LA GACETA N° 38 DEL 24 DE FEBRERO DEL 2015
MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL
DE APRENDIZAJE
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
TRIBUNAL SUPREMO
DE ELECCIONES
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PUERTOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
N° 145-2014-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y
TRANSPORTES
De conformidad
con los incisos 1) y 20), del artículo 140, y el artículo 146 de la
Constitución Política, el inciso b) de artículo 5° de la Ley General de
Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973, y el artículo 27.1 de la Ley
General de Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que mediante
el artículo 2° de la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de
1973, se crea el Consejo Técnico de Aviación Civil.
2º—Que de conformidad con el inciso b)
del artículo 5° de la Ley de cita, el Poder Ejecutivo tiene la potestad de
nombrar a cuatro de sus miembros.
3º—Que la señora Gianella
Baltodano Andujo, nombrada
mediante acuerdo N° 077-MOPT, del 15 de julio del 2014, presentó su renuncia
como miembro del Consejo Técnico de Aviación a partir del 20 de diciembre del
2014. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Tener por conocida y aceptada la renuncia de la señora Gianella
Baltodano Andujo, portadora
de la cédula de identidad N° 1-0889-0923, como miembro del Consejo Técnico de
Aviación Civil.
Artículo 2º—Nombrar en sustitución de
la señora Gianella Baltodano
Andujo, portadora de la cédula de identidad N°
1-0889-0923, a la señora Tatiana Pérez Peña, portadora de la cédula de
identidad N° 1-861-521, mayor, casada una vez, Administradora de Empresas,
vecina de La Ceiba de Alajuela, como miembro del Consejo Técnico de Aviación
Civil.
Artículo 3º—El nombramiento rige a
partir del 21 de diciembre del 2014 y hasta el 7 de mayo del 2018.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los dos días
del mes de diciembre del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y
Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C.
N° 24932.—Solicitud N° 2421.—C-32640.—(IN2015009467).
N° DM-MG-1608-2013
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 28 de la Ley N° 6227 de 2 de mayo de
1978 “Ley General de la Administración Pública” y 43 del Estatuto de Servicio
Civil.
Considerando:
1º—Que mediante
resolución N° 12152 de las ocho horas treinta minutos del veintidós de abril
del dos mil trece, el Tribunal del Servicio Civil, declara con lugar la gestión
promovida por el Ministerio de Salud, para despedir sin responsabilidad
patronal a la servidora Ana Lucía Villegas Vargas, cédula de identidad N°
1-470-718, la que en su parte dispositiva resolvió:
“Por tanto: En
mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas y artículo 14 inciso a),
190 inciso a), del Estatuto de Servicio Civil y 63 inciso a) de su Reglamento,
se declara: Con lugar la gestión promovida por la Ministra de Salud, para
despedir a la servidora Ana Lucía Villegas Vargas, sin responsabilidad para el
Estado. En consecuencia, queda autorizado el Poder Ejecutivo para despedir a la
indicada servidora.”
Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Con
fundamento en resolución en firme N° 12152 de las ocho horas treinta minutos
del veintidós de abril del dos mil trece, del Tribunal del Servicio Civil,
despedir sin responsabilidad patronal a la señora Ana Lucía Villegas Vargas,
cédula de identidad N° 1-470-718, en el puesto N° 059195, clase Asistente de
Servicio Civil 2.
Artículo 2º—Rige a partir del 1° de
junio del 2013.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los
diecisiete días del mes de mayo del dos mil trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. Daisy
María Corrales Díaz.—1 vez.—O. C. N° 17486.—Solicitud
N° 114-600-00254.—C-30.600.—(IN2013053258).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional
de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo
Integral de Barrio Fátima de Damas de Desamparados. Por medio de su
representante: José Francisco Picado Oviedo, cédula N° 1-717-959, ha hecho
solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 11
para que en adelante se lea así:
Artículo 07: Se modifica para que se permita la
reelección indefinidamente en el mismo puesto o de manera alterna.
Artículo 17: Para que se permita la figura de
tres suplentes, para que la votación se permita secreta o pública, conforme lo
decida la asamblea puesto por puesto.
Dicha reforma
es visible a folio 07, 29 del acta de asamblea general del libro de actas de la
organización comunal en mención. En cumplimiento de lo establecido en los
artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la
Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las trece horas cuarenta y
cinco minutos del día diez de febrero del dos mil quince.—Departamento de
Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2015009405).
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de
Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica Urbanización
El Sendero, Río Segundo de Alajuela. Por medio de su representante: José Andrés
Calvo Montes, cédula 602910234 ha hecho solicitud de inscripción de dicha
organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días a partir de la
publicación de este aviso a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la municipalidad para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y
de Registro.—San José, a las 14:15 horas del 12 de
febrero del 2015.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel
Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2015009917).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTO
El señor Óscar
Leandro Jara Vargas, cédula 2-0249-0752, en calidad de representante legal de
la compañía Importaciones Viva de Centroamérica S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita el cambio de nombre comercial al
herbicida formulado Skoba 35.6 SL, de número de
registro 4726, compuesto a base de glifosato por el nombre propuesto: Raydon 35.6 SL. Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de
diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto en el
diario oficial La Gaceta.—San José, a las 15
horas el 5 de febrero del 2015.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2015009860).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTO
El señor Manuel
Bermúdez Alvarado, con de cédula 1-420-116, vecino de Cartago en calidad de
apoderado generalísimo de la compañía Droguería Bayer S. A., con domicilio en
Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
3: Bayovac Blacklegol
Triple, fabricado por Laboratorios Boehringer Ingelhelm Vetmédica S. A. de
C.V., México con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: clostridium chauvoei cepa
Oklahoma, Pasteurella multocida
tipo A, Mannheimia (Pasteurella),
haemolytica tipo 1, Clostridium
septicum y las siguientes indicaciones terapéuticas:
Para la prevención de Pasteurelosis neumónica, el
carbón sintomático y el edema maligno en animales sanos susceptibles. Con base
en el (Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta dirección dentro del término de cinco días hábiles
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el
diario oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9
horas del 11 de febrero del 2015.—Dirección de Medicamentosa Veterinarios.—Dr.
Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1
vez.—(IN2015009662).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
AVISA
La Dirección
General de Aviación Civil, avisa que el señor Juan Ignacio Portela
Palavicini, quien es mayor de edad, divorciado una vez,
administrador de empresas, vecino de San José, Santa Ana, cédula de identidad
número uno-ochocientos cincuenta y nueve-seiscientos diez, en calidad de
apoderado generalísimo de la compañía: Sunwing Airlines Inc., cédula de persona jurídica número tres-cero
doce-cuatrocientos noventa y tres mil doscientos seis, ha solicitado para su
representada certificado de explotación, para brindar de vuelos regulares
internacionales de pasajeros, carga y correo en la ruta:
Toronto-Liberia-Toronto, Montreal-Liberia-Montreal y Edmonton-Liberia-Edmonton
(con escala técnica en Monterrey México para carga de combustible, sin tráfico
entre Liberia y Monterrey). Todo lo anterior conforme a la Ley General de
Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, Reglamentos para
el Otorgamiento de Certificados de Explotación, y demás disposiciones
nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil
en el artículo sexto de la sesión N° 06-2015 celebrada el día 21 del mes de
enero del 2015, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales
exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se
opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente,
dentro del término de quince días hábiles siguientes contados a partir del día
de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las
09:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O. C. N° 24932.—Solicitud N°
2429.—C-29210.—(IN2015009462).
La Dirección
General de Aviación Civil, avisa que el señor Arnoldo Andre
Tinoco, mayor de edad, casado una vez, abogado y notario, de nacionalidad
costarricense, vecino de San José, Barrio Los Yoses,
con cédula de identidad número uno-cinco cuatro cinco-nueve seis nueve, en
calidad de apoderado generalísimo de la sociedad: Vuelos Económicos
Centroamericanos Sociedad Anónima de Capital Variable (VECA), cédula de persona
jurídica N° 3-012-677669, ha solicitado para su representada certificado de
explotación para brindar los servicios de transporte aéreo internacional de
pasajeros, carga y correo en la modalidad de vuelos regulares, en la ruta: San
Salvador, El Salvador-San José, Costa Rica y viceversa, con derechos de tráfico:
De tercera y cuarta libertad del aire. Todo lo anterior conforme a la Ley
General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas,
Reglamentos para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, y demás
disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de
Aviación Civil en el artículo décimo sétimo de la sesión N° 81-2014 celebrada el
día 16 del mes de diciembre del 2014, señaló que la solicitud reúne los
requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin
de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba
correspondiente, dentro del término de quince días hábiles siguientes contados
a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se
celebrará a las 09:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del
emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Director
General.—1 vez.—O. C. N° 24932.—Solicitud N° 2420.—C-29160.—(IN2015009465).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
N° 179-2014.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo
Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:00 horas del tres del mes de
diciembre del dos mil catorce.
Se conoce solicitud de renovación al
certificado de explotación de la compañía Aviar Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y siete mil
ochocientos veinticinco, representada por el señor Arnoldo Zúñiga Blanco,
cédula de identidad número: nueve-cero cero quince-cero seiscientos cincuenta y
uno, para brindar los servicios de organización de mantenimiento OMA-RAC-145 de
conformidad a las habilitaciones otorgadas en la habilitación de operación para
dar mantenimiento a aeronaves menores de 5700 Kg, y equipadas con motores
recíprocos, con fundamento en lo siguiente.
Resultando:
1º—Mediante
resolución N° 128-2009 del 14 de diciembre del 2009, el Consejo Técnico de
Aviación Civil le otorgó a la compañía Aviar Sociedad Anónima un certificado de
explotación para brindar servicios de mantenimiento como OMA-RAC-145 de conformidad
a las habilitaciones aprobadas por esta DGAC y establecidas en el manual de la
Organización de Mantenimiento (MOM) de esta empresa, capítulo 1, sección 1.9.1,
para dar mantenimiento a aeronaves menores de 5700 Kg, y equipadas con motores
recíprocos hasta por el plazo de cinco años a partir de la publicación
realizada en el Diario Oficial La Gaceta N° 6 del 11 de enero del 2010,
el cual vence el 11 de julio del 2015.
2º—Mediante escrito de fecha 14 de
mayo del 2014, la compañía Aviar Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico
de Aviación Civil, la renovación del certificado de explotación para brindar
los servicios de organización de mantenimiento OMA-RAC-145 de conformidad a las
habilitaciones otorgadas en la habilitación de operación para dar mantenimiento
a aeronaves menores de 5700 Kg, y equipadas con motores recíprocos.
3º—Por medio del oficio
DGAC-AIR-OF-689-2014 de fecha 16 de julio del 2014, la Unidad de
Aeronavegabilidad manifestó:
“Permítanos
comunicarle que la Unidad de Aeronavegabilidad, no tiene objeción técnica, a
fin de otorgarle la renovación de su certificado de explotación, lo anterior en
razón a la petitoria para la renovación de su certificado de explotación de
AVIAR S. A. para brindar los servicios de una organización de mantenimiento
OMA-RAC-145 de conformidad a las habilitaciones otorgadas en la habilitación de
operación.
Cabe
indicarle que OMA RAC AVIAR S. A. tiene sus instalaciones en el hangar 50 del
Aeropuerto Tobías Bolaños P. Se encuentra dentro del Programa de Vigilancia Anual,
cumpliendo con la primera auditoría de base principal y su certificado
operativo “CO TAC-020” está vigente a fecha 14 diciembre 2014.”
4º—Mediante
oficio DGAC-TA-INF-178-2014 de fecha 22 del 2014, la Unidad de Transporte Aéreo
recomienda:
“Otorgar
a la empresa AVIAR S. A., la renovación al certificado de explotación, para que
brinde servicios de taller de mantenimiento aeronáutico (OMA-RAC-145), bajo las
siguientes especificaciones:
1. Base de operaciones: Por definir en
vista de que la empresa no aparece en los registros de la Dirección General
como concesionaria de un Hangar.
2. Tarifa:
Para los servicios de taller de mantenimiento aeronáutico, la compañía AVIAR S.
A., establece las siguientes tarifas:
Tipo de mantenimiento |
Mono - Motor |
Multi - Motor |
Servicios 50 Hrs |
¢273.940 |
¢657.456 |
Servicios 100
Hrs |
¢547.880 |
¢986.184 |
Servicios 500
Hrs |
¢547.880 |
¢986.184 |
Servicios
1000 Hrs |
¢657.456 |
¢1.200.000 |
Inspección
anual |
¢657.456 |
¢1.200.000 |
Nota:
El monto final llevará el 13% impuesto sobre las ventas, las tarifas varían de
acuerdo al tipo de cambio del dólar y a la cantidad de reportes que se
determinen en cada servicio.
3. Otorgar la renovación del certificado de
explotación por el plazo establecido en la legislación vigente.”
5º—Que en la
sesión ordinaria N° 58-2014 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil
el día 24 de setiembre del 2014, se acordó elevar a audiencia pública la
solicitud de la compañía Aviar Sociedad Anónima para el otorgamiento de la
renovación del certificado de explotación para brindar los servicios de para
brindar los servicios de organización de mantenimiento OMA-RAC-145 de
conformidad a las habilitaciones otorgadas en la Habilitación de Operación para
dar mantenimiento a aeronaves menores de 5700 Kg, y equipadas con motores
recíprocos.
6º—Que en el dictado de esta
resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto.
1. Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo
10 de la Ley General de Aviación Civil, N° 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus
reformas, corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento,
modificación, cancelación, prórroga o suspensión de los certificados de
explotación.
Asimismo,
el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar
cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que
otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo
cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la
Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado
operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la
idoneidad técnica para prestar el servicio.
En este
mismo sentido, debemos indicar que el RAC-145 “Reglamento sobre organizaciones
de mantenimiento aprobadas (OMA), Decreto Ejecutivo N° 32644-MOPT, publicado en
La Gaceta N° 182 del 22 de setiembre del 2005, regula los requisitos
necesarios para la emisión de certificados operativos de talleres aeronáuticos
de reparación y las habilitaciones relacionadas con sus instalaciones y
facilidades para el mantenimiento y alteración de estructuras de aeronave,
motor, hélices o componentes y establece las normas generales de operación para
los titulares de estos certificados y habilitaciones.
2. Que
realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General
de Aviación Civil, N° 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento
para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto N° 3326-T publicado
en el Alcance N° 171 de La Gaceta N° 221 del 23 de noviembre de 1973,
con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y
demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que
de conformidad con los antecedentes anteriores; la compañía Aviar Sociedad
Anónima, cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que
permite emitir la renovación al certificado de explotación para brindar
servicios de organización de mantenimiento OMA-RAC-145 de conformidad a las
habilitaciones otorgadas en la habilitación de operación para dar mantenimiento
a aeronaves menores de 5700 Kg, y equipadas con motores recíprocos.
3. Que no se
presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión
de la compañía, la cual se celebró el día 11 de noviembre del 2014, a las 10:00
horas.
Con fundamento
en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
Otorgar a la
compañía Aviar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos cincuenta y siete mil ochocientos veinticinco, representada por
el señor Arnoldo Zúñiga Blanco, cédula de identidad número: nueve-cero cero quince-cero
seiscientos cincuenta y uno, la renovación al certificado de explotación, bajo
los siguientes términos:
Servicios a brindar: Organización de Mantenimiento
OMA-RAC-145 de conformidad a las habilitaciones otorgadas en la habilitación de
operación para dar mantenimiento a aeronaves menores de 5700 Kg, y equipadas
con motores recíprocos.
Las tarifas con que opere la compañía
deberán encontrarse debidamente aprobadas por el Consejo Técnico de Aviación
Civil (art. 10, inciso IV) de la Ley General de Aviación Civil).
Vigencia: Mediante la sesión ordinaria N°
32-2011, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 9 de mayo
del 2011, se acordó otorgar por un plazo de cinco años los certificados de
explotación y las posibles renovaciones que se lleguen a solicitar para la
explotación de servicios aeronáuticos y conexos con la aviación civil, razón
por la cual la presente renovación tiene una vigencia hasta por el plazo de
cinco años a partir del 12 de enero del 2015.
Consideraciones técnicas: La compañía deberá contar con la
organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones
el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y
amplitud de las especificaciones de operación.
Además se someterá a un proceso
permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los
requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del
servicio aprobado.
Cumplimiento de las leyes: La concesionaria se obliga
expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley
General de Aviación Civil N° 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y
reglamentos.
Otras obligaciones: La compañía deberá cumplir con las
obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de
Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.
Además deberá rendir una garantía de
cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico
de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias,
según el equivalente a tres meses de operaciones en el término de quince días
hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de
acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la
Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo N°
23008-MOPT, publicado en La Gaceta N° 54 del 17 de marzo de 1994.
Asimismo, deberá garantizar la
seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de
cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13,
14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.
Además deberá suscribir y mantener
vigente durante su concesión los contratos de seguros.
Notifíquese, publíquese e inscríbase
en el Registro Aeronáutico.
Aprobado por el Consejo Técnico de
Aviación Civil, mediante artículo décimo de la sesión ordinaria N° 78-2014,
celebrada el día 03 de diciembre del 2014.—Eduardo Montero González,
Vicepresidente.—1 vez.—O. C. N° 24932.—Solicitud N° 2422.—C-181360.—(IN2015009470).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y
EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta
dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 18, asiento 17, título N° 105,
emitido por el Unidad Pedagógica Río Cuba, en el año dos mil trece, a nombre de
Serrano Uzaga Diana Carolina, cédula 7-0233-0264. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de octubre del dos
mil catorce.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—Félix Barrantes Ureña,
Director.—(IN2015007854).
Ante esta
dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 91, asiento 1108, emitido por el
Colegio La Salle, en el año dos mil, a nombre de Fonseca Aragón Joselyn, cédula
8-0079-0529. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
treinta días del mes de enero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015007898).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, título N° 228, emitido por el
Liceo de Tucurrique, en el año dos mil ocho, a nombre
de Ureña Calvo Eillyn María, cédula 3-0454-0883. Se
solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintidós días del mes de enero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015008236).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 71, título N° 1812, emitido por
el Colegio Sagrado Corazón de Jesús, en
el año dos mil tres, a nombre de Morales Masís Rebeca
Marie, cédula 3-0410-0874. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los cinco días del mes de febrero del dos mil
quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015008282).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización
extendida por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a
la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la
organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Pescadores y
Descargadores de Barcos Atuneros del Litoral del Pacífico R. L., siglas
COOPEDESTUNA R. L. acordada en asamblea celebrada el 23 de marzo del 2014.
Expediente 968-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley
de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo,
se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su
inscripción para su publicación en el diario Oficial La Gaceta. La
reforma afecta los artículos 6 y 11 del Estatuto.—23
de junio del 2014.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2015009180).
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su estatuto la organización social denominada: Asociación de
Abogados y Profesionales del Grupo ICE, siglas: ABOGAPROICE, acordada en
asamblea celebrada el día 10 de octubre del 2014. Expediente N° 934-SI.
Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y
49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede
a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de
registro que al efecto lleva este Registro visible tomo: 16, folio: 196,
asiento: 4827 del 24 de octubre del 2014. La reforma afecta el artículo 38 del
estatuto.—San José, 24 de octubre del 2014.—Registro
de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2015009259).
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su estatuto social de la organización social denominada:
Asociación de Empleados del Seguro Social, siglas: AESS, acordada en asamblea
celebrada el día 04 de abril del 2014. Expediente N° S-E005. En cumplimiento
con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley
Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de
la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este
Registro mediante tomo: 16, folio: 185, asiento: 4808 del 23 de julio del 2014.
La reforma afecta los artículos 1, 4, 23 y 25 del estatuto. Con la reforma al
artículo 1 varía el nombre y en adelante se denominará: Sindicato Asociación de
Empleados de Seguro Social y del Sector Salud de Costa Rica, siglas: A.E.S.S.—San José, 23 de julio del 2014.—Registro de Organizaciones
Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2015009335).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión
celebrada en San José, a las 09:00 horas del 12 de diciembre del 2014, se
acordó conceder traspaso de Pensión de Gracia, mediante la resolución
JNPTA-036-2015, a la señora Saborío Velásquez Isabel, mayor, viuda, cédula de
identidad N° 3-166-088, vecina de Cartago; por un monto de setenta y seis mil
doscientos un colones con setenta y nueve céntimos (¢76.201,79), con un rige a
partir del 01 de abril del 2014. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero
Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido
presupuestario correspondiente.—MBA. Elizabeth Molina
Soto, Directora.—1 vez.—(IN2015009255).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad industrial
Para ver
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Cambio de nombre N° 95187
Que Francisco José Guzmán Ortiz,
soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Husqvarna Consumer Outdoor Products N.A. Inc.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Husqvarna Outdoors Products Inc, por el de Husqvarna Consumer Outdoor Products N.A. Inc.,
presentada el día 27 de enero del 2015, bajo expediente N° 95187. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-5063908 Registro N° 50639 POULAN
en clase 8 marca denominativa. Publicar
en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo
32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 29 de enero del 2015.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—(IN2015009228).
Cambio de nombre N° 93825
Que Édgar Rohrmoser Zúñiga, casado, cédula de identidad N° 106170586,
en calidad de apoderado especial de Alliance Tire Americas
Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
Alliance Tire Co. (1992) USA Ltd., por el de Alliance Tire Americas
Inc., presentada el día 6 de noviembre del 2014, bajo expediente N° 93825. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0003093 Registro N° 168267 GALAXY
en clase 12 marca denominativa y 2006-0003094 Registro N° 165661 PRIMEX
en clase 12 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 10 de noviembre del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1
vez.—(IN2015009426).
Cambio de nombre N° 93487
Que Annabella Rohrmoser Zúñiga, soltera, cédula de identidad N°
105530331, en calidad de apoderado especial de Cooper Industries LLC., solicita
a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de
Cooper Industries Inc., que se fusiona con Cooper Industries LLC., formando
Cooper Industries LLC., presentada el día 03 de octubre del 2014, bajo
expediente N° 93487. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1900-6362808 Registro N° 63628 CRESTOLOY en clase 8 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial
por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 04 de diciembre del 2014.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—(IN2015009431).
Cambio de Nombre por fusión N° 95060
Que Miguel Ruiz
Herrera, casado una vez, cédula de identidad 103700432, en calidad de apoderado
especial de Cutis Ltda., solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de Gutis Products
Corporation o Productos Gutis
S. A., cédula jurídica 3-101-07830-21 por el de Gutis
Ltda., cédula jurídica 3-102-526627, presentada el 20 de enero de 2015, bajo
expediente 95060. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-4070205
Registro N° 40702 HELOZYM en clase 5 Marca Mixto, 1900-4071205 Registro
N° 40712 RIMONT en clase 5 Marca Denominativa y 1900-4103905 Registro N°
41039 OMNIPOL en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta
oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 9 de febrero de 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2015009857).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Marcas de Ganado
Solicitud N°
2014-2242.—Carlos María González Chaves, cédula de
identidad 0201530198, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado que usará
preferentemente en Alajuela, San Ramón, Los Ángeles, Las Rocas, 3 kilómetros
después de la represa del Proyecto Hidroeléctrico San Lorenzo Coneléctricas RL, camino principal de Las Rocas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
registro dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2014, según el expediente N°
2014-2242.—San José, 4 de febrero del 2015.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—(IN2015009081).
Solicitud N°
2015-147.—Margarita Quesada Quesada,
cédula de identidad 0202610738, en calidad de apoderada especial de Manrique
Campos Villalobos, cédula de identidad 0503330043, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado que usará
preferentemente en Guanacaste, Hojancha, Hojancha, Maravilla, 600 metros al sureste de la Iglesia
Católica de Maravilla. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este registro dentro de los diez días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 28 de enero del 2015,
según el expediente N° 2015-147.—San José, 29 de enero
del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015009084).
Solicitud N°
2015-88.—Jerónimo Vásquez Rodríguez, Cédula de
identidad 0203110157, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado que usará
preferentemente en Alajuela, San Ramón, Piedades Sur, Bajo Barrantes, 500
metros noroeste de AyA. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro
dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 19 de enero del 2015, según el expediente N° 2015-88.—San José, 20 de enero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—(IN2015009110).
Solicitud N°
2015-126.—Omar Gerardo Arce Cruz, Cédula de identidad
0501450403, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Abangares, La Sierra, Cañitas, 500 metros
noroeste de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 27 de Enero del 2015
Según el expediente Nº 2015-126.—San José, 28 de enero
del 2015.—Luz Vega, Registradora.—(IN2015009122).
Solicitud N°
2014-1382.—Marcos Rodríguez Rojas, cédula de identidad 0202990377, en calidad
de apoderado generalísimo sin límite de suma de El Bajo de Buena Vista Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-664322, solicita la inscripción de: DX9
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Buena
Vista, Buena Vista, Barrio San Bosco, finca Hermanos Rodríguez. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 28 de Julio del 2014 Según el expediente Nº
2014-1382.—San José, 03 de noviembre del 2014.—Viviana
Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015009124).
Solicitud N°
2014-2264.—José Carlos Vargas Bolaños, cédula de
identidad 0113710953, solicita la inscripción
de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pital, San
Luis, 3 kilómetros al oeste de la iglesia católica, camino a Veracruz. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 16 de diciembre del 2014. Según el expediente N°
2014-2264.—San José, 3 de febrero del 2015.—Viviana
Segura, Registradora.—1 vez.—(IN2015009232).
2015-139.—Carlos Enrique Devandas Artavia, cédula de identidad 0105010288, solicita la
inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Ciudad Quesada, Santa Clara, Santa Rita, 200
metros sur de la escuela pública. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 28 de
enero del 2015. Según el expediente N° 2015-139.—San
José, 29 de enero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—(IN2015009252).
2015-155.—Roger Chaves Salas, cédula de identidad 0501050919, solicita
la inscripción de: 3R5 como marca de ganado, que usará preferentemente
en Guanacaste, Bagaces, La Fortuna, Cuilapa, 1
kilómetro al este de la ermita católica del lugar. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 29 de enero del 2015 Según el expediente N° 2015-155.—San José, 30 de Enero del 2015.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—(IN2015009261).
2015-188.—Hubert Gerardo de Jesús Méndez
Prado, cédula de identidad 0105840369, solicita la inscripción de:
N
Z 3
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Heredia, Puerto Viejo, Sarapiquí, Sarapiquí, frente al
colegio Agrónomo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 4 de febrero del 2015.
Según el expediente N° 2015-188.—San José, 5 de
febrero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015009371).
Solicitud N°
2015-230.—Antonio Gutiérrez Bolaños, cédula de identidad 0201930552,
solicita la inscripción de: YB3 como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Cutris,
Santa Teresa, de la escuela 150 metros al este. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 9
de febrero del 2015.—Presentada el 6 de febrero del 2015, Según el expediente
No. 2015-230.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015009445).
Solicitud Nº
2015-123.—Carlos Manuel López Quirós, cédula de
identidad 0104720141, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Limón, Siquirres, Pacuarito, Las Brisas, contiguo a estación del MINAE. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2015. Según el
expediente Nº 2015-123.—San José, 27 de enero del
2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015009520).
Solicitud Nº
2015-174.—Miguel Ángel Murillo Alfaro, cédula de identidad
0203100763, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Florencia, Santa Rita, 500 metros sur
de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 2 de febrero del 2015.
Según el expediente Nº 2015-174.—San José, 3 de
febrero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015009558).
Solicitud Nº
2015-77.—Julio Medina Morales, cédula de identidad
0204070132, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, Upala, Canalete, del super
La Amistad 1200 metros al oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero
del 2015. Según el expediente Nº 2015-77.—San José, 29
de enero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015009849).
Solicitud Nº
2015-166.—Norberto Villalobos Arce, cédula de
identidad 0501970152, solicita la inscripción de: 2VI como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Bebedero, finca La Lidiana, 4.500 metros al suroeste del Igenio
Taboga. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 30 de
enero del 2015. Según el expediente Nº 2015-166.—San
José, 2 de febrero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015009850).
Solicitud Nº
2015-191.—Guillermo Eloy Carballo Picado, cédula de
identidad 0502090584 Isaac Yashin Carballo Valverde,
cédula de identidad 0115000706; Siany Yarlet Carballo Valverde, cédula de identidad 0115450785,
solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Carrillo, Sardinal, La Libertad, de la plaza de La Libertad 500
metros sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 4 de febrero del 2015.
Según el expediente Nº 2015-191.—San José, 11 de
febrero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015009851).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Luis Diego Acuña
Vega, mayor, abogado, cédula 1 1151 0238, vecino de San José, en su condición
de apoderado especial de Surmodics Inc., de EUA,
solicita la Patente de Invención denominada
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APARATO
Y MÉTODO PARA RECUBRIR CATÉTERES CON GLOBO.
Realizaciones de la invención incluyen un aparato y métodos para recubrir
dispositivos médicos que eluyen fármaco. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: B05B 13/04; cuyos inventores son Chappa, Ralph A, Bach, Andrew G, Macgregor,
Mark. Prioridad: 01/06/2012 US 61/654,403; 19/06/2012 US 61/661, 684;
05/12/2013 WO WO2013/181498. La solicitud correspondiente lleva el número
20140589, y fue presentada a las 14:06:10 del 17 de diciembre del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 16 de enero del 2015.—Lic. Melissa
Solís Zamora, Registradora.—(IN2015008453).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora Alejandra Castro Bonilla, céd. 1-0880-0194, mayor de edad, vecina de San José,
apoderada especial de Abbvie Inc., de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DEL NAMPT. Compuestos que inhiben la actividad del NAMPT,
composiciones que contienen dichos compuestos y métodos para tratar
enfermedades en las que se expresa el NAMPT La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61K 31/407; A61P 29/00; A61P 35/00;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Clark, Richard F, Sorensen,
Bryan, Osuma, Augustine T, Frey, Robin,
Longenecker, Kenton, Doherty, George, Curtin, Michael
L, Michaelides, Michael R. Prioridad: 11/05/2012 US
61/645,679; 26/10/2012 US 61/718,998; 13/03/2013 US 61/779,626; 14/11/2013 WO
2013/170112. La solicitud correspondiente lleva el número 20140573, y fue
presentada a las 12:29:36 del 11 de diciembre del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 20 de enero del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015009171).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Francisco Guzmán Ortiz, ced. 1-434-595, mayor, abogado, vecino de San José, en
calidad de apoderado especial de Konecranes PLC, de
Finlandia, solicita el Diseño Industrial denominada
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GRÚA
DE PÓRTICO. El diseño para
una grúa de pórtico tal cual se muestra y describe. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 12/05; cuyo(s) inventor(es) es(son) Esa, Ojapalo, Santala, Juha, Oja, Hannu. Prioridad: 04/04/2014
EM 002440057-0002. La solicitud correspondiente lleva el número 20140457, y fue
presentada a las 10:23:29 del 01 de octubre del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 16 de enero del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015009196).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Cytochroma Development Inc, de Barbados,
solicita la patente de invención denominada: MATERIAL, se provee un
material granular que comprende (I) al menos 50% en peso en base al peso del
material granular del compuesto metálico mixto insoluble en agua sólido capaz
de unir fosfato de la fórmula (I): donde M II es al menos uno de magnesio,
calcio, lantano y cerio; M III es al menos hierro (III); A n- es al menos un
anión n-valente La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 9/16; A61K 9/20; A61K 9/28; A6lK 33/06; A61K
33/24; A61K 33/26; A61K 45/06; A61P 7/00; C01G 49/00; C01F 7/00; cuyos
inventores son Pennell, Ruth, Diane, Newton, Maurice,
Sydney, Morrison, James,
David, Toft, Alexis, John, Rhodes,
Nigel, Peter. Prioridad: 31/01/2006 GB 0601899.8;
28/02/2006 GB 0603984.6; 09/08/2007 WO WO2007/088343. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150031 y fue presentada a las 13:40:12 del 23
de enero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 26 de enero del
2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015009482).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-209390, denominación: Asociación
Administradora del Acueducto Rural de La Palmera de San Carlos. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939,
y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación,
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2014, asiento: 244053.—Dado en el
Registro Nacional, a las 14 horas 3 minutos y 55 segundos del 22 de octubre del
2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015009305).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Provivienda Alajuela y Heredia, con
domicilio en la provincia de Heredia, Santa Bárbara, cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: obtención de vivienda para sus asociados, por medio
de proyectos de vivienda. Cuya representante será la presidenta: María de los
Ángeles Rodríguez Castro, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 175136, con adicional:
2014-272270.—Dado en el Registro Nacional, a las 13
horas 6 minutos y 51 segundos del 8 de octubre del 2014.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015009681).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Cristiana La Gran Cosecha de San Vito de Coto Brus,
con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Coto Brus,
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: proliferar y difundir
las enseñanzas del Evangelio de Cristo, doctrinar y discipular a sus miembros
en las enseñanzas bíblicas Cuyo representante será el presidente: Danilo
Arnulfo de la Trinidad Agüero Alvarado, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por
quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento:
241449.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas
46 minutos y 33 segundos del 4 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015009701).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Cristiana Abriendo Camino de Miraflores de Sabalito Coto Brus, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Coto Brus, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: proliferar y difundir las enseñanzas del evangelio de cristo,
doctrinar y discipular a sus miembros en las enseñanzas bíblicas. Cuyo
representante será el presidente: Fabio Pérez Cascante, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se
emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2014, asiento: 274815.—Dado en el Registro Nacional,
a las 9 horas 10 minutos y 49 segundos del 24 de noviembre del 2014.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015009704).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Migrantes nicaragüenses en Costa Rica, con domicilio en la
provincia de: San José, San José, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: brindar apoyo y acompañamiento a los trabajadores nicaragüenses en
los procesos de gestión y regulación migratoria, velar por los derechos de los
migrantes. Cuyo representante será el presidente: Javier Ignacio Gómez Mayorga,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus
reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2014, asiento: 136576, con adicionales: 2014-159149,
2014-205944.—Dado en el Registro Nacional, a las 13
horas 47 minutos y 28 segundos del 9 de diciembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015009709).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y
DERECHOS CONEXOS
Reyes de los
Ángeles Morales Montano, cédula de identidad N° 8-073-841, mayor, soltero,
profesor, vecino de Limón, Río Blanco, Comunidad Limón 2000 frente a la casa
12A, solicita la inscripción de la obra individual, literaria y divulgada que
se titula: PROYECTO LIMÓN CIUDAD PUERTO. Se trata de la cronología de un
proyecto para la modernización, ampliación y gestión de los puertos y otras
vías de comunicación del país. La obra se presenta impresa en papel. Publíquese
por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros
quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro
de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo
113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente N°
8079.—Curridabat, 19 de
diciembre del 2014.—Lic. Andrés Hernández Osti,
Registrador.—1 vez.—(IN2015009452).
Frederick
Alberto Mora Quesada, quien es mayor de edad, casado, Escritor-Editor, vecino
de Tibás, San José, portador de la cédula de identidad número 1-755-416,
solicita la inscripción de la obra literaria publicada e individual que se
titula “LA COMUNIDAD DE FE: ACUERDOS DE FE”. Este libro de Ética
Cristiana ofrece una respuesta bíblica, teológica, eclesiástica y
administrativa para que la comunidad de Fe pueda enfocar la proyección ministerial
hacia una calidad de vida y valores comunitarios, herencia de Jesucristo. El
énfasis en los valores comunitarios de amor, justicia, misericordia y fe, entre
otros, sumado a la comprensión del significado de los diez mandamientos, ley
moral y comunitaria. El número ISBN es 978-9968-47-846-5. Publíquese por una
sola vez en el diario oficial La Gaceta para que terceros quienes crean
tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30
días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley
de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente: 8124.—Curridabat, 4 de febrero de
2015.—Carmen V. Valverde Ch., Registradora.—1 vez.—(IN2015009770).
La Cooperativa
de Productores de Leche Dos Pinos R. L. cédula jurídica 3-004-45002 y
domiciliada en Alajuela, seis kilómetros oeste del Aeropuerto Juan Santamaría,
solicita la inscripción de la titularidad de los derechos patrimoniales en la
obra individual, artística y publicada que se titula VACA LULA. La obra
es una colección de 60 dibujos diferentes de una vaca para usar en empaques y
publicidad de productos Dos Pinos. La obra se presenta impresa en papel. El
autor es Ricardo Alberto Montero Umaña,
mayor, casado, diseñador
gráfico, cédula de identidad 9-065-646
y domiciliado en San José, San Vicente de Moravia, a quien le corresponden los
derechos morales en los dibujos. Publíquese por una sola vez en el diario
oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan
oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a
esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y
Derechos Conexos N° 6683. Expediente 8084.—Curridabat, 30 de enero de 2015.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—(IN2015009847).
Marianela
Villalobos Vargas, cédula de identidad 1-912-576, mayor, soltera, cantante,
domiciliada en Alajuela, Los Ángeles de La Fortuna, ochocientos metros norte de
la plaza de deportes, solicita la inscripción de los derechos morales y patrimoniales,
en su condición de autora de la música y letra y productora del fonograma que
se titula GOTAS DE INSPIRACIÓN. La obra artística y divulgada es un
fonograma que contiene 10 canciones de música trova y se presenta en un disco
compacto. Los derechos conexos morales son de los intérpretes y ejecutantes
Marianela Villalobos Vargas y Andrey Pérez Blanco,
mayor, soltero, profesor de música y violinista, cédula 2-624-337, vecino de
Ciudad Quesada, Barrio Hogar de Ancianos, en sus ejecuciones e interpretaciones.
Los derechos morales de las fotografías incluidas en el fonograma son de Felipe
Huertas Oviedo, mayor, soltero, fotógrafo, cédula 2-728-603, vecino de San
José, Vargas Araya, trescientos metros de Perimercados
frente a la Universidad Bíblica. Publíquese por una sola vez en el diario
oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan
oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles
siguientes a esta publicación conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de
Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente: 7937.—Curridabat, 16 de enero de 2015.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1
vez.—(IN2015009889).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Habilitación de
notario (a) público (a). La Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en
San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to piso,
hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y
habilitación como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del
notariado por parte de: Katherine María Ramírez Segura, cédula de identidad
1-1373-0865, carné profesional 20374. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones
que afecten la conducta del solicitante a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a
esta publicación. Expediente N° 15-000098-0624-NO.—San
José, 5 de febrero del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Jeffry
Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2015009614).
Habilitación de
notario (a) público (a). La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en San
Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to piso, hace
saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y
habilitación como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del
notariado, por parte de Sandra Delgado Rodríguez, con cédula de identidad
número 6-0277-0499, carné número 21408. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del solicitante a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta dirección dentro de los quince (15) días hábiles
siguientes a esta publicación. Expediente N° 15-000060-0624-NO.—San José, 16 de enero del 2015.—Unidad Legal
Notarial.—Lic. Marjorie Mejías Orozco, Abogada.—1 vez.—(IN2015009910).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 15603A.—Sociedad de
Usuarios de Agua de Cinco Esquinas de Carrizal, solicita concesión de: 5,81
litros por segundo de la quebrada Las Conejas, efectuando la captación en finca
de Municipalidad de Alajuela en Carrizal, Alajuela, Alajuela, para uso
agropecuario riego. Coordenadas 231.931 / 518.305 hoja Barva.
Predios inferiores: Hugo Alberto Campos Zúñiga. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 30 de enero del 2013.—Departamento de Aguas.—Jorge Bonilla Cervantes,
Director.—(IN2013059115).
Exp. Nº 15564P.—Agropacuare S. A., solicita aumento de caudal de: 20 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PAR-60 en
finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso Agroindustrial, Consumo
Humano-Doméstico y Agropecuario-Riego. Coordenadas 245.743 / 607.410 hoja Parismina. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 04 de noviembre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2015007901).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro Civil en
diligencias de ocurso incoadas por María Lidia Cerna Jirón, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2080-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas veinte minutos del tres de julio del dos mil catorce. Exp.
N° 20161-2013. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Jensy Angélica Cerna Jirón..., en el
sentido que el nombre de la madre es “María Lidia”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015009176).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Silvia Eugenia Marín, no indica
segundo apellido, se ha dictado la resolución N° 4931-2014, que en lo
conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y siete minutos
del diecisiete de diciembre del dos mil catorce. Exp.
N° 32379-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de Isaine Yuriela Calderón Marín; de nacimiento de Emily Dayana Calderón Marín, en el sentido que el apellido de la
madre de las personas inscritas es Marín, no indica segundo apellido y de
nacimiento de Jorge Josué Calderón Marín, en el sentido que el nombre y el
apellido de la madre de la persona inscrita son Silvia Eugenia Marín, no indica
segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015009178).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Pfeby
Isabel Miranda Puzzie. Exp.
N° 24894-2002, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N°
2163-2002.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del once
de diciembre del dos mil dos. Diligencias de ocurso incoadas por Pfeby Isabel Miranda Puzzie,
soltera, ama de casa, costarricense, cédula de identidad número siete-ciento
treinta y ocho-doscientos treinta y siete, vecina de Plaza González Víquez.
Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Wilberth Andrés Suárez Puzzie... en el sentido de que los apellidos de la madre de
la persona ahí inscrita son “Miranda Puzzie” y no
como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial.
Notifíquese.—Lic. Ricardo Patricio Chavarría Barquero,
Oficial Mayor a. í.—Lic. Ligia María González
Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2015009224).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Elizabeth del Carmen Velásquez
Hernández, se ha dictado la resolución N° 4892-2014, que en lo conducente dice:
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas y tres minutos del dieciséis de diciembre
del dos mil catorce. Expediente N° 10573-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…;
Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el
fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Denisse Moncada
Velázquez, en el sentido que los apellidos de la madre son “Velásquez
Hernández”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015009307).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Darlin de
los Ángeles Zapata Torres, se ha dictado una resolución N° 0180-2015, que en lo
conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y diez minutos
del trece de enero del dos mil quince. Expediente N° 51337-2014. Resultando:
1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…,
II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Gredy Andrey Rojas Rojas con Darlin Zapata Torres,
en el sentido que el nombre de la cónyuge así como el nombre y el segundo
apellido del padre y los apellidos de la madre de la misma son “Darlin de los Ángeles, Mario, Pérez y Torres Munguía”.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015009418).
Se hace saber
que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Yadira Flores Ortega,
ha dictado la resolución N° 3395-2014, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las trece horas veinte minutos del ocho de octubre del
dos mil catorce. Expediente N° 32116-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…;
Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el
fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jorge Alfredo
Flores García, en el sentido que el segundo apellido de la madre es “Ortega”,
consecuentemente el segundo apellido de la persona inscrita es “Ortega”.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015009425).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Carlos Enrique Parra Parra, se ha dictado la resolución N° 291-2015, que en lo
conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cincuenta y seis
minutos del diecinueve de enero del dos mil quince. Expediente N° 51220-2014.
Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de
nacimiento de Carlos Enrique de Jesús Parra Parra, de
matrimonio de Carlos Enrique Parra Parra y María
Cecilia Chaves Salazar y de Carlos Enrique Parra Parra
y María del Socorro Araya Salazar, en el sentido que el nombre de la madre de
la persona inscrita y cónyuge es “Remedios”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015009428).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Martha Lorena Díaz
Miranda, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
3311-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del diecisiete
de setiembre del dos mil trece. Exp. N° 21611-2013.
Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I. Hechos Probados:..., II.
Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquense; el asiento de nacimiento de Zasha Yaslyn Gutiérrez Díaz...,
en el sentido que el nombre de la madre... es “Martha Lorena” y el asiento de
matrimonio de Elías Mena Sánchez con Martha Lorena Díaz Miranda...., en el
sentido que el segundo apellido del padre de la cónyuge es “Torrez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015009619).
Se hace saber
que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Carmen Rosa Cerda
Esteban, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
2806-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas seis minutos del veintinueve de
agosto de dos mil catorce. Exp. N° 16720-2014.
Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I.- Hechos Probados:... II.-
Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Emma del
Carmen Céspedes Esteban, en el sentido que los apellidos de la madre de la
persona ahí inscrita, consecuentemente el segundo apellido de la misma son
“Cerda Esteban” y “Cerda” respectivamente.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015009672).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Rigoberto Abarca Mora, se ha dictado
una resolución N° 0075-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las trece horas y treinta y nueve minutos del siete de enero de dos mil
quince. Exp. N° 48786-2014. Resultando 1.-... 2.-...
Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de matrimonio de Rigoberto Abarca Mora con María
Cynthia Castro Robles, en el sentido que el nombre de la madre de la cónyuge
así como el segundo nombre y el número de cédula de identidad de la misma son
María Eresvida, Cristina de los Ángeles y
uno-cuatrocientos treinta y uno-ochocientos cuarenta y siete.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015009731).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Rolando Ledezma
Ledezma, se ha dictado la resolución N° 387-2015, que
en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas veinte minutos
del veintidós de enero de dos mil quince. Exp. N°
40041-2014 Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I.- Hechos Probados: ...
II.-Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de
Rolando Ledezma Ledezma, en
el sentido que el nombre, los apellidos y el número de la cédula de identidad
de la madre de la persona inscrita son Dominga Pilar Espinoza Ledezma y seis-cero sesenta y tres-cero ochenta y siete y
de matrimonio de Rolando Ledezma Ledezma
con Ruth María Alfaro Muñoz, en el sentido que el nombre y los apellidos de la
madre del cónyuge son Dominga Pilar Espinoza Ledezma.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015009748).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Darling Angélica Orozco Suárez, se ha
dictado la resolución N° 4813-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las quince horas cuarenta minutos del diez de diciembre de dos mil catorce. Exp. N° 32281-2013. Resultando 1.-... 2.-... Considerando:
I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el fondo... Por tanto: rectifíquese el
asiento de nacimiento de Angélica Thailyn Reyes
Orozco, en el sentido que el primer nombre de la madre de la persona inscrita
es Darling.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015009768).
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y
FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS
AVISO
De
acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace
saber: Que el señor Carlos Mario Mora Fallas, cédula de identidad número uno-
trescientos treinta y cinco- novecientos diecinueve, en su condición de
Presidente del Comité Ejecutivo del partido Fuerza Democrática Desamparadeña, en escrito presentado el ocho de diciembre de dos mil catorce, ha
solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de
Desamparados provincia de San José, agregando para esos efectos: protocolización
de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el
Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…una bandera
rectangular con el fondo blanco y el borde Azul, en el centro un círculo de
color azul, con la palabra PARTIDO en mayúscula en la parte superior y centrado
en letra azul, con una letra F mayúscula al lado izquierdo de color azul en el
fondo blanco, con la letra D mayúscula de color blanco en el centro del círculo
y una letra D mayúscula al lado derecho de color azul en el fondo blanco. Letra
RODWELL CONDESED. Color azul 072C y Blanco, Tamaño de la letra 26” Previniese a
quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales
contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante
cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San
José, diez de febrero de dos mil quince.—Héctor Fernández Masis, Director
General.—Solicitud N° 27565.—(IN2015010675). 5.v 5.
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Laura Stefanie Patiño Bermúdez, mayor, soltera, estudiante,
colombiana, pasaporte N° AP827264, vecina de San José, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud para que los presenten por escrito a este registro dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1175-2012.—San José, diez de
febrero de dos mil quince.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015009621).
Jessica Andrea
D’ Archiardi González, mayor, soltera, estilista,
colombiana, cédula de residencia N° 117000155435, vecina de Guanacaste, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil, Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 2873-2012.—San José, nueve de febrero de dos mil quince.—Lic. Randall
Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015009785).
CENTRO DE ESTUDIOS Y CAPACITACIÓN
COOPERATIVA R. L.
PLAN
ANUAL DE COMPRAS PARA EL AÑO 2015
Código Descripción Monto anual (en colones) Periodo Estimado
1.07 CAPACITACIÓN
Y PROTOCOLO
1.07.01 ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN
1.07.01.01 Servicios en ciencias económicas y sociales 16.500.000,00 I-II-III-IV
Trimestres
1.07.01.03 Viáticos dentro del país 2.910.000,00 I-II-III-IV
Trimestres
1.07.01.04 Servicio de correo 255.000,00 I-II-III-IV
Trimestres
1.07.01.05 Servicio de telecomunicaciones 217.000,00 I-II-III-IV
Trimestres
1.07.01.06 Publicidad y propaganda 10.048.123,00 I-II-III-IV
Trimestres
1.07.01.08 Alquiler de transporte 9.450.000,00 I-II-III-IV
Trimestres
1.07.01.09 Alimentos y bebidas 61.963.000,00 I-II-III-IV
Trimestres
1.07.01.10 Hospedaje de participantes 32.425.000,00 I-II-III-IV
Trimestres
1.07.01.11 Combustibles y lubricantes 1.475.000,00 I-II-III-IV
Trimestres
1.07.01.12 Impresión, encuadernación y otros 1.296.250,00 I-II-III-IV
Trimestres
1.07.01.13 Productos de papel, cartón e
impresos 513.750,00 I-II-III-IV
Trimestres
1.07.01.14 Útiles y materiales de oficina y
cómputo 405.000,00 I-II-III-IV
Trimestres
1.07.01.17 Otros útiles, materiales y
suministros 2.444.875,00 I-II-III-IV
Trimestres
San José, 19 de
febrero de 2015.—Área Administrativa
Financiera.—Yamileth Cambronero Montero,
Coordinadora.—1 vez.—(IN2015012050).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2015
La
Municipalidad del Cantón Central de
Alajuela, les informa que el Plan de Adquisiciones correspondiente al año 2015,
se encuentra disponible en la página web de la Municipalidad de Alajuela,
específicamente, en la dirección electrónica:
http://www.munialajuela.go.cr/app/.
Para más información pueden
comunicarse al teléfono 2436-2356 o al fax 2440-0981.
Lic. Johanna
Madrigal Vindas, Proveedora Municipal.— 1 vez.—(IN2015011873).
CENTRO NACIONAL DE LA MÚSICA
I Modificación al Plan Anual de Compras 2015
De conformidad con las modificaciones a
la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La
Gaceta N° 128 del 4 de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6 de la Ley
de Contratación Administrativa, se informa que la Primera Modificación al Plan
Anual de Compras para el año 2015 se encuentra a disposición de los interesados
en la página oficial del Ministerio de Cultura y juventud www.mcjd.go.cr, así
como en Comprared, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 19 de febrero 2015.—Licda. Marianella Sandí,
Directora Administrativa.—1 vez.—O. C. Nº
afc-20-201.—Solicitud Nº 28054.—C-17120.—(IN2015011958).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
Modificación N° 1 al
Plan de Compras 2015
El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional
comunica que se han hecho las siguientes modificaciones al Plan de Compras
2015:
Descripción de Necesidades |
Monto |
Solución de autenticación biométrica |
¢74.750.000,00 |
Solución de servidores para alta disponibilidad de Lenel |
¢17.250.000,00 |
Mantenimiento de la UPS del Módulo N° 11-Edificio de
Placas |
¢6.000.000,00 |
Compra de baterías de Litio CR-P2 |
¢3.200.000,00 |
Remodelación y reacondicionamiento de oficinas |
¢65.000.000,00 |
Compra de mobiliario de oficina (29 estaciones de
trabajo, 1 silla ejecutiva de oficina, 28 sillas operativas de oficina, 2
mesas de reuniones para 10 personas cada una) |
¢65.000.000,00 |
Departamento de Proveeduría.—Hazel Ruiz Morales, Jefe.—1
vez.—O. C. N° OC15-0058.—Solicitud N° 28052.—C-14180.—(IN2015011879).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000009-01
Mantenimiento preventivo y correctivo
de
aires acondicionados y máquinas de hacer hielo
La Asamblea Legislativa, invita a
participar en la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000009-01. El cartel
correspondiente está disponible en la Proveeduría, sita del cine Magaly, 50
metros norte y 50 metros oeste, edificio Sasso,
segundo piso o en la dirección electrónica
www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Proveeduria/Contrataciones/Forms/Licitación%20Abreviada.aspx
El plazo para recibir ofertas vence el día 18 de marzo
de 2015, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá a la apertura de
las mismas.
Visita técnica: El 2 de marzo 2015, a partir de las
10:00 horas. Teléfonos 2243-2505 ó 2243-2233.
Departamento de Proveeduría.—Licda. Idianey González Vega,
Subdirectora.—1 vez.—O. C. Nº 25002.—Solicitud Nº
28085.—C-7470.—(IN2015012022).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000007-01
(Invitación)
Arrendamiento,
instalación y puesta en operación de una red
de
radiocomunicación interna en tecnología digital TDMA,
para
uso exclusivo del BNCR a nivel nacional
La Proveeduría Casa Matriz del Banco
Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, hasta el 17 de marzo del
2015, a más tardar a las diez (10:00) horas, para la “Arrendamiento,
instalación y puesta en operación de una red de radiocomunicación interna en
tecnología digital TDMA, para uso exclusivo del BNCR a nivel nacional.”
El cartel puede ser retirado a partir de este momento
en la oficina de la Proveeduría General, sin costo alguno, situada en el
edificio de la Dirección Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de
Costa Rica, en La Uruca, a partir de esta
publicación.
La Uruca, 24
de febrero de 2015.—Proveeduría General.—Lic. Erick
Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 517819.—Solicitud Nº
28133.—C-12730.—(IN2015011962).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-00005-2101
Mango Electroquirúrgico
Se informa a
los interesados en la Licitación Abreviada 2015LA-00005-2101, por concepto de
Mango Electroquirúrgico, que la fecha máxima de
recepción de ofertas es el día 17 de marzo del 2015 a las 10:00 a.m.
El cartel se puede adquirir en la
Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 20 de
febrero del 2014.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. David Sánchez Valverde.—1
vez.—(IN2015011967).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA 2015CD-000050-09
Compra de equipos de electrónica para
telecomunicaciones
(Laboratorio
didáctico para el montaje de enlaces
inalámbricos de corta y larga distancia)
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional de Heredia, recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta las
10:00 horas del 3 de marzo del 2015. Los
interesados podrán retirar el pliego de condiciones, sita en el Proceso de
Adquisiciones, Heredia, 50 metros norte y 50 este de la Clínica del CCSS o bien
ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O.C. N° 23930.—Solicitud N° 28148.—C-12160.—(IN2015012093).
UNIDAD REGIONAL HUETAR NORTE
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000001-06
Contratación del servicio de seguridad
y vigilancia física
y electrónica para el Centro de
Formación Profesional
Monseñor Víctor Manuel Sanabria y la
Dirección Regional Huetar
Norte
El Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Norte del
Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta
las 10:00 horas del 17 de marzo del 2015.
Los interesados podrán retirar el “Pliego de Condiciones”, el cual es
gratuito, en el proceso de Adquisiciones, sito en La Marina de La Palmera de San Carlos, 150 Metros al Norte de
RTV; o bien, ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de
Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Encargado.—1 vez.—O.C. N° 23930.—Solicitud N°
28149.—C-14180.—(IN2015012096).
MUNICIPALIDAD DE GARABITO
CONTRATACIÓN DIRECTA DE ESCASA CUANTÍA
N°
2015CD-000014-01
Capacitador para motoniveladora
La
Municipalidad de Garabito informa que recibirá ofertas hasta las trece horas
(13:00) del 27 de febrero del 2015, para la licitación en referencia las cuales
deberán ser presentadas en la Oficina de Proveeduría, ubicada en Edificio
Municipal, primera planta, Jaco, Garabito.
El cartel de la contratación que
incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden
descargar de la página www.munigarabito.go.cr o solicitarlo al siguiente correo
electrónico proveeduría_munigarabito@yahoo.es.
Lic. Alonso
Salas Amador, Alcalde Municipal a. í.—1
vez.—(IN2015012013).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000006-10904
Remodelaciones varias en la
infraestructura de las oficinas
regionales del Servicio Fitosanitario del Estado
Se avisa a
todos los interesados en esta Licitación para el Servicio Fitosanitario del
Estado, que por Resolución de Adjudicación N° 046-2015, de las 15:00 horas del
día 18 de febrero del 2015, que se adjudica la remodelación en la
infraestructura de las oficinas regionales del SFE.
El resultado de dicha adjudicación
está disponible en el Sistema de Compr@Red, en forma
gratuita, en la dirección de internet https://www.hacienda.go.cr/comprared a
partir de la fecha de publicación.
La presente adjudicación queda
condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de
acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de
refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el
Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y
sus respectivas modificaciones emitidas por la Contraloría General de la
República.
Todo de acuerdo con los términos del
cartel y la oferta.
San José, 18 de
febrero del 2015.—Lic. Felicia Calderón Carballo,
Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—O. C. N°
000006.—Solicitud N° 4881.—C-22990.—(IN2015012149).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000001-2101
(Notificación
de Adjudicación)
Catéter Varios
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr.
Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso,
que se resolvió readjudicar el ítem 9 de la siguiente
manera:
Empresa
adjudicada: Medicus Healthcare
C.R. S. A.
Monto total adjudicado: $23.623,60
Monto en letras: veintitrés mil
seiscientos veintitrés dólares con 60/100.
Así mismo se
les comunica que los ítems 21 y 28 se declaran infructuosos. Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 20 de
febrero del 2015.—Subárea
Contratación Administrativa.—Lic. David Sánchez Valverde, Coordinador a. í.— 1 vez.—(IN2015011972).
FEDERACION DE MUNICIPALIDADES DE
CANTONES
PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA
(CAPROBA)
La Dirección
Ejecutiva de la Federación CAPROBA informa de las Adjudicaciones a los
siguientes procesos de Contratación Administrativas.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000001-01
Denominada contratación de servicios
jurídicos
para la Municipalidad de Talamanca
Procedo a
adjudicar este procedimiento de contratación administrativa a Abner Alfaro
Carmona, con cédula de identidad 1-0587-0160, el monto total de la
adjudicación es de ¢16.800.000,00 (Dieciséis millones ochocientos mil colones
con 00/100), por un plazo de 11 meses de
servicio.
—————
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000002-01
Denominada contratación de servicios
ingeniería
para la Municipalidad de Talamanca
Procedo a
adjudicar este procedimiento de contratación administrativa a Arq. Eduardo
Arguedas Benavides, con cédula de identidad 1-1221-0566, el monto total de
la adjudicación es de ¢6.720.000,00 (Seis millones setecientos veinte mil
colones con 00/100), por un plazo de 11 meses de servicio.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000003-01
Denominada contratación de servicios
ingeniería informática
para la Municipalidad de Guácimo
Procedo a adjudicar este procedimiento
de contratación administrativa a Ing. Sergio Araya Aguilar, con cédula
de identidad 7-0170-0381, el monto total de la adjudicación es de ¢6.600.000,00
(Seis millones seiscientos mil colones con 00/100), por un plazo de 11 meses de
servicio.
—————
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000004-01
Denominada contratación de servicios
jurídicos
para la Municipalidad de Guácimo
Procedo a
adjudicar este procedimiento de contratación administrativa a Lic. Carlos
Manuel Soto Estrada, con cédula de identidad 2-0348-0804, el monto total de
la adjudicación es de ¢6.000.000,00 (Seis millones DE colones con 00/100), por
un plazo de 6 meses de servicio.
—————
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000005-01
Denominada contratación de servicios
ciencias económicas
para la Municipalidad de Guácimo, (Gestión
Tributaria)
Procedo a
adjudicar este procedimiento de contratación administrativa a Licda. Magda
Verónica Taylor Wa Chong, con cédula de identidad
7-0113-0667, el monto total de la adjudicación es de ¢6.600.000,00 (Seis
millones seiscientos mil colones con 00/100), por un plazo de 6 meses de
servicio.
—————
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000006-01
Contratación de Servicios de Ciencias
Económicas y Sociales
Asistente Administrativo Municipalidad de Guácimo
Se procedió a
iniciar los trámites para la cual no se presentaron ofertas. Por lo que la
Dirección Ejecutiva de CAPROBA no advierte vicios de fondo y forma alguna que
impidan declarar infructuoso el presente proceso de contratación
administrativa.
—————
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000007-01
Denominada contratación de servicios
jurídicos
para la Municipalidad de Guácimo,
(Contratación Administrativa)
Procedo a
adjudicar este procedimiento de contratación administrativa a Licda. Lucila
Mayorga Balmaceda, con cédula de identidad 8-0071-0754, el monto total de
la adjudicación es de ¢5.000.000.00 (Cinco millones de colones con 00/100), por
un plazo de 6 meses de servicio.
—————
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000008-01
Denominada contratación de servicios
de vigilancia
para la Federación
Procedo a
adjudicar este procedimiento de contratación administrativa al oferente Rafael
Borbón Marín, con cédula de identidad 1-0305-079, el monto total de la
adjudicación es de ¢3.255.000,00 (Tres millones doscientos cincuenta y cinco
mil colones con 00/100), por un plazo de 10 meses de servicio.
Siquirres, Barrio el Mangal.—Johnny Alberto Rodríguez Rodríguez,
Director Ejecutivo.—1 vez.—Solicitud Nº 28156.—(IN2015012192).
La Dirección
Ejecutiva de la Federación CAPROBA
informa de las Adjudicaciones a los siguientes procesos de Contratación
Administrativas.
CONTRATACIÓN DIRECTA CONCURSADA
N°
2015CD-000001-01
Denominada contratación de servicios
generales de limpieza
para la Federación CAPROBA
Procedo a
adjudicar este procedimiento de contratación administrativa a Geisel Alejandra Ramírez Estrada, con cédula de identidad 7-0139-0900,
el monto total de la adjudicación es de ¢2.112.000,00 (Dos millones ciento doce
mil colones con 00/100), por un plazo de 10 meses de servicio.
—————
CONTRATACIÓN DIRECTA CONCURSADA
N°
2015CD-000002-01
Denominada contratación de servicios
generales
de jardinería para la Federación CAPROBA
Procedo a
adjudicar este procedimiento de contratación administrativa a José Ramón
Brenes Brenes, con cédula de identidad
7-0061-0780, el monto total de la adjudicación es de ¢ 770.000,00 (Setecientos
setenta mil colones con 00/100), por un plazo de 11 meses de servicio.
Siquirres, Barrio el Mangal.—Johnny Alberto Rodríguez Rodríguez,
Director Ejecutivo.—1 vez.—Solicitud Nº 28154.—(IN2015012193).
OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS
DEL BANCO POPULAR
Y
DE DESARROLLO COMUNAL S. A.
La Operadora de Planes de Pensiones
Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., recibirá
ofertas en sus oficinas ubicadas en San José, en el segundo piso del edificio
Anexo del Club Unión, frente a Correos de Costa Rica, para participar en el
siguiente proceso de licitación:
REMATE N° 2015LN-000001-01
Remate de vehículo Toyota Prado
propiedad
de Popular Pensiones S. A.
El remate se llevará a cabo a las 10:30
horas del 10 de marzo del 2015; y el retiro de las condiciones del remate se
puede hacer en la Sección Administrativa, con un horario de lunes a viernes de
8:00 a.m. a 4:30 p.m., haciéndose entrega únicamente en forma electrónica, por
lo que el interesado deberá presentar una llave maya para entregar el archivo
del cartel en formato PDF; o bien, podrá solicitarlo vía correo electrónico a
las direcciones joaarias@bp.fi.cr o alooviedo@bp.fi.cr.
San José, 19 de febrero del 2015.—Administración y Finanzas.—Lic. Cinthia Solano Fernández,
Jefa.—1 vez.—(IN20150011948).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000001-85002
Contratación de Licenciamiento de
Productos Microsoft
(Contrato Enterprise Agreement)
para el Tribunal
Supremo de Elecciones
La Proveeduría
del Tribunal Supremo de Elecciones, comunica a los interesados en este
concurso, que se suspende el plazo para recibir ofertas hasta nuevo aviso, en
virtud de recurso de objeción al cartel
que fue interpuesto ante la Contraloría General de la República.
Proveeduría.—Lic. Ronny Jiménez Padilla,
Proveedor Institucional a. í.—1 vez.—O. C. Nº
3400024182.—Solicitud Nº 28143.—C-12.120,00.—(IN2015012151).
REMATE PÚBLICO N° 4-2014
Venta de vehículo Marca Nissan estilo Microbús Urvan
El Departamento de Proveeduría del
INCOP, avisa que el Remate Público N° 4-2014 para la “Venta de Vehículo marca
Nissan estilo Microbús Urvan, que se efectuaría el
día 25 de febrero del 2015 a las 10:00 horas, ha sido suspendido hasta nuevo
aviso.
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 27830.—Solicitud Nº 28132.—C-7210.—(IN2015012206).
El Instituto de
Desarrollo Rural comunica la Modificación Nº 1 al cartel de la Licitación
Abreviada.
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000001-01
Mantenimiento a equipo de
telecomunicaciones con seguro
de garantía extendida modalidad SmartNet para
un periodo de 36 meses para el Inder
Se informa a
todos los potenciales proveedores interesados en participar en la licitación
supra citada, que se han realizado modificaciones al cartel, las cuales están
disponibles en la página web www.inder.go.cr link licitaciones, a partir de la
presente publicación. La apertura de ofertas se mantiene para el viernes 27 de
febrero del 2015 a las 10:00 horas.
San Vicente de
Moravia, San José.—Lic. Karen Valverde Soto,
Proveedora Institucional.—1 vez.—(IN2015011935).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
Modificaciones al cartel y prórroga apertura de ofertas
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000001-99999
Concesión de instalación pública para la explotación
comercial
por
cinco años del Redondel de Toros de Zapote
Municipalidad
de San José
El Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de
Licitaciones, ubicado en el sótano del Edificio Municipal José Figueres Ferrer,
Avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso, que se realiza
la siguiente modificación al cartel y prorroga apertura de ofertas:
Modificación al
cartel
29. Elementos de
Evaluación
29. Elementos de
Evaluación
Criterios de Evaluación: Se realizará sobre la base al
mayor puntaje de acuerdo con la metodología de la ponderación descrita en el
pliego de cargos.
Detalles en los criterios de Evaluación Técnica |
Puntaje (%) |
Precio |
95 |
Experiencia |
5 |
Total |
100 |
Precio
Suma de dinero en
efectivo que se oferta a la administración sobre la base definida (95%)
PRECIO OFERTADO X 95%
____________________________
MAYOR PRECIO OFERTADO
La experiencia se
calificará en un punto por año de experiencia en la producción y organización
de eventos masivos, hasta 5 puntos máximo y dentro de actividades realizadas en
los últimos cinco años.
De existir empate ganará la propuesta de
mayor monto ofertado.
Se incluye lo
siguiente: En caso de que entrara en vigencia alguna Ley, normativa aplicable o
alguna disposición judicial, que impida la realización de eventos taurinos o
eventos de la naturaleza de lo que aquí se concesiona, se exime a la
Municipalidad de San José de toda responsabilidad.
Licitación Pública N° |
Objeto contractual |
Fecha apertura |
Hora |
2014LN-000001-99999 |
Concesión de instalación publica para la
explotación comercial por cinco años del Redondel de Toros de Zapote
Municipalidad de San José |
27 de marzo del 2015 |
10:00 a.m. |
San José, 19 de febrero de 2015.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte
Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 135984.—Solicitud N°
28092.—C-32910.—(IN2015011942).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
LICITACIÓN PUBLICA N°2015LN-000002-01
(Modificaciones)
Compra de materiales y agregados para
la Municipalidad de Heredia
Para el
procedimiento de contratación antes mencionado se realizan las siguientes
modificaciones y aclaraciones respecto al pliego de condiciones:
a. La recepción de ofertas para el
proceso antes indicado se mantiene para el día 16 de marzo del 2015 a las
10:00am; posteriormente se realizara el acto de apertura de ofertas.
b. En relación a las especificaciones
de la base y sub base se adjunta la
tabla de graduaciones:
TABLA 302-1
TABLA
DE GRADUACIÓN
Tamiz |
%Por peso que pasa por los
tamices de malla cuadrada (AASHTO T 27 Y T 11) |
||
A |
B |
C |
|
50,8 mm |
100 |
-- |
-- |
37,5 mm |
97-100 |
100 |
-- |
25,4 mm |
-- |
97-100 |
100 |
19,0 mm |
67-81 (6) |
--- |
97-100 |
9,5 mm |
--- |
56-70 (7) |
67-79 (6) |
4,75 mm (N° 4) |
33-47 (6) |
39-53 (6) |
47-59 (7) |
425 mm (N° 40) |
10-19 (4) |
12-21 (4) |
12-21 (4) |
75 mm (N° 200) |
2-9 (3) |
4-8 (3) |
4-8 (3) |
NOTA: Los
procedimientos estadísticos no son aplicables a las mallas
con 100 y 97-100 por ciento pasando.
Los demás
puntos se mantienen invariables.
Lic. Enio Vargas Arrieta.—Proveedor
Municipal.—1 vez.—O.C. N° 57370.—Solicitud N° 28012.—C-19410.—(IN2015012084).
MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES
REGLAMENTO QUE REGULA EL ACTUAR
DE
LA MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES,
EN
LO RELATIVO A LA EJECUCIÓN DE OBRAS
O
PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN MATERIA
DE
GESTIÓN VIAL CANTONAL, MEDIANTE
CONVENIOS
DE MUTUA COOPERACIÓN
CON
ENTES DE DERECHO PÚBLICO
O
PRIVADO
En ejercicio de
las facultades que le confiere el artículo 169 de la Constitución Política; el
artículo 4°, inciso f), artículo 7° y artículo 13, inciso c) del Código
Municipal; Ley de Contratación Administrativa, N° 7494 del 2 de mayo de 1995 y
sus reformas, Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto
Ejecutivo N° 33411-H de 27 de setiembre del 2006, y sus reformas, Ley sobre el
Desarrollo de la Comunidad N° 3859.
Considerando:
1º—Que de
conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 4°, inciso f) del
Código Municipal Ley N° 7794, esta Municipalidad está facultada concertar, con
personas o entidades nacionales o extranjeras, pactos, convenios o contratos
necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Asimismo el artículo 7°, de
la ley antes citada establece que esta Municipalidad puede suscribir mediante
convenio con el ente u órgano público competente, la municipalidad podrá llevar
a cabo, conjunta o individualmente, servicios u obras en su cantón.
2º—Que de conformidad con las
disposiciones establecidas en el artículo 13, inciso c), del Código Municipal,
son atribuciones del Concejo Municipal; dictar los reglamentos de la
Corporación conforme a esta ley, siguiendo en este mismo artículo en el inciso
d), el Concejo puede organizar mediante reglamento, la prestación de los
servicios municipales.
3º—Que con base en las disposiciones
antes apuntadas, así como en lo dispuesto en el artículo 2°, inciso c) de la Ley
de Contratación Administrativa, es viable para esta Municipalidad la
tramitación de convenios de mutua cooperación con otras Municipalidades, así
como con otros entes públicos, para la ejecución de obras y prestación
servicios en forma conjunta, siempre y cuando tales obras se encuentren dentro
del ámbito de sus competencias.
4º—Que conforme lo dispuesto en el
artículo 130 del Reglamento N° 33411-H, de la Ley de Contratación
Administrativa del 27 de noviembre del 2006, los convenios de colaboración suscritos
entre entes de derecho público en el ejercicio de sus competencias legales, no
estarán sujetos a las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa.
5º—Que acorde con el principio de
legalidad que rige el actuar de la Administración, resulta factible la
ejecución de obra y prestación de servicios de interés público con entes de
naturaleza privada.
6º—Que con fundamento en lo dispuesto
en el numeral 19 de la Ley N° 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad,
resulta viable también para el estado y sus Instituciones la tramitación de
convenios de mutua cooperación con Asociaciones de Desarrollo Integral, a fin
de contribuir al desarrollo de las comunidades, y al progreso social y
económico del país.
7º—Que ante las precarias condiciones
de la Red Vial Cantonal, se hace necesario buscar mecanismos de solución en los
cuales se involucre la participación de la sociedad civil organizada, así como
otras organizaciones públicas de manera tal que mediante la unión de esfuerzos,
sea viable realizar obras en beneficio de las distintas comunidades y por ende
se logre la satisfacción del interés público; teniéndose que el mecanismo de
convenios de mutua cooperación resulta ser un valioso instrumento para lograr
tal objetivo.
8º—Que de acuerdo al Decreto N°
34624-MOPT del 17 de julio del 2008, y sus reformas en los artículos 3°,
artículo 7° y 8° es necesario la Modalidad participativa de ejecución de obras,
que se conoce también como Conservación Vial Participativa se refiere a la
coordinación y cooperación que se establece entre la Municipalidad, el Gobierno
Central y las organizaciones comunales y la sociedad civil de un cantón, con la
finalidad de planificar, ejecutar, controlar y evaluar obras de diversa índole,
contempladas dentro de la conservación y construcción vial en el entendido que
la ejecución de recursos no implica el traslado horizontal de los mismos de una
organización a otra. Su aplicación contribuye a garantizar la sostenibilidad de
las vías, ya que además de los recursos del Gobierno y la Municipalidad,
permite incorporar los valiosos aportes de las comunidades y la sociedad civil
en general, en efectivo o en especie. Esta modalidad, requiere acompañar las
obras técnicas con otros elementos como organización, promoción y control
social, que motiven el interés de los usuarios, la cooperación y la
solidaridad. Igualmente en el artículo 7° del citado Reglamento reza así,
“Modalidad de ejecución de obras”. Las modalidades de ejecución de obras podrán
ser las siguientes:
a- Obras por administración, con equipo y
personal propios.
b- Obras por
convenio, con participación de las comunidades, el MOPT y otras personas o
entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, incluyendo aquellas
municipalidades vecinas que se agrupen mediante la cooperación conjunta, para
hacer realidad los proyectos de mayor nivel. En caso que se suscriban convenios
con particulares, deberá privar el interés público y la ejecución de la obra
estará a cargo única y exclusivamente de la municipalidad, no pudiendo delegarse
esa competencia.
c- Obras por
contrato, con sus debidos carteles y reglamentación.
d- Concesión
o gestión interesada de obras y proyectos.
e- Combinación
de las anteriores u otras.
9º—Que en razón
de lo anterior, se emite la presente reglamentación a fin de regular el actuar
de la Municipalidad de Turrubares, en materia de
convenios de cooperación, dado que éstas por imperativo legal y constitucional
ostentan la administración de la red vial cantonal, que las faculta para
suscribir convenios con Asociaciones de Desarrollo Integral, pues dichas
agrupaciones se crean como un medio para estimular a las poblaciones a
organizarse y de esta manera lograr, en forma conjunta con los organismos del
Estado, el desarrollo económico y social del país. Lo anterior sin perjuicio de
involucrar a otros entes públicos o privados que, de igual forma, deseen unir
esfuerzos para la consecución de obras de interés público.
Lo anterior mediante un instrumento
que permita agilizar los procedimientos y procurar mayor eficacia y eficiencia
en la ejecución de obras y servicios mediante dicha figura. Por tanto,
El Concejo
Municipal de Turrubares, en sesión ordinaria N°
10-2014, celebrada el día 12 de marzo del 2014, según el artículo 1°, inciso
1), acuerda aprobar el siguiente reglamento:
REGLAMENTO QUE REGULA EL ACTUAR DE LA
MUNICIPALIDAD
DE TURRUBARES, EN LO RELATIVO A LA EJECUCIÓN DE
OBRAS
O PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN MATERIA DE GESTIÓN VIAL
CANTONAL, MEDIANTE LA MODALIDAD DE CONVENIOS
DE MUTUA COOPERACIÓN CON ENTES DE DERECHO
PÚBLICO O PRIVADO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo
y ámbito de la aplicación. Mediante el presente reglamento se regula las
disposiciones a seguir por la Municipalidad de Turrubares,
en lo relativo a la ejecución de obras o prestación de servicios en materia de
Gestión Vial Cantonal, mediante convenios de mutua cooperación con Asociaciones
de Desarrollo de la comunidad, municipalidades u otros entes públicos o
privados, en el tanto que sea viable a las disposiciones del presente reglamento.
Artículo 2º—De las personas
jurídicas con las cuales procede acordar convenios de cooperación. La
Municipalidad podrá acordar convenios de cooperación de cooperación conforme
los términos del presente Reglamento con cualquier ente público y privado en el
tanto su finalidad sea lograr un objetivo común, dirigido al mejoramiento de la
calidad y eficiencia en la prestación del servicio público y la obra a ejecutar
esté vinculada con el marco de sus respectivas competencias, conforme al
artículo 13 del Código Municipal.
Artículo 3º—De la autorización del
Concejo Municipal. La Municipalidad a la hora de suscribir un convenio con
una Asociación de Desarrollo Integral u otro ente público o privado, requerirá
la autorización por escrito, emanada vía acuerdo firme por parte del Concejo
Municipal.
Artículo 4º—Cumplimiento del bloque
de legalidad. La Municipalidad de Turrubares,
podrá celebrar acuerdos de cooperación conforme a las disposiciones del
presente Reglamento, en el tanto los objetivos a cumplir se encuentren dentro
del marco de sus competencias, debiendo ajustar sus actuaciones en todo momento
al ordenamiento jurídico.
Artículo 5º—Competencia en cuanto a
la gestión de los convenios de mutua cooperación. Corresponderá, en primer
término, a las Unidades Técnica de Gestión Vial Municipal, atender las
gestiones de los interesados en la tramitación de convenios de cooperación
conforme los términos del presente Reglamento debiendo ejercer las acciones de
coordinación que sean necesarias, tanto con las partes interesadas, como
también con los otros Dependencias de la Municipalidad vinculadas al proceso,
de forma que se le dé el trámite debido oportunamente y de manera integral.
CAPÍTULO II
Procedimiento
Artículo 6º—Conformación
de expediente administrativo. En todos los casos se deberá conformar un
expediente administrativo, el cuál contendrá los documentos, copias y
originales, según sea el caso, que se generen desde el momento mismo en que se
envía o se recibe el documento de propuesta que inicia el procedimiento hasta
su ejecución y entrega.
El expediente administrativo debe
estar debidamente encuadernado que permitan son facilidad, agregar los
documentos conforme arriben al expediente. Todos sus folios deberán estar
numerados de manera consecutiva. La carátula estará debidamente identificada
con el objeto del convenio, ubicación del proyecto a intervenir, partes
intervinientes, con el número de consecutivo, el cual deberá describirse con el
N° de provincia, 01, cantón de Turrubares N° 16, N°
de distrito, N° de consecutivo y año.
Artículo 7º—Inicio del trámite.
Cualquier interesado puede gestionar, en forma escrita o verbal ante la Unidad
Técnica de Gestión Vial Municipal, Junta Vial Cantonal o Alcaldía, la
tramitación de un convenio de cooperación conforme los términos del presente
Reglamento, debiendo indicar o manifestar las obras específicas de su interés,
con descripción del sector, o localización del lugar en el que se realizará el
proyecto o los servicios y cuál sería su aporte de aceptarse su propuesta. En
el mismo momento de presentación de la gestión, la Unidad Técnica de Gestión
Vial Municipal, a la cual se le trasladará la solicitud, deberá entregar al
solicitante el listado de requisitos necesarios que debe de presentar para una
eventual tramitación de convenio.
Artículo 8º—De los requisitos
documentales. A los efectos de la tramitación de los convenios de
cooperación, la Unidad Técnica de Gestión Vial deberá tener en un lugar visible
el listado de requisitos de orden general a presentar, así como en material
impreso que pueda ser entregado en forma inmediata a los interesados.
Tales requisitos serán aquellos
estrictamente indispensables para demostrar la existencia, capacidad y vigencia
de la organización interesada y su inscripción en el Registro que corresponda,
en aquellos casos que se trate de entes privados, que demuestren que están a
derecho, la legitimación de quién actúa, la existencia de recursos suficientes
para respaldar las obligaciones que estaría asumiendo el interesado, así como
aquellas otras que la Municipalidad considere necesarias. Tales condiciones se
demuestran a través de la siguiente documentación:
1- Certificación de personería jurídica
(registral o notarial).
2- Acuerdo
Municipal por escrito emanada vía acuerdo firme para
la firma del presente convenio.
3- Certificación
extendida por autoridad competente dando fe que cuentan con el contenido
económico u otros aportes, para cumplir con los compromisos a pactar.
4- Fotocopia
de la cédula de identidad del representante legal certificada
por Autoridad competente.
Artículo 9º—Análisis
de viabilidad, estimación de costos y capacidad instalada. Una vez
presentada la gestión por el interesado, el (la) Director (a) de la Unidad
Técnica de Gestión Vial Municipal efectuará el análisis respectivo a la mayor
brevedad sobre la viabilidad de ejecutar la obra o prestar el servicio;
debiendo considerar a tales efectos la capacidad instalada con que cuenta la
Municipalidad para hacer frente a las obligaciones que se derivarían de su
aceptación.
Asimismo el Director (a) de la Unidad
Técnica deberá revisar que el proyecto se encuentre dentro de la programación
respectiva, una estimación de costos del proyecto, la cual incluirá un desglose
de los materiales, mano de obra, maquinaria y otros que sean necesarios para
llevar a cabo la obra o el servicio, el plazo de ejecución y la descripción de
las obras, o servicios.
En caso que por la naturaleza de las
obras o servicios a ejecutar se requieran estudios técnicos de respaldo,
permisos de otras entidades, el Director o Directora de la Unidad Técnica
deberá considerarlo, como elemento para determinar la viabilidad de ejecutar el
proyecto.
El Director o Directora de la Unidad
Técnica deberá comunicar al interesado en un plazo de 15 días hábiles a partir
de la recepción de la solicitud, si resulta técnicamente viable ejecutar la
obra o servicios. Si fuere necesario ejecutar estudios técnicos de respaldo o
permisos de otras entidades, así lo advertirá en dicha comunicación, quedando
todo ello supeditado a los resultados de dichos estudios o permisos.
Artículo 10.—Determinación
de aportes de las partes y presentación de requisitos. Una vez realizado lo
dispuesto en el artículo anterior, El Director o Directora de la Unidad Técnica
de Gestión Vial efectuará, por los medios que considere pertinentes, la
negociación respectiva con el Representante Legal, a fin de concretar la
definición de los aportes a cargo de cada una de las partes, aportes que deben
ser los estrictamente necesarios para la ejecución de las obras o servicios y
guardar absoluta relación con el convenio.
Convenidas las partes en la
realización mancomunada del proyecto, definidas las cuotas de participación y
el plazo previsto para su ejecución, se confeccionará el documento respectivo,
el cual deberá ser firmado por las partes intervinientes.
Realizado lo anterior, la Unidad
Técnica de Gestión Vial Municipal requerirá al interesado dentro del plazo de 5
días hábiles los requisitos que al efecto correspondan, conforme los términos
del artículo 8°, pudiendo el Director o Directora de la Unidad Técnica prevenir
la subsanación de aquellos que no han sido presentados conforme corresponda.
Convenidas las partes en la
realización mancomunada del proyecto, definidas las cuotas de participación y
el plazo previsto para su ejecución, se confeccionará el documento respectivo,
el cual deberá ser firmado por las partes intervinientes.
Si no se lograre un entendimiento, el
Director de la Unidad Técnica procederá al archivo del expediente, mediante acto
motivado, el cuál será comunicado a los interesados en un plazo de 15 días
hábiles a partir de la solicitud de tramitación del convenio.
CAPÍTULO III
Convenios que se pueden formalizar
Artículo 11.—El Convenio se formalizará mediante documento denominado,
“Desglose y estimación de aportes”, los casos en los cuales el objeto del
convenio sea la ejecución de trabajos de mantenimiento, rehabilitación,
reconstrucción, mejoramiento, obra nueva, y todo aquellas labores atinentes a
la gestión vial de la red vial cantonal, a ejecutar en conjunto con las
Asociaciones de Desarrollo Integral, Municipalidades, otros entes públicos y/o
privados competentes.
Artículo 12.—Dependencia
a cargo del trámite. Corresponderá a la Unidad Técnica de Gestión Vial
Municipal la atención de los trámites y procedimientos relativos a los
convenios de mutua cooperación, que se realicen conforme las disposiciones del
presente capítulo.
Artículo 13.—Sobre
el trámite e instrumento generador de derechos y obligaciones. El trámite
se realizará observando todos los pasos que se señalan en el capítulo anterior,
hasta la confección del documento denominado “Desglose y Estimación de
Aportes”.
De resultar procedente la concertación
del convenio, la persona legitimada para actuar en nombre del ente interesado y
el Alcalde o Alcaldesa, procederán a firmar el documento denominado “Desglose y
estimación de Aportes” el cual constituirá el instrumento idóneo, junto con el
expediente respectivo, en el que se sustentará le ejecución de obras o
servicios.
CAPÍTULO IV
Comités de Caminos del Cantón
Artículo 14.—Órganos de apoyo. Con el fin de que sea un
componente importante que forma parte de la organización de la Comunidad. Los
Comités de Caminos serán instancia de apoyo con las Asociaciones de Desarrollo
Integral, que a su vez coordinarán con las Unidades Técnicas de Gestión Vial
Municipal, para labores atinentes a su creación. Serán testigos de honor en los
convenios que se formalicen.
Para su capacitación coordinará a
través del Promotor/a de la Unidad Técnica de la Gestión Vial Municipal.
CAPÍTULO V
Actividades de control
Artículo 16.—Sistema de Control Interno. Durante la ejecución
del proyecto. La Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal y la Administración
Municipal deberá implementar todas las medidas de control que sean necesarias
para garantizar, entre otros aspectos, eficiencia y eficacia en la ejecución de
las obras objeto de los convenios, de manera tal que estas se realicen conforme
a las normas técnicas pertinentes y mediante el uso adecuado y correcto de los
recursos públicos o privados involucrados.
Artículo 17.—Sobre
la ubicación geográfica de las obras o servicios. Para cada proyecto a
intervenir, se deberá incorporar en el expediente respectivo la referencia del
lugar donde se ejecuta la obra o servicios, en la cual se delimitará el sector
objeto de intervención, que permita la ubicación clara de éste y en
consecuencia se facilite la verificación y control de las obras o servicios.
Artículo 18.—Sobre
la programación de actividades. Para todos los convenios,
independientemente de la actividad a ejecutar, la Unidad Técnica de Gestión
Vial Municipal deberá realizar un cronograma de actividades, el cual se
elaborará tomando en consideración la programación anual de labores.
Artículo 19.—Orden
de inicio de los proyectos. La Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal,
deberá incluir dentro del expediente, el documento mediante el cual emite la
Orden de Inicio de las obras o servicios, el cual deberá ser firmado por el
Director o Directora de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, y remitir
copia a las contrapartes involucradas.
Artículo 20.—Registro
en un sistema informático de la gestión vial. Todas las obras a ejecutar
mediante los convenios de mutua cooperación se deberán registrar en el sistema
informático instaurado o sistema equivalente.
El control respectivo se hará por
medio de los reportes en los cuales se registrarán los aportes de las entidades
involucradas en el convenio. (Averiguar si lo tienen).
Artículo 21.—Elaboración
de bitácora técnica. Deberá elaborarse a cargo del Director o Directora de
la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, un libro de control, debidamente
foliado, que cumpla con las funciones de Bitácora de Obra, cuando se trate de
obras para el registro documental de todas las incidencias y situaciones
técnicas relevantes como; la Dirección técnica, inspección de las obras, fecha
de inicio, avance, suspensión, fuentes de materiales, calidad de materiales,
aportes y finalización de la obra, durante la ejecución del proyecto, una vez
finalizado el proyecto se procede con el cierre de la bitácora, y se procederá
al archivo en el expediente, está bitácora deberá ser autorizada por la
Auditoría Interna.
Artículo 22.—Informe
final de Ejecución. El Director o Directora de la Unidad Técnica de Gestión
Vial Municipal deberá confeccionar un informe de ejecución de las actividades
que detallen la cuantificación de los recursos invertidos en la obra de acuerdo
con los aportes suministrados durante su ejecución.
Procede a remitir copia a la Junta
Vial Cantonal a la Alcaldía, y a su archivo en el expediente original del
convenio.
Artículo 23.—Acta
de finalización de las obras, cuando sean obras. Al concluir las obras, el
Director o Directora de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal deberá
hacer un cierre y liquidación de las obras ejecutadas. Asimismo deberá en forma
conjunta con las partes involucradas en el convenio, suscribir una Acta de
finalización de convenio que debe ser archivada en el expediente original del
convenio.
Artículo 24.—Rige
a partir de su publicación.
Dado en la
ciudad de San Pablo de Turrubares, a los trece días
del mes de marzo del dos mil catorce.
Bolívar Monge
Granados, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2015009280).
PROYECTO DE REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO
PARA
ATENDER LAS SOLICITUDES DE ACEPTACIÓN
DE
VÍAS PÚBLICAS Y REAPERTURAS DE CAMINOS
Y
CALLES PÚBLICOS POR ESTRECHAMIENTO Y
CIERRES
DE LAS MISMAS DE LA MUNICIPALIDAD
DE
TURRUBARES
En ejercicio de
las facultades que le confiere los artículos 169 y 170 de la Constitución
Política de Costa Rica; el artículo 4°, inciso a) y el artículo 13, inciso c)
del Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998, Ley General de la
Administración Pública N° 6227, Ley General de Caminos Públicos N° 5060,
Decreto Ejecutivo N° 34624-MOPT y sus reformas, llamado Reglamento sobre el
manejo, normalización y responsabilidad para la inversión pública en la Red
Vial Cantonal y con fundamento en el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de
Turrubares en sesión ordinaria, celebrada el 15 de
octubre, mediante acuerdo N° 2 consignado en el acta N° 46-2014, acordó aprobar
el presente Reglamento para, recibir, declarar y aceptar calles y caminos como
públicos y reapertura de vías públicas ante el estrechamiento y cierres del
cantón de Turrubares, que se regirá por las
siguientes estipulaciones:
Considerando:
I.—Bajo el ejercicio de la potestad
normativa que tiene los Gobiernos Locales de Costa Rica derivada del Principio
de Autonomía Municipal consagrada en el numeral 170 de nuestra Constitución
Política, establece la obligación de las Municipalidades de velar por los
intereses y servicios dentro de circunscripción.
II.—Que es de
conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 4°, inciso a),
las municipalidades pueden dictar los reglamentos autónomos de organización y
de servicio, así como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento
jurídico.
III.—Que el
artículo 13, inciso c), faculta al Concejo Municipal para dictar los
reglamentos de la Corporación, conforme al Código Municipal.
IV.—Si bien las Municipalidades a
través de los Concejos Municipales tienen la potestad de declarar la demanialidad, de los caminos y las calles dentro del
cantón, -cuando están dentro de su jurisdicción, ha generado la apertura y
declaratoria de vías públicas sin una planificación prevista, existiendo calles
que han sido reconocidas, sin haberse establecido las razones técnicas y
legales para ello, dado que se declararon antes de existir un plan regulador,
creando un marco de inseguridad para los administrados y un ámbito de
discrecionalidad amplio para los órganos políticos municipales.
V.—Que la mayoría de los caminos y las
calles del cantón no cuentan con las medidas establecidas por normas técnicas,
ni cumplen con requisitos básicos para su utilización y su posterior
mantenimiento.
VI.—Que el
Concejo Municipal debe de reglamentar y tecnificar el procedimiento para
recibimiento y declaratoria de las vías públicas del cantón, así como el
reconocimiento de las calles que por su uso o por actos previos municipales,
deben de considerarse públicas, con el fin de que todo acuerdo posterior
municipal que declare la demanialidad de una calle
pública, obedezca a un criterio de satisfacción de un interés público y
general, delimitando las potestades de discrecionalidad.
VII.—Que de
acuerdo a la Ley General de Caminos Públicos N° 5060 y sus reformas, la
administración de la Red Vial Cantonal le corresponde a las Municipalidades.
VIII.—Que en razón de lo anterior, se
emite la presente reglamentación a fin de regular el actuar de la Municipalidad
de Turrubares en materia de recibimiento y
reconocimiento de vías públicas, dado que estas por imperativo legal ostentan
la administración de la red vial cantonal.
Lo anterior mediante un instrumento
que permita agilizar los procedimientos y procura mayor ordenamiento, eficacia
y eficiencia mediante dicha figura. Por tanto,
DECRETAN:
REGLAMENTO QUE REGULA EL ACTUAR DE LA MUNICIPALIDAD
DE
TURRUBARES, EN LO RELATIVO A: RECIBIR, DECLARAR
Y
ACEPTAR CALLES Y CAMINOS COMO PÚBLICOS Y REAPERTURA
DE
VÍAS PÚBLICAS ANTE EL ESTRECHAMIENTO
Y
CIERRES EN EL CANTÓN DE TURRUBARES
CAPÍTULO I
De las donaciones de terreno para vías
públicas
Artículo 1º—Los
Administrados, o Entes interesados que soliciten el recibo de una vía como
pública en el cantón de Turrubares, deberán realizar
dicha gestión por escrito ante la Alcaldía Municipal.
Artículo 2º—Los Administrados o Entes
interesados deberán acompañar las solicitudes escritas de la siguiente documentación:
2.1. En el caso de calles locales deben aportar
el Plano catastrado, debidamente autorizado por el Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo.
2.2. Certificación
registral y planos de las fincas colindantes.
2.3. Declaración
Jurada de los interesados o interesadas, en la que se demuestre fehacientemente
la finalidad pública que cumple la vía que se desea abrir.
2.4. En el
caso de que sea un camino nuevo debe aportarse el acta o actas de donaciones de
las franjas de terreno por parte de los dueños o poseedores para el derecho de
vía.
2.5. Cualquier
otro documento que sea necesario para la municipalidad, (permisos de suelo,
impacto ambiental, certificaciones emitidas por el Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, entre
otros).
Artículo 3º—El
ancho mínimo del camino debe ser de 14 metros según el artículo 4° de la Ley N°
5060, denominada Ley General de Caminos y sus Reformas, y en el caso de que no
existir Reglamento en la municipalidad para establecer el ancho de las vías
públicas según el Plan Regulador, las medidas de las vías públicas serán las
establecidas por el Reglamento sobre Urbanizaciones y Fraccionamientos emitidos
por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
Artículo 4º—La vía pública deberá
estar individualizada por cercas a ambos lados.
Artículo 5º—La superficie de
rodamiento de las calles y caminos deberá ser acorde con lo que establezca la
normativa relacionada con el fraccionamiento urbano y rural, según corresponda
y por lo que dicta el artículo N° 4 de Ley N° 5060 de Caminos Públicos.
Artículo 6º—La Unidad Técnica de
Gestión Vial, analizará el cumplimiento de los requisitos establecidos en los
artículos anteriores y confeccionará el Expediente Administrativo de la
gestión, y procederá con la elaboración de los estudios previos de la vía, para
el análisis de su viabilidad y utilidad pública.
Artículo 7º—La Unidad Técnica de
Gestión Vial Municipal confeccionará también la Resolución Administrativa
conforme a la Ley de Construcciones N° 833, Ley N° 5060, Ley General de Caminos
y sus reformas, así como el inciso q) del artículo 14 del Decreto Ejecutivo N°
34624-MOPT y sus reformas, llamado Reglamento sobre el manejo, normalización y
responsabilidad para la inversión pública en la red vial cantonal y demás
normativa conexa, quien los trasladará a la Secretaría del Concejo Municipal de
Turrubares.
Artículo 8º—La Secretaría Municipal
someterá a conocimiento del Concejo Municipal, los estudios y la Resolución
Administrativa elaborados por la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.
Artículo 9º—La donación del área
privada requerida para la vía pública, debe ser aceptada y acordada por el
Concejo Municipal de Turrubares, para utilizarse como
calle pública o camino público de la red vial cantonal.
Artículo 10.—Para
lo cual se tomará un acuerdo en firme del Concejo Municipal de Turrubares de aceptar el área para calles públicas o camino
público, contando con todos y cada uno de los requisitos previos, y con el
principio de publicidad.
Artículo 11.—En
caso de requerirse ampliar el ancho de la vía pública para establecerlo
conforme a derecho, deben los propietarios de los inmuebles colindantes con la
vía, realizar las donaciones de las franjas de terreno correspondientes.
Artículo 12.—Aceptadas
las donaciones de terrenos para constituir el camino público o calle pública
por el Concejo Municipal de Turrubares, facultará por
acuerdo al Alcalde Municipal para firmar la escritura de donación.
CAPÍTULO II
De las reaperturas de caminos públicos
y calles públicas
por cierres o estrechamientos de las
mismas
Artículo 13.—El
procedimiento para la Reapertura de Caminos Públicos y Calles Públicas será el
dictado por el artículo N° 33 de la Ley N° 5060 llamada Ley General de Caminos
Públicos y sus reformas, por lo que puede hacerlo directamente la Municipalidad
de Turrubares o a solicitud de parte.
Artículo 14.—El
procedimiento y requisitos que deben cumplir los administrados o Entes
Interesados que soliciten la reapertura de una vía pública será el siguiente:
14.1. Solicitud por escrito a la Alcaldía
Municipal de Turrubares.
14.2. Ubicación
del camino público en la hoja cartográfica o planos de fincas colindantes.
14.3. El
denunciante o Ente Interesado mencionará a tres testigos de reconocida
solvencia moral, que puedan indicar la existencia del camino o calle y desde
cuándo y por quien fue cerrado el camino público o calle pública.
Artículo 15.—La
Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal analizará el cumplimiento de los
requisitos establecidos en el artículo anterior y confeccionará el Expediente
Administrativo de la gestión, y procederá con la elaboración de los estudios
previos para el respectivo estudio de la vía.
Artículo 16.—La
Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal confeccionará también la Resolución
Administrativa conforme a la Ley de Construcciones N° 833 y sus reformas, Ley
N° 5060, Ley General de Caminos y sus Reformas, así como el inciso q) del
artículo 14 y el Decreto Ejecutivo N° 34624-MOPT y sus reformas, llamado
Reglamento sobre el manejo, normalización y responsabilidad para la inversión
pública en la red vial cantonal y demás normativa conexa.
Artículo 17.—En los casos de las
solicitudes de reaperturas de vías públicas la Alcaldía Municipal de Turrubares, una vez estudiados los informes y Resolución
Administrativa emitida por la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal al
respecto, dictará el Acto Inicial del caso.
Artículo 18.—En
los casos muy complejos la Alcaldía Municipal nombrará un Órgano Director del
Debido Proceso actuará apegado al artículo 308 y siguientes de la Ley General
de la Administración Pública.
Artículo 19.—El
Órgano Director del Debido Proceso rendirá el informe a la Alcaldía Municipal
de Turrubares, sobre la verdad real de los hechos
acaecidos sobre la vía en examen.
Artículo 20.—La
Alcaldía Municipal de Turrubares acordará el Acto
Final sobre la reapertura de la vía pública solicitada y lo notificará al o los
interesados.
Artículo 21.—El interesado dispondrá
de los recursos administrativos previstos en el ordenamiento, debiendo
interponerlos ante la Alcaldía Municipal de Turrubares,
en los tres días siguientes a la notificación de la Resolución Administrativa
de la Alcaldía Municipal de Turrubares.
CAPÍTULO III
De la vigencia
Artículo 22.—La
presente normativa entrará en vigencia a partir de su publicación como
Reglamento para la Aceptación de Vías Públicas y Reapertura de Caminos Públicos
y Calles Públicas por Estrechamiento y Cierres de las mismas de la
Municipalidad de Turrubares, y deroga cualquier otra
reglamentación municipal, que se le oponga.
Bolívar Monge
Granados, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2015009284).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora
Paulina Sáenz González, cédula N° 03-0169-0283, ha solicitado la reposición de
los siguientes documentos los cuales fueron extraviados:
Certificado de depósito a plazo N°
205-301-2057807 por la suma de $26.898,80 (veintiséis mil ochocientos noventa y
ocho dólares con 80/100), el cual venció el día 30 de setiembre del 2014 y el
cupón 116986 por la suma de $27,50, a nombre de Paulina Sáenz González, cédula
N° 03-0169-0283.
Certificado de depósito a plazo N°
205-301-2058000 por la suma de $7.337,57 (siete mil trescientos treinta y siete
dólares con 57/100), el cual venció el día 30 de setiembre del 2014 y el cupón
116984 por la suma de $7,30, a nombre de Paulina Sáenz González, cédula N°
03-0169-0283 y/o Vinicio Mora Sáenz, cédula N° 01-0721-0729.
Certificado de depósito a plazo N°
205-301-2058075 por la suma de $14.711,13 (catorce mil setecientos once dólares
con 13/100), el cual venció el día 30 de setiembre del 2014 y el cupón 116982
por la suma de $15,15, a nombre de Paulina Sáenz González, cédula N°
03-0169-0283 y/o Vinicio Mora Sáenz, cédula N° 01-0721-0729.
Certificado de depósito a plazo N°
205-304-2058878 por la suma de ¢4.374.620,50 (cuatro millones trescientos
setenta y cuatro mil seiscientos veinte colones con 50/100), el cual venció el
día 24 de noviembre del 2014 y el cupón 1026075 por la suma de ¢143.754,52, a
nombre de Paulina Sáenz González, cédula N° 03-0169-0283.
Certificado de depósito a plazo N°
205-304-2058879 por la suma de ¢2.119.998,80 (dos millones ciento diecinueve
mil novecientos noventa y ocho colones con 80/100), el cual venció el día 19 de
mayo del 2014 y el cupón 973407 por la suma de ¢67.309,20, a nombre de Paulina
Sáenz González, cédula N° 03-0169-0283.
Certificado de depósito a plazo N°
205-304-2059104 por la suma de ¢3.570.380,90 (tres millones quinientos setenta
mil trescientos ochenta colones con 90/100), el cual venció el día 24 de
noviembre del 2014 y el cupón 1026077 por la suma de ¢117.326,30, a nombre de
Paulina Sáenz González, cédula N° 03-0169-0283
Dichos documentos fueron emitidos por
el Banco Crédito Agrícola de Cartago. Lo anterior para dar cumplimiento con lo
que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido el
término de quince días a partir de la última publicación, se repondrá dicho
título valor.
Cartago, 29 de
enero del 2015.—Plataforma de Servicios.—Guiselle Ramírez Alvarado.—(IN2015008720).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-372-2015.—Víquez
Lizano José Andrés, costarricense, 1-0985-0602. Ha solicitado reposición del
título de Bachiller en Economía. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que
ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los veintiocho días del mes de enero del año dos
mil quince.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—(IN2015008241).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante la Oficina de Registro y
Administración Estudiantil de la Universidad Estatal a Distancia, se ha
presentado la Sra. María Modesta Cortés Enríquez, cédula de identidad N°
5-164-234, por motivo de solicitud de reposición del diploma de Diplomado en
Educación General Básica I y II Ciclos, bajo la siguiente inscripción:
Tomo: I |
Folio:
71 |
Asiento: 1 |
Se solicita la publicación del edicto
para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días
hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Dado a
solicitud de la interesada en San José, a los treinta días del mes de enero del
dos mil quince.—Área de Graduación y Certificaciones.—Licda.
Tatyana Bermúdez Vargas, Encargada.—(IN2015009342).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Audiencia
Pública para exponer la propuesta tarifaria planteada por la empresa
Autotransportes Rosol Ltda. para ajustar las tarifas
de la rutas 424 descrita como
Heredia-Mercedes Sur y 442 descrita como
Heredia -Cubujuquí-San Jorge-U.N.A., según se
detalla:
Ruta |
Descripción |
Tarifas (en colones) |
Variación
|
||||
Vigentes |
Propuestas |
||||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluta (¢) |
Porcentual
(%) |
||
424
|
Heredia-Mercedes Sur |
205 |
0 |
245 |
0 |
40 |
19,51 % |
442 |
Heredia-Cubujuquí-San
Jorge-U.N.A. |
205 |
0 |
245 |
0 |
40 |
19,51% |
La Audiencia
Pública se llevará a cabo el día lunes 23 de marzo del 2015 a las 18 horas
(6:00 p.m.) en el Salón Comunal de Cubujuquí, ubicado
a 50 metros al oeste y 100 metros norte de la Estación de Servicio de CASAQUE,
Mercedes, Heredia, Heredia.
Quien tenga interés legítimo podrá
presentar su posición (oposición o coadyuvancia)
►en forma oral en la audiencia pública, (para lo cual debe presentar su
documento de identidad vigente) ►o por escrito firmado (en este caso se
debe adjuntar copia de su documento de identidad vigente): en las oficinas de
la Autoridad Reguladora (en horario regular, hasta el día de realización de la
audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(*):
consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva
audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias
deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho e indicar un medio
para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax, apartado postal
o dirección exacta).
En el caso de personas jurídicas, las
posiciones (oposición o coadyuvancia) deben ser
interpuestas por medio del representante legal de dicha entidad y aportar
certificación de personería jurídica vigente donde se haga constar dicha
representación.
Se informa que la presente solicitud
tarifaria se tramita en el expediente ET-004-2015 y se puede consultar en las
instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica:
www.aresep.go.cr (Expedientes).
Asesorías e información adicional:
comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3359 o al correo
electrónico consejero@aresep.go.cr
(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico,
esta debe estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento
con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba
señalados.
Dirección
General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1
vez.—O.C. N° 8377-2015.—Solicitud N° 28073.—C-42920.—(IN2015012088).
1- Que el 17 de
noviembre del 2014, la señora Alvarado Miranda Alexandra, portadora de la
cédula de identidad N° 2-378-120, mayor de edad,
casada vecina de Puntarenas, como apoderada de la sociedad denominada
Inversiones Cid Velásquez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-464257,
propietaria de la embarcación denominada El Alexander 1 con certificado de matrícula
N° PG 008559 y permisionaria registrada ante Incopesca,
solicitó al Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, el edicto para la
importación de una embarcación, que vendría a sustituir a la nave El Alexander
I, que se había hundido. Que con el oficio PRI-673-10-2014 del 28-10-2014, el
Departamento de Protección y Registro le concedió a esta embarcación la segunda
inactividad la cual rige del 28-10-2014 al 04-03-2015 que vence el período
anual de la licencia. Que el expediente 3240 del Departamento de Protección y
Registro corresponde a la embarcación El Alexander 1. Que esta embarcación
cuenta con la licencia de pesca N° H-0254-07-PTS-2653-13, expedida del
11-03-2013 al 04-03-2019, para la captura de especie Pelágicas y Demersales. Que el arte de pesca autorizado: Línea no hay
límite en longitud. Cuerdas de mano. Potera (cuerda con varios anzuelos). Que
las características de la nave a importar
son las siguientes:
Nombre de la embarcación: Dragón 28, construido año
2002, casco de fibra de vidrio, eslora 23,80 metros, manga 5,00 metros, puntal
2,00 metros, tonelaje bruto 90, tonelaje
neto 39, motor
marca Cummings, modelo KATEA 19-M, serie 07003405, de 400
H.P., país de procedencia Belice. Igualmente deberá demostrar el solicitante al
momento de la inscripción y embanderamiento de dicha
embarcación en Costa Rica, que se ha dado de baja a la bandera del país de
donde procede dicha embarcación. Que de conformidad con el artículo 123 de la
Ley de Pesca y Acuicultura, Ley N° 8436, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 78 del 25 de abril del 2005, corresponde al Incopesca
exonerar a la flota pesquera nacional, excepto a la dedicada a la pesca
deportiva, de todo tipo de impuestos nacionales para la importación de
embarcaciones, repuestos, motores, implementos de navegación, de pesca y sus
respectivos accesorios. Que la Junta Directiva de Incopesca
mediante acuerdo AJDIP/155-2012 del 29-03-2012 derogó los incisos b) y c) del
artículo 1° y el artículo 3°, del acuerdo AJDIP/099-2007, con lo cual se
comprendería y permitiría la importación y sustitución de embarcaciones para la
flota pesquera de palangre y camaronera con una medida superior a los 24 metros
de eslora total, manteniéndose las mismas condiciones que en cuanto a las artes
de pesca permitidas y el tipo de licencias otorgadas y autorizadas para las
flotas correspondientes. Que el máximo de kilowatios
del motor a importar, no podrá ser mayor a los 298.28 equivalente a 400 H.P.
Para cumplir con el artículo 4° de la Ley N° 4582 del 04-05-1970, se emite el
presente edicto, que deberá ser publicado por una sola vez en el diario oficial
La Gaceta y en otro diario de reconocida circulación nacional. Se
concede un plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última
publicación, en cualquiera de los diarios señalados, para que las personas
interesadas puedan presentar sus oposiciones en original con 3 copias, ante la
Sede Central del Incopesca, sita en el Barrio El
Cocal de Puntarenas.
Puntarenas, a
las once horas del veinte de noviembre del dos mil catorce.—Pbro.
Gustavo Meneses Castro, PhD. Presidente Ejecutivo.—1
vez.—(IN2015009766).
SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION S. A. |
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|
PRESUPUESTO
ORDINARIO AÑO 2015 |
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|
|
|
Código |
Concepto |
Monto |
Trimestres |
||
|
|
|
|
|
|
1 |
00 |
00 |
SERVICIOS |
466.300.000,00 |
I,
II, III y IV |
1 |
01 |
00 |
Alquileres |
14.000.000,00 |
I,
II, III y IV |
1 |
01 |
02 |
Alqui. De Maqui., Equipo y Mobiliario |
10.000.000,00 |
I, II, III y IV |
1 |
01 |
99 |
Otros Alquileres |
4.000.000,00 |
I, II, III y IV |
|
|
|
|
|
|
1 |
02 |
00 |
Servicios
Básicos |
167.100.000,00 |
I,
II, III y IV |
1 |
02 |
01 |
Servicio de agua y alcantarillado |
13.500.000,00 |
I, II, III y IV |
1 |
02 |
02 |
Servicio de Energía Eléctrica |
131.000.000,00 |
I, II, III y IV |
1 |
02 |
03 |
Servicio de correo |
100.000,00 |
I, II, III y IV |
1 |
02 |
04 |
Servicio de Telecomunicaciones |
22.000.000,00 |
I, II, III y IV |
1 |
02 |
99 |
Otros Servicios
Básicos |
500.000,00 |
I, II, III y IV |
|
|
|
|
|
|
1 |
03 |
00 |
Serv.
Comerciales y Financieros |
46.900.000,00 |
I,
II, III y IV |
1 |
03 |
01 |
Información |
1.000.000,00 |
I, II, III y IV |
1 |
03 |
02 |
Publicidad y propaganda |
3.500.000,00 |
I, II, III y IV |
1 |
03 |
03 |
Impresión, encuadernación
y otros |
1.600.000,00 |
I, II, III y IV |
1 |
03 |
04 |
Transporte de bienes |
2.800.000,00 |
I, II, III y IV |
1 |
03 |
05 |
Servicios Aduaneros |
1.500.000,00 |
I, II, III y IV |
1 |
03 |
06 |
Comisiones y Gastos p/Serv. Financ. |
36.500.000,00 |
I, II, III y IV |
|
|
|
|
|
|
1 |
04 |
00 |
Servicios de Gestión y Apoyo |
44.000.000,00 |
I,
II, III y IV |
1 |
04 |
02 |
Servicios Jurídicos |
3.500.000,00 |
I, II, III y IV |
1 |
04 |
04 |
Servicis en Cienc. Econ. Sociales |
12.000.000,00 |
I, II, III y IV |
1 |
04 |
05 |
Servicios de Desarr. Sistemas de Inform. |
3.500.000,00 |
I, II, III y IV |
1 |
04 |
06 |
Servicios Generales |
5.000.000,00 |
I, II, III y IV |
1 |
04 |
99 |
Otros Servicios de Gestión y Apoyo |
20.000.000,00 |
I, II, III y IV |
|
|
|
|
|
|
1 |
05 |
00 |
Gastos de Viaje y de Transporte |
60.000.000,00 |
I,
II, III y IV |
1 |
05 |
01 |
Transporte Dentro
del País |
13.500.000,00 |
I, II, III y IV |
1 |
05 |
02 |
Viáticos Dentro
del País |
40.000.000,00 |
I, II, III y IV |
1 |
05 |
03 |
Transporte en el Exterior |
3.000.000,00 |
I, II, III y IV |
1 |
05 |
04 |
Viáticos en el Exterior |
3.500.000,00 |
I, II, III y IV |
|
|
|
|
|
|
1 |
06 |
00 |
Seguros, Reaseguros
y Otros |
39.000.000,00 |
I,
II, III y IV |
1 |
06 |
01 |
Seguros |
39.000.000,00 |
I, II, III y IV |
|
|
|
|
|
|
1 |
07 |
00 |
Capacitación
y Protocolo |
8.800.000,00 |
I,
II, III y IV |
1 |
07 |
01 |
Actividades de Capacitación |
5.800.000,00 |
I, II, III y IV |
1 |
07 |
02 |
Actividades Protocolarias
y Sociales |
2.000.000,00 |
I, II, III y IV |
1 |
07 |
03 |
Gastos de Repres. Institucional |
1.000.000,00 |
I, II, III y IV |
|
|
|
|
|
|
1 |
08 |
00 |
Mantenimiento
y Reparación |
28.300.000,00 |
I,
II, III y IV |
1 |
08 |
01 |
Manten., de Edificios y locales |
4.800.000,00 |
I, II, III y IV |
1 |
08 |
04 |
Manten., y Repar. Equipo Producc. |
2.500.000,00 |
|
1 |
08 |
05 |
Manten., y Repar. Equipo Transp. |
12.000.000,00 |
I, II, III y IV |
1 |
08 |
06 |
Manten., y Repar. Equipo Común. |
3.000.000,00 |
I, II, III y IV |
1 |
08 |
07 |
Manten., y Repar. Equipo Mob.
Oficina |
1.500.000,00 |
I, II, III y IV |
1 |
08 |
08 |
Manten., y Rep. Eq.Cómp y Sist.
Infor. |
1.500.000,00 |
I, II, III y IV |
1 |
08 |
99 |
Manten., y Rep. De Otros Equipos |
3.000.000,00 |
I, II, III y IV |
|
|
|
|
|
|
1 |
09 |
00 |
Impuestos |
500.000,00 |
I,
II, III y IV |
1 |
09 |
99 |
Otros Impuestos |
500.000,00 |
I, II, III y IV |
|
|
|
|
|
|
1 |
99 |
00 |
Servicios
Diversos |
57.700.000,00 |
I,
II, III y IV |
1 |
99 |
02 |
Intereses Moratorios
y Multas |
700.000,00 |
I, II, III y IV |
1 |
99 |
99 |
Otros Servicios
No Especificados |
57.000.000,00 |
I, II, III y IV |
|
|
|
|
|
|
2 |
00 |
00 |
MATERIALES
Y SUMINISTROS |
134.100.000,00 |
I,
II, III y IV |
2 |
01 |
00 |
Productos
Químicos y Conexos |
47.700.000,00 |
I,
II, III y IV |
2 |
01 |
01 |
Combustibles y Lubricantes |
42.000.000,00 |
I, II, III y IV |
2 |
01 |
02 |
Productos Farmac.
y Medicinales |
1.200.000,00 |
I, II, III y IV |
2 |
01 |
04 |
Tintas, pinturas
y diluyentes |
2.500.000,00 |
I, II, III y IV |
2 |
01 |
99 |
Otros Productos
Químicos |
2.000.000,00 |
I, II, III y IV |
|
|
|
|
|
|
2 |
02 |
00 |
Alimentos
y Productos |
9.000.000,00 |
I,
II, III y IV |
2 |
02 |
03 |
Alimentos y Bebidas |
9.000.000,00 |
I, II, III y IV |
|
|
|
|
|
|
2 |
03 |
00 |
Mat. Y Prod. De uso en la Const. |
29.300.000,00 |
I,
II, III y IV |
2 |
03 |
01 |
Materiales y Productos Metálicos |
6.000.000,00 |
I, II, III y IV |
2 |
03 |
02 |
Materiales y Prod. Miner.
y Asfálticos |
3.800.000,00 |
I, II, III y IV |
2 |
03 |
03 |
Madera y sus Derivados |
2.200.000,00 |
I, II, III y IV |
2 |
03 |
04 |
Materiales y Prod. Eléct.
Telef. Y Cómp. |
12.000.000,00 |
I, II, III y IV |
2 |
03 |
05 |
Materiales y Productos de Vidrio |
800.000,00 |
I, II, III y IV |
2 |
03 |
06 |
Materiales y Productos de Plástico |
2.500.000,00 |
I, II, III y IV |
2 |
03 |
99 |
Otros Mater. y Prod.de
uso en la Cons. |
2.000.000,00 |
I, II, III y IV |
|
|
|
|
|
|
2 |
04 |
00 |
Herramientas,
Repuestos y Accesorios |
21.900.000,00 |
I,
II, III y IV |
2 |
04 |
01 |
Herramientas e Instrumentos |
2.400.000,00 |
I, II, III y IV |
2 |
04 |
02 |
Repuestos y Accesorios |
19.500.000,00 |
I, II, III y IV |
|
|
|
|
|
|
2 |
99 |
00 |
Útiles, Materiales
y Suministros |
26.200.000,00 |
I,
II, III y IV |
2 |
99 |
01 |
Útiles y Mater. De Oficina y Cómputo |
9.000.000,00 |
I, II, III y IV |
2 |
99 |
02 |
Útiles y Mater. Médicos |
700.000,00 |
I, II, III y IV |
2 |
99 |
03 |
Productos de Papel, Cartón e Impresos |
5.000.000,00 |
I, II, III y IV |
2 |
99 |
04 |
Textiles y Vestuarios |
2.000.000,00 |
I, II, III y IV |
2 |
99 |
05 |
Útiles y Mater. De Limpieza |
3.000.000,00 |
I, II, III y IV |
2 |
99 |
06 |
Útiles y Mater. De Resg., y Seguridad |
1.600.000,00 |
I, II, III y IV |
2 |
99 |
07 |
Útiles y Mater. De Cocina y Comedor |
600.000,00 |
I, II, III y IV |
2 |
99 |
99 |
Otros Útiles, Materiales y Suministros |
4.300.000,00 |
I, II, III y IV |
|
|
|
|
|
|
5 |
00 |
00 |
BIENES
DURADEROS |
32.000.000,00 |
I,
II, III y IV |
5 |
01 |
00 |
Maquinaria,
Equipo y Mobiliario |
32.000.000,00 |
I,
II, III y IV |
5 |
01 |
03 |
Equipo de Comunicación |
13.000.000,00 |
I, II, III y IV |
5 |
01 |
04 |
Equipo y Mobiliario de Oficina |
3.000.000,00 |
I, II, III y IV |
5 |
01 |
05 |
Equipo y Programas de Cómputo |
12.500.000,00 |
I, II, III y IV |
5 |
01 |
99 |
Maquinaria y Equipo Diverso |
3.500.000,00 |
I, II, III y IV |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL |
632.400.000,00 |
|
Departamento Financiero Contable.—Yorleny Vargas Villalobos,
Jefa.—1 vez.—(IN2015012156).
SÉNECA DE GUANACASTE S. A.
Se convoca a la asamblea general
ordinaria de accionistas de Séneca de Guanacaste S. A., que se llevará a cabo
martes, 17 de marzo del 2015, en las instalaciones de Séneca, siendo la primera
convocatoria a las 9:30 horas y la segunda convocatoria a las 10:00 horas.
Agenda:
1. Comprobación del quórum.
2. Aprobación de la agenda.
3. Lectura del acta anterior.
4. Conocimiento de los estados financieros al 30
de setiembre del 2014.
5. Informe del Administrador General.
6. Reforma estatutos
7. Asunto varios.
Licda. Mare Jiménez Durán.—1 vez.—Solicitud N°
27776.—C-9330.—(IN2015011957).
INMOBILIARIA MATA DE LIMÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Mata
de Limón Sociedad Anónima, convoca a todos sus socios accionistas a la asamblea
general ordinaria y extraordinaria de la sociedad, a realizarse en las oficinas
de Consultoría Jurídica Empresarial en Los Yoses, San
José, trescientos metros sur de la Agencia Subarú, a
las 10:00 a. m., del 20 de marzo del año dos mil quince, en primera
convocatoria.
ORDEN DEL DÍA:
1) Ratificación del acta de asamblea anterior.
2) Materia de asamblea ordinaria.
3) Mociones de los señores socios.
De no haber quórum a la hora señalada,
se dará inicio a la asamblea una hora después en segunda convocatoria, con los
socios presentes.
San José, 18 de febrero del 2015.—Lothar Kahl,
Presidente.—1 vez.—(IN2015012024).
COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS
Y
PROFESIONALES AFINES
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA 01-2015
Fecha: 27 de marzo 2015
Lugar: Hotel Crowne Plaza
Primera convocatoria: 17:00 horas
Segunda convocatoria: 18:00 horas
AGENDA:
1. Apertura de la Asamblea.
2. Himno Nacional de Costa Rica.
3. Lectura de la Misión y Visión.
4. Saludo del Presidente y procedimiento de
trabajo de la Asamblea General como órgano colegiado, de acuerdo al Reglamento
respectivo.
5. Homenaje al Profesional Distinguido 2015.
6. Homenaje a los miembros Eméritos 2015.
7. Informe de Junta Directiva:
I. Informe de labores del periodo 2014-2015.
II. Informe financiero del periodo 2014-2015.
III. Informe
sobre la situación del Fondo de Mutualidad y Subsidio y propuesta de trabajo.
IV. Presentación y aprobación del Plan de Trabajo
para el periodo 2015-2016.
V. Presentación y aprobación del Presupuesto para
el periodo 2015-2016.
VI. Aprobación de Memoria Anual del Colegio.
8. Informe de Fiscalía.
9. Propuesta de mejora de Fiscalía, Ing. Chin Wo Cruz, Ing. Cubero Vargas e Ing. Rojas Montero.
10. Elección de los miembros del Tribunal de
Honor.
11. Elección de miembro a la Comisión de
Investigación Profesional.
12. Elección de miembros de Junta Directiva para
el periodo 2015-2016.
I. Presidente
II. Tesorero
III. Vocal
I
IV. Vocal III
V. Juramentación de todos los Colegiados electos.
13. Asuntos presentados por los miembros de la
Asamblea General.
14. Declaratoria de acuerdos firmes.
15. Ágape de compañerismo y acto cultural.
Ing. Alberto J. Antillón
Arroyo, Presidente.—Ing. René Mora Casal,
Secretario.—1 vez.—(IN2015012029).
ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DEL SEGURO SOCIAL
El Sindicato Asociación de Empleados del
Seguro Social-A.E.S.S., en cumplimiento de las disposiciones estatutarias de
ley y vigentes, convoca a sus afiliados a la asamblea general ordinaria de fin
de periodo en segunda convocatoria, para las ocho horas del día seis de marzo
del 2015, a realizarse en el Hotel Balmoral, Sala Bromelias, para conocer del siguiente orden del día:
1) Comprobación del quórum legal.
2) Palabras de apertura.
3) Lectura y aprobación del acta anterior.
4) Informes:
d) De la Fiscal
e)
De la Tesorería
f)
De la Secretaría General.
5) Elección Comité Ejecutivo Nacional periodo 2015
- 2017.
6) Mociones y proposiciones de los asistentes.
Nota: De no conformarse el quórum, los
asistentes podrán celebrar la asamblea general ordinaria una hora después, con
cualquier número de asistentes, en tercera convocatoria.
San José, La Uruca,
20 de febrero del 2015.—Álvaro Salazar Morales,
Secretario General.—1 vez.—(IN2015012048).
RAFAEL VALVERDE ALFARO
E
HIJOS SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad
Rafael Valverde Alfaro e Hijos Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101-359177, domiciliada en San José, Desamparados centro, 100 metros al oeste
de la Cruz Roja, convoca a asamblea ordinaria y extraordinaria, que se
celebrará el día sábado dieciocho de abril del dos mil quince, a las quince
horas y a las quince horas treinta minutos en primera y segunda convocatoria
respectivamente, en el Hotel Bougainvillea en Santo
Tomás de Santo Domingo de Heredia.—Rodolfo Valverde Mendieta.—1
vez.—(IN2015012162).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIBAN DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Óscar Jacquin
Linero, cédula de identidad N° 8-082-811, apoderado generalísimo sin límite de
suma, con facultades suficientes para este acto de Uniban
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-88048, hago de
conocimiento de los interesados y cualquier tercero que se considere afectado,
la reposición por extravío, del certificado accionario que ampara la totalidad
del capital social de la empresa supracitada, cuyo
único titular es Uniban International Ltd (IBC 6570). Apersonamientos favor realizarlos en el
domicilio social de Uniban de Costa Rica S. A., o
bien al correo electrónico: ojacquin@uniban.com.co, todo en los términos y
plazo de ley.—San José, 6 de febrero del 2015.—Ing.
Óscar Jacquin Linero, Apoderado
Generalísimo.—(IN2015008789).
INVERSIONES PACO S. A.
HOTEL PUNTA LEONA S. A.
(HOY REAL DE PUNTA LEONA S. A.)
Para efectos del artículo 689 del Código
de Comercio la sociedad Inversiones Paco S. A., cédula jurídica número
3-101-032453-32, dueño de las acciones de Real de Punta Leona S. A., (antes
Hotel Punta Leona S. A.), hace saber a quien interese
que por habérsele extraviado al propietario, la acción privilegiada N° 273 de
la serie E, endosada a Mario Chaves Castillo, cédula de identidad número
1-613-977, cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un
mes a partir de la última publicación de esta aviso. Inf
G Inversiones Paco S. A. Apoderado Generalísimo.—Mario
Chaves Castillo.—(IN2015009129).
CORPORACIÓN ACS SABANILLA S. A.
Conforme el artículo 689 del Código de
Comercio, Corporación ACS Sabanilla S. A., cédula jurídica: 3-101-100509, hace
saber a quien interese, que por haberse extraviado,
repondrá cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una,
representativas del capital social de la empresa; todas a nombre de José Hernán
Acuña Cervantes, cédula de identidad: 1-516-597. Cualquier interesado podrá
oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Gustavo Arián Sánchez Masís, Notario.—(IN2015009158).
Por escritura
número ochenta y tres otorgada en mi notaría, a las quince horas treinta
minutos del tres de febrero del dos mil quince, se constituyó la sociedad
denominada: Emecsa Ingeniería
Electromecánica Sociedad Anónima. Capital social: noventa dólares, aporte
mixto. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: Alajuela, San
Carlos, Ciudad Quesada, del Edifico Urbano de Coopelesca
R. L., 75 metros al este. Representación judicial y extrajudicial: Presidente.—Ciudad Quesada, 03 febrero del 2015.—Lic. Alexander
Bogantes Monge, Notario.—Solicitud N°
27276.—(IN2015008216).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICAS
Ante el
Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica (UCIMED), se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Farmacia,
emitido por esta casa de estudios el veintiocho de abril del dos mil cinco,
inscrito en el tomo: cero cero uno, folio: sesenta y
siete, asiento: treinta y uno de la UCIMED, y bajo el tomo: cuarenta y uno,
folio: cincuenta y dos, asiento: mil doscientos noventa y dos del CONESUP, y la
reposición del título de Licenciatura en Farmacia emitido por esta casa de
estudios el siete de febrero del dos mil siete, inscrito en el tomo: cero cero uno, folio: ochenta y siete, asiento: siete de la
UCIMED, y bajo el tomo: cuarenta y uno, folio: sesenta y siete, asiento: mil
novecientos uno del CONESUP a nombre de Marcela Jiménez Arias, cédula número
uno uno uno tres uno cero
cinco dos uno. Se solicitan las reposiciones de los títulos por extravío. Se
publica este edicto tres veces para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario
Oficial.—San José, Campus Universitario UCIMED, 05 de
febrero del 2015.—Lic. Guido Álvarez González, Coordinador de Registro.—(IN2015009292).
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los
efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A.
(LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al
propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado N° Acciones Serie
8629 20 J
8628 200 D
Nombre del
accionista: Casatuce S. A. Folio N° 6084.—San José, 10 de febrero del 2015.—Gerencia de
Accionistas.—Norma Naranjo M., Gerente.—(IN2015009299).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
MULTISERVICIOS MIRAMAR M & M
SOCIEDAD
ANÓNIMA
El suscrito, Carlos Enrique Rojas
Cubero, casado una vez, comerciante, vecino de San Isidro de Montes de Oro,
Puntarenas, cédula de identidad número seis-doscientos sesenta y
siete-trescientos veintisiete, quien comparece en su condición de presidente
con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Multiservicios Miramar M & M Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-tres cero nueve ocho ocho
dos, domiciliada en Miramar de Montes de Oro, Puntarenas, ciento cincuenta
metros al oeste del Hogar de Ancianos; por este medio hago constar a cualquier
interesado que en vista de que el libro de la sociedad: Asambleas Generales,
fue extraviado, se ha procedido a la reposición del mismo. Se emplaza a partir de esta
publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones al respecto, en el
domicilio social de la empresa.—Puntarenas, 27 de
enero del 2015.—Carlos Enrique Rojas Cubero, Presidente.—1 vez.—(IN2015009239).
SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y SEGURIDAD
SEMANS
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Carlos Enrique Rojas
Cubero, casado una vez, comerciante, vecino de San Isidro de Montes de Oro,
Puntarenas, de la Escuela cien metros al oeste y cien al norte, cédula de
identidad número seis-doscientos sesenta y siete-trescientos veintisiete; quien
comparece en su condición de secretario con las facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa: Servicios de Mantenimiento y
Seguridad Semans Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento setenta y siete mil ciento cincuenta y seis,
domiciliada en Miramar de Montes de Oro, Puntarenas, ciento cincuenta metros al
oeste del Hogar de Ancianos, por este medio hago constar a cualquier interesado
que en vista de que los libros de la sociedad: Actas de Junta Directiva y
Asambleas Generales, fueron extraviados, se ha procedido a la reposición de los
mismos. Se emplaza a partir de esta publicación a cualquier interesado, a fin
de oír objeciones al respecto, en el domicilio social de la empresa.—Puntarenas, 27 de enero del 2015.—Carlos Enrique Rojas
Cubero, Secretario.—1 vez.—(IN2015009240).
Por acta protocolizada en esta notaría,
de la sociedad: Refrigeración y Electromecánica TB Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y un mil
quinientos cuarenta y dos, mediante escritura número setenta, de las ocho horas
del treinta de enero del dos mil quince, se reformó la cláusula primera de los
estatutos de la sociedad referente a su denominación, en adelante: Refrigeración
y Electromecánica TJBS Sociedad Anónima, y la cláusula novena de los
estatutos referente a la representación judicial y extrajudicial, corresponderá
al presidente y vicepresidente, se nombra vicepresidente a: Denner
Mauricio Sánchez Carranza.—San José, tres de enero del dos mil quince.—Licda.
Flor de María Navarro Mendoza, Notaria.—1
vez.—(IN2015009283).
LUKY HERRADURA S. A.
Luky Herradura S. A., cédula jurídica N° 3-101-315601,
anuncia el extravío de sus libros legales los cuales habían sido legalizados el
26 de octubre del 2011, bajo el número 4061010095527. Por dicho motivo se
realizará la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Registro de
Socios y Actas de Junta Directiva. Se cita a cualquier interesado a efecto de
manifestar oposiciones ante la única accionista Heidi Landon,
vecina de Puntarenas, Garabito, Playa Herradura, Los Sueños, Mar Bella, dos D,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este
aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Heidi Landon,
Accionista.—1 vez.—(IN2015009327).
Según escritura
treinta y cuatro realizada en el tomo sexto del protocolo del notario público
Lic. Christian Javier Badilla Vargas, se solicita la reposición de los libros
de la sociedad Super Shoes
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cuatro
seis cuatro dos cuatro.—San José, 9 de febrero del
2015.—Lic. Christian Javier Badilla Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2015009746).
La escritura número cuarenta y seis, de
la notaria Karol González Román, emitida a las once
horas del veintidós de enero del dos mil quince, modifica los estatutos de la
sociedad: C.F.C Costa Rica Financial Consultants S. A., con cédula jurídica N° 3-101-507845,
en las cláusulas primera, segunda, tercera y sétima.—San José, 4 de febrero del
2015.—Licda. Karol González Román, Notaria.—1 vez.—(IN2015008067).
Mediante
escritura pública número doscientos once-uno, otorgada a las doce horas del veintisiete
de enero del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Veintiséis Mil Setenta y Dos Sociedad de Responsabilidad
Limitada, en la que se acordó la disolución de la sociedad.—San José, dos de febrero del dos mil quince.—Licda. Vivian
Gazel Cortés, Notaria.—1
vez.—(IN2015008046).
Asamblea
general extraordinaria de la empresa: Tropijuice
Sociedad Anónima. Domiciliada: en la ciudad de Puntarenas, Monteverde,
Cerro Plano, veinticinco metros al norte de la Escuela, cédula jurídica N°
3-101-364311, celebrada en su domicilio social, a las trece horas del día
veintiséis de enero del dos mil quince, con la asistencia de la totalidad del
capital social, motivo por el cual se prescinde del trámite de convocatoria
previa y se toman los siguientes acuerdos: Se acuerda modificar la cláusula
primera de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así: “Primera.
Del nombre. La sociedad se denominará: 3-101-364311 Sociedad Anónima”.—Lic. Alexander Murillo Rojas, Notario.—1
vez.—(IN2015008054).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las 16:00 horas del día de hoy, se acordó la
disolución de la sociedad: La Muralla Chinna S. A.—San José, 3 de
febrero del 2015.—Licda. Zaida Emilce Zúñiga
Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2015008055).
Por escritura
otorgada hoy, ante nosotros, BAC San José Sociedad de Fondos de Inversión S.
A., reformó la cláusula de la vigilancia. Franklin Matamoros Calderón y
Alejandro Matamoros Bolaños, Notarios.—San José, 4 de
febrero del 2015.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1
vez.—(IN2015008057).
Por escritura
otorgada hoy, ante nosotros, BAC San José Leasing S. A., reformó la
cláusula de la vigilancia. Franklin Matamoros Calderón y Alejandro Matamoros
Bolaños, Notarios.—San José, 4 de febrero del
2015.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1
vez.—(IN2015008058).
Por escritura
67 del tomo 7 del protocolo del suscrito notario, la sociedad Brunsilv Erifaw S. A.,
nombró nuevo tesorero.—Heredia, 05 de febrero del
2015.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1
vez.—Sol. 27251.—(IN2015008059).
Por escritura
otorgada hoy, ante nosotros, BAC San José Puesto de Bolsa S. A., reformó
la cláusula de la vigilancia. Franklin Matamoros Calderón y Alejandro Matamoros
Bolaños, Notarios.—San José, 4 de febrero del
2015.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1
vez.—(IN2015008060).
Por escritura
otorgada hoy, ante nosotros, Banco BAC San José S. A., reformó la
cláusula de la vigilancia. Franklin Matamoros Calderón y Alejandro Matamoros
Bolaños, Notarios.—San José, 4 de febrero del
2015.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1
vez.—(IN2015008061).
Por escritura
otorgada hoy, ante nosotros, BAC Credomatic
Corredora de Seguros S. A., reformó la cláusula de la vigilancia. Franklin
Matamoros Calderón y Alejandro Matamoros Bolaños, notarios.—San
José, 4 de febrero del 2015.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2015008062).
En mi notaría,
por escritura 89-7 a las 20:00 horas del 10 de enero del 2015, se protocoliza
acta de asamblea de la sociedad: Elliott’s Wheels S. A.—San José, 5 de febrero del 2015.—Licda. Mónica
Lleras Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2015008063).
En mi notaría,
por escritura 91-7 a las 15:00 horas del 28 de enero del 2015, se protocoliza
acta de asamblea de la sociedad: Inversiones Solís Jiménez de Jacó S. A.—San
José, 5 de febrero del 2015.—Licda. Mónica Lleras Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2015008064).
Al ser las trece
horas del dos de febrero del dos mil quince, Mariel Leandro Flores y Catalina
Rodríguez Romano, disuelven la empresa denominada: Clínica HR Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta mil
doscientos sesenta y tres.—San José, a las ocho horas
del tres de febrero del dos mil quince.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—(IN2015008066).
La escritura
número cuarenta y seis, de la notaria Karol González
Román, emitida a las once horas del veintidós de enero del dos mil quince,
modifica los estatutos de la sociedad: C.F.C Costa Rica Financial
Consultants S. A., con cédula jurídica N°
3-101-507845, en las cláusulas primera, segunda, tercera y sétima.—San José, 4
de febrero del 2015.—Licda. Karol González Román,
Notaria.—1 vez.—(IN2015008067).
Mediante
escritura pública número dieciocho del tomo VII del protocolo de la notaria pública Maricruz Sánchez Carro, se protocolizó el
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios número dos del
empresario social: Casa de la Pascua Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y seis mil doscientos cuarenta y
seis, mediante la cual se acordó por unanimidad de votos disolver y liquidar la
sociedad. Por no haber bienes ni activos que repartir entre los socios se
prescinde de dicho trámite.—Alajuela, tres de febrero
del dos mil quince.—Licda. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1
vez.—(IN2015008069).
Por medio de
escritura número diez del tomo 7 del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez
Carro, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad: Joya
de Tucán Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis tres
cuatro nueve nueve cero.—Alajuela,
veintitrés de enero del dos mil quince.—Licda. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—(IN2015008070).
Por escritura
número ciento ochenta y cinco de las ocho horas con treinta minutos del
diecinueve de diciembre del dos mil catorce, visible al folio ciento quince
vuelto del tomo noveno de mí protocolo, se disuelve la sociedad de esta plaza
denominada: Multiservicios Bajuras del
Pacífico Sociedad Anónima.—Puntarenas, veinte de enero del dos mil
quince.—Lic. Roy Gustavo Quesada Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2015008091).
Mediante
escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las quince horas del veintinueve
de enero del dos mil quince, se protocolizó asamblea general de socios de Veterinaria
Golfito Limitada, cédula jurídica N° 3-102-228368, en la cual se disolvió y
liquidó dicha sociedad.—San José, 29 de enero del 2015.—Lic. Zeidy Cruz Castañeda, Notaria.—1
vez.—(IN2015008096).
Por escritura
otorgada ante mí, al ser las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del
doce de noviembre del dos mil catorce, se reforma cláusula sétima del acta
constitutiva y redistribución de capital social de San Buenaventura K Y T de
la Cruz Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos cuarenta y cuatro mil ciento cuarenta. Es todo.—Liberia, veintitrés de enero del dos mil quince.—Licda. Lisseth Yessenia Jaén Gutiérrez,
Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 26633.—(IN2015008105).
El suscrito
notario público, Eduardo Rojas Piedra, hago constar que por medio de la
escritura 26-3, de las 11:00 horas del 2 de febrero del 2015, se protocolizó
acta de la sociedad Inmobiliaria Majam S. A.,
por medio de la cual se reforman las cláusulas de administración y
representación; y se nombra secretario.—San José, 04
de febrero del 2015.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 27180.—(IN2015008108).
El suscrito
Notario Público, Eduardo Rojas Piedra, hago constar que por medio de la
escritura 27-3, de las 12:00 horas del 2 de febrero de 2015, se protocolizó
acta de la sociedad Melcochería La Estrella
S. A., por medio de la cual se reforman las cláusulas de administración y
representación; y se nombra secretario y fiscal.—San
José, 4 de febrero del 2015.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27182.—(IN2015008124).
El suscrito
notario público, Eduardo Rojas Piedra, hago constar que por medio de la
escritura 28-3, de las 13:00 horas del 2 de febrero del 2015, se protocolizó
acta de la sociedad Tezaromaz S. A.,
por medio de la cual se reforman las cláusulas de administración y
representación; y se nombra secretario.—San José, 04
de febrero del 2015.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 27183.—(IN2015008145).
El suscrito
notario público, Eduardo Rojas Piedra, hago constar que por medio de la
escritura 29-3, de las 14:00 horas del 2 de febrero del 2015, se protocolizó
acta de la sociedad Mondaisa S. A., por
medio de la cual se otorga poder general sin límite de suma.—San
José, 4 de febrero del 2015.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27267.—(IN2015008152).
Por escritura
Nº 521-28, otorgada a las 15:00 horas del día
29 de enero del 2015, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Catorce Mil Novecientos Ochenta y Siete Sociedad Anónima, mediante la cual
se reformaron las cláusulas: primera del nombre de la razón social y segunda
del domicilio social.—San José, 5 de febrero del
2015.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 27245.—(IN201508209).
Por escritura
098-05 del tomo 05 del protocolo de la notaria
pública Maribel Barrantes Rojas, otorgada en esta ciudad a las 13:32 horas del
5 de febrero del 2015, la sociedad costarricense 3-102-618666 S.R.L.,
cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos dieciocho mil seiscientos sesenta y
seis. Modifica sus estatutos.—San Isidro de El General,
cinco de febrero del dos mil quince.—Licda. Maribel Barrantes Rojas, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 27292.—(IN2015008228).
Por escritura
otorgada el día de hoy ante mí se constituyeron Breathe
Pilates E.I.R.L. y Crestbay
International (CBI) S. A.—San Pablo de Heredia, 5
de febrero del 2015.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 27302.—(IN2015008233).
Por escritura
otorgada a las 16:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Condominio
La Ladera Bloque CJK Lote Ocho HHH S. A., mediante los cuales
se reforma el domicilio.—San José, 28 de enero del
2015.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27324.—(IN2015008242).
Yo protocolicé
acuerdos de la sociedad Bel Premium S. A., se modifica la
cláusula de administración del pacto social. Es todo.—San
José, quince de enero del dos mil quince.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez
Fernández, Notario.—1 vez.—Sol. 27325.—(IN2015008245).
Por escritura
número 152-6, de las 20:30 horas del 5 de febrero del 2015, tomo 6, se
constituyó American Chem-Industry Inc. S.
A., el presidente y secretaria tendrán la representación judicial y
extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José 5 de febrero del 2015.—Licda. Guiselle
Valerio S., Notario.—1 vez.—Solicitud N°
27329.—(IN2015008248).
Por escritura
otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de la compañía Henstark Sociedad Anónima, mediante la cual
se reforma la cláusula primera de los estatutos sociales, modificando el
domicilio.—San José, quince horas del cinco de febrero
del dos ml quince.—Lic. Raúl Herrera Ortiz, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 27330.—(IN2015008250).
Ante el
suscrito notario comparece Carlos Francisco Chinchilla Cartín,
a transformar la sociedad anónima denominada Los Chanchitos de Franco
Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, el 29 de enero del 2015.
Es todo.—San José, 5 de febrero del 2015.—Lic. Enrique
Cano Chaves, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
27303.—(IN2015008274).
Por escritura
otorgada ante mí el día de hoy, se constituye sociedad anónima denominada Calas
y Velas de Ensueño S. A. Domicilio: Barva.
Capital social: suscrito y pagado.
Plazo: noventa y nueve años.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 3 de febrero del 2015.—Lic. Carlos Pacheco
Murillo, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
27322.—(IN2015008276).
Por escritura
otorgada en conotaría con el Lic. Arturo Pacheco
Murillo, actuando en su protocolo, el día de hoy, se constituye sociedad
anónima sin nombre. Domicilio: Curridabat. Capital
social: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 30 de setiembre del 2014.—Lic. Arturo Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27323.—(IN2015008284).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a: a los señores Josué Lenín Alvarado Fernández y Fernando Gómez González, en su
condición de presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma; al señor Luis Fernando Jiménez Castro en su calidad de
apoderado generalísimo, todos de la sociedad Crassociates
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-586555, así como
a la notaria publica Ana Patricia Gómez Quesada, que a través del expediente
RPJ-041-2014 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia
administrativa por cuanto: Visto los escritos presentados ante la Dirección de
este Registro, al ser trece horas con trece minutos del día ocho de julio, a
las once horas y seis minutos del diecisiete de julio y a las diez horas y dos
minutos del siete de agosto, todos del año en curso, por el cual Leonard Ray Geertsen en calidad de
interesado y presidente removido en relación con los documento presentado al
Diario de Bienes Inmuebles y Mercantil e inscrito bajo las citas al tomo 2014,
asiento 40577, tomo 2014, asiento 144601 y tomo 2014 asiento 140500, de la
sociedad Crassociates Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica 3-101-586555, plantea Diligencias Administrativas de
Advertencia Administrativa de la citada Sociedad Anónima, por estimar el gestionante que: constituyó la sociedad de marras junto con
su esposa para adquirir una propiedad en Alajuela, siendo que son los dueños
del capital social; que fue advertido de un posible fraude registral por el
cuidador de su propiedad y de su abogado; que nunca ha firmado ni otorgado
poder generalísimo a favor de Luis Fernando Jiménez Castro, que fue inscrito en
tomo 2014, asiento 40577 siendo que ni siquiera se encontraba en el país para
esa fecha y que investigó que esa escritura no aparece reportada en el índice
del notario ante Archivo Nacional; que el 19 de mayo se presentó una
legalización de libros al tomo 2014, asiento 140500 realizada ante la notaria
Ana Patricia Gómez Quesada por alguien llamado Josué Lenín
Alvarado Fernández, legalización que rechazada y se encuentra defectuosa,
indicando que su abogado posee los libros y acciones originales; que el 23 de
mayo del 2014, sin haber logrado obtener los libros, ante la misma notaria
Gómez Quesada se protocoliza asamblea de accionistas donde se cambió de forma
irregular al presidente y al secretario
(tomo 2014, asiento 146101), lo cual se hizo sin libros, pues reitera siempre
han estado en poder de su abogado, por lo cual solicita de modo inmediato se
inmovilice la sociedad. A efecto de proceder como en derecho corresponde,
otorgando el debido proceso a los interesados, todo ello, con fundamento en la
circular DRPJ 11- 2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la
Dirección de este registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo
noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo
N° veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil
novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia
administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de la
citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de
quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera
publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado,
presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 12 de enero del año 2015.—Lic. Yolanda Víquez
Alvarado, Coordinadora Departamento de Asesoría Jurídica.—(IN2015007663).
SUCURSAL DE BUENOS AIRES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El suscrito Administrador de la Sucursal
de la Caja Costarricense del Seguro Social de Buenos Aires, mediante el
presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio
indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los
Patronos y Trabajadores Independientes incluidos en el cuadro que se detalla de
conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración
Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a
normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede
administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la
vía civil como penal. El monto adeudado se refleja a diciembre 2014 y puede
contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa:
Bolaños Martínez
Roberto Gabriel, 0-00113670829-999-001, ¢334.670,00 Quesada González Michael,
0-00303650601-999-001, ¢442.560,00, Roy Montoya Carrillo,
0-00107630136-999-001, ¢273.190. Trejos Barahona Sandra, 0-00602540667-999-001,
¢190.860,00, Madrigal Sánchez Geovanny, 0-00603080340-999-001, 197.844,00,
Fallas Badilla Marcos, 0-00112960230-999-001, ¢230.546,00, Beita
Vargas Wagner, 0-00602480120-999-001, ¢172.842,00. Granados Mora José Antonio,
0-00112700551-999-001 ¢411.352,00. Chávez Ortega Orlando, 0-00108530219-999-001
¢195.118,00. Sequeira Anchía Andrés;
0-00602780290-999-001, ¢244.650,00. Chacón Céspedes Víctor
0-00112500441-999-001, 2.503.504,00. El monto total en colones es de
¢5.480.296,00.
Gerencia Financiera.—Unidad
de Gestión de Cobro.—Lic. Mauro Chinchilla Sánchez, Administrador.—(IN2015008601).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
SUCURSAL DE DESAMPARADOS
Hechas todas
las diligencias pertinentes para localizar al señor: Federico Giutta Hernández, número patronal 0-107940100-999-001, ha
sido imposible ubicarlo, se procede a notificar por medio de edicto, que el
Área de Inspección de la Sucursal de Desamparados, ha dictado el traslado de
cargos número de caso 1202-2015-00162, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión efectuada, se resuelve generar facturas
especiales de trabajador independiente, periodos de julio 2009 a noviembre
2014, por contar con una actividad propia generadora de ingresos como abogado;
tomando como base para el cálculo la información detallada en certificación de
ingresos y los salarios mínimos establecidos por el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, para un Licenciado Universitario, años 2009, 2010, 2011,
2012, 2013 y 2014 cuando corresponda. Debiendo cancelar en consecuencia por
concepto de cuotas del Seguro de Enfermedad y Maternidad (SEM) y cuotas del
Seguro de Invalidez Vejez y Muerte (IVM) un monto total de: ¢4.060.505,00.
Puede consultar el expediente: en esta Oficina Desamparados, frente a Clínica
Dr. Marcial Fallas, costado sur de Centro Comercial Decosure,
se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la
Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer
las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los
Tribunales de Desamparados. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Desamparados, 10 de febrero del
2015.—Lic. Johel A. Sánchez Mora, Jefe.—1 vez.—(IN2015009258).
Hechas todas
las diligencias pertinentes para localizar al señor: Francisco Salinas Alemán,
número patronal 0-800800717-999-001, ha sido imposible ubicarlo, se procede a
notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de
Desamparados, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1202-2015-00160,
que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión efectuada,
se resuelve generar facturas especiales de trabajador independiente, periodos
de julio 2009 a noviembre 2014, por contar con una actividad propia generadora
de ingresos como abogado; tomando como base para el cálculo la información
detallada en certificación de ingresos y los salarios mínimos establecidos por
el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para un Licenciado Universitario,
años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014 cuando corresponda. Debiendo cancelar
en consecuencia por concepto de cuotas del Seguro de Enfermedad y Maternidad
(SEM) y cuotas del Seguro de Invalidez Vejez y Muerte (IVM) un monto total de:
¢4.046.253,00. Puede consultar el expediente: en esta oficina Desamparados,
frente a Clínica Dr. Marcial Fallas, costado sur de Centro Comercial Decosure, se encuentra a su disposición el expediente para
los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Desamparados. De no indicar
lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de
cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados,
10 de febrero del 2015.—Lic. Johel A. Sánchez Mora,
Jefe.—1 vez.—(IN2015009260).
SUCURSAL DE PALMAR NORTE
El
Administrador de la Sucursal de la CCSS en Palmar Norte, por no ser posible la
notificación en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por
publicación a los patronos incluidos seguidamente de conformidad con los
artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública, se le concede
5 días hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda
firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial,
tanto en la Vía Civil como Penal. Se detalla nombre, número patronal y el monto
adeudado: Bananera Changuina S. A.,
2-03101081460-001-001, ¢190.304,82. Empresa de Maquinaria Pesada Taller y
Construcción Mayco S. A., 2-03101200251-001-001,
¢21.751.081,91. Rafael Ángel Chacón Cordero, 0-00103710386-001-001, ¢149.052,15.—Palmar Norte, 10 de febrero del 2015.—Lic. Fulvio Alvarado Agüero, Administrador.—(IN2015009630).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Notificación a exfuncionarios
La Sección
Gestión Administrativa del Recurso Humano, de la Municipalidad de San José, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública, notifica por este medio que los exfuncionarios
de la siguiente lista adeudan a la Municipalidad de San José, concepto de pagos
hechos en exceso.
Se le previene que debe realizar la
cancelación de esta deuda en el Banco de Costa Rica, a la cuenta corriente
65350-0 del Municipio y presentar fotocopia del depósito a la Sección Gestión
Administrativa del Recurso Humano, ello dentro de los quince días siguientes de
esta publicación, en caso contrario las deudas serán trasladadas a cobro
judicial.
Por lo anterior previamente, deben consultar
el monto por intereses el que se sumará a la deuda.
SUMA
EXTRABAJADOR CÉDULA ADEUDADA CONCEPTO
Alvarado Pol Edgar 111440325 ¢570.528,65 Despido
sin responsabilidad.
Ávila Fernández Santy 114080029 ¢278.787,05 Despido
sin responsabilidad.
Delgado Araya Christian 110030251 ¢594.744,65 Abandono
de labores
Duarte Led.
Guillermo G. 110730357 ¢236.830,90 Renuncia.
Gómez Bermúdez Manuel E. 109910663 ¢42.465,75 Despido sin responsabilidad.
San José, 5
febrero de 2015.—Dpto. de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—O C 135984.—Sol. 27332.—C-72930.—(IN2015008372).
En el Diario Oficial La Gaceta N°
184, del 25 de setiembre de 2014, se publicó la resolución de las ocho horas
del día ocho de agosto del dos mil catorce emitida por la Dirección Financiera
de la Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia, la cual
contiene dos errores:
I) No se consignó el número de resolución, el
cual es DF-MP-001-2014.
II) Donde dice: “Acuerda”.
Debe decir: “Resuelve”.
Dada en la Presidencia de la República.—San José, el dieciocho de diciembre del dos mil
catorce.—Jenny Sánchez Cerdas, Directora Financiera a. í.—1 vez.—O. C. Nº
3400023605—Solicitud Nº 28114.—C-9670.—(IN2015011971).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
En la publicación realizada en el Diario
Oficial La Gaceta número 24 del 4 de febrero del 2015, se consignó que la sesión ordinaria
correspondiente al 30 de marzo del presente se traslade para el 25 de marzo,
siendo lo correcto para el 24 de marzo, en todo lo demás queda incólume.
Licda. Ana Parrini
Degl Saavedra, Secretaria Municipal.—
1 vez.—O. C. N° 34464.—Solicitud N° 28087.—C-6700.—(IN2015011937).
El Departamento
de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure,
por este medio aclara que para efecto del trámite de concesión sobre la parcela
N° 127, sita en Playa San Miguel, Bejuco, Nandayure,
a nombre de Antonio Navarro Rojas, cédula 5-0143-0879, plano catastrado
G-1254361-2008 con un área real para esta gestión de 507,81 m², se indican como
correctos los linderos: Norte: Propiedad privada; sur, calle pública; este,
calle pública, y oeste: Zona restringida de la ZMT, por lo que se solicita a
las instancias respectivas, se considere la presente, como anexo y corrección a
la publicación realizada en La Gaceta N° 161 del día 19 de agosto de
2010, página N° 95.
Carmona, Nandayure, 23 de enero del 2015.—Departamento
Zona Marítimo Terrestre.—Jokcuan Aju
Altamirano, Encargado.— 1 vez.—(IN2015011784).