LA GACETA N° 40 DEL 26 DE
FEBRERO DEL 2015
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
TRIBUNAL SUPREMO
DE ELECCIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MODIFICACIONES A
LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
MUNICIPALIDAD DE
VÁZQUEZ DE CORONADO
MUNICIPALIDAD DE
SANTO DOMINGO
CONCEJO MUNICIPAL
DISTRITO LEPANTO
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
APROBACIÓN DEL TRATADO DE ASISTENCIA JURÍDICA
PENAL
INTERNACIONAL ENTRE LA REPÚBLICA DE
COSTA
RICA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El Tratado de Asistencia Jurídica Penal Internacional
entre la República de Costa Rica y los Estados Unidos Mexicanos, fue suscrito,
en la Ciudad de México, el dos de marzo de dos mil doce, firmando por la
República de Costa Rica, el señor Mauricio Boraschi Hernández, a la sazón,
viceministro de la Presidencia para Asuntos de Seguridad, con Plenos Poderes
para este Acto.
Sin lugar a dudas, este Tratado se orienta en
la importancia de la cooperación penal internacional que permite evitar la
impunidad y contribuye al éxito de las investigaciones criminales.
Este instrumento jurídico internacional,
establece las bases para que las Partes puedan brindarse la asistencia jurídica
penal lo más amplia posible en todo proceso o procedimiento relativo a delitos
cuya investigación y sanción sea facultad de las autoridades competentes de la
Parte Requirente en el momento de la solicitud de asistencia.
Concretamente, la asistencia jurídica penal
puede presentar las siguientes modalidades:
notificación de citatorios u otras actuaciones judiciales o
ministeriales; producción y trasmisión de pruebas; solicitudes de información;
procedimientos de indemnización por disposiciones de actuación judicial o
condenas injustificadas; actuaciones civiles acumuladas a actuaciones penales,
siempre que la jurisdicción represiva no haya resuelto definitivamente sobre la
actuación penal; medidas cautelares o definitivas que restrinjan la posesión,
propiedad o dominio de ganancias, productos y cualquier objeto relacionado con
un delito, y, deja abierta la posibilidad a cualquier otro tipo de asistencia
que sea requerida, de conformidad con el objeto y fin de este Tratado.
Cabe destacar, que el presente Tratado, se
ajusta en términos generales, a la Convención Interamericana sobre Asistencia
Mutua en Materia Penal, de la cual, Costa Rica y México son Partes.
En efecto, ambos instrumentos jurídicos
consagran el principio de que la ejecución de la asistencia se rige por el
derecho interno del Estado requerido y no exigen como regla general la doble
incriminación, asimismo contempla la designación de una Autoridad Central,
entre otros aspectos comunes.
Cabe mencionar, que este Tratado bilateral
contempla la figura jurídica de la comparecencia por videoconferencia, que en
la actualidad ha tenido una gran importancia y desarrollo en esta materia.
En el presente instrumento jurídico
internacional, cada Estado designa un órgano como Autoridad Central para la
tramitación de las solicitudes de asistencia jurídica penal internacional. En el caso de los Estados Unidos Mexicanos,
corresponde a la Procuraduría General de la República y en el caso de la
República de Costa Rica, a la Oficina de Asesoría Técnica y Relaciones
Internacionales de la Fiscalía General de la República, lo cual es conforme con
la normativa interna y orientación actual.
Cabe resaltar que los elementos y documentos
transmitidos de conformidad con el presente Tratado estarán dispensados de
cualesquiera trámites de legalización o cualquier otra formalidad análoga.
En virtud de lo anterior, sometemos a
conocimiento, y aprobación de la Asamblea Legislativa, el proyecto de ley
adjunto relativo a la “APROBACIÓN DEL TRATADO DE ASISTENCIA JURÍDICA PENAL
INTERNACIONAL ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS”.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL TRATADO DE ASISTENCIA JURÍDICA
PENAL
INTERNACIONAL ENTRE LA REPÚBLICA DE
COSTA
RICA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase en cada una de sus
partes el “TRATADO DE ASISTENCIA JURÍDICA PENAL INTERNACIONAL ENTRE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS” firmado en la
Ciudad de México, el dos de marzo de dos mil doce, cuyo texto es el siguiente:
TRATADO DE ASISTENCIA JURÍDICA PENAL
INTERNACIONAL
ENTRE LA REPÚBLICA
DE
COSTA RICA Y LOS ESTADOS
UNIDOS
MEXICANOS
La República de Costa Rica y los
Estados Unidos Mexicanos, en lo sucesivo, denominados “las Partes”;
ANIMADOS por el deseo de establecer una
colaboración más eficaz en el ámbito de la
asistencia jurídica penal internacional;
Han acordado lo siguiente:
ARTÍCULO 1
Ámbito
de Aplicación
1. De conformidad con las
disposiciones del presente Tratado, ambas Partes acuerdan brindarse la
asistencia jurídica penal internacional lo más amplia posible en todo proceso
y/o procedimiento relativo a delitos cuya investigación y sanción sea facultad
de las autoridades competentes de la Parte requirente en el momento de
solicitar la asistencia.
2. La asistencia jurídica penal
internacional se acuerda igualmente para:
a) notificación de citatorios u otras actuaciones judiciales o
ministeriales;
b) obtención de actuaciones y documentos o, de ser
así solicitado, la información sobre su contenido;
c) recepción de testimonios y declaraciones
indagatorias o judiciales;
d) actividades de práctica de pruebas, incluyendo
la realización de peritajes, inspecciones, exámenes de lugares y personas;
e) procedimientos de indemnización por
disposiciones de actuación judicial o condenas injustificadas;
f) actuaciones civiles acumuladas a actuaciones
penales, siempre que la jurisdicción represiva no haya resuelto definitivamente
sobre la actuación penal;
g) medidas cautelares o definitivas que
restrinjan la posesión, propiedad o dominio de ganancias, productos y cualquier
objeto relacionado con un delito, con la limitante que prevé el Artículo 2,
numeral 1, inciso c) del presente Tratado;
h) cualquier otro acto de asistencia jurídica
penal internacional de conformidad con el objeto y fin del presente Tratado.
3. El presente Tratado no se
aplicará:
a) al cumplimiento de resoluciones de detención y extradición;
b) al cumplimiento de condenas penales, excepto
las disposiciones establecidas en el Artículo 18 del presente Tratado.
ARTÍCULO 2
Causales
para Denegar la Asistencia
Jurídica
Penal Internacional
1. La asistencia jurídica penal
internacional podrá denegarse:
a) si la solicitud se refiere a delitos considerados por la Parte
requerida como políticos o los hechos conexos a delitos de esa naturaleza;
b) si la Parte requerida considera que el
cumplimiento de la solicitud puede atentar contra la soberanía, seguridad,
orden público u otros intereses esenciales del Estado;
c) si el objeto de la solicitud es una medida
cautelar o definitiva que restrinja la posesión, propiedad o dominio de
ganancias, productos y cualquier objeto relacionado con un delito y los hechos
causantes de la instancia no constituyen un delito de conformidad con la
legislación de la Parte requerida;
d) cuando el cumplimiento de la solicitud sea
contrario a la legislación de la Parte requerida, a sus obligaciones
internacionales, o no se ajuste a las disposiciones del presente Tratado;
e) cuando el delito por el que se solicita sea
castigado por la Parte requirente con una pena prohibida por el ordenamiento jurídico
de la Parte requerida, y
f) cuando el delito por el que se solicita sea
considerado como un delito exclusivamente militar.
2. La asistencia jurídica penal
internacional no podrá denegarse, por el único motivo de que la solicitud se
refiera a un delito que la Parte requerida califique como delito fiscal.
ARTÍCULO 3
Diferimiento
o Denegación de la Asistencia
Jurídica
Penal Internacional
1. La Parte requerida podrá
diferir la asistencia jurídica penal internacional si el cumplimiento de la
solicitud pudiera obstaculizar indagaciones o actuaciones del proceso penal en
curso en el territorio de la Parte requerida.
2. Antes de denegar o diferir la
asistencia jurídica penal internacional, la Parte requerida:
a) informará con diligencia a la Parte requirente los motivos que
existan para diferirla o denegarla, y
b) consultará con la Parte requirente para decidir
si se puede acceder a la asistencia jurídica penal internacional con las
condiciones que considere necesarias.
Si la Parte requirente acepta la
asistencia jurídica penal internacional en las condiciones establecidas en el
inciso b), deberá atenerse a las mismas.
3. Si la Parte requerida no
pudiera atender total o parcialmente la solicitud de asistencia jurídica penal
internacional o si difiere su cumplimiento, lo comunicará a la Parte
requirente, con diligencia, exponiendo los motivos que causan esa situación.
ARTÍCULO 4
Autoridades
Centrales y Competentes
1. Las solicitudes de asistencia
jurídica penal internacional presentadas de conformidad con el presente
Tratado, las enviará la Autoridad Central de la Parte requirente directamente a
la Autoridad Central de la Parte requerida, y las respuestas se comunicarán por
la misma vía.
2. Las Autoridades Centrales
serán:
- En la República de Costa Rica, la Oficina de Asesoría Técnica y
Relaciones Internacionales de la Fiscalía General de la República.
- En los Estados Unidos Mexicanos, la
Procuraduría General de la República.
Cualquier modificación que
afecte a la designación de dichas autoridades, se hará inmediatamente del
conocimiento de la otra Parte, a través de una comunicación oficial.
3. La Autoridad Central de la
Parte requerida cumplirá con diligencia las solicitudes o, si procede, las
transmitirá a sus autoridades competentes para que las cumplan.
4. Las autoridades competentes
serán todas aquéllas encargadas de investigar, perseguir y resolver hechos
ilícitos en todos los ámbitos de la legislación penal de las Partes, así como
aquéllas competentes para dar cumplimiento a dichas resoluciones.
ARTÍCULO 5
Doble
Criminalidad
1. La asistencia jurídica penal
internacional se podrá prestar inclusive, cuando el hecho por el que se
solicita no constituya un delito en la Parte requerida.
2. Cuando la solicitud se
refiera a la ejecución de actuaciones que restrinjan la posesión, propiedad o
dominio de lugares o cosas, la Parte requerida podrá denegar la asistencia
jurídica penal internacional, si el hecho que origina la solicitud no es
punible conforme a su ordenamiento jurídico.
ARTÍCULO 6
Contenido y Forma de las Solicitudes de
Asistencia
Jurídica Penal Internacional
1. Las solicitudes de asistencia
jurídica penal internacional incluirán la información siguiente:
a) autoridad competente que formula la solicitud;
b) objeto y motivo de la solicitud, incluyendo una
breve exposición de los hechos;
c) transcripción completa de las disposiciones
legales del tipo penal y de la pena aplicable;
d) en la medida de lo posible, identidad y
nacionalidad de la persona encausada;
e) nombre y dirección del destinatario, si
procede;
f) diligencias que se solicitan, y
g) en casos de urgencia incluir las causas que la
motivan, señalando el plazo en el que se requiere la información.
2. Cuando sea necesario, las
solicitudes de asistencia jurídica penal internacional incluirán también:
a) cualquier requisito de confidencialidad en términos de lo dispuesto
en el Artículo 20;
b) los detalles de un procedimiento particular que
la Parte requirente desee que se aplique;
c) indicación motivada del plazo en el que deba cumplirse
la solicitud;
d) las preguntas a ser formuladas en la recepción
de testimonios, declaraciones (indagatorias o judiciales), o en el dictamen
pericial en la Parte requerida, y
e) cualquier otra información que pudiera
resultar de utilidad para la Parte requerida en el cumplimiento de la solicitud
de asistencia jurídica penal internacional.
3. Las solicitudes de asistencia
jurídica penal internacional se presentarán por escrito o por cualquier otro
medio fehaciente, en condiciones que permitan comprobar su autenticidad a la
Parte requerida.
4. Los elementos y documentos
transmitidos de conformidad con el presente Tratado estarán dispensados de
cualesquiera trámites de legalización o cualquier otra formalidad análoga.
ARTÍCULO 7
Cumplimiento de las Solicitudes de
Asistencia
Jurídica Penal Internacional
1. La Parte requerida cumplirá,
en las formas previstas por su legislación, las solicitudes de asistencia
jurídica penal internacional efectuadas por la Parte requirente.
2. A solicitud de la Parte requirente,
la Parte requerida respetará los trámites y procedimientos indicados
expresamente por la Parte requirente, salvo disposición contraria del presente
Tratado, siempre que dichos trámites y procedimientos no sean contrarios a los
principios fundamentales del derecho de la Parte requerida.
3. Si la Parte requirente desea
que las personas a las que se vaya a tomar declaración lo hagan bajo juramento,
lo indicará expresamente, y la Parte requerida se atenderá a ello si su
legislación no se opone a tal efecto.
4. La Parte requerida cumplirá
la solicitud de asistencia jurídica penal internacional lo antes posible,
tomando en cuenta las fechas límite del proceso y/o procedimiento penal u otras
que le indique la Parte requirente. La
Parte requerida comunicará con diligencia a la Parte requirente cualquier
circunstancia que pueda retrasar de modo significativo el cumplimiento de la
solicitud.
5. Si fuera previsible que no se
podrá respetar el plazo establecido por la Parte requirente para cumplir la
solicitud, y si las razones contempladas en el numeral 4 demostraran
específicamente que cualquier retraso afectaría de manera considerable el
proceso y/o procedimiento penal abierto por la Parte requirente, la Parte
requerida inquirirá sin demora a la Parte requirente si se mantiene la
solicitud. La Parte requirente y la
Parte requerida podrán acordar el tratamiento que se dará a la solicitud.
6. Si la Parte requirente lo
solicita expresamente, la Parte requerida le comunicará la fecha y el lugar de
cumplimiento de la solicitud de asistencia jurídica penal internacional. Si la Parte requerida lo autoriza, los
funcionarios de la Parte requirente mencionados en la solicitud podrán asistir
a dicho cumplimiento. En la medida en
que lo autorice la legislación de la Parte requerida, los funcionarios de la
Parte requirente mencionados en la solicitud podrán interrogar a un testigo,
probable responsable, parte ofendida o a un perito o pedir que se les
interrogue.
7. La Parte requerida podrá
aplazar la entrega de los objetos, expedientes o documentos que se le soliciten
trasladar si son necesarios para un proceso y/o procedimiento penal en curso.
8. La Parte requerida podrá
limitarse a transmitir fotocopias certificadas de los expedientes o de los
documentos solicitados. Sin embargo, si
la Parte requirente pide expresamente que se entreguen los originales, se
atenderá la solicitud en la medida de lo posible, si la Parte requirente hace
una promesa formal de devolverlos una vez que finalice el proceso y/o
procedimiento penal para el que fueron solicitados.
9. La Parte requirente
conservará los elementos probatorios y los originales de los expedientes y
documentos transmitidos en cumplimiento de una solicitud de asistencia jurídica
penal internacional, a menos de que la Parte requerida pida que se le
devuelvan.
ARTÍCULO 8
Obligación de Informar
Si en el curso del cumplimiento
de una solicitud de asistencia jurídica penal internacional, la Parte requerida
considera oportuno abrir indagaciones que no estén previstas inicialmente o que
no podían especificarse en el momento de la solicitud, lo comunicará a la Parte
requirente, sin demora, para que ésta pueda adoptar nuevas disposiciones, por
medio de una solicitud de asistencia jurídica penal internacional
complementaria.
ARTÍCULO 9
Solicitudes de Asistencia Jurídica Penal
Internacional
Complementarias
1. Si la Parte requirente
presenta una solicitud de asistencia jurídica penal internacional que
complementa una anterior, no tendrá que comunicar los datos ya remitidos en la
primera. La solicitud complementaria
contendrá los datos necesarios para identificar la solicitud inicial, señalando
las nuevas diligencias que se necesitan.
2. Si la autoridad competente de
la Parte requirente participa en el cumplimiento de la solicitud de asistencia
jurídica penal internacional en el territorio de la Parte requerida, podrá
presentar directamente una solicitud complementaria a la autoridad competente
de la Parte requerida, verbal o escrita, mientras esté presente en el
territorio de dicha Parte.
ARTÍCULO 10
Comparecencia en el Territorio de la Parte Requirente
1. Si la Parte requirente
solicita la comparecencia de una persona en calidad de testigo o perito que se
encuentre en el territorio de la Parte requerida, esta última procederá a su
citación y traslado de conformidad con la solicitud de asistencia jurídica
penal internacional formulada.
2. La comparecencia de la
persona, sólo podrá realizarse si ésta manifiesta su aceptación por escrito, no
pudiendo ser objeto de medida de apremio o sanción alguna en caso de que no
acepte.
3. La Parte requerida comunicará
la respuesta de la persona a la Parte requirente, por escrito, y en su caso
solicitará la comparecencia mediante citatorio, el cual deberá contener las
excepciones o garantías siguientes en la Parte requirente:
a) ninguna persona sea cual fuera su nacionalidad, que se traslade al
territorio de la Parte requirente para colaborar en atención a una solicitud de
asistencia jurídica penal internacional, podrá ser procesada, detenida o sujeta
a cualquier restricción de libertad personal en el territorio de esa Parte por
causas previas a su traslado, y
b) ninguna persona estará obligada a declarar en
actuaciones, ni a colaborar en investigaciones distintas de las actuaciones o investigaciones
mencionadas en la citación.
4. Toda citación que la Parte
requerida notifique a la persona deberá mencionar las excepciones o garantías a
que se refiere el numeral anterior y señalar que los gastos de traslado
corresponden a la Parte requirente, de conformidad con el Artículo 21 del
presente Tratado.
5. Si la persona relacionada con
la solicitud invoca excepción, derechos o incapacidad de conformidad con la
legislación de la Parte requerida, dicha invocación será resuelta por la
autoridad competente de la Parte requerida, con anterioridad al cumplimiento de
la solicitud. El resultado será
comunicado a la Parte requirente a través de la Autoridad Central.
6. Si la persona invoca
excepción, derechos o incapacidad de conformidad con la legislación de la Parte
Requirente, tal invocación será informada a través de las respectivas
Autoridades Centrales.
ARTÍCULO 11
Comparecencia por Videoconferencia
1. La Parte requirente podrá
solicitar que la declaración de una persona que se encuentre en el territorio
de la Parte requerida, se realice mediante audiencia por videoconferencia.
2. La Parte requerida autorizará
la comparecencia por videoconferencia, en la medida en que no se encuentre
prohibida por su legislación, siempre y cuando se disponga de los medios
técnicos y compatibles para su realización.
3. La comparecencia se llevará a
cabo de conformidad con las reglas siguientes:
a) tendrá lugar en presencia de la autoridad competente de la Parte
requerida pudiendo contar, en caso necesario, con un intérprete;
b) el interrogatorio será dirigido por la
autoridad competente de la Parte requirente, siguiendo las formalidades
previstas para este tipo de diligencias en su legislación. No obstante, la autoridad competente de la Parte
requerida adoptará las medidas necesarias para que en el desarrollo de la
comparecencia, se respeten las garantías individuales y procesales del
declarante de conformidad con su legislación;
c) las autoridades competentes de ambas Partes
acordarán, si procede, medidas relativas a la protección de la persona que
comparece de conformidad con la legislación de la Parte requerida;
d) al término de la comparecencia, la autoridad
competente de la Parte requerida levantará un acta, indicando la fecha y el
lugar de la misma, la identidad del declarante, así como las identidades y
calidades de las demás personas que hayan participado en la audiencia, debiendo
remitir dicha acta a la Parte requirente, y
e) los costos de la conexión y utilización del
equipo técnico, en caso de que deba pagarse por ello en el territorio de la
Parte requerida, el costo de la llamada internacional, el intérprete, así como
los gastos de traslado y hospedaje en el territorio de la Parte requerida,
serán reembolsados por la Parte requirente a la Parte requerida, a menos que
esta última renuncie por escrito al reembolso referido, de manera total o
parcial.
ARTÍCULO 12
Traslado
Temporal de Personas Detenidas
1. Toda persona que se encuentre
detenida en el territorio de la Parte requerida, cuya presencia sea necesaria para
rendir declaración o para otras actuaciones procesales en la Parte requirente,
podrá ser trasladada temporalmente a dicha Parte, si la persona expresa su
consentimiento por escrito y la Parte requerida acepta el traslado y sus
condiciones, previo acuerdo entre las Partes y de conformidad con su
legislación.
2. El traslado podrá ser
denegado en los casos siguientes:
a) si la persona no expresa su consentimiento por escrito;
b) si la presencia de la persona es necesaria para
la continuación de un procedimiento en el territorio de la Parte requerida;
c) si el plazo de permanencia excede el término
fijado para el cumplimiento de una sentencia privativa de libertad en la Parte
requerida, y
d) si el traslado pone en peligro la salud, seguridad
o vida de la persona.
3. La Parte requirente
custodiará y garantizará la protección de la persona trasladada mientras
permanezca en su territorio.
En el caso de que las
autoridades de la Parte requerida levanten la medida restrictiva de libertad de
la persona trasladada, la Parte requirente deberá regresarla de manera
inmediata a la Parte requerida.
4. El plazo de estadía de la
persona detenida en el territorio de la Parte requirente, será computado para
los efectos de la ejecución de la pena impuesta en la Parte requerida.
ARTÍCULO 13
Restitución
de Objetos y Valores
1. Los objetos y valores que se
originen de un delito o que constituyan el instrumento o producto de un delito
cometido y perseguido en la Parte requirente y que hubieran sido asegurados por
la Parte requerida o, en su defecto cuyo valor sea equivalente, podrán ser
restituidos a la Parte requirente, bajo reserva de las pretensiones hechas
valer por un tercero de buena fe con respecto a estos objetos y valores.
2. La restitución tendrá lugar
de conformidad con la resolución definitiva y ejecutoriada emanada de la Parte
requirente.
ARTÍCULO 14
Envío
y Devolución de Documentos Judiciales
1. La Parte requerida devolverá
las actas procesales y las decisiones judiciales que le envíe la Parte requirente.
La devolución podrá realizarse
por transmisión del acta o de la decisión al destinatario. Si la Parte requirente lo solicita
expresamente, la Parte requerida efectuará la devolución en una de las formas
previstas por su legislación para notificaciones análogas o en una forma
especial compatible con dicha legislación.
2. La prueba de la devolución se
realizará por medio de un recibo fechado y firmado por el destinatario o por
una declaración de la Parte requirente en la que se dé constancia del hecho, la
forma y la fecha de la devolución. Sea
cual fuere el documento, se transmitirá inmediatamente a la Parte
requirente. A solicitud de esta última,
la Parte requerida precisará si la devolución se ha realizado de conformidad
con su legislación. Si la devolución no
pudiera efectuarse, la Parte requerida comunicará inmediatamente a la Parte
requirente los motivos.
3. Las citaciones de
comparecencia se transmitirán a la Parte requerida en un plazo máximo de
cuarenta (40) días antes de la fecha fijada para la comparecencia. En caso de urgencia, la Autoridad Central de
la Parte requerida podrá renunciar a esta condición a solicitud de la Autoridad
Central de la Parte requirente.
ARTÍCULO 15
Solicitud
de Información Bancaria
1. A solicitud de la Parte requirente,
la Parte requerida facilitará, a la brevedad, información sobre todo tipo de
cuentas abiertas en los bancos ubicados en su territorio, que pertenezcan o
estén controladas por una persona física o jurídica que sea objeto de
indagaciones penales en el territorio de la Parte requirente.
2. A solicitud de la Parte
requirente, la Parte requerida facilitará la información sobre cuentas y
operaciones bancarias que se hayan realizado durante un período determinado,
incluidos los datos de cualquier cuenta emisora o receptora.
3. A solicitud de la Parte
requirente, la Parte requerida dará seguimiento a las operaciones bancarias
realizadas durante un período determinado, y comunicará los resultados a la
Parte requirente. Las modalidades de
seguimiento serán objeto de un acuerdo entre las autoridades competentes de la
Parte requerida y la Parte requirente.
Las solicitudes a que se
refieren los numerales anteriores, se tramitarán de conformidad con la
legislación de las Partes.
ARTÍCULO 16
Aseguramiento
o Inmovilización de Bienes
1. La Parte requerida cumplirá
las solicitudes de registro y aseguramiento de bienes y medios de prueba, en la
medida en que su legislación lo permita, siempre y cuando la Parte requirente manifieste
en la solicitud los motivos que tiene para suponer que los objetos, productos o
instrumentos de un delito, se encuentran en territorio de la Parte requerida.
2. Cuando los bienes sean
localizados, la Parte requerida, a solicitud de la Parte requirente, acordará
su aseguramiento y tomará las medidas necesarias para evitar su transferencia,
enajenación, transacción o destrucción, de conformidad con su legislación.
ARTÍCULO 17
Ganancias
y/o Productos de Delitos
1. La Parte requerida intentará
establecer, previa solicitud, si las ganancias y/o productos de un delito se
encuentran en su jurisdicción e informará a la Parte requirente sobre el
resultado de sus indagaciones. En su
solicitud, la Parte requirente comunicará a la Parte requerida los motivos en
los que basa su presunción de que tales ganancias y/o productos pueden
encontrarse dentro de su jurisdicción.
2. Si de conformidad con el
numeral anterior, la Parte requerida encuentra las ganancias y/o productos que
se sospecha proceden de un delito, adoptará las medidas necesarias autorizadas
por su legislación para impedir que éstos sean objeto de transacciones, se
transfieran o se cedan antes de que un tribunal de la Parte requirente haya
adoptado una decisión definitiva al respecto.
3. La Parte requerida tramitará,
de conformidad con su legislación, una solicitud de asistencia jurídica penal
internacional cuya finalidad sea restringir la posesión, propiedad o dominio de
las ganancias y/o productos de un delito.
4. En la medida en que lo
permita su legislación y previa solicitud de la Parte requirente, la Parte
requerida le deberá solicitar, de manera prioritaria, la restitución de las
ganancias y/o productos de los delitos, con miras a indemnizar a las víctimas,
en particular, o restituirlos al propietario legítimo, sin perjuicio de los
derechos de terceros de buena fe.
5. La entrega de las ganancias
y/o productos se realizará previo acuerdo sobre la compartición de los
productos del delito, de conformidad con la legislación de las Partes.
La compartición de las ganancias
y/o productos se llevará a cabo a través de un acuerdo entre las Autoridades
Centrales, el cual deberá realizarse antes de que cause ejecutoria la
resolución que decida sobre la extinción del dominio y entrega de las ganancias
y/o productos del delito.
6. La entrega se efectuará en
los términos de la legislación de la Parte requerida y será previa deducción de
los gastos propios de su administración y el pago de contribuciones y
gravámenes a que estuvieren sujetos.
7. Las ganancias y/o productos
de un delito incluyen los instrumentos utilizados para cometer el ilícito.
ARTÍCULO 18
Otros
Instrumentos de Cooperación
El presente Tratado no impedirá
a las Partes prestarse otras formas de asistencia jurídica penal internacional
en virtud de acuerdos específicos, de entendimientos o de prácticas
compartidas, de ser acordes con sus respectivas legislaciones y con los
tratados internacionales que les sean aplicables.
ARTÍCULO 19
Transmisión
Espontánea de Medios de Prueba y de Información
1. Por conducto de las
Autoridades Centrales, y dentro de los límites de su legislación, las
autoridades judiciales o el Ministerio Público de cada Parte podrán, sin que
hubiera sido presentada una solicitud en dicho sentido, intercambiar
información y medios de prueba con respecto a los hechos penalmente
sancionables recopilados durante el curso de su propia indagatoria, cuando
estimen que esta transmisión es de tal naturaleza que permitiría a la otra
Parte:
a) presentar una solicitud de asistencia jurídica penal internacional
de conformidad con el presente Tratado;
b) iniciar procedimientos penales, o
c) facilitar el desarrollo de una investigación
penal en curso.
2. La autoridad que proporcione la
información podrá, de conformidad con su legislación, sujetar a determinadas
condiciones la utilización de la misma por la autoridad destinataria. La autoridad destinataria estará obligada a
respetar dichas condiciones.
ARTÍCULO 20
Confidencialidad y Limitaciones en el Uso de la Información
1. La Parte requerida mantendrá
la confidencialidad sobre la solicitud de asistencia jurídica penal
internacional, su contenido y los documentos que la sustentan. Si la solicitud no pudiera ejecutarse sin
violar el principio de confidencialidad, la Parte requerida lo comunicará a la
Parte requirente, quien determinará si la solicitud debe cumplirse sin ese
carácter.
2. La Parte requirente mantendrá
la confidencialidad de la información y pruebas suministradas, dentro de los
límites necesarios para su utilización en la investigación o procedimiento
materia de la solicitud.
La información o pruebas
obtenidas de conformidad con el presente Tratado, que tengan el carácter de
públicas dentro de la investigación o el procedimiento seguido en la Parte
requirente, no estarán sujetas a la limitación señalada en el numeral anterior.
3. Sin el consentimiento previo
de la Parte requerida, la Parte requirente no utilizará la información o las
pruebas que se hayan obtenido para otros fines que no sean los indicados en la
solicitud.
ARTÍCULO 21
Gastos
1. La Parte requerida asumirá
los gastos ordinarios del cumplimiento de solicitudes de asistencia jurídica
penal internacional, salvo los siguientes, que serán sufragados por la Parte requirente:
a) gastos relativos a la comparecencia por videoconferencia, conforme
al Artículo 11 del presente Tratado, gastos concernientes al traslado de las
personas a su territorio y de regreso, conforme al Artículo 10 del presente
Tratado y a su estadía en territorio de la Parte requirente, así como otros
gastos personales relacionados con el cumplimiento de la asistencia jurídica
penal internacional;
b) gastos y honorarios de peritos, y
c) gastos relativos al envío y devolución de
objetos trasladados del territorio de la Parte requerida al territorio de la
Parte requirente.
2. Si en el curso del
cumplimiento de la solicitud se identificara la necesidad de incurrir en gastos
extraordinarios para responder a la misma, las Partes se consultarán para
determinar las condiciones en las que se podrá seguir cumpliendo.
ARTÍCULO 22
Solución
de Controversias
1. Las Autoridades Centrales de
las Partes, a propuesta de una de ellas, celebrarán consultas en materia de
interpretación o aplicación de las disposiciones del presente Tratado.
2. Cualquier controversia sobre
la interpretación y la aplicación del presente Tratado será resuelta mediante
consultas entre las Autoridades Centrales.
3. En caso de que éstas no
lleguen a un acuerdo, la controversia será resuelta mediante consultas a través
de la vía diplomática.
ARTÍCULO 23
Disposiciones
Finales
1. Cada una de las Partes
notificará a la Otra, por la vía diplomática, el cumplimiento de los
procedimientos requeridos por su legislación para la entrada en vigor del presente
Tratado. El presente Tratado entrará en
vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha de recepción de la
última notificación, recibida por la vía diplomática.
2. Cualquiera de las Partes
podrá dar por terminado el presente Tratado en cualquier momento, mediante
notificación escrita, dirigida a la otra Parte a través de la vía
diplomática. En este caso, la
terminación surtirá efectos el primer día del tercer mes siguiente a la fecha
de la recepción de dicha notificación.
No obstante, las solicitudes de asistencia jurídica penal internacional
que se hayan recibido antes de la fecha en la que surta efectos la terminación
del presente Tratado se seguirán tramitando con arreglo al presente Tratado.
3. El presente Tratado podrá ser
modificado por mutuo consentimiento de las Partes, formalizado a través de
comunicaciones escritas. Las
modificaciones entrarán en vigor de conformidad con el procedimiento
establecido en el numeral 1 del presente Artículo.
4. A la entrada en vigor del
presente Tratado, quedarán sin efectos las disposiciones relativas a la figura
de la asistencia jurídica mutua en materia penal contenidas en el Tratado de
Extradición y Asistencia Jurídica Mutua en materia Penal entre la República de
Costa Rica y los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en San José, Costa Rica, el
13 de octubre de 1989. Sin embargo, las
solicitudes de asistencia jurídica penal internacional que estuvieren en curso
en la fecha de entrada en vigor del presente Tratado, se regirán y decidirán de
conformidad con las disposiciones del Tratado firmado el 13 de octubre de 1989
hasta su conclusión.
Firmado en la Ciudad de México
el dos de marzo de dos mil doce, en dos ejemplares originales en idioma
español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
POR LA POR
LOS
REPÚBLICA DE COSTA RICA ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS
Mauricio
Boraschi Hernández Marisela
Morales Díaz
Viceministro de Presidencia para Procuradora
General de la
Asuntos de Seguridad República
República de Costa Rica
Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto
Dirección
General de Política Exterior
LINYI BAIDAL SEQUEIRA
DIRECTORA
GENERAL DE POLÍTICA EXTERIOR
CERTIFICA:
Que las anteriores dieciséis
copias, son fieles y exactas del texto original del “Tratado de Asistencia
Jurídica Penal Internacional entre la República de Costa Rica y los Estados
Unidos Mexicanos”, suscrito en la Ciudad de México, el dos de marzo de dos mil
doce. Se extiende la presente, para los
efectos legales correspondientes, en la Dirección General de Política Exterior
a las diez horas del doce de noviembre del dos mil catorce.
Laura Chinchilla Miranda
Presidenta
de la República de Costa Rica
HACE
SABER
Que por considerarlo conveniente
a los Altos Intereses de la Nación, en uso de las facultades que les confieren la
Constitución Política y las Leyes de la República, han tenido a bien conferir
Plenos Poderes al señor Mauricio Boraschi Hernández, Viceministro de la
Presidencia y Comisionado Nacional anti Drogas para que a nombre y en
representación del Gobierno de la República de Costa Rica, proceda a firmar el
“Tratado de Asistencia Jurídica Penal Internacional entre la República de Costa
Rica y los Estados Unidos Mexicanos” en la ciudad de México, México, durante el
período comprendido, entre los días uno y dos de marzo del año dos mil doce.
EN FE DE LO CUAL, se extiende el presente
Instrumento firmado de su mano, refrendado por el Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto y autorizado con el Sello de la Nación en la Presidencia de
la República, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil doce.
Laura
Chinchilla Miranda
Carlos
A. Roverssi Rojas
Ministro
a. i. de Relaciones Exteriores
y
Culto
República de Costa Rica
Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto
Dirección
General de Política Exterior
LINYI BAIDAL SEQUEIRA
DIRECTORA
GENERAL DE POLÍTICA EXTERIOR
CERTIFICA:
Que la anterior fotocopia es
fiel y exacta de los Plenos Poderes extendidos a los veintiocho días del mes de
febrero de dos mil doce al señor Mauricio Boraschi Hernández, Viceministro de
la Presidencia y Comisionado Nacional anti Drogas para que a nombre y en
representación del Gobierno de la República de Costa Rica proceda a firmar el
“Tratado de Asistencia Jurídica Penal Internacional entre la República de Costa
Rica y los Estados Unidos Mexicanos”, a suscribirse en la ciudad de México,
México, durante el período comprendido entre los días uno y dos de marzo del
año dos mil doce. Se extiende la
presente, para los efectos legales correspondientes, en la Dirección General de
Política Exterior a las diez horas del doce de noviembre de dos mil catorce.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, San
José, a los doce días del mes de noviembre del dos mil catorce.
Luis Guillermo Solís Rivera
PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Manuel A. González Sanz
MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
4 de diciembre de 2014
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Internacionales y de Comercio Exterior.
1 vez.—O. C. N° 25003.—Solicitud N° 27825.—C-343180.—(IN2015010640).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
APROBACIÓN DEL PROTOCOLO PARA
LA
ELIMINACIÓN DEL COMERCIO
ILÍCITO
DE PRODUCTOS
DE
TABACO
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La República de Costa Rica es
Parte del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco, asimismo la
Asamblea Legislativa mediante Ley N.° 9028 de 22 de marzo de 2012 aprobó la Ley
General para el Control de tabaco y sus efectos nocivos en la salud. En este sentido,
el Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos de Tabaco
viene a completar los esfuerzos que se realizan para la protección de la salud
en esta materia.
Este Protocolo fue firmado el 21 de marzo del
2013 por el señor Eduardo Ulibarri Bilbao, Embajador y Representante Permanente
ante la Organización de las Naciones Unidas. (ONU), con Plenos Poderes para tal
efecto.
Cabe mencionar que diversos Informes emitidos
por la Organización Mundial de la Salud (OMS) han concluido que el tabaquismo
mata más gente que el SIDA, que otras drogas legales o prohibidas, que
accidentes automovilísticos, asesinatos y suicidios combinados. Según la OMS,
en este momento, se calcula que en el mundo, anualmente morirán unos cinco
millones de personas por causas relacionadas con el tabaco, incluidas el cáncer
y, enfermedades cardiacas y respiratorias. En comparación, cada año mueren tres
millones de personas a causa del VIH/SIDA.
La Organización Mundial de la Salud (OMS)
proyecta que para el año 2025 el número anual de defunciones a causa del
tabaquismo casi se duplicará. De las aproximadamente 10 millones de defunciones
anuales, para el año 2030, se estima que tres millones ocurrirán en el mundo
desarrollado y siete millones en los países en desarrollo.
Cabe destacar que el incremento del precio de
los productos de tabaco mediante carga fiscal ha probado ser una medida
efectiva para reducir el consumo de tabaco.
Asimismo el comercio ilícito de productos de
tabaco contribuye a su consumo, pues los precios de los cigarrillos disminuyen
drásticamente, minando así los esfuerzos que buscan reducir el tabaquismo,
particularmente entre la gente joven.
De este modo, el comercio ilícito reduce significativamente
la efectividad de las políticas de carga fiscal para los productos de tabaco y
lleva al incumplimiento de otras medidas de control efectivo del tabaco,
incluidas la prohibición de vender cigarrillos a menores de edad y colocar
etiquetas de advertencia sanitaria en las cajetillas.
Además de ser un problema de salud mayor, el
comercio ilícito de productos de tabaco representa una amenaza significativa
para la seguridad y el orden, pues hay evidencia que en el comercio ilícito de
productos de tabaco participan grupos criminales internacionales.
Se estima que en el 2006 el comercio ilícito
mundial de productos de tabaco significó 11% del total de ventas o el
equivalente a 600 mil millones de cigarrillos, y que la pérdida de ingresos
públicos por evasión fiscal debida al comercio ilícito de productos de tabaco
fue, aproximadamente, de entre 40-50 mil millones de dólares estadounidenses
(8).
La reducción significativa del comercio
ilícito equivaldría a miles de millones de dólares adicionales por ingresos
públicos fiscales, que contribuirían significativamente a la aplicación
efectiva de medidas para reducir el consumo de tabaco, lo mismo que la muerte y
enfermedad que ocasiona.
Según el Banco Mundial debido a que el
comercio ilícito de productos de tabaco es un problema trasnacional,
fundamentalmente organizado como contrabando a gran escala que implica
transporte, distribución y venta ilegales de grandes cargamentos de cigarrillos
y otros productos de tabaco, una reducción significativa de este comercio
ilícito requerirá la aplicación de un sistema de cooperación internacional
integral.
El objetivo del presente instrumento jurídico
es eliminar todas las formas de comercio ilícito de productos de tabaco, para
lo cual obliga a las Partes a tomar medidas con vistas a lograr un control
efectivo de la cadena de suministro de los productos de tabaco y cooperar a
nivel internacional en una amplia gama de asuntos.
Otras disposiciones importantes del Protocolo
se refieren a delitos, como conductas ilícitas y delitos penales, confiscación
de pagos y eliminación o destrucción de los productos decomisados. En un tercer
ámbito clave, el Protocolo cubre la cooperación internacional, incluyendo el
suministro de información, asistencia y cooperación, asistencia administrativa
y jurídica mutua y extradición, presentación de informes e intercambio de
información. El Protocolo también aborda la protección de datos personales, así
como asuntos relacionados con la gobernanza, y cuestiones financieras y
procedimentales.
Este Protocolo determina los actos que
constituyen una conducta ilícita y establece contra ellos medidas de vigilancia
para su cumplimiento, así como bases para la cooperación internacional, con el
fin de combatir y eventualmente eliminar el comercio ilícito.
El comercio ilícito de los productos de
tabaco es un problema a nivel mundial, lo cual debilita los esfuerzos
nacionales de control del tabaquismo.
El presente Protocolo contempla las
siguientes obligaciones: adoptar y aplicar medidas eficaces para regular y
controlar la cadena de suministro de los artículos a los que se aplique el
presente Protocolo. Igualmente, tomar todas las medidas necesarias, de acuerdo
con el derecho interno, con el fin de aumentar la eficacia y eficiencia de las
autoridades competentes, para prevenir, desalentar, detectar entre otros, toda
forma de comercio ilícito de los artículos a que hace referencia el Protocolo.
También la adopción de medidas eficaces para obtener asistencia técnica y el
apoyo financiero, así como el fortalecer la cooperación internacional necesaria
para cumplir los objetivos del Protocolo. Además de velar por la máxima
transparencia respecto a toda relación con la industria tabacalera.
En virtud de lo anterior, sometemos a
conocimiento de la Asamblea Legislativa el proyecto de ley adjunto, referido a
la “Aprobación del Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito de
Productos de Tabaco”, para su respectiva aprobación legislativa.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL PROTOCOLO PARA LA
ELIMINACIÓN
DEL COMERCIO ILÍCITO
DE
PRODUCTOS DE TABACO
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébese en cada una de sus
partes el “Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos
de Tabaco”, firmado por la República de Costa Rica, el 21 de marzo de 2013,
cuyo texto es el siguiente:
“PROTOCOLO PARA LA ELIMINACIÓN DEL
COMERCIO
ILÍCITO DE PRODUCTOS DE TABACO
Preámbulo
Las Partes en el presente
Protocolo,
Considerando que el 21 de mayo de 2003, la 56.ª
Asamblea Mundial de la Salud adoptó por consenso el Convenio Marco de la OMS
para el Control del Tabaco, que entró en vigor el 27 de febrero de 2005;
Reconociendo que el Convenio Marco de la OMS para el
Control del Tabaco es uno de los tratados de las Naciones Unidas que más
rápidamente ha sido ratificado y es un instrumento fundamental para alcanzar
los objetivos de la Organización Mundial de la Salud;
Recordando el preámbulo de la Constitución de
la Organización Mundial de la Salud, en el que se afirma que el goce del grado
máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de
todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o
condición económica o social;
Decididas asimismo a priorizar su derecho a
proteger la salud pública;
Profundamente preocupadas por el hecho de que el comercio
ilícito de productos de tabaco contribuye a propagar la epidemia de tabaquismo,
que es un problema mundial con graves consecuencias para la salud pública, y
exige respuestas eficaces, adecuadas e integrales, nacionales e
internacionales;
Reconociendo además que el comercio ilícito de
productos de tabaco socava las medidas relacionadas con los precios y las
medidas fiscales concebidas para reforzar la lucha antitabáquica y, por consiguiente,
aumenta la accesibilidad y asequibilidad de los productos de tabaco;
Seriamente preocupadas por los efectos adversos que el
aumento de la accesibilidad y la asequibilidad de los productos de tabaco
objeto de comercio ilícito tienen en la salud pública y el bienestar, en
particular de los jóvenes, los pobres y otros grupos vulnerables;
Profundamente preocupadas por las desproporcionadas
consecuencias económicas y sociales que tiene el comercio ilícito de productos
de tabaco en los países en desarrollo y los países con economías en transición;
Conscientes de la necesidad de desarrollar capacidad
científica, técnica e institucional que permita planificar y aplicar medidas
nacionales, regionales e internacionales adecuadas para eliminar todas las
formas de comercio ilícito de productos de tabaco;
Reconociendo que el acceso a los recursos y las
tecnologías pertinentes es de suma importancia para mejorar la capacidad de las
Partes, en particular de los países en desarrollo y los países con economías en
transición, para eliminar todas las formas de comercio ilícito de productos de
tabaco;
Reconociendo también que las zonas francas, si bien
son creadas para facilitar el comercio legal, se han utilizado para facilitar
la globalización del comercio ilícito de productos de tabaco, tanto en relación
con el tránsito ilícito de productos objeto de contrabando como en la
fabricación de productos de tabaco ilícitos;
Reconociendo asimismo que el comercio ilícito de
productos de tabaco debilita a las economías de las Partes y afecta
negativamente a su estabilidad y seguridad;
Conscientes también de que el comercio ilícito de
productos de tabaco genera beneficios financieros que se utilizan para
financiar una actividad delictiva transnacional que interfiere en los objetivos
de los gobiernos;
Reconociendo que el comercio ilícito de productos de
tabaco debilita la consecución de los objetivos sanitarios, supone una carga
adicional para los sistemas de salud y ocasiona a la economía de las Partes una
merma de sus ingresos;
Teniendo en cuenta el artículo 5.3 del Convenio
Marco de la OMS para el Control del Tabaco, en el que las Partes convienen en
que, a la hora de establecer y aplicar sus políticas de salud pública relativas
al control del tabaco, las Partes actuarán de una manera que proteja dichas
políticas contra los intereses comerciales y otros intereses creados de la
industria tabacalera, de conformidad con la legislación nacional;
Subrayando la necesidad de estar alerta ante cualquier
intento de la industria del tabaco para socavar o desvirtuar las estrategias
destinadas a combatir el comercio ilícito de productos de tabaco, así como la
necesidad de estar informadas de las actuaciones de la industria tabacalera en
perjuicio de esas estrategias;
Conscientes de que el artículo 6.2 del Convenio Marco de
la OMS para el Control del Tabaco alienta a las Partes a que prohíban o
restrinjan, según proceda, la venta y/o la importación por los viajeros
internacionales de productos de tabaco libres de impuestos y libres de derechos
de aduana;
Reconociendo además que el tabaco y los productos
de tabaco en tránsito internacional o trasbordo encuentran vías para llegar al
comercio ilícito;
Teniendo en cuenta que una acción eficaz para
prevenir y combatir el comercio ilícito de productos de tabaco requiere un
enfoque internacional integral de todos los aspectos de ese comercio, y una
estrecha cooperación al respecto, en particular, cuando proceda, el comercio
ilícito de tabaco, productos de tabaco y equipo de fabricación;
Recordando y poniendo de relieve la importancia de otros
acuerdos internacionales pertinentes, como la Convención de las Naciones Unidas
contra la Delincuencia Organizada Transnacional, la Convención de las Naciones
Unidas contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas contra el
Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, así como las
obligaciones que las Partes en esas convenciones tienen de aplicar cuando
proceda las disposiciones pertinentes de estas al comercio ilícito de tabaco,
productos de tabaco y equipo de fabricación, y alentando a las Partes que aún
no hayan pasado a ser Partes en esos acuerdos a que consideren la conveniencia
de hacerlo;
Reconociendo la necesidad de una mayor cooperación entre
la Secretaría del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco y la
Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, la Organización
Mundial de Aduanas y otros organismos, según proceda;
Recordando el artículo 15 del Convenio Marco de la OMS
para el Control del Tabaco, en el que las Partes reconocen, entre otras cosas,
que la eliminación de todas las formas de comercio ilícito de productos de
tabaco, como el contrabando y la fabricación ilícita, es un componente esencial
del control del tabaco;
Teniendo en cuenta que el presente Protocolo no
pretende abordar cuestiones relacionadas con los derechos de propiedad
intelectual, y
Convencidas de que complementar el Convenio
Marco de la OMS para el Control del Tabaco con un protocolo detallado será un
medio poderoso y eficaz de contrarrestar el comercio ilícito de productos de
tabaco y sus graves consecuencias,
Convienen en lo siguiente:
PARTE I: INTRODUCCIÓN
Artículo 1
Términos empleados
1. Por «intermediación» se
entiende la actuación como agente para terceros, por ejemplo en la negociación
de contratos, compras o ventas a cambio de unos honorarios o una comisión.
2. Por «cigarrillo» se entiende
un cilindro de tabaco picado para fumar, envuelto en papel destinado para ese
fin. Se excluyen productos regionales concretos como bidis, anghoon y otros
similares que pueden envolverse en papel u hojas. A los efectos del artículo 8,
la definición también comprende los cigarrillos hechos con picadura fina liados
por el propio fumador.
3. Por «decomiso», término que
abarca la confiscación, cuando proceda, se entiende la privación con carácter
definitivo de bienes por decisión de un tribunal o de otra autoridad
competente.
4. Por «entrega vigilada» se
entiende la técnica consistente en dejar que remesas ilícitas o sospechosas
salgan del territorio de uno o más Estados, lo atraviesen o entren en él, con
el conocimiento y bajo la supervisión de sus autoridades competentes, con el
fin de investigar delitos e identificar a las personas involucradas en la
comisión de estos.
5. Por «zona franca» se entiende
una parte del territorio de una Parte en el que las mercancías allí
introducidas se consideran generalmente como si no estuviesen dentro del
territorio aduanero, en lo que respecta a los derechos y los impuestos a la
importación.
6. Por «comercio ilícito» se
entiende toda práctica o conducta prohibida por la ley, relativa a la
producción, envío, recepción, posesión, distribución, venta o compra, incluida
toda práctica o conducta destinada a facilitar esa actividad.
7. Por «licencia» se entiende el
permiso otorgado por la autoridad competente tras la presentación de la
preceptiva solicitud u otro documento a esa autoridad.
8.
a) Por «equipo de fabricación» se entiende la maquinaria destinada a
ser usada, o adaptada, únicamente para fabricar productos de tabaco y que es
parte integrante del proceso de fabricación.[1]
b) En el contexto del equipo de fabricación, «sus partes» significa toda
parte identificable que sea específica del equipo de fabricación utilizado en
la fabricación de productos de tabaco.
9. Por «Parte» se entiende, a
menos que el contexto indique otra cosa, una Parte en el presente Protocolo.
10. Por «datos personales» se
entiende toda información relativa a una persona física identificada o
identificable.
11. Por «organización de
integración económica regional» se entiende una organización integrada por
varios Estados soberanos a la que sus Estados Miembros han traspasado
competencia respecto de una diversidad de asuntos, inclusive la facultad de
adoptar decisiones vinculantes para sus Estados Miembros en relación con dichos
asuntos[2].
12. La «cadena de suministro»
abarca la elaboración de productos de tabaco y equipo de fabricación y la
importación o exportación de productos de tabaco y equipo de fabricación; si es
pertinente, una Parte podrá decidir ampliar la definición para incluir una o
varias de las actividades mencionadas a continuación:
a) venta al por menor de productos
de tabaco;
b) cultivo comercial de tabaco,
excepto por lo que respecta a los cultivadores, agricultores y productores
tradicionales en pequeña escala;
c) transporte de cantidades
comerciales de productos de tabaco o equipo de fabricación, y
d) venta al por mayor,
intermediación, almacenamiento o distribución de tabaco y de productos de
tabaco o equipo de fabricación.
13. Por «productos de tabaco» se
entienden los productos preparados totalmente o en parte utilizando como
materia prima hojas de tabaco y destinados a ser fumados, chupados, mascados o
utilizados como rapé.
14. Por «seguimiento y
localización» se entiende la vigilancia sistemática y recreación, por las
autoridades competentes o cualquier otra persona que actúe en su nombre, de la
ruta o la circulación de los ítems a lo largo de la cadena de suministro, tal
como se indica en el artículo 8.
Artículo 2
Relación entre este Protocolo y otros
acuerdos
e instrumentos jurídicos
1. Las disposiciones del
Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco que se aplican a sus
protocolos se aplicarán al presente Protocolo.
2. Las Partes que hayan
concertado algún tipo de acuerdo como los mencionados en el artículo 2 del
Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco notificarán esos acuerdos a
la Reunión de las Partes por conducto de la Secretaría del Convenio.
3. Nada de lo dispuesto en este
Protocolo afectará a los derechos y las obligaciones de una Parte dimanantes de
cualquier otra convención, tratado o acuerdo internacional en vigor para dicha
Parte que esta considere más favorable para conseguir la eliminación del
comercio ilícito de productos de tabaco.
4. Nada de lo dispuesto en el
presente Protocolo afectará a los derechos, obligaciones y responsabilidades de
las Partes con arreglo al derecho internacional, incluida la Convención de las
Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
Artículo 3
Objetivo
El objetivo del presente
Protocolo es eliminar todas las formas de comercio ilícito de productos de
tabaco, de conformidad con los términos del artículo 15 del Convenio Marco de
la OMS para el Control del Tabaco.
PARTE II: OBLIGACIONES GENERALES
Artículo 4
Obligaciones generales
1. Además de observar las
disposiciones contenidas en el artículo 5 del Convenio Marco de la OMS para el
Control del Tabaco, las Partes deberán:
a) adoptar y aplicar medidas eficaces para controlar o regular la
cadena de suministro de los artículos a los que se aplique el presente
Protocolo a fin de prevenir, desalentar, detectar, investigar y perseguir el
comercio ilícito de dichos artículos, y deberán cooperar entre sí con esta
finalidad;
b) tomar todas las medidas que sean necesarias, de conformidad con su
derecho interno, para potenciar la eficacia de las autoridades y los servicios
competentes, incluidos los de aduana y policía, encargados de prevenir,
desalentar, detectar, investigar, perseguir y eliminar todas las formas de
comercio ilícito de los artículos a que se refiere el presente Protocolo;
c) adoptar medidas eficaces para facilitar u obtener la asistencia
técnica y el apoyo financiero así como el fortalecimiento de la capacidad y la
cooperación internacional necesarios para alcanzar los objetivos del presente
Protocolo, y velar por que las autoridades competentes tengan a su disposición
e intercambien de forma segura la información a que se refiere el presente
Protocolo;
d) cooperar estrechamente entre sí, de conformidad con sus respectivos
ordenamientos jurídico y administrativo, para potenciar la eficacia de las
medidas relativas al cumplimiento de la ley destinadas a combatir las conductas
ilícitas, incluidos delitos penales, tipificadas como tales de acuerdo con el
artículo 14 de este Protocolo;
e) cooperar y comunicarse, según proceda, con las organizaciones
intergubernamentales regionales e internacionales pertinentes por lo que
respecta al intercambio seguro[3]
de la información a que se refiere el presente Protocolo con la finalidad de
promover su efectiva aplicación, y
f) cooperar, con arreglo a los medios y recursos de que dispongan, a
fin de obtener los recursos financieros necesarios para aplicar efectivamente
el presente Protocolo mediante mecanismos de financiación bilaterales y
multilaterales.
2. En el cumplimiento de las obligaciones
que han asumido en virtud del presente Protocolo, las Partes velarán por la
máxima transparencia posible respecto de toda relación que puedan mantener con
la industria tabacalera.
Artículo 5
Protección de datos personales
Al aplicar el presente Protocolo,
las Partes protegerán los datos personales de los particulares,
independientemente de su nacionalidad o lugar de residencia, con arreglo al
derecho interno y tomando en consideración las normas internacionales sobre
protección de datos personales.
PARTE III: CONTROL DE LA
CADENA
DE SUMINISTRO
Artículo 6
Licencias, sistemas equivalentes de aprobación o control
1. Para lograr los objetivos del
Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco y con miras a eliminar el comercio
ilícito de productos de tabaco y equipo de fabricación, cada Parte prohibirá la
realización de cualquiera de las actividades siguientes por una persona física
o jurídica, a menos que haya sido otorgada una licencia o una autorización
equivalente (en adelante «licencia»), o haya sido establecido un sistema de
control, por la autoridad competente de conformidad con la legislación
nacional:
a) elaboración de productos de tabaco y equipo de fabricación, y
b) importación o exportación de productos de tabaco y equipo de
fabricación.
2. Cada Parte procurará que se
conceda una licencia, en la medida que considere apropiado, y cuando las
actividades siguientes no estén prohibidas por la legislación nacional, a
cualquier persona física o jurídica que se dedique a lo siguiente:
a) venta al por menor de
productos de tabaco;
b) cultivo comercial de tabaco,
excepto por lo que respecta a los cultivadores, agricultores y productores
tradicionales en pequeña escala;
c) transporte de cantidades
comerciales de productos de tabaco o equipo de fabricación, y
d) venta al por mayor,
intermediación, almacenamiento o distribución de tabaco y de productos de
tabaco o equipo de fabricación.
3. A fin de contar con un
sistema eficaz de concesión de licencias, cada Parte deberá:
a) establecer o designar una o
varias autoridades competentes encargadas de expedir, renovar, suspender,
revocar y/o cancelar las licencias, con arreglo a las disposiciones del
presente Protocolo y de conformidad con su legislación nacional, para realizar
las actividades enumeradas en el párrafo 1;
b) exigir que las solicitudes de
licencia contengan toda la información preceptiva acerca del solicitante, que
deberá comprender, siempre que proceda:
i) si el solicitante es una
persona física, información relativa a su identidad, incluidos los datos
siguientes: nombre completo, razón social, número de inscripción en el registro
mercantil (si lo hubiere), número de registro fiscal pertinente (si lo hubiere)
y cualquier otra información útil para la identificación;
ii) si el solicitante es una
persona jurídica, información relativa a su identidad, incluidos los datos
siguientes: nombre legal completo, razón social, número de inscripción en el
registro mercantil, fecha y lugar de constitución, sede social y domicilio
comercial principal, número de registro fiscal pertinente, copia de la
escritura de constitución o documento equivalente, sus filiales comerciales,
nombre de sus directores y de los representantes legales que se hubieren
designado, incluida cualquier otra información útil para la identificación;
iii) domicilio social exacto de
la unidad o las unidades de fabricación, localización de los almacenes y
capacidad de producción de la empresa dirigida por el solicitante;
iv) datos sobre los productos de
tabaco y el equipo de fabricación a los que se refiera la solicitud, tales como
descripción del producto, nombre, marca registrada, si la hubiere, diseño,
marca, modelo o tipo, y número de serie del equipo de fabricación;
v) descripción del lugar en que
se instalará y utilizará el equipo de fabricación;
vi) documentación o declaración
relativa a todo antecedente penal;
vii) identificación completa de
las cuentas bancarias que se tenga intención de utilizar en las transacciones
pertinentes y otros datos de pago pertinentes, y
viii) indicación del uso y del
mercado de venta a que se destinen los productos de tabaco, prestando
particular atención a que la producción o la oferta de productos de tabaco
guarde proporción con la demanda razonablemente prevista;
c) vigilar y recaudar, cuando
proceda, las tasas que se fijen en concepto de licencias y considerar la
posibilidad de utilizarlas en la administración y aplicación eficaces del
sistema de concesión de licencias, o con fines de salud pública o en cualquier
otra actividad conexa, de conformidad con la legislación nacional;
d) tomar medidas apropiadas para
prevenir, detectar e investigar toda práctica irregular o fraudulenta en el
funcionamiento del sistema de concesión de licencias;
e) adoptar medidas tales como el
examen periódico, la renovación, la inspección o la fiscalización de las
licencias cuando proceda;
f) establecer, cuando proceda,
un plazo para la expiración de las licencias y la preceptiva renovación
ulterior de la solicitud o la actualización de la información de la solicitud;
g) obligar a toda persona física
o jurídica titular de una licencia a notificar por adelantado a la autoridad
competente todo cambio de su domicilio social o todo cambio sustancial de la
información relativa a las actividades previstas en la licencia;
h) obligar a toda persona física
o jurídica titular de una licencia a notificar a la autoridad competente, para
que adopte las medidas apropiadas, toda adquisición o eliminación de equipo de
fabricación, y
i) asegurarse de que la
destrucción de ese equipo, o de sus partes, se lleve a cabo bajo la supervisión
de la autoridad competente.
4. Cada Parte se asegurará de
que no se otorgue ni se transfiera una licencia sin que se haya recibido del
solicitante la información apropiada que se especifica en el párrafo 3 y sin la
aprobación previa de la autoridad competente.
5. A los cinco años de la
entrada en vigor del presente Protocolo, la Reunión de las Partes se asegurará
en su siguiente periodo de sesiones de que se lleven a cabo investigaciones
basadas en la evidencia para determinar si existen insumos básicos
fundamentales para la elaboración de productos de tabaco que puedan ser
identificados y sometidos a un mecanismo de control eficaz. Basándose en esas
investigaciones, la Reunión de las Partes estudiará las medidas oportunas.
Artículo 7
Diligencia debida
1. Cada Parte, de conformidad
con su legislación nacional y con los objetivos del Convenio Marco de la OMS
para el Control del Tabaco, requerirá lo siguiente de toda persona física o
jurídica que participe en la cadena de suministro de tabaco, productos de
tabaco y equipo de fabricación:
a) que apliquen el principio de
diligencia debida antes del inicio de una relación comercial y durante la
misma;
b) que vigilen las ventas de sus
clientes para asegurase de que las cantidades guardan proporción con la demanda
de esos productos en el mercado de venta o uso al que estén destinados, y
c) que notifiquen a las
autoridades competentes cualquier indicio de que el cliente realice actividades
que contravengan las obligaciones dimanantes del presente Protocolo.
2. La diligencia debida conforme
al párrafo 1, según proceda y de conformidad con su legislación nacional y con
los objetivos del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco,
comprenderá entre otras cosas exigencias referentes a la identificación del
cliente, como la de obtener y actualizar información relativa a lo siguiente:
a) verificación de que la
persona física o jurídica esté en posesión de una licencia de conformidad con
el artículo 6;
b) si el cliente es una persona
física, información relativa a su identidad, incluidos los datos siguientes:
nombre completo, razón social, número de inscripción en el registro mercantil
(si lo hubiere) y número de registro fiscal pertinente (si hubiere lugar), así
como la verificación de su identificación oficial;
c) si el cliente es una persona
jurídica, información relativa a su identidad, incluidos los datos siguientes:
nombre completo, razón social, número de inscripción en el registro mercantil,
fecha y lugar de constitución, domicilio de la sede social y domicilio
comercial principal, número de registro fiscal pertinente, copia de la
escritura de constitución o documento equivalente, sus filiales comerciales, y
nombre de sus directores y de cualquier representante legal que se hubiera
designado, incluidos el nombre de los representantes y la verificación de su
identificación oficial;
d) descripción del uso y el
mercado de venta al que estén destinados el tabaco, los productos de tabaco o
el equipo de fabricación, y
e) descripción del lugar en el
que será instalado y utilizado el equipo de fabricación.
3. La diligencia debida conforme
al párrafo 1 podrá comprender exigencias referentes a la identificación del
cliente, como la de obtener y actualizar información relativa a lo siguiente:
a) documentación o una declaración sobre los antecedentes penales, y
b) identificación de las cuentas bancarias que se tenga intención de
utilizar en las transacciones.
4. Cada Parte, sobre la base de
la información proporcionada en el subpárrafo (c) del párrafo 1, adoptará todas
las medidas necesarias para que se cumplan las obligaciones dimanantes del
presente Protocolo, que pueden comprenderla exclusión de un cliente dentro de
la jurisdicción de la Parte, según se defina en la legislación nacional.
Artículo 8
Seguimiento y localización
1. Con objeto de mejorar la
seguridad de la cadena de suministro y ayudar en la investigación del comercio
ilícito de productos de tabaco, las Partes convienen en establecer dentro de
los cinco años siguientes a su entrada en vigor un régimen mundial de
seguimiento y localización que comprenda sistemas nacionales y/o regionales de
seguimiento y localización y un centro mundial de intercambio de información
adscrito a la Secretaría del Convenio Marco de la OMS para el Control del
Tabaco y accesible a todas las Partes, que permita a éstas hacer indagaciones y
recibir información pertinente.
2. Cada Parte, de conformidad
con lo dispuesto en este artículo, establecerá bajo su control un sistema de
seguimiento y localización de todos los productos de tabaco que se fabriquen o
importen en su territorio, teniendo en cuenta sus propias necesidades
nacionales o regionales específicas y las mejores prácticas disponibles.
3. Con miras a posibilitar un
seguimiento y una localización eficaces, cada Parte exigirá que determinadas
marcas de identificación únicas, seguras e indelebles, como códigos o
estampillas, (en adelante denominadas marcas de identificación específicas) se
estampen o incorporen en todos los paquetes y envases y cualquier embalaje
externo de cigarrillos en un plazo de cinco años, y que se haga lo mismo con
otros productos de tabaco en un plazo de 10 años, ambos plazos contados a
partir de la entrada en vigor del presente Protocolo para esa Parte.
4.1 Para los fines del párrafo 3
y en el marco del régimen mundial de seguimiento y localización, cada Parte
exigirá que la información siguiente esté disponible, de forma directa o
mediante un enlace, a fin de ayudar a las Partes a determinar el origen de los
productos de tabaco y el punto de desviación cuando proceda, así como a vigilar
y controlar el movimiento de los productos de tabaco y su situación legal:
a) fecha y lugar de fabricación;
b) instalación de fabricación;
c) máquina utilizada para la
elaboración de los productos de tabaco;
d) turno de producción o momento
de la fabricación;
e) nombre, número de
factura/pedido y comprobante de pago del primer cliente no vinculado al
fabricante;
f) mercado previsto para la
venta al por menor;
g) descripción del producto;
h) todo almacenamiento y envío;
i) identidad de todo comprador
ulterior conocido, y
j) ruta prevista, fecha y
destino del envío, punto de partida y consignatario.
4.2 La información a que se
refieren los apartados a), b), g) y, cuando se disponga de ella, f) formará
parte de las marcas de identificación específicas.
4.3 Cuando en el momento del
marcado no se disponga de la información referida en el apartado f), las Partes
exigirán la inclusión de esa información de conformidad con el párrafo 2 (a)
del artículo 15 del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco.
5. Cada Parte exigirá, dentro
del plazo fijado en el presente artículo, que la información a que se refiere
el párrafo 4 quede registrada en el momento de la producción o en el momento
del primer envío por cualquier fabricante o en el momento de la importación en
su territorio.
6. Cada Parte se asegurará de
que la información registrada en virtud de lo dispuesto en el párrafo 5 sea
accesible para dicha Parte mediante un enlace a las marcas de identificación
específicas exigidas conforme a los párrafos 3 y 4.
7. Cada Parte se asegurará de
que la información registrada de conformidad con el párrafo 5, así como las
marcas de identificación específicas que permitan que esa información sea
accesible conforme a lo dispuesto en el párrafo 6, queden consignadas en un
formato establecido o autorizado por esa Parte y por sus autoridades
competentes.
8. Cada Parte se asegurará de
que la información registrada de conformidad con el párrafo 5 sea accesible
para el centro mundial de intercambio de información cuando se le solicite, con
sujeción al párrafo 9, a través de una interfaz electrónica estándar segura con
el punto central nacional y/o regional pertinente. El centro mundial de
intercambio de información confeccionará una lista de las autoridades
competentes de las Partes y la pondrá a disposición de todas las Partes.
9. Cada Parte o la autoridad
competente:
a) tendrá oportuno acceso a la información a que se refiere el párrafo
4 previa solicitud al centro mundial de intercambio de información;
b) solicitará dicha información solo cuando sea necesario a efectos de
detección o investigación de un comercio ilícito de productos de tabaco;
c) no retendrá información injustificadamente;
d) responderá a las solicitudes de información en relación con el
párrafo 4, de conformidad con su derecho interno, y
e) protegerá y considerará confidencial, por mutuo acuerdo, toda
información que se intercambie.
10. Cada Parte exigirá que se
aumente y amplíe el alcance del sistema de seguimiento y localización hasta el
momento en que se hayan abonado todos los derechos y los impuestos pertinentes
y, según corresponda, se hayan cumplido otras obligaciones en el punto de
fabricación, importación o superación de los controles aduaneros o fiscales.
11. Las Partes cooperarán entre
sí y con las organizaciones internacionales competentes, de mutuo acuerdo, para
compartir y desarrollar las mejores prácticas en materia de sistemas de
seguimiento y localización, lo que supone, entre otras cosas:
a) facilitar el desarrollo, la transferencia y la adquisición de
mejores tecnologías de seguimiento y localización, incluidos conocimientos
teóricos y prácticos, capacidad y competencias;
b) apoyar los programas de capacitación y creación de capacidad
destinados a las Partes que manifiesten esa necesidad, y
c) seguir desarrollando la tecnología para marcar y escanear los
paquetes y envases de productos de tabaco a fin de hacer accesible la
información a que se refiere el párrafo 4.
12. Las obligaciones asignadas a
una Parte no serán cumplidas por la industria tabacalera ni delegadas en esta.
13. Cada Parte velará por que
sus autoridades competentes, al participar en el régimen de seguimiento y
localización, mantengan con la industria tabacalera y quienes representen sus
intereses tan solo las relaciones que sean estrictamente necesarias para
aplicar el presente artículo.
14. Cada Parte podrá exigir a la
industria tabacalera que asuma todo costo vinculado a las obligaciones que
incumban a dicha Parte en virtud del presente artículo.
Artículo 9
Mantenimiento de registros
1. Cada Parte deberá exigir,
según proceda, que todas las personas físicas y jurídicas que intervengan en la
cadena de suministro de tabaco, productos de tabaco y equipo de fabricación
mantengan registros completos y precisos de todas las transacciones
pertinentes. Esos registros deberán permitir el inventario completo de los
materiales utilizados en la producción de sus productos de tabaco.
2. Cada Parte deberá exigir,
según proceda, a las personas en posesión de licencias de conformidad con el
artículo 6 que, cuando les sea solicitada, proporcionen a las autoridades
competentes la información siguiente:
a) información general sobre
volúmenes, tendencias y previsiones del mercado, y demás información de
interés, y
b) el volumen de las existencias
de productos de tabaco y equipo de fabricación en posesión del titular de una
licencia o bajo su custodia o control que se mantengan en reserva en almacenes
fiscales y aduaneros en régimen de tránsito o trasbordo o régimen suspensivo
desde la fecha de la petición.
3. Con respecto a los productos
de tabaco y el equipo de fabricación vendidos o fabricados en el territorio de
una Parte para la exportación, o en tránsito o trasbordo o en régimen
suspensivo por el territorio de esa Parte, cada Parte deberá exigir, según
proceda, a los titulares de licencias de conformidad con el artículo 6, que
proporcionen cuando se les solicite a las autoridades competentes del país de
partida (en forma electrónica cuando exista la infraestructura) y en el momento
de la salida de las mercancías de su ámbito de control, la información
siguiente:
a) la fecha del envío desde el
último punto de control físico de los productos;
b) los datos concernientes a los
productos enviados (en particular marca, cantidad, almacén);
c) las rutas de transporte y
destino previstos del envío;
d) la identidad de la[s]
persona[s] física[s] o jurídica[s] a la[s] que se envían los productos;
e) el modo de transporte,
incluida la identidad del transportista;
f) la fecha de llegada prevista
del envío a su destino previsto, y
g) el mercado previsto para su
venta al por menor o uso previsto.
4. Cuando sea viable, cada Parte
exigirá que los comerciantes minoristas y los cultivadores de tabaco,
exceptuados los cultivadores tradicionales que no operen sobre una base
comercial, lleven registros completos y precisos de todas las transacciones pertinentes
en las que intervengan, de conformidad con su legislación nacional.
5. A efectos de la aplicación
del párrafo 1, cada Parte adoptará medidas legislativas, ejecutivas,
administrativas o de otra índole que sean eficaces para exigir que todos los
registros:
a) se conserven durante un
periodo de por lo menos cuatro años;
b) estén a disposición de las
autoridades competentes, y
c) se ajusten al formato que
exijan las autoridades competentes.
6. Cada Parte, según proceda y
con arreglo a la legislación nacional, establecerá un sistema de intercambio
con las demás Partes de los datos contenidos en todos los registros que se
lleven de conformidad con el presente artículo.
7. Las Partes se esforzarán por
cooperar entre sí y con las organizaciones internacionales competentes para
compartir y desarrollar progresivamente mejores sistemas de mantenimiento de
registros.
Artículo 10
Medidas de seguridad y prevención
1. Cada Parte, cuando proceda y
de conformidad con su legislación nacional y con los objetivos del Convenio
Marco de la OMS para el Control del Tabaco, requerirá a todas las personas
físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 6 que tomen las medidas
necesarias para prevenir la desviación de productos de tabaco hacia canales de
comercialización ilícitos, en particular, entre otras cosas, mediante lo
siguiente:
a) notificando a las autoridades
competentes:
i) la transferencia fronteriza
de dinero en efectivo en las cantidades que estipulen las leyes nacionales o
los pagos en especie transfronterizos,
ii) toda
«transacción sospechosa», y
b) suministrando productos de
tabaco o equipos de fabricación únicamente en cantidades que guarden proporción
con la demanda de esos productos en el mercado previsto para su venta al por
menor o para su uso.
2. Cada Parte, cuando proceda y
de conformidad con su legislación nacional y con los objetivos del Convenio
Marco de la OMS para el Control del Tabaco, requerirá que los pagos de las
transacciones realizadas por las personas físicas o jurídicas a que se refiere
el artículo 6 solo se puedan efectuar en la moneda y por el importe que figure
en la factura, y únicamente mediante modalidades legales de pago de las
instituciones financieras situadas en el territorio del mercado previsto, y que
no se utilice ningún otro sistema alternativo de transferencia de fondos.
3. Las Partes podrán exigir que
los pagos que realicen las personas físicas o jurídicas a que se refiere el
artículo 6 por materiales utilizados para manufacturar productos de tabaco en
su ámbito de jurisdicción solo se puedan efectuar en la moneda y por el importe
que figure en la factura, y únicamente mediante modalidades legales de pago de
las instituciones financieras situadas en el territorio del mercado previsto, y
que no se utilice ningún otro sistema alternativo de transferencia de fondos.
4. Cada Parte velará por que
toda contravención de lo dispuesto en el presente artículo sea objeto de los
procedimientos penales, civiles o administrativos apropiados y de sanciones
eficaces, proporcionadas y disuasorias, incluida, según proceda, la suspensión
o revocación de la licencia.
Artículo 11
Venta por internet, medios de telecomunicación
o
cualquier otra nueva tecnología
1. Cada Parte exigirá que todas las
personas jurídicas y físicas que realicen cualquier transacción relativa a
productos de tabaco por internet u otros modos de venta a través de medios de
telecomunicación o de cualquier otra nueva tecnología cumplan con todas las
obligaciones pertinentes estipuladas en el presente Protocolo.
2. Cada Parte considerará la
posibilidad de prohibir la venta al por menor de productos de tabaco por
internet u otros modos de venta a través de medios de telecomunicación o de
cualquier otra nueva tecnología.
Artículo 12
Zonas francas y tránsito internacional
1. Cada Parte implantará, en un
plazo de tres años contados a partir de la entrada en vigor del presente
Protocolo para esa Parte, controles eficaces de toda fabricación y de todas las
transacciones relativas al tabaco y los productos de tabaco, en las zonas
francas, utilizando para ello todas las medidas pertinentes contempladas en el
presente Protocolo.
2. Además, se prohibirá que en
el momento de retirarlos de las zonas francas los productos de tabaco estén entremezclados
con otros productos distintos en un mismo contenedor o cualquier otra unidad de
transporte similar.
3. Cada Parte, de conformidad
con la legislación nacional, adoptará y aplicará medidas de control y
verificación respecto del tránsito internacional o transbordo, dentro de su
territorio, de productos de tabaco y equipo de fabricación de conformidad con
las disposiciones del presente Protocolo, a fin de impedir el comercio ilícito
de esos productos.
Artículo 13
Ventas libres de impuestos
1. Cada Parte implantará medidas
eficaces para someter cualesquiera ventas libres de impuestos a todas las
disposiciones pertinentes del presente Protocolo, teniendo en cuenta el
artículo 6 del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco.
2. No más de cinco años después
de la entrada en vigor del presente Protocolo, la Reunión de las Partes se
asegurará en su siguiente periodo de sesiones de que se lleven a cabo
investigaciones basadas en evidencias para determinar el alcance del comercio
ilícito de productos de tabaco relacionados con las ventas libres de impuestos
de esos productos. Basándose en esas investigaciones, la Reunión de las Partes
estudiará las medidas adicionales oportunas.
PARTE IV: INFRACCIONES
Artículo 14
Conductas ilícitas, incluidos delitos penales
1. Cada Parte adoptará, con
sujeción a los principios básicos de su derecho interno, las medidas
legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como ilícitas
con arreglo al derecho interno las siguientes conductas:
a) fabricar, vender al por
mayor, intermediar, vender, transportar, distribuir, almacenar, enviar,
importar o exportar tabaco, productos de tabaco o equipo de fabricación
contraviniendo lo dispuesto en el presente Protocolo;
b) i) fabricar, vender al por mayor, intermediar,
vender, transportar, distribuir, almacenar, enviar, importar o exportar tabaco,
productos de tabaco o equipo de fabricación sin pagar los derechos, impuestos y
otros gravámenes aplicables o sin exhibir las estampillas fiscales que
corresponda, marcas de identificación únicas o cualesquiera otras marcas o
etiquetas exigidas;
ii) cualquier otro acto de
contrabando o intento de contrabando de tabaco, productos de tabaco o equipo de
fabricación no previsto en el apartado b) i);
c) i) cualquier otra forma de fabricación
ilícita de tabaco, productos de tabaco o equipo de fabricación, o envases de
tabaco que lleven estampillas fiscales, marcas de identificación únicas o
cualesquiera otras marcas o etiquetas requeridas que hayan sido falsificadas;
ii) vender al por mayor,
intermediar, vender, transportar, distribuir, almacenar, enviar, importar o
exportar tabaco fabricado ilícitamente, productos de tabaco falsificados,
productos con estampillas fiscales o cualesquiera otras marcas o etiquetas
requeridas falsificadas o equipo de fabricación ilícito;
d) mezclar productos de tabaco con otros que no lo sean durante el
recorrido a través de la cadena de suministro, con el fin de esconder o
disimular los primeros;
e) entremezclar productos de tabaco con productos que no lo sean
contraviniendo el artículo 12.2 del presente Protocolo;
f) utilizar Internet, otros medios de telecomunicación o cualquier
otra nueva tecnología para la venta de productos de tabaco o equipo de
fabricación en contravención del presente Protocolo;
g) en el caso del titular de una licencia de conformidad con el
artículo 6, obtener tabaco, productos de tabaco o equipo de fabricación de una
persona que debiendo serlo no sea titular de una licencia de conformidad con el
artículo 6;
h) obstaculizar el cumplimiento por parte de un funcionario público u
otra persona autorizada de las obligaciones relacionadas con la prevención,
disuasión, detección, investigación o eliminación del comercio ilícito de
tabaco, productos de tabaco o equipo de fabricación;
i) i) hacer una declaración que sea falsa,
engañosa o incompleta, o no facilitar la información requerida a un funcionario
público u otra persona autorizada que esté cumpliendo sus obligaciones
relacionadas con la prevención, disuasión, detección, investigación o
eliminación del comercio ilícito de tabaco, productos de tabaco o equipo de
fabricación, a menos que ello se haga en el ejercicio del derecho a la no
autoincriminación;
ii) hacer declaraciones falsas
en impresos oficiales referentes a la descripción, cantidad o valor del tabaco,
los productos de tabaco o el equipo de fabricación o a cualquier otra
información especificada en el Protocolo para:
a) evadir el pago de los
derechos, impuestos y otros gravámenes aplicables, o
b) entorpecer las medidas de
control destinadas a la prevención, disuasión, detección, investigación o
eliminación del comercio ilícito de tabaco, productos de tabaco o equipo de
fabricación;
iii) no crear o llevar los
registros previstos en el presente Protocolo o llevar registros falsos, y
j) blanquear el producto de conductas ilícitas tipificadas como
delitos penales con arreglo al párrafo 2.
2. Cada Parte determinará, con
sujeción a los principios básicos de su derecho interno, cuáles de las
conductas ilícitas enunciadas en el párrafo 1 o cualquier otra conducta
relacionada con el comercio ilícito de tabaco, productos de tabaco y equipo de
fabricación contraria a las disposiciones del presente Protocolo se
considerarán delito penal y adoptará las medidas legislativas y de otra índole
que sean necesarias para hacer efectiva esa determinación.
3. Cada Parte informará a la
Secretaría del presente Protocolo de cuáles de las conductas ilícitas
enumeradas en los párrafos 1 y 2 ha determinado que constituyen un delito penal
con arreglo al párrafo 2, y pondrá a disposición de la Secretaría copias de su
legislación, o una descripción de esta, en la que se da efecto al párrafo 2,
así como de toda modificación ulterior de esa legislación.
4. Con miras a fomentar la
cooperación internacional en la lucha contra los delitos penales relacionados
con el comercio ilícito de tabaco, productos de tabaco y equipo de fabricación,
se alienta a las Partes a revisar su legislación nacional en materia de
blanqueo de capitales, asistencia jurídica mutua y extradición, teniendo
presentes los convenios internacionales pertinentes de los que sean Partes, a
fin de velar por que sean eficaces en la aplicación de las disposiciones del
presente Protocolo.
Artículo 15
Responsabilidad de las personas jurídicas
1. Cada Parte adoptará las
medidas que sean necesarias, de conformidad con sus principios jurídicos, para
establecer la responsabilidad de las personas jurídicas que hayan incurrido en
las conductas ilícitas, incluidos delitos penales, tipificadas en el artículo
14 de este Protocolo.
2. Con sujeción a los principios
jurídicos de la Parte correspondiente, la responsabilidad de las personas
jurídicas podrá ser de índole penal, civil o administrativa.
3. Dicha responsabilidad
existirá sin perjuicio de la responsabilidad que incumba a las personas físicas
que hayan incurrido en las conductas ilícitas o cometido los delitos penales
tipificados con arreglo a las leyes y reglamentos nacionales y al artículo 14
de este Protocolo.
Artículo 16
Procesamiento y sanciones
1. Cada Parte adoptará las
medidas que sean necesarias, de conformidad con la legislación nacional, para
asegurarse de que se impongan sanciones penales o de otro tipo eficaces,
proporcionadas y disuasivas, incluidas multas, a las personas físicas y
jurídicas que sean consideradas responsables de las conductas ilícitas, delitos
penales incluidos, tipificadas en el artículo 14.
2. Cada Parte velará por que se
ejerzan cualesquiera facultades legales discrecionales previstas en su derecho
interno en relación con el enjuiciamiento de personas por las conductas
ilícitas, delitos penales incluidos, tipificadas con arreglo al artículo 14, a
fin de maximizar la eficacia de las medidas adoptadas para hacer cumplir la ley
respecto de dichas conductas ilícitas, delitos penales incluidos, teniendo
debidamente en cuenta la necesidad de que ello tenga también un efecto
disuasorio.
3. Ninguna de las disposiciones
del presente Protocolo afectará al principio de que queda reservada al derecho
interno de cada Parte la descripción de las conductas ilícitas, delitos penales
incluidos, tipificadas en este Protocolo y de los medios jurídicos de defensa u
otros principios jurídicos que determinen la legalidad de una conducta, y de
que tales conductas ilícitas, delitos penales incluidos, deben ser perseguidas
y sancionadas de conformidad con ese derecho.
Artículo 17
Pagos relacionados con incautaciones
Las Partes deberían considerar
la posibilidad de adoptar, de conformidad con su derecho interno, las medidas
legislativas o de otra índole que sean necesarias para que las autoridades
competentes puedan exigir al productor, fabricante, distribuidor, importador o
exportador de tabaco, productos de tabaco y/o equipo de fabricación que hayan
sido incautados, el pago de una cantidad proporcional al monto de los impuestos
y derechos no percibidos.
Artículo 18
Eliminación o destrucción
Todo tabaco, producto de tabaco
o equipo de fabricación decomisado será destruido, mediante métodos respetuosos
con el medio ambiente en la medida de lo posible, o eliminado de conformidad
con la legislación nacional.
Artículo 19
Técnicas especiales de investigación
1. Si así lo permiten los
principios básicos de su ordenamiento jurídico interno, cada Parte adoptará, dentro
de sus posibilidades y en las condiciones que prescriba su derecho interno, las
medidas que sean necesarias para permitir el adecuado recurso a la entrega
controlada y, cuando lo considere apropiado, la utilización de otras técnicas
especiales de investigación, como la vigilancia electrónica o de otra índole y
las operaciones encubiertas, por sus autoridades competentes en su territorio
con objeto de combatir eficazmente el comercio ilícito de tabaco, productos de
tabaco o equipo de fabricación.
2. A efectos de investigar los
delitos penales tipificados con arreglo al artículo 14, se alienta a las Partes
a que celebren, cuando sea necesario, acuerdos o arreglos bilaterales o
multilaterales apropiados para utilizar las técnicas a que se refiere el párrafo
1 en el contexto de la cooperación en el plano internacional.
3. De no existir acuerdos o
arreglos como los mencionados en el párrafo 2, toda decisión de recurrir a esas
técnicas especiales de investigación en el plano internacional se adoptará
sobre la base de cada caso particular y en ella se podrán tener en cuenta,
cuando sea necesario, arreglos financieros y entendimientos relativos al
ejercicio de jurisdicción por las Partes interesadas.
4. Las Partes reconocen la
importancia y la necesidad de la cooperación y la asistencia internacionales en
esta esfera y cooperarán entre sí y con las organizaciones internacionales a
fin de dotarse de la capacidad necesaria para alcanzar los objetivos del
presente artículo.
PARTE V: COOPERACIÓN INTERNACIONAL
Artículo 20
Intercambio de información general
1. Con el fin de alcanzar los
objetivos del presente Protocolo, como parte del instrumento de presentación de
informes del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, las Partes
presentarán información pertinente, con arreglo al derecho interno, y cuando
proceda, acerca, entre otras cosas, de lo siguiente:
a) en forma agregada, pormenores
sobre incautaciones de tabaco, productos de tabaco o equipo de fabricación,
cantidades, valor de las mercancías incautadas, descripción de los productos,
fecha y lugar de fabricación, e impuestos evadidos;
b) importaciones, exportaciones, tránsito, ventas gravadas o libres de
impuestos, y cantidades o valor de la producción de tabaco, productos de tabaco
o equipo de fabricación;
c) tendencias, métodos de ocultación y modos de actuación utilizados
en el comercio ilícito de tabaco, productos de tabaco o equipo de fabricación,
y
d) cualquier otra información pertinente que acuerden las Partes.
2. Las Partes cooperarán entre
sí y con las organizaciones internacionales competentes a fin de crear
capacidad para recopilar e intercambiar información.
3. Dicha información será
considerada por las Partes confidencial y para uso exclusivo de ellas salvo que
la Parte informante manifieste lo contrario.
Artículo 21
Intercambio de información sobre el cumplimiento de la ley
1. Con arreglo al derecho
interno o a lo dispuesto en cualquier tratado internacional aplicable, cuando
proceda, las Partes intercambiarán, por iniciativa propia o a petición de una
Parte que justifique debidamente que tal información es necesaria a efectos de
detectar o investigar el comercio ilícito de tabaco, productos de tabaco o
equipo de fabricación, la información siguiente:
a) registros de las licencias
concedidas a las personas físicas o jurídicas de que se trate;
b) información para la
identificación, vigilancia y enjuiciamiento de personas físicas o jurídicas
implicadas en intercambios comerciales ilícitos de tabaco, productos de tabaco
o equipo de fabricación;
c) antecedentes de
investigaciones y enjuiciamientos;
d) registros del pago de
importaciones, exportaciones y ventas libres de impuestos de tabaco, productos
de tabaco o equipo de fabricación, y
e) pormenores sobre incautaciones
de tabaco, productos de tabaco o equipo de fabricación (incluida información de
referencia de casos cuando proceda, cantidades, valor de las mercancías
incautadas, descripción de los productos, entidades implicadas, fecha y lugar
de fabricación) y modus operandi (incluidos medios de transporte, ocultación,
rutas y detección).
2. La información recibida de
las Partes en virtud de este artículo se utilizará exclusivamente con el fin de
alcanzar los objetivos del presente Protocolo. Las Partes pueden estipular que
dicha información no se transfiera sin el acuerdo de la Parte que la
proporcionó.
Artículo 22
Intercambio de información: confidencialidad
y
protección de los datos
1. Cada Parte designará la
autoridad competente a la que se deberán facilitar los datos a que se hace
referencia en los artículos 20, 21 y 24, y notificará a las Partes dicha
designación por conducto de la Secretaría del Convenio.
2. El intercambio de información
en virtud del presente Protocolo estará sujeto al derecho interno en lo referente
a la confidencialidad y la privacidad. Las Partes protegerán, según decidan de
común acuerdo, toda la información confidencial que se intercambie.
Artículo 23
Asistencia y cooperación: capacitación, asistencia técnica y
cooperación
en asuntos científicos, técnicos y tecnológicos
1. Las Partes cooperarán entre
sí y/o a través de las organizaciones internacionales y regionales competentes
para proporcionar capacitación, asistencia técnica y ayuda en asuntos
científicos, técnicos y tecnológicos, con el fin de alcanzar los objetivos del
presente Protocolo, según decidan de común acuerdo. Esa asistencia puede
abarcar la transferencia de conocimientos especializados o de tecnología
apropiada en ámbitos tales como la recopilación de información, el cumplimiento
de la ley, el seguimiento y la localización, la gestión de la información, la
protección de los datos personales, la aplicación de medidas de interdicción,
la vigilancia electrónica, el análisis forense, la asistencia judicial recíproca
y la extradición.
2. Las Partes podrán celebrar,
cuando proceda, acuerdos o arreglos bilaterales, multilaterales o de cualquier
otra índole con el fin de fomentar la capacitación, la asistencia técnica y la
cooperación en asuntos científicos, técnicos y tecnológicos, teniendo en cuenta
las necesidades de las Partes que sean países en desarrollo y las Partes con
economías en transición.
3. Las Partes colaborarán,
cuando proceda, en la investigación y el desarrollo de medios que permitan
determinar el origen geográfico exacto del tabaco y los productos de tabaco
incautados.
Artículo 24
Asistencia y cooperación: investigación
y
persecución de infracciones
1. Las Partes, de conformidad
con su derecho interno, tomarán todas las medidas necesarias, cuando proceda,
para reforzar la cooperación mediante arreglos multilaterales, regionales o
bilaterales en materia de prevención, detección, investigación, persecución y
aplicación de sanciones a las personas físicas o jurídicas que se dediquen al
comercio ilícito de tabaco, productos de tabaco o equipo de fabricación.
2. Cada Parte velará por que las
autoridades reguladoras y administrativas, las autoridades encargadas de hacer
cumplir la ley y otras autoridades dedicadas a combatir el comercio ilícito de
tabaco, productos de tabaco o equipo de fabricación (incluidas las autoridades
judiciales cuando su derecho interno lo autorice) cooperen e intercambien
información pertinente a nivel nacional e internacional, teniendo en cuenta las
condiciones prescritas en su derecho interno.
Artículo 25
Protección de la soberanía
1. Las Partes cumplirán las
obligaciones asumidas en virtud del presente Protocolo de manera coherente con
los principios de igualdad soberana e integridad territorial de los Estados,
así como de no injerencia en los asuntos internos de otros Estados.
2. Ninguna de las disposiciones
del presente Protocolo autoriza a Parte alguna a ejercer, en el territorio de
otro Estado, jurisdicción o funciones que el derecho interno de ese Estado
reserve exclusivamente a sus autoridades.
Artículo 26
Jurisdicción
1. Cada Parte adoptará las
medidas que sean necesarias para establecer su jurisdicción respecto de los
delitos penales tipificados con arreglo al artículo 14 cuando:
a) el delito se cometa en su
territorio, o
b) el delito se cometa a bordo
de un buque que enarbole su pabellón o en una aeronave registrada conforme a
sus leyes en el momento de la comisión del delito.
2. Con sujeción a lo dispuesto
en el artículo 25, una Parte también podrá establecer su jurisdicción sobre
tales delitos penales cuando:
a) el delito se cometa contra esa Parte;
b) el delito sea cometido por uno de sus nacionales o por una persona
apátrida que tenga residencia habitual en su territorio, o
c) el delito sea uno de los delitos tipificados con arreglo al
artículo 14 y se cometa fuera de su territorio con miras a la comisión dentro
de su territorio de un delito tipificado con arreglo al artículo 14.
3. A los efectos del artículo
30, cada Parte adoptará las medidas que sean necesarias para establecer su
jurisdicción respecto de los delitos penales tipificados en el artículo 14
cuando el presunto delincuente se encuentre en su territorio y dicha Parte no
lo extradite por el solo hecho de ser uno de sus nacionales.
4. Cada Parte podrá adoptar
también las medidas que sean necesarias para establecer su jurisdicción
respecto de los delitos penales tipificados en el artículo 14 cuando el
presunto delincuente se encuentre en su territorio y la Parte no lo extradite.
5. Si una Parte que ejerce su
jurisdicción con arreglo a los párrafos 1 ó 2 ha recibido notificación, o
tomado conocimiento por otro conducto, de que otra u otras Partes han iniciado
investigaciones, procesos o actuaciones judiciales respecto de los mismos
hechos, las autoridades competentes de esas Partes se consultarán, según
proceda, a fin de coordinar sus medidas.
6. Sin perjuicio de las normas
del derecho internacional general, el presente Protocolo no excluye el
ejercicio de las competencias penales establecidas por las Partes de
conformidad con su derecho interno.
Artículo 27
Cooperación en materia de cumplimiento de la ley
1. Cada Parte adoptará, de
conformidad con sus respectivos ordenamientos jurídicos y administrativos
internos, medidas eficaces para:
a) mejorar los canales de comunicación entre las autoridades,
organismos y servicios competentes y, de ser necesario, establecerlos, a fin de
facilitar el intercambio seguro y rápido de información sobre todos los
aspectos de los delitos penales tipificados con arreglo al artículo 14;
b) garantizar una cooperación efectiva entre las autoridades y los
organismos competentes, la aduana, la policía y otros organismos encargados de
hacer cumplir la ley;
c) cooperar con otras Partes en la realización de indagaciones en
casos específicos en lo referente a los delitos penales tipificados con arreglo
al artículo 14:
i) la identidad, el paradero y
las actividades de personas presuntamente implicadas en tales delitos o la
ubicación de otras personas relacionadas;
ii) la circulación del producto del delito o de bienes derivados de
la comisión de esos delitos, y
iii) la circulación de bienes, equipo u otros instrumentos utilizados
o destinados a utilizarse en la comisión de esos delitos;
d) proporcionar, cuando proceda, los elementos o las cantidades de
sustancias que se requieran para fines de análisis o investigación;
e) facilitar una coordinación efectiva entre sus organismos,
autoridades y servicios competentes y promover el intercambio de personal y otros
expertos, incluida la designación de funcionarios de enlace, con sujeción a
acuerdos o arreglos bilaterales entre las Partes interesadas;
f) intercambiar información pertinente con otras Partes sobre los
medios y métodos concretos empleados por personas físicas o jurídicas en la
comisión de tales delitos, inclusive, cuando proceda, sobre las rutas y los
medios de transporte y el uso de identidades falsas, documentos alterados o
falsificados u otros medios de encubrir sus actividades, y
g) intercambiar información pertinente y coordinar las medidas
administrativas y de otra índole adoptadas cuando proceda con miras a la pronta
detección de los delitos penales tipificados con arreglo al artículo 14.
2. Con miras a dar efecto al
presente Protocolo, las Partes considerarán la posibilidad de celebrar acuerdos
o arreglos bilaterales o multilaterales en materia de cooperación directa entre
sus respectivos organismos encargados de hacer cumplir la ley y, cuando esos
acuerdos o arreglos ya existan, de modificarlos en consecuencia. A falta de
tales acuerdos o arreglos entre las Partes interesadas, estas podrán considerar
el presente Protocolo como base para la cooperación mutua en materia de
cumplimiento de la ley respecto de los delitos contemplados en el presente
Protocolo. Cuando proceda, las Partes harán pleno uso de los acuerdos y
arreglos, incluso con organizaciones internacionales o regionales, a fin de
intensificar la cooperación entre sus respectivos organismos encargados de
hacer cumplir la ley.
3. Las Partes se esforzarán por
colaborar en la medida de sus posibilidades para hacer frente al comercio
ilícito transnacional de productos de tabaco realizado con tecnologías
modernas.
Artículo 28
Asistencia administrativa recíproca
1. En consonancia con sus
respectivos sistemas jurídico y administrativo, las Partes deberán
intercambiar, ya sea a petición de los interesados o por iniciativa propia,
información que facilite la adecuada aplicación de la legislación aduanera u
otra legislación pertinente para la prevención, detección, investigación,
persecución y represión del comercio ilícito de tabaco, productos de tabaco o
equipo de fabricación. Las Partes considerarán dicha información confidencial y
de uso restringido, salvo que la Parte que la transmita declare lo contrario.
Esa información podrá versar sobre lo siguiente:
a) nuevas técnicas aduaneras y de otra índole para hacer cumplir la
ley que hayan demostrado su eficacia;
b) nuevas tendencias, medios o métodos de participación en el comercio
ilícito de tabaco, productos de tabaco o equipo de fabricación;
c) artículos reconocidos como objeto de comercio ilícito de tabaco,
productos de tabaco o equipos de fabricación, así como datos detallados sobre
esos artículos, su envasado, transporte y almacenamiento, y los métodos
utilizados en relación con ellos;
d) personas físicas o jurídicas reconocidas como autoras de alguno de
los delitos tipificados como tales de acuerdo con el artículo 14, y
e) cualesquiera otros datos que ayuden a los organismos designados
para evaluar los riesgos a efectos de control y otros fines de cumplimiento de
la ley.
Artículo 29
Asistencia jurídica recíproca
1. Las Partes se prestarán la
más amplia asistencia judicial recíproca respecto de investigaciones, procesos
y actuaciones judiciales relacionados con los delitos penales tipificados con
arreglo al artículo 14 de este Protocolo.
2. Se prestará asistencia
judicial recíproca en la mayor medida posible conforme a las leyes, tratados,
acuerdos y arreglos pertinentes de la Parte requerida con respecto a
investigaciones, procesos y actuaciones judiciales relacionados con los delitos
de los que las personas jurídicas puedan ser consideradas responsables con
arreglo al artículo 15 del presente Protocolo en la Parte requirente.
3. La asistencia judicial
recíproca que se preste de conformidad con el presente artículo podrá
solicitarse para cualquiera de los fines siguientes:
a) recibir testimonios o tomar
declaraciones;
b) presentar documentos
judiciales;
c) efectuar inspecciones e incautaciones,
y embargos preventivos;
d) examinar objetos y lugares;
e) facilitar información,
elementos de prueba y evaluaciones de peritos;
f) entregar originales o copias
certificadas de los documentos y expedientes pertinentes, incluida la
documentación pública, bancaria y financiera, así como la documentación social
o comercial de sociedades mercantiles;
g) identificar o localizar el
producto del delito, los bienes, los instrumentos u otros elementos con fines
probatorios;
h) facilitar la comparecencia
voluntaria de personas en la Parte requirente, y
i) cualquier otro tipo de
asistencia que no sea contraria al derecho interno de la Parte requerida.
4. El presente artículo no
afectará a las obligaciones dimanantes de otros tratados bilaterales o
multilaterales vigentes o futuros que rijan, total o parcialmente, la
asistencia judicial recíproca.
5. Los párrafos 6 a 24 se
aplicarán, con arreglo al principio de reciprocidad, a las solicitudes que se
formulen con arreglo a este artículo siempre que no medie entre las Partes
interesadas un tratado o acuerdo intergubernamental de asistencia judicial
recíproca. Cuando las Partes estén vinculadas por un tratado o acuerdo
intergubernamental de esa índole se aplicarán las disposiciones correspondientes
de dicho tratado o acuerdo intergubernamental, salvo que las Partes convengan
en aplicar, en su lugar, los párrafos 6 a 24 del presente artículo. Se insta
encarecidamente a las Partes a que apliquen estos párrafos cuando faciliten la
cooperación.
6. Las Partes designarán una
autoridad central encargada de recibir solicitudes de asistencia judicial
recíproca y facultada para darles cumplimiento o para transmitirlas a la
respectiva autoridad competente para su ejecución. Cuando alguna región o
territorio especial de una Parte disponga de un régimen distinto de asistencia
judicial recíproca, la Parte podrá designar a otra autoridad central que
desempeñe la misma función para dicha región o dicho territorio. Las
autoridades centrales velarán por el rápido y adecuado cumplimiento o
transmisión de las solicitudes recibidas. Cuando la autoridad central transmita
la solicitud a una autoridad competente para su ejecución, alentará la rápida y
adecuada ejecución de la solicitud por parte de esta. En el momento de la
adhesión a este Protocolo o de su aceptación, aprobación, confirmación oficial
o ratificación, cada Parte notificará al Jefe de la Secretaría del Convenio el
nombre de la autoridad central que haya sido designada a tal fin. Las
solicitudes de asistencia judicial recíproca y cualquier otra comunicación
pertinente se transmitirán por conducto de las autoridades centrales designadas
por las Partes. La presente disposición no afectará al derecho de cualquiera de
las Partes a exigir que estas solicitudes y comunicaciones le sean enviadas por
vía diplomática y, en circunstancias urgentes, cuando las Partes convengan en
ello, por conducto de organizaciones internacionales apropiadas, de ser
posible.
7. Las solicitudes se
presentarán por escrito o, cuando sea posible, por cualquier medio capaz de
registrar un texto escrito, en un idioma aceptable para la Parte requerida, en
condiciones que permitan a dicha Parte determinar su autenticidad. En el
momento de la adhesión a este Protocolo o de su aceptación, aprobación,
confirmación oficial o ratificación, cada Parte comunicará al Jefe de la
Secretaría del Convenio el idioma o idiomas que sean aceptables para ella. En
situaciones de urgencia, y cuando las Partes convengan en ello, las solicitudes
podrán hacerse oralmente, debiendo ser confirmadas sin demora por escrito.
8. Toda solicitud de asistencia
judicial recíproca contendrá lo siguiente:
a) la identidad de la autoridad que hace la solicitud;
b) el objeto y la índole de las investigaciones, los procesos o las
actuaciones judiciales a que se refiere la solicitud y el nombre y las
funciones de la autoridad encargada de efectuar dichas investigaciones,
procesos o actuaciones;
c) un resumen de los hechos pertinentes, salvo cuando se trate de
solicitudes de presentación de documentos judiciales;
d) una descripción de la asistencia solicitada y pormenores sobre
cualquier procedimiento particular que la Parte requirente desee que se
aplique;
e) de ser posible, la identidad, ubicación y nacionalidad de toda
persona interesada;
f) la finalidad para la que se solicita la prueba, información o
actuación, y
g) las disposiciones del derecho interno aplicables al delito penal en
cuestión y la sanción que conlleve.
9. La Parte requerida podrá
pedir información complementaria cuando sea necesaria para dar cumplimiento a
la solicitud de conformidad con su derecho interno o para facilitar dicho
cumplimiento.
10. Se dará cumplimiento a toda
solicitud con arreglo al derecho interno de la Parte requerida y, en la medida
en que ello no lo contravenga y sea factible, de conformidad con los
procedimientos especificados en la solicitud.
11. La Parte requirente no
transmitirá ni utilizará, sin previo consentimiento de la Parte requerida, la
información o las pruebas proporcionadas por esta para investigaciones,
procesos o actuaciones judiciales distintos de los indicados en la solicitud.
Nada de lo dispuesto en el presente párrafo impedirá que la Parte requirente
revele, en sus actuaciones, información o pruebas que sean exculpatorias de una
persona acusada. En este último caso, la Parte requirente lo notificará a la
Parte requerida antes de revelar la información o las pruebas y, si así se le
solicita, consultará a la Parte requerida. Si, en un caso excepcional, no es
posible notificar con antelación, la Parte requirente informará sin demora a la
Parte requerida de dicha revelación.
12. La Parte requirente podrá
exigir que la Parte requerida mantenga reserva acerca de la existencia y el
contenido de la solicitud, salvo en la medida necesaria para darle
cumplimiento. Si la Parte requerida no puede mantener esa reserva, lo hará
saber de inmediato a la Parte requirente.
13. Siempre que sea posible y
compatible con los principios fundamentales del derecho interno, cuando una
persona se encuentre en el territorio de una Parte y tenga que prestar
declaración como testigo o perito ante autoridades judiciales de otra Parte, la
primera Parte, a solicitud de la otra, podrá permitir que la audiencia se
celebre por videoconferencia si no es posible o conveniente que la persona en
cuestión comparezca personalmente en el territorio de la Parte requirente. Las
Partes podrán convenir en que la audiencia esté a cargo de una autoridad
judicial de la Parte requirente y en que asista a ella una autoridad judicial
de la Parte requerida.
14. La asistencia judicial
recíproca podrá ser denegada:
a) cuando la solicitud no se
haga de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo;
b) cuando la Parte requerida
considere que el cumplimiento de lo solicitado podría menoscabar su soberanía,
seguridad, orden público u otros intereses fundamentales;
c) cuando el derecho interno de
la Parte requerida prohíba a sus autoridades actuar en la forma solicitada con
respecto a un delito análogo, si éste hubiera sido objeto de investigaciones,
procesos o actuaciones judiciales en el ejercicio de su propia competencia;
d) cuando la solicitud entrañe
un delito en el que la pena máxima en la Parte requerida sea inferior a dos
años de reclusión u otras formas de privación de libertad o si, a juicio de la
Parte requerida, la prestación de la asistencia supondría para sus recursos una
carga desproporcionada en relación con la gravedad del delito, o
e) cuando el acceso a la
solicitud sea contrario al ordenamiento jurídico de la Parte requerida en lo
relativo a la asistencia judicial recíproca.
15. Toda denegación de
asistencia judicial recíproca deberá fundamentarse debidamente.
16. Las Partes no invocarán el
secreto bancario para denegar la asistencia judicial recíproca prevista en el
presente artículo.
17. Las Partes no podrán denegar
una solicitud de asistencia judicial recíproca únicamente porque se considere
que el delito también comporte aspectos fiscales.
18. Las Partes podrán negarse a
prestar la asistencia judicial recíproca con arreglo al presente artículo
invocando la ausencia de doble incriminación. Sin embargo, de estimarlo
necesario, la Parte requerida podrá prestar asistencia, en la medida en que
decida hacerlo a discreción propia, independientemente de que la conducta esté
o no tipificada como delito en el derecho interno de la Parte requerida.
19. La Parte requerida cumplirá
la solicitud de asistencia judicial recíproca lo antes posible y tendrá
plenamente en cuenta, en la medida de sus posibilidades, los plazos que sugiera
la Parte requirente y que estén debidamente fundamentados, de preferencia en la
solicitud. La Parte requerida responderá a las solicitudes razonables que
formule la Parte requirente respecto al estado de tramitación de la solicitud.
La Parte requirente informará sin demora a la Parte requerida cuando ya no
necesite la asistencia solicitada.
20. La asistencia judicial
recíproca podrá ser diferida por la Parte requerida si perturbase
investigaciones, procesos o actuaciones judiciales en curso.
21. Antes de denegar una
solicitud presentada con arreglo al párrafo 14 o de diferir su cumplimiento con
arreglo al párrafo 20, la Parte requerida consultará a la Parte requirente para
considerar si es posible prestar la asistencia solicitada supeditándola a las
condiciones que estime necesarias. Si la Parte requirente acepta la asistencia
con arreglo a esas condiciones, esa Parte deberá observar las condiciones
impuestas.
22. Los gastos ordinarios que
ocasione el cumplimiento de una solicitud serán sufragados por la Parte
requerida, a menos que las Partes interesadas hayan acordado otra cosa. Cuando
se requieran a este fin gastos cuantiosos o de carácter extraordinario, las
Partes se consultarán para determinar las condiciones en que se dará
cumplimiento a la solicitud, así como la manera en que se sufragarán los
gastos.
23. En caso de recibir una
solicitud, la Parte requerida:
a) facilitará a la Parte
requirente una copia de los documentos oficiales y otros documentos o datos que
obren en su poder y a los que, conforme a su derecho interno, tenga acceso el
público en general, y
b) podrá, a su arbitrio y con
sujeción a las condiciones que juzgue apropiadas, proporcionar a la Parte
requirente una copia total o parcial de los documentos oficiales o de otros
documentos o datos que obren en su poder y que, conforme a su derecho interno,
no sean de acceso público.
24. Cuando sea necesario, las
Partes considerarán la posibilidad de celebrar acuerdos o arreglos bilaterales
o multilaterales que sirvan a los fines del presente artículo y que, en la
práctica, hagan efectivas sus disposiciones o las refuercen.
Artículo 30
Extradición
1. El presente artículo se
aplicará a los delitos penales tipificados con arreglo al artículo 14 del
presente Protocolo, cuando:
a) la persona que es objeto de
la solicitud de extradición se encuentre en el territorio de la Parte
requerida;
b) el delito penal por el que se
pide la extradición sea punible con arreglo al derecho interno de la Parte
requirente y al de la Parte requerida, y
c) el delito sea punible con una
pena máxima de prisión u otra forma de privación de libertad de al menos cuatro
años o con una pena más grave a menos que las Partes interesadas hayan
convenido un periodo más breve en virtud de tratados bilaterales y
multilaterales u otros acuerdos internacionales.
2. Cada uno de los delitos
penales a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre
los delitos que dan lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente
entre las Partes. Las Partes se comprometen a incluir tales delitos como casos
de extradición en todo tratado de extradición que celebren entre sí.
3. Si una Parte que supedite la
extradición a la existencia de un tratado recibe una solicitud de extradición
de otra Parte con la que no le vincule ningún tratado de extradición, podrá
considerar el presente Protocolo como la base jurídica de la extradición
respecto de los delitos penales a los que se aplique el presente artículo.
4. Las Partes que no supediten
la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos penales a
los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellos.
5. La extradición estará sujeta
a las condiciones previstas en el derecho interno de la Parte requerida o en
los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras, las relativas
al requisito de una pena mínima para la extradición y a los motivos por los que
la Parte requerida puede denegar la extradición.
6. Las Partes, de conformidad
con su derecho interno, procurarán agilizar los procedimientos de extradición y
simplificar los requisitos probatorios correspondientes con respecto a
cualquiera de los delitos penales a los que se aplique el presente artículo.
7. La Parte en cuyo territorio
se encuentre un presunto delincuente, y que no lo extradite en relación con un
delito penal al que se aplique el presente artículo por el solo hecho de ser
uno de sus nacionales, estará obligada, previa solicitud de la Parte que pida
la extradición, a someter el caso sin demora injustificada a sus autoridades
competentes a efectos de enjuiciamiento. Dichas autoridades adoptarán su
decisión y llevarán a cabo sus actuaciones judiciales de la misma manera en que
lo harían respecto de cualquier otro delito de carácter similar con arreglo a
su propio derecho interno. Las Partes interesadas cooperarán entre sí,
particularmente en lo que respecta a los aspectos procesales y probatorios, con
miras a garantizar la eficiencia de dichas actuaciones.
8. Cuando el derecho interno de
una Parte le permita conceder la extradición o, de algún otro modo, la entrega
de uno de sus nacionales sólo a condición de que esa persona sea devuelta a esa
Parte para cumplir la condena que le haya sido impuesta como resultado del
juicio o proceso por el que se haya solicitado la extradición o la entrega, y
cuando esa Parte y la Parte que solicite la extradición acepten esa opción, así
como otras condiciones que estimen apropiadas, esa extradición o entrega
condicional será suficiente para que quede cumplida la obligación enunciada en
el párrafo 7.
9. Si la extradición solicitada
con el propósito de que se cumpla una condena es denegada por el hecho de que
la persona buscada es nacional de la Parte requerida, ésta, si su derecho
interno lo permite y de conformidad con los requisitos de dicho derecho,
considerará, previa solicitud de la Parte requirente, la posibilidad de hacer
cumplir la condena impuesta o el resto pendiente de dicha condena con arreglo
al derecho interno de la Parte requirente.
10. En todas las etapas de las
actuaciones se garantizará un trato justo a toda persona contra la que se haya
iniciado una instrucción en relación con cualquiera de los delitos penales a
los que se aplica el presente artículo, incluido el goce de todos los derechos
y garantías previstos por el derecho interno de la Parte en cuyo territorio se
encuentre esa persona.
11. Ninguna de las disposiciones
del presente Protocolo podrá interpretarse como la imposición de una obligación
de extraditar si la Parte requerida tiene motivos justificados para presumir
que la solicitud se ha presentado con el fin de perseguir o castigar a una
persona por razón de su sexo, raza, religión, nacionalidad, origen étnico u
opiniones políticas o que su cumplimiento perjudicaría al estatus de esa
persona por cualquiera de estas razones.
12. Las Partes no podrán denegar
una solicitud de extradición únicamente porque se considere que el delito
también comporte aspectos fiscales.
13. Antes de denegar la
extradición, la Parte requerida, cuando proceda, consultará a la Parte
requirente y le facilitará el trámite de audiencia así como la oportunidad de
fundamentar adecuadamente sus alegaciones.
14. Las Partes procurarán
celebrar acuerdos o arreglos bilaterales y multilaterales para llevar a cabo la
extradición o aumentar su eficacia. Cuando las Partes estén vinculadas por un
tratado o un acuerdo intergubernamental existente, se aplicarán las
disposiciones correspondientes de dicho tratado, salvo que las Partes convengan
en aplicar, en su lugar, los párrafos 1 a 13.
Artículo 31
Medidas para garantizar la extradición
1. Con sujeción a su derecho
interno y sus tratados de extradición, la Parte requerida podrá, tras haberse
cerciorado de que las circunstancias lo justifican y tienen carácter urgente, y
a solicitud de la Parte requirente, proceder a la detención de la persona
presente en su territorio cuya extradición se pide o adoptar otras medidas
adecuadas para garantizar la comparecencia de esa persona en los procedimientos
de extradición.
2. Las medidas tomadas con
arreglo a lo establecido en el párrafo 1 serán notificadas, de conformidad con
el derecho interno, de manera oportuna y sin demora, a la Parte requirente.
3. Toda persona respecto de la
cual se adopten las medidas mencionadas en el párrafo 1 tendrá derecho a:
a) ponerse sin demora en
comunicación con el representante más próximo que corresponda del Estado del
que sea nacional o, si se trata de un apátrida, del Estado en cuyo territorio
resida habitualmente, y
b) ser visitada por un
representante de dicho Estado.
PARTE VI: PRESENTACIÓN DE INFORMES
Artículo 32
Presentación de informes e intercambio de información
1. Cada Parte presentará a la
Reunión de las Partes, por conducto de la Secretaría del Convenio, informes
periódicos sobre la aplicación del presente Protocolo.
2. El formato y el contenido de
esos informes serán determinados por la Reunión de las Partes. Los informes
formarán parte del instrumento de presentación de informes periódicos sobre el
Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco.
3. El contenido de los informes
periódicos a que se hace referencia en el párrafo 1 se determinará teniendo en
cuenta, entre otras cosas, lo siguiente:
a) información sobre las medidas legislativas, ejecutivas,
administrativas o de otra índole adoptadas para aplicar el Protocolo;
b) información, según proceda, sobre toda limitación u obstáculo
surgido en la aplicación del Protocolo y sobre las medidas adoptadas para
superar esos obstáculos;
c) información, según proceda, sobre la ayuda financiera y técnica
suministrada, recibida o solicitada para actividades relacionadas con la
eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco, y
d) la información especificada en el artículo 20.
En caso de que ya se estén
recogiendo datos pertinentes en el marco del mecanismo de presentación de
informes a la Conferencia de las Partes, la Reunión de las Partes no duplicará
estas actividades.
4. La Reunión de las Partes, de
conformidad con los artículos 33 y 36, estudiará posibles mecanismos para
ayudar a las Partes que sean países en desarrollo o tengan economías en
transición, a petición de las mismas, a cumplir con las obligaciones
estipuladas en este artículo.
5. La presentación de informes
en virtud de los artículos a que se refiere el párrafo anterior estará sujeta a
la legislación nacional relativa a la confidencialidad y la privacidad. Las
Partes protegerán, según decidan de común acuerdo, toda información confidencial
que se comunique o se intercambie.
PARTE VII: ARREGLOS INSTITUCIONALES
Y
RECURSOS FINANCIEROS
Artículo 33
Reunión de las Partes
1. Por el presente se establece
una Reunión de las Partes. El primer periodo de sesiones de la Reunión de las
Partes será convocado por la Secretaría del Convenio inmediatamente antes o
inmediatamente después de la primera reunión ordinaria de la Conferencia de las
Partes siguiente a la entrada en vigor del presente Protocolo.
2. Ulteriormente, la Secretaría
del Convenio convocará los periodos de sesiones ordinarios de la Reunión de las
Partes inmediatamente antes o inmediatamente después de las reuniones
ordinarias de la Conferencia de las Partes.
3. Se celebrarán periodos de
sesiones extraordinarios de la Reunión de las Partes en cuantas ocasiones esta
lo considere necesario, o cuando alguna de las Partes lo solicite por escrito,
siempre que, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que la
Secretaría del Convenio haya comunicado a las Partes la solicitud, esta reciba el
apoyo de al menos un tercio de las Partes.
4. El Reglamento Interior y el
Reglamento Financiero de la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de
la OMS para el Control del Tabaco se aplicarán, mutatis mutandis, a la Reunión
de las Partes en el presente Protocolo, a no ser que la Reunión de las Partes
decida otra cosa.
5. La Reunión de las Partes
examinará periódicamente la aplicación del presente Protocolo y tomará las
decisiones que sean necesarias para promover su aplicación efectiva.
6. La Reunión de las Partes
establecerá la escala y el mecanismo de contribuciones señaladas de carácter
voluntario de la Partes destinadas al funcionamiento del presente Protocolo,
así como otros posibles recursos necesarios para su aplicación.
7. En cada periodo de sesiones
ordinario, la Reunión de las Partes adoptará por consenso un presupuesto y un
plan de trabajo para el ejercicio financiero que finalice con el siguiente
periodo de sesiones ordinario, que serán distintos del presupuesto y plan de
trabajo del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco
Artículo 34
Secretaría
1. La Secretaría del Convenio
será la secretaría del presente Protocolo.
2. Las funciones de la
Secretaría del Convenio concernientes a su papel como secretaría del presente
Protocolo serán las siguientes:
a) organizar los periodos de sesiones de la Reunión de las Partes y de
cualesquiera órganos subsidiarios, grupos de trabajo u otros órganos que
establezca la Reunión de las Partes, y prestarles los servicios necesarios;
b) recibir, analizar, transmitir y suministrar retroinformación a las
Partes interesadas y a la Reunión de las Partes sobre los informes recibidos
por la Secretaría del Convenio de conformidad con este Protocolo, y facilitar
el intercambio de información entre estas;
c) facilitar apoyo a las Partes, en particular a las que sean países
en desarrollo o tengan economías en transición, cuando así lo soliciten, en la
recopilación, la comunicación y el intercambio de información, requerida de
conformidad con las disposiciones del presente Protocolo y asistencia en la
determinación de los recursos disponibles para facilitar el cumplimiento de las
obligaciones asumidas en virtud del presente Protocolo;
d) preparar informes sobre sus actividades realizadas en el marco de
este Protocolo bajo la orientación de la Reunión de las Partes, para su
presentación a ésta;
e) asegurar, bajo la orientación de la Reunión de las Partes, la
necesaria coordinación con las organizaciones intergubernamentales
internacionales y regionales y otros órganos competentes;
f) concertar, bajo la orientación de la Reunión de las Partes, los
arreglos administrativos y contractuales que sean necesarios para el eficaz
cumplimiento de sus funciones como secretaría de este Protocolo;
g) recibir y examinar las solicitudes de las organizaciones
intergubernamentales y no gubernamentales que deseen ser acreditadas como
observadores en la Reunión de las Partes, velando por que no estén asociadas a
la industria tabacalera, y someter las solicitudes una vez examinadas a la
consideración de la Reunión de las Partes, y
h) desempeñar otras funciones de secretaría especificadas en este
Protocolo y las que determine la Reunión de las Partes.
Artículo 35
Relaciones entre la Reunión de las Partes y
las
organizaciones intergubernamentales
Para prestar cooperación técnica
y financiera a fin de alcanzar el objetivo del presente Protocolo, la Reunión
de las Partes podrá solicitar la cooperación de organizaciones
intergubernamentales internacionales y regionales competentes, incluidas
instituciones de financiación y desarrollo.
Artículo 36
Recursos financieros
1. Las Partes reconocen la
importancia que tienen los recursos financieros para alcanzar el objetivo del
presente Protocolo, así como la relevancia del artículo 26 del Convenio Marco
de la OMS para el Control del Tabaco con miras a alcanzar los objetivos del
Convenio.
2. Cada Parte prestará apoyo
financiero a sus actividades nacionales destinadas a alcanzar el objetivo del
Protocolo, de conformidad con sus planes, prioridades y programas nacionales.
3. Las Partes promoverán, según
proceda, la utilización de vías bilaterales, regionales, subregionales y otros
canales multilaterales para financiar el fortalecimiento de la capacidad de las
Partes que sean países en desarrollo y las Partes con economías en transición a
fin de alcanzar los objetivos del presente Protocolo.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 18, se alienta a las Partes a que, con arreglo a la legislación
y a las políticas nacionales, y cuando proceda, utilicen para alcanzar los
objetivos fijados en el presente Protocolo cualquier producto del delito
decomisado en relación con el comercio ilícito de tabaco, productos de tabaco o
equipo de fabricación.
5. Las Partes representadas en las
organizaciones intergubernamentales regionales e internacionales y las
instituciones de financiación y desarrollo pertinentes alentarán a estas
entidades a que faciliten asistencia financiera a las Partes que sean países en
desarrollo y las Partes con economías en transición para ayudarlas a cumplir
las obligaciones asumidas en virtud del presente Protocolo, sin limitar los
derechos de participación en esas organizaciones.
6. Las Partes acuerdan lo
siguiente:
a) a fin de ayudar a las Partes
a cumplir las obligaciones asumidas en virtud del presente Protocolo, se deben
movilizar y utilizar en beneficio de todas ellas, en especial de las Partes que
sean países en desarrollo y las Partes con economías en transición, todos los
recursos pertinentes, actuales y potenciales, disponibles para actividades
relacionadas con los objetivos de este Protocolo, y
b) la Secretaría del Convenio
informará a las Partes que sean países en desarrollo y a las Partes con
economías en transición, previa solicitud, sobre las fuentes de financiación
disponibles para facilitar el cumplimiento de las obligaciones asumidas en
virtud de este Protocolo.
7. Las Partes podrán exigir a la
industria tabacalera que asuma cualquier costo vinculado a las obligaciones que
les incumban para alcanzar los objetivos de este Protocolo, en cumplimiento del
artículo 5.3 del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco.
8. Las Partes se esforzarán, de
conformidad con su derecho interno, por lograr la autosuficiencia en la
financiación de la aplicación del Protocolo, en particular mediante la
implantación de impuestos y otros gravámenes a los productos de tabaco.
PARTE VIII: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Artículo 37
Solución de controversias
La solución de controversias entre
Partes respecto de la interpretación o la aplicación del presente Protocolo se
regirá por el artículo 27 del Convenio Marco de la OMS para el Control del
Tabaco.
PARTE IX: DESARROLLO DEL PROTOCOLO
Artículo 38
Enmiendas al presente Protocolo
1. Cualquiera de las Partes
podrá proponer enmiendas al presente Protocolo.
2. Las enmiendas al Protocolo
serán examinadas y adoptadas por la Reunión de las Partes. La Secretaría del
Convenio comunicará a las Partes el texto del proyecto de enmienda al Protocolo
al menos seis meses antes de la reunión en la que se proponga su adopción. La
Secretaría del Convenio comunicará asimismo los proyectos de enmienda a los
signatarios del Protocolo y, a título informativo, al Depositario.
3. Las Partes harán todo lo
posible por llegar a un acuerdo por consenso sobre cualquier enmienda al
Protocolo. Si se agotan todas las posibilidades de llegar a un acuerdo por
consenso, como último recurso la enmienda será adoptada por una mayoría de tres
cuartos de las Partes presentes y votantes en la reunión. A los efectos del
presente artículo, por «Partes presentes y votantes» se entiende las Partes
presentes que emitan un voto a favor o en contra. La Secretaría del Convenio
comunicará toda enmienda adoptada al Depositario, y éste la hará llegar a todas
las Partes para su aceptación.
4. Los instrumentos de
aceptación de las enmiendas quedarán en poder del Depositario. Las enmiendas
adoptadas de conformidad con el párrafo 3 entrarán en vigor, para las Partes
que las hayan aceptado, el nonagésimo día siguiente a la fecha en que el
Depositario haya recibido los instrumentos de aceptación de por lo menos dos
tercios de las Partes.
5. Las enmiendas entrarán en
vigor para las demás Partes el nonagésimo día contado desde la fecha en que se
haya entregado al Depositario el instrumento de aceptación de las enmiendas en
cuestión.
Artículo 39
Adopción y enmienda de los anexos del presente Protocolo
1. Cualquiera de las Partes
podrá proponer anexos y enmiendas a los anexos del presente Protocolo.
2. En los anexos sólo se
incluirán listas, formularios y otros materiales descriptivos relacionados con
cuestiones de procedimiento y aspectos científicos, técnicos o administrativos.
3. Los anexos y enmiendas del presente
Protocolo se propondrán, adoptarán y entrarán en vigor de conformidad con el
procedimiento establecido en el artículo 38.
PARTE X: DISPOSICIONES FINALES
Artículo 40
Reservas
No podrán formularse reservas a
este Protocolo.
Artículo 41
Denuncia
1. En cualquier momento,
transcurrido un lapso de dos años desde la fecha de entrada en vigor del
Protocolo para una Parte, esa Parte podrá denunciar el Protocolo mediante
notificación escrita dirigida al Depositario.
2. La denuncia surtirá efecto al
cabo de un año contado desde la fecha en que el Depositario haya recibido la
notificación correspondiente o, posteriormente, en la fecha que se indique en
dicha notificación.
3. Se considerará que toda Parte
que denuncie el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco denunciará
asimismo el presente Protocolo, con efecto a partir de la fecha de denuncia del
Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco.
Artículo 42
Derecho de voto
1. Salvo lo dispuesto en el
párrafo 2, cada Parte tendrá un voto.
2. Las organizaciones de
integración económica regional, en los asuntos de su competencia, ejercerán su
derecho de voto con un número de votos igual al número de sus Estados miembros
que sean Partes. Esas organizaciones no ejercerán su derecho de voto si cualquiera
de sus Estados miembros ejerce el suyo, y viceversa.
Artículo 43
Firma
El presente Protocolo estará
abierto a la firma de todas las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el
Control del Tabaco en la sede de la Organización Mundial de la Salud en Ginebra
el 10 y el 11 de enero de 2013, y posteriormente, en la Sede de las Naciones
Unidas en Nueva York, hasta el 9 de enero de 2014.
Artículo 44
Ratificación, aceptación, aprobación,
confirmación
oficial o adhesión
1. El Protocolo estará sujeto a
la ratificación, aceptación, aprobación o adhesión de los Estados y a la
confirmación oficial o la adhesión de las organizaciones de integración
económica regional que sean Partes en el Convenio Marco de la OMS para el
Control del Tabaco. Quedará abierto a la adhesión a partir del día siguiente a
la fecha en que quede cerrado a la firma. Los instrumentos de ratificación,
aceptación, aprobación, confirmación oficial o adhesión se depositarán en poder
del Depositario.
2. Las organizaciones de
integración económica regional que pasen a ser Partes sin que lo sea ninguno de
sus Estados miembros quedarán sujetas a todas las obligaciones que les incumban
en virtud del Protocolo. En el caso de las organizaciones que tengan uno o más
Estados miembros que sean Partes, la organización y sus Estados miembros
determinarán sus respectivas responsabilidades en lo concerniente al
cumplimiento de las obligaciones que les incumban en virtud del Protocolo. En
esos casos, la organización y los Estados miembros no podrán ejercer simultáneamente
derechos conferidos por el Protocolo.
3. Las organizaciones de
integración económica regional expresarán en sus instrumentos de confirmación
oficial o de adhesión el alcance de su competencia con respecto a las
cuestiones regidas por el Protocolo. Esas organizaciones comunicarán además al
Depositario toda modificación sustancial del alcance de su competencia, y el
Depositario la comunicará a su vez a las Partes.
Artículo 45
Entrada en vigor
1. El presente Protocolo entrará
en vigor el nonagésimo día contado desde la fecha en que haya sido depositado
en poder del Depositario el cuadragésimo instrumento de ratificación,
aceptación, aprobación, confirmación oficial o adhesión.
2. Respecto de cada Parte en el
Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco que ratifique, acepte,
apruebe, confirme oficialmente el Protocolo o se adhiera a él una vez
satisfechas las condiciones relativas a la entrada en vigor establecidas en el
párrafo 1, el Protocolo entrará en vigor el nonagésimo día contado desde la
fecha en que esa Parte haya depositado su instrumento de ratificación,
aceptación, aprobación, adhesión o confirmación oficial.
3. A los efectos del presente
artículo, los instrumentos depositados por una organización de integración
económica regional no se considerarán adicionales a los depositados por los
Estados miembros de esa organización.
Artículo 46
Depositario
El Secretario General de las
Naciones Unidas será el Depositario del presente Protocolo.
Artículo 47
Textos auténticos
El original del presente
Protocolo, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son
igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General de las
Naciones Unidas.”
República de Costa Rica
Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto
Dirección
General de Política Exterior
LINYI BAIDAL SEQUEIRA
DIRECTORA GENERAL DE POLÍTICA EXTERIOR
CERTIFICA:
Que las anteriores cuarenta y
ocho fotocopias, son fieles y exactas del texto original en idioma español del
Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos de Tabaco,
firmado por la República de Costa Rica, el veintiuno de marzo de dos mil trece,
que aparece publicado el día de hoy veinte de febrero de dos mil catorce en el
sitio web oficial de la Organización de las Naciones Unidas
https://treaties.un.org/pages/CTSs.aspx Se extiende la presente, para los
efectos legales correspondientes, en la Dirección General de Política Exterior,
a las quince horas del veinte de noviembre de dos mil catorce.
Laura Chinchilla Miranda
Presidenta de la República de Costa Rica
HACE SABER
Que por considerarlo conveniente
a los Altos Intereses de la Nación, en uso de las facultades que les confieren
la Constitución Política y las Leyes de la República, han tenido a bien
conferir Plenos Poderes al señor Eduardo Ulibarri Bilbao, Embajador,
Representante Permanente de Costa Rica ante la Organización de las Naciones
Unidas, para que proceda a firmar en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva
York, el “Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos de
Tabaco”, adoptado en Seúl, el 12 de noviembre de 2012.
EN FE DE LO CUAL, se extiende el presente
Instrumento firmado de su mano, refrendado por el Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto y autorizado con el Sello de la Nación en la Presidencia de
la República, a los quince días del mes de febrero de dos mil trece.
Laura Chinchilla Miranda.
Enrique Castillo Barrantes
El
Ministro de Relaciones Exteriores
y
Culto
República de Costa Rica
Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto
Dirección
General de Política Exterior
LINYI BAIDALSEQUEIRA
DIRECTORA
GENERAL DE POLÍTICA EXTERIOR
CERTIFICA:
Que la anterior fotocopia es
fiel y exacta de los Plenos Poderes extendidos a los quince días del mes de
febrero de dos mil trece al señor Eduardo Ulibarri Bilbao, Embajador,
Representante Permanente de Costa Rica ante la Organización de las Naciones
Unidas, para que a nombre y en representación del Gobierno de la República de
Costa Rica proceda a firmar en la Sede de las Naciones Unidas el “Protocolo
para la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos de Tabaco” adoptado en
Seúl, el doce de noviembre del dos mil doce. Se extiende la presente, para los
efectos legales correspondientes, en la Dirección General de Política Exterior
a las quince horas y veinticinco minutos del veinte de noviembre de dos mil
catorce.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República. San
José, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Manuel A. González Sanz
MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
26 de enero de 2015
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Relaciones Internacionales y de Comercio Exterior.
1 vez.—O. C. N° 25003.—Solicitud N° 27828.—C-1.004.710.—(IN2015010631).
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
PROYECTO DE LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY Nº 9289,
LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO
DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO
DEL 2015 Y PRIMER PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO
DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO
ECONÓMICO DEL 2015
1. Presentación.
Según lo establecido en el
artículo N° 177 de la Carta Magna, así como en las disposiciones y
procedimientos vigentes para la modificación de la Ley de Presupuesto, el Poder
Ejecutivo presenta a consideración de la Asamblea Legislativa el presente “Proyecto
de Ley de Modificación a la Ley Nº 9289, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015. y
Primer Presupuesto Extraordinario para el Ejercicio Económico del 2015.
Este Proyecto se compone de dos
artículos: el 1°que modifica el artículo 1° inciso c) de la Ley Nº 9289
incrementando los ingresos de Financiamiento por concepto de endeudamiento
externo para el año 2015, y el 2o en la misma cuantía donde se ajustan las
autorizaciones de egresos de la Ley Nº 9289.
Lo anterior con la finalidad de
realizar la incorporación de recursos ya que mediante Ley N°9283 el Poder
Legislativo aprobó mediante la suscripción de dos contratos de préstamo, N°
3071/OC-CR Y N° 3072/CH-CR, suscritos entre la República de Costa Rica y el
Banco interamericano de Desarrollo (BID), para el financiamiento del Programa
de Infraestructura de Transporte (PIT).
Estos recursos serán ejecutados
por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), a través de fondos de
Fideicomiso con la Banca Comercial, según la autorización establecida en el
artículo 3 de dicha ley.
El monto según certificación
emitida por la Contabilidad Nacional mediante oficio N° DCN-41-2015 del 19 de
enero del 2015 es por la suma de ¢ 241.528.500.000,00.
2. Los ingresos:
En el artículo 1o inciso c) se
incorporan dos fuentes de financiamiento: correspondientes al Crédito BID N°
3071/0C-CR-Programa de Infraestructura de Transporte (PIT) código de fuente de
financiamiento 509, por la suma de ¢214.692.000.000,00 y la correspondiente al
Crédito BID N° 3072/CH-CR- Programa de Infraestructura de Transporte (PIT) Ley
N°9283 por la suma de ¢26.836.500.000,00 código de fuente de financiamiento
510, cuyos recursos provienen del Fondo de Cofinanciamiento Chino para América
Latina y el Caribe (FCC), que son administrados por el BID.
3. Los egresos:
El objetivo principal del
Proyecto es contribuir al desarrollo del sector transporte a través de la
mejora de la infraestructura vial y portuaria, lo que beneficiará las
condiciones de movilidad de las personas y bienes, facilitando el flujo de
comercio y la integración económica regional de Costa Rica, obedece al
cumplimiento de los acuerdos alcanzados en la Cumbre de Presidentes de los
países de Mesoamérica efectuada en el año 2011 en Yucatán, que se encuentra
enmarcado dentro de la iniciativa mesoamericana de Integración Vial.
El proyecto de Infraestructura
de Transporte (PIT), está conformado por tres componentes, el primero dirigido
a Obras Viales, que financiará obras de rehabilitación, reconstrucción y
ampliación de puentes y carreteras de la Red Vial Nacional así como los
diseños, supervisión y estudios relacionados con la Red Vial Nacional, dentro
de los proyectos están: Rehabilitación y ampliación a 4 carriles de la Ruta
Nacional N° 1 Interamericana Norte, sección Barranca -Limonal, Adecuación y
Rehabilitación del tramo Palmar Norte-Paso Canoas, mejoramiento sección
Birmania-Santa Cecilia y la construcción y rehabilitación de los puentes
sección -La Cruz-Santa Cecilia, así como estudio, diseño y construcción de los
intercambios viales en La Lima y Taras Cartago, asimismo, el mejoramiento del
tramo Playa Paquera -Playa Naranjo, Ruta Nacional Nº 160 Golfo Nicoya.
El componente N° 2 abarca el
financiamiento de tres obras portuarias: Proyecto de Modernización de las
Terminales de Transbordadores del Golfo de Nicoya: Barrio El Carmen de Puntarenas,
Paquera y Playa Naranjo, Proyecto de Rehabilitación y Reforzamiento del
Rompeolas de Puerto Caldera y el Plan Maestro de Puerto Caldera.
Por último, el componente Nº 3
considera el financiamiento de gastos destinados a la administración, auditoría
y evaluación del proyecto, incluye gastos dirigidos a estudios y labores de
seguimiento, adquisición e indemnización de terrenos, auditorias y evaluaciones
externas.
3.1.
Programa de Financiamiento
El costo total del programa será
de US$450 millones de los cuales hasta US$400 millones serán financiados con el
capital ordinario del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y US$50 millones
con recursos del Fondo de Cofinanciamiento Chino para América Latina y el
Caribe (FCC), administrados por el Banco, según la siguiente distribución por
categorías de inversión y por fuentes de financiamiento establecidas en el
Anexo Único punto 3.01 de la ley N°9283 de constitución del Préstamo:
Préstamos BID N° 3071/OC-CR Y N.° 3072/CH-CR
Costo
del Programa y plan de financiamiento
(millones de dólares)
Categoría |
Descripción |
BID |
Fondo Chino |
Total |
|
|
|
|
|
1 |
Componente 1. Obras viales |
353,01 |
50,00 |
403,01 |
1,1 |
Tramo Limonal-Barranca |
149,16 |
50,00 |
199,16 |
1,2 |
Otros tramos viales a financiar |
181,00 |
|
181,00 |
1,3 |
Supervisión y estudios |
22,85 |
|
22,85 |
2 |
Componente 2. Obras marítimo portuarias |
24,97 |
|
24,97 |
2,1 |
Rompeolas Puerto Caldera |
13,30 |
|
13,30 |
2,2 |
Plan maestro de Puerto Caldera |
1,20 |
|
1,20 |
2,3 |
Terminales de transbordadores del Golfo de Nicoya |
10,00 |
|
10,00 |
2,4 |
Supervisión y estudios |
0,47 |
|
0,47 |
3 |
Componente 3. Administración, auditoría y
evaluación |
22,02 |
|
22,02 |
3,1 |
Gestión socio-ambiental e indemnizaciones |
4,50 |
|
4,50 |
3,2 |
Esquema de ejecución y administración |
17,12 |
|
17,12 |
3,3 |
Monitoreo y evaluación |
0,15 |
|
0,15 |
3,4 |
Auditorías financieras |
0,25 |
|
0,25 |
|
|
|
|
|
|
TOTAL |
400,00 |
50,00 |
450,00 |
|
|
|
|
|
Fuente: Elaboración propia con
datos de la ley N° 9283.
Por lo antes expuesto, el Poder
Ejecutivo somete a consideración de la Asamblea Legislativa de la República de Costa
Rica, el presente “Proyecto de Ley de Modificación a la Ley Nº 9289, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2015 y Primer Presupuesto Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2015”.
LEY Nº
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE
COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN A LA LEY Nº 9289, LEY DE
PRESUPUESTO
ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA
PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL 2015 Y
PRIMER PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO
DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO
ECONÓMICO DEL 2015
Artículo 1.- Modifícase el
artículo Io de la Ley Nº 9289, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República para el Ejercicio Económico del 2015, publicada en el Alcance
Digital Nº 80 a La Gaceta Nº 241 del 15 de diciembre del 2014, en la
forma que se indica a continuación:
INCISO C:
DETALLE DEL CÁLCULO DE LOS
INGRESOS EXTRAORDINARIOS EXTERNOS DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA PARA EL
EJERCICIO ECONÓMICO DEL 2015 (en millones de colones corrientes)
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
ARTICULO 2°: Modifícase el
Artículo 2° de la Ley Nº 9289, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República para el Ejercicio Económico del 2015, publicado en el Alcance
Digital Nº 80 a La Gaceta Nº 241 del 15 de diciembre del 2014, en la
forma que se indica a continuación:
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
ARTÍCULO 3°: Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veintidós días del mes de enero de dos mil quince.
ANA HELENA CHACÓN
ECHEVERRÍA.—Helio Fallas V. Ministro de Hacienda.—1 vez.—O. C. N°
25003.—Solicitud N° 27471.—C-79350.—(IN2015009149).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en el artículo
140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política.
Considerando:
Artículo 1º—Que por considerarlo
conveniente a los Altos Intereses de la Nación, de conformidad con los artículos
140, incisos 12) y 20), 146 de la Constitución Política y de conformidad con el
artículo número 8 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados,
suscrita en Viena el 23 de mayo de 1969, aprobada mediante ley número 7615 del
24 de julio de 1996, el Gobierno de la República de Costa Rica ha tenido a bien
confirmar de manera expresa el acto y la firma por parte del señor Allan Flores
Moya, a la sazón Ministro de Turismo, del “Acuerdo de Servicios Aéreos entre el
Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de
Turquía”, suscrito en Izmir, Turquía, el primero de mayo del dos mil catorce.
Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O.
C. N° 24160.—Solicitud N° 3769.—C-15060.—(D38801 - IN2015012172).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en el artículo
140, incisos 3) ,8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política.
Por cuanto:
Mediante la nota diplomática
AJ/DT Nº 209 del 29 de setiembre de 2014 suscrita por la Excelentísima señora
Isabel de Saint Malo de Alvarado, Vicepresidenta de la República de Panamá y
Ministra de Relaciones Exteriores y la nota diplomática DM-DGPE/0629-14 de
fecha 17 de noviembre de 2014 suscrita por el señor Manuel A. González Sanz,
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se formalizó el presente Acuerdo
bajo la modalidad de Canje de Notas sobre el Proyecto “Estudios, Diseño y
Construcción del Puente Binacional sobre el Río Sixaola entre Panamá y Costa
Rica”.
Considerando:
1º—Que es de sumo interés para
ambos países facilitar y contribuir al desarrollo y mejoramiento social,
económico, comercial, ambiental y político de la región fronteriza, bajo el
amparo del Convenio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el
Gobierno de la República de Panamá sobre Cooperación para el Desarrollo
Fronterizo y su Anexo, suscrito en Sixaola, el 3 de mayo de 1992.
2º—Que según el artículo cuarto del Convenio
mencionado, las Altas Partes Contratantes adoptarán todas las medidas
necesarias para el cumplimiento de los objetivos y fines de los programas,
proyectos o actividades que se realizarán con fundamento en éste, mediante el
respectivo Canje de Notas Diplomáticas. Por tanto,
En uso de las facultades
conferidas por el artículo 140, incisos 10) y 12) de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Promulgar teniéndolo
como vigente para los efectos internos y externos, el presente Acuerdo bajo la
modalidad de Canje de Notas constituido mediante la nota diplomática AJ/DT Nº
209 del 29 de setiembre de 2014 suscrita por la Excelentísima señora Isabel de
Saint Malo de Alvarado, Vicepresidenta de la República de Panamá y Ministra de
Relaciones Exteriores y la nota diplomática DM-DGPE/0629-14 de fecha 17 de
noviembre de 2014 suscrita por el señor Manuel A. González Sanz, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, cuyos textos son los siguientes:
San
José, 17 de noviembre de 2014
DM-DGPE/0629-14
Excelentísima Señora:
Tengo el honor de dirigirme a
Vuestra Excelencia en ocasión de acusar recibo de su atenta nota AJ/DT Nº 209 del
29 de setiembre de 2014, que dice lo siguiente:
“Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a
Vuestra Excelencia en ocasión de referirme al Proyecto “Estudios, Diseño y
Construcción del Puente Binacional sobre el Río Sixaola entre Panamá y Costa
Rica”, aprobado por la Comisión Técnica Sectorial Binacional de
Infraestructuras, al amparo del Convenio sobre Cooperación para el Desarrollo
Fronterizo entre ambos países.
Sobre el particular, tengo el
honor de proponer a Vuestra Excelencia, en nombre del Gobierno de la República
de Panamá, un Acuerdo para la gestión, administración, supervisión y ejecución
del citado Proyecto, conforme a las siguientes consideraciones y disposiciones:
CONSIDERACIONES:
El Gobierno de la República de
Panamá y el Gobierno de la República de Costa Rica suscribieron el 3 de mayo de
1992 el Convenio sobre Cooperación para el Desarrollo Fronterizo y su Anexo
(Convenio Fronterizo).
El objetivo de ese Convenio es “ampliar,
mejorar y profundizar las relaciones de cooperación en todos los campos, para
contribuir significativamente al desarrollo y mejoramiento social, económico,
comercial, ambiental y político de la región fronteriza; y fortalecer el
proceso de integración entre ambos países”, para lo cual se ejecutarán
programas, proyectos o actividades de pre-inversión, inversión y asistencia
técnica en la región fronteriza en los diversos sectores del desarrollo, y se
adoptarán todas las medidas necesarias para el cumplimiento de los objetivos y
fines del Convenio, mediante el respectivo Canje de Notas Diplomáticas.
A SU EXCELENCIA
ISABEL DE SAINT MALO DE ALVARADO
VICEPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y
MINISTRA DE RELACIONES
EXTERIORES
CIUDAD DE PANAMÁ
El Convenio Fronterizo señala
que los recursos necesarios para la ejecución de los programas, proyectos o
actividades bajo las previsiones de dicho Convenio podrán ser aportados por los
Gobiernos de ambas Partes, por organismos internacionales, gobiernos
cooperantes y organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales,
sean recursos de asistencia técnica o financieros, tanto de carácter
reembolsables como no reembolsables.
El Proyecto “Estudios, diseño y
construcción del Puente Binacional sobre el Río Sixaola entre Panamá y Costa
Rica” (El Proyecto), forma parte del denominado Proyecto Mesoamérica (PM)
-anteriormente conocido como Plan Puebla-Panamá (PPP)- y se encuentra enmarcado
dentro de la Iniciativa Mesoamericana de Integración Vial cuyo objetivo
superior es el de “promover la integración física de la región para
facilitar el tránsito de personas y mercancías y, de esta manera, reducir los
costos de transporte.
DISPOSICIONES:
1. Ambos Gobiernos acuerdan realizar todos los trámites necesarios
para la gestión, administración, supervisión y ejecución del Proyecto
“Estudios, diseño y construcción del puente binacional sobre el Río Sixaola
entre Panamá y Costa Rica” (el Proyecto), al amparo del Convenio Fronterizo y
de conformidad con lo establecido en las respectivas “Fichas Técnicas”
presentadas por el Ministerio de Obras Públicas (MOP) de Panamá y el Ministerio
de Obras Públicas y Transportes (MOPT) de Costa Rica, respectivamente. El Nuevo
Puente vendrá a sustituir el Puente Temporal, tipo Bailey; que ambos Gobiernos
instalaron en el año 2012 como medida de prevención y que a su vez, sustituyó
el Antiguo Puente Ferroviario.
2. El Proyecto constará de tres (3) etapas, a
saber: Etapa I: Estudios y Diseños Constructivos. Etapa II: Construcción,
Gestión y Supervisión de las Obras. Etapa III: Cierre Operacional y Financiero
del Proyecto, de conformidad con lo establecido en las Fichas Técnicas del
Proyecto.
3. El Proyecto forma parte de un esfuerzo
conjunto entre ambos Gobiernos encaminado a modernizar, equipar y agilizar los
Pasos de Frontera que permita el tránsito fluido de personas, vehículos y
mercancías entre ambos países y entre éstos y el resto de Mesoamérica; y se
ubica en las regiones atlánticas de Panamá y Costa Rica, conectando las
poblaciones de Guabito (Provincia de Bocas del Toro) en la República de Panamá
y de Sixaola (Provincia de Limón) en la República de Costa Rica, sitio en el
que se localiza el Paso Fronterizo de Guabito/Sixaola entre ambos países.
4. Ambos Gobiernos acuerdan que el Proyecto se ubicará
en una franja de territorio (sector del cauce fluvial) entre los 400 y 600
metros del puente actual siguiendo el cauce del río hacia el mar, de
conformidad con las recomendaciones del estudio elaborado por la Corporación
Andina de Fomento (CAF) de julio de 2008 y validadas por ambos gobiernos.
5. El costo estimado del proyecto es por US$
15.000.000,0 (quince millones de dólares de los Estados Unidos de América), de
los cuales US$ 5,0 millones (cinco millones de dólares) corresponden a la
Donación Simple aprobada por el Gobierno de México, a través del Comité Técnico
del “Fondo de Infraestructura para Países de Mesoamérica y el Caribe” (Fondo
Yucatán) aprobados al Gobierno de Panamá para estudios, diseños, obras de
fundaciones, completamiento de obras del puente, accesos carreteros de Panamá,
complemento asistencia técnica y gerenciamiento. Otros US$ 5,0 millones (cinco
millones de dólares de los Estados Unidos de América) de Donación Simple al
Gobierno de Costa Rica para estudios, diseños, obras de fundaciones, asistencia
técnica y gerenciamiento. Estos US$ 10,0 millones (diez millones de dólares de
los Estados Unidos de América) constituirán un Fondo; conforme lo establecido
en el Fideicomiso Público de Administración y Pago denominado “Fondo de Infraestructura
para Países de Mesoamérica y el Caribe”; así como en las Reglas de Operación -y
sus respectivas modificaciones y
disposiciones-, que apruebe el Comité Técnico de dicho Fideicomiso. El desglose
de las inversiones a realizar por parte del Gobierno de Panamá, el Gobierno de
Costa Rica y los recursos del Fondo Yucatán, que serán administrados por UNOPS,
es el establecido en las Fichas Técnicas del Proyecto.
6. Además de los recursos no reembolsables
aportados por el Gobierno de México (Fondo Yucatán), tanto el Gobierno de
Panamá como el Gobierno de Costa Rica, se comprometen a aportar los recursos
financieros de contrapartida que sean necesarios para la ejecución total de las
obras, con lo cual, tanto los costos del Proyecto como los aportes de contrapartida
necesarios, tendrán una relación proporcional acordada por las Partes, y
teniendo como base los límites fronterizos vigentes, correspondiéndole a Panamá
el 35% y a Costa Rica el 65%, acordado entre ambos Gobiernos.
7. El Proyecto total (Estudios, Diseños y
Construcción del Puente) se estima en una duración de 28 meses, conforme el
Plan de Trabajo incluido en las Fichas Técnicas. De este plazo, la obra física
como tal (puente), se estima que tendrá una duración de 510 días naturales de
ejecución, luego de la orden de comienzo de actividades para el contratista de
la obra.
8. Conforme al Convenio de Canalización de
Recursos derivado del Fideicomiso Público de Administración y Pago del “Fondo
de Infraestructura para Países de Mesoamérica y el Caribe”, la Institución
Financiera Intermediaria de los Recursos de Donación Simple será la Oficina de
las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS, por sus siglas en
inglés). Esta última fungirá a su vez, conforme a lo establecido en las fichas
técnicas aprobadas por ambos países, como Gestor en la administración,
supervisión y ejecución del Proyecto aplicando procedimientos propios de UNOPS,
lo que permitirá la adecuada armonización de las normas de adjudicación y
contratación de ambos países.
9. Además, tanto el MOP de Panamá como el MOPT de
Costa Rica supervisarán, fiscalizarán y darán seguimiento a las obras
(ejecución del Proyecto), a través de las instancias que se conformarán en este
Acuerdo, al amparo del Convenio Fronterizo.
10. Para el caso de Costa Rica y con el objeto de
asegurar la condición de integralidad del Proyecto Binacional y contar con un
esquema de acción que dé continuidad a las actuaciones realizadas con los
fondos de la donación, se ejecutarán las acciones que sean factibles, conforme
lo faculte el ordenamiento jurídico, para que en lo que respecta a los fondos
de contrapartida se formalice un acuerdo con UNOPS para la prestación de sus
servicios; de forma tal que no existan complicaciones en la ejecución del
Proyecto, dadas las diferentes fuentes de financiamiento y la existencia de
varios actores involucrados en el Proyecto.
11. Tal acuerdo podrá ser suscrito de manera
directa entre el Gobierno de Costa Rica, a través del MOPT y UNOPS, si este
último contare oportunamente con la vigencia plena de su acuerdo sede en Costa
Rica. En su defecto, se efectuarán los trámites correspondientes, con el
objetivo de ejecutarlo a través de un Documento de Proyecto del Programa de las
Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), con el Gobierno de Costa Rica, en
cuyo caso UNOPS actuaría como Organismo Ejecutor del PNUD.
12. El Proyecto deberá cumplir con todos los
estudios previos necesarios; conforme lo señalado en el Perfil de Proyecto, en
especial el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) que integre las normas y
regulaciones vigentes en cada país. Además, el puente tendrá que atender los
requerimientos técnicos establecidos de forma general en las fichas técnicas
aprobadas por ambos Gobiernos. El diseño deberá considerar las previsiones para
garantizar los servicios o utilidades públicas existentes o necesarias.
13. Ambos Gobiernos ratifican que la Comisión
Binacional Permanente (CBP) del Convenio Fronterizo será la máxima instancia
política de decisión en relación con el Proyecto, y que para los efectos
prácticos del mismo, estará integrada por los siguientes funcionarios. Por el
Gobierno de Panamá: el Ministro de Economía (MEF) o su Representante y el
Ministro de Obras Públicas (MOP) o su Representante. Por el Gobierno de Costa
Rica: el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) o
su Representante; el Ministro de Obras Públicas y Transportes (MOPT) o su
Representante y el Ministro de Hacienda (MH) o su Representante. A instancia de
la CBP, el Gerente de Proyecto de la Unidad Gestora Integral (UGI) del Proyecto
(UNOPS), previa solicitud, podrá participar en las reuniones convocadas sobre
el Proyecto.
14. De igual forma, la Comisión Técnica Sectorial
Binacional de Obras Públicas (Infraestructura) -CTSB- Obras Públicas/Infraestructura-,
establecida en el Convenio Fronterizo, será la instancia técnico-política
responsable de la planificación, supervisión y seguimiento del Proyecto, así
como en su relación con el Acuerdo suscrito con el Fondo de Yucatán por ambos
países. En el caso de Panamá, estará conformada por el/la Viceministro/a del
MOP, quien la presidirá, los representantes designados de las Dependencias
Técnicas del MOP involucradas en sus áreas de competencia y por el/la
Secretario(a) Ejecutivo(a) del Convenio Fronterizo designado por Panamá. En el
caso de Costa Rica, estará conformada por el/la Viceministro/a de
Infraestructura y Concesiones del MOPT, quien la presidirá, los representantes
designados de las Dependencias Técnicas del MOPT involucradas en sus áreas de
competencia y por el/la Secretario(a) Ejecutivo(a) del Convenio Fronterizo
designado por Costa Rica.
15. Para la gestión, administración, supervisión y
ejecución del Proyecto, ambas Partes acuerdan acatar y respetar las
disposiciones establecidas en los términos y condiciones autorizados por el
Comité Técnico del Fideicomiso; siendo la Institución Financiera Intermediaria
y Gestor del Proyecto, la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para
Proyectos (UNOPS), en su calidad de Oficina de las Naciones Unidas de apoyo a
la gestión de adquisiciones y contratos, así como de obras públicas y
desarrollo de la infraestructura física, incluidas actividades conexas de
desarrollo de capacidades a los países. Lo anterior, en lo que concierne al
componente de Donación Simple otorgado por el Fondo Yucatán a ambos países.
16. En el caso de Costa Rica, en lo que
corresponda al traspaso y administración de fondos públicos para la ejecución
de proyectos de cooperación internacional, la UNOPS podrá apoyarse en el
Acuerdo suscrito entre el Gobierno de Costa Rica y el PNUD (Ley N° 5878),
teniendo la posibilidad de que, de común acuerdo entre éstos, se nombre un
organismo de ejecución que asuma la responsabilidad principal de la ejecución
del Proyecto, recayendo ello en la figura de la UNOPS.
17. De igual forma acuerdan establecer una Unidad
Gestora del Proyecto (UGP), la cual a su vez, podrá contratar un Gestor del
Proyecto, cuya conformación e integración se establece en las Fichas Técnicas
de Proyecto de ambos países. En este sentido, tanto el MOPT Costa Rica como el
MOP Panamá, suscribirán por separado, un Memorando de Acuerdo con UNOPS para
que gestione y supervise el Proyecto (con la condiciones especificadas en el
Aparte N° 8 anterior), aplicándose a todos sus efectos las normas,
procedimientos de adjudicación y contratación de UNOPS que son de plena
vigencia tanto para Costa Rica como para Panamá en su calidad de Estados
miembros del Sistema de las Naciones Unidas.
18. De igual forma, en lo que corresponda y
proceda, se podrá aplicar lo establecido en el Convenio Fronterizo (artículos
4°, 6°, 7°, 8° y 9°) respecto a las facilidades fronterizas necesarias para la
ejecución del Proyecto.
19. Para efectos del Proyecto, ambas Partes
acuerdan que la intervención de la UNOPS se circunscribirá a las siguientes
actividades: 1). Intermediación Financiera, ejecutando todas las actividades
requeridas para la adecuada ejecución de los fondos de la Donación Simple, la
debida rendición de cuentas incluyendo la percepción de los intereses de los
recursos eventualmente no utilizados y la clausura operacional y financiera de
la operación, 2). Asistencia Técnica y Gerenciamiento del Proyecto, brindando
el apoyo técnico requerido al MOP de Panamá y al MOPT de Costa Rica; y tomando
a su cargo la ejecución delegada del Proyecto, aplicando las normas y
procedimientos propios de UNOPS y del Sistema de Naciones Unidas, desde su
inicio hasta la recepción final de las obras. 3). Fortalecimiento
Institucional, asegurando la debida capitalización de la experiencia en
ejecución y gestión de proyectos (bajo el sistema Prince 2) y la gestión
sustentable de adquisiciones (bajo el método de gestión de cadena integral de
suministros) por parte de funcionarios y técnicos del Gobierno de Panamá y del
Gobierno de Costa Rica. Estas modalidades de intervención se desarrollarán a lo
largo de la ejecución del Proyecto y de acuerdo con las etapas indicadas en
este Acuerdo y en las Fichas Técnicas del Proyecto, cuyas actividades
principales se describen en la respectiva Estrategia de Intervención.
20. Cualquiera de los dos países, en todo momento,
podrá denunciar el presente Acuerdo, mediante notificación escrita dirigida a
la otra, por la vía diplomática. En tal caso, la denuncia surtirá efecto seis
meses después de su notificación y no se verá afectado el Proyecto o las
acciones que estuviesen en ejecución.
Además, tengo el honor de
proponer a Vuestra Excelencia que, en caso de que el Gobierno de la República
de Costa Rica se declare conforme con las propuestas contenidas en esta Nota,
la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia, en la que conste la conformidad de
su Gobierno, constituyan un Acuerdo entre nuestros Gobiernos, que entrará en
vigor en la fecha de dicha nota.
Aprovecho la oportunidad para
reiterar Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida
consideración.”
Sobre el particular, tengo el
honor de informar a Vuestra Excelencia que la propuesta anterior es aceptable
al Gobierno de la República de Costa Rica y que la Nota de Vuestra Excelencia y
la presente constituyen un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, que entrará en
vigencia para la República de Costa Rica, en la fecha de la Nota en que el
Gobierno de la República de Costa Rica comunique al Gobierno de la República de
Panamá, por la vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos internos
necesarios para la entrada en vigor del presente Canje de Notas.
Aprovecho la oportunidad para
reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida
consideración.
Manuel A. González Sanz
Ministro
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. N°
24160.—Solicitud N° 3768.—C-213620.—(D38802 - IN2015011735).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en el artículo 140, incisos 3),
8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política.
Considerando:
Artículo 1º—Que por considerarlo conveniente a
los Altos Intereses de la Nación, de conformidad con los artículos 140, incisos
12) y 20), 146 de la Constitución Política y de conformidad con el artículo
número 8 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, suscrita
en Viena el 23 de mayo de 1969, aprobada mediante ley número 7615 del 24 de
julio de 1996, el Gobierno de la República de Costa Rica ha tenido a bien
confirmar de manera expresa el acto y la firma por parte del señor Allan Flores
Moya, a la sazón Ministro de Turismo, del “Acuerdo de Servicios Aéreos entre el
Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República de Costa Rica”,
suscrito en ciudad de Panamá, el trece de mayo del dos mil trece.
Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veinticinco días del mes de noviembre del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. N° 24160.—Solicitud N° 3767.—C-15020.—(D38813 - IN2015012174).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
Y LOS MINISTROS DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO Y DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con las facultades y
atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y
20); y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28
párrafo 2 inciso b) y 142 párrafo 2 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 26,
30, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración
Económica Centroamericana, Ley de Aprobación N° 7629 del 26 de setiembre de
1996; y
Considerando:
I.—Que el Consejo de Ministros de Integración
Económica (COMIECO), mediante Resolución N° 350-2014 (COMIECO-LXVIII) de fecha
27 de junio de 2014; en el marco del proceso de conformación de una Unión
Aduanera Centroamericana, aprobó suspender hasta el 31 de diciembre de 2014 la
aplicación del requisito del numeral 7, literal A del Anexo C del “Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:08 Medicamentos Veterinarios y Productos
Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control”, en la forma en que
aparece en la Resolución en mención.
II.—Que Costa Rica mediante el Decreto Ejecutivo N° 36605-COMEX-MEIC-MAG
de fecha 30 de marzo de 2011; publicó el “Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:08 Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de
Registro Sanitario y Control” aprobado por el Consejo de Ministros de
Integración Económica mediante la Resolución N° 257-2010 (COMIECO-LIX) del 13
de diciembre de 2010; por lo que, en virtud de lo dispuesto en la Resolución N°
350-2014 (COMIECO-LXVIII) de fecha 27 de junio de 2014; es necesario adecuar
las disposiciones nacionales de conformidad con las normas regionales.
III.—Que en cumplimiento de lo indicado en dicha Resolución, se procede
a su publicación. Por tanto;
Decretan:
Publicación
de la Resolución N° 350-2014 (COMIECO-LXVIII) de
fecha 27 de junio
de 2014: Suspende hasta el 31 de diciembre de
2014 la aplicación
del requisito del numeral 7, literal A del Anexo
C del “Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:08
Medicamentos
Veterinarios y Productos Afines, Requisitos de
Registro
Sanitario y Control” aprobado
mediante la
Resolución N°
257-2010 (COMIECO-LIX) del
13 de diciembre de
2010
Artículo 1º—Publíquese la Resolución N°
350-2014 (COMIECO-LXVIII) del Consejo de Ministros de Integración Económica de
fecha 27 de junio de 2014: Suspende hasta el 31 de diciembre de 2014 la
aplicación del requisito del numeral 7, literal A del Anexo C del “Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:08 Medicamentos Veterinarios y Productos
Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” aprobado mediante la
Resolución N° 257-2010 (COMIECO-LIX) del 13 de diciembre de 2010, que a
continuación se transcribe:
RESOLUCIÓN
N° 350-2014 (COMIECO-LXVIII)
EL
CONSEJO DE MINISTROS
DE INTEGRACIÓN
ECONÓMICA
Considerando:
Que de conformidad con los artículos 38, 39 y
55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana
-Protocolo de Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002,
el Consejo de Ministros de Integración Económica tiene bajo su competencia los
asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde
aprobar los actos administrativos del Subsistema de Integración Económica;
Que en el marco del proceso de conformación de
la Unión Aduanera Centroamericana, el Consejo aprobó, mediante Resolución Nº
257-2010 (COMIECO-LIX) del 13 de diciembre de 2010, el Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 65.05.51:08 Medicamentos Veterinarios y Productos Afines.
Requisitos de Registro Sanitario y Control;
Que las autoridades nacionales competentes en
materia de medicamentos veterinarios, quienes tomando en cuenta las
dificultades manifestadas por la industria para cumplir con el requisito establecido
en el numeral 7 de la literal A del Anexo C del Reglamento Técnico
Centroamericano 65.05.51:08 Medicamentos Veterinarios y Productos Afines.
Requisitos de Registro Sanitario y Control, han solicitado suspender
temporalmente la aplicación del mismo;
Que la Reunión de Viceministros elevó a la
consideración de este Foro una propuesta de redacción del artículo transitorio,
por lo que es procedente aprobarlo,
Por
tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
1, 3, 5, 7, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado
General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-,
RESUELVE:
1. Suspender
hasta el 31 de diciembre de 2014 la aplicación del requisito del numeral 7,
literal A del Anexo C del Reglamento Técnico Centroamericano, RTCA 65.05.51:08
Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario
y Control.
2. La aplicación de este requisito se establecerá conforme al
cronograma de ejecución de plazos, el cual deberá elaborarse en el período
indicado en el párrafo anterior. Esta suspensión no exime de presentar la
información técnica sobre el período de retiro y descarte del producto a
registrar conforme al artículo 21.7 Controles sobre residuos medicamentos del
Anexo Al.
3. Esta suspensión no aplica a los medicamentos innovadores.
4. Para el caso de Costa Rica, Honduras, Nicaragua y Panamá esta
disposición no aplica a los medicamentos que contengan como ingrediente activo
la Ivermectina, Doramectina, Abamectina o la Moxidectina. El reconocimiento
mutuo de registros para estos productos entre los Estados Parte, aplicará
únicamente si cumplen con lo establecido en el RTCA 65.05.51:08 Medicamentos
Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control.
5. La presente Resolución entra en vigor inmediatamente y será
publicada por los Estados Parte.
San
Pedro Sula, Honduras, 27 de junio de 2014
Alexander Mora
Delgado Tharsis
Salomón López
Ministro de Comercio Exterior Ministro de Economía de
de Costa Rica El
Salvador
Sergio de la
Torre Gimeno Alden
Rivera Montes
Ministro de Economía Secretario de Estado en el
de Guatemala Despacho
de Desarrollo
Económico
de Honduras
Jesús Bermúdez
Carvajal Diana A.
Salazar F.
Viceministro, en representación Viceministra, en
del Ministro de Fomento, Industria representación del
y Comercio de Nicaragua Ministro de Comercio e
Industrias
de Panamá
La infrascrita Secretaria General de la
Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) CERTIFICA: Que las
dos (2) fotocopias que anteceden a la presente hoja de papel bond, impresas
únicamente en su anverso, rubricadas y selladas con el sello de la SIECA,
reproducen fielmente la Resolución Nº 350-2014 (COMIECO-LXVIII), adoptada por
el Consejo de Ministros de Integración Económica, el veintisiete de junio de
dos mil catorce, de cuyos originales se reprodujeron. Y para remitir a los
Estados Parte para su correspondiente publicación, extiendo la presente copia
certificada en la ciudad de Guatemala, el uno de julio de dos mil catorce.
Carmen
Gisela Vergara
Secretaria General
Artículo 2º—Refórmese el Decreto Ejecutivo N°
36605-COMEX-MEIC-MAG de fecha 30 de marzo de 2011; publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 113 del 13 de junio de 2011; que publicó el “Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:08 Medicamentos Veterinarios y Productos
Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” aprobado por el Consejo
de Ministros de Integración Económica mediante la Resolución N° 257-2010
(COMIECO-LIX) del 13 de diciembre de 2010; de conformidad con lo dispuesto en
la Resolución N° 350-2014 (COMIECO-LXVIII) de fecha 27 de junio de 2014.
Artículo 3º—Rige a partir del 27 de junio de 2014.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veintiocho días del mes de julio del año dos mil catorce.
Publíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordóñez.—El Ministro de
Economía, Industria y Comercio, Welmer Ramos González.—El Ministro de
Agricultura y Ganadería, Luis Felipe Arauz Cavallini.—1 vez.—O. C. Nº
22072.—Solicitud Nº 8337.—C-91040.—(D38819-IN2015009483).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley
de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes
del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta
número 96 del 21 de mayo del 2001.
Considerando:
I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones
N° 218 de 08-08-39 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de
declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas o
confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para
los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad
social.
II.—Que la ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO
SANITARIO DEL DISTRITO DE CAJÓN DE PÉREZ ZELEDÓN, cédula de persona jurídica N°
3-002-238594, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público
desde el día 01 de marzo de 2004, bajo el expediente 10873, tomo N° 459,
asiento 4025.
III.—Que los fines que persigue la Asociación, según el artículo cuarto
de sus estatutos, son: “… ARTÍCULO TERCERO: Los fines de la Asociación serán
los siguientes: A) Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y
conservación en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las
disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados, que serán de acatamiento obligatorio. B) Obtener
la participación efectiva de la comunidad, en la construcción, operación,
mantenimiento y desarrollo del acueducto. C) Colaboración en los programas y
campañas de índole educativa que se emprendan. D) Ayudar a explicar y divulgar
en la comunidad las disposiciones y reglamentos del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados. E) Cooperar con los planes, proyectos y obras que
emprenda el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en la
comunidad. F) Participar en asuntos relativos a la administración, conservación
y explotación racional de las aguas; control de su contaminación o alteración,
definición de las medidas y acciones necesarias para la protección de las
cuencas hidrográficas y la estabilidad ecológica. G) Velar porque todos los
sistemas sus instalaciones de acueductos o alcantarillados sanitario, cumplan
los principios básicos del servicio público, tanto en calidad, cantidad,
cobertura, eficiencia, racionalización de gastos, etc. H) Otorgar los servicios
públicos, en forma eficiente, igualitaria y oportuna a todos sus usuarios, sin
distinciones de ninguna naturaleza (…)”. (Folio 7).
IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por
lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública para
los intereses del Estado la ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y
ALCANTARILLADO SANITARIO DEL DISTRITO DE CAJÓN DE PÉREZ ZELEDÓN, cédula de
persona jurídica número: 3-002-238594.
Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe de
gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en
el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.
Una vez publicado este decreto, los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San
José, veintisiete de noviembre de dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. Nº 23705.—Solicitud Nº
8231.—C-41420.—(D38833-IN2015009495).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de las facultades que les confieren los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; el numeral 27
de la Ley General de la Administración
Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y el artículo 6° de la Ley Orgánica del
Ambiente, N° 7554 del 4 de octubre de 1995 y;
Considerando:
I.—Que le corresponde al Ministerio de Ambiente
y Energía promover y promocionar las actividades de conservación ambiental, por
medio del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
II.—Que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, por medio del Área
de Conservación La Amistad Pacifico, ejerce la administración del Parque
Nacional Chirripó.
III.—Que la Asociación de Desarrollo Integral de San Gerardo de Rivas es
una organización sin fines de lucro, en pro del desarrollo comunal, y ha sido
costumbre de la comunidad de San Gerardo de Rivas realizar anualmente una
Carrera Ecológica Cultural Internacional a campo traviesa al Cerro Chirripó,
ubicado en el Parque Nacional Chirripó, con la consecuente participación
turística de las comunidades aledañas y del pueblo de Pérez Zeledón.
IV.—Que la Asociación de Desarrollo Integral de San Gerardo de Rivas y la
Comisión Organizadora de la Carrera Ecológica, Cultural, Internacional, Campo
Traviesa al Cerro Chirripó realizarán la misma en el marco de la celebración de
su vigésima sétima edición en el año 2015.
V.—Que la Asociación de Desarrollo Integral de San Gerardo de Rivas
anualmente requiere solicitar autorización de parte del Sistema Nacional de
Áreas de Conservación, por medio del Área de Conservación la Amistad Pacifico,
para ingresar al Parque Nacional Chirripó, para los atletas y personas que
brindan apoyo logístico en la organización del evento.
VI.—Que tanto el Ministerio de Ambiente y Energía, el Sistema Nacional
de Áreas de Conservación y el Área de Conservación La Amistad Pacífico, como la
Asociación de Desarrollo Integral de San Gerardo de Rivas de Pérez Zeledón,
concuerdan en los objetivos de promover la participación ciudadana en aquellas
acciones orientadas a promover la educación ambiental, con el fin de que la
población valore la biodiversidad existente en el Parque Nacional Chirripó.
VII.—Que resulta de importancia declarar el evento de interés público y
nacional, cuyo objetivo es generar un espacio de participación ciudadana en
aquellas acciones orientadas a promover la educación ambiental, y galardones
como son la Bandera Azul Ecológica, por una cultura de protección a la cuenca,
de programas amigables con el ambiente, mediante alianzas con el Área de
Conservación La Amistad Pacifico. Además de promover a Costa Rica a nivel
internacional como un país con miras a alcanzar eventos que promuevan la
visitación en los Parques Nacionales y proyecten la conservación de los
ecosistemas; y con ello promover y facilitar el apoyo de otras instituciones y
entes que coadyuvan en su promoción. Por tanto,
Decretan:
DECLARAR
DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
LA CARRERA ANUAL,
ECOLÓGICA, CULTURAL
E INTERNACIONAL, CAMPO TRAVIESA
AL CERRO CHIRRIPÓ
Artículo 1º—Declarar de interés público y
nacional la Carrera Anual, Ecológica, Cultural e Internacional Campo Traviesa
al Cerro Chirripó; correspondiendo al año 2015 la celebración de su vigésima
sétima edición, en el Parque Nacional Chirripó, siendo este año el día 28 de
febrero.
Artículo 2º—Las instituciones del Sector Público y el Sector Privado,
dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con cualquier tipo de
recursos o alternativas de colaboración, en la medida de sus posibilidades y
sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, con las actividades e
iniciativas relacionadas con el fomento de la Carrera Anual Ecológica, Cultural
e Internacional Campo Traviesa al Cerro Chirripó; correspondiendo al año 2015.
Artículo 3º—Que por ser un evento anual y de alta importancia para el
Ministerio de Ambiente y Energía, por el grado de proyección que este evento
genera al Parque Nacional Chirripó, se exonera de los costos de admisión a un
máximo de doscientos veinticinco (225) corredores que acredite la Asociación de
Desarrollo Integral de San Gerardo de Rivas de Pérez Zeledón y un máximo de
cincuenta (50) personas de apoyo logístico entre prensa, paramédicos y
asistencia al personal, todo lo anterior sin perjuicio del cumplimiento de las
otras obligaciones contenidas en el convenio suscrito entre la Asociación de
Desarrollo Integral y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, por medio
del Área de Conservación La Amistad Pacífico.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los tres días del mes de febrero de dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Ambiente y Energía, Édgar Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—O. C. Nº 10301.—Solicitud
Nº 2281.—C-54380.—(D38875-IN2015013052).
N°
128-P.—San José, 22 de agosto de 2014
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establecen los
artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley
General de la Administración Pública; así como el Reglamento de Gastos de Viaje
y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General
de la República.
Considerando:
I.—Que el Ministerio de Comercio Exterior lleva
a cabo acciones por fortalecer la aplicación y administración de los acuerdos
suscritos por el país y sus socios comerciales, específicamente con la
República Popular China. En virtud de la importante contribución que este
proceso de fortalecimiento de relaciones comerciales puede aportar al país y de
la trascendencia de estrechar alianzas con círculos políticos y empresariales
en China, con miras a impulsar al país como socio interesante en materia de
comercio e inversión, se trabaja en dar un mejor y más amplio aprovechamiento a
la plataforma de comercio exterior existente.
II.—Que es de la mayor trascendencia presentar formalmente a la nueva
autoridad en comercio exterior e inversión de la Administración 2014-2018, con
las contrapartes chinas, a manera de mantener una relación estrecha con este
país asiático, en los temas de competencia del Ministerio. Y aunado a esto, la
representación del país en foros de clase mundial sobre inversión,
competitividad y comercio robustece la imagen de Costa Rica como destino para
la atracción de inversión extranjera y permite una mayor exposición sobre las
ventajas del país en cuanto a intercambio comercial, seguridad jurídica y
diversificación de bienes y servicios.
ACUERDA:
Artículo I.—Designar al señor Alexander Mora
Delgado, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad N°
1-0617-0691 para que viaje a la República Popular China, partiendo a las 06:20
horas del 2 de setiembre y regresando a las 19:00 horas del 13 de setiembre de
2014, a efecto de participar en reuniones en Beijing con autoridades del
Gobierno para presentarse como la autoridad de la Administración Solís Rivera
en materia de comercio y atracción de inversión, así como atender las siguientes
invitaciones: del Ministerio de Comercio de la República Popular China y la
Provincia de Fujian para participar en la China International Fair for
Investment & Trade (CIFIT) en Xiamen; del Foro Económico Mundial en la
Reunión Anual de Nuevos Campeones en Tianjin, y del Banco Interamericano de
Desarrollo en la VIII Cumbre Empresarial China- América Latina y el Caribe en
Changsha. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos
específicos:
1) Participar
en reuniones bilaterales con autoridades del Ministerio de Comercio de la
República Popular China para presentarse formalmente como la nueva autoridad
gubernamental en materia de comercio e inversión; con la Administración General
de Supervisión en Calidad, Inspección y Cuarentena (AQSIQ); el Consejo para la
Promoción del Comercio Internacional y con el Banco de Desarrollo de China,
para discutir temas relativos al tratado de libre comercio vigente entre ambos
países, protocolos sanitarios que faltan por suscribirse, situación actual de
los flujos de inversión entre China y Costa Rica, así como conocer las
perspectivas existentes sobre las zonas económicas especiales chinas en América
Latina.
2) Atender la invitación de Ministerio de Comercio de China para
participar en el foro chino de Inversión y Comercio, donde participará en
distintos foros y seminarios sobre temas relacionados con tendencias de
inversión a nivel mundial, así como la promoción de un ambiente de inversión
positivo, centrándose en zonas de desarrollo económico a nivel global.
3) Participar como orador en la sesión denominada “Asia y América
Latina: una nueva era en el desarrollo de inversiones” de la Reunión Anual de
Nuevos Campeones del Foro Económico Mundial, así como miembro de los grupos de
discusión sobre “Habilitación de tecnologías limpias y eficiencia energética a
través del Comercio, entre otros.
3) Participar como panelista en la sesión denominada “Nuevos desafíos y
oportunidades estratégicas” en la VIII Cumbre China-LAC, en la que se
discutirán las tendencias en innovación en sectores como infraestructura y
telecomunicaciones así como una revisión más profunda de la relación económica
entre China y América Latina.
Artículo II.—Los gastos de viaje del señor
Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con
recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792; el
adelanto por ese concepto asciende a $2.479,76 (dos mil cuatrocientos setenta y
nueve dólares con 76 centavos), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de
ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo
programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así
como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que
proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y
reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según
los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos. Se le autoriza para hacer escala en Miami, Chicago
y Dallas, Estados Unidos de América, por conexión. Por efectos de itinerario y
rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 2 de
setiembre y retorna a Costa Rica el 13 de setiembre de 2014.
Artículo III.—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministro a. í. al
señor Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las
06:20 horas del 2 de setiembre y hasta las 06:30 horas del 4 de setiembre de
2014; y de las 20:25 horas del 5 de setiembre hasta las 19:00 horas del 13
de setiembre de 2014.
Artículo IV.—Rige desde las 06:20 horas del 2 de setiembre hasta las
19:00 horas del 13 de setiembre de 2014.
Dado en la Presidencia de la República, San
José, a los veintidós días del mes de agosto de dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 20833.—Solicitud Nº 4811.—C-105960.—(IN2015009479).
N°
145-P
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo establecido en el
artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa
Rica y los artículos 7, 31, 34 y 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la
República.
Considerando:
I.—Que se ha recibido invitación por parte de
la Secretaría de Trabajo y Previsión Social de México para participar en la III
Reunión de Ministros Iberoamericanos de Trabajo y Conversatorio sobre Empleo
Juvenil, que tendrá lugar en Cancún, Quintana Roo, México, los días 24,25 y 26
de noviembre de 2014.
II.—Que dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa
Rica pues es un foro que reúne a todos los Ministros y Ministras de Trabajo de
Iberoamérica, cuyo objetivo en esta ocasión será avanzar en la construcción de
políticas públicas de empleo, desarrollar mecanismos innovadores para la
cooperación laboral, así como favorecer un mecanismo propositivo de
experiencias desde los diferentes contextos nacionales.
III.—Que la participación del señor Víctor Morales Mora, cédula de
identidad 9-044-044, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, responde a las
funciones propias de titular de la Cartera de Trabajo y Seguridad Social. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Víctor Morales
Mora, cédula de identidad 9-044-044, Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
para que participe en la III Reunión de Ministros Iberoamericanos de Trabajo y
Conversatorio sobre Empleo Juvenil que se celebrará en Cancún, Quintana Roo,
México, los días 24, 25 y 26 de noviembre de 2014.
Artículo 2º—Los gastos de viaje del señor Ministro, serán cubiertos con
recursos de las subpartidas 105.03 y 105.04 del Programa 729, a saber, de la
siguiente forma: -Por concepto de viáticos al exterior a través de la
subpartida 105.04 del Programa 729 se autoriza la suma de $355 diarios
(trescientos cincuenta y cinco dólares) establecidos para México, en los
porcentajes correspondientes a los gastos por alimentación y hospedaje que no
serán cubiertos por el Gobierno de México. El transporte aéreo de ida y regreso
será cubierto por la subpartida 105.03 del Programa 729; asimismo por la
subpartida 105.04 del Programa 729 se cubrirán los gastos por concepto de
inscripción e impuestos, tributos o cánones que se deba pagar en las terminales
de transportes o cualquier erogación que por concepto de penalización deba
cancelar. Los gastos por concepto de póliza de seguro de viajero, serán
cubiertos con recursos de la partida 106.01 del Programa 729.
Artículo 3º—De acuerdo con la Circular DGABCA-NP-1035-201 y de
conformidad con los artículos 2 y 5 de la Resolución N° 78-2011 del Ministerio
de Hacienda, Tesorería Nacional y la Dirección General de Administración de
Bienes y Contratación Administrativa, el funcionario deberá ceder el millaje
generado por el viaje a favor del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 4º—Que durante los días en que se autoriza al señor Víctor
Morales Mora, cédula de identidad 9-044-044, Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, para que participe en la III Reunión de Ministros Iberoamericanos de
Trabajo y Conversatorio sobre Empleo Juvenil que se celebrará en Cancún,
Quintana Roo, México, los días 24, 25 y 26 de noviembre de 2014, devengará el
100% de su salario.
Artículo 5º—Que durante los días en que se autoriza al señor Víctor
Morales Mora, cédula de identidad 9-044-044, Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, para que participe en III Reunión de Ministros Iberoamericanos de
Trabajo y Conversatorio sobre Empleo Juvenil que se celebrará en Cancún,
Quintana Roo, México, los días 24, 25 y 26 de noviembre de 2014, se nombra como
Ministro a.í. al señor Harold Villegas Román, cédula de identidad Nº 1-862-742,
Viceministro del Área Laboral.
Artículo 6º—Rige de las 15 horas del 23 de noviembre de 2014 hasta las
17 horas del 26 de noviembre de 2014.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del
mes de octubre de dos mil catorce.
Publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. Nº 23786.—Solicitud Nº 1691.—C-70080.—(IN2015009501).
N°
103
LA
SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las disposiciones contenidas
en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública,
comunica:
Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo
que consta en el artículo segundo del Acta de la sesión ordinaria número
Treinta y Uno, celebrada el dieciséis de diciembre del dos mil catorce, tomó el
acuerdo que textualmente dice: “Nombrar al señor Rodrigo Carreras Jiménez,
cédula de identidad número 1-407-294, en el cargo de Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario de Costa Rica, ante la República de Cuba, a partir del 19 de
enero del 2015. Acuerdo declarado firme por unanimidad.”
Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 3400023604.—Solicitud N° 27390.—C-14230.—(IN2015009433).
N° 0088-2014-H.—San José, 3 de diciembre del 2014
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE HACIENDA
Considerando:
I.—Que la señorita Jennifer
Fernández Quesada, mayor de edad, soltera, Licenciada en Administración de
Aduanera, portadora de la cédula de identidad número: uno-mil doscientos
nueve-cero cuatrocientos cincuenta, vecina de la provincia de San José, cantón
Moravia, distrito La Trinidad, de la plaza de deportes cincuenta metros
noroeste, casa número seis, esquinera de dos plantas, color ladrillo, solicitó
la inscripción para actuar como Auxiliar de la Función Pública Aduanera (Agente
Aduanero), mediante formulario de inscripción presentado ante el Departamento
de Estadística y Registro de la Dirección General de Aduana, conforme lo
dispuesto en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley N° 8360
del 24 de junio del 2003, publicado en La Gaceta N° 130 del 8 de julio
del 2003, la Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas,
publicada en La Gaceta N° 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas,
Decreto Ejecutivo N° 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley
General de Aduanas, publicado en el Alcance N° 37 de La Gaceta N° 123
del 28 de junio de 1996 y sus reformas. (Folios 01 al 20).
II.—Que mediante oficio N° DGT-ER-0342-2014
de fecha 5 de agosto del 2014, el señor Rafael Bonilla Vindas, Director General
de Aduanas, rindió dictamen favorable a la solicitud presentada por la señora
Jennifer Fernández Quesada. (Folios 22 y 23).
III.—Que la gestionante aportó los siguientes
documentos de interés:
a) Formulario de solicitud de autorización para
ejercer como Agente Aduanero en la Aduana de Limón. (Folio 01).
b) Garantía de Cumplimiento Bono N° 079
suscrito por el Banco de Nacional de Costa Rica, por un monto de $10.000,00
(diez mil dólares exactos), por orden y cuenta de Business On Line S. A.,
utilizable a partir del 30 de junio del 2014 y hasta el 30 de junio del 2015.
No obstante, mediante carta de enmienda de Garantía de Participación emitida
por el señor Lizandro Morales Pérez, Supervisor Operativo Centro Empresarial de
Desarrollo Guápiles del Banco Nacional, corrige el dato siendo lo correcto
Jennifer Fernández Quesada. (Folios 12 y 13).
c) Declaración jurada de fecha 15 de mayo del
2014, la señora Fernández Quesada, manifestó que cuenta con el software apto
para la transmisión electrónica de datos con la categoría de auxiliar en la
función pública como Agente de Aduanas. Que la empresa desarrolladora del
software de la cual se adquirió el programa se denomina Tecnnysis Sociedad
Anónima, la cual ha sido debidamente acreditada por la Dirección General de
Informática del Ministerio de Hacienda. (Folios 03 y 04).
d) Fotocopia certificada del título de
Licenciatura en Administración de Aduanas, otorgado por la Universidad
Metropolitana Castro Carazo a la señora Fernández Quesada por la notaria
pública Adriana Sánchez Castro. (Folios 05 y 07).
e) Fotocopia certificada del Colegio de
Ciencias Económicas de Costa Rica de que la Licenciada Fernández Quesada es
miembro activo, se encuentra registrada. Asimismo, se encuentra al día en sus
obligaciones. (Folio 10).
f) Fotocopia certificada de la cédula de
identidad de la señora Fernández Quesada por la notaria pública Adriana Sánchez
Castro. (Folios 06 y 07).
g) Declaración jurada de fecha 15 de mayo del
2014, rendida por la señora Fernández Quesada ante la notaria pública Adriana
Sánchez Castro, en la que señala: (Folios 03 y 04).
1) Que a la fecha cuenta con más de dos años de
experiencia profesional en materia aduanera.
2) Que la oficina donde se desarrollará la
labor aduanera, estará ubicada en la provincia de Limón, cantón Guácimo,
distrito de Guácimo, en La Perla, de la entrada de Guácimo, ochocientos metros
al este, para más indicaciones, después de la soda La Negra la siguiente
entrada a mano derecha kilómetro y medio, en la planta de producción de cartón
de la empresa Colinas de Altavista Sociedad Anónima.
h) Certificación de las nueve horas con cinco
minutos del 13 de junio de dos mil catorce, emitida por la Licenciada Itzia
Araya García, Jefa del Registro Judicial del Poder Judicial, en la que se
indica que no registra antecedentes penales a nombre de la señora Fernández
Quesada. (Folio 08).
i) Constancia emitida por la Caja
Costarricense del Seguro Social de fecha 12 de junio del 2014, en la que se
indicó que la señora Fernández Quesada no aparece inscrita como patrono a la
fecha actual y no aparecen registradas obligaciones patronales a su nombre.
(Folio 18).
IV.—Que al entrar en vigencia el
8 de julio del 2003, el Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano III, aprobado mediante Ley N° 8360 de fecha 24 de
junio del 2003, publicada en La Gaceta N° 130 del 8 de julio del 2003,
este no refiere mención de ningún requisito para la autorización de Agente
Aduanero Persona Natural, sino que faculta a los países signatarios para que
vía reglamento puedan establecer los requisitos, lo cual se infiere de las
disposiciones contenidas en los artículos 16 y 110 de dicho Código.
V.—Con fundamento en lo anterior, la
legislación Nacional procedió a regular los requisitos mínimos y las obligaciones
que deben acatar las personas que en adelante pretendieran ejercer la actividad
de Agente Aduanero Persona Natural, en la Ley N° 7557 de fecha 20 de octubre de
1995, denominada Ley General de Aduanas, y sus reformas, la cual en sus
artículos 29, 29 bis y 34, establecen los requisitos generales e impedimentos
para que las personas físicas operen como auxiliares de la función aduanera, a
saber: tener capacidad legal para actuar, estar anotadas en el registro de
auxiliares que establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día en el pago
de sus obligaciones tributarias y cumplir con los requisitos estipulados en la
Ley General de Aduanas y sus reglamentos entre otros. Asimismo, quedó dispuesto
en esa Ley, que la persona que requiera ser autorizada como Agente Aduanero
debe poseer al menos grado universitario de licenciatura en Administración
Aduanera y contar con experiencia mínima de dos años en esta materia.
VI.—En complemento a lo dispuesto en la Ley
General de Aduanas, su Reglamento en los artículos 78 y 104, dispone cuales son
los documentos adicionales que deben presentar las personas que soliciten ser
autorizados como Agente Aduanero, entre los cuales destacan: original o
fotocopia debidamente certificada por notario público o de la institución de
enseñanza respectiva del título académico de Licenciado en Administración
Aduanera y una Declaración Jurada que demuestre la experiencia mínima de dos
años en materia Aduanera.
VII.—Que al entrar a regir el CAUCA III antes
citado, surgió la necesidad de adecuar la legislación aduanera nacional a los
nuevos requerimientos del mercado común centroamericano y de los instrumentos
de integración, por lo que las reformas sufridas en la legislación nacional
referente a los requisitos que deberán cumplir las personas que soliciten ser
autorizados como Agentes Aduaneros responden al cumplimiento de los
lineamientos establecidos en los instrumentos internacionales antes citados.
VIII.—Que la Licenciada Jennifer Fernández
Quesada ha cumplido a satisfacción con los requisitos que ordenan el Código
Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley N° 8360 del 24 de junio del
2003, publicado en La Gaceta N° 130 del 8 de julio del 2003, la Ley N°
7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La
Gaceta N° 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo
N° 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas,
publicado en el Alcance N° 37 a La Gaceta N° 123 del 28 de junio de 1996
y sus reformas, por lo que procede otorgar la autorización para que ejerza la
actividad de, Agente Aduanero.
IX.—Que de conformidad con lo establecido en
los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los decretos,
acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren para su validez
las firmas del Presidente de la República y del Ministro del ramo. Por
tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE HACIENDA
ACUERDAN:
Autorizar a la Licenciada Jennifer
Fernández Quesadas, de calidades indicadas, para actuar como Agente Aduanero en
la Aduana de Limón en que se acredite a esos efectos. Asimismo, se le indica
que deberá cumplir con todas las obligaciones legales y reglamentarias que el
ejercicio de la función impone. Rige a partir de su publicación.
Comuníquese a la Dirección General de
Aduanas, notifíquese a la Licda. Jennifer Fernández Quesada y publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.—1 vez.—(IN2015010044).
Nº
001-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1) y 28
inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº
6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de
diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
I.—Que Costa Rica mantiene un rol muy activo en
la Organización Mundial del Comercio (OMC) así como en la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Ante la OMC se trabaja
intensamente en distintas iniciativas, como el Acuerdo de Facilitación del
Comercio, el Acuerdo sobre Servicios en Tecnologías de Información, el Acuerdo
sobre Bienes Ambientales, así como en Comités y grupos de trabajo. Con respecto
a los esfuerzos ante la OCDE, el Ministerio de Comercio Exterior es la
Secretaría Técnica designada por el Presidente de la República para llevar a
cabo los procesos interinstitucionales que eventualmente lleven a que Costa
Rica sea invitada a iniciar el proceso de incorporación a dicha Organización,
durante el 2015. El Poder Ejecutivo ha estimado procedente designar nuevos
representantes permanentes ante ambas organizaciones como una forma de llevar
adelante los esfuerzos realizados a la fecha, con un nuevo impulso estratégico.
II.—Que para poder realizar una transición fluida, transparente y
coordinada con el Jefe de Delegación saliente, se ha designado al señor Álvaro
Antonio Cedeño Molinari, en uno de los cargos vacantes de Negociador Comercial
de la OMC, lo cual facilitará dicho proceso y todo el trabajo de preparación para asumir las
nuevas funciones, coordinar con el equipo humano que actualmente labora en la
Misión y realizar las gestiones administrativas necesarias ante las autoridades
de la OMC y el Gobierno de Suiza.
III.—Que en el marco de este viaje, el señor Cedeño participará junto
con el Ministro de Comercio Exterior en la reunión anual del Foro Económico
Mundial que se realizará en Davos, Suiza el día 24 de enero de 2014. Jefes de
Estado, autoridades de gobierno, líderes empresariales, organizaciones
internacionales, academia y sociedad civil confluyen en este encuentro para
establecer diálogos estratégicos que permitan llevar a cabo un mapeo de las
principales transformaciones que deben llevarse a cabo a lo largo del año en
las diferentes áreas. Así como en varias
reuniones con autoridades de la OCDE que tendrán lugar en París, Francia, a
partir del 28 de enero de 2015.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Álvaro Antonio
Cedeño Molinari, portador de la cédula de identidad N° 1-896-007, quien fue
designado como Negociador Comercial de la OMC en la Delegación Permanente de
Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) a partir del 1° de
enero y hasta el 31 de enero de 2015, por cuanto el 1° de febrero de 2015 asume
funciones como Representante Permanente con rango de Embajador y Jefe de dicha Delegación, para que viaje a Ginebra, Suiza,
del 10 de enero al 7 de febrero de 2015, ello con el propósito de asumir sus
funciones como Negociador Comercial de la OMC y propiciar un proceso de
transición ordenado en coordinación con el actual jerarca y funcionarios de la
indicada Delegación, a efectos de asumir la indicada jefatura. Asimismo,
acompañará al Ministro de Comercio Exterior a París, Francia, para participar
en reuniones con autoridades de la OCDE y a Davos, Suiza, para participar en la
sesión de trabajo con autoridades mundiales el día 24 de enero en el marco del
Foro Económico Mundial.
Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor Álvaro Antonio Cedeño Molinari,
por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las
terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber: US$9.640.12 (nueve
mil seiscientos cuarenta dólares con 12 centavos), sujeto a liquidación, con
recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los
gastos por concepto de transporte aéreo y los impuestos de salida de Costa
Rica, serán cubiertos con recursos del mismo Programa. Así como lo
correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley
7664- Decreto N° 36341-MAG, artículo 3. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado, envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior. Se le autoriza para hacer escala en New York, Estados
Unidos de América, por conexión. El trayecto de Ginebra a Davos lo realizará
por vía terrestre el 23 de enero y regresa a Ginebra el 24 de enero. El
trayecto a París lo realizará por tren el día 28 de enero en la tarde-noche y
regresará el 31 de enero de París a Ginebra, Suiza.
Artículo 3º—Rige a partir del 10 al 7 de febrero de 2015.
San José, a los cinco días del mes de enero de
dos mil quince.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio
Exterior a. í.—1 vez.—O. C. Nº 22072.—Solicitud Nº
8350.—C-88450.—(IN2015009480).
DIRECCIÓN
GENERAL DE SERVICIO CIVIL
De conformidad con el artículo 2° del estatuto
de Servicio Civil, la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos
informa: que el señor Caleb Segura Mesén, cédula de identidad número
06-0214-0477, fue nombrado en propiedad, según acuerdo DG-02-2015 de fecha 6 de
febrero del 2015, en el puesto número 001147 de la Clase Trabajador Calificado
de Servicio Civil 2, especialidad: Construcción Civil. Rige a partir del 09 de
febrero del 2015. Publíquese.
Oficina de Gestión Institucional de Recursos
Humanos.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Cortés, Coordinador.—1 vez.—O. C. Nº
3400024236.—Solicitud Nº 27394.—C-17680.—(IN2015008837).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo
Específica Pro Vivienda Barrio Fátima de Desamparados de Alajuela. Por medio de
su representante: María Isabel Salas Quesada, cédula N° 2-304-264, ha hecho
solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto:
Artículo N° 17: para que en
adelante se agregue que se elegirá a dos suplentes que sustituirán a los
miembros de la Junta Directiva excepto al presidente quien lo sustituirá el
vicepresidente, en caso de renuncia, debido proceso, fallecimiento.
Dicha reforma es visible a folio
125 del tomo II del expediente de la organización comunal en mención que se
encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo
de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea
general ordinaria de afilados celebrada el día 18 de febrero del 2014.
En cumplimiento de lo
establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley N° 3859 “Sobre
Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de
ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier
persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen
los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las 09:40 horas
del día 10 de abril del 2014.—Área Legal y de Registro.—Licda. Rosibel Cubero
Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2015010055).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
La señora Antonieta Campos
Bogantes, con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela, en calidad de
representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación
de Registros Sanitarios Internacionales
M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 3: Acti - Spectin, fabricado por Laboratorio
Llender Perú S. A.; Perú, con los siguientes principios activos: cada 1000 g
contienen: Lincomicina base 22 g, espectinomicina 22 g, y las siguientes
indicaciones terapéuticas: para el control de infecciones del tracto digestivo
en aves. E infecciones del tracto digestivo, respiratorio en cerdos. Con base
en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 19 de enero del
2015.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2015009939).
CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
Nº 189-201.—San José, a las 18:10 horas del 16
del mes de diciembre del dos mil catorce.
Se conoce solicitud de la compañía DHL AERO EXPRESO S. A., cédula de
persona jurídica N° 3-012-213140, representada por Tomás Federico Nassar Pérez,
para extender la suspensión de las operaciones, específicamente los vuelos
DAE0231/5232 en la ruta: MIA-SJO-MIA.
Resultando:
1º—La compañía DHL AERO EXPRESO S. A ofrece
servicios en Costa Rica al amparo del Certificado de Explotación otorgado
mediante artículo décimo de la sesión ordinaria N° 06-2011 del 27 de enero de 2011,
vigente hasta el 08 de marzo de 2016. De acuerdo con la referida resolución,
los servicios autorizados son los siguientes: vuelos regulares y no regulares
exclusivos de carga y correos en las siguientes rutas:
Ruta 1: GUATEMALA - SAN JOSÉ – PANAMÁ, (una
vía) con derechos de cuarta y quinta libertad y una frecuencia de un (1) vuelo
semanal.
Ruta 2: PANAMÁ – SAN JOSÉ – MIAMI Y VV, con
derechos de tercera, cuarta y quinta libertad y una frecuencia de cinco (5)
vuelos semanales en ambas vías.
Ruta 3: MIAMI- SAN JOSÉ – MIAMI Y VV, con
derechos de sétima libertad y una frecuencia de un (1) vuelo semanal.
(Actualmente suspendida por un plazo de seis meses)
También la compañía tiene autorizada la ruta PANAMÁ
– SAN JOSÉ – GUATEMALA – MIAMI Y VV, con derechos de tercera, cuarta y quinta
libertad, a ser operada como vuelos no regulares.
2º—Mediante artículo 12 de la sesión ordinaria Nº 72-2013 del 02 de
diciembre 2013, el Consejo Técnico de Aviación Civil, aprobó la resolución
145-2013 mediante la cual se resuelve autorizar a DHL AERO EXPRESO S. A., para
que suspendiera por un plazo de seis meses desde el 02 de diciembre y hasta el
02 de junio 2014 la operación de los vuelos DAE0231/5232 en la ruta MIA-SJO-MIA.
3º—Mediante oficio DGAC-DG-OF N° 1029-14 del 16 de junio 2014 la
Dirección General, autorizó a DHL AERO EXPRESO, S. A., la suspensión de la
ruta: Miami, Estados Unidos -San José y v.v. a partir del 16 de junio, 2014 y
hasta el 16 de diciembre del 2014. Dicha autorización fue ratificada por el
Consejo Técnico de Aviación Civil mediante artículo 13 de la sesión 45-2014,
celebrada el 12 de agosto del 2014.
4º—Mediante escrito presentado ante el Consejo Técnico de Aviación Civil
el 26 de noviembre del 2014, el señor Tomás Federico Nassar Pérez, Apoderado
Generalísimo sin límite de suma de la compañía DHL AERO EXPRESO S. A., solicitó
autorización para extender la suspensión de las operaciones de su Representada,
específicamente los vuelos DAE0231/5232 en la ruta: MIA-SJO-MIA, por razones
comerciales.
5º—Mediante oficio DGAC-TA-INF-0280-2014 de fecha 2 de diciembre de
2014, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:
“1. Autorizar
a la compañía DHL AERO EXPRESO, S. A., a suspender las operaciones de los
vuelos DAE0231/5232, en la ruta: Miami, Estados Unidos de América – San José,
Costa Rica – Miami, Estados Unidos de América, por única vez y hasta por el
plazo máximo de tres meses, a partir del 17 de diciembre 2014.
2. Dado
que la suspensión de la ruta mencionada se ha autorizado en dos ocasiones por
un plazo de seis meses cada una, después de la conclusión de estos tres meses,
la compañía debe tomar la decisión de reiniciar las operaciones o en su defecto
cancelar la ruta, presentando la solicitud al CETAC.
3. En
caso de reiniciar las operaciones en esta ruta, la compañía DHL AERO EXPRESO,
S. A., debe presentar al CETAC con al menos 30 días de antelación el itinerario
y tarifas que aplicará en sus operaciones regulares.”
6º—Que en el dictado de esta resolución se han
observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos
del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores
por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría
Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto: Al respecto la Ley General de
Aviación Civil en sus artículos 157 y 173 señala:
Artículo 157.- El Consejo Técnico de Aviación
Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar,
enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo
si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación
en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los
interesados, debidamente comprobada. Asimismo podrá modificar y cancelar el
certificado por razones de interés público o por el incumplimiento del
concesionario de los términos de la ley, de la concesión o de los reglamentos
respectivos
En todo caso la resolución se tomará en
audiencia de las partes a quienes se concederá un término razonable, no mayor
de quince días a fin de que dentro del mismo aduzcan las pruebas respectivas
(Así reformado por ley Nº 5437 de 17 de diciembre de 1973).
Artículo 173.- Ninguna empresa de transporte
aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización
previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”
La Ley General de Aviación Civil, no contempla
plazo para autorizar las suspensiones, sin embargo se ha interpretado que esta
figura, tiene una finalidad por ciertos periodos de tiempo donde se le permita
a la compañía solicitante solventar situaciones de emergencia, tales como
mantenimiento de aeronaves, entre otras y en el caso en particular se observa
que es la tercera solicitud consecutiva para suspender la ruta MIAMI-SAN
JOSÉ-MIAMI realizada por la compañía DHL AERO EXPRESO S. A. y las mismas se han
otorgado cada una por un periodo de seis meses, con lo que se estaría llegando a
18 meses (año y medio) sin operar dicha ruta.
Con fundamento en los hechos descritos y citas
de ley. Por tanto:
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
Denegar la autorización solicitada por la
compañía DHL AERO EXPRESO S. A., cédula de persona jurídica N° 3-012-213140,
representada por Tomás Federico Nassar Pérez, para extender la suspensión de
las operaciones, específicamente los vuelos DAE0231/5232 en la ruta:
MIA-SJO-MIA.
Al respecto la compañía deberá iniciar de
inmediato con la operación de la ruta indicada, o en su defecto solicitar la
cancelación inmediata de la misma, caso contrario se procederá al inicio del
procedimiento administrativo.
Notifíquese, publíquese.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil,
mediante artículo décimo tercero de la sesión ordinaria N° 81-2014, celebrada
el día 16 de diciembre de 2014.—Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1
vez.—O. C. Nº 24932.—Solicitud Nº 2426.—C-112820.—(IN2015009475).
Nº 191-2014.—San José, a las 18:30 horas del mes de diciembre del dos mil catorce.
Se conoce solicitud de la empresa AEROTUR TAXI AEREO S. A., cédula de
persona jurídica 3-101-100838, representada por el señor Carlos Víquez Jara, en
su condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite
de suma, para suspender temporalmente el Certificado de Explotación y
Certificado de Operador Aéreo, por motivos de reajuste operacional y comercial.
Resultando:
1º—La empresa AEROTUR TAXI AEREO S.A, cuenta con
un Certificado de Explotación el cual le permite brindar servicios de vuelos
especiales (taxi aéreo) nacionales e internacionales, con aeronaves de ala
fija, vigente hasta el 17 de junio del 2018, COA-TX-024, otorgado mediante
Resolución 50-2013 del 17 de junio del 2013, publicado en La Gaceta Nº
146 del 31 de julio del 2013.
2º—La empresa AEROTUR TAXI AEREO S.A cuenta además con un permiso de uso
en precario del hangar Nº 75, del Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños
Palma, según contrato P.U. Nº 11-2011, el cual fue aprobado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, en sesión ordinaria Nº 59-2011, del 08 de agosto del
2011.
3º—Mediante escrito sin número, de fecha 15 de octubre de 2014, el señor
Carlos Víquez Jara, en su condición de Presidente con facultades de Apoderado
Generalísimo sin límite de suma, de la empresa AEROTUR TAXI AEREO S.A, solicitó
autorización al CETAC para suspender temporalmente las operaciones de su
representada en el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, donde brinda servicio
de taxi aéreo por un periodo de cuatro meses. Lo anterior, por cuanto el
representante de la compañía informa que se encuentra en un proceso de reajuste
operacional y comercial.
4º—La Unidad de Transporte Aéreo realizó consulta vía correo electrónico
a las Unidades de Aeronavegabilidad y Operaciones, sobre la solicitud antes
citada, y las mismas indicaron lo siguiente:
Al respecto, los señores Miguel Cerdas Hidalgo,
Jefe de Aeronavegabilidad y Víctor Meneses Sánchez, inspector de
Aeronavegabilidad, señalan lo siguiente:
“El departamento de Aeronavegabilidad no tiene
objeción técnica para que se le conceda el plazo de los cuatro meses
solicitados por el operador mediante la nota arriba citada. No sin antes
indicarle que, Aerotur al momento que reinicie nuevamente sus operaciones
deberá satisfacer las no conformidades reportadas por este departamento durante
el plan de vigilancia 2014, específicamente la inspección de base efectuada en
el mes de junio anterior y consignada mediante el oficio DGAC-AIR-OF-611-2014.
Entre lo cual, Aerotur deberá satisfacer lo siguiente:
1- Que la aeronave sea reparada y retornada a
servicio en condición aeronavegable.
2- Que realicen actualizaciones pendientes en sus
Manuales y OP SPECS.
3- Que presenten el contrato de mantenimiento.
4- Mejora de instalaciones físicas….”
Por otra parte la Unidad de Operaciones,
mediante oficio DGAC-OPS-OF-1930-2014, de fecha 02 de diciembre del año en
curso y suscrito por el Capitán Alain F. Rojas Porras, señala lo siguiente:
“En atención a su solicitud le indico que la
compañía AEROTUR TAXI AÉREO se encuentra en un proceso de actualización y
corrección de las discrepancias encontradas durante las inspecciones realizadas
en el transcurso del año, los representantes de la compañía adquirieron un
compromiso de tres meses a partir de noviembre para cumplir con el cierre de
dichas discrepancias.
De tal forma y considerando lo anteriormente
expuesto, deberíamos tomarla fecha posterior a la propuesta para el cierre de
las no conformidades por parte de la compañía”.
5º—Mediante oficio DGAC-TA-INF-0284-2014 de
fecha 04 de diciembre de 2014, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó:
“1. Autorizar a la compañía AEROTUR TAXI AEREO,
S. A. la suspensión temporal del Certificado de Explotación, por un periodo de
hasta cuatro meses, a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación
Civil, período durante el cual no estaría habilitada para brindar servicios de
vuelos especiales, nacionales e internacionales.
2. Prevenir al operador para que una vez
vencido el plazo otorgado, debe haber subsanado las no conformidades señaladas,
tanto por la Unidad de Aeronavegabilidad como por la Unidad de Operaciones,
caso contrario se estaría iniciando el trámite de una investigación preliminar.
6º—Que de acuerdo a la Consulta de Morosidad
Patronal, de la Caja Costarricense del Seguro Social, de fecha al 08 de
diciembre del 2014, esta compañía no aparece inscrita como patrono.
Considerando:
Que en el dictado de esta resolución se han
observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos
del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores
por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría
Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto: La empresa AEROTUR TAXI AEREO S.
A., cédula de persona jurídica 3-101-100838, representada por el señor Carlos
Víquez Jara, en su condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, presenta solicitud para suspender
temporalmente el Certificado de Explotación y Certificado de Operador Aéreo,
por motivos de reajuste operacional y comercial.
En este sentido el artículo 157 de la Ley
General de Aviación Civil:
Artículo 157.- “El Consejo Técnico de Aviación
Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar,
enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo
si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación
en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los
interesados, debidamente comprobada…”
Ahora bien, es importante indicarle a la
empresa, que las Unidades de Aeronavegabilidad y Operaciones, indicaron
claramente que en el plazo solicitado deben cumplir con todos los
requerimientos técnicos, de ambos departamentos, de no ser así, se le iniciará
un Procedimiento Administrativo, para investigar a la empresa y sus
operaciones.
Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley y una vez
cumplidos por la empresa solicitante todos los requisitos técnicos y legales, Por
tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1º—Autorizar a la empresa AEROTUR TAXI AEREO S.
A., cédula de persona jurídica 3-101-100838, representada por el señor Carlos
Víquez Jara, en su condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, para que suspendan temporalmente el
Certificado de Explotación, aprobado para realizar operaciones de los vuelos
especiales, nacionales e internacionales, en la modalidad de taxi aéreo, desde
la terminal aérea del Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma, dicha
suspensión será efectiva a partir de nuestra aprobación y hasta por el plazo
máximo de cuatro meses.
2º—Prevenir al operador para que una vez vencido el plazo otorgado, deba
haber subsanado las no conformidades señaladas, tanto por la Unidad de
Aeronavegabilidad como por la Unidad de Operaciones, caso contrario se estaría
iniciando un Procedimiento Administrativo (Investigación preliminar), por
incumplir con los requerimientos técnicos correspondientes, para garantizar la
seguridad de los usuarios.
Notifíquese, publíquese.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo décimo quinto de la sesión ordinaria N° 81-2014,
celebrada el día 16 de diciembre 2014.—Eduardo Montero González,
Vicepresidente.—1 vez.—O. C. Nº 24932.—Solicitud Nº
2427.—C-130270.—(IN2015009476).
Nº 192-2014.—San José, a las 18:40 horas del 16 del mes de diciembre del dos mil catorce.
Se conoce solicitud de suspensión temporal de la ruta: Philadelphia –
San José – Philadelphia (PHL - SJO - PHL), desde el 06 de enero y hasta el 13
de febrero de 2015, por motivos comerciales, operada por la compañía US AIRWAYS
INC., cédula de persona jurídica N° 3-012-350888, representada por la Licda.
Alina Nassar Jorge.
Resultando:
1º—La compañía US AIRWAYS INC., ofrece
servicios en Costa Rica al amparo del Certificado de Explotación vigente hasta
el 09 de marzo del 2024 y extendido conforme al Acuerdo suscrito entre los
Gobiernos de Costa Rica y los Estados Unidos de América. Dicho certificado fue
renovado mediante resolución Nº 14-2009 del 09 de marzo de 2009, publicado en La
Gaceta N° 75 del 20 de abril del 2009, Acuerdo Poder Ejecutivo N° 61,
publicado en La Gaceta N° 107 del 04 de junio del 2009.
2º—Mediante escrito recibido el día 03 de diciembre del año en curso, la
señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía US AIRWAYS
INC., solicitó al Consejo Técnico Aviación Civil, la suspensión temporal para
la ruta: Philadelphia – San José – Philadelphia (PHL - SJO - PHL), desde el 06
de enero y hasta el 13 de febrero de 2015; lo anterior por razones comerciales.
3º—Mediante oficio DGAC-TA-INF-0286-2014 de fecha 08 de diciembre 2014,
la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa recomendó:
“(…)
1. “Autorizar
a la compañía US AIRWAYS, INC, a suspender a partir del 06 de enero y hasta el
13 de febrero 2014, las operaciones en la ruta: Philadelphia – San José y
viceversa.
2. De previo al reinicio de las operaciones, la compañía US AIRWAYS,
INC. debe presentar, con al menos un mes de antelación, los itinerarios y
tarifas correspondientes, para la operación de esta ruta.”
4º—Que en el dictado de esta resolución se han
observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando
I.—Sobre los hechos: Que para efectos
del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores
por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría
Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto: El fundamento legal para la
suspensión de vuelos, se basa en lo establecido en el artículo 173 de la Ley
General de Aviación Civil.
“Artículo 173.-
Ninguna empresa de transporte aéreo puede
cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del
Consejo Técnico de Aviación Civil.”
Lo solicitado por la compañía se apega
estrictamente a lo autorizado en el certificado de explotación en cuanto a
rutas, derechos de tráfico y capacidad.
El análisis de la solicitud es el siguiente:
La compañía solicita, por razones comerciales,
además de la modificación de sus itinerarios, la suspensión temporal de sus
operaciones en la ruta: PHL - SJO – PHL, a partir del 06 de enero y hasta el 13
de febrero de 2015.
El departamento de Transporte Aéreo en su oficio DGAC-INF-TA-0286-2014
manifiesta que la Oficina de Operaciones Terrestres de Aeris Holding Costa
Rica, S. A., en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, indicó haber
recibido la información respectiva mediante correo electrónico del 04 de
diciembre del 2014.
Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
Autorizar a la compañía US AIRWAYS INC., cédula
de persona jurídica N° 3-012-350888, representada por la Licda. Alina Nassar
Jorge, lo siguiente:
1. Suspender
a partir del 06 de enero y hasta el 13 de febrero 2015, las operaciones en la
ruta: Philadelphia – San José y viceversa.
2. De previo al reinicio de las operaciones, la compañía US AIRWAYS,
INC. debe presentar, con al menos un mes de antelación, los itinerarios y
tarifas correspondientes, para la operación de esta ruta.
Notifíquese, publíquese.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo décimo sexto de la sesión ordinaria N° 81-2014,
celebrada el día 16 de diciembre de 2014.—Eduardo Montero González,
Vicepresidente.—1 vez.—O. C. Nº 24932.—Solicitud Nº
2428.—C-70740.—(IN2015009478).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN DE LA
CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
2, folio 96, asiento N° 490, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el
año dos mil, a nombre de Viales Chavarría Álvaro, cédula 6-0266-0474. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 10 de febrero del 2014.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015009590).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 120, asiento 5, título N° 921, emitido por
el Liceo Experimental Bilingüe de Pococí, en el año dos mil seis, a nombre de
Centeno Solano Jorge Luis, cédula 1-1391-0425. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintidós días del mes de agosto del dos mil catorce.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2015009016).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 260, título N° 334, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año dos mil ocho, a nombre de Madrigal Arrieta Daniela, cédula número 5-0370-0610. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de febrero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015009154).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 46, asiento N° 3333, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad y Finanzas, inscrito en el tomo 3, folio 65, asiento N° 6966, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago-Diurno, en el año dos mil ocho, a nombre de Coto Fernández Mauricio, cédula 3-0444-0336. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de enero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015009155).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 135, título N° 694, emitido por el Liceo Fernando Volio Jiménez, en el año dos mil ocho, a nombre de Pérez Díaz Leonel Antonio, cédula 1-1460-0904. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los diez días del mes de febrero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015009279).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 11, título N° 70, emitido por el Colegio Bilingüe Nueva Esperanza, en el año dos mil cinco, a nombre de García Argüello Candy Mariel, cédula 1-1370-0254. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los dos días del mes de febrero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015009434).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 100, título N° 1706, emitido por el Colegio Nuestra Señora de Sión, en el año dos mil nueve, a nombre de Llamas Echeverría María de los Ángeles, cédula 1-1477-0205. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los once días del mes de febrero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015009508).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 155, título N° 5817, emitido por el Colegio de San Luis Gonzaga, en el año dos mil siete, a nombre de Arce Granados Melvin Gerardo, cédula 3-0430-0635. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de febrero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015009875).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN
Y ENSEÑANZA EN
NUTRICIÓN Y SALUD
LA
DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO
COSTARRICENSE DE
INVESTIGACIÓN
Y ENSEÑANZA EN
NUTRICIÓN Y SALUD
Con fundamento en lo que establecen el artículo
140, inciso 2) de la Constitución Política y el artículo 12, inciso a) del
Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Traslado en Propiedad de Jorge
Umaña Howell, cédula de identidad N° 1-923-0465, en el puesto 400116
clasificado como Profesional de Servicio Civil 2, código 512. Rige a partir del
5 de enero del 2015.
Dra. Lissette Navas Alvarado, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 24003.—Solicitud Nº 27412.—C-6300.—(IN2015008857).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización
social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Pescadores y Descargadores de
Barcos Atuneros del Litoral del Pacífico R. L., siglas COOPEDESTUNA R. L.
acordada en asamblea celebrada el 23 de marzo del 2014. Expediente 968-CO. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la
inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su
publicación en el diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los
artículos 6 y 11 del Estatuto.—23 de junio del 2014.—Lic. Iris Garita Calderón,
Jefa a. í.—(IN2015009180).
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Asociación
de Abogados y Profesionales del Grupo ICE, siglas: ABOGAPROICE, acordada en
asamblea celebrada el día 10 de octubre del 2014. Expediente N° 934-SI.
Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y
49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede
a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de
registro que al efecto lleva este Registro visible tomo: 16, folio: 196,
asiento: 4827 del 24 de octubre del 2014. La reforma afecta el artículo 38 del
estatuto.—San José, 24 de octubre del 2014.—Registro de Organizaciones
Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2015009259).
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social de la organización social denominada: Asociación de Empleados del Seguro Social, siglas: AESS, acordada en asamblea celebrada el día 04 de abril del 2014. Expediente N° S-E005. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 185, asiento: 4808 del 23 de julio del 2014. La reforma afecta los artículos 1, 4, 23 y 25 del estatuto. Con la reforma al artículo 1 varía el nombre y en adelante se denominará: Sindicato Asociación de Empleados de Seguro Social y del Sector Salud de Costa Rica, siglas: A.E.S.S.—San José, 23 de julio del 2014.—Registro de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2015009335).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Resolución
DOS-01-01-2014.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Departamento de
Organizaciones Sociales, a las ocho horas cinco minutos del diez de octubre de
dos mil catorce.—Diligencia de Cancelación de Asiento de Inscripción.
Vista la sentencia 112-2013 de las diez horas
cinco minutos del veintiocho de noviembre de dos mil trece del Juzgado Civil,
de Trabajo y Familia de Aguirre y Parrita, Quepos, en proceso de disolución de
cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra del Consorcio Cooperativo de
Productores de Palma de Aceite del Pacífico Central R.L., inscrita en este
registro mediante resolución C-1174 del 10 de mayo de 2000, que en lo que
interesa ordena: “Se dispone la disolución Consorcio Cooperativo de Productores
de Palma de Aceite del Pacífico Central R.L (COOPALPAC R.L.), y se autoriza al
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia”,
Consorcio Cooperativo de Productores de Palma de Aceite del Pacífico Central
R.L. con siglas COOPALPAC R.L. Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° 35353.—Solicitud N° 27252.—C-19290.—(IN2015009886).
Resolución DOS-02-01-2014.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Departamento de Organizaciones Sociales, a las ocho horas veinte minutos del diez de octubre de dos mil catorce.—Diligencia de Cancelación de Asiento de Inscripción.
Vista la sentencia 493-13 de las ocho horas
treinta minutos del catorce de octubre de dos mil trece del Juzgado de Trabajo
de Cartago, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP
en contra de la Cooperativa de Productores de Café de Cartago R.L., inscrita en
este registro mediante resolución C-0053 del 27 de marzo de 1963, que en lo que
interesa ordena: “Se dispone la disolución Cooperativa de Productores de Café
de Cartago R.L. (Coopecartago R.L.), y se autoriza al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar
la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia”, Cooperativa de
Productores de Café de Cartago R.L., con siglas COOPECARTAGO R.L.
Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 35353.—Solicitud
N° 27257.—C-17200.—(IN2015009896).
Resolución DOS-03-01-2014.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Departamento de Organizaciones Sociales, a las ocho horas diez minutos del diez de octubre de dos mil catorce.—Diligencia de Cancelación de Asiento de Inscripción.
Vista la sentencia 768-2013 de las quince
horas del dieciocho de octubre de dos mil trece, del Juzgado de Trabajo de
Mayor Cuantía de Puntarenas, en proceso de disolución de cooperativa,
gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa de Autogestión de
Vigilancia y Seguridad R.L., inscrita en este registro mediante resolución
C-1044 del 8 de abril de 1997, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la
disolución Cooperativa de Autogestión de Vigilancia y Seguridad R.L. (Coopeservi
R.L.), y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez
firme esta sentencia”, Cooperativa de Autogestión de Vigilancia y Seguridad
R.L. con siglas COOPESERVI R.L. Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° 35353.—Solicitud N° 27260.—C-17620.—(IN2015009912).
Resolución DOS-04-01-2014.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Departamento de Organizaciones Sociales, a las ocho horas quince minutos del diez de octubre de dos mil catorce.—Diligencia de Cancelación de Asiento de Inscripción.
Vista la sentencia 725-2013 de las ocho horas
treinta y tres minutos del veintinueve de noviembre de dos mil trece del
Juzgado de Trabajo del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica, en proceso de
disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la
Cooperativa de Pescadores del Litoral Atlántico R.L., inscrita en este registro
mediante resolución C-0388 del 24 de agosto de 1976, que en lo que interesa
ordena: “Se dispone la disolución Cooperativa de Pescadores del Litoral
Atlántico R.L (Coopepesla R.L.), y se autoriza al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar
la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia”, Cooperativa de
Pescadores del Litoral Atlántico R.L. con siglas COOPEPESLA R.L.
Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
35353.—Solicitud N° 27259.—C-18080.—(IN2015009900).
Resolución DOS-06-01-2014.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Departamento de Organizaciones Sociales, a las ocho horas cuarenta minutos del diez de octubre de dos mil catorce.—Diligencia de Cancelación de Asiento de Inscripción.
Vista la sentencia 100831 de las dieciséis
horas del veintiocho de agosto del Juzgado de Trabajo de Heredia, en proceso de
disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la
Cooperativa de Abastecimiento de Heredia R.L., inscrita en este registro
mediante resolución C-1353 del 22 de noviembre de 2005, que en lo que interesa
ordena: “Se dispone la disolución Cooperativa de Abastecimiento R.L (Coopeayuda
R.L.), y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez
firme esta sentencia”, Cooperativa de Abastecimiento de Heredia R.L., con
siglas COOPEAYUDA R.L. Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 35353.—Solicitud N° 27255.—C-16330.—(IN2015009891).
Resolución DOS-09-01-2014.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Departamento de Organizaciones Sociales, a las ocho horas veinticinco minutos del diez de octubre de dos mil catorce.—Diligencia de Cancelación de Asiento de Inscripción.
Vista la sentencia 133-2013 de las dieciséis
horas quince minutos del once de julio de dos mil trece del Juzgado de Trabajo
de Santa Cruz, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el
INFOCOOP en contra de la Cooperativa Agropecuaria y de Servicios Múltiples de Bernabela
R.L., inscrita en este registro mediante resolución C-0404 del 05 de octubre de
1977, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución Cooperativa
Agropecuaria y de Servicios Múltiples de Bernabela R.L (Coopebernabela R.L.), y
se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme
esta sentencia”, Cooperativa Agropecuaria y de Servicios Múltiples de Bernabela
R.L con siglas COOPEBERNABELA R.L. Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco
Sánchez, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 35353.—Solicitud N°
27256.—C-18300.—(IN2015009894).
Resolución DOS-10-09-2014.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Departamento de Organizaciones Sociales, a las ocho horas diecisiete minutos del diez de octubre de dos mil catorce.—Diligencia de cancelación de asiento de inscripción.
Vista la sentencia 132-2014 de las trece
horas treinta y cinco minutos del veintinueve de mayo, por el Juzgado de
Trabajo de San Ramón dos de julio de dos mil trece del Juzgado de Trabajo del
II Circuito Judicial de San José, en proceso de disolución de cooperativa,
gestionado por el INFOCOOP en contra de la Consorcio Cooperativo Almacén La
Vivienda R.L., inscrita en este registro mediante resolución C-1059 del 25 de
noviembre de 1997, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución
Consorcio Cooperativo Almacén La Vivienda R.L. (ALCOVI R.L.), y se autoriza al
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia.”,
Consorcio Cooperativo Almacén La Vivienda R.L. con siglas ALCOVI R.L.
Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
35353.—Solicitud N° 27250.—C-18460.—(IN2015009884).
Resolución DOS-10-09-2014.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Departamento de Organizaciones Sociales, a las ocho horas doce minutos del diez de octubre de dos mil catorce.—Diligencia de Cancelación de Asiento de Inscripción.
Vista la sentencia 132-2014 de las trece
horas treinta y cinco minutos del veintinueve de mayo, por el Juzgado de
Trabajo de San Ramón dos de julio de dos mil trece del Juzgado de Trabajo del
II circuito Judicial de San José, en proceso de disolución de cooperativa,
gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de
los Empleados de la Oficina de Control de Asignaciones Familiares R.L.,
inscrita en este registro mediante resolución C-0579 del 06 de diciembre de
1983, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución Cooperativa de
Ahorro y Crédito de los Empleados de la Oficina de Control de Asignaciones
Familiares R.L. (Coopeocaf R.L.), y se autoriza al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar
la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia”, Cooperativa de Ahorro
y Crédito de los Empleados de la Oficina de Control de Asignaciones Familiares
R.L., con siglas COOPEOCAF R.L. Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° 35353.—Solicitud N° 27258.—C-21480.—(IN2015009897).
Resolución DOS-11-09-2014.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Departamento de Organizaciones Sociales, a las ocho horas cuarenta y tres minutos del diez de octubre de dos mil catorce.—Diligencia de Cancelación de Asiento de Inscripción.
Vista la sentencia 17-2014 de las ocho horas
del diez de abril de dos mil catorce, por el Juzgado de Trabajo de Osa, en
proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de
la Cooperativa Autogestionaria de Producción Forestal de Palmar Norte R.L.,
inscrita en este registro mediante resolución C-1119 del 09 de abril de mil
novecientos noventa y nueve, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la
disolución Cooperativa Autogestionaria de Producción Forestal de Palmar Norte
R.L. (COOPEALEMANIA R.L.), y se autoriza al Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva
cancelación una vez firme esta sentencia”, Cooperativa Autogestionaria de
Producción Forestal de Palmar Norte R.L. con siglas COOPEALEMANIA R.L.
Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
35353.—Solicitud N° 27253.—C-18620.—(IN2015009887).
Resolución DOS-12-09-2014.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Departamento de Organizaciones Sociales, a las ocho horas cincuenta y tres cinco minutos del diez de octubre de dos mil catorce.—Diligencia de Cancelación de Asiento de Inscripción.
Vista la sentencia 709-2014 de las quince
horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de marzo de mil catorce, por el
Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, en proceso de
disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la
Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Ministerio de
Planificación y Política Económica R.L., inscrita en este registro mediante
resolución C-0142 del uno de setiembre de mil novecientos sesenta y seis, que
en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución Cooperativa de Ahorro y
Crédito de los Empleados del Ministerio de Planificación y Política Económica
R.L. (COOFIPLAN R.L.), y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva
cancelación una vez firme esta sentencia”, Cooperativa de Ahorro y Crédito de
los Empleados del Ministerio de Planificación y Política Económica R.L.
Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
35353.—Solicitud N° 27261.—C-21160.—(IN2015009915).
Resolución DOS-13-09-2014.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Departamento de Organizaciones Sociales, a las ocho horas cincuenta y seis minutos del ocho de octubre de dos mil catorce.—Diligencia de Cancelación de Asiento de Inscripción.
Vista la sentencia 2083 de las catorce horas
veintiséis de agosto del dos mil catorce por el Juzgado de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de San José, en proceso de disolución de cooperativa,
gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa Fundada por Mujeres
Hidroponistas R.L., inscrita en este registro mediante resolución C-1164 del
diez de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, que en lo que interesa
ordena: “Se dispone la disolución Cooperativa Fundada por Mujeres Hidroponistas
R.L. (COOPEAMHIP R.L.), y se autoriza al Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva
cancelación una vez firme esta sentencia”, Cooperativa Fundada por Mujeres
Hidroponistas R.L. Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 35353.—Solicitud N° 27254.—C-17840.—(IN2015009890).
Resolución DOS-15-09-2014.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Departamento de Organizaciones Sociales, a las nueve horas quince minutos del diez de octubre de dos mil catorce.—Diligencia de Cancelación de Asiento de Inscripción.
Vista la sentencia 344-2014 de las trece
horas treinta minutos de mayo del dos mil catorce, por el Juzgado de Trabajo
del I Circuito Judicial de Alajuela, en proceso de disolución de cooperativa,
gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa Agropecuaria de
Autogestión de Coyolar R.L., inscrita en este registro mediante resolución
C-0446 del veintinueve de enero de mil novecientos ochenta, que en lo que
interesa ordena: “Se dispone la disolución Cooperativa Agropecuaria de
Autogestión de Coyolar R.L. (COOPECOYOLAR R.L.), y se autoriza al Departamento
de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a
realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia”, Cooperativa Agropecuaria
de Autogestión de Coyolar R.L. Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° 35353.—Solicitud N° 27262.—C-17780.—(IN2015009919).
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS LABORALES
Resolución
DOS-16-09-2014.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Departamento de
Organizaciones Sociales, a las nueve horas veinte minutos del diez de octubre
del dos mil catorce. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción.—Vista
la sentencia 100947 de las once horas del siete de julio del dos mil catorce,
por el Juzgado de Trabajo de Heredia, en proceso de disolución de cooperativa,
gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa Agrícola Industrial
Tierra Nueva R.L. inscrita en este registro mediante resolución C-1270 del
veintinueve de enero de mil novecientos ochenta, que en lo que interesa ordena:
“Se dispone la disolución Cooperativa Agrícola Industrial Tierra Nueva R.L.
(COOPETIERRANUEVA R.L.), y se autoriza al Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva
cancelación una vez firme esta sentencia.”, Cooperativa Agrícola Industrial
Tierra Nueva R.L. Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1 vez.—O.
C. N° 35353.—Solicitud N° 27263.—C-17.210.—(IN2015010063).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
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PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Luis Enrique Incera Araya, casado dos veces, cédula
de identidad 107390929, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de
Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos, R.L., cédula jurídica 3004045111
con domicilio en del Hospital Nacional de Niños 350 metros al norte, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
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como marca de servicios en clase: 36 y 41
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36 Asesoría
financiera, y en clase 41 Educación en finanzas. Reservas: de los colores
verde, turquesa, fucsia y dorado. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009663. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 16 de diciembre del 2014.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—(IN2015001867).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a los señores
Elena Zeledón Martínez, cédula de identidad 3-0084-0145, en calidad de titular
registral de la finca matrícula 80983 del Partido de Guanacaste y Rafaela Muñoz
Picado, cédula de identidad 5-0037-800 en calidad de titular registral de la
finca 82319 del partido de Guanacaste, que en este Registro se iniciaron
Diligencias Administrativas de oficio, por duplicidad del plano G-943781-1991,
el cual se encuentra publicitado en las fincas 80983 y 82319. En virtud de lo
denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 14:23 horas del
26/08/2013, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas 80983
y 82319, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido
proceso, por resolución de las 10:09 horas del 27/01/2015, se autorizó la
publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la
persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a
efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos
convenga, y se le previene que dentro del término establecido, debe señalar
facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde
oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo
35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo
apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán
por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá
si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a
los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro
Público 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales 8687 vigente a la fecha, en correlación con el
artículo 185 del Código Procesal Civil. Publíquese. (Referencia Exp.
2013-2153-RIM).—Curridabat, 27 de enero de 2015.—Departamento de Asesoría
Jurídica Registral.—Licda. Mónica Mora Apuy.—1 vez.—O. C. Nº
OC15-0058.—Solicitud Nº 26809.—C-35540.—(IN2015009432).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patentes de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Francisco Guzmán Ortiz, ced.
1-434-595, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de Konecranes PLC, de Finlandia, solicita el Diseño Industrial denominada
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GRÚA DE PÓRTICO. El diseño para una grúa de pórtico tal cual
se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 12/05; cuyo(s) inventor(es) es(son) Esa, Ojapalo, Santala,
Juha, Oja, Hannu. Prioridad: 04/04/2014 EM 002440057-0002. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140457, y fue presentada a las 10:23:29 del
01 de octubre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 16 de enero del 2015.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—(IN2015009196).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Cytochroma Development Inc, de Barbados, solicita la patente de invención denominada: MATERIAL, se provee un material granular que comprende (I) al menos 50% en peso en base al peso del material granular del compuesto metálico mixto insoluble en agua sólido capaz de unir fosfato de la fórmula (I): donde M II es al menos uno de magnesio, calcio, lantano y cerio; M III es al menos hierro (III); A n- es al menos un anión n-valente La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/16; A61K 9/20; A61K 9/28; A6lK 33/06; A61K 33/24; A61K 33/26; A61K 45/06; A61P 7/00; C01G 49/00; C01F 7/00; cuyos inventores son Pennell, Ruth, Diane, Newton, Maurice, Sydney, Morrison, James, David, Toft, Alexis, John, Rhodes, Nigel, Peter. Prioridad: 31/01/2006 GB 0601899.8; 28/02/2006 GB 0603984.6; 09/08/2007 WO WO2007/088343. La solicitud correspondiente lleva el número 20150031 y fue presentada a las 13:40:12 del 23 de enero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de enero del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015009482).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula
1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Sumitomo
Chemical Company Limited, de Japón, solicita el Diseño Industrial denominada CUBIERTA
PARA FRUTAS. Diseño industrial de una cubierta para frutas, tal y como se
ha referido e ilustrado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 05/99; cuyo inventor es Sakamoto, Norihisa. Prioridad. La
solicitud correspondiente lleva el número 20150027, y fue presentada a las
10:11:22 del 22 de enero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 26 de enero del 2015.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—(IN2015009484).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Sumitomo Chemical Company Limited, de Japón, solicita el Diseño Industrial denominada CUBIERTA PARA FRUTAS. Diseño industrial de una cubierta para frutas, tal y como se ha referido e ilustrado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 05/99; cuyo(s) inventor(es) es (son) Sakamoto, Norihisa. Prioridad. La solicitud correspondiente lleva el número 20150024, y fue presentada a las 10:07:15 del 22 de enero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de enero del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015009486).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Dow Agrosciences LLC de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada
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APARATOS Y TÉCNICAS PARA LA COLOCACIÓN SUBTERRÁNEA DE UNO O MÁS ELEMENTOS. Se proveen aparatos y técnicas para la colocación subterránea o el posicionamiento de uno o más elementos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01C 15/02; cuyos inventores son Cassell, Ronald, L. Prioridad: 31/07/2012 US 61/677, 591; 06/02/2014 WO WO2014/022181. La solicitud correspondiente lleva el número 20150037, y fue presentada a las 13:41:28 del 27 de enero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015009488).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada
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DERIVADOS DE ARILETINILO. La presente invención se refiere a derivados de etinilo de la fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 403/04; A61K 31/506; A61P 25/00; cuyos inventores son Jaeschke, Georg, Lindemann, Lothar, Stadler, Heinz, Vieira, Eric. Prioridad: 13/08/2012 EP12180209.4;20/02/2014 WO WO2014/026880. La solicitud correspondiente lleva el número 20150028, y fue presentada a las 14:03:19 del 22 de enero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de enero del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015009490).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de AC Immune S. A., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada
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ANTICUERPO MONOCLONAL. La presente invención se relaciona con métodos y composiciones para uso terapéutico y diagnóstico en el tratamiento de enfermedades y trastornos causados por o asociados con proteínas amiloides o de tipo amiloide que incluyen la amiloidosis, un grupo de trastornos y anomalías asociados con la proteína amiloide tales como la enfermedad de Alzheimer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395; C07K 16/18; G01N 33/577; A61P 25/28; cuyos inventores son Greferath, Ruth, Hickman, David, Muhs, Andreas, Pfeifer, Andrea, Nicolau, Claude. Prioridad: 12/12/2005 EP 05027092.5; 14/07/2006 EP 06014729.5; 02/10/2006 EP 06020766.9; 08/12/2006 WO WO2007/068412. La solicitud correspondiente lleva el número 20150016, y fue presentada a las 13:41:19 del 19 de enero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de enero del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015009491).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que el Lic.
Claudio Murillo Ramírez, mayor, abogado, vecino de San José, solicita a este
Registro que se inscriba el traspaso de la Patente de Invención: “COMPOSICIONES
FARMACÉUTICAS Y MÉTODOS PARA SU ELABORACIÓN”, efectuado por la compañía
Glaxo Wellcome Manufacturing Pte Ltd., a favor de la compañía Glaxosmithkline
Intellectual Property Limited, de conformidad con el documento de traspaso
aportado el veintitrés de enero del dos mil quince. Expediente N°
2012-0556.—San José, a las diez horas cinco minutos del veintiséis de enero del
dos mil quince.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2015010047).
El Registro de Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención, hace saber que por resolución de las ocho horas treinta minutos del quince de diciembre del dos mil catorce, fue inscrita la Patente de Invención denominada: “COMPOSICIONES PESTICIDAS DISPERSABLES EN AGUA FLONICANID”, a favor de la compañía FMC Corporation, cuyos inventores son: Liu Hong, Dexter Robin, Martín Craig y Martín Timothy, todos de nacionalidad estadounidense. Se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3116, estará vigente hasta el trece de abril del dos mil veinticinco, cuya Clasificación Internacional es A01N 43/00.—San José, a las quince horas veinticinco minutos del diecinueve de enero del dos mil quince.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2015010354).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad:
Asociación Provivienda Hermanos de Fe, con domicilio en la provincia de:
Heredia-Heredia. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
promover el desarrollo habitacional para cada uno de sus asociados en los
lugares que sean aptos para vivienda de las personas, sin importar el lugar de
su residencia, mientras sea en el territorio nacional. Cuyo representante, será
la presidenta: Dina Lorena Echaverry Gutiérrez, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus
reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2014, asiento: 205466 con adicional(es): 2014-269042,
2014-294137.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 38 minutos y 20
segundos del 24 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2015009925).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación de Transportistas Autobuseros Unidos de Coto Brus, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Coto Brus. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: integrar a todos los actores sociales para lograr el desarrollo integral y el mejoramiento de la calidad de vida de toda la población dependiente del trabajo de transporte estudiantil, servicios especiales y turismo del cantón de Coto Brus. Cuyo representante, será el presidente: Wilson Antonio Quesada Barrantes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 252788.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 30 minutos y 34 segundos del 1° de diciembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015009944).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Florida, con domicilio en la provincia de: Limón-Siquirres. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: dirección, coordinación, organización, supervisión y promoción, masificación y todo lo relacionado con el fútbol en todas sus áreas y el deporte en general en ambos géneros y en todas sus categorías a nivel nacional e internacional. Cuyo representante, será el presidente: David Jara Sánchez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 295353 con adicional(es): 2014-333626.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 8 minutos y 2 segundos del 19 de enero del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015009953).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación Comunidad Cristiana Fuente de Gloria Damas, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Aguirre. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: proclamar el evangelio a toda persona. Cuyo representante, será la presidenta: Norma Espinoza Montenegro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 119657 con adicional(es): 2014-270103.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 59 minutos y 55 segundos del 18 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015010057).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación de Agricultores del Edén y la Sirena, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el mejoramiento social, económico, cultural y ambiental de los asociados. Cuyo representante, será el presidente: Rafael María Rodríguez Barrantes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 220810.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 2 minutos y 33 segundos del 3 de setiembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015010204).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-596821, denominación: Asociación de Estudiantes del Centro de la UNED de Corredores. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 306500.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 23 minutos y 57 segundos del 19 de enero del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015010205).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Comunitario Integrado de Sarapiquí, con domicilio en la provincia de: Heredia-Sarapiquí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de los distritos de La Virgen, Puerto Viejo. Cuyo representante, será el presidente: Joel Alvarado Chavarría, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 51 minutos y 38 segundos del 20 de febrero del 2015. Documento Tomo: 2015 Asiento: 30164.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015012691).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Habilitación de notario (a)
público (a). La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en San Pedro de
Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to. piso, hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
inscripción y habilitación como delegatario para ser y ejercer la función
pública estatal del notariado, por parte de Denise Eduviges Varela Sánchez, con
cédula de identidad N° 8-0109-0760, carné N° 21296. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15)
días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N°
15-000152-0624-NO.—San José, 9 de febrero del 2015.—Unidad Legal
Notarial.—Licda. Tattiana Rojas S., Abogada.—1 vez.—(IN2015010036).
Habilitación de notario (a) público (a). La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste Mall San Pedro, Oficentro Sigma - Edificio A, 5to. piso, hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del notariado, por parte de: Diego Armando Hernández Solís, con cédula de identidad N° 1-1209-0788, carné de abogado N° 21776. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N° 15-000087-0624-NO.—San José, 9 de febrero del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—(IN2015010233).
DIRECCIÓN DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 16445A.—Víctor Hugo
González Valverde, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del
nacimiento, efectuando la captación en finca de ICE en Peñas Blancas, San
Ramón, Alajuela, para uso agropecuario acuicultura y turístico. Coordenadas
261.300 / 468.500 hoja Fortuna. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 26 de noviembre del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015009105).
Exp. 10058A.—Vilma Eugenia Herrera Murillo solicita concesión de: 0,16 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María Herrera Mora en San Juan (Poás), Poás, Alajuela, para uso lechería y consumo humano-doméstico. Coordenadas 238.125 / 511.200 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015009393).
Exp. 11044A.—Renolga S. A., solicita concesión de: 0,3 litros por segundo del Río Guararí, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santo Domingo, Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario-lechería. Coordenadas 231.950 / 521.550 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de enero de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015009487).
Exp. 10112A.—Ricardo Mora Rodríguez solicita concesión de: 0,17 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Miguel (Desamparados), Desamparados, San José, para uso consumo humano doméstico y riego. Coordenadas 201.250 / 529.250 hoja Caraigres. 0,04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Miguel (Desamparados), Desamparados, San José, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 201.250 / 529.000 hoja Caraigres. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de enero de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015009500).
Nº
2-2015
Con fundamento en los artículos 102 inciso 10)
de la Constitución Política y 12 inciso a) del Código Electoral;
Decreta:
La siguiente
REFORMA
DE LOS ARTÍCULOS 2 Y 4 DEL REGLAMENTO PARA AUTORIZAR ACTIVIDADES DE LOS
PARTIDOS POLÍTICOS EN SITIOS PÚBLICOS, DECRETO Nº 7-2013, PUBLICADO EN LA
GACETA Nº 136
DE 16 DE JULIO DE
2013
Artículo 1º—Refórmense los artículos 2 y 4 del
“Reglamento para autorizar actividades de los partidos políticos en sitios
públicos”, para que se lean:
“Artículo 2º—De la autorización previa de
las actividades. A partir de la convocatoria oficial a elecciones, los
partidos políticos y coaliciones que deseen realizar actividades en sitios
públicos, deberán contar para tales fines con la autorización del Tribunal
Supremo de Elecciones, la cual se otorgará por intermedio del Cuerpo Nacional
de Delegados. Corresponderá a su Jefatura Nacional emitir la autorización
previa para todas las actividades, según la normativa vigente.
Además de dicha autorización, la agrupación política
deberá contar con el permiso de las autoridades públicas correspondientes,
previo cumplimiento de los requisitos de seguridad, de tránsito y de salubridad
pública vigentes.”
“Artículo 4º—De las solicitudes de
autorización y su presentación. Las solicitudes de autorización podrán ser
presentadas ante el Cuerpo Nacional de Delegados desde un mes antes a la fecha
de la convocatoria a la elección correspondiente y al menos con diez días
hábiles de antelación a la celebración de la actividad; aquellas que se
presenten fuera de dichos plazos serán rechazadas de plano.
Las solicitudes deberán ser presentadas en el
formulario que, para tales efectos, suministrará el TSE, o bien mediante los
mecanismos o herramientas electrónicas que ponga a disposición previamente.
Para efectos de presentación de cualquier
solicitud relacionada con estas actividades, las oficinas regionales del TSE
quedan habilitadas para su recepción. Una vez recibida la solicitud, la oficina
regional deberá ponerla de inmediato en conocimiento de la Oficina del Cuerpo
Nacional de Delegados para su resolución.”.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en San José, a los dos días del mes de
febrero de dos mil quince.
Luis Antonio Sobrado González Presidente.—Eugenia
María Zamora Chavarría, Magistrada.—Marisol Castro Dobles, Magistrada.—1
vez.—Solicitud N° 27214.—(IN2015008850).
Nº
3-2015
Con fundamento en los artículos 102 inciso 10)
de la Constitución Política y 12 inciso a) del Código Electoral;
Decreta
La siguiente
REFORMA
DE LOS ARTÍCULOS 4 Y 9 DEL REGLAMENTO PARA LA OBSERVACIÓN DE PROCESOS ELECTIVOS
Y CONSULTIVOS, DECRETO Nº 20-2009, PUBLICADO EN LA GACETA Nº 220
DEL 12 DE NOVIEMBRE DE 2009
Artículo 1º—Refórmanse los artículos 4 y 9 del
“Reglamento para la Observación de procesos electivos y consultivos”, para que
se lean:
“Artículo 4º—La observación dará inicio una vez
notificada la acreditación y concluirá oficialmente el día natural siguiente a
la entrega de credenciales de las autoridades electas –en procesos electivos– o
a la declaratoria de resultados –en procesos consultivos–.
Artículo 9º—Las acreditaciones que extienda el
Tribunal como observadores internacionales o nacionales caducarán al concluir
la observación, en los términos del artículo 4 de este Reglamento.”.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en
el Diario Oficial.
Dado en San José, a los dos días del mes de
febrero de dos mil quince.
Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora
Chavarría, Magistrada.—Marisol Castro Dobles, Magistrada.—1 vez.—Solicitud N°
27215.—(IN2015008854).
Nº
4-2015
Con fundamento en los artículos 102 inciso 10)
de la Constitución Política y 12 inciso a) del Código Electoral;
Decreta
La siguiente
REFORMA
DE LOS ARTÍCULOS 16, 18 Y 19 DEL REGLAMENTO PARA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATURAS Y
SORTEO DE LA POSICIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN LAS PAPELETAS, DECRETO Nº
09-2010, PUBLICADO EN LA GACETA Nº 136 DEL 14 DE JULIO DE 2010
Artículo 1º—Refórmanse los artículos 16, 18 y
19 del “Reglamento para la Inscripción de candidaturas y sorteo de la posición
de los partidos políticos en las papeletas”, para que se lean:
“Artículo 16.—Plazo para el cumplimiento de
las prevenciones.- A criterio de la Dirección y según sea la naturaleza del
defecto o la omisión, se concederá a los partidos políticos un plazo
improrrogable de entre tres y ocho días hábiles, contados a partir del día
hábil siguiente a aquel que se tenga por hecha la notificación, para dar
cumplimiento a lo prevenido.
Sin embargo, cuando se trate de falencias que,
para su subsanación se requiera celebrar una asamblea partidaria, el plazo para
cumplir con lo prevenido será de ocho días hábiles.
Artículo 18.—Notificación de las
resoluciones o autos dictados por la Dirección General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos. Las resoluciones que dicte la
Dirección en materia de inscripción de candidaturas, serán notificadas mediante
el procedimiento establecido en el Decreto número 06-2009 del 5 de junio de
2009 “Reglamento de Notificaciones a partidos políticos por correo electrónico,
publicado en La Gaceta N° 117 de 18 de junio de 2009” y, cuando ordenen la
inscripción, serán además inmediatamente publicadas en el sitio web del
Tribunal.
Artículo 19.—Momento de la notificación.
Las resoluciones se tendrán por notificadas al día hábil siguiente de su envío,
al menos a una de las dos direcciones de correo electrónico establecidas por
cada agrupación política, según se dispone en el artículo 5 del citado Decreto
Nº 06-2009.”.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en San José, a los dos días del mes de
febrero de dos mil quince.
Luis Antonio Sobrado González,
Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Marisol Castro Dobles,
Magistrada.—1 vez.—Solicitud N° 27216.—(IN2015008862).
Nº
5-2015
Con fundamento en los artículos 102 inciso 10)
de la Constitución Política y 12 inciso a) del Código Electoral;
Decreta
La siguiente
REFORMA
DE LOS INCISOS A) Y C) DEL ARTÍCULO 10 DEL REGLAMENTO PARA LA FISCALIZACIÓN DE
PROCESOS ELECTIVOS Y CONSULTIVOS, DECRETO Nº 17-2012, PUBLICADO EN LA GACETA
Nº 219 DE 13
DE NOVIEMBRE DE 2012
Artículo 1º—Refórmanse los incisos a) y c) del
artículo 10 del “Reglamento para la fiscalización de procesos electivos y
consultivos”, para que se lean:
“Artículo 10.—Las nóminas referidas en el
artículo anterior deberán contener la siguiente información:
a. Fiscal General: nombre
completo, apellidos y número de cédula.
c. Fiscal de Junta Receptora de Votos:
nombre completo, apellidos, número de cédula, puesto (propiedad o suplencia),
provincia, cantón y número de junta receptora de votos.”.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en
el Diario Oficial.
Dado en San José, a los dos días del mes de febrero
de dos mil quince.
Luis Antonio Sobrado González,
Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Marisol Castro Dobles,
Magistrada.—1 vez.—Solicitud N° 27217.—(IN2015008877).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso
incoadas por Zugey Editzat González Bonilla, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución N° 4008-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta minutos del tres de
diciembre del dos mil trece. Expediente N° 27646-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…;
Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Vanessa de los Ángeles Contreras
González… en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre… son
“Zugey Editzat” y “Bonilla”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015009946).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rosalina López Falcón, conocida como Rosa Falcón López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3213-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas quince minutos del diez de setiembre del dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 18192-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Rosalina Rosa López Falcón…; en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre… son “María Ascensión” y “López” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015010170).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Harold Francisco Trejos Esquivel, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2833-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veintidós minutos del primero de setiembre del dos mil catorce. Ocurso. Expediente N° 14287-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de María Isabel Trejos Chiulli, en el sentido que el segundo nombre… es “Isabella”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015010186).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Reyna Aracelly Carrasco Madrigal, se ha dictado la resolución N° 355-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil quince. Expediente N° 41697-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jefferson Yadir Chávez Carrazco, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de la persona inscrita son “Reyna Aracelly” y “Carrasco”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015010202).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS AÑO 2015
En cumplimiento con lo que
establece la Ley de Contratación Administrativa en su artículo 6 y el
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa en su artículo 7, se hace
del conocimiento de todos los proveedores interesados, que el Programa Anual de
Compras para el período 2015 así como sus modificaciones, estará disponible en
la página web de la CCSS.
Limón, 23 de febrero de
2015.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Kris Guillén Rojas, Jefa a.
i.—1 vez.—(IN2015012841).
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
UNIDAD PROVEEDURÍA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2015
Con fundamento en el artículo N°
7 del Reglamento de Administrativa, se le informa a todos los interesados que
el podrá ser consultado a través, de la dirección electrónica
www.desamparados.go.cr.
Desamparados, 16 de febrero del
2015.—Licda. Melissa Jiménez Venegas, Proveeduría Municipal.—1
vez.—(IN2015012773).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
MODIFICACIÓN PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2015
La Dirección de Proveeduría
Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se
ha publicado Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de
Seguridad Pública correspondiente al siguiente programa presupuestario 089
Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales el cual se encuentra a su
disposición en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr. En el link de COMPRARED.
San José, 23 de febrero de
2015.—Lic. Mario Umaña Mora, Director Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C.
N° 3400024678.—Solicitud N° 28236.—C-11180.—(IN2015012920).
HOSPITAL
DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000003-2101
Aprepitant
de 80 mg y Aprepitant de 125 mg
El Hospital Calderón Guardia, invita a todos
los interesados en participar en el siguiente concurso: Licitación Abreviada
2015LA-000003-2101, por concepto de Aprepitant de 80 mg y Aprepitant de 125 mg,
cuya apertura se efectuará el día 19 de marzo de 2015, al ser las 9:00 a. m.
El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital Dr. Rafael
Ángel Calderón Guardia, ubicada 100 metros oeste del Instituto Meteorológico
Nacional o 100 metros oeste de la entrada del Servicio de Admisión costado
noroeste del hospital.
El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un
costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 24 de febrero del 2014.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. David Sánchez Valverde.—1
vez.—(IN2015012646).
LICITACIÓN
ABREVIADA: 2015LA-000002-2101
Gabapentina
300 mg cápsulas
El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia
invita a todos los interesados en participar en el siguiente concurso:
Licitación Abreviada: 2015LA-000002-2101, por concepto de Gabapentina 300 mg
cápsulas, cuya apertura se efectuará el día 19 de marzo del 2015, al ser las
10:00 a. m.
El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital Dr. Rafael
Ángel Calderón Guardia, ubicada 100 metros oeste del Instituto Meteorológico
Nacional o 100 metros oeste de la entrada del Servicio de Admisión costado
noroeste del hospital.
El lugar fijado para recibir ofertas es la Administración, Hospital Dr. Rafael
Ángel Calderón Guardia. La apertura de la contratación será efectuada en la
Sala Aperturas, de la Administración.
Valor del cartel: ¢500. Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 24 de febrero del 2015.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. David Sánchez Valverde.—1
vez.—(IN2015012647).
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000008-2102
Crizotinib
250 mg cápsulas
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital
San Juan de Dios les informa a todos los potenciales oferentes que el plazo
para recibir ofertas será hasta el día 20 de marzo de 2015 a las 10:00 horas.
Los interesados en esta licitación favor retirar el cartel licitatorio
en la recepción del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan
de Dios, sita en Distrito Hospital, contiguo al Ministerio de Salud, al final
de la rampa en el antiguo edificio de Rehabilitación.
San José, 23 de febrero del 2015.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Mba. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1
vez.—(IN2015012656).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000004-2102
Toallas de papel para manos
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital San Juan de Dios les informa a todos los potenciales oferentes que el
plazo para recibir ofertas será hasta el día 19 de marzo de 2015 a las 9:00
horas.
Los interesados en esta licitación favor retirar el cartel licitatorio
en la recepción del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan
de Dios, sita en Distrito Hospital, contiguo al Ministerio de Salud, al final
de la rampa en el antiguo edificio de Rehabilitación.
San José, 23 de febrero del 2015.—Subárea de
Contratación Administrativa.—MBA. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1
vez.—(IN2015012658).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000006-2102
Caspofungina 50 y 70 mg
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital San Juan de Dios les informa a todos los potenciales oferentes que el
plazo para recibir ofertas será hasta el día 19 de marzo de 2015 a las 13:00
horas.
Los interesados en esta licitación favor retirar el cartel licitatorio
en la recepción del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan
de Dios, sita en Distrito Hospital, contiguo al Ministerio de Salud, al final
de la rampa en el antiguo edificio de Rehabilitación.
San José, 23 de febrero del 2015.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Mba. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1
vez.—(IN2015012659).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000009-2102
(Invitación a
participar)
Reactivos para detección de auto-anticuerpos en
enfermedades
auto-inmunes y
anticuerpos por agentes infecciosos
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital San Juan de Dios les informa a todos los potenciales oferentes que el
plazo para recibir ofertas será hasta el día 20 de marzo de 2015 a las 13:00
horas.
Los interesados en esta licitación favor retirar el cartel licitatorio
en la recepción del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan
de Dios, sita en Distrito Hospital, contiguo al Ministerio de Salud, al final
de la rampa en el antiguo edificio de Rehabilitación.
San José, 23 de febrero del 2015.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Mba. Daniel Castro Vargas, Coordinador.—1
vez.—(IN2015012666).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000005-2102
(Invitación
a participar)
Estudios de polisomnografía
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital San Juan de Dios les informa a todos los
potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas será hasta el día 19 de
marzo de 2015 a las 10:00 horas.
Los interesados en esta licitación favor
retirar el cartel licitatorio en la recepción del Área de Gestión de Bienes y
Servicios del Hospital San Juan de Dios, sita en Distrito Hospital, contiguo al
Ministerio de Salud, al final de la rampa en el antiguo edificio de
Rehabilitación.
San José, 23 de febrero del
2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Mba. Daniel Castro Vargas,
Coordinador.—1 vez.—(IN2015012671).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000007-2102
(Invitación
a participar)
Bevacizumab de 400 y 100 mg
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital San Juan de Dios les informa a todos los
potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas será hasta el día 20 de
marzo de 2015 a las 9:00 horas.
Los interesados en esta licitación favor
retirar el cartel licitatorio en la recepción del Área de Gestión de Bienes y
Servicios del Hospital San Juan de Dios, sita en Distrito Hospital, contiguo al
Ministerio de Salud, al final de la rampa en el antiguo edificio de Rehabilitación.
San José, 23 de febrero del
2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Mba. Daniel Castro Vargas,
Coordinador.—1 vez.—(IN2015012676).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2015LN-000001-8101
Apertura
de ofertas
La Dirección de Producción Industrial de la
Caja Costarricense de Seguro Social, informa a los interesados en participar en
el presente concurso que, está disponible el cartel para la adquisición de
“3.000.000 unidades de Bolsas de Polietileno externa de 500 ml para sueros”,
concurso promovido mediante Licitación Pública Nº 2015LN-000001-8101, el cartel
y toda la documentación correspondientes a dicha licitación se encontrará
disponible en la fotocopiadora de la Institución ubicada en la planta baja del
edificio Jenaro Valverde Marín Oficinas centrales de la CCSS.
Fecha de apertura de ofertas: 23 de marzo del 2015, a las 09:00 horas.
Ver detalles http://www.ccss.sa.cr
San José, 24 de febrero de 2015.—Dirección
Producción Industrial.—Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director.—Ing. Felipe López
Chévez, Jefe de Compras.—1 vez.—(IN2015012692).
DIRECCIÓN
DE SERVICIOS INSTITUCIONALES
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000001-1161
Adquisición
de ambulancias
La Dirección de Servicios Institucionales de la
Caja Costarricense del Seguro Social, recibirá ofertas hasta las 11:00 horas
del día 19 de marzo 2015, para la adquisición de ambulancias: soporte básico
tipo “C” 4x2, soporte básico tipo “C” 4x4 y traslado colectivo de pacientes
4x2. Los interesados podrán retirar el cartel de contratación en la Dirección
de Servicios Institucionales ubicada en el tercer piso del edificio Jenaro
Valverde, oficinas centrales CCSS, avenida 4, calles 5 y 7, San José, Costa
Rica, o solicitarlo vía correo electrónico a las siguientes direcciones, hvargasr@ccss.sa.cr
o vzuniga@ccss.sa.cr
Lic. Jennifer Zúñiga Ruiz, Coordinadora de
Logística.—1 vez.—(IN2015012811).
HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ DE CARTAGO
LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000001-2306
Carnes de res y cerdo bajo modalidad
de entrega
según demanda
El Hospital Dr. Max Peralta
Jiménez de Cartago, invita a los interesados a participar en el siguiente
concurso:
• Número de Licitación: 2015LN-000001-2306.
• Descripción: carnes de res y cerdo bajo
modalidad de entrega según demanda.
• Fecha máxima para el recibo de ofertas: 24
de Marzo de 2015.
• Hora de apertura: 10:00 a. m.
Los interesados en participar y
conocer mayores detalles, podrán solicitar el cartel de especificaciones a
partir del día de esta publicación al teléfono 2591-1161 ó 2591-8767, dicho
cartel se enviará por correo electrónico.
Cartago, 23 de febrero del
2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Jimmy Salazar Robles.—1
vez.—(IN2015012865).
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000007-2306
Pertuzumab 420 mgs/14ml solución inyectable
El Hospital Dr. Max Peralta
Jiménez de Cartago, invita a los interesados a participar en el siguiente
concurso:
• Número de Licitación: 2015LA-000007-2306.
• Descripción: medicamento Pertuzumab 420
mgs/14ml solución inyectable
• Fecha máxima para el recibo de ofertas: 6 de
marzo de 2015.
• Hora de apertura: 11:00 a. m.
Los interesados en participar y
conocer mayores detalles, podrán solicitar el cartel de especificaciones a
partir del día de esta publicación al teléfono 2591-1161 ó 2591-8767, dicho
cartel se enviará por correo electrónico.
Cartago, 23 de Febrero de
2015.—Jimmy Salazar Robles, Subárea de Contratación Administrativa.—1
vez.—(IN2015012868).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN SUBÁREA
DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000012-2104
Por la adquisición de
Sesiones
de oxígeno hiperbárico
Se comunica: Fecha de recepción
de ofertas el miércoles 11 de marzo de 2015 a las 09:00 horas.
Subárea de Contratación
Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—(IN2015012886).
El SENARA invita a participar en
la Contratación Directa 2015CD-000003-OC: “Construcción Obras de
Infraestructura de Puentes Cantonales en el Proyecto Sistema de Control de
Inundaciones en el Área de Limoncito-Limón”. La fecha de recepción y apertura
de ofertas está programada para el día el 12 de marzo del 2015 a las 10:00
horas, deberán ser entregadas en la Unidad de Servicios Administrativos del
Área Administrativa, ubicada en San José, Calle Blancos del puente de Cinco
Esquinas de Tibás 600 metros al este.
El cartel y los planos estarán disponibles a
través de la página web de SENARA: www.senara.or.cr . Cabe indicar que no se
recibirán ofertas después del día y la hora antes indicado, tampoco se recibirá
ofertas por la vía electrónica.
Lic. Xinia Herrera Mata
Coordinadora de Servicios Administrativos.—1 vez.—O.C. N° 043-15.—Solicitud N°
3784.—C-17000.—(IN2015012894).
OPERADORA
DE PLANES DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS DEL
BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO
COMUNAL S. A.
La Operadora de Planes de Pensiones
Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., recibirá
ofertas por escrito en sus oficinas ubicadas en San José, en el segundo piso
del edificio Anexo del Club Unión, frente a Correos de Costa Rica, hasta las
11:00 horas del 13 de marzo del 2015, para el suministro del siguiente
servicio:
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000002-01
Contratación
de una agencia de comunicación
El retiro del cartel se puede hacer en la
Sección Administrativa, con un horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:30
p.m. La entrega se efectuará en forma electrónica, por lo que el interesado
deberá presentar una llave maya para el suministro del archivo en formato PDF;
o bien, podrá solicitarlo vía correo electrónico a las direcciones
joaarias@bp.fi.cr o alooviedo@bp.fi.cr.
San José, 23 de febrero del 2015.—Departamento
de Administración y Finanzas.—Lic. Cinthia Solano Fernández, Jefa.—1
vez.—(IN2015012685).
MUNICIPALIDAD DE MATINA
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2015CD-000012-01
Adquisición de dos camiones recolectores
de
residuos sólidos para uso municipal”
El Departamento de Proveeduría
de la Municipalidad de Matina, ubicada en el distrito primero del cantón de Matina,
recibirá ofertas para el proceso de Contratación Administrativa tramitado bajo
la modalidad de Contratación Directa N° 2015CD-000012-01, denominado
“Adquisición de dos camiones recolectores de residuos sólidos para uso
municipal”, hasta las 10:00 horas del noveno día hábil posterior a la
publicación en el diario oficial La Gaceta. Seguidamente se procederá
con el acto de apertura de las ofertas, esto con el propósito de llevar a cabo
la adquisición de dos camiones recolectores de residuos sólidos para uso
municipal, según las condiciones y especificaciones que se dictaran en el
cartel, para esta contratación.
Dicho cartel estará a disposición de
cualquier interesado en las oficinas de la Proveeduría Municipal, de la
Municipalidad de Matina, podrá ser solicitado vía correo electrónico a la
dirección proveeduriamatina@gmail.com.
Matina, 17 de febrero del
2015.—Lic. Jonnathan Fajardo Castro, Proveedor a. i.—1 vez.—(IN2015012827).
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000088-01
Compra de destructoras de documentos, con entregas
por
demanda por un año prorrogable por tres
períodos
iguales cuatro años en total
Se comunica a los interesados de esta
Licitación Pública, que el Comité de Licitaciones mediante oficio COM-0848-2015
acuerdan adjudicar la Licitación Pública 2014LN-000088-01, promovida para la
“Compra de destructoras de documentos, con entregas por demanda por un año
prorrogable por tres periodos iguales cuatro años en total”, de acuerdo al
siguiente detalle:
Nombre del oferente: Compañías de Máquinas
de Costa Rica CDM S. A. Precio cotizado: ¢823.770,00. Plazo de entrega y
ejecución: 30 días hábiles.
La Uruca, 26 de febrero de 2015.—Lic. Erick
Aguilar Díaz, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 517819.—Solicitud N° 28240.—C-11080.—(IN2015012914).
UNIDAD COORDINADORA DEL PROYECTO
INSTITUCIONAL
(UCPI) Y DEL ACUERDO
DE
MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL
(AMI)
DE UNIVERSIDAD ESTATAL
A
DISTANCIA UNED
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
EDU-UNED-31-LPN-B-2014LPN-000009
(Resolución
de adjudicación N° 14)
Adquisición de equipo de comunicaciones
para
el Data Center
La Universidad Estatal a
Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente licitación, que el
Consejo Universitario en sesión N° 2405-2015, art. III, inciso 10), celebrada el 18 de febrero del
2015, acordó:
Avalar la recomendación de la Comisión de
Licitaciones y adjudicar la Licitación Pública Nacional
EDU-UNED-31-LPN-B-2014LPN-000009, “Adquisición de equipo de comunicaciones para
el Data Center”, de la siguiente manera:
I. Declarar el lote 1: Software de monitoreo
desierto debido a que no hubo oferentes para dicho lote.
II. Adjudicar la licitación de la siguiente
manera:
Nombre del proyecto: Proyecto de mejoramiento de la Educación Superior.
País: Costa Rica.
Número
del proyecto: P123146.
Contrato referencia: EDU-UNED-31-LPN-B-2014LPN-000009.
Alcance
del contrato: Adquisición de
equipo de comunicación para el Data Center a la iniciativa N° 8.5.2 del AMI.
Evaluación
moneda: Dólares de los Estados Unidos de
América.
Postor
adjudicado: Sonda Tecnología de
Información S. A.
Dirección: San José, Costa Rica.
Duración
del contrato: 45 días calendario.
Lugar
de entrega: Distribución según
cartel.
Precio de la oferta por lote, leído en
la apertura de ofertas:
Lote N° 2.
Un (1) switch para conexión periférica,
marca Cisco, modelo 4500-X, con 24 puertos de tecnología 10 Gbps. Garantía 36
meses, con cobertura 24x7x4; y demás especificaciones técnicas según cartel y
oferta presentada.
Precio unitario: $35.716,70.
Precio total: $35.716,70.
Instalación, configuración y puesta en
marcha.
Precio unitario: $3.425,00.
Precio total: $3.425,00.
Monto total adjudicado a la empresa: Sonda
Tecnologías de Información de Costa Rica S. A.: $39.141,70.
Postor adjudicado: Business Solution Consulting BSC S. A.
Dirección: San José, Costa Rica.
Duración
del contrato: 60 días calendario.
Lugar
de entrega: Distribución según
cartel.
Precio de la oferta por lote, leído en
la apertura de ofertas:
Lote N° 3.
Lote 3: Doce (12) Routers de seguridad
unificada, marca Fortinet modelo 100D, número de parte FG-100D-BDL-900-36.
Garantía 36 meses, tanto en software como hardware; y demás especificaciones
técnicas según cartel y oferta presentada.
Precio unitario: ¢2.326.260,00.
Precio total: ¢27.915.120,00.
Capacitación teórico práctica para 2
personas, de al menos 16 horas, en los temas de instalación, configuración y puesta
en marcha de los equipos ofrecidos en este cartel. La capacitación deberá
brindarse en las instalaciones del proveedor.
Precio unitario: ¢54.900,00.
Precio total: ¢878.400,00.
Monto total adjudicado a la empresa: Business
Solution Consulting BSC S. A.: ¢28.793.520,00.
Postor
rechazado: Componentes El Orbe S.
A.
Dirección: San José, Costa Rica.
Precio de los lotes excluidos, tal como
fueron leídos en la apertura de ofertas: $18.800,00.
Motivos
del rechazo: Rechazar la
oferta de Componentes El Orbe S. A., debido a que su oferta presentó los
siguientes incumplimientos:
El equipo
switch HP FlexFabric 5700-40xg-2qsfp+ ofertado, no es similar o superior al
modelo solicitado Catalyst 4500-X, específicamente en los siguientes aspectos
considerados indispensables:
a. Memoria de tarjeta madre (2 Gb contra los 4 Gb
del equipo Catalyst 4500-X de Cisco, por lo que no se considera ni superior ni
similar).
b. Capacidad de procesador (1 Ghz contra los 1.5
Ghz del equipo Catalyst 4500-X de Cisco, por lo que no se considera ni superior
ni similar).
c. Buffer de puerto (9 Mb contra los 32 Mb del
equipo Catalyst 4500-X de Cisco, por lo que no se considera ni superior ni
similar)”.
Sabanilla, 24 de febrero del
2015.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche,
Jefa a. í.—1 vez.—Solicitud N° 28238.—(IN2015012930).
LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL
Nº
2013LPI-0001-APITCRBM
Construcción
de edificio residencias
estudiantiles Sede
Central, Cartago
El Instituto Tecnológico de Costa Rica comunica
a los interesados en la Licitación Pública Internacional Nº
2013LPI-0001-APITCRBM “Construcción de edificio residencias estudiantiles Sede
Central, Cartago” que la adjudicación al Consorcio SOGEOSA- Tilmon publicada
en La Gaceta Nº 173 del 9 de setiembre de 2014 se encuentra en firme, y
que según acuerdo del Consejo Institucional de la sesión extraordinaria Nº 2906
del 20 de febrero de 2015 se deroga el acuerdo tomado en la sesión
extraordinaria Nº 2889 del 9 de octubre de 2014 y publicado en la Gaceta
Nº 197 del 14 de octubre de 2014.
Cartago, 23 de febrero de 2015.—Departamento de
Aprovisionamiento.—Lic. Kattia Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O. C. N°
20150003.—Solicitud N° 28252.—C-14760.—(IN2015012908).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000003-CNR
Compra de tintas y tóner modalidad entrega
según
demanda
El Consejo Nacional de Rectores
avisa que mediante sesión N° 04-15 del 17 de febrero del 2015, se acuerda en
firme adjudicar la Licitación Pública N° 2014LN-000003-CNR “Compra de tintas y
tóner modalidad entrega según demanda”,
de la siguiente forma:
Ricoh Costa Rica S. A., cédula
jurídica N° 3-101-083187.
Línea 50: tóner fotocopiadora
Ricoh MP4000/4500/8045e/LD345, color negro 841346 ¢24.003,76. Plazo de entrega:
8 dh.
Southland Technology S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-283620.
Línea 1: Epson Cinta S015337
$10,06. Línea 2: tinta Epson T40W T103120 negro 103 $24,05. Línea 3: tinta
Epson T40W T103220 cyan 103 $13,77. Línea 4: tinta Epson T40W T103320 magenta
103 $13,77. Línea 5: tinta Epson T40W T103420 amarillo 103 $13,77. Línea 6:
tinta Epson T132 (120) negr0 T22 $11,96. Línea 10: tinta Epson T140 (120) negro
T42WD $30,18. Línea 11: tinta Epson T140 (220) cyan T42WD $14,23. Línea 12: tinta
Epson T140 (320) magenta T42WD $14,23. Línea 13: tinta Epson T140 (420)
amarillo T42WD $14,23. Línea 20: tinta Lexmark c736dn cyan C736H1CG $199,32.
Línea: 27 tóner impresora HP P3005 láser Jet Q7551A negro $121,69. Línea 51:
tóner fotocopiadora Ricoh MPC4000/5000-C5050-LD550C, color negro 841284 $46,56.
Línea 52: tóner fotocopiadora Ricoh MPC4000/5000-C5050-LD550C, color amarillo
841285 $88,06. Línea 53: tóner fotocopiadora Ricoh MPC4000/5000-C5050-LD550C,
color magenta 841286 $88,06. Línea 54: tóner fotocopiadora Ricoh
MPC4000/5000-C5050-LD550C, color cyan 841287 $51,24. Plazo de entrega: 10 dh.
Servicios Técnicos
Especializados STE S. A., cédula jurídica N° 3-101-112933.
Línea 15: tinta Lexmark c544dn
negra c544x1kg $130,21. Línea 16: tinta Lexmark c544dn magenta c544x1mg
$127,73. Línea 17: tinta Lexmark c544dn cyan c544x1cg $127,73. Línea 18: tinta
Lexmark c544dn amarilla c544x1yg $127,73. Línea 19: tinta Lexmark c736dn negra
C736H1KG $174,72. Línea 21: tinta Lexmark c736dn magenta C736H1MG $304,58.
Línea 22: tinta Lexmark c736dn amarillo C736H1YG $304,58. Línea 23: tóner
impresora HP CP2025/2020 color láser Jet CC530A negro $104,42. Línea 24: tóner
impresora HP CP2025/2020 color láser Jet CC531A cyan $103,23. Línea 25: tóner
impresora HP CP2025/2020 color láser Jet CC532A amarillo $103,23. Línea 26:
tóner impresora HP CP2025/2020, color láser Jet CC533A magenta $103,23. Línea
28: tóner impresora P3015 láser Jet CE255X negro 55X $193,12. Línea 29: tóner
impresora HP 3600/3800, color láser Jet Q6470A negro $124,74. Línea 30: tóner
impresora HP 3600/3800, color láser Jet Q6471A cyan $124,01. Línea 31: tóner
impresora HP 3600/3800, color láser Jet Q6472A amarillo $124,01. Línea 32:
tóner impresora HP 3600/3800, color láser Jet Q6473A magenta $124,01. Línea 33:
tóner impresora HP 4200 láser Jet Q1338A negro $141,82. Línea 34: tóner
impresora HP 4600/4610/4650, color láser Jet C9720A negro $163,45. Línea 35:
tóner impresora HP 4600/4610/4650, color láser Jet C9721A cyan $228,11. Línea
36: tóner impresora HP 4600/4610/4650, color láser Jet C9722A amarillo $228,11.
Línea 37: tóner impresora HP 4600/4610/4650, color láser Jet C9723A magenta
$228,11. Línea 38: tóner impresora HP 4700, color láser Jet Q5950A negro
$167,75. Línea 39: tóner impresora HP 4700, color láser Jet Q5951A cyan
$238,00. Línea 40: tóner impresora HP 4700, color láser Jet Q5952A amarillo
$238,00. Línea 41: tóner impresora HP 4700, color láser Jet Q5953A magenta
$238,00. Línea 42: tonner HP CE410A, color negro $71,20. Línea 43: tonner HP
CE411A, color cyan $101,43. Línea 44: tonner HP CE412, color amarillo $101,43.
Línea 45: tonner HP CE 413, color magenta $101,43. Línea 46 tonner HP 507A
CE400 A color NEGRO $126,14 Línea 47: tonner HP 507A CE401 A, color cyan
$187,91. Línea 48: tonner HP 507A CE402 A, color amarillo $187,91. Línea 49:
tonner HP 507A CE403 A, color magenta $187,91. Plazo de entrega: 10 días
hábiles.
Formas Eficientes S. A., cédula
jurídica N° 3-101-183093.
Línea 7: tinta Epson T133 (220)
cyan T22 ¢6.817,49. Línea 8: tinta Epson T133 (320) magenta T22 ¢6.817,49.
Línea 9: tinta Epson T133 (420) amarillo T22 ¢6.817,49. Línea 14: tinta Epson
T0901, color negro ¢5.336,59. Plazo de entrega: 10 días hábiles.
Pavas, 18 de Febrero del
2015.—Proveeduría CONARE.—MAP. Jonathan Chaves Sandoval.—1 vez.—O. C. N°
0014628.—Solicitud N° 28004.—C-70.110,00.—(IN2015012932).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN NACIONAL 2014LN-000015-2104
Por la adquisición de Paquetes de
ropa
quirúrgica descartable
Se readjudica el ítem N° 04 el
cual había sido declarado infructuoso a la empresa: Yire Médica H.P S. A.
Subárea Contratación
Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez C., Jefatura.—1 vez.—(IN2015012883).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
REMATE N° 01-2015
Venta de bienes en desuso (Activos, cable
eléctrico,
canoas metálicas y otros)
La Subárea de Contratación
Administrativa con fundamento en el artículo 49 y 50 de la Ley de Contratación
Administrativa y el artículo 101 y 102 del Reglamento a esa mismo cuerpo legal,
los invita a participar en el remate, el mismo se llevará a cabo en la oficina
del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios
ubicadas contiguo al Ministerio de Salud, al final de la rampa del antiguo
edificio de Rehabilitación, a las 9:00 horas del día 23 de marzo del 2015.
La visita de campo para examinar los bienes
rematados, se llevará a cabo el día 11 de marzo, a las 10:00 horas en las
bodegas de Control de Activos en el Edificio de la Antigua Cervecería, el
encargado de la visita será Lic. David Chavarría Mercado.
El precio base del remate es de ¢2.706.500,00
(Dos millones setecientos seis mil quinientos colones exactos).
El cartel para dicho remate se deberá retirar
en la recepción de la oficina del Área de Gestión de Bienes y Servicio del
Hospital San Juan de Dios.
San José, 23 de febrero del
2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Mba. Daniel Castro Vargas,
Coordinador.—1 vez.—(IN2015012675).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
Resolución N° 79-VEC-2015.—Departamento de
Proveeduría.—Poder Judicial.—San José, a las siete horas con cincuenta y cinco
minutos del nueve de febrero del dos mil quince.
A toda la Administración Pública se hace saber que la Dirección
Ejecutiva del Poder Judicial, mediante la resolución en firme N° 4234-2014 de
las once horas con cuarenta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil
catorce; con fundamento en el artículo 100 inciso a) de la Ley de Contratación
Administrativa, dispuso inhabilitar por el período de dos años a la empresa Carlos
Federspiel S. A., cédula jurídica N° 3-101-001568, para participar en
procesos de contratación promovidos por el Poder Judicial en los que se
pretenda adquirir rollos de papel fotográfico, por cuanto incumplió con el
plazo de entrega de los bienes adjudicados dentro de la Compra Menor N°
2013CM-000123-PROV, y estar previamente apercibida, sanción que se comunicó
tanto a la contratista infractora como a la Contraloría General de la
República.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Wilbert Kidd
Alvarado, Proveedor Judicial.—1 vez.—(IN2015012660).
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
UNIDAD PROVEEDURÍA
Invitación a formar parte del Registro de Proveedores
De conformidad con el artículo
108 de la Ley de Contratación Administrativa y artículos 116 y 118 del
Reglamento a esta Ley, se invita a personas físicas y jurídicas a integrar o
actualizar el Registro de Proveedores de esta Institución. Los proveedores que
ya se encuentren inscritos solamente deberán informar mediante nota si ha
variado la situación declarada. El formulario de inscripción lo pueden obtener
en la siguiente página web www.desamparados.go.cr.
Desamparados, 21 de enero del
2015.—Licda. Melissa Jiménez Venegas, Proveeduría Municipal.—1
vez.—(IN2015012771).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
Se notifica a la Empresa
Corporación Andrea de Centroamérica S. A., cédula jurídica: 3-101-095767, parte
dispositiva de la Resolución DG-1061-2015 de las nueve horas del nueve de
febrero del 2015, el cual dice: Por tanto: con fundamento en los hechos
acreditados tanto en el expediente del concurso 2013LA-00007-2102, expediente
del procedimiento SCA-PS-0007-2014, artículo 20, 99 inciso a) de la Ley de
Contratación Administrativa, artículos 212, 213 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, artículos 3, 31, 33, 35 del Instructivo para
Aplicar el Régimen Sancionador a Proveedores y Contratistas de la Caja
Costarricense de Seguro Social y artículo 4 del Modelo de Distribución de
Competencias en Contratación Administrativa y Facultades de adjudicación de la
Caja Costarricense de Seguro Social, este despacho resuelve: 1) Sancionar a la
firma Corporación Andrea de Centraoamérica S. A., cédula jurídica número
3-101-095767, con la sanción de apercibimiento por el incumplimiento
fehacientemente demostrado dentro del procedimiento sancionatorio, que
consistió en la no atención de solicitudes y pedidos efectuados por el Servicio
de Nutrición, en las siguientes fechas: 18 de febrero 2015, 13 de marzo del
2014, 19 de marzo del 2014; sanción que consiste en una formal amonestación
escrita a efecto de que corrija su conducta de conformidad con el artículo 99
inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, constituyéndose como formal
antecedente para la aplicación de la sanción de inhabilitación por la causal
expresamente contemplada en el artículo 100 inciso a) de la Ley de Contratación
Administrativa, dentro de los tres años posteriores a la firmeza de la presente
resolución. 2) Por copia de la presente se instruye al Área de Gestión de
Bienes y Servicios comunicar la presente sanción al Registro Institucional de
Proveedores para lo de rigor, una vez que la presente se encuentre en firme. A
la presente resolución le aplican los recursos de revocatoria y/o apelación que
deberán presentarse ante este despacho, dentro del tercer día hábil posterior a
la notificación de la presente resolución; en horario de lunes a jueves de 7:00
am a las 16:00 horas y viernes de 7:00 horas a las 15:00 horas, sito en
Dirección Administrativa y Financiera, segundo piso, edificio administrativo
(Antigua Cervecería Costa Rica frente al parque La Merced). El recurso de
revocatoria sería conocido y resuelto por la Dirección General del Hospital San
Juan Dios y el de Apelación por parte de la Gerencia Médica de la Institución.
Notifíquese y Ejecútese.
Dirección General.—Dra. Ileana
Balmaceda Arias, Directora General.—1 vez.—(IN2015012664).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000007-01
(Modificación Nº 1)
Contratación de servicios por demanda de hasta
6.300 horas anuales en labores de desarrollo
evolutivo para
plataforma Sistar
El Banco de Costa Rica informa a los
interesados en la contratación en referencia, que el cartel se ha modificado,
para lo cual debe tomar en cuenta lo siguiente:
1- En el
punto 5 de las especificaciones técnicas “Condiciones del equipo humano de parte
del Contratista”, léase correctamente el punto 5.1 y los sub-puntos del 5.1.1
al 5.1.8 de la siguiente manera:
5.1. El
banco requiere al menos 3 (tres) recursos que cumplan con las siguientes
calidades que se solicitan a continuación:
5.1.1. El
oferente debe contar con al menos 2 (dos) recursos que cuenten con
certificación en la herramienta “Genexus” X, y que los mismos cuenten con una
experiencia comprobable de al menos 4 años en proyectos de mantenimiento y
desarrollo para sistemas de tarjetas de crédito y débito en el mercado
financiera nacional soportado sobre una infraestructura de 3 capas con sun Web
Server en la capa web, GlassFish y Genexus 9 en la capa de aplicación y motor
de base de datos Oracle en la capa de base de datos.
5.1.2. El oferente debe contar con al menos 2 (dos) recursos que posean
capacitación formal y comprobada en base de datos Oracle 10g o superior, y
Oracle RAC.
5.1.3. El oferente debe contar con al menos 2 (dos) recursos con la
certificación Oracle Certified Associates (OCA).
5.1.4. El oferente debe contar con al menos 2 (dos) recursos certificados
en el sistema operativo Solaris 10 y Solaris 11.
5.1.5. El oferente debe contar con al menos 2 (dos) recursos con
capacitación formal y experiencia comprobada en al menos un proyecto, en la
administración de Veritas Net Back Up.
5.1.6. El oferente debe contar con al menos 2 (dos) recursos que hayan
participado en al menos un proyecto donde se haya utilizado las herramientas
Glassfish 2.1.1, y Sun Web Server 7.0.
5.1.7. El oferente debe contar con al menos 2 (dos) recursos que hayan
participado en al menos un proyecto donde se haya utilizado las herramientas
weblogic 11c, y web tier 11c.
5.1.8. El oferente debe contar con al menos 2 (dos) recursos certificados
en ITIL Foundations Versión 3.
Las demás condiciones se mantienen invariables.
San José, 24 de febrero del 2015.—Oficina de
Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N°
64891.—Solicitud N° 28277.—C-40830.—(IN2015012903).
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2014LN-000010-2102
(Prórroga hasta nuevo
aviso)
Juegos
de reactivos para determinación
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital San Juan de Dios les informa a todos los potenciales oferentes que una
vez más ha sido prorrogado el plazo para recibir ofertas, el mismo se iba a
verificar el día lunes 23 de febrero a las 8:00 horas.
San José, 23 de febrero del 2015.—Subárea de
Contratación Administrativa.—MBA. Daniel Castro Vargas, Jefe.—1
vez.—(IN2015012657).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000002-2102
(Prorroga hasta nuevo
aviso)
Proyecto
de remodelación del sistema de
Almacenamiento
Bunker Etapa II
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital
San Juan de Dios les informa a todos los potenciales oferentes que ha sido
prorrogado el plazo para recibir ofertas, el mismo se iba a verificar el día
martes 3 de marzo a las 9:00 horas.
San José, 23 de febrero del 2015.—Subárea de
Contratación Administrativa.—MBA. Daniel Castro Vargas, Jefe.—1
vez.—(IN2015012673).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000003-05101 (AVISO No. 02)
Clavo bloqueante intramedular para tibia, fémur y húmero
A todos los interesados en el presente
concurso se les informa que se encuentra en el expediente electrónico las
fichas técnicas modificadas de los ítemes 01, 02 y 03 del concurso
2015LN-000003-05101, clavo bloqueante intramedular para tibia, fémur y húmero.
Además se le informa que se prorroga para el
13/03/2015, a las 10:00 horas. Los demás términos se mantienen invariables.
San José, 23 de febrero del
2015.—Línea de Producción de Insumos Médicos.—Licda. Vilma Arias Marchena,
Jefa.—1 vez.—OCN 1142.—Sol 5059.—C-12450.—(IN2015012802).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LÍNEA DE REACTIVOS Y OTROS
LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000007-05101 (Aviso N°3)
Espaciador para adulto, uso de inhalador de dosis medida
A los oferentes interesados en
participar en el concurso antes mencionado, se les comunica que la fecha de
apertura de ofertas se prorroga para el día 18 de marzo del 2015 a las 11:00
horas, siendo que fueron presentados recursos de objeción al cartel, que se
encuentran pendientes de resolución.
San José, veinticuatro de
febrero del dos mil quince.— Subárea de Reactivos y Otros.—Licda. Andrea Vargas
Vargas, Jefa.—1 vez.—OCN 2112.—Sol 1514.—C-10930.—(IN2015012815).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
Con fundamento en el artículo 3,
incisos a) y e) de la Ley de Creación del Registro Nacional, Nº 5695 de 28 de
mayo de 1975 y sus reformas; artículos 11 y 140, inciso 3) y 18) de la
Constitución Política de la República de Costa Rica; artículos 25, inciso 1),
27, inciso 1) y 11 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227,
del 2 de mayo de 1978; y artículos 1, 4 y 5 de la Ley N° 8220, denominada Ley
de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos,
del 11 de marzo del 2002.
Considerando:
I.—Que la Junta Administrativa
del Registro Nacional, mediante Acuerdo Firme número J571 de la Sesión
Ordinaria número 47-2013, celebrada el 19 de diciembre del 2013, promulgó el
Reglamento denominado “Reglamento para Designación del Tramitador de Certificados
Digitales de Personas Jurídicas”, el cual fue publicado en el diario oficial La
Gaceta número 95 del martes 20 de mayo del 2014.
II.—Que mediante Acuerdo Firme número J182,
de la Junta Administrativa del Registro Nacional, tomada en Sesión Ordinaria
número 19-2014, celebrada el 5 de junio del 2014, consideró derogar en todos
sus extremos el reglamento citado en el considerando anterior, en vista de que
dicho reglamento requiere de un análisis técnico jurídico que permita la
utilización práctica de la firma digital en las personas jurídicas, como una
figura independiente a la firma digital de los representantes de la misma.
ACUERDA:
Se deroga el “Reglamento para
Designación del Tramitador de Certificados Digitales de Personas Jurídicas”,
publicado en el diario oficial La Gaceta número 95 del martes 20 de mayo
del 2014.
Rige a partir de su publicación.
Dado en San José, a los tres
días del mes de setiembre del 2014.
Cristina Chavarría Ramírez,
Ministra de Justicia y Paz y Presidenta de la Junta Administrativa del Registro
Nacional.—1 vez.—O. C. N° 15-0058.—Solicitud N° 26083.—C-31920.—(IN2015009153).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa
Rica en el artículo 7 del acta de la sesión 5678-2015, celebrada el 4 de febrero del 2015,
dispuso:
remitir en consulta pública, con base en lo
dispuesto en el numeral 3), del artículo 361 de la Ley General de la
Administración Pública, la propuesta de modificación integral al Reglamento del
Sistema de Pagos. Es entendido que, en un plazo máximo de 10 días hábiles,
contados a partir de la publicación de este acuerdo en el Diario Oficial La
Gaceta, se deberá enviar a la Gerencia del Banco Central de Costa Rica los
comentarios y observaciones sobre el particular. El texto de la propuesta de
modificación integral de dicho Reglamento está disponible en la página web del
BCCR, en la siguiente dirección: http://www.bccr.fi.cr/marco_legal/acuerdos_JD/
Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1
vez.—O. C. Nº 2015014280.—Solicitud Nº 27660.—C-14720.—(IN2015010146).
REGLAMENTO
DE LA CONTRALORÍA DE SERVICIOS
Artículo 1º—Objetivo. El presente
reglamento norma el accionar de la Contraloría de Servicios y de las diferentes
dependencias del Banco en la prestación de servicios incluyendo la canalización
de las inconformidades, denuncias, sugerencias y felicitaciones presentadas por
los clientes, usuarios y funcionarios, sobre los servicios brindados por del
Banco y de sus funcionarios.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este reglamento aplica a todos
los funcionarios del Banco.
Artículo 3º—Responsables. La Contraloría de Servicios y los
funcionarios, son los responsables de velar por el cumplimiento del presente
reglamento.
Todas las áreas del Banco son responsables de analizar, dar atención y
buscar una solución viable, dentro de los plazos dictados por la norma, a las
inconformidades, denuncias, sugerencias y felicitaciones cursadas por los
clientes a través de la Contraloría de Servicios.
Artículo 4º—Definiciones
Banco: Banco Crédito Agrícola de Cartago.
Cliente: son las
personas físicas y jurídicas que demandan de manera habitual, productos y
servicios del Banco.
Contraloría de Servicios:
es un órgano asesor, canalizador y mediador entre los clientes/usuarios y los
representantes del Banco, en busca de la efectividad, continuidad y mejora de
los servicios que se brindan. Con ello busca apoyar, complementar, guiar y
asesorar a los jerarcas o encargados de las Oficinas en la toma las decisiones,
a fin de promover con la información brindada por los clientes o usuarios, el
mejoramiento continuo e innovación en la prestación de los servicios que ofrece
el Banco.
Denuncia: es el trámite
de imputación sujeto a valoración, análisis y prueba que realiza un cliente,
sobre alguna afectación personal o de la colectividad, en relación con los
servicios que presta el Banco o sus funcionarios.
Inconformidad: se
presenta cuando clientes y usuarios del Banco comunican por la vía oral o
escrita (física o electrónica), que no están satisfechos con los servicios o
productos ofrecidos o con la calidad de la atención brindada.
Felicitación: es un
agradecimiento o una muestra de satisfacción sobre los productos o servicios
brindados por el Banco o sobre la calidad de la atención de los funcionarios,
externada por el cliente o usuario.
Sugerencia: propuestas
de mejora sobre los servicios y productos, realizadas por clientes y usuarios,
que serán sujetas a análisis y valoración por las áreas respectivas.
Usuarios: son las
personas físicas y jurídicas que utilizan los servicios, pero que no tienen a
su nombre productos del Banco.
Artículo 5º—Documentos relacionados
• Ley
8220 para la Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos.
• Ley
7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.
• Decreto
26831-MP Reglamento a la Ley 7600 de Igualdad de Oportunidades para las
personas con discapacidad.
• Ley
9158, Ley Reguladora del Sistema
Nacional de Contralorías de Servicios.
• Ley
9097 Reguladora del derecho de petición.
• Decreto
Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del
Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos.
• Código
de Trabajo.
• Acuerdo
SUGEF 7-06 Reglamento del Centro de Información Crediticia.
• Acuerdo
SUGEF 10-07 Reglamento sobre Divulgación de Información y Publicidad de
Productos y Servicios Financieros.
• Código
de Ética de los Colaboradores del Banco.
• Reglamento
Autónomo de Trabajo de los Empleados del Banco Crédito Agrícola de Cartago.
• Reglamento
del Procedimiento Disciplinario del Banco Crédito Agrícola de Cartago.
• Políticas
para la Atención de Personas con Discapacidad, Adultas Mayores y Mujeres en
Estado de Gravidez.
• Políticas
para el Manejo y Mitigación del Riesgo Reputacional.
• Procedimiento
para la Atención de Inconformidades, Reclamos, Denuncias o Sugerencias de
Clientes o Usuarios.
Artículo 6º—De las inconformidades,
denuncias, sugerencias o felicitaciones. La Contraloría de Servicios será
la encargada de recibir, evaluar y gestionar las inconformidades, denuncias,
sugerencias o felicitaciones de los clientes, usuarios y funcionarios,
relacionadas con los productos y la prestación de los servicios brindados por
el Banco. Se deberá aplicar en estos casos, lo dispuesto en el Procedimiento
para la Atención de Inconformidades, Denuncias o Sugerencias de Clientes o
Usuarios.
Todo cliente o usuario físico o jurídico, individual o colectivo, puede
ejercer el derecho de plantear inconformidades, reclamos, denuncias o
sugerencias respecto de los servicios que reciben del Banco y sobre las
actuaciones de las personas funcionarias, empleadas o representantes en el
ejercicio de sus labores, cuando se estime que afectan, directa o
indirectamente, los servicios prestados o la imagen de la institución.
Además, la Contraloría de Servicios también podrá actuar de oficio en
procura del mejoramiento continuo e innovación de los servicios o a petición de
parte, para realizar investigaciones, visitar las dependencias y requerir la
información pertinente para el cumplimiento de sus funciones. Los funcionarios
del Banco, podrán asesorar a los clientes y usuarios sobre su derecho de
presentar sus manifestaciones ante esta instancia.
Artículo 7º—Confidencialidad de la identidad del cliente y/o usuario.
Los clientes, usuarios y funcionarios podrán solicitar a la Contraloría de
Servicios guardar la confidencialidad en el reporte de inconformidades
sugerencias o felicitaciones.
La Contraloría de Servicios, respetará la petición del cliente o
usuario, salvo cuando por disposición legal u orden judicial sea imperativo o,
en su caso, no resulte posible.
En la presentación de denuncias sí será necesario la aportación de toda
la información indicada en requisitos (señalado en artículo 8), así como la
respectiva firma del documento presentado por parte del denunciante, para la
recepción de la misma y apertura del caso.
Sobre este último apartado, si el Banco considera necesario revelar el
nombre del denunciante del caso sin que medien los impedimentos legales que
correspondan, el Banco consultará al cliente la anuencia del manifiesto a fin
de determinar y resolver la denuncia. En este caso, el Banco le garantizará al
denunciante que no existirá la aplicación de represalias de ninguna índole
provenientes de las partes que se investigan en el proceso. En caso de que se
determine algún tipo de represalia por parte de algún funcionario relacionado
con el caso, el Banco le garantiza al demandante que realizará las
investigaciones pertinentes y tomará las acciones disciplinarias
correspondientes.
Artículo 8º—Requisitos para la presentación. Las inconformidades,
denuncias, sugerencias o felicitaciones de los clientes y/o usuarios, podrán
ser presentadas por:
1. Escrito: Carta del cliente, boleta a
través del buzón de sugerencias, fax (2550-0612), correo electrónico
(contraloria.servicios@bancreditocr.com), página web (www.bancreditocr.com), en
el apartado Contraloría de Servicios, y
en caso de los funcionarios mediante la
Intranet a través del link Contraloría de Servicios completando el
formulario para el reporte de inconformidades/sugerencias
2. Verbal: Presencial o
telefónico (2550-0202 ext. 1318-1221 ó 1641). Los funcionarios de la
Contraloría de Servicios atenderán por teléfono o personalmente, las
solicitudes de los clientes o usuarios y las direccionarán a los funcionarios a
cargo de las Oficinas reportadas por los clientes o usuarios con el fin dar
atención de las inconformidades, reclamos, denuncias o sugerencias. Los
funcionarios del Banco, cuando reciban manifestaciones de un cliente o usuario,
deberán utilizar el formulario de atención de inconformidades o sugerencias
establecido en la Intranet para hacerlo llegar a la Contraloría de Servicios.
Es importante mencionar, que los documentos también podrán presentarse con la
firma digital.
Los requisitos para la presentación de las
inconformidades, denuncias, sugerencias o felicitaciones por parte de los
clientes o usuarios son:
a. Nombre
del cliente físico o jurídico
b. Número de identificación de la persona física y jurídica
c. Lugar de residencia u otro medio para recibir notificaciones.
d. Detalle de los hechos u omisiones.
e. Nombre o identificación de las posibles personas u oficinas y
dependencias involucradas.
f. Referencia o elemento de prueba.
g. En el caso de peticiones colectivas, además de cumplir los
requisitos anteriores, deberán ser firmadas por todos los interesados.
En caso de denuncias, se debe de solicitar toda
la información anteriormente detallada y dicho planteamiento debe de
presentarse con la respectiva firma del denunciante.
Una vez recibida toda la información, la Contraloría de Servicios
procederá a abrir el caso, el cual de requerirse y por su carácter especial, se
podrá hacer consulta previa a la Asesoría Jurídica o a la Oficina de Seguridad
Bancaria, posteriormente se direccionará al encargado de la Oficina o
departamento denunciado, en aras de que el caso sea aclarado, atendido y
solucionado.
Tanto el seguimiento del caso, como la comunicación con el denunciante
serán llevados a cabo por la Contraloría de Servicios.
Artículo 9º—Plazos para resolver. Las inconformidades, denuncias
o sugerencias interpuestas por los clientes o usuarios, deberán ser tramitadas,
atendidas y comunicadas al cliente o usuario en un plazo máximo de cinco días
hábiles, a partir del día hábil siguiente de recibida la gestión.
Cuando por razones de complejidad, la solución definitiva no pueda
brindarse en el plazo establecido, la persona encargada de la resolución del
caso deberá de informar al cliente y a la Contraloría de Servicios antes de la
fecha de vencimiento del mismo, lo actuado y el proceso que se va a seguir para
su atención. La persona encargada dispondrá de un plazo máximo de cincuenta
días naturales para responder, para lo cual se deberá dejar constancia de las
razones y justificantes de las acciones en el expediente, y deberá mantener
debidamente informado a sus superiores, al cliente o usuario y a la Contraloría
de Servicios para su seguimiento.
En ningún caso el Superior del funcionario reportado por el cliente, le
podrá asignar la atención del mismo; no obstante, podrá consultarle sobre el
detalle de lo sucedido para contar con una mejor óptica en la búsqueda de la
solución del caso.
En caso de que la oficina o el funcionario responsable de atender la
inconformidad, denuncia o sugerencia no responda ni brinde soluciones al caso
en los plazos establecidos, la Contraloría de Servicios informará al superior
inmediato de éste, y así sucesivamente hasta llegar al más alto nivel
institucional (Gerencia General), si la gestión interpuesta no es atendida.
Para estos casos, los funcionarios tendrán un plazo de tres días hábiles para
responder o dar solución. Las responsabilidades aplicarán en aquellas gestiones
que pongan en riesgo al Banco, sea por la no atención del caso, por la atención
inapropiada, como por la omisión de gestión.
La negativa o negligencia del funcionario de informar a la Contraloría
de Servicios ante su requerimiento, así como el incumplimiento injustificado
del plazo de respuesta, serán causas generadoras de responsabilidad
disciplinaria, de conformidad con la normativa interna.
Artículo 10.—Acceso a información. Para el cumplimiento de sus
competencias, la Contraloría de Servicios podrá solicitar en cualquier momento
información en temas relacionados con la prestación de servicios. Además en el
ejercicio de sus funciones, podrá visitar las oficinas donde el Banco tenga
presencia y solicitar a éstas, previa coordinación con el superior jerárquico
de la oficina, la documentación e información necesaria, relacionada con el
caso particular de que se trate, sin que la misma sea retirada o trasladada del
lugar.
Artículo 11.—Asesoría y colaboración. Las oficinas involucradas,
en atención a las inconformidades, denuncias, sugerencias y felicitaciones,
deberán prestar colaboración a la Contraloría de Servicios, cuando ésta lo
requiera.
La Asesoría Jurídica, el Área de Mercadeo, Dirección de Tecnología de
Información, Seguridad Bancaria, Área Comercial y de Personas, Áreas de
Crédito, Seguimiento Técnico de Crédito, Servicios Generales, entre otras, como
áreas especializadas del Banco, brindarán el apoyo necesario en los temas que
ésta les solicite su intervención.
Artículo 12.—Régimen disciplinario. El no acatamiento del
presente reglamento, será sancionado de conformidad con lo que establezca el
capítulo sobre el Régimen Disciplinario del Reglamento Autónomo de Trabajo del
Banco Crédito Agrícola de Cartago, el
Código de Trabajo u otra normativa relacionada al respecto.
Artículo 13.—Vigencia. Este reglamento fue aprobado por la Junta
Directiva General en la sesión N° 8818/15 artículo 25º, del 4 de febrero del
2015 y deroga el Reglamento de la Contraloría de Servicios aprobado en la
sesión N° 8598/12, artículo 24°, celebrada el 13 de noviembre del 2012.
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Lic. Waldo Giutta Alvarado, Ejecutivo de
Contratación Administrativa Proveeduría y Licitaciones.—1 vez.—Solicitud Nº
27627.—(IN2015009725).
REGLAMENTO
PARA EL REGISTRO Y CONTROL
DE BIENES DEL
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
A fin de que se sirva proceder a su ejecución,
me permito comunicarle el acuerdo tomado por la junta directiva en el artículo N°
38 de la sesión ordinaria 043-2014, celebrada el 15 de diciembre de 2014.
ARTÍCULO
TREINTA Y OCHO
Se presenta para conocimiento y consideración
de la y los señores Directores el oficio DAF-560-2014, suscrito por el Lic.
Enrique Corrales Marín. MBA, Director Administrativo Financiero, remite oficio
DA-271-2014, suscrito por el Ing. Alfonso Quesada Chacón, Jefe Departamento
Administrativo, en el que solicita que se modifique el Acuerdo tomado por la
junta directiva en el artículo 24 de la sesión ordinaria 039-2014, celebrada el
17 de noviembre de 2014, relacionadas con el “Reglamento para el Registro y
Control de Bienes del Instituto de Desarrollo Rural”, para que se lea tal como
se solicita.
Analizado el Caso:
Acuerdo
N° 38
Se conoce el oficio DAF-560-2014, suscrito por
el Lic. Enrique Corrales Marín. MBA, Director Administrativo Financiero y con
fundamento en el oficio DA-271-2014, suscrito por el Ing. Alfonso Quesada
Chacón, Jefe Departamento Administrativo, se acuerda:
1) Derogar
el Acuerdo tomado por la junta directiva por medio del Artículo 24 de la sesión
ordinaria 039-2014, celebrada el 17 de noviembre de 2014.
2) Aprobar el “Reglamento para el Registro y Control de Bienes del
Instituto de Desarrollo Rural; según se detalla a continuación:
INSTITUTO
DE DESARROLLO RURAL
REGLAMENTO
PARA LA ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL INDER
Con fundamento en el Artículo 188 de la
Constitución Política, el Artículo 24 inciso n) de la Ley 9036, que transforma
al Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural
(INDER), publicada en La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del año 2012, la
Ley de Control Interno 8292, el Título IX de la Ley de Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131 y su Reglamento y el
Artículo 107 de la Ley de Contratación Administrativa N° 7494, se dicta el
presente Reglamento, para el Registro y Control de Bienes del Instituto de
Desarrollo Rural.
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—Objetivo General. Este
reglamento establece las normas y procedimientos para un adecuado registro,
identificación, manejo eficiente y control de los activos patrimoniales;
regulando lo relacionado con: recepción, traslado, asignación, préstamos,
reparaciones, reposiciones, inclusiones, exclusiones, conservación, buen uso y
actualización de los inventarios de los activos, tanto a nivel central como
regional. Igualmente determina las responsabilidades de los funcionarios a
cargo de esos activos.
Artículo 2º—Alcance. Los lineamientos establecidos en este
documento serán de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios y su
incumplimiento podría acarrear las responsabilidades civiles y penales
establecidas en la normativa legal que rige esta materia.
Artículo 3º—Definiciones. Para todos los efectos de este
reglamento se entenderá por:
1. Políticas
y procedimientos de activos: Normas administrativas que las unidades
competentes elaboran y que son promovidas por la Dirección Administrativa
Financiera y aprobadas por la Junta Directiva del Instituto, en relación con el
registro, custodia y salva guarda de los activos.
2. Planificación de compras: Identificación y previsión que
hacen las distintas dependencias Institucionales de los bienes que requerirán y
que habrán de ser adquiridos por medio de la Unidad de Contratación y
Suministros, que serán agrupadas en un consolidado denominado Programa Anual de
Adquisiciones, publicado en el Diario Oficial, en el mes de enero de cada año.
3. Bien mueble: Son aquellos bienes que pueden trasladarse fácilmente
de un lugar a otro manteniendo su integridad y que están sujetos a
depreciación, excepto las obras de arte.
4. Bien inmueble: Son aquellos bienes considerados bienes
raíces por tener de común la circunstancia de estar íntimamente ligados al suelo;
unidos de modo inseparable, física o jurídicamente, que no pueden trasladarse o
separarse del suelo sin ocasionar daños a los mismos.
5. Propiedad Planta y Equipo: Son los activos tangibles que
posee el Instituto para su uso en la producción o suministro de bienes y
servicios, para arrendarlo a terceros o para propósitos administrativos; y se
espera que serán utilizados durante más de un período contable. (NICSP17)
6. Contratación y Suministros: Unidad Administrativa designada
por Ley para tramitar y realizar las compras de bienes muebles tanto a nivel
central como territorial.
7. Unidad de Control y Registro de Activos: Dependencia del
Departamento Administrativo con responsabilidad de registrar, administrar,
controlar y dar seguimiento a todos los movimientos de los activos bajo
inventario y mantener actualizado el sistema informático de registro y control.
8. Asignación y distribución de bienes: Actividad de control
interno que realiza la Unidad de Activos en conjunto con las jefaturas para
entregar un bien al funcionario responsable de su administración, custodia y
uso razonable, de acuerdo a lo establecido en el presente documento.
9. Responsable del Activo: Funcionario del Instituto que se le
asigna un bien para el buen desempeño de sus funciones. En caso de bienes
cedidos a terceras personas mediante las figuras de convenios institucionales,
contrataciones u otros, los mismos quedarán bajo la responsabilidad del
funcionario del Instituto que se designe como Fiscalizador o Coordinador del
Proyecto.
10. Custodia: Obligación que tiene cada funcionario de cuidar,
proteger y vigilar los bienes que se le han asignado para el desempeño de sus
funciones.
11. Uso: Adecuada y correcta utilización de los bienes que tiene
asignados cada funcionario para el cumplimiento de sus deberes.
12. Recepción de un bien: Acto de recibo material de un bien
verificando la cantidad, calidad y ajuste a las especificaciones técnicas en el
proceso de compra, con la firma de recibo a satisfacción y con la factura
original, mediante la cual el Instituto, incorpora los activos a su inventario
de bienes. En forma semejante esa definición aplica para un bien donado,
registrándose por su valor real de mercado o siguiendo lo establecido en la
NICSP 17.
13. Registro: Proceso mediante el cual quedan debidamente
documentados e ingresados en el sistema informático, los datos correspondientes
a un bien institucional, en forma segura, íntegra y completa y que debe
contener como mínimo, tipo del bien (mueble, inmueble, semoviente), el número de
identificación patrimonial, la clase, la descripción o características
específicas de los bienes asignados a una determinada unidad, el nombre del
funcionario responsable, el costo del bien, la fecha de adquisición, la vida
útil, el asiento de diario de registro del bien, la ubicación y el período de
garantía.
14. Sistema de Registro de Bienes: Sistema mediante el cual se
registra la información de todos los bienes que son parte del patrimonio
Institucional que coadyuva en su administración y control.
15. Inventario: Es el registro documental en orden y precisión
de los bienes pertenecientes al Instituto a una fecha determinada y que
representa el valor registral de los mismos; es una relación detallada de los
bienes el cual debe mostrar el número de unidades en existencia, la descripción
de los Artículos, los precios unitarios y su ubicación física. Contablemente,
es una cuenta de activo circulante que representa el valor de los bienes
existentes en la Institución.
16. Garantías del bien adquirido: Las garantías son los
documentos que permiten tener la certeza de que, en caso de vicios o defectos
que afecten el correcto funcionamiento del producto, los responsables se harán
cargo de su reparación para que el producto vuelva a reunir las condiciones
óptimas de uso.
17. Derechos de propiedad intelectual: Es el conjunto de
derechos que corresponde a la Institución respecto a las obras, documentos y
legados patrimoniales, fruto de su creación.
18. Adiciones o mejoras: Aumento en el valor de un activo existente
con miras a incrementar su capacidad, vida útil y/o eficiencia. Modificaciones
aplicadas principalmente a los edificios y maquinaria, las cuales incrementan
el valor del activo, por lo que constituyen partidas capitalizables.
19. Acta: Documento donde se deja constancia de cualquier
donación, desecho, recibo u otro movimiento, que esté relacionado con los
registros y controles de los activos Institucionales realizados por
funcionarios responsables de la custodia y control de esos bienes.
20. Activos o Bienes en mal estado: Son todos aquellos bienes
que por su estado físico, ya cumplieron su ciclo de vida y no tienen ninguna
utilidad por su alto costo de reparación, difíciles de arreglar por carencia de
repuestos, previa señalización de los responsables de emitir el criterio
técnico respectivo, que pueden ser objeto de venta, destrucción o susceptibles
de donación.
21. Bienes en desuso: Activos que en virtud del tiempo
transcurrido desde su compra son calificados como obsoletos; también comprende
aquellos fuera de uso que pueden ser objeto de reasignación, venta, donación o
destrucción.
22. Mantenimiento: Proceso preventivo o correctivo que permite
el buen funcionamiento de un bien y prolongar su vida útil.
23. Baja de bienes: Eliminación de bienes de los registros
contables y de control de Activos de la Institución ya sea por: desecho,
donación, venta, permuta, sustracción o pérdidas por causas extraordinarias
provocadas por desastres naturales, siguiendo los procedimientos establecidos.
24. Donación de bienes: Es el acto por el cual el Instituto
dispone a título gratuito de un bien de su propiedad a favor de una persona
jurídica, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente
reglamento.
25. Traslado de activos o bienes: movimiento de un bien que ha
sido asignado de un funcionario a otro, mediante reasignación del mismo, ya sea
en forma provisional o definitiva, entre las unidades administrativas,
siguiendo los procedimientos establecidos en el presente reglamento.
26. Venta de Activos: Acción de traspasar a otra persona física
o jurídica la propiedad de los activos de la Institución a cambio de una
retribución económica, conforme lo establece la Ley y el Reglamento de la
Contratación Administrativa y la normativa interna institucional.
27. Daño normal: Deterioro o desgaste que sufre un bien en su
uso ordinario y que no afecta en forma definitiva el funcionamiento total del
mismo.
28. Reconstrucciones: Modificaciones complejas aplicadas
principalmente a los edificios y maquinaria, las cuales superan a las adiciones
o mejoras. Estos cambios incrementan el valor del activo, por lo que
constituyen partidas capitalizables.
29. Costo: Es el importe de efectivo o su equivalente pagado. También
se define como el valor razonable de la contraprestación entregada para comprar
un activo en el momento de su adquisición o construcción.
30. Depreciación: Es la distribución sistemática del importe
depreciable de un activo a lo largo de su vida útil. (NICSP17).
31. Importe amortizable: Es el costo de un activo u otra
cantidad que lo sustituya, una vez deducido su valor residual. (NICSP17)
32. Valor residual: Es el importe estimado que la Institución
espera obtener en un momento por la disposición del activo, después de deducir
los costos estimados, si el activo ya hubiera alcanzado la antigüedad y las
condiciones esperadas al término de su vida útil. (NICSP17)
33. Valor de recuperación: Importe que puede obtenerse al
momento de la venta de un activo.
34. Vida útil: Es el período durante el cual se espera que un
activo esté disponible para su uso por el INDER. (NICSP17)
CAPÍTULO
II
Deberes
y responsabilidades de las Jefaturas y los
funcionarios para
con los Activos Institucionales
asignados a su
cargo
Artículo 4º—Las Jefaturas serán las encargadas
de vigilar el buen uso de los activos del Instituto, aprobando con su firma los
movimientos de activos que se realicen en las diferentes Unidades
Administrativas Institucionales. Ningún activo podrá ser trasladado o donado
sin la respectiva autorización.
Artículo 5º—Las jefaturas deberán asignar a un encargado del manejo de
los bienes en cada dependencia institucional, para que sea este quien coordine
con la Unidad de Registro Control de Activos lo relacionado con el alcance del
presente reglamentos en lo que corresponda.
Artículo 6º—Será obligación de las Unidades Administrativas y de los
funcionarios que se le asignen activos cumplir con las siguientes
disposiciones:
a) Velar
por el buen estado físico y la custodia de los activos que tengan asignados
para el uso de sus funciones. Es obligatorio informar a la Jefatura inmediata
de cualquier daño o desaparición que detecte en los activos que le fueron
asignados. Los activos no podrán ser utilizados en funciones diferentes a los
que están destinados y tampoco podrán ser trasladados a sus domicilios para su
uso personal; esa condición solo podrá ser autorizada para trabajos especiales
que requieran esa condición.
b) Velar por que los activos a su cargo mantengan la identificación, ya
sea placa metálica, plástico adherible o cualquier otro sistema de seguridad,
informando a su jefatura inmediata para que se gestione ante la Unidad de
Registro y Control de Activos, cualquier reposición que resultare necesaria.
c) Hacer entrega a los funcionarios a su cargo, mediante inventario
físico, de los activos que cada uno se le confía para su uso, para el buen
desempeño de sus funciones, comunicando dicha asignación a la Unidad de
Registro y Control de Activos.
d) Utilizar en toda asignación o movimiento de activos los formularios
que al efecto suministre la Unidad de Registro y Control de Activos. En caso de
movimientos de un bien, los únicos encargados de autorizar ese movimiento serán
los Jefes respectivos y en el documento deben constar además los nombres y
firmas del funcionario que realiza el movimiento y del que lo recibe.
e) Ejecutar una programación racional en la compra de nuevos activos
de forma tal que su adquisición corresponda a las necesidades reales de las
diferentes unidades de trabajo.
f) Gestionar el debido mantenimiento de los activos a su cargo ante
las unidades especializadas que tenga el Instituto o mediante el procedimiento
de contratación administrativa que corresponda.
g) Llevar a cabo al menos un inventario anual de los activos a cargo
de su dependencia, haciendo las observaciones que considere necesarias e
informando a la Unidad de Activos. El reporte de inventario debe contener la
siguiente información como mínimo: a) Número de activo, b) Tipo (mueble,
inmueble o semoviente), c) Clase y nombre del bien, d) Descripción y
características, e) Nombre del funcionario, f) Estado del mismo y g) Ubicación.
La firma del reporte de inventario implica la responsabilidad administrativa en
cuanto a los bienes encomendados a su cargo, por lo que serán responsables
directa o indirectamente por la pérdida, daño o depreciación de los mismos,
salvo que provengan del deterioro natural, razones del uso legítimo, pérdidas
por causas extraordinarias provocadas por desastres naturales o de otra causa
justificada.
h) Remitir, a más tardar el último día del mes de junio de cada año, a
la Unidad de Registro y Control de Activos, el inventario general de los bienes
que se encuentran bajo su administración, de conformidad con la solicitud del
Departamento Administrativo y la Unidad de Registro y Control de Activos.
i) El informe de inventario debe incluir y coincidir con la
información contenida en el sistema informático de bienes.
j) Si existiera un faltante en el inventario de bienes que se realice,
el funcionario a cuyo cargo del bien deberá rendir un informe pormenorizado con
la relación de los hechos acontecidos ante el Jefe de la Oficina y adjuntar
copia de la respectiva de la denuncia ante el Organismo de Investigación
Judicial cuando corresponda. Valorado el informe, será responsabilidad del Jefe
de la Oficina resolver lo pertinente, sea la solicitud del inicio de un
procedimiento administrativo para determinar eventuales responsabilidades o la
recomendación para dar de baja el activo.
k) La Jefatura de cada unidad administrativa deberá informar a la
Unidad de Activos, cualquier traslado, traspaso o reubicación de activos bajo
su responsabilidad, utilizando los formularios que para tal efecto se han
elaborado y que serán de uso obligatorio para todos los movimientos de activos
que se realicen.
l) Los funcionarios a los que se les hayan asignado activos
responderán por los daños ocasionados a los mismos, salvo aquellos que sean
ocasionados por el transcurrir del tiempo, el deterioro natural, terceras
personas en forma manifiesta y evidente, y pérdidas provocadas por desastres
naturales; asimismo serán responsables por los extravíos o pérdidas
injustificadas.
m) El Jefe de cada Unidad Administrativa deberá informar a la Unidad
de Activos, sobre aquellos bienes en desuso que están bajo su custodia, para su
eventual traslado a otra dependencia a efecto de optimizar el uso de los
recursos.
n) Las Jefaturas de cada Unidad Administrativa serán responsables de
verificar el inventario de activos asignados a aquellos funcionarios a su cargo
que por diferentes circunstancias abandonen la Institución, sea por renuncia,
despido, préstamo, retiro por jubilación y cualquier otra circunstancia. Se
entiende que posteriormente esos activos serán asignados a otro funcionario,
pero todos esos movimientos (asignación temporal y traslado) deben quedar
registrados en los formularios que para tal efecto sean diseñados por la Unidad
de Registro y Control de Activos y en el sistema de control. El funcionario que
cese en sus funciones tiene la obligación de devolver los bienes asignados a su
custodia y firmar los formularios correspondientes.
o) Las Jefaturas de cada Unidad Administrativa, al tomar posesión de
sus cargos, exigirán a su antecesor o a falta de éste, al superior inmediato,
el inventario y entrega de los bienes que queden a su cargo en esa Dependencia.
Si el inventario y la entrega fuesen correctos, se hará constar así, de lo contrario,
el funcionario entrante hará las observaciones que sean del caso en cuanto a
faltantes o estado de los bienes y en ambos casos firmará con quién le hubiese
hecho la entrega.
Artículo 7º—Obligaciones del Departamento
Administrativo.
a) Conservación
y custodiar durante su vigencia los documentos en que se fundan los derechos de
la institución, según las competencias de las diferentes Unidades
Administrativas que lo integran.
b) Mantener, por medio de su Unidad de Servicios Generales, los
originales de los certificados de propiedad de vehículos y llevar un registro
detallado de las pólizas de bienes suscritas, revisando periódicamente la
cobertura y vigencia de las mismas, así como el debido pago de los derechos de
circulación, evitando realizar pagos de aquellos automotores que se encuentren
en desuso, o para ser donados o vendidos en el futuro.
c) Coordinar con la Unidad de Control y Registro de Activos, las
Direcciones Territoriales y las Direcciones Nacionales, la confección de
inventarios al menos una vez al año, para determinar la veracidad de los
registros.
d) Coordinar con el abogado que ocupe el cargo de Notario Institucional
y la Dirección de Asuntos Jurídicos, la desinscripción de todos aquellos bienes
que estén registrados ante el Registro Público de la Propiedad cuando estos han
sido declarados en desuso o como desecho. Por ningún motivo se podrá vender,
donar o destruir ningún activo que no haya sido debidamente desinscrito.
Artículo 8º—Obligaciones de la Unidad de
Registro y Control de Activos y sus Equivalentes en el Nivel Territorial en lo
que Corresponda:
a) Registrar,
asignar y controlar los activos otorgados a cada unidad administrativa o
funcionario que tenga en su custodia bienes propiedad del Instituto, lo cual
hará en el sistema de registro y control de activos que para tal efecto se
establezca, manteniendo actualizada toda la información relacionada con:
identificación, localización, registro auxiliar, así como de los movimientos de
traslado, préstamo, desecho, sustracción o pérdida de los activos. Custodiar
toda la papelería en la que se fundamentan esos registros.
b) Constatar en el proceso de compra de activos que los elementos,
cantidades y valores reportados para el bien, sean conformes a la factura y al
pedido de compra. Lo anterior sin detrimento del Acta que pudiera levantar la
unidad ejecutora, según sea la contratación, en la que conste el recibo del
bien a entera satisfacción, entendiendo por este el adecuado funcionamiento así
como el cumplimiento de las características técnicas del bien. Controlar la
asignación de esos activos adquiridos mediante la confección del documento
denominado: “Boleta de Asignación de Activos”, en la que conste el recibido del
bien a entera satisfacción. Registrar esos bienes adquiridos consignando su
naturaleza y características: tipo del bien (mueble, inmueble, semoviente), el
número de identificación patrimonial, la clase, el nombre del funcionario
responsable, el costo del bien, la fecha de adquisición, la vida útil, el
asiento de diario de registro, su ubicación y el período de garantía.
c) Mantener un inventario general de los activos del Instituto
debidamente coordinado con las Direcciones Territoriales para verificar su
existencia y el estado físico de los mismos, comprobando la confiabilidad y
exactitud de los registros de control de cada unidad administrativa, los cuales
conciliará con los registros llevados en el sistema. Lo anterior sin perjuicio
de inventarios parciales que pueda realizar esa unidad. Los Directores
Nacionales, los Directores Territoriales, los Jefes de Oficinas Territoriales y
los asistentes administrativos tendrán la obligación de prestar toda la ayuda
necesaria a la Unidad de Activos para cumplir con la realización de los
inventarios en la forma y el tiempo que así sea determinado.
d) Realizar las conciliaciones de los registros y determinar las
diferencias, si las hubiese, entre lo informado y lo registrado a cargo de los
responsables de la custodia y salvaguarda de los activos, procurando aclarar
cualquier duda que de este análisis surja, previo estudio de las causas que lo
originaron.
e) Realizar inventarios físicos,
selectivos, parciales o totales entre las unidades administrativas, así como la
revisión y actualización de los formularios que son necesarios para un adecuado
registro del movimiento de los activos; incluyendo los reportes que genera el
Sistema.
f) Mantener actualizado el
sistema de registro con el movimiento de cualquier activo, el cual debe estar
soportado en las boletas que para tal efecto deben haber entregado los
diferentes funcionarios que tienen a cargo esos activos; manteniendo un archivo
ordenado de los documentos que dan sustento a esos registros.
g) Identificar y asignar con placa numérica al activo tangible que
forma parte de la Propiedad Planta y Equipo, cuyo valor sea igual o mayor al
50% del salario base establecido para un auxiliar administrativo categoría uno
del Poder Judicial de Costa Rica establecido en la Ley N° 7337 del 5 de mayo de
1993 y que se actualiza cada año mediante publicación en el Boletín Judicial
por la Corte Suprema de Justicia.
h) Mantener un auxiliar de los bienes que forman parte de la Propiedad
Planta y Equipo cuyo valor esté por encima de ese 25 % y hasta el 50 % del
salario base de un auxiliar administrativo categoría uno del Poder Judicial de
Costa Rica, citado en el párrafo anterior. Se exime del registro auxiliar toda
adquisición de bienes que se encuentren por debajo de ese 25% que serán
contabilizados directamente al gasto.
i) Conservar bajo su custodia los bienes que son devueltos por las
diferentes Unidades, valorando cuando proceda, su condición de uso y su estado
para proceder con una posible asignación y traspaso a un nuevo usuario o
proceder con la venta, donación o desecho y su correspondiente baja del inventario.
j) Registrar la baja de bienes que se donan, se venden o se desechan
en las Direcciones Territoriales y en las Oficinas Centrales, previo
cumplimiento de los procedimientos establecidos al efecto.
k) Formular y presentar al Departamento Administrativo para su
revisión, trámite y aprobación las políticas necesarias para la administración
y control de los bienes.
l) Participar en la inducción a los funcionarios que ingresan por
primera vez a la institución; instruirles adecuadamente acerca de los deberes y
obligaciones que tienen en cuanto al manejo, mantenimiento y custodia de los
bienes del Instituto Desarrollo Rural, ofreciendo para ello información general
sobre las disposiciones internas relacionadas con el manejo, custodia y salva
guarda de los activos.
Artículo 9º—Obligaciones del Departamento
Financiero y sus Equivalentes en el Nivel Territorial en lo que Corresponda:
a) Velar
por el adecuado contenido presupuestario de la requisición que sustenta la
compra del activo, así como la correcta codificación presupuestaria y contable
del bien adquirido.
b) Verificar el adecuado pago de
los bienes adquiridos con la respectiva documentación soporte que permita
determinar el recibo a satisfacción del bien, el número de activo, el nombre
del funcionario responsable a quien se le asignó el mismo y el valor cancelado.
c) Registrar y controlar el movimiento contable de los activos de la
institución con base en los documentos fuentes de información los cuales deben
tener la clasificación de las cuentas que le corresponden a cada bien.
d) Verificar mensualmente, en coordinación con el Departamento
Administrativo, que el auxiliar de bienes muebles que mantiene la Unidad de
Activos esté debidamente conciliado con los saldos de las cuentas contables del
Instituto.
e) Mostrar en los estados financieros el monto total del activo de
propiedad, planta y equipo debidamente depurado y cumpliendo con la normativa
establecida en las NICSP, separando del valor histórico la depreciación de los
bienes registrados así como las revaluaciones de activos, la ampliación de la
vida útil y cualquier otro dato que aclare al lector de estos estados
financieros.
f) Realizar los registros contables de todos aquellos bienes que sean
dados de baja, ajustando así los estados financieros.
g) Coordinar para conservar copia de los originales de las garantías
de los bienes adquiridos por la institución, los que se mantienen en los
expedientes de compra. En el caso de equipo de cómputo y software se remitirá
copia de las mismas a la Unidad de Tecnologías de Información. En aquellos
casos donde la garantía es respalda por el proveedor mediante la factura
comercial, ésta quedará en custodia en el Área de Tesorería de este
Departamento, en el expediente de pago respectivo.
h) La tasa de depreciación que se aplique a los bienes muebles de la
Institución está sujeta a lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 17201-H,
publicado en La Gaceta N°184 del 30 de setiembre de 1986, denominado
“Reglamento al Impuesto de Renta y sus reformas”. La misma será fijada por la
Contabilidad General de la Institución, conforme estas disposiciones.
i) Generar y registrar en los estados financieros la depreciación de
los bienes de la institución.
j) Registrar las revaloraciones de las obras de arte propiedad de la
institución, cuando esta solicite avalúo por parte del curador especializado;
asimismo, cualquier otra revaloración de bienes, cuando así lo indique la
unidad técnica especializada, según sea el caso.
Artículo 10.—Obligaciones de la Unidad de
Tecnología de Información (TI):
a) Coordinar
el diseño, el desarrollo, la implementación y el mantenimiento del Sistema de
Registro y Control de Bienes del Instituto.
b) Establecer las políticas mediante las cuales se regule lo relativo a
la administración de los equipos de cómputo y de las licencias adquiridas en
materia de software. Dichas políticas deberán ser aprobadas por la Junta
Directiva. Asimismo la Unidad Tecnología de Información será responsable de la
ordenada conservación y custodia de los derechos relativos a software y otros
asociados a las tecnologías de la información.
c) Elaborar el acta de la recepción de todo software, licencias y
garantías de equipo tecnológico que se reciban, enviando copia de éste a la
Unidad de Registro y Control de Activos para lo correspondiente; en el cual
conste como mínimo lo siguiente: a) Nombre y descripción del software y
licencias adquiridas, b) Fecha de recibido, c) Costo inicial, d) Características del software y
licencias adquiridas, f) Fecha de vencimiento cuando aplique, g) Unidad y
nombre del funcionario a quien se le ha instalado. Igualmente deberá reportar a
la Unidad de Registro y Control de Activos cualquier adición en el software y
su correspondiente valor.
d) Elaborar el acta de la revisión y recibido a satisfacción de todo el
hardware que se reciba e informar a la Unidad de Registro y Control de Activos
sobre los resultados de esas revisiones. En casos de detectar defectos o
incumplimientos en los equipos, notificar en un plazo no mayor de 30 días
naturales a Contratación y Suministros para que se trámite la ejecución de la
garantía ofrecida por parte del proveedor o adjudicatario con copia a la Unidad
de Registro y Control de Activos.
e) Aceptar bienes para diagnóstico y/o reparación, únicamente si estos
presentan solicitud escrita con el visto bueno de la jefatura inmediata con la
debida boleta de traslado temporal de activos.
f) Realizar la devolución de los bienes indicados en el inciso
anterior a la Unidad o al funcionario responsable que tenga asignado el bien.
Cuando el mismo sea catalogado para desecho, el encargado de la custodia del
bien tendrá la responsabilidad de remitirlo con la boleta de traslado de
activos, a la Unidad de Control de Activos adjuntando el criterio técnico
emitido por TI.
Artículo 11.—Obligaciones de la Dirección de
Asuntos Jurídicos y/o los Asesores Legales Regionales:
a) Coordinar
con el abogado que ocupe el cargo de Notario Institucional y con el
Departamento Administrativo la desinscripción de todos aquellos bienes que
estén registrados ante el Registro Público de la Propiedad cuando estos han
sido declarados en desuso o como desecho.
b) Coordinar con el abogado que ocupe el cargo de Notario Institucional
para que se realicen los trámites de inscripción de los derechos de propiedad
intelectual que sean generados por los funcionarios del Instituto.
c) Elaborar a solicitud de la Unidad de Registro y Control de Activos
y/o los Directores Regionales las “Actas” que son necesarias para la “Baja de
Bienes”. Para la elaboración de estas actas esa Asesoría Legal deberá tener al
menos la siguiente información: a) Declaración de la unidad técnica
especializada de que se trata de bienes en mal estado o en desuso para
desechar, b) Descripción del bien o los materiales (cantidad cuando sea posible
individualizarlo), c) Ubicación de los bienes, d) Procedencia de los materiales
o bienes e) Estado de los bienes (bueno, malo, en desuso), f) Autorización de
la Presidencia Ejecutiva o la Gerencia General para la baja cuando así
corresponda g) Nombre de las personas que retiran el bien de la institución (ya
sea empresa, institución o particular), h) cualquier otro aspecto de relevancia
y i) Nombre y firma del funcionario responsable, con sello de la Unidad de
Registro y Control de Activos.
Artículo 12.—Responsabilidad de Las
Direcciones Territoriales en el Control de Activos:
a) Mantener
un adecuado control de los activos que se adquieran o se encuentren bajo la jurisdicción
del Territorio y sus oficinas Sub-regionales.
b) Realizar al menos una vez al año y conciliar con la Unidad de
Control de Activos, el inventario de los bienes que se encuentren dentro del
territorio, el cual podrá hacerse en forma parcial en coordinación con la
Jefatura del Departamento Administrativo.
c) Mantener un expediente de todas las donaciones y/o desechos de
bienes que se realicen debidamente foliado y que contenga los siguientes
documentos: a) Informe técnico para declarar la obsolescencia o el mal estado
del bien cuando así corresponda y especialmente cuando de equipo especializado
se refiera, debidamente firmada por el técnico que realizó el informe, b)
Avalúo de los bienes realizado por el perito valuador. (Art. 155 LCA), c) Acta
numerada de donación de bienes con constancia de la entrega de los bienes y/o
Acta de desecho que se levantó.
d) Informar a la Unidad de Control y Registro de Activos, adjuntando
copia de las actas, sobre las bajas, cambios o variaciones que se hayan detectado
en el inventario o que hayan sido producidas por obsolescencia, desuso,
deterioro o cualquier otra circunstancia.
e) Mantener por medio del funcionario designado el Sistema de Registro
y Control de Activos actualizado y conciliado con los registros contables que
se realizan mensualmente y con el auxiliar que lo administra la Unidad de
Registro y Control de Activos.
Artículo 13.—Responsabilidad de la Unidad de
Servicios Generales y en lo que corresponda a sus equivalentes en las Oficinas
Territoriales:
a) Vigilar
por parte de los agentes de seguridad que ningún bien salga de la institución
sin contar con los permisos respectivos. También, estos funcionarios son
responsables de verificar lo correspondiente cuando los mecanismos de seguridad
indiquen la salida no autorizada de un bien, y ante ello actuar de conformidad
con lo indicado en el protocolo de seguridad.
b) Verificar que el traslado de un sitio a otro de bienes del Instituto
solamente pueda ser realizado por: a) Funcionarios de la Unidad de TI, b)
Funcionarios de la Unidad de Mantenimiento, c) Funcionarios de la Unidad de
Registro y Control de Activos, d) Funcionarios de la Unidad de Proveeduría y e)
Cualquier funcionario y/o proveedor que porte el formulario respectivo que
pruebe que lo traslada ya sea para reparación o hacia algunas dependencia de un
territorio, con las respectivas firmas de autorización correspondientes.
c) Mantener control, por medio de los agentes de seguridad, de que los
funcionarios que realizan movimiento de bienes, posean el formulario
correspondiente y que en el mismo consten las firmas de quien autoriza el
traslado y el responsable de llevarlo a cabo; verificar que el bien descrito en
el documento coincida con el bien que ingresa y/o sale de la institución. Para
ello debe llevarse un “libro de bitácora” en que se debe registrar al menos: a)
Número de boleta de traslado del bien, b) Nombre del responsable del traslado y
c) Estado del bien de acuerdo con la información consignada en el respectivo
formulario.
d) Mantener copia de los formularios respectivos como un respaldo de la
labor desarrollada por el agente de seguridad, en caso de que así lo requiera
cualquier otra dependencia de la Institución.
e) Realizar, con copia a la Unidad de Registro y Control de Activos,
informes referentes a los robos y desapariciones reportados por los Agentes de
Seguridad, adjuntando copia de la respectiva denuncia ante el Organismo de
Investigación Judicial; además de tramitar el procedimiento respectivo para
determinar eventuales responsabilidades.
CAPÍTULO
III
De
los activos
Artículo 14.—Inclusión de Bienes. El
ingreso de activos al Instituto se entenderá como la operación física y
contable que registra la entrada de bienes a la Institución, ya sea mediante
compra, donación, elaboración interna, investigación o desarrollo de proyectos.
Artículo 15.—Procedimiento para la inclusión de bienes inmuebles:
A la llegada de los bienes, el funcionario responsable de Contratación y
Suministros procederá a verificar con la factura respectiva o con la orden de
compra y de ser necesario con los términos de referencia técnicos, que los
bienes que se reciben son conformes con lo contratado; acto que se consolida
mediante la firma de la factura. El funcionario responsable se abstendrá de
firmarla cuando no coincida, salvo que se trate de modificación al nombre, en
cuyo caso se adecuaran las denominaciones.
Contratación y Suministros procederá a elaborar y remitir a la Unidad de
Control y Registro de Activos y a su equivalente en el nivel territorial, un
detalle de los bienes adquiridos indicando: descripción, cantidad, valor
exacto, garantías y destino de cada uno de los bienes. La Unidad Registro y
Control de Activos realizará el trámite de codificación, control, registro al
sistema de inventario y asignación al destinatario. Confeccionará y colocará la
placa que identifica al activo por su número y de corresponder programará la
entrega de los bienes a su destinatario.
Para todos aquellos bienes que por sus características, no puedan ser
recibidos en Contratación y Suministros, se procederá de conformidad con lo
establecido en el primer párrafo de este Artículo, salvo que en este caso el
recibido conforme del bien y en la factura original lo realiza el destinatario
final. En esos casos, recibida la información correspondiente en la Unidad de
Registro y Control de Activos se procederá con el registro y el envío de la
placa para que la misma sea colocada por el destinatario final.
En aquellos casos que el bien así lo requiera, Contratación y
Suministros solicitará un informe técnico calificado, por medio del cual se
constate que los equipos cumplen con los requerimientos técnicos solicitados en
la compra.
Artículo 16.—Activos no depreciables: De conformidad con lo
establecido en el Artículo 8 del presente Reglamento, para el registro de
compras calificadas como activos no depreciables, más sí identificadas como
propiedad del Instituto, se utilizará una placa cuyo registro iniciará con las
siglas: AND-XXX-000 que representará: Activo No Depreciable, Código del Territorio
o del Nivel Central y número consecutivo de ese activo. La asignación de
códigos se hará en coordinación con la Unidad de Registro y Control de Activos
del nivel central.
El funcionario encargado de realizar la compra, deberá enviar el bien
adquirido, con la copia de la factura, requisición, descripción de los bienes y
destinatario a la Unidad de Registro y Control de Activos o su equivalente en
el territorio, quien realizará el registro, identificación, colocación de la
placa y asignación de la entrega respectiva.
Los encargados de Caja Chica y Caja General, tienen la responsabilidad
de informar y enviar las compras de activos no depreciables, a la Unidad de
Registro y Control de Activos, o su equivalente en el territorio para su
entrega, registro y control.
Artículo 17.—Adquisición de bienes Muebles por Donación: Existe
donación cuando por liberalidad de una persona física o jurídica, nacional o
internacional, se traslada gratuitamente la propiedad y el dominio de un bien a
favor del Instituto. Solo la Junta Directiva tendrá la facultad para aceptar
las donaciones que superen el monto establecido como salario base de un
auxiliar administrativo categoría uno del Poder Judicial de Costa Rica definido
en la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993. Donaciones por debajo de esa cuantía
podrán ser autorizadas por el Director Administrativo Financiero. Para recibir
bienes muebles por donación, es necesario cumplir con los siguientes requisitos
y procedimiento:
a) Contar
con el ofrecimiento por escrito del donante y la descripción del bien.
b) Contar con el acuerdo de la Junta Directiva en el que se acepta la
donación o en los casos que así corresponda la autorización del Director
Administrativo Financiero.
c) Confeccionar el acta de recibo de los bienes muebles, firmada por
el donante y el donatario o por sus representantes autorizados.
d) En caso de donación proveniente del exterior, la institución deberá
gestionar la exoneración ante los entes respectivos.
e) La Unidad de Registro y Control de Activos recibirá los bienes
muebles para su trámite correspondiente, remitiendo a la contabilidad la
documentación requerida para su registro; sea la boleta de recibido, el acta,
el número de activo, el nombre del funcionario al que le ha sido asignado el
bien, la descripción y el valor asignado, entre otros.
f) A todos los bienes muebles donados a la Institución antes de la
entrada en vigencia de este reglamento, en los que no exista acta formal, se
les aplicará un proceso interno para que sean incluidos en el inventario de
bienes muebles y se enviará a la Contabilidad para lo que correspondiente.
Artículo 18.—Baja de Bienes: Salvo casos
de robo o desaparición, para dar de baja un bien se requiere conformar un
expediente administrativo, debidamente foliado, que respalde lo actuado y en el
que consten al menos los siguientes requisitos:
a) Inventario
de los activos.
b) Criterio técnico que califique los bienes en estado de
obsolescencia, mal estado o desuso. Para equipo tecnológico tal calificación le
corresponde a TI.
c) Peritaje o avalúo elaborado por el órgano especializado de la
Administración o por el Ministerio de Hacienda, que determine la estimación del
valor de los bienes.
d) En los casos de venta, la documentación correspondiente al proceso
de contratación administrativa, de conformidad con lo establecido en el
Artículo 155 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Si el
resultado de esa gestión administrativa es positivo (se venden) se procederá a
efectuar el registro en el sistema de inventario de la Unidad de Registro y
Control de Activos y el retiro contable del bien por parte de la Contabilidad,
caso en el que deberá constar además la correspondiente acta de entrega de los
bienes.
e) En los casos de donación, autorización de la Presidencia Ejecutiva
o la Gerencia General para tal acto y acta que contenga descripción de los
motivos por los cuales se realiza la donación y el detalle del inventario que
se dona, debidamente firmada por el Jefe del Departamento Administrativo en el
caso de los bienes custodiados en las Oficinas Centrales y por el Director
Regional correspondiente en el caso de los bienes custodiados en las Oficinas
Territoriales; en ambos casos deberán constar además en esas actas las firmas
del funcionario que entrega los bienes y del representante de la organización
que recibe la donación con la indicación de la fecha de tal acto.
f) En los casos de desecho o destrucción, autorización de la
Presidencia Ejecutiva o la Gerencia General para tal acto y acta que contenga
los motivos por los cuales se realiza el desecho o la destrucción de los
activos con el detalle del estado de deterioro e indicación de que no son de
utilidad para las dependencias de la Institución, con el detalle del inventario
que se desecha, debidamente firmada por el Jefe del Departamento Administrativo
en el caso de los bienes custodiados en las Oficinas Centrales y por el
Director Regional correspondiente en el caso de los bienes custodiados en las
Oficinas Territoriales; en ambos casos deberán constar además en esas actas las
firmas de al menos dos funcionarios responsables de ejecutar dicho desecho o
destrucción con la indicación de la fecha de tal acto. Los desechos generados
por la destrucción de los bienes deberán ser dispuestos de conformidad con la
normativa ambiental que dicten los Entes u Órganos rectores del área, y que
causen el menor impacto posible al medio ambiente.
g) Recibida la documentación final establecida en los incisos d), e) y
f) anteriores la Unidad de Registro y Control de Activos y su equivalente en el
nivel territorial procederán a eliminar del inventario los activos, registrar
ese hecho en el sistema de registro y control de activos y comunicar a la
Contabilidad lo correspondiente.
Artículo 19.—Baja de Bienes por pérdida,
daño, hurto o robo: En caso de pérdida, daño, hurto o robo de bienes
institucionales, el funcionario responsable de los bienes deberá rendir un
informe pormenorizado con la relación de los hechos acontecidos ante el Jefe de
la Oficina y adjuntar copia de la respectiva denuncia ante el Organismo de
Investigación Judicial cuando corresponda. Valorado el informe será
responsabilidad del Jefe de la Oficina resolver lo pertinente, sea la solicitud
del inicio de un procedimiento administrativo o la recomendación para dar de
baja el activo. El informe con la resolución de la Jefatura será remitido a la
Unidad de Control y Registro de Activos y su equivalente en el nivel
territorial a fin de que procedan a dar de baja los bienes y comunicar a la
Contabilidad para el debido registro.
Artículo 20.—Procedimiento de cobro: Una vez resuelto el
procedimiento ordinario indicado en el Artículo anterior y determinada la
responsabilidad de un funcionario en el faltante de un inventario se procederá
con el cobro de los bienes, mismo que debe efectuarse tomando como base el
valor en libros. Cuando el bien se encuentre totalmente depreciado se cobrará
el 10% de la suma del costo original más la revaluación. Se aceptará que el
funcionario ofrezca la reposición del faltante con bienes de iguales
características o si está de acuerdo se remitirá el trámite de cobro a la Caja
General o a la Unidad de Planillas para que apliquen la deducción
correspondiente en el siguiente pago del salario; caso contrario se remitirá el
caso a la Dirección de Asuntos Jurídicos o a la Asesoría Legal territorial para
que accionen lo correspondiente.
Artículo 21.—Instituciones susceptibles de recibir donaciones: Las
donaciones se podrán otorgar a entidades declaradas de Interés Público, de
Interés Social o sin fines de lucro, debidamente inscritas ante las instancias
correspondientes; centros o instituciones de educación del Estado u otras
dependencias del Estado para la realización de sus fines. Las donaciones no
podrán autorizarse a favor de personas físicas, ni a entidades jurídicas, cuya
conformación es representada por único socio. La distribución se hará en forma
equitativa dándole preferencia a las instituciones de zonas rurales o
marginales que más lo necesiten. Los beneficiados solo podrán recibir una
donación al año, con excepción de las instituciones del Estado que así lo
requieran para la realización de sus fines. Será requisito indispensable para
el donatario, presentar los siguientes documentos: a) solicitud escrita firmada
por el Representante Legal de la entidad interesada en la donación, indicando
el motivo por el cual requiere la misma, b) Certificación de la Personería
Jurídica, c) Copia de la cédula identidad del Representante Legal. En caso de
que la entidad donataria no se presente a retirar los bienes autorizados para
donar en el plazo otorgado, la Administración procederá de oficio a dejar sin
efecto la misma y a donarlos a otra Institución. En el acta de donación de
mobiliario y equipo se les prevendrá a los beneficiarios que los bienes sólo
pueden ser usados para los fines de la donación misma.
Artículo 22.—Traslado y/o Préstamo de Activos entre Funcionarios y
Unidades Administrativas: Es obligatorio utilizar en todo movimiento de
activos los formularios que al efecto suministre la Unidad de Registro y
Control de Activos. Los únicos encargados de autorizar ese movimiento serán los
Jefes respectivos y en el documento deben constar además los nombres y firmas
del funcionario que realiza el movimiento y del que lo recibe. Firmado el
documento y efectuado el movimiento se debe remitir de inmediato el original
del formulario a la Unidad de Registro y Control de Activos y a su equivalente
en el nivel territorial para el registro y control en el sistema. Cabrá responsabilidad
administrativa sobre los funcionarios que autoricen o ejecuten movimiento de
activos sin cumplir con lo establecido en este presente Artículo.
Artículo 23.—Reparación de activos: De previo, todo trámite de
reparación debe ser valorado para determinar su relación costo-beneficio; si la
misma tiene un valor de más del 50 % del valor registral, la Jefatura inmediata
justificará si se repara o no. En caso de que se determine que no se amerita su
reparación será considerado como bien en mal estado y se procederá a
trasladarlo a la Unidad de Registro y Control de Activos o su equivalente en el
nivel territorial para que se ejecute el procedimiento de “Dar de Baja” que
corresponda.
Cuando sea procedente la reparación pero la misma no pueda ser realizada
por los técnicos del Instituto, se aplicará el procedimiento de contratación
administrativa que corresponda y para la salida del activo de las instalaciones
de la Institución se utilizarán los formularios que al efecto suministre la
Unidad de Registro y Control de Activos, mismos que deben contener las
autorizaciones correspondientes. En caso de los equipos de cómputo la decisión
de reparación debe estar acompañada de un diagnóstico y recomendación de la
Unidad de TI. Le corresponde al funcionario encargado del bien, darle
seguimiento al activo durante todo el periodo que dure la reparación.
Artículo 24.—Recibido del activo una vez reparado: Una vez
reparado el activo, la unidad administrativa y el encargado del bien lo
recibirán e informarán a la unidad de Registro y Control de Activos sobre su
llegada, adjuntando copia de las facturas con el detalle del costo de la
reparación para su registro y modificación en el sistema de control y también
para los ajustes que correspondan en la Contabilidad.
CAPÍTULO
IV
De
las responsabilidades y sanciones a los funcionarios
Artículo 25.—Las infracciones al presente
Reglamento se sancionarán de acuerdo con lo establecido en el campo de
responsabilidades disciplinarias, civil y penal, en la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131, Ley General de
Control Interno N° 8292, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito
en la Función Pública N° 8422, Ley General de la Administración Pública N°
6227, y el Código de Trabajo.
Excepciones
Artículo 26.—Vehículos o automotores. Se
exceptúa su aplicación en lo regulado por el Reglamento de uso de vehículos.
Artículo 27.—Del material bibliográfico. Se exceptúa de la
aplicación de este Reglamento el registro y la custodia de libros, publicaciones
digitales, CD, folletos, diccionarios, manuales técnicos, tesis, material
bibliográfico y otros, propiedad del INDER, a cargo del Centro de
Publicaciones.
Artículo 28.—Situaciones no previstas. Las situaciones no
previstas en este Reglamento serán resueltas de conformidad con lo indicado en
las siguientes normas: a) Ley General de Control Interno, b) Ley de la
Administración Financiera y Presupuestos Públicos, c) Ley General de la
Administración Pública, d) Ley de la Contratación Administrativa y su
Reglamento y e) Otras normativas aplicables que se dicten sobre la materia. De
suscitarse casos que requieran de reglas especiales de valuación no contenidas
en este reglamento se hará uso de aquellas que de conformidad con las Normas
Internacionales de Contabilidad del Sector Público sean aplicables.
Artículo 29.—Derogatoria. Se deroga el Reglamento para el
Registro y Control de Bienes Muebles aprobado por la junta directiva con el
acuerdo tomado en el artículo N° IX de la Sesión 081-97, celebrada el 4 de
noviembre de 1997 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 235 del
5 diciembre de 1997.
3) Ordenar
a la Dirección Administrativa Financiera para él envío de este Reglamento a la
Contraloría General de la República.
4) Ordenar al Área de Contratación y Suministros para que publique en
el Diario Oficial La Gaceta el “Reglamento para el Registro y Control de
Bienes del Instituto de Desarrollo Rural” aprobado en este Acuerdo por los
señores miembros de la Junta Directiva.
5) Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo aprobado por unanimidad.
Comuníquese. Acuerdo firme.
Junta Directiva.—Lic. Walter Ulate Calderón,
Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 8583.—Solicitud Nº
3823.—C-881720.—(IN2015009504).
El Consejo Directivo del Instituto Nacional de
Estadística y Censos.
En uso de las facultades que le confiere el artículo 22, literal e) de
la Ley Nº 7839 de fecha 15 de octubre de 1998, publicada en el Alcance Nº 77-B
a La Gaceta Nº 214 de fecha 4 de noviembre de 1998.
Considerando:
I.—Que con el fin de garantizar una mayor
eficiencia en las labores y gestiones administrativas que realiza el Instituto
Nacional de Estadística y Censos ‘INEC’ en cumplimiento del fin público para el
cual fue creado, se consideró necesario promulgar el ‘Reglamento Interno del
Consejo Directivo y de la Gerencia’, de fecha 27 de marzo del año 2000,
publicado en La Gaceta Nº 107 de fecha 5 de junio del año 2000, como
instrumento jurídico mediante el cual se establezca y regule, entre otros, la
integración, atribuciones, facultades, derechos, deberes y obligaciones de esas
dependencias institucionales;
II.—Que el Reglamento fue sometido a revisión en torno a la realización
de sesiones virtuales en caso excepcional y en casos de urgencia;
III.—Que se considera necesario ajustar el contenido del Reglamento en
cuestión a la reciente jurisprudencia relacionada con los aspectos antes
indicados;
IV.—Que de conformidad con lo señalado en los considerandos anteriores,
corresponde modificar el artículos 17 del Reglamento Interno del Consejo
Directivo y de la Gerencia.
Por tanto,
ACUERDA:
1º—Modificar el siguiente artículo del
Reglamento Interno del Consejo Directivo y de la Gerencia, para que en lo
futuro se lea de la siguiente manera:
Artículo 17.—Lugar, día y hora de su
celebración. Salvo que por razones especiales se acuerde lo contrario, las
sesiones del Consejo Directivo se celebrarán en el local del INEC, el día y hora
señalada en la convocatoria, la cual deberá realizarse con antelación de por lo
menos veinticuatro horas. Además, de forma excepcional y en casos de urgencia,
los miembros podrán sesionar de forma virtual cuando se les imposibilite
asistir a la sesión presencial, siempre que se disponga de los medios
tecnológicos, que permiten una comunicación integral y simultánea durante toda
la sesión, entre los miembros presentes en el lugar donde se celebra la sesión,
con el o los miembros que no estén en ese lugar. No exista superposición
horaria y se haga constar la condición de videoconferencia en el acta
respectiva; en las anteriores circunstancias los miembros devengarán las dietas
correspondientes.”
2º—Solicitar a la Administración realizar las
gestiones correspondientes para que se proceda con la publicación en el Diario
Oficial La Gaceta de la modificación al Reglamento Interno del Consejo
Directivo y de la Gerencia.
Aprobado por el Consejo Directivo mediante
acuerdo Nº 5, de la sesión ordinaria N° 733-2014, de fecha 1° de julio del
2014.
Floribel Méndez Fonseca, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 4316.—Solicitud Nº 27554.—C-48380.—(IN2015009740).
MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO
Se transcribe para su
publicación lo indicado por el Concejo Municipal, en la sesión ordinaria N°
247, celebrada por el Concejo Municipal de Vázquez de Coronado, el 12 de enero
del 2015, en la Sala de Sesiones de la Municipalidad de Vázquez de Coronado,
donde mediante acuerdo N° 2015-247-28, se acuerda publicar el siguiente reglamento.
MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO
CONCEJO MUNICIPAL
REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN, REGULACIÓN
Y
COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO
ALCOHÓLICO
EN EL CANTÓN VÁZQUEZ DE
CORONADO
Que Concejo Municipal de la
Municipalidad de Vázquez de Coronado, el 10 de febrero del 2014, en la sesión
ordinaria N° 199, solicita mediante acuerdo N° 2014-199-24 que se publicara en
el Diario Oficial La Gaceta la propuesta reglamentaria.
Que en La Gaceta N° 159, del miércoles
20 de agosto del 2014, se publicó por primera vez, en calidad de propuesta
reglamentaria el “Reglamento de fiscalización, regulación y comercialización
de bebidas con contenido alcohólico en el cantón de Vázquez de Coronado”.
Que previo dictamen sobre el fondo, el
Concejo Municipal acuerda solicitar la segunda publicación, y correspondiente
vigencia según el artículo 43 del Código Municipal del siguiente reglamento:
REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN, REGULACIÓN
Y
COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO
ALCOHÓLICO
EN EL CANTÓN VÁZQUEZ DE
CORONADO
Considerando:
1º—Que el artículo 169 de la
Constitución Política y el literal 3 del Código Municipal establecen que
compete a la Administración Municipal velar por los intereses y servicios
locales, concepto en el cual se encuentra inmerso regular el adecuado
funcionamiento de las actividades comerciales y de consumo de bebidas con
contenido alcohólico que se realizan en el cantón de Vázquez de Coronado.
2º—Que de conformidad con lo establecido en
los artículos 79, 80, 81, 82 y 83 del Código Municipal, Ley N° 7794, del 16 de
abril de 1998, es competencia de la Municipalidad establecer las políticas
generales de las actividades económicas que se desarrollan en su cantón.
3º—Que la Sala Constitucional ha sido conteste
en su jurisprudencia en cuanto a “que es materia municipal todo lo que se
refiere al otorgamiento de las licencias para el ejercicio del comercio en su
más variada gama de actividades y su natural consecuencia que es percibir el
llamado impuesto de patente” (ver, entre otros muchos, el Voto N° 6469-97).
4º—Que para cumplir las competencias
otorgadas por la Constitución y la ley en esta materia, la Constitución
Política, mediante su artículo 170, y el Código Municipal, en su artículo 4°,
reconocen autonomía política, administrativa, financiera y normativa a los
ayuntamientos.
5º—Que el transitorio II de la Ley N° 9047,
denominada Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido
Alcohólico, publicada en el Alcance Digital N° 109 del Diario Oficial La
Gaceta del 8 de agosto del 2012, dispone que las municipalidades deben
emitir y publicar el reglamento de dicho cuerpo normativo en un plazo de tres
meses.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Este reglamento
tiene por objeto establecer pautas claras y precisas para la autorización,
control y fiscalización de las actividades comerciales asociadas a la
comercialización, expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico en el
cantón de Vázquez de Coronado, para la prevención del abuso excesivo de licor y
para la protección del interés superior de la niñez y de la salud.
Artículo 2º—El presente reglamento se aplica
a todas las personas físicas, jurídicas, privadas, públicas, nacionales o
extranjeras que comercialicen o expendan bebidas con contenido alcohólico, así
como para aquellos que las consuman en vías y sitios públicos.
Artículo 3º—Para los efectos de aplicación de
la presente normativa, se adoptan las siguientes definiciones y terminologías:
3.1 Ley: Ley de Regulación y Comercialización
de Bebidas con Contenido Alcohólico, N° 9047.
3.2 Municipalidad: Municipalidad del
cantón de Vázquez de Coronado.
3.3 Cantón: Cantón de Vázquez de
Coronado.
3.4 Área útil: Espacio destinado para
el desarrollo de la actividad comercial bajo el giro solicitado sin que a esta
se le sume el área destinada para espacios de parqueo. Este espacio incluye
áreas de cocina, pasillos, bodegas, servicios sanitarios, y demás áreas, que de
manera directa o indirecta contribuyan a una finalidad específica o accesoria
para el desarrollo de la actividad.
3.5 Giro: Orientación o modalidad de
funcionamiento bajo la cual un establecimiento comercial explota o ejerce la
actividad autorizada por la Municipalidad en la licencia o patente para el
almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas, que se
encuentra directamente asociada a los tipos de licencia contenidos en el
artículo 4° de la Ley N° 9047 y este reglamento.
3.6 Establecimiento o negocio expendedor
de bebidas con contenido alcohólico: Lugar autorizado para el almacenaje,
distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas, independientemente de la
categorización que obtenga, siempre y cuando cuente con la respectiva
autorización del Ministerio de Salud, la Municipalidad y otras instituciones,
cuando corresponda, y reúna los requisitos que para cada actividad o
categorización se señalan en las leyes y reglamentos vigentes.
3.7 Consumidor: Persona mayor de edad
y en pleno goce de sus facultades cognitivas y volitivas que adquiere bebidas
alcohólicas para su consumo.
3.8 Licencia de funcionamiento de licores:
Es el acto administrativo emitido por la Municipalidad, de naturaleza
intransferible e inalienable, por la cual se autoriza a las personas físicas o
jurídicas la operación y funcionamiento de los establecimientos dedicados al
almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas, la cual se
reflejará en un certificado y resolución administrativa extendida por la
Municipalidad.
3.9 Cancelación: Es el acto
administrativo por el cual la Municipalidad deja sin efecto una licencia o
permiso, previo cumplimiento del debido proceso.
3.10 Clausura: Acto administrativo por el
cual la Municipalidad suspende la operación de un establecimiento mediante la
colocación de sellos en lugares visibles desde la vía pública y en sus puntos
de acceso. Se podrá autorizar, en ese mismo acto, la permanencia de personal de
seguridad para el cuido del establecimiento, sin que ello permita el libre
acceso a terceros ni la continuidad del giro comercial; en caso de contar con
varios accesos, se dejará sin clausurar un único punto, el cual no podrá ser el
principal.
3.11 Declaratoria turística: Es el acto
mediante el cual la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo
declara a una empresa o actividad como turística, luego de cumplir los
requisitos técnicos, económicos y legales que señalen los reglamentos vigentes
en la materia.
3.12 Multa: Sanción administrativa de
tipo pecuniaria impuesta por la autoridad municipal a la violación de un
precepto legal de la Ley N° 9047, cuando así corresponda.
3.13 Orden público: Entendido este como
la paz social, la tranquilidad, la seguridad, la moral y las buenas costumbres
que se derivan del respeto al ordenamiento jurídico.
3.14 Patentado: Persona física o jurídica
que explota una licencia o patente para el almacenaje, distribución, venta o
consumo de bebidas alcohólicas.
3.15 Patente de funcionamiento: Es el
pago del impuesto propiamente dicho que recibe la Municipalidad en
contraprestación a la licencia de funcionamiento para la operación de los
establecimientos dedicados al almacenaje, distribución, venta o consumo de
bebidas alcohólicas. Toda patente implica, indispensablemente, la existencia de
una licencia municipal.
3.16 Reglamento Municipal: Es el
instrumento jurídico conformado por las disposiciones que norman el rol, las
acciones y los procedimientos a cargo de la Municipalidad, cuyo contenido
incide en la autorización, control y fiscalización de las actividades
comerciales asociadas a la comercialización y consumo de bebidas con contenido
alcohólico en el cantón Vázquez de Coronado.
3.17 Reincidencia: Reiteración de una
misma falta cometida en dos o más ocasiones en un establecimiento. Para estos
efectos, se entenderá como falta cometida aquella que se tenga debidamente
acreditada por la Municipalidad previo cumplimiento de la fase recursiva
contenida en el Código Municipal. En caso de que el patentado no haga uso de
los recursos administrativos de ley, la fase recursiva se tendrá por renunciada
automáticamente.
3.18 Salario base: Aquel dispuesto en la
definición contenida en el artículo 2° de la Ley N° 9047.
3.19 Sitio público: Lugar abierto o
cerrado, de dominio público, destinado al uso social, cultural o político
característico de la vida urbana y de expresión comunitaria, cuyo fin es
satisfacer las necesidades urbano-colectivas que trascienden los límites de los
intereses individuales. Supone dominio público, ante lo cual será el Estado el
llamado a garantizar su accesibilidad a todos los ciudadanos y, a la vez, a
fijar sus condiciones de uso e instalación de actividades.
Entre ellos se encuentran las
plazas, parques y ciertos edificios públicos, como bibliotecas, escuelas,
hospitales, ayuntamientos y similares, cuyo suelo es de propiedad pública, así
como cualquier otro que se ajuste a los lineamientos aquí descritos.
3.20 Vía pública: Todo terreno de dominio
público y de uso común, que por disposición de la autoridad administrativa se
destine al libre tránsito y uso público de conformidad con las leyes y
reglamentos de planificación, tales como calzadas, aceras, paseos peatonales,
servidumbres, alamedas y similares.
3.21 Centro comercial: Toda construcción
que, bajo una misma estructura, cuente con un mínimo de tres establecimientos
comerciales bajo techo, ubicados en forma aglomerada, con el propósito de
concentrar una mayor cantidad de clientes potenciales y que poseen uno o más de
los siguientes servicios en común: estacionamiento, servicios sanitarios,
vigilancia y otros.
3.22 Casa-habitación: Inmueble, cuarto,
departamento, aposento, edificio o lugar construido con un fin residencial, que
esté habitado por una o más personas, y que no posea licencia o patente
comercial, así como que tampoco posea patente o licencia aprobada para el
almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas.
3.23 Casa importadora, fabricante,
distribuidora y almacén: Establecimientos comerciales cuya actividad
principal es la venta de bebidas con contenido alcohólico en bulto cerrado al
por mayor, los cuales podrán ocasionalmente realizar ventas al detalle sin que
esta actividad se constituya en el giro normal del negocio.
3.24 Restaurante: Establecimiento
gastronómico de expendio de alimentos y bebidas, de acuerdo con un menú de
comidas al menos con diez opciones alimenticias disponibles para el público
durante todo el horario en que permanezca en funcionamiento el negocio, y con
cocina debidamente equipada, además de mesas, vajilla y cubertería, y que el
menú de comidas cuenta con al menos diez opciones alimenticias disponibles. La
comercialización o consumo de bebidas con contenido alcohólico será la
actividad comercial secundaria. Facultativamente, podrá optar por una patente o
licencia de espectáculos públicos, soportado en el permiso de salud para esa
actividad, y deberá pagar a la Municipalidad el respectivo impuesto por este
importe. El espectáculo solicitado no debe desnaturalizar el giro comercial
ordinario del establecimiento. Se clasifica en la categoría C a que se refiere
el artículo 4° de la Ley.
3.25 Bar, cantina o taberna: Aquellos
negocios cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con
contenido alcohólico para su consumo al detalle y dentro del establecimiento,
las cuales pueden acompañarse con alimentos servidos como actividad secundaria.
En este no podrá existir ningún tipo de actividad bailable. Este tipo de
negocio se clasifica en la categoría B1 a que se refiere el artículo 4° de la
Ley.
Estos establecimientos podrán,
facultativamente, optar por patente o licencia de espectáculos públicos, para
lo cual deben cancelar el respectivo pago del impuesto por este importe. El
espectáculo solicitado no debe desnaturalizar el giro comercial ordinario del
establecimiento.
3.26 Club nocturno y cabarés: Aquel
negocio cuya actividad principal es el expendio de licores y la realización de
espectáculos públicos para personas mayores de dieciocho años, entendidos estos
como toda función, representación, transmisión o captación pública que
congregue a personas para presenciarla o escucharla. La Municipalidad deberá
verificar que estos comercios cuenten con la debida autorización según lo
dispuesto en la Ley N° 7440. Este tipo de negocio se clasifica en la categoría
B2 a que se refiere el artículo 4° de la Ley.
3.27 Salones de baile y discotecas: Son
aquellos negocios cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas
con contenido alcohólico para su consumo dentro del establecimiento y la
realización de bailes públicos con música de cabina, orquestas, conjuntos
musicales, que a su vez cuenten con las dimensiones y medidas de seguridad que
las leyes y reglamentos de construcción y de accesibilidad exijan para el
desarrollo de la actividad. Este tipo de negocio se clasifica en la categoría
B2 a que se refiere el artículo 4° de la Ley.
3.28 Hotel y pensión: Negocios cuya
actividad comercial principal es el alojamiento de personas para pernoctar, y
se diferencian uno de otro en la estructura, dimensiones y reglamentaciones que
las rige; pueden incluir, como servicio complementario, el expendio de bebidas
con contenido alcohólico.
3.29 Licorería: Negocio cuya actividad
comercial principal es el expendio de bebidas de contenido alcohólico en
envases cerrado, para su consumo fuera del local de adquisición. Su actividad
ordinaria no puede ser la venta al por mayor. Se clasifica en la categoría A, a
que se refiere el artículo 4° de la Ley.
3.30 Supermercado: Negocio cuya actividad
comercial principal es la venta de una serie de mercancías, alimentos y
productos para el consumo diario de las personas donde el comprador se sirve a
sí mismo y paga cuando sale, y la venta de bebidas con contenido alcohólico se
realiza en envase cerrado y para su consumo fuera del local de adquisición, como
actividad secundaria. Este establecimiento deberá contar con un área útil,
igual o mayor a los doscientos metros cuadrados, sin perjuicio de las
disposiciones y limitaciones dispuestas por el Plan Regulador según la
zonificación, y deberá tener pasillos internos para el tránsito de clientes,
con los anchos mínimos que exige la normativa de accesibilidad.
Este tipo de negocio se clasifica
en la categoría D 2 a que se refiere el artículo 4° de la Ley.
3.31 Minisúper: Negocio cuya actividad
comercial principal es la venta de una serie de mercancías, alimentos y
productos para el consumo diario de las personas, donde se da la venta de
bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado y para su consumo fuera del
local de adquisición. La comercialización o consumo de bebidas con contenido
alcohólico será la actividad comercial secundaria.
Deberá contar con pasillos internos
para el tránsito de clientes, con los anchos mínimos que exige la normativa de
accesibilidad. Las áreas destinadas para la exhibición y venta de las
mercancías, productos y alimentos de consumo diario corresponderán a las dos
terceras partes del negocio. Este tipo de negocio se clasifica en la categoría
D 1 a que se refiere el artículo 4° de la Ley.
3.32 Actividades temáticas: Son
actividades turísticas temáticas todas aquellas que, por naturaleza recreativa
o de esparcimiento y por estar relacionadas con el turismo, tengan como
finalidad ofrecer al turista una experiencia vivencial, incluyendo aquellas que
lo ponen en contacto con manifestaciones históricas, culturales, fincas
agropecuarias demostrativas, áreas naturales dedicadas a la protección y
aprovechamiento de los recursos naturales, zoocriaderos, zoológicos, acuarios,
parques de diversión y acuáticos.
3.33 Empresas de interés turístico: Son
aquellas que cuentan con la declaratoria de interés turístico emitida por el
Instituto Costarricense de Turismo (ICT), tales como empresas de hospedaje,
restaurantes, centros de diversión y actividades temáticas. Este tipo de
negocio se clasifica en la categoría E y sus subcategorías a que se refiere el
artículo 4° de la Ley.
CAPÍTULO II
Atribuciones municipales
Artículo 4º—Las disposiciones
del presente reglamento son de interés público y resultan de aplicación general
en todo el territorio de nuestra jurisdicción. Compete a la Municipalidad,
mediante el área de patentes, velar por el efectivo cumplimiento de la Ley,
para lo cual la Administración deberá proveer los recursos tecnológicos,
económicos y humanos que le permitan realizar esta labor a efecto de:
a) Autorizar o denegar la emisión de licencias
de expendio de bebidas con contenido alcohólico.
b) Realizar el procedimiento de renovación de
licencias de acuerdo con la normativa vigente.
c) Autorizar los cambios de giro del establecimiento,
con el correspondiente ajuste del horario y del monto por cobrar
trimestralmente por los derechos de la licencia.
d) Realizar la homologación de categorías en
las actividades asociadas a la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico, ajustes y cálculos correspondientes, a efecto de proceder a la
tasación conforme a la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con
Contenido Alcohólico, N° 9047.
e) Regular y fiscalizar el adecuado
funcionamiento de los establecimientos destinados al almacenaje, distribución,
venta o consumo de bebidas alcohólicas para la efectiva tutela de las
disposiciones urbanísticas, protección de la salud y la seguridad pública.
f) Velar por el adecuado control de las
licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólicas, para lo cual la
administración podrá fundamentar sus actuaciones mediante criterios de
conveniencia, racionalidad, proporcionalidad, razonabilidad, interés superior
del menor, riesgo social y desarrollo equilibrado del Cantón, para lo cual
podrá hacer uso de las atribuciones, potestades y sanciones dispuestas en la
Ley N° 9047 y este Reglamento.
g) Emitir trimestralmente los recibos de cobro.
h) Notificar todo lo referente a la aplicación
de la Ley N° 9047 y este reglamento.
i) Cualquier otra que se desprenda de la
aplicación directa de la Ley N° 9047 y este reglamento.
CAPÍTULO III
SECCIÓN I
Disposiciones generales de las licencias
de
funcionamiento
Artículo 5º—Para ejercer la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico en el cantón de Vázquez de
Coronado, los interesados deberán contar previamente con la licencia municipal
respectiva, la cual se obtendrá mediante el cumplimiento de los requisitos
establecidos en la Ley y en el presente reglamento. El ejercicio de dicha actividad
generará la obligación del patentado de pagar, a favor de la Municipalidad, un
impuesto de conformidad con la Ley.
Artículo 6º—La licencia tendrá una vigencia
de cinco años renovables por períodos iguales, en el tanto su titular tramite
la correspondiente renovación con un plazo de anticipación no menor de ocho
días naturales antes de su vencimiento. Al momento de la renovación, el
patentado deberá cumplir todos los requisitos legales establecidos, así como
respetar situaciones consolidadas en cuanto a la ubicación geográfica según el
giro aprobado en la licencia.
Artículo 7º—La licencia de funcionamiento
deberá ser emitida por la dependencia encargada de otorgar las licencias y
patentes de funcionamiento, dentro del plazo de treinta días naturales a partir
de la presentación de la solicitud. En caso de que la solicitud requiera
aclaraciones o correcciones, se prevendrá al solicitante, por una única vez y
por escrito, para que complete los requisitos omitidos en la solicitud o en el
trámite, o para que aclare o subsane la información. La prevención indicada
suspende el plazo de resolución de la Administración y otorga al interesado un
plazo de diez días hábiles para completar o aclarar, el cual será apercibido de
que el incumplimiento de la prevención generará el rechazo de la solicitud y el
archivo del expediente.
Artículo 8º—En cuanto a las prohibiciones de
ubicación y horarios de funcionamiento de la licencia de expendio de bebidas
con contenido alcohólico, se aplicará respectivamente lo dispuesto en los artículos
9° y 11 de la Ley N° 9047.
Artículo 9º—Los menores de edad podrán
ingresar a aquellos establecimientos catalogados en este reglamento bajo la
clase A que vendan complementariamente otros productos sin contenido
alcohólico, con el único fin de adquirir tales mercancías; realizada la compra,
deberán hacer abandono inmediato del local.
Artículo 10.—Los establecimientos autorizados
para el giro de restaurante permitirán la permanencia de menores de edad, pero
estos no podrán adquirir ni consumir dentro del establecimiento bebidas con
contenido alcohólico.
Si se observa que la actividad principal del
lugar tiende sobre todo a la venta de bebidas con contenido alcohólico, las
autoridades municipales podrán impedir que los menores de edad permanezcan en el
establecimiento, aunque estén en compañía de sus padres, tutores o personas
mayores de edad.
Artículo 11.—No se autorizará ni permitirá la
explotación de una patente de licores en forma conjunta con patentes
comerciales incompatibles o no asociadas, de manera directa o indirecta, por la
Ley N° 9047 y este reglamento, a la comercialización, expendio y consumo de
bebidas con contenido alcohólico.
Artículo 12.—Cuando un establecimiento comercial
desee contar con más de un giro, estos deberán ser compatibles entre sí y
guardar completa independencia entre cada una de las áreas que se destine para
cada uno de los giros.
No se permitirá su instalación de forma
conjunta en un mismo espacio. Cuando la Municipalidad detecte la unión de estas
áreas para su explotación comercial de forma conjunta, la Oficina de Patentes,
a través de los inspectores municipales, ordenará que se individualicen,
dividan o separen completamente, con pared o construcción similar, las
comunicaciones internas, físicas o visuales que pudieran tener los clientes
entre los giros.
De no contar el establecimiento con
autorización municipal para la explotación de varios giros, procederá su
clausura hasta que se ajuste a lo autorizado.
En caso de aprobarse, el establecimiento
deberá pagar a la Municipalidad el monto correspondiente por cada uno de los
giros autorizados.
Artículo 13.—Cuando el establecimiento
comercial explote varias actividades en los términos expuestos en este reglamento,
el horario se determinará conforme a su actividad principal y no podrá gozar de
dos horarios distintos de apertura y de cierre. La dependencia encargada de
otorgar las licencias y patentes deberá indicar, en la licencia de expendio de
bebidas alcohólicas, los giros autorizados y el horario impuesto.
Artículo 14.—En caso de duda sobre la
clasificación o categorización, se determinará su clasificación con fundamento
en los registros de patentes de la Municipalidad, donde consta la actividad o
el giro comercial principal del correspondiente negocio. Si la duda persiste,
se determinará mediante inspección de campo, a efecto de verificar cuál es el
área útil mayor destinada a un giro específico y, en razón de esta, se impondrá
la clasificación y el horario que correspondan.
Artículo 15.—Los establecimientos que
expenden licores, independientemente del giro autorizado, deberán cerrar a la
hora que determine su respectiva licencia de expendio de bebidas con contenido
alcohólico.
Una vez que se proceda al cierre, no se
permitirá en ningún caso la permanencia de clientes dentro del establecimiento,
excepto del personal en labores propias de limpieza y cierre de caja. Para
cumplir esta disposición, el patentado, propietario, administrador, encargado o
dependiente deberá avisar a sus clientes con suficiente antelación a la hora de
cierre, para que se preparen a abandonar el establecimiento a la hora
correspondiente.
Artículo 16.—El establecimiento autorizado
como hotel o complejo turístico podrá mantener, dentro de la misma unidad
material y jurídica de sus instalaciones, más de un giro complementario a esa
actividad, sea para restaurante, bar, casino y similares, en el tanto estas
otras se encuentren claramente individualizadas, no tengan acceso directo desde
la vía pública y sean explotadas directamente por el mismo patentado comercial
y de licores.
Estos establecimientos solo pagarán el monto
de la patente de licores correspondiente al giro de hotel o complejo turístico.
En caso de mediar otras personas físicas o
jurídicas que exploten actividades comerciales distintas a las del patentado de
licores del hotel o complejo turístico, estas deberán obtener a su nombre la
respectiva patente comercial y licencia de funcionamiento para expendio de
bebidas con contenido alcohólico, así como pagar por separado el monto
correspondiente por cada una de ellas conforme al giro autorizado.
Artículo 17.—Para efectos de notificación, se
cumplirá lo estatuido en el libro segundo de la Ley de Notificaciones. El
patentado o licenciatario será responsable de las irregularidades que suceden
en cualquier establecimiento. Las autoridades municipales, debidamente
autorizadas, podrán realizar las inspecciones necesarias para garantizar el
objetivo de la Ley N° 9047.
Artículo 18.—So pena de clausura, es
obligación de los establecimientos mantener en un lugar visible para las
autoridades municipales y de policía, el certificado de la licencia de
funcionamiento comercial y de licores extendida por la Municipalidad, así como
el permiso sanitario de funcionamiento extendido por Ministerio de Salud, los
cuales deberán encontrarse vigentes. En caso de extravío de cualquiera de
estos, se deberá gestionar inmediatamente su reposición.
Artículo 19.—Las medidas cautelares serán por
un máximo de veinticuatro horas. El funcionario municipal, investido para tales
efectos, sólo podrá aplicarla cuando se esté afectando el interés superior del
menor o cuando la vida de un ciudadano esté en peligro.
En un plazo máximo de veinticuatro horas,
deberá trasladar el caso a la Alcaldía Municipal para que se proceda a la
apertura del procedimiento administrativo sancionatorio correspondiente.
Artículo 20.—En caso de detectarse que el
establecimiento no cuenta con la respectiva licencia de expendio de bebidas con
contenido alcohólico, la Oficina de Patentes, a través de los inspectores
municipales o la Policía Municipal, procederá al cierre inmediato del local.
Artículo 21.—Cuando el patentado o
licenciatario esté atrasado en el pago del tributo, el Departamento de Patentes
procederá de acuerdo con la Ley N° 9047 y el debido proceso, para que la
Alcaldía Municipal establezca la sanción correspondiente.
Artículo 22.—Los establecimientos dedicados
al expendio de bebidas alcohólicas deberán permanecer cerrados los Jueves y
Viernes Santos cuando la Municipalidad así lo valore y disponga mediante
acuerdo del Concejo Municipal.
Pese a lo indicado, los negocios que expendan
bebidas alcohólicas sin que esa sea su actividad principal podrán permanecer
abiertos en las fechas antes indicadas, siempre y cuando cierren la sección
dedicada a la venta de bebidas alcohólicas. Las autoridades de Policía, o bien,
de la Oficina de Patentes a través de los inspectores municipales, obligarán a
cumplir lo dispuesto en este artículo.
Artículo 23.—Potestades de regulación de
la comercialización de bebidas con contenido alcohólico y el consumo de licor
en el derecho de vía durante actividades nacionales y cantonales de evidente
interés público. La Municipalidad, a través del Concejo Municipal, tendrá
la facultad de regular dentro de su jurisdicción la comercialización de bebidas
con contenido alcohólico y el consumo de licor en el derecho de vía, los días
en que se celebren fiestas cívicas, populares, patronales, turnos, ferias,
desfiles u otras actividades de interés cantonal, en la ruta asignada o el área
demarcada para la actividad, o bien, de regular en el cantón esa misma
comercialización y consumo cuando se celebren actos religiosos o de elecciones
nacionales y cantonales. Igualmente, podrá delimitar el radio de acción de las
regulaciones para consumo y/o comercialización de bebidas con contenido
alcohólico en relación con esas actividades.
Artículo 24.—Firmas, certificaciones
digitales y documentos electrónicos. Cuando los medios tecnológicos a
disposición de la Municipalidad lo permitan, la Ley de Certificados, Firmas
Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454, del 30 de agosto del 2005, se
aplicará para tramitación de licencias, pago de tributos y otros procedimientos
relacionados con la aplicación de la Ley N° 9047.
Artículo 25.—Inspección y control. Del
total recaudado anualmente en virtud de la Ley N° 9047, se destinará un diez
por ciento para las funciones encomendadas a la Oficina de Patentes, Inspección
y Control Municipal.
Artículo 26.—Para el cumplimiento de los
fines de este reglamento, la Municipalidad podrá solicitar la colaboración de
las autoridades que considere convenientes, las cuales estarán obligadas a
brindarla.
SECCIÓN II
Clasificación y homologación de las licencias
de
funcionamiento
Artículo 27.—La Municipalidad
podrá otorgar, según la actividad, licencias permanentes o temporales de
conformidad con los siguientes criterios:
a) Licencias permanentes: Serán aquellas
licencias para la comercialización, expendio o consumo de bebidas con contenido
alcohólico emitidas por la dependencia encargada de otorgar las licencias y
patentes de funcionamiento para el ejercicio de una actividad o giro específico
de forma continua y permanente por el término de cinco años, prorrogables
mediante el trámite de renovación conforme este reglamento. Su explotación no
implica de forma alguna la puesta en peligro del orden público.
b) Licencias temporales: Serán aquellas
licencias para la comercialización, expendio o consumo de bebidas con contenido
alcohólico emitidas por la dependencia encargada de otorgar las licencias y
patentes de funcionamiento para el ejercicio de una actividad o giro específico
por un plazo no mayor de treinta días naturales, siempre y cuando las
actividades cuenten con la autorización previa del Concejo Municipal, mediante
acuerdo en firme.
Artículo 28.—Para la
estandarización y homologación de las clases de licencias de expendio de
bebidas con contenido alcohólico respecto a la descripción de los giros o
modalidades de explotación, se establece y dispone la siguiente clasificación
que servirá de parámetro para el cálculo de los derechos trimestrales:
Clase A:
Licencia clase A: licorerías,
casas importadoras, fabricantes, distribuidores y almacenes.
Clase B:
Licencia clase B1: cantinas,
bares y tabernas sin actividad de baile.
Licencia clase B2: salones de baile,
discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile.
Clase C:
Licencia clase C: cafetería,
restaurante, casino, pensión y hotel sin declaratoria turística del ICT.
Clase D:
Licencia clase D1: minisúper
Licencia clase D2: supermercado
Clase E:
Actividades y empresas
declaradas de interés turístico por el ICT:
Licencia clase E1.a: empresas de hospedaje con
menos de quince habitaciones.
Licencia clase E1.b: empresas de hospedaje
con quince o más habitaciones
Licencia clase E2: a las marinas y
atracaderos declarados de interés turístico por el ICT. (No se aplica en el
caso de la Municipalidad de Vázquez de Coronado).
Licencia clase E3: a las empresas
gastronómicas declaradas de interés turístico por el ICT.
Licencia clase E4: a los centros de diversión
nocturna declarados de interés turístico por el ICT.
Licencia clase E5: a las actividades
temáticas declaradas de interés turístico por el ICT y que cuenten con la
aprobación del Concejo Municipal.
La declaratoria de interés turístico que
otorgue el ICT para la obtención de una licencia para expendio de bebidas con
contenido alcohólico clase E no operará de oficio. Será facultad de la
Municipalidad aceptar o denegar esta categoría para la concesión de los
beneficios que conlleva su aceptación, ya sea en cuanto a la exoneración de la
limitación de horario, inaplicabilidad de las distancias contenidas en el
artículo 9° de la Ley N° 9047, o cualquier otro beneficio asociado directa o
indirectamente, que sea concedido a través de la licencia de funcionamiento
municipal.
La aprobación o denegatoria del trámite
estará a cargo del Concejo Municipal, mediante acuerdo en firme; la denegatoria
deberá hacerse mediante resolución motivada, que responda a criterios de
conveniencia, racionalidad, proporcionalidad, razonabilidad, interés superior
del menor, riesgo social y desarrollo equilibrado del cantón.
La Municipalidad podrá homologar de oficio
cualquier otro giro no contemplado en este artículo, con fundamento en la
descripción general contenida en el artículo 4° de la Ley N° 9047.
Artículo 29.—La dependencia encargada de
otorgar las licencias y patentes de funcionamiento deberá, al menos una vez al
año, corroborar ante el Instituto Costarricense de Turismo que las licencias
clase E mantienen vigente la declaratoria de interés turístico.
En caso de que este beneficio haya sido
revocado por el Instituto Costarricense de Turismo, informará al Concejo
Municipal, el cual, mediante un acuerdo en firme, cancelará la licencia.
SECCIÓN III
De la autorización de las licencias de funcionamiento
Artículo 30.—Quien desee obtener
una licencia permanente deberá solicitar previamente, en la Plataforma de
Servicios municipal, la resolución municipal de ubicación (uso de suelo) para
la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en el negocio deseado,
así como presentar el formulario diseñado al efecto por la Municipalidad,
debidamente firmado y al menos con lo siguiente:
a) Indicación expresa de la actividad que desea
desarrollar, con indicación expresa de la clase de licencia que solicita.
b) El (los) nombre(s) comercial(es) con el
(los) que operará la actividad por desarrollar con la licencia.
c) Dirección de la ubicación exacta del lugar
en que se desarrollará la actividad.
d) Copia de la cédula de identidad del
solicitante.
e) En el caso de personas jurídicas, una
certificación que acredite la existencia y vigencia de la sociedad, los poderes
de representación del firmante y la composición de su capital social.
f) Copia del permiso sanitario de
funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud Pública para la actividad en
particular.
g) Copia del último recibo cancelado de la
Póliza de Riesgos de Trabajo vigente o, en su defecto, exoneración extendida
por el Instituto Nacional de Seguros (INS).
h) Certificación que acredite la titularidad
del inmueble en el cual se desarrollará la actividad y, en caso de pertenecer a
un tercero, copia del contrato o título que permite al solicitante operar el
establecimiento en dicho inmueble.
i) En caso de que se solicite una licencia
clase C, presentar declaración jurada, rendida bajo la fe y gravedad del
juramento, debidamente autenticada por un notario público, en la cual se
exprese que la comercialización o consumo de bebidas con contenido alcohólico
será la actividad comercial secundaria y que cumple lo dispuesto en el capítulo
I, artículo 3, punto 3.24 de este reglamento.
j) En caso de que se solicite una licencia
clase E, copia certificada de la declaratoria turística vigente emitida por el
Instituto Costarricense de Turismo.
k) Declaración rendida bajo la fe y gravedad
del juramento, en la que manifieste conocer las prohibiciones establecidas en
el artículo 9° de la Ley, y que se compromete a respetar estas y cualquier otra
de las disposiciones de la Ley.
l) Constancia de que se encuentra al día en
con la Caja Costarricense de Seguro Social y con Asignaciones Familiares. El
solicitante estará exento de aportar los documentos mencionados cuando la
información esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad.
m) Señalar un medio tecnológico para atender
notificaciones, de conformidad con las disposiciones que establece la ley
especial en dicha materia.
Para el cumplimiento de este
artículo, la Municipalidad podrá disponer el uso de un formulario en el que
consigne la información pertinente que satisfaga los requerimientos indicados,
el cual puede ser físico o digital.
Es obligación del solicitante informar a la
Municipalidad sobre cualquier modificación de las condiciones acreditadas
mediante el formulario y la documentación antes indicados, y que se verifique
antes del otorgamiento de la licencia, lo cual podrá realizar la Oficina de
Patentes a través de los inspectores municipales o de la Policía Municipal.
Artículo 31.—Quien desee obtener una licencia
temporal deberá presentar una solicitud firmada, ya sea directamente por el
solicitante o por su representante con poder suficiente.
La firma deberá estar autenticada y deberá
contener al menos lo siguiente:
a) Descripción de la actividad por realizar,
con indicación de la dirección exacta, fechas y horarios en las que se
realizará.
b) En caso de personas jurídicas, una
certificación que acredite la existencia y vigencia de la entidad, así como los
poderes de representación del firmante.
c) Descripción del lugar físico donde se
realizará la actividad, incluyendo un croquis o plano de este, en el cual
expresamente se señale el lugar o los lugares donde se tiene previsto el
expendio de bebidas con contenido alcohólico.
d) Certificación que acredite la titularidad
del inmueble en el cual se desarrollará la actividad y, en caso de pertenecer a
un tercero, autorización del propietario del inmueble para efectuar la
actividad programada, salvo que se trate de actividades por realizarse en
terrenos públicos y/o municipales, en cuyo caso deberá aportar copia del
acuerdo del Concejo Municipal.
e) En el caso de que la ubicación corresponda a
un centro deportivo, estadio, gimnasio o cualquier otro lugar en el que
habitualmente se desarrollan actividades deportivas, deberá aportarse una
declaración jurada en la cual se acredite que no se expenderán bebidas con
contenido alcohólico durante la realización de actividades deportivas.
f) Declaración rendida bajo la fe y gravedad
del juramento, en la que manifieste conocer las prohibiciones establecidas en
el artículo 9° de la Ley y que se compromete a respetar está de acuerdo con las
disposiciones de la Ley.
g) Constancia de que se encuentra al día en las
obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social y con Asignaciones
Familiares. El solicitante estará exento de aportar los documentos cuando la
información esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad.
h) Señalar un medio tecnológico para atender
notificaciones, de conformidad con las disposiciones que establece la ley
especial en dicha materia.
Para el cumplimiento de este
artículo, la Municipalidad podrá disponer el uso de un formulario en el que
consigne la información pertinente que satisfaga los requerimientos indicados,
el cual puede ser físico o digital.
Es obligación del solicitante informar a la
Municipalidad sobre cualquier modificación de las condiciones acreditadas
mediante el formulario y la documentación antes indicados.
Artículo 32.—Las licencias podrán denegarse
en los siguientes casos:
a. Cuando la ubicación del establecimiento sea
incompatible con el expendio de bebidas alcohólicas, conforme al artículo 9° de
la Ley N° 9047.
b. Cuando el solicitante se encuentre atrasado
en el pago de sus obligaciones con la Municipalidad, de cualquier índole que
estas sean.
c. Cuando el giro solicitado para la licencia
de expendio de bebidas con contenido alcohólico sea incompatible con la
actividad comercial ya autorizada para el establecimiento.
d. Cuando la solicitud esté incompleta o
defectuosa y no sea corregida dentro del plazo conferido al efecto.
e. Cuando lo solicitado sea una licencia
temporal y se den los supuestos contenidos en el párrafo tercero del artículo
7° de la Ley N° 9047.
f. No se otorgarán nuevas licencias por
distrito, además de lo señalado en los otros incisos, si en conjunto con las
licencias y patentes de la Ley N° 10, tipos A y B, exceden la cantidad de
trescientos habitantes por distrito. Para ello, en el otorgamiento de nuevas
licencias se seguirá el siguiente procedimiento:
Para la determinación del total de
habitantes del cantón, se acudirá al último estudio de población realizado por
el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC).
Para la aplicación de este inciso, la
Municipalidad, a través de la dependencia encargada de otorgar las licencias y
patentes de funcionamiento, determinará la cantidad de licencias de licores por
autorizarse en cada distrito, aplicando las siguientes fórmulas:
X1 = (H/300) – (B1+B2)
X1 = (H/300) – (A1+A2)
En donde:
X1: Licencias de funcionamiento de
licores clases A y B por autorizarse en el distrito. Se contabilizarán
únicamente unidades completas, sin posibilidad de aplicar redondeo.
En caso de ser X1 un valor negativo, no
podrá autorizarse o incrementarse la cantidad de licencias en el distrito que
corresponda.
H: Número de habitantes por distrito
según último estudio de población de INEC.
A1: Licencias clase A autorizadas bajo
la Ley N° 10.
A2: Licencias clase A autorizadas bajo
la Ley N° 9047.
B1: Licencias clase B autorizadas bajo
la Ley de Licores N° 10.
B2: Licencias clase B autorizadas bajo
la Ley N° 9047.
g. Para cada licencia que se pretenda otorgar,
deberá realizarse obligatoriamente un análisis de las implicaciones de la
potencial nueva licencia en el impacto del interés superior del niño, en el
incremento del riesgo social y en el desarrollo del distrito. Si este análisis
es desfavorable, la licencia no se otorgará.
Artículo 33.—La medición de las
distancias a que se refiere el artículo 9° de la Ley N° 9047 se hará de puerta
a puerta, entre el establecimiento que pretenda comercializar bebidas con
contenido alcohólico y aquel punto de referencia que afecte la instalación del
comercio. Se aplicará el concepto científico de desplazamiento para distancia.
Para los efectos de este numeral:
a) Se entenderá por puerta la entrada o sitio
principal de ingreso al público.
b) Se entenderá por centros educativos a los
centros de enseñanza, sean públicos o privados, de enseñanza preescolar,
primaria, secundaria, universitaria, técnica y parauniversitaria debidamente
autorizados para su funcionamiento.
c) Se entenderá por centro de atención para
adultos mayores todo aquel que cuente con servicio de alojamiento y asistencia
social, sea público o privado, que se encuentre debidamente autorizado para su
funcionamiento.
d) Se entenderá por hospitales, clínicas y
Ebais a todos aquellos centros que provean servicios de salud al público,
debidamente autorizados para su funcionamiento, ya sean del Ministerio de Salud
o de la Caja Costarricense de Seguro Social, así como aquellos privados o
mixtos que cuenten con internamiento u hospitalización y brinden servicios de
medicina, cirugía general, especialidades médicas o quirúrgicas, debidamente
aprobados por las autoridades competentes.
e) Se entenderá por instalaciones donde se
realicen actividades religiosas que cuenten con el permiso correspondiente de
funcionamiento a todas aquellas que se encuentren formalmente instaladas y
desarrollen su actividad en forma permanente.
Artículo 34.—La venta de bebidas
con contenido alcohólico en actividades temporales, tales como fiestas cívicas,
patronales, culturales, ferias y similares, que cuenten con el respectivo
permiso de la Municipalidad, no estarán sujetas a restricción de distancia
alguna. Los puestos solo podrán ubicarse en el área demarcada por la
Municipalidad para la realización de los festejos, y en ningún caso se
permitirá instalar ventas de bebidas con contenido alcohólico en casas de
habitación.
Artículo 35.—Verificados todos los
requisitos, la dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes de
funcionamiento procederá a emitir el certificado correspondiente en caso de
resultar aprobada su gestión. El establecimiento no podrá iniciar ninguna
actividad asociada a la comercialización, expendio y consumo de bebidas con
contenido alcohólico hasta que cuente con la respectiva licencia de
funcionamiento aprobada y haya pagado los derechos correspondientes. En caso de
denegar la licencia de funcionamiento, se deberá emitir una resolución
debidamente motivada, con indicación expresa de los recursos que proceden
contra dicho acto.
SECCIÓN IV
Limitaciones
Artículo 36.—Queda prohibida la
venta, el canje, el arrendamiento, la transferencia, el traspaso y cualquier
forma de enajenación o transacción de licencias, entre el licenciado directo y
terceros, sean los licenciados de naturaleza física o jurídica.
SECCIÓN V
De la renovación
Artículo 37.—Compete a la
dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes de funcionamiento
todo lo relacionado al proceso de renovaciones de quinquenio, sean licencias
otorgadas bajo la Ley N° 10 o la Ley N° 9047, para lo cual los solicitantes
deberán cumplir los siguientes requisitos:
a. Formulario de trámite establecido por la
Municipalidad, debidamente firmado por todos los involucrados (autenticado por
abogado). Si las firmas se realizan en presencia del funcionario de la
Plataforma de Servicios, no es necesaria la autenticación por parte del
abogado.
b. En caso de sociedades, aportar personería jurídica
vigente y certificación de la composición del capital social (original o copia
certificada, con tres meses de expedida como máximo).
c. Copia del recibo al día de una póliza de
riesgos del trabajo, o exoneración del INS a nombre del patentado.
d. Permiso sanitario de funcionamiento (PSF),
del Ministerio de Salud.
e. Comprobante de estar al día en el pago del
impuesto a la cerveza, a favor de la Junta de Educación del distrito
correspondiente (art. 39 del Código de Educación).
f. Estar al día con el pago de los tributos
municipales, incluidos arreglos de pago, así como con la cuota obrero patronal
de la Caja Costarricense de Seguro Social y con el pago de sus obligaciones
ante Asignaciones Familiares cuando corresponda. El solicitante estará exento de
aportar cualquier tipo de constancia que demuestre lo detallado en este inciso
siempre y cuando la Municipalidad pueda acceder a dicha información.
g. En caso de tratarse de una licencia clase
E, copia certificada de la declaratoria turística vigente.
h. Indicar medio para recibir notificaciones o
lugar dentro de la jurisdicción del cantón.
Para el cumplimiento de este
artículo, la Municipalidad podrá disponer el uso de un formulario en el que
consigne la información pertinente que satisfaga los requerimientos indicados,
el cual puede ser físico o digital.
Es obligación del solicitante informar a la
Municipalidad sobre cualquier modificación de las condiciones acreditadas
mediante el formulario y la documentación antes indicados.
Artículo 38.—La dependencia encargada de
otorgar las licencias y patentes de funcionamiento procederá a renovarlas cada
quinquenio mediante la emisión del certificado correspondiente. Para ello, se
deberá tomar en consideración que, en el periodo de funcionamiento anterior, el
establecimiento no haya infringido las leyes y reglamentos vigentes; de ser
así, se deberá valorar la apertura de un procedimiento administrativo tendiente
a la cancelación de la licencia.
Artículo 39.—En caso de tramitarse la
renovación de la licencia de funcionamiento junto al cambio de giro, el
interesado deberá solicitar previamente, en la Plataforma de Servicios, la
resolución municipal de ubicación (uso de suelo); de resultar las distancias
aplicadas iguales o inferiores respecto al nuevo giro solicitado, procederá la
aprobación del trámite.
Cuando el nuevo giro solicitado exceda las
distancias aplicadas al momento de aprobarse la licencia por primera vez, se
deberá proceder a la denegatoria, en el tanto se den los supuestos del artículo
9° de la Ley N° 9047.
SECCIÓN VI
De la renuncia, revocación o cancelación
Artículo 40.—La licencia
concedida para el expendio de bebidas con contenido alcohólico bajo la Ley N°
10 o la Ley N° 9047 será renunciada, revocada o cancelada administrativamente
así:
a. Será renunciada cuando el patentado
solicite a la Municipalidad la renuncia de su licencia de funcionamiento de
licores.
b. Será cancelada siguiendo el debido proceso.
b.1. Cuando resulte totalmente evidente el
abandono de la actividad, aunque el interesado no lo comunique a la
Municipalidad, siempre y cuando la Oficina de Patentes, a través de los
inspectores municipales o de la Policía Municipal, así lo corrobore en el
campo, para lo cual, se deberán realizar al menos tres inspecciones al lugar en
semanas diferentes; una vez corroborada esta condición, deberá informarlo por
escrito, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes de la última visita,
a la dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes, a efecto de
proceder a la cancelación de las patentes que se hayan otorgado en el lugar.
El Departamento de Patentes aplicará
el debido proceso y, una vez cumplido este, comunicará al alcalde o alcaldesa
para que se proceda a la resolución de cancelación. Si existieran pagos
pendientes, se procederá en derecho lo que corresponda.
b.2. Por falta de pago.
Previamente a la cancelación de la
licencia de funcionamiento de licores, la dependencia encargada de la gestión
de cobro deberá prevenir al patentado de realizar el debido pago dentro del
plazo de tres días hábiles, so pena de proceder a la revocación de la licencia
para el expendio de bebidas con contenido alcohólico en los términos dispuestos
en el artículo 6°, inciso c), de la Ley N° 9047.
b.3. Mediante la apertura de un procedimiento administrativo.
c. Será revocada:
c.1. Cuando el establecimiento varíe las
condiciones de funcionamiento o incumpla los requisitos valorados al momento
del otorgamiento de la licencia.
c.2. Por cualquiera de las causales establecidas
en el artículo 6° de la Ley N° 9047, excepto en el caso de muerte del titular
de una licencia otorgada bajo la Ley N° 10, en cuyo caso los interesados podrán
instaurar un proceso sucesorio a efecto de que se adjudique su titularidad a
una única persona, sea física o jurídica.
c.3. Mediante la apertura de un procedimiento
administrativo.
La pérdida de la licencia para
el expendio de bebidas con contenido alcohólico, por cualquiera de las
condiciones aquí detalladas, interrumpe la continuidad del funcionamiento del
comercio; ante ello, cualquier actividad asociada a la comercialización,
expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico que se pretenda instalar
en el mismo local se considerará como una nueva licencia, independientemente de
la preexistencia de una patente comercial, incluso en lo referente a la
aplicación de distancias según el artículo 9° de la Ley N° 9047.
CAPÍTULO IV
SECCIÓN I
Del pago de derechos trimestrales
Artículo 41.—Toda persona física
o jurídica que haya obtenido una licencia para la comercialización de bebidas
con contenido alcohólico deberá pagar trimestralmente y por adelantado, en los
meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año, las siguientes
tarifas, según la clase de licencia en que se enmarque el giro autorizado:
Licencia |
Cabecera de cantón |
Demás poblaciones |
A |
½ salario base |
¼ de salario base |
B1 |
¼ de salario base |
1/8 de salario base |
B2 |
¼ de salario base |
1/8 de salario base |
C |
¼ de salario base |
1/8 de salario base |
D1 |
½ salario base |
¼ de salario base |
D2 |
1 salario base |
½ salario base |
E1a |
¼ de salario base |
1/8 de salario base |
E1b |
½ salario base |
¼ de salario base |
E3 |
½ salario base |
¼ de salario base |
E4 |
1 salario base |
½ salario base |
E5 |
½ salario base |
¼ de salario base |
Las licencias temporales deberán
pagar un tercio de lo indicado para cada clase según sea el giro autorizado,
por cada semana de actividad.
Artículo 42.—Los establecimientos comerciales
que cuenten con más de un giro deberán pagar a la Municipalidad el monto
correspondiente por cada uno de los giros autorizados.
Los hoteles y complejos turísticos que
cuenten con varios giros autorizados y sean explotados directamente por el
mismo patentado comercial y de licores, solo pagarán el monto correspondiente a
la clasificación donde se ubique, conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y
41 de este reglamento. En caso de mediar otras personas físicas o jurídicas que
exploten comercialmente los giros complementarios, estas deberán obtener una
patente comercial propia, así como obtener otra licencia de funcionamiento para
expendio de bebidas con contenido alcohólico y pagar por separado los derechos
trimestrales correspondientes a cada giro específico.
Artículo 43.—La renuncia de una licencia para
expendio de bebidas con contenido alcohólico se aplicará en forma definitiva
solo cuando su titular se encuentre al día en el pago del trimestre
correspondiente a la fecha de presentación de su solicitud de renuncia.
En vista de que el impuesto de patentes se
paga por trimestre adelantado, si la solicitud se presenta a más tardar
veintidós días naturales posteriores al vencimiento del trimestre, deberá tener
pagado hasta el trimestre anterior. De no ser así, la Oficina de licencias y
Patentes aplicará la renuncia en el sistema de patentes, a efecto de impedir el
cargo de más trimestres, y solicitará ante el Departamento de Cobro
Administrativo el cobro del pendiente.
Una vez recuperado el monto adeudado, la dependencia
encargada de gestionar el cobro lo informará a la Oficina de Licencias y
Patentes, a efecto de que aplique la renuncia definitiva y excluya del sistema
de patentes la licencia correspondiente.
Artículo 44.—El pago extemporáneo acarreará
el cargo de la multa contenida en el artículo 10 de la Ley N° 9047, así como el
cargo de intereses moratorios calculados según lo establecen los artículos 57 y
58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
CAPÍTULO V
SECCIÓN I
De las sanciones
Artículo 45.—Del debido proceso.
La Municipalidad podrá imponer las sanciones establecidas en el capítulo IV de
la Ley N° 9047, para lo cual deben respetarse los principios del debido
proceso, la verdad real de los hechos, el impulso de oficio, la imparcialidad,
la publicidad, así como los sanos criterios de la lógica, la razonabilidad y la
proporcionalidad.
Cuando la sanción dispuesta implique la
revocación o la cancelación de la licencia, deberá seguirse el procedimiento
administrativo ordinario dispuesto en el libro segundo de la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo 46.—Sanciones pecuniarias por el
uso inadecuado de lo licenciado. Cuando el Licenciatario, incumpla con lo
establecido en uno o más de señalado en los artículos 14, 16,17 y 18 de la Ley
N° 9047, se sancionará de la siguiente manera:
a) Por el primer irrespeto, se sancionará con
una multa de 3 salarios base.
b) Por el segundo irrespeto, se sancionará con
multa de 8 salarios base.
El segundo irrespeto, se
entenderá, por repetición de la misma falta u otra de las señaladas en los
artículos supra indicados, durante el quinquenio de vigencia de la Licencia.
Para ello, el Departamento de Patentes dará
parte a la Alcaldía Municipal, con el objeto de que designe a un funcionario
dentro del organigrama institucional, ajeno al área de patentes, para que le dé
trámite en condición de órgano director al procedimiento administrativo
sancionatorio. La Alcaldía Municipal será el órgano decisorio.
Artículo 47.—Sanciones de suspensión o
cancelación de la licencia. Si el Licenciatario no cumpla en tiempo y forma con
el pago de las Multas establecidas en el artículo 46, de acuerdo al
ordenamiento jurídico que rige la materia o si acumula al menos tres irrespeto
de algunas o combinación de las causales establecidas en los 14, 16, 17 y 18 de
la Ley N° 9047. El Departamento de Patentes deberá dar parte de inmediato a la
Alcaldía Municipal, para que en su condición de órgano decisor, nombre el
correspondiente órgano director del Procedimiento Administrativo Ordinario de
Cancelación de la Licencia. Debiendo este último trasladar a la Alcaldía
Municipal, en un plazo no mayor 30 días hábiles la Resolución de Recomendación.
Artículo 48.—Sanciones relativas a la
venta en vías públicas y sitios públicos. Quien venda bebidas con contenido
alcohólico en las vías públicas y sitios públicos, casas de habitación y en
aquellos otros lugares donde se desarrollan actividades deportivas, mientras se
efectúa el espectáculo, recibirá sanción más alta. En estos casos, las autoridades
de policía, mediante el levantamiento de un parte policial, podrán realizar su
decomiso; este se deberá remitir ante el Juzgado Contravencional competente,
para que determine la procedencia de su destrucción y la aplicación de la
sanción correspondiente, la cual, de conformidad con el artículo 24 de la Ley
N° 9047, debe destinarse a las arcas de la Municipalidad.
Artículo 49.—Sanciones relativas a la
venta ilegal. Quien comercialice bebidas con contenido alcohólico sin
contar con una licencia vigente y expedida por la Municipalidad recibirá una
sanción de sesenta días multa. En estos casos, las autoridades de policía,
mediante el levantamiento de un parte policial, podrán realizar su decomiso;
este se deberá remitir ante el Juzgado Contravencional competente, para que
determine la procedencia de su destrucción y la aplicación de la sanción
correspondiente, la cual, de conformidad con el artículo 24 de la Ley N° 9047,
debe destinarse a las arcas de la Municipalidad.
Artículo 50.—Destino de las multas. Lo
recaudado por concepto de multas ingresará a las arcas municipales. Las multas
establecidas se acreditarán en los registros municipales de los patentados y se
deberán pagar en un plazo de veinte días hábiles después de su comunicación; en
caso contrario, se procederá a suspender la licencia concedida, hasta que se
haga efectivo el pago. De mantenerse la mora por diez días hábiles posteriores
al cierre del establecimiento, la deuda se trasladará al proceso de cobro
judicial y se ordenará el cierre definitivo del establecimiento y la
cancelación de las licencias que se hayan otorgado para el funcionamiento del
local, todo ello después de haber concedido el derecho de defensa
correspondiente.
Artículo 50 bis.—A todos los procedimientos
administrativos sancionatorios, por su condición de ablatorios y/o gravamen, se
les aplicará el debido proceso.
A los funcionarios municipales que incumplan
la Ley N° 9047 y su reglamento se les abrirá un procedimiento administrativo
sancionatorio por falta al deber de probidad.
SECCIÓN II
De los recursos
Artículo 51.—Contra lo resuelto
por la Administración Municipal o el Concejo Municipal, según sea el caso,
cabrán los recursos ordinarios previstos en los artículos 162 y 154 del Código
Municipal, respectivamente.
SECCIÓN III
Disposiciones finales
Artículo 52.—Las solicitudes
completas deberán resolverse, con su aceptación o rechazo, en treinta días. El
Departamento de Patentes apercibirá por una sola vez al interesado por la falta
de requisitos y le otorgará diez días hábiles para su subsanación. Si no la
completa en el plazo otorgado, se procederá a su archivo. El plazo para la
subsanación suspende el plazo de los treinta días. Una vez completados los
requisitos por parte del solicitante, el Departamento de Patentes entregará al
alcalde o alcaldesa la propuesta de resolución, quien deberá emitir su
aceptación o su negación en un máximo de ocho días hábiles.
Artículo 53.—Los recursos provenientes de la
Ley N° 9047 solo se podrán utilizar para:
a) Un diez por ciento del total (10%): Para los
gastos administrativos, entendidos como el financiamiento de las funciones
encomendadas a la Oficina de Patentes, Inspección y Control Municipal.
b) Un cinco por ciento del total (5%): Para
realizar estudios y programas para la prevención del abuso excesivo de licor en
el cantón y para la protección del menor.
c) Un setenta por ciento del total (70%): Para
establecer e implementar un sistema tecnológico de seguridad para las áreas de
seguridad para críticas del cantón, así como para su mantenimiento.
d) Un diez por ciento del total (10%): Para la
creación, equipamiento y mantenimiento de un centro integral de asuntos
comunales, para albergar a organizaciones de interés público, sin fines de
lucro, o dependencias municipales que el Concejo Municipal considere
convenientes.
e) Un cinco por ciento del total (5%): Con el
fin de crear un programa de ayudas técnicas para adultos mayores y personas con
discapacidad, de escasos recursos del cantón, para lo cual el Concejo Municipal
elaborará el respectivo reglamento.
Artículo 54.—De los días
festivos. Los establecimientos dedicados al expendio de bebidas alcohólicas
deberán permanecer cerrados los Jueves y Viernes Santos cuando la Municipalidad
así lo valore y disponga mediante acuerdo del Concejo Municipal.
En cuanto al 14 de setiembre, se insta a los
patentados localizados en el perímetro del desfile de faroles que se realiza en
el Parque Amadeo Chinchilla, a no vender licor durante las horas de este
desfile.
El 15 de setiembre, los patentados ubicados en
el perímetro de los desfiles no podrán vender licor hasta que sean las catorce
horas.
El día de las elecciones nacionales y
municipales, no se aplicará la ley seca.
CAPÍTULO VI
Disposiciones transitorias
Transitorio I.—Los titulares de
las patentes de licor adquiridas a la luz de la Ley N° 10 (parcialmente
derogada) mantienen el derecho de traspasarla a un tercero hasta que expire su
plazo de dos años de vigencia. A partir de ese momento, quien sea titular de
dicha licencia no podrá venderla, canjearla, arrendarla, transferirla,
traspasarla ni enajenarla en forma alguna, ya que deberá ajustarse a todas y
cada una de las disposiciones contenidas en la nueva Ley de Licores N° 9047.
Mantendrá los derechos de acuerdo con el transitorio I de la Ley N° 9047. El
computo del mencionado plazo bienal se contabilizará a partir de la segunda
pública, y correspondiente vigencia del presente reglamento.
Transitorio II.—Las licencias para expendio
de bebidas con contenido alcohólico autorizadas mediante la Ley de Licores N°
10 que a la entrada en vigencia de la Ley N° 9047 estén en condición de “libre
de explotación” (sin explotar) deberán pagar trimestralmente un octavo del
salario base. El pago que se realice no impide la revocación de la licencia
cuando se dé la falta de explotación comercial por más de seis meses, en los
términos del artículo 6°, inciso b), de la Ley N° 9047.
Rige a partir de su publicación. Es todo.
Jessica Torres Chavarría, Secretaria
del Concejo Municipal.— 1 vez.—(IN2015010034).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
La Municipalidad del cantón Alajuela aprobó en
el artículo N° 2, capítulo VI de la sesión ordinaria N° 48-2014 del 2 de
diciembre del 2014, la reforma parcial al Reglamento para el establecimiento y
cobro de tarifas por el incumplimiento de los deberes de los munícipes de la
Municipalidad de Alajuela, publicado como reglamento en La Gaceta N° 237
del martes 7 de diciembre de 2010.
Inclúyase el Artículo 29 bis.—Parámetros para el cálculo de las
tarifas. Para determinar el costo efectivo de las obras o servicios que realice
la municipalidad en cumplimiento de este reglamento, se tomarán en cuenta los
siguientes elementos.
a) Costo
de los materiales que se requieran para la realización de las obras o
servicios.
b) Costo de mano de obra necesaria para realizar las obras o servicios.
Este debe considerar las horas de trabajo según la categoría de trabajador que
intervenga en la ejecución de la obra o servicio, para lo cual se basará en la
última fijación salarial vigente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
c) Costo de alquiler de la maquinaria y equipo necesario para realizar
las obras o servicios.
d) Costo de recolección, transporte y tratamiento de los residuos
sólidos.
e) Gasto
administrativo que se establece en un diez por ciento (10%).
Publíquese por última vez para su
entrada en vigencia.
Lic. Roberto H. Thompson Chacón, Alcalde Municipal.— 1 vez.—(IN2015009550).
MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
MODIFICACIÓN
PARCIAL AL PROCEDIMIENTO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS CON
PERSPECTIVA DE GÉNERO
Y ACCESIBILIDAD UNIVERSAL
En sesión ordinaria número 388-2015, celebrada
el día lunes 2 de febrero de 2015, se aprobó el texto definitivo de
Modificación al Procedimiento de Presupuesto Participativo basado en resultados
con perspectiva de género y accesibilidad universal. Dicha modificación
consiste en:
1. Sustituir
el punto N° 12 de las políticas para la asignación de recursos para que se lea
de la siguiente manera:
12. Para la priorización de los proyectos de las asociaciones en la
Sesión Ampliada del Concejo de Distrito se deberán valorar los siguientes
criterios, los cuales se calificarán de 1 a 4, donde 4 será el puntaje máximo:
Grado en que el proyecto contribuye a alcanzar
el resultado deseado por la comunidad (Califica delegado).
Grado en que el proyecto contribuye a promover
la equidad de género y la accesibilidad (Califica delegado).
Grado en que el proyecto contribuye al
desarrollo inclusivo del Distrito (Califica delegado).
2. Modificar
el punto N° 14 de las Políticas para la etapa de las Asambleas de Asociaciones
para que el máximo de proyectos presentados por las Asociaciones de Desarrollo
Integral sea de 6 y el máximo para las Asociaciones de Desarrollo Específicas
sea de 3.
3. Con
respecto a las Políticas para la Etapa de Aprobación de Proyectos a Juntas
Administrativas y de Educación modificar lo siguiente:
a) Agregar el siguiente punto “Las Juntas Administrativas y de
Educación, podrán presentar un máximo de un proyecto en la Sesión Ampliada”.
b) Cambiar los puntos de 1 a 4 de la siguiente manera: La Junta
Administrativa o de Educación deberá llevar a cabo una reunión donde apruebe y
priorice el proyecto que va a ser presentado.
c) Deberá quedar constancia de ese acuerdo y remitirlo con el perfil
el día de presentación, en la Sesión Ampliada del Concejo de Distrito de su
sector.
d) La Junta de Educación o Administrativa, deberá elegir a un
representante para que se presente el proyecto en la Sesión Ampliada del
Concejo de Distrito y participe de la priorización de proyectos de las Juntas
participantes.
e) Una vez realizada la reunión la Junta Administrativa o de Educación
deberá remitir a Planificación Institucional, en formato digital a más tardar
el último día hábil del mes de mayo, el nombre del proyecto, a fin de que se
emita la lista de proyectos que se valoraran a nivel de cada distrito en la
Sesión Ampliada.
4. Modificar
el punto N° 5 de las Políticas de Presentación de proyectos al Concejo de
Distrito para que se lea de la siguiente manera: “Los representantes de las
Juntas Administrativas y de Educación deberán de presentar el perfil del
proyecto, adjuntando copia del acta en donde se aprobó el proyecto por parte de
cada Junta”.
Publíquese este texto como reforma definitiva.
Rige a partir de su publicación.
Heredia, 9 de febrero del 2015.—Lic. Enio
Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 57370.—Solicitud Nº
27414.—C-53530.—(IN2015008872).
MODIFICACIÓN
PARCIAL AL PROCEDIMIENTO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS CON
PERSPECTIVA DE GÉNERO
Y ACCESIBILIDAD UNIVERSAL
En sesión ordinaria número 388-2015, celebrada
el día lunes 2 de febrero de 2015, se aprobó el texto definitivo de
Modificación al Procedimiento de Presupuesto Participativo basado en resultados
con perspectiva de género y accesibilidad universal. Dicha modificación
consiste en:
1. Sustituir
el punto N° 12 de las políticas para la asignación de recursos para que se lea
de la siguiente manera:
12. Para la priorización de los proyectos de las asociaciones en la
Sesión Ampliada del Concejo de Distrito se deberán valorar los siguientes
criterios, los cuales se calificarán de 1 a 4, donde 4 será el puntaje máximo:
Grado en que el proyecto contribuye a alcanzar
el resultado deseado por la comunidad (Califica delegado).
Grado en que el proyecto contribuye a promover
la equidad de género y la accesibilidad (Califica delegado).
Grado en que el proyecto contribuye al
desarrollo inclusivo del Distrito (Califica delegado).
2. Modificar
el punto N° 14 de las Políticas para la etapa de las Asambleas de Asociaciones
para que el máximo de proyectos presentados por las Asociaciones de Desarrollo
Integral sea de 6 y el máximo para las Asociaciones de Desarrollo Específicas
sea de 3.
3. Con
respecto a las Políticas para la Etapa de Aprobación de Proyectos a Juntas
Administrativas y de Educación modificar lo siguiente:
a) Agregar el siguiente punto “Las Juntas Administrativas y de
Educación, podrán presentar un máximo de un proyecto en la Sesión Ampliada”.
b) Cambiar los puntos de 1 a 4 de la siguiente manera: La Junta
Administrativa o de Educación deberá llevar a cabo una reunión donde apruebe y
priorice el proyecto que va a ser presentado.
c) Deberá quedar constancia de ese acuerdo y remitirlo con el perfil
el día de presentación, en la Sesión Ampliada del Concejo de Distrito de su
sector.
d) La Junta de Educación o Administrativa, deberá elegir a un
representante para que se presente el proyecto en la Sesión Ampliada del
Concejo de Distrito y participe de la priorización de proyectos de las Juntas
participantes.
e) Una vez realizada la reunión la Junta Administrativa o de Educación
deberá remitir a Planificación Institucional, en formato digital a más tardar
el último día hábil del mes de mayo, el nombre del proyecto, a fin de que se
emita la lista de proyectos que se valoraran a nivel de cada distrito en la
Sesión Ampliada.
4. Modificar
el punto N° 5 de las Políticas de Presentación de proyectos al Concejo de
Distrito para que se lea de la siguiente manera: “Los representantes de las
Juntas Administrativas y de Educación deberán de presentar el perfil del
proyecto, adjuntando copia del acta en donde se aprobó el proyecto por parte de
cada Junta”.
Publíquese este texto como reforma definitiva.
Rige a partir de su publicación.
Heredia, 9 de febrero del 2015.—Lic. Enio
Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº
57370.—Solicitud Nº 27414.—C-53530.—(IN2015008872).
MUNICIPALIDAD DE OSA
Modificación al “Reglamento para el Procedimiento de Cobro
Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Osa”, en los
siguientes puntos:
1. Que se elimine el primer párrafo de
subsección 1 en el artículo 12.
2. Que se varíe el artículo 32 del capítulo III
Sección I Disposiciones Generales de la siguiente manera.
3. Una vez que el cobro judicial haya sido
iniciado, por única vez podrá permitirse el arreglo de pago establecido en este
Reglamento, el cual se encuentra regulado en el apartado de la subsección II de
los artículos 12 al 17, así mismo podrá darse por terminado el proceso judicial
por el pago total de la suma adeudada a la Municipalidad, en ambos casos el
administrado deberá asumir las costas procesales y personales y cualquier otro
gasto generado durante su tramitación o con ocasión del mismo. En caso de
incumplirse el arreglo, se pasara inmediatamente a Cobro Judicial. También
podrá darse por terminado en el caso en que se determine fehacientemente o así
se declare, la imposibilidad de cobro de la cuenta.
Ciudad Cortés, 3 de febrero del
2015.—Lic. Jorge Alberto Cole de León, Alcalde Municipal.—1 vez.—Solicitud N°
27541.—(IN2015010041).
VICERRECTORÍA
EJECUTIVA
OFICINA
DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante la Oficina de Registro y Administración
Estudiantil de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado la Sra.
María Modesta Cortés Enríquez, cédula de identidad N° 5-164-234, por motivo de
solicitud de reposición del diploma de Diplomado en Educación General Básica I
y II Ciclos, bajo la siguiente inscripción:
Tomo: I |
Folio: 71 |
Asiento: 1 |
Se solicita la publicación del edicto para oír
oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a
partir de la tercera publicación en La Gaceta. Dado a solicitud de la
interesada en San José, a los treinta días del mes de enero del dos mil
quince.—Área de Graduación y Certificaciones.—Licda. Tatyana Bermúdez Vargas,
Encargada.—(IN2015009342).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-371-2015.—Ruiz Artavia Ricardo José,
costarricense, 1-0605-0410, ha solicitado reposición del título de Bachiller en
Ingeniería Industrial. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los
veintiocho días del mes de enero del año dos mil quince.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—Solicitud Nº
27488.—(IN2015009169).
D.E. N° 163-199-2015.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 8:00 horas del 30 de enero del 2015. Por haberse disuelto mediante sentencia N° 2 de las 14:00 horas del 7 de enero del 2013 por el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Farmacéuticos y Afines R.L. (COOPEFARMA R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución N° C-199 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Rodrigo Paniagua Quirós, cédula de identidad 1-0348-0484, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. Nº 35359.—Solicitud Nº 27284.—C-21020.—(IN2015009177).
D.E. N° 164-352-2015.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 9:00 horas del 30 de enero del 2015. Por haberse disuelto mediante sentencia de las 9:30 horas del 23 de mayo del 2013, por el Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Grecia, la Cooperativa de Consumo de Palmitos de Naranjo R. L. (COOPEPALMITOS R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución N° C-352 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Elena Calvo Castro, cédula de identidad 2-303-795, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. Nº 35359.—Solicitud Nº 27287.—C-20660.—(IN2015009182).
D.E. N° 165-789-2015.—Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo.—San José, a las 10:00 horas del 30 de enero del 2015. Por
haberse disuelto mediante sentencia N° 659-2013 del 9 de mayo del 2013, por el
Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, la Cooperativa
Autogestionaria de Transporte Público Modalidad Taxi Omega (COOPEOMEGA R.L.)
inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social mediante resolución N° C-789 y con fundamento en los
artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación
del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la
Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de
identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y
Rubén Vargas Campos, cédula de identidad 7-052-809, en representación de los
asociados. Se convoca a interesados para
que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer
sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N° 35359.—Solicitud Nº 27288.—C-20800.—(IN2015009183).
D.E. N° 166-1028-2015.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 11:00 horas del 30 de enero del 2015. Por haberse disuelto mediante sentencia N° 404-2013 del 10 de mayo del 2013, por el Juzgado de Trabajo de Heredia, la Cooperativa de Vivienda Santa Bárbara R.L. (COOPESANTABARBARA R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución N° C-1028 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y José Álvarez Rosas, cédula de identidad 1-779-275, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. Nº 35359.—Solicitud Nº 27289.—C-20120.—(IN2015009184).
D.E. N° 167-1153-2015.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 12:00 horas del 30 de enero del 2015. Por haberse disuelto mediante sentencia N° 219-2012 del 12 de setiembre de 2012, por el Juzgado de Trabajo del I Circuito Judicial de la Zona Sur, la Cooperativa de Autogestión de Servicios Profesionales D.O.R.O.B.I R.L. (COOPEDOROBI R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución N° C-1153 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Enrique Víquez Fonseca, cédula de identidad 3-0283-0458, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de esta publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Área de Supervisión del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.
Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. Nº 35359.—Solicitud Nº 27290.—C-21120.—(IN2015009185).
D.E. N° 169-1122-2015.—Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.—San José, 13 horas del 30 de enero del 2015. Declárese liquidada
la Cooperativa Autogestionaria de Mujeres Rurales de San Miguel de Sabalito R.
L. (COOPEMUR R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1122 del
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el
informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los
artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la
custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. Nº 35359.—Solicitud Nº 27293.—C-15840.—(IN2015009186).
D.E. N° 171-1068-2015.—Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo. San José, 10:00 horas del 2 de febrero del 2015. Declárese
liquidada la Cooperativa de Servicios de la Aurora de Heredia R. L. (COOPEAURA
R.L.) originalmente inscrita mediante resolución 1068 del 09 de febrero de 1998
del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al
efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las
disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y
Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se
encuentra bajo la custodia del Área de
Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que
proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. Nº 35359.—Solicitud Nº 27295.—C-16020.—(IN2015009187).
D.E. N° 172-706-2015.—Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo.—San José, 10:00 horas del 2 de febrero del 2015. Declárese
liquidada la Cooperativa de Comercialización de Guayavi R. L. (COOPEGUAYAVI
R.L.) originalmente inscrita mediante resolución 706 del 11 de diciembre de
1985, del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al
efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las
disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y
Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se
encuentra bajo la custodia del Área de
Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que
proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. Nº 35359.—Solicitud Nº 27296.—C-15970.—(IN2015009188).
D.E. N° 173-284-2015.—Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo.—San José, 10:00 horas del 2 de febrero del 2015. Declárese
liquidada la Cooperativa de Autogestión la Esperanza R. L. (COOPETULGA R. L.)
originalmente inscrita mediante resolución 284 del 8 de mayo de 1972, del
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el
informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los
artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión
Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su
cancelación definitiva. Publíquese.
Lic. Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. Nº 35359.—Solicitud Nº 27484.—C-15800.—(IN2015009189).
Siguiendo lo indicado por el
Concejo Municipal, se transcribe el acuerdo tomado en la sesión ordinaria N°
242, celebrada por el Concejo Municipal de Vázquez de Coronado, el 8 de
diciembre del 2014, en la Sala de Sesiones de la Municipalidad de Vázquez de
Coronado.
Acuerdo N° 2014-242-20 A: Se acoge recomendación de la
Comisión de Hacienda Presupuesto y se aprueba el ajuste tarifario según el
siguiente detalle:
TASAS APROBADAS POR SERVICIOS MUNICIPALES
Servicio de recolección de
residuos (tasa por metro lineal)
Tipo de usuario |
Tasa trimestral propuesta (colones) |
Residencial |
835,00 |
Mixta |
1.460,00 |
Comercial |
2.090,00 |
Servicio de limpieza de vías
(tasa por metro lineal)
Tasa trimestral propuesta colones |
805,00 |
Servicio de mantenimiento de parques y obras
de ornato
(tasa por metro lineal)
Distrito |
Tasa trimestral propuesta colones |
San Isidro |
175,00 |
San Rafael |
40,00 |
Jesús |
25,00 |
Patalillo |
180,00 |
Cascajal |
20,00 |
Las tasas empezarán a regir un mes
después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo.
Cuenta con siete votos afirmativos. Acuerdo definitivamente aprobado. Vota el
Regidor Iván Jiménez en ausencia del Regidor Greivin Mora, la Regidora Zaida
Granados en ausencia de la Regidora Mireya González, la Regidora Gabriela
Barboza en ausencia del Regidor Carlos Rodríguez y la Regidora María de los
Ángeles Ramos en ausencia del Regidor Róger Cascante.
Jessica Torres Chavarría,
Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2015010031).
La Secretaria del Concejo Municipal de la
Municipalidad de Santo Domingo, de conformidad con lo establecido en el
artículo 35 del Código Municipal, comunica, que mediante el artículo VI inciso
1) de la sesión ordinaria 394-2015 de fecha 09 de febrero de 2015; el Concejo
Municipal acordó el traslado de fecha de realización de la sesión ordinaria
programada para el día lunes 30 de marzo, al día jueves 26 de marzo del 2015 en
el salón de sesiones, al ser fas diecinueve horas.
Santo Domingo, 11 de febrero del 2015.—Gabriela
Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2015009595).
La Municipalidad de Golfito Comunica que e1 Concejo Municipal de la
Municipalidad de Golfito, en sesión ordinaria número cuatro, celebrada el día
28 de enero de 2015 en su Capítulo Quinto, parte resolutiva del artículo
veintitrés, tomó el acuerdo número dieciséis que literalmente dice así: “Primero:
Que el Concejo Municipal, como máxima autoridad colegiada de la Municipalidad de
Golfito, comunica a todas las personas físicas o jurídicas interesadas en
obtener permisos de uso de suelo o concesiones en la zona marítimo terrestre,
que la Municipalidad de Golfito no administra áreas declaradas como Patrimonio
Natural del Estado por parte del MINAE y por ello se declara incompetente para
conocerlas. Aclarando que su administración recae sobre el MINAE y es ahí donde
se deben dirigir sus solicitudes. Segundo: Que el Concejo Municipal,
como máxima autoridad colegiada de la Municipalidad de Golfito, comunica a
todas las personas físicas o jurídica que cuentan con expedientes abiertos para
obtener permiso de uso de suelo o concesión en la zona marítimo terrestre, que
la Municipalidad de Golfito paralizará todo trámite, si sobre el área solicitada
se identifican áreas declaradas como Patrimonio Natural del Estado por parte
del MINAE, declarándose incompetente para conocerlas, pues la competencia recae
sobre el MINAE y es ahí donde se deben dirigir sus solicitudes”. Se disponen
estos acuerdos en firme y definitivamente aprobado.— Roxana Villegas Castro,
Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2015009610).
Para lo que corresponde se
transcribe lo acordado por el Concejo Municipal Distrito de Lepanto, en la
sesión extraordinaria N° 740-2015, celebrada el día 14 de enero del 2015,
capítulo IV, artículo 4°, inciso i), literalmente dice así:
Acuerdo N° 9: El Concejo Municipal de
Distrito de Lepanto, tomando en consideración de que la Municipalidad de
Puntarenas publicó por segunda vez en el Diario Oficial La Gaceta N° 3
el día 6 de enero del 2015, el Reglamento sobre Licencias de Expendio de
Bebidas con Contenido Alcohólico, para la aplicación de la Ley N° 9047, se
acuerda: con cinco votos acoger y por ende poner en práctica dicho Reglamento
en el Distrito de Lepanto. De conformidad con lo establecido en el artículo 361
de la Ley General de la Administración Pública se somete a consulta pública
este acto por diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la
publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta, una vez
cumplido ese plazo se publicará en forma definitiva su aplicación. Dicho
Reglamento puede ser revisado por cualquier interesado en la dirección
electrónica: https://www.imprentanacional.go.cr/gaceta/?date=06/01/2015.
Acuerdo aprobado unánime y en firme.
Jicaral, 2 de febrero del
2015.—Kattya Montero Arce, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2015009950).
El Concejo Municipal de
Hojancha, cantón Guanacaste, comunica el acuerdo N° 7 tomado en sesión
ordinaria N° 250-015, del 10 de febrero del 2015, que textualmente dice:
El Concejo Municipal, Municipalidad de
Hojancha, provincia Guanacaste, acuerda: cambiar el lugar de las sesiones
ordinarias del Concejo Municipal de Hojancha de las fechas 17, 24, 31 de marzo
y 14 de abril del 2015, quedando de la siguiente manera: martes 17 de marzo en
el Salón Comunal de Monte Romo; martes 24 de marzo en el Salón Comunal de
Huacas; martes 31 de marzo en el Salón Comunal de Puerto Carrillo, y martes 14
de abril en el Salón Comunal de Matambú, a la misma hora (02:00 p. m.).
Publíquese. Aprobado por unanimidad, acuerdo firme.
Hojancha, Guanacaste, 12 de febrero del
2015.—Andrea Morera Zeledón, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2015010166).
ECOVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Convoca a todos sus Accionistas
a la asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse el día miércoles 11
de marzo de 2015 a las 10:00 horas en el Hotel Si Como No en Manuel Antonio de
Aguirre.
Orden del día:
1. Informe de la Presidencia
2. Informe de la Fiscalía
3. Conocimiento y aprobación de los estados
financieros correspondientes al período del 1 de Octubre de 2013 al 30 de
Setiembre de 2014.
4. Acuerdo Sobre Utilidades Retenidas
5. Revocamiento y nombramiento de miembros de la
Junta Directiva
Si a la hora señalada para la
primera convocatoria no hubiera quórum, la asamblea se verificará en segunda
convocatoria una hora después (11:00 horas) con los Accionistas presentes.—San
José, 2 de febrero del 2015.—Spyros James Damalas, Presidente.—1
vez.—(IN2015012762).
GRUPO H DOS A. SOCIEDAD ANÓNIMA
Mario Amador Zúñiga, presidente
de Grupo H Dos A. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres -uno cero uno- cinco
uno seis cero dos ocho convoca a los socios, accionistas e interesados a
asamblea general extraordinaria que se llevará a cabo a las 18:00 horas del día
16 de marzo de 2015, en el domicilio sociedad de la Sociedad ubicado en San
José, Moravia. San Jerónimo, de la iglesia de Platanares trescientos metros al
este y trescientos metros al norte, para conocer los siguientes asuntos:
Lectura y aprobación del acta de asamblea anterior.- Disolución de la sociedad.
De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se efectuará a las 19:00 del
mismo día con cualquier número de acciones representadas.—San José, 23 febrero
2015.—Mario Amador Zúñiga, Presidente.—1 vez.—(IN2015012788).
CONDOMINIO SANTA FE DE ESCAZÚ
Señores (as): Propietarios de:
Condominio Santa Fe de Escazú. Estimados señores(as): El suscrito: Eladio
Acevedo Salazar, convoca a los propietarios del Condominio Santa Fe de Escazú,
a la asamblea general extraordinaria, a celebrarse, en el rancho del condominio,
el sábado 7 de marzo 2015, a las ocho y treinta minutos, de la mañana en
primera convocatoria y en segunda convocatoria a las nueve de la mañana. Los
puntos a tratar son los siguientes: 1 Póliza del condominio 2 Cámaras y guardas
3. Planta de tratamiento. 4. Morosos.
Escazú, 24 de febrero,
2015.—Eladio Acevedo Salazar, Presidente Junta Administradora.—1
vez.—(IN2015012844).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICAS
Ante el Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica (UCIMED), se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Farmacia, emitido por esta casa de estudios el veintiocho de abril del dos mil cinco, inscrito en el tomo: cero cero uno, folio: sesenta y siete, asiento: treinta y uno de la UCIMED, y bajo el tomo: cuarenta y uno, folio: cincuenta y dos, asiento: mil doscientos noventa y dos del CONESUP, y la reposición del título de Licenciatura en Farmacia emitido por esta casa de estudios el siete de febrero del dos mil siete, inscrito en el tomo: cero cero uno, folio: ochenta y siete, asiento: siete de la UCIMED, y bajo el tomo: cuarenta y uno, folio: sesenta y siete, asiento: mil novecientos uno del CONESUP a nombre de Marcela Jiménez Arias, cédula número uno uno uno tres uno cero cinco dos uno. Se solicitan las reposiciones de los títulos por extravío. Se publica este edicto tres veces para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus Universitario UCIMED, 05 de febrero del 2015.—Lic. Guido Álvarez González, Coordinador de Registro.—(IN2015009292).
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo
689 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar
a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los
siguientes certificados de acciones:
Certificado N° Acciones Serie
8629 20 J
8628 200 D
Nombre del accionista: Casatuce
S. A. Folio N° 6084.—San José, 10 de febrero del 2015.—Gerencia de
Accionistas.—Norma Naranjo M., Gerente.—(IN2015009299).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Mediante documento número 2-94465 presentado a
las 13:00 horas del 12 de diciembre del 2014, ante el Registro de la Propiedad
Industrial, se solicita la transferencia del establecimiento comercial de
Merrill Lynch, Pierce, Fenner & Smith a favor de Bank Of América
Corporation, y en la cual se incluye el nombre comercial Merrill Lynch, Pierce,
Fenner & Smith, Registro 46994. Lo anterior, de conformidad con las disposiciones
del artículo 479 del Código de Comercio.—San José, 6 de febrero del
2015.—Licda. María del Pilar López Quirós, Abogada.—(IN2015010017).
CONDOMINIO
VERTICAL RESIDENCIAL
ESTANCIAS LATINAS
Yo, Alma Madrigal Olaso, cédula N° 1-0314-0161,
en mi calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de: Condominio
Vertical Residencial Estancias Latinas, cédula jurídica N° 3-109-296929,
solicito al Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Público, la
reposición del libro: Actas de Asamblea General, el cual fue extraviado. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones ante el Departamento de Propiedad Horizontal del
Registro Público.—Alma Madrigal Olaso, Apoderada.—(IN2015010209).
CLUB PLAYA JACÓ
Yo, Enrique Antonio Ardón Mesén,
cédula N° 1-280-850, solicito la reposición de la acción N° 1643 del Club Playa
Jacó, por haberse extraviado.—Enrique A. Ardón Mesén,
Responsable.—(IN2015010215).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
BENDREY
MARINA DE ENSUEÑOS SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Bennie Homer Brooks, pasaporte americano número cero dos cinco siete cinco cinco cuatro ocho nueve, en mi calidad de representante legal de las sociedad Bendrey Marina de Ensueños Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos dieciséis mil trescientos siete; comunico al público en general sobre la reposición de los libros legales de esta sociedad, en razón de que los anteriores se extraviaron.—San José 28 de enero del 2015.—Lic. José Luis Víquez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27429.—(IN2015008864).
VANHOUSE INMOBILIARIA S. A.
Se anuncia a cualquier
interesado que la sociedad Vanhouse Inmobiliaria S. A., cédula 3-101-637007, ha
perdido su libro de registro de accionistas y acciones, así como su libro de
asambleas de junta directiva, razón por lo cual se proceden a reponer en este
acto con el mismo número de legalización que consta en el Registro Público.
También se hace saber a cualquier interesado, que dicha plaza procederá a
modificar su junta directiva, por lo cual en este notaría se inicia la
protocolización del acta número tres debidamente asentada y firmada en el libro
de asambleas de socios. Es todo.—Lic. Lauren Leandro Castillo, Notaria.— 1
vez.—Solicitud N° 27428.—(IN2015008962).
SUMMER
TWILIGHT ROCKS LIMITADA
Por escritura número 172-24 autorizada en esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del día 9 de febrero del 2015, por motivo de extravío, se protocolizó solicitud de reposición de libros de Registro de Socios y Registro de Acta de Asamblea de Socios de la compañía empresa Summer Twilight Rocks Limitada, cédula jurídica 3-102-474468.—Uvita, Osa, Puntarenas, 9 de febrero del 2015.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27500.—(IN2015009164).
PIEDRA
DE INDIO S. A.
Se informa para su debida reposición, que se
extravió el libro de Accionistas de la entidad de esta plaza denominada Piedra
de Indio S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro uno ocho dos nueve
dos. Inscrita en el Registro Público al tomo: cinco cinco tres, asiento: seis
cuatro cero. Publíquese una vez en la Gaceta y un diario de circulación
nacional.Es todo.—Lic. Francisco Gerardo Madrigal Ugalde, Notario.—1
vez.—(IN2015009545).
FEDERACIÓN
CENTRAL DE AJEDREZ
Yo, Mauricio Castro Solano, cédula de identidad
N° 5-0269-0281; en mi condición de presidente y representante legal de la
Federación Central de Ajedrez, cédula de persona jurídica N° 3-002-291916,
solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la
reposición de los libros de Junta Directiva número cuatro y Registro de
Asociados número tres, por extravío de los libros anteriores. Se emplaza por
ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de
oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 24 de enero del
2015.—Mauricio Castro Solano, Presidente.—1 vez.—(IN2015009565).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRATIVA DE ACUEDUCTO
RURAL INTEGRADO DE
SAN MIGUEL
DE SARAPIQUÍ DE
ALAJUELA
Yo, Tomás Campos Álvarez, cédula de identidad
número cuatro guión ciento treinta y siete guión seiscientos setenta y uno, en
mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administrativa
de Acueducto Rural Integrado de San Miguel de Sarapiquí de Alajuela, cédula
jurídica 3-002-313935, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas la reposición del Libro de Actas Registro de Socios N° 1, el
cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—19 de febrero del 2015.—Tomás Campos Álvarez, Presidente.—1
vez.—(IN2015009573).
COLEGIO
DE PROFESIONALES EN CIENCIAS
ECONÓMICAS DE COSTA
RICA
La Junta Directiva del Colegio de Profesionales
en Ciencias Económicas de Costa Rica. En atención a lo dispuesto mediante
Acuerdo número cinco inciso c) tomado por la junta directiva del Colegio de
Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica en sesión extraordinaria N°
2524-2014, celebrada el lunes 08 de diciembre de 2014, se aclara lo siguiente:
Que en la convocatoria de la asamblea general
N° 096-2014, celebrada el 28 de noviembre de 2014, en el punto dos “Conocimiento
del informe final del Órgano Director del Procedimiento Administrativo ordenado
por la Asamblea General en el caso de la contratación de la empresa Aldí
Zeledón y Asociados S. A.”, la investigación seguida en este caso, lo fue
con ocasión de la adjudicación de la Contratación Directa CD-0001-13 de la
empresa citada, en virtud de que para el momento de la adjudicación la empresa
no estaba inscrita en este Colegio Profesional. De allí que el Órgano Director,
fue conformado por disposición de la asamblea general ordinaria N° 094-2014
celebrada por este Colegio, para investigar si existía o no responsabilidad por
parte de los miembros de junta directiva que acordaron la adjudicación.
Al no existir mérito en esta causa para aplicar
al régimen disciplinario a los investigados, se recomienda el archivo de estas
diligencias; recomendación que fue acogida en la asamblea general N° 096-2014
de fecha 28 de noviembre de 2014.—Junta Directiva.—Lic. Gerardo Gutiérrez
Villafuerte, Presidente.—Bach. Cynthia Leandro Mora, Secretaria.—MBA. Zoila
Víquez Ramírez, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2015009574).
SOTO
& ALPÍZAR S Y A DE HEREDIA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Soto & Alpízar S Y A de Heredia Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-412906, anuncia el extravío de sus libros legales, los cuales habían sido legalizados el veintiséis de noviembre del año dos mil once bajo el número 4061010607263 . Por dicho motivo se realizará la reposición de los libros de Actas de Asamblea, Registro de Socios y Junta Directiva. Se cita a Interesados a manifestar oposiciones ante la notaría del Licenciado Francisco José Rivera Gómez, en los 8 días hábiles siguientes a la publicación en La Gaceta.—Lic. Francisco José Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2015009583).
PLA DE LA FONT INDUSTRIES PFI SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura número
tres-ocho, de las once horas del veintitrés de enero dos mil quince, otorgada
ante la suscrita notaria, se solicitó la reposición de libros de Actas de
Registro de Socios, Actas de Asambleas de Socios, Actas de Junta Directiva, de
la sociedad: Pla de La Font Industries PFI Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y un mil doscientos ochenta y
cuatro.—Sámara, Guanacaste, ocho de febrero dos mil quince.—Lic. Fabiola López
González, Notaria.—1 vez.—(IN2015009609).
BÚFALO
DE AMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Luis Montecinos Bustos, cédula de residencia N°
184000339535, en mi condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, de la compañía: Búfalo de América Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-068325, hago constar que por haberse
extraviado el libro número 1 de Actas de Asamblea General, Actas Registro de
Accionistas y Actas Junta Directiva, solicito al Registro Público, Sección
Mercantil, se proceda a legalizar los mismos. Quién se considere afectado puede
manifestar su oposición el Registro Público, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Luis Montecinos Bustos,
Presidente.—1 vez.—(IN2015009947).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO
SANITARIO DE LA LUCHA
Yo, José Germán Vargas Meléndez, mayor, con cédula
de identidad N° 7-062-162, en mi calidad de presidente y representante legal de
la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La
Lucha, cédula jurídica N° 3-002-481000, solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros: 2
de Actas, 1 de Mayor, 1 Diario y 1 de Inventarío y Balances, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—San José, 20 de enero del 2015.—José Germán Vargas Meléndez,
Presidente.—1 vez.—(IN2015009952).
ICABELA
SOCIEDAD ANÓNIMA
En esta notaría, mediante protocolización de
asamblea otorgada a las dieciséis horas del veintisiete de enero del dos mil
quince, se acordó aumentar el capital de la sociedad: Icabela Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos treinta y cinco mil
seiscientos cuarenta y siete, por la suma de sesenta millones de colones,
representado por doce acciones comunes y nominativas de cinco millones de
colones.—Heredia, a las dieciocho horas del veintisiete de enero del dos mil
quince.—Licda. Jenny Azofeifa Salazar, Notaria.—1 vez.—(IN2015010014).
PROYECTO
RÍO ORO SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles, se avisa que Proyecto Río Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y un mil seiscientos cincuenta y
cinco, procederá con la reposición, por motivo de deterioro, del tomo número
uno de los libros de Actas de Asamblea General, Junta Directiva y Registro de
Accionistas.—San José, 29 de enero del 2015.—Alberto Otuño Odio,
Presidente.—Eduardo Uribe Chaverri, Vicepresidente.—1 vez.—(IN2015010049).
FUNDACIÓN
AMOXTLI
Se hace saber que en esta notaría, comparece el señor Salvatore James Coppola Finegan, con cédula número ocho-ciento cinco-cuatro siete nueve, y dice que su firme voluntad constituir una persona jurídica que será una fundación y se denominará: Amoxtli, el patrimonio inicial de la fundación será de quince mil colones, el plazo será perpetuo, el domicilio será Liberia, trescientos metros norte y cien oeste de entrada a Ciudadela El Jícaro Dos, casa G-diez, pudiendo abrir filiales en cualquier lugar de la república o fuera de ella, la administración y dirección de la fundación estará a cargo de una junta directiva integrada por tres miembros, que dichas diligencia de inscripción de la fundación consta en escritura número doscientos sesenta y cuatro, otorgada en Liberia, a las diecisiete horas y diecinueve minutos del veintitrés de enero del dos mil quince, del tomo dos del suscrito notario.—Lic. Juan Eduardo Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2015010147).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura pública número cinco-nueve otorgada ante el notario público Daniel Guillén Jiménez, en la ciudad de San José, a las catorce horas del día tres de noviembre del año dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea de socios en la que se modificó el capital social de la sociedad Latin American Exchange (Latinex) Casa de Cambio Sociedad Anónima, disminuyéndose en la suma de noventa y nueve millones novecientos ochenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos. Así el nuevo capital social de la sociedad será la suma de trescientos cincuenta y un millones setenta y dos mil ciento ochenta y dos exactos.—San José, tres de noviembre de dos mil catorce.—Lic. Daniel Guillén Jiménez, Notario.—(IN2015008473).
En esta notaría, mediante escritura número 247-17 del tomo diecisiete del protocolo del suscrito notario, de las 14:00 horas del 30 de mayo del 2014, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad La Guapil S. A., cédula jurídica 3-101-15356, en la que se disminuye el capital social. Tel.: 2231-5990.—San José, 13 de enero del 2015.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—(IN2015008621).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del día 9 de febrero del 2015, la empresa: Eólico Laguna de Mogote Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se modifica la cláusula del capital social.—San José, 10 de febrero del 2015.—Licda. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—(IN2015009220).
Por escritura número doscientos noventa y dos-nueve, otorgada ante el notario público de dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima denominada Coasin Costa Rica S. A., la cual reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Heredia, diez de febrero del dos mil quince.—Lic. Víctor Manuel González Jiménez, Notario.—(IN2015009416).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura ante mí, otorgada a las 8:00 horas del 10 enero del 2015, Ana Isabel Aguilar Arce y Jaime Alberto Guevara Rojas, constituyeron una sociedad que se denominará según el número de cédula jurídica que asigne el Registro Mercantil.—San José, 19 enero del 2015.—Lic. Marjorie Retana Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2015008762).
Se comunica a los interesados que según acta número setenta, celebrada el 30 de noviembre del 2014, asamblea celebrada por Inmobiliaria de Cadena Detallistas Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-cero uno cinco cinco cuatro dos, se reformó la cláusula décima tercera de sus estatutos.—Lic. María de Los Ángeles Arias Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2015008766).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía BID Bienes e Inversiones de Dominio Limitada, por la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos para aumentar el capital social.—San José, seis de febrero del dos mil quince.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015008773).
La suscrita notaria, hace constar que el día de hoy ante mi notaría la sociedad Holistic Candles International AKA HCI Limitada, modifica la cláusula primera de su estatuto mediante escritura número ciento cincuenta y cuatro cambiando su razón social a HCIAKA Limitada.—San José, 6 de febrero del 2015.—Lic. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—(IN2015008776).
Por escritura otorgada a las quince horas del día diecinueve de enero del dos mil quince, protocolicé acta de la empresa Multiservicios Keyna Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y siete cincuenta y seis veintitrés, donde se reforma cláusula número cuatro de la sociedad.—Naranjo, Alajuela, 22 de enero del 2015.—Lic. Marilyn Aguilar Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2015008777).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 del día 04/02/2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de MB Créditos S. A., cédula jurídica 3-101-582662, en la que se reformó la cláusula sexta del pacto social, y se realizó nombramiento de junta directiva.—San José, a las 15:10 del día 04/02/2015.—Lic. Priscila Picado Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2015008780).
Protocolización de acta de asamblea general y extraordinaria de la compañía Legalcorp Trust and Legal Services S. A., en la cual se modifica la cláusula segunda y cláusula cuarta del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente.—San José, nueve de febrero de dos mil quince.—Lic. Giovanni Antonio Vega Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2015008783).
Por escritura número 199 del tomo 04 del protocolo del suscrito notario, la sociedad Best & Good Superior Trade Market S. A., nombra presidente y reforma cláusula cuatro del pacto social.—Heredia, 6 de febrero del 2015.—Lic. Álvaro Sánchez González, Notario.—1 vez.—(IN2015008784).
Por escritura número 201 del tomo 04 del protocolo del suscrito notario, la sociedad Trust Realty Green Earth S. A., reforma cláusula cuatro del pacto social.—Heredia, 6 de febrero del 2015.—Lic. Álvaro Sánchez González, Notario.—1 vez.—(IN2015008785).
Por escritura número 200 del tomo 04 del protocolo del suscrito notario, la sociedad Saint Judas Joint Enterprise S. A., reforma cláusula cuatro del pacto social.—Heredia, 6 de febrero del 2015.—Lic. Álvaro Sánchez González, Notario.—1 vez.—(IN2015008786).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del nueve de febrero del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Euromateriales y Equipo de Construcción S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y seis mil seiscientos cincuenta y dos, en la cual se acuerda modificar la cláusula primera del pacto constitutivo acordándose el nuevo nombre de la sociedad en Euromateriales Equipo y Maquinaria Sociedad Anónima.—San José, nueve de febrero del dos mil quince.—Lic. Vanessa Solano Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2015008795).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las nueve horas con treinta minutos del nueve de febrero del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Magasoso de Las Lomas Sur S. A., donde se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, nueve de febrero del dos mil quince.—Lic. Gabriela Quirós Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2015008796).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las diez horas del nueve de febrero del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Transportes Guilial S. A., donde se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, nueve de febrero del dos mil quince.—Lic. Gabriela Quirós Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2015008798).
Ante esta notaría mediante escritura 390 de las 19:00 horas del 5 febrero del 2015; se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Cash Hero Management Limitada; cuyo representante en calidad de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor gerente, Aleksei Danilovskii, de un solo apellido en razón de su nacionalidad rusa; mayor de edad, soltero, comerciante, con domicilio en San Petersburgo; Admiralteiski; calle 6-Krasnoarmeiskia; edificio 15; apartamento 23; pasaporte ruso 85 N 1224244. Es todo.—San José, 6 de febrero del 2015.—Lic. José Fernando León Artavia, Notario.—1 vez.—(IN2015008799).
Por escritura número treinta y tres otorgada ante mi notaría, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del seis de febrero del dos mil quince, se modifica el pacto social y se nombra secretario y fiscal de la sociedad Stateside S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y un mil setecientos treinta y cuatro.—San José, seis de febrero del dos mil quince.—Lic. Fabio Trujillo Hering, Notario.—1 vez.—(IN2015008806).
Mediante escritura pública número 108-1 de las 13:00 horas del 9 de febrero del 2015, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Chicamocha Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-370298, en la que se acuerda modificar cláusula segunda del pacto constitutivo su domicilio social estará en San José, Rohrmoser, de la casa de Óscar Arias; 200 m., sur, 200 m., oeste, casa gemela a mano izquierda número 7, color blanca con rejas negras, pudiendo establecer agencias y sucursales fuera y dentro del país.—Lic. Juan Gerardo Acosta Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015008814).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Cozitry Limitada, a las once horas del nueve de octubre del dos mil catorce, que por error de transcripción se inscribió como Cozitri Limitada, corríjase el nombre a Cozitry Limitada.—Lic. Eleonora Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2015008834).
Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de Benturalia R&T Potrero S. A., a las quince horas del día veintinueve de enero del dos mil quince. Se reforma cláusula segunda del domicilio el cual será en Flamingo, Santa Cruz de Guanacaste, en oficinas del Bufete Varela y Asociados, doscientos cincuenta metros al sur de la entrada a Playa Potrero.—Lic. Eleonora Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2015008836).
Mediante escritura número ciento cincuenta y tres otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 4 de febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Salud Chinchilla Paniagua Sociedad Anónima.—San José, 6 de febrero del 2015.—Lic. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—(IN2015008838).
En esta notaría mediante escritura pública número 270-28, otorgada en San Isidro de Heredia, a las 12:00 horas del 7 de febrero del 2015, se reformaron las cláusulas 2 y 6 del acta constitutiva de la sociedad El Pullón de Café Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-373585, y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015008848).
Mediante escritura pública número veintisiete-ocho otorgada a las doce horas treinta minutos del seis de febrero del dos mil quince ante el notario público, Gustavo Adolfo Infante Meléndez, se reformó la cláusula sexta de la administración y facultades de los administradores del pacto social de la sociedad Pinilla Golf Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos ochenta y seis mil novecientos noventa y nueve.—San José, seis de febrero del dos mil quince.—Lic. Gustavo Adolfo Infante Meléndez, Notario.—1 vez.—(IN2015008855).
Mediante escritura pública número treinta y seis-ocho otorgada a las diecisiete horas del seis de febrero del dos mil quince, ante el notario público, Gustavo Adolfo Infante Meléndez; se reformó la cláusula sexta de la administración y facultades de los administradores del pacto social de la sociedad Tratamiento de Agua Pinilla Limitada; con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos noventa y seis mil cuatrocientos sesenta y dos.—San José, seis de febrero del dos mil quince.—Lic. Gustavo Adolfo Infante Meléndez, Notario.—1 vez.—(IN2015008858).
Mediante escritura pública número treinta y dos-ocho otorgada a las quince horas del seis de febrero del dos mil quince ante el notario público, Gustavo Adolfo Infante Meléndez; se reformó la cláusula sexta de la administración y facultades de los administradores del pacto social de la sociedad Manejo de Basura Pinilla Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos noventa y seis mil cuatrocientos sesenta y cinco.—San José, seis de febrero del dos mil quince.—Lic. Gustavo Adolfo Infante Meléndez, Notario.—1 vez.—(IN2015008859).
Mediante escritura pública número veinticinco-ocho otorgada a las once horas treinta minutos del seis de febrero del dos mil quince ante el notario público, Gustavo Adolfo Infante Meléndez; se reformó la cláusula sexta de la administración y facultades de los administradores del pacto social de la sociedad Playa Langosta Pinilla Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos sesenta y siete mil novecientos cincuenta y uno.—San José, seis de febrero del dos mil quince.—Lic. Gustavo Adolfo Infante Meléndez, Notario.—1 vez.—(IN2015008861).
Mediante escritura pública número cuarenta-ocho otorgada a las catorce horas con treinta minutos del nueve de febrero del dos mil quince ante el notario público, Gustavo Adolfo Infante Meléndez; se reformó la cláusula sexta de la administración y facultades de los administradores del pacto social de la sociedad Pinilla Valley Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos seis mil cuatrocientos noventa y seis.—San José, nueve de febrero del dos mil quince.—Lic. Gustavo Infante Meléndez, Notario.—1 vez.—(IN2015008863).
Mediante escritura pública número treinta y siete-ocho otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del seis de febrero del dos mil quince ante el notario público, Gustavo Adolfo Infante Meléndez; se reformó la cláusula sexta de la administración y facultades de los administradores del pacto social de la sociedad Pinilla Lodging Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos seis mil quinientos.—San José, seis de febrero del dos mil quince.—Lic. Gustavo Adolfo Infante Meléndez, Notario.—1 vez.—(IN2015008865).
Mediante escritura pública número cuarenta y uno-ocho otorgada a las quince horas del nueve de febrero del dos mil quince ante el notario público, Gustavo Adolfo Infante Meléndez, se reformó la cláusula sexta de la administración y facultades de los administradores del pacto social de la sociedad Hacienda Pinilla Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos noventa y nueve mil seiscientos setenta y uno.—San José, nueve de febrero del dos mil quince.—Lic. Gustavo Adolfo Infante Meléndez, Notario.—1 vez.—(IN2015008866).
Mediante escritura pública número treinta y nueve-ocho otorgada a las catorce horas del nueve de febrero del dos mil quince ante el notario público, Gustavo Adolfo Infante Meléndez, se reformó la cláusula sexta de la administración y facultades de los administradores del pacto social de la sociedad Pinilla Hills Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos cinco mil novecientos ochenta y cinco.—San José, nueve de febrero del dos mil quince.—Lic. Gustavo Adolfo Infante Meléndez, Notario.—1 vez.—(IN2015008867).
Por escritura número cincuenta otorgada ante esta notaría, a las diez horas del seis de febrero del dos mil quince, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Un Mil Cuatrocientos Noventa y Tres S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y un mil cuatrocientos noventa y tres.—San José, seis de febrero del dos mil quince.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2015008868).
Mediante escritura pública número cuarenta y dos-ocho otorgada a las quince horas con treinta minutos del nueve de febrero del dos mil quince, ante el notario público, Gustavo Adolfo Infante Meléndez; se reformó la cláusula sexta de la administración y facultades de los administradores del pacto social de la sociedad Administradora de Condominios Pinilla ACPI Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos noventa y seis mil quinientos setenta y uno.—San José, nueve de febrero del dos mil quince.—Lic. Gustavo Adolfo Infante Meléndez, Notario.—1 vez.—(IN2015008869).
Por escritura número cincuenta y uno otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del seis de febrero del dos mil quince, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Cuatro Mil Sescientos Veintiséis S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cuatro mil seiscientos veintiséis.—San José, seis de febrero del dos mil quince.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2015008870).
Mediante escritura pública número veintiséis-ocho otorgada a las doce horas del seis de febrero del dos mil quince, ante el notario público, Gustavo Adolfo Infante Meléndez, se reformó la cláusula sexta de la administración y facultades de los administradores del pacto social de la sociedad Pinilla Fields Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos seis mil cuatrocientos setenta y siete.—San José, seis de febrero del dos mil quince.—Lic. Gustavo Adolfo Infante Meléndez, Notario.—1 vez.—(IN2015008871).
Mediante escritura pública número treinta-ocho otorgada a las catorce horas del seis de febrero del dos mil quince ante el notario público, Gustavo Adolfo Infante Meléndez; se reformó la cláusula sexta de la administración y facultades de los administradores del pacto social de la sociedad Manantial Pinilla Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-doscientos noventa y seis mil quinientos dieciocho.—San José, seis de febrero del dos mil quince.—Lic. Gustavo Adolfo Infante Meléndez, Notario.—1 vez.—(IN2015008873).
Por escritura número cuarenta y nueve otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del seis de febrero del dos mil quince, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Seis Mil Ochocientos Catorce S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y seis mil ochocientos catorce.—San José, seis de febrero del dos mil quince.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2015008874).
Mediante escritura pública número treinta y uno-ocho otorgada a las catorce horas del seis de febrero del dos mil quince ante el notario público, Gustavo Adolfo Infante Meléndez, se reformó la cláusula sexta de la administración y facultades de los administradores del pacto social de la sociedad Pinilla Sands Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos siete mil quinientos noventa y dos.—San José, seis de febrero del dos mil quince.—Lic. Gustavo Adolfo Infante Meléndez, Notario.—1 vez.—(IN2015008875).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE BIENES MUEBLES
La Dirección del Registro de
Bienes Muebles ha iniciado diligencias administrativas de inmovilización
registral sobre los vehículos placas 214411, C-125479, 614158. Lo anterior en
virtud de existir irregularidades en los traspasos practicados sobre dichos
automotores, a saber, documento inscrito con el tomo 2010, asiento 155176, tomo
2012, asiento 167205, tomo 2012, asiento 253638, respectivamente. Observando el
debido proceso y a efecto que dentro del término que se dirá hagan valer sus
derechos, se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días
hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación del
presente edicto a: I). Elieth Cordero Arroyo, cédula de identidad 104460021.
II). Greivin Batista Chacón, cédula de identidad 603660055. III). Bernardo
Venegas Barrantes, cédula de identidad 5-01950752. IV). Lino Heras González,
cédula de identidad 502600575. Se les previene que dentro del término
establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal o dirección exacta
de su casa u oficina para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo
apercibimiento que de no cumplir con lo señalado, las demás resoluciones se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Lo anterior de
conformidad con lo establecido en los artículos 124 y siguientes del Reglamento
de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Ref / Expedientes
Nº 14-2011, Expediente Nº 248-2012, Expediente N° 302-2013.—Curridabat, 14 de
noviembre del 2014.—Licda. Flor Mora Solís, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº
OC15-0076.—Solicitud Nº 27426.—C-27720.—(IN2015009436).
SUCURSAL DE PALMAR NORTE
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Administrador de la Sucursal
de la CCSS en Palmar Norte, por no ser posible la notificación en su domicilio,
procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos
incluidos seguidamente de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley
General de Administración Pública, se le concede 5 días hábiles para normalizar
su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se
dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la Vía Civil como Penal.
Se detalla nombre, número patronal y el monto adeudado: Bananera Changuina S.
A., 2-03101081460-001-001, ¢190.304,82. Empresa de Maquinaria Pesada Taller y
Construcción Mayco S. A., 2-03101200251-001-001, ¢21.751.081,91. Rafael Ángel
Chacón Cordero, 0-00103710386-001-001, ¢149.052,15.—Palmar Norte, 10 de febrero
del 2015.—Lic. Fulvio Alvarado Agüero, Administrador.—(IN2015009630).
MUNICIPALIDAD
DE GOLFITO
Sede administrativa de la Municipalidad de
Golfito, al ser las 12:50 horas del 2 de febrero de 2015, la suscrita
Coordinadora de la Plataforma de Servicios de la Municipalidad de Golfito,
debidamente autorizada por el Alcalde Municipal mediante la resolución
R-AM-MG-001-2015 de las 8:05 horas del 5 de enero de 2015, procedo a notificar
formalmente que el MINAET mediante la certificación ACOSA-PNE-059-2012
clasificó las áreas de Patrimonio Natural del Estado presentes en la zona
marítimo terrestre del sector costero de Punta Burica de Pavón, Golfito,
Puntarenas. La administración municipal con la finalidad de cumplir
disposiciones de la Contraloría General de la República según informe
DFOE-DL-IF-2-2011, procedió a realizar montajes de corroboración según las
solicitudes de permiso de uso de zona marítimo terrestre de dicho sector,
encontrándose que existen solicitudes afectadas de manera: Parcial l) Gómez Chavarría Luis Enrique, vecino de La Cuesta,
frente Al Yacarai, Corredores, Puntarenas, cédula 1-704-744, expediente
6722-09; 2) Hacienda La Fortuna S.A., domicilio social 200 metros sur de
Restaurante Tranquilo, Playa Zancudo de Pavón, Golfito, Puntarenas, cédula
jurídica 3-101-411786, expediente 6593-08008; 3) Naptur S. A., domicilio social
en 75 metros oeste del final de Boulevard, Rohrmoser, Pavas, San José, cédula
jurídica 3-101-156854, expediente 481-96; 4) Pérez Barquero Efraín, vecino de
La Bota, 500 metros este de la Escuela de La Cuesta, Corredores, Puntarenas,
cédula 5-105-710, expediente 999-D-01; 5) Zúñiga Gómez Natalia María, vecina de
La Clarita de Burica de Pavón, Golfito, Puntarenas, cédula 6-359-194,
expediente 6462-A-08; Total 1) Talizman
of Gold International Investment S. A., domicilio social en Oficentro El
Malinche, piso tres, frente al vivero Exótica, Trejos Montealegre, Escazú, San
José, cédula jurídica 3-101-493138, expediente 6323-07; y sin afectación Román Pastran Lester Francisco, vecino de La
Aurora, Cuervito, La Cuesta, Corredores, Puntarenas, cédula 1-1149-205,
expediente 7097-2012. Las anteriores afectaciones y no afectaciones no se han
logrado notificar por falta de lugar o medio señalado en cada expediente dicho
para recibir notificaciones, razón por la cual se realiza la presente
publicación.—Plataforma de Servicios.—Licda. Victoria
Jeannette Blanco Moraga, Coordinadora.—1 vez.—(IN2015009603).
[1] Siempre que sea posible, las
Partes podrán incluir una referencia al Sistema Armonizado de Descripción y
Codificación de Mercancías de la Organización Mundial de Aduanas.
[2] Cuando proceda, nacional o interno
se referirá igualmente a las organizaciones de integración económica regional.
[3]
El intercambio seguro de información entre dos Partes es resistente a la
intercepción y la falsificación. Dicho
de otro modo, la información que intercambian dos Partes no puede ser leída ni
modificada por otra Parte.