LA GACETA N° 38 DEL 24 DE FEBRERO DEL 2015

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE SALUD

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AVISOS

MUNICIPALIDADES

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

JUSTICIA Y PAZ

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

FE DE ERRATAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTURA

AVISOS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NANAYURE

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 145-2014-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

De conformidad con los incisos 1) y 20), del artículo 140, y el artículo 146 de la Constitución Política, el inciso b) de artículo 5° de la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973, y el artículo 27.1 de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante el artículo 2° de la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973, se crea el Consejo Técnico de Aviación Civil.

2º—Que de conformidad con el inciso b) del artículo 5° de la Ley de cita, el Poder Ejecutivo tiene la potestad de nombrar a cuatro de sus miembros.

3º—Que la señora Gianella Baltodano Andujo, nombrada mediante acuerdo N° 077-MOPT, del 15 de julio del 2014, presentó su renuncia como miembro del Consejo Técnico de Aviación a partir del 20 de diciembre del 2014. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Tener por conocida y aceptada la renuncia de la señora Gianella Baltodano Andujo, portadora de la cédula de identidad N° 1-0889-0923, como miembro del Consejo Técnico de Aviación Civil.

Artículo 2º—Nombrar en sustitución de la señora Gianella Baltodano Andujo, portadora de la cédula de identidad N° 1-0889-0923, a la señora Tatiana Pérez Peña, portadora de la cédula de identidad N° 1-861-521, mayor, casada una vez, Administradora de Empresas, vecina de La Ceiba de Alajuela, como miembro del Consejo Técnico de Aviación Civil.

Artículo 3º—El nombramiento rige a partir del 21 de diciembre del 2014 y hasta el 7 de mayo del 2018.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de diciembre del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C. N° 24932.—Solicitud N° 2421.—C-32640.—(IN2015009467).

MINISTERIO DE SALUD

N° DM-MG-1608-2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 28 de la Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública” y 43 del Estatuto de Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que mediante resolución N° 12152 de las ocho horas treinta minutos del veintidós de abril del dos mil trece, el Tribunal del Servicio Civil, declara con lugar la gestión promovida por el Ministerio de Salud, para despedir sin responsabilidad patronal a la servidora Ana Lucía Villegas Vargas, cédula de identidad N° 1-470-718, la que en su parte dispositiva resolvió:

“Por tanto: En mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas y artículo 14 inciso a), 190 inciso a), del Estatuto de Servicio Civil y 63 inciso a) de su Reglamento, se declara: Con lugar la gestión promovida por la Ministra de Salud, para despedir a la servidora Ana Lucía Villegas Vargas, sin responsabilidad para el Estado. En consecuencia, queda autorizado el Poder Ejecutivo para despedir a la indicada servidora.”

Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Con fundamento en resolución en firme N° 12152 de las ocho horas treinta minutos del veintidós de abril del dos mil trece, del Tribunal del Servicio Civil, despedir sin responsabilidad patronal a la señora Ana Lucía Villegas Vargas, cédula de identidad N° 1-470-718, en el puesto N° 059195, clase Asistente de Servicio Civil 2.

Artículo 2º—Rige a partir del 1° de junio del 2013.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de mayo del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. Daisy María Corrales Díaz.—1 vez.—O. C. N° 17486.—Solicitud N° 114-600-00254.—C-30.600.—(IN2013053258).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio Fátima de Damas de Desamparados. Por medio de su representante: José Francisco Picado Oviedo, cédula N° 1-717-959, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 11 para que en adelante se lea así:

Artículo 07: Se modifica para que se permita la reelección indefinidamente en el mismo puesto o de manera alterna.

Artículo 17: Para que se permita la figura de tres suplentes, para que la votación se permita secreta o pública, conforme lo decida la asamblea puesto por puesto.

Dicha reforma es visible a folio 07, 29 del acta de asamblea general del libro de actas de la organización comunal en mención. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del día diez de febrero del dos mil quince.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2015009405).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica Urbanización El Sendero, Río Segundo de Alajuela. Por medio de su representante: José Andrés Calvo Montes, cédula 602910234 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días a partir de la publicación de este aviso a cualquier persona, pública o privada y en especial a la municipalidad para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 14:15 horas del 12 de febrero del 2015.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2015009917).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTO

El señor Óscar Leandro Jara Vargas, cédula 2-0249-0752, en calidad de representante legal de la compañía Importaciones Viva de Centroamérica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita el cambio de nombre comercial al herbicida formulado Skoba 35.6 SL, de número de registro 4726, compuesto a base de glifosato por el nombre propuesto: Raydon 35.6 SL. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto en el diario oficial La Gaceta.—San José, a las 15 horas el 5 de febrero del 2015.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2015009860).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTO

El señor Manuel Bermúdez Alvarado, con de cédula 1-420-116, vecino de Cartago en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Droguería Bayer S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Bayovac Blacklegol Triple, fabricado por Laboratorios Boehringer Ingelhelm Vetmédica S. A. de C.V., México con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: clostridium chauvoei cepa Oklahoma, Pasteurella multocida tipo A, Mannheimia (Pasteurella), haemolytica tipo 1, Clostridium septicum y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para la prevención de Pasteurelosis neumónica, el carbón sintomático y el edema maligno en animales sanos susceptibles. Con base en el (Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta dirección dentro del término de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el diario oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del 11 de febrero del 2015.—Dirección de Medicamentosa Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2015009662).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

AVISA

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Juan Ignacio Portela Palavicini, quien es mayor de edad, divorciado una vez, administrador de empresas, vecino de San José, Santa Ana, cédula de identidad número uno-ochocientos cincuenta y nueve-seiscientos diez, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía: Sunwing Airlines Inc., cédula de persona jurídica número tres-cero doce-cuatrocientos noventa y tres mil doscientos seis, ha solicitado para su representada certificado de explotación, para brindar de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo en la ruta: Toronto-Liberia-Toronto, Montreal-Liberia-Montreal y Edmonton-Liberia-Edmonton (con escala técnica en Monterrey México para carga de combustible, sin tráfico entre Liberia y Monterrey). Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, Reglamentos para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo sexto de la sesión N° 06-2015 celebrada el día 21 del mes de enero del 2015, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de quince días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O. C. N° 24932.—Solicitud N° 2429.—C-29210.—(IN2015009462).

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Arnoldo Andre Tinoco, mayor de edad, casado una vez, abogado y notario, de nacionalidad costarricense, vecino de San José, Barrio Los Yoses, con cédula de identidad número uno-cinco cuatro cinco-nueve seis nueve, en calidad de apoderado generalísimo de la sociedad: Vuelos Económicos Centroamericanos Sociedad Anónima de Capital Variable (VECA), cédula de persona jurídica N° 3-012-677669, ha solicitado para su representada certificado de explotación para brindar los servicios de transporte aéreo internacional de pasajeros, carga y correo en la modalidad de vuelos regulares, en la ruta: San Salvador, El Salvador-San José, Costa Rica y viceversa, con derechos de tráfico: De tercera y cuarta libertad del aire. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, Reglamentos para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo sétimo de la sesión N° 81-2014 celebrada el día 16 del mes de diciembre del 2014, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de quince días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O. C. N° 24932.—Solicitud N° 2420.—C-29160.—(IN2015009465).

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

N° 179-2014.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:00 horas del tres del mes de diciembre del dos mil catorce.

Se conoce solicitud de renovación al certificado de explotación de la compañía Aviar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y siete mil ochocientos veinticinco, representada por el señor Arnoldo Zúñiga Blanco, cédula de identidad número: nueve-cero cero quince-cero seiscientos cincuenta y uno, para brindar los servicios de organización de mantenimiento OMA-RAC-145 de conformidad a las habilitaciones otorgadas en la habilitación de operación para dar mantenimiento a aeronaves menores de 5700 Kg, y equipadas con motores recíprocos, con fundamento en lo siguiente.

Resultando:

1º—Mediante resolución N° 128-2009 del 14 de diciembre del 2009, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la compañía Aviar Sociedad Anónima un certificado de explotación para brindar servicios de mantenimiento como OMA-RAC-145 de conformidad a las habilitaciones aprobadas por esta DGAC y establecidas en el manual de la Organización de Mantenimiento (MOM) de esta empresa, capítulo 1, sección 1.9.1, para dar mantenimiento a aeronaves menores de 5700 Kg, y equipadas con motores recíprocos hasta por el plazo de cinco años a partir de la publicación realizada en el Diario Oficial La Gaceta N° 6 del 11 de enero del 2010, el cual vence el 11 de julio del 2015.

2º—Mediante escrito de fecha 14 de mayo del 2014, la compañía Aviar Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, la renovación del certificado de explotación para brindar los servicios de organización de mantenimiento OMA-RAC-145 de conformidad a las habilitaciones otorgadas en la habilitación de operación para dar mantenimiento a aeronaves menores de 5700 Kg, y equipadas con motores recíprocos.

3º—Por medio del oficio DGAC-AIR-OF-689-2014 de fecha 16 de julio del 2014, la Unidad de Aeronavegabilidad manifestó:

“Permítanos comunicarle que la Unidad de Aeronavegabilidad, no tiene objeción técnica, a fin de otorgarle la renovación de su certificado de explotación, lo anterior en razón a la petitoria para la renovación de su certificado de explotación de AVIAR S. A. para brindar los servicios de una organización de mantenimiento OMA-RAC-145 de conformidad a las habilitaciones otorgadas en la habilitación de operación.

Cabe indicarle que OMA RAC AVIAR S. A. tiene sus instalaciones en el hangar 50 del Aeropuerto Tobías Bolaños P. Se encuentra dentro del Programa de Vigilancia Anual, cumpliendo con la primera auditoría de base principal y su certificado operativo “CO TAC-020” está vigente a fecha 14 diciembre 2014.”

4º—Mediante oficio DGAC-TA-INF-178-2014 de fecha 22 del 2014, la Unidad de Transporte Aéreo recomienda:

“Otorgar a la empresa AVIAR S. A., la renovación al certificado de explotación, para que brinde servicios de taller de mantenimiento aeronáutico (OMA-RAC-145), bajo las siguientes especificaciones:

1.    Base de operaciones: Por definir en vista de que la empresa no aparece en los registros de la Dirección General como concesionaria de un Hangar.

2.    Tarifa: Para los servicios de taller de mantenimiento aeronáutico, la compañía AVIAR S. A., establece las siguientes tarifas:

Tipo de mantenimiento

Mono - Motor

Multi - Motor

Servicios 50 Hrs

¢273.940

¢657.456

Servicios 100 Hrs

¢547.880

¢986.184

Servicios 500 Hrs

¢547.880

¢986.184

Servicios 1000 Hrs

¢657.456

¢1.200.000

Inspección anual

¢657.456

¢1.200.000

 

Nota: El monto final llevará el 13% impuesto sobre las ventas, las tarifas varían de acuerdo al tipo de cambio del dólar y a la cantidad de reportes que se determinen en cada servicio.

3.    Otorgar la renovación del certificado de explotación por el plazo establecido en la legislación vigente.”

5º—Que en la sesión ordinaria N° 58-2014 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 24 de setiembre del 2014, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la compañía Aviar Sociedad Anónima para el otorgamiento de la renovación del certificado de explotación para brindar los servicios de para brindar los servicios de organización de mantenimiento OMA-RAC-145 de conformidad a las habilitaciones otorgadas en la Habilitación de Operación para dar mantenimiento a aeronaves menores de 5700 Kg, y equipadas con motores recíprocos.

6º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto.

1.    Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, N° 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga o suspensión de los certificados de explotación.

        Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

        En este mismo sentido, debemos indicar que el RAC-145 “Reglamento sobre organizaciones de mantenimiento aprobadas (OMA), Decreto Ejecutivo N° 32644-MOPT, publicado en La Gaceta N° 182 del 22 de setiembre del 2005, regula los requisitos necesarios para la emisión de certificados operativos de talleres aeronáuticos de reparación y las habilitaciones relacionadas con sus instalaciones y facilidades para el mantenimiento y alteración de estructuras de aeronave, motor, hélices o componentes y establece las normas generales de operación para los titulares de estos certificados y habilitaciones.

2.    Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, N° 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto N° 3326-T publicado en el Alcance N° 171 de La Gaceta N° 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la compañía Aviar Sociedad Anónima, cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite emitir la renovación al certificado de explotación para brindar servicios de organización de mantenimiento OMA-RAC-145 de conformidad a las habilitaciones otorgadas en la habilitación de operación para dar mantenimiento a aeronaves menores de 5700 Kg, y equipadas con motores recíprocos.

3.    Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la compañía, la cual se celebró el día 11 de noviembre del 2014, a las 10:00 horas.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

Otorgar a la compañía Aviar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y siete mil ochocientos veinticinco, representada por el señor Arnoldo Zúñiga Blanco, cédula de identidad número: nueve-cero cero quince-cero seiscientos cincuenta y uno, la renovación al certificado de explotación, bajo los siguientes términos:

Servicios a brindar: Organización de Mantenimiento OMA-RAC-145 de conformidad a las habilitaciones otorgadas en la habilitación de operación para dar mantenimiento a aeronaves menores de 5700 Kg, y equipadas con motores recíprocos.

Las tarifas con que opere la compañía deberán encontrarse debidamente aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil (art. 10, inciso IV) de la Ley General de Aviación Civil).

Vigencia: Mediante la sesión ordinaria N° 32-2011, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 9 de mayo del 2011, se acordó otorgar por un plazo de cinco años los certificados de explotación y las posibles renovaciones que se lleguen a solicitar para la explotación de servicios aeronáuticos y conexos con la aviación civil, razón por la cual la presente renovación tiene una vigencia hasta por el plazo de cinco años a partir del 12 de enero del 2015.

Consideraciones técnicas: La compañía deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación.

Además se someterá a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

Cumplimiento de las leyes: La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil N° 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.

Otras obligaciones: La compañía deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones en el término de quince días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 23008-MOPT, publicado en La Gaceta N° 54 del 17 de marzo de 1994.

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

Además deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros.

Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo de la sesión ordinaria N° 78-2014, celebrada el día 03 de diciembre del 2014.—Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. N° 24932.—Solicitud N° 2422.—C-181360.—(IN2015009470).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN

Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 18, asiento 17, título N° 105, emitido por el Unidad Pedagógica Río Cuba, en el año dos mil trece, a nombre de Serrano Uzaga Diana Carolina, cédula 7-0233-0264. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de octubre del dos mil catorce.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2015007854).

Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 91, asiento 1108, emitido por el Colegio La Salle, en el año dos mil, a nombre de Fonseca Aragón Joselyn, cédula 8-0079-0529. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de enero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015007898).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, título N° 228, emitido por el Liceo de Tucurrique, en el año dos mil ocho, a nombre de Ureña Calvo Eillyn María, cédula 3-0454-0883. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de enero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015008236).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 71, título N° 1812, emitido por el Colegio Sagrado Corazón de Jesús,  en el año dos mil tres, a nombre de Morales Masís Rebeca Marie, cédula 3-0410-0874. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de febrero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015008282).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Pescadores y Descargadores de Barcos Atuneros del Litoral del Pacífico R. L., siglas COOPEDESTUNA R. L. acordada en asamblea celebrada el 23 de marzo del 2014. Expediente 968-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 6 y 11 del Estatuto.—23 de junio del 2014.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2015009180).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Asociación de Abogados y Profesionales del Grupo ICE, siglas: ABOGAPROICE, acordada en asamblea celebrada el día 10 de octubre del 2014. Expediente N° 934-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo: 16, folio: 196, asiento: 4827 del 24 de octubre del 2014. La reforma afecta el artículo 38 del estatuto.—San José, 24 de octubre del 2014.—Registro de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2015009259).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social de la organización social denominada: Asociación de Empleados del Seguro Social, siglas: AESS, acordada en asamblea celebrada el día 04 de abril del 2014. Expediente N° S-E005. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 185, asiento: 4808 del 23 de julio del 2014. La reforma afecta los artículos 1, 4, 23 y 25 del estatuto. Con la reforma al artículo 1 varía el nombre y en adelante se denominará: Sindicato Asociación de Empleados de Seguro Social y del Sector Salud de Costa Rica, siglas: A.E.S.S.—San José, 23 de julio del 2014.—Registro de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2015009335).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las 09:00 horas del 12 de diciembre del 2014, se acordó conceder traspaso de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-036-2015, a la señora Saborío Velásquez Isabel, mayor, viuda, cédula de identidad N° 3-166-088, vecina de Cartago; por un monto de setenta y seis mil doscientos un colones con setenta y nueve céntimos (¢76.201,79), con un rige a partir del 01 de abril del 2014. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(IN2015009255).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

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Cambio de nombre N° 95187

Que Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Husqvarna Consumer Outdoor Products N.A. Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Husqvarna Outdoors Products Inc, por el de Husqvarna Consumer Outdoor Products N.A. Inc., presentada el día 27 de enero del 2015, bajo expediente N° 95187. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-5063908 Registro N° 50639 POULAN en clase 8 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 29 de enero del 2015.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—(IN2015009228).

Cambio de nombre N° 93825

Que Édgar Rohrmoser Zúñiga, casado, cédula de identidad N° 106170586, en calidad de apoderado especial de Alliance Tire Americas Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Alliance Tire Co. (1992) USA Ltd., por el de Alliance Tire Americas Inc., presentada el día 6 de noviembre del 2014, bajo expediente N° 93825. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0003093 Registro N° 168267 GALAXY en clase 12 marca denominativa y 2006-0003094 Registro N° 165661 PRIMEX en clase 12 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de noviembre del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2015009426).

Cambio de nombre N° 93487

Que Annabella Rohrmoser Zúñiga, soltera, cédula de identidad N° 105530331, en calidad de apoderado especial de Cooper Industries LLC., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de Cooper Industries Inc., que se fusiona con Cooper Industries LLC., formando Cooper Industries LLC., presentada el día 03 de octubre del 2014, bajo expediente N° 93487. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6362808 Registro N° 63628 CRESTOLOY en clase 8 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de diciembre del 2014.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—(IN2015009431).

Cambio de Nombre por fusión N° 95060

Que Miguel Ruiz Herrera, casado una vez, cédula de identidad 103700432, en calidad de apoderado especial de Cutis Ltda., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Gutis Products Corporation o Productos Gutis S. A., cédula jurídica 3-101-07830-21 por el de Gutis Ltda., cédula jurídica 3-102-526627, presentada el 20 de enero de 2015, bajo expediente 95060. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-4070205 Registro N° 40702 HELOZYM en clase 5 Marca Mixto, 1900-4071205 Registro N° 40712 RIMONT en clase 5 Marca Denominativa y 1900-4103905 Registro N° 41039 OMNIPOL en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de febrero de 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2015009857).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2014-2242.—Carlos María González Chaves, cédula de identidad 0201530198, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Ramón, Los Ángeles, Las Rocas, 3 kilómetros después de la represa del Proyecto Hidroeléctrico San Lorenzo Coneléctricas RL, camino principal de Las Rocas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2014, según el expediente N° 2014-2242.—San José, 4 de febrero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015009081).

Solicitud N° 2015-147.—Margarita Quesada Quesada, cédula de identidad 0202610738, en calidad de apoderada especial de Manrique Campos Villalobos, cédula de identidad 0503330043, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Hojancha, Hojancha, Maravilla, 600 metros al sureste de la Iglesia Católica de Maravilla. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero del 2015, según el expediente N° 2015-147.—San José, 29 de enero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015009084).

Solicitud N° 2015-88.—Jerónimo Vásquez Rodríguez, Cédula de identidad 0203110157, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Ramón, Piedades Sur, Bajo Barrantes, 500 metros noroeste de AyA. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2015, según el expediente N° 2015-88.—San José, 20 de enero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015009110).

Solicitud N° 2015-126.—Omar Gerardo Arce Cruz, Cédula de identidad 0501450403, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, La Sierra, Cañitas, 500 metros noroeste de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 27 de Enero del 2015 Según el expediente Nº 2015-126.—San José, 28 de enero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—(IN2015009122).

Solicitud N° 2014-1382.—Marcos Rodríguez Rojas, cédula de identidad 0202990377, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de El Bajo de Buena Vista Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-664322, solicita la inscripción de: DX9 como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Buena Vista, Buena Vista, Barrio San Bosco, finca Hermanos Rodríguez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 28 de Julio del 2014 Según el expediente Nº 2014-1382.—San José, 03 de noviembre del 2014.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015009124).

Solicitud N° 2014-2264.—José Carlos Vargas Bolaños, cédula de identidad 0113710953, solicita  la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pital, San Luis, 3 kilómetros al oeste de la iglesia católica, camino a Veracruz. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre del 2014. Según el expediente N° 2014-2264.—San José, 3 de febrero del 2015.—Viviana Segura, Registradora.—1 vez.—(IN2015009232).

2015-139.—Carlos Enrique Devandas Artavia, cédula de identidad 0105010288, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Ciudad Quesada, Santa Clara, Santa Rita, 200 metros sur de la escuela pública. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero del 2015. Según el expediente N° 2015-139.—San José, 29 de enero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—(IN2015009252).

2015-155.—Roger Chaves Salas, cédula de identidad 0501050919, solicita la inscripción de: 3R5 como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, La Fortuna, Cuilapa, 1 kilómetro al este de la ermita católica del lugar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2015 Según el expediente N° 2015-155.—San José, 30 de Enero del 2015.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—(IN2015009261).

2015-188.—Hubert Gerardo de Jesús Méndez Prado, cédula de identidad 0105840369, solicita la inscripción de:

N

Z   3

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Puerto Viejo, Sarapiquí, Sarapiquí, frente al colegio Agrónomo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 4 de febrero del 2015. Según el expediente N° 2015-188.—San José, 5 de febrero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015009371).

Solicitud N° 2015-230.—Antonio Gutiérrez  Bolaños, cédula de identidad 0201930552, solicita la inscripción de: YB3 como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Cutris, Santa Teresa, de la escuela 150 metros al este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 9 de febrero del 2015.—Presentada el 6 de febrero del 2015, Según el expediente No. 2015-230.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015009445).

Solicitud Nº 2015-123.—Carlos Manuel López Quirós, cédula de identidad 0104720141, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Pacuarito, Las Brisas, contiguo a estación del MINAE. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2015. Según el expediente Nº 2015-123.—San José, 27 de enero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015009520).

Solicitud Nº 2015-174.—Miguel Ángel Murillo Alfaro, cédula de identidad 0203100763, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Florencia, Santa Rita, 500 metros sur de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 2 de febrero del 2015. Según el expediente Nº 2015-174.—San José, 3 de febrero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015009558).

Solicitud Nº 2015-77.—Julio Medina Morales, cédula de identidad 0204070132, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Canalete, del super La Amistad 1200 metros al oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2015. Según el expediente Nº 2015-77.—San José, 29 de enero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015009849).

Solicitud Nº 2015-166.—Norberto Villalobos Arce, cédula de identidad 0501970152, solicita la inscripción de: 2VI como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Bebedero, finca La Lidiana, 4.500 metros al suroeste del Igenio Taboga. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2015. Según el expediente Nº 2015-166.—San José, 2 de febrero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015009850).

Solicitud Nº 2015-191.—Guillermo Eloy Carballo Picado, cédula de identidad 0502090584 Isaac Yashin Carballo Valverde, cédula de identidad 0115000706; Siany Yarlet Carballo Valverde, cédula de identidad 0115450785, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, La Libertad, de la plaza de La Libertad 500 metros sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 4 de febrero del 2015. Según el expediente Nº 2015-191.—San José, 11 de febrero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015009851).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Diego Acuña Vega, mayor, abogado, cédula 1 1151 0238, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Surmodics Inc., de EUA, solicita la Patente de Invención denominada

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APARATO Y MÉTODO PARA RECUBRIR CATÉTERES CON GLOBO. Realizaciones de la invención incluyen un aparato y métodos para recubrir dispositivos médicos que eluyen fármaco. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B05B 13/04; cuyos inventores son Chappa, Ralph A, Bach, Andrew G, Macgregor, Mark. Prioridad: 01/06/2012 US 61/654,403; 19/06/2012 US 61/661, 684; 05/12/2013 WO WO2013/181498. La solicitud correspondiente lleva el número 20140589, y fue presentada a las 14:06:10 del 17 de diciembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de enero del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015008453).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Alejandra Castro Bonilla, céd. 1-0880-0194, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Abbvie Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DEL NAMPT. Compuestos que inhiben la actividad del NAMPT, composiciones que contienen dichos compuestos y métodos para tratar enfermedades en las que se expresa el NAMPT La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61K 31/407; A61P 29/00; A61P 35/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Clark, Richard F, Sorensen, Bryan, Osuma, Augustine T, Frey, Robin, Longenecker, Kenton, Doherty, George, Curtin, Michael L, Michaelides, Michael R. Prioridad: 11/05/2012 US 61/645,679; 26/10/2012 US 61/718,998; 13/03/2013 US 61/779,626; 14/11/2013 WO 2013/170112. La solicitud correspondiente lleva el número 20140573, y fue presentada a las 12:29:36 del 11 de diciembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de enero del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015009171).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Francisco Guzmán Ortiz, ced. 1-434-595, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Konecranes PLC, de Finlandia, solicita el Diseño Industrial denominada

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GRÚA DE PÓRTICO. El diseño para una grúa de pórtico tal cual se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12/05; cuyo(s) inventor(es) es(son) Esa, Ojapalo, Santala, Juha, Oja, Hannu. Prioridad: 04/04/2014 EM 002440057-0002. La solicitud correspondiente lleva el número 20140457, y fue presentada a las 10:23:29 del 01 de octubre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de enero del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015009196).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Cytochroma Development Inc, de Barbados, solicita la patente de invención denominada: MATERIAL, se provee un material granular que comprende (I) al menos 50% en peso en base al peso del material granular del compuesto metálico mixto insoluble en agua sólido capaz de unir fosfato de la fórmula (I): donde M II es al menos uno de magnesio, calcio, lantano y cerio; M III es al menos hierro (III); A n- es al menos un anión n-valente La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/16; A61K 9/20; A61K 9/28; A6lK 33/06; A61K 33/24; A61K 33/26; A61K 45/06; A61P 7/00; C01G 49/00; C01F 7/00; cuyos inventores son Pennell, Ruth, Diane, Newton, Maurice, Sydney, Morrison, James, David, Toft, Alexis, John, Rhodes, Nigel, Peter. Prioridad: 31/01/2006 GB 0601899.8; 28/02/2006 GB 0603984.6; 09/08/2007 WO WO2007/088343. La solicitud correspondiente lleva el número 20150031 y fue presentada a las 13:40:12 del 23 de enero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de enero del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015009482).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-209390, denominación: Asociación Administradora del Acueducto Rural de La Palmera de San Carlos. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 244053.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 3 minutos y 55 segundos del 22 de octubre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015009305).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Provivienda Alajuela y Heredia, con domicilio en la provincia de Heredia, Santa Bárbara, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: obtención de vivienda para sus asociados, por medio de proyectos de vivienda. Cuya representante será la presidenta: María de los Ángeles Rodríguez Castro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 175136, con adicional: 2014-272270.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 6 minutos y 51 segundos del 8 de octubre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015009681).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana La Gran Cosecha de San Vito de Coto Brus, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Coto Brus, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: proliferar y difundir las enseñanzas del Evangelio de Cristo, doctrinar y discipular a sus miembros en las enseñanzas bíblicas Cuyo representante será el presidente: Danilo Arnulfo de la Trinidad Agüero Alvarado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 241449.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 46 minutos y 33 segundos del 4 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015009701).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Abriendo Camino de Miraflores de Sabalito Coto Brus, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Coto Brus, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: proliferar y difundir las enseñanzas del evangelio de cristo, doctrinar y discipular a sus miembros en las enseñanzas bíblicas. Cuyo representante será el presidente: Fabio Pérez Cascante, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 274815.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 10 minutos y 49 segundos del 24 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015009704).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Migrantes nicaragüenses en Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José, San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: brindar apoyo y acompañamiento a los trabajadores nicaragüenses en los procesos de gestión y regulación migratoria, velar por los derechos de los migrantes. Cuyo representante será el presidente: Javier Ignacio Gómez Mayorga, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 136576, con adicionales: 2014-159149, 2014-205944.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 47 minutos y 28 segundos del 9 de diciembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015009709).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

Reyes de los Ángeles Morales Montano, cédula de identidad N° 8-073-841, mayor, soltero, profesor, vecino de Limón, Río Blanco, Comunidad Limón 2000 frente a la casa 12A, solicita la inscripción de la obra individual, literaria y divulgada que se titula: PROYECTO LIMÓN CIUDAD PUERTO. Se trata de la cronología de un proyecto para la modernización, ampliación y gestión de los puertos y otras vías de comunicación del país. La obra se presenta impresa en papel. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente N° 8079.—Curridabat, 19 de diciembre del 2014.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—(IN2015009452).

Frederick Alberto Mora Quesada, quien es mayor de edad, casado, Escritor-Editor, vecino de Tibás, San José, portador de la cédula de identidad número 1-755-416, solicita la inscripción de la obra literaria publicada e individual que se titula “LA COMUNIDAD DE FE: ACUERDOS DE FE”. Este libro de Ética Cristiana ofrece una respuesta bíblica, teológica, eclesiástica y administrativa para que la comunidad de Fe pueda enfocar la proyección ministerial hacia una calidad de vida y valores comunitarios, herencia de Jesucristo. El énfasis en los valores comunitarios de amor, justicia, misericordia y fe, entre otros, sumado a la comprensión del significado de los diez mandamientos, ley moral y comunitaria. El número ISBN es 978-9968-47-846-5. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente: 8124.—Curridabat, 4 de febrero de 2015.—Carmen V. Valverde Ch., Registradora.—1 vez.—(IN2015009770).

La Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L. cédula jurídica 3-004-45002 y domiciliada en Alajuela, seis kilómetros oeste del Aeropuerto Juan Santamaría, solicita la inscripción de la titularidad de los derechos patrimoniales en la obra individual, artística y publicada que se titula VACA LULA. La obra es una colección de 60 dibujos diferentes de una vaca para usar en empaques y publicidad de productos Dos Pinos. La obra se presenta impresa en papel. El autor es Ricardo Alberto Montero Umaña,  mayor,  casado,  diseñador  gráfico,  cédula de identidad 9-065-646 y domiciliado en San José, San Vicente de Moravia, a quien le corresponden los derechos morales en los dibujos. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 8084.—Curridabat, 30 de enero de 2015.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—(IN2015009847).

Marianela Villalobos Vargas, cédula de identidad 1-912-576, mayor, soltera, cantante, domiciliada en Alajuela, Los Ángeles de La Fortuna, ochocientos metros norte de la plaza de deportes, solicita la inscripción de los derechos morales y patrimoniales, en su condición de autora de la música y letra y productora del fonograma que se titula GOTAS DE INSPIRACIÓN. La obra artística y divulgada es un fonograma que contiene 10 canciones de música trova y se presenta en un disco compacto. Los derechos conexos morales son de los intérpretes y ejecutantes Marianela Villalobos Vargas y Andrey Pérez Blanco, mayor, soltero, profesor de música y violinista, cédula 2-624-337, vecino de Ciudad Quesada, Barrio Hogar de Ancianos, en sus ejecuciones e interpretaciones. Los derechos morales de las fotografías incluidas en el fonograma son de Felipe Huertas Oviedo, mayor, soltero, fotógrafo, cédula 2-728-603, vecino de San José, Vargas Araya, trescientos metros de Perimercados frente a la Universidad Bíblica. Publíquese por una sola vez en el diario oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente: 7937.—Curridabat, 16 de enero de 2015.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—(IN2015009889).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Habilitación de notario (a) público (a). La Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to piso, hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del notariado por parte de: Katherine María Ramírez Segura, cédula de identidad 1-1373-0865, carné profesional 20374. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N° 15-000098-0624-NO.—San José, 5 de febrero del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2015009614).

Habilitación de notario (a) público (a). La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to piso, hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del notariado, por parte de Sandra Delgado Rodríguez, con cédula de identidad número 6-0277-0499, carné número 21408. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N° 15-000060-0624-NO.—San José, 16 de enero del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Marjorie Mejías Orozco, Abogada.—1 vez.—(IN2015009910).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 15603A.—Sociedad de Usuarios de Agua de Cinco Esquinas de Carrizal, solicita concesión de: 5,81 litros por segundo de la quebrada Las Conejas, efectuando la captación en finca de Municipalidad de Alajuela en Carrizal, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario riego. Coordenadas 231.931 / 518.305 hoja Barva. Predios inferiores: Hugo Alberto Campos Zúñiga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de enero del 2013.—Departamento  de Aguas.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013059115).

Exp. Nº 15564P.—Agropacuare S. A., solicita aumento de caudal de: 20 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PAR-60 en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso Agroindustrial, Consumo Humano-Doméstico y Agropecuario-Riego. Coordenadas 245.743 / 607.410 hoja Parismina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de noviembre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015007901).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por María Lidia Cerna Jirón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2080-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veinte minutos del tres de julio del dos mil catorce. Exp. N° 20161-2013. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jensy Angélica Cerna Jirón..., en el sentido que el nombre de la madre es “María Lidia”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015009176).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Silvia Eugenia Marín, no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N° 4931-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y siete minutos del diecisiete de diciembre del dos mil catorce. Exp. N° 32379-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Isaine Yuriela Calderón Marín; de nacimiento de Emily Dayana Calderón Marín, en el sentido que el apellido de la madre de las personas inscritas es Marín, no indica segundo apellido y de nacimiento de Jorge Josué Calderón Marín, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona inscrita son Silvia Eugenia Marín, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015009178).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Pfeby Isabel Miranda Puzzie. Exp. N° 24894-2002, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 2163-2002.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del once de diciembre del dos mil dos. Diligencias de ocurso incoadas por Pfeby Isabel Miranda Puzzie, soltera, ama de casa, costarricense, cédula de identidad número siete-ciento treinta y ocho-doscientos treinta y siete, vecina de Plaza González Víquez. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Wilberth Andrés Suárez Puzzie... en el sentido de que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Miranda Puzzie” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Ricardo Patricio Chavarría Barquero, Oficial Mayor a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2015009224).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Elizabeth del Carmen Velásquez Hernández, se ha dictado la resolución N° 4892-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y tres minutos del dieciséis de diciembre del dos mil catorce. Expediente N° 10573-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Denisse Moncada Velázquez, en el sentido que los apellidos de la madre son “Velásquez Hernández”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015009307).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Darlin de los Ángeles Zapata Torres, se ha dictado una resolución N° 0180-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y diez minutos del trece de enero del dos mil quince. Expediente N° 51337-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Gredy Andrey Rojas Rojas con Darlin Zapata Torres, en el sentido que el nombre de la cónyuge así como el nombre y el segundo apellido del padre y los apellidos de la madre de la misma son “Darlin de los Ángeles, Mario, Pérez y Torres Munguía”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015009418).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Yadira Flores Ortega, ha dictado la resolución N° 3395-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veinte minutos del ocho de octubre del dos mil catorce. Expediente N° 32116-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jorge Alfredo Flores García, en el sentido que el segundo apellido de la madre es “Ortega”, consecuentemente el segundo apellido de la persona inscrita es “Ortega”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015009425).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Carlos Enrique Parra Parra, se ha dictado la resolución N° 291-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cincuenta y seis minutos del diecinueve de enero del dos mil quince. Expediente N° 51220-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Carlos Enrique de Jesús Parra Parra, de matrimonio de Carlos Enrique Parra Parra y María Cecilia Chaves Salazar y de Carlos Enrique Parra Parra y María del Socorro Araya Salazar, en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita y cónyuge es “Remedios”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015009428).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Martha Lorena Díaz Miranda, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3311-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil trece. Exp. N° 21611-2013. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquense; el asiento de nacimiento de Zasha Yaslyn Gutiérrez Díaz..., en el sentido que el nombre de la madre... es “Martha Lorena” y el asiento de matrimonio de Elías Mena Sánchez con Martha Lorena Díaz Miranda...., en el sentido que el segundo apellido del padre de la cónyuge es “Torrez.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015009619).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Carmen Rosa Cerda Esteban, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2806-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas seis minutos del veintinueve de agosto de dos mil catorce. Exp. N° 16720-2014. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Emma del Carmen Céspedes Esteban, en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita, consecuentemente el segundo apellido de la misma son “Cerda Esteban” y “Cerda” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015009672).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Rigoberto Abarca Mora, se ha dictado una resolución N° 0075-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y treinta y nueve minutos del siete de enero de dos mil quince. Exp. N° 48786-2014. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Rigoberto Abarca Mora con María Cynthia Castro Robles, en el sentido que el nombre de la madre de la cónyuge así como el segundo nombre y el número de cédula de identidad de la misma son María Eresvida, Cristina de los Ángeles y uno-cuatrocientos treinta y uno-ochocientos cuarenta y siete.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015009731).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Rolando Ledezma Ledezma, se ha dictado la resolución N° 387-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas veinte minutos del veintidós de enero de dos mil quince. Exp. N° 40041-2014 Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados: ... II.-Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Rolando Ledezma Ledezma, en el sentido que el nombre, los apellidos y el número de la cédula de identidad de la madre de la persona inscrita son Dominga Pilar Espinoza Ledezma y seis-cero sesenta y tres-cero ochenta y siete y de matrimonio de Rolando Ledezma Ledezma con Ruth María Alfaro Muñoz, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre del cónyuge son Dominga Pilar Espinoza Ledezma.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015009748).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Darling Angélica Orozco Suárez, se ha dictado la resolución N° 4813-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cuarenta minutos del diez de diciembre de dos mil catorce. Exp. N° 32281-2013. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el fondo... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Angélica Thailyn Reyes Orozco, en el sentido que el primer nombre de la madre de la persona inscrita es Darling.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015009768).

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

AVISO

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Carlos Mario Mora Fallas, cédula de identidad número uno- trescientos treinta y cinco- novecientos diecinueve, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Fuerza Democrática Desamparadeña, en escrito presentado  el ocho de diciembre de dos mil catorce, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Desamparados provincia de San José, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…una bandera rectangular con el fondo blanco y el borde Azul, en el centro un círculo de color azul, con la palabra PARTIDO en mayúscula en la parte superior y centrado en letra azul, con una letra F mayúscula al lado izquierdo de color azul en el fondo blanco, con la letra D mayúscula de color blanco en el centro del círculo y una letra D mayúscula al lado derecho de color azul en el fondo blanco. Letra RODWELL CONDESED. Color azul 072C y Blanco, Tamaño de la letra 26” Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, diez de febrero de dos mil quince.—Héctor Fernández Masis, Director General.—Solicitud N° 27565.—(IN2015010675).                                                                       5.v 5.

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Laura Stefanie Patiño Bermúdez, mayor, soltera, estudiante, colombiana, pasaporte N° AP827264, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1175-2012.—San José, diez de febrero de dos mil quince.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015009621).

Jessica Andrea D’ Archiardi González, mayor, soltera, estilista, colombiana, cédula de residencia N° 117000155435, vecina de Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil, Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2873-2012.—San José, nueve de febrero de dos mil quince.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015009785).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AVISOS

CENTRO DE ESTUDIOS Y CAPACITACIÓN

COOPERATIVA R. L.

PLAN ANUAL DE COMPRAS PARA EL AÑO 2015

Código                                         Descripción Monto anual (en colones)                                                 Periodo Estimado

1.07                         CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO

1.07.01                   ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN

1.07.01.01              Servicios en ciencias económicas y sociales                           16.500.000,00                                 I-II-III-IV Trimestres

1.07.01.03              Viáticos dentro del país                                                                 2.910.000,00                                 I-II-III-IV Trimestres

1.07.01.04              Servicio de correo                                                                              255.000,00                                 I-II-III-IV Trimestres

1.07.01.05              Servicio de telecomunicaciones                                                      217.000,00                                 I-II-III-IV Trimestres

1.07.01.06              Publicidad y propaganda                                                             10.048.123,00                                 I-II-III-IV Trimestres

1.07.01.08              Alquiler de transporte                                                                    9.450.000,00                                 I-II-III-IV Trimestres

1.07.01.09              Alimentos y bebidas                                                                    61.963.000,00                                 I-II-III-IV Trimestres

1.07.01.10              Hospedaje de participantes                                                         32.425.000,00                                 I-II-III-IV Trimestres

1.07.01.11              Combustibles y lubricantes                                                           1.475.000,00                                 I-II-III-IV Trimestres

1.07.01.12              Impresión, encuadernación y otros                                              1.296.250,00                                 I-II-III-IV Trimestres

1.07.01.13              Productos de papel, cartón e impresos                                           513.750,00                                 I-II-III-IV Trimestres

1.07.01.14              Útiles y materiales de oficina y cómputo                                       405.000,00                                 I-II-III-IV Trimestres

1.07.01.17              Otros útiles, materiales y suministros                                         2.444.875,00                                 I-II-III-IV Trimestres

San José, 19 de febrero de 2015.—Área Administrativa Financiera.—Yamileth Cambronero Montero, Coordinadora.—1 vez.—(IN2015012050).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2015

La Municipalidad del  Cantón Central de Alajuela, les informa que el Plan de Adquisiciones correspondiente al año 2015, se encuentra disponible en la página web de la Municipalidad de Alajuela, específicamente, en la dirección electrónica: http://www.munialajuela.go.cr/app/.

Para más información pueden comunicarse al teléfono 2436-2356 o al fax 2440-0981.

Lic. Johanna Madrigal Vindas, Proveedora Municipal.— 1 vez.—(IN2015011873).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

CENTRO NACIONAL DE LA MÚSICA

I Modificación al Plan Anual de Compras 2015

De conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta N° 128 del 4 de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que la Primera Modificación al Plan Anual de Compras para el año 2015 se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura y juventud www.mcjd.go.cr, así como en Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 19 de febrero 2015.—Licda. Marianella Sandí, Directora Administrativa.—1 vez.—O. C. Nº afc-20-201.—Solicitud Nº 28054.—C-17120.—(IN2015011958).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

Modificación N° 1 al  Plan de Compras 2015

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional comunica que se han hecho las siguientes modificaciones al Plan de Compras 2015:

Descripción de Necesidades

Monto

Solución de autenticación biométrica

¢74.750.000,00

Solución de servidores para alta disponibilidad de Lenel

¢17.250.000,00

Mantenimiento de la UPS del Módulo N° 11-Edificio de Placas

¢6.000.000,00

Compra de baterías de Litio CR-P2

¢3.200.000,00

Remodelación y reacondicionamiento de oficinas

¢65.000.000,00

Compra de mobiliario de oficina (29 estaciones de trabajo, 1 silla ejecutiva de oficina, 28 sillas operativas de oficina, 2 mesas de reuniones para 10 personas cada una)

¢65.000.000,00

 

Departamento de Proveeduría.—Hazel Ruiz Morales, Jefe.—1 vez.—O. C. N° OC15-0058.—Solicitud N° 28052.—C-14180.—(IN2015011879).

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000009-01

Mantenimiento preventivo y correctivo

de aires acondicionados y máquinas de hacer hielo

La Asamblea Legislativa, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000009-01. El cartel correspondiente está disponible en la Proveeduría, sita del cine Magaly, 50 metros norte y 50 metros oeste, edificio Sasso, segundo piso o en la dirección electrónica www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Proveeduria/Contrataciones/Forms/Licitación%20Abreviada.aspx

El plazo para recibir ofertas vence el día 18 de marzo de 2015, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá a la apertura de las mismas.

Visita técnica: El 2 de marzo 2015, a partir de las 10:00 horas. Teléfonos 2243-2505 ó 2243-2233.

Departamento de Proveeduría.—Licda. Idianey González Vega, Subdirectora.—1 vez.—O. C. Nº 25002.—Solicitud Nº 28085.—C-7470.—(IN2015012022).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000007-01

(Invitación)

Arrendamiento, instalación y puesta en operación de una red

de radiocomunicación interna en tecnología digital TDMA,

para uso exclusivo del BNCR a nivel nacional

La Proveeduría Casa Matriz del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, hasta el 17 de marzo del 2015, a más tardar a las diez (10:00) horas, para la “Arrendamiento, instalación y puesta en operación de una red de radiocomunicación interna en tecnología digital TDMA, para uso exclusivo del BNCR a nivel nacional.”

El cartel puede ser retirado a partir de este momento en la oficina de la Proveeduría General, sin costo alguno, situada en el edificio de la Dirección Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, en La Uruca, a partir de esta publicación.

La Uruca, 24 de febrero de 2015.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 517819.—Solicitud Nº 28133.—C-12730.—(IN2015011962).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-00005-2101

Mango Electroquirúrgico

Se informa a los interesados en la Licitación Abreviada 2015LA-00005-2101, por concepto de Mango Electroquirúrgico, que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día 17 de marzo del 2015 a las 10:00 a.m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 20 de febrero del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. David Sánchez Valverde.—1 vez.—(IN2015011967).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA 2015CD-000050-09

Compra de equipos de electrónica para telecomunicaciones

(Laboratorio didáctico para el montaje de enlaces

inalámbricos de corta y larga distancia)

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia, recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta las 10:00 horas del 3 de marzo del  2015. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, sita en el Proceso de Adquisiciones, Heredia, 50 metros norte y 50 este de la Clínica del CCSS o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O.C. N° 23930.—Solicitud N° 28148.—C-12160.—(IN2015012093).

UNIDAD REGIONAL HUETAR NORTE

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000001-06

Contratación del servicio de seguridad y vigilancia física

y electrónica para el Centro de Formación Profesional

Monseñor Víctor Manuel Sanabria y la

Dirección Regional Huetar Norte

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 17 de marzo del 2015.  Los interesados podrán retirar el “Pliego de Condiciones”, el cual es gratuito, en el proceso de Adquisiciones, sito en La Marina de La  Palmera de San Carlos, 150 Metros al Norte de RTV; o bien, ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O.C. N° 23930.—Solicitud N° 28149.—C-14180.—(IN2015012096).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

CONTRATACIÓN DIRECTA DE ESCASA CUANTÍA

N° 2015CD-000014-01

Capacitador para motoniveladora

La Municipalidad de Garabito informa que recibirá ofertas hasta las trece horas (13:00) del 27 de febrero del 2015, para la licitación en referencia las cuales deberán ser presentadas en la Oficina de Proveeduría, ubicada en Edificio Municipal, primera planta, Jaco, Garabito.

El cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden descargar de la página www.munigarabito.go.cr o solicitarlo al siguiente correo electrónico proveeduría_munigarabito@yahoo.es.

Lic. Alonso Salas Amador, Alcalde Municipal a. í.—1 vez.—(IN2015012013).

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000006-10904

Remodelaciones varias en la infraestructura de las oficinas

regionales del Servicio Fitosanitario del Estado

Se avisa a todos los interesados en esta Licitación para el Servicio Fitosanitario del Estado, que por Resolución de Adjudicación N° 046-2015, de las 15:00 horas del día 18 de febrero del 2015, que se adjudica la remodelación en la infraestructura de las oficinas regionales del SFE.

El resultado de dicha adjudicación está disponible en el Sistema de Compr@Red, en forma gratuita, en la dirección de internet https://www.hacienda.go.cr/comprared a partir de la fecha de publicación.

La presente adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y sus respectivas modificaciones emitidas por la Contraloría General de la República.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

San José, 18 de febrero del 2015.—Lic. Felicia Calderón Carballo, Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—O. C. N° 000006.—Solicitud N° 4881.—C-22990.—(IN2015012149).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000001-2101

(Notificación de Adjudicación)

Catéter Varios

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resolvió readjudicar el ítem 9 de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Medicus Healthcare C.R. S. A.

Monto total adjudicado: $23.623,60

Monto en letras: veintitrés mil seiscientos veintitrés dólares con 60/100.

Así mismo se les comunica que los ítems 21 y 28 se declaran infructuosos. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 20 de febrero del 2015.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. David Sánchez Valverde, Coordinador a. í.— 1 vez.—(IN2015011972).

MUNICIPALIDADES

FEDERACION DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES

PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA

(CAPROBA)

La Dirección Ejecutiva de la Federación CAPROBA informa de las Adjudicaciones a los siguientes procesos de Contratación Administrativas.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000001-01

Denominada contratación de servicios jurídicos

para la Municipalidad de Talamanca

Procedo a adjudicar este procedimiento de contratación administrativa a Abner Alfaro Carmona, con cédula de identidad 1-0587-0160, el monto total de la adjudicación es de ¢16.800.000,00 (Dieciséis millones ochocientos mil colones con 00/100), por un  plazo de 11 meses de servicio.

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LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000002-01

Denominada contratación de servicios ingeniería

para la Municipalidad de Talamanca

Procedo a adjudicar este procedimiento de contratación administrativa a Arq. Eduardo Arguedas Benavides, con cédula de identidad 1-1221-0566, el monto total de la adjudicación es de ¢6.720.000,00 (Seis millones setecientos veinte mil colones con 00/100), por un plazo de 11 meses de servicio.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000003-01

Denominada contratación de servicios ingeniería informática

para la Municipalidad de Guácimo

Procedo a adjudicar este procedimiento de contratación administrativa a Ing. Sergio Araya Aguilar, con cédula de identidad 7-0170-0381, el monto total de la adjudicación es de ¢6.600.000,00 (Seis millones seiscientos mil colones con 00/100), por un plazo de 11 meses de servicio.

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LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000004-01

Denominada contratación de servicios jurídicos

para la Municipalidad de Guácimo

Procedo a adjudicar este procedimiento de contratación administrativa a Lic. Carlos Manuel Soto Estrada, con cédula de identidad 2-0348-0804, el monto total de la adjudicación es de ¢6.000.000,00 (Seis millones DE colones con 00/100), por un plazo de 6 meses de servicio.

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LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000005-01

Denominada contratación de servicios ciencias económicas

para la Municipalidad de Guácimo, (Gestión Tributaria)

Procedo a adjudicar este procedimiento de contratación administrativa a Licda. Magda Verónica Taylor Wa Chong, con cédula de identidad 7-0113-0667, el monto total de la adjudicación es de ¢6.600.000,00 (Seis millones seiscientos mil colones con 00/100), por un plazo de 6 meses de servicio.

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LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000006-01

Contratación de Servicios de Ciencias Económicas y Sociales

Asistente Administrativo Municipalidad de Guácimo

Se procedió a iniciar los trámites para la cual no se presentaron ofertas. Por lo que la Dirección Ejecutiva de CAPROBA no advierte vicios de fondo y forma alguna que impidan declarar infructuoso el presente proceso de contratación administrativa.

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LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000007-01

Denominada contratación de servicios jurídicos

para la Municipalidad de Guácimo,

(Contratación Administrativa)

Procedo a adjudicar este procedimiento de contratación administrativa a Licda. Lucila Mayorga Balmaceda, con cédula de identidad 8-0071-0754, el monto total de la adjudicación es de ¢5.000.000.00 (Cinco millones de colones con 00/100), por un plazo de 6 meses de servicio.

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LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000008-01

Denominada contratación de servicios de vigilancia

para la Federación

Procedo a adjudicar este procedimiento de contratación administrativa al oferente Rafael Borbón Marín, con cédula de identidad 1-0305-079, el monto total de la adjudicación es de ¢3.255.000,00 (Tres millones doscientos cincuenta y cinco mil colones con 00/100), por un plazo de 10 meses de servicio.

Siquirres, Barrio el Mangal.—Johnny Alberto Rodríguez Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—Solicitud Nº 28156.—(IN2015012192).

La Dirección Ejecutiva de  la Federación CAPROBA informa de las Adjudicaciones a los siguientes procesos de Contratación Administrativas.

CONTRATACIÓN DIRECTA CONCURSADA

N° 2015CD-000001-01

Denominada contratación de servicios generales de limpieza

para la Federación CAPROBA

Procedo a adjudicar este procedimiento de contratación administrativa a Geisel Alejandra Ramírez Estrada, con cédula de identidad 7-0139-0900, el monto total de la adjudicación es de ¢2.112.000,00 (Dos millones ciento doce mil colones con 00/100), por un plazo de 10 meses de servicio.

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CONTRATACIÓN DIRECTA CONCURSADA

N° 2015CD-000002-01

Denominada contratación de servicios generales

de jardinería para la Federación CAPROBA

Procedo a adjudicar este procedimiento de contratación administrativa a José Ramón Brenes Brenes, con cédula de identidad 7-0061-0780, el monto total de la adjudicación es de ¢ 770.000,00 (Setecientos setenta mil colones con 00/100), por un plazo de 11 meses de servicio.

Siquirres, Barrio el Mangal.—Johnny Alberto Rodríguez Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—Solicitud Nº 28154.—(IN2015012193).

REMATES

AVISOS

OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES

COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR

Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.

La Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., recibirá ofertas en sus oficinas ubicadas en San José, en el segundo piso del edificio Anexo del Club Unión, frente a Correos de Costa Rica, para participar en el siguiente proceso de licitación:

REMATE N° 2015LN-000001-01

Remate de vehículo Toyota Prado

propiedad de Popular Pensiones S. A.

El remate se llevará a cabo a las 10:30 horas del 10 de marzo del 2015; y el retiro de las condiciones del remate se puede hacer en la Sección Administrativa, con un horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:30 p.m., haciéndose entrega únicamente en forma electrónica, por lo que el interesado deberá presentar una llave maya para entregar el archivo del cartel en formato PDF; o bien, podrá solicitarlo vía correo electrónico a las direcciones joaarias@bp.fi.cr o alooviedo@bp.fi.cr.

San José, 19 de febrero del 2015.—Administración y Finanzas.—Lic. Cinthia Solano Fernández, Jefa.—1 vez.—(IN20150011948).

FE DE ERRATAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000001-85002

Contratación de Licenciamiento de Productos Microsoft

(Contrato Enterprise Agreement) para el Tribunal

Supremo de Elecciones

La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones, comunica a los interesados en este concurso, que se suspende el plazo para recibir ofertas hasta nuevo aviso, en virtud de recurso de objeción al cartel  que fue interpuesto ante la Contraloría General de la República.

Proveeduría.—Lic. Ronny Jiménez Padilla, Proveedor Institucional a. í.—1 vez.—O. C. Nº 3400024182.—Solicitud Nº 28143.—C-12.120,00.—(IN2015012151).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

REMATE PÚBLICO N° 4-2014

Venta de vehículo Marca Nissan estilo Microbús Urvan

El Departamento de Proveeduría del INCOP, avisa que el Remate Público N° 4-2014 para la “Venta de Vehículo marca Nissan estilo Microbús Urvan, que se efectuaría el día 25 de febrero del 2015 a las 10:00 horas, ha sido suspendido hasta nuevo aviso.

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 27830.—Solicitud Nº 28132.—C-7210.—(IN2015012206).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la Modificación Nº 1 al cartel de la Licitación Abreviada.

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000001-01

Mantenimiento a equipo de telecomunicaciones con seguro

de garantía extendida modalidad SmartNet para

un periodo de 36 meses para el Inder

Se informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en la licitación supra citada, que se han realizado modificaciones al cartel, las cuales están disponibles en la página web www.inder.go.cr link licitaciones, a partir de la presente publicación. La apertura de ofertas se mantiene para el viernes 27 de febrero del 2015 a las 10:00 horas.

San Vicente de Moravia, San José.—Lic. Karen Valverde Soto, Proveedora Institucional.—1 vez.—(IN2015011935).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Modificaciones al cartel y prórroga apertura de ofertas

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000001-99999

Concesión de instalación pública para la explotación comercial

por cinco años del Redondel de Toros de Zapote

Municipalidad de San José

El Departamento de  Recursos Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del Edificio Municipal José Figueres Ferrer, Avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso, que se realiza la siguiente modificación al cartel y prorroga apertura de ofertas:

Modificación al cartel

29. Elementos de Evaluación

29. Elementos de Evaluación

Criterios de Evaluación: Se realizará sobre la base al mayor puntaje de acuerdo con la metodología de la ponderación descrita en el pliego de cargos.

Detalles en los criterios de Evaluación Técnica

Puntaje (%)

Precio

95

Experiencia

5

Total

100

 

Precio

Suma de dinero en efectivo que se oferta a la administración sobre la base definida (95%)

PRECIO OFERTADO X 95%

____________________________

MAYOR PRECIO OFERTADO

La experiencia se calificará en un punto por año de experiencia en la producción y organización de eventos masivos, hasta 5 puntos máximo y dentro de actividades realizadas en los últimos cinco años.

De existir empate ganará la propuesta de mayor monto ofertado.

Se incluye lo siguiente: En caso de que entrara en vigencia alguna Ley, normativa aplicable o alguna disposición judicial, que impida la realización de eventos taurinos o eventos de la naturaleza de lo que aquí se concesiona, se exime a la Municipalidad de San José de toda responsabilidad.

Licitación Pública

Objeto contractual

Fecha apertura

Hora

2014LN-000001-99999

Concesión de instalación publica para la explotación comercial por cinco años del Redondel de Toros de Zapote Municipalidad de San José

27 de marzo del 2015

10:00 a.m.

 

San José, 19 de febrero de 2015.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 135984.—Solicitud N° 28092.—C-32910.—(IN2015011942).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

LICITACIÓN PUBLICA N°2015LN-000002-01

(Modificaciones)

Compra de materiales y agregados para

la Municipalidad de Heredia

Para el procedimiento de contratación antes mencionado se realizan las siguientes modificaciones y aclaraciones respecto al pliego de condiciones:

a.            La recepción de ofertas para el proceso antes indicado se mantiene para el día 16 de marzo del 2015 a las 10:00am; posteriormente se realizara el acto de apertura de ofertas.

b.            En relación a las especificaciones de la  base y sub base se adjunta la tabla de graduaciones:

TABLA  302-1

TABLA DE GRADUACIÓN

Tamiz

%Por peso  que pasa por los tamices de malla cuadrada

(AASHTO T 27 Y T 11)

A

B

C

50,8 mm

100

--

--

37,5 mm

97-100

100

--

25,4 mm

--

97-100

100

19,0 mm

67-81 (6)

---

97-100

9,5 mm

---

56-70 (7)

67-79 (6)

4,75 mm (N° 4)

33-47 (6)

39-53 (6)

47-59 (7)

425 mm  (N° 40)

10-19 (4)

12-21 (4)

12-21 (4)

75 mm  (N° 200)

2-9 (3)

4-8 (3)

4-8 (3)

 

NOTA:       Los procedimientos  estadísticos  no son aplicables  a las mallas  con 100  y 97-100  por ciento pasando.

Los demás puntos se mantienen invariables.

Lic. Enio Vargas Arrieta.—Proveedor Municipal.—1 vez.—O.C. N° 57370.—Solicitud N° 28012.—C-19410.—(IN2015012084).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES

REGLAMENTO QUE REGULA EL ACTUAR

DE LA MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES,

EN LO RELATIVO A LA EJECUCIÓN DE OBRAS

O PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN MATERIA

DE GESTIÓN VIAL CANTONAL, MEDIANTE

CONVENIOS DE MUTUA COOPERACIÓN

CON ENTES DE DERECHO PÚBLICO

O PRIVADO

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 169 de la Constitución Política; el artículo 4°, inciso f), artículo 7° y artículo 13, inciso c) del Código Municipal; Ley de Contratación Administrativa, N° 7494 del 2 de mayo de 1995 y sus reformas, Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo N° 33411-H de 27 de setiembre del 2006, y sus reformas, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad N° 3859.

Considerando:

1º—Que de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 4°, inciso f) del Código Municipal Ley N° 7794, esta Municipalidad está facultada concertar, con personas o entidades nacionales o extranjeras, pactos, convenios o contratos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Asimismo el artículo 7°, de la ley antes citada establece que esta Municipalidad puede suscribir mediante convenio con el ente u órgano público competente, la municipalidad podrá llevar a cabo, conjunta o individualmente, servicios u obras en su cantón.

2º—Que de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 13, inciso c), del Código Municipal, son atribuciones del Concejo Municipal; dictar los reglamentos de la Corporación conforme a esta ley, siguiendo en este mismo artículo en el inciso d), el Concejo puede organizar mediante reglamento, la prestación de los servicios municipales.

3º—Que con base en las disposiciones antes apuntadas, así como en lo dispuesto en el artículo 2°, inciso c) de la Ley de Contratación Administrativa, es viable para esta Municipalidad la tramitación de convenios de mutua cooperación con otras Municipalidades, así como con otros entes públicos, para la ejecución de obras y prestación servicios en forma conjunta, siempre y cuando tales obras se encuentren dentro del ámbito de sus competencias.

4º—Que conforme lo dispuesto en el artículo 130 del Reglamento N° 33411-H, de la Ley de Contratación Administrativa del 27 de noviembre del 2006, los convenios de colaboración suscritos entre entes de derecho público en el ejercicio de sus competencias legales, no estarán sujetos a las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa.

5º—Que acorde con el principio de legalidad que rige el actuar de la Administración, resulta factible la ejecución de obra y prestación de servicios de interés público con entes de naturaleza privada.

6º—Que con fundamento en lo dispuesto en el numeral 19 de la Ley N° 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, resulta viable también para el estado y sus Instituciones la tramitación de convenios de mutua cooperación con Asociaciones de Desarrollo Integral, a fin de contribuir al desarrollo de las comunidades, y al progreso social y económico del país.

7º—Que ante las precarias condiciones de la Red Vial Cantonal, se hace necesario buscar mecanismos de solución en los cuales se involucre la participación de la sociedad civil organizada, así como otras organizaciones públicas de manera tal que mediante la unión de esfuerzos, sea viable realizar obras en beneficio de las distintas comunidades y por ende se logre la satisfacción del interés público; teniéndose que el mecanismo de convenios de mutua cooperación resulta ser un valioso instrumento para lograr tal objetivo.

8º—Que de acuerdo al Decreto N° 34624-MOPT del 17 de julio del 2008, y sus reformas en los artículos 3°, artículo 7° y 8° es necesario la Modalidad participativa de ejecución de obras, que se conoce también como Conservación Vial Participativa se refiere a la coordinación y cooperación que se establece entre la Municipalidad, el Gobierno Central y las organizaciones comunales y la sociedad civil de un cantón, con la finalidad de planificar, ejecutar, controlar y evaluar obras de diversa índole, contempladas dentro de la conservación y construcción vial en el entendido que la ejecución de recursos no implica el traslado horizontal de los mismos de una organización a otra. Su aplicación contribuye a garantizar la sostenibilidad de las vías, ya que además de los recursos del Gobierno y la Municipalidad, permite incorporar los valiosos aportes de las comunidades y la sociedad civil en general, en efectivo o en especie. Esta modalidad, requiere acompañar las obras técnicas con otros elementos como organización, promoción y control social, que motiven el interés de los usuarios, la cooperación y la solidaridad. Igualmente en el artículo 7° del citado Reglamento reza así, “Modalidad de ejecución de obras”. Las modalidades de ejecución de obras podrán ser las siguientes:

a-    Obras por administración, con equipo y personal propios.

b-    Obras por convenio, con participación de las comunidades, el MOPT y otras personas o entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, incluyendo aquellas municipalidades vecinas que se agrupen mediante la cooperación conjunta, para hacer realidad los proyectos de mayor nivel. En caso que se suscriban convenios con particulares, deberá privar el interés público y la ejecución de la obra estará a cargo única y exclusivamente de la municipalidad, no pudiendo delegarse esa competencia.

c-    Obras por contrato, con sus debidos carteles y reglamentación.

d-    Concesión o gestión interesada de obras y proyectos.

e-    Combinación de las anteriores u otras.

9º—Que en razón de lo anterior, se emite la presente reglamentación a fin de regular el actuar de la Municipalidad de Turrubares, en materia de convenios de cooperación, dado que éstas por imperativo legal y constitucional ostentan la administración de la red vial cantonal, que las faculta para suscribir convenios con Asociaciones de Desarrollo Integral, pues dichas agrupaciones se crean como un medio para estimular a las poblaciones a organizarse y de esta manera lograr, en forma conjunta con los organismos del Estado, el desarrollo económico y social del país. Lo anterior sin perjuicio de involucrar a otros entes públicos o privados que, de igual forma, deseen unir esfuerzos para la consecución de obras de interés público.

Lo anterior mediante un instrumento que permita agilizar los procedimientos y procurar mayor eficacia y eficiencia en la ejecución de obras y servicios mediante dicha figura. Por tanto,

El Concejo Municipal de Turrubares, en sesión ordinaria N° 10-2014, celebrada el día 12 de marzo del 2014, según el artículo 1°, inciso 1), acuerda aprobar el siguiente reglamento:

REGLAMENTO QUE REGULA EL ACTUAR DE LA MUNICIPALIDAD

DE TURRUBARES, EN LO RELATIVO A LA EJECUCIÓN DE OBRAS

O PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN MATERIA DE GESTIÓN VIAL

CANTONAL, MEDIANTE LA MODALIDAD DE CONVENIOS

DE MUTUA COOPERACIÓN CON ENTES DE DERECHO

PÚBLICO O PRIVADO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo y ámbito de la aplicación. Mediante el presente reglamento se regula las disposiciones a seguir por la Municipalidad de Turrubares, en lo relativo a la ejecución de obras o prestación de servicios en materia de Gestión Vial Cantonal, mediante convenios de mutua cooperación con Asociaciones de Desarrollo de la comunidad, municipalidades u otros entes públicos o privados, en el tanto que sea viable a las disposiciones del presente reglamento.

Artículo 2º—De las personas jurídicas con las cuales procede acordar convenios de cooperación. La Municipalidad podrá acordar convenios de cooperación de cooperación conforme los términos del presente Reglamento con cualquier ente público y privado en el tanto su finalidad sea lograr un objetivo común, dirigido al mejoramiento de la calidad y eficiencia en la prestación del servicio público y la obra a ejecutar esté vinculada con el marco de sus respectivas competencias, conforme al artículo 13 del Código Municipal.

Artículo 3º—De la autorización del Concejo Municipal. La Municipalidad a la hora de suscribir un convenio con una Asociación de Desarrollo Integral u otro ente público o privado, requerirá la autorización por escrito, emanada vía acuerdo firme por parte del Concejo Municipal.

Artículo 4º—Cumplimiento del bloque de legalidad. La Municipalidad de Turrubares, podrá celebrar acuerdos de cooperación conforme a las disposiciones del presente Reglamento, en el tanto los objetivos a cumplir se encuentren dentro del marco de sus competencias, debiendo ajustar sus actuaciones en todo momento al ordenamiento jurídico.

Artículo 5º—Competencia en cuanto a la gestión de los convenios de mutua cooperación. Corresponderá, en primer término, a las Unidades Técnica de Gestión Vial Municipal, atender las gestiones de los interesados en la tramitación de convenios de cooperación conforme los términos del presente Reglamento debiendo ejercer las acciones de coordinación que sean necesarias, tanto con las partes interesadas, como también con los otros Dependencias de la Municipalidad vinculadas al proceso, de forma que se le dé el trámite debido oportunamente y de manera integral.

CAPÍTULO II

Procedimiento

Artículo 6º—Conformación de expediente administrativo. En todos los casos se deberá conformar un expediente administrativo, el cuál contendrá los documentos, copias y originales, según sea el caso, que se generen desde el momento mismo en que se envía o se recibe el documento de propuesta que inicia el procedimiento hasta su ejecución y entrega.

El expediente administrativo debe estar debidamente encuadernado que permitan son facilidad, agregar los documentos conforme arriben al expediente. Todos sus folios deberán estar numerados de manera consecutiva. La carátula estará debidamente identificada con el objeto del convenio, ubicación del proyecto a intervenir, partes intervinientes, con el número de consecutivo, el cual deberá describirse con el N° de provincia, 01, cantón de Turrubares N° 16, N° de distrito, N° de consecutivo y año.

Artículo 7º—Inicio del trámite. Cualquier interesado puede gestionar, en forma escrita o verbal ante la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, Junta Vial Cantonal o Alcaldía, la tramitación de un convenio de cooperación conforme los términos del presente Reglamento, debiendo indicar o manifestar las obras específicas de su interés, con descripción del sector, o localización del lugar en el que se realizará el proyecto o los servicios y cuál sería su aporte de aceptarse su propuesta. En el mismo momento de presentación de la gestión, la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, a la cual se le trasladará la solicitud, deberá entregar al solicitante el listado de requisitos necesarios que debe de presentar para una eventual tramitación de convenio.

Artículo 8º—De los requisitos documentales. A los efectos de la tramitación de los convenios de cooperación, la Unidad Técnica de Gestión Vial deberá tener en un lugar visible el listado de requisitos de orden general a presentar, así como en material impreso que pueda ser entregado en forma inmediata a los interesados.

Tales requisitos serán aquellos estrictamente indispensables para demostrar la existencia, capacidad y vigencia de la organización interesada y su inscripción en el Registro que corresponda, en aquellos casos que se trate de entes privados, que demuestren que están a derecho, la legitimación de quién actúa, la existencia de recursos suficientes para respaldar las obligaciones que estaría asumiendo el interesado, así como aquellas otras que la Municipalidad considere necesarias. Tales condiciones se demuestran a través de la siguiente documentación:

1-    Certificación de personería jurídica (registral o notarial).

2-    Acuerdo Municipal por escrito emanada vía acuerdo firme para la firma del presente convenio.

3-    Certificación extendida por autoridad competente dando fe que cuentan con el contenido económico u otros aportes, para cumplir con los compromisos a pactar.

4-    Fotocopia de la cédula de identidad del representante legal certificada por Autoridad competente.

Artículo 9º—Análisis de viabilidad, estimación de costos y capacidad instalada. Una vez presentada la gestión por el interesado, el (la) Director (a) de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal efectuará el análisis respectivo a la mayor brevedad sobre la viabilidad de ejecutar la obra o prestar el servicio; debiendo considerar a tales efectos la capacidad instalada con que cuenta la Municipalidad para hacer frente a las obligaciones que se derivarían de su aceptación.

Asimismo el Director (a) de la Unidad Técnica deberá revisar que el proyecto se encuentre dentro de la programación respectiva, una estimación de costos del proyecto, la cual incluirá un desglose de los materiales, mano de obra, maquinaria y otros que sean necesarios para llevar a cabo la obra o el servicio, el plazo de ejecución y la descripción de las obras, o servicios.

En caso que por la naturaleza de las obras o servicios a ejecutar se requieran estudios técnicos de respaldo, permisos de otras entidades, el Director o Directora de la Unidad Técnica deberá considerarlo, como elemento para determinar la viabilidad de ejecutar el proyecto.

El Director o Directora de la Unidad Técnica deberá comunicar al interesado en un plazo de 15 días hábiles a partir de la recepción de la solicitud, si resulta técnicamente viable ejecutar la obra o servicios. Si fuere necesario ejecutar estudios técnicos de respaldo o permisos de otras entidades, así lo advertirá en dicha comunicación, quedando todo ello supeditado a los resultados de dichos estudios o permisos.

Artículo 10.—Determinación de aportes de las partes y presentación de requisitos. Una vez realizado lo dispuesto en el artículo anterior, El Director o Directora de la Unidad Técnica de Gestión Vial efectuará, por los medios que considere pertinentes, la negociación respectiva con el Representante Legal, a fin de concretar la definición de los aportes a cargo de cada una de las partes, aportes que deben ser los estrictamente necesarios para la ejecución de las obras o servicios y guardar absoluta relación con el convenio.

Convenidas las partes en la realización mancomunada del proyecto, definidas las cuotas de participación y el plazo previsto para su ejecución, se confeccionará el documento respectivo, el cual deberá ser firmado por las partes intervinientes.

Realizado lo anterior, la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal requerirá al interesado dentro del plazo de 5 días hábiles los requisitos que al efecto correspondan, conforme los términos del artículo 8°, pudiendo el Director o Directora de la Unidad Técnica prevenir la subsanación de aquellos que no han sido presentados conforme corresponda.

Convenidas las partes en la realización mancomunada del proyecto, definidas las cuotas de participación y el plazo previsto para su ejecución, se confeccionará el documento respectivo, el cual deberá ser firmado por las partes intervinientes.

Si no se lograre un entendimiento, el Director de la Unidad Técnica procederá al archivo del expediente, mediante acto motivado, el cuál será comunicado a los interesados en un plazo de 15 días hábiles a partir de la solicitud de tramitación del convenio.

CAPÍTULO III

Convenios que se pueden formalizar

Artículo 11.—El Convenio se formalizará mediante documento denominado, “Desglose y estimación de aportes”, los casos en los cuales el objeto del convenio sea la ejecución de trabajos de mantenimiento, rehabilitación, reconstrucción, mejoramiento, obra nueva, y todo aquellas labores atinentes a la gestión vial de la red vial cantonal, a ejecutar en conjunto con las Asociaciones de Desarrollo Integral, Municipalidades, otros entes públicos y/o privados competentes.

Artículo 12.—Dependencia a cargo del trámite. Corresponderá a la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal la atención de los trámites y procedimientos relativos a los convenios de mutua cooperación, que se realicen conforme las disposiciones del presente capítulo.

Artículo 13.—Sobre el trámite e instrumento generador de derechos y obligaciones. El trámite se realizará observando todos los pasos que se señalan en el capítulo anterior, hasta la confección del documento denominado “Desglose y Estimación de Aportes”.

De resultar procedente la concertación del convenio, la persona legitimada para actuar en nombre del ente interesado y el Alcalde o Alcaldesa, procederán a firmar el documento denominado “Desglose y estimación de Aportes” el cual constituirá el instrumento idóneo, junto con el expediente respectivo, en el que se sustentará le ejecución de obras o servicios.

CAPÍTULO IV

Comités de Caminos del Cantón

Artículo 14.—Órganos de apoyo. Con el fin de que sea un componente importante que forma parte de la organización de la Comunidad. Los Comités de Caminos serán instancia de apoyo con las Asociaciones de Desarrollo Integral, que a su vez coordinarán con las Unidades Técnicas de Gestión Vial Municipal, para labores atinentes a su creación. Serán testigos de honor en los convenios que se formalicen.

Para su capacitación coordinará a través del Promotor/a de la Unidad Técnica de la Gestión Vial Municipal.

CAPÍTULO V

Actividades de control

Artículo 16.—Sistema de Control Interno. Durante la ejecución del proyecto. La Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal y la Administración Municipal deberá implementar todas las medidas de control que sean necesarias para garantizar, entre otros aspectos, eficiencia y eficacia en la ejecución de las obras objeto de los convenios, de manera tal que estas se realicen conforme a las normas técnicas pertinentes y mediante el uso adecuado y correcto de los recursos públicos o privados involucrados.

Artículo 17.—Sobre la ubicación geográfica de las obras o servicios. Para cada proyecto a intervenir, se deberá incorporar en el expediente respectivo la referencia del lugar donde se ejecuta la obra o servicios, en la cual se delimitará el sector objeto de intervención, que permita la ubicación clara de éste y en consecuencia se facilite la verificación y control de las obras o servicios.

Artículo 18.—Sobre la programación de actividades. Para todos los convenios, independientemente de la actividad a ejecutar, la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal deberá realizar un cronograma de actividades, el cual se elaborará tomando en consideración la programación anual de labores.

Artículo 19.—Orden de inicio de los proyectos. La Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, deberá incluir dentro del expediente, el documento mediante el cual emite la Orden de Inicio de las obras o servicios, el cual deberá ser firmado por el Director o Directora de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, y remitir copia a las contrapartes involucradas.

Artículo 20.—Registro en un sistema informático de la gestión vial. Todas las obras a ejecutar mediante los convenios de mutua cooperación se deberán registrar en el sistema informático instaurado o sistema equivalente.

El control respectivo se hará por medio de los reportes en los cuales se registrarán los aportes de las entidades involucradas en el convenio. (Averiguar si lo tienen).

Artículo 21.—Elaboración de bitácora técnica. Deberá elaborarse a cargo del Director o Directora de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, un libro de control, debidamente foliado, que cumpla con las funciones de Bitácora de Obra, cuando se trate de obras para el registro documental de todas las incidencias y situaciones técnicas relevantes como; la Dirección técnica, inspección de las obras, fecha de inicio, avance, suspensión, fuentes de materiales, calidad de materiales, aportes y finalización de la obra, durante la ejecución del proyecto, una vez finalizado el proyecto se procede con el cierre de la bitácora, y se procederá al archivo en el expediente, está bitácora deberá ser autorizada por la Auditoría Interna.

Artículo 22.—Informe final de Ejecución. El Director o Directora de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal deberá confeccionar un informe de ejecución de las actividades que detallen la cuantificación de los recursos invertidos en la obra de acuerdo con los aportes suministrados durante su ejecución.

Procede a remitir copia a la Junta Vial Cantonal a la Alcaldía, y a su archivo en el expediente original del convenio.

Artículo 23.—Acta de finalización de las obras, cuando sean obras. Al concluir las obras, el Director o Directora de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal deberá hacer un cierre y liquidación de las obras ejecutadas. Asimismo deberá en forma conjunta con las partes involucradas en el convenio, suscribir una Acta de finalización de convenio que debe ser archivada en el expediente original del convenio.

Artículo 24.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la ciudad de San Pablo de Turrubares, a los trece días del mes de marzo del dos mil catorce.

Bolívar Monge Granados, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2015009280).

PROYECTO DE REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO

PARA ATENDER LAS SOLICITUDES DE ACEPTACIÓN

DE VÍAS PÚBLICAS Y REAPERTURAS DE CAMINOS

Y CALLES PÚBLICOS POR ESTRECHAMIENTO Y

CIERRES DE LAS MISMAS DE LA MUNICIPALIDAD

DE TURRUBARES

En ejercicio de las facultades que le confiere los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de Costa Rica; el artículo 4°, inciso a) y el artículo 13, inciso c) del Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998, Ley General de la Administración Pública N° 6227, Ley General de Caminos Públicos N° 5060, Decreto Ejecutivo N° 34624-MOPT y sus reformas, llamado Reglamento sobre el manejo, normalización y responsabilidad para la inversión pública en la Red Vial Cantonal y con fundamento en el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Turrubares en sesión ordinaria, celebrada el 15 de octubre, mediante acuerdo N° 2 consignado en el acta N° 46-2014, acordó aprobar el presente Reglamento para, recibir, declarar y aceptar calles y caminos como públicos y reapertura de vías públicas ante el estrechamiento y cierres del cantón de Turrubares, que se regirá por las siguientes estipulaciones:

Considerando:

I.—Bajo el ejercicio de la potestad normativa que tiene los Gobiernos Locales de Costa Rica derivada del Principio de Autonomía Municipal consagrada en el numeral 170 de nuestra Constitución Política, establece la obligación de las Municipalidades de velar por los intereses y servicios dentro de circunscripción.

II.—Que es de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 4°, inciso a), las municipalidades pueden dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.

III.—Que el artículo 13, inciso c), faculta al Concejo Municipal para dictar los reglamentos de la Corporación, conforme al Código Municipal.

IV.—Si bien las Municipalidades a través de los Concejos Municipales tienen la potestad de declarar la demanialidad, de los caminos y las calles dentro del cantón, -cuando están dentro de su jurisdicción, ha generado la apertura y declaratoria de vías públicas sin una planificación prevista, existiendo calles que han sido reconocidas, sin haberse establecido las razones técnicas y legales para ello, dado que se declararon antes de existir un plan regulador, creando un marco de inseguridad para los administrados y un ámbito de discrecionalidad amplio para los órganos políticos municipales.

V.—Que la mayoría de los caminos y las calles del cantón no cuentan con las medidas establecidas por normas técnicas, ni cumplen con requisitos básicos para su utilización y su posterior mantenimiento.

VI.—Que el Concejo Municipal debe de reglamentar y tecnificar el procedimiento para recibimiento y declaratoria de las vías públicas del cantón, así como el reconocimiento de las calles que por su uso o por actos previos municipales, deben de considerarse públicas, con el fin de que todo acuerdo posterior municipal que declare la demanialidad de una calle pública, obedezca a un criterio de satisfacción de un interés público y general, delimitando las potestades de discrecionalidad.

VII.—Que de acuerdo a la Ley General de Caminos Públicos N° 5060 y sus reformas, la administración de la Red Vial Cantonal le corresponde a las Municipalidades.

VIII.—Que en razón de lo anterior, se emite la presente reglamentación a fin de regular el actuar de la Municipalidad de Turrubares en materia de recibimiento y reconocimiento de vías públicas, dado que estas por imperativo legal ostentan la administración de la red vial cantonal.

Lo anterior mediante un instrumento que permita agilizar los procedimientos y procura mayor ordenamiento, eficacia y eficiencia mediante dicha figura. Por tanto,

DECRETAN:

REGLAMENTO QUE REGULA EL ACTUAR DE LA MUNICIPALIDAD

DE TURRUBARES, EN LO RELATIVO A: RECIBIR, DECLARAR

Y ACEPTAR CALLES Y CAMINOS COMO PÚBLICOS Y REAPERTURA

DE VÍAS PÚBLICAS ANTE EL ESTRECHAMIENTO

Y CIERRES EN EL CANTÓN DE TURRUBARES

CAPÍTULO I

De las donaciones de terreno para vías públicas

Artículo 1º—Los Administrados, o Entes interesados que soliciten el recibo de una vía como pública en el cantón de Turrubares, deberán realizar dicha gestión por escrito ante la Alcaldía Municipal.

Artículo 2º—Los Administrados o Entes interesados deberán acompañar las solicitudes escritas de la siguiente documentación:

2.1.      En el caso de calles locales deben aportar el Plano catastrado, debidamente autorizado por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

2.2.      Certificación registral y planos de las fincas colindantes.

2.3.      Declaración Jurada de los interesados o interesadas, en la que se demuestre fehacientemente la finalidad pública que cumple la vía que se desea abrir.

2.4.      En el caso de que sea un camino nuevo debe aportarse el acta o actas de donaciones de las franjas de terreno por parte de los dueños o poseedores para el derecho de vía.

2.5.      Cualquier otro documento que sea necesario para la municipalidad, (permisos de suelo, impacto ambiental, certificaciones emitidas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, entre otros).

Artículo 3º—El ancho mínimo del camino debe ser de 14 metros según el artículo 4° de la Ley N° 5060, denominada Ley General de Caminos y sus Reformas, y en el caso de que no existir Reglamento en la municipalidad para establecer el ancho de las vías públicas según el Plan Regulador, las medidas de las vías públicas serán las establecidas por el Reglamento sobre Urbanizaciones y Fraccionamientos emitidos por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

Artículo 4º—La vía pública deberá estar individualizada por cercas a ambos lados.

Artículo 5º—La superficie de rodamiento de las calles y caminos deberá ser acorde con lo que establezca la normativa relacionada con el fraccionamiento urbano y rural, según corresponda y por lo que dicta el artículo N° 4 de Ley N° 5060 de Caminos Públicos.

Artículo 6º—La Unidad Técnica de Gestión Vial, analizará el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos anteriores y confeccionará el Expediente Administrativo de la gestión, y procederá con la elaboración de los estudios previos de la vía, para el análisis de su viabilidad y utilidad pública.

Artículo 7º—La Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal confeccionará también la Resolución Administrativa conforme a la Ley de Construcciones N° 833, Ley N° 5060, Ley General de Caminos y sus reformas, así como el inciso q) del artículo 14 del Decreto Ejecutivo N° 34624-MOPT y sus reformas, llamado Reglamento sobre el manejo, normalización y responsabilidad para la inversión pública en la red vial cantonal y demás normativa conexa, quien los trasladará a la Secretaría del Concejo Municipal de Turrubares.

Artículo 8º—La Secretaría Municipal someterá a conocimiento del Concejo Municipal, los estudios y la Resolución Administrativa elaborados por la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.

Artículo 9º—La donación del área privada requerida para la vía pública, debe ser aceptada y acordada por el Concejo Municipal de Turrubares, para utilizarse como calle pública o camino público de la red vial cantonal.

Artículo 10.—Para lo cual se tomará un acuerdo en firme del Concejo Municipal de Turrubares de aceptar el área para calles públicas o camino público, contando con todos y cada uno de los requisitos previos, y con el principio de publicidad.

Artículo 11.—En caso de requerirse ampliar el ancho de la vía pública para establecerlo conforme a derecho, deben los propietarios de los inmuebles colindantes con la vía, realizar las donaciones de las franjas de terreno correspondientes.

Artículo 12.—Aceptadas las donaciones de terrenos para constituir el camino público o calle pública por el Concejo Municipal de Turrubares, facultará por acuerdo al Alcalde Municipal para firmar la escritura de donación.

CAPÍTULO II

De las reaperturas de caminos públicos y calles públicas

por cierres o estrechamientos de las mismas

Artículo 13.—El procedimiento para la Reapertura de Caminos Públicos y Calles Públicas será el dictado por el artículo N° 33 de la Ley N° 5060 llamada Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, por lo que puede hacerlo directamente la Municipalidad de Turrubares o a solicitud de parte.

Artículo 14.—El procedimiento y requisitos que deben cumplir los administrados o Entes Interesados que soliciten la reapertura de una vía pública será el siguiente:

14.1.    Solicitud por escrito a la Alcaldía Municipal de Turrubares.

14.2.    Ubicación del camino público en la hoja cartográfica o planos de fincas colindantes.

14.3.    El denunciante o Ente Interesado mencionará a tres testigos de reconocida solvencia moral, que puedan indicar la existencia del camino o calle y desde cuándo y por quien fue cerrado el camino público o calle pública.

Artículo 15.—La Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal analizará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior y confeccionará el Expediente Administrativo de la gestión, y procederá con la elaboración de los estudios previos para el respectivo estudio de la vía.

Artículo 16.—La Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal confeccionará también la Resolución Administrativa conforme a la Ley de Construcciones N° 833 y sus reformas, Ley N° 5060, Ley General de Caminos y sus Reformas, así como el inciso q) del artículo 14 y el Decreto Ejecutivo N° 34624-MOPT y sus reformas, llamado Reglamento sobre el manejo, normalización y responsabilidad para la inversión pública en la red vial cantonal y demás normativa conexa.

Artículo 17.—En los casos de las solicitudes de reaperturas de vías públicas la Alcaldía Municipal de Turrubares, una vez estudiados los informes y Resolución Administrativa emitida por la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal al respecto, dictará el Acto Inicial del caso.

Artículo 18.—En los casos muy complejos la Alcaldía Municipal nombrará un Órgano Director del Debido Proceso actuará apegado al artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 19.—El Órgano Director del Debido Proceso rendirá el informe a la Alcaldía Municipal de Turrubares, sobre la verdad real de los hechos acaecidos sobre la vía en examen.

Artículo 20.—La Alcaldía Municipal de Turrubares acordará el Acto Final sobre la reapertura de la vía pública solicitada y lo notificará al o los interesados.

Artículo 21.—El interesado dispondrá de los recursos administrativos previstos en el ordenamiento, debiendo interponerlos ante la Alcaldía Municipal de Turrubares, en los tres días siguientes a la notificación de la Resolución Administrativa de la Alcaldía Municipal de Turrubares.

CAPÍTULO III

De la vigencia

Artículo 22.—La presente normativa entrará en vigencia a partir de su publicación como Reglamento para la Aceptación de Vías Públicas y Reapertura de Caminos Públicos y Calles Públicas por Estrechamiento y Cierres de las mismas de la Municipalidad de Turrubares, y deroga cualquier otra reglamentación municipal, que se le oponga.

Bolívar Monge Granados, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2015009284).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Paulina Sáenz González, cédula N° 03-0169-0283, ha solicitado la reposición de los siguientes documentos los cuales fueron extraviados:

Certificado de depósito a plazo N° 205-301-2057807 por la suma de $26.898,80 (veintiséis mil ochocientos noventa y ocho dólares con 80/100), el cual venció el día 30 de setiembre del 2014 y el cupón 116986 por la suma de $27,50, a nombre de Paulina Sáenz González, cédula N° 03-0169-0283.

Certificado de depósito a plazo N° 205-301-2058000 por la suma de $7.337,57 (siete mil trescientos treinta y siete dólares con 57/100), el cual venció el día 30 de setiembre del 2014 y el cupón 116984 por la suma de $7,30, a nombre de Paulina Sáenz González, cédula N° 03-0169-0283 y/o Vinicio Mora Sáenz, cédula N° 01-0721-0729.

Certificado de depósito a plazo N° 205-301-2058075 por la suma de $14.711,13 (catorce mil setecientos once dólares con 13/100), el cual venció el día 30 de setiembre del 2014 y el cupón 116982 por la suma de $15,15, a nombre de Paulina Sáenz González, cédula N° 03-0169-0283 y/o Vinicio Mora Sáenz, cédula N° 01-0721-0729.

Certificado de depósito a plazo N° 205-304-2058878 por la suma de ¢4.374.620,50 (cuatro millones trescientos setenta y cuatro mil seiscientos veinte colones con 50/100), el cual venció el día 24 de noviembre del 2014 y el cupón 1026075 por la suma de ¢143.754,52, a nombre de Paulina Sáenz González, cédula N° 03-0169-0283.

Certificado de depósito a plazo N° 205-304-2058879 por la suma de ¢2.119.998,80 (dos millones ciento diecinueve mil novecientos noventa y ocho colones con 80/100), el cual venció el día 19 de mayo del 2014 y el cupón 973407 por la suma de ¢67.309,20, a nombre de Paulina Sáenz González, cédula N° 03-0169-0283.

Certificado de depósito a plazo N° 205-304-2059104 por la suma de ¢3.570.380,90 (tres millones quinientos setenta mil trescientos ochenta colones con 90/100), el cual venció el día 24 de noviembre del 2014 y el cupón 1026077 por la suma de ¢117.326,30, a nombre de Paulina Sáenz González, cédula N° 03-0169-0283

Dichos documentos fueron emitidos por el Banco Crédito Agrícola de Cartago. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días a partir de la última publicación, se repondrá dicho título valor.

Cartago, 29 de enero del 2015.—Plataforma de Servicios.—Guiselle Ramírez Alvarado.—(IN2015008720).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-372-2015.—Víquez Lizano José Andrés, costarricense, 1-0985-0602. Ha solicitado reposición del título de Bachiller en Economía. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil quince.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(IN2015008241).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante la Oficina de Registro y Administración Estudiantil de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado la Sra. María Modesta Cortés Enríquez, cédula de identidad N° 5-164-234, por motivo de solicitud de reposición del diploma de Diplomado en Educación General Básica I y II Ciclos, bajo la siguiente inscripción:

Tomo: I

Folio: 71

Asiento: 1

 

Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Dado a solicitud de la interesada en San José, a los treinta días del mes de enero del dos mil quince.—Área de Graduación y Certificaciones.—Licda. Tatyana Bermúdez Vargas, Encargada.—(IN2015009342).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Audiencia Pública para exponer la propuesta tarifaria planteada por la empresa Autotransportes Rosol Ltda. para ajustar las tarifas de la rutas 424  descrita como Heredia-Mercedes Sur y 442 descrita como  Heredia -Cubujuquí-San Jorge-U.N.A., según se detalla:

Ruta

Descripción

Tarifas (en colones)

Variación

Vigentes

Propuestas

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

Absoluta (¢)

Porcentual (%)

424

Heredia-Mercedes Sur

205

0

245

0

40

19,51 %

442

Heredia-Cubujuquí-San Jorge-U.N.A.

205

0

245

0

40

19,51%

 

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día lunes 23 de marzo del 2015 a las 18 horas (6:00 p.m.) en el Salón Comunal de Cubujuquí, ubicado a 50 metros al oeste y 100 metros norte de la Estación de Servicio de CASAQUE, Mercedes, Heredia, Heredia.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su posición (oposición o coadyuvancia) ►en forma oral en la audiencia pública, (para lo cual debe presentar su documento de identidad vigente) ►o por escrito firmado (en este caso se debe adjuntar copia de su documento de identidad vigente): en las oficinas de la Autoridad Reguladora (en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho e indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax, apartado postal o dirección exacta).

En el caso de personas jurídicas, las posiciones (oposición o coadyuvancia) deben ser interpuestas por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente donde se haga constar dicha representación.

Se informa que la presente solicitud tarifaria se tramita en el expediente ET-004-2015 y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Expedientes).

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3359 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr

(*)        En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O.C. N° 8377-2015.—Solicitud N° 28073.—C-42920.—(IN2015012088).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTURA

1- Que el 17 de noviembre del 2014, la señora Alvarado Miranda Alexandra, portadora de la cédula de identidad N° 2-378-120, mayor de edad, casada vecina de Puntarenas, como apoderada de la sociedad denominada Inversiones Cid Velásquez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-464257, propietaria de la embarcación denominada El Alexander 1 con certificado de matrícula N° PG 008559 y permisionaria registrada ante Incopesca, solicitó al Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, el edicto para la importación de una embarcación, que vendría a sustituir a la nave El Alexander I, que se había hundido. Que con el oficio PRI-673-10-2014 del 28-10-2014, el Departamento de Protección y Registro le concedió a esta embarcación la segunda inactividad la cual rige del 28-10-2014 al 04-03-2015 que vence el período anual de la licencia. Que el expediente 3240 del Departamento de Protección y Registro corresponde a la embarcación El Alexander 1. Que esta embarcación cuenta con la licencia de pesca N° H-0254-07-PTS-2653-13, expedida del 11-03-2013 al 04-03-2019, para la captura de especie Pelágicas y Demersales. Que el arte de pesca autorizado: Línea no hay límite en longitud. Cuerdas de mano. Potera (cuerda con varios anzuelos). Que las características de la nave  a  importar  son  las  siguientes:  Nombre  de  la embarcación: Dragón 28, construido año 2002, casco de fibra de vidrio, eslora 23,80 metros, manga 5,00 metros, puntal 2,00 metros, tonelaje bruto  90,  tonelaje  neto  39,  motor  marca  Cummings,  modelo KATEA 19-M, serie 07003405, de 400 H.P., país de procedencia Belice. Igualmente deberá demostrar el solicitante al momento de la inscripción y embanderamiento de dicha embarcación en Costa Rica, que se ha dado de baja a la bandera del país de donde procede dicha embarcación. Que de conformidad con el artículo 123 de la Ley de Pesca y Acuicultura, Ley N° 8436, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 78 del 25 de abril del 2005, corresponde al Incopesca exonerar a la flota pesquera nacional, excepto a la dedicada a la pesca deportiva, de todo tipo de impuestos nacionales para la importación de embarcaciones, repuestos, motores, implementos de navegación, de pesca y sus respectivos accesorios. Que la Junta Directiva de Incopesca mediante acuerdo AJDIP/155-2012 del 29-03-2012 derogó los incisos b) y c) del artículo 1° y el artículo 3°, del acuerdo AJDIP/099-2007, con lo cual se comprendería y permitiría la importación y sustitución de embarcaciones para la flota pesquera de palangre y camaronera con una medida superior a los 24 metros de eslora total, manteniéndose las mismas condiciones que en cuanto a las artes de pesca permitidas y el tipo de licencias otorgadas y autorizadas para las flotas correspondientes. Que el máximo de kilowatios del motor a importar, no podrá ser mayor a los 298.28 equivalente a 400 H.P. Para cumplir con el artículo 4° de la Ley N° 4582 del 04-05-1970, se emite el presente edicto, que deberá ser publicado por una sola vez en el diario oficial La Gaceta y en otro diario de reconocida circulación nacional. Se concede un plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación, en cualquiera de los diarios señalados, para que las personas interesadas puedan presentar sus oposiciones en original con 3 copias, ante la Sede Central del Incopesca, sita en el Barrio El Cocal de Puntarenas.

Puntarenas, a las once horas del veinte de noviembre del dos mil catorce.—Pbro. Gustavo Meneses Castro, PhD. Presidente Ejecutivo.—1 vez.—(IN2015009766).

AVISOS

SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION S. A.

 

 

 

 

 

 

PRESUPUESTO ORDINARIO AÑO 2015

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Código

Concepto

Monto

Trimestres

 

 

 

 

 

 

1

00

00

SERVICIOS

466.300.000,00

I, II, III y IV

1

01

00

Alquileres

14.000.000,00

I, II, III y IV

1

01

02

Alqui. De Maqui., Equipo y Mobiliario

10.000.000,00

I, II, III y IV

1

01

99

Otros Alquileres

4.000.000,00

I, II, III y IV

 

 

 

 

 

 

1

02

00

Servicios Básicos

167.100.000,00

I, II, III y IV

1

02

01

Servicio de agua y alcantarillado

13.500.000,00

I, II, III y IV

1

02

02

Servicio de Energía Eléctrica

131.000.000,00

I, II, III y IV

1

02

03

Servicio de correo

100.000,00

I, II, III y IV

1

02

04

Servicio de Telecomunicaciones

22.000.000,00

I, II, III y IV

1

02

99

Otros Servicios Básicos

500.000,00

I, II, III y IV

 

 

 

 

 

 

1

03

00

Serv. Comerciales y Financieros

46.900.000,00

I, II, III y IV

1

03

01

Información

1.000.000,00

I, II, III y IV

1

03

02

Publicidad y propaganda

3.500.000,00

I, II, III y IV

1

03

03

Impresión, encuadernación y otros

1.600.000,00

I, II, III y IV

1

03

04

Transporte de bienes

2.800.000,00

I, II, III y IV

1

03

05

Servicios Aduaneros

1.500.000,00

I, II, III y IV

1

03

06

Comisiones y Gastos p/Serv. Financ.

36.500.000,00

I, II, III y IV

 

 

 

 

 

 

1

04

00

Servicios de Gestión y Apoyo

44.000.000,00

I, II, III y IV

1

04

02

Servicios Jurídicos

3.500.000,00

I, II, III y IV

1

04

04

Servicis en Cienc. Econ. Sociales

12.000.000,00

I, II, III y IV

1

04

05

Servicios de Desarr. Sistemas de Inform.

3.500.000,00

I, II, III y IV

1

04

06

Servicios Generales

5.000.000,00

I, II, III y IV

1

04

99

Otros Servicios de Gestión y Apoyo

20.000.000,00

I, II, III y IV

 

 

 

 

 

 

1

05

00

Gastos de Viaje y de Transporte

60.000.000,00

I, II, III y IV

1

05

01

Transporte Dentro del País

13.500.000,00

I, II, III y IV

1

05

02

Viáticos Dentro del País

40.000.000,00

I, II, III y IV

1

05

03

Transporte en el Exterior

3.000.000,00

I, II, III y IV

1

05

04

Viáticos en el Exterior

3.500.000,00

I, II, III y IV

 

 

 

 

 

 

1

06

00

Seguros, Reaseguros y Otros

39.000.000,00

I, II, III y IV

1

06

01

Seguros

39.000.000,00

I, II, III y IV

 

 

 

 

 

 

1

07

00

Capacitación y Protocolo

8.800.000,00

I, II, III y IV

1

07

01

Actividades de Capacitación

5.800.000,00

I, II, III y IV

1

07

02

Actividades Protocolarias y Sociales

2.000.000,00

I, II, III y IV

1

07

03

Gastos de Repres. Institucional

1.000.000,00

I, II, III y IV

 

 

 

 

 

 

1

08

00

Mantenimiento y Reparación

28.300.000,00

I, II, III y IV

1

08

01

Manten., de Edificios y locales

4.800.000,00

I, II, III y IV

1

08

04

Manten., y Repar. Equipo Producc.

2.500.000,00

 

1

08

05

Manten., y Repar. Equipo Transp.

12.000.000,00

I, II, III y IV

1

08

06

Manten., y Repar. Equipo Común.

3.000.000,00

I, II, III y IV

1

08

07

Manten., y Repar. Equipo Mob. Oficina

1.500.000,00

I, II, III y IV

1

08

08

Manten., y Rep. Eq.Cómp y Sist. Infor.

1.500.000,00

I, II, III y IV

1

08

99

Manten., y Rep. De Otros Equipos

3.000.000,00

I, II, III y IV

 

 

 

 

 

 

1

09

00

Impuestos

500.000,00

I, II, III y IV

1

09

99

Otros Impuestos

500.000,00

I, II, III y IV

 

 

 

 

 

 

1

99

00

Servicios Diversos

57.700.000,00

I, II, III y IV

1

99

02

Intereses Moratorios y Multas

700.000,00

I, II, III y IV

1

99

99

Otros Servicios No Especificados

57.000.000,00

I, II, III y IV

 

 

 

 

 

 

2

00

00

MATERIALES Y SUMINISTROS

134.100.000,00

I, II, III y IV

2

01

00

Productos Químicos y Conexos

47.700.000,00

I, II, III y IV

2

01

01

Combustibles y Lubricantes

42.000.000,00

I, II, III y IV

2

01

02

Productos Farmac. y Medicinales

1.200.000,00

I, II, III y IV

2

01

04

Tintas, pinturas y diluyentes

2.500.000,00

I, II, III y IV

2

01

99

Otros Productos Químicos

2.000.000,00

I, II, III y IV

 

 

 

 

 

 

2

02

00

Alimentos y Productos

9.000.000,00

I, II, III y IV

2

02

03

Alimentos y Bebidas

9.000.000,00

I, II, III y IV

 

 

 

 

 

 

2

03

00

Mat. Y Prod. De uso en la Const.

29.300.000,00

I, II, III y IV

2

03

01

Materiales y Productos Metálicos

6.000.000,00

I, II, III y IV

2

03

02

Materiales y Prod. Miner. y Asfálticos

3.800.000,00

I, II, III y IV

2

03

03

Madera y sus Derivados

2.200.000,00

I, II, III y IV

2

03

04

Materiales y Prod. Eléct. Telef. Y Cómp.

12.000.000,00

I, II, III y IV

2

03

05

Materiales y Productos de Vidrio

800.000,00

I, II, III y IV

2

03

06

Materiales y Productos de Plástico

2.500.000,00

I, II, III y IV

2

03

99

Otros Mater. y Prod.de uso en la Cons.

2.000.000,00

I, II, III y IV

 

 

 

 

 

 

2

04

00

Herramientas, Repuestos y Accesorios

21.900.000,00

I, II, III y IV

2

04

01

Herramientas e Instrumentos

2.400.000,00

I, II, III y IV

2

04

02

Repuestos y Accesorios

19.500.000,00

I, II, III y IV

 

 

 

 

 

 

2

99

00

Útiles, Materiales y Suministros

26.200.000,00

I, II, III y IV

2

99

01

Útiles y Mater. De Oficina y Cómputo

9.000.000,00

I, II, III y IV

2

99

02

Útiles y Mater. Médicos

700.000,00

I, II, III y IV

2

99

03

Productos de Papel, Cartón e Impresos

5.000.000,00

I, II, III y IV

2

99

04

Textiles y Vestuarios

2.000.000,00

I, II, III y IV

2

99

05

Útiles y Mater. De Limpieza

3.000.000,00

I, II, III y IV

2

99

06

Útiles y Mater. De Resg., y Seguridad

1.600.000,00

I, II, III y IV

2

99

07

Útiles y Mater. De Cocina y Comedor

600.000,00

I, II, III y IV

2

99

99

Otros Útiles, Materiales y Suministros

4.300.000,00

I, II, III y IV

 

 

 

 

 

 

5

00

00

BIENES DURADEROS

32.000.000,00

I, II, III y IV

5

01

00

Maquinaria, Equipo y Mobiliario

32.000.000,00

I, II, III y IV

5

01

03

Equipo de Comunicación

13.000.000,00

I, II, III y IV

5

01

04

Equipo y Mobiliario de Oficina

3.000.000,00

I, II, III y IV

5

01

05

Equipo y Programas de Cómputo

12.500.000,00

I, II, III y IV

5

01

99

Maquinaria y Equipo Diverso

3.500.000,00

I, II, III y IV

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL

632.400.000,00

 

 

Departamento Financiero Contable.—Yorleny Vargas Villalobos, Jefa.—1 vez.—(IN2015012156).

AVISOS

CONVOCATORIAS

SÉNECA DE GUANACASTE S. A.

Se convoca a la asamblea general ordinaria de accionistas de Séneca de Guanacaste S. A., que se llevará a cabo martes, 17 de marzo del 2015, en las instalaciones de Séneca, siendo la primera convocatoria a las 9:30 horas y la segunda convocatoria a las 10:00 horas.

Agenda:

1.  Comprobación del quórum.

2.  Aprobación de la agenda.

3.  Lectura del acta anterior.

4.  Conocimiento de los estados financieros al 30 de setiembre del 2014.

5.  Informe del Administrador General.

6.  Reforma estatutos

7.  Asunto varios.

Licda. Mare Jiménez Durán.—1 vez.—Solicitud N° 27776.—C-9330.—(IN2015011957).

INMOBILIARIA MATA DE LIMÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Mata de Limón Sociedad Anónima, convoca a todos sus socios accionistas a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad, a realizarse en las oficinas de Consultoría Jurídica Empresarial en Los Yoses, San José, trescientos metros sur de la Agencia Subarú, a las 10:00 a. m., del 20 de marzo del año dos mil quince, en primera convocatoria.

ORDEN DEL DÍA:

1) Ratificación del acta de asamblea anterior.

2) Materia de asamblea ordinaria.

3) Mociones de los señores socios.

De no haber quórum a la hora señalada, se dará inicio a la asamblea una hora después en segunda convocatoria, con los socios presentes.

San José, 18 de febrero del 2015.—Lothar Kahl, Presidente.—1 vez.—(IN2015012024).

COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS

Y PROFESIONALES AFINES

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA 01-2015

Fecha: 27 de marzo 2015

Lugar: Hotel Crowne Plaza

Primera convocatoria: 17:00 horas

Segunda convocatoria: 18:00 horas

AGENDA:

1.  Apertura de la Asamblea.

2.  Himno Nacional de Costa Rica.

3.  Lectura de la Misión y Visión.

4.  Saludo del Presidente y procedimiento de trabajo de la Asamblea General como órgano colegiado, de acuerdo al Reglamento respectivo.

5.  Homenaje al Profesional Distinguido 2015.

6.  Homenaje a los miembros Eméritos 2015.

7.  Informe de Junta Directiva:

I.   Informe de labores del periodo 2014-2015.

II.  Informe financiero del periodo 2014-2015.

 III.  Informe sobre la situación del Fondo de Mutualidad y Subsidio y propuesta de trabajo.

IV.  Presentación y aprobación del Plan de Trabajo para el periodo 2015-2016.

V. Presentación y aprobación del Presupuesto para el periodo 2015-2016.

VI.  Aprobación de Memoria Anual del Colegio.

8.  Informe de Fiscalía.

9.  Propuesta de mejora de Fiscalía, Ing. Chin Wo Cruz, Ing. Cubero Vargas e Ing. Rojas Montero.

10.  Elección de los miembros del Tribunal de Honor.

11.  Elección de miembro a la Comisión de Investigación Profesional.

12.  Elección de miembros de Junta Directiva para el periodo 2015-2016.

I.   Presidente

II.  Tesorero

 III.  Vocal I

IV.  Vocal III

V. Juramentación de todos los Colegiados electos.

13.  Asuntos presentados por los miembros de la Asamblea General.

14.  Declaratoria de acuerdos firmes.

15.  Ágape de compañerismo y acto cultural.

Ing. Alberto J. Antillón Arroyo, Presidente.—Ing. René Mora Casal, Secretario.—1 vez.—(IN2015012029).

ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DEL SEGURO SOCIAL

El Sindicato Asociación de Empleados del Seguro Social-A.E.S.S., en cumplimiento de las disposiciones estatutarias de ley y vigentes, convoca a sus afiliados a la asamblea general ordinaria de fin de periodo en segunda convocatoria, para las ocho horas del día seis de marzo del 2015, a realizarse en el Hotel Balmoral, Sala Bromelias, para conocer del siguiente orden del día:

1) Comprobación del quórum legal.

2) Palabras de apertura.

3) Lectura y aprobación del acta anterior.

4) Informes:

d)  De la Fiscal

e)  De la Tesorería

f)   De la Secretaría General.

5) Elección Comité Ejecutivo Nacional periodo 2015 - 2017.

6) Mociones y proposiciones de los asistentes.

Nota: De no conformarse el quórum, los asistentes podrán celebrar la asamblea general ordinaria una hora después, con cualquier número de asistentes, en tercera convocatoria.

San José, La Uruca, 20 de febrero del 2015.—Álvaro Salazar Morales, Secretario General.—1 vez.—(IN2015012048).

RAFAEL VALVERDE ALFARO

E HIJOS SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Rafael Valverde Alfaro e Hijos Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-359177, domiciliada en San José, Desamparados centro, 100 metros al oeste de la Cruz Roja, convoca a asamblea ordinaria y extraordinaria, que se celebrará el día sábado dieciocho de abril del dos mil quince, a las quince horas y a las quince horas treinta minutos en primera y segunda convocatoria respectivamente, en el Hotel Bougainvillea en Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia.—Rodolfo Valverde Mendieta.—1 vez.—(IN2015012162).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIBAN DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Óscar Jacquin Linero, cédula de identidad N° 8-082-811, apoderado generalísimo sin límite de suma, con facultades suficientes para este acto de Uniban de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-88048, hago de conocimiento de los interesados y cualquier tercero que se considere afectado, la reposición por extravío, del certificado accionario que ampara la totalidad del capital social de la empresa supracitada, cuyo único titular es Uniban International Ltd (IBC 6570). Apersonamientos favor realizarlos  en  el domicilio social de Uniban de Costa Rica S. A., o bien al correo electrónico: ojacquin@uniban.com.co, todo en los términos y plazo de ley.—San José, 6 de febrero del 2015.—Ing. Óscar Jacquin Linero, Apoderado Generalísimo.—(IN2015008789).

INVERSIONES PACO S. A.

HOTEL PUNTA LEONA S. A.

(HOY REAL DE PUNTA LEONA S. A.)

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio la sociedad Inversiones Paco S. A., cédula jurídica número 3-101-032453-32, dueño de las acciones de Real de Punta Leona S. A., (antes Hotel Punta Leona S. A.), hace saber a quien interese que por habérsele extraviado al propietario, la acción privilegiada N° 273 de la serie E, endosada a Mario Chaves Castillo, cédula de identidad número 1-613-977, cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de esta aviso. Inf G Inversiones Paco S. A. Apoderado Generalísimo.—Mario Chaves Castillo.—(IN2015009129).

CORPORACIÓN ACS SABANILLA S. A.

Conforme el artículo 689 del Código de Comercio, Corporación ACS Sabanilla S. A., cédula jurídica: 3-101-100509, hace saber a quien interese, que por haberse extraviado, repondrá cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, representativas del capital social de la empresa; todas a nombre de José Hernán Acuña Cervantes, cédula de identidad: 1-516-597. Cualquier interesado podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Gustavo Arián Sánchez Masís, Notario.—(IN2015009158).

Por escritura número ochenta y tres otorgada en mi notaría, a las quince horas treinta minutos del tres de febrero del dos mil quince, se constituyó la sociedad denominada: Emecsa Ingeniería Electromecánica Sociedad Anónima. Capital social: noventa dólares, aporte mixto. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, del Edifico Urbano de Coopelesca R. L., 75 metros al este. Representación judicial y extrajudicial: Presidente.—Ciudad Quesada, 03 febrero del 2015.—Lic. Alexander Bogantes Monge, Notario.—Solicitud N° 27276.—(IN2015008216).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICAS

Ante el Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica (UCIMED), se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Farmacia, emitido por esta casa de estudios el veintiocho de abril del dos mil cinco, inscrito en el tomo: cero cero uno, folio: sesenta y siete, asiento: treinta y uno de la UCIMED, y bajo el tomo: cuarenta y uno, folio: cincuenta y dos, asiento: mil doscientos noventa y dos del CONESUP, y la reposición del título de Licenciatura en Farmacia emitido por esta casa de estudios el siete de febrero del dos mil siete, inscrito en el tomo: cero cero uno, folio: ochenta y siete, asiento: siete de la UCIMED, y bajo el tomo: cuarenta y uno, folio: sesenta y siete, asiento: mil novecientos uno del CONESUP a nombre de Marcela Jiménez Arias, cédula número uno uno uno tres uno cero cinco dos uno. Se solicitan las reposiciones de los títulos por extravío. Se publica este edicto tres veces para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus Universitario UCIMED, 05 de febrero del 2015.—Lic. Guido Álvarez González, Coordinador de Registro.—(IN2015009292).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado N°               Acciones                      Serie

8629                                       20                                J

8628                                      200                              D

Nombre del accionista: Casatuce S. A. Folio N° 6084.—San José, 10 de febrero del 2015.—Gerencia de Accionistas.—Norma Naranjo M., Gerente.—(IN2015009299).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

MULTISERVICIOS MIRAMAR M & M

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Carlos Enrique Rojas Cubero, casado una vez, comerciante, vecino de San Isidro de Montes de Oro, Puntarenas, cédula de identidad número seis-doscientos sesenta y siete-trescientos veintisiete, quien comparece en su condición de presidente con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Multiservicios Miramar M & M Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cero nueve ocho ocho dos, domiciliada en Miramar de Montes de Oro, Puntarenas, ciento cincuenta metros al oeste del Hogar de Ancianos; por este medio hago constar a cualquier interesado que en vista de que el libro de la sociedad: Asambleas Generales, fue extraviado, se ha procedido a la reposición del  mismo. Se emplaza a partir de esta publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones al respecto, en el domicilio social de la empresa.—Puntarenas, 27 de enero del 2015.—Carlos Enrique Rojas Cubero, Presidente.—1 vez.—(IN2015009239).

SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y SEGURIDAD

SEMANS SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Carlos Enrique Rojas Cubero, casado una vez, comerciante, vecino de San Isidro de Montes de Oro, Puntarenas, de la Escuela cien metros al oeste y cien al norte, cédula de identidad número seis-doscientos sesenta y siete-trescientos veintisiete; quien comparece en su condición de secretario con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa: Servicios de Mantenimiento y Seguridad Semans Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y siete mil ciento cincuenta y seis, domiciliada en Miramar de Montes de Oro, Puntarenas, ciento cincuenta metros al oeste del Hogar de Ancianos, por este medio hago constar a cualquier interesado que en vista de que los libros de la sociedad: Actas de Junta Directiva y Asambleas Generales, fueron extraviados, se ha procedido a la reposición de los mismos. Se emplaza a partir de esta publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones al respecto, en el domicilio social de la empresa.—Puntarenas, 27 de enero del 2015.—Carlos Enrique Rojas Cubero, Secretario.—1 vez.—(IN2015009240).

Por acta protocolizada en esta notaría, de la sociedad: Refrigeración y Electromecánica TB Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y un mil quinientos cuarenta y dos, mediante escritura número setenta, de las ocho horas del treinta de enero del dos mil quince, se reformó la cláusula primera de los estatutos de la sociedad referente a su denominación, en adelante: Refrigeración y Electromecánica TJBS Sociedad Anónima, y la cláusula novena de los estatutos referente a la representación judicial y extrajudicial, corresponderá al presidente y vicepresidente, se nombra vicepresidente a: Denner Mauricio Sánchez Carranza.—San José, tres de enero del dos mil quince.—Licda. Flor de María Navarro Mendoza, Notaria.—1 vez.—(IN2015009283).

LUKY HERRADURA S. A.

Luky Herradura S. A., cédula jurídica N° 3-101-315601, anuncia el extravío de sus libros legales los cuales habían sido legalizados el 26 de octubre del 2011, bajo el número 4061010095527. Por dicho motivo se realizará la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Registro de Socios y Actas de Junta Directiva. Se cita a cualquier interesado a efecto de manifestar oposiciones ante la única accionista Heidi Landon, vecina de Puntarenas, Garabito, Playa Herradura, Los Sueños, Mar Bella, dos D, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Heidi Landon, Accionista.—1 vez.—(IN2015009327).

Según escritura treinta y cuatro realizada en el tomo sexto del protocolo del notario público Lic. Christian Javier Badilla Vargas, se solicita la reposición de los libros de la sociedad Super Shoes Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cuatro seis cuatro dos cuatro.—San José, 9 de febrero del 2015.—Lic. Christian Javier Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015009746).

La escritura número cuarenta y seis, de la notaria Karol González Román, emitida a las once horas del veintidós de enero del dos mil quince, modifica los estatutos de la sociedad: C.F.C Costa Rica Financial Consultants S. A., con cédula jurídica N° 3-101-507845, en las cláusulas primera, segunda, tercera y sétima.—San José, 4 de febrero del 2015.—Licda. Karol González Román, Notaria.—1 vez.—(IN2015008067).

Mediante escritura pública número doscientos once-uno, otorgada a las doce horas del veintisiete de enero del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Veintiséis Mil Setenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se acordó la disolución de la sociedad.—San José, dos de febrero del dos mil quince.—Licda. Vivian Gazel Cortés, Notaria.—1 vez.—(IN2015008046).

Asamblea general extraordinaria de la empresa: Tropijuice Sociedad Anónima. Domiciliada: en la ciudad de Puntarenas, Monteverde, Cerro Plano, veinticinco metros al norte de la Escuela, cédula jurídica N° 3-101-364311, celebrada en su domicilio social, a las trece horas del día veintiséis de enero del dos mil quince, con la asistencia de la totalidad del capital social, motivo por el cual se prescinde del trámite de convocatoria previa y se toman los siguientes acuerdos: Se acuerda modificar la cláusula primera de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así: “Primera. Del nombre. La sociedad se denominará: 3-101-364311 Sociedad Anónima.—Lic. Alexander Murillo Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2015008054).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 16:00 horas del día de hoy, se acordó la disolución de la sociedad: La Muralla Chinna S. A.San José, 3 de febrero del 2015.—Licda. Zaida Emilce Zúñiga Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2015008055).

Por escritura otorgada hoy, ante nosotros, BAC San José Sociedad de Fondos de Inversión S. A., reformó la cláusula de la vigilancia. Franklin Matamoros Calderón y Alejandro Matamoros Bolaños, Notarios.—San José, 4 de febrero del 2015.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2015008057).

Por escritura otorgada hoy, ante nosotros, BAC San José Leasing S. A., reformó la cláusula de la vigilancia. Franklin Matamoros Calderón y Alejandro Matamoros Bolaños, Notarios.—San José, 4 de febrero del 2015.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2015008058).

Por escritura 67 del tomo 7 del protocolo del suscrito notario, la sociedad Brunsilv Erifaw S. A., nombró nuevo tesorero.—Heredia, 05 de febrero del 2015.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—Sol. 27251.—(IN2015008059).

Por escritura otorgada hoy, ante nosotros, BAC San José Puesto de Bolsa S. A., reformó la cláusula de la vigilancia. Franklin Matamoros Calderón y Alejandro Matamoros Bolaños, Notarios.—San José, 4 de febrero del 2015.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2015008060).

Por escritura otorgada hoy, ante nosotros, Banco BAC San José S. A., reformó la cláusula de la vigilancia. Franklin Matamoros Calderón y Alejandro Matamoros Bolaños, Notarios.—San José, 4 de febrero del 2015.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2015008061).

Por escritura otorgada hoy, ante nosotros, BAC Credomatic Corredora de Seguros S. A., reformó la cláusula de la vigilancia. Franklin Matamoros Calderón y Alejandro Matamoros Bolaños, notarios.—San José, 4 de febrero del 2015.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2015008062).

En mi notaría, por escritura 89-7 a las 20:00 horas del 10 de enero del 2015, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad: Elliott’s Wheels S. A.San José, 5 de febrero del 2015.—Licda. Mónica Lleras Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2015008063).

En mi notaría, por escritura 91-7 a las 15:00 horas del 28 de enero del 2015, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad: Inversiones Solís Jiménez de Jacó S. A.San José, 5 de febrero del 2015.—Licda. Mónica Lleras Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2015008064).

Al ser las trece horas del dos de febrero del dos mil quince, Mariel Leandro Flores y Catalina Rodríguez Romano, disuelven la empresa denominada: Clínica HR Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta mil doscientos sesenta y tres.—San José, a las ocho horas del tres de febrero del dos mil quince.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—(IN2015008066).

La escritura número cuarenta y seis, de la notaria Karol González Román, emitida a las once horas del veintidós de enero del dos mil quince, modifica los estatutos de la sociedad: C.F.C Costa Rica Financial Consultants S. A., con cédula jurídica N° 3-101-507845, en las cláusulas primera, segunda, tercera y sétima.—San José, 4 de febrero del 2015.—Licda. Karol González Román, Notaria.—1 vez.—(IN2015008067).

Mediante escritura pública número dieciocho del tomo VII del protocolo de la notaria pública Maricruz Sánchez Carro, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios número dos del empresario social: Casa de la Pascua Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y seis mil doscientos cuarenta y seis, mediante la cual se acordó por unanimidad de votos disolver y liquidar la sociedad. Por no haber bienes ni activos que repartir entre los socios se prescinde de dicho trámite.—Alajuela, tres de febrero del dos mil quince.—Licda. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—(IN2015008069).

Por medio de escritura número diez del tomo 7 del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad: Joya de Tucán Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis tres cuatro nueve nueve cero.—Alajuela, veintitrés de enero del dos mil quince.—Licda. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—(IN2015008070).

Por escritura número ciento ochenta y cinco de las ocho horas con treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil catorce, visible al folio ciento quince vuelto del tomo noveno de mí protocolo, se disuelve la sociedad de esta plaza denominada: Multiservicios Bajuras del Pacífico Sociedad Anónima.—Puntarenas, veinte de enero del dos mil quince.—Lic. Roy Gustavo Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015008091).

Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las quince horas del veintinueve de enero del dos mil quince, se protocolizó asamblea general de socios de Veterinaria Golfito Limitada, cédula jurídica N° 3-102-228368, en la cual se disolvió y liquidó dicha sociedad.—San José, 29 de enero del 2015.—Lic. Zeidy Cruz Castañeda, Notaria.—1 vez.—(IN2015008096).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del doce de noviembre del dos mil catorce, se reforma cláusula sétima del acta constitutiva y redistribución de capital social de San Buenaventura K Y T de la Cruz Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cuatro mil ciento cuarenta. Es todo.—Liberia, veintitrés de enero del dos mil quince.—Licda. Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 26633.—(IN2015008105).

El suscrito notario público, Eduardo Rojas Piedra, hago constar que por medio de la escritura 26-3, de las 11:00 horas del 2 de febrero del 2015, se protocolizó acta de la sociedad Inmobiliaria Majam S. A., por medio de la cual se reforman las cláusulas de administración y representación; y se nombra secretario.—San José, 04 de febrero del 2015.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27180.—(IN2015008108).

El suscrito Notario Público, Eduardo Rojas Piedra, hago constar que por medio de la escritura 27-3, de las 12:00 horas del 2 de febrero de 2015, se protocolizó acta de la sociedad Melcochería La Estrella S. A., por medio de la cual se reforman las cláusulas de administración y representación; y se nombra secretario y fiscal.—San José, 4 de febrero del 2015.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27182.—(IN2015008124).

El suscrito notario público, Eduardo Rojas Piedra, hago constar que por medio de la escritura 28-3, de las 13:00 horas del 2 de febrero del 2015, se protocolizó acta de la sociedad Tezaromaz S. A., por medio de la cual se reforman las cláusulas de administración y representación; y se nombra secretario.—San José, 04 de febrero del 2015.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27183.—(IN2015008145).

El suscrito notario público, Eduardo Rojas Piedra, hago constar que por medio de la escritura 29-3, de las 14:00 horas del 2 de febrero del 2015, se protocolizó acta de la sociedad Mondaisa S. A., por medio de la cual se otorga poder general sin límite de suma.—San José, 4 de febrero del 2015.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27267.—(IN2015008152).

Por escritura Nº 521-28, otorgada a las 15:00 horas del día  29 de enero del 2015, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Catorce Mil Novecientos Ochenta y Siete Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas: primera del nombre de la razón social y segunda del domicilio social.—San José, 5 de febrero del 2015.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27245.—(IN201508209).

Por escritura 098-05 del tomo 05 del protocolo de la notaria pública Maribel Barrantes Rojas, otorgada en esta ciudad a las 13:32 horas del 5 de febrero del 2015, la sociedad costarricense 3-102-618666 S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos dieciocho mil seiscientos sesenta y seis. Modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, cinco de febrero del dos mil quince.—Licda. Maribel Barrantes Rojas, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 27292.—(IN2015008228).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí se constituyeron Breathe Pilates E.I.R.L. y Crestbay International (CBI) S. A.—San Pablo de Heredia, 5 de febrero del 2015.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27302.—(IN2015008233).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Condominio La Ladera Bloque CJK Lote Ocho HHH S. A., mediante los cuales se reforma el domicilio.—San José, 28 de enero del 2015.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27324.—(IN2015008242).

Yo protocolicé acuerdos de la sociedad Bel Premium S. A., se modifica la cláusula de administración del pacto social. Es todo.—San José, quince de enero del dos mil quince.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—Sol. 27325.—(IN2015008245).

Por escritura número 152-6, de las 20:30 horas del 5 de febrero del 2015, tomo 6, se constituyó American Chem-Industry Inc. S. A., el presidente y secretaria tendrán la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José 5 de febrero del 2015.—Licda. Guiselle Valerio S., Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27329.—(IN2015008248).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de la compañía Henstark Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos sociales, modificando el domicilio.—San José, quince horas del cinco de febrero del dos ml quince.—Lic. Raúl Herrera Ortiz, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27330.—(IN2015008250).

Ante el suscrito notario comparece Carlos Francisco Chinchilla Cartín, a transformar la sociedad anónima denominada Los Chanchitos de Franco Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, el 29 de enero del 2015. Es todo.—San José, 5 de febrero del 2015.—Lic. Enrique Cano Chaves, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27303.—(IN2015008274).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituye sociedad anónima denominada Calas y Velas de Ensueño S. A. Domicilio: Barva. Capital social: suscrito y pagado.  Plazo: noventa y nueve años.  Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 3 de febrero del 2015.—Lic. Carlos Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27322.—(IN2015008276).

Por escritura otorgada en conotaría con el Lic. Arturo Pacheco Murillo, actuando en su protocolo, el día de hoy, se constituye sociedad anónima sin nombre. Domicilio: Curridabat. Capital social: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Arturo Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27323.—(IN2015008284).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a: a los señores Josué Lenín Alvarado Fernández y Fernando Gómez González, en su condición de presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; al señor Luis Fernando Jiménez Castro en su calidad de apoderado generalísimo, todos de la sociedad Crassociates Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-586555, así como a la notaria publica Ana Patricia Gómez Quesada, que a través del expediente RPJ-041-2014 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa por cuanto: Visto los escritos presentados ante la Dirección de este Registro, al ser trece horas con trece minutos del día ocho de julio, a las once horas y seis minutos del diecisiete de julio y a las diez horas y dos minutos del siete de agosto, todos del año en curso, por el cual Leonard Ray Geertsen en calidad de interesado y presidente removido en relación con los documento presentado al Diario de Bienes Inmuebles y Mercantil e inscrito bajo las citas al tomo 2014, asiento 40577, tomo 2014, asiento 144601 y tomo 2014 asiento 140500, de la sociedad Crassociates Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-586555, plantea Diligencias Administrativas de Advertencia Administrativa de la citada Sociedad Anónima, por estimar el gestionante que: constituyó la sociedad de marras junto con su esposa para adquirir una propiedad en Alajuela, siendo que son los dueños del capital social; que fue advertido de un posible fraude registral por el cuidador de su propiedad y de su abogado; que nunca ha firmado ni otorgado poder generalísimo a favor de Luis Fernando Jiménez Castro, que fue inscrito en tomo 2014, asiento 40577 siendo que ni siquiera se encontraba en el país para esa fecha y que investigó que esa escritura no aparece reportada en el índice del notario ante Archivo Nacional; que el 19 de mayo se presentó una legalización de libros al tomo 2014, asiento 140500 realizada ante la notaria Ana Patricia Gómez Quesada por alguien llamado Josué Lenín Alvarado Fernández, legalización que rechazada y se encuentra defectuosa, indicando que su abogado posee los libros y acciones originales; que el 23 de mayo del 2014, sin haber logrado obtener los libros, ante la misma notaria Gómez Quesada se protocoliza asamblea de accionistas donde se cambió de forma irregular al presidente y  al secretario (tomo 2014, asiento 146101), lo cual se hizo sin libros, pues reitera siempre han estado en poder de su abogado, por lo cual solicita de modo inmediato se inmovilice la sociedad. A efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a los interesados, todo ello, con fundamento en la circular DRPJ 11- 2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 12 de enero del año 2015.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado, Coordinadora Departamento de Asesoría Jurídica.—(IN2015007663).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE BUENOS AIRES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El suscrito Administrador de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social de Buenos Aires, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los Patronos y Trabajadores Independientes incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. El monto adeudado se refleja a diciembre 2014 y puede contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa:

Bolaños Martínez Roberto Gabriel, 0-00113670829-999-001, ¢334.670,00 Quesada González Michael, 0-00303650601-999-001, ¢442.560,00, Roy Montoya Carrillo, 0-00107630136-999-001, ¢273.190. Trejos Barahona Sandra, 0-00602540667-999-001, ¢190.860,00, Madrigal Sánchez Geovanny, 0-00603080340-999-001, 197.844,00, Fallas Badilla Marcos, 0-00112960230-999-001, ¢230.546,00, Beita Vargas Wagner, 0-00602480120-999-001, ¢172.842,00. Granados Mora José Antonio, 0-00112700551-999-001 ¢411.352,00. Chávez Ortega Orlando, 0-00108530219-999-001 ¢195.118,00. Sequeira Anchía Andrés; 0-00602780290-999-001, ¢244.650,00. Chacón Céspedes Víctor 0-00112500441-999-001, 2.503.504,00. El monto total en colones es de ¢5.480.296,00.

Gerencia Financiera.—Unidad de Gestión de Cobro.—Lic. Mauro Chinchilla Sánchez, Administrador.—(IN2015008601).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

SUCURSAL DE DESAMPARADOS

Hechas todas las diligencias pertinentes para localizar al señor: Federico Giutta Hernández, número patronal 0-107940100-999-001, ha sido imposible ubicarlo, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Desamparados, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1202-2015-00162, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión efectuada, se resuelve generar facturas especiales de trabajador independiente, periodos de julio 2009 a noviembre 2014, por contar con una actividad propia generadora de ingresos como abogado; tomando como base para el cálculo la información detallada en certificación de ingresos y los salarios mínimos establecidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para un Licenciado Universitario, años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014 cuando corresponda. Debiendo cancelar en consecuencia por concepto de cuotas del Seguro de Enfermedad y Maternidad (SEM) y cuotas del Seguro de Invalidez Vejez y Muerte (IVM) un monto total de: ¢4.060.505,00. Puede consultar el expediente: en esta Oficina Desamparados, frente a Clínica Dr. Marcial Fallas, costado sur de Centro Comercial Decosure, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Desamparados. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 10 de febrero del 2015.—Lic. Johel A. Sánchez Mora, Jefe.—1 vez.—(IN2015009258).

Hechas todas las diligencias pertinentes para localizar al señor: Francisco Salinas Alemán, número patronal 0-800800717-999-001, ha sido imposible ubicarlo, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Desamparados, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1202-2015-00160, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión efectuada, se resuelve generar facturas especiales de trabajador independiente, periodos de julio 2009 a noviembre 2014, por contar con una actividad propia generadora de ingresos como abogado; tomando como base para el cálculo la información detallada en certificación de ingresos y los salarios mínimos establecidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para un Licenciado Universitario, años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014 cuando corresponda. Debiendo cancelar en consecuencia por concepto de cuotas del Seguro de Enfermedad y Maternidad (SEM) y cuotas del Seguro de Invalidez Vejez y Muerte (IVM) un monto total de: ¢4.046.253,00. Puede consultar el expediente: en esta oficina Desamparados, frente a Clínica Dr. Marcial Fallas, costado sur de Centro Comercial Decosure, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Desamparados. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 10 de febrero del 2015.—Lic. Johel A. Sánchez Mora, Jefe.—1 vez.—(IN2015009260).

SUCURSAL DE PALMAR NORTE

El Administrador de la Sucursal de la CCSS en Palmar Norte, por no ser posible la notificación en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos seguidamente de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública, se le concede 5 días hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la Vía Civil como Penal. Se detalla nombre, número patronal y el monto adeudado: Bananera Changuina S. A., 2-03101081460-001-001, ¢190.304,82. Empresa de Maquinaria Pesada Taller y Construcción Mayco S. A., 2-03101200251-001-001, ¢21.751.081,91. Rafael Ángel Chacón Cordero, 0-00103710386-001-001, ¢149.052,15.—Palmar Norte, 10 de febrero del 2015.—Lic. Fulvio Alvarado Agüero, Administrador.—(IN2015009630).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Notificación a exfuncionarios

La Sección Gestión Administrativa del Recurso Humano, de la Municipalidad de San José, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, notifica por este medio que los exfuncionarios de la siguiente lista adeudan a la Municipalidad de San José, concepto de pagos hechos en exceso.

Se le previene que debe realizar la cancelación de esta deuda en el Banco de Costa Rica, a la cuenta corriente 65350-0 del Municipio y presentar fotocopia del depósito a la Sección Gestión Administrativa del Recurso Humano, ello dentro de los quince días siguientes de esta publicación, en caso contrario las deudas serán trasladadas a cobro judicial.

Por lo anterior previamente, deben consultar el monto por intereses el que se sumará a la deuda.

                                                                              SUMA

EXTRABAJADOR           CÉDULA          ADEUDADA                CONCEPTO

Alvarado Pol Edgar                   111440325     ¢570.528,65       Despido sin responsabilidad.

Ávila Fernández Santy              114080029     ¢278.787,05       Despido sin responsabilidad.

Delgado Araya Christian           110030251     ¢594.744,65       Abandono de labores

Duarte Led. Guillermo G.         110730357     ¢236.830,90       Renuncia.

Gómez Bermúdez Manuel E.    109910663     ¢42.465,75         Despido sin responsabilidad.

San José, 5 febrero de 2015.—Dpto. de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—O C 135984.—Sol. 27332.—C-72930.—(IN2015008372).

FE DE ERRATAS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

En el Diario Oficial La Gaceta N° 184, del 25 de setiembre de 2014, se publicó la resolución de las ocho horas del día ocho de agosto del dos mil catorce emitida por la Dirección Financiera de la Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia, la cual contiene dos errores:

I)  No se consignó el número de resolución, el cual es DF-MP-001-2014.

II) Donde dice: “Acuerda”.

Debe decir: “Resuelve”.

Dada en la Presidencia de la República.—San José, el dieciocho de diciembre del dos mil catorce.—Jenny Sánchez Cerdas, Directora Financiera a. í.—1 vez.—O. C. Nº 3400023605—Solicitud Nº 28114.—C-9670.—(IN2015011971).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

En la publicación realizada en el Diario Oficial La Gaceta número 24 del 4 de febrero  del 2015, se consignó que la sesión ordinaria correspondiente al 30 de marzo del presente se traslade para el 25 de marzo, siendo lo correcto para el 24 de marzo, en todo lo demás queda incólume.

Licda. Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria Municipal.— 1 vez.—O. C. N° 34464.—Solicitud N° 28087.—C-6700.—(IN2015011937).

MUNICIPALIDAD DE NANAYURE

El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, por este medio aclara que para efecto del trámite de concesión sobre la parcela N° 127, sita en Playa San Miguel, Bejuco, Nandayure, a nombre de Antonio Navarro Rojas, cédula 5-0143-0879, plano catastrado G-1254361-2008 con un área real para esta gestión de 507,81 m², se indican como correctos los linderos: Norte: Propiedad privada; sur, calle pública; este, calle pública, y oeste: Zona restringida de la ZMT, por lo que se solicita a las instancias respectivas, se considere la presente, como anexo y corrección a la publicación realizada en La Gaceta N° 161 del día 19 de agosto de 2010, página N° 95.

Carmona, Nandayure, 23 de enero del 2015.—Departamento Zona Marítimo Terrestre.—Jokcuan Aju Altamirano, Encargado.— 1 vez.—(IN2015011784).