LA GACETA N° 39 DEL 25 DE FEBRERO DEL 2015
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
JUNTA
DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA
SUR
DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
TURISMO
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE
CARTAGO
UNIVERSIDAD ESTATAL A
DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
MINISTERIO
DE GOBERNACIÓN Y POLÍCIA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Y
LOS MINISTROS DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
Y DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con las facultades
y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18)
y 20); y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28
párrafo 2 inciso b) y 142 párrafo 2 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 26,
30, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración
Económica Centroamericana, Ley de Aprobación N° 7629 del 26 de setiembre de
1996; y
Considerando:
I.—Que el Consejo de Ministros de
Integración Económica (COMIECO), mediante Resolución N° 346-2014
(COMIECO-LXVIII) de fecha 27 de junio de 2014; en el marco del proceso de
conformación de una Unión Aduanera Centroamericana, aprobó el “Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.62.11 Plaguicidas Botánicos De Uso Agrícola.
Requisitos para el Registro”, en la forma en que aparece en el Anexo de la
Resolución en mención.
II.—Que en
cumplimiento de lo indicado en dicha Resolución, se procede a su publicación.
Por tanto;
Decretan:
Publicación de la Resolución N° 346-2014
(COMIECO-
LXVIII) de fecha 27 de junio de 2014 y su Anexo:
“Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.62.11 Plaguicidas Botánicos
de uso Agrícola. Requisitos
para el Registro”
Artículo 1º—Publíquese la
Resolución N° 346-2014 (COMIECO-LXVIII) del Consejo de Ministros de Integración
Económica de fecha 27 de junio de 2014 y su Anexo: “Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 65.05.62.11 Plaguicidas Botánicos de Uso Agrícola. Requisitos
para el Registro”, que a continuación se transcriben:
RESOLUCIÓN N° 346-2014 (COMIECO-LXVIII)
EL CONSEJO DE MINISTROS
DE
INTEGRACIÓN ECONÓMICA
Considerando:
Que de conformidad con los
artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de
febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica tiene bajo su
competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como
tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico;
Que de acuerdo con el artículo 15
de ese mismo instrumento jurídico regional, los Estados Parte tienen el
compromiso de constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará
de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan
al efecto, aprobados por consenso;
Que en el marco del proceso de
conformación de la Unión Aduanera, los Estados Parte han alcanzado importantes
acuerdos en materia de requisitos para el registro de plaguicidas botánicos de
uso agrícola, que requieren la aprobación del Consejo;
Que los Estados Parte, en su
calidad de Miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), notificaron
al Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio y al Comité de Medidas Sanitarias
y Fitosanitarias, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo sobre
Obstáculos Técnicos al Comercio y el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias, el Proyecto de Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
65.05.62:11 Plaguicidas Botánicos de Uso Agrícola. Requisitos para el Registro;
Que los Estados Parte,
concedieron un plazo prudencial a los Estados Miembros de la OMC para hacer
observaciones al proyecto de Reglamento notificado tal y como lo exige el
numeral 4), párrafo 9 del artículo 2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al
Comercio y el Anexo C, numeral 5 inciso d) del Acuerdo sobre Medidas Sanitarias
y Fitosanitarias, observaciones que fueron debidamente analizadas y atendidas
en lo pertinente;
Que de conformidad con el Acuerdo
sobre Obstáculos Técnicos al Comercio y el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias, los Miembros preverán un plazo prudencial entre la aprobación
de los reglamentos técnicos y su entrada en vigor, con el fin de dar tiempo a
los productores para adaptar sus productos o sus métodos de producción a lo
establecido en los reglamentos;
Que de conformidad con el párrafo
3 del artículo 55 del Protocolo de Guatemala, se recabó la opinión del Comité
Consultivo de Integración Económica,
Por tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo
al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de
Guatemala,
RESUELVE:
1. Aprobar el Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.62.11 PLAGUICIDAS BOTÁNICOS DE USO AGRÍCOLA. REQUISITOS PARA EL
REGISTRO, en la forma que aparece en el Anexo de la presente Resolución y que
forma parte integrante de la misma.
2. La presente Resolución entrará en vigencia el
27 de diciembre de 2014 y será publicada por los Estados Parte.
San Pedro Sula, Honduras, 27 de junio de 2014
Alexander Mora Delgado Tharsis
Salomón López
Ministro de
Comercio Exterior Ministro
de Economía de
de Costa Rica El
Salvador
Sergio de la Torre Gimeno Alden
Rivera Montes
Ministro de Economía Secretario
de Estado en el
de Guatemala Despacho
de Desarrollo
Económico
de Honduras
Jesús Bermúdez Carvajal Diana
A. Salazar F.
Viceministro, en
representación Viceministra,
en
del Ministro de Fomento, Industria representación
del
y Comercio de
Nicaragua Ministro
de Comercio e
Industrias
de Panamá
La infrascrita
Secretaria General de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana
(SIECA) CERTIFICA: Que las dos (2) fotocopias que anteceden a la presente hoja
de papel bond, impresas únicamente en su anverso, así como las treinta y cinco
(35) del anexo adjunto, impresas de ambos lados, rubricadas y selladas con el sello
de la SIECA, reproducen fielmente la Resolución Nº 346-2014 (COMIECO-LXVIII)
adoptada por el Consejo de Ministros de Integración Económica, el veintisiete
de junio de dos mil catorce, de cuyos originales se reprodujeron. Y para
remitir a los Estados Parte para su correspondiente publicación, extiendo la
presente copia certificada en la ciudad de Guatemala, el uno de julio de dos
mil catorce.
Carmen Gisela Vergara
Secretaria
General
REGLAMENTO
TÉCNICO RTCA
65.05.62.11
CENTROAMERICANO
____________________________________________________
PLAGUICIDAS BOTÁNICOS DE USO AGRÍCOLA.
REQUISITOS
PARA EL REGISTRO
____________________________________________________
CORRESPONDENCIA: Este Reglamento
no tiene correspondencia con ninguna norma internacional.
ICS 65.100 RTCA
65.05.62.11
____________________________________________________
Reglamento Técnico
Centroamericano editado por:
• Ministerio de Economía, MINECO
• Organismo Salvadoreño de
Reglamentación Técnica, OSARTEC
• Ministerio de Fomento,
Industria y Comercio, MIFIC
• Secretaría de Desarrollo
Económico, SDE
• Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, MEIC
• Ministerio de Comercio e
Industrias, MICI
INFORME
Los respectivos
Comités Técnicos de Normalización y de Reglamentación Técnica a través de los
Entes de Normalización y de Reglamentación Técnica de los Países de la Región
Centroamericana, son los organismos encargados de realizar el estudio o la
adopción de los Reglamentos Técnicos. Están conformados por representantes de
los sectores académico, consumidor, empresa privada y gobierno.
Este documento fue
aprobado como Reglamento Técnico Centroamericano Plaguicidas Botánicos de uso
Agrícola. Requisitos para el Registro, por el Subgrupo de Medidas de
Normalización e Insumos Agropecuarios. La oficialización de este reglamento
técnico, conlleva la ratificación por el Consejo de Ministros de Integración
Económica Centroamericana (COMIECO).
MIEMBROS
PARTICIPANTES DEL COMITÉ
Por El
Salvador:
MAG
Por Guatemala:
MAGA
Por Nicaragua:
IPSA
Por Costa Rica:
SFE-MAG
Por Honduras:
SAG-SENASA
Por Panamá:
MIDA
1. OBJETO
Establecer los
requisitos para otorgar el registro de plaguicidas botánicos de uso agrícola.
2. CAMPO DE
APLICACIÓN
Aplica al registro
plaguicidas botánicos de uso agrícola, que sean fabricados, formulados,
envasados, reempacados o reenvasados, importados, exportados, distribuidos y
comercializados en los Estados Parte de la Región Centroamericana. Estas
actividades serán reguladas conforme a la normativa de cada Estado Parte.
Se exceptúa del
registro, los plaguicidas botánicos con fines experimentales.
3. DEFINICIONES
Y TERMINOLOGÍA
Para los efectos
de la interpretación de este RTCA se tendrá en consideración las definiciones
siguientes.
3.1
Actualización de registros:
proceso mediante el cual los titulares de los registros de plaguicidas
botánicos otorgados antes de la entrada en vigencia del presente reglamento y
que se encuentren vigentes y los contemplados en el transitorio I y II,
aportarán a la ANC, la información requerida en los mencionados transitorios.
3.2 Autoridad
Nacional Competente (ANC):
Ministerio, Secretaría de Agricultura o cualquier otra autoridad que por
mandato de ley otorgue el registro de plaguicidas botánicos de uso agrícola.
3.3
Almacenamiento: acción de
almacenar, reunir, conservar, guardar o depositar plaguicidas en bodegas,
almacenes, aduanas o vehículos, bajo las condiciones estipuladas en el presente
reglamento.
3.4 Certificado
de registro o libre venta:
documento oficial que acredita el registro de un plaguicida botánico en el país
de origen de la formulación o para su venta o uso.
3.5 Eficacia
del producto: grado del efecto
deseado que tiene un plaguicida botánico en el control de la plaga objetivo.
3.6 Envase o
empaque: recipiente adecuado que
está en contacto directo con el plaguicida botánico para conservarlo,
identificarlo y que facilite su transporte.
3.7 Etiqueta: material impreso o inscripción gráfica,
escrito en caracteres legibles, que identifica, enumera sus componentes y
describe el producto contenido en el envase o empaque que acompaña.
3.8 Extracto
botánico: sustancias derivadas
de las diferentes partes de las plantas que tienen propiedades biocidas o
repelentes.
3.9 Formulador: persona física (natural, individual) o
jurídica que se dedica a la elaboración de plaguicidas botánicos de uso
agrícola.
3.10
Fabricante: persona física
(natural, individual) o jurídica que se dedica a la síntesis de extractos
botánicos de uso agrícola.
3.11 Ingrediente
activo: sustancia con acción
biocida o repelente, contenida en el extracto botánico utilizado como insumo
para formular plaguicidas botánicos de uso agrícola.
3.12
Ingrediente inerte: sustancia
sin acción biocida sobre las plagas o sin efecto sobre el metabolismo de la
planta que se utiliza como portador o acondicionador de un plaguicida botánico.
3.13 Marca: cualquier signo visible, apto para distinguir
los productos o los servicios de una empresa, con respecto a los productos o
servicios de otras empresas.
3.14 Panfleto: material impreso que se adhiere al envase de
cada presentación comercial de un plaguicida botánico de uso agrícola, que
contiene información complementaria a la etiqueta.
3.15 Período de
carencia: tiempo que debe
transcurrir entre la última aplicación de un plaguicida botánico y la cosecha
del cultivo en que se aplicó.
3.16 Período de
reingreso: tiempo que debe
transcurrir entre el tratamiento o aplicación de un plaguicida y el ingreso de
personas y animales al área o cultivo tratado.
3.17 Plaga: cualquier especie, raza o biotipo vegetal o
animal o agente patógeno dañino para las plantas o productos vegetales.
3.18 Producto
formulado: producto comercial
que ha sido preparado a partir de un extracto vegetal más los otros componentes
de la formulación, siguiendo las normas de calidad establecidas.
3.19 Reenvasado
o reempacado: acción de
transferir el producto de su envase original a otras presentaciones.
3.20 Regente: profesional en ciencias agrícolas que asume la
responsabilidad técnica en los procesos de registro, uso y comercialización de
los plaguicidas botánicos ante la ANC.
3.21
Solicitante: persona física (natural, individual) o jurídica que solicita a
la Autoridad Nacional Competente el registro de un plaguicida botánico de uso
agrícola, con fines comerciales.
3.22 Registro: proceso administrativo, técnico y legal
mediante el cual toda solicitud de registro de un plaguicida botánico es
evaluada por la ANC, previo a su inscripción.
3.23 Titular
del registro: persona física
(natural, individual) o jurídica, propietaria del registro de un plaguicida
botánico de uso agrícola, ante la ANC.
4.
DISPOSICIONES GENERALES
4.1 La persona física (natural, individual) o
jurídica, que pretenda, fabricar, formular, importar, envasar, reenvasar,
reempacar, exportar, almacenar, comercializar, registrar, modificar o renovar
el registro de plaguicidas botánicos de uso agrícola, debe estar registrado
como tal ante la ANC de acuerdo a la legislación vigente de cada Estado Parte
de la Región Centroamericana.
4.2 Para trámites de registro, el representante
legal del titular del registro o solicitante, deberá tener domicilio en el
territorio nacional.
4.3 Los plaguicidas botánicos de uso agrícola,
deberán estar registrados ante la ANC previo a su importación, exportación, extracción,
formulación, envasado, reenvasado, reempacado o comercialización.
4.4 El expediente de registro de un plaguicida
botánico de uso agrícola, debe contener información administrativa y técnica de
acuerdo a los requisitos establecidos en el presente reglamento.
4.5 La información contenida en los documentos
presentados para sustentar un registro y que estén redactados en idioma
diferente al español, serán admisibles por la ANC acompañados de su traducción
al idioma español, los documentos indicados en numerales 5.1.b y 5.1.c
redactados en idioma diferente al español deberán de presentarse con su
respectiva traducción oficial al idioma español.
4.6 Si el certificado de composición
cualitativa-cuantitativa contiene información que el solicitante considera que
tiene carácter de confidencialidad, puede solicitarlo ante la ANC, quien
valorará dicha petición, de acuerdo a la legislación que regula esta materia,
en cada Estado Parte de la Región Centroamericana.
4.7 El costo del (los) análisis de laboratorio para
la obtención del registro, así como el control de calidad serán cubiertos por
el solicitante o por el titular del registro.
4.8 La vigencia de los registros de plaguicidas
botánicos de uso agrícola, será de diez años a partir de la fecha en que se
otorgue el registro. Lo establecido en este artículo aplicará para las
renovaciones y aquellos registros de plaguicidas botánicos de uso agrícola, que
cumplan con lo indicado en el transitorio I, II y III.
4.9 La solicitud de registro de un plaguicida
botánico de uso agrícola, se aceptará para un solo producto, el cual podrá
tener una o varias marcas comerciales; un solo formulador y origen.
4.10 Todo plaguicida botánico de uso agrícola que
sea importado o comercializado en la región debe tener adherida o litografiada
en su envase o empaque la etiqueta y adherido el panfleto, tal como fue
aprobada por la ANC.
4.11 Los certificados o constancias, que sustenten
la solicitud de registro de un plaguicida botánico de uso agrícola, deben haber
sido emitidos dentro del plazo de un año, a la fecha de su presentación ante la
ANC. Estos documentos deben presentarse debidamente legalizados.
4.12 El solicitante debe justificar ante la ANC,
basado en criterios técnicos y científicos, el no cumplimiento de algún
requisito de la información estipulada que constituye los requisitos técnicos
del producto, cuando demuestre que no aplica. Para el efecto la ANC valorará
los argumentos bajo criterios técnicos y científicos, según sea la naturaleza
del requisito debiendo notificarlo al solicitante.
4.13 El registrante podrá utilizar una marca de un
producto registrado por él ante la ANC, para identificar a un plaguicida
botánico de uso agrícola, de diferente composición, concentración o formulación
cuando seguida de la marca se indique el nombre común del (los) extracto(s)
botánico(s) que contenga(n), la concentración o la formulación del producto.
4.14 Se podrá utilizar una marca ya registrada ante
la ANC con fines de registro de un plaguicida botánico por un tercero, siempre
que el propietario de la misma lo autorice.
4.15 La ANC no otorgará el registro de un
plaguicida botánico de uso agrícola, cuando:
a) No cumpla con lo establecido en el presente
reglamento.
b) Un producto con una marca igual a otro ya
registrado ante la ANC, que contenga diferente ingrediente activo en su
composición, a excepción de lo indicado en el numeral 4.13 y 4.14
c) Un producto que utilice como marca el(los)
nombre(s) común(es) del o los extracto(s) botánico(s), diferentes a los que se
describen en la composición cualitativa-cuantitativa del producto.
d) Se ha demostrado o comprobado que el uso del
producto causa daño a la salud, ambiente y agricultura.
e) Se utilice una marca o términos que induzcan a
confusión o no correspondan con las características o identificación del
plaguicida botánico a registrar.
4.16 Cuando se demuestre mediante justificación
técnica - científica de posible riesgo a la salud, ambiente y agricultura, la
ANC podrá solicitar información adicional al solicitante o al titular del
registro. Asimismo requerir dictámenes técnicos de otras entidades competentes.
Lo anterior se
podrá solicitar en cualquier etapa del proceso de registro, modificación,
renovación o actualización, inclusive durante la vigencia del registro.
4.17 La solicitud de registro de un plaguicida
botánico de uso agrícola deberá acompañarse con tres copias del proyecto de
etiqueta y panfleto redactadas en el idioma español.
4.18 La etiqueta y panfleto deberá ser aprobada por
la ANC previo a la comercialización del plaguicida botánico.
4.19 La información de propiedades físicas y
químicas así como las pruebas de eficacia biológica debe suministrarse a través
de datos provenientes de estudios realizados sobre el producto a ser
registrado.
La información
toxicológica y ecotoxicológica debe suministrarse a través de datos
provenientes de estudios realizados sobre el producto o el ingrediente activo
del extracto botánico a ser registrado, salvo que el solicitante pueda
justificar basándose en información científica especializada y reconocida
internacionalmente, que el uso solicitado de dicho extracto botánico carece de
efectos nocivos sobre la salud humana o animal, así como de incidencia sobre el
ambiente. Para el efecto la ANC bajo criterios técnico-científicos valorará la
justificación.
La ANC podrá
aceptar para su valoración, datos referenciados provenientes de estudios
toxicológicos, ecotoxicológicos, realizados para plaguicidas botánicos
formulados ya registrados. Para ello el extracto botánico y los ingredientes
inertes del producto a registrar deberán encontrarse dentro de la concentración
mínima y máxima reportada en el certificado de composición del producto
previamente registrado (producto de referencia), siempre que se cuente con la
autorización del titular de esa información o que haya vencido el plazo de
protección de datos de dicha información, de conformidad con la legislación
interna de cada Estado Parte. La empresa registrante podrá justificar técnica y
científicamente ante la ANC las variaciones en las concentraciones del extracto
botánico e identidad de los ingredientes inertes, ésta valorará bajo criterios
técnico-científicos dicha justificación para determinar si dichas variaciones
no significan un incremento en el riesgo para la salud humana y el ambiente a
partir del producto de referencia.
4.20 El extracto botánico utilizado para la
formulación de plaguicidas botánicos de uso agrícola, deben estar registrados
ante la ANC previo a su importación u obtención, debiendo cumplir con los
requisitos según el reglamento que se listan a continuación:
a) Solicitud.
b) Certificado de registro o libre
venta, en original, extendido por la ANC del país de origen del plaguicida
botánico o cualquier otra entidad que demuestre que está facultada legalmente
para la emisión de los mismos.
En el caso que el
producto no esté registrado o no se comercialice en el país de origen del
plaguicida botánico, se debe presentar certificado de origen o constancia
extendida por la ANC o cualquier otra entidad que demuestre que este facultada
legalmente para la emisión de la misma, indicando las razones por las cuales el
producto no se encuentra registrado o no se comercializa libremente en el país
de origen del plaguicida botánico o constancia de la ANC que indique que el
comercializador está autorizado para dicha actividad.
NOTAS:
1. Cuando estos certificados sean emitidos por
única vez por parte de la ANC del país de origen, el solicitante podrá
presentar fotocopia debidamente legalizada y a la vez adjuntar el documento que
acredite dicha disposición.
2. Cuando en estos certificados se
incluyen dos o más productos, el solicitante podrá entregar fotocopias de los
mismos y deberán ser autenticados.
c. Identidad del producto.
d. Certificado de composición
cuali-cuantitativa.
e. Métodos analíticos.
f. Información de seguridad.
5. DEL REGISTRO
DE PLAGUICIDAS BOTÁNICOS
5.1 Se
establecen los siguientes requisitos administrativos:
a) Solicitud de
conformidad con el Anexo A (Normativo).
b) Certificado de registro o
libre venta, en original, extendido por la ANC del país de origen de
formulación del plaguicida botánico o cualquier otra entidad que demuestre que
está facultada legalmente para la emisión de los mismos.
En el caso que el
producto no esté registrado o no se comercialice en el país de origen de
formulación del plaguicida botánico, se debe presentar certificado de origen o
constancia extendida por la ANC o cualquier otra entidad que demuestre que este
facultada legalmente para la emisión de la misma, indicando las razones por las
cuales el producto no se encuentra registrado o no se comercializa libremente
en el país de origen de formulación del plaguicida botánico o constancia de la
ANC que indique que el formulador está autorizado para formular plaguicidas
botánicos de uso agrícola.
Se exceptúa del
cumplimiento de este requisito, cuando el plaguicida botánico de uso agrícola
sea formulado en un Estados Parte de la región centroamericana donde se
pretenda registrar.
NOTAS:
1) Cuando estos
certificados sean emitidos por única vez por parte de la ANC del país de
origen, el solicitante podrá presentar fotocopia debidamente legalizada y a la
vez adjuntar el documento que acredite dicha disposición.
2) Si en un
certificado de registro o libre venta original se incluyen dos o más productos,
el solicitante podrá entregar fotocopias del certificado original que deberán
ser autenticadas o cotejada con el original en el país donde será registrado.
c) Certificado de
composición, en original, emitido y firmado por el responsable de la formulación
del producto, indicando el contenido mínimo o máximo del ingrediente activo,
expresado en porcentaje m/m o porcentaje m/v, según el estado físico del
producto; así como los nombres y concentraciones de los ingredientes inertes y
contaminantes.
d) Certificado de
análisis del plaguicida botánico, que reporte la concentración del ingrediente
activo, en original, proporcionado por el formulador, de una muestra de un lote
en particular, firmado por el profesional responsable.
e) Proyecto(s) de
etiqueta(s) y panfleto, según el Anexo B (Normativo). El tamaño de la etiqueta
debe ser proporcional al tamaño del envase y su texto de forma legible en
español y autorizada por la ANC.
5.2 Se
establecen los siguientes requisitos técnicos:
5.2.1 Identidad
del ingrediente activo del extracto botánico.
a) Nombre común y
sinónimo de la planta de donde se extrae.
b) Nombre científico y variedad
de la planta de donde se extrae.
5.2.2
Generalidades del producto formulado.
a) País de origen del extracto botánico.
b) Nombre común y químico cuando
corresponda del ingrediente activo.
c) Indicar el nombre común y
químico cuando corresponda de los ingredientes inertes.
d) Indicar la concentración en
porcentaje m/m o porcentaje m/v según su estado físico.
e) Describir el proceso de
formulación.
5.2.3
Propiedades físico-químicas del producto formulado.
a) Color.
b) Olor.
c) Estado físico.
d) pH.
e) Estabilidad en almacenamiento
y plazo de conservación,
e. 1) Efecto de la
luz, temperatura y humedad.
e.2) Plazo de
conservación a la temperatura recomendada.
f) Inflamabilidad.
g) Corrosividad.
h) Granulometría (tamaño de
partículas en micras para gránulos y polvos).
i) Densidad.
j) Solubilidad.
k) Humectabilidad, para polvos
humectables.
1) Persistencia de espuma (para
productos que se aplican con agua).
m) Suspensibilidad para polvos
humectables y concentrados en solución.
n) Estabilidad en la emulsión
para concentrados emulsionables.
5.2.4 Aspectos
relacionados a la utilidad y aplicación del producto formulado.
5.2.4.1 Uso
agronómico.
a) Ámbito de aplicación (campo, condiciones
controladas).
b) Nombre común y científico de
los cultivos a proteger.
c) Nombre común y científico de
las plagas a controlar.
d) Tipo de equipo y método de
aplicación a utilizar.
e) Tipo de boquillas a utilizar.
f) Forma de preparación de la
mezcla.
g) Forma de aplicación
(indicando si el producto va dirigido al suelo, follaje, riego por goteo u
otro).
h) pH óptimo de la mezcla a
aplicar,
i) Modo y mecanismo de acción,
j) Condiciones fitosanitarias.
Estadíos y niveles de plaga y desarrollo fenológico, en las que se recomienda
aplicarlo.
k) Condiciones ambientales para
su uso (condiciones de temperatura, humedad u otros).
1) Dosis en kilogramos o litros
por área y volumen de mezcla a utilizar según el tipo y equipo de aplicación.
m) Intervalo de aplicación.
n) Número máximo de aplicaciones
por ciclo del cultivo.
o) Período de carencia
(intervalo entre la última aplicación y la cosecha).
p) Período de reingreso al área
tratada.
q) Incompatibilidad con otras
sustancias químicas, biológicas y otras biotecnológicas usadas en la producción
vegetal.
r) Fitotoxicidad.
s) Para plaguicidas formulados
que se registren en cualquier Estado Parte de la Región Centroamericana, se
requerirá la presentación de los resultados de los ensayos de eficacia
biológica para el control de la(s) plaga(s) solicitadas, realizados de acuerdo
con el Protocolo Patrón para Ensayo de Eficacia Biológica de plaguicidas de uso
agrícola vigente.
t) En el caso de ensayos
realizados en el exterior, se aceptarán para su valoración por parte de la ANC,
aquellos que se hayan conducido en condiciones agroecológicas similares a las
que requiere el cultivo y la manifestación de la plaga y aprobado por la ANC
del país donde se realizó el ensayo.
5.2.5 Toxicología.
NOTA:
Las guías de
estudio que se mencionan en cada uno de los apartados son las recomendadas, sin
embargo pueden utilizarse otras guías internacionalmente reconocidas.
5.2.5.1 Para los requisitos solicitados en este
numeral y el 5.2.5.2 (toxicología y ecotoxicología) se debe presentar un
informe del estudio de acuerdo a la estructura señalada en la guía utilizada.
En casos donde la guía o el protocolo utilizado no señalen cómo presentar la
información, se debe utilizar el siguiente formato:
a) Título del estudio, nombre y número de la
guía utilizada.
b) Fecha de realización.
c) Autor.
d) Nombre del laboratorio y
firma del responsable de estudio.
e) Nombre del patrocinador.
f) Identidad del producto o
ingrediente activo utilizado, concentración y tipo de formulación y origen.
g) Guía o protocolo de
referencia, introducción, materiales, métodos, resultados, discusión y
conclusiones.
h) Los laboratorios que
desarrollen los estudios e información, antes descrita deberán al menos, estar
avalados por la ANC del país donde se realizó el estudio.
5.2.5.1.1 Concentración letal media aguda por inhalación
(CL50), expresada en mg/l o mg/m³. Guía Técnica OECD 403.
Este informe se
requerirá solamente cuando el producto sea:
- un gas o un gas licuado,
- pueda utilizarse como
fumigante,
- pueda incluirse en un aerosol
o un preparado que desprenda vapor,
- pueda utilizarse con un equipo
de nebulización,
- tenga una presión de vapor
mayor a 1x10-2 Pa y vaya a incluirse en preparados empleados en
espacios cerrados.
- pueda incluirse en preparados
en forma de polvo con una proporción mayor al 1% de peso de partículas de un
diámetro menor a 50 micrómetros, o
- pueda incluirse en preparados
que se apliquen de forma que se genere una cantidad mayor al 1% en peso de
partículas o gotas de un diámetro menor a 50 micrómetros.
5.2.5.1.2 Informe de irritación dérmica. La prueba debe
mostrar el potencial de irritación a piel del IAGT, incluyendo reversibilidad
potencial de los efectos observados. Guía Técnica OECD 404.
Este informe se
requerirá en todos los casos, excepto cuando:
- se conozca de antemano que el material es
corrosivo,
- presente un pH menor a 2 o
mayor a 11.5.
- se conozca que no causa
efectos en la piel aportando una justificación técnica.
- sea un gas o altamente
volátil.
5.2.5.1.3 Irritación ocular. La prueba debe mostrar el
potencial de irritación a piel del IAGT, incluyendo reversibilidad potencial de
los efectos observados. Guía Técnica OECD 405.
Este informe se
requerirá en todos los casos, excepto cuando:
- se conozca de antemano que el material es
corrosivo.
- presente un pH menor a 2 o
mayor a 11.5.
- se conozca que no causa
efectos oculares aportando una justificación técnica.
5.2.5.1.4 Sensibilización de piel. Guía Técnica OECD
406. Este estudio se requerirá en todos los casos, excepto cuando se conozca
que el producto es un conocido sensibilizante. Para los requisitos solicitados
en el punto 5.2.5.1 se debe presentar un informe del estudio de acuerdo a la
estructura señalada en la guía utilizada. En casos donde el protocolo utilizado
no señale cómo presentar la información, se debe utilizar el siguiente formato:
a) Declaración de
Buenas Prácticas de Laboratorio, ISO 17025, que la prueba este acreditada o que
el laboratorio este aprobado por la ANC.
b) Características
de la sustancia en prueba, que debe incluir estado físico, pureza y cuando
proceda otras características relevantes (incluyendo isomerización),
identificación incluyendo número CAS. Debe declararse el vehículo utilizado
(cuando proceda) y justificar la escogencia de dicho vehículo si es diferente
al agua.
c) Anímales
utilizados, identificando la especie/variedad usada, estatus microbiológico de
los animales cuando se conozca, número, edad y sexo de los animales (incluyendo
cuando sea necesario, la explicación del uso de machos en lugar de hembras);
fuente de los animales, condiciones de cautiverio (temperatura, periodos de
luz, humedad relativa), dieta, entre otros.
d) Condiciones de
la prueba. Detalles de la formulación de la sustancia incluyendo la forma
física del material usado, detalles de la administración de la sustancia
incluyendo volúmenes y tiempos de dosificación.
e) Resultados.
Información sobre respuesta observada por dosis para cada animal, tales como
signos de toxicidad, mortalidad, naturaleza, severidad y duración de los
efectos, tabulaciones de peso corporal y cambios en el peso, peso individual de
los animales al inicio de la dosificación, y semanalmente después, y tiempo de
muerte o sacrificio. Hallazgos toxicológicos en necropsia e histopatológicos
para cada animal (si está disponible).
f) Discusión e
interpretación de los resultados.
g) Conclusiones,
5.2.5.2 Efectos
tóxicos sobre otras especies.
Informe de los
estudios ecotoxicológicos:
5.2.5.2.1 Toxicidad oral aguda en aves (Guía OPPTS
850.2100).
5.2.5.2.2 Toxicidad aguda en peces (de preferencia
pruebas con especies de hábitats con temperaturas cálidas). (Guías OECD 203,
OPPTS 850.1075).
5.2.5.2.3 Toxicidad aguda en Daphnia sp. (Guías
OECD 202, OPPTS 850.1010).
5.2.5.2.4 Informe del estudio sobre el efecto en el
crecimiento de algas. (Guías OECD 201, OPPTS 850.5400).
5.2.5.2.5 Toxicidad aguda para las abejas (vía oral y
por contacto). (Guías OECD 213 y 214).
5.2.5.2.6 Toxicidad para lombriz de tierra. (Guías OECD
207, OPPTS 850.6200).
5.2.6 Síntomas de intoxicación y primeros auxilios.
a) Vías de penetración (ocular, dermal, oral,
inhalación).
b) Efectos en el organismo
(daños que pueda causar en el cuerpo y los diferentes órganos).
c) Diagnóstico y sintomatología.
d) Antídoto y tratamiento
médico.
e) Primeros auxilios (en caso de
intoxicación ocular, dermal, oral, inhalación).
f) Observación directa de casos
accidentales (proporcionar información en caso de existir intoxicaciones).
5.2.7
Características de los envases (con fines de identificar las diferentes
presentaciones del producto).
a) Tipo de envase.
b) Material.
c) Capacidad.
d) Resistencia.
5.2.8
Información de seguridad.
a) Procedimientos para la destrucción del
extracto botánico, producto de su metabolismo, producto formulado,
indicando las condiciones físicas o
químicas especificas para obtener su desactivación o descomposición.
b) Eliminación de residuos.
c) Métodos recomendados y
precauciones de manejo, en general durante la fabricación, formulación
almacenamiento, transporte, uso y manipulación del extracto botánico/producto.
d) Información sobre equipo de
protección personal.
e) Procedimientos de limpieza y
descontaminación de equipos de aplicación y áreas contaminadas.
f) Condiciones para el
almacenamiento, transporte y uso del producto.
g) Procedimientos en casos de
emergencias.
h) Procedimientos para
descontaminación y eliminación de envases.
5.2.9 Métodos
analíticos.
Se debe presentar
los métodos de análisis para la determinación cualitativa y cuantitativa del
ingrediente activo presente en el plaguicida formulado.
6. REGISTRO DE
PLAGUICIDAS BOTÁNICOS CON FINES EXCLUSIVOS DE EXPORTACIÓN
Los plaguicidas
botánicos con fines exclusivos de exportación,
deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Formulario de solicitud.
2. Certificado de composición,
en original, emitido y firmado por el responsable de la formulación del
producto, indicando el contenido del ingrediente activo con acción biocida o repelente,
expresado en porcentaje m/m o porcentaje m/v, según el estado físico del
producto; así como los nombres y concentraciones de los ingredientes inertes y
contaminantes.
3. Hoja de datos de seguridad.
4. Arte de etiqueta, con el cual
se comercializará en el país de destino.
7. CAUSALES Y
REQUISITOS PARA MODIFICACIÓN DE REGISTROS
7.1 El registro de un plaguicida botánico de uso
agrícola puede ser modificado por las siguientes causales:
a) Cambio de titular.
b) Cambio de nombre o razón
social del titular del registro, del fabricante o formulador.
c) Cambio o adición de marca
(nombre del producto).
d) Adición de las presentaciones
de los envases o empaques.
e) Cambio del uso agronómico.
7.2 Para efectos
de modificación al registro, el titular deberá presentar la solicitud; explicar
las razones e indicar que la composición y las propiedades físico-químicas del
producto no sufren modificación alguna.
Según el caso, se
deben presentar los siguientes requisitos:
a) Cambio de titular
a.l) Documento
legal que acredite la cesión o traspaso de dicho registro.
a.2) Proyecto de
etiqueta(s) y panfleto atendiendo la capacidad del envase.
b) Cambio de nombre o razón social del titular
del registro, del fabricante o formulador.
b.l) Documento
legal que acredite el cambio del nombre, o razón social del titular del
registro, del fabricante o formulador.
b.2) Proyecto de
etiqueta(s) atendiendo la capacidad del envase, deberá presentarse cuando el
nombre del titular, el fabricante o el formulador, aparecen en la etiqueta.
c) Cambio o adición de marca (nombre del
producto).
c.l) Proyecto de
etiqueta(s) y panfleto atendiendo la capacidad del envase, con la nueva marca.
c.2) Certificado
de marca cuando exista.
d) Adición de las presentaciones de
comercialización para efectos de etiquetado.
d.l) Tipo de
envase, material del envase y capacidad del envase.
d.2) Proyecto de
etiqueta(s) atendiendo la capacidad del envase.
e) Cambio del uso agronómico.
e.l) Proyecto de
panfleto con la modificación solicitada.
e.2) Pruebas de
eficacia biológica del producto, para la inclusión de un nuevo uso que aplique
para una plaga no contemplada en el registro original, modificación de la
dosificación, intervalo de aplicación o periodo de carencia.
7.3. Toda modificación al registro que implique un
cambio en la etiqueta o el panfleto del producto, la ANC otorgará un plazo de
un año para agotar las existencias del producto etiquetado en el comercio o de
las etiquetas.
7.4 La modificación al registro de un determinado
plaguicida botánico de uso agrícola, se hará mediante resolución administrativa
por la ANC. Se emitirá un nuevo certificado de registro en los casos que sean
necesarios, conservando el número, fecha de registro y de vencimiento.
8. SUSPENSIONES
Y CANCELACIONES DE REGISTROS
8.1 Suspensión
de registro.
El registro de un
plaguicida botánico y las autorizaciones que de él se deriven, puede ser
suspendido a través del procedimiento administrativo, si se determina alguna de
las causales de suspensión del registro indicadas en el numeral siguiente.
8.1.1 El registro de un plaguicida botánico de uso
agrícola serán objeto de suspensión cuando:
a) El titular del registro o el representante
legal, comercialice el producto con una etiqueta, no autorizada por la ANC.
b) El registro de la persona física
o jurídica se encuentre vencido.
c) El titular del registro no
proporcione en el plazo otorgado por la ANC, la información requerida, según el
numeral 4.16 de este reglamento.
d) Cuando en un segundo muestreo
de control de calidad el producto no cumpla con las normas de calidad vigentes.
e) Cuando el titular del
registro de un plaguicida botánico, no presente en el plazo establecido la
actualización de su registro, de conformidad con lo indicado en el transitorio
I.
NOTA:
Suspendido el
registro de un plaguicida botánico de uso agrícola, el producto no se podrá
comercializar, extraer, formular, importar, exportar, envasar, reenvasar o
reempacar, a excepción que éstas acciones sean necesarias para corregir la
causal por la cual se suspendió el registro. En los casos en que la suspensión
sea por calidad del producto, el titular del registro deberá presentar ante la
ANC la medida correctiva y el plazo para cumplirla, misma que será valorada por
la ANC.
8.1.2 El titular del registro tendrá un plazo de
tres (3) meses a partir de la notificación para corregir las causas que
originaron dicha suspensión.
8.2
Cancelaciones de registros.
8.2.1
Generalidades de la cancelación del registro.
El registro de un
plaguicida botánico y las autorizaciones que de él se deriven, pueden ser
cancelados a través del procedimiento administrativo establecido, si se
determina alguna de las causales de cancelación del registro indicadas en el
numeral 8.2.2.
8.2.2 Causales
de cancelación de registro.
La ANC cancelará,
de oficio o a solicitud de parte del administrado, el registro de plaguicidas
botánicos cuando:
a) En un tercer
análisis del control de calidad, el resultado no concuerde con lo declarado en
el registro, en aquellos casos en que previamente el producto ha sido
suspendido de acuerdo a lo establecido en el numeral 8.1.1 literal d).
b) Se demuestre
técnica y científicamente que el producto aun siendo utilizado bajo las
recomendaciones del uso aprobado, representa un riesgo inaceptable para la
salud, el ambiente y la agricultura; o se demuestre que el producto es ineficaz
para los usos que se autorizaron en el registro correspondiente.
c) El registro
haya sido otorgado con vicios de nulidad absoluta, evidente y manifiesta y no
haya cumplido con requisitos que se señalan en este reglamento.
d) Lo solicite su
titular.
e) Las solicitudes
de renovación de plaguicidas botánicos de uso agrícola, no sean aprobadas, así
mismo, también la no presentación de la solicitud de renovación; conforme lo
establecido en el numeral 9.1.
f) Las causas que
dieron motivo a la suspensión del registro no se subsanen en el plazo
establecido en el numeral 8.1.2 de este reglamento.
9. RENOVACIÓN DEL REGISTRO
9.1 El titular del registro de un plaguicida
botánico de uso agrícola, debe solicitar la renovación del registro ante la ANC
previo a su fecha de vencimiento.
9.2 Para la renovación del registro de un producto
inscrito con requisitos establecidos por este reglamento, se debe presentar lo
solicitado en el numeral 5.1 del presente reglamento.
10.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Transitorio I.
Para los
plaguicidas botánicos inscritos con anterioridad a la entrada en vigencia del
presente reglamento y que tengan un plazo de vencimiento deben solicitar su
renovación, antes de la fecha de su vencimiento y presentar lo solicitado en
los numerales 5.1 y 5.2 del presente reglamento.
Transitorio II.
El titular que
desee actualizar sus registros antes de su vencimiento, podrá realizarlo
presentando la información de los numerales 5.1 y 5.2 del presente reglamento.
Transitorio
III.
El solicitante de
un registro de plaguicidas botánicos de uso agrícola, que inicia el trámite con
anterioridad a la entrada en vigencia del presente reglamento, concluirán el
mismo cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el
reglamento respectivo al momento de presentada la solicitud, o bien acogerse a
lo establecido en el presente reglamento.
11.
BIBLIOGRAFÍA
ANEXO 3 Resolución
No. 118-2004 (COMIECO), Requisitos técnicos para el registro comercial de
Plaguicidas botánicos de uso agrícola.
ANEXO
A
(Normativo)
Solicitud
Información general: |
|
Sobre la solicitud: |
|
1 .Motivo de la
solicitud: ( ) Registro ( ) Renovación de registro ( ) Registro
con fines exclusivos de exportación (
) Actualización de registro ( ) Modificación de registro |
|
Sobre el solicitante: |
|
2. Número de
registro de persona jurídica, persona física, natural o individual dado por
la ANC: |
|
3. Nombre o
razón social persona jurídica, persona física, natural o individual: |
|
Sobre el representante
legal: |
|
4. Nombre completo: |
|
5. Tipo y número de documento de identificación: |
6. Número de teléfono: |
7. Correo electrónico: |
|
Sobre el regente: |
|
8. Nombre completo: |
|
9. Tipo y número de documento de identificación: |
10. Número de teléfono: |
11. Correo electrónico: |
|
Datos del producto: |
|
12. Marca, concentración en porcentaje y tipo de
formulación: |
13. Clase: |
14. Nombre
común y científico del ingrediente activo: |
|
15. Nombre y
dirección completa del formulador, país de origen de formulación: |
|
16. Lugar o medio donde
recibir notificaciones dentro del territorio nacional: |
|
17. Firma del representante
legal: |
|
18. Firma del regente: |
|
Esta
solicitud tiene carácter de declaración jurada y debe presentarse, adjuntando
los requisitos solicitados en el presente reglamento técnico |
ANEXO B
(Normativo)
ETIQUETA Y PANFLETO
ETIQUETADO DE PLAGUICIDAS BOTÁNICOS
La clasificación
toxicológica de plaguicidas por su peligrosidad, según valores de dosis letal
media (DL 50) aguda en rata, por vía oral o dermal de los productos formulados,
expresada en miligramos de formulación por kilogramo de peso corporal, será
como sigue:
1. Categoría Ia, valores de DL 50 por vía oral
para sólidos 5 o menos y para líquidos 20 o menos; por vía dermal para sólidos
10 o menos y para líquidos 40 o menos. Banda toxicológica color rojo (PMS 199
C), leyenda sobre banda toxicológica, en letras negras, EXTREMADAMENTE
PELIGROSO. Figura o palabra de advertencia: calavera dentro de un rombo, la
cual abarcará no menos del 2% del área total de la etiqueta y los huesos
cruzados en color negro y la palabra MUY TÓXICO.
2. Categoría Ib, valores de DL 50 por vía oral
para sólidos de 5 a 50 y para líquidos 20 a 200; por vía dermal para sólidos 10
a 100 y para líquidos 40 a 400. Banda toxicológica color rojo (PMS 199C),
leyenda sobre banda toxicológica, en letras negras, ALTAMENTE PELIGROSO. Figura
o palabra de advertencia: calavera dentro del rombo, la cual abarcará no menos
del 2% del área total de la etiqueta y los huesos cruzados en color negro y la
palabra TÓXICO.
3. Categoría II, valores de DL 50 por vía oral
para sólidos de 50 a 500 y para líquidos 200 a 2000; por vía dermal para
sólidos 100 a 1000 y para líquidos 400 a 4000. Banda toxicológica color
amarillo (PMS C). Leyenda sobre banda toxicológica, en letras negras,
MODERADAMENTE PELIGROSO. Figura o palabra de advertencia; la equis “X”, dentro
del rombo, la cual abarcará no menos del 2% del área total de la etiqueta y la
palabra DAÑINO.
4. Categoría III, valores de DL 50 por vía oral
para sólidos de 500 a 2000 y para líquidos 2000 a 3000; por vía dermal para
sólidos más de 1000 y para líquidos más de 4000. Banda toxicológica color azul
(PMS 293 C). Leyenda sobre banda toxicológica, en letras blancas, LIGERAMENTE
PELIGROSO. Figura o palabra de advertencia: sin figura y la palabra CUIDADO.
5. Categoría IV, valores de DL 50 por vía oral
para sólidos más de 2000 y para líquidos más de 3000. Banda toxicológica color
verde (PMS 347 C), sin leyenda sobre banda toxicológica. Figura o palabra de
advertencia: sin figura y la palabra PRECAUCIÓN.
La etiqueta de
los plaguicidas botánicos para uso agrícola, para envases o empaques menores de
un kilogramo o de un litro y de un cuerpo, presentará redactada en español,
claramente impresa la información, en el siguiente orden:
1. Leyenda:
“¡ALTO! LEA EL PANFLETO ANTES DE USAR EL PRODUCTO Y CONSULTE AL PROFESIONAL EN
CIENCIAS AGRÍCOLAS”.
2. Logotipo
de la compañía formuladora o distribuidora. El logotipo será de un máximo del
4% del área total de la etiqueta. Se podrán utilizar los colores distintivos
del logotipo que estén debidamente registrados y será ubicado en la cara
central de su posición.
3. Marca
(nombre del producto), escrito únicamente con letras, seguido de la
concentración del ingrediente activo, expresado en números y las siglas de la
formulación del plaguicida. Concentración en porcentaje masa por masa (m/m)
para los sólidos y en masa por volumen (m/v) para los líquidos, sin el signo de
porcentaje.
4. Las
personas físicas, individuales o jurídicas que posean figuras debidamente
registradas podrán imprimirlas en la parte central de la etiqueta. Esto no debe
interferir con el contenido escrito de la misma. Los colores de estas figuras
deberán ser los mismos de la banda toxicológica.
5. Clase
(acción biológica), tipo: Botánicos.
6. Nombre
Común del ingrediente activo.
7. Título.
Composición:
¡ Nombre
científico del ingrediente activo y su porcentaje en
masa/masa (m/m) si es sólido y masa/masa (m/m) o masa/volumen (m/v) si es
líquido. Ingredientes inertes (suma total) en porcentaje masa/masa (m/m) si es
un sólido o masa/masa (m/m) o masa/volumen (m/v) si es un líquido.
¡ Las
abreviaturas de m/m o m/v deberán ir sobre los dígitos que indican los
porcentajes.
¡ Total. Suma de los ingredientes del producto en
porcentaje.
8. Contiene:
gramos de ingrediente activo por kilogramo o litro de producto comercial.
9. Contenido
neto: expresado en litros o kilogramos o submúltiplos.
10. En la
parte central de la etiqueta y de acuerdo con la clasificación de plaguicidas
por su peligrosidad, se colocará la palabra o figura según su categoría
toxicológica.
11. Leyenda:
“EN CASO DE INTOXICACIÓN LLEVE EL PACIENTE AL MÉDICO Y DELE ESTA ETIQUETA O EL PANFLETO”.
11.1 Leyenda: “ANTÍDOTO”: indicar nombre de
antídoto si existe, en caso de no existir, incluir la leyenda: NO TIENE.
12. Nombre y
dirección del formulador
13. Título:
país, número de registro y fecha de registro.
14. Título:
número de lote.
15. Título:
fecha de formulación.
16. Título: fecha de vencimiento.
17. Para
envases menores de un kilogramo o un litro, se podrá utilizar la etiqueta de
dos cuerpos cuando se garantice la legibilidad de la información; en el caso de
los envases cilíndricos, las etiquetas deberán abarcar el 100% de la
superficie.
El tamaño de la
etiqueta para envases o empaques no cilíndricos, cuya capacidad sea menor de un
litro o un kilogramo, la etiqueta debe abarcar la parte frontal de los mismos,
en el caso de los envases o empaques con un contenido entre medio kilogramo y
menores de un kilogramo, se podrá utilizar la etiqueta de dos cuerpos.
En los casos de
envases o empaques con etiqueta de dos cuerpos ésta deberá abarcar el 100% de
las mismas,
18. La banda
de color, situada al pie y a lo largo del margen inferior de la etiqueta,
deberá ser de un 15% de la altura de la misma, no se permite imprimir
información en esta franja, con excepción de la leyenda de la categoría
toxicológica.
De acuerdo con la
toxicidad, la etiqueta llevará en la banda en tinta indeleble la coloración que
se indica en el numeral correspondiente de este anexo.
La etiqueta de
los plaguicidas botánicos para uso agrícola, para envases o empaques iguales o
mayores de un kilogramo o de un litro y de dos cuerpos, presentará, redactada
en español, claramente impresa la información, en el siguiente orden:
CUERPO ANTERIOR
1. Leyenda:
“¡ALTO! LEA EL
PANFLETO ANTES DE USAR EL PRODUCTO”.
2. Logotipo
de la compañía formuladora o distribuidora. El logotipo será de un máximo del
4% del área total de la etiqueta. Se podrán utilizar los colores distintivos
del logotipo que estén debidamente registrados y será ubicado en la cara
central de su posición.
3. Marca
(nombre del producto), escrito únicamente con letras, seguido de la
concentración del ingrediente activo, expresado en números y las siglas de la
formulación del plaguicida.
Concentración en porcentaje en masa (m/m)
para los sólidos y en masa por volumen (m/v) para los líquidos, sin el signo de
porcentaje.
4. Las
personas físicas, individuales o jurídicas que posean figuras debidamente
registradas podrán imprimirlas en la parte central de la etiqueta. Esto no debe
interferir con el contenido escrito de la misma. Los colores de estas figuras
deberán ser los mismos de la banda toxicológica.
5. Clase
(acción biológica), tipo: Botánico.
6. Nombre
Común del ingrediente activo
7. Título:
Composición:
¡ Nombre
científico del ingrediente activo y su porcentaje en
masa/masa (m/m) si es sólido y masa/masa (m/m) o peso/volumen (p/v) si es
líquido. Ingredientes inertes (suma total) en porcentaje masa/masa (m/m) sí es
un sólido o masa/masa (m/m) o masa/volumen (m/v) sí es un líquido.
¡ Las
abreviaturas de m/m o m/v deberán ir sobre los dígitos que indican los
porcentajes.
¡ Total:
suma de los ingredientes del producto en porcentaje.
8. Contiene:
gramos de ingrediente activo por kilogramo o litro de producto comercial.
9. Contenido
neto: expresado en litros o kilogramos o submúltiplos.
10. En la
parte central de la etiqueta y de acuerdo con la clasificación de plaguicidas
por su peligrosidad, se colocará la palabra o figura según su categoría
toxicológica.
11. Leyenda:
ANTIDOTO: indicar
nombre de antídoto si existe, en caso de no existir, incluir la leyenda: NO
TIENE.
12. Nombre y
dirección del formulador.
13. Leyendas:
13.1. PRECAUCIONES Y ADVERTENCIAS DE USO:
NO ALMACENAR ESTE PRODUCTO EN CASAS DE
HABITACIÓN. PICTOGRAMA.
MANTÉNGASE BAJO
LLAVE FUERA DEL ALCANCE DE LOS NIÑOS.
13.2. Luego deberá colocarse cualesquiera
de las tres leyendas que a continuación se describen, dependiendo del tipo de
formulación del plaguicida y se utilizará el o los pictogramas respectivos
según sea el caso.
UTILICE
EL SIGUIENTE EQUIPO DE PROTECCIÓN
AL MANIPULAR EL PRODUCTO,
CARGA
Y
APLICACIÓN. PICTOGRAMAS
UTILICE
EL SIGUIENTE EQUIPO DE PROTECCIÓN
AL MANIPULAR EL
PRODUCTO, DURANTE LA
PREPARACIÓN DE LA
MEZCLA CARGA
Y
APLICACIÓN. PICTOGRAMAS
UTILICE
EL SIGUIENTE EQUIPO DE PROTECCIÓN
AL MANIPULAR EL
PRODUCTO
Y
SU APLICACIÓN PICTOGRAMAS
13.3 NO COMER, FUMAR O BEBER DURANTE PICTOGRAMA
EL
MANEJO Y APLICACIÓN DE ESTE
PRODUCTO.
BÁÑESE DESPUÉS DE
TRABAJAR
Y PÓNGASE ROPA LIMPIA
13.4 Leyenda:
EN CASO DE
INTOXICACIÓN LLEVE EL PACIENTE AL MÉDICO Y DELE ESTA ETIQUETA O EL PANFLETO.
14. La banda
de color, situada al pie y a lo largo del margen inferior de la etiqueta, debe
ser de un 15% de la altura de la misma, no se permitirá imprimir información en
esta franja, con excepción de la leyenda de la categoría toxicológica.
De acuerdo con la toxicidad, la etiqueta
llevará en la banda en tinta indeleble la coloración que se indica en el
numeral correspondiente de este anexo.
CUERPO POSTERIOR
15. Leyendas:
CONSULTE AL
PROFESIONAL EN CIENCIAS AGRÍCOLAS, ANTES DE COMPRAR Y USAR ESTE PRODUCTO.
16. Título: SÍNTOMAS DE INTOXICACIÓN: indicarlos.
17. Título:
PRIMEROS AUXILIOS: Explicación de las medidas aplicables en caso de ingestión,
contacto con la piel, inhalación, contacto con los ojos.
18. Leyenda:
NUNCA DE A BEBER
NI INDUZCA EL VÓMITO A PERSONAS EN ESTADO DE INCONSCIENCIA
19. Título: TRATAMIENTO MÉDICO:
20. Leyenda:
PROTEJA EL
AMBIENTE CON BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS, CUMPLA CON LAS RECOMENDACIONES DADAS
EN EL PANFLETO.
21. En el
caso de que el plaguicida botánico tenga efectos sobre el ambiente, llevará las
siguientes leyendas:
21.1 TÓXICO PARA EL GANADO. PICTOGRAMA
21.2 Según sea el caso PICTOGRAMA
21.2.1 TÓXICO PARA PECES Y CRUSTÁCEOS.
21.2.2 TÓXICO PARA PECES.
21.2.3 TÓXICO PARA CRUSTÁCEOS.
21.3 Leyenda:
NO CONTAMINE RÍOS,
LAGOS Y ESTANQUES CON ESTE PRODUCTO O CON ENVASES O EMPAQUES VACÍOS.
21.4 TÓXICO PARA ABEJAS.
21.5 TÓXICO PARA AVES.
22. Título: AVISO DE GARANTÍA: indicarlo.
23. Título: PAÍS, NÚMERO DE REGISTRO Y FECHA DE
REGISTRO: indicarlos.
24. Título: NÚMERO DE LOTE: indicarlo.
25. Título: FECHA DE FORMULACIÓN: indicarlo.
26. Título: FECHA DE VENCIMIENTO: indicarla.
27. La banda de color que identifica la categoría
toxicológica debe ir situada al pie y a lo largo del margen inferior y debe ser
de un 15% de la altura de la misma, no se permite imprimir información en esta
franja, con excepción de la leyenda de la categoría toxicológica. De acuerdo
con la toxicidad, la etiqueta llevará en la banda en tinta indeleble la
coloración que se indica en el numeral correspondiente de este anexo.
La etiqueta de
los plaguicidas botánicos para uso agrícola, para envases o empaques iguales o
mayores de un kilogramo o de un litro y de tres cuerpos presentará redactada en
español, claramente impresa la información, en el siguiente orden:
CUERPO IZQUIERDO
1.
Leyenda:
¡ALTO! LEA EL
PANFLETO ANTES DE USAR EL PRODUCTO.
2.
Leyendas:
2.1. PRECAUCIONES Y ADVERTENCIAS DE USO:
NO ALMACENAR ESTE
PRODUCTO EN
CASAS DE
HABITACIÓN. PICTOGRAMA
MANTÉNGASE BAJO LLAVE FUERA DEL
ALCANCE DE LOS NIÑOS.
2.2. Luego deberá colocarse cualesquiera
de las tres leyendas que a continuación se describen, dependiendo del tipo de
formulación del plaguicida y se utilizará el o los pictogramas respectivos
según sea el caso.
UTILICE EL
SIGUIENTE EQUIPO DE
PROTECCIÓN AL MANIPULAR EL
PRODUCTO, CARGA Y
APLICACIÓN. PICTOGRAMAS
UTILICE EL
SIGUIENTE EQUIPO
DE PROTECCIÓN AL
MANIPULAR EL
PRODUCTO, DURANTE
LA PREPARACIÓN
DE LA MEZCLA,
CARGA Y APLICACIÓN. PICTOGRAMAS
UTILICE EL
SIGUIENTE EQUIPO DE
PROTECCIÓN AL MANIPULAR EL
PRODUCTO Y SU
APLICACIÓN. PICTOGRAMAS
2.3. NO COMER, FUMAR O BEBER
DURANTE EL MANEJO
Y APLICACIÓN
DE ESTE PRODUCTO. PICTOGRAMA
BÁÑESE DESPUÉS DE
TRABAJAR Y
PÓNGASE ROPA LIMPIA.
2.4. Leyenda:
EN CASO DE
INTOXICACIÓN LLEVE EL PACIENTE AL MÉDICO Y DELE ESTA ETIQUETA O EL PANFLETO.
3. Título:
SÍNTOMAS DE INTOXICACIÓN:
4. Título: PRIMEROS AUXILIOS: Explicación de las
medidas aplicables en caso de intoxicación por ingestión, contacto con la piel,
inhalación y por contacto con los ojos.
5. Leyenda:
NUNCA DE A BEBER
NI INDUZCA EL VÓMITO A PERSONAS EN ESTADO DE INCONSCIENCIA.
6. Título: TRATAMIENTO MÉDICO:
7. La banda de color, situada al pie y a lo largo
del margen inferior de la etiqueta, deberá ser de un 15% de la altura de la
misma, no se permitirá imprimir información en esta franja, con excepción de la
leyenda de la categoría toxicológica.
CUERPO CENTRAL
8. Logotipo de la compañía formuladora o
distribuidora. El logotipo será de un máximo del 4% del área total de la
etiqueta. Se podrán utilizar los colores distintivos del logotipo que estén
debidamente registrados y será ubicado en la cara central de su posición.
9. Marca (nombre del producto), escrito
únicamente con letras, seguido de la concentración del ingrediente activo,
expresado en números y las siglas de la formulación del plaguicida.
Concentración en porcentaje en masa por masa (m/m) para los sólidos y en masa
por volumen (m/v) para los líquidos, sin el signo de porcentaje.
10. Las personas físicas, individuales o jurídicas
que posean figuras debidamente registradas podrán imprimirlas en la parte
central de la etiqueta. Esto no debe interferir con el contenido escrito de la
misma. Los colores de estas figuras deberán ser los mismos de la banda
toxicológica.
11. Clase (acción biológica), tipo: Botánico.
12. Nombre Común del ingrediente activo.
13. Título: Composición:
¡ Nombre científico del
ingrediente activo y su porcentaje en masa/masa (m/m) si es sólido y masa/masa
(m/m) o masa/volumen (m/v) si es líquido. Ingredientes inertes (suma total) en
porcentaje masa/masa (m/m) si es un sólido o masa/masa (m/m) o masa/volumen
(m/v) si es un líquido. Las abreviaturas de m/m o m/v deberán ir sobre los
dígitos que indican los porcentajes.
¡ Total: suma de los ingredientes del producto en porcentaje.
14. Contiene: gramos de ingrediente activo por
kilogramo o litro de producto comercial.
15. Contenido neto: expresado en litros o
kilogramos o submúltiplos.
16. En la parte central de la etiqueta y de acuerdo
con la clasificación de plaguicidas por su peligrosidad, se colocará la palabra
o figura según su categoría toxicológica.
17. Leyenda: ANTÍDOTO: indicar nombre de antídoto
sí existe, en caso de no existir, incluir la leyenda: NO TIENE.
18. Nombre y dirección del formulador.
19. La banda de color, situada al pie y a lo largo
del margen inferior de la etiqueta, deberá ser de un 15% de la altura de la
misma, no se permitirá imprimir información en esta franja, con excepción de la
leyenda de la categoría toxicológica. De acuerdo con la toxicidad, la etiqueta
llevará en la banda en tinta indeleble la coloración que se indica en el
numeral correspondiente de este anexo.
CUERPO DERECHO
20. Leyendas:
CONSULTE AL
PROFESIONAL EN CIENCIAS AGRÍCOLAS ANTES DE COMPRAR Y USAR ESTE PRODUCTO.
PROTEJA EL
AMBIENTE CON BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS, CUMPLA CON LAS RECOMENDACIONES DADAS
EN EL PANFLETO.
21. En el caso de que el plaguicida botánico tenga
efectos sobre el ambiente, llevará las siguientes leyendas:
21.1 TÓXICO PARA EL GANADO. PICTOGRAMA
21.2. Según sea el caso PICTOGRAMA
21.2.1 TÓXICO PARA PECES Y CRUSTÁCEOS.
21.2.2 TÓXICO PARA PECES.
21.2.3 TÓXICO PARA CRUSTÁCEOS.
21.3 Leyenda:
NO CONTAMINE RÍOS, LAGOS Y
ESTANQUES CON ESTE PRODUCTO O CON ENVASES O EMPAQUES VACÍOS.
21.4 TÓXICO PARA ABEJAS.
21.5 TÓXICO PARA AVES.
22. Título: AVISO DE GARANTÍA: indicarlo.
23. Título: PAÍS, NÚMERO DE REGISTRO Y FECHA DE
REGISTRO: indicarlos.
24. Título: NÚMERO DE LOTE: indicarlo.
25. Título: FECHA DE FORMULACIÓN: indicarla.
26. Título: FECHA DE VENCIMIENTO: indicarla.
27. La banda de color que identifica la categoría
toxicológica deberá ir situada al pie y a lo largo del margen inferior, y
deberá ser de un 15% de la altura de la misma. No se permitirá información en
esta franja, con excepción de la leyenda de la categoría toxicológica.
El tamaño de
las etiquetas de plaguicidas botánicos para uso agrícola, deberán estar en
relación al tamaño y forma de los envases o empaques y tener las proporciones y
características siguientes:
a) En envases o empaques cuya capacidad sea
menor de un litro y menor de un kilogramo, podrán utilizarse los modelos de
etiquetas de un cuerpo o el de dos cuerpos.
b) En envases o empaques cuya
capacidad sea igual o mayor de 1 litro o 1 kilogramo hasta cuatro litros o
cinco kilogramos, la etiqueta deberá abarcar el 100 por ciento de la superficie
del envase o el empaque. Para envases en los cuales se utilizará la etiqueta de
dos cuerpos se debe cubrir el 100 por ciento de la cara anterior y posterior.
c) En envases o empaques mayores
de cuatro litros o cinco kilogramos hasta diecinueve litros o veinticinco
kilogramos se hará según lo indicado en el literal b), pero el tamaño de la
etiqueta deberá abarcar por lo menos el veinticinco por ciento de la
superficie.
d) En ningún caso el tamaño
podrá ser inferior al de una etiqueta para envases o empaques menores de cuatro
litros o cinco kilogramos.
e) En envases o empaques de
capacidad mayor de diecinueve litros o veinticinco kilogramos, la etiqueta
deberá tener un tamaño que sea, como mínimo igual al de los envases o empaques
de diecinueve litros o veinticinco kilogramos.
El orden del
contenido y la forma de las etiquetas de los plaguicidas botánicos para uso en
la agricultura, es el siguiente:
1. El texto de las etiquetas se expresará con
letras negras sobre fondo blanco, se exceptúan de esta regla, aquellas
etiquetas litografiadas en envases o empaques de material de color diferente al
blanco para aquellos plaguicidas fotosensibles y la leyenda sobre la banda de
color para plaguicidas categoría III, según numeral correspondiente de este
anexo.
2. El logotipo de la compañía formuladora o
distribuidora será del 4% del área total de la etiqueta. Se podrán utilizar los
colores distintivos del logotipo que estén debidamente registrados y será ubicado
en el cuerpo central.
3. Las empresas que posean figuras debidamente
registradas podrán imprimirlas en la parte central de la etiqueta. Esto no
deberá alterar el contenido escrito de la misma.
4. Los colores de estas figuras deberán ser los
mismos de las de la banda toxicológica.
5. Se deberá utilizar el valor de mayor toxicidad
del producto formulado según su DL 50 oral o dermal para la clasificación
toxicológica que le corresponda en el cuadro que para el efecto ha establecido
la OMS.
6. En las etiquetas para envases de 250 ml o
menores, la información referida al formulador, número y fecha de registro,
fecha de vencimiento, número de lote y los países donde se encuentra registrado
el producto, se podrá desplazar a otro espacio disponible, con el propósito de
aumentar el tamaño de la letra y hacer más legible la etiqueta.
El contenido de
los panfletos de plaguicidas botánicos para uso en la agricultura, debe
presentarse:
a) Un solo modelo
de contenido de la información para los tres modelos de etiqueta.
b) El panfleto deberá
incorporarse a las presentaciones de los envases o empaques de cada plaguicida
botánico, dichos envases o empaques deberán siempre tener impresa o
litografiada la respectiva etiqueta, de acuerdo a los modelos de etiquetas.
c) Para cada presentación de
envase o empaque de un plaguicida, deberá estar acompañada de su
correspondiente panfleto. La industria de plaguicidas para uso en la
agricultura, será la responsable total de este cumplimiento ante la ANC.
d) Las características de forma y
posición de títulos y leyendas del panfleto se realizará según el orden
siguiente:
1.
Leyenda:
“!ALTO¡ LEA EL PANFLETO ANTES DE USAR EL PRODUCTO Y
CONSULTE AL PROFESIONAL EN CIENCIAS AGRÍCOLAS”
2. Marca (nombre del producto), escrito
únicamente con letras, seguido de la concentración del ingrediente activo,
expresado en números y las siglas de la formulación del plaguicida.
Concentración en porcentaje en masa por masa (m/m) para los sólidos y en masa
por volumen (m/v) para los líquidos, sin el signo de porcentaje.
3. Clase (acción biológica), tipo: Botánicos.
4. Nombre común del ingrediente activo.
5. Símbolo o palabra de advertencia de acuerdo a
la clasificación del plaguicida por su peligrosidad, según numeral
correspondiente de este anexo.
6. Leyenda:
ANTÍDOTO: indicar
nombre de antídoto si existe, en caso de no existir incluir la leyenda: NO
TIENE.
7. Título: DENSIDAD: declarar el valor de
densidad del producto y su correspondiente temperatura.
8. Leyendas:
“ESTE PRODUCTO
PUEDE SER MORTAL SI SE INGIERE O SE INHALA PUEDE CAUSAR DAÑOS A LOS OJOS Y A LA
PIEL POR EXPOSICIÓN”
“NO ALMACENAR EN
CASAS DE HABITACIÓN”
“MANTÉNGASE
ALEJADO DE LOS NIÑOS, PERSONAS MENTALMENTE INCAPACES, ANIMALES DOMÉSTICOS,
ALIMENTOS Y MEDICAMENTOS”
9. Leyenda: “USO AGRONÓMICO”.
10. Título: MODO DE ACCIÓN: indicarlo.
11. Título: EQUIPO DE APLICACIÓN: indicarlo.
Deberán colocarse
los pictogramas de procedimiento, según el tipo de formulación del plaguicida a
utilizar.
12. Título: FORMA DE PREPARACIÓN DE LA MEZCLA.
Deberán colocarse
los pictogramas de procedimiento, de acuerdo al tipo de formulación del
producto.
13. Título: RECOMENDACIONES DE USO.
13.1 Deberá escribirse el nombre común y científico
del cultivo y de la plaga, en letra minúscula tanto género, especie, variedad u
otro, a excepción de la primera letra que identifica el género.
13.2 Dosis recomendadas: indicar la dosis por área
y por volumen, kilogramo-litro/hectárea, kilogramos-litros/litros o sus
submúltiplos.
13.3 Título: INTERVALO DE APLICACIÓN: indicarlo e
indicar el número de aplicaciones máximas por ciclo de cultivo.
13.4 Título: PERÍODO DE CARENCIA (intervalo entre
la última aplicación y la cosecha): indicarlo.
13.5 Título: INTERVALO DE REINGRESO AL ÁREA
TRATADA: indicarlo.
14. Título: FITOTOXICIDAD: indicarlo.
15. Título: INCOMPATIBILIDAD: indicarlo
16. Leyenda: “PRECAUCIONES Y ADVERTENCIAS DE USO”.
17. Leyenda: “ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE”.
Además se deberán
colocar las siguientes leyendas, colocándoles su respectivo pictograma, así
como los pictogramas de almacenamiento y de indicación.
18. Las propiedades físico-químicas de los
plaguicidas fotosensibles, deberán ser científicamente apoyadas con la
literatura técnica, que será proporcionada por el formulador del plaguicida botánico,
para plaguicidas botánicos fotosensibles debe de incluir la siguiente leyenda: PRODUCTO
FOTOSENSIBLE, NO EXPONERLO A LA LUZ SOLAR, EN FORMA DIRECTA DURANTE PERÍODOS
PROLONGADOS. Agregar esta leyenda cuando aplique.
NO ALMACENAR ESTE
PRODUCTO EN CASAS DE HABITACIÓN
MANTÉNGASE FUERA
DEL ALCANCE DE LOS NIÑOS
NO COMER, FUMAR O
BEBER DURANTE EL MANEJO Y APLICACIÓN DE ESTE PRODUCTO BÁÑESE DESPUÉS DE
TRABAJAR Y PÓNGASE ROPA LIMPIA
19. Título: SÍNTOMAS DE INTOXICACIÓN: indicarlos.
20. Título: PRIMEROS AUXILIOS:
Deberán
especificarse de acuerdo a la vía de ingreso del plaguicida al humano, tal como
esta descrito en la etiqueta
21. Leyenda: “NUNCA DE A BEBER NI INDUZCA EL
VÓMITO A PERSONAS EN ESTADO DE INCOSCIENCIA”.
22. Título: ANTÍDOTO Y TRATAMIENTO MÉDICO:
indicarlo
23. Título: CENTROS NACIONALES DE INTOXICACIÓN:
23.1 Deberá
colocarse el nombre completo de la institución encargada de atender este tipo
de emergencias, teléfonos y el nombre del país.
24. Título: MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE:
24.1 Deberá citarse si es tóxico para ganado,
abejas, peces, crustáceos u otra especie animal.
24.2. Deberá indicarse la siguiente leyenda: NO
CONTAMINE RÍOS, LAGOS, ESTANQUES Y FUENTES DE AGUAS SUBTERRÁNEAS CON ESTE
PRODUCTO O CON ENVASES O EMPAQUES VACÍOS
25. Título: MANEJO DE ENVASES, EMPAQUES, DESECHOS Y
REMANENTES
26. Leyenda: “EL USO DE LOS ENVASES O EMPAQUES EN
FORMA DIFERENTE PARA LO QUE FUERON DISEÑADOS, PONE EN PELIGRO LA SALUD HUMANA Y
EL AMBIENTE”.
27. Título: AVISO DE GARANTÍA: indicarlo.
28. Título: FORMULADOR: indicarlo.
29. Título: IMPORTADO POR: indicarlo.
30. Título: PAÍS, NÚMERO DE REGISTRO Y FECHA DE
REGISTRO: indicarlo.
PICTOGRAMAS
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- FIN
DEL REGLAMENTO -
Artículo 2º—Rige a partir del 27
de diciembre de 2014.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil catorce.
Publíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í, Jhon Fonseca Ordóñez.—El
Ministro de Economía, Industria y Comercio, Welmer Ramos González.—El Ministro
de Agricultura y Ganadería, Luis Felipe Arauz Cavallini.—1 vez.—O. C. Nº
22072.—Solicitud Nº 8055.—C-816530.—(D38817-IN2015009485).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA
MINISTRA DE SALUD,
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Y
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
De conformidad con las facultades
y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18)
y 20); y 146 de la Constitución Política; los artículos 4°, 25, 27 párrafo 1,
28 párrafo 2 inciso b) y 142 párrafo 2 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 26,
30, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración
Económica Centroamericana, Ley de Aprobación N° 7629 del 26 de setiembre de
1996; y
Considerando:
I.—Que el Consejo de Ministros de
Integración Económica (COMIECO), mediante Resolución N° 347-2014
(COMIECO-LXVIII) de fecha 27 de junio de 2014, en el marco del proceso de
conformación de una Unión Aduanera Centroamericana, aprobó otorgar “un plazo
hasta el 31 de marzo de 2015, para que las empresas interesadas presenten ante
la autoridad sanitaria de cada Estado Parte un plan de cumplimiento, que
permita ajustar el etiquetado nutricional en los envases de vidrio retornables
pirograbados existentes para bebidas no alcohólicas que hagan una declaración
nutricional conforme al “Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.60:10
Etiquetado Nutricional de Productos Alimenticios Preenvasados para Consumo
Humano para la población a partir de 3 años de edad”, aprobado mediante la
Resolución N° 277-2011 (COMIECO-LXI) del 2 de diciembre de 2011; en la forma en
que aparece en la Resolución en mención.
II.—Que Costa Rica mediante el Decreto
Ejecutivo N° 37100-COMEX-MEIC-S del 20 de febrero de 2012; publicó la
Resolución N° 277-2011 (COMIECO-LXI) del 2 de diciembre de 2011; que aprobó el “Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 67.01.60:10 Etiquetado Nutricional de Productos
Alimenticios Preenvasados para Consumo Humano para la población a partir de 3
años de edad” por lo que, en virtud de lo dispuesto en la Resolución N°
347-2014 (COMIECO-LXVIII) de fecha 27 de junio de 2014; es necesario adecuar
las disposiciones nacionales de conformidad con las normas regionales.
III.—Que en
cumplimiento de lo indicado en dicha Resolución, se procede a su publicación. Por
tanto;
Decretan:
Publicación de la Resolución N° 347-2014
(COMIECO-LXVIII) de
fecha 27 de junio de 2014: Otorga “un plazo hasta
el 31 de marzo de
2015, para que las empresas interesadas presenten ante la autoridad
sanitaria de cada Estado Parte un plan de cumplimiento,
que permita
ajustar el etiquetado nutricional en los envases de
vidrio retornables
pirograbados existentes para bebidas no alcohólicas que
hagan una
declaración nutricional, conforme al “Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 67.01.60:10 Etiquetado Nutricional
de Productos Alimenticios Preenvasados para
Consumo
Humano para la población a partir de 3 años de edad”
aprobado mediante la Resolución N° 277-2011
(COMIECO-LXI) del 02 de diciembre de 2011
Artículo 1º—Publíquese la
Resolución N° 347-2014 (COMIECO-LXVIII) del Consejo de Ministros de Integración
Económica de fecha 27 de junio de 2014: Otorga “un plazo hasta el 31 de
marzo de 2015, para que las empresas interesadas presenten ante la autoridad
sanitaria de cada Estado Parte un plan de cumplimiento, que permita ajustar el
etiquetado nutricional en los envases de vidrio retornables pirograbados
existentes para bebidas no alcohólicas que hagan una declaración nutricional”
conforme al “Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.60:10 Etiquetado
Nutricional de Productos Alimenticios Preenvasados para Consumo Humano para la
población a partir de 3 años de edad”, aprobado mediante la Resolución N°
277-2011 (COMIECO-LXI) del 2 de diciembre de 2011; que a continuación se
transcribe:
RESOLUCIÓN Nº 347-2014 (COMIECO-LXVIII)
EL CONSEJO DE MINISTROS
DE
INTEGRACIÓN ECONÓMICA
Considerando:
Que de conformidad con los
artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de
febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica tiene bajo su
competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como
tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema de
integración Económica;
Que mediante la Resolución Nº
277-2011 (COMIECO-LXI) del 2 de diciembre de 2011, el Consejo aprobó el
Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.60:10 ETIQUETADO NUTRICIONAL DE
PRODUCTOS ALIMENTICIOS PREENVASADOS PARA CONSUMO HUMANO PARA LA POBLACIÓN A
PARTIR DE LOS 3 AÑOS DE EDAD, el cual cobró vigencia a partir del 2 de julio de
2012; y cuyo plazo adicional para que las empresas agotaran el inventario de
etiquetas venció el 2 de enero de 2013; este plazo fue prorrogado mediante la
Resolución Nº 298-2012 (COMIECO-LXIV) del 11 de diciembre de 2012, hasta el 14
de mayo de 2013 y prorrogado nuevamente por la Resolución Nº 305-2013
(COMIECO-EX) del 15 de mayo de 2013, cuyo plazo venció el 31 de diciembre de
2013; este plazo fue nuevamente prorrogado hasta el 30 de junio de 2014
mediante la Resolución Nº 335-2014 (COMIECO-EX) del 17 de enero de 2014;
Que la Reunión de Viceministros ha elevado a
este Foro una propuesta para permitir a la industria de refrescos en
presentación de envases de vidrio retornables pirograbados, sustituir los
envases y poder cumplir con los requisitos que exige el Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 67.01.60:10 Etiquetado Nutricional de Productos
Alimenticios Preenvasados para Consumo Humano para la Población a Partir de los
3 años de edad, por lo que es procedente conocerla y, en su caso, aprobarla,
Por tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo
al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, -Protocolo de
Guatemala-,
RESUELVE:
Otorgar un plazo
hasta el 31 marzo 2015, para que las empresas interesadas presenten ante la
autoridad sanitaria de cada Estado Parte un plan de cumplimiento, que permita
ajustar el etiquetado nutricional en los envases de vidrio retornables
pirograbados existentes para bebidas no alcohólicas que hagan una declaración
nutricional, conforme al RTCA 67.01.60:10 ETIQUETADO NUTRICIONAL DE PRODUCTOS
ALIMENTICIOS PREENVASADOS PARA CONSUMO HUMANO PARA LA POBLACIÓN A PARTIR DE 3
AÑOS DE EDAD, aprobado mediante la Resolución Nº 277-2011 (COMIECO-LXI). Dicho
plan deberá indicar:
a) Plazo máximo para cumplir con los requisitos
del RTCA etiquetado nutricional de productos alimenticios preenvasados para
consumo humano para la población a partir de 3 años de edad.
b) Indicar el volumen anual de sustitución de
envases.
De conformidad con
el párrafo anterior la autoridad sanitaria competente de cada Estado Parte,
luego de analizar y estar conforme con la forma y plazo de cumplimiento
propuesto por la empresa, emitirá una resolución aprobando el plan de cumplimiento
dentro del plazo establecido en el párrafo anterior y verificará el
cumplimiento de este.
3. A partir del 1° de abril de 2015, todo envase
nuevo de vidrio retornable pirograbado para bebidas no alcohólicas que hagan
una declaración nutricional, deben cumplir con los requisitos establecidos en
el RTCA Etiquetado Nutricional de Productos Alimenticios Preenvasados para
Consumo Humano para la población a partir de 3 años de edad.
4. La presente Resolución entrará en vigencia
inmediatamente, y será publicada por los Estados Parte.
5. No obstante lo establecido en el numeral
anterior, la presente Resolución no entrará en vigor para Panamá hasta que este
Consejo emita el acto administrativo correspondiente.
San Pedro Sula, Honduras 27 de junio de 2014
Alexander Mora Delgado Tharsis
Salomón López
Ministro de Comercio Exterior Ministro
de Economía de
de Costa Rica El
Salvador
Sergio de la Torre Gimeno Alden
Rivera Montes
Ministro de Economía Secretario
de Estado en el
de Guatemala Despacho
de Desarrollo
Económico
de Honduras
Jesús Bermúdez Carvajal Diana
A. Salazar F.
Viceministro, en representación Viceministra,
en
del Ministro de Fomento, Industria representación
del
y Comercio de Nicaragua Ministro
de Comercio e
Industrias
de Panamá
La infrascrita Secretaria General
de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) CERTIFICA:
Que las dos (2) fotocopias que anteceden a la presente hoja de papel bond,
impresas únicamente en su anverso, rubricadas y selladas con el sello de la
SIECA, reproducen fielmente la Resolución Nº 347-2014 (COMIECO-LXVIII),
adoptada por el Consejo de Ministros de Integración Económica, el veintisiete
de junio de dos mil catorce, de cuyos originales se reprodujeron. Y para
remitir a los Estados Parte para su correspondiente publicación, extiendo la
presente copia certificada en la ciudad de Guatemala, el uno de julio de dos
mil catorce.
Carmen Gisela Vergara
Secretaria
General
Artículo 2º—Refórmese el Decreto
Ejecutivo N° 37100-COMEX-MEIC-S del 20 de febrero del 2012; publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 89 del 09 de mayo del 2012, que publicó la
Resolución N° 277-2011 (COMIECO-LXI) del 02 de diciembre de 2011; que aprobó el
“Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.60:10 Etiquetado Nutricional
de Productos Alimenticios Preenvasados para Consumo Humano para la población a
partir de 3 años de edad” de conformidad con lo dispuesto en la Resolución
N° 347-2014 (COMIECO-LXVIII) de fecha 27 de junio de 2014 del Consejo de
Ministros de Integración Económica.
Artículo 3º—Rige a partir del 27 de junio de
2014.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil catorce.
Publíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—La Ministra de Salud, María Elena López Núñez.—El Ministro de Comercio Exterior
a. í., Jhon Fonseca Ordóñez.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio,
Welmer Ramos González.—1 vez.—O. C. Nº 22072.—Solicitud Nº
8332.—C-112360.—(D38818-IN2015009481).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso
2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número
6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley número 7974 del 26 de enero del
2000 y el Artículo Cuarto, Capítulo Cuarto de la Sesión Ordinaria Nº 32-2014,
celebrada el día 11de agosto del 2014, por la Municipalidad de Liberia,
Provincia de Guanacaste. Por Tanto;
Decretan:
Artículo
1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Liberia, Provincia de
Guanacaste, el día 6 de marzo del 2015, con las salvedades que establecen las
leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales
de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de
Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con
base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si
el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera
que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los
funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio
de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la
Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese
cantón.
Artículo 4º—En relación con los
funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa
Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12
del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del
Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese
cantón.
Artículo 5º—No se concede el
presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos
policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su
labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y
por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Seguridad Pública número 5482.
Artículo 6º—Rige el día 6 de
marzo del 2015.
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a las once horas y cuarenta y cinco
minutos del día doce enero del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía,
Celso Gamboa Sánchez.—1 vez.—O. C. Nº 23926.—Solicitud Nº 0664.—C-29990.—(D38877
- IN2015012566).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN
CIVIL
N° 180-2014.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo
Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:10 horas del tres del mes de diciembre
del dos mil catorce.
Se conoce solicitud de la
compañía Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), cédula de persona jurídica
N° 3-101-003019, representada por el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, para
suspender las rutas: San José-San Pedro Sula-San José y San José-El
Salvador-Nueva York y viceversa.
Resultando:
1º—La compañía
Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA) ofrece servicios en Costa Rica al
amparo del certificado de explotación otorgado mediante resolución N° 117-1999
del 3 de diciembre de 1999, vigente hasta el 3 de diciembre del 2014. De
acuerdo con la referida resolución, los servicios autorizados son los
siguientes: servicios de transporte aéreo nacional e internacional de
pasajeros, carga y correo y servicio exclusivo de carga, bajo la modalidad de
vuelos regulares y no regulares.
2º—Mediante escrito DTA 116 del
31 de octubre del 2014, recibido el 3 de noviembre del 2014, en el señor
Ernesto Gutiérrez Sandí, apoderado generalísimo de la compañía Líneas Aéreas
Costarricenses S. A. (LACSA), solicitó autorización al CETAC para suspender de
manera temporal a partir del 1° de diciembre del 2014 y por un periodo de seis
meses hasta el 1° de junio del 2015, las operaciones en la ruta San José-San
Pedro Sula-San José, obedeciendo a estrategias comerciales. Posteriormente
mediante escrito DTA 117/14 del 3 de noviembre del 2014, reitera la solicitud
de suspensión de dicha ruta, pero además solicita que se mantenga la suspensión
de los vuelos en la ruta San José-El Salvador-Nueva York y viceversa hasta
marzo 2015.
3º—Que mediante oficio
DGAC-ALEG-INF-1666-2014 la Unidad de Asesoría Legal, solicitó al Departamento
de Transporte Aéreo, el criterio referente a la solicitud presentada por la
LACSA, dicho departamento presentó informe el día 13 de noviembre mediante
oficio DGAC-TA-INF-0256-2014 y en el cual se recomienda:
“1. Observar las recomendaciones
expuestas en el informe de renovación del certificado de explotación a LACSA
para la prestación de servicios de transporte aéreo nacional e internacional
regular y no regular de pasajeros, carga, correo y exclusivo de carga, emitidas
mediante informe DGAC-TA-INF-0250-2014 del 10 de noviembre del 2014.
2. En
atención a las recomendaciones emitidas mediante informe DGAC-TA-INF-0250-2014
del 10 de noviembre del 2014, en caso de ser estas aprobadas por el CETAC,
autorizar a la compañía Líneas Aéreas Costarricenses S. A., (LACSA), a
suspender las rutas: San José-San Pedro Sula-San José y San José-El
Salvador-Nueva York y viceversa, según el siguiente detalle:
Ruta
San José-San Pedro Sula-San José, operada mediante el vuelo AV713/714,
autorizar su suspensión desde el 1° y hasta el 3 de diciembre del 2014 de
conformidad con la vigencia del actual certificado de explotación. En
concordancia con la entrada en vigencia de la renovación del certificado de
explotación a LACSA, autorizar la suspensión de la ruta de trato a partir del 4
de diciembre del 2014 y por un plazo de 6 meses, hasta el 4 de junio del 2015.
San
José-El Salvador-Nueva York y viceversa, operada mediante el vuelo AV670/671.
En concordancia con la entrada en vigencia de la renovación del certificado de
explotación a LACSA, autorizar la suspensión de la ruta de trato a partir del 4
de diciembre del 2014 y por un plazo de 3 meses, hasta el 3 de marzo del 2015.
4º—Que en el
dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado
de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar
así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto. El fundamento legal para la suspensión de vuelos, se
basa en lo establecido en los artículos 173 y 175 de la Ley General de Aviación
Civil.
“Artículo
173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar
o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo
Técnico de Aviación Civil.
Artículo
175.—Todo servicio aéreo regular de transporte
público, local o internacional, deberá prestarse con sujeción a itinerarios,
frecuencias de vuelo, horarios y tarifas autorizadas por el Consejo Técnico de
Aviación Civil”.
Con fundamento en
los hechos descritos y citas de ley. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
Autorizar a la
compañía Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), cédula de persona jurídica
N° 3-101-003019, representada por el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, a suspender
las rutas: San José-San Pedro Sula-San José y San José-El Salvador-Nueva York y
viceversa, según el siguiente detalle:
Ruta San José-San Pedro Sula-San
José, operada mediante el vuelo AV713/714, autorizar su suspensión desde el 1°
y hasta el 3 de diciembre del 2014 de conformidad con la vigencia del actual
certificado de explotación. En concordancia con la entrada en vigencia de la
renovación del certificado de explotación de LACSA, autorizar la suspensión de
la ruta de trato a partir del 4 de diciembre del 2014 y por un plazo de 6
meses, hasta el 4 de junio del 2015.
San José-El Salvador-Nueva York
y viceversa, operada mediante el vuelo AV670/671. En concordancia con la
entrada en vigencia de la renovación del certificado de explotación de LACSA,
autorizar la suspensión de la ruta de trato a partir del 4 de diciembre del
2014 y por un plazo de 3 meses, hasta el 3 de marzo del 2015.
Instruir a la compañía para que
comunique a esta Autoridad con un mes de antelación, el reinicio de operaciones
de las rutas suspendidas y las modificaciones que esto implique.
Notifíquese, publíquese.
Aprobado por el Consejo Técnico
de Aviación Civil, mediante artículo duodécimo de la sesión ordinaria N°
78-2014, celebrada el día 3 de diciembre del 2014.—Eduardo Montero González,
Vicepresidente.—1 vez.—O. C. N°
24932.—Solicitud N° 2423.—C-101510.—(IN2015009471).
N° 187-2014.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo
Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:10 horas del diez del mes de
diciembre del dos mil catorce.
Se conoce solicitud de la Air
Pacific One Region S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-502671,
representada por el señor James Adams Chotto, cédula de identidad N°
1-0786-0479, para suspender temporalmente el certificado de explotación y
certificado de operador aéreo, por motivos de organización en la empresa.
Resultando:
1º—La empresa Air
Pacific One Region S. A., anteriormente denominada Air Costa Rica Airline,
cuenta con un certificado de explotación, el cual le permite brindar servicios
de vuelos especiales nacionales e internacionales, en la modalidad de taxi
aéreo con aeronaves de ala fija, otorgado mediante resolución N° 31-2011, del 2
de mayo del 2011, con una vigencia de cinco años, válido hasta el 2 de mayo del
2016.
2º—Mediante escrito
OF-AP-02-2014, fechado el 23 de octubre del 2014, el señor James Adams, gerente
general y representante legal de la empresa Air Pacific One Region S. A.,
solicitó autorización al CETAC para suspender temporalmente por un periodo no
menor de cuatro meses, las operaciones de su representada en el Aeropuerto
Internacional Tobías Bolaños Palma, donde brinda servicio de taxi aéreo. Lo
anterior, por cuanto los representantes de la compañía informan que cambió de
dueños y se encuentran en reestructuración, por lo tanto deben proceder con una
reorganización administrativa, así como adquirir nuevos equipos para el
reinicio de las operaciones.
3º—Mediante
DGAC-AIR-OF-1080-2014 de fecha 29 de octubre del 2014, la Unidad de
Aeronavegabilidad en lo que interesa: “…permítame indicarle que por parte de
Aeronavegabilidad no existe objeción técnica para que le autorice a la empresa
Air Pacific One Region S. A. la suspensión temporal del Certificado de
Explotación.”
4º—Mediante
DGAC-OPS-OF-1750-2014 de fecha 6 de noviembre del 2014, la Unidad de
Operaciones Aeronáuticas en lo que interesa indicó: “…le indico que este
departamento de Operaciones Aeronáuticas ha realizado las inspecciones
correspondientes y a determinado que dicha compañía se encuentra en proceso de
reestructuración tanto de equipos como de personal por tanto no tenemos
inconveniente con la solicitud del operador Air Pacific One Region S. A. de
suspender temporalmente su certificado de explotación durante un período no
superior a 4 meses.”
5º—Mediante oficio
DGAC-TA-INF-0275-2014 de fecha 27 de noviembre del 2014 la Unidad de Transporte
Aéreo en lo que interesa recomendó: “Autorizar a la compañía Air Pacific One
Region S. A., a suspender temporalmente el certificado de explotación, así como
las operaciones de los vuelos especiales, nacionales e internacionales, en la
modalidad de taxi aéreo, desde la terminal aérea del Aeropuerto Internacional
Tobías Bolaños Palma, efectivo a partir de la aprobación del CETAC y hasta por
el plazo de cuatro meses.”
6º—Que de acuerdo al Reporte de
Estado de Cuenta de fecha 2 de diciembre del 2014, la empresa Air Pacific One
Region S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-502671, se encuentra al día
con las obligaciones de esta institución.
Considerando:
Que en el dictado
de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado
de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar
así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto. La compañía Air Pacific One Region S. A., solicita
autorización para suspender temporalmente el certificado de explotación, con
número de COA-TX-018, así como las operaciones de taxi aéreo que brinda desde
el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, por un período no menor de
cuatro meses, a partir de la aprobación del CETAC. Lo anterior debido a que la
compañía se encuentra en un proceso de reestructuración administrativa y debe
adquirir nuevos equipos para brindar los servicios para los cuales se encuentra
certificada.
En este sentido el artículo 157
de la Ley General de Aviación Civil:
Artículo
157.—“El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o
por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar
con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales,
cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la
necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada…”
Con fundamento en
los hechos descritos y citas de ley y una vez cumplidos por la empresa
solicitante todos los requisitos técnicos y legales. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
Autorizar a la
compañía Air Pacific One Region S. A., cédula de persona jurídica N°
3-101-502671, representada por el señor James Adams Chotto a suspender
temporalmente el certificado de explotación, así como las operaciones de los
vuelos especiales, nacionales e internacionales, en la modalidad de taxi aéreo,
desde la terminal aérea del Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma,
efectivo a partir de la aprobación y hasta por el plazo de cuatro meses.
Notifíquese, publíquese.
Aprobado por el Consejo Técnico
de Aviación Civil, mediante artículo décimo tercero de la sesión ordinaria N°
80-2014, celebrada el día 10 de diciembre del 2014.—Eduardo Montero González,
Vicepresidente.—1 vez.—O. C. N°
24932.—Solicitud N° 2424.—C-93430.—(IN2015009473).
Nº 188-2014.—San José, a las 18:00 horas del 16 del mes de diciembre
del dos mil catorce.
Se conoce solicitud de la empresa AERO MERCADEO
S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-184905, representada por el
señor Carlos Guerrea Laspiur, para la renovación del Certificado de Explotación
para ofrecer servicios de Trabajos Aéreos en la modalidad de Publicidad Aérea.
Resultando:
1º—El Consejo Técnico de Aviación
Civil, le otorgó mediante Resolución Nº 108-1999 a la empresa AERO MERCADEO S.
A., un Certificado de Explotación, para brindar servicios de trabajos aéreos en
la modalidad de Publicidad Aérea, el cual venció el 08 de octubre de 2014.
2º—Mediante escrito de fecha 18 de junio de
2014, el señor Carlos Guerra Laspiur, Representante Legal y Gerente General de
la empresa AERO MERCADEO, S. A., presentó ante el Consejo Técnico de Aviación
Civil, solicitud para la Renovación del Certificado de Explotación, para
ofrecer servicios de Trabajos Aéreos en la modalidad de Publicidad Aérea, en
virtud de que el certificado tiene vigencia hasta el 08 de octubre del 2014.
3º—Mediante oficio DGAC-AIR-OF-061 J-2014, el
señor Álvaro Morales, jefe de Aeronavegabilidad, indicó lo siguiente: “(…) en
relación a renovación del Certificado de Explotación y permisos de operación en
caso de ser necesario a la empresa AERO MERCADEO, debo manifestar lo siguiente:
Esta empresa se encuentra dentro de un Programa de Vigilancia Anual aprobado
por la DGAC como se establece en la Sección 2 del Manual del Inspector de
Aeronavegabilidad MIA 119 y a la fecha no tiene abiertas discrepancias que
puedan poner en riesgo la seguridad operacional así como cuenta con todos los
Manuales y Procedimientos aprobados de acuerdo a lo que establece el Reglamento
RAC 119.
Por lo anterior, tomando en cuenta que es un
operador con más de 15 años de prestar ese servicio como Publicidad Aérea y
cuenta con todas las autorizaciones emitidas en sus habilitaciones y
limitaciones de operación aprobadas por la DGAC, Aeronavegabilidad a través de
mi persona recomiendo otorgarle a Aero Mercadeo la renovación del Certificado
de Explotación así como los permisos de operación contemplados en la Ley
general de Aviación Civil que sean requeridos.”
4º—Mediante oficio DGAC-OPS-OF-787-2014 de
fecha 5 de junio de 2014, el señor Alain Rojas Porras, jefe de Operaciones
Aeronáuticas, en lo que interesa manifiesta: “(…) le informo que de acuerdo al
plan de vigilancia establecido por esta Dirección de Operaciones, la empresa se
encuentra al día con las inspecciones programadas y no tenemos objeción de
que en caso de ser necesario se le brinde a Aero Mercadeo un primer permiso
provisional de operación, mientras se realicen los trámites administrativos
correspondientes para la renovación de su certificado de explotación.”
5º—Mediante oficio DGAC-TA-INF-0180-2014 de
fecha 25 de agosto del 2014, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa
recomendó:
“Con base en el
análisis realizado y en el tanto la compañía cumpla con los requisitos técnicos
y legales de la gestión, SE RECOMIENDA: Otorgar a la empresa AERO MERCADEO, S.
A., la renovación del Certificado de Explotación, por el plazo establecido en
la legislación vigente, a partir del 08 de octubre de 2014, para que brinde
Servicios de Trabajos Aéreos en la modalidad de Publicidad Aérea, bajo las
siguientes especificaciones:
Tipo de
servicio: Trabajos Aéreos en la modalidad de Publicidad Aérea.
Equipo: Piper
modelo PA-25-260, matrícula TI-AKP.
Base de operaciones:
Cuenta con domicilio y operaciones en el Aeropuerto Internacional Tobías
Bolaños Palma, Hangar Nº 7 y 90.
Tarifa: Costo
para los servicios de publicidad aérea:
$800.00 (USD)
dólares norteamericanos, en San José - principales cantones de la provincia
(0:40 minutos de vuelo) y,
$1000.00 (USD)
dólares norteamericanos, Alajuela, Heredia y San José (1:00 hora de vuelo)”.
6º—El 16 de setiembre de 2014 el
señor Carlos Guerra, Gerente General de Aero Mercadeo S. A., solicitó al
Consejo Técnico de Aviación Civil y primer permiso provisional de operación a
partir de la fecha de vencimiento de su certificado de explotación y
certificado operativo.
6º—El Consejo Técnico de Aviación Civil,
mediante artículo vigésimo cuarto de la sesión ordinaria 62-2014 celebrada el
08 de octubre de 2014, acordó elevar a audiencia pública la solicitud de
renovación de Certificado de Explotación de la empresa Aero Mercadeo, asimismo
acordó otorgar a dicha empresa un primer permiso provisional de operación por
un periodo de tres meses contados a partir del 08 de octubre de 2014 el cual
vence el 08 de enero de 2014.
7º—El día 17 de noviembre de 2014, en La
Gaceta Nº 221, salió publicado el Edicto de convocatoria a la audiencia
pública, la cual se celebró el día 10 de diciembre 2014, sin que se presentaran
oposiciones.
8º—Que en el dictado de esta resolución se han
observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo
del asunto:
1. El artículo 10 inciso I) de la Ley General de
Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación
Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación,
modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos
provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres
de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de
escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier
actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con
la posesión de un certificado de explotación.
Asimismo, el
artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar
cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que
otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo
cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la
Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado
operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la
idoneidad técnica para prestar el servicio.
2. Que realizado el procedimiento de
certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150
de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de
Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T publicado en el Alcance 171 de La
Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en
la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de
Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes
anteriores; la empresa AERO MERCADEO S. A., cumple todos los requerimientos
técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la Renovación al
Certificado de Explotación para brindar servicios de trabajos aéreos en la modalidad
de publicidad aérea.
3. Que no se presentaron oposiciones a la
audiencia pública celebrada el día 10 de diciembre 2014 a las 09:00 a.m.
Con fundamento en los hechos
descritos y citas de ley y una vez cumplidos por la empresa solicitante todos
los requisitos técnicos y legales, Por tanto:
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
Otorgar a la empresa, AERO
MERCADEO S. A. con cédula de persona jurídica 3-101-184905, representada por el
señor Carlos Manuel Guerra Laspiur, Renovación al Certificado de Explotación
brindar servicios de Trabajos Aéreos, en la modalidad de publicidad aérea, bajo
las siguientes especificaciones:
Tipo de servicio: Trabajos Aéreos
en la modalidad de Publicidad Aérea.
Equipo: Piper modelo PA-25-260,
matrícula TI-AKP.
Base de operaciones: Cuenta con
domicilio y operaciones en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma,
Hangar Nº 7 y 90.
Vigencia: 15 años contados a
partir de su expedición.
Consideraciones Técnicas: La
empresa deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la
vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento,
acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación,
además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad
de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada
las operaciones del servicio aprobado
Cumplimiento de las leyes: La
concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las
disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14
de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.
Otras obligaciones: La
concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección
General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades
aeronáuticas.
Además deberá rendir una garantía
de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo
Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de
instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones,
en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado
de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el
Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad
con el Decreto Ejecutivo Nº 23008-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del
17 de marzo de 1994.
Asimismo, deberá garantizar la seguridad,
eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las
concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13,14 y 15 de la
Ley General de Aviación Civil.
Además deberá suscribir y mantener vigente
durante su concesión los contratos de seguros.
Para la expedición de la presente resolución se
han seguido todas las disposiciones de ley.
Notifíquese, publíquese e
inscríbase en el Registro Aeronáutico.
Aprobado por el Consejo Técnico
de Aviación Civil, mediante artículo duodécimo de la sesión ordinaria N°
81-2014, celebrada el día 16 de diciembre del 2014.—Eduardo Montero González,
Vicepresidente.—1 vez.—O. C. Nº 24932.—Solicitud Nº
2425.—C-174660.—(IN2015009474).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 2, folio 96, asiento N° 490, emitido por el Colegio Nocturno de
Pococí, en el año dos mil, a nombre de Viales Chavarría Álvaro, cédula
6-0266-0474. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de febrero del 2014.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015009590).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la
organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Pescadores y
Descargadores de Barcos Atuneros del Litoral del Pacífico R. L., siglas
COOPEDESTUNA R. L. acordada en asamblea celebrada el 23 de marzo del 2014.
Expediente 968-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley
de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo,
se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su
inscripción para su publicación en el diario Oficial La Gaceta. La
reforma afecta los artículos 6 y 11 del Estatuto.—23
de junio del 2014.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2015009180).
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su estatuto la organización social denominada: Asociación de
Abogados y Profesionales del Grupo ICE, siglas: ABOGAPROICE, acordada en
asamblea celebrada el día 10 de octubre del 2014. Expediente N° 934-SI.
Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y
49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede
a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de
registro que al efecto lleva este Registro visible tomo: 16, folio: 196,
asiento: 4827 del 24 de octubre del 2014. La reforma afecta el artículo 38 del
estatuto.—San José, 24 de octubre del 2014.—Registro
de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2015009259).
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su estatuto social de la organización social denominada:
Asociación de Empleados del Seguro Social, siglas: AESS, acordada en asamblea
celebrada el día 04 de abril del 2014. Expediente N° S-E005. En cumplimiento
con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley
Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de
la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este
Registro mediante tomo: 16, folio: 185, asiento: 4808 del 23 de julio del 2014.
La reforma afecta los artículos 1, 4, 23 y 25 del estatuto. Con la reforma al
artículo 1 varía el nombre y en adelante se denominará: Sindicato Asociación de
Empleados de Seguro Social y del Sector Salud de Costa Rica, siglas: A.E.S.S.—San José, 23 de julio del 2014.—Registro de Organizaciones
Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2015009335).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Res. N° DOS-07-01-2014.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Departamento de
Organizaciones Sociales.—A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diez de
octubre de dos mil catorce. Diligencia de cancelación de asiento de
inscripción.
Vista la sentencia 29-2013 de las ocho horas
del veintitrés de setiembre de dos mil trece, del Juzgado de Trabajo de Osa, en
proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el Infocoop en contra de
la Cooperativa Comercializadora de Productores Independientes de La Finca
Guanacaste R. L., inscrita en este registro mediante resolución C-0751 del 17
de octubre de 1996, que en lo que interesa ordena Cooperativa Comercializadora
de Productores Independientes de La Finca Guanacaste R.L (Coopefuturo: “Se dispone
la disolución R.L.), y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva
cancelación una vez firme esta sentencia.”, Cooperativa Comercializadora de
Productores Independientes de La Finca Guanacaste R. L con siglas COOPEFUTURO
R.L. Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1
vez.—O C 35353.—Sol. 27248.—C-18910.—(IN2015009767).
Res. N°
DOS-14-09-2014.—Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social.—Departamento de Organizaciones Sociales.—A las nueve horas cinco
minutos del diez de octubre de dos mil catorce. Diligencia de cancelación de
asiento de inscripción.
Vista la sentencia 331-2014 de las trece horas
treinta minutos de mayo del dos mil catorce, por el Juzgado de Trabajo de Mayor
Cuantía de Puntarenas, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por
el Infocoop en contra de la Cooperativa de Productoras y Productores Agrícolas
y de Comercialización de Bajo Caliente de Arancibia R. L. inscrita en este
registro mediante resolución C-1164 del diez de noviembre de mil novecientos
noventa y nueve, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución
Cooperativa de Productoras y Productores Agrícolas y de Comercialización de
Bajo Caliente de Arancibia R.L. (Coopedos Ríos R.L.), y se autoriza al
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia.”,
Cooperativa de Productoras y Productores Agrícolas y de Comercialización de
Bajo Caliente de Arancibia R. L. Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—1 vez.—O C 35353.—Sol. 27249.—C-20440.—(IN2015009769).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL ARCHIVO NACIONAL
DIRECTRIZ GENERAL PARA LA PRODUCCIÓN DE
DOCUMENTOS
EN SOPORTE PAPEL DE
CONSERVACIÓN
PERMANENTE
La Junta Administrativa del
Archivo Nacional, Órgano Rector del Sistema Nacional de Archivos, en virtud de
las atribuciones que le confiere el artículo 11 incisos e) y f) de la Ley del
Sistema Nacional de Archivos, N° 7202 de 24 de octubre de 1990,
Considerando:
I.—Que actualmente en las instituciones que forman
parte del Sistema Nacional de Archivos se producen documentos en soporte papel,
considerados de valor científico-cultural y que por ende son de conservación
permanente.
II.—Que el papel
utilizado para la producción de documentos de conservación permanente, debe
tener dos atributos básicos: durabilidad y permanencia. Lo primero se refiere a
capacidad mecánica, es decir que puede resistir el desgaste durante un uso
continuo reteniendo sus propiedades físicas y su apariencia original; el
segundo, consiste en la capacidad del papel para mantenerse estable durante un
envejecimiento normal o durante extensos periodos de tiempo, expuesto a la luz,
humedad relativa, temperatura y la presencia de agentes químicos y en
condiciones normales de almacenamiento.
III.—Que la fibra de
celulosa utilizada para la producción de documentos en soporte papel de
conservación permanente, debe contar además con la cualidad de servir de
barrera contra agentes de deterioro provenientes del medio ambiente y que
impidan la transmisión de acidez desde otros documentos o materiales de
inferior calidad.
IV.—Que la preservación,
según el artículo 70 del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Archivos,
“es el conjunto de medidas necesarias para mantener la integridad de los
documentos y su contenido informativo”.
V.—Que las Normas ISO 9706 (1994) “Information
and documentation -Paper for documents- requirements for permanence” y la 11108
(1996) “Infomation and documentation -Archival paper- requirements for
permanence and durability”, así como la Norma Técnica Colombiana N° 4436,
denominada “Información y Documentación: papel para documentos de archivo,
requisitos para la permanencia y la durabilidad”, contienen una serie
requisitos que debe reunir el papel que se utilice para la producción de
documentos de conservación permanente, con el fin de que se garantice su debida
conservación en el transcurso del tiempo.
Por tanto,
Por acuerdo N° 6 tomado en la
sesión N° 36-2014, celebrada el 19 de noviembre de 2014, emite la siguiente
Directriz, con las regulaciones técnicas generales y de acatamiento obligatorio
en todos los archivos que formen parte del Sistema Nacional de Archivos, para
la producción de documentos en soporte papel de conservación permanente.
Tipo de fibra: La proveniente del algodón, cáñamo, lino o
mezclas de estas (ISO 11108). La hoja de papel debe tener una proporción de
celulosa de por menos un 60%, en tanto que el nivel del degradante presente en
el papel no debe superar el 10% del total. El degradante más común que se
encuentra en el papel, es un componente llamado lignina, el cual genera la
degradación de la celulosa del papel. Su presencia se puede determinar mediante
la prueba del floroglucinol.
2. Gramaje: Se refiere al espesor o grosor
del papel. El papel debe tener un mínimo de 70 gr/m2 (ISO 11108). Para el caso
de papel para la confección de sobres, guardas de encuadernación, barreras para
filtrar papeles ácidos o humedad, se debe utilizar un papel entre 120 y 200
gr/m2.
3. Valor pH: El papel debe presentar un pH
cuyo rango no sea inferior a 7.5 y con reserva alcalina o neutra de por lo
menos 0.4 moléculas de ácido por kilogramo (ISO 9706 e ISO 11108).
4. Resistencia al desgarro*: Para papeles
de un gramaje de 70 g/m2 o más, la resistencia al desgarro en cualquier
dirección debe ser menor a 350 mN ((ISO 9706 e ISO 11108).
5. Resistencia a la oxidación*: Debe ser
número Kappa menor a 0.5 (ISO 9706 e ISO 11108).
* En caso de que
las instituciones no cuenten con recursos para contratar las pruebas de
laboratorio de resistencia al desgarro y resistencia a la oxidación, estos
elementos deben ser agregados como especificaciones técnicas dentro de los
carteles de licitación para la compra de papeles de conservación permanente,
con lo cual los proveedores deberán certificarlas a la hora de hacer sus
ofertas.
6. Tipos de impresión: para la impresión
de documentos con valor científico cultural se debe utilizar una tinta que
presente resistencia a la humedad, a la luz y al tiempo. Se deben utilizar
impresoras de tipo láser y en segundo término las impresoras de matriz de
punto.
No se deben
utilizar impresoras de inyección de tinta, ya que la mayoría de las tintas
utilizadas por estas impresoras son acuosas y con el paso del tiempo pueden
desvanecerse y experimentar una pérdida de nitidez y de balance del color, por
lo que la vida útil de las impresiones suele ser limitada. Por otra parte, la
mayoría de las tintas que se utilizan en las impresoras a chorro de tinta son
solubles al agua, por lo que con la más pequeña gota de agua que salpique la
superficie del documento, podría estropear la impresión, la tinta se corre y el
texto se puede volver borroso e ilegible.
La presente directriz deja sin
efecto la Directriz General para la producción de documentos en soporte papel
de conservación permanente, publicada en La Gaceta N° 226 del 22 de
noviembre de 2010.
Rige a partir de su publicación.
Luis Carlos Amador Brenes,
Presidente.—1 vez.—O. C. Nº
3055.—Solicitud Nº 07073.—C-93150.—(IN2015009489).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad industrial
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REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora Alejandra Castro
Bonilla, céd. 1-0880-0194, mayor de edad, vecina de San José, apoderada
especial de Abbvie Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada
INHIBIDORES DEL
NAMPT. Compuestos que inhiben
la actividad del NAMPT, composiciones que contienen dichos compuestos y métodos
para tratar enfermedades en las que se expresa el NAMPT La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61K 31/407; A61P 29/00; A61P 35/00;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Clark, Richard F, Sorensen, Bryan, Osuma,
Augustine T, Frey, Robin, Longenecker, Kenton, Doherty, George, Curtin, Michael
L, Michaelides, Michael R. Prioridad: 11/05/2012 US 61/645,679; 26/10/2012 US
61/718,998; 13/03/2013 US 61/779,626; 14/11/2013 WO 2013/170112. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140573, y fue presentada a las 12:29:36 del
11 de diciembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 20 de
enero del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015009171).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Francisco Guzmán Ortiz,
ced. 1-434-595, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial de Konecranes PLC, de Finlandia, solicita el Diseño Industrial
denominada
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GRÚA
DE PÓRTICO. El diseño para una
grúa de pórtico tal cual se muestra y describe. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 12/05; cuyo(s) inventor(es) es(son) Esa, Ojapalo, Santala, Juha, Oja, Hannu. Prioridad:
04/04/2014 EM 002440057-0002. La solicitud correspondiente lleva el número
20140457, y fue presentada a las 10:23:29 del 01 de octubre del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de enero del 2015.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—(IN2015009196).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Cytochroma Development Inc, de Barbados,
solicita la patente de invención denominada: MATERIAL, se provee un
material granular que comprende (I) al menos 50% en peso en base al peso del
material granular del compuesto metálico mixto insoluble en agua sólido capaz
de unir fosfato de la fórmula (I): donde M II es al menos uno de magnesio,
calcio, lantano y cerio; M III es al menos hierro (III); A n- es al menos un
anión n-valente La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/16;
A61K 9/20; A61K 9/28; A6lK 33/06; A61K 33/24; A61K 33/26; A61K 45/06; A61P
7/00; C01G 49/00; C01F 7/00; cuyos inventores son Pennell, Ruth, Diane, Newton,
Maurice, Sydney, Morrison, James, David, Toft, Alexis, John, Rhodes, Nigel,
Peter. Prioridad: 31/01/2006 GB 0601899.8; 28/02/2006 GB 0603984.6; 09/08/2007
WO WO2007/088343. La solicitud correspondiente lleva el número 20150031 y fue
presentada a las 13:40:12 del 23 de enero del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 26 de enero del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015009482).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado
especial de Sumitomo Chemical Company Limited, de Japón, solicita el Diseño
Industrial denominada CUBIERTA PARA FRUTAS. Diseño industrial de una
cubierta para frutas, tal y como se ha referido e ilustrado. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 05/99; cuyo inventor es
Sakamoto, Norihisa. Prioridad. La solicitud correspondiente lleva el número
20150027, y fue presentada a las 10:11:22 del 22 de enero del 2015. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de enero del 2015.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2015009484).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José,
apoderado especial de Sumitomo Chemical Company Limited, de Japón, solicita el
Diseño Industrial denominada CUBIERTA PARA FRUTAS. Diseño industrial de una cubierta para
frutas, tal y como se ha referido e ilustrado. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 05/99; cuyo(s) inventor(es) es (son)
Sakamoto, Norihisa. Prioridad. La solicitud correspondiente lleva el número
20150024, y fue presentada a las 10:07:15 del 22 de enero del 2015. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de enero del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—(IN2015009486).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Dow Agrosciences LLC de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada
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APARATOS
Y TÉCNICAS PARA LA COLOCACIÓN SUBTERRÁNEA DE UNO O MÁS ELEMENTOS. Se proveen aparatos y técnicas
para la colocación subterránea o el posicionamiento de uno o más
elementos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A01C 15/02; cuyos inventores son Cassell, Ronald, L. Prioridad: 31/07/2012
US 61/677, 591; 06/02/2014 WO WO2014/022181. La solicitud correspondiente lleva
el número 20150037, y fue presentada a las 13:41:28 del 27 de enero del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 29 de enero del 2015.—Lic. Melissa
Solís Zamora, Registradora.—(IN2015009488).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita
la Patente de Invención denominada
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DERIVADOS DE ARILETINILO. La presente invención se refiere a derivados de etinilo de la
fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: C07D 403/04; A61K 31/506; A61P 25/00; cuyos inventores son
Jaeschke, Georg, Lindemann, Lothar, Stadler, Heinz, Vieira, Eric. Prioridad:
13/08/2012 EP12180209.4;20/02/2014 WO WO2014/026880. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150028, y fue presentada a las 14:03:19 del
22 de enero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 26 de enero del
2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015009490).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de AC Immune S. A., de Suiza, solicita la
Patente de Invención denominada
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ANTICUERPO MONOCLONAL. La presente invención se relaciona con métodos y composiciones para
uso terapéutico y diagnóstico en el tratamiento de enfermedades y trastornos
causados por o asociados con proteínas amiloides o de tipo amiloide que
incluyen la amiloidosis, un grupo de trastornos y anomalías asociados con la
proteína amiloide tales como la enfermedad de Alzheimer. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395; C07K 16/18; G01N
33/577; A61P 25/28; cuyos inventores son Greferath, Ruth, Hickman, David, Muhs,
Andreas, Pfeifer, Andrea, Nicolau, Claude. Prioridad: 12/12/2005 EP 05027092.5;
14/07/2006 EP 06014729.5; 02/10/2006 EP 06020766.9; 08/12/2006 WO
WO2007/068412. La solicitud correspondiente lleva el número 20150016, y fue
presentada a las 13:41:19 del 19 de enero del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 20 de enero del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015009491).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de Propiedad
Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de
las once horas treinta minutos del veinte de octubre de dos mil catorce, fue
inscrita la Patente de Invención denominada CONJUNTO DE GUÍA DE FRUTA PARA CARRILES
MÚLTIPLES PARA UN EXTRACTOR DE ZUMO Y MÉTODOS RELACIONADOS, a favor de la compañía John Bean Technologies
Corporation, cuyos inventores son: Suter Michael L., y Socha Kevin O., ambos de
nacionalidad estadounidense, se le ha otorgado el número de inscripción de
patente de invención 3095, estará vigente hasta el tres de agosto de dos mil
veinticinco, cuya Clasificación Internacional es B30B 9/02.—San José, a las
quince horas veinte minutos del diecinueve de enero del dos mil quince.—Lic.
Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—(IN2015009492).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cultural
y Musical Banda Ritmo Poeta San Ramón, con domicilio en la provincia de:
Alajuela-San Ramón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Fomentar, coordinar y encauzar la amistad y las iniciativas entre los amantes
de la música del pueblo de San Ramón así como los pueblos vecinos en el Área de
Occidente. Cuyo representante, será el presidente: Mainor David Morales Solís,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2014, asiento: 310884.—Dado en el
Registro Nacional, a las 12 horas 12 minutos y 28 segundos del 27 de noviembre
del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez—(IN2015009559).
Registro Civil - Departamento
Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jannett Carranza Chinchilla
conocida como Jeannette Chinchilla Carranza, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución N° 3334-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta minutos del
tres de octubre de dos mil catorce. Ocurso. Exp N° 31527-2014. Resultando:
1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:...,
Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Jannett Carranza
Chinchilla, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre de la
persona ahí inscrita obsecuentemente el segundo apellido de la misma son “Juana
Francisca”, “Carranza” y “Carranza” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015009580).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD PACÍFICO CENTRAL
PLAN DE ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2015
UNIDAD PROGRAMÁTICA 2598
Se
avisa a todos los potenciales oferentes que las modificaciones al plan anual de
adquisiciones de la Dirección Regional de Servicios de Salud, Región Pacífico
Central y sus Áreas de Salud adscritas a esta
Dirección Regional para el año 2015, se publicarán en la página Web de
la Caja Costarricense de Seguro Social, ver detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr, teléfonos: 2661-0380, exts.
124, 129 y 131, fax: 2661-2506.
Puntarenas,
18 de febrero del 2015.—Área de Gestión de Bienes y
Servicios.—Licda. Mildred Jaramillo Pérez, Coordinadora a. í.—1
vez.—(IN2015012379).
PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES
PARA EL PERIODO 2015
En
cumplimiento del artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el
artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se hace de
conocimiento al público en general y a proveedores de bienes y servicios que el
Programa Anual de Adquisiciones Institucional para el año 2015 se encuentra
publicada en la dirección www.judesur.go.cr.
Para mayor
información puede comunicarse con el Área de Proveeduría, al teléfono 2775-0496
ext. 128 ó 136, correo electrónico: proveeduria@judesur.go.cr
Lic.
Fresia Loáiciga Sánchez, MBA Proveedora.—1
vez.—Solicitud N° 27709.—C-10990.—(IN2015012414).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000008-01
Compra de hasta 300
(trescientas) mesas tipo uno, de hasta
300 (trescientas) mesas tipo dos, de hasta
100 (cien)
mesas tipo tres y de hasta 100 (cien)
mesas tipo
cuatro, con entregas por demanda
La
Proveeduría Casa Matriz del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por
escrito, hasta el 17 de marzo de 2015, a más tardar a las diez (10:00) horas,
para el “Compra de hasta 300 (trescientas) mesas tipo uno, de hasta 300
(trescientas) mesas tipo dos, de hasta 100 (cien) mesas tipo tres y de hasta 100
(cien) mesas tipo cuatro, con entregas por demanda”.
El cartel puede
ser retirado en la oficina de la Proveeduría General, sin costo alguno, situada
en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de
Costa Rica, en La Uruca a partir de esta publicación.
La
Uruca, 24 de febrero del 2015.—Lic. Erick Aguilar
Díaz, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N°
517819.—Solicitud N° 28181.—C-12660.—(IN2015012406).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL - HEREDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000005-2208
(Modalidad
de entrega según demanda)
Por norepinefrina base 1 mg/ml
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes
interesados en participar en la presente Licitación, que se recibirán ofertas
por escrito hasta las 11:00 horas del día 11 de marzo del 2015.
Las especificaciones técnicas exclusivas para
este concurso se encuentran a disposición en la Subárea de Contratación
Administrativa de este nosocomio.
Heredia, 18 de febrero del 2015.—MSc. Óscar Montero Sánchez, Dirección Administrativa.—1
vez.—(IN2015012219).
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000006-2208
Por mantenimiento predictivo, preventivo
y correctivo de calderas
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes
interesados en participar en la presente Licitación, que se recibirán ofertas
por escrito hasta las 14:00 horas del día 11 de marzo del 2015.
Para esta licitación se realizará visita al
sitio el día lunes 02 de marzo del 2015, a las 10:00 horas con el Ing. Alonso
Zamora Castillo (teléfonos 2562-8499 o 2562-8582).
Las especificaciones técnicas exclusivas para
este concurso se encuentran a disposición en la Subárea de Contratación Administrativa
de este nosocomio.
Heredia, 18 de febrero del 2015.—MSc. Óscar Montero Sánchez, Dirección Administrativa.—1
vez.—(IN2015012221).
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000004-2208
(modalidad de entrega según demanda)
Por infliximab 100 mg IV
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes
interesados en participar en la presente licitación, que se recibirán ofertas
por escrito hasta las 10:00 horas del día 11 de marzo del 2015.
Las especificaciones técnicas exclusivas para
este concurso se encuentran a disposición en la Subárea de Contratación
Administrativa de este nosocomio.
Heredia, 18 de febrero del 2015.—MSc. Óscar Montero Sánchez, Dirección Administrativa.—1
vez.—(IN2015012222).
INSURANCE SERVICIOS S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000001
Servicio de compra en instalación de materiales para la
nueva plataforma de comunicaciones basada en fibra
óptica
OM4 en el edificio principal del INS
El Departamento
Financiero-Administrativo de Insurance Servicios, S. A. (en adelante
Insurance), ubicada frente a la Pizza Hut del Centro Comercial Plaza del Sol en
Curridabat, les invita a participar en la Licitación Abreviada 2015-LA-00001
“Servicio de compra en instalación de
materiales para la nueva plataforma de comunicaciones basada en fibra
óptica OM4 en el edificio principal del INS”. Las ofertas para esta
contratación se recibirán hasta las 16:00 horas del día jueves 05 de marzo de
2015 en la Proveeduría de Insurance.
El cartel para la contratación incluye las
especificaciones técnicas y condiciones generales, puede ser solicitado a la
dirección de correo electrónico vporras@insurancecr.com o
nmora@insurancecr.com, al teléfono 2284-8522 con la señora Viviana Porras
Zamora.
San José, 23 de febrero del 2015.—Departamento Financiero-Administrativo.—Leila Durán
Rodríguez, Jefa.—1 vez.—(IN2015012521).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA
RICA
CONTRATO DIRECTO N° 2015CD-000007-CAB
Contratación de servicios
médicos para la Feria
de Salud 2015 en el Colegio de
Abogadas
y Abogados de Costa Rica
La Junta
Directiva, en sesión ordinaria 06-15 del 9 de febrero 2015, con Acuerdo
2015-06-007 aprobó adjudicar el Contrato Directo N° 2015CD-000007-CAB a favor
de: Oferta N° 02 Centro Clínico Orozco, por un monto estimado anual de
¢7.500.000,00. Acuerdo ratificado en sesión ordinaria 07-15 celebrada el 16 de
febrero 2015.
San José, 19 de
febrero del 2015.—Dirección Financiero Contable.—Lic.
Mayela Guillén Garro, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 10224.—Solicitud
N° 28060.—C-10400.—(IN2015012212).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000037-DCADM
(Prórroga N° 2)
Servicio de consultoría en
ingeniería y arquitectura
para el programa de solución de
planta física de
Conglomerado Financiero Banco Popular
Se les comunica a
los interesados que se prorroga por atención de recurso de objeción interpuesto
ante la Contraloría General de la República la fecha y hora para la apertura de
ofertas de este concurso para el 9 de marzo del 2015, a las 10:00 horas. Demás
condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 20 de
febrero del 2015.—División de Contratación Administrativa.—Lic.
Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2015012436).
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000007-99999
Adquisición e instalación de
superficie
suspendida para gimnasio multiuso
La Universidad
Estatal a Distancia aclara a los interesados en la presente contratación, que
en la publicación realizada en La Gaceta N° 37 del 23 de febrero del
2015, en la cual se comunicó el llamado a la licitación, debe leerse de la
siguiente manera:
La Universidad Estatal a
Distancia requiere la compra e instalación de superficie suspendida para
gimnasio multiuso pintado en cuatro diferentes disciplinas, para el gimnasio
del C.U. de San José, para los JUNCOS UNED 2015, con el propósito de cumplir
con los objetivos y metas establecidos dentro del plan operativo anual
institucional.
1) Se mantiene la fecha y la hora de recepción de
ofertas.
2) Todas las demás condiciones permanecen
invariables.
Sabanilla, 23 de
febrero del 2015.—Oficina de Contratación y
Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1
vez.—Solicitud N° 28186.—C-15340.—(IN2015012485).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N°
2014LN-000034-PRI
(Circular Nº 2)
Diseño, suministro, instalación,
construcción, puesta en
marcha, operación y transferencia
tecnológica de los
sistemas de bombeo, remoción de hierro y
manganeso
y desinfección para el campo de
pozos de Sand Box,
Talamanca, Limón y el sistema de bombeo
para la tubería de impulsión para
los
sistemas: integrado de agua potable
para Limón Sur y Hone
Creak Puerto Viejo
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N°
4-000-042138, comunica a los interesados en participar en la licitación arriba
indicada, que se prorroga el plazo para la recepción de ofertas hasta las 10:00
horas del 18 de marzo del 2015. Además a partir de la presente publicación
podrán hacer retiro de la Circular N° 2, en la Dirección de Proveeduría del AyA
sita en el Módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, o bien
descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr.
Dirección de
Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 6000000728.—Solicitud N°
28183.—C-18800.—(IN2015012424).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000001-PROV
(Modificación N° 1)
Contrato de suministro de
boletos de lotería instantánea
A los interesados
en la presente licitación se les informa que de acuerdo con la resolución del
recurso de objeción interpuesto por la firma Gtech Global Services hemos
modificado el cartel de este procedimiento de acuerdo con lo siguiente:
Se elimina el
inciso 3 del apartado VII) denominado “DECLARACIONES JURADAS Y
CERTIFICACIONES” y
se ajusta la numeración de los incisos de este apartado.
XXIII. REQUISITOS
INDISPENSABLES QUE DEBEN CUMPLIR LOS OFERENTES.
A) FORMULARIOS FINANCIEROS:
6. Los Estados Financieros a presentar por el
oferente deben corresponder a los últimos dos períodos fiscales, o sea de los
años 2012 y 2013. Los Estados Financieros podrán mostrar cifras en la moneda
del país en que son emitidos.
B) METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN FINANCIERA
La
evaluación consiste básicamente en el análisis de las razones financieras y de
las tendencias operacionales correspondientes a los estados de los últimos dos
años (2012 y 2013), según se detalla a continuación…
C) ANÁLISIS DE RAZONES
Para el último año (2013), el oferente debe realizar el cálculo de las
siguientes razones financieras y la JUNTA comprobará que el cálculo sea
correcto.
La puntuación total que se le asigne a cada una de las empresas en el
análisis de las razones financieras, se valorará utilizando las cifras del año
2013.
En el anexo N° 1 en relación con las razones financieras se cambian
los años a evaluar.
RAZONES FINANCIERAS
Se cambia a periodo 2013
RESUMEN VARIABLE A UTILIZAR EN ANÁLISIS DE RAZONES Y TENDENCIAS
Se cambia a periodo 2013
RESULTADOS OPERACIONALES/TENDENCIAS
Se cambia a los periodos 2012 y 2013
Se agrega el texto:
“Para mejor resolver, se debe tomar en cuenta la teoría del análisis
financiero utilizando el método de Tendencias que dicta: “Es el método de
análisis que consiste en observar el comportamiento de los diferentes datos del
Balance General y de Estado de resultados, para detectar algunos cambios
significativos que pueden tener su origen en errores administrativos...
Por lo que permitiría conocer la dirección y velocidad de los cambios
que se dan en la situación financiera de las empresas a través del tiempo, o
sea, es un análisis horizontal”
Se agrega el anexo N° 2
Determinación de la cláusula penal
“Respecto a este punto, se aclara que la suma por concepto de cláusula
penal se determinó tomando en consideración que actualmente el costo mínimo del
valor total de un juego de Lotería Instantánea es de aproximadamente
¢20.000.000 suponiendo que por concepto de utilidad la empresa obtiene el 15%;
por cada día de atraso dejaría de percibir un 1.67% de su ganancia lo cual
aumentaría en caso de existir más días de atraso, por lo cual, se considera que
el porcentaje impuesto contribuiría a evitar atrasos, tomando en cuenta que la
empresa adjudicaba vería afectadas considerablemente sus utilidades en caso que
se presente algún atraso.”
Departamento
Recursos Materiales.—Lic. Jorge Baltodano Méndez. Jefe
a. í.—1 vez.—O. C. N° 19255.—Solicitud N°
28182.—C-51780.—(IN2015012419).
REGLAMENTO INTERNO PARA
LA
COMPRA DE TIQUETES AÉREOS
Resultando:
1º—Que la Ley Orgánica del
Instituto Costarricense de Turismo, Ley N° 1917 del 9 de agosto de 1955, artículos
4 y 5, establece, entre otras, la competencia de la Institución para fomentar
el ingreso y grata permanencia en el país de los visitantes extranjeros que
busquen descanso, diversiones o entretenimiento, así como la promoción y
vigilancia de la actividad privada de atención al turismo. Al mismo tiempo, se
le asigna la función de promover y estimular cualesquiera actividades
comerciales, industriales, de transporte, deportivas, artísticas o culturales,
que traten de atraer el turismo, brindándoles facilidades y distracciones o que
den a conocer el país en sus diversos aspectos, especialmente el folklórico. Al
mismo tiempo, se le otorga la función de proteger y dar a conocer
construcciones o sitios de interés histórico, así como lugares de belleza
natural o de importancia científica, conservándolos intactos y preservando en
su propio ambiente la flora y la fauna autóctonas.
2º—Que como parte de las estrategias de
posicionamiento de la imagen de Costa Rica, como destino turístico en los
diversos mercados, el ICT emplea las relaciones públicas, que según la Public
Relations Society of America (PRSA), son “el esfuerzo deliberado,
planificado y continuo por establecer y mantener una comprensión mutua entre
una organización y sus públicos”.
3º—Que una de las áreas de trabajo de las
relaciones públicas es la gestión con los medios de comunicación, puesto que
estos son importantes influenciadores en las decisiones de los consumidores,
dado que los reportajes tienen mayor credibilidad que los anuncios
publicitarios, ya que estos son escritos o producidos por periodistas de los
mismos países de los lectores. Para ello se utiliza la estrategia de generar “publicity”
es decir, publicidad no pagada y noticias positivas de las zonas visitadas,
donde se exponga la marca del país y los valores asociados con esta, en los
mercados internacionales.
4º—Que para Costa Rica los viajes de
familiarización con periodistas, blogueros, productores audiovisuales, y fotógrafos son esenciales, ya que se busca
promover los atractivos turísticos del país mediante los viajes de
familiarización con medios de comunicación que generen artículos, documentales,
blogs, foto-reportajes, y acciones promocionales entre otros.
5º—Que para Costa Rica la relación con
Mayoristas y Agentes de Viajes es esencial ya que favorece la promoción el
sector turístico nacional y también por la función que desempeñan en la cadena
de distribución, por lo que resulta importante atraer grupos de mayoristas y
agentes al país para mostrarles el producto turístico, circuitos existentes y
proporcionarles la información de forma objetiva, que permita a estos
profesionales diseñar los paquetes idóneos. Esto contribuye a que tengan la
facultad de ofrecer a sus clientes con mayor amplitud la oferta del destino
Costa Rica.
6º—Que existe una necesidad de traer al país
expositores y capacitadores internacionales, para proporcionarle al sector
turístico expertos disertadores en diferentes temas que conciernen a la
industria como: cultura, congresos, convenciones, conservación de medio
ambiente, sostenibilidad, responsabilidad social empresarial, ferias
internacionales y cualquier tema vinculado con turismo, donde estos
especialistas aporten sus conocimientos, experiencia en el ramo y los últimos
cambios y comportamiento del turismo en el mundo.
7º—Que para Costa Rica es importante que
figuras internacionales que ejercen un rol de influenciadores, contribuyan con
la promoción de nuestro país en los diferentes mercados de interés, y que con
base en su experiencia de viaje realicen aportes para el posicionamiento del
país efectuando recomendaciones a su familiares, amigos, seguidores en redes
sociales, pues la recomendación de otros sigue siendo el principal factor por
el cual los turistas escogen el destino para su vacación.
8º—Que de acuerdo con las tendencias del
mercado y las nuevas formas de efectuar mercadeo turístico, podrían presentarse
oportunidades de promoción para Costa Rica como destino turístico que
involucren concursos, promociones, sorteos u otros cuyos premios incluyan viajes
al país. Por tanto, es importante que el ICT pueda aportar los tiquetes aéreos
requeridos para los posibles ganadores, quienes a su vez ejercerán un rol
importante en la recomendación del destino a otros turistas potenciales.
9º—Que el éxito de los viajes de
familiarización se sustenta en el traslado de periodistas, blogueros,
fotógrafos, mayoristas, agentes de viajes, expositores, influenciadores desde
su país de origen hasta Costa Rica. Esto se logra mediante el aporte de
tiquetes aéreos para trasladarlos a nuestro país.
Considerando:
I.—Que para el otorgamiento permanente de tiquetes
aéreos para el traslado a Costa Rica, de periodistas, fotógrafos, blogueros,
mayoristas, agentes de viajes, expositores, influenciadores, capacitadores y
público ganador de promociones, concursos u otros, que visiten nuestro país con
el fin de realizar un viaje de familiarización, de inspección o capacitación,
se carece de un cuerpo normativo que regule esta posibilidad.
II.—Que es de vital importancia para el ICT,
contar con una regulación expresa que permita el otorgamiento de forma
permanente de tiquetes aéreos, a fin de cumplir con los fines que por ley le
han sido asignados, sobre todo efectuar en el exterior la propaganda necesaria,
para dar a conocer el país.
II.—Que del oficio
3390 (FOE-SAF-0131) del 18 de abril del 2008, emitido por la Contraloría
General de la República, se desprende:
• Que es premisa fundamental que toda la
actuación de la Administración Pública debe estar regida por el principio de
legalidad, previsto tanto por el numeral 11 de la Constitución Política y
artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública. Esto implica, que
los órganos y funcionarios públicos sólo están autorizados a realizar aquellos
actos previstos por el ordenamiento jurídico, (artículo 128, siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública) pero para su
cumplimiento, la normativa debe adecuarse realmente al fin o actividad que
pretende regularse o tutelarse, pues de no ser así, resultaría inalcanzable su
aplicación.
• Que nuestro ordenamiento jurídico, prevé un
criterio de interpretación de las normas jurídicas, el cual se encuentra
contenido en el artículo 10 del Código Civil, y que preceptúa que “Las
normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación
con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad
social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al
espíritu y finalidad de ellas.”
• Que el artículo 10 de la Ley General de la
Administración Pública establece el principio rector de interpretación de las
normas conocido como teleológico de la siguiente forma: “Artículo 10. 1. La
norma administrativa deberá ser interpretada en la forma que mejor garantice la
realización del fin público a que se dirige, dentro del respeto debido a los
derechos e intereses del particular. 2. Deberá interpretarse e integrarse
tomando en cuenta las otras normas conexas y la naturaleza y valor de la
conducta y hechos a que se refiere.”
• Que para un caso en particular, la ley no
tiene necesariamente que autorizar en forma expresa la posibilidad de realizar
determinada actuación; basta que de la cuidadosa interpretación de las normas
que rigen el accionar del órgano o entidad, se pueda desprender esa facultad, o
que se integre la normativa con otras disposiciones que vengan a suplir la
autorización, sin que con ello se violente el principio de legalidad
mencionado.
• Que la competencia de un ente quedaría
asimilada al ejercicio de su función dirigida al cumplimiento de sus fines, y
entonces la competencia no estaría necesariamente dada en forma expresa por una
norma que lo faculte para actuar de tal o cual manera, sino que ante la
carencia de una norma habilitante expresa, a la luz de las consideraciones del
precitado numeral 10, la propia existencia del órgano o ente en cuanto al
cumplimiento del fin o fines para los que fue creado, vendría a integrar el
radio de acción de esa persona jurídica pública, en tanto no le esté prohibido
su ejercicio y le resulte estrictamente necesario para el cabal cumplimiento
de tales fines, tomando en cuenta para ello que es natural que el
ordenamiento jurídico no siempre se encuentre completo y por lo tanto, podría
ser que no comprenda regulaciones para otros supuestos que se presentasen en la
dinámica social y en la actividad de la Administración Pública.
• Que la actividad administrativa está también
facultada ante la carencia de expresa normativa por la discrecionalidad
administrativa, de conformidad con lo regulado por el numeral 15 de la Ley
General de la Administración Pública, cuya validez depende de su conformidad
con las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, o los principios
elementales de justicia, lógica o conveniencia, y tiene por límites la racionalidad
y razonabilidad de su ejercicio.
Por tanto:
El Instituto Costarricense de
Turismo, en cumplimiento de sus potestades discrecionales y a efecto de dar
cumplimiento a los fines y objetivos que por ley se le ha otorgado, emite el
presente Reglamento que regulará la compra de tiquetes aéreos que utilizará el
Macroproceso de Mercadeo.
Artículo 1º—Objeto de la
adquisición de los tiquetes aéreos. La compra de los tiquetes aéreos tiene
como propósito trasladar desde su país de origen hacia Costa Rica y viceversa,
sin importar el país de retorno a: periodistas, fotógrafos, blogueros,
mayoristas, agentes de viajes, expositores, influenciadores, capacitadores y
público ganador de promociones, concursos u otros, que visiten Costa Rica con
el fin de realizar un viaje de familiarización, de inspección o capacitación
para publicar artículos del destino o vivir una experiencia que les permita
promocionar, recomendar, comercializar y difundir de mejor manera el destino
Costa Rica.
Artículo 2º—Definiciones. Para la
correcta interpretación de este reglamento y los efectos del mismo, cuando se
utilicen las expresiones siguientes, se entenderán así:
Agentes de viajes: Profesionales de la industria turística que
comercializan los paquetes de los mayoristas al público en forma directa.
Bloguero: Autor o autores profesionales o no profesionales que habitualmente no
ocultan su propia identidad, escriben sobre sus experiencias de viaje y suelen
incluir múltiples enlaces a otras páginas web o varias referencias para ampliar
la información.
Capacitador: Persona experta en un tema quien es responsable de transmitir
conocimientos que permiten mejorar la actitud, conocimiento, destreza y
habilidades de quien recibe el taller
para perfeccionar sus funciones en el área en que se desempeña. Será
beneficiario, siempre y cuando no haya sido contratado por el ICT, mediante un
procedimiento de Contratación Administrativa.
Expositor: Se trata de oradores, especialistas y profesionales con una sólida
preparación en el tema abordado, que intentan desarrollar el potencial de los
asistentes u oyentes transmitiendo sus conocimientos. Será beneficiario,
siempre y cuando no haya sido contratado por el ICT, mediante un procedimiento
de Contratación Administrativa.
Fotógrafo: Individuo que se dedica profesionalmente a la actividad de hacer
fotografías a través del uso de una cámara fotográfica. Será beneficiario,
siempre y cuando no haya sido contratado por el ICT, mediante un procedimiento
de Contratación Administrativa.
ICT: Instituto Costarricense de Turismo.
Influenciadores: Aquel que es reconocido por una determinada
audiencia soportada en uno o varios canales de comunicación sobre la cual tiene
la relevancia para influenciar en cualquiera de las fases del proceso de
decisión de viaje.
Mayorista: Empresa internacional, cuyo giro de negocio principal es comercializar
paquetes turísticos a diversos destinos del mundo por medio de agencias de
viajes minoristas (ya sean estas de su propiedad o de terceros) o directamente
a consumidores finales.
Periodista: Profesional de la comunicación en cualquiera de sus formas y para
cualquier tipo de medio de comunicación, que elabora artículos para su difusión
dirigidos a su público meta.
Público ganador de promociones, concursos u
otros: Personas que, como
parte de las estrategias de promoción del ICT, resulten favorecidos para
visitar nuestro país con el fin de realizar un viaje de familiarización, de
inspección o capacitación para publicar artículos del destino o vivir una
experiencia que les permita promocionar el país a partir de sus propias
recomendaciones, difundiendo de mejor manera nuestros mensajes en el exterior.
Artículo 3º—Presupuesto. El ICT hará las
previsiones presupuestarias respectivas dentro de los recursos que anualmente
le sean asignados, para cubrir los gastos por compra de tiquetes aéreos. El
Macroproceso contará con una partida presupuestaria para la compra de estos
tiquetes.
Artículo 4º—Normativa aplicable. La
compra de tiquetes aéreos se hará siguiendo los procedimientos regulados en la
Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
Artículo 5º—Procedimiento de compra. El
Proceso de Promoción del ICT por intermedio de su Área de Prensa Internacional,
dará inicio a los procedimientos de contratación administrativa necesarios para
la compra de los tiquetes aéreos, remitiendo la documentación a la Proveeduría
Institucional, quien deberá conformar un expediente.
Se cumplirán entre otros, los
siguientes requisitos:
1. Se remitirá vía correo electrónico al futuro
beneficiario, un documento denominado “Formulario”, (carta de
compromiso) a fin que complete la información allí contenida y la remita
por la misma vía.
2. Se remitirá vía correo electrónico al futuro
beneficiario, un documento denominado “Acuerdo de viaje de familiarización”,
a fin que complete la información allí contenida y remita el documento por la
misma vía para revisión.
3. El Proceso de Promoción del ICT por intermedio
de su Área de Prensa Internacional, efectuara la revisión del “Formulario”
y el “Acuerdo de viaje de familiarización”. En caso que haya
correcciones que realizar por parte del futuro beneficiario, se le solicitará
efectuarlas.
4. Aprobados el “Formulario” y el “Acuerdo
de viaje de familiarización”, de parte del Proceso de Promoción del ICT por
intermedio de su Área de Prensa Internacional, el futuro beneficiario enviará
el “Acuerdo de viaje” en original y debidamente firmado, ya sea vía
courier o correo postal.
5. El Proceso de Promoción del ICT por intermedio
de su Área de Prensa Internacional, elaborará un oficio dirigido a la Gerencia
General del ICT, a efecto que proceda a la autorización de la compra del
tiquete aéreo la firma del “Acuerdo de Viaje”. Para ello, el Proceso de
Promoción del ICT por intermedio de su Área de Prensa Internacional, emitirá un
criterio técnico recomendando la compra del tiquete.
6. La Proveeduría Institucional realizará el
trámite de contratación administrativa y enviará al Proceso de Promoción del
ICT por intermedio de su Área de Prensa Internacional, el expediente con las
ofertas recibidas por parte de las agencias de viaje que participen, con el fin
que se analicen las cotizaciones y se emita la recomendación de adjudicación.
7. Corresponderá a la Proveeduría Institucional,
analizar la recomendación, dictar el acto de adjudicación y notificarlo a la
empresa respectiva. Una vez recibido el tiquete aéreo y la factura de pago por
parte de la agencia de viajes adjudicada, se remitirá al Proceso de Promoción
del ICT específicamente a su área de Prensa Internacional.
El Proceso de
Promoción del ICT por intermedio de su Área de Prensa Internacional, enviará el
boleto aéreo al beneficiario y solicitará realizar el procedimiento de pago
correspondiente.
8. Los ejecutivos del Área de Prensa
Internacional del ICT, serán los encargados de coordinar y fiscalizar el
correcto desarrollo de la gira, asimismo, que se cumpla con lo estipulado en el
acuerdo de viaje de familiarización firmado por el beneficiario del tiquete.
Artículo 6º—Ámbito de
aplicación. El presente Reglamento es de aplicación obligatoria por todo el
personal y unidades involucradas en el trámite de compra de tiquetes aéreos.
Artículo 7º—Sanciones por incumplimiento.
El incumplimiento u omisión de lo dispuesto en el presente reglamento por parte
de los funcionarios del ICT, dará lugar a las responsabilidades y sanciones de
la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
Artículo 8º—Cumplimiento de obligaciones de
los beneficiarios. En caso que el Beneficiario no cumpla con los alcances
de los compromisos que adquiera o varié el plan de trabajo sin consentimiento
expreso del ICT, realice acciones de comercialización o venta de publicidad, la
Institución dejará sin efecto los beneficios otorgados de forma inmediata y
unilateral. Adicionalmente el beneficiario pasara a formar parte de una lista
negra y no volverá a ser invitado a ningún viaje de familiarización.
Aprobado mediante acuerdo firme
N° SJD-478-2014, tomado por la junta directiva del Instituto Costarricense de
Turismo, en sesión ordinaria N° 5868, artículo 5, inciso I), celebrada el día
19 de noviembre de 2014.
Miguel Zaldívar Gómez, Proveedor
Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
16555.—Solicitud Nº 28016.—C-296730.—(IN20150012030).
MUNICIPALIDAD DE GARABITO
REGLAMENTO DE
CONSTRUCCIONES, REPARACIONES Y AMPLIACIONES, VISADO DE PLANOS, FISCALIZACIÓN
DE OBRAS, MOVIMIENTOS DE TIERRA Y PERMISOS DE DEMOLICIÓN
La Municipalidad de Garabito,
Provincia de Puntarenas, de conformidad con lo que establece el Código
Municipal, en su artículo 13, inciso c, acuerda el presente Reglamento de
Construcciones, Reparaciones y Ampliaciones; así como visados de planos,
fiscalización de obras, movimientos de tierra y permisos de demolición.
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES
Considerando:
Que de conformidad con lo
establecido en el artículo 11 de la Constitución Política y 11 de la ley
General de Administración Pública, el inciso a) del artículo 4 del Código
Municipal vigente, lo indicado en los artículos 1, siguientes, aplicables y
concordantes de la Ley Nº 833 de 4 de noviembre de 1949, reformada por Leyes
números 1714, 2760, 4240 y 7029, esta última de 23 de abril de 1986 y lo
expresado en el Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda
y Urbanismo, publicado en La Gaceta Nº 56, Alcance Nº 17 de 22 de marzo
de 1983, reformado y publicado en La Gaceta Nº 117 de 22 de junio de
1987, reformado en sesión Nº 65 del INVU el 23 de marzo de 1988, corresponde al
Concejo Municipal, dictar los reglamentos y organizar mediante reglamento la
planificación del desarrollo urbanístico y de construcción, en el área de su
jurisdicción. Que el artículo 1, de la Ley de Construcciones, establece que:”
Las Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y
demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad,
comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones
que en terrenos de las mismas se levanten...”.
Considerando:
I.—Que el desarrollo urbanístico del cantón de
Garabito, en forma planificada, Organizada y coherente, con apego estricto a
las disposiciones legales que rigen la materia y la realidad específica del
cantón, debe constituir una prioridad para el Municipio.
II.—Que la regulación
adecuada y apegada a la ley, de los proyectos de construcción y Urbanización,
tanto en las zonas urbanas o centros de población del cantón, como en la
denominada “Zona Marítima Terrestre”, constituye una de las herramientas al
alcance del Municipio, a efecto de armonizar el desarrollo urbano con el
paisaje y los recursos naturales existentes.
III.—Que
la debida regulación y seguimiento a los permisos de construcción y las
actividades derivadas del desarrollo urbanístico, se constituyen en una fuente
de ingresos sanos al Municipio, que pueden favorecer el cumplimiento adecuado
de los objetivos e intereses institucionales.
IV.—Que el ejercicio
de la autoridad del Gobierno Local, faculta al Municipio para Regular los
aspectos relacionados con la construcción, el desarrollo urbanístico y la
infraestructura turística, en apego a las normas técnicas y específicas
relacionadas con la materia y realidad de nuestra zona geográfica, a efecto de
minimizar el impacto de la injerencia del hombre sobre el medio ambiente.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Se promulga el
presente Reglamento, con el propósito de regular todas las actividades,
requisitos y trámites pertinentes y necesarios, a efecto de tramitar y obtener
los respectivos permisos de construcción, remodelación, ampliación y
demolición, dentro del cantón de Garabito; de conformidad con lo establecido en
la Ley y el Reglamento de Construcciones, la Ley de Planificación Urbana y lo
referente a los trámites de construcción establecidos dentro de la Ley de la
Zona Marítima Terrestre y lo establecido en el Reglamento para el Trámite de
Visado de Planos para la Construcción de Edificaciones en la Zona Marítimo
Terrestre.
Artículo 2º—El objetivo del presente Reglamento
es dotar a la Municipalidad de Garabito, de las herramientas y procedimientos
pertinentes y eficaces, en su misión y carácter de responsable legal, a efecto
de velar porque los permisos de construcción y las actividades derivadas de los
procesos de desarrollo urbanístico, reúnan las condiciones de seguridad,
salubridad, comodidad, belleza y armonía con el medio ambiente, tanto en las
vías públicas como edificios y construcciones, en los terrenos o propiedades
correspondientes a su jurisdicción, sin perjuicio de las facultades que las
leyes concedan o señalen, en esta materia, a otras instituciones públicas.
Artículo 3º—Los permisos de construcción que la
Municipalidad otorgue, para efectos de este Reglamento Interno, se extenderán
con respeto de los derechos de los particulares y de terceros y de los derechos
conferidos por leyes específicas.
Artículo 4º—Para los efectos de lo indicado en
este Reglamento, se definen los siguientes términos:
Acera: Parte de la vía pública, normalmente ubicada a
sus orillas, que se reserva para tránsito de los peatones.
2) Alineamiento: Línea fijada por la
Municipalidad, el MOPT u otra institución Pertinente, para efectos de demarcar
la línea de construcción
3) Antejardín: Espacio comprendido entre la
línea de la propiedad y la línea de Construcción fijada por la Municipalidad
4) Calle: Cualquier vía pública o privada
que permita el tránsito de vehículos y peatones.
5) Calzada: Parte de la calle que se
encuentra destinada al tránsito de vehículos.
6) Concreto Armado: Mezcla de agregados
pétreos y de cemento con refuerzo de acero.
7) Condominio: Son obras que se construyen
en línea horizontal o vertical, o mixtas, para aprovechar mejor el espacio por
sus propietarios, con elementos comunes de carácter indivisible, en donde se
comparte el derecho de propiedad y las obligaciones que la ley impone.
8) Construcción: Toda la estructura que se
fija e incorpora a un terreno; incluye cualquier obra de edificación,
alteración o ampliación que indique permanencia.
9) Edificio: Construcción destinada a
habitación o en la que una o más personas pueden desarrollar cualquier labor, o
almacenamiento para protección de maquinaria y equipo o afines.
10) Enrejado: Sinónimo de reticulado en
cuanto se refiere a estructuras de alma abierta y otras.
11) Envigado: Sistema de vigas que forman
la estructura resistente de un entrepiso o de una techadumbre, o loza.
12) Estructura: Sistema de elementos
resistentes a los efectos de las fuerzas externas o internas de todo tipo que
forma el esqueleto de un edificio u obra civil.
13) Fraccionamiento: La división de
cualquier predio con el fin de vender, negociar, traspasar, repartir, explotar
o utilizar en forma separada, las parcelas resultantes, incluye tanto
particiones de adjudicación judicial o extrajudicial, localizaciones de
derecho.
14) Obra civil: Obra diseñada y construida
mediante las ciencias aplicadas y las Tecnología perteneciente a la ingeniería
civil. Indivisos y segregaciones en cabeza del mismo dueño, como las citadas en
urbanizaciones o construcciones nuevas que interesen al control de la formación
y uso urbano de los bienes inmuebles.
15) Instalaciones: Corresponde a un
edificio con cualquier astenia destinado a servicios.
16) Mampostería: Es una obra de albañilería
construida con piedras, ladrillos o bloques y morteros para unirlos entre sí.
17) Obra provisional: Obras de carácter
temporal que deben construirse o instalarse como medio de servicio para ayudar
a la construcción de una obra definitiva.
18) Parámetro: Cualquiera de las dos caras
que conforman el muro.
19) Obra Arquitectónica: Es el arte y
técnica de proyectar y diseñar edificios, estructuras y espacios.
20) Piso: En un edificio, el piso
corresponde a la plataforma a nivel que sirve de suelo habitable y cuya función
básica es permitir el desplazamiento y sostener los muebles. Se le llama piso
al que está en nivel de la calle. Edificio de un piso es aquel de una sola plante.
21) Plan Regulador: El instrumento de
planificación local que se define en un conjunto de planos, mapas, reglamentos
y cualquier otro documento pertinente, gráfico o suplementario. La política de
desarrollo y los planes para distribución de la población, uso de la tierra,
vías de circulación, conservación y rehabilitación de las áreas urbanas y las
zonas costeras.
22) Plano Catastrado: Plano oficial de un
terreno, debidamente registrado en la Dirección de Catastro Nacional, que fija
la forma, área, deslindes y orientación de aquel.
23) Propiedad horizontal: Es una
edificación en la que una persona es propietaria exclusiva de un piso
(departamento, vivienda, local o área privada) y que es comunera de los tienes
afectados al uso común
24) Reparación: Renovación de cualquier
parte de una obra para dejarla en condiciones Iguales o mejores que las
primitivas.
25) Saledizo: Parte que sobresale de una
pared
26) Tabique: Elemento vertical no
resistente que sirve como división o exterior de los Recintos de un edificio.
27) Urbanización: Fraccionamiento o
habilitación de un terreno para fines urbanos, Mediante apertura de calles y
provisión de servicios.
28) Zona verde: Áreas libres enzacatadas o
arborizadas, de uso público comunal, destinadas a la recreación de los ciudadanos.
CAPITULO II
Del departamento de construcciones y
de los permisos de construcción,
remodelación, ampliación, movimiento
de tierra y demolición
Artículo 5°—Para los efectos de
iniciar un proceso de construcción, el o los interesados, deberán presentar una
Plañid de permiso de construcción, la cual deberá cumplir de forma exhaustiva,
con los requisitos que establecen la Ley y el Reglamento de Construcciones, la
Ley de la Zona Marítimo Terrestre, el presente Reglamento y la legislación
aplicable en materia de desarrollo urbano y salubridad
Artículo 6°—Existirá en la
Municipalidad el Departamento u Oficina de Construcciones, creado con arreglo a
lo indicado en la Estructuración Interna que al efecto establezca la Alcaldía y
cuyo funcionamiento haya sido aprobado por el Concejo Municipal. Corresponderá
a este Departamento de Desarrollo y Control Urbano, la vigilancia del
Cumplimiento de todos los requisitos y condiciones establecidos en la ley y el
presente Reglamento.
Artículo 7°—Para los efectos de
tramitar el respectivo permiso municipal de Construcción, lo cual incluye
construcción de obra nueva, reparación, ampliación, movimiento de tierra,
demolición de alguna obra ya existente, los interesados deberán Presentar al
Departamento de Construcciones, los siguientes requisitos:
a) La solicitud de permiso de construcción,
reparación, ampliación, movimiento de tierra o demolición en el formulario que
la Municipalidad suministrará con tal propósito. El formulario deberá venir
firmado por el dueño de la propiedad o su representante legal con poder
suficiente para el acto, y además, y por el solicitante de la construcción, en
el caso de que el solicitante y el propietario no correspondan a la misma
persona
b) El interesado deberá presentar la solicitud de
permiso de construcción mediante el sistema APC o en físico, el cual deberá
aportar mediante el sistema APC, los requerimientos del colegio de Ingenieros y
Arquitectos de manera física los siguientes: informe registral que compruebe
las características del inmueble y la indicación de su propietario uso de
suelo, plano catastro visado, planos constructivos visados por APC ,
disponibilidad de agua, copia de la certificación de la personería jurídica, en
caso de que el propietario sea una persona jurídica. Deberá aportar además una
fotocopia del plano catastrado de la propiedad. En caso de duda se verificará
la información con el Departamento de Catastro, además cuando las
construcciones se realizan frente a una ruta nacional el MOPT indicará el
retiro correspondiente.
c) La solicitud debe venir acompañada con un
timbre municipal de ((SI 10,00) ciento diez colones los cuales se adherirán en
la portada del formulario de solicitud
d) El formulario deberá contar con el visto bueno
de estar al día con todos los impuestos, cánones y/o servicios municipales
emitidos por el departamento de Plataforma de Servicios de la municipalidad.
e) Señalar dentro del cantón, lugar para recibir
notificaciones, por cualquier medio Autorizado por la ley, es decir: lugar del
domicilio dentro del perímetro de la jurisdicción de la Municipalidad, casilla
de correo, fax, número de teléfono
f) Comprobar de previo a los inicios del trabajo,
que canceló la póliza de riesgos de trabajo al INS, en los casos que
corresponda.
g) Con base en el valor tasado de la
construcción, deberá cancelar el impuesto de construcción equivalente al 1% del
valor del valor de la obra. En el caso de vivienda o construcción de interés
social, el impuesto corresponde el 0,5%, según la ley y la normativa vigente.
h) Cualquier otro que por disposición legal,
reglamentaria o norma técnica se deba Aportar o se considere pertinente
solicitar, a juicio del funcionario que tramite la solicitud
Artículo 8º—Adicionalmente, y
para los casos que específicamente se señalan, sin Perjuicio de otro tipo de
requisitos que la ley y el presente Reglamento, el interesado Deberá aportar lo
siguiente:
a) Croquis del detalle de la obra: En los casos
de ampliaciones o reparaciones que no superen los treinta metros cuadrados de
construcción. El interesado deberá acompañar su solicitud, con un croquis o
diseño por computadora, elaborado por un técnico o profesional calificado en la
materia, el cual deberá cumplir con todas las especificaciones técnicas. En
estos casos se requerirá que el croquis o diseño se presente con el visado de
aprobación del Colegio de Ingenieros, pero su aprobación definitiva deberá
estar sujeta a la respectiva inspección municipal.
b) En los casos de construcción de tapias que no
superen los veinticinco metros lineales, el permiso se tramitará de conformidad
con lo indicado con el croquis, siempre que el mismo cumpla con las
indicaciones técnicas requeridas en estos casos, lo cual será verificado por el
Ingeniero Municipal, mediante la respectiva inspección.
Artículo 9º—En los casos de
construcciones de mayor área a la señalada en el artículo anterior, el
interesado deberá presentar los planos constructivos y de otro tipo, siguiendo
lo que al respecto establece la legislación específica, en donde se indique el
detalle preciso de la obra y de los trabajos a realizar, planos los cuales
deberán estar debidamente firmados por el profesional autorizado y debidamente
incorporado al Colegio de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica. El interesado
deberá presentar lo indicado anteriormente, sin distinción de que los planos
sean por construcción nueva o ampliación hasta una segunda planta
Artículo 10.—El Arquitecto o
Ingeniero Municipal será el encargado, en conjunto con el personal del
Departamento de Desarrollo y Control Urbano destinado al efecto según la
programación establecida por el primero, de verificar la exigencia y
cumplimiento real y fehaciente de los requisitos y requerimientos técnicos
establecidos, cumpliendo al efecto, con los procedimientos específicos que se
encuentren vigentes en la municipalidad El Arquitecto o Ingeniero Municipal
será el encargado de firmar, en definitiva, el respectivo permiso de
construcción y en asocio con la Departamento de Desarrollo y Control Urbano,
deberá realizar las inspecciones y verificaciones que con arreglo a este
Reglamento y las especificaciones técnicas respectivas, corresponda.
Artículo 11.—De
previo a la aprobación municipal de los permisos de construcción, será exigible
sin dispensa de trámite, la comprobación, por parte del Arquitecto o Ingeniero
Municipal, de lo siguiente:
a) Deberá verificar que los planos constructivos
cuenten con la aprobación y el sello Respectivos del Colegio de Ingenieros y
Arquitectos de Costa Rica. APC
b) Que, en los casos en que corresponda por
disposición de ley específica, cuente con el respectivo permiso de
funcionamiento, autorizado o emitido por el Centro de Salud de Garabito o la
instancia que la ley designe.
c) Que la solicitud venga acompañada de la
respectiva aprobación de uso de suelo, según formulario que al efecto
facilitará la Municipalidad de Garabito y que la misma., cumpla cuando
existiera con las disposiciones y regulaciones establecidas en el respectivo
plan regulador. Es obligación del solicitante y/o propietario, sin perjuicio de
las obligaciones y responsabilidades que la ley establece, se apeguen a lo
indicado en el Han Regulador y lo aprobado en el respectivo permiso.
Artículo 12.—Salvo
casos de excesiva complejidad, por razones de ubicación, dimensión de la obra u
otros, el trámite de la solicitud de aprobación será de ocho días hábiles. En
los casos en que por razones de ubicación, dimensión de la obra sea imposible
la aprobación, en el término fijado, la Municipalidad tendrá un plazo máximo de
un mes calendario para la aprobación del
respectivo permiso de construcción.
Artículo 13.—De
las urbanizaciones y segregaciones, que requieran visto bueno del Departamento
de Control Urbano. Para los efectos de la aprobación de anteproyectos de
arborizaciones y segregaciones, el desarrollador deberá de presentar al
departamento de Control Urbano y Construcciones para que este determine y se
eleve a comisión revisora de proyectos, quienes emitirá un informe técnico al
consejo municipal sobre la viabilidad del proyecto urbano y el cumplimiento de
las normas y reglamentos aplicables al caso. El anteproyecto no autoriza la
realización de obra constructiva alguna, ni la autorización para movimientos de
tierra.
Artículo 14.—De
las garantías de cumplimiento y de la autorización para segregación de lotes,
de conformidad con el artículo 39 de la Ley de Planificación Urbana, se
autorizará la segregación, cuando se cumpla con los siguientes Requisitos:
a) Solicitud del propietario o representante del
proyecto solicitando la aplicación del artículo 39 de la Ley de Planificación
Urbana.
b) Tener los planos constructivos y permisos
aprobados por las entidades correspondientes.
c) Junto con la solicitud se deben de remitir
adjunto los siguientes documentos:
d) Cuatro copias de los planos de mosaico del
proyecto y los planos de mosaicos individuales de las áreas públicas (calles,
parques, servicios comunales y juegos infantiles).
Artículo 15.—De
la aceptación de obras civiles. El desarrollador o representante legal Cuando
haya finalizado las obras civiles (urbanizaciones, segregaciones, etc.)
Conformidad con las especificaciones técnicas, de planos aprobados por las
instituciones correspondientes solicitara a través del Departamento de
Desarrollo y Control Urbano la recepción de las obras.
Artículo 16.—En
el caso que se diera el rechazo se le notificará al interesado, Indicándole los
motivos, bajo resolución razonada. Una vez corregidas las causas que motivaron
el rechazo, el interesado deberá iniciar el trámite de nuevo adjuntando
solamente aquellos documentos o corrigiendo las obras que se encuentran
defectuosas. El interesado una vez notificado el acuerdo de rechazo podrá
ejercer los recursos ordinarios
Artículo 17.—Cuando
la resolución final fuere afirmativa y esta fuere notificada. El Interesado
deberá en primera instancia traspasar a la Municipalidad las áreas públicas
mediante la escritura correspondiente, para lo cual el Concejo Municipal
autorizará al Alcalde Municipal mediante el citado acuerdo a la aceptación de
dichas áreas, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley de
Planificación Urbana.
El hecho de la recepción de las
obras no libera de responsabilidad que por un plazo de Cinco años tiene el
desarrollador, según lo establecen las normas urbanas.
Artículo 18.—Es
responsabilidad del desarrollador de una obra Arquitectónica o civil que
desmejore la vía pública dejarla en el mismo estado o mejor de que la encontró,
por lo cual deberá reparar cualquier daño que provoque la infraestructura
existente
Artículo 19.—De
la línea de construcción o alineamiento. La línea de construcción se
Establecerá conforme a las normas de zonificación y reglas del caso. En ningún
caso podrá ser alterada la línea de construcción establecida por el
Departamento de Control Urbano y Construcciones.
CAPITULO III
De las sanciones por violación a la normativa
establecida en materia de construcciones
Artículo 20.—En los casos en que
los propietarios de una obra, sus representantes o encargados, infrinjan la
normativa correspondiente al proceso de construcción establecida en la Ley y
Reglamento de Construcciones, el presente Reglamento u otra normativa
específica, la Municipalidad podrá imponer sanciones, respetando de previo, el
trámite del debido proceso y el cumplimiento y verificación de la audiencia
previa o notificación del interesado, la determinación de la conducta
cuestionada, las pruebas que obran en favor de la Municipalidad y la eventual
sanción a imponer, otorgando un plazo de 10 días hábiles para que el particular
ejerza su derecho de defensa.
Artículo 21.—Las
sanciones que se establecen en este Reglamento de conformidad con lo indicado
en el artículo 89 de la Ley de Construcciones, serán las siguientes:
a) La imposición de una multa, la cual se
verificará con arreglo a las disposiciones establecidas en la Ley de
Construcciones y su Reglamento, será de un 100% del total del impuesto de
construcciones
b) La clausura de la obra, en los casos en que por
disposición de la Ley o el Reglamento corresponda, o en los casos en que aun
siendo prevenido el interesado o infractor, no corrigió en el plazo indicado en
la notificación, las sugerencias u observaciones realizadas por la
Municipalidad o en los casos en que exista violación evidente de la normativa
respectiva, con arreglo al procedimiento que se establece en este Reglamento.
c) La desocupación o destrucción de la obra,
cuando legalmente corresponda por violación de normativa específica, que
convierta la trasgresión de la ley en insalvable, según sea pertinente y con
arreglo a lo señalado en este Reglamento.
Artículo 22.—Se
considerarán conductas que podrán ser motivo de la imposición de sanciones,
además de las señaladas en la Ley y Reglamento de Construcciones, las
siguientes:
a) Ejecutar sin la aprobación o licencia previa
respectiva, obras para las cuales este Reglamento exige permiso de construcción
b) Ejecutar obras amparadas a un permiso cuyo
plazo se encuentra vencido.
c) Ejecutar una obra modificando en parte o
radicalmente el proyecto que originalmente fue aprobado.
d) Ejecutar obras con planos constructivos
inexistentes o que no cuenten con el Respectivo permiso y aprobación del
Colegio de Ingenieros y Arquitectos y el permiso de la autoridad de salud, en
los casos en que corresponda
e) Ejecutar, sin la debida protección, obras que
pongan en peligro la vida o las Propiedades de terceros.
f) No obedecer o atender las órdenes o
indicaciones de modificaciones de obras que expresamente ordene y notifique la
Municipalidad.
g) Hacer uso indebido de las vías públicas.
h) Hacer uso indebido de los servicios públicos a
que tiene acceso la propiedad.
i) Impedir o imposibilitar el acceso del
Arquitecto o Ingeniero Municipal y los Inspectores Municipales, además, de la
Comisión de Obras y Servicios de esta Municipalidad a cualquier obra o lugar de
construcción, cuando así se requiera, sin perjuicio de los requisitos y los
derechos de los administrados, que la ley impone en estos casos. En los casos
en que los funcionarios municipales no puedan hacer ingreso al lugar o sitio de
la construcción, a efecto de verificar el cumplimiento de la normativa
establecida en materia de construcción, por causas imputables al propietario de
la obra o sus representantes, el funcionario correspondiente levantará el acta
respectiva, de la cual entregará copia al interesado. La citada Acta será
remitida al Asesor Legal de la Municipalidad, con copia a la Alcaldía
Municipal, a efecto de iniciar el trámite que corresponda
j) Hacer un uso indebido o construir, en la zona
de protección de ríos, la zona de protección de manglares, la zona de la línea
de bajamar o cualquier otra zona de protección, que por disposición de ley se
encuentre vedada para la construcción o el desarrollo de obras de
infraestructura
k) Cualquier otro que se disponga por ley o
reglamentación específica
Artículo 23.—La
municipalidad estará autorizada a cobrar una multa por la comisión de
cualquiera de las conductas o infracciones a la legislación en materia de
construcciones. En ningún caso la multa indicada podrá ser superior al monto de
la lesión económica, que implique la falta de percepción del derecho del
permiso correspondiente al concepto violado. En caso de que se inicie una obra
sin el permiso respectivo, la multa corresponde a un porcentaje del costo total
de la obra a construir, el monto de la multa será 1.00% del monto total del
valor tasado de la obra.
Artículo 24.—En los casos en que
por la naturaleza del procedimiento seguido para el inicio y desarrollo de la
obra, todo lo cual haga suponer el incumplimiento de los requisitos legales y
reglamentarios en materia de construcción, no pueda ser posible determinar el
valor de la construcción, el Arquitecto o Ingeniero Municipal realizará la
tasación correspondiente, con apego estricto a los procedimientos, mecanismos y
valores técnicamente aceptados, todo lo cual deberá ser notificado
oportunamente al interesado.
Artículo 25.—La
Municipalidad estará obligada a que todo permiso de construcción o cualquier
desarrollo o construcción de infraestructura dentro de la Zona Marítima
Terrestre de la jurisdicción del Cantón de Garabito, se construya con arreglo y
apego estricto a las disposiciones que establece la Ley N° 6043 del 16 de marzo
de 1977 y su Reglamento, además, de conformidad con lo que indique el
respectivo Plan Regulador aprobado para cada zona. Deberá velar porque se
cumpla además lo que indique la normativa específica y relacionada en materia
de construcción
CAPITULO IV
Del procedimiento de inspección y de sanción
Artículo 26.—A
efecto de verificar el cumplimiento de requisitos y de toda la Normativa
referente a los proyectos de construcción, la Municipalidad de Garabito, a
través de la Departamento de Desarrollo y Control Urbano, realizará las
inspecciones correspondientes. Tales inspecciones se verificarán en cualquiera
de los casos siguientes:
a) Cuando la Municipalidad, en el ejercicio de
las obligaciones que la ley impone, descubra o detecte la realización de
proyectos de construcción o desarrollo urbanístico que se encuentren violando
la normativa en materia de construcciones y actividades afines.
b) Cuando en razón de denuncia presentada por un
tercero, sea necesaria la realización, de la inspección, a efecto de verificar
la existencia de actos contrarios a las disposiciones establecidas en materia
de construcción y actividades relacionadas.
c) Cuando como producto de la presentación de una
solicitud de permiso de construcción, remodelación, ampliación, desarrollo
urbanístico, etc., la Municipalidad deba verificar o comprobar el cumplimiento
de los requisitos legales y reglamentarios correspondientes.
d) Cuando como producto de la aprobación de un
permiso de construcción u otro similar, deba dar seguimiento periódico al
desarrollo de la obra, a efecto de verificar que el proyecto aprobado se apegue
a lo establecido en el permiso y cumpla con la legislación correspondiente.
d) Cuando por disposición del Concejo Municipal,
la Alcaldía o el Arquitecto o Ingeniero Municipal resulte conveniente realizar
la inspección a efecto de resguardar los intereses de la Municipalidad
f) Cuando
la ley o alguna autoridad judicial lo indiquen
Artículo 27.—El Arquitecto o
Ingeniero Municipal, con el apoyo y colaboración de los respectivos inspectores
de construcciones, elaborará un programa mensual de inspecciones, en donde
establecerá las estrategias, cronograma de actividades y plazo de ejecución de
las inspecciones indicadas en los artículos anteriores, de todo lo cual
remitirá copia a la Alcaldía Municipal.
Artículo 28.—El
Procedimiento de Inspección, en sus distintas modalidades, se Realizará con
arreglo y sujeción a lo indicado en el Manual de Procedimientos de Inspección
de Permisos de Construcción.
Artículo 29.—En forma mensual, el
Arquitecto o Ingeniero Municipal remitirá a la Alcaldía, con Copia al Concejo
Municipal, un informe de las gestiones realizadas, haciendo una indicación
expresa de las actividades más importantes, del plazo de ejecución de las
mismas, de los resultados obtenidos, del costo de la obra, nombre, número de
finca y de la respectiva multa. Asimismo, un informe de todos aquellos
administrados que están infringiendo la Ley.
Artículo 30.—Para efectos de
proceder a la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 21 de
este Reglamento y las sanciones establecidas en la legislación referente a la
materia de construcciones, la Municipalidad deberá cumplir con los requisitos y
trámites del debido proceso, fundamentalmente con lo relacionado al derecho de
audiencia previa, la delimitación y establecimiento de la conducta cuestionada,
la indicación de las pruebas existentes, la normativa violada y la eventual
sanción a imponer, la cual deberá estar acorde con la conducta cuestionada.
Artículo 31.—El
Departamento de Inspecciones elaborará, los formularios de Acta de Inspección,
clausura y Notificación respectivos. Los formularios indicados deberán contener
tres tantos, los cuales se distribuirán de la siguiente forma: El original se
archivará en el respectivo expediente administrativo, una copia deberá ser
entregada al interesado o su representante, una copia deberá ser remitida al
Arquitecto o Ingeniero Municipal.
Artículo 32°—Para efectos del
trámite de notificación, demolición y clausura, los Funcionarios municipales
correspondientes seguirán el siguiente procedimiento:
Realizarán una
inspección en el sitio de que se trate, con el propósito de verificar la
existencia de la licencia de construcción, o la sujeción de la construcción con
relación a lo indicado en la solicitud de permiso, el plano constructivo y lo
aprobado por la Municipalidad.
b) Una vez verificada la existencia de situaciones
anómalas o irregulares, con relación a la normativa de construcción y lo
establecido en el presente Reglamento, procederán a levantar un acta de
inspección en donde se harán constar los detalles indicados en este Reglamento
y cualquier otro detalle que se estime conveniente o resulte de interés. En la
medida de lo posible, el funcionario municipal que levante el Acta de
Inspección, procurará que la misma sea firmada por al menos uno o dos testigos,
los cuales deberán estar presentes a la hora del levantamiento indicado.
c) Una vez levantada el Acta de Inspección, el
funcionario municipal respectivo, procederá a entregar copia de la misma al
interesado, junto con el formulario o boleta de notificación, haciendo
indicación expresa de la conducta violatoria y de la infracción cometida por el
administrado en contra de la normativa de construcciones que se imputa, la
eventual sanción que se impone y la indicación de que el administrado está
facultado a la presentación de los recursos que indica el artículo 162 del
Código Municipal.
d) En los casos de construcciones iniciadas, que
se encuentren sin concluir, que no cuenten con el respectivo permiso de
construcción, el Inspector procederá de inmediato a la clausura de la obra,
imponiendo los sellos correspondientes y otorgando al administrado un plazo de
treinta días naturales para que se ponga a derecho u obtenga la licencia
municipal. Se entiende que la obra queda clausurada por todo el tiempo en que
no se obtenga el permiso. Si al finalizar el plazo indicado, la Municipalidad
comprueba que no se ha obtenido el permiso, procederá a la imposición de la
multa que indica la Ley de Construcciones, la cual se establecerá sobre el
valor estimado de la construcción total que se pretendía realizar, según
estimación que al efecto realice el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, cuando
se construyan obras menores el Ingeniero Municipal estimará el valor de la obra
de acuerdo a la tabla de valores de construcción que envía el Colegio Federado
de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, además de seguir las reglas
aplicables en este caso.
e) En los casos de construcciones que incumplan
los términos y especificaciones Indicados en el permiso de construcción, la
municipalidad procederá de la misma forma indicada en el inciso anterior,
reservándose la facultad de demolición de todo el área de construcción que
exceda el área aprobada o que viole alguna disposición de la normativa de
construcciones o ley específica aplicable al caso.
f) En los casos de construcciones terminadas, que
se hubieren realizado sin el respectivo permiso de construcción, se aplicará lo
que indica el artículo 93 de la Ley de Construcciones.
g) En los casos de casas ya construidas y
habitadas, en las que se encuentren realizando ampliaciones o remodelaciones,
sin la respectiva licencia, la municipalidad prevendrá al administrado, su
obligación de obtener la licencia citada, indicándole la imposibilidad de
continuar con la construcción e imponiéndole la multa que corresponda. Si
posteriormente, el funcionario municipal respectivo comprueba que el
administrado no acató la orden que le ordena la suspensión de la obra,
procederá a la clausura, en los términos que se establecen en este Reglamento.
h) En los casos de construcción de algún tipo de obra
que violente las disposiciones vigentes en materia de construcciones, en virtud
de las cuales proceda de conformidad con la ley la demolición, el funcionario
respectivo notificará al interesado, siguiendo las reglas establecidas en el
presente Reglamento y otorgando un plazo de cinco días hábiles a efecto de que,
el mismo interesado, proceda por su cuenta a realizar la demolición o se ponga
a derecho. Si transcurrido ese plazo el interesado no realizara lo que
corresponda, la Municipalidad ordenará la clausura definitiva de la obra y
procederá a la demolición respectiva.
Artículo 33.—Adicionalmente, en
los casos en que la legislación y los reglamentos pertinentes expresamente lo
autoricen, la Municipalidad podrá iniciar el trámite de clausura o imposición
de sellos de clausura de la obra, en forma inmediata, en aquellas situaciones
en que resulte evidente la trasgresión de la normativa correspondiente o en los
casos en que, una vez verificado el debido proceso, exista una negativa
reiterada del administrado de acoger las recomendaciones que le indican los
funcionarios municipales, según lo expresado en este Reglamento. Se entiende
que como medida cautelar, la clausura debe tener un ámbito de aplicación
restringida únicamente, a aquellos casos en que de acuerdo con las
circunstancias, la ley y el presente Reglamento, sea procedente.
Artículo 34.—En
los casos de violación evidente de la normativa legal en materia de
construcciones y actividades afines, la Municipalidad, a través de las personas
debidamente autorizados para este efecto, en el ejercicio de las potestades que
le impone la Ley General de la Administración Pública, en razón de su
investidura como funcionarios públicos, procederán de forma inmediata y sin
mayor dilación, a realizar el trámite de clausura.
Artículo 35.—En
los casos comprobados de violación de los sellos de clausura, el funcionario
pasará el asunto con la información respectiva, al asesor legal, a efecto de
que este proceda a coordinar la presentación ante el Ministerio Publico, de la
denuncia correspondiente.
CAPITULO V
Del Registro de Construcciones y el Expediente Administrativo
Artículo 36.—La Oficina de
Construcciones será la encargada de establecer el Registro de Construcciones,
el cual estará orientado a establecer un mecanismo de control eficiente, sobre
todas las gestiones y actividades relacionadas con los permisos de
construcción, los procedimientos de inspección y la imposición de multas y
sanciones administrativas.
Artículo 37.—Para
la elaboración del Registro de Construcciones, la oficina correspondiente
llevará de forma ordenada y actualizada, todo el control de la información de
los expedientes y demás documentos relacionados con este Registro.
Artículo 38.—El
Registro de Construcciones estará integrado por dos formas:
a) El registro de Control de Inspecciones de
Construcción, el cual comprenderá toda la información relacionada con la
programación y ejecución del plan de inspección municipal, en materia de
construcciones.
b) El subregistro de Control y Seguimiento de
Obras Clausuradas, el cual contendrá Toda la información necesaria, a efecto de
establecer el número y condiciones de las obras clausuradas, con el propósito
de diseñar el proceso de seguimiento y control de propiedades Jeeknidas en esta
condición y el cumplimiento de las disposiciones normativas, reglamentarias y
administrativas correspondientes
Artículo 39.—Para los efectos de
controlar y resguardar el ingreso de la información Correspondiente a permisos
de construcción, actividades relacionadas, procedimientos de inspección y de
imposición de sanciones, será obligación de la Oficina de Construcciones,
abrir, ordenar y mantener actualizados, los respectivos expedientes
administrativos relacionados con las actividades propias de su función. La
Oficina de Construcciones realizará las gestiones pertinentes, a efecto de
asegurar la dotación de recursos correspondientes. Los funcionarios encargados
serán los responsables de velar por el manejo adecuado y eficiente de toda la
información relacionada con los expedientes citados.
CAPITULO VI
Del visado de planos catastrados
Artículo 40.—Del
visado de los planos catastrados. de conformidad con
lo que Establece el artículo 33 de la Ley de Planificación Urbana, para todo
fraccionamiento de terrenos o inmuebles será indispensable el visado de los
planos catastrados. Visto bueno del Departamento de Catastro y la Asesoría del
Arquitecto o Ingeniero Municipal, de conformidad con las atribuciones que Le
otorga dicho artículo. En caso de que el encargado de catastro Municipal no
pueda otorgar el visado por tener interés directo, lo hará en suplencia el
Arquitecto o Ingeniero Municipal.
Artículo 41.—Denegación
del visado municipal. Se denegará el visado municipal a Todo aquel fraccionamiento
que origine lotes:
a) Que tengan menos área de la establecida por
ley artículo 36 de la Ley de Planificación Urbana.
b) Cuando existan fraccionamientos de desarrollos
lineales que no cumplan con el Derecho de vía, tienen que ser de 14.00 metros
mínimo; no se denegará cuando proceda la servidumbre de paso debidamente
registrada
c) Principalmente cuando haya comunicación entre
ruta nacional y centros de población
Artículo 42.—De
los requisitos de visados de planos. Para que proceda el visado de Planos catastrados,
deberá haberse cumplido con lo establecido en el artículo 13 de este Reglamento
en el caso de fraccionamientos. Y lo establecido en el artículo 2° del
Reglamento para el trámite de visado de los planos para la construcción,
Decreto Ejecutivo Nº 27967-MIVAH-S-MEIC, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 130, Alcance Nº 49, del día 6 de julio de 1999, cuyos requisitos
son:
a) Solicitud por escrito para el visado, timbre
municipal de ¢10,00.
b) Un plano original o copia certificada del plano
a tramitar y Dos copias del mismo.
c) Disponibilidad de agua o certificación
hídrica. O concesión de aguas extendida por el
MINAE.
d) Anteproyecto de todas las futuras
segregaciones.
e) Estudio Registral de la finca en trámite.
g) Proyectos mayores a 7 lotes en
fraccionamientos y servidumbres agrícolas, serán elevados a comisión revisora
de proyectos. Urbanizaciones y condominios.
CAPITULO VII
Disposiciones finales
Artículo 43.—En
todo lo no indicado expresamente en este Reglamento, deberá aplicarse lo establecido
en la Ley y Reglamento de Construcciones, la Ley de la Zona Marítimo Terrestre,
la Ley de Planificación Urbana, la Ley para el Establecimiento de un Código
Antisísmico en Obras Civiles, la Legislación Sanitaria, el Decreto N° 29 para
el trámite de visado, y cualquier otra disposición aplicable al caso.
Artículo 44.—Regulaciones
Especiales: Reglamento para el trámite de visados de planos, para la
construcción de edificaciones en la Zona Marítimo Terrestre.
Artículo 1°—Requisitos Legales de
Visados. Los requisitos de visados de planos para la construcción de
edificaciones en la Zona Marítimo Terrestre, son los establecidos en las
siguientes leyes;
a) Ley de la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del
2 de marzo de 1977, artículos 12, 15, 18, 19, 21, 22, 26, 31, 33, 37, 38, 39.
b) Ley Planificación Urbana N° 4240, artículos 10,
incisos 2, 33, 34, 38, 56 y 58; inciso 2.
c) Ley General de Salud N° 5395, artículos 276,
287, 289, 309, 312, 323.
d) Ley General de Caminos Públicos N° 5060,
artículo 19.
e) Ley de Aviación
Civil N° 5150, artículo 18. í) Ley Forestal N° 7575, artículos 33 y 34.
g) Ley del Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados N° 2726 del 14 de abril de 1961 y sus Reformas, artículo 21.
h) Ley de Adquisiciones y Expropiaciones y
constitución de Servidumbres del Instituto Costarricense de ElecIricidadN0
6313, artículo 23.
i) Ley de Construcciones N° 883 del 4 de
noviembre de 1949, artículos 2, 18, 28 y 83.
j) Ley Orgánica del Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos N° 3663, artículo 54.
k) Ley del Instituto Costarricense de Deporte y la
Recreación N° 7800, artículo 79.
l) Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, artículo
17.
m) Ley de Igualdad de Oportunidades para las
Personas con Discapacidad N° 7600, artículos 41, 42, 43, 44, 45, 48 y 49.
Artículo 2°—Excepciones a la
aplicación del presente Reglamento no
rige para los casos de construcciones que posean regulación y procedimientos
especiales para el visado definidos por ley, o bien aquellos excluidos -por la
misma Ley- de la aplicación de la Ley
sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 y sus Reformas.
Artículo 45.—De la vigencia:
conforme al artículo 43 del Código Municipal se somete a consulta pública no
vinculante el presente reglamento, por un plazo de 10 días hábiles a partir de
la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de viendo hacer cualquier
interesado, sus oposiciones en memorial razonado, ante el despacho del alcalde
municipal.
Artículo 46.—De
no haberse presentado las oposiciones señaladas en el artículo anterior,
entrara a regir el presente reglamento, una vez cumplido el plazo estipulado en
el mismo artículo anterior desde su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Articulo 47.—Este
Reglamento deroga cualquier disposición reglamentaria municipal que se le oponga
y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Garabito, a
los 16 días, del mes de febrero del año 2014.
Lic. Alonso Salas Amador,
Proveedor Municipal.—1 vez.—Solicitud Nº
26206.—C-689730.—(IN20150010540).
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO
CANTONAL
DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL
DE
LA MUNICIPALIDAD DE GARABITO
Gaceta 133 del 10 de julio
MUNICIPALIDAD DE GARABITO
REGLAMENTO
DE ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO
CANTONAL
DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL
DE
LA MUNICIPALIDAD DE GARABITO
En uso de las facultades que les
confieren los artículos 140, incisos 3), 18) y 20), 146 y 188 de la
Constitución Política, 3.c), 9, 19 y 21 de la Ley de Planificación Nacional,
(Nº 5525 de 2 de mayo de 1974), 26 y 27 de la Ley General de la Administración
Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978), 4 de la Ley de la Administración
Financiera y Presupuestos Públicos (Nº 8131 de 18 de setiembre de 2001), 4 del
Código Municipal (Nº 7794 de 18 de mayo de 1998) y la Ley General de Concejos
Municipales de distrito (Nº 8173 de 7 de diciembre del 2001).
Considerando:
I.—Que el Principio de Coordinación del Estado
procede del artículo 140, inciso 8) de la Constitución Política, según el cual
corresponde al Poder Ejecutivo “vigilar el buen funcionamiento de los servicios
y dependencias administrativas” y tiene como finalidad obtener la unidad de la
actuación administrativa del Estado. La norma citada conjuntamente con el
artículo 188 constitucional contienen los principios de coordinación y
dirección del Poder Ejecutivo sobre la administración central y
descentralizada.
II.—Que de acuerdo con la Ley de Planificación
Nacional corresponde al Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica velar porque los programas de inversión pública, incluidos los de las
instituciones descentralizadas y demás organismos de Derecho Público, sean
compatibles con las previsiones y el orden de prioridad establecidos en el Plan
Nacional de Desarrollo. Esta ley faculta al Poder Ejecutivo para crear y establecer,
vía decreto ejecutivo, los mecanismos de coordinación necesarios para la mejor
consecución de sus fines.
III.—Que la Ley
General de la Administración Pública regula la facultad de coordinación del
Poder Ejecutivo en los artículos 26, inciso b) y 27, inciso 1). En razón de
hacer valer este principio, el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010 “Jorge
Manuel Dengo Obregón”, en su Capítulo V (Eje de Reforma Institucional) dispone,
como una de sus metas, el refuerzo de la capacidad de coordinación política y
de planificación de la acción institucional. Lo anterior con las finalidades de
evitar la duplicidad de funciones y de mejorar la prestación de servicios
públicos, alcanzando mayor articulación y coordinación en la gestión pública.
IV.—Que por disposición
del Código Municipal, las municipalidades y los demás órganos y entes de la
Administración Pública deben coordinar sus acciones. Para tal efecto deberán
definir y comunicar, con la debida anticipación, las obras que proyecten
ejecutar.
V.—Que la Sala Constitucional se ha referido al
tema de la coordinación de los gobiernos locales con la Administración Central
y Descentralizada en los siguientes términos: “las municipalidades pueden
compartir sus competencias con la Administración Pública en general, relación
que debe desenvolverse en los términos como está definida en la ley (artículo 5
del Código Municipal anterior, artículo 7 del nuevo Código), que establece la
obligación de “coordinación” entre las municipalidades y las instituciones
públicas que concurran en el desempeño de sus competencias, para evitar
duplicaciones de esfuerzos y contradicciones, sobre todo, porque sólo la
coordinación voluntaria es compatible con la autonomía municipal por ser su
expresión. En otros términos, la municipalidad está llamada a entrar en
relaciones de cooperación con otros entes públicos, y viceversa”. En el mismo
sentido, sigue desarrollando el tema la Sala Constitucional: “Así, las
relaciones de las municipalidades con los otros entes públicos, sólo pueden
llevarse a cabo en un plano de igualdad, que den como resultado formas pactadas
de coordinación, con exclusión de cualquier forma imperativa en detrimento de
su autonomía, que permita sujetar a los entes corporativos a un esquema de
coordinación sin su voluntad o contra ella; pero que sí admite la necesaria
subordinación de estos entes al Estado y en interés de éste (a través de la
“tutela administrativa” del Estado, y específicamente, en la función de control
la legalidad que a éste compete, con potestades de vigilancia general sobre
todo el sector)”. De igual forma, expone la Sala Constitucional: “Esta
obligación de coordinación entre las instituciones del Estado y las
municipalidades está implícita en la propia Constitución Política; así por
ejemplo, en lo que se refiere a la potestad tributaria municipal, en tanto que,
la iniciativa debe ser de los propios Concejos, tanto para su aprobación por
parte de la Asamblea Legislativa, como para la exención de los tributos, aún
tratándose de la política económica del Estado, como se indicó en sentencia
número 2311-95, supra citada; con lo cual, se está diciendo que debe existir
una debida y obligada coordinación entre el Estado y los entes corporativos
locales, cumpliéndose así lo ordenado por esta disposición, sin que ello
implique una invasión a la autonomía municipal” (Voto Nº 5445-99 de 14 de julio
de 1999).
VI.—Que conforme con la política nacional de
descentralización suscrita por el Presidente de la República el 5 de febrero de
2008 denominada “Sí, a la Descentralización y al Fortalecimiento del Régimen
Municipal Costarricense”: “la creación de los Consejos Cantonales de
Coordinación Institucional permitirán (sic) lograr mejoras sustantivas en la
gestión de las municipalidades y avanzar en el proceso de descentralización
política, de manera tal que los gobiernos locales respondan adecuadamente a las
demandas de sus habitantes y contribuyan al desarrollo nacional, mediante el
ejercicio de sus competencias de manera eficiente y eficaz”.
VII.—Que con la intención de hacer valer las
anteriores disposiciones jurídicas y metas establecidas en el Plan Nacional de
Desarrollo, mediante Decreto Ejecutivo Nº 36004-PLAN del 5 de octubre del
2010, se emitió el “Reglamento de
Creación de los Consejos Cantonales de Coordinación Institucional y los
Consejos Regionales de Coordinación”, con el fin de coordinar las políticas
públicas del Poder Ejecutivo (en sentido amplio) en cada cantón y en cada
región y de incluir las políticas públicas en los Planes Cantonales de
Desarrollo, omitiendo la creación de los Consejos Distritales de Coordinación
Interinstitucional, cuya existencia es necesaria para atender lo
correspondiente en aquellos distritos que los requieran conforme los alcances
de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito.
VIII.—Que los Consejos Cantonales, los Consejos
Distritales y los Consejos Regionales de Coordinación Interinstitucional
servirán para identificar la distribución equitativa de recursos y programas de
la administración central y descentralizada en los ámbitos cantonal, distrital
y regional y serán instrumentos útiles para coordinar las transferencias de
competencias y recursos del Poder Ejecutivo a las corporaciones municipales.
Por tanto:
Decretan:
El siguiente:
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO
CANTONAL
DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL
DE
LA MUNICIPALIDAD DE GARABITO
Artículo 1º—Consejos Cantonales
de Coordinación Interinstitucional. Se crean los Consejos Cantonales de
Coordinación Interinstitucional como órganos colegiados de coordinación y
consulta de los órganos, entes y empresas públicas con los gobiernos locales
respecto de las políticas públicas necesarias para gestionar el desarrollo
integrado y sostenible de cada cantón, así como respecto de las acciones para
ejecutar el proceso de descentralización previsto en el artículo 170 de la
Constitución Política.
La sede de cada Consejo Cantonal de
Coordinación Interinstitucional será la municipalidad del cantón.
Artículo 2º—Integración. Los Consejos
Cantonales de Coordinación Interinstitucional estarán integrados por:
a) El Alcalde Municipal, quien lo presidirá.
b) El máximo representante de cada órgano, ente y
empresa pública presente en el cantón respectivo o quien lo sustituya. Aquellos
órganos, entes y empresas públicas que no tengan presencia en el cantón y que
tienen obligaciones específicas en el cantón conforme con el Plan Nacional de
Desarrollo o según el Plan de Desarrollo Cantonal serán representados por quien
designe el respectivo Ministro o Presidente Ejecutivo.
c) Un regidor propietario del Concejo Municipal.
d) Un representante de las federaciones
municipales a las que pertenece el cantón.
e) Las intendencias distritales, en aquellos
cantones donde existan Concejos Municipales de Distrito.
Artículo 3º—Secretarías Técnicas de los
Consejos Cantonales de Coordinación Interinstitucional. Las oficinas de las
Alcaldías Municipales funcionarán como Secretarías Técnicas de los Consejos
Cantonales de Coordinación Interinstitucional, con los recursos disponibles que
se estimen necesarios. Estas Secretarías serán órganos de apoyo y estarán
encargadas de aspectos de logística y organización, así como de velar por el
cumplimiento de los acuerdos tomados por el Consejo Cantonal de Coordinación
Interinstitucional.
Los órganos, entes y empresas públicas, dentro
de sus posibilidades y competencias, y sin perjuicio del cumplimiento de sus
deberes, podrán facilitar recursos técnicos, humanos o Financieros para el
funcionamiento de las Secretarías Técnicas de los Consejos Cantonales de Coordinación
Interinstitucional.
Artículo 4º—Atribuciones. Las siguientes serán
atribuciones de los Consejos Cantonales de Coordinación Interinstitucional:
a) Elaborar un programa anual de coordinación y
verificación del desarrollo y cumplimiento de las metas y programas
establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y en el Plan de Desarrollo
Cantonal.
b) Adoptar los acuerdos necesarios para coadyuvar
en la ejecución de las políticas públicas y velar por la ejecución de las
políticas cantonales.
c) Recomendar los cambios necesarios para la
ejecución de tales planes, así como para los programas y las acciones del
gobierno nacional, a fin de ajustar los lineamientos políticos a la realidad
cantonal. Cada representante institucional adoptará las medidas necesarias para
verificar la incorporación por parte de su institución a los acuerdos del
Consejo.
d) Coordinar los planes y programas cantonales con
las federaciones municipales y con las oficinas regionales de los órganos,
entes y empresas públicas.
e) Asesorar y dar apoyo a la Alcaldía Municipal
en la ejecución de las políticas y las acciones del cantón.
f) Rendir un informe anual sobre el desarrollo y
ejecución de los planes y políticas que han sido desarrollados y ejecutados en
el cantón ante los Concejos Municipales y ante el Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica. Este informe deberá presentarse a más tardar el
último día hábil del mes de marzo siguiente al año tomado en consideración y
deberá ser elaborado por la Secretaría Técnica del Consejo Cantonal de
Coordinación Interinstitucional.
g) Constituir comisiones especiales de trabajo,
permanentes o temporales, para desarrollar temas específicos de su competencia.
h) Coordinar con otros Consejos Cantonales de
Coordinación Interinstitucional para el cumplimiento de fines regionales o para
desarrollar iniciativas que coadyuven en la ejecución de las políticas
gubernamentales.
i) Evaluar los planes y los programas
establecidos en la programación anual de cada Consejo Cantonal de Coordinación
Interinstitucional, con el propósito de garantizar la ejecución de los
objetivos y las metas propuestas para cada año.
j) Identificar y conciliar las competencias
concurrentes de las partes que conforman el Consejo Cantonal de Coordinación
Interinstitucional, con el propósito de contar con una planificación cantonal
integrada que maximice la inversión presupuestaria y potencie la coordinación
interinstitucional.
k) Identificar debilidades en las políticas
públicas de naturaleza local, con el propósito de proveer la acción subsidiaria
de otras instancias de naturaleza nacional en atención del interés público
cantonal.
Artículo 5º—Funcionamiento. Los
Consejos Cantonales de Coordinación Interinstitucional funcionarán conforme las
siguientes disposiciones:
a) Celebrarán sesiones ordinarias al menos una
vez cada tres meses y extraordinarias cuando sean convocadas por el respectivo
Alcalde Municipal.
b) Las convocatorias las hará la persona titular
de la respectiva Alcaldía Municipal por medio de la Secretaría Técnica del
Consejo Cantonal de Coordinación Interinstitucional, las cuales deberán hacerse
por escrito indicando el orden del día.
c) Las Alcaldías Municipales requerirán de la
respectiva Secretaría Técnica del Consejo Cantonal de Coordinación
Interinstitucional, cualquier documentación relacionada con los acuerdos, las
resoluciones, los planes y los programas del Consejo Cantonal de Coordinación
Interinstitucional.
d) Los Consejos Cantonales de Coordinación
Interinstitucional podrán convocar a sus ciudadanos, asesores, colaboradores,
especialistas en temas de interés para el respectivo Consejo, así como a otros
representantes del cantón.
e) De cada sesión ordinaria o extraordinaria se
levantará un acta que contendrá la indicación de las personas asistentes, así
como las circunstancias de lugar y tiempo según se ha celebrado, los puntos
principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación y el
contenido de los acuerdos.
f) La asistencia a las sesiones de los Consejos
Cantonales de Coordinación Interinstitucional será obligatoria para los
representantes de los órganos, entes y empresas públicas. De igual forma será
obligatorio para los miembros de cada Consejo dar seguimiento y cumplimiento a
las políticas y a los acuerdos adoptados en su seno, que corresponden a sus
respectivas instituciones.
g) En caso de ausencia injustificada a las
sesiones respectivas, será reportado ante el jerarca respectivo.
h) Cuando la situación de ausentismo sea
repetitivo en dos sesiones consecutivas, se analizara en el seno del Consejo,
por parte de (la) presidente, quien someterá a consideración y votación para
acordar su separación y consecuentemente a la solicitud ante el jerarca
respectivo la sustitución inmediata.
i) En caso de que algún miembro permanente no
pudiera asistir alguna convocatoria por cumplimiento de sus deberes de su
representada, deberá enviar a un representante con las mismas potestades que
ostenta el propietario ante el CCCI.
j) Toda información para conocimiento de sus
miembros o que estos deban pasar a la Secretaria Técnica, será traslada en
forma electrónica.
k) Será obligatorio para todo miembro del CCCI,
conocer, revisar, emitir puntualmente correcciones a temas que se deban tratar
en la próxima sesión y de manera electrónica.
l) Una vez conocidos, aprobados en el seno del
CCCI: Actas, documentos, avisos, Planes serán habilitados y accesados en el
sitio web (www.munigarabito.go.cr) de la Municipalidad de Garabito, bajo el
link “vocación de servicio”.
m) Cada Alcaldía Municipal deberá levantar un
inventario de los órganos, entes y empresas públicas presentes en el cantón,
como también de aquellas instituciones que no están presentes en él, pero que
desarrollan y ejecutan planes, programas o proyectos en ese territorio. Así
mismo deberán incorporar a las agencias de cooperaciones internacionales y
nacionales, organizaciones no gubernamentales y todas aquellas organizaciones
que desarrollen planes, programas y proyectos en el cantón. Este inventario
constituirá el registro local en el cual se identifican, los actores locales,
su oferta temática y técnica y su ámbito territorial de incidencia. Este
inventario servirá como insumo para que la Secretaría Técnica mantenga un
registro de asistencia y representación institucional ante el Consejo Cantonal
de Coordinación Interinstitucional.
n) Cada Consejo de Coordinación Interinstitucional
podrá elaborar un Reglamento de Organización el cual deberá ser presentado y
aprobado por los miembros del Consejo de Coordinación Interinstitucional.
Artículo 6º—Consejos Distritales
de Coordinación Interinstitucional. Se crean los Consejos Distritales de
Coordinación Interinstitucional como órganos colegiados de coordinación y
consulta de los entes, órganos y empresas públicas con los gobiernos locales
respecto a las políticas públicas necesarias para gestionar el desarrollo
integrado y sostenible de cada Concejo Municipal de Distrito.
Artículo 7º—Operatividad y funcionamiento. Los
Consejos Distritales de Coordinación Interinstitucional aplicarán para su
operatividad y funcionamiento, lo dispuesto en los artículos 2º, 3º, 4º y 5º de
este Decreto Ejecutivo, en lo que sea procedente para el ámbito distrital.
Artículo 8º—Consejos Regionales de Coordinación
Interinstitucional. Créanse los Consejos Regionales de Coordinación
Interinstitucional para definir los planes, proyectos y programas que serán
ejecutados por los gobiernos locales, las federaciones de municipalidades y los
órganos, entes y empresas públicas que sean necesarios para el desarrollo de
las zonas que los conforman.
Estos Consejos Regionales de Coordinación
Interinstitucional funcionarán conforme con las siguientes disposiciones:
a) Las alcaldías e intendencias de varios
gobiernos locales podrán constituir e integrar Consejos Regionales de
Coordinación Interinstitucional cuando sea necesaria la coordinación
interinstitucional con los órganos, entes y empresas públicas para la ejecución
de planes, proyectos y programas regionales.
b) Los Consejos Regionales de Coordinación
Interinstitucional serán presididos por uno de sus alcaldes, elegido de entre
todos sus miembros o en su defecto, por el alcalde del cantón anfitrión del
Consejo Regional de Coordinación Interinstitucional.
c) Los representantes de las federaciones
municipales a las cuales pertenece el gobierno local y cuyos alcaldes sean
miembros de los Consejos Regionales de Coordinación Interinstitucional podrán
ser convocados a las sesiones de éstos. También podrán ser convocados los
regidores de los concejos municipales de los cantones miembros.
d) Cuando se conforme un Consejo Regional de
Coordinación Interinstitucional deberán acatarse para su operatividad y
funcionamiento, las disposiciones establecidas en el artículo 2º, 3º, 4º y 5º
de este Decreto Ejecutivo, aplicables al ámbito regional.
Artículo 9º—Presupuestos
Públicos. Los órganos, entes y empresas públicas podrán contemplar en sus
presupuestos públicos, recursos para coadyuvar con el funcionamiento de los
Consejos Cantonales, los Consejos Distritales y los Consejos Regionales de
Coordinación Interinstitucional que permitan ejecutar los planes, programas y
proyectos priorizados por los Consejos de Coordinación Interinstitucional.
Las alcaldías, las intendencias, los concejos
municipales y los concejos municipales de distrito dispondrán las facilidades
necesarias para la operatividad y funcionamiento de los Consejos de
Coordinación interinstitucional, así como también los respectivos recursos en
sus presupuestos municipales para desarrollar los planes, programas y proyectos
acordados por estos.
Artículo10.—Vigencia.
Aprobado en forma unánime por medio del voto secreto en la sesión ordinaria del
Concejo Cantonal de Coordinación Interinstitucional celebrada el día 23 de
marzo del 2012, en el acta Nº 4, artículo 4º, Secretaria Técnica del CCCI,
Garabito. Publíquese. Rige a
partir de su publicación”.
Lic. Alonso Salas Amador,
Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—Solicitud Nº
26581.—C-313680.—(IN2015010544).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora Paulina
Sáenz González, cédula N° 03-0169-0283, ha solicitado la reposición de los
siguientes documentos los cuales fueron extraviados:
Certificado de depósito a plazo
N° 205-301-2057807 por la suma de $26.898,80 (veintiséis mil ochocientos
noventa y ocho dólares con 80/100), el cual venció el día 30 de setiembre del
2014 y el cupón 116986 por la suma de $27,50, a nombre de Paulina Sáenz
González, cédula N° 03-0169-0283.
Certificado de depósito a plazo
N° 205-301-2058000 por la suma de $7.337,57 (siete mil trescientos treinta y
siete dólares con 57/100), el cual venció el día 30 de setiembre del 2014 y el
cupón 116984 por la suma de $7,30, a nombre de Paulina Sáenz González, cédula
N° 03-0169-0283 y/o Vinicio Mora Sáenz, cédula N° 01-0721-0729.
Certificado de depósito a plazo
N° 205-301-2058075 por la suma de $14.711,13 (catorce mil setecientos once
dólares con 13/100), el cual venció el día 30 de setiembre del 2014 y el cupón
116982 por la suma de $15,15, a nombre de Paulina Sáenz González, cédula N°
03-0169-0283 y/o Vinicio Mora Sáenz, cédula N° 01-0721-0729.
Certificado de depósito a plazo
N° 205-304-2058878 por la suma de ¢4.374.620,50 (cuatro millones trescientos
setenta y cuatro mil seiscientos veinte colones con 50/100), el cual venció el
día 24 de noviembre del 2014 y el cupón 1026075 por la suma de ¢143.754,52, a
nombre de Paulina Sáenz González, cédula N° 03-0169-0283.
Certificado de depósito a plazo
N° 205-304-2058879 por la suma de ¢2.119.998,80 (dos millones ciento diecinueve
mil novecientos noventa y ocho colones con 80/100), el cual venció el día 19 de
mayo del 2014 y el cupón 973407 por la suma de ¢67.309,20, a nombre de Paulina
Sáenz González, cédula N° 03-0169-0283.
Certificado de depósito a plazo
N° 205-304-2059104 por la suma de ¢3.570.380,90 (tres millones quinientos
setenta mil trescientos ochenta colones con 90/100), el cual venció el día 24
de noviembre del 2014 y el cupón 1026077 por la suma de ¢117.326,30, a nombre
de Paulina Sáenz González, cédula N° 03-0169-0283
Dichos documentos fueron
emitidos por el Banco Crédito Agrícola de Cartago. Lo anterior para dar
cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y
709. Transcurrido el término de quince días a partir de la última publicación,
se repondrá dicho título valor.
Cartago, 29 de
enero del 2015.—Plataforma de Servicios.—Guiselle
Ramírez Alvarado.—(IN2015008720).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN
ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante la Oficina de Registro y
Administración Estudiantil de la Universidad Estatal a Distancia, se ha
presentado la Sra. María Modesta Cortés Enríquez, cédula de identidad N°
5-164-234, por motivo de solicitud de reposición del diploma de Diplomado en
Educación General Básica I y II Ciclos, bajo la siguiente inscripción:
Tomo:
I |
Folio:
71 |
Asiento:
1 |
Se solicita la publicación del
edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince
días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Dado a
solicitud de la interesada en San José, a los treinta días del mes de enero del
dos mil quince.—Área de Graduación y
Certificaciones.—Licda. Tatyana Bermúdez Vargas, Encargada.—(IN2015009342).
CAFETALERA TOURNON LTDA.
Por este medio se
convoca a los cuotistas de Cafetalera Tournon Ltda., a la asamblea general
ordinaria que se efectuará en esta ciudad, a las 10:00 horas del miércoles 25
de marzo de 2015, en las oficinas de Lex Counsel, edificio Terraforte, 4o piso,
de la parte de atrás de Multiplaza 150 metros al sur, Guachipelín de Escazú,
San José.
Esta asamblea
tendrá por objeto lo siguiente:
1. Validación del quórum.
2. Reflexiones sobre la sensible desaparición del
Gerente don Eduardo Ernesto Jiménez Montealegre.
3. Reporte de Gerencia.
4. Aprobación de estados financieros y
liquidación de cuentas.
5. Renovación de los poderes de los
representantes legales.
6. Renovación de Contratos de Asesoría y
Administración.
7. Nombramiento de Auditores Externos para el
período 2015-2016.
8. Informe del estado del proyecto Leyenda
Dorada.
9. Otros asuntos de interés para los cuotistas.
10. Declaratoria de acuerdos firmes.
11. Autorización para protocolizar el acta en lo
conducente.
12. Cierre de la sesión.
San José, 20 de
febrero del 2015.—Armando Guardia Sasso, Representante
Legal.—Rodrigo Zapata Monge, Representante Legal.—1 vez.—(IN2015012204).
LA CORNELIA LTDA.
Por este medio se
convoca a los cuotistas de La Cornelia Ltda., a la asamblea general ordinaria
que se efectuará en esta ciudad, a las 11:00 horas del miércoles 25 de marzo de
2015, en las oficinas de Lex Counsel, edificio Terraforte, 4o piso, de la parte
de atrás de Multiplaza 150 metros al sur, Guachipelín de Escazú, San José.
Esta asamblea
tendrá por objeto lo siguiente:
1. Validación del quórum.
2. Reflexiones sobre la sensible desaparición
del Gerente don Eduardo Ernesto Jiménez
Montealegre.
3. Reporte de Gerencia.
4. Aprobación de estados financieros y
liquidación de cuentas.
5. Renovación de los poderes de los
representantes legales.
6. Renovación de Contratos de Asesoría y
Administración.
7. Nombramiento de Auditores Externos para el
período 2015-2016.
8. Acuerdo sobre dividendos o distribución de
capital.
9. Otros asuntos de interés para los cuotistas.
10. Declaratoria de acuerdos firmes.
11. Autorización para protocolizar el acta en lo
conducente.
12. Cierre de la sesión.
San José, 20 de
febrero del 2015.—Armando Guardia Sasso, Representante
Legal.—Rodrigo Zapata Monge, Representante Legal.—1 vez.—(IN2015012205).
INDUSTRIA CERÁMICA COSTARRICENSE S. A.
La junta directiva
de Industria Cerámica Costarricense S. A., convoca a la asamblea general
ordinaria de accionistas a celebrarse en el Hotel Park Inn, San José, Costa
Rica, el día martes 24 de marzo 2015, a las 11:30 horas, para tratar los
siguientes asuntos:
1) Informe de la presidencia correspondiente al
año 2014.
2) Aprobación de los estados financieros auditados
año 2014.
3) Nombramiento de junta directiva y fiscalía.
4) Otros asuntos.
San José, 18 de
febrero del 2015.—Ricardo Pineda Rico, Presidente.—1
vez.—(IN2015012397).
TECNICERÁMICA DE COSTA RICA S. A.
La junta directiva
de Tecnicerámica de Costa Rica S. A., convoca a la asamblea general ordinaria
de accionistas a celebrarse en el Hotel Park Inn, San José, Costa Rica, el día
martes 24 de marzo, 2015, a las 11:00 horas, para tratar los siguientes
asuntos:
1) Informe de la presidencia correspondiente al
año 2014.
2) Aprobación de los estados financieros auditados
año 2014.
3) Nombramiento de junta directiva y fiscalía.
4) Otros asuntos.
San José, 18 de
febrero del 2015.—Ricardo Pineda Rico, Presidente.—1
vez.—(IN2015012401).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIBAN DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Óscar Jacquin Linero, cédula
de identidad N° 8-082-811, apoderado generalísimo sin límite de suma, con
facultades suficientes para este acto de Uniban de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-88048, hago de conocimiento de los interesados y
cualquier tercero que se considere afectado, la reposición por extravío, del
certificado accionario que ampara la totalidad del capital social de la empresa
supracitada, cuyo único titular es Uniban International Ltd (IBC 6570).
Apersonamientos favor realizarlos
en el domicilio social de Uniban
de Costa Rica S. A., o bien al correo electrónico: ojacquin@uniban.com.co, todo
en los términos y plazo de ley.—San José, 6 de febrero
del 2015.—Ing. Óscar Jacquin Linero, Apoderado Generalísimo.—(IN2015008789).
INVERSIONES PACO S. A.
HOTEL PUNTA LEONA S. A.
(HOY REAL DE PUNTA LEONA S. A.)
Para efectos del artículo 689 del
Código de Comercio la sociedad Inversiones Paco S. A., cédula jurídica número
3-101-032453-32, dueño de las acciones de Real de Punta Leona S. A., (antes
Hotel Punta Leona S. A.), hace saber a quien interese que por habérsele
extraviado al propietario, la acción privilegiada N° 273 de la serie E,
endosada a Mario Chaves Castillo, cédula de identidad número 1-613-977,
cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir
de la última publicación de esta aviso. Inf G Inversiones Paco S. A. Apoderado
Generalísimo.—Mario Chaves Castillo.—(IN2015009129).
CORPORACIÓN ACS SABANILLA S. A.
Conforme el artículo 689 del
Código de Comercio, Corporación ACS Sabanilla S. A., cédula jurídica:
3-101-100509, hace saber a quien interese, que por haberse extraviado, repondrá
cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, representativas del
capital social de la empresa; todas a nombre de José Hernán Acuña Cervantes,
cédula de identidad: 1-516-597. Cualquier interesado podrá oponerse durante un
mes a partir de la última publicación de este aviso.—Lic.
Gustavo Arián Sánchez Masís, Notario.—(IN2015009158).
Por escritura
número ochenta y tres otorgada en mi notaría, a las quince horas treinta
minutos del tres de febrero del dos mil quince, se constituyó la sociedad
denominada: Emecsa Ingeniería Electromecánica Sociedad Anónima. Capital
social: noventa dólares, aporte mixto. Plazo social: noventa y nueve años.
Domicilio social: Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, del Edifico Urbano de
Coopelesca R. L., 75 metros al este. Representación judicial y extrajudicial:
Presidente.—Ciudad Quesada, 03 febrero del 2015.—Lic.
Alexander Bogantes Monge, Notario.—Solicitud N°
27276.—(IN2015008216).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICAS
Ante el Registro
de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica (UCIMED), se ha
presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Farmacia,
emitido por esta casa de estudios el veintiocho de abril del dos mil cinco,
inscrito en el tomo: cero cero uno, folio: sesenta y siete, asiento: treinta y
uno de la UCIMED, y bajo el tomo: cuarenta y uno, folio: cincuenta y dos,
asiento: mil doscientos noventa y dos del CONESUP, y la reposición del título
de Licenciatura en Farmacia emitido por esta casa de estudios el siete de
febrero del dos mil siete, inscrito en el tomo: cero cero uno, folio: ochenta y
siete, asiento: siete de la UCIMED, y bajo el tomo: cuarenta y uno, folio:
sesenta y siete, asiento: mil novecientos uno del CONESUP a nombre de Marcela
Jiménez Arias, cédula número uno uno uno tres uno cero cinco dos uno. Se
solicitan las reposiciones de los títulos por extravío. Se publica este edicto
tres veces para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San
José, Campus Universitario UCIMED, 05 de febrero del 2015.—Lic. Guido Álvarez
González, Coordinador de Registro.—(IN2015009292).
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos
del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A.
(LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al
propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado N° Acciones Serie
8629 20 J
8628 200 D
Nombre del
accionista: Casatuce S. A. Folio N° 6084.—San José, 10
de febrero del 2015.—Gerencia de Accionistas.—Norma Naranjo M.,
Gerente.—(IN2015009299).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
LIDO DI SPINA SOCIEDAD ANÓNIMA
Roberto Zoufaly, como presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Lido Di
Spina Sociedad Anónima, solicita reposición de libros por haberse
extraviado tomo primero libro de actas asambleas generales, de la sociedad
dicha. Exime de toda responsabilidad al Registro Mercantil por la reposición.—San José, 11 de febrero del 2015.—Lic. Manuel Fernando
Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2015009443).
ALTOS DE
NUNCIATURA GUARUMO UNIDAD DOS D, S. A.
Por este medio se
hace saber del robo de los libros legales de Altos de Nunciatura Guarumo Unidad
Dos D, S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-487478, por lo que solicita
al Registro Público la reposición de los mismos.—San
José, 10 de febrero del 2015.—Lic. Juan José Sobrado Chaves, Presidente.—1 vez.—(IN2015009584).
TACUOTARI S. A.
Por este medio se hace saber del
robo de los libros legales de Tacuotari S. A., con cédula de persona jurídica
3-101-154583, por lo que solicita al Registro Público la reposición de los
mismos.—San José, 10 de febrero del 2015.—Lic. Juan
José Sobrado Chaves, Presidente.—1
vez.—(IN2015009586).
HALF MOON LAND COMPANY SOCIEDAD ANÓNIMA,
Mediante escritura
número doscientos setenta y tres-siete de las once horas del catorce de enero
dos mil quince, otorgada ante la suscrita notaria, se solicitó la reposición de
libros de Actas de Registro de Socios, Actas de Asambleas de Socios, Actas de
Junta Directiva, de la sociedad: Half Moon Land Company Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y siete mil ochocientos
cincuenta y siete.—Sámara, Guanacaste, ocho de febrero
del dos mil quince.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1
vez.—(IN2015009612).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Por escritura pública número
cinco-nueve otorgada ante el notario público Daniel Guillén Jiménez, en la
ciudad de San José, a las catorce horas del día tres de noviembre del año dos
mil catorce, se protocoliza acta de asamblea de socios en la que se modificó el
capital social de la sociedad Latin American Exchange (Latinex) Casa de
Cambio Sociedad Anónima, disminuyéndose en la suma de noventa y
nueve millones novecientos ochenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones
exactos. Así el nuevo capital social de la sociedad será la suma de trescientos
cincuenta y un millones setenta y dos mil ciento ochenta y dos exactos.—San José, tres de noviembre de dos mil catorce.—Lic.
Daniel Guillén Jiménez, Notario.—(IN2015008473).
En esta notaría,
mediante escritura número 247-17 del tomo diecisiete del protocolo del suscrito
notario, de las 14:00 horas del 30 de mayo del 2014, se protocolizó acta de
asamblea de socios de la sociedad La Guapil S. A., cédula jurídica
3-101-15356, en la que se disminuye el capital social. Tel.: 2231-5990.—San José, 13 de enero del 2015.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez,
Notario.—(IN2015008621).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del día 9 de febrero del 2015, la
empresa: Eólico Laguna de Mogote Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en
donde se modifica la cláusula del capital social.—San
José, 10 de febrero del 2015.—Licda. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—(IN2015009220).
Por escritura
número doscientos noventa y dos-nueve, otorgada ante el notario público de dos
mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad anónima denominada Coasin Costa Rica S. A., la cual
reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Heredia,
diez de febrero del dos mil quince.—Lic. Víctor Manuel González Jiménez,
Notario.—(IN2015009416).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura
otorgada en Grecia, a las quince horas de hoy protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de La Espiga Limitada. Se reforman las cláusulas
segunda (domicilio), sexta (administración) y octava (asambleas) del pacto
constitutivo. Domicilio: Provincia de Alajuela, cantón tercero: Grecia,
distrito sétimo: Puente de Piedra, Altos Peralta de Grecia, frente Empacadora
de Sal El Diamante. Se nombra gerente por el resto del plazo social.—Grecia, 4 de febrero del 2015.—Lic. José Eduardo González
Bogantes, Notario.—1 vez.—(IN2015008098).
Terrachota
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinte mil seiscientos
cuarenta, domiciliada en San José, Mora, Ciudad Colón, quinientos este cien
norte de la Bomba Los; protocoliza acta: modifica cláusula sexta de la
administración; revoca nombramientos de secretario y tesorero en la junta
directiva; y del fiscal; y nombra nuevos miembros en la junta directiva por el
resto del plazo social y el fiscal. Escritura treinta-veintiocho del tomo
veintiocho otorgada a las trece horas del cuatro febrero del dos mil quince.—Lic. Juan Carlos Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2015008103).
Mediante
escritura número 264-3, otorgada a las 10:30 horas del 3 de febrero del 2015,
se acordó las modificaciones de: representación, nombramientos y otorgamiento
poder de la sociedad denominada Corporación Seguridad Uno Sociedad Anónima,
domicilio, San José.—San José, 4 de febrero del
2015.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1
vez.—(IN2015008107).
En mi notaría,
mediante escritura otorgada el día cinco de febrero del dos mil quince, a las
diez horas, se realizó cambio de junta directiva la sociedad que llevará por
nombre Distribuidora Supra Sociedad Anónima. Cualquier interesado,
sírvase apersonarse a reclamar sus derechos.—Alajuela,
5 de febrero del 2015.—Lic. Alexandra Alfaro Navarro, Notaria.—1
vez.—(IN2015008110).
En mi notaría,
mediante escritura otorgada el día siete de enero del dos mil quince, a las
nueve horas, se realizó cambio de junta directiva la sociedad que llevará por
nombre Filial Condominio Boulevard del Sol Número Quince Miguel Sociedad
Anónima. Cualquier interesado, sírvase apersonarse a reclamar sus derechos.—Alajuela, 2 de febrero del 2015.—Lic. Alexandra Alfaro
Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2015008113).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día 4 de febrero del 2015, se
protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Bajura Abangareña Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-413737 para lo cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
disolución de la sociedad.—San José, 4 de febrero del
2015.—Lic. Ana Victoria Ledezma Matarrita, Notaria.—1
vez.—(IN2015008122).
Por escritura
otorgada a las 11:00 horas del 4 de febrero del 2015, protocolicé acuerdos de
la empresa Destilerías Latinoamérica CRLA S. A., donde se disuelve dicha
sociedad.—San José, 4 de febrero del 2015.—Lic.
Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1
vez.—(IN2015008123).
En mi notaría
por escritura de las 14:00 horas, del 3 de febrero de los corrientes, se
constituye la sociedad Inmobiliaria Zosamar S. A. Domicilio: Provincia
de San José, Ciudad de San José, San Felipe, Alajuelita, de Distribuidora Santa
Bárbara, un kilómetro y medio al sur, setecientos metros este, Residencial
Altos del Horizonte, casa número sesenta y nueve. Capital social: La suma de
cien dólares. Presidente de la junta directiva con las facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 3 de
febrero del 2015.—Lic. Luis Diego Valdelomar Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2015008140).
Mediante
escritura número 23, de las 14:30 horas del 4 de febrero del 2015, otorgada
ante esta misma notaría, se constituye la sociedad Inversiones Urmar Costa
Rica S. A. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic.
Luis Diego Valdelomar Esquivel, Notario.—1
vez.—(IN2015008141).
Por medio de la
escritura número 216, del protocolo 56, se modificó las cláusulas segunda y
sétima de Inversiones Industriales Barbal Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-184007. Por medio de la escritura 239 del protocolo 56 se
modificó la cláusula sétima de Inversiones Abeelone Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-437918. Por medio de la escritura número ocho, del
protocolo 57, se modificó la cláusula quinta de Agrícola Nacar San Isidro
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-460445. Todo de la
Licenciada, Esther Valverde Mora.—Parrita, 3 de
febrero del 2015.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1
vez.—(IN2015008147).
A las 16:00
horas del 27 de enero del 2015, la suscrita protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Osopez S. A., que reforma la
cláusula 11° del pacto social.—Lic. María Marta
Badilla Córdoba, Notaria.—1 vez.—(IN2015008148).
Por escritura
pública otorgada en esta notaría, a las dieciocho horas del tres de febrero del
dos mil quince, Sequoia Cincuenta y Seis Sociedad Anónima, reforman
pacto constitutivo.—Alajuela, 3 de febrero del
2015.—Lic. Yamileth Rodríguez Alfaro, Notaria.—1
vez.—(IN2015008150).
Protocolización
de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Mixbonde
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-doscientos nueve-dos
nueve siete. Se acuerda reformar la cláusula quinta del capital social del
pacto constitutivo de la sociedad.—Alajuela, 2 de
febrero del 2015.—Lic. Ana Patricia García Salas, Notaria.—1
vez.—(IN2015008171).
La empresa
denominada Repuestos Automotrices Monge González S. A., protocoliza
acta. Se reforman las cláusulas primera, segunda y sexta de los estatutos. Se
nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 7 de
enero del 2015.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2015008175).
Solicito la
publicación del aviso de nombramiento de junta directiva de la sociedad Corporación
Fiduciaria F N A S. A., cédula jurídica 3-101-184726 cuyo encabezado dice
textualmente. Que mediante escritura número 41; otorgada a las 8:50 horas del
05-02-2015, visible a folio treinta y siete, del tomo 9 de mi protocolo. Se
protocoliza acuerdo de reforma al pacto constitutivo.—Alajuela,
12:00 horas del 05-02-2015.—Lic. Luis Ángel Rodríguez León, Notario.—1 vez.—(IN2015008186).
La suscrita
notaría hace constar, que mediante escritura otorgada a las diez horas del día
de hoy, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de 3-101-666951 S. A.,
mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto
constitutivo.—Alajuela, tres de febrero del dos mil quince.—Lic. Andrea Morúa
Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2015008188).
Mediante
escritura número ciento veinticuatro otorgada ante esta notaría, la cual consta
en el tomo II de mi protocolo, a las quince horas del cuatro de febrero del dos
mil quince, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad denominada Amejaye Marítima S. A., con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y cinco mil cuatrocientos
sesenta y cinco, mediante la cual se reforma las clausula primera y decima del
pacto constitutivo. Es todo.—San José, cinco de
febrero del dos mil quince.—Lic. Marcela Vargas García, Notaria.—1 vez.—(IN2015008201).
Por escritura Nº
17 otorgada a las 11:00 horas del día 2 de febrero del 2015, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Epsilon III Wisdom
Management Sociedad Anónima, donde se acuerda disolver sociedad.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1
vez.—(IN2015008204).
Por escritura
otorgada ante esta notaría en San Ramón, Alajuela, a las trece horas del 17 de
setiembre del 2013, se protocolizó acta de la sociedad denominada 3-101-605860
Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto
constitutivo.—San Ramón, 4 de febrero del 2015.—Lic.
Mario Alexis González Zeledón, Notario.—1
vez.—(IN2015008218).
Protocolización
de acuerdos de la asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Cala
Mayor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-417348 por medio de la cual
se nombra un nuevo tesorero de la junta directiva y un nuevo fiscal.—San José, once horas del cinco de febrero del dos mil
quince.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1
vez.—(IN2015008221).
Por escritura
otorgada a las ocho horas del nueve de enero del dos mil quince, ante el
notario Andrés Elliot Sule, se disolvió la sociedad denominada Corporación
Yavic de Coronado Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos sesenta y cinco mil setecientos diecinueve. Dentro de los
treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse
judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada.—San José, tres de febrero del dos mil quince.—Lic. Andrés
Elliot Sule, Notario.—1 vez.—(IN2015008222).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento
uno-seiscientos ochenta y cinco mil seiscientos ochenta y nueve sociedad
anónima, dónde se modifica la cláusula segunda del domicilio y se nombran
nuevos cargos de junta directiva y fiscal. Presidente del consejo de
administración Mónica Castro Ellis. Escritura otorgada en San José, ante el
notario público, Juan Manuel Aguilar Víquez; a las dieciséis horas del cinco de
febrero del dos mil quince.—Lic. Juan Manuel Aguilar
Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2015008223).
Salvagua
Limitada,
revoca poder generalísimo sin límite de suma, inscrito al tomo dos mil trece,
asiento setenta y seis mil novecientos setenta y uno consecutivo uno secuencia
tres. Escritura otorgada a las ocho horas del cinco de febrero de dos mil
quince.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—(IN2015008226).
Ante mí, Carlos
Fernández Vásquez, notario público, se realizó escritura 292 del protocolo tomo
27, donde la empresa El Forastero JMG S. A., mediante asamblea
extraordinaria de socios, del cinco de enero del dos mil quince, se pide la
disolución de la empresa.—Palmares, 21 de enero del 2015.—Lic. Carlos Luis
Fernández Vasquez, Notario.—1 vez.—(IN2015008229).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario, al ser las 16:30 horas del día 3 de febrero del 2015,
se protocolizó acta según la cual se disuelve la sociedad denominada Inversiones
El Gajo de La Última Era Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-352989. Es todo.—San José, 3 de febrero del
2015.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1
vez.—(IN2015008234).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, a las 16:00 horas del día 3 de febrero del
2015, se protocolizó el acta asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Terminales Unidas de Carga Internacional S. A., según la cual
se modifica la cláusula décima segunda de los estatutos sociales y se elige
nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 3
de febrero del 2015.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—(IN2015008237).
Ante esta
notaría, mediante escritura número doscientos trece de las diecisiete horas del
dos de febrero de dos mil quince, del tomo tres de mi protocolo, se protocolizó
asambleas de socios de Desarrollos Eco Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-549092, que modifica las clausula relativa a la representación del pacto
constitutivo. Es todo.—San José, a los cinco días de
febrero de dos mil quince.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—(IN2015008243).
Rigoberto Rojas
Benavides, notario público, informo que la empresa Autos Corcobado
Internacional S. A., modificaron la cláusula sétima del pacto social, de
las facultades del representante de la empresa.—San
José, 5 de febrero del 2015.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2015008244).
Mediante
escritura número setenta y dos-seis, visible al folio cuarenta y tres vuelto,
del tomo seis del protocolo del notario, Andrés González Anglada, se solicita
la disolución por acuerdo de socios de la sociedad denominada Encinitas LKS
de Nosara Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro
uno ocho uno tres seis. Es todo.—Nosara, al ser las
doce horas del veintisiete de enero del dos mil quince.—Lic. Andrés Francisco
González Anglada, Notario.—1 vez.—(IN2015008247).
Mediante
escritura número ochenta y uno-seis, visible al folio cincuenta y uno frente,
del tomo seis del protocolo del notario, Andrés González Anglada, se solicita
la disolución por acuerdo de socios de la sociedad South Cardiff ERN
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-cieno uno-tres cuatro uno uno
cero cinco. Es todo.—Nosara, a las doce horas del
veintisiete de enero del dos mil quince.—Lic. Andrés González Anglada, Notario.—1 vez.—(IN2015008249).
Ante esta
notaría se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones
VIP para Gente Muy Importante Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-516205. Modificación de estatutos revocatoria y nombramientos. Escritura
de las ocho horas del tres de febrero del 2015.—Lic.
Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1
vez.—(IN2015008251).
Mediante
escritura número cuarenta y cuatro-seis, visible al folio veintisiete vuelto,
del tomo sexto del protocolo del Licenciado, Andrés Francisco González Anglada,
se procede a la disolución de la sociedad denominada Isle Nantucket Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres seis uno seis nueve
dos. Es todo.—Nosara, Guanacaste, al ser las dieciséis
horas del diez de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Andrés Francisco González
Anglada, Notario.—1 vez.—(IN2015008252).
Por escritura
otorgada ante mí, a la 8:00 horas del 19 de diciembre del 2014, se disolvió la
compañía Relaciones Públicas Comuni-K-T Limitada, cédula 3-102-605432.—San José, 4 de enero del 2015.—Lic. Ana Cecilia De
Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2015008253).
Se constituye la
sociedad PQS Costa Rica S. A.—San José, primero de febrero del dos mil
quince.—Lic. Laura Mónica Zamora Ulloa, Notaria.—1
vez.—(IN2015008254).
Por escritura
ciento seis-tres otorgada en esta notaria, el día cuatro de febrero del dos mil
quince, a las ocho horas, se protocoliza acuerdo en donde se nombra presidente,
al señor Belisario Antonio Solano Solano, de la sociedad denominada BS
Noticias CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-661860.—Cartago,
20 de enero del 2015.—Lic. Jorge Eduardo Sanabria Rosito, Notario.—1 vez.—(IN2015008263).
Por escritura
noventa y siete-veinticinco otorgada en esta notaría el día primero de febrero
del dos mil quince, a las ocho horas, se protocolizan acuerdos de asamblea
general extraordinaria en donde se adiciona acta de asamblea general del ocho
de julio del dos mil catorce, en donde se modifican las cláusulas tercera y
novena en donde se amplía el plazo social por noventa y nueve años, y se nombra
junta directiva y fiscal por el nuevo resto del plazo social de la sociedad
denominada Almacén de Materiales San Nicolás Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-107526.—Cartago, primero de febrero del dos mil
quince.—Lic. Belisario Antonio Solano Solano, Notario.—1
vez.—(IN2015008264).
Por escritura
número trescientos treinta, otorgada ante este notario a las dieciséis horas
treinta minutos del día veinticinco de enero del dos mil quince, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada
Inversiones Provivienda Santa Cecilia S. A., con número de cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos cincuenta y tres mil setecientos trece, en la cual
se acuerda liquidar dicha entidad.—Lic. Carlos Alberto
Espinoza Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015008268).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las diez horas del día veinticuatro de enero del
dos mil quince, se constituye sociedad anónima que llevara por nombre Distribuidora
e Importadora Nievesulso S. A., representada por su presidenta con
facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma actuando en forma
conjunta o separada, domiciliada en Heredia, cantón Santo Domingo, del Centro
de Salud; cien metros este y ciento cincuenta sur, con un capital social de
diez mil colones.—Lic. Marianela Segura Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—(IN2015008269).
Por escritura
otorgada en mi notaria, a las doce horas del cinco de febrero del dos mil
quince, se protocoliza acta de cambio de junta directiva, clausula segunda y
sexta de la sociedad Metanoia Consultorías Integrales M.C.I. Sociedad
Anónima.—Lic. Támara Montecinos Ahumada, Notaria.—1 vez.—(IN2015008272).
Por escritura
otorgada ante mí, a las nueve horas del seis de febrero del dos mil quince,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Memorial International Costa Rica Sociedad Anónima, con número
de cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos doce mil ciento
noventa, de las diez horas treinta minutos del cinco de febrero del dos mil
quince, mediante la cual se reforma las cláusulas segunda, décimo cuarta del
acta constitutiva y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Hernán Cordero
Maduro, Notario.—1 vez.—(IN2015008278).
Por escritura
pública número ciento treinta y uno-diez de las 10:00 horas del 5 de febrero
del 2015, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad Finca Ana María S. A., en la que se
modifica la cláusula de domicilio, se revoca el nombramiento del presidente y
del tesorero y se nombran nuevos por el resto del plazo social.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1
vez.—(IN2015008295).
Los únicos
accionistas de la sociedad denominada, Inversiones Hermanos Herrera Elizondo
S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos seis mil doscientos
sesenta y cinco, con domicilio en Heredia, residencial Los Lagos, casa cuarenta
y ocho D, acuerdan disolver la sociedad.—Lic. Julieta
Lidieth Chavarría Araya, Notaria.—1
vez.—(IN2015008297).
Por escritura
pública número ciento treinta y uno-diez de las 10:40 horas del 5 de febrero
del 2015, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad Wind Flower S. A., en la que se modifica
la cláusula de domicilio, se revoca el nombramiento del presidente y del
secretario y se nombran nuevos por el resto del plazo social.—Lic.
Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1
vez.—(IN2015008299).
La suscrita
notaria, hace constar que la sociedad Alpízar y Alpízar Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-88754, se encuentra en proceso de disolución.—Lic. Lolita Arias Sánchez, Notaria.—1
vez.—(IN2015008301).
Ante la notaria,
Rosa Elena Segura Ruiz, carne 9384, a las 16:00 horas del 16 de enero del 2015,
se constituyó la sociedad denominada Construcción Metros Q.R. S. A., se
paga capital social se nombra junta directiva, fiscal apoderados generalísimos
y apoderado general.—Lic. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1
vez.—(IN2015008305).
Ante esta
notaría, el día cinco de febrero del dos mil quince, Ricardo Rodríguez Castillo
y Dafne Lizette Blanco Varela, constituyen sociedad anónima cuyo nombre de la
sociedad lo será su número de cédula jurídica seguido de la denominación
Sociedad Anónima.—San José, cinco de febrero del dos mil quince.—Lic. Erick
Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2015008311).
Ante esta
notaría el día cinco de febrero del dos mil quince, Martha González Blanco y
Pablo Escalante Zeledón, constituyen sociedad de responsabilidad limitada cuyo
nombre de la sociedad lo será su número de cédula jurídica seguido de la
denominación sociedad de responsabilidad limitada.—San
José, cinco de febrero del dos mil quince.—Lic. Erick Esquivel Carvajal,
Notario.—1 vez.—(IN2015008312).
Por escritura
ante la suscrita notaria, a las diez horas del diez de diciembre del dos mil
catorce, se disuelve y liquida la sociedad Productos de Cartón S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-dos tres ocho nueve seis dos.—San José, cinco
de febrero del dos mil quince.—Lic. Adriana Sánchez Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2015008319).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 14 de
noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Teamwork
Consulting Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2014.—Lic. Juan
Antonio Mainieri Acuña, Notario.—1
vez.—CE2014007879.—(IN2015008321).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de
noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada The Etheridge
Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de noviembre
del 2014.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1
vez.—CE2014007880.—(IN2015008322).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de
noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Cerámicas
Universales Sociedad Anónima.—San José, 16 de
noviembre del 2014.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1
vez.—CE2014007881.—(IN2015008323).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de
noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada OSN Unidos
Sociedad Anónima.—San José, 16 de noviembre del 2014.—Lic. María Vanesa
Murillo Fernández, Notaria.—1
vez.—CE2014007882.—(IN2015008324).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de
noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Nueve Siete
Tres, Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de noviembre del 2014.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—CE2014007883.—(IN2015008325).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 15 de
noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Constructora
Metrix Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de
noviembre del 2014.—Lic. Jorge Daniel Moncrieffe Santana, Notario.—1 vez.—CE2014007884.—(IN2015008326).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 28 de
noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Froyo Sociedad
Anónima Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2014.—Lic. Pamela
Quesada Venegas, Notaria.—1
vez.—CE2014008263.—(IN2015008327).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de
noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Maderas del
Caribe La Rita Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de noviembre del 2014.—Lic. María del Carmen Otárola Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2014008264.—(IN2015008328).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de
noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos
Habitacionales Quecas Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del
2014.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1
vez.—CE2014008265.—(IN2015008329).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de
noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos
Habitacionales Quegom Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del
2014.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1
vez.—CE2014008266.—(IN2015008330).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de
noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Sakal
Outsourcing Investments Sociedad Anónima.—San José, 01 de diciembre del
2014.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1
vez.—CE2014008267.—(IN2015008331).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de
noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Finca Familia
Marín Murillo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 01 de diciembre del 2014.—Lic. Álvaro Enrique Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—CE2014008268.—(IN2015008332).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 24 de
noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Representaciones
Snacks Inline Sociedad Anónima.—San José, 01 de diciembre del 2014.—Lic.
Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—1
vez.—CE2014008269.—(IN2015008333).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de
noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Bastyk de Las
Praderas Limitada.—San José, 01 de diciembre del 2014.—Lic. Marvin Díaz
Briceño, Notario.—1 vez.—CE2014008270.—(IN2015008334).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de
noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada EQP Limitada
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de diciembre del
2014.—Lic. Silvia Patricia Alvarado Quijano, Notaria.—1
vez.—CE2014008271.—(IN2015008335).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 21 de noviembre del
año 2014, se constituyó la sociedad denominada OMV Volunteer Center and
Retreat Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de diciembre del
2014.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2014008272.—(IN2015008336).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 24 de
setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Quadra Vestag
Sociedad Anónima.—San José, 01 de diciembre del 2014.—Lic. Roberto Arguedas
Pérez, Notario.—1 vez.—CE2014008273.—(IN2015008337).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 22 de
noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada LDM Lagunas
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de diciembre del
2014.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2014008274.—(IN2015008338).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de
octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Focana del Sur Sociedad Anónima.—San José, 01 de
diciembre del 2014.—Lic. Mariana Campos Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2014008275.—(IN2015008339).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 20 minutos del 26 de
noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada RHIES Sociedad
Anónima.—San José, 01 de diciembre del 2014.—Lic. Wainer González Arguedas,
Notario.—1 vez.—CE2014008276.—(IN2015008340).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 25 de
noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Innovadora Franevans Sociedad Anónima.—San José, 01 de diciembre del
2014.—Lic. Christian Hugo Barrero Godínez, Notario.—1
vez.—CE2014008277.—(IN2015008341).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de
noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Kenmar Sociedad
Anónima.—San José, 01 de diciembre del 2014.—Lic. Óscar Gabriel Cordero
Sáenz, Notario.—1 vez.—CE2014008278.—(IN2015008342).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de
noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada La Trinidad
Paraiseña Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 01 de diciembre del 2014.—Lic. Federico Piedra Poveda, Notario.—1 vez.—CE2014008279.—(IN2015008343).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de
diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Arete Dos Mil
Catorce Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de diciembre del
2014.—Lic. William Richard Philps Moore, Notario.—1
vez.—CE2014008280.—(IN2015008344).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de
diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Maralda Roja
Sociedad Anónima.—San José, 01 de diciembre del 2014.—Lic. Cinthia Ulloa
Hernández, Notaria.—1
vez.—CE2014008281.—(IN2015008345).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de
noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Compañía
Inmobiliaria de Santa Ana Cisa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 01 de diciembre del 2014.—Lic. Jéssica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2014008282.—(IN2015008346).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de
noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Ecoturismo
Esencial de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 01 de diciembre del
2014.—Lic. Federico Piedra Poveda, Notario.—1
vez.—CE2014008283.—(IN2015008347).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de
noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Promotora
Montana Sociedad Anónima.—San José, 01 de diciembre del 2014.—Lic. Rodrigo
Antonio Vargas Araya, Notario.—1
vez.—CE2014008284.—(IN2015008348).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de
diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Fortune W.F.
Chen Sociedad Anónima.—San José, 01 de diciembre del 2014.—Lic. Gerardo
Francisco Quesada Monge, Notario.—1
vez.—CE2014008285.—(IN2015008349).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de noviembre
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Conceptos Desarrollo
Inmobiliario S V Sociedad Anónima.—San José, 01 de
diciembre del 2014.—Lic. Ana Isabel Rodríguez Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2014008286.—(IN2015008350).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 06 de marzo
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial MJ Sociedad
Anónima.—San José, 01 de diciembre del 2014.—Lic. Laura Avilés Ramírez,
Notaria.—1 vez.—CE2014008287.—(IN2015008351).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 02 horas 15 minutos del 28 de
noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Jem Bienes
Raíces Limitada.—San José, 01 de diciembre del 2014.—Lic. Alberto Sáenz
Roesch, Notario.—1 vez.—CE2014008288.—(IN2015008352).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 01 de
Noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Cuál Marca
Vamos A Hacer Famosa Hoy Sociedad Anónima.—San José, 01 de diciembre del
2014.—Lic. Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario.—1
vez.— CE2014008289.—(IN2015008353).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de
diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Sueños de Cinco
Limitada.—San José, 01 de diciembre del 2014.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga
González, Notario.—1
vez.—CE2014008290.—(IN2015008354).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de
diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Picolo
Sociedad Anónima.—San José, 01 de diciembre del 2014.—Lic. Sonia María
Saborío Flores, Notaria.—1
vez.—CE2014008291.—(IN2015008355).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de diciembre
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora de
Vivienda al Nueve Porciento JRAC Sociedad Anónima.—San José, 01 de
diciembre del 2014.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1
vez.—CE2014008292.—(IN2015008356).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de
diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora
Schlager & Herrera Sociedad Anónima.—San José,
01 de diciembre del 2014.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1
vez.—CE2014008293.—(IN2015008357)
Ante la notaría
del Licenciado, Douglas Mora Umaña, se protocolizó acta de asamblea de socios
de 3-101-594875 S. A.; en la cual se reformó la cláusula sexta y se
nombró nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San
José, 21 de enero del 2015.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1
vez.—(IN2015008359).
Por escritura
otorgada ante esta notaría en San José, a las quince horas del dos de febrero
del dos mil quince, se protocolizó acta en la cual se modificó la cláusula
segunda del pacto social, en cuanto al domicilio, y la cláusula en cuanto a la
administración y se nombró junta directiva de la Compañía CET A.I.M. S. A.—Msc. Gonzalo
E. Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2015008365).
Por escritura
otorgada ante esta notaría en San José, a las quince horas del tres de febrero
del dos mil quince, se constituyó la compañía de esta plaza Comercializadora
y Logística Internacional Sociedad Anónima. Presidente, Jorge Luis
Galindo López. Plazo: 99 años.—Lic. Msc. Gonzalo E.
Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2015008366).
Por escritura
otorgada ante esta notaría en San José, a las diez horas del siete de febrero
del dos mil quince, se constituyó la Compañía Becrux S. A., Presidente,
Manuel Alberto Castro Solano. Plazo: 99 años.—Msc.
Gonzalo E. Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2015008367).
Por instrumento
público otorgado ante el suscrito notario público, Andrey Dorado Arias; a las
once horas del día cinco de febrero del dos mil quince, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento
uno-seiscientos sesenta y siete mil doscientos treinta y seis sociedad anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y siete mil
doscientos treinta y seis, en la que se modificó la cláusula primera (del
nombre), sexta (de la administración y facultades de los administradores),
sétima (de las reuniones de junta directiva) y se adicionó la cláusula
décima-sexta (gerente general) del pacto social.—San José, cinco de febrero del
dos mil quince.—Lic. Andrey Dorado Arias, Notario.—1
vez.—(IN2015008368).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 12 de enero del 2015,
se protocolizó el acta número dos, de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de la empresa tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cinco mil
quinientos veintiséis sociedad anónima, mediante la cual se acuerda
disolver la presente compañía.—San José, 5 de febrero
del 2015.—Msc. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—(IN2015008385).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 14 de enero del 2015, se
protocolizó el acta número uno, de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de la empresa Textiles Corrales Sociedad Anónima, mediante
la cual se acuerda disolver la presente compañía.—San
José, 5 de febrero del 2015.—Msc. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1
vez.—(IN2015008386).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 12 de enero del 2015, se
protocolizó el acta número dos, de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de la empresa tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cinco mil
quinientos veinticuatro sociedad anónima, mediante la cual se acuerda
disolver la presente compañía.—San José, 5 de febrero
del 2015.—Msc. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—(IN2015008388).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 12 de enero del 2015, se
protocolizó el acta número dos, de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de la empresa tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cinco mil
quinientos veintisiete Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda
disolver la presente compañía.—San José, 5 de febrero
del 2015.—Msc. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—(IN2015008389).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 12 de enero del 2015,
se protocolizó el acta número uno, de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de la empresa Barreru del Este Sociedad Anónima, mediante la
cual se acuerda disolver la presente compañía.—San
José, 5 de febrero del 2015.—Msc. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1
vez.—(IN2015008391).
SCM
Metrología y Laboratorios S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil
seiscientos veintitrés, mediante asamblea general extraordinaria modifica la
representación otorgándole poder generalísimo sin límite de suma al secretario,
nombra nueva junta directiva y fiscal recayendo los puestos en presidente,
Edgar Sánchez Molina, cédula de identidad dos-cuatrocientos cincuenta y
nueve-doscientos catorce, secretario, Fernando Enrique Chacón Madrigal, cédula
de identidad uno-setecientos sesenta y dos-ciento diecisiete, tesorero,
Fernando Alvarado Madrigal, cédula de identidad número dos-cuatrocientos
treinta y seis-ochocientos veintinueve y fiscal, Damaris Montero Acuña, cédula
de identidad cuatro-ciento veintiocho-setecientos cuarenta y uno. Es todo.—Alajuela, cuatro de febrero del dos mil quince.—Lic.
Carlos Rodríguez Paniagua, Notario.—1
vez.—(IN2015008397).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del dieciocho de agosto del
dos mil catorce, en la que se protocoliza el acta de asamblea general
extraordinaria número dos de Casa de Pájaro CP Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticuatro
mil doscientos treinta y siete, se modifica la cláusula octava, relativa a la
junta directiva.—San José, setiembre del dos mil
catorce.—Lic. Gianna Cersosimo D’Agostino, Notaria.—1
vez.—(IN2015008399).
Por escritura
número 15-67 otorgada en el protocolo 15 del suscrito notario público, a las 16
horas del 5 de febrero del 2015, se protocolizó el acta número 1 de la sociedad
Monterrey de Plata Sociedad Anónima, donde se acordó: modificar los
estatutos en cuanto a la representación de la sociedad, domicilio e inclusión
de agente residente. Es todo.—San José, a las 17 horas
del 5 de febrero del 2015.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2015008401).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, de las 16:00 horas del 3 de febrero de 2015, se
protocolizó actas de las asambleas generales extraordinarias de socios de las
sociedades anónimas Centro de Soldadura de Costa Rica; Importadora Oriente;
Finanzas y Ecometría Tropical, Productos Bona Rancho Pilila e Inversión
Catalana Latina, mediante las cuales se modificaron sus respectivos pactos
constitutivos referente a las cláusulas de domicilio y representación legal.—Lic. Andre J. Vargas Siverio, Notario.—1
vez.—(IN2015008405).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaria, las 11:00 horas del 6 de febrero del 2015,
se constituyó la sociedad denominada Inversiones Tierra, Viento y Fuego
S.R.L. Gerente y subgerente, con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma; domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela.—Ciudad
Quesada, 6 de febrero del 2015.—Lic. Isabel Cristina Córdoba Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 27354.—(IN2015008413).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 7 horas, del día 5 de febrero del 2015, se
constituyó la empresa denominada Activa Constructora S. A., domiciliada
en La Asunción de Belén, Heredia, Urbanización Puertas de Alcalá, casa número
15, capital social cien mil colones, mediante aporte a la sociedad de bienes
muebles. Presidente, Juan Alfredo Veliz, estadounidense, cédula de residencia
184000332023.—Heredia, 5 de febrero del 2015.—Lic.
Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2015008419).
Mediante
escritura 62 de las diecinueve horas del 213 de las ocho horas del dieciocho de
diciembre del dos mil catorce; otorgada ante la notaria Helen Duarte Gamboa; se
protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Singh
Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se disuelve por
unanimidad la sociedad, misma domiciliada en San José, cantón central, doscientos
metros al norte del Holliday Inn, avenida nueve, calle cinco, casa número dos
ocho tres.—San José, veintinueve de enero del dos mil quince.—Lic. Helen Duarte
Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2015008420).
Ante esta
notaría, al ser las diecinueve horas treinta minutos del diecinueve de enero de
dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Ecoenergía y Ambientes Sociedad Anónima, donde se
reforma parcialmente la cláusula sexta y se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—San José, diecinueve de enero del dos mil
quince.—Lic. Manuel Loría Corrales, Notario.—1
vez.—(IN2015008422).
La suscrita
notaria hace constar que ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad Money
Back S. A., por medio de la cual se nombra nueva junta directiva.—Lic. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1
vez.—(IN2015008425).
Mediante
escritura pública otorgada ante esta notaría, el 27 de enero de 2015, se constituyó la sociedad: Inversiones
Vedan S. A. Domicilio: San José. Objeto: ejercicio del comercio en general.
Plazo social: 99 años. Capital social: 500.000,00 colones.—Lic.
Rodolfo Arroyo Porras, Notario.—1 vez.—(IN2015008431).
Mediante
escritura pública otorgada ante esta notaría, el 27 de enero de 2015, se
constituyó la sociedad: Inversiones Dannette S. A. Domicilio: San José.
Objeto: ejercicio del comercio en general. Plazo social: 99 años. Capital
social: 500.000,00 colones.—Lic. Rodolfo Arroyo
Porras, Notario.—1 vez.—(IN2015008432).
Ante la notaría
del Lic. Víctor Manuel González Loría, mediante escritura número veinte-cinco,
visible al folio nueve vuelto, de fecha dos de febrero del año dos mil quince,
se constituyó la sociedad limitada denominada Guías Nocturnos de Monteverde
Limitada, con domicilio en Monteverde de Puntarenas, en el Albergue La
Casona, con un capital social de setecientos dólares americanos representado
por setenta cuotas comunes y nominativas con un valor de diez dólares cada
una.—San José, cuatro de enero del año dos mil quince.—Lic. Víctor Manuel
González Loría, Notario.—1 vez.—(IN2015008438).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad: Logística Abias SRL.
Domicilio de la compañía será en San José, La Uruca, La Peregrina, de la
escuela setenta y cinco metros al sur. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil
colones exactos totalmente suscritos y pagados. Objeto: Actividades comerciales
en general. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma por su orden, Débora Virginia Bendaña Céspedes y Reiman Esteban
Benedic Beita.—6 de febrero del 2015.—Lic. Juan Blanco
Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015008442).
El suscrito
Alejandro Sanabria Romero notario público con oficina en San José, en escritura
de las diez horas del cinco de febrero del dos mil quince, protocolicé el acta
de asamblea de socios en la cual se hacen modificaciones en la cláusula sexta
del pacto constitutivo y nuevos nombramientos de la junta directiva de la
sociedad anónima denominada Tres Ciento Uno Seiscientos Tres Mil
Veinticuatro Sociedad Anónima. Es todo.—Diez horas
treinta minutos del cinco de febrero del dos mil quince.—Lic. Alejandro
Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—(IN2015008449).
Por escritura
número ciento seis, otorgada a las nueve horas del seis de febrero del dos mil
quince, ante el notario público Roberto Marín Segura en su protocolo, se
constituyó la sociedad Vista Hermosa San Jerónimo IMJJ Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse en S. A.—Heredia, 6 de febrero del dos mil
quince.—Lic. Roberto Antonio Marín Segura, Notario.—1
vez.—(IN2015008472).
Por escritura
pública número veintidós-diez del protocolo de la notaria Mónica Lizano Zamora,
en conotariado con la notaria María Teresa Urpi Sevilla, en la ciudad de San
José, a las quince horas del día veintinueve de enero de dos mil quince, se
protocoliza acta de asamblea de socios en la que se modificó la cláusula
correspondiente a la representación y el domicilio de la sociedad Solo
Factoring S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos veintiséis mil quinientos cincuenta y uno, estableciéndose el
nuevo domicilio en Avenida Escazú Torre AE DOS quinto piso, Oficinas de Gómez
& Galindo Abogados y Notarios S. A.—San José, veintinueve de enero de dos
mil quince.—Lic. María Teresa Urpí Sevilla, Notaria.—1
vez.—(IN2015008474).
Por escritura
número veinticinco otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta
minutos del cinco de febrero del dos mil quince, se modifica nombre, domicilio,
objeto y junta directiva de la sociedad Inversiones Parduvice S. A.—Alajuela, cinco de febrero del dos mil quince.—Lic. María
José González Barrantes, Notaria.—1
vez.—(IN2015008475).
Mediante
escritura número trescientos treinta y dos, otorgada ante esta notaría a las
diez horas del quince de enero del año dos mil quince, se autorizó protocolizar
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las diez horas del
quince de enero del año dos mil quince, en la que se acordó disolver la
sociedad Moro Vista Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cero siete seis uno seis cero, en San José.—San José, a las quince horas
del veintiocho de enero del año dos mil quince.—Lic. Leonardo Díaz Rivel,
Notario.—1 vez.—(IN2015008478).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 30 de enero de 2015 DCX Ocho Mil
Siete Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula sétima de los
estatutos y se nombra junta directiva.—San José, 2 de
febrero del 2015.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1
vez.—(IN2015008481).
Por escritura Nº
23 otorgada a las 15:15 horas del día 4 de febrero del 2015, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Academia Bulletproof
Sociedad Anónima, donde se acuerda disolver sociedad.—Lic.
Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015008482).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 16:30 horas del 30 de enero de 2015, Inmobiliaria
Jade de Río Convento Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula sétima de
los estatutos y se nombra junta directiva.—San José, 2
de febrero del 2015.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1
vez.—(IN2015008483).
Por escritura Nº
24 otorgada a las 15:25 horas del día 4 de febrero del 2015, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Las Cuevas de San
Marcos Sociedad Anónima, donde se acuerda disolver sociedad.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1
vez.—(IN2015008484).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 1° de octubre de 2014, Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Cuarenta y Tres Mil Doscientos Noventa y Dos Sociedad Anónima.
Se modifica la cláusula sétima de los estatutos y se nombra junta directiva.—San José, 4 de febrero del 2015.—Lic. Bernal Ulloa
Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2015008485).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 15:45 horas del 30 de enero de 2015, Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Cuarenta y Tres Mil Doscientos Ochenta y Seis Sociedad Anónima.
Se modifica la cláusula sétima de los estatutos y se nombra junta directiva.—San José, 2 de febrero del 2015.—Lic. Bernal Ulloa
Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2015008486).
Por escritura
otorgada a las catorce horas treinta minutos de hoy, se constituyó la sociedad Universal
Theognostic Sociedad Civil. Capital social íntegramente suscrito y pagado.
Administrador uno con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
señor Omar John Ahmadzai.—San José, cuatro de febrero
del dos mil quince.—Lic. Bernal Chavarría Herrrera, Notaria.—1
vez.—(IN2015008493).
Mediante
escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 15:00 hrs, 15:30 hrs y 16:00 hrs
del 30 de enero de 2015, protocolicé las actas de asamblea general de cuotistas
de Inmobiliaria Desarrollos Urbanos DK Holding, Ltda,
Maudan Alquileres PC, Ltda. y 3-102-593511,
Ltda, mediante las cuales se reformó la cláusula de la administración
del pacto constitutivo.—San José, 3 de febrero de 2015.—Lic. Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015008494).
Mediante
escritura otorgada por esta notaría, a las 21:30 horas del 5 de febrero de
2015, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de EEF S. A. para
la modificación de las cláusulas segunda y sexta, sobre el domicilio social y
la administración. Presidenta: Miriam Rivero Hernández.—San
José, 5 de febrero de 2015.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—(IN2015008503).
Por escritura
otorgada en esta Notaría a las catorce horas del dos de febrero del dos mil
quince, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada Roig Lozano Sociedad
Anónima, mediante los cuales se transforma la sociedad en Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, seis de febrero del dos mil
quince.—Licda. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1
vez.—Sol. 27368.—(IN2015008505).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del 4 de febrero del año 2015, se
protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Diecisiete Mil
Setecientos Treinta y Tres S. A. Se reforma la cláusula primera del pacto
constitutivo y se nombra tesorero, secretario y fiscal.—Lic.
Francisco Hernán Barth Villalobos, Notario.—1
vez.—(IN2015008506).
En escritura
autorizada por la suscrita notaría a las quince horas del día cinco de febrero
de dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de cuotistas de Mophilu Limitada, mediante la cual
se modificó la cláusula sexta del pacto social y se revocó el nombramiento de
gerente y se realizan nuevos nombramientos.—San José,
cinco de febrero de dos mil quince.—Lic. Rebeca Ortega Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2015008511).
Ante esta
notaría, mediante escritura otorgada a las 10:30 horas del día 29 de diciembre
del año 2014, se protocolizó acta de asamblea de socios de la entidad Compañía
Valvi Ingeniería Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-347020,
mediante la cual se acordó la disolución de dicha sociedad. Lo anterior de
conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—San José, 19 de diciembre del año 2014.—Lic. Filadelfo Silva
Silva, Notario.—1 vez.—(IN2015008513).
Por escritura de
las once horas de hoy, protocolizo asamblea general de socios de la empresa Felymon
S. A., por la cual se modifica la cláusula octava del pacto social y se
designan nuevos personeros.—Cartago, cinco de abril de
dos mil catorce.—Lic. Jorge López Baudrit, Notario.—1
vez.—(IN2015008530).
Mediante las
escrituras ciento veintiséis y ciento veintisiete del tomo duodécimo de mi
protocolo, se disuelven las empresas The Great Names Corporation Sociedad
Anónima y Cultivos Controlados de Hacienda Vieja Sociedad Anónima, respectivamente.
Escrituras otorgadas al ser las doce y trece horas, respectivamente, ambas del
día tres de febrero de dos mil quince, señor José Luis Cavallini Colombari.—San José, 6 de febrero del 2015.—Lic Julio Antonio Morúa
Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2015008532).
Por escritura
número treinta y tres - trece, otorgada ante los Notarios Alberto Sáenz Roesch,
Juvenal Sánchez Zúñiga y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del
primero a nueve horas del seis de febrero del año dos mil quince, se acuerda
modificar la administración y revocar y realizar nuevos nombramientos de
secretario y tesorero correspondiente a la sociedad Compañía de Inversiones
Cabo Dampier.—San José, 6 de febrero del
2015.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1
vez.—(IN2015008537).
Por escritura
número treinta y uno-trece, otorgada ante los Notarios Alberto Sáenz Roesch,
Juvenal Sánchez Zúñiga y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del
primero a las ocho horas treinta minutos del seis de febrero del año dos mil
quince, se acuerda modificar el domicilio social, la administración y revocar y
realizar nuevos nombramientos de gerente correspondiente a la sociedad Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Once Mil Setenta y Ocho S.R.L.—San
José, 6 de febrero del 2015.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2015008538).
Por escritura
número treinta y dos-trece, otorgada ante los Notarios Alberto Sáenz Roesch,
Juvenal Sánchez Zúñiga y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del
primero a las ocho horas cuarenta minutos del día seis de febrero del año dos
mil quince, se acuerda modificar el domicilio social y revocar y realizar
nuevos nombramientos de presidente y secretario correspondiente a la sociedad Harris
Management S. A.—San José, 6 de febrero del
2015.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1
vez.—(IN2015008540).
Por escritura
pública otorgada ante mi en San José, a las 17:00 horas del día de hoy, se
modificó lo concerniente a la administración, el domicilio y se aumentó el
capital social de la compañía Servicios de Gestión en Seguridad Vial SGSV S.
A. con cédula de persona jurídica 3-101-615423.—San
José, 5 de febrero del 2015.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—(IN2015008579).
Por escritura
pública otorgada ante mi en San José, a las 11:00 horas del día de hoy, se
modificó lo concerniente a la administración, y el domicilio de la compañía 3-102-655872
SRL con cédula de persona jurídica 3-102-655872.—San
José, 6 de febrero del 2015.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—(IN2015008583).
Alexander José
Umaña Trigueros y María del Rosario Valdelomar Aguilera constituyen: Seguridad
Privada AM – PM Sociedad Anónima.—8 de febrero de
2015.— Lic. Johnny Pérez Vargas.—1 vez.—(IN2015008589).
El suscrito,
Alejandro Campos Henao, notario público con oficina en San José, hace constar
que a las once horas del día dos de febrero del año dos mil quince, ante esta
notaría se reformó la junta directiva de Miminicity S. A., cédula
jurídica número: tres-ciento uno-quinientos treinta y nueve mil trescientos
veintinueve.—San José, once horas del día seis de
febrero del año dos mil quince.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—(IN2015008592).
En esta notaría,
mediante escritura Nº 19 otorgada a las 11:00 horas del 6 de febrero de 2015,
José Luis Rojas Álvarez y María Rosela López Fernández, constituyen Embotelladora
y Distribuidora Awwa Sociedad Anónima. Capital social: 100 US$. Plazo: 99
años. Presidente: el socio Rojas Álvarez.—Alajuela, 5
de febrero de 2015.—Lic. José Fernando Saborío Jenkins, Notario.—1 vez.—(IN2015008594).
Ante esta
notaría por escritura otorgada a las doce horas del día nueve de diciembre del
dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Costa Rica Vip Tour
Company Sociedad Anónima. Donde se acuerda reformar la cláusula sexta de
los estatutos.—Liberia, nueve de diciembre de dos mil
catorce.—Lic. Daniela Elizondo Díaz, Notaria.—1 vez.—
(IN2015008596).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las diez horas del cinco de febrero del dos mil
quince, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Tiannasouthcar Sociedad Anónima,
que consta en el acta número dos esta sociedad, mediante la cual y por acuerdo
unánime se reformó su razón social, domicilio y administración de la junta
directiva. De igual forma, se revocaron y realizaron nuevos nombramientos en la
junta directiva. Es todo.—Liberia, Guanacaste, a las
doce horas del cinco de febrero del dos mil quince.—Lic. Adrián Alberto Peralta
Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2015008598).
Por escritura
número ochenta y uno del tomo dos de mi protocolo, la sociedad Edima EDN
Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas. Se reforma las cláusulas primera, segunda, octava y décima del
pacto constitutivo.—San José, tres de febrero del dos
mil quince.—Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario.—1
vez.—(IN2015008605).
Por escritura
otorgada ante mí a las once horas treinta minutos del día veintitrés de enero
del dos mil quince, se constituye Restaurente Pure RP Costa Rica Sociedad
Anónima. Duración noventa y nueve años. Capital social cien mil colones,
pagado mediante cien acciones de mil colones cada una, el aporte del socio
Michael Streik, mediante una caja registradora, estimado su aporte en cincuenta
mil colones, la socia Albertine Bauch, mediante una máquina de lavado a
presión, estimado su aporte en veinticinco mil colones, la socia Betina Bauch
una caja de herramientas, estimado su aporte en veinticinco mil colones.
Domicilio: Santa Teresa, Cóbano, Puntarenas, trescientos metros sureste del
Cruce de Malpaís y Santa Teresa, Restaurante Puré. Corresponderá la representación
judicial y extrajudicial al presidente, secretario y tesorero.—San
José, seis de febrero del dos mil quince.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—(IN2015008608).
Ante esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Comercializadora
Valparaíso Ciudad del Cobre S. A., realizada a las nueve horas treinta
minutos del veintidós de enero del dos mil quince, donde se reforma la cláusula
primera del nombre y se denominará AB Hills DM S. A., segunda del
domicilio social, la cláusula octava de la representación, la cláusula décimo
cuarta del agente residente, y se reorganiza la junta directiva, se nombra
nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, seis de enero del
dos mil quince.—Lic. Gisella Valverde Brenes, Notaria.—1
vez.—(IN2015008624).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas de 6 de febrero de 2015, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inversiones
Calberza S. A., en la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del
pacto social.—San José, 6 de febrero de 2015.—Lic.
Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—(IN2015008627).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las nueve horas
del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Melmoon Cuarto Sociedad Anónima, mediante la cual se
reforma la cláusula segunda del pacto social.—San
José, seis de febrero del dos mil quince.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—(IN2015008628).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaría, en la ciudad de San José, a las nueve horas
treinta minutos del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Arenca Triandra Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma íntegramente el pacto social y se revoca
nombramiento.—San José, seis de febrero del dos mil
quince.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1
vez.—(IN2015008629).
Inversiones
Rohana S. A.,
reforma el pacto social y nombra nuevo vicepresidente de la junta directiva.
Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 20.00 horas del 4 de febrero
de 2015.—Lic. Juan Ignacio Mata Centeno, Notario.—1 vez.—(IN2015008633).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día veintiséis de diciembre
del año dos mil catorce, se constituyó El Refugio De Paz RFVD Sociedad
Anónima. Domiciliada en Cartago, Turrialba, cien metros al oeste del
costado noroeste de la iglesia, oficinas en antigua terminal de buses. Plazo
social: noventa y nueve años. Capital social: totalmente suscrito y pagado.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con la
representación judicial y extrajudicial.—Turrialba, 26
de diciembre del 2014.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario.—1
vez.—(IN2015008636).
Por escritura de
las 10:00 horas del 13 de enero del dos mil quince, Jorge
Ulate Zamora y
Zunly Ulate Chaverri, constituyen El Trevol U Z de
Cañas S. A. Objeto el comercio en general, prestación de servicios,
etc. Capital suscrito y pagado. Presidente, Jorge Ulate Zamora.—Lic. Julio Alberto Corrales Campos, Notario.—1 vez.—(IN205008638).
Por escritura
otorgada ante mí el día
de hoy, se modificó la cláusula
cuarta de los estatutos de Naturale Timber Export S. A.—San José, 5 de
febrero del 2015.—Lic. Arnulfo Carmona Martínez, Notario.—1
vez.—(IN2015008640).
3-101-475009
S. A., cédula
jurídica 3-101-475009, reforma cláusulas del pacto constitutivo. Escritura
otorgada a las 8 horas del 27 de enero del dos mil quince.—Lic.
Elena Murillo Agüero, Notaria.—1 vez.—(IN2015008645).
Ante esta
notaría por escritura otorgada a las doce horas del día seis de febrero del dos
mil quince, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Soluciones Solfin
S. A. Donde se acuerda reformar las cláusulas segunda y quinta de los
estatutos.—San José, seis de febrero del dos mil
quince.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—(IN2015008647).
Ante mí, a esta
hora y fecha se modificó la Sociedad Leuvano S. A. Fueron nombrados como
secretaria María Anabelle Trejos Méndez, tesorero Greivin Gerardo Trejos Méndez
y fiscal Gerardo Alberto Hidalgo Bogantes, solo el presidente y secretario
tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo
actuar de manera conjunta o separadamente asumiendo todos la representación
judicial y extrajudicial de la compañía.—Grecia, 8:00 horas del 27 de enero del
2015.—Lic. Jonathan Barrantes Alfaro, Notario.—1
vez.—(IN2015008649).
Ante mí, a esta
hora y fecha se modificó la sociedad Finca Río Cuarto Ltda.
Fueron modificado el nombre a Servicios
Profesionales Chiabra Ltda. Y fue nombrado como gerente Adriano José
Chiabra Jiménez, quien tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma, teniendo la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—Grecia, 8:10 horas del 2 de febrero del 2015.—Lic.
Jonathan Barrantes Alfaro, Notario.—1
vez.—(IN2015008650).
Ante mí, a esta
hora y fecha se modificó la sociedad 3-101-686100 S. A. Fueron nombrados
como secretarios María Anabelle Trejos Méndez con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma, teniendo la representación judicial y
extrajudicial de la compañía.—Grecia, 8:10 horas del
27 de enero del 2015.—Lic. Jonathan Barrantes Alfaro, Notario.—1
vez.—(IN2015008653).
Por escritura
número diecinueve-seis, de las nueve horas del cinco de febrero de dos mil
quince, de mi protocolo, se modifica la cláusula quinta “Del capital Social” de
la sociedad Quálitas Compañía de Seguros (Costa Rica) S. A. Es todo.—San José, seis de febrero de dos mil quince.—Lic. Erika
Díaz Morera, Notaria.—1 vez.—(IN2015008654).
Protocolización
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la Compañía Corporación
Rostipollos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
setenta y ocho mil cuatrocientos noventa y cuatro, en la cual se modifica la
cláusula de la administración. Escritura otorgada a las once horas del nueve de
febrero del dos mil quince.—Lic. Claudio Antonio
Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015008655).
Que en esta
notaría, se ha modificado la junta directiva y la cláusula octava de la
sociedad de esta plaza Movil Tech Supply Inc S. A. Es todo. Firmo en San
José, a las nueve horas quince minutos del día lunes nueve de febrero del dos
mil quince.—Lic. Andrés Durán López, Notario.—1 vez.—(IN2015008657).
Protocolización
de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Compañía
Cartaginesa de Electricidad CCE Sociedad Anónima, celebrada a las ocho
horas del quince de marzo de dos mil trece. Se reforma la junta directiva y se
modifica el artículo segundo del pacto social.—San
José, 10:00 horas del 18 de enero del 2015.—Lic. José Arturo Alan Tinoco,
Notario.—1 vez.—(IN2015008671).
Por escritura número
treinta y siete visible al folio cincuenta frente del tomo ciento siete del
protocolo del suscrito notario, de las ocho horas de hoy, he procedido a
levantar acta notarial para dar inicio al tomo ciento cuarenta y uno del Libro
de Actas de la junta directiva de la Caja de Ahorro y Préstamos de la
Asociación Nacional de Educadores; consta de quinientas páginas, debidamente
numeradas en orden consecutivo, las cuales están firmadas y selladas por el
suscrito lo que hago constar en una razón de apertura igualmente firmada y
sellada por quien suscribe.—San José, seis de febrero del dos mil quince.—Lic.
Jorge Alpízar Barquero, Notario.—1
vez.—(IN2015008674).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día nueve de febrero del dos
mil quince, se modifica la cláusula del capital social de la sociedad Sweetwell
Costa Rica Ltda., con cédula de persona jurídica tres-ciento
dos-seiscientos cuatro mil noventa y nueve.—Lic. Armando Rodríguez Hidalgo,
Notario.—1 vez.—(IN2015008686).
Por escritura
número 195-3 y 196-3, otorgadas a las 18:00 horas y 19:00 respectivamente del
día 7 de febrero del 2015, ante los notarios, Viviana Solís Gómez y Zentis
Uhrig Martínez; el señor Rolf Meyer y Verónica Meyer Quesada, constituyeron Emeyerq
El Dorado S.R.L. y Meyerve CR S.R.L.—San José, 9 de febrero del
2015.—Lic. Zentis Uhrig Martínez, Notario.—1
vez.—(IN2015008691).
Ante esta
notaría al ser las 11:20 horas del 7 de febrero del 2015, escritura 16, se
constituye Imtiplaza Sociedad Anónima, presidente, Hongda (nombre) Chen,
secretario, Chang (apellido único) Hui Leung, tesorero, Zhang (apellido único)
Yibin (nombre) todos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma. Domicilio social es provincia de San José, cantón San José, distrito
Catedral, frente a la Castellana, avenida diez, calle ocho.—Lic.
Juan José Briceño Benavides, Notario.—1
vez.—(IN2015008699).
Mediante la
escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, las 15:00 horas del día 5
de febrero dos mil quince, se modifica la cláusula sexta de los estatutos
sociales de la Compañía La Mejor Limitada.—Lic.
Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1
vez.—(IN2015008700).
Por escritura
otorgada en esta notaría a las catorce horas del veintitrés de enero del dos mil quince, se constituyó la
sociedad Fu Cuarenta y Cinco Sociedad Anónima.—Alajuela,
veintinueve de enero del dos mil quince.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—(IN2015008703).
Por escritura de
las dieciséis horas del cinco de febrero del dos mil quince, los señores
Ugolino Velásquez Ramírez, Celeny Amparo Tamayo Álvarez y Julio Cesar Yepes
Arboleda, constituyeron la entidad denominada Grupo Empresarial Uja Sociedad
Anónima, que será nombre de fantasía, domiciliada en la ciudad de San José
centro, con actividades en el ámbito comercial.—San
José, 5 de febrero del 2015.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2015008704).
Por escritura
otorgada en esta notaría, a las catorce horas del veintinueve de enero del dos
mil quince, se constituyó la sociedad RC Recurso Confiable Sociedad Anónima.—Alajuela, dos de febrero del dos mil quince.—Lic. José
Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—(IN2015008705).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas y diecisiete
minutos del 4 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad Corporación
Unida Limonense Sociedad Anónima.—Guápiles, 4 de
febrero del 2015.—Lic. Ricardo Ching Calvo, Notario.—1
vez.—(IN2015008713).
Por escritura
pública otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 6 de febrero del 2015,
se modifica la cláusula cuarta de la sociedad
denominada Laboratorios Compañía
Farmacéutica L C S. A., cédula jurídica número: 3-101-021545.—San José, 6 de febrero del 2015.—Lic. Alejandra Grandoso
Lemoine, Notaria.—1 vez.—(IN2015008717).
Por escritura pública
otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 6 de febrero del 2015, se
modifica la cláusula cuarta de la sociedad denominada Compañía Farmacéutica
S. A., cédula jurídica número 3-101-002403.—San
José, 6 de febrero del 2015.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—1 vez.—(IN2015008718).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del ocho de
diciembre del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Neocell Group Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sétima
del pacto constitutivo y se realizan nuevos nombramientos.—Barva
de Heredia, cinco de febrero del dos mil quince.—Lic. Lorena Víquez Muñoz,
Notaria.—1 vez.—(IN2015008719).
El suscrito,
Lic. Hernán Paniagua Ramírez, notario público, carne de abogado 14793, hace
constar que ante esta notaría, mediante escritura número 163, visible al folio
108 vuelto del tomo ocho de mi protocolo a las 14:00 horas del 3 de febrero del
2015, se reforma la cláusula novena de la sociedad denominada Taller de
Soldaduras Especiales Alfaro Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-197640.—Santa Barbara de Heredia, 3 de febrero
del 2015.—Lic. Hernán Paniagua Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015008723).
Por este medio
la suscrita notaria hace constar que a las doce horas treinta minutos del día
veintinueve de enero del dos mil quince, mediante escritura número ciento
ochenta y tres-cuatro otorgada en el tomo cuarto de mi protocolo, se
protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la sociedad La Trinida BG
de Puerto Viejo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-seis uno nueve cero cero uno, en los que se modifica las cláusulas segunda
y sétima de su pacto constitutivo, cambiando su domicilio y forma de
administración.—Puerto Viejo, treinta de enero del dos mil quince.—Lic. Johnny
León Guido, Notario.—1 vez.—(IN2015008729).
Mediante
escrituras números 53-14 de las 16:00 horas del 19 noviembre del 2014; 61-14 de
las 12:00 horas del 11 de diciembre del 2014; 71-14 de las 9:00 horas del 17
diciembre del 2014; 86-14 de las 15:00 horas del 20 enero del 2015; protocolicé
reforma de estatutos de Las Vistas de Toros de Tempate SRL, CR Coast
Realty SRL; Plaza Tamarindo Local Veintidós Ginger S. A.; Cometa
Nueve Café S. A.—Tamarindo, seis febrero del dos mil quince.—Lic. Ricardo
Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—(IN2015008730).
Por escritura de
protocolización de acta, otorgada ante esta notaría, a las 7:00 horas del día 7
de febrero del 2015, de la empresa Ochomogo Develompment S. A., se
reformó la cláusulas segunda, domicilio y sexta administración, se nombró junta
directiva y fiscal.—Belén, Heredia, 7 de febrero del 2015.—Lic. Daniel Murillo
Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015008733).
Que por el
instrumento público número doscientos treinta y dos, de las diecinueve horas
del veintisiete de enero del dos mil quince, se constituyó la sociedad de esta
plaza denominada SD Productos Alimenticios Caribeños Sociedad Anónima.
Capital social: diez mil colones.—Lic. Juan Carlos
Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—(IN2015008741).
Ante esta
notaría a las nueve horas del día cinco de febrero del dos mil quince, se
modifica el pacto constitutivo de la cláusula octava y cambio de presidente y
secretario de la junta directiva de la empresa Carne del Norte HLG Sociedad
Anónima.—San José, nueve de febrero del dos mil
quince.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1
vez.—(IN2015008743).
Ante mi notaría
por escritura otorgada a las nueve horas del día diez de diciembre del dos mil
catorce, se acuerda disolver y liquidar a Corporación Francesa del Sur
Sociedad Anónima, no se nombró liquidador.—Lic.
Óscar Andrés Segura Navarro, Notario.—1
vez.—(IN2015008749).
Lic. Ana Isabel
Fallas Aguilar, notaria pública, con oficina abierta en Santa Ana, del Palí
cien metros al este y cincuenta metros al norte, hace saber que en asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Mensajería Express
Total Go-Cas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
noventa y seis mil ciento cincuenta y uno, se revocó los nombramientos de
presidente, fiscal, y el del agente residente. Se nombró por el resto del plazo
social como presidente, a Johnny Alberto Rojas Fernández, cédula de identidad
uno-ochocientos cincuenta y dos-seiscientos cuarenta y dos, y fiscal, a Johnny
Andrés Rojas Rojas Guadamuz, cédula de identidad uno-mil quinientos
doce-quinientos sesenta. No se nombró agente residente y se deja dicha plaza
vacante.—San José, 5 de febrero del 2015.—Lic. Ana
Isabel Fallas Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2015008752).
Según escritura
otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 12 de
diciembre del 2014, se constituyó la sociedad Cloudding Costa Rica Sociedad
Anónima, con acciones nominativas pagadas mediante la suscripción de letras
de cambio. Presidente: Sergio Esteban Castillo Segura.—Lic.
Fabián Antonio Segura Salazar, Notario.—1
vez.—(IN2015008753).
Hoy protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta
plaza denominada Ventanas y Puertas de Aluminio S. A., titular de la
tres-ciento uno-doscientos nueve mil cuatrocientos veintiocho, en la que se
aprobaron los estados financieros de la empresa y se reformó la cláusula quinta
del pacto constitutivo.—San José, dos de febrero del
dos mil quince.—Lic. Eugenia Carazo Golcher, Notaria.—1
vez.—(IN2015008760).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a: a los señores
Josué Lenín Alvarado Fernández y Fernando Gómez González, en su condición de
presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma; al señor Luis Fernando Jiménez Castro en su calidad de apoderado
generalísimo, todos de la sociedad Crassociates Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número 3-101-586555, así como a la notaria publica Ana
Patricia Gómez Quesada, que a través del expediente RPJ-041-2014 del Registro
de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa por cuanto:
Visto los escritos presentados ante la Dirección de este Registro, al ser trece
horas con trece minutos del día ocho de julio, a las once horas y seis minutos
del diecisiete de julio y a las diez horas y dos minutos del siete de agosto,
todos del año en curso, por el cual Leonard Ray Geertsen en calidad de
interesado y presidente removido en relación con los documento presentado al
Diario de Bienes Inmuebles y Mercantil e inscrito bajo las citas al tomo 2014,
asiento 40577, tomo 2014, asiento 144601 y tomo 2014 asiento 140500, de la
sociedad Crassociates Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
3-101-586555, plantea Diligencias Administrativas de Advertencia Administrativa
de la citada Sociedad Anónima, por estimar el gestionante que: constituyó la
sociedad de marras junto con su esposa para adquirir una propiedad en Alajuela,
siendo que son los dueños del capital social; que fue advertido de un posible
fraude registral por el cuidador de su propiedad y de su abogado; que nunca ha
firmado ni otorgado poder generalísimo a favor de Luis Fernando Jiménez Castro,
que fue inscrito en tomo 2014, asiento 40577 siendo que ni siquiera se
encontraba en el país para esa fecha y que investigó que esa escritura no
aparece reportada en el índice del notario ante Archivo Nacional; que el 19 de
mayo se presentó una legalización de libros al tomo 2014, asiento 140500
realizada ante la notaria Ana Patricia Gómez Quesada por alguien llamado Josué
Lenín Alvarado Fernández, legalización que rechazada y se encuentra defectuosa,
indicando que su abogado posee los libros y acciones originales; que el 23 de
mayo del 2014, sin haber logrado obtener los libros, ante la misma notaria
Gómez Quesada se protocoliza asamblea de accionistas donde se cambió de forma
irregular al presidente y al secretario
(tomo 2014, asiento 146101), lo cual se hizo sin libros, pues reitera siempre
han estado en poder de su abogado, por lo cual solicita de modo inmediato se
inmovilice la sociedad. A efecto de proceder como en derecho corresponde,
otorgando el debido proceso a los interesados, todo ello, con fundamento en la
circular DRPJ 11- 2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la
Dirección de este registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa
y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N°
veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil
novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia
administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de la
citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de
quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera
publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado,
presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat,
12 de enero del año 2015.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado, Coordinadora
Departamento de Asesoría Jurídica.—(IN2015007663).
SUCURSAL DE PALMAR NORTE
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El Administrador
de la Sucursal de la CCSS en Palmar Norte, por no ser posible la notificación
en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a
los patronos incluidos seguidamente de conformidad con los artículos 240 y 241
de la Ley General de Administración Pública, se le concede 5 días hábiles para
normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa
y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la Vía Civil como
Penal. Se detalla nombre, número patronal y el monto adeudado: Bananera
Changuina S. A., 2-03101081460-001-001, ¢190.304,82. Empresa de Maquinaria
Pesada Taller y Construcción Mayco S. A., 2-03101200251-001-001,
¢21.751.081,91. Rafael Ángel Chacón Cordero, 0-00103710386-001-001, ¢149.052,15.—Palmar Norte, 10 de febrero del 2015.—Lic. Fulvio Alvarado
Agüero, Administrador.—(IN2015009630).
En La Gaceta
Digital Nº 5, del jueves 8 de enero del 2015, se publicó el Acuerdo N°
068-2014, donde en el artículo 1° debe leerse correctamente divorciada,
en vez de como se publicó, “soltera”.
En todo lo demás
queda incólume el acuerdo.
Dado en San José,
a las diez horas del doce de enero del dos mil quince.
Celso Gamboa
Sánchez, Ministro de Gobernación y Policía.—1
vez.—O.C. N° 3400023926.—Solicitud N° 0670.— C-6970.—(IN2015012338).