LA GACETA N° 39 DEL 25 DE FEBRERO DEL 2015

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 38817-COMEX-MEIC-MAG

N° 38818-S-COMEX-MEIC

Nº 38877-MGP

DOCUMENTOS VARIOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

CULTURA Y JUVENTUD

JUSTICIA Y PAZ

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA

SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

LICITACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

ADJUDICACIONES

AVISOS

FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLÍCIA

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 38817-COMEX-MEIC-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Y LOS MINISTROS DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y

COMERCIO Y DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20); y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) y 142 párrafo 2 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación N° 7629 del 26 de setiembre de 1996; y

Considerando:

I.—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), mediante Resolución N° 346-2014 (COMIECO-LXVIII) de fecha 27 de junio de 2014; en el marco del proceso de conformación de una Unión Aduanera Centroamericana, aprobó el “Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.62.11 Plaguicidas Botánicos De Uso Agrícola. Requisitos para el Registro”, en la forma en que aparece en el Anexo de la Resolución en mención.

II.—Que en cumplimiento de lo indicado en dicha Resolución, se procede a su publicación.

Por tanto;

Decretan:

Publicación de la Resolución N° 346-2014 (COMIECO-

LXVIII) de fecha 27 de junio de 2014 y su Anexo:

“Reglamento Técnico Centroamericano

RTCA 65.05.62.11 Plaguicidas Botánicos

de uso Agrícola. Requisitos

para el Registro”

Artículo 1º—Publíquese la Resolución N° 346-2014 (COMIECO-LXVIII) del Consejo de Ministros de Integración Económica de fecha 27 de junio de 2014 y su Anexo: “Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.62.11 Plaguicidas Botánicos de Uso Agrícola. Requisitos para el Registro”, que a continuación se transcriben:

RESOLUCIÓN N° 346-2014 (COMIECO-LXVIII)

EL CONSEJO DE MINISTROS

DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

Considerando:

Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico;

Que de acuerdo con el artículo 15 de ese mismo instrumento jurídico regional, los Estados Parte tienen el compromiso de constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto, aprobados por consenso;

Que en el marco del proceso de conformación de la Unión Aduanera, los Estados Parte han alcanzado importantes acuerdos en materia de requisitos para el registro de plaguicidas botánicos de uso agrícola, que requieren la aprobación del Consejo;

Que los Estados Parte, en su calidad de Miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), notificaron al Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio y al Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio y el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, el Proyecto de Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.62:11 Plaguicidas Botánicos de Uso Agrícola. Requisitos para el Registro;

Que los Estados Parte, concedieron un plazo prudencial a los Estados Miembros de la OMC para hacer observaciones al proyecto de Reglamento notificado tal y como lo exige el numeral 4), párrafo 9 del artículo 2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio y el Anexo C, numeral 5 inciso d) del Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, observaciones que fueron debidamente analizadas y atendidas en lo pertinente;

Que de conformidad con el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio y el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, los Miembros preverán un plazo prudencial entre la aprobación de los reglamentos técnicos y su entrada en vigor, con el fin de dar tiempo a los productores para adaptar sus productos o sus métodos de producción a lo establecido en los reglamentos;

Que de conformidad con el párrafo 3 del artículo 55 del Protocolo de Guatemala, se recabó la opinión del Comité Consultivo de Integración Económica,

Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala,

RESUELVE:

1.  Aprobar el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.62.11 PLAGUICIDAS BOTÁNICOS DE USO AGRÍCOLA. REQUISITOS PARA EL REGISTRO, en la forma que aparece en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma.

2.  La presente Resolución entrará en vigencia el 27 de diciembre de 2014 y será publicada por los Estados Parte.

San Pedro Sula, Honduras, 27 de junio de 2014

   Alexander Mora Delgado                                                                               Tharsis Salomón López

Ministro de Comercio Exterior                                                                          Ministro de Economía de

        de Costa Rica                                                                                                      El Salvador

Sergio de la Torre Gimeno                                                                                     Alden Rivera Montes

   Ministro de Economía                                                                                   Secretario de Estado en el

      de Guatemala                                                                                              Despacho de Desarrollo

                                                                                                                                Económico de Honduras

   Jesús Bermúdez Carvajal                                                                                    Diana A. Salazar F.

Viceministro, en representación                                                                               Viceministra, en

del Ministro de Fomento, Industria                                                                         representación del

     y Comercio de Nicaragua                                                                            Ministro de Comercio e

                                                                                                                                   Industrias de Panamá

La infrascrita Secretaria General de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) CERTIFICA: Que las dos (2) fotocopias que anteceden a la presente hoja de papel bond, impresas únicamente en su anverso, así como las treinta y cinco (35) del anexo adjunto, impresas de ambos lados, rubricadas y selladas con el sello de la SIECA, reproducen fielmente la Resolución Nº 346-2014 (COMIECO-LXVIII) adoptada por el Consejo de Ministros de Integración Económica, el veintisiete de junio de dos mil catorce, de cuyos originales se reprodujeron. Y para remitir a los Estados Parte para su correspondiente publicación, extiendo la presente copia certificada en la ciudad de Guatemala, el uno de julio de dos mil catorce.

Carmen Gisela Vergara

Secretaria General

REGLAMENTO TÉCNICO                                                               RTCA 65.05.62.11

CENTROAMERICANO

____________________________________________________

PLAGUICIDAS BOTÁNICOS DE USO AGRÍCOLA.

REQUISITOS PARA EL REGISTRO

____________________________________________________

CORRESPONDENCIA: Este Reglamento no tiene correspondencia con ninguna norma internacional.

ICS   65.100                                                                                      RTCA 65.05.62.11

____________________________________________________

Reglamento Técnico Centroamericano editado por:

    Ministerio de Economía, MINECO

    Organismo Salvadoreño de Reglamentación Técnica, OSARTEC

    Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC

    Secretaría de Desarrollo Económico, SDE

    Ministerio de Economía, Industria y Comercio, MEIC

    Ministerio de Comercio e Industrias, MICI

INFORME

Los respectivos Comités Técnicos de Normalización y de Reglamentación Técnica a través de los Entes de Normalización y de Reglamentación Técnica de los Países de la Región Centroamericana, son los organismos encargados de realizar el estudio o la adopción de los Reglamentos Técnicos. Están conformados por representantes de los sectores académico, consumidor, empresa privada y gobierno.

Este documento fue aprobado como Reglamento Técnico Centroamericano Plaguicidas Botánicos de uso Agrícola. Requisitos para el Registro, por el Subgrupo de Medidas de Normalización e Insumos Agropecuarios. La oficialización de este reglamento técnico, conlleva la ratificación por el Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO).

MIEMBROS PARTICIPANTES DEL COMITÉ

Por El Salvador:

MAG

Por Guatemala:

MAGA

Por Nicaragua:

IPSA

Por Costa Rica:

SFE-MAG

Por Honduras:

SAG-SENASA

Por Panamá:

MIDA

1. OBJETO

Establecer los requisitos para otorgar el registro de plaguicidas botánicos de uso agrícola.

2. CAMPO DE APLICACIÓN

Aplica al registro plaguicidas botánicos de uso agrícola, que sean fabricados, formulados, envasados, reempacados o reenvasados, importados, exportados, distribuidos y comercializados en los Estados Parte de la Región Centroamericana. Estas actividades serán reguladas conforme a la normativa de cada Estado Parte.

Se exceptúa del registro, los plaguicidas botánicos con fines experimentales.

3. DEFINICIONES Y TERMINOLOGÍA

Para los efectos de la interpretación de este RTCA se tendrá en consideración las definiciones siguientes.

3.1 Actualización de registros: proceso mediante el cual los titulares de los registros de plaguicidas botánicos otorgados antes de la entrada en vigencia del presente reglamento y que se encuentren vigentes y los contemplados en el transitorio I y II, aportarán a la ANC, la información requerida en los mencionados transitorios.

3.2 Autoridad Nacional Competente (ANC): Ministerio, Secretaría de Agricultura o cualquier otra autoridad que por mandato de ley otorgue el registro de plaguicidas botánicos de uso agrícola.

3.3 Almacenamiento: acción de almacenar, reunir, conservar, guardar o depositar plaguicidas en bodegas, almacenes, aduanas o vehículos, bajo las condiciones estipuladas en el presente reglamento.

3.4 Certificado de registro o libre venta: documento oficial que acredita el registro de un plaguicida botánico en el país de origen de la formulación o para su venta o uso.

3.5 Eficacia del producto: grado del efecto deseado que tiene un plaguicida botánico en el control de la plaga objetivo.

3.6 Envase o empaque: recipiente adecuado que está en contacto directo con el plaguicida botánico para conservarlo, identificarlo y que facilite su transporte.

3.7 Etiqueta: material impreso o inscripción gráfica, escrito en caracteres legibles, que identifica, enumera sus componentes y describe el producto contenido en el envase o empaque que acompaña.

3.8 Extracto botánico: sustancias derivadas de las diferentes partes de las plantas que tienen propiedades biocidas o repelentes.

3.9 Formulador: persona física (natural, individual) o jurídica que se dedica a la elaboración de plaguicidas botánicos de uso agrícola.

3.10 Fabricante: persona física (natural, individual) o jurídica que se dedica a la síntesis de extractos botánicos de uso agrícola.

3.11 Ingrediente activo: sustancia con acción biocida o repelente, contenida en el extracto botánico utilizado como insumo para formular plaguicidas botánicos de uso agrícola.

3.12 Ingrediente inerte: sustancia sin acción biocida sobre las plagas o sin efecto sobre el metabolismo de la planta que se utiliza como portador o acondicionador de un plaguicida botánico.

3.13 Marca: cualquier signo visible, apto para distinguir los productos o los servicios de una empresa, con respecto a los productos o servicios de otras empresas.

3.14 Panfleto: material impreso que se adhiere al envase de cada presentación comercial de un plaguicida botánico de uso agrícola, que contiene información complementaria a la etiqueta.

3.15 Período de carencia: tiempo que debe transcurrir entre la última aplicación de un plaguicida botánico y la cosecha del cultivo en que se aplicó.

3.16 Período de reingreso: tiempo que debe transcurrir entre el tratamiento o aplicación de un plaguicida y el ingreso de personas y animales al área o cultivo tratado.

3.17 Plaga: cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino para las plantas o productos vegetales.

3.18 Producto formulado: producto comercial que ha sido preparado a partir de un extracto vegetal más los otros componentes de la formulación, siguiendo las normas de calidad establecidas.

3.19 Reenvasado o reempacado: acción de transferir el producto de su envase original a otras presentaciones.

3.20 Regente: profesional en ciencias agrícolas que asume la responsabilidad técnica en los procesos de registro, uso y comercialización de los plaguicidas botánicos ante la ANC.

3.21 Solicitante: persona física (natural, individual) o jurídica que solicita a la Autoridad Nacional Competente el registro de un plaguicida botánico de uso agrícola, con fines comerciales.

3.22 Registro: proceso administrativo, técnico y legal mediante el cual toda solicitud de registro de un plaguicida botánico es evaluada por la ANC, previo a su inscripción.

3.23 Titular del registro: persona física (natural, individual) o jurídica, propietaria del registro de un plaguicida botánico de uso agrícola, ante la ANC.

4. DISPOSICIONES GENERALES

4.1 La persona física (natural, individual) o jurídica, que pretenda, fabricar, formular, importar, envasar, reenvasar, reempacar, exportar, almacenar, comercializar, registrar, modificar o renovar el registro de plaguicidas botánicos de uso agrícola, debe estar registrado como tal ante la ANC de acuerdo a la legislación vigente de cada Estado Parte de la Región Centroamericana.

4.2 Para trámites de registro, el representante legal del titular del registro o solicitante, deberá tener domicilio en el territorio nacional.

4.3 Los plaguicidas botánicos de uso agrícola, deberán estar registrados ante la ANC previo a su importación, exportación, extracción, formulación, envasado, reenvasado, reempacado o comercialización.

4.4 El expediente de registro de un plaguicida botánico de uso agrícola, debe contener información administrativa y técnica de acuerdo a los requisitos establecidos en el presente reglamento.

4.5 La información contenida en los documentos presentados para sustentar un registro y que estén redactados en idioma diferente al español, serán admisibles por la ANC acompañados de su traducción al idioma español, los documentos indicados en numerales 5.1.b y 5.1.c redactados en idioma diferente al español deberán de presentarse con su respectiva traducción oficial al idioma español.

4.6 Si el certificado de composición cualitativa-cuantitativa contiene información que el solicitante considera que tiene carácter de confidencialidad, puede solicitarlo ante la ANC, quien valorará dicha petición, de acuerdo a la legislación que regula esta materia, en cada Estado Parte de la Región Centroamericana.

4.7 El costo del (los) análisis de laboratorio para la obtención del registro, así como el control de calidad serán cubiertos por el solicitante o por el titular del registro.

4.8 La vigencia de los registros de plaguicidas botánicos de uso agrícola, será de diez años a partir de la fecha en que se otorgue el registro. Lo establecido en este artículo aplicará para las renovaciones y aquellos registros de plaguicidas botánicos de uso agrícola, que cumplan con lo indicado en el transitorio I, II y III.

4.9 La solicitud de registro de un plaguicida botánico de uso agrícola, se aceptará para un solo producto, el cual podrá tener una o varias marcas comerciales; un solo formulador y origen.

4.10 Todo plaguicida botánico de uso agrícola que sea importado o comercializado en la región debe tener adherida o litografiada en su envase o empaque la etiqueta y adherido el panfleto, tal como fue aprobada por la ANC.

4.11 Los certificados o constancias, que sustenten la solicitud de registro de un plaguicida botánico de uso agrícola, deben haber sido emitidos dentro del plazo de un año, a la fecha de su presentación ante la ANC. Estos documentos deben presentarse debidamente legalizados.

4.12 El solicitante debe justificar ante la ANC, basado en criterios técnicos y científicos, el no cumplimiento de algún requisito de la información estipulada que constituye los requisitos técnicos del producto, cuando demuestre que no aplica. Para el efecto la ANC valorará los argumentos bajo criterios técnicos y científicos, según sea la naturaleza del requisito debiendo notificarlo al solicitante.

4.13 El registrante podrá utilizar una marca de un producto registrado por él ante la ANC, para identificar a un plaguicida botánico de uso agrícola, de diferente composición, concentración o formulación cuando seguida de la marca se indique el nombre común del (los) extracto(s) botánico(s) que contenga(n), la concentración o la formulación del producto.

4.14 Se podrá utilizar una marca ya registrada ante la ANC con fines de registro de un plaguicida botánico por un tercero, siempre que el propietario de la misma lo autorice.

4.15 La ANC no otorgará el registro de un plaguicida botánico de uso agrícola, cuando:

a)  No cumpla con lo establecido en el presente reglamento.

b) Un producto con una marca igual a otro ya registrado ante la ANC, que contenga diferente ingrediente activo en su composición, a excepción de lo indicado en el numeral 4.13 y 4.14

c)  Un producto que utilice como marca el(los) nombre(s) común(es) del o los extracto(s) botánico(s), diferentes a los que se describen en la composición cualitativa-cuantitativa del producto.

d) Se ha demostrado o comprobado que el uso del producto causa daño a la salud, ambiente y agricultura.

e)  Se utilice una marca o términos que induzcan a confusión o no correspondan con las características o identificación del plaguicida botánico a registrar.

4.16 Cuando se demuestre mediante justificación técnica - científica de posible riesgo a la salud, ambiente y agricultura, la ANC podrá solicitar información adicional al solicitante o al titular del registro. Asimismo requerir dictámenes técnicos de otras entidades competentes.

Lo anterior se podrá solicitar en cualquier etapa del proceso de registro, modificación, renovación o actualización, inclusive durante la vigencia del registro.

4.17 La solicitud de registro de un plaguicida botánico de uso agrícola deberá acompañarse con tres copias del proyecto de etiqueta y panfleto redactadas en el idioma español.

4.18 La etiqueta y panfleto deberá ser aprobada por la ANC previo a la comercialización del plaguicida botánico.

4.19 La información de propiedades físicas y químicas así como las pruebas de eficacia biológica debe suministrarse a través de datos provenientes de estudios realizados sobre el producto a ser registrado.

La información toxicológica y ecotoxicológica debe suministrarse a través de datos provenientes de estudios realizados sobre el producto o el ingrediente activo del extracto botánico a ser registrado, salvo que el solicitante pueda justificar basándose en información científica especializada y reconocida internacionalmente, que el uso solicitado de dicho extracto botánico carece de efectos nocivos sobre la salud humana o animal, así como de incidencia sobre el ambiente. Para el efecto la ANC bajo criterios técnico-científicos valorará la justificación.

La ANC podrá aceptar para su valoración, datos referenciados provenientes de estudios toxicológicos, ecotoxicológicos, realizados para plaguicidas botánicos formulados ya registrados. Para ello el extracto botánico y los ingredientes inertes del producto a registrar deberán encontrarse dentro de la concentración mínima y máxima reportada en el certificado de composición del producto previamente registrado (producto de referencia), siempre que se cuente con la autorización del titular de esa información o que haya vencido el plazo de protección de datos de dicha información, de conformidad con la legislación interna de cada Estado Parte. La empresa registrante podrá justificar técnica y científicamente ante la ANC las variaciones en las concentraciones del extracto botánico e identidad de los ingredientes inertes, ésta valorará bajo criterios técnico-científicos dicha justificación para determinar si dichas variaciones no significan un incremento en el riesgo para la salud humana y el ambiente a partir del producto de referencia.

4.20 El extracto botánico utilizado para la formulación de plaguicidas botánicos de uso agrícola, deben estar registrados ante la ANC previo a su importación u obtención, debiendo cumplir con los requisitos según el reglamento que se listan a continuación:

a)  Solicitud.

b) Certificado de registro o libre venta, en original, extendido por la ANC del país de origen del plaguicida botánico o cualquier otra entidad que demuestre que está facultada legalmente para la emisión de los mismos.

En el caso que el producto no esté registrado o no se comercialice en el país de origen del plaguicida botánico, se debe presentar certificado de origen o constancia extendida por la ANC o cualquier otra entidad que demuestre que este facultada legalmente para la emisión de la misma, indicando las razones por las cuales el producto no se encuentra registrado o no se comercializa libremente en el país de origen del plaguicida botánico o constancia de la ANC que indique que el comercializador está autorizado para dicha actividad.

NOTAS:

1.  Cuando estos certificados sean emitidos por única vez por parte de la ANC del país de origen, el solicitante podrá presentar fotocopia debidamente legalizada y a la vez adjuntar el documento que acredite dicha disposición.

2.  Cuando en estos certificados se incluyen dos o más productos, el solicitante podrá entregar fotocopias de los mismos y deberán ser autenticados.

c.  Identidad del producto.

d.  Certificado de composición cuali-cuantitativa.

e.  Métodos analíticos.

f.   Información de seguridad.

5. DEL REGISTRO DE PLAGUICIDAS BOTÁNICOS

5.1 Se establecen los siguientes requisitos administrativos:

a) Solicitud de conformidad con el Anexo A (Normativo).

b) Certificado de registro o libre venta, en original, extendido por la ANC del país de origen de formulación del plaguicida botánico o cualquier otra entidad que demuestre que está facultada legalmente para la emisión de los mismos.

En el caso que el producto no esté registrado o no se comercialice en el país de origen de formulación del plaguicida botánico, se debe presentar certificado de origen o constancia extendida por la ANC o cualquier otra entidad que demuestre que este facultada legalmente para la emisión de la misma, indicando las razones por las cuales el producto no se encuentra registrado o no se comercializa libremente en el país de origen de formulación del plaguicida botánico o constancia de la ANC que indique que el formulador está autorizado para formular plaguicidas botánicos de uso agrícola.

Se exceptúa del cumplimiento de este requisito, cuando el plaguicida botánico de uso agrícola sea formulado en un Estados Parte de la región centroamericana donde se pretenda registrar.

NOTAS:

1) Cuando estos certificados sean emitidos por única vez por parte de la ANC del país de origen, el solicitante podrá presentar fotocopia debidamente legalizada y a la vez adjuntar el documento que acredite dicha disposición.

2) Si en un certificado de registro o libre venta original se incluyen dos o más productos, el solicitante podrá entregar fotocopias del certificado original que deberán ser autenticadas o cotejada con el original en el país donde será registrado.

c) Certificado de composición, en original, emitido y firmado por el responsable de la formulación del producto, indicando el contenido mínimo o máximo del ingrediente activo, expresado en porcentaje m/m o porcentaje m/v, según el estado físico del producto; así como los nombres y concentraciones de los ingredientes inertes y contaminantes.

d) Certificado de análisis del plaguicida botánico, que reporte la concentración del ingrediente activo, en original, proporcionado por el formulador, de una muestra de un lote en particular, firmado por el profesional responsable.

e) Proyecto(s) de etiqueta(s) y panfleto, según el Anexo B (Normativo). El tamaño de la etiqueta debe ser proporcional al tamaño del envase y su texto de forma legible en español y autorizada por la ANC.

5.2 Se establecen los siguientes requisitos técnicos:

5.2.1 Identidad del ingrediente activo del extracto botánico.

a) Nombre común y sinónimo de la planta de donde se extrae.

b) Nombre científico y variedad de la planta de donde se extrae.

5.2.2 Generalidades del producto formulado.

a)    País de origen del extracto botánico.

b)    Nombre común y químico cuando corresponda del ingrediente activo.

c)    Indicar el nombre común y químico cuando corresponda de los ingredientes inertes.

d)    Indicar la concentración en porcentaje m/m o porcentaje m/v según su estado físico.

e)    Describir el proceso de formulación.

5.2.3 Propiedades físico-químicas del producto formulado.

a)    Color.

b)    Olor.

c)    Estado físico.

d)    pH.

e)    Estabilidad en almacenamiento y plazo de conservación,

e. 1) Efecto de la luz, temperatura y humedad.

e.2) Plazo de conservación a la temperatura recomendada.

f)     Inflamabilidad.

g)    Corrosividad.

h)    Granulometría (tamaño de partículas en micras para gránulos y polvos).

i)     Densidad.

j)     Solubilidad.

k)    Humectabilidad, para polvos humectables.

1)    Persistencia de espuma (para productos que se aplican con agua).

m)   Suspensibilidad para polvos humectables y concentrados en solución.

n)    Estabilidad en la emulsión para concentrados emulsionables.

5.2.4 Aspectos relacionados a la utilidad y aplicación del producto formulado.

5.2.4.1 Uso agronómico.

a)    Ámbito de aplicación (campo, condiciones controladas).

b)    Nombre común y científico de los cultivos a proteger.

c)    Nombre común y científico de las plagas a controlar.

d)    Tipo de equipo y método de aplicación a utilizar.

e)    Tipo de boquillas a utilizar.

f)     Forma de preparación de la mezcla.

g)    Forma de aplicación (indicando si el producto va dirigido al suelo, follaje, riego por goteo u otro).

h)    pH óptimo de la mezcla a aplicar,

i)     Modo y mecanismo de acción,

j)     Condiciones fitosanitarias. Estadíos y niveles de plaga y desarrollo fenológico, en las que se recomienda aplicarlo.

k)    Condiciones ambientales para su uso (condiciones de temperatura, humedad u otros).

1)    Dosis en kilogramos o litros por área y volumen de mezcla a utilizar según el tipo y equipo de aplicación.

m)   Intervalo de aplicación.

n)    Número máximo de aplicaciones por ciclo del cultivo.

o)    Período de carencia (intervalo entre la última aplicación y la cosecha).

p)    Período de reingreso al área tratada.

q)    Incompatibilidad con otras sustancias químicas, biológicas y otras biotecnológicas usadas en la producción vegetal.

r)     Fitotoxicidad.

s)    Para plaguicidas formulados que se registren en cualquier Estado Parte de la Región Centroamericana, se requerirá la presentación de los resultados de los ensayos de eficacia biológica para el control de la(s) plaga(s) solicitadas, realizados de acuerdo con el Protocolo Patrón para Ensayo de Eficacia Biológica de plaguicidas de uso agrícola vigente.

t)     En el caso de ensayos realizados en el exterior, se aceptarán para su valoración por parte de la ANC, aquellos que se hayan conducido en condiciones agroecológicas similares a las que requiere el cultivo y la manifestación de la plaga y aprobado por la ANC del país donde se realizó el ensayo.

5.2.5  Toxicología.

NOTA:

Las guías de estudio que se mencionan en cada uno de los apartados son las recomendadas, sin embargo pueden utilizarse otras guías internacionalmente reconocidas.

5.2.5.1 Para los requisitos solicitados en este numeral y el 5.2.5.2 (toxicología y ecotoxicología) se debe presentar un informe del estudio de acuerdo a la estructura señalada en la guía utilizada. En casos donde la guía o el protocolo utilizado no señalen cómo presentar la información, se debe utilizar el siguiente formato:

a)    Título del estudio, nombre y número de la guía utilizada.

b)    Fecha de realización.

c)    Autor.

d)    Nombre del laboratorio y firma del responsable de estudio.

e)    Nombre del patrocinador.

f)     Identidad del producto o ingrediente activo utilizado, concentración y tipo de formulación y origen.

g)    Guía o protocolo de referencia, introducción, materiales, métodos, resultados, discusión y conclusiones.

h)    Los laboratorios que desarrollen los estudios e información, antes descrita deberán al menos, estar avalados por la ANC del país donde se realizó el estudio.

5.2.5.1.1 Concentración letal media aguda por inhalación (CL50), expresada en mg/l o mg/m³. Guía Técnica OECD 403.

Este informe se requerirá solamente cuando el producto sea:

-    un gas o un gas licuado,

-    pueda utilizarse como fumigante,

-    pueda incluirse en un aerosol o un preparado que desprenda vapor,

-    pueda utilizarse con un equipo de nebulización,

-    tenga una presión de vapor mayor a 1x10-2 Pa y vaya a incluirse en preparados empleados en espacios cerrados.

-    pueda incluirse en preparados en forma de polvo con una proporción mayor al 1% de peso de partículas de un diámetro menor a 50 micrómetros, o

-    pueda incluirse en preparados que se apliquen de forma que se genere una cantidad mayor al 1% en peso de partículas o gotas de un diámetro menor a 50 micrómetros.

5.2.5.1.2 Informe de irritación dérmica. La prueba debe mostrar el potencial de irritación a piel del IAGT, incluyendo reversibilidad potencial de los efectos observados. Guía Técnica OECD 404.

Este informe se requerirá en todos los casos, excepto cuando:

-    se conozca de antemano que el material es corrosivo,

-    presente un pH menor a 2 o mayor a 11.5.

-    se conozca que no causa efectos en la piel aportando una justificación técnica.

-    sea un gas o altamente volátil.

5.2.5.1.3 Irritación ocular. La prueba debe mostrar el potencial de irritación a piel del IAGT, incluyendo reversibilidad potencial de los efectos observados. Guía Técnica OECD 405.

Este informe se requerirá en todos los casos, excepto cuando:

-    se conozca de antemano que el material es corrosivo.

-    presente un pH menor a 2 o mayor a 11.5.

-    se conozca que no causa efectos oculares aportando una justificación técnica.

5.2.5.1.4 Sensibilización de piel. Guía Técnica OECD 406. Este estudio se requerirá en todos los casos, excepto cuando se conozca que el producto es un conocido sensibilizante. Para los requisitos solicitados en el punto 5.2.5.1 se debe presentar un informe del estudio de acuerdo a la estructura señalada en la guía utilizada. En casos donde el protocolo utilizado no señale cómo presentar la información, se debe utilizar el siguiente formato:

a) Declaración de Buenas Prácticas de Laboratorio, ISO 17025, que la prueba este acreditada o que el laboratorio este aprobado por la ANC.

b) Características de la sustancia en prueba, que debe incluir estado físico, pureza y cuando proceda otras características relevantes (incluyendo isomerización), identificación incluyendo número CAS. Debe declararse el vehículo utilizado (cuando proceda) y justificar la escogencia de dicho vehículo si es diferente al agua.

c) Anímales utilizados, identificando la especie/variedad usada, estatus microbiológico de los animales cuando se conozca, número, edad y sexo de los animales (incluyendo cuando sea necesario, la explicación del uso de machos en lugar de hembras); fuente de los animales, condiciones de cautiverio (temperatura, periodos de luz, humedad relativa), dieta, entre otros.

d) Condiciones de la prueba. Detalles de la formulación de la sustancia incluyendo la forma física del material usado, detalles de la administración de la sustancia incluyendo volúmenes y tiempos de dosificación.

e) Resultados. Información sobre respuesta observada por dosis para cada animal, tales como signos de toxicidad, mortalidad, naturaleza, severidad y duración de los efectos, tabulaciones de peso corporal y cambios en el peso, peso individual de los animales al inicio de la dosificación, y semanalmente después, y tiempo de muerte o sacrificio. Hallazgos toxicológicos en necropsia e histopatológicos para cada animal (si está disponible).

f) Discusión e interpretación de los resultados.

g) Conclusiones,

5.2.5.2 Efectos tóxicos sobre otras especies.

Informe de los estudios ecotoxicológicos:

5.2.5.2.1 Toxicidad oral aguda en aves (Guía OPPTS 850.2100).

5.2.5.2.2 Toxicidad aguda en peces (de preferencia pruebas con especies de hábitats con temperaturas cálidas). (Guías OECD 203, OPPTS 850.1075).

5.2.5.2.3 Toxicidad aguda en Daphnia sp. (Guías OECD 202, OPPTS 850.1010).

5.2.5.2.4 Informe del estudio sobre el efecto en el crecimiento de algas. (Guías OECD 201, OPPTS 850.5400).

5.2.5.2.5 Toxicidad aguda para las abejas (vía oral y por contacto). (Guías OECD 213 y 214).

5.2.5.2.6 Toxicidad para lombriz de tierra. (Guías OECD 207, OPPTS 850.6200).

5.2.6  Síntomas de intoxicación y primeros auxilios.

a)    Vías de penetración (ocular, dermal, oral, inhalación).

b)    Efectos en el organismo (daños que pueda causar en el cuerpo y los diferentes órganos).

c)    Diagnóstico y sintomatología.

d)    Antídoto y tratamiento médico.

e)    Primeros auxilios (en caso de intoxicación ocular, dermal, oral, inhalación).

f)     Observación directa de casos accidentales (proporcionar información en caso de existir intoxicaciones).

5.2.7 Características de los envases (con fines de identificar las diferentes presentaciones del producto).

a)    Tipo de envase.

b)    Material.

c)    Capacidad.

d)    Resistencia.

5.2.8 Información de seguridad.

a)    Procedimientos para la destrucción del extracto botánico, producto de su metabolismo, producto formulado, indicando  las condiciones físicas o químicas especificas para obtener su desactivación o descomposición.

b)    Eliminación de residuos.

c)    Métodos recomendados y precauciones de manejo, en general durante la fabricación, formulación almacenamiento, transporte, uso y manipulación del extracto botánico/producto.

d)    Información sobre equipo de protección personal.

e)    Procedimientos de limpieza y descontaminación de equipos de aplicación y áreas contaminadas.

f)     Condiciones para el almacenamiento, transporte y uso del producto.

g)    Procedimientos en casos de emergencias.

h)    Procedimientos para descontaminación y eliminación de envases.

5.2.9 Métodos analíticos.

Se debe presentar los métodos de análisis para la determinación cualitativa y cuantitativa del ingrediente activo presente en el plaguicida formulado.

6. REGISTRO DE PLAGUICIDAS BOTÁNICOS CON FINES EXCLUSIVOS DE EXPORTACIÓN

Los plaguicidas botánicos con fines exclusivos de exportación,   deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1.    Formulario de solicitud.

2.    Certificado de composición, en original, emitido y firmado por el responsable de la formulación del producto, indicando el contenido del ingrediente activo con acción biocida o repelente, expresado en porcentaje m/m o porcentaje m/v, según el estado físico del producto; así como los nombres y concentraciones de los ingredientes inertes y contaminantes.

3.    Hoja de datos de seguridad.

4.    Arte de etiqueta, con el cual se comercializará en el país de destino.

7. CAUSALES Y REQUISITOS PARA MODIFICACIÓN DE REGISTROS

7.1 El registro de un plaguicida botánico de uso agrícola puede ser modificado por las siguientes causales:

a)    Cambio de titular.

b)    Cambio de nombre o razón social del titular del registro, del fabricante o formulador.

c)    Cambio o adición de marca (nombre del producto).

d)    Adición de las presentaciones de los envases o empaques.

e)    Cambio del uso agronómico.

7.2 Para efectos de modificación al registro, el titular deberá presentar la solicitud; explicar las razones e indicar que la composición y las propiedades físico-químicas del producto no sufren modificación alguna.

Según el caso, se deben presentar los siguientes requisitos:

a)    Cambio de titular

a.l) Documento legal que acredite la cesión o traspaso de dicho registro.

a.2) Proyecto de etiqueta(s) y panfleto atendiendo la capacidad del envase.

b)    Cambio de nombre o razón social del titular del registro, del fabricante o formulador.

b.l) Documento legal que acredite el cambio del nombre, o razón social del titular del registro, del fabricante o formulador.

b.2) Proyecto de etiqueta(s) atendiendo la capacidad del envase, deberá presentarse cuando el nombre del titular, el fabricante o el formulador, aparecen en la etiqueta.

c)    Cambio o adición de marca (nombre del producto).

c.l) Proyecto de etiqueta(s) y panfleto atendiendo la capacidad del envase, con la nueva marca.

c.2) Certificado de marca cuando exista.

d)    Adición de las presentaciones de comercialización para efectos de etiquetado.

d.l) Tipo de envase, material del envase y capacidad del envase.

d.2) Proyecto de etiqueta(s) atendiendo la capacidad del envase.

e)    Cambio del uso agronómico.

e.l) Proyecto de panfleto con la modificación solicitada.

e.2) Pruebas de eficacia biológica del producto, para la inclusión de un nuevo uso que aplique para una plaga no contemplada en el registro original, modificación de la dosificación, intervalo de aplicación o periodo de carencia.

7.3. Toda modificación al registro que implique un cambio en la etiqueta o el panfleto del producto, la ANC otorgará un plazo de un año para agotar las existencias del producto etiquetado en el comercio o de las etiquetas.

7.4 La modificación al registro de un determinado plaguicida botánico de uso agrícola, se hará mediante resolución administrativa por la ANC. Se emitirá un nuevo certificado de registro en los casos que sean necesarios, conservando el número, fecha de registro y de vencimiento.

8. SUSPENSIONES Y CANCELACIONES DE REGISTROS

8.1 Suspensión de registro.

El registro de un plaguicida botánico y las autorizaciones que de él se deriven, puede ser suspendido a través del procedimiento administrativo, si se determina alguna de las causales de suspensión del registro indicadas en el numeral siguiente.

8.1.1 El registro de un plaguicida botánico de uso agrícola serán objeto de suspensión cuando:

a)    El titular del registro o el representante legal, comercialice el producto con una etiqueta, no autorizada por la ANC.

b)    El registro de la persona física o jurídica se encuentre vencido.

c)    El titular del registro no proporcione en el plazo otorgado por la ANC, la información requerida, según el numeral 4.16 de este reglamento.

d)    Cuando en un segundo muestreo de control de calidad el producto no cumpla con las normas de calidad vigentes.

e)    Cuando el titular del registro de un plaguicida botánico, no presente en el plazo establecido la actualización de su registro, de conformidad con lo indicado en el transitorio I.

NOTA:

Suspendido el registro de un plaguicida botánico de uso agrícola, el producto no se podrá comercializar, extraer, formular, importar, exportar, envasar, reenvasar o reempacar, a excepción que éstas acciones sean necesarias para corregir la causal por la cual se suspendió el registro. En los casos en que la suspensión sea por calidad del producto, el titular del registro deberá presentar ante la ANC la medida correctiva y el plazo para cumplirla, misma que será valorada por la ANC.

8.1.2 El titular del registro tendrá un plazo de tres (3) meses a partir de la notificación para corregir las causas que originaron dicha suspensión.

8.2 Cancelaciones de registros.

8.2.1 Generalidades de la cancelación del registro.

El registro de un plaguicida botánico y las autorizaciones que de él se deriven, pueden ser cancelados a través del procedimiento administrativo establecido, si se determina alguna de las causales de cancelación del registro indicadas en el numeral 8.2.2.

8.2.2 Causales de cancelación de registro.

La ANC cancelará, de oficio o a solicitud de parte del administrado, el registro de plaguicidas botánicos cuando:

a) En un tercer análisis del control de calidad, el resultado no concuerde con lo declarado en el registro, en aquellos casos en que previamente el producto ha sido suspendido de acuerdo a lo establecido en el numeral 8.1.1 literal d).

b) Se demuestre técnica y científicamente que el producto aun siendo utilizado bajo las recomendaciones del uso aprobado, representa un riesgo inaceptable para la salud, el ambiente y la agricultura; o se demuestre que el producto es ineficaz para los usos que se autorizaron en el registro correspondiente.

c) El registro haya sido otorgado con vicios de nulidad absoluta, evidente y manifiesta y no haya cumplido con requisitos que se señalan en este reglamento.

d) Lo solicite su titular.

e) Las solicitudes de renovación de plaguicidas botánicos de uso agrícola, no sean aprobadas, así mismo, también la no presentación de la solicitud de renovación; conforme lo establecido en el numeral 9.1.

f) Las causas que dieron motivo a la suspensión del registro no se subsanen en el plazo establecido en el numeral 8.1.2 de este reglamento.

9.  RENOVACIÓN DEL REGISTRO

9.1 El titular del registro de un plaguicida botánico de uso agrícola, debe solicitar la renovación del registro ante la ANC previo a su fecha de vencimiento.

9.2 Para la renovación del registro de un producto inscrito con requisitos establecidos por este reglamento, se debe presentar lo solicitado en el numeral 5.1 del presente reglamento.

10. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Transitorio I.

Para los plaguicidas botánicos inscritos con anterioridad a la entrada en vigencia del presente reglamento y que tengan un plazo de vencimiento deben solicitar su renovación, antes de la fecha de su vencimiento y presentar lo solicitado en los numerales 5.1 y 5.2 del presente reglamento.

Transitorio II.

El titular que desee actualizar sus registros antes de su vencimiento, podrá realizarlo presentando la información de los numerales 5.1 y 5.2 del presente reglamento.

Transitorio III.

El solicitante de un registro de plaguicidas botánicos de uso agrícola, que inicia el trámite con anterioridad a la entrada en vigencia del presente reglamento, concluirán el mismo cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el reglamento respectivo al momento de presentada la solicitud, o bien acogerse a lo establecido en el presente reglamento.

11. BIBLIOGRAFÍA

ANEXO 3 Resolución No. 118-2004 (COMIECO), Requisitos técnicos para el registro comercial de Plaguicidas botánicos de uso agrícola.

ANEXO A

(Normativo)

Solicitud

Información general:

Sobre la solicitud:

1 .Motivo de la solicitud:           (   ) Registro        ( ) Renovación de registro

( ) Registro con fines exclusivos de exportación  ( ) Actualización de registro

( ) Modificación de registro

Sobre el solicitante:

2. Número de registro de persona jurídica, persona física, natural o individual dado por la ANC:

3. Nombre o razón social persona jurídica, persona física, natural o individual:

Sobre el representante legal:

4. Nombre completo:

5. Tipo y número de documento de identificación:

6. Número de teléfono:

7. Correo electrónico:

Sobre el regente:

8. Nombre completo:

9. Tipo y número de documento de identificación:

10. Número de teléfono:

11. Correo electrónico:

Datos del producto:

12. Marca, concentración en porcentaje y tipo de formulación:

13. Clase:

14. Nombre común y científico del ingrediente activo:

15. Nombre y dirección completa del formulador, país de origen de formulación:

16. Lugar o medio donde recibir notificaciones dentro del territorio nacional:

17. Firma del representante legal:

18. Firma del regente:

Esta solicitud tiene carácter de declaración jurada y debe presentarse, adjuntando los requisitos solicitados en el presente reglamento técnico

 

ANEXO B

(Normativo)

ETIQUETA Y PANFLETO

ETIQUETADO DE PLAGUICIDAS BOTÁNICOS

La clasificación toxicológica de plaguicidas por su peligrosidad, según valores de dosis letal media (DL 50) aguda en rata, por vía oral o dermal de los productos formulados, expresada en miligramos de formulación por kilogramo de peso corporal, será como sigue:

1.  Categoría Ia, valores de DL 50 por vía oral para sólidos 5 o menos y para líquidos 20 o menos; por vía dermal para sólidos 10 o menos y para líquidos 40 o menos. Banda toxicológica color rojo (PMS 199 C), leyenda sobre banda toxicológica, en letras negras, EXTREMADAMENTE PELIGROSO. Figura o palabra de advertencia: calavera dentro de un rombo, la cual abarcará no menos del 2% del área total de la etiqueta y los huesos cruzados en color negro y la palabra MUY TÓXICO.

2.  Categoría Ib, valores de DL 50 por vía oral para sólidos de 5 a 50 y para líquidos 20 a 200; por vía dermal para sólidos 10 a 100 y para líquidos 40 a 400. Banda toxicológica color rojo (PMS 199C), leyenda sobre banda toxicológica, en letras negras, ALTAMENTE PELIGROSO. Figura o palabra de advertencia: calavera dentro del rombo, la cual abarcará no menos del 2% del área total de la etiqueta y los huesos cruzados en color negro y la palabra TÓXICO.

3.  Categoría II, valores de DL 50 por vía oral para sólidos de 50 a 500 y para líquidos 200 a 2000; por vía dermal para sólidos 100 a 1000 y para líquidos 400 a 4000. Banda toxicológica color amarillo (PMS C). Leyenda sobre banda toxicológica, en letras negras, MODERADAMENTE PELIGROSO. Figura o palabra de advertencia; la equis “X”, dentro del rombo, la cual abarcará no menos del 2% del área total de la etiqueta y la palabra DAÑINO.

4.  Categoría III, valores de DL 50 por vía oral para sólidos de 500 a 2000 y para líquidos 2000 a 3000; por vía dermal para sólidos más de 1000 y para líquidos más de 4000. Banda toxicológica color azul (PMS 293 C). Leyenda sobre banda toxicológica, en letras blancas, LIGERAMENTE PELIGROSO. Figura o palabra de advertencia: sin figura y la palabra CUIDADO.

5.  Categoría IV, valores de DL 50 por vía oral para sólidos más de 2000 y para líquidos más de 3000. Banda toxicológica color verde (PMS 347 C), sin leyenda sobre banda toxicológica. Figura o palabra de advertencia: sin figura y la palabra PRECAUCIÓN.

La etiqueta de los plaguicidas botánicos para uso agrícola, para envases o empaques menores de un kilogramo o de un litro y de un cuerpo, presentará redactada en español, claramente impresa la información, en el siguiente orden:

1.  Leyenda: “¡ALTO! LEA EL PANFLETO ANTES DE USAR EL PRODUCTO Y CONSULTE AL PROFESIONAL EN CIENCIAS AGRÍCOLAS”.

2.  Logotipo de la compañía formuladora o distribuidora. El logotipo será de un máximo del 4% del área total de la etiqueta. Se podrán utilizar los colores distintivos del logotipo que estén debidamente registrados y será ubicado en la cara central de su posición.

3.  Marca (nombre del producto), escrito únicamente con letras, seguido de la concentración del ingrediente activo, expresado en números y las siglas de la formulación del plaguicida. Concentración en porcentaje masa por masa (m/m) para los sólidos y en masa por volumen (m/v) para los líquidos, sin el signo de porcentaje.

4.  Las personas físicas, individuales o jurídicas que posean figuras debidamente registradas podrán imprimirlas en la parte central de la etiqueta. Esto no debe interferir con el contenido escrito de la misma. Los colores de estas figuras deberán ser los mismos de la banda toxicológica.

5.  Clase (acción biológica), tipo: Botánicos.

6.  Nombre Común del ingrediente activo.

7.  Título. Composición:

¡   Nombre científico del ingrediente activo y su porcentaje en masa/masa (m/m) si es sólido y masa/masa (m/m) o masa/volumen (m/v) si es líquido. Ingredientes inertes (suma total) en porcentaje masa/masa (m/m) si es un sólido o masa/masa (m/m) o masa/volumen (m/v) si es un líquido.

¡   Las abreviaturas de m/m o m/v deberán ir sobre los dígitos que indican los porcentajes.

¡   Total. Suma de los ingredientes del producto en porcentaje.

8.    Contiene: gramos de ingrediente activo por kilogramo o litro de producto comercial.

9.    Contenido neto: expresado en litros o kilogramos o submúltiplos.

10.  En la parte central de la etiqueta y de acuerdo con la clasificación de plaguicidas por su peligrosidad, se colocará la palabra o figura según su categoría toxicológica.

11.  Leyenda: “EN CASO DE INTOXICACIÓN LLEVE EL PACIENTE AL MÉDICO Y DELE ESTA ETIQUETA O EL PANFLETO”.

11.1 Leyenda: “ANTÍDOTO”: indicar nombre de antídoto si existe, en caso de no existir, incluir la leyenda: NO TIENE.

12.  Nombre y dirección del formulador

13.  Título: país, número de registro y fecha de registro.

14.  Título: número de lote.

15.  Título: fecha de formulación.

16.  Título: fecha de vencimiento.

17.  Para envases menores de un kilogramo o un litro, se podrá utilizar la etiqueta de dos cuerpos cuando se garantice la legibilidad de la información; en el caso de los envases cilíndricos, las etiquetas deberán abarcar el 100% de la superficie.

El tamaño de la etiqueta para envases o empaques no cilíndricos, cuya capacidad sea menor de un litro o un kilogramo, la etiqueta debe abarcar la parte frontal de los mismos, en el caso de los envases o empaques con un contenido entre medio kilogramo y menores de un kilogramo, se podrá utilizar la etiqueta de dos cuerpos.

En los casos de envases o empaques con etiqueta de dos cuerpos ésta deberá abarcar el 100% de las mismas,

18.  La banda de color, situada al pie y a lo largo del margen inferior de la etiqueta, deberá ser de un 15% de la altura de la misma, no se permite imprimir información en esta franja, con excepción de la leyenda de la categoría toxicológica.

De acuerdo con la toxicidad, la etiqueta llevará en la banda en tinta indeleble la coloración que se indica en el numeral correspondiente de este anexo.

La etiqueta de los plaguicidas botánicos para uso agrícola, para envases o empaques iguales o mayores de un kilogramo o de un litro y de dos cuerpos, presentará, redactada en español, claramente impresa la información, en el siguiente orden:

CUERPO ANTERIOR

1.  Leyenda:

“¡ALTO! LEA EL PANFLETO ANTES DE USAR EL PRODUCTO”.

2.  Logotipo de la compañía formuladora o distribuidora. El logotipo será de un máximo del 4% del área total de la etiqueta. Se podrán utilizar los colores distintivos del logotipo que estén debidamente registrados y será ubicado en la cara central de su posición.

3.  Marca (nombre del producto), escrito únicamente con letras, seguido de la concentración del ingrediente activo, expresado en números y las siglas de la formulación del plaguicida.

     Concentración en porcentaje en masa (m/m) para los sólidos y en masa por volumen (m/v) para los líquidos, sin el signo de porcentaje.

4.  Las personas físicas, individuales o jurídicas que posean figuras debidamente registradas podrán imprimirlas en la parte central de la etiqueta. Esto no debe interferir con el contenido escrito de la misma. Los colores de estas figuras deberán ser los mismos de la banda toxicológica.

5.  Clase (acción biológica), tipo: Botánico.

6.  Nombre Común del ingrediente activo

7.  Título: Composición:

¡   Nombre científico del ingrediente activo y su porcentaje en masa/masa (m/m) si es sólido y masa/masa (m/m) o peso/volumen (p/v) si es líquido. Ingredientes inertes (suma total) en porcentaje masa/masa (m/m) sí es un sólido o masa/masa (m/m) o masa/volumen (m/v) sí es un líquido.

¡   Las abreviaturas de m/m o m/v deberán ir sobre los dígitos que indican los porcentajes.

¡   Total: suma de los ingredientes del producto en porcentaje.

8.  Contiene: gramos de ingrediente activo por kilogramo o litro de producto comercial.

9.  Contenido neto: expresado en litros o kilogramos o submúltiplos.

10.  En la parte central de la etiqueta y de acuerdo con la clasificación de plaguicidas por su peligrosidad, se colocará la palabra o figura según su categoría toxicológica.

11.  Leyenda:

ANTIDOTO: indicar nombre de antídoto si existe, en caso de no existir, incluir la leyenda: NO TIENE.

12.  Nombre y dirección del formulador.

13.  Leyendas:

13.1. PRECAUCIONES Y ADVERTENCIAS DE USO:

NO ALMACENAR ESTE PRODUCTO EN CASAS DE HABITACIÓN. PICTOGRAMA.

MANTÉNGASE BAJO LLAVE FUERA DEL ALCANCE DE LOS NIÑOS.

13.2. Luego deberá colocarse cualesquiera de las tres leyendas que a continuación se describen, dependiendo del tipo de formulación del plaguicida y se utilizará el o los pictogramas respectivos según sea el caso.

UTILICE EL SIGUIENTE EQUIPO DE PROTECCIÓN

AL MANIPULAR EL PRODUCTO, CARGA

Y APLICACIÓN.                                                                                   PICTOGRAMAS

UTILICE EL SIGUIENTE EQUIPO DE PROTECCIÓN

AL MANIPULAR EL PRODUCTO, DURANTE LA

PREPARACIÓN DE LA MEZCLA CARGA

Y APLICACIÓN.                                                                                   PICTOGRAMAS

UTILICE EL SIGUIENTE EQUIPO DE PROTECCIÓN

AL MANIPULAR EL PRODUCTO

Y SU APLICACIÓN                                                                              PICTOGRAMAS

13.3    NO COMER, FUMAR O BEBER DURANTE                   PICTOGRAMA

             EL MANEJO Y APLICACIÓN DE ESTE

             PRODUCTO. BÁÑESE DESPUÉS DE

             TRABAJAR Y PÓNGASE ROPA LIMPIA

13.4 Leyenda:

EN CASO DE INTOXICACIÓN LLEVE EL PACIENTE AL MÉDICO Y DELE ESTA ETIQUETA O EL PANFLETO.

14.  La banda de color, situada al pie y a lo largo del margen inferior de la etiqueta, debe ser de un 15% de la altura de la misma, no se permitirá imprimir información en esta franja, con excepción de la leyenda de la categoría toxicológica.

        De acuerdo con la toxicidad, la etiqueta llevará en la banda en tinta indeleble la coloración que se indica en el numeral correspondiente de este anexo.

CUERPO POSTERIOR

15. Leyendas:

CONSULTE AL PROFESIONAL EN CIENCIAS AGRÍCOLAS, ANTES DE COMPRAR Y USAR ESTE PRODUCTO.

16. Título: SÍNTOMAS DE INTOXICACIÓN: indicarlos.

17.  Título: PRIMEROS AUXILIOS: Explicación de las medidas aplicables en caso de ingestión, contacto con la piel, inhalación, contacto con los ojos.

18.  Leyenda:

NUNCA DE A BEBER NI INDUZCA EL VÓMITO A PERSONAS EN ESTADO DE INCONSCIENCIA

19. Título: TRATAMIENTO MÉDICO:

20. Leyenda:

PROTEJA EL AMBIENTE CON BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS, CUMPLA CON LAS RECOMENDACIONES DADAS EN EL PANFLETO.

21.  En el caso de que el plaguicida botánico tenga efectos sobre el ambiente, llevará las siguientes leyendas:

21.1 TÓXICO PARA EL GANADO.                      PICTOGRAMA

21.2   Según sea el caso                                        PICTOGRAMA

21.2.1 TÓXICO PARA PECES Y CRUSTÁCEOS.

21.2.2 TÓXICO PARA PECES.

21.2.3 TÓXICO PARA CRUSTÁCEOS.

21.3 Leyenda:

NO CONTAMINE RÍOS, LAGOS Y ESTANQUES CON ESTE PRODUCTO O CON ENVASES O EMPAQUES VACÍOS.

21.4 TÓXICO PARA ABEJAS.

21.5 TÓXICO PARA AVES.

22. Título: AVISO DE GARANTÍA: indicarlo.

23. Título: PAÍS, NÚMERO DE REGISTRO Y FECHA DE REGISTRO: indicarlos.

24. Título: NÚMERO DE LOTE: indicarlo.

25. Título: FECHA DE FORMULACIÓN: indicarlo.

26. Título: FECHA DE VENCIMIENTO: indicarla.

27. La banda de color que identifica la categoría toxicológica debe ir situada al pie y a lo largo del margen inferior y debe ser de un 15% de la altura de la misma, no se permite imprimir información en esta franja, con excepción de la leyenda de la categoría toxicológica. De acuerdo con la toxicidad, la etiqueta llevará en la banda en tinta indeleble la coloración que se indica en el numeral correspondiente de este anexo.

La etiqueta de los plaguicidas botánicos para uso agrícola, para envases o empaques iguales o mayores de un kilogramo o de un litro y de tres cuerpos presentará redactada en español, claramente impresa la información, en el siguiente orden:

CUERPO IZQUIERDO

1.  Leyenda:

¡ALTO! LEA EL PANFLETO ANTES DE USAR EL PRODUCTO.

2.  Leyendas:

2.1. PRECAUCIONES Y ADVERTENCIAS DE USO:

NO ALMACENAR ESTE PRODUCTO EN

CASAS DE HABITACIÓN.                                     PICTOGRAMA

MANTÉNGASE BAJO LLAVE FUERA DEL

ALCANCE DE LOS NIÑOS.

2.2. Luego deberá colocarse cualesquiera de las tres leyendas que a continuación se describen, dependiendo del tipo de formulación del plaguicida y se utilizará el o los pictogramas respectivos según sea el caso.

UTILICE EL SIGUIENTE EQUIPO DE

PROTECCIÓN AL MANIPULAR EL

PRODUCTO, CARGA Y APLICACIÓN.             PICTOGRAMAS

UTILICE EL SIGUIENTE EQUIPO

DE PROTECCIÓN AL MANIPULAR EL

PRODUCTO, DURANTE LA PREPARACIÓN

DE LA MEZCLA, CARGA Y APLICACIÓN.      PICTOGRAMAS

UTILICE EL SIGUIENTE EQUIPO DE

PROTECCIÓN AL MANIPULAR EL

PRODUCTO Y SU APLICACIÓN.                        PICTOGRAMAS

2.3. NO COMER, FUMAR O BEBER

DURANTE EL MANEJO Y APLICACIÓN

DE ESTE PRODUCTO.                                            PICTOGRAMA

BÁÑESE DESPUÉS DE TRABAJAR Y

PÓNGASE ROPA LIMPIA.

2.4. Leyenda:

EN CASO DE INTOXICACIÓN LLEVE EL PACIENTE AL MÉDICO Y DELE ESTA ETIQUETA O EL PANFLETO.

3.  Título: SÍNTOMAS DE INTOXICACIÓN:

4. Título: PRIMEROS AUXILIOS: Explicación de las medidas aplicables en caso de intoxicación por ingestión, contacto con la piel, inhalación y por contacto con los ojos.

5. Leyenda:

NUNCA DE A BEBER NI INDUZCA EL VÓMITO A PERSONAS EN ESTADO DE INCONSCIENCIA.

6. Título: TRATAMIENTO MÉDICO:

7. La banda de color, situada al pie y a lo largo del margen inferior de la etiqueta, deberá ser de un 15% de la altura de la misma, no se permitirá imprimir información en esta franja, con excepción de la leyenda de la categoría toxicológica.

CUERPO CENTRAL

8. Logotipo de la compañía formuladora o distribuidora. El logotipo será de un máximo del 4% del área total de la etiqueta. Se podrán utilizar los colores distintivos del logotipo que estén debidamente registrados y será ubicado en la cara central de su posición.

9. Marca (nombre del producto), escrito únicamente con letras, seguido de la concentración del ingrediente activo, expresado en números y las siglas de la formulación del plaguicida. Concentración en porcentaje en masa por masa (m/m) para los sólidos y en masa por volumen (m/v) para los líquidos, sin el signo de porcentaje.

10. Las personas físicas, individuales o jurídicas que posean figuras debidamente registradas podrán imprimirlas en la parte central de la etiqueta. Esto no debe interferir con el contenido escrito de la misma. Los colores de estas figuras deberán ser los mismos de la banda toxicológica.

11. Clase (acción biológica), tipo: Botánico.

12. Nombre Común del ingrediente activo.

13. Título: Composición:

¡ Nombre científico del ingrediente activo y su porcentaje en masa/masa (m/m) si es sólido y masa/masa (m/m) o masa/volumen (m/v) si es líquido. Ingredientes inertes (suma total) en porcentaje masa/masa (m/m) si es un sólido o masa/masa (m/m) o masa/volumen (m/v) si es un líquido. Las abreviaturas de m/m o m/v deberán ir sobre los dígitos que indican los porcentajes.

¡  Total: suma de los ingredientes del producto en porcentaje.

14. Contiene: gramos de ingrediente activo por kilogramo o litro de producto comercial.

15. Contenido neto: expresado en litros o kilogramos o submúltiplos.

16. En la parte central de la etiqueta y de acuerdo con la clasificación de plaguicidas por su peligrosidad, se colocará la palabra o figura según su categoría toxicológica.

17. Leyenda: ANTÍDOTO: indicar nombre de antídoto sí existe, en caso de no existir, incluir la leyenda: NO TIENE.

18. Nombre y dirección del formulador.

19. La banda de color, situada al pie y a lo largo del margen inferior de la etiqueta, deberá ser de un 15% de la altura de la misma, no se permitirá imprimir información en esta franja, con excepción de la leyenda de la categoría toxicológica. De acuerdo con la toxicidad, la etiqueta llevará en la banda en tinta indeleble la coloración que se indica en el numeral correspondiente de este anexo.

CUERPO DERECHO

20. Leyendas:

CONSULTE AL PROFESIONAL EN CIENCIAS AGRÍCOLAS ANTES DE COMPRAR Y USAR ESTE PRODUCTO.

PROTEJA EL AMBIENTE CON BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS, CUMPLA CON LAS RECOMENDACIONES DADAS EN EL PANFLETO.

21. En el caso de que el plaguicida botánico tenga efectos sobre el ambiente, llevará las siguientes leyendas:

21.1 TÓXICO PARA EL GANADO.                      PICTOGRAMA

21.2. Según sea el caso                                            PICTOGRAMA

21.2.1 TÓXICO PARA PECES Y CRUSTÁCEOS.

21.2.2 TÓXICO PARA PECES.

21.2.3 TÓXICO PARA CRUSTÁCEOS.

21.3 Leyenda:

NO CONTAMINE RÍOS, LAGOS Y ESTANQUES CON ESTE PRODUCTO O CON ENVASES O EMPAQUES VACÍOS.

21.4 TÓXICO PARA ABEJAS.

21.5 TÓXICO PARA AVES.

22. Título: AVISO DE GARANTÍA: indicarlo.

23. Título: PAÍS, NÚMERO DE REGISTRO Y FECHA DE REGISTRO: indicarlos.

24. Título: NÚMERO DE LOTE: indicarlo.

25. Título: FECHA DE FORMULACIÓN: indicarla.

26. Título: FECHA DE VENCIMIENTO: indicarla.

27. La banda de color que identifica la categoría toxicológica deberá ir situada al pie y a lo largo del margen inferior, y deberá ser de un 15% de la altura de la misma. No se permitirá información en esta franja, con excepción de la leyenda de la categoría toxicológica.

El tamaño de las etiquetas de plaguicidas botánicos para uso agrícola, deberán estar en relación al tamaño y forma de los envases o empaques y tener las proporciones y características siguientes:

a)    En envases o empaques cuya capacidad sea menor de un litro y menor de un kilogramo, podrán utilizarse los modelos de etiquetas de un cuerpo o el de dos cuerpos.

b)    En envases o empaques cuya capacidad sea igual o mayor de 1 litro o 1 kilogramo hasta cuatro litros o cinco kilogramos, la etiqueta deberá abarcar el 100 por ciento de la superficie del envase o el empaque. Para envases en los cuales se utilizará la etiqueta de dos cuerpos se debe cubrir el 100 por ciento de la cara anterior y posterior.

c)    En envases o empaques mayores de cuatro litros o cinco kilogramos hasta diecinueve litros o veinticinco kilogramos se hará según lo indicado en el literal b), pero el tamaño de la etiqueta deberá abarcar por lo menos el veinticinco por ciento de la superficie.

d)    En ningún caso el tamaño podrá ser inferior al de una etiqueta para envases o empaques menores de cuatro litros o cinco kilogramos.

e)    En envases o empaques de capacidad mayor de diecinueve litros o veinticinco kilogramos, la etiqueta deberá tener un tamaño que sea, como mínimo igual al de los envases o empaques de diecinueve litros o veinticinco kilogramos.

El orden del contenido y la forma de las etiquetas de los plaguicidas botánicos para uso en la agricultura, es el siguiente:

1. El texto de las etiquetas se expresará con letras negras sobre fondo blanco, se exceptúan de esta regla, aquellas etiquetas litografiadas en envases o empaques de material de color diferente al blanco para aquellos plaguicidas fotosensibles y la leyenda sobre la banda de color para plaguicidas categoría III, según numeral correspondiente de este anexo.

2. El logotipo de la compañía formuladora o distribuidora será del 4% del área total de la etiqueta. Se podrán utilizar los colores distintivos del logotipo que estén debidamente registrados y será ubicado en el cuerpo central.

3. Las empresas que posean figuras debidamente registradas podrán imprimirlas en la parte central de la etiqueta. Esto no deberá alterar el contenido escrito de la misma.

4. Los colores de estas figuras deberán ser los mismos de las de la banda toxicológica.

5. Se deberá utilizar el valor de mayor toxicidad del producto formulado según su DL 50 oral o dermal para la clasificación toxicológica que le corresponda en el cuadro que para el efecto ha establecido la OMS.

6. En las etiquetas para envases de 250 ml o menores, la información referida al formulador, número y fecha de registro, fecha de vencimiento, número de lote y los países donde se encuentra registrado el producto, se podrá desplazar a otro espacio disponible, con el propósito de aumentar el tamaño de la letra y hacer más legible la etiqueta.

El contenido de los panfletos de plaguicidas botánicos para uso en la agricultura, debe presentarse:

a) Un solo modelo de contenido de la información para los tres modelos de etiqueta.

b) El panfleto deberá incorporarse a las presentaciones de los envases o empaques de cada plaguicida botánico, dichos envases o empaques deberán siempre tener impresa o litografiada la respectiva etiqueta, de acuerdo a los modelos de etiquetas.

c) Para cada presentación de envase o empaque de un plaguicida, deberá estar acompañada de su correspondiente panfleto. La industria de plaguicidas para uso en la agricultura, será la responsable total de este cumplimiento ante la ANC.

d) Las características de forma y posición de títulos y leyendas del panfleto se realizará según el orden siguiente:

1.  Leyenda:

“!ALTO¡ LEA EL PANFLETO ANTES DE USAR EL PRODUCTO Y CONSULTE AL PROFESIONAL EN CIENCIAS AGRÍCOLAS”

2. Marca (nombre del producto), escrito únicamente con letras, seguido de la concentración del ingrediente activo, expresado en números y las siglas de la formulación del plaguicida. Concentración en porcentaje en masa por masa (m/m) para los sólidos y en masa por volumen (m/v) para los líquidos, sin el signo de porcentaje.

3. Clase (acción biológica), tipo: Botánicos.

4. Nombre común del ingrediente activo.

5. Símbolo o palabra de advertencia de acuerdo a la clasificación del plaguicida por su peligrosidad, según numeral correspondiente de este anexo.

6. Leyenda:

ANTÍDOTO: indicar nombre de antídoto si existe, en caso de no existir incluir la leyenda: NO TIENE.

7. Título: DENSIDAD: declarar el valor de densidad del producto y su correspondiente temperatura.

8. Leyendas:

“ESTE PRODUCTO PUEDE SER MORTAL SI SE INGIERE O SE INHALA PUEDE CAUSAR DAÑOS A LOS OJOS Y A LA PIEL POR EXPOSICIÓN”

“NO ALMACENAR EN CASAS DE HABITACIÓN”

“MANTÉNGASE ALEJADO DE LOS NIÑOS, PERSONAS MENTALMENTE INCAPACES, ANIMALES DOMÉSTICOS, ALIMENTOS Y MEDICAMENTOS”

9. Leyenda: “USO AGRONÓMICO”.

10. Título: MODO DE ACCIÓN: indicarlo.

11. Título: EQUIPO DE APLICACIÓN: indicarlo.

Deberán colocarse los pictogramas de procedimiento, según el tipo de formulación del plaguicida a utilizar.

12. Título: FORMA DE PREPARACIÓN DE LA MEZCLA.

Deberán colocarse los pictogramas de procedimiento, de acuerdo al tipo de formulación del producto.

13. Título: RECOMENDACIONES DE USO.

13.1 Deberá escribirse el nombre común y científico del cultivo y de la plaga, en letra minúscula tanto género, especie, variedad u otro, a excepción de la primera letra que identifica el género.

13.2 Dosis recomendadas: indicar la dosis por área y por volumen, kilogramo-litro/hectárea, kilogramos-litros/litros o sus submúltiplos.

13.3 Título: INTERVALO DE APLICACIÓN: indicarlo e indicar el número de aplicaciones máximas por ciclo de cultivo.

13.4 Título: PERÍODO DE CARENCIA (intervalo entre la última aplicación y la cosecha): indicarlo.

13.5 Título: INTERVALO DE REINGRESO AL ÁREA TRATADA: indicarlo.

14. Título: FITOTOXICIDAD: indicarlo.

15. Título: INCOMPATIBILIDAD: indicarlo

16. Leyenda: “PRECAUCIONES Y ADVERTENCIAS DE USO”.

17. Leyenda: “ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE”.

Además se deberán colocar las siguientes leyendas, colocándoles su respectivo pictograma, así como los pictogramas de almacenamiento y de indicación.

18. Las propiedades físico-químicas de los plaguicidas fotosensibles, deberán ser científicamente apoyadas con la literatura técnica, que será proporcionada por el formulador del plaguicida botánico, para plaguicidas botánicos fotosensibles debe de incluir la siguiente leyenda: PRODUCTO FOTOSENSIBLE, NO EXPONERLO A LA LUZ SOLAR, EN FORMA DIRECTA DURANTE PERÍODOS PROLONGADOS. Agregar esta leyenda cuando aplique.

NO ALMACENAR ESTE PRODUCTO EN CASAS DE HABITACIÓN

MANTÉNGASE FUERA DEL ALCANCE DE LOS NIÑOS

NO COMER, FUMAR O BEBER DURANTE EL MANEJO Y APLICACIÓN DE ESTE PRODUCTO BÁÑESE DESPUÉS DE TRABAJAR Y PÓNGASE ROPA LIMPIA

19. Título: SÍNTOMAS DE INTOXICACIÓN: indicarlos.

20. Título: PRIMEROS AUXILIOS:

Deberán especificarse de acuerdo a la vía de ingreso del plaguicida al humano, tal como esta descrito en la etiqueta

21. Leyenda: “NUNCA DE A BEBER NI INDUZCA EL VÓMITO A PERSONAS EN ESTADO DE INCOSCIENCIA”.

22. Título: ANTÍDOTO Y TRATAMIENTO MÉDICO: indicarlo

23. Título: CENTROS NACIONALES DE INTOXICACIÓN:

23.1       Deberá colocarse el nombre completo de la institución encargada de atender este tipo de emergencias, teléfonos y el nombre del país.

24. Título: MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN DEL    AMBIENTE:

24.1 Deberá citarse si es tóxico para ganado, abejas, peces, crustáceos u otra especie animal.

24.2. Deberá indicarse la siguiente leyenda: NO CONTAMINE RÍOS, LAGOS, ESTANQUES Y FUENTES DE AGUAS SUBTERRÁNEAS CON ESTE PRODUCTO O CON ENVASES O EMPAQUES VACÍOS

25. Título: MANEJO DE ENVASES, EMPAQUES, DESECHOS Y REMANENTES

26. Leyenda: “EL USO DE LOS ENVASES O EMPAQUES EN FORMA DIFERENTE PARA LO QUE FUERON DISEÑADOS, PONE EN PELIGRO LA SALUD HUMANA Y EL AMBIENTE”.

27. Título: AVISO DE GARANTÍA: indicarlo.

28. Título: FORMULADOR: indicarlo.

29. Título: IMPORTADO POR: indicarlo.

30. Título: PAÍS, NÚMERO DE REGISTRO Y FECHA DE REGISTRO: indicarlo.

PICTOGRAMAS

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-  FIN DEL REGLAMENTO  -

Artículo 2º—Rige a partir del 27 de diciembre de 2014.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil catorce.

Publíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í, Jhon Fonseca Ordóñez.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Welmer Ramos González.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Felipe Arauz Cavallini.—1 vez.—O. C. Nº 22072.—Solicitud Nº 8055.—C-816530.—(D38817-IN2015009485).

N° 38818-S-COMEX-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE SALUD,

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20); y 146 de la Constitución Política; los artículos 4°, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) y 142 párrafo 2 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación N° 7629 del 26 de setiembre de 1996; y

Considerando:

I.—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), mediante Resolución N° 347-2014 (COMIECO-LXVIII) de fecha 27 de junio de 2014, en el marco del proceso de conformación de una Unión Aduanera Centroamericana, aprobó otorgar “un plazo hasta el 31 de marzo de 2015, para que las empresas interesadas presenten ante la autoridad sanitaria de cada Estado Parte un plan de cumplimiento, que permita ajustar el etiquetado nutricional en los envases de vidrio retornables pirograbados existentes para bebidas no alcohólicas que hagan una declaración nutricional conforme al “Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.60:10 Etiquetado Nutricional de Productos Alimenticios Preenvasados para Consumo Humano para la población a partir de 3 años de edad”, aprobado mediante la Resolución N° 277-2011 (COMIECO-LXI) del 2 de diciembre de 2011; en la forma en que aparece en la Resolución en mención.

II.—Que Costa Rica mediante el Decreto Ejecutivo N° 37100-COMEX-MEIC-S del 20 de febrero de 2012; publicó la Resolución N° 277-2011 (COMIECO-LXI) del 2 de diciembre de 2011; que aprobó el “Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.60:10 Etiquetado Nutricional de Productos Alimenticios Preenvasados para Consumo Humano para la población a partir de 3 años de edad” por lo que, en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 347-2014 (COMIECO-LXVIII) de fecha 27 de junio de 2014; es necesario adecuar las disposiciones nacionales de conformidad con las normas regionales.

III.—Que en cumplimiento de lo indicado en dicha Resolución, se procede a su publicación. Por tanto;

Decretan:

Publicación de la Resolución N° 347-2014 (COMIECO-LXVIII) de

fecha 27 de junio de 2014: Otorga “un plazo hasta el 31 de marzo de

2015, para que las empresas interesadas presenten ante la autoridad

sanitaria de cada Estado Parte un plan de cumplimiento, que permita

ajustar el etiquetado nutricional en los envases de vidrio retornables

pirograbados existentes para bebidas no alcohólicas que hagan una

declaración nutricional, conforme al “Reglamento Técnico

Centroamericano RTCA 67.01.60:10 Etiquetado Nutricional

de Productos Alimenticios Preenvasados para Consumo

Humano para la población a partir de 3 años de edad”

aprobado mediante la Resolución N° 277-2011

(COMIECO-LXI) del 02 de diciembre de 2011

Artículo 1º—Publíquese la Resolución N° 347-2014 (COMIECO-LXVIII) del Consejo de Ministros de Integración Económica de fecha 27 de junio de 2014: Otorga “un plazo hasta el 31 de marzo de 2015, para que las empresas interesadas presenten ante la autoridad sanitaria de cada Estado Parte un plan de cumplimiento, que permita ajustar el etiquetado nutricional en los envases de vidrio retornables pirograbados existentes para bebidas no alcohólicas que hagan una declaración nutricional” conforme al “Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.60:10 Etiquetado Nutricional de Productos Alimenticios Preenvasados para Consumo Humano para la población a partir de 3 años de edad”, aprobado mediante la Resolución N° 277-2011 (COMIECO-LXI) del 2 de diciembre de 2011; que a continuación se transcribe:

RESOLUCIÓN Nº 347-2014 (COMIECO-LXVIII)

EL CONSEJO DE MINISTROS

DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

Considerando:

Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema de integración Económica;

Que mediante la Resolución Nº 277-2011 (COMIECO-LXI) del 2 de diciembre de 2011, el Consejo aprobó el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.60:10 ETIQUETADO NUTRICIONAL DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS PREENVASADOS PARA CONSUMO HUMANO PARA LA POBLACIÓN A PARTIR DE LOS 3 AÑOS DE EDAD, el cual cobró vigencia a partir del 2 de julio de 2012; y cuyo plazo adicional para que las empresas agotaran el inventario de etiquetas venció el 2 de enero de 2013; este plazo fue prorrogado mediante la Resolución Nº 298-2012 (COMIECO-LXIV) del 11 de diciembre de 2012, hasta el 14 de mayo de 2013 y prorrogado nuevamente por la Resolución Nº 305-2013 (COMIECO-EX) del 15 de mayo de 2013, cuyo plazo venció el 31 de diciembre de 2013; este plazo fue nuevamente prorrogado hasta el 30 de junio de 2014 mediante la Resolución Nº 335-2014 (COMIECO-EX) del 17 de enero de 2014;

Que la Reunión de Viceministros ha elevado a este Foro una propuesta para permitir a la industria de refrescos en presentación de envases de vidrio retornables pirograbados, sustituir los envases y poder cumplir con los requisitos que exige el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.60:10 Etiquetado Nutricional de Productos Alimenticios Preenvasados para Consumo Humano para la Población a Partir de los 3 años de edad, por lo que es procedente conocerla y, en su caso, aprobarla,

Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, -Protocolo de Guatemala-,

RESUELVE:

Otorgar un plazo hasta el 31 marzo 2015, para que las empresas interesadas presenten ante la autoridad sanitaria de cada Estado Parte un plan de cumplimiento, que permita ajustar el etiquetado nutricional en los envases de vidrio retornables pirograbados existentes para bebidas no alcohólicas que hagan una declaración nutricional, conforme al RTCA 67.01.60:10 ETIQUETADO NUTRICIONAL DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS PREENVASADOS PARA CONSUMO HUMANO PARA LA POBLACIÓN A PARTIR DE 3 AÑOS DE EDAD, aprobado mediante la Resolución Nº 277-2011 (COMIECO-LXI). Dicho plan deberá indicar:

a)  Plazo máximo para cumplir con los requisitos del RTCA etiquetado nutricional de productos alimenticios preenvasados para consumo humano para la población a partir de 3 años de edad.

b) Indicar el volumen anual de sustitución de envases.

De conformidad con el párrafo anterior la autoridad sanitaria competente de cada Estado Parte, luego de analizar y estar conforme con la forma y plazo de cumplimiento propuesto por la empresa, emitirá una resolución aprobando el plan de cumplimiento dentro del plazo establecido en el párrafo anterior y verificará el cumplimiento de este.

3.  A partir del 1° de abril de 2015, todo envase nuevo de vidrio retornable pirograbado para bebidas no alcohólicas que hagan una declaración nutricional, deben cumplir con los requisitos establecidos en el RTCA Etiquetado Nutricional de Productos Alimenticios Preenvasados para Consumo Humano para la población a partir de 3 años de edad.

4.  La presente Resolución entrará en vigencia inmediatamente, y será publicada por los Estados Parte.

5.  No obstante lo establecido en el numeral anterior, la presente Resolución no entrará en vigor para Panamá hasta que este Consejo emita el acto administrativo correspondiente.

San Pedro Sula, Honduras 27 de junio de 2014

Alexander Mora Delgado                                                                                  Tharsis Salomón López

Ministro de Comercio Exterior                                                                       Ministro de Economía de

de Costa Rica                                                                                                                 El Salvador

Sergio de la Torre Gimeno                                                                                  Alden Rivera Montes

Ministro de Economía                                                                                      Secretario de Estado en el

de Guatemala                                                                                                      Despacho de Desarrollo

                                                                                                                              Económico de Honduras

Jesús Bermúdez Carvajal                                                                                      Diana A. Salazar F.

Viceministro, en representación                                                                             Viceministra, en

del Ministro de Fomento, Industria                                                                      representación del

y Comercio de Nicaragua                                                                                  Ministro de Comercio e

                                                                                                                                 Industrias de Panamá

La infrascrita Secretaria General de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) CERTIFICA: Que las dos (2) fotocopias que anteceden a la presente hoja de papel bond, impresas únicamente en su anverso, rubricadas y selladas con el sello de la SIECA, reproducen fielmente la Resolución Nº 347-2014 (COMIECO-LXVIII), adoptada por el Consejo de Ministros de Integración Económica, el veintisiete de junio de dos mil catorce, de cuyos originales se reprodujeron. Y para remitir a los Estados Parte para su correspondiente publicación, extiendo la presente copia certificada en la ciudad de Guatemala, el uno de julio de dos mil catorce.

Carmen Gisela Vergara

Secretaria General

Artículo 2º—Refórmese el Decreto Ejecutivo N° 37100-COMEX-MEIC-S del 20 de febrero del 2012; publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 89 del 09 de mayo del 2012, que publicó la Resolución N° 277-2011 (COMIECO-LXI) del 02 de diciembre de 2011; que aprobó el “Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.60:10 Etiquetado Nutricional de Productos Alimenticios Preenvasados para Consumo Humano para la población a partir de 3 años de edad” de conformidad con lo dispuesto en la Resolución N° 347-2014 (COMIECO-LXVIII) de fecha 27 de junio de 2014 del Consejo de Ministros de Integración Económica.

Artículo 3º—Rige a partir del 27 de junio de 2014.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil catorce.

Publíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Salud, María Elena López Núñez.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordóñez.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Welmer Ramos González.—1 vez.—O. C. Nº 22072.—Solicitud Nº 8332.—C-112360.—(D38818-IN2015009481).

Nº 38877-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley número 7974 del 26 de enero del 2000 y el Artículo Cuarto, Capítulo Cuarto de la Sesión Ordinaria Nº 32-2014, celebrada el día 11de agosto del 2014, por la Municipalidad de Liberia, Provincia de Guanacaste. Por Tanto;

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Liberia, Provincia de Guanacaste, el día 6 de marzo del 2015, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho cantón.

Artículo 2º—En  cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública número 5482.

Artículo 6º—Rige el día 6 de marzo del 2015.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del día doce enero del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Celso Gamboa Sánchez.—1 vez.—O. C. Nº 23926.—Solicitud Nº 0664.—C-29990.—(D38877 - IN2015012566).

DOCUMENTOS VARIOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

N° 180-2014.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:10 horas del tres del mes de diciembre del dos mil catorce.

Se conoce solicitud de la compañía Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), cédula de persona jurídica N° 3-101-003019, representada por el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, para suspender las rutas: San José-San Pedro Sula-San José y San José-El Salvador-Nueva York y viceversa.

Resultando:

1º—La compañía Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA) ofrece servicios en Costa Rica al amparo del certificado de explotación otorgado mediante resolución N° 117-1999 del 3 de diciembre de 1999, vigente hasta el 3 de diciembre del 2014. De acuerdo con la referida resolución, los servicios autorizados son los siguientes: servicios de transporte aéreo nacional e internacional de pasajeros, carga y correo y servicio exclusivo de carga, bajo la modalidad de vuelos regulares y no regulares.

2º—Mediante escrito DTA 116 del 31 de octubre del 2014, recibido el 3 de noviembre del 2014, en el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, apoderado generalísimo de la compañía Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), solicitó autorización al CETAC para suspender de manera temporal a partir del 1° de diciembre del 2014 y por un periodo de seis meses hasta el 1° de junio del 2015, las operaciones en la ruta San José-San Pedro Sula-San José, obedeciendo a estrategias comerciales. Posteriormente mediante escrito DTA 117/14 del 3 de noviembre del 2014, reitera la solicitud de suspensión de dicha ruta, pero además solicita que se mantenga la suspensión de los vuelos en la ruta San José-El Salvador-Nueva York y viceversa hasta marzo 2015.

3º—Que mediante oficio DGAC-ALEG-INF-1666-2014 la Unidad de Asesoría Legal, solicitó al Departamento de Transporte Aéreo, el criterio referente a la solicitud presentada por la LACSA, dicho departamento presentó informe el día 13 de noviembre mediante oficio DGAC-TA-INF-0256-2014 y en el cual se recomienda:

“1.  Observar las recomendaciones expuestas en el informe de renovación del certificado de explotación a LACSA para la prestación de servicios de transporte aéreo nacional e internacional regular y no regular de pasajeros, carga, correo y exclusivo de carga, emitidas mediante informe DGAC-TA-INF-0250-2014 del 10 de noviembre del 2014.

2.    En atención a las recomendaciones emitidas mediante informe DGAC-TA-INF-0250-2014 del 10 de noviembre del 2014, en caso de ser estas aprobadas por el CETAC, autorizar a la compañía Líneas Aéreas Costarricenses S. A., (LACSA), a suspender las rutas: San José-San Pedro Sula-San José y San José-El Salvador-Nueva York y viceversa, según el siguiente detalle:

        Ruta San José-San Pedro Sula-San José, operada mediante el vuelo AV713/714, autorizar su suspensión desde el 1° y hasta el 3 de diciembre del 2014 de conformidad con la vigencia del actual certificado de explotación. En concordancia con la entrada en vigencia de la renovación del certificado de explotación a LACSA, autorizar la suspensión de la ruta de trato a partir del 4 de diciembre del 2014 y por un plazo de 6 meses, hasta el 4 de junio del 2015.

        San José-El Salvador-Nueva York y viceversa, operada mediante el vuelo AV670/671. En concordancia con la entrada en vigencia de la renovación del certificado de explotación a LACSA, autorizar la suspensión de la ruta de trato a partir del 4 de diciembre del 2014 y por un plazo de 3 meses, hasta el 3 de marzo del 2015.

4º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El fundamento legal para la suspensión de vuelos, se basa en lo establecido en los artículos 173 y 175 de la Ley General de Aviación Civil.

“Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.

Artículo 175.—Todo servicio aéreo regular de transporte público, local o internacional, deberá prestarse con sujeción a itinerarios, frecuencias de vuelo, horarios y tarifas autorizadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil”.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

Autorizar a la compañía Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), cédula de persona jurídica N° 3-101-003019, representada por el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, a suspender las rutas: San José-San Pedro Sula-San José y San José-El Salvador-Nueva York y viceversa, según el siguiente detalle:

Ruta San José-San Pedro Sula-San José, operada mediante el vuelo AV713/714, autorizar su suspensión desde el 1° y hasta el 3 de diciembre del 2014 de conformidad con la vigencia del actual certificado de explotación. En concordancia con la entrada en vigencia de la renovación del certificado de explotación de LACSA, autorizar la suspensión de la ruta de trato a partir del 4 de diciembre del 2014 y por un plazo de 6 meses, hasta el 4 de junio del 2015.

San José-El Salvador-Nueva York y viceversa, operada mediante el vuelo AV670/671. En concordancia con la entrada en vigencia de la renovación del certificado de explotación de LACSA, autorizar la suspensión de la ruta de trato a partir del 4 de diciembre del 2014 y por un plazo de 3 meses, hasta el 3 de marzo del 2015.

Instruir a la compañía para que comunique a esta Autoridad con un mes de antelación, el reinicio de operaciones de las rutas suspendidas y las modificaciones que esto implique.

Notifíquese, publíquese.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo duodécimo de la sesión ordinaria N° 78-2014, celebrada el día 3 de diciembre del 2014.—Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. N° 24932.—Solicitud N° 2423.—C-101510.—(IN2015009471).

N° 187-2014.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:10 horas del diez del mes de diciembre del dos mil catorce.

Se conoce solicitud de la Air Pacific One Region S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-502671, representada por el señor James Adams Chotto, cédula de identidad N° 1-0786-0479, para suspender temporalmente el certificado de explotación y certificado de operador aéreo, por motivos de organización en la empresa.

Resultando:

1º—La empresa Air Pacific One Region S. A., anteriormente denominada Air Costa Rica Airline, cuenta con un certificado de explotación, el cual le permite brindar servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales, en la modalidad de taxi aéreo con aeronaves de ala fija, otorgado mediante resolución N° 31-2011, del 2 de mayo del 2011, con una vigencia de cinco años, válido hasta el 2 de mayo del 2016.

2º—Mediante escrito OF-AP-02-2014, fechado el 23 de octubre del 2014, el señor James Adams, gerente general y representante legal de la empresa Air Pacific One Region S. A., solicitó autorización al CETAC para suspender temporalmente por un periodo no menor de cuatro meses, las operaciones de su representada en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, donde brinda servicio de taxi aéreo. Lo anterior, por cuanto los representantes de la compañía informan que cambió de dueños y se encuentran en reestructuración, por lo tanto deben proceder con una reorganización administrativa, así como adquirir nuevos equipos para el reinicio de las operaciones.

3º—Mediante DGAC-AIR-OF-1080-2014 de fecha 29 de octubre del 2014, la Unidad de Aeronavegabilidad en lo que interesa: “…permítame indicarle que por parte de Aeronavegabilidad no existe objeción técnica para que le autorice a la empresa Air Pacific One Region S. A. la suspensión temporal del Certificado de Explotación.”

4º—Mediante DGAC-OPS-OF-1750-2014 de fecha 6 de noviembre del 2014, la Unidad de Operaciones Aeronáuticas en lo que interesa indicó: “…le indico que este departamento de Operaciones Aeronáuticas ha realizado las inspecciones correspondientes y a determinado que dicha compañía se encuentra en proceso de reestructuración tanto de equipos como de personal por tanto no tenemos inconveniente con la solicitud del operador Air Pacific One Region S. A. de suspender temporalmente su certificado de explotación durante un período no superior a 4 meses.”

5º—Mediante oficio DGAC-TA-INF-0275-2014 de fecha 27 de noviembre del 2014 la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó: “Autorizar a la compañía Air Pacific One Region S. A., a suspender temporalmente el certificado de explotación, así como las operaciones de los vuelos especiales, nacionales e internacionales, en la modalidad de taxi aéreo, desde la terminal aérea del Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, efectivo a partir de la aprobación del CETAC y hasta por el plazo de cuatro meses.”

6º—Que de acuerdo al Reporte de Estado de Cuenta de fecha 2 de diciembre del 2014, la empresa Air Pacific One Region S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-502671, se encuentra al día con las obligaciones de esta institución.

Considerando:

Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. La compañía Air Pacific One Region S. A., solicita autorización para suspender temporalmente el certificado de explotación, con número de COA-TX-018, así como las operaciones de taxi aéreo que brinda desde el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, por un período no menor de cuatro meses, a partir de la aprobación del CETAC. Lo anterior debido a que la compañía se encuentra en un proceso de reestructuración administrativa y debe adquirir nuevos equipos para brindar los servicios para los cuales se encuentra certificada.

En este sentido el artículo 157 de la Ley General de Aviación Civil:

Artículo 157.—“El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada…”

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley y una vez cumplidos por la empresa solicitante todos los requisitos técnicos y legales. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

Autorizar a la compañía Air Pacific One Region S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-502671, representada por el señor James Adams Chotto a suspender temporalmente el certificado de explotación, así como las operaciones de los vuelos especiales, nacionales e internacionales, en la modalidad de taxi aéreo, desde la terminal aérea del Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, efectivo a partir de la aprobación y hasta por el plazo de cuatro meses.

Notifíquese, publíquese.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo tercero de la sesión ordinaria N° 80-2014, celebrada el día 10 de diciembre del 2014.—Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. N° 24932.—Solicitud N° 2424.—C-93430.—(IN2015009473).

Nº 188-2014.—San José, a las 18:00 horas del 16 del mes de diciembre del dos mil catorce.

Se conoce solicitud de la empresa AERO MERCADEO S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-184905, representada por el señor Carlos Guerrea Laspiur, para la renovación del Certificado de Explotación para ofrecer servicios de Trabajos Aéreos en la modalidad de Publicidad Aérea.

Resultando:

1º—El Consejo Técnico de Aviación Civil, le otorgó mediante Resolución Nº 108-1999 a la empresa AERO MERCADEO S. A., un Certificado de Explotación, para brindar servicios de trabajos aéreos en la modalidad de Publicidad Aérea, el cual venció el 08 de octubre de 2014.

2º—Mediante escrito de fecha 18 de junio de 2014, el señor Carlos Guerra Laspiur, Representante Legal y Gerente General de la empresa AERO MERCADEO, S. A., presentó ante el Consejo Técnico de Aviación Civil, solicitud para la Renovación del Certificado de Explotación, para ofrecer servicios de Trabajos Aéreos en la modalidad de Publicidad Aérea, en virtud de que el certificado tiene vigencia hasta el 08 de octubre del 2014.

3º—Mediante oficio DGAC-AIR-OF-061 J-2014, el señor Álvaro Morales, jefe de Aeronavegabilidad, indicó lo siguiente: “(…) en relación a renovación del Certificado de Explotación y permisos de operación en caso de ser necesario a la empresa AERO MERCADEO, debo manifestar lo siguiente: Esta empresa se encuentra dentro de un Programa de Vigilancia Anual aprobado por la DGAC como se establece en la Sección 2 del Manual del Inspector de Aeronavegabilidad MIA 119 y a la fecha no tiene abiertas discrepancias que puedan poner en riesgo la seguridad operacional así como cuenta con todos los Manuales y Procedimientos aprobados de acuerdo a lo que establece el Reglamento RAC 119.

Por lo anterior, tomando en cuenta que es un operador con más de 15 años de prestar ese servicio como Publicidad Aérea y cuenta con todas las autorizaciones emitidas en sus habilitaciones y limitaciones de operación aprobadas por la DGAC, Aeronavegabilidad a través de mi persona recomiendo otorgarle a Aero Mercadeo la renovación del Certificado de Explotación así como los permisos de operación contemplados en la Ley general de Aviación Civil que sean requeridos.”

4º—Mediante oficio DGAC-OPS-OF-787-2014 de fecha 5 de junio de 2014, el señor Alain Rojas Porras, jefe de Operaciones Aeronáuticas, en lo que interesa manifiesta: “(…) le informo que de acuerdo al plan de vigilancia establecido por esta Dirección de Operaciones, la empresa se encuentra al día con las inspecciones programadas y no tenemos objeción de que en caso de ser necesario se le brinde a Aero Mercadeo un primer permiso provisional de operación, mientras se realicen los trámites administrativos correspondientes para la renovación de su certificado de explotación.”

5º—Mediante oficio DGAC-TA-INF-0180-2014 de fecha 25 de agosto del 2014, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

“Con base en el análisis realizado y en el tanto la compañía cumpla con los requisitos técnicos y legales de la gestión, SE RECOMIENDA: Otorgar a la empresa AERO MERCADEO, S. A., la renovación del Certificado de Explotación, por el plazo establecido en la legislación vigente, a partir del 08 de octubre de 2014, para que brinde Servicios de Trabajos Aéreos en la modalidad de Publicidad Aérea, bajo las siguientes especificaciones:

Tipo de servicio: Trabajos Aéreos en la modalidad de Publicidad Aérea.

Equipo: Piper modelo PA-25-260, matrícula TI-AKP.

Base de operaciones: Cuenta con domicilio y operaciones en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, Hangar Nº 7 y 90.

Tarifa: Costo para los servicios de publicidad aérea:

$800.00 (USD) dólares norteamericanos, en San José - principales cantones de la provincia (0:40 minutos de vuelo) y,

$1000.00 (USD) dólares norteamericanos, Alajuela, Heredia y San José (1:00 hora de vuelo)”.

6º—El 16 de setiembre de 2014 el señor Carlos Guerra, Gerente General de Aero Mercadeo S. A., solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil y primer permiso provisional de operación a partir de la fecha de vencimiento de su certificado de explotación y certificado operativo.

6º—El Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo vigésimo cuarto de la sesión ordinaria 62-2014 celebrada el 08 de octubre de 2014, acordó elevar a audiencia pública la solicitud de renovación de Certificado de Explotación de la empresa Aero Mercadeo, asimismo acordó otorgar a dicha empresa un primer permiso provisional de operación por un periodo de tres meses contados a partir del 08 de octubre de 2014 el cual vence el 08 de enero de 2014.

7º—El día 17 de noviembre de 2014, en La Gaceta Nº 221, salió publicado el Edicto de convocatoria a la audiencia pública, la cual se celebró el día 10 de diciembre 2014, sin que se presentaran oposiciones.

8º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto:

1.  El artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

2.  Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la empresa AERO MERCADEO S. A., cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles la Renovación al Certificado de Explotación para brindar servicios de trabajos aéreos en la modalidad de publicidad aérea.

3.  Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública celebrada el día 10 de diciembre 2014 a las 09:00 a.m.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley y una vez cumplidos por la empresa solicitante todos los requisitos técnicos y legales, Por tanto:

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

Otorgar a la empresa, AERO MERCADEO S. A. con cédula de persona jurídica 3-101-184905, representada por el señor Carlos Manuel Guerra Laspiur, Renovación al Certificado de Explotación brindar servicios de Trabajos Aéreos, en la modalidad de publicidad aérea, bajo las siguientes especificaciones:

Tipo de servicio: Trabajos Aéreos en la modalidad de Publicidad Aérea.

Equipo: Piper modelo PA-25-260, matrícula TI-AKP.

Base de operaciones: Cuenta con domicilio y operaciones en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, Hangar Nº 7 y 90.

Vigencia: 15 años contados a partir de su expedición.

Consideraciones Técnicas: La empresa deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado

Cumplimiento de las leyes: La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.

Otras obligaciones: La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994.

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13,14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

Además deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros.

Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo duodécimo de la sesión ordinaria N° 81-2014, celebrada el día 16 de diciembre del 2014.—Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. Nº 24932.—Solicitud Nº 2425.—C-174660.—(IN2015009474).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN

Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 96, asiento N° 490, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año dos mil, a nombre de Viales Chavarría Álvaro, cédula 6-0266-0474. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de febrero del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015009590).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Pescadores y Descargadores de Barcos Atuneros del Litoral del Pacífico R. L., siglas COOPEDESTUNA R. L. acordada en asamblea celebrada el 23 de marzo del 2014. Expediente 968-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 6 y 11 del Estatuto.—23 de junio del 2014.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2015009180).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Asociación de Abogados y Profesionales del Grupo ICE, siglas: ABOGAPROICE, acordada en asamblea celebrada el día 10 de octubre del 2014. Expediente N° 934-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo: 16, folio: 196, asiento: 4827 del 24 de octubre del 2014. La reforma afecta el artículo 38 del estatuto.—San José, 24 de octubre del 2014.—Registro de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2015009259).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social de la organización social denominada: Asociación de Empleados del Seguro Social, siglas: AESS, acordada en asamblea celebrada el día 04 de abril del 2014. Expediente N° S-E005. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 185, asiento: 4808 del 23 de julio del 2014. La reforma afecta los artículos 1, 4, 23 y 25 del estatuto. Con la reforma al artículo 1 varía el nombre y en adelante se denominará: Sindicato Asociación de Empleados de Seguro Social y del Sector Salud de Costa Rica, siglas: A.E.S.S.—San José, 23 de julio del 2014.—Registro de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2015009335).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Res. N° DOS-07-01-2014.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Departamento de Organizaciones Sociales.—A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diez de octubre de dos mil catorce. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción.

Vista la sentencia 29-2013 de las ocho horas del veintitrés de setiembre de dos mil trece, del Juzgado de Trabajo de Osa, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el Infocoop en contra de la Cooperativa Comercializadora de Productores Independientes de La Finca Guanacaste R. L., inscrita en este registro mediante resolución C-0751 del 17 de octubre de 1996, que en lo que interesa ordena Cooperativa Comercializadora de Productores Independientes de La Finca Guanacaste R.L (Coopefuturo: “Se dispone la disolución R.L.), y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia.”, Cooperativa Comercializadora de Productores Independientes de La Finca Guanacaste R. L con siglas COOPEFUTURO R.L. Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1 vez.—O C 35353.—Sol. 27248.—C-18910.—(IN2015009767).

Res. N° DOS-14-09-2014.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Departamento de Organizaciones Sociales.—A las nueve horas cinco minutos del diez de octubre de dos mil catorce. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción.

Vista la sentencia 331-2014 de las trece horas treinta minutos de mayo del dos mil catorce, por el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Puntarenas, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el Infocoop en contra de la Cooperativa de Productoras y Productores Agrícolas y de Comercialización de Bajo Caliente de Arancibia R. L. inscrita en este registro mediante resolución C-1164 del diez de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución Cooperativa de Productoras y Productores Agrícolas y de Comercialización de Bajo Caliente de Arancibia R.L. (Coopedos Ríos R.L.), y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia.”, Cooperativa de Productoras y Productores Agrícolas y de Comercialización de Bajo Caliente de Arancibia R. L. Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1 vez.—O C 35353.—Sol. 27249.—C-20440.—(IN2015009769).

CULTURA Y JUVENTUD

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL ARCHIVO NACIONAL

DIRECTRIZ GENERAL PARA LA PRODUCCIÓN DE

DOCUMENTOS EN SOPORTE PAPEL DE

CONSERVACIÓN PERMANENTE

La Junta Administrativa del Archivo Nacional, Órgano Rector del Sistema Nacional de Archivos, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 11 incisos e) y f) de la Ley del Sistema Nacional de Archivos, N° 7202 de 24 de octubre de 1990,

Considerando:

I.—Que actualmente en las instituciones que forman parte del Sistema Nacional de Archivos se producen documentos en soporte papel, considerados de valor científico-cultural y que por ende son de conservación permanente.

II.—Que el papel utilizado para la producción de documentos de conservación permanente, debe tener dos atributos básicos: durabilidad y permanencia. Lo primero se refiere a capacidad mecánica, es decir que puede resistir el desgaste durante un uso continuo reteniendo sus propiedades físicas y su apariencia original; el segundo, consiste en la capacidad del papel para mantenerse estable durante un envejecimiento normal o durante extensos periodos de tiempo, expuesto a la luz, humedad relativa, temperatura y la presencia de agentes químicos y en condiciones normales de almacenamiento.

III.—Que la fibra de celulosa utilizada para la producción de documentos en soporte papel de conservación permanente, debe contar además con la cualidad de servir de barrera contra agentes de deterioro provenientes del medio ambiente y que impidan la transmisión de acidez desde otros documentos o materiales de inferior calidad.

IV.—Que la preservación, según el artículo 70 del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Archivos, “es el conjunto de medidas necesarias para mantener la integridad de los documentos y su contenido informativo”.

V.—Que las Normas ISO 9706 (1994) “Information and documentation -Paper for documents- requirements for permanence” y la 11108 (1996) “Infomation and documentation -Archival paper- requirements for permanence and durability”, así como la Norma Técnica Colombiana N° 4436, denominada “Información y Documentación: papel para documentos de archivo, requisitos para la permanencia y la durabilidad”, contienen una serie requisitos que debe reunir el papel que se utilice para la producción de documentos de conservación permanente, con el fin de que se garantice su debida conservación en el transcurso del tiempo.

Por tanto,

Por acuerdo N° 6 tomado en la sesión N° 36-2014, celebrada el 19 de noviembre de 2014, emite la siguiente Directriz, con las regulaciones técnicas generales y de acatamiento obligatorio en todos los archivos que formen parte del Sistema Nacional de Archivos, para la producción de documentos en soporte papel de conservación permanente.

Tipo de fibra: La proveniente del algodón, cáñamo, lino o mezclas de estas (ISO 11108). La hoja de papel debe tener una proporción de celulosa de por menos un 60%, en tanto que el nivel del degradante presente en el papel no debe superar el 10% del total. El degradante más común que se encuentra en el papel, es un componente llamado lignina, el cual genera la degradación de la celulosa del papel. Su presencia se puede determinar mediante la prueba del floroglucinol.

2.  Gramaje: Se refiere al espesor o grosor del papel. El papel debe tener un mínimo de 70 gr/m2 (ISO 11108). Para el caso de papel para la confección de sobres, guardas de encuadernación, barreras para filtrar papeles ácidos o humedad, se debe utilizar un papel entre 120 y 200 gr/m2.

3.  Valor pH: El papel debe presentar un pH cuyo rango no sea inferior a 7.5 y con reserva alcalina o neutra de por lo menos 0.4 moléculas de ácido por kilogramo (ISO 9706 e ISO 11108).

4.  Resistencia al desgarro*: Para papeles de un gramaje de 70 g/m2 o más, la resistencia al desgarro en cualquier dirección debe ser menor a 350 mN ((ISO 9706 e ISO 11108).

5.  Resistencia a la oxidación*: Debe ser número Kappa menor a 0.5 (ISO 9706 e ISO 11108).

* En caso de que las instituciones no cuenten con recursos para contratar las pruebas de laboratorio de resistencia al desgarro y resistencia a la oxidación, estos elementos deben ser agregados como especificaciones técnicas dentro de los carteles de licitación para la compra de papeles de conservación permanente, con lo cual los proveedores deberán certificarlas a la hora de hacer sus ofertas.

6.  Tipos de impresión: para la impresión de documentos con valor científico cultural se debe utilizar una tinta que presente resistencia a la humedad, a la luz y al tiempo. Se deben utilizar impresoras de tipo láser y en segundo término las impresoras de matriz de punto.

No se deben utilizar impresoras de inyección de tinta, ya que la mayoría de las tintas utilizadas por estas impresoras son acuosas y con el paso del tiempo pueden desvanecerse y experimentar una pérdida de nitidez y de balance del color, por lo que la vida útil de las impresiones suele ser limitada. Por otra parte, la mayoría de las tintas que se utilizan en las impresoras a chorro de tinta son solubles al agua, por lo que con la más pequeña gota de agua que salpique la superficie del documento, podría estropear la impresión, la tinta se corre y el texto se puede volver borroso e ilegible.

La presente directriz deja sin efecto la Directriz General para la producción de documentos en soporte papel de conservación permanente, publicada en La Gaceta N° 226 del 22 de noviembre de 2010.

Rige a partir de su publicación.

Luis Carlos Amador Brenes, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 3055.—Solicitud Nº 07073.—C-93150.—(IN2015009489).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Alejandra Castro Bonilla, céd. 1-0880-0194, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Abbvie Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DEL NAMPT. Compuestos que inhiben la actividad del NAMPT, composiciones que contienen dichos compuestos y métodos para tratar enfermedades en las que se expresa el NAMPT La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61K 31/407; A61P 29/00; A61P 35/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Clark, Richard F, Sorensen, Bryan, Osuma, Augustine T, Frey, Robin, Longenecker, Kenton, Doherty, George, Curtin, Michael L, Michaelides, Michael R. Prioridad: 11/05/2012 US 61/645,679; 26/10/2012 US 61/718,998; 13/03/2013 US 61/779,626; 14/11/2013 WO 2013/170112. La solicitud correspondiente lleva el número 20140573, y fue presentada a las 12:29:36 del 11 de diciembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de enero del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015009171).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Francisco Guzmán Ortiz, ced. 1-434-595, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Konecranes PLC, de Finlandia, solicita el Diseño Industrial denominada

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GRÚA DE PÓRTICO. El diseño para una grúa de pórtico tal cual se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12/05; cuyo(s) inventor(es) es(son) Esa, Ojapalo, Santala, Juha, Oja, Hannu. Prioridad: 04/04/2014 EM 002440057-0002. La solicitud correspondiente lleva el número 20140457, y fue presentada a las 10:23:29 del 01 de octubre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de enero del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015009196).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Cytochroma Development Inc, de Barbados, solicita la patente de invención denominada: MATERIAL, se provee un material granular que comprende (I) al menos 50% en peso en base al peso del material granular del compuesto metálico mixto insoluble en agua sólido capaz de unir fosfato de la fórmula (I): donde M II es al menos uno de magnesio, calcio, lantano y cerio; M III es al menos hierro (III); A n- es al menos un anión n-valente La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/16; A61K 9/20; A61K 9/28; A6lK 33/06; A61K 33/24; A61K 33/26; A61K 45/06; A61P 7/00; C01G 49/00; C01F 7/00; cuyos inventores son Pennell, Ruth, Diane, Newton, Maurice, Sydney, Morrison, James, David, Toft, Alexis, John, Rhodes, Nigel, Peter. Prioridad: 31/01/2006 GB 0601899.8; 28/02/2006 GB 0603984.6; 09/08/2007 WO WO2007/088343. La solicitud correspondiente lleva el número 20150031 y fue presentada a las 13:40:12 del 23 de enero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de enero del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015009482).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Sumitomo Chemical Company Limited, de Japón, solicita el Diseño Industrial denominada CUBIERTA PARA FRUTAS. Diseño industrial de una cubierta para frutas, tal y como se ha referido e ilustrado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 05/99; cuyo inventor es Sakamoto, Norihisa. Prioridad. La solicitud correspondiente lleva el número 20150027, y fue presentada a las 10:11:22 del 22 de enero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de enero del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015009484).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Sumitomo Chemical Company Limited, de Japón, solicita el Diseño Industrial denominada CUBIERTA PARA FRUTAS. Diseño industrial de una cubierta para frutas, tal y como se ha referido e ilustrado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 05/99; cuyo(s) inventor(es) es (son) Sakamoto, Norihisa. Prioridad. La solicitud correspondiente lleva el número 20150024, y fue presentada a las 10:07:15 del 22 de enero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de enero del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015009486).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Dow Agrosciences LLC de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada

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APARATOS Y TÉCNICAS PARA LA COLOCACIÓN SUBTERRÁNEA DE UNO O MÁS ELEMENTOS. Se proveen aparatos y técnicas para la colocación subterránea o el posicionamiento de uno o más elementos.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: A01C 15/02; cuyos inventores son Cassell, Ronald, L. Prioridad: 31/07/2012 US 61/677, 591; 06/02/2014 WO WO2014/022181. La solicitud correspondiente lleva el número 20150037, y fue presentada a las 13:41:28 del 27 de enero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015009488).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada

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DERIVADOS DE ARILETINILO. La presente invención se refiere a derivados de etinilo de la fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 403/04; A61K 31/506; A61P 25/00; cuyos inventores son Jaeschke, Georg, Lindemann, Lothar, Stadler, Heinz, Vieira, Eric. Prioridad: 13/08/2012 EP12180209.4;20/02/2014 WO WO2014/026880. La solicitud correspondiente lleva el número 20150028, y fue presentada a las 14:03:19 del 22 de enero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de enero del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015009490).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de AC Immune S. A., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada

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ANTICUERPO MONOCLONAL. La presente invención se relaciona con métodos y composiciones para uso terapéutico y diagnóstico en el tratamiento de enfermedades y trastornos causados por o asociados con proteínas amiloides o de tipo amiloide que incluyen la amiloidosis, un grupo de trastornos y anomalías asociados con la proteína amiloide tales como la enfermedad de Alzheimer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395; C07K 16/18; G01N 33/577; A61P 25/28; cuyos inventores son Greferath, Ruth, Hickman, David, Muhs, Andreas, Pfeifer, Andrea, Nicolau, Claude. Prioridad: 12/12/2005 EP 05027092.5; 14/07/2006 EP 06014729.5; 02/10/2006 EP 06020766.9; 08/12/2006 WO WO2007/068412. La solicitud correspondiente lleva el número 20150016, y fue presentada a las 13:41:19 del 19 de enero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de enero del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015009491).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las once horas treinta minutos del veinte de octubre de dos mil catorce, fue inscrita la Patente de Invención denominada CONJUNTO DE GUÍA DE FRUTA PARA CARRILES MÚLTIPLES PARA UN EXTRACTOR DE ZUMO Y MÉTODOS RELACIONADOS, a favor de la compañía John Bean Technologies Corporation, cuyos inventores son: Suter Michael L., y Socha Kevin O., ambos de nacionalidad estadounidense, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3095, estará vigente hasta el tres de agosto de dos mil veinticinco, cuya Clasificación Internacional es B30B 9/02.—San José, a las quince horas veinte minutos del diecinueve de enero del dos mil quince.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2015009492).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cultural y Musical Banda Ritmo Poeta San Ramón, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Ramón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar, coordinar y encauzar la amistad y las iniciativas entre los amantes de la música del pueblo de San Ramón así como los pueblos vecinos en el Área de Occidente. Cuyo representante, será el presidente: Mainor David Morales Solís, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 310884.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 12 minutos y 28 segundos del 27 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2015009559).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jannett Carranza Chinchilla conocida como Jeannette Chinchilla Carranza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3334-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta minutos del tres de octubre de dos mil catorce. Ocurso. Exp N° 31527-2014. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Jannett Carranza Chinchilla, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita obsecuentemente el segundo apellido de la misma son “Juana Francisca”, “Carranza” y “Carranza” respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015009580).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD PACÍFICO CENTRAL

PLAN DE ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2015

UNIDAD PROGRAMÁTICA 2598

Se avisa a todos los potenciales oferentes que las modificaciones al plan anual de adquisiciones de la Dirección Regional de Servicios de Salud, Región Pacífico Central y sus Áreas de Salud adscritas a esta  Dirección Regional para el año 2015, se publicarán en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social, ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr, teléfonos: 2661-0380, exts. 124, 129 y 131, fax: 2661-2506.

Puntarenas, 18 de febrero del 2015.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Mildred Jaramillo Pérez, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2015012379).

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA

SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES

PARA EL PERIODO 2015

En cumplimiento del artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se hace de conocimiento al público en general y a proveedores de bienes y servicios que el Programa Anual de Adquisiciones Institucional para el año 2015 se encuentra publicada en la dirección www.judesur.go.cr.

Para mayor información puede comunicarse con el Área de Proveeduría, al teléfono 2775-0496 ext. 128 ó 136, correo electrónico: proveeduria@judesur.go.cr 

Lic. Fresia Loáiciga Sánchez, MBA Proveedora.—1 vez.—Solicitud N° 27709.—C-10990.—(IN2015012414).

LICITACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000008-01

Compra de hasta 300 (trescientas) mesas tipo uno, de hasta

300 (trescientas) mesas tipo dos, de hasta 100 (cien)

mesas tipo tres y de hasta 100 (cien) mesas tipo

cuatro, con entregas por demanda

La Proveeduría Casa Matriz del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, hasta el 17 de marzo de 2015, a más tardar a las diez (10:00) horas, para el “Compra de hasta 300 (trescientas) mesas tipo uno, de hasta 300 (trescientas) mesas tipo dos, de hasta 100 (cien) mesas tipo tres y de hasta 100 (cien) mesas tipo cuatro, con entregas por demanda”.

El cartel puede ser retirado en la oficina de la Proveeduría General, sin costo alguno, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, en La Uruca a partir de esta publicación.

La Uruca, 24 de febrero del 2015.—Lic. Erick Aguilar Díaz, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 517819.—Solicitud N° 28181.—C-12660.—(IN2015012406).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL - HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000005-2208

(Modalidad de entrega según demanda)

Por norepinefrina base 1 mg/ml

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en la presente Licitación, que se recibirán ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del día 11 de marzo del 2015.

Las especificaciones técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a disposición en la Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio.

Heredia, 18 de febrero del 2015.—MSc. Óscar Montero Sánchez, Dirección Administrativa.—1 vez.—(IN2015012219).

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000006-2208

Por mantenimiento predictivo, preventivo

y correctivo de calderas

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en la presente Licitación, que se recibirán ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del día 11 de marzo del 2015.

Para esta licitación se realizará visita al sitio el día lunes 02 de marzo del 2015, a las 10:00 horas con el Ing. Alonso Zamora Castillo (teléfonos 2562-8499 o 2562-8582).

Las especificaciones técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a disposición en la Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio.

Heredia, 18 de febrero del 2015.—MSc. Óscar Montero Sánchez, Dirección Administrativa.—1 vez.—(IN2015012221).

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000004-2208

(modalidad de entrega según demanda)

Por infliximab 100 mg IV

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en la presente licitación, que se recibirán ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 11 de marzo del 2015.

Las especificaciones técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a disposición en la Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio.

Heredia, 18 de febrero del 2015.—MSc. Óscar Montero Sánchez, Dirección Administrativa.—1 vez.—(IN2015012222).

AVISOS

INSURANCE SERVICIOS S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000001

Servicio de compra en instalación de  materiales para la

nueva plataforma de comunicaciones basada en fibra óptica

OM4 en el edificio principal del INS

El Departamento Financiero-Administrativo de Insurance Servicios, S. A. (en adelante Insurance), ubicada frente a la Pizza Hut del Centro Comercial Plaza del Sol en Curridabat, les invita a participar en la Licitación Abreviada 2015-LA-00001 “Servicio de compra en instalación de  materiales para la nueva plataforma de comunicaciones basada en fibra óptica OM4 en el edificio principal del INS”. Las ofertas para esta contratación se recibirán hasta las 16:00 horas del día jueves 05 de marzo de 2015 en la Proveeduría de Insurance.

El cartel para la contratación incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, puede ser solicitado a la dirección de correo electrónico vporras@insurancecr.com o nmora@insurancecr.com, al teléfono 2284-8522 con la señora Viviana Porras Zamora.

San José, 23 de febrero del 2015.—Departamento Financiero-Administrativo.—Leila Durán Rodríguez, Jefa.—1 vez.—(IN2015012521).

ADJUDICACIONES

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

CONTRATO DIRECTO N° 2015CD-000007-CAB

Contratación de servicios médicos para la Feria

de Salud 2015 en el Colegio de Abogadas

y Abogados de Costa Rica

La Junta Directiva, en sesión ordinaria 06-15 del 9 de febrero 2015, con Acuerdo 2015-06-007 aprobó adjudicar el Contrato Directo N° 2015CD-000007-CAB a favor de: Oferta N° 02 Centro Clínico Orozco, por un monto estimado anual de ¢7.500.000,00. Acuerdo ratificado en sesión ordinaria 07-15 celebrada el 16 de febrero 2015.

San José, 19 de febrero del 2015.—Dirección Financiero Contable.—Lic. Mayela Guillén Garro, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 10224.—Solicitud N° 28060.—C-10400.—(IN2015012212).

FE DE ERRATAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000037-DCADM

(Prórroga N° 2)

Servicio de consultoría en ingeniería y arquitectura

para el programa de solución de planta física de

Conglomerado Financiero Banco Popular

Se les comunica a los interesados que se prorroga por atención de recurso de objeción interpuesto ante la Contraloría General de la República la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso para el 9 de marzo del 2015, a las 10:00 horas. Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 20 de febrero del 2015.—División de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2015012436).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000007-99999

Adquisición e instalación de superficie

suspendida para gimnasio multiuso

La Universidad Estatal a Distancia aclara a los interesados en la presente contratación, que en la publicación realizada en La Gaceta N° 37 del 23 de febrero del 2015, en la cual se comunicó el llamado a la licitación, debe leerse de la siguiente manera:

La Universidad Estatal a Distancia requiere la compra e instalación de superficie suspendida para gimnasio multiuso pintado en cuatro diferentes disciplinas, para el gimnasio del C.U. de San José, para los JUNCOS UNED 2015, con el propósito de cumplir con los objetivos y metas establecidos dentro del plan operativo anual institucional.

1) Se mantiene la fecha y la hora de recepción de ofertas.

2) Todas las demás condiciones permanecen invariables.

Sabanilla, 23 de febrero del 2015.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 28186.—C-15340.—(IN2015012485).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2014LN-000034-PRI

(Circular Nº 2)

Diseño, suministro, instalación, construcción, puesta en

marcha, operación y transferencia tecnológica de los

sistemas de bombeo, remoción de hierro y manganeso

y desinfección para el campo de pozos de Sand Box,

Talamanca, Limón y el sistema de bombeo

para la tubería de impulsión para los

sistemas: integrado de agua potable

para Limón Sur y Hone

Creak Puerto Viejo

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica a los interesados en participar en la licitación arriba indicada, que se prorroga el plazo para la recepción de ofertas hasta las 10:00 horas del 18 de marzo del 2015. Además a partir de la presente publicación podrán hacer retiro de la Circular N° 2, en la Dirección de Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, o bien descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr.

Dirección de Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 6000000728.—Solicitud N° 28183.—C-18800.—(IN2015012424).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000001-PROV

(Modificación N° 1)

Contrato de suministro de boletos de lotería instantánea

A los interesados en la presente licitación se les informa que de acuerdo con la resolución del recurso de objeción interpuesto por la firma Gtech Global Services hemos modificado el cartel de este procedimiento de acuerdo con lo siguiente:

Se elimina el inciso 3 del apartado VII) denominado “DECLARACIONES JURADAS Y CERTIFICACIONES” y se ajusta la numeración de los incisos de este apartado.

XXIII.    REQUISITOS INDISPENSABLES QUE DEBEN CUMPLIR LOS OFERENTES.

A)   FORMULARIOS FINANCIEROS:

6.  Los Estados Financieros a presentar por el oferente deben corresponder a los últimos dos períodos fiscales, o sea de los años 2012 y 2013. Los Estados Financieros podrán mostrar cifras en la moneda del país en que son emitidos.

B)   METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN FINANCIERA

La evaluación consiste básicamente en el análisis de las razones financieras y de las tendencias operacionales correspondientes a los estados de los últimos dos años (2012 y 2013), según se detalla a continuación…

C)   ANÁLISIS DE RAZONES

Para el último año (2013), el oferente debe realizar el cálculo de las siguientes razones financieras y la JUNTA comprobará que el cálculo sea correcto.

La puntuación total que se le asigne a cada una de las empresas en el análisis de las razones financieras, se valorará utilizando las cifras del año 2013.

En el anexo N° 1 en relación con las razones financieras se cambian los años a evaluar.

RAZONES FINANCIERAS

Se cambia a periodo 2013

RESUMEN VARIABLE A UTILIZAR EN ANÁLISIS DE RAZONES Y TENDENCIAS

Se cambia a periodo 2013

RESULTADOS OPERACIONALES/TENDENCIAS

Se cambia a los periodos 2012 y 2013

Se agrega el texto:

“Para mejor resolver, se debe tomar en cuenta la teoría del análisis financiero utilizando el método de Tendencias que dicta: “Es el método de análisis que consiste en observar el comportamiento de los diferentes datos del Balance General y de Estado de resultados, para detectar algunos cambios significativos que pueden tener su origen en errores administrativos...

Por lo que permitiría conocer la dirección y velocidad de los cambios que se dan en la situación financiera de las empresas a través del tiempo, o sea, es un análisis horizontal”

Se agrega el anexo N° 2

Determinación de la cláusula penal

“Respecto a este punto, se aclara que la suma por concepto de cláusula penal se determinó tomando en consideración que actualmente el costo mínimo del valor total de un juego de Lotería Instantánea es de aproximadamente ¢20.000.000 suponiendo que por concepto de utilidad la empresa obtiene el 15%; por cada día de atraso dejaría de percibir un 1.67% de su ganancia lo cual aumentaría en caso de existir más días de atraso, por lo cual, se considera que el porcentaje impuesto contribuiría a evitar atrasos, tomando en cuenta que la empresa adjudicaba vería afectadas considerablemente sus utilidades en caso que se presente algún atraso.”

Departamento Recursos Materiales.—Lic. Jorge Baltodano Méndez. Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N° 19255.—Solicitud N° 28182.—C-51780.—(IN2015012419).

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

REGLAMENTO INTERNO PARA

LA COMPRA DE TIQUETES AÉREOS

Resultando:

1º—Que la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, Ley N° 1917 del 9 de agosto de 1955, artículos 4 y 5, establece, entre otras, la competencia de la Institución para fomentar el ingreso y grata permanencia en el país de los visitantes extranjeros que busquen descanso, diversiones o entretenimiento, así como la promoción y vigilancia de la actividad privada de atención al turismo. Al mismo tiempo, se le asigna la función de promover y estimular cualesquiera actividades comerciales, industriales, de transporte, deportivas, artísticas o culturales, que traten de atraer el turismo, brindándoles facilidades y distracciones o que den a conocer el país en sus diversos aspectos, especialmente el folklórico. Al mismo tiempo, se le otorga la función de proteger y dar a conocer construcciones o sitios de interés histórico, así como lugares de belleza natural o de importancia científica, conservándolos intactos y preservando en su propio ambiente la flora y la fauna autóctonas.

2º—Que como parte de las estrategias de posicionamiento de la imagen de Costa Rica, como destino turístico en los diversos mercados, el ICT emplea las relaciones públicas, que según la Public Relations Society of America (PRSA), son “el esfuerzo deliberado, planificado y continuo por establecer y mantener una comprensión mutua entre una organización y sus públicos”.

3º—Que una de las áreas de trabajo de las relaciones públicas es la gestión con los medios de comunicación, puesto que estos son importantes influenciadores en las decisiones de los consumidores, dado que los reportajes tienen mayor credibilidad que los anuncios publicitarios, ya que estos son escritos o producidos por periodistas de los mismos países de los lectores. Para ello se utiliza la estrategia de generar “publicity” es decir, publicidad no pagada y noticias positivas de las zonas visitadas, donde se exponga la marca del país y los valores asociados con esta, en los mercados internacionales.

4º—Que para Costa Rica los viajes de familiarización con periodistas, blogueros, productores audiovisuales,  y fotógrafos son esenciales, ya que se busca promover los atractivos turísticos del país mediante los viajes de familiarización con medios de comunicación que generen artículos, documentales, blogs, foto-reportajes, y acciones promocionales entre otros.

5º—Que para Costa Rica la relación con Mayoristas y Agentes de Viajes es esencial ya que favorece la promoción el sector turístico nacional y también por la función que desempeñan en la cadena de distribución, por lo que resulta importante atraer grupos de mayoristas y agentes al país para mostrarles el producto turístico, circuitos existentes y proporcionarles la información de forma objetiva, que permita a estos profesionales diseñar los paquetes idóneos. Esto contribuye a que tengan la facultad de ofrecer a sus clientes con mayor amplitud la oferta del destino Costa Rica.

6º—Que existe una necesidad de traer al país expositores y capacitadores internacionales, para proporcionarle al sector turístico expertos disertadores en diferentes temas que conciernen a la industria como: cultura, congresos, convenciones, conservación de medio ambiente, sostenibilidad, responsabilidad social empresarial, ferias internacionales y cualquier tema vinculado con turismo, donde estos especialistas aporten sus conocimientos, experiencia en el ramo y los últimos cambios y comportamiento del turismo en el mundo.

7º—Que para Costa Rica es importante que figuras internacionales que ejercen un rol de influenciadores, contribuyan con la promoción de nuestro país en los diferentes mercados de interés, y que con base en su experiencia de viaje realicen aportes para el posicionamiento del país efectuando recomendaciones a su familiares, amigos, seguidores en redes sociales, pues la recomendación de otros sigue siendo el principal factor por el cual los turistas escogen el destino para su vacación.

8º—Que de acuerdo con las tendencias del mercado y las nuevas formas de efectuar mercadeo turístico, podrían presentarse oportunidades de promoción para Costa Rica como destino turístico que involucren concursos, promociones, sorteos u otros cuyos premios incluyan viajes al país. Por tanto, es importante que el ICT pueda aportar los tiquetes aéreos requeridos para los posibles ganadores, quienes a su vez ejercerán un rol importante en la recomendación del destino a otros turistas potenciales.

9º—Que el éxito de los viajes de familiarización se sustenta en el traslado de periodistas, blogueros, fotógrafos, mayoristas, agentes de viajes, expositores, influenciadores desde su país de origen hasta Costa Rica. Esto se logra mediante el aporte de tiquetes aéreos para trasladarlos a nuestro país.

Considerando:

I.—Que para el otorgamiento permanente de tiquetes aéreos para el traslado a Costa Rica, de periodistas, fotógrafos, blogueros, mayoristas, agentes de viajes, expositores, influenciadores, capacitadores y público ganador de promociones, concursos u otros, que visiten nuestro país con el fin de realizar un viaje de familiarización, de inspección o capacitación, se carece de un cuerpo normativo que regule esta posibilidad.

II.—Que es de vital importancia para el ICT, contar con una regulación expresa que permita el otorgamiento de forma permanente de tiquetes aéreos, a fin de cumplir con los fines que por ley le han sido asignados, sobre todo efectuar en el exterior la propaganda necesaria, para dar a conocer el país.

II.—Que del oficio 3390 (FOE-SAF-0131) del 18 de abril del 2008, emitido por la Contraloría General de la República, se desprende:

    Que es premisa fundamental que toda la actuación de la Administración Pública debe estar regida por el principio de legalidad, previsto tanto por el numeral 11 de la Constitución Política y artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública. Esto implica, que los órganos y funcionarios públicos sólo están autorizados a realizar aquellos actos previstos por el ordenamiento jurídico, (artículo 128, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública) pero para su cumplimiento, la normativa debe adecuarse realmente al fin o actividad que pretende regularse o tutelarse, pues de no ser así, resultaría inalcanzable su aplicación.

    Que nuestro ordenamiento jurídico, prevé un criterio de interpretación de las normas jurídicas, el cual se encuentra contenido en el artículo 10 del Código Civil, y que preceptúa que “Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de ellas.”

    Que el artículo 10 de la Ley General de la Administración Pública establece el principio rector de interpretación de las normas conocido como teleológico de la siguiente forma: “Artículo 10. 1. La norma administrativa deberá ser interpretada en la forma que mejor garantice la realización del fin público a que se dirige, dentro del respeto debido a los derechos e intereses del particular. 2. Deberá interpretarse e integrarse tomando en cuenta las otras normas conexas y la naturaleza y valor de la conducta y hechos a que se refiere.”

    Que para un caso en particular, la ley no tiene necesariamente que autorizar en forma expresa la posibilidad de realizar determinada actuación; basta que de la cuidadosa interpretación de las normas que rigen el accionar del órgano o entidad, se pueda desprender esa facultad, o que se integre la normativa con otras disposiciones que vengan a suplir la autorización, sin que con ello se violente el principio de legalidad mencionado.

    Que la competencia de un ente quedaría asimilada al ejercicio de su función dirigida al cumplimiento de sus fines, y entonces la competencia no estaría necesariamente dada en forma expresa por una norma que lo faculte para actuar de tal o cual manera, sino que ante la carencia de una norma habilitante expresa, a la luz de las consideraciones del precitado numeral 10, la propia existencia del órgano o ente en cuanto al cumplimiento del fin o fines para los que fue creado, vendría a integrar el radio de acción de esa persona jurídica pública, en tanto no le esté prohibido su ejercicio y le resulte estrictamente necesario para el cabal cumplimiento de tales fines, tomando en cuenta para ello que es natural que el ordenamiento jurídico no siempre se encuentre completo y por lo tanto, podría ser que no comprenda regulaciones para otros supuestos que se presentasen en la dinámica social y en la actividad de la Administración Pública.

    Que la actividad administrativa está también facultada ante la carencia de expresa normativa por la discrecionalidad administrativa, de conformidad con lo regulado por el numeral 15 de la Ley General de la Administración Pública, cuya validez depende de su conformidad con las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, o los principios elementales de justicia, lógica o conveniencia, y tiene por límites la racionalidad y razonabilidad de su ejercicio.

Por tanto:

El Instituto Costarricense de Turismo, en cumplimiento de sus potestades discrecionales y a efecto de dar cumplimiento a los fines y objetivos que por ley se le ha otorgado, emite el presente Reglamento que regulará la compra de tiquetes aéreos que utilizará el Macroproceso de Mercadeo.

Artículo 1º—Objeto de la adquisición de los tiquetes aéreos. La compra de los tiquetes aéreos tiene como propósito trasladar desde su país de origen hacia Costa Rica y viceversa, sin importar el país de retorno a: periodistas, fotógrafos, blogueros, mayoristas, agentes de viajes, expositores, influenciadores, capacitadores y público ganador de promociones, concursos u otros, que visiten Costa Rica con el fin de realizar un viaje de familiarización, de inspección o capacitación para publicar artículos del destino o vivir una experiencia que les permita promocionar, recomendar, comercializar y difundir de mejor manera el destino Costa Rica.

Artículo 2º—Definiciones. Para la correcta interpretación de este reglamento y los efectos del mismo, cuando se utilicen las expresiones siguientes, se entenderán así:

Agentes de viajes: Profesionales de la industria turística que comercializan los paquetes de los mayoristas al público en forma directa.

Bloguero: Autor o autores profesionales o no profesionales que habitualmente no ocultan su propia identidad, escriben sobre sus experiencias de viaje y suelen incluir múltiples enlaces a otras páginas web o varias referencias para ampliar la información.

Capacitador: Persona experta en un tema quien es responsable de transmitir conocimientos que permiten mejorar la actitud, conocimiento, destreza y habilidades  de quien recibe el taller para perfeccionar sus funciones en el área en que se desempeña. Será beneficiario, siempre y cuando no haya sido contratado por el ICT, mediante un procedimiento de Contratación Administrativa.

Expositor: Se trata de oradores, especialistas y profesionales con una sólida preparación en el tema abordado, que intentan desarrollar el potencial de los asistentes u oyentes transmitiendo sus conocimientos. Será beneficiario, siempre y cuando no haya sido contratado por el ICT, mediante un procedimiento de Contratación Administrativa.

Fotógrafo: Individuo que se dedica profesionalmente a la actividad de hacer fotografías a través del uso de una cámara fotográfica. Será beneficiario, siempre y cuando no haya sido contratado por el ICT, mediante un procedimiento de Contratación Administrativa.

ICT: Instituto Costarricense de Turismo.

Influenciadores: Aquel que es reconocido por una determinada audiencia soportada en uno o varios canales de comunicación sobre la cual tiene la relevancia para influenciar en cualquiera de las fases del proceso de decisión de viaje.

Mayorista: Empresa internacional, cuyo giro de negocio principal es comercializar paquetes turísticos a diversos destinos del mundo por medio de agencias de viajes minoristas (ya sean estas de su propiedad o de terceros) o directamente a consumidores finales.

Periodista: Profesional de la comunicación en cualquiera de sus formas y para cualquier tipo de medio de comunicación, que elabora artículos para su difusión dirigidos a su público meta.

Público ganador de promociones, concursos u otros: Personas que, como parte de las estrategias de promoción del ICT, resulten favorecidos para visitar nuestro país con el fin de realizar un viaje de familiarización, de inspección o capacitación para publicar artículos del destino o vivir una experiencia que les permita promocionar el país a partir de sus propias recomendaciones, difundiendo de mejor manera nuestros mensajes en el exterior.

Artículo 3º—Presupuesto. El ICT hará las previsiones presupuestarias respectivas dentro de los recursos que anualmente le sean asignados, para cubrir los gastos por compra de tiquetes aéreos. El Macroproceso contará con una partida presupuestaria para la compra de estos tiquetes.

Artículo 4º—Normativa aplicable. La compra de tiquetes aéreos se hará siguiendo los procedimientos regulados en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Artículo 5º—Procedimiento de compra. El Proceso de Promoción del ICT por intermedio de su Área de Prensa Internacional, dará inicio a los procedimientos de contratación administrativa necesarios para la compra de los tiquetes aéreos, remitiendo la documentación a la Proveeduría Institucional, quien deberá conformar un expediente.

Se cumplirán entre otros, los siguientes requisitos:

1.  Se remitirá vía correo electrónico al futuro beneficiario, un documento denominado “Formulario”, (carta de compromiso) a fin que complete la información allí contenida y la remita por la misma vía.

2.  Se remitirá vía correo electrónico al futuro beneficiario, un documento denominado “Acuerdo de viaje de familiarización”, a fin que complete la información allí contenida y remita el documento por la misma vía para revisión.

3.  El Proceso de Promoción del ICT por intermedio de su Área de Prensa Internacional, efectuara la revisión del “Formulario” y el “Acuerdo de viaje de familiarización”. En caso que haya correcciones que realizar por parte del futuro beneficiario, se le solicitará efectuarlas.

4.  Aprobados el “Formulario” y el “Acuerdo de viaje de familiarización”, de parte del Proceso de Promoción del ICT por intermedio de su Área de Prensa Internacional, el futuro beneficiario enviará el “Acuerdo de viaje” en original y debidamente firmado, ya sea vía courier o correo postal.

5.  El Proceso de Promoción del ICT por intermedio de su Área de Prensa Internacional, elaborará un oficio dirigido a la Gerencia General del ICT, a efecto que proceda a la autorización de la compra del tiquete aéreo la firma del “Acuerdo de Viaje”. Para ello, el Proceso de Promoción del ICT por intermedio de su Área de Prensa Internacional, emitirá un criterio técnico recomendando la compra del tiquete.

6.  La Proveeduría Institucional realizará el trámite de contratación administrativa y enviará al Proceso de Promoción del ICT por intermedio de su Área de Prensa Internacional, el expediente con las ofertas recibidas por parte de las agencias de viaje que participen, con el fin que se analicen las cotizaciones y se emita la recomendación de adjudicación.

7.  Corresponderá a la Proveeduría Institucional, analizar la recomendación, dictar el acto de adjudicación y notificarlo a la empresa respectiva. Una vez recibido el tiquete aéreo y la factura de pago por parte de la agencia de viajes adjudicada, se remitirá al Proceso de Promoción del ICT específicamente a su área de Prensa Internacional.

El Proceso de Promoción del ICT por intermedio de su Área de Prensa Internacional, enviará el boleto aéreo al beneficiario y solicitará realizar el procedimiento de pago correspondiente.

8.  Los ejecutivos del Área de Prensa Internacional del ICT, serán los encargados de coordinar y fiscalizar el correcto desarrollo de la gira, asimismo, que se cumpla con lo estipulado en el acuerdo de viaje de familiarización firmado por el beneficiario del tiquete.

Artículo 6º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento es de aplicación obligatoria por todo el personal y unidades involucradas en el trámite de compra de tiquetes aéreos.

Artículo 7º—Sanciones por incumplimiento. El incumplimiento u omisión de lo dispuesto en el presente reglamento por parte de los funcionarios del ICT, dará lugar a las responsabilidades y sanciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Artículo 8º—Cumplimiento de obligaciones de los beneficiarios. En caso que el Beneficiario no cumpla con los alcances de los compromisos que adquiera o varié el plan de trabajo sin consentimiento expreso del ICT, realice acciones de comercialización o venta de publicidad, la Institución dejará sin efecto los beneficios otorgados de forma inmediata y unilateral. Adicionalmente el beneficiario pasara a formar parte de una lista negra y no volverá a ser invitado a ningún viaje de familiarización.

Aprobado mediante acuerdo firme N° SJD-478-2014, tomado por la junta directiva del Instituto Costarricense de Turismo, en sesión ordinaria N° 5868, artículo 5, inciso I), celebrada el día 19 de noviembre de 2014.

Miguel Zaldívar Gómez, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 16555.—Solicitud Nº 28016.—C-296730.—(IN20150012030).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

REGLAMENTO DE  CONSTRUCCIONES, REPARACIONES Y AMPLIACIONES, VISADO DE PLANOS, FISCALIZACIÓN DE OBRAS, MOVIMIENTOS DE TIERRA Y PERMISOS DE DEMOLICIÓN

La Municipalidad de Garabito, Provincia de Puntarenas, de conformidad con lo que establece el Código Municipal, en su artículo 13, inciso c, acuerda el presente Reglamento de Construcciones, Reparaciones y Ampliaciones; así como visados de planos, fiscalización de obras, movimientos de tierra y permisos de demolición.

REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES

Considerando:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Constitución Política y 11 de la ley General de Administración Pública, el inciso a) del artículo 4 del Código Municipal vigente, lo indicado en los artículos 1, siguientes, aplicables y concordantes de la Ley Nº 833 de 4 de noviembre de 1949, reformada por Leyes números 1714, 2760, 4240 y 7029, esta última de 23 de abril de 1986 y lo expresado en el Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, publicado en La Gaceta Nº 56, Alcance Nº 17 de 22 de marzo de 1983, reformado y publicado en La Gaceta Nº 117 de 22 de junio de 1987, reformado en sesión Nº 65 del INVU el 23 de marzo de 1988, corresponde al Concejo Municipal, dictar los reglamentos y organizar mediante reglamento la planificación del desarrollo urbanístico y de construcción, en el área de su jurisdicción. Que el artículo 1, de la Ley de Construcciones, establece que:” Las Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten...”.

Considerando:

I.—Que el desarrollo urbanístico del cantón de Garabito, en forma planificada, Organizada y coherente, con apego estricto a las disposiciones legales que rigen la materia y la realidad específica del cantón, debe constituir una prioridad para el Municipio.

II.—Que la regulación adecuada y apegada a la ley, de los proyectos de construcción y Urbanización, tanto en las zonas urbanas o centros de población del cantón, como en la denominada “Zona Marítima Terrestre”, constituye una de las herramientas al alcance del Municipio, a efecto de armonizar el desarrollo urbano con el paisaje y los recursos naturales existentes.

III.—Que la debida regulación y seguimiento a los permisos de construcción y las actividades derivadas del desarrollo urbanístico, se constituyen en una fuente de ingresos sanos al Municipio, que pueden favorecer el cumplimiento adecuado de los objetivos e intereses institucionales.

IV.—Que el ejercicio de la autoridad del Gobierno Local, faculta al Municipio para Regular los aspectos relacionados con la construcción, el desarrollo urbanístico y la infraestructura turística, en apego a las normas técnicas y específicas relacionadas con la materia y realidad de nuestra zona geográfica, a efecto de minimizar el impacto de la injerencia del hombre sobre el medio ambiente.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Se promulga el presente Reglamento, con el propósito de regular todas las actividades, requisitos y trámites pertinentes y necesarios, a efecto de tramitar y obtener los respectivos permisos de construcción, remodelación, ampliación y demolición, dentro del cantón de Garabito; de conformidad con lo establecido en la Ley y el Reglamento de Construcciones, la Ley de Planificación Urbana y lo referente a los trámites de construcción establecidos dentro de la Ley de la Zona Marítima Terrestre y lo establecido en el Reglamento para el Trámite de Visado de Planos para la Construcción de Edificaciones en la Zona Marítimo Terrestre.

Artículo 2º—El objetivo del presente Reglamento es dotar a la Municipalidad de Garabito, de las herramientas y procedimientos pertinentes y eficaces, en su misión y carácter de responsable legal, a efecto de velar porque los permisos de construcción y las actividades derivadas de los procesos de desarrollo urbanístico, reúnan las condiciones de seguridad, salubridad, comodidad, belleza y armonía con el medio ambiente, tanto en las vías públicas como edificios y construcciones, en los terrenos o propiedades correspondientes a su jurisdicción, sin perjuicio de las facultades que las leyes concedan o señalen, en esta materia, a otras instituciones públicas.

Artículo 3º—Los permisos de construcción que la Municipalidad otorgue, para efectos de este Reglamento Interno, se extenderán con respeto de los derechos de los particulares y de terceros y de los derechos conferidos por leyes específicas.

Artículo 4º—Para los efectos de lo indicado en este Reglamento, se definen los siguientes términos:

Acera: Parte de la vía pública, normalmente ubicada a sus orillas, que se reserva para tránsito de los peatones.

2) Alineamiento: Línea fijada por la Municipalidad, el MOPT u otra institución Pertinente, para efectos de demarcar la línea de construcción

3) Antejardín: Espacio comprendido entre la línea de la propiedad y la línea de Construcción fijada por la Municipalidad

4) Calle: Cualquier vía pública o privada que permita el tránsito de vehículos y peatones.

5) Calzada: Parte de la calle que se encuentra destinada al tránsito de vehículos.

6) Concreto Armado: Mezcla de agregados pétreos y de cemento con refuerzo de acero.

7) Condominio: Son obras que se construyen en línea horizontal o vertical, o mixtas, para aprovechar mejor el espacio por sus propietarios, con elementos comunes de carácter indivisible, en donde se comparte el derecho de propiedad y las obligaciones que la ley impone.

8) Construcción: Toda la estructura que se fija e incorpora a un terreno; incluye cualquier obra de edificación, alteración o ampliación que indique permanencia.

9) Edificio: Construcción destinada a habitación o en la que una o más personas pueden desarrollar cualquier labor, o almacenamiento para protección de maquinaria y equipo o afines.

10)  Enrejado: Sinónimo de reticulado en cuanto se refiere a estructuras de alma abierta y otras.

11)  Envigado: Sistema de vigas que forman la estructura resistente de un entrepiso o de una techadumbre, o loza.

12)  Estructura: Sistema de elementos resistentes a los efectos de las fuerzas externas o internas de todo tipo que forma el esqueleto de un edificio u obra civil.

13)  Fraccionamiento: La división de cualquier predio con el fin de vender, negociar, traspasar, repartir, explotar o utilizar en forma separada, las parcelas resultantes, incluye tanto particiones de adjudicación judicial o extrajudicial, localizaciones de derecho.

14)  Obra civil: Obra diseñada y construida mediante las ciencias aplicadas y las Tecnología perteneciente a la ingeniería civil. Indivisos y segregaciones en cabeza del mismo dueño, como las citadas en urbanizaciones o construcciones nuevas que interesen al control de la formación y uso urbano de los bienes inmuebles.

15)  Instalaciones: Corresponde a un edificio con cualquier astenia destinado a servicios.

16)  Mampostería: Es una obra de albañilería construida con piedras, ladrillos o bloques y morteros para unirlos entre sí.

17)  Obra provisional: Obras de carácter temporal que deben construirse o instalarse como medio de servicio para ayudar a la construcción de una obra definitiva.

18)  Parámetro: Cualquiera de las dos caras que conforman el muro.

19)  Obra Arquitectónica: Es el arte y técnica de proyectar y diseñar edificios, estructuras y espacios.

20)  Piso: En un edificio, el piso corresponde a la plataforma a nivel que sirve de suelo habitable y cuya función básica es permitir el desplazamiento y sostener los muebles. Se le llama piso al que está en nivel de la calle. Edificio de un piso es aquel de una sola plante.

21)  Plan Regulador: El instrumento de planificación local que se define en un conjunto de planos, mapas, reglamentos y cualquier otro documento pertinente, gráfico o suplementario. La política de desarrollo y los planes para distribución de la población, uso de la tierra, vías de circulación, conservación y rehabilitación de las áreas urbanas y las zonas costeras.

22)  Plano Catastrado: Plano oficial de un terreno, debidamente registrado en la Dirección de Catastro Nacional, que fija la forma, área, deslindes y orientación de aquel.

23)  Propiedad horizontal: Es una edificación en la que una persona es propietaria exclusiva de un piso (departamento, vivienda, local o área privada) y que es comunera de los tienes afectados al uso común

24)  Reparación: Renovación de cualquier parte de una obra para dejarla en condiciones Iguales o mejores que las primitivas.

25)  Saledizo: Parte que sobresale de una pared

26)  Tabique: Elemento vertical no resistente que sirve como división o exterior de los Recintos de un edificio.

27)  Urbanización: Fraccionamiento o habilitación de un terreno para fines urbanos, Mediante apertura de calles y provisión de servicios.

28)  Zona verde: Áreas libres enzacatadas o arborizadas, de uso público comunal, destinadas a la recreación de los ciudadanos.

CAPITULO II

Del departamento de construcciones y

de los permisos de construcción,

remodelación, ampliación, movimiento

de tierra y demolición

Artículo 5°—Para los efectos de iniciar un proceso de construcción, el o los interesados, deberán presentar una Plañid de permiso de construcción, la cual deberá cumplir de forma exhaustiva, con los requisitos que establecen la Ley y el Reglamento de Construcciones, la Ley de la Zona Marítimo Terrestre, el presente Reglamento y la legislación aplicable en materia de desarrollo urbano y salubridad

Artículo 6°—Existirá en la Municipalidad el Departamento u Oficina de Construcciones, creado con arreglo a lo indicado en la Estructuración Interna que al efecto establezca la Alcaldía y cuyo funcionamiento haya sido aprobado por el Concejo Municipal. Corresponderá a este Departamento de Desarrollo y Control Urbano, la vigilancia del Cumplimiento de todos los requisitos y condiciones establecidos en la ley y el presente Reglamento.

Artículo 7°—Para los efectos de tramitar el respectivo permiso municipal de Construcción, lo cual incluye construcción de obra nueva, reparación, ampliación, movimiento de tierra, demolición de alguna obra ya existente, los interesados deberán Presentar al Departamento de Construcciones, los siguientes requisitos:

a)  La solicitud de permiso de construcción, reparación, ampliación, movimiento de tierra o demolición en el formulario que la Municipalidad suministrará con tal propósito. El formulario deberá venir firmado por el dueño de la propiedad o su representante legal con poder suficiente para el acto, y además, y por el solicitante de la construcción, en el caso de que el solicitante y el propietario no correspondan a la misma persona

b) El interesado deberá presentar la solicitud de permiso de construcción mediante el sistema APC o en físico, el cual deberá aportar mediante el sistema APC, los requerimientos del colegio de Ingenieros y Arquitectos de manera física los siguientes: informe registral que compruebe las características del inmueble y la indicación de su propietario uso de suelo, plano catastro visado, planos constructivos visados por APC , disponibilidad de agua, copia de la certificación de la personería jurídica, en caso de que el propietario sea una persona jurídica. Deberá aportar además una fotocopia del plano catastrado de la propiedad. En caso de duda se verificará la información con el Departamento de Catastro, además cuando las construcciones se realizan frente a una ruta nacional el MOPT indicará el retiro correspondiente.

c)  La solicitud debe venir acompañada con un timbre municipal de ((SI 10,00) ciento diez colones los cuales se adherirán en la portada del formulario de solicitud

d) El formulario deberá contar con el visto bueno de estar al día con todos los impuestos, cánones y/o servicios municipales emitidos por el departamento de Plataforma de Servicios de la municipalidad.

e)  Señalar dentro del cantón, lugar para recibir notificaciones, por cualquier medio Autorizado por la ley, es decir: lugar del domicilio dentro del perímetro de la jurisdicción de la Municipalidad, casilla de correo, fax, número de teléfono

f)  Comprobar de previo a los inicios del trabajo, que canceló la póliza de riesgos de trabajo al INS, en los casos que corresponda.

g)  Con base en el valor tasado de la construcción, deberá cancelar el impuesto de construcción equivalente al 1% del valor del valor de la obra. En el caso de vivienda o construcción de interés social, el impuesto corresponde el 0,5%, según la ley y la normativa vigente.

h) Cualquier otro que por disposición legal, reglamentaria o norma técnica se deba Aportar o se considere pertinente solicitar, a juicio del funcionario que tramite la solicitud

Artículo 8º—Adicionalmente, y para los casos que específicamente se señalan, sin Perjuicio de otro tipo de requisitos que la ley y el presente Reglamento, el interesado Deberá aportar lo siguiente:

a)  Croquis del detalle de la obra: En los casos de ampliaciones o reparaciones que no superen los treinta metros cuadrados de construcción. El interesado deberá acompañar su solicitud, con un croquis o diseño por computadora, elaborado por un técnico o profesional calificado en la materia, el cual deberá cumplir con todas las especificaciones técnicas. En estos casos se requerirá que el croquis o diseño se presente con el visado de aprobación del Colegio de Ingenieros, pero su aprobación definitiva deberá estar sujeta a la respectiva inspección municipal.

b) En los casos de construcción de tapias que no superen los veinticinco metros lineales, el permiso se tramitará de conformidad con lo indicado con el croquis, siempre que el mismo cumpla con las indicaciones técnicas requeridas en estos casos, lo cual será verificado por el Ingeniero Municipal, mediante la respectiva inspección.

Artículo 9º—En los casos de construcciones de mayor área a la señalada en el artículo anterior, el interesado deberá presentar los planos constructivos y de otro tipo, siguiendo lo que al respecto establece la legislación específica, en donde se indique el detalle preciso de la obra y de los trabajos a realizar, planos los cuales deberán estar debidamente firmados por el profesional autorizado y debidamente incorporado al Colegio de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica. El interesado deberá presentar lo indicado anteriormente, sin distinción de que los planos sean por construcción nueva o ampliación hasta una segunda planta

Artículo 10.—El Arquitecto o Ingeniero Municipal será el encargado, en conjunto con el personal del Departamento de Desarrollo y Control Urbano destinado al efecto según la programación establecida por el primero, de verificar la exigencia y cumplimiento real y fehaciente de los requisitos y requerimientos técnicos establecidos, cumpliendo al efecto, con los procedimientos específicos que se encuentren vigentes en la municipalidad El Arquitecto o Ingeniero Municipal será el encargado de firmar, en definitiva, el respectivo permiso de construcción y en asocio con la Departamento de Desarrollo y Control Urbano, deberá realizar las inspecciones y verificaciones que con arreglo a este Reglamento y las especificaciones técnicas respectivas, corresponda.

Artículo 11.—De previo a la aprobación municipal de los permisos de construcción, será exigible sin dispensa de trámite, la comprobación, por parte del Arquitecto o Ingeniero Municipal, de lo siguiente:

a)  Deberá verificar que los planos constructivos cuenten con la aprobación y el sello Respectivos del Colegio de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica. APC

b) Que, en los casos en que corresponda por disposición de ley específica, cuente con el respectivo permiso de funcionamiento, autorizado o emitido por el Centro de Salud de Garabito o la instancia que la ley designe.

c)  Que la solicitud venga acompañada de la respectiva aprobación de uso de suelo, según formulario que al efecto facilitará la Municipalidad de Garabito y que la misma., cumpla cuando existiera con las disposiciones y regulaciones establecidas en el respectivo plan regulador. Es obligación del solicitante y/o propietario, sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades que la ley establece, se apeguen a lo indicado en el Han Regulador y lo aprobado en el respectivo permiso.

Artículo 12.—Salvo casos de excesiva complejidad, por razones de ubicación, dimensión de la obra u otros, el trámite de la solicitud de aprobación será de ocho días hábiles. En los casos en que por razones de ubicación, dimensión de la obra sea imposible la aprobación, en el término fijado, la Municipalidad tendrá un plazo máximo de un mes calendario para la aprobación  del respectivo permiso de construcción.

Artículo 13.—De las urbanizaciones y segregaciones, que requieran visto bueno del Departamento de Control Urbano. Para los efectos de la aprobación de anteproyectos de arborizaciones y segregaciones, el desarrollador deberá de presentar al departamento de Control Urbano y Construcciones para que este determine y se eleve a comisión revisora de proyectos, quienes emitirá un informe técnico al consejo municipal sobre la viabilidad del proyecto urbano y el cumplimiento de las normas y reglamentos aplicables al caso. El anteproyecto no autoriza la realización de obra constructiva alguna, ni la autorización para movimientos de tierra.

Artículo 14.—De las garantías de cumplimiento y de la autorización para segregación de lotes, de conformidad con el artículo 39 de la Ley de Planificación Urbana, se autorizará la segregación, cuando se cumpla con los siguientes Requisitos:

a)  Solicitud del propietario o representante del proyecto solicitando la aplicación del artículo 39 de la Ley de Planificación Urbana.

b) Tener los planos constructivos y permisos aprobados por las entidades correspondientes.

c)  Junto con la solicitud se deben de remitir adjunto los siguientes documentos:

d) Cuatro copias de los planos de mosaico del proyecto y los planos de mosaicos individuales de las áreas públicas (calles, parques, servicios comunales y juegos infantiles).

Artículo 15.—De la aceptación de obras civiles. El desarrollador o representante legal Cuando haya finalizado las obras civiles (urbanizaciones, segregaciones, etc.) Conformidad con las especificaciones técnicas, de planos aprobados por las instituciones correspondientes solicitara a través del Departamento de Desarrollo y Control Urbano la recepción de las obras.

Artículo 16.—En el caso que se diera el rechazo se le notificará al interesado, Indicándole los motivos, bajo resolución razonada. Una vez corregidas las causas que motivaron el rechazo, el interesado deberá iniciar el trámite de nuevo adjuntando solamente aquellos documentos o corrigiendo las obras que se encuentran defectuosas. El interesado una vez notificado el acuerdo de rechazo podrá ejercer los recursos ordinarios

Artículo 17.—Cuando la resolución final fuere afirmativa y esta fuere notificada. El Interesado deberá en primera instancia traspasar a la Municipalidad las áreas públicas mediante la escritura correspondiente, para lo cual el Concejo Municipal autorizará al Alcalde Municipal mediante el citado acuerdo a la aceptación de dichas áreas, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley de Planificación Urbana.

El hecho de la recepción de las obras no libera de responsabilidad que por un plazo de Cinco años tiene el desarrollador, según lo establecen las normas urbanas.

Artículo 18.—Es responsabilidad del desarrollador de una obra Arquitectónica o civil que desmejore la vía pública dejarla en el mismo estado o mejor de que la encontró, por lo cual deberá reparar cualquier daño que provoque la infraestructura existente

Artículo 19.—De la línea de construcción o alineamiento. La línea de construcción se Establecerá conforme a las normas de zonificación y reglas del caso. En ningún caso podrá ser alterada la línea de construcción establecida por el Departamento de Control Urbano y Construcciones.

CAPITULO III

De las sanciones por violación a la normativa establecida en materia de construcciones

Artículo 20.—En los casos en que los propietarios de una obra, sus representantes o encargados, infrinjan la normativa correspondiente al proceso de construcción establecida en la Ley y Reglamento de Construcciones, el presente Reglamento u otra normativa específica, la Municipalidad podrá imponer sanciones, respetando de previo, el trámite del debido proceso y el cumplimiento y verificación de la audiencia previa o notificación del interesado, la determinación de la conducta cuestionada, las pruebas que obran en favor de la Municipalidad y la eventual sanción a imponer, otorgando un plazo de 10 días hábiles para que el particular ejerza su derecho de defensa.

Artículo 21.—Las sanciones que se establecen en este Reglamento de conformidad con lo indicado en el artículo 89 de la Ley de Construcciones, serán las siguientes:

a)  La imposición de una multa, la cual se verificará con arreglo a las disposiciones establecidas en la Ley de Construcciones y su Reglamento, será de un 100% del total del impuesto de construcciones

b) La clausura de la obra, en los casos en que por disposición de la Ley o el Reglamento corresponda, o en los casos en que aun siendo prevenido el interesado o infractor, no corrigió en el plazo indicado en la notificación, las sugerencias u observaciones realizadas por la Municipalidad o en los casos en que exista violación evidente de la normativa respectiva, con arreglo al procedimiento que se establece en este Reglamento.

c)  La desocupación o destrucción de la obra, cuando legalmente corresponda por violación de normativa específica, que convierta la trasgresión de la ley en insalvable, según sea pertinente y con arreglo a lo señalado en este Reglamento.

Artículo 22.—Se considerarán conductas que podrán ser motivo de la imposición de sanciones, además de las señaladas en la Ley y Reglamento de Construcciones, las siguientes:

a)  Ejecutar sin la aprobación o licencia previa respectiva, obras para las cuales este Reglamento exige permiso de construcción

b) Ejecutar obras amparadas a un permiso cuyo plazo se encuentra vencido.

c)  Ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto que originalmente fue aprobado.

d) Ejecutar obras con planos constructivos inexistentes o que no cuenten con el Respectivo permiso y aprobación del Colegio de Ingenieros y Arquitectos y el permiso de la autoridad de salud, en los casos en que corresponda

e)  Ejecutar, sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida o las Propiedades de terceros.

f)  No obedecer o atender las órdenes o indicaciones de modificaciones de obras que expresamente ordene y notifique la Municipalidad.

g)  Hacer uso indebido de las vías públicas.

h) Hacer uso indebido de los servicios públicos a que tiene acceso la propiedad.

i)  Impedir o imposibilitar el acceso del Arquitecto o Ingeniero Municipal y los Inspectores Municipales, además, de la Comisión de Obras y Servicios de esta Municipalidad a cualquier obra o lugar de construcción, cuando así se requiera, sin perjuicio de los requisitos y los derechos de los administrados, que la ley impone en estos casos. En los casos en que los funcionarios municipales no puedan hacer ingreso al lugar o sitio de la construcción, a efecto de verificar el cumplimiento de la normativa establecida en materia de construcción, por causas imputables al propietario de la obra o sus representantes, el funcionario correspondiente levantará el acta respectiva, de la cual entregará copia al interesado. La citada Acta será remitida al Asesor Legal de la Municipalidad, con copia a la Alcaldía Municipal, a efecto de iniciar el trámite que corresponda

j)  Hacer un uso indebido o construir, en la zona de protección de ríos, la zona de protección de manglares, la zona de la línea de bajamar o cualquier otra zona de protección, que por disposición de ley se encuentre vedada para la construcción o el desarrollo de obras de infraestructura

k) Cualquier otro que se disponga por ley o reglamentación específica

Artículo 23.—La municipalidad estará autorizada a cobrar una multa por la comisión de cualquiera de las conductas o infracciones a la legislación en materia de construcciones. En ningún caso la multa indicada podrá ser superior al monto de la lesión económica, que implique la falta de percepción del derecho del permiso correspondiente al concepto violado. En caso de que se inicie una obra sin el permiso respectivo, la multa corresponde a un porcentaje del costo total de la obra a construir, el monto de la multa será 1.00% del monto total del valor tasado de la obra.

Artículo 24.—En los casos en que por la naturaleza del procedimiento seguido para el inicio y desarrollo de la obra, todo lo cual haga suponer el incumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios en materia de construcción, no pueda ser posible determinar el valor de la construcción, el Arquitecto o Ingeniero Municipal realizará la tasación correspondiente, con apego estricto a los procedimientos, mecanismos y valores técnicamente aceptados, todo lo cual deberá ser notificado oportunamente al interesado.

Artículo 25.—La Municipalidad estará obligada a que todo permiso de construcción o cualquier desarrollo o construcción de infraestructura dentro de la Zona Marítima Terrestre de la jurisdicción del Cantón de Garabito, se construya con arreglo y apego estricto a las disposiciones que establece la Ley N° 6043 del 16 de marzo de 1977 y su Reglamento, además, de conformidad con lo que indique el respectivo Plan Regulador aprobado para cada zona. Deberá velar porque se cumpla además lo que indique la normativa específica y relacionada en materia de construcción

CAPITULO IV

Del procedimiento de inspección y de sanción

Artículo 26.—A efecto de verificar el cumplimiento de requisitos y de toda la Normativa referente a los proyectos de construcción, la Municipalidad de Garabito, a través de la Departamento de Desarrollo y Control Urbano, realizará las inspecciones correspondientes. Tales inspecciones se verificarán en cualquiera de los casos siguientes:

a)  Cuando la Municipalidad, en el ejercicio de las obligaciones que la ley impone, descubra o detecte la realización de proyectos de construcción o desarrollo urbanístico que se encuentren violando la normativa en materia de construcciones y actividades afines.

b) Cuando en razón de denuncia presentada por un tercero, sea necesaria la realización, de la inspección, a efecto de verificar la existencia de actos contrarios a las disposiciones establecidas en materia de construcción y actividades relacionadas.

c)  Cuando como producto de la presentación de una solicitud de permiso de construcción, remodelación, ampliación, desarrollo urbanístico, etc., la Municipalidad deba verificar o comprobar el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios correspondientes.

d) Cuando como producto de la aprobación de un permiso de construcción u otro similar, deba dar seguimiento periódico al desarrollo de la obra, a efecto de verificar que el proyecto aprobado se apegue a lo establecido en el permiso y cumpla con la legislación correspondiente.

d) Cuando por disposición del Concejo Municipal, la Alcaldía o el Arquitecto o Ingeniero Municipal resulte conveniente realizar la inspección a efecto de resguardar los intereses de la Municipalidad

f) Cuando la ley o alguna autoridad judicial lo indiquen

Artículo 27.—El Arquitecto o Ingeniero Municipal, con el apoyo y colaboración de los respectivos inspectores de construcciones, elaborará un programa mensual de inspecciones, en donde establecerá las estrategias, cronograma de actividades y plazo de ejecución de las inspecciones indicadas en los artículos anteriores, de todo lo cual remitirá copia a la Alcaldía Municipal.

Artículo 28.—El Procedimiento de Inspección, en sus distintas modalidades, se Realizará con arreglo y sujeción a lo indicado en el Manual de Procedimientos de Inspección de Permisos de Construcción.

Artículo 29.—En forma mensual, el Arquitecto o Ingeniero Municipal remitirá a la Alcaldía, con Copia al Concejo Municipal, un informe de las gestiones realizadas, haciendo una indicación expresa de las actividades más importantes, del plazo de ejecución de las mismas, de los resultados obtenidos, del costo de la obra, nombre, número de finca y de la respectiva multa. Asimismo, un informe de todos aquellos administrados que están infringiendo la Ley.

Artículo 30.—Para efectos de proceder a la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 21 de este Reglamento y las sanciones establecidas en la legislación referente a la materia de construcciones, la Municipalidad deberá cumplir con los requisitos y trámites del debido proceso, fundamentalmente con lo relacionado al derecho de audiencia previa, la delimitación y establecimiento de la conducta cuestionada, la indicación de las pruebas existentes, la normativa violada y la eventual sanción a imponer, la cual deberá estar acorde con la conducta cuestionada.

Artículo 31.—El Departamento de Inspecciones elaborará, los formularios de Acta de Inspección, clausura y Notificación respectivos. Los formularios indicados deberán contener tres tantos, los cuales se distribuirán de la siguiente forma: El original se archivará en el respectivo expediente administrativo, una copia deberá ser entregada al interesado o su representante, una copia deberá ser remitida al Arquitecto o Ingeniero Municipal.

Artículo 32°—Para efectos del trámite de notificación, demolición y clausura, los Funcionarios municipales correspondientes seguirán el siguiente procedimiento:

Realizarán una inspección en el sitio de que se trate, con el propósito de verificar la existencia de la licencia de construcción, o la sujeción de la construcción con relación a lo indicado en la solicitud de permiso, el plano constructivo y lo aprobado por la Municipalidad.

b) Una vez verificada la existencia de situaciones anómalas o irregulares, con relación a la normativa de construcción y lo establecido en el presente Reglamento, procederán a levantar un acta de inspección en donde se harán constar los detalles indicados en este Reglamento y cualquier otro detalle que se estime conveniente o resulte de interés. En la medida de lo posible, el funcionario municipal que levante el Acta de Inspección, procurará que la misma sea firmada por al menos uno o dos testigos, los cuales deberán estar presentes a la hora del levantamiento indicado.

c)  Una vez levantada el Acta de Inspección, el funcionario municipal respectivo, procederá a entregar copia de la misma al interesado, junto con el formulario o boleta de notificación, haciendo indicación expresa de la conducta violatoria y de la infracción cometida por el administrado en contra de la normativa de construcciones que se imputa, la eventual sanción que se impone y la indicación de que el administrado está facultado a la presentación de los recursos que indica el artículo 162 del Código Municipal.

d) En los casos de construcciones iniciadas, que se encuentren sin concluir, que no cuenten con el respectivo permiso de construcción, el Inspector procederá de inmediato a la clausura de la obra, imponiendo los sellos correspondientes y otorgando al administrado un plazo de treinta días naturales para que se ponga a derecho u obtenga la licencia municipal. Se entiende que la obra queda clausurada por todo el tiempo en que no se obtenga el permiso. Si al finalizar el plazo indicado, la Municipalidad comprueba que no se ha obtenido el permiso, procederá a la imposición de la multa que indica la Ley de Construcciones, la cual se establecerá sobre el valor estimado de la construcción total que se pretendía realizar, según estimación que al efecto realice el Colegio de Ingenieros y Arquitectos, cuando se construyan obras menores el Ingeniero Municipal estimará el valor de la obra de acuerdo a la tabla de valores de construcción que envía el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, además de seguir las reglas aplicables en este caso.

e)  En los casos de construcciones que incumplan los términos y especificaciones Indicados en el permiso de construcción, la municipalidad procederá de la misma forma indicada en el inciso anterior, reservándose la facultad de demolición de todo el área de construcción que exceda el área aprobada o que viole alguna disposición de la normativa de construcciones o ley específica aplicable al caso.

f)  En los casos de construcciones terminadas, que se hubieren realizado sin el respectivo permiso de construcción, se aplicará lo que indica el artículo 93 de la Ley de Construcciones.

g)  En los casos de casas ya construidas y habitadas, en las que se encuentren realizando ampliaciones o remodelaciones, sin la respectiva licencia, la municipalidad prevendrá al administrado, su obligación de obtener la licencia citada, indicándole la imposibilidad de continuar con la construcción e imponiéndole la multa que corresponda. Si posteriormente, el funcionario municipal respectivo comprueba que el administrado no acató la orden que le ordena la suspensión de la obra, procederá a la clausura, en los términos que se establecen en este Reglamento.

h) En los casos de construcción de algún tipo de obra que violente las disposiciones vigentes en materia de construcciones, en virtud de las cuales proceda de conformidad con la ley la demolición, el funcionario respectivo notificará al interesado, siguiendo las reglas establecidas en el presente Reglamento y otorgando un plazo de cinco días hábiles a efecto de que, el mismo interesado, proceda por su cuenta a realizar la demolición o se ponga a derecho. Si transcurrido ese plazo el interesado no realizara lo que corresponda, la Municipalidad ordenará la clausura definitiva de la obra y procederá a la demolición respectiva.

Artículo 33.—Adicionalmente, en los casos en que la legislación y los reglamentos pertinentes expresamente lo autoricen, la Municipalidad podrá iniciar el trámite de clausura o imposición de sellos de clausura de la obra, en forma inmediata, en aquellas situaciones en que resulte evidente la trasgresión de la normativa correspondiente o en los casos en que, una vez verificado el debido proceso, exista una negativa reiterada del administrado de acoger las recomendaciones que le indican los funcionarios municipales, según lo expresado en este Reglamento. Se entiende que como medida cautelar, la clausura debe tener un ámbito de aplicación restringida únicamente, a aquellos casos en que de acuerdo con las circunstancias, la ley y el presente Reglamento, sea procedente.

Artículo 34.—En los casos de violación evidente de la normativa legal en materia de construcciones y actividades afines, la Municipalidad, a través de las personas debidamente autorizados para este efecto, en el ejercicio de las potestades que le impone la Ley General de la Administración Pública, en razón de su investidura como funcionarios públicos, procederán de forma inmediata y sin mayor dilación, a realizar el trámite de clausura.

Artículo 35.—En los casos comprobados de violación de los sellos de clausura, el funcionario pasará el asunto con la información respectiva, al asesor legal, a efecto de que este proceda a coordinar la presentación ante el Ministerio Publico, de la denuncia correspondiente.

CAPITULO V

Del Registro de Construcciones y el Expediente Administrativo

Artículo 36.—La Oficina de Construcciones será la encargada de establecer el Registro de Construcciones, el cual estará orientado a establecer un mecanismo de control eficiente, sobre todas las gestiones y actividades relacionadas con los permisos de construcción, los procedimientos de inspección y la imposición de multas y sanciones administrativas.

Artículo 37.—Para la elaboración del Registro de Construcciones, la oficina correspondiente llevará de forma ordenada y actualizada, todo el control de la información de los expedientes y demás documentos relacionados con este Registro.

Artículo 38.—El Registro de Construcciones estará integrado por dos formas:

a)  El registro de Control de Inspecciones de Construcción, el cual comprenderá toda la información relacionada con la programación y ejecución del plan de inspección municipal, en materia de construcciones.

b) El subregistro de Control y Seguimiento de Obras Clausuradas, el cual contendrá Toda la información necesaria, a efecto de establecer el número y condiciones de las obras clausuradas, con el propósito de diseñar el proceso de seguimiento y control de propiedades Jeeknidas en esta condición y el cumplimiento de las disposiciones normativas, reglamentarias y administrativas correspondientes

Artículo 39.—Para los efectos de controlar y resguardar el ingreso de la información Correspondiente a permisos de construcción, actividades relacionadas, procedimientos de inspección y de imposición de sanciones, será obligación de la Oficina de Construcciones, abrir, ordenar y mantener actualizados, los respectivos expedientes administrativos relacionados con las actividades propias de su función. La Oficina de Construcciones realizará las gestiones pertinentes, a efecto de asegurar la dotación de recursos correspondientes. Los funcionarios encargados serán los responsables de velar por el manejo adecuado y eficiente de toda la información relacionada con los expedientes citados.

CAPITULO VI

Del visado de planos catastrados

Artículo 40.—Del visado de los planos catastrados. de conformidad con lo que Establece el artículo 33 de la Ley de Planificación Urbana, para todo fraccionamiento de terrenos o inmuebles será indispensable el visado de los planos catastrados. Visto bueno del Departamento de Catastro y la Asesoría del Arquitecto o Ingeniero Municipal, de conformidad con las atribuciones que Le otorga dicho artículo. En caso de que el encargado de catastro Municipal no pueda otorgar el visado por tener interés directo, lo hará en suplencia el Arquitecto o Ingeniero Municipal.

Artículo 41.—Denegación del visado municipal. Se denegará el visado municipal a Todo aquel fraccionamiento que origine lotes:

a)  Que tengan menos área de la establecida por ley artículo 36 de la Ley de Planificación Urbana.

b) Cuando existan fraccionamientos de desarrollos lineales que no cumplan con el Derecho de vía, tienen que ser de 14.00 metros mínimo; no se denegará cuando proceda la servidumbre de paso debidamente registrada

c)  Principalmente cuando haya comunicación entre ruta nacional y centros de población

Artículo 42.—De los requisitos de visados de planos. Para que proceda el visado de Planos catastrados, deberá haberse cumplido con lo establecido en el artículo 13 de este Reglamento en el caso de fraccionamientos. Y lo establecido en el artículo 2° del Reglamento para el trámite de visado de los planos para la construcción, Decreto Ejecutivo Nº 27967-MIVAH-S-MEIC, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 130, Alcance Nº 49, del día 6 de julio de 1999, cuyos requisitos son:

a)  Solicitud por escrito para el visado, timbre municipal de ¢10,00.

b) Un plano original o copia certificada del plano a tramitar y Dos copias del mismo.

c)  Disponibilidad de agua o certificación hídrica. O concesión de aguas extendida por el

MINAE.

d) Anteproyecto de todas las futuras segregaciones.

e)  Estudio Registral de la finca en trámite.

g)  Proyectos mayores a 7 lotes en fraccionamientos y servidumbres agrícolas, serán elevados a comisión revisora de proyectos. Urbanizaciones y condominios.

CAPITULO VII

Disposiciones finales

Artículo 43.—En todo lo no indicado expresamente en este Reglamento, deberá aplicarse lo establecido en la Ley y Reglamento de Construcciones, la Ley de la Zona Marítimo Terrestre, la Ley de Planificación Urbana, la Ley para el Establecimiento de un Código Antisísmico en Obras Civiles, la Legislación Sanitaria, el Decreto N° 29 para el trámite de visado, y cualquier otra disposición aplicable al caso.

Artículo 44.—Regulaciones Especiales: Reglamento para el trámite de visados de planos, para la construcción de edificaciones en la Zona Marítimo Terrestre.

Artículo 1°—Requisitos Legales de Visados. Los requisitos de visados de planos para la construcción de edificaciones en la Zona Marítimo Terrestre, son los establecidos en las siguientes leyes;

a)  Ley de la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977, artículos 12, 15, 18, 19, 21, 22, 26, 31, 33, 37, 38, 39.

b) Ley Planificación Urbana N° 4240, artículos 10, incisos 2, 33, 34, 38, 56 y 58; inciso 2.

c)  Ley General de Salud N° 5395, artículos 276, 287, 289, 309, 312, 323.

d) Ley General de Caminos Públicos N° 5060, artículo 19.

e) Ley de Aviación Civil N° 5150, artículo 18. í) Ley Forestal N° 7575, artículos 33 y 34.

g)  Ley del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados N° 2726 del 14 de abril de 1961 y sus Reformas, artículo 21.

h) Ley de Adquisiciones y Expropiaciones y constitución de Servidumbres del Instituto Costarricense de ElecIricidadN0 6313, artículo 23.

i)  Ley de Construcciones N° 883 del 4 de noviembre de 1949, artículos 2, 18, 28 y 83.

j)  Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos N° 3663, artículo 54.

k) Ley del Instituto Costarricense de Deporte y la Recreación N° 7800, artículo 79.

l)  Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, artículo 17.

m)     Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad N° 7600, artículos 41, 42, 43, 44, 45, 48 y 49.

Artículo 2°—Excepciones a la aplicación del presente Reglamento  no rige para los casos de construcciones que posean regulación y procedimientos especiales para el visado definidos por ley, o bien aquellos excluidos -por la misma  Ley- de la aplicación de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 y sus Reformas.

Artículo 45.—De la vigencia: conforme al artículo 43 del Código Municipal se somete a consulta pública no vinculante el presente reglamento, por un plazo de 10 días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de viendo hacer cualquier interesado, sus oposiciones en memorial razonado, ante el despacho del alcalde municipal.

Artículo 46.—De no haberse presentado las oposiciones señaladas en el artículo anterior, entrara a regir el presente reglamento, una vez cumplido el plazo estipulado en el mismo artículo anterior desde su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Articulo 47.—Este Reglamento deroga cualquier disposición reglamentaria municipal que se le oponga y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la ciudad de Garabito, a los 16 días, del mes de febrero del año 2014.

Lic. Alonso Salas Amador, Proveedor Municipal.—1 vez.—Solicitud Nº 26206.—C-689730.—(IN20150010540).

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO

CANTONAL DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL

DE LA MUNICIPALIDAD DE GARABITO

Gaceta 133 del 10 de julio

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO

CANTONAL DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL

DE LA MUNICIPALIDAD DE GARABITO

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 18) y 20), 146 y 188 de la Constitución Política, 3.c), 9, 19 y 21 de la Ley de Planificación Nacional, (Nº 5525 de 2 de mayo de 1974), 26 y 27 de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978), 4 de la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos (Nº 8131 de 18 de setiembre de 2001), 4 del Código Municipal (Nº 7794 de 18 de mayo de 1998) y la Ley General de Concejos Municipales de distrito (Nº 8173 de 7 de diciembre del 2001).

Considerando:

I.—Que el Principio de Coordinación del Estado procede del artículo 140, inciso 8) de la Constitución Política, según el cual corresponde al Poder Ejecutivo “vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas” y tiene como finalidad obtener la unidad de la actuación administrativa del Estado. La norma citada conjuntamente con el artículo 188 constitucional contienen los principios de coordinación y dirección del Poder Ejecutivo sobre la administración central y descentralizada.

II.—Que de acuerdo con la Ley de Planificación Nacional corresponde al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica velar porque los programas de inversión pública, incluidos los de las instituciones descentralizadas y demás organismos de Derecho Público, sean compatibles con las previsiones y el orden de prioridad establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo. Esta ley faculta al Poder Ejecutivo para crear y establecer, vía decreto ejecutivo, los mecanismos de coordinación necesarios para la mejor consecución de sus fines.

III.—Que la Ley General de la Administración Pública regula la facultad de coordinación del Poder Ejecutivo en los artículos 26, inciso b) y 27, inciso 1). En razón de hacer valer este principio, el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010 “Jorge Manuel Dengo Obregón”, en su Capítulo V (Eje de Reforma Institucional) dispone, como una de sus metas, el refuerzo de la capacidad de coordinación política y de planificación de la acción institucional. Lo anterior con las finalidades de evitar la duplicidad de funciones y de mejorar la prestación de servicios públicos, alcanzando mayor articulación y coordinación en la gestión pública.

IV.—Que por disposición del Código Municipal, las municipalidades y los demás órganos y entes de la Administración Pública deben coordinar sus acciones. Para tal efecto deberán definir y comunicar, con la debida anticipación, las obras que proyecten ejecutar.

V.—Que la Sala Constitucional se ha referido al tema de la coordinación de los gobiernos locales con la Administración Central y Descentralizada en los siguientes términos: “las municipalidades pueden compartir sus competencias con la Administración Pública en general, relación que debe desenvolverse en los términos como está definida en la ley (artículo 5 del Código Municipal anterior, artículo 7 del nuevo Código), que establece la obligación de “coordinación” entre las municipalidades y las instituciones públicas que concurran en el desempeño de sus competencias, para evitar duplicaciones de esfuerzos y contradicciones, sobre todo, porque sólo la coordinación voluntaria es compatible con la autonomía municipal por ser su expresión. En otros términos, la municipalidad está llamada a entrar en relaciones de cooperación con otros entes públicos, y viceversa”. En el mismo sentido, sigue desarrollando el tema la Sala Constitucional: “Así, las relaciones de las municipalidades con los otros entes públicos, sólo pueden llevarse a cabo en un plano de igualdad, que den como resultado formas pactadas de coordinación, con exclusión de cualquier forma imperativa en detrimento de su autonomía, que permita sujetar a los entes corporativos a un esquema de coordinación sin su voluntad o contra ella; pero que sí admite la necesaria subordinación de estos entes al Estado y en interés de éste (a través de la “tutela administrativa” del Estado, y específicamente, en la función de control la legalidad que a éste compete, con potestades de vigilancia general sobre todo el sector)”. De igual forma, expone la Sala Constitucional: “Esta obligación de coordinación entre las instituciones del Estado y las municipalidades está implícita en la propia Constitución Política; así por ejemplo, en lo que se refiere a la potestad tributaria municipal, en tanto que, la iniciativa debe ser de los propios Concejos, tanto para su aprobación por parte de la Asamblea Legislativa, como para la exención de los tributos, aún tratándose de la política económica del Estado, como se indicó en sentencia número 2311-95, supra citada; con lo cual, se está diciendo que debe existir una debida y obligada coordinación entre el Estado y los entes corporativos locales, cumpliéndose así lo ordenado por esta disposición, sin que ello implique una invasión a la autonomía municipal” (Voto Nº 5445-99 de 14 de julio de 1999).

VI.—Que conforme con la política nacional de descentralización suscrita por el Presidente de la República el 5 de febrero de 2008 denominada “Sí, a la Descentralización y al Fortalecimiento del Régimen Municipal Costarricense”: “la creación de los Consejos Cantonales de Coordinación Institucional permitirán (sic) lograr mejoras sustantivas en la gestión de las municipalidades y avanzar en el proceso de descentralización política, de manera tal que los gobiernos locales respondan adecuadamente a las demandas de sus habitantes y contribuyan al desarrollo nacional, mediante el ejercicio de sus competencias de manera eficiente y eficaz”.

VII.—Que con la intención de hacer valer las anteriores disposiciones jurídicas y metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo, mediante Decreto Ejecutivo Nº 36004-PLAN del 5 de octubre del 2010,  se emitió el “Reglamento de Creación de los Consejos Cantonales de Coordinación Institucional y los Consejos Regionales de Coordinación”, con el fin de coordinar las políticas públicas del Poder Ejecutivo (en sentido amplio) en cada cantón y en cada región y de incluir las políticas públicas en los Planes Cantonales de Desarrollo, omitiendo la creación de los Consejos Distritales de Coordinación Interinstitucional, cuya existencia es necesaria para atender lo correspondiente en aquellos distritos que los requieran conforme los alcances de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito.

VIII.—Que los Consejos Cantonales, los Consejos Distritales y los Consejos Regionales de Coordinación Interinstitucional servirán para identificar la distribución equitativa de recursos y programas de la administración central y descentralizada en los ámbitos cantonal, distrital y regional y serán instrumentos útiles para coordinar las transferencias de competencias y recursos del Poder Ejecutivo a las corporaciones municipales. Por tanto:

Decretan:

El siguiente:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO

CANTONAL DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL

DE LA MUNICIPALIDAD DE GARABITO

Artículo 1º—Consejos Cantonales de Coordinación Interinstitucional. Se crean los Consejos Cantonales de Coordinación Interinstitucional como órganos colegiados de coordinación y consulta de los órganos, entes y empresas públicas con los gobiernos locales respecto de las políticas públicas necesarias para gestionar el desarrollo integrado y sostenible de cada cantón, así como respecto de las acciones para ejecutar el proceso de descentralización previsto en el artículo 170 de la Constitución Política.

La sede de cada Consejo Cantonal de Coordinación Interinstitucional será la municipalidad del cantón.

Artículo 2º—Integración. Los Consejos Cantonales de Coordinación Interinstitucional estarán integrados por:

a)  El Alcalde Municipal, quien lo presidirá.

b) El máximo representante de cada órgano, ente y empresa pública presente en el cantón respectivo o quien lo sustituya. Aquellos órganos, entes y empresas públicas que no tengan presencia en el cantón y que tienen obligaciones específicas en el cantón conforme con el Plan Nacional de Desarrollo o según el Plan de Desarrollo Cantonal serán representados por quien designe el respectivo Ministro o Presidente Ejecutivo.

c)  Un regidor propietario del Concejo Municipal.

d) Un representante de las federaciones municipales a las que pertenece el cantón.

e)  Las intendencias distritales, en aquellos cantones donde existan Concejos Municipales de Distrito.

Artículo 3º—Secretarías Técnicas de los Consejos Cantonales de Coordinación Interinstitucional. Las oficinas de las Alcaldías Municipales funcionarán como Secretarías Técnicas de los Consejos Cantonales de Coordinación Interinstitucional, con los recursos disponibles que se estimen necesarios. Estas Secretarías serán órganos de apoyo y estarán encargadas de aspectos de logística y organización, así como de velar por el cumplimiento de los acuerdos tomados por el Consejo Cantonal de Coordinación Interinstitucional.

Los órganos, entes y empresas públicas, dentro de sus posibilidades y competencias, y sin perjuicio del cumplimiento de sus deberes, podrán facilitar recursos técnicos, humanos o Financieros para el funcionamiento de las Secretarías Técnicas de los Consejos Cantonales de Coordinación Interinstitucional.

Artículo 4º—Atribuciones. Las siguientes serán atribuciones de los Consejos Cantonales de Coordinación Interinstitucional:

a)  Elaborar un programa anual de coordinación y verificación del desarrollo y cumplimiento de las metas y programas establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y en el Plan de Desarrollo Cantonal.

b) Adoptar los acuerdos necesarios para coadyuvar en la ejecución de las políticas públicas y velar por la ejecución de las políticas cantonales.

c)  Recomendar los cambios necesarios para la ejecución de tales planes, así como para los programas y las acciones del gobierno nacional, a fin de ajustar los lineamientos políticos a la realidad cantonal. Cada representante institucional adoptará las medidas necesarias para verificar la incorporación por parte de su institución a los acuerdos del Consejo.

d) Coordinar los planes y programas cantonales con las federaciones municipales y con las oficinas regionales de los órganos, entes y empresas públicas.

e)  Asesorar y dar apoyo a la Alcaldía Municipal en la ejecución de las políticas y las acciones del cantón.

f)  Rendir un informe anual sobre el desarrollo y ejecución de los planes y políticas que han sido desarrollados y ejecutados en el cantón ante los Concejos Municipales y ante el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. Este informe deberá presentarse a más tardar el último día hábil del mes de marzo siguiente al año tomado en consideración y deberá ser elaborado por la Secretaría Técnica del Consejo Cantonal de Coordinación Interinstitucional.

g)  Constituir comisiones especiales de trabajo, permanentes o temporales, para desarrollar temas específicos de su competencia.

h) Coordinar con otros Consejos Cantonales de Coordinación Interinstitucional para el cumplimiento de fines regionales o para desarrollar iniciativas que coadyuven en la ejecución de las políticas gubernamentales.

i)  Evaluar los planes y los programas establecidos en la programación anual de cada Consejo Cantonal de Coordinación Interinstitucional, con el propósito de garantizar la ejecución de los objetivos y las metas propuestas para cada año.

j)  Identificar y conciliar las competencias concurrentes de las partes que conforman el Consejo Cantonal de Coordinación Interinstitucional, con el propósito de contar con una planificación cantonal integrada que maximice la inversión presupuestaria y potencie la coordinación interinstitucional.

k) Identificar debilidades en las políticas públicas de naturaleza local, con el propósito de proveer la acción subsidiaria de otras instancias de naturaleza nacional en atención del interés público cantonal.

Artículo 5º—Funcionamiento. Los Consejos Cantonales de Coordinación Interinstitucional funcionarán conforme las siguientes disposiciones:

a)  Celebrarán sesiones ordinarias al menos una vez cada tres meses y extraordinarias cuando sean convocadas por el respectivo Alcalde Municipal.

b) Las convocatorias las hará la persona titular de la respectiva Alcaldía Municipal por medio de la Secretaría Técnica del Consejo Cantonal de Coordinación Interinstitucional, las cuales deberán hacerse por escrito indicando el orden del día.

c)  Las Alcaldías Municipales requerirán de la respectiva Secretaría Técnica del Consejo Cantonal de Coordinación Interinstitucional, cualquier documentación relacionada con los acuerdos, las resoluciones, los planes y los programas del Consejo Cantonal de Coordinación Interinstitucional.

d) Los Consejos Cantonales de Coordinación Interinstitucional podrán convocar a sus ciudadanos, asesores, colaboradores, especialistas en temas de interés para el respectivo Consejo, así como a otros representantes del cantón.

e)  De cada sesión ordinaria o extraordinaria se levantará un acta que contendrá la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo según se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.

f)  La asistencia a las sesiones de los Consejos Cantonales de Coordinación Interinstitucional será obligatoria para los representantes de los órganos, entes y empresas públicas. De igual forma será obligatorio para los miembros de cada Consejo dar seguimiento y cumplimiento a las políticas y a los acuerdos adoptados en su seno, que corresponden a sus respectivas instituciones.

g)  En caso de ausencia injustificada a las sesiones respectivas, será reportado ante el jerarca respectivo.

h) Cuando la situación de ausentismo sea repetitivo en dos sesiones consecutivas, se analizara en el seno del Consejo, por parte de (la) presidente, quien someterá a consideración y votación para acordar su separación y consecuentemente a la solicitud ante el jerarca respectivo la sustitución inmediata.

i)  En caso de que algún miembro permanente no pudiera asistir alguna convocatoria por cumplimiento de sus deberes de su representada, deberá enviar a un representante con las mismas potestades que ostenta el propietario ante el CCCI.

j)  Toda información para conocimiento de sus miembros o que estos deban pasar a la Secretaria Técnica, será traslada en forma electrónica.

k) Será obligatorio para todo miembro del CCCI, conocer, revisar, emitir puntualmente correcciones a temas que se deban tratar en la próxima sesión y de manera electrónica.

l)  Una vez conocidos, aprobados en el seno del CCCI: Actas, documentos, avisos, Planes serán habilitados y accesados en el sitio web (www.munigarabito.go.cr) de la Municipalidad de Garabito, bajo el link “vocación de servicio”.

m)     Cada Alcaldía Municipal deberá levantar un inventario de los órganos, entes y empresas públicas presentes en el cantón, como también de aquellas instituciones que no están presentes en él, pero que desarrollan y ejecutan planes, programas o proyectos en ese territorio. Así mismo deberán incorporar a las agencias de cooperaciones internacionales y nacionales, organizaciones no gubernamentales y todas aquellas organizaciones que desarrollen planes, programas y proyectos en el cantón. Este inventario constituirá el registro local en el cual se identifican, los actores locales, su oferta temática y técnica y su ámbito territorial de incidencia. Este inventario servirá como insumo para que la Secretaría Técnica mantenga un registro de asistencia y representación institucional ante el Consejo Cantonal de Coordinación Interinstitucional.

n) Cada Consejo de Coordinación Interinstitucional podrá elaborar un Reglamento de Organización el cual deberá ser presentado y aprobado por los miembros del Consejo de Coordinación Interinstitucional.

Artículo 6º—Consejos Distritales de Coordinación Interinstitucional. Se crean los Consejos Distritales de Coordinación Interinstitucional como órganos colegiados de coordinación y consulta de los entes, órganos y empresas públicas con los gobiernos locales respecto a las políticas públicas necesarias para gestionar el desarrollo integrado y sostenible de cada Concejo Municipal de Distrito.

Artículo 7º—Operatividad y funcionamiento. Los Consejos Distritales de Coordinación Interinstitucional aplicarán para su operatividad y funcionamiento, lo dispuesto en los artículos 2º, 3º, 4º y 5º de este Decreto Ejecutivo, en lo que sea procedente para el ámbito distrital.

Artículo 8º—Consejos Regionales de Coordinación Interinstitucional. Créanse los Consejos Regionales de Coordinación Interinstitucional para definir los planes, proyectos y programas que serán ejecutados por los gobiernos locales, las federaciones de municipalidades y los órganos, entes y empresas públicas que sean necesarios para el desarrollo de las zonas que los conforman.

Estos Consejos Regionales de Coordinación Interinstitucional funcionarán conforme con las siguientes disposiciones:

a)  Las alcaldías e intendencias de varios gobiernos locales podrán constituir e integrar Consejos Regionales de Coordinación Interinstitucional cuando sea necesaria la coordinación interinstitucional con los órganos, entes y empresas públicas para la ejecución de planes, proyectos y programas regionales.

b) Los Consejos Regionales de Coordinación Interinstitucional serán presididos por uno de sus alcaldes, elegido de entre todos sus miembros o en su defecto, por el alcalde del cantón anfitrión del Consejo Regional de Coordinación Interinstitucional.

c)  Los representantes de las federaciones municipales a las cuales pertenece el gobierno local y cuyos alcaldes sean miembros de los Consejos Regionales de Coordinación Interinstitucional podrán ser convocados a las sesiones de éstos. También podrán ser convocados los regidores de los concejos municipales de los cantones miembros.

d) Cuando se conforme un Consejo Regional de Coordinación Interinstitucional deberán acatarse para su operatividad y funcionamiento, las disposiciones establecidas en el artículo 2º, 3º, 4º y 5º de este Decreto Ejecutivo, aplicables al ámbito regional.

Artículo 9º—Presupuestos Públicos. Los órganos, entes y empresas públicas podrán contemplar en sus presupuestos públicos, recursos para coadyuvar con el funcionamiento de los Consejos Cantonales, los Consejos Distritales y los Consejos Regionales de Coordinación Interinstitucional que permitan ejecutar los planes, programas y proyectos priorizados por los Consejos de Coordinación Interinstitucional.

Las alcaldías, las intendencias, los concejos municipales y los concejos municipales de distrito dispondrán las facilidades necesarias para la operatividad y funcionamiento de los Consejos de Coordinación interinstitucional, así como también los respectivos recursos en sus presupuestos municipales para desarrollar los planes, programas y proyectos acordados por estos.

Artículo10.—Vigencia. Aprobado en forma unánime por medio del voto secreto en la sesión ordinaria del Concejo Cantonal de Coordinación Interinstitucional celebrada el día 23 de marzo del 2012, en el acta Nº 4, artículo 4º, Secretaria Técnica del CCCI,

Garabito. Publíquese. Rige a partir de su publicación”.

Lic. Alonso Salas Amador, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—Solicitud Nº 26581.—C-313680.—(IN2015010544).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Paulina Sáenz González, cédula N° 03-0169-0283, ha solicitado la reposición de los siguientes documentos los cuales fueron extraviados:

Certificado de depósito a plazo N° 205-301-2057807 por la suma de $26.898,80 (veintiséis mil ochocientos noventa y ocho dólares con 80/100), el cual venció el día 30 de setiembre del 2014 y el cupón 116986 por la suma de $27,50, a nombre de Paulina Sáenz González, cédula N° 03-0169-0283.

Certificado de depósito a plazo N° 205-301-2058000 por la suma de $7.337,57 (siete mil trescientos treinta y siete dólares con 57/100), el cual venció el día 30 de setiembre del 2014 y el cupón 116984 por la suma de $7,30, a nombre de Paulina Sáenz González, cédula N° 03-0169-0283 y/o Vinicio Mora Sáenz, cédula N° 01-0721-0729.

Certificado de depósito a plazo N° 205-301-2058075 por la suma de $14.711,13 (catorce mil setecientos once dólares con 13/100), el cual venció el día 30 de setiembre del 2014 y el cupón 116982 por la suma de $15,15, a nombre de Paulina Sáenz González, cédula N° 03-0169-0283 y/o Vinicio Mora Sáenz, cédula N° 01-0721-0729.

Certificado de depósito a plazo N° 205-304-2058878 por la suma de ¢4.374.620,50 (cuatro millones trescientos setenta y cuatro mil seiscientos veinte colones con 50/100), el cual venció el día 24 de noviembre del 2014 y el cupón 1026075 por la suma de ¢143.754,52, a nombre de Paulina Sáenz González, cédula N° 03-0169-0283.

Certificado de depósito a plazo N° 205-304-2058879 por la suma de ¢2.119.998,80 (dos millones ciento diecinueve mil novecientos noventa y ocho colones con 80/100), el cual venció el día 19 de mayo del 2014 y el cupón 973407 por la suma de ¢67.309,20, a nombre de Paulina Sáenz González, cédula N° 03-0169-0283.

Certificado de depósito a plazo N° 205-304-2059104 por la suma de ¢3.570.380,90 (tres millones quinientos setenta mil trescientos ochenta colones con 90/100), el cual venció el día 24 de noviembre del 2014 y el cupón 1026077 por la suma de ¢117.326,30, a nombre de Paulina Sáenz González, cédula N° 03-0169-0283

Dichos documentos fueron emitidos por el Banco Crédito Agrícola de Cartago. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días a partir de la última publicación, se repondrá dicho título valor.

Cartago, 29 de enero del 2015.—Plataforma de Servicios.—Guiselle Ramírez Alvarado.—(IN2015008720).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante la Oficina de Registro y Administración Estudiantil de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado la Sra. María Modesta Cortés Enríquez, cédula de identidad N° 5-164-234, por motivo de solicitud de reposición del diploma de Diplomado en Educación General Básica I y II Ciclos, bajo la siguiente inscripción:

Tomo: I

Folio: 71

Asiento: 1

 

Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Dado a solicitud de la interesada en San José, a los treinta días del mes de enero del dos mil quince.—Área de Graduación y Certificaciones.—Licda. Tatyana Bermúdez Vargas, Encargada.—(IN2015009342).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CAFETALERA TOURNON LTDA.

Por este medio se convoca a los cuotistas de Cafetalera Tournon Ltda., a la asamblea general ordinaria que se efectuará en esta ciudad, a las 10:00 horas del miércoles 25 de marzo de 2015, en las oficinas de Lex Counsel, edificio Terraforte, 4o piso, de la parte de atrás de Multiplaza 150 metros al sur, Guachipelín de Escazú, San José.

Esta asamblea tendrá por objeto lo siguiente:

1.  Validación del quórum.

2.  Reflexiones sobre la sensible desaparición del Gerente don Eduardo Ernesto Jiménez Montealegre.

3.  Reporte de Gerencia.

4.  Aprobación de estados financieros y liquidación de cuentas.

5.  Renovación de los poderes de los representantes legales.

6.  Renovación de Contratos de Asesoría y Administración.

7.  Nombramiento de Auditores Externos para el período 2015-2016.

8.  Informe del estado del proyecto Leyenda Dorada.

9.  Otros asuntos de interés para los cuotistas.

10.  Declaratoria de acuerdos firmes.

11.  Autorización para protocolizar el acta en lo conducente.

12.  Cierre de la sesión.

San José, 20 de febrero del 2015.—Armando Guardia Sasso, Representante Legal.—Rodrigo Zapata Monge, Representante Legal.—1 vez.—(IN2015012204).

LA CORNELIA LTDA.

Por este medio se convoca a los cuotistas de La Cornelia Ltda., a la asamblea general ordinaria que se efectuará en esta ciudad, a las 11:00 horas del miércoles 25 de marzo de 2015, en las oficinas de Lex Counsel, edificio Terraforte, 4o piso, de la parte de atrás de Multiplaza 150 metros al sur, Guachipelín de Escazú, San José.

Esta asamblea tendrá por objeto lo siguiente:

1.  Validación del quórum.

2.  Reflexiones sobre la sensible desaparición del  Gerente don Eduardo Ernesto Jiménez Montealegre.

3.  Reporte de Gerencia.

4.  Aprobación de estados financieros y liquidación de cuentas.

5.  Renovación de los poderes de los representantes legales.

6.  Renovación de Contratos de Asesoría y Administración.

7.  Nombramiento de Auditores Externos para el período 2015-2016.

8.  Acuerdo sobre dividendos o distribución de capital.

9.  Otros asuntos de interés para los cuotistas.

10.  Declaratoria de acuerdos firmes.

11.  Autorización para protocolizar el acta en lo conducente.

12.  Cierre de la sesión.

San José, 20 de febrero del 2015.—Armando Guardia Sasso, Representante Legal.—Rodrigo Zapata Monge, Representante Legal.—1 vez.—(IN2015012205).

INDUSTRIA CERÁMICA COSTARRICENSE S. A.

La junta directiva de Industria Cerámica Costarricense S. A., convoca a la asamblea general ordinaria de accionistas a celebrarse en el Hotel Park Inn, San José, Costa Rica, el día martes 24 de marzo 2015, a las 11:30 horas, para tratar los siguientes asuntos:

1) Informe de la presidencia correspondiente al año 2014.

2) Aprobación de los estados financieros auditados año 2014.

3) Nombramiento de junta directiva y fiscalía.

4) Otros asuntos.

San José, 18 de febrero del 2015.—Ricardo Pineda Rico, Presidente.—1 vez.—(IN2015012397).

TECNICERÁMICA DE COSTA RICA S. A.

La junta directiva de Tecnicerámica de Costa Rica S. A., convoca a la asamblea general ordinaria de accionistas a celebrarse en el Hotel Park Inn, San José, Costa Rica, el día martes 24 de marzo, 2015, a las 11:00 horas, para tratar los siguientes asuntos:

1) Informe de la presidencia correspondiente al año 2014.

2) Aprobación de los estados financieros auditados año 2014.

3) Nombramiento de junta directiva y fiscalía.

4) Otros asuntos.

San José, 18 de febrero del 2015.—Ricardo Pineda Rico, Presidente.—1 vez.—(IN2015012401).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIBAN DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Óscar Jacquin Linero, cédula de identidad N° 8-082-811, apoderado generalísimo sin límite de suma, con facultades suficientes para este acto de Uniban de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-88048, hago de conocimiento de los interesados y cualquier tercero que se considere afectado, la reposición por extravío, del certificado accionario que ampara la totalidad del capital social de la empresa supracitada, cuyo único titular es Uniban International Ltd (IBC 6570). Apersonamientos favor realizarlos  en  el domicilio social de Uniban de Costa Rica S. A., o bien al correo electrónico: ojacquin@uniban.com.co, todo en los términos y plazo de ley.—San José, 6 de febrero del 2015.—Ing. Óscar Jacquin Linero, Apoderado Generalísimo.—(IN2015008789).

INVERSIONES PACO S. A.

HOTEL PUNTA LEONA S. A.

(HOY REAL DE PUNTA LEONA S. A.)

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio la sociedad Inversiones Paco S. A., cédula jurídica número 3-101-032453-32, dueño de las acciones de Real de Punta Leona S. A., (antes Hotel Punta Leona S. A.), hace saber a quien interese que por habérsele extraviado al propietario, la acción privilegiada N° 273 de la serie E, endosada a Mario Chaves Castillo, cédula de identidad número 1-613-977, cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de esta aviso. Inf G Inversiones Paco S. A. Apoderado Generalísimo.—Mario Chaves Castillo.—(IN2015009129).

CORPORACIÓN ACS SABANILLA S. A.

Conforme el artículo 689 del Código de Comercio, Corporación ACS Sabanilla S. A., cédula jurídica: 3-101-100509, hace saber a quien interese, que por haberse extraviado, repondrá cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, representativas del capital social de la empresa; todas a nombre de José Hernán Acuña Cervantes, cédula de identidad: 1-516-597. Cualquier interesado podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Gustavo Arián Sánchez Masís, Notario.—(IN2015009158).

Por escritura número ochenta y tres otorgada en mi notaría, a las quince horas treinta minutos del tres de febrero del dos mil quince, se constituyó la sociedad denominada: Emecsa Ingeniería Electromecánica Sociedad Anónima. Capital social: noventa dólares, aporte mixto. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, del Edifico Urbano de Coopelesca R. L., 75 metros al este. Representación judicial y extrajudicial: Presidente.—Ciudad Quesada, 03 febrero del 2015.—Lic. Alexander Bogantes Monge, Notario.—Solicitud N° 27276.—(IN2015008216).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICAS

Ante el Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica (UCIMED), se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Farmacia, emitido por esta casa de estudios el veintiocho de abril del dos mil cinco, inscrito en el tomo: cero cero uno, folio: sesenta y siete, asiento: treinta y uno de la UCIMED, y bajo el tomo: cuarenta y uno, folio: cincuenta y dos, asiento: mil doscientos noventa y dos del CONESUP, y la reposición del título de Licenciatura en Farmacia emitido por esta casa de estudios el siete de febrero del dos mil siete, inscrito en el tomo: cero cero uno, folio: ochenta y siete, asiento: siete de la UCIMED, y bajo el tomo: cuarenta y uno, folio: sesenta y siete, asiento: mil novecientos uno del CONESUP a nombre de Marcela Jiménez Arias, cédula número uno uno uno tres uno cero cinco dos uno. Se solicitan las reposiciones de los títulos por extravío. Se publica este edicto tres veces para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus Universitario UCIMED, 05 de febrero del 2015.—Lic. Guido Álvarez González, Coordinador de Registro.—(IN2015009292).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado N°               Acciones                      Serie

8629                                       20                                J

8628                                      200                              D

Nombre del accionista: Casatuce S. A. Folio N° 6084.—San José, 10 de febrero del 2015.—Gerencia de Accionistas.—Norma Naranjo M., Gerente.—(IN2015009299).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

LIDO DI SPINA SOCIEDAD ANÓNIMA

Roberto Zoufaly, como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Lido Di Spina Sociedad Anónima, solicita reposición de libros por haberse extraviado tomo primero libro de actas asambleas generales, de la sociedad dicha. Exime de toda responsabilidad al Registro Mercantil por la reposición.—San José, 11 de febrero del 2015.—Lic. Manuel Fernando Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2015009443).

ALTOS DE NUNCIATURA GUARUMO UNIDAD DOS D, S. A.

Por este medio se hace saber del robo de los libros legales de Altos de Nunciatura Guarumo Unidad Dos D, S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-487478, por lo que solicita al Registro Público la reposición de los mismos.—San José, 10 de febrero del 2015.—Lic. Juan José Sobrado Chaves, Presidente.—1 vez.—(IN2015009584).

TACUOTARI S. A.

Por este medio se hace saber del robo de los libros legales de Tacuotari S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-154583, por lo que solicita al Registro Público la reposición de los mismos.—San José, 10 de febrero del 2015.—Lic. Juan José Sobrado Chaves, Presidente.—1 vez.—(IN2015009586).

HALF MOON LAND COMPANY SOCIEDAD ANÓNIMA,

Mediante escritura número doscientos setenta y tres-siete de las once horas del catorce de enero dos mil quince, otorgada ante la suscrita notaria, se solicitó la reposición de libros de Actas de Registro de Socios, Actas de Asambleas de Socios, Actas de Junta Directiva, de la sociedad: Half Moon Land Company Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y siete mil ochocientos cincuenta y siete.—Sámara, Guanacaste, ocho de febrero del dos mil quince.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—(IN2015009612).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura pública número cinco-nueve otorgada ante el notario público Daniel Guillén Jiménez, en la ciudad de San José, a las catorce horas del día tres de noviembre del año dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea de socios en la que se modificó el capital social de la sociedad Latin American Exchange (Latinex) Casa de Cambio Sociedad Anónima, disminuyéndose en la suma de noventa y nueve millones novecientos ochenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos. Así el nuevo capital social de la sociedad será la suma de trescientos cincuenta y un millones setenta y dos mil ciento ochenta y dos exactos.—San José, tres de noviembre de dos mil catorce.—Lic. Daniel Guillén Jiménez, Notario.—(IN2015008473).

En esta notaría, mediante escritura número 247-17 del tomo diecisiete del protocolo del suscrito notario, de las 14:00 horas del 30 de mayo del 2014, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad La Guapil S. A., cédula jurídica 3-101-15356, en la que se disminuye el capital social. Tel.: 2231-5990.—San José, 13 de enero del 2015.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—(IN2015008621).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del día 9 de febrero del 2015, la empresa: Eólico Laguna de Mogote Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se modifica la cláusula del capital social.—San José, 10 de febrero del 2015.—Licda. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—(IN2015009220).

Por escritura número doscientos noventa y dos-nueve, otorgada ante el notario público de dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima denominada Coasin Costa Rica S. A., la cual reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Heredia, diez de febrero del dos mil quince.—Lic. Víctor Manuel González Jiménez, Notario.—(IN2015009416).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada en Grecia, a las quince horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de La Espiga Limitada. Se reforman las cláusulas segunda (domicilio), sexta (administración) y octava (asambleas) del pacto constitutivo. Domicilio: Provincia de Alajuela, cantón tercero: Grecia, distrito sétimo: Puente de Piedra, Altos Peralta de Grecia, frente Empacadora de Sal El Diamante. Se nombra gerente por el resto del plazo social.—Grecia, 4 de febrero del 2015.—Lic. José Eduardo González Bogantes, Notario.—1 vez.—(IN2015008098).

Terrachota Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinte mil seiscientos cuarenta, domiciliada en San José, Mora, Ciudad Colón, quinientos este cien norte de la Bomba Los; protocoliza acta: modifica cláusula sexta de la administración; revoca nombramientos de secretario y tesorero en la junta directiva; y del fiscal; y nombra nuevos miembros en la junta directiva por el resto del plazo social y el fiscal. Escritura treinta-veintiocho del tomo veintiocho otorgada a las trece horas del cuatro febrero del dos mil quince.—Lic. Juan Carlos Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2015008103).

Mediante escritura número 264-3, otorgada a las 10:30 horas del 3 de febrero del 2015, se acordó las modificaciones de: representación, nombramientos y otorgamiento poder de la sociedad denominada Corporación Seguridad Uno Sociedad Anónima, domicilio, San José.—San José, 4 de febrero del 2015.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015008107).

En mi notaría, mediante escritura otorgada el día cinco de febrero del dos mil quince, a las diez horas, se realizó cambio de junta directiva la sociedad que llevará por nombre Distribuidora Supra Sociedad Anónima. Cualquier interesado, sírvase apersonarse a reclamar sus derechos.—Alajuela, 5 de febrero del 2015.—Lic. Alexandra Alfaro Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2015008110).

En mi notaría, mediante escritura otorgada el día siete de enero del dos mil quince, a las nueve horas, se realizó cambio de junta directiva la sociedad que llevará por nombre Filial Condominio Boulevard del Sol Número Quince Miguel Sociedad Anónima. Cualquier interesado, sírvase apersonarse a reclamar sus derechos.—Alajuela, 2 de febrero del 2015.—Lic. Alexandra Alfaro Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2015008113).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día 4 de febrero del 2015, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Bajura Abangareña Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-413737 para lo cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda disolución de la sociedad.—San José, 4 de febrero del 2015.—Lic. Ana Victoria Ledezma Matarrita, Notaria.—1 vez.—(IN2015008122).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 4 de febrero del 2015, protocolicé acuerdos de la empresa Destilerías Latinoamérica CRLA S. A., donde se disuelve dicha sociedad.—San José, 4 de febrero del 2015.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2015008123).

En mi notaría por escritura de las 14:00 horas, del 3 de febrero de los corrientes, se constituye la sociedad Inmobiliaria Zosamar S. A. Domicilio: Provincia de San José, Ciudad de San José, San Felipe, Alajuelita, de Distribuidora Santa Bárbara, un kilómetro y medio al sur, setecientos metros este, Residencial Altos del Horizonte, casa número sesenta y nueve. Capital social: La suma de cien dólares. Presidente de la junta directiva con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 3 de febrero del 2015.—Lic. Luis Diego Valdelomar Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2015008140).

Mediante escritura número 23, de las 14:30 horas del 4 de febrero del 2015, otorgada ante esta misma notaría, se constituye la sociedad Inversiones Urmar Costa Rica S. A. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Luis Diego Valdelomar Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2015008141).

Por medio de la escritura número 216, del protocolo 56, se modificó las cláusulas segunda y sétima de Inversiones Industriales Barbal Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-184007. Por medio de la escritura 239 del protocolo 56 se modificó la cláusula sétima de Inversiones Abeelone Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-437918. Por medio de la escritura número ocho, del protocolo 57, se modificó la cláusula quinta de Agrícola Nacar San Isidro Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-460445. Todo de la Licenciada, Esther Valverde Mora.—Parrita, 3 de febrero del 2015.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2015008147).

A las 16:00 horas del 27 de enero del 2015, la suscrita protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Osopez S. A., que reforma la cláusula 11° del pacto social.—Lic. María Marta Badilla Córdoba, Notaria.—1 vez.—(IN2015008148).

Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las dieciocho horas del tres de febrero del dos mil quince, Sequoia Cincuenta y Seis Sociedad Anónima, reforman pacto constitutivo.—Alajuela, 3 de febrero del 2015.—Lic. Yamileth Rodríguez Alfaro, Notaria.—1 vez.—(IN2015008150).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Mixbonde de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-doscientos nueve-dos nueve siete. Se acuerda reformar la cláusula quinta del capital social del pacto constitutivo de la sociedad.—Alajuela, 2 de febrero del 2015.—Lic. Ana Patricia García Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2015008171).

La empresa denominada Repuestos Automotrices Monge González S. A., protocoliza acta. Se reforman las cláusulas primera, segunda y sexta de los estatutos. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 7 de enero del 2015.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015008175).

Solicito la publicación del aviso de nombramiento de junta directiva de la sociedad Corporación Fiduciaria F N A S. A., cédula jurídica 3-101-184726 cuyo encabezado dice textualmente. Que mediante escritura número 41; otorgada a las 8:50 horas del 05-02-2015, visible a folio treinta y siete, del tomo 9 de mi protocolo. Se protocoliza acuerdo de reforma al pacto constitutivo.—Alajuela, 12:00 horas del 05-02-2015.—Lic. Luis Ángel Rodríguez León, Notario.—1 vez.—(IN2015008186).

La suscrita notaría hace constar, que mediante escritura otorgada a las diez horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea  general extraordinaria de accionistas de 3-101-666951 S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Alajuela, tres de febrero del dos mil quince.—Lic. Andrea Morúa Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2015008188).

Mediante escritura número ciento veinticuatro otorgada ante esta notaría, la cual consta en el tomo II de mi protocolo, a las quince horas del cuatro de febrero del dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Amejaye Marítima S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y cinco, mediante la cual se reforma las clausula primera y decima del pacto constitutivo. Es todo.—San José, cinco de febrero del dos mil quince.—Lic. Marcela Vargas García, Notaria.—1 vez.—(IN2015008201).

Por escritura Nº 17 otorgada a las 11:00 horas del día 2 de febrero del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Epsilon III Wisdom Management Sociedad Anónima, donde se acuerda disolver sociedad.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015008204).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San Ramón, Alajuela, a las trece horas del 17 de setiembre del 2013, se protocolizó acta de la sociedad denominada 3-101-605860 Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San Ramón, 4 de febrero del 2015.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario.—1 vez.—(IN2015008218).

Protocolización de acuerdos de la asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Cala Mayor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-417348 por medio de la cual se nombra un nuevo tesorero de la junta directiva y un nuevo fiscal.—San José, once horas del cinco de febrero del dos mil quince.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—(IN2015008221).

Por escritura otorgada a las ocho horas del nueve de enero del dos mil quince, ante el notario Andrés Elliot Sule, se disolvió la sociedad denominada Corporación Yavic de Coronado Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil setecientos diecinueve. Dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada.—San José, tres de febrero del dos mil quince.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—(IN2015008222).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cinco mil seiscientos ochenta y nueve sociedad anónima, dónde se modifica la cláusula segunda del domicilio y se nombran nuevos cargos de junta directiva y fiscal. Presidente del consejo de administración Mónica Castro Ellis. Escritura otorgada en San José, ante el notario público, Juan Manuel Aguilar Víquez; a las dieciséis horas del cinco de febrero del dos mil quince.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2015008223).

Salvagua Limitada, revoca poder generalísimo sin límite de suma, inscrito al tomo dos mil trece, asiento setenta y seis mil novecientos setenta y uno consecutivo uno secuencia tres. Escritura otorgada a las ocho horas del cinco de febrero de dos mil quince.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—(IN2015008226).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, se realizó escritura 292 del protocolo tomo 27, donde la empresa El Forastero JMG S. A., mediante asamblea extraordinaria de socios, del cinco de enero del dos mil quince, se pide la disolución de la empresa.—Palmares, 21 de enero del 2015.—Lic. Carlos Luis Fernández Vasquez, Notario.—1 vez.—(IN2015008229).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, al ser las 16:30 horas del día 3 de febrero del 2015, se protocolizó acta según la cual se disuelve la sociedad denominada Inversiones El Gajo de La Última Era Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-352989. Es todo.—San José, 3 de febrero del 2015.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—(IN2015008234).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 16:00 horas del día 3 de febrero del 2015, se protocolizó el acta asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Terminales Unidas de Carga Internacional S. A., según la cual se modifica la cláusula décima segunda de los estatutos sociales y se elige nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 3 de febrero del 2015.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—(IN2015008237).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos trece de las diecisiete horas del dos de febrero de dos mil quince, del tomo tres de mi protocolo, se protocolizó asambleas de socios de Desarrollos Eco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-549092, que modifica las clausula relativa a la representación del pacto constitutivo. Es todo.—San José, a los cinco días de febrero de dos mil quince.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1 vez.—(IN2015008243).

Rigoberto Rojas Benavides, notario público, informo que la empresa Autos Corcobado Internacional S. A., modificaron la cláusula sétima del pacto social, de las facultades del representante de la empresa.—San José, 5 de febrero del 2015.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2015008244).

Mediante escritura número setenta y dos-seis, visible al folio cuarenta y tres vuelto, del tomo seis del protocolo del notario, Andrés González Anglada, se solicita la disolución por acuerdo de socios de la sociedad denominada Encinitas LKS de Nosara Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro uno ocho uno tres seis. Es todo.—Nosara, al ser las doce horas del veintisiete de enero del dos mil quince.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—(IN2015008247).

Mediante escritura número ochenta y uno-seis, visible al folio cincuenta y uno frente, del tomo seis del protocolo del notario, Andrés González Anglada, se solicita la disolución por acuerdo de socios de la sociedad South Cardiff ERN Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-cieno uno-tres cuatro uno uno cero cinco. Es todo.—Nosara, a las doce horas del veintisiete de enero del dos mil quince.—Lic. Andrés González Anglada, Notario.—1 vez.—(IN2015008249).

Ante esta notaría se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones VIP para Gente Muy Importante Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-516205. Modificación de estatutos revocatoria y nombramientos. Escritura de las ocho horas del tres de febrero del 2015.—Lic. Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2015008251).

Mediante escritura número cuarenta y cuatro-seis, visible al folio veintisiete vuelto, del tomo sexto del protocolo del Licenciado, Andrés Francisco González Anglada, se procede a la disolución de la sociedad denominada Isle Nantucket Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres seis uno seis nueve dos. Es todo.—Nosara, Guanacaste, al ser las dieciséis horas del diez de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—(IN2015008252).

Por escritura otorgada ante mí, a la 8:00 horas del 19 de diciembre del 2014, se disolvió la compañía Relaciones Públicas Comuni-K-T Limitada, cédula 3-102-605432.—San José, 4 de enero del 2015.—Lic. Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2015008253).

Se constituye la sociedad PQS Costa Rica S. A.San José, primero de febrero del dos mil quince.—Lic. Laura Mónica Zamora Ulloa, Notaria.—1 vez.—(IN2015008254).

Por escritura ciento seis-tres otorgada en esta notaria, el día cuatro de febrero del dos mil quince, a las ocho horas, se protocoliza acuerdo en donde se nombra presidente, al señor Belisario Antonio Solano Solano, de la sociedad denominada BS Noticias CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-661860.—Cartago, 20 de enero del 2015.—Lic. Jorge Eduardo Sanabria Rosito, Notario.—1 vez.—(IN2015008263).

Por escritura noventa y siete-veinticinco otorgada en esta notaría el día primero de febrero del dos mil quince, a las ocho horas, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria en donde se adiciona acta de asamblea general del ocho de julio del dos mil catorce, en donde se modifican las cláusulas tercera y novena en donde se amplía el plazo social por noventa y nueve años, y se nombra junta directiva y fiscal por el nuevo resto del plazo social de la sociedad denominada Almacén de Materiales San Nicolás Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-107526.—Cartago, primero de febrero del dos mil quince.—Lic. Belisario Antonio Solano Solano, Notario.—1 vez.—(IN2015008264).

Por escritura número trescientos treinta, otorgada ante este notario a las dieciséis horas treinta minutos del día veinticinco de enero del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada Inversiones Provivienda Santa Cecilia S. A., con número de cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y tres mil setecientos trece, en la cual se acuerda liquidar dicha entidad.—Lic. Carlos Alberto Espinoza Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015008268).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día veinticuatro de enero del dos mil quince, se constituye sociedad anónima que llevara por nombre Distribuidora e Importadora Nievesulso S. A., representada por su presidenta con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma actuando en forma conjunta o separada, domiciliada en Heredia, cantón Santo Domingo, del Centro de Salud; cien metros este y ciento cincuenta sur, con un capital social de diez mil colones.—Lic. Marianela Segura Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015008269).

Por escritura otorgada en mi notaria, a las doce horas del cinco de febrero del dos mil quince, se protocoliza acta de cambio de junta directiva, clausula segunda y sexta de la sociedad Metanoia Consultorías Integrales M.C.I. Sociedad Anónima.—Lic. Támara Montecinos Ahumada, Notaria.—1 vez.—(IN2015008272).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del seis de febrero del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Memorial International Costa Rica Sociedad Anónima, con número de cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos doce mil ciento noventa, de las diez horas treinta minutos del cinco de febrero del dos mil quince, mediante la cual se reforma las cláusulas segunda, décimo cuarta del acta constitutiva y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—(IN2015008278).

Por escritura pública número ciento treinta y uno-diez de las 10:00 horas del 5 de febrero del 2015, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Finca Ana María S. A., en la que se modifica la cláusula de domicilio, se revoca el nombramiento del presidente y del tesorero y se nombran nuevos por el resto del plazo social.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2015008295).

Los únicos accionistas de la sociedad denominada, Inversiones Hermanos Herrera Elizondo S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos seis mil doscientos sesenta y cinco, con domicilio en Heredia, residencial Los Lagos, casa cuarenta y ocho D, acuerdan disolver la sociedad.—Lic. Julieta Lidieth Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2015008297).

Por escritura pública número ciento treinta y uno-diez de las 10:40 horas del 5 de febrero del 2015, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Wind Flower S. A., en la que se modifica la cláusula de domicilio, se revoca el nombramiento del presidente y del secretario y se nombran nuevos por el resto del plazo social.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2015008299).

La suscrita notaria, hace constar que la sociedad Alpízar y Alpízar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-88754, se encuentra en proceso de disolución.—Lic. Lolita Arias Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2015008301).

Ante la notaria, Rosa Elena Segura Ruiz, carne 9384, a las 16:00 horas del 16 de enero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Construcción Metros Q.R. S. A., se paga capital social se nombra junta directiva, fiscal apoderados generalísimos y apoderado general.—Lic. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—(IN2015008305).

Ante esta notaría, el día cinco de febrero del dos mil quince, Ricardo Rodríguez Castillo y Dafne Lizette Blanco Varela, constituyen sociedad anónima cuyo nombre de la sociedad lo será su número de cédula jurídica seguido de la denominación Sociedad Anónima.—San José, cinco de febrero del dos mil quince.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2015008311).

Ante esta notaría el día cinco de febrero del dos mil quince, Martha González Blanco y Pablo Escalante Zeledón, constituyen sociedad de responsabilidad limitada cuyo nombre de la sociedad lo será su número de cédula jurídica seguido de la denominación sociedad de responsabilidad limitada.—San José, cinco de febrero del dos mil quince.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2015008312).

Por escritura ante la suscrita notaria, a las diez horas del diez de diciembre del dos mil catorce, se disuelve y liquida la sociedad Productos de Cartón S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-dos tres ocho nueve seis dos.—San José, cinco de febrero del dos mil quince.—Lic. Adriana Sánchez Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2015008319).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Teamwork Consulting Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2014.—Lic. Juan Antonio Mainieri Acuña, Notario.—1 vez.—CE2014007879.—(IN2015008321).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada The Etheridge Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2014.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—CE2014007880.—(IN2015008322).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Cerámicas Universales Sociedad Anónima.—San José, 16 de noviembre del 2014.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez.—CE2014007881.—(IN2015008323).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada OSN Unidos Sociedad Anónima.—San José, 16 de noviembre del 2014.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2014007882.—(IN2015008324).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Nueve Siete Tres, Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de noviembre del 2014.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—CE2014007883.—(IN2015008325).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 15 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Constructora Metrix Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de noviembre del 2014.—Lic. Jorge Daniel Moncrieffe Santana, Notario.—1 vez.—CE2014007884.—(IN2015008326).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Froyo Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2014.—Lic. Pamela Quesada Venegas, Notaria.—1 vez.—CE2014008263.—(IN2015008327).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Maderas del Caribe La Rita Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2014.—Lic. María del Carmen Otárola Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2014008264.—(IN2015008328).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Habitacionales Quecas Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2014.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—CE2014008265.—(IN2015008329).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Habitacionales Quegom Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2014.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—CE2014008266.—(IN2015008330).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Sakal Outsourcing Investments Sociedad Anónima.—San José, 01 de diciembre del 2014.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—CE2014008267.—(IN2015008331).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Finca Familia Marín Murillo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de diciembre del 2014.—Lic. Álvaro Enrique Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—CE2014008268.—(IN2015008332).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 24 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Representaciones Snacks Inline Sociedad Anónima.—San José, 01 de diciembre del 2014.—Lic. Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—1 vez.—CE2014008269.—(IN2015008333).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Bastyk de Las Praderas Limitada.—San José, 01 de diciembre del 2014.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—CE2014008270.—(IN2015008334).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada EQP Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de diciembre del 2014.—Lic. Silvia Patricia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—CE2014008271.—(IN2015008335).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 21 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada OMV Volunteer Center and Retreat Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de diciembre del 2014.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2014008272.—(IN2015008336).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 24 de setiembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Quadra Vestag Sociedad Anónima.—San José, 01 de diciembre del 2014.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—CE2014008273.—(IN2015008337).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 22 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada LDM Lagunas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de diciembre del 2014.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2014008274.—(IN2015008338).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Focana del Sur Sociedad Anónima.—San José, 01 de diciembre del 2014.—Lic. Mariana Campos Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2014008275.—(IN2015008339).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 20 minutos del 26 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada RHIES Sociedad Anónima.—San José, 01 de diciembre del 2014.—Lic. Wainer González Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2014008276.—(IN2015008340).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 25 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Corporación Innovadora Franevans Sociedad Anónima.—San José, 01 de diciembre del 2014.—Lic. Christian Hugo Barrero Godínez, Notario.—1 vez.—CE2014008277.—(IN2015008341).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Kenmar Sociedad Anónima.—San José, 01 de diciembre del 2014.—Lic. Óscar Gabriel Cordero Sáenz, Notario.—1 vez.—CE2014008278.—(IN2015008342).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada La Trinidad Paraiseña Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de diciembre del 2014.—Lic. Federico Piedra Poveda, Notario.—1 vez.—CE2014008279.—(IN2015008343).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Arete Dos Mil Catorce Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de diciembre del 2014.—Lic. William Richard Philps Moore, Notario.—1 vez.—CE2014008280.—(IN2015008344).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Maralda Roja Sociedad Anónima.—San José, 01 de diciembre del 2014.—Lic. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2014008281.—(IN2015008345).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Compañía Inmobiliaria de Santa Ana Cisa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de diciembre del 2014.—Lic. Jéssica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2014008282.—(IN2015008346).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Ecoturismo Esencial de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 01 de diciembre del 2014.—Lic. Federico Piedra Poveda, Notario.—1 vez.—CE2014008283.—(IN2015008347).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Promotora Montana Sociedad Anónima.—San José, 01 de diciembre del 2014.—Lic. Rodrigo Antonio Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2014008284.—(IN2015008348).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Fortune W.F. Chen Sociedad Anónima.—San José, 01 de diciembre del 2014.—Lic. Gerardo Francisco Quesada Monge, Notario.—1 vez.—CE2014008285.—(IN2015008349).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Conceptos Desarrollo Inmobiliario S V Sociedad Anónima.—San José, 01 de diciembre del 2014.—Lic. Ana Isabel Rodríguez Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2014008286.—(IN2015008350).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 06 de marzo del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial MJ Sociedad Anónima.—San José, 01 de diciembre del 2014.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2014008287.—(IN2015008351).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 02 horas 15 minutos del 28 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Jem Bienes Raíces Limitada.—San José, 01 de diciembre del 2014.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—CE2014008288.—(IN2015008352).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 01 de Noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Cuál Marca Vamos A Hacer Famosa Hoy Sociedad Anónima.—San José, 01 de diciembre del 2014.—Lic. Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario.—1 vez.— CE2014008289.—(IN2015008353).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Sueños de Cinco Limitada.—San José, 01 de diciembre del 2014.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—CE2014008290.—(IN2015008354).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Picolo Sociedad Anónima.—San José, 01 de diciembre del 2014.—Lic. Sonia María Saborío Flores, Notaria.—1 vez.—CE2014008291.—(IN2015008355).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora de Vivienda al Nueve Porciento JRAC Sociedad Anónima.—San José, 01 de diciembre del 2014.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—CE2014008292.—(IN2015008356).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Schlager & Herrera Sociedad Anónima.—San José, 01 de diciembre del 2014.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—CE2014008293.—(IN2015008357)

Ante la notaría del Licenciado, Douglas Mora Umaña, se protocolizó acta de asamblea de socios de 3-101-594875 S. A.; en la cual se reformó la cláusula sexta y se nombró nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 21 de enero del 2015.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2015008359).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las quince horas del dos de febrero del dos mil quince, se protocolizó acta en la cual se modificó la cláusula segunda del pacto social, en cuanto al domicilio, y la cláusula en cuanto a la administración y se nombró junta directiva de la Compañía CET A.I.M. S. A.Msc. Gonzalo E. Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2015008365).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las quince horas del tres de febrero del dos mil quince, se constituyó la compañía de esta plaza Comercializadora y Logística Internacional Sociedad Anónima. Presidente, Jorge Luis Galindo López. Plazo: 99 años.—Lic. Msc. Gonzalo E. Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2015008366).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las diez horas del siete de febrero del dos mil quince, se constituyó la Compañía Becrux S. A., Presidente, Manuel Alberto Castro Solano. Plazo: 99 años.—Msc. Gonzalo E. Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2015008367).

Por instrumento público otorgado ante el suscrito notario público, Andrey Dorado Arias; a las once horas del día cinco de febrero del dos mil quince, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos sesenta y siete mil doscientos treinta y seis sociedad anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y siete mil doscientos treinta y seis, en la que se modificó la cláusula primera (del nombre), sexta (de la administración y facultades de los administradores), sétima (de las reuniones de junta directiva) y se adicionó la cláusula décima-sexta (gerente general) del pacto social.—San José, cinco de febrero del dos mil quince.—Lic. Andrey Dorado Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015008368).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 12 de enero del 2015, se protocolizó el acta número dos, de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cinco mil quinientos veintiséis sociedad anónima, mediante la cual se acuerda disolver la presente compañía.—San José, 5 de febrero del 2015.—Msc. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—(IN2015008385).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 14 de enero del 2015, se protocolizó el acta número uno, de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Textiles Corrales Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la presente compañía.—San José, 5 de febrero del 2015.—Msc. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—(IN2015008386).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 12 de enero del 2015, se protocolizó el acta número dos, de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cinco mil quinientos veinticuatro sociedad anónima, mediante la cual se acuerda disolver la presente compañía.—San José, 5 de febrero del 2015.—Msc. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—(IN2015008388).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 12 de enero del 2015, se protocolizó el acta número dos, de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cinco mil quinientos veintisiete Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la presente compañía.—San José, 5 de febrero del 2015.—Msc. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—(IN2015008389).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 12 de enero del 2015, se protocolizó el acta número uno, de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Barreru del Este Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la presente compañía.—San José, 5 de febrero del 2015.—Msc. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—(IN2015008391).

SCM Metrología y Laboratorios S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil seiscientos veintitrés, mediante asamblea general extraordinaria modifica la representación otorgándole poder generalísimo sin límite de suma al secretario, nombra nueva junta directiva y fiscal recayendo los puestos en presidente, Edgar Sánchez Molina, cédula de identidad dos-cuatrocientos cincuenta y nueve-doscientos catorce, secretario, Fernando Enrique Chacón Madrigal, cédula de identidad uno-setecientos sesenta y dos-ciento diecisiete, tesorero, Fernando Alvarado Madrigal, cédula de identidad número dos-cuatrocientos treinta y seis-ochocientos veintinueve y fiscal, Damaris Montero Acuña, cédula de identidad cuatro-ciento veintiocho-setecientos cuarenta y uno. Es todo.—Alajuela, cuatro de febrero del dos mil quince.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2015008397).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del dieciocho de agosto del dos mil catorce, en la que se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria número dos de Casa de Pájaro CP Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticuatro mil doscientos treinta y siete, se modifica la cláusula octava, relativa a la junta directiva.—San José, setiembre del dos mil catorce.—Lic. Gianna Cersosimo D’Agostino, Notaria.—1 vez.—(IN2015008399).

Por escritura número 15-67 otorgada en el protocolo 15 del suscrito notario público, a las 16 horas del 5 de febrero del 2015, se protocolizó el acta número 1 de la sociedad Monterrey de Plata Sociedad Anónima, donde se acordó: modificar los estatutos en cuanto a la representación de la sociedad, domicilio e inclusión de agente residente. Es todo.—San José, a las 17 horas del 5 de febrero del 2015.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2015008401).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las 16:00 horas del 3 de febrero de 2015, se protocolizó actas de las asambleas generales extraordinarias de socios de las sociedades anónimas Centro de Soldadura de Costa Rica; Importadora Oriente; Finanzas y Ecometría Tropical, Productos Bona Rancho Pilila e Inversión Catalana Latina, mediante las cuales se modificaron sus respectivos pactos constitutivos referente a las cláusulas de domicilio y representación legal.—Lic. Andre J. Vargas Siverio, Notario.—1 vez.—(IN2015008405).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, las 11:00 horas del 6 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Tierra, Viento y Fuego S.R.L. Gerente y subgerente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma; domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela.—Ciudad Quesada, 6 de febrero del 2015.—Lic. Isabel Cristina Córdoba Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 27354.—(IN2015008413).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 7 horas, del día 5 de febrero del 2015, se constituyó la empresa denominada Activa Constructora S. A., domiciliada en La Asunción de Belén, Heredia, Urbanización Puertas de Alcalá, casa número 15, capital social cien mil colones, mediante aporte a la sociedad de bienes muebles. Presidente, Juan Alfredo Veliz, estadounidense, cédula de residencia 184000332023.—Heredia, 5 de febrero del 2015.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015008419).

Mediante escritura 62 de las diecinueve horas del 213 de las ocho horas del dieciocho de diciembre del dos mil catorce; otorgada ante la notaria Helen Duarte Gamboa; se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Singh Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se disuelve por unanimidad la sociedad, misma domiciliada en San José, cantón central, doscientos metros al norte del Holliday Inn, avenida nueve, calle cinco, casa número dos ocho tres.—San José, veintinueve de enero del dos mil quince.—Lic. Helen Duarte Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2015008420).

Ante esta notaría, al ser las diecinueve horas treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Ecoenergía y Ambientes Sociedad Anónima, donde se reforma parcialmente la cláusula sexta y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, diecinueve de enero del dos mil quince.—Lic. Manuel Loría Corrales, Notario.—1 vez.—(IN2015008422).

La suscrita notaria hace constar que ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad Money Back S. A., por medio de la cual se nombra nueva junta directiva.—Lic. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2015008425).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, el 27 de  enero de 2015, se constituyó la sociedad: Inversiones Vedan S. A. Domicilio: San José. Objeto: ejercicio del comercio en general. Plazo social: 99 años. Capital social: 500.000,00 colones.—Lic. Rodolfo Arroyo Porras, Notario.—1 vez.—(IN2015008431).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, el 27 de enero de 2015, se constituyó la sociedad: Inversiones Dannette S. A. Domicilio: San José. Objeto: ejercicio del comercio en general. Plazo social: 99 años. Capital social: 500.000,00 colones.—Lic. Rodolfo Arroyo Porras, Notario.—1 vez.—(IN2015008432).

Ante la notaría del Lic. Víctor Manuel González Loría, mediante escritura número veinte-cinco, visible al folio nueve vuelto, de fecha dos de febrero del año dos mil quince, se constituyó la sociedad limitada denominada Guías Nocturnos de Monteverde Limitada, con domicilio en Monteverde de Puntarenas, en el Albergue La Casona, con un capital social de setecientos dólares americanos representado por setenta cuotas comunes y nominativas con un valor de diez dólares cada una.—San José, cuatro de enero del año dos mil quince.—Lic. Víctor Manuel González Loría, Notario.—1 vez.—(IN2015008438).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad: Logística Abias SRL. Domicilio de la compañía será en San José, La Uruca, La Peregrina, de la escuela setenta y cinco metros al sur. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones exactos totalmente suscritos y pagados. Objeto: Actividades comerciales en general. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma por su orden, Débora Virginia Bendaña Céspedes y Reiman Esteban Benedic Beita.—6 de febrero del 2015.—Lic. Juan Blanco Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015008442).

El suscrito Alejandro Sanabria Romero notario público con oficina en San José, en escritura de las diez horas del cinco de febrero del dos mil quince, protocolicé el acta de asamblea de socios en la cual se hacen modificaciones en la cláusula sexta del pacto constitutivo y nuevos nombramientos de la junta directiva de la sociedad anónima denominada Tres Ciento Uno Seiscientos Tres Mil Veinticuatro Sociedad Anónima. Es todo.—Diez horas treinta minutos del cinco de febrero del dos mil quince.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—(IN2015008449).

Por escritura número ciento seis, otorgada a las nueve horas del seis de febrero del dos mil quince, ante el notario público Roberto Marín Segura en su protocolo, se constituyó la sociedad Vista Hermosa San Jerónimo IMJJ Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en S. A.—Heredia, 6 de febrero del dos mil quince.—Lic. Roberto Antonio Marín Segura, Notario.—1 vez.—(IN2015008472).

Por escritura pública número veintidós-diez del protocolo de la notaria Mónica Lizano Zamora, en conotariado con la notaria María Teresa Urpi Sevilla, en la ciudad de San José, a las quince horas del día veintinueve de enero de dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea de socios en la que se modificó la cláusula correspondiente a la representación y el domicilio de la sociedad Solo Factoring S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiséis mil quinientos cincuenta y uno, estableciéndose el nuevo domicilio en Avenida Escazú Torre AE DOS quinto piso, Oficinas de Gómez & Galindo Abogados y Notarios S. A.—San José, veintinueve de enero de dos mil quince.—Lic. María Teresa Urpí Sevilla, Notaria.—1 vez.—(IN2015008474).

Por escritura número veinticinco otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del cinco de febrero del dos mil quince, se modifica nombre, domicilio, objeto y junta directiva de la sociedad Inversiones Parduvice S. A.—Alajuela, cinco de febrero del dos mil quince.—Lic. María José González Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2015008475).

Mediante escritura número trescientos treinta y dos, otorgada ante esta notaría a las diez horas del quince de enero del año dos mil quince, se autorizó protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de las diez horas del quince de enero del año dos mil quince, en la que se acordó disolver la sociedad Moro Vista Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero siete seis uno seis cero, en San José.—San José, a las quince horas del veintiocho de enero del año dos mil quince.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—(IN2015008478).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 30 de enero de 2015 DCX Ocho Mil Siete Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula sétima de los estatutos y se nombra junta directiva.—San José, 2 de febrero del 2015.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2015008481).

Por escritura Nº 23 otorgada a las 15:15 horas del día 4 de febrero del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Academia Bulletproof Sociedad Anónima, donde se acuerda disolver sociedad.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015008482).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:30 horas del 30 de enero de 2015, Inmobiliaria Jade de Río Convento Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula sétima de los estatutos y se nombra junta directiva.—San José, 2 de febrero del 2015.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2015008483).

Por escritura Nº 24 otorgada a las 15:25 horas del día 4 de febrero del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Las Cuevas de San Marcos Sociedad Anónima, donde se acuerda disolver sociedad.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015008484).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 1° de octubre de 2014, Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Tres Mil Doscientos Noventa y Dos Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula sétima de los estatutos y se nombra junta directiva.—San José, 4 de febrero del 2015.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2015008485).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:45 horas del 30 de enero de 2015, Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Tres Mil Doscientos Ochenta y Seis Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula sétima de los estatutos y se nombra junta directiva.—San José, 2 de febrero del 2015.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2015008486).

Por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos de hoy, se constituyó la sociedad Universal Theognostic Sociedad Civil. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Administrador uno con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, señor Omar John Ahmadzai.—San José, cuatro de febrero del dos mil quince.—Lic. Bernal Chavarría Herrrera, Notaria.—1 vez.—(IN2015008493).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 15:00 hrs, 15:30 hrs y 16:00 hrs del 30 de enero de 2015, protocolicé las actas de asamblea general de cuotistas de Inmobiliaria Desarrollos Urbanos DK Holding, Ltda, Maudan Alquileres PC, Ltda. y 3-102-593511, Ltda, mediante las cuales se reformó la cláusula de la administración del pacto constitutivo.—San José, 3 de febrero de 2015.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015008494).

Mediante escritura otorgada por esta notaría, a las 21:30 horas del 5 de febrero de 2015, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de EEF S. A. para la modificación de las cláusulas segunda y sexta, sobre el domicilio social y la administración. Presidenta: Miriam Rivero Hernández.—San José, 5 de febrero de 2015.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—(IN2015008503).

Por escritura otorgada en esta Notaría a las catorce horas del dos de febrero del dos mil quince, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada Roig Lozano Sociedad Anónima, mediante los cuales se transforma la sociedad en Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, seis de febrero del dos mil quince.—Licda. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—Sol. 27368.—(IN2015008505).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del 4 de febrero del año 2015, se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Diecisiete Mil Setecientos Treinta y Tres S. A. Se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo y se nombra tesorero, secretario y fiscal.—Lic. Francisco Hernán Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2015008506).

En escritura autorizada por la suscrita notaría a las quince horas del día cinco de febrero de dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Mophilu Limitada, mediante la cual se modificó la cláusula sexta del pacto social y se revocó el nombramiento de gerente y se realizan nuevos nombramientos.—San José, cinco de febrero de dos mil quince.—Lic. Rebeca Ortega Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2015008511).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las 10:30 horas del día 29 de diciembre del año 2014, se protocolizó acta de asamblea de socios de la entidad Compañía Valvi Ingeniería Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-347020, mediante la cual se acordó la disolución de dicha sociedad. Lo anterior de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—San José, 19 de diciembre del año 2014.—Lic. Filadelfo Silva Silva, Notario.—1 vez.—(IN2015008513).

Por escritura de las once horas de hoy, protocolizo asamblea general de socios de la empresa Felymon S. A., por la cual se modifica la cláusula octava del pacto social y se designan nuevos personeros.—Cartago, cinco de abril de dos mil catorce.—Lic. Jorge López Baudrit, Notario.—1 vez.—(IN2015008530).

Mediante las escrituras ciento veintiséis y ciento veintisiete del tomo duodécimo de mi protocolo, se disuelven las empresas The Great Names Corporation Sociedad Anónima y Cultivos Controlados de Hacienda Vieja Sociedad Anónima, respectivamente. Escrituras otorgadas al ser las doce y trece horas, respectivamente, ambas del día tres de febrero de dos mil quince, señor José Luis Cavallini Colombari.—San José, 6 de febrero del 2015.—Lic Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2015008532).

Por escritura número treinta y tres - trece, otorgada ante los Notarios Alberto Sáenz Roesch, Juvenal Sánchez Zúñiga y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero a nueve horas del seis de febrero del año dos mil quince, se acuerda modificar la administración y revocar y realizar nuevos nombramientos de secretario y tesorero correspondiente a la sociedad Compañía de Inversiones Cabo Dampier.—San José, 6 de febrero del 2015.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2015008537).

Por escritura número treinta y uno-trece, otorgada ante los Notarios Alberto Sáenz Roesch, Juvenal Sánchez Zúñiga y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las ocho horas treinta minutos del seis de febrero del año dos mil quince, se acuerda modificar el domicilio social, la administración y revocar y realizar nuevos nombramientos de gerente correspondiente a la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Once Mil Setenta y Ocho S.R.L.—San José, 6 de febrero del 2015.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2015008538).

Por escritura número treinta y dos-trece, otorgada ante los Notarios Alberto Sáenz Roesch, Juvenal Sánchez Zúñiga y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las ocho horas cuarenta minutos del día seis de febrero del año dos mil quince, se acuerda modificar el domicilio social y revocar y realizar nuevos nombramientos de presidente y secretario correspondiente a la sociedad Harris Management S. A.—San José, 6 de febrero del 2015.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2015008540).

Por escritura pública otorgada ante mi en San José, a las 17:00 horas del día de hoy, se modificó lo concerniente a la administración, el domicilio y se aumentó el capital social de la compañía Servicios de Gestión en Seguridad Vial SGSV S. A. con cédula de persona jurídica 3-101-615423.—San José, 5 de febrero del 2015.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—(IN2015008579).

Por escritura pública otorgada ante mi en San José, a las 11:00 horas del día de hoy, se modificó lo concerniente a la administración, y el domicilio de la compañía 3-102-655872 SRL con cédula de persona jurídica 3-102-655872.—San José, 6 de febrero del 2015.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—(IN2015008583).

Alexander José Umaña Trigueros y María del Rosario Valdelomar Aguilera constituyen: Seguridad Privada AM – PM Sociedad Anónima.—8 de febrero de 2015.— Lic. Johnny Pérez Vargas.—1 vez.—(IN2015008589).

El suscrito, Alejandro Campos Henao, notario público con oficina en San José, hace constar que a las once horas del día dos de febrero del año dos mil quince, ante esta notaría se reformó la junta directiva de Miminicity S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos treinta y nueve mil trescientos veintinueve.—San José, once horas del día seis de febrero del año dos mil quince.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—(IN2015008592).

En esta notaría, mediante escritura Nº 19 otorgada a las 11:00 horas del 6 de febrero de 2015, José Luis Rojas Álvarez y María Rosela López Fernández, constituyen Embotelladora y Distribuidora Awwa Sociedad Anónima. Capital social: 100 US$. Plazo: 99 años. Presidente: el socio Rojas Álvarez.—Alajuela, 5 de febrero de 2015.—Lic. José Fernando Saborío Jenkins, Notario.—1 vez.—(IN2015008594).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las doce horas del día nueve de diciembre del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Costa Rica Vip Tour Company Sociedad Anónima. Donde se acuerda reformar la cláusula sexta de los estatutos.—Liberia, nueve de diciembre de dos mil catorce.—Lic. Daniela Elizondo Díaz, Notaria.—1 vez.— (IN2015008596).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del cinco de febrero del dos mil quince, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tiannasouthcar Sociedad Anónima, que consta en el acta número dos esta sociedad, mediante la cual y por acuerdo unánime se reformó su razón social, domicilio y administración de la junta directiva. De igual forma, se revocaron y realizaron nuevos nombramientos en la junta directiva. Es todo.—Liberia, Guanacaste, a las doce horas del cinco de febrero del dos mil quince.—Lic. Adrián Alberto Peralta Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2015008598).

Por escritura número ochenta y uno del tomo dos de mi protocolo, la sociedad Edima EDN Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas. Se reforma las cláusulas primera, segunda, octava y décima del pacto constitutivo.—San José, tres de febrero del dos mil quince.—Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2015008605).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas treinta minutos del día veintitrés de enero del dos mil quince, se constituye Restaurente Pure RP Costa Rica Sociedad Anónima. Duración noventa y nueve años. Capital social cien mil colones, pagado mediante cien acciones de mil colones cada una, el aporte del socio Michael Streik, mediante una caja registradora, estimado su aporte en cincuenta mil colones, la socia Albertine Bauch, mediante una máquina de lavado a presión, estimado su aporte en veinticinco mil colones, la socia Betina Bauch una caja de herramientas, estimado su aporte en veinticinco mil colones. Domicilio: Santa Teresa, Cóbano, Puntarenas, trescientos metros sureste del Cruce de Malpaís y Santa Teresa, Restaurante Puré. Corresponderá la representación judicial y extrajudicial al presidente, secretario y tesorero.—San José, seis de febrero del dos mil quince.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—(IN2015008608).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Comercializadora Valparaíso Ciudad del Cobre S. A., realizada a las nueve horas treinta minutos del veintidós de enero del dos mil quince, donde se reforma la cláusula primera del nombre y se denominará AB Hills DM S. A., segunda del domicilio social, la cláusula octava de la representación, la cláusula décimo cuarta del agente residente, y se reorganiza la junta directiva, se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, seis de enero del dos mil quince.—Lic. Gisella Valverde Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2015008624).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas de 6 de febrero de 2015, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inversiones Calberza S. A., en la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 6 de febrero de 2015.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—(IN2015008627).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las nueve horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Melmoon Cuarto Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, seis de febrero del dos mil quince.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—(IN2015008628).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, en la ciudad de San José, a las nueve horas treinta minutos del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Arenca Triandra Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma íntegramente el pacto social y se revoca nombramiento.—San José, seis de febrero del dos mil quince.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—(IN2015008629).

Inversiones Rohana S. A., reforma el pacto social y nombra nuevo vicepresidente de la junta directiva. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 20.00 horas del 4 de febrero de 2015.—Lic. Juan Ignacio Mata Centeno, Notario.—1 vez.—(IN2015008633).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día veintiséis de diciembre del año dos mil catorce, se constituyó El Refugio De Paz RFVD Sociedad Anónima. Domiciliada en Cartago, Turrialba, cien metros al oeste del costado noroeste de la iglesia, oficinas en antigua terminal de buses. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—Turrialba, 26 de diciembre del 2014.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario.—1 vez.—(IN2015008636).

Por escritura de las 10:00 horas del 13 de enero del dos mil quince,  Jorge  Ulate  Zamora  y  Zunly  Ulate  Chaverri, constituyen El Trevol U Z de Cañas S. A. Objeto el comercio en general, prestación de servicios, etc. Capital suscrito y pagado. Presidente, Jorge Ulate Zamora.—Lic. Julio Alberto Corrales Campos, Notario.—1 vez.—(IN205008638).

Por  escritura  otorgada  ante    el  día  de  hoy, se modificó la cláusula cuarta de los estatutos de Naturale Timber Export S. A.—San José, 5 de febrero del 2015.—Lic. Arnulfo Carmona Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2015008640).

3-101-475009 S. A., cédula jurídica 3-101-475009, reforma cláusulas del pacto constitutivo. Escritura otorgada a las 8 horas del 27 de enero del dos mil quince.—Lic. Elena Murillo Agüero, Notaria.—1 vez.—(IN2015008645).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las doce horas del día seis de febrero del dos mil quince, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Soluciones Solfin S. A. Donde se acuerda reformar las cláusulas segunda y quinta de los estatutos.—San José, seis de febrero del dos mil quince.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2015008647).

Ante mí, a esta hora y fecha se modificó la Sociedad Leuvano S. A. Fueron nombrados como secretaria María Anabelle Trejos Méndez, tesorero Greivin Gerardo Trejos Méndez y fiscal Gerardo Alberto Hidalgo Bogantes, solo el presidente y secretario tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar de manera conjunta o separadamente asumiendo todos la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—Grecia, 8:00 horas del 27 de enero del 2015.—Lic. Jonathan Barrantes Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2015008649).

Ante mí, a esta hora y fecha se modificó la sociedad Finca Río Cuarto Ltda. Fueron modificado el nombre a Servicios Profesionales Chiabra Ltda. Y fue nombrado como gerente Adriano José Chiabra Jiménez, quien tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, teniendo la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—Grecia, 8:10 horas del 2 de febrero del 2015.—Lic. Jonathan Barrantes Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2015008650).

Ante mí, a esta hora y fecha se modificó la sociedad 3-101-686100 S. A. Fueron nombrados como secretarios María Anabelle Trejos Méndez con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, teniendo la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—Grecia, 8:10 horas del 27 de enero del 2015.—Lic. Jonathan Barrantes Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2015008653).

Por escritura número diecinueve-seis, de las nueve horas del cinco de febrero de dos mil quince, de mi protocolo, se modifica la cláusula quinta “Del capital Social” de la sociedad Quálitas Compañía de Seguros (Costa Rica) S. A. Es todo.—San José, seis de febrero de dos mil quince.—Lic. Erika Díaz Morera, Notaria.—1 vez.—(IN2015008654).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de la Compañía Corporación Rostipollos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y ocho mil cuatrocientos noventa y cuatro, en la cual se modifica la cláusula de la administración. Escritura otorgada a las once horas del nueve de febrero del dos mil quince.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015008655).

Que en esta notaría, se ha modificado la junta directiva y la cláusula octava de la sociedad de esta plaza Movil Tech Supply Inc S. A. Es todo. Firmo en San José, a las nueve horas quince minutos del día lunes nueve de febrero del dos mil quince.—Lic. Andrés Durán López, Notario.—1 vez.—(IN2015008657).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Compañía Cartaginesa de Electricidad CCE Sociedad Anónima, celebrada a las ocho horas del quince de marzo de dos mil trece. Se reforma la junta directiva y se modifica el artículo segundo del pacto social.—San José, 10:00 horas del 18 de enero del 2015.—Lic. José Arturo Alan Tinoco, Notario.—1 vez.—(IN2015008671).

Por escritura número treinta y siete visible al folio cincuenta frente del tomo ciento siete del protocolo del suscrito notario, de las ocho horas de hoy, he procedido a levantar acta notarial para dar inicio al tomo ciento cuarenta y uno del Libro de Actas de la junta directiva de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores; consta de quinientas páginas, debidamente numeradas en orden consecutivo, las cuales están firmadas y selladas por el suscrito lo que hago constar en una razón de apertura igualmente firmada y sellada por quien suscribe.—San José, seis de febrero del dos mil quince.—Lic. Jorge Alpízar Barquero, Notario.—1 vez.—(IN2015008674).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día nueve de febrero del dos mil quince, se modifica la cláusula del capital social de la sociedad Sweetwell Costa Rica Ltda., con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-seiscientos cuatro mil noventa y nueve.—Lic. Armando Rodríguez Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015008686).

Por escritura número 195-3 y 196-3, otorgadas a las 18:00 horas y 19:00 respectivamente del día 7 de febrero del 2015, ante los notarios, Viviana Solís Gómez y Zentis Uhrig Martínez; el señor Rolf Meyer y Verónica Meyer Quesada, constituyeron Emeyerq El Dorado S.R.L. y Meyerve CR S.R.L.—San José, 9 de febrero del 2015.—Lic. Zentis Uhrig Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2015008691).

Ante esta notaría al ser las 11:20 horas del 7 de febrero del 2015, escritura 16, se constituye Imtiplaza Sociedad Anónima, presidente, Hongda (nombre) Chen, secretario, Chang (apellido único) Hui Leung, tesorero, Zhang (apellido único) Yibin (nombre) todos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social es provincia de San José, cantón San José, distrito Catedral, frente a la Castellana, avenida diez, calle ocho.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2015008699).

Mediante la escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, las 15:00 horas del día 5 de febrero dos mil quince, se modifica la cláusula sexta de los estatutos sociales de la Compañía La Mejor Limitada.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—(IN2015008700).

Por escritura otorgada en esta notaría a las catorce horas del veintitrés  de enero del dos mil quince, se constituyó la sociedad Fu Cuarenta y Cinco Sociedad Anónima.—Alajuela, veintinueve de enero del dos mil quince.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—(IN2015008703).

Por escritura de las dieciséis horas del cinco de febrero del dos mil quince, los señores Ugolino Velásquez Ramírez, Celeny Amparo Tamayo Álvarez y Julio Cesar Yepes Arboleda, constituyeron la entidad denominada Grupo Empresarial Uja Sociedad Anónima, que será nombre de fantasía, domiciliada en la ciudad de San José centro, con actividades en el ámbito comercial.—San José, 5 de febrero del 2015.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2015008704).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las catorce horas del veintinueve de enero del dos mil quince, se constituyó la sociedad RC Recurso Confiable Sociedad Anónima.—Alajuela, dos de febrero del dos mil quince.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—(IN2015008705).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas y diecisiete minutos del 4 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad Corporación Unida Limonense Sociedad Anónima.—Guápiles, 4 de febrero del 2015.—Lic. Ricardo Ching Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2015008713).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 6 de febrero del 2015, se modifica la cláusula cuarta de la sociedad  denominada  Laboratorios  Compañía  Farmacéutica L C S. A., cédula jurídica número: 3-101-021545.—San José, 6 de febrero del 2015.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—1 vez.—(IN2015008717).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 6 de febrero del 2015, se modifica la cláusula cuarta de la sociedad denominada Compañía Farmacéutica S. A., cédula jurídica número 3-101-002403.—San José, 6 de febrero del 2015.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—1 vez.—(IN2015008718).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del ocho de diciembre del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Neocell Group Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se realizan nuevos nombramientos.—Barva de Heredia, cinco de febrero del dos mil quince.—Lic. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2015008719).

El suscrito, Lic. Hernán Paniagua Ramírez, notario público, carne de abogado 14793, hace constar que ante esta notaría, mediante escritura número 163, visible al folio 108 vuelto del tomo ocho de mi protocolo a las 14:00 horas del 3 de febrero del 2015, se reforma la cláusula novena de la sociedad denominada Taller de Soldaduras Especiales Alfaro Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-197640.—Santa Barbara de Heredia, 3 de febrero del 2015.—Lic. Hernán Paniagua Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015008723).

Por este medio la suscrita notaria hace constar que a las doce horas treinta minutos del día veintinueve de enero del dos mil quince, mediante escritura número ciento ochenta y tres-cuatro otorgada en el tomo cuarto de mi protocolo, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la sociedad La Trinida BG de Puerto Viejo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis uno nueve cero cero uno, en los que se modifica las cláusulas segunda y sétima de su pacto constitutivo, cambiando su domicilio y forma de administración.—Puerto Viejo, treinta de enero del dos mil quince.—Lic. Johnny León Guido, Notario.—1 vez.—(IN2015008729).

Mediante escrituras números 53-14 de las 16:00 horas del 19 noviembre del 2014; 61-14 de las 12:00 horas del 11 de diciembre del 2014; 71-14 de las 9:00 horas del 17 diciembre del 2014; 86-14 de las 15:00 horas del 20 enero del 2015; protocolicé reforma de estatutos de Las Vistas de Toros de Tempate SRL, CR Coast Realty SRL; Plaza Tamarindo Local Veintidós Ginger S. A.; Cometa Nueve Café S. A.—Tamarindo, seis febrero del dos mil quince.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—(IN2015008730).

Por escritura de protocolización de acta, otorgada ante esta notaría, a las 7:00 horas del día 7 de febrero del 2015, de la empresa Ochomogo Develompment S. A., se reformó la cláusulas segunda, domicilio y sexta administración, se nombró junta directiva y fiscal.—Belén, Heredia, 7 de febrero del 2015.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015008733).

Que por el instrumento público número doscientos treinta y dos, de las diecinueve horas del veintisiete de enero del dos mil quince, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada SD Productos Alimenticios Caribeños Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—(IN2015008741).

Ante esta notaría a las nueve horas del día cinco de febrero del dos mil quince, se modifica el pacto constitutivo de la cláusula octava y cambio de presidente y secretario de la junta directiva de la empresa Carne del Norte HLG Sociedad Anónima.—San José, nueve de febrero del dos mil quince.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2015008743).

Ante mi notaría por escritura otorgada a las nueve horas del día diez de diciembre del dos mil catorce, se acuerda disolver y liquidar a Corporación Francesa del Sur Sociedad Anónima, no se nombró liquidador.—Lic. Óscar Andrés Segura Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2015008749).

Lic. Ana Isabel Fallas Aguilar, notaria pública, con oficina abierta en Santa Ana, del Palí cien metros al este y cincuenta metros al norte, hace saber que en asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Mensajería Express Total Go-Cas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y seis mil ciento cincuenta y uno, se revocó los nombramientos de presidente, fiscal, y el del agente residente. Se nombró por el resto del plazo social como presidente, a Johnny Alberto Rojas Fernández, cédula de identidad uno-ochocientos cincuenta y dos-seiscientos cuarenta y dos, y fiscal, a Johnny Andrés Rojas Rojas Guadamuz, cédula de identidad uno-mil quinientos doce-quinientos sesenta. No se nombró agente residente y se deja dicha plaza vacante.—San José, 5 de febrero del 2015.—Lic. Ana Isabel Fallas Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2015008752).

Según escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 12 de diciembre del 2014, se constituyó la sociedad Cloudding Costa Rica Sociedad Anónima, con acciones nominativas pagadas mediante la suscripción de letras de cambio. Presidente: Sergio Esteban Castillo Segura.—Lic. Fabián Antonio Segura Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2015008753).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Ventanas y Puertas de Aluminio S. A., titular de la tres-ciento uno-doscientos nueve mil cuatrocientos veintiocho, en la que se aprobaron los estados financieros de la empresa y se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, dos de febrero del dos mil quince.—Lic. Eugenia Carazo Golcher, Notaria.—1 vez.—(IN2015008760).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a: a los señores Josué Lenín Alvarado Fernández y Fernando Gómez González, en su condición de presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; al señor Luis Fernando Jiménez Castro en su calidad de apoderado generalísimo, todos de la sociedad Crassociates Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-586555, así como a la notaria publica Ana Patricia Gómez Quesada, que a través del expediente RPJ-041-2014 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa por cuanto: Visto los escritos presentados ante la Dirección de este Registro, al ser trece horas con trece minutos del día ocho de julio, a las once horas y seis minutos del diecisiete de julio y a las diez horas y dos minutos del siete de agosto, todos del año en curso, por el cual Leonard Ray Geertsen en calidad de interesado y presidente removido en relación con los documento presentado al Diario de Bienes Inmuebles y Mercantil e inscrito bajo las citas al tomo 2014, asiento 40577, tomo 2014, asiento 144601 y tomo 2014 asiento 140500, de la sociedad Crassociates Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-586555, plantea Diligencias Administrativas de Advertencia Administrativa de la citada Sociedad Anónima, por estimar el gestionante que: constituyó la sociedad de marras junto con su esposa para adquirir una propiedad en Alajuela, siendo que son los dueños del capital social; que fue advertido de un posible fraude registral por el cuidador de su propiedad y de su abogado; que nunca ha firmado ni otorgado poder generalísimo a favor de Luis Fernando Jiménez Castro, que fue inscrito en tomo 2014, asiento 40577 siendo que ni siquiera se encontraba en el país para esa fecha y que investigó que esa escritura no aparece reportada en el índice del notario ante Archivo Nacional; que el 19 de mayo se presentó una legalización de libros al tomo 2014, asiento 140500 realizada ante la notaria Ana Patricia Gómez Quesada por alguien llamado Josué Lenín Alvarado Fernández, legalización que rechazada y se encuentra defectuosa, indicando que su abogado posee los libros y acciones originales; que el 23 de mayo del 2014, sin haber logrado obtener los libros, ante la misma notaria Gómez Quesada se protocoliza asamblea de accionistas donde se cambió de forma irregular al presidente y  al secretario (tomo 2014, asiento 146101), lo cual se hizo sin libros, pues reitera siempre han estado en poder de su abogado, por lo cual solicita de modo inmediato se inmovilice la sociedad. A efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a los interesados, todo ello, con fundamento en la circular DRPJ 11- 2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 12 de enero del año 2015.—Lic. Yolanda Víquez Alvarado, Coordinadora Departamento de Asesoría Jurídica.—(IN2015007663).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE PALMAR NORTE

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Administrador de la Sucursal de la CCSS en Palmar Norte, por no ser posible la notificación en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos seguidamente de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública, se le concede 5 días hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la Vía Civil como Penal. Se detalla nombre, número patronal y el monto adeudado: Bananera Changuina S. A., 2-03101081460-001-001, ¢190.304,82. Empresa de Maquinaria Pesada Taller y Construcción Mayco S. A., 2-03101200251-001-001, ¢21.751.081,91. Rafael Ángel Chacón Cordero, 0-00103710386-001-001, ¢149.052,15.—Palmar Norte, 10 de febrero del 2015.—Lic. Fulvio Alvarado Agüero, Administrador.—(IN2015009630).

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLÍCIA

En La Gaceta Digital Nº 5, del jueves 8 de enero del 2015, se publicó el Acuerdo N° 068-2014, donde en el artículo 1° debe leerse correctamente divorciada, en vez de como se publicó, “soltera”.

En todo lo demás queda incólume el acuerdo.

Dado en San José, a las diez horas del doce de enero del dos mil quince.

Celso Gamboa Sánchez, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O.C. N° 3400023926.—Solicitud N° 0670.— C-6970.—(IN2015012338).