LA GACETA N° 34 DEL 18 DE FEBRERO DEL 2015
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
DEL CAFÉ DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y
CENSOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Ley
Especial para la Protección de los Derechos de la Niñez
y la Adolescencia frente a la Violencia y el Delito en
el
Ámbito de las
Tecnologías de la Información y la
Comunicación y
Reformas al Código Penal
TEXTO
SUSTITUTIVO
TÍTULO
I
Generalidades
CAPÍTULO
ÚNICO
Objetivo
y definiciones
ARTÍCULO 1.—Objetivo
Esta ley tiene como objetivo garantizar la protección
de los derechos de la niñez y la adolescencia frente a los riesgos en el ámbito de las tecnologías de la
información y la comunicación.
ARTÍCULO 2.—Definiciones
Para la interpretación, aplicación y los propósitos de
la presente ley, cada vez que en ella aparezcan los siguientes términos, deben entenderse de la
siguiente manera:
a) Material pornográfico de personas menores de edad
Se entenderá por material pornográfico de personas
menores de edad toda representación escrita, visual o auditiva producida por
cualquier medio, de una persona menor de edad, su imagen o su voz, alteradas o
modificadas, dedicada a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas; o
toda representación, real o simulada, de las partes genitales o desnudos de una
persona menor de edad con fines sexuales.
b) Alojamiento Web
Se entenderá por alojamiento web todo sitio en el
ciberespacio para almacenar información, imágenes, videos, o cualquier otro
contenido.
c) Alimentar bases de datos
Se entenderá por alimentar bases de datos, ingresar
material pornográfico utilizando a una persona menor de edad, su identidad, su
imagen o su voz, en formato escrito o audiovisual, en cualquier archivo,
fichero, registro u otro conjunto estructurado de datos personales, que sean
objeto de tratamiento o procesamiento, automatizado o manuales, cualquiera que
sea la modalidad de su elaboración, organización o acceso.
TÍTULO
II
De
los delitos
CAPÍTULO
I
Delitos
contra la Indemnidad Sexual de las Personas
Menores de Edad,
cometidos a través de Tecnologías
de la Información y la Comunicación
ARTÍCULO 3.—Contacto de
personas menores de edad a través de tecnologías de la información y la
comunicación con fines sexuales.
Quien a través de tecnologías de la información y la
comunicación, contacte con una persona menor de edad con el fin de cometer
cualquiera de los delitos descritos en el título correspondiente a los delitos
sexuales del Código Penal o leyes especiales, o de obtener fotos o videos de la
persona menor de edad en actividades sexuales explícitas o mostrando sus partes
genitales o desnudo, será castigado con pena de prisión de seis meses a cuatro
años, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso
cometidos.
La pena de prisión se aumentará de uno a cinco años,
cuando el contacto se realice mediante coacción, intimidación, amenaza, engaño
o seducción, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su
caso cometidos. Si con el fin de cometer este delito, el autor se hace pasar
por una persona menor de edad para ganar la confianza de la víctima, la pena de
prisión será de dos a seis años.
ARTÍCULO 4.—Pornografía
virtual.
Será sancionado con pena de prisión de seis meses a
dos años, quien fabrique, produzca, reproduzca, comercialice, difunda y/o
exhiba material pornográfico en el que no habiendo sido utilizados directamente
personas menores de edad, emplee la imagen alterada o modificada, caricatura,
dibujo o cualquier otra representación visual o la voz de una persona menor de
edad, realizando actividades sexuales explícitas, o mostrando sus partes
genitales o desnudos.
ARTÍCULO 5.—Difusión de
caricaturas y dibujos en actividades sexuales a personas menores de edad.
Será sancionado con pena de prisión de seis meses a
dos años o hasta cien días multa, quien difunda, exhiba o comercialice a una
persona menor de edad, caricaturas o dibujos en las que se muestre a los
personajes ejecutando actividades sexuales explícitas, o mostrando sus partes
genitales o desnudos.
Esta pena se aumentará un tercio cuando las
caricaturas o dibujos refieran a personajes característicos de la industria de
productos y servicios dirigidos a personas menores de edad; y la víctima menor
de edad sea menor de 12 años.
ARTÍCULO 6.—Publicidad de
explotación sexual comercial de personas menores de edad o personas con
capacidades diferentes asociada a viajes y turismo.
Será sancionado con pena de prisión de seis meses a
tres años a quien promueva o realice programas, campañas o anuncios
publicitarios, a través de cualquier tecnología de la información y la
comunicación, para proyectar al país a nivel nacional o internacional como un
destino turístico accesible para la explotación sexual comercial en perjuicio
de personas menores de edad.
ARTÍCULO 7.—Explotación
sexual de personas menores de edad asociada a viajes y turismo.
Será sancionado con pena de prisión de tres a seis
años a quien organice, dirija, gestione o facilite a través de cualquier
tecnología de la información y la comunicación, viajes al territorio nacional o
dentro de este, con el fin de cometer el mismo o un tercero, cualquier tipo de
actos sexuales reales o simulados con una o varias personas menores de edad,
sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos.
En caso que la víctima sea menor de trece años de
edad, la pena de prisión será de cuatro a ocho años.
CAPÍTULO
II
Delitos
contra la vida, la integridad física o la integridad
psíquica de las personas menores de edad, cometidos
a través de tecnologías de la información
y la comunicación
ARTÍCULO 8.—Ciberacoso
entre personas menores de edad.
Será sancionada con las penas establecidas en la Ley
de Justicia Penal Juvenil la persona menor de edad que amenace, hostigue,
agreda o ultraje a otra persona menor de edad, a través de cualquier tecnología
de la información y la comunicación. Al igual que la persona menor de edad que
crea un sitio específico o formula mensajes a través de una tecnología de la
información y la comunicación, dirigidos a motivar a terceros a que realicen
las actividades anteriormente descritas.
El juez considerará al momento de determinar la pena
si producto de las conductas anteriormente establecidas, se causan daños para
la vida, integridad física o psíquica de la víctima.
ARTÍCULO 9.—Incitación a
personas menores de edad o personas con capacidades diferentes a participar en
juegos o actividades perjudiciales para la vida, la integridad física o
psíquica.
Quien incite o promueva, por medio de cualquier
tecnología de la información y la comunicación, a una persona menor de edad a
realizar juegos o actividades violentas y de carácter sexual, además que pongan
en peligro su vida o su integridad física o psíquica, será sancionado con pena
de prisión de seis meses a un año.
Esta pena de prisión se aumentará de dos a cinco años,
si la persona menor de edad sufre lesiones de cualquier naturaleza como
producto de la incitación. Si producto de la incitación la persona menor de
edad, la pena de prisión será de cuatro a ocho años.
ARTÍCULO 10.—Fabricación,
producción o reproducción de material con escenas de tortura y muerte
utilizando a personas menores de edad o personas con capacidades diferentes.
Quien fabrique, produzca, reproduzca o financie la
producción, por medio de cualquier tecnología de la información y la
comunicación, de material que contenga escenas de tortura o muerte, reales o
simuladas, de personas menores de edad, será sancionado
con pena de prisión de tres a diez años, sin perjuicio de las penas
correspondientes a los delitos en su caso cometidos.
Si la víctima es menor de trece años de edad, la pena
de prisión será de cinco a quince años, sin perjuicio de las penas
correspondientes a los delitos en su caso cometidos.
ARTÍCULO 11.—Tenencia de material con escenas de tortura y muerte
utilizando a personas menores de edad o personas con capacidades diferentes.
Será sancionado con pena de
prisión de uno a tres años, quien posea material que contenga escenas de
tortura o muerte reales de personas menores de edad.
Igual pena se aplicará a quien
posea este tipo de material en un alojamiento web en una cuenta propia, lo
mismo que a la persona física que ofrezca el servicio de alojamiento web y
conozca del contenido del archivo guardado en el alojamiento web.
ARTÍCULO 12.—Difusión
de material con escenas de tortura y muerte a personas menores de edad o
personas con capacidades diferentes.
Quien comercialice, difunda,
distribuya o exhiba material que contenga escenas de tortura o muerte, reales o
simuladas, de personas, a personas menores de edad, será sancionado con pena de
prisión de uno a cuatro años.
Si la víctima es menor de trece años
de edad, la pena de prisión será de dos a seis años.
ARTÍCULO 13.—Difusión
de material con escenas de tortura y muerte utilizando a personas menores de
edad o personas con capacidades diferentes.
Quien exhiba, difunda, distribuya
o comercie, por cualquier medio y cualquier título, material que contenga
escenas de tortura o muerte, reales o simuladas, de personas menores de edad,
será sancionado con pena de prisión de dos a seis años.
Igual pena se aplicará a quien
alimente bases de datos de cualquier tecnología de la información y la
comunicación, con material que contenga escenas de tortura o muerte, reales o
simuladas, de personas menores de edad, con o sin fines de lucro.
No será punible la fabricación,
tenencia o difusión de material que contenga escenas de tortura o muerte,
reales o simuladas, de personas, cuya finalidad sea la denuncia o la noticia de
este material con fines de protección o promoción de los derechos humanos de
las personas menores de edad o de las personas con capacidades diferentes.
CAPÍTULO III
Delitos contra la intimidad de las personas menores de
edad,
cometidos a través de tecnologías de la información
y la comunicación
ARTÍCULO 14.—Ciberacoso
a persona menor de edad.
Quien persiga, aceche o espíe a
una persona menor de edad en perjuicio de su intimidad, a través de cualquier
tecnología de la información y la comunicación, será sancionado con pena de
prisión de seis meses a dos años.
ARTÍCULO 15.—Suplantación
de identidad.
Será sancionado con pena de
prisión de uno a dos años o hasta sesenta días multa, quien utilice la
identidad de una persona menor de edad, a través de cualquier tecnología de la
información y la comunicación, y cause al suplantado un perjuicio de naturaleza
física, moral, jurídica o patrimonial.
Si se trata de una persona menor
de trece años de edad, la pena de prisión será de uno a tres años o hasta
doscientos días multa.
CAPÍTULO IV
Delitos contra la Autodeterminación Informativa de las
Personas Menores de Edad, cometidos a través de las
Tecnologías de la Información y Comunicación
ARTÍCULO 16.—Prohibición
de creación de bases de datos o difusión de datos sensibles de personas menores
de edad o personas.
Será sancionado con pena de
prisión de uno a tres años, quien cree bases de datos sensibles, o difunda datos
sensibles de personas menores de edad según lo establecido en la Ley de
Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales.
TÍTULO III
Reformas al Código Penal
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 17.—Refórmanse
los artículos 173, 173 bis y 174 del Código Penal, Ley Nº 4573, de 4 de mayo de
1970 y sus reformas, para que se lean de la siguiente manera:
“Fabricación, producción o
reproducción de pornografía de personas menores de edad.
Artículo 173.—Será sancionado con pena de prisión de cuatro a diez años, quien
fabrique, produzca, reproduzca o financie la producción o reproducción de
material pornográfico utilizando a persona mayor de trece años y menor de
dieciocho años de edad, su identidad, su imagen o su voz en formato escrito o
audiovisual. Cuando la persona menor de edad sea menor de trece años de edad,
será sancionado con pena de prisión de cinco a diez años.
Será sancionado con pena de
prisión de uno a cuatro años, quien transporte o ingrese en el país, por
cualquier medio, este tipo de material.
“Tenencia de material
pornográfico de personas menores de edad
Artículo 173 bis.—Será sancionado con pena de prisión de uno a cuatro años, quien posea
material pornográfico de persona menor de edad en formato escrito o
audiovisual, en el que se utilice su identidad, su imagen o su voz. Igual pena
se aplicará a quien posea este tipo de material en un alojamiento web en una
cuenta propia, lo mismo que a la persona física que ofrezca el servicio de
alojamiento web y conozca del contenido del archivo guardado en el alojamiento
web.”
“Difusión de pornografía
ARTÍCULO 174.—Difusión
de pornografía.
Quien entregue, comercie,
difunda, distribuya o exhiba material pornográfico a personas menores de edad o
incapaces, será sancionado con pena de prisión de tres a siete años.
Se impondrá pena de cuatro a ocho
años, a quien exhiba, difunda, distribuya, financie o comercialice, por
cualquier medio y cualquier título, material pornográfico en el que aparezcan
personas menores de edad, o lo posea para estos fines.
Quien alimente con material
pornográfico de personas menores de edad, aunque no lo haya producido, bases de
datos de cualquier tecnología de la información y la comunicación, con o sin
fines de lucro, será sancionado con pena de prisión de tres a cinco años.”
Rige a partir de su publicación.
Karla Prendas Matarrita, Diputada.—Humberto Vargas Corrales.—Francisco Camacho Leiva.—Marvin
Atencio Delgado.—Víctor Hugo Morales Zapata, Diputados.
1 vez.—O.
C. Nº 25003.—Solicitud Nº 27643.—C-114190.—(IN2015009759).
PROYECTO DE LEY
APROBACIÓN DEL ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA ORGANIZACIÓN
EUROPEA PARA LA INVESTIGACIÓN NUCLEAR
(CERN) SOBRE LA COOPERACIÓN CIENTÍFICA
Y TÉCNICA EN FÍSICA DE ALTAS
ENERGÍAS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Organización
Europea para la Investigación Nuclear (CERN) es una organización
intergubernamental con sede en Ginebra, Suiza.
Esta
Organización, fundada en 1954, es el centro de investigación científica más
importante del mundo y está integrada por 21 Estados miembros: Alemania,
Austria, Bélgica, Bulgaria, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia,
Hungría, Israel, Italia, Noruega, Países
Bajos, Polonia,
Portugal, Eslovaquia, República Checa, Reino Unido, Suecia y Suiza.
Este organismo tiene como objetivo la física fundamental, la búsqueda del
origen y de los últimos constituyentes de la materia. En este sentido, esta
organización utiliza el mayor acelerador de partículas del mundo y los
instrumentos científicos más complejos para estudiar los componentes básicos de
la materia, las partículas elementales.
La República de
Costa Rica suscribió el presente Acuerdo, en Ginebra, Suiza, el 12 de febrero
de 2014, firmando en representación de nuestro país, el señor embajador Manuel
Bernardo Dengo Benavides, representante permanente de Costa Rica ante la
Organización de la Naciones Unidas con sede en Ginebra, con plenos poderes para
tal acto.
Con este Acuerdo,
Costa Rica se verá beneficiada en el avance de la investigación en física de
partículas y fortalecerá el intercambio científico entre universidades
nacionales, el Micitt el CERN y la comunidad científica global.
La firma del
presente instrumento jurídico internacional brindará la posibilidad de llevar a
cabo uno de los proyectos innovadores de esta organización, que es incluir en
la educación primaria programas de ciencias físicas, así como también brindar
capacitación a los profesores. Asimismo, dentro del marco de este Acuerdo,
podrán desarrollarse proyectos de investigación científica, no solo en física
experimental o teórica, sino también en ingeniería de aceleradores y
detectores, y computación. También, se abrirán excelentes oportunidades de
estudio, becas, pasantías, cursos y capacitaciones.
En la región de
América Latina esta organización tiene acuerdos de cooperación con Argentina,
Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, México, Perú, y el suscrito
recientemente por Costa Rica.
En virtud de lo
anterior, sometemos a conocimiento de la Asamblea Legislativa el proyecto de
ley adjunto, referido a la Aprobación del Acuerdo de Cooperación entre la
República de Costa Rica y la Organización Europea para la Investigación Nuclear
(CERN) sobre la Cooperación Científica y Técnica en Física de Altas Energías,
para su respectiva aprobación legislativa.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA ORGANIZACIÓN
EUROPEA PARA LA INVESTIGACIÓN NUCLEAR
(CERN) SOBRE LA COOPERACIÓN CIENTÍFICA
Y TÉCNICA EN FÍSICA DE ALTAS
ENERGÍAS
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébese en cada
una de sus partes el Acuerdo de Cooperación entre la República de Costa Rica
y la Organización Europea para la Investigación Nuclear (CERN) sobre la
Cooperación Científica y Técnica en Física de Altas Energías, hecho en
Ginebra, el 12 de febrero de 2014, cuyo texto es el siguiente:
ICA-CR-0124
ACUERDO DE COOPERACIÓN
entre
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
y
LA ORGANIZACION EUROPEA PARA LA
INVESTIGACIÓN NUCLEAR (CERN)
sobre
La Cooperación Científica y Técnica en
Física de Altas Energías
2014
La República de Costa Rica (“Costa
Rica”),
Y
La Organización Europea para la
Investigación Nuclear (“CERN”), Organización Intergubernamental con sede en
Ginebra, Suiza,
en adelante denominados “las Partes”;
CONSIDERANDO:
Que la investigación en física de
altas energías es importante para el desarrollo de las ciencias básicas y el
progreso tecnológico;
El deseo del CERN de fortalecer la
cooperación con los Estados que no son miembros de la Organización, pero con
los cuales se ha establecido una cooperación;
El interés de Costa Rica en la
participación en el programa científico del CERN;
Los contactos establecidos entre el
CERN y Costa Rica;
El deseo de las Partes de crear un
marco para asegurar, a largo plazo, oportunidades para que los científicos,
ingenieros y técnicos especialistas de Costa Rica participen en los proyectos
de investigación del CERN, y para la provisión de cualesquier otra contribución
que las Partes acuerden;
El beneficio mutuo que las Partes
esperan obtener como resultado de su cooperación;
Que el Consejo del CERN en su sesión
168 del 19 septiembre 2013 autorizó al Director-General a firmar un Acuerdo de
Cooperación con Costa Rica;
ACUERDAN LO SIGUIENTE:
ARTICULO
1
Propósito
Este Acuerdo de Cooperación (el
“Acuerdo”) constituye el marco de referencia para permitir que las Partes
continúen desarrollando su cooperación científica y técnica en base al
principio de reciprocidad.
ARTICULO
2
Fines
pacíficos
Las Partes deberán utilizar los resultados
de su cooperación solamente con fines pacíficos y no militares.
ARTICULO
3
Formas
de Cooperación
Sujeto al contenido del Artículo 5 de
este Acuerdo, Costa Rica debe apoyar aquellos proyectos de investigación del
CERN en los que las instituciones científicas y universidades de Costa Rica
tengan una pericia particular, incluyendo los campos de física experimental y
teórica, ingeniería de aceleradores y detectores, y computación. El apoyo puede
darse bajo la forma de recursos humanos, conocimiento, equipamiento,
materiales, fondos o cualquier combinación entre ellos.
ARTICULO
4
Recursos
humanos
4.1 Cuando el apoyo sea en la forma de recursos
humanos, el CERN considerara las candidaturas de científicos, ingenieros y
técnicos especialistas de Costa Rica para la selección y nombramiento como
Miembros del Personal Asociado del CERN. El CERN podría decidir, caso por caso,
contribuir a sus gastos de estancia hasta el nivel del coste de la vida en la
región del CERN.
4.2 Científicos,
ingenieros y estudiantes de Costa Rica que satisfagan los criterios de
elegibilidad podrán solicitar asistir a las escuelas del CERN, incluyendo la
Escuela de Aceleradores, la Escuela de Computación, la Escuela Europea de
Física, la Escuela Latino Americana de Física, así como el Programa de
Estudiantes de Verano y el Programa de Becas de Investigación pos-doctorales
del CERN.
4.3 El
CERN tratará todas las solicitudes de acuerdo con su mérito.
ARTICULO
5
Ejecución
5.1 La ejecución de este Acuerdo será mediante
la conclusión de Protocolos entre el CERN y Costa Rica y/o instituciones
científicas y universidades de Costa Rica, detallando para cada proyecto de
investigación, la cooperación entre las partes del Protocolo en términos de
objetivos, programa, recursos, estado del personal, propiedad intelectual,
responsabilidad jurídica y otros temas. Cada Protocolo puede ser complementado
con anexos detallados.
5.2 Los Protocolos deben estipular que los
términos de este Acuerdo se aplicarán mutatis mutandis entre las partes
del Protocolo.
ARTICULO 6
Protocolo sobre los privilegios e inmunidades del
CERN
Para facilitar la
ejecución de este Acuerdo, el Gobierno considerará la adhesión de Costa Rica al
Protocolo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Organización Europea para
la Investigación Nuclear, adoptado por el Consejo del CERN el 19 de diciembre
de 2003.
ARTICULO 7
Disputas
Cualquier disputa
entre las Partes en la interpretación o aplicación de este Acuerdo deberá ser
resuelta de acuerdo con el procedimiento definido en el Anexo.
ARTICULO 8
Entrada en vigor y duración
8.1 Este Acuerdo entrará en
vigor en la fecha en que la República de Costa Rica notifique a la Organización
el cumplimiento de los requisitos exigidos por su ordenamiento para tal efecto.
8.2 Este Acuerdo se mantendrá vigente por un
periodo inicial de cinco años y se renovara automáticamente, cada vez por un
nuevo periodo de cinco años, a menos que cualquiera de las partes manifieste a
la otra, por escrito, su deseo de ponerle termino, o hayan acordado su renovación
por otro periodo, lo que deberá comunicarse con al menos seis meses de
antelación a la fecha de renovación.
Hecho en dos
copias en el idioma inglés y dos copias en el idioma español, entendiéndose que
en caso de ambigüedad o contradicción se tendrá en cuenta la versión en
inglés.]
Hecho en Ginebra,
el 12 de febrero de 2014.
Por La República de Costa Rica Por la Organización Europea para la
Investigación
Nuclear (CERN)
Manuel B. Dengo Benavides Rolf-Dieter Heuer
Embajador Representante Director-
General
Permanente
Misión Permanente de Costa Rica
ANNEX
Cualquier disputa
que pudiera originarse entre las Partes, en relación con la interpretación o
aplicación de este Acuerdo deberá ser resuelta a través de negociación entre
las Partes.
Disputas que no
puedan ser resultas por negociación directa, deberán, a menos que las Partes
hayan acordado otro procedimiento, ser sometidas a petición de cualquiera de
las partes, a un tribunal arbitral compuesto de tres miembros, a saber: un
árbitro elegido por el Director General del CERN o por la persona que lo
represente, un árbitro elegido por Costa Rica o por la persona que la
represente, y un tercer árbitro elegido conjuntamente por los otros dos, que no
deberá ser ni miembro oficial del CERN, ni de nacionalidad costarricense, y que
será el Presidente del Tribunal.
La demanda deberá
incluir el nombre del árbitro elegido por el demandante; el demandado deberá
elegir el segundo árbitro e informar de su nombre a la otra Parte, dentro de
los dos meses siguientes a la recepción de la demanda. Si el demandado no
cumple con este plazo o si los dos árbitros no concuerdan en la elección del
tercer árbitro dentro de los dos meses siguientes a la designación del último
de ellos, el árbitro o el tercer árbitro, según corresponda, será elegido por
el Presidente de la Corte Internacional de Justicia, a petición de la parte que
apele en primer lugar a la Corte.
El Tribunal
establecerá sus propios procedimientos. Sus decisiones deberán ser acatadas por
las Partes, las cuales no tendrán derecho a apelar.
****
República
de Costa Rica
Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto
Dirección
General de Política Exterior
LINYI BAIDAL SEQUEIRA
DIRECTORA GENERAL DE POLÍTICA EXTERIOR
CERTIFICA:
Que las
anteriores seis copias, son fieles y exactas del texto original en idioma
español del Acuerdo de Cooperación entre la República de Costa Rica y la
Organización Europea para la Investigación Nuclear (CERN) sobre la Cooperación
Científica y Técnica en Física de Altas Energías, hecho en Ginebra, el 12 de
febrero de 2014. Se extiende la presente, para los efectos legales
correspondientes, en la Dirección General de Política Exterior a las diez horas
del veinte de noviembre del dos mil catorce.
Laura Chinchilla
Miranda
Presidenta de la República de Costa Rica
HACE SABER
Que por
considerarlo conveniente a los Altos Intereses de la Nación, en uso de las
facultades que les confieren la Constitución Política y las Leyes de la
República, han tenido a bien conferir Plenos Poderes al señor Embajador Manuel
Bernardo Dengo Benavides, Representante Permanente de Costa Rica ante la
Organización de las Naciones Unidas con Sede en Ginebra, para que a nombre y en
representación del Gobierno de la República de Costa Rica, proceda a firmar el
“Acuerdo de Cooperación entre la Organización Europea para la Investigación
Nuclear (CERN) y la República de Costa Rica sobre la Cooperación Científica y
Técnica en Física de Altas Energías”, a suscribirse en la ciudad de Ginebra,
Suiza, durante el mes de febrero del año 2014.
EN FE DE LO CUAL, se extiende el
presente Instrumento firmado de su mano, refrendado por la Ministra a. i. de
Relaciones Exteriores y Culto y autorizado con el Sello de la Nación en la
Presidencia de la República, a los veinte días del mes de enero de dos mil
catorce.
Laura Chinchilla
Miranda
Gioconda Ubeda Rivera
Ministra a. i. de Relaciones Exteriores y Culto
República de Costa Rica
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Dirección General de Política Exterior
LINYI BAIDAL SEQUEIRA
DIRECTORA GENERAL DE POLÍTICA EXTERIOR
CERTIFICA:
Que la anterior
fotocopia es fiel y exacta de los Plenos Poderes extendidos a los veinte días
del mes de enero de dos mil catorce al señor Embajador Manuel Bernardo Dengo
Benavides, Representante Permanente de Costa Rica ante la Organización de las
Naciones Unidas con Sede en Ginebra, para que a nombre y en representación del
Gobierno de la República de Costa Rica proceda a firmar “el Acuerdo de
Cooperación entre la Organización Europea para la Investigación Nuclear (CERN)
y la República de Costa Rica sobre la Cooperación Científica y Técnica en
Física de Altas Energías”, en la ciudad de Ginebra, Suiza, durante el mes de
febrero del año dos mil catorce. Se extiende la presente, para los efectos
legales correspondientes, en la Dirección General de Política Exterior a las
diez horas del veinte de noviembre de dos mil catorce.
Rige a partir de
su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los veinte días del mes de noviembre
del dos mil catorce.
Luis Guillermo Solís Rivera
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Manuel A. González Sanz
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
26 de enero de 2015
NOTA: Este proyecto pasó a
estudio e informe de la Comisión Permanente de Relaciones Internacionales y de
Comercio Exterior.
1 vez.—O. C. N° 25003.—Solicitud N° 27827.—C-131.320.—(IN2015010629).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y
140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones
Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizado por el Decreto Ejecutivo
N° 38734-MP a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de Ley:
Expediente N° 18.651. Ley de Ampliación de la Ley 8835
Apoyo y Fortalecimiento del Sector Agrícola.
Expediente N° 16.673. Modificación de varios artículos
de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Ley Nº 7317 del 30 de octubre
de 1992.
Expediente N° 18.493. Reforma de los artículos 3, 8,
12, 13, 28, 29, 30, 35, 39, 41, 45, 46, 51, 59, 78, 111 y adiciónese un
artículo 28, 29 y 114 Bis a la Ley Nº 7554, Ley Orgánica del Ambiente del 4 de
octubre de 1995 y sus reformas.
Expediente N° 19.416. Fondo de Desarrollo para Limón
(FODELI).
Expediente N° 18.512. Ley de Navegación Acuática.
Expediente N° 18.479. Reforma a la Ley de Asociaciones
Cooperativas, Ley 4179, para fortalecer la participación del sector ahorro y
crédito en los órganos de planificación y dirección del Movimiento Cooperativo
Costarricense.
Expediente N° 18.416. Adición de un inciso F) al
artículo 17 de la Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en
Vehículos Automotores, Ley Nº 3503 del 10 de mayo de 1965 y sus reformas.
Expediente N° 19.108. Reforma del artículo 159 del
Código de Familia.
Expediente N° 18.050. Reforma General a la Ley de
Armas y Explosivos N° 7530 y Adición leyes Conexas.
Expediente N° 19.150. Modificación y adición de varios
artículos de la Ley N° 8488 Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo
del 22 de noviembre de 2005.
Expediente N° 19.441. Ley de Autorización a las
Cooperativas para Administrar Sistemas de Acueductos y Alcantarillado.
Expediente N° 19.236. Cambio de nomenclatura del
cantón número sexto de la provincia de Puntarenas para que en adelante se
denomine Quepos (anteriormente denominado: cambio de denominación del cantón
VI, Aguirre, de la provincia de Puntarenas, para que en adelante se denomine
Quepos).
Expediente N° 18.329. Ley de Fortalecimiento de la
Gestión de Cobro de la Caja Costarricense del Seguro Social y Responsabilidad
Nacional con la Seguridad Social.
Expediente N° 19.317. Ley para Adicionar un
Transitorio I a la Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio
Nacional, N° 8316 del 24 de octubre de 2002 y sus reformas.
Expediente N° 19.280. Ley de Desarrollo de Obra
Pública Corredor Vial San José Cartago mediante Fideicomiso.
Expediente N° 19.446. Reforma Integral de la Ley
General de Centros de Atención Integral, N° 8017 del 29 de agosto del 2000.
Artículo 2º—Rige a partir del 26 de enero de 2015.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veintiséis días del mes de enero de dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1
vez.—O. C. Nº 3400023605.—Solicitud Nº 26949.—C-33030.—(D38838- IN2015006845).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Retírase del
conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa los
siguientes proyectos de ley:
Expediente N° 19.349. Rendición de
Cuentas del Consejo de Gobierno en Conmemoración de Fechas Históricas en las
Diferentes Provincias del País.
Expediente N° 19.352. Ley de
Incentivos para el Uso, Financiamiento y Adquisición de Sistemas de Generación
de Fuentes de Energía Renovable.
Expediente N° 19.262. Ley de
Creación de las Escuelas Científicas de Costas Rica.
Expediente N° 19.290. Ley de
Creación del Certificado Único de Discapacidad.
Expediente N° 19.247. Ley para la
Reducción de los Costos, la Acreditación Expedita y Facilidad de Importación,
de los Medicamentos, Equipo y Material Biomédico, Alimentos, Productos
Naturales y Suplementos de la Dieta.
Expediente N° 18.199. Reforma de
la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativa, Nº 4179 de 22 de agosto de 1968 y Adición de un Nuevo
Título IV para Creación Comité Nacional para Equidad e Igualdad de Género y los
Derechos Humanos de las Mujeres del Movimiento Cooperativo (anteriormente
denominado): Democratización de las Diferentes Instancias de Decisión del
Movimiento Cooperativo y Creación del Comité Nacional de las Mujeres
Cooperativistas (CONAMUJER).
Expediente N° 19.071. Adición de
dos incisos nuevos al artículo 21 de la Ley N° 6970, Ley de Asociaciones
Solidaristas.
Expediente N° 18.979. Ley que
declara de interés público el Desarrollo Turístico del Distrito de Biolley del
cantón de Buenos Aires.
Artículo 2º—Rige a partir del 26
de enero de 2015.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veintiséis días del mes de enero de dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1
vez.—O. C. Nº 3400023605.—Solicitud Nº 26952.—C-22080.—(D38839- IN2015006847).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Retírase del
conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa los
siguientes proyectos de ley:
Expediente Nº 18.945, Aprobación
del Financiamiento al Proyecto Rehabilitación y Extensión de la Ruta Nacional
Nº 32 Sección Cruce Ruta 4-Limón.
Expediente Nº 18.824, Ley Marco de
Fecundación In Vitro.
Expediente Nº 18.547, Ley de
Creación del Consejo Nacional de Discapacidad.
Expediente Nº 18.936, Ley General
de los Programas Estatales de Alimentación y Nutrición de la Niñez y
Adolescencia.
Expediente Nº 18.252,
Fortalecimiento del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER) y Promoción
del Tren Eléctrico Inter Urbano de la Gran Área Metropolitana.
Expediente Nº 19.010, Reforma al artículo 52 inciso Ñ), O), P) y
artículo 96 de la Ley Nº 8765, Código Electoral, para una Efectiva
Incorporación de la Perspectiva de Género en los Partidos Políticos.
Expediente Nº 18.148, Ley de Territorios Costeros
Comunitarios.
Expediente Nº 17.246, Ley de Aprobación del Acuerdo
entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República
Popular de China para la Promoción y Protección de Inversiones.
Expediente Nº 14.352. Ley de Desarrollo Autónomo de
los Pueblos Indígenas.
Expediente Nº 18.298, Reformas al Código Penal, Ley Nº
4573, del 4 de mayo de 1970 y Reformas de la Ley de Bienestar de los Animales,
Ley Nº 7451, de 17 de noviembre de 1994.
Expediente Nº 18.966, Incorporación del Artículo 106
Quater al Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Expediente Nº 18.877, Adición de un inciso D) al
artículo 2) de la Ley Número 8957 del 17 de junio del 2011 Creación de un Bono
para Segunda Vivienda Familiar que autoriza el Subsidio del Bono Familiar en
Primera y en Segunda Edificación.
Expediente Nº 19.139, Ley de Protección a los
Ocupantes de Zonas Clasificadas como Especiales.
Expediente 19.228, Aprobación del Acuerdo de
Cooperación Económica, Técnica y Científica entre el Gobierno de la República
de Costa Rica y el Gobierno del Estado de Catar.
Expediente Nº 19.184, Reforma al artículo 5 de la Ley
N° 7007, y artículo 3 Bis) de la Ley N° 7605.
Expediente Nº 14.838, Convenio de Cooperación Regional
para la Creación y Funcionamiento del Centro de Cooperación Regional para la
Educación de Adultos en América Latina y el Caribe, celebrado entre la
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura,
la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y los Países
de América Latina y el Caribe.
Expediente 18.014 Ley de Autorización para la
Titulación de Flujos de Caja de Obra Pública para disminuir la necesidad de
Endeudamiento Público y Promover la Inversión Pública.
Expediente Nº 19.026, Aprobación de la Enmienda de
Doha al Protocolo de Kyoto.
Expediente 19.046 Aprobación del Canje de Notas entre
el Gobierno de la República de Costa Rica y la Oficina de las Naciones Unidas
de Servicios para Proyectos (UNOPS) Constitutivo del acuerdo para el
Establecimiento de una Oficina de UNOPS en Costa Rica.
Artículo 2º—Rige a partir del 26 de enero de 2015.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veintiséis días del mes de enero de dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1 vez.—O. C. Nº 3400023605.—Solicitud Nº 26954.—C-38580.—(D38841- IN2015006850).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y
140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política,
Decretan:
Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones
Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizado por el Decreto Ejecutivo
N° 38734-MP a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de Ley:
Expediente Nº 18.945, Aprobación del Financiamiento al
Proyecto Rehabilitación y Extensión de la Ruta Nacional Nº 32 Sección Cruce
Ruta 4-Limón.
Expediente Nº
18.824, Ley Marco de Fecundación In Vitro.
Expediente Nº 18.547 Ley de
Creación del Consejo Nacional de Discapacidad.
Expediente Nº 18.936, Ley General
de los Programas Estatales de Alimentación y Nutrición de la Niñez y
Adolescencia.
Expediente Nº 18.252,
Fortalecimiento del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER) y
Promoción del Tren Eléctrico Inter Urbano de la Gran Área Metropolitana.
Expediente Nº 19.010, Reforma al
artículo 52 inciso Ñ), O), P) y artículo 96 de la Ley Nº 8765, Código
Electoral, para una Efectiva Incorporación de la Perspectiva de Género en los
Partidos Políticos.
Expediente Nº 18.148, Ley de
Territorios Costeros Comunitarios.
Expediente Nº 17.246, Ley de
Aprobación del acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el
Gobierno de la República Popular de China para la Promoción y Protección de
Inversiones.
Expediente Nº 14.352. Ley de
Desarrollo Autónomo de los Pueblos Indígenas.
Expediente Nº 18.298, Reformas al
Código Penal, Ley Nº 4573, del 4 de mayo de 1970 y reformas de la Ley de
Bienestar de los Animales, Ley Nº 7451, de 17 de noviembre de 1994.
Expediente Nº 18.966,
Incorporación del Artículo 106 Quater al Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
Expediente Nº 18.877, Adición de
un inciso D) al artículo 2) de la Ley número 8957 del 17 de junio del 2011
Creación de un Bono para Segunda Vivienda Familiar que autoriza el Subsidio del
Bono Familiar en Primera y en Segunda Edificación.
Expediente Nº 19.139, Ley de
Protección a los Ocupantes de Zonas Clasificadas como Especiales.
Expediente 19.228 Aprobación del
Acuerdo de Cooperación Económica, Técnica y Científica entre el Gobierno de la
República de Costa Rica y el Gobierno del Estado de Catar.
Expediente Nº 19.184 Reforma al
artículo 5 de la Ley N° 7007, y artículo 3 Bis) de la Ley N° 7605.
Expediente Nº 14.838, Convenio de
Cooperación Regional para la Creación y Funcionamiento del Centro de
Cooperación Regional para la Educación de Adultos en América Latina y el
Caribe, celebrado entre la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura, la Secretaría General de la Organización de
los Estados Americanos y los Países de América Latina y el Caribe.
Expediente 18.014 Ley de
Autorización para la Titulación de Flujos de Caja de Obra Pública para
disminuir la necesidad de Endeudamiento Público y Promover la Inversión
Pública.
Expediente Nº 19.026, Aprobación
de la Enmienda de Doha al Protocolo de Kyoto.
Expediente 19.046 Aprobación del
Canje de Notas entre el Gobierno de la República de Costa Rica y la Oficina de
las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS) Constitutivo del
Acuerdo para el Establecimiento de una Oficina de UNOPS en Costa Rica.
Artículo 2º—Rige a partir del 26
de enero de 2015.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veintiséis días del mes de enero de dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1
vez.—O. C. Nº 3400023605.—Solicitud Nº 26958.—C-39320.—(D38842- IN2015006852).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad
de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la
Asociación de Desarrollo Integral de Florencia de San Carlos Alajuela. Por
medio de su representante: Dagoberto Francisco Sancho Rojas, cédula 9-480-240,
ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo
N° 01 para que en adelante se lea así:
Artículo 01: para
que se modifique los límites de la siguiente manera: para que se excluya de su
territorio al Pueblo de Pénjamo. Siendo entonces excluido de su jurisdicción el
territorio que abarca desde la Quebrada de “Los Esquivel” hacia el oeste hasta
el Puente del Río La Vieja.
Dicha reforma es visible a folio 56 del tomo 1 del
expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el
Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general
ordinaria de afilados celebrada el día 30 de noviembre del 2014. En
cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la
Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza
por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso,
a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, 2 de
febrero del 2015.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2015007254).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN DE
LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento he presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 53, título N° 165, emitido por el Liceo Canalete, en el año
dos mil nueve, a nombre de López Cruz Virginia, cédula 5-0379-0111. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes
de noviembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015006234).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación
Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 25, asiento N°
384, emitido por el Liceo José Martí, en el año mil novecientos setenta y ocho,
a nombre de Díaz Vega Xinia, cédula 6-0149-0285. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de enero
del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015006406).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 78, título N° 411, emitido por Colegio de Santa Ana, en el año
mil novecientos noventa y siete, a nombre de
Sánchez Marín Félix. Se solicita la reposición del título indicado por cambio
de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Ramírez Sánchez Félix
Edgardo, cédula 1-1007-0152. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintisiete días del mes de enero del dos mil quince.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015006599).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 34, título N° 164, emitido por el
Instituto Educativo San Gerardo, en el año dos mil ocho, a nombre de Bonilla
Rojas Carlos Martín, cédula 2-0691-0358. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de enero del dos
mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015006651).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 65, asiento 1755, emitido por el
Colegio Bilingüe San Judas Tadeo, en el año dos mil siete, a nombre de Ávila
Morales Silvia Marcela, cédula 3-0444-0426. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de enero del dos
mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015006733).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 28, título N° 298,
emitido por el Colegio Gregorio José Ramírez Castro en el año mil novecientos
noventa y tres, a nombre de Ruiz Quirós Maximiliano. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de febrero del
dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015006817).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 10, título N° 71, emitido por el
Colegio Madre del Divino Pastor de Corredores, en el año dos mil seis, a nombre
de Zumbado Murillo Willy Alonso, cédula 6-0383-0070. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de enero del dos mil
quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2015006827).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 13, asiento 19, título N° 452,
emitido por el Colegio Bilingüe San Francisco de Asís, en el año dos mil siete,
a nombre de Quirós Rojas Adrián Ricardo, cédula N° 7-0196-0510. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los tres días del mes de octubre del dos mil
catorce.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2015006959).
Ante este Departamento
he presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 38, título N° 502, emitido por el Liceo José María
Castro Madriz, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Mayorga
Basseth Yamileth, cédula N° 8-0076-0973. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de diciembre del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015007026).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, título 80, emitido por el
Liceo Académico de Isla Chira, en el año dos mil siete, a nombre de Calderón
Matarrita Adonis Daniel, cédula N° 6-0396-0771. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de enero del dos
mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015007166).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 182, título N° 1109,
emitido por el Liceo de Escazú, en el año dos mil uno, a nombre de Castro
Jiménez Gabriela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, al primer día del mes de marzo del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015007850).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección ha presentado
la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 30, título N° 195, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Upala, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de
Santana Reyes Everardo, cédula 2-0471-0866. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de enero del
dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015006884).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización
extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización
Social denominada: Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R.L.,
siglas COOPELESCA R. L., la cual probada en asamblea celebrada el 23 de agosto
del 2014. Resolución 61-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio
de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto
de la inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad
de los artículos del Estatuto.—San José, 30 de
setiembre del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2015007538).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad
industrial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Marcas de Ganado
Delia María Barahona Palacios,
cédula de identidad 0501170103, solicita la inscripción de:
X B
5
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Cañas, Cañas, 1 kilómetro al este del cementerio
de Cañas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto Presentada el 16 de enero del 2015. Según el
expediente N° 2015-78.—San José, 19 de enero del
2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015007062).
Pedro Ramón Sotela
Sotela, cédula de identidad 0501660436, solicita la inscripción de: 5SH como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Bagaces,
asentamiento La Falconiana, parcela 67, 10 kilómetros oeste de la CCSS. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 9 de enero del 2015. Según el expediente N° 2015-25.—San José, 12 de enero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—(IN2015007063).
Luis Diego Pérez
Pérez, cédula de identidad 0503760826, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, Upala, Las Delicias, de la escuela de Las Delicias dos kilómetros al
norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2015. Según el
expediente N° 2015-85.—San José, 20 de enero del
2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015007140).
Elizeth González
Solís, cédula de identidad 0111820287, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, San Carlos, El Venado, La Tigra del Venado 1 kilómetro al sur de la
escuela de La Tigra del Venado. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero
del 2015. Según el expediente N° 2015-63.—San José, 19
de enero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015007141).
Juan Manuel
Barrantes Jiménez, cédula de identidad 0900380061, solicita la inscripción de: 2KB
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos,
Pocosol, San Cristóbal, 2 kilómetros suroeste de la escuela. Presentada el 15
de enero del 2015. Según expediente N° 2015-60. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San
José, 16 de enero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015007439).
Francisco Miranda
Zumbado, cédula de identidad 0202950282, solícita la inscripción de: J2M como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Ramón, Santiago, La
Angostura, 100 m al este del restaurante Doña Chila. Presentada el 13 de enero
del 2015. Según expediente N° 2015-40. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San
José, 28 de enero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015007448).
Luis Blanco
Acevedo, cédula de identidad 0602970057, solicita la inscripción de:
B H
9
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Osa,
Ciudad Cortés, Coronado, de la pulpería El Guácimo 900 metros al sur y 700
metros al oeste, frente a la Cascada. Presentada el 3 de diciembre del 2014.
Según expediente N° 2014-2200 .Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 4 de diciembre
del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015007516).
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Harry Zurcher Blen, mayor,
abogado, cédula de identidad número 1-415-1184, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Curis Inc y Genentech Inc ambas de los
Estados Unidos, solicitan la Patente de Invención denominada
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
INHIBIDORES DE IAP Nuevos inhibidores de IAP que son de
utilidad como agentes terapéuticos para tratar malignidades y tienen la fórmula
general I: en donde R1, R2, R3, R4, R5 y R6 son como se describen en la
presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2014.01 es C07D 417/14
cuyos inventores son Cohen, Frederick; Gazzard, Lewis J; Tsui, Vickie
Hsiao-Wei; Flygare, John A. Prioridad: US 61/582,760 03/01/2012 y WO2013/103703
11/07/2013. La solicitud correspondiente lleva el número 2014-0367 y fue
presentada a las 13:25:28 del 31 de julio de 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 05 de enero del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015007404).
El señor Harry Zurcher Blen, cédula
1-0415-1184, mayor de edad, vecino de San José, Apoderado Especial de Sime
Darby Malaysia Berhad, de Malasia, solicita la Patente de Invención denominada
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
MÉTODOS PARA LA
OBTENCIÓN DE PLANTAS DE ALTO RENDIMIENTO DE PALMA DE ACEITE. Se proporciona método para obtener
una planta de alto rendimiento de aceite de palma. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01H 1/04; A01H 5/08; cuyos inventores son May
Hong, Ping Li, Neoh, Bee Keat, Jaime Low, Yoke Sum, Nalisha, Binti Ithnin,
Theresa NG, Lee Mei, Thang, Yin Mee, Appleton, David Ross, Hirzun Bin Mohd,
Yusof@Hassan, Harikrishna, A/L Kulaveerasingam, Mohaimi, Mohamed. Prioridad:
14/12/2011 MY PI2011006084; 20/06/2013 WO 2013/089557. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140282, y fue presentada a las 14:05:56 del
13 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 19 de diciembre del
2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015007409).
La señor(a) (ita) María del Pilar
López Quirós, mayor, abogada, cédula 1-1066-0601, vecina de San José, en
calidad de apoderada especial de E2interactive, Inc. D/B/A/ E2interactive, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada DATOS DE PUBLICACIÓN
TRANSFERIBLES Y PRESENTACIÓN. Los aspectos de la invención
pueden incluir métodos y sistemas para la realización de una transacción
utilizando datos de publicación asociados con bienes o servicios. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: G06Q 30/02; cuyos inventores son
Smith, Merrill, Brooks. Prioridad: 09/03/2012 US 61/608, 820; 16/01/2013 US
13/742, 608; 12/09/2013 US WO2013/134791. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140452, y fue presentada a las 12:27:00 del 30 de setiembre del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 19 de diciembre del 2014.—Lic.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015007411).
La señor(a) (ita)
María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, cédula 1-1066-0601, vecina de San
José, en su condición de apoderada especial de The Regents of the University of
California, de E.U.A., University of Vienna, de Austria, Charpentier,
Emmanuelle, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS Y COMPOSICIONES PARA LA MODIFICACIÓN DE ADN OBJETIVO DIRIGIDA
POR ARN Y PARA LA MODIFICACIÓN DE LA TRANSCRIPCIÓN DIRIGIDA POR ARN. La presente
descripción proporciona un ARN dirigido a ADN que comprende una secuencia
objetivo y, junto con un polipéptido modificador, proporciona una modificación
específica del sitio de un ADN objetivo y/o un polipéptido asociado con el ADN
objetivo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/11; C12N
15/63; C07K 19/00; C12N 5/10; cuyos inventores son Charpentier, Emmanuelle,
Jinek, Martin, Chylinski, Krzysztof, Lim, Wendell, QI, Lei, Doudna, Jennifer
A., Doudna Cate, James Harrison. Prioridad: 25/05/2012 US 61/652, 086;
19/10/2012 US 61/716, 256; 28/01/2013 US 61/757, 640; 28/11/2013 //
WO2013/176772. La solicitud correspondiente lleva el número 20140538, y fue
presentada a las 14:23:00 del 24 de noviembre del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 08 de enero del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015007413).
La señor(a) (ita)
María del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-0601, mayor, abogada, vecina de San
José, en calidad de apoderada especial de E2interactive, Inc. D/B/A/
E2interactive, Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
INDICADOR
TRANSFERIBLE CON SISTEMA RELACIONADOS DE COMISIONES. Los aspectos de
la invención pueden comprender un método para determinar los importes de la
comisión de una transacción entre múltiples partes de la compra de bienes o
servicios por parte de un usuario adquirente. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: G06K 5/00; cuyos inventores son Smith, Merrill,
Brooks, Graves, Phillip, Craig, Chakiris, Phil, M, Collins, Samuel. Prioridad:
09/03/2012 US 61/608,820; 16/01/2013 US 13/742, 691; 16/01/2013 US 13/742, 608;
12/09/2013 //WO2013/134790. La solicitud correspondiente lleva el número
20140453, y fue presentada a las 12:28:00 del 30 de setiembre del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 09 de enero del 2015.—Lic. Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015007415).
El señor Federico
Ureña Ferrero, mayor, abogado, cédula N° 1-901-453, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Genentech Inc., de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada: ANTICUERPOS ANTI-CD79B E INMUNOCONJUGADOS.
La presente invención se centra en composiciones de sustancias útiles para el
tratamiento de tumores hematopoyéticos en mamíferos, así como los métodos para
usar dichas composiciones de sustancias con el mismo objetivo. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; A61K 39/395; C12N
15/13; A61K 47/48; A61P 35/00; cuyo(s) inventor(es) es(son):
Chen, Yvonne, Dennis, Mark, Dornan, David, Elkins, Kristi, Junutula, Jagath, Reddy, Polson, Andrew, Zheng,
Bing. Prioridad: 16/07/2007 US 60/950,052; 31/01/2008 US 60/025,137; 29/02/2008
US 60/032,790; 22/01/2009 WO WO2009/012268. La solicitud correspondiente lleva
el número 20150040, y fue presentada a las 11:34:40 del 29 de enero del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 30 de enero del 2015.—Licda.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015007660).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-539986, denominación Asociación Porsicultores
Avanzando Juntos de La Sierra, por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2014 Asiento: 291639.—Curridabat, 10 de
noviembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015008087).
REGISTRO DE DERECHOS DE
AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Carlos Meléndez
Alfaro, quien es mayor de edad, casado, ingeniero en sistemas de computación,
vecino de Cartago, portador de la cédula de identidad número 1-839-607, en su
condición de representante de la sociedad Profesionales en Software Prosoft S.
A., cédula jurídica número 3-101-328-391, solicita la inscripción de la Obra
Literaria Divulgada Colectiva que se titula “PS INSURER”. La obra consiste en
una Plataforma para la gestión y control de instituciones intermediarias de
seguros. Brinda herramientas de promoción y mercadeo de productos para la
atención de prospectos y clientes administrando desde la apertura y seguimiento
de las pólizas hasta el control de los reclamos de indemnización de las
pólizas. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta;
para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº
6683. Expediente 7642. Curridabat 3 de Febrero de 2015. Carmen V. Valverde Ch.,
Registradora.—1 vez.—(IN2015007964).
Profesionales en
Software Prosoft S. A. cédula jurídica 3-101-328391 domiciliado en San José
Barrio Escalante, Ofiplaza del Este Edificio A piso 1, solicita la inscripción
de la titularidad de los derechos morales y derechos patrimoniales como
realizador de la obra colectiva, literaria y divulgada que se titula PS BANKER. La obra es un
software bancario y para otras entidades financieras, que tienen modelos de
créditos, inversiones, ahorros, certificados, transferencias, etc. Se presenta
el código fuente, el manual técnico y el manual del usuario en tres discos
compactos en sobres sellados y dos discos adicionales. Publíquese por una sola
vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean
tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30
días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley
de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 7691.—Curridabat, 3 de febrero del
2015.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1
vez.—(IN2015007965).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Habilitación de
notario (a) público (a). La Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en
San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to. Piso. Hace saber que ante este Despacho, se ha
recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegatario para ser y
ejercer la función pública estatal del notariado, por parte de Adriana Marín
Fonseca; cédula de identidad número 1-1219-0373, carné profesional 20341. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº
15-000086-0624-NO.—San José, 30 de enero del
2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Jeffry Juárez Herrera.—1
vez.—(IN2015008037).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 9934A.—Ronald Rojas Alvarado y Erika Rodríguez Rodríguez,
solicitan concesión de: 0,8 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de él mismo, en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso
abrevadero, consumo humano y riego. Coordenadas: 243.750 / 494.500, hoja
Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 13 de noviembre del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015006265).
Exp. N° 16207P.—Jorge Arturo Madriz Muñoz, solicita concesión de: 2 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-967 en finca de su
propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano y riego.
Coordenadas: 204.233 / 465.334, hoja Barranca. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 4 de noviembre del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015006270).
Exp. 16018P.—Asociación Instituto Nacional de Biodiversidad, solicita
concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo AB-1827 en finca de Banco Improsa S. A., en Santa Rosa, Santo
Domingo, Heredia, para uso autoabastecimiento en condominio. Coordenadas
217.426 / 526.270 hoja Santo Domingo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 4 de noviembre de 2013.— Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2015006273).
Exp. Nº 16450A.—Standard Fruit Company de Costa Rica S. A., solicita
concesión de: 144,5 litros por segundo del Río Estrella, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Valle La Estrella, Limón, Limón, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 189.041 / 646.168 hoja Estrella. 171 litros por
segundo del Río Duruy, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Valle La Estrella, Limón, Limón, para uso agropecuario-riego. Coordenadas
185.513 / 648.373 hoja Estrella. 144,5 litros por segundo del Río Estrella,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Valle La Estrella, Limón,
Limón, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 189.562 / 646.996 hoja
Estrella. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de diciembre del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015006576).
Exp. Nº 16463A.—Roxana Farms S. A., solicita concesión de: 276 litros por
segundo del Río Limbo, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Roxana, Pococí, Limón, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 255.178 /
573.017 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de
enero del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015006577).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 16438-P.—La
Cumbre S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo CN-366 en finca de él mismo en
Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 286.950 /
369.600 hoja Carrillo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de noviembre
del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015007280).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº
47964-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas veinte minutos
del veintisiete de noviembre de dos mil catorce. Jennifer Nicaragua Sevilla,
ama de casa, costarricense, cédula de identidad número ocho-cien-ochocientos
noventa y seis; solicita la rectificación de su asiento de naturalización, que
lleva el número ochocientos noventa y seis, folio cuatrocientos cuarenta y
ocho, tomo cien, de la Sección de Naturalizaciones, en el sentido que el nombre
y los apellidos de la misma son “Jennifer Argentina Sevilla Urbina, hija de
Vilma Argentina Sevilla Urbina” y no como se consignaron. Conforme lo señala el
artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro
Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta.
Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro
del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2015007308).
Expediente N°
13304-2012.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del veintiséis de
setiembre del dos mil catorce. Gholamabbas Malek Mohammadi Mohammadi, mayor,
casado, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero ochenta y seis-cero
sesenta y uno, solicita la rectificación de su asiento de naturalización… mismo
son “Malekmohammadi Mohamadi, hijo de Gholamali Malekmohammadi y de Batoul
Mohammadi, no indican segundo apellido”, y no como se consignaron, y el asiento
de matrimonio de Gholamabbas Malek Mohammadi con Dinna Fernández Vílchez…, en
el sentido que los apellidos del cónyuge son “Malekmohammadi Mohammadi, hijo de
Gholamali Malekmohammadi y de Batoul Mohammadi, no indican segundo apellido”, y
no como se consignaron. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil. Publíquese este edicto por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a
partir de su primera publicación.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2015007673).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N°
34811-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del trece de
noviembre del dos mil catorce. Procedimiento administrativo de rectificación
del asiento de nacimiento de Keily Mileth Porta Soto, quien aparece inscrita en
el asiento número trescientos ochenta y seis, folio ciento noventa y tres, tomo
trescientos ocho, de la provincia de Heredia, Sección de Nacimientos, como hija
de Jessica Elena Porta Soto, costarricense, en el sentido que la persona ahí
inscrita es hija del matrimonio de “José Alfredo Guadrón Espinoza y Jessica
Elena Porta Soto, costarricenses”, de conformidad con lo establecido en los
artículos 69 del Código de Familia y 53 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo
de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señala el artículo 66 de la
precitada ley, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Henry Jesús
Aguilar Soto, José Alfredo Guadrón Espinoza y a la señora Jessica Elena Porta
Soto, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso y se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del
término señalado.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—O. C. N° 34000024182.—Solicitud N°
26928.—C-74.970.—(IN2015007170).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 50970-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las catorce horas veinte minutos del veintiocho de enero
del dos mil quince. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento
de nacimiento de José Francisco Villalobos Cásares, quien aparece inscrito en
el asiento número novecientos ochenta y ocho, folio cuatrocientos noventa y
cuatro, tomo dos mil ciento treinta y tres, de la provincia de San José,
Sección de Nacimientos, como hijo de Francine María Villalobos Cásares, en el
sentido que la persona ahí inscrita es hija del matrimonio de “Jikai Xie no
indica segundo apellido, chino con Francine María Villalobos Cásares”, de
conformidad con lo establecido en los artículos 69 del Código de Familia y 53
de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Conforme lo señala el
artículo 66 de la precitada ley, se confiere audiencia por ocho días a partir
de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores
Jikai Xie no indica segundo apellido, Carlos Elías Manzanares Mata y a la
señora Francine María Villalobos Cásares, con el propósito que se pronuncien en
relación con este proceso y se previene a las partes interesadas para que hagan
valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—O. C. Nº
3400024182.—Solicitud Nº 27017.—C-75380.—(IN2015007290).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Oscar Villagra Martínez y
Claudia Lynett Villagra Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº 3188-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección
Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del
veintidós de setiembre de dos mil catorce. Ocurso. Exp. Nº 30758-2014.
Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Oscar Giovanni Villagra Martínez y el asiento de naturalización
de Claudia Lynett Villagra Martínez, en el sentido que el nombre de la madre...
es “Delia Xiomara”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015007945).
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Elsa Cristina Cotter
Murillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
1831-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San
José, a las trece horas cuarenta minutos del cinco de junio del dos mil catorce
Exp. Nº 14417-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando, I.-Hechos
Probados:.. II.—Sobre el Fondo:…, Por Tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kaina Cristina Aguiar Cotter..., en el
sentido que los apellidos del padre... consecuentemente el primer apellido de
la misma son “De Freitas Aguiar, y “De Freitas” respectivamente.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015007966).
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Darlyng Patricia
Caldera Bones, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
Nº 2543-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.
San José, a las ocho horas tres minutos del primero de julio del dos mil trece.
Exp. Nº 18488-2013. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de Keylor Alexander González
Caldera... y de Kendall Alexander González Caldera..., en el sentido que el
nombre de la madre... es “Darlyng Patricia”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015008049).
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por Juana de la Cruz Borge Quiróz, se ha
dictado la resolución N° 0418-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas y
dos minutos del veintiséis de enero de dos mil quince. Exp. N° 52286-2014.
Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Adam Jahir Obando Borge, en el sentido
que el nombre y el segundo apellido de la madre de la persona inscrita son
Juana de la Cruz y Quiróz.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015008053).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sarita Arce Mojica, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3696-2013.
Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las
ocho horas ocho minutos del cuatro de noviembre de dos mil trece. Ocurso. Exp
N° 47438-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Carlos Ronaldo Avilés Arce...; en el sentido que el nombre de la
madre... es “Sarita”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015008089).
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS
AVISOS
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral,
se hace saber: Que el señor Roger Josué Mora Agüero, cédula de identidad
número seis-cuatrocientos
veintinueve-ciento sesenta y siete, en su condición de presidente del Comité
Ejecutivo del partido Restauración Parriteña, en escrito presentado el
veintiséis de setiembre del dos mil catorce, ha solicitado la inscripción de
dicho partido a escala cantonal por el cantón de Parrita, provincia de
Puntarenas, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la
asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye
el programa doctrinal y la divisa que será: “…una bandera de color blanco
cuyas dimensiones muestran que el largo es dos veces y medio el ancho (15 cm de
largo por 6 cm ancho) y en el centro de la misma se aprecia una estrella de
ocho picos en color amarillo y a ambos lados de la misma en letras de color
amarillo el nombre de la agrupación RESTAURACIÓN PARRITEÑA (ARIAL 12).”
Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince
días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se
hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San
José, veintidós de enero del dos mil quince.—Héctor Fernández Masís, Director
General.—Solicitud N° 26639.—(IN2015009208). 5
v. 5
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del
Código Electoral, se hace saber: Que el señor Carlos Mario Mora Fallas, cédula de
identidad número uno- trescientos treinta y cinco- novecientos diecinueve, en
su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Fuerza Democrática
Desamparadeña, en escrito presentado el
ocho de diciembre de dos mil catorce, ha solicitado la inscripción de dicho
partido a escala cantonal por el cantón de Desamparados provincia de San José,
agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea
constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el
programa doctrinal y la divisa que será: “…una bandera rectangular con el fondo
blanco y el borde Azul, en el centro un círculo de color azul, con la palabra
PARTIDO en mayúscula en la parte superior y centrado en letra azul, con una
letra F mayúscula al lado izquierdo de color azul en el fondo blanco, con la
letra D mayúscula de color blanco en el centro del círculo y una letra D
mayúscula al lado derecho de color azul en el fondo blanco. Letra RODWELL
CONDESED. Color azul 072C y Blanco, Tamaño de la letra 26” Previniese a quienes
sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados
a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco
días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San
José, diez de febrero de dos mil quince.—Héctor Fernández Masis, Director
General.—Solicitud N° 27565.—(IN2015010675). 5.v 1.
MUNICIPALIDAD DE GARABITO
PLAN DE ADQUISICIONES
De conformidad
con el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que el
programa de adquisiciones para el año 2015, se encuentra en nuestra página Web:
www.munigarabito.go.cr.
Proveeduría.—Lic. Alonso Salas Amador, Coordinador a. i.— 1 vez.—Solicitud N° 26212.—(IN2015010400).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN
Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD
I MODIFICACIÓN PLAN DE COMPRAS PERÍODO 2015
La
Proveeduría Institucional informa a
todos los interesados que la I Modificación al Plan de Compras del período
2015, se encuentra disponible en el Sistema Comprared, así como en la dirección
http://www.inciensa.sa.cr/InciensaTransparente.aspx .
San José, 17 de
febrero del 2015.—Proveeduría.—Licda. Gabriela
Chavarría Richmond, Proveedora Institucional.—1
vez.—O. C. N° 24003.—Solicitud N° 27842.—C-8210.—(IN2015010610).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000009-2104
Adquisición de transporte de residuos
hospitalarios al relleno
sanitario
Se comunica a los
interesados en participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el 9
de marzo del 2015, a las 9:00 horas.
Vea detalles y
mayor información en http://www.ccss.sa.cr
San José, 16 de
febrero del 2015.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro.—1
vez.—(IN2015010571).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2015LA-000005-02
Compra de vehículos automotores
para uso didáctico
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del
Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta
las 10:00 horas del 11 de marzo del 2015. Los interesados podrán retirar el
pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones de la
Unidad Regional Central Oriental, ubicado de Pizza Hut Paseo Colón, 250 metros
al sur contiguo a la Iglesia San Juan Bosco, Edificio Don Bosco, Primer Nivel,
o bien ver la página Web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado, Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 27781.—C-13230.—(IN2015010424).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000002-MUNIPROV
Adquisición de medidores de caudal fijo ultrasónico
El Departamento
de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación indicada hasta las
10:00 horas del 5 de marzo del 2015.
Los interesados
podrán accesar el cartel de licitación en nuestra página web
www.muni-carta.go.cr.
Licda. Gabriela
Redondo Cordero, Subproveedora.—1 vez.—(IN2015010471).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000003-MUNIPROV
Contratación de servicio de seguridad privada para
las plantas
de tratamiento de
Manuel de Jesús Jiménez, Las Américas
y San Pablo, por
un periodo de 12 meses con servicio
las 24 horas del día
los 365 días del año, con
opción a ser prorrogado
por
tres periodos iguales
El Departamento
de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada
hasta las 11:00 horas del 5 de marzo del 2015.
Los interesados
podrán accesar el cartel de licitación en nuestra página web
www.muni-carta.go.cr.
Licda. Gabriela
Redondo Cordero, Subproveedora.—1 vez.—(IN2015010473).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
AVISOS DE ADJUDICACIÓN
Se comunica a todos los
interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo
del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 11-15 del 10 de febrero de
2015, artículo V, se dispuso adjudicar de la forma siguiente:
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000081-PROV
Actualización de licencias de la Suite Corporativa
A: Consulting Group Chami Centroamericana S. A. cédula
jurídica 3-101-105396 por un monto total de $325.137,00.
Demás características y
condiciones según el cartel.
San José, 16 de febrero de 2015.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Yurli Argüello Araya,
Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—Solicitud N°
27819.—C-11170.—(IN2015010605).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000067-PROV
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de
contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión 10-15 del 05 de febrero del 2015, artículo VI, se dispuso
adjudicarla de la forma siguiente:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000067-PROV
Renovación y compra de licencias de software
para respaldos de la Plataforma de Cómputo Institucional
A: Consorcio Orbe-SISPAN,
Componentes El Orbe S.A, cédula
jurídica N° 3-101-111502.
Monto total adjudicado:
$114.366,32 menos un descuento de $1,52 total $114.364,80
San José, 17 de febrero del 2015.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa Proceso de Adquisiciones.—(Solicitud N° 27814).—1 vez.—(IN2015010628).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000077-2104
Adquisición de papel higiénico tipo jumbo
Empresa
adjudicada: Promedical de Costa Rica S. A.
Monto total
adjudicado: ¢30.925.000,00.
Vea detalles y
mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 16 de
febrero del 2015.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro.—1
vez.—(IN2015010562).
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000087-2104
Adquisición de Litotriptor stonebreaker, cartuchos
C02,
sondas 22FR 3V t sondas
24 FR 3V
Empresas
adjudicadas: Sigma Import Corporation S. A., y Yire Médica HP S. A.
San José, 12 de
febrero del 2015.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1
vez.—(IN2015010575).
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000083-2104
Adquisición de sistema de aire acondicionado
para salas de
cirugías
Empresa
adjudicada: Climatisa Climatización Industrial S.A. Monto total
adjudicado: ¢89.699.470,00.
Vea detalles y
mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 16 de
febrero del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda.
Carmen Rodríguez Castro—1 vez.—(IN2015010587).
REMATE
N° 01-2015
Adjudicación
de bienes en desuso
Procedimiento de remate N° 01-2015; el Instituto del
Café de Costa Rica informa a las personas físicas y jurídicas interesadas en el
remate de bienes en desuso, que tuvo como fecha de remate el 11 de febrero del
año 2015 a las 10:30 horas en las oficinas centrales de ICAFE, que la
adjudicación se estableció de la siguiente manera:
Adjudicataria: Kattia Montero Méndez, cédula
1-0893-0396, por el monto de ¢500.000,00 (quinientos mil colones exactos).
San José, 12 de febrero del 2015.—Ing.
Ronald Peters Seeveres, Director Ejecutivo.—Lic. Carlos Sandoval Torres, Jefe
Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2015010416).
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
REMATE
Nº 2015RE-000001-0SG00
Remate de vehículos usados
La Dirección de la Proveeduría Institucional del
CONAVI, recibirá pujas a partir de las 8:00 horas del martes 10 de marzo del
2015 y hasta las 13:00 horas del miércoles 11 de marzo del 2015, en forma
electrónica mediante el sistema de Compras Gubernamentales (CompraRED 2).
Asimismo, a las personas físicas o jurídicas que no
tienen firma digital se les informa que podrán retirar el pin para presentar
pujas en la Dirección General de Administración de Bienes del Ministerio de
Hacienda, del jueves 26 de febrero de 2015 al miércoles 04 de marzo del 2015,
en un horario de 8 am a 4 pm (únicamente en estas fechas).
El cartel se encuentra a disposición gratuitamente en
el sistema COMPRARED en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de
Internet, trámite N° 2015RE-000001-0SG00
San José, 13 de febrero del 2015.—M.Sc.
Yorleny Hernández Segura, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3747.—Solicitud
Nº 27798.—C-17510.—(IN2015010603).
REMATE
N° 1-2015
Remate
de máquinas de impresión offset y digital
La Oficina de Suministros tres máquina de impresión offset
y digital el 27 de febrero del 2015, a las 10:00 horas en las instalaciones del
Sistema Editorial de Difusión Científica de la Investigación (SIEDIN), ubicadas
en el Edificio Saprissa, a un costado de la Librería Universitaria, San Pedro
de Montes de Oca.
Se realizará la visita para examinar
los equipos en las instalaciones del Sistema Editorial de Difusión Científica
de la Investigación (SIEDIN) ubicadas en el Edificio Saprissa, a un costado de
la Librería Universitaria, el día 23 de febrero de 2015 a las 10:00 horas.
El cartel estará disponible en la
siguiente página de internet http://osum.ucr.ac.cr, módulo Remates o retirar el
cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en
Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este
y 400 metros al norte.
Los interesados en participar que
adquieran el cartel por medio electrónico, deberán enviar al fax: 2511-3770 los
datos de la empresa o al correo electrónico josuedavid.segura@ucr.ac.cr, número
telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario,
el incumplimiento de este requisito
exonera a la Unidad de Adquisiciones de la Oficina de Suministros la no
comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.
Sabanilla de Montes de Oca, 13 de
febrero del 2015.—Unidad de Adquisiciones.—Licda.
Laura Ramírez H, MBA, Jefa.—1 vez.—O. C. N°
130859.—Solicitud N° 27713.—C-26030.—(IN2015010380).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2015LN-000002-01
(Prórroga N° 1)
Contratación del servicio integral de suministro o producción,
abastecimiento y distribución de formularios,
fórmulas de seguridad,
útiles, textiles, productos promocionales, materiales de
oficina
y cualquier otro suministro que requieran las oficinas
del
Banco Nacional y Sociedades Anónimas
La Proveeduría General del Banco
Nacional comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional N°
2015LN-000002-01 lo siguiente:
Fecha y lugar de apertura de ofertas:
Todas las ofertas deberán
entregarse en la Proveeduría General del Banco, situada en La Uruca, a más
tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj electrónico ubicado en este
Despacho, del día 13 de marzo del 2015, momento en el cual serán abiertas en
presencia de los interesados que deseen asistir. Si por la naturaleza de la
contratación existiera la posibilidad de haber problemas de espacio, solo se
permitirá el acceso primeramente de un representante por oferente y de haber
subcontratista, en caso que haya espacio para todos, se permitirá su ingreso,
so pena que en caso de que alguno no tenga posibilidad de entrar, se
restringirá el acceso de todos en general, aplicando el principio de igualdad.
Las demás condiciones del cartel
permanecen invariables.
La Uruca, 18 de febrero del 2015.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 517819.—Solicitud Nº
27817.—C-23870.—(IN2015010607).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000004-01
(Modificación N° 1)
Adquisición por demanda de hasta 700 impresoras
de vouchers para
las oficinas comerciales
Se informa a los
interesados en la licitación en referencia que se ha modificado el cartel en lo
siguiente:
En el Anexo N° 1
“Especificaciones Técnicas Mínimas” se debe modificar el punto 1.2.1.1.7. para que se lea de la siguiente manera:
1.2.1.1.7. Desempeño:
Tiempo medio antes de falla (MTBF): 180.000 horas.
Las demás
condiciones del cartel se mantienen invariables.
San José, 16 de
febrero del 2015.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo
Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. N° 64891.—Solicitud N°
27778.—C-11150.—(IN2015010423).
UNIDAD COORDINADORA DEL PROYECTO INSTITUCIONAL
(UCPI) Y DEL ACUERDO DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL
(AMI) DE UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA UNED
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
EDU-UNED-27-LPI-B-2014LPI-000004
Adquisición de equipo de laboratorio
ADENDA 2
La Universidad Estatal a
Distancia comunica a los interesados en la presente Licitación, que con motivo
de modificaciones que se realizarán a los documentos de licitación, se realiza
la siguiente modificación a los Documentos de Licitación:
1. Se prorroga la fecha para la presentación de las ofertas,
por lo que las cláusulas IAL 24.1 y 27.1, se modifican y se deben leerse:
Fecha: 11 de marzo del 2015, hora: 10:00 a.m.
2. Las demás condiciones permanecen invariables.
Sabanilla, 16 de febrero del 2015.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania
Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—Solicitud N°
27844.—C-13570.—(IN2015010609).
HOSPITAL DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2014LN-000010-2101
Descartables de aféresis para plaquetas
concentradas y de doble
producto
El Hospital Dr.
Rafael Ángel Calderón Guardia comunica a todos los interesados en la Licitación
Pública Nacional 2014LN-000010-2101, por concepto de descartables de aféresis
para plaquetas concentradas y de doble producto, que la fecha de la apertura se
amplía para el lunes 16 de marzo de 2015 a las 10:00 a.m.
Los demás
aspectos se mantienen invariables. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 16 de
febrero del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
David Sánchez Valverde.—1 vez.—(IN2015010528).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000067-2104
Adquisición de aceite penetrante, removedor,
soldadura, etc
La Subárea de
Contratación Administrativa del Hospital México comunica a los interesados en
el presente concurso la modificación al acto de adjudicación, publicada en la
web institucional.
Debido que por
error material se adjudicó a la empresa Vida Médica del Oeste S. A., el
ítem N° 47: 01 ud. juego de cubos. Precio unitario: ¢292.593,00 (doscientos
noventa y dos mil quinientos noventa y tres colones con 00/100).
Con base en el
artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se subsana el
error leyéndose correctamente:
Se declara
infructuoso el ítem N° 47 el mismo no se volverá a publicar.
Las demás
condiciones permanecen invariables.
San José, 12 de
febrero del 2015.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—
1 vez.—(IN2015010565).
LICITACIÓN ABREVIADA
2014LA-000029-01
Contratación de un Laboratorio de
Materiales debidamente
acreditado ante La ECA (Ente Costarricense
de Acreditación) para
que realice la recolección de
muestras y las pruebas de Laboratorio
que requiere el Proceso de
Construcción del Centro de Formación
y la Unidad Regional de Heredia
En La Gaceta N° 23 del martes 3 de febrero del 2015 salió
publicada la Licitación Abreviada en referencia la cual hay un error. La
Comisión Local Central, en sesión N° 04-2015, del día 6 de febrero del 2015,
artículo IV, acordó aprobar la fe de erratas de dicha licitación de la
siguiente manera:
a. Aprobar la fe de
erratas del acuerdo de adjudicación de la Licitación Abreviada
2014LA-000029-01, para la Contratación de un Laboratorio de Materiales
debidamente acreditado ante La ECA (Ente Costarricense de Acreditación) para
que realice la recolección de muestras y las pruebas de Laboratorio que requiere
el Proceso de Construcción del Centro de Formación y la Unidad Regional de
Heredia, de la siguiente manera:
a. Adjudicar la línea N°
1 a la oferta N° 2 de la empresa Castro & de La
Torre S. A., por un monto de $61.457,00, por cumplir con lo
estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable. Con un plazo de entrega
de 12 meses.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado, Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 27782.—C-23820.—(IN2015010446).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
LICITACION PÚBLICA N°2015LN-000002-01
Compra de materiales y agregados para
la Municipalidad de
Heredia
Asunto:
modificaciones al cartel.
Para el
procedimiento de contratación antes mencionado se indica lo siguiente:
● Se amplía el
plazo de la recepción de ofertas para el lunes 16 de marzo del 2015, a las
10:00 a. m.
Los demás puntos
quedan invariables.
Enio Joaquín
Vargas Arrieta, Proveedor.—1 vez.—O. C. N° 57370.—Solicitud N°
27757.—C-14260.—(IN2015010382).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000002-01
Compra de materiales y agregados para la
Municipalidad de Heredia
Asunto: MODIFICACIONES AL CARTEL
Para el procedimiento de
contratación antes mencionado se realizan las siguientes modificaciones y
aclaraciones respecto al pliego de condiciones:
En la Sección 4 “Ítems a cotizar” se modifica de la
siguiente manera:
ÍTEM |
DESCRIPCIÓN |
UNIDAD |
PRECIO UNITARIO |
1 |
Cuneta concreto 15” |
Unidad |
|
2 |
Cuneta concreto 18” |
Unidad |
|
3 |
Arena fina |
Metro³ |
|
4 |
Lastre |
Metro³ |
|
5 |
Base |
Metro³ |
|
6 |
Sub base |
Metro³ |
|
7 |
Saco de cemento Portland tipo I, uso general |
Saco |
|
8 |
Piedra bruta de 5 A
8” |
Metro³ |
|
9 |
Piedra 1024 |
Metro³ |
|
10 |
Piedra cuarta |
Metro³ |
|
11 |
Varilla lisa 1/2 |
Unidad |
|
12 |
Varilla Nº 3 corrugada grado 40 de acuerdo al Decreto Nº 12666-MEIC |
Unidad |
|
13 |
Varilla Nº 4 corrugada grado 40 de acuerdo al Decreto Nº 12666-MEIC |
Unidad |
|
14 |
Varilla Nº 6 corrugada grado 60 de acuerdo al Decreto Nº 12666-MEIC |
Unidad |
|
15 |
Varilla Nº 7 corrugada grado 60 de acuerdo al Decreto Nº 12666-MEIC |
Unidad |
|
16 |
Varilla N° 8 corrugada grado 60 (varilla 1”) de acuerdo al Decreto Nº
12666-MEIC |
Unidad |
|
17 |
Varilla Nº 3 3/8 corrugada de acuerdo al Decreto Nº 12666-MEIC. GRADO 40 |
Unidad |
|
18 |
Tubo concreto 15” X 1,25M C-14 |
Unidad |
|
19 |
Tubo concreto 18” X 1.25M C-14 |
Unidad |
|
20 |
Tubo concreto 24” X 1.25M C-14 |
Unidad |
|
21 |
Tubo concreto 30” X 1.25M C-14 |
Unidad |
|
22 |
Tubo concreto 36” X 1.25M C-14 |
Unidad |
|
23 |
Tubo concreto 40” X 1.00M C-76 |
Unidad |
|
24 |
Tubo concreto 42” X 2.50M C-76 |
Unidad |
|
25 |
Tubo de PVC de 15” doble pared. ASTM-949 / AASHTO M-304 |
Unidad |
|
26 |
Tubo de PVC de 18” doble pared. ASTM-949 / AASHTO M-304 |
Unidad |
|
27 |
Tubo de PVC de 24” doble pared. ASTM-949 / AASHTO M-304 |
Unidad |
|
Todos los productos serán
entregados en el plantel municipal y la descarga de los mismos corresponde al
adjudicatario.
b. Se amplía el plazo de recepción de ofertas para el día 11
de marzo de 2015 a las 10 horas.
Los demás puntos se mantienen
invariables.
5 de febrero del 2015.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. N° 57370.—Solicitud N°
27584.—C-32400.—(IN2015010600).
MUNICIPALIDAD
DE ESCAZÚ
REGLAMENTO
MUNICIPAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL CANTÓN DE ESCAZÚ
En uso de las facultades conferidas en el artículo 140
incisos 3) y 18) y artículo 169 de la Constitución Política, el artículo 28
inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; los artículos 60,
inciso c) y 69 de la Ley Orgánica del Ambiente y el artículo 8, inciso b) de la
Ley para la Gestión Integral de Residuos y el artículo 13, inciso c) y el artículo
43 del Código Municipal y el acuerdo AC-06-15, adoptado en la Sesión Ordinaria
246, Acta 370 del 12 de enero del 2015 se ordena la publicación de este
reglamento de forma definitiva para todos los efectos legales pertinentes, en
los mismos términos en que fuera publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 219 del jueves 13 de noviembre del 2014.
Considerando:
a) Que
el artículo 50 de la Constitución Política reconoce el derecho de toda persona
a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como el deber del
Estado de garantizar, defender y preservar dicho derecho.
b) Que
de conformidad con el artículo 169 de la Constitución Política corresponde a la
municipalidad la administración de los intereses y servicios locales.
c) Que
de conformidad con la Ley para la Gestión Integral de Residuos, corresponde a
las municipalidades la gestión integral de residuos sólidos en su cantón.
d) Que
de conformidad con el Código Municipal, el Concejo puede organizar mediante
reglamento, la prestación de los servicios públicos municipales.
e) Que
el Plan Nacional de Residuos Sólidos (PRESOL), orienta las acciones en relación
a la gestión integral de residuos sólidos y promueve los planes y reglamentos
municipales en la materia.
f) Que
el cantón cuenta con el Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos
como instrumento para la planificación y ejecución del manejo de los residuos a
nivel local.
g) Que
se hace necesario regular los diferentes aspectos del manejo de los residuos
sólidos con el fin de promover la gestión integral de los mismos en el cantón.
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—Objetivos. Este Reglamento
municipal tiene por objeto general regular en forma integral la gestión de
residuos sólidos que se generan en el cantón y que por ley son responsabilidad
de esta Municipalidad. Por tanto, tendrá por objetivos específicos: 1) definir
las responsabilidades de las personas actoras y generadoras del cantón; 2)
establecer el marco jurídico cantonal para la elaboración, actualización, implementación
y monitoreo del Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos del
cantón; 3) regular la recolección, el transporte, almacenamiento temporal,
valorización, tratamiento y disposición final adecuada de residuos sólidos en
el cantón; 4) definir y establecer la estructura institucional y operativa
necesaria para cumplir la gestión integral de residuos sólidos en el cantón y
5) complementar las regulaciones nacionales en materia de gestión de residuos.
Artículo 2º—Alcance. Este Reglamento es de
acatamiento obligatorio para todas las personas físicas y jurídicas, públicas y
privadas, generadoras de residuos sólidos ordinarios de competencia municipal,
que se encuentren localizados dentro del territorio del cantón de Escazú.
Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos de
este Reglamento se entiende por:
a) Almacenamiento:
Acción de retener temporalmente residuos en tanto se entregan al servicio de
recolección, se procesan para su aprovechamiento o cambio de sus
características, o se dispone de ellos.
b) Centros
de recuperación de materiales: Es un sitio permanente de recepción y
almacenamiento temporal de residuos para su valorización, donde los materiales
recuperables pueden ser pesados, clasificados y separados de acuerdo con su
naturaleza (p.ej. plástico, cartón, papel, vidrio y metales) para su posterior
comercialización. Todo lo anterior en condiciones higiénicas que no pongan en
peligro
la
salud humana o contaminen el medio ambiente.
c) Composta:
Resultado de la descomposición y estabilización por la acción de
microorganismos de los residuos orgánicos por procesos de compostaje o
fermentación anaeróbica.
d) Compostaje:
Técnica que permite la descomposición aeróbica de la materia orgánica
biodegradable en forma controlada para lograr un producto utilizable como
mejorador de suelo.
e) Concesionaria:
Persona física o jurídica a quien, mediante un acto administrativo jurídico se
otorga temporalmente el derecho de hacerse cargo de los servicios de aseo,
recolección, transporte, tratamiento, reciclaje y/o disposición final de los
residuos ordinarios del cantón.
f) Contenedor:
Recipiente destinado al almacenamiento temporal de residuos sólidos no
peligrosos de origen doméstico, comercial o industrial.
g) Disposición
final: Ordenada y definitiva colocación, distribución y confinamiento de
los residuos ordinarios en un sitio diseñado para este fin.
h) Estación
de transferencia: Instalación que, con el equipamiento necesario, permite
el cambio del medio de transporte de los residuos sólidos no peligrosos, de las
unidades de recolección a vehículos de mayor capacidad para su transporte a una
instalación de tratamiento o a la disposición final.
i) Fermentación anaeróbica: Técnica que permite la descomposición y estabilización por acción de
microorganismos de los residuos orgánicos sólidos y líquidos.
j) Fuente
de generación: Lugar donde se generan los residuos.
k) Generadora:
Persona física o jurídica, pública o privada, que genera residuos sólidos, a
través del desarrollo de procesos productivos, de servicios, de
comercialización o de consumo que son de competencia municipal.
l) Gran
generadora: Persona física o jurídica que genere una cantidad igual o
superior a veinte estañones por jornada ordinaria de recolección toneladas en peso
bruto total de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida.
m) Gestión
integral de residuos sólidos: Conjunto articulado e interrelacionado de
acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, de
planificación, monitoreo y evaluación para el manejo de los residuos sólidos,
desde su generación hasta la disposición final.
n) Gestora:
Persona física o jurídica, pública o privada, encargada de la gestión total o
parcial de residuos sólidos y debidamente autorizada al efecto por esta
municipalidad, denominada en adelante como GIRS.
o) Instalaciones
para el tratamiento: Instalaciones que tienen como finalidad la
transformación de los residuos o partes específicas a nuevos productos o al
cambio de las características, como son el reciclaje, compostaje, tratamiento
mecánico-biológico, tratamiento térmico, entre otras. (Revisar en cual artículo
se utiliza).
p) Manejo
de residuos: Conjunto de actividades técnicas y operativas de la gestión de
residuos que incluye: separación, almacenamiento, recolección, transporte,
valorización, tratamiento y disposición final.
q) Plan
municipal de gestión integral de residuos sólidos: Instrumento que define
la política cantonal en la materia y orientará las acciones municipales y/o
cantonales en el tema dentro del área de su competencia. Es resultado de un
proceso de planificación que se elabora de preferencia, de forma participativa
por la municipalidad incorporando personas diversas del cantón.
r) Recolección:
Acción de recolectar los residuos sólidos de competencia municipal en las
fuentes de generación o recipientes, de acuerdo a lo establecido en este
reglamento, para ser trasladados a las estaciones de transferencia,
instalaciones de tratamiento, o disposición final.
s) Recolección
selectiva: Servicio de recolección separada de residuos sólidos previamente
separados en la fuente que permite que ciertos residuos sólidos puedan ser
valorizados.
t) Reglamento:
El presente reglamento.
u) Relleno
Sanitario: Sitio donde se utiliza un método de ingeniería para la
disposición final de los residuos sólidos que se generan en el cantón de
acuerdo con el Reglamento de Rellenos Sanitarios.
v) Residuo
sólido: Material sólido o semi-sólido, pos-consumo que la persona
generadora o poseedora debe o requiere deshacerse de este material.
w) Residuos
de manejo especial: material que por su composición, necesidades de
transporte, condiciones de almacenaje, formas de uso o valor de recuperación, o
por una combinación de esos, implican riesgos significativos a la salud y
degradación sistemática de la calidad del ecosistema, por lo que requieren
salir de la corriente normal de residuos ordinarios.
x) Residuos
de construcción y demolición: aquellos residuos sólidos generados en
actividades tales como: la construcción, reconstrucción, reparación,
alteración, ampliación y demolición de edificios, y obras de infraestructura de
cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales.
y) Residuo
sólido fácilmente biodegradable: Residuo orgánico sólido o semisólido, de
origen animal o vegetal, que puede ser descompuesto y aprovechado por medio del
compostaje.
z) Residuo
sólido ordinario: residuos de carácter doméstico generados en viviendas y
en cualquier otra fuente, que presentan composiciones similares a los de las
viviendas. Se excluyen los residuos de manejo especial o peligroso, regulados
en este Reglamento.
aa) Residuo sólido no valorizable:
Residuo que no tiene valor de uso o recuperación y que debe ser adecuadamente
dispuesto en un relleno sanitario.
bb) Residuo sólido peligroso: Aquel que
por sus características corrosivas, radioactivas, tóxicas, infecciosas,
biológicas, o la combinación de ellas pueden provocar reacciones tóxicas,
explosivas, corrosivas, radioactivas, biológicas, bioinfecciosas, inflamables,
combustibles u otras que puedan causar daños a la salud de las personas y al
ambiente. Se considerará como residuo peligroso originado en las unidades
habitacionales, entre otros, los siguientes: medicinas vencidas, termómetros de
vidrio, lámparas fluorescentes, luminarias, baterías, sustancias inflamables
(restos de pinturas y disolventes), aceites usados, equipos electrónicos y
agujas para inyectar usadas.
cc) Residuo
punzo-cortante: Todo objeto con capacidad de penetrar y/o cortar tejidos,
entre ellos, instrumental médico quirúrgico; artículos de laboratorio,
instrumental de odontología, así como artículos de uso general: como bombillos
(todo tipo), tubos fluorescentes y todo tipo de grapas y bandas de metal y
plástico.
dd) Residuo sólido valorizable: Residuo
que tiene valor de reúso o tiene potencial de ser valorizado a través de
procesos de reciclaje o compostaje.
ee) Residuo
sólido voluminoso o no tradicional: Aquellos objetos dispuestos por las
personas propietarias en forma esporádica, al haber terminado su vida útil, los
cuales por su tamaño, peso o características no son aptas para la recolección
ordinaria y requieran de un servicio especial de recolección; como
refrigeradores, calentadores de agua, estufas, colchones, lavadoras o cualquier
mueble de características similares.
ff) Separación de residuo:
Procedimiento mediante el cual se evita desde la fuente generadora que se
mezclen los residuos sólidos, lo que permite que éstos se dispongan de forma
separada, con fines de recolección.
gg) Tratamiento: Transformación de los
residuos o partes específicas a nuevos productos o al cambio de las
características, como son el reciclaje, compostaje, tratamiento
mecánico-biológico, tratamiento térmico, entre otros.
hh) Persona usuaria: Tiene la categoría
de usuaria para los efectos de la prestación de los servicios aquí regulados,
toda persona física o jurídica, que resulte afectada o beneficiada de los
servicios de la GIRS.
ii) Valorización:
Conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es dar un valor a los residuos
para los procesos productivos mediante la recuperación de materiales y/o el
aprovechamiento energético y el uso racional de los recursos.
jj) Vertedero: Es el sitio o paraje
donde se depositan ilegalmente los residuos, sin técnica o mediante técnicas
muy rudimentarias.
hh) Estañón: recipiente de doscientos
ocho litros de capacidad volumétrica.
Artículo 4º—Propiedad de los residuos. Los
residuos sólidos que se generen serán propiedad y responsabilidad de la
Municipalidad en el momento que las personas usuarias del servicio público
sitúan o entregan los residuos para su recolección, de conformidad con este
Reglamento. Sin embargo, la Municipalidad puede otorgar el derecho de la
recolección y la valorización a terceras personas calificadas previamente.
CAPÍTULO
II
De
las atribuciones y obligaciones municipales
Artículo 5º—Responsable de la gestión integral de
residuos sólidos. Para la implementación de este Reglamento y de otra
legislación nacional vigente en la materia, el Macro proceso de Ingeniería y
Desarrollo Territorial por medio de los Procesos de Servicios Comunales y
Contraloría Ambiental, serán responsables de la gestión de los residuos sólidos
de competencia municipal en el cantón. El Concejo Municipal y el Despacho de la
Alcaldía dotará a estas dependencias del personal
necesario, así como del presupuesto adecuado para cumplir con estas funciones.
Artículo 6º—De la competencia municipal en la GIRS.
La Municipalidad es responsable en materia de gestión integral de residuos
sólidos, de las siguientes competencias:
a) Prestar
los servicios de recolección, separación, tratamiento (materiales valorizables,
compostaje, otros), transporte y disposición final de residuos sólidos
ordinarios.
b) Realizar
la limpieza de caños, acequias, alcantarillas, vías, plazas y parajes públicos.
c) Suscribir
convenios y contratos con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas,
con microempresas, cooperativas, organizaciones y empresas locales para la
prestación de dichos servicios en su totalidad o solamente parte de estos,
conforme lo establecido en el artículo 8, inciso k) de la Ley 8839, así como
garantizar el cumplimiento de sus funciones.
d) Establecer
convenios con otras municipalidades para prestar servicios de gestión integral
de residuos sólidos.
e) Participar
en mancomunidades para prestar servicios en su totalidad o parte de estos
servicios.
f) Aprobar
y aplicar las tasas correspondientes por dichos servicios.
g) Aplicar
sanciones en caso de no cumplimiento del presente Reglamento conforme la
legislación vigente.
h) Acatar
los reglamentos y directrices que en la materia se dicten a nivel nacional.
i) Elaborar,
aprobar y actualizar el Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos
de competencia municipal.
Artículo 7º—Atribuciones de los funcionarios
municipales responsables de la GIRS. Es atribución y deber de los procesos
de Contraloría Ambiental y Servicios Comunales, a través de su personal, la
Gestión Integral de Residuos Sólidos, que en coordinación con otras
dependencias municipales y de conformidad con su competencia deben:
a) Planear,
diseñar, instrumentar, operar y prestar el servicio público de gestión integral
de residuos sólidos de competencia municipal.
b) Elaborar,
instrumentar y operar las campañas de educación ambiental e información,
necesarias para la correcta implementación del manejo integral de los residuos
sólidos de competencia municipal.
c) Elaborar,
instrumentar y operar un área de atención de denuncias para personas usuarias,
a través del cual se atiendan y procesen denuncias en relación a los derechos y
obligaciones establecidas por este Reglamento, para las autoridades
municipales, habitantes y personas que visitan el cantón. Esta labor se debe
hacer en coordinación con personal municipal cuando proceda.
d) Observar
y vigilar el cumplimiento de la normativa, para el servicio público de manejo integral de residuos ordinarios de competencia
municipal.
e) Supervisar y monitorear la correcta prestación del
servicio público de manejo integral de residuos sólidos ordinarios de
competencia municipal materia del presente Reglamento.
f) Establecer el registro de empresas y personas autorizadas
para la prestación de servicios de gestión integral de residuos sólidos
ordinarios de competencia municipal a que se refiere este Reglamento.
g) Establecer y mantener actualizada la base de datos y
registro de las grandes generadoras de residuos sólidos de competencia
municipal.
i) Organizar administrativa y operativamente el servicio
público de aseo urbano de competencia municipal y formular el programa anual
del mismo, de acuerdo al Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos
Sólidos.
j) Realizar campañas de prevención, divulgación y
minimización, acopio, reúso, recuperación y separación de residuos valorizables
contenidos en los residuos sólidos de competencia municipal.
k) Estimular y promover en la población las actividades
necesarias para el auxilio en la vigilancia y cumplimiento del presente
Reglamento.
l) Implementar acciones y mecanismos preventivos, a efecto
de evitar que los residuos se arrojen, derramen, depositen o causen daño a la
salud y perjudiquen la imagen urbana, conforme lo establecido en el artículo 8,
inciso f) de la Ley 8839.
m) Vigilar permanentemente la correcta separación de los residuos
sólidos de competencia municipal en las fuentes de generación.
n) Vigilar permanentemente la no presencia de residuos
peligrosos en los residuos sólidos ordinarios de competencia municipal y dar
aviso a las autoridades competentes de la presencia de residuos peligrosos y de
manejo especial durante la prestación del servicio público de aseo urbano de
competencia municipal.
o) Establecer e informar a la población las rutas, horarios y
periodicidad en que se prestará el servicio público de aseo urbano de
competencia municipal.
p) Coordinar con las autoridades nacionales, en la vigilancia
del cumplimiento de la normativa vigente.
r) Determinar, en conjunto con el Macro Proceso Hacendario,
el monto de las tasas por el servicio a que estará sujeta la prestación del
servicio público de aseo urbano.
s) Procurar la utilización de instrumentos, personal y
maquinaria de forma tal que permita la optimización de las funciones, recursos
y servicio público prestado.
t) Vigilar que no se ejecute la separación de los residuos
en los camiones de recolección o transporte de residuos sólidos, en condiciones
no autorizadas por la Municipalidad.
u) Promover el establecimiento de centros de recuperación.
v) Mantener sistemas de datos detallados y actualizados que
integrarán el Sistema de Información sobre la Gestión Integral de Residuos, que
contendrá la información relativa a la situación local, los inventarios de
residuos generados, la infraestructura disponible para su manejo, las
disposiciones jurídicas aplicables a su regulación y control, así como otros
aspectos que faciliten el logro de los objetivos de la Ley.
w) Coordinar con las autoridades nacionales la ejecución de
las disposiciones legales aplicables en materia de residuos de manejo especial
y peligroso.
x) Coordinar con otras autoridades municipales la aplicación
de acciones conjuntas para la prevención y gestión integral de residuos sólidos
de competencia municipal.
y) Las demás facultades y atribuciones que otorgan el
presente Reglamento y demás disposiciones legales aplicables a la materia.
z) Prevenir y eliminar los vertederos, la recolección y
acopios no autorizados de residuos dentro del cantón.
CAPÍTULO III
Del manejo integral de los residuos sólidos
Artículo 8º—De las
responsabilidades. Tanto las instancias generadoras, las personas usuarias
del servicio, así como las personas físicas o jurídicas autorizadas por la
Municipalidad para el manejo de algunas de las etapas de la gestión de los
residuos sólidos en el cantón, son responsables de acatar las disposiciones
establecidas en este Reglamento.
a) Es
responsabilidad de las personas generadoras:
1. Almacenar temporalmente la
cantidad de residuos sólidos generados en la casa de habitación, comercio u
otros de tal forma, que no causen ningún impacto ambiental y/o riesgo a la
salud o de otras personas de la comunidad.
2. Colocar
los residuos sólidos generados al servicio de recolección únicamente al inicio
y día de la jornada que le corresponda, de tal forma que no causen impactos
ambientales o de salud.
3. Los
residuos sólidos al ser recolectados tienen que estar en bolsas plásticas
cerradas y resistentes con un peso no superior a los 20 kilogramos, colocadas
en la vía pública de manera que no obstruyan el libre tránsito.
4. En
las zonas donde la Municipalidad ofrece el servicio de recolección separada de
materiales valorizables de residuos sólidos, los mismos tienen que ser
separados desde su generación, empacados y puestos por separado al servicio de
la recolección, en la vía pública sin entorpecer el libre tránsito.
5. Los
materiales valorizables de residuos sólidos tales como vidrio, papel, cartón,
plástico y aluminio, entre otros; deben ser entregados secos y libres de
residuos orgánicos y empacados. La instancia responsable de la recolección
podrá establecer otras o nuevas condiciones para su separación, embalaje y
recolección, que serán comunicadas previamente a las personas usuarias con una
anticipación no superior a 8 días calendario.
6. Entregar
los materiales valorizables de residuos sólidos, separados y empacados en
diferentes bolsas plásticas transparentes o bien traslúcidas debidamente
identificados. El recipiente para residuos puede ser desechable o reutilizable.
7. Residuos
punzo-cortantes deberán ser empacados individualmente para reducir al máximo el
riesgo para el personal que recolecta. Así mismo, los residuos de jardín
deberán estar identificados como: césped, hojas, restos de plantas, aserrín,
ramas y troncos triturados, con diámetro no superior a cinco centímetros y un
centímetro de espesor serán entregados debidamente empacados en bolsas
plásticas cerradas y resistentes con un peso no superior a 20 kilogramos.
8. Colocar
la cantidad de residuos sólidos ordinarios que se dispongan para la
recolección, en bolsas plásticas, las cuales pueden estar en el suelo o bien
dentro de basureros, contenedores cerrados o canastas que estén a una altura
máxima de 1.20 metros sobre el nivel del suelo, ubicados en una parte de la
propiedad que colinde con la vía pública y desde donde el camión recolector
pueda tener un acceso fácil para efectuar la recolección de éstos.
9. En
zonas donde se ofrece recipientes colectivos, las personas generadoras tienen
que depositar sus residuos sólidos en el mismo, garantizando que serán de libre
acceso al personal municipal responsable de la recolección.
10. Brindar
el aseo y mantenimiento correspondiente a contenedores y recipientes en donde
se disponen los residuos sólidos en espera de su recolección, así como
garantizar el libre acceso de camiones.
b) Responsabilidades
de la recolección:
1. Prestar el servicio de la
recolección de residuos sólidos en forma accesible, periódica y eficiente a
todas las personas usuarias.
2. Garantizar
la recolección en el área asignada bajo su responsabilidad. La frecuencia de la
recolección es decidida por el personal responsable de la Municipalidad.
Artículo 9º—Categorías de residuos sólidos a
separar. La Municipalidad proveerá la información necesaria a las fuentes
y/o personas generadoras para que puedan separar desde los diferentes grupos de
residuos, de conformidad con las necesidades del servicio de recolección y
dependiendo de la capacidad que exista para su valorización.
Tipo de residuos:
a) Residuos
orgánicos, fácilmente biodegradables: residuos de jardín, domiciliarios y
otros.
b) Residuos
valorizables: vidrio, papel, cartón, plástico, aluminio, entre otros.
c) Residuos
de carácter peligroso que aparecen en pequeñas cantidades en los lugares de las
fuentes y/o personas generadoras: pilas, medicamentos caducos, restos de
productos de limpieza, entre otros.
d) Residuos
ordinarios: papel higiénico, toallas sanitarias, entre otros.
e) Residuos
no tradicionales o voluminosos: línea blanca en desuso, llantas, muebles,
sillones, entre otros.
Los residuos orgánicos fácilmente biodegradables
separados en la fuente pueden ser:
a) Sujetos
a compostaje directamente por la instancia y/o persona generadora en su
propiedad, siempre que esta disponga de las condiciones adecuadas para realizar
esta tarea, específicamente de un espacio suficiente y que garantiza por su
localización y la forma del tratamiento del material que no contamina el
ambiente y no molesta a los vecinos/as. En aquellos casos donde supere un
estañón, requerirá previa autorización de la Municipalidad y cualquier otra
institución pública.
b) Entregados
en la fecha definida por la Municipalidad y en las condiciones reguladas por
este reglamento al servicio de recolección específica de dicho material.
Artículo 10.—Recolección
de residuos sólidos. La recolección de residuos sólidos ordinarios en el
cantón se ejecuta las siguientes categorías:
a) Residuos
ordinarios: se recolectará lo equivalente a medio estañón por domicilio y
hasta un estañón para actividades: de comercio, de servicio, de oficina o
similares por jornada ordinaria. En el caso de centros: comerciales,
multifamiliares, oficinas u otros grandes generadores se recolectará hasta un
máximo de 20 estañones por jornada ordinaria para todo el complejo.
b) Residuos
valorizables: se recolectará de acuerdo a cantidad, rutas, horarios y
periodicidad establecida por la Municipalidad.
c) Residuos
orgánicos fácilmente biodegradables separados desde la fuente, se recolectarán
hasta un máximo de tres estañones por la instancia o persona generadora por
jornada ordinaria.
d) Residuos
no tradicionales o voluminosos: se recolectará de acuerdo a cantidad, rutas,
horarios y periodicidad establecida por la Municipalidad.
Artículo 11.—Regularidad
del servicio. La frecuencia de recolección es la siguiente:
a) Residuos
no valorizables: dos veces por semana.
b) Residuos
orgánicos fácilmente biodegradables: cada quince días.
c) Residuos
valorizables: cada quince días.
d) Residuos
no tradicionales o voluminosos: cada seis meses.
La Municipalidad determina el día, zona y el tipo de
residuos a recolectar en cada ruta de recolección. Dicha información será
comunicada oportunamente. En caso de cambios necesarios las personas usuarias
serán avisadas previamente con un plazo de ocho días calendario de
anticipación.
Artículo 12.—Disposición de
los residuos en condominios, edificios y sitios de difícil acceso para su
efectiva recolección. Para el caso de las personas usuarias del servicio de
recolección con propiedades ubicadas en condominios, edificios de dos pisos o
más, callejones, calles en mal estado, difícil acceso o altas pendientes,
alamedas, entre otros, donde el vehículo recolector no pueda transitar de forma
segura, representando un riesgo para los usuarios, funcionarios municipales de
recolección y la propia unidad recolectora, los residuos deberán ser
trasladados por las personas usuarias a la orilla de la vía pública principal
hasta el punto donde pueda transitar el vehículo recolector de forma segura y
acorde a los lineamientos que establece la Ley de Tránsito.
Artículo 13.—Deber de
limpiar los lugares de ubicación. En caso que los residuos sean esparcidos
en la vía pública por cualquier circunstancia antes de ser recolectados, la
instancia o persona generadora está en la obligación de recogerlos y
depositarlos nuevamente en las bolsas plásticas respectivas.
Artículo 14.—De los
vehículos de la recolección. Los vehículos utilizados para la recolección
de residuos deben contar con un sistema que evite el derrame de lixiviados o la
dispersión de residuos en la vía pública. En caso de quedar residuos esparcidos
por la vía pública en el momento de la recolección, la Municipalidad debe
recogerlos y depositarlos en el camión recolector; así como tomar cualquier
otro medio adecuado para evitar la contaminación.
Artículo 15.—Centros de
recuperación de materiales valorizables. La Municipalidad tiene la facultad
de instalar y operar centros de recuperación de materiales valorizables u
autorizar a terceras personas, previamente calificadas, para el acopio,
clasificación y comercialización de los mismos. Los centros de recuperación de
materiales deben, de previo a iniciar labores, contar con los permisos
respectivos del Ministerio de Salud, de la Municipalidad de Escazú y a su vez
cumplir con los requerimientos que dispone la normativa en materia laboral y
ambiental vigente durante toda su gestión operativa con la Municipalidad, dando
énfasis a los centros de pequeña y mediana escala siempre que cumpla con los
requerimientos de Ley.
Artículo 16.—Centros de
recuperación de materiales orgánicos fácilmente biodegradables. El
Municipio tiene la facultad de instalar y operar centros de recuperación de
materiales orgánicos fácilmente biodegradables o autorizar a terceras personas
previamente calificadas para la acumulación, tratamiento de los mismos y comercialización
del producto final. Estos centros deben contar, previo a iniciar labores, con
los permisos respectivos del Ministerio de Salud y de la Municipalidad de
Escazú y cumplir con los requerimientos que dispone la normativa en materia
laboral y ambiental vigente.
CAPÍTULO
IV
Disposición
final de los residuos sólidos
Artículo 17.—Sitios de
disposición final. Los residuos ordinarios solamente pueden ser depositados
en rellenos sanitarios que cumplan con el ordenamiento jurídico vigente y
debidamente autorizados por las autoridades correspondientes. Los horarios para
la recepción de los residuos serán los establecidos por la instancia
responsable del relleno en coordinación con las autoridades públicas.
CAPÍTULO
V
Manejo
integral de residuos especiales
Artículo 18.—Escombros y
residuos de construcción y demolición. La responsabilidad por el manejo de
residuos provenientes de la construcción o demolición corresponde a la persona
propietaria del inmueble, el cual debe garantizar su recolección, transporte y
disposición final en forma directa o mediante una persona o empresa autorizada.
El sitio de disposición debe cumplir con los requisitos legales.
Artículo 19.—Residuos
sólidos no tradicionales o voluminosos. Los residuos sólidos no
tradicionales deben ser acumulados por la instancia o persona generadora en su
espacio privado hasta el día que corresponda la recolección por parte de la
Municipalidad, de conformidad con los días de recolección, horarios
establecidos y sitios de acopio debidamente comunicados a las personas
usuarias.
Artículo 20.—Ferias u
otras actividades públicas. Las instancias o personas encargadas de ferias,
conciertos u otras actividades públicas que se efectúen en el cantón, a la hora
de obtener los respectivos permisos municipales, deben garantizar que se harán
cargo de todos los residuos sólidos de dicha actividad, incluyendo la
colocación de recipientes para la recolección separada de los residuos
valorizables, y garantizar su recolección, tratamiento y disposición final de
acuerdo con este Reglamento.
CAPÍTULO
VI
Manejo
de residuos peligrosos, biológicos e infecciosos
Artículo 21.—Manejo de
residuos peligrosos. Los residuos peligrosos que se generen en las
actividades industriales y de servicios deben ser manejados de conformidad con
el Reglamento sobre Residuos Peligrosos Industriales (Decreto Ejecutivo N°
27001 de 29 de abril de 1998) y deben ser entregados por las instancias
generadoras industriales y comerciales a una persona autorizada. Los residuos
peligrosos que se producen en los hogares deben ser separados de los residuos
ordinarios en la fuente y ser entregados al servicio de recolección debidamente
identificados y en los recipientes adecuados.
Artículo 22.—Residuos
infectocontagiosos. Para un adecuado tratamiento de residuos infectocontagiosos
se debe seguir lineamientos del Reglamento sobre la gestión de los desechos
infectocontagiosos que se generan en establecimientos que presten atención a la
salud y afines (Decreto Ejecutivo N° 30965-S de 17 de diciembre del 2002) y
cualquier otra indicación del Ministerio de Salud.
CAPÍTULO
VII
Tasas
por la gestión de residuos sólidos
Artículo 23.—Fijación. La
Municipalidad fijará las tasas por el servicio municipal de gestión de residuos
sólidos, que incluya e integre la totalidad los costos asociados al servicio
municipal de gestión y manejo de residuos sólidos, de conformidad con el
artículo 74 del Código Municipal.
Artículo 24.—Tasas
diferenciadas. La Municipalidad puede establecer tasas diferenciadas por la
recolección, tratamiento y disposición final de los residuos generados en el
cantón, según sean actividades comerciales, de servicios y domiciliares o según
la cantidad generada. Las tasas serán definidas y adaptadas periódicamente
conforme la inflación en el país y según cambios o mejoras del servicio en el
sector. Las personas usuarias serán informadas con mínimo de 2 meses de
anterioridad sobre los cambios antes de entrada en vigor.
Artículo 25.—Participación
ciudadana. Para la formulación de la política, el Plan, reglamentos técnicos,
la Municipalidad deberá garantizar la participación de los sectores vinculados
a la gestión Integral de residuos en el ámbito nacional, y quedan facultados
para crear comisiones ad hoc que consideren necesarios para el cumplimiento de
los objetivos del presente reglamento.
La Municipalidad llevará a cabo la promoción de
reconocimientos para centros educativos, comunidades organizadas, comercios,
empresas, gestores u organizaciones sociales y ambientales, para estimular la
separación, la recuperación, la reducción, el aseo y el ornato en el cantón,
conforme lo establecido en el Decreto N° 37567-S-MINAET-H.
CAPÍTULO
VIII
Prohibiciones
Artículo 26.—Prohibiciones
en relación a los residuos. Queda prohibido a todas las personas usuarias
depositar en cualquiera de las rutas de recolección oficiales lo siguiente:
a) Residuos
peligrosos.
b) Sustancias
líquidas, grasas y excretas.
c) Residuos
infectocontagiosos.
d) Animales
muertos; así como excretas de animales provenientes de fincas, granjas, locales
comerciales o criaderos de cualquier tipo.
e) Lodos
y grasas provenientes de plantas de tratamiento de aguas negras, industriales,
biodigestores o tanques sépticos.
f) Baterías
de ácido plomo.
Artículo 27.—Prohibiciones
en relación al manejo de los residuos. Queda absolutamente prohibido, de
conformidad con este cuerpo reglamentario y el Código Municipal lo siguiente:
a) Colocar
residuos en el sitio de recolección con más de cuatro horas de antelación al
horario que establezca la Municipalidad.
b) Colocar
en el caño residuos sólidos para ser recolectados por el sistema municipal.
c) Quemar
residuos sólidos de cualquier clase.
d) Depositar
residuos sólidos en los cuerpos de agua, sus zonas de protección, terrenos
desocupados, en la vía pública o en sitios públicos.
e) Ubicar
contenedores en vía pública y no dar el mantenimiento adecuado a los dispuestos
en propiedad privada.
Artículo 28.—Prohibición
de mezclar residuos sólidos separados en la fuente. Se prohíbe a la entidad
recolectora mezclar para su transporte residuos sólidos que han sido separados
por instancias o personas generadoras y puestos para su recolección de forma
separada.
CAPÍTULO
IX
Sanciones
Artículo 29.—Sanciones. La
aplicación de multas y sanciones será de conformidad con la Ley para la Gestión
Integral de Residuos, el Código Municipal y demás normativa que aplica a la
materia, en caso de detectarse incumplimiento de las obligaciones establecidas
en este Reglamento en cuanto al adecuado manejo, incluyendo: separación,
recolección, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos. En caso
de que las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y
turísticas no cuenten con un sistema de separación, recolección, acumulación y
disposición final de los residuos sólidos, inaceptable sanitariamente y por
ende, no esté aprobado por el Ministerio de Salud, se le impondrá la multa que
establece el inciso f) del artículo 76 del Código Municipal.
Artículo 30.—Medidas
especiales. La Municipalidad, ante la violación de este Reglamento, debe
aplicar las siguientes medidas protectoras, de conformidad con el artículo 99
de la Ley Orgánica del Ambiente:
a) Advertencia
mediante un comunicado o notificación que existe un reclamo específico.
b) Amonestación
acorde con la gravedad de los hechos violatorios detectados y comprobados.
c) Restricciones
parciales o totales, u orden de paralización inmediata de los actos que
provocan la denuncia.
d) Cancelación
parcial, total, permanente o temporal de permisos, las patentes a locales o
empresas que provocan la denuncia, el acto o la actividad contaminante o
destructiva.
e) Imposición
de las medidas compensatorias o estabilizadoras de ambiente o la diversidad
biológica.
f) Modificación
o demolición de las instalaciones o construcciones que dañen el medio ambiente.
g) Alternativas
de compensación de la sanción y por una sola vez a recibir cursos educativos
oficiales en materia ambiental; además trabajar en obras comunales en el área
del ambiente.
Artículo 31.—Inspecciones.
El personal municipal debidamente identificados/as, deben realizar las
inspecciones de verificación, seguimiento o cumplimiento de este Reglamento,
para lo cual pueden hacerse acompañar de autoridades de policía.
Además, en el supuesto de encontrarse indicios de
incumplimiento de este Reglamento, se le notificará a la persona responsable
para el inicio del procedimiento respectivo.
Artículo 32.—Denuncias. En
caso de que existan indicios sobre la comisión de una infracción o delito, la
Municipalidad procederá a presentar la denuncia respectiva, tanto a nivel
administrativo como judicial.
Artículo 33.—Cancelación
de permisos y licencias. La Municipalidad podrá cancelar las licencias
municipales otorgadas al efecto, sea comercial o de construcción, ante el
incumplimiento del Reglamento y demás normativa que orienta la materia.
CAPÍTULO
X
Disposiciones
finales
Artículo 34.—Vigencia. De
conformidad con el ordinal 240 de la Ley General de la Administración Pública y
43 del Código Municipal, el presente Reglamento tiene vigencia a partir de su
publicación, dejando sin efecto toda disposición Reglamentaria anterior.
Lcda. Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria Municipal
de Escazú.—1 vez.—O. C. Nº 34464.—Solicitud Nº
26505.—C-656760.—(IN2015007212).
MUNICIPALIDAD DE GARABITO
REGLAMENTO
DE PLANIFICACION
Y PRESUPUESTO
MUNICIPAL
CAPÍTULO
1.
Disposiciones
generales.
Artículo 1.—Se
dicta el presente Reglamento con base en lo establecido en los Artículos 91 al
107 del Código Municipal, para establecer las fechas en que se llevara a cabo
las actividades que culminaran con la Presentación del Proyecto del Plan
Operativo Anual y el Presupuesto Ordinario presentado por el Alcalde Municipal,
y que señala a los responsables de esas actividades y los requisitos que deben
cumplir en cada momento.
Artículo 2.—La
Municipalidad acordara el Presupuesto Ordinario que regirá del primero de enero
al treinta y uno de diciembre de cada año. Este deberá incluir todos los
Ingresos y Egresos probables, y en ningún caso los egresos superaran los
Ingresos.
Artículo 3º—Los Gastos Generales de
Administración, los Egresos corrientes que no impliquen costos directos de los
Servicios Municipales.
Artículo 4º—Utilizara la Asesoría
Técnica Presupuestaria y Contable que recomienda la Contraloría General de la
República.
Artículo 5º—La Municipalidad no
destinara más de un cuarenta por ciento de sus ingresos ordinarios para atender
gastos generales de administración. Todo proyecto o Reglamento que refleje un aumento en los
egresos deberá cumplir con un procedimiento para su debida aprobación y
validez; el cual la administración deberá formular e implementar a partir de la
publicación de este reglamento.
Artículo 6º—En la primera semana de
julio de cada año todos los departamentos deberán presentar una lista de sus
programas, requerimientos de financiamiento y prioridades, basados en el Plan
de Desarrollo Municipal, con el objeto de que el Concejo Municipal incluya los
gastos correspondientes en el presupuesto Municipal.
Artículo 7º—A más tardar el 30 de
agosto de cada año, el Alcalde Municipal, deberá presentar a la Comisión de
Presupuesto del Concejo Municipal el Plan Operativo anual y el presupuesto
ordinario.
Artículo 8º—Con tres días de
antelación a la presentación ante el Concejo Municipal, el Alcalde Municipal
presentara las variantes al Plan Operativo Anual y los Proyectos de Presupuesto
Extraordinario y/ o Modificaciones a los encargados de la elaborar los mismos.
Artículo 9º—El presupuesto ordinario y
(Plan Operativo, Matrices Programáticas) se aprobara en setiembre de cada año,
para tal fin se convocara a sesiones extraordinarias y públicas, dedicadas
exclusivamente para su aprobación.
Artículo 10.—A
más tardar el 30 de setiembre de cada año, se enviara a la Contraloría General
de la República, el presupuesto ordinario para su aprobación. Este plazo es
improrrogable.
Artículo 11.—Al 15 de octubre de cada
año, aprobado el presupuesto ordinario se enviara los presupuestos
extraordinarios, y los Ajustes al Plan Operativo respectivo a la Contraloría
General de la República. Este plazo es improrrogable.
Artículo 12.—Todo
presupuesto ordinario o extraordinario que se envié a la Contraloría para su
aprobación, se le adjuntara copia de las actas de las sesiones en que fueron
aprobados, en estas actas deberá estar transcrito íntegramente todo el
presupuesto, y las actas deberán estar firmadas por el secretario (a) y
refrendadas por el Alcalde Municipal.
Artículo 13.—Además
de las copias de las actas que se envían a la Contraloría, se incluirán los
siguientes Planes: Plan de Gobierno del Alcalde, Plan operativo Anual, Plan de
Desarrollo Municipal y Certificación de la Tesorería Municipal referente al
respaldo presupuestario correspondiente.
Artículo 14.—En
el caso de que el presupuesto ordinario anterior no se presentara en el plazo
improrrogable referido en este reglamento, regirá para el próximo periodo,
excepto los gastos que por su carácter solo tengan la eficacia del año
referido.
Artículo 15.—Para
solventar esta situación, el Concejo deberá conocer y aprobar los presupuestos
extraordinarios, no pudiendo exceder del máximo establecido por la Contraloría
General de la República en las Normas Técnicas de Presupuesto.
Artículo 16.—Una
vez aprobado el presupuesto ordinario o extraordinario, por parte de la
Contraloría General de la República y recibida la notificación oficial, se
custodiara el original en la Secretaria del Concejo Municipal y esta enviara
copia a la Alcaldía Municipal, al Contador y al Auditor Interno, así como al
Departamento de Hacienda y Contabilidad y a cada uno de los regidores
propietarios, como a los demás despachos que el Concejo Municipal acuerde.
Artículo 17.—De la modificación de
Presupuesto ordinario: Procederá la modificación cuando se trate de reajustes
por la aplicación del decreto de salarios mínimos o por convenciones o
convenios colectivos de trabajos; para aumentar sueldos o nuevas plazas,
mediara el acuerdo el Concejo Municipal, para su aprobación, con la votación de
las dos terceras partes de sus miembros.
Artículo 18.—De lo establecido en el
artículo anterior, procederán cuando se pruebe que el costo de la vida ha
aumentado sustancialmente según los índices de precios suministrados por el
Banco Central de Costa Rica y la Dirección General de Estadística y Censos.
Artículo 19.—De
las subpartidas: La Municipalidad contara con subpartida presupuestaria
aprobada y suficiente para efectuar nombramientos y adquirir compromisos
económicos, no puede afectar una subpartida de egresos que corresponda a otra.
Artículo 20.—Cualquier
violación a lo dispuesto en el artículo anterior será motivo para accionar el
proceso de suspensión al funcionario responsable, la reincidencia causara la
separación del cargo.
Artículo 21.—Le corresponde al Alcalde
Municipal remitir al contador de la municipalidad las nóminas de pago que
extienda, las cuales deberán incluir como mínimo, el número de orden, el
destinatario y la subpartida contra la cual se hará cargo. De estas nóminas se
enviara una copia al tesorero municipal con la razón de “Anotado”.
Artículo 22.—Le
corresponde al Alcalde Municipal con los informes de ejecución del Presupuesto
Ordinario y los Extraordinarios al 31 de diciembre de cada año, presentar la
liquidación presupuestaria correspondiente al Concejo.
Artículo 23.—Antes
del 15 de febrero de cada año elevara el informe del artículo anterior a la
Contraloría General de la República para su aprobación.
Artículo 24.—Antes
del 15 de febrero y para los primeros días de julio de cada año, una vez
aprobados por el Concejo Municipal, el Alcalde remitirá a la Contraloría
General de la República, los ajustes en el Plan Operativo Anual generados por
las Modificaciones internas (Máximo establecido por Contraloría) y los
Presupuestos Extraordinarios junto a la Evaluación Financiera de la
Municipalidad.
Artículo 25.—El
Monto máximo de Recursos que se redistribuya sumando las modificaciones
internas, no podrán exceder el 25% del monto total del presupuesto inicial más
los presupuestos Extraordinarios aprobados. Las modificaciones cumplirán con un
procedimiento que se establecerán una vez aprobado el presente reglamento y el
máximo permitido será según norma establecida por Contraloría.
Artículo 26.—Con el propósito de
cumplir con lo dispuesto en el anterior artículo, en el menor tiempo con la
aplicación, variantes reflejadas por las modificaciones y los presupuestos
extraordinarios en cada periodo, es necesario que el departamento de
informática gestione y promueva una constante automatización de los programas
municipales.
Artículo 29.—Del
Superávit: El superávit libre de los presupuestos se dedicara primero a
conjugar el déficit del presupuesto ordinario, y segundo a presupuestar para
atender obligaciones de carácter ordinario o inversiones.
Artículo 30.—En
cuanto al superávit específico de los presupuestos extraordinarios se
presupuestara para el cumplimiento de los fines específicos correspondientes.
Artículo 31.—El
superávit de partidas consignadas en programas inconclusos de mediano o largo
plazo, deberá presupuestarse para mantener el sustento económico de los
programas.
CAPÍTULO
II.
De
las partidas específicas.
Artículo 32.—Las
partidas específicas constituyen recursos del Estado que asigna a las
Municipalidades para atender necesidades públicas locales, comunales y
regionales, que se expresen en proyectos de inversión o programas de interés
social.
Artículo 33.—La
ejecución de los programas puede estar a cargo directamente de la
Municipalidad, o por asociaciones de desarrollo comunal, consideradas idóneas
para administrar los fondos públicos asignados.
Artículo 34.—Para
poder ejecutar los proyectos propuestos deberá el Concejo Municipal acoger en
sesión ordinaria o extraordinaria el Decreto donde se designa la distribución
de los mismos, según consentimiento de los Concejos de Distrito.
Artículo 35.—Intervendrá
el Concejo Distrital Ampliado, integrado por miembros propietarios del Concejo
Municipal para efectos de identificación y selección de programas y proyectos
de inversión a financiarse con fondos provenientes de partidas específicas.
Artículo 36.—En
el mes de Enero de cada año, la Comisión Mixta Gobierno-Municipalidades,
elaborara el propuesto de distribución de los montos asignados a cada cantón a
nivel distrital.
Artículo 37.—El
quince de febrero de cada año, los montos asignados se darán a conocer a las
Municipalidad, notificándole por medios expeditos como fax, correo certificado,
correo electrónico y otros.
Artículo 38.—El Concejo Municipal,
conocerá en sesión ordinaria o extraordinaria, la propuesta elaborada por la
Comisión Mixta, y en caso de disconformidad, la Municipalidad podrá efectuar la
distribución del monto asignado al cantón, a nivel distrital, utilizando para
ellos los índices que le proporcionara el Ministerio de Planificación Nacional
y Política Económica, según establece la Ley 7755.
Artículo 39.—Los
resultados que apruebe el Concejo Municipal deberán comunicarse para su
correcta verificación a la Comisión Mixta ubicada en el Ministerio de Hacienda.
Artículo 40.—En
la primera Quincena del mes de marzo de cada año, la Municipalidad, deberá
comunicar a sus respectivos Concejos de Distrito el resultado de la
distribución distrital, también lo hará a las diferentes asociaciones de
desarrollo comunal, organizaciones no gubernamentales y en general aquellas sin
fines de lucro representativas del distrito.
Artículo 41.—Las anteriores
organizaciones deben encontrarse debidamente inscritas ante la Municipalidad y
cumplir con los requisitos solicitados por el Ministerio de Hacienda, y la
Contraloría General de la República para participar en la formulación para la
ejecución de proyectos de inversión y programas que financian con partidas
específicas.
Artículo 42.—La
Municipalidad y demás organizaciones referidas en el artículo 38 de este
reglamento deben estar inscritas en el registro especial que lleva el
Ministerio de Hacienda, con el objetivo de obtener la calificación de “idóneas”
para administrar fondos públicos.
Artículo 43.—En
la segunda quincena del mes de marzo de cada año, los Concejos Distritales
deberán convocar a las entidades “idóneas”, del Distrito que cumplan con los
requisitos anteriores, entre ellas la inscripción en la Municipalidad, para
darles a conocer el monto que corresponde al distrito por concepto de partidas
específicas.
Artículo 44.—En
la convocatoria que indica el artículo anterior se les indicara los requisitos,
que deben de cumplir en su presentación y elaboración, establecidos por la
Contraloría General de la República.
Artículo 45.—Hasta
el último día hábil del mes de abril de cada año, las entidades idóneas del
distrito presentaran los programas y proyectos de inversión ante el Concejo de
Distrito correspondiente de aquellos proyectos o programas en que se pretenden
la financiación por partidas específicas.
Artículo 46.—Los
programas y proyectos del artículo anterior, contaran con los requisitos que
indique la Contraloría General de la República, con su respectiva
justificación, especificando la naturaleza, beneficios y necesidades de lo
propuesto, como la calendarización de los desembolsos.
La calendarización del artículo
anterior, contendrá la necesidad inicial de recursos y las fechas de los
requerimientos económicos posteriores, de acuerdo a la duración y avance
estimado para los diferentes programas y proyectos de inversión.
Artículo 47.—En
el mes de mayo de cada año, los Concejos de Distrito ampliados sesionaran para
seleccionar y aprobar los programas y proyectos de inversión a realizarse en el
año siguiente con los fondos de partidas específicas. Se les dará prioridad a
aquellos que contemplen contrapartidas provenientes de recursos propios o
donaciones.
Artículo 48.—Los
proyectos podrán ser sustituidos y aprobados por el Concejo de Distrito y
Municipal, se presentara ante el Ministerio de Hacienda para la modificación de
la partida presupuestaria.
Artículo 49.—A
más tardar el primerio de Junio de cada año, los la Municipalidad recibirá de
los Concejos de Distrito la lista de programas y proyectos aprobados por los
Concejos de Distrito Ampliados para ser financiados por las partidas
específicas junto con los expedientes respectivos, donde conste la
justificación de lo propuesto y la calendarización de los desembolsos, junto
con las copias certificadas de las actas donde consten los acuerdos adoptados.
Artículo 50.—Previo
a la presentación de proyectos ante el Concejo Municipal, se deberá trasladar
al Alcalde Municipal para que éste a su vez lo traslade a los funcionarios
encargados de elaborar el presupuesto correspondiente.
Artículo 51.—Durante
la primera semana del mes de Junio de cada año, corresponde al Concejo
Municipal aprobar el envío de la propuesta de programas y proyectos a financiarse
con partidas específicas emanadas por los diferentes Concejos Distritales
Ampliados.
Artículo 52.—En caso de que el Concejo
Municipal comprobare el incumplimiento de requisitos lo remitirá al Concejo
Distrital respectivo para que se convoque al Concejo Distrital Ampliado y se
subsanen las deficiencias señaladas y se remita nuevamente al Concejo
Municipal.
Artículo 53.—El
Ministerio de Hacienda, reservará la suma que corresponda a la Municipalidad,
que no se ajustó a los plazos establecidos en este reglamento (art. 36,37).
Artículo 54.—A
más tardar el primero de julio de cada año, la Municipalidad remitirá al
Ministerio de Hacienda, las propuestas de Proyectos y programas a financiar por
partidas específicas.
Artículo 55.—Le
corresponde a la Municipalidad el Control y Seguimiento a nivel cantonal y
distrital de los proyectos financiados con partidas específicas, que sean
ejecutados por ellas mismas o por medio de contrataciones, por medio de
convenios con otras entidades idóneas.
Artículo 56.—Para
el control del artículo anterior, la Municipalidad extenderá a las entidades
idóneas una constancia sobre el avance de las obras o ejecución del programa,
como el documento indispensable para el retiro de los fondos de Tesorería
Nacional.
Artículo 57.—La
Municipalidad deberá de inscribir ante el área de gestión de pagos de la
Tesorería Nacional las firmas de los funcionarios encargados de extender las
constancias que versan sobre la veracidad del documento emitido.
Artículo 58.—En caso en que los
niveles de morosidad en el cobro de tributos y precios públicos, sean
comunicados al Ministerio de Hacienda por parte de la Contraloría General de la
República, la Dirección General de Presupuesto Nacional aplicara las rebajas o
aumentos en coordinación con la Municipalidad.
Artículo 59.—Las
entidades idóneas beneficiadas con partidas específicas deberán someter el
presupuesto a la aprobación de la Contraloría General de la República,
demostrando que se ha obtenido la aprobación y cumplido con los requisitos
establecidos.
Artículo 60.—Cuando
el beneficio le corresponde a la Municipalidad esta remitirá al Área de Gestión
de Pagos de la Tesorería Nacional, un informe que demuestre la incorporación
en, el presupuesto de los recursos de contrapartida para hacer frente a gastos
corrientes y operacionales, en tanto no se cumpla con el informe el Ministerio
de Hacienda no desembolsara los recursos correspondientes.
Artículo 61.—El
representante Legal de la Municipalidad o entidad idónea gestionara la apertura
de una cuenta bancaria a nombre de la Municipalidad en cualquier banco estatal
exclusiva para el depósito de los recursos provenientes de la partida
específica.
Artículo 62.—La
Municipalidad o entidad idónea beneficiada presentara ante el Área de Gestión
de Pago de la Tesorería Nacional de los siguientes documentos.
A). Certificación
de la personería Jurídica vigente.
B). Copia
certificada de la cedula jurídica.
C). Certificación
de los acuerdos del Concejo o Actas.
D). Número
de Cuenta Bancaria donde se depositara el monto de la partida.
E). La
Municipalidad debe demostrar la existencia de contrapartidas necesarias para
enfrentar los gastos corrientes u operativos.
Artículo 63.—La Municipalidad debe registrar ante el Área de Gestión de
Pagos de la Tesorería Nacional, las firmas de los responsables de tramitar el
giro y retiro de los fondos y cualquier otro asunto relacionado con las
partidas específicas.
Artículo 64.—La Tesorería Nacional fijará a la Municipalidad la fecha
en que se depositará el primer desembolso. Los posteriores desembolsos se harán
de acuerdo con el avance de las obras o ejecución de los proyectos.
Artículo 65.—Con el objeto de percibir los posteriores desembolsos la
Municipalidad deberá presentar a la Tesorería Nacional, las constancias de
avance o de ejecución respectivas. La Tesorería podrá solicitar estudios que
considere pertinentes para este efecto.
Artículo 66.—La Municipalidad dispone de un año plazo a partir de la
fecha de emisión, para reclamar los pagos no efectuados en forma correcta por
las entidades bancarias y que fueron devueltas a la Tesorería Nacional por
medio de cheques de Gerencia.
Artículo 67.—Transcurrido el plazo del artículo anterior, debe
procederse a gestionar la reposición.
CAPÍTULO III.
De las sesiones, acuerdos de los concejos
distritales ampliados.
Artículo 68.—Los Concejos Distritales Ampliados acordarán la hora y el
día de sus sesiones, como mínimo una sesión ordinaria semanal.
Artículo 69.—Podrán celebrar sesiones extraordinarias, convocándose con
24 horas de anticipación para tratar los temas de programas y proyectos de
inversión.
Artículo 70.—Las sesiones se realizarán en su local, aunque podrá
disponerse de otro lugar.
Artículo 71.—Las sesiones se iniciarán dentro de los quince minutos
siguientes a la hora señalada conforme al reloj del local donde se lleve a cabo
la sesión.
Artículo 72.—Las sesiones serán públicas y los Concejos Distritales
Ampliados se reglamentarán con los lineamientos del Reglamento de Sesiones.
Artículo 73.—Tomarán los acuerdos por simple mayoría, quedando firmes
en el mismo acto en el que se adopten. En caso de empate, se votará de nuevo en
el mismo acto y de empatar otra vez el asunto se tendrá por desechado.
Artículo 74.—El Secretario formará un expediente por cada proyecto o
programa al que se agregará la propuesta de la Municipalidad firmada por los
proponentes.
Artículo 75.—De cada sesión se levantará un acta, en que conste los
acuerdos tomados y las deliberaciones habidas. Aprobadas las actas, serán
firmadas por el presidente y secretario, aprobándose dichas actas en una sesión
ordinaria posterior.
Artículo 76.—El retiro de los fondos por partidas específicas es
responsabilidad de la Municipalidad beneficiada.
Artículo 77.—La acumulación de intereses que se generen por las
partidas específicas deberán incorporarse al principal.
CAPÍTULO IV.
Disposiciones finales.
Artículo 78.—En el periodo económico siguiente, podrán cubrirse
compromisos adquiridos en el anterior año, cuando la partida correspondiente
tenga suficiente saldo para soportarlos.
Artículo 79.—Aquellos presupuestos ordinarios que no fuesen presentados
oportunamente, generarán responsabilidades civiles y penales sobre aquellos
funcionarios municipales que sean responsables de tal omisión.
Artículo 80.—Se pública en el Diario Oficial La Gaceta y se da
audiencia pública no vinculante por plazo de diez días hábiles según lo
establece el artículo 43 del Código Municipal.”
Proveeduría.—Lic. Alonso Salas Amador, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—O. C. Nº 15.—Solicitud Nº
2014.—C-412370.—(IN2015008079).
REGLAMENTO
SOBRE LA RENDICIÓN DE CAUCIONES
DE LA
MUNICIPALIDAD DE GARABITO
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación.
Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son aplicables a todos
aquellos funcionarios de la Municipalidad de Garabito que ostenten un
nombramiento interino o en propiedad en los puestos establecidos en el artículo
3 °.
Artículo 2º—Finalidad de la caución.
La caución tiene como finalidad garantizar el resarcimiento de eventuales daños
y perjuicios que el caucionante responsable pueda producir al patrimonio de la
Municipalidad de Garabito en ejercicio de sus funciones, sin que ello limite a
la eventual responsabilidad civil.
CAPÍTULO
II
Funcionarios
obligados a rendir caución
Artículo 3º—Funcionarios que deben
rendir garantías. Los funcionarios que deben rendir la garantía, son los
siguientes:
a) Quien
ocupe el cargo de Alcalde (sa) Municipal.
b) Quien
ocupe el cargo de Vicealcalde (sa).
c) Quien
ocupe el cargo de Auditor (a) Municipal.
d) Quien
ocupe el cargo de Coordinador (a) de Hacienda Municipal
e) Quien
ocupe el cargo de Administrador (a) Tributaria.
f) Quien
ocupe el cargo de Proveedor (a) Municipal
g)
Quien ocupe el cargo de Contador (a) Municipal
h) Quien
ocupe el cargo de Tesorero (a) Municipal
i) Quienes
desempeñen funciones de Plataformistas.
j) Quienes
ocupen cargos dentro de la estructura organizativa de la Auditoría interna
k) Quienes
ocupen cargos dentro de la estructura organizativa de Tesorería Municipal
Artículo 4º—Otros funcionarios
obligados a presentar caución. Deben presentar caución a favor de la
Municipalidad de Garabito los funcionarios que sustituyan en sus cargos a los
titulares obligados a presentar esta garantía, cuyo nombramiento sea igual o
superior a un mes calendario.
Artículo 5°—Cuando hay más de una
función sujeta a caución. El funcionario obligado a caucionar que ocupe más
de uno de los puestos establecidos en el artículo 3° de este reglamento, lo
hará una sola vez y por el monto de mayor valor.
Artículo 6º—Ajuste de la caución.
El funcionario obligado a rendir caución, que por algún motivo sea trasladado
de un puesto a otro que implique la obligación de rendir una caución mayor,
deberá ajustar previo a asumir el puesto rendir la garantía conforme a su nueva
situación, si dicho nombramiento es igual o superior a un mes calendario.
CAPÍTULO
III
Forma,
Plazo y momento de rendir la caución
Artículo 7º—Forma de rendir la
caución. La caución en favor de la Municipalidad de Garabito, deberá
rendirse con cargo al peculio del funcionario obligado a rendir la caución
mediante una póliza de fidelidad suscrita ante una entidad aseguradora
autorizada y de aceptación de la Municipalidad de Garabito.
Artículo 8º—Del plazo de las
garantías. Las garantías de los funcionarios obligados a rendir caución,
deben mantenerse vigentes durante todo el tiempo en que se ocupe un cargo que
así lo requiera, mientras se encuentre pendiente un procedimiento
administrativo por daños o perjuicios, o por el lapso de prescripción de la responsabilidad
civil.
Artículo 9º—Momento para rendir la
caución. La caución deberá de ser rendida, cuando así corresponda y una vez
conocida por la persona la designación en el puesto, previo a asumir el cargo.
CAPÍTULO
IV
Del
monto a caucionar
Artículo 10.—Base
de cálculo y actualización del monto de la caución. La base para el cálculo
y actualización del monto de la garantía, tomará como parámetro el salario base
definido en la ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993, el cual se actualizará
anualmente y cuyo monto se publica en el Boletín Judicial cada inicio de
año.
Artículo 11.—Del
monto de la caución. Los funcionarios indicados en el artículo 3° de este
reglamento, suscribirán una póliza de fidelidad de acuerdo con los siguientes
criterios:
a) Quienes
ocupen puestos contemplados en los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 3°
de este reglamento, deberán rendir una garantía equivalente a 27 salarios base.
b) Quienes
ocupen puestos contemplados en los incisos f), g) y h) del artículo 3° de este
reglamento, deberán rendir una garantía equivalente 22 salarios base.
c) Quienes
ocupen puestos contemplados en el inciso i) del artículo 3° de este reglamento,
deberán rendir una garantía equivalente 6 salarios base.
d) Quienes
ocupen puestos contemplados en los incisos j) y K) del artículo 3° de este
reglamento, deberán rendir una garantía equivalente 3 salarios base.
Ello sin detrimento a que la
administración pueda realizar una revisión integral de las garantías y proponer
los ajustes que deban ser aplicados, siguiendo para ello el procedimiento
vigente en la institución para modificaciones reglamentarias.
CAPÍTULO
V
Del
control, custodia y ejecución de cauciones
Artículo 12.—Del
control en el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento.
Corresponderá al Departamento de Gestión y Talento Humano, comunicar a cada
funcionario nombrado en cargos de los que se señalan en el artículo 3º de este
reglamento, la obligación de rendir de previo asumir el cargo la garantía
correspondiente. Asimismo, le corresponderá a la citada dependencia supervisar
que todos los funcionarios obligados a rendir la garantía, que a la entrada en
vigencia del presente reglamento ostenten el nombramiento respectivo, suscriban
la correspondiente póliza de fidelidad conforme las disposiciones transitorias
aquí dispuestas, y que, asimismo, la mantengan vigente. Dicho Departamento
llevará un registro de los funcionarios que se encuentran obligados a suscribir
la póliza de fidelidad, así como la fecha de vencimiento de éstas, lo anterior
con el fin de tomar las providencias del caso a efecto de que en todo momento
se mantengan vigentes.
Artículo 13.—De
la presentación de la garantía ante el Departamento de Gestión y Talento
Humano. Después de suscrita la póliza de fidelidad que establece el
presente reglamento, el funcionario debe presentar una fotocopia certificada o
confrontada con su original ante el Departamento de Gestión y Talento Humano,
la cual se agregará de inmediato al expediente de personal. Igualmente
presentará la fotocopia dicha, cada vez que renueve la póliza. En el caso de
que el funcionario no presente la respectiva fotocopia certificada u su
original para la confrontación de copia sencilla, el Departamento de Gestión y
Talento Humano le prevendrá por única vez, su presentación en el plazo de tres
días hábiles siguientes. Su incumplimiento conllevará la aplicación de las
acciones respectivas, conforme lo dispuesto en el artículo 17° del presente
reglamento.
Artículo 14.—Los
supuestos en que se rindiere por un monto inferior. Si la garantía fuere
rendida por un monto inferior se percibirá al respectivo funcionario para que
en el mismo plazo del artículo anterior, proceda a efectuar el ajuste
respectivo, presentando dentro de ese plazo la documentación correspondiente,
bajo el entendido de que su omisión o incumplimiento determinará la aplicación
de lo establecido en el artículo 17° del presente reglamento.
Artículo 15.—De
la responsabilidad para renovar la póliza. La responsabilidad de
notificación corresponde al Departamento de Gestión y Talento Humano; lo cual
deberá hacer por lo menos con un mes de antelación a la fecha de su
vencimiento. La omisión por parte del Departamento de Gestión y Talento Humano
de efectuar tal comunicación, no exime al funcionario de su deber de mantener
vigente la póliza de fidelidad respectiva. Sin perjuicio de la responsabilidad
que sobrevenga a la referida Dependencia por su incumplimiento.
Artículo 16.—Ejecución
de la garantía. La ejecución de la garantía debe ir precedida de un procedimiento
administrativo tramitado conforme al libro segundo de la Ley General de
administración Pública, en donde se demuestre la falta del servidor caucionante
y se ordene el resarcimiento de los daños y perjuicios irrogados a la Hacienda
Municipal, lo anterior sin perjuicio de otras responsabilidades
administrativas, civiles y penales que correspondan.
CAPÍTULO
VI
De
las sanciones
Artículo 17.—Sanción
del funcionario que incumple su deber de rendir caución. En el caso que el
funcionario que se encuentre obligado a rendir la garantía no suscribiere la
póliza de fidelidad, o no la tuviere vigente por el período que esté obligado a
hacerlo, constituirá causal para el cese en el cargo sin responsabilidad
patronal, todo conforme lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley de
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y siguiendo
las reglas del debido proceso.
Artículo 18.—Sanción
para el funcionario que nombra sin que se hubiere rendido la caución al
aspirante. Constituirá un hecho generador de responsabilidad
administrativa, darle posesión del cargo al servidor público obligado a rendir
garantía conforme los términos de este reglamento, sin que éste haya rendido
previamente la caución respectiva, todo conforme las disposiciones contenidas
en el artículo 110 inciso I) de la Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos.
CAPÍTULO
VII
Vigencia,
derogatoria y disposiciones transitorias
Artículo 19.—Este
reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 20.—Este
reglamento deroga cualquier otra disposición vigente en la Municipalidad sobre
la materia de cauciones que se le oponga.
Transitorio uno.—Los
funcionarios que al momento de entrada en vigencia de este Reglamento estén
obligados a caucionar, contarán con un plazo de tres meses para gestionar la
caución y presentar una copia ante el Departamento de Gestión y Talento Humano.
Transitorio dos.—Aquellos funcionarios
que al momento de entrar en vigencia este Reglamento ya hayan rendido caución a
favor de la Municipalidad y ésta se encuentre vigente, pero su monto sea menor
al establecido en presente Reglamento, estarán obligados a ajustar el monto de
su caución hasta en el momento que deban renovar la respectiva caución”.
Proveeduría.—Lic.
Alonso Salas Amador, Proveedor Municipal a. í.—1
vez.—O. C. Nº 15.—Solicitud Nº 2014.—C-238380.—(IN2015008080).
DESPACHO
SECRETARÍA GENERAL
La Junta Directiva del Banco Central
de Costa Rica en el artículo 5, del acta de la sesión 5677-2015, celebrada el 30 de enero del 2015,
considerando que:
A. Los
artículos 28 y 85 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica,
Ley 7558, encomiendan a esta Entidad Rectora, entre sus atribuciones,
competencias y deberes, el establecimiento del régimen cambiario que considere
apropiado, de conformidad con las circunstancias económicas prevalecientes,
teniendo la potestad para establecer un sistema en el que la determinación del
tipo de cambio le corresponda al mercado y en el que a la vez el Banco pueda
intervenir.
B. La
Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante artículo 5, del acta
de la sesión 5300-2006, del 13 de octubre del 2006, acordó establecer, a partir
del 17 de octubre del 2006, un régimen cambiario de banda.
C. La
Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante artículo 5, de la
sesión 5411-2009 del 21 de enero del 2009, estableció los parámetros de la
banda cambiaria, los cuales se indican en el artículo 8 del Reglamento de
Operaciones Cambiarias de Contado.
D. En
oficio DEC-013-2015 del 30 enero 2015, la División Económica del Banco Central
rinde informe técnico en el que recomienda la migración de la banda cambiaria hacia
un régimen de flotación administrada. Dicho informe se avala, en lo conducente,
y de él destacan los siguientes aspectos que apoyan la modificación del régimen
cambiario:
1. El
esquema de banda cambiaria ha permitido el abandono paulatino del ancla cambiaria,
así como la promoción de una mayor flexibilidad en el mercado cambiario.
2. El
Banco Central anunció de manera reiterada que el esquema de banda cambiaria es
un régimen transitorio, que forma parte de las medidas tendientes a crear las
condiciones requeridas para migrar, de manera gradual y ordenada, hacia un
sistema monetario de metas de inflación.
3. La
determinación de un tipo de cambio en condiciones de mercado contribuye con el
mantenimiento de una posición de balanza de pagos sostenible.
4. El
esquema de metas de inflación requiere que el Banco Central no adquiera
compromisos con niveles o rangos de valores del tipo de cambio, con el fin de
procurar una mayor efectividad de la política monetaria y con ello un mejor
control de la inflación, responsabilidad establecida en su Ley Orgánica.
5. Desde
el 12 de diciembre del 2013 el país ha mantenido un régimen de flotación
administrada de facto y el Banco Central no realiza operaciones cambiarias en
los límites de la banda cambiaria.
6. El
artículo 87 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley
7558 y el artículo 7 del Reglamento para las Operaciones Cambiarias de
Contado, dispone que el Banco Central podrá intervenir en el Mercado de
Operaciones de Monedas Extranjeras (MONEX), para evitar fluctuaciones violentas
del tipo de cambio y atender sus propios requerimientos de divisas.
7. La
Junta Directiva del Banco Central, al amparo de lo establecido en su Ley Orgánica
determinó reglas de intervención en el mercado cambiario para evitar
fluctuaciones violentas en el tipo de cambio. Estas reglas establecen los
criterios de intervención tanto por volatilidad intradiaria y por desviaciones
del tipo de cambio con respecto al que sería congruente con el comportamiento
de las variables que explican su tendencia de mediano y largo plazo.
Adicionalmente, y con el mismo objetivo, a partir del 26 de junio del 2014
modificó el esquema de gestión de divisas para el Sector Publico No Bancario
(SPNB).
8. Los
agentes económicos han tendido a internalizar gradualmente en sus decisiones
económicas y financieras el riesgo cambiario, en función de su capacidad de
pago y tolerancia al riesgo. No obstante, este proceso aún no ha concluido.
9. En
un sistema cambiario en que no exista una intervención obligada del Banco
Central no procede lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento para las
Operaciones Cambiarias de Contado, en el sentido de determinar los tipos de
cambio de intervención de compra y de venta de divisas en el mercado en que
participe el Banco Central.
E. En
atención de lo estipulado en el numeral 2 del artículo 361 de la Ley General
de la Administración Pública, resulta contrario al interés público enviar
en consulta la variación del régimen cambiario o las reformas normativas
relacionadas con esta decisión, por cuanto ello podría motivar a algunos
agentes económicos a actuar en forma anticipada con el fin de obtener ganancias
de los movimientos en divisas y en el tipo de cambio, en detrimento de otros
agentes que, por falta de información y por no disponer de recursos, estarían
al margen de la decisión.
Estas conductas podrían inclusive
introducir volatilidades no deseadas en otros indicadores macroeconómicos como
agregados monetarios, tasas de interés, reservas internacionales, actividad
económica e inflación.
F. Tampoco
se estima pertinente consultar ni hacer de conocimiento público la regla de
intervención cambiaria que regirá en este nuevo régimen, por las mismas razones
de interés y orden público comunicadas por el Banco Central de Costa Rica a la
Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, órgano que las avaló en el
Voto 007938-2014.
dispuso en firme:
I. Sobre
la determinación del nuevo régimen cambiario:
Establecer, a partir del lunes 2 de
febrero del 2015, un régimen cambiario de flotación administrada cuyos
principales aspectos son:
a. En
este régimen, el Banco Central de Costa Rica permitirá que el tipo de cambio
sea determinado libremente por el mercado cambiario, pero podrá participar en
el mercado con el fin de atender sus propios requerimientos de divisas y los
del Sector Público no Bancario y, de manera discrecional, con el fin de evitar
fluctuaciones violentas en el tipo de cambio.
b. El
Banco Central de Costa Rica podrá realizar operaciones directas o utilizar los
instrumentos de negociación de divisas que estime convenientes de conformidad
con la normativa vigente.
c. El
Banco Central de Costa Rica continuará utilizando en sus transacciones de estabilización,
en el Mercado de Operaciones de Monedas Extranjeras (MONEX), las reglas de
intervención con las modificaciones que se establecen en este mismo acuerdo. La
Comisión de Estabilidad Financiera determinará los procedimientos de
intervención congruentes con la estrategia aprobada por la Junta Directiva.
II. Reformas:
Como consecuencia del establecimiento
del régimen cambiario de flotación administrada, refórmense los siguientes
acuerdos de Junta Directiva y reglamentos:
a. El
artículo 217, del Libro XX, del Reglamento del Sistema de Pagos para que se lea
de la siguiente forma:
“Artículo 217. Toma de postura.
Las ofertas de compra o de venta de divisas que realicen los participantes en
el MONEX estarán sujetas a aceptación automática bajo los principios de ‘mejor
oferta de mercado’ y de ‘primera en tiempo, primera en derecho’, pudiendo darse
la aceptación parcial de ofertas”.
III. Derogatorias:
Como consecuencia del establecimiento
del régimen cambiario de flotación administrada, deróguense los siguientes
acuerdos de Junta Directiva y disposiciones reglamentarias:
1. El
artículo 5, del acta de la sesión 5300-2006, celebrada por la Junta Directiva
del Banco Central de Costa Rica el 13 de octubre del 2006, en la que se
estableció el régimen de banda cambiaria.
2. El
artículo 5, del acta de la sesión 5411-2009, del 21 de enero del 2009, en el
que se establecen los límites de la banda cambiaria.
3. El
literal b), inciso I, del artículo 7, del acta de la sesión 5635-2014, del 12
de febrero del 2014, referente a las atribuciones de la Comisión de Mercados:
a. El
inciso i) de ese aparte b que le asigna a la Comisión de Mercados la siguiente
función:
“Dar seguimiento a las operaciones en
los límites de la banda cambiaria. Corresponde a la participación inherente al
régimen de banda cambiaria, en cual el Banco Central de Costa Rica se
compromete a comprar divisas al tipo de cambio de intervención de compra y a
proveer divisas al tipo de cambio de intervención de venta.”
b. El
apartado e) del inciso ii) de ese literal b, que en materia de operaciones para
solventar los requerimientos propios y como agente del Sector Público no
Bancario dispone que:
“Que toda postura que dé participación
del Banco Central de Costa Rica en el mercado, se realice dentro de los límites
establecidos por la banda del régimen cambiario”.
4. El
artículo 8 del Reglamento para las
Operaciones Cambiarias de Contado que hace referencia a los tipos de cambio de
intervención de compra y de venta como parámetros de la banda cambiaria, dado
que éstos son innecesarios bajo un esquema de flotación administrada.
5. El libro XX del Reglamento del
Sistema de Pagos, el literal c) del artículo 211 y el artículo 216.
IV. Estrategia de
comunicación:
Declárese información
confidencial lo acordado en el inciso II, literal b), de este acuerdo de Junta
Directiva, dada la importancia que tiene para el orden público económico el
adecuado funcionamiento del mercado cambiario costarricense, de conformidad con
lo estipulado en el Voto 2014007938 dictado por la Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia, a las 9:15 horas, del 6 de junio de 2014.
Las disposiciones
anteriores rigen a partir del 2 de febrero del 2015 y dejan sin efecto
cualquier otra resolución o acuerdo que se le opongan.
Jorge Luis Rivera
Coto, Secretario General ad hoc.—1 vez.—O. C. N° 2015014280.—Solicitud N°
27028.—C-159430.—(IN201507200).
La Junta Directiva
del Banco Central de Costa Rica en el artículo 6 del acta de la sesión
5677-2015, celebrada el 30 de enero del 2015,
considerando:
A. El
artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica establece,
como objetivos prioritarios del Banco Central, el mantener la estabilidad
interna y externa del colón y asegurar su conversión a otras monedas.
B. El
Título IV, numeral 2, literales D y E, así como el numeral 4, literal F, de las
Regulaciones de Política Monetaria, indican que corresponde a la Junta
Directiva del Banco Central de Costa Rica la determinación de la Tasa de
Política Monetaria, la tasa de interés de captación a un día plazo y las tasas
de interés de referencia para las operaciones del Banco Central en el Mercado
Integrado de Liquidez.
C. La
Junta Directiva mediante artículos 10 y 9, en ese orden, de las sesiones
5640-2014 y 5647-2014, aumentó la Tasa de Política Monetaria. Estos ajustes buscaron contener los efectos
inflacionarios de segunda ronda que pudieran surgir del comportamiento del tipo
de cambio en los primeros meses del 2014 y de las expectativas de inflación.
D. Acorde
con lo previsto en la revisión del Programa Macroeconómico 2014-15, la
inflación, medida con la variación interanual del Índice de Precios al
Consumidor (IPC), presentó, en el segundo semestre del 2014, desvíos de
carácter transitorio con respecto al rango meta.
E. La
revisión del Programa Macroeconómico 2014-15 consideró un proceso de
convergencia de la inflación al rango meta en el primer semestre del 2015,
convergencia que se está registrando con mayor celeridad de lo previsto,
apoyada en parte en la reducción en los precios internacionales de
hidrocarburos.
F. Los
indicadores de inflación de mediano plazo (inflación subyacente) se han
mantenido en el rango meta de inflación, lo cual señala la ausencia de
presiones adicionales de demanda agregada, en particular de origen monetario.
G. Las
estimaciones de la brecha del producto indican que, en los próximos trimestres,
el comportamiento de la demanda agregada no generará presiones adicionales
sobre la inflación.
H. Si
bien las expectativas de inflación a doce meses permanecen fuera del rango meta
de inflación, en los últimos meses, han mostrado una corrección a la baja, para
ubicarse en enero del 2015, en promedio en 5,9% y en 5,0% su valor modal.
dispuso en firme:
1. Fijar
la Tasa de Interés de Política Monetaria en 4,75% anual, a partir del 2 de
febrero del 2015.
2. Fijar
la tasa de interés bruta de los depósitos a un día plazo en Central Directo y
CAF en 2,85% anual, a partir del 31 de enero del 2015.
Jorge Luis Rivera Coto, Secretario General ad hoc.—1 vez.—O. C. Nº
2015014280.—Solicitud Nº 27030.—C-45370.—(IN2015007202).
La Junta
Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 8, del acta de la
sesión 5677-2015, celebrada el 30 de enero del 2015,
dispuso en firme
remitir en consulta pública, con base en lo
dispuesto en el numeral 3, artículo 361, de la Ley General de la
Administración Pública, el proyecto de acuerdo que se inserta más adelante,
contentivo de una serie de modificaciones a las Regulaciones de Política Monetaria.
Es entendido que, en un plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir de
su publicación en el diario oficial La Gaceta, se deberán enviar a la
División Económica del Banco Central de Costa Rica, los comentarios y
observaciones sobre el particular.
“PROYECTO
DE ACUERDO
La Junta Directiva,
considerando que:
A. El
artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558,
establece como principales objetivos del Banco Central el mantener la
estabilidad interna y externa de la moneda nacional y asegurar su conversión a
otras monedas.
B. El literal d), artículo 2, de la Ley
Orgánica del Banco Central de Costa Rica estatuye como uno de los objetivos
subsidiarios del Banco Central el promover un sistema de intermediación
financiera estable, eficiente y competitivo.
C. La Ley Orgánica del Banco Central
de Costa Rica y la normativa monetaria consideran el uso del encaje mínimo
legal y de la reserva de liquidez como un instrumento monetario, mediante el
cual se regula la cantidad de dinero en circulación y facilita la
administración del riesgo de liquidez.
D. El artículo 65 de la Ley Orgánica
del Banco Central de Costa Rica indica que la Junta Directiva podrá someter
a requerimiento de encaje, cualesquiera otras cuentas del pasivo de las entidades
financieras que, a su juicio, fueren similares a las obligaciones constituidas
como depósitos.
E. Las fuentes de recursos externos han
aumentado su importancia relativa en la atención de la demanda de crédito
interno.
F. La posición deudora neta del Sistema
Financiero Nacional con el exterior podría comprometer la estabilidad del
Sistema Financiero Nacional a futuro, en el tanto se presente una restricción
de liquidez en divisas en las economías emergentes y se dificulte la atención
de obligaciones con el exterior por parte de estas entidades.
G. Los empréstitos externos recibidos
por los intermediarios financieros son pasivos similares a las obligaciones
constituidas como depósitos, por cuanto son parte de la oferta de fondos
prestables que disponen para su labor de intermediación financiera y, por
tanto, son una fuente de financiamiento del gasto total de la economía.
H. Las operaciones de endeudamiento
externo de mediano y largo plazo son parte de las excepciones a la aplicación
del encaje mínimo legal, según lo dispuesto en el Título III, Capítulo 1,
Literal D, Numeral 1 de las Regulaciones de Política Monetaria.
I. El
artículo 117 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica
establece que el porcentaje de reserva de liquidez debe ser igual al
determinado para el encaje mínimo legal y que esta Junta Directiva definirá las
condiciones en que debe aplicarse la reserva de liquidez.
dispuso:
1) Modificar
el Título III, Capítulo I, Literal B, numeral 4 de las Regulaciones de Política
Monetaria, para que en adelante se lea de la siguiente forma:
B. Operaciones
sujetas al requisito de encaje
Estarán sujetas al requisito de encaje
mínimo legal el saldo de todos aquellos depósitos y obligaciones, en moneda
nacional, en unidades de desarrollo y en moneda extranjera, que constituyan las
entidades mencionadas en el literal A de este Capítulo. Lo anterior comprende
los siguientes instrumentos o similares:
( . . .)
4. Las
operaciones de endeudamiento externo, sea en moneda nacional o en moneda
extranjera.
Transitorio
A partir del día de vigencia del
encaje a las operaciones de endeudamiento externo de mediano y largo plazo,
quedarán exentas de este requisito aquellas que fueron constituidas previo a esta fecha.
2) Modificar
el Título III, Capítulo I, Literal C de las Regulaciones de Política
Monetaria, para que en adelante se lea de la siguiente forma:
Las tasas de encaje mínimo legal que
aplicarán sobre las operaciones indicadas en el literal anterior son las
siguientes:
1. El
15,0% sobre la suma de los depósitos y obligaciones en moneda nacional y en
unidades de desarrollo, así como sobre la suma de las operaciones de captación
de recursos en moneda nacional y en unidades de desarrollo realizadas mediante
fideicomisos o contratos de administración.
2. El
15,0% sobre el total de los depósitos y obligaciones en moneda extranjera, así
como de las operaciones de captación de recursos en moneda extranjera realizada
mediante fideicomisos o contratos de administración.
3. El
15,0% sobre todas las operaciones de endeudamiento externo, sea en moneda
nacional o en moneda extranjera, y que no hayan sido exceptuadas expresamente
de esta medida.
Transitorio
La tasa de encaje mínimo legal para las operaciones
de endeudamiento externo de mediano y largo plazo se aplicará con la siguiente
gradualidad:
A partir del: |
Tasa de encaje |
01 de mayo del 2015 |
5% |
01 de junio del 2015 |
10,0% |
01 de julio del 2015 |
15,0% |
3) Modificar
el Título III, Capítulo I, Literal D, Numeral 1, de las Regulaciones de
Política Monetaria, para que en adelante se lea de la siguiente forma:
1. Se
exceptúan del requerimiento de encaje mínimo legal las operaciones cuyo origen
esté relacionado con:
a. Los
préstamos otorgados por el Banco Central de Costa Rica.
b. Los recursos recibidos por la banca
estatal de entidades financieras privadas en cumplimiento de las condiciones
establecidas, para estas últimas, para tener acceso al redescuento o poder
captar depósitos en cuenta corriente, según lo estipulado en los artículos 52
de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica y 59 de la Ley Orgánica del
Sistema Bancario Nacional.
c. Los
depósitos y captaciones con un plazo de vencimiento superior a ocho años, en el
tanto los recursos se destinen a crédito de vivienda según lo dispuesto en el
artículo 62 bis de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica. Para ello:
i. La
entidad comunicará a la Gerencia del Banco Central y a la Superintendencia
General de Entidades Financieras (SUGEF), con al menos dos semanas de
antelación, la decisión de captar al amparo de lo dispuesto en el artículo 62
bis.
ii. Recibida
la comunicación, el Banco Central abrirá una “cuenta especial” donde la entidad
financiera mantendrá el saldo captado bajo esta modalidad y no colocado. Esta
cuenta es diferente de la cuenta de reserva*/[1] y será abierta en la moneda de
constitución de la captación que le dio origen.
iii. A
partir de la información declarada por la entidad financiera a la SUGEF en las
clases de datos ‘’Encaje Legal’ y ‘Crediticio’, esa superintendencia
determinará y comunicará al Banco Central, el saldo diario que esa entidad
debió mantener depositado en la “cuenta especial”. La comunicación la hará a
más tardar veinte días naturales después del término de cada quincena natural.
iv. El
Banco Central reconocerá intereses sobre el saldo indicado por SUGEF,
aplicando, para operaciones en colones una tasa de interés igual a la Facilidad
Permanente de Depósito a un día plazo en el Mercado Integrado de Liquidez y
para operaciones denominadas en moneda extranjera una tasa equivalente a la que
reconoce el Banco de la Reserva Federal de los Estados Unidos para los
depósitos overnight (técnicamente denominada Repurchase Agreement Pool) menos
quince puntos base con límite inferior de cero. Al respecto se acota lo
siguiente:
▪ Si el saldo efectivo en la ‘cuenta especial’ fuera
menor que el indicado por la SUGEF, se reconocerán intereses sobre el saldo
efectivo. Si el saldo efectivo fuera mayor al indicado por la SUGEF, se reconocerán intereses
sobre esta última referencia.
▪ Los intereses se acreditarán en la cuenta de reserva en
la moneda correspondiente, por quincena natural, a más tardar dos quincenas
naturales posterior a la quincena del cálculo.
▪ Si la denominación de las operaciones en moneda
extranjera es distinta del dólar estadounidense, procederá su conversión al
dólar estadounidense al tipo de cambio publicado en el sitio del Banco Central.
v. Si
la SUGEF determina que los fondos captados al amparo del artículo 62 bis
podrían haber sido utilizados con fines y condiciones financieras distintos de
los establecidos en esa norma, el Superintendente lo comunicará por escrito a
la Gerencia del Banco Central y a la entidad financiera en consideración.
En tal caso, y
luego de confirmada la infracción, el Banco Central debitará de la cuenta de
reserva de la entidad en la moneda respectiva la cantidad resultante de aplicar
diariamente al monto utilizado en forma no autorizada y por el periodo de
incumplimiento, una tasa equivalente a la tasa de redescuento más cinco puntos
porcentuales, según lo establecido en el artículo 63 bis de la Ley 7558.
Si el
incumplimiento corresponde a operaciones en dólares estadounidenses, aplicará
la tasa de interés indicada al saldo equivalente expresado en colones,
conversión que se hará al tipo de cambio de referencia de compra del día
(CR¢/EUA$); si la cuenta está denominada en otra moneda, procederá de previo su
conversión al dólar estadounidense al tipo de cambio publicado en el sitio del
Banco Central. Para efectos de aplicar el débito en las monedas
correspondientes se utilizarán los tipos de cambio antes indicados.
Si el saldo de
esa cuenta de reserva es inferior al monto por debitar, la entidad deberá, de
inmediato, depositar el faltante para permitir la aplicación del débito
correspondiente.
vi. La
entidad financiera deberá enviar a la SUGEF la información que permita, a
satisfacción de esa superintendencia, corroborar el cumplimiento de las
condiciones establecidas en esta norma.
4) Modificar
el Título VI, Literal A de las Regulaciones de Política Monetaria en lo
referente a las operaciones sobre las cuales debe constituirse la reserva de
liquidez, para que en adelante se lea de la siguiente forma:
Deberán mantener una reserva de
liquidez las siguientes entidades:
( … )
La reserva de liquidez debe
constituirse sobre la totalidad de:
i. Las
captaciones de recursos.
ii. Los
aportes de los trabajadores o asociados.
iii. Las
operaciones de endeudamiento externo, sea en moneda nacional o en moneda
extranjera.
El porcentaje de reserva de liquidez
que deberán mantener las entidades antes mencionadas es de 15,0%, para
operaciones en moneda nacional como en moneda extranjera.
Transitorios
i. A
partir del día de vigencia de la reserva de liquidez a las operaciones de
endeudamiento externo de mediano y largo plazo, quedarán exentas de este
requisito aquellas que fueron constituidas previo a esta fecha.
ii. El porcentaje de reserva de liquidez
establecido para las operaciones de endeudamiento externo de mediano y largo
plazo se aplicará con la siguiente gradualidad:
A partir del: |
Porcentaje de Reserva de Liquidez |
01 de mayo
del 2015 |
5% |
01 de junio
del 2015 |
10,0% |
01 de julio
del 2015 |
15,0% |
Jorge Luis Rivera
Coto, Secretario General ad hoc.— 1 vez.—O. C.
N° 2015014280.—Solicitud N° 27031.—C-186300.—(IN2015007542).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-3407-2014.—Oviedo Cervantes Javier Antonio, costarricense, cédula 8-0076-0570, ha
solicitado reposición del título de Maestría Profesional en Administración y
Dirección de Empresas con Énfasis en Gerencia. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los veinte días del mes de agosto del dos mil catorce.—Oficina
de Registro e Información.—Mba. José Rivera Monge, Director.—(IN2015007191).
ORI-4589-2014.—Cubero Monge Rolando Francisco, costarricense,
cédula 3-0363-0882, ha solicitado reposición del título de Bachiller en
Ingeniería Mecánica; cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante, podrá haberlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los cuatro
días del mes de noviembre del dos mil catorce.—Oficina de Registro e
Información.—Mba. José Rivera Monge, Director.—(IN2015007276).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-31-2015.—Bogantes
Núñez Andrés, costarricense, cédula 2-0547-0548, ha solicitado reposición del
título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en Orientación.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los siete días del mes de enero
del dos mil quince.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(IN2015006670).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por
extravío; correspondiente al título de: Licenciatura en Administración con
Énfasis en Gestión de Recursos Humanos. Grado académico: Profesorado,
registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 11, folio: 13, asiento: 280, a nombre
de: Murillo Soto Felicia, con fecha: 30 de junio de 1995, cédula de identidad:
1-0808-0540. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición,
dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
La Gaceta.—Heredia, 26 de enero del 2015.—Departamento de
Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2015007427).
VICERRECTORÍA
EJECUTIVA
PROGRAMA DE
RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Aarón Smith Smith, costarricense, cédula: 8-0104-0849,
ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Licenciatura
Especialización en Comercio Internacional de la Universidad de John Brown de
Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 02 de febrero del
2015.— Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Licda. Susana Saborío
Álvarez, Jefa.—(IN2015007872).
OFICINA
DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN
ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante la Oficina de Registro y
Administración Estudiantil de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado
la Sra. Netzi Patricia Cortes Gómez cédula de identidad 2-576-880, por motivo
de solicitud de reposición de los diplomas que se menciona a continuación:
Diplomado en Educación Preescolar,
bajo la siguiente inscripción:
Tomo: X |
Folio: 1822 |
Asiento: 22 |
Bachillerato en Educación Preescolar,
bajo la siguiente inscripción:
Tomo: X |
Folio: 1878 |
Asiento: 30 |
Se solicita la publicación del edicto
para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles,
a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Dado a solicitud
de la interesada en San José, a los veintisiete días del mes de enero del dos
mil quince, por la Licda. Tatyana Bermúdez Vargas, Encargada del Área de
Graduación y Certificaciones de la Oficina de Registro y Administración
Estudiantil.
Firma Ilegible.—(IN2015007985).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Al señor Jorge Alexander Sandoval
Enríquez, se le comunica la resolución de las 9:00 horas del día 8 de diciembre
del 2014, con la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede
administrativa y se resuelve cuido provisional de la persona menor de edad
Allison Fiorella Molina Rodríguez, Alexander Arturo Sandoval Molina y Jeudi
Alejandro Molina Rodríguez, por el término de hasta seis meses, en el hogar de
la señora Yahaira Molina Rodríguez, vecina de San José, Pavas, Lomas del Río;
500 metros al oeste, del Súper Caribe, de la pulpería San Lucía, tercera casa a
mano derecha, casa color celeste. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos a las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y
ocho, del costado suroeste del parque La Merced; ciento cincuenta metros al
sur, deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra las indicada resolución procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 111-00093-2014.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Marisol Piedra Mora,
Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000005.—C-40350.—(IN2015007192).
A quien
interese se le comunica que por resolución de las once horas quince minutos del
diecisiete de diciembre del dos mil catorce, se declaró estado de abandono en
sede administrativa de la persona menor de edad Yahoska del Carmen
González Hernández. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº
OLAL- 00041-2014.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic.
Ileana Ballard Romero, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000005.—C-29510.—(IN2015007197).
Por
desconocerse, su residencia y ubicación habitual, se le comunica a la señora
Yuditza del Carmen Oporta López, la resolución de las diez horas del uno de
diciembre del dos mil catorce, dictada por la oficina local de San Carlos, del
Patronato Nacional de la Infancia mediante la cual se da inicio al proceso
especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de
edad David Alexis Oporta López y mediante la cual se ordenó su abrigo temporal
en la alternativa de protección Hogar la Esperanza, sita en San Carlos, así
mismo se le pone en conocimiento la resolución de las catorce horas con treinta
minutos del siete de enero del dos mil quince, dictada por esta dependencia
mediante la cual eleva el recurso de apelación planteado por la abuela materna
de dicha persona menor de edad para ante la Presidencia Ejecutiva de la
Institución, y de acuerdo al principio de defensa se le concede audiencia a fin
de ser escuchada y aporte pruebas que a bien tenga, dentro del plazo de tres
días después de la última publicación de este
edicto. Se le previene que deben señalar, para recibir notificaciones dirección
exacta dentro del perímetro judicial de la oficina local de San Carlos, fax o
medio electrónico donde atender notificaciones, con la advertencia de que si el
medio señalado no existiere, fuere impreciso o inexacto las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de haber sido
dictadas. Expediente administrativo OLSCA-00110-2013.—San
Carlos, 7 de enero del 2015.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000005.—C-27000.—(IN2015007204).
Al señor Jesús
Antonio Calero Cortés, se le comunica la resolución de las siete horas cuarenta
y cinco minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil trece, que ordenó dar
inicio al proceso especial de protección a favor de su hijo Justin Jesús Calero
Fernández. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después -e dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente Nº OLSAR-00005-2013.—Oficina Local de
Sarapiquí.—Lic. Merelyn Alvarado Robles, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000005.—C-28000.—(IN2015007208).
A la señora
Tania López Álvarez, se le comunica la resolución de las once horas con treinta
minutos del treinta de mayo de dos mil catorce, que ordenó dar inicio al
proceso especial de protección a favor de sus hijos María José, Carlos Andrés y
Catalina del Carmen todos de apellidos Hernández López. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Exp. Nº OLSAR-00131-2013.— Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Merelyn Alvarado Robles,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
38034.—Solicitud Nº 15000005.—C-28000.—(IN2015007210).
A Yeyling del
Carmen Lira Garzón; se le comunica la resolución de las siete horas treinta
minutos del trece de enero del dos mil quince, que ordenó la Declaratoria de
Adoptabilidad del niño José Francisco Lira Garzón, de conformidad con lo que
establece el artículo cincuenta y cinco de la Constitución Política, artículos
tres siguientes y concordantes de la Convención sobre los Derechos del Niño,
artículo cuatro de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia,
artículo ciento nueve, ciento doce y ciento trece del Código de Familia,
artículos treinta y cuatro siguientes y concordantes del Reglamento para los
procesos de adopción Nacional e Internacional, precédase a declarar la
adoptabilidad del niño José Francisco Lira Garzón, remítase el expediente
administrativo al Departamento de Adopciones, una vez firme la presente
resolución, para la ubicación del niño en familia adoptiva. Notifíquese la
anterior resolución a los interesados a quienes se les previene que deben
señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia
de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se
tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta
resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán
interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su
notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria,
el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es
potestativo usar uno o ambas recursos, pero será inadmisible el interpuesto
pasado los tres días señalados. Expediente Nº OLCA-00103-2013.—Oficina
Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000005.—C-29510.—(IN2015007213).
A Alexis
Mauricio Acuña Ortega; se le comunica la resolución de este despacho de las
13:00 horas del 5 de enero del 2015, en virtud de la cual se ordenó el abrigo
temporal del niño Pablo César Acuña Correa en el albergue institucional Casita
Orotigre, por un plazo de seis meses, con vencimiento al 5 de julio del 2015.
Recursos: Contra la presente resolución procede el recurso de apelación, el
cual deberá interponerse ante este Órgano Director en el transcurso de las
cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de
este edicto, quien lo elevará para que sea resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la institución, ubicada en San José, Barrio Luján, antigua Dos
Pinos y debe señalar lugar para oír notificaciones. Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como
revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. Nº OLOR-00130-2014.—Oficina Local de Orotina.—Lic. Eileen Flores Villarreal,
Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000005.—C-17220.—(IN2015007216).
A Alicia Suárez
Angulo, se le comunica la resolución de este despacho de las 9:00 horas del
veinticinco de noviembre del dos mil catorce, en virtud de la cual se ordenó el
cuido provisional de la joven Esmeralda Suárez Angulo en el hogar de su tía
paterna, señora Marisol Quesada Vásquez, por un plazo de seis meses, con
vencimiento al 24 de mayo del 2015. Recursos: Contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Órgano
Director en el transcurso de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a
partir de la tercera publicación de este edicto, quien lo elevará para que sea
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José,
Barrio Luján, antigua Dos Pinos y debe señalar lugar para oír notificaciones.
Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Exp. Nº OLOR-00018-2014.—Oficina Local
de Orotina.—Lic. Eileen Flores Villarreal, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000005.—C-16760.—(IN2015007218).
A Carlos
Magdaleno Molina Jaime, nicaragüense, se le comunica la resolución de este
Despacho, de las 10:00 horas del 5 de enero del 2015, en virtud de la cual se
ordenó el abrigo temporal del niño Pablo César Acuña Correa en el albergue
institucional Casita Orotigre, por un plazo de seis meses, con vencimiento al 5
de julio del 2015. Recursos: Contra la presente resolución procede el recurso
de apelación, el cual deberá interponerse ante este Órgano Director en el
transcurso de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la
tercera publicación de este edicto, quien lo elevará para que sea resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José, Barrio Luján,
antigua Dos Pinos y debe señalar lugar para oír notificaciones. Se le informa
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho
así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. Nº
646-00218-2014.—Oficina Local de Orotina.—Lic. Eileen
Flores Villarreal, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud
Nº 15000005.—C-17420.—(IN2015007219).
A Eveling Pérez Mendoza, se le comunica la resolución de este despacho
de las 14:00 horas del once de diciembre del dos mil catorce, en virtud de la
cual se ordenó el cuido provisional del niño Brandon de Jesús Cordero Pérez en
el hogar de su abuela paterna, señora Gloria Elena Cerdas Flores, por un plazo
de seis meses, con vencimiento al 11 de junio del 2015. Recursos: Contra la
presente resolución procede el recurso de apelación, el cual deberá interponerse
ante este Órgano Director en el transcurso de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, quien lo elevará
para que sea resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada
en San José, Barrio Luján, antigua Dos Pinos y debe señalar lugar para oír
notificaciones. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Exp. Nº 646-00020-2009.—Oficina Local
de Orotina.—Lic. Eileen Flores Villarreal, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000005.—C-17680.—(IN2015007220).
A Jonathan
Gerardo Cordero Cerdas, se le comunica la resolución de este Despacho, de las
14:00 horas del once de diciembre del dos mil catorce, en virtud de la cual se
ordenó el cuido provisional del niño Brandon de Jesús Cordero Pérez en el hogar
de su abuela paterna, señora Gloria Elena Cerdas Flores, por un plazo de seis
meses, con vencimiento al 11 de junio del 2015. Recursos: Contra la presente
resolución procede el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante
este Órgano Director en el transcurso de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, quien lo elevará
para que sea resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada
en San José, Barrio Luján, antigua Dos Pinos y debe señalar lugar para oír
notificaciones. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Exp. Nº 646-00020-2009.—Oficina Local
de Orotina.—Lic. Eileen Flores Villarreal, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000005.—C-17860.—(IN2015007221).
A Lucía
Verónica García Luna, nicaragüense, con cédula de ciudadanía nicaragüense
604-191069-0001N se le comunica la resolución de este despacho de las 10:00
horas del 5 de enero del 2015, en virtud de la cual se ordenó el abrigo
temporal del niño Pablo César Acuña Correa en el albergue institucional Casita
Orotigre, por un plazo de seis meses, con vencimiento al 5 de julio del 2015.
Recursos: Contra la presente resolución procede el recurso de apelación, el
cual deberá interponerse ante este Órgano Director en el transcurso de las
cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de
este edicto, quien lo elevará para que sea resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la institución, ubicada en San José, Barrio Luján, antigua Dos
Pinos y debe señalar lugar para oír notificaciones. Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como
revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. Nº 646-00218-2014.—Oficina Local de Orotina.—Lic. Eileen Flores Villarreal,
Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000005.—C-18170.—(IN2015007226).
El Instituto del
Café de Costa Rica en cumplimiento del artículo número 131 del Reglamento a la
Ley número 2762 sobre el Régimen de Relaciones entre Productores,
Beneficiadores y Exportadores de Café, procede a publicar, el Balance de
Situación Financiera al 30 de setiembre del 2014, el cual fue auditado por el
Despacho de Contadores Públicos Autorizados, Despacho Carvajal & Colegiados.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Ing.
Ronald Peters Seevers, Director Ejecutivo.—Lic. Eddy Alvarado Sojo, Gerente de
Administración y Finanzas.—1 vez.—(IN2015007992).
AVISOS
Se hace saber que Izayana Renner
Ortíz, cédula 1-1068-0108, en representación de los menores Gutiérrez Renner
Diego Andrés, cédula 5-0431-0970, Gutiérrez Renner Samuel; cédula 5-0463-0835 y
Gutiérrez Renner Ximena; cédula 1-1986-0649; ha presentado solicitud de pensión
por sucesión bajo el Régimen Transitorio de Reparto, de quien en vida fue
Mayela Ortíz Villegas, cédula 5-0144-1028. Se cita y emplaza a los posibles
beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de un mes
calendario, contado a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer
valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, calle 21
entre avenidas 8 y 10.
San José, 13 de enero del 2015.—Departamento Plataforma de Servicios.—Mba. Ana Julieta
Escobar Monge, Jefa.—1 vez.—(IN2015008039).
Se hace saber que Gómez Zúñiga Sonia María; cédula 4-0121-0444, Zúñiga
Calvo Zoila Rosa; cédula 4-0059-0662 y Loaiza González Nidia; cédula
4-0101-1451; han presentado solicitud de pensión por sucesión bajo el Régimen
Transitorio de Reparto, de quien en vida fue Gómez Umaña Rolando; cédula
4-0069-0010. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor
derecho, para que dentro del plazo de un mes calendario, contado a partir de la
publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas
centrales, sitas en esta ciudad, calle 21 entre avenidas 8 y 10.
San José, 13 de enero del 2015.—Departamento Plataforma de Servicios.—Mba. Ana Julieta
Escobar Monge, Jefa.—1 vez.—(IN2015008042).
AVISO
El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa
que el Índice de Precios al Consumidor (IPC), Base Julio 2006 correspondiente a
diciembre del 2014 es de 170,776 el cual muestra una variación porcentual
mensual de -0,21 y una variación porcentual acumulada del primero de enero del
2014 al treinta y uno de diciembre del 2014 (12 meses) de 5,13.
Esta oficialización se hace con base en estudios
realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
San José, a los cinco días de enero de dos mil quince.—Floribel Méndez Fonseca, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº
4316.—Solicitud Nº 25919.—C-9450.—(IN2015007298).
ASOCIACIÓN
CRUZ ROJA COSTARRICENSE
Por disposición de la Junta
Directiva Nacional de la Asociación Cruz Roja Costarricense mediante acuerdo
firme III-2 de la sesión ordinaria 03-2015 de fecha 14 de febrero de 2015, se
convoca a los asociados activos a la asamblea general ordinaria a celebrarse el
día domingo 15 de marzo del año 2015, en el Auditorio Dr. Pablo Casafont Romero
del Colegio de Abogados, ubicado: 200 metros al oeste y 100 metros al norte de
la rotonda de las Garantías Sociales en Zapote. San José, Costa Rica. Se
celebrará la asamblea general ordinaria en primera convocatoria a las siete horas,
en el caso de no completarse el quórum estatutario a la hora señalada, se
celebrará la asamblea válidamente en segunda convocatoria con la asistencia de
un mínimo de 50 asociados presentes, una hora después del mismo día y en el
mismo lugar indicado, lo anterior de conformidad con lo señalado en los
artículos 39, 42 y 43 del Estatuto de la Asociación vigente. Dicha convocatoria
se realiza con la siguiente agenda:
A) Conocer, aprobar o improbar el
informe de gestión del año 2014 de la Presidencia.
B) Conocer,
aprobar o improbar el informe de gestión del año 2014 de la Tesorería General.
C) Conocer,
aprobar o improbar el informe de gestión del año 2014 de la Fiscalía General.
D) Conocer,
aprobar o improbar el informe de gestión del año 2014 del Tribunal de Ética y
Disciplina.
E) Informe
a los asociados activos por parte de la Secretaría General de los acuerdos
adoptados por las asambleas generales durante el año 2014.
F) Asuntos
y mociones de los asociados activos.
G) Elección
de los miembros de la Fiscalía General.
H) Elección
de los miembros del Tribunal de Ética y Disciplina.
Publíquese.—San José, 16 de
febrero del 2015.—Miguel Carmona Jiménez, Presidente.—MSc. Viviana Elliot
Foulds, Secretaria General a. í.—1 vez.—(IN2015010442).
La suscrita secretaria del Concejo Municipal de Belén,
le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria N° 03-2015, artículo 5,
celebrada el trece de enero del dos mil quince, que literalmente dice:
Sesiones
de Semana Santa
Ordinarias Extraordinarias
Martes 03 de
marzo Jueves 05 de marzo
Martes 10 de marzo Jueves 19 de marzo
Martes 17 de marzo
Martes 24 de marzo
Jueves 26 de marzo
Belén, 27 de enero del 2015.—Área
Administrativa Financiera.—Jorge González González, Director.—1 vez.—O. C. N°
030505.—Solicitud N° 26883.—C-9670.—(IN2015006842).
CLUB
ALEMÁN DE COSTA RICA S. A.
Se convoca a todos los accionistas
del Club Alemán de Costa Rica S. A., a la asamblea general ordinaria a
celebrarse el día lunes 23 de marzo del 2015, a las 18:00 horas en la sede del
Club en Barrio Los Yoses. De no haber quórum a la hora indicada, se sesionará
en segunda convocatoria con los votos presentes a las 18:30 horas.
En la asamblea general ordinaria se conocerán los
siguientes asuntos:
Apertura de la asamblea general ordinaria y
establecimiento del quórum.
Informe anual de labores del presidente.
Informe anual del tesorero, año fiscal 2013-14.
Informe anual del fiscal.
Elección parcial de la junta directiva.
Elección del fiscal.
Asuntos varios y mociones de los socios.
San José, 20 de enero del 2015.—Junta
Directiva.—Jurgen Plate, Presidente.—1 vez.—(IN2015010507).
HACIENDA
MORAC S. A.
Se convoca a asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la empresa
Hacienda Morac S. A., cédula jurídica 3-101-110496, que se efectuará el sábado
14 de marzo de 2015 en 1ra convocatoria: a las 15:00, 2da a las 16:00 y última
convocatoria 17:00, en la casa de la señora Sandra Feoli Boraschi, en San José,
Curridabat de la casa de los Figueres 300 metros al norte, de la línea del
tren: 100 metros al norte, 100 metros este, 100 al sur y 100 al este.
AGENDA:
1. Elección
de la junta directiva.
2. Acuerdo
de venta de muebles e inmuebles de la empresa.
3. Varios.
San José, 5 de febrero del 2015.—Sandra
Feoli Boraschi, Secretaria de Junta Directiva.—1 vez.—(IN2015010535).
ASOCIACIÓN
CENTRO DE ESTUDIOS DEMOCRÁTICOS
DE AMÉRICA LATINA
En nombre de la Asociación Centro de Estudios
Democráticos de América Latina (CEDAL), se convoca a sus miembros asociados a
la asamblea general ordinaria que se efectuará el miércoles 11 de marzo, a las
17:00 horas (5:00 p. m.), en la sede de CEDAL, La Paulina de Montes de Oca, de
la rotonda de Betania 50 metros este, una cuadra larga al norte y 50 metros
este. En esta asamblea: a) se conocerán los informes del Consejo Ejecutivo de
CEDAL correspondientes a su gestión del periodo 2013-2014, b) se discutirán los
lineamientos generales de la Institución a futuro y c) se elegirá al Consejo
Ejecutivo del periodo 2015-2016. En caso de no reunirse el quórum establecido
por los estatutos de CEDAL (la mitad más uno de sus miembros) a la hora arriba
señalada, la Asamblea se reunirá en segunda convocatoria con los asociados
presentes a las 6:00 p.m. del mismo día.—San José, 18
de febrero del 2015.—Por el Consejo Ejecutivo.—Carlos Rivera Bianchini,
Presidente.—Rosa Isabel Argüello Mora, Secretaria.—1 vez.—(IN2015010542).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
SAN
JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José
Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción Nº 1112 a nombre de Pedro
Zúñiga Vargas, cédula de identidad Nº 1-467-764 por haberse extraviado.
Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San
José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo
indicado en el Artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 27 de enero del
2015.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—(IN2015007165).
CONDOMINIO
VERTICAL COMERCIAL
OLAS DE HERMOSA
Se inicia proceso
de solicitud de reposición de libros extraviados de actas de asamblea de
condóminos, actas de junta directiva y caja, de Condominio Vertical Comercial
Olas de Hermosa sito en Playa Hermosa de Jacó, cédula jurídica 3-109-585900.
Interesados llamar al 2253-5543 o aawlaw@novanet.co.cr.—San José veintinueve de
enero del dos mil quince.—Roxana Molestina
Gaviria.—(IN201507440).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
FLORIDA
ICE AND FARM COMPANY S. A.
El señor William Allan Brenes,
cédula Nº 8-0045-0066, ha solicitado la reposición del certificado de acciones
Nº S-001622 de fecha 14 de noviembre del 2012, por la cantidad de 10.626
acciones de Florida Ice And Farm Company S. A., a favor de la sociedad Compañía
Mercantil Yarin S. A., por haber sido extraviado. Se publica este aviso para
efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón
de Mendiola Sánchez, Director General.—(IN2015007577).
Mediante
documento privado, de fecha veintinueve de noviembre del dos mil doce, la
entidad Arenal Vimai S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
setenta y cuatro mil novecientos veintiocho, con domicilio en La Palma de La
Fortuna, San Carlos de Alajuela, doscientos metros este de Volcano Lodge, vende
la empresa comercial denominada Cabalgata Don Tobías a la entidad Montaña de
Fuego S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos tres mil
seiscientos ochenta y ocho.—La Fortuna de San Carlos, Alajuela, 4 de noviembre
del dos mil catorce.—Minor Castro Murillo.—(IN2015007662).
Se hace constar que mediante escritura
otorgada ante el notario público Carlos Gutiérrez Font, se disminuye el capital
social de y se modifica la cláusula de capital social del pacto constitutivo de
la empresa Palo Alto S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-diecisiete mil
quinientos treinta y siete.—San José, dos de febrero
del dos mil quince.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—(IN2015007543).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CONSULTORES
DE ECONOMÍA, CONTABILIDAD
Y FINANZAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Consultores de Economía, Contabilidad
y Finanzas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setenta mil
setecientos cuarenta y nueve, hace del conocimiento público que por motivo de
extravío, se ha iniciado la reposición de los libros de actas de asamblea de
accionistas, actas de junta directiva y registro de socios de conformidad con
el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de
Sociedades Mercantiles.—Francisco Gutiérrez Gutiérrez, Presidente.—1
vez.—(IN2015007942).
PETUNIAS
Y AZÁLEAS LTDA.
Se publica edicto de reposición de los
libros Registro de Socios y Actas de Asamblea de Socios, todos número dos,
legalizados con el número de solicitud 4061011843804, de la compañía Petunias y
Azaleas Ltda., cédula jurídica 3-102-058202. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas dentro del
término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Carlos
Rivera Ruiz, cédula 1-940-429, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Carlos Rivera Ruiz, Apoderado Generalísimo.—1
vez.—(IN2015008002).
RUIZ
ARAYA HERMANOS
SUCESORES DE OZ
S. A.
Se publica edicto de reposición de los
libros registro de socios, actas de asamblea de socios y actas del consejo de
administración, todos número dos, legalizados con el número de solicitud
4061009873234, de la compañía Ruiz Araya Hermanos Sucesores de OZ S. A., cédula
jurídica 3-101-275568. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Registro de Personas Jurídicas dentro del término de 8 días
hábiles a partir de la publicación de este aviso. Carlos Rivera Ruiz, cédula
1-940-429, Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—Carlos
Rivera Ruiz, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN2015008003).
INVERSIONES
NARANJO-SAN JOSÉ NOVENTA
Y OCHO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Yo, Marta Quirós Herrera, viuda una
vez, empresaria, cédula dos-dos tres uno-cuatro seis siete, vecina de Naranjo,
en mi calidad de Secretaria y Representante Legal de la sociedad Inversiones
Naranjo-San José Noventa y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-dos cero uno cero tres tres, solicito al Departamento de Personas Jurídicas
del Registro Nacional la reposición del libro de Actas de Junta Directiva,
número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir
de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Personas Jurídicas. 30 de enero del 2015.—Marta
Quirós Herrera, Secretaria y Representante Legal.—1 vez.—(IN2015008031).
CONTACT
CENTER DE OCCIDENTE
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Contact Center de Occidente Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-658417, solicita ante el Registro Nacional la
Reposición de los Libros de Actas de Asamblea General, Actas de Consejo de
Administración y Registro de Socios por extravío. Cualquier interesado puede
comunicarlo al Registro Nacional dentro del plazo de ocho días.—San José, 4 de febrero del 2015.—Lic. Manuela Tanchella
Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2015008043).
CITY
SPACES KT SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura otorgada ante esta notaría otorgada
a las diecisiete horas treinta minutos del día de quince de mayo del año dos
mil catorce, se protocolizó solicitud de número de legalización de libros de la
sociedad City Spaces KT Sociedad Anónima, en virtud del extravío de los libros
de Actas del Consejo de Administración, Actas de Registro de Accionistas, Actas
de Asamblea de Accionistas.—San José, quince de mayo
del año dos mil catorce.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 26913.—(IN2015006868).
SERVICIOS
MÉDICOS ORIENTE SMO S.A.
Ante el suscrito notario en
escritura otorgada a las 18:00 horas del día de hoy, Servicios Médicos Oriente
SMO S. A., solicitó al Registro de Personas Jurídicas del Registro Público la
reposición por extravío de los siguientes libros legales: Libro de Actas de
Asamblea de Socios, Libro de Registro de Socios y Libro de Actas de Junta
Directiva.—San José, 27 de enero del 2015.—Lic.
Eduardo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
26947.—(IN2015006915).
Por escritura número
129-6, de las 23:00 horas del 21 de enero del 2015, en el tomo número 6, se
protocolizó el acta número 1, de asambleas de Asesoría Técnica Agropecuaria
ATA S. A., se reforma cláusula sexta y hubo cambio de presidente,
secretario y tesorera.—San José, 28 de enero del 2015.—Licda. Ana Guiselle
Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
26908.—(IN2015006865).
El suscrito notario hace constar que el
día de hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Cincuenta y Ocho Mil Trescientos Treinta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada en
la que se reforma las cláusulas segunda y octava de los estatutos constitutivos
de la sociedad.—San José, veintinueve de enero del dos mil quince.—Lic. José
Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
26935.—(IN2015006873).
Se comunica al público en general la
disolución de las sociedades: KLS Consultores Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y cinco mil setecientos cuarenta y
cinco, domiciliada en San José, Montes de Oca, Sabanilla de Montes de Oca,
Residencial Málaga, casa veintiuno E y Nueva Cantabria M A L I Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres – ciento uno – cuatrocientos sesenta y
cuatro mil doscientos setenta y cinco, domiciliada en San José, Montes de Oca,
San Pedro, de la Pizzería El Pomodoro cincuenta este; para lo que en derecho
corresponde.—Lic. José Luis Víquez Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2015006875).
Por escritura otorgada ante mí notaría
el día 14 de enero del 2015, se protocolizó acta de la sociedad Cerro
Wikipedia Sociedad Anónima, mediante la cual se aumenta el capital por lo que
se modifica la cláusula quinta del capital social.—San José, veintinueve de
enero del año dos mil quince.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 26948.—(IN2015006917).
Se comunica al
público en general la disolución de las sociedades: KLS Consultores Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y cinco mil
setecientos cuarenta y cinco, domiciliada en San José, Montes de Oca, Sabanilla
de Montes de Oca, Residencial Málaga, casa veintiuno E y Nueva Cantabria M A
L I Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres – ciento uno –
cuatrocientos sesenta y cuatro mil doscientos setenta y cinco, domiciliada en
San José, Montes de Oca, San Pedro, de la Pizzería El Pomodoro cincuenta este;
para lo que en derecho corresponde.—Lic. José Luis Víquez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015006875).
Por acuerdo de asamblea el cual se
protocolizó con número de escritura 61-2, se acordó disolver la sociedad
denominada Rodeo Rica Tours Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101-564013, domiciliada en Cartago, San Ramón, del Abastecedor San Ramón,
veinticinco metros al este, mano derecha. Presidente: Thimoty Hall.—Lic. Elsa María Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 27021.—(IN2015007177 ).
Por acuerdo de asamblea el cual se
protocolizó con número de escritura 62-2, se acordó disolver la sociedad
denominada Masedonia Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-400042,
domiciliada en Heredia, San Pablo, doscientos metros al oeste y setenta y cinco
al norte de la Municipalidad. Presidente: Thimoty Hall.—Lic.
Elsa María Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—Solicitud
N° 27020.—(IN2015007184).
A las ocho horas
del cinco de enero del presente año, por asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Servicios Múltiples Profesionales de Belleza y
Estética SEB S. A., cédula jurídica 3-101-399376, mediante la cual se
acuerda reformar la cláusula quinta del capital social, procediéndose a
aumentar el mismo. Es todo.—San José, treinta de enero
del año dos mil quince.—Licda. Gloria Leandro Vega y Lic. Mauricio Bolaños
Alvarado, Notarios.—1 vez.—Solicitud N°
27010.—(IN2015007185).
Ante esta notaría, mediante escritura
pública número ciento quince, otorgada al ser las diecisiete horas del
veintiocho de enero de dos mil quince, se transforma la sociedad denominada Today
Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, con número de cédula jurídica
tres-ciento dos-seiscientos setenta y dos mil novecientos quince, en una
Sociedad Anónima y por lo tanto se modifican la primera, quinta, sexta, sétima,
octava, novena, décima y décima primera de su estatuto constitutivo y se
suprime la cláusula décima segunda del mismo pacto. Es todo.—San
José, treinta de enero del dos mil quince.—Lic. Alonso Salazar Rodríguez,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27007.—(IN2015007187).
Mediante escritura
133-8, otorgada a las 14:00 horas, del 30 de enero del 2015, Comercializadora
Melaza C&M S. A., cédula jurídica: 3-101-675801; realiza modificación
en sus estatutos: a) Nombre: M, M & M, soluciones para Ferretería y Más,
Sociedad Anónima; b) Aumenta capital social a siete millones y medio de
colones., c) cambia Junta Directiva.—Lic. Giovanni
Cavallini Barquero, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
26995.—(IN2015007189).
Por escritura 184 autorizada a las diez
horas del dos de febrero del 2015, se protocolizó acta número cinco de asamblea
general extraordinaria de Residence Club Suite Seis Mil Quinientos Once -
XII - El Trepador S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento
dos-cuatrocientos cuarenta y siete mil doscientos cuarenta y nueve; por la cual
se modifican las cláusulas sexta y segunda del pacto social.—San
José, 2 de febrero del 2015.—Lic. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—Sol. 27037.—(IN2015007262).
Ante esta notaría se ha protocolizado
acta mediante la cual Inversiones Rocadura del Norte Sociedad Anónima solicita
disolución y liquidación de la sociedad.—Nicoya, seis
de enero del dos mil quince.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Sol. 26796.—(IN2015007266).
Ante esta notaría se ha procedido a
protocolizar acta mediante la cual las sociedades Alegría Vista Tres Sociedad Anónima y Alegría Mar Vista Cuatro Sociedad
Anónima se fusionan por
absorción con Alegría
Z K G Sociedad Anónima.—Nicoya, seis de enero del dos mil quince.—Lic. César
Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Sol. 26795.—(IN2015007277).
Ante esta
notaría de la licenciada Irene Aguilar Monge, el día veintiséis de enero del
dos mil quince se constituyó la sociedad anónima que llevará como razón social
el mismo número de cédula jurídica con que se inscriba.—San José, veintisiete
de enero del dos mil quince.—Lic. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2015007279).
Ante esta notaría se ha protocolizado
acta mediante la cual Aquart Limitada solicita disolución y liquidación
de la sociedad.—Nicoya, seis de enero del dos mil
quince.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1
vez.—Sol. 26794.— (IN2015007281).
Por escritura
otorgada ante el Lic. Mario Alexander Sánchez Maroto, los socios José Lidier
Azofeifa González, Margarita Herrera Bonilla, Laura Hazel Azofeifa González y
Cristiana Potoy Cajina, constituyen la sociedad Azogo y Abogados de Costa
Rica S. A., domicilio en la Isleta de Guácimo, Pococí, Limón, 3 kilómetros
al sur de la Escuela Zurquí. Capital social 100.000 colones.—Guápiles,
16 de diciembre del 2014.—Lic. Mario Alexander Sánchez Maroto, Notario.—1 vez.—(IN2015007285).
Por escritura
otorgada ante el Lic. Mario Alexander Sánchez Maroto, los socios Gerardo Picado
Barrios, y Marta Jara Oviedo, constituyen la sociedad Multiservicios Halaja
S. A., domicilio en la Barrio Isaías Marchena, Limón, Limón, Limón,
COOPEUTBA, casa número 27. Capital social 100.000 colones.—Guápiles,
12 de diciembre del 2014.—Lic. Mario Alexander Sánchez Maroto, Notario.—1 vez.—(IN2015007287).
Por escritura
número 43-16, del tomo número 16 de mi protocolo, otorgada a las 14:00 horas
del 21 de enero del 2016, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Administradora Condominio Swiss
Gardens S. A., mediante los cuales se reformaron la cláusula primera del
pacto social cambiando el nombre de la misma, se revoca y nombra nuevo tesorero.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1
vez.—(IN2015007294).
Por escritura
número 33-16, del tomo número 16 de mi protocolo, otorgada a las 10:00 horas
del 6 de enero del 2015, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general de
accionistas de la sociedad Il Watec SRL, mediante los cuales se
reformaron la cláusula cuarta del pacto social aumentando el mismo.—Lic. Jorge
Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2015007295).
Por escritura
número 42-16 del tomo número 16 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San
José, a las 11:00 horas del 21 de enero del 2015, se acordó disolver la
sociedad Sayo S. A.—Lic.
Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2015007299).
Por escritura
otorgada en esta notaría, a las 16:00 horas del 27 de enero de 2015, se
protocoliza acta de la sociedad Jerez Doscientos Dieciocho S. A., según
la cual se nombra nuevo presidente y agente residente.—San
José, 27 de enero de 2015.—Licda. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2015007306).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, se protocoliza acta de la Asociación Josefina de
Billar, mediante la cual se reforma el artículo segundo de los estatutos.—San José, 30 de enero de 2015.—Lic. Roxana Gómez
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015007314).
Por escritura
otorgada hoy ante la notaria pública Roxana Gómez Rodríguez se constituye la
compañía Aw Projets S. A. que es nombre de fantasía. Domicilio: San José.
Capital: en parte suscrito y pagado y en parte con aporte de bien.
Representación: presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma debiendo actuar siempre conjuntamente.—San José, a las diecinueve horas del veintiséis de enero
del dos mil quince.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1
vez.—(IN2015007315).
Mediante
escritura número doscientos cincuenta y dos, otorgada ante mí, a las ocho horas
del primero de febrero del dos mil quince, se reformó la cláusula cuarta del
pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y
Cinco Mil Ciento Treinta y Siete Sociedad Anónima.—San José, 2 de febrero
del dos mil quince.—Lic. Raúl Monge Guillen, Notario.—1
vez.—(IN2015007317).
Yo, Marco
Antonio Fernández López, protocolicé acta de asamblea ordinaria y
extraordinaria de la sociedad Emerald Beach Condo Property Sociedad de
Responsabilidad Limitada de cédula de persona jurídica tres-ciento
dos-cuatrocientos treinta mil doscientos noventa y seis; en la que se acuerda,
modificar la cláusula de la administración. Es todo.—San
José, dos de febrero del dos mil catorce.—Lic. Marco Antonio Fernández López;
Notario.—1 vez.—(IN2015007389).
El suscrito
notario hago constar que en el tomo número 23 de mi protocolo se está cambiando
la junta directiva de Autos Mahesa de Santa Ana S. A. Es todo.—San José, 23 de enero del 2015.—Lic. Dagoberto Madrigal
Mesén, Notario.—1 vez.—(IN2015007390).
Yo protocolicé
acuerdos de la sociedad Costa Quince Lote del Sol Quince Limitada, en la
que se acuerda disolver la compañía de conformidad con el inciso d) del
artículo 201 del Código de Comercio. Es todo.—San
José, treinta de enero de dos mil quince.—Lic. Marco Antonio Fernández López,
Notario.—1 vez.—(IN2015007391).
Por escritura
otorgada a las diecisiete horas del dos de febrero del año 2015, se constituyó
la sociedad anónima denominada M.I.M. Moda Internacional Mainieri Sociedad
Anónima.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1
vez.—(IN2015007393).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 29 de octubre del 2014, se
protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Saprissa de Corazón RSA S.A.D., cédula jurídica 3-101-357110,
en la cual se acuerda modificar la cláusula quinta del capital social,
aumentando el mismo.—San José, 26 enero del 2015.—Lic. Beatriz Eugenia Camacho
Román, Notaria.—1 vez.—(IN2015007394).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintisiete de enero de dos
mil quince, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Domiciladore
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28
de enero del 2015.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1
vez.—(IN2015007395).
Por escritura
otorgada ante la notaría de la Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal, a las
dieciséis horas del treinta de enero del año dos mil quince, número ciento
treinta y cinco, del protocolo setenta y cuatro se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Inversiones Corporativas Fofo R.C. S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta mil ciento diez, en
la cual se nombró nueva secretaria por todo el plazo social.—Lic.
Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1
vez.—(IN2015007397).
Por escritura
otorgada ante este notario, a las 17:00 horas del 29/01/2015, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Sesenta y Cinco Mil Setecientos Diecisiete S. A., cédula
jurídica 3-101-665717, en la que se reformó la cláusula primera del pacto
social. Es todo.—San José, a las diez horas con quince
minutos del dos de febrero de dos mil quince.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain,
Notario.—1 vez.—(IN2015007398).
Por escritura
otorgada ante la notaría de la Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal, a las nueve
horas del dos de febrero del año dos mil quince, número ciento cuarenta y uno,
del protocolo setenta y cuatro, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Urbanizadora Mirador del Norte S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y siete mil setecientos
ochenta y cuatro, en la cual se modifica el plazo social hasta fecha treinta de
julio del año dos mil quince.—Lic. Sheila Elena Chaves
Berrocal, Notario.—1 vez.—(IN2015007399).
Por escritura
otorgada ante este notario, a las 17:00 horas del 27/01/2015, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de P.V.
Huacas S. A., cédula jurídica 3-101-665747, en la que se reformó la
cláusula primera del pacto social. Es todo.—San José,
a las diez horas del dos de febrero de dos mil quince.—Lic. Fernando Alfaro
Chamberlain, Notario.—1 vez.—(IN2015007400).
A las 8:00
horas del 2 de febrero del 2015, protocolicé acuerdos de la empresa Sun,
Sand and Sea S. A. mediante los cuales se modifican las cláusulas segunda y
sétima correspondientes al domicilio y administración, respectivamente, se
nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 2 de
febrero del 2015.—Lic. Juan Ignacio Mas Romero, Notario.—1
vez.—(IN2015007424).
Por escritura
noventa y dos, del dieciséis de diciembre del dos mil catorce, a las nueve
horas, se protocolizó acta de asamblea general de: Bodmin Inc S. A., se
acordó disolver y liquidar la sociedad.—San José, dieciséis de diciembre del
año dos mil catorce.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1
vez.—(IN2015007428).
En mi notaría
por escritura a las 14:30 horas del 2 de diciembre del 2014, se protocolizó
acta de la sociedad Agencia de Viajes Aventuras del Norte S. A.
por la cual se modifican las cláusulas sexta referente a la administración.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—(IN2015007429).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las 10:00 horas del día 29 de enero del año
2015, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Extraña Vida Silvestre Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-313279, por medio de la cual se la disolución de la
sociedad a partir del día 28 de enero del año 2015.—San
José, 29 de enero del año 2015.—Lic. Carlos Roberto López Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015007430).
Por escritura
número 107, otorgada en San José, a las 17:00 horas del 29 de enero del 2015,
se disolvió la sociedad Jaberin Sociedad Anónima, presidente Rovier
Olmos.—San José, 29 de enero del 2015.—Lic. Marianella
Coto Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2015007435).
Por escritura
pública número ciento ochenta y cinco otorgada ante esta notaría en San José a
las nueve horas del dos de febrero del dos mil quince, se protocolizo acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Redes Fusionet S. A.,
mediante la se reforma cláusula sétima de los estatutos y se nombra junta
directiva. Es todo.—Dos de febrero del mil
quince.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1
vez.—(IN2015007438).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las 13:00 horas del día de hoy, la sociedad Proyecto
Cienfuegos Cincuenta S. A., modifica la cláusula sexta de sus estatutos y
nombra nuevo tesorero.—San José, 28 de enero del
2015.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1
vez.—(IN2015007445).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 14:00 del día 12 de enero del 2014, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de socios de la entidad Corporación Ulsan Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-375239. Se reforma la cláusula sétima en
cuanto a la administración de la sociedad.—Ciudad
Quesada, 15 de enero del 2015.—Lic. Ricardo Salazar Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015007452).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 14:30 del día 12 de enero del 2014, se protocolizó acta
de asamblea extraordinaria de socios de la entidad Marlime de Oriente
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-563356. Se reforma la cláusula
sétima en cuanto a la administración de la sociedad.—Ciudad
Quesada, 15 de enero del 2015.—Lic. Ricardo Salazar Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015007457).
Por escritura
pública de las 9:00 horas del 30 de enero del 2015, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de socios de Jardines del Valle Doce Beige S.
A., titular de la cédula jurídica número 3-101-655126, mediante la cual se
reforma la cláusula segunda del domicilio. Es todo.—Santa
Ana, 30 de enero del 2015.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—(IN2015007463).
Ante esta
notaría, a las 09:00 horas del 16 de enero del 2015, se protocolizó acta de
asamblea general de cuotistas mediante la cual se reformó la cláusula N° 6 del
pacto constitutivo de la sociedad Van Oord-Bam Ltda.—San José, 2
de febrero del 2015.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015007464).
La suscrita
notaria pública Alejandra Arias Madrigal, doy fe que el día treinta de enero
del dos mil quince, se reformó la cláusula sexta de la administración y la
junta directiva de la sociedad Clínica Biomex Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos
sesenta y cinco mil quinientos doce.—Firmo en Heredia
al ser las catorce horas del dos de febrero del dos mil quince.—Licda.
Alejandra Arias Madrigal, Notaria.—1
vez.—(IN2015007470).
Por escritura
otorgada ante mí, a las once horas del dos de febrero del dos mil quince,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad
Punta Dakota I Limitada, con número de cédula de persona
jurídica tres-ciento dos-seiscientos treinta y tres mil seiscientos veintidós,
de las diez horas del día dos de febrero del dos mil quince, mediante las
cuales se reforma la cláusula sexta de los estatutos y se nombran tres nuevos
gerentes.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2015007472).
Por escritura
número 35-92, otorgada ante los notarios públicos Rolando Clemente Laclé Zúñiga
y Monserrat Andrea Segura Muñoz, a las 13:45 horas del día 29 de enero de 2015,
se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Global Spice Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número 3-101-540060, mediante la cual se reforman las cláusulas sexta, sétima y
octava de los estatutos sociales.—San José, 30 de
enero del 2015.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notario.—1
vez.—(IN2015007476).
Por escritura
número 34-92, otorgada ante los notarios públicos Rolando Clemente Laclé Zúñiga
y Monserrat Andrea Segura Muñoz, a las 13:30 horas del día 29 de enero del
2015, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Industria Los Patitos Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número 3-101-011946, mediante la cual se reforman las
cláusulas sétima y octava de los estatutos sociales.—San
José, 30 de enero del 2015.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2015007478).
En esta
notaría, a las diez horas y treinta minutos del treinta de enero del dos mil
quince, se protocolizó acta de la sociedad Guanacaste Coastal Developments
Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos ochenta y cuatro mil trescientos sesenta y ocho, en donde se
modificó la cláusula del capital social.—Desamparados,
treinta de enero del dos mil quince.—Licda. María José Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—(IN2015007480).
En esta
notaría, a las diez horas y veinte minutos del treinta de enero del dos mil
quince, se protocolizó acta de la sociedad Global Challenges Sociedad
Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
cincuenta y cuatro mil novecientos cincuenta y seis, en donde se modificó la
cláusula del capital social y se nombra agente residente.—Desamparados,
treinta de enero del dos mil quince.—Licda. María José Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—(IN2015007481).
En esta
notaría, a las diez horas del treinta de enero del dos mil quince, se
protocolizó acta de la sociedad Tamarindo Real View Sociedad Anónima,
titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y ocho
mil doscientos treinta y seis, en donde se modificó la cláusula del capital
social, el domicilio y se nombra agente residente.—Desamparados,
treinta de enero del dos mil quince.—Licda. María José Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—(IN2015007483).
Por acta protocolizada por el suscrito notario la sociedad MS Alsion
Sociedad Anónima, prorrogó el plazo de social hasta el veinte de febrero
del dos mil noventa.—San José, tres de febrero del dos
mil quince.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1
vez.—(IN2015007486).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Departamento Disciplinario Legal.—Sección
de Inspección Policial.—Auto de apertura, causa administrativa disciplinaria N°
539-IP-2014-DDL.—San José, a las ocho horas con cinco minutos del quince de
diciembre del año dos mil catorce. De conformidad con los artículos 211, 214,
218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 308 inciso a),
309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley General de la
Administración Pública; 57, 78, 84 de la Ley General de Policía, 108, 109, 110,
111 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 80, 91, 95, 96
inciso c) y d) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos
al Ministerio de Seguridad Pública, procede este Despacho en esta vía a iniciar
Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral, bajo el expediente
539-IP-2014-DDL, en contra del servidor Ángel Alexander Valladares Corrales,
cédula de identidad número 01-0995-0039, funcionario destacado en la Dirección
Regional 1, San José, a quien resultó materialmente imposible notificar
personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su
participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole, que le pueda
caber por los hechos que se le imputan, a saber: 1. Ausentismo laboral a partir
del 22 de febrero del año 2014. 2. Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente
a su superior de los motivos de tales ausencias y aportar prueba documental
donde se demuestre la justificación válida de las mismas. Lo cual en caso de
comprobarse, le podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de
uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido
sin responsabilidad patronal, así como compelerlo al pago de los salarios
percibidos durante esas fechas, así como al pago de los gastos en que ha tenido
que incurrir la Administración para poder comunicarle el presente Auto de
Apertura. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso g
del Código de Trabajo y 86 inciso e) y 87 del Reglamento de servicio de los
Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, 44 del
Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, el cual es
aplicado supletoriamente según el artículo 202 del Reglamento de Servicio de
los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores
efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de
los hechos, haciéndosele saber al referido encausado que este Órgano Director
ha ordenado realizar una audiencia oral y privada , a celebrarse en la Sección
de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de
Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el
puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha color
azul con ventanales, a partir de las 8:30 horas del decimosexto día hábil
contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será
atendido por la Licenciada Liseth Acosta Porras, funcionaria de esta Oficina
asignada para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer
personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse
asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se
le hace saber al encausado que dicha comparecencia será el momento procesal
oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes;
pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo
se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los
recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano director
que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el
segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será
inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera
publicación de éste acto. Se le advierte igualmente al señor Valladares
Corrales que debe señalar lugar en donde atender futuras notificaciones, caso
contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este
Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Despacho en
días y horas hábiles, para lo cual se le recuerda al investigado que en el
momento en que solicite copia del expediente, debe presentar a este Departamento,
un dispositivo de almacenamiento digital (llave maya) o disco, libre de virus
para tal efecto. Se le, advierte al encausado que por la naturaleza dicha de
este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272,
273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de
acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de
Administración Pública. Notifíquese.—Departamento
Disciplinario Legal.—Raisa Bravo García, Jefa.—O. C. Nº 3400024678.—Solicitud
Nº 27000.—C-271040.—(IN2015007222).
Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—Auto de Apertura, causa
administrativa disciplinaria N° 625-IP-2012-DDL. San José a las ocho horas del
quince de diciembre del año dos mil catorce. De conformidad con los artículos
211, 214, 218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 308
inciso a), 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley
General de la Administración Pública; 57, 78, 84 de la Ley General de Policía,
108, 109, 110, 111 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 80,
91, 95, 96 inciso c) y d) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales
Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este Despacho en esta vía
a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral, bajo el expediente
625-IP-2012-DDL, en contra del servidor Yeiner Obregón Campos, cédula de
identidad número 01-1309-0806, destacado en la Delegación Policial de
Curridabat, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por
ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y
responsabilidad disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber por los
hechos que se le imputan, a saber: 1. Ausencias laborales de los días 01, 02,
03, 04 y 05 de febrero del 2012. 2. Ausentismo laboral a partir del 26 de
febrero del 2012. 3. Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a
su superior de los motivos de tales ausencias y aportar prueba documental donde
se demuestre la justificación válida de las mismas. Lo cual en caso de
comprobarse, le podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de
uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido
sin responsabilidad patronal, así como compelerlo al pago de los salarios
percibidos durante esas fechas, así como al pago de los gastos en que ha tenido
que incurrir la Administración para poder comunicarle el presente Auto de
Apertura. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso g
del Código de Trabajo y 86 inciso e) y 87 del Reglamento de servicio de los
Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, 44 del
Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, el cual es
aplicado supletoriamente según el artículo 202 del Reglamento de Servicio de
los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores
efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los
hechos, haciéndosele saber al referido encausado que este Órgano Director ha
ordenado realizar una audiencia oral y privada , a celebrarse en la Sección de
Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de
Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el
puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha color
azul con ventanales, a partir de las 08:30 horas del decimosexto día hábil
contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será
atendido por la Licenciada Liseth Acosta Porras, funcionaria de esta Oficina
asignada para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer
personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse
asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se
le hace saber al encausado que dicha comparecencia será el momento procesal
oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes;
pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo
se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los
recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano
director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y
elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos,
pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la
tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente al señor Obregón Campos
que debe señalar lugar en donde atender futuras notificaciones, caso contrario
se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el
transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada y copiada en este Despacho en días y horas
hábiles, para lo cual se le recuerda al investigado que en el momento en que
solicite copia del expediente, debe presentar a este Departamento, un
dispositivo de almacenamiento digital (llave maya) o disco, libre de virus para
tal efecto. Se le, advierte al encausado que por la naturaleza dicha de este
expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272, 273
de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí
ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que
pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona
que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de
Administración Pública. Notifíquese.—Departamento
Disciplinario Legal.—Raisa Bravo García, Jefa.—O. C. Nº 3400024678.—Solicitud
Nº 27002.—C-272420.—(IN2015007223).
Departamento Disciplinario Legal.—Sección De Inspección Policial.—Auto de apertura, causa
administrativa disciplinaria N° 830-IP-2014-DDL.—San José, a las ocho horas con
diez minutos del quince de diciembre del año dos mil catorce. De conformidad
con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242, 243, 244,
245, 246, 247, 308 inciso a), 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318,
319 de la Ley General de la Administración Pública; 57, 78, 84 de la Ley General
de Policía, 108, 109, 110, 111 del Reglamento de Organización de este
Ministerio, 74, 80, 91, 95, 96 inciso c) y d) del Reglamento de Servicio de los
Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este
Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral,
bajo el expediente 830-IP-2014-DDL, en contra del servidor Ronald Antonio Báez
Roque, cédula de identidad N° 01-1061-0353, funcionario destacado en la
Delegación Policial Central, Catedral, a quien resultó materialmente imposible
notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de
determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole,
que le pueda caber por los hechos que se le imputan, a saber: 1. Ausentismo laboral
a partir del 15 de setiembre del año 2014. 2. Incumplimiento de la obligación
de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias y
aportar prueba documental donde se demuestre la justificación válida de las
mismas. Lo cual en caso de comprobarse, le podría acarrear la imposición de una
sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o
inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal, así como compelerlo al
pago de los salarios percibidos durante esas fechas, así como al pago de los
gastos en que ha tenido que incurrir la Administración para poder comunicarle
el presente Auto de Apertura. Lo anterior con sustento en lo previsto en los
artículos 81 inciso g del Código de Trabajo y 86 inciso e) y 87 del Reglamento
de servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad
Pública, 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad
Pública, el cual es aplicado supletoriamente según el artículo 202 del
Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio.
Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer
la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encausado que este
Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada , a
celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario
Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los
semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a
mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 8:30 horas del
decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente
acto, en donde será atendido por la Licenciada Liseth Acosta Porras,
funcionaria de esta Oficina asignada para tal efecto. El mencionado inculpado
deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado,
aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el
proceso. En tal sentido se le hace saber al encausado que dicha comparecencia
será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los
alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha
comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución
proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante
el Órgano director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el
primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno
o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a
partir de la tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente al
señor Baez Roque que debe señalar lugar en donde atender futuras
notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones
emitidas por este Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este
Despacho en días y horas hábiles, para lo cual se le recuerda al investigado
que en el momento en que solicite copia del expediente, debe presentar a este
Departamento, un dispositivo de almacenamiento digital (llave maya) o disco,
libre de virus para tal efecto. Se le, advierte al encausado que por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272, 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la
Ley General de Administración Pública.
Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Raisa
Bravo García, Jefa.—O. C. Nº 3400024678.—Solicitud Nº
27003.—C-270640.—(IN2015007224).
SERVICIO
NACIONAL DE ADUANAS
RES-APC-DN-148-2014.—Aduana
de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas. A las doce horas con treinta y cinco
minutos del día veinticinco de marzo de dos mil catorce. Inicio Procedimiento
Administrativo Sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta
comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo
242 bis de la Ley General de Aduanas, contra la señora Mary Tracy Blair,
portadora del pasaporte estadounidense número 214574586.
Resultando:
1º—Mediante Acta de Decomiso,
Secuestro o Hallazgo número 108131-09 de fecha 20 de febrero del 2014, del
Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, decomisan la siguiente
mercancía: 01 unidad pantalla marca LG Bravia LED, modelo 39LN5700 de 39
pulgadas, a la señora Mary Tracy Blair, nacional de Estados Unidos con
pasaporte de su país número 214574586, por cuanto no portaba ningún documento
que amparara el ingreso licito al territorio nacional, el respectivo pago de
impuestos o su compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo anterior
producto de un operativo realizado en la vía pública, en Km37, provincia de
Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycará. (Ver folio 06 al 08).
2º—Que mediante documento recibido el 7 de marzo del
2014, al que se le asigno en número de consecutivo interno 645, la señora Mary
Tracy Blair, nacional de Estados Unidos con pasaporte de su país número
214574586, solicitó se le autorice cancelar los impuestos de la siguiente
mercancía de la mercancía amparada al Acta de Decomiso 108131-09. (Ver folio
01).
3º—Que mediante oficio APC-DN-063-2014, visible a
folio 09, firmado por la licenciada Haydee Vigil Villarreal, funcionaria de la
Aduana Paso Canoas, se determinó que el valor aduanero de la mercancía de
marras asciende a $494,76 (cuatrocientos noventa y cuatro dólares con setenta y
seis centavos), por lo que el monto a cancelar por conceptos de impuestos
tributarios aduaneros asciende a $243,78 (doscientos cuarenta y tres dólares
con setenta y ocho centavos) que convertido al tipo de cambio a razón de
¢533,45 colones por dólar, que corresponde al tipo de cambio vigente el día del
hecho generador, que de acuerdo con el artículo 55 de la Ley General de Aduanas
es el día en que se dio el decomiso preventivo de la mercancía, sea el día 20
de febrero de 2014, dicho monto asciende a ¢130.046,09 (ciento treinta mil
cuarenta y seis colones con nueve céntimos).
4º—Mediante resolución RES-APC-DN-126-2014, de las
once horas con trece minutos del día diecisiete de marzo de 2014, se le
autoriza a la señora Mary Tracy Blair, portadora del pasaporte estadounidense
número 214574586, a cancelar los impuestos de nacionalización de la mercancía
decomisada mediante Acta de Decomiso, Secuestro, o Hallazgo número 108131-09
del 20 de febrero de 2014, y se le previene del posible inicio de un
procedimiento sancionatorio en su contra. (Ver folios 13 al 18).
5º—Que en el presente caso se han respetado los
términos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre la competencia de la gerencia: Que de
conformidad con los artículos 6, 7 y 9 del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano, (CAUCA III), 6 inciso c), 22, 23, 24, literal i), y 242 bis de
la Ley General de Aduanas (LGA), artículos 35 y 35 bis de su Reglamento y
reformas se inicia el procedimiento administrativo sancionatorio.
II.—Es función de la
Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras,
cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los
artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en el primero de
ellos, se establece el concepto de infracción señalado que constituye
infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que
contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que
califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas
infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera
que conozca el respectivo procedimiento administrativo, dentro del plazo de
seis años contados a partir de la comisión de infracción.
III.—Que según establece el artículo 37 del Código
Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General de
Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación
básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el
extranjero.
IV.—Objeto de litis: El fondo del presente asunto se
contrae a determinar la presunta responsabilidad de la señora Mary Tracy Blair,
portadora del pasaporte estadounidense número 214574586, por presuntamente
ingresar y transportar en Costa Rica la mercancía descrita en el resultando
primero de la presente resolución, en fecha 20 de febrero de 2014, sin
someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante
la autoridad correspondiente, omisión que originó que la señora Mary Tracy
Blair, portadora del pasaporte estadounidense número 214574586, presuntamente
causara una vulneración al fisco de $243,78 (doscientos cuarenta y tres dólares
con setenta y ocho centavos) que convertidos al tipo de cambio de ¢533,45
colones por dólar, correspondiente al tipo de cambio del día del hecho
generador que de acuerdo con el Artículo número 55 inciso c) punto 2 de nuestra
Ley General de Aduanas corresponde a la fecha del decomiso preventivo, sea el
20 de febrero de 2014, asciende a la suma de ¢130.046,09 (ciento treinta mil
cuarenta y seis colones con nueve céntimos).
V.—Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se
indica en el resultando primero de la presente resolución tenemos que mediante
Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo número 108131-09 de fecha 20 de febrero
del 2014, del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, decomisan
la siguiente mercancía:01 unidad pantalla marca LG Bravia LED, modelo 39LN5700
de 39 pulgadas, a la señora Mary Tracy Blair, nacional de Estados Unidos con
pasaporte de su país número 214574586, por cuanto no portaba ningún documento
que amparara el ingreso licito al territorio nacional, el respectivo pago de
impuestos o su compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo anterior
producto de un operativo realizado en la vía pública, en Km37, provincia de
Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycará. (Ver folio 06 al 08).
En virtud de los hechos antes mencionados, es menester
de esta Aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los
hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o salida de
personas, mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se encuentra
descrita en el numeral 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA
III), y que indica lo siguiente:
“El ingreso o salida de personas, mercancías y
medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares
y en los horarios habilitados, debiendo
presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de
control vigentes.” (El resaltando no es del texto)
“Artículo 2º—Alcance territorial. El territorio
aduanero es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el Estado de
Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva.
Podrán ejercerse controles aduaneros especiales en la
zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad con el
artículo 6 de la Constitución Política y los principios del derecho
internacional. Los vehículos, las unidades de transporte y las mercancías que
ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas
de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones
establecidas en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las personas que crucen
la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a
través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen jurídico
aduanero.
“Artículo 79.—Ingreso o
salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso,
el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de
transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y
los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de
transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen
en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda
ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía
reglamentaria.
Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o
unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de personas y
mercancías.”
Así mismo tenemos que el artículo 211
del Reglamento a la Ley General de Aduanas:
“ingreso y salida de personas, mercancía vehículos y
unidades de transporte. “El ingreso o salida de personas, mercancías y medios
de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en
los horarios habilitados.
Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente de
la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso
o salida por puertos aduaneros o en horarios no habilitados, cuando medie caso
fortuito, fuerza mayor u otra causa debidamente justificada.
Todo vehículo o unidad de transporte que
ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación, pasajeros, equipaje y
carga quedaran bajo la competencia de la autoridad aduanera. Conforme a lo
anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni de mercancías y
equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la autorización de la aduana.”
Aunado a lo anterior en materia
sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho
correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una
eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el
artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo
siguiente:
“Constituirá infracción tributaria aduanera y será
sancionada con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las
conductas establecidas en el artículo 211 de esta Ley, siempre que el valor
aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o
su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”
De lo anterior se desprende que aquellas situaciones o
supuestos que en principio constituyan delitos conformes con el numeral 211 de
la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no supere los cincuenta
mil pesos centroamericanos, en cuyo caso se consideran infracciones
tributarias, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.
Partiendo de ello tenemos que en el presente caso le
podría resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya
que de lograrse probar los hechos que constan en el expediente, la conducta
desplegada por la señora Mary Tracy Blair, portadora del pasaporte
estadounidense número 214574586, podría ser la de eludir el control aduanero, e
incluso pudo ser constituida en un posible delito de contrabando sancionable en
sede penal, pero aún cuando no cumplió con los supuestos del tipo penal, la
mercancía no fue presentada ante la aduana respectiva sino que por intervención
oportuna de la policía de control Fiscal del Ministerio de Hacienda,
interceptan la mercancía y proceden al decomiso de la misma, presentándose luego
ante esta Aduana para que le autorice el pago de los impuestos tributarios. Sin
embargo, en razón de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una
infracción tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.
Por lo que en el presente caso, la conducta desplegada
por el administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley General de
aduanas que a la letra indica:
“Artículo 211.—Contrabando.
“Será sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las
mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años,
cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cincuenta mil pesos
centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:
a) Introduzca
o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen
o procedencia, eludiendo el control aduanero.
b) Transporte,
almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, de o reciba en depósito, destruya
o transforme, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia
introducida al país, eludiendo el control aduanero…”
De manera, que en el presente caso, la supuesta
infracción se estaría cometiendo, al introducir al territorio nacional una
mercancía que no se sometió al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar
las mercarías ante la autoridad correspondiente por parte de la señora Mary
Tracy Blair, portadora del pasaporte estadounidense número 214574586. Omisión
que violaría el control aduanero y con ello se quebrantaría el régimen jurídico
aduanero, toda vez que la señora Mary Tracy Blair, portadora del pasaporte
estadounidense número 214574586, tenía la obligación de presentar la mercancía
ante la Aduana al comprarlas en territorio extranjero, siendo en la especie, de
probarse, aplicables los presupuestos del artículo 242 bis de la Ley General de
Aduanas, ya que tal omisión contiene en principio los elementos de figura de
contrabando, pero que en razón de la cuantía y de conformidad con la norma este
tipo de conducta se deberá sancionar como infracción tributaria, aplicando una
multa consistente en el valor aduanero de la mercancía en cuestión.
De conformidad con el artículo 242 bis de la Ley
General de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos
anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del presente
procedimiento la aplicación eventual de demostrarse como ciertos los hechos
aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor Aduanero de las
mercancías que ocasionaron la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero
en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $494,76 (cuatrocientos
noventa y cuatro dólares con setenta y seis centavos), que convertidos en
moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción
que es el momento del decomiso preventivo, sea el 20 de febrero de 2014, de
acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢533,45 colones por dólar
(ver folio 12), correspondería a la suma de ¢263.929,72 (doscientos sesenta y
tres mil novecientos veintinueve colones con setenta y dos céntimos).
Que lo procedente de conformidad con los artículos 231
y 234 de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535
de su Reglamento, es dar oportunidad procesal a la señora Mary Tracy Blair,
portadora del pasaporte estadounidense número 214574586, para que en un plazo
de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y
de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos
y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Por tanto,
En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas
y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las
consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero: Iniciar
Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra la señora Mary Tracy Blair,
portadora del pasaporte estadounidense número 214574586, tendiente a investigar
la presunta comisión de infracción tributaria aduanera establecida en el
artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa
equivalente al Valor Aduanero de las mercarías que en este caso corresponde a
la suma de $494,76 (cuatrocientos noventa y cuatro dólares con setenta y seis
centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de
cometer la presunta infracción que es el momento del decomiso preventivo, sea
el 20 de febrero de 2014, y de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón
de ¢533,45 (ver folio 12), correspondería a la suma de ¢263.929,72 (doscientos
sesenta y tres mil novecientos veintinueve colones con setenta y dos céntimos),
por la eventual introducción al territorio nacional de una mercancía que no se
sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente
significo una vulneración del régimen jurídico aduanero que causó perjuicio
fiscal de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas.
Segundo: Que lo procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y 242
bis, de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de
su Reglamento, es dar oportunidad procesal a la señora Mary Tracy Blair,
portadora del pasaporte estadounidense número 214574586, para que en un plazo
de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y
de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos
y pruebas en descargo de los hechos señalados. Tercero: El expediente
administrativo Nº APC-DN-084-2014, levantado al efecto, queda a su disposición,
para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta
Aduana. Cuarto: Se le previene a la señora Mary Tracy Blair, portadora del
pasaporte estadounidense número 214574586, que debe señalar lugar o medio para
atender notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de esta Aduana, Bajo
el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser
impreciso, inexistente o de tornarse incierto el que hubiese indicado, las
futuras resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas por el solo
transcurso de veinticuatro horas (24 horas), a partir del día siguiente en la
que se omitió (notificación automática). Se le advierte que en caso de que
señale medio (fax), al comprobarse por el notificador que se encuentra
descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la
transmisión (recepción), se le aplicará también la notificación automática. Si
el equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones
deberá comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el cambio correspondiente
en el medio señalado. Notifíquese: La presente resolución a la señora Mary
Tracy Blair, portadora del pasaporte estadounidense número 214574586,
personalmente al fax visible a folio 001, sea el 2643-6493.—Licda.
Ingrid Ramón Sánchez, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº
3400024313.—Solicitud Nº 26916.—C-207400.—(IN2015006844).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a: Sabrina Fuchs Zagolin, cédula de residencia N° 175600022935,
en su calidad de presidenta de la sociedad: Costa Rica Ballroom &
Dancesport CRBD Asociación S. A., cédula jurídica N° 3-101-594986, que a través
del expediente N° RPJ-064-2014 del Registro de Personas Jurídicas se ha
iniciado diligencia administrativa por cuanto: Visto los escritos presentados
ante la Dirección de este Registro, al ser nueve horas con cincuenta minutos
del día diecisiete de octubre y a las trece horas veintidós minutos del
veintiocho de noviembre, ambos del año en curso, por los cuales la señora Nidia
Ramírez Vargas, en calidad de apoderada especial de Costa Rica Ballroom &
Dancesport Internacional S. A., cédula jurídica N° 3-101-589987, así como en
calidad de apoderada generalísima del señor Eliécer Gerardo Barrantes Ramírez,
plantea diligencia administrativa contra Costa Rica Ballroom & Dancesport
CRBD Asociación S. A., cédula jurídica N° 3-101-594986, por estimar la
gestionante que su representada se constituyó el día 13 de noviembre del 2009;
que tiempo después se inscribió la sociedad Costa Rica Ballroom &
Dancesport CRBD Asociación S. A.; que por considerarlo una inscripción
improcedente y confusión con su representada, se planteó gestión administrativa
bajo el expediente N° RPJ-007-2012 tomando en cuenta la antigüedad, la similitud
y variantes que no hacen diferencia y los potenciales daños por la confusión
ante terceros en el giro comercial; que en el expediente N° RPJ-007-2012 se
rectificó un error material en la inscripción que había omitido la siglas CRBD
pero no conoció el fondo del asunto; que el uso del término “asociación” es
improcedente y sugiere otro tipo de persona jurídica en sus fines, objeto y
fundamento legal; que el señor Eliécer Gerardo Ramírez Vargas, cédula N°
4-161-171, con domicilio en Minnesota, Estados Unidos, es titular de la marca
Costa Rica Ballroom & Dancesport International CRBDSI clase 41
internacional; que el público se puede confundir al utilizar su marca pues las
siglas son prácticamente iguales y que desde luego quebranta lo dicho en el numeral
29 de la Ley de Marcas. Solicita la gestionante sea rectificado (sic) el
asiento registral tomo: 2009, asiento (sic): 594986 correspondiente a Costa
Rica Ballroom & Dancesport CRBD Asociación S. A. A efecto de proceder como
en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a los interesados, todo
ello, con fundamento en la circular N° DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del 2010,
dictada por la Dirección de este registro, de conformidad con lo estipulado por
el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto
Ejecutivo número veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de
marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado
consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales
de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de
quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera
publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado,
presente los alegatos que a sus derechos convenga.—Curridabat, 15 de enero del
2015.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado,
Coordinadora.—(IN2015006929).
PRESIDENCIA
EJECUTIVA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
RES-CA-RC-19-2014.—Instituto
Nacional de Aprendizaje.—Presidencia Ejecutiva. Al ser las ocho horas con
veinticuatro minutos del trece de agosto del dos mil catorce.
Resolución final del procedimiento
ordinario de resolución contractual de conformidad con el artículo 308 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en contra de
Seguridad Camarias S. A., cédula jurídica número 3-101-124844, representada por
su apoderado generalísimo Iván Campos Arias, cédula de identidad número
1-783-430, originada de la Licitación Pública 2011LN-000002-04, contrato de
servicios de seguridad y vigilancia para el Centro Regional Polivalente de
Santa Cruz.
Resultando:
I.—Que el Instituto Nacional de
Aprendizaje promovió la Licitación Pública 2011LN-000002-04 para la contratación
de “Servicios de seguridad y vigilancia para las instalaciones del Centro
Regional Polivalente de Santa Cruz”.
II.—Que mediante Acta de la Comisión
Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Chorotega N° 3-2012,
celebrada el 7 de febrero del 2012, según artículo III, se acuerda adjudicar la
Licitación Pública 2011LN-000002-04 a la oferta de la empresa Seguridad
Camarias S. A.
III.—Que por
la adjudicación de la línea 1, se convino pagar a la empresa la suma de
¢69.583.824,00 por un año, prorrogable año a año para un total de cinco años de
contrato.
IV.—Que
mediante el oficio URCH-PA-0178-2012 de fecha 29 de febrero del 2012, el
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Chorotega, le informó a la
empresa Seguridad Camarias S. A. que la fecha de inicio del servicio sería el
01 de marzo del 2012.
V.—Que mediante
una carta del día 7 de julio del 2014, firmada por todos los oficiales de
seguridad del Centro de Formación de Santa Cruz que laboran para la empresa de
Seguridad Camarias S. A., comunican su inconformidad por el atraso reiterado en
los salarios y las consecuencias que esos incumplimientos de pago han traído a
sus vidas.
VI.—Que
mediante oficio del día 28 de octubre del 2013, la Gerencia de Seguridad
Camarias S. A, envió una circular interna a los trabajadores donde indican los
contratiempos que han tenido en el giro regular de los pagos de contratos y que
han causado los reiterados retrasos salariales, manifestando que el flujo de
caja de la empresa se desajustó pero que desean salvar las contrataciones.
VII.—Que mediante oficio URCH-200-2013
de fecha 11 de noviembre del 2013 suscrito por el encargado del Centro Regional
Polivalente de Santa Cruz Carlos Enrique Contreras A. solicita que se resuelva
el contrato de servicio de vigilancia con la empresa de Seguridad Camarias S.
A., declarando una serie de anomalías en los pagos de salario de los oficiales
y que se presentan desde los últimos 3 meses desde ese comunicado, informa
también que ha habido paros, detallando las fechas de los atrasos como indica,
literalmente: “A partir del 15 de junio se presenta el primer atraso de cuatro
días en el pago de los salarios a los agentes de seguridad ubicados en el
CRPSC, el 30 de julio se presentó un atraso de 8 días, el 15 de agosto se
presentó un atraso de 15 días, el 30 de agosto con un atraso de quince días, el
15 de setiembre se tuvo un atraso de quince días, el 30 de setiembre se
atrasaron treinta días, el 15 de octubre treinta días y finalmente el 30 de octubre
un atraso de treinta días.
VIII.—Que
mediante oficio URCH-CRLPSC-007-2014 del 3 de febrero del 2014 el encargado de
Centro Regional Polivalente de Santa Cruz Carlos Enrique Contreras A., informa
que todos los oficiales de la empresa de Seguridad Camarias S. A, hicieron abandono oficial de los puestos de seguridad
correspondiente al Servicio de vigilancia y seguridad de ese centro, así mismo
aporta una carta con fecha 3 de febrero del 2014, firmada por todos los
oficiales de la empresa.
IX.—Que
mediante oficio URCH-CRLPSC-016-2014 del 11 de febrero del 2014, el Encargado
de Centro Regional Polivalente de Santa Cruz, informa al Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Chorotega que ante la falta de pago, el 3
de febrero del 2014, los oficiales de la empresa que brindan el servicio de
seguridad, decidieron abandonar los puestos dejando sin vigilancia el Centro,
pero retornaron a sus labores el día 6 del mismo mes.
X.—Que mediante oficio URCH-PA-0156-2014
del 3 de febrero del 2014 el Proceso de Adquisiciones traslada la solicitud del
Encargado de Centro Regional Polivalente de Santa Cruz a la Asesoría Legal
Regional para que se inicie con el trámite de resolución contractual.
XI.—Que mediante oficio
URCH-CRLPSC-007-2014 del 3 de febrero del 2014 el encargado de Centro Regional
Polivalente de Santa Cruz Carlos Enrique Contreras A., informa de toda la
situación al apoderado generalísimo de Seguridad Camarias S. A. Iván Campos
Arias, solicitando las precauciones para solventar la problemática de forma inmediata,
sin respuesta.
XII.—Que de
acuerdo a consulta al sistema informático de la Caja Costarricense de Seguro
Social sobre morosidad patronal realizada el día 23 de marzo del 2014, la
empresa de Seguridad Camarias S. A. se encontraba con una deuda activa y
atrasada de ¢36.017.652,00 y que continuaba a la fecha de 25 de junio del 2014
con un acumulado de deuda por ¢161.783.099,00.
XIII.—Que
mediante oficio URCH-CRLPSC-058-2014 del 21 de abril del 2014, el encargado de
Centro Regional Polivalente de Santa Cruz, informa al Proceso de Adquisiciones
de la Unidad Regional Chorotega en el punto e) de su oficio que desde fecha 15
de marzo del 2014 la institución se quedó sin vigilancia por abandono
indefinido y que la empresa Seguridad Camarias no ha presentado ninguna
justificación.
XIV.—Que mediante resolución de las
trece horas del veinte nueve de abril del dos mil catorce, el órgano director
del procedimiento convocó a la empresa a una audiencia oral y privada para las
9:00 horas del 23 de mayo del 2014, con el fin de que ejerciera su derecho de
defensa sobre los siguientes cargos:
a) Abandono
temporal del servicio de seguridad y vigilancia que el contratista brinda al
INA, desde el día 3 al 6 de febrero del 2014 y abandono indefinido desde el día
15 de marzo del 2014 hasta la fecha.
b) Pagar
salarios inferiores a los mínimos establecidos por ley en forma oportuna y
demás derechos laborales a sus oficiales, desde el 15 de junio del año 2013 en
adelante.
c) Morosidad
Patronal con la Caja Costarricense de Seguro Social a la fecha por un monto que
ascendía que a la fecha de 23 de marzo del 2014 por un monto de ¢36.017.652,00.
XV.—Que en la
fecha y hora señaladas por el Órgano Director para la audiencia oral y privada,
los personeros de la empresa no se presentaron y tampoco hubo ninguna prueba
que evacuar.
XVI.—Que
mediante el oficio AL-URCH-023-2014 de fecha 25 de junio del 2014, el órgano
director del procedimiento rindió el informe final sobre el procedimiento
llevado a cabo en contra de la empresa Seguridad Camarias S. A., en el que
recomendó resolver el contrato.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados: Esta Presidencia acoge la siguiente
relación de hechos probados de interés en esta resolución, contenida en el
informe del órgano director:
I. Que
el Instituto Nacional de Aprendizaje promovió la Licitación Pública
2011LN-000002-04 para la contratación de “Servicios de seguridad y vigilancia
para las instalaciones del Centro Regional Polivalente de Santa Cruz”.
II. Que
mediante Acta de la Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad
Regional Chorotega N° 3-2012, celebrada el 7 de febrero del 2012, según
artículo III, se acuerda adjudicar la Licitación Pública 2011LN-000002-04 a la
oferta de la empresa Seguridad Camarias S. A.
III. Que
por la adjudicación de la línea 1, se convino pagar a la empresa la suma de
¢69.583.824,00 por un año, prorrogable año a año para un total de cinco años de
contrato.
IV. Que
la empresa de Seguridad Camarias S. A., incurrió en los siguientes
incumplimientos al contrato de seguridad pactado con el INA:
a) Abandono
temporal del servicio de seguridad y vigilancia que el contratista brinda al
INA, desde el día 3 al 6 de febrero del 2014 y abandono indefinido desde el día
15 de marzo del 2014 hasta la fecha. (Folios 774 al 782 del expediente
administrativo.)
b) Pagar
salarios inferiores a los mínimos establecidos por ley en forma oportuna y
demás derechos laborales a sus oficiales, desde el 15 de junio del año 2013 en
adelante. (Folios 776 al 787 del expediente administrativo.)
c) Morosidad
Patronal con la Caja Costarricense de Seguro Social a fecha 23 de abril del
2014, por un monto que ascendía a ¢36.017.652,00 (Folio 784 del expediente
administrativo.) y que continua a la fecha de hoy 13 de junio del 2014 con un
acumulado de deuda por ¢170.451.598,00.
II.—Hechos
no probados. Esta Presidencia Ejecutiva estima que no existen hechos de
interés en este asunto que deban tenerse como no demostrados.
III.—Sobre el fondo del asunto. Concluido el
procedimiento disciplinario seguido en contra de la empresa Seguridad Camarias
S. A., a raíz de la solicitud realizada por el Encargado del Centro Regional
Polivalente de Santa Cruz en el oficio URCH-PA-0156-2014 del 3 de febrero del
2014, el órgano director del procedimiento, mediante el oficio AL-URCH-023-2014
del 25 de junio del 2014, emitió su recomendación final; en el cual, en lo que
resulta de interés señaló:
En el presente procedimiento han
quedado debidamente acreditados los incumplimientos de la empresa Seguridad
Camarias S. A. al contrato de seguridad y vigilancia para el Centro Regional
Polivalente de Santa Cruz.
Según consta de lo expuesto y las
pruebas que conforman el expediente administrativo, a la empresa Seguridad
Camarias S. A., se le imputa el incumplimiento por el abandono temporal del
servicio de seguridad brindado en el Centro Regional Polivalente de Santa Cruz
comenzando desde el día 3 de febrero según consta en oficio presentado en esa
misma fecha por parte de los oficiales de seguridad al director de ese Centro
de formación y hasta el día 6 de febrero del 2014 según oficio
URCH-CRSPC-016-2014 (vista a folio 781 de expediente administrativo) y
posteriormente por el abandono definitivo de los puestos de seguridad por parte
de los oficiales según oficio URCH-CRPSC-035-2014 desde el día 15 de marzo del
presente hasta de día de hoy, este abandono e incumplimiento aducen los
oficiales derivó como consecuencia de los atrasos constantes de los salarios y
deudas acumuladas relacionadas con la falta de pago, lo cual se evidencia mediante
el oficio de fecha 3 de febrero del 2014 (folio 744 de expediente
administrativo) en donde se indica que la deuda acumulada a los oficiales a esa
fecha era de ¢750.000,00 quedando acreditado este hecho, además del mencionado
dato los oficios subsiguientes plasman y reiteran la constante falta de pago
además y deudas del contratista con sus empleados, situación que vino a dar
como resultado toda un serie de incumplimientos por parte de los empleados como
abandonos constantes, ausencias al servicio de protección y en definitiva el
abandono total de la seguridad del Centro como actos de molestia y reclamos a
su patrono, y por último sus renuncias tácitas. Ante la situación planteada el
servicio actualmente está sin ejecutarse esto deja totalmente desprovisto de
seguridad al Centro Regional Polivalente de Santa Cruz con las consecuencias
implícitas, inseguridad de los bienes públicos, exposición a un eventual robo,
daños y pérdidas económicas además de la latente gravedad de un hechos
delictivos que podrían generar hasta daño físico a las personas encargadas de
ese centro educativo, esto violentado el contratista de manera directa la
obligaciones asumidas al suscribir el contrato de seguridad con el INA,
teniendo responsabilidad directa.
Como ya se dijo, en consecuencia de lo
anterior, los oficiales incurrieron en incumplimientos en sus labores de
prestación de los servicios de seguridad y vigilancia, toda vez que, según ha
quedado documentado, que se ausentaron de servicio por 3 días seguidos, sea del
3 al 6 de febrero del 2014 y luego desde el día 15 de marzo del 2014 por
abandono contundente y material del servicio en el Centro educativo, según el
oficio URCH-CRPSC-035-2014 del director del Centro Regional Carlos Contreras
Angulo (folio 789 de expediente administrativo) ya mencionado.
Debe tenerse presente que el
incumplimiento en el pago de salarios a sus trabajadores reviste un carácter de
particular gravedad en virtud de su trascendencia con el interés social y del
bienestar común.
Al respecto debe
tomarse en consideración la función económico-social que tiene el salario, en
cuanto constituye la fuente principal y en ocasiones única, para la
subsistencia y mantenimiento del trabajador y su familia, función a la que el
Derecho Laboral tiende a garantizar por diversos mecanismos, tales como la
fijación de salario mínimo, Fondo de garantía salarial, pago de horas
extraordinarias, emisión de comprobantes de pago, etc. así como el cumplimiento
de las obligaciones obrero patronales de ley reguladas mediante la implementación
del régimen de enfermedad, maternidad, vejez y muerte y riesgos profesionales
cuando sea aplicable, constituyéndose como garantes de esto, instituciones como
el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), la Caja Costarricense del
Seguro Social (CCSS), el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares
(FODESAF) e instituciones públicas como el Instituto Nacional de Aprendizaje
(INA).
Sobre este tema, el artículo 57 de la
Constitución Política establece que todo trabajador tendrá derecho a un salario
mínimo, de fijación periódica por jornada normal, que le procure bienestar y
existencia digna. Por lo que entendido el salario como una remuneración debida
en virtud de un contrato de trabajo por los servicios que prestó o deba
prestar, es un deber del empleador, que por conveniencia del trabajador y la
naturaleza intrínseca del salario, debe pagarse en intervalos regulares y
oportunos.
Independientemente de la modalidad de
pago que se aplique, la empresa está obligada a pagar los salarios a los
trabajadores en el plazo convenido para el pago, no puede ser inferior al
mínimo establecido por ley y debe ser en moneda de curso legal, en el lugar de
trabajo, siendo ilegal su incumplimiento.
Por su parte y respecto de las
obligaciones del patrono con la seguridad social, deben éstas ajustarse y
cumplirse conforme a las disposiciones de la Constitución Política, del Código
de trabajo, dictámenes de la Contraloría General de la República y de
Ministerio de Trabajo, así como disposiciones de la Caja Costarricense de
Seguro Social, ya que es deber de todo contratista estar al día con sus
obligaciones obrero patronales.
Tales obligaciones y condiciones
fueron consideradas dentro del contrato de seguridad y vigilancia ya referido y
suscrito con la Administración y cuyo incumplimiento fue expresamente previsto como causal de resolución contractual en la
cláusula tercera del contrato de referencia.
No obstante, han sido documentados en
el presente proceso, los incumplimientos de la empresa Seguridad Camarias S. A.
con el correspondiente pago de sus obligaciones patronales y de seguridad
social tanto con la CCSS, desde el mes de febrero del 2014 y así como con
FODESAF y el INA aun a la fecha de la presente resolución, incurriendo con ello
en un incumplimiento contractual más, el cual faculta a la Administración para
resolver el presente contrato.
Por todo lo expuesto y con respaldo de
la prueba que consta en el expediente, se desprende que efectivamente la
empresa Seguridad Camarias S. A., incurrió en varios incumplimientos graves
durante la ejecución del contrato de servicios de seguridad y vigilancia para
las instalaciones del Centro Regional Polivalente de Santa Cruz, sin que exista
además, ninguna prueba que exima de responsabilidad a la empresa por tales incumplimientos,
toda vez que habiendo sido notificados de este proceso, no se presentaron ni se
manifestaron al respecto.
Tomando en consideración los aspectos
antes mencionados, este órgano director recomienda para este caso la resolución
contractual del contrato de seguridad y vigilancia correspondiente a la línea 1
a favor de la empresa Seguridad Camarias S. A., de la Licitación Pública
2011LN-000002-04, “Servicios de Seguridad y Vigilancia para las Instalaciones
del Centro Regional Polivalente de Santa Cruz”.
Una vez
analizado el informe anterior emitido por el órgano director, así como la
prueba que consta en autos, esta Presidencia Ejecutiva lo acoge, por cuanto
estima que de acuerdo con el mérito de los autos, la empresa Seguridad Camarias
S. A. incumplió con sus obligaciones para la prestación de los servicios de
seguridad y vigilancia en las instalaciones del Centro Regional Polivalente de
Santa Cruz por el abandono temporal del servicio de seguridad y vigilancia que
el contratista brinda al INA, ocurrido durante los días del 3 al 6 de febrero
del 2014 y abandono indefinido desde el día 15 de marzo del 2014 hasta la
fecha, por el pago de salarios inferiores a los mínimos establecidos por ley en
forma oportuna y demás derechos laborales a sus oficiales, desde el 15 de junio
del año 2013 en adelante y finalmente por su reiterada morosidad patronal con
la Caja Costarricense de Seguro Social que a la fecha 23 de abril del 2014,
ascendía por un monto de ¢36.017.652, a fecha de 25 de junio del 2014 con un acumulado
de deuda por ¢161.783.099,00 y la fecha de esta resolución 13 de agosto del
2014 por un monto de ¢170.451.598,0, sin que exista además, ninguna prueba que
exima de responsabilidad a la empresa por tales incumplimientos. Por tanto,
Esta Presidencia Ejecutiva con base en
las consideraciones de hecho y de derecho expuestas;
RESUELVE
I.—Resolver el contrato suscrito con
la empresa Seguridad Camarias S. A. originado de la Licitación Pública
2011LN-000002-04, Contrato de servicios de seguridad y vigilancia para las
instalaciones del Centro Regional Polivalente de Santa Cruz.
II.—Comunicar a la empresa Seguridad
Camarias S. A., que contra esta resolución cabe el recurso de revocatoria y
apelación señalado en el artículo 345 de la Ley General de la Administración
Pública, el cual se deberá presentar dentro de los tres días siguientes
contados a partir de la notificación de ésta Resolución, ante ésta Presidencia
Ejecutiva.
III.—Una vez
firme la resolución contractual se procederá a ejecutar la garantía de
cumplimiento y cualquier otra multa que resulte pertinente, todo lo anterior
conforme al artículo 204 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa. Notifíquese. Maynor Rodríguez Rodríguez, Presidente Ejecutivo.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—O.
C. N° 23930.—Solicitud N° 26798.—C-952530.—(IN2015006290).
RES-CA-RC-21-2014.—Instituto
Nacional de Aprendizaje.—Presidencia Ejecutiva, al ser las ocho horas con
cincuenta y siete minutos del veintiséis de noviembre del dos mil catorce.
Resolución final del procedimiento
ordinario de resolución contractual de conformidad con el artículo 308 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en contra de
Seguridad Camarias S. A., cédula jurídica número 3-101-124844, representada por
su apoderado generalísimo Iván Campos Arias, cédula de identidad número
1-783-430, originada de la Licitación Abreviada 2010LA-000004-04, contrato de
servicios de seguridad y vigilancia para el Centro de Formación de Nicoya.
Resultando:
I.—Que el Instituto Nacional de
Aprendizaje promovió la Licitación Abreviada 2010LA-000004-04 para la
contratación de “Servicios de seguridad y vigilancia para las instalaciones del
Centro de Formación de Nicoya”.
II.—Que mediante Acta de la Comisión
Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Chorotega N° 8-2010,
celebrada el 11 de agosto del 2010, según artículo II, se acuerda adjudicar la
Licitación Abreviada 2010LA-000004-04 a la oferta de la empresa Seguridad
Camarias S. A.
III.—Que por la adjudicación de la
línea 1, correspondiente a la seguridad del Centro de Formación de Nicoya, se
convino pagar a la empresa la suma de ¢22.431.000,00 por un año, prorrogable
año a año para un total de cinco años de contrato.
IV.—Que
mediante el oficio URCH-PA-1042-2010 de fecha 2 de diciembre del 2010, el
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Chorotega, le informó a la
empresa Seguridad Camarias S. A., que la fecha de inicio del servicio sería el
25 de diciembre del 2010.
V.—Que mediante oficio
URCH-CFN-002-2014 del día 23 de enero de 2014 la encargada de Centro de
Formación de Nicoya, la señora Karen Espinoza Villalobos, le informa al
representante legal de la empresa de Seguridad Camarias S. A., que el día 20 de
ese mismo mes, los oficiales asignados a ese Centro le comunicaron lo que a
continuación se cita para lo que interesa: “la intención de abandonar sus
puestos de trabajo debido a la situación económica que ellos presentan con su
empresa debido al incumplimiento en el pago de sus salarios y que los oficiales
manifiestan dar como como fecha límite para la solución del problema el día 27
de enero de 2014, de no ser así ellos manifiestan que dejaran abandonados sus
puestos..” En el mismo oficio la encargada del Centro le solicita al
contratista una solución pronta al problema.
VI.—Que
mediante el oficio URCH-CFN-017-2014 del día 6 de febrero del 2014, la
Encargada de Centro de Formación de Nicoya, la señora Karen Espinoza
Villalobos, informa a la Asesoría Legal de la Unidad Regional Chorotega que los
oficiales de seguridad de la empresa Camarias S. A., cesaron de su trabajo
debido al incumplimiento del pago de sus salarios, de tal forma que no se está
brindando el servicio, como está estipulado en el contrato.
VII.—Que mediante los oficios URCH-CFN-032-2014 y
URCH-CFN-033-2014 del día 24 de febrero del 2014, la encargada de Centro de
Formación de Nicoya, informa nuevamente al departamento legal y al Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Chorotega que hay suficientes evidencias
por los incumplimientos de pago a los oficiales por los problemas económicos
que vienen arrastrando desde el mes de julio de 2013, y que éstos no se han
podido superar. También, informa que el día viernes 21 de febrero los oficiales
dejaron abandonados sus puestos desde las 6:00 am hasta las 8:00 pm por la
misma situación y en el mismo acápite la señora
Karen Espinoza Villalobos encargada del Centro Educativo solicita el
trámite para la resolución del contrato de seguridad con la empresa de
Seguridad Camarias S. A.
VIII.—Que
mediante carta sin número, de fecha 27 de febrero de 2014 y presentada ese
mismo día, el señor Freddy Quesada Ramírez representante de los oficiales de
Seguridad Camarias S. A., destacados en ese centro de formación, comunica
oficialmente que a partir del 27 de febrero del 2014, los oficiales de
seguridad hacen abandono de sus puestos de seguridad debido a que no se
resolvió la situación de pago de salarios por parte de su patrono.
IX.—Que mediante un informe de reunión
del día 27 de febrero del 2014 la Encargada del Centro, comunica al personal
docente y administrativo el abandono de los puestos de trabajo por parte de los
oficiales de seguridad, tomando varios acuerdos respecto a la seguridad del
lugar.
X.—Que de acuerdo a consulta al sistema
informático de la Caja Costarricense del Seguro Social sobre morosidad patronal
del día 26 de mayo del 2014, la empresa de Seguridad Camarias S. A., se
encuentra con una deuda activa y atrasada desde el mes de febrero del 2014,
según planilla de la CCSS emitida el día 19 de mayo del 2014 y hasta la fecha.
XI.—Que de
acuerdo a consulta al sistema informático de la Caja Costarricense del Seguro
Social sobre morosidad patronal realizada el día 26 de marzo del 2014, la empresa
de Seguridad Camarias S. A., se encontraba con una deuda activa y atrasada de
¢36.017.652,00 y que continuaba a la fecha de 25 de junio del 2014 con un
acumulado de deuda por ¢161.783.099,00.
XII.—Que
mediante resolución de las ocho horas y treinta y nueve minutos del 3 de junio dos mil catorce, el órgano
director del procedimiento convocó a la empresa a una audiencia oral y privada
para las 9:00 horas del 26 de junio del 2014, con el fin de que ejerciera su
derecho de defensa sobre los siguientes cargos:
a) Abandono
temporal del servicio de seguridad y vigilancia que el contratista brinda al
INA, el día 21 de febrero del 2014 desde las 6:00 am hasta las 8:00 pm y el
abandono definitivo desde el día 27 de febrero del 2014 hasta la fecha.
b) Falta
de pago a sus oficiales, desde el día 27 de febrero del año 2014 hasta la fecha
de hoy.
c) Morosidad
Patronal con la Caja Costarricense del Seguro Social desde el mes de febrero
2014, por un monto que asciende a ¢53.374.254,00 hasta la fecha de hoy.
XIII.—Que en
la fecha y hora señaladas por el órgano director, para la audiencia oral y
privada, los personeros de la empresa no se presentaron, tampoco consta ninguna
justificación por la ausencia de los mismos, por lo tanto no hubo ninguna
prueba que evacuar.
XIV.—Que
mediante el oficio AL-URCH-049-2014 de fecha 26 de setiembre del 2014, el
órgano director del procedimiento rindió el informe final sobre el
procedimiento llevado a cabo en contra de la empresa Seguridad Camarias S. A.,
en el que recomendó resolver el contrato.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados: Esta Presidencia acoge la siguiente
relación de hechos probados de interés en esta resolución, contenida en el
informe del órgano director:
I.—Que el Instituto Nacional de
Aprendizaje promovió la Licitación Abreviada 2010LA-000004-04 para la
contratación de “Servicios de seguridad y vigilancia para las instalaciones del
Centro de Formación de Nicoya”.
II.—Que mediante Acta de la Comisión
Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Chorotega N° 8-2010,
celebrada el 11 de agosto del 2010, según artículo II, se acuerda adjudicar la
Licitación Abreviada 2010LA-000004-04 a la oferta de la empresa Seguridad
Camarias S. A.
III.—Que por la adjudicación de la
línea 1, correspondiente a la seguridad del Centro de Formación de Nicoya, se
convino pagar a la empresa la suma de ¢22.431.000,00 por un año, prorrogable
año a año para un total de cinco años de contrato.
IV.—Que la
empresa de Seguridad Camarias S. A., incurrió en los siguientes incumplimientos
al contrato de seguridad pactado con el INA:
a) Abandono
temporal del servicio de seguridad y vigilancia que el contratista brinda al
INA, el día 21 de febrero del 2014 desde las 6:00 am hasta las 8:00 pm y el
abandono definitivo desde el día 27 de febrero del 2014 hasta la fecha. (Folios
880 al 883 del expediente administrativo).
b) Falta
de pago a sus oficiales, desde el día 27 de febrero del año 2014 hasta la fecha
de hoy. (Folios 880 del expediente administrativo).
c) Morosidad
Patronal con la Caja Costarricense del Seguro Social desde el mes de febrero
2014, por un monto que ascendía a ¢53.374.254,00 ha fecha 28/5/2014. (Folio 886
al 888 del expediente administrativo) y que continua a la fecha de hoy 26 de
setiembre del 2014 con un acumulado de deuda por ¢181.774.163,00.
II.—Hechos
no probados. Esta Presidencia Ejecutiva estima que no existen hechos de
interés en este asunto que deban tenerse como no demostrados.
III.—Sobre
el fondo del asunto. Concluido el procedimiento disciplinario seguido en contra
de la empresa Seguridad Camarias S.A., a raíz de la solicitud realizada por la
Encargada del Centro de Formación de Nicoya, Karen Espinoza Villalobos en los
oficios URCH-CFN-032-2014 y URCH-CFN-033-2014 de fecha 24 de febrero del 2014, el órgano director
del procedimiento, mediante el oficio AL-URCH-049-2014 del 26 de setiembre del
2014, emitió su recomendación final; en el cual, en lo que resulta de interés
señaló:
En el presente procedimiento han
quedado debidamente acreditados los incumplimientos de la empresa Seguridad
CAMARIAS S. A., al contrato de seguridad y vigilancia para el Centro de
Formación de Nicoya suscrito en fecha 8 de octubre del 2010 y prorrogable hasta
el 8 de octubre del 2015.
Según consta de lo expuesto y las
pruebas que conforman el expediente administrativo, a la empresa Seguridad
Camarias S. A., se le imputa el incumplimiento por el abandono del servicio de
seguridad brindado en el Centro de Formación de Nicoya empezando el día 21 de
febrero del 2014 cuando por motivos de incumplimiento de pago a los guardas de
seguridad de la empresa según oficio URCH-CFN-033-2014 de la encargada del
Centro de Formación de Nicoya hace manifiesto indicando al Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Chorotega el abandono de los oficiales de
6:00 am a 8:00 pm de tal manera en la fecha y horas antes dicha el servicio no se brindó como está estipulado
en contrato.
En el mismo sentido y mediante un
comunicado de los oficiales de la empresa Seguridad Camarias S. A., del día 27
de febrero del 2014, firmada por el señor Freddy Quesada Ramírez
representante de los mismos, anuncian a
la Encargada del Centro de Formación que
vigilan que desde ese día dejan o abandonan los puestos debido a que no se les resolvió la situación
del pago de salarios por parte de la empresa y para que la administradora del
centro tomará las previsiones del caso.
Lo anterior queda acreditado a folio
880 del expediente administrativo, esta falta de pago de la empresa para con
los oficiales vino a dar al traste con el incumplimiento contractual, primero
con el abandono temporal del servicio que brindaban y luego el abandono
definitivo desde el día 27 de febrero hasta la fecha. Ante la situación
planteada el servicio actualmente está sin ejecutarse dejando totalmente desprovisto
de seguridad al Centro de Formación de Nicoya con las consecuencias implícitas,
inseguridad de los bienes públicos, exposición a un eventual robo, daños y
pérdidas económicas además de la latente gravedad de un hechos delictivos que
podrían generar hasta daño físico a las personas encargadas de ese centro
educativo, esto violentado el contratista de manera directa la obligaciones
asumidas al suscribir el contrato de seguridad con el INA, teniendo
responsabilidad directa.
Es evidente entonces por lo dicho, que
a raíz de los incumplimientos de pago, los oficiales de Seguridad Camarias se
vieron en la obligación de abandonar sus puestos de trabajo, y este es el
objeto por el cual se materializa el incumplimiento.
Debe tenerse presente que el
incumplimiento en el pago de salarios a sus trabajadores reviste un carácter de
particular gravedad en virtud de su trascendencia con el interés social y del
bienestar común.
Al respecto debe tomarse en
consideración la función económico-social que tiene el salario, en cuanto
constituye la fuente principal y en ocasiones única, para la subsistencia y
mantenimiento del trabajador y su familia, función a la que el Derecho Laboral
tiende a garantizar por diversos mecanismos, tales como la fijación de salario
mínimo, Fondo de garantía salarial, pago de horas extraordinarias, emisión de
comprobantes de pago, etc. así como el cumplimiento de las obligaciones obrero
patronales de ley reguladas mediante la implementación del régimen de
enfermedad, maternidad, vejez y muerte y riesgos profesionales cuando sea
aplicable, constituyéndose como garantes de esto, instituciones como el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), la Caja Costarricense del
Seguro Social (CCSS), el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF)
e instituciones públicas como el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
Sobre este tema, el artículo 57 de la
Constitución Política establece que todo trabajador tendrá derecho a un salario
mínimo, de fijación periódica por jornada normal, que le procure bienestar y
existencia digna. Por lo que entendido el salario como una remuneración debida
en virtud de un contrato de trabajo por los servicios que prestó o deba
prestar, es un deber del empleador, que por conveniencia del trabajador y la
naturaleza intrínseca del salario, debe pagarse en intervalos regulares y
oportunos.
Independientemente de la modalidad de
pago que se aplique, la empresa está obligada a pagar los salarios a los
trabajadores en el plazo convenido para el pago, no puede ser inferior al
mínimo establecido por ley y debe ser en moneda de curso legal, en el lugar de
trabajo, siendo ilegal su incumplimiento.
Por su parte y respecto de las
obligaciones del patrono con la seguridad social, deben estas ajustarse y
cumplirse conforme a las disposiciones de la Constitución Política, del Código
de trabajo, dictámenes de la Contraloría General de la República y de
Ministerio de Trabajo, así como disposiciones de la Caja Costarricense del
Seguro Social, ya que es deber de todo contratista estar al día con sus
obligaciones obrero patronales.
Tales obligaciones y condiciones
fueron consideradas dentro del contrato de seguridad y vigilancia ya referido y suscrito con la Administración
y cuyo incumplimiento fue expresamente previsto como
causal de resolución contractual en la cláusula tercera del contrato de
referencia.
No obstante, han
sido documentados en el presente proceso, los incumplimientos de la empresa
Seguridad CAMARIAS S.A. con el correspondiente pago de sus obligaciones
patronales y de seguridad social tanto con la CCSS, desde el mes de febrero del
2014, así como con FODESAF y el INA aún a la fecha de la presente resolución,
incurriendo con ello en un incumplimiento contractual más, el cual faculta a la
Administración para resolver el presente contrato.
Por todo lo
expuesto y con respaldo de la prueba que consta en el expediente, se desprende
que efectivamente la empresa Seguridad Camarias S. A., incurrió en varios
incumplimientos graves durante la ejecución del contrato de servicios de
seguridad y vigilancia para las instalaciones del Centro de Formación de
Nicoya, sin que exista además, ninguna prueba que exima de responsabilidad a la
empresa por tales incumplimientos, toda vez que habiendo sido notificados de
este proceso, no se presentaron ni se manifestaron al respecto.
Tomando en
consideración los aspectos antes mencionados, este órgano director recomienda
para este caso la resolución contractual del contrato de seguridad y vigilancia
correspondiente a la Línea 1 a favor de la empresa Seguridad Camarias S. A., de
la Licitación Abreviada 2010LA-000004-04, “Servicios de seguridad y vigilancia
para las instalaciones del Centro de Formación de Nicoya”.
Una vez analizado
el informe anterior emitido por el órgano director, así como la prueba que
consta en autos, esta Presidencia Ejecutiva lo acoge, por cuanto estima que de
acuerdo con el mérito de los autos, la empresa Seguridad Camarias S. A.,
incumplió con sus obligaciones para la prestación de los servicios de seguridad
y vigilancia en las instalaciones del Centro de Formación de Nicoya por el
abandono temporal del servicio de seguridad y vigilancia que el contratista
brinda al INA, ocurrido durante el día 21 de febrero del 2014 desde las 6:00 am
hasta las 8:00 pm y por el abandono definitivo del mismo desde el día 27 de
febrero hasta la fecha, así también por la falta de pago a sus oficiales
incumpliéndose con este desde el día 27 de febrero del 2014 obligación
establecida por ley y que en forma oportuna debió de honrarse junto con los
demás derechos laborales accesorios de estas personas y por último la reiterada
morosidad patronal con la Caja Costarricense del Seguro Social que a fecha 26
de setiembre del 2014, ascendía a un monto de ¢181.774.163,00, y que a la fecha
de esta resolución 26 de noviembre del 2014 por tiene una morosidad acumulada
de ¢186.509.610,00, incurriendo en infracciones directas a las cláusulas 10
incisos 6), 7), 11) y 16) y de la misma
forma con la cláusula 11 del contrato suscrito, sin que exista además, ninguna
prueba que exima de responsabilidad a la empresa por tales incumplimientos. Por
tanto:
Esta Presidencia
Ejecutiva con base en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas;
RESUELVE:
I.—Resolver el contrato suscrito con la empresa
Seguridad Camarias S. A., originado de la Licitación Abreviada
2010LA-000004-04, contrato de servicios de seguridad y vigilancia para las
instalaciones del Centro de Formación de Nicoya.
II.—Comunicar a
la empresa Seguridad Camarias S. A., que contra esta resolución cabe el recurso
de revocatoria y apelación señalado en el artículo 345 de la Ley General de la
Administración Pública, el cual se deberá presentar dentro de los tres días
siguientes contados a partir de la notificación de ésta Resolución, ante ésta
Presidencia Ejecutiva.
III.—Una vez firme la resolución contractual se procederá a
ejecutar la garantía de cumplimiento y cualquier otra multa que resulte
pertinente, todo lo anterior conforme al artículo 204 del Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa. Notifíquese.
Maynor Rodríguez
Rodríguez, Presidente Ejecutivo.—Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—O.
C. N° 23930.—Solicitud N° 26803.—C-921110.—(IN2015006295).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
Notificación a propietarios omisos
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La Sección de
Inspección Ambiental de esta Municipalidad con el fin de dar cumplimiento con
lo estipulado en el Reglamento para el cobro de tarifas por las omisiones de
los deberes de los propietarios de inmuebles localizados en el Cantón Central
de San José, notifica a los propietarios omisos:
Propietario: |
EL PRINCIPE BUDA |
Cuenta: |
3101222657 |
Dirección: |
75 METROS NORTE TERMINAL DE BUSES DE SAN JOSE |
Localización: |
02715 |
Folio Real: |
345229 |
Distrito: |
MERCED |
Plazo: |
10 DIAS HABILES |
Omisión: |
LOTE SUCIO Y SIN CERCA |
Código: |
81-82 |
Boleta |
CORREO CONTRALORIA
KATTIA LEON |
Propietario: |
3101222657 S. A. |
Cuenta: |
3101222657 |
Dirección: |
75 METROS NORTE TERMINAL DE BUSES DE SAN JOSE |
Localización: |
02714 |
Folio Real: |
15045 |
Distrito: |
MERCED |
Plazo: |
10 DIAS HABILES |
Omisión: |
LOTE SUCIO Y SIN CERCA |
Código: |
81-82 |
Boleta |
CORREO CONTRALORIA
KATTIA LEON |
Propietario: |
NORA MARIA CHAVARRIA
SOLANO |
Cuenta: |
400950974 |
Dirección: |
125 METROS ESTE DE LA ESCUELA REPUBLICA DE NICARAGUA BARRIO CRISTO REY |
Localización: |
031785 |
Folio Real: |
144803 |
Distrito: |
HOSPITAL |
Plazo: |
10 DIAS HABILES |
Omisión: |
LOTE SUCIO Y SIN CERCA |
Código: |
81-82 |
Boleta |
CT 333008 |
Propietario: |
MARVIN WENDELL
COUSINS |
Cuenta: |
112400094532 |
Dirección: |
CONTIGUO AL LOTE Nº 15 UBICADO EN EL RESIDENCIAL FLOR NATALIA 800
METROS AL OESTE DE CANAL 6 Y 200 METROS SUR |
Localización: |
07000680318 |
Folio Real: |
00405762 |
Distrito: |
URUCA |
Plazo: |
10 DIAS HABILES |
Omisión: |
LOTE SUCIO Y SIN CERCA |
Código: |
81-82 |
Boleta |
CT 353916 |
San José, 28 de enero del 2015.—Dpto. de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—O. C. Nº
135984.—Solicitud Nº 26896.—C-80780.—(IN2015006627).
[1]
*/El
concepto “cuenta de reserva” es definido en el artículo 60 del Reglamento del
Sistema de Pagos.