:

125 METROS ESTE DE LA ESCUELA REPUBLICA DE NICARAGUA BARRIO CRISTO REY

Localización:

031785

Folio Real:

144803

Distrito:

HOSPITAL

 

 

Plazo:

10 DIAS HABILES

Omisión:

LOTE SUCIO Y SIN CERCA

Código:

81-82

Boleta

CT 333008

 

 

Propietario:

MARVIN WENDELL COUSINS

Cuenta:

112400094532

Dirección:

CONTIGUO AL LOTE Nº 15 UBICADO EN EL RESIDENCIAL FLOR NATALIA 800 METROS AL OESTE DE CANAL 6 Y 200 METROS SUR

Localización:

07000680318

Folio Real:

00405762

Distrito:

URUCA

Plazo:

10 DIAS HABILES

Omisión:

LOTE SUCIO Y SIN CERCA

Código:

81-82

Boleta

CT 353916

 

San José, 28 de enero del 2015.—Dpto. de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—O. C. Nº 135984.—Solicitud Nº 26896.—C-80780.—(IN2015006627).

 

 



[1]           */El concepto “cuenta de reserva” es definido en el artículo 60 del Reglamento del Sistema de Pagos.