LA GACETA N° 37 DEL 23 DE FEBRERO DEL 2015

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 38798-2014-MGP

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MUNICIPALIDADES

LICITACIONES

CULTURA Y JUVENTUD

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

BANCO DE COSTA RICA

FE DE ERRATAS

JUSTICIA Y PAZ

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO PAQUERA

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

FE DE ERRATAS

AVISOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 38798-2014-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

En uso de las  facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política y los artículos 13, 25, 27 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública; y con fundamento en lo estipulado en la Ley del Sistema Nacional de Archivos 7202 y su Reglamento Decreto Ejecutivo 24023-C, artículos 15 y 16 de la Ley General de Control Interno 8292, la Ley de certificados, firmas digitales y documentos electrónicos 8454; las Normas 5.4 y 5.5 de las Normas de Control Interno para el Sector Público N-2-2009-CO-DFOE emitidas por la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que conforme a lo establecido en la Ley 7202 la cual en su artículo 1 estipula: “Créase el Sistema Nacional de Archivos, que estará compuesto por el conjunto de archivos públicos de Costa Rica, y por los privados y particulares que se integren a él”. Asimismo, en su artículo 2 establece: “se regularán el funcionamiento de los órganos del Sistema Nacional de Archivos y de los archivos de los poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo, y de los demás entes públicos, cada uno con personalidad jurídica y capacidad de derecho público y privado, así como de los archivos privados y particulares que deseen someterse a estas regulaciones”.

II.—Que mediante el artículo 31 de la Ley 7202 se establece la creación de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, como el órgano de la Dirección General del Archivo Nacional encargado de dictar las normas sobre selección y eliminación de documentos, de acuerdo con su valor científico-cultural, y de resolver las consultas sobre eliminación de documentos de los entes productores a los que se refiere el artículo 2 de la presente ley.

III.—Que el artículo 35 de la Ley 7202, establece: “Todas las instituciones a que se refiere el artículo 2o. de la presente ley, incluida la Dirección General del Archivo Nacional, estarán obligadas a solicitar el criterio de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, cada vez que necesiten eliminar algún tipo documental. También deberán considerar las resoluciones que al respecto emita la Comisión, las que serán comunicadas por escrito, por medio del director general del Archivo Nacional.”.

IV.—Que para el cumplimiento efectivo del artículo anteriormente trascrito, debemos remitirnos al artículo 33 de esa misma norma, el cual establece que: “Cada una de las entidades mencionadas en el artículo 2 de la presente ley integrará un comité institucional de selección y eliminación, formado por el encargado del archivo, el asesor legal y el superior administrativo de la entidad productora de la documentación.

El comité tendrá las siguientes funciones:

a) Evaluar y determinar la vigencia administrativa y legal de sus documentos.

b) Consultar a la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos cuando deba eliminar documentos que hayan finalizado su trámite administrativo.”

En esa misma línea, debe recurrirse a los artículos 138, 139 y 140 del Reglamento a la Ley del Sistema Nacional de Archivos, Decreto Ejecutivo 24023-C, los cuales regulan de manera más específica la conformación y el accionar de los Comités institucionales de selección y eliminación de documentos.

En el caso específico de DINADECO, mediante Reorganización Institucional parcial aprobada por el entonces Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública mediante oficio 0191-2010 DM, las funciones que en materia archivística le corresponden a la institución, fueron asignadas al Departamento de Servicios Generales, estableciéndose el Centro de Administración Documental a cargo de un técnico en Archivística.

V.—Que el artículo 16 de la Ley General de Control Interno establece que será deber del Jerarca y de los Titulares Subordinados, como responsables del buen funcionamiento del sistema de información, entre otros los siguientes: inciso b) Armonizar los sistemas de información con los objetivos institucionales y verificar que sean adecuados para el cuido y manejo eficientes de los recursos públicos.

VI.—Que en forma más reciente, se cuenta también con un marco legal para lo tocante al acervo documental producido por las instituciones públicas de forma electrónica, esto a través de la Ley de certificados, firmas digitales y documentos electrónicos 8454, la cual en el párrafo tercero de su artículo 6, establece:

Artículo 6º—Gestión y conservación de documentos electrónicos

… En lo relativo al Estado y sus instituciones, se aplicará la Ley del Sistema Nacional de Archivos, N° 7202, de 24 de octubre de 1990. La Dirección General del Archivo Nacional dictará las regulaciones necesarias para asegurar la gestión debida y conservación de los documentos, mensajes o archivos electrónicos.

Por tanto:

Decretan:

Reglamento de Constitución y Funcionamiento del

Comité de Selección y Eliminación de Documentos

de la Dirección Nacional De Desarrollo de

la Comunidad (Dinadeco)

Artículo 1º—Nombrar el Comité de Selección y Eliminación de Documentos de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO) del Ministerio de Gobernación y Policía, de acuerdo a los artículos 33 de la Ley de la Ley 7202 y 138, 139 y 140 de su Reglamento. El Comité estará conformado por la Jefatura del Centro de Administración Documental, la Jefatura de la Asesoría Jurídica y el(a) Director(a) Nacional o su representante.

Artículo 2º—De entre sus miembros se nombrará un presidente y un secretario, electos por mayoría absoluta, quienes durarán en el cargo un año, pudiendo ser reelectos. El Comité establecerá sus normas de trabajo y la frecuencia de las reuniones.

Serán miembros pro tempore y en calidad de observadores, las jefaturas de las unidades administrativas de DINADECO productoras de información física o electrónica, que por la materia tratada en las respectivas sesiones del Comité, así amerite su presencia.

Artículo 3º—El Comité de Selección y Eliminación de Documentos, tendrá las siguientes funciones:

a.  Evaluar y determinar la vigencia administrativa y legal del acervo documental físico y electrónico de la institución. Para ello promoverá la elaboración de tablas de plazos de conservación en los Archivos de Gestión y en el Archivo Central.

b.  Consultar a la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, cuando se deban eliminar documentos físicos o electrónicos que hayan finalizado su trámite administrativo, y no existan tablas de plazos aprobadas.

c.  Someter a la aprobación de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación, las tablas de plazos aprobadas por el Comité Institucional. Cuando no existan éstas, se harán consultas parciales si se desea eliminar uno o varios tipos documentales que ha perdido su valor administrativo y legal. La Comisión determinará cuáles tipos documentales tiene valor científico-cultural.

d.  Los documentos que deban ser eliminados serán transformados en material no legible, utilizando diferentes técnicas como incineración, trituración y otros similares.

e.  Se levantará un acta que contenga todos los tipos documentales que se eliminen, y la conservarán en sus archivos.

f.   La resolución sobre la consulta para eliminar documentos que carezcan de valor científico-cultural se tomará por mayoría de los votos presentes. En caso de empate, decidirá el presidente con su doble voto.

Artículo 4º—Una vez aprobadas las tablas de plazos, la institución puede eliminar los tipos documentales autorizados sin consultar nuevamente a la Comisión. Sin embargo, las Tablas de Plazos aprobadas deben someterse a una revisión, tanto del Comité Institucional, como de la Comisión Nacional, cada cinco años, para determinar si los criterios originales son aún válidos.

Artículo 5°—Cuando se presenten consultas parciales de eliminación, así como las solicitudes de aprobación de tablas de plazos de conservación, deben contener los siguientes requisitos:

a.  Ser dirigidos a la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos.

b.  Estar firmadas por el superior de la Unidad Administrativa interesada, y avaladas por el Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos de DINADECO.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en San José, a las 11:00 horas del 8 de octubre de dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Celso Gamboa Sánchez.—1 vez.—O. C. Nº 24843.—Solicitud Nº 0138.—C-95290.—(D38798-IN2015010965).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 136-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2015, Ley Nº 9289, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y el Acuerdo Nº 003-MP del 9 de mayo del 2014.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Ericka Álvarez Ramírez, cédula de identidad 2-532-025, Asesora del Despacho de la Segunda Vicepresidencia de la República, para que viaje a Estados Unidos de América, con el fin de acompañar en su Comitiva Oficial a la señora Ana Helena Chacón Echeverría, Segunda Vicepresidenta de la República, para asesorarla en su participación en calidad de Jefe de Delegación de Costa Rica en el “53º Ciclo de Sesiones de la Comisión de Desarrollo Social y Económico de las Naciones Unidas”, a celebrarse en Nueva York del 3 al 14 de febrero del año en curso. La participación de la señora Chacón Echeverría, será en los días 4, 5 y 6 de febrero, en los cuales presentará un informe de gestión y dará un discurso en materia de desarrollo social y su impacto en las poblaciones en condición de vulnerabilidad. La salida de la señora Álvarez Ramírez será el 3 de febrero del 2015 y el regreso está previsto para el 7 de febrero del 2015.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias, impresiones, el servicio de Internet y gastos conexos, se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 021- Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior.

Se le cancelan viáticos en la II Tarifa de la tabla, según artículo 37 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos. En caso de que el monto adelantado por concepto de hospedaje resultare insuficiente, se le reconocerá el monto excedido pagado por la funcionaria contra la presentación de la respectiva factura, según el artículo 41 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.

Artículo 3º—La funcionaria cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢749.193,52 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige a partir del 3 de febrero del 2015 y hasta el 7 de febrero del 2015.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los quince días del mes de enero del dos mil quince.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 3400023604.—Solicitud Nº 27342.—C-47890.—(IN2015008375).

Nº 137-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2015, Ley N° 9289, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y el Acuerdo N° 003-MP del 9 de mayo del 2014.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Daniel Schuster Rodríguez, cédula de identidad 3-469-764, Asesor del Despacho de la Segunda Vicepresidencia de la República, para que viaje a Estados Unidos de América, con el fin de acompañar en su Comitiva Oficial a la señora Ana Helena Chacón Echeverría, Segunda Vicepresidenta de la República, para asesorarla en su participación en calidad de Jefe de Delegación de Costa Rica en el “53° Ciclo de Sesiones de la Comisión de Desarrollo Social y Económico de las Naciones Unidas”, a celebrarse en Nueva York del 3 al 14 de febrero del año en curso. La participación de la señora Chacón Echeverría, será en los días 4, 5 y 6 de febrero, en los cuales presentará un informe de gestión y dará un discurso en materia de desarrollo social y su impacto en las poblaciones en condición de vulnerabilidad. La salida del señor Schuster Rodríguez será el 3 de febrero del 2015 y el regreso está previsto para el 7 de febrero del 2015.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias, impresiones, el servicio de Internet y gastos conexos, se le cancelarán del Título 201- Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior.

Se le cancelan viáticos en la II Tarifa de la tabla, según artículo 37 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos. En caso de que el monto adelantado por concepto de hospedaje resultare insuficiente, se le reconocerá el monto excedido pagado por el funcionario contra la presentación de la respectiva factura, según el artículo 35 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.

Artículo 3º—El funcionario cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢749.193,52 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige a partir del 3 de febrero del 2015 y hasta el 7 de febrero del 2015.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los quince días del mes de enero del dos mil quince.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 3400023604.—Solicitud Nº 27344.—C-47890.—(IN2015008382).

Nº 139-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, y el Acuerdo N° 003-MP del 9 de mayo del 2014.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor José Pablo Arroyo Castro, cédula de identidad 1-1285-468, Comisionado del Consejo Económico, para que viaje a México, con el fin de participar en una pasantía en la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), que se realizará en el Distrito Federal del 23 al 25 de febrero del año en curso. La salida del señor Arroyo Castro será el 22 de febrero del 2015 y el regreso está previsto para el 26 de febrero del 2015.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos, alimentación, hospedaje y transporte interno, serán cubiertos por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), sede México.

Artículo 3º—Rige a partir del 22 de febrero del 2015 y hasta el 26 de febrero del 2015.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintisiete días del mes de enero del dos mil quince.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 3400023604.—Solicitud Nº 27349.—C-19310.—(IN2015008383).

Nº 140-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, y el Acuerdo N° 003-MP del 9 de mayo del 2014.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Mariano Segura Ávila, cédula de identidad número 1-819-923, Comisionado del Consejo Económico, para que viaje a México, con el fin de participar en una pasantía en la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), que se realizará en el Distrito Federal del 23 al 25 de febrero del año en curso. La salida del señor Segura Ávila será el 22 de febrero del 2015 y el regreso está previsto para el 26 de febrero del 2015.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos, alimentación, hospedaje y transporte interno, serán cubiertos por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), sede México.

Artículo 3º—Rige a partir del 22 de febrero del 2015 y hasta el 26 de febrero del 2015.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintisiete días del mes de enero del dos mil quince.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 3400023604.—Solicitud Nº 27351.—C-19330.—(IN2015008392).

Nº 141-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública y lo dispuesto en el Acuerdo N° 003-MP del 9 de mayo del 2014.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Marlen Mora Rodríguez, cédula de identidad 1-700-242, Directora de Despacho de la Primera Dama de la República, para que acompañe a la señora Mercedes Peñas Domingo, Primera Dama de la República, en su viaje a Panamá, con el fin de brindarle apoyo, en su participación en el “Foro Descentralización: Una Mirada al Futuro Construyendo una Democracia Participativa”, a realizarse del 05 al 6 de febrero del 2015 en la Ciudad de Panamá, organizado por la Asamblea Nacional de Panamá. La salida de la señora Mora Rodríguez será el 4 de febrero del 2015 y el regreso está previsto para el 06 de febrero del 2015.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y transporte, serán sufragados por los organizadores del evento.

Artículo 3º—Rige a partir del 4 de febrero del 2015 y hasta el 6 de febrero del 2015.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintisiete días del mes de enero del dos mil quince.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 3400023604.—Solicitud Nº 27355.—C-21210.—(IN2015008395).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 000952.—Poder Ejecutivo.—San José, a las trece horas y treinta minutos del día dieciséis del mes de junio del dos mil catorce.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Ampliación y Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 1, Sección Cañas-Liberia”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DABI 2014-0694 de 11 de junio del 2014, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula N° 101792-000, cuya naturaleza es terreno de solar con una casa de habitación en mal estado, situado: en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, de la provincia de Guanacaste, con una medida de 141,51 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad, son: sur, con calle pública con 15,73 metros de frente; al oeste, con Francisco Catalino Pérez García; al noreste, con Paulina Jarquín Porras, y al noroeste, con Paulina Jarquín Porras.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 141,51 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: es terreno de solar con una casa de habitación en mal estado, situado: en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° G-327428-96. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Ampliación y Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 1, Sección Cañas-Liberia”.

3º—Constan en el expediente administrativo N° 28.873 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)    Plano catastrado N° G-327428-96, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 141,51 metros cuadrados.

b)    Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)    Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2°, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)    Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula N° 101792-000.

b)    Naturaleza: terreno de solar con una casa de habitación en mal estado.

c)    Ubicación: situado en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° G-327428-96.

d)    Propiedad: Victorina Salguera Jarquín, cédula N° 5-119-317.

e)    De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 141,51 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Ampliación y Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 1, Sección Cañas-Liberia”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula N° 101792-000, situado: en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, de la provincia de Guanacaste y propiedad de Victorina Salguera Jarquín, cédula N° 5-119-317, una área total de 141,51 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado N° G-327428-96, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Ampliación y Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 1, Sección Cañas-Liberia”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C. N° 3747.—Solicitud N° 60690.—C-117860.—(IN2015008794).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN

Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 40, título 692, emitido por el Colegio Saint Francis, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Montero Corrales Mario Antonio, cédula 1-0961-0960. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de enero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015007665).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 29, título 199, emitido por el Liceo de Costa Rica Nocturno, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Cerdas Ávila Óscar, cédula 1-0749-0384. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de enero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015007752).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 16, título N° 73, emitido por el Colegio Técnico Profesional Ingeniero Mario Quirós Sasso, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Hernández Díaz Francisco, cédula 1-0489-0980. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de agosto del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015007770).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica, Modalidad de Ciencias, inscrito en el tomo 01, folio 50, título N° 1109, emitido por el Colegio Nocturno de Cartago, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Salas Hernández Marta Eugenia, cédula 3-0236-0582. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de octubre del dos mil catorce.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2015007813).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 157, título N° 2017, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año dos mil siete, a nombre de Gustavo Adolfo Vargas Valverde. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: Niko Valverde Vargas, cedula 1-1397-0806. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.  Dado en San José, a los siete días del mes de agosto del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015008056).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 164, título N° 1348, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año dos mil, a nombre de Alfaro Valerín Luis Gerardo, cédula 5-0325-0073. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de febrero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015008200).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 18, asiento 17, título N° 105, emitido por el Unidad Pedagógica Río Cuba, en el año dos mil trece, a nombre de Serrano Uzaga Diana Carolina, cédula 7-0233-0264. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de octubre del dos mil catorce.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2015007854).

Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 91, asiento 1108, emitido por el Colegio La Salle, en el año dos mil, a nombre de Fonseca Aragón Joselyn, cédula 8-0079-0529. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de enero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015007898).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, título N° 228, emitido por el Liceo de Tucurrique, en el año dos mil ocho, a nombre de Ureña Calvo Eillyn María, cédula 3-0454-0883. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de enero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015008236).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 71, título N° 1812, emitido por el Colegio Sagrado Corazón de Jesús,  en el año dos mil tres, a nombre de Morales Masís Rebeca Marie, cédula 3-0410-0874. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de febrero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015008282).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

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PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Marcas de Ganado

Michael Gabriel Kouakou Dähler, pasaporte X3653775, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, finca Puente de Piedra, frente a soda Doña Julia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2015. Según el expediente N° 2015-159.—San José, 2 de febrero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015008488).

Solicitud N° 2014-2288.—Yadely Peraza Moreno, cédula de identidad 0503040641, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Cartagena, El Edén, de la iglesia católica 800 metros norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2014, según el expediente N° 2014-2288.—San José, 5 de enero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015009013).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Pal Hegedus, cédula 1-558-219, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Productos de Espuma S. A., de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA MODULAR TÉRMICO AISLANTE PARA TECHOS Y PAREDES. Esta invención consiste en aislamiento térmico reflectivo hibrido para sistemas de paneles térmicos para techos y paredes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B29K 105/22; cuyo inventor es Carlo Luconi Bustamante. Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20150002, y fue presentada a las 14:45:40 del 5 de enero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de enero del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—Sol. 27085.—(IN2015007648).

La señora Alejandra Castro Bonilla, cédula 1-0880-0194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Diatech Oncology de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: SISTEMA Y MÉTODO PARA LA DETERMINACIÓN AUTOMATIZADA DE LA EFECTIVIDAD RELATIVA DE CANDIDATOS DE FÁRMACO ANTI-CANCERÍGENOS. Se provee un sistema de computadora para determinar la efectividad relativa de fármacos anti-cancerígenos. La interfase tiene opciones seleccionables, incluyendo una opción para manejar los parámetros de prueba del fármaco y permite al usuario la selección de parámetros de prueba de fármaco deseados con relación a una placa con pocillos virtual asociada con una placa de pocillos física de un espectrofotómetro. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G06F 19/00; cuyos inventores son Perree, Mathieu, Hallquist, Allan, E, Petit, Olivier. Prioridad: 02/05/2012 US 61/641, 610; 14/03/2013 US 13/803, 623; 07/11/2013 //WO2013/166233. La solicitud correspondiente lleva el número 20140551 y fue presentada a las 12:41:43 del 2 de diciembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de enero del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015008215).

La señora Alejandra Castro Bonilla, cédula 1-0880-0194, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Omthera Pharmaceuticals Inc, de E.U.A., Chrysalis Pharma AG, de China, solicita la patente de invención denominada: COMPOSICIONES ENRIQUECIDAS CON DPA DE ÁCIDOS GRASOS OMEGA 3 POLIINSATURADOS EN FORMA DE ÁCIDO LIBRE. Se presentan composiciones farmacéuticas enriquecidas en DPA de ácidos grasos poliinsaturados en forma de ácido libre, métodos terapéuticos para su uso y procesos para refinar las composiciones de aceite de pescado. También se proporcionan métodos de tratar la hipertrigliceridemia (200 mg/dl - 500 mg/dl) mediante la administración como adyuvante de una estatina y las composiciones farmacéuticas descritas en el presente documento La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A6lK 31/19; A61P 9/00 ; cuyos inventores son: Maines, Timothy, J, Machielse, Bernardus N M, Mehta, Bharat M, Wisler, Gerald, Davidson, Michael, Wood, Peter Ralph. Prioridad: 06/01/2012 US 61/583,796; 25/06/2012 US 61/664,047; 10/07/2012 US 61/669,940; 11/07/2013 WO 2013/103902. La solicitud correspondiente lleva el número 20140350 y fue presentada a las 10:46:55 del 22 de julio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de enero del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015008217).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Diego Acuña Vega, mayor, abogado, cédula 1 1151 0238, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Surmodics Inc., de EUA, solicita la Patente de Invención denominada

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APARATO Y MÉTODO PARA RECUBRIR CATÉTERES CON GLOBO. Realizaciones de la invención incluyen un aparato y métodos para recubrir dispositivos médicos que eluyen fármaco. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B05B 13/04; cuyos inventores son Chappa, Ralph A, Bach, Andrew G, Macgregor, Mark. Prioridad: 01/06/2012 US 61/654,403; 19/06/2012 US 61/661, 684; 05/12/2013 WO WO2013/181498. La solicitud correspondiente lleva el número 20140589, y fue presentada a las 14:06:10 del 17 de diciembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de enero del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015008453).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Alejandra Castro Bonilla, céd. 1-0880-0194, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Abbvie Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DEL NAMPT. Compuestos que inhiben la actividad del NAMPT, composiciones que contienen dichos compuestos y métodos para tratar enfermedades en las que se expresa el NAMPT La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61K 31/407; A61P 29/00; A61P 35/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Clark, Richard F, Sorensen, Bryan, Osuma, Augustine T, Frey, Robin, Longenecker, Kenton, Doherty, George, Curtin, Michael L, Michaelides, Michael R. Prioridad: 11/05/2012 US 61/645,679; 26/10/2012 US 61/718,998; 13/03/2013 US 61/779,626; 14/11/2013 WO 2013/170112. La solicitud correspondiente lleva el número 20140573, y fue presentada a las 12:29:36 del 11 de diciembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de enero del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015009171).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Juventud Positiva del Caribe, con domicilio en la provincia de: Limon-Limon, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: sensibilizar a la juventud en la prevención de infecciones de transmisión sexual y VIH. Cuya representante, será la presidenta: Cinthia Magally Gutiérrez Bustos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 15182.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 58 minutos y 5 segundos, del 6 de febrero del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015009097).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-645594, denominación: Federación de Remo y Deporte Extremo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 6809.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 22 minutos y 36 segundos, del 26 de enero del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015009139).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-514499, denominación: Asociación de Deporte Aventura y Remo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 6810.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 24 minutos y 9 segundos, del 27 de enero del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015009141).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Inscripción y Habilitación de Notario Público. La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de Inscripción y Habilitación como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del Notariado, por parte de: José Adrián Granados Gómez, con cédula de identidad número 3-0425-0129, carné número 21246. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del  solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación.—San José, 11 de febrero del 2015.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos. Abogado-Unidad Legal Notarial. Exp N° 15-000209-0624-NO.—1 vez.—(IN2015011456).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente 15038P.—3101622549, S. A., solicita concesión de: 3,2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-954 en finca de su propiedad en San José, Alajuela, Alajuela, para uso turístico y riego zonas verdes. Coordenadas 220.706 / 508.682 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de noviembre de 2014.—Departamento de Información. —Douglas Alvarado Rojas, Coordinador—(IN2015007769).

Expediente 15958A.—Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., solicita aumento de fuentes, ampliación territorial y concesión de: 0,11 litros por segundo de la Quebrada La Técnica, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ángeles, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 248.294 / 479.178 hoja San Lorenzo. 0,08 litros por segundo del nacimiento comedor, efectuando la captación en finca de su propiedad en Buenavista, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 249.078 / 480.590 hoja San Lorenzo. 0,28 litros por segundo del Nacimiento Pelton C, efectuando la captación en finca de su propiedad en Buenavista, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 249.702  / 481.142 hoja San Lorenzo. 0,28 litros por segundo del Nacimiento Pelton A, efectuando la captación en finca de su propiedad en Buenavista, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 249.915 / 481.120 hoja San Lorenzo. 0,23 litros por segundo del Nacimiento Macadamia, efectuando la captación en finca de su propiedad en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 251.848 / 479.655 hoja San Lorenzo. 1,94 litros por segundo del nacimiento Tanque Viejo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 253.430 / 479.141 hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de noviembre de 2014.—Departamento de Información.— Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015007771).

Exp. 16430P.—Banco Crédito Agrícola de Cartago, solicita concesión de: 0,3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MO-59 en finca del mismo en río Blanco, Limón, Limón, para uso agroindustria y oficinas. Coordenadas 221.100 / 626.550 hoja Moín. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de noviembre del 2014.— Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015007952).

Exp. 4863A.—Sociedad de Usuarios de Agua La Cañada, solicita concesión de: 13 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rojas Vega Luis Humberto en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso abrevadero-lechería y riego. Coordenadas 239.100 / 489.500 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015008183).

Exp. 9935A.—Jeannethe Rodríguez Rojas solicita concesión de: 0,14 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tapezco, Zarcero, Alajuela, para uso abrevadero-lechería y riego. Coordenadas 246.800 / 492.050 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015008187).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 15603A.—Sociedad de Usuarios de Agua de Cinco Esquinas de Carrizal, solicita concesión de: 5,81 litros por segundo de la quebrada Las Conejas, efectuando la captación en finca de Municipalidad de Alajuela en Carrizal, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario riego. Coordenadas 231.931 / 518.305 hoja Barva. Predios inferiores: Hugo Alberto Campos Zúñiga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de enero del 2013.—Departamento  de Aguas.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013059115).

Exp. Nº 15564P.—Agropacuare S. A., solicita aumento de caudal de: 20 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PAR-60 en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso Agroindustrial, Consumo Humano-Doméstico y Agropecuario-Riego. Coordenadas 245.743 / 607.410 hoja Parismina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de noviembre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015007901).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Jorge Luis Briceño Cajina, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2134-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del siete de julio del dos mil catorce. Exp. N° 14599-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Xochilt Nicole Cajina Cruz... en el sentido que los apellidos del padre... consecuentemente el segundo apellido de la misma son “Briceño Cajina y Briceño” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015009087).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juan Ariel Torrez Jeréz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2972-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del cinco de setiembre del dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 5396-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jean Keylor Torres Sobalbarro, en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita, consecuentemente el primer apellido del mismo es “Torrez”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Solanos, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2015009090).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Teresa del Carmen Sobalbarro, ha dictado la resolución N° 4841-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del doce de diciembre del dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 46465-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de José Tórrez Sobalbarro Martha Elena Tórrez Sobalbarro y de Fanny del Pilar Tórrez Sobalbarro, en el sentido de que el nombre y el apellido de la madre… son Teresa del Carmen Sobalbarro no indica segundo apellido y el de Jean Keylor Torres Sobalbarro, en el sentido que el primer apellido del padre, el nombre y el apellido de la madre son Tórrez y Teresa del Carmen Sobalbarro no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Solanos, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015009091).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Meyling Isayda Herrera Robles, se ha dictado la resolución N° 317-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta minutos del veinte de enero de dos mil quince. Exp. N° 41267-2013 Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Yastin Edmilson Herrera Robles y de Britany Daniela Correa Herrera, en el sentido que el nombre de la madre de las personas inscritas es Meyling Isayda.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014009109).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Emérita Jeneysis Vallecillo Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2596-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas ocho minutos del dieciocho de agosto del dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 24188-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Mariángel Pichardo Vallecillo, en el sentido que el nombre de la madre... es “Emérita Jeneysis.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2015009111).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Berta Lidia Solís Morataya, se ha dictado la resolución N° 0005-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y siete minutos del cinco de enero del dos mil quince. Exp. N° 48041-2014. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese la inscripción: de Matrimonio de Roy Eduardo Hernández Salas con Berta Lidia Solís Torres, en el sentido que los apellidos de la cónyuge son Solís Morataya, hija de Víctor Manuel Solís, no indica segundo apellido y Consuelo Esperanza Morataya, no indica segundo apellido y de Nacimiento de Kevin Hernández Solís, en el sentido que el segundo apellido de la madre de la persona inscrita es Morataya.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015009113).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Cristina Ramírez Ramírez, se ha dictado la resolución N° 4954-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veinte minutos del dieciocho de diciembre de dos mil catorce. Exp. N° 19394-2014 Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por Tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Rosalía Efigenia de los Ángeles Morales González, el asiento de matrimonio de Ricardo Gallardo Prendas con Rosalía Efigenia Morales González y el asiento de defunción de Rosalía Efigenia Morales González, en el sentido que los apellidos de la persona inscrita y cónyuge son Ramírez Ramírez, hija de María Cristina Ramírez Ramírez.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015009135).

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

AVISO

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Carlos Mario Mora Fallas, cédula de identidad número uno- trescientos treinta y cinco- novecientos diecinueve, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Fuerza Democrática Desamparadeña, en escrito presentado  el ocho de diciembre de dos mil catorce, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Desamparados provincia de San José, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…una bandera rectangular con el fondo blanco y el borde Azul, en el centro un círculo de color azul, con la palabra PARTIDO en mayúscula en la parte superior y centrado en letra azul, con una letra F mayúscula al lado izquierdo de color azul en el fondo blanco, con la letra D mayúscula de color blanco en el centro del círculo y una letra D mayúscula al lado derecho de color azul en el fondo blanco. Letra RODWELL CONDESED. Color azul 072C y Blanco, Tamaño de la letra 26” Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, diez de febrero de dos mil quince.—Héctor Fernández Masis, Director General.—Solicitud N° 27565.—(IN2015010675).                                                                                                                                                 5 v. 4.

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO MONTEVERDE

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES

De conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7º del reglamento de Contratación Administrativa, el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde hace del conocimiento de todos aquellos potenciales oferentes, sus necesidades de contratación para el periodo 2015, de igual forma invita a actualizar la información en el Registro de Proveedores. Información detallada en Tel. 2645-6909. Fax. 2645-5444 o al email munimonteverde@ice.co.cr (Unifreth Cabezas Solano/José Francisco Vargas Leitón).

CLASIFICACIÓN DE GASTOS

PROG. 1

PROG. II

PROG. III

TOTAL

 

20.013.021,90

122.180.610,38

1.193.604,00

143.387.236,28

SERVICIOS

14.784.680,95

88.527.305,19

696.802,00

104.008.788,14

ALQUILERES

167.640,00

0,00

0,00

0,00

SERVICIOS BÁSICOS

0,00

45.900.000,00

0,00

0,00

SERVICIOS COMER. Y FINANCIEROS

600.000,00

0,00

0,00

0,00

SERVICIO DE GESTIÓN Y APOYO

4.768.700,00

1.164.000,00

0,00

0,00

CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO

295.000,00

200.000,00

0,00

0,00

MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN

3.725.000,00

7.610.000,00

200.000,00

0,00

MATERIALES Y SUMINISTROS

4.763.340,95

33.503.305,19

496.802,00

38.763.448,14

PROD. QUÍMICOS Y CONEXOS

2.220.387,11

16.578.185,00

240.000,00

0,00

ALIMEN, PROD. AGROP.

0,00

525.000,00

0,00

0,00

MATER. Y PROD. CONSTRU

575.000,00

4.013.787,15

0,00

0,00

HERRAM., REPUESTOS Y ACC

1.077.425,84

11.027.352,54

205.000,00

0,00

ÚTILES Y MATER. OFICINA COM

890.528,00

1.358.980,50

51.802,00

0,00

BIENES DURADEROS

465.000,00

150.000,00

0,00

615.000,00

MAQUIN, EQUIPO, MOBILIARIO

465.000,00

150.000,00

0,00

0,00

TOTALES

 

 

 

143.387.236,28

 

Rige a partir de su publicación en La Gaceta.

Monteverde, 16 de febrero del 2015.—José Francisco Vargas Leitón, Intendente Municipal.—1 vez.—(IN2015011623).

LICITACIONES

CULTURA Y JUVENTUD

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL ARCHIVO NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

N° 2015LI-000003-00100

Compra e instalación de estantería compacta

móvil para uso en archivo histórico

La Proveeduría Institucional del Archivo Nacional invita a los compradores interesados en participar en el concurso descrito para esta Institución. El cartel se encuentra disponible a través del sitio web CompraRED en la siguiente dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared.

La fecha límite de recepción de ofertas es hasta las 10:00 horas del 25 de marzo del 2015. Las ofertas deben presentarse por medio electrónico a través del sistema CompraRED.

San José, 5 de febrero del 2015.—Lic. Elías Vega Morales MBA, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° 000015.—Solicitud N° 27998.—C-14020.—(IN2015011532).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000007-99999

Adquisición e instalación de superficie

suspendida para gimnasio multiuso

La Universidad Estatal a Distancia requiere el licenciamiento Microsoft Enrollment for Education Solutions (EES), con el propósito de cumplir con los objetivos y metas establecidos dentro del plan operativo anual institucional.

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 horas del 17 de marzo del 2015.

Los interesados tienen el Cartel a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red, en la página WEB del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, sede central de la UNED, sita, 800 metros este de la Rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos, 2253-2907 y 2224-6739.

Sabanilla, 19 de febrero del 2015.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 28067.—C-18180.—(IN2015011744).

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000001-99999

Licenciamiento Microsoft Enrollment

La Universidad Estatal a Distancia requiere el licenciamiento Microsoft Enrollment for Education Solutions (EES), con el propósito de cumplir con los objetivos y metas establecidos dentro del plan operativo anual institucional.

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del 17 de marzo del 2015.

Los interesados tienen el Cartel a disposición vía Internet, en forma gratuita en el sistema de Compr@Red, en la página WEB del Ministerio de Hacienda a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, sede central de la UNED, sita, 800 metros este de la Rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos, 2253-2907 y 2224-6739.

Sabanilla, 19 de febrero del 2015.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 28066.—C-17570.—(IN2015011746).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000001-01

Arrendamiento de licenciamientos de Microsoft

El Colegio Universitario de Limón (CUNLIMON), invita a participar en Licitación  Abreviada N° 2015LA-000001-01, correspondiente al “Arrendamiento de licenciamiento de Microsoft”.

Interesados comunicarse: 27-98-13-49 ext. 103, enviar un correo a: proveeduria@cunlimon.ac.cr.

Fecha límite de recepción de ofertas y apertura: 10 de marzo del 2015, a las 15:30 horas.

Nancy Hewitt Hines, Proveeduría-Bodega.—1 vez.—(IN2015011669).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. ENRIQUE BALTODANO BRICEÑO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000002-2502

Suministro de Gas Licuado de Petróleo para el Hospital

Dr. Enrique Baltodano Briceño

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de Licitación Pública Nº 2015LN-000002-2502, por Suministro de Gas Licuado de Petróleo para el Hospital Dr. Enrique Baltodano Briceño, entrega según demanda, ver cartel y sus modificaciones en: http:/www.ccss.sa.cr, Liberia, 17-02-2015. Bach. Patricia Canales Artavia, Subárea de Contratación Administrativa.

Liberia, 17 de febrero del 2015.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Óscar Sánchez Fuentes, Jefe.—1 vez.—(IN2015011447).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA N° 2015CD-000020-07

Adquisición de equipo de peluquería

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 2 de marzo del 2015. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso  de Adquisiciones, sita: Barranca, Puntarenas, 200 metros al norte de entrada principal de INOLASA, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 28002.—C-11700.—(IN2015011535).

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000005-08

Equipo para confección, monitoreo y certificación de

cableado estructurado y fibra óptica para redes

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, del Instituto Nacional de Aprendizaje invita a los interesados en participar en esta licitación que se recibirán ofertas de conformidad con los términos cartelarios hasta las 10:00 horas del 13-03-2015, en las oficinas del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, sita 250 metros al sur del Supermercado Coopeagri RL, en Barrio Villa Ligia, distrito Daniel Flores, cantón Pérez Zeledón.

El cartel es gratuito y está a disposición en las oficinas indicadas o en la siguiente dirección electrónica: http://infoweb.ina.ac/ConsultaCarteles/.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 28009.—C-15010.—(IN2015011538).

MUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO

DE MONTEVERDE

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000002-01

Tratamiento y disposición final de los desechos

sólidos del distrito de Monteverde

El Concejo Municipal del Distrito de Monteverde, avisa a todos los interesados que a partir de esta publicación, podrán adquirir el cartel en las oficinas ubicadas en Santa Elena centro, contiguo a la Agencia del Banco Nacional o través de los correos electrónicos munimonteverde@ice.co.cr o al unifrethcabezas@gmail.com. Las ofertas para dicho concurso se recibirán cinco días hábiles del momento de su publicación en el diario oficial La Gaceta, cualquier consulta / información puede solicitarla, a los correos antes mencionados o al teléfono 2645-6909 con la señora Unifreth Cabezas Solano.

Rige a partir de su publicación en La Gaceta.

Santa Elena Monteverde, 16 de febrero del 2015.—Milena Ramírez Brenes, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2015011619).

ADJUDICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000007-78300

Precalificación de empresas constructoras para el

mantenimiento, reparación, construcción, adición

y mejoras a los edificios del Sistema Penitenciario

Nacional, Administración Central

y otras Dependencias Ministeriales

La Proveeduría Institucional informa que de acuerdo a Resolución de Adjudicación N° 011-2015 de las ocho horas cincuenta minutos del diecinueve de febrero del dos mil quince, se incluyen las siguientes empresas en el registro para participar en los concursos, que se generen en la segunda etapa de la presente contratación, constituido por Constructora Navarro y Avilés Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101058433 y Construcciones Peñaranda Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101200102, para el mantenimiento, reparación, construcción, adición y mejoras de los edificios del Sistema Penitenciario Nacional, Administración Central y otras Dependencias Ministeriales.

Se les comunica a los interesados que la Resolución N° 011-2015 se encontrará en Comprared a partir de la fecha de publicación en La Gaceta.

San José, 19 de febrero, 2015—Lic. Verny Rodríguez Martínez, Proveedor Institucional a. í.—1 vez.—O. C. Nº 3400024565.—Solicitud Nº 28044.—C-20820.—(IN2015011596).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000025-DCADM

Compra de scanner

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Pública N° 2014LN-000025-DCADM. Compra de scanner, que la Comisión de Licitaciones Públicas mediante Acta N°-721-2014 del 17 de febrero de 2015, acuerda por unanimidad adjudicar la presente licitación en los siguientes términos:

A: Epson Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-095750.

Oferta Económica: Precio total: 398 equipos incluye costo por instalación dentro del Área Metropolitana ¢66.482.136,09, 330 equipos incluye costo por instalación fuera del Gran Área Metropolitana ¢55.123.379,00, total a pagar ¢121.605.515,09 (ciento veintiún millones seiscientos cinco mil quinientos quince colones con 09/100).

Costo por hora de mantenimiento correctivo no cubierto por la garantía ¢24.750,00.

Plazo de entrega: 45 días hábiles contados a partir de que el Banco entregue el contrato aprobado por la Consultoría Jurídica.

Garantía de cumplimiento: 5 días hábiles siguientes a la firmeza rendirá el 10% del monto total adjudicado, con una vigencia mínima de ocho meses. Una vez entregados los equipos debidamente instalados, se podrá devolver la totalidad esta garantía, previo depósito de una nueva garantía de cumplimiento por un monto de un 5% del total adjudicado y con una vigencia de 38 meses.

18 de febrero del 2015.—Área Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2015011629).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000026-2101

(Notificación de adjudicación)

Transporte, lavado, secado, aplanchado

de gabachas, cortinas y limpiones

La Subárea de Contratación  Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Sepicoro Ltda.

Ítem 1: Monto aproximado: ¢24.500.000,00

Ítem 2: Monto aproximado: ¢352.800,00

Ítem 3: Monto aproximado: ¢2.220.000,00

Ítem 4: Monto aproximado: ¢9.855.000,00

Monto aproximado adjudicado: ¢36.927.800,00

Monto en letras: treinta y seis millones novecientos veintisiete mil ochocientos colones con 00/100.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 19 de febrero del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. David Sánchez Valverde, Coordinador a. í.— 1 vez.—(IN2015011654).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN ARQUITECTURA E INGENIERÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000003-4402

Construcción y equipamiento del servicio de emergencias del

Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla, Pérez Zeledón

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que mediante el artículo 5°, de la sesión N° 8763, celebrada el 16 de febrero de 2015 por la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social; se adjudicó la oferta N° 4: Constructora Navarro y Avilés S. A., con un monto total de: ¢5.168.500.000,00 (cinco mil ciento sesenta y ocho millones quinientos mil colones exactos), más $1.411.774,25 (un millón cuatrocientos once mil setecientos setenta y cuatro dólares con veinticinco centavos). Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=4402&tipo=ADJ.

San José, 19 de febrero de 2015.—Ing. Jorge Granados Soto, Director a. í.—1 vez.—Solicitud Nº 28033.—(IN2015011732).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000016-PV

Remodelación de despacho a industrias

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica a los interesados que de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, mediante oficio GG Nº 149-2015 del 16 de febrero del 2015, suscrito por el Ingeniero Edgar Isaac Vargas González, en su condición de Gerente General, se dispuso adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2014LA-000016-PV, promovida para la remodelación de Despacho a Industrias, al señor Junior Hernández Dixon, por un valor de ¢18.050.000,00, el cual cotizó el servicio conforme a los términos establecidos en el cartel.

Por lo anterior, se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto adjudicado, con los siguientes requisitos:

    Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales de la fecha de recepción definitiva del contrato.

    Presentar declaración jurada en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.

Sra. Pilar Castillo Cordero     2         17 de febrero del 2015

    Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).

    Aportar una certificación extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en donde conste que se encuentra al día con las obligaciones respectivas.

Todo lo anterior deberá presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia. A los demás oferentes se les invita a retirar la garantía de participación.

Alajuela, 17 de febrero del 2015.—Área Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador Área.—1 vez.—(IN2015011405).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2014LN-000006-01

Contratación de servicios de consultoría para re-diseño

de anteproyecto y elaboración de planos para el

edificio principal de la Municipalidad de Belén

La Unidad de Gestión de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén, avisa el acuerdo tomado por el Consejo Municipal en sesión ordinaria N° 09-2015 celebrada el 10 de febrero del 2015, en el cual se resuelve la Licitación Pública Nacional 2014LN-000006-01, “Contratación de Servicios de consultoría para re-diseño de anteproyecto y elaboración de planos para el edificio principal de la Municipalidad de Belén”.

Se acuerda con cuatro votos a favor de los regidores: María Lorena Vargas, Rosemile Ramsbottom, Miguel Alfaro, Luis Zumbado y uno en contra del regidor Desiderio Solano: Primero: Adjudicar la Licitación Pública Nacional 2014LN-000006-01 “Contratación de servicios de consultoría para re-diseño de anteproyecto y elaboración de planos para el edificio principal de la Municipalidad de Belén”. Primero: Aprobar el dictamen de la Comisión de Hacienda y Presupuesto. Segundo: Aprobar la recomendación de adjudicación de acuerdo con el criterio técnico del oficio CRA-03-2015 de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones en los siguientes términos: La oferta N° 6: Consultécnica S. A., cédula jurídica N° 3-101-006090, el ítem único con sus líneas. Línea 1-Re-diseño de anteproyecto por un monto de ¢925.000,00. Línea 2-Planos de construcción por un monto de ¢62.750.000,00. Línea 3-Especificaciones técnicas por un monto de ¢15.668.750,00. Para un monto total de ¢79.343.750,00.

San Antonio de Belén, Heredia, 19 de febrero del 2015.—Unidad de Bienes y Servicios.—Lic. Marcos Porras Quesada, Coordinador.—1 vez.—O. C. N° 030538.—Solicitud N° 28037.—C-29920.—(IN2015011592).

REGISTRO DE PROVEEDORES

BANCO DE COSTA RICA

Sistema de precalificación alternativo de corredores de

bienes para la venta de bienes inmuebles adquiridos

Se informa a los interesados en integrar el registro de elegibles señalado en la referencia, que el documento con los requisitos que deben cumplir los corredores fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 179 del día 19 de setiembre del 2011.

Adicionalmente, en el caso de requerirlo, el documento está disponible en la Oficina de Compras y Pagos, ubicada en el tercer piso de Oficinas Centrales del Banco de Costa Rica , sita: avenidas central y segunda, calles 4 y 6, con un horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m.

La información debe ser depositada en el buzón para contrataciones, de la Oficina de Compras y Pagos, a más tardar el día 18 de marzo de 2015, a las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.).

San José, 19 febrero de 2015.—Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—O. C. Nº 64891.—Solicitud Nº 28055.—C-15520.—(IN2015011598).

FE DE ERRATAS

JUSTICIA Y PAZ

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000001-78300

Contrato de entrega según demanda: suministro de espumas

de uretano para uso de la población privada de libertad de

 los Centros Penales del Sistema Penitenciario Nacional

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz comunica a los interesados en participar en esta contratación, que en razón de encontrarse pendiente de resolución el recurso de objeción al cartel de la misma, por parte de la Contraloría General de la República, la fecha de apertura se traslada para el día 20 de marzo del 2015, a las 10:00:00 horas.

San José, 17 de febrero de 2015.—Lic. Verny Alexander Rodríguez Martínez, Proveedor Institucional a. í.—1 vez.—O. C. Nº 3400024565.—Solicitud Nº 28061.—C-12140.—(IN2015011718).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000001-07

(Aclaración al cartel)

Contratación de servicios de transporte de personas

estudiantes y personas funcionarias de la Unidad

Regional Pacífico Central y centros adscritos,

según demanda de cuantía estimada

Se aclara a los potenciales oferentes que por error involuntario, se consignó en el cartel respectivo en el punto 4 “requerimientos del contratista” de las especificaciones técnicas, el nombre de la Unidad Regional Huetar Caribe, siendo lo correcto que la unidad solicitante del servicio es:

“Unidad Regional Pacífico Central”

Los demás datos y condiciones se mantienen invariables.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N° 28007.—C-12920.—(IN2015011536).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000003-01

(Asunto: modificaciones al cartel)

Suministro e instalación de malla tipo ciclón en áreas públicas

a definir por demanda para la Municipalidad de Heredia

Para el procedimiento de contratación antes mencionado se realizan las siguientes modificaciones y aclaraciones respecto al pliego de condiciones:

a.  Se amplía el plazo de recepción de ofertas para el proceso antes indicado para el viernes 6 de marzo del 2015, a las 10:00 a. m., posteriormente se realizará el acto de apertura de ofertas.

Los demás puntos se mantienen invariables.

Heredia, 18 de febrero del 2015.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. N° 57370.—Solicitud N° 28010.—C-13910.—(IN2015011541).

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE FLORES

ACLARACIÓN ACUERDO Nº 4101-14

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000018-01

Compra de pintura para demarcación, dispositivos verticales

de señalización, tapas para pozo y rejillas para tragante

A los interesados en el procedimiento de Licitación Abreviada Nº 2014LA-000018-01, se les informa que el Concejo Municipal de Flores, en la sesión ordinaria del 363-2015, del 29 de enero del 2015, acordó en firme el acuerdo 4142-14, tal y como se transcribe a continuación:

“414-15 Acuerdo Firme: El Concejo Municipal en atención al acuerdo 4101-14 de la sesión 357-2014, respecto a la Licitación Abreviada Nº 2014LA-000018-08 “Compra de pintura para demarcación, dispositivos verticales de señalización, tapas para pozo y rejillas para tragante”. En el sentido de eliminar la última frase que indica: “se declara infructuosa la línea Nº 2”.

En el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad se brindará toda la información adicional (Tel. 2265-7125 Ext. 107 Fax 2265-5652).

Proveeduría.—Lic. Miguel Hernández Mejía, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2015011454).

REGLAMENTOS

AVISOS

COLEGIO DE PROFESIONALES

EN BIBLIOTECOLOGÍA DE COSTA RICA

CÓDIGO DE ÉTICA

PRINCIPIOS GENERALES

CAPÍTULO I

a.  El conocimiento de este Código es obligatorio para toda persona profesional en el área de bibliotecología, ciencias de la información y de la documentación incorporada o no al Colegio de Profesionales en Bibliotecología de Costa Rica, y no podrá alegarse su desconocimiento. Para efectos de este Código se entenderá como Profesionales en Bibliotecología.

b.  Los profesionales en bibliotecología tienen que ser conscientes de sus deberes sociales y de su profesión hacia el usuario y la comunidad, y brindar toda su colaboración para el mejoramiento de la disciplina.

c.  Los profesionales en bibliotecología, dentro y fuera del ejercicio profesional, deben mantener una conducta acorde con el honor, la dignidad de la profesión y las disposiciones de este Código.

d.  Las faltas a este Código sometidas por la Junta Directiva al Tribunal de Honor, serán calificadas por éste de acuerdo con su gravedad y transcribirá su dictamen a la Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Bibliotecología, a la vez que corresponde imponer la sanción del caso.

e. Las polémicas y las discusiones públicas y privadas de los profesionales bibliotecólogos deben mantenerse dentro de las normas deontológicas de respeto entre profesionales, instituciones y usuarios.

DE LOS DEBERES DE LOS PROFESIONALES

EN BIBLIOTECOLOGÌA

CAPÍTULO II

Para con el Colegio

a.  Acatar y cumplir la Ley Orgánica del Colegio, el Reglamento, los acuerdos de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, las disposiciones de la Junta Directiva y observar fielmente este Código.

b.  Cumplir oportunamente con los compromisos adquiridos al ingresar al Colegio (incorporación, colegiatura, otros).

c.  Desempeñar con responsabilidad cualquier cargo que hubiese aceptado dentro del Colegio.

d.  No utilizar el Colegio con fines de propaganda o intereses personales.

e.  Colaborar responsablemente en las tareas que redunden en beneficios de la profesión.

f.   Velar para que el Colegio cumpla con sus objetivos.

CAPÍTULO III

Para con su profesión

a.  Enaltecer la profesión actuando siempre con la mayor dignidad en el ejercicio de ella, según las normas y sin cometer actos que comprometan el decoro profesional.

b.  Mantener y fortalecer la confianza pública en la profesión mediante la eficiencia profesional y las realizaciones positivas.

c.  Trabajar con empeño por elevar el nivel intelectual de la profesión y mantener vivos los ideales de superación profesional.

d.  Actuar bajo la consideración de que la Bibliotecología y Ciencias de la Información constituyen una profesión con proyección social, cuya práctica está estrechamente ligada al desarrollo del país.

e.  Velar por la libertad de información de acuerdo con los postulados internacionales.

f.   Respetar y hacer respetar los postulados de la Bibliotecología y Ciencias de la Información y abstenerse de desempeñar funciones incompatibles con el espíritu de la profesión.

g.  Promover el ingreso a la profesión de aquellas personas que posean las cualidades requeridas.

h.  Mantener una constante cooperación con su gremio y estimular las relaciones entre las distintas instituciones y asociaciones profesionales.

i.   Renovar y robustecer continuamente los conocimientos profesionales generales y especializados.

j.   Participar en actividades especializadas afines con la Bibliotecología y Ciencias de la Información, que beneficien y amplíen el ámbito de la acción profesional.

CAPÍTULO IV

Para con los miembros de su profesión

a.  Mostrar gran espíritu de lealtad y cooperación hacia sus colegas, considerando que el accionar colectivo es un factor de mejoramiento y progreso.

b.  Compartir los conocimientos técnicos que sean de su dominio y las experiencias que puedan ser de provecho para la realización de las labores profesionales.

c.  Fomentar la cooperación y el intercambio de recursos entre las entidades en que laboran.

d.  Propiciar la integración de los servicios bibliotecarios de documentación y la información en un sistema nacional de información.

e.  Proceder de conformidad con las reglas de convivencia social sin discriminación de grupo étnico, nacionalidad, religión, tendencias políticas o condiciones socioeconómicas.

f.   Abstenerse de formular apreciaciones ofensivas hacia sus colegas, formular públicamente opiniones que menoscaben el prestigio de la profesión, y denunciar a la Junta Directiva todo aquello que contravenga las disposiciones éticas y morales de este Código.

g.  Cuando sea necesario valorar los trabajos profesionales de sus colegas, hacerlo con espíritu constructivo, sin otro propósito que el de expresar opiniones tendientes al progreso de la profesión.

h.  Ser siempre cordial y comportarse con altura en la polémica que puedan suscitarse con algún miembro de su profesión.

i.   Procurar lograr la cohesión entre todos los miembros de la profesión en beneficio de los profesionales en bibliotecología.

j.   Abstenerse de acusar deliberada y falsamente a un profesional en bibliotecología, con el interés manifiesto de perjudicarle.

CAPÍTULO V

Para con la Unidad de Información como entidad

a.  Entiéndase por Unidad de Información, toda biblioteca, centro de documentación, centro de información bibliográfica, centros de recursos para el aprendizaje y cualquier entidad afín.

b.  Actuar con sentido de responsabilidad protegiendo el patrimonio institucional donde ejerce su profesión y de aquellas con las que se relaciona.

c.  Hacer asequible a la sociedad a través de las técnicas propias de su profesión, el caudal de información y conocimientos contenidos en el acervo documental de que dispone.

d.  Procurar que los fondos documentales respondan a los intereses de la comunidad.

e.  Conducir con lealtad y cooperación hacia sus compañeros y compañeras, aceptando el trabajo en equipo cada vez que se le indique hacerlo.

f.   Abstenerse de utilizar los recursos de la unidad de información en beneficio propio o en detrimento de los servicios a que tienen derecho los usuarios y las usuarias.

g.  No valerse de su condición de funcionario o funcionaria de la unidad de información para obtener ventajas de cualquier índole, o efectuar negocios a nombre de la institución.

h.  Guardar sigilo sobre asuntos de trabajo o administrativos cuya divulgación cause perjuicio a la biblioteca o a sus funcionarios.

i.   Fomentar en los usuarios el sentido de responsabilidad para proteger las instalaciones y bienes de la biblioteca.

CAPÍTULO VI

Para con los usuarios

a.  Proporcionar imparcialmente los servicios que presta la biblioteca a todas las personas que lo requieran, sin utilizarlos como medios para obtener beneficios propios de cualquier índole.

b.  Prestar su ayuda profesional a los usuarios, así como procurar que se sientan a gusto dentro del recinto de la biblioteca y libres de recabar la información que les sea necesaria.

c.  Abstenerse de divulgar todo tipo de información confidencial sobre las personas que frecuentan la biblioteca y que pueda redundar en perjuicio de las mismas.

d.  Tener en cuenta el nivel cultural de los usuarios para adecuar a este factor la información y los servicios que se les suministre.

e.  Inculcar en los usuarios el sentido de responsabilidad para proteger las instalaciones y bienes de la biblioteca.

CAPÍTULO VII

Con respecto al acceso abierto y propiedad intelectual

a.  Los Profesionales en Bibliotecología deben proporcionar a los usuarios el mejor acceso posible a la información por cualquier medio o formato. Esto incluye el apoyo a los principios del acceso abierto (open access), código abierto y licencias abiertas.

b.  Los Profesionales en Bibliotecología tienen por objeto proporcionar a los usuarios un acceso justo, rápido, económico y eficaz a la información.

c.  Los Profesionales en Bibliotecología tienen el deber profesional de proceder según la Normativa de la Propiedad Intelectual y Derechos de Autor.

d.  Los Profesionales en Bibliotecología deben procurar las condiciones más favorables para el acceso a los recursos de información, en nombre de sus usuarios y tratar de garantizar que el acceso no se vea afectado por las leyes de propiedad intelectual y que las licencias no anulen las excepciones que para las bibliotecas figuran en la legislación internacional.

e.  Los Profesionales en Bibliotecología deben alentar a los gobiernos a establecer un régimen de propiedad intelectual que respete adecuadamente el equilibrio entre los intereses de los titulares de los derechos y las personas e instituciones que los difunden, como las bibliotecas.

f.   Los Profesionales en Bibliotecología deben interceder por la limitación en el tiempo de los plazos de los derechos de autor y que la información que haya pasado a ser dominio público siga siendo pública y gratuita.

CAPÍTULO VIII

Con respecto al acceso a la información

a.  La misión principal de los Profesionales en Bibliotecología es garantizar el acceso a la información a los usuarios, para su desarrollo personal, la educación, el enriquecimiento cultural, el ocio, la actividad económica y su comunicación con los demás, así como para la mejora de la democracia.

b.  Los Profesionales en Bibliotecología deben evitar la negación y la restricción del acceso a la información y las ideas, particularmente cuando se realiza a través de la censura ya sea por los estados, gobiernos o instituciones de la sociedad religiosa o civil.

c.  Los Profesionales en Bibliotecología que ofrecen servicios al público deben hacer todo lo posible para ofrecer el acceso a sus acervos y servicios libres de costo para el usuario. Si las cuotas de afiliación y las cargas administrativas son inevitables, éstos deben ser las más bajas posibles, tratando de encontrar soluciones prácticas para que las personas socialmente desfavorecidas no queden excluidas.

d.  Los Profesionales en Bibliotecología deben promover y difundir sus acervos y servicios para que los usuarios y usuarios potenciales sean conscientes de su existencia y disponibilidad.

e.  Los Profesionales en Bibliotecología deben utilizar los medios más eficaces para hacer que el acervo documental sea accesible a todos. A tal efecto, deben tratar de garantizar que los sitios web de las bibliotecas y otras instituciones de información cumplan con las normas internacionales de accesibilidad y que el acceso a los mismos no esté sujeto a barreras.

CAPÍTULO IX

Para con la sociedad

a.  El profesional en bibliotecología debe estar consciente de la importancia de su papel en el desarrollo de la vida social del país, como informadores y formadores de cultura y de valores ciudadanos, por lo que deben ofrecen servicios bibliotecarios de excelencia, para lo que mantienen una actualización profesional permanente y estimular la de sus colegas, propiciando la participación en eventos que redunden en el enriquecimiento del desarrollo profesional y en el conocimiento y reconocimiento de la bibliotecología costarricense.

β.  El profesional en bibliotecología debe considerar las unidades de información y sus servicios como una fuente nacional de recursos importante, que debe estar al servicio del interés público.

χ.  El profesional en bibliotecología es un intermediario responsable entre los recursos (fuentes, servicios y sistemas) y los usuarios de los mismos.

δ.  El profesional en bibliotecología está obligado a brindar un servicio imparcial y objetivo, ajustado a la información que maneja, sin desvirtuar los resultados que pudieran inducir a decisiones erróneas al usuario.

ε.  El profesional en bibliotecología debe evitar tomar parte en cualquier conflicto de intereses que pueda surgir entre terceros como resultado de la prestación de sus servicios.

ϕ.  El Profesional en Bibliotecología debe velar para que la biblioteca sea un ente dinámico que propicie el desarrollo integral de los pueblos, así como los postulados democráticos que promueven la libre expresión y el libre acceso a todas las ideas, como uno de los derechos humanos fundamentales.

.   El profesional en bibliotecología debe ser respetuoso de la ley de las normas adoptadas por el colectivo en el cual desempeña sus funciones.

Ƞ.  El profesional en bibliotecología debe ofrecer el mayor acceso abierto e igualitario a la información.

l.   Los profesionales en bibliotecología debe desafiar cualquier conducta de censura.

φ.  Y ofrecer servicios adecuados a la demanda.

CAPÍTULO X

Para con los profesionales afines

a.  Los profesionales en bibliotecología respetarán estrictamente los derechos de profesionales de disciplinas afines y cultivará relaciones cordiales con ellos y ellas; a su vez exigirá el respeto a sus derechos del profesional en bibliotecología.

b.  Los profesionales en bibliotecología no deben suministrar a otros profesionales afines más información que la estrictamente necesaria, ni asignar funciones que solo le correspondan exclusivamente al profesional en bibliotecología.

c.  Los profesionales en bibliotecología tienen el deber de demostrar cortesía y benevolencia hacia auxiliares y asistentes en el área, así como a orientarlos en el desempeño de su labor. No valerse de su condición de funcionario de la unidad de información para obtener ventajas de cualquier índole.

CAPÍTULO XI

Con respecto a la docencia

a.  Los profesionales en bibliotecología deben asumir la responsabilidad científica y profesional que representa la enseñanza de la Bibliotecología, respetando la normativa institucional.

β.  Cooperar para mejorar la enseñanza de la Bibliotecología estableciendo bases éticas sólidas para el desarrollo integral de los futuros profesionales acorde con los adelantos científicos-tecnológicos.

χ.  Promover la formación, la investigación y la actualización constante en el ejercicio de la profesión con miras a contribuir al desarrollo de la sociedad.

δ.  Contribuir con excelencia en la implementación de nuevos métodos y estrategias de enseñanza acorde con las necesidades y realidades del país, orientados a la formación de los futuros profesionales al más alto nivel.

CAPÍTULO XII

Con respecto a las nuevas tecnologías

Las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) cada vez más se constituyen en formas efectivas en el manejo de información y transferencia del conocimiento. Por tanto, entre los principios fundamentales que el profesional en bibliotecología debe contemplar se encuentran:

a.  Uso apropiado de éstas tecnologías.

b.  Respeto a la propiedad intelectual.

c.  Respeto a la privacidad.

d.  Denunciar el mal uso o abuso de la información que hace el usuario públicamente.

CAPÍTULO XIII

Sanciones disciplinarias

a.  Las sanciones disciplinarias a que alude el capítulo IX de la Ley del Colegio de Bibliotecarios de Costa Rica, se impondrá sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles y laborales en que haya incurrido los profesionales en bibliotecología. En consecuencia, no será obstáculo para imponerlas el hecho de que esté pendiente la tramitación ante los tribunales comunes queja, juicio o causa sobre el motivo que sirva de fundamento a la corrección, ni tampoco el que haya recaído sobreseimiento o sentencia absoluta. De igual manera el pronunciamiento que hiciere el Tribunal de Honor, por referirse a cohesiones del régimen interno del Colegio, no podrá hacerse valer como elementos de prueba en el juicio, causa o queja pendiente ante los tribunales comunes.

b.  Toda falta cometida en contra de lo estipulado por este Código de Ética será sancionada de acuerdo con el Capítulo IX de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Bibliotecología de Costa Rica.

c.  El Tribunal de Honor puede, con base en el Art. 45 de la Ley, imponer por violación a las normas establecidas las siguientes sanciones:

d.  Amonestación escrita privada.

e.  Suspensión temporal del ejercicio profesional de acuerdo con la falta cometida.

f.   Expulsión del Colegio y suspensión permanente del ejercicio profesional.

g.  Las sanciones se impondrán con base en la gravedad de los hechos, la violación a las normas y de sus consecuencias de acuerdo con las siguientes reglas:

h.  Amonestación privada cuando las violaciones y sus consecuencias fueran leves.

i.   Suspensión temporal de 1 a 15 días hábiles cuando las violaciones sean consideradas graves.

j.   Expulsión del Colegio y suspensión permanente del ejercicio profesional cuando las violaciones fueran muy graves.

k.  Cuando se apliquen las sanciones de los incisos b y c de este artículo deberán publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.

l.   En las amonestaciones emanadas por el Acoso Laboral y el Hostigamiento Sexual en el Trabajo y la Docencia, se regirán bajo la legislación nacional vigente.

BIBLIOGRAFÍA

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Cuvertino, P. (2005). Anteproyecto del código de ética del profesional bibliotecario. In C. M. Fragueiro (Ed.). Argentina. Recuperado de: http://www.aab.es/pdfs/gtbu_codigo_etica.pdf

Abels, E., Jones, R., Latham, J., Magnoni, D., Marshall, J.G. (2003). Competencias para profesionales de la información del siglo XXI. SLA. Traducción por Jesús Lau. Recuperado de: http://www.sla.org/documents/competencias_espanol.doc

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Yanina Valeria Chandía (2005) Código de Ética profesional Colegio de Bibliotecarios de Chile recuperado de: http://www.sld.cu/galerias/pdf/sitios/bmn/serie_2.pdf

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Colegio Bibliotecarios Perú (1997) Código de ética profesional Recuperado de: http://cbp.pe.tripod.com/etica.htm

Asociación de Bibliotecólogos de Uruguay (2003) Código de Ética: Recuperado de:

http://www.abu.net.uy/la-asociacion/codigo-de-etica

Colegio Bibliotecólogos de Costa Rica, Asamblea Ordinaria N° 30 (1991) Código de Ética Profesional.

IFLA (2012) Código de Ética IFLA para la Bibliotecarios y otros trabajadores de la información: Recuperado de: http://www.biblioasturias.com/codigo-de-etica-de-la-ifla-para-bibliotecarios-y-otros-trabajadores-de-informacion-traducido-al-castellano-desde-biblioasturias-com/

Jéssica Arroyo Pérez, Asistente Administrativa.—1 vez.—(IN2015009085).

REGLAMENTO A LA LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE

PROFESIONALES EN BIBLIOTECOLOGÍA DE COSTA RICA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 18 de la Constitución Política y el artículo 11 de la Ley N° 9148 del 19 de julio del 2013, Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Bibliotecología de Costa Rica.

Considerando:

1º—Que mediante Ley Número 9148, Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Bibliotecología de Costa Rica, reforma integralmente la Ley Número 5402, que fuera Ley Orgánica del Colegio de Bibliotecarios de Costa Rica.

2º—Que en cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 9148 del 19 de julio del 2013, Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Bibliotecología de Costa Rica, la Junta Directiva en sesión ordinaria número 764 del 27 de noviembre de 2014, acordó elevar ante la Asamblea General Extraordinaria el proyecto de Reglamento siendo aprobado por este órgano en sesión extraordinaria del día 9 de diciembre de 2014.

3º—Que la Asamblea General en uso de sus facultades, de conformidad con el artículo 11 de la ley Numero 9148, Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Bibliotecología de Costa Rica, promulga el Reglamento a la Ley Orgánica de los Profesionales en Bibliotecología, con el fin de adecuarlo a la normativa actual.

4º—Que este reglamento constituye una guía para la aplicación de la Ley Orgánica y el correcto funcionamiento de sus órganos y miembros, con el fin de regular el ejercicio profesional, así como los órganos ejecutivos de la organización. Por tanto; se dicta el siguiente:

REGLAMENTO A LA LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE

PROFESIONALES EN BIBLIOTECOLOGÍA DE COSTA RICA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—El presente Reglamento tiene por objeto reglamentar la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Bibliotecología de Costa Rica.

Artículo 2º—Para los efectos de este Reglamento, se establecerán las siguientes definiciones:

Asamblea: Asamblea General del Colegio.

Colegio: Colegio de Profesionales en Bibliotecología de Costa Rica.

Junta: Junta Directiva

Ley: Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Bibliotecología de Costa Rica.

Profesional: El profesional miembro inscrito en el Colegio de Profesionales en Bibliotecología de Costa Rica, de acuerdo con las disposiciones del artículo 3 de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Bibliotecología de Costa Rica.

Reglamento: Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Bibliotecología de Costa Rica.

Artículo 3º—El Colegio ejercerá sus funciones mediante la Asamblea General y la Junta Directiva, así como por las delegaciones que cada una de ellas hagan de sus funciones.

CAPÍTULO II

De los fines y funciones del colegio

Artículo 4º—Son fines del Colegio:

a.  Promover e impulsar el estudio, la enseñanza e investigación de la Bibliotecología y Ciencias de la Información.

b.  Impulsar y consolidar la Política Nacional de Información.

c.  Impulsar y consolidar el Sistema Nacional de Información.

ch.  Velar por el prestigio y enaltecer el ejercicio de la profesión, promoviendo la ética, la disciplina y la fraternidad entre los colegiados y colegiadas.

d.  Velar por la profesión y la defensa de los intereses de sus colegiados procurando que su remuneración sea adecuada a sus funciones que el ejercicio de su profesión exige.

e.  Fomentar y mantener las relaciones entre las unidades y sistemas de información y propiciar intercambio con instituciones afines.

f.   Gestionar ante los poderes públicos la promulgación de leyes tendientes al mayor auge y desarrollo de los servicios bibliotecarios, de documentación e información.

g.  Velar por el cumplimiento del Código de Ética, así como de los demás Reglamentos del Colegio.

h.  Establecer un fondo de mutualidad y subsidios para los afiliados.

Artículo 5º—El Colegio se financia con:

a.  El producto de las cuotas de ingreso, cuotas mensuales y cuotas extraordinarias establecidas de acuerdo con la Ley.

b.  Las herencias, legados o donaciones que se hagan.

c.  Las subvenciones que llegaren a acordar a su favor el Gobierno de la República o cualquier empresa o institución nacional, internacional o extranjera, siempre y cuando con ellas no se comprometa su autonomía.

ch.  Los ingresos provenientes de cualquier otra actividad que el Colegio promueva, compatible con sus funciones y fines culturales y educativos.

CAPÍTULO III

De los derechos y deberes de los profesionales

Sección I

De los miembros inscritos

Artículo 6º—Son miembros inscritos del Colegio, todos los profesionales en bibliotecología, documentalistas y científicos de la información con grado académico universitario de Bachiller, Licenciatura y Doctorado, graduados en las universidades del país, debidamente reconocidas por el Estado o por universidades extranjeras con título reconocido por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE).

Artículo 7º—Los cargos de Jefatura en cualquier nivel y cargos calificados como profesionales en la Dirección del Sistema Nacional de Bibliotecas (SINABI), y la red de bibliotecas públicas oficiales y semioficiales, las bibliotecas: Nacional, Universitarias, Públicas, Municipales, Educativas (Escolares), Especializadas, los Centros de Documentación e Información y los centros de recursos para el aprendizaje deberán ser desempeñados por profesionales incorporados e incorporadas al Colegio.

Artículo 8º—Incorporación de nacionales y extranjeros: La Junta Directiva únicamente aprobará las incorporaciones de los profesionales que cumplan con todos los requisitos que fija la Ley y este Reglamento. Los extranjeros y las extranjeras que quisieran incorporarse deben cumplir previamente los requisitos de las leyes, tratados, condiciones migratorias y laborales, así también como con la convalidación del respectivo título profesional de universidades públicas o privadas debidamente reconocidas por CONARE.

Artículo 9º—De los derechos. Son derechos de los colegiados y colegiadas:

a)  Ejercer la profesión amparando a los términos de la Ley Orgánica y su Reglamento.

b) Requerir la intervención del Colegio en defensa del ejercicio profesional.

c)  Disfrutar de los beneficios del fondo de mutualidad y subsidios que le otorga el Reglamento.

ch)  Elegir y ser electo o electa para desempeñar cargos en el Colegio.

d) Intervenir con voz y voto en las Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias del Colegio.

e)  Gozar de cualquier otro derecho que surja de la Ley Orgánica y de los reglamentos del Colegio, de las Asambleas Generales y de los acuerdos de la Junta Directiva.

f)  Solicitar el retiro temporal o definitivo del Colegio, de conformidad con los artículos 22 y 23 del presente Reglamento.

Artículo 10.—De los deberes: Son deberes de los miembros del Colegio:

a.  Ejercer decorosamente la profesión, rodeándola del prestigio y respeto que merece.

b.  Acatar las disposiciones legales y reglamentarias que rigen el Colegio, las disposiciones de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias y los acuerdos de la Junta Directiva.

c.  Pagar con puntualidad las cuotas de ingreso, mensuales y extraordinarias dispuestas por la Asamblea General de acuerdo con la Ley Orgánica y el presente Reglamento.

ch.  Desempeñar con responsabilidad cualquier cargo que hubiere aceptado dentro de la organización del Colegio, así como realizar las tareas que le encomiendan los órganos directivos.

d.  Asistir a los actos que programa el Colegio. Es deber de los colegiados y las colegiadas, concurrir a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias a que se convoque. En caso de no poder presentarse, deberán justificar su ausencia en un plazo no mayor a 30 días.

e.  Procurar el desarrollo y progreso del Colegio.

Artículo 11.—La solicitud de incorporación deberá de cumplir los siguientes requisitos:

a.  Solicitud por escrito.

b.  Original y fotocopia del título universitario.

c.  Cédula de identidad y fotocopia de esta, por ambos lados.

ch.  Certificación extendida por la oficina correspondiente de acuerdo con las políticas de CONARE.

d.  Pagar la cuota de incorporación correspondiente.

e.  Certificado de la buena conducta extendido por el Registro Judicial de Delincuentes.

f.   Fotos tamaño pasaporte, cuyo número fijará la Junta.

g.  En el caso de extranjeros, deberán aportar además su cédula de residencia actualizada y su permiso de trabajo otorgado por las autoridades costarricenses.

La documentación será presentada ante la Fiscalía del Colegio, para su análisis y estudio, siendo que en caso de no cumplir con los requisitos exigidos será devuelta. Una vez completa la documentación la Fiscalía la pondrá en conocimiento de la Junta para su estudio, trámite y resolución posterior.

Artículo 12.—Los profesionales inscritos podrán ejercer la profesión en el territorio nacional. Quedan sometidos al régimen disciplinario del Colegio y a satisfacer una cuota mensual que será fijada por la Junta, perdiendo la autorización si faltare al pago de seis o más cuotas.

Artículo 13.—Libro Registro de Incorporación: El acto de incorporación de un nuevo miembro deberá constar el orden cronológico. En él se registrarán la sesión, la fecha, el número de asociado y datos de carácter personal y profesional que sean de interés. Esa acta será firmada por la Presidencia, la Secretaría y el incorporado al Colegio.

Artículo 14.—Para la reincorporación deberá cumplirse con los requisitos estipulados en los incisos a), ch y d del artículo 11, de este Reglamento. En caso de que no hubiera expediente del colegiado o colegiada, deberá cumplirse con la totalidad de los requisitos establecidos para la incorporación.

Artículo 15.—El Colegio llevará un expediente para cada colegiado y colegiada, con los siguientes datos:

a)  Datos personales

b) Forma y fecha de ingreso

c)  Copia fiel de los títulos o diplomas acreditados

d) Sanciones que se le impongan

e)  La fotografía

f)  Todos los otros datos que sean de interés para el Colegio.

Artículo 16.—Únicamente los profesionales inscritos y con las cuotas de colegiatura al día, tienen derecho a asistir a la Asamblea General y a elegir y ser elegidos en cargos de la Junta, a formar parte de Tribunales, Comisiones, Delegaciones o cualquiera otra actividad del Colegio.

Artículo 17.—Todo miembro inscrito en el Colegio para asumir funciones como miembro de la Junta, Tribunales, Comisiones, Delegaciones o cualquiera otra actividad del Colegio, deberá juramentarse ante la Junta Directiva no pudiendo ejecutar funciones hasta tanto no cumpla este requisito.

Sección II

De los miembros honorarios

Artículo 18.—Otorgamiento de la distinción: La Directiva podrá conferir, en votación secreta y por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes, la distinción de miembro honorario del Colegio, a personas ilustres del país o de otras naciones.

La propuesta al efecto deber ser razonada y presentada por uno de los miembros del Colegio. Si la distinción no fue concedida, no se dejará constancia en el acta de la deliberación o votación.

Artículo 19.—Incorporación miembro honorario: La incorporación del miembro honorario, cuando se encuentre en el país, se hará ante la Directiva en Sesión Solemne, a la cual se invitará a todos los miembros y público en general y se le hará entrega de un diploma donde conste esta distinción. Si el miembro honorario estuviere fuera del país, la entrega del diploma será por el medio que la Junta Directiva estime conveniente.

Artículo 20.—Nomina y diplomas: Los diplomas los autorizará con su firma la Presidencia y la Secretaría. La Secretaría llevará nómina de los miembros honorarios, por orden alfabético con indicación de las fechas y número de acuerdo que confirió ese título.

CAPÍTULO IV

Del retiro y la suspensión temporal o definitiva

de los miembros

Artículo 21.—Procedimiento: Cuando por fallecimiento, por retiro voluntario o por resolución firme del Tribunal del Honor o de la Junta Directiva, dejase de pertenecer al Colegio alguno de sus miembros, el hecho se consignará en nota al lado del asiento correspondiente en el Libro de Registro de Incorporaciones y no podrá desempeñar la profesión ni puesto alguno relacionado con ella.

Artículo 22.—Miembros ausentes: Los miembros del Colegio que se ausentaren del país serán considerados como miembros de la entidad, siempre que cubran las cuotas establecidas. Los miembros que no deseen acogerse a lo anterior deberán solicitar por escrito a la Junta Directiva su retiro temporal del Colegio, mientras dure su ausencia.

Artículo 23.—Retiro voluntario: Cualquier miembro del Colegio puede solicitar y obtener su retiro, siempre y cuando se ajuste y cumpla con los siguientes requisitos:

a.  Solicitud por escrito a la Junta Directiva ante la Secretaría del Colegio, personalmente o autenticada por Notario Público.

b.  No tener acusación en su contra pendiente de resolución ante el Colegio.

c.  Presentar declaración jurada de que no ejercerá más la profesión mientras no solicite su reincorporación.

ch.  Estar al día con las obligaciones del Colegio.

Artículo 24.—Causas de suspensión: Se suspenderá como miembro activo del Colegio, y no podrá ejercer la profesión:

a.  Al que se haya aprobado el retiro voluntario.

b.  Al que haya sido suspendido temporalmente o expulsado del Colegio.

c.  Al que esté en mora por falta de pago de tres cuotas o más.

ch.  Al que se negare a pagar las cuotas extraordinarias debidamente acordadas.

Artículo 25.—Todo profesional inscrito en el Colegio para ejercer la profesión está obligado a cubrir la cuota de colegiatura que señale la Junta de conformidad con lo que establece la Ley en sus artículos 6 inciso c y 30. El profesional que deje de satisfacer seis cuotas de colegiatura será suspendido en el ejercicio de su profesión.

Esta decisión se publicará en el Diario Oficial “La Gaceta” quedando en suspenso todos los derechos que tiene como profesional inscrito en el Colegio. Inmediatamente que satisfaga las cuotas atrasadas más el dos por ciento por concepto de multa, recuperará sus derechos y podrá continuar ejerciendo su profesión.

Artículo 26.—Cuando un miembro del Colegio no hubiere cancelado seis cuotas mensuales y consecutivas, la Tesorería de Junta Directiva lo reconvendrá para que pague las cuotas atrasadas dentro del plazo improrrogable de treinta días naturales, previniéndole que transcurrido ese plazo será suspendido del ejercicio de la profesión.

Artículo 27.—Una vez cumplido el plazo señalado en el artículo anterior, quien ostente el cargo de Tesorería, en la próxima sesión informará a la Junta Directiva de los casos de morosidad de asociados para que resuelva lo que corresponda. La suspensión surtirá sus efectos el día siguiente de la publicación en el diario oficial.

Artículo 28.—Cuando un miembro del Colegio quedare suspendido en el ejercicio de la profesión o cuando fuere separado de la misma por cualquier motivo, la Secretaría comunicará el acuerdo de la separación sin especificar su causa al patrono o institución donde trabaja.

CAPÍTULO V

De la Asamblea General

Artículo 29.—Las Asambleas serán general ordinaria y generales extraordinarias. La primera se efectuarán de acuerdo a lo que dispone el artículo 12 de la Ley y este reglamento, en el día y hora que se designe.

La Junta Directiva convocará a Asamblea General Extraordinaria cuando así lo estime conveniente para los intereses del Colegio o sea necesario poner en conocimiento un tema específico ante la Asamblea, o bien cuando haya solicitud expresa de diez profesionales colegiados

Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán el día y hora que exprese la convocatoria, la cual deberá ser publicada por orden de la Presidencia de la Junta y conocerán únicamente de los puntos indicados en la convocatoria.

De acuerdo con la Ley la convocatoria se publicará en el Diario Oficial “La Gaceta” por dos días consecutivos y en alguno de los diarios de circulación nacional, con cinco días de anticipación por lo menos indicando el lugar, día y hora de la reunión y los asuntos que deberán ser tratados en ella.

Artículo 30.—Todo profesional inscrito que se encuentre presente en la Asamblea tiene derecho a que se le inserte su voto razonado en el acta, siempre que su razonamiento lo tenga por escrito a la Secretaría a más tardar de cuarenta y ocho horas siguientes a la sesión.

Artículo 31.—Son atribuciones de la Asamblea las contenidas en el artículo 11 de la Ley. La Asamblea solo podrá delegar las funciones establecidas en el artículo 11 inciso c) e inciso i) de la Ley, así como la elaboración del reglamento de asambleas y de debates, previo acuerdo tomado por mayoría simple de los profesionales presentes en Asamblea.

Artículo 32.—Formaran quórum en las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias la mitad más uno de los miembros del Colegio. En caso de no reunirse el quórum requerido en la primera convocatoria, la Junta Directiva, hará una nueva convocatoria para una hora después de la señalada y entonces la Asamblea podrá sesionar válidamente con los miembros presentes.

Artículo 33.—Llegada la hora en que debe iniciarse la Asamblea, la Presidencia o quien la sustituye en su ausencia, abrirá la sesión siempre que haya quórum. A falta de los miembros de la Junta Directiva y de los vocales, podrá abrir y presidir la sesión el miembro más antiguo.

Artículo 34.—Quien presida a la Asamblea deberá dirigir la discusión, señalar el orden en que han de ser tratados los asuntos y conceder la palabra a quien por derecho le corresponde y someter a votación los acuerdos.

Artículo 35.—Los acuerdos de la Asamblea General, se tomarán por el voto afirmativo de la mitad más uno de los miembros que participen en la votación. Se requiere una votación calificada de los dos tercios de los votos de los presentes para modificar los reglamentos del Colegio, para aprobar los proyectos de reforma a la Ley Orgánica y declarar la firmeza inmediata de los acuerdos, los cuales quedarán firmes ocho día después, excepto cuando la Ley Orgánica disponga otra cosa.

Artículo 36.—Si se produjera empate en una votación quien preside la Asamblea, podrá solicitar que se repita la votación y de persistir el empate decidirá con su doble voto.

CAPÍTULO VI

Sección I

De la Junta Directiva

Artículo 37.—La elección de los miembros de la Junta Directiva se llevará a cabo en asamblea general ordinaria por votación afirmativa de la mitad más uno de los profesionales presentes. Los postulantes deberán ser miembros presentes en este acto.

Un año se renovarán la Presidencia, la Prosecretaría, la Fiscalía y los vocales uno y tres y el siguiente año, la Vicepresidencia y la Secretaría, la Tesorería y la segunda vocalía. En asamblea general extraordinaria se elegirá aquellos miembros que deben ser sustituidos por incapacidad permanente, renuncia o muerte del titular.

Artículo 38.—La elección se realizará en votación secreta para cada cargo en papeletas individuales elaboradas para estos efectos. Si en un escrutinio no hubiera mayoría simple, se repetirá la elección entre los candidatos con mayor número de votos obtenidos en la primera votación. Si persiste el empate, quedará electo el candidato o la candidata que tenga más tiempo de ser miembro del Colegio, según el orden cronológico que lleva el mismo o la misma.

Artículo 39.—La Junta Directiva es el órgano ejecutivo del Colegio, integrado por un miembro en cada puesto a saber, Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría, Prosecretaría, Fiscalía, Tesorería, y tres Vocales.

Artículo 40.—La Junta Directiva, se juramentará una vez firme el acuerdo de elección, de conformidad en el Artículo 16 de la Ley Orgánica, en esa primera sesión se fijara el día, hora y lugar de sesiones.

Artículo 41.—Los miembros de la Junta Directiva ejercerán sus cargos por dos años y podrán ser reelectos una sola vez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica.

Artículo 42.—No podrán ser miembros simultáneamente de la Junta Directiva, personas unidas por parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive. En caso de producirse un nombramiento contra esta prohibición, se tendrá por no hecho el más reciente y en igualdad de condiciones es nulo el recaído en el candidato que tenga menor tiempo de ser miembro del Colegio.

Artículo 43.—Cada vez que se elija Junta Directiva, se comunicará a la Federación de Colegios Profesionales de Costa Rica, a las Instituciones de Enseñanza Superior, a las Juntas Directivas de otros Colegios Profesionales y a personas e instituciones nacionales o extranjeras que los miembros juzguen conveniente. Además se realizará la inscripción correspondiente en el Registro Público, sección personas.

Artículo 44.—La Junta Directiva se constituirá con un quórum de cinco de sus miembros.

Artículo 45.—Cesará en sus funciones como miembro de la Junta Directiva:

a)  El que se separe o fuere separado del Colegio temporal o definitivamente, o perdiere su condición de colegiado o colegiada.

b) El que sin causa justificada, a juicio de la Junta Directiva, por votación de la mayoría dejare de concurrir a tres sesiones ordinarias consecutivas, o bien, a tres sesiones extraordinarias y el que se ausentare del país por más de tres meses, sin permiso de la Junta.

c)  El que por sentencia firme fuere condenado por haber cometido delito, o el que violare la Ley, decretos y los reglamentos del Colegio.

Artículo 46.—Sustitución de los miembros: En cualquiera de los casos enumerados en el artículo anterior, la Junta Directiva, levantará por medio de la Fiscalía, la información correspondiente y hará la convocatoria para Asamblea Extraordinaria, a fin de que se conozca el caso y elija si procediere, el sustituto o sustitutos por el resto del período legal, a más tardar de tres meses después de producirse la vacante, en este periodo la vacante será ocupada por la vocalía que corresponda. En igual forma se procederá en el caso de muerte o renuncia de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva.

Artículo 47.—Son atribuciones de la Junta directiva:

a)  Convocar a Asamblea General.

b) Nombrar los miembros que represente al Colegio ante los organismos que corresponda y a los del Comité Consultivo.

c)  Organizar las actividades de celebración de la Semana del Bibliotecólogo y determinar las materias que han de ser objeto de estudio y debate en las reuniones académicas del Colegio.

ch)  Administrar el Fondo de Mutualidad y Subsidios.

d) Nombrar las comisiones de trabajo y los delegados que estime convenientes.

e)  Examinar las cuentas de la Tesorería y autorizar todo gasto que exceda el monto pre-establecido por la Junta Directiva. Estudiar los gastos efectuados por caja chica.

f)  Dirigir las publicaciones del Colegio y establecer los subsidios que estime convenientes para el desarrollo y difusión de la Bibliotecología y Ciencias de la Información.

g)  Promover de manera permanente actividades como: congresos, conferencias, cursos, talleres y otras actividades afines, nacionales e internacionales sobre Bibliotecología y Ciencias de la Información y propiciar el intercambio cultural y profesional entre miembros del Colegio y profesionales afines a nivel internacional.

h) Aprobar o desaprobar las solicitudes de ingreso al Colegio y las renuncias de los miembros activos conforme con las disposiciones de la Ley Orgánica y el presente Reglamento.

i)  Elaborar el proyecto de presupuesto anual y presentarlo ante la Asamblea general ordinaria.

j)  Nombrar y remover a los empleados y funcionarios de Colegio. Asimismo, velar por el correcto cumplimiento de los respectivos contratos laborales.

k) Aprobar la Memoria Anual que le presente la Presidencia, antes de ser conocida en la Asamblea General.

l)  Conceder licencia por justa causa y hasta por seis meses a los miembros de la Junta Directiva.

m)   Tomar los acuerdos necesarios para la buena marcha del Colegio y ejercer otras atribuciones que la Ley Orgánica y los reglamentos le señalen.

n) Enviar al Tribunal del Honor a partir del acuerdo correspondiente de Junta Directiva, las denuncias que sean presentadas ante el Colegio.

Artículo 48.—La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes, extraordinariamente cuando sea convocada por la Presidencia, por iniciativa propia, o petición de tres de sus miembros. La convocatoria correspondiente será hecha con al menos 24 horas de anticipación, comunicando el día, lugar y motivo de la reunión.

Artículo 49.—Los acuerdos se tomarán por simple mayoría de los presentes y quedarán firmes una vez aprobados el acta en la sesión inmediata siguiente; en caso de empate la Presidencia tendrá doble voto.

Artículo 50.—Para declarar firmes los acuerdos, la Junta Directiva necesita contar con el voto afirmativo de por lo menos dos tercios de los votos de los miembros presentes. Caso contrario quedarán firmes en la sesión de Junta Directiva siguiente.

Artículo 51.—No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que por mayoría calificada se declare la urgencia de conocer el mismo.

Artículo 52.—De cada sesión se levantará un acta con la indicación de los miembros asistentes, fecha y hora en que se ha celebrado, los puntos de agenda y su discusión, el resultado de las votaciones y el contenido de los acuerdos. En el caso de que hubieren incorporaciones, éstas deberán constar en el acta, consignándose al efecto el nombre de incorporado, el número de cédula y el número de colegiado o colegiada.

Artículo 53.—Las actas se aprobarán en la sesión siguiente y constarán en el libro de actas respectivo, serán firmadas por la Presidencia y Secretaría. Además, por aquellos miembros que hubieren hecho constar su voto negativo.

Artículo 54.—La Junta Directiva sesionará en forma privada, salvo que acuerde lo contrario por simple mayoría de los miembros presentes. Podrán asistir con voz pero sin voto los representantes ejecutivos del Colegio y aquellas personas colegiadas o no a quienes se les conceda el derecho de participar en las deliberaciones.

Artículo 55.—Contra los acuerdos de la Junta Directiva, cabrán los recursos de revisión, revocatoria y apelación ante la Asamblea General.

Artículo 56.—El recurso de revisión deberá ser planteado por alguno de los miembros de la Junta. Presentado éste, deberá conocerse y resolverse en la misma sesión o a más tardar en la sesión inmediata siguiente. Las simples observaciones de forma relativas a la redacción de los acuerdos, no serán consideradas como recurso de revisión.

Artículo 57.—El recurso de revocatoria cabrá contra las resoluciones de la Junta Directiva y deberá interponerse ante la misma dentro del término de tres días a partir de la comunicación del acuerdo.

Artículo 58.—El recurso de apelación debidamente interpuesto, será admitido por Junta Directiva para ser elevado ante la Asamblea General Extraordinaria, siempre y cuando haya sido interpuesto dentro de los tres días de notificado el acuerdo.

Sección II

De los miembros de Junta Directiva

Artículo 59.—Presidencia. Quien ostente el cargo de Presidencia tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a)  Ejercer la representación judicial y extrajudicial del Colegio, con las facultades de apoderado general.

b) Elaborar el orden del día de las sesiones de la Junta Directiva, presidir, dirigir y en caso de empate, decidir con doble voto.

c)  Firmar, en unión de la Secretaría, las Actas de las sesiones de la Junta Directiva y de las Asambleas.

ch)  Ejecutar, junto con la Fiscalía, arqueos de caja semestrales o cuando se estime necesario, dejando constancia de ello en las actas de las sesiones de la Junta Directiva y en los libros respectivos.

d) Representar al Colegio en los actos sociales o culturales en que debe estar presente la corporación, salvo que la Junta Directiva designe a otra persona.

e)  Convocar a sesiones a los miembros de la Junta Directiva.

f)  Elaborar la Memoria Anual del Colegio.

g)  Asignar tareas específicas a la Vicepresidencia y a los vocales para atender las necesidades del Colegio.

h) Las demás funciones que le asigne la Ley Orgánica, los Reglamentos del Colegio la Asamblea General.

i)  Velar porque los órganos del Colegio, cumplan las leyes internas y externas, los reglamentos, códigos y normas vigentes.

Artículo 60.—Vicepresidencia: Quien ostente el cargo de Vicepresidencia, asumirá las funciones de la Presidencia en ausencia de éste. En ausencia de ambos, asumirá ese cargo el vocal a quien le corresponda por orden de nombramiento.

Artículo 61.—Vocales:

Los vocales auxiliarán en forma permanente los siguientes puestos de Junta Directiva, según se describe a continuación:

Vocal I en las labores de Tesorería.

Vocal II en las labores de Fiscalía.

Vocal III en las labores de la Secretaría.

b) Corresponde a los y las Vocales sustituir por su orden a los demás miembros de la Junta Directiva.

c)  En caso de que cada uno de los y las Vocales tuviese que sustituir a los demás miembros de la Junta Directiva en labor permanente, si es necesario, se redistribuirá en acuerdo de la Junta Directiva

d) Los vocales colaborarán en tareas que les asigne la Junta Directiva.

Artículo 62.—La Secretaría, tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a)  Llevar la minuta de las sesiones de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales, y firmar las actas junto con la Presidencia.

b) Recibir toda la correspondencia del Colegio.

c)  Llevar y tramitar el registro de incorporaciones y los expedientes de los colegiados, para mantener una efectiva relación con ellos.

ch)  Extender todas las certificaciones que emanen del Colegio.

d) Confeccionar y remitir todas las convocatorias, citaciones o comunicaciones que disponga la Junta Directiva o la Presidencia, de acuerdo con la Ley Orgánica y los Reglamentos.

e)  Llevar el archivo de la correspondencia del Colegio y custodiar sus documentos.

f)  Colaborar con la Presidencia en la confección de la Memoria Anual de labores, que ha de someterse a conocimiento de la Asamblea General.

g)  Recibir y tramitar solicitudes de ingreso al Colegio y a las renuncias de los miembros activos, conforme con las disposiciones respectivas.

Artículo 63.—La Fiscalía tendrá las funciones y atribuciones siguientes:

a)  Velar por el cumplimiento de la Ley Orgánica, los Reglamentos del Colegio las resoluciones de las Asambleas Generales y los acuerdos de la Junta Directiva.

b) Efectuar, junto con la Presidencia, los arqueos de caja y revisar al término del año fiscal, las cuentas presentadas por la Tesorería.

c)  Velar porque se cumpla con lo establecido en los artículos 4,5, y 6 y cualquier otro que le señale la Ley Orgánica, este Reglamento, la Asambleas Generales y la Junta Directiva.

ch)  Promover ante el organismo que corresponda, las gestiones y acciones pertinentes, con motivo de la trasgresión a la Ley Orgánica y a los Reglamentos del Colegio.

d) Recibir y analizar la documentación que presenten los profesionales que soliciten incorporación al colegio.

Artículo 64.—La Tesorería tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a)  Depositar bajo su responsabilidad, en una o más cuentas bancarias, los fondos del Colegio y recaudar las cuotas ordinarias y extraordinarias.

b) Organizar, controlar y promover la recaudación de fondos.

c)  Recibir y custodiar, bajo inventario, todos los bienes del Colegio.

ch)  Realizar los pagos autorizados por la Junta Directiva, conforme con la Ley Orgánica y este Reglamento.

d) Llevar una cuenta individual de cada colegiado y colegiada e informar a la Junta Directiva lo que corresponda.

e)  Elaborar el Proyecto Presupuesto Anual del Colegio.

f)  Firmar, en unión de la Presidencia, los cheques y órdenes de pago contra los fondos del Colegio.

g)  Administrar los fondos de Caja Chica.

Artículo 65.—La Prosecretaria tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a)  Levantar un acta de cada sesión de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales, con la indicación de personas asistentes, las circunstancias de lugar y tiempo en que se celebró y de los acuerdos tomados.

b) Preparar y ordenar los documentos que se van a conocer en la Asambleas Generales y en las sesiones de la Junta Directiva.

Artículo 66.—La Prosecretaria asumirá las funciones de la Secretaría en las ausencias temporales de éste, pero en todo caso, deberá auxiliarlo en forma permanente, en las labores de la Secretaría.

CAPÍTULO VII

De los Órganos Auxiliares

Sección I

Del Comité Consultivo

Artículo 67.—Para resolver las consultas sometidas al Colegio por los Poderes de la República, instituciones públicas y los particulares, la Junta Directiva designara un Comité Consultivo que tendrá a su cargo dictaminar los asuntos que ésta le someta de conformidad con el artículo 36 de la Ley. Estará formado por tres miembros designados en la primera sesión anual de la Junta Directiva.

Artículo 68.—El cargo del miembro del Comité Consultivo es honorario y gratuito. Será desempeñado indefinidamente y estará sujeto a supervisión de la Junta Directiva, la que podrá revocar o reelegir al o los miembros que estime pertinente.

Artículo 69.—Los dictámenes del Comité serán adoptados por mayoría relativa de votos de sus miembros, no siendo vinculantes para la Junta Directiva, que podrá acoger el dictamen y emitirlo a nombre del Colegio.

Artículo 70.—La Junta Directiva podrá elevar el dictamen a la Asamblea General, si a su juicio fuere necesario la aprobación del dictamen por parte de ésta.

Sección II

De los Comité de Trabajo

Artículo 71.—Los Comité de trabajo son órganos auxiliares nombrados por la Junta Directiva para realizar una labor de asistencia y asesoramiento en el campo de la Bibliotecología, Documentación e Información y en otras áreas de interés para el Colegio.

Artículo 72.—De conformidad con el inciso d) del artículo 6 de la Ley Orgánica, los miembros designados para un Comité de Trabajo, deberán tomar con responsabilidad la tarea encomendada por la Junta Directiva a partir de la fecha en que le sea comunicado por escrito el acuerdo de nombramiento.

Artículo 73.—Para el cabal cumplimiento de sus fines, en cada Comité, la Junta Directiva nombrará un coordinador, quien será responsable de convocar a las reuniones del mismo y de informar lo que considere conveniente sobre la marcha del trabajo encomendado.

Artículo 74.—Los Comités de Trabajo deberán rendir informes mensuales ante la Junta Directiva, en los que se dirán los avances logrados y las actividades realizadas. Una vez concluido el respectivo estudio, someterá por escrito a conocimiento de la Junta Directiva sus recomendaciones.

Artículo 75.—La Secretaría deberá comunicar a los designados el nombramiento de los Comités y velar porque se integren lo antes posible.

Sección III

Del Asistente Administrativo

Artículo 76.—El Colegio tendrá un Asistente Administrativo que será nombrado por la Junta Directiva y durará en su cargo el tiempo que esta disponga, como órgano encargado y responsable de la gestión ejecutiva del Colegio.

Artículo 77.—La persona en quien recaiga el nombramiento de Asistente Administrativo, no podrá ser pariente por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado, de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva a la que corresponda su nombramiento.

Artículo 78.—El Asistente Administrativo tendrá las siguientes atribuciones:

a)  Ejecutar las decisiones y resoluciones de la Junta Directiva.

b) Asistir a las sesiones de Junta Directiva, con voz pero sin voto.

c)  Proponer la agenda de las sesiones de Junta Directiva a la Presidencia.

ch)  Formular planes y programas de trabajo para las diversas actividades que realice el Colegio, así como ajustes y enmiendas al programa anual, para ser aprobados por la Junta Directiva.

d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva.

f)  Ejercer las funciones propias de su condición de administrador general del Colegio, vigilando el trabajo de las comisiones, del personal a su cargo, el cumplimiento de la Ley Orgánica, los reglamentos y los acuerdos de la Junta Directiva.

g)  Tomar las decisiones que en caso de emergencia calificada se requieran para la buena marcha del Colegio y someterlas a aprobación posterior de la Junta Directiva o de la Presidencia según corresponda.

h) Colaborar con las labores de la Secretaría.

i)  Ejercer las demás funciones que le correspondan de conformidad con este Reglamento y los acuerdos de la Junta Directiva.

Sección IV

De las Comisiones Permanentes

Artículo 79.—Las Comisiones Permanentes son órganos auxiliares para asegurar el mejor cumplimiento de las funciones de la Junta Directiva en particular, y en general del Colegio.

Artículo 80.—Estas comisiones serán integradas y funcionarán de acuerdo con lo dispuesto por la Junta Directiva y la Sección II de este Capítulo.

Artículo 81.—Tanto los Comités de Trabajo como las Comisiones Permanentes de la Junta Directiva, se regirán por el Reglamento Especial de Comisiones que deberá ser aprobado por la Asamblea General.

CAPÍTULO VIII

Del Tribunal de Honor

Sección I

Del Tribunal

Artículo 82.—De conformidad con el Capítulo IX de la Ley, crease el Tribunal de Honor, el cual estará integrado por cinco miembros, uno de ellos será miembro de la Junta Directiva, exceptuándose la Presidencia, Secretaría o Tesorería. Sus integrantes serán designados por la Asamblea General, en sesión ordinaria.

Artículo 83.—Los miembros del Tribunal de Honor serán elegidos por votación directa de los Profesionales en Bibliotecología afiliados al Colegio, en la forma prevista en los Artículos 40 y 41 de la Ley en Sesión Ordinaria.

Artículo 84.—El Tribunal de Honor del Colegio de Profesionales en Bibliotecología de Costa Rica está instituido para conocer las denuncias, instruir las averiguaciones y dictar las resoluciones imponiendo las sanciones cuando proceda, en los casos en que se indique a alguno de los miembros del Colegio de haber faltado a la ética, afectado el honor y prestigio de la profesión; o haber incurrido en notoria ineficiencia, incompetencia, negligencia, impericia, mala práctica o conducta moralmente incorrecta en el ejercicio de la misma. Conocerá sobre cualquier denuncia por violación del Código de Ética del Colegio de Profesionales en Bibliotecología de Costa Rica.

Artículo 85.—Son atribuciones del Tribunal de Honor:

a)  Velar porque las leyes internas y externas, así como el Reglamento General y el Código de Ética sean la normativa que gobierne los actos del Colegio y rija los actos de todos y cada uno de sus colegiados y colegiadas.

b) Servir de árbitro en los conflictos entre profesionales o entre éstos y sus clientes, cuando las partes afectadas acepten someterse a dicho arbitraje.

c)  Recibir, analizar y decidir si la denuncia es acogida o rechazada y comunicarlo al denunciante en un período máximo de 45 días hábiles. Esto con el fin de no incurrir en un silencio administrativo, cuyos efectos pudieran ser imprevisibles para un Colegio, incluyendo a sus directivos.

d) Enviar a la Junta Directiva la resolución final de cada caso en un lapso de 15 días.

Artículo 86.—Para que el Tribunal de Honor pueda celebrar sus sesiones, se requiere la presencia de al menos tres de sus miembros, y para que haya acuerdo el voto de la mayoría simple de los presentes.

Artículo 87.—Para ser miembro del Tribunal, se requiere residir en el país, tener más de cinco años en el ejercicio profesional, así como contar con un expediente administrativo libre de sanciones ante el Colegio, no tener antecedentes judiciales, ni haber sido sentenciado como culpable por los Tribunales de Justicia.

Artículo 88.—El cargo de miembro del Tribunal de Honor es honorario y obligatorio. Los miembros serán nombrados por dos años pudiendo ser reelectos. El miembro que se negare, sin motivo legal a servir al cargo o que dificultare el conocimiento de un asunto, será separado de su cargo por Junta Directiva, la que deberá convocar a la Asamblea General para sustituirlo.

Artículo 89.—Los profesionales en Bibliotecología que resultaren elegidos como miembros del Tribunal de Honor, serán puestos en posesión de su cargo en un acto especial para el que serán convocados por la Presidencia del Colegio. En este mismo acto será extendido el nombramiento que acredite el cargo conferido.

Artículo 90.—Es deber del Tribunal de Honor saliente entregar al Tribunal de Honor entrante, un informe detallado del estado de los expedientes sometidos a su conocimiento; así como los archivos, documentos y enseres necesarios para realizar su labor. La entrega de lo anterior deberá efectuarse en un plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la fecha en que tomen posesión los nuevos miembros del Tribunal de Honor.

Artículo 91.—El Tribunal de Honor, nombrará en su seno en la primera sesión ordinaria, a la Presidencia quien dirigirá las reuniones y a la Secretaría, quien llevará un libro de actas donde consten todas las actuaciones y resoluciones de este órgano colegiado.

Sección II

De los integrantes del Tribunal de Honor

Artículo 92.—Corresponde a la Presidencia, calificar las denuncias, inhibirse de tramitarlas y en caso de admitirlas, disponer su sustanciación, dictando los acuerdos necesarios para agilizar el despacho de las causas.

Además la Presidencia del Tribunal tendrá las siguientes facultades:

a)  Realizar gestiones para resolver el conflicto para la conciliación de las partes.

b) Abrir y cerrar las sesiones y dirigir los debates

c)  Dirigir las preguntas que se hagan a los testigos y partes, sin prejuicio de que otros miembros puedan intervenir o representar.

ch)  Rechazar las preguntas propuestas por las partes cuando las considere impertinentes o improcedentes. El recurso de revocatoria que se presente contra la decisión de rechazar alguna pregunta, será resuelta interlocutoriamente por el Tribunal en votación secreta.

Contra el acuerdo en el que se deniegue la tramitación de una denuncia cabe recurso de revocatoria ante Tribunal, dentro del término de tres días de notificado.

Artículo 93.—Son atribuciones y deberes de la Secretaría del Tribunal:

a)  Convocar oportunamente a sesiones ordinarias y extraordinarias, conforme lo disponga la Presidencia.

b) Preparar conjuntamente con la Presidencia la agenda de las sesiones.

c)  Concurrir a las sesiones, actuar como Secretario de las mismas e informar en ellas cuando fuere requerido por la Presidencia o los miembros del Tribunal.

d) Elaborar las actas de las sesiones, en las que consignará en forma clara los asuntos tratados, las resoluciones o acuerdos tomados, y preparar el sumario de lo tratado.

e)  Firmar con la Presidencia las actas, acuerdos o resoluciones del Tribunal y certificar los autos que se dictaren.

f)  Remitir los acuerdos tomados por el Tribunal que contengan las recomendaciones a la Junta Directiva sobre determinado caso de responsabilidad disciplinaria.

g)  Llevar un libro de ingresos de causas, en orden cronológico, con los datos de número de orden, fecha, nombres del denunciante y del denunciado; organizar el archivo reservado de resoluciones que imponga el Tribunal a los profesionales, conforme el artículo 46 de la Ley; y los demás registros y archivos que se requieran.

h) Notificar los acuerdos y resoluciones dictadas por el Tribunal.

Artículo 94.—Corresponde a los miembros del Tribunal de Honor las siguientes atribuciones:

a)  Asistir obligatoriamente salvo excusa justificada a las sesiones para las que fueran convocados. En caso de no poder asistir, el miembro comunicará de ese particular al Secretario por lo menos con veinticuatro horas de anticipación.

b) Intervenir en las deliberaciones, proponer mociones y consignar su voto.

c)  Pedir a la Presidencia que disponga que se convoque a sesiones extraordinarias para conocer asuntos de interés y urgencia para el desenvolvimiento del Tribunal.

e)  Desempeñar con oportunidad el trabajo que le fuera delegado. La excusa para actuar en la sustanciación de una denuncia deberá ser motivada y constar en el mismo expediente, para que se notifique a las partes.

f)  Suscribir los acuerdos, resoluciones y fallos que deban autorizarse por los miembros del Tribunal.

Artículo 95.—En el orden del día de cada sesión ordinaria constará la lectura y aprobación del acta de la sesión anterior. Si se hicieran observaciones, la Secretaría las hará constar.

Artículo 96.—Cualquiera de los miembros del Tribunal podrá solicitar la reconsideración de lo resuelto, en la misma sesión o en la siguiente. Para su aceptación se requerirá cuando menos tres votos favorables, en cuyo caso el asunto se discutirá nuevamente y se lo aprobará o negará por mayoría de votos, en la misma sesión o en la siguiente.

Artículo 97.—El Tribunal procurará concluir en la respectiva sesión el orden del día; de no conseguirlo, se continuará discutiendo en la próxima sesión.

Sección III

De las incompatibilidades, recusaciones e inhibiciones

Artículo 98.—El cargo de miembro de Tribunal es incompatible con cualquier otro cargo permanente dentro del Colegio, exceptuándose al miembro integrante de la Junta Directiva, designado para el período respectivo.

Artículo 99.—Cuando el Tribunal conociere un asunto que interese directamente a uno de sus miembros, a su cónyuge o a un pariente hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, o a personas que tengan relación laboral entre sí, dicho miembro estará inhibido para actuar y deberá solicitar su separación temporal en el procedimiento respectivo.

Si el miembro inhibido no cumple con esta obligación, la Junta Directiva será llamada a calificar el grado de parentesco con el fin de solicitarle su separación si ésta procediere.

Artículo 100.—Si el profesional investigado tuviere conocimiento de alguno de los motivos que inhiban a un miembro del Tribunal para conocer su causa, podrá recusarlo por escrito ante la Junta Directiva para lo que corresponda.

Artículo 101.—Cuando los miembros del Tribunal inhibidos para actuar sean más de dos, la Junta Directiva deberá convocar a Asamblea General Extraordinaria, a fin de reponerlo. Los nuevos miembros actuarán exclusivamente para el caso concreto.

Sección IV

De las formalidades del Procedimiento Administrativo

de Responsabilidad Disciplinaria

Artículo 102.—El procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines encomendados al Colegio, con respecto a los derechos subjetivos e intereses legítimos de sus colegiados, todo de acuerdo con el ordenamiento jurídico. Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos.

Artículo 103.—El Tribunal de Honor conocerá:

a)  De las transgresiones al Colegio de Ética Profesional del Colegio.

b) De los conflictos graves que afecten el honor, surgidos entre dos o más personas miembros del Colegio.

c)  De las quejas que presenten los particulares contra los miembros del Colegio por hechos graves que impliquen deshonor para la profesión o por actos inmorales o contrarios a las buenas costumbres.

Artículo 104.—En caso de transgresiones al Código de Ética, el Tribunal de Honor intervendrá sobre la base de denuncia escrita, o por petición del propio profesional interesado en el examen de su caso personal. No podrá intervenir de oficio. Sin embargo, si el miembro del Tribunal considerare que el hecho amerita una consideración del Tribunal, podrá convocar a sus integrantes. Una vez informado sobre la transgresión, el Tribunal determinará si hay lugar para levantar una información confidencial, mediante un procedimiento sumario.

Artículo 105.—Cuando se presentaren discrepancias entre dos o más miembros del Colegio, cualquiera de las partes en conflicto podrá gestionar la investigación de Tribunal de Honor presentando por escrito el motivo de las mismas ante la Secretaría General, la que de inmediato notificará a la Presidencia del Tribunal.

Artículo 106.—La denuncia por la presunta conducta irregular de un profesional en Bibliotecología podrá formularse ante el Colegio, por cualquier persona natural o jurídica o por medio de apoderado.

Artículo 107.—La denuncia debe contener:

a)  Nombre completo del denunciante o la denominación de la persona jurídica que denuncia y de su representante legal, domicilio y documento idóneo.

b) Nombres y apellidos del profesional en Bibliotecología cuyo acto se denuncia y la indicación clara de medio para notificar.

c)  Determinación clara y concreta del acto que se pretende imputar, con indicación del lugar; día y hora, en lo que fuera posible, y las demás circunstancias con las que se lo ha realizado.

d) Adjuntar prueba suficiente e idónea.

Lugar o medio para atender notificaciones.

e)  Firma del denunciante; en caso de no presentar la denuncia personalmente deberá la firma ser autenticada por un abogado.

Artículo 108.—Si la denuncia no reúne los requisitos determinados en el artículo anterior, la Presidencia del Tribunal mandará que se la amplíe o complete dentro del término de tres días, bajo prevención de que de no hacerlo se la rechazará y ordenará su archivo.

Artículo 109.—Si la denuncia reúne los requisitos señalados, la Presidencia del Tribunal trasladará la denuncia interpuesta al profesional investigado, concediéndole el término de quince días para que la conteste y previniéndole de la obligación de señalar medio para atender notificaciones.

Artículo 110.—Si el profesional investigado no contestara dentro del término concedido, la Presidencia del Tribunal, de oficio o a petición de parte, le declarará rebelde y ordenará continuar con la tramitación.

La declaración de rebeldía no impide que el afectado pueda comparecer en cualquier momento, tomando el proceso en el estado en que se encuentre.

Artículo 111.—La contestación del profesional investigado debe ser clara, precisa y circunscrita únicamente al caso denunciado. Determinará específicamente las pruebas que pide que se practiquen y acompañará a aquella todas las pruebas que considere conveniente para su defensa.

Artículo 112.—Calificada la contestación, o en rebeldía del profesional investigado, la Presidencia, mediante acuerdo, designará el miembro del Tribunal, que deba tramitar las diligencias y estudio de la causa hasta ser conocido por el Tribunal y se dicte resolución. La designación se hará en forma sucesiva, siguiendo el orden de nombramiento de los miembros.

Artículo 113.—Las partes tendrán acceso al expediente y a hacer valer sus derechos o intereses antes de la decisión final de conformidad con el ordenamiento jurídico.

Artículo 114.—El Tribunal de Honor convocara a Audiencia Oral y Privada, señalando día y hora para efectuar la diligencia, en esta audiencia se dispondrá la práctica de todas las diligencias probatorias pedidas por las partes. Si estas se encontraren presentes, podrán precisar las pretensiones y los hechos en que se fundamente la denuncia y la contestación, así como la pertinencia, con relación a la causa de las pruebas solicitadas.

Artículo 115.—Concluida la audiencia, el Tribunal de Honor concederá plazo de cinco días hábiles para que las partes remitan por escrito sus conclusiones y alegatos finales.

Artículo 116.—El miembro del Tribunal designado para conocer de la causa, presentará la recomendación ante el Tribunal de Honor, quien analizara la misma y la aprobara o denegara. Si resultare denegada, deberá presentar la propuesta de informe final en la sesión siguiente con las recomendaciones realizadas.

Aprobado el texto de recomendación definitiva, será firmada por todos los miembros que la dictaron, inclusive por quien salve su voto el mismo que constará en documento independiente sin que esto sea requisito para notificar la resolución y se trasladara para conocimiento de la Junta Directiva.

Artículo 117.—Una vez notificado el acto final por parte de la Junta Directiva, las partes podrán interponer recurso de apelación ante la Asamblea General, dentro del término de ocho días hábiles posteriores a la notificación del acto, excepto la sanción prevista en el artículo 46 inciso a) de la Ley.

De ser procedente, la Junta Directiva admitirá el recurso previniendo a las partes que concurran a hacer valer sus derechos ante dicho organismo.

Artículo 118.—Una vez en firme el acto final, si se hubiera impuesto la suspensión en el ejercicio profesional, la Presidencia del Tribunal lo comunicará al Servicio Civil, institución, empresa u organización al cual pertenezca el profesional, para su debido cumplimiento, asimismo este acuerdo será remitido al expediente del profesional.

Artículo 119.—De conformidad con la Ley, el Tribunal de Honor llevará un registro reservado de sanciones impuestas a los profesionales en bibliotecología. No podrá publicarse el contenido de una resolución, ni siquiera a pretexto de informe de labores, mientras no se encuentre en firme. Esta prohibición es sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a la que hubiera lugar.

Artículo 120.—La acción para demandar la responsabilidad de los miembros por violación al Código de Ética del Colegio prescribirá en cuatro años, contados a partir de la comisión del hecho. Sin embargo si la parte afectada demostrare que no estuvieron en posibilidad razonable de conocer cuando se cometió ese hecho, el plazo de prescripción comenzará a correr desde el momento en que se tenga este conocimiento.

Artículo 121.—Todo interesado podrá desistir de su denuncia, instancia o recurso. Habrá deserción cuando el denunciante deje de impulsar la causa por escrito, al no contestar loas autos o resoluciones del Tribunal de Honor.

Artículo 122.—La Presidencia del Tribunal, dentro de la mayor discreción podrá realizar los esfuerzos necesarios para resolver el conflicto de previo y por una conciliación entre las partes. O bien las partes pueden conciliar en etapas más avanzadas del procedimiento.

Sección V

De las sanciones

Artículo 123.—Las deliberaciones y votaciones del Tribunal de Honor serán secretas y las sanciones que pueda imponer, fallando en coincidencia, son las siguientes:

a)  Amonestación escrita.

b) Suspensión temporal de la condición de colegiado o colegiada.

c)  Suspensión temporal del ejercicio legal de la profesión.

Artículo 124.—El Tribunal deberá relacionar la pena que va a imponer, según la gravedad de la trasgresión al Código de Ética de la causa que motivó la queja del particular o del miembro en conflicto, con las sanciones señaladas en el artículo anterior.

CAPÍTULO IX

Del Tribunal Electoral

Sección I

Disposiciones Generales

Artículo 125.—El Tribunal Electoral del Colegio de Profesionales en Bibliotecología de Costa Rica es un órgano con desconcentración máxima en materia electoral. Ningún otro órgano o funcionario del Colegio podrá avocar sus competencias, revisar o sustituir sus actos y actuaciones, además estará sustraído a órdenes, instrucciones y circulares del órgano superior relativas a la materia electoral. El objeto del Tribunal Electoral será regular los procesos de elección, mediante el compromiso ético de imparcialidad y transparencia, con el fin de promover la participación democrática de los profesionales en Bibliotecología. Al Tribunal Electoral le corresponde la organización, ejecución y vigilancia del proceso electoral para la elección de la Junta Directiva, Tribunal Electoral y Tribunal de Honor del Colegio.

Artículo 126.—El Tribunal Electoral será nombrado por la Asamblea general ordinaria y estará conformado por cinco personas miembros, que deberán reunir excepcionales condiciones morales y cumplir los siguientes requisitos:

a.  Ser colegiado en pleno goce de sus derechos.

b.  Estar al día en sus obligaciones económicas con el Colegio.

c.  Ratificar su participación personalmente el día de su postulación durante la Asamblea.

d.  No estar ocupando un cargo activo en el Tribunal, a menos que tenga derecho a reelección.

e.  No pertenecer a la Junta Directiva o al Tribunal de Honor.

f.   No presentarse como candidato a más de un cargo o a más de un órgano en el proceso electoral de la respectiva Asamblea General.

g.  Inscribirse como candidato llenando el formulario elaborado para tal efecto y presentándolo al Tribunal en forma personal o por otro medio que se autorice.

Artículo 127.—Los profesionales miembros del Tribunal Electoral durarán en su cargo dos años y podrán ser reelectos por una sola vez. En su seno el Tribunal elegirá a la presidencia, secretaría, tesorería, una primer vocalía y segunda vocalía.

Artículo 128.—Funciones y atribuciones del Tribunal:

a.  Realizar y supervisar todo el proceso electoral para la elección de la Junta Directiva y el Tribunal de Honor.

b.  Diseñar el sistema de votación secreta y directa que se usará el día de la elección. El Tribunal adoptará las previsiones para garantizar estos requisitos del voto.

c.  Supervisar y publicar el padrón electoral provisional y definitivo de colegiados, en las fechas que se establecen en el Artículo 143 de este reglamento.

d.  Rendir a la nueva Junta Directiva informe detallado, tanto de los resultados del proceso, como de liquidación de gastos, dentro de los treinta días hábiles siguientes a su nombramiento.

e.  Verificar que la propaganda que emitan los candidatos cumpla con las normas éticas y no atente contra el interés del Colegio y sus colegiados.

f.   Recibir denuncias, realizar investigaciones y tomar las decisiones que correspondan sobre violaciones de los candidatos inscritos a este Reglamento, en lo que respecta a materia electoral.

Artículo 129.—Atribuciones de la Presidencia del Tribunal:

a.  Convocar a las sesiones del Tribunal y elaborar su agenda.

b.  Presidir las sesiones del Tribunal.

c.  Presidir, hasta la juramentación de la nueva Junta Directiva, Tribunal Electoral y el Tribunal de Honor.

d.  Firmar, conjuntamente con la Secretaría, las actas y la correspondencia.

e.  Ser el único vocero oficial del Colegio en materia electoral, sobre la base de las resoluciones adoptadas por el Tribunal.

f.   Todas las demás atribuciones que este Reglamento o la Ley del Colegio le asignen expresamente.

Artículo 130.—Atribuciones de la Secretaría:

a.  Elaborar y recibir la correspondencia del Tribunal y firmarla conjuntamente con la Presidencia.

b.  Tomar el acta de las sesiones del Tribunal.

c.  Todas las demás atribuciones que este Reglamento o Ley le asignen expresamente.

Artículo 131.—Atribuciones de la Tesorería del Tribunal:

a.  Elaborar el presupuesto para ser presentado a la Junta Directiva.

b.  Llevar un registro de ingresos y egresos del Tribunal. Treinta días hábiles después de concluida la elección deberá presentar a la Junta Directiva del Colegio una liquidación de los gastos en que ha incurrido el Tribunal en el proceso electoral.

c.  Todas las demás atribuciones que este Reglamento o la Ley le asignen expresamente.

Artículo 132.—En ausencia de la Presidencia asume sus funciones la Secretaría del Tribunal, y en ausencia de ambos asumirá la coordinación la Tesorería.

Artículo 133.—Son derechos y deberes electorales de los colegiados:

a.  Elegir y ser electos a los puestos de la Junta Directiva, Tribunal de Honor y del Tribunal Electoral, conforme a la Ley y la reglamentación electoral vigente.

b.  Recurrir al Tribunal Electoral, cuando considere actuaciones que lo perjudiquen personalmente en material electoral, según lo estime conveniente.

c.  Hacer publicaciones propagandísticas, siempre y cuando se cumpla con lo estipulado en el Artículo 128, inciso e. Los recursos y servicios del Colegio no serán utilizados como medio propagandístico, ni se verá comprometido a brindar información personal de sus colegiados.

d.  Acatar las disposiciones y resoluciones del Tribunal, mientras no sean revocadas.

e.  Acceder, previa solicitud escrita, a los archivos y documentos del Tribunal Electoral. Para esto se atendrán a las disposiciones que al efecto ésta determine.

Artículo 134.—Los miembros del Tribunal podrán ser suspendidos en el ejercicio profesional por la Junta Directiva, si se demuestra que han cometido alguna falta o violación de las disposiciones internas del Colegio, si se les ha aplicado una sanción de acuerdo con la normativa interna. La acción se respaldará mediante un expediente que elaborará la Fiscalía. Toda suspensión durará como máximo hasta la próxima Asamblea. Los miembros del Tribunal podrán ser removidos y sustituidos por la Asamblea cuando los hechos imputados resulten ciertos.

Artículo 135.—En caso de que algún miembro del Tribunal muera, renuncie, se incapacite permanentemente, o se le aplique una sanción reglamentaria, será sustituido por el secretario o el tesorero según corresponda hasta la próxima Asamblea general ordinaria convocada para estos efectos.

En caso de renuncia, se debe presentar a la Junta Directiva a efecto de que sea incluida en la Asamblea general ordinaria su trámite de aceptación y sustitución.

Artículo 136.—En Asamblea general ordinaria se llenarán las vacantes de los miembros del Tribunal que se retiren sin concluir su período por renuncia, muerte, incapacidad permanente, aplicación de una sanción reglamentaria o que haya sido removido por tres ausencias injustificadas consecutivas.

Artículo 137.—El quorum para que el Tribunal de Elecciones pueda funcionar valida y eficazmente será de al menos tres de sus miembros. Los acuerdos del Tribunal se tomarán por mayoría simple. En caso de empate la Presidencia tendrá voto de calidad. Si los acuerdos son declarados firmes, tendrán vigencia inmediata; de lo contrario, quedarán firmes una vez que sea aprobada el acta respectiva.

Artículo 138.—Las sesiones del Tribunal Electoral serán privadas. Sin embargo, mediante acuerdo tomado en el seno del Tribunal, éste podrá invitar a las personas interesadas que considere conveniente, así como también recibir, en audiencia oral y privada, a todos aquellos con interés legítimo y – o derecho subjetivo que así lo soliciten.

Artículo 139.—El Tribunal Electoral será el responsable de elaborar la normativa para reglamentar las elecciones los procesos de elección del Colegio de conformidad con lo establecido en la Ley y el presente reglamento, así como su funcionamiento interno. Los proyectos de reglamentos serán presentados en Asamblea General para su aprobación.

Artículo 140.—Los miembros del Tribunal Electoral deberán inhibirse de participar en los procesos electorales en los cuales participe algún pariente suyo por consanguinidad o afinidad hasta el primer grado. Una vez concluido el periodo de elecciones continuara en el desempeño de su cargo.

Artículo 141.—El Tribunal sesionará ordinariamente los días, horas y lugares que se fije a sí misma. Solamente los miembros del Tribunal intervendrán con voz y voto en las sesiones. Otras personas presentes no tendrán derecho a voz ni a voto.

Artículo 142.—El Tribunal coordinara con la Junta Directiva la distribución del presupuesto para el debido cumplimiento de sus funciones.

Sección II

Del Proceso Electoral

Artículo 143.—El Tribunal diseñará el padrón electoral con la lista de los asociados al Colegio que se encuentran al día con sus deberes. Se publicará el padrón electoral provisional por lo menos con dos meses de anticipación a la elección y con un mes el padrón definitivo.

Artículo 144.—El Tribunal publicará los puestos disponibles y las fechas de inicio y cierre de inscripción de candidatos. Asimismo proporcionará el formulario de inscripción, donde los candidatos indicaran el puesto de su interés.

Artículo 145.—Del quórum cómputo de votos en las Asambleas ordinarias o extraordinarias, convocadas para elección de miembros. El quórum se integrará con el número de personas presentes a la hora de abrirse la votación. En caso de empate, aun cuando haya solo dos personas candidatas, se repetirá la elección entre las personas candidatas que hayan tenido mayor número de votos. Si el empate persiste, quedará elegido el candidato o la candidata que tenga más tiempo de estar colegiado según registro.

Artículo 146.—El Tribunal informara a la Asamblea las instrucciones del procedimiento para votar, en la que se especifique claramente los requisitos de validez, nulidad del voto y cualquiera otra norma de procedimiento que el Tribunal considere pertinente.

Artículo 147.—Cuando el número de candidatos a la Junta Directiva, Tribunal Electoral y Tribunal de Honor sea menor que el número de vacantes, el Tribunal deberá ampliar el periodo de inscripción por cinco días hábiles a partir de la publicación respectiva. Si el faltante no se resuelve con dicha ampliación, se procederá a llenar las vacantes el día de la asamblea, según el procedimiento que se establece en el artículo126 punto a, b, y c de este reglamento.

Artículo 148.—Quienes se postulen como candidatos a la Junta Directiva deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a.  Ser miembro del Colegio al momento de la postulación.

b.  Estar al día en sus obligaciones económicas con el Colegio.

c.  Inscribirse voluntariamente como candidato llenando el formulario elaborado para tal efecto y presentándolo al Tribunal en forma personal o por otro medio que se autorice.

d.  Ratificar su participación personalmente el día de la Asamblea.

e.  No estar ocupando un cargo activo en la Junta Directiva, a menos que tenga derecho a reelección.

f.   No estar ocupando un cargo activo en el Tribunal o Tribunal de Honor.

g.  No presentarse como candidato a más de un cargo o a más de un órgano en el proceso electoral de la respectiva Asamblea General.

Artículo 149.—Se abrirá un periodo de treinta días naturales para inscripción de candidatos, este terminara treinta días naturales antes de la Asamblea y deberá ser comunicado por el Tribunal.

Artículo 150.—El colegiado que desee ser candidato a miembro del Tribunal de Honor deberá hacerlo mediante formulario de inscripción y cumplir con los requisitos del artículo 41 de la Ley.

Artículo 151.—Serán elegidos los cinco miembros según el orden decreciente de votos.

Artículo 152.—Si un miembro de la Junta Directiva llegare a renunciar, la Junta Directiva incluirá el conocimiento de su renuncia y sustitución en la próxima Asamblea General y comunicará al Tribunal esta circunstancia.

Cuando se tramita el punto de la renuncia y sustitución ante la Asamblea General, ésta será presidida por la Presidencia del Tribunal o por alguno de los titulares en su ausencia. El procedimiento para nombrar un sustituto es el siguiente:

a.  La Presidencia del Tribunal pregunta verbalmente a la Asamblea por los candidatos que ésta desea proponer. Los candidatos deben cumplir solo con el requisito establecido en el artículo 149 de este Reglamento.

b.  Una vez que no haya más postulados, el Tribunal procederá a realizar la votación, esta se hará de la forma que el Tribunal haya establecido, y los miembros presentes votarán por el candidato de su preferencia.

c.  Teniendo el resultado de la votación el Tribunal procederá a anunciarlo a la Asamblea, y procederá de inmediato a la juramentación de los nuevos miembros.

d.  Finalizado el proceso electoral, continuará dirigiendo la Asamblea la presidencia saliente.

Artículo 153.—El mismo procedimiento establecido en el artículo anterior se seguirá en caso de renuncia o pérdida de la condición de miembro del Tribunal.

Artículo 154.—A la Presidencia del Tribunal le corresponderá la juramentación de la nueva Junta Directiva, Tribunal Electoral y Tribunal de Honor el día de la Asamblea General. La fórmula de juramentación que empleará será la siguiente:

“Juráis, por lo más sagrado de vuestras creencias y prometéis a la patria y al Colegio, observar y defender la constitución y las leyes de la república y el Colegio, y cumplir fielmente los deberes de vuestro destino?

-sí, juro-. Si así lo hiciereis, Dios os ayude, y si no, Él, la Patria y el Colegio os lo demanden.”

CAPÍTULO X

Del Fondo de Mutualidad y Subsidios

Artículo 155.—De conformidad con el artículo 33 de la Ley, se crea el Fondo de Mutualidad y Subsidios que tendrá por objeto:

a.  Entregar después de la muerte de la persona colegiada, a sus herederos legítimos o a las personas beneficiarias designadas por el causante una suma de dinero en efectivo.

b.  Suministrar a las personas miembros del Colegio en situaciones de emergencia o calamidad, un subsidio en dinero que les permita resolver por lo menos en parte esas situaciones

c.  Facilitar el desarrollo integral de las personas colegiadas y su familia, en las áreas sociales, educativas, tecnológicas y económicas.

Artículo 156.—Se establecen las siguientes definiciones.

a.  Afiliación: Acto mediante el cual se formalizará la condición de mutualista del Fondo y la libre aceptación de las condiciones de ingreso y desafiliación de los miembros, en la forma que lo regula este Reglamento.

b.  Aporte: Monto mensual o contribución solidaria establecida por la Asamblea de Mutualistas para cubrir los respectivos beneficios y la administración del Fondo.

c.  Beneficio: Suma de dinero en moneda nacional, que el Fondo otorga a los beneficiarios cuando corresponda, en la forma que indique el presente Reglamento.

d.  Beneficiario: Persona física con capacidad de recibir un subsidio por parte del Fondo, en los términos establecidos en este Reglamento.

e.  Fondo: Fondo de Mutualidad y Subsidios del Colegio de profesionales en bibliotecología de Costa Rica.

Artículo 157.—Serán miembros del Fondo de Mutualidad y Subsidios, con los derechos, obligaciones y beneficios que otorgará este Reglamento, todos los miembros inscritos del Colegio de Profesionales en Bibliotecología de Costa Rica que se encuentren al día en el pago de sus obligaciones.

Artículo 158.—Los recursos económicos del Fondo de Mutualidad y Subsidios estarán compuestos de la siguiente manera:

a.  Los recursos que posea el Fondo de Mutualidad al momento de aprobación de este Reglamento.

b.  La aportación mensual, sistemática y permanente que será cancelada por todos los miembros del Colegio.

Por ser un Fondo de mutualidad, el asociado que deje de ser miembro del Colegio, no tendrá derecho alguno sobre los aportes pagados y estos pasarán a formar parte de las reservas del Fondo.

Artículo 159.—Todo Colegiado deberá designar por escrito, mediante una comunicación escrita debidamente firmada y dirigida a la Junta a la persona o personas beneficiario (s), para que en caso de fallecimiento reciban el subsidio correspondiente.

Artículo 160.—Todo miembro del Fondo de Mutualidad y Subsidios podrá sustituir en cualquier momento al o los beneficiarios designados con anticipación, mediante una comunicación escrita debidamente firmada y dirigida a la Junta.

Artículo 161.—En relación con los beneficios del miembro colegiado, se brindara auxilio económico a los beneficiarios designados por éste, por concepto de mutualidad establecido por la Junta Directiva. Así como para cualquier otro beneficio solidario que en el futuro llegare a establecer la Asamblea General.

La solicitud deberá interponerla el interesado, adjuntando certificado de defunción con no menos de un mes de expedido, así como solicitud formal autenticada por Notario Público, ante las oficinas administrativas del Colegio para su estudio.

Artículo 162.—Una vez verificados los requisitos necesarios para el pago del subsidio, y cumplidas las previsiones legales señaladas en el presente reglamento, se procederá a realizar el pago, dentro de los plazos establecidos para este fin por parte de la institución aseguradora.

En caso de no cumplirse con los requisitos legales exigidos, la Junta Directiva resolverá conforme a derecho y comunicara al interesado.

Artículo 163.—El Fondo de Mutualidad y Subsidios es un programa inspirado en los principios de solidaridad, mutua cooperación y ayuda a sus afiliados.

Artículo 164.—El Fondo de Mutualidad y Subsidios será administrado por la Junta Directiva del Colegio, de acuerdo con la reglamentación dictada por ésta, previa aprobación de la Asamblea General.

Artículo 165.—Los profesionales afiliados al Fondo deberán estar al día con sus cuotas de colegiatura al momento de solicitarse el desembolso por parte del beneficiario.

CAPÍTULO XI

Disposiciones transitorias

Artículo 166.—La reforma parcial o total de este Reglamento, deberá ser aprobada por la Junta Directiva para ser sometida a conocimiento y aprobación por la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.

Artículo 197.—Este reglamento deroga cualquier disposición que se oponga.

Rige a partir de su publicación.

Jéssica Arroyo Pérez, Asistente Administrativa.—1 vez.—(IN2015009088).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA

La Municipalidad de Valverde Vega comunica que mediante el Artículo IX, inciso a) de la sesión ordinaria N° 244, celebrada por el Concejo Municipal de Valverde Vega el día 27 de enero del 2015, se toma por acuerdo de manera unánime, que una vez publicado el Reglamento de los artículos 9, 12 y 56 del Plan Regulador Urbano de la Municipalidad de Valverde Vega, para las disposiciones de interés público para adquirir bienes inmuebles, en el Diario La Gaceta N° 5 del día jueves 8 de enero 2015 y no existiendo oposición alguna, se aprueba en forma definitiva, rigiendo a partir de su publicación por segunda vez, el cual se detalla a continuación:

Reglamento a los artículos 9, 12 y 56 del Plan Regulador Urbano de la Municipalidad de Valverde Vega para las disposiciones de interés público para adquirir bienes inmuebles

El Concejo Municipal de Valverde Vega acuerda según del artículo VI, Inciso d) de la Sesión Ordinaria N° 236, aprueba por unanimidad el “Reglamento a los artículos 9, 12 y 56 del Plan Regulador Urbano de la Municipalidad de Valverde Vega para las disposiciones de interés público para adquirir bienes inmuebles”, como a continuación se detalla:

Considerandos:

I.—Las municipalidades poseen la autonomía política, administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política.

II.—El Concejo Municipal podrá dictar las medidas de ordenamiento urbano y dictar los reglamentos necesarios para desarrollar proyectos en beneficio del interés público.

III.—La función social de la propiedad privada consagrada por el constitucional, es el principio en virtud del cual el derecho de propiedad no se considera absoluto, por lo que tiene límites y limitaciones que la conveniencia social impone y que significa que deben conciliarse los intereses particulares que se protegen con los atributos del derecho de propiedad, con los intereses generales y de la colectividad.

Capítulo Único

Artículo 1º—Disposiciones de interés público.

El Concejo Municipal podrá declarar de interés público la adquisición de un bien inmueble, por medio de cualquiera de los procesos que determina el ordenamiento jurídico costarricense, en los siguientes casos:

a)  Para usos de carácter recreativo, cultural, seguridad pública y salud pública.

b) Servicios municipales y del Estado Central y cualquiera de sus dependencias.

c)  Ejecución de previsiones viales aprobadas por el Plan Regulador.

d) Instalaciones de infraestructura vial para circulación peatonal y vehicular.

e)  Aparcamiento e instalaciones complementarias que formen parte del derecho de vía.

f)  Obras civiles completarías que garanticen la utilidad y el acceso del inmueble a adquirir.

g)  Adquisición de vías para dar acceso a proyectos de interés social.

Artículo 2º—Fundamentación técnica para la adquisición de bienes inmuebles. El Concejo Municipal deberá de fundamentar el acuerdo en el que declare el interés público con base en los criterios técnicos que justifiquen la adquisición, de ésta forma deberá de incluir el criterio de la Dirección de Desarrollo Urbano y demás criterios técnicos requeridos de acuerdo a la naturaleza jurídica del inmueble a adquirir y los proyectos a desarrollar. Todo ello, en tanto no contravenga lo establecido por el Plan Regulador.

3º—Zona Institucional. Los inmuebles que la Municipalidad adquiera por medio del procedimiento estipulado en el presente Reglamento, se identificarán como “Zona Institucional” para efectos del uso del suelo y zonificación. Aplicable únicamente para los inmuebles propiedad del municipio.

Publíquese por segunda vez en el Diario Oficial La Gaceta.

Daniela Muñoz Chaves, Secretaría Municipal.—1 vez.—(IN2015009127).

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

EL CONCEJO MUNICIPAL DE TARRAZÚ

Mediante el acuerdo N° 10, tomado en la sesión ordinaria 236-2014, celebrada el 5 de noviembre del 2014, se acuerda aprobar, el Reglamento para la Administración y Operación de los Sistemas de Estacionómetros autorizados dentro de la jurisdicción del cantón de Tarrazú, siendo esta la segunda publicación, una vez que se cumplió con la publicación de la consulta a dicho reglamento. Acuerdo en firme.

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN

DE LOS SISTEMAS DE ESTACIONÓMETROS AUTORIZADOS

DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL CANTÓN DE TARRAZÚ

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1º—Definiciones:

a)  Estacionamiento, parqueo, aparcamiento: lugar público, destinado al estacionamiento temporal de los vehículos.

b) Estacionómetro, parquímetro: Aparato mediante el cual se registra y cobra la tarifa que permite el estacionamiento temporal de un vehículo en la vía pública destinada para ese fin.

c)  Municipalidad: Municipalidad de Tarrazú.

d) Usuario: todo aquel conductor de vehículo automotor, de las siguientes clases:

d.i.     Automóvil, vehículo carga liviana: vehículo automotor destinado al servicio privado de transporte de personas, con capacidad hasta de ocho pasajeros, según su diseño.

d.ii.   Buseta: vehículo automotor dedicado al transporte de personas, cuya capacidad para pasajeros sentados oscila entre catorce y cuarenta y cuatro pasajeros.

d.iii.  Transporte de carga: vehículo automotor dedicado al transporte de carga.

d.iv.  Bicicleta: vehículo de dos ruedas de tracción humana, que se acciona por medio de pedales.

d.v.    Motocicletas y motobicicletas: vehículos automotores de dos ruedas.

d.vi.  Cuadraciclos: Vehículo automotor de cuatro ruedas.

d.vii. Taxi: vehículo automotor destinado al transporte remunerado de personas, cuyo régimen está regulado por la Ley Nº 7969, Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la modalidad de Taxi.

d.viii.  Servicio especial estable de taxi: Servicio público de transporte remunerado de personas dirigido a un grupo cerrado de usuarios y que satisfacen la demanda limitada, residual exclusiva y estable, Ley N° 8955.

e)  Zona Céntrica: Es la zona que queda comprendida entre las avenidas 3 y avenida 4, entre las calles 3 y calle 4, según registro del Departamento de la Unidad Técnica de Gestión Vial.

f)  Zona no Céntrica: es la zona que se ubica inmediatamente siguiente de la zona céntrica y hasta los límites de la ciudad.

g)  Administración Tributaria: Departamento Fiscalizadora y Recaudadora de los Tributos Municipales.

h) Inspector de Estacionómetros: Cuerpo autorizado para la fiscalización, supervisión, y control del pago de la boleta y parquímetros en donde existan, Ley N° 3580 reformada por la Ley 6852.

Artículo 2º—Créase en la Municipalidad la sección de Estacionómetros, a cargo del Departamento de Administración Tributaria de la Municipalidad de Tarrazú, la cual será el órgano encargado de operativizar, en las zonas, calles, avenidas, plazas, parques y demás lugares públicos que serán destinados al estacionamiento autorizado de vehículos, mediante estacionómetros y zonas de estacionamiento autorizadas, las medidas que dicte este Reglamento; su organización y administración.

La Sección de Estacionómetros será atendida por el Inspector de Estacionómetros los cuales estarán investidos de toda autoridad para las actuaciones oficiales, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3580 reformada por la Ley 6852, y la Ley 9078.

En lo referente a la demarcación de las zonas de parqueo, orientación de las vías, señalización, capacitación de los Inspectores de Estacionómetros, la Alcaldía coordinará con El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (Ingeniería de Tránsito).

Artículo 3º—La Municipalidad demarcará zonas especiales para estacionamiento de transporte de personas con discapacidad, los cuales de conformidad con la Ley 7600 circularán debidamente identificados. En todo caso, estos vehículos también deberán usar las boletas de estacionómetros autorizadas por la entidad municipal con acatamiento de todas las disposiciones contenidas en este reglamento. En estas zonas especiales de estacionamiento de transportes de personas discapacitadas no podrán estacionar otros transportes que no cumplan con esta característica, so pena de ser sancionado con la multa establecida en el artículo 65 de la Ley 7600 que es Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

Artículo 4º—En las zonas céntricas y no céntricas se cobrará la tarifa por estacionamiento en todas aquellas áreas que sean aptas para el estacionamiento de vehículos; mediante el sistema de estacionómetros, por medio de boletas o cupones por el tiempo de estacionamiento.

Las zonas estarán demarcadas de color blanco, para el estacionamiento autorizado por boleta.

En el resto de las vías el estacionamiento será gratuito, en el tanto que no esté prohibido por las regulaciones de tránsito.

Artículo 5º—En la zona demarcada de amarillo y en las entradas de garaje, no se permitirá el estacionamiento de ningún vehículo automotor, según dispone el artículo 95 de la Ley Nº 7331.

El conductor que estacione su vehículo en zona amarilla dentro de la zona céntrica y cuyo frente esté regulado para estacionamiento autorizado, quedará sujeto a la multa correspondiente.

Artículo 6º—El horario para el funcionamiento y uso de los estacionamientos autorizados, es de lunes a viernes entre las 10:00 y las 18:00 horas. Los sábados, domingos, feriados y días de fiesta nacionales, no se exigirá el uso de tarjeta.

Artículo 7º—A cada zona de estacionamiento para vehículos se le demarcará claramente, con demarcación vertical, y horizontal de pintura blanca en cordón de caño y rótulos de “Estacionamiento con boleta”, el área dentro de la cual deberá estacionarse los vehículos, será de una longitud mínima de 5 metros y por 2 metros de ancho.

Artículo 8º—Los conductores que estacionen su vehículo a menos de 10 metros de cualquier esquina, quedarán sujetos al parte que corresponda según la Ley de Tránsito.

Artículo 9º—El estacionamiento de vehículos de dos ruedas, motocicletas o bicimotos, será en las esquinas debidamente marcadas. En caso de que parquen en las calles de la ciudad ocupando uno de los espacios que fija este reglamento para el uso de las zonas de estacionamiento autorizadas deberán adquirir las boletas de estacionómetros que al efecto emita la municipalidad.

A estas tarifas se les debe adicionar el impuesto general sobre las ventas, su reforma y aplicación gradual cada año.

Artículo 10.—El precio por tiempo estipulado anteriormente podrá ser variado mediante acuerdo del Concejo Municipal.

Estas tarifas no podrán en ningún caso, ser menores a un 75% del valor que cobren los estacionamientos privados por servicios similares.

Artículo 11.—La fijación del aparcamiento se hará por medio de boletas de estacionamiento emitidas por la Municipalidad ya sea durante media hora, una hora, dos horas, todas selladas por la Tesorería Municipal.

Cada boleta se usará con pago adelantado y por el valor total del tiempo vendido o adjudicado.

Quien utilice una boleta sin sellos municipales, o la emplee en forma indebida o contraviniendo lo establecido anteriormente se hará acreedor de la sanción que se establece en el artículo 16 del presente reglamento. La boleta que no porte los sellos municipales será nula y se procederá a realizar el parte correspondiente.

Artículo 12.—Las boletas de estacionamiento deberán colocarse en lugares visibles de la parte inferior interna del parabrisas delantero, del lado del conductor y con los datos expuestos hacia el exterior del vehículo.

Una vez estacionado el vehículo en las zonas permitidas según este reglamento y las disposiciones municipales, la boleta deberá ponerse de inmediato en funcionamiento.

Una vez que se agote el tiempo de estacionamiento que autoriza la respectiva tarjeta, ésta no podrá ser usada nuevamente una vez que se haya agotado el tiempo para estacionar que indica la tarjeta.

Artículo 13.—A fin de cumplir lo dispuesto en el artículo anterior, el usuario deberá acatar todas las indicaciones impresas en la boleta, señalando claramente y en forma circular, el año, mes, día, hora y minutos de llegada al lugar de estacionamiento, con lapicero negro o azul, salvo que el diseño de la boleta municipal de estacionamiento, indique otras instrucciones específicas.

Todos los conceptos que señale la tarjeta deben ser correctamente llenados. En caso de error, en uno o más espacios a llenar en la boleta, el usuario deberá adquirir una nueva boleta para llenarla correctamente.

Artículo 14.—Los usuarios podrán ocupar los lugares de estacionamiento por el tiempo que hayan pagado y que marque la boleta, y podrán antes que expire el tiempo marcado, prorrogar éste mediante el cambio de nuevas boletas, cuyo fin del período coincida con el inicio del tiempo que indique la otra boleta.

Artículo 15.—Las tarjetas se venderán en la caja recaudadora de la Municipalidad y en los establecimientos mercantiles autorizados por ésta.

Al patentado que se autorice a ejercer la venta de boletas de estacionómetros, se le dará un descuento del 10 % (diez por ciento) por la compra mínima de 100 boletas de una hora o su equivalente, siempre y cuando estén al día con su patente.

Artículo 16.—Será sancionado de conformidad con el artículo 3 de la Ley Nº 6852 del 15 de marzo de 1983, Reforma Ley de Instalación de Estacionómetros, al propietario del vehículo que:

a)  Estacione su vehículo en zonas de estacionamiento autorizado sin hacer uso de las boletas respectivas.

b) Mantenga estacionado el vehículo después de vencido el tiempo por el cual pagó.

c)  Haga caso omiso a las disposiciones del presente reglamento.

d) Se estacione fuera del área autorizada.

e)  Se estacione en lugares exclusivamente para estacionamiento de personas con discapacidad, salvo que se trate de vehículos debidamente identificados para transportar a personas con discapacidad, los cuales deberán de utilizar, también, las boletas de estacionamiento, conforme con el artículo 65 de la Ley Nº 7600.

Artículo 17.—La sección de Estacionómetros, a través de los inspectores de Estacionómetros, tendrá a su cargo el ordenamiento, regulación y vigilancia para el cantón de Tarrazú, los que están obligados a velar por la aplicación de este reglamento y a reportar los vehículos que infrinjan la ley de estacionómetros y este reglamento.

Artículo 18.—La Sección de Estacionómetros custodiará para su respectiva cancelación, el parte o aviso de cada infracción cometida, por un plazo de 5 días hábiles, a fin de que el infractor pueda cancelar dentro del plazo indicado en las cajas recaudadoras autorizadas por la municipalidad, o en la forma o lugar que la Municipalidad designe.

El monto de cada parte será de 10 veces el valor de la tarifa por hora, según Ley Nº 6852.

Artículo 19.—Si no hiciere la cancelación dentro del plazo (5 días hábiles), la Administración Tributaria por medio de la Sección de Estacionómetros impondrá el recargo del 2% mensual, que establece la ley, el cual no podrá exceder, ningún caso el 24% anual del monto adeudado.

La multa o acumulación de multas no canceladas, durante un periodo de un año o más, constituirá un gravamen sobre el vehículo con el cual se cometió la infracción, el que responderá además por los gastos que demande la eventual acción judicial.

Artículo 20.—El gravamen a que se refiere el artículo anterior se anotará en el Registro Público, mediante oficio que enviará el Departamento de la Administración Tributaria.

La cancelación de dicha multa será requisito para retirar los derechos de circulación anual de cada vehículo y la municipalidad enviará oficio de cancelación de gravamen al Registro Público cuando la Tesorería Municipal verifique el pago de lo debido. El cobro se hará por medio del Instituto Nacional de Seguros.

Artículo 21.—Quedarán sujetos a las correspondientes sanciones que indica la normativa penal, aquellos propietarios de vehículos que cometan alteraciones o fraudes en las tarjetas de estacionamiento. Los inspectores que detecten dichas anomalías, deberán ponerlas en conocimiento de su superior quien coordinara con la Asesoría Legal las acciones penales que correspondan.

Artículo 22.—Para el mejor cumplimiento de la Ley 3580, de Instalación de Estacionómetros, la Municipalidad de Tarrazú y la Dirección General de Tránsito, tomarán las medidas pertinentes en estrecha y efectiva colaboración.

Artículo 23.—El producto de las tasas de estacionamiento que fije la municipalidad, constituirá un fondo que se destinará a:

a.  Pago de gastos administrativos y vigilancia que se deriven de ella.

b.  Pago de gastos y endeudamiento ocasionado para la instalación del sistema de cobro.

c.  Para ampliación, acondicionamiento y mejoras de las calles de la Ciudad de San Marcos de Tarrazú.

d.  Se destinará un 2% de lo recaudado para la Comisión Municipal de Accesibilidad y  Discapacidad, para los proyectos.

Artículo 24.—Estacionamiento de motocicletas, cuadraciclos y bicicletas: Las motocicletas, los cuadraciclos y bicicletas que se estacionen en el espacio dedicado al estacionamiento autorizado para vehículos, deberán pagar las tasas respectivas y quedan sujetas a las sanciones que prevé este reglamento en su artículo 16.

Artículo 25.—La Municipalidad por medio de la Sección de Estacionómetros demarcará ángulos no menores de 10 metros para el estacionamiento de motocicletas y bicicletas sin cobro alguno. Así mismo todos aquellos obstáculos que sean ubicados en esta área, serán despojados en coordinación con la autoridad respectiva.

Artículo 26.—La Municipalidad determinará, de común acuerdo con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, los espacios necesarios para zonas de vehículos dedicados al transporte remunerado de personas.

Artículo 27.—Los vehículos dedicados al transporte remunerado de personas pagarán el impuesto de estacionamiento que establezca la municipalidad, según estudio previo de costos sustentado en informes de la Unidad de Administración Tributaria.

CAPÍTULO II

De los reclamos

Artículo 28.—Se podrá plantear ante la Departamento de la Administración Tributaria, quejas contra los partes que realicen los Inspectores Municipales en relación con el uso de boletas de estacionamiento según lo dispuesto en este reglamento, por inobservancia del presente reglamento o la ley correspondiente por parte del usuario.

Artículo 29.—Dichos reclamos deberán ser presentados de forma escrita ante el Departamento de Administración Tributaria de la Municipalidad, en el horario de funcionamiento de las instalaciones municipales dentro de los siguientes tres días hábiles a la fecha de confección del parte oficial. Dicho escrito, deberá contener la identificación del quejoso afectado por el parte oficial, el motivo de su queja, petición, lugar y medio para atender notificaciones.

Artículo 30.—Corresponde al Jerarca del Departamento de la Administración Tributaria, atender la apelación y resolverla dentro del plazo improrrogable de tres días hábiles luego de recibida la misma y deberá informar al apelante al lugar donde éste haya dispuesto para notificaciones, del resultado de su petición. Para la resolución de la apelación, el Administrador Tributario del Departamento de la Administración Tributaria, podrá citar a la parte denunciante y al inspector que confeccionó el parte objeto de reclamo en forma individual, a fin de resolver lo que corresponda. En ningún caso se suspenderá el respectivo procedimiento.

Artículo 31.—Si el inspector actúa con negligencia o abuso de autoridad se ordenará la apertura del expediente disciplinario con base en el Reglamento Autónomo de La Municipalidad en contra del funcionario cuya actuación motiva la queja.

CAPÍTULO III

Artículo 32.—Las zonas oficiales y paradas serán demarcadas bajo el criterio técnico de la Ingeniería de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, previo acuerdo de la Municipalidad.

Artículo 33.—Para la adjudicación o arrendamiento de espacios en las zonas no reguladas por algún sistema de los que establece este Reglamento, denominadas zonas no céntricas, se tomará en cuenta el criterio técnico del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 34.—No se otorgarán permisos de patentes para ventas ambulantes en las zonas de estacionamiento autorizado.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 35.—La Municipalidad queda eximida de toda responsabilidad por cualquier daño causado al vehículo durante su estacionamiento, estos correrán por cuenta y riesgo del usuario.

Artículo 36.—Se deroga cualquier disposición anterior que haya emitido esta municipalidad, que se oponga al presente reglamento.

Artículo 37.—Se somete a publicación consultiva no vinculante de este reglamento por el término de diez días hábiles conforme al artículo 43 del Código Municipal.

Artículo 38.—Rige a partir de su publicación definitiva.

Aprobado en forma unánime y en firme por el Concejo Municipal de Tarrazú, en el Acta de Sesión Ordinaria……, celebrada el día……….., en su artículo…..

Concejo Municipal.—Daniela Fallas Porras, Secretaria.— 1 vez.—(IN2015009108).

MUNICIPALIDAD DE ABANGARES

Comunica el acuerdo N° 0024-2015, emitido en la sesión ordinaria N° 02-2015, capítulo V, artículo 16; celebrada el día trece de enero del dos mil quince, en la sala de sesiones del Concejo Municipal, el cual en su texto dice: “Aprobar el Reglamento Interno de Gastos de Viaje y de Transporte para Síndicos y Regidores Propietarios y Suplentes de la Municipalidad de Abangares, el cual dirá:

REGLAMENTO INTERNO DE GASTOS

DE VIAJE Y DE TRANSPORTE PARA SÍNDICOS

Y REGIDORES PROPIETARIOS Y SUPLENTES

DE LA MUNICIPALIDAD DE ABANGARES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Este Reglamento y las personas que involucra, quedan sujetas a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Viáticos de la Contraloría General de la República y el Código Municipal.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este Reglamento regula los procedimientos a que deberán someterse las erogaciones municipales, por concepto de gastos de transporte, hospedaje y alimentación a síndicos y regidores propietarios y suplentes de la municipalidad de Abangares en relación con el artículo 30 del Código Municipal, siempre y cuando se presenten dentro de los quince minutos después de la hora fijada para el inicio de la sesión y que no se retiren antes de finalizada la misma.

El pago correspondiente se hará con el comprobante de asistencia a cada sesión, que registra la secretaría.

Artículo 3º—Concepto. Por viático se entenderá aquella suma destinada a la atención de gastos de transporte, alimentación u hospedaje, que la Municipalidad de Abangares, reconoce a regidores, síndicos, propietarios y/o suplentes.

Artículo 4º—Autorización. Corresponde al alcalde autorizar el pago de viáticos y transportes conforme a este reglamento.

Artículo 5º—Punto de lejanía. De acuerdo al segundo párrafo del artículo 30 del Código Municipal, que establece que los gastos correspondientes a viáticos y transporte para regidores y síndicos propietarios y suplentes, cuando residan lejos de la sede municipal, se pagarán con base en la tabla que fija la Contraloría General de la República.

Por lo tanto este Concejo Municipal define como punto de lejanía cuatro kilómetros de la sede Municipal.

CAPÍTULO II

Del pago de viáticos a regidores y síndicos municipales

Artículo 6º—Los gastos por transporte se le reconocerán a Regidores y Síndicos Municipales, que deban desplazarse una vez terminada la sesión y siempre que no haya servicio de buses, un monto igual a la tarifa que cobre un taxi de servicio público según lo dispuesto por la ARESEP, siempre que se presenten dentro de los quince minutos después de la hora fijada para iniciar la sesión y que no se retiren antes de finalizar la misma. El pago correspondiente a este rubro se hará a todos los regidores y síndicos propietarios y suplentes con el comprobante de asistencia establecido en cada sesión que registra la Secretaría Municipal.

Artículo 7º—La Municipalidad proveerá un refrigerio que no exceda los dos mil colones por persona con una aumento automático por año del diez por ciento en las sesiones ordinarias para los regidores y síndicos propietarios y suplentes que asistan a la sesión o en las sesiones extraordinarias cuando estas se extiendan más de cuatro horas (En concordancia con el artículo 18 del Reglamento de Sesiones).

Artículo 8º—Cuando algún regidor o síndico municipal sea nombrado por acuerdo municipal para atender asuntos propios de su investidura y ello implique un desplazamiento dentro y fuera del cantón de Abangares, el Concejo Municipal autorizará el pago de viáticos con sustento en lo dispuesto por la Contraloría General de la República al respecto y a este Reglamento. Estos viáticos se tramitarán por adelantado y la Secretaria del Concejo hará la solicitud y transcribirá el acuerdo correspondiente a efecto de que el Señor Alcalde proceda.

Artículo 9º—La liquidación de gastos de alimentación, hospedaje y transporte, por concepto de ejecución de funciones propias del cargo de regidor o síndico, fuera del cantón, deberá hacerse dentro de los ocho días naturales después de efectuada la erogación, aportando los comprobantes respectivos.

Artículo 10.—No se le tramitará viático alguno a Regidores o Síndicos que tengan más de una liquidación pendiente.

Artículo 11.—La solicitud del pago de viáticos referidos en este Reglamento que se presenten después de los quince días naturales, se considerará extemporánea, no se le dará trámite alguno, con las consecuencias pecuniarias que conlleva.

Artículo 12.—La información consignada en la liquidación de gastos de transporte y alimentación tiene el carácter de declaración jurada, o sea que esta es una relación cierta de los gastos incurridos.

Artículo 13.—El pago solicitado, lo hará la administración dentro de los ocho días siguientes de recibida y aprobada la solicitud de pago de viáticos, por parte del Alcalde Municipal.

Artículo 14.—El incumplimiento de las obligaciones impuestas en este Reglamento a, Regidores y Síndicos, los hará acreedores de las sanciones disciplinarias que el Reglamento emitido por la Contraloría General de la República, sobre esta materia dispone, para los funcionarios que conforman la administración activa.

Artículo 15.—Para dar cumplimiento en lo establecido en este reglamento la Administración deberá incluir en el presupuesto ordinario del año siguiente la partida correspondiente de conformidad con las tarifas de ARESEP y la Contraloría General de la República.

Artículo 16.—Este reglamento deroga en su totalidad cualquier norma que exista en esta materia.

Artículo 17.—Este reglamento deroga en su totalidad cualquier otro que se le oponga.

Artículo 18.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.”

Las Juntas de Abangares, 4 de febrero del 2015.—Francisco Javier González Pulido, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2015008817).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

La Municipalidad de Esparza por acuerdo del Honorable Concejo Municipal de Esparza, acta número cuarenta, de sesión ordinaria, celebrada el 3 de febrero del 2015, acuerda:

Reformar el Artículo 17 del Reglamento de Sesiones del Concejo Municipal de Esparza para que de ahora en adelante se lea de la siguiente forma:

“Artículo 17- El Orden del Día se confeccionará con la siguiente estructura:

1- Comprobación de quórum

2- Apertura de la sesión

3- Lectura del orden del día

4- Audiencias (atención de público y juramentaciones)

5- Lectura y aprobación de acta anterior

6- Lectura de correspondencia

7- Asuntos de trámite urgente

8- Dictámenes de comisión

9- Informes de asesoría

10- Mociones de los señores regidores

11- Mociones del señor Alcalde

12- Asuntos varios

13- Cierre de sesión.

Esparza, 10 de febrero del 2015.—Margoth León Vásquez, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2015009173).

REMATES

AVISOS

ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE

Remate de vehículos

La Asociación Cruz Roja  Costarricense, rematará libre del tributo creado por el artículo 10 de la Ley N° 7088 del 30 de noviembre de 1987, al mejor postor, los siguientes vehículos: 1) El 23 de marzo del 2015, a las 10:00 horas en el Comité Auxiliar Colorado de Abangares, el vehículo placas CRC-871, marca Toyota, estilo Hiace, año 2000, color blanco, capacidad 7, motor Toyota N° 2L4735419, chasis N° LH1140030140, con un precio base de ¢3.000.000,00. 2) El vehículo placas CRC-886, marca Toyota, estilo Hiace, año 2001, color blanco, capacidad 7, motor Toyota N° 2RZ2352628, chasis N° RZH1130040088, con un precio base de ¢2.000.000,00, vehículo colisionado al frente. 3) A las 14:00 horas en el Comité Auxiliar Filadelfia, el vehículo placas CRC-477, marca Nissan, estilo Patrol, año 1992, color blanco, capacidad 7, motor Nissan N° TB42058770, chasis N° CGY0112426, con un precio base de ¢700.000,00. 4) El 24 de marzo del 2015, a las 10:00 horas en el Comité Auxiliar Naranjo, el vehículo placas CRC-699, marca Toyota, estilo Hiace, año 1996, color blanco, capacidad 7, motor Toyota N° 2RZ1042311, chasis N° RZH1130021219, con un precio base de ¢900.000,00. 5) El vehículo placas CRC-876, marca Toyota, estilo Hiace, año 2001, color blanco, capacidad 7, motor Toyota N° 5L4937149, chasis N° LH17400004127, con un precio base de ¢1.200.000,00, motor dañado. 6) El 25 de marzo del 2015, a las 10:00 horas en el Comité Auxiliar La Cruz, el vehículo placas CRC-1039, marca Toyota, estilo Hiace, año 2004, color blanco, capacidad 7, motor Toyota N° 5L5378293, chasis N° LH1748001226, con un precio base de ¢3.400.000,00. 7) El 26 de marzo del 2015, a las 09:00 horas en Comité Auxiliar Tierra Blanca, el vehículo placas CRC-929, marca Toyota, estilo Hiace, año 2002, color blanco, capacidad 7, motor Toyota N° 5L5111110, chasis N° LH1741001506, con un precio base de ¢3.300.000,00. 8) A las 11:00 horas en Comité Auxiliar Cartago, el vehículo placas CRC-868, marca Mercedes Benz, estilo Ambulancia, año 1993, color blanco, capacidad 7, motor Mercedes Benz N° 31494810489253, chasis N° WDB30941510742106, con un precio base de ¢900.000,00. 9) A las 14:00 horas en Comité Auxiliar La Suiza, el vehículo placas CRC-789, marca Toyota, estilo Land Cruiser, año 1999, color blanco, capacidad 8, motor Toyota N° 1HZ0262543, chasis N° HZJ750046918, con un precio base de ¢3.200.000,00. 10). El 27 de marzo del 2015, a las 10:00 horas en Sede Administrativa Zapote, el vehículo placas CRC-696, marca Toyota, estilo Land Cruiser año 1989, color blanco, capacidad 7 motor N° 3B104252, chasis N° BJ700010429, con un precio base de ¢2.000.000,00, cabezote dañado. 11) A las 14:00 horas en el Comité Auxiliar Santo Domingo, el vehículo placas CRC-364, marca Suzuki, año 1987, estilo SJ413, color blanco, capacidad 4, motor gasolina, N° G13A287669, chasis N° SJ50119450, con un precio base de ¢1.600.000,00. 12) A las 16:00 horas en el Comité Auxiliar San Rafael Heredia, el vehículo placas CRC-715, marca Toyota, año 1997, estilo Hiace, color blanco, capacidad 7, motor diesel, N° 2L4234714, chasis N° LH1147005431, con un precio base de ¢1.500.000,00. Los vehículos anteriores, se encuentran en regular estado, pueden examinarse en el lugar donde se realizará la subasta. El comprador corre con todos los gastos de traspaso inclusive la escritura de compra-venta, ante el notario público que designe la Cruz Roja Costarricense. Para participar los interesados deben depositar en el momento del remate, el 15% de la base en dinero efectivo, cheque certificado o de gerencia. En caso de adjudicación, el saldo debe cancelarse dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la comunicación de la expedición de la nota de exención emitida por el Ministerio de Hacienda, en caso contrario el 15% quedará a beneficio de la Cruz Roja Costarricense como indemnización a título de daños y perjuicios y no será devuelta bajo ningún concepto. Una vez emitida la nota de exención por parte del Ministerio de Hacienda, nuestra Institución procederá a remitir al adjudicatario el acta de entrega del vehículo, quien contará con un plazo de treinta días hábiles a partir de la entrega del mismo, para realizar las reparaciones y mejoras necesarias, así como la presentación de la revisión técnica respectiva y cancelación de derecho de circulación del año en curso, caso contrario la Cruz Roja Costarricense, declarará nulo todo acto realizado y procederá a la recuperación del vehículo rematado. Cualquier consulta llamar al: 2528-0142.

San José, 16 de febrero del 2015.—Miguel Carmona Jiménez.—1 vez.—(IN2015011490).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Paulina Sáenz González, cédula N° 03-0169-0283, ha solicitado la reposición de los siguientes documentos los cuales fueron extraviados:

Certificado de depósito a plazo N° 205-301-2057807 por la suma de $26.898,80 (veintiséis mil ochocientos noventa y ocho dólares con 80/100), el cual venció el día 30 de setiembre del 2014 y el cupón 116986 por la suma de $27,50, a nombre de Paulina Sáenz González, cédula N° 03-0169-0283.

Certificado de depósito a plazo N° 205-301-2058000 por la suma de $7.337,57 (siete mil trescientos treinta y siete dólares con 57/100), el cual venció el día 30 de setiembre del 2014 y el cupón 116984 por la suma de $7,30, a nombre de Paulina Sáenz González, cédula N° 03-0169-0283 y/o Vinicio Mora Sáenz, cédula N° 01-0721-0729.

Certificado de depósito a plazo N° 205-301-2058075 por la suma de $14.711,13 (catorce mil setecientos once dólares con 13/100), el cual venció el día 30 de setiembre del 2014 y el cupón 116982 por la suma de $15,15, a nombre de Paulina Sáenz González, cédula N° 03-0169-0283 y/o Vinicio Mora Sáenz, cédula N° 01-0721-0729.

Certificado de depósito a plazo N° 205-304-2058878 por la suma de ¢4.374.620,50 (cuatro millones trescientos setenta y cuatro mil seiscientos veinte colones con 50/100), el cual venció el día 24 de noviembre del 2014 y el cupón 1026075 por la suma de ¢143.754,52, a nombre de Paulina Sáenz González, cédula N° 03-0169-0283.

Certificado de depósito a plazo N° 205-304-2058879 por la suma de ¢2.119.998,80 (dos millones ciento diecinueve mil novecientos noventa y ocho colones con 80/100), el cual venció el día 19 de mayo del 2014 y el cupón 973407 por la suma de ¢67.309,20, a nombre de Paulina Sáenz González, cédula N° 03-0169-0283.

Certificado de depósito a plazo N° 205-304-2059104 por la suma de ¢3.570.380,90 (tres millones quinientos setenta mil trescientos ochenta colones con 90/100), el cual venció el día 24 de noviembre del 2014 y el cupón 1026077 por la suma de ¢117.326,30, a nombre de Paulina Sáenz González, cédula N° 03-0169-0283

Dichos documentos fueron emitidos por el Banco Crédito Agrícola de Cartago. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días a partir de la última publicación, se repondrá dicho título valor.

Cartago, 29 de enero del 2015.—Plataforma de Servicios.—Guiselle Ramírez Alvarado.—(IN2015008720).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-83-2015.—Aguilar Quesada Cristian, costarricense, cédula de identidad 3-0381-0647, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Contaduría Pública. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los doce días del mes de enero del dos mil quince.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(IN2015007434).

ORI-389-2015.—Siles Sánchez Lucrecia, costarricense, 1- 1144-0702, ha solicitado reposición de los títulos de Bachillerato en Sociología y Maestría Profesional en Salud Pública. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil quince.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(IN2015008462).

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-372-2015.—Víquez Lizano José Andrés, costarricense, 1-0985-0602. Ha solicitado reposición del título de Bachiller en Economía. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil quince.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(IN2015008241).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DE LAS MUJERES DR. ADOLFO CARIT EVA

La Dirección Administrativa Financiera, del Hospital de las Mujeres Dr. Adolfo Carit Eva, procede a comunicar que en este centro médico se tramitó el proceso legal Renuncia Implícita bajo expediente número 01-02-2015, por ausencia al trabajo por más de 15 días, en contra del Lic. Arnulfo Jiménez Cordero, quien se encuentra nombrado en propiedad y a la fecha no ha presentado justificación alguna desconociendo su paradero. Por tanto esta Dirección Administrativa Financiera, que de conformidad con los argumentos de hecho y derecho expuestos en el presente asunto y con base en los artículos 15, 18, 28, todos del Código de Trabajo, artículo 1008, del Código Civil; así como la Circular emanada por la Gerencia Médica número 10370, de fecha 5 de mayo de 1993, esta Jefatura ordena proceder al trámite de las diligencias que correspondan a efecto de dar por Terminado el Contrato de Trabajo por Renuncia Implícita del funcionario Arnulfo Jiménez Cordero, a su puesto en propiedad; lo anterior para efectos de que el interesado ejerza el derecho que le asiste; comuníquese a la Oficina de Gestión de Recursos Humanos del Hospital de las Mujeres. Dr. Adolfo Carit Eva, Lic. Mario Lobo Alpízar, Jefatura, a efecto de que proceda como en derecho corresponda a partir del día 3 febrero del año 2015. Es todo comuníquese.

MBA. Adrián Fernández Carvajal, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—(IN2015009116).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

DIRECCIÓN TRIBUTARIA

Resolución General N° 001-2015.—Ricardo Rodríguez Barquero, Director Tributario del Instituto de Desarrollo Rural.

Considerando:

1º—Que el artículo 6° de la Ley N° 5792 del 1° de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cinco coma setecientos veinticinco colones (¢5,725) por cada unidad de consumo de 250 mililitros o su proporcionalidad, de bebidas carbonatadas y jarabes de gaseosas tipo “post mix”, de marcas nacionales o extranjeras, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos.

2º—Que el artículo 6° de la Ley N° 5792 del 1° de setiembre de 1975, creó también un impuesto específico de dos coma treinta y cinco colones (¢2,35) por cada unidad de consumo de 250 mililitros o su proporcionalidad, de bebidas carbonatadas y jarabes de gaseosas tipo “post mix”, de marcas nacionales o extranjeras, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos, para las micro y pequeñas empresas.

3º—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792 del 1° de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cero coma cuatro colones (¢0,4) por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre la cerveza nacional o extranjera, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos.

4º—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792 del 1° de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cero coma dos colones (¢0,2) por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre los vinos de uvas frescas u otras frutas fermentadas, nacionales o extranjeros, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos.

5º—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792 del 1° de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cero coma un colón (¢0,1) por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre los vinos elaborados a partir de otras frutas fermentadas, diferentes a las uvas frescas, nacionales o extranjeros, cuya comercialización anual no exceda los quince millones de mililitros de alcohol absoluto.

6º—Que los artículos 6° y 10 de la Ley supra citada dispone también que a partir de la vigencia de la Ley, de oficio se actualizará trimestralmente, el monto de los impuestos específicos, conforme a la variación del índice de precio al consumidor (IPC), que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y el monto resultante de la actualización deberá comunicarse. La variación del índice de precios al consumidor (IPC) no podrá en ningún caso exceder de un tres por ciento (3%).

7º—Que mediante Resolución General N° 1-2012 del 29 de noviembre del 2012, publicada en La Gaceta N° 238 del 10 de diciembre del 2012, esta Administración Tributaria estableció el procedimiento para la actualización de los factores establecidos mediante Ley N° 9036, publicada en el Diario Oficial La Gaceta del 29 de mayo del 2012.

8º—Que los niveles del índice de precios al consumidor (IPC) a los meses de octubre 2014 y enero 2015 corresponden a 170.559 y 170.842 respectivamente, generándose una variación equivalente a cero coma ciento sesenta y seis por ciento (0,166%). Por lo tanto,

RESUELVE:

Artículo 1º—Con el propósito de cumplir con lo establecido por los artículos 6° y 10 de la Ley N° 5792 del 1° de setiembre de 1975, vigentes a partir del veintinueve de noviembre del dos mil doce, se actualizan los impuestos específicos creados por la Ley N° 9036, según se detalla a continuación:

Tipo de bebidas

Impuesto por unidad

de consumo

a. Bebidas carbonatadas y jarabes de bebidas gaseosas tipo “Post Mix”.

6,378

b. Bebidas carbonatadas y jarabes de bebidas gaseosas tipo “Post Mix”, para micro y pequeñas empresas.

2,616

Tipo de bebidas

Impuesto por mililitro

de alcohol

a. Cerveza.

0,446

b. Vinos de uvas frescas u otras frutas fermentadas.

0,222

c. Vinos de otras frutas fermentadas (excepto de uvas), cuya comercialización anual no exceda de quince millones de mililitros de alcohol absoluto.

0,112

 

Artículo 2º—El monto de los impuestos específicos establecidos en el artículo 1°.- de la presente resolución, rige a partir del día 1° de abril del 2015.

Artículo 3º—Se dejan sin efecto los montos establecidos en la Resolución N° 5-2014, publicada en La Gaceta N° 225 del 21 de noviembre del 2014, que actualizaron los impuestos específicos creados por los artículos 6° y 10 de la Ley N° 5792, para los meses de enero, febrero y marzo 2015. Publíquese.

Moravia, 10 de febrero del 2015.—Ricardo Rodríguez Barquero, Director Tributario.—1 vez.—(IN2015008957).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Se invita a los interesados a presentar sus oposiciones o coadyuvancias sobre la propuesta de la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) para el ajuste extraordinario de los precios de los combustibles, según el siguiente detalle:

Detalle de precios propuestos (colones por litro)

Productos

Precios Plantel RECOPE (con impuesto)

Precios Distribuidor sin punto fijo al Consumidor Final (3)

Precios Consumidor Final en Estaciones de Servicio

Vigente

(RIE-011-2015)

Propuesto

Variación

Absoluta

Porcentual

Gasolina súper (1) (4)

480,663

514,603

33,940

7,06

518,349

570,00

Gasolina plus 91 (1) (4)

447,009

488,774

41,765

9,34

492,520

544,00

Diésel 50 (1) (4)

417,944

437,514

19,570

4,68

441,260

493,00

Diésel térmico 0,50% S (1)

407,732

428,004

20,272

4,97

-

-

Diésel 15 (1)

418,278

398,578

-19,700

-4,71

-

-

Keroseno (1) (4)

356,461

366,991

10,530

2,95

370,737

423,00

Búnker (2)

206,512

223,698

17,186

8,32

227,444

-

Búnker de bajo azufre (2)

246,068

264,082

18,014

7,32

-

-

IFO 380

283,498

190,479

-93,019

-32,81

-

-

Asfalto AC-20, AC-30, PG-70 *(2)

305,080

268,598

-36,482

-11,96

272,344

-

Diésel pesado (gasóleo) (2)

274,244

293,155

18,911

6,90

296,901

-

Emulsión asfáltica *(2)

194,291

174,894

-19,397

-9,98

178,640

-

LPG (mezcla 70-30)

138,407

144,046

5,639

4,07

-

-

LPG (rico en propano)

127,845

136,143

8,298

6,49

-

-

Av-Gas (5)

1 163,519

1 139,483

-24,036

-2,07

-

1 155,00

Jet A-1 general (5)

421,086

431,536

10,450

2,48

-

447,00

Nafta Liviana (1)

250,212

310,261

60,049

24,00

314,007

-

Nafta Pesada (1)

252,337

312,047

59,710

23,66

315,793

-

(1) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, considere la fórmula establecida mediante resolución RIE-029-2014 del 6 de junio de 2014 publicada en La Gaceta N.° 112 el 12 de junio de 2014. (2) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, se considera la fórmula establecida en resolución RIE-079-2014 del 24 de octubre de 2014 publicada en el Alcance digital N.° 61 de La Gaceta N.° 208 del 29 de octubre de 2014. *Precios preliminares sujetos a revisión definitiva, ya que su referencia tiene ajustes posteriores. (3) Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro, establecido mediante resolución RJD-075-96 del 4 de setiembre de 1996. (4) El precio final contempla un margen de comercialización de ¢47,8428 / litro y flete promedio de ¢7,8642/litro, para estaciones de servicio terrestres y marinas, establecidos mediante resoluciones RIE-062-2013 del 25 de junio de 2013 y RIE-029-2014 del 6 de junio de 2014, respectivamente. (5) El precio final para las estaciones aéreas contempla margen de comercialización total promedio (con transporte incluido) de ¢15,2393 / litro, establecidos mediante resolución RIE-029-2014 del 6 de junio de 2014.

 

Precios Máximos a Facturar del Gas Licuado de Petróleo (Incluye impuesto único)

(En colones por litro y cilindros) (6)

Mezcla propano-butano

Rico en propano

Tipos de Envase

Envasador

(7)

Distribuidor y Agencias (8) (*)

Detallistas

(9) (*)

Envasador

(7)

Distribuidor y Agencias (8)

Detallistas (9)

Tanques Fijos (por litro)

201,07

(*)

(*)

193,17

(*)

(*)

Cilindro de 8,598 litros

1 729,00

2 155,00

2 645,00

1 661,00

2 087,00

2 577,00

Cilindro de 17,195 litros

3 457,00

4 310,00

5 290,00

3 322,00

4 174,00

5 154,00

Cilindro de 21,495 litros

4 322,00

5 388,00

6 613,00

4 152,00

5 218,00

6 443,00

Cilindro de 34,392 litros

6 915,00

8 620,00

10 581,00

6 643,00

8 349,00

10 309,00

Cilindro de 85,981 litros

17 288,00

21 551,00

26 453,00

16 609,00

20 872,00

25 773,00

Estación de servicio (por litro) (10)

 

(*)

249,00

 

(*)

241,00

* No se comercializa en esos puntos de venta. (6) Precios máximos de venta según resolución RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta N.° 65 del 2 de abril de 2001. (7) Incluye el margen de envasador de ¢57,025/litro, establecido mediante resolución 500-RCR-2011 de 1 de junio de 2011. (8) Incluye el margen de distribuidor y agencia de ¢49,579/litro establecido mediante resolución RIE-015-2014 del 28 de marzo de 2014. (9) Incluye el margen de detallista de ¢57,011/litro establecido mediante resolución RIE-015-2014 del 28 de marzo de 2014. (10) Incluye los márgenes de envasador de ¢57,025/litro, establecido mediante resolución 500-RCR-2011 de 1 de junio de 2011 y ¢47,8428/litro para estación de servicio, establecido mediante resolución RIE-062-2013 del 25 de junio de 2013. Rezago a aplicar hasta junio de 2015 establecido mediante resolución RIE-005-2015.

Precios a la Flota Pesquera Nacional No Deportiva (11) (¢/lit.)

Precio del diésel 15 (15 ppm)

(en colones por litro)

Rangos de variación de los precios de venta para Ifo-380, Av-Gas y Jet Fuel

Productos

Precio Plantel sin impuesto

Diésel 15

Precio plantel

sin Impuesto

Precio

consumidor final

Producto

Precio al consumidor (¢ / lit.)

Límite Inferior

Límite Superior

Gasolina plus 91

231,841

En plantel

259,328

398,578

Ifo-380

142,45

238,51

Diésel 50 (0,005% S)

258,696

En Estación de Servicio (12)

454,000

Av -Gas

904,00

904,97

Consumidor sin Punto Fijo (13)

402,324

Jet Fuel

224,79

356,78

(11) Según lo dispuesto en la Ley 9134 de interpretación Auténtica del artículo 45 de la Ley 7384 y la Ley 8114. (12) Incluye un margen de comercialización total de ¢47,8428/litro y flete promedio de ¢7,8642/litro. (13) Incluye un margen total de ¢3,746/litro. Rezago a aplicar hasta junio de 2015 establecido mediante resolución RIE-005-2015.

Nota: El margen de comercialización para costos operativos (factor “K”) propuesto por RECOPE es de 25,698% para todos los productos.

 

El plazo máximo para presentar sus oposiciones o coadyuvancias vence el día jueves 26 de febrero de 2015 a las dieciséis horas (4 p.m.).

Las oposiciones o coadyuvancias se pueden presentar: en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicadas en el Edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José o al fax 2215-6002 o por medio del correo electrónico(**): consejero@aresep.go.cr.

Las oposiciones o coadyuvancias deben estar  sustentadas con las razones de hecho y derecho debidamente firmadas y consignar el lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea interpuesta por persona física, esta deberá aportar fotocopia de su cédula y si es interpuesta por personas jurídicas, deberán aportar además certificación de personería vigente.

Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme al voto número 2007-11266 y 2010-004042 de la Sala Constitucional y las resoluciones RRG-7205-2007 y RRG-9233-2008 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-010-2015, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Expedientes).

(**) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Marta Monge Marín, Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. N° 8377-2015.—Solicitud N° 27934.—C-121920.—(IN2015011496).

CONVOCA A CONSULTA PÚBLICA

Se invita a los interesados a presentar sus oposiciones o coadyuvancias sobre la propuesta de variación extraordinaria del margen de los distribuidores, agencias y detallistas que comercializan gas licuado de petróleo envasado en diferentes especificaciones de cilindros, para el respectivo análisis y fijación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, según el siguiente detalle:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

El plazo máximo para presentar sus oposiciones o coadyuvancias vence el día jueves 26 de febrero de 2015 a las dieciséis horas (4 p.m.).

Las oposiciones o coadyuvancias se pueden presentar: en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicadas en el Edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, o al fax 2215-6002 o por medio del correo electrónico(**): consejero@aresep.go.cr.

Las oposiciones o coadyuvancias deben estar  sustentadas con las razones de hecho y derecho, debidamente firmadas y consignar el lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea interpuesta por persona física, esta deberá aportar fotocopia de su cédula; y si es interpuesta por personas jurídicas, deberán aportar además certificación de personería vigente.

Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme al voto número 2007-11266 y 2010-004042 de la Sala Constitucional y las resoluciones RRG-7205-2007 y RRG-9233-2008 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-011-2015, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Expedientes).

(**) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Marta Monge Marín, Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. N° 8377-2015.—Solicitud N° 27936.—C-70060.—(IN2015011507).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

El suscrito Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 y el inciso 10) del artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicar que en la sesión ordinaria 009-2015 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el día 11 de febrero del 2015, se adoptó, por unanimidad, lo siguiente:

Acuerdo 011-009-2015

Considerando que:

i.     Según lo establecido en el artículo 61 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7503 y los artículos 8 y 10 de las “Disposiciones internas de orden, dirección y deliberaciones del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones”, contenidas en la circular SUTEL-SC-CIRCULAR-003-2012, corresponde al Consejo, nombrar entre sus miembros al Presidente del Consejo, quién le corresponde la representación judicial y extrajudicial de la Superintendencia, para lo cual tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.

ii.    El proceso colegial es clave para el desempeño del Consejo, por lo que se requiere una adecuada continuidad en el orden, dirección y en las deliberaciones de este órgano colegiado. La experiencia de quien conoce y dirija el proceso colegial del Consejo es esencial para realizar estas actividades y por eso es conveniente considerar cuál es el mejor mecanismo para designar temporalmente como Presidente o Presidenta del Consejo, en las ausencias temporales del miembro propietario que ostente esa calidad. Desde esta perspectiva es necesario procurar que sea otro miembro propietario quien ostente la Presidencia, como una forma más idónea de dirigir las sesiones del Consejo y atender las funciones y responsabilidades atribuidas por ley y por el Consejo al Presidente o Presidenta. Cabe destacar que los miembros propietarios del Consejo son nombrados por tiempo completo y con dedicación exclusiva, razón por la cual es más razonable y conveniente que el miembro propietario designado temporalmente en la presidencia del Consejo, sea otro miembro propietario cuando se ausente en forma temporal el miembro propietario que sea elegido. En consecuencia, estima este Consejo que el miembro suplente suplirá a cualquier miembro propietario en sus ausencias temporales, incluso de quien ocupe el cargo de Presidente o Presidenta del Consejo, no obstante, será el miembro designado como Vicepresidente quien pase a fungir como Presidente o Presidenta del Consejo.

iii.   Mediante numeral 1 del acuerdo 001-009-2014, de la sesión extraordinaria 009-2014, celebrada el 7 de febrero del 2014, se nombró a la señora Maryleana Méndez Jiménez, mayor, casada una vez, ingeniera, cédula 1-655-757, vecina de San Isidro de Coronado, en el cargo de Presidenta del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones y al señor Gilbert Camacho Mora, mayor casado dos veces, ingeniero, cédula 1-599-316, vecino de San Diego, Tres Ríos, como Vicepresidente ambos por un periodo de un año contado a partir del 12 de febrero del 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley General de la Administración Pública. De conformidad con el artículo 61 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, al Presidente del Consejo le corresponderá la representación judicial y extrajudicial de la Superintendencia de Telecomunicaciones, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. En caso de ausencia temporal del Presidente, la representación sería asumida por el Vicepresidente, quien para todos los efectos asumiría la Presidencia del Consejo. En consecuencia, el Vicepresidente Gilbert Camacho Mora fungiría como Presidente del Consejo, en caso de las ausencias temporales de la Presidenta, Maryleana Méndez Jiménez, para lo cual bastará el solo dicho del señor Camacho Mora o del Secretario del Consejo. Ambos Miembros estando presentes aceptaron los respectivos cargos.

iv    Mediante numerales 1 y 2 del acuerdo 004-026-2014, de la sesión ordinaria 026-2014, celebrada el 30 de abril del 2014, se nombró al señor Manuel Emilio Ruiz Gutiérrez, mayor, casado una vez, Licenciado en Ciencias de la Computación, cédula 1-0479-0025, vecino de Jaboncillos de Escazú como segundo Vicepresidente del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, hasta el 12 de febrero del 2015 y se dejó establecido que en caso de ausencia o cese del Presidente, la representación será asumida por su orden, primero por el primer Vicepresidente y, por último, por el segundo Vicepresidente, quienes para todos los efectos asumirán la Presidencia del Consejo. En consecuencia, en caso de ausencias de la Presidenta, Maryleana Méndez Jiménez, serían suplidas por los Vicepresidentes, en el siguiente orden, primero, el primer Vicepresidente Gilbert Camacho Mora y en caso de ausencia del señor Camacho Mora, asumirá el señor Manuel Emilio Ruiz Gutiérrez, en su carácter de segundo Vicepresidente.

v.    En virtud de estar próximo a vencerse los nombramientos a los cuales se hace referencia en el numeral iii) y iv) anteriores, se hace necesario adoptar un nuevo acuerdo para designar al Presidente y Vicepresidentes del Consejo para el periodo 2015-2016.

Dispone, por unanimidad, tomar los siguientes acuerdos:

1   Nombrar al señor Gilbert Camacho Mora, mayor casado dos veces, ingeniero, cédula 1-599-316, vecino del Residencial Rioja, San Juan de Tres Ríos, provincia de Cartago, en el cargo de Presidente del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, al señor Manuel Emilio Ruiz Gutiérrez, mayor, casado una vez, Licenciado en Ciencias de la Computación, cédula 1-0479-0025, vecino de Jaboncillos de Escazú, provincia de San José, como primer Vicepresidente y a la señora Maryleana Méndez Jiménez, mayor, casada una vez, Ingeniera, con cédula 1-655-757, vecina de San Isidro de Coronado, provincia de San José, como segunda Vicepresidente, todos por un periodo de un año contado a partir del 13 de febrero del 2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley General de la Administración Pública. De conformidad con el artículo 61 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, al Presidente del Consejo le corresponderá la representación judicial y extrajudicial de la Superintendencia de Telecomunicaciones, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. En caso de ausencia temporal del Presidente, la representación será asumida por el Vicepresidente, quien para todos los efectos asumirá la Presidencia del Consejo. En consecuencia, en caso de ausencias del Presidente, Gilbert Camacho Mora, serían suplidas por los Vicepresidentes, en el siguiente orden, primero, el primer Vicepresidente Manuel Emilio Ruiz Gutiérrez y en caso de ausencia del señor Ruiz Gutiérrez, asumirá la señora Maryleana Méndez Jiménez, en su carácter de segunda Vicepresidente.

2   Ordenar la publicación de este acuerdo para efectos de publicidad en el diario oficial La Gaceta.

Acuerdo firme.

Notifíquese.

Publíquese en el diario oficial La Gaceta.

La anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, mismo que se encuentra firme.—Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario.—1 vez.—O. C. N° 1663-15.—Solicitud N° 28056.—C-135060.—(IN2015011604).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

- PN INTE/ISO/IEC 25001:2015 “Ingeniería de software y Sistemas - Requisitos y Evaluación de la Calidad de sistemas y software (SQuaRE) - Planificación y gestión.” (Correspondencia: ISO/IEC 25001:2014).

Se recibirán observaciones del 5 de enero hasta el 06 de abril del 2015.

-    PN INTE 21-01-31:2015 “Guía para la instalación, pruebas y mantenimiento de los hidrantes.” (Correspondencia: AWWA M17).

Se recibirán observaciones del 09 de enero hasta el 04 de abril del 2015.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con la Ing. Francesca Rappaccioli Salinas, al teléfono 2283-4522 o a al correo frappaccioli@inteco.or.cr.

Mauricio Céspedes Mirabelli, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2015009663).

JUNTA DE EDUCACIÓN DEL CENTRO EDUCATIVO

LICEO RURAL DE AGUAS ZARCAS

Se hace conocimiento que la Junta de Educación del Centro Educativo Liceo Rural de Aguas Zarcas, (dirección del plano catastro), cédula jurídica 3-0008-422982 ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Limón, cantón Central, distrito Matama (dirección del plano), terreno donde se localiza el Centro Educativo Liceo Rural de Aguas Zarcas el cual colinda al oeste, con Rafael Ángel Artavia Badilla, al norte, con Ramón Arauz Umaña, cuenta con plano catastrado número 1175-522, con un área de 1911 m2; dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación o Administrativa ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de nueve años, en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias. Sandra Artavia Ortega, Directora Liceo Rural de Aguas Zarcas portador de la cédula 7-127-597.

San José, 10 de febrero del 2015.—Msc. Sandra Artavia Ortega, Directora.—1 vez.—(IN2015009123).

RÉGIMEN MUNICIPAL

CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO PAQUERA

El Concejo Municipal de Distrito de Paquera, en sesión ordinaria N° 879, celebrada el 9 de enero del 2015, artículo 7°, inciso 10): Basado en la resolución N° 516-M-2014 dictada por el Tribunal Supremo de Elecciones, acuerda cancelar credencial del Concejal Municipal de Distrito suplente que ostenta el señor Greivin Alberto Vindas Monge, cédula N° 6-275-289, y en su lugar  se  designa a la señora Elizabeth Chávez Alfaro, cédula N° 6-137-661, la presente designación rige a partir de su juramentación hasta el 30 de abril del 2016.

Paquera, 19 de enero del 2015.—Iris Flores López, Asistente Administrativa.—1 vez.—(IN2015008696).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

MATRICES DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS EN ZONA MARÍTIMO TERRESTRE PROVINCIA 06

PUNTARENAS CANTÓN 02 ESPARZA DISTRITO 01 ESPÍRITU SANTO Y DISTRITO

02 SAN JUAN GRANDE

El Concejo Municipal de Esparza, en acta número veintiséis de sesión extraordinaria, según artículo número uno, capítulo único, efectuada el miércoles cuatro de febrero de dos mil quince, acuerda definitivamente por unanimidad:

1º—Aprobar la actualización de las plataformas de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas en Zona Marítimo Terrestre del cantón de Esparza provincia Puntarenas, en aplicación a la reforma al Reglamento de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 37278-MP-H-T-DDL, del 31 de agosto de 2012.

2º—Aprobar la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de las Matrices de Información del Mapa de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas en Zona Marítimo Terrestre, provincia Puntarenas, cantón Esparza distrito Espíritu Santo y San Juan Grande del Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda.

Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

3º—Autorizar a la Administración Municipal a que se realice la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Ing. Agr. Osvaldo Marín Taylor, Encargado de la Unidad de Valoración.

9 de febrero del 2015.—Ing. Agr. Osvaldo Marín Taylor, Perito Municipalidad de Esparza.—1 vez.—(IN2015009174).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

N° 005-2015.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Importadora Mun García S. A., cédula jurídica 3-101-343896, ha presentado solicitud de traspaso de la patente comercial N° 8186 a nombre de Masolu Lila S. A., cédula jurídica 3101682147. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 14 de enero del 2015.— Departamento de Patentes.—Rony Fallas Salazar, Director Financiero.—Melania Solano Coto.—1 vez.—(IN2015009082).

AVISOS

CONVOCATORIAS

FUNERALES COSTARRICENSE LA AUXILIADORA S. A.

Funerales  Costarricenses la Auxiliadora S. A., convoca a sus socios a la asamblea general anual ordinaria, que se celebrara en las oficinas de Funerales Costarricenses La Auxiliadora S. A., en San José, Costa Rica (100 metros este del Gimnasio Nacional) a las diez horas del día diecinueve de marzo del dos mil quince. En dicha asamblea se conocerán los asuntos siguientes:

Apertura de sesión.

Lectura de actas sesión anterior.

Informe del consejo de administración.

Informe fiscal.

Aprobación o no de los estados financieros del período 2014.

Distribución o no de utilidades.

Nombramientos de directores y fiscal.

Cierre de sesión.

Los socios deberán acreditarse personalmente o por medio de poder a una tercera persona. Si no hubiera quórum a la hora indicada, la asamblea se celebrara una hora después en el citado lugar, con los accionistas que se encuentren presentes.

San José, 16 de febrero del 20415.—Ana Oliva Leiva Cerdas.—1 vez.—(IN2015010905).         3 v. 3

INVERSIONES DAGATA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca para asamblea  general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza cuya razón social es: Inversiones Dagata Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica N° 3-101-161889, para las 10:00 horas del 23 de marzo del 2015, en primera convocatoria, y una hora después en segunda convocatoria, en la cual las resoluciones se tomaran con la mitad de los votos presentes de los socios, ambas en el mismo lugar y sede. Dicha asamblea tendrá lugar en el domicilio de la sociedad, sea en San José, Los Yoses, del Auto Mercado 100 metros al sur y 150 metros oeste. La agenda de los temas a tratar será la siguiente: a) Apertura de la sesión. b) Otorgar poder especial sin límite de suma a la socia: Tatiana Facio Fernández, mayor, divorciada, psicóloga, vecina de Sabanilla de Montes de Oca, 150 metros al este de la Rotonda de Betania, cédula N° 1-370-960, para que a nombre de la sociedad realice los siguientes actos: Primero: Realizar cualquier trámite judicial o extrajudicial en representación de la sociedad con el fin de finiquitar el contrato de arrendamiento que existe en la finca inscrita al partido de Alajuela, matrícula N° 228921, cuyo arrendatario es el señor: Édgar Emilio Piza Pozuelo y José Cruz Lozano. Segundo: Pueda suscribir en representación de la sociedad, contratos de Proyecto de Desarrollo Urbanístico en la finca inscrita al partido de Alajuela, matrícula N° 228921, con la Compañía Constructora Albosa S. A., con sus representantes y compañías asociadas a la misma, incluyendo la formalización. Tercero: Una vez tomados los acuerdos, se autoriza a la señora: Tatina Facio Fernández, para que comparezca ante el notario público de su elección a protocolizar los acuerdos aquí tomados para su ejecución. c) Conclusión de la asamblea.—San José, 19 de febrero del 2015.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—1 vez.—(IN2015011611).

PORTEÑOS DEL PACIFICO S. A.

San José,  Desamparados 19 de febrero del 2015, Convocatoria a Asamblea Porteños del Pacifico S. A.

La junta directiva de la sociedad anónima Porteños del Pacífico convoca a sus accionistas a la asamblea anual ordinaria a celebrarse el jueves 19 de marzo a las 16:00 horas en primera convocatoria. De no contarse con las acciones necesarias presentes a esa hora para iniciar la Asamblea; la misma se iniciará en segunda convocatoria a las 17:00 horas, de acuerdo con lo que la ley establece. El sitio de reunión será en el domicilio de la Sociedad: San José, Desamparados, Distrito las Gravilias; Urbanización Las Esmeraldas, casa ciento diez y ocho.

Se tratarán los siguientes temas:

1- Comprobación del quórum.

2- Apertura de la Asamblea.

3- Informe de la Presidencia.

4- Informe del Tesorero.

5- Ratificar acuerdo de la Junta Directiva para la distribución de excedentes.

6- Varios.

7- Cierre de la Asamblea.

Patricia Medina Castrillón, Presidente.—1 vez.—(IN2015011617).

COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS Y QUÍMICOS
 CLÍNICOS DE COSTA RICA

TRIBUNAL ELECTORAL

CONVOCA A

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

A realizarse en primera convocatoria el sábado 7 de marzo del 2015, en caso de no completar el quórum de ley se realizará en segunda convocatoria el sábado 14 de marzo del 2015. Ambas convocatorias a partir de las 3:00 p.m.

AGENDA;

1.  Aprobación del acta de la Asamblea General Ordinaria N° 46:2013-2014.

2.  Conocer y aprobar  los informes de la presidenta, secretario, tesorera y fiscal de la junta directiva 2014-2015.

3.  Aprobación del presupuesto para el período 2015-2016.

4.  Ratificar el nombramiento de la única papeleta presentada, según artículo 9 del Reglamento de Creación y Funcionamiento del Tribunal Electoral del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica.

Presidenta  Dra. Lidiette Salazar Palma

Secretaria  Dra. Ana Cristina Monge Montero

Tesorera     Dra. Carolina Loria Acosta

Fiscal          Dr. Dermis León Alan

Vocal I       Dra. Joselyn Quirós Montero

Vocal II      Dra. Laura Hernández Alvarado

Vocal III     Dr. Rolando Leiva Escalante

5.  Elección del Tribunal de honor 2015-2017

Dra. Lidiette Salazar Palma, Presidente.—Dr. David Rodríguez Masís.—1 vez.—(IN2015011627).

ARRENDAMIENTOS SAUMA S. A.

Convoca a sus  socios a la asamblea general extraordinaria a celebrarse en San José, el día martes 10 de marzo del 2015, en Santa Aña, trescientos metros al norte del cementerio, Condominio Camino de Santiago número 31, en primera convocatoria a las 18:00 horas, y en segunda convocatoria a las 19:00 horas.

Puntos a tratar:

Conocer los informes de labores de los miembros de la junta directiva, anterior.

Conocer los estados financieros a treinta de setiembre de 2013 y de 2014.

Manrique Quesada Sauma, Presidente.—Johanna María Sauma Rodríguez, Secretaria.—Johanna María Sauma Rodríguez.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—(IN2015011646).

VILLAS PLAYA DORADA S. A.

Se convoca a los  socios de la empresa Villas Playa Dorada S. A., a asamblea general extraordinaria de socios que se llevará a cabo el día veintisiete de marzo del dos mil quince, a las quince horas, en primera convocatoria, y en segunda convocatoria una hora después, en el Salón Rivera Velázquez, Hotel San José Palacio. Agenda la siguiente: 1. Bienvenida. 2. Comprobación de Quórum. 3. Nombramiento de Presidente de la Asamblea y Secretario Ad Hoc. 4. Palabras Sr. Álvaro Castro, Presidente Junta Directiva. 5. Informe de la Administración. 6 Planteamiento/propuesta por parte de Altara El Tucano. 7. Decisión y consideraciones de la forma de nombramiento de nueva Junta Directiva. 8. Nombramiento nueva Junta Directiva de la empresa. 9. Definir cómo se garantizarán y atenderán las obligaciones pendientes del Fideicomiso producto del Proceso de Ejecución de los Bienes Fideicometidos. Se entregará un informe de liquidación final de los montos pendientes. 10. Temas varios de los socios. 11. Cierre de sesión.—Álvaro Castro González, Presidente.—1 vez.—(IN2015011715).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CONDOMINIO HORIZONTAL VERITICAL COMERCIAL INDUSTRIAL FLEXIPARK

Condominio Horizontal Veritical Comercial Industrial Flexipark, cédula de persona jurídica número tres-uno cero nueve-seis cinco ocho nueve uno dos, solicita al Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Nacional la reposición por extravío del Libro de Actas de Asamblea de Propietarios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicho departamento, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Licda. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—(IN2015007811).

COSTA RICA COUNTRY CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA

Se solicita la reposición del Certificado de Acción número mil sesenta y seis del capital accionario de la empresa Costa Rica Country Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero dos mil cuatrocientos setenta y siete, a nombre de Adolfo Gómez Armijo cédula número uno-quinientos veintitrés-ochocientos setenta y dos. Se solicita reposición del certificado indicado por pérdida del original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días hábiles a partir de la tercera publicación.—San José, 4 de febrero del 2014.—Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—(IN2015008205).

Por escritura número 32-16, del tomo número 16 de mi protocolo, otorgada a las 17:00 horas del 5 de enero del 2015, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general de accionistas de la sociedad La Posada del Arenal S. A., mediante los cuales se reformaron la cláusula quinta del pacto social disminuyendo el mismo.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—(IN2015007296).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIBAN DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Óscar Jacquin Linero, cédula de identidad N° 8-082-811, apoderado generalísimo sin límite de suma, con facultades suficientes para este acto de Uniban de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-88048, hago de conocimiento de los interesados y cualquier tercero que se considere afectado, la reposición por extravío, del certificado accionario que ampara la totalidad del capital social de la empresa supracitada, cuyo único titular es Uniban International Ltd (IBC 6570). Apersonamientos favor realizarlos  en  el domicilio social de Uniban de Costa Rica S. A., o bien al correo electrónico: ojacquin@uniban.com.co, todo en los términos y plazo de ley.—San José, 6 de febrero del 2015.—Ing. Óscar Jacquin Linero, Apoderado Generalísimo.—(IN2015008789).

INVERSIONES PACO S. A.

HOTEL PUNTA LEONA S. A.

(HOY REAL DE PUNTA LEONA S. A.)

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio la sociedad Inversiones Paco S. A., cédula jurídica número 3-101-032453-32, dueño de las acciones de Real de Punta Leona S. A., (antes Hotel Punta Leona S. A.), hace saber a quien interese que por habérsele extraviado al propietario, la acción privilegiada N° 273 de la serie E, endosada a Mario Chaves Castillo, cédula de identidad número 1-613-977, cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de esta aviso. Inf G Inversiones Paco S. A. Apoderado Generalísimo.—Mario Chaves Castillo.—(IN2015009129).

CORPORACIÓN ACS SABANILLA S. A.

Conforme el artículo 689 del Código de Comercio, Corporación ACS Sabanilla S. A., cédula jurídica: 3-101-100509, hace saber a quien interese, que por haberse extraviado, repondrá cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, representativas del capital social de la empresa; todas a nombre de José Hernán Acuña Cervantes, cédula de identidad: 1-516-597. Cualquier interesado podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Gustavo Arián Sánchez Masís, Notario.—(IN2015009158).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

HANNA TOTAL COLLECTION S. A.

En virtud del extravío de libro primero de accionistas de la sociedad denominada: Hanna Total Collection Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta mil setecientos veinticinco, se solicitó la reposición del libro.—Ciudad de San José, a las doce horas del día cinco de febrero del dos mil quince.—Seung Jin Lee, Presidente.—Sung Joong Klm, Secretario.—1 vez.—(IN2015008842).

TAIMONI SOCIEDAD ANÓNIMA

Taimoni Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-220410, comunica que procederá a reponer los libros de Registros de Socios, Actas de Asambleas de Socios, Actas de Consejo de Administración, Inventario y Balances, Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición mediante escrito dirigido a la oficina VS Abogados ubicada en calle 25, avenida 10 bis, edificio Tenerife, tercer piso, N° 4 o bien correo: avs@amnet.co.cr dentro del término de tres días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Luis Fernando Tous Golderos, Tesorero.—1 vez.—(IN2015009010).

RESTAURANTES FRESCO SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles, se avisa que Restaurantes Fresco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos once mil setecientos sesenta y seis, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo número uno de los libros de actas de asamblea general, junta directiva y registro de accionistas.—San José, 27 de enero del 2015.—Alexandra Kissling Jiménez, Presidenta.—Guillermo Mora Kopper, Secretario.—1 vez.—(IN2015009015).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

COMUNICA

En uso de la facultades que le confiere los artículo 4°, 5° y 12° inciso e) de la Ley N° 3019 “Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos; y artículo 10° del Decreto Ejecutivo 37717-S “Reglamento de Maestrías y Doctorados Académicos en las Áreas de las Ciencias Médicas”, publicado en La Gaceta N° 111 del martes 11 de junio de 2013.

Considerando:

I.—El artículo 12° incisos a) y c) de la Ley N° 3019 “Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos.

II.—Que la Asamblea General Extraordinaria N° 2014-10-03, celebrada el viernes 3 de octubre del año 2014, en su artículo II, acordó proceder con la inscripción de la Maestría de Medicina Fetal en la lista oficial del Colegio de Médicos y Cirujanos.

Por tanto:

De conformidad con la Asamblea General Extraordinaria N° 2014-10-03, celebrada el viernes 03 de octubre del año dos mil catorce, la Junta de Gobierno en la Sesión Ordinaria 2015-02-04 celebrada el 04 de febrero del 2015, acordó lo siguiente:

1º—Incluir la Maestría de Medicina Fetal en la lista oficial reconocida por el Colegio de Médicos y Cirujanos, establecida en artículo 12° del Reglamento de Maestrías y Doctorados Académicos en Áreas de las Ciencias Médicas.

2º—Establecer de carácter obligatorio para los médicos que soliciten la inscripción en la Maestría en Medicina Fetal, el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el Reglamento de Maestrías y Doctorados Académicos en Áreas de las Ciencias Médicas y demás legislación relacionada vigente.

Dr. Alexis Castillo Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—(IN2015009074).

COLEGIO DE INGENIEROS AGRONOMOS DE COSTA RICA

El Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, comunica que la junta directiva con fundamento en lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 7221 y con base en la potestad que le concede el inciso k) artículo 47 de la citada ley, acordó en su sesión 02/2015, celebrada el 26 de enero del 2015, suspender del ejercicio de la profesión a los siguientes colegiados:

Nombre

Cedula

001157

Hernández Zumbado Diógenes

900380963

002270

Solano Salas Jorge Arturo

106160254

002560

Rodríguez Rojas Marco Aurelio

203370794

003410

Valerin Burgos Luis Fernando

103941429

003424

Solórzano José Luis

203670001

003692

Ocampo Sanabria Juan Carlos

303130192

003894

Vargas Rojas Guillermo

105900452

004084

Dávila Quirós Juan Carlos

107980655

004715

Álvarez Cortes Leonardo

303250866

005012

Vega Hidalgo Herrold

401650510

005032

Arias Vargas Mario Enrique

204280336

005284

Meza Sandoval Bernardo

107140692

005421

Vargas Hernández Oscar Milton

501900209

006070

Morales Alemán Vivian

111870411

006771

Solórzano Morales Cindy

701730453

006827

Monge Alfaro Jenniffer

111420711

006840

Solano Brenes Luis Diego

503310771

006962

Jiménez Brais Rosalpina

203670150

007120

Valerio Vargas Lorena

402010181

007192

Walcott Brenes Kimberly

112300850

007587

Alpizar Rojas Daniel

402040184

007622

Tapia Carmona Luis Diego

112940569

007623

Monge Fuentes Joseph Gerardo

114140425

007638

Carvajal Amador Juan Andres

603400389

007776

Jiménez Vargas Saray Catalina

110640723

007853

Barquero Leiton Tifany Fabiola

114650630

0AF608

Coto Acuña Guillermo Enrique

104980587

 

Así mismo informa que el Colegio efectuará la sanciones que considere necesarias ante quien corresponda, con el propósito de evitar que los colegiados citados ejerzan la profesión, mientras se mantengan en su condición de suspendidos. Por junta directiva

San José, 10 de febrero del 2015.—Ing. Agr. Carlos Alberto Cruz Chang, Vicepresidente.—Ing. For. María Lucía Valverde Muñoz, Secretaria.—1 vez.—(IN2015009219).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura número ochenta y tres otorgada en mi notaría, a las quince horas treinta minutos del tres de febrero del dos mil quince, se constituyó la sociedad denominada: Emecsa Ingeniería Electromecánica Sociedad Anónima. Capital social: noventa dólares, aporte mixto. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, del Edifico Urbano de Coopelesca R. L., 75 metros al este. Representación judicial y extrajudicial: Presidente.—Ciudad Quesada, 03 febrero del 2015.—Lic. Alexander Bogantes Monge, Notario.—Solicitud N° 27276.—(IN2015008216).

PUBLICACIóN DE UNA VEZ

El suscrito notario, Rafael Alberto López Campos, oficina en Atenas, costado este del templo católico, hago constar que por instrumento público número ciento cuarenta y tres, iniciado a folio ciento veintinueve vuelto del tomo treinta y seis de mi protocolo, otorgado en Atenas, a las diez horas del tres de febrero de dos mil quince, se modificó pacto constitutivo de la sociedad Servisol Dorado Sociedad Anónima. Se cita a interesados y acreedores para efectos de ley.—Atenas, tres de febrero de dos mil quince.—Lic. Rafael Alberto López Campos, Notario.—1 vez.—Sol. 27093.—(IN2015007654).

Por escritura otorgada ante este notario, a las nueve horas del tres de febrero del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Sendalta del Sol Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, tres de febrero del dos mil quince.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Sol. 27121.—(IN2015007661).

Por escritura otorgada ante los Notarios Laura Zumbado Loría y Rafael Medaglia Gómez, a las doce horas del dos de febrero del dos mil quince, se protocoliza el acta de asamblea de socios de Crisotis Altos Trescientos Veintisiete S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, dos de febrero del dos mil quince.—Licda. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 27128.—(IN2015007664).

Por escritura número doscientos diecinueve, del día tres de febrero del dos mil quince, ante esta notaria se nombra nuevo presidente de la junta directiva de la sociedad denominada Inversiones Siasa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y un mil trescientos treinta y tres.—tres de febrero del año dos mil quince.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27129.—(IN2015007666).

Por escritura otorgada ante el Notario César Augusto Mora Zahner, a las 22:00 horas del 3 de febrero del 2015, se protocolizó acta de la sociedad Between America SRL, con cédula jurídica número 3-102-524371, liquidando y cerrando la sociedad. Es todo. Jacó, 3 de febrero del 2015.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27131.—(IN2015007668).

Se procede en esta notaría a protocolizar acta de modificación de denominación social, junta directiva, fiscal, y estatutos sociales, de la sociedad Autos Clase del Nuevo Milenio S. A., céd. jurídica 3-101-555981 según acta número dos que consta en el libro de asambleas de socios. Es todo.—Lic. Lauren Leandro Castillo, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 27139.—(IN2015007685).

Por escritura 129-10 de las 16:00 horas del 3 de febrero del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Fullcontour Limitada, cédula jurídica 3102679060. Se nombra gerente y subgerente. Se adiciona cláusula 12 y se nombra agente residente.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27148.—(IN2015007686).

Yo protocolicé acuerdos de la sociedad Tamarindo Los Sueños Tres-Capri S. A., se modifica la cláusula de administración del pacto social. Es todo.—San José, veintitrés de enero del dos mil quince.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27150.—(IN2015007688).

Al ser las ocho horas del tres de febrero del dos mil quince, en esta Notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios, que reformó el pacto constitutivo de la empresa, Agrícola Comercial Ranily Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-sesenta y cinco mil.—Cartago, tres de febrero del dos mil quince.—Lic. Esteban Francisco Troyo Dittel, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27155.—(IN2015007695).

Ante mí a las 10:30 horas del 2 de febrero del 2015, mediante escritura número 139-12 del tomo 12 del protocolo de la suscrita se modificó cláusula sétima representación de la sociedad 3-102-679581 S.R.L, con cédula jurídica número 3-102-679581. Gerente y subgerente podrán actuar en forma conjunta o separada. Teléfono notaría 2770-3341.—Pérez Zeledón, 2 de febrero del 2015.—Msc. Paola Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 27027.—(IN2015007705).

Por escritura número 12 otorgada hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de Cine Cordero S.R.L., mediante la cual se reformó la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 29 de enero de 2015.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Hernández, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27159.—(IN2015007707).

Por escritura número 13 otorgada hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de Cine Lobo S.R.L., mediante la cual se reformó la cláusula sétima de los estatutos.—San José, 29 de enero de 2015.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Hernández, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27163.—(IN2015007709).

Por escritura número 14 otorgada hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de Punta Burica Dorada S. A., mediante la cual se reformó la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 29 de enero de 2015.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Hernández, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27166.—(IN2015007713).

Por escritura número 15 otorgada hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de FGS S. A., mediante la cual se reformó la cláusula octava de los estatutos.—San José, 29 de enero de 2015.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Hernández, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27169.—(IN2015007715).

El suscrito notario público Eduardo Rojas Piedra, hago constar que por medio de la escritura 23-3, de las 8:00 horas del 2 de febrero de 2015, se protocolizó acta de la sociedad Aral Internacional Rosado S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula de administración y representación y se nombra secretario.—San José, 4 de febrero de 2015.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27175.—(IN2015007718).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 17:00 horas del 3 de febrero de 2015, se protocolizaron las actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria celebrada por los cuotistas de: (i) Trans Tec Mundial Acquisition Company Limitada (“TTMAC”), cédula de persona jurídica número 3-102-685626; y (ii) Trans-Tec Mundial, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-197858, mediante las cuales se fusionaron ambas sociedades, siendo TTMAC la sociedad prevaleciente, además se reformaron las cláusulas primera, quinta y sexta del pacto constitutivo de TTMAC.—San José, 4 de febrero de 2015.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 26538.—(IN2015007721).

Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria del 29 de enero del 2015, de Tres Hermanas Muñoz Sociedad Anónima, en donde se procedió a reformar cláusula cuarta aumento de capital.—San José, 2 de febrero de 2015.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27032.—(IN2015007729).

El suscrito notario público Eduardo Rojas Piedra, hago constar que por medio de la escritura 24-3, de las 9:00 horas del 2 de febrero de 2015, se protocolizó acta de la sociedad Distribuidora Internacional de Negocios S. A., por medio de la cual se reforman la cláusula de administración y representación y se nombra secretario.—San José, 4 de febrero de 2015.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27177.—(IN2015007743).

El suscrito notario público, Eduardo Rojas Piedra, hago constar que por medio de la escritura 25-3, de las 10:00 horas del 2 de  febrero  de 2015, se protocolizó acta de la sociedad Mondaisa S. A., por medio de la cual se reforman la cláusula de administración y representación; y se nombran secretario y fiscal.—San José, 4 de febrero de 2015.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27179.—(IN2015007749).

Ante mí, María Elieth Pacheco Rojas; el día nueve de enero del dos mil quince, a las diecisiete horas treinta y cinco minutos se constituyó la sociedad que se denominará Camino de Emaus de San Carlos Sociedad de Responsabilidad Limitada; cuyos gerentes son William Gerardo Granados Méndez y Gerardina Muñoz Sequeira; y sus subgerentes son Paola Milena Granados Muñoz y José Andrés Granados Muñoz.—Venecia de San Carlos, Alajuela, tres de febrero del dos mil quince.—Lic. María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 27103.—(IN2015007895).

Por escritura número veinticuatro del tomo catorce otorgada ante el notario, Cristián Villegas Coronas, a las once horas del veintidós de diciembre de dos mil catorce, se modificó la cláusula octava de los estatutos y se nombró junta directiva de la sociedad Ponte Rivera S. A.San José, 14 de enero de 2015.—Lic. Cristián Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 27141.—(IN2015007899).

La Torre Herradura Apartamento Cuatro B XFK S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cinco dos nueve siete siete seis, comunica que está reformando la cláusula sexta del acta constitutiva y nombrando vocal y nuevo fiscal.—Belén, veintiséis de enero del dos mil quince.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 27185.—(IN2015007902).

Beatriz Nails del Pacífico Central S. A., cédula jurídica número 3-101-670368, hace saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Parrita, 02 de febrero del 2015.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 27206.—(IN2015007917).

Por escritura número dos ante el notario Edgardo Salvador Mena Páramo, de fecha 04 de febrero de 2015, visible a folio 001 vuelto, del tomo 9 del protocolo se reforma el pacto constitutivo de la sociedad denominada D.A.V.J. Trading Company Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis nueve cero nueve cero uno.—San José, 04 de febrero del 2015.—Lic. Edgardo Salvador Mena Páramo, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27218.—(IN2015007932).

Se deja constancia que en esta notaría, la asociación The Women´s Club Of Costa Rica el cuatro de febrero del dos mil quince, mediante escritura otorgada a las quince horas con quince minutos, protocolizó acta de asamblea general ordinaria del ocho de octubre del dos mil catorce; en la cual se elige a la junta directiva. Presidenta: Silvia Elena Delcore Berrocal.—Licda. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 27222.— (IN2015007940).

Ante mí, a las 10:00 horas del día 19 de enero del 2015, la sociedad Cobos CBS Sociedad Anónima, reforma la cláusula quinta, sobre capital social.—Heredia, treinta de enero del dos mil quince.—Licda. Gabriela Miranda Chavarría, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 27211.—(IN2015007963).

En mi notaría, mediante escritura número 155 de las 15:00 horas del 20 de enero del 2015, se acuerda la disolución de la sociedad Papi Palomitas S. A.Heredia, 25 de enero del 2015.—Licda. Gabriela Miranda Chavarría, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 27212.—(IN2015007969).

Se deja constancia que en esta notaría Transacciones de Otoño Sociedad Anónima, el veintinueve de enero del dos mil quince, mediante escritura otorgada a las doce horas protocolizó acta de asamblea general extraordinaria del dieciséis de enero del dos mil doce, en la cual se hacen cambios en la junta directiva. Presidenta: Grace Leanna Woodman Maloy.—Licda. Vanesa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 27223.—(IN201507994).

Por escritura 130-10 de las 18:00 horas del 04 de febrero del 2015 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Servicios Comerciales Kelo S. A., cédula jurídica 310195435. Se acuerda modificar cláusula del domicilio.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27224.—(IN2015007998).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 11:30 horas del 2 de febrero del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Mejores Ofertas Punto Biz S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo.—San Isidro de Heredia.—Lic. Kattya Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 27235.—(IN201508010).

Mediante escritura número ciento ochenta y tres del tres de febrero del dos mil quince Telegracia de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de personería jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y tres mil dieciséis. Reforma cláusulas de representación y de domicilio social del pacto constitutivo. Gerente: Domingo Solís Solís.—San José, tres de febrero del dos mil quince.—Lic. Ehilyn Marín Mora, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 27238.—(IN2015008016).

Decimocuarto Castisol Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres siete cuatro dos nueve cinco, comunica que nombró nueva junta directiva y fiscal, y reformó la cláusula segunda y sétima del acta constitutiva.—Belén, cinco de febrero del dos mil quince.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 27241.—(IN2015008019).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las trece horas del día veintiséis de enero del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad denominada: Importadora de Equipos Industriales Sociedad Anónima.—Lic. Luis Gerardo Carvajal Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015008024).

Ante mí, María Elieth Pacheco Rojas, notaria pública con oficina abierta en Venecia de San Carlos, Alajuela; el día veintidós de enero de dos mil quince, a las nueve horas veinticinco minutos, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Holstein Rojo Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula segunda del acta constitutiva, en cuanto al domicilio social de la sociedad; así mismo, se reforma la cláusula cuarta del acta constitutiva, en cuanto al objeto y los fines de la sociedad.—Venecia de San Carlos, Alajuela, cinco de febrero del dos mil quince.—Lic. María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.— 1 vez.—Solicitud N° 27242.—(IN2015008030).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas del tres de febrero del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Halcón Blanco Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas segunda y quinta de los estatutos.—San José, 3 de febrero del 2015.—Lic. Mario Alberto Blanco Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015008034).

Por escritura 186, autorizada a las quince horas del cuatro de febrero del 2015, se protocolizó acta Nº 2 de asamblea general extraordinaria de Residencia Turística Viento de Bajamar Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta mil trescientos sesenta y uno; por la cual se modifican las cláusulas sexta y segunda del pacto social.—San José, cuatro de febrero del 2015.—Lic. María Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 27244.—(IN2015008040).

Ante esta notaría, el día de hoy, se ha otorgado escritura de disolución de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Cinco Mil Quinientos Dieciocho Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-655518. Las socias amparadas en lo consignado en los artículos ciento veintinueve del Código Notarial y doscientos uno del Código de Comercio acordaron disolverla a partir del día tres de febrero del dos mil quince. En cumplimiento con el artículo 207 del Código de Comercio, se cita a las personas interesadas a efecto en el término de treinta días a partir de la presente publicación establezcan la reclamaciones que tuviesen. Reclamaciones que deben establecer en la vía jurisdiccional.—Palmares, 3 de febrero del 2015.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—(IN2015008045).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a Cindy Magaly Brenes Jiménez, cédula de identidad 3-0369-0674, en su condición de dueña registral de la finca del Partido de Cartago matrícula número 79792-000, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar una inconsistencia con el asiento registral 3-79792-000, siendo que se plantea una desposesión del bien. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 10:00 horas del 14/5/2013 ordenó consignar advertencia administrativa en el asiento registral indicado. De igual forma por resolución de las 10:00 horas del 19/1/2015; cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes, y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2013-1057-RIM).—Curridabat, 19 de enero del 2015.—Lic. Alejandro Madrigal Quesada, Asesor Jurídico.—O. C. Nº OC15-0076.—Solicitud Nº 26278.—C-28700.—(IN2015008526).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a: a los señores Josué Lenín Alvarado Fernández y Fernando Gómez González, en su condición de presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; al señor Luis Fernando Jiménez Castro en su calidad de apoderado generalísimo, todos de la sociedad Crassociates Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-586555, así como a la notaria publica Ana Patricia Gómez Quesada, que a través del expediente RPJ-041-2014 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa por cuanto: Visto los escritos presentados ante la Dirección de este Registro, al ser trece horas con trece minutos del día ocho de julio, a las once horas y seis minutos del diecisiete de julio y a las diez horas y dos minutos del siete de agosto, todos del año en curso, por el cual Leonard Ray Geertsen en calidad de interesado y presidente removido en relación con los documento presentado al Diario de Bienes Inmuebles y Mercantil e inscrito bajo las citas al tomo 2014, asiento 40577, tomo 2014, asiento 144601 y tomo 2014 asiento 140500, de la sociedad Crassociates Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-586555, plantea Diligencias Administrativas de Advertencia Administrativa de la citada Sociedad Anónima, por estimar el gestionante que: constituyó la sociedad de marras junto con su esposa para adquirir una propiedad en Alajuela, siendo que son los dueños del capital social; que fue advertido de un posible fraude registral por el cuidador de su propiedad y de su abogado; que nunca ha firmado ni otorgado poder generalísimo a favor de Luis Fernando Jiménez Castro, que fue inscrito en tomo 2014, asiento 40577 siendo que ni siquiera se encontraba en el país para esa fecha y que investigó que esa escritura no aparece reportada en el índice del notario ante Archivo Nacional; que el 19 de mayo se presentó una legalización de libros al tomo 2014, asiento 140500 realizada ante la notaria Ana Patricia Gómez Quesada por alguien llamado Josué Lenín Alvarado Fernández, legalización que rechazada y se encuentra defectuosa, indicando que su abogado posee los libros y acciones originales; que el 23 de mayo del 2014, sin haber logrado obtener los libros, ante la misma notaria Gómez Quesada se protocoliza asamblea de accionistas donde se cambió de forma irregular al presidente y  al secretario (tomo 2014, asiento 146101), lo cual se hizo sin libros, pues reitera siempre han estado en poder de su abogado, por lo cual solicita de modo inmediato se inmovilice la sociedad. A efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a los interesados, todo ello, con fundamento en la circular DRPJ 11- 2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 12 de enero del año 2015.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado, Coordinadora Departamento de Asesoría Jurídica.—(IN2015007663).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE BUENOS AIRES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El suscrito Administrador de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social de Buenos Aires, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los Patronos y Trabajadores Independientes incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. El monto adeudado se refleja a diciembre 2014 y puede contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa:

Bolaños Martínez Roberto Gabriel, 0-00113670829-999-001, ¢334.670,00 Quesada González Michael, 0-00303650601-999-001, ¢442.560,00, Roy Montoya Carrillo, 0-00107630136-999-001, ¢273.190. Trejos Barahona Sandra, 0-00602540667-999-001, ¢190.860,00, Madrigal Sánchez Geovanny, 0-00603080340-999-001, 197.844,00, Fallas Badilla Marcos, 0-00112960230-999-001, ¢230.546,00, Beita Vargas Wagner, 0-00602480120-999-001, ¢172.842,00. Granados Mora José Antonio, 0-00112700551-999-001 ¢411.352,00. Chávez Ortega Orlando, 0-00108530219-999-001 ¢195.118,00. Sequeira Anchía Andrés; 0-00602780290-999-001, ¢244.650,00. Chacón Céspedes Víctor 0-00112500441-999-001, 2.503.504,00. El monto total en colones es de ¢5.480.296,00.

Gerencia Financiera.—Unidad de Gestión de Cobro.—Lic. Mauro Chinchilla Sánchez, Administrador.—(IN2015008601).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Notificación a exfuncionarios

La Sección Gestión Administrativa del Recurso Humano, de la Municipalidad de San José, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, notifica por este medio que los exfuncionarios de la siguiente lista adeudan a la Municipalidad de San José, concepto de pagos hechos en exceso.

Se le previene que debe realizar la cancelación de esta deuda en el Banco de Costa Rica, a la cuenta corriente 65350-0 del Municipio y presentar fotocopia del depósito a la Sección Gestión Administrativa del Recurso Humano, ello dentro de los quince días siguientes de esta publicación, en caso contrario las deudas serán trasladadas a cobro judicial.

Por lo anterior previamente, deben consultar el monto por intereses el que se sumará a la deuda.

                                                                              SUMA

EXTRABAJADOR           CÉDULA          ADEUDADA                CONCEPTO

Alvarado Pol Edgar                   111440325     ¢570.528,65       Despido sin responsabilidad.

Ávila Fernández Santy              114080029     ¢278.787,05       Despido sin responsabilidad.

Delgado Araya Christian           110030251     ¢594.744,65       Abandono de labores

Duarte Led. Guillermo G.         110730357     ¢236.830,90       Renuncia.

Gómez Bermúdez Manuel E.    109910663     ¢42.465,75         Despido sin responsabilidad.

San José, 5 febrero de 2015.—Dpto. de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—O C 135984.—Sol. 27332.—C-72930.—(IN2015008372).

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se le avisa a los propietarios que a continuación se detallan, que se le conceden ocho días hábiles para que procedan a la limpieza de sus lotes, así como también al cerramiento de los mismos y a la recolección de los residuos generados de esta labor, caso contrario la Municipalidad de Curridabat procederá al cobro de las multas correspondientes o a realizar la limpieza y demás obras que se requieran, cargando el costo según se indica en el Reglamento para el cobro de la tarifa por las omisiones a los deberes de los propietarios de bienes inmuebles localizados en el Cantón de Curridabat.

Los residuos sólidos generados por la limpieza de cualquier otro lote dentro del Cantón en acato del mencionado Reglamento, deberán ser transportados y dispuestos por su propietario en forma debida, de lo contrario, la Municipalidad realizará el transporte y la disposición y lo cobrará de acuerdo al mencionado Reglamento.

Esta notificación no tiene caducidad por tanto la Municipalidad de Curridabat podrá intervenir cada uno de estos lotes en el tiempo que se requiera o aplicar las multas en forma continua cada trimestre, hasta tanto no tener por medio escrito una solicitud del dueño de la propiedad notificada por este medio, de que ya procedió a realizar la limpieza y una inspección en sitio de parte de la Municipalidad para comprobar lo indicado.

Lista de propietarios con omisiones de deberes como las señaladas

Propietario

N° de finca

Código SIG

Cedula de identidad o cedula jurídica o pasaporte

Ubicación/Distrito

Inversiones Santander I.S.O.C. Oeste Cinco Sociedad Anónima

398763

110054021

3-101-503936

Curridabat

Kattia Blanco Loria

260149

102047011

1-0558-0344

Curridabat

Astrid Highfield Aiken

220003

664042021

2-0176-0599

Sánchez

La Fuente de Frutas Sociedad Anónima

455658

666091003

3-101-114404

Sánchez

Manuel Antonio Soto Cartín

504 317

110062017

1-0663-0721

Curridabat

Calderón y Garnier Sociedad Anónima

398797

110058011

3-101-143104

Curridabat

Luis Leonardo Canossa Montes de Oca

253690

105040008

1-0788-0442

Sánchez

Álvaro Ferardo Jiménez Severino

401782

601067025

1-0396-0655

Sánchez

Eduardo Ernesto María Lemus

401787

601067030

Es0518408

Sánchez

Cerros de Tarbaca Sociedad Anónima.

401236

664032031

3-101-107458

Sánchez

Silvia Elena Fernández Lacayo

354046

602072874

6-0207-0874

Curridabat

Medinaceli Sociedad Anónima

538479

3234-0045

3-101-348366

Curridabat

Martí Mata Francisco

132414

211019021

3-1200-20145

Curridabat

 

Servicios Ambientales.—Ing. Carlos Núñez Castro, Director.—(IN2015008280).

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

La Alcaldía Municipal de Golfito como parte del proceso de implementación de la Ley N° 9047 y su reglamento y cumplimiento de disposiciones de la Contraloría General de República, según informe DFOE-DL-IF-019-2011; notifica a las siguientes personas propietarias de patentes de licor adquiridas mediante remate conforme la Ley N° 10; 1) Pedro Maximiliano del Carmen Araya Céspedes, cédula 6-0205-0861 y propietario de la patente del distrito I N° 414-R; 2) Jasmín Porras Mendoza, cédula 6-0209-0421 y propietaria de la patente del distrito III N° 437-R, 3) Giovanni Gerardo Baralis Crosetti, cédula 9-0081-0444 y propietario de la patente del distrito III N° 434-R, 4) Fabio José Solera Hernández, cédula 6-0303-0282, en su calidad de propietario de la patente del distrito IV N° 456-R y 5) Kattia Salazar Arroyo, cédula 6-0286-0410 y propietaria de las patentes del distrito I N° 466-R y N° 488-R del distrito IV. Dichas patentes y solo para fines de cobrar el impuesto correspondiente a partir del tercer trimestre del año 2014, han sido categorizadas de oficio como Clase C, debiendo cancelar trimestral una suma de dinero equivalente a 1/4 de salario base en el distrito I y 1/8 de salario base para los distritos (II, III y IV). La notificación se hace de esta manera dado que los propietarios dichos no cuentan en sus expedientes con lugar o medio señalado para recibir notificaciones y ha sido imposible localizarlos por otros medios.—Ing. Dailon Arroyo Blandón, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2015009615).

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización  que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:

Nombre

Cédula

Sede

Asdrúbal Pacheco Valverde

302120627

Cartago

Alexis Gerardo Ramírez Reyes

206580091

San Ramón

Cesar Fonseca Fallas

110340016

San Isidro

Daniela Solano Muñoz

304370911

Cartago

Dylan Alejandro Sánchez Solano

305290373

Cartago

Eliet Jiménez Loaiza

503790231

Nicoya

Enrique Jiménez Guerrero

102390947

Desamparados

Pierre Paolo Esposito Mora

115380553

Desamparados

José Eric Zúñiga Gómez

503170310

Nicoya

María José Morera Saborío

206980099

Alajuela

Marvin Yuriel Chaves Alfaro

207360023

Alajuela

Marcio Alejandro Calderón Hidalgo

114650449

Desamparados

Marvin Yuriel Chaves Alfaro

207360023

Alajuela

Minor Pérez Cubillo

106740090

San Isidro

Walter Brenes Murillo

603040472

San Isidro

 

Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la Sede señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos, apercibidos que si no lo hiciere la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.—Patricia Mora Quirós, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 18510.—Solicitud N° 27785.—C-20280.—(IN2015010946).

FE DE ERRATAS

AVISOS

ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE

La Asociación  Cruz Roja Costarricense aclara el aviso publicado en La Gaceta N° 34 del día miércoles 18 de febrero del 2015, página 59, que de conformidad con el artículo 42 del Estatuto vigente la asamblea general ordinaria del día domingo 15 de marzo del año 2015, se celebrará en primera convocatoria a las siete horas con un quórum mínimo de 100 asociados y de no reunirse este número, se realizará en segunda convocatoria con la asistencia de un mínimo de 50 asociados presentes treinta minutos después de la hora señalada originalmente.

Junta Directiva Nacional.—Miguel Carmona Jiménez, Presidente.—1 vez.—(IN2015011952).