LA GACETA N° 36 DEL 20 DE FEBRERO DEL 2015
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
INSTUTUTO NACIONAL DE LAS MUJERES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE
COSTA RICA
EXPEDIENTE LEGISLATIVO Nº 18.547: LEY
DE
CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL
DE
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
(ORIGINALMENTE
DENOMINADO)
REFORMA
INTEGRAL A LA LEY
DE
CREACIÓN DEL CONSEJO
NACIONAL
DE REHABILITACIÓN
Y
EDUCACIÓN ESPECIAL, N° 5347
DEL
3 DE SETIEMBRE DE 1973
Y
SUS REFORMAS
(TEXTO ACTUALIZADO AL 17 DE DICIEMBRE
DEL 2014
CON
LOS CUATRO INFORMES DE MOCIONES DE FONDO VÍA ARTÍCULO 137 DEL REGLAMENTO
DE
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA)
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA
DE
COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL
DE
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
(ORIGINALMENTE
DENOMINADO)
REFORMA
INTEGRAL A LA LEY
DE
CREACIÓN DEL CONSEJO
NACIONAL
DE REHABILITACIÓN
Y
EDUCACIÓN ESPECIAL, N.° 5347
DEL
3 DE SETIEMBRE DE 1973
Y
SUS REFORMAS
CAPÍTULO I
Creación
ARTÍCULO
1.-
Se crea el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, en adelante CONAPDIS,
como rector en discapacidad, el cual funcionará como un órgano de
desconcentración máxima y con personalidad jurídica instrumental, adscrito al
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
El
CONAPDIS tendrá la estructura administrativa que se defina vía
reglamento y contará con su propia auditoría interna, de conformidad con la Ley
Nº 8292, Ley General de Control Interno, de 31 de julio de 2002, y la Ley Nº
7472, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, de 7 de setiembre
de 1994.
CAPÍTULO II
Fines y funciones
ARTÍCULO
2.- CONAPDIS
tendrá los siguientes fines:
a) Fiscalizar
el cumplimiento de los derechos humanos y las libertades fundamentales de la
población con discapacidad por parte de las entidades públicas y privadas.
b) Regir
la producción, ejecución y fiscalización de la política nacional en
discapacidad, en coordinación con las demás instituciones públicas y
organizaciones de personas con discapacidad, en todos los sectores de la
sociedad.
c) Promover
la incorporación plena de la población con discapacidad a la sociedad.
d) Asesorar
a las organizaciones públicas y privadas que desarrollen o presten servicios a
la población con discapacidad coordinando sus programas o servicios.
e) Orientar,
coordinar y garantizar la armonización de criterios, protocolos de atención,
políticas de cobertura y acceso, estándares de calidad y articulación de la red
de servicios a la población con discapacidad, para el cumplimiento de los
principios de equidad, solidaridad y transversalidad.
ARTÍCULO
3.-
El CONAPDIS tendrá las siguientes funciones:
a) Servir
como instancia asesora entre las organizaciones públicas y privadas coordinando
los programas o servicios que presten a la población con discapacidad.
b) Fiscalizar
y evaluar el cumplimiento de la normativa nacional e internacional vigente en
relación con los derechos de las personas con discapacidad, por parte de todos
los poderes del Estado y de las organizaciones e instituciones públicas y
privadas. Los criterios que emita el CONAPDIS, en el ámbito de su
competencia, serán vinculantes para los sujetos sometidos a su control o
fiscalización.
c) Coordinar
la formulación de la política nacional de discapacidad (Ponadis), garantizando
la participación de los diversos representantes de la institucionalidad
pública, las personas con discapacidad y las organizaciones de personas con
discapacidad legalmente constituidas, de forma articulada con las demás
políticas y los programas del Estado, evitando duplicidades y utilizando de
forma óptica los recursos económicos y humanos disponibles.
d) Coordinar,
orientar y articular la provisión de recursos de los programas sociales
selectivos y de los servicios de atención directa a personas con discapacidad,
minimizando la duplicidad y dando énfasis a los sectores de la población que se
encuentran en condiciones de mayor vulnerabilidad y pobreza.
e) Promover
la inclusión de contenidos sobre derechos y la equiparación de oportunidades de
participación para la población con discapacidad en todos los ámbitos de la
sociedad y en la formación técnica y profesional en todo nivel
(parauniversitario, universitario y en todas las profesiones), en coordinación
con las entidades públicas y privadas que tengan a su cargo la preparación de
personal profesional, técnico y administrativo.
f) Promover
y velar por la inclusión laboral de personas con discapacidad en los sectores
público y privado, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social y otros servicios de intermediación de empleo, así como velar por su
cumplimiento.
g) Brindar
asesoramiento a las dependencias del sector público y a los gobiernos locales
en la constitución de las comisiones municipales de accesibilidad y
discapacidad (Comad) y de las comisiones institucionales sobre accesibilidad y
discapacidad (CIAD), así como fiscalizar y apoyar su adecuado funcionamiento.
h) Coordinar,
con el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), la inclusión de la
variable discapacidad en los censos de población, las encuestas de hogares y
cualquier otro instrumento de medición en los censos o estudios de población
que realicen, para contar con datos confiables sobre la situación y las
condiciones reales de la población con discapacidad.
i) Brindar
capacitación, información y asesoramiento sobre los derechos y las necesidades
de la población con discapacidad.
j) Informar
a la sociedad sobre los derechos, las capacidades, las necesidades y las
obligaciones de las personas con discapacidad, a fin de coadyuvar en el proceso
de cambio social y el mejoramiento de la imagen de este grupo de la población.
k) Gestionar,
en coordinación con los ministerios respectivos, la provisión anual de los
fondos necesarios para la atención debida de los programas que benefician a la
población con discapacidad, asegurando su utilización para los fines
establecidos.
l) Brindar
asesoramiento legal a las personas con discapacidad sobre el ejercicio de los
derechos tutelados en la normativa nacional e internacional vigente sobre
discapacidad.
m) Coadyuvar
en los procesos de consulta a la población con discapacidad y sus
organizaciones, sobre legislación, planes, políticas y programas, en
coordinación con las diferentes entidades públicas o privadas y los demás
poderes del Estado.
n) Desarrollar
procesos que animen el involucramiento de los medios de comunicación en la
difusión y proyección de una imagen respetuosa y positiva de las personas con
discapacidad.
ñ) Todas
aquellas otras funciones y obligaciones derivadas de la Ley Nº 7600, Igualdad
de oportunidades para las personas con discapacidad, de 2 de mayo de 1996, y la
demás normativa nacional e internacional vigente.
o) Todas
aquellas otras funciones y obligaciones derivadas de la Ley Nº 8661, Aprobación
de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de 19 de
agosto de 2008, y su Protocolo, por lo que será el órgano coordinador de su
aplicación.
p) Las
demás que establezca el reglamento de esta ley.
CAPÍTULO III
Organización
ARTÍCULO
4.-
El órgano máximo del CONAPDIS es la Junta Directiva. El CONAPDIS
estará integrado por once miembros propietarios, cada uno con su respectivo
suplente, quienes deberán atender las sesiones en ausencia del miembro
propietario. En su integración se deberá garantizar la paridad en la
representación entre hombres y mujeres, tanto en los miembros propietarios como
en los miembros en suplencia.
El
Conadis estará integrado de la siguiente manera:
a) Por
funcionarios o funcionarias de alto nivel con potestad de decisión, como mínimo
en un tercer grado de jerarquía descendente en relación con el máximo jerarca,
y que serán designados de la siguiente manera:
1. Por
la persona que ocupe el cargo de titular del Ministerio de Educación Pública
(MEP).
2. Por
la persona que ocupe el cargo de titular del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social.
3. Por
la persona que ocupe el cargo de titular del Ministerio de Obras Públicas y
Trasportes (MOPT).
4. Por
la persona que ocupe el cargo de titular del Ministerio de Ciencia, Tecnología
y Telecomunicaciones (MICITT).
5. Por
la persona que ocupe el cargo de titular de la Caja Costarricense de Seguro
Social (CCSS).
6. Por
la persona que ocupe el cargo de titular del Instituto Nacional de Aprendizaje
(INA).
7. Por
la persona que ocupe el cargo de titular del Instituto Mixto de Ayuda Social
(IMAS).
b) Por cuatro personas representantes de
las organizaciones de personas con discapacidad, legalmente constituidas y sus
respectivos suplentes, quienes deberán ser personas con discapacidad o padres y
madres de personas con discapacidad y representar alternativamente a los
siguientes grupos: personas con discapacidad física, personas con discapacidad
auditiva, personas con discapacidad visual, personas con discapacidad cognitiva
y personas con discapacidad psicosocial. En su elección se deberá procurar la
paridad entre hombres y mujeres.
Las
personas designadas por los titulares de las entidades públicas representadas
deberán poseer título con grado universitario, tener conocimiento demostrable
sobre las competencias del CONAPDIS y amplio conocimiento de los
derechos de las personas con discapacidad, a fin de asegurar el buen desempeño
del CONAPDIS y el cumplimiento de sus fines.
La
Junta Directiva, por acuerdo simple, podrá solicitar al ministerio o a la
institución correspondiente que se revoque el nombramiento del representante de
cualquiera de sus integrantes por ausencias injustificadas, incumplimiento de
sus funciones dentro del CONAPDIS o por conflicto de intereses. En el
caso de los representantes de las organizaciones de personas con discapacidad,
la solicitud de revocación del nombramiento se dirigirá a una asamblea general
de personas con discapacidad convocada al efecto.
Todos
los nombramientos previstos en este artículo revestirán la autoridad para tomar
decisiones en nombre de la entidad representada.
El
cuórum se formará con seis integrantes, y los acuerdos se tomarán por mayoría
absoluta de los votos de los miembros de la Junta Directiva, excepto cuando en
esta ley se establezca otra mayoría. En caso de empate, el presidente del
Consejo tendrá voto de calidad.
ARTÍCULO
5.-
Las personas que integren la Junta Directiva del CONAPDIS durarán en sus
cargos cuatro años. Cualesquiera de los miembros de la Junta Directiva podrá
ser reelegido y desempeñará sus funciones ad honórem, excepto los
representantes de las organizaciones de personas con discapacidad, a quienes el
CONAPDIS reconocerá los gastos de transporte, hospedaje y alimentación
requeridos para el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los
lineamientos que para el efecto establece la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO
6.-
La Junta Directiva del CONAPDIS nombrará, dentro de su seno, a una
persona para que ocupe el cargo de la presidencia, a una persona para el cargo
de la vicepresidencia y a una persona para el cargo de la secretaría. Estos
nombramientos tendrán un período de un año y quienes los ocupen podrán ser
reelegidos.
Cuando
estén ausentes la presidencia y la vicepresidencia de la Junta Directiva, esta
nombrará a uno de sus miembros como presidencia ad hoc para el desempeño de sus
funciones.
ARTÍCULO
7.-
La Junta Directiva del CONAPDIS se reunirá de forma ordinaria dos veces
al mes y, de forma extraordinaria, cuando lo considere necesario. Las sesiones
serán convocadas por escrito en formato accesible y con doce horas de
anticipación por lo menos, por la presidencia o de oficio por la Dirección
Ejecutiva, a solicitud de siete de sus integrantes.
En
las sesiones extraordinarias solo se conocerán los asuntos contenidos en la
convocatoria oficial.
El
director o la directora ejecutivo deberá asistir a las
reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto.
Las
personas que ocupen cargos de suplentes asistirán a las sesiones únicamente
cuando les corresponda sustituir a los respectivos titulares del cargo y lo
harán con los mismos derechos y potestades que el miembro propietario.
ARTÍCULO
8.-
La Junta Directiva del CONAPDIS tendrá las siguientes funciones:
a) Dictar
las políticas de la institución.
b) Aprobar
la política nacional en discapacidad.
c) Ejercer
las atribuciones que la presente ley le confiere.
d) Aprobar,
modificar o improbar los presupuestos ordinarios y extraordinarios del CONAPDIS.
e) Aprobar
la memoria anual y los estados financieros del CONAPDIS.
f) Solicitar
los informes que correspondan a la Dirección Ejecutiva, a fin de evaluar la
marcha del CONAPDIS y garantizar la transparencia institucional, así
como ordenar la realización de evaluaciones y auditorías externas.
g) Nombrar
a la auditora o al auditor y a la subauditora o al subauditor internos, de
conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
h) Nombrar
al director o directora ejecutivo, de conformidad con las disposiciones legales
y reglamentarias vigentes, y nombrar un suplente en caso de ausencias
temporales.
i) Dictar
los reglamentos internos necesarios para el adecuado funcionamiento de la
institución y de la Junta Directiva.
j) Conocer,
aprobar o improbar todos aquellos convenios que impliquen distribución,
inversión o erogación de recursos humanos, presupuestarios y materiales de la
institución.
k) Elegir,
de su seno, la presidencia, la vicepresidencia y la secretaría.
l) Designar
una presidencia ad hoc en las ausencias temporales de la presidencia o la
vicepresidencia.
m) Designar
una secretaría ad hoc en las ausencias temporales de la secretaría
n) Establecer,
mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional.
ñ) Velar
por la buena marcha de la institución.
o) Aprobar
la organización interna de la institución.
p) Solicitar
informes a otras entidades en relación con el cumplimiento de la normativa que
rige el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.
q) Coordinar
con los ministerios y los organismos nacionales e internacionales la
canalización y el otorgamiento de las becas para el adiestramiento de personal
en los campos relacionados con la discapacidad, y estimular la superación del
personal solicitando becas u otros beneficios adicionales.
r) Las
demás que indique esta ley o su reglamento
ARTÍCULO
9.-
La Junta Directiva del CONAPDIS nombrará con votación de mayoría
calificada a una persona para que ocupe el cargo de director o directora
ejecutivo.
La
Dirección Ejecutiva será nombrada por un período de cuatro años. Para ocupar el
cargo de director o directora ejecutivo se requiere al menos:
a) Poseer
un título universitario con el grado de licenciatura como mínimo y estar
inscrito en el colegio profesional respectivo.
b) Tener
reconocida y probada honorabilidad.
c) Poseer
conocimiento en derechos humanos de las personas con discapacidad.
d) Ser
costarricense por nacimiento o naturalización, con diez años de residencia en
el país, como mínimo, y no estar inhabilitado para ejercer cargos públicos.
Para
la remoción del director o la directora ejecutivo se necesitará la aprobación
por mayoría calificada de los miembros del Consejo.
El
director o la directora ejecutivo se dedicará tiempo completo y de manera
exclusiva al cumplimiento de sus funciones y no podrá desempeñar ningún cargo
público ni ejercer profesiones liberales; además, tendrá la representación
judicial y extrajudicial del CONAPDIS, con las facultades que para los
apoderados generalísimos determina el artículo 1253 del Código Civil.
CAPÍTULO
IV
Régimen
financiero
ARTÍCULO
10.-
El patrimonio del CONAPDIS estará constituido:
Por
los recursos establecidos en el artículo 15 de la Ley N.° 7972, destinados a
financiar programas para atender a la población con discapacidad.
a) Por
el cero coma veinticinco por ciento (0,25%) del presupuesto ordinario del Fondo
de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf), según lo dispuesto en
el artículo 10 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares, Decreto Ejecutivo Nº 35873-MTSS, en concordancia con lo dispuesto
en el inciso d) del artículo 3 de la Ley N.° 5662, Ley de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares, de 23 de diciembre de 1974, y sus reformas.
b) Por
las transferencias corrientes asignadas por el Poder Ejecutivo a través del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
c) Por
los legados, las subvenciones y las donaciones de personas físicas o jurídicas,
organizaciones nacionales o internacionales, privadas o públicas y los aportes
del Estado o de cualquiera de sus instituciones, siempre que no comprometan la
independencia, transparencia y autonomía del CONAPDIS.
d) Por
fondos provenientes de créditos y préstamos.
e) Por
el cero coma cincuenta (0,50%) del presupuesto general de los gobiernos
locales.
f) Por
los recursos provenientes de las multas establecidas en la Ley Nº 7600,
Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de
1996.
g) Por
los demás rubros señalados en otras leyes y normas vigentes.
El
CONAPDIS estará sujeto al cumplimiento de los principios y al régimen de
responsabilidad establecidos en los títulos X y XI de la Ley Nº 8131,
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de
setiembre de 2001. En lo demás, se exceptúa al CONAPDIS de los alcances
y la aplicación de esa ley.
En
la fiscalización y liquidación de sus presupuestos, el CONAPDIS estará
sujeto a las disposiciones de la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO
11.-
El Consejo Nacional de Personas con Discapacidad estará exento de todo tipo de
impuesto nacional.
CAPÍTULO
V
Reformas
y derogatorias de otras leyes
ARTÍCULO
12.-
Se reforma el inciso b) del artículo 12 de la Ley Nº 7600, Igualdad de
Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996, y sus
reformas. El texto dirá:
“Artículo 12.- Organizaciones de personas
con discapacidad
Las
organizaciones de personas con discapacidad legalmente constituidas deben:
[...]
Contar
con una representación permanente, en una proporción de un treinta y cinco por
ciento (35%), en la Junta Directiva del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad.
[...].”
ARTÍCULO
13.-
Se deroga la Ley Nº 5347, Creación del Consejo Nacional de Rehabilitación y
Educación Especial, Nº 5347, de 3 de setiembre de 1973, y sus reformas.
CAPÍTULO
Vl
Disposiciones
transitorias
TRANSITORIO
I.-
A partir de la publicación de esta ley, en todas las disposiciones legales y
reglamentarias existentes en lugar de “Consejo Nacional de Rehabilitación y
Educación Especial” deberá leerse “Consejo Nacional de Personas con
Discapacidad”.
TRANSITORIO
II.-
Esta ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo en un plazo hasta de noventa
días, después de publicada en La Gaceta.
TRANSITORIO
III.-
Las funcionarias y los funcionarios del Consejo Nacional de Rehabilitación y
Educación Especial (CNREE), a la entrada en vigencia de la presente ley, se
trasladarán de pleno derecho al Consejo Nacional de Personas con
Discapacidad (CONAPDIS), conservando todos sus derechos.
TRANSITORIO
IV.-
Todos los bienes muebles e inmuebles que pertenecen al Consejo Nacional de
Rehabilitación y Educación Especial, al momento de la publicación de esta ley,
pasarán a formar parte del patrimonio del Consejo Nacional de Personas con
Discapacidad (CONAPDIS).
TRANSITORIO
V.-
Los recursos patronales que a la fecha de vigencia de la presente ley se
encuentren depositados en el fondo de cesantía que administra la Asociación
Solidarista de Empleados del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación
Especial, se mantendrán íntegramente en el fondo de cesantía de la asociación
solidarista que funcione en el CONAPDIS.
TRANSITORIO
VI.-
Se nombrará a la nueva Junta hasta que a los cargos actuales se les venza su
nombramiento.
Rige
a partir de su publicación.
Nota:
este proyecto de ley se encuentra en discusión en el Plenario Legislativo, el
cual puede ser consultado en el Departamento Secretaría del Directorio.
Ave María
Calderón Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 25003.—Solicitud Nº 27304.—C-171610.—(IN2015008370).
Asamblea Legislativa de Costa Rica
Comisión
Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios
Texto Sustitutivo
“LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA
DE
COSTA RICA DECRETA:
LEY PARA MEJORAR LA LUCHA CONTRA
EL
FRAUDE FISCAL
CAPÍTULO I
REFORMA
AL CÓDIGO DE NORMAS
Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
LEY
N° 4755, de 29 de abril de 1971 y sus reformas
ARTÍCULO
1.- Refórmese los artículos 26, 82, 83, 106 ter
inciso 4, 130 inciso e) y 149; además se adiciona un párrafo final al artículo
92, el inciso 5) al artículo 106 ter; así mismo se adicionan los artículos 18
bis, 81 bis, 131, 137 bis y 170 bis, todos del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, de 3 de mayo de 1971 y sus reformas,
para que se lean de la siguiente forma:
“Artículo 18 bis.- Gestión de trámites
estatales.
Toda persona, física o jurídica que desee obtener cualquier contrato,
autorización, licencia o permiso ante la administración central o entes
descentralizados, deberá encontrarse al día en el pago de sus obligaciones
fiscales, así como en la presentación de las declaraciones tributarias a las
que estuviera obligado, ante las dependencias del Ministerio de Hacienda.
Quedan excluidos del párrafo anterior todo tipo de
gestiones de naturaleza médica o quirúrgica ante hospitales u otros centros de
salud, así como aquellas relacionadas con servicios de educación pública, las
referentes a solicitudes de crédito con entidades financieras y las solicitudes
de facilidad de pago por deudas con la Administración Pública.
A
estos efectos el Ministerio de Hacienda deberá disponer de un acceso de
consulta pública, en el que los funcionarios públicos deberán verificar la
condición tributaria de los sujetos pasivos, este acceso podrá ser implementado
vía internet en la página WEB institucional, o por cualquier otro medio
tecnológico apropiado.”
“ARTÍCULO
26.- Domicilio Fiscal.
El domicilio fiscal de los sujetos pasivos determina la jurisdicción tributaria
territorial a la que pertenece.”
“ARTÍCULO
81 bis.- Responsabilidad de terceros. Existirá responsabilidad de terceros,
ante la Administración Tributaria, cuando:
1. Asesoren, aconsejen o presten servicios
orientados a la omisión total o parcial de las obligaciones tributarias
formales o materiales.
2. Se alteren o registren cuentas, asientos, o
datos falsos en la contabilidad, o en los documentos que se expidan y tengan
como resultado un perjuicio fiscal.
Si
producto de estas acciones, se genera un incumplimiento total o parcial, de las
obligaciones tributarias formales de los obligados tributarios, la sanción
corresponderá a un salario base. Cuando el incumplimiento total o parcial se de
en la obligación tributaria material de los obligados tributarios, la sanción
será una multa equivalente al veinte por ciento (20%) del monto del tributo
dejado de pagar y determinado en un proceso de control.”
“Artículo
82.- Resistencia a las actuaciones administrativas de control. Constituye infracción tributaria la
resistencia a las actuaciones de control del cumplimiento de deberes materiales
y formales debidamente notificada a un determinado sujeto pasivo. Se entenderá
como actuación administrativa de control toda acción realizada con la
notificación al sujeto pasivo, conducente a verificar el cumplimiento de las obligaciones
tributarias referidas al tributo y el período del que se trate.
Se
entiende producida esta circunstancia, cuando se incurra en cualquiera de las
siguientes conductas:
a. No facilitar el examen de documentos,
informes, antecedentes, libros, registros, ficheros, facturas, justificantes y
asientos de contabilidad principal o auxiliar, programas y archivos
informáticos, sistemas operativos y de control, y cualquier otro dato con
trascendencia tributaria.
b. No atender algún requerimiento debidamente notificado.
c. Cumplir parcialmente con la información
solicitada mediante requerimiento debidamente notificado, o bien entregar
información que no corresponda con lo solicitado.
d. La incomparecencia, salvo causa justificada,
en el lugar y el tiempo que se haya señalado.
e. Negar o impedir indebidamente la entrada o
permanencia en fincas, locales o establecimientos a los funcionarios actuantes
o el reconocimiento de locales, máquinas, instalaciones y explotaciones,
relacionados con las obligaciones tributarias.
Las
sanciones serán las siguientes:
1. Multa pecuniaria de dos salarios base, cuando
la infracción cometida corresponda a alguna de las enunciadas en los inciso a), b), c) y d) de este artículo, si no se cumple
con lo solicitado en el plazo concedido en el primer requerimiento notificado
al efecto.
2. Multa pecuniaria de tres salarios base, cuando
la infracción cometida corresponda a alguna de las enunciadas en los inciso a), b), c) y d) de este artículo, si no se cumple
con lo solicitado en el plazo concedido en el segundo requerimiento notificado
al efecto. También, se aplicará esta multa cuando la infracción cometida
corresponda a la enunciada en el inciso e) de este artículo.
3. Multa pecuniaria proporcional del dos por
ciento (2%) de la cifra de los ingresos brutos del sujeto infractor, en el
período del impuesto sobre las utilidades, anterior a aquel en que se produjo
la infracción, con un mínimo de tres salarios base y un máximo de cien salarios
base, cuando la infracción cometida corresponda a alguna de las enunciadas en
los incisos a), b), c) y d) de este artículo, si no se cumple con lo solicitado
en el plazo concedido en el tercer requerimiento notificado al efecto. En caso
de que no se conozca el importe de los ingresos brutos, se impondrá el mínimo
establecido en este apartado.
Las
multas previstas en este artículo no podrán ser objeto de acumulación, por lo
que deberá imponerse una única sanción que se determinará en función del número
de veces que se haya desatendido cada requerimiento.
Los
plazos otorgados por la Administración Tributaria para que los sujetos pasivos
cumplan los deberes tributarios indicados en el presente artículo deberán ser
razonables y proporcionados, a la mayor o menor complejidad que represente para
el sujeto pasivo el cumplimiento del requerimiento respectivo.”
“Artículo 83.- Incumplimiento en el suministro de
información.
En caso de incumplirse totalmente el suministro de información, se aplicará una
sanción equivalente a una multa pecuniaria proporcional del dos por ciento (2%)
de la cifra de ingresos brutos del sujeto infractor, en el período del impuesto
sobre las utilidades, anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un
mínimo de tres salarios base y un máximo de cien salarios base. En caso de que
no se conozca el importe de los ingresos brutos, se impondrá el mínimo
establecido en este apartado.
Si
el incumplimiento es parcial o con errores, se aplicarán las siguientes reglas:
a) Si la información es suministrada dentro de
los tres días hábiles siguientes al vencimiento del plazo establecido por la
Administración Tributaria, deberá aplicarse una sanción equivalente a una multa
pecuniaria de un salario base.
b) En caso de incumplimiento parcial en el
suministro de información, una sanción equivalente a una multa pecuniaria de
tres salarios base y en caso de reincidencia en el no suministro de la
información se aplicará la sanción establecida en el párrafo primero de este
artículo.
c) De constatarse errores en la información
suministrada, la sanción será de un uno por ciento (1%) del salario base por
cada registro incorrecto, entendido como registro la información de
trascendencia tributaria sobre una persona física o jurídica u otras entidades
sin personalidad jurídica. En este caso, la sanción impuesta no podrá exceder
la multa referida en el párrafo primero de este artículo.”
f) “Artículo 92.- Fraude a la Hacienda
Pública.
(…)
La
Procuraduría General de la República se constituirá como actor civil en el
ejercicio de la acción civil resarcitoria conforme lo establecido en el Código
Procesal Penal, para ello deberá contar con la participación técnica activa
dentro del proceso penal de la Dirección General de Tributación, quien actuará
por medio de la Dirección General o en quienes este delegue la función. Para
efectos de cumplir con lo dispuesto en este artículo, se deberá notificar a la
Dirección General de Tributación todos los actos del proceso.”
g) “Artículo 106 ter.- Procedimiento para
requerir información a las entidades financieras.
(…)
4. Las entidades financieras deberán cumplir
con todos los requerimientos de información que sean presentados por la
Administración Tributaria, siempre y cuando vengan acompañados de la copia
certificada de la resolución judicial que lo autoriza. En caso que las
entidades financieras incumplan con el suministro de información se aplicará
una sanción equivalente a multa pecuniaria proporcional del dos por ciento (2%)
de la cifra de ingresos brutos del sujeto infractor, en el período del impuesto
sobre las utilidades, anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un
mínimo de tres salarios base y un máximo de cien salarios base.
Toda
la información tributaria recabada mediante los procedimientos establecidos en
este artículo será manejada de manera confidencial, según se estipula en el
artículo 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N.° 4755,
de 3 de mayo de 1971, y sus reformas. Reglamentariamente se establecerán los
mecanismos necesarios para garantizar el correcto manejo de la información
recibida, con el objeto de asegurar su adecuado archivo, custodia y la
individualización de los funcionarios responsables de su manejo.
5. Se exceptúa de este procedimiento, toda
aquella información relacionada con los avalúos y peritajes que las entidades
financieras deban realizar para autorizar préstamos a sus clientes; la cual
será considerada previsiblemente pertinente para efectos tributarios y podrá
ser requerida por medio de los requerimientos de información establecidos en el
artículo 105 de este Código, en estos supuestos la entidad financiera deberá
informar al cliente que la información ha sido solicitada.”
h) “Artículo 130.- Declaraciones
rectificativas.
(…)
e) No
procederá presentar declaraciones rectificativas, después de notificado el
inicio de un procedimiento de control tendiente a generar una liquidación
previa o definitiva. Sin embargo, el sujeto pasivo podrá plantear, a partir de
ese momento y hasta la finalización del procedimiento, una petición de
rectificación sujeta a la aprobación por parte de los órganos actuantes de la
Administración Tributaria. La consecuente aprobación o denegatoria será
incorporada directamente en la propuesta de regularización que se le formule al
sujeto fiscalizado en los procedimientos de liquidaciones definitivas y en los
procedimientos de liquidaciones previas, la aprobación o denegatoria será
incorporada en el Acto Administrativo de Liquidación de Oficio.”
i) “Artículo 131. Obligación de los
organismos que expiden patentes y licencias. Será requisito para la
expedición de las patentes y las licencias, sin perjuicio de lo establecido en
el artículo 18 bis, que el solicitante se encuentre inscrito como sujeto pasivo
ante la Administración Tributaria; para tales efectos, previo al otorgamiento
de cualquier patente y licencia, la entidad territorial que las autoriza deberá
verificar por los medios electrónicos correspondientes, que el solicitante
cumpla con lo indicado.”
j) “ARTÍCULO 137 bis.- Notificación en el
buzón electrónico. La Dirección General de Tributación del Ministerio de
Hacienda, notificará los actos administrativos que emita en todos los procesos,
que se inicien por parte del sujeto pasivo o de la Administración Tributaria,
en el buzón electrónico que se le asignará a cada obligado tributario.
La
notificación es válida para todos los efectos legales a partir del momento en
que se abra el casillero, independientemente si se lee o no el documento. Para
efectos de notificación de personas, físicas o jurídicas, que no se encuentren
inscritas ante la Administración Tributaria, se podrá utilizar los medios de
notificación previstos en el artículo anterior hasta el momento en que se
inscriba.”
k) “Artículo 149.- Órganos competentes para
sancionar. Las sanciones por las infracciones administrativas establecidas
en este Código, serán impuestas por los órganos de las Administraciones
Tributarias Territoriales o de Grandes Contribuyentes de la Administración
Tributaria, a los que, reglamentariamente, se les asigne competencia para el
control del cumplimiento de las distintas obligaciones tributarias, tanto
formales como materiales.
También
podrán imponer esas sanciones, las direcciones funcionales que integran los
servicios centrales de la Administración Tributaria cuando, mediante
reglamento, se les asigne competencia para llevar a cabo, frente a determinados
sujetos pasivos y otros obligados tributarios, aquellas mismas actuaciones de
control.”
l) “Artículo 170 bis.- Defensa a
funcionarios tributarios. Cuando los funcionarios de la Administración
Tributaria, en el cumplimiento de sus funciones, sean demandados, en la vía
civil, contenciosa y/o penal, el Ministerio de Hacienda podrá ejercer o cubrir
el costo de su defensa.
Para
estos efectos deberá existir un informe técnico emitido por una Comisión
Institucional, creada al efecto, que autorice cubrir los costos para atender
ese proceso hasta su resolución final. En caso que el funcionario resulte
condenado en el proceso seguido en su contra, deberá reintegrar al Estado los
gastos en que se incurrió en su defensa.”
ARTÍCULO
2.-
Créase un nuevo título sétimo al Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
y córrase la numeración a efecto de que los actuales título sétimo y octavo,
pasen a ser título octavo y título noveno, respectivamente; debiendo correrse
también la numeración de los artículos.
“TÍTULO VII
PROCEDIMIENTOS
DE RECAUDACIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo
189.- La recaudación tributaria.
1. La recaudación tributaria consiste en el
ejercicio de las funciones administrativas conducentes al cobro de las deudas
tributarias.
2. La recaudación de las deudas tributarias podrá
realizarse:
a) En período voluntario, mediante el pago o
cumplimiento del obligado tributario en los plazos previstos en los artículos
40, 75 y 144 de este Código.
b) En período ejecutivo, mediante el pago o
cumplimiento espontáneo del obligado tributario o, en su defecto, a través del
procedimiento administrativo de apremio.
Artículo
190.- Facultades de la recaudación
tributaria.
Para
asegurar o efectuar el cobro de la deuda tributaria, los funcionarios que
desarrollen funciones de recaudación podrán comprobar e investigar la
existencia y situación de los bienes o derechos de los obligados tributarios, y
ostentarán las facultades que se reconocen a la Administración Tributaria en
los artículos 103 a 106 ter de este Código, y podrán adoptar medidas cautelares
en los términos previstos en este Código.
Todo
obligado tributario deberá poner en conocimiento de la Administración, cuando ésta
así lo requiera, una relación de bienes y derechos integrantes de su patrimonio
en cuantía suficiente para cubrir el importe de la deuda tributaria.
Artículo
191.- Recaudación en período ejecutivo.
1. El período ejecutivo se inicia:
a. En el caso de deudas liquidadas por la
Administración Tributaria, el día siguiente al del vencimiento del plazo
establecido para su ingreso.
b. En el caso de deudas a ingresar mediante
autoliquidación presentada sin realizar el ingreso, al día siguiente de la
finalización del plazo que establezca la normativa de cada tributo para dicho
ingreso o, si éste ya hubiere concluido, el día siguiente a la presentación de
la autoliquidación.
2. La presentación de una solicitud de
aplazamiento o fraccionamiento en período voluntario impedirá el inicio del
período ejecutivo durante la tramitación de la solicitud y durante el
cumplimiento de la facilidad de pago aprobada.
3. La interposición de un recurso o reclamación
en tiempo y forma contra una sanción impedirá el inicio del período ejecutivo
hasta que la sanción quede firme en vía administrativa y haya finalizado el
plazo para el ingreso voluntario del pago.
Artículo
192.- Procedimiento de apremio.
1. Iniciado el período ejecutivo, la
Administración Tributaria efectuará la recaudación de las deudas líquidas y
exigibles por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio del obligado al
pago.
2. El procedimiento de apremio para la
recaudación de los tributos administrados por la Dirección General de
Tributación será conforme a la regulación del presente Capítulo y, en lo que no
esté expresamente regulado en este Código se aplicará supletoriamente la
normativa de la Ley de Cobro Judicial, Ley Nº 8624 del 1 de noviembre de 2007.
3. El procedimiento de apremio será de aplicación
exclusiva para el cobro ejecutivo de tributos y sanciones administrados por la
Dirección General de Tributación. No aplica para estas deudas lo dispuesto en
el Título VIII de este Código.
4. Podrán ser sometidos al procedimiento de
apremio todos los obligados tributarios por deuda propia o ajena, así como los
responsables solidarios.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO
DE APREMIO
Sección Primera. Normas generales
Artículo
193.- Órganos a cargo del procedimiento
de apremio.
La
Dirección General de Tributación podrá establecer los órganos a cargo del
procedimiento de apremio que requiera cada Dirección Regional y la Dirección
Nacional de Grandes Contribuyentes. Estos órganos tendrán las facultades
señaladas en este Título a fin de poder gestionar el procedimiento de apremio.
Los
órganos a cargo del procedimiento de apremio estarán bajo la coordinación de un
Abogado, quien tendrá las facultades señaladas en este Título, con el personal
que la Dirección General de Tributación estime conveniente para llevar las
tareas en labores administrativas propias del órgano, efectuar notificaciones,
y ejecutar los embargos decretados, cuando esto sea necesario, así como de
coordinar y velar por el debido cumplimiento de las diligencias que sean
ejecutadas por personas cuyos servicios hayan sido contratados para efectuar el
procedimiento de apremio, dentro de los márgenes autorizados por la ley, tales
como transporte, peritaje, bodegaje, y otros.
Los
obligados tributarios deberán atenderles en sus actuaciones y les prestarán la
debida colaboración en el desarrollo de sus funciones.
Artículo
194.- Facultades de los órganos a cargo
del procedimiento de apremio
1. Además de las facultades otorgadas en otros
artículos de este Código, los órganos a cargo del procedimiento de apremio
desarrollarán las actuaciones materiales necesarias para la ejecución de los
actos que se dicten en el curso de este procedimiento.
2. Cuando en el ejercicio de estas facultades o
en el desarrollo del procedimiento de apremio sea necesario entrar en el
domicilio del afectado, o efectuar registros en este, la Administración
Tributaria deberá obtener el consentimiento de aquel o, en su defecto, la
oportuna autorización judicial.
3. Las diligencias expedidas en el ejercicio de
las funciones recaudatorias a lo largo del procedimiento de apremio, por
funcionarios que desempeñen puestos de trabajo en órganos a cargo del
procedimiento de apremio, tendrán naturaleza de documentos públicos y harán
prueba de los hechos que motiven su formalización, salvo que se demuestre lo
contrario.
4. Los funcionarios que desempeñen puestos de
trabajo en órganos a cargo del procedimiento de apremio serán considerados
agentes de la autoridad, cuando lleven a cabo las funciones recaudatorias que
les correspondan. Las autoridades públicas prestarán la protección y el auxilio
necesario para el ejercicio de la gestión recaudatoria.
5. La Administración Tributaria podrá contratar
los servicios de personas físicas o jurídicas que requiera para efectuar el
procedimiento de apremio, tales como transporte, peritaje, bodegaje, y
cualesquiera otros. Dicha contratación se hará conforme a la Ley de
Contratación Administrativa.
Artículo
195.- Medidas cautelares
Desde
que se encuentra en vías de determinación la obligación tributaria, si a juicio
de la autoridad administrativa competente existe peligro de que el obligado se
ausente, enajene u oculte sus bienes o realice cualquier maniobra tendiente a
dejar insoluto el crédito, el órgano a cargo de la determinación podrá
solicitar al órgano a cargo del procedimiento de apremio que decrete la
correspondiente medida cautelar consistente en el embargo de bienes conforme al
artículo 202 de este Código, la cual tendrá una vigencia hasta de dos años,
prorrogable por el mismo período.
Igualmente
podrá decretarse como medida cautelar la retención de devoluciones tributarias
o de otros pagos que deba realizar la Administración Tributaria.
El
embargo preventivo se asegurará para los bienes inmuebles y muebles,
inscribibles, mediante su anotación en el Registro Público; y para los bienes
muebles no inscribibles, por medio de su pignoración y depósito en cabeza del
titular, asumiendo las responsabilidades legales correspondientes.
Las
medidas cautelares se levantarán si, a solicitud del interesado, se acuerda su
sustitución por una garantía que se estime suficiente a juicio del órgano que
las dictó, el cual deberá tender a mantener el embargo sobre los bienes de más
fácil ejecución. También se levantarán cuando exista pago total de la deuda.
Las
medidas cautelares podrán convertirse en definitivas en el marco del
procedimiento de apremio, mediante auto del órgano a cargo de ese procedimiento
que así lo declare.
Artículo
196.- Carácter administrativo del
procedimiento de apremio
1. El procedimiento de cobro será
exclusivamente administrativo. La competencia para entenderlo y resolver todos
sus incidentes es exclusiva de la Administración Tributaria.
2. El procedimiento de apremio no será
acumulable a los judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su
iniciación o continuación no se suspenderá por la iniciación de aquellos, salvo
cuando proceda de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder
Judicial o en las normas del apartado siguiente.
3. El procedimiento de apremio se iniciará e
impulsará de oficio en todos sus trámites y, una vez iniciado, sólo se
suspenderá en los casos y en la forma prevista en este Código.
Artículo
197.- Concurrencia de procedimientos.
1. Sin perjuicio del respeto al orden de
prelación que para el cobro de los créditos viene establecido por la ley en
atención a su naturaleza, en caso de concurrencia del procedimiento de apremio
para la recaudación de los tributos con otros procedimientos de ejecución, ya
sean singulares o universales, judiciales o no judiciales, la preferencia para
la ejecución de los bienes trabados en el procedimiento vendrá determinada con
arreglo a las siguientes reglas:
a) Cuando concurra con otros procesos o
procedimientos singulares de ejecución, el procedimiento de apremio será
preferente cuando el embargo efectuado en el curso de este sea el gravamen más
antiguo sobre el bien del que se trate. A estos efectos se estará a la fecha de
la diligencia de embargo del bien o derecho.
b) Cuando concurra con otros procesos o
procedimientos concursales o universales de ejecución, el procedimiento de
apremio será preferente para la ejecución de los bienes o derechos embargados
en el mismo, siempre que el embargo se hubiera dictado con anterioridad a la
fecha de inicio del proceso concursal.
2. El órgano tributario a cargo del apremio
tendrá las facultades de apersonarse al otro procedimiento de ejecución para
hacer valer las preferencias y derechos de la Administración. Las costas que se
deriven estarán a cargo del obligado tributario o de su patrimonio en caso de
juicio universal.
3. Los juzgados y tribunales estarán obligados
a colaborar con la Administración Tributaria facilitando a los órganos de
recaudación los datos relativos a procesos concursales o universales de
ejecución que precisen para el ejercicio de sus funciones.
4. Así mismo tendrán este deber de
colaboración, respecto de sus procedimientos, cualesquiera órganos
administrativos con competencia para tramitar procedimientos de ejecución.
Sección Segunda
Inicio
y desarrollo del procedimiento de apremio
Artículo
198.- Inicio del período ejecutivo
1) Iniciado el período ejecutivo, la
Administración Tributaria efectuará la recaudación de las deudas liquidadas o
autoliquidadas por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio del obligado
al pago o de los responsables solidarios.
2) Para estos efectos, las áreas de Recaudación
de las administraciones tributarias deberán certificar las deudas pendientes de
pago, previa compensación de oficio con créditos tributarios líquidos y
exigibles a favor del obligado tributario.
3) Las certificaciones de adeudo citadas
tendrán el carácter de título ejecutivo, suficiente para iniciar el
procedimiento de apremio y tendrán la misma fuerza ejecutiva que la sentencia
judicial, para proceder contra los bienes y derechos de los obligados al pago.
4) Con carácter previo a la notificación al
obligado de la certificación de deudas pendientes a que se refieren los
numerales anteriores, la Administración podrá iniciar una primera acción de
cobro persuasivo, entrando en contacto con el contribuyente por cualquier medio
de comunicación oral o escrito, a fin de informarle de las consecuencias del
inminente inicio formal del periodo ejecutivo y de las ventajas del pago previo
a esa fase. Reglamentariamente se determinará la duración máxima y las
características y mensajes a transmitir dentro de esta acción de cobro
persuasivo.
5) El procedimiento de apremio se iniciará con
la notificación al obligado tributario del adeudo de las sumas certificadas,
instándole para que efectúe el pago de la deuda con los recargos
correspondientes dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de
la notificación, con la advertencia de que, si no lo hiciera, se procederá sin
más trámite a decretar el embargo de sus bienes. Contra dicho oficio no procede
recurso alguno.
6) Una vez iniciado el procedimiento de
apremio, si el sujeto pasivo presenta una declaración rectificativa conforme al
artículo 130 de este Código, que aumenta la misma deuda, sin necesidad de
notificación previa, el órgano a cargo del procedimiento de apremio decretará
embargo por la diferencia de impuesto rectificada, según lo certifique el área
de recaudación.
7) La notificación del adeudo se regirá por las
normas de notificación establecidas en este Código y en su reglamento. La falta
de notificación del inicio del procedimiento de apremio producirá nulidad de
todo lo actuado. No obstante, se tendrá por notificado válidamente, cuando el
obligado tributario se apersone al proceso, independientemente de la naturaleza
de su gestión, y aun cuando no se haya recibido notificación o sea defectuosa.
Artículo
199.- Causas de suspensión del
procedimiento de apremio
Será
causa de suspensión del procedimiento de apremio el otorgamiento de arreglos de
pago debidamente garantizados. La garantía no será necesaria cuando existan
bienes embargados en el apremio en un monto suficiente para responder tanto por
la facilidad de pago otorgada como por las costas procesales ocasionadas hasta el
momento de la suspensión.
La
solicitud de arreglo de pago la hará el deudor, ante el órgano ejecutor, el
cual podrá concederlo asegurándose de que previamente se paguen los honorarios,
intereses vencidos y costas procesales, conforme a los montos y tractos que
mediante resolución general establezca la Dirección General de Tributación.
Artículo
200.- Conservación de actuaciones.
1. Cuando se declare la nulidad de determinadas
actuaciones del procedimiento de apremio se dispondrá la conservación de las no
afectadas por la causa de la nulidad.
2. La anulación de los recargos u otros
componentes de la deuda tributaria distintos de la cuota o de las sanciones no
afectará a la validez de las actuaciones realizadas en el curso del
procedimiento de apremio respecto a los componentes de la deuda tributaria o
sanciones no anulados.
Artículo
201.- Ejecución de garantías y decreto de
embargo
Una
vez transcurrido el término de quince días otorgado por el oficio de
notificación del adeudo, sin que el obligado tributario haya cancelado, si la
deuda estuviera garantizada, el órgano a cargo del apremio procederá en primer
lugar a ejecutar la garantía, sin perjuicio de que ordene el embargo de otros
bienes del obligado tributario en caso de que existan elementos de juicio
suficientes para estimar que el monto del bien dado en garantía no cubra la
deuda más eventuales costas del procedimiento y recargos de ley.
Ejecutada
la garantía y quedando saldo en descubierto, o a falta de la misma, el órgano
facultado para ejecutar el apremio, decretará el embargo de bienes.
Artículo
202.- Objeto y monto del embargo
1. El embargo se efectuará en cuantía
suficiente para cubrir, además del importe de la deuda tributaria, los recargos
que se causen hasta la fecha del ingreso a la hacienda pública y las costas del
procedimiento, todos los cuales se estimarán en un principio en el cincuenta
por ciento (50%) del monto de la deuda tributaria más intereses.
2. Se embargarán los bienes teniendo en cuenta
la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta para el
obligado. Los bienes se embargarán por el siguiente orden:
a) Sumas de dinero a favor del obligado
tributario adeudadas por terceros, incluidos pagos con tarjetas de crédito o
débito cuyas sumas corresponde girar a las operadoras de tarjetas.
b) Ingresos de los espectáculos públicos que
hayan sido o no declarados previamente a la Administración Tributaria.
c) Dinero efectivo o en cuentas que posea en
entidades financieras.
d) Sueldos, salarios y pensiones.
e) Créditos, efectos, valores y derechos
realizables en el acto o a corto plazo.
f) Bienes inmuebles.
g) Establecimientos mercantiles o industriales.
h) Metales preciosos, piedras finas, joyería,
orfebrería y antigüedades.
i) Mercancías que deban ser entregadas al
obligado tributario por terceros.
j) Frutos y rentas de toda especie.
k) Otros bienes muebles y semovientes.
l) Créditos, derechos y valores realizables a
largo plazo.
En
el caso de los incisos a) y b) el monto del embargo será de hasta de un setenta
y cinco por ciento (75%) del dinero.
En
el caso del inciso d) el monto del embargo será el porcentaje permitido por el
artículo 172 del Código de Trabajo.
En
el resto de los casos el embargo será hasta de un cien por ciento (100%) del
valor del bien embargado.
En
ningún caso el monto del embargo podrá sobrepasar el monto indicado en el
párrafo 1. de este artículo si dicho porcentaje lo
sobrepasa, siempre y cuando los bienes sean divisibles, de lo contrario el
embargo recaerá sobre el valor del bien.
3. A efectos de embargo se entiende que un
crédito, efecto, valor o derecho es realizable a corto plazo cuando, en
circunstancias normales y a juicio del órgano de recaudación, pueda ser
realizado en un plazo no superior a seis meses. Los demás se entienden
realizables a largo plazo.
4. Siguiendo el orden establecido, se
embargarán sucesivamente los bienes o derechos conocidos en ese momento por la
Administración Tributaria hasta que se presuma cubierta la deuda. En todo caso,
se embargarán en último lugar aquéllos para cuya traba sea necesaria la entrada
en el domicilio del obligado tributario.
5. La incautación de sumas de dinero en
efectivo puede darse, durante uno o más días, en el momento de percepción de
las mismas por parte del incautado hasta en un 75% del total percibido, en cuyo
caso se destinará, de las sumas embargadas el porcentaje correspondiente al
pago de impuestos cuyo hecho generador coincida con dicho ingreso como pago a
cuenta del mismo y el resto se destinará al pago de la deuda que origina el
embargo. Dicha incautación se llevará a cabo mediante la presencia de un
funcionario del órgano encargado del procedimiento de apremio el cual deberá levantar,
cada día, un acta donde haga constar el monto de las sumas incautadas.
Posteriormente notificará, dentro del plazo de tres días hábiles posteriores a
la incautación los pagos a cuenta efectuados con los dineros incautados.
6. A solicitud del obligado tributario se podrá
alterar el orden de embargo si los bienes que señale garantizan el cobro de la
deuda con la misma eficacia y prontitud que los que preferentemente deban ser
trabados y no se causa con ello perjuicio a terceros.
7. No se embargarán los bienes o derechos
declarados inembargables por las leyes ni aquellos otros respecto de los que se
presuma que el coste de su realización pudiera exceder del importe que
normalmente podría obtenerse en su enajenación.
Artículo
203.- Imputación de pagos ante ejecución
de embargo
Ejecutado
el embargo, la imputación del pago se hará primero a las costas personales y
procesales, luego a los recargos y por último a la deuda tributaria principal.
Artículo
204.- Formalidades del embargo
administrativo
El
órgano a cargo del procedimiento de apremio emitirá los mandamientos de embargo
respectivos, y de ser necesario designará al funcionario que los ejecute,
autorizándolo para que nombre depositario de aquellos bienes susceptibles de
depósito, le entregue los bienes y levante el acta de aceptación del cargo.
1. Cada actuación de embargo se documentará en
diligencia, que se notificará a la persona con la que se gestione dicha
actuación.
2. Ejecutado el embargo, se notificará al
obligado tributario y, en su caso, a otros titulares de los que la
Administración Tributaria conozca su existencia. Asimismo, se les prevendrá
para que en el término de tres días, señalen lugar o medio para atender
notificaciones futuras, bajo los apercibimientos del artículo 137 de este
Código. De señalarse un lugar, éste deberá estar dentro de la jurisdicción
territorial de la Administración Tributaria sede del órgano competente.
3. Si los bienes embargados fueran inscribibles
en un registro público, la Administración Tributaria tendrá derecho a que se
practique anotación preventiva de embargo en el registro así como la
inscripción del mismo cuando se practique. Para tales efectos, el órgano
competente expedirá mandamiento, con el mismo valor que si se tratara de
mandamiento judicial de embargo. La anotación preventiva así practicada no
alterará la prelación que, para el cobro de los créditos tributarios, establece
este Código.
4. Cuando se ordene el embargo de
establecimiento mercantil o industrial o, en general, de los bienes y derechos
integrantes de una empresa, si se aprecia que la no continuidad en la dirección
de la actividad hace previsible la producción de perjuicios irreparables en la
solvencia del obligado tributario, o bien en los derechos de la Hacienda
Pública, el órgano a cargo de procedimiento de apremio, previa audiencia del
titular del negocio u órgano de administración de la entidad, podrá acordar el
levantamiento del embargo y disponer el nombramiento de un funcionario que
intervenga en la gestión del negocio en la forma que reglamentariamente se
establezca, fiscalizando previamente a su ejecución los actos que se concreten
en el acuerdo administrativo para lograr el pago de la deuda.
5. Contra la diligencia de embargo sólo serán
admisibles los siguientes motivos de oposición:
a) Extinción de la deuda o prescripción del
derecho a exigir el pago.
b) Falta de notificación del adeudo de las sumas
certificadas.
c) Incumplimiento de las normas reguladoras del
embargo contenidas en esta ley.
d) Suspensión del procedimiento de recaudación decretada
por autoridad judicial.
Artículo
205.- Plazo de caducidad.
La
anotación en registros públicos de mandamientos de embargo emitidos por los
órganos a cargo del procedimiento de apremio tendrá un plazo de caducidad de
dos años, salvo la posibilidad de prórroga cuando se haya dictado como medida
cautelar conforme al artículo 195 de este Código.
Artículo
206.- Embargo de bienes o derechos en
entidades de crédito o de depósito.
1. Cuando la Administración Tributaria tenga
conocimiento de la existencia de fondos, valores u otros bienes entregados o
confiados a una determinada oficina de una entidad de crédito u otra persona o
entidad depositaria, podrá disponer su embargo en la cuantía que proceda, sin
necesidad de precisar los datos identificativos y la situación de cada cuenta,
depósito u operación existentes en la referida oficina.
2. Cuando se trate de valores, si de la
información suministrada por la persona o entidad depositaria, en el momento
del embargo, se deduce que los existentes no son homogéneos o que su valor
excede del importe establecido en este Código, el órgano de recaudación
concretará los que hayan de quedar trabados.
3. Cuando los fondos o valores se encuentren
depositados en cuentas a nombre de varios titulares, solo se embargará la parte
correspondiente al obligado tributario. Para este efecto se presumirá dividido
en partes iguales, salvo que se pruebe una titularidad material diferente.
4. Cuando en la cuenta afectada por el embargo,
habitualmente se efectúe el cobro de sueldos, salarios o pensiones, deberán
respetarse las limitaciones fijadas en el artículo 646 del Código Procesal
Civil y 172 del Código de Trabajo, respecto del importe de la citada cuenta
correspondiente al sueldo, el salario o la pensión de que se trate, considerándose
como tal el último importe ingresado en esa cuenta por ese concepto.
Artículo
207.- Tercerías
En
materia de tercerías se aplicará lo establecido en la Ley de Cobro Judicial,
Ley 8624 del 1 de noviembre de 2007 y el Código Procesal Civil.
Artículo
208.- Enajenación de bienes
1) La enajenación de los bienes embargados se
llevará a efecto mediante la subasta, el concurso o la adjudicación directa, en
los casos y las condiciones que se fijen reglamentariamente.
2) El procedimiento de apremio podrá concluir
con la adjudicación a la Hacienda Pública de los bienes embargados, en el tanto
sean de utilidad para la Administración Pública, cuando no lleguen a enajenarse
por el procedimiento regulado reglamentariamente.
El
importe por el que se adjudicarán dichos bienes será el de la deuda no pagada,
sin que exceda del setenta y cinco por ciento (75%) de la valoración que sirvió
de tipo inicial en el procedimiento de enajenación.
3) En cualquier momento anterior al de la
enajenación de bienes, podrán liberarse los bienes embargados, pagando la deuda
tributaria, las costas y los recargos posteriores devengados durante el
procedimiento.
Artículo
209.- Prohibición para la adquisición de
bienes embargados
Prohíbase
adquirir los bienes objeto de embargo que se enajenan, por sí o por medio de
interpósita persona, a los funcionarios del Ministerio de Hacienda y a los
parientes de estos, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad. La
enajenación efectuada con infracción a este precepto será absolutamente nula.
Artículo
210.- Causas de terminación en el
procedimiento de apremio
1. El procedimiento de apremio termina por:
a) El pago o la extinción de la deuda por
cualquiera de las causas previstas en este Código.
b) Con el acuerdo que declare el crédito
incobrable.
2. En los casos en que se haya declarado el
crédito incobrable, el procedimiento de apremio se reanudará, dentro del plazo
de prescripción, cuando se tenga conocimiento de la solvencia de algún obligado
al pago.
Artículo
211.- Cancelación de créditos fiscales
por incobrabilidad o prescripción
1. Los Gerentes de la Administraciones
Tributarias Territoriales y el Director de Grandes Contribuyentes Nacionales
podrán disponer motivadamente la cancelación, de oficio o a petición de parte,
de los créditos fiscales, cuando se trate de cuentas o créditos prescritos o
incobrables.
2. La cancelación indicada deberá hacerse de
conocimiento de la Contabilidad Nacional y de los órganos correspondientes para
que cancelen, en sus registros o libros, las cuentas o los créditos
respectivos.
Artículo
212.- Recursos de revocatoria y apelación
Contra
las resoluciones que los órganos competentes emitan en el procedimiento de
apremio, los interesados podrán interponer recurso de revocatoria con apelación
en subsidio, dentro de los tres días siguientes a su notificación, para ante la
Sala de Garantías Procesales que, para tales efectos, deberá crearse en el
Tribunal Fiscal Administrativo.
El
recurso de revocatoria deberá resolverse en el término de un mes. Igual término
rige para dictar la resolución que corresponda sobre el recurso de apelación, a
partir del recibo del expediente por parte del Tribunal Fiscal Administrativo.
Sección Tercera
Responsables
solidarios dentro del procedimiento de apremio
Artículo
213.- Responsabilidad solidaria.
1) Responderán solidariamente del pago de la
deuda tributaria pendiente, sin perjuicio de las ya establecidas en este cuerpo
normativo, las siguientes personas:
a) Los que sean causantes o colaboren en la
ocultación de bienes o derechos del obligado al pago, con la finalidad de
impedir su traba.
b) Los que, por culpa o negligencia, incumplan
las órdenes de embargo.
c) Los que, con conocimiento del embargo,
colaboren o consientan en la simulación, la sustracción, el traspaso o
cualquier forma de evasión de los bienes.
d) Las sociedades de mera tenencia de bienes
donde el obligado tributario tenga una participación igual o superior al
setenta y cinco por ciento (75%). Para determinar dicha participación será
considerada, además la participación del obligado tributario, la de su cónyuge,
ascendientes y descendientes, hasta el tercer grado de consanguinidad o
afinidad.
Se
consideran sociedades de mera tenencia de bienes aquellas en las que más del
50% de su activo, de acuerdo con su último balance aprobado, no se encuentra
afecto a una actividad económica.
Dicha
solidaridad será decretada por el órgano a cargo del procedimiento de apremio
mediante resolución razonada, que notificará a los interesados sin necesidad de
previa audiencia. Contra dicha resolución los interesados podrán interponer
recurso de revocatoria con apelación en subsidio ante la Sala de Garantías
Procesales del Tribunal Fiscal Administrativo en el plazo de cinco días hábiles
contados a partir de su notificación.
El
recurso de revocatoria deberá resolverse en el término de un mes. Igual término
rige para dictar la resolución que corresponda sobre el recurso de apelación, a
partir del recibo del expediente por parte del Tribunal Fiscal Administrativo.”
CAPÍTULO II
REFORMA
A LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
LEY
Nº 7092, de 21 de abril de 1988 y sus reformas
ARTÍCULO
3.-
Refórmese el inciso d) del artículo 8, el último párrafo del artículo 16, el
inciso b) del artículo 18; además se adiciona un párrafo final al artículo 8,
el inciso c) al artículo 18; así mismo se adiciona el artículo 8 bis, todos de
la Ley Nº 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988 y sus
reformas, para que se lean de la siguiente forma:
“Artículo
8.- Gastos deducibles. Son
deducibles de la renta bruta:
(…)
d) Los intereses y otros gastos financieros,
pagados o incurridos por el contribuyente durante el año fiscal, directamente
relacionados con el manejo de su negocio y la obtención de rentas gravables en
este impuesto sobre las utilidades, siempre que no hayan sido capitalizados
contablemente.
Las
deducciones por este concepto estarán sujetas a las limitaciones establecidas
en los párrafos siguientes:
No
serán deducibles los intereses cuando no se haya retenido el impuesto correspondiente
a ellos.
En
todo caso, el contribuyente deberá demostrar a la Administración Tributaria el
uso de los préstamos cuyos intereses pretende deducir, a fin de establecer la
vinculación con la generación de la renta gravable, lo cual deberá evidenciarse
en los documentos que deban acompañar la declaración.
Sin
perjuicio de los supuestos previstos en los incisos anteriores, cualquier otra
circunstancia que revele desconexión entre los intereses pagados y la renta
gravable en el período respectivo dará pie para que la deducción de los
intereses no sea admisible.”
“Artículo
8.- Gastos deducibles. Son
deducibles de la renta bruta:
(…)
Tampoco
tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles los gastos de
servicios correspondientes a operaciones realizadas, directa o indirectamente,
con personas o entidades residentes en países o territorios calificados por la
Administración Tributaria como paraísos fiscales o jurisdicciones no
cooperantes, o que se paguen a través de personas o entidades residentes en
éstos, excepto que el sujeto pasivo pruebe que el gasto devengado responde a
una operación o transacción efectivamente realizada, a juicio de la
Administración. Para estos efectos se entiende como Paraíso Fiscal o
jurisdicción no cooperante, aquellos que se encuentren en alguna de las
siguientes condiciones:
Que
se trate de jurisdicciones que tengan una tarifa equivalente en el impuesto a
las utilidades inferior en más de un 40% (cuarenta por ciento) de la tarifa
establecida en el inciso a) del artículo 15 de esta Ley, o
Que
se trate de jurisdicciones con las cuales Costa Rica no tenga vigente un
convenio para el intercambio de información o para evitar la doble imposición
con cláusula para el intercambio de información.”
“Artículo
8 bis.- Limitación a la Deducción de Intereses. Sin perjuicio de otras normas en
materia de deducción de intereses, el monto deducible por dicho concepto no
podrá exceder del valor resultante de multiplicar el monto total de los
intereses devengados en el periodo impositivo (I) por dos veces la relación
existente entre el saldo promedio anual del capital contable (C) y el saldo
promedio anual de todas las deudas del contribuyente que devengan intereses (D)
(I*2(C/D).
A
los efectos del párrafo anterior, se entenderá que:
El
capital contable será la cantidad que resulte de sumar las cuentas de capital
social, reserva legal y utilidad no distribuida de la entidad, de acuerdo con
sus estados financieros, excluido el resultado del ejercicio.
El
saldo promedio anual del capital contable se calculará sumando el capital al
inicio y final del ejercicio fiscal y dividiendo el resultado por dos.
El
saldo promedio anual de todas las deudas del contribuyente que devengan
intereses se calculará sumando el saldo de dichas deudas al inicio y final del
ejercicio fiscal y dividiendo el resultado por dos.
La
limitación prevista en este artículo no será de aplicación a entidades sujetas
a la vigilancia e inspección de la Superintendencia General de Entidades
Financieras, ni a la proporción de operaciones realizadas con este tipo de
entidades por los contribuyentes.
Tampoco
se aplicará la limitación prevista en este artículo a los intereses
provenientes de crédito comercial concedido por proveedores no vinculados,
siempre que el interés de este tipo de crédito no sea superior al promedio de
tasas activas de interés anual en moneda local, de las entidades del Sistema
Financiero Nacional. Para estos efectos se entenderá que existe vinculación
entre personas cuando una de ellas ejerce el poder de decisión sobre la otra o
cuando el poder de decisión sobre dos o más personas jurídicas involucradas en
la operación es ejercido por una misma persona o grupo de interés económico. En
uno y otro caso se entiende que existe poder de decisión cuando la persona
física o jurídica que lo ejerce posee una participación directa o indirecta en
el capital social de la otra, igual o superior al veinticinco por ciento (25%).
En
estos casos, el contribuyente queda obligado a probar los intereses, contable y
documentalmente, cualquiera que sea el ejercicio en que se originaron e
independientemente de la prescripción ordinaria de dicho período. Asimismo
deberá demostrar a satisfacción de la Administración que no existe vinculación
entre el contribuyente y sus proveedores en caso de ser requerido.
“Artículo
16.- Renta disponible.
(…)
Cuando
se obtengan rentas, ganancias o provechos gravados, exentos o no sujetos, por
esta ley o por otras, percibidos o devengados en el período fiscal, deberán
adicionarse al resultado obtenido, de acuerdo con la norma del primer párrafo
de este artículo, a efecto de obtener la renta o ingreso disponible. Los
ingresos provenientes del exterior no se adicionan a la renta o ingreso
disponible, en el tanto el perceptor anualmente declare ante la Administración
Tributaria, en la forma, términos y condiciones que esta defina, la totalidad
de los capitales invertidos en el exterior y el lugar donde están ubicadas
estas inversiones.”
“Artículo
18.- Tratamiento de la renta disponible de las sociedades de capital.
(…)
b) No corresponderá practicar la retención ni
pagar el impuesto a que se refiere el inciso anterior, en los siguientes casos:
1. Cuando el socio sea otra sociedad de capital
domiciliada en Costa Rica y sujeta a este impuesto, para efectos de aplicar
esta exoneración será requisito indispensable que el perceptor desarrolle una
actividad económica en el país y utilice los recursos percibidos en su
desarrollo o en la generación de una nueva actividad, situación que debe estar
respaldada mediante un plan de inversión que deberá estar disponible en el
momento en que la Administración Tributaria así lo requiera, para verificar el
cumplimiento de lo dispuesto en este inciso. En caso de demostrarse que no se
cumple con lo dispuesto en este inciso el perceptor deberá cancelar el impuesto
dejado de pagar.
2. Cuando se distribuyan dividendos en acciones
nominativas o en cuotas sociales de la propia sociedad que los paga.”
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES
FINALES
ARTÍCULO
4-. Requisito para solicitudes de financiamiento. El sistema financiero nacional,
privado y público, deberá requerir la presentación de una copia de la
declaración tributaria del impuesto sobre las utilidades, como requisito para
tramitar cualquier solicitud de financiamiento; y ésta deberá ser considerada
en el análisis de riesgo crediticio que se gestione para su aprobación o
denegatoria.
La
información suministrada en cumplimiento de lo dispuesto en este artículo
estará cubierta por el deber de confidencialidad establecido en el artículo 117
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755 de 3 de mayo de
1971 y sus reformas, y los funcionarios de las entidades financieras que tengan
acceso a ella, estarán expuestos a las mismas sanciones establecidas para los
funcionarios de la Administración Tributaria en caso de revelar, hacer un uso
indebido o facilitar que terceras personas no autorizadas por ley tengan acceso
a ella.
En
caso de inconsistencia entre los datos de esta declaración y otros datos
aportados por el solicitante, y cuando a pesar de ello la entidad financiera
apruebe el financiamiento, ésta deberá enviar a la Superintendencia General de
Entidades Financieras un reporte justificando esa aprobación.
ARTÍCULO
5.- Autorización para establecer mecanismos de incentivo al cumplimiento y
control tributario masivo. Se autoriza a la Dirección General de Tributación
para que reglamentariamente desarrolle los medios, acordes con el desarrollo
tecnológico, que estime pertinentes para fiscalizar a los contribuyentes del
Impuesto General sobre las Ventas, o estimular a los compradores o consumidores
finales a exigir la factura o documento que lo reemplace.
A
estos efectos el Ministerio de Hacienda estará autorizado para devolver hasta
un punto porcentual de la alícuota del Impuesto General sobre las Ventas pagado
por consumidores finales, conforme a rangos de actividad y tipos de comercio,
en aras de establecer controles para mejorar la gestión y fiscalización del
Impuesto General sobre las Ventas e Impuesto sobre la Renta. Para estos efectos
deberá realizar estudios de costo beneficio o similares que justifique la
aplicación de este esquema de devolución para actividades económicas
específicas. Igualmente podrá establecer planes de incentivo por premios.
Los
fondos para el pago de premios, logística, publicidad, organización y otros, no
excederán del cero coma cinco por ciento (0,5%) del monto anual presupuestado
por concepto de la recaudación de los Impuestos General sobre las Ventas y
Selectivo de Consumo. Estos gastos deberán incorporarse en la Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República.
ARTÍCULO
6.- Casas de estancia transitoria. Todo arrendamiento de bienes
inmuebles de uso habitacional, por periodos inferiores a un mes, se considerará
como un servicio afecto al Impuesto General sobre las Ventas, Ley N.º 6826, de 8 de noviembre de 1982, y sus reformas, de
conformidad con el inciso ch) del artículo 1.
ARTÍCULO
7.- Medios alternativos de pago. Todas las personas físicas con actividad
lucrativa que presten sus servicios al público, están obligados a aceptar como
medio de pago alternativo, las tarjetas de crédito o débito, así como cualquier
otro mecanismo electrónico o no, en donde exista una institución financiera que
le garantice al comerciante la acreditación del dinero a su favor.
ARTÍCULO
8-. Derogatorias.
Deróguese el artículo 134 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
Ley Nº 4755, de 3 de mayo de 1971 y sus reformas.
ARTÍCULO
9.-Vigencia.
Esta Ley rige a partir de su publicación, con excepción de lo dispuesto en los
artículos 18 bis, 26, 131 y 137 bis, que se adicionan al Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, de 3 de mayo de 1971 y sus reformas,
los cuales entrarán a regir en el momento en que la Dirección General de
Tributación disponga de los sistemas tecnológicos necesarios para su
implementación. A estos efectos estará en la obligación de divulgar, en su
página de internet y en un diario de circulación nacional, con al menos un mes
de antelación, la entrada en operación de estos sistemas.
El
Título VII, “Procedimientos de Recaudación”, adicionado por artículo 2° de esta
ley al Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, de 3 de mayo
de 1971 y sus reformas comenzará a regir a partir del primero de marzo del dos
mil dieciséis.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
TRANSITORIO
I.-
Los casos que a la entrada en vigencia del Título VII, “Procedimientos de
Recaudación”, adicionado por artículo 2° de esta Ley al Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, de 3 de mayo de 1971 y sus reformas
hayan sido remitidos a la Oficina de Cobro Judicial del Ministerio de Hacienda,
aun cuando no se haya interpuesto demanda judicial, se continuarán tramitando
conforme a las disposiciones del Título VIII del referido Código.
TRANSITORIO
II.-
La Dirección General de Tributación seguirá notificando los actos
administrativos con base en el artículo 137 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, de 3 de mayo de 1971 y sus reformas,
hasta tanto no se comunique oficialmente, en la página de internet
institucional y en un diario de circulación nacional, que ya se implementó en
su totalidad el buzón electrónico y que se ha asignado a cada sujeto pasivo un
buzón o casillero.
Tres
meses después de realizarse la comunicación por medio de la cual se informa a
los sujetos pasivos que cuentan con un buzón electrónico para recibir las
notificaciones, comunicaciones, avisos y mensajes, la Administración Tributaria
iniciará la notificación de todos los actos administrativos, por este medio
electrónico, el cual será válido para todos los efectos legales.”
Ave María
Calderón Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 25003.—Solicitud Nº 27201.—C-470890.—(IN2015007914).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y
COMERCIO
Con fundamento
en los artículos 11, 140 incisos 3), 8), 18) y 20), artículos 146, 148 y
artículo 149 inciso 6) de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949;
la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley N° 6054
del 14 de junio de 1977; los artículos 4°, 11, 25, 27, 28 inciso 2) acápite b),
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978; la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, Ley N° 7472 de 20 de diciembre de 1994; la Ley de Aprobación del
Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda de Uruguay de
Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley N° 7475 del 20 de diciembre de
1994; la Ley de Protección al Ciudadano de Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos, Ley N° 8220 del 4 de marzo del 2002 y la Ley del Sistema
Nacional para la Calidad, Ley N° 8279 del 2 de mayo del 2002. Y,
Considerando:
I.—Que es
función esencial del Estado regular todo lo referente al uso de instrumentos de
peso y medida ajustados al Sistema Internacional de Unidades de Medida, Decreto
Ejecutivo N° 36463-MEIC del 26 de noviembre del 2010, y publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 56 del 21 de marzo del 2011, Reglamento Técnico
RTCR 443:2010 Metrología. Unidades de Medida Sistema Internacional (SI).
II.—Que es
función del Estado emitir los requisitos metrológicos que deben cumplir los
instrumentos de medición para que las mediciones realizadas con ellos sean
confiables.
III.—Que con
el fin de optimizar y armonizar las funciones atribuidas legalmente al LACOMET
mediante la Ley N° 8279 Sistema Nacional para la Calidad del 2 de mayo del
2002, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del
2002 y su reglamento Decreto Ejecutivo N° 31819-MEIC Reglamento al Capítulo III
de la Ley N° 8279 Sistema Nacional para la Calidad. Creación del Laboratorio
Costarricense de Metrología, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
112 del 9 de junio del 2004, en concordancia con la Ley N° 9078 Ley de Tránsito
por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial del 4 de octubre del 2012,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 207 del 26 de octubre del
2012, es necesario asegurar la calidad del desempeño metrológico de los
instrumentos de medición utilizados en el campo de la seguridad, como un
requisito indispensable para garantizar la transparencia de las alcoholemias
practicadas a conductores en estado de ebriedad así como el resguardo de la
seguridad vial.
IV.—Que es
obligación del Estado velar porque las disposiciones emitidas mediante
reglamentos técnicos se hagan con el fin de proteger al consumidor a la vez que
no constituyan obstáculos innecesarios al comercio y que protejan al
administrado del exceso de requisitos y trámites administrativos así como de
interpretaciones erróneas de las especificaciones solicitadas. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Aprobar el siguiente Reglamento Técnico:
RTCR 468:2014.
Metrología. Instrumentos
Destinados a Medir la Concentración de
Alcohol en Aire Exhalado
1. Objeto. Establecer los requisitos
metrológicos que deben cumplir los alcohosensores que se utilicen para el
control de las concentraciones de alcohol permitidas para el desarrollo de una
determinada actividad.
2. Ámbito de aplicación. Aplica a los
alcohosensores que se comercializan en el país ya sean con fines sancionatorios
o no, utilizados para la medición de la concentración de alcohol en la
exhalación de aire pulmonar y que permitan el uso tanto de gases secos como
húmedos para su verificación.
3. Referencias. Este Reglamento Técnico
se complementa con:
Decreto Ejecutivo N° 36463-MEIC,
Reglamento Técnico de Costa Rica, RTCR 443:2010 Metrología. Unidades de Medida
Sistema Internacional (SI), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
56 del 21 de marzo del 2011.
4. Definiciones
4.1. Aire exhalado (aire pulmonar): aire
suministrado por la boca de un individuo proveniente de los alvéolos de los
pulmones (respiración profunda).
4.2. Aire alveolar: aire contenido en
los alvéolos pulmonares donde el intercambio gaseoso se lleva a cabo entre la
sangre y el gas contenido dentro de los alvéolos.
4.3. Alcohosensor (alcoholímetro o
etilómetro): analizador evidencial de la concentración de alcohol en el
aire exhalado, instrumento que mide y muestra la concentración en masa de
alcohol en el aire exhalado, dentro de los límites de error especificados
utilizado para propósitos de evidencia.
4.4. Alcohosensor de tipo infrarrojo:
equipo basado en la teoría de la espectrofotometría mediante la cual la energía
radiante emitida por una fuente de luz es absorbida por la sustancia a
analizar, en este caso alcohol, lográndose obtener la concentración de la
misma.
4.5. Alcohosensor de celda electroquímica:
equipo dispuesto de una celda de material poroso dividido en dos por una lámina
de un metal conductor sobre el cual se deposita un electrolito reactivo a la
presencia de alcohol. Cuando el alcohol entra en contacto con el electrolito se
produce una corriente de electrones que pasa a través de un transductor el cual
la convierte en la concentración de alcohol presente.
4.6. Alcohosensor portátil: diseñado
para uso en aplicaciones dentro o fuera de edificaciones y en móviles.
4.7. Algoritmo CRC16: tipo de “checksum”
conocido como comprobación de redundancia cíclica. En éste los bloques de datos
ingresados en estos sistemas contienen un valor de verificación adjunto basado
en el residuo de una división de polinomios.
4.8. Algoritmo MD5: conocido como
algoritmo de resumen de mensaje, es un algoritmo de reducción criptográfico de
128 bits utilizado para garantizar que la información transmitida no se ha
alterado al permitir comparar el valor obtenido mediante la suma MD5 con la del
“cheksum”.
4.9. Algoritmo SHA: conocido como
algoritmo de “hash” seguro, consiste en un sistema de funciones “hash”
criptográficas basados en el algoritmo MD5 pero que contemplan una mayor
seguridad en la codificación de la información transmitida.
4.10. Aliento espirado final: aire
considerado lo suficientemente representativo al aire alveolar (opuesto al
volumen muerto anatómico).
4.11. Cheksum: conocida como suma de
verificación, es una función que tiene como propósito principal detectar
cambios accidentales en una secuencia de datos para proteger la integridad de
estos, verificando que no haya discrepancias entre los valores.
4.12. Deriva: cambio en la indicación que
ocurre en un periodo determinado de tiempo a una concentración de masa dada de
alcohol en aire dada.
4.13. Error / error de medida: diferencia
entre un valor medido de una magnitud y un valor de referencia.
4.14. Error máximo permitido: valor extremo
del error de medida, con respecto a un valor de referencia conocido, permitido
por especificaciones o reglamentaciones, para una medición, instrumento o
sistema de medida dado.
NOTA 1: En general, los términos “errores
máximos permitidos” o “límites de error” se utilizan cuando existen
dos valores extremos.
NOTA 2: No es conveniente utilizar
el término «tolerancia» para designar el “error máximo permitido”.
NOTA 3: Por lo general, el término “error
máximo permitido” se abrevia a “MPE” o “EMP”.
4.15. Estabilidad de la curva de concentración
de alcohol: la curva de concentración de alcohol se considera estable
(representativo del aire alveolar) cuando ésta alcanza el 99% del valor de
referencia del gas de prueba y se mantiene estable.
4.16. Etiquetado: cualquier material
escrito, impreso o gráfico que contiene la etiqueta, y que acompaña al
producto.
4.17. Etiqueta complementaria: aquella que
se utiliza para poner a disposición del usuario la información obligatoria
cuando en la etiqueta original esta se encuentra en un idioma diferente al
español o para agregar aquellos elementos obligatorios no incluidos en la
etiqueta original y que el presente reglamento exige. Esta debe venir adherida
al equipo, ser indeleble y de no fácil remoción.
4.18. Flujo: cantidad de volumen entre
tiempo a la que circula un fluido o un gas.
4.19. Marcado de verificación: etiqueta
adherida en un lugar visible del instrumento de medida que hará constar la
conformidad del mismo para efectuar su función.
4.20. Material de referencia (MR): material
o sustancia en la cual uno o más valores de sus propiedades son suficientemente
homogéneos y están bien definidos para permitir utilizarlos para la calibración
de un instrumento, la evaluación de un método de medición, o la asignación de
valores a los materiales.
4.21. Material de referencia certificado (MRC):
material de referencia, acompañado de un certificado, en el cual uno o más
valores de sus propiedades, están certificados por un procedimiento que
establece su trazabilidad con una realización exacta de la unidad en la que se
expresan los valores de la propiedad y para la cual cada valor certificado se
acompaña de una incertidumbre con la indicación de un nivel de confianza.
4.22. Modo de medición: modo claramente
indicado en el cual el alcohosensor debe realizar mediciones al nivel esperado
en servicio y en el cual este debe cumplir con los requisitos de rendimiento
incluidos en este reglamento técnico.
4.23. Modo de espera / modo stand-by: modo
del alchosensor en el que sólo ciertos circuitos reciben energía, para
conservar la energía y/o prolongar la vida del componente, y para lograr el
modo de medición más rápidamente de lo que sería posible empezando en un estado
de no encendido.
4.24. Modo de mantenimiento: modo en el
cual el alcohosensor debe ser ajustado y es sujeto a control metrológico.
4.25. Sistema de comprobación automático:
dispositivo interno o proceso que chequea si el alcohosensor se encuentra
correctamente ajustado. Este dispositivo puede incluir elementos de
comprobación (por ejemplo estabilidad de la señal o estabilidad de la
temperatura) o elementos externos adicionales para ser conectados al equipo
tales como filtros ópticos o eléctricos o un cilindro con gas de prueba de una
concentración conocida.
4.26. Sobrepresión: exceso de presión con
respecto a un valor límite establecido.
4.27. Supervisión metrológica: control que
se aplica a la fabricación, la importación, la instalación, la distribución, la
utilización, el mantenimiento y la reparación de los instrumentos de medida,
efectuado con el fin de verificar si son utilizados de manera correcta de
acuerdo con la observancia de las normas metrológicas.
4.28. Tiempo de exhalación: cantidad de
tiempo necesaria para poder cumplir con el volumen exhalado.
4.29. Verificación inicial: verificación de
un instrumento de medida que no ha sido verificado previamente.
4.30. Verificación periódica obligatoria:
verificación ulterior de un instrumento de medida efectuada periódicamente a
intervalos especificados de acuerdo con un procedimiento fijado por el
ordenamiento o después de una reparación del instrumento. Aplica únicamente
para aquellos equipos con fines sancionatorios.
4.31. Volumen exhalado: volumen de aliento
expirado final.
4.32. Volumen muerto anatómico: Corresponde
a las vías de conducción respiratoria en las que permanece el volumen inhalado
sin llegar a los alvéolos. Se le conoce también como espacio muerto anatómico.
Este volumen incluye la nariz, boca, faringe, tráquea, bronquios y bronquiolos
variando éste entre individuos.
5. Unidades de medida. La escala para
medir la concentración de alcohol en la exhalación de aire pulmonar en los
alcohosensores de tipo infrarrojo o de celda electroquímica tiene que ser
única, venir indicada en la pantalla del equipo o marcada cerca de ésta y debe
ser en la siguiente unidad: miligramos por litro (mg/L). El separador decimal
puede ser tanto punto como coma.
6. Requisitos generales.
6.1. Manual de usuario: debe de estar en
español o presentar una traducción fidedigna del mismo al español y contener la
siguiente información:
6.1.1. Instrucciones de operación.
6.1.2. Temperaturas máximas y mínimas de
almacenaje.
6.1.3. Condiciones normales de operación.
6.1.4. Tiempos de calentamiento después de
encendido.
6.1.5. Todos los aspectos mecánicos y
electromagnéticos de relevancia.
6.1.6. Condiciones de seguridad e higiene.
6.1.7. Ámbito de medición.
6.1.8. Factores físicos de influencia para que sus
errores no excedan los errores máximos permitidos y que estos abarquen como
mínimo las siguientes condiciones de operación:
6.1.8.1. Temperatura ambiente: desde los 5 °C hasta
los 40 °C.
6.1.8.2. Humedad relativa: menor a un 85%.
6.1.8.3. Presión atmosférica: desde los 500 hPa
hasta los 1 060 hPa.
6.1.9. Las condiciones de exhalación especificadas
por el fabricante (ej. continuidad y flujo), con el fin de asegurar que no se
den mediciones erróneas, deben cumplir con los siguientes valores:
6.1.9.1. Volumen exhalado: mayor o igual que 1,2 L.
6.1.9.2. Sobrepresión: no debe exceder los 25 hPa (a
un flujo de 12 L/min).
6.1.9.3. Flujo: mayor o igual a 6 L/min.
7. Requisitos técnicos
7.1. Pantalla: la lectura de los
resultados (tanto en pantalla como impreso) no debe variar con el tiempo, debe
ser de fácil lectura (tamaño adecuado de los dígitos desplegados) y clara
(legible a diferentes condiciones de luz ambiente). Para los resultados que son
desplegados digitalmente estos deben ser representados mediante figuras
alineadas.
7.1.1. En modo de medición el alcohosensor debe
desplegar dos decimales y cumplir con lo establecido en el apartado 8.2. En
modo de mantenimiento el alcohosensor debe desplegar tres decimales o más.
7.1.2. La altura de las figuras en la pantalla
debe ser igual o mayor a:
7.1.2.1. 5 mm para los resultados de la medición en
pantallas iluminadas.
7.1.2.2. 3 mm para las unidades y demás información
en pantallas iluminadas.
7.1.2.3. 10 mm en cualquier otro caso.
7.1.3. Si los caracteres no son iluminados, la
pantalla debe disponer de un dispositivo para iluminación.
7.1.4. Cuando el resultado de una medición es
cero, no debe haber posibilidad alguna de confundir este resultado con el cero
inicial antes de la medición.
7.2. Disponibilidad de los resultados de la
medición: debe ser posible el mantener los resultados de forma legible o
accesible en el alcohosensor por 15 minutos. Si otras mediciones son realizadas
durante este periodo de tiempo el resultado anterior debe ser accesible sin
ambigüedades. Si este requisito solo puede ser cumplido mediante la impresión
de los resultados, la ausencia de papel en la impresora debe evitar que se
puedan realizar más mediciones.
7.3. Protección contra fraude: los
alcohosensores no deben disponer de características que faciliten su uso
fraudulento, ya sea de forma accidental o deliberada. En particular los equipos
deben cumplir con los siguientes aspectos:
7.3.1. A excepción del modo de mantenimiento (con
acceso restringido), debe ser imposible el realizar cualquier ajuste sin tener
que romper sellos.
7.3.2. El software debe venir claramente
identificado con un “checksum” que cumpla con un algoritmo normalizado como
CRC16, MD5, SHA-1 o SHA-2. La identificación (versión) del software debe venir
directamente ligada al mismo y debe poder ser observada de forma impresa o
desplegada en pantalla a solicitud del usuario.
7.4. Impresora
7.4.1. En aquellos casos que el alcohosensor sea
utilizado para fines sancionatorios o legales, la impresora debe venir provista
con el alcohosensor con su respectivo manual de usuario en idioma español y
contener como mínimo la información referente a los apartados 6.1.1 al 6.1.5,
además debe imprimir:
7.4.1.1. Los resultados de las mediciones y sus
unidades.
7.4.1.2. La hora y fecha de la medición.
7.4.1.3. Cuando el símbolo de la unidad de medida se
encuentra pre impreso, este debe venir en un papel específico dedicado para la
impresora.
7.4.1.4. La altura mínima de los símbolos o números
impresos debe ser de 2 mm.
7.4.1.5. El número de decimales impreso debe
corresponder con los mostrados en pantalla, siendo estos como mínimo de 0,01
mg/L durante el modo de medición y de 0,001 mg/L en el modo de mantenimiento.
7.4.1.6. El resultado impreso de la medición no
puede diferir al mostrado en pantalla.
7.4.1.7. La impresión en papel debe ser perdurable
en el tiempo.
7.4.1.8. La impresora debe disponer de opciones de
control a fin de que el equipo emita algún tipo de advertencia, ya sea por ella
misma o a través del alcohosensor al que se encuentra conectada, cuando no sea
posible realizar cualquier tipo de impresión de los resultados de medición. La
impresora debe de indicar mediante algún medio sonoro, visual, digital o
analógico:
7.4.1.8.1. La presencia o el nivel de papel.
7.4.1.8.2. La presencia o el nivel de tinta (cuando
aplique).
7.4.1.8.3. Los circuitos de control electrónicos.
7.5. Operaciones de control
7.5.1. Cuando el alcohosensor se enciende, éste
debe controlar automáticamente su correcta operación. De detectarse cualquier
defecto el equipo debe dar un mensaje de error y no permitir cualquier tipo de
medición. El proceso de control debe llevarse a cabo también tanto antes como
después de cada medición.
7.5.2. A condiciones de referencia (apartado 8.5),
el alcohosensor debe ser capaz de lograr entrar en modo de medición después de:
7.5.2.1. Un periodo de calentamiento especificado
por el fabricante (menor a 15 minutos) a partir de haber sido encendido.
7.5.2.2. Menos de 5 minutos de encenderse a partir
de modo de espera.
7.5.3. Una vez que el alcohosensor logra alcanzar
el modo de medición exitosamente, éste debe permanecer como mínimo un minuto en
este modo. Después de este periodo de tiempo el alcohosensor deberá indicar que
no se encuentra listo para realizar mediciones.
7.5.4. El alcohosensor debe controlar la
continuidad de la exhalación en condiciones normales de operación y debe dar
una indicación si el flujo de aire exhalado es interrumpido. Una señal (de
preferencia audible) debe indicar la continuidad del flujo. El flujo se
considera interrumpido si este alcanza un valor por debajo del establecido por
el fabricante o de los 6 L/min de no venir establecido.
7.6. Condiciones de medición
7.6.1. El alcohosensor mediante alguna señal
(visual o auditiva) debe indicar el momento en que se puede llevar a cabo la
medición.
7.6.2. El alcohosensor debe ser diseñado y
manufacturado de tal forma que cuando sea expuesto a las concentraciones en
masa de las sustancias dadas en la tabla 1, la variación en la indicación no
debe exceder el 0,1 mg/L.
Tabla
1. Sustancias de interferencia
Sustancia de Interferencia |
Valor Nominal para Concentración en Masa de Vapor mg/L (± 5 %) |
Acetona |
0,5 |
Metanol |
0,1 |
Isopropanol |
0,1 |
Monóxido de
carbono |
0,2 |
7.7. Seguridad
7.7.1. El alcohosensor debe ser capaz de permitir
el cambio de las boquillas para cada medición y siendo éstas empacadas
individualmente.
7.7.2. El sistema de muestreo del alcohosensor,
incluyendo la boquilla, debe ser diseñado a fin de prevenir que el sujeto de
medición no inhale aire contaminado de usos previos así como el evitar el
depósito de gotas de saliva dentro del alcohosensor.
7.8. Requisitos del etiquetado: el
alcohosensor debe ser marcado de manera clara, indeleble y no removible con la
siguiente información en español:
7.8.1. Nombre del fabricante.
7.8.2. Año de manufactura.
7.8.3. Modelo.
7.8.4. Número de serie.
7.8.5. Detalles de la alimentación eléctrica del
equipo.
7.8.6. País de origen.
7.8.7. Para el caso del producto importado cuya
información exigida en este apartado no venga establecida directamente por el
fabricante o en español, dicha información deberá ser colocada por el
distribuidor o importador en una etiqueta complementaria, según la información
técnica del fabricante o proveedor. Dicha información deberá estar disponible
para el distribuidor o importador y deberá ser facilitada en el caso que la
autoridad competente lo solicite.
7.9. Etiquetado: La etiqueta debe venir
en idioma español, cuando el idioma en que esté redactada la etiqueta original
no sea el idioma español, se deberá colocar una etiqueta complementaria en
español que contenga la información obligatoria que corresponda de conformidad
con el apartado 7.8.
7.10. Sellos: el alcohosensor debe venir
protegido por el fabricante con sellos que eviten la manipulación del
instrumento que afecte su exactitud o integridad. Esto aplica a:
7.10.1. Sistemas de ajuste.
7.10.2. Remplazo de partes que afecten las
características metrológicas.
7.10.3. La integridad del software.
NOTA: Se exceptúa de esta condición
los filtros de aire siempre y cuando el equipo despliegue un mensaje de error
si éste no se encuentra instalado.
7.11. Etiquetado: La etiqueta debe venir en
idioma español, cuando el idioma en que esté redactada la etiqueta original no
sea el idioma español, se deberá colocar una etiqueta complementaria en español
que contenga la información obligatoria que corresponda de conformidad con el
apartado 7.8.
8. Requisitos metrológicos
8.1. Ámbito de medición: los
alcohosensores deben ser capaces de medir todas las concentraciones en masa en
el ámbito de 0,00 mg/L hasta 2,00 mg/L. En operación normal se permite que el
equipo indique un valor de 0,00 mg/L para concentraciones en masa iguales o
inferiores a 0,05 mg/L, sin embargo esta excepción debe cancelarse cuando el
equipo se encuentra en modo de mantenimiento. El valor máximo permisible para
el límite superior de medición queda a criterio del fabricante pero el
alcohosensor debe indicar cuando este valor máximo es superado.
8.2. Intervalo de escala: el intervalo
de escala debe ser de 0,01 mg/L en operación normal. Sin embargo, en el modo de
mantenimiento, este debe ser posible cambiarse a 0,001 mg/L. Este intervalo es
utilizado para las pruebas metrológicas. El redondeo de tres decimales a dos
decimales debe realizarse siempre hacia abajo (por ejemplo un valor de 0,427
mg/L deberá ser redondeado como 0,42 mg/L).
8.3. Deriva
8.3.1. Deriva del cero: la deriva medida a
condiciones de referencia (apartado 8.5) a 0,00 mg/L deberá ser menor que 0,010
mg/L en 4 horas.
8.3.2. Deriva a 0,40 mg/L: la deriva medida
a condiciones de referencia (apartado 8.5) a 0,40 mg/L debe ser menor que 0,010
mg/L en 4 horas.
8.4. Dispositivos de indicación múltiple:
todas las indicaciones (pantallas, impresoras, etc.) de la medición del
instrumento deben mostrar el mismo resultado.
8.5. Condiciones de referencia: durante
la realización de las pruebas éstas deberán cumplir con:
8.5.1. Temperatura ambiente: deberá estar
comprendida entre los 18 °C y los 28 °C sin variar en más de 5 °C.
8.5.2. Humedad relativa: deberá estar comprendida
entre un 20 % y un 80 % sin variar en más de un 10%.
8.5.3. Presión atmosférica: presión ambiente
dentro del ámbito del apartado 6.1.8.3
9. Controles metrológicos. Los controles
metrológicos aquí descritos aplican a mediciones individuales y no a cualquier
combinación de mediciones de un ciclo de medición.
9.1. Verificación inicial. Todo
alcohosensor una vez importado o fabricado en Costa Rica, debe,
obligatoriamente contar con una verificación inicial antes de su puesta en uso
en el país a fin de cumplir con su respectiva supervisión metrológica. Este
requisito aplica también para aquellos alcohosensores utilizados con fines
sancionatorios o legales que hayan sido reparados (para este caso específico se
excluye únicamente la revisión del manual de usuario). Los parámetros a evaluar
son:
9.1.1. Inspección visual: los aspectos a revisar
son:
9.1.1.1. Unidades y signo decimal (apartado 5).
9.1.1.2. Ámbito de medición (apartado 8.1).
9.1.1.3. Intervalo de escala (apartado 8.2).
9.1.1.4. Pantalla del equipo (apartados 7.1 y 8.4).
9.1.1.5. Disponibilidad de los resultados de la
medición (apartado 7.2).
9.1.1.6. Protección contra fraude (apartado 7.3).
9.1.1.7. Operaciones de control (apartado 7.5).
9.1.1.8. Impresora (apartado 7.4).
9.1.1.9. Seguridad (apartado 7.7).
9.1.1.10. Etiquetado (apartados 6.2 y 7.8).
9.1.1.11. Sellos (apartado 7.9).
9.1.1.12. Manual de usuario (apartado 6.1).
9.1.2. Valores de referencia del gas de prueba: el
gas de prueba inyectado dentro del alcohosensor deberá estar caracterizado
dentro de los siguientes parámetros:
9.1.2.1. Volumen entregado: 2 L ± 0,3 L
9.1.2.2. Duración total de la inyección dentro del
alcohosensor: 5 s ± 0,5 s
9.1.2.3. Perfil del flujo: constante
9.1.2.4. Humedad relativa del gas: 95 % ± 5 % (sin
que presente condensación)
9.1.2.5. Temperatura del gas: 34,0 °C ± 0,5 °C
9.1.2.6. Gas de arrastre: aire conteniendo una
concentración en volumen de CO2 de un 5,0 % ± 0,5%
9.1.2.7. En el caso de utilizarse gases secos en
cilindros se debe cumplir con los parámetros antes descritos exceptuándose la
temperatura de uso del gas (debe venir especificada en el cilindro), humedad
relativa del gas y la concentración en volumen de CO2. El fabricante debe
especificar que el alcohosensor puede operar tanto con gases secos como húmedos
y además se debe garantizar que:
9.1.2.7.1. Las variaciones entre la presión atmosférica
y las condiciones de llenado del cilindro deben ser consideradas al seleccionar
el factor de compresibilidad para su uso.
9.1.2.7.2. La calidad del regulador de gas y la forma
en que éste suministra el gas al alcohosensor debe ser tomado en cuenta para
minimizar la contaminación y el cambio en la composición del gas a través de su
ciclo de uso.
9.1.2.7.3. Las incertidumbres del equipo a prueba deben
ser consideradas en el cálculo de las incertidumbres de medición.
9.1.2.8. Todos los materiales de referencia (MR) a
utilizarse (ya sea tanto húmedos como secos) deben ser adquiridos considerando
el orden de las opciones que se presentan a continuación:
• materiales de
referencia certificados (MRC) provistos por un Instituto Metrológico Nacional
(INM) que disponga de capacidades máximas de medición (CMC) declaradas ante el
Buro Internacional de Pesas y Medidas (BIPM KCDB).
• por un proveedor de Materiales de Referencia
debidamente acreditado bajo la guía ISO 34, Requisitos Generales para la
Competencia de los Productores de Materiales de Referencia.
• un proveedor de MR que demuestre competencia
científica y técnica para asegurar la calidad del MR con un sistema de gestión
de la calidad de acuerdo al cual deben producir y poner en el mercado el MR en
el ámbito de aplicación de este reglamento.
9.1.3. Exactitud: se evalúa el cumplimiento
de los errores máximos permisibles como mínimo en los valores nominales
descritos en la tabla 2 de escala de concentración en masa de alcohol.
Tabla
2. Concentraciones de gases de prueba
Número de Gas de Prueba |
Concentración en masa (mg/L) |
1 |
0,00 a 0,05 |
2 |
0,10 |
3 |
0,25 |
4 |
0,40 |
5 |
0,95 |
6 |
1,95 |
Los errores máximos permitidos,
positivos o negativos, en cada indicación de las 5 mediciones a realizar, por
gas de prueba, deben ser 0,020 mg/L o 5 % del valor de referencia de
concentración en masa (considerándose el valor mayor) para todas las
concentraciones en masa menores de 2,00 mg/L.
NOTA: se debe redondear el valor
del error máximo permitido al valor del intervalo de escala del verificando.
9.1.4. Repetibilidad: la repetibilidad del
instrumento es expresada como la desviación estándar experimental de un número
dado de resultados de medición que debe ser igual o mayor al número de
mediciones requerido en el apartado 9.1.3.
9.1.4.1. Se realiza una estimación de la desviación
estándar mediante la fórmula:
9.1.4.2. La desviación estándar deberá ser menor o
igual a un tercio del error máximo permitido para todas las concentraciones en
masa.
9.1.5. Prueba de deriva: la prueba de
deriva debe cumplir con:
9.1.5.1. Deriva del cero con el gas de prueba N° 1 y
la deriva a 0,4 mg/L con el gas de prueba N° 4.
9.1.5.2. Para cada prueba de deriva se realiza un
total de 10 mediciones en intervalos de tiempo tal que se cumpla el periodo de
4 horas establecido en el apartado 8.3.
9.1.5.3. El promedio de las diferencias entre el
valor del gas de prueba y el valor indicado por el alcohosensor de las 10
mediciones deberá ser menor a la concentración en masa establecida para cada
prueba en el apartado 8.3.
9.1.6. Perturbación por influencias
fisiológicas: el alcohosensor debe cumplir con los requisitos del apartado
7.6 para lo cual será sometido al gas de prueba N° 4 y posteriormente a un gas
de prueba con la misma concentración en masa del gas de prueba N° 4 pero
conteniendo además una de las sustancias de interferencia establecidas en la
tabla 1. Este proceso se repite 5 veces y ninguna de las lecturas realizadas
deberá exceder la variación establecida en el apartado 7.6.2.
9.1.7. Ajuste del alcohosensor: no se
permite ningún tipo de ajuste del alcohosensor durante la realización de la
verificación inicial.
9.1.8. Marcado de verificación: todo
alcohosensor que ha sido verificado inicialmente por el LACOMET o por una
Unidad de Verificación Metrológica, deberá llevar una etiqueta en donde se
indique la fecha de la realización de la verificación, el tipo de verificación
(inicial o periódica) el nombre y logo del ente responsable (en el caso de
Unidades de Verificación Metrológica deberá incluirse el código de la misma)
así como el resultado de la misma (conforme o fuera de servicio). Esta etiqueta
deberá ser ubicada en un lugar visible y que no permita la apertura del equipo
sin que ésta sea rota.
9.2. Verificación periódica. La
verificación periódica aplica para todos los alcohosensores utilizados bajo
supervisión metrológica con fines sancionatorios o legales que se encuentran en
uso en el país. Esta se debe realizar en un periodo máximo de cada seis meses y
los parámetros a evaluar son:
9.2.1. Inspección visual: los aspectos a
revisar son:
9.2.1.1. Pantalla del equipo (apartados 7.1 y 8.4).
9.2.1.2. Disponibilidad de los resultados de la
medición (apartado 7.2).
9.2.1.3. Protección contra fraude (apartado 7.3).
9.2.1.4. Operaciones de control (apartado 7.5).
9.2.1.5. Impresora (apartado 7.4).
9.2.1.6. Etiquetado (apartados 6.2 y 7.8).
9.2.1.7. Sellos (apartado 7.9).
9.2.2. Exactitud: se evalúa el cumplimiento
de los errores máximos permitidos como mínimo en los valores nominales de
escala de concentración en masa de alcohol establecidos en la tabla 2.
Los errores máximos permitidos,
positivos o negativos, en cada indicación de las 3 mediciones a realizar por
gas de prueba deben ser 0,030 mg/L o 7,5 % del valor de referencia de
concentración en masa (considerándose el valor mayor) para todas las
concentraciones en masa menores de 2,00 mg/L.
NOTA: se debe redondear el valor
del máximo error permitido al valor del intervalo de escala del verificando.
9.2.3. Ajuste del alcohosensor: todo equipo
que presente un error mayor al error máximo permitido para alguna de las
concentraciones en masa estipuladas en el apartado 9.2.2. podrá
ser ajustado siempre y cuando el alcohosensor cumpla con lo dispuesto en el
apartado 9.2.1. Cualquier otro tipo de ajuste no es permitido.
9.2.4. Marcado de verificación: debe cumplir con
lo establecido en el apartado 9.1.8.
10. Autoridades competentes. Para la
aplicación de este reglamento técnico, el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio será el ente responsable de aplicar las verificaciones iniciales y
periódicas a través del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET) o por
medio de Unidades de Verificación Metrológica debidamente reconocidas por el
LACOMET de acuerdo a la legislación vigente.
11. Concordancia. El presente reglamento es
concordante parcialmente con la recomendación R126: “Evidential Breath
Analyzers”, emitida por el Organismo Internacional de Metrología Legal.
12. Bibliografía
12.1. Francia. Organización Internacional de
Metrología Legal. OIML R126: Evidential Breath Analizers. 2012.
12.2. Giménez, G; Mel, A; Mangano, E; Barrera, F;
Fraigi, L; Laiz, H. Calibración de Alcoholímetros.
6° Jornada de Desarrollo e Innovación Tecnológica (INTI). Argentina. 2007.
12.3. Francia. Organización Internacional de
Metrología Legal. VIML: Vocabulario
Internacional de Metrología Legal. 2012.
12.4. Argentina. Secretaría de Comercio Interior. Resolución 145/2012: Reglamento Metrológico
y Técnico para Medidores de Concentración de Alcohol en Aire Exhalado
(Etilómetros). 2012.
Artículo 2º—Los
organismos encargados de utilizar los alcohonsores para fines sancionatorios o
legales, deben demostrar documentalmente que el aparato cumple con los
requisitos reglamentarios a los que se refiere el punto N° 1, artículo 1° del
presente Reglamento de manera pertinente, mediante la presentación de un
certificado de verificación vigente ante los interesados, instancias
administrativas o judiciales que lo requieran, que estos dispositivos cumplen
en todo momento con los requisitos establecidos en el presente reglamento.
Artículo 3º—Se faculta al Ministerio
de Economía, Industria y Comercio, a través del Laboratorio Costarricense de
Metrología (LACOMET), para que ejecute las acciones necesarias que garanticen
el cumplimiento de lo dispuesto en este reglamento.
Artículo 4º—El Ministerio de Economía,
Industria y Comercio será el encargado de la revisión y actualización del
presente Reglamento Técnico.
Artículo 5º—Transitorio único.
- SOBRE LOS EQUIPOS CON FINES SANCIONATORIOS O LEGALES QUE SE ENCUENTREN EN
OPERACIÓN PREVIO A LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL PRESENTE REGLAMENTO. Se confiere
un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigencia del presente
Reglamento Técnico, con el fin de que los alcohosensores utilizados con fines
sancionatorios o legales que se encontraban en operación antes de la
publicación de este Reglamento, se adapten a los requerimientos indicados en el
apartado de verificación inicial.
Artículo 6º—Rige a los seis meses a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los trece
días del mes de octubre del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Economía, Industria y
Comercio, Welmer Ramos González.—1 vez.—O. C. N° 000001.—Solicitud N°
4555.—C-379.380.—(D38862 - IN2015011276).
N° 0318-2014
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley
de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo N° 519-2012 de fecha 29 de noviembre de 2012, publicado en el
Alcance Digital N° 07 al Diario Oficial La Gaceta N° 09 del 14 de enero
de 2013, a la empresa BRIGHTPOINT COSTA RICA LIMITADA, con cédula jurídica
número 3-102-662530, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados
por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990, sus reformas y su Reglamento, como industria de servicios, de conformidad
con el artículo 17 inciso c) de la citada Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los días 8 y
18 de agosto, y 05 y 11 de setiembre de 2014, en la Gerencia de Regímenes
Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, (en adelante
“PROCOMER”), la empresa BRIGHTPOINT COSTA RICA LIMITADA solicitó autorización
para realizar actividades productivas fuera del área habilitada como zona
franca.
III.—Que la instancia interna de la Administración de
PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la junta directiva de PROCOMER en
la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre
de 2006, conoció la solicitud de la empresa BRIGHTPOINT COSTA RICA LIMITADA, y
con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 118-2014, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo,
al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento.
IV.—Que en virtud de las
reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al
otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario
adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.
V.—Que se han observado los procedimientos de Ley.
Por tanto;
ACUERDAN:
Primero:
Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 519-2012 de fecha 29 de noviembre de 2012,
publicado en el Alcance Digital N° 07 al Diario Oficial La Gaceta N° 9
del 14 de enero de 2013, para que en el futuro la cláusula Octava se lea de la
siguiente manera:
“8. La beneficiaria se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE)
y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante
dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se
obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.”
Segundo:
Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 519-2012 de fecha 29 de noviembre de 2012,
publicado en el Alcance Digital N° 07 al Diario Oficial La Gaceta N° 09
del 14 de enero de 2013, para que en el futuro su cláusula Décimo Sexta, se lea de la siguiente
manera:
“16. La beneficiaria queda autorizada para
realizar actividades productivas fuera del área habilitada como zona franca,
por lo que podrá internar temporalmente al territorio aduanero nacional, al
amparo del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, lo siguiente:
cartuchera para guardar herramientas, juego de desatornilladores manuales
(philips, plano, estrella), desatornillador eléctrico y juego de puntas, pañito
de limpieza, cepillo de limpieza, aplicadores de limpieza, dispensador plástico
de alcohol, pinzas, punzón, paleta plástica, púa, brochin, cortadora, pulsera
antiestática, lentes de seguridad. pistola de aire ionizado, lupa, manta
antiestática, plates de radiofrecuencia,
máquina de radiofrecuencia, shield box (jaula aislante de
radiofrecuencia), cables de actualización de software, impresora de etiquetas y
rollos de etiquetas, dispensador de plástico para pantalla, plástico para
pantalla, contenedor plástico, compartimiento plástico para almacenar
tornillos, alfombra descansa pies.”
Tercero:
Adicionar al Acuerdo Ejecutivo N°
519-2012 de fecha 29 de noviembre del 2012, publicado en el Alcance Digital N°
07 al Diario Oficial La Gaceta N° 09 del 14 de enero del 2013, la
cláusula Décimo Sétima que se leerá de la siguiente manera:
“17. Rige a partir de su notificación”
Cuarto: En todo
lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el
Acuerdo Ejecutivo N° 519-2012 de fecha 29 de noviembre del 2012, publicado en
el Alcance Digital N° 07 al Diario Oficial La Gaceta N° 09 del 14 de
enero de 2013.
Quinto: Rige a partir de su notificación.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, a los diecisiete días del mes de octubre
de dos mil catorce.
Comuníquese y
publíquese.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í.,
Jhon Fonseca Ordoñez.—1 vez.—(IN2015008625).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de
Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de San Miguel
de Pejibaye de Pérez Zeledón. Por medio de su representante: Manuel Carvajal
Arias, cédula N° 102910236, ha hecho solicitud de inscripción de dicha
organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir
de la publicación de este aviso, a cualquier persona pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 14:00 horas del día 9 de febrero
del 2015.—Área Legal y de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2015008853).
CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO
El Consejo de Transporte Público
Informa
a todos los empresarios de ruta regular
Mediante Art.
6.1.1 de la Sesión Ordinaria 32-2014, se aprueba para período de observaciones
y argumentaciones por un plazo de 10 días hábiles; el Proyecto del Convenio
Operativo, mismo que se encuentra disponible en el sitio Web www.ctp.go.cr.
Lic. Mario
Zárate Sánchez, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 2373.—Solicitud Nº 27266.—C-6270.—(IN2015008363).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y
EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta
dirección ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 30, título N° 195, emitido por el
Colegio Técnico Profesional de Upala, en el año mil novecientos noventa y
cuatro, a nombre de Santana Reyes Everardo, cédula 2-0471-0866. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de enero del
dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015006884).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 40, título 692, emitido por el
Colegio Saint Francis, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de
Montero Corrales Mario Antonio, cédula 1-0961-0960. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de enero del dos
mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015007665).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 29, título 199, emitido por el
Liceo de Costa Rica Nocturno, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre
de Cerdas Ávila Óscar, cédula 1-0749-0384. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de enero del dos
mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015007752).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad
de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 16, título N° 73, emitido
por el Colegio Técnico Profesional Ingeniero Mario Quirós Sasso, en el año mil
novecientos setenta y cuatro, a nombre de Hernández Díaz Francisco, cédula
1-0489-0980. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
veinte días del mes de agosto del dos mil trece.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015007770).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica, Modalidad de Ciencias,
inscrito en el tomo 01, folio 50, título N° 1109, emitido por el Colegio
Nocturno de Cartago, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Salas
Hernández Marta Eugenia, cédula 3-0236-0582. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los diez días del mes de octubre del dos mil catorce.—Gestión y
Evaluación de la Calidad.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2015007813).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 157, título N° 2017,
emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año dos mil siete, a nombre de
Gustavo Adolfo Vargas Valverde. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original y por cambio de nombre, cuyo nombre y apellidos
correctos son: Niko Valverde Vargas, cedula 1-1397-0806. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los siete días del mes de
agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015008056).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 164, título N° 1348, emitido por
el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año dos mil, a nombre de Alfaro
Valerín Luis Gerardo, cédula 5-0325-0073. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de febrero del
dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015008200).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta
dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 18, asiento 17, título N° 105,
emitido por el Unidad Pedagógica Río Cuba, en el año dos mil trece, a nombre de
Serrano Uzaga Diana Carolina, cédula 7-0233-0264. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los diecisiete días del mes de octubre del dos mil catorce.—Gestión y
Evaluación de la Calidad.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2015007854).
Ante esta
dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 91, asiento 1108, emitido por el
Colegio La Salle, en el año dos mil, a nombre de Fonseca Aragón Joselyn, cédula
8-0079-0529. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
treinta días del mes de enero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015007898).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, título N° 228, emitido por el
Liceo de Tucurrique, en el año dos mil ocho, a nombre de Ureña Calvo Eillyn María,
cédula 3-0454-0883. Se solicita la reposición del título indicado por perdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintidós días del mes de enero del dos mil
quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2015008236).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 71, título N° 1812, emitido por
el Colegio Sagrado Corazón de Jesús, en
el año dos mil tres, a nombre de Morales Masís Rebeca Marie, cédula
3-0410-0874. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los cinco días del mes de febrero del dos mil quince.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015008282).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad industrial
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Cambio de nombre Nº 94646
Que Edgar Zurcher
Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial
de Productos Lácteos La Perfecta S. A., solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Parmalat Centroamérica S. A. por el de
Productos Lácteos La Perfecta S. A., presentada el día 19 de Diciembre de 2014
bajo expediente 94646. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2007-0014925 Registro Nº 188502 NUTRILECHE en clase 29 Marca Mixto
Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 8 de enero
2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—(IN2015008575).
Cambio de nombre N° 93971-A
Que Álvaro
Enrique Dengo Solera, casado una vez, cédula de identidad N° 105440035, en
calidad de apoderado especial de Gilead Sciences Irealand UC, solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Gilead Sciences
Limited, por el de Gilead Sciences, presentada el día 17 de noviembre del 2014,
bajo expediente N° 93971. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2004-0006162 Registro N° 154489 TRUVADA en clase 5 marca denominativa;
2008-0004671 Registro N° 186574 TRILEUS en clase 5 marca denominativa;
2010-0000523 Registro N° 201792 COMPLERA en clase 5 marca denominativa;
2010-0001622 Registro N° 203208 UNIVADA en clase 5 marca denominativa;
2010-0001623 Registro N° 203207 QUADRID en clase 5 marca denominativa;
2010-0001624 Registro N° 203237 COMPLEVA en clase 5 marca denominativa;
2010-0001818 Registro N° 203142 AMPLETA en clase 5 marca denominativa;
2010-0001819 Registro N° 202440 VICLUDA en clase 5 marca denominativa;
2010-0001821 Registro N° 202348 CYTACTA en clase 5 marca denominativa;
2010-0001824 Registro N° 202477 COFENDA en clase 5 marca denominativa;
2010-0001825 Registro N° 203235 VITECA en clase 5 marca denominativa;
2010-0006174 Registro N° 206368 GSI en clase 5 marca denominativa;
2011-0004290 Registro N° 212318 VIXPLERA en clase 5 marca denominativa;
2011-0004291 Registro N° 212317 EVIPLERA en clase 5 marca denominativa;
2011-0005667 Registro N° 214101 QWAD en clase 5 marca denominativa;
2011-0005668 Registro N° 213998 THEQUAD en clase 5 marca denominativa;
2011-0005669 Registro N° 213999 MYKWAD en clase 5 marca denominativa;
2011-0005670 Registro N° 215305 VITECTA 5 marca denominativa;
2012-0001406 Registro N° 219041 TYBOST 5 marca denominativa;
2012-0006518 Registro N° 224691 STRIBILD 5 marca denominativa;
2012-0010161 Registro N° 224705 VITEKTA 5 marca denominativa;
2013-0009925 Registro N° 234661 SOVALDI 5 marca denominativa, y
2014-0004410 Registro N° 238394 HARVONI en clase 5 marca denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 3 de diciembre del
2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—(IN2015008747).
Cambio de nombre N° 93971-B
Que Álvaro
Enrique Dengo Solera, casado una vez, cédula de identidad N° 105440035, en
calidad de apoderado especial de Gilead Sciences Irealand UC, solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Gilead Sciences por el
de Gilead Sciences Irealand UC., presentada el día 17 de noviembre del 2014, bajo
expediente N° 94129. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2004-0006162 Registro N° 154489 TRUVADA en clase 5 marca denominativa;
2008-0004671 Registro N° 186574 TRILEUS en clase 5 marca denominativa;
2010-0000523 Registro N° 201792 COMPLERA en clase 5 marca denominativa;
2010-0001622 Registro N° 203208 UNIVADA en clase 5 marca denominativa;
2010-0001623 Registro N° 203207 QUADRID en clase 5 marca denominativa;
2010-0001624 Registro N° 203237 COMPLEVA en clase 5 marca denominativa;
2010-0001818 Registro N° 203142 AMPLETA en clase 5 marca denominativa;
2010-0001819 Registro N° 202440 VICLUDA en clase 5 marca denominativa;
2010-0001821 Registro N° 202348 CYTACTA en clase 5 marca denominativa;
2010-0001824 Registro N° 202477 COFENDA en clase 5 marca denominativa;
2010-0001825 Registro N° 203235 VITECA en clase 5 marca denominativa;
2010-0006174 Registro N° 206368 GSI en clase 5 marca denominativa;
2011-0004290 Registro N° 212318 VIXPLERA en clase 5 marca denominativa;
2011-0004291 Registro N° 212317 EVIPLERA en clase 5 marca denominativa;
2011-0005667 Registro N° 214101 QWAD en clase 5 marca denominativa;
2011-0005668 Registro N° 213998 THEQUAD en clase 5 marca denominativa;
2011-0005669 Registro N° 213999 MYKWAD en clase 5 marca denominativa;
2011-0005670 Registro N° 215305 VITECTA en clase 5 marca denominativa;
2012-0001406 Registro N° 219041 TYBOST en clase 5 marca denominativa;
2012-0006518 Registro N° 224691 STRIBILD en clase 5 marca denominativa;
2012-0010161 Registro N° 224705 VITEKTA en clase 5 marca denominativa;
2013-0009925 Registro N° 234661 SOVALDI en clase 5 marca denominativa, y
2014-0004410 Registro N° 238394 HARVONI en clase 5 marca denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 3 de diciembre del
2014.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—(IN2015008750).
Cambio de nombre N° 95192
Que Giselle
Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de
apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, solicita a
este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Compañía Numar
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-173998, por el de Grupo
Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-173639,
presentada el día 27 de enero del 2015, bajo expediente N° 95192. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0008000 Registro N° 173617 DaVita
en clase 29 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 2 de febrero del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1
vez.—(IN2015008907).
Cambio de nombre N° 95193
Que Giselle
Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de
apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, solicita a
este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Compañía Numar
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-73998, por el de Grupo
Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-73639,
presentada el día 27 de enero del 2015, bajo expediente N° 95193. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0010877 Registro N° 178578 SALUT
en clase 29 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 2
de febrero del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1
vez.—(IN2015008908).
Cambio de nombre N° 94233
Que Hernán
Pacheco Orfila, casado, cédula de identidad N° 105850980, en calidad de
apoderado especial de SLDC S. A., solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Schlage Lock de Colombia S. A., por el de
SLDC S. A., presentada el día 3 de diciembre del 2014, bajo expediente N°
94233. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7717106 Registro N°
77171 SEGUREX en clase 6 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial
por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 5 de enero del 2015.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—1 vez.—(IN2015008968).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Marcas de Ganado
Solicitud N°
2015-131.—María Isabel González Badilla, cédula de
identidad 0602350319, solicita la inscripción de:
N
S
1
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Liberia, Mayorga, caserío Las Lilas en Finca La Unión. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación
de este edicto. Presentada el 27 de enero del 2015. Según el expediente Nº
2015-131.—San José, 28 de enero del 2015.—Luz Vega,
Registradora.—(IN2015007906).
Solicitud Nº
2015-44.—Juvenal Porras Cruz, cédula de identidad
0600690885, solicita la inscripción de: J5P como marca de ganado, que
usará preferentemente en Alajuela, Upala, Dos Ríos, Dos Ríos, de la escuela de
Argelia 500 metros al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero
del 2015. Según el expediente N° 2015-44.—San José, 23
de enero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015007993).
Solicitud N°
2015-20.—Evaristo Bellanero Sánchez, cédula de
identidad 0601130090, solicita la inscripción de: 4BE como marca de
ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez,
Miramar, Silvestre, finca Laguna. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 08 de
enero del 2015. Según el expediente N° 2015-20.—San
José, 09 de enero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015008018).
Solicitud N°
2015-16.—María Casilda
Madrigal Matamoros, cédula de identidad 0106490276, en calidad de
Apoderada Generalísima sin límite de suma de Hacienda Campo Real Limitada,
cédula jurídica 3-102-037666, solicita la inscripción de: X5H como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Cutris, Los
Almendros, 200 metros suroeste de la iglesia católica. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 08 de enero del 2015. Según el expediente N° 2015-16.—San José, 27 de enero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—(IN2015008170).
Solicitud N°
2015-15.—María Casilda Madrigal Matamoros, cédula de
identidad 0106490276, solicita la inscripción de:
Z
D
9
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Cutris, Los Almendros, 200 metros
suroeste de la iglesia católica. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero
del 2015. Según el expediente N° 2015-15.—San José, 09
de enero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015008172).
Solicitud N°
2014-1929.—Marcos Ocampo Cordero, cédula de identidad
0204930592, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Pitahaya, Sardinal, 1 kilómetro al
norte de la iglesia católica. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre
del 2014. Según el expediente Nº 2014-1929.—San José,
3 de noviembre del 2014.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1
vez.—(IN2015008271).
Solicitud N°
2015-64.—María del Rosario Piedra Morales, cédula de
identidad 0103931482, solicita la inscripción de:
P
K
1
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Buenos Aires, Paraíso, 800 metros
sur de la iglesia católica. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero
del 2015. Según el expediente Nº 2015-64.—San José, 16
de enero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—(IN2015008289).
Solicitud N°
2015-95.—Adilia Castillo Hernández, cédula de
residencia 155800785404, solicita la inscripción de:
H
J
7
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Upala, San José, Villa Nueva, 1 km., norte de la
Iglesia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2015. Según el
expediente Nº 2015-95.—San José, 22 de enero del
2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015008290).
Solicitud N°
2015-50.—Carlos Mario Hernández Moraga, cédula de
identidad 0503550194, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Río Cañas Viejo, frente
al costado oeste de la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
14 de enero del 2015. Según el expediente Nº 2015-50.—San
José, 22 de enero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015008293).
Solicitud N°
2015-53.—Marcelino Campos Solórzano, cédula de
identidad 0501690617, solicita la inscripción de:
Q
3 8
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Golfito, Pavón, La Estrella, 150 metros este de
la escuela local. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2015.
Según el expediente Nº 2015-53.—San José, 16 de enero
del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015008296).
Solicitud N°
2014-2268.—Guido Rojas Duarte, cédula de identidad
0101890654, solicita la inscripción de:
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como marca
de ganado que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, General
Viejo, La Rivera del Río, Peñas Blancas, 400 metros norte de la iglesia. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2014, según el
expediente N° 2014-2268.—San José, 18 de diciembre del
2014.—Luz Vega, Registradora.— 1 vez.—(IN2015008702).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Luis Pal
Hegedus, cédula 1-558-219, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Productos de Espuma S. A., de Costa Rica, solicita la
Patente de Invención denominada SISTEMA MODULAR TÉRMICO AISLANTE PARA TECHOS
Y PAREDES. Esta invención consiste en aislamiento térmico reflectivo
hibrido para sistemas de paneles térmicos para techos y paredes. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: B29K 105/22; cuyo inventor es Carlo
Luconi Bustamante. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número
20150002, y fue presentada a las 14:45:40 del 5 de enero del 2015. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de enero del 2015.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—Sol. 27085.—(IN2015007648).
La señora
Alejandra Castro Bonilla, cédula 1-0880-0194, mayor, abogada, vecina de San
José, en calidad de apoderada especial de Diatech Oncology de E.U.A., solicita
la patente de invención denominada: SISTEMA Y MÉTODO PARA LA DETERMINACIÓN
AUTOMATIZADA DE LA EFECTIVIDAD RELATIVA DE CANDIDATOS DE FÁRMACO
ANTI-CANCERÍGENOS. Se provee un sistema de computadora para determinar la
efectividad relativa de fármacos anti-cancerígenos. La interfase tiene opciones
seleccionables, incluyendo una opción para manejar los parámetros de prueba del
fármaco y permite al usuario la selección de parámetros de prueba de fármaco
deseados con relación a una placa con pocillos virtual asociada con una placa
de pocillos física de un espectrofotómetro. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: G06F 19/00; cuyos inventores son Perree, Mathieu,
Hallquist, Allan, E, Petit, Olivier. Prioridad: 02/05/2012 US 61/641, 610;
14/03/2013 US 13/803, 623; 07/11/2013 //WO2013/166233. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140551 y fue presentada a las 12:41:43 del 2
de diciembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 8 de enero del
2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015008215).
La señora
Alejandra Castro Bonilla, cédula 1-0880-0194, mayor de edad, vecina de San
José, apoderada especial de Omthera Pharmaceuticals Inc, de E.U.A., Chrysalis
Pharma AG, de China, solicita la patente de invención denominada: COMPOSICIONES
ENRIQUECIDAS CON DPA DE ÁCIDOS GRASOS OMEGA 3 POLIINSATURADOS EN FORMA DE ÁCIDO
LIBRE. Se presentan composiciones farmacéuticas enriquecidas en DPA de
ácidos grasos poliinsaturados en forma de ácido libre, métodos terapéuticos
para su uso y procesos para refinar las composiciones de aceite de pescado.
También se proporcionan métodos de tratar la hipertrigliceridemia (200 mg/dl -
500 mg/dl) mediante la administración como adyuvante de una estatina y las
composiciones farmacéuticas descritas en el presente documento La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A6lK 31/19; A61P 9/00 ; cuyos
inventores son: Maines, Timothy, J, Machielse, Bernardus N M, Mehta, Bharat M,
Wisler, Gerald, Davidson, Michael, Wood, Peter Ralph. Prioridad: 06/01/2012 US
61/583,796; 25/06/2012 US 61/664,047; 10/07/2012 US 61/669,940; 11/07/2013 WO
2013/103902. La solicitud correspondiente lleva el número 20140350 y fue
presentada a las 10:46:55 del 22 de julio del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 20 de enero del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015008217).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Luis
Diego Acuña Vega, mayor, abogado, cédula 1 1151 0238, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Surmodics Inc., de EUA, solicita la Patente
de Invención denominada
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
APARATO
Y MÉTODO PARA RECUBRIR CATÉTERES CON GLOBO. Realizaciones de la invención incluyen un aparato y
métodos para recubrir dispositivos médicos que eluyen fármaco. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: B05B 13/04; cuyos inventores son Chappa, Ralph A,
Bach, Andrew G, Macgregor, Mark. Prioridad: 01/06/2012 US 61/654,403;
19/06/2012 US 61/661, 684; 05/12/2013 WO WO2013/181498. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140589, y fue presentada a las 14:06:10 del
17 de diciembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 16 de
enero del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015008453).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Mujeres Emprendedoras del Asentamiento Las Orquídeas, con
domicilio en la provincia de: Heredia-Sarapiquí, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Tener un medio organizativo que respalde y beneficie
a las mujeres del asentamiento las orquídeas, para impulsar proyectos de
desarrollo productivo. Cuyo representante, será el presidente: Emérita Mora
Hidalgo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 300104.—Dado
en el Registro Nacional, a las 8 horas 39 minutos y 27 segundos, del 12 de
noviembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015008479).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación para la Conservación y Explotación del Lecho Marino en el Golfo de
Nicoya, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Promover la conservación y
explotación nacional y sostenible del lecho marino del Golfo de Nicoya. Cuyo
representante, será el presidente: Diego Mauricio Viales Grimas, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2014, asiento: 287891.—Dado en el
Registro Nacional, a las 10 horas 54 minutos y 52 segundos, del 17 de diciembre
del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015008480).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-045559, denominación: Asociación Radio Club
de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento:
314634.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 53 minutos y 44 segundos,
del 1° de diciembre del 2014.—San José, 1° de diciembre del 2014.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez—(IN2015008590).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Guías Organizados de Sierpe, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas-Osa, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Promover el servicio y asistencia técnica y educativa entre la comunidad para
conocimientos sobre la naturaleza en general, Cuyo representante, será el
presidente: Óscar Antonio Peralta Castro, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento:
287825.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 36
minutos y 8 segundos, del 10 de diciembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—(IN2015008616).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-686097, denominación; Asociación de
Universidades de Costa Rica para la Educación Internacional. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2014, asiento: 304822.—Dado en el Registro
Nacional, a las 8 horas 35 minutos y 44 segundos, del 8 de diciembre del
2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015008688).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona
jurídica cédula: 3-002-045539, denominación: Asociación de Educadores
Pensionados (ADEP). Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley
N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días
hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 19047.—Dado en el Registro Nacional, a las doce horas veintiún
minutos y once segundos del veintiocho de enero del dos mil quince.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015008768).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad:
Asociación Moderna de Droguerías, con domicilio en la provincia de: San
José-San José. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: asociar
con sujeción a las leyes y a estos estatutos a aquellas personas físicas o
jurídicas que se encuentren debidamente registradas como droguerías. Cuyo
representante, será el presidente: Carlos Fernando Morales Sandí, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus
reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2014, asiento: 300172.—Dado en el
Registro Nacional, a las diez horas veintiún minutos y tres segundos del
diecisiete de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2015008808).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-094634, denominación: Asociación Takadi Kur. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus
reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2015, asiento: 12042.—Dado en el
Registro Nacional, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos y cuarenta
segundos del veinte de enero del dos mil quince.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015008912).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad:
Asociación Deportiva de Taekwondo Gyeomson Kwan-Coronado, con domicilio en la
provincia de: San José-Vázquez de Coronado. Cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: promover la práctica de la disciplina olímpica
denominada Taekwondo, realizar actividades de esta disciplina dirigidos a la
recreación y esparcimiento no solo de la juventud sino también para personas de
todas las edades. Cuyo representante, será el presidente: Julio Ortega
Ceciliano, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de
agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de
esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 235671.—Dado
en el Registro Nacional, a las diez horas veintidós minutos y treinta y un
segundos del diez de noviembre del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015008947).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Club Activo Veinte Treinta Internacional de Cañas, Guanacaste, con
domicilio en la provincia de Guanacaste-Cañas. Cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: formar líderes para el servicio de la comunidad. Cuyo
representante, será el presidente: Luis Diego Orozco Álvarez, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del ocho de agosto de 1939, y
sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación,
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Tomo: 2014, asiento: 295237 con adicional(es): 2015-28983.—Dado
en el Registro Nacional, a las ocho horas cincuenta y siete minutos y cincuenta
y siete segundos del cinco de febrero del dos mil quince.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015009011).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-312082, denominación: Asociación
Administradora del Acueducto Rural de Pozo Azul de Abangares. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2014, asiento: 215651.—Dado en el Registro
Nacional, a las 11 horas 47 minutos y 47 segundos, del 4 de febrero del
2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015009014).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Templo Bautista de Desamparados, Alajuela, con domicilio en la
provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: promover la predicación de la palabra de Dios por todos los medios
posibles, sea a través de radio, televisión y campamentos. Cuyo representante,
será el presidente: Carlos Alberto De Jesús Corrales López, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014,
asiento: 269844.—Dado en el Registro Nacional, a las
10 horas 41 minutos y 11 segundos, del 23 de enero del 2015.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015009076).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Inscripción y
habilitación de notario (a) público (a). La Dirección Nacional de Notariado con
oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, edificio A, quinto piso, hace saber: Que ante este Despacho se
ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegatario para ser y
ejercer la función pública Estatal del notariado, por parte de: Gloria Karina
Solórzano Cascante, con cédula de identidad N° 1-1284-0744, carné N° 22269. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Exp. Nº
15-000101-0624-NO.—San José, 30 de enero del
2015.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado, Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(IN2015008500).
Inscripción y
habilitación de notario (a) público (a). La Dirección Nacional de Notariado con
oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro SIGMA, edificio A, quinto piso, hace saber: Que ante este Despacho se
ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegatario para ser y
ejercer la función pública estatal del notariado, por parte de: Víctor Hugo
Naranjo Soto, con cédula de identidad N° 6-0262-0839, carné N° 20684. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N°
15-000109-0624-NO.—San José, 30 de enero del
2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2015008974).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 16438-P.—La Cumbre S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-366 en
finca de él mismo en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano.
Coordenadas 286.950 / 369.600 hoja Carrillo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 19 de noviembre del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015007280).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente
15038P.—3101622549, S. A., solicita concesión de: 3,2
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
NA-954 en finca de su propiedad en San José, Alajuela, Alajuela, para uso
turístico y riego zonas verdes. Coordenadas 220.706 / 508.682 hoja Naranjo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 3 de
noviembre de 2014.—Departamento de Información. —Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador—(IN2015007769).
Expediente
15958A.—Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A.,
solicita aumento de fuentes, ampliación territorial y concesión de: 0,11 litros
por segundo de la Quebrada La Técnica, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Ángeles, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano y riego.
Coordenadas 248.294 / 479.178 hoja San Lorenzo. 0,08 litros por segundo del
nacimiento comedor, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Buenavista, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y riego. Coordenadas
249.078 / 480.590 hoja San Lorenzo. 0,28 litros por segundo del Nacimiento
Pelton C, efectuando la captación en finca de su propiedad en Buenavista, San
Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 249.702 / 481.142 hoja San Lorenzo. 0,28 litros por
segundo del Nacimiento Pelton A, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Buenavista, San Carlos, Alajuela, para
uso consumo humano y riego. Coordenadas 249.915 / 481.120 hoja San Lorenzo. 0,23
litros por segundo del Nacimiento Macadamia, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y
riego. Coordenadas 251.848 / 479.655 hoja San Lorenzo. 1,94 litros por segundo
del nacimiento Tanque Viejo, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y riego.
Coordenadas 253.430 / 479.141 hoja San Lorenzo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 19 de noviembre de 2014.—Departamento de Información.—
Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015007771).
Exp. 16430P.—Banco Crédito Agrícola de Cartago, solicita concesión de:
0,3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
MO-59 en finca del mismo en río Blanco, Limón, Limón, para uso agroindustria y
oficinas. Coordenadas 221.100 / 626.550 hoja Moín. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 10 de noviembre del 2014.— Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015007952).
Exp. 4863A.—Sociedad de Usuarios de Agua La Cañada, solicita concesión
de: 13 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Rojas Vega Luis Humberto en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero,
Alajuela, para uso abrevadero-lechería y riego. Coordenadas 239.100 / 489.500
hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 20 de enero del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015008183).
Exp. 9935A.—Jeannethe Rodríguez Rojas solicita concesión de: 0,14
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Tapezco, Zarcero, Alajuela, para uso abrevadero-lechería y
riego. Coordenadas 246.800 / 492.050 hoja Quesada. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero del
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015008187).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 15603A.—Sociedad de Usuarios de Agua de Cinco Esquinas de
Carrizal, solicita concesión de: 5,81 litros por segundo de la quebrada Las
Conejas, efectuando la captación en finca de Municipalidad de Alajuela en
Carrizal, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario riego. Coordenadas 231.931
/ 518.305 hoja Barva. Predios inferiores: Hugo Alberto Campos Zúñiga. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 30 de enero del 2013.—Departamento de Aguas.—Jorge Bonilla Cervantes,
Director.—(IN2013059115).
Exp. Nº 15564P.—Agropacuare S. A., solicita aumento de caudal de: 20
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
PAR-60 en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso
Agroindustrial, Consumo Humano-Doméstico y Agropecuario-Riego. Coordenadas
245.743 / 607.410 hoja Parismina. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 04 de noviembre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2015007901).
N° 535-M-2015.—San José, a las quince horas veinte minutos del
veintisiete de enero de dos mil quince.
Diligencias de
cancelación de credenciales de regidor suplente del cantón La Cruz, provincia
Guanacaste, que ostentaba el señor Luis Alfredo Domínguez Mata c.c. Willy
Domínguez Mata. (Exp. 015-Z-2015).
Resultando:
1º—En oficio del 22 de enero de 2015, recibido en la
Secretaría de este Tribunal al día siguiente, la señora Marjorie Martínez Leal,
Secretaria a. í., del Concejo Municipal de La Cruz, comunicó el acuerdo tomado
por ese órgano en la sesión ordinaria N° 01-2015, en el que se dispuso
comunicar el deceso del señor Luis Alfredo Domínguez Mata c.c. Willy Domínguez
Mata –regidor suplente de ese municipio– y solicitar su sustitución (folio 3).
2º—En el procedimiento se han observado las
prescripciones de ley.
Redacta la
Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se
tienen, como debidamente demostrados, los siguientes: a) que el señor Luis
Alfredo Domínguez Mata c.c. Willy Domínguez Mata –postulado en su momento por
el partido Unidad Social Cristiana– fue electo regidor suplente del Concejo
Municipal de La Cruz, provincia Guanacaste (ver resolución N° 2057-E11-2010 de
las 8:50 horas del 25 de marzo de 2010, folios 5 a 12); b) que el señor
Domínguez Mata falleció el 25 de noviembre de 2014 (folios 14); y, c) que la
candidata a regidora suplente, que sigue en la nómina del partido Unidad Social
Cristiana y que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para
desempeñar ese cargo, es la señora Gloria Monestel Monestel, cédula identidad
N° 8-0050-0137 (folios 4, 13 y 16).
II.—Hechos no probados. Ninguno de importancia para la
resolución de este asunto.
III.—Sobre el fondo.
En virtud de que en autos se encuentra acreditado que el señor Luis Alfredo
Domínguez Mata c.c. Willy Domínguez Mata, regidor suplente del Concejo
Municipal de La Cruz, provincia Guanacaste, falleció el día 25 de noviembre de
2014, lo procedente es, ante su deceso, cancelar su credencial y suplir,
conforme estipula el Código Electoral, la vacante que se produce entre los
regidores suplentes del citado Concejo Municipal.
IV.—Sobre la sustitución
del señor Domínguez Mata. Al cancelarse la credencial del señor Luis
Alfredo Domínguez Mata c.c. Willy Domínguez Mata se produce una vacante de
entre los regidores suplentes del Concejo Municipal de La Cruz que es necesario
suplir según las reglas que determinaron la elección. El párrafo segundo del
artículo 208 del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores
o concejales de distrito ante su fallecimiento, renuncia o incapacidad para
ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá
la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la
misma lista, según corresponda.” En consecuencia, este Colegiado sustituirá
a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos
de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del
funcionario por reponer, que no hayan resultado electos ni hayan sido
designados para desempeñar el cargo.
Así las cosas, al haber tenido por probado que la
candidata que sigue en la nómina del partido Unidad Social Cristiana, que no
resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo,
es la señora Gloria Monestel Monestel, cédula de identidad N° 8-0050-0137, se
le designa como regidora suplente en la Municipalidad de La Cruz. La presente
designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el
treinta de abril de dos mil dieciséis. Por tanto,
Se cancela la credencial
de regidor suplente del Concejo Municipal de La Cruz, provincia Guanacaste, que
ostentaba el señor Luis Alfredo Domínguez Mata c.c. Willy Domínguez Mata. En su
lugar, se designa a la señora Gloria Monestel Monestel, cédula de identidad N°
8-0050-0137. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30
de abril de 2016. Notifíquese a la señora Monestel Monestel y al Concejo
Municipal de La Cruz. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis
Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel
Faerron.—1 vez.—Solicitud Nº 27081.—(IN2015008238).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N°
50970-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas veinte minutos
del veintiocho de enero del dos mil quince. Procedimiento administrativo de
rectificación del asiento de nacimiento de José Francisco Villalobos Cásares,
quien aparece inscrito en el asiento número novecientos ochenta y ocho, folio
cuatrocientos noventa y cuatro, tomo dos mil ciento treinta y tres, de la
provincia de San José, Sección de Nacimientos, como hijo de Francine María
Villalobos Cásares, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija del
matrimonio de “Jikai Xie no indica segundo apellido, chino con Francine María
Villalobos Cásares”, de conformidad con lo establecido en los artículos 69 del
Código de Familia y 53 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y
del Registro Civil. Conforme lo señala el artículo 66 de la precitada ley, se
confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta a los señores Jikai Xie no indica segundo
apellido, Carlos Elías Manzanares Mata y a la señora Francine María Villalobos
Cásares, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso y se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del
término señalado.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—O. C. Nº 3400024182.—Solicitud Nº
27017.—C-75380.—(IN2015007290).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por Karla Vanessa Reyes Rivas, se ha dictado
la resolución N° 5060-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las catorce horas y doce minutos del veintidós de diciembre de dos mil
catorce. Exp. N° 49695-2014. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto,
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ana Lucía González Reyes, en el
sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es Karla Vanessa.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015008451).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carlos Camacho
Valverde, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
798-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del diez de mayo del
dos mil once. Ocurso. Exp N° 49662-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—....
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no
Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense los asientos de
nacimiento de Carlos Bryan Camacho Vargas y de Brandon Daniel Camacho
Vargas...; en el sentido que los apellidos del padre de los mismos... son
“Camacho Valverde” y no como se consignaron.—Licda. Marisol Castro Dobles,
Directora General del Registro Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015008452).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Zignia María Parrales, no indica
segundo apellido, se ha dictado la resolución N° 0182-2015, que en lo
conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las diez horas y quince minutos del trece de enero de dos mil quince.
Exp. N° 50488-2014 Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense los asientos
nacimiento de Alison Nicole Vargas Parrales; de Dilan Vargas Parrales; y de
Jason de Jesús Vargas Parrales, en el sentido que el nombre y el apellido de la
madre de las personas inscritas son Zignia María Parrales, no indica segundo
apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015008587).
Se hace saber
que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Dayana Janai Morales
Nájera, ha dictado la resolución N° 5068-2014, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas y tres minutos del veintitrés de
diciembre de dos mil catorce. Exp. N° 47365-2014 Resultando: 1º—..., 2º—...,
3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense los asientos de nacimiento de
Eva Jasdany González Porras, Kiara Mercedes Montero Porras, Dionis Estir
Montero Porras y de Mariana González Porras, en el sentido que los apellidos de
la madre de las personas inscritas son Morales Nájera.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a í.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015008603).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Iris Suneyda Galindo Moneada, se ha
dictado la resolución N° 5097-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las trece horas veinticinco minutos del veintitrés de diciembre de dos mil
catorce. Exp. N° 47604-2014. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto,
rectifíquese el asiento de nacimiento de Anthonis Joheyner Rugama Galindo, en
el sentido que el nombre de la madre es Iris Suneyda. .—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015008690).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Pablo Esteban Ramírez
Brenes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
3099-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y treinta y tres minutos del
veintiocho de agosto del dos mil doce. Expediente N° 26274-2011. Resultando:
1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…,
II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Valeria Nailyn Romero Campos…; en el sentido que el primer apellido del padre
de la misma es “Ramírez”, y el asiento de matrimonio de Pablo Esteban Romero
Brenes con Yenifher María Campos Morera…; en el sentido que los apellidos del
padre del cónyuge son “Ramírez Hernández”, consecuentemente los apellidos del
mismo son “Ramírez Brenes”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015008734).
Se hace saber
que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Marbely de los Ángeles
Palma no indica, ha dictado la resolución N° 4254-2014, que en lo conducente
dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de
noviembre del dos mil catorce. Expediente N° 1851-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…,
3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el
fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Beberlyn Daniela
Espinoza Palma, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la
persona inscrita son “Marbely de los Ángeles Palma” no indica segundo apellido,
consecuentemente los apellidos de la misma son “Palma Palma”.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015008739).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Eliette del Socorro
Martínez Pérez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
N° 3170-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta y dos
minutos del diecinueve de setiembre del dos mil catorce. Ocurso. Expediente N°
30793-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Jafeth Stieef Gutiérrez Martínez, en el sentido que el nombre del
padre y el nombre de la madre… son “Maykel Guadalupe” y “Eliett del Socorro”
respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015008758).
Se hace saber
que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Zenayda Pérez
López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
1365-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del doce de mayo del dos mil
catorce. Expediente N° 4271-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ever Manuel Mendoza López…, en el
sentido que el nombre y los apellidos de la madre…, consecuentemente el segundo
apellido del mismo son “Zenayda Pérez López” y “Pérez” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015008763).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Johana del Carmen Téllez García, se
ha dictado una resolución N° 4251-2014, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas y diez minutos del diecisiete de
noviembre del dos mil catorce. Expediente N° 13356-2014. Resultando: 1º—…,
2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el
fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Roberto Moisés
Mejía Téllez, en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es
“Johana del Carmen”.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015008781).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Yesenia María Sánchez Fajardo, este
Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
3041-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del nueve de setiembre del dos
mil catorce. Expediente N° 50891-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kitzia Natasha Sánchez Fajardo…, en el
sentido que el nombre de la madre… es “Yesenia María”.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015008840).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yader William Tenorio,
no indica segundo apellido ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 189-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veintisiete
minutos del dieciséis de enero del dos mil catorce. Ocurso. Expediente N°
22371-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense los asientos de
nacimiento de Sacha Michelle Tenorio Araya…, y Yader Williams Tenorio Araya…,
en el sentido que el apellido del padre de los mismos es “Tenorio, no indica
segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015008844).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jamileth Matamoros
Ruiz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
2669-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas tres minutos del veintidós de
agosto del dos mil catorce. Ocurso. Expediente N° 8563-2014. Resultando: 1º—…,
2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el
fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yerlan Javier
Rivera Matamoros, en el sentido que el nombre de la madre… es “Jamileth”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015008984).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por María Griselda Fargas Lumbi, se ha
dictado la resolución N° 0021-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las trece horas y doce minutos del cinco de enero del dos mil quince.
Expediente N° 23937-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por lo tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Byron Josué Rojas Lumbi, en el sentido
que los apellidos de la madre de la persona inscrita son “Fargas Lumbi”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015009007).
Se hace saber
que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Sonia Gladis Carrillo
Rivas, ha dictado la resolución N° 3511-2014, que en lo conducente dice:
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las trece horas y treinta y dos minutos del dieciséis de
octubre del dos mil catorce. Exp. N° 6572-2011 Resultando 1º—..., 2º—...,
3º—... Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos
de nacimiento de Sheila Alexa Álvarez Rivas y de nacimiento de Luisa Fernanda
Álvarez Rivas, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de las
personas inscritas son Sonia Gladis Carrillo Rivas.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015009024).
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO
ELECTORAL
Y
FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS
AVISO
De
acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace
saber: Que el señor Carlos Mario Mora Fallas, cédula de identidad número uno-
trescientos treinta y cinco- novecientos diecinueve, en su condición de
Presidente del Comité Ejecutivo del partido Fuerza Democrática Desamparadeña,
en escrito presentado el ocho de
diciembre de dos mil catorce, ha solicitado la inscripción de dicho partido a
escala cantonal por el cantón de Desamparados provincia de San José, agregando
para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y
asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y
la divisa que será: “…una bandera rectangular con el fondo blanco y el borde
Azul, en el centro un círculo de color azul, con la palabra PARTIDO en
mayúscula en la parte superior y centrado en letra azul, con una letra F
mayúscula al lado izquierdo de color azul en el fondo blanco, con la letra D
mayúscula de color blanco en el centro del círculo y una letra D mayúscula al
lado derecho de color azul en el fondo blanco. Letra RODWELL CONDESED. Color
azul 072C y Blanco, Tamaño de la letra 26” Previniese a quienes sean
interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a
partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días,
hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San
José, diez de febrero de dos mil quince.—Héctor Fernández Masis, Director
General.—Solicitud N° 27565.—(IN2015010675). 5.v 3.
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
La Proveeduría
Institucional del Servicio Fitosanitario del Estado comunica a todos los
potenciales oferentes que el Plan de Adquisiciones del 2015 se encuentra
disponible en el Sistema de COMPR@RED del Ministerio de Hacienda en la
siguiente dirección electrónica www.hacienda.go.cr/comprared.
Proveeduría.—Glenda Ávila Isaac, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C.
N° 000006.—Solicitud N° 4879.—C-6920.—(IN2015011293).
PROGRAMA DE ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2015.
Se comunica a todos las personas potenciales oferentes
que el Plan de Adquisiciones del INAMU,
para el año 2015, se encuentra a disposición en la página Web, www.inamu.go.cr (viñetas Proveeduría-
Adquisiciones).
San José, 6 de
febrero del 2015.—Área de Proveeduría.—Carlos Barquero
Trigueros, Coordinador.—1 vez.—O. C. Nº 40.—Solicitud Nº
10549.—C-6600.—(IN2015011284).
UNIDAD ESPECIAL DE INTERVENCIÓN
MODIFICACIÓN AL PRORAMA DE
ADQUISICIONES
PROYECTADO
PARA EL 2015
La Proveeduría
Institucional informa a todo aquellos interesados que el Plan de Compras
proyectado para el ejercicio Presupuestario 2015 de la Unidad Especial de Intervención,
para la adquisición de bienes y
servicios, fue modificado y se encuentra en el Sistema Comprared en forma
gratuita, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.
Comisario
Miguel Torres Sanabria, Jefe de Operaciones.—1 vez.—O.
C. N° 24203.—Solicitud N° 17995.—C-9120.—(IN2015011290).
ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS-PEC
SUBÁREA PROGRAMACIÓN DE BIENES Y
SERVICIOS
ADDÉNDUM
PLAN ANUAL DE COMPRAS 2015
Descripción |
Código |
Cantidad
Referencial |
Unidad |
Monto |
Solución
electrolítica laxante a base de fosfato de sodio |
1-10-33-7225 |
16.100 |
fc |
¢16.099.920,00 |
Lic. Jorge A.
González Cuadra, Jefe Área.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 1512.—C-6050.—(IN2015010963).
MUNICIPALIDAD DE ALVARADO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000003-01
Comprar concreto premezclado para
Camino
La Ortiga-Buena Vista
En la
Municipalidad de Alvarado, ubicada en Pacayas-Cartago, se recibirán ofertas
hasta las diez horas del día 27 de febrero del 2015, con el propósito de
comprar concreto premezclado para Camino La Ortiga-Buena Vista, según las
especificaciones que se encuentran en el cartel disponible en la caja
municipal.
Juan Felipe
Martínez Brenes, Alcalde Municipal.— 1 vez.—Solicitud
N° 27870.—(IN2015011135).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000011-01
Compra
e instalación de licencias Autocad
la Municipalidad de Heredia”
La Municipalidad
del cantón central de Heredia informa a todos los interesados en participar en
este proceso de contratación que pueden pasar a retirar el pliego de
condiciones al Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Heredia,
ubicado en avenida 0 y calle 1 o costado oeste del Liceo de Heredia o bien
solicitarlo a los correos kvillalobos@heredia.go.cr o sespinoza@heredia.go.cr.
La recepción de ofertas está programada para el día
martes 3 de marzo del 2015 a las 14:00 horas, inmediatamente después dará
inicio el acto de apertura.
Heredia, 17 de
febrero del 2015.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor
Municipal.—1 vez.—O. C. N° 57370.—Solicitud N°
27944.—C-15620.—(IN2015011196).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000008-32600
Mantenimiento general de aires acondicionados
Se avisa a todos
los interesados que por Resolución Final de Adjudicación N° 008-2015, de las
9:52 horas del 5 de febrero de 2015, se adjudica de la siguiente manera:
Oferta Nº 2 Inversiones
Arias Esquivel S. A., cédula jurídica 3-101-257405, las posiciones
Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 por un monto total de
¢16.723.099,00.
Los documentos se
encuentran a disposición en el expediente electrónico del sistema CompraRed, en
la dirección electrónica www.comprared.cr/.
San José, 10 de
febrero de 2015.—Proveeduría Institucional.—M.Sc.
Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 3400024959.—Solicitud Nº
27979.—C-13500.—(IN2015011294).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2014LN-000003-2101
Abarrotes varios
NOTIFICACIÓN DE ADJUDICACIÓN
La Sub-Área de
Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les
comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar de la
siguiente manera:
Empresa
adjudicada: CIAMESA S. A. Ítems: 1, 7 al 9, 13 al 15, 18, 19, 21, 22, 24
al 26, 28, 32 al 34, 36, 37, 39 al 41, 45, 50 y 51. Monto Aproximado
adjudicado: ¢33.614.871,00
Monto en letras:
Treinta y tres millones seiscientos catorce mil ochocientos setenta y un
colones con 00/100
Empresa
adjudicada: Mercadeo de Artículos de Consumo S. A. Ítems: 5 y 29.
Monto Aproximado adjudicado: ¢15.096.920,64
Monto en letras:
Quince millones noventa y seis mil novecientos veinte colones con 64/100
Empresa
adjudicada: Calipre S. A. Ítems: 6, 11, 12, 16, 17, 20, 23, 27,
30, 38, 43, 46 y 52.
Monto Aproximado adjudicado: ¢9.320.225,28
Monto en letras:
Nueve millones trescientos veinte mil doscientos veinticinco colones con 28/100
Empresa
adjudicada: Mariela Moreno Quirós. Ítems: 2, 3 y 4
Monto Aproximado adjudicado: ¢3.774.600,00
Monto en letras:
Tres millones setecientos setenta y cuatro mil seiscientos colones con 00/100
Empresa
adjudicada: Inolasa. Ítems: 10, 35, 42, 44, 48 y 49.
Monto Aproximado adjudicado: ¢15.165.938,00
Monto en letras:
Quince millones ciento sesenta y cinco mil novecientos treinta y ocho colones
con 00/100
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Área de Gestión
Bienes y Servicios.—Licda. Laura Torres Carmona,
Coordinadora.—1 vez.—(IN2015011232).
AREA DE AQUISICIONES DE BIENES Y
SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA
2014LA-000128-5101
Aminoácidos con un equivalente de
proteínas AL 6%
Código
1-1043-3126
Se le informa a
los interesados que por resolución del Director de Recursos Materiales de
Bienes y Servicios, se adjudicado a: Ítem único-Oferta única de Nutri-Med S.
A., la cantidad referencial de 7.550 FC a un precio unitario de $15,31.
Entregas: Según demanda.
San José 26 de
enero del 2015.—Línea Producción de Medicamentos.—Lic.
Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. N°
1142.—Solicitud N° 9004.—C-9620.—(IN2015011286).
LICITACIÓN ABREVIADA
2014LA-000144-5101
Mepivacaina Clorhidrato AL 3%
(30mg/ml) solución inyectable, sin preservantes, cartuchos de vidrio
con 1.8 ml. no contiene vasoconstrictores
sin bisulfito de sodio Código 1-10-19-4172
Se les informa
a los interesados que por resolución del Director de Recursos Materiales de
Bienes y Servicios, se adjudica el Ítem único a la Oferta única de Prestige
Dental Equiment Supply S. A., la cantidad de 90.000 a.m., precio unitario
$0.554 precio Total $49.860,00.
San José, 27 de
enero del 2015.—Línea Producción de Medicamentos.—Lic.
Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. N°
1142.—Solicitud N° 9003.—C-11500.—(IN2015011288).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE
BIENES Y SERVICIOS
COMUNICAN:
Que en atención a los oficios
AMTC-0311-02-2015 y AMTC-0357-02-2015 del Área de Medicamentos y Terapéutica
Clínica, se modifican las fichas técnicas de los siguientes medicamentos abajo
descritos:
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN
MEDICAMENTO |
OBSERVACIONES emitidas por la Comisión |
1-10-52-4956 |
Sulfuro
coloidal. Para la preparación de inyección de tecnecio 99mTc- Sulfuro
coloidal. |
Versión CFT 00005 Rige a partir de su publicación |
1-10-52-6290 |
Sulfato de
bario a un porcentaje no menor del 85% peso en peso |
Versión CFT 12607 Rige a partir de su publicación |
1-10-52-6920 |
Gránulos
efervescentes. Formula”*** |
Versión CFT 19204 Rige a partir de su publicación |
1-10-52-4163 |
lohexol al 64,7% |
Versión CFT 29304 Rige a partir de su publicación |
1-10-38-4335 |
Acetato de
leuprorelina 11,25 mg de depósito. |
Versión CFT 75601 Rige a partir de su publicación |
Las Fichas
Técnicas citadas rigen a partir de esta publicación y se encuentran disponibles
en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 12
del Edificio Laureano Echandi, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro
Social.
Subárea de
Investigación y Evaluación de Insumos.—Lic. Mauricio
Hernández Salas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N°
63131.—C-20830.—(IN2015010962).
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2015CD-000016-01
(Modificación N°
1)
Servicio de acondicionamiento físico en zonas
descentralizadas
El Banco de Costa
Rica informa a los interesados en la contratación en referencia, que el cartel
se ha modificado, para lo cual debe tomar en cuenta lo siguiente:
Se modifica el
punto N° 1, el cual debe leerse de la siguiente manera:
“El Banco de
Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las once horas con treinta
minutos (11:30) del día 26 de febrero del 2015”.
Se modifica el
punto N° 2.13 de las especificaciones técnicas, el cual debe leerse de
la siguiente manera:
“El máximo de
funcionarios para asistir para los ítem N° 1, 2, 3 y 4 es de 30
(treinta) por mes y el máximo de funcionarios para asistir para los ítemes N°
5, 6, 7 y 8 es de 10 (diez) por mes”.
Las demás
condiciones se mantienen invariables.
San José, 18 de
febrero del 2015.—Oficina de Compras y Pagos.—Francis
Hernández Monge, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 64891.—Solicitud Nº
27988.—C-16420.—(IN2015011264).
REMATE PÚBLICO N° 4-2014
Venta de vehículo marca Nissan estilo Microbús Urvan
El Departamento de Proveeduría del INCOP, avisa
que el Remate Público N° 4-2014 para la venta de Vehículo marca Nissan estilo
Microbús Urvan, que estaba previsto para realizarse el día 24 de febrero del
2015 a las 10:00 conforme publicación hecha en La Gaceta N° 25 del
jueves 5 de febrero del 2015, ha sido prorrogado para el día 25 de febrero del
2015 a las 10:00 horas en las oficinas del INCOP en Puerto Caldera.
Todas las condiciones establecidas se mantienen
invariables.
Cualquier información solicitarla a los correos
electrónicos jamadrigal@incop.go.cr o bien al correo jbravo@incop.go.cr
Mba. Juan Ariel
Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 27830.—Solicitud Nº 27924.—C-13140.—(IN2015011190).
HOSPITAL DR.
RAFAEL Á. CALDERON GUARDIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL: 2015LN-000001-2101
Gases medicinales e industriales
El Hospital Dr.
Rafael Ángel Calderón Guardia comunica a todos los interesados en participar en
el siguiente concurso: Licitación Pública Nacional: 2015LN-000001-2101, por
concepto de Gases Medicinales E Industriales, que la fecha de la apertura se
amplia para el Martes 10 de marzo de 2015 a las 10:00 a.m.
Los demás aspectos se mantienen invariables
Ver detalles en Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Área de Gestión
Bienes y Servicios.—Licda. Laura Torres Carmona,
Coordinadora.—1 vez.—(IN2015011233).
ÁREA DE
CONTRATACION Y SUMINISTROS
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000001-01
Mantenimiento a Equipo de Telecomunicaciones con
Seguro
de Garantía Extendida Modalidad SmartNet para un
periodo de 36 meses para el Inder
El Instituto de
Desarrollo Rural comunica que la apertura de la licitación en referencia se
prorroga para el Viernes 27 de febrero del 2015.
San Vicente de
Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto,
Proveedora Institucional.—1 vez.—(IN2015011104).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000002-02
(Prórroga N° 2)
Suministro e instalación de actuadores motorizados
en el
Plantel Barranca
Les comunicamos a
los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de
apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 26 de febrero del 2015 a las 10:00 horas.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que
a través del sitio Web www.recope.com, se encuentran publicadas las
licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de
Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1
vez.—O. C. Nº 2014003942.—Solicitud Nº 27946.—C-10470.—(IN2015011201).
CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO
El Consejo de Transporte Público
INFORMA
Mediante Art.
8.1 de la Sesión Ordinaria 06-2015, se aprueba para período de consultas por un
plazo de 10 días hábiles; el Reglamento del Servicio Especial Estable de Taxi
(SEETAXI), mismo que se encuentra disponible en el sitio web www.ctp.go.cr.
Lic. Mario
Zárate Sánchez, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 2372.—Solicitud Nº 27246.—C-5640.—(IN2015008361).
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA-HEREDIA
El Concejo
Municipal de la Municipalidad de Santa
Bárbara de Heredia, mediante el acuerdo N° 6311-2014, artículo N° 3, sesión
ordinaria N° 237, celebrada el día 11 de noviembre de 2014, acuerda aprobar el
dictamen de Comisión de Asuntos Jurídicos número CAJ-MSB-297-2014 que aprueba
las modificaciones del Reglamento sobre Licencias de Expendio de Bebidas con
Contenido Alcohólico de la Municipalidad de Santa Bárbara publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 198 del miércoles 15 de octubre del 2014, para que se lea de la siguiente
manera:
Refórmese el
artículo
Reformase el
inciso c) del artículo 15 para que en lo sucesivo se lea:
Artículo 15.—Pago de derechos trimestrales. De conformidad con
el artículo 10 de la Ley, se establecen los siguientes derechos que deberán
pagar los patentados de forma trimestral por anticipado, según el tipo de
licencia:
c) Licencia clase
C: Un salario base.
Se acuerda
reformar el Transitorio I, para que se lea:
Transitorio I.—A partir del 08 de agosto del 2014, los titulares de
patentes de licor adquiridas mediante la Ley N° 10, no podrán trasmitir su
licencia a un tercero, tampoco podrán venderlas, canjearlas, arrendarlas,
transferirlas, traspasarlas ni enajenarlas en forma alguna, ya que deberán
ajustarse a todas y cada una de las disposiciones contenidas en la nueva Ley de
Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, N° 9047.
La promulgación
del presente Reglamento deroga en su totalidad el anterior Reglamento de
Licores de la Municipalidad de Santa Bárbara publicado en el Alcance digital de
La Gaceta N° 41 del primero de marzo de dos mil trece.
3º—Se acuerda
aprobar la incorporación de un artículo 15 bis, el cual deberá leerse así:
Artículo 15.
Bis.- Pago extemporáneo. El pago extemporáneo de los derechos
trimestrales, está sujeto una multa del uno por ciento (1%) mensual sobre el
monto no pagado y al pago de intereses que se calcularán con la tasa que esté
aplicando la Municipalidad en cumplimiento con el artículo 69 del Código
Municipal y relacionado con el artículo 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
Santa Bárbara de
Heredia, 12 de enero del 2015.—Melvin Alfaro Salas,
Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2015008637).
El Concejo
Municipal de la Municipalidad de Santa
Bárbara de Heredia, mediante el acuerdo N° 6499-2014, artículo N° 3, sesión
ordinaria N° 242, celebrada el día 10 de diciembre de 2014, acuerda aprobar el
dictamen de Comisión de Asuntos Jurídicos número CAJ-MSB-303-2014 que aprueba la
reforma del artículo 29 del Reglamento sobre Licencias de Expendio de Bebidas
con Contenido Alcohólico de la Municipalidad de Santa Bárbara publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 198 del miércoles 15 de octubre del 2014, adicionándole un tercer párrafo
que debe leerse como sigue:
Para las personas
jurídicas propietarias de Licencias de Licor adquiridas mediante la Ley N° 10,
la fecha de presentación de la declaración jurada del capital accionario,
empezará a computarse a partir de la publicación de la Ley N° 9047. Para
las personas jurídicas propietarias de Licencias de Licor adquiridas
posterior a la publicación de la Ley N° 9047, la fecha de presentación de la
declaración jurada del capital accionario, empezará a computarse a partir de
que el Departamento de Rentas y Cobranzas otorgue la correspondiente Licencia
de Licor. Para las personas jurídicas
propietarias de Licencias de Licor
adquiridas mediante traspaso, la fecha de presentación de la declaración
jurada de su capital accionario, empezará a computarse a partir de la
aprobación por parte del Concejo Municipal del Traspaso de la Licencia de
Licor. Por lo que los representantes de la personas jurídicas deberán de
presentar la declaración jurada del capital accionario, cada dos años en el mes
de octubre, tomando como parámetro lo indicado anteriormente. Rige a partir de
su publicación.
Santa Bárbara de
Heredia, 12 de enero del 2015.—Melvin Alfaro Salas,
Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2015008635).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
La suscrita
Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la
Sesión Ordinaria Nº 06-2015, Artículo 22, celebrada el veintisiete de enero del
dos mil quince, para someterlo a consulta pública por un plazo de diez días
hábiles a partir de tal publicación, de previo a su aprobación definitiva, que
literalmente dice:
Conforme al artículo 43 del Código
Municipal se procede a someter a consulta pública no vinculante por un plazo de
diez días hábiles, la siguiente modificación Reglamentaria del inciso e) del
artículo 5 del Reglamento de Ubicación y Construcción de Infraestructura en
Telecomunicaciones en el cantón de Belén, para que en adelante se lea así:
Artículo
5º—Altura, retiros y ubicación de la infraestructura de telecomunicaciones:
(…)
e) Máximos: En ningún caso, la infraestructura de
telecomunicaciones podrá exceder las alturas máximas de 60 metros, ni
sobrepasar las permitidas por la Dirección General de Aviación Civil. Cada
torre debe albergar mínimo dos y máximo tres operadores.
El resto del artículo permanece igual
Belén, 5 de
febrero del 2015.—Área Administrativa
Financiera.—Jorge González González, Director.—1 vez.—O. C. Nº
030505.—Solicitud Nº 27320.—C-21220.—(IN2015008371).
MUNICIPALIDAD DE LIMÓN
ALCALDÍA MUNICIPAL
REGLAMENTO PARA EL PAGO DE
COMPENSACIÓN
POR
DISPONIBILIDAD, EN LA MUNICIPALIDAD
DE
LIMÓN
CAPÍTULO I
Definiciones
Artículo 1º—Disponibilidad.
Se entenderá por disponibilidad laboral,
la actitud expectante y permanente del servidor municipal que, por ser
inherente al puesto que ocupa en razón del interés superior del servicio
público, debe eventualmente realizar funciones fuera de la jornada ordinaria de
trabajo o en días inhábiles, si así lo requiere la Municipalidad para el cabal
cumplimiento de sus fines, todo ello, conforme a sus funciones y las
necesidades reales del servicio, actividad o función de que se trate. En todos
los casos en que así se establezca y se haya suscrito el contrato respectivo,
el funcionario o servidor deberá mantenerse localizable.
CAPÍTULO II
Objetivos de la disponibilidad
Artículo 2º—Objetivo
de la disponibilidad. El objetivo primordial de la disponibilidad, es
contar en cualquier momento con el personal técnicamente calificado, para tomar
decisiones de carácter urgente e impedir que los derechos de los ciudadanos y
el interés y conveniencia municipal se vean afectados o la administración
municipal menoscabada en su función.
Artículo 3º—Compensación económica
de la disponibilidad. A cambio de esa disponibilidad y una vez suscrito
contrato entre las partes, al servidor municipal se le reconocerá una
compensación económica, la cual consistirá en un porcentaje que podrá ser, por
concepto de disponibilidad, en un 30% máximo y un 10% mínimo del salario base
de la clase de puesto en que se encuentre nombrado el servidor disponible. Esto
para que proceda el pago de disponibilidad, el requerimiento de la
Municipalidad de los servicios eventuales de las funciones asignadas al puesto,
y no se trate de puestos de confianza.
Artículo 4º—Esta compensación se
establecerá conforme al requerimiento estimado de tiempo que usualmente se va
necesitar del servidor durante el mes. El (la) Alcalde (sa) Municipal en
conjunto con el Proceso de Gestión de Talento Humanos y de la unidad
solicitante, basados en la presente normativa, deberán determinar el porcentaje
que corresponda al servidor. Dicha compensación se regirá conforme a la
siguiente tabla:
Hasta
11 horas _________10%
Más de 11 horas y hasta 17 horas ______ 15%
Más
de 17 horas y hasta 23 horas _____20% Más de 23 horas _____30%
Artículo 5º—Compensación
económica de disponibilidad. La Municipalidad de Limón, pagará a aquellos
servidores afectos a este régimen, el porcentaje que se requiera de acuerdo a
un estudio previo.
Artículo 6º—Horas extraordinarias.
Al servidor municipal, que se encuentre sometido al régimen de disponibilidad y
sea requerido para presentarse a realizar alguna actuación propia de sus
funciones fuera del horario municipal, no se le pagarán horas extras por
encontrarse incluido dentro de la compensación de la disponibilidad.
CAPÍTULO III
Determinación de puestos y
procedimiento
Artículo 7º—Determinación
de los puestos para la disponibilidad. Corresponde al Alcalde Municipal,
determinar los puestos que en atención a los requerimientos del buen servicio
municipal, demandan estar afectos al régimen de disponibilidad. La
disponibilidad es compatible con la prohibición, siempre que se cumpla con lo
dispuesto por el artículo 5° del presente Reglamento. El período de
disponibilidad no deberá ser menor a un mes ni mayor a seis meses; sin embargo,
podrá renovarse conforme a los requerimientos y necesidades institucionales. La
Alcaldía, con la colaboración de la Dirección de Talento Humano, fijará los
roles correspondientes, que se deben de asumir en cada materia, cuando así
proceda, armonizando la continuidad del servicio y la calidad de vida de los
servidores municipales afectos a este régimen.
Artículo 8º—Se consideran sujetos a
este régimen de disponibilidad, aquellos que en razón de la necesidad
institucional y por el tipo de actividad se encuentran dentro de los siguientes
supuestos:
a) Profesionales en la atención de emergencias
de ocurrencia frecuente.
b) Jerarcas, y representantes institucionales
que deban permanecer laborando en horas y días inhábiles, en razón de sus
cargos y necesidad institucional.
c) Personal encargado de representar a la
Municipalidad ante la Comisión Nacional de Emergencias. Para tal efecto, deberá
estar debidamente nombrada por la institución y por la Municipalidad.
Estos sujetos
serán aptos cuando deban prestarse en días y horas inhábiles, en donde por
escasez de personal, emergencias, tipo de servicio o eventualidades que no se
pueda cubrir de manera adecuada y que sea necesario disponer de algún personal,
el cual solo se llama si se requiere.
Artículo 9º—Procedimiento. Una
vez aprobado y entrado en vigencia el presente reglamento y en un término no
mayor de un mes, el Alcalde definirá los puestos ocupacionales afectos a este
régimen, para lo cual podrá solicitar la participación o resoluciones técnicas
y profesionales de la Dirección Talento Humano.
Artículo 10.—Obligación.
Una vez establecida la necesidad de contar con la disponibilidad en un puesto y
suscrito el contrato correspondiente entre la Municipalidad y el servidor, éste
queda obligado a prestar el servicio en el momento en que sea requerido, en el
lugar o jurisdicción que se especifique.
CAPÍTULO IV
Suspensión y cese de la compensación
Artículo 11.—La Municipalidad de Limón, podrá verificar el fiel
cumplimiento de todas las disposiciones de este Reglamento por parte del
trabajador, cuando lo considere necesario y conveniente, de conformidad con los
procedimientos que al efecto establezca.
Artículo 12.—Suspensión
de la disponibilidad. Se suspenderá el pago de la disponibilidad cuando el
servidor municipal se acoja a permisos con goce de salario total, parcial o sin
goce de sueldo, así como en aquellos casos en que se encuentra en vacaciones,
incapacitado por un período mayor a los tres días, suspendido o en cualquier
otra situación que le impida desempañarse en el puesto. Una vez reintegrado el
servidor municipal al puesto se restablecerá el pago de la disponibilidad.
Artículo 13.—Sustituciones.
Siendo que la disponibilidad se define para los puestos y no para el servidor,
en aquellos casos en que se dé una sustitución temporal, que supere los tres
días, o permanente del puesto requerido por la Institución Municipal con
disponibilidad, la persona que sustituya al servidor ausente, asumirá el pago
de la disponibilidad correspondiente, siempre y cuando cumpla con el perfil
para desempeñarse en el puesto en las condiciones requeridas, experticia y
habilidades y suscriba el contrato correspondiente para el pago de la
disponibilidad temporal. Todo ello para garantizar la no afectación del buen
servicio público.
Artículo 14.—Los
servidores que disfruten de los beneficios del Régimen de disponibilidad,
podrán renunciarlo haciendo comunicación por escrito al Alcalde Municipal, con
un plazo de anticipación de un mes, como mínimo. En este supuesto, no se podrá
suscribir un nuevo contrato antes de trascurrido un año de haber presentado la
renuncia.
Todos los movimientos correspondientes
al otorgamiento, suspensión, renuncia u otros de los regímenes de
disponibilidad, se llevarán a cabo mediante acción de personal que se insertará
en el expediente y serán de conocimiento del Alcalde Municipal según
corresponda.
Artículo 15.—Deberes.
El servidor municipal que se desempeñe bajo el régimen de disponibilidad deberá
cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Ser localizable durante el período de
disponibilidad, para lo cual indicará un número de teléfono personal,
localizador y dirección del domicilio personal o cualquier otro medio que haga
posible su ágil y oportuna ubicación.
b) Contestar el requerimiento de inmediato y
presentarse en el menor plazo posible a cumplir con las funciones asignadas y
requeridas por el puesto que desempeña.
c) En caso de que tome vacaciones, se encuentre
incapacitado o enfrente situaciones excepcionales, el servidor municipal debe
reportarlo a la Unidad de Gestión de Talento Humano, para que se identifique
las personas que pueden sustituirlo en la disponibilidad efectiva de la
prestación del servicio.
d) Mantenerse en condiciones de sobriedad y en
capacidad de atender con prontitud y eficiencia los asuntos que puedan
presentarse durante la disponibilidad.
e) En caso de disponibilidad temporal el
servidor deberá reportar a la Unidad de Gestión Talento Humano, las actividades
que realice para el Municipio durante la disponibilidad.
Artículo 16.—Del incumplimiento. El incumplimiento por parte del
beneficiario de lo establecido en el presente Reglamento, se considerará como
infracción grave a la relación laboral y por tanto, será causal de despido sin
responsabilidad patronal, adicional a los contemplados en el artículo 81 del
Código de Trabajo, sin perjuicio de la responsabilidad penal y administrativa
que pudiere generarse con base en dicho Régimen, adicional al reintegro de las
sumas que haya recibido, a partir de la fecha en que incurrió en el
incumplimiento.
Artículo 17.—Posibilidad
de asignación de turnos. La Municipalidad podrá establecer roles o turnos
que garanticen que no se afectará el servicio público en caso de necesidad o
urgencia y a la vez considerar la posibilidad de que los servidores que ocupan
puestos que requieren de disponibilidad puedan disfrutar de días feriados o
asuetos.
Artículo 18.—Derechos
adquiridos. La compensación por disponibilidad al ser contractual y
temporal, no genera derechos adquiridos ni a futuro, para el servidor municipal
que la disfruta, por lo que la Municipalidad de Limón, justificadamente, podrá
rescindirla o modificarla durante su vigencia, sin generar responsabilidad ni
indemnización alguna por ello, pero deberá notificarlo al servidor afectado
durante la vigencia del contrato.
Estas condiciones regirán para las
nuevas contrataciones a partir de la vigencia del presente reglamento.
Artículo 19.—Las
compensaciones salariales que se otorgan con el contrato de disponibilidad
deberán ser incluidas en la disposición presupuestaria más cercana y empezará a
regir desde el momento en que la erogación esté debidamente aprobada.
Artículo 20.—Vigencia.
El presente Reglamento será aplicable a los servidores municipales nombrados en
propiedad, así como a los contratados en condición de interinos (sustitutos
temporales de personal permanente), o bajo la modalidad de sueldos por servicios
especiales, siempre y cuando esa contratación no sea menor de un mes
calendario.
Artículo 21.—Se
establece como modelo de uso obligado, del contrato para el Pago de
Compensación por Disponibilidad, el siguiente:
Artículo 22.—De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° y numeral 13, inciso c) del
Código Municipal, el presente Reglamento debe ser publicado en el Diario
Oficial La Gaceta.” Y rige desde el día de su publicación.
“Contrato de Disponibilidad
Nosotros………,
en su condición de Alcalde Municipal de la Municipalidad de Limón, con cédula
de persona jurídica número……….., denominado en lo sucesivo en este contrato la
Municipalidad y………...., cédula de identidad ……………..…..,
nombrado(a) a tiempo completo denominado en lo sucesivo en este contrato El
(La) trabajador(a), convenimos en celebrar el presente Contrato de
Disponibilidad, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
Primera:
El (La) trabajador(a) se compromete mientras estén vigentes las disposiciones
legales que lo fundamentan, a prestar sus servicios en forma voluntaria a la
Municipalidad de Limón, por corresponder a la naturaleza de su trabajo.
Segunda: La
Municipalidad le concede al (la) trabajador(a), una compensación económica
equivalente a un treinta por ciento sobre su salario base por acogerse a la
disponibilidad.
Tercera: La
Municipalidad velará por el cumplimiento de las obligaciones que se señalan en
el presente contrato, sin perjuicio de las facultades de Inspección que podría
realizar la Auditoría Interna, cuando así lo juzgue conveniente.
Cuarta: El
trabajador se compromete, bajo juramento, a cumplir estrictamente con las
estipulaciones del Reglamento que regula este contrato. El incumplimiento de
éstas se considerarán como una infracción grave a la relación laboral y por lo
tanto, como causal de despido sin responsabilidad patronal, sin perjuicio de la
responsabilidad penal que puede dar lugar.
Quinta: El
presente contrato rige a partir de su firma, siempre y cuando exista contenido
presupuestario.
Este contrato
se confeccionará en original para la Municipalidad de Limón, y cuatro
distribuidos de la siguiente manera: a. La Municipalidad (original), b. El (La)
trabajador(a), c. Talento Humano y d. Dirección General.
El (La)
trabajador(a) manifiesta conocer las disposiciones del Reglamento que regula el
presente contrato y sus implicaciones legales.
En fe de lo
anterior y debidamente impuestos del valor y trascendencia de lo aquí
manifestado y contratado, lo aceptamos y firmamos en Limón, a las…. horas,
del... de... de dos mil……..
……………………… ………………………
ALCALDE Municipalidad El (La) trabajador(a)...”
………………………
Dirección de
Talento Humano
Aprobado de
forma definitiva en sesión ordinaria número treinta y uno, celebrada el lunes
primero de diciembre del dos mil catorce bajo artículo V, inciso d).
Francella
Chacón Obando, Secretaria del Concejo Municipal.—1
vez.—(IN2015008976).
CORREOS DE COSTA RICA S. A.
La junta
directiva de Correos de Costa Rica Sociedad Anónima. Con fundamento en las
disposiciones contenidas en el artículo 8 de la Ley de Correos de Costa Rica N°
7768; artículo 12 del reglamento a dicha ley y las disposiciones de la Ley
General de Control Interno y considerando:
I. El precepto constitucional sobre el derecho
al trabajo.
II. Que
el Código de Trabajo regula la relación laboral de los trabajadores de Correos
de Costa Rica, S. A.
III. Que el artículo 59 de la Convención Colectiva
dispone lo referente a la selección de personal.
IV. Que el artículo 23 del Reglamento a la Ley de
Correos establece la potestad del Gerente General para nombrar el personal de
Correos de Costa Rica S. A.
V. Que Correos de Costa Rica requiere contar
con una normativa que regule los procesos de reclutamiento y selección de
personal, que realiza la Dirección de Recursos Humanos de esta empresa,
necesarios para la adecuada prestación del servicio público que por mandato
legal debe brindar Correos de Costa Rica en todo el territorio nacional.
VI. Que será obligación de cualquier unidad de
trabajo comunicar y justificar a la Dirección de Recursos Humanos de la
empresa, cuando exista la necesidad de llenar una plaza vacante temporal o
permanente que amerite la apertura de un proceso de reclutamiento y selección
de personal, y que dicho trámite debe realizarse al menos con 10 días hábiles
de anticipación.
Por tanto:
La Junta
Directiva de Correos de Costa Rica Sociedad Anónima, acuerda aprobar y publicar
el presente Reglamento de Reclutamiento y Selección de Personal de Correos de
Costa Rica S. A.
REGLAMENTO DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN
DE PERSONAL DE
CORREOS DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANONIMA
CAPÍTULO I
Definiciones
Concurso:
Mecanismo
mediante el cual se brinda información a todos los posibles interesados, por
los medios que determine la empresa, sobre la existencia de una plaza o puesto
vacante y sus características de contratación. Cuyo fin es hacer pública la
posibilidad de concursar para ser debidamente nombrado en un puesto
determinado, concurso que conlleva a los respectivos procesos de reclutamiento
y selección de personal.
Concurso
desierto:
Es aquel concurso
en el cual no participa ningún candidato, o que las personas que participan no
reúnen los requisitos mínimos requeridos para ocupar el puesto o que los
oferentes no poseen la idoneidad requerida para ocupar dicho puesto.
Concurso público:
Concurso para la
contratación de personal para un determinado puesto vacante, abierto a la
participación del público en general, que cumpla con los requisitos
establecidos en el Manual de Clases de Puestos vigente, Reglamento de
Reclutamiento y Selección de Personal, Convención Colectiva y leyes conexas.
Estructura
ocupacional:
Es la
jerarquización de los puestos que posee una entidad o empresa basada en la
naturaleza del trabajo, niveles de complejidad, responsabilidad, requisitos y
condiciones organizacionales, entre otros factores, que se desprenden de los
procesos que en la empresa se ejecutan.
Exclusión de
oferentes:
Se refiere a
aquellos supuestos en que los eventuales oferentes pueden ser excluidos del
concurso, tales como: a) cuando la Dirección de Recursos Humanos determine que
el oferente suministró datos, documentos, títulos o información falsa; b)
cuando el oferente no reúna los requisitos académicos y/o los requisitos
legales para ejercer la profesión en el caso de ser requerido para el desempeño
de puestos profesionales; c) cuando el oferente haya sido inhabilitado para el
ejercicio de cargos públicos por medio de sentencia judicial, en el caso de
puestos que dentro de la estructura vigente tengan esa condición; d) cuando el
oferente no atienda de forma oportuna dentro de los plazos establecidos las
solicitudes realizadas por la Unidad de Reclutamiento y Selección, y e) por
solicitud expresa de la parte interesada, y f) cuando la persona haya laborado
en la empresa y fuera despedida por circunstancias que se considera que han
manchado su expediente personal.
Convalidación por
equivalencia:
Se debe entender
como el acto de convalidar y reconocer la experiencia acumulada por el
candidato en ausencia del requisito académico, exclusivamente en puestos que no
requieran de un requisito legal y que se refieran a puestos que por su
especialidad funcional son de poca o inexistente oferta en el mercado laboral
nacional. Esta convalidación se podrá aplicar siempre que dicha experiencia sea
la que establece el Manual de Puestos vigente en la empresa. Igualmente debe
ser de la misma naturaleza a la exigida para el puesto vacante a llenar por
concurso y estar avalada por la unidad solicitante a cubrir el puesto, con el
visto bueno de la Gerencia General.
Idoneidad:
Se refiere a la
suficiencia en la combinación de estudios académicos, experiencia laboral y
otros criterios de selección que debe poseer un (a) candidato (a), para
garantizar el desempeño adecuado de las tareas y funciones, según las
exigencias de un puesto determinado.
Inopia
comprobada:
Se entenderá como
la carencia comprobada de oferentes con los requisitos mínimos solicitados para
el puesto en el concurso, de la cual se dejará evidencia en el proceso de
reclutamiento y selección efectuado.
Clases de puestos:
Comprende todos
los puestos que presentan características similares en cuanto a funciones y
niveles de responsabilidad.
Manual de Clases
de Puestos:
Es el compendio
de las diferentes clases de puestos vigentes en la empresa, en el que se
incluye la descripción general o específica de las tareas y funciones típicas
de cada clase de puesto, donde se especifican los requisitos, responsabilidades
y demás factores compensables inherentes de cada clase.
Factores
compensables:
Factores básicos
que tienen en común los puestos, que determinan la definición del contenido del
puesto y sirven para comparar unos puestos con otros.
Nombramiento por
tiempo definido:
Es el
nombramiento en un puesto de la estructura ocupacional de Correos de Costa Rica
en la que se fija un determinado plazo para la conclusión del contrato laboral.
Nombramiento por
tiempo indefinido:
Es el
nombramiento en un puesto de la estructura ocupacional de Correos de Costa Rica
donde se establece una relación laboral en la que no se fija un determinado
plazo para la conclusión de dicha relación.
Nombramiento por
inopia:
Es el
nombramiento de un candidato que no cumple con requisitos mínimos para un
puesto, que se da cuando realizado el concurso de antecedentes interno y
externo no se obtiene ninguna persona que cumpla con los requisitos
establecidos y existe urgencia calificada para llenar la plaza vacante.
Oferente externo:
Persona externa a
la empresa que presenta una oferta de servicio con sus atestados para ser
considerado en la base de datos de oferentes de la empresa o para participar en
un concurso y que cumple con todos los requisitos exigidos para el cargo al que
aspira.
Oferente interno:
Es el trabajador
de la empresa que ya está nombrado en un cargo fijo o temporal, que presenta
una solicitud para participar en un concurso y que cumple con los requisitos
exigidos en el concurso para el cargo al que aspira o que se encuentra en
condición de elegible.
Puesto:
Es el grupo de
tareas y funciones que empresarialmente identifican en una organización
categoría salarial, código que lo identifica, ubicación, deberes,
responsabilidades, autoridad, requisitos académicos y legales cuando
corresponda, experiencia, capacidad, conocimientos y habilidad entre otros, y
que permiten aplicar el mismo tipo de pruebas de aptitud para escoger los
nuevos empleados, asignándoles con equidad el mismo nivel de remuneración bajo
condiciones de trabajo similares.
Recargo de
funciones:
Es asumir
temporalmente funciones adicionales y simultáneamente a las labores propias del
puesto permanente del servidor, en un puesto de mayor nivel funcional y
salarial. Debe existir compatibilidad y afinidad entre el cargo que ostenta la
persona y el que pretende asumir como recargo.
Reclutamiento y
selección de personal:
Es el modelo
utilizado por la empresa para proveerse del recurso humano idóneo requerido
para una eficaz y eficiente operación empresarial.
Vacante:
Puesto que no
tiene persona nombrada en forma temporal o permanente, incluido en el Manual de
Clases de Puestos vigente y que dispone de contenido económico.
Clase:
Comprende un
grupo de puestos suficientemente similares con respecto a deberes,
responsabilidades y autoridad, de tal manera que pueda usarse el mismo título
descriptivo para designar cada puesto comprendido en la clase.
Clasificación de
puestos:
Proceso por medio
del cual se analizan, evalúan y ordenan en forma sistemática los diferentes
tipos de actividades que se realizan en la organización, considerando entre
otros, factores tales como: responsabilidad, condiciones del trabajo,
independencia técnica, relaciones de trabajo, la formación y la capacitación.
CAPÍTULO II
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito
de aplicación del reglamento. El presente reglamento establece un mecanismo
de reclutamiento y selección de personal que le permitirá a la empresa contar
con el recurso humano idóneo en los puestos de las diferentes áreas, y
garantizar objetividad y transparencia en los procesos de nombramiento del
personal, considerando para ello lo dispuesto en la Convención Colectiva y en
el Código de Trabajo.
Se exceptúan de la aplicación de este reglamento, el
personal de la empresa con categoría de funcionario público (Gerente General,
el Sub Gerente General, el Auditor Interno y el Sub Auditor Interno).
Artículo 2º—Principios rectores.
a) Proceso concursal: Todas las plazas
vacantes siempre deberán salir a concurso.
b) Idoneidad comprobada: Es la condición
ineludible para el nombramiento del personal de Correos de Costa Rica, en el
cual se determina de forma indubitable el cumplimiento no sólo de los
requisitos académicos, legales y de experiencia establecidos en el Manual
Descriptivo de Clases de Puestos vigente en la empresa, sino también de las
características psicosociales que acrediten su mérito para ocupar temporal o
permanentemente un determinado puesto.
c) Igualdad de trato entre oferentes: Para
efectos de los trámites de reclutamiento y selección de personal que realiza
Correos de Costa Rica, no habrá ningún tipo de trato preferencial o
discriminatorio entre oferentes, ya sea en cuanto a la presentación de requisitos,
su condición de oferente interno o externo o cualquier otro aspecto. De
conformidad con el Artículo 59 de la Convención Colectiva en caso de igualdad
de condiciones se le dará prioridad a los empleados de
la empresa.
d) Libertad de participación: Podrán
participar dentro de los procesos de concurso, todas aquellas personas internas
y externas, nacionales o extranjeras, que cumplan con los requisitos mínimos y
la experiencia exigidos para un determinado puesto, según lo establecido en el
Manual Descriptivo de Clases de Puestos vigente. En el caso de los extranjeros
que cumplan con la normativa vigente al respecto.
e) Selección del personal idóneo:
Corresponderá al Gerente General de Correos de Costa Rica, realizar el
nombramiento dentro de los concursos, el cual deberá recaer sobre el oferente
más idóneo para ocupar el puesto de acuerdo con la terna remitida por la
Dirección de Recursos Humanos, conformada según los resultados de las
valoraciones efectuadas y la recomendación de la jefatura correspondiente.
f) Obligatoriedad de información sobre
trámites y requisitos: Toda persona tendrá derecho a recibir información
general sobre los trámites, requisitos, normativa y procedimientos de
reclutamiento y selección de personal que realiza Correos de Costa Rica S. A.
g) Publicidad de trámites: Todos los
concursos serán publicados a nivel interno y externo de la empresa, a través de
los medios electrónicos o de otra naturaleza que la empresa considere
pertinentes.
h) Evidencia del concurso: Desde el inicio
del concurso debe generarse el correspondiente expediente, que contenga toda la
evidencia del proceso de reclutamiento y selección del personal.
i) La aplicación de este Reglamento deberá
ejecutarse de acuerdo a los lineamientos y políticas que dicte la Junta
Directiva de la empresa, de conformidad con los incisos b) y g) del artículo 8
de la Ley de Correos.
CAPÍTULO III
Reclutamiento y selección de personal
Artículo 3º—Oferta
de servicios. Todas las personas externas interesadas en ofertar sus
servicios para efectos de un concurso o para ser tomados en cuenta en la base
de datos de la empresa, deberán apersonarse a la Gerencia de Recursos Humanos a
efecto de llenar y presentar la oferta de servicios con sus atestados. En el
caso del oferente interno bastará que presente una nota a la Gerencia de
Recursos Humanos y de ser necesario actualice su expediente personal.
Todo oferente externo deberá cumplir con las
siguientes condiciones para concursar y optar por un determinado puesto en
Correos de Costa Rica:
a) Llenar y presentar a la Gerencia de Recursos
Humanos la oferta de servicios donde se plasme información de tipo personal, de
educación, del historial laboral e información general del solicitante.
b) Presentar la documentación requerida en el
tiempo que se estipule en el concurso, y obtener de dicha Dirección documento
comprobante que garantice que se recibieron esos documentos.
c) Ser mayor de edad.
d) Presentar hoja de delincuencia vigente.
e) Poseer la capacidad física y psíquica para el
desempeño del cargo al que aspira y demostrarlo mediante los documentos y
pruebas que la Gerencia de Recursos Humanos requiera de ser necesario.
f) No estar ligado por parentesco de
consanguinidad o de afinidad en línea directa o colateral hasta tercer grado
inclusive con los miembros de la Junta Directiva, el Gerente y Sub-Gerente
General, Auditor y Sub Auditor Interno, Gerentes de Área, Directores y Jefes.
g) Realizar pruebas médicas y psicométricas de ser
requeridas para el puesto.
h) Contar con la experiencia y los requisitos
académicos mínimos y legales del puesto cuando corresponda.
i) Contar con los requisitos para el puesto que
se estipulen en el concurso.
j) Someterse a un proceso de entrevista y evaluación.
k) Ser escogido a través del proceso de
reclutamiento y selección de personal y nombrado por la Gerencia General a
través de la Gerencia de Recursos Humanos con sujeción a las políticas
establecidas, al artículo 59 de la Convención Colectiva y al artículo 23 inciso
b) del Reglamento a la Ley de Correos de Costa Rica S. A.
l) Cumplir cualquier otro requisito que
establezcan las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Artículo 4º—Procedimiento
de reclutamiento y selección de personal. El procedimiento de reclutamiento
y selección de personal para los nombramientos en puestos o plazas vacantes en
Correos de Costa Rica, considera que:
a) Todo oferente deberá cumplir con los
requisitos que establezca el concurso, contemplados en el Manual Descriptivo de
Clases de Puestos vigente de la empresa y los establecidos por la
Administración como deseables.
b) Todo oferente deberá someterse a las pruebas de
conocimiento para el puesto según especialidad, en los casos en que la Gerencia
de Recursos Humanos así lo disponga, las cuales deberán ser aplicadas y
calificadas por la unidad solicitante y remitidas a dicha Dirección para el
respectivo trámite con la recomendación correspondiente.
c) Todo oferente será reclutado y seleccionado
por medio de la aplicación de este reglamento, salvo para los puestos de
Gerente General, Sub Gerente General, Auditor Interno y Sub Auditor Interno.
d) La Gerencia de Recursos Humanos podrá solicitar
asesoramiento técnico a las dependencias solicitantes de llenar puestos
vacantes, para efectos de la selección de la terna entre los candidatos
elegibles, cuyos jefes estarán en la obligación de brindarlo. La selección la
hará la Gerencia General basado en dicha terna, considerando las calificaciones
obtenidas, y la recomendación dada por la jefatura correspondiente.
e) La Gerencia de Recursos Humanos será la
encargada de verificar, cotejar y confrontar toda la información brindada por
el oferente, así como establecer que las mismas fueron confrontadas con los
originales, con el respectivo sello al dorso de las copias de los títulos. Todo
documento presentado a la Gerencia de Recursos Humanos como atestado en un
concurso promovido por Correos de Costa Rica, deberá contener la firma del
oferente, el sello del departamento y la firma del trabajador de Correos de
Costa Rica que lo recibió y la hora de su recepción. En el caso de los
oferentes que presenten títulos emitidos en el extranjero, los mismos deberán
venir debidamente apostillados conforme a derecho o bien consularizados en los
casos que corresponda. La información suministrada por el oferente se considera
recibida bajo juramento, y por consiguiente, cualquier inexactitud o alteración
constituye falta grave y da lugar a que el (la) aspirante no obtenga el empleo
o sea destituido en caso de haber sido contratado.
f) La Gerencia de Recursos Humanos de Correos de
Costa Rica tendrá la potestad de corroborar en cualquier momento los
documentos, datos o información aportada por los oferentes, a través de
llamadas telefónicas a terceros, visitas o cualquier otro medio que estime
pertinente.
CAPÍTULO IV
Concursos
Artículo 5º—Apertura
del concurso. Cuando exista una plaza vacante en la empresa que requiera
ser llenada, se deberán adoptar las siguientes acciones:
a) La Gerencia de Recursos Humanos deberá
comunicar la apertura del concurso de la plaza vacante que se pretende llenar,
lo cual se hará a través de los medios electrónicos institucionales, y
publicación de oficios tanto a nivel interno como externo, atendiendo las
disposiciones del artículo 59 de la Convención Colectiva. En los casos en que
se pretenda llenar plazas de cargos fijos o por tiempo indefinido, el
comunicado se hará de acuerdo con las necesidades institucionales en estricto
apego al principio de igualdad constitucional.
b) En la publicación de los concursos se deberán
consignar todos aquellos datos que sobre el puesto vacante resultaren de
interés, tales como la categoría, la experiencia y los requisitos mínimos
exigidos para el puesto, los factores de selección, el salario, la ubicación y
la jornada laboral; el plazo y el horario para la recepción de ofertas de
servicio. El concurso se imprimirá en caracteres fácilmente legibles y se
colocará en los sitios más visibles y de mayor afluencia de personal en la
empresa, el cual se mantendrá por un plazo de entre cinco a diez días hábiles,
de acuerdo con las necesidades de la empresa. Además, se comunicará al personal
de la empresa por medio del correo electrónico.
c) Además, el concurso se subirá a la página Web
de Correos de Costa Rica y se mantendrá por el mismo plazo indicado en el punto
b de este artículo.
Artículo 6º—Sobre
el concurso.
a) Los concursos se llevarán a cabo, cuando
existan plazas vacantes que pueden estar ocupadas temporalmente mientras se
tramita dicho concurso.
b) Entre la fecha de publicación del concurso y la
fecha de cierre de recepción de ofertas deberán transcurrir al menos diez días
hábiles.
c) Los participantes internos deben enviar una
nota a la Gerencia de Recursos Humanos indicando que desean participar en el
concurso y deben aportar la documentación que se requiera, según publicación.
Así mismo, deben actualizar el expediente personal si se requiere.
d) En el caso de los participantes externos
aplicarán solicitud y entrega de atestados.
e) La Gerencia de Recursos Humanos deberá
elaborar un expediente por cada participante al concurso con toda la
documentación que éste aporte.
f) No se dará curso a aquella solicitud que no se
ajuste a lo establecido en el concurso y en este reglamento.
Artículo 7º—Evaluación
del oferente. La evaluación del oferente se hará tomando en cuenta los
siguientes factores y niveles de puntaje:
a. |
Grado académico
establecido en el Manual de Clases de Puestos vigente. |
40% |
b. |
Experiencia en
labores relacionadas con el puesto. (Se valorará tomando en cuenta la exigida
en el Manual de Clases de Puestos vigente de acuerdo con la ponderación
establecida). |
20% |
c. |
Entrevista de
la jefatura correspondiente. |
10% |
d. |
Pruebas de
conocimiento. (Según el puesto y cuando se requiera). |
10% |
e. |
Pruebas
psicométricas. (Según el puesto y cuando se requiera). |
10% |
f. |
Pruebas médicas
y físicas. (Según el puesto y cuando se requiera). |
10% |
|
TOTAL |
100% |
Nota:
Si las pruebas de
conocimiento no se dieran, la base de selección será sobre 90 puntos.
CUADRO DE PONDERACION
|
|
Porcentajes |
Nivel Académico establecido en el Manual de Clases de Puestos Vigente |
|
40% |
Experiencia en labores relacionadas con el puesto |
1
a 3 años 10% |
20% |
3
a 5 años 15% |
||
Más
de 5 años 20% |
||
Entrevista |
Conductual 5% |
10% |
Técnica 5% |
||
Pruebas
de conocimiento |
|
10% |
Pruebas
psicométricas |
|
10% |
Pruebas
Médicas |
1.
Física 5% |
10% |
2.
Médica 5% |
g) Cabe señalar que para considerar como elegible
a un candidato debe obtener en la evaluación un puntaje mínimo de calificación
de 70 puntos, y 60 cuando se hayan declarado innecesarias las pruebas de
conocimiento, de lo contrario quedará excluido del concurso.
h) La Gerencia de Recursos Humanos en un tiempo
máximo e improrrogable de tres meses calendario, hará la valoración de expedientes,
documentos aportados por los participantes y para el caso de que existan más de
tres concursantes preparará una terna con los candidatos que cumplan con todos
los requisitos y que adquieran el mayor puntaje, la misma se remitirá a la
Gerencia General a efecto de que se escoja al candidato a nombrar, de acuerdo
con la recomendación de la Jefatura correspondiente y con los resultados de las
valoraciones de idoneidad efectuadas dentro del concurso.
i) Cuando a través de los concursos no exista la
persona con los requisitos mínimos para nombrar, la Gerencia General en forma
justificada y de acuerdo con el análisis técnico de la Gerencia de Recursos
Humanos, puede autorizar el nombramiento de una persona equiparando experiencia
y conocimiento empíricos con formación académica. Cabe señalar que esta
excepción se aplicará única y exclusivamente en puestos que no requieran de un
requisito legal y que se refieran a puestos que por su especialidad funcional
son de poca o inexistente oferta en el mercado laboral nacional, de conformidad
con la flexibilización de requisitos aprobados por la Junta Directiva de la
empresa.
Se establece
inopia comprobada cuando se cumplan en forma simultánea las siguientes
condiciones:
1. Que para el puesto no se reciban ofertas de
personas que cumplan con los requisitos establecidos en el Manual Descriptivo
de Clases de Puestos.
2. La plaza vacante ha sido publicada mediante
concurso de antecedentes.
3. Cuando la urgencia de llenar la plaza vacante
ha sido plenamente justificada por el departamento, dirección o gerencia.
j) Una vez que la Gerencia General dicte el acto
final de nombramiento del candidato para ocupar el puesto, la Gerencia de
Recursos Humanos comunicará el resultado del concurso vía oficio a todos los
participantes.
k) Cuando finalice el proceso del concurso, la
Gerencia de Recursos Humanos dejará un expediente del mismo, el cual se
conformará con los atestados académicos, de experiencia y otros que los
participantes hayan incorporado, así como los documentos que generó el concurso
y el resultado final, incluyendo la nota de comunicación de dicho resultado a
todos los participantes del concurso.
CAPÍTULO V
Nombramientos
Artículo 8º—Nombramientos
por tiempo definido. Son los nombramientos por concurso en un puesto de la
estructura ocupacional de Correos de Costa Rica con un plazo de conclusión de
la relación laboral, y cuando los servicios a prestar son de naturaleza
definida o por obra determinada. Pero si vencido el plazo para el cual esa persona
fue nombrada y aún subsisten las causas que le dieron origen o si la naturaleza
de los servicios se torna en permanente, se tendrá como un nombramiento de
tiempo indefinido. No pudiendo nombrarse personal a plazo fijo para realizar
labores permanentes de la empresa, salvo cuando se trate de permisos,
vacaciones, suplencias o mientras se tramita el concurso correspondiente.
Artículo 9º—Nombramientos por tiempo indefinido. Son
los nombramientos por concurso en un puesto de la estructura ocupacional de
Correos de Costa Rica, donde se establece una relación laboral sin un plazo de
conclusión.
Artículo 10.—Formalidad
contractual. A efectos de formalizar la relación laboral como en derecho
corresponde, se deberá suscribir el correspondiente contrato de trabajo
mediante firma a través de la Gerencia de Recursos Humanos de conformidad con
los artículos 21, 23 y 24 del Código de Trabajo.
Artículo 11.—Nombramiento
por inopia. Para realizar nombramientos por inopia, se deberá demostrar a
través de concursos a nivel interno y externo que no existen candidatos (as)
que cumplan con los requisitos mínimos solicitados para ser nombrado en el
puesto, o que no concurrieron interesados al concurso promovido por la empresa
y existe urgencia calificada para llenar la plaza vacante.
Artículo 12.—Período de
prueba. Toda persona que haya resultado nombrada en el puesto para el cual
participó, una vez cumplido el proceso de reclutamiento y selección, deberá
cumplir con un periodo de prueba de hasta tres meses.
Si el trabajador no cumple a satisfacción con el
puesto en el correspondiente período de prueba, será cesado sin responsabilidad
patronal y se conformará una nueva terna, en el caso de que hayan participado
más de tres personas en el concurso, para nombrar a la persona que cubrirá
dicho puesto, la cual estará integrada con los restantes de los candidatos
mejor calificados para el puesto vacante y que fueron seleccionados como
elegibles, acorde con los criterios definidos en el presente reglamento.
Artículo 13.—Terminación
del contrato durante el periodo de prueba. Al inicio de todo contrato o
relación de trabajo por tiempo indefinido, así como en los casos de ascensos o
traslados de personal, habrá un período de prueba no mayor de tres meses, salvo
que se fije un plazo menor.
Para los casos de primer ingreso a la empresa, durante
el período de prueba y sin aviso previo, cualquiera de las partes puede dar por
terminado el contrato o relación laboral.
En el caso de los trabajadores que se encuentren en
ascenso o traslado, el trabajador deberá ser reintegrado a su anterior puesto,
cuando el patrono estime que no reúne satisfactoriamente las condiciones
requeridas para el normal desempeño del puesto al cual fue ascendido o
trasladado; o bien cuando el mismo trabajador considere que el ascenso o
traslado no llena sus expectativas o surge otra causa que a su criterio afecta
gravemente sus intereses.
A efecto de comprobar su idoneidad para el desempeño
del puesto, el jefe inmediato del empleado en periodo de prueba, deberá
realizar y comunicar su calificación a la Gerencia de Recursos Humanos por lo
menos quince días antes del vencimiento de dicho periodo.
Artículo 14.—Calificación
del trabajador en periodo de prueba. El jefe inmediato procederá a realizar
la calificación del trabajador en periodo de prueba de conformidad con el
formulario que para tal efecto emita la Gerencia de Recursos Humanos, el cual
deberá incluir como mínimo: nombre del trabajador, calidades, puesto que
desempeña, un resumen de las principales funciones ejecutadas por el
trabajador, criterio de parte del jefe inmediato sobre la conveniencia o no de
que sea ratificado o revocado el acto de nombramiento del trabajador en el
puesto.
Dicha calificación será obligatoria, debe ser
entregada a la Gerencia de Recursos Humanos, quince días naturales antes de
finalizar dicho periodo y se considerará como falta grave la no presentación a
tiempo por parte del trabajador o colaborador que deba realizarla.
Artículo 15.—Comunicación
de calificación en periodo de prueba. Una vez recibida la calificación, la
Gerencia de Recursos Humanos comunicará a la Gerencia General sobre dicha
calificación del empleado en un plazo perentorio de 5 días hábiles, con la
recomendación correspondiente. Dicha Gerencia dictará el acto final, sea
confirmando el nombramiento realizado o en su defecto revocándolo. Resolución
que le será notificada por escrito y de forma inmediata al interesado por medio
de la Gerencia de Recursos Humanos.
Artículo 16.—Idoneidad
demostrada en periodo de prueba. Durante el período de prueba la Gerencia
General, con la comunicación de la Gerencia de Recursos Humanos o del jefe
inmediato de la persona nombrada en el puesto que se encuentra a prueba, podrá
prescindir en cualquier momento de los servicios del trabajador que no hubiere
demostrado idoneidad para el puesto, de acuerdo con la calificación obtenida en
su evaluación.
CAPÍTULO VI
Traslados
Artículo 17.—Traslados dentro de la estructura ocupacional. Si
los puestos de cada una de las unidades que conforman la estructura ocupacional
de la empresa, mismos que están claramente definidos en cada unidad, si se
desea trasladar algún trabajador a un puesto diferente no contemplado en la
estructura de dicha unidad, sólo podrá darse en aquellos casos en que se
justifique por la necesidad de la empresa y la prestación del servicio. Todo lo
anterior a solicitud de la unidad solicitante, siempre y cuando cuente con el
visto bueno de la Gerencia de Recursos Humanos y la autorización final de parte
de la Gerencia General.
Artículo 18.—Requisitos
para el traslado. Para la aplicación de cualquier traslado, se deberá
contemplar lo establecido en los artículos 53 y 71 de la Convención Colectiva
de Correos de Costa Rica S. A., realizándose el estudio previo y análisis de
cada situación, según sea el caso.
CAPÍTULO VII
Archivo de oferentes
Artículo 19.—Archivo de oferentes. La Gerencia de Recursos
Humanos mantendrá de forma documental o digital una base de datos actualizada
de todas las personas que hayan postulado para ocupar algún puesto en Correos
de Costa Rica, la cual contendrá como mínimo la hoja de oferta, currículum,
copia de cédula de identidad u otro documento que lo identifique en caso de ser
extranjero, hoja de delincuencia, documento de incorporación al colegio
profesional respectivo según corresponda, certificaciones, títulos académicos
y/o técnicos, cartas de trabajos anteriores, referencias personales y otros
similares.
Base de datos que tiene como finalidad asegurar que
los documentos se encuentren disponibles para el acceso cuando se requiera, en
una ubicación específica y en un orden determinado, bajo las técnicas
conocidas.
Esta base se irá conformando gradualmente tras cada
acción de reclutamiento que se realice en la empresa.
Artículo 20.—Método de
ordenación del archivo de oferentes. El archivo de oferentes en la Gerencia
de Recursos Humanos se ordenará por puestos, en orden alfabético y de ubicación
de acuerdo con las necesidades de las diferentes gerencias, direcciones,
departamentos, unidades o direcciones regionales de la empresa, de acuerdo con
los diferentes puestos definidos en el Manual de Clases de Puestos vigente.
Siendo fundamental y necesario, que toda oferta
recibida por parte de la Gerencia de Recursos Humanos se encuentre completa,
ordenada y debidamente confrontada con sus originales. Y en el caso de las
ofertas que no califiquen para ningún cargo por falta de requisitos, no se
ajuste a los perfiles ocupacionales que requiere la empresa o bien cuando no se
adapten a las necesidades actuales de la empresa, se dispondrán para su
destrucción según los lineamientos establecidos.
La destrucción de este tipo de documentos, estará
definida conforme a la Tabla de Plazos de Conservación de Documentos de la
empresa. La Gerencia de Recursos Humanos tendrá las ofertas bajo su custodia
por un período de un año, diferenciados mediante una etiqueta de color.
Posteriormente se trasladarán al Archivo Institucional para que una vez
cumplido el período establecido en la Tabla de Plazos se proceda con la
destrucción de los mismos.
Artículo 21.—Procedimiento
de reclutamiento y selección de personal para los servicios especiales. Por
tratarse de contratos temporales con instituciones públicas y/o empresas
privadas, únicamente para estos servicios especiales, los cuales tienen
condiciones particulares para su ejecución, se contará además con una base de
datos específica e independiente para las ofertas recibidas para cubrir los
puestos requeridos en estos servicios, la Gerencia de Recursos Humanos
procederá de previo al envío a los clientes a realizar una preselección.
Tomando en cuenta que los nombramientos amparados bajo la partida
presupuestaria de Servicios Especiales, corresponden a aquellos puestos que
responden a necesidades distintas y de tratamiento distinto y diverso con
relación a la operación de la empresa, por lo que se contará con un archivo de
oferentes específico e independiente para las ofertas recibidas,
correspondiente a los Servicios Especiales que Correos de Costa Rica defina.
En los demás casos, se deberá cumplir con lo
establecido en el capítulo IV de “Concursos”.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales
Los empleados de
Correos de Costa Rica S. A., a los que se les haya comprobado idoneidad para el
puesto que actualmente ocupan o que hayan desempeñado y que no cuentan con el
requisito académico que establece el Manual de Clases de Puestos vigente, se
les mantendrá en el puesto reconociendo su capacidad y experiencia en el mismo.
No obstante, para nombramientos futuros en esos puestos no se nombrará a
personas que no cumplan con los requisitos académicos mínimos en el Manual de
Clases de Puestos vigente y las disposiciones del presente reglamento, excepto
aquellos casos muy calificados y que por interés institucional la Junta
Directiva por mayoría lo acordare basándose en los mismos supuestos que
aparecen en el inciso i del artículo 7 del presente reglamento.
II. La Gerencia de Recursos Humanos deberá
gestionar la política institucional que disponga las medidas administrativas
indispensables para orientar y operativizar la reserva de plazas exigidas por
la Ley Nº 8862 “Ley de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con
Discapacidad en el Sector Público”, documento normativo que deberá aprobar la
Junta Directiva de Correos de Costa Rica.
III. La Gerencia de Recursos Humanos de Correos de
Costa Rica, en un plazo no mayor de tres meses calendario, realizará un estudio
de todos los nombramientos realizados donde haya existido relación de
consanguinidad o afinidad, en contravención a lo dispuesto en el artículo 3
inciso f) del presente reglamento, a fin de determinar el cumplimiento de todos
los requisitos exigidos para cada uno de esos puestos y en caso de que los
mismos hayan sido realizados al margen de la ley, procederá a comunicarlo a la
Gerencia General para que se proceda de conformidad a derecho, dando por
terminada la relación laboral existente, previo al pago de los extremos legales
correspondientes. En caso de que los nombramientos se hayan realizado de
conformidad a derecho, esas personas continuarán en sus puestos, en vista de
los derechos adquiridos con anterioridad a la promulgación del presente
reglamento.
IV. La aplicación de este reglamento se realizará
una vez aprobado por la Junta Directiva de Correos de Costa Rica, de
conformidad con las disposiciones de los incisos b) y g) del artículo 8 de la
Ley de Correos.
Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Roberto
Portela López, Subgerente General.—1
vez.—(IN2015008619).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-83-2015.—Aguilar Quesada Cristian, costarricense, cédula de identidad
3-0381-0647, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Contaduría
Pública. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los doce
días del mes de enero del dos mil quince.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(IN2015007434).
ORI-389-2015.—Siles Sánchez Lucrecia, costarricense, 1- 1144-0702, ha
solicitado reposición de los títulos de Bachillerato en Sociología y Maestría
Profesional en Salud Pública. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil quince.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge,
Director.—(IN2015008462).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-372-2015.—Víquez Lizano José Andrés, costarricense, 1-0985-0602. Ha
solicitado reposición del título de Bachiller en Economía. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veintiocho días
del mes de enero del año dos mil quince.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(IN2015008241).
OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN
ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante la Oficina
de Registro y Administración Estudiantil de la Universidad Estatal a Distancia,
se ha presentado la Sra. Netzi Patricia Cortes Gómez cédula de identidad
2-576-880, por motivo de solicitud de reposición de los diplomas que se
menciona a continuación:
Diplomado en
Educación Preescolar, bajo la siguiente inscripción:
Tomo: X |
Folio: 1822 |
Asiento: 22 |
Bachillerato en
Educación Preescolar, bajo la siguiente inscripción:
Tomo: X |
Folio: 1878 |
Asiento: 30 |
Se solicita la
publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del
término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La
Gaceta.
Dado a
solicitud de la interesada en San José, a los veintisiete días del mes de enero
del dos mil quince, por la Licda. Tatyana Bermúdez Vargas, Encargada del Área
de Graduación y Certificaciones de la Oficina de Registro y Administración
Estudiantil.
Firma Ilegible.—(IN2015007985).
JUNTA DIRECTIVA
N°
2014-497
ASUNTO:
Constitución de servidumbres.
Considerando:
1º—Que de
acuerdo a la justificación técnica emitida por la empresa de Consultoría
NJS-Sogreah, así como el oficio sin número y fecha, inserto en el Avalúo UE-JBIC-2014-1110
de la Dirección de Ingeniería de esta Unidad Ejecutora, se desprende que como
parte del trazado del Componente B, del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del
Área Metropolitana de San José, se requiere la constitución de una servidumbre
de alcantarillado y de paso, necesaria para realizar la construcción del
Colector denominado Extensión Torres, sobre la finca inscrita en el Registro
Inmobiliario, Partido de San José, Folio Real Nº 324920-000
2º—Que este
inmueble es propiedad de la señora Manuel Antonio Quesada Gutiérrez. La finca
está situada en el distrito dos, Sabanilla, cantón quince, Montes de Oca, de la
provincia de San José, con una medida según Registro Nacional de: Veinticuatro
mil doscientos noventa y siete metros con sesenta y siete decímetros cuadrados.
Esta finca se relaciona con el plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el
número SJ-quinientos treinta y ocho mil trescientos noventa y cinco-mil
novecientos ochenta y cuatro.
3º—Que la
servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso a constituir, y que afectará
la finca citada, es necesaria para realizar la construcción del colector
denominado extensión Torres. Así mismo, esta servidumbre tendrá una longitud de
treinta y cinco punto setenta y tres metros y un ancho de cinco punto noventa y
seis metros, para un total de doscientos trece metros cuadrados. Esta
información ha sido catastrada bajo el plano inscrito SJ-un millón seiscientos
noventa y seis mil quinientos veintidós-dos mil trece, realizado por el
Ingeniero Topógrafo Francisco Reyes Rojas PT-dos mil doscientos setenta y uno.
4º—Que del
análisis legal realizado a la finca del Partido de San José, Folio Real
1-324920-000, el cual consta en el memorando UE-JBIC-2014-1406 de fecha 19 de
junio del 2014; se observa que la finca sí posee gravámenes o anotaciones
vigentes en este momento.
5º—Que del
análisis citado, se concluye que no existe impedimento legal alguno para
realizar los trámites administrativos de expropiación, por lo que una vez hecha
la declaratoria de interés público, podrá adquirirse por acuerdo directo con el
propietario.
6º—Que la
Unidad Técnica del Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC
mediante estudio de avalúo UE-JBIC-2014-1110 del 22 de mayo del 2014 valoró el
terreno así:
“(…)
1. Información general
1.1 Justificación Técnica
El
AyA designó a la Unidad Ejecutora AyA-JBIC con el fin de llevar a cabo el
“Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José”, cuyo
objetivo principal es disminuir la contaminación que presentan actualmente los
ríos, quebradas y el medio ambiente del Área Metropolitana de San José (AMSJ),
generada por las descargas directas de aguas residuales sin tratamiento; lo
anterior se logrará mediante la ejecución de un proyecto para rehabilitar y
ampliar la cobertura del alcantarillado sanitario existente en el AMSJ, así
como mediante la incorporación de una planta de tratamiento para las aguas
residuales provenientes de este sistema.
La
Extensión Torres consiste en una tubería con un diámetro que va desde los 250
mm hasta los 375 mm, con una longitud de 5.446,36 m, la cual finaliza en el
pozo 11-1 con la interconexión al Colector existente Torres 2. Dicha tubería
transportará por gravedad el agua residual proveniente del distrito de San
Rafael de Montes de Oca, principalmente de los sectores de Salitrillos, Calle
Estefanía y El Cristo. Del distrito de Sabanilla principalmente los sectores de
Sabanilla Centro, Calle del Tanque Sabanilla, parte de la carretera a Mata de
Plátano y las urbanizaciones La Españolita, Villas del Este y Residencial
Emmanuel.
Con
el fin de maximizar la cobertura del alcantarillado sanitario del Área
Metropolitana, sin la necesidad de recurrir al uso de estaciones de bombeo, la
tubería a instalar debe ser colocada en cotas de elevación que permitan
transportar las aguas residuales por gravedad. Debido a la topografía que
presenta la zona, lo idóneo es que la construcción de la Extensión Torres se
haga utilizando la margen sur del río que lleva el mismo nombre, iniciando en
el pozo TOR-01 con un diámetro de 250 mm hasta llegar al pozo TOR-60 (Estación
2+159,49), en dicho punto cambia a un diámetro de 300 mm hasta llegar al pozo
TOR-82 (Estación 2+947,56) y a partir de ahí continua con un diámetro de 375 mm
hasta el pozo 11-1; razón por la cual es necesaria la adquisición de
servidumbres en varios terrenos ubicados en la ruta de dicha extensión.
Esta
extensión contempla las fincas correspondientes a los siguientes folios reales:
1-179236-000, 1-85979-000, 1-12004-000, 1-316462-000, 1-441690-000,
1-316458-000, 1-383980-000, 1-316358-000, 1-216126-000, 1-309086-000,
1-163494-001-002-003, 1-180238-000, 1-312099-000, 1-127967-000, 1-229910-000,
1-500679-000, 1-183034-001-002, 1-565660-001-002-006-007, 1-162805-000,
1-327520-000, 1-327522-001-002, 1-259453-000, 1-586786-000,
(1-121096-000/1-196855-000/1-121098-000), 1-28762-000, 1-202292-000,
1-77130-000, 1-246013-000, 1-263695-001-002-003, 1-372817-000, 1-583845-000,
1-186036-000, 1-48005-000, 1-402622-000, 1-398386-000, 1-79967-000,
1-474132-000, 1-89405-000, 1-170939-000, 1-2293M-000, 1-186002-000,
1-397074-000, 1-324920-000, 1-508810-000, 1-579376-000, 1-401185-000, 1-447798-001-002-002-003-004-005,
1-454116-000, 1-454115-000, 1-463990-000, 1-463991-000 y 1-487975-000.
En
algunos casos las fincas supra citadas cuentan con servidumbres trasladas,
además existen servidumbres a favor del ICE (línea de transmisión de alta
tensión), todas ellas visibles en los informes registrales correspondientes,
sin embargo, estas no interfieren en ninguna forma con la construcción de las
obras concernientes al proyecto en cuestión.
Por
lo antes indicado, se ha definido que la ruta propuesta cumple técnica,
económica y ambientalmente con los objetivos del proyecto, por tanto, se
requiere la constitución de una servidumbre subterránea y de paso para tubería,
con facilidades de acceso de personal y/o maquinaria, con el fin de llevar a
cabo, periódicamente o cuando así se requiera, operaciones de mantenimiento preventivo
y/o correctivo de las obras.
AVALÚO
1.2 Propietario
PROPIETARIO |
CÉDULA FÍSICA |
Manuel Antonio Quesada Gutiérrez |
1-0131-0499 |
1.3 Inscripción del inmueble en el Registro de
la Propiedad
FOLIO REAL |
PLANO CATASTRO |
FECHA |
1-324920-000 |
SJ-538395-84 SJ-1410330-2010 |
10 abril 1984 26 marzo 2010 |
1.4 Localización y ubicación (según división
territorial administrativa)
-Provincia: San José 01
-Cantón: Montes de Oca 15
-Distrito: Sabanilla 02
-Ubicación
o dirección: Urbanización Málaga, del Colegio Campestre 250 m., oeste y 250 m.,
norte.
1.5 Colindantes (según informe registral)
Norte:
Río Torres. Duarte Duarte Asesores S. A.
Sur:
Asociación Gerontológica Mirando al Horizonte
Este:
Río Torres en medio y Duarte Duarte Asesores S. A.
Oeste:
Asociación Gerontológica Mirando al Horizonte
Aspectos
legales
-Anotaciones:
No hay
-Gravámenes
o afectaciones: Si hay:
Servidumbre
Trasladada. Citas 348-16048-01-0907-001,
Servidumbre
de Referencia: Agua-Cloaca. Citas: 379-02741-01-0005-001
Servidumbre
Sirviente. Citas 392-03059-01-0001-001,
1.6 Riesgos
La
propiedad no presenta riesgos debido a su ubicación.
1.7 Fecha de inspección del inmueble
Mayo
07, 2014
2. Características de la zona
2.1 Descripción
El
terreno se ubica en una zona netamente suburbana con fácil acceso desde el
centros urbano de Sabanilla, cuenta con todos los servicios públicos a
excepción del alcantarillado sanitario, cuenta además con facilidades
comerciales en su entorno.
2.2 Clasificación (uso del suelo)
Tipo
Residencial
2.3 Tipo de construcciones predominantes en la
zona
Edificaciones
modernas y antiguas, las cuales de conformidad al criterio profesional, son de
regular calidad, en un barrio de clase media baja. Las edificaciones en
términos generales son de una o dos plantas arquitectónicas y están construidas
principalmente en bloques de concreto, materiales prefabricados y madera.
2.4 Servicios públicos
-Sistema de agua potable: Sí
-Alcantarillado sanitario: No
-Alcantarillado pluvial: Sí
-Sistema eléctrico: Sí aéreo (soportado por postes
de concreto)
-Sistema
telefónico: Sí aéreo (soportado por postes de concreto)
-Alumbrado público: Sí aéreo (soportado por postes de concreto
y con lámparas de mercurio)
-Transporte público: Sí cercano al inmueble
-Servicios
municipales: Sí (recolección de basura y limpieza de caños)
-Obras anexas: Sí calle asfaltada, aceras y cordón y caño
-Facilidades comerciales: Sí centros
comerciales, restaurantes
2.5 Topografía predominante
Pendiente
quebrada
3. Características del terreno
3.1 Descripciones
El Terreno sirviente es de:
-Forma: Irregular
-Situación: Terreno
sin construcciones y áreas verdes hacia el río.
-Frente 39,91
metros
-Fondo: Promedio
de 62,95 metros
-Topografía: Terreno
quebrado con pendiente del 80%
-Vista Panorámica: No
presenta
-Restricciones o afectaciones: Área de protección de río de 50 metros del
cauce
-Accesos: Frente
a Calle Pública asfaltada
-Uso actual: Con
construcciones y presencia de vegetación variada
3.2 Área del terreno y de la servidumbre
-Área
de terreno según Plano Catastrado de Informe Catastral de la Finca Madre
80.938,03 m².
Se
utiliza Plano Catastrado colindante con Río Torres: SJ-1410330 con 20.910,00
m².
-Área
de terreno según informe registral: 24.297,67 m²
-Área
de servidumbre según catastro: 2.777,00 m².
4. Valoración del terreno
4.1 Metodología
Para la
valoración de la servidumbre se realizó el cálculo de derechos cedidos y daño
al remanente. Para ello, como paso inicial se monitorea el entorno, con el fin
de comparar los valores de terrenos en venta (comparables) con el terreno
(sujeto) a valorar. Deberá identificarse si existen terrenos “en verde” que
permitan la comparación directa con el terreno sujeto; o en caso contrario, si
los terrenos en venta corresponden al caso de terreno con infraestructura, lo
cual tiende a sesgar el valor real del terreno en verde.
Para el caso objeto de estudio, al no
existir en los alrededores terrenos con características similares que hagan
factible la comparación del valor por metro cuadrado, no se adjuntan valores de
terrenos para comparar. Dado lo anterior se toma como referencia base la
plataforma de valores de la Municipalidad de Goicoechea, la cual para este
terreno es de ¢70.000 por m2.
4.2 Determinación de valor de los derechos
cedidos (Vdc)
Para el
mencionado sistema de alcantarillado sanitario, se requiere constituir un
gravamen de servidumbre subterránea y de paso, en contra del inmueble arriba
descrito. En el área comprendida por dicha servidumbre, el propietario, sus
arrendatarios u ocupantes no podrán construir edificaciones permanentes, de
igual forma está prohibido sembrar árboles o cultivos que pudieran afectar la
tubería enterrada, u obstaculicen el libre paso por la servidumbre.
Así mismo, el establecimiento de esta
servidumbre conlleva la autorización para que los funcionarios del Instituto o
aquellos a los que se les delegue la administración, construcción o reparación
del proyecto, puedan ingresar libremente al inmueble, por cualquier medio de locomoción
o maquinaria a inspeccionar, instalar, reparar, modificar, ampliar y/o revisar
la tubería, en cualquier momento; no obstante, el propietario podrá realizar en
ella cualquier otra actividad siempre que garantice los derechos del Instituto,
todo de conformidad con el plano archivo del AyA, ver archivo
11502324920TOR047, cuyos ejes longitudinales coincidirán con las tuberías
instaladas y conllevan servidumbre subterránea y de paso, en los términos que
señala el Art. 113 de la Ley de Aguas, número 276 del 26 de agosto de 1942.
Para la
determinación del valor de los derechos cedidos se considerarán los siguientes
aspectos:
Características
del sector tales como: tipo de zona, grado de desarrollo, vías de acceso,
topografía, servicios públicos y privados, entre otros.
Ubicación
de la servidumbre en toda su área dentro de la zona de protección Río Torres en
la colindancia Norte y Este del terreno por donde corre el río.
Tipo
de servidumbre a establecer: subterránea y de paso.
Investigación
de valores en la zona, criterio profesional de peritos del área de avalúos,
valor de mercado de propiedades con características homogéneas en la zona y
consulta de propiedades en venta.
Uso
actual del terreno.
Motivo
del avalúo.
Estimación
de los derechos a ceder por la servidumbre (45% para la servidumbre
subterránea).
Conforme a lo
anteriormente expuesto se define que el valor de los derechos cedidos por la
servidumbre se calculará mediante la siguiente fórmula:
VDC = As X PUT X Pts
Donde:
VDC: valor de los derechos cedidos por la
servidumbre
As: Área de la servidumbre
PUT: precio unitario por m2 de terreno
Pts.: porcentaje de acuerdo al tipo de
servidumbre (45% para la servidumbre subterránea)
Servidumbre
dentro de la zona de protección del río
-Área
de la servidumbre (As): 2.777,00 m²
-Precio
unitario por m2 (Put): ¢4.645,02
-Tipo
de servidumbre % (Pts.): 45%
VDC: ¢5.804.643,09
4.3 Valor de daños al remanente (dr)
Daños
al remanente dentro de la zona de protección
-Área
remanente (Ar): 21.520,77 m²
-Precio
unitario por m2 (Pu): ¢12.754,72
-Factor
de ubicación (Fu): 0,1
-Relación
de áreas (Ra) 0,114290324
DR: ¢3.137.172,12
Resumen:
DESCRIPCIÓN |
VALOR |
Valor de los derechos cedidos por la servidumbre |
¢5.804.643,09 |
Valor de los daños al remanente |
¢3.137.172,12 |
TOTAL DE INDEMNIZACIÓN |
¢8.941.815,21 |
4.4 Valor total a indemnizar por servidumbre
-Área
total de terreno (Según Registro) 24.297,67 m²
-Área
de la servidumbre: 2.777,00 m²
-El
monto total a indemnizar es: ¢8.941.815,21 (ocho millones novecientos cuarenta
y un mil ochocientos quince colones con 21/100.
5. Observaciones
- La servidumbre a constituir posee una
longitud de 462,88 metros y un ancho de 6,00 metros, lo anterior según plano
catastrado de la servidumbre.
- La servidumbre a constituir tiene toda el
área dentro de la zona de protección del río, la cual para esta propiedad es de
50 metros.
- La afectación de la servidumbre se localiza
paralelamente al rio en el sector Norte y Este de la propiedad donde la
servidumbre se traza con dirección del sureste al noroeste.
- Se valoró utilizando el área de la finca
colindante con el Río Torres concordante con el Plano Catastrado
SJ-1410330-2010, mencionado en punto 3.2
- Se revisaron las afectaciones del informe
literal del Registro Nacional y se determinó que por su posición espacial en la
finca no afectan la constitución de la servidumbre en cuestión.” Por tanto;
Con fundamento
en los artículos 45 y 50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de
AyA, Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de
Servidumbres del Instituto Costarricense de Electricidad, aplicable a AyA, por
mandato de la Ley Nº 6622, se acuerda:
1.- Declarar de
utilidad pública y necesidad social la constitución de una servidumbre de
alcantarillado sanitario y de paso, cuya longitud será de dos mil setecientos
setenta y siete metros cuadrados. Esta información ha sido catastrada bajo el
plano inscrito SJ-un millón seiscientos noventa y seis mil quinientos
veintinueve-dos mil trece, servidumbre necesaria para realizar la construcción
del colector denominado extensión quebrada Torres, parte integral del Proyecto
de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José. Esta servidumbre
afecta la finca inscrita en el Registro Inmobiliario del Registro Nacional,
Partido de San José, Folio Real Nº trescientos veinticuatro mil novecientos
veinte-cero cero cero, que pertenece a Manuel Antonio Quesada Gutiérrez.
2.- Aprobar el avalúo UE-JBIC-2014-1110,
rendido del 22 de mayo del 2014 por la Unidad Técnica del Departamento de
Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC, en la suma de ocho millones
novecientos cuarenta y un mil ochocientos quince colones con veintiún céntimos.
3.- Autorizar a los apoderados del
Instituto de Acueductos y Alcantarillados para que realicen las diligencias
necesarias, a fin de constituir el derecho de servidumbre supra indicado en vía
administrativa o judicial, en caso de existir negativa del afectado a aceptar el
precio fijado administrativamente o de que exista algún impedimento legal, que
obligue a la Institución a acudir a la vía judicial.
4.- Autorizar a los notarios de la
Institución, para que: a) Realicen las diligencias necesarias, a fin de
inscribir en el Registro Público la servidumbre de alcantarillado sanitario y
de paso en el asiento registral de la finca del Partido de San José, Folio Real
trescientos veinticuatro mil novecientos veinte-cero cero cero, de acuerdo con
el plano SJ-un millón seiscientos noventa y seis mil quinientos veintinueve-dos
mil trece, realizado por el Ingeniero Topógrafo Francisco Reyes Rojas PT-dos
mil doscientos setenta y uno. b) En caso que durante la aprobación y
notificación de este acuerdo, el o los propietario(s) registral (es) cambien
debido a algún movimiento registral inscrito sobre la finca de referencia,
quedan autorizados los Notarios de la institución para formalizar la escritura
de constitución de servidumbre, con el propietario registral actual, siempre
que exista anuencia éste último, sin necesidad de modificación del acuerdo.
5.-
Notificar al propietario registral y otorgarle un plazo de ocho días hábiles
para que manifieste lo que considere relacionado con el precio asignado al
bien, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones Nº 7495.
Notifíquese.
Acuerdo Firme.
Lic. Karen
Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº 27168.—C-312410.—(IN2015008358).
Acuerdo N° 2014-366
Asunto: Constitución de Servidumbres
Considerando:
1º—Que de acuerdo
a la justificación técnica emitida por la empresa de Consultoría NJS-Sogreah,
así como al oficio UE-JBIC-2014-1152 de la Dirección de Ingeniería de esta
Unidad Ejecutora, se desprende que como parte del trazado del Componente B, del
Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José, se
requiere la constitución de una servidumbre de alcantarillado y de paso,
necesaria para realizar la construcción del colector denominado extensión
torres, sobre la finca inscrita en el Registro Inmobiliario, Partido de San
José, Folio Real N° 0018238-000.
2º—Que este inmueble es propiedad de la sociedad es
Bienvenido Vega Araya. La finca está situada en el distrito dos, Sabanilla,
cantón quince, Montes de Oca, de la provincia de San José, con una medida según
Registro Nacional de: mil trescientos noventa y siete metros con setenta y
nueve decímetros cuadrados.
3º—Que la servidumbre de alcantarillado sanitario y de
paso a constituir, y que afectará la finca citada, es necesaria para realizar
la construcción del colector denominado extensión Torres. Así mismo, esta
servidumbre tendrá una longitud de quince metros punto ochenta y tres y un
ancho de seis metros, para un total de noventa y cinco metros cuadrados. Esta
información ha sido catastrada bajo el plano inscrito SJ-un millón setecientos
dos mil ochocientos cincuenta y siete-dos mil trece, realizado por el Ingeniero
Topógrafo Francisco Reyes Rojas PT-dos mil doscientos setenta y uno.
4º—Que del análisis legal realizado a la finca del Partido
de San José, Folio Real 1-0018238-000, el cual consta en el memorando
UE-JBIC-2014-1418 de fecha 19 de junio del 2014; se observa que la finca no
posee gravámenes o anotaciones vigentes en este momento.
5º—Que de citado análisis, se concluye que no existe
impedimento legal alguno para realizar los trámites administrativos de
expropiación, por lo que una vez hecha la declaratoria de interés público,
podrá adquirirse por acuerdo directo con el propietario.
6º—Que la Unidad Técnica del Departamento de Ingeniería
de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC mediante estudio de avalúo del 27 de mayo del
2014 valoró el terreno así:
“(…)
1. Información general
1.1 Justificación Técnica. El AyA designó a la Unidad Ejecutora AyA-JBIC con el
fin de llevar a cabo el “Proyectode Mejoramiento Ambiental del Área
Metropolitana de San José”, cuyo objetivo principal es disminuir la
contaminación que presentan actualmente los ríos, quebradas y el medio ambiente
del Área Metropolitana de San José (AMSJ), generada por las descargas directas
de aguas residuales sin tratamiento; lo anterior se logrará mediante la
ejecución de un proyecto para rehabilitar y ampliar la cobertura del
alcantarillado sanitario existente en el AMSJ, así como mediante la
incorporación de una planta de tratamiento para las aguas residuales
provenientes de este sistema.
La Extensión
Torres consiste en una tubería con un diámetro que va desde los 250 mm hasta
los 375 mm, con una longitud de 5.446,36 m, la cual finaliza en el pozo 11-1
con la interconexión al Colector existente Torres 2. Dicha tubería transportará
por gravedad el agua residual proveniente del distrito de San Rafael de Montes
de Oca, principalmente de los sectores de Salitrillos, Calle Estefanía y El
Cristo. Del distrito de Sabanilla principalmente los sectores de Sabanilla
Centro, Calle del Tanque Sabanilla, parte de la carretera a Mata de Plátano y
las urbanizaciones La Españolita, Villas del Este y Residencial Emmanuel.
Con el fin de
maximizar la cobertura del alcantarillado sanitario del Área Metropolitana, sin
la necesidad de recurrir al uso de estaciones de bombeo, la tubería a instalar
debe ser colocada en cotas de elevación que permitan transportar las aguas
residuales por gravedad. Debido a la topografía que presenta la zona, lo idóneo
es que la construcción de la Extensión Torres se haga utilizando la margen sur
del río que lleva el mismo nombre, iniciando en el pozo TOR-01 con un diámetro
de 250 mm hasta llegar al pozo TOR-60 (Estación 2+159,49), en dicho punto
cambia a un diámetro de 300 mm hasta llegar al pozo TOR-82 (Estación 2+947,56)
y a partir de ahí continua con un diámetro de 375 mm hasta el pozo 11-1; razón
por la cual es necesaria la adquisición de servidumbres en varios terrenos
ubicados en la ruta de dicha extensión.
Esta extensión
contempla las fincas correspondientes a los siguientes folios reales:
1-179236-000, 1-85979-000, 1-12004-000, 1-316462-000, 1-441690-000,
1-316458-000, 1-383980-000, 1-316358-000, 1-216126-000, 1-309086-000,
1-163494-001-002-003, 1-180238-000, 1-312099-000, 1-127967-000, 1-229910-000,
1-500679-000, 1-183034-001-002, 1-565660-001-002-006-007, 1-162805-000,
1-327520-000, 1-327522-001-002, 1-259453-000, 1-586786-000,
(1-121096-000/1-196855-000/1-121098-000), 1-28762-000, 1-202292-000,
1-77130-000, 1-246013-000, 1-263695-001-002-003, 1-372817-000, 1-583845-000,
1-186036-000, 1-48005-000, 1-402622-000, 1-398386-000, 1-79967-000,
1-474132-000, 1-89405-000, 1-170939-000, 1-2293M-000, 1-186002-000,
1-397074-000, 1-324920-000, 1-508810-000, 1-579376-000, 1-401185-000,
1-447798-001-002-002-003-004-005, 1-454116-000, 1-454115-000, 1-463990-000,
1-463991-000 y 1-487975-000.
En algunos casos
las fincas supra citadas cuentan con servidumbres trasladas, además existen
servidumbres a favor del ICE (línea de transmisión de alta tensión), todas
ellas visibles en los informes registrales correspondientes, sin embargo, estas
no interfieren en ninguna forma con la construcción de las obras concernientes
al proyecto en cuestión.
Por lo antes
indicado, se ha definido que la ruta propuesta cumple técnica, económica y
ambientalmente con los objetivos del proyecto, por tanto, se requiere la
constitución de una servidumbre subterránea y de paso para tubería, con
facilidades de acceso de personal y/o maquinaria, con el fin de llevar a cabo,
periódicamente o cuando así se requiera, operaciones de mantenimiento
preventivo y/o correctivo de las obras.
1.2 Propietario
Propietario |
cédula física |
Bienvenido Vega Araya |
2-0047-5245 |
1.3 Inscripción del inmueble en el Registro de la
Propiedad
Folio real |
Plano catastro |
Fecha |
1-180238-000 |
SJ-7272-74 |
24 Abril 1974 |
1.4 Localización y ubicación (según división
territorial administrativa)
- Provincia: San
José 01
- Cantón: Montes
de Oca 15
- Distrito:
Sabanilla 02
- Ubicación o
dirección: Del Colegio Metodista 650 al Este
1.5 Colindantes (según informe registral)
Norte: Carlos
Manuel Escalante Durán
Sur: Carretera en
medio y otro
Este: Óscar
Echandi y otro
Oeste: Pánfilo
Valverde.
Aspectos legales
- Anotaciones:
No hay
- Gravámenes o
afectaciones:
No hay:
1.6 Riesgos. La propiedad no presenta riesgos debido a su
ubicación.
1.7 Fecha de inspección del inmueble. Abril 10, 2014
2. Características de la zona
2.1 Descripción. El terreno se ubica en una zona netamente suburbana
con fácil acceso desde el centros urbano de San Rafael y Sabanilla de Montes de
Oca, cuenta con todos los servicios públicos a excepción del alcantarillado
sanitario, cuenta además con facilidades comerciales en su entorno.
2.2 Clasificación (uso del suelo). Tipo Residencial
2.3 Tipo de construcciones predominantes en la
zona. Edificaciones
modernas y antiguas, las cuales de conformidad al criterio profesional, son de
regular calidad, en un barrio de clase media baja. Las edificaciones en
términos generales son de una o dos plantas arquitectónicas y están construidas
principalmente en bloques de concreto, materiales prefabricados y madera.
2.4 Servicios públicos
-
Sistema de agua potable: Sí
-
Alcantarillado sanitario: No
-
Alcantarillado pluvial: Sí
- Sistema eléctrico: Sí aéreo (soportado por postes de concreto)
- Sistema telefónico: Sí aéreo (soportado por postes de concreto)
- Alumbrado público: Sí aéreo (soportado por postes de concreto y con
lámparas de mercurio)
-
Transporte público: Sí cercano al inmueble
- Servicios municipales: Sí (recolección de
basura y limpieza de caños)
- Obras anexas: Sí calle asfaltada, aceras y cordón y caño
-
Facilidades comerciales: Sí centros comerciales, restaurantes
2.5 Topografía predominante. Pendiente quebrada
3. Características del terreno
3.1 Descripciones
El Terreno
sirviente es de:
- Forma: Regular
-Situación: Terreno
con vegetación variada
- Frente De
1,68 metros
- Fondo: De
26,99 metros
- Topografía: Terreno
con pendiente de 30%.
- Vista Panorámica: No
presenta
- Restricciones o afectaciones: No tiene
- Accesos: Por
servidumbre de paso.
- Uso actual: Con
una casa y presencia de vegetación variada Densa hacia el río.
3.2 Área del terreno y de la servidumbre
-
Área de terreno según plano catastrado: 339,645
m²
-
Área de terreno según informe registral: 1
397,69 m²
-
Área de servidumbre según catastro: 95,00
m²
4. Valoración del terreno
4.1 Metodología. Para la valoración de la servidumbre se realizó el
cálculo de derechos cedidos y daño al remanente. Para ello, como paso inicial
se monitorea el entorno, con el fin de comparar los valores de terrenos en
venta (comparables) con el terreno (sujeto) a valorar. Deberá identificarse si
existen terrenos “en verde” que permitan la comparación directa con el terreno
sujeto; o en caso contrario, si los terrenos en venta corresponden al caso de
terreno con infraestructura, lo cual tiende a sesgar el valor real del terreno
en verde.
Para el caso
objeto de estudio, al no existir en los alrededores terrenos con
características similares que hagan factible la comparación del valor por metro
cuadrado, no se adjuntan valores de terrenos para comparar.
Dado lo anterior
se toma como referencia base la plataforma de valores de la Municipalidad de
Monte de Oca, la cual para este terreno es de ¢80.000 por m2.
4.2 Determinación de valor de los derechos cedidos
(Vdc). Para el
mencionado sistema de alcantarillado sanitario, se requiere constituir un
gravamen de servidumbre subterránea y de paso, en contra del inmueble arriba
descrito. En el área comprendida por dicha servidumbre, el propietario, sus
arrendatarios u ocupantes no podrán construir edificaciones permanentes, de
igual forma está prohibido sembrar árboles o cultivos que pudieran afectar la
tubería enterrada, u obstaculicen el libre paso por la servidumbre.
Asimismo, el
establecimiento de esta servidumbre conlleva la autorización para que los
funcionarios del Instituto o aquellos a los que se les delegue la
administración, construcción o reparación del proyecto, puedan ingresar libremente
al inmueble, por cualquier medio de locomoción o maquinaria a inspeccionar,
instalar, reparar, modificar, ampliar y/o revisar la tubería, en cualquier
momento; no obstante, el propietario podrá realizar en ella cualquier otra
actividad siempre que garantice los derechos del Instituto, todo de conformidad
con el plano archivo del AyA, ver archivo 11504 180238TOR012, cuyos ejes
longitudinales coincidirán con las tuberías instaladas y conllevan servidumbre
subterránea y de paso, en los términos que señala el Art. 113 de la Ley de
Aguas, número 276 del 26 de agosto de 1942.
Para la
determinación del valor de los derechos cedidos se considerarán los siguientes
aspectos:
Características
del sector tales como: tipo de zona, grado de desarrollo, vías de acceso, topografía,
servicios públicos y privados, entre otros.
Ubicación de la
servidumbre dentro del terreno (en el sector posterior del predio con un 100%
de su área dentro de la zona de protección Río Torres)
Tipo de
servidumbre a establecer: subterránea y de paso.
Investigación de
valores en la zona, criterio profesional de peritos del área de avalúos, valor
de mercado de propiedades con características homogéneas en la zona y consulta
de propiedades en venta.
Uso actual del
terreno.
Motivo del
avalúo.
Estimación de los
derechos a ceder por la servidumbre (45% para la servidumbre subterránea).
Conforme a lo
anteriormente expuesto se define que el valor de los derechos cedidos por la
servidumbre se calculará mediante la siguiente fórmula:
VDC = As x PUT x Pts
Donde:
VDC: valor de los
derechos cedidos por la servidumbre
As: Área de la
servidumbre
PUT: precio
unitario por m2 de terreno
Pts.: porcentaje
de acuerdo al tipo de servidumbre (45% para la servidumbre subterránea)
Servidumbre
dentro de la zona de protección del río
-
Área de la servidumbre (As): 95,00
m²
-
Precio unitario por m² (Put): ¢8
060,37
-
Tipo de servidumbre % (Pts.): 45%
VDC: ¢344 580,68
4.3 Valor de daños al remanente (dr)
Daños
al remanente dentro la zona de protección del río
- Área remanente
(Ar): 244,65
m²
- Precio unitario
por m² (Pu): ¢28 273,70
- Factor de
ubicación (Fu): 0,1
- Relación de
áreas (Ra) 0,279703808
DR: ¢193 471,63
Resumen:
Descripción |
Valor |
Valor de los
derechos cedidos por la servidumbre |
¢344 580,68 |
Valor de los
daños al remanente |
¢193 471,63 |
Total de indemnización |
¢538 052,31 |
4.4 Valor total a indemnizar por servidumbre
-
Área total de terreno (Según Registro) 1
397,79 m²
-
Área de la servidumbre: 95,00
m²
- El monto total
a indemnizar es: ¢538 052,31
(quinientos treinta y ocho mil cincuenta dos colones con 31/100)
5 Observaciones
- La servidumbre
a constituir posee una longitud de 15,83 m y un ancho promedio de 6 metros, lo
anterior según plano catastrado de la Servidumbre.
- La servidumbre a
constituir tiene el total del área de 95 m² dentro de la zona de protección del
río que para esta propiedad es de 10 metros.
- La afectación
de la servidumbre se localiza en lindero Norte de la propiedad.
- La consulta
literal indica que Plano: No indica, por lo que se asocia el Plano de Catastro
mencionado en 1.3 para efectos de la valoración del área remanente.”
Por tanto,
Con fundamento en el artículo 45 y 50 de la
Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley Nº 6313 de
Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA,
por mandato de la Ley Nº 6622, se acuerda:
1º—Declarar de
utilidad pública y necesidad social la constitución de una servidumbre de
alcantarillado sanitario y de paso, cuya longitud será de noventa y cinco
metros cuadrados. Esta información ha sido catastrada bajo el plano inscrito
SJ-un millón setecientos dos mil ochocientos cincuenta y siete dos mil trece,
servidumbre necesaria para realizar la construcción del colector denominado
extensión quebrada Torres, parte integral del Proyecto de Mejoramiento
Ambiental del Área Metropolitana de San José. Esta servidumbre afecta la finca
inscrita en el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, Partido de San
José, Folio Real N° dieciocho mil doscientos treinta y ocho-cero cero cero, que
pertenece a Bienvenido Vega Araya.
2º—Aprobar el avalúo rendido del 27 de mayo del 2014
por la Unidad Técnica del Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora
AyA-JBIC, en la suma de quinientos treinta y ocho mil cincuenta y dos colones
con treinta y un céntimos.
3º—Autorizar a los apoderados del Instituto de
Acueductos y Alcantarillados para que realicen las diligencias necesarias, a
fin de constituir el derecho de servidumbre supra indicado en vía
administrativa o judicial, en caso de existir negativa del afectado a aceptar
el precio fijado administrativamente o de que exista algún impedimento legal,
que obligue a la Institución a acudir a la vía judicial.
4º—Autorizar a los notarios de la Institución, para
que realicen las diligencias necesarias, a fin de inscribir en el Registro
Público la servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso a favor del AyA,
en el asiento registral de la finca del Partido de San José, Folio Real N°
dieciocho mil doscientos treinta y ocho-cero cero cero, de acuerdo con el plano
SJ-un millón setecientos dos mil ochocientos cincuenta y siete-dos mil trece,
realizado por el Ingeniero Topógrafo Francisco Reyes Rojas PT-dos mil
doscientos setenta y uno.
5º—Notificar tanto al propietario registral,
otorgándole un plazo de ocho días hábiles para manifestar lo que considere
pertinente. El propietario deberá manifestarse en cuanto al precio asignado al
bien, bajo apercibimiento de que en caso de silencio éste será tenido como
aceptación del avalúo administrativo, de conformidad con el artículo 25 de la
Ley de Expropiaciones Nº 7495. Notifíquese.
Fe de erratas: Que en fecha 12 de setiembre del 2014, la Unidad
Ejecutora JBIC, solicita se incorpore fe de erratas al presente acuerdo, debido
a que por error involuntario, en el Considerando primero y cuarto y Por
tanto primero y cuarto del presente acuerdo se indicó como folio real el
1-0018238-000, siendo lo correcto 1-00180238-000. Importante mencionar que el
avalúo y los documentos de respaldo de la ficha técnica para la expropiación,
definieron correctamente la finca a afectar con la expropiación parcial.
Por lo expuesto,
y con fundamento en los artículos 157 de la Ley General de la Administración
Pública, y 18 del Reglamento de la Junta Directiva, Presidencia Ejecutiva,
Gerencia y Subgerencia de AyA, se enmienda dicho yerro para que en lo futuro se
lea el considerando primero y cuarto y por tanto primero y cuarto de la
siguiente manera:
“Considerando:
I.—Que de acuerdo
a la justificación técnica emitida por la empresa de Consultoría NJS-Sogreah,
así como al oficio UE-JBIC-2014-1152 de la Dirección de Ingeniería de esta
Unidad Ejecutora, se desprende que como parte del trazado del Componente B, del
Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José, se
requiere la constitución de una servidumbre de alcantarillado y de paso,
necesaria para realizar la construcción del colector denominado extensión
torres, sobre la finca inscrita en el Registro Inmobiliario, Partido de San
José, Folio Real N° 00180238-000.
IV.—Que del análisis legal realizado a la finca del
Partido de San José, Folio Real 1-00180238-000, el cual consta en el memorando
UE-JBIC-2014-1418 de fecha 19 de junio del 2014; se observa que la finca no
posee gravámenes o anotaciones vigentes en este momento.
Por tanto
Con fundamento en
el artículo 45 y 50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA,
Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres,
aplicable a AyA, por mandato de la Ley Nº 6622, se acuerda:
1º—Declarar de utilidad pública y necesidad social la
constitución de una servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso, cuya
longitud será de noventa y cinco metros cuadrados. Esta información ha sido
catastrada bajo el plano inscrito SJ-un millón setecientos dos mil ochocientos
cincuenta y siete dos mil trece, servidumbre necesaria para realizar la
construcción del colector denominado extensión quebrada Torres, parte integral
del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José. Esta
servidumbre afecta la finca inscrita en el Registro Inmobiliario del Registro
Nacional, Partido de San José, Folio Real N° ciento ochenta mil doscientos
treinta y ocho-cero cero cero, que pertenece a Bienvenido Vega Araya.
4º—Autorizar a los notarios de la Institución, para
que realicen las diligencias necesarias, a fin de inscribir en el Registro
Público la servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso a favor del AyA,
en el asiento registral de la finca del Partido de San José, Folio Real N°
ciento ochenta mil doscientos treinta y ocho cero cero cero, de acuerdo con el
plano SJ-un millón setecientos dos mil ochocientos cincuenta y siete-dos mil
trece, realizado por el Ingeniero Topógrafo Francisco Reyes Rojas PT-dos mil
doscientos setenta y uno”
En todo lo demás permanece invariable el acuerdo de
junta directiva N° 2014-366 de fecha 7 de julio del 2014.
Acuerdo firme.
Lic. Karen
Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 600000728.—Solicitud Nº 27160.—C-347730.—(IN2015008306).
Acuerdo N° 2014-426
ASUNTO: Constitución de servidumbres
Considerando:
I.—Que de acuerdo
a la justificación técnica emitida por la empresa de Consultoría NJS-Sogreah,
así como al oficio UE-JBIC-2014-1012 de la Dirección de Ingeniería de esta
Unidad Ejecutora, se desprende que como parte del trazado del Componente B, del
Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José, se
requiere la constitución de una servidumbre de alcantarillado y de paso,
necesaria para realizar la construcción del colector denominado extensión
torres, sobre la finca inscrita en el Registro Inmobiliario, Partido de San
José, Folio Real N° 00579376-000.
II.—Que este inmueble es
propiedad de la sociedad es Evelyn Marcela Calderón Chavarría. La finca está
situada en el distrito dos Sabanilla, cantón quince Montes de Oca, de la
provincia de San José, con una medida según Registro Nacional de: cuatro mil
novecientos sesenta metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados.
III.—Que la servidumbre de
alcantarillado sanitario y de paso a constituir, y que afectará la finca
citada, es necesaria para realizar la construcción del colector denominado
extensión Torres. Así mismo, esta servidumbre tendrá una longitud de ciento
noventa y ocho punto veintisiete metros y un ancho cinco punto setenta y un
metros, para un total de mil ciento treinta y dos metros cuadrados, información
catastrada bajo el plano inscrito SJ-un millón seiscientos noventa y nueve mil
novecientos sesenta y ocho-dos mil trece, realizado por el Ingeniero Topógrafo
Francisco Reyes Rojas PT-dos mil doscientos setenta y uno.
IV.—Que del análisis legal realizado a la finca del
Partido de San José, Folio Real 1-00583845-000, el cual consta en el memorando
UE-JBIC-2014-1607 de fecha 9 de julio del 2014; se observa que la finca si
posee gravámenes o anotaciones vigentes en este momento.
V.—Que del citado análisis, se concluye que si existe
impedimento legal para realizar los trámites administrativos de expropiación,
por lo que una vez hecha la declaratoria de interés público, deberá iniciarse
el Proceso Especial de Expropiación ante el Juzgado de lo Contencioso
Administrativo.
VI.—Que la Unidad Técnica del
Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC mediante estudio de
avalúo del 16 de mayo del 2014 valoró el terreno así:
“(…)
1. Información general
1.1 Justificación Técnica. El AyA designó a la Unidad Ejecutora AyA-JBIC
con el fin de llevar a cabo el “Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área
Metropolitana de San José”, cuyo objetivo principal es disminuir la
contaminación que presentan actualmente los ríos, quebradas y el medio ambiente
del Área Metropolitana de San José (AMSJ), generada por las descargas directas
de aguas residuales sin tratamiento; lo anterior se logrará mediante la
ejecución de un proyecto para rehabilitar y ampliar la cobertura del
alcantarillado sanitario existente en el AMSJ, así como mediante la
incorporación de una planta de tratamiento para las aguas residuales
provenientes de este sistema.
La Extensión
Torres consiste en una tubería con un diámetro que va desde los 250 mm hasta
los 375 mm, con una longitud de 5.446,36 m, la cual finaliza en el pozo 11-1
con la interconexión al Colector existente Torres 2. Dicha tubería transportará
por gravedad el agua residual proveniente del distrito de San Rafael de Montes
de Oca, principalmente de los sectores de Salitrillos, Calle Estefanía y El
Cristo. Del distrito de Sabanilla principalmente los sectores de Sabanilla
Centro, Calle del Tanque Sabanilla, parte de la carretera a Mata de Plátano y
las urbanizaciones La Españolita, Villas del Este y Residencial Emmanuel.
Con el fin de
maximizar la cobertura del alcantarillado sanitario del Área Metropolitana, sin
la necesidad de recurrir al uso de estaciones de bombeo, la tubería a instalar
debe ser colocada en cotas de elevación que permitan transportar las aguas
residuales por gravedad. Debido a la topografía que presenta la zona, lo idóneo
es que la construcción de la Extensión Torres se haga utilizando la margen sur
del río que lleva el mismo nombre, iniciando en el pozo TOR-01 con un diámetro
de 250 mm hasta llegar al pozo TOR-60 (Estación 2+159,49), en dicho punto
cambia a un diámetro de 300 mm hasta llegar al pozo TOR-82 (Estación 2+947,56)
y a partir de ahí continua con un diámetro de 375 mm hasta el pozo 11-1; razón
por la cual es necesaria la adquisición de servidumbres en varios terrenos
ubicados en la ruta de dicha extensión.
Esta extensión
contempla las fincas correspondientes a los siguientes folios reales:
1-179236-000, 1-85979-000, 1-12004-000, 1-316462-000, 1-441690-000,
1-316458-000, 1-383980-000, 1-316358-000, 1-216126-000, 1-309086-000,
1-163494-001-002-003, 1-180238-000, 1-312099-000, 1-127967-000, 1-229910-000,
1-500679-000, 1-183034-001-002, 1-565660-001-002-006-007, 1-162805-000,
1-327520-000, 1-327522-001-002, 1-259453-000, 1-586786-000,
(1-121096-000/1-196855-000/1-121098-000), 1-28762-000, 1-202292-000,
1-77130-000, 1-246013-000, 1-263695-001-002-003, 1-372817-000, 1-583845-000,
1-186036-000, 1-48005-000, 1-402622-000, 1-398386-000, 1-79967-000,
1-474132-000, 1-89405-000, 1-170939-000, 1-2293M-000, 1-186002-000,
1-397074-000, 1-324920-000, 1-508810-000, 1-579376-000, 1-401185-000,
1-447798-001-002-002-003-004-005, 1-454116-000, 1-454115-000, 1-463990-000,
1-463991-000 y 1-487975-000.
En algunos casos
las fincas supra citadas cuentan con servidumbres trasladas, además existen
servidumbres a favor del ICE (línea de transmisión de alta tensión), como en
este caso donde existe un Arrendamiento de Lote sin Segregar, todas ellas visibles
en los informes registrales correspondientes, sin embargo, estas no interfieren
en ninguna forma con la construcción de las obras concernientes al proyecto en
cuestión.
Por lo antes
indicado, se ha definido que la ruta propuesta cumple técnica, económica y
ambientalmente con los objetivos del proyecto, por tanto, se requiere la
constitución de una servidumbre subterránea y de paso para tubería, con
facilidades de acceso de personal y/o maquinaria, con el fin de llevar a cabo,
periódicamente o cuando así se requiera, operaciones de mantenimiento
preventivo y/o correctivo de las obras.
1.2 Propietario
Propietario |
Cédula física |
Evelyn Marcela
Calderón Chavarría |
1-1236-0010 |
1.3 Inscripción del inmueble en el Registro de la
Propiedad
Folio real |
Plano catastro |
Fecha |
1-579376-000 |
SJ-1108008 |
27 octubre 2006 |
1.4 Localización y ubicación (según división
territorial administrativa)
-
Provincia: San José 01
-
Cantón: Montes de Oca 15
-
Distrito: Sabanilla 02
- Ubicación o
dirección: Del Colegio Campestre 250 metros Oeste, 250 metros Norte, 150 metros
Norte 1.5 Colindantes (según informe registral).
Norte: Río Torres
y Multicomplejos Urbanísticos Vega Durán S. A.
Sur:
Multicomplejos Urbanísticos Vega Durán S. A.
Este: Calle
Pública con 20 metros 80 centímetros de frente.
Oeste: Clemencia
Victoria Aguilar Leitón, Braulio Quesada Gutiérrez y Río Torres.
Aspectos
legales
- Anotaciones: No
hay
- Gravámenes o
afectaciones: Si hay:
Servidumbre
trasladada. Citas 381-18942-01-902-001
Servidumbre
trasladada. Citas 381-18942-01-903-001
Servidumbre
trasladada. Citas 381-18942-01-904-001
Servidumbre
trasladada. Citas 383-15952-01-900-001
Servidumbre
trasladada. Citas 383-15952-01-901-001
Servidumbre
trasladada. Citas 383-15952-01-902-001
Servidumbre de
Cloaca. Citas 414-028|2-01-0001-001
Demanda Ejecutiva
Hipotecaria. Citas 800-63491-01-0001-001
Demanda Ejecutiva
Hipotecaria. Citas 800-77281-01-0001-001
1.6 Riesgos. La propiedad no presenta riesgos debido a su
ubicación.
1.7 Fecha de inspección del inmueble. Abril 10, 2014
2. Características de la zona
2.1 Descripción. El terreno se ubica en una zona netamente suburbana
con fácil acceso desde el centros urbano de San Rafael, cuenta con todos los
servicios públicos a excepción del alcantarillado sanitario, cuenta además con
facilidades comerciales en su entorno.
2.2 Clasificación (uso del suelo). Tipo Residencial.
2.3 Tipo de construcciones predominantes en la
zona. Edificaciones
modernas y antiguas, las cuales de conformidad al criterio profesional, son de
regular calidad, en un barrio de clase media baja. Las edificaciones en
términos generales son de una o dos plantas arquitectónicas y están construidas
principalmente en bloques de concreto, materiales prefabricados y madera.
2.4 Servicios públicos
- Sistema de agua potable: Sí
- Alcantarillado sanitario: No
- Alcantarillado pluvial: Sí
- Sistema eléctrico: Sí aéreo (soportado por postes de
concreto)
- Sistema telefónico: Sí aéreo (soportado por postes de
concreto)
- Alumbrado público: Sí aéreo (soportado por postes de
concreto y con lámparas de mercurio)
- Transporte público: Sí cercano al inmueble
- Servicios municipales: Sí (recolección
de basura y limpieza de caños)
- Obras anexas: Si calle asfaltada, aceras y cordón y
caño
- Facilidades comerciales: Sí centros
comerciales, restaurantes
2.5 Topografía predominante. Pendiente quebrada
3. Características del terreno
3.1 Descripciones
El Terreno
sirviente es de:
- Forma: Muy
irregular.
-Situación: Terreno de
pastos.
- Frente De la
calle pública de 20.80 metros.
- Fondo: Promedio
de 140.38 metros.
- Topografía: Terreno inclinado
con pendiente de 50 a 80%.
- Vista
panorámica: No presenta.
- Restricciones o
afectaciones: Área de protección de
río.
- Accesos: Frente a calle
pública de Residencial Emmanuel. Uso actual: Sin construcciones y presencia de
vegetación variada.
3.2 Área del terreno y de la servidumbre
- Área de terreno
según plano catastrado: 4 960,48 m²
- Área de terreno
según informe registral: 4 960,48 m²
- Área de servidumbre
según catastro: 1 132,00 m²
4. Valoración del terreno
4.1 Metodología. Para la valoración de la servidumbre se realizó el
cálculo de derechos cedidos y daño al remanente. Para ello, como paso inicial
se monitorea el entorno, con el fin de comparar los valores de terrenos en
venta (comparables) con el terreno (sujeto) a valorar. Deberá identificarse si
existen terrenos “en verde” que permitan la comparación directa con el terreno
sujeto; o en caso contrario, si los terrenos en venta corresponden al caso de
terreno con infraestructura, lo cual tiende a sesgar el valor real del terreno
en verde.
Para el caso
objeto de estudio, al no existir en los alrededores terrenos con
características similares que hagan factible la comparación del valor por metro
cuadrado, no se adjuntan valores de terrenos para comparar.
Dado lo anterior
se toma como referencia base la plataforma de valores de la Municipalidad de
Monte de Oca, la cual para este terreno como rural es de ¢70.000 por m2.
4.2 Determinación de valor de los derechos cedidos
(Vdc). Para el
mencionado sistema de alcantarillado sanitario, se requiere constituir un
gravamen de servidumbre subterránea y de paso, en contra del inmueble arriba
descrito. En el área comprendida por dicha servidumbre, el propietario, sus
arrendatarios u ocupantes no podrán construir edificaciones permanentes, de
igual forma está prohibido sembrar árboles o cultivos que pudieran afectar la
tubería enterrada, u obstaculicen el libre paso por la servidumbre.
Asimismo, el establecimiento
de esta servidumbre conlleva la autorización para que los funcionarios del
Instituto o aquellos a los que se les delegue la administración, construcción o
reparación del proyecto, puedan ingresar libremente al inmueble, por cualquier
medio de locomoción o maquinaria a inspeccionar, instalar, reparar, modificar,
ampliar y/o revisar la tubería, en cualquier momento; no obstante, el
propietario podrá realizar en ella cualquier otra actividad siempre que
garantice los derechos del Instituto, todo de conformidad con el plano archivo
del AyA, ver archivo 11502579376TOR049, cuyos ejes longitudinales coincidirán
con las tuberías instaladas y conllevan servidumbre subterránea y de paso, en
los términos que señala el Art. 113 de la Ley de Aguas, número 276 del 26 de
agosto de 1942.
Para la
determinación del valor de los derechos cedidos se considerarán los siguientes
aspectos:
Características
del sector tales como: tipo de zona, grado de desarrollo, vías de acceso,
topografía, servicios públicos y privados, entre otros.
Ubicación de la
servidumbre dentro del terreno (en el sector medio del predio con un 48,24% de
su área dentro de la zona de protección del Río Torres y el restante 51.76 % en
el terreno).
Tipo de
servidumbre a establecer: subterránea y de paso.
Investigación de
valores en la zona, criterio profesional de peritos del área de avalúos, valor
de mercado de propiedades con características homogéneas en la zona y consulta
de propiedades en venta.
Uso actual del
terreno.
Motivo del
avalúo.
Estimación de los
derechos a ceder por la servidumbre (45% para la servidumbre subterránea)
Conforme a lo
anteriormente expuesto se define que el valor de los derechos cedidos por la
servidumbre se calculará mediante la siguiente fórmula:
VDC = As x PUT x Pts
Donde:
VDC: valor de los
derechos cedidos por la servidumbre
As: Área de la
servidumbre
PUT: precio
unitario por m2 de terreno
Pts.: porcentaje
de acuerdo al tipo de servidumbre (45% para la servidumbre subterránea)
Servidumbre
dentro de la Zona de Protección del Río
-
Área de la servidumbre (As): 546,08
m²
-
Precio unitario por m2 (Put): ¢4
736,69
-
Tipo de servidumbre % (Pts.): 45%
VDC: ¢1 163 976,43
Servidumbre
dentro del terreno
-
Área de la servidumbre (As): 585.92
m²
-
Precio unitario por m2 (Put): ¢31
958.58
-
Tipo de servidumbre % (Pts.): 45%
VDC: ¢8 426 326,27
4.3 Valor de daños al remanente (dr)
Daños
al Remanente Dentro de la Zona de Protección
-
Área remanente (Ar): 4
414,40 m²
-
Precio unitario por m2 (Pu): ¢7
827,47
-
Factor de ubicación (Fu): 0,5
-
Relación de áreas (Ra) 0,11
00086121
DR: ¢1 901 935,40
Daños
al remanente dentro del terreno
-
Área remanente (Ar): 4
374,56 m²
-
Precio unitario por m2 (Pu): ¢7
827,47
-
Factor de ubicación (Fu): 0,5
-
Relación de áreas (Ra) 0,1181176602
DR: ¢2 022 276,37
Resumen:
Descripción |
Valor |
Valor de los
derechos cedidos por la servidumbre |
¢9 590 302,69 |
Valor de los
daños al remanente |
¢3 924 211,77 |
Total de indemnización |
¢13 514 514,46 |
4.4 Valor total a indemnizar por servidumbre
- Área total de
terreno (Según Registro) 4 960,48 m²
- Área de la
servidumbre: 1 132 ,00 m²
- El monto total
a indemnizar es: ¢ 13 514 514,46 (trece millones quinientos catorce mil
quinientos catorce colones con 46/100.
5. Observaciones
• La servidumbre a constituir posee una
longitud de 198,27 m y un ancho promedio de 5.71 metros, lo anterior según
plano catastrado de la Servidumbre.
La servidumbre a
constituir tiene una área de 585.92 m² dentro de la zona de protección del río,
la cual para esta propiedad es de 10 m.
La afectación de
la servidumbre se localiza paralelamente al rio en colindancia norte y oeste de
la propiedad, en dirección del Norte al Este y luego al sur.”
Por tanto
Con fundamento en
el artículo 45 y 50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA,
Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres,
aplicable a AyA, por mandato de la Ley Nº 6622, se acuerda:
1º—Declarar de utilidad pública y necesidad social la
constitución de una servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso de mil
ciento treinta y dos metros cuadrados. Esta información ha sido catastrada bajo
el plano inscrito SJ-un millón seiscientos noventa y nueve mil novecientos
sesenta y ocho-dos mil trece, servidumbre necesaria para realizar la
construcción del colector denominado extensión quebrada Torres, parte integral
del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José. Esta
servidumbre afecta la finca inscrita en el Registro Inmobiliario del Registro Nacional,
Partido de San José, Folio Real N° quinientos setenta y nueve mil trescientos
setenta y seis-cero cero cero, que pertenece a Evelyn Marcela Calderón
Chavarría.
2º—Aprobar el avalúo rendido del 16 de mayo del 2014
por la Unidad Técnica del Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora
AyA-JBIC, en la suma de ¢13.514.514,46.
3º—Autorizar a los apoderados del Instituto de
Acueductos y Alcantarillados para que realicen las diligencias necesarias, a
fin de constituir el derecho de servidumbre supra indicado en vía
administrativa o judicial, en caso de existir negativa del afectado a aceptar
el precio fijado administrativamente o de que exista algún impedimento legal,
que obligue a la Institución a acudir a la vía judicial.
4º—Autorizar a los notarios de la Institución, para
que: a) Realicen las diligencias necesarias, a fin de inscribir en el Registro
Público la servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso en el asiento
registral de la finca del Partido de San José, Folio Real N° 00579376-000, de
acuerdo con el plano SJ-1699968-2013, realizado por el Ingeniero Topógrafo
Francisco Reyes Rojas PT-2271. b) En caso que durante la aprobación y
notificación de este acuerdo, el o los propietario(s) registral (es) cambien
debido a algún movimiento registral inscrito sobre la finca de referencia,
quedan autorizados los Notarios de la institución para formalizar la escritura
de constitución de servidumbre, con el propietario registral actual, siempre
que exista anuencia éste último, sin necesidad de modificación del acuerdo.
5º—Notificar tanto a la propietaria registral,
otorgándole un plazo de ocho días hábiles para manifestar lo que considere
pertinente. La propietaria deberá manifestarse en cuanto al precio asignado al
bien, bajo apercibimiento de que en caso de silencio éste será tenido como
aceptación del avalúo administrativo, de conformidad con el artículo 25 de la
Ley de Expropiaciones. Nº 7495. Notifíquese.
Acuerdo firme.
Licda. Karen
Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº 27164.—C-307950.—(IN2015008308).
Acuerdo N°
2014-490
ASUNTO: Constitución de servidumbres
Considerando:
I.—Que de acuerdo
a la justificación técnica emitida por la empresa de Consultoría NJS-Sogreah,
así como oficio sin número y fecha, inserto en el avalúo UE-JBIC-2014-1552,
emitido por la Unidad Técnica de Ingeniería de esta Unidad Ejecutora, mediante
el cual se brinda justificación técnica para la Adquisición de servidumbres, se
desprende que como parte del proyecto de mejoramiento ambiental del área
metropolitana de San José, se requiere la constitución de una servidumbre de
alcantarillado y de paso, necesaria para realizar la construcción del colector
denominado extensión Mozotal, sobre la finca inscrita en el Registro
Inmobiliario, Partido de San José, Folio Real N° 235123-000.
II.—Que este inmueble fue
propiedad de quien en vida fue Florino Ulloa Jiménez; ubicado en el distrito
05, Ipís, del cantón 8 de la Provincia de San José, Goicoechea, con una medida
de acuerdo al Registro Público de ochocientos treinta y tres metros cuadrados,
relacionada con el plano catastrado número SJ-502339-1983.
III.—Que la servidumbre de
alcantarillado sanitario y de paso a constituir, y que afectará la finca
citada, es necesaria para realizar la construcción del colector denominado
extensión Mozotal. Así mismo, esta servidumbre tendrá una longitud de 9.50
metros y un ancho 6 metros, para un total de 57 metros cuadrados, información
catastrada bajo el plano catastrado inscrito SJ-1709485-2013, realizado por el
Ingeniero Topógrafo Francisco Reyes Rojas PT-2271.
IV.—Que del análisis legal realizado a la finca del
Partido de San José, Folio Real N° 235123-000, el cual consta en el memorando
UE-JBIC-2014-1872 de fecha 31 de julio del 2014; se observa que la finca si
tiene anotaciones o gravámenes vigentes.
V.—Que del análisis citado, se concluye que por
encontrarse el propietario registral fallecido, y no existir hasta este momento
una sucesión abierta, existe una imposibilidad de realizar el trámite
administrativo de expropiación. Por dicha razón se deberá iniciar el Proceso
Especial de Expropiación ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo.
VI.—Que la Unidad Técnica del
Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC mediante estudio de
avalúo UE-JBIC-2014-1552 del 1 de julio del 2014 valoró el terreno así:
“(…)
Información
general
1.1 Justificación Técnica
2. Información general
1.2 Justificación Técnica. El AyA designó a la Unidad Ejecutora AyA-JBIC con el
fin de llevar a cabo el “Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área
Metropolitana de San José”, cuyo objetivo principal es disminuir la
contaminación que presentan actualmente los ríos, quebradas y el medio ambiente
del Área Metropolitana de San José (AMSJ), generada por las descargas directas
de aguas residuales sin tratamiento; lo anterior se logrará mediante la
ejecución de un proyecto para rehabilitar y ampliar la cobertura del
alcantarillado sanitario existente en el AMSJ, así como mediante la
incorporación de una planta de tratamiento para las aguas residuales
provenientes de este sistema.
La Extensión
Mozotal consiste en una tubería con un diámetro igual a 250 mm hasta la interconexión con la Red Zetillal
dicha tubería transportará por gravedad el agua residual proveniente de Los
Cuadros Norte, Mozotal Norte, Calle Purral, incluye además las Urbanizaciones
La Melinda, Los Nogales, Tres Marías y
Fila Verde.
Con el fin de
maximizar la cobertura del alcantarillado sanitario del Área Metropolitana, sin
la necesidad de recurrir al uso de estaciones de bombeo, la tubería a instalar
debe ser colocada en cotas de elevación que permitan transportar las aguas
residuales por gravedad. Debido a la topografía que presenta la zona, lo idóneo
es que la construcción de la Extensión Mozotal se haga utilizando las márgenes
de la Quebrada Mozotal, iniciándose en la margen sur en el pozo MOZ01 hasta
llegar al pozo MOZ 02A en la Estación (
0+062,03), en dicho punto cruza a la margen norte al pozo MOZ03 (Estación
0+088,35) continuando en esta margen hasta el pozo MOZ 18 (Estación 0+748,30)
continua por calle hasta el pozo MOZ 21 (Estación 0+883,80) sigue por la margen derecha (lado norte)de la
quebrada hasta la interconexión al
subcolector Zetillal en pozo 8-31 para
una longitud total de 2 628,59 metros, razón por la cual es necesaria la
adquisición de servidumbres en varios terrenos ubicados en la ruta de dicha
extensión.
Esta afectación
es en la finca con matrícula: 1-235123-000, con plano de catastro no indica,
del propietario: Florino Ulloa Jiménez, cédula física: 1-0161-0445.
La servidumbre
tiene un área de 57 m², 6,00 m de ancho y 9,50 m de largo (Plano
SJ-1709485-2013).
En este caso la
finca supra citada cuenta con
servidumbres: Trasladad y del Oleoducto,
visibles en el informe registral
correspondiente, que a la fecha no
interfieren en la constitución de la Servidumbre para construcción de las obras
concernientes al proyecto en cuestión.
Esta
justificación técnica se ajusta a la recomendación de la Consultora: Consorcio
NJS Consultants Co. Ltda.-SOGREAAH, según Expediente 10805235123MOZ021.
Por lo antes
indicado, se ha definido que la ruta propuesta cumple técnica, económica y
ambientalmente con los objetivos del proyecto, por tanto, se requiere la
constitución de una servidumbre subterránea y de paso para tubería, con
facilidades de acceso de personal y/o maquinaria, con el fin de llevar a cabo,
periódicamente o cuando así se requiera, operaciones de mantenimiento
preventivo y/o correctivo de las obras. (…)
AVALÚO
1.1 Propietarios. Ver en consulta literal del Registro Nacional que se
adjunta la descripción de cada derecho de los propietarios siguientes:
Propietario |
Cédula física |
Florino Ulloa Jiménez |
1-0161-0445 |
1.2 Inscripción del inmueble en el Registro de la
Propiedad
Folio real |
Plano catastro |
Fecha |
1-235123-000 |
No se indica |
|
1.3 Localización y ubicación (según división
territorial administrativa)
-
Provincia: San José 01
-
Cantón: Goicoechea 08
-
Distrito: Ipís 05
-.Ubicación o
dirección: de la plaza Mozotal 75 metros este y 900 metros sureste.
1.4 Colindantes (según informe registral)
Norte: José
Manuel Chávez y calle pública
Sur: Quebrada
Mozotal
Este: Francisco
Humberto Loaíciga
Oeste: José
Manuel Chávez y otro
Aspectos
legales
- Anotaciones: No
hay
- Gravámenes o
afectaciones: Si hay:
Servidumbre
Trasladada. Citas: 303-01798-01-0901-001
Servidumbre
Oleoducto. Citas: 318-15463-01-0902-001
Servidumbre de
Paso. Citas: 318-15463-01-0903-001
1.5 Riesgos. La propiedad no presenta riesgos debido a su
ubicación.
1.6 Fecha de inspección del inmueble. Marzo 21, 2014.
2. Características de la zona
2.1 Descripción. El terreno se ubica en una zona netamente suburbana
con fácil acceso desde el centros urbano de
Coronado y Goicoechea, cuenta con todos los servicios públicos a
excepción del alcantarillado sanitario, cuenta además con facilidades
comerciales en su entorno.
2.2 Clasificación (uso del suelo). Tipo Residencial.
2.3 Tipo de construcciones predominantes en la
zona. Edificaciones
modernas y antiguas, las cuales de conformidad al criterio profesional, son de
regular calidad, en un barrio de clase media baja. Las edificaciones en
términos generales son de una o dos plantas arquitectónicas y están construidas
principalmente en bloques de concreto, materiales prefabricados y madera.
2.4 Servicios públicos
-
Sistema de agua potable: Sí
-
Alcantarillado sanitario: No
-
Alcantarillado pluvial: Sí
-
Sistema eléctrico: Sí aéreo (soportado por postes de concreto)
-
Sistema telefónico: Sí aéreo (soportado por postes de concreto)
-
Alumbrado público: Sí aéreo (soportado por postes de concreto y
con lámparas de mercurio)
-
Transporte público: Sí cercano al inmueble
-
Servicios municipales: Sí (recolección de basura y limpieza de
caños)
-
Obras anexas: Sí calle asfaltada, aceras y cordón y caño
-
Facilidades comerciales: Sí centros comerciales, restaurantes
2.5 Topografía predominante. Pendiente ondulada y quebrada
3. Características del terreno
3.1 Descripciones
El
Terreno sirviente es de:
-
Forma: Regular
-Situación: Medianero
-
Frente según Catastro: 5,09
metros
- Fondo: Promedio
de 94,69 m
-
Topografía: Terreno
con pendiente ondulada (De 5% a 25%)
-
Nivel del terreno: A
nivel de acera
-
Vista panorámica: No
presenta
-
Restricciones o afectaciones: Área de
protección de río
-
Accesos: Calle
pública.
-
Uso actual: Construcción con presencia de vegetación variada
3.2 Área del terreno y de la servidumbre
-
Área de terreno
según plano catastrado asociado SJ-502339-83: 790.73 m²
- Área de terreno según informe registral: 833,00 m²
- Área de servidumbre según catastro: 57,00 m²
4. Valoración del terreno
4.1 Metodología. Para la valoración de la servidumbre se realizó el
cálculo de derechos cedidos y daño al remanente. Para ello, como paso inicial
se monitorea el entorno, con el fin de comparar los valores de terrenos en
venta (comparables) con el terreno (sujeto) a valorar. Deberá identificarse si
existen terrenos “en verde” que permitan la comparación directa con el terreno
sujeto; o en caso contrario, si los terrenos en venta corresponden al caso de
terreno con infraestructura, lo cual tiende a sesgar el valor real del terreno
en verde.
Para el caso
objeto de estudio, al no existir en los alrededores terrenos con
características similares que hagan factible la comparación del valor por metro
cuadrado, no se adjuntan valores de terrenos para comparar.
Dado lo anterior
se toma como referencia base la plataforma de valores de la Municipalidad de
Goicoechea, la cual para este terreno es de ¢50.000 por m2 para la zona.
Determinación de
valor de los derechos cedidos (Vdc)
Para el
mencionado sistema de alcantarillado sanitario, se requiere constituir un
gravamen de servidumbre subterránea y de paso, en contra del inmueble arriba
descrito. En el área comprendida por dicha servidumbre, el propietario, sus
arrendatarios u ocupantes no podrán construir edificaciones permanentes, de
igual forma está prohibido sembrar árboles o cultivos que pudieran afectar la
tubería enterrada, u obstaculicen el libre paso por la servidumbre.
Asimismo, el
establecimiento de esta servidumbre conlleva la autorización para que los
funcionarios del Instituto o aquellos a los que se les delegue la
administración, construcción o reparación del proyecto, puedan ingresar libremente
al inmueble, por cualquier medio de locomoción o maquinaria a inspeccionar,
instalar, reparar, modificar, ampliar y/o revisar la tubería, en cualquier
momento; no obstante, el propietario podrá realizar en ella cualquier otra
actividad siempre que garantice los derechos del Instituto, todo de conformidad
con el plano archivo del AyA, ver archivo 10805235123MOZ021, cuyos ejes
longitudinales coincidirán con las tuberías instaladas y conllevan servidumbre
subterránea y de paso, en los términos que señala el Art. 113 de la Ley de
Aguas, número 276 del 26 de agosto de 1942.
Para la
determinación del valor de los derechos cedidos se considerarán los siguientes
aspectos:
• Características del sector tales como: tipo
de zona, grado de desarrollo, vías de acceso, topografía, servicios públicos y
privados, entre otros.
• Ubicación de la servidumbre dentro del
terreno: en el medio del predio hacia el fondo cerca de la zona de protección Quebrada Mozotal.
• Tipo de servidumbre a establecer:
subterránea y de paso.
• Investigación de valores en la zona,
criterio profesional de peritos del área de avalúos, valor de mercado de
propiedades con características homogéneas en la zona y consulta de propiedades
en venta.
• Uso actual del terreno.
• Motivo del avalúo.
• Estimación de los derechos a ceder por la
servidumbre (45% para la servidumbre subterránea)
Conforme a lo
anteriormente expuesto se define que el valor de los derechos cedidos por la
servidumbre se calculará mediante la siguiente fórmula:
VDC = As x PUT x Pts
Donde:
VDC: valor de los
derechos cedidos por la servidumbre
As: Área de la
servidumbre
PUT: precio
unitario por m2 de terreno
Pts.: porcentaje
de acuerdo al tipo de servidumbre (45% para la servidumbre subterránea)
Servidumbre
dentro de la zona de protección de quebrada mozotal
-
Área de la servidumbre (As): 51.65
m²
-
Precio unitario por m² (Put): ¢9
956,28
-
Tipo de servidumbre % (Pts.): 45%
VDC: ¢231 408,92
Servidumbre
fuera de la zona de protección de quebrada Mozotal
-
Área de la servidumbre (As): 5,35
m²
-
Precio unitario por m² (Put): ¢30
646,50
-
Tipo de servidumbre % (Pts.): 45%
VDC: ¢73
781,46
4.2 Valor de daños al remanente (dr)
Daños
al remanente dentro de la zona de protección
-
Área remanente (Ar): 781,35
m²
-
Precio unitario por m² (Pu): ¢9
366,91
-
Factor de ubicación (Fu): 0,10
-
Relación de áreas (Ra) 0,066103539
DR.: ¢ 48
380,08
Daños
al remanente fuera de la zona de protección
-
Área remanente (Ar): 827,65
m²
-
Precio unitario por m² (Pu): ¢9
366,91
-
Factor de ubicación (Fu): 0,10
-
Relación de áreas (Ra) 0,006464085
DR.: ¢5 011,30
Resumen:
Descripción |
Valor |
Valor de los
derechos cedidos por la servidumbre |
¢305 190,38 |
Valor de los
daños al remanente |
¢53 391,38 |
Total de
indemnización |
¢358 581,76 |
4.3 Valor total a indemnizar por servidumbre
-
Área total de terreno (Según Registro): 833,00
m²
-
Área de la servidumbre: 57
m²
- El monto total
a indemnizar es: ¢358
581,76 (trescientos cincuenta y ocho
mil quinientos ochenta y un colones con 76/100)
5. Observaciones
- La servidumbre a constituir posee una
longitud de 9.67m y un ancho de 6 m, lo anterior según plano catastrado de la
servidumbre.
- La servidumbre a constituir tiene un
área de 51,65 m² dentro de la zona de protección del río, la cual para
esta propiedad es de 10 m.
- Para los cálculos del factor de modificación
se realizó utilizando el área del Registro Nacional y el Plano Catastrado
asociado SJ-502339-83.
- La dirección de la servidumbre es de este a
oeste en sentido del flujo de la Quebrada Mozotal.”
Por tanto
Con fundamento en
el artículo 45 y 50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA,
Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del
Instituto Costarricense de Electricidad, aplicable a AyA, por mandato de la Ley
Nº 6622, se acuerda:
1º—Declarar de
utilidad pública y necesidad social la constitución de una servidumbre de
alcantarillado sanitario y de paso, 57 metros cuadrados, de conformidad con el
plano catastrado número SJ-1709485-2013, el cual fue realizado por el Ingeniero
Topógrafo Francisco Reyes Rojas PT-2271, servidumbre necesaria para realizar la
construcción del colector denominado extensión Mozotal, parte integral del
Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José. Esta
servidumbre afecta la finca inscrita en el Registro Inmobiliario del Registro
Nacional, Partido de San José, Folio Real N° 235123-000, que perteneció a
Florino Ulloa Jiménez.
2º—Aprobar el avalúo rendido del 1 de julio del 2014
por la Unidad Técnica del Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora
AyA-JBIC, en la suma de ¢358.581,76 (trescientos cincuenta y ocho mil
quinientos ochenta colones con setenta y seis céntimos).
3º—Autorizar a los apoderados del Instituto de
Acueductos y Alcantarillados para que realicen las diligencias necesarias, a
fin de constituir el derecho de servidumbre supra indicado en vía
administrativa o judicial, en caso de existir negativa del afectado a aceptar
el precio fijado administrativamente o de que exista algún impedimento legal,
que obligue a la Institución a acudir a la vía judicial.
4º—Autorizar a los notarios de la Institución, o en su
defecto a los abogados externos designados y autorizados por la Unidad Ejecutora
AyA-JBIC, para que: a) Realicen las diligencias necesarias, a fin de inscribir
en el Registro Público la servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso en
el asiento regist ral de la finca del Partido de San José, Folio Real N°
235123-000, de acuerdo con el plano SJ-1709485-2013, realizado por el Ingeniero
Topógrafo Francisco Reyes Rojas PT-2271. b) En caso que durante la aprobación y
notificación de este acuerdo, el o los propietario(s) registral (es) cambien
debido a algún movimiento registral inscrito sobre la finca de referencia,
quedan autorizados los Notarios de la institución para formalizar la escritura
de constitución de servidumbre, con el propietario registral actual, siempre
que exista anuencia éste último, sin necesidad de modificación del acuerdo.
Notifíquese.
Acuerdo firme.
Licda. Karen
Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº 27165.—C-286450.—(IN2015008314).
Acuerdo N°
2014-494
ASUNTO: Constitución de servidumbres
Considerando:
I.—Que de acuerdo
a la justificación técnica emitida por la empresa de Consultoría NJS-Sogreah,
así como oficio sin número y fecha, emitido por la Dirección de Ingeniería de
esta Unidad Ejecutora, inserto en el Avalúo UE-JBIC-2014-1673, mediante el cual
se brinda justificación técnica para la Adquisición de servidumbres, se
desprende que como parte del proyecto de mejoramiento ambiental del área
Metropolitana de San José, se requiere la constitución de una servidumbre de
alcantarillado y de paso, necesaria para realizar la construcción del colector
denominado extensión Purral, sobre la finca inscrita en el Registro
Inmobiliario, Partido de San José, Folio Real N°
1-00176571-001/002/003/004005/006/007/008.
II.—Que este inmueble es propiedad de: 1. José Antonio
Rivera Acuña, con cédula de identidad número 1-0227-0026; 2. Ana María Rivera
Acuña, con cédula de identidad número 1-0284-0265; 3. Jorge Rivera Acuña, con
cédula de identidad número 1-291-0648; 4. Juan Rafael Rivera Acuña, con cédula
de identidad número 1-0318-0424; 5. Adolfo Rivera Acuña, con cédula de
identidad número 1-0326-0791; 6. Manuel Enrique Rivera Acuña, con cédula de
identidad número 1-340-0360; 7. María Elena Rivera Acuña, con cédula de
identidad número 1-0379-0839 y 8. Mercedes Rivera Acuña, con cédula de identidad
número 1-0423-0033, cada uno es propietario de una octava parte de la finca.;
esta se ubica en el distrito 04, Mata de Plátano, del cantón 8 de la provincia
de San José, Goicoechea, con una medida de acuerdo al Registro Público de
quince mil novecientos ochenta y cuatro metros con quince decímetros cuadrados,
la cual está relacionada con el plano catastrado número SJ-0602354-1985.
III.—Que la servidumbre de
alcantarillado sanitario y de paso a constituir, y que afectará la finca
citada, es necesaria para realizar la construcción del colector denominado
extensión Purral. Así mismo, esta servidumbre tendrá una longitud de 52.5 metros y un ancho 6 metros, para un total de
315 metros cuadrados, información de conformidad con el plano catastrado de la
servidumbre a constituir número SJ-1710479-2013, realizado por el Ingeniero
Topógrafo Francisco Reyes Rojas PT-2271.
IV.—Que del análisis legal realizado a la finca del
Partido de San José, Folio Real N° 1-00176571-001/002/003/004005/006/007/008,
el cual consta en el memorando UE-JBIC-2014-1895 de fecha 4 de agosto del 2014;
se observa que sobre uno de los derechos anteriormente descritos, pesa embargo
practicado.
V.—Que del análisis citado, se concluye que si existe
impedimento legal para realizar los trámites administrativos de expropiación,
por lo que una vez hecha la declaratoria de interés público, deberá iniciarse
el Proceso de Expropiación en la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si de
previo a iniciar dicho Proceso, se levantara el embargo practicado que recae
sobre el derecho 004, se podría llevar a cabo las diligencias administrativas
de expropiación.
VI.—Que la Unidad Técnica del
Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC mediante estudio de
avalúo UE-JBIC-2014-1673 del 14 de julio del 2014 valoró el terreno así:
“(…)
Información
general
1.1 Justificación Técnica. El AyA designó a la Unidad Ejecutora AyA-JBIC con el
fin de llevar a cabo el “Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área
Metropolitana de San José”, cuyo objetivo principal es disminuir la
contaminación que presentan actualmente los ríos, quebradas y el medio ambiente
del Área Metropolitana de San José (AMSJ), generada por las descargas directas
de aguas residuales sin tratamiento; lo anterior se logrará mediante la ejecución
de un proyecto para rehabilitar y ampliar la cobertura del alcantarillado
sanitario existente en el AMSJ, así como mediante la incorporación de una
planta de tratamiento para las aguas residuales provenientes de este sistema.
La Extensión
Purral 1 consiste en una tubería con un diámetro que va desde los 250 mm hasta
los 450 mm, con una longitud de 5.587,33 m, la cual finaliza en el pozo 8-48
con la interconexión al Subcolector Zetillal. Dicha tubería transportará por
gravedad el agua residual proveniente de los sectores de Los Cuadros Sur, Calle
Villalta de Mata de Plátano, Sur de Alemania Unida, Calle Los Castores, Barrio
Las Américas y Mata de Plátano Centro, incluye además las Urbanizaciones Don
Carlos, Las Violetas, Bernardo Iglesias, Alfa y Omega, Jardines de la Paz, Doña
Narcisa y Condominio Vista del Rey.
Con el fin de
maximizar la cobertura del alcantarillado sanitario del Área Metropolitana, sin
la necesidad de recurrir al uso de estaciones de bombeo, la tubería a instalar
debe ser colocada en cotas de elevación que permitan transportar las aguas
residuales por gravedad. Debido a la topografía que presenta la zona, lo idóneo
es que la construcción de la Extensión Purral 1 se haga utilizando las márgenes
de la Quebrada Purral, iniciándose en la margen norte en el pozo PRR-01 hasta
llegar al pozo PRR-68 en la Estación
2+374,66, en dicho punto cruza a la margen sur al pozo PRR-69
continuando en esta margen hasta el pozo 8-48 con la interconexión al
Subcolector Zetillal, para una longitud total de 5.587,33 metros; razón por la
cual es necesaria la adquisición de servidumbres en varios terrenos ubicados en
la ruta de dicha extensión.
Esta afectación
es en la finca con matrícula: 1-176571-001-002-003-004-005-006-007-008,
con Plano de Catastro SJ-0602354-1985,
de los Propietarios con su número de cédula siguientes:
José Antonio
Rivera Acuña 1-0277-0026
Ana María Rivera
Acuña 1-0284-0265
Jorge Rivera
Acuña 1-0291-0648
Juan Rafael
Rivera Acuña 1-0318-0424
Adolfo Rivera
Acuña 1-0326-0791
Manuel Enrique
Rivera Acuña 1-0340-0360
María Elena
Rivera Acuña 1-0379-0839
Mercedes Rivera
Acuña 1-0423-0033
La servidumbre
tiene un área de 315 m², 6,00 m de ancho y 52,50 m de largo (Plano
SJ-1710479-2013)
En este caso la
finca supra citada no cuenta con servidumbres, visibles en el informe registral correspondiente, por lo que
a la fecha no hay interferencias para la
constitución de la Servidumbre en la construcción de las obras concernientes al
proyecto en cuestión.
Esta
justificación técnica se ajusta a la recomendación de la Consultora: Consorcio
NJS Consultants Co. Ltda.-SOGREAAH, según Expediente 10804176571PRR034.
Por lo antes
indicado, se ha definido que la ruta propuesta cumple técnica, económica y
ambientalmente con los objetivos del proyecto, por tanto, se requiere la
constitución de una servidumbre subterránea y de paso para tubería, con
facilidades de acceso de personal y/o maquinaria, con el fin de llevar a cabo,
periódicamente o cuando así se requiera, operaciones de mantenimiento preventivo
y/o correctivo de las obras.
Se solicita el
Avalúo correspondiente el 13 de enero del 2014.
AVALÚO
1.2 Propietarios
Ver en consulta
literal del Registro Nacional que se adjunta la descripción de cada derecho de
los propietarios siguientes:
Propietario |
Cédula |
José Antonio Rivera
Acuña |
1-0277-0026 |
Ana María Rivera
Acuña |
1-0284-0265 |
Jorge Rivera Acuña |
1-0291-0648 |
Juan Rafael Rivera
Acuña |
1-0318-0424 |
Adolfo Rivera Acuña |
1-0326-0791 |
Manuel Enrique Rivera
Acuña |
1-0340-0360 |
María Elena Rivera
Acuña |
1-0379-0839 |
Mercedes Rivera Acuña |
1-0423-0033 |
1.3 Inscripción del inmueble en el registro de la
propiedad
Folio real |
Plano catastro |
Fecha |
1-176571-001-002-003-004-005-006-007-008 |
SJ-0602354-1985 |
21 octubre 1985 |
1.4 Localización y ubicación (según división
territorial administrativa)
-
Provincia: San José 01
-
Cantón: Goicoechea 08
-
Distrito: Mata de Plátano 04
- Ubicación o
dirección: de la escuela José Cubero 1 420 metros oeste.
1.5 Colindantes (según informe registral)
Norte: Río Torres
Sur: Calle y
Celina Vega y Edgar Zumbado
Este: Elvira
Acuña
Oeste: Juan
Rodríguez y Edgar Zumbado
1.6 Aspectos legales
- Anotaciones: No
hay
- Gravámenes o
afectaciones: Si Hay
En Derecho 04:
Practicado. Citas 800-137023-01-0001-001
1.7 Riesgos. La propiedad no presenta riesgos debido a su
ubicación.
En Derecho 04:
Practicado. Citas 800-137023-01-0001-001
1.8 Fecha de inspección del inmueble. Junio 11,
2014
2. Características de la zona
2.1 Descripción. El terreno se ubica en una zona netamente suburbana
con fácil acceso desde el centros urbano de Goicoechea, cuenta con todos los
servicios públicos a excepción del alcantarillado sanitario, cuenta además con facilidades
comerciales en su entorno.
2.2 Clasificación (uso del suelo). Tipo Residencial
2.3 Tipo de construcciones predominantes en la
zona. Edificaciones
modernas y antiguas, las cuales de conformidad al criterio profesional, son de
regular calidad, en un barrio de clase media baja. Las edificaciones en
términos generales son de una o dos plantas arquitectónicas y están construidas
principalmente en bloques de concreto, materiales prefabricados y madera.
2.4 Servicios públicos
- Sistema de agua potable: Sí
- Alcantarillado sanitario: No
- Alcantarillado pluvial: Sí
- Sistema eléctrico: Sí aéreo (soportado por postes de
concreto)
- Sistema telefónico: Sí aéreo (soportado por postes de
concreto)
- Alumbrado público: Sí aéreo (soportado por postes de
concreto y con lámparas de mercurio)
- Transporte público: Sí cercano al inmueble
- Servicios municipales: Sí (recolección
de basura y limpieza de caños)
- Obras anexas: Sí calle asfaltada, aceras y cordón y
caño
- Facilidades comerciales: Sí centros
comerciales, restaurantes
2.5 Topografía predominante. Pendiente quebrada
3. Características del terreno
3.1 Descripciones
El
Terreno sirviente es de:
-
Forma: Regular
-Situación: Medianero
-
Frente según Catastro 33,84
metros frente a calle pública
-
Fondo: Promedio
de 357,60 m
-
Topografía: Terreno
con pendiente quebrada
Nivel
del Terreno: De 25% a
50% de sur a norte
Vista
Panorámica: No
presenta
-
Restricciones o afectaciones: Área de
protección de río
-
Accesos: calle
pública.
-
Uso actual: Construcciones
y presencia de vegetación variada
3.2 Área del terreno y de la servidumbre
-
Área de terreno según plano catastrado: 15
984,15 m²
-
Área de terreno según informe registral: 15
984,15 m²
-
Área de servidumbre según catastro: 315,00
m²
4. Valoración del terreno
4.1 Metodología. Para la valoración de la servidumbre se realizó el
cálculo de derechos cedidos y daño al remanente. Para ello, como paso inicial
se monitorea el entorno, con el fin de comparar los valores de terrenos en
venta (comparables) con el terreno (sujeto) a valorar. Deberá identificarse si
existen terrenos “en verde” que permitan la comparación directa con el terreno
sujeto; o en caso contrario, si los terrenos en venta corresponden al caso de
terreno con infraestructura, lo cual tiende a sesgar el valor real del terreno
en verde.
Para el caso
objeto de estudio, al no existir en los alrededores terrenos con
características similares que hagan factible la comparación del valor por metro
cuadrado, no se adjuntan valores de terrenos para comparar.
Dado lo anterior
se toma como referencia base la plataforma de valores de la Municipalidad de
Goicoechea, la cual para este terreno es de ¢50.000 por m2 para la zona.
Determinación
de valor de los derechos cedidos (Vdc)
Para el
mencionado sistema de alcantarillado sanitario, se requiere constituir un
gravamen de servidumbre subterránea y de paso, en contra del inmueble arriba
descrito. En el área comprendida por dicha servidumbre, el propietario, sus
arrendatarios u ocupantes no podrán construir edificaciones permanentes, de
igual forma está prohibido sembrar árboles o cultivos que pudieran afectar la
tubería enterrada, u obstaculicen el libre paso por la servidumbre.
Asimismo, el
establecimiento de esta servidumbre conlleva la autorización para que los
funcionarios del Instituto o aquellos a los que se les delegue la
administración, construcción o reparación del proyecto, puedan ingresar
libremente al inmueble, por cualquier medio de locomoción o maquinaria a
inspeccionar, instalar, reparar, modificar, ampliar y/o revisar la tubería, en
cualquier momento; no obstante, el propietario podrá realizar en ella cualquier
otra actividad siempre que garantice los derechos del Instituto, todo de
conformidad con el plano archivo del AyA, ver archivo 10804176571PRR034, cuyos ejes longitudinales
coincidirán con las tuberías instaladas y conllevan servidumbre subterránea y
de paso, en los términos que señala el Art. 113 de la Ley de Aguas, número 276
del 26 de agosto de 1942.
Para la
determinación del valor de los derechos cedidos se considerarán los siguientes
aspectos:
• Características del sector tales como: tipo
de zona, grado de desarrollo, vías de acceso, topografía, servicios públicos y
privados, entre otros.
• Ubicación de la servidumbre dentro del
terreno: en sector posterior del predio en margen izquierda del Río Purral y dentro
de la zona de protección.
• Tipo de servidumbre a establecer:
subterránea y de paso.
• Investigación de valores en la zona,
criterio profesional de peritos del área de avalúos, valor de mercado de
propiedades con características homogéneas en la zona y consulta de propiedades
en venta.
• Uso actual del terreno.
• Motivo del avalúo.
• Estimación de los derechos a ceder por la
servidumbre (45% para la servidumbre subterránea)
Conforme a lo
anteriormente expuesto se define que el valor de los derechos cedidos por la
servidumbre se calculará mediante la siguiente fórmula:
VDC = As x PUT x Pts
Donde:
VDC: valor de los
derechos cedidos por la servidumbre
As: Área de la
servidumbre
PUT: precio
unitario por m2 de terreno
Pts.: porcentaje
de acuerdo al tipo de servidumbre (45% para la servidumbre subterránea).
Servidumbre
dentro de la zona de protección del río
-
Área de la servidumbre (As): 315,00
m²
-
Precio unitario por m² (Put): ¢7
485,05
-Tipo
de servidumbre % (Pts.): 45%
-VDC: ¢1 061 006,27
4.2 Valor de daños al remanente (dr) y Sembradíos
Daños
al remanente dentro de la zona de protección
-
Área remanente (Ar): 15
669,15 m²
-
Precio unitario por m² (Pu): ¢2
675,65
-
Factor de ubicación (Fu): 0,1
-
Relación de áreas (Ra) 0,019707022
DR:
¢82 622,08
Resumen:
Descripción |
Valor |
Valor de los
derechos cedidos por la servidumbre |
¢1 061 006,27 |
Valor de los
daños al remanente |
¢82 622,08 |
|
¢1 143 628,35 |
4.3 Valor total a indemnizar por servidumbre
-
Área total de terreno (Según Registro 15
984,15 m²
-
Área de la servidumbre: 315,00
m²
- El monto total
a indemnizar es: ¢1.143.628,35
(un millón ciento cuarenta y tres mil seiscientos veintiocho colones con
35/100).
5. Observaciones
- La servidumbre a constituir posee una
longitud de 52,50 m y un ancho promedio de 6,00 m, lo anterior según plano
catastrado de la servidumbre.
- La servidumbre a constituir tiene toda su área dentro de la zona de
protección del río, la cual para esta propiedad es de 50 m.
- Los cálculos del factor de modificación se
realizó utilizando el área del Registro Nacional
- La Servidumbre tiene dirección
Sureste-Noreste-Suroeste en colindancia Norte donde corre el Río Purral.”
Por tanto
Con fundamento en
el artículo 45 y 50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA,
Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres,
aplicable a AyA, por mandato de la Ley Nº 6622, se acuerda:
1º—Declarar de utilidad pública y necesidad social la
constitución de una servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso, con una
longitud de de 315 metros cuadrados, información de conformidad con el plano
catastrado de la servidumbre a constituir número SJ-1710479-2013, realizado por
el Ingeniero Topógrafo Francisco Reyes Rojas PT-2271, servidumbre necesaria
para realizar la construcción del colector denominado extensión Purral, parte
integral del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San
José. Esta servidumbre afecta la finca inscrita en el Registro Inmobiliario del
Registro Nacional, Partido de San José,
Folio Real Nº 00176571-001/002/003/004005/006/007/008; que pertenece a José
Antonio Rivera Acuña, Ana María Rivera Acuña, Jorge Rivera Acuña, Juan Rafael
Rivera Acuña, Adolfo Rivera Acuña, Manuel Enrique Rivera Acuña, María Elena
Rivera Acuña y Mercedes Rivera Acuña; cada uno es propietario de una octava
parte de la finca.
2º—Aprobar el avalúo UE-JBIC-2014-1673 rendido del 14
de julio del 2014 por la Unidad Técnica del Departamento de Ingeniería de la
Unidad Ejecutora AyA-JBIC, en la suma de ¢1.143 628,35.
3º—Autorizar a los apoderados del Instituto de
Acueductos y Alcantarillados para que
realicen las diligencias necesarias, a fin de constituir el derecho de
servidumbre supra indicado en vía administrativa o judicial, en caso de existir
negativa del afectado a aceptar el precio fijado administrativamente o de que
exista algún impedimento legal, que obligue a la Institución a acudir a la vía
judicial.
4º—Autorizar a los notarios de la Institución, o en su
defecto a los notarios externos que designe y autorice la Unidad Ejecutora
AyA-JBIC, para que: a) Realicen las diligencias necesarias, a fin de inscribir
en el Registro Público la servidumbre de alcantarillado sanitario y de paso en
el asiento registral de la finca del Partido de San José, Folio Real N°
00176571-001/002/003/004005/006/007/008, de acuerdo con el plano
SJ-1710479-2013, realizado por el Ingeniero Topógrafo Francisco Reyes Rojas
PT-2271 a favor del AyA. b) En caso que durante la aprobación y notificación de
este acuerdo, el o los propietario(s) registral (es) cambien debido a algún
movimiento registral inscrito sobre la finca de referencia, quedan autorizados
los Notarios de la institución para formalizar la escritura de constitución de
servidumbre, con el propietario registral actual, siempre que exista anuencia
éste último, sin necesidad de modificación del acuerdo.
5º—Notificar a los copropietarios registrales y al
acreedor en uno de los derechos y otorgarles un plazo de ocho días hábiles para
que manifieste lo que consideren relacionado con el precio asignado al bien, de
conformidad con el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones Nº 7495.
Notifíquese.
Acuerdo firme
Licda. Karen
Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº 27167.—C-315420.—(IN2015008318).
RÉGIMEN DE CAPITALIZACIÓN COLECTIVA
REQUISITOS
PENSIÓN POR INVALIDEZ
□ Formulario
debidamente lleno, (incluye declaraciones juradas según corresponda).
□ Carta
de autorización a JUPEMA para solicitar documentos en caso de ser necesario.
□ Carta
de autorización en caso de que terceros entreguen la documentación (copia de
ambas cédulas).
□ Cuenta
cedular o constancia de nacimiento (Registro Civil). de
tener “conocido como” debe aportar la cuenta cedular.
□ Fotocopia
vigente
□ De
la cédula por ambos lados.
□ Certificación
de migración y extranjería, documento DIMEX (en el caso de ser extranjero no
nacionalizado).
□ En
caso de que el solicitante sea extranjero, aportar fotocopia de carné de
asegurado.
□ Última
acción de personal.
□ Constancias
indicando si es pensionado o tramita pensión por algún régimen
□ CCSS
(edificio Jorge de Bravo, contiguo edificio JUPEMA)
□ MTSS
(Barrio Tournón)
□ Poder
Judicial(JUPEMA)
Se deben
aportar estos documentos únicamente en el caso de que el solicitante perciba o
haya devengado salarios cotizados a otros regímenes.
De recibir
pensión o tener trámite de pensión pendiente se procederá a solicitar los
períodos y patronos considerados para el otorgamiento de la misma en caso de
disfrutar de pensión se solicitarán los salarios que fueron considerados para
el cálculo del monto de pensión asignado.
Si
laboró en empresa privada, institución pública o ambas:
□ Certificación
de cuenta individual, extendida por la CCSS (edificio Jorge de Bravo contiguo
edificio JUPEMA).
Para
determinar la pertenencia al régimen es necesario:
□ Certificación
de cuenta individual de la caja costarricense de seguro social emitida a nombre
del cotizante
□ Certificación
de salarios y cotizaciones de contabilidad nacional emitida a nombre del
cotizante
Para
la valoración médica:
□ Boleta
de valoración médica, (funcionario JUPEMA).
□ Carta
de notificación de citas médicas. (Funcionario JUPEMA).
□ Fotocopia
de la cédula por ambos lados.
□ Protocolos
médicos (funcionario JUPEMA), o epicrisis (firmas y sellos de incapacidades y
dirección médica).
□ En
caso de contar con los dictámenes que den referencia de la enfermedad, aportar
fotocopias.
En
caso de tener una pensión por invalidez con la CCSS aportar:
□ Copia
certificada del expediente médico de la CCSS.
□ En
caso de que el solicitante desee reconocimiento de cuotas del Régimen del IVM
debe aportar el reporte de cuotas activas (mensuales) emitido por la CCSS
Departamento
Plataforma de Servicios.—M.B.A. Ana Julieta Escobar
Monge, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 33482.—Solicitud N° 9152.—C-42640.—(IN2015009034).
RÉGIMEN DE CAPITALIZACIÓN COLECTIVA
REQUISITOS
JUBILACIÓN
POR VEJEZ
□ Formulario
debidamente lleno, (incluye declaraciones juradas según corresponda).
□ Carta de autorización a JUPEMA para solicitar
documentos de ser el caso.
□ Carta de autorización en caso de que terceros
entreguen la documentación (copia de ambas cédulas).
□ Cuenta cedular o constancia de nacimiento. De
tener “conocido como” se debe aportar la cuenta cedular (Registro Civil).
□ Fotocopia vigente de la cédula por ambos
lados.
□ Certificación de migración y extranjería,
documento DIMEX (en el caso de ser extranjero no nacionalizado).
□ En caso de que el solicitante sea extranjero,
aportar fotocopia de carné de asegurado.
□ Constancias indicando si es pensionado o
tramita pensión por algún otro régimen, del solicitante:
□ CCSS (edificio Jorge de Bravo, contiguo
edificio JUPEMA)
□ MTSS (Ministerio de Trabajo, Barrio Tournón)
□ Poder Judicial (JUPEMA)
Se deben de
aportar estos documentos únicamente en el caso de que el solicitante perciba o
haya devengado salarios cotizados a otros regímenes.
De recibir
pensión o tener trámite de pensión pendiente indicar los períodos y patronos
del causante considerados o a considerar para el otorgamiento de la misma.
Donde en caso de disfrutar de pensión indicar que salarios fueron considerados
para el cálculo del monto de pensión asignado.
□ Certificación cotizaciones (JUPEMA).
□ Última acción de personal.
Si
laboró en empresa privada, institución pública o ambas:
□ Certificación de cuenta individual, extendida
por la CCSS (edificio Jorge de Bravo).
Para
determinar la pertenencia al régimen es necesario:
□ Certificación de cuenta individual de la caja
costarricense de seguro social emitida a nombre del cotizante
□ Certificación de salarios y cotizaciones de
contabilidad nacional emitida a nombre del cotizante
□ En caso de que el solicitante desee
reconocimiento de cuotas del Régimen del IVM debe aportar el reporte de cuotas
activas (mensuales) emitido por la CCSS
Departamento
Plataforma de Servicios.—M.B.A. Ana Julieta Escobar
Monge, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 33482.—Solicitud N° 9162.—C-34900.—(IN2015009035).
RÉGIMEN DE CAPITALIZACIÓN COLECTIVA
REQUISITOS
PENSIÓN SOBREVIVENCIA
CÓNYUGE
/COMPAÑERO DE HECHO
□ Formulario debidamente lleno, (incluye
declaraciones juradas según corresponda).
□ Carta de autorización a JUPEMA para solicitar
documentos en caso de ser necesario.
□ Carta de Autorización en caso de que terceros
entreguen la documentación (copia de ambas cédulas).
□ Cuenta cedular o constancia de nacimiento del
solicitante y del causante (Registro Civil). De tener “conocido como” se debe
aportar la cuenta cedular.
□ Fotocopia vigente de la cédula del
solicitante por ambos lados.
□ Certificación de migración y extranjería (en
el caso de ser extranjero no nacionalizado documento DIMEX).
□ En caso de que el solicitante y el causante
sean extranjeros, aportar fotocopia de carné de asegurados.
□ Certificación de cotizaciones del causante
(JUPEMA).
□ Estudio socioeconómico: (la trabajadora
social de la junta realiza este estudio).
□ Certificación de defunción del causante. (Registro
Civil).
□ Certificación de estado civil del cónyuge o
compañero(a) de hecho.
□ Constancia de matrimonio del solicitante
(Registro Civil)
□ En caso de estar trabajando o recibir otros
ingresos, debe presentar las certificaciones o documentos que comprueben los
mismos (SICERE, algún otro que se estime necesario de acuerdo a los datos
indicados en el formulario.)
□ Constancias indicando si es pensionado o
tramita pensión por algún otro régimen, en el caso de tener pensión por algún
otro régimen del causante y solicitante:
□ CCSS (edificio Jorge de Bravo, contiguo
edificio JUPEMA)
□ MTSS (Ministerio de Trabajo, Barrio Tournón)
□ Poder Judicial (JUPEMA)
Se
deben aportar estos documentos únicamente en el caso de que el causante y/o
solicitante perciba o haya devengado salarios cotizados para otros regímenes.
De
recibir pensión o tener trámite de pensión pendiente indicar los períodos y
patronos del causante considerados o a considerar para el otorgamiento de la
misma. Donde en caso de disfrutar de pensión indicar que salarios fueron
considerados para el cálculo del monto de pensión asignado.
□ Si laboró en empresa privada, institución
pública o ambas:
Para
determinar la pertenencia al régimen en caso de que el causante sea activo es
necesario:
□ Certificación de cuenta individual de la caja
costarricense de seguro social emitida a nombre del cotizante
□ Certificación de salarios y cotizaciones de
contabilidad nacional emitida a nombre del cotizante
□ En caso de que el solicitante desee
reconocimiento de cuotas del régimen del IVM debe aportar el reporte de cuotas
activas (mensuales) emitido por la CCSS. (Solo aplica para sucesiones de
causante activo)
Departamento
Plataforma de Servicios.—M.B.A. Ana Julieta Escobar
Monge, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 33482.—Solicitud N° 9155.—C-46230.—(IN2015009036).
RÉGIMEN DE CAPITALIZACIÓN COLECTIVA
REQUISITOS
PENSIÓN SOBREVIVENCIA HERMANOS (QUE DEPENDAN
ECONÓMICAMENTE DEL CAUSANTE O QUE SEAN
DECLARADOS INVÁLIDOS PREVIO A LA
DEFUNCIÓN DEL CAUSANTE)
□ Formulario debidamente lleno, (incluye
declaraciones juradas según corresponda).
□ Carta de autorización a JUPEMA para solicitar
documentos en caso de ser necesario.
□ Carta de autorización en caso de que terceros
entreguen la documentación (copia de ambas cédulas).
□ Fotocopia vigente de la cédula del
solicitante y del causante.
□ Certificación de migración y extranjería (en
el caso de ser extranjero no nacionalizado documento DIMEX).
□ En caso de que el solicitante y el causante
sean extranjeros, aportar fotocopia de carné de asegurados.
□ Certificación de defunción del causante
(Registro Civil).
□ Cuenta cedular o constancia de nacimiento del
solicitante y del causante (Registro Civil).de tener “conocido como” se debe
aportar la cuenta cedular.
□ Certificación de estado civil del solicitante
(Registro Civil).
□ Certificación de cotizaciones del causante
(JUPEMA).
□ Estudio socioeconómico para demostrar la
dependencia económica con respecto al causante (realizado por la junta de
pensiones y jubilaciones del magisterio nacional).
□ En caso de estar trabajando o recibir otros
ingresos, debe presentar las certificaciones o documentos que comprueben los
mismos. (SICERE, algún otro que se estime necesario de acuerdo a los datos
indicados en el formulario.)
□ Constancias indicando si es pensionado o
tramita pensión por algún otro régimen, en el caso de tener pensión por algún
otro régimen del causante y solicitante:
□ CCSS (edificio Jorge de Bravo, contiguo
edificio JUPEMA).
□ MTSS (Ministerio de Trabajo, Barrio Tournón).
□ poder judicial (JUPEMA).
Se
deben aportar estos documentos únicamente en el caso de que el solicitante y/o
el causante perciba o haya devengado salarios
cotizados para otros regímenes.
De
recibir pensión o tener trámite de pensión pendiente indicar los períodos y
patronos del causante considerados o a considerar para el otorgamiento de la
misma. Donde en caso de disfrutar de pensión indicar que salarios fueron
considerados para el cálculo del monto de pensión asignado.
□ Copia certificada del expediente médico de la
CCSS, para hermanos con invalidez declarada. En caso de no contar con esto
deberán someterse a la valoración.
Para
determinar la pertenencia al régimen en caso de que el causante sea activo es
necesario:
□ Certificación de cuenta individual de
la Caja Costarricense de Seguro Social emitida a nombre del cotizante
□ Certificación de salarios y cotizaciones de
contabilidad nacional emitida a nombre del cotizante
□ En caso de que el solicitante desee
reconocimiento de cuotas del Régimen del IVM debe aportar el reporte de cuotas
activas (mensuales) emitido por la CCSS. (Solo aplica para sucesiones de
causante activo)
En el caso de
hermanos menores de edad, y mayores de edad con discapacidad, quien ejerza la
representación legal es quien debe de presentar el trámite.
Departamento
Plataforma de Servicios.—M.B.A. Ana Julieta Escobar
Monge, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 33482.—Solicitud N° 9156.—C-52410.—(IN2015009037).
RÉGIMEN DE CAPITALIZACIÓN COLECTIVA
REQUISITOS
PENSIÓN SOBREVIVENCIA HIJOS MAYORES DE
55 AÑOS
□ Formulario debidamente lleno, (incluye
declaraciones juradas según corresponda).
□ Carta de autorización a JUPEMA para solicitar
documentos en caso de ser necesario.
□ Fotocopia vigente de la cédula del
solicitante.
□ Carta de autorización en caso de que terceros
entreguen la documentación (copia de ambas cédulas)
□ Certificación de migración y extranjería (en
el caso de ser extranjero no nacionalizado documento DIMEX).
□ En caso de que el solicitante y el causante
sean extranjeros, aportar fotocopia de carné de asegurados.
□ Certificación cotizaciones del causante.
□ Certificación de defunción del causante
(Registro Civil).
□ Certificación de estado civil del solicitante
(Registro Civil).
□ Cuenta cedular o constancia de nacimiento del
solicitante y del causante (Registro Civil). De tener “conocido como” se debe
aportar la cuenta cedular.
□ Estudio socioeconómico (realizado por la
junta de pensiones).
□ Certificación del juzgado de pensiones alimentarias
indicando si recibe pensión, (de acuerdo al lugar de residencia).
□ Constancia del SICERE, indicando si percibe
salarios.
En caso de
estar trabajando o recibir otros ingresos, debe presentar las certificaciones o
documentos que comprueben los mismos. (SICERE, algún otro que se estime
necesario de acuerdo a los datos indicados en el formulario.)
□ Constancias indicando si es pensionado o
tramita pensión por algún otro régimen, en el caso de tener pensión por algún
otro régimen del causante y solicitante:
□ CCSS (edificio Jorge de Bravo, contiguo
edificio JUPEMA)
□ MTSS (Ministerio de Trabajo, Barrio Tournón)
□ Poder judicial (JUPEMA).
Se
deben aportar estos documentos únicamente en el caso de que el solicitante y/o
causante perciba o haya devengado salarios cotizados para otros regímenes.
De
recibir pensión o tener trámite de pensión pendiente indicar los períodos y
patronos del causante considerados o a considerar para el otorgamiento de la
misma. Donde en caso de disfrutar de pensión indicar que salarios fueron
considerados para el cálculo del monto de pensión asignado.
Para
determinar la pertenencia al régimen en caso de que el causante sea activo es
necesario:
□ Certificación de cuenta individual de la caja
costarricense de seguro social emitida a nombre del cotizante
□ Certificación de salarios y cotizaciones de
contabilidad nacional emitida a nombre del cotizante
□ En caso de que el solicitante desee
reconocimiento de cuotas del régimen del IVM debe aportar el reporte de cuotas
activas (mensuales) emitido por la CCSS. (Solo aplica para sucesiones de
causante activo)
Departamento
Plataforma de Servicios.—M.B.A. Ana Julieta Escobar
Monge, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 33482.—Solicitud N° 9157.—C-46300.—(IN2015009038).
RÉGIMEN DE CAPITALIZACIÓN COLECTIVA
REQUISITOS
PENSIÓN SOBREVIVENCIA HIJOS MAYORES
DE
EDAD DISCAPACITADOS
□ Formulario debidamente lleno. (Incluye
declaraciones juradas según corresponda).
□ Carta de autorización a JUPEMA para solicitar
documentos en caso de ser necesario.
□ Fotocopia vigente de la cédula del
solicitante.
□ Carta de autorización en caso de que terceros
entreguen la documentación (copia de ambas cédulas)
□ Certificación de migración y extranjería (en
el caso de ser extranjero no nacionalizado documento DIMEX).
□ En caso de que el solicitante y el causante
sean extranjeros, aportar fotocopia de carné de asegurados.
□ Certificación cotizaciones del causante.
□ Certificación de defunción del causante
(Registro Civil).
□ Certificación de estado civil del solicitante
(Registro Civil).
□ Cuenta cedular o constancia de nacimiento del
solicitante y del causante. De tener “conocido como” se debe aportar la cuenta
cedular (Registro Civil).
□ Estudio socioeconómico (realizado por la
junta de pensiones).
Para
la valoración médica:
□ Boleta de valoración médica. (Funcionario
JUPEMA).
□ Carta de notificación de citas médicas
(funcionario JUPEMA).
□ Fotocopia de la cédula por ambos lados.
□ Protocolos médicos (funcionario JUPEMA), o
epicrisis. (firmas y sellos de incapacidades y
dirección médica).
□ En caso de contar con los dictámenes que den
referencia de la enfermedad, aportar fotocopias.
En
caso de tener una pensión por invalidez con la CCSS aportar:
□ Copia certificada del expediente médico de la
CCSS.
□ En caso de no contar con la capacidad
volitiva y cognoscitiva debe presentar la correspondiente representación legal
(curador). Resolución del Juzgado de Familia.
□ Constancia del SICERE, indicando si percibe
salarios.
En
caso de estar trabajando o recibir otros ingresos, debe presentar las
certificaciones o documentos que comprueben los mismos. (SICERE, algún otro que
se estime necesario de acuerdo a los datos indicados en el formulario.)
□ Constancias indicando si es pensionado o
tramita pensión por algún otro régimen, en el caso de tener pensión por algún
otro régimen del causante y solicitante:
□ CCSS (edificio Jorge de Bravo, contiguo
edificio JUPEMA)
□ MTSS (Ministerio de Trabajo, Barrio Tournón)
□ poder judicial (JUPEMA).
Se
deben aportar estos documentos únicamente en el caso de que el solicitante y/o
causante perciba o haya devengado salarios cotizados para otros regímenes.
De
recibir pensión o tener trámite de pensión pendiente indicar los períodos y
patronos del causante considerados o a considerar para el otorgamiento de la
misma. Donde en caso de disfrutar de pensión indicar que salarios fueron
considerados para el cálculo del monto de pensión asignado.
Para
determinar la pertenencia al régimen en caso de que el causante sea activo es
necesario:
□ Certificación de cuenta individual de la caja
costarricense de seguro social emitida a nombre del cotizante
□ Certificación de salarios y cotizaciones de
contabilidad nacional emitida a nombre del cotizante
□ En caso de que el solicitante desee
reconocimiento de cuotas del régimen del IVM debe aportar el reporte de cuotas
activas (mensuales) emitido por la CCSS. (Solo aplica para sucesiones de
causante activo)
Departamento
Plataforma de Servicios.—M.B.A. Ana Julieta Escobar
Monge, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 33482.—Solicitud N° 9158.—C-55900.—(IN2015009039).
RÉGIMEN DE CAPITALIZACIÓN COLECTIVA
REQUISITOS
PENSIÓN SOBREVIVENCIA HIJOS MAYORES
DE
EDAD ESTUDIANTES
□ Formulario debidamente lleno. (Incluye
declaraciones juradas según corresponda).
□ Carta de autorización a JUPEMA para solicitar
documentos en caso de ser necesario.
□ Carta de autorización en caso de que terceros
entreguen la documentación (copia de ambas cédulas).
□ Fotocopia vigente de la cédula del
solicitante por ambos lados.
□ Certificación de migración y extranjería,
documento DIMEX (en el caso de ser extranjero no nacionalizado).
□ En el caso de que el solicitante y el
causante sean extranjeros, aportar carné de asegurados.
□ Certificación de defunción del causante.
(Registro Civil)
□ Cuenta cedular o constancia de nacimiento del
solicitante y del causante. De tener “conocido como” se debe aportar la cuenta
cedular.
□ Certificación de estado civil del solicitante
(Registro Civil).
□ Certificación de cotizaciones del causante
(JUPEMA).
□ Estudio socioeconómico para demostrar la
dependencia económica con respecto al causante (lo realiza la trabajadora
social de la junta).
□ Plan de estudio que está cursando, matrícula
y rendimientos académicos del ciclo lectivo inmediato posterior a la fecha del
fallecimiento del causante.
□ En caso de estar trabajando o recibir otros
ingresos, debe presentar las certificaciones o documentos que comprueben los
mismos. (SICERE, algún otro que se estime necesario de acuerdo a los datos
indicados en el formulario.)
□ Constancias indicando si es pensionado o
tramita pensión por algún otro régimen del causante y del solicitante:
□ CCSS (edificio Jorge de Bravo contiguo
edificio JUPEMA)
□ MTSS (Ministerio de Trabajo, Barrio Tournón)
□ Poder judicial (JUPEMA).
Se
deben aportar estos documentos únicamente en el caso de que el causante y/o
solicitante perciba o haya devengado salarios cotizados para otros regímenes.
De
recibir pensión o tener trámite de pensión pendiente indicar los períodos y
patronos del causante considerados o a considerar para el otorgamiento de la
misma. Donde en caso de disfrutar de pensión indicar que salarios fueron
considerados para el cálculo del monto de pensión asignado.
Para
determinar la pertenencia al régimen en caso de que el causante sea activo es
necesario:
□ Certificación de cuenta individual de la Caja
Costarricense de Seguro Social emitida a nombre del cotizante
□ Certificación de salarios y cotizaciones de
contabilidad nacional emitida a nombre del cotizante
□ En caso de que el solicitante desee reconocimiento
de cuotas del régimen del IVM debe aportar el reporte de cuotas activas
(mensuales) emitido por la CCSS. (Solo aplica para sucesiones de causante
activo)
Departamento
Plataforma de Servicios.—M.B.A. Ana Julieta Escobar
Monge, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 33482.—Solicitud N° 9159.—C-46500.—(IN2015009040).
RÉGIMEN DE CAPITALIZACIÓN COLECTIVA
REQUISITOS
PENSIÓN SOBREVIVENCIA HIJOS MENORES DE
EDAD
□ Formulario debidamente lleno, el cual debe
firmarse por el representante del menor. (Incluye declaraciones juradas según
corresponda).
□ Carta de autorización a JUPEMA para solicitar
documentos en caso de ser necesario, firmado por el representante del menor.
□ Carta de autorización caso de que terceros
entreguen la documentación, la cual debe firmarse por el representante del
menor (copia de ambas cédulas).
□ Fotocopia vigente de la cedula de identidad
por ambos lados del representante del menor.
□ Cuenta cedular o constancia de nacimiento del
solicitante y del causante (Registro Civil). De tener “conocido como” se debe
aportar la cuenta cedular.
□ Certificación de migración y extranjería,
documento DIMEX (en el caso de ser extranjero no nacionalizado).
□ En caso de que el solicitante y el causante
sean extranjeros, aportar carné de asegurados.
□ Certificación de defunción del causante.
(Registro Civil).
□ Certificación de cotizaciones del causante.
□ Estudio socioeconómico para demostrar la
dependencia económica con respecto al causante (lo realiza la trabajadora
social de la junta).
□ Constancias indicando si es pensionado o
tramita pensión por algún otro régimen, del causante y solicitante:
□ CCSS (edificio Jorge de Bravo, contiguo
edificio JUPEMA)
□ MTSS (Ministerio de Trabajo, Barrio Tournón)
□ Poder Judicial (JUPEMA)
Se
deben aportar estos documentos únicamente en el caso de que el causante y/o
solicitante perciba o haya devengado salarios cotizados para otros regímenes.
De
recibir pensión o tener trámite de pensión pendiente (causante) indicar los
períodos y patronos del causante considerados o a considerar para el
otorgamiento de la misma. Donde en caso de disfrutar de pensión indicar que
salarios fueron considerados para el cálculo del monto de pensión asignado.
Para
determinar la pertenencia al régimen en caso de que el causante sea activo es
necesario:
□ Certificación de cuenta individual de la Caja
Costarricense de Seguro Social emitida a nombre del cotizante
□ Certificación de salarios y cotizaciones de
contabilidad nacional emitida a nombre del cotizante
□ En caso de que el solicitante desee
reconocimiento de cuotas del régimen del IVM debe aportar el reporte de cuotas
activas (mensuales) emitido por la CCSS. (Solo aplica para sucesiones de
causante activo)
Departamento
Plataforma de Servicios.—M.B.A. Ana Julieta Escobar
Monge, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 33482.—Solicitud N° 9160.—C-41940.—(IN2015009041).
RÉGIMEN DE CAPITALIZACIÓN COLECTIVA
REQUISITOS
PENSIÓN SOBREVIVENCIA PADRES (QUE DEPENDAN
ECONÓMICAMENTE DEL CAUSANTE O QUE
SEAN DECLARADOS INVÁLIDOS PREVIO
A LA DEFUNCIÓN DEL CAUSANTE)
□ Formulario debidamente lleno. (Incluye
declaraciones juradas según corresponda).
□ Carta de autorización a JUPEMA para solicitar
documentos en caso de ser necesario.
□ Carta de autorización en caso de que terceros
entreguen la documentación (copia de ambas cédulas).
□ Fotocopia vigente de la cédula del
solicitante por ambos lados.
□ Certificación de migración y extranjería (en
el caso de ser extranjero no nacionalizado documento DIMEX).
□ En caso de que el solicitante y el causante
sean extranjeros, aportar fotocopia de carné de asegurados.
□ Certificación de cotizaciones del causante
(JUPEMA).
□ Certificación de defunción del causante
(Registro Civil).
□ Cuenta cedular o constancia de nacimiento del
solicitante y del causante (Registro Civil). De tener “conocido como” se debe
aportar la cuenta cedular.
□ Certificación de estado civil causante
(Registro Civil).
□ Estudio socioeconómico para demostrar la
dependencia económica con respecto al causante (lo realiza la trabajadora
social de la junta ).
□ En caso de estar trabajando o recibir otros
ingresos, debe presentar las certificaciones o documentos que comprueben los
mismos. (SICERE, algún otro que se estime necesario de acuerdo a los datos
indicados en el formulario.)
□ Constancias indicando si es pensionado o
tramita pensión por algún otro régimen, del causante y solicitante:
□ CCSS (edificio Jorge de Bravo)
□ MTSS (Ministerio de Trabajo, Barrio Tournón)
□ Poder judicial (JUPEMA).
Se
deben aportar estos documentos únicamente en el caso de que el causante y/o
solicitante perciba o haya devengado salarios cotizados para otros regímenes.
De
recibir pensión o tener trámite de pensión pendiente indicar los períodos y
patronos del causante considerados o a considerar para el otorgamiento de la
misma. Donde en caso de disfrutar de pensión indicar que salarios fueron
considerados para el cálculo del monto de pensión asignado.
Para
determinar la pertenencia al régimen en caso de que el causante sea activo es
necesario:
□ Certificación de cuenta individual de la Caja
Costarricense de Seguro Social emitida a nombre del cotizante
□ Certificación de salarios y cotizaciones de
contabilidad nacional emitida a nombre del cotizante
□ En caso de que el solicitante desee
reconocimiento de cuotas del régimen del IVM debe aportar el reporte de cuotas
activas (mensuales) emitido por la CCSS. (Solo aplica para sucesiones de
causante activo)
Departamento
Plataforma de Servicios.—M.B.A. Ana Julieta Escobar
Monge, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 33482.—Solicitud N° 9161.—C-45270.—(IN2015009042).
RÉGIMEN DE CAPITALIZACIÓN COLECTIVA
REQUISITOS
FIRMA DE PENSIÓN
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO NACIONAL
COMUNICA
A todos
nuestros futuros pensionados, se les indica que se requiere presentar
constancia o certificación expedida por la institución que usted designe para
el depósito de su pensión, que incluya el número de cuenta cliente, para hacer
efectivo el pago de su pensión.
Dicho
documento debe traer:
▪ 17
dígitos, no menos de eso
▪ No
inicia en cero
▪ Sello
del Banco y firma del funcionario responsable
▪ Nombre
y número de cédula del interesado
▪Certificación de la Caja Costarricense
del Seguro Social donde indique si tiene o no trámite de pensión bajo ese
régimen
▪Certificación del ministerio de
trabajo donde indique si tiene o no tramite de pensión bajo ese régimen (Barrio
Tournón)
▪Constancia del poder judicial donde
indique si tiene o no tramite de pensión bajo ese régimen (JUPEMA)
Departamento
Plataforma de Servicios.—M.B.A. Ana Julieta Escobar
Monge, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 33482.—Solicitud N° 9151.—C-17360.—(IN2015009043).
RÉGIMEN DE CAPITALIZACIÓN COLECTIVA
REQUISITOS
RECURSO
DE RECONSIDERACIÓN
□ Formulario debidamente lleno (entregado por
ejecutivo de servicio JUPEMA. Indicación textual de la disconformidad por la
cual se interpone el recurso).
□ Carta de autorización a JUPEMA para solicitar
documentos en caso de ser necesario.
□ Carta de autorización en caso de que terceros
entreguen la documentación (fotocopia de ambas cédulas).
□ En caso de ser pensión por invalidez
denegada, aportar nuevos elementos que fundamente su dolencia.
□ Si aporta nuevo tiempo de servicio, aportar
también las respectivas cotizaciones.
Departamento
Plataforma de Servicios.—M.B.A. Ana Julieta Escobar
Monge, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 33482.—Solicitud N° 9153.—C-11510.—(IN2015009044).
RÉGIMEN DE CAPITALIZACIÓN COLECTIVA
REQUISITOS
REVISIÓN
□ Formulario debidamente lleno. (Incluye
declaraciones juradas según corresponda)
□ Carta de autorización a JUPEMA para solicitar
documentos en caso de ser necesario.
□ Carta de autorización en caso de que terceros
entreguen la documentación (copia de ambas cédulas)
□ Fotocopia vigente de la cedula por ambos
lados.
□ Constancias indicando si es pensionado o
tramita pensión por algún otro régimen, en el caso de tener pensión por algún
otro régimen:
□ CCSS (edificio Jorge de Bravo, contiguo
edificio JUPEMA)
□ MTSS (Ministerio de Trabajo, Barrio Tournón)
□ Poder Judicial (JUPEMA)
Se
deben aportar estos documentos únicamente en el caso de que el solicitante
perciba o haya devengado salarios cotizados a otros regímenes.
De
recibir pensión o tener trámite de pensión pendiente indicar los períodos y
patronos considerados o a considerar para el otorgamiento de la misma. En caso
de disfrutar de pensión indicar que salarios fueron considerados para el
cálculo del monto de pensión asignado.
□ Certificación de cotizaciones (JUPEMA).
Si
laboró en empresa privada, institución pública o ambas:
□ Certificación de cuenta individual, extendida
por la CCSS (edificio Jorge de Bravo, contiguo edificio JUPEMA).
Para
determinar la pertenencia al régimen es necesario:
□ Certificación de cuenta individual de la caja
costarricense de seguro social emitida a nombre del cotizante
□ Certificación de salarios y cotizaciones de
contabilidad nacional emitida a nombre del cotizante
Departamento
Plataforma de Servicios.—M.B.A. Ana Julieta Escobar
Monge, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 33482.—Solicitud N° 9154.—C-27050.—(IN2015009045).
RÉGIMEN DE CAPITALIZACIÓN COLECTIVA
REQUISITOS
ACRECIMIENTO DE PENSIÓN
□ Formulario debidamente lleno. (Entregado por
ejecutivo de servicio JUPEMA).
□ Documento donde se demuestre el motivo por el
cual, dejó de recibir pensión.
Departamento
Plataforma de Servicios.—M.B.A. Ana Julieta Escobar
Monge, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 33482.—Solicitud N° 9163.—C-5070.—(IN2015009046).
RÉGIMEN TRANSITORIO DE REPARTO
REQUISITOS
JUBILACIÓN ORDINARIA
Información
general
□ Carta de solicitud debidamente firmada.
□ Carta de autorización a JUPEMA para solicitar
documentos caso de ser necesario.
□ Carta de autorización en caso de que terceros
entreguen la documentación (copia de ambas cédulas).
□ Cuenta cedular o constancia de nacimiento
(Registro Civil).de tener “conocido como” se debe aportar la cuenta cedular.
□ Fotocopia de la cédula vigente por ambos
lados.
□ Certificación de migración y extranjería,
documento DIMEX, (en el caso de ser extranjero no nacionalizado).
□ En caso de que el solicitante sea extranjero,
aportar fotocopia de carné de asegurado.
□ Constancias indicando si es pensionado o
tramita pensión por algún otro régimen:
□ CCSS (edificio Jorge de Bravo contiguo
edificio JUPEMA)
□ MTSS (Barrio Tournón)
□ Poder Judicial (JUPEMA)
De
recibir pensión o tener trámite pendiente, indicar los períodos y patronos
considerados o a considerar para el otorgamiento de la misma. En caso de
disfrutar de pensión indicar que salarios fueron considerados para el cálculo
del monto de pensión asignado.
Si laboró para
ministerio de educación pública:
□ Tiempo de servicio efectivo extendida por el
departamento de Registros Laborales del MEP. (Ubicado en antigua escuela
Porfirio Brenes)
□ Última acción de personal (p21)
Certificación
de contabilidad nacional con todos los salarios mes a mes de toda la relación
laboral y sus respectivas cotizaciones (de las oficinas centrales de Correos De
Costa Rica 25 metros al norte, es la entrada entre el restaurante mc Donald y
la Tienda Gollo, a un costado de las paradas de Tibás).
□ En el evento de solicitar el reconocimiento del
tiempo laborado en período de vacaciones antes del año 1993 de acuerdo a lo
establecido en el artículo 32 de la ley 2248, debe aportar: certificación del o
los centros educativos donde laboró en período de vacaciones, firmada por el
director del centro educativo y por el asesor supervisor del circuito o bien
por el director regional, indicando para cada año el tiempo laborado (días
exactos) antes y después del curso lectivo. Además indicar la descripción de
las labores.
Instituciones
educativas privadas:
□ Constancia de tiempo de servicio efectivo
extendida por el departamento de recursos humanos de la institución, la misma
debe de indicar lo siguiente: puesto que desempeña, salarios de toda la
relación laboral desglosados mes por mes con su respectiva cotización
(magisterio o IVM), los salarios más altos deben estar justificados en montos y
periodos a los que corresponde los conceptos de aumento, ajuste o pago. En caso
de haber cotizado para el magisterio aportar verificación de cuotas la cual se
solicita en JUPEMA; en caso de haber cotizado para el IVM aportar cuenta
individual.
Si laboró antes
y después del ciclo lectivo, certificarlo para cada año laborado hasta el año
1993 (días exactos).
Es
importante indicar que la certificación con los datos solicitados debe de tener
en cada una de las páginas que componen la misma, el nombre del interesado y el
número de cédula, así como los sellos y firmas autorizadas en cada página.
Si
laboró para otras instituciones de educación (UCR, UNA, INA, ITCR, UNED,
colegios universitarios, entre otros):
□ Constancia de tiempo de servicio efectivo
extendida por el departamento de recursos humanos de la institución, la
certificación debe de indicar el puesto que el gestionante desempeña, salarios
y cotizaciones de toda la relación laboral indicando si cotizó a JUPEMA o IVM,
los salarios más altos desglosados y los mismos deben de presentar montos y
periodos justificados según corresponda el concepto por aumento, ajuste o pago;
si se laboró en zona incómoda e insalubre de contar con la certificación del
CENIFE aportarla; indicar los años y el lugar donde se desempeñó el
gestionante, así como el puntaje o porcentaje que obtuvo de la zona (en el caso
del INA se reconoce la zona con base en la información suministrada por dicha
institución); si se laboró en el mes de enero indicar de manera precisa el día
que inicia y finaliza labores en ese mes, así como los días disfrutados por
vacaciones. En caso de haber cotizado para el magisterio aportar verificación
de cuotas la cual se solicita en JUPEMA (no aplica para UCR, UNA, ITCR y UNED);
en caso de haber cotizado para el IVM aportar cuenta individual.
Es
importante indicar que la certificación con los datos solicitados debe de tener
en cada una de las páginas que componen la misma, el nombre del interesado y el
número de cédula, así como los sellos y firmas autorizadas en cada página.
Si labora
simultáneamente en más de una institución:
□ Constancia de horarios de las instituciones
donde se labora de los últimos 5 años de servicio, la misma debe de venir en el
formato de días, hora, mes y año, hora de entrada y hora de salida.
Es
importante indicar que la certificación con los datos solicitados debe de tener
en cada una de las páginas que componen la misma, el nombre del interesado y el
número de cédula, así como los sellos y firmas autorizadas en cada página.
Si
laboró en empresa privada, institución pública o ambas:
□ Certificación de cuenta individual, extendida
por la CCSS (edificio Jorge de Bravo contiguo edificio JUPEMA).
□ Constancia de salarios y cotizaciones de
contabilidad nacional. (de las oficinas centrales de
correos de costa rica 25 metros al norte, es la entrada entre el restaurante mc
Donald y la Tienda Gollo, a un costado de las paradas de Tibás.).
Si
laboró en educación en el extranjero (sujeto a los países que firmaron el
convenio centro e iberoamericano de la OIT):
□ Constancia del tiempo de servicio, la cual
deberá venir detallada en años, meses y días, con indicación de licencias y
permisos y la totalidad del tiempo, legalizado por el respectivo consulado de
nuestro país, conforme lo exigen las leyes de la República. (apostilla)
□ En caso que este tiempo fue reconocido por el
patrono como es el caso del Ministerio de Educación debe de estar indicado en
la certificación de tiempo de servicio.
□ Declaración jurada (no protocolizada,
autenticada por notario), donde se indique si dicho tiempo que en detalle
pretende se le reconozca para la pensión por el régimen del Magisterio Nacional
costarricense no le ha sido tomado en cuenta para derivar una pensión en el
país de origen o en otro país que se lo posibilite.
De
conformidad con el artículo 10 de código de trabajo se pueden eximir de la
presentación de timbres indicándolo en la declaración.
En
caso de percibir dietas en educación (aplica sólo para beneficiarios al amparo
de la ley 2248):
□ Certificación de los montos mensuales, dietas
y sobresueldos de los últimos cinco años, así como el número de sesiones.
Es
importante indicar que la certificación con los datos solicitados debe de tener
en cada una de las páginas que componen la misma, el nombre del interesado y el
número de cédula, así como los sellos y firmas autorizadas en cada página.
En
el evento de haberse trasladado al régimen de invalidez vejez y muerte que
administra la caja costarricense del seguro social, deberá aportar:
□ Certificación emitida por presupuesto
nacional del Ministerio de Hacienda, donde indique si se le han liquidado
cuotas de IVM de la Caja Costarricense de Seguro Social.
□ Certificación de cuenta individual emitida
por la CCSS, donde se abarque todo el tiempo laborado con la institución con la
cual labora y solicitó el traslado.
□ Presentar copia de la carta del traslado de
régimen en el caso de existencia de la misma. (Patrono, Ministerio de Hacienda
o Departamento Financiero Contable de la Junta (JUPEMA).
□ Carta de reingreso ( copia
de la carta)
Departamento
Plataforma de Servicios.—M.B.A. Ana Julieta Escobar
Monge, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 33482.—Solicitud N° 9164.—C-131790.—(IN2015009047).
RÉGIMEN TRANSITORIO DE REPARTO
REQUISITOS
JUBILACIÓN EXTRAORDINARIA
Información General
□ Carta de solicitud debidamente firmada.
□ Carta de autorización a JUPEMA para solicitar
documentos en caso de ser necesario.
□ Carta de autorización en caso de que terceros
entreguen la documentación (copia de ambas cédulas).
□ Cuenta cedular o constancia de nacimiento
(Registro Civil) de tener “conocido como” se debe aportar la cuenta cedular.
□ Fotocopia de la cédula vigente por ambos
lados.
□ Certificación de migración y extranjería,
documento DIMEX (en el caso de ser extranjero no nacionalizado).
□ En caso de que el solicitante sea extranjero,
aportar fotocopia de carné de asegurado.
□ Constancias indicando si es pensionado o
tramita pensión por algún otro régimen:
□ CCSS (edificio Jorge de Bravo costado norte
edificio JUPEMA)
□ MTSS (Barrio Tournón)
□ Poder Judicial (JUPEMA)
De recibir
pensión o tener trámite pendiente, indicar los períodos y patronos considerados
o a considerar para el otorgamiento de la misma. En caso de disfrutar de
pensión indicar que salarios fueron considerados para el cálculo del monto de
pensión asignado.
Si laboró para
ministerio de educación pública:
□ Tiempo de servicio efectivo extendidas por el
departamento de registros laborales, específicamente sección de pensiones del
MEP. (Ubicado en antigua escuela Porfirio Brenes)
□ Última acción de personal (p21).
Certificación
de Contabilidad Nacional con todos los salarios mes a mes de toda la relación
laboral y sus respectivas cotizaciones (de las oficinas centrales de Correos de
Costa Rica 25 metros al norte, es la entrada entre el restaurante mc Donald y
la Tienda Gollo, a un costado de las paradas de Tibás).
□ En el evento de solicitar el reconocimiento
del tiempo laborado en período de vacaciones antes del año 1993 de acuerdo a lo
establecido en el artículo 32 de la ley 2248, debe aportar: certificación del o
los centros educativos donde laboró en período de vacaciones, firmada por el
director del centro y por el asesor supervisor del circuito o bien por el
director regional, indicando para cada año el tiempo laborado (días exactos)
antes y después del curso lectivo. Además indicar la descripción de las
labores.
Instituciones
educativas privadas:
□ Constancia de tiempo de servicio efectivo
extendida por el departamento de recursos humanos de la institución, la misma
debe de indicar lo siguiente: puesto que desempeña, salarios de toda la
relación laboral desglosados mes por mes con su respectiva cotización
(magisterio o IVM), los salarios más altos deben estar justificados en montos y
periodos a los que corresponde los conceptos de aumento, ajuste o pago. En caso
de haber cotizado para el magisterio aportar verificación de cuotas la cual se
colisita en JUPEMA; en caso de haber cotizado para IVM aportar cuenta
individual.
Si
laboró antes y después del ciclo lectivo, certificarlo para cada año laborado
hasta el año 1993 (días exactos).
Es
importante indicar que la certificación con los datos solicitados debe de tener
en cada una de las páginas que componen la misma, el nombre del interesado y el
número de cédula, así como los sellos y firmas autorizadas en cada página.
Otras
instituciones de educación (UCR, UNA, INA, ITCR, UNED, Colegios Universitarios,
entre otros):
□ Constancia de tiempo de servicio efectivo
extendida por el departamento de recursos humanos de la institución, la
certificación debe de indicar el puesto que el gestionante desempeña, salarios
y cotizaciones de toda la relación laboral indicando si cotizó a JUPEMA o IVM,
los salarios más altos desglosados y los mismos deben de presentar montos y
periodos justificados según corresponda el concepto por aumento, ajuste o pago;
si se laboró en zona incómoda e insalubre de contar con la certificación del
CENIFE aportarla; indicar los años y el lugar que donde se desempeño el
gestionante, así como el puntaje o porcentaje que obtuvo de la zona (en el caso
del INA se reconoce la zona con base en la información suministrada por dicha
institución) si se laboró en el mes de enero indicar de manera precisa el día
que inicia y finaliza labores en ese mes, así como los días disfrutados por
vacaciones. En caso de haber cotizado para el magisterio aportar verificación
de cuotas la cual se solicita en JUPEMA (no aplica para UCR, UNA, ITCR y UNED);
en caso de haber cotizado para el IVM aportar cuenta individual.
Es
importante indicar que la certificación con los datos solicitados debe de tener
en cada una de las páginas que componen la misma, el nombre del interesado y el
número de cédula, así como los sellos y firmas autorizadas en cada página
Si
labora simultáneamente en más de una institución:
□ Constancia de horarios de las instituciones
donde se labora de los últimos 5 años de servicio, la misma debe de venir en el
formato de días, hora, mes y año, hora de entrada y hora de salida.
Es
importante indicar que la certificación con los datos solicitados debe de tener
en cada una de las páginas que componen la misma, el nombre del interesado y el
número de cédula, así como los sellos y firmas autorizadas en cada página.
Si laboró en
empresa privada, institución pública o ambas:
□ Certificación de cuenta individual, extendida
por la CCSS (edificio Jorge de Bravo contiguo JUPEMA).
□ Constancia de salarios y cotizaciones de
contabilidad nacional. (de las oficinas centrales de
correos de Costa Rica 25 metros la norte, es la entrada entre el restaurante mc
Donald y la Tienda Gollo, a un costado de la paradas de Tibás)
Si
laboró en extranjero (sujeto a los países que firmaron el convenio centro e
iberoamericano de la OIT):
□ Constancia del tiempo de servicio, la cual
deberá venir detallada en años, meses y días, con indicación de licencias y
permisos y la totalidad del tiempo, legalizado por el respectivo consulado de
nuestro país, conforme lo exigen las leyes de la República (apostilla).
□ En caso que este tiempo fue reconocido por el
patrono como es el caso del Ministerio de Educación debe de estar indicado en
la certificación de tiempo de servicio.
□ Declaración jurada (no protocolizada)
autenticada por notario, donde se indique si dicho tiempo que en detalle
pretende se le reconozca para la pensión por el régimen del Magisterio Nacional
costarricense no le ha sido tomado en cuenta para derivar una pensión en el
país de origen o en otro país que se lo posibilite.
De
conformidad con el artículo 10 del código de trabajo se pueden eximir de la
presentación de timbres indicándolo en la declaración.
En
caso de percibir dietas (aplica solo para beneficiarios al amparo de la ley
2248):
□ Certificación de los montos mensuales, dietas
y sobresueldos de los últimos cinco años. Indicar número de sesiones.
Es
importante indicar que la certificación con los datos solicitados debe de tener
en cada una de las páginas que componen la misma, el nombre del interesado y el
número de cédula, así como los sellos y firmas autorizadas en cada página.
En
el evento de haberse trasladado el régimen de invalidez vejez y muerte que
administra la Caja Costarricense del Seguro Social, deberá aportar:
□ Certificación emitida por presupuesto
nacional del Ministerio de Hacienda, donde indique si se le han liquidado
cuotas de IVM de la Caja Costarricense de Seguro Social.
□ Certificación de cuenta individual emitida
por la CCSS, donde se abarque todo el tiempo laborado con la institución con la
cual labora y solicitó el traslado.
□ Presentar copia de la carta del traslado de
régimen en el caso de existencia de la misma. (patrono,
Ministerio de Hacienda o departamento financiero contable de la junta (JUPEMA)
□ Carta de reingreso (copia de la carta).
Para
la valoración médica:
□ Boleta de valoración médica. (Funcionario
JUPEMA)
□ Carta de notificación de citas médicas
(funcionario JUPEMA).
□ Fotocopia vigente de la cédula por ambos
lados.
□ Protocolos médicos (funcionario JUPEMA) y/o
epicrisis (firmas y sellos de incapacidades y dirección médica).
□ En caso de contar con los dictámenes que den
referencia de la enfermedad, aportar fotocopias.
En
caso de tener una pensión por invalidez con la CCSS aportar:
□ Copia certificada del expediente médico de la
CCSS.
□ Periodos y patronos considerados en la
pensión de la CCSS.
Departamento Plataforma de Servicios.—M.B.A. Ana Julieta Escobar Monge, Jefa.—1 vez.—O.C. N°
33482.—Solicitud N° 9178.—C-141100.—(IN2015009048).
RÉGIMEN TRANSITORIO DE REPARTO
REQUISITOS
PENSIÓN POR SUCESIÓN
CONVIVIENTE
□ Carta de solicitud debidamente firmada.
□ Carta de autorización a JUPEMA para solicitar
documentos de ser el caso.
□ Carta de autorización en caso de que terceros
entreguen la documentación (copia de ambas cédulas)
□ Cuenta cedular o constancia de nacimiento del
solicitante y del causante (Registro Civil). De tener “conocido como” se debe
aportar la cuenta cedular.
□ Certificación de defunción (Registro Civil).
□ Certificación de estado civil del causante y
solicitante (Registro Civil).
□ Certificación de matrimonio (Registro Civil).
□ Fotocopia de la cédula vigente del
solicitante por ambos lados.
□ Certificación de migración y extranjería,
documento DIMEX (en el caso de ser extranjero no nacionalizado).
□ En caso de que el solicitante y el causante
sean extranjeros, aportar fotocopia de carné de asegurados.
□ Constancias indicando si es pensionado o
tramita pensión por algún otro régimen tanto del solicitante como del causante:
□ CCSS (edificio Jorge de Bravo contiguo
edificio JUPEMA)
□ MTSS (edificio Barrio Tournón)
□ Poder judicial (JUPEMA)
□ En caso de que el causante sea pensionado,
constancia de salario nominal del mes antes del fallecimiento (JUPEMA).
Declaración
jurada: debe ser autenticada por notario únicamente (no protocolizada)
1.
Indicando que “… desconoce de otras
personas con igual o mejor derecho para el disfrute de la pensión…” de existir
otras personas, debe de incluirse en la declaración; indicación textual;
En
las declaraciones juradas es indispensable indicar el nombre y cédula del
causante. Asimismo de conformidad con el artículo 10 del código de trabajo se
pueden eximir de la presentación de timbres indicándolo expresamente.
□ Estudio socioeconómico para determinar la
convivencia. (Realizado por la trabajadora social de la junta)
Departamento
Plataforma de Servicios.—M.B.A. Ana Julieta Escobar
Monge, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 33482.—Solicitud N° 9167.—C-32630.—(IN2015009049).
PROTOCOLO
PENSIÓN POR SUCESIÓN
REQUISITOS PARA CÓNYUGE
□ Carta de solicitud debidamente firmada.
□ Carta de autorización a JUPEMA para solicitar
documentos de ser el caso.
□ Carta de autorización en caso de que terceros
entreguen la documentación (copia de ambas cédulas)
□ Cuenta cedular o constancia de nacimiento del
solicitante y del causante (Registro Civil). De tener “conocido como” se debe
aportar la cuenta cedular.
□ Certificación de defunción (Registro Civil).
□ Certificación de matrimonio (Registro Civil)
□ Fotocopia de la cédula vigente del
solicitante por ambos lados.
□ Certificación de migración y extranjería,
documento DIMEX (en el caso de ser extranjero no nacionalizado).
□ En caso de que el solicitante y el causante
sean extranjeros, aportar fotocopia de carné de asegurados.
□ Constancias indicando si es pensionado o
tramita pensión por algún otro régimen tanto del solicitante como del causante:
□ CCSS (edificio Jorge de Bravo, contiguo
edificio JUPEMA)
□ MTSS (edificio Barrio Tournón)
□ Poder Judicial (JUPEMA)
□ En caso de que el causante sea pensionado,
constancia de salario nominal del mes antes del fallecimiento (JUPEMA).
Declaración
jurada: debe ser autenticada por notario únicamente (no protocolizada)
1. Indicando que “… desconoce de otras personas
con igual o mejor derecho para el disfrute de la pensión…” de existir otras
personas, debe de incluirse en la declaración indicación textual; además
indicar que”… no existió sentencia de divorcio ni proceso de separación
judicial ni de hecho…”
En
las declaraciones juradas es indispensable indicar el nombre y cédula del
causante. Asimismo de conformidad con el artículo 10 del código de trabajo se
pueden eximir de la presentación de timbres indicándolo expresamente.
Departamento
Plataforma de Servicios.—M.B.A. Ana Julieta Escobar
Monge, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 33482.—Solicitud N° 9168.—C-30870.—(IN2015009050).
RÉGIMEN TRANSITORIO DE REPARTO
REQUISITOS
PENSIÓN POR SUCESIÓN
EX CÓNYUGE, DIVORCIADO O SEPARADO
JUDICIALMENTE O DE HECHO
□ Carta de solicitud debidamente firmada.
□ Carta de autorización a JUPEMA para solicitar
documentos de ser el caso.
□ Carta de autorización en caso de que terceros
entreguen la documentación (copia de ambas cédulas)
□ Cuenta cedular o constancia de nacimiento del
solicitante y del causante (Registro Civil). De tener “conocido como” se debe
aportar la cuenta cedular.
□ Certificación de defunción (Registro Civil).
□ Certificación de estado civil del causante y
solicitante (Registro Civil).
□ Certificación de matrimonio (Registro Civil)
□ Fotocopia de la cédula vigente del
solicitante por ambos lados.
□ Certificación de migración y extranjería,
documento DIMEX (en el caso de ser extranjero no nacionalizado).
□ En caso de que el solicitante y el causante
sean extranjeros, aportar fotocopia de carné de asegurados.
□ Constancias indicando si es pensionado o
tramita pensión por algún otro régimen tanto del solicitante como del causante:
□ CCSS (edificio Jorge de Bravo contiguo
edificio JUPEMA)
□ MTSS (edificio Barrio Tournón)
□ poder judicial (JUPEMA)
□ En caso de que el causante sea pensionado,
constancia de salario nominal del mes antes del fallecimiento (JUPEMA).
Declaración
jurada: debe ser autenticada por notario únicamente (no protocolizada)
1. Indicando que “… desconoce de otras personas
con igual o mejor derecho para el disfrute de la pensión…” de existir otras
personas, debe de incluirse en la declaración; indicación textual;
2. Deberá demostrar que disfrutaba de pensión
alimenticia, mediante sentencia judicial firme (certificación juzgado de
familia), o bien, declaración jurada, en la cual se indique que recibía de
hecho ayuda económica del causante, en caso de aportar la declaración jurada se
requerirá de estudio socioeconómico.
En
las declaraciones juradas es indispensable indicar el nombre y cédula del
causante. Asimismo de conformidad con el artículo 10 del código de trabajo se
pueden eximir de la presentación de timbres indicándolo expresamente.
Departamento
Plataforma de Servicios.—M.B.A. Ana Julieta Escobar
Monge, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 33482.—Solicitud N° 9169.—C-36910.—(IN2015009051).
RÉGIMEN TRANSITORIO DE REPARTO
REQUISITOS
PENSIÓN POR SUCESIÓN
HERMANOS Y/O NIETOS (MAYORES, MENORES DE EDAD)
O DISCAPACITADOS
□ Carta de solicitud debidamente firmada. En
caso de menores de edad y discapacitados con discapacidad cognoscitiva
declarada (mental) debe firmar el representante (adjuntar documento que lo acredite).
□ Carta de autorización a JUPEMA para solicitar
documentos de ser el caso.
□ Carta de autorización en caso de que terceros
entreguen la documentación (copia de ambas cédulas)
□ Cuenta cedular o constancia de nacimiento del
solicitante y del causante (registro civil).de tener “conocido como” se debe
aportar la cuenta cedular.
□ Certificación de defunción (Registro Civil).
□ Certificación de estado civil del causante y
solicitante (s), (la presentan las personas mayores de 12 años) (Registro
Civil).
□ Fotocopia de la cédula vigente del
solicitante por ambos lados.
□ Certificación de migración y extranjería,
documento DIMEX (en el caso de ser extranjero no nacionalizado).
□ En caso de que el solicitante y el causante
sean extranjeros, aportar fotocopia de carné de asegurados.
□ Constancias indicando si es pensionado o
tramita pensión por algún otro régimen tanto del solicitante como del causante:
□ CCSS (edificio Jorge de Bravo contiguo
edificio JUPEMA)
□ MTSS (edificio Barrio Tournón)
□ Poder Judicial (JUPEMA)
□ En caso de que el causante sea pensionado,
constancia de salario nominal del mes antes del fallecimiento.
Declaración
jurada: debe ser autenticada por notario únicamente (no protocolizada)
1.
Indicando que “… desconoce de otras
personas con igual o mejor derecho para el disfrute de la pensión…” de existir
otras personas, debe de incluirse en la declaración, indicación textual.
En las
declaraciones juradas es indispensable indicar el nombre y cédula del causante.
Asimismo de conformidad con el artículo 10 del código de trabajo se pueden
eximir de la presentación de timbres indicándolo expresamente.
□ Certificación del registro público de muebles
e inmuebles.
□ Estudio socioeconómico (JUPEMA).
□ Certificación de nacimiento de los padres
para demostrar el parentesco con el causante. (Únicamente en el caso de los
nietos)
□ En caso de mayores de edad, certificación de
estudios (universitaria, parauniversitaria, técnicos o religiosos), extendida
por la institución correspondiente, matrícula reciente, materias que cursa y
últimas calificaciones con un rendimiento académico aceptable (este documento
debe actualizarse cada período lectivo). En cada hoja debe Constar el nombre y
cedula del solicitante, así como los sellos y firmas autorizadas.
□ En caso de hermanos o nietos discapacitados
aportar documentos para la respectiva valoración médica por parte de la
C.C.S.S. (se retira en plataforma de servicios de la junta de pensiones).
□ En el caso de personas con discapacidad
cognoscitiva (mental), presentar la sentencia judicial sobre el nombramiento
del curador.
Departamento
Plataforma de Servicios.—M.B.A. Ana Julieta Escobar
Monge, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 33482.—Solicitud N° 9170.—C-50900.—(IN2015009052).
RÉGIMEN TRANSITORIO DE REPARTO
REQUISITO
PENSIÓN POR SUCESIÓN
HIJAS E HIJOS SOLTEROS MAYORES DE 55
AÑOS
□ Carta
de solicitud debidamente firmada.
□ Carta de autorización a JUPEMA para solicitar
documentos de ser el caso.
□ Carta de autorización en caso de que terceros
entreguen la documentación (copia de ambas cédulas).
□ Cuenta cedular o constancia de nacimiento del
solicitante y del causante (Registro Civil) de tener “conocido como” se debe
aportar la cuenta cedular.
□ Certificación de defunción (Registro Civil).
□ Certificación de estado civil del causante y
solicitante (Registro Civil).
□ Fotocopia de la cédula vigente del
solicitante por ambos lados.
□ Certificación de migración y extranjería,
documento DIMEX (en el caso de ser extranjero no nacionalizado).
□ En caso de que el solicitante y el causante
sean extranjeros, aportar fotocopia de carné de asegurado.
□ Constancias indicando si es pensionado o
tramita pensión por algún otro régimen tanto del solicitante como del causante:
□ CCSS (edificio Jorge de Bravo contigo edificio
JUPEMA)
□ MTSS (edificio Barrio Tournón)
□ Poder Judicial (JUPEMA)
□ En caso de que el causante sea pensionado,
constancia de salario nominal del mes antes del fallecimiento (JUPEMA).
Declaración
jurada: debe de ser autenticada por notario únicamente (no protocolizada)
1.
Indicando que “… desconoce de otras personas con igual o mejor derecho para el
disfrute de la pensión…” de existir otras personas, debe de incluirse en la
declaración, indicación textual,
En
las declaraciones juradas es indispensable indicar el nombre y cédula del
causante. Asimismo de conformidad con el artículo 10 del código de trabajo se
pueden eximir de la presentación de timbres indicándolo expresamente.
□ Certificación del Registro Público de Muebles
e Inmuebles.
□ Estudio socioeconómico (realizado por JUPEMA)
Departamento
Plataforma de Servicios.—M.B.A. Ana Julieta Escobar
Monge, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 33482.—Solicitud N° 9171.—C-32850.—(IN2015009053).
RÉGIMEN TRANSITORIO DE REPARTO
REQUISITOS
PENSIÓN POR SUCESIÓN
HIJOS DISCAPACITADOS MAYORES DE EDAD
□ Carta de solicitud debidamente firmada. En
caso de tener discapacidad cognoscitiva declarada (mental) debe ser firmada por
el representante.
□ Carta de autorización a JUPEMA para solicitar
documentos de ser el caso.
□ Carta de autorización en caso de que terceros
entreguen la documentación (copia de ambas cédulas)
□ Cuenta cedular o constancia de nacimiento del
solicitante y del causante (Registro Civil) de tener “conocido como” se debe
aportar la cuenta cedular.
□ Certificación de defunción (Registro Civil).
□ Certificación de estado civil del causante
(Registro Civil).
□ Fotocopia de la cédula vigente del
solicitante por ambos lados.
□ Certificación de migración y extranjería,
documento DIMEX (en el caso de ser extranjero no nacionalizado).
□ En caso de que el solicitante y el causante
sean extranjeros, aportar fotocopia de carné de asegurados.
□ Constancias indicando si es pensionado o
tramita pensión por algún otro régimen tanto del solicitante como del causante:
□ CCSS (edificio Jorge de Bravo contiguo
edificio JUPEMA)
□ MTSS (edificio Barrio Tournón)
□ Poder Judicial (JUPEMA)
□ En caso de que el causante sea pensionado,
constancia de salario nominal del mes antes del fallecimiento.
Declaración
jurada: debe ser autenticada por notario únicamente (no protocolizada)
1.
Indicando que “… desconoce de otras
personas con igual o mejor derecho para el disfrute de la pensión…” de existir
otras personas, debe de incluirse en la declaración, indicación textual.
En
las declaraciones juradas es indispensable indicar el nombre y cédula del
causante. Asímismo de conformidad con el Artículo 10 del código de trabajo se
pueden eximir de la presentación de timbres indicándolo expresamente.
□ Estudio socioeconómico (realizado por JUPEMA)
solo ley 7531(ley del causante). En el caso de las leyes 2248 y 7268 se
requerirá este estudio cuando se resuelva en aplicación retroactiva de la ley
7531 (invalidez acaecida después de la mayoría de edad)
□ Aportar documentos para la respectiva
valoración médica por parte de la C.C.S.S. (se retira en la plataforma de
servicios de la junta de pensiones)
□ Presentar la sentencia judicial sobre el
nombramiento del curador para las personas con discapacidad cognoscitiva
(mental).
Departamento
Plataforma de Servicios.—M.B.A. Ana Julieta Escobar
Monge, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 33482.—Solicitud N° 9172.—C-40750.—(IN2015009054).
RÉGIMEN TRANSITORIO DE REPARTO
REQUISITOS
PENSIÓN POR SUCESIÓN
HIJOS ESTUDIANTES MAYORES DE EDAD
□ Carta de solicitud debidamente firmada.
□ Carta de autorización a JUPEMA para solicitar
documentos de ser el caso.
□ Carta de autorización en caso de que terceros
entreguen la documentación (copia de ambas cédulas).
□ Cuenta cedular o constancia de nacimiento del
solicitante y del causante (Registro Civil) de tener “conocido como” se debe
aportar la cuenta cedular.
□ Certificación de defunción (Registro Civil).
□ Certificación de estado civil del causante y
solicitante (s), (Registro Civil).
□ Fotocopia de la cédula vigente del
solicitante por ambos lados.
□ Certificación de migración y extranjería,
documento DIMEX (en el caso de ser extranjero no nacionalizado).
□ En caso de que el solicitante y el causante
sean extranjeros, aportar fotocopia de carné de asegurados.
□ Constancias indicando si es pensionado o
tramita pensión por algún otro régimen tanto del solicitante como del causante:
□ CCSS (edificio Jorge de Bravo contiguo
edificio JUPEMA)
□ MTSS (edificio Barrio Tournón)
□ Poder Judicial (JUPEMA)
□ En caso de que el causante sea pensionado,
constancia de salario nominal del mes antes del fallecimiento.
Declaración
jurada: debe de ser autenticada por notario únicamente (no protocolizada)
1. Indicando que “… desconoce de otras personas
con igual o mejor derecho para el disfrute de la pensión…” de existir otras
personas, debe de incluirse en la declaración; indicación textual;
En las
declaraciones juradas es indispensable indicar el nombre y cédula del causante.
Asimismo de conformidad con el artículo 10 del código de trabajo se pueden
eximir de la presentación de timbres indicándolo expresamente.
□ Certificación de estudios (universitaria,
parauniversitaria, técnicos o religiosos), extendida por la institución
correspondiente, matrícula reciente, materias que cursa y últimas
calificaciones con un rendimiento académico aceptable (este documento debe
actualizarse cada período lectivo). En cada hoja debe constar el nombre y
cedula del solicitante, así como los sellos y firmas autorizadas.
□ Certificación de SICERE para verificar
cotizaciones con algún patrono (edificio central CCSS).
□ Estudio socioeconómico (realizado por JUPEMA)
solo aplica para ley 7531
Departamento
Plataforma de Servicios.—M.B.A. Ana Julieta Escobar
Monge, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 33482.—Solicitud N° 9173.—C-40020.—(IN2015009055).
RÉGIMEN TRANSITORIO DE REPARTO
REQUISITOS
PENSIÓN POR SUCESIÓN
HIJOS MENORES DE EDAD HUÉRFANOS O
INVÁLIDOS
QUE
NO PUEDAN GESTIONAR A SU NOMBRE:
□ Carta de solicitud debidamente firmada por el
representante quien solicita en representación del menor.
□ Fotocopia de la cédula vigente del
representante por ambos lados.
□ Carta de autorización a JUPEMA para solicitar
documentos de ser el caso firmada por el representante.
□ Carta de autorización en caso de que terceros
entreguen la documentación (copia de ambas cedulas) firmada por el
representante.
□ Cuenta cedular o constancia de nacimiento del
causante y solicitante (Registro Civil) de tener “conocido como” se debe
aportar la cuenta cedular.
□ Certificación de defunción (Registro Civil).
□ Certificación de estado civil del causante y
solicitante (s), (la presentan las personas mayores de 12 años), (Registro
Civil).
□ Certificación de migración y extranjería,
documento DIMEX (en el caso de ser extranjero no nacionalizado).
□ En caso de que el solicitante y el causante
sean extranjeros, aportar fotocopia de carné de asegurados.
□ Constancias indicando si es pensionado o
tramita pensión por algún otro régimen tanto del solicitante como del causante:
□ CCSS (edificio Jorge de Bravo contiguo
edificio JUPEMA)
□ MTSS (edificio Barrio Tournón)
□ Poder Judicial (JUPEMA)
□ En caso de que el causante sea pensionado,
constancia de salario nominal del mes antes del fallecimiento.
Declaración
jurada: debe de ser autenticada por notario únicamente (no protocolizada)
□ Indicando que “… desconoce de otras personas
con igual o mejor derecho para el disfrute de la pensión…” de existir otras
personas, debe de incluirse en la declaración; indicación textual; es
importante indicar que quien declara es el representante en nombre del menor.
En
las declaraciones juradas es indispensable indicar el nombre y cédula del
causante. Asimismo de conformidad con el artículo 10 del código de trabajo se
pueden eximir de la presentación de timbres indicándolo expresamente.
□ Copia de sentencia judicial firme certificada
designando al solicitante como representante. (Tutela) este requisito es
primordial para el proceso de inclusión en planillas).
□ En caso de menores que se encuentren en
depósito administrativo deberán aportar copia certificada de la resolución del
PANI, declarando el mismo y la copia certificada de la aceptación por parte del
tutor.*
□ En caso de invalidez, aportar documentos para
la respectiva valoración médica por parte de C.C.S.S. (se retira en plataforma
de servicios de la junta de pensiones).
*No
es necesario en el caso de que alguno de los padres de familia este ejerciendo
la patria potestad.
Departamento
Plataforma de Servicios.—M.B.A. Ana Julieta Escobar
Monge, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 33482.—Solicitud N° 9174.—C-46580.—(IN2015009056).
RÉGIMEN TRANSITORIO DE REPARTO
REQUISITOS
PENSIÓN POR SUCESIÓN
HIJOS MENORES DE EDAD
□ Carta de solicitud debidamente firmada por el
representante quien solicita a nombre del menor.
□ Fotocopia de la cédula vigente del
representante por ambos lados.
□ Carta de autorización a JUPEMA para solicitar
documentos de ser el caso firmada por el representante.
□ Carta de autorización en caso de que terceros
entreguen la documentación (copia de ambas cédulas)
□ Cuenta cedular o constancia de nacimiento del
causante y solicitante (Registro Civil) de tener “conocido como” se debe
aportar la cuenta cedular.
□ Certificación de defunción (Registro Civil).
□ Certificación de estado civil del causante y
solicitante (s), (la presentan las personas mayores de 12 años), (Registro
Civil).
□ Certificación de migración y extranjería,
documento DIMEX (en el caso de ser extranjero no nacionalizado).
□ En caso de que el solicitante o el causante
sean extranjeros, apostar fotocopia del carné de asegurados.
□ Constancias indicando si es pensionado o
tramita pensión por algún otro régimen tanto del solicitante como del causante:
□ CCSS (edificio Jorge de Bravo, contiguo
edificio JUPEMA)
□ MTSS (edificio Barrio Tournón)
□ Poder Judicial (JUPEMA)
□ Declaración jurada: debe de ser autenticada
por notario únicamente (no protocolizada)
Indicando
que “… desconoce de otras personas con igual o mejor derecho para el disfrute
de la pensión…” de existir otras personas, debe de incluirse en la declaración;
indicación textual; es importante indicar que quien declara es el representante
en nombre del menor.
En
las declaraciones juradas es indispensable indicar el nombre y cédula del
causante. Asimismo de conformidad con el artículo 10 del código de trabajo se
pueden eximir de la presentación de timbres indicándolo expresamente.
Departamento
Plataforma de Servicios.—M.B.A. Ana Julieta Escobar
Monge, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 33482.—Solicitud N° 9175.—C-31980.—(IN2015009057).
RÉGIMEN TRANSITORIO DE REPARTO
REQUISITOS
PENSIÓN POR SUCESIÓN PADRES
□ Carta de solicitud debidamente firmada.
□ Carta de autorización a JUPEMA para solicitar
documentos de ser el caso.
□ Carta de autorización en caso de que terceros
entreguen la documentación (copia de ambas cédulas).
□ Cuenta cedular o constancia de nacimiento del
solicitante y del causante (Registro Civil). De tener “conocido como” se debe
aportar la cuenta cedular.
□ Certificación de defunción (Registro Civil).
□ Fotocopia vigente de la cédula vigente del
solicitante por ambos lados.
□ Certificación de migración y extranjería,
documento DIMEX (en el caso de ser extranjero no nacionalizado).
□ En caso de que el solicitante y el causante
sean extranjeros, aportar fotocopia de carné de asegurados.
□ Constancias indicando si es pensionado o
tramita pensión por algún otro régimen tanto del solicitante como del causante:
□ CCSS (edificio Jorge de Bravo contiguo
edificio JUPEMA)
□ MTSS (edificio Barrio Tournón)
□ Poder Judicial (JUPEMA)
□ En caso de que el causante sea pensionado,
constancia de salario nominal del mes antes del fallecimiento (JUPEMA).
Declaración
jurada: debe ser autenticada por notario únicamente (no protocolizada)
1.
Indicando que “… desconoce de otras
personas con igual o mejor derecho para el disfrute de la pensión…” de existir
otras personas, debe de incluirse en la declaración, indicación textual.
En
las declaraciones juradas es indispensable indicar el nombre y cédula del
causante. Asimismo de conformidad con el artículo 10 del código de trabajo se
pueden eximir de la presentación de timbres indicándolo expresamente.
□ Certificación del registro público de muebles
e inmuebles.
□ Estudio socioeconómico (realizado por JUPEMA)
solo aplica para la ley 7531.
Departamento
Plataforma de Servicios.—M.B.A. Ana Julieta Escobar
Monge, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 31482.—Solicitud N° 9176.—C-31750.—(IN2015009058).
RÉGIMEN TRANSITORIO DE REPARTO
REQUISITOS
FIRMA DE PENSIÓN
□ Constancia o certificación expedida por la
institución que se designe para el depósito de su pensión, debe incluir el
número de cuenta cliente (17 dígitos) y el número de cédula del interesado.
□ Constancias indicando si es pensionado o
tramita pensión por algún otro régimen (vigencia de 1 mes después de la fecha
de emisión):
□ CCSS (Edificio Jorge de Bravo, contiguo
edificio JUPEMA)
□ MTSS (Barrio Tournón)
□ Poder Judicial (JUPEMA)
En
caso de estar tramitando pensión extraordinaria, encontrarse incapacitado(a),
gozar de licencia debe presentar:
□ Boleta de incapacidad.
□ Certificación de SICERE, edificio central de
la CCSS donde se indique si aparece reportado en planillas con algún patrono.
□ Acción de personal, en caso de gozar de
licencia.
En
caso de percibir otra pensión a cargo del presupuesto nacional, debe aportar la
misma cuenta cliente en donde se le deposita esa pensión.
Departamento
Plataforma de Servicios.—M.B.A. Ana Julieta Escobar
Monge, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 33482.—Solicitud N° 9177.—C-17360.—(IN2015009059).
RÉGIMEN TRANSITORIO DE REPARTO
REQUISITOS
REVISIÓN DE LA JUBILACIÓN
Información General
□ Carta de solicitud debidamente firmada.
□ Carta de autorización a JUPEMA para solicitar
documentos en caso de ser necesario.
□ Carta de autorización en caso de que terceros
entreguen la documentación (copia de ambas cédulas).
□ Fotocopia de la cédula vigente por ambos
lados.
□ Certificación de migración y extranjería,
documento DIMEX, (en el caso de ser extranjero no nacionalizado).
□ En caso de que el solicitante sea extranjero,
aportar fotocopia de carné de asegurado.
□ Constancias indicando si es pensionado o
tramita pensión por algún otro régimen:
□ CCSS (edificio Jorge de Bravo contiguo edificio
JUPEMA)
□ MTSS (Barrio Tournón)
□ Poder Judicial (JUPEMA)
De recibir
pensión o tener trámite pendiente, indicar los períodos y patronos considerados
o a considerar para el otorgamiento de la misma. En caso de disfrutar de
pensión indicar que salarios fueron considerados para el cálculo del monto de
pensión asignado.
Si
laboró para Ministerio de Educación Pública:
□ Actualizar tiempo de servicio efectivo
extendido por el Departamento de Registros Laborales. (Ubicado en antigua
escuela Porfirio Brenes) únicamente para las leyes 2248 y 7268.
□ Última acción de personal (p21)
□ Actualizar certificación de contabilidad
nacional con los últimos salarios y sus respectivas cotizaciones (de las
oficinas centrales de Correos de Costa Rica 25 metros al norte, es la entrada
entre el restaurante Mc Donald y la tienda Gollo, a un costado de las paradas
de Tibás).
□ Si laboró en puestos administrativos antes
del año 1993 (inclusive), es necesario presentar los salarios de los meses de
enero, febrero y diciembre. (Presentar en el caso de que no se haya aportado en
el derecho original).
□ En el evento de solicitar el reconocimiento
de los tiempos laborados en período de vacaciones de acuerdo a lo establecido
en el artículo 32 de la ley 2248, debe aportar: certificación del o los centros
educativos donde laboro en excesos, firmada por el director del centro y por el
asesor supervisor del circuito o bien por el director regional, indicando para
cada año el tiempo laborado (días exactos) antes y después del curso lectivo.
Además indicar la descripción de las labores.
Instituciones
educativas privadas
□ Actualizar constancia de tiempo de servicio
efectivo extendida por el departamento de recursos humanos de la institución,
la misma debe indicar lo siguiente: puesto que desempeña, últimos salarios
desglosados mes por mes con su respectiva cotización (Magisterio o IVM), los
salarios más altos deben estar justificados en montos y periodos a los que
corresponde los conceptos de aumento, ajuste o pago. En caso de haber cotizado
para el IVM aportar cuenta individual
Es importante
indicar que la certificación con los datos solicitados debe de tener en cada
una de las páginas que componen la misma, el nombre del interesado y el número
de cédula, así como los sellos y firmas autorizadas.
Si laboró para
otras instituciones de educación (UCR, UNA, INA, ITCR, UNED, colegios
universitarios, entre otros):
□ Actualizar constancia de tiempo de servicio
efectivo extendida por el departamento de recursos humanos de la institución,
la certificación debe de indicar el puesto que el gestionante desempeña,
últimos salarios y cotizaciones con su respectiva cotización a JUPEMA o IVM,
los salarios más altos desglosados y los mismos deben de presentar montos y
periodos justificados según corresponda el concepto por aumento, ajuste o pago;
si se laboró en zona incómoda e insalubre de contar con la certificación de
CENIFE aportarla; indicar los años y el lugar donde se desempeñó el
gestionante, así como el puntaje o porcentaje que obtuvo de la zona (en el caso
del INA se reconoce la zona con base en la información suministrada por dicha
institución); si se laboró en el mes de enero indicar de manera precisa el día
que inicia y finaliza labores en ese mes, así como los días disfrutados por
vacaciones. En caso de haber cotizado para el magisterio nacional aportar
verificación de cuotas la cual se solicita en JUPEMA (no aplica para UCR, UNA,
ITCR y UNED); en caso de haber cotizado para el IVM aportar cuenta individual.
Es
importante indicar que la certificación con los datos solicitados debe de tener
en cada una de las páginas que componen la misma, el nombre del interesado y el
número de cédula, así como los sellos y firmas autorizadas en cada página.
Si
labora simultáneamente en más de una institución:
□ Constancia de horarios de las instituciones
donde se labora, la misma debe de venir en el formato de días, hora, mes y año,
hora de entrada y hora de salida.
Es
importante indicar que la certificación con los datos solicitados debe de tener
en cada una de las páginas que componen la misma, el nombre del interesado y el
número de cédula, así como los sellos y firmas autorizadas en cada página.
Si
laboró en empresa privada, institución pública o ambas:
□ Certificación de cuenta individual, extendida
por la CCSS (edificio Jorge de Bravo contiguo edificio JUPEMA).
Constancia
de salarios y cotizaciones de contabilidad nacional. (De las oficinas centrales
de correos de Costa Rica 25 metros al norte, es la entrada entre el restaurante
Mc Donald y la tienda Gollo, a un costado de las paradas de Tibás).
Si
laboró en educación en el extranjero (sujeto a los países que firmaron el
Convenio Centro e Iberoamericano de la OIT):
□ Constancia del tiempo de servicio, la cual
deberá venir detallada en años, meses y días, con indicación de licencias y
permisos y la totalidad del tiempo, legalizado por el respectivo consulado de
nuestro país, conforme lo exigen las leyes de la República (apostilla).
□ En caso que este tiempo fue reconocido por el
patrono como es el caso del ministerio de educación debe de estar indicado en
la certificación de tiempo de servicio.
□ Declaración jurada (no protocolizada,
autenticada por notario), donde se indique si dicho tiempo que en detalle
pretende se le reconozca para la pensión por el régimen del magisterio nacional
costarricense no le ha sido tomado en cuenta para derivar una pensión en el
país de origen o en otro país que se lo posibilite.
De
conformidad con el artículo 10 de código de trabajo se pueden eximir de la
presentación de timbres indicándolo en la declaración.
En caso de
percibir dietas en educación (aplica sólo para beneficiarios al amparo de la
ley 2248):
□ Certificación de los montos mensuales, dietas
y sobresueldos de los últimos cinco años, así como el número de sesiones.
Es
importante indicar que la certificación con los datos solicitados debe de tener
en cada una de las páginas que componen la misma, el nombre del interesado y el
número de cédula, así como los sellos y firmas autorizadas en cada página.
En
el evento de haberse trasladado al régimen de invalidez vejez y muerte que
administra la Caja Costarricense de Seguro Social, deberá aportar:
□ Certificación emitida por presupuesto
nacional del ministerio de hacienda, donde indique si se le han liquidado
cuotas de IVM de la caja costarricense de seguro social.
□ Certificación de cuenta individual emitida
por la CCSS, donde se abarque todo el tiempo laborado con la institución con la
cual labora y solicitó el traslado.
□ Presentar copia de la carta del traslado de
régimen en el caso de existencia de la misma (patrono, Ministerio de Hacienda o
Departamento Financiero contable de la junta (JUPEMA).
Departamento
Plataforma de Servicios.—M.B.A. Ana Julieta Escobar
Monge, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 33482.—Solicitud N° 9166.—C-127860.—(IN2015009060).
INFORMACIÓN OEC 002-2015
El Ente
Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida
en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado
en La Gaceta N° 94 del 19 de mayo del 2014, da a conocer el otorgamiento
y estado de las siguientes acreditaciones:
1. Área: Organismos de Inspección
OEC acreditados
contra la Norma: INTE-ISO/IEC 17020:2012 Criterios para la operación de varios
tipos de organismos que realizan inspección
N°
de acreditación |
Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC |
Alcance
de la acreditación |
Fecha
de vigencia |
Dirección, e-mail, teléfono y fax |
OI-013-A01,
vigente |
Grupo
Dedal S. A. |
Ver acreditación en (www.eca.or.cr) |
Ampliación a
partir del 27 de enero del 2015, y de
manera indefinida de acuerdo al Artículo 11 del Reglamento de Estructura
Interna y Funcionamiento; publicado en la Gaceta N° 94 del 19 de mayo
del 2014 |
Dirección: Moravia del Rest. La Princesa Marina 100 S 100 O y
100 S casa N° 55 E-mail: kala0616@hotmail.com;
grupodedal@gmail.com; Tel: 2241-0390 Fax: N.A. |
OI-031 |
Total
Quality Services S.A con razón comercial Total Quality Inspections. |
Ver OEC retirados en (www.eca.or.cr) |
Retiro de
acreditación 27.01.2015 / de acuerdo
al artículo 11 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento;
publicado en La Gaceta N° 94 del 19 de mayo del 2014. |
Dirección: Centro Comercial Plaza Aventura, Oficina 425,
Bethania Panamá E-mail: inspecciones@tqspanama.com; fdelabarrera@tqspanama.com Tel: (507) 6671-1766 Fax: (507) 2792-866 |
2.
Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración
OEC acreditado
contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005. Requisitos generales para la
competencia de laboratorios de ensayo y calibración
N° de Acreditación |
Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC |
Alcance de la
acreditación |
Fecha de vigencia |
Dirección, e-mail, teléfono y fax |
LE-060-A05 Vigente |
INGEOTEC S. A. |
Ver alcance de
acreditación en (www.eca.or.cr) |
Ampliación a
partir del 27 de enero del 2015 y de manera indefinida de acuerdo al artículo
11 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La
Gaceta N° 94 del 19 de mayo del 2014 |
Dirección:
Dulce Nombre de Coronado, de la estación de servicio el Trapiche, 600 m norte
y 100 m oeste E-mail:
ingvalverde@ingeotec-cr.com; egonzalez@ingeotec-cr.com Teléfono: 2294-4010 Fax: 2294-4026 |
LE-120, vigente |
Laboratorio de
Polímeros Instituto Nacional de Aprendizaje |
Ver alcance de
acreditación en (www.eca.or.cr) |
Otorgamiento
original el 27 de enero del 2015 y de manera indefinida de acuerdo al
artículo 11 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado
en La Gaceta N° 94 del 19 de mayo del 2014 |
Dirección: INA
la Uruca, San José, frente Parque Nacional de Diversiones E-mail:
LBarrantesChaves@ina.ac.cr; gcruzvargas@ina.ac.cr;
mmartinezmelendez@ina.ac.cr Teléfono: 2210-6683 Fax: 2210-6683 |
San José, 21 de
enero del 2015.—Máster Maritza Madriz Picado., Gerente
General.—1 vez.—(IN2015008476).
CORREOS DE COSTA RICA S. A.
La junta
directiva de Correos de Costa Rica S. A.
Considerando:
I.—Que mediante la Ley de Correos N° 7768 de 24 de abril
de 1998, publicada en el Alcance N° 20 a La Gaceta N° 103 del 29 de mayo
de 1998, se transforma la Dirección Nacional de Comunicaciones en la empresa
Correos de Costa Rica S. A.
II.—Que dentro de las
diferentes potestades otorgadas por la Ley N°7768 se encuentra la fijación de
las tarifas por los servicios que presta.
III.—Que las modificaciones
que se dan en los costos en que incurre Correos de Costa Rica S. A., con
relación a los servicios que presta a la comunidad nacional e internacional,
exigen una variación en la tarifa de entrega de Pasaportes con el fin de seguir
cumpliendo con su labor al amparo de las disposiciones de la Ley N° 7768.
IV.—Que la junta directiva de
Correos de Costa Rica S. A. mediante acuerdo N° 7407 tomado en la sesión
ordinaria N° 1304 celebrada el día martes 27 de enero de 2015 dispuso aprobar
el cambio en la tarifa para entrega de Pasaportes. Por tanto,
ACUERDA:
Aprobar el cambio
de la tarifa de pasaportes hacia el público de 7.44 dólares a 8.04 dólares por
la entrega de este producto, y su vigencia a partir de la publicación
respectiva.
Detalle |
Tarifa |
Pasaporte |
US$
8.04 |
Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Roberto
Portela López, Subgerente General.—1
vez.—(IN2015008615).
Aviso según Reglamento General de Cementerios
Aviso por única
vez, la Municipalidad de Orotina con fundamento en las competencias que le
confiere el Reglamento General de Cementerios, el Reglamento para el
Funcionamiento del Cementerio de Orotina y la Ley General de Salud, se le avisa
a los familiares de: Héctor Castro Castro, Pacífica Sibaja García, Eloísa
Moreira Espinoza, Max Hernández Lobo, Victoria Fallas Fallas, Lucía Chacón
Gutiérrez, Rita Delgado Solís, Rosendo Vindas Flores, Gilberth Herrera, Fernando
Enrique Lizano, Policarpio Garita E. Por lo que se les advierte que la capilla
de velación donde se encuentran los restos será demolida por lo que es
imperativo que se apersonen los familiares o se procederá a exhumar los restos
y trasladarlos debidamente identificados al lugar que asigne esta
Municipalidad.
Orotina, 9 de
febrero del 2015.—Lic. Jeffry Miranda Mena, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(IN2015008660).
DEPARTAMENTO DE CEMENTERIO
EDICTO
Acuerdo tomado en
sesión ordinaria N° 322-2014 del 14-04-2014, en el artículo V según oficio
SCM-0795-2014 del 25-04-2014. La Municipalidad de Heredia hace saber a quién
interese que en el Cementerio Central, existe un derecho a nombre de Familia
Chanto Chanto, la conformaban 3 personas, de las cuales uno de ellos falleció
el 18-10-65, el otro a través de una nota renuncia al derecho que le
corresponde, quedando solo uno donde solicita el traspaso a su nombre y a su
vez incluye beneficiarios, indicándose así:
Cédula N°
Arrendatario: Martín Chanto Chanto, 1-525-258
Beneficiarios: Yamileth Vílchez Bermúdez, 4-128-353
Shirley Chanto
Vílchez, 1-1121-012
Pamela Chanto
Vílchez, 1-1328-632
Priscila Chanto
Vílchez, 1-1166-951
Lote Nº 122
Bloque P, con una medida de 3 metros cuadrados, para 2 nichos, solicitud Nº
2066, inscrito en folio 59 libro 1, el cual fue adquirido el 7 de agosto de
1974. El mismo se encuentra a nombre de Familia Chanto Chanto. Datos
confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con
fecha del 5 de setiembre del 2013. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel
que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de
Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus
derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Adriana Bonilla
Sequeira, Administradora de Cementerios.—1
vez.—(IN2015008455).
Acuerdo tomado en
sesión ordinaria N° 371-2014 del 17 de noviembre del 2014, en el artículo V.
Según oficio SCM-2489-2014 del 20 de noviembre del 2014. La Municipalidad de
Heredia hace saber a quién interese que en el Cementerio de Mercedes de
Heredia, existe un derecho a nombre de: Franklin Leal Herrera, fallecido el día
11 de enero de 2014, sus hijos desean traspasar e incluir beneficiarios
indicándose así:
Cédula
N°
Arrendatario: Jenny Leal Murillo, 1-0804-0817
Beneficiarios: Allan André Leal Murillo, 4-0175-0759
Jaime Andrés Leal
Murillo, 4-0134-0901
Ólman Leal
Murillo, 4-0124-0231
Ana Virginia Leal
Murillo, 4-0130-0662
Virginia Murillo
Carvajal, 4-0071-0308
Ileana Leal
Murillo, 1-0869-0510
Lote Nº 36-37
bloque B, con una medida de 9 metros cuadrados, para 6 nichos, solicitud 13-14,
recibo 93397, inscrita en Folio 4, libro 1, el cual fue adquirido el día 17 de
marzo de 1987. Datos confirmados según constancia extendida por la
Administración de Cementerios el 21 de agosto del 2014. Se emplaza por 30 días
hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se
apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a
fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a
nombre de la petente.
Adriana Bonilla
Sequeira, Administradora de Cementerios.—1
vez.—(IN2015008681).
FUNERALES COSTARRICENSE LA AUXILIADORA S. A.
Funerales Costarricenses la Auxiliadora S. A., convoca
a sus socios a la asamblea general anual ordinaria, que se celebrara en las
oficinas de Funerales Costarricenses La Auxiliadora S. A., en San José, Costa
Rica (100 metros este del Gimnasio Nacional) a las diez horas del día
diecinueve de marzo del dos mil quince. En dicha asamblea se conocerán los
asuntos siguientes:
Apertura de
sesión.
Lectura de actas
sesión anterior.
Informe del
consejo de administración.
Informe fiscal.
Aprobación o no
de los estados financieros del período 2014.
Distribución o no
de utilidades.
Nombramientos de
directores y fiscal.
Cierre de sesión.
Los socios
deberán acreditarse personalmente o por medio de poder a una tercera persona.
Si no hubiera quórum a la hora indicada, la asamblea se celebrara una hora
después en el citado lugar, con los accionistas que se encuentren presentes.
San José, 16 de
febrero del 20415.—Ana Oliva Leiva Cerdas.—1
vez.—(IN2015010905). 3 v. 2
LET´S GO INTERNSHIP S. A.
Se convoca a los
señores accionistas de Let´s Go Internship S. A., cédula de persona jurídica
número 3-101-437399, a la asamblea general extraordinaria de socios que se
celebrará en primera convocatoria en el domicilio social de la sociedad, sito
en la provincia de San José, Santa Ana, Condominio Trocadero, casa número 60, a
las 15 horas del día martes 3 de marzo del 2015. De no haber quórum a la hora
señalada (encontrándose presentes por lo menos la mitad de los accionistas con
derecho a voto), la Asamblea se reunirá en segunda convocatoria, una hora
después, en el mismo lugar indicado, con cualquier número de accionistas
presentes. Los accionistas debidamente acreditados en el Libro de Registro de
Accionistas de la sociedad, podrán hacerse representar en la Asamblea a través
de apoderado, quienes deberán acreditar su representación mediante la
presentación de certificación de personería jurídica original y/o su respectiva
carta poder original debidamente autenticada por abogado. La certificación de
personería jurídica no podrá contar con más de una semana de expedida. Conforme
a lo dispuesto en los artículos 155 y 156 del Código de Comercio, la Asamblea
conocerá en agenda los siguientes asuntos:
Primero: Aumento
de capital social.
Segundo: Asuntos varios.
San José, 3 de febrero del 2015.—Alfredo
Cazorla Garrido, Presidente.—Lic. Juan José Valerio Alfaro, Notario.—1 vez.—Sol. 27094.—(IN2015007702).
CONDOMINIO NORMANDÍA
Administración
Condominio Normandía, cédula jurídica número 3-109-233435. Como administrador
del Condominio Normandía, convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria
del Condominio Normandía a celebrarse en primera convocatoria a las 10 horas y
en segunda a las 11 horas del día 28 de marzo del 2015, la cual se celebrará en
el área del rancho del Condominio Normandía, sito 300 metros este y 600 metros
sur del Mall Don Panchos San Antonio de Coronado.
El
orden del día de dicha asamblea es:
1) Discusión y aprobación de informe de
administración.
2) Discusión y aprobación de estados financieros.
3) Presentación de cuentas morosas del condominio.
4) Discusión y aprobación del presupuesto y cuota
de administración y mantenimiento para el año que va del 1° de abril del 2015
al 30 de marzo de 2016.
5) Elección del administrador para el período que
va del 1° de abril del 2015 al 30 de marzo de 2016.
6) Presentación y aprobación de proyectos de
infraestructura para próximo periodo.
7) Discusión y aprobación sobre aspectos de
seguridad.
8) Discusión y aprobación sobre aspectos de
ornato.
San José, 17 de
febrero del 2015.—Harold Torres Muñoz,
Administrador.—1 vez.—(IN2015011078).
LITTLE BABY WORDL S. A.
Se convoca a
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Little
Baby Wordl S. A., cédula jurídica 3-101-601476, que se efectuará el día 21 de
marzo de 2015 en 1ra convocatoria: a las 9: 00, 2da a las 10:00 y última
convocatoria 11:00, en San José, Escazú, Plaza Atlantis, oficina 6.
AGENDA:
1. Elección de la junta directiva.
2. Aumento de capital por aporte de socios.
3. Modificación del pacto constitutivo
(representación judicial y extrajudicial).
4. Varios.
San José, 18 de
febrero del 2015.—Junta Directiva.—Francisco Pagone,
Secretario.—1
vez.—Solicitud N° 27974.— (IN2015011160).
CONDOMINIO SANTA PILAR DEL ESTE S. A.
Se convoca a
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa
Condominio Santa Pilar del Este S. A., cédula jurídica 3-101-422691, que se
efectuará el día 21 de marzo de 2015 en 1ra convocatoria: a las 15:00, 2da a
las 16:00 y última convocatoria 17:00, en el domicilio social de la empresa,
Escazú, Plaza Atlantis, oficina 6.
AGENDA:
1. Elección de la junta directiva.
2. Varios.
San José, 18 de
febrero del 2015.—Francisco Pagone, Presidente.—1 vez.—Solicitud N°
27966.—(IN2015011170).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
CONDOMINIO HORIZONTAL VERITICAL COMERCIAL INDUSTRIAL
FLEXIPARK
Condominio
Horizontal Veritical Comercial Industrial Flexipark, cédula de persona jurídica
número tres-uno cero nueve-seis cinco ocho nueve uno dos, solicita al Departamento
de Propiedad Horizontal del Registro Nacional la reposición por extravío del
Libro de Actas de Asamblea de Propietarios. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante dicho departamento, dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Licda.
Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—(IN2015007811).
COSTA RICA COUNTRY CLUB SOCIEDAD
ANÓNIMA
Se solicita la
reposición del Certificado de Acción número mil sesenta y seis del capital
accionario de la empresa Costa Rica Country Club Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cero cero dos mil cuatrocientos setenta y
siete, a nombre de Adolfo Gómez Armijo cédula número uno-quinientos
veintitrés-ochocientos setenta y dos. Se solicita reposición del certificado
indicado por pérdida del original. Se pública este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los treinta días hábiles a partir de la
tercera publicación.—San José, 4 de febrero del 2014.—Erasmo Rojas Madrigal,
Notario.—(IN2015008205).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Por escritura
número 32-16, del tomo número 16 de mi protocolo, otorgada a las 17:00 horas
del 5 de enero del 2015, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general de
accionistas de la sociedad La Posada del Arenal S. A., mediante los
cuales se reformaron la cláusula quinta del pacto social disminuyendo el
mismo.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—(IN2015007296).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
ASA TECHNOLOGY S. A.
ASA Technology
S. A., cédula jurídica 3-101-555222, informa al público y comercio en general
el extravío de los siguientes recibos de dinero: 4968, 4982, 4984, 5096; dando
a conocer que la empresa no se hace responsable del uso que terceros les den.—San José, 30 de enero del 2015.—Gustavo Hernández Artavia,
Gerente.—1 vez.—Solicitud Nº 27126.—(IN2015007866).
SEGURIDAD MÚLTIPLE S. A.
Seguridad
Múltiple S. A., cédula jurídica 3-101-222585, informa al público y comercio en
general el extravío de las siguientes facturas originales: 7211, 7217, 7221,
7222, 7223, 7224; dando a conocer que la empresa no se hace responsable del uso
que terceros les den.—San José, 30 de enero del
2015.—Gustavo Hernández Artavia, Gerente.—1 vez.—Solicitud Nº
27125.—(IN2015007867).
ASA ASISTENCIA SEGURIDAD S. A.
ASA Asistencia
Seguridad S. A., cédula jurídica 3-101-367964, informa al público y comercio en
general el extravío de los siguientes facturas originales: 9215, 9216, 9242,
9243, 9285, 9288, 9320, 9322, 9325; dando a conocer que la empresa no se hace
responsable del uso que terceros les den.—San José, 30
de enero del 2015.—Gustavo Hernández Artavia, Gerente.—1 vez.—Solicitud Nº
27124.—(IN2015007869).
ASA ASISTENCIA SEGURIDAD S. A.
Se comunica que
en día desconocido, se extravió el libro de Actas de Asamblea de Socios, el
Libro de Actas de Junta Directiva así como el Libro de Registro de Accionistas
de ASA Asistencia Seguridad S. A., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos sesenta y siete mil novecientos sesenta y cuatro.
Se informa al público en general y a quien sea interesado, sobre dicho
extravío, por lo que transcurrido el plazo de ley a partir de esta publicación,
sin que se haya dado comunicación alguna, procederemos a la reposición de los
mismos.—San José, 03 de febrero del 2015.—Gustavo
Hernández Artavia, Gerente Administrativo y Financiero.—1 vez.—Solicitud Nº
27089.—(IN2015007870).
CSS COSTA RICA TECHNOLOGY SERVICES LTDA
Para efectos de
lo dispuesto por el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la
Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles emitido por la Junta
Administrativa del Registro Nacional con fecha 13 de diciembre del 2012,
publicado en Alcance Nº 10 a La Gaceta Nº 12 de 17 de enero de 2013, se
hace saber de la reposición del Libro de Actas de Asamblea General de CSS Costa
Rica Technology Services Ltda., por motivo de extravío.—San
José, 5 de enero del 2015.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27285.—(IN2015008235).
LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR
La Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar,
avisa:
Que su junta
directiva en sesión N° 497, del 3 de febrero de 2015, de conformidad con lo
preceptuado en los artículos 97 y concordantes de la Ley N° 7818, Ley Orgánica
de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar 309, 310 y concordantes del
Reglamento Ejecutivo de dicha Ley:
1. Fijó para la zafra 2014/2015, el adelanto de
¢8.950,00 por bulto de azúcar de 96° de polarización que compra a los ingenios
en régimen de excedentes.
De acuerdo a las
proyecciones preliminares (estimaciones), del precio de liquidación de azúcar,
tanto en cuota como extracuota, a la fecha del referido acuerdo, se estima que
el valor compuesto del azúcar en excedente será aproximadamente de un 71.55%
del valor compuesto del azúcar en cuota, situación que encuadra en el inciso c)
del artículo 93 de la citada Ley.
En consecuencia,
la participación de los productores independientes en el valor del adelanto
para el azúcar en régimen de excedente, se estima aproximadamente en un 60.52%.
Por lo anterior, el valor del adelanto provisional por kilogramo de azúcar
entregado a los ingenios por los productores, es de ¢108,34.
Se advierte a los
ingenios y productores que como los valores publicados provienen de
proyecciones cuyos supuestos de cálculo pueden variar por factores económicos
fuera del control de LAICA, el porcentaje de participación del productor en el
valor del azúcar y de la miel final en régimen de excedentes podría variar y,
en ese supuesto, se deberán ajustar los pagos correspondientes. Todo lo
anterior, está sujeto a los valores definitivos que se determinen al liquidar
la zafra (Octubre 2015), acorde con las disposiciones contenidas en la Ley 7818.—Edgar Herrera Echandi.—1 vez.—(IN2015008487).
CONDOMINIO AMBERES DEL OESTE
CAFÉ NÚMERO DIEZ
J SOCIEDAD ANÓNIMA
Condominio Amberes
del Oeste Café Número Diez J Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-291499;
en virtud del extravío de los Libros: de Actas de Asamblea de Socios número 1 y
el de Registro de Accionistas número 1, hace la solicitud de los mismos ante el
Registro Nacional, exonerando a este último de cualquier responsabilidad. Se
cita a los interesados a manifestar oposiciones a dicho departamento en los 8
días siguientes a la publicación en La Gaceta.—Lic.
Carmen Karam Jacobo, Notaria.—1 vez.—(IN2015008531).
TRES-CIENTO DOS-QUINIENTOS ONCE MIL
CUATROCIENTOS
OCHENTA Y UNO SOCIEDAD
DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
La sociedad
tres-ciento dos-quinientos once mil cuatrocientos ochenta y uno Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-quinientos once mil cuatrocientos ochenta y uno, domiciliada en Alajuela,
de la Farmacia del Este, trescientos al este y quince al sur, repondrá el libro
número uno de asamblea de socios y registro de socios ya que los mismos se
extraviaron. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el
domicilio social, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—San José, seis de febrero del dos mil quince.—José
Alejandro Martínez Castro.—1 vez.—Solicitud Nº 27353.—(IN2015008411).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las quince horas del día dos de febrero de dos mil
quince, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad de esta plaza Larko Sociedad Anónima, mediante la cual se
acuerda transformar la sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada, se
reforman totalmente sus estatutos, revocándose los nombramientos de junta
directiva y se hacen nuevos nombramientos de tres gerentes.—San José, tres de
febrero de dos mil quince.—Licda. María Carolina Elizondo Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2015007739).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19 horas del 20 de enero del 2015, se
modifica el domicilio, la cláusula sexta de la administración y se nombra gerente
y subgerente de la sociedad denominada Kimbo Energy Ltda.—San José, 20 de enero del 2015.—Licda. Isabel Lorena
Ramírez Azofeifa, Notaria.—1 vez.—(IN2015007740).
Mediante
asamblea general extraordinaria de socios accionistas de la sociedad El Jade
Azul S. A. celebrada en su domicilio social, a las diez horas
treinta minutos del veinte de enero del dos mil quince, se cambia la junta
directiva, el domicilio social y la cláusula sétima del acta constitutiva.
Mediante escritura número: doscientos setenta y ocho, visible al folio ciento
cincuenta y nueve vuelto, del tomo: sesenta y nueve, del notario Alfonso
Gerardo Bolaños Alpízar, se protocolizó dicha acta. Firmo en la ciudad de
Grecia, a las doce horas del veintidós de enero del dos mil quince.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—(IN2015007741).
Por escritura
número 91 del tomo 19 de mi protocolo, otorgada a las 9:00 horas del 4 febrero
del 2015, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
QDR Filial Cincuenta y Cinco Orquídea Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-443463. Se nombra agente residente y
se modifica la cláusula 2° del pacto constitutivo.—Licda.
Lizeth Mata Serrano, Notaria.—1 vez.—(IN2015007747).
Ante la notaría
de Jacqueline Villalobos Durán, se constituyó la sociedad anónima National
Import Lion S. A., domiciliada en San José, presidente y secretario
con facultades apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social:
cien mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América, suscrito y pagado.
Otorgada en la ciudad de San José, escritura número 153 de las 8:00 de 4 de
febrero del 2015.—San José, 4 de febrero de
2015.—Licda. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1
vez.—(IN2015007757).
Ante la notaría
de Jacqueline Villalobos Durán, se protocolizó acta de la sociedad anónima Inversiones
Inmobiliarias G.H.P. del Valle de Coronado
Cinco S. A., se realiza cambio de miembros junta directiva y se
aumentó de capital a 696.000 colones. Otorgada en la ciudad de San José,
escritura número 150 de las 15:00 horas del 27 de enero del 2015.—San José, 29 de enero del 2015.—Licda. Jacqueline
Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—(IN2015007758).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las once horas treinta minutos del día veintiocho
de enero del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Agrícola Ganadera Los Doctores Ltda.,
con cédula jurídica número tres-ciento dos-cero cero nueve mil seiscientos
cuarenta y seis, por lo cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, veintiocho de
enero del dos mil quince.—Lic. Eugenia Soto Baltodano, Notaria.—1 vez.—(IN2015007760).
Ante mí, Ana
Isabel Fallas Aguilar, notaria pública, se constituyó la sociedad denominada Centro
Veterinario Vahu-Vet Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se
eligió como gerente a Harold Araya Sandí, cédula de identidad número uno-mil
ciento sesenta y siete-setecientos cuarenta y siete, vecino de San José, Santa
Ana, Salitral.—Santa Ana, 3 de febrero del
2015.—Licda. Ana Isabel Fallas Aguilar, Notaria.—1
vez.—(IN2015007776).
Inversiones
Maquilas Meletz Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cuatro mil seiscientos sesenta y nueve,
nombra un nuevo presidente y secretario por el resto del plazo social. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1
vez.—(IN2015007779).
Por escritura
N° 73-3, de las 15:00 horas del 23 de enero del 2015, otorgada ante esta
notaría, se modificó la cláusula de domicilio social de la empresa Consultores
Técnicos Consultec S. A.—San José, 23 de enero del
2015.—Dr. Carlos Alberto Mata Coto, Notario.—1 vez.—(IN2015007783).
Por escritura
N° 72-3, de las 14:00 horas del 23 de enero del 2015, otorgada ante esta
notaría, se modificó la cláusula de administración y el domicilio social de la
empresa Vieto y Asociados S. A.—San José, 23 de
enero del 2015.—Dr. Carlos Alberto Mata Coto, Notario.—1 vez.—(IN2015007785).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del catorce de
enero, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria, de Terranostra
Jacinto Lote Treinta y Cinco Sociedad Anónima, que
modifica cláusula segunda, nombra nueva junta directiva, presidente y apoderado
generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Heredia, dos
de febrero del dos mil quince.—Licda. Ana Lía Cabezas Sibaja, Notaria.—1 vez.—(IN2015007792).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 11:13 horas del día 26 de enero del 2015 se protocoliza
acta de asamblea de la Fundación Lifting Hands, reformando
la cláusula del objeto.—Lic. Andrés Calvo Herra,
Notario.—1 vez.—(IN2015007794).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 8 horas 27/01/2015, protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de Importadora Gusdi S. A.
Disolución de sociedad.—San José, 3 de febrero del 2015.—Licda. Cindy Vanessa Scott Lee,
Notaria.—1 vez.—(IN2015007810).
Por escritura
otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del día 30 de enero del dos mil
quince, se protocolizó acta de CL Dos Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforman las cláusulas segunda del domicilio y octava de la
administración, además se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Licda. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(IN2015007819).
Por escritura
autorizada en esta notaría, a las quince horas del veintidós de enero del dos
mil quince, protocolicé acta de asamblea de socios de Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Diecisiete Mil Treinta y Tres Sociedad Anónima, en que se
reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Alajuela,
23 de enero del 2015.—Lic. Marianela Alfaro Cascante, Notaria.—1
vez.—(IN2015007825).
Por escritura
otorgada ante la suscrita, a las trece horas del día veintidós de enero del dos
mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada: Centro de Servicio S
& S Santa Ana Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos ochenta y nueve mil trescientos veintitrés, celebrada en su
domicilio social, mediante la cual se modificó la cláusula octava del acta
constitutiva referente a la administración de la sociedad.—San José, 22 de
enero del 2015.—Licda. Adriana Guillén Porras, Notaria.—1
vez.—(IN2015007828).
Por escritura
otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Transportes Hernández y Umaña Ltda., se reforma artículo sexto
del pacto constitutivo, se nombran nuevos gerentes.—Orotina,
a las 15:00 horas del 3 de febrero del 2015.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2015007833).
Por escritura
otorgada en Alajuela a las 11:00 horas del 3 de febrero del 2015 ante la
notaría de la Licenciada Vera Violeta González Ávila, se modifica la cláusula
sétima del pacto constitutivo de la sociedad Mi Querido Viejo S. A.
cédula jurídica 3-101-236950 y se nombra nuevo presidente a Johnny Paniagua
Arroyo.—Licda. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1
vez.—(IN2015007835).
Por escritura
número ciento cincuenta y cuatro-cuatro, otorgada en mi notaría, a las
dieciocho horas del veintidós de enero de dos mil catorce, la empresa Quality
Central American Crops S. A., revoca nombramientos de toda la junta
directiva y el fiscal y realiza nuevos nombramientos de dichos cargos.—San
José, cuatro de febrero de dos mil catorce.—Lic. Alexander Sánchez Porras,
Notario.—1 vez.—(IN2015007839).
Mediante
escritura otorgada en esta ciudad a las trece horas del dieciséis de enero de
dos mil quince, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de
socios de la compañía denominada Agrícola K C de Costa
Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de
los estatutos sociales.—Lic. María González Campos,
Notaria.—1 vez.—(IN2015007844).
Por escritura
otorgada ante mí, a las diez horas del tres de febrero del dos mil quince, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas la sociedad:
El Tranquero Sociedad Anónima, en la cual se modifica el pacto
constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San
José, 3 de febrero del 2015.—Licda. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—(IN2015007847).
Mediante escritura
204 visible a partir del folio 180 frente del tomo 15 de mi protocolo, otorgada
a las 8:00 horas del 4 de febrero de 2015, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de la empresa Typical Situation S. A., mediante la cual
se modificaron las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto constitutivo,
referentes a la razón social, domicilio y administración de la sociedad; además
fueron nombrados nuevos miembros de junta directiva y fiscal.—San José, 4 de
febrero, 2015.—Lic. Jorge A. Valverde Retana, Notario.—1
vez.—(IN2015007849).
Ante este
notaría se acordó disolver la sociedad Anronjo de Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, tres de febrero del
dos mil quince.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Notario.—1
vez.—(IN2015007853).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del día 4 de febrero del dos mil
quince se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Rally Team Noventa y Nueve M. G. C. Sociedad Anónima.—San José,
4 de febrero del 2015.—Licda. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1
vez.—(IN2015007882).
Mediante
escritura otorgada ante mi notaría a las 8:00 horas de hoy, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Administradora de Personal
ADP Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-635282, mediante la
cual se reforman las cláusulas 2 y 3 del pacto social y se nombra nueva junta
directiva y fiscal.—San José, 28 de enero del 2015.—Lic. Mario Alberto Muñoz
Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2015007904).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las trece horas del primero de febrero del
presente año, se constituyó la sociedad denominada Dkafe Sociedad Anónima.
Presidenta: Deyanira Alvarado Jiménez.—San José, tres
de febrero del dos mil quince.—Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario.—1 vez.—(IN2015007905).
Mediante
escritura pública número ciento treinta y nueve, otorgada a las diez horas del
dos de febrero del dos mil quince, ante el notario Rafael Ángel Gutiérrez
Gutiérrez, se reformó la cláusula sétima (de la administración) del pacto
constitutivo de la sociedad Inversiones Inmobiliarias Watchtower Costa Rica
Limitada.—Heredia, 2 de febrero del 2015.—Lic. Rafael
Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1
vez.—(IN2015007922).
Ante esta
notaría se otorgó escritura de constitución de sociedad anónima a las once
horas del tres de febrero del dos mil quince, en donde la compañía se llamará Cafetería
Los Sueños Heinat Sociedad Anónima, el presidente y secretario serán
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José,
cinco de febrero del dos mil quince.—Licda. Jannyn Chacón Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2015007924).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 19:00 horas del 27 de enero del 2015, se
protocolizó acta de junta administrativa de la Fundación Pro la Conservación
de la Reserva Biológica Durika, cédula jurídica número tres-cero cero
seis-doscientos cuarenta y ocho mil ochocientos ochenta y ocho, por medio de la
cual se reforman los artículos del sétimo al décimo cuarto, para incluir un
mecanismo de elección de los miembros del Junta Administrativa a cargo del
fundador y crear el cargo de delegado ejecutivo con poder general.—Lic. Gustavo
Acuña Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2015007927).
Ante mi Notaría
se ha protocolizado acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de “Planes
Fúnebres Prever Sociedad Anónima”, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos
tres mil ochocientos veintiocho, celebrada en su domicilio social a las ocho
horas del dos febrero dos mil quince, por medio de la cual se ha modificado la
cláusula primera del pacto constitutivo, para que en adelante se lea así:
primera: Del nombre de la sociedad, se denominará Grupo Comercial Génesis
G.C.G. Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse con el aditamento S. A.—San
José, dos de febrero del dos mil quince.—Lic. Gerardo Mora Protti, Notario.—1 vez.—(IN2015007928).
Por escritura
número cincuenta y dos del tomo treinta y siete de mi protocolo, otorgada las
diecisiete horas del catorce de enero del año dos mil quince, el suscrito
Notario protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la
sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veinte Mil Setecientos Setenta y Siete
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-seiscientos veinte mil setecientos setenta y siete, mediante la cual se
reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales.—San José, 14 de enero del
año 2015.—Lic. Gonzalo Víquez Oreamuno, Notario.—1
vez.—(IN2015007930).
Por escritura,
otorgada a las 18:00 del día 2 de febrero del presente año, se protocoliza acta
de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Finca
San Estanislao de Kostka SRL mediante la cual se acuerda reformar el
domicilio de la sociedad y se nombra nuevo agente residente.—San
José, dos de febrero del año dos mil quince.—Licda. Betzabeth Miller Barquero,
Notario.—1 vez.—(IN2015007935).
Por escritura
número novecientos cincuenta y nueve-cuatro, otorgada ante esta Notaría, ajas
quince horas del veintiuno de enero del dos mil quince, se protocolizó acta
asamblea ordinaria de socios de Clínica Diagnostico S.R.L. cédula
jurídica número 3-102-8615; nombramiento de gerente y sub-gerente, José Manuel
Marbis Gazel, cédula número 1-0396-0379 y Hernán Rodríguez Calzada, cédula
número 1-0486-0346, respectivamente.—Monterrey, Montes
de Oca, 26 de enero del 2015.—Lic. Gerardo Ulises Alfaro Portuguez, Notario.—1 vez.—(IN2015007944).
Por escritura
otorgada ante mi al ser las trece horas treinta minutos del día veintisiete de
enero del dos mil quince, Cara Cooper-Key y Anna Ulla Margareta Lundstrom,
constituyen la sociedad anónima: Mi Cara Feliz Sociedad Anónima.
Domicilio: Santa Teresa, Cóbano, Puntarenas, Cruce de Malpaís y Santa Teresa,
contiguo a la agencia del Banco de Costa Rica, Bufete Mora y Asociados.
Duración: noventa y nueve años. Capital social: Cien mil colones, representado
por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. La socia Cara
Cooper-Key, suscribe y paga noventa acciones, la socia Anna Ulla Margareta
Lundstrom, suscribe y paga diez acciones. El aporte de la socia Cara Cooper-Key
es mediante un dispositivo de posicionamiento Global GPS, cuyo valor estiman en
noventa mil colones. El aporte de la socia Anna Ulla Margareta Lundstrom es
mediante una cámara fotográfica digital Marca Lumix, cuyo valor estiman en diez
mil colones. Corresponderá al Presidente y al Tesorero la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades que indica el
artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Pudiendo actuar
cualquiera de ellas en forma conjunta o separada.—Malpaís,
Cóbano, Puntarenas, treinta de enero del dos mil quince.—Lic. Juan Luis Mora
Cascante, Notario.—1 vez.—(IN2015007948).
Por escritura,
otorgada a las 13:00 horas del día 4 de febrero del presente año, se
protocoliza acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Comercial Mil Veinte S. A., mediante la cual se acuerda
reformar la cláusula de la administración y junta directiva de la sociedad.—San José, cuatro de febrero del año dos mil quince.—Licda.
Betzabeth Miller Barquero, Notario.—1
vez.—(IN2015007949).
Por escritura,
otorgada a las 17:00 horas del día 2 de febrero del presente año, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Sistemas de Aguas San Pedro Limitada, mediante la cual se
acuerda reformar el domicilio de la sociedad y se nombra nuevo agente residente.—San José, dos de febrero del año dos mil quince.—Licda.
Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1
vez.—(IN2015007950).
Por escritura,
otorgada a las 16:00 del día 2 de febrero del presente año, se protocoliza acta
de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Finca
San Quinto SRL S. A. mediante la cual se acuerda reformar el
domicilio de la sociedad y se nombra nuevo agente residente.—San
José, dos de febrero del año dos mil quince.—Licda. Betzabeth Miller Barquero,
Notaria.—1 vez.—(IN2015007951).
Por escritura,
otorgada a las 19:00 horas del día 2 de febrero del presente año, se
protocoliza acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
Finca San Onofre S. A., mediante la cual se acuerda reformar el
domicilio de la sociedad y se nombra nuevo agente residente.—San
José, dos de febrero del año dos mil quince.—Licda. Betzabeth Miller Barquero,
Notaria.—1 vez.—(IN2015007953).
Por medio de
escritura número noventa y tres otorgada a las 10:00 horas del 4 de febrero del
2015, por el notario público Paul Oporta Romero, se protocoliza acta número
cuatro de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Nueve Mil Ocho
S.R.L., celebrada a las ocho horas del día cuatro de febrero del año dos
mil quince, donde se acordó modificar la cláusula segunda del pacto
constitutivo correspondiente al domicilio social y la cláusula octava del pacto
constitutivo correspondiente a la administración de esta sociedad. Es todo.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, del día cuatro de
febrero del año dos mil quince.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(IN2015007954).
Por medio de
escritura número noventa y uno otorgada a las 08:00 horas del 4 de febrero del
2015, por el notario público Paul Oporta Romero, se protocoliza acta número dos
de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa Mil Doscientos Ochenta y
Cuatro S.R.L, celebrada a las nueve horas del día quince de enero
del año dos mil quince, donde se acordó modificar la cláusula segunda del pacto
constitutivo correspondiente al domicilio social.—Tamarindo, Santa Cruz,
Guanacaste, 4 de febrero del 2015.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(IN2015007956).
Por medio de
escritura número ochenta y ocho otorgada a las 16:00 horas del 3 de febrero del
2015, por el notario público Paul Oporta Romero, se protocoliza acta número dos
de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Nueve Mil Veinticinco
S.R.L., celebrada a las quince horas del día tres de febrero del año dos
mil quince, donde se acordó modificar la cláusula segunda del pacto
constitutivo correspondiente al domicilio social y la cláusula octava del pacto
constitutivo correspondiente a la administración de esta sociedad. Es todo.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, del día tres de febrero
del dos mil quince.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1
vez.—(IN2015007957).
Por escritura
número setenta y siete-cuatro otorgada a las 10:00 horas del 14 de enero del
2015, se constituye la sociedad Seguridad Privada C G A Sociedad Anónima.—Lic. Mario Cisneros Herrera.—1
vez.—(IN2015007959).
Por escritura
otorgada ante mí a las 14:30 horas del 29 de enero del 2015, protocolicé acta
de la sociedad 3-102-681136 LTDA, de las 12:00 horas del 29 de enero del
2015, acta en la cual se acuerda modificar el domicilio y nombrar nuevo agente
residente.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2015007960).
Por escritura
otorgada ante mí a las 15:00 horas del 29 de enero de 2015, protocolicé acta de
la sociedad Jennie And Harry LLC LTDA, de las 13:00 horas
del 29 de enero del 2015, acta en la cual se acuerda modificar el domicilio y
nombrar nuevo agente residente.—Lic. Hernán Cordero
Baltodano, cédula 1-910-016, Notario.—1
vez.—(IN2015007961).
Por escritura
otorgada ante mí a las 9:00 horas del 16 de diciembre del 2014, protocolicé
acta de la sociedad Jerian Sport Fishing S. A., acta en la cual
se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos, y se nombra nuevo
secretario, tesorero y fiscal.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2015007962).
En mi notaría a
las 18:00 horas del 4 de febrero del 2015, se protocoliza el acta de asamblea
general extraordinaria de Agrícola Miquela Sociedad Anónima, donde se
nombra nuevo presidente de la junta directiva.—Licda. Ileana Alfaro Alpízar,
Notaria.—1 vez.—(IN2015007970).
Por escritura,
otorgada a las 11:00 del día 3 de febrero del presente año, se protocoliza acta
de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Finca
San Severino SRL., mediante la cual se acuerda reformar el domicilio
de la sociedad y se nombra nuevo agente residente.—San
José, tres de febrero del año dos mil quince.—Licda. Betzabeth Miller Barquero,
Notaria.—1 vez.—(IN2015007972).
Por escritura otorgada
a las 10:00 del día 3 de febrero del presente año, se protocoliza acta de
asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Finca San
Agapito Limitada, mediante la cual se acuerda reformar el domicilio de la
sociedad y se nombra nuevo agente residente.—San José,
tres de febrero del año dos mil quince.—Licda. Betzabeth Miller Barquero,
Notaria.—1 vez.—(IN2015007973).
Por escritura,
otorgada a las 9:00 del día 3 de febrero del presente año, se protocoliza acta
de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicios
de Artola Limitada, mediante la cual se acuerda reformar el domicilio de la
sociedad y se nombra nuevo agente residente.—San José,
tres de febrero del año dos mil quince.—Licda. Betzabeth Miller Barquero,
Notario.—1 vez.—(IN2015007974).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos
del día tres de febrero del dos mil quince, donde se protocolizan acuerdos de
asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-689929 SRL. Donde
se acuerda modificar la cláusula primera y novena de los estatutos.—San José, tres de febrero del dos mil quince.—Licda.
Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—(IN2015007975).
Por escritura
otorgada a las 8:00 del día 3 de febrero del presente año, se protocoliza acta
de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionista de la sociedad Transportes
de Artola Limitada, mediante la cual se acuerda reformar el domicilio de la
sociedad y se nombra nuevo agente residente.—San José,
tres de febrero del año dos mil quince.—Licda. Betzabeth Miller Barquero,
Notaria.—1 vez.—(IN2015007976).
Por escritura,
otorgada a las 20:00 horas del día 2 de febrero del presente año, se
protocoliza acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Cacique Costa Rica Agua Fuerza Trasnporte y Utilidad S. A.,
mediante la cual se acuerda reformar el domicilio de la sociedad y se
nombra nuevo agente residente.—San José, dos de
febrero del año dos mil quince.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notario.—1 vez.—(IN2015007977).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día
cuatro de febrero del dos mil quince, donde se protocolizan acuerdos de
asamblea general de cuotistas de la sociedad
denominada GVP Participaciones SRL. Donde se acuerda
modificar la cláusula quinta de los estatutos.—San
José, cuatro de febrero del dos mil quince.—Licda. Magally María Guadamuz
García, Notaria.—1 vez.—(IN2015007978).
Por escritura
otorgada el tres de febrero del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea
general de accionistas de la compañía Corporación Dortos Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y dos mil
cuatrocientos treinta y uno. Por la que se reforman estatutos.—Lic.
Steve Monge González, Notario.—1 vez.—(IN2015007980).
Hoy tres de
febrero del dos mil quince, he protocolizado acta de Grupo Vahes Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y seis mil
ciento setenta, en la cual se aumenta capital de la compañía por acuerdo
unánime de socios.—San José, a las quince horas treinta minutos del tres de
febrero del dos mil quince.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—(IN2015007982).
Por escritura
otorgada ante mí se solicita la asignación de cédula jurídica a la entidad
extranjera denominada New Causeway Limited, la cual es originaria de la
República de las Seychelles. En la misma escritura la entidad otorga un poder
generalísimo sin límite de suma, a favor de un costarricense con domicilio en
la República de Costa Rica. Es todo.—San José, 2 de
febrero del 2014.—Lic. José Alberto Schroeder, Notario.—1
vez.—(IN2015007984).
Por escritura
número sesenta y cuatro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de: Ganadera Berlín Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-028861, se reforma el artículo sétimo de los estatutos constitutivos.—Liberia, 29 de enero del 2015.—Lic. Manuel Enrique Leiva
Chamorro, Notario.—1 vez.—(IN2015007986).
Por escritura
otorgada a las 13:00 horas del día 3 de febrero del presente año, se
protocoliza acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Ocho Mil Ciento Treinta y
Siete Limitada, mediante la cual se acuerda reformar el domicilio de la
sociedad, y se nombra nuevo agente residente.—San
José, tres de febrero del dos mil quince.—Licda. Betzabeth Miller Barquero,
Notaria.—1 vez.—(IN2015007987).
Por escritura
otorgada a las 12:00 horas del día 3 de febrero del presente año, se
protocoliza acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad: Punta Cacique Limitada, mediante la cual se acuerda reformar
el domicilio de la sociedad, y se nombra nuevo agente residente.—San José, tres
de febrero del dos mil quince.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2015007989).
Ante esta
notaría, a las dieciséis horas del veinte de enero del dos mil quince, se
constituyó la sociedad de esta plaza denominada: Caminos de Bendición
Sociedad Anónima, siendo su presidenta: Yaldicia López Montano. Domicilio:
Liberia, Guanacaste, en Barrio La Carreta, de Hogares Crea cincuenta metros al
sur, cien al este y cincuenta al sur.—Liberia, treinta
de enero del dos mil quince.—Lic. José Daniel Martínez Espinoza, Notario.—1 vez.—(IN2015007991).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de
enero del dos mil quince, se constituyó la compañía denominada: RCK
Inversiones Sociedad Anónima. Domiciliada: en San José, Goicoechea, Mata de
Plátano. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo:
noventa y nueve años.—San José, 24 de enero del
2015.—Licda. Noilly Vargas Esquivel, Notaria.—1
vez.—(IN2015007996).
Al ser las
10:00 horas del 5 de febrero del 2015, mediante escritura número veinticinco,
los notarios Álvaro Hernández Chan y Katia Araya Ramírez, protocolizaron acta
de la asamblea general extraordinaria de socios de: Árbol de Acero Sociedad
Anónima. Se reformó la junta directiva.—San José,
5 de febrero del 2015.—Licda. Katia Vanesa Araya Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2015008000).
El suscrito
notario, Luis Emilio Visconti Barrantes, debidamente autorizado protocolicé a
las catorce horas de hoy, el acta número veintiuno de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de: Corporación Ganadera Interamericana
Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula sétima de los
estatutos correspondiente a la representación legal y judicial de la sociedad.—San José, 2 de febrero del 2015.—Lic. Luis Emilio Visconti
Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2015008004).
Por escritura
54 del tomo 33 de mi protocolo, otorgada a las 12:00 horas del 4 de febrero del
2015, protocolicé acta número seis de la compañía: Suplilab Sociedad Anónima,
mediante la cual se aumenta el capital social y se modifica la cláusula quinta
del pacto constitutivo.—San José, 5 de febrero del
2015.—Lic. Humberto Gómez Alfaro, Notario.—1
vez.—(IN2015008015).
En mi notaría,
en Esparza, doscientos al norte de Coopesparta R.L., a las veinte horas del
veintiocho de enero del dos mil quince, por escritura pública número doscientos
noventa y uno, iniciada a folio ciento sesenta, del tomo sétimo del protocolo
del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad: Tres-Ciento
Uno-Cinco Nueve Ocho Nueve Tres Seis Sociedad Anónima, sociedad con cédula
jurídica número tres-ciento uno-cinco nueve ocho nueve tres seis, en la cual se
revoca y se hace nuevo nombramiento en el puesto de la secretaria de la junta
directiva, y se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de la supra
enunciada sociedad.—Esparza, 2 de febrero del 2015.—Lic. Warner Calvo Dinarte,
Notario.—1 vez.—(IN2015008022).
En mi notaría,
en Esparza, doscientos al norte de Coopesparta R.L., a las veinte horas del
veintiocho de enero del dos mil quince, por escritura pública número
trescientos nueve, iniciada a folio ciento sesenta y ocho, del tomo sétimo del
protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general de la
sociedad: Tres-Ciento Uno-Cinco Nueve Ocho Nueve Tres Siete Sociedad Anónima,
sociedad con cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco nueve ocho nueve tres
siete, en la cual se revoca y se hace nuevo nombramiento en el puesto de la secretaria
de la junta directiva, y se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo
de la supra enunciada sociedad.—Esparza, 4 de febrero del 2015.—Lic. Warner
Calvo Dinarte, Notario.—1 vez.—(IN2015008023).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Departamento
Disciplinario Legal.—Sección de Inspección
Policial.—Auto de apertura, causa administrativa disciplinaria N°
539-IP-2014-DDL.—San José, a las ocho horas con cinco minutos del quince de
diciembre del año dos mil catorce. De conformidad con los artículos 211, 214,
218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 308 inciso a),
309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley General de la
Administración Pública; 57, 78, 84 de la Ley General de Policía, 108, 109, 110,
111 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 80, 91, 95, 96
inciso c) y d) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos
al Ministerio de Seguridad Pública, procede este Despacho en esta vía a iniciar
Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral, bajo el expediente
539-IP-2014-DDL, en contra del servidor Ángel Alexander Valladares Corrales,
cédula de identidad número 01-0995-0039, funcionario destacado en la Dirección
Regional 1, San José, a quien resultó materialmente imposible notificar
personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su
participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole, que le pueda
caber por los hechos que se le imputan, a saber: 1. Ausentismo laboral a partir
del 22 de febrero del año 2014. 2. Incumplimiento de la obligación de avisar
oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias y aportar prueba
documental donde se demuestre la justificación válida de las mismas. Lo cual en
caso de comprobarse, le podría acarrear la imposición de una sanción
disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive
hasta el despido sin responsabilidad patronal, así como compelerlo al pago de
los salarios percibidos durante esas fechas, así como al pago de los gastos en
que ha tenido que incurrir la Administración para poder comunicarle el presente
Auto de Apertura. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81
inciso g del Código de Trabajo y 86 inciso e) y 87 del Reglamento de servicio
de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, 44 del
Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, el cual es
aplicado supletoriamente según el artículo 202 del Reglamento de Servicio de los
Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores efectos,
recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos,
haciéndosele saber al referido encausado que este Órgano Director ha ordenado
realizar una audiencia oral y privada , a celebrarse en la Sección de
Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de
Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el
puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha color
azul con ventanales, a partir de las 8:30 horas del decimosexto día hábil
contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será
atendido por la Licenciada Liseth Acosta Porras, funcionaria de esta Oficina
asignada para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer
personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse
asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se
le hace saber al encausado que dicha comparecencia será el momento procesal
oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes;
pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo
se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los
recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano
director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y
elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos,
pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la
tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente al señor Valladares
Corrales que debe señalar lugar en donde atender futuras notificaciones, caso
contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este
Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Despacho en
días y horas hábiles, para lo cual se le recuerda al investigado que en el
momento en que solicite copia del expediente, debe presentar a este
Departamento, un dispositivo de almacenamiento digital (llave maya) o disco,
libre de virus para tal efecto. Se le, advierte al encausado que por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272, 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la
Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Departamento
Disciplinario Legal.—Raisa Bravo García, Jefa.—O. C. Nº 3400024678.—Solicitud
Nº 27000.—C-271040.—(IN2015007222).
Departamento
Disciplinario Legal.—Sección de Inspección
Policial.—Auto de Apertura, causa administrativa disciplinaria N°
625-IP-2012-DDL. San José a las ocho horas del quince de diciembre del año dos
mil catorce. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225,
239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 308 inciso a), 309, 310, 311, 312,
313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley General de la Administración
Pública; 57, 78, 84 de la Ley General de Policía, 108, 109, 110, 111 del
Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 80, 91, 95, 96 inciso c) y
d) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio
de Seguridad Pública, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento
Administrativo Ordinario Laboral, bajo el expediente 625-IP-2012-DDL, en contra
del servidor Yeiner Obregón Campos, cédula de identidad número 01-1309-0806,
destacado en la Delegación Policial de Curridabat, a quien resultó
materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual
domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad
disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber por los hechos que se le
imputan, a saber: 1. Ausencias laborales de los días 01, 02, 03, 04 y 05 de
febrero del 2012. 2. Ausentismo laboral a partir del 26 de febrero del 2012. 3.
Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los
motivos de tales ausencias y aportar prueba documental donde se demuestre la
justificación válida de las mismas. Lo cual en caso de comprobarse, le podría
acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de
suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad
patronal, así como compelerlo al pago de los salarios percibidos durante esas
fechas, así como al pago de los gastos en que ha tenido que incurrir la
Administración para poder comunicarle el presente Auto de Apertura. Lo anterior
con sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso g del Código de Trabajo
y 86 inciso e) y 87 del Reglamento de servicio de los Cuerpos Policiales
Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, 44 del Reglamento Autónomo de
Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, el cual es aplicado
supletoriamente según el artículo 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos
Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores efectos, recábese
la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos,
haciéndosele saber al referido encausado que este Órgano Director ha ordenado
realizar una audiencia oral y privada , a celebrarse en la Sección de Inspección
Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad
Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa
Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con
ventanales, a partir de las 08:30 horas del decimosexto día hábil contado a
partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por
la Licenciada Liseth Acosta Porras, funcionaria de esta Oficina asignada para
tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por
medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar
de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al
encausado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer
y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba
escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su
conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de
Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano director que
dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el
segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será
inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera
publicación de éste acto. Se le advierte igualmente al señor Obregón Campos que
debe señalar lugar en donde atender futuras notificaciones, caso contrario se
le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso
de 24 horas. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede
ser consultada y copiada en este Despacho en días y horas hábiles, para lo cual
se le recuerda al investigado que en el momento en que solicite copia del
expediente, debe presentar a este Departamento, un dispositivo de
almacenamiento digital (llave maya) o disco, libre de virus para tal efecto. Se
le, advierte al encausado que por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272, 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de
conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública.
Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Raisa
Bravo García, Jefa.—O. C. Nº 3400024678.—Solicitud Nº
27002.—C-272420.—(IN2015007223).
Departamento
Disciplinario Legal.—Sección De Inspección
Policial.—Auto de apertura, causa administrativa disciplinaria N°
830-IP-2014-DDL.—San José, a las ocho horas con diez minutos del quince de
diciembre del año dos mil catorce. De conformidad con los artículos 211, 214,
218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 308 inciso a),
309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley General de la
Administración Pública; 57, 78, 84 de la Ley General de Policía, 108, 109, 110,
111 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 80, 91, 95, 96
inciso c) y d) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos
al Ministerio de Seguridad Pública, procede este Despacho en esta vía a iniciar
Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral, bajo el expediente
830-IP-2014-DDL, en contra del servidor Ronald Antonio Báez Roque, cédula de
identidad N° 01-1061-0353, funcionario destacado en la Delegación Policial
Central, Catedral, a quien resultó materialmente imposible notificar
personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su
participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole, que le pueda
caber por los hechos que se le imputan, a saber: 1. Ausentismo laboral a partir
del 15 de setiembre del año 2014. 2. Incumplimiento de la obligación de avisar
oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias y aportar prueba
documental donde se demuestre la justificación válida de las mismas. Lo cual en
caso de comprobarse, le podría acarrear la imposición de una sanción
disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive
hasta el despido sin responsabilidad patronal, así como compelerlo al pago de
los salarios percibidos durante esas fechas, así como al pago de los gastos en
que ha tenido que incurrir la Administración para poder comunicarle el presente
Auto de Apertura. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81
inciso g del Código de Trabajo y 86 inciso e) y 87 del Reglamento de servicio
de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, 44 del
Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, el cual es
aplicado supletoriamente según el artículo 202 del Reglamento de Servicio de
los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores
efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de
los hechos, haciéndosele saber al referido encausado que este Órgano Director
ha ordenado realizar una audiencia oral y privada , a celebrarse en la Sección
de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de
Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el
puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha color
azul con ventanales, a partir de las 8:30 horas del decimosexto día hábil
contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será
atendido por la Licenciada Liseth Acosta Porras, funcionaria de esta Oficina
asignada para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer
personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse
asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se
le hace saber al encausado que dicha comparecencia será el momento procesal
oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes;
pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo
se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los
recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano
director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y
elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos,
pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la
tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente al señor Baez Roque
que debe señalar lugar en donde atender futuras notificaciones, caso contrario
se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el
transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada y copiada en este Despacho en días y horas
hábiles, para lo cual se le recuerda al investigado que en el momento en que
solicite copia del expediente, debe presentar a este Departamento, un
dispositivo de almacenamiento digital (llave maya) o disco, libre de virus para
tal efecto. Se le, advierte al encausado que por la naturaleza dicha de este
expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272, 273
de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí
ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que
pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona
que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de
Administración Pública. Notifíquese.—Departamento
Disciplinario Legal.—Raisa Bravo García, Jefa.—O. C. Nº 3400024678.—Solicitud
Nº 27003.—C-270640.—(IN2015007224).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a
Cindy Magaly Brenes Jiménez, cédula de identidad 3-0369-0674, en su condición
de dueña registral de la finca del Partido de Cartago matrícula número
79792-000, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de
oficio para investigar una inconsistencia con el asiento registral 3-79792-000,
siendo que se plantea una desposesión del bien. Por lo anterior esta Asesoría
mediante resolución de las 10:00 horas del 14/5/2013 ordenó consignar
advertencia administrativa en el asiento registral indicado. De igual forma por
resolución de las 10:00 horas del 19/1/2015; cumpliendo el principio del debido
proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir
audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a
partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para
que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes, y se le
previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o
casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones,
conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el
Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que
de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al
artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.
(Referencia Exp. 2013-1057-RIM).—Curridabat, 19 de
enero del 2015.—Lic. Alejandro Madrigal Quesada, Asesor Jurídico.—O. C. Nº OC15-0076.—Solicitud Nº
26278.—C-28700.—(IN2015008526).
SUCURSAL DE BUENOS AIRES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El suscrito
Administrador de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social de
Buenos Aires, mediante el presente edicto y por no haber sido posible
notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente
notificación por publicación a los Patronos y Trabajadores Independientes
incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y
241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5
días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el
adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de
cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. El monto adeudado se refleja
a diciembre 2014 y puede contemplar periodos que ya poseen firmeza
administrativa:
Bolaños Martínez
Roberto Gabriel, 0-00113670829-999-001, ¢334.670,00 Quesada González Michael,
0-00303650601-999-001, ¢442.560,00, Roy Montoya Carrillo,
0-00107630136-999-001, ¢273.190. Trejos Barahona Sandra, 0-00602540667-999-001,
¢190.860,00, Madrigal Sánchez Geovanny, 0-00603080340-999-001, 197.844,00,
Fallas Badilla Marcos, 0-00112960230-999-001, ¢230.546,00, Beita Vargas Wagner,
0-00602480120-999-001, ¢172.842,00. Granados Mora José Antonio,
0-00112700551-999-001 ¢411.352,00. Chávez Ortega Orlando, 0-00108530219-999-001
¢195.118,00. Sequeira Anchía Andrés; 0-00602780290-999-001, ¢244.650,00. Chacón
Céspedes Víctor 0-00112500441-999-001, 2.503.504,00. El monto total en colones
es de ¢5.480.296,00.
Gerencia
Financiera.—Unidad de Gestión de Cobro.—Lic. Mauro
Chinchilla Sánchez, Administrador.—(IN2015008601).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
ÁREA DE ASEGURAMIENTO Y FISCALIZACIÓN DE INDUSTRIA Y
COMERCIO
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del Trabajador independiente Fabián Chantre Rivera, número
patronal 0-00800890935-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que
la Subárea de Comercio de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de
Cargos del 18 de junio del 2014, caso N° 1240-2014-0854, que en lo que interesa
indica: se ha detectado omisión del trabajador independiente: Fabián Chantre
Rivera, número de cédula 800890935, a partir del mes de abril del 2014, ingreso
de referencia ¢345.221.00. Total de cuota de la Caja ¢41.426.00. Consulta
expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci
piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo
de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 6 de
febrero del 2015.—Subárea de Comercio.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—(IN2015008684).
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono REFRITICA SOCIEDAD ANONIMA, número patronal
2-3101277478-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Subárea de Construcción de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado
de Cargos número de caso 1241-2014-01737, que en lo que interesa indica: Como
resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado
omisiones y diferencias salariales del trabajador Henry Espinoza Cárdenas,
cédula de identidad 503760529, detallado en hoja de trabajo, folio 21 del
expediente administrativo, por el período de junio 2012 a agosto del 2013.
Total de salarios omitidos ¢3.891.491.60, Total de cuotas obreras y patronales
de la Caja ¢869.361.00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al
Trabajador ¢223.758.00. Consulta expediente: En esta oficina San José, calle 7,
avenida 4, edificio Da Vinci, tercer piso, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez
días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas
contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 27 de enero del 2015.—Subárea de la Construcción.—Lic. Norman Núñez
Salas, Jefe a.í.—1 vez.—(IN2015008687).
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Inversiones y Proyectos Cardani Dos Mil Once
Sociedad Anónima, número patronal 2-03101637551-001-001, se procede a notificar
por medio de edicto, que la Subárea de Comercio de la Dirección de Inspección,
ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1240-2015-0064, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se
ha detectado omisión de los trabajadores detallados en hoja de trabajo, folio
0015 del expediente administrativo, el período del 20 de febrero al 30 de abril
de 2012 por la trabajadora Idalia Azucena Morales Flores carne de seguro social
2750099913. Total de salarios omitidos ¢260.333.33, Total de cuotas obreras y
patronales de la Caja ¢58.158.00. Total de aportaciones de la Ley de Protección
al Trabajador ¢14.969.00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle
7, avenida 4, edificio Da Vinci, tercer piso, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para
los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como
Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 15 de enero de 2015.—Subárea de Comercio.—Licda.
Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—(IN2015008689).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Notificación a exfuncionarios
La Sección
Gestión Administrativa del Recurso Humano, de la Municipalidad de San José, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública, notifica por este medio que los exfuncionarios de la
siguiente lista adeudan a la Municipalidad de San José, concepto de pagos
hechos en exceso.
Se le previene que debe realizar la
cancelación de esta deuda en el Banco de Costa Rica, a la cuenta corriente
65350-0 del Municipio y presentar fotocopia del depósito a la Sección Gestión
Administrativa del Recurso Humano, ello dentro de los quince días siguientes de
esta publicación, en caso contrario las deudas serán trasladadas a cobro
judicial.
Por lo anterior previamente, deben
consultar el monto por intereses el que se sumará a la deuda.
SUMA
EXTRABAJADOR CÉDULA ADEUDADA CONCEPTO
Alvarado Pol Edgar 111440325 ¢570.528,65 Despido
sin responsabilidad.
Ávila Fernández Santy 114080029 ¢278.787,05 Despido
sin responsabilidad.
Delgado Araya Christian 110030251 ¢594.744,65 Abandono
de labores
Duarte Led. Guillermo G. 110730357 ¢236.830,90 Renuncia.
Gómez Bermúdez Manuel E. 109910663 ¢42.465,75 Despido sin responsabilidad.
San José, 5
febrero de 2015.—Dpto. de Comunicación.—Teo Dinarte
Guzmán, Jefa.—O C 135984.—Sol. 27332.—C-72930.—(IN2015008372).
MUNICIPALIDAD
DE CURRIDABAT
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se le avisa a
los propietarios que a continuación se detallan, que se le conceden ocho días
hábiles para que procedan a la limpieza de sus lotes, así como también al
cerramiento de los mismos y a la recolección de los residuos generados de esta
labor, caso contrario la Municipalidad de Curridabat procederá al cobro de las
multas correspondientes o a realizar la limpieza y demás obras que se
requieran, cargando el costo según se indica en el Reglamento para el cobro de
la tarifa por las omisiones a los deberes de los propietarios de bienes
inmuebles localizados en el Cantón de Curridabat.
Los residuos sólidos generados por la
limpieza de cualquier otro lote dentro del Cantón en acato del mencionado
Reglamento, deberán ser transportados y dispuestos por su propietario en forma
debida, de lo contrario, la Municipalidad realizará el transporte y la
disposición y lo cobrará de acuerdo al mencionado Reglamento.
Esta notificación no tiene caducidad
por tanto la Municipalidad de Curridabat podrá intervenir cada uno de estos
lotes en el tiempo que se requiera o aplicar las multas en forma continua cada
trimestre, hasta tanto no tener por medio escrito una solicitud del dueño de la
propiedad notificada por este medio, de que ya procedió a realizar la limpieza
y una inspección en sitio de parte de la Municipalidad para comprobar lo
indicado.
Lista de
propietarios con omisiones de deberes como las señaladas
Propietario |
N° de finca |
Código SIG |
Cedula de identidad o cedula jurídica o pasaporte |
Ubicación/Distrito |
Inversiones Santander I.S.O.C. Oeste Cinco
Sociedad Anónima |
398763 |
110054021 |
3-101-503936 |
Curridabat |
Kattia Blanco Loria |
260149 |
102047011 |
1-0558-0344 |
Curridabat |
Astrid Highfield Aiken |
220003 |
664042021 |
2-0176-0599 |
Sánchez |
La Fuente de Frutas Sociedad Anónima |
455658 |
666091003 |
3-101-114404 |
Sánchez |
Manuel Antonio Soto Cartín |
504 317 |
110062017 |
1-0663-0721 |
Curridabat |
Calderón y Garnier Sociedad Anónima |
398797 |
110058011 |
3-101-143104 |
Curridabat |
Luis Leonardo Canossa Montes de Oca |
253690 |
105040008 |
1-0788-0442 |
Sánchez |
Álvaro Ferardo Jiménez Severino |
401782 |
601067025 |
1-0396-0655 |
Sánchez |
Eduardo Ernesto María Lemus |
401787 |
601067030 |
Es0518408 |
Sánchez |
Cerros de Tarbaca Sociedad Anónima. |
401236 |
664032031 |
3-101-107458 |
Sánchez |
Silvia Elena Fernández Lacayo |
354046 |
602072874 |
6-0207-0874 |
Curridabat |
Medinaceli Sociedad Anónima |
538479 |
3234-0045 |
3-101-348366 |
Curridabat |
Martí Mata Francisco |
132414 |
211019021 |
3-1200-20145 |
Curridabat |
Servicios
Ambientales.—Ing. Carlos Núñez Castro,
Director.—(IN2015008280).
MUNICIPALIDAD DE NICOYA
PRIMERA NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO
MUNICIPALIDAD DE NICOYA, AL SER LAS OCHO HORAS DEL DÍA
VEINTIOCHO DE ENERO DE 2015
La suscrita
Encargada de Cobros, Jessica Mohr Jiménez, mediante el presente edicto y por no
haber sido posible notificar en el domicilio indicado, se procede a efectuar la
siguiente notificación por publicación a deudores por concepto de impuestos
Bienes Inmuebles y servicios, en el cuadro que se detalla de conformidad con
los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Municipalidad
le concede 5 días hábiles a partir de la publicación, para que se presenten a
normalizar su situación, caso contrario se dará inicio a las acciones de cobro
judicial tanto en la vía civil como penal, además, no omitimos recordarles que
los intereses aumentarán su deuda con esta Corporación por cada día de atraso.
Cedula |
Nombre |
I.B.I. |
Servicios |
Intereses |
Total |
Periodos |
Fincas |
3102520628 |
3102520628
Sr Ltda. |
787,500.00 |
- |
444,701.50 |
|
24 |
166618-2,
26802 |
501510428 |
Aguirre
Vidaurre Carmen |
117,187.50 |
204,255.85 |
90,784.40 |
412,227.75 |
30 |
12393-000 |
3101517938 |
Andando La Vida En Azul Por Samara |
1,323,044.00 |
- |
214,282.10 |
1,537,326.10 |
9 |
156525-000 |
503450962 |
Appendcruz
Mata Víctor |
125,000.00 |
280,028.20 |
91,482.65 |
496,510.85 |
34 |
81542-001 |
3101361518 |
Bungalow
Ocho De Nosara |
864,085.50 |
- |
191,062.75 |
1,055,148.25 |
12 |
84626,84625-000 |
3101353489 |
Construcciones
J Y B |
246,772.05 |
- |
95,102.60 |
341,874.65 |
44 |
54498,
54499-04 |
3101415572 |
Corporación E Inversiones Buenos De La Playa Nosara |
502,682.10 |
- |
283,585.55 |
786,267.65 |
24 |
146336-000 |
3101337347 |
Corporación
Juruher |
- |
1,612,754.40 |
301,011.40 |
1,913,765.80 |
9 |
PATENTE |
3101583658 |
Ecología
Nosara S. A. |
627,840.00 |
- |
183,465.85 |
811,305.85 |
16 |
NI0829-000 |
3101289035 |
Escrúpulos
Pampelos |
336,432.00 |
- |
50,520.30 |
386,952.30 |
8 |
63665,153537-000 |
3102499179 |
Foggy
Mountain Property Holding S. R. L. |
2,064,503.40 |
- |
1,169,199.00 |
3,233,702.40 |
30 |
045056-000 |
3101376904 |
Guiones
Surf Dreams S. A. |
866,932.00 |
- |
253,332.70 |
1,120,264.70 |
16 |
033900-000 |
104610451 |
Hidalgo
Zúñiga Rosibel |
133,000.00 |
- |
92,204.50 |
225,204.50 |
28 |
103446-000 |
159552368 |
Holland
Dack Lee |
432,669.30 |
- |
299,955.40 |
732,624.70 |
28 |
116426-000 |
3101329314 |
Importadora
La Familia Martínez |
198,169.00 |
- |
8,484.95 |
206,653.95 |
20 |
018718-000 |
3102573105 |
Inversiones Calderón Corriols S. R. L. |
61,600.00 |
193,916.80 |
144,377.15 |
399,893.95 |
56 |
081470-000 |
3101269033 |
Inversiones
Joo Jung |
957,048.95 |
- |
421,368.80 |
1,378,417.75 |
20 |
052814-000 |
3101456026 |
J
Jiménez SA |
500,000.00 |
- |
215,687.00 |
715,687.00 |
20 |
157755-000 |
3101379845 |
Macks
B Nosara S. A. |
3,614,240.00 |
- |
3,866,105.55 |
7,480,345.55 |
40 |
047700-000 |
3102593788 |
Mandolina
De Nosara |
611,201.25 |
- |
65,743.85 |
676,945.10 |
6 |
130635-000 |
500780642 |
Matarrita
Matarrita Mario |
154,522.35 |
- |
136,431.70 |
290,954.05 |
34 |
017605-000 |
3101556934 |
Mi
Gitana S. A. |
164,419.70 |
- |
98,109.20 |
262,528.90 |
25 |
063668-000 |
3101403996 |
Minnedosa
Investment Corporation S. A. |
316,915.00 |
- |
136,708.95 |
453,623.95 |
20 |
144715-000 |
3101477946 |
Mv
Twenty Years Of Extreme |
614,399.00 |
- |
180,360.40 |
794,759.40 |
24 |
045979
- 168596 |
3101325886 |
New
Land F F T S. A. |
1,053,218.90 |
- |
158,156.65 |
1,211,375.55 |
8 |
129981-000 |
3101386409 |
Nicdog
Moholich Sa |
290,878.50 |
- |
64,317.75 |
355,196.25 |
12 |
035238-000 |
501431202 |
Pérez
Rodríguez Luz Marina |
161,270.05 |
- |
84,575.85 |
245,845.90 |
26 |
061173-000 |
800530429 |
Rodengen
Wooley James Marvin |
|
830,877.10 |
537,129.40 |
1,368,006.50 |
57 |
PATENTES |
129692P |
Rodogna
Melody |
524,315.80 |
- |
153,214.25 |
677,530.05 |
16 |
117730-117725-000 |
501361309 |
Rosales
Marchena José Ángel |
|
221,983.35 |
147,156.95 |
369,140.30 |
36 |
IP0105-000 |
36484688 |
Stephen
Michael Radl |
5,133,150.00 |
- |
4,853,034.00 |
9,986,184.00 |
36 |
137977-001 |
5810183 |
Stephene
Schoch |
1,309,500.00 |
- |
738,747.90 |
2,048,247.90 |
24 |
035170-000 |
3101211949 |
Viajes
Suaves S. A. |
3,724,660.90 |
- |
547,739.40 |
4,272,400.30 |
8 |
111803-197265-000 |
|
Total |
26,912,469.75 |
3,139,559.85
|
15,782,654.50 |
45,834,684.10 |
|
|
Jessica Mohr
Jiménez, Unidad de Cobros.—1 vez.—(IN2015008458).
La suscrita
Encargada de Cobros, Jessica Mohr Jiménez, mediante el presente edicto y por no
haber sido posible notificar en el domicilio indicado, se procede a efectuar la
siguiente notificación por publicación a
deudores por concepto de impuestos Bienes Inmuebles y servicios, en el cuadro
que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de
Administración Pública. La Municipalidad le concede5 días hábiles a partir de
la publicación, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario
se dará inicio a las acciones de cobro judicial tanto en la vía civil como
penal, además, no omitimos recordarles que los intereses aumentarán su deuda
con esta Corporación por cada día de atraso.
Cedula |
Nombre |
I.B.I. |
Servicios |
Intereses |
Total |
Periodos |
Fincas |
3101654804 |
3101654804 |
716,527.60 |
|
108,741.95 |
825,269.55 |
8 |
137564-000 |
3101517440 |
3101517440
S. A. |
491,951.00 |
|
213,000.75 |
704,951.75 |
20 |
147865-000 |
3101519006 |
3101519006
S. A. |
2,058,750.00 |
|
147,998.45 |
2,206,748.45 |
4 |
151982-000 |
3102520628 |
3102520628
S.R.L. |
787,500.00 |
|
445,574.85 |
1,233,074.85 |
24 |
156618-026802-000 |
3102471437 |
Beni
Culturali Ltda. |
1,313,147.20 |
|
199,286.50 |
1,512,433.70 |
8 |
031240-000 |
3101370577 |
Bernardo Soriano Evangelista Anf Family |
503,420.80 |
|
147,861.70 |
651,282.50 |
16 |
137359-000 |
3101349562 |
Brahm
Delladema S. A. |
461,035.20 |
|
378,904.75 |
839,939.95 |
32 |
033926-000 |
501120089 |
Briceño Campos Manuel. Cc. Ja |
482,946.80 |
|
233,096.55 |
716,043.35 |
26 |
26122
y 13525-000 |
3101399754 |
Céspedes
Altos Corporation S. A. |
740,490.00 |
|
164,877.75 |
905,367.75 |
12 |
146286-000 |
3101415572 |
Corporación
E Inversiones Buenos |
502,682.40 |
|
284,422.30 |
787,104.70 |
24 |
146336-000 |
500145369 |
Duarte
Espinoza Inés |
712,030.00 |
|
308,288.40 |
1,020,318.40 |
20 |
028958-000 |
3101317451 |
Gabiluchica
S. A. |
540,000.00 |
|
305,537.20 |
845,537.20 |
24 |
136852-000 |
3101378620 |
Grupo Quirós y Lacayo S. A. |
571,699.00 |
|
179,666.90 |
751,365.90 |
20 |
001701-005 |
3101380767 |
Guiones
Monkey Tracks S.A. |
382,273.80 |
|
353,337.70 |
735,611.50 |
36 |
140014-000 |
3101400300 |
Happily
Ever After Inc. |
378,537.60 |
|
311,104.15 |
689,641.75 |
32 |
039782-F-000 |
401490681 |
Hidalgo
Azofeifa Greddy Manuel |
660,450.00 |
|
147,056.05 |
807,506.05 |
12 |
129006-000 |
3101240531 |
Ingenieros
Consultores Roca S. |
699,164.80 |
|
204,592.35 |
903,757.15 |
16 |
173486,
174297-000 |
3101361862 |
Jsk
Surf S. A. |
827,536.00 |
|
309,200.30 |
1,136,736.30 |
20 |
136301-000 |
3101373254 |
Kids
Stuff S. A. |
564,430.65 |
|
478,748.50 |
1,043,179.15 |
41 |
045293-000 |
3101334574 |
Lagodima
S.A. |
860,811.60 |
|
191,668.65 |
1,052,480.25 |
12 |
135837,126978-000 |
3101493841 |
Loma
Verde De Samara |
549,800.00 |
|
83,439.00 |
633,239.00 |
8 |
094468-41 |
500750193 |
López
Gutiérrez Norberta |
143,397.00 |
385,974.40 |
299,999.50 |
829,370.90 |
29 |
080314-000 |
500510869 |
López
Matarrita Josefa Gala |
476,389.10 |
|
238,181.80 |
714,570.90 |
22 |
23467-000 |
EG327370 |
Marc
Martial Auguste Baudele |
513,447.60 |
|
87,051.75 |
600,499.35 |
16 |
25745-A-000 |
5-0036-0747 |
Marín
Ríos Rosendo |
566,588.40 |
- |
1,851,631.60 |
2,418,220.00 |
76 |
12019-16692-000 |
3101418426 |
Maroon
Turtle Co S. A. |
680,153.00 |
|
294,486.60 |
974,639.60 |
20 |
14792-149793-000 |
5-0034-0815 |
Matarrita
García Margarita |
362,185.65 |
|
400,830.50 |
763,016.15 |
40 |
023960,
23962-000 |
3102473047 |
Monte
Siena Azul Ltda. |
552,079.00 |
|
113,749.65 |
665,828.65 |
11 |
147055-000 |
105520134 |
Montero
Quirós Javier |
370,273.95 |
|
295,237.35 |
665,511.30 |
32 |
022268
Y61718-000 |
3101428874 |
Morfeo
S Dreams S. A. |
496,220.80 |
|
145,747.05 |
641,967.85 |
16 |
147690-000 |
3101351996 |
Oceanna
Blu S. A. |
579,768.00 |
|
83,251.40 |
663,019.40 |
8 |
33876-000 |
3101510894 |
Proud
Investments S. A. |
938,454.65 |
|
122,076.15 |
1,060,530.80 |
7 |
167521-000 |
204920369 |
Quirós
Calvo Rafael Ángel |
901,200.00 |
|
37,864.75 |
939,064.75 |
8 |
136211-000 |
202840221 |
Quirós
Rojas Elmer |
526,575.20 |
|
154,662.45 |
681,237.65 |
16 |
179763-000 |
3101408481 |
Real
State Holding Corporation White Sand Number Seven Sa |
487,500.00 |
|
275,832.05 |
763,332.05 |
24 |
145825-000 |
105390714.00 |
Santiago
Sequeira Magaly |
474,946.20 |
|
449,871.65 |
924,817.85 |
36 |
147407-004 |
3101541098 |
Saha
Lifestyle S. A |
405,827.60 |
|
61,589.40 |
467,417.00 |
8 |
067845-000 |
105270812 |
Salazar
Rojas Luis Alfonso |
454,369.80 |
|
306,875.65 |
761,245.45 |
28 |
130026-13027 |
3101626319 |
Samara Propiedaes de Costa Rica |
891,324.00 |
|
245,513.65 |
1,136,837.65 |
15 |
073859-000 |
3101510263 |
Satsang
S. A. |
778,350.40 |
|
164,798.40 |
943,148.80 |
16 |
131388,
162562,162563 |
160074222 |
Schwarth
Karl Jameson |
425,000.00 |
|
455,381.50 |
880,381.50 |
40 |
055723-000 |
502510921 |
Sequeira
Hernández Azalia |
2,889.40 |
1,088,511.95 |
155,700.15 |
1,247,101.50 |
7 |
105043-000 |
3101604247 |
Sierra
Bella Costarricense |
670,000.00 |
|
196,788.45 |
866,788.45 |
16 |
041253-000 |
107410596 |
Tabor
Steinacker Micahel Kern |
575,506.25 |
128,257.20 |
196,375.90 |
900,139.35 |
15 |
121291-003 |
3102478811 |
Tewa
Properties Limitada |
624,540.00 |
|
139,060.30 |
763,600.30 |
12 |
154768-000 |
3101363852 |
The
Beautiful Mistake S. A. |
858,701.00 |
|
383,007.75 |
1,241,708.75 |
24 |
141689,69626
Y69625 |
3101096566 |
Tierras De Nosara S. A. |
406,212.00 |
|
229,838.40 |
636,050.40 |
24 |
81480,
35258,59888-000 |
5-0063-0838 |
Toruño
Toruño Ricardo |
339,398.40 |
|
289,614.45 |
629,012.85 |
36 |
29381-036577 |
2-0293-0608 |
Vargas
Pacheco Rosalía |
525,187.35 |
|
130,261.40 |
655,448.75 |
19 |
142573-142576-000 |
900600231 |
Vega
Sigel Ricardo Rafael |
657,396.40 |
|
411,567.00 |
1,068,963.40 |
40 |
056419-000 |
1-0555-0899 |
Wa Chong Zambrana José Antonio |
646,963.00 |
|
280,116.15 |
927,079.15 |
20 |
151625-000 |
3101431920 |
Wareing
Guiones S. A |
599,035.80 |
|
133,381.40 |
732,417.20 |
12 |
154412-000 |
500750242 |
Zúñiga
Zúñiga Gregoria |
- |
774,793.25 |
|
774,793.25 |
40 |
IP-0246 |
|
Total |
31,735,064.40 |
2,377,536.80 |
13,826,748.95 |
47,939,350.15 |
|
|
I.B.I. Impuestos
Bienes Inmuebles.
Jessica Mohr Jiménez, Unidad de Cobros.—1 vez.—(IN2015008461).