LA GACETA N° 37 DEL 23 DE FEBRERO DEL 2015
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO
NACIONAL DE PRODUCCIÓN
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
CONCEJO
MUNICIPAL DEL DISTRITO PAQUERA
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE ORO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
En uso de las facultades que les confieren los artículos
140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política y los artículos 13,
25, 27 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública;
y con fundamento en lo estipulado en la Ley del Sistema Nacional de Archivos
7202 y su Reglamento Decreto Ejecutivo 24023-C, artículos 15 y 16 de la Ley
General de Control Interno 8292, la Ley de certificados, firmas digitales y
documentos electrónicos 8454; las Normas 5.4 y 5.5 de las Normas de Control
Interno para el Sector Público N-2-2009-CO-DFOE emitidas por la Contraloría
General de la República.
Considerando:
I.—Que conforme a lo establecido en la
Ley 7202 la cual en su artículo 1 estipula: “Créase el Sistema Nacional de
Archivos, que estará compuesto por el conjunto de archivos públicos de Costa
Rica, y por los privados y particulares que se integren a él”. Asimismo, en su
artículo 2 establece: “se regularán el funcionamiento de los órganos del
Sistema Nacional de Archivos y de los archivos de los poderes Legislativo,
Judicial y Ejecutivo, y de los demás entes públicos, cada uno con personalidad
jurídica y capacidad de derecho público y privado, así como de los archivos
privados y particulares que deseen someterse a estas regulaciones”.
II.—Que mediante el artículo
31 de la Ley 7202 se establece la creación de la Comisión Nacional de Selección
y Eliminación de Documentos, como el órgano de la Dirección General del Archivo
Nacional encargado de dictar las normas sobre selección y eliminación de
documentos, de acuerdo con su valor científico-cultural, y de resolver las
consultas sobre eliminación de documentos de los entes productores a los que se
refiere el artículo 2 de la presente ley.
III.—Que el artículo 35 de la
Ley 7202, establece: “Todas las instituciones a que se refiere el artículo
2o. de la presente ley, incluida la Dirección General del Archivo Nacional,
estarán obligadas a solicitar el criterio de la Comisión Nacional de Selección
y Eliminación de Documentos, cada vez que necesiten eliminar algún tipo
documental. También deberán considerar las resoluciones que al respecto emita
la Comisión, las que serán comunicadas por escrito, por medio del director
general del Archivo Nacional.”.
IV.—Que para el cumplimiento
efectivo del artículo anteriormente trascrito, debemos remitirnos al artículo
33 de esa misma norma, el cual establece que: “Cada una de las entidades
mencionadas en el artículo 2 de la presente ley integrará un comité
institucional de selección y eliminación, formado por el encargado del archivo,
el asesor legal y el superior administrativo de la entidad productora de la
documentación.
El comité tendrá las siguientes
funciones:
a) Evaluar y determinar la vigencia administrativa
y legal de sus documentos.
b) Consultar a la Comisión Nacional de Selección y
Eliminación de Documentos cuando deba eliminar documentos que hayan finalizado
su trámite administrativo.”
En esa misma línea, debe recurrirse a
los artículos 138, 139 y 140 del Reglamento a la Ley del Sistema Nacional de
Archivos, Decreto Ejecutivo 24023-C, los cuales regulan de manera más
específica la conformación y el accionar de los Comités institucionales de
selección y eliminación de documentos.
En el caso específico de DINADECO,
mediante Reorganización Institucional parcial aprobada por el entonces Ministro
de Gobernación y Policía y Seguridad Pública mediante oficio 0191-2010 DM, las
funciones que en materia archivística le corresponden a la institución, fueron
asignadas al Departamento de Servicios Generales, estableciéndose el Centro de
Administración Documental a cargo de un técnico en Archivística.
V.—Que el artículo 16 de la Ley General de Control
Interno establece que será deber del Jerarca y de los Titulares Subordinados,
como responsables del buen funcionamiento del sistema de información, entre
otros los siguientes: inciso b) Armonizar los sistemas de información con
los objetivos institucionales y verificar que sean adecuados para el cuido y
manejo eficientes de los recursos públicos.
VI.—Que en forma más
reciente, se cuenta también con un marco legal para lo tocante al acervo
documental producido por las instituciones públicas de forma electrónica, esto
a través de la Ley de certificados, firmas digitales y documentos electrónicos
8454, la cual en el párrafo tercero de su artículo 6, establece:
Artículo
6º—Gestión y conservación de documentos electrónicos
… En lo relativo
al Estado y sus instituciones, se aplicará la Ley del Sistema Nacional de
Archivos, N° 7202, de 24 de octubre de 1990. La Dirección General del Archivo
Nacional dictará las regulaciones necesarias para asegurar la gestión debida y
conservación de los documentos, mensajes o archivos electrónicos.
Por tanto:
Decretan:
Reglamento de Constitución y
Funcionamiento del
Comité de Selección y Eliminación de Documentos
de la Dirección Nacional De Desarrollo de
la Comunidad (Dinadeco)
Artículo 1º—Nombrar el Comité de
Selección y Eliminación de Documentos de la Dirección Nacional de Desarrollo de
la Comunidad (DINADECO) del Ministerio de Gobernación y Policía, de acuerdo a
los artículos 33 de la Ley de la Ley 7202 y 138, 139 y 140 de su Reglamento. El
Comité estará conformado por la Jefatura del Centro de Administración
Documental, la Jefatura de la Asesoría Jurídica y el(a) Director(a) Nacional o
su representante.
Artículo 2º—De entre sus miembros se nombrará un
presidente y un secretario, electos por mayoría absoluta, quienes durarán en el
cargo un año, pudiendo ser reelectos. El Comité establecerá sus normas de
trabajo y la frecuencia de las reuniones.
Serán miembros pro tempore y en calidad de
observadores, las jefaturas de las unidades administrativas de DINADECO
productoras de información física o electrónica, que por la materia tratada en
las respectivas sesiones del Comité, así amerite su presencia.
Artículo 3º—El Comité de Selección y Eliminación de
Documentos, tendrá las siguientes funciones:
a. Evaluar y determinar la vigencia
administrativa y legal del acervo documental físico y electrónico de la
institución. Para ello promoverá la elaboración de tablas de plazos de
conservación en los Archivos de Gestión y en el Archivo Central.
b. Consultar a la Comisión Nacional de Selección
y Eliminación de Documentos, cuando se deban eliminar documentos físicos o
electrónicos que hayan finalizado su trámite administrativo, y no existan
tablas de plazos aprobadas.
c. Someter a la aprobación de la Comisión
Nacional de Selección y Eliminación, las tablas de plazos aprobadas por el
Comité Institucional. Cuando no existan éstas, se harán consultas parciales si
se desea eliminar uno o varios tipos documentales que ha perdido su valor
administrativo y legal. La Comisión determinará cuáles tipos documentales tiene
valor científico-cultural.
d. Los documentos que deban ser eliminados serán
transformados en material no legible, utilizando diferentes técnicas como
incineración, trituración y otros similares.
e. Se levantará un acta que contenga todos los
tipos documentales que se eliminen, y la conservarán en sus archivos.
f. La resolución sobre la consulta para eliminar
documentos que carezcan de valor científico-cultural se tomará por mayoría de
los votos presentes. En caso de empate, decidirá el presidente con su doble
voto.
Artículo 4º—Una vez aprobadas las tablas
de plazos, la institución puede eliminar los tipos documentales autorizados sin
consultar nuevamente a la Comisión. Sin embargo, las Tablas de Plazos aprobadas
deben someterse a una revisión, tanto del Comité Institucional, como de la
Comisión Nacional, cada cinco años, para determinar si los criterios originales
son aún válidos.
Artículo 5°—Cuando se presenten consultas parciales de
eliminación, así como las solicitudes de aprobación de tablas de plazos de
conservación, deben contener los siguientes requisitos:
a. Ser dirigidos a la Comisión Nacional de
Selección y Eliminación de Documentos.
b. Estar firmadas por el superior de la Unidad
Administrativa interesada, y avaladas por el Comité Institucional de Selección
y Eliminación de Documentos de DINADECO.
Artículo 6º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en San José, a las 11:00 horas del
8 de octubre de dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública,
Celso Gamboa Sánchez.—1 vez.—O. C. Nº 24843.—Solicitud Nº
0138.—C-95290.—(D38798-IN2015010965).
Nº 136-PE
LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento
en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto
en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del año 2015, Ley Nº 9289, el artículo 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República y el Acuerdo Nº 003-MP del 9 de mayo del
2014.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Ericka Álvarez Ramírez,
cédula de identidad 2-532-025, Asesora del Despacho de la Segunda
Vicepresidencia de la República, para que viaje a Estados Unidos de América,
con el fin de acompañar en su Comitiva Oficial a la señora Ana Helena Chacón
Echeverría, Segunda Vicepresidenta de la República, para asesorarla en su
participación en calidad de Jefe de Delegación de Costa Rica en el “53º Ciclo
de Sesiones de la Comisión de Desarrollo Social y Económico de las Naciones
Unidas”, a celebrarse en Nueva York del 3 al 14 de febrero del año en curso. La
participación de la señora Chacón Echeverría, será en los días 4, 5 y 6 de
febrero, en los cuales presentará un informe de gestión y dará un discurso en
materia de desarrollo social y su impacto en las poblaciones en condición de
vulnerabilidad. La salida de la señora Álvarez Ramírez será el 3 de febrero del
2015 y el regreso está previsto para el 7 de febrero del 2015.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa
en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias,
impresiones, el servicio de Internet y gastos conexos, se le cancelarán del
Título 201-Presidencia de la República, Programa 021- Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al
Exterior.
Se le cancelan viáticos en la II
Tarifa de la tabla, según artículo 37 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para Funcionarios Públicos. En caso de que el monto adelantado por
concepto de hospedaje resultare insuficiente, se le reconocerá el monto
excedido pagado por la funcionaria contra la presentación de la respectiva
factura, según el artículo 41 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte
para Funcionarios Públicos.
Artículo 3º—La funcionaria cede las
millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes
realizados al exterior.
Artículo 4º—Se le otorga la suma
adelantada de ¢749.193,52 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 5º—Rige a partir del 3 de
febrero del 2015 y hasta el 7 de febrero del 2015.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, a los quince días del mes de enero del
dos mil quince.
Ana Gabriel
Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1
vez.—O. C. Nº 3400023604.—Solicitud Nº 27342.—C-47890.—(IN2015008375).
Nº 137-PE
LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento
en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto
en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del año 2015, Ley N° 9289, el artículo 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República y el Acuerdo N° 003-MP del 9 de mayo del
2014.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Daniel Schuster Rodríguez,
cédula de identidad 3-469-764, Asesor del Despacho de la Segunda
Vicepresidencia de la República, para que viaje a Estados Unidos de América,
con el fin de acompañar en su Comitiva Oficial a la señora Ana Helena Chacón
Echeverría, Segunda Vicepresidenta de la República, para asesorarla en su participación
en calidad de Jefe de Delegación de Costa Rica en el “53° Ciclo de Sesiones de
la Comisión de Desarrollo Social y Económico de las Naciones Unidas”, a
celebrarse en Nueva York del 3 al 14 de febrero del año en curso. La
participación de la señora Chacón Echeverría, será en los días 4, 5 y 6 de
febrero, en los cuales presentará un informe de gestión y dará un discurso en
materia de desarrollo social y su impacto en las poblaciones en condición de
vulnerabilidad. La salida del señor Schuster Rodríguez
será el 3 de febrero del 2015 y el regreso está previsto para el 7 de febrero
del 2015.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa
en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias,
impresiones, el servicio de Internet y gastos conexos, se le cancelarán del
Título 201- Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al
Exterior.
Se le cancelan viáticos en la II
Tarifa de la tabla, según artículo 37 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para Funcionarios Públicos. En caso de que el monto adelantado por
concepto de hospedaje resultare insuficiente, se le reconocerá el monto
excedido pagado por el funcionario contra la presentación de la respectiva
factura, según el artículo 35 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte
para Funcionarios Públicos.
Artículo 3º—El funcionario cede las
millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes
realizados al exterior.
Artículo 4º—Se le otorga la suma
adelantada de ¢749.193,52 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 5º—Rige a partir del 3 de
febrero del 2015 y hasta el 7 de febrero del 2015.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, a los quince días del mes de enero del
dos mil quince.
Ana Gabriel
Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1
vez.—O. C. Nº 3400023604.—Solicitud Nº 27344.—C-47890.—(IN2015008382).
Nº 139-PE
LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento
en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, y el Acuerdo
N° 003-MP del 9 de mayo del 2014.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor José Pablo Arroyo Castro, cédula de identidad 1-1285-468,
Comisionado del Consejo Económico, para que viaje a México, con el fin de
participar en una pasantía en la Comisión Económica para América Latina y el
Caribe (CEPAL), que se realizará en el Distrito Federal del 23 al 25 de febrero
del año en curso. La salida del señor Arroyo Castro será el 22 de febrero del
2015 y el regreso está previsto para el 26 de febrero del 2015.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
tiquetes aéreos, alimentación, hospedaje y transporte interno, serán cubiertos
por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), sede México.
Artículo 3º—Rige a partir del 22 de
febrero del 2015 y hasta el 26 de febrero del 2015.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, a los veintisiete días del mes de enero
del dos mil quince.
Ana Gabriel
Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1
vez.—O. C. Nº 3400023604.—Solicitud Nº 27349.—C-19310.—(IN2015008383).
Nº 140-PE
LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento
en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, y el Acuerdo
N° 003-MP del 9 de mayo del 2014.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Mariano Segura Ávila, cédula de identidad número
1-819-923, Comisionado del Consejo Económico, para que viaje a México, con el
fin de participar en una pasantía en la Comisión Económica para América Latina
y el Caribe (CEPAL), que se realizará en el Distrito Federal del 23 al 25 de
febrero del año en curso. La salida del señor Segura Ávila será el 22 de
febrero del 2015 y el regreso está previsto para el 26 de febrero del 2015.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
tiquetes aéreos, alimentación, hospedaje y transporte interno, serán cubiertos
por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), sede México.
Artículo 3º—Rige a partir del 22 de
febrero del 2015 y hasta el 26 de febrero del 2015.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, a los veintisiete días del mes de enero
del dos mil quince.
Ana Gabriel
Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1
vez.—O. C. Nº 3400023604.—Solicitud Nº 27351.—C-19330.—(IN2015008392).
Nº 141-PE
LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento
en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública y lo dispuesto
en el Acuerdo N° 003-MP del 9 de mayo del 2014.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Marlen Mora Rodríguez, cédula
de identidad 1-700-242, Directora de Despacho de la Primera Dama de la
República, para que acompañe a la señora Mercedes Peñas Domingo, Primera Dama
de la República, en su viaje a Panamá, con el fin de brindarle apoyo, en su
participación en el “Foro Descentralización: Una Mirada al Futuro Construyendo
una Democracia Participativa”, a realizarse del 05 al 6 de febrero del 2015 en
la Ciudad de Panamá, organizado por la Asamblea Nacional de Panamá. La salida
de la señora Mora Rodríguez será el 4 de febrero del 2015 y el regreso está
previsto para el 06 de febrero del 2015.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
viáticos y transporte, serán sufragados por los organizadores del evento.
Artículo 3º—Rige a partir del 4 de
febrero del 2015 y hasta el 6 de febrero del 2015.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, a los veintisiete días del mes de enero
del dos mil quince.
Ana Gabriel
Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1
vez.—O. C. Nº 3400023604.—Solicitud Nº 27355.—C-21210.—(IN2015008395).
N° 000952.—Poder Ejecutivo.—San José, a las trece horas y treinta
minutos del día dieciséis del mes de junio del dos mil catorce.
Diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble
necesario para la construcción del proyecto denominado “Ampliación y
Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 1, Sección Cañas-Liberia”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio N° DABI 2014-0694 de 11 de junio del 2014, remitido por el Departamento
de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con
inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real matrícula N° 101792-000, cuya naturaleza es terreno de solar con una casa
de habitación en mal estado, situado: en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas,
de la provincia de Guanacaste, con una medida de 141,51 metros cuadrados, y
cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad, son:
sur, con calle pública con 15,73 metros de frente; al oeste, con Francisco Catalino Pérez García; al noreste, con Paulina Jarquín Porras, y al noroeste, con Paulina Jarquín Porras.
2º—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 141,51 metros
cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: es
terreno de solar con una casa de habitación en mal estado, situado: en el
distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Linderos, lo
indicado en el plano catastrado N° G-327428-96. Siendo necesaria su adquisición
para la construcción del proyecto denominado “Ampliación y Mejoramiento de la
Ruta Nacional N° 1, Sección Cañas-Liberia”.
3º—Constan en el expediente
administrativo N° 28.873 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes
documentos:
a) Plano catastrado N° G-327428-96, mediante el
cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del
citado inmueble un área total de 141,51 metros cuadrados.
b) Estudio
sobre la inscripción del inmueble.
c) Información
básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así
como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de
lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad
con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del
3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2°, 18, 19 y 20,
que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General
de la República por medio de Pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de agosto de
1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones
normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y
140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley
General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de
Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede
declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se
describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula N° 101792-000.
b) Naturaleza:
terreno de solar con una casa de habitación en mal estado.
c) Ubicación:
situado en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, de la provincia de
Guanacaste. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° G-327428-96.
d) Propiedad:
Victorina Salguera Jarquín,
cédula N° 5-119-317.
e) De dicho
inmueble se necesita un área total en conjunto de 141,51 metros cuadrados, para
la construcción del proyecto denominado “Ampliación y Mejoramiento de la Ruta
Nacional N° 1, Sección Cañas-Liberia”, según se ha establecido supra.
Además,
conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se
ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro
Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la
construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de
interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula N° 101792-000, situado: en el
distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, de la provincia de Guanacaste y propiedad
de Victorina Salguera Jarquín,
cédula N° 5-119-317, una área total de 141,51 metros cuadrados, y cuyos
linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado N°
G-327428-96, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Ampliación
y Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 1, Sección Cañas-Liberia”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble
que por esta resolución se ha establecido como necesaria para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus
reformas.
3º—Procedan
las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y
Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C.
N° 3747.—Solicitud N° 60690.—C-117860.—(IN2015008794).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y
EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 40, título 692, emitido por el Colegio Saint Francis, en el
año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Montero Corrales Mario
Antonio, cédula 1-0961-0960. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintiocho días del mes de enero del dos mil quince.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015007665).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 29, título 199, emitido por el
Liceo de Costa Rica Nocturno, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre
de Cerdas Ávila Óscar, cédula 1-0749-0384. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de enero del dos
mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015007752).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad
de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 16, título N° 73, emitido
por el Colegio Técnico Profesional Ingeniero Mario Quirós Sasso,
en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Hernández Díaz
Francisco, cédula 1-0489-0980. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veinte días del mes de agosto del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015007770).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica, Modalidad de Ciencias,
inscrito en el tomo 01, folio 50, título N° 1109, emitido por el Colegio
Nocturno de Cartago, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Salas
Hernández Marta Eugenia, cédula 3-0236-0582. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los diez días del mes de octubre del dos mil catorce.—Gestión y
Evaluación de la Calidad.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2015007813).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 157, título N° 2017,
emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año dos mil siete, a nombre de
Gustavo Adolfo Vargas Valverde. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original y por cambio de nombre, cuyo nombre y apellidos
correctos son: Niko Valverde Vargas, cedula 1-1397-0806.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Dado en San
José, a los siete días del mes de agosto del dos mil catorce.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015008056).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 164, título N° 1348, emitido por
el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año dos mil, a nombre de Alfaro Valerín Luis Gerardo, cédula 5-0325-0073. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes
de febrero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015008200).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta
dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 18, asiento 17, título N° 105,
emitido por el Unidad Pedagógica Río Cuba, en el año dos mil trece, a nombre de
Serrano Uzaga Diana Carolina, cédula 7-0233-0264. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de octubre del dos
mil catorce.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—Félix Barrantes Ureña,
Director.—(IN2015007854).
Ante esta
dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 91, asiento 1108, emitido por el
Colegio La Salle, en el año dos mil, a nombre de Fonseca Aragón Joselyn, cédula
8-0079-0529. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
treinta días del mes de enero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015007898).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, título N° 228, emitido por el
Liceo de Tucurrique, en el año dos mil ocho, a nombre
de Ureña Calvo Eillyn María, cédula 3-0454-0883. Se solicita
la reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días
del mes de enero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015008236).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 71, título N° 1812, emitido por
el Colegio Sagrado Corazón de Jesús, en
el año dos mil tres, a nombre de Morales Masís Rebeca
Marie, cédula 3-0410-0874. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los cinco días del mes de febrero del dos mil
quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015008282).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad industrial
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
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Gaceta con formato PDF
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Marcas de Ganado
Michael Gabriel
Kouakou Dähler, pasaporte
X3653775, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, finca Puente de Piedra,
frente a soda Doña Julia. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero
del 2015. Según el expediente N° 2015-159.—San José, 2
de febrero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015008488).
Solicitud N°
2014-2288.—Yadely Peraza
Moreno, cédula de identidad 0503040641, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado que usará
preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Cartagena, El Edén, de la iglesia
católica 800 metros norte. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los diez días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 19 de
diciembre del 2014, según el expediente N° 2014-2288.—San
José, 5 de enero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015009013).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Luis Pal Hegedus,
cédula 1-558-219, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial de Productos de Espuma S. A., de Costa Rica, solicita la Patente de
Invención denominada SISTEMA MODULAR TÉRMICO AISLANTE PARA TECHOS Y PAREDES.
Esta invención consiste en aislamiento térmico reflectivo
hibrido para sistemas de paneles térmicos para techos y paredes. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: B29K 105/22; cuyo inventor es Carlo
Luconi Bustamante. Prioridad: La solicitud
correspondiente lleva el número 20150002, y fue presentada a las 14:45:40 del 5
de enero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 13 de enero del
2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—Sol.
27085.—(IN2015007648).
La señora
Alejandra Castro Bonilla, cédula 1-0880-0194, mayor, abogada, vecina de San
José, en calidad de apoderada especial de Diatech Oncology de E.U.A., solicita la patente de invención
denominada: SISTEMA Y MÉTODO PARA LA DETERMINACIÓN AUTOMATIZADA DE LA
EFECTIVIDAD RELATIVA DE CANDIDATOS DE FÁRMACO ANTI-CANCERÍGENOS. Se provee
un sistema de computadora para determinar la efectividad relativa de fármacos
anti-cancerígenos. La interfase tiene opciones
seleccionables, incluyendo una opción para manejar los parámetros de prueba del
fármaco y permite al usuario la selección de parámetros de prueba de fármaco
deseados con relación a una placa con pocillos virtual asociada con una placa
de pocillos física de un espectrofotómetro. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: G06F 19/00; cuyos inventores son Perree, Mathieu, Hallquist, Allan, E, Petit,
Olivier. Prioridad: 02/05/2012 US 61/641, 610; 14/03/2013 US 13/803, 623;
07/11/2013 //WO2013/166233. La solicitud correspondiente lleva el número
20140551 y fue presentada a las 12:41:43 del 2 de diciembre del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de enero del 2015.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—(IN2015008215).
La señora
Alejandra Castro Bonilla, cédula 1-0880-0194, mayor de edad, vecina de San
José, apoderada especial de Omthera Pharmaceuticals Inc, de E.U.A., Chrysalis Pharma AG, de China,
solicita la patente de invención denominada: COMPOSICIONES ENRIQUECIDAS CON
DPA DE ÁCIDOS GRASOS OMEGA 3 POLIINSATURADOS EN FORMA DE ÁCIDO LIBRE. Se
presentan composiciones farmacéuticas enriquecidas en DPA de ácidos grasos
poliinsaturados en forma de ácido libre, métodos terapéuticos para su uso y
procesos para refinar las composiciones de aceite de pescado. También se
proporcionan métodos de tratar la hipertrigliceridemia
(200 mg/dl - 500 mg/dl) mediante la administración como adyuvante de una estatina y las composiciones farmacéuticas descritas en el
presente documento La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A6lK 31/19;
A61P 9/00 ; cuyos inventores son: Maines, Timothy, J,
Machielse, Bernardus N M, Mehta, Bharat M, Wisler, Gerald, Davidson,
Michael, Wood, Peter Ralph. Prioridad: 06/01/2012 US 61/583,796; 25/06/2012 US
61/664,047; 10/07/2012 US 61/669,940; 11/07/2013 WO 2013/103902. La solicitud correspondiente
lleva el número 20140350 y fue presentada a las 10:46:55 del 22 de julio del
2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 20 de enero del 2015.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—(IN2015008217).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Luis Diego Acuña Vega, mayor,
abogado, cédula 1 1151 0238, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Surmodics Inc., de EUA, solicita la
Patente de Invención denominada
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APARATO
Y MÉTODO PARA RECUBRIR CATÉTERES CON GLOBO.
Realizaciones de la invención incluyen un aparato y métodos para recubrir
dispositivos médicos que eluyen fármaco. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: B05B 13/04; cuyos inventores son Chappa, Ralph A, Bach, Andrew G, Macgregor,
Mark. Prioridad: 01/06/2012 US 61/654,403; 19/06/2012 US 61/661, 684;
05/12/2013 WO WO2013/181498. La solicitud correspondiente lleva el número
20140589, y fue presentada a las 14:06:10 del 17 de diciembre del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de enero del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2015008453).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Alejandra Castro Bonilla, céd. 1-0880-0194, mayor de edad, vecina de San José,
apoderada especial de Abbvie Inc., de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DEL NAMPT. Compuestos que inhiben la actividad del NAMPT,
composiciones que contienen dichos compuestos y métodos para tratar
enfermedades en las que se expresa el NAMPT La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61K 31/407; A61P 29/00; A61P 35/00;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Clark, Richard F, Sorensen,
Bryan, Osuma, Augustine T, Frey, Robin,
Longenecker, Kenton, Doherty, George, Curtin, Michael
L, Michaelides, Michael R. Prioridad: 11/05/2012 US
61/645,679; 26/10/2012 US 61/718,998; 13/03/2013 US 61/779,626; 14/11/2013 WO
2013/170112. La solicitud correspondiente lleva el número 20140573, y fue
presentada a las 12:29:36 del 11 de diciembre del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 20 de enero del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015009171).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Juventud
Positiva del Caribe, con domicilio en la provincia de: Limon-Limon,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: sensibilizar a la
juventud en la prevención de infecciones de transmisión sexual y VIH. Cuya
representante, será la presidenta: Cinthia Magally
Gutiérrez Bustos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 15182.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 58 minutos y
5 segundos, del 6 de febrero del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015009097).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-645594, denominación: Federación de Remo y
Deporte Extremo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 6809.—Dado
en el Registro Nacional, a las 12 horas 22 minutos y 36 segundos, del 26 de
enero del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015009139).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-514499, denominación: Asociación de Deporte
Aventura y Remo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 6810.—Dado
en el Registro Nacional, a las 11 horas 24 minutos y 9 segundos, del 27 de
enero del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015009141).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Inscripción y
Habilitación de Notario Público. La Dirección Nacional de Notariado con
oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, hace saber:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de Inscripción y Habilitación
como delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del Notariado, por parte de: José Adrián Granados
Gómez, con cédula de identidad número 3-0425-0129, carné número 21246. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección
dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación.—San José, 11 de febrero del 2015.—Lic. Ricardo Edo. Arias
Villalobos. Abogado-Unidad Legal Notarial. Exp N°
15-000209-0624-NO.—1 vez.—(IN2015011456).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente
15038P.—3101622549, S. A., solicita concesión de: 3,2
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
NA-954 en finca de su propiedad en San José, Alajuela, Alajuela, para uso
turístico y riego zonas verdes. Coordenadas 220.706 / 508.682 hoja Naranjo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 3 de
noviembre de 2014.—Departamento de Información. —Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador—(IN2015007769).
Expediente
15958A.—Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A.,
solicita aumento de fuentes, ampliación territorial y concesión de: 0,11 litros
por segundo de la Quebrada La Técnica, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Ángeles, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano y riego.
Coordenadas 248.294 / 479.178 hoja San Lorenzo. 0,08 litros por segundo del
nacimiento comedor, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Buenavista, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y riego. Coordenadas
249.078 / 480.590 hoja San Lorenzo. 0,28 litros por segundo del Nacimiento Pelton C, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Buenavista, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y riego.
Coordenadas 249.702 / 481.142 hoja San
Lorenzo. 0,28 litros por segundo del Nacimiento Pelton
A, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Buenavista, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y riego. Coordenadas
249.915 / 481.120 hoja San Lorenzo. 0,23 litros por segundo del Nacimiento Macadamia, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y riego.
Coordenadas 251.848 / 479.655 hoja San Lorenzo. 1,94 litros por segundo del
nacimiento Tanque Viejo, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y riego. Coordenadas
253.430 / 479.141 hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 19 de noviembre de 2014.—Departamento de Información.— Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2015007771).
Exp. 16430P.—Banco
Crédito Agrícola de Cartago, solicita concesión de: 0,3 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MO-59 en finca del mismo
en río Blanco, Limón, Limón, para uso agroindustria y oficinas. Coordenadas
221.100 / 626.550 hoja Moín. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 10 de noviembre del 2014.— Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015007952).
Exp. 4863A.—Sociedad
de Usuarios de Agua La Cañada, solicita concesión de: 13 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rojas Vega Luis
Humberto en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso
abrevadero-lechería y riego. Coordenadas 239.100 / 489.500 hoja Quesada.
Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 20 de enero del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2015008183).
Exp. 9935A.—Jeannethe Rodríguez Rojas solicita concesión de: 0,14
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Tapezco, Zarcero, Alajuela, para
uso abrevadero-lechería y riego. Coordenadas 246.800 / 492.050 hoja Quesada.
Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 22 de enero del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2015008187).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 15603A.—Sociedad de
Usuarios de Agua de Cinco Esquinas de Carrizal, solicita concesión de: 5,81
litros por segundo de la quebrada Las Conejas, efectuando la captación en finca
de Municipalidad de Alajuela en Carrizal, Alajuela, Alajuela, para uso
agropecuario riego. Coordenadas 231.931 / 518.305 hoja Barva.
Predios inferiores: Hugo Alberto Campos Zúñiga. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 30 de enero del 2013.—Departamento de Aguas.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013059115).
Exp. Nº 15564P.—Agropacuare S. A., solicita aumento de caudal de: 20 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PAR-60 en
finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso Agroindustrial, Consumo
Humano-Doméstico y Agropecuario-Riego. Coordenadas 245.743 / 607.410 hoja Parismina. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 04 de noviembre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2015007901).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro Civil en
diligencias de ocurso incoadas por Jorge Luis Briceño Cajina,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2134-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las once horas del siete de julio del dos mil catorce. Exp. N° 14599-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—...
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Xochilt Nicole Cajina Cruz... en el
sentido que los apellidos del padre... consecuentemente el segundo apellido de
la misma son “Briceño Cajina y Briceño”
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015009087).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juan Ariel Torrez Jeréz, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2972-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas
cuarenta minutos del cinco de setiembre del dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 5396-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jean Keylor Torres Sobalbarro, en el
sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita,
consecuentemente el primer apellido del mismo es “Torrez”.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Solanos, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2015009090).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Teresa del Carmen Sobalbarro, ha dictado la resolución N° 4841-2014, que en
lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del doce de
diciembre del dos mil catorce. Ocurso. Exp. N°
46465-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de José Tórrez Sobalbarro
Martha Elena Tórrez Sobalbarro
y de Fanny del Pilar Tórrez Sobalbarro,
en el sentido de que el nombre y el apellido de la madre… son Teresa del Carmen
Sobalbarro no indica segundo apellido y el de Jean Keylor Torres Sobalbarro, en el
sentido que el primer apellido del padre, el nombre y el apellido de la madre
son Tórrez y Teresa del Carmen Sobalbarro
no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Solanos, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015009091).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Meyling Isayda Herrera Robles, se ha dictado la resolución N°
317-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta minutos
del veinte de enero de dos mil quince. Exp. N°
41267-2013 Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de
nacimiento de Yastin Edmilson
Herrera Robles y de Britany Daniela Correa Herrera,
en el sentido que el nombre de la madre de las personas inscritas es Meyling Isayda.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014009109).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Emérita Jeneysis Vallecillo Martínez, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución N° 2596-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
ocho minutos del dieciocho de agosto del dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 24188-2014. Resultando 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Mariángel Pichardo Vallecillo, en el sentido que el nombre
de la madre... es “Emérita Jeneysis”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2015009111).
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por Berta Lidia Solís Morataya, se ha
dictado la resolución N° 0005-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las ocho horas y siete minutos del cinco de enero del dos mil quince. Exp. N° 48041-2014. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando:
I.—Hechos probados:... II.—Sobre
el fondo:... Por tanto: Rectifíquese la inscripción: de Matrimonio de Roy
Eduardo Hernández Salas con Berta Lidia Solís Torres, en el sentido que los
apellidos de la cónyuge son Solís Morataya, hija de
Víctor Manuel Solís, no indica segundo apellido y Consuelo Esperanza Morataya, no indica segundo apellido y de Nacimiento de
Kevin Hernández Solís, en el sentido que el segundo apellido de la madre de la
persona inscrita es Morataya.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015009113).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por María Cristina Ramírez Ramírez, se ha dictado la resolución N° 4954-2014, que en
lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veinte minutos
del dieciocho de diciembre de dos mil catorce. Exp.
N° 19394-2014 Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por Tanto:
Rectifíquense el asiento de nacimiento de Rosalía Efigenia
de los Ángeles Morales González, el asiento de matrimonio de Ricardo Gallardo
Prendas con Rosalía Efigenia Morales González y el
asiento de defunción de Rosalía Efigenia Morales
González, en el sentido que los apellidos de la persona inscrita y cónyuge son
Ramírez Ramírez, hija de María Cristina Ramírez
Ramírez.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial
Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015009135).
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y
FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS
AVISO
De
acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace
saber: Que el señor Carlos Mario Mora Fallas, cédula de identidad número uno-
trescientos treinta y cinco- novecientos diecinueve, en su condición de
Presidente del Comité Ejecutivo del partido Fuerza Democrática Desamparadeña, en escrito presentado el ocho de diciembre de dos mil catorce, ha
solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de
Desamparados provincia de San José, agregando para esos efectos:
protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior
conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será:
“…una bandera rectangular con el fondo blanco y el borde Azul, en el centro un
círculo de color azul, con la palabra PARTIDO en mayúscula en la parte superior
y centrado en letra azul, con una letra F mayúscula al lado izquierdo de color
azul en el fondo blanco, con la letra D mayúscula de color blanco en el centro
del círculo y una letra D mayúscula al lado derecho de color azul en el fondo
blanco. Letra RODWELL CONDESED. Color azul 072C y Blanco, Tamaño de la letra
26” Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince
días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se
hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, diez de febrero de dos mil quince.—Héctor
Fernández Masis, Director General.—Solicitud N° 27565.—(IN2015010675). 5
v. 4.
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO
MONTEVERDE
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES
De conformidad con lo establecido en el artículo 6º
de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7º del reglamento de
Contratación Administrativa, el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde
hace del conocimiento de todos aquellos potenciales oferentes, sus necesidades
de contratación para el periodo 2015, de igual forma invita a actualizar la
información en el Registro de Proveedores. Información detallada en Tel.
2645-6909. Fax. 2645-5444 o al email munimonteverde@ice.co.cr (Unifreth Cabezas Solano/José Francisco Vargas Leitón).
CLASIFICACIÓN
DE GASTOS |
PROG.
1 |
PROG.
II |
PROG.
III |
TOTAL |
|
20.013.021,90 |
122.180.610,38 |
1.193.604,00 |
143.387.236,28 |
SERVICIOS |
14.784.680,95 |
88.527.305,19 |
696.802,00 |
104.008.788,14 |
ALQUILERES |
167.640,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
SERVICIOS BÁSICOS |
0,00 |
45.900.000,00 |
0,00 |
0,00 |
SERVICIOS COMER. Y FINANCIEROS |
600.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
SERVICIO DE
GESTIÓN Y APOYO |
4.768.700,00 |
1.164.000,00 |
0,00 |
0,00 |
CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO |
295.000,00 |
200.000,00 |
0,00 |
0,00 |
MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN |
3.725.000,00 |
7.610.000,00 |
200.000,00 |
0,00 |
MATERIALES Y
SUMINISTROS |
4.763.340,95 |
33.503.305,19 |
496.802,00 |
38.763.448,14 |
PROD. QUÍMICOS Y CONEXOS |
2.220.387,11 |
16.578.185,00 |
240.000,00 |
0,00 |
ALIMEN, PROD. AGROP. |
0,00 |
525.000,00 |
0,00 |
0,00 |
MATER. Y PROD. CONSTRU |
575.000,00 |
4.013.787,15 |
0,00 |
0,00 |
HERRAM., REPUESTOS Y ACC |
1.077.425,84 |
11.027.352,54 |
205.000,00 |
0,00 |
ÚTILES Y MATER.
OFICINA COM |
890.528,00 |
1.358.980,50 |
51.802,00 |
0,00 |
BIENES DURADEROS |
465.000,00 |
150.000,00 |
0,00 |
615.000,00 |
MAQUIN, EQUIPO, MOBILIARIO |
465.000,00 |
150.000,00 |
0,00 |
0,00 |
TOTALES |
|
|
|
143.387.236,28 |
Rige a partir de su publicación en La
Gaceta.
Monteverde, 16
de febrero del 2015.—José Francisco Vargas Leitón, Intendente Municipal.—1 vez.—(IN2015011623).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL ARCHIVO NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
N°
2015LI-000003-00100
Compra e instalación de estantería
compacta
móvil para uso en archivo histórico
La Proveeduría
Institucional del Archivo Nacional invita a los compradores interesados en
participar en el concurso descrito para esta Institución. El cartel se
encuentra disponible a través del sitio web CompraRED
en la siguiente dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared.
La fecha límite de recepción de
ofertas es hasta las 10:00 horas del 25 de marzo del 2015. Las ofertas deben
presentarse por medio electrónico a través del sistema CompraRED.
San José, 5 de
febrero del 2015.—Lic. Elías Vega Morales MBA,
Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N°
000015.—Solicitud N° 27998.—C-14020.—(IN2015011532).
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000007-99999
Adquisición e instalación de
superficie
suspendida para gimnasio multiuso
La Universidad
Estatal a Distancia requiere el licenciamiento Microsoft Enrollment
for Education Solutions (EES), con el propósito de cumplir con los
objetivos y metas establecidos dentro del plan operativo anual institucional.
La Universidad Estatal a Distancia
(UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 horas del 17 de marzo del
2015.
Los interesados tienen el Cartel a
disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red, en la página WEB del Ministerio de Hacienda, a
partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y
Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en
las cajas de la Oficina de Tesorería, sede central de la UNED, sita, 800 metros
este de la Rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se
atenderán consultas a los teléfonos, 2253-2907 y 2224-6739.
Sabanilla, 19
de febrero del 2015.—Oficina de Contratación y
Suministros.—Mag. Yirlania
Quesada Boniche, Jefa.—1
vez.—Solicitud N° 28067.—C-18180.—(IN2015011744).
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000001-99999
Licenciamiento Microsoft Enrollment
La Universidad
Estatal a Distancia requiere el licenciamiento Microsoft Enrollment
for Education Solutions (EES), con el propósito de cumplir con los
objetivos y metas establecidos dentro del plan operativo anual institucional.
La Universidad Estatal a Distancia
(UNED), recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del 17 de marzo del
2015.
Los interesados tienen el Cartel a
disposición vía Internet, en forma gratuita en el sistema de Compr@Red, en la página WEB del Ministerio de Hacienda a
partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y
Suministros, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en
las cajas de la Oficina de Tesorería, sede central de la UNED, sita, 800 metros
este de la Rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se
atenderán consultas a los teléfonos, 2253-2907 y 2224-6739.
Sabanilla, 19
de febrero del 2015.—Oficina de Contratación y
Suministros.—Mag. Yirlania
Quesada Boniche, Jefa.—1
vez.—Solicitud N° 28066.—C-17570.—(IN2015011746).
COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000001-01
Arrendamiento de licenciamientos de
Microsoft
El Colegio
Universitario de Limón (CUNLIMON), invita a participar en Licitación Abreviada N° 2015LA-000001-01,
correspondiente al “Arrendamiento de licenciamiento de Microsoft”.
Interesados comunicarse: 27-98-13-49
ext. 103, enviar un correo a: proveeduria@cunlimon.ac.cr.
Fecha límite de recepción de ofertas y
apertura: 10 de marzo del 2015, a las 15:30 horas.
Nancy Hewitt Hines, Proveeduría-Bodega.—1
vez.—(IN2015011669).
HOSPITAL DR. ENRIQUE BALTODANO BRICEÑO
SUBÁREA DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000002-2502
Suministro de Gas Licuado de Petróleo
para el Hospital
Dr. Enrique Baltodano
Briceño
Se informa a
los interesados que está disponible el cartel de Licitación Pública Nº
2015LN-000002-2502, por Suministro de Gas Licuado de Petróleo para el Hospital
Dr. Enrique Baltodano Briceño, entrega según demanda,
ver cartel y sus modificaciones en: http:/www.ccss.sa.cr,
Liberia, 17-02-2015. Bach. Patricia Canales Artavia, Subárea de Contratación Administrativa.
Liberia, 17 de
febrero del 2015.—Área de Gestión de Bienes y
Servicios.—Óscar Sánchez Fuentes, Jefe.—1 vez.—(IN2015011447).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA N° 2015CD-000020-07
Adquisición de equipo de peluquería
El Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de
Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 2 de
marzo del 2015. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual
es gratuito en el Proceso de
Adquisiciones, sita: Barranca, Puntarenas, 200 metros al norte de entrada
principal de INOLASA, o bien ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N°
28002.—C-11700.—(IN2015011535).
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000005-08
Equipo para confección, monitoreo y
certificación de
cableado estructurado y fibra óptica para
redes
El Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, del
Instituto Nacional de Aprendizaje invita a los interesados en participar en
esta licitación que se recibirán ofertas de conformidad con los términos cartelarios hasta las 10:00 horas del 13-03-2015, en las
oficinas del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca,
sita 250 metros al sur del Supermercado Coopeagri RL,
en Barrio Villa Ligia, distrito Daniel Flores, cantón Pérez Zeledón.
El cartel es gratuito y está a
disposición en las oficinas indicadas o en la siguiente dirección electrónica:
http://infoweb.ina.ac/ConsultaCarteles/.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N°
28009.—C-15010.—(IN2015011538).
CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO
DE MONTEVERDE
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000002-01
Tratamiento y disposición final de los
desechos
sólidos del distrito de Monteverde
El Concejo
Municipal del Distrito de Monteverde, avisa a todos los interesados que a partir
de esta publicación, podrán adquirir el cartel en las oficinas ubicadas en
Santa Elena centro, contiguo a la Agencia del Banco Nacional o través de los
correos electrónicos munimonteverde@ice.co.cr o al unifrethcabezas@gmail.com.
Las ofertas para dicho concurso se recibirán cinco días hábiles del momento de
su publicación en el diario oficial La Gaceta, cualquier consulta /
información puede solicitarla, a los correos antes mencionados o al teléfono
2645-6909 con la señora Unifreth Cabezas Solano.
Rige a partir
de su publicación en La Gaceta.
Santa Elena
Monteverde, 16 de febrero del 2015.—Milena Ramírez
Brenes, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2015011619).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000007-78300
Precalificación de empresas constructoras para el
mantenimiento, reparación, construcción, adición
y
mejoras a los edificios del
Sistema Penitenciario
Nacional,
Administración Central
y
otras Dependencias Ministeriales
La Proveeduría Institucional informa que
de acuerdo a Resolución de Adjudicación N° 011-2015 de las ocho horas cincuenta
minutos del diecinueve de febrero del dos mil quince, se incluyen las
siguientes empresas en el registro para participar en los concursos, que se
generen en la segunda etapa de la presente contratación, constituido por Constructora
Navarro y Avilés Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101058433 y Construcciones Peñaranda Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101200102, para el mantenimiento, reparación, construcción, adición y mejoras
de los edificios del Sistema Penitenciario Nacional, Administración Central y
otras Dependencias Ministeriales.
Se les comunica a los interesados que la Resolución N°
011-2015 se encontrará en Comprared a partir de la
fecha de publicación en La Gaceta.
San José, 19 de febrero, 2015—Lic. Verny Rodríguez Martínez, Proveedor Institucional a. í.—1 vez.—O. C. Nº 3400024565.—Solicitud Nº
28044.—C-20820.—(IN2015011596).
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000025-DCADM
Compra de scanner
La División de Contratación
Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento
de los interesados en la Licitación Pública N° 2014LN-000025-DCADM. Compra de
scanner, que la Comisión de Licitaciones Públicas mediante Acta N°-721-2014 del
17 de febrero de 2015, acuerda por unanimidad adjudicar la presente licitación
en los siguientes términos:
A: Epson Costa Rica S. A., cédula
jurídica 3-101-095750.
Oferta Económica:
Precio total: 398 equipos incluye costo por instalación dentro del Área
Metropolitana ¢66.482.136,09, 330 equipos incluye costo por instalación fuera
del Gran Área Metropolitana ¢55.123.379,00, total a pagar ¢121.605.515,09
(ciento veintiún millones seiscientos cinco mil quinientos quince colones con
09/100).
Costo por hora de
mantenimiento correctivo no cubierto por la garantía ¢24.750,00.
Plazo de entrega:
45 días hábiles contados a partir de que el Banco entregue el contrato aprobado
por la Consultoría Jurídica.
Garantía de
cumplimiento: 5 días hábiles siguientes a la firmeza rendirá el 10% del monto
total adjudicado, con una vigencia mínima de ocho meses. Una vez entregados los
equipos debidamente instalados, se podrá devolver la totalidad esta garantía,
previo depósito de una nueva garantía de cumplimiento por un monto de un 5% del
total adjudicado y con una vigencia de 38 meses.
18 de febrero del 2015.—Área
Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2015011629).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000026-2101
(Notificación
de adjudicación)
Transporte, lavado, secado, aplanchado
de gabachas, cortinas y limpiones
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les
comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió adjudicar de la
siguiente manera:
Empresa
adjudicada: Sepicoro Ltda.
Ítem 1: Monto
aproximado: ¢24.500.000,00
Ítem 2: Monto aproximado: ¢352.800,00
Ítem 3: Monto aproximado:
¢2.220.000,00
Ítem 4: Monto aproximado:
¢9.855.000,00
Monto aproximado adjudicado:
¢36.927.800,00
Monto en letras: treinta y seis
millones novecientos veintisiete mil ochocientos colones con 00/100.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 19 de
febrero del 2015.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. David Sánchez Valverde, Coordinador a. í.— 1 vez.—(IN2015011654).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN ARQUITECTURA E INGENIERÍA
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000003-4402
Construcción y equipamiento del servicio de
emergencias del
Hospital
Dr. Fernando Escalante Pradilla, Pérez Zeledón
A los interesados en el presente
concurso, se les comunica que mediante el artículo 5°, de la sesión N° 8763,
celebrada el 16 de febrero de 2015 por la Junta Directiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social; se adjudicó la oferta N° 4: Constructora
Navarro y Avilés S. A., con un monto total de: ¢5.168.500.000,00 (cinco mil
ciento sesenta y ocho millones quinientos mil colones exactos), más
$1.411.774,25 (un millón cuatrocientos once mil setecientos setenta y cuatro
dólares con veinticinco centavos). Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=4402&tipo=ADJ.
San José, 19 de febrero de 2015.—Ing. Jorge Granados Soto, Director a. í.—1 vez.—Solicitud
Nº 28033.—(IN2015011732).
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000016-PV
Remodelación de despacho a industrias
La Fábrica
Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica a los interesados que
de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica del
Consejo Nacional de Producción, mediante oficio GG Nº 149-2015 del 16 de
febrero del 2015, suscrito por el Ingeniero Edgar Isaac Vargas González, en su
condición de Gerente General, se dispuso adjudicar la Licitación Abreviada Nº
2014LA-000016-PV, promovida para la remodelación de Despacho a Industrias, al
señor Junior Hernández Dixon, por un valor de ¢18.050.000,00, el cual
cotizó el servicio conforme a los términos establecidos en el cartel.
Por lo anterior, se invita al
adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto
adjudicado, con los siguientes requisitos:
• Esta garantía deberá contar con una vigencia
mínima de 60 días adicionales de la fecha de recepción definitiva del contrato.
• Presentar declaración jurada en donde se
indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos
nacionales.
Sra. Pilar
Castillo Cordero 2 17 de febrero del 2015
• Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco
colones).
• Aportar una certificación extendida por la
Caja Costarricense de Seguro Social, en donde conste que se encuentra al día
con las obligaciones respectivas.
Todo lo
anterior deberá presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro de los
cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede en
firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional
de Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia. A los demás
oferentes se les invita a retirar la garantía de participación.
Alajuela, 17 de
febrero del 2015.—Área Departamento
Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador Área.—1 vez.—(IN2015011405).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2014LN-000006-01
Contratación de servicios de consultoría para
re-diseño
de
anteproyecto y elaboración de planos para el
edificio
principal de la Municipalidad de Belén
La Unidad de Gestión de Bienes y
Servicios de la Municipalidad de Belén, avisa el acuerdo tomado por el Consejo
Municipal en sesión ordinaria N° 09-2015 celebrada el 10 de febrero del 2015,
en el cual se resuelve la Licitación Pública Nacional 2014LN-000006-01,
“Contratación de Servicios de consultoría para re-diseño de anteproyecto y
elaboración de planos para el edificio principal de la Municipalidad de Belén”.
Se acuerda con cuatro votos a favor de
los regidores: María Lorena Vargas, Rosemile Ramsbottom, Miguel Alfaro, Luis Zumbado y uno en contra del
regidor Desiderio Solano: Primero: Adjudicar la Licitación Pública Nacional
2014LN-000006-01 “Contratación de servicios de consultoría para re-diseño de
anteproyecto y elaboración de planos para el edificio principal de la
Municipalidad de Belén”. Primero: Aprobar el dictamen de la Comisión de
Hacienda y Presupuesto. Segundo: Aprobar la recomendación de adjudicación de
acuerdo con el criterio técnico del oficio CRA-03-2015 de la Comisión de
Recomendación de Adjudicaciones en los siguientes términos: La oferta N° 6: Consultécnica S. A., cédula jurídica N°
3-101-006090, el ítem único con sus líneas. Línea 1-Re-diseño de anteproyecto
por un monto de ¢925.000,00. Línea 2-Planos de construcción por un monto de
¢62.750.000,00. Línea 3-Especificaciones técnicas por un monto de
¢15.668.750,00. Para un monto total de ¢79.343.750,00.
San Antonio de Belén, Heredia, 19 de
febrero del 2015.—Unidad de Bienes y Servicios.—Lic. Marcos
Porras Quesada, Coordinador.—1 vez.—O. C. N°
030538.—Solicitud N° 28037.—C-29920.—(IN2015011592).
Sistema
de precalificación alternativo de corredores de
bienes
para la venta de bienes inmuebles adquiridos
Se informa a los interesados en integrar
el registro de elegibles señalado en la referencia, que el documento con los
requisitos que deben cumplir los corredores fue publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 179 del día 19 de setiembre del 2011.
Adicionalmente, en el caso de requerirlo, el documento
está disponible en la Oficina de Compras y Pagos, ubicada en el tercer piso de
Oficinas Centrales del Banco de Costa Rica , sita: avenidas central y segunda,
calles 4 y 6, con un horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m.
La información debe ser depositada en el buzón para
contrataciones, de la Oficina de Compras y Pagos, a más tardar el día 18 de
marzo de 2015, a las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.).
San José, 19 febrero de 2015.—Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1
vez.—O. C. Nº 64891.—Solicitud Nº 28055.—C-15520.—(IN2015011598).
LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000001-78300
Contrato de entrega según demanda: suministro de
espumas
de
uretano para uso de la población privada de libertad de
los Centros Penales
del Sistema Penitenciario Nacional
La Proveeduría Institucional del
Ministerio de Justicia y Paz comunica a los interesados en participar en esta
contratación, que en razón de encontrarse pendiente de resolución el recurso de
objeción al cartel de la misma, por parte de la Contraloría General de la
República, la fecha de apertura se traslada para el día 20 de marzo del 2015, a
las 10:00:00 horas.
San José, 17 de febrero de 2015.—Lic. Verny Alexander Rodríguez
Martínez, Proveedor Institucional a. í.—1 vez.—O. C.
Nº 3400024565.—Solicitud Nº 28061.—C-12140.—(IN2015011718).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000001-07
(Aclaración
al cartel)
Contratación de servicios de
transporte de personas
estudiantes y personas funcionarias de la Unidad
Regional Pacífico Central y centros adscritos,
según demanda de cuantía estimada
Se aclara a los
potenciales oferentes que por error involuntario, se consignó en el cartel
respectivo en el punto 4 “requerimientos del contratista” de las
especificaciones técnicas, el nombre de la Unidad Regional Huetar
Caribe, siendo lo correcto que la unidad solicitante del servicio es:
“Unidad
Regional Pacífico Central”
Los demás datos
y condiciones se mantienen invariables.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N°
28007.—C-12920.—(IN2015011536).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000003-01
(Asunto:
modificaciones al cartel)
Suministro e instalación de malla tipo
ciclón en áreas públicas
a definir por demanda para la
Municipalidad de Heredia
Para el
procedimiento de contratación antes mencionado se realizan las siguientes
modificaciones y aclaraciones respecto al pliego de condiciones:
a. Se amplía el plazo de recepción de ofertas
para el proceso antes indicado para el viernes 6 de marzo del 2015, a las 10:00
a. m., posteriormente se realizará el acto de apertura de ofertas.
Los demás puntos
se mantienen invariables.
Heredia, 18 de
febrero del 2015.—Lic. Enio
Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. N°
57370.—Solicitud N° 28010.—C-13910.—(IN2015011541).
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE FLORES
ACLARACIÓN ACUERDO Nº 4101-14
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000018-01
Compra de pintura para demarcación,
dispositivos verticales
de señalización, tapas para pozo y
rejillas para tragante
A los
interesados en el procedimiento de Licitación Abreviada Nº 2014LA-000018-01, se
les informa que el Concejo Municipal de Flores, en la sesión ordinaria del
363-2015, del 29 de enero del 2015, acordó en firme el acuerdo 4142-14, tal y
como se transcribe a continuación:
“414-15
Acuerdo Firme: El Concejo Municipal en atención al acuerdo 4101-14 de la sesión
357-2014, respecto a la Licitación Abreviada Nº 2014LA-000018-08 “Compra de
pintura para demarcación, dispositivos verticales de señalización, tapas para
pozo y rejillas para tragante”. En el sentido de eliminar la última frase que
indica: “se declara infructuosa la línea Nº 2”.
En el
Departamento de Proveeduría de la Municipalidad se brindará toda la información
adicional (Tel. 2265-7125 Ext. 107 Fax 2265-5652).
Proveeduría.—Lic. Miguel Hernández Mejía, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2015011454).
COLEGIO DE PROFESIONALES
EN
BIBLIOTECOLOGÍA DE COSTA RICA
CÓDIGO DE ÉTICA
PRINCIPIOS GENERALES
CAPÍTULO I
a. El conocimiento de este Código es obligatorio
para toda persona profesional en el área de bibliotecología, ciencias de la
información y de la documentación incorporada o no al Colegio de Profesionales
en Bibliotecología de Costa Rica, y no podrá alegarse su desconocimiento. Para
efectos de este Código se entenderá como Profesionales en Bibliotecología.
b. Los profesionales en bibliotecología tienen
que ser conscientes de sus deberes sociales y de su profesión hacia el usuario
y la comunidad, y brindar toda su colaboración para el mejoramiento de la
disciplina.
c. Los profesionales en bibliotecología, dentro y
fuera del ejercicio profesional, deben mantener una conducta acorde con el
honor, la dignidad de la profesión y las disposiciones de este Código.
d. Las faltas a este Código sometidas por la
Junta Directiva al Tribunal de Honor, serán calificadas por éste de acuerdo con
su gravedad y transcribirá su dictamen a la Junta Directiva del Colegio de
Profesionales en Bibliotecología, a la vez que corresponde imponer la sanción
del caso.
e. Las polémicas
y las discusiones públicas y privadas de los profesionales bibliotecólogos
deben mantenerse dentro de las normas deontológicas de respeto entre
profesionales, instituciones y usuarios.
DE LOS DEBERES DE LOS PROFESIONALES
EN
BIBLIOTECOLOGÌA
CAPÍTULO II
Para
con el Colegio
a. Acatar y cumplir la Ley Orgánica del Colegio,
el Reglamento, los acuerdos de las Asambleas Generales Ordinarias y
Extraordinarias, las disposiciones de la Junta Directiva y observar fielmente
este Código.
b. Cumplir oportunamente con los compromisos
adquiridos al ingresar al Colegio (incorporación, colegiatura, otros).
c. Desempeñar con responsabilidad cualquier cargo
que hubiese aceptado dentro del Colegio.
d. No utilizar el Colegio con fines de propaganda
o intereses personales.
e. Colaborar responsablemente en las tareas que
redunden en beneficios de la profesión.
f. Velar para que el Colegio cumpla con sus
objetivos.
CAPÍTULO III
Para
con su profesión
a. Enaltecer la profesión actuando siempre con la
mayor dignidad en el ejercicio de ella, según las normas y sin cometer actos
que comprometan el decoro profesional.
b. Mantener y fortalecer la confianza pública en
la profesión mediante la eficiencia profesional y las realizaciones positivas.
c. Trabajar con empeño por elevar el nivel
intelectual de la profesión y mantener vivos los ideales de superación
profesional.
d. Actuar bajo la consideración de que la
Bibliotecología y Ciencias de la Información constituyen una profesión con
proyección social, cuya práctica está estrechamente ligada al desarrollo del
país.
e. Velar por la libertad de información de
acuerdo con los postulados internacionales.
f. Respetar y hacer respetar los postulados de
la Bibliotecología y Ciencias de la Información y abstenerse de desempeñar
funciones incompatibles con el espíritu de la profesión.
g. Promover el ingreso a la profesión de aquellas
personas que posean las cualidades requeridas.
h. Mantener una constante cooperación con su
gremio y estimular las relaciones entre las distintas instituciones y
asociaciones profesionales.
i. Renovar y robustecer continuamente los
conocimientos profesionales generales y especializados.
j. Participar en actividades especializadas
afines con la Bibliotecología y Ciencias de la Información, que beneficien y
amplíen el ámbito de la acción profesional.
CAPÍTULO IV
Para
con los miembros de su profesión
a. Mostrar gran espíritu de lealtad y cooperación
hacia sus colegas, considerando que el accionar colectivo es un factor de
mejoramiento y progreso.
b. Compartir los conocimientos técnicos que sean
de su dominio y las experiencias que puedan ser de provecho para la realización
de las labores profesionales.
c. Fomentar la cooperación y el intercambio de
recursos entre las entidades en que laboran.
d. Propiciar la integración de los servicios
bibliotecarios de documentación y la información en un sistema nacional de
información.
e. Proceder de conformidad con las reglas de
convivencia social sin discriminación de grupo étnico, nacionalidad, religión,
tendencias políticas o condiciones socioeconómicas.
f. Abstenerse de formular apreciaciones
ofensivas hacia sus colegas, formular públicamente opiniones que menoscaben el
prestigio de la profesión, y denunciar a la Junta Directiva todo aquello que
contravenga las disposiciones éticas y morales de este Código.
g. Cuando sea necesario valorar los trabajos
profesionales de sus colegas, hacerlo con espíritu constructivo, sin otro
propósito que el de expresar opiniones tendientes al progreso de la profesión.
h. Ser siempre cordial y comportarse con altura
en la polémica que puedan suscitarse con algún miembro de su profesión.
i. Procurar lograr la cohesión entre todos los
miembros de la profesión en beneficio de los profesionales en bibliotecología.
j. Abstenerse de acusar deliberada y falsamente
a un profesional en bibliotecología, con el interés manifiesto de perjudicarle.
CAPÍTULO V
Para
con la Unidad de Información como entidad
a. Entiéndase por Unidad de Información, toda
biblioteca, centro de documentación, centro de información bibliográfica,
centros de recursos para el aprendizaje y cualquier entidad afín.
b. Actuar con sentido de responsabilidad
protegiendo el patrimonio institucional donde ejerce su profesión y de aquellas
con las que se relaciona.
c. Hacer asequible a la sociedad a través de las
técnicas propias de su profesión, el caudal de información y conocimientos
contenidos en el acervo documental de que dispone.
d. Procurar que los fondos documentales respondan
a los intereses de la comunidad.
e. Conducir con lealtad y cooperación hacia sus
compañeros y compañeras, aceptando el trabajo en equipo cada vez que se le
indique hacerlo.
f. Abstenerse de utilizar los recursos de la
unidad de información en beneficio propio o en detrimento de los servicios a
que tienen derecho los usuarios y las usuarias.
g. No valerse de su condición de funcionario o
funcionaria de la unidad de información para obtener ventajas de cualquier
índole, o efectuar negocios a nombre de la institución.
h. Guardar sigilo sobre asuntos de trabajo o
administrativos cuya divulgación cause perjuicio a la biblioteca o a sus
funcionarios.
i. Fomentar en los usuarios el sentido de
responsabilidad para proteger las instalaciones y bienes de la biblioteca.
CAPÍTULO VI
Para
con los usuarios
a. Proporcionar imparcialmente los servicios que
presta la biblioteca a todas las personas que lo requieran, sin utilizarlos
como medios para obtener beneficios propios de cualquier índole.
b. Prestar su ayuda profesional a los usuarios,
así como procurar que se sientan a gusto dentro del recinto de la biblioteca y
libres de recabar la información que les sea necesaria.
c. Abstenerse de divulgar todo tipo de
información confidencial sobre las personas que frecuentan la biblioteca y que
pueda redundar en perjuicio de las mismas.
d. Tener en cuenta el nivel cultural de los
usuarios para adecuar a este factor la información y los servicios que se les
suministre.
e. Inculcar en los usuarios el sentido de
responsabilidad para proteger las instalaciones y bienes de la biblioteca.
CAPÍTULO VII
Con
respecto al acceso abierto y propiedad intelectual
a. Los Profesionales en Bibliotecología deben
proporcionar a los usuarios el mejor acceso posible a la información por
cualquier medio o formato. Esto incluye el apoyo a los principios del acceso
abierto (open access), código abierto y licencias
abiertas.
b. Los Profesionales en Bibliotecología tienen
por objeto proporcionar a los usuarios un acceso justo, rápido, económico y
eficaz a la información.
c. Los Profesionales en Bibliotecología tienen el
deber profesional de proceder según la Normativa de la Propiedad Intelectual y
Derechos de Autor.
d. Los Profesionales en Bibliotecología deben
procurar las condiciones más favorables para el acceso a los recursos de
información, en nombre de sus usuarios y tratar de garantizar que el acceso no
se vea afectado por las leyes de propiedad intelectual y que las licencias no
anulen las excepciones que para las bibliotecas figuran en la legislación
internacional.
e. Los Profesionales en Bibliotecología deben
alentar a los gobiernos a establecer un régimen de propiedad intelectual que
respete adecuadamente el equilibrio entre los intereses de los titulares de los
derechos y las personas e instituciones que los difunden, como las bibliotecas.
f. Los Profesionales en Bibliotecología deben
interceder por la limitación en el tiempo de los plazos de los derechos de
autor y que la información que haya pasado a ser dominio público siga siendo
pública y gratuita.
CAPÍTULO VIII
Con
respecto al acceso a la información
a. La misión principal de los Profesionales en
Bibliotecología es garantizar el acceso a la información a los usuarios, para
su desarrollo personal, la educación, el enriquecimiento cultural, el ocio, la
actividad económica y su comunicación con los demás, así como para la mejora de
la democracia.
b. Los Profesionales en Bibliotecología deben
evitar la negación y la restricción del acceso a la información y las ideas,
particularmente cuando se realiza a través de la censura ya sea por los
estados, gobiernos o instituciones de la sociedad religiosa o civil.
c. Los Profesionales en Bibliotecología que
ofrecen servicios al público deben hacer todo lo posible para ofrecer el acceso
a sus acervos y servicios libres de costo para el usuario. Si las cuotas de
afiliación y las cargas administrativas son inevitables, éstos deben ser las
más bajas posibles, tratando de encontrar soluciones prácticas para que las
personas socialmente desfavorecidas no queden excluidas.
d. Los Profesionales en Bibliotecología deben
promover y difundir sus acervos y servicios para que los usuarios y usuarios
potenciales sean conscientes de su existencia y disponibilidad.
e. Los Profesionales en Bibliotecología deben
utilizar los medios más eficaces para hacer que el acervo documental sea
accesible a todos. A tal efecto, deben tratar de garantizar que los sitios web
de las bibliotecas y otras instituciones de información cumplan con las normas
internacionales de accesibilidad y que el acceso a los mismos no esté sujeto a
barreras.
CAPÍTULO IX
Para
con la sociedad
a. El profesional
en bibliotecología debe estar consciente de la importancia de su papel en el
desarrollo de la vida social del país, como informadores y formadores de
cultura y de valores ciudadanos, por lo que deben ofrecen servicios
bibliotecarios de excelencia, para lo que mantienen una actualización
profesional permanente y estimular la de sus colegas, propiciando la
participación en eventos que redunden en el enriquecimiento del desarrollo
profesional y en el conocimiento y reconocimiento de la bibliotecología
costarricense.
β. El profesional
en bibliotecología debe considerar las unidades de información y sus servicios como una fuente nacional de recursos importante, que debe
estar al servicio del interés público.
χ. El profesional
en bibliotecología es un intermediario responsable
entre los recursos (fuentes, servicios y sistemas) y los usuarios de los
mismos.
δ. El profesional
en bibliotecología está obligado a brindar un servicio
imparcial y objetivo, ajustado a la información que maneja, sin desvirtuar los
resultados que pudieran inducir a decisiones erróneas al usuario.
ε. El profesional
en bibliotecología debe evitar tomar parte en cualquier conflicto de intereses
que pueda surgir entre terceros como resultado de la
prestación de sus servicios.
ϕ. El Profesional
en Bibliotecología debe velar para que la biblioteca sea un
ente dinámico que propicie el desarrollo integral de los pueblos, así como los
postulados democráticos que promueven la libre expresión y el libre acceso a
todas las ideas, como uno de los derechos humanos fundamentales.
ᵧ. El profesional en bibliotecología debe ser
respetuoso de la ley de las normas adoptadas por el colectivo en el cual
desempeña sus funciones.
Ƞ. El profesional
en bibliotecología debe ofrecer el mayor acceso abierto e igualitario a la
información.
l. Los
profesionales en bibliotecología debe desafiar cualquier conducta de censura.
φ. Y ofrecer
servicios adecuados a la demanda.
CAPÍTULO X
Para
con los profesionales afines
a. Los profesionales en bibliotecología
respetarán estrictamente los derechos de profesionales de disciplinas afines y
cultivará relaciones cordiales con ellos y ellas; a su vez exigirá el respeto a
sus derechos del profesional en bibliotecología.
b. Los profesionales en bibliotecología no deben
suministrar a otros profesionales afines más información que la estrictamente
necesaria, ni asignar funciones que solo le correspondan exclusivamente al
profesional en bibliotecología.
c. Los profesionales en bibliotecología tienen el
deber de demostrar cortesía y benevolencia hacia auxiliares y asistentes en el
área, así como a orientarlos en el desempeño de su labor. No valerse de su
condición de funcionario de la unidad de información para obtener ventajas de
cualquier índole.
CAPÍTULO XI
Con
respecto a la docencia
a. Los profesionales en bibliotecología deben
asumir la responsabilidad científica y profesional que representa la enseñanza
de la Bibliotecología, respetando la normativa institucional.
β. Cooperar para
mejorar la enseñanza de la Bibliotecología estableciendo bases éticas sólidas
para el desarrollo integral de los futuros profesionales acorde con los
adelantos científicos-tecnológicos.
χ. Promover la
formación, la investigación y la actualización constante en el ejercicio de la
profesión con miras a contribuir al desarrollo de la sociedad.
δ. Contribuir con
excelencia en la implementación de nuevos métodos y estrategias de enseñanza
acorde con las necesidades y realidades del país,
orientados a la formación de los futuros profesionales al más alto nivel.
CAPÍTULO XII
Con
respecto a las nuevas tecnologías
Las Tecnologías de Información y
Comunicación (TIC) cada vez más se constituyen en formas efectivas en el manejo
de información y transferencia del conocimiento. Por tanto, entre los
principios fundamentales que el profesional en bibliotecología debe contemplar
se encuentran:
a. Uso apropiado de éstas tecnologías.
b. Respeto a la propiedad intelectual.
c. Respeto a la privacidad.
d. Denunciar el mal uso o abuso de la información
que hace el usuario públicamente.
CAPÍTULO XIII
Sanciones
disciplinarias
a. Las sanciones disciplinarias a que alude el
capítulo IX de la Ley del Colegio de Bibliotecarios de Costa Rica, se impondrá
sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles y laborales en que haya
incurrido los profesionales en bibliotecología. En consecuencia, no será
obstáculo para imponerlas el hecho de que esté pendiente la tramitación ante
los tribunales comunes queja, juicio o causa sobre el motivo que sirva de
fundamento a la corrección, ni tampoco el que haya recaído sobreseimiento o
sentencia absoluta. De igual manera el pronunciamiento que hiciere el Tribunal
de Honor, por referirse a cohesiones del régimen interno del Colegio, no podrá
hacerse valer como elementos de prueba en el juicio, causa o queja pendiente
ante los tribunales comunes.
b. Toda falta cometida en contra de lo estipulado
por este Código de Ética será sancionada de acuerdo con el Capítulo IX de la
Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Bibliotecología de Costa Rica.
c. El Tribunal de Honor puede, con base en el
Art. 45 de la Ley, imponer por violación a las normas establecidas las
siguientes sanciones:
d. Amonestación escrita privada.
e. Suspensión temporal del ejercicio profesional
de acuerdo con la falta cometida.
f. Expulsión del Colegio y suspensión permanente
del ejercicio profesional.
g. Las sanciones se impondrán con base en la
gravedad de los hechos, la violación a las normas y de sus consecuencias de
acuerdo con las siguientes reglas:
h. Amonestación privada cuando las violaciones y
sus consecuencias fueran leves.
i. Suspensión temporal de 1 a 15 días hábiles
cuando las violaciones sean consideradas graves.
j. Expulsión del Colegio y suspensión permanente
del ejercicio profesional cuando las violaciones fueran muy graves.
k. Cuando se apliquen las sanciones de los
incisos b y c de este artículo deberán publicarse en el Diario Oficial La
Gaceta.
l. En las amonestaciones emanadas por el Acoso
Laboral y el Hostigamiento Sexual en el Trabajo y la Docencia, se regirán bajo
la legislación nacional vigente.
BIBLIOGRAFÍA
Colegio
Bibliotecólogos de Colombia (2010) Proyecto de ley “por la cual se modifica la
ley 11 de 1979, se adopta El código de Ética de la profesión de Bibliotecología
y se dictan otras disposiciones” recuperado de:
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Cuvertino, P. (2005). Anteproyecto del código de ética del
profesional bibliotecario. In C. M. Fragueiro (Ed.).
Argentina. Recuperado de: http://www.aab.es/pdfs/gtbu_codigo_etica.pdf
Abels, E., Jones, R., Latham, J.,
Magnoni, D., Marshall, J.G. (2003). Competencias para
profesionales de la información del siglo XXI. SLA. Traducción por Jesús Lau. Recuperado de:
http://www.sla.org/documents/competencias_espanol.doc
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Bibliotecarios de Puerto Rico; (2002) Código de Ética. Recuperado de:
http://wikitecaegcti.wetpaint.com/page/Codigo+de+Etica+de+la+Sociedad+de+Bibliotecarios+de+Puerto+Rico
Martínez García
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para el usuario y el profesional de la información
Yanina Valeria Chandía (2005)
Código de Ética profesional Colegio de Bibliotecarios de Chile recuperado de:
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Colegio Nacional
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http://cbp.pe.tripod.com/etica.htm
Asociación de
Bibliotecólogos de Uruguay (2003) Código de Ética: Recuperado de:
http://www.abu.net.uy/la-asociacion/codigo-de-etica
Colegio
Bibliotecólogos de Costa Rica, Asamblea Ordinaria N° 30 (1991) Código de Ética
Profesional.
IFLA (2012)
Código de Ética IFLA para la Bibliotecarios y otros trabajadores de la
información: Recuperado de:
http://www.biblioasturias.com/codigo-de-etica-de-la-ifla-para-bibliotecarios-y-otros-trabajadores-de-informacion-traducido-al-castellano-desde-biblioasturias-com/
Jéssica Arroyo Pérez, Asistente Administrativa.—1 vez.—(IN2015009085).
REGLAMENTO A LA LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE
PROFESIONALES
EN BIBLIOTECOLOGÍA DE COSTA RICA
En uso de las facultades que le confiere
el artículo 18 de la Constitución Política y el artículo 11 de la Ley N° 9148
del 19 de julio del 2013, Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en
Bibliotecología de Costa Rica.
Considerando:
1º—Que mediante Ley Número 9148, Ley
Orgánica del Colegio de Profesionales en Bibliotecología de Costa Rica, reforma
integralmente la Ley Número 5402, que fuera Ley Orgánica del Colegio de
Bibliotecarios de Costa Rica.
2º—Que en cumplimiento de las disposiciones de la Ley
N° 9148 del 19 de julio del 2013, Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en
Bibliotecología de Costa Rica, la Junta Directiva en sesión ordinaria número
764 del 27 de noviembre de 2014, acordó elevar ante la Asamblea General
Extraordinaria el proyecto de Reglamento siendo aprobado por este órgano en
sesión extraordinaria del día 9 de diciembre de 2014.
3º—Que la Asamblea General en uso de sus facultades,
de conformidad con el artículo 11 de la ley Numero 9148, Ley Orgánica del
Colegio de Profesionales en Bibliotecología de Costa Rica, promulga el
Reglamento a la Ley Orgánica de los Profesionales en Bibliotecología, con el
fin de adecuarlo a la normativa actual.
4º—Que este reglamento constituye una guía para la
aplicación de la Ley Orgánica y el correcto funcionamiento de sus órganos y
miembros, con el fin de regular el ejercicio profesional, así como los órganos
ejecutivos de la organización. Por tanto; se dicta el siguiente:
REGLAMENTO A LA LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE
PROFESIONALES
EN BIBLIOTECOLOGÍA DE COSTA RICA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El presente Reglamento tiene
por objeto reglamentar la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en
Bibliotecología de Costa Rica.
Artículo 2º—Para los efectos de este Reglamento, se
establecerán las siguientes definiciones:
Asamblea: Asamblea General del Colegio.
Colegio: Colegio de Profesionales en Bibliotecología de Costa
Rica.
Junta:
Junta Directiva
Ley:
Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Bibliotecología de Costa Rica.
Profesional: El profesional miembro inscrito en el Colegio de
Profesionales en Bibliotecología de Costa Rica, de acuerdo con las
disposiciones del artículo 3 de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en
Bibliotecología de Costa Rica.
Reglamento: Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de
Profesionales en Bibliotecología de Costa Rica.
Artículo 3º—El Colegio ejercerá sus
funciones mediante la Asamblea General y la Junta Directiva, así como por las
delegaciones que cada una de ellas hagan de sus funciones.
CAPÍTULO II
De los fines y funciones del colegio
Artículo 4º—Son fines del Colegio:
a. Promover e impulsar el estudio, la enseñanza e
investigación de la Bibliotecología y Ciencias de la Información.
b. Impulsar y consolidar la Política Nacional de
Información.
c. Impulsar y consolidar el Sistema Nacional de
Información.
ch. Velar por el
prestigio y enaltecer el ejercicio de la profesión, promoviendo la ética, la
disciplina y la fraternidad entre los colegiados y colegiadas.
d. Velar por la profesión y la defensa de los
intereses de sus colegiados procurando que su remuneración sea adecuada a sus
funciones que el ejercicio de su profesión exige.
e. Fomentar y mantener las relaciones entre las
unidades y sistemas de información y propiciar intercambio con instituciones
afines.
f. Gestionar ante los poderes públicos la
promulgación de leyes tendientes al mayor auge y desarrollo de los servicios
bibliotecarios, de documentación e información.
g. Velar por el cumplimiento del Código de Ética,
así como de los demás Reglamentos del Colegio.
h. Establecer un fondo de mutualidad y subsidios
para los afiliados.
Artículo 5º—El Colegio se financia con:
a. El producto de las cuotas de ingreso, cuotas
mensuales y cuotas extraordinarias establecidas de acuerdo con la Ley.
b. Las herencias, legados o donaciones que se
hagan.
c. Las subvenciones que llegaren a acordar a su
favor el Gobierno de la República o cualquier empresa o institución nacional,
internacional o extranjera, siempre y cuando con ellas no se comprometa su
autonomía.
ch. Los ingresos
provenientes de cualquier otra actividad que el Colegio promueva, compatible
con sus funciones y fines culturales y educativos.
CAPÍTULO III
De los derechos y deberes de los profesionales
Sección I
De los miembros inscritos
Artículo 6º—Son miembros inscritos del
Colegio, todos los profesionales en bibliotecología, documentalistas y
científicos de la información con grado académico universitario de Bachiller,
Licenciatura y Doctorado, graduados en las universidades del país, debidamente
reconocidas por el Estado o por universidades extranjeras con título reconocido
por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE).
Artículo 7º—Los cargos de Jefatura en cualquier nivel
y cargos calificados como profesionales en la Dirección del Sistema Nacional de
Bibliotecas (SINABI), y la red de bibliotecas públicas oficiales y
semioficiales, las bibliotecas: Nacional, Universitarias, Públicas,
Municipales, Educativas (Escolares), Especializadas, los Centros de
Documentación e Información y los centros de recursos para el aprendizaje
deberán ser desempeñados por profesionales incorporados e incorporadas al
Colegio.
Artículo 8º—Incorporación de nacionales y extranjeros:
La Junta Directiva únicamente aprobará las incorporaciones de los profesionales
que cumplan con todos los requisitos que fija la Ley y este Reglamento. Los
extranjeros y las extranjeras que quisieran incorporarse deben cumplir
previamente los requisitos de las leyes, tratados, condiciones migratorias y
laborales, así también como con la convalidación del respectivo título
profesional de universidades públicas o privadas debidamente reconocidas por
CONARE.
Artículo 9º—De los derechos. Son derechos de los
colegiados y colegiadas:
a) Ejercer la profesión amparando a los términos
de la Ley Orgánica y su Reglamento.
b) Requerir la intervención del Colegio en defensa
del ejercicio profesional.
c) Disfrutar de los beneficios del fondo de
mutualidad y subsidios que le otorga el Reglamento.
ch) Elegir y ser
electo o electa para desempeñar cargos en el Colegio.
d) Intervenir con voz y voto en las Asambleas
Generales, Ordinarias y Extraordinarias del Colegio.
e) Gozar de cualquier otro derecho que surja de
la Ley Orgánica y de los reglamentos del Colegio, de las Asambleas Generales y
de los acuerdos de la Junta Directiva.
f) Solicitar el retiro temporal o definitivo del
Colegio, de conformidad con los artículos 22 y 23 del presente Reglamento.
Artículo 10.—De
los deberes: Son deberes de los miembros del Colegio:
a. Ejercer decorosamente la profesión, rodeándola
del prestigio y respeto que merece.
b. Acatar las disposiciones legales y
reglamentarias que rigen el Colegio, las disposiciones de las Asambleas
Generales Ordinarias y Extraordinarias y los acuerdos de la Junta Directiva.
c. Pagar con puntualidad las cuotas de ingreso,
mensuales y extraordinarias dispuestas por la Asamblea General de acuerdo con
la Ley Orgánica y el presente Reglamento.
ch. Desempeñar con
responsabilidad cualquier cargo que hubiere aceptado dentro de la organización
del Colegio, así como realizar las tareas que le encomiendan los órganos
directivos.
d. Asistir a los actos que programa el Colegio.
Es deber de los colegiados y las colegiadas, concurrir a las Asambleas
Generales Ordinarias y Extraordinarias a que se convoque. En caso de no poder
presentarse, deberán justificar su ausencia en un plazo no mayor a 30 días.
e. Procurar el desarrollo y progreso del Colegio.
Artículo 11.—La
solicitud de incorporación deberá de cumplir los siguientes requisitos:
a. Solicitud por escrito.
b. Original y fotocopia del título universitario.
c. Cédula de identidad y fotocopia de esta, por
ambos lados.
ch. Certificación
extendida por la oficina correspondiente de acuerdo con las políticas de
CONARE.
d. Pagar la cuota de incorporación
correspondiente.
e. Certificado de la buena conducta extendido por
el Registro Judicial de Delincuentes.
f. Fotos tamaño pasaporte, cuyo número fijará la
Junta.
g. En el caso de extranjeros, deberán aportar
además su cédula de residencia actualizada y su permiso de trabajo otorgado por
las autoridades costarricenses.
La documentación será presentada ante la
Fiscalía del Colegio, para su análisis y estudio, siendo que en caso de no
cumplir con los requisitos exigidos será devuelta. Una vez completa la
documentación la Fiscalía la pondrá en conocimiento de la Junta para su
estudio, trámite y resolución posterior.
Artículo 12.—Los
profesionales inscritos podrán ejercer la profesión en el territorio nacional.
Quedan sometidos al régimen disciplinario del Colegio y a satisfacer una cuota
mensual que será fijada por la Junta, perdiendo la autorización si faltare al
pago de seis o más cuotas.
Artículo 13.—Libro Registro
de Incorporación: El acto de incorporación de un nuevo miembro deberá constar
el orden cronológico. En él se registrarán la sesión, la fecha, el número de
asociado y datos de carácter personal y profesional que sean de interés. Esa
acta será firmada por la Presidencia, la Secretaría y el incorporado al
Colegio.
Artículo 14.—Para la
reincorporación deberá cumplirse con los requisitos estipulados en los incisos
a), ch y d del artículo 11, de este Reglamento. En caso de que no hubiera
expediente del colegiado o colegiada, deberá cumplirse con la totalidad de los
requisitos establecidos para la incorporación.
Artículo 15.—El Colegio
llevará un expediente para cada colegiado y colegiada, con los siguientes
datos:
a) Datos personales
b) Forma y fecha de ingreso
c) Copia fiel de los títulos o diplomas
acreditados
d) Sanciones que se le impongan
e) La fotografía
f) Todos los otros datos que sean de interés para
el Colegio.
Artículo 16.—Únicamente
los profesionales inscritos y con las cuotas de colegiatura al día, tienen
derecho a asistir a la Asamblea General y a elegir y ser elegidos en cargos de
la Junta, a formar parte de Tribunales, Comisiones, Delegaciones o cualquiera
otra actividad del Colegio.
Artículo 17.—Todo miembro inscrito en el Colegio para
asumir funciones como miembro de la Junta, Tribunales, Comisiones, Delegaciones
o cualquiera otra actividad del Colegio, deberá juramentarse ante la Junta
Directiva no pudiendo ejecutar funciones hasta tanto no cumpla este requisito.
Sección II
De los miembros honorarios
Artículo 18.—Otorgamiento
de la distinción: La Directiva podrá conferir, en votación secreta y por
mayoría absoluta de votos de los miembros presentes, la distinción de miembro
honorario del Colegio, a personas ilustres del país o de otras naciones.
La propuesta al efecto deber ser razonada y presentada
por uno de los miembros del Colegio. Si la distinción no fue concedida, no se
dejará constancia en el acta de la deliberación o votación.
Artículo 19.—Incorporación miembro honorario: La
incorporación del miembro honorario, cuando se encuentre en el país, se hará
ante la Directiva en Sesión Solemne, a la cual se invitará a todos los miembros
y público en general y se le hará entrega de un diploma donde conste esta
distinción. Si el miembro honorario estuviere fuera del país, la entrega del
diploma será por el medio que la Junta Directiva estime conveniente.
Artículo 20.—Nomina y
diplomas: Los diplomas los autorizará con su firma la Presidencia y la
Secretaría. La Secretaría llevará nómina de los miembros honorarios, por orden
alfabético con indicación de las fechas y número de acuerdo que confirió ese
título.
CAPÍTULO IV
Del retiro y la suspensión temporal o definitiva
de
los miembros
Artículo 21.—Procedimiento:
Cuando por fallecimiento, por retiro voluntario o por resolución firme del
Tribunal del Honor o de la Junta Directiva, dejase de pertenecer al Colegio
alguno de sus miembros, el hecho se consignará en nota al lado del asiento
correspondiente en el Libro de Registro de Incorporaciones y no podrá
desempeñar la profesión ni puesto alguno relacionado con ella.
Artículo 22.—Miembros
ausentes: Los miembros del Colegio que se ausentaren del país serán
considerados como miembros de la entidad, siempre que cubran las cuotas
establecidas. Los miembros que no deseen acogerse a lo anterior deberán
solicitar por escrito a la Junta Directiva su retiro temporal del Colegio,
mientras dure su ausencia.
Artículo 23.—Retiro
voluntario: Cualquier miembro del Colegio puede solicitar y obtener su retiro,
siempre y cuando se ajuste y cumpla con los siguientes requisitos:
a. Solicitud por escrito a la Junta Directiva
ante la Secretaría del Colegio, personalmente o autenticada por Notario
Público.
b. No tener acusación en su contra pendiente de
resolución ante el Colegio.
c. Presentar declaración jurada de que no
ejercerá más la profesión mientras no solicite su reincorporación.
ch. Estar al día
con las obligaciones del Colegio.
Artículo 24.—Causas
de suspensión: Se suspenderá como miembro activo del Colegio, y no podrá
ejercer la profesión:
a. Al que se haya aprobado el retiro voluntario.
b. Al que haya sido suspendido temporalmente o expulsado
del Colegio.
c. Al que esté en mora por falta de pago de tres
cuotas o más.
ch. Al que se
negare a pagar las cuotas extraordinarias debidamente acordadas.
Artículo 25.—Todo
profesional inscrito en el Colegio para ejercer la profesión está obligado a
cubrir la cuota de colegiatura que señale la Junta de conformidad con lo que
establece la Ley en sus artículos 6 inciso c y 30. El profesional que deje de
satisfacer seis cuotas de colegiatura será suspendido en el ejercicio de su
profesión.
Esta decisión se publicará en el Diario Oficial “La
Gaceta” quedando en suspenso todos los derechos que tiene como profesional
inscrito en el Colegio. Inmediatamente que satisfaga las cuotas atrasadas más
el dos por ciento por concepto de multa, recuperará sus derechos y podrá
continuar ejerciendo su profesión.
Artículo 26.—Cuando un miembro del Colegio no hubiere
cancelado seis cuotas mensuales y consecutivas, la Tesorería de Junta Directiva
lo reconvendrá para que pague las cuotas atrasadas dentro del plazo
improrrogable de treinta días naturales, previniéndole que transcurrido ese
plazo será suspendido del ejercicio de la profesión.
Artículo 27.—Una vez cumplido
el plazo señalado en el artículo anterior, quien ostente el cargo de Tesorería,
en la próxima sesión informará a la Junta Directiva de los casos de morosidad
de asociados para que resuelva lo que corresponda. La suspensión surtirá sus
efectos el día siguiente de la publicación en el diario oficial.
Artículo 28.—Cuando un
miembro del Colegio quedare suspendido en el ejercicio de la profesión o cuando
fuere separado de la misma por cualquier motivo, la Secretaría comunicará el
acuerdo de la separación sin especificar su causa al patrono o institución
donde trabaja.
CAPÍTULO V
De la Asamblea General
Artículo 29.—Las
Asambleas serán general ordinaria y generales extraordinarias. La primera se
efectuarán de acuerdo a lo que dispone el artículo 12 de la Ley y este
reglamento, en el día y hora que se designe.
La Junta Directiva convocará a Asamblea General Extraordinaria
cuando así lo estime conveniente para los intereses del Colegio o sea necesario
poner en conocimiento un tema específico ante la Asamblea, o bien cuando haya
solicitud expresa de diez profesionales colegiados
Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán
el día y hora que exprese la convocatoria, la cual deberá ser publicada por
orden de la Presidencia de la Junta y conocerán únicamente de los puntos
indicados en la convocatoria.
De acuerdo con la Ley la convocatoria se publicará en el
Diario Oficial “La Gaceta” por dos días consecutivos y en alguno de los
diarios de circulación nacional, con cinco días de anticipación por lo menos
indicando el lugar, día y hora de la reunión y los asuntos que deberán ser
tratados en ella.
Artículo 30.—Todo profesional inscrito que se
encuentre presente en la Asamblea tiene derecho a que se le inserte su voto
razonado en el acta, siempre que su razonamiento lo tenga por escrito a la
Secretaría a más tardar de cuarenta y ocho horas siguientes a la sesión.
Artículo 31.—Son atribuciones
de la Asamblea las contenidas en el artículo 11 de la Ley. La Asamblea solo
podrá delegar las funciones establecidas en el artículo 11 inciso c) e inciso
i) de la Ley, así como la elaboración del reglamento de asambleas y de debates,
previo acuerdo tomado por mayoría simple de los profesionales presentes en
Asamblea.
Artículo 32.—Formaran quórum
en las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias la mitad más uno de los
miembros del Colegio. En caso de no reunirse el quórum requerido en la primera
convocatoria, la Junta Directiva, hará una nueva convocatoria para una hora
después de la señalada y entonces la Asamblea podrá sesionar válidamente con
los miembros presentes.
Artículo 33.—Llegada la hora
en que debe iniciarse la Asamblea, la Presidencia o quien la sustituye en su
ausencia, abrirá la sesión siempre que haya quórum. A falta de los miembros de
la Junta Directiva y de los vocales, podrá abrir y presidir la sesión el
miembro más antiguo.
Artículo 34.—Quien presida a
la Asamblea deberá dirigir la discusión, señalar el orden en que han de ser
tratados los asuntos y conceder la palabra a quien por derecho le corresponde y
someter a votación los acuerdos.
Artículo 35.—Los acuerdos de
la Asamblea General, se tomarán por el voto afirmativo de la mitad más uno de
los miembros que participen en la votación. Se requiere una votación calificada
de los dos tercios de los votos de los presentes para modificar los reglamentos
del Colegio, para aprobar los proyectos de reforma a la Ley Orgánica y declarar
la firmeza inmediata de los acuerdos, los cuales quedarán firmes ocho día después, excepto cuando la Ley Orgánica disponga otra
cosa.
Artículo 36.—Si se produjera
empate en una votación quien preside la Asamblea, podrá solicitar que se repita
la votación y de persistir el empate decidirá con su doble voto.
CAPÍTULO VI
Sección I
De la Junta Directiva
Artículo 37.—La
elección de los miembros de la Junta Directiva se llevará a cabo en asamblea
general ordinaria por votación afirmativa de la mitad más uno de los
profesionales presentes. Los postulantes deberán ser miembros presentes en este
acto.
Un año se renovarán la Presidencia, la Prosecretaría, la Fiscalía y los vocales uno y tres y el
siguiente año, la Vicepresidencia y la Secretaría, la Tesorería y la segunda
vocalía. En asamblea general extraordinaria se elegirá aquellos miembros que
deben ser sustituidos por incapacidad permanente, renuncia o muerte del
titular.
Artículo 38.—La elección se
realizará en votación secreta para cada cargo en papeletas individuales
elaboradas para estos efectos. Si en un escrutinio no hubiera mayoría simple,
se repetirá la elección entre los candidatos con mayor número de votos
obtenidos en la primera votación. Si persiste el empate, quedará electo el
candidato o la candidata que tenga más tiempo de ser miembro del Colegio, según
el orden cronológico que lleva el mismo o la misma.
Artículo 39.—La Junta
Directiva es el órgano ejecutivo del Colegio, integrado por un miembro en cada
puesto a saber, Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría, Prosecretaría,
Fiscalía, Tesorería, y tres Vocales.
Artículo 40.—La Junta
Directiva, se juramentará una vez firme el acuerdo de elección, de conformidad
en el Artículo 16 de la Ley Orgánica, en esa primera sesión se fijara el día,
hora y lugar de sesiones.
Artículo 41.—Los miembros de la Junta Directiva
ejercerán sus cargos por dos años y podrán ser reelectos una sola vez, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica.
Artículo 42.—No podrán ser
miembros simultáneamente de la Junta Directiva, personas unidas por parentesco
por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive. En caso de
producirse un nombramiento contra esta prohibición, se tendrá por no hecho el
más reciente y en igualdad de condiciones es nulo el recaído en el candidato
que tenga menor tiempo de ser miembro del Colegio.
Artículo 43.—Cada vez que se elija Junta Directiva, se
comunicará a la Federación de Colegios Profesionales de Costa Rica, a las
Instituciones de Enseñanza Superior, a las Juntas Directivas de otros Colegios
Profesionales y a personas e instituciones nacionales o extranjeras que los
miembros juzguen conveniente. Además se realizará la inscripción
correspondiente en el Registro Público, sección personas.
Artículo 44.—La Junta
Directiva se constituirá con un quórum de cinco de sus miembros.
Artículo 45.—Cesará en sus
funciones como miembro de la Junta Directiva:
a) El que se separe o fuere separado del Colegio
temporal o definitivamente, o perdiere su condición de colegiado o colegiada.
b) El que sin causa justificada, a juicio de la
Junta Directiva, por votación de la mayoría dejare de concurrir a tres sesiones
ordinarias consecutivas, o bien, a tres sesiones extraordinarias y el que se
ausentare del país por más de tres meses, sin permiso de la Junta.
c) El que por sentencia firme fuere condenado por
haber cometido delito, o el que violare la Ley, decretos y los reglamentos del
Colegio.
Artículo 46.—Sustitución
de los miembros: En cualquiera de los casos enumerados en el artículo anterior,
la Junta Directiva, levantará por medio de la Fiscalía, la información
correspondiente y hará la convocatoria para Asamblea Extraordinaria, a fin de
que se conozca el caso y elija si procediere, el sustituto o sustitutos por el
resto del período legal, a más tardar de tres meses después de producirse la
vacante, en este periodo la vacante será ocupada por la vocalía que
corresponda. En igual forma se procederá en el caso de muerte o renuncia de
cualquiera de los miembros de la Junta Directiva.
Artículo 47.—Son atribuciones
de la Junta directiva:
a) Convocar a Asamblea General.
b) Nombrar los miembros que represente al Colegio
ante los organismos que corresponda y a los del Comité Consultivo.
c) Organizar las actividades de celebración de la
Semana del Bibliotecólogo y determinar las materias que han de ser objeto de
estudio y debate en las reuniones académicas del Colegio.
ch) Administrar el
Fondo de Mutualidad y Subsidios.
d) Nombrar las comisiones de trabajo y los
delegados que estime convenientes.
e) Examinar las cuentas de la Tesorería y
autorizar todo gasto que exceda el monto pre-establecido por la Junta
Directiva. Estudiar los gastos efectuados por caja chica.
f) Dirigir las publicaciones del Colegio y
establecer los subsidios que estime convenientes para el desarrollo y difusión
de la Bibliotecología y Ciencias de la Información.
g) Promover de manera permanente actividades
como: congresos, conferencias, cursos, talleres y otras actividades afines,
nacionales e internacionales sobre Bibliotecología y Ciencias de la Información
y propiciar el intercambio cultural y profesional entre miembros del Colegio y
profesionales afines a nivel internacional.
h) Aprobar o desaprobar las solicitudes de ingreso
al Colegio y las renuncias de los miembros activos conforme con las
disposiciones de la Ley Orgánica y el presente Reglamento.
i) Elaborar el proyecto de presupuesto anual y
presentarlo ante la Asamblea general ordinaria.
j) Nombrar y remover a los empleados y
funcionarios de Colegio. Asimismo, velar por el correcto cumplimiento de los
respectivos contratos laborales.
k) Aprobar la Memoria Anual que le presente la
Presidencia, antes de ser conocida en la Asamblea General.
l) Conceder licencia por justa causa y hasta por
seis meses a los miembros de la Junta Directiva.
m) Tomar los acuerdos necesarios para la buena
marcha del Colegio y ejercer otras atribuciones que la Ley Orgánica y los
reglamentos le señalen.
n) Enviar al Tribunal del Honor a partir del
acuerdo correspondiente de Junta Directiva, las denuncias que sean presentadas
ante el Colegio.
Artículo 48.—La
Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes, extraordinariamente
cuando sea convocada por la Presidencia, por iniciativa propia, o petición de
tres de sus miembros. La convocatoria correspondiente será hecha con al menos
24 horas de anticipación, comunicando el día, lugar y motivo de la reunión.
Artículo 49.—Los acuerdos se
tomarán por simple mayoría de los presentes y quedarán firmes una vez aprobados
el acta en la sesión inmediata siguiente; en caso de empate la Presidencia
tendrá doble voto.
Artículo 50.—Para declarar
firmes los acuerdos, la Junta Directiva necesita contar con el voto afirmativo
de por lo menos dos tercios de los votos de los miembros presentes. Caso
contrario quedarán firmes en la sesión de Junta Directiva siguiente.
Artículo 51.—No podrá ser
objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que
por mayoría calificada se declare la urgencia de conocer el mismo.
Artículo 52.—De cada sesión
se levantará un acta con la indicación de los miembros asistentes, fecha y hora
en que se ha celebrado, los puntos de agenda y su discusión, el resultado de
las votaciones y el contenido de los acuerdos. En el caso de que hubieren
incorporaciones, éstas deberán constar en el acta, consignándose al efecto el
nombre de incorporado, el número de cédula y el número de colegiado o
colegiada.
Artículo 53.—Las actas se
aprobarán en la sesión siguiente y constarán en el libro de actas respectivo,
serán firmadas por la Presidencia y Secretaría. Además, por aquellos miembros
que hubieren hecho constar su voto negativo.
Artículo 54.—La Junta
Directiva sesionará en forma privada, salvo que acuerde lo contrario por simple
mayoría de los miembros presentes. Podrán asistir con voz pero sin voto los
representantes ejecutivos del Colegio y aquellas personas colegiadas o no a
quienes se les conceda el derecho de participar en las deliberaciones.
Artículo 55.—Contra los
acuerdos de la Junta Directiva, cabrán los recursos de revisión, revocatoria y
apelación ante la Asamblea General.
Artículo 56.—El recurso de
revisión deberá ser planteado por alguno de los miembros de la Junta.
Presentado éste, deberá conocerse y resolverse en la misma sesión o a más
tardar en la sesión inmediata siguiente. Las simples observaciones de forma
relativas a la redacción de los acuerdos, no serán consideradas como recurso de
revisión.
Artículo 57.—El recurso de
revocatoria cabrá contra las resoluciones de la Junta Directiva y deberá
interponerse ante la misma dentro del término de tres días a partir de la
comunicación del acuerdo.
Artículo 58.—El recurso de apelación debidamente
interpuesto, será admitido por Junta Directiva para ser elevado ante la
Asamblea General Extraordinaria, siempre y cuando haya sido interpuesto dentro
de los tres días de notificado el acuerdo.
Sección II
De los miembros de Junta Directiva
Artículo 59.—Presidencia.
Quien ostente el cargo de Presidencia tendrá las siguientes funciones y
atribuciones:
a) Ejercer la representación judicial y
extrajudicial del Colegio, con las facultades de apoderado general.
b) Elaborar el orden del día de las sesiones de la
Junta Directiva, presidir, dirigir y en caso de empate, decidir con doble voto.
c) Firmar, en unión de la Secretaría, las Actas
de las sesiones de la Junta Directiva y de las Asambleas.
ch) Ejecutar,
junto con la Fiscalía, arqueos de caja semestrales o cuando se estime
necesario, dejando constancia de ello en las actas de las sesiones de la Junta
Directiva y en los libros respectivos.
d) Representar al Colegio en los actos sociales o
culturales en que debe estar presente la corporación, salvo que la Junta
Directiva designe a otra persona.
e) Convocar a sesiones a los miembros de la Junta
Directiva.
f) Elaborar la Memoria Anual del Colegio.
g) Asignar tareas específicas a la
Vicepresidencia y a los vocales para atender las necesidades del Colegio.
h) Las demás funciones que le asigne la Ley
Orgánica, los Reglamentos del Colegio la Asamblea General.
i) Velar porque los órganos del Colegio, cumplan
las leyes internas y externas, los reglamentos, códigos y normas vigentes.
Artículo 60.—Vicepresidencia:
Quien ostente el cargo de Vicepresidencia, asumirá las funciones de la
Presidencia en ausencia de éste. En ausencia de ambos, asumirá ese cargo el
vocal a quien le corresponda por orden de nombramiento.
Artículo 61.—Vocales:
Los vocales
auxiliarán en forma permanente los siguientes puestos de Junta Directiva, según
se describe a continuación:
Vocal I en las
labores de Tesorería.
Vocal II en las
labores de Fiscalía.
Vocal III en las
labores de la Secretaría.
b) Corresponde a los y las Vocales sustituir por
su orden a los demás miembros de la Junta Directiva.
c) En caso de que cada uno de los y las Vocales
tuviese que sustituir a los demás miembros de la Junta Directiva en labor
permanente, si es necesario, se redistribuirá en acuerdo de la Junta Directiva
d) Los vocales colaborarán en tareas que les
asigne la Junta Directiva.
Artículo 62.—La
Secretaría, tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a) Llevar la minuta de las sesiones de la Junta
Directiva y de las Asambleas Generales, y firmar las actas junto con la
Presidencia.
b) Recibir toda la correspondencia del Colegio.
c) Llevar y tramitar el registro de
incorporaciones y los expedientes de los colegiados, para mantener una efectiva
relación con ellos.
ch) Extender todas
las certificaciones que emanen del Colegio.
d) Confeccionar y remitir todas las convocatorias,
citaciones o comunicaciones que disponga la Junta Directiva o la Presidencia,
de acuerdo con la Ley Orgánica y los Reglamentos.
e) Llevar el archivo de la correspondencia del
Colegio y custodiar sus documentos.
f) Colaborar con la Presidencia en la confección
de la Memoria Anual de labores, que ha de someterse a conocimiento de la
Asamblea General.
g) Recibir y tramitar solicitudes de ingreso al
Colegio y a las renuncias de los miembros activos, conforme con las
disposiciones respectivas.
Artículo 63.—La
Fiscalía tendrá las funciones y atribuciones siguientes:
a) Velar por el cumplimiento de la Ley Orgánica,
los Reglamentos del Colegio las resoluciones de las Asambleas Generales y los
acuerdos de la Junta Directiva.
b) Efectuar, junto con la Presidencia, los arqueos
de caja y revisar al término del año fiscal, las cuentas presentadas por la
Tesorería.
c) Velar porque se cumpla con lo establecido en los
artículos 4,5, y 6 y cualquier otro que le señale la Ley Orgánica, este
Reglamento, la Asambleas Generales y la Junta Directiva.
ch) Promover ante
el organismo que corresponda, las gestiones y acciones pertinentes, con motivo
de la trasgresión a la Ley Orgánica y a los Reglamentos del Colegio.
d) Recibir y analizar la documentación que
presenten los profesionales que soliciten incorporación al colegio.
Artículo 64.—La
Tesorería tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a) Depositar bajo su responsabilidad, en una o
más cuentas bancarias, los fondos del Colegio y recaudar las cuotas ordinarias
y extraordinarias.
b) Organizar, controlar y promover la recaudación
de fondos.
c) Recibir y custodiar, bajo inventario, todos
los bienes del Colegio.
ch) Realizar los
pagos autorizados por la Junta Directiva, conforme con la Ley Orgánica y este
Reglamento.
d) Llevar una cuenta individual de cada colegiado
y colegiada e informar a la Junta Directiva lo que corresponda.
e) Elaborar el Proyecto Presupuesto Anual del
Colegio.
f) Firmar, en unión de la Presidencia, los
cheques y órdenes de pago contra los fondos del Colegio.
g) Administrar los fondos de Caja Chica.
Artículo 65.—La
Prosecretaria tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a) Levantar un acta de cada sesión de la Junta
Directiva y de las Asambleas Generales, con la indicación de personas
asistentes, las circunstancias de lugar y tiempo en que se celebró y de los
acuerdos tomados.
b) Preparar y ordenar los documentos que se van a
conocer en la Asambleas Generales y en las sesiones de la Junta Directiva.
Artículo 66.—La
Prosecretaria asumirá las funciones de la Secretaría en las ausencias
temporales de éste, pero en todo caso, deberá auxiliarlo en forma permanente,
en las labores de la Secretaría.
CAPÍTULO VII
De los Órganos Auxiliares
Sección I
Del Comité Consultivo
Artículo 67.—Para resolver las consultas
sometidas al Colegio por los Poderes de la República, instituciones públicas y
los particulares, la Junta Directiva designara un Comité Consultivo que tendrá
a su cargo dictaminar los asuntos que ésta le someta de conformidad con el
artículo 36 de la Ley. Estará formado por tres miembros designados en la
primera sesión anual de la Junta Directiva.
Artículo 68.—El cargo del
miembro del Comité Consultivo es honorario y gratuito. Será desempeñado
indefinidamente y estará sujeto a supervisión de la Junta Directiva, la que
podrá revocar o reelegir al o los miembros que estime pertinente.
Artículo 69.—Los dictámenes del Comité serán adoptados
por mayoría relativa de votos de sus miembros, no siendo vinculantes para la
Junta Directiva, que podrá acoger el dictamen y emitirlo a nombre del Colegio.
Artículo 70.—La Junta
Directiva podrá elevar el dictamen a la Asamblea General, si a su juicio fuere
necesario la aprobación del dictamen por parte de ésta.
Sección II
De los Comité de Trabajo
Artículo 71.—Los Comité de trabajo son
órganos auxiliares nombrados por la Junta Directiva para realizar una labor de
asistencia y asesoramiento en el campo de la Bibliotecología, Documentación e
Información y en otras áreas de interés para el Colegio.
Artículo 72.—De conformidad con el inciso d) del
artículo 6 de la Ley Orgánica, los miembros designados para un Comité de
Trabajo, deberán tomar con responsabilidad la tarea encomendada por la Junta
Directiva a partir de la fecha en que le sea comunicado por escrito el acuerdo
de nombramiento.
Artículo 73.—Para el cabal
cumplimiento de sus fines, en cada Comité, la Junta Directiva nombrará un
coordinador, quien será responsable de convocar a las reuniones del mismo y de
informar lo que considere conveniente sobre la marcha del trabajo encomendado.
Artículo 74.—Los Comités de
Trabajo deberán rendir informes mensuales ante la Junta Directiva, en los que
se dirán los avances logrados y las actividades realizadas. Una vez concluido
el respectivo estudio, someterá por escrito a conocimiento de la Junta
Directiva sus recomendaciones.
Artículo 75.—La Secretaría
deberá comunicar a los designados el nombramiento de los Comités y velar porque
se integren lo antes posible.
Sección III
Del Asistente Administrativo
Artículo 76.—El Colegio tendrá un
Asistente Administrativo que será nombrado por la Junta Directiva y durará en
su cargo el tiempo que esta disponga, como órgano encargado y responsable de la
gestión ejecutiva del Colegio.
Artículo 77.—La persona en
quien recaiga el nombramiento de Asistente Administrativo, no podrá ser
pariente por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado, de cualquiera de
los miembros de la Junta Directiva a la que corresponda su nombramiento.
Artículo 78.—El Asistente
Administrativo tendrá las siguientes atribuciones:
a) Ejecutar las decisiones y resoluciones de la
Junta Directiva.
b) Asistir a las sesiones de Junta Directiva, con
voz pero sin voto.
c) Proponer la agenda de las sesiones de Junta
Directiva a la Presidencia.
ch) Formular
planes y programas de trabajo para las diversas actividades que realice el
Colegio, así como ajustes y enmiendas al programa anual, para ser aprobados por
la Junta Directiva.
d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y
resoluciones de la Junta Directiva.
f) Ejercer las funciones propias de su condición
de administrador general del Colegio, vigilando el trabajo de las comisiones,
del personal a su cargo, el cumplimiento de la Ley Orgánica, los reglamentos y
los acuerdos de la Junta Directiva.
g) Tomar las decisiones que en caso de emergencia
calificada se requieran para la buena marcha del Colegio y someterlas a
aprobación posterior de la Junta Directiva o de la Presidencia según
corresponda.
h) Colaborar con las labores de la Secretaría.
i) Ejercer las demás funciones que le
correspondan de conformidad con este Reglamento y los acuerdos de la Junta
Directiva.
Sección IV
De las Comisiones Permanentes
Artículo 79.—Las
Comisiones Permanentes son órganos auxiliares para asegurar el mejor
cumplimiento de las funciones de la Junta Directiva en particular, y en general
del Colegio.
Artículo 80.—Estas comisiones
serán integradas y funcionarán de acuerdo con lo dispuesto por la Junta
Directiva y la Sección II de este Capítulo.
Artículo 81.—Tanto los
Comités de Trabajo como las Comisiones Permanentes de la Junta Directiva, se
regirán por el Reglamento Especial de Comisiones que deberá ser aprobado por la
Asamblea General.
CAPÍTULO VIII
Del Tribunal de Honor
Sección I
Del Tribunal
Artículo 82.—De
conformidad con el Capítulo IX de la Ley, crease el Tribunal de Honor, el cual
estará integrado por cinco miembros, uno de ellos será miembro de la Junta
Directiva, exceptuándose la Presidencia, Secretaría o Tesorería. Sus
integrantes serán designados por la Asamblea General, en sesión ordinaria.
Artículo 83.—Los miembros del Tribunal de Honor serán
elegidos por votación directa de los Profesionales en Bibliotecología afiliados
al Colegio, en la forma prevista en los Artículos 40 y 41 de la Ley en Sesión
Ordinaria.
Artículo 84.—El Tribunal de Honor del Colegio de
Profesionales en Bibliotecología de Costa Rica está instituido para conocer las
denuncias, instruir las averiguaciones y dictar las resoluciones imponiendo las
sanciones cuando proceda, en los casos en que se indique a alguno de los
miembros del Colegio de haber faltado a la ética, afectado el honor y prestigio
de la profesión; o haber incurrido en notoria ineficiencia, incompetencia,
negligencia, impericia, mala práctica o conducta moralmente incorrecta en el
ejercicio de la misma. Conocerá sobre cualquier denuncia por violación del
Código de Ética del Colegio de Profesionales en Bibliotecología de Costa Rica.
Artículo 85.—Son atribuciones
del Tribunal de Honor:
a) Velar porque las leyes internas y externas,
así como el Reglamento General y el Código de Ética sean la normativa que
gobierne los actos del Colegio y rija los actos de todos y cada uno de sus
colegiados y colegiadas.
b) Servir de árbitro en los conflictos entre
profesionales o entre éstos y sus clientes, cuando las partes afectadas acepten
someterse a dicho arbitraje.
c) Recibir, analizar y decidir si la denuncia es
acogida o rechazada y comunicarlo al denunciante en un período máximo de 45
días hábiles. Esto con el fin de no incurrir en un silencio administrativo,
cuyos efectos pudieran ser imprevisibles para un Colegio, incluyendo a sus
directivos.
d) Enviar a la Junta Directiva la resolución final
de cada caso en un lapso de 15 días.
Artículo 86.—Para
que el Tribunal de Honor pueda celebrar sus sesiones, se requiere la presencia
de al menos tres de sus miembros, y para que haya acuerdo el voto de la mayoría
simple de los presentes.
Artículo 87.—Para ser miembro del Tribunal, se
requiere residir en el país, tener más de cinco años en el ejercicio
profesional, así como contar con un expediente administrativo libre de
sanciones ante el Colegio, no tener antecedentes judiciales, ni haber sido
sentenciado como culpable por los Tribunales de Justicia.
Artículo 88.—El cargo de
miembro del Tribunal de Honor es honorario y obligatorio. Los miembros serán
nombrados por dos años pudiendo ser reelectos. El miembro que se negare, sin
motivo legal a servir al cargo o que dificultare el conocimiento de un asunto,
será separado de su cargo por Junta Directiva, la que deberá convocar a la
Asamblea General para sustituirlo.
Artículo 89.—Los
profesionales en Bibliotecología que resultaren elegidos como miembros del
Tribunal de Honor, serán puestos en posesión de su cargo en un acto especial
para el que serán convocados por la Presidencia del Colegio. En este mismo acto
será extendido el nombramiento que acredite el cargo conferido.
Artículo 90.—Es deber del Tribunal de Honor saliente
entregar al Tribunal de Honor entrante, un informe detallado del estado de los
expedientes sometidos a su conocimiento; así como los archivos, documentos y
enseres necesarios para realizar su labor. La entrega de lo anterior deberá
efectuarse en un plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la
fecha en que tomen posesión los nuevos miembros del Tribunal de Honor.
Artículo 91.—El Tribunal de
Honor, nombrará en su seno en la primera sesión ordinaria, a la Presidencia
quien dirigirá las reuniones y a la Secretaría, quien llevará un libro de actas
donde consten todas las actuaciones y resoluciones de este órgano colegiado.
Sección II
De los integrantes del Tribunal de Honor
Artículo 92.—Corresponde
a la Presidencia, calificar las denuncias, inhibirse de tramitarlas y en caso
de admitirlas, disponer su sustanciación, dictando los acuerdos necesarios para
agilizar el despacho de las causas.
Además la Presidencia del Tribunal tendrá las
siguientes facultades:
a) Realizar gestiones para resolver el conflicto
para la conciliación de las partes.
b) Abrir y cerrar las sesiones y dirigir los
debates
c) Dirigir las preguntas que se hagan a los
testigos y partes, sin prejuicio de que otros miembros puedan intervenir o
representar.
ch) Rechazar las
preguntas propuestas por las partes cuando las considere impertinentes o
improcedentes. El recurso de revocatoria que se presente contra la decisión de
rechazar alguna pregunta, será resuelta interlocutoriamente por el Tribunal en
votación secreta.
Contra el acuerdo en el que se deniegue
la tramitación de una denuncia cabe recurso de revocatoria ante Tribunal,
dentro del término de tres días de notificado.
Artículo 93.—Son atribuciones
y deberes de la Secretaría del Tribunal:
a) Convocar oportunamente a sesiones ordinarias y
extraordinarias, conforme lo disponga la Presidencia.
b) Preparar conjuntamente con la Presidencia la
agenda de las sesiones.
c) Concurrir a las sesiones, actuar como
Secretario de las mismas e informar en ellas cuando fuere requerido por la
Presidencia o los miembros del Tribunal.
d) Elaborar las actas de las sesiones, en las que
consignará en forma clara los asuntos tratados, las resoluciones o acuerdos
tomados, y preparar el sumario de lo tratado.
e) Firmar con la Presidencia las actas, acuerdos
o resoluciones del Tribunal y certificar los autos que se dictaren.
f) Remitir los acuerdos tomados por el Tribunal
que contengan las recomendaciones a la Junta Directiva sobre determinado caso
de responsabilidad disciplinaria.
g) Llevar un libro de ingresos de causas, en
orden cronológico, con los datos de número de orden, fecha, nombres del
denunciante y del denunciado; organizar el archivo reservado de resoluciones
que imponga el Tribunal a los profesionales, conforme el artículo 46 de la Ley;
y los demás registros y archivos que se requieran.
h) Notificar los acuerdos y resoluciones dictadas
por el Tribunal.
Artículo 94.—Corresponde
a los miembros del Tribunal de Honor las siguientes atribuciones:
a) Asistir obligatoriamente salvo excusa
justificada a las sesiones para las que fueran convocados. En caso de no poder
asistir, el miembro comunicará de ese particular al Secretario por lo menos con
veinticuatro horas de anticipación.
b) Intervenir en las deliberaciones, proponer
mociones y consignar su voto.
c) Pedir a la Presidencia que disponga que se
convoque a sesiones extraordinarias para conocer asuntos de interés y urgencia
para el desenvolvimiento del Tribunal.
e) Desempeñar con oportunidad el trabajo que le
fuera delegado. La excusa para actuar en la sustanciación de una denuncia
deberá ser motivada y constar en el mismo expediente, para que se notifique a
las partes.
f) Suscribir los acuerdos, resoluciones y fallos
que deban autorizarse por los miembros del Tribunal.
Artículo 95.—En
el orden del día de cada sesión ordinaria constará la lectura y aprobación del
acta de la sesión anterior. Si se hicieran observaciones, la Secretaría las
hará constar.
Artículo 96.—Cualquiera de
los miembros del Tribunal podrá solicitar la reconsideración de lo resuelto, en
la misma sesión o en la siguiente. Para su aceptación se requerirá cuando menos
tres votos favorables, en cuyo caso el asunto se discutirá nuevamente y se lo
aprobará o negará por mayoría de votos, en la misma sesión o en la siguiente.
Artículo 97.—El Tribunal
procurará concluir en la respectiva sesión el orden del día; de no conseguirlo,
se continuará discutiendo en la próxima sesión.
Sección III
De las incompatibilidades, recusaciones e inhibiciones
Artículo 98.—El cargo de miembro de
Tribunal es incompatible con cualquier otro cargo permanente dentro del
Colegio, exceptuándose al miembro integrante de la Junta Directiva, designado
para el período respectivo.
Artículo 99.—Cuando el Tribunal conociere un asunto
que interese directamente a uno de sus miembros, a su cónyuge o a un pariente
hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, o a personas que tengan
relación laboral entre sí, dicho miembro estará inhibido para actuar y deberá
solicitar su separación temporal en el procedimiento respectivo.
Si el miembro inhibido no cumple con esta obligación,
la Junta Directiva será llamada a calificar el grado de parentesco con el fin
de solicitarle su separación si ésta procediere.
Artículo 100.—Si el
profesional investigado tuviere conocimiento de alguno de los motivos que
inhiban a un miembro del Tribunal para conocer su causa, podrá recusarlo por
escrito ante la Junta Directiva para lo que corresponda.
Artículo 101.—Cuando los
miembros del Tribunal inhibidos para actuar sean más de dos, la Junta Directiva
deberá convocar a Asamblea General Extraordinaria, a fin de reponerlo. Los
nuevos miembros actuarán exclusivamente para el caso concreto.
Sección IV
De las formalidades del Procedimiento Administrativo
de
Responsabilidad Disciplinaria
Artículo 102.—El
procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria servirá para
asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines encomendados al Colegio,
con respecto a los derechos subjetivos e intereses legítimos de sus colegiados,
todo de acuerdo con el ordenamiento jurídico. Su objeto más importante es la
verificación de la verdad real de los hechos.
Artículo 103.—El Tribunal de
Honor conocerá:
a) De las transgresiones al Colegio de Ética
Profesional del Colegio.
b) De los conflictos graves que afecten el honor,
surgidos entre dos o más personas miembros del Colegio.
c) De las quejas que presenten los particulares
contra los miembros del Colegio por hechos graves que impliquen deshonor para
la profesión o por actos inmorales o contrarios a las buenas costumbres.
Artículo 104.—En
caso de transgresiones al Código de Ética, el Tribunal de Honor intervendrá
sobre la base de denuncia escrita, o por petición del propio profesional
interesado en el examen de su caso personal. No podrá intervenir de oficio. Sin
embargo, si el miembro del Tribunal considerare que el hecho amerita una
consideración del Tribunal, podrá convocar a sus integrantes. Una vez informado
sobre la transgresión, el Tribunal determinará si hay lugar para levantar una
información confidencial, mediante un procedimiento sumario.
Artículo 105.—Cuando se presentaren discrepancias
entre dos o más miembros del Colegio, cualquiera de las partes en conflicto
podrá gestionar la investigación de Tribunal de Honor presentando por escrito
el motivo de las mismas ante la Secretaría General, la que de inmediato
notificará a la Presidencia del Tribunal.
Artículo 106.—La denuncia por
la presunta conducta irregular de un profesional en Bibliotecología podrá
formularse ante el Colegio, por cualquier persona natural o jurídica o por
medio de apoderado.
Artículo 107.—La denuncia
debe contener:
a) Nombre completo del denunciante o la
denominación de la persona jurídica que denuncia y de su representante legal,
domicilio y documento idóneo.
b) Nombres y apellidos del profesional en
Bibliotecología cuyo acto se denuncia y la indicación clara de medio para
notificar.
c) Determinación clara y concreta del acto que se
pretende imputar, con indicación del lugar; día y hora, en lo que fuera
posible, y las demás circunstancias con las que se lo ha realizado.
d) Adjuntar prueba suficiente e idónea.
Lugar o medio
para atender notificaciones.
e) Firma del denunciante; en caso de no presentar
la denuncia personalmente deberá la firma ser autenticada por un abogado.
Artículo 108.—Si la denuncia no reúne
los requisitos determinados en el artículo anterior, la Presidencia del
Tribunal mandará que se la amplíe o complete dentro del término de tres días,
bajo prevención de que de no hacerlo se la rechazará y ordenará su archivo.
Artículo 109.—Si la denuncia
reúne los requisitos señalados, la Presidencia del Tribunal trasladará la
denuncia interpuesta al profesional investigado, concediéndole el término de
quince días para que la conteste y previniéndole de la obligación de señalar
medio para atender notificaciones.
Artículo 110.—Si el profesional investigado no
contestara dentro del término concedido, la Presidencia del Tribunal, de oficio
o a petición de parte, le declarará rebelde y ordenará continuar con la
tramitación.
La declaración de rebeldía no impide que el afectado
pueda comparecer en cualquier momento, tomando el proceso en el estado en que
se encuentre.
Artículo 111.—La contestación
del profesional investigado debe ser clara, precisa y circunscrita únicamente
al caso denunciado. Determinará específicamente las pruebas que pide que se
practiquen y acompañará a aquella todas las pruebas que considere conveniente
para su defensa.
Artículo 112.—Calificada la
contestación, o en rebeldía del profesional investigado, la Presidencia,
mediante acuerdo, designará el miembro del Tribunal, que deba tramitar las
diligencias y estudio de la causa hasta ser conocido por el Tribunal y se dicte
resolución. La designación se hará en forma sucesiva, siguiendo el orden de
nombramiento de los miembros.
Artículo 113.—Las partes
tendrán acceso al expediente y a hacer valer sus derechos o intereses antes de
la decisión final de conformidad con el ordenamiento jurídico.
Artículo 114.—El Tribunal de
Honor convocara a Audiencia Oral y Privada, señalando día y hora para efectuar
la diligencia, en esta audiencia se dispondrá la práctica de todas las
diligencias probatorias pedidas por las partes. Si estas se encontraren
presentes, podrán precisar las pretensiones y los hechos en que se fundamente
la denuncia y la contestación, así como la pertinencia, con relación a la causa
de las pruebas solicitadas.
Artículo 115.—Concluida la
audiencia, el Tribunal de Honor concederá plazo de cinco días hábiles para que
las partes remitan por escrito sus conclusiones y alegatos finales.
Artículo 116.—El miembro del
Tribunal designado para conocer de la causa, presentará la recomendación ante
el Tribunal de Honor, quien analizara la misma y la aprobara o denegara. Si
resultare denegada, deberá presentar la propuesta de informe final en la sesión
siguiente con las recomendaciones realizadas.
Aprobado el texto de recomendación definitiva, será
firmada por todos los miembros que la dictaron, inclusive por quien salve su
voto el mismo que constará en documento independiente sin que esto sea
requisito para notificar la resolución y se trasladara para conocimiento de la
Junta Directiva.
Artículo 117.—Una vez notificado el acto final por
parte de la Junta Directiva, las partes podrán interponer recurso de apelación
ante la Asamblea General, dentro del término de ocho días hábiles posteriores a
la notificación del acto, excepto la sanción prevista en el artículo 46 inciso
a) de la Ley.
De ser procedente, la Junta Directiva admitirá el
recurso previniendo a las partes que concurran a hacer valer sus derechos ante
dicho organismo.
Artículo 118.—Una vez en firme el acto final, si se
hubiera impuesto la suspensión en el ejercicio profesional, la Presidencia del
Tribunal lo comunicará al Servicio Civil, institución, empresa u organización
al cual pertenezca el profesional, para su debido cumplimiento, asimismo este
acuerdo será remitido al expediente del profesional.
Artículo 119.—De conformidad
con la Ley, el Tribunal de Honor llevará un registro reservado de sanciones
impuestas a los profesionales en bibliotecología. No podrá publicarse el
contenido de una resolución, ni siquiera a pretexto de informe de labores,
mientras no se encuentre en firme. Esta prohibición es sin perjuicio de la
responsabilidad civil y penal a la que hubiera lugar.
Artículo 120.—La acción para demandar la
responsabilidad de los miembros por violación al Código de Ética del Colegio
prescribirá en cuatro años, contados a partir de la comisión del hecho. Sin embargo
si la parte afectada demostrare que no estuvieron en posibilidad razonable de
conocer cuando se cometió ese hecho, el plazo de prescripción comenzará a
correr desde el momento en que se tenga este conocimiento.
Artículo 121.—Todo interesado
podrá desistir de su denuncia, instancia o recurso. Habrá deserción cuando el
denunciante deje de impulsar la causa por escrito, al no contestar loas autos o
resoluciones del Tribunal de Honor.
Artículo 122.—La Presidencia
del Tribunal, dentro de la mayor discreción podrá realizar los esfuerzos
necesarios para resolver el conflicto de previo y por una conciliación entre
las partes. O bien las partes pueden conciliar en etapas más avanzadas del
procedimiento.
Sección V
De las sanciones
Artículo 123.—Las
deliberaciones y votaciones del Tribunal de Honor serán secretas y las
sanciones que pueda imponer, fallando en coincidencia, son las siguientes:
a) Amonestación escrita.
b) Suspensión temporal de la condición de
colegiado o colegiada.
c) Suspensión temporal del ejercicio legal de la
profesión.
Artículo 124.—El Tribunal deberá
relacionar la pena que va a imponer, según la gravedad de la trasgresión al
Código de Ética de la causa que motivó la queja del particular o del miembro en
conflicto, con las sanciones señaladas en el artículo anterior.
CAPÍTULO IX
Del Tribunal Electoral
Sección I
Disposiciones Generales
Artículo 125.—El
Tribunal Electoral del Colegio de Profesionales en Bibliotecología de Costa
Rica es un órgano con desconcentración máxima en materia electoral. Ningún otro
órgano o funcionario del Colegio podrá avocar sus competencias, revisar o
sustituir sus actos y actuaciones, además estará sustraído a órdenes,
instrucciones y circulares del órgano superior relativas a la materia electoral.
El objeto del Tribunal Electoral será regular los procesos de elección,
mediante el compromiso ético de imparcialidad y transparencia, con el fin de
promover la participación democrática de los profesionales en Bibliotecología.
Al Tribunal Electoral le corresponde la organización, ejecución y vigilancia
del proceso electoral para la elección de la Junta Directiva, Tribunal
Electoral y Tribunal de Honor del Colegio.
Artículo 126.—El Tribunal
Electoral será nombrado por la Asamblea general ordinaria y estará conformado
por cinco personas miembros, que deberán reunir excepcionales condiciones
morales y cumplir los siguientes requisitos:
a. Ser colegiado en pleno goce de sus derechos.
b. Estar al día en sus obligaciones económicas
con el Colegio.
c. Ratificar su participación personalmente el
día de su postulación durante la Asamblea.
d. No estar ocupando un cargo activo en el
Tribunal, a menos que tenga derecho a reelección.
e. No pertenecer a la Junta Directiva o al
Tribunal de Honor.
f. No presentarse como candidato a más de un
cargo o a más de un órgano en el proceso electoral de la respectiva Asamblea
General.
g. Inscribirse como candidato llenando el
formulario elaborado para tal efecto y presentándolo al Tribunal en forma
personal o por otro medio que se autorice.
Artículo 127.—Los
profesionales miembros del Tribunal Electoral durarán en su cargo dos años y
podrán ser reelectos por una sola vez. En su seno el Tribunal elegirá a la
presidencia, secretaría, tesorería, una primer vocalía y segunda vocalía.
Artículo 128.—Funciones y
atribuciones del Tribunal:
a. Realizar y supervisar todo el proceso
electoral para la elección de la Junta Directiva y el Tribunal de Honor.
b. Diseñar el sistema de votación secreta y
directa que se usará el día de la elección. El Tribunal adoptará las
previsiones para garantizar estos requisitos del voto.
c. Supervisar y publicar el padrón electoral
provisional y definitivo de colegiados, en las fechas que se establecen en el
Artículo 143 de este reglamento.
d. Rendir a la nueva Junta Directiva informe
detallado, tanto de los resultados del proceso, como de liquidación de gastos,
dentro de los treinta días hábiles siguientes a su nombramiento.
e. Verificar que la propaganda que emitan los
candidatos cumpla con las normas éticas y no atente contra el interés del
Colegio y sus colegiados.
f. Recibir denuncias, realizar investigaciones y
tomar las decisiones que correspondan sobre violaciones de los candidatos
inscritos a este Reglamento, en lo que respecta a materia electoral.
Artículo 129.—Atribuciones
de la Presidencia del Tribunal:
a. Convocar a las sesiones del Tribunal y
elaborar su agenda.
b. Presidir las sesiones del Tribunal.
c. Presidir, hasta la juramentación de la nueva
Junta Directiva, Tribunal Electoral y el Tribunal de Honor.
d. Firmar, conjuntamente con la Secretaría, las
actas y la correspondencia.
e. Ser el único vocero oficial del Colegio en
materia electoral, sobre la base de las resoluciones adoptadas por el Tribunal.
f. Todas las demás atribuciones que este
Reglamento o la Ley del Colegio le asignen expresamente.
Artículo 130.—Atribuciones
de la Secretaría:
a. Elaborar y recibir la correspondencia del
Tribunal y firmarla conjuntamente con la Presidencia.
b. Tomar el acta de las sesiones del Tribunal.
c. Todas las demás atribuciones que este
Reglamento o Ley le asignen expresamente.
Artículo 131.—Atribuciones
de la Tesorería del Tribunal:
a. Elaborar el presupuesto para ser presentado a
la Junta Directiva.
b. Llevar un registro de ingresos y egresos del
Tribunal. Treinta días hábiles después de concluida la elección deberá
presentar a la Junta Directiva del Colegio una liquidación de los gastos en que
ha incurrido el Tribunal en el proceso electoral.
c. Todas las demás atribuciones que este
Reglamento o la Ley le asignen expresamente.
Artículo 132.—En
ausencia de la Presidencia asume sus funciones la Secretaría del Tribunal, y en
ausencia de ambos asumirá la coordinación la Tesorería.
Artículo 133.—Son derechos y
deberes electorales de los colegiados:
a. Elegir y ser electos a los puestos de la Junta
Directiva, Tribunal de Honor y del Tribunal Electoral, conforme a la Ley y la
reglamentación electoral vigente.
b. Recurrir al Tribunal Electoral, cuando
considere actuaciones que lo perjudiquen personalmente en material electoral,
según lo estime conveniente.
c. Hacer publicaciones propagandísticas, siempre
y cuando se cumpla con lo estipulado en el Artículo 128, inciso e. Los recursos
y servicios del Colegio no serán utilizados como medio propagandístico, ni se
verá comprometido a brindar información personal de sus colegiados.
d. Acatar las disposiciones y resoluciones del
Tribunal, mientras no sean revocadas.
e. Acceder, previa solicitud escrita, a los
archivos y documentos del Tribunal Electoral. Para esto se atendrán a las
disposiciones que al efecto ésta determine.
Artículo 134.—Los miembros del Tribunal
podrán ser suspendidos en el ejercicio profesional por la Junta Directiva, si
se demuestra que han cometido alguna falta o violación de las disposiciones
internas del Colegio, si se les ha aplicado una sanción de acuerdo con la
normativa interna. La acción se respaldará mediante un expediente que elaborará
la Fiscalía. Toda suspensión durará como máximo hasta la próxima Asamblea. Los
miembros del Tribunal podrán ser removidos y sustituidos por la Asamblea cuando
los hechos imputados resulten ciertos.
Artículo 135.—En caso de que
algún miembro del Tribunal muera, renuncie, se incapacite permanentemente, o se
le aplique una sanción reglamentaria, será sustituido por el secretario o el
tesorero según corresponda hasta la próxima Asamblea general ordinaria
convocada para estos efectos.
En caso de renuncia, se debe presentar a la Junta
Directiva a efecto de que sea incluida en la Asamblea general ordinaria su
trámite de aceptación y sustitución.
Artículo 136.—En Asamblea
general ordinaria se llenarán las vacantes de los miembros del Tribunal que se
retiren sin concluir su período por renuncia, muerte, incapacidad permanente,
aplicación de una sanción reglamentaria o que haya sido removido por tres
ausencias injustificadas consecutivas.
Artículo 137.—El quorum para que el Tribunal de Elecciones pueda funcionar
valida y eficazmente será de al menos tres de sus miembros. Los acuerdos del
Tribunal se tomarán por mayoría simple. En caso de empate la Presidencia tendrá
voto de calidad. Si los acuerdos son declarados firmes, tendrán vigencia
inmediata; de lo contrario, quedarán firmes una vez que sea aprobada el acta
respectiva.
Artículo 138.—Las sesiones
del Tribunal Electoral serán privadas. Sin embargo, mediante acuerdo tomado en
el seno del Tribunal, éste podrá invitar a las personas interesadas que
considere conveniente, así como también recibir, en audiencia oral y privada, a
todos aquellos con interés legítimo y – o derecho subjetivo que así lo
soliciten.
Artículo 139.—El Tribunal
Electoral será el responsable de elaborar la normativa para reglamentar las
elecciones los procesos de elección del Colegio de conformidad con lo
establecido en la Ley y el presente reglamento, así como su funcionamiento
interno. Los proyectos de reglamentos serán presentados en Asamblea General
para su aprobación.
Artículo 140.—Los miembros
del Tribunal Electoral deberán inhibirse de participar en los procesos
electorales en los cuales participe algún pariente suyo por consanguinidad o
afinidad hasta el primer grado. Una vez concluido el periodo de elecciones
continuara en el desempeño de su cargo.
Artículo 141.—El Tribunal
sesionará ordinariamente los días, horas y lugares que se fije a sí misma.
Solamente los miembros del Tribunal intervendrán con voz y voto en las
sesiones. Otras personas presentes no tendrán derecho a voz ni a voto.
Artículo 142.—El Tribunal
coordinara con la Junta Directiva la distribución del presupuesto para el
debido cumplimiento de sus funciones.
Sección II
Del Proceso Electoral
Artículo 143.—El
Tribunal diseñará el padrón electoral con la lista de los asociados al Colegio
que se encuentran al día con sus deberes. Se publicará el padrón electoral
provisional por lo menos con dos meses de anticipación a la elección y con un
mes el padrón definitivo.
Artículo 144.—El Tribunal
publicará los puestos disponibles y las fechas de inicio y cierre de
inscripción de candidatos. Asimismo proporcionará el formulario de inscripción,
donde los candidatos indicaran el puesto de su interés.
Artículo 145.—Del quórum
cómputo de votos en las Asambleas ordinarias o extraordinarias, convocadas para
elección de miembros. El quórum se integrará con el número de personas
presentes a la hora de abrirse la votación. En caso de empate, aun cuando haya
solo dos personas candidatas, se repetirá la elección entre las personas
candidatas que hayan tenido mayor número de votos. Si el empate persiste,
quedará elegido el candidato o la candidata que tenga más tiempo de estar
colegiado según registro.
Artículo 146.—El Tribunal
informara a la Asamblea las instrucciones del procedimiento para votar, en la
que se especifique claramente los requisitos de validez, nulidad del voto y
cualquiera otra norma de procedimiento que el Tribunal considere pertinente.
Artículo 147.—Cuando el número de candidatos a la
Junta Directiva, Tribunal Electoral y Tribunal de Honor sea menor que el número
de vacantes, el Tribunal deberá ampliar el periodo de inscripción por cinco
días hábiles a partir de la publicación respectiva. Si el faltante no se
resuelve con dicha ampliación, se procederá a llenar las vacantes el día de la
asamblea, según el procedimiento que se establece en el artículo126 punto a, b,
y c de este reglamento.
Artículo 148.—Quienes se
postulen como candidatos a la Junta Directiva deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
a. Ser miembro del Colegio al momento de la
postulación.
b. Estar al día en sus obligaciones económicas
con el Colegio.
c. Inscribirse voluntariamente como candidato
llenando el formulario elaborado para tal efecto y presentándolo al Tribunal en
forma personal o por otro medio que se autorice.
d. Ratificar su participación personalmente el
día de la Asamblea.
e. No estar ocupando un cargo activo en la Junta
Directiva, a menos que tenga derecho a reelección.
f. No estar ocupando un cargo activo en el
Tribunal o Tribunal de Honor.
g. No presentarse como candidato a más de un
cargo o a más de un órgano en el proceso electoral de la respectiva Asamblea
General.
Artículo 149.—Se
abrirá un periodo de treinta días naturales para inscripción de candidatos,
este terminara treinta días naturales antes de la Asamblea y deberá ser
comunicado por el Tribunal.
Artículo 150.—El colegiado
que desee ser candidato a miembro del Tribunal de Honor deberá hacerlo mediante
formulario de inscripción y cumplir con los requisitos del artículo 41 de la
Ley.
Artículo 151.—Serán elegidos
los cinco miembros según el orden decreciente de votos.
Artículo 152.—Si un miembro de la Junta Directiva
llegare a renunciar, la Junta Directiva incluirá el conocimiento de su renuncia
y sustitución en la próxima Asamblea General y comunicará al Tribunal esta
circunstancia.
Cuando se tramita el punto de la renuncia y
sustitución ante la Asamblea General, ésta será presidida por la Presidencia
del Tribunal o por alguno de los titulares en su ausencia. El procedimiento
para nombrar un sustituto es el siguiente:
a. La Presidencia del Tribunal pregunta
verbalmente a la Asamblea por los candidatos que ésta desea proponer. Los
candidatos deben cumplir solo con el requisito establecido en el artículo 149
de este Reglamento.
b. Una vez que no haya más postulados, el
Tribunal procederá a realizar la votación, esta se hará de la forma que el
Tribunal haya establecido, y los miembros presentes votarán por el candidato de
su preferencia.
c. Teniendo el resultado de la votación el
Tribunal procederá a anunciarlo a la Asamblea, y procederá de inmediato a la
juramentación de los nuevos miembros.
d. Finalizado el proceso electoral, continuará
dirigiendo la Asamblea la presidencia saliente.
Artículo 153.—El
mismo procedimiento establecido en el artículo anterior se seguirá en caso de
renuncia o pérdida de la condición de miembro del Tribunal.
Artículo 154.—A la
Presidencia del Tribunal le corresponderá la juramentación de la nueva Junta
Directiva, Tribunal Electoral y Tribunal de Honor el día de la Asamblea
General. La fórmula de juramentación que empleará será la siguiente:
“Juráis, por lo
más sagrado de vuestras creencias y prometéis a la patria y al Colegio,
observar y defender la constitución y las leyes de la república y el Colegio, y
cumplir fielmente los deberes de vuestro destino?
-sí, juro-. Si
así lo hiciereis, Dios os ayude, y si no, Él, la Patria y el Colegio os lo
demanden.”
CAPÍTULO X
Del Fondo de Mutualidad y Subsidios
Artículo 155.—De
conformidad con el artículo 33 de la Ley, se crea el Fondo de Mutualidad y
Subsidios que tendrá por objeto:
a. Entregar después de la muerte de la persona
colegiada, a sus herederos legítimos o a las personas beneficiarias designadas
por el causante una suma de dinero en efectivo.
b. Suministrar a las personas miembros del
Colegio en situaciones de emergencia o calamidad, un subsidio en dinero que les
permita resolver por lo menos en parte esas situaciones
c. Facilitar el desarrollo integral de las
personas colegiadas y su familia, en las áreas sociales, educativas,
tecnológicas y económicas.
Artículo 156.—Se
establecen las siguientes definiciones.
a. Afiliación: Acto mediante el cual se
formalizará la condición de mutualista del Fondo y la libre aceptación de las
condiciones de ingreso y desafiliación de los miembros, en la forma que lo
regula este Reglamento.
b. Aporte: Monto mensual o contribución solidaria
establecida por la Asamblea de Mutualistas para cubrir los respectivos
beneficios y la administración del Fondo.
c. Beneficio: Suma de dinero en moneda nacional,
que el Fondo otorga a los beneficiarios cuando corresponda, en la forma que
indique el presente Reglamento.
d. Beneficiario: Persona física con capacidad de
recibir un subsidio por parte del Fondo, en los términos establecidos en este
Reglamento.
e. Fondo: Fondo de Mutualidad y Subsidios del
Colegio de profesionales en bibliotecología de Costa Rica.
Artículo 157.—Serán
miembros del Fondo de Mutualidad y Subsidios, con los derechos, obligaciones y
beneficios que otorgará este Reglamento, todos los miembros inscritos del
Colegio de Profesionales en Bibliotecología de Costa Rica que se encuentren al
día en el pago de sus obligaciones.
Artículo 158.—Los recursos
económicos del Fondo de Mutualidad y Subsidios estarán compuestos de la
siguiente manera:
a. Los recursos que posea el Fondo de Mutualidad
al momento de aprobación de este Reglamento.
b. La aportación mensual, sistemática y
permanente que será cancelada por todos los miembros del Colegio.
Por ser un Fondo de mutualidad, el
asociado que deje de ser miembro del Colegio, no tendrá derecho alguno sobre
los aportes pagados y estos pasarán a formar parte de las reservas del Fondo.
Artículo 159.—Todo Colegiado deberá designar por
escrito, mediante una comunicación escrita debidamente firmada y dirigida a la
Junta a la persona o personas beneficiario (s), para que en caso de fallecimiento
reciban el subsidio correspondiente.
Artículo 160.—Todo miembro
del Fondo de Mutualidad y Subsidios podrá sustituir en cualquier momento al o
los beneficiarios designados con anticipación, mediante una comunicación
escrita debidamente firmada y dirigida a la Junta.
Artículo 161.—En relación con
los beneficios del miembro colegiado, se brindara auxilio económico a los
beneficiarios designados por éste, por concepto de mutualidad establecido por
la Junta Directiva. Así como para cualquier otro beneficio solidario que en el
futuro llegare a establecer la Asamblea General.
La solicitud deberá interponerla el interesado,
adjuntando certificado de defunción con no menos de un mes de expedido, así
como solicitud formal autenticada por Notario Público, ante las oficinas
administrativas del Colegio para su estudio.
Artículo 162.—Una vez verificados los requisitos
necesarios para el pago del subsidio, y cumplidas las previsiones legales
señaladas en el presente reglamento, se procederá a realizar el pago, dentro de
los plazos establecidos para este fin por parte de la institución aseguradora.
En caso de no cumplirse con los requisitos legales
exigidos, la Junta Directiva resolverá conforme a derecho y comunicara al
interesado.
Artículo 163.—El Fondo de
Mutualidad y Subsidios es un programa inspirado en los principios de
solidaridad, mutua cooperación y ayuda a sus afiliados.
Artículo 164.—El Fondo de
Mutualidad y Subsidios será administrado por la Junta Directiva del Colegio, de
acuerdo con la reglamentación dictada por ésta, previa aprobación de la
Asamblea General.
Artículo 165.—Los
profesionales afiliados al Fondo deberán estar al día con sus cuotas de
colegiatura al momento de solicitarse el desembolso por parte del beneficiario.
CAPÍTULO XI
Disposiciones transitorias
Artículo 166.—La reforma parcial o total
de este Reglamento, deberá ser aprobada por la Junta Directiva para ser
sometida a conocimiento y aprobación por la Asamblea General Extraordinaria
convocada al efecto.
Artículo 197.—Este reglamento
deroga cualquier disposición que se oponga.
Rige a partir de su publicación.
Jéssica Arroyo Pérez, Asistente Administrativa.—1 vez.—(IN2015009088).
MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA
La Municipalidad de Valverde Vega
comunica que mediante el Artículo IX, inciso a) de la sesión ordinaria N° 244,
celebrada por el Concejo Municipal de Valverde Vega el día 27 de enero del
2015, se toma por acuerdo de manera unánime, que una vez publicado el
Reglamento de los artículos 9, 12 y 56 del Plan Regulador Urbano de la
Municipalidad de Valverde Vega, para las disposiciones de interés público para
adquirir bienes inmuebles, en el Diario La Gaceta N° 5 del día
jueves 8 de enero 2015 y no existiendo oposición alguna, se aprueba en forma
definitiva, rigiendo a partir de su publicación por segunda vez, el cual se
detalla a continuación:
Reglamento a los artículos 9, 12 y 56 del Plan
Regulador Urbano de la Municipalidad de Valverde Vega para las disposiciones de
interés público para adquirir bienes inmuebles
El Concejo Municipal de Valverde Vega
acuerda según del artículo VI, Inciso d) de la Sesión Ordinaria N° 236, aprueba
por unanimidad el “Reglamento a los artículos 9, 12 y 56 del Plan Regulador Urbano
de la Municipalidad de Valverde Vega para las disposiciones de interés público
para adquirir bienes inmuebles”, como a continuación se detalla:
Considerandos:
I.—Las municipalidades poseen la autonomía política,
administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política.
II.—El Concejo Municipal
podrá dictar las medidas de ordenamiento urbano y dictar los reglamentos
necesarios para desarrollar proyectos en beneficio del interés público.
III.—La función social de la
propiedad privada consagrada por el constitucional, es el principio en virtud
del cual el derecho de propiedad no se considera absoluto, por lo que tiene
límites y limitaciones que la conveniencia social impone y que significa que
deben conciliarse los intereses particulares que se protegen con los atributos
del derecho de propiedad, con los intereses generales y de la colectividad.
Capítulo Único
Artículo 1º—Disposiciones de
interés público.
El Concejo Municipal podrá declarar de
interés público la adquisición de un bien inmueble, por medio de cualquiera de
los procesos que determina el ordenamiento jurídico costarricense, en los
siguientes casos:
a) Para usos de carácter recreativo, cultural,
seguridad pública y salud pública.
b) Servicios municipales y del Estado Central y
cualquiera de sus dependencias.
c) Ejecución de previsiones viales aprobadas por
el Plan Regulador.
d) Instalaciones de infraestructura vial para
circulación peatonal y vehicular.
e) Aparcamiento e instalaciones complementarias
que formen parte del derecho de vía.
f) Obras civiles completarías que garanticen la
utilidad y el acceso del inmueble a adquirir.
g) Adquisición de vías para dar acceso a
proyectos de interés social.
Artículo 2º—Fundamentación técnica
para la adquisición de bienes inmuebles. El Concejo Municipal deberá de
fundamentar el acuerdo en el que declare el interés público con base en los
criterios técnicos que justifiquen la adquisición, de ésta forma deberá de
incluir el criterio de la Dirección de Desarrollo Urbano y demás criterios
técnicos requeridos de acuerdo a la naturaleza jurídica del inmueble a adquirir
y los proyectos a desarrollar. Todo ello, en tanto no contravenga lo
establecido por el Plan Regulador.
3º—Zona Institucional. Los inmuebles que la
Municipalidad adquiera por medio del procedimiento estipulado en el presente Reglamento,
se identificarán como “Zona Institucional” para efectos del uso del suelo y
zonificación. Aplicable únicamente para los inmuebles propiedad del municipio.
Publíquese por segunda vez en el Diario
Oficial La Gaceta.
Daniela Muñoz Chaves, Secretaría
Municipal.—1 vez.—(IN2015009127).
MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ
EL CONCEJO MUNICIPAL DE TARRAZÚ
Mediante el acuerdo N° 10, tomado en la
sesión ordinaria 236-2014, celebrada el 5 de noviembre del 2014, se acuerda
aprobar, el Reglamento para la Administración y Operación de los Sistemas de Estacionómetros autorizados dentro de la jurisdicción del
cantón de Tarrazú, siendo esta la segunda
publicación, una vez que se cumplió con la publicación de la consulta a dicho
reglamento. Acuerdo en firme.
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN
DE
LOS SISTEMAS DE ESTACIONÓMETROS AUTORIZADOS
DENTRO
DE LA JURISDICCIÓN DEL CANTÓN DE TARRAZÚ
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1º—Definiciones:
a) Estacionamiento, parqueo, aparcamiento: lugar
público, destinado al estacionamiento temporal de los vehículos.
b) Estacionómetro,
parquímetro: Aparato mediante el cual se registra y cobra la tarifa que permite
el estacionamiento temporal de un vehículo en la vía pública destinada para ese
fin.
c) Municipalidad: Municipalidad de Tarrazú.
d) Usuario: todo aquel conductor de vehículo
automotor, de las siguientes clases:
d.i. Automóvil, vehículo carga liviana: vehículo
automotor destinado al servicio privado de transporte de personas, con
capacidad hasta de ocho pasajeros, según su diseño.
d.ii. Buseta: vehículo automotor dedicado al
transporte de personas, cuya capacidad para pasajeros sentados oscila entre
catorce y cuarenta y cuatro pasajeros.
d.iii. Transporte de carga: vehículo automotor
dedicado al transporte de carga.
d.iv. Bicicleta: vehículo de dos ruedas de tracción
humana, que se acciona por medio de pedales.
d.v. Motocicletas y motobicicletas:
vehículos automotores de dos ruedas.
d.vi. Cuadraciclos:
Vehículo automotor de cuatro ruedas.
d.vii. Taxi: vehículo automotor destinado al
transporte remunerado de personas, cuyo régimen está regulado por la Ley Nº
7969, Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas
en Vehículos en la modalidad de Taxi.
d.viii. Servicio especial estable de taxi: Servicio
público de transporte remunerado de personas dirigido a un grupo cerrado de
usuarios y que satisfacen la demanda limitada, residual exclusiva y estable,
Ley N° 8955.
e) Zona Céntrica: Es la zona que queda
comprendida entre las avenidas 3 y avenida 4, entre las calles 3 y calle 4,
según registro del Departamento de la Unidad Técnica de Gestión Vial.
f) Zona no Céntrica: es la zona que se ubica
inmediatamente siguiente de la zona céntrica y hasta los límites de la ciudad.
g) Administración Tributaria: Departamento Fiscalizadora
y Recaudadora de los Tributos Municipales.
h) Inspector de Estacionómetros:
Cuerpo autorizado para la fiscalización, supervisión, y control del pago de la
boleta y parquímetros en donde existan, Ley N° 3580 reformada por la Ley 6852.
Artículo 2º—Créase en la Municipalidad
la sección de Estacionómetros, a cargo del
Departamento de Administración Tributaria de la Municipalidad de Tarrazú, la cual será el órgano encargado de operativizar, en las zonas, calles, avenidas, plazas,
parques y demás lugares públicos que serán destinados al estacionamiento
autorizado de vehículos, mediante estacionómetros y
zonas de estacionamiento autorizadas, las medidas que dicte este Reglamento; su
organización y administración.
La Sección de Estacionómetros
será atendida por el Inspector de Estacionómetros los
cuales estarán investidos de toda autoridad para las actuaciones oficiales, de
acuerdo con lo establecido en la Ley 3580 reformada por la Ley 6852, y la Ley
9078.
En lo referente a la demarcación de las zonas de parqueo,
orientación de las vías, señalización, capacitación de los Inspectores de Estacionómetros, la Alcaldía coordinará con El Ministerio
de Obras Públicas y Transportes (Ingeniería de Tránsito).
Artículo 3º—La Municipalidad demarcará zonas
especiales para estacionamiento de transporte de personas con discapacidad, los
cuales de conformidad con la Ley 7600 circularán debidamente identificados. En
todo caso, estos vehículos también deberán usar las boletas de estacionómetros autorizadas por la entidad municipal con
acatamiento de todas las disposiciones contenidas en este reglamento. En estas
zonas especiales de estacionamiento de transportes de personas discapacitadas
no podrán estacionar otros transportes que no cumplan con esta característica,
so pena de ser sancionado con la multa establecida en el artículo 65 de la Ley
7600 que es Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con
Discapacidad.
Artículo 4º—En las zonas céntricas y no céntricas se
cobrará la tarifa por estacionamiento en todas aquellas áreas que sean aptas
para el estacionamiento de vehículos; mediante el sistema de estacionómetros, por medio de boletas o cupones por el
tiempo de estacionamiento.
Las zonas estarán demarcadas de color blanco, para el
estacionamiento autorizado por boleta.
En el resto de las vías el estacionamiento será
gratuito, en el tanto que no esté prohibido por las regulaciones de tránsito.
Artículo 5º—En la zona demarcada de amarillo y en las
entradas de garaje, no se permitirá el estacionamiento de ningún vehículo
automotor, según dispone el artículo 95 de la Ley Nº 7331.
El conductor que estacione su vehículo en zona
amarilla dentro de la zona céntrica y cuyo frente esté regulado para
estacionamiento autorizado, quedará sujeto a la multa correspondiente.
Artículo 6º—El horario para el funcionamiento y uso de
los estacionamientos autorizados, es de lunes a viernes entre las 10:00 y las
18:00 horas. Los sábados, domingos, feriados y días de fiesta nacionales, no se
exigirá el uso de tarjeta.
Artículo 7º—A cada zona de estacionamiento para
vehículos se le demarcará claramente, con demarcación vertical, y horizontal de
pintura blanca en cordón de caño y rótulos de “Estacionamiento con boleta”, el
área dentro de la cual deberá estacionarse los vehículos, será de una longitud
mínima de 5 metros y por 2 metros de ancho.
Artículo 8º—Los conductores que estacionen su vehículo
a menos de 10 metros de cualquier esquina, quedarán sujetos al parte que
corresponda según la Ley de Tránsito.
Artículo 9º—El estacionamiento de vehículos de dos
ruedas, motocicletas o bicimotos, será en las
esquinas debidamente marcadas. En caso de que parquen
en las calles de la ciudad ocupando uno de los espacios que fija este
reglamento para el uso de las zonas de estacionamiento autorizadas deberán
adquirir las boletas de estacionómetros que al efecto
emita la municipalidad.
A estas tarifas se les debe adicionar el impuesto
general sobre las ventas, su reforma y aplicación gradual cada año.
Artículo 10.—El precio por
tiempo estipulado anteriormente podrá ser variado mediante acuerdo del Concejo
Municipal.
Estas tarifas no podrán en ningún caso, ser menores a
un 75% del valor que cobren los estacionamientos privados por servicios
similares.
Artículo 11.—La fijación del
aparcamiento se hará por medio de boletas de estacionamiento emitidas por la
Municipalidad ya sea durante media hora, una hora, dos horas, todas selladas
por la Tesorería Municipal.
Cada boleta se usará con pago adelantado y por el
valor total del tiempo vendido o adjudicado.
Quien utilice una boleta sin sellos municipales, o la
emplee en forma indebida o contraviniendo lo establecido anteriormente se hará
acreedor de la sanción que se establece en el artículo 16 del presente
reglamento. La boleta que no porte los sellos municipales será nula y se
procederá a realizar el parte correspondiente.
Artículo 12.—Las boletas de
estacionamiento deberán colocarse en lugares visibles de la parte inferior
interna del parabrisas delantero, del lado del conductor y con los datos
expuestos hacia el exterior del vehículo.
Una vez estacionado el vehículo en las zonas
permitidas según este reglamento y las disposiciones municipales, la boleta
deberá ponerse de inmediato en funcionamiento.
Una vez que se agote el tiempo de estacionamiento que
autoriza la respectiva tarjeta, ésta no podrá ser usada nuevamente una vez que
se haya agotado el tiempo para estacionar que indica la tarjeta.
Artículo 13.—A fin de cumplir
lo dispuesto en el artículo anterior, el usuario deberá acatar todas las
indicaciones impresas en la boleta, señalando claramente y en forma circular,
el año, mes, día, hora y minutos de llegada al lugar de estacionamiento, con
lapicero negro o azul, salvo que el diseño de la boleta municipal de
estacionamiento, indique otras instrucciones específicas.
Todos los conceptos que señale la tarjeta deben ser
correctamente llenados. En caso de error, en uno o más espacios a llenar en la
boleta, el usuario deberá adquirir una nueva boleta para llenarla
correctamente.
Artículo 14.—Los usuarios
podrán ocupar los lugares de estacionamiento por el tiempo que hayan pagado y
que marque la boleta, y podrán antes que expire el tiempo marcado, prorrogar
éste mediante el cambio de nuevas boletas, cuyo fin del período coincida con el
inicio del tiempo que indique la otra boleta.
Artículo 15.—Las tarjetas se
venderán en la caja recaudadora de la Municipalidad y en los establecimientos
mercantiles autorizados por ésta.
Al patentado que se autorice a ejercer la venta de
boletas de estacionómetros, se le dará un descuento
del 10 % (diez por ciento) por la compra mínima de 100 boletas de una hora o su
equivalente, siempre y cuando estén al día con su patente.
Artículo 16.—Será sancionado
de conformidad con el artículo 3 de la Ley Nº 6852 del 15 de marzo de 1983,
Reforma Ley de Instalación de Estacionómetros, al
propietario del vehículo que:
a) Estacione su vehículo en zonas de
estacionamiento autorizado sin hacer uso de las boletas respectivas.
b) Mantenga estacionado el vehículo después de
vencido el tiempo por el cual pagó.
c) Haga caso omiso a las disposiciones del
presente reglamento.
d) Se estacione fuera del área autorizada.
e) Se estacione en lugares exclusivamente para
estacionamiento de personas con discapacidad, salvo que se trate de vehículos
debidamente identificados para transportar a personas con discapacidad, los
cuales deberán de utilizar, también, las boletas de estacionamiento, conforme
con el artículo 65 de la Ley Nº 7600.
Artículo 17.—La sección de Estacionómetros, a través de los inspectores de Estacionómetros, tendrá a su cargo el ordenamiento,
regulación y vigilancia para el cantón de Tarrazú,
los que están obligados a velar por la aplicación de este reglamento y a
reportar los vehículos que infrinjan la ley de estacionómetros
y este reglamento.
Artículo 18.—La Sección de Estacionómetros
custodiará para su respectiva cancelación, el parte o aviso de cada infracción
cometida, por un plazo de 5 días hábiles, a fin de que el infractor pueda
cancelar dentro del plazo indicado en las cajas recaudadoras autorizadas por la
municipalidad, o en la forma o lugar que la Municipalidad designe.
El monto de cada parte será de 10 veces el valor de la
tarifa por hora, según Ley Nº 6852.
Artículo 19.—Si no hiciere la cancelación dentro del
plazo (5 días hábiles), la Administración Tributaria por medio de la Sección de
Estacionómetros impondrá el recargo del 2% mensual,
que establece la ley, el cual no podrá exceder, ningún caso el 24% anual del
monto adeudado.
La multa o acumulación de multas no canceladas, durante
un periodo de un año o más, constituirá un gravamen sobre el vehículo con el
cual se cometió la infracción, el que responderá además por los gastos que
demande la eventual acción judicial.
Artículo 20.—El gravamen a
que se refiere el artículo anterior se anotará en el Registro Público, mediante
oficio que enviará el Departamento de la Administración Tributaria.
La cancelación de dicha multa será requisito para
retirar los derechos de circulación anual de cada vehículo y la municipalidad
enviará oficio de cancelación de gravamen al Registro Público cuando la
Tesorería Municipal verifique el pago de lo debido. El cobro se hará por medio
del Instituto Nacional de Seguros.
Artículo 21.—Quedarán sujetos
a las correspondientes sanciones que indica la normativa penal, aquellos
propietarios de vehículos que cometan alteraciones o fraudes en las tarjetas de
estacionamiento. Los inspectores que detecten dichas anomalías, deberán
ponerlas en conocimiento de su superior quien coordinara con la Asesoría Legal
las acciones penales que correspondan.
Artículo 22.—Para el mejor cumplimiento de la Ley
3580, de Instalación de Estacionómetros, la
Municipalidad de Tarrazú y la Dirección General de
Tránsito, tomarán las medidas pertinentes en estrecha y efectiva colaboración.
Artículo 23.—El producto de
las tasas de estacionamiento que fije la municipalidad, constituirá un fondo
que se destinará a:
a. Pago de gastos administrativos y vigilancia
que se deriven de ella.
b. Pago de gastos y endeudamiento ocasionado para
la instalación del sistema de cobro.
c. Para ampliación, acondicionamiento y mejoras
de las calles de la Ciudad de San Marcos de Tarrazú.
d. Se destinará un 2% de lo recaudado para la
Comisión Municipal de Accesibilidad y
Discapacidad, para los proyectos.
Artículo 24.—Estacionamiento de
motocicletas, cuadraciclos y bicicletas: Las
motocicletas, los cuadraciclos y bicicletas que se
estacionen en el espacio dedicado al estacionamiento autorizado para vehículos,
deberán pagar las tasas respectivas y quedan sujetas a las sanciones que prevé
este reglamento en su artículo 16.
Artículo 25.—La Municipalidad
por medio de la Sección de Estacionómetros demarcará
ángulos no menores de 10 metros para el estacionamiento de motocicletas y
bicicletas sin cobro alguno. Así mismo todos aquellos obstáculos que sean
ubicados en esta área, serán despojados en coordinación con la autoridad
respectiva.
Artículo 26.—La Municipalidad
determinará, de común acuerdo con el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, los espacios necesarios para zonas de vehículos dedicados al
transporte remunerado de personas.
Artículo 27.—Los vehículos
dedicados al transporte remunerado de personas pagarán el impuesto de
estacionamiento que establezca la municipalidad, según estudio previo de costos
sustentado en informes de la Unidad de Administración Tributaria.
CAPÍTULO II
De los reclamos
Artículo 28.—Se
podrá plantear ante la Departamento de la Administración Tributaria, quejas
contra los partes que realicen los Inspectores Municipales en relación con el uso
de boletas de estacionamiento según lo dispuesto en este reglamento, por
inobservancia del presente reglamento o la ley correspondiente por parte del
usuario.
Artículo 29.—Dichos reclamos deberán ser presentados
de forma escrita ante el Departamento de Administración Tributaria de la
Municipalidad, en el horario de funcionamiento de las instalaciones municipales
dentro de los siguientes tres días hábiles a la fecha de confección del parte
oficial. Dicho escrito, deberá contener la identificación del quejoso afectado
por el parte oficial, el motivo de su queja, petición, lugar y medio para
atender notificaciones.
Artículo 30.—Corresponde al
Jerarca del Departamento de la Administración Tributaria, atender la apelación
y resolverla dentro del plazo improrrogable de tres días hábiles luego de
recibida la misma y deberá informar al apelante al lugar donde éste haya
dispuesto para notificaciones, del resultado de su petición. Para la resolución
de la apelación, el Administrador Tributario del Departamento de la
Administración Tributaria, podrá citar a la parte denunciante y al inspector
que confeccionó el parte objeto de reclamo en forma individual, a fin de
resolver lo que corresponda. En ningún caso se suspenderá el respectivo
procedimiento.
Artículo 31.—Si el inspector
actúa con negligencia o abuso de autoridad se ordenará la apertura del
expediente disciplinario con base en el Reglamento Autónomo de La Municipalidad
en contra del funcionario cuya actuación motiva la queja.
CAPÍTULO III
Artículo 32.—Las
zonas oficiales y paradas serán demarcadas bajo el criterio técnico de la
Ingeniería de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, previo
acuerdo de la Municipalidad.
Artículo 33.—Para la adjudicación o arrendamiento de
espacios en las zonas no reguladas por algún sistema de los que establece este
Reglamento, denominadas zonas no céntricas, se tomará en cuenta el criterio
técnico del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Artículo 34.—No se otorgarán
permisos de patentes para ventas ambulantes en las zonas de estacionamiento
autorizado.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 35.—La
Municipalidad queda eximida de toda responsabilidad por cualquier daño causado
al vehículo durante su estacionamiento, estos correrán por cuenta y riesgo del
usuario.
Artículo 36.—Se deroga
cualquier disposición anterior que haya emitido esta municipalidad, que se
oponga al presente reglamento.
Artículo 37.—Se somete a
publicación consultiva no vinculante de este reglamento por el término de diez
días hábiles conforme al artículo 43 del Código Municipal.
Artículo 38.—Rige a partir de
su publicación definitiva.
Aprobado en forma unánime y en firme por
el Concejo Municipal de Tarrazú, en el Acta de Sesión
Ordinaria……, celebrada el día……….., en su artículo…..
Concejo Municipal.—Daniela
Fallas Porras, Secretaria.— 1 vez.—(IN2015009108).
MUNICIPALIDAD DE ABANGARES
Comunica el
acuerdo N° 0024-2015, emitido en la sesión ordinaria N° 02-2015, capítulo V,
artículo 16; celebrada el día trece de enero del dos mil quince, en la sala de
sesiones del Concejo Municipal, el cual en su texto dice: “Aprobar el
Reglamento Interno de Gastos de Viaje y de Transporte para Síndicos y Regidores
Propietarios y Suplentes de la Municipalidad de Abangares, el cual dirá:
REGLAMENTO INTERNO DE GASTOS
DE
VIAJE Y DE TRANSPORTE PARA SÍNDICOS
Y
REGIDORES PROPIETARIOS Y SUPLENTES
DE
LA MUNICIPALIDAD DE ABANGARES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo
1º—Este Reglamento y las personas que involucra, quedan sujetas a las disposiciones
contenidas en el Reglamento de Viáticos de la Contraloría General de la
República y el Código Municipal.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación.
Este Reglamento regula los procedimientos a que deberán someterse las
erogaciones municipales, por concepto de gastos de transporte, hospedaje y
alimentación a síndicos y regidores propietarios y suplentes de la
municipalidad de Abangares en relación con el artículo 30 del Código Municipal,
siempre y cuando se presenten dentro de los quince minutos después de la hora
fijada para el inicio de la sesión y que no se retiren antes de finalizada la
misma.
El pago correspondiente se hará con el
comprobante de asistencia a cada sesión, que registra la secretaría.
Artículo 3º—Concepto. Por
viático se entenderá aquella suma destinada a la atención de gastos de
transporte, alimentación u hospedaje, que la Municipalidad de Abangares,
reconoce a regidores, síndicos, propietarios y/o suplentes.
Artículo 4º—Autorización.
Corresponde al alcalde autorizar el pago de viáticos y transportes conforme a
este reglamento.
Artículo 5º—Punto de lejanía.
De acuerdo al segundo párrafo del artículo 30 del Código Municipal, que
establece que los gastos correspondientes a viáticos y transporte para
regidores y síndicos propietarios y suplentes, cuando residan lejos de la sede
municipal, se pagarán con base en la tabla que fija la Contraloría General de
la República.
Por lo tanto este Concejo Municipal
define como punto de lejanía cuatro kilómetros de la sede Municipal.
CAPÍTULO II
Del pago de viáticos a regidores y
síndicos municipales
Artículo 6º—Los
gastos por transporte se le reconocerán a Regidores y Síndicos Municipales, que
deban desplazarse una vez terminada la sesión y siempre que no haya servicio de
buses, un monto igual a la tarifa que cobre un taxi de servicio público según
lo dispuesto por la ARESEP, siempre que se presenten dentro de los quince
minutos después de la hora fijada para iniciar la sesión y que no se retiren
antes de finalizar la misma. El pago correspondiente a este rubro se hará a
todos los regidores y síndicos propietarios y suplentes con el comprobante de
asistencia establecido en cada sesión que registra la Secretaría Municipal.
Artículo 7º—La Municipalidad proveerá
un refrigerio que no exceda los dos mil colones por persona con una aumento
automático por año del diez por ciento en las sesiones ordinarias para los
regidores y síndicos propietarios y suplentes que asistan a la sesión o en las
sesiones extraordinarias cuando estas se extiendan más de cuatro horas (En
concordancia con el artículo 18 del Reglamento de Sesiones).
Artículo 8º—Cuando algún regidor o
síndico municipal sea nombrado por acuerdo municipal para atender asuntos
propios de su investidura y ello implique un desplazamiento dentro y fuera del
cantón de Abangares, el Concejo Municipal autorizará el pago de viáticos con
sustento en lo dispuesto por la Contraloría General de la República al respecto
y a este Reglamento. Estos viáticos se tramitarán por adelantado y la
Secretaria del Concejo hará la solicitud y transcribirá el acuerdo
correspondiente a efecto de que el Señor Alcalde proceda.
Artículo 9º—La liquidación de gastos
de alimentación, hospedaje y transporte, por concepto de ejecución de funciones
propias del cargo de regidor o síndico, fuera del cantón, deberá hacerse dentro
de los ocho días naturales después de efectuada la erogación, aportando los
comprobantes respectivos.
Artículo 10.—No
se le tramitará viático alguno a Regidores o Síndicos que tengan más de una
liquidación pendiente.
Artículo 11.—La
solicitud del pago de viáticos referidos en este Reglamento que se presenten
después de los quince días naturales, se considerará extemporánea, no se le
dará trámite alguno, con las consecuencias pecuniarias que conlleva.
Artículo 12.—La
información consignada en la liquidación de gastos de transporte y alimentación
tiene el carácter de declaración jurada, o sea que esta es una relación cierta
de los gastos incurridos.
Artículo 13.—El
pago solicitado, lo hará la administración dentro de los ocho días siguientes
de recibida y aprobada la solicitud de pago de viáticos, por parte del Alcalde
Municipal.
Artículo 14.—El incumplimiento de las
obligaciones impuestas en este Reglamento a, Regidores y Síndicos, los hará
acreedores de las sanciones disciplinarias que el Reglamento emitido por la
Contraloría General de la República, sobre esta materia dispone, para los
funcionarios que conforman la administración activa.
Artículo 15.—Para
dar cumplimiento en lo establecido en este reglamento la Administración deberá
incluir en el presupuesto ordinario del año siguiente la partida
correspondiente de conformidad con las tarifas de ARESEP y la Contraloría
General de la República.
Artículo 16.—Este
reglamento deroga en su totalidad cualquier norma que exista en esta materia.
Artículo 17.—Este
reglamento deroga en su totalidad cualquier otro que se le oponga.
Artículo 18.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación.”
Las Juntas de
Abangares, 4 de febrero del 2015.—Francisco Javier
González Pulido, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2015008817).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
La Municipalidad de Esparza por acuerdo
del Honorable Concejo Municipal de Esparza, acta número cuarenta, de sesión
ordinaria, celebrada el 3 de febrero del 2015, acuerda:
Reformar el Artículo 17 del Reglamento
de Sesiones del Concejo Municipal de Esparza para que de ahora en adelante se
lea de la siguiente forma:
“Artículo 17- El Orden del Día se confeccionará con la
siguiente estructura:
1- Comprobación de quórum
2- Apertura de la sesión
3- Lectura del orden del día
4- Audiencias (atención de público y
juramentaciones)
5- Lectura y aprobación de acta anterior
6- Lectura de correspondencia
7- Asuntos de trámite urgente
8- Dictámenes de comisión
9- Informes de asesoría
10- Mociones de los señores regidores
11- Mociones del señor Alcalde
12- Asuntos
varios
13- Cierre de sesión.
Esparza, 10 de febrero del 2015.—Margoth León Vásquez, Secretaria
del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2015009173).
ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE
Remate de vehículos
La Asociación
Cruz Roja Costarricense, rematará libre
del tributo creado por el artículo 10 de la Ley N° 7088 del 30 de noviembre de
1987, al mejor postor, los siguientes vehículos: 1) El 23 de marzo del 2015, a
las 10:00 horas en el Comité Auxiliar Colorado de Abangares, el vehículo placas
CRC-871, marca Toyota, estilo Hiace, año 2000, color
blanco, capacidad 7, motor Toyota N° 2L4735419, chasis N° LH1140030140, con un
precio base de ¢3.000.000,00. 2) El vehículo placas CRC-886, marca Toyota,
estilo Hiace, año 2001, color blanco, capacidad 7,
motor Toyota N° 2RZ2352628, chasis N° RZH1130040088, con un precio base de
¢2.000.000,00, vehículo colisionado al frente. 3) A las 14:00 horas en el
Comité Auxiliar Filadelfia, el vehículo placas CRC-477, marca Nissan, estilo Patrol, año 1992, color blanco, capacidad 7, motor Nissan
N° TB42058770, chasis N° CGY0112426, con un precio base de ¢700.000,00. 4) El
24 de marzo del 2015, a las 10:00 horas en el Comité Auxiliar Naranjo, el
vehículo placas CRC-699, marca Toyota, estilo Hiace,
año 1996, color blanco, capacidad 7, motor Toyota N° 2RZ1042311, chasis N°
RZH1130021219, con un precio base de ¢900.000,00. 5) El vehículo placas
CRC-876, marca Toyota, estilo Hiace, año 2001, color
blanco, capacidad 7, motor Toyota N° 5L4937149, chasis N° LH17400004127, con un
precio base de ¢1.200.000,00, motor dañado. 6) El 25 de marzo del 2015, a las
10:00 horas en el Comité Auxiliar La Cruz, el vehículo placas CRC-1039, marca
Toyota, estilo Hiace, año 2004, color blanco,
capacidad 7, motor Toyota N° 5L5378293, chasis N° LH1748001226, con un precio
base de ¢3.400.000,00. 7) El 26 de marzo del 2015, a las 09:00 horas en Comité
Auxiliar Tierra Blanca, el vehículo placas CRC-929, marca Toyota, estilo Hiace, año 2002, color blanco, capacidad 7, motor Toyota N°
5L5111110, chasis N° LH1741001506, con un precio base de ¢3.300.000,00. 8) A
las 11:00 horas en Comité Auxiliar Cartago, el vehículo placas CRC-868, marca
Mercedes Benz, estilo Ambulancia, año 1993, color blanco, capacidad 7, motor
Mercedes Benz N° 31494810489253, chasis N° WDB30941510742106, con un precio
base de ¢900.000,00. 9) A las 14:00 horas en Comité Auxiliar La Suiza, el
vehículo placas CRC-789, marca Toyota, estilo Land Cruiser, año 1999, color blanco, capacidad 8, motor Toyota
N° 1HZ0262543, chasis N° HZJ750046918, con un precio base de ¢3.200.000,00.
10). El 27 de marzo del 2015, a las 10:00 horas en Sede Administrativa Zapote,
el vehículo placas CRC-696, marca Toyota, estilo Land
Cruiser año 1989, color blanco, capacidad 7 motor N°
3B104252, chasis N° BJ700010429, con un precio base de ¢2.000.000,00, cabezote
dañado. 11) A las 14:00 horas en el Comité Auxiliar Santo Domingo, el vehículo
placas CRC-364, marca Suzuki, año 1987, estilo SJ413, color blanco, capacidad
4, motor gasolina, N° G13A287669, chasis N° SJ50119450, con un precio base de
¢1.600.000,00. 12) A las 16:00 horas en el Comité Auxiliar San Rafael Heredia,
el vehículo placas CRC-715, marca Toyota, año 1997, estilo Hiace,
color blanco, capacidad 7, motor diesel, N° 2L4234714, chasis N° LH1147005431,
con un precio base de ¢1.500.000,00. Los vehículos anteriores, se encuentran en
regular estado, pueden examinarse en el lugar donde se realizará la subasta. El
comprador corre con todos los gastos de traspaso inclusive la escritura de
compra-venta, ante el notario público que designe la Cruz Roja Costarricense.
Para participar los interesados deben depositar en el momento del remate, el
15% de la base en dinero efectivo, cheque certificado o de gerencia. En caso de
adjudicación, el saldo debe cancelarse dentro del tercer día hábil siguiente a
partir de la comunicación de la expedición de la nota de exención emitida por
el Ministerio de Hacienda, en caso contrario el 15% quedará a beneficio de la
Cruz Roja Costarricense como indemnización a título de daños y perjuicios y no
será devuelta bajo ningún concepto. Una vez emitida la nota de exención por
parte del Ministerio de Hacienda, nuestra Institución procederá a remitir al
adjudicatario el acta de entrega del vehículo, quien contará con un plazo de
treinta días hábiles a partir de la entrega del mismo, para realizar las
reparaciones y mejoras necesarias, así como la presentación de la revisión
técnica respectiva y cancelación de derecho de circulación del año en curso,
caso contrario la Cruz Roja Costarricense, declarará nulo todo acto realizado y
procederá a la recuperación del vehículo rematado. Cualquier consulta llamar
al: 2528-0142.
San José, 16 de
febrero del 2015.—Miguel Carmona Jiménez.—1
vez.—(IN2015011490).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora
Paulina Sáenz González, cédula N° 03-0169-0283, ha solicitado la reposición de
los siguientes documentos los cuales fueron extraviados:
Certificado de depósito a plazo N°
205-301-2057807 por la suma de $26.898,80 (veintiséis mil ochocientos noventa y
ocho dólares con 80/100), el cual venció el día 30 de setiembre del 2014 y el
cupón 116986 por la suma de $27,50, a nombre de Paulina Sáenz González, cédula
N° 03-0169-0283.
Certificado de depósito a plazo N°
205-301-2058000 por la suma de $7.337,57 (siete mil trescientos treinta y siete
dólares con 57/100), el cual venció el día 30 de setiembre del 2014 y el cupón
116984 por la suma de $7,30, a nombre de Paulina Sáenz González, cédula N°
03-0169-0283 y/o Vinicio Mora Sáenz, cédula N° 01-0721-0729.
Certificado de depósito a plazo N°
205-301-2058075 por la suma de $14.711,13 (catorce mil setecientos once dólares
con 13/100), el cual venció el día 30 de setiembre del 2014 y el cupón 116982
por la suma de $15,15, a nombre de Paulina Sáenz González, cédula N°
03-0169-0283 y/o Vinicio Mora Sáenz, cédula N° 01-0721-0729.
Certificado de depósito a plazo N° 205-304-2058878
por la suma de ¢4.374.620,50 (cuatro millones trescientos setenta y cuatro mil
seiscientos veinte colones con 50/100), el cual venció el día 24 de noviembre
del 2014 y el cupón 1026075 por la suma de ¢143.754,52, a nombre de Paulina
Sáenz González, cédula N° 03-0169-0283.
Certificado de depósito a plazo N°
205-304-2058879 por la suma de ¢2.119.998,80 (dos millones ciento diecinueve
mil novecientos noventa y ocho colones con 80/100), el cual venció el día 19 de
mayo del 2014 y el cupón 973407 por la suma de ¢67.309,20, a nombre de Paulina
Sáenz González, cédula N° 03-0169-0283.
Certificado de depósito a plazo N°
205-304-2059104 por la suma de ¢3.570.380,90 (tres millones quinientos setenta
mil trescientos ochenta colones con 90/100), el cual venció el día 24 de
noviembre del 2014 y el cupón 1026077 por la suma de ¢117.326,30, a nombre de
Paulina Sáenz González, cédula N° 03-0169-0283
Dichos documentos fueron emitidos por
el Banco Crédito Agrícola de Cartago. Lo anterior para dar cumplimiento con lo
que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido el
término de quince días a partir de la última publicación, se repondrá dicho
título valor.
Cartago, 29 de
enero del 2015.—Plataforma de Servicios.—Guiselle Ramírez Alvarado.—(IN2015008720).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-83-2015.—Aguilar Quesada Cristian, costarricense, cédula de
identidad 3-0381-0647, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en
Contaduría Pública. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida
y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los doce
días del mes de enero del dos mil quince.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(IN2015007434).
ORI-389-2015.—Siles
Sánchez Lucrecia, costarricense, 1- 1144-0702, ha solicitado reposición de los
títulos de Bachillerato en Sociología y Maestría Profesional en Salud Pública.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veintinueve días del mes de
enero del año dos mil quince.—Oficina de Registro e
Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(IN2015008462).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-372-2015.—Víquez
Lizano José Andrés, costarricense, 1-0985-0602. Ha solicitado reposición del
título de Bachiller en Economía. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que
ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los veintiocho días del mes de enero del año dos
mil quince.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—(IN2015008241).
HOSPITAL DE LAS MUJERES DR. ADOLFO CARIT EVA
La Dirección Administrativa Financiera,
del Hospital de las Mujeres Dr. Adolfo Carit Eva,
procede a comunicar que en este centro médico se tramitó el proceso legal
Renuncia Implícita bajo expediente número 01-02-2015, por ausencia al trabajo
por más de 15 días, en contra del Lic. Arnulfo Jiménez Cordero, quien se
encuentra nombrado en propiedad y a la fecha no ha presentado justificación
alguna desconociendo su paradero. Por tanto esta Dirección Administrativa
Financiera, que de conformidad con los argumentos de hecho y derecho expuestos
en el presente asunto y con base en los artículos 15, 18, 28, todos del Código
de Trabajo, artículo 1008, del Código Civil; así como la Circular emanada por
la Gerencia Médica número 10370, de fecha 5 de mayo de 1993, esta Jefatura
ordena proceder al trámite de las diligencias que correspondan a efecto de dar
por Terminado el Contrato de Trabajo por Renuncia Implícita del funcionario
Arnulfo Jiménez Cordero, a su puesto en propiedad; lo anterior para efectos de
que el interesado ejerza el derecho que le asiste; comuníquese a la Oficina de Gestión
de Recursos Humanos del Hospital de las Mujeres. Dr. Adolfo Carit
Eva, Lic. Mario Lobo Alpízar, Jefatura, a efecto de
que proceda como en derecho corresponda a partir del día 3 febrero del año
2015. Es todo comuníquese.
MBA. Adrián Fernández Carvajal, Director
Administrativo Financiero.—1 vez.—(IN2015009116).
DIRECCIÓN TRIBUTARIA
Resolución
General N° 001-2015.—Ricardo Rodríguez Barquero,
Director Tributario del Instituto de Desarrollo Rural.
Considerando:
1º—Que el artículo
6° de la Ley N° 5792 del 1° de setiembre de 1975, creó un impuesto específico
de cinco coma setecientos veinticinco colones (¢5,725) por cada unidad de
consumo de 250 mililitros o su proporcionalidad, de bebidas carbonatadas y
jarabes de gaseosas tipo “post mix”, de marcas nacionales o extranjeras, que
recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos.
2º—Que el artículo 6° de la Ley N°
5792 del 1° de setiembre de 1975, creó también un impuesto específico de dos
coma treinta y cinco colones (¢2,35) por cada unidad de consumo de 250
mililitros o su proporcionalidad, de bebidas carbonatadas y jarabes de gaseosas
tipo “post mix”, de marcas nacionales o extranjeras, que recaerá sobre la
producción nacional y la importación de dichos productos, para las micro y
pequeñas empresas.
3º—Que el artículo 10 de la Ley N°
5792 del 1° de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cero coma
cuatro colones (¢0,4) por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre la cerveza
nacional o extranjera, que recaerá sobre la producción nacional y la
importación de dichos productos.
4º—Que el artículo 10 de la Ley N°
5792 del 1° de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cero coma dos
colones (¢0,2) por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre los vinos de uvas
frescas u otras frutas fermentadas, nacionales o extranjeros, que recaerá sobre
la producción nacional y la importación de dichos productos.
5º—Que el artículo 10 de la Ley N°
5792 del 1° de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cero coma un
colón (¢0,1) por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre los vinos elaborados
a partir de otras frutas fermentadas, diferentes a las uvas frescas, nacionales
o extranjeros, cuya comercialización anual no exceda los quince millones de
mililitros de alcohol absoluto.
6º—Que los artículos 6° y 10 de la Ley
supra citada dispone también que a partir de la vigencia de la Ley, de oficio
se actualizará trimestralmente, el monto de los impuestos específicos, conforme
a la variación del índice de precio al consumidor (IPC), que determine el
Instituto Nacional de Estadística y Censos, y el monto resultante de la
actualización deberá comunicarse. La variación del índice de precios al
consumidor (IPC) no podrá en ningún caso exceder de un tres por ciento (3%).
7º—Que mediante Resolución General N°
1-2012 del 29 de noviembre del 2012, publicada en La Gaceta N° 238 del
10 de diciembre del 2012, esta Administración Tributaria estableció el
procedimiento para la actualización de los factores establecidos mediante Ley
N° 9036, publicada en el Diario Oficial La Gaceta del 29 de mayo del
2012.
8º—Que los niveles del índice de
precios al consumidor (IPC) a los meses de octubre 2014 y enero 2015
corresponden a 170.559 y 170.842 respectivamente, generándose una variación
equivalente a cero coma ciento sesenta y seis por ciento (0,166%). Por lo
tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Con
el propósito de cumplir con lo establecido por los artículos 6° y 10 de la Ley
N° 5792 del 1° de setiembre de 1975, vigentes a partir del veintinueve de
noviembre del dos mil doce, se actualizan los impuestos específicos creados por
la Ley N° 9036, según se detalla a continuación:
Tipo de bebidas |
Impuesto por unidad de consumo |
a. Bebidas carbonatadas y jarabes de bebidas gaseosas tipo “Post Mix”. |
6,378 |
b. Bebidas carbonatadas y jarabes de bebidas gaseosas tipo “Post Mix”, para micro y pequeñas empresas. |
2,616 |
Tipo de bebidas |
Impuesto por mililitro de alcohol |
a. Cerveza. |
0,446 |
b. Vinos de uvas frescas u otras frutas fermentadas. |
0,222 |
c. Vinos de otras frutas fermentadas (excepto de uvas), cuya
comercialización anual no exceda de quince millones de mililitros de alcohol
absoluto. |
0,112 |
Artículo 2º—El
monto de los impuestos específicos establecidos en el artículo 1°.- de la
presente resolución, rige a partir del día 1° de abril del 2015.
Artículo 3º—Se dejan sin efecto los
montos establecidos en la Resolución N° 5-2014, publicada en La Gaceta
N° 225 del 21 de noviembre del 2014, que actualizaron los impuestos específicos
creados por los artículos 6° y 10 de la Ley N° 5792, para los meses de enero,
febrero y marzo 2015. Publíquese.
Moravia, 10 de
febrero del 2015.—Ricardo Rodríguez Barquero, Director
Tributario.—1 vez.—(IN2015008957).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Se invita a los interesados a presentar sus
oposiciones o coadyuvancias sobre la propuesta de la
Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) para el ajuste extraordinario de
los precios de los combustibles, según el siguiente detalle:
Detalle de precios propuestos (colones por litro) |
||||||||||||||||||
Productos |
Precios Plantel RECOPE (con impuesto) |
Precios Distribuidor sin punto fijo al Consumidor
Final (3) |
Precios Consumidor Final en Estaciones de Servicio |
|||||||||||||||
Vigente (RIE-011-2015) |
Propuesto |
Variación |
||||||||||||||||
Absoluta |
Porcentual |
|||||||||||||||||
Gasolina súper (1) (4) |
480,663 |
514,603 |
33,940 |
7,06 |
518,349 |
570,00 |
||||||||||||
Gasolina plus 91 (1) (4) |
447,009 |
488,774 |
41,765 |
9,34 |
492,520 |
544,00 |
||||||||||||
Diésel 50 (1) (4) |
417,944 |
437,514 |
19,570 |
4,68 |
441,260 |
493,00 |
||||||||||||
Diésel térmico 0,50% S (1) |
407,732 |
428,004 |
20,272 |
4,97 |
- |
- |
||||||||||||
Diésel 15 (1) |
418,278 |
398,578 |
-19,700 |
-4,71 |
- |
- |
||||||||||||
Keroseno (1) (4) |
356,461 |
366,991 |
10,530 |
2,95 |
370,737 |
423,00 |
||||||||||||
Búnker (2) |
206,512 |
223,698 |
17,186 |
8,32 |
227,444 |
- |
||||||||||||
Búnker de bajo azufre
(2) |
246,068 |
264,082 |
18,014 |
7,32 |
- |
- |
||||||||||||
IFO
380 |
283,498 |
190,479 |
-93,019 |
-32,81 |
- |
- |
||||||||||||
Asfalto AC-20, AC-30, PG-70 *(2) |
305,080 |
268,598 |
-36,482 |
-11,96 |
272,344 |
- |
||||||||||||
Diésel pesado (gasóleo)
(2) |
274,244 |
293,155 |
18,911 |
6,90 |
296,901 |
- |
||||||||||||
Emulsión asfáltica *(2) |
194,291 |
174,894 |
-19,397 |
-9,98 |
178,640 |
- |
||||||||||||
LPG
(mezcla 70-30) |
138,407 |
144,046 |
5,639 |
4,07 |
- |
- |
||||||||||||
LPG
(rico en propano) |
127,845 |
136,143 |
8,298 |
6,49 |
- |
- |
||||||||||||
Av-Gas
(5) |
1
163,519 |
1
139,483 |
-24,036 |
-2,07 |
- |
1
155,00 |
||||||||||||
Jet
A-1 general (5) |
421,086 |
431,536 |
10,450 |
2,48 |
- |
447,00 |
||||||||||||
Nafta Liviana (1) |
250,212 |
310,261 |
60,049 |
24,00 |
314,007 |
- |
||||||||||||
Nafta Pesada (1) |
252,337 |
312,047 |
59,710 |
23,66 |
315,793 |
- |
||||||||||||
(1) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente,
considere la fórmula establecida mediante resolución RIE-029-2014 del 6 de
junio de 2014 publicada en La Gaceta N.° 112 el 12 de junio de 2014. (2) Para
efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, se considera la
fórmula establecida en resolución RIE-079-2014 del 24 de octubre de 2014
publicada en el Alcance digital N.° 61 de La Gaceta N.° 208 del 29 de octubre
de 2014. *Precios preliminares sujetos a revisión definitiva, ya que su
referencia tiene ajustes posteriores. (3) Incluye un margen total de
¢3,746 colones por litro, establecido mediante resolución RJD-075-96 del 4 de
setiembre de 1996. (4) El precio final contempla un margen de
comercialización de ¢47,8428 / litro y flete promedio de ¢7,8642/litro, para
estaciones de servicio terrestres y marinas, establecidos mediante
resoluciones RIE-062-2013 del 25 de junio de 2013 y RIE-029-2014 del 6 de
junio de 2014, respectivamente. (5) El precio final para las
estaciones aéreas contempla margen de comercialización total promedio (con
transporte incluido) de ¢15,2393 / litro, establecidos mediante resolución
RIE-029-2014 del 6 de junio de 2014. |
||||||||||||||||||
|
Precios Máximos a Facturar del Gas Licuado de
Petróleo (Incluye impuesto único) (En colones por litro y cilindros) (6) |
|||||||||||||||||
Mezcla propano-butano |
Rico en propano |
|||||||||||||||||
Tipos de Envase |
Envasador (7) |
Distribuidor y Agencias
(8) (*) |
Detallistas (9) (*) |
Envasador (7) |
Distribuidor y Agencias
(8) |
Detallistas (9) |
||||||||||||
Tanques Fijos (por
litro) |
201,07 |
(*) |
(*) |
193,17 |
(*) |
(*) |
||||||||||||
Cilindro de 8,598 litros |
1
729,00 |
2
155,00 |
2
645,00 |
1
661,00 |
2
087,00 |
2
577,00 |
||||||||||||
Cilindro de 17,195 litros |
3
457,00 |
4
310,00 |
5
290,00 |
3
322,00 |
4
174,00 |
5
154,00 |
||||||||||||
Cilindro de 21,495 litros |
4
322,00 |
5
388,00 |
6
613,00 |
4
152,00 |
5
218,00 |
6
443,00 |
||||||||||||
Cilindro de 34,392 litros |
6
915,00 |
8
620,00 |
10
581,00 |
6
643,00 |
8
349,00 |
10
309,00 |
||||||||||||
Cilindro de 85,981 litros |
17
288,00 |
21
551,00 |
26
453,00 |
16
609,00 |
20
872,00 |
25
773,00 |
||||||||||||
Estación de servicio (por litro) (10) |
|
(*) |
249,00 |
|
(*) |
241,00 |
||||||||||||
* No se comercializa en esos puntos de venta. (6) Precios
máximos de venta según resolución RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta N.° 65
del 2 de abril de 2001. (7) Incluye el margen de envasador de
¢57,025/litro, establecido mediante resolución 500-RCR-2011 de 1 de junio de
2011. (8) Incluye el margen de distribuidor y agencia de ¢49,579/litro
establecido mediante resolución RIE-015-2014 del 28 de marzo de 2014. (9)
Incluye el margen de detallista de ¢57,011/litro establecido mediante
resolución RIE-015-2014 del 28 de marzo de 2014. (10) Incluye los
márgenes de envasador de ¢57,025/litro, establecido mediante resolución
500-RCR-2011 de 1 de junio de 2011 y ¢47,8428/litro para estación de
servicio, establecido mediante resolución RIE-062-2013 del 25 de junio de
2013. Rezago a aplicar hasta junio de 2015 establecido mediante resolución
RIE-005-2015. |
||||||||||||||||||
Precios a la Flota Pesquera Nacional No Deportiva
(11) (¢/lit.) |
Precio del diésel 15 (15 ppm) (en colones por litro) |
Rangos de variación de los precios de venta para
Ifo-380, Av-Gas y Jet Fuel |
||||||||||||||||
Productos |
Precio Plantel sin impuesto |
Diésel 15 |
Precio plantel sin
Impuesto |
Precio consumidor final |
Producto |
Precio al consumidor (¢ / lit.) |
||||||||||||
Límite Inferior |
Límite Superior |
|||||||||||||||||
Gasolina plus 91 |
231,841 |
En plantel |
259,328 |
398,578 |
Ifo-380 |
142,45 |
238,51 |
|||||||||||
Diésel 50 (0,005% S) |
258,696 |
En Estación
de Servicio (12) |
454,000 |
Av
-Gas |
904,00 |
904,97 |
||||||||||||
Consumidor sin Punto Fijo (13) |
402,324 |
Jet
Fuel |
224,79 |
356,78 |
||||||||||||||
(11) Según lo dispuesto en la Ley 9134 de
interpretación Auténtica del artículo 45 de la Ley 7384 y la Ley 8114. (12)
Incluye un margen de comercialización total de ¢47,8428/litro y flete
promedio de ¢7,8642/litro. (13) Incluye un margen total de
¢3,746/litro. Rezago a aplicar hasta junio de 2015 establecido mediante
resolución RIE-005-2015. |
||||||||||||||||||
Nota: El margen de comercialización para
costos operativos (factor “K”) propuesto por RECOPE es de 25,698% para
todos los productos. |
||||||||||||||||||
El plazo máximo
para presentar sus oposiciones o coadyuvancias vence
el día jueves 26 de febrero de 2015 a las dieciséis horas (4 p.m.).
Las oposiciones o coadyuvancias
se pueden presentar: en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, ubicadas en el Edificio Turrubares
del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José o al fax 2215-6002 o por
medio del correo electrónico(**): consejero@aresep.go.cr.
Las oposiciones o coadyuvancias
deben estar sustentadas con las razones
de hecho y derecho debidamente firmadas y consignar el lugar exacto, correo
electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En el caso de que la oposición
o coadyuvancia sea interpuesta por persona física,
esta deberá aportar fotocopia de su cédula y si es interpuesta por personas
jurídicas, deberán aportar además certificación de personería vigente.
Se hace saber a los interesados que
esta consulta pública se realiza conforme al voto número 2007-11266 y
2010-004042 de la Sala Constitucional y las resoluciones RRG-7205-2007 y
RRG-9233-2008 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Se informa que la propuesta se tramita
en el expediente ET-010-2015, y se puede consultar en las instalaciones de la
ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Expedientes).
(**) En el caso
de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por
medio de correo electrónico, ésta debe de estar suscrita mediante firma
digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y
cumplir con todos los requisitos arriba señalados.
Marta Monge
Marín, Dirección General de Atención al Usuario.—1
vez.—O. C. N° 8377-2015.—Solicitud N° 27934.—C-121920.—(IN2015011496).
CONVOCA A CONSULTA PÚBLICA
Se invita a los interesados a presentar sus
oposiciones o coadyuvancias sobre la propuesta de
variación extraordinaria del margen de los distribuidores, agencias y
detallistas que comercializan gas licuado de petróleo envasado en diferentes
especificaciones de cilindros, para el respectivo análisis y fijación por parte
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, según el siguiente
detalle:
Para ver imagen
solo en La Gaceta con formato PDF
El plazo máximo
para presentar sus oposiciones o coadyuvancias vence
el día jueves 26 de febrero de 2015 a las dieciséis horas (4 p.m.).
Las oposiciones o coadyuvancias
se pueden presentar: en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, ubicadas en el Edificio Turrubares
del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, o al fax 2215-6002 o por
medio del correo electrónico(**): consejero@aresep.go.cr.
Las oposiciones o coadyuvancias
deben estar sustentadas con las razones
de hecho y derecho, debidamente firmadas y consignar el lugar exacto, correo
electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En el caso de que la oposición
o coadyuvancia sea interpuesta por persona física,
esta deberá aportar fotocopia de su cédula; y si es interpuesta por personas jurídicas,
deberán aportar además certificación de personería vigente.
Se hace saber a los interesados que
esta consulta pública se realiza conforme al voto número 2007-11266 y
2010-004042 de la Sala Constitucional y las resoluciones RRG-7205-2007 y
RRG-9233-2008 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Se informa que la propuesta se tramita
en el expediente ET-011-2015, y se puede consultar en las instalaciones de la
ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Expedientes).
(**) En el caso
de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por
medio de correo electrónico, ésta debe de estar suscrita mediante firma
digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y
cumplir con todos los requisitos arriba señalados.
Marta Monge
Marín, Dirección General de Atención al Usuario.—1
vez.—O. C. N° 8377-2015.—Solicitud N° 27936.—C-70060.—(IN2015011507).
El suscrito
Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en
ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de
la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 y el inciso 10) del
artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito
comunicar que en la sesión ordinaria 009-2015 del Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el día 11 de febrero del
2015, se adoptó, por unanimidad, lo siguiente:
Acuerdo 011-009-2015
Considerando
que:
i. Según lo establecido en el artículo 61 de
la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7503 y los
artículos 8 y 10 de las “Disposiciones internas de orden, dirección y
deliberaciones del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones”,
contenidas en la circular SUTEL-SC-CIRCULAR-003-2012, corresponde al Consejo,
nombrar entre sus miembros al Presidente del Consejo, quién le corresponde la
representación judicial y extrajudicial de la Superintendencia, para lo cual
tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
ii. El proceso colegial es clave para el
desempeño del Consejo, por lo que se requiere una adecuada continuidad en el
orden, dirección y en las deliberaciones de este órgano colegiado. La
experiencia de quien conoce y dirija el proceso colegial del Consejo es
esencial para realizar estas actividades y por eso es conveniente considerar
cuál es el mejor mecanismo para designar temporalmente como Presidente o
Presidenta del Consejo, en las ausencias temporales del miembro propietario que
ostente esa calidad. Desde esta perspectiva es necesario procurar que sea otro
miembro propietario quien ostente la Presidencia, como una forma más idónea de dirigir
las sesiones del Consejo y atender las funciones y responsabilidades atribuidas
por ley y por el Consejo al Presidente o Presidenta. Cabe destacar que los
miembros propietarios del Consejo son nombrados por tiempo completo y con
dedicación exclusiva, razón por la cual es más razonable y conveniente que el
miembro propietario designado temporalmente en la presidencia del Consejo, sea
otro miembro propietario cuando se ausente en forma temporal el miembro
propietario que sea elegido. En consecuencia, estima este Consejo que el
miembro suplente suplirá a cualquier miembro propietario en sus ausencias
temporales, incluso de quien ocupe el cargo de Presidente o Presidenta del
Consejo, no obstante, será el miembro designado como Vicepresidente quien pase
a fungir como Presidente o Presidenta del Consejo.
iii. Mediante numeral 1 del acuerdo 001-009-2014,
de la sesión extraordinaria 009-2014, celebrada el 7 de febrero del 2014, se
nombró a la señora Maryleana Méndez Jiménez, mayor,
casada una vez, ingeniera, cédula 1-655-757, vecina de San Isidro de Coronado,
en el cargo de Presidenta del Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones y al señor Gilbert Camacho Mora, mayor casado dos veces,
ingeniero, cédula 1-599-316, vecino de San Diego, Tres Ríos, como Vicepresidente
ambos por un periodo de un año contado a partir del 12 de febrero del 2014, de
conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley General de la
Administración Pública. De conformidad con el artículo 61 de la Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, al Presidente del
Consejo le corresponderá la representación judicial y extrajudicial de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. En caso de ausencia temporal del Presidente,
la representación sería asumida por el Vicepresidente, quien para todos los
efectos asumiría la Presidencia del Consejo. En consecuencia, el Vicepresidente
Gilbert Camacho Mora fungiría como Presidente del Consejo, en caso de las ausencias
temporales de la Presidenta, Maryleana Méndez
Jiménez, para lo cual bastará el solo dicho del señor Camacho Mora o del
Secretario del Consejo. Ambos Miembros estando presentes aceptaron los
respectivos cargos.
iv Mediante numerales 1 y 2 del acuerdo
004-026-2014, de la sesión ordinaria 026-2014, celebrada el 30 de abril del
2014, se nombró al señor Manuel Emilio Ruiz Gutiérrez, mayor, casado una vez,
Licenciado en Ciencias de la Computación, cédula 1-0479-0025, vecino de
Jaboncillos de Escazú como segundo Vicepresidente del Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, hasta el 12 de febrero del 2015 y se
dejó establecido que en caso de ausencia o cese del Presidente, la
representación será asumida por su orden, primero por el primer Vicepresidente
y, por último, por el segundo Vicepresidente, quienes para todos los efectos
asumirán la Presidencia del Consejo. En consecuencia, en caso de ausencias de
la Presidenta, Maryleana Méndez Jiménez, serían
suplidas por los Vicepresidentes, en el siguiente orden, primero, el primer
Vicepresidente Gilbert Camacho Mora y en caso de ausencia del señor Camacho
Mora, asumirá el señor Manuel Emilio Ruiz Gutiérrez, en su carácter de segundo
Vicepresidente.
v. En virtud de estar próximo a vencerse los
nombramientos a los cuales se hace referencia en el numeral iii) y iv)
anteriores, se hace necesario adoptar un nuevo acuerdo para designar al
Presidente y Vicepresidentes del Consejo para el periodo 2015-2016.
Dispone, por
unanimidad, tomar los siguientes acuerdos:
1 Nombrar al señor Gilbert Camacho Mora, mayor
casado dos veces, ingeniero, cédula 1-599-316, vecino del Residencial Rioja,
San Juan de Tres Ríos, provincia de Cartago, en el cargo de Presidente del
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, al señor Manuel Emilio
Ruiz Gutiérrez, mayor, casado una vez, Licenciado en Ciencias de la
Computación, cédula 1-0479-0025, vecino de Jaboncillos de Escazú, provincia de
San José, como primer Vicepresidente y a la señora Maryleana
Méndez Jiménez, mayor, casada una vez, Ingeniera, con cédula 1-655-757, vecina
de San Isidro de Coronado, provincia de San José, como segunda Vicepresidente,
todos por un periodo de un año contado a partir del 13 de febrero del 2015, de
conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley General de la
Administración Pública. De conformidad con el artículo 61 de la Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, al Presidente del
Consejo le corresponderá la representación judicial y extrajudicial de la Superintendencia
de Telecomunicaciones, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma. En caso de ausencia temporal del Presidente, la representación será
asumida por el Vicepresidente, quien para todos los efectos asumirá la
Presidencia del Consejo. En consecuencia, en caso de ausencias del Presidente,
Gilbert Camacho Mora, serían suplidas por los Vicepresidentes, en el siguiente
orden, primero, el primer Vicepresidente Manuel Emilio Ruiz Gutiérrez y en caso
de ausencia del señor Ruiz Gutiérrez, asumirá la señora Maryleana
Méndez Jiménez, en su carácter de segunda Vicepresidente.
2 Ordenar la publicación de este acuerdo para
efectos de publicidad en el diario oficial La Gaceta.
Acuerdo firme.
Notifíquese.
Publíquese en el diario oficial La
Gaceta.
La anterior
transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por
el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, mismo que se encuentra
firme.—Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.—Luis Alberto
Cascante Alvarado, Secretario.—1 vez.—O. C. N° 1663-15.—Solicitud N°
28056.—C-135060.—(IN2015011604).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA
RICA
Somete a
consulta pública los siguientes proyectos de norma:
- PN
INTE/ISO/IEC 25001:2015 “Ingeniería de software y Sistemas - Requisitos y
Evaluación de la Calidad de sistemas y software (SQuaRE)
- Planificación y gestión.” (Correspondencia: ISO/IEC 25001:2014).
Se recibirán
observaciones del 5 de enero hasta el 06 de abril del 2015.
- PN INTE 21-01-31:2015 “Guía para la
instalación, pruebas y mantenimiento de los hidrantes.” (Correspondencia: AWWA
M17).
Se recibirán
observaciones del 09 de enero hasta el 04 de abril del 2015.
Para mayor
información, comuníquese con la Dirección de Normalización con la Ing.
Francesca Rappaccioli Salinas, al teléfono 2283-4522
o a al correo frappaccioli@inteco.or.cr.
Mauricio
Céspedes Mirabelli, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2015009663).
JUNTA DE EDUCACIÓN DEL CENTRO EDUCATIVO
LICEO
RURAL DE AGUAS ZARCAS
Se hace conocimiento que la Junta de Educación del
Centro Educativo Liceo Rural de Aguas Zarcas, (dirección del plano catastro),
cédula jurídica 3-0008-422982 ha solicitado a la Procuraduría General de la
República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en
la provincia de Limón, cantón Central, distrito Matama
(dirección del plano), terreno donde se localiza el Centro Educativo Liceo
Rural de Aguas Zarcas el cual colinda al oeste, con Rafael Ángel Artavia Badilla, al norte, con Ramón Arauz Umaña, cuenta
con plano catastrado número 1175-522, con un área de 1911 m2; dicha
inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de
Caminos Públicos. La Junta de Educación o Administrativa ha mantenido la
posesión en dicho inmueble por más de nueve años, en forma quieta, pública,
pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quien se crea con
derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el
plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección
de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación
Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del
Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias. Sandra Artavia Ortega, Directora Liceo Rural de Aguas Zarcas
portador de la cédula 7-127-597.
San José, 10 de febrero del 2015.—Msc. Sandra Artavia Ortega,
Directora.—1 vez.—(IN2015009123).
El Concejo
Municipal de Distrito de Paquera, en sesión ordinaria
N° 879, celebrada el 9 de enero del 2015, artículo 7°, inciso 10): Basado en la
resolución N° 516-M-2014 dictada por el Tribunal Supremo de Elecciones, acuerda
cancelar credencial del Concejal Municipal de Distrito suplente que ostenta el
señor Greivin Alberto Vindas
Monge, cédula N° 6-275-289, y en su lugar
se designa a la señora Elizabeth
Chávez Alfaro, cédula N° 6-137-661, la presente designación rige a partir de su
juramentación hasta el 30 de abril del 2016.
Paquera, 19 de enero del 2015.—Iris Flores López, Asistente Administrativa.—1
vez.—(IN2015008696).
MATRICES DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS
EN ZONA MARÍTIMO TERRESTRE PROVINCIA 06
PUNTARENAS
CANTÓN 02 ESPARZA DISTRITO 01 ESPÍRITU SANTO Y DISTRITO
02
SAN JUAN GRANDE
El Concejo Municipal de Esparza, en acta
número veintiséis de sesión extraordinaria, según artículo número uno, capítulo
único, efectuada el miércoles cuatro de febrero de dos mil quince, acuerda
definitivamente por unanimidad:
1º—Aprobar la actualización de las
plataformas de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas en Zona Marítimo
Terrestre del cantón de Esparza provincia Puntarenas, en aplicación a la
reforma al Reglamento de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº
37278-MP-H-T-DDL, del 31 de agosto de 2012.
2º—Aprobar la publicación en el Diario Oficial La
Gaceta de las Matrices de Información del Mapa de Valores de Terrenos por
Zonas Homogéneas en Zona Marítimo Terrestre, provincia Puntarenas, cantón Esparza
distrito Espíritu Santo y San Juan Grande del Órgano de Normalización Técnica
del Ministerio de Hacienda.
Para ver imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
3º—Autorizar a la Administración Municipal a que se
realice la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Ing. Agr. Osvaldo Marín Taylor,
Encargado de la Unidad de Valoración.
9 de febrero del 2015.—Ing.
Agr. Osvaldo Marín Taylor, Perito Municipalidad de Esparza.—1
vez.—(IN2015009174).
N° 005-2015.—Para
los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de
Montes de Oca, hace saber que Importadora Mun García
S. A., cédula jurídica 3-101-343896, ha presentado solicitud de traspaso de la
patente comercial N° 8186 a nombre de Masolu Lila S.
A., cédula jurídica 3101682147. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días
naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 14 de enero
del 2015.— Departamento de Patentes.—Rony Fallas
Salazar, Director Financiero.—Melania Solano Coto.—1 vez.—(IN2015009082).
FUNERALES COSTARRICENSE LA AUXILIADORA S. A.
Funerales Costarricenses la Auxiliadora S. A., convoca
a sus socios a la asamblea general anual ordinaria, que se celebrara en las
oficinas de Funerales Costarricenses La Auxiliadora S. A., en San José, Costa
Rica (100 metros este del Gimnasio Nacional) a las diez horas del día
diecinueve de marzo del dos mil quince. En dicha asamblea se conocerán los
asuntos siguientes:
Apertura de
sesión.
Lectura de actas
sesión anterior.
Informe del
consejo de administración.
Informe fiscal.
Aprobación o no
de los estados financieros del período 2014.
Distribución o no
de utilidades.
Nombramientos de
directores y fiscal.
Cierre de sesión.
Los socios deberán acreditarse
personalmente o por medio de poder a una tercera persona. Si no hubiera quórum
a la hora indicada, la asamblea se celebrara una hora después en el citado
lugar, con los accionistas que se encuentren presentes.
San José, 16 de
febrero del 20415.—Ana Oliva Leiva Cerdas.—1 vez.—(IN2015010905).
3 v. 3
INVERSIONES DAGATA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca para
asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad de esta plaza cuya razón social es: Inversiones Dagata Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica N°
3-101-161889, para las 10:00 horas del 23 de marzo del 2015, en primera
convocatoria, y una hora después en segunda convocatoria, en la cual las
resoluciones se tomaran con la mitad de los votos presentes de los socios,
ambas en el mismo lugar y sede. Dicha asamblea tendrá lugar en el domicilio de
la sociedad, sea en San José, Los Yoses, del Auto
Mercado 100 metros al sur y 150 metros oeste. La agenda de los temas a tratar
será la siguiente: a) Apertura de la sesión. b) Otorgar poder especial sin
límite de suma a la socia: Tatiana Facio Fernández, mayor, divorciada,
psicóloga, vecina de Sabanilla de Montes de Oca, 150 metros al este de la
Rotonda de Betania, cédula N° 1-370-960, para que a nombre de la sociedad
realice los siguientes actos: Primero: Realizar cualquier trámite judicial o
extrajudicial en representación de la sociedad con el fin de finiquitar el
contrato de arrendamiento que existe en la finca inscrita al partido de
Alajuela, matrícula N° 228921, cuyo arrendatario es el señor: Édgar Emilio Piza
Pozuelo y José Cruz Lozano. Segundo: Pueda suscribir en representación de la
sociedad, contratos de Proyecto de Desarrollo Urbanístico en la finca inscrita
al partido de Alajuela, matrícula N° 228921, con la Compañía Constructora Albosa S. A., con sus representantes y compañías asociadas
a la misma, incluyendo la formalización. Tercero: Una vez tomados los acuerdos,
se autoriza a la señora: Tatina Facio Fernández, para
que comparezca ante el notario público de su elección a protocolizar los
acuerdos aquí tomados para su ejecución. c) Conclusión de la asamblea.—San José, 19 de febrero del 2015.—Lic. Aldo José Mata
Morales, Notario.—1 vez.—(IN2015011611).
PORTEÑOS DEL PACIFICO S. A.
San José, Desamparados 19 de febrero del 2015,
Convocatoria a Asamblea Porteños del Pacifico S. A.
La junta directiva de la sociedad
anónima Porteños del Pacífico convoca a sus accionistas a la asamblea anual
ordinaria a celebrarse el jueves 19 de marzo a las 16:00 horas en primera
convocatoria. De no contarse con las acciones necesarias presentes a esa hora
para iniciar la Asamblea; la misma se iniciará en segunda convocatoria a las
17:00 horas, de acuerdo con lo que la ley establece. El sitio de reunión será
en el domicilio de la Sociedad: San José, Desamparados, Distrito las Gravilias; Urbanización Las Esmeraldas, casa ciento diez y
ocho.
Se tratarán los siguientes temas:
1- Comprobación del quórum.
2- Apertura de la Asamblea.
3- Informe de la Presidencia.
4- Informe del Tesorero.
5- Ratificar acuerdo de la Junta Directiva para la
distribución de excedentes.
6- Varios.
7- Cierre de la Asamblea.
Patricia Medina Castrillón, Presidente.—1 vez.—(IN2015011617).
COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS Y QUÍMICOS
CLÍNICOS DE COSTA RICA
TRIBUNAL ELECTORAL
CONVOCA
A
ASAMBLEA
GENERAL ORDINARIA
A realizarse en primera convocatoria el
sábado 7 de marzo del 2015, en caso de no completar el quórum de ley se
realizará en segunda convocatoria el sábado 14 de marzo del 2015. Ambas
convocatorias a partir de las 3:00 p.m.
AGENDA;
1. Aprobación del acta de la Asamblea General
Ordinaria N° 46:2013-2014.
2. Conocer y aprobar los informes de la presidenta, secretario,
tesorera y fiscal de la junta directiva 2014-2015.
3. Aprobación del presupuesto para el período
2015-2016.
4. Ratificar el nombramiento de la única papeleta
presentada, según artículo 9 del Reglamento de Creación y Funcionamiento del
Tribunal Electoral del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa
Rica.
Presidenta Dra. Lidiette
Salazar Palma
Secretaria Dra. Ana Cristina Monge Montero
Tesorera Dra. Carolina Loria Acosta
Fiscal Dr. Dermis León Alan
Vocal I Dra. Joselyn Quirós Montero
Vocal II Dra. Laura Hernández Alvarado
Vocal III Dr. Rolando Leiva Escalante
5. Elección del Tribunal de honor 2015-2017
Dra. Lidiette
Salazar Palma, Presidente.—Dr. David Rodríguez Masís.—1 vez.—(IN2015011627).
ARRENDAMIENTOS SAUMA S. A.
Convoca a sus socios a la asamblea general extraordinaria a
celebrarse en San José, el día martes 10 de marzo del 2015, en Santa Aña,
trescientos metros al norte del cementerio, Condominio Camino de Santiago
número 31, en primera convocatoria a las 18:00 horas, y en segunda convocatoria
a las 19:00 horas.
Puntos a tratar:
Conocer los
informes de labores de los miembros de la junta directiva, anterior.
Conocer los
estados financieros a treinta de setiembre de 2013 y de 2014.
Manrique Quesada Sauma,
Presidente.—Johanna María Sauma
Rodríguez, Secretaria.—Johanna María Sauma
Rodríguez.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—(IN2015011646).
VILLAS PLAYA DORADA S. A.
Se convoca a los socios de la empresa Villas Playa Dorada S.
A., a asamblea general extraordinaria de socios que se llevará a cabo el día
veintisiete de marzo del dos mil quince, a las quince horas, en primera
convocatoria, y en segunda convocatoria una hora después, en el Salón Rivera
Velázquez, Hotel San José Palacio. Agenda la siguiente: 1. Bienvenida. 2.
Comprobación de Quórum. 3. Nombramiento de Presidente de la Asamblea y
Secretario Ad Hoc. 4. Palabras Sr. Álvaro Castro, Presidente Junta Directiva.
5. Informe de la Administración. 6 Planteamiento/propuesta por parte de Altara El Tucano. 7. Decisión y
consideraciones de la forma de nombramiento de nueva Junta Directiva. 8.
Nombramiento nueva Junta Directiva de la empresa. 9. Definir cómo se
garantizarán y atenderán las obligaciones pendientes del Fideicomiso producto
del Proceso de Ejecución de los Bienes Fideicometidos.
Se entregará un informe de liquidación final de los montos pendientes. 10.
Temas varios de los socios. 11. Cierre de sesión.—Álvaro
Castro González, Presidente.—1 vez.—(IN2015011715).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
CONDOMINIO HORIZONTAL VERITICAL COMERCIAL INDUSTRIAL
FLEXIPARK
Condominio Horizontal Veritical Comercial Industrial Flexipark,
cédula de persona jurídica número tres-uno cero nueve-seis cinco ocho nueve uno
dos, solicita al Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Nacional la
reposición por extravío del Libro de Actas de Asamblea de Propietarios. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicho departamento, dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Licda. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—(IN2015007811).
COSTA RICA COUNTRY CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA
Se solicita la
reposición del Certificado de Acción número mil sesenta y seis del capital
accionario de la empresa Costa Rica Country Club Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cero cero dos mil cuatrocientos setenta y
siete, a nombre de Adolfo Gómez Armijo cédula número uno-quinientos
veintitrés-ochocientos setenta y dos. Se solicita reposición del certificado
indicado por pérdida del original. Se pública este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los treinta días hábiles a partir de la
tercera publicación.—San José, 4 de febrero del 2014.—Erasmo Rojas Madrigal,
Notario.—(IN2015008205).
Por escritura
número 32-16, del tomo número 16 de mi protocolo, otorgada a las 17:00 horas
del 5 de enero del 2015, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general de
accionistas de la sociedad La Posada del Arenal S. A., mediante los
cuales se reformaron la cláusula quinta del pacto social disminuyendo el
mismo.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—(IN2015007296).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIBAN DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Óscar Jacquin
Linero, cédula de identidad N° 8-082-811, apoderado generalísimo sin límite de
suma, con facultades suficientes para este acto de Uniban
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-88048, hago de
conocimiento de los interesados y cualquier tercero que se considere afectado,
la reposición por extravío, del certificado accionario que ampara la totalidad
del capital social de la empresa supracitada, cuyo
único titular es Uniban International Ltd (IBC 6570). Apersonamientos favor realizarlos en el
domicilio social de Uniban de Costa Rica S. A., o
bien al correo electrónico: ojacquin@uniban.com.co, todo en los términos y
plazo de ley.—San José, 6 de febrero del 2015.—Ing.
Óscar Jacquin Linero, Apoderado
Generalísimo.—(IN2015008789).
INVERSIONES PACO S. A.
HOTEL PUNTA LEONA S. A.
(HOY REAL DE PUNTA LEONA S. A.)
Para efectos del artículo 689 del Código
de Comercio la sociedad Inversiones Paco S. A., cédula jurídica número
3-101-032453-32, dueño de las acciones de Real de Punta Leona S. A., (antes
Hotel Punta Leona S. A.), hace saber a quien interese
que por habérsele extraviado al propietario, la acción privilegiada N° 273 de
la serie E, endosada a Mario Chaves Castillo, cédula de identidad número
1-613-977, cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un
mes a partir de la última publicación de esta aviso. Inf
G Inversiones Paco S. A. Apoderado Generalísimo.—Mario
Chaves Castillo.—(IN2015009129).
CORPORACIÓN ACS SABANILLA S. A.
Conforme el artículo 689 del Código de
Comercio, Corporación ACS Sabanilla S. A., cédula jurídica: 3-101-100509, hace
saber a quien interese, que por haberse extraviado,
repondrá cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una,
representativas del capital social de la empresa; todas a nombre de José Hernán
Acuña Cervantes, cédula de identidad: 1-516-597. Cualquier interesado podrá
oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Gustavo Arián Sánchez Masís, Notario.—(IN2015009158).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
HANNA TOTAL COLLECTION S. A.
En virtud del
extravío de libro primero de accionistas de la sociedad denominada: Hanna Total Collection Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta mil
setecientos veinticinco, se solicitó la reposición del libro.—Ciudad
de San José, a las doce horas del día cinco de febrero del dos mil quince.—Seung Jin Lee, Presidente.—Sung Joong Klm,
Secretario.—1 vez.—(IN2015008842).
TAIMONI SOCIEDAD ANÓNIMA
Taimoni Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-220410,
comunica que procederá a reponer los libros de Registros de Socios, Actas de
Asambleas de Socios, Actas de Consejo de Administración, Inventario y Balances,
Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
mediante escrito dirigido a la oficina VS Abogados ubicada en calle 25, avenida
10 bis, edificio Tenerife, tercer piso, N° 4 o bien correo: avs@amnet.co.cr
dentro del término de tres días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Luis Fernando Tous Golderos,
Tesorero.—1 vez.—(IN2015009010).
RESTAURANTES FRESCO SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades
mercantiles, se avisa que Restaurantes Fresco Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos once mil setecientos sesenta y seis,
procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo número uno de los
libros de actas de asamblea general, junta directiva y registro de
accionistas.—San José, 27 de enero del 2015.—Alexandra Kissling
Jiménez, Presidenta.—Guillermo Mora Kopper,
Secretario.—1 vez.—(IN2015009015).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
COMUNICA
En uso de la facultades que le confiere
los artículo 4°, 5° y 12° inciso e) de la Ley N° 3019 “Ley Orgánica del Colegio
de Médicos y Cirujanos; y artículo 10° del Decreto Ejecutivo 37717-S
“Reglamento de Maestrías y Doctorados Académicos en las Áreas de las Ciencias
Médicas”, publicado en La Gaceta N° 111 del martes 11 de junio de 2013.
Considerando:
I.—El artículo 12° incisos a) y c) de la Ley N° 3019 “Ley
Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos.
II.—Que la Asamblea General
Extraordinaria N° 2014-10-03, celebrada el viernes 3 de octubre del año 2014,
en su artículo II, acordó proceder con la inscripción de la Maestría de
Medicina Fetal en la lista oficial del Colegio de Médicos y Cirujanos.
Por tanto:
De conformidad con la Asamblea General
Extraordinaria N° 2014-10-03, celebrada el viernes 03 de octubre del año dos
mil catorce, la Junta de Gobierno en la Sesión Ordinaria 2015-02-04 celebrada
el 04 de febrero del 2015, acordó lo siguiente:
1º—Incluir la Maestría de Medicina Fetal en la lista
oficial reconocida por el Colegio de Médicos y Cirujanos, establecida en
artículo 12° del Reglamento de Maestrías y Doctorados Académicos en Áreas de
las Ciencias Médicas.
2º—Establecer de carácter obligatorio para los médicos
que soliciten la inscripción en la Maestría en Medicina Fetal, el cumplimiento
de todos los requisitos establecidos en el Reglamento de Maestrías y Doctorados
Académicos en Áreas de las Ciencias Médicas y demás legislación relacionada
vigente.
Dr. Alexis Castillo Gutiérrez,
Presidente.—1 vez.—(IN2015009074).
COLEGIO DE INGENIEROS AGRONOMOS DE COSTA RICA
El Colegio de
Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, comunica que la junta directiva con
fundamento en lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 7221 y con base en
la potestad que le concede el inciso k) artículo 47 de la citada ley, acordó en
su sesión 02/2015, celebrada el 26 de enero del 2015, suspender del ejercicio
de la profesión a los siguientes colegiados:
N° |
Nombre |
Cedula |
001157 |
Hernández
Zumbado Diógenes |
900380963 |
002270 |
Solano
Salas Jorge Arturo |
106160254 |
002560 |
Rodríguez
Rojas Marco Aurelio |
203370794 |
003410 |
Valerin Burgos Luis Fernando |
103941429 |
003424 |
Solórzano
José Luis |
203670001 |
003692 |
Ocampo Sanabria Juan Carlos |
303130192 |
003894 |
Vargas
Rojas Guillermo |
105900452 |
004084 |
Dávila Quirós Juan Carlos |
107980655 |
004715 |
Álvarez Cortes Leonardo |
303250866 |
005012 |
Vega
Hidalgo Herrold |
401650510 |
005032 |
Arias
Vargas Mario Enrique |
204280336 |
005284 |
Meza
Sandoval Bernardo |
107140692 |
005421 |
Vargas
Hernández Oscar Milton |
501900209 |
006070 |
Morales
Alemán Vivian |
111870411 |
006771 |
Solórzano
Morales Cindy |
701730453 |
006827 |
Monge Alfaro Jenniffer |
111420711 |
006840 |
Solano
Brenes Luis Diego |
503310771 |
006962 |
Jiménez
Brais Rosalpina |
203670150 |
007120 |
Valerio
Vargas Lorena |
402010181 |
007192 |
Walcott
Brenes Kimberly |
112300850 |
007587 |
Alpizar Rojas Daniel |
402040184 |
007622 |
Tapia
Carmona Luis Diego |
112940569 |
007623 |
Monge Fuentes Joseph Gerardo |
114140425 |
007638 |
Carvajal Amador Juan Andres |
603400389 |
007776 |
Jiménez
Vargas Saray Catalina |
110640723 |
007853 |
Barquero Leiton Tifany
Fabiola |
114650630 |
0AF608 |
Coto Acuña Guillermo Enrique |
104980587 |
Así mismo informa que el Colegio
efectuará la sanciones que considere necesarias ante quien corresponda, con el
propósito de evitar que los colegiados citados ejerzan la profesión, mientras
se mantengan en su condición de suspendidos. Por junta directiva
San José, 10 de febrero del 2015.—Ing. Agr. Carlos Alberto Cruz Chang, Vicepresidente.—Ing. For. María Lucía Valverde
Muñoz, Secretaria.—1 vez.—(IN2015009219).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura
número ochenta y tres otorgada en mi notaría, a las quince horas treinta
minutos del tres de febrero del dos mil quince, se constituyó la sociedad
denominada: Emecsa Ingeniería
Electromecánica Sociedad Anónima. Capital social: noventa dólares, aporte
mixto. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: Alajuela, San
Carlos, Ciudad Quesada, del Edifico Urbano de Coopelesca
R. L., 75 metros al este. Representación judicial y extrajudicial: Presidente.—Ciudad Quesada, 03 febrero del 2015.—Lic. Alexander
Bogantes Monge, Notario.—Solicitud N°
27276.—(IN2015008216).
PUBLICACIóN
DE UNA VEZ
El suscrito
notario, Rafael Alberto López Campos, oficina en Atenas, costado este del
templo católico, hago constar que por instrumento público número ciento
cuarenta y tres, iniciado a folio ciento veintinueve vuelto del tomo treinta y
seis de mi protocolo, otorgado en Atenas, a las diez horas del tres de febrero
de dos mil quince, se modificó pacto constitutivo de la sociedad Servisol Dorado Sociedad Anónima. Se cita a
interesados y acreedores para efectos de ley.—Atenas,
tres de febrero de dos mil quince.—Lic. Rafael Alberto López Campos, Notario.—1 vez.—Sol. 27093.—(IN2015007654).
Por escritura
otorgada ante este notario, a las nueve horas del tres de febrero del dos mil
quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la compañía Sendalta del Sol Sociedad
Anónima, mediante la cual se disuelve la sociedad.—San
José, tres de febrero del dos mil quince.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo,
Notario.—1 vez.—Sol. 27121.—(IN2015007661).
Por escritura
otorgada ante los Notarios Laura Zumbado Loría y
Rafael Medaglia Gómez, a las doce horas del dos de
febrero del dos mil quince, se protocoliza el acta de asamblea de socios de Crisotis Altos Trescientos Veintisiete S. A.,
mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, dos de
febrero del dos mil quince.—Licda. Laura Zumbado Loría,
Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 27128.—(IN2015007664).
Por escritura
número doscientos diecinueve, del día tres de febrero del dos mil quince, ante
esta notaria se nombra nuevo presidente de la junta directiva de la sociedad
denominada Inversiones Siasa Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y un mil trescientos
treinta y tres.—tres de febrero del año dos mil quince.—Lic. Esteban José
Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
27129.—(IN2015007666).
Por escritura
otorgada ante el Notario César Augusto Mora Zahner, a
las 22:00 horas del 3 de febrero del 2015, se protocolizó acta de la sociedad Between America SRL,
con cédula jurídica número 3-102-524371, liquidando y cerrando la sociedad. Es
todo. Jacó, 3 de febrero del 2015.—Lic.
César Augusto Mora Zahner, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 27131.—(IN2015007668).
Se procede en
esta notaría a protocolizar acta de modificación de denominación social, junta
directiva, fiscal, y estatutos sociales, de la sociedad Autos Clase del
Nuevo Milenio S. A., céd. jurídica
3-101-555981 según acta número dos que consta en el libro de asambleas de
socios. Es todo.—Lic. Lauren Leandro Castillo, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 27139.—(IN2015007685).
Por escritura
129-10 de las 16:00 horas del 3 de febrero del 2015, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Fullcontour
Limitada, cédula jurídica 3102679060. Se nombra gerente y subgerente. Se
adiciona cláusula 12 y se nombra agente residente.—Lic.
Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
27148.—(IN2015007686).
Yo protocolicé
acuerdos de la sociedad Tamarindo Los Sueños Tres-Capri
S. A., se modifica la cláusula de administración del pacto social. Es todo.—San José, veintitrés de enero del dos mil quince.—Lic.
Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 27150.—(IN2015007688).
Al ser las ocho
horas del tres de febrero del dos mil quince, en esta Notaría se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria de socios, que reformó el pacto constitutivo de
la empresa, Agrícola Comercial Ranily Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-sesenta y cinco mil.—Cartago, tres
de febrero del dos mil quince.—Lic. Esteban Francisco Troyo
Dittel, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 27155.—(IN2015007695).
Ante mí a las
10:30 horas del 2 de febrero del 2015, mediante escritura número 139-12 del
tomo 12 del protocolo de la suscrita se modificó cláusula sétima representación
de la sociedad 3-102-679581 S.R.L, con cédula jurídica número
3-102-679581. Gerente y subgerente podrán actuar en forma conjunta o separada.
Teléfono notaría 2770-3341.—Pérez Zeledón, 2 de febrero
del 2015.—Msc. Paola Ramírez Acosta, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 27027.—(IN2015007705).
Por escritura
número 12 otorgada hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de Cine
Cordero S.R.L., mediante la cual se reformó la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 29 de enero de 2015.—Lic. Carlos Eduardo Quesada
Hernández, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
27159.—(IN2015007707).
Por escritura
número 13 otorgada hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de Cine Lobo
S.R.L., mediante la cual se reformó la cláusula sétima de los estatutos.—San José, 29 de enero de 2015.—Lic. Carlos Eduardo Quesada
Hernández, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
27163.—(IN2015007709).
Por escritura
número 14 otorgada hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de Punta Burica Dorada S. A., mediante la cual se reformó la
cláusula segunda de los estatutos.—San José, 29 de
enero de 2015.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Hernández, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 27166.—(IN2015007713).
Por escritura
número 15 otorgada hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de FGS S. A.,
mediante la cual se reformó la cláusula octava de los estatutos.—San José, 29 de enero de 2015.—Lic. Carlos Eduardo Quesada
Hernández, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
27169.—(IN2015007715).
El suscrito
notario público Eduardo Rojas Piedra, hago constar que por medio de la
escritura 23-3, de las 8:00 horas del 2 de febrero de 2015, se protocolizó acta
de la sociedad Aral Internacional Rosado S.
A., por medio de la cual se reforma la cláusula de administración y
representación y se nombra secretario.—San José, 4 de
febrero de 2015.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 27175.—(IN2015007718).
Mediante
escritura autorizada por mí, a las 17:00 horas del 3 de febrero de 2015, se
protocolizaron las actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria
celebrada por los cuotistas de: (i) Trans Tec Mundial Acquisition Company Limitada (“TTMAC”),
cédula de persona jurídica número 3-102-685626; y (ii) Trans-Tec
Mundial, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
número 3-102-197858, mediante las cuales se fusionaron ambas sociedades, siendo
TTMAC la sociedad prevaleciente, además se reformaron las cláusulas
primera, quinta y sexta del pacto constitutivo de TTMAC.—San José, 4 de
febrero de 2015.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 26538.—(IN2015007721).
Hoy protocolicé
acta de asamblea extraordinaria del 29 de enero del 2015, de Tres Hermanas
Muñoz Sociedad Anónima, en donde se procedió a reformar cláusula cuarta
aumento de capital.—San José, 2 de febrero de
2015.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 27032.—(IN2015007729).
El suscrito
notario público Eduardo Rojas Piedra, hago constar que por medio de la
escritura 24-3, de las 9:00 horas del 2 de febrero de 2015, se protocolizó acta
de la sociedad Distribuidora Internacional de Negocios S. A., por medio
de la cual se reforman la cláusula de administración y representación y se
nombra secretario.—San José, 4 de febrero de
2015.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—Solicitud
N° 27177.—(IN2015007743).
El suscrito
notario público, Eduardo Rojas Piedra, hago constar que por medio de la
escritura 25-3, de las 10:00 horas del 2 de
febrero de 2015, se protocolizó
acta de la sociedad Mondaisa S. A., por
medio de la cual se reforman la cláusula de administración y representación; y
se nombran secretario y fiscal.—San José, 4 de febrero
de 2015.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 27179.—(IN2015007749).
Ante mí, María Elieth Pacheco Rojas; el día nueve de enero del dos mil
quince, a las diecisiete horas treinta y cinco minutos se constituyó la
sociedad que se denominará Camino de Emaus de San
Carlos Sociedad de Responsabilidad Limitada; cuyos gerentes son William
Gerardo Granados Méndez y Gerardina Muñoz Sequeira; y
sus subgerentes son Paola Milena Granados Muñoz y José Andrés Granados Muñoz.—Venecia de San Carlos, Alajuela, tres de febrero del dos
mil quince.—Lic. María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 27103.—(IN2015007895).
Por escritura
número veinticuatro del tomo catorce otorgada ante el notario, Cristián
Villegas Coronas, a las once horas del veintidós de diciembre de dos mil
catorce, se modificó la cláusula octava de los estatutos y se nombró junta
directiva de la sociedad Ponte Rivera S. A.—San José, 14 de enero de
2015.—Lic. Cristián Villegas Coronas, Notario.—1
vez.—Solicitud Nº 27141.—(IN2015007899).
La Torre Herradura Apartamento Cuatro
B XFK S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cinco dos nueve siete siete seis, comunica que está reformando la cláusula sexta
del acta constitutiva y nombrando vocal y nuevo fiscal.—Belén,
veintiséis de enero del dos mil quince.—Licda. Flor María Delgado Zumbado,
Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 27185.—(IN2015007902).
Beatriz Nails del Pacífico Central S. A., cédula jurídica número 3-101-670368,
hace saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de
conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.
Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en
el término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La
Gaceta.—Parrita, 02 de febrero del 2015.—Lic. Juan
Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
27206.—(IN2015007917).
Por escritura
número dos ante el notario Edgardo Salvador Mena Páramo, de fecha 04 de febrero
de 2015, visible a folio 001 vuelto, del tomo 9 del protocolo se reforma el
pacto constitutivo de la sociedad denominada D.A.V.J. Trading Company Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-seis nueve cero nueve cero uno.—San
José, 04 de febrero del 2015.—Lic. Edgardo Salvador Mena Páramo, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27218.—(IN2015007932).
Se deja
constancia que en esta notaría, la asociación The
Women´s Club Of Costa Rica el cuatro de febrero
del dos mil quince, mediante escritura otorgada a las quince horas con quince
minutos, protocolizó acta de asamblea general ordinaria del ocho de octubre del
dos mil catorce; en la cual se elige a la junta directiva. Presidenta: Silvia
Elena Delcore Berrocal.—Licda.
Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
27222.— (IN2015007940).
Ante mí, a las
10:00 horas del día 19 de enero del 2015, la sociedad Cobos CBS Sociedad
Anónima, reforma la cláusula quinta, sobre capital social.—Heredia,
treinta de enero del dos mil quince.—Licda. Gabriela Miranda Chavarría, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 27211.—(IN2015007963).
En mi notaría,
mediante escritura número 155 de las 15:00 horas del 20 de enero del 2015, se
acuerda la disolución de la sociedad Papi Palomitas S. A.—Heredia, 25 de enero del
2015.—Licda. Gabriela Miranda Chavarría, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 27212.—(IN2015007969).
Se deja
constancia que en esta notaría Transacciones de Otoño Sociedad Anónima,
el veintinueve de enero del dos mil quince, mediante escritura otorgada a las
doce horas protocolizó acta de asamblea general extraordinaria del dieciséis de
enero del dos mil doce, en la cual se hacen cambios en la junta directiva.
Presidenta: Grace Leanna Woodman
Maloy.—Licda. Vanesa Calvo
González, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
27223.—(IN201507994).
Por escritura
130-10 de las 18:00 horas del 04 de febrero del 2015 se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Servicios Comerciales Kelo S. A., cédula jurídica 310195435. Se acuerda
modificar cláusula del domicilio.—Lic. Ricardo Badilla
Reyes, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
27224.—(IN2015007998).
Por escritura
otorgada en mi notaría, a las 11:30 horas del 2 de febrero del 2015, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Mejores
Ofertas Punto Biz S. A., en virtud de la cual se
reformó la cláusula primera del pacto constitutivo.—San
Isidro de Heredia.—Lic. Kattya Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 27235.—(IN201508010).
Mediante
escritura número ciento ochenta y tres del tres de febrero del dos mil quince Telegracia de Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de personería jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos sesenta y tres mil dieciséis. Reforma cláusulas de
representación y de domicilio social del pacto constitutivo. Gerente: Domingo
Solís Solís.—San José, tres de febrero del dos mil
quince.—Lic. Ehilyn Marín Mora, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 27238.—(IN2015008016).
Decimocuarto Castisol Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres siete cuatro
dos nueve cinco, comunica que nombró nueva junta directiva y fiscal, y reformó
la cláusula segunda y sétima del acta constitutiva.—Belén,
cinco de febrero del dos mil quince.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 27241.—(IN2015008019).
Por escritura
otorgada en la ciudad de San José, al ser las trece horas del día veintiséis de
enero del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general de la
sociedad denominada: Importadora de Equipos Industriales Sociedad Anónima.—Lic.
Luis Gerardo Carvajal Jiménez, Notario.—1
vez.—(IN2015008024).
Ante mí, María Elieth Pacheco Rojas, notaria
pública con oficina abierta en Venecia de San Carlos, Alajuela; el día
veintidós de enero de dos mil quince, a las nueve horas veinticinco minutos, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Holstein Rojo Sociedad Anónima,
donde se reforma la cláusula segunda del acta constitutiva, en cuanto al
domicilio social de la sociedad; así mismo, se reforma la cláusula cuarta del
acta constitutiva, en cuanto al objeto y los fines de la sociedad.—Venecia de
San Carlos, Alajuela, cinco de febrero del dos mil quince.—Lic. María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.— 1
vez.—Solicitud N° 27242.—(IN2015008030).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, a las ocho horas del tres de febrero del dos mil quince,
se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad: Halcón Blanco Sociedad Anónima. Se reforman las
cláusulas segunda y quinta de los estatutos.—San José,
3 de febrero del 2015.—Lic. Mario Alberto Blanco Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015008034).
Por escritura
186, autorizada a las quince horas del cuatro de febrero del 2015, se
protocolizó acta Nº 2 de asamblea general extraordinaria de Residencia
Turística Viento de Bajamar Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta mil trescientos
sesenta y uno; por la cual se modifican las cláusulas sexta y segunda del pacto
social.—San José, cuatro de febrero del 2015.—Lic.
María Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 27244.—(IN2015008040).
Ante esta
notaría, el día de hoy, se ha otorgado escritura de disolución de la sociedad: Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Cincuenta y Cinco Mil Quinientos Dieciocho Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-655518. Las socias amparadas en lo consignado en los
artículos ciento veintinueve del Código Notarial y doscientos uno del Código de
Comercio acordaron disolverla a partir del día tres de febrero del dos mil
quince. En cumplimiento con el artículo 207 del Código de Comercio, se cita a
las personas interesadas a efecto en el término de treinta días a partir de la
presente publicación establezcan la reclamaciones que tuviesen. Reclamaciones
que deben establecer en la vía jurisdiccional.—Palmares,
3 de febrero del 2015.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1
vez.—(IN2015008045).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Se hace saber a
Cindy Magaly Brenes Jiménez, cédula de identidad 3-0369-0674, en su condición de
dueña registral de la finca del Partido de Cartago matrícula número 79792-000,
que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para
investigar una inconsistencia con el asiento registral 3-79792-000, siendo que
se plantea una desposesión del bien. Por lo anterior esta Asesoría mediante
resolución de las 10:00 horas del 14/5/2013 ordenó consignar advertencia
administrativa en el asiento registral indicado. De igual forma por resolución
de las 10:00 horas del 19/1/2015; cumpliendo el principio del debido proceso,
se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a
la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de
dicho término presente los alegatos correspondientes, y se le previene que
dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina
dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo
22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización
del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo
anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley
de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp.
2013-1057-RIM).—Curridabat,
19 de enero del 2015.—Lic. Alejandro Madrigal Quesada, Asesor Jurídico.—O. C. Nº OC15-0076.—Solicitud Nº
26278.—C-28700.—(IN2015008526).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a: a los señores Josué Lenín Alvarado Fernández y Fernando Gómez González, en su
condición de presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma; al señor Luis Fernando Jiménez Castro en su calidad de
apoderado generalísimo, todos de la sociedad Crassociates
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-586555, así como
a la notaria publica Ana Patricia Gómez Quesada, que a través del expediente
RPJ-041-2014 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia
administrativa por cuanto: Visto los escritos presentados ante la Dirección de
este Registro, al ser trece horas con trece minutos del día ocho de julio, a
las once horas y seis minutos del diecisiete de julio y a las diez horas y dos
minutos del siete de agosto, todos del año en curso, por el cual Leonard Ray Geertsen en calidad de
interesado y presidente removido en relación con los documento presentado al
Diario de Bienes Inmuebles y Mercantil e inscrito bajo las citas al tomo 2014,
asiento 40577, tomo 2014, asiento 144601 y tomo 2014 asiento 140500, de la
sociedad Crassociates Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica 3-101-586555, plantea Diligencias Administrativas de
Advertencia Administrativa de la citada Sociedad Anónima, por estimar el gestionante que: constituyó la sociedad de marras junto con
su esposa para adquirir una propiedad en Alajuela, siendo que son los dueños
del capital social; que fue advertido de un posible fraude registral por el
cuidador de su propiedad y de su abogado; que nunca ha firmado ni otorgado
poder generalísimo a favor de Luis Fernando Jiménez Castro, que fue inscrito en
tomo 2014, asiento 40577 siendo que ni siquiera se encontraba en el país para
esa fecha y que investigó que esa escritura no aparece reportada en el índice
del notario ante Archivo Nacional; que el 19 de mayo se presentó una
legalización de libros al tomo 2014, asiento 140500 realizada ante la notaria
Ana Patricia Gómez Quesada por alguien llamado Josué Lenín
Alvarado Fernández, legalización que rechazada y se encuentra defectuosa,
indicando que su abogado posee los libros y acciones originales; que el 23 de
mayo del 2014, sin haber logrado obtener los libros, ante la misma notaria
Gómez Quesada se protocoliza asamblea de accionistas donde se cambió de forma
irregular al presidente y al secretario
(tomo 2014, asiento 146101), lo cual se hizo sin libros, pues reitera siempre
han estado en poder de su abogado, por lo cual solicita de modo inmediato se
inmovilice la sociedad. A efecto de proceder como en derecho corresponde,
otorgando el debido proceso a los interesados, todo ello, con fundamento en la
circular DRPJ 11- 2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la
Dirección de este registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo
noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo
N° veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil
novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia
administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de la
citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de
quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera
publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado,
presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 12 de enero del año 2015.—Lic. Yolanda Víquez
Alvarado, Coordinadora Departamento de Asesoría Jurídica.—(IN2015007663).
SUCURSAL DE BUENOS AIRES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El suscrito Administrador de la Sucursal
de la Caja Costarricense del Seguro Social de Buenos Aires, mediante el
presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio
indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los
Patronos y Trabajadores Independientes incluidos en el cuadro que se detalla de
conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración
Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a
normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede
administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la
vía civil como penal. El monto adeudado se refleja a diciembre 2014 y puede
contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa:
Bolaños Martínez
Roberto Gabriel, 0-00113670829-999-001, ¢334.670,00 Quesada González Michael,
0-00303650601-999-001, ¢442.560,00, Roy Montoya Carrillo,
0-00107630136-999-001, ¢273.190. Trejos Barahona Sandra, 0-00602540667-999-001,
¢190.860,00, Madrigal Sánchez Geovanny, 0-00603080340-999-001, 197.844,00,
Fallas Badilla Marcos, 0-00112960230-999-001, ¢230.546,00, Beita
Vargas Wagner, 0-00602480120-999-001, ¢172.842,00. Granados Mora José Antonio,
0-00112700551-999-001 ¢411.352,00. Chávez Ortega Orlando, 0-00108530219-999-001
¢195.118,00. Sequeira Anchía Andrés;
0-00602780290-999-001, ¢244.650,00. Chacón Céspedes Víctor
0-00112500441-999-001, 2.503.504,00. El monto total en colones es de
¢5.480.296,00.
Gerencia Financiera.—Unidad
de Gestión de Cobro.—Lic. Mauro Chinchilla Sánchez, Administrador.—(IN2015008601).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Notificación a exfuncionarios
La Sección
Gestión Administrativa del Recurso Humano, de la Municipalidad de San José, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública, notifica por este medio que los exfuncionarios
de la siguiente lista adeudan a la Municipalidad de San José, concepto de pagos
hechos en exceso.
Se le previene que debe realizar la
cancelación de esta deuda en el Banco de Costa Rica, a la cuenta corriente
65350-0 del Municipio y presentar fotocopia del depósito a la Sección Gestión
Administrativa del Recurso Humano, ello dentro de los quince días siguientes de
esta publicación, en caso contrario las deudas serán trasladadas a cobro
judicial.
Por lo anterior previamente, deben
consultar el monto por intereses el que se sumará a la deuda.
SUMA
EXTRABAJADOR CÉDULA ADEUDADA CONCEPTO
Alvarado Pol Edgar 111440325 ¢570.528,65 Despido
sin responsabilidad.
Ávila Fernández Santy 114080029 ¢278.787,05 Despido
sin responsabilidad.
Delgado Araya Christian 110030251 ¢594.744,65 Abandono
de labores
Duarte Led.
Guillermo G. 110730357 ¢236.830,90 Renuncia.
Gómez Bermúdez Manuel E. 109910663 ¢42.465,75 Despido sin responsabilidad.
San José, 5
febrero de 2015.—Dpto. de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—O C 135984.—Sol. 27332.—C-72930.—(IN2015008372).
MUNICIPALIDAD
DE CURRIDABAT
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Se le avisa a
los propietarios que a continuación se detallan, que se le conceden ocho días
hábiles para que procedan a la limpieza de sus lotes, así como también al
cerramiento de los mismos y a la recolección de los residuos generados de esta
labor, caso contrario la Municipalidad de Curridabat
procederá al cobro de las multas correspondientes o a realizar la limpieza y
demás obras que se requieran, cargando el costo según se indica en el
Reglamento para el cobro de la tarifa por las omisiones a los deberes de los
propietarios de bienes inmuebles localizados en el Cantón de Curridabat.
Los residuos sólidos generados por la
limpieza de cualquier otro lote dentro del Cantón en acato del mencionado
Reglamento, deberán ser transportados y dispuestos por su propietario en forma
debida, de lo contrario, la Municipalidad realizará el transporte y la
disposición y lo cobrará de acuerdo al mencionado Reglamento.
Esta notificación no tiene caducidad
por tanto la Municipalidad de Curridabat podrá
intervenir cada uno de estos lotes en el tiempo que se requiera o aplicar las
multas en forma continua cada trimestre, hasta tanto no tener por medio escrito
una solicitud del dueño de la propiedad notificada por este medio, de que ya
procedió a realizar la limpieza y una inspección en sitio de parte de la
Municipalidad para comprobar lo indicado.
Lista de
propietarios con omisiones de deberes como las señaladas
Propietario |
N° de finca |
Código SIG |
Cedula de identidad o cedula
jurídica o pasaporte |
Ubicación/Distrito |
Inversiones Santander I.S.O.C. Oeste Cinco
Sociedad Anónima |
398763 |
110054021 |
3-101-503936 |
Curridabat |
Kattia
Blanco Loria |
260149 |
102047011 |
1-0558-0344 |
Curridabat |
Astrid Highfield Aiken |
220003 |
664042021 |
2-0176-0599 |
Sánchez |
La Fuente de Frutas Sociedad Anónima |
455658 |
666091003 |
3-101-114404 |
Sánchez |
Manuel Antonio Soto Cartín |
504 317 |
110062017 |
1-0663-0721 |
Curridabat |
Calderón y Garnier
Sociedad Anónima |
398797 |
110058011 |
3-101-143104 |
Curridabat |
Luis Leonardo Canossa
Montes de Oca |
253690 |
105040008 |
1-0788-0442 |
Sánchez |
Álvaro Ferardo Jiménez
Severino |
401782 |
601067025 |
1-0396-0655 |
Sánchez |
Eduardo Ernesto María Lemus |
401787 |
601067030 |
Es0518408 |
Sánchez |
Cerros de Tarbaca Sociedad Anónima. |
401236 |
664032031 |
3-101-107458 |
Sánchez |
Silvia Elena Fernández Lacayo |
354046 |
602072874 |
6-0207-0874 |
Curridabat |
Medinaceli Sociedad Anónima |
538479 |
3234-0045 |
3-101-348366 |
Curridabat |
Martí Mata Francisco |
132414 |
211019021 |
3-1200-20145 |
Curridabat |
Servicios
Ambientales.—Ing. Carlos Núñez Castro,
Director.—(IN2015008280).
MUNICIPALIDAD DE GOLFITO
La Alcaldía
Municipal de Golfito como parte del proceso de implementación de la Ley N° 9047
y su reglamento y cumplimiento de disposiciones de la Contraloría General de
República, según informe DFOE-DL-IF-019-2011; notifica a las siguientes
personas propietarias de patentes de licor adquiridas mediante remate conforme
la Ley N° 10; 1) Pedro Maximiliano del Carmen Araya Céspedes, cédula
6-0205-0861 y propietario de la patente del distrito I N° 414-R; 2) Jasmín Porras Mendoza, cédula 6-0209-0421 y propietaria de
la patente del distrito III N° 437-R, 3) Giovanni Gerardo Baralis
Crosetti, cédula 9-0081-0444 y propietario de la
patente del distrito III N° 434-R, 4) Fabio José Solera Hernández, cédula
6-0303-0282, en su calidad de propietario de la patente del distrito IV N°
456-R y 5) Kattia Salazar Arroyo, cédula 6-0286-0410
y propietaria de las patentes del distrito I N° 466-R y N° 488-R del distrito
IV. Dichas patentes y solo para fines de cobrar el impuesto correspondiente a
partir del tercer trimestre del año 2014, han sido categorizadas de oficio como
Clase C, debiendo cancelar trimestral una suma de dinero equivalente a 1/4 de
salario base en el distrito I y 1/8 de salario base para los distritos (II, III
y IV). La notificación se hace de esta manera dado que los propietarios dichos
no cuentan en sus expedientes con lugar o medio señalado para recibir
notificaciones y ha sido imposible localizarlos por otros medios.—Ing. Dailon Arroyo Blandón,
Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2015009615).
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes
e interesados en la indemnización que
otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:
Nombre |
Cédula |
Sede |
Asdrúbal Pacheco Valverde |
302120627 |
Cartago |
Alexis
Gerardo Ramírez Reyes |
206580091 |
San
Ramón |
Cesar
Fonseca Fallas |
110340016 |
San
Isidro |
Daniela
Solano Muñoz |
304370911 |
Cartago |
Dylan
Alejandro Sánchez Solano |
305290373 |
Cartago |
Eliet Jiménez Loaiza |
503790231 |
Nicoya |
Enrique
Jiménez Guerrero |
102390947 |
Desamparados |
Pierre
Paolo Esposito Mora |
115380553 |
Desamparados |
José
Eric Zúñiga Gómez |
503170310 |
Nicoya |
María José Morera Saborío |
206980099 |
Alajuela |
Marvin
Yuriel Chaves Alfaro |
207360023 |
Alajuela |
Marcio Alejandro Calderón Hidalgo |
114650449 |
Desamparados |
Marvin
Yuriel Chaves Alfaro |
207360023 |
Alajuela |
Minor
Pérez Cubillo |
106740090 |
San
Isidro |
Walter
Brenes Murillo |
603040472 |
San
Isidro |
Para que dentro
del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se
apersonen a la Sede señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos,
apercibidos que si no lo hiciere la indemnización pasará a quien en derecho
corresponda.—Patricia Mora Quirós, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 18510.—Solicitud N°
27785.—C-20280.—(IN2015010946).
ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE
La Asociación Cruz Roja Costarricense aclara el aviso
publicado en La Gaceta N° 34 del día miércoles 18 de febrero del 2015,
página 59, que de conformidad con el artículo 42 del Estatuto vigente la
asamblea general ordinaria del día domingo 15 de marzo del año 2015, se
celebrará en primera convocatoria a las siete horas con un quórum mínimo de 100
asociados y de no reunirse este número, se realizará en segunda convocatoria
con la asistencia de un mínimo de 50 asociados presentes treinta minutos
después de la hora señalada originalmente.
Junta Directiva Nacional.—Miguel Carmona Jiménez, Presidente.—1 vez.—(IN2015011952).