LA GACETA N° 43 DEL 3 DE MARZO DEL 2015
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
PROCLAMACIÓN DE LA PAZ COMO DERECHO
HUMANO Y DE COSTA RICA COMO PAÍS NEUTRAL
ARTÍCULO
1.- Costa Rica es una república democrática,
libre e independiente.
ARTÍCULO
2.- La paz es un derecho humano fundamental. El Estado promoverá, defenderá y garantizará
la paz por todos los medios posibles y mediante la aplicación de su neutralidad
activa en los conflictos entre Estados e internamente en los países, según lo
que dispongan los tratados internacionales, sus principios y propósitos, y la
ley.
Costa
Rica es neutral ante todos los conflictos armados internacionales y ante todos
los conflictos armados dentro de otros Estados, de conformidad con lo que
disponen esta ley y el derecho internacional.
Se
prohíbe la instalación, en territorio nacional, de cualquier industria para la
fabricación de armas de guerra.
El Estado
incluirá, por medio del Consejo Superior de Educación Pública, en sus programas
de educación, principalmente preescolar, primaria y secundaria, contenidos
curriculares que propugnen y cimenten la cultura de
paz; para ello, se apoyará en el Instituto Costarricense de la Neutralidad, la
Paz y la Democracia, así como en la Universidad para la Paz, entidad afiliada a
la Organización de las Naciones Unidas, con sede principal en nuestro país,
para que con esas instituciones se alienten los estudios de paz en los centros
educativos y se contribuya con todo ello al establecimiento de una cultura de
paz en la sociedad costarricense.
Rige a
partir de su publicación.
COMISIÓN
LEGISLATIVA PLENA TERCERA.- Aprobado el doce de noviembre de dos mil
catorce.
Víctor Hugo Morales Zapata Carmen Quesada Santamaría
PRESIDENTE SECRETARIA
ASAMBLEA
LEGISLATIVA.- A los veinte días del mes de noviembre de dos
mil catorce.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Henry Manuel Mora Jiménez
PRESIDENTE
Luis Alberto Vásquez Castro Jorge
Rodríguez Araya
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
Dado en
la Presidencia de la República, San José, a los veintiún días del mes de
noviembre del año dos mil catorce.
Ejecútese y publíquese
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—La Ministra de Educación Pública
a. í., Alicia Vargas Porras.—1 vez.—O. C. Nº 24160.—Solicitud Nº
3770.—C-24760.—(L9288-IN2015011721).
PROYECTOS
Comisión Relaciones
Internacionales y Comercio Exterior
Asamblea Legislativa
Texto Base Expediente Nº
19340. APROBACIÓN DEL
CONVENIO SOBRE DELIMITACIÓN MARÍTIMA
ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Y LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
“APROBACIÓN DEL CONVENIO SOBRE DELIMITACIÓN
MARÍTIMA ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Y LA REPÚBLICA DEL ECUADOR”
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébese en cada una de sus partes el “CONVENIO SOBRE DELIMITACIÓN MARÍTIMA ENTRE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA REPÚBLICA DEL ECUADOR”, suscrito en la ciudad
de Quito, Ecuador, el 21 de abril de 2014, cuyo texto es el siguiente:
CONVENIO SOBRE
DELIMITACIÓN MARÍTIMA
ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Y LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
El
Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República del
Ecuador, en adelante denominadas las “Partes”;
Animados
por la voluntad de fortalecer los vínculos históricos de amistad y fraternidad
que unen a sus pueblos;
Conscientes
de la necesidad y conveniencia de delimitar los espacios marítimos
jurisdiccionales entre los dos países con base en la igualdad de soberanía y
las normas y principios relevantes del derecho internacional;
Teniendo en cuenta los trabajos realizados previamente
por la Comisión Binacional entre Ecuador y Costa Rica para la delimitación de
los espacios marítimos jurisdiccionales entre los dos Estados;
Tomando en consideración las normas y principios establecidos en la
Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de la cual ambos
Estados forman parte;
Han convenido lo siguiente:
ARTÍCULO PRIMERO
La zona económica exclusiva y la plataforma continental del Ecuador del
Archipiélago de Galápagos y la zona económica exclusiva y la plataforma
continental de Costa Rica de la Isla del Coco delimitan en el Océano Pacífico,
en el sector donde se superponen, por las líneas geodésicas que pasan por
puntos equidistantes entre los dos países, que se definen de acuerdo con los
literales A), B) y C) siguientes:
A. Puntos
de Base
En Costa Rica:
CR-1, en el Suroeste de la isla DOS AMIGOS.
CR-2, en el Suroeste del cabo DAMPIER, en la Isla del COCO
En Ecuador:
EC-1, en el Noreste de la isla DARWIN
EC-2, en el Noreste de la isla GENOVESA
B. Sobre la base de lo establecido
anteriormente, se determinan los siguientes puntos para el trazado de las
líneas geodésicas, a partir de las cuales se define el límite marítimo:
Punto B-1 Punto equidistante, determinado por la
intersección de los arcos de círculo trazados con un radio de 200 millas
náuticas, desde los puntos de base EC-1, en el Noreste de la isla DARWIN y
CR-1, en el Suroeste de la isla DOS AMIGOS.
Punto B-2 Punto equidistante, determinado por la
intersección de los arcos de círculo trazados con un radio de 200 millas
náuticas, desde los puntos de base EC-2, en el Noreste de la isla GENOVESA y
CR-2, en el Suroeste del cabo DAMPIER.
Punto C-1 Determinado como el punto medio de la
línea geodésica de base (EC-1)(CR-1).
Punto C-2 Determinado como el punto medio de la
línea geodésica de base (EC-2) (CR-2).
Punto B-3 Determinado por la intersección de las
proyecciones de las dos líneas geodésicas intermedias.
La primera línea geodésica intermedia pasará por los puntos B-1 y C-1.
La segunda línea geodésica intermedia pasará por los puntos B-2 y C-2
C. Las líneas geodésicas que pasan por los
puntos B-1, B-3 y B-2 definen el límite marítimo entre Ecuador y Costa Rica.
Las coordenadas geográficas correspondientes a estos puntos, presentadas en el
orden anteriormente indicado, son las siguientes:
Punto |
Latitud Norte |
Longitud Oeste |
B-1 |
04°33’55.741” |
090°18’24.485” |
B-3 |
03°26’37.922” |
089°26’11.383” |
B-2 |
02°09’02.238” |
087°08’42.443” |
Las coordenadas geográficas de todos los puntos objeto de este Convenio están
determinadas en el Sistema Geodésico Mundial 1984 (WGS-84).
La Carta del Límite Marítimo entre Ecuador y Costa Rica se incorpora
como anexo al presente convenio.
ARTÍCULO SEGUNDO
Se establece una zona especial de 10 millas náuticas de ancho situada a
cada lado del límite marítimo señalado en el literal C) del artículo anterior,
en la cual la presencia accidental de embarcaciones pesqueras de uno u otro
país no será considerada como una violación a las normas pertinentes del
respectivo Estado. Ello no significa reconocimiento de derecho alguno para
ejecutar faenas de pesca o caza en dicha zona especial.
ARTÍCULO TERCERO
Sobre la base de la definición del límite marítimo establecida mediante
el presente Convenio, las Partes propiciarán la más amplia cooperación en temas
marítimos de mutuo interés, sin perjuicio de los derechos de soberanía y de
jurisdicción que ambos Estados ejerzan en sus respectivos espacios marítimos.
ARTICULO CUARTO
El presente Convenio será sometido para su aprobación a los trámites
constitucionales establecidos en cada una de las Partes. Entrará en vigor en la
fecha de la segunda nota diplomática en la que se informe sobre el cumplimiento
de dichos trámites constitucionales.
En fe de lo cual, los Ministros de Relaciones Exteriores de los dos
países suscriben el presente Convenio, en dos ejemplares, igualmente válidos,
en la ciudad de Quito, el veintiuno de abril de dos mil catorce.
Por la República de Costa Rica Por
la República del Ecuador
Enrique Castillo Barrantes Ricardo
Patiño Aroca
Ministro de Relaciones Ministro
de Relaciones
Exteriores y Culto Exteriores
y Movilidad Humana
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
República de Costa
Rica
Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto
Dirección General de
Política Exterior
MICHEL
CHARTIER FUSCALDO
DIRECTOR GENERAL DE
POLÍTICA EXTERIOR
CERTIFICA:
Que las anteriores cuatro copias, son fieles y exactas del texto
original del Convenio sobre Delimitación Marítima entre la República de Costa
Rica y la República del Ecuador y su anexo la Carta del Límite Marítimo entre
Ecuador y Costa Rica, suscrito en la ciudad de Quito, Ecuador, el veintiuno de
abril de dos mil catorce. Se extiende la presente, para los efectos legales correspondientes, en la Dirección
General de Política Exterior, a las diez horas del tres de setiembre del dos mil catorce.
Rige a
partir de su publicación.
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
1 vez.—O. C. N°
25003.—Solicitud N° 28124.—C-205170.—(IN2015012026).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con
fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los incisos 3) y 18)
del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; el inciso 1)
del artículo 25 y el inciso 2 b) del artículo 28 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº N° 6227 de 2 de mayo de 1978, artículos 1 y 2 de
la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ley Nº1860 del 21
de abril de 1955 y sus reformas, así como los artículos 117 y 126 del
Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
Decreto Nº 27969-TSS del 23 de junio de 1999, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 138 del 16 de julio de 1999.
Considerando:
1º—Que
el 11 de diciembre del 2009, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el
Sindicato Asociación de Funcionarios del Ministerio de Trabajo (AFUMITRA)
suscribieron una Convención Colectiva de Trabajo y el 11 de diciembre de 2011,
un Adendum a la misma.
2º—Que
los artículos 19, 20 y 21 de la Convención Colectiva citada regulan los
derechos de las personas trabajadoras para que se les conceda permisos por
citas médicas y para atender asuntos escolares, licencia para elaborar tesis y
otras licencias con goce de salario por fallecimiento de familiares cercanos y
para atender familiares en situaciones especiales.
3º—Que
el artículo 21 de esa Convención Colectiva establece la obligación de elaborar
un reglamento para regular las licencias de los artículos 19, 20 y 21, dentro
del término de cuatro meses a partir de la vigencia de la Convención Colectiva,
que será elaborado por una Comisión Bipartita.
4º—Que
la Comisión Bipartita fue constituida en el año 2010 y desde esa fecha ha
venido trabajando en la elaboración del reglamento para el otorgamiento de las
licencias antes indicadas y como consecuencia de ese trabajo conjunto, aprobó
de forma íntegra y unánime el texto de este Reglamento, el cual fue remitido al
Despacho del Señor Ministro mediante oficio del 23 de setiembre de 2014. Por
tanto,
Decretan:
Reglamento para el
otorgamiento de las
Licencias previstas en los artículos 19,
20 y 21 de la convención colectiva de
Trabajo del Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social
Artículo
1º—Las licencias previstas en el artículo 19 de la Convención Colectiva, para
la asistencia a las citas médicas de las personas funcionarias, se tramitarán
de la siguiente forma:
a) La persona funcionaria que requiera
permiso para asistir a una cita médica o para llevar a sus hijos (as) a
atención médica, deberá comunicarlo al Superior Inmediato, al menos con tres
días de anticipación.
b) La persona funcionaria deberá
presentar al Superior Inmediato el comprobante de asistencia respectivo
extendido por el centro médico público o privado donde fue atendido (a) a más
tardar el día siguiente hábil después de la cita médica.
c) En caso de situaciones de emergencia,
la persona funcionaria deberá comunicar el mismo día la situación al Superior
Inmediato, salvo impedimento grave que lo limite. El aviso lo realizará vía
telefónica o correo electrónico o cualquier otro medio idóneo, presentando el
respectivo comprobante de atención médica, a más tardar al día siguiente.
d) En casos de reuniones escolares y/o
colegiales propias o de sus hijos (as) menores de edad o con discapacidad, la
persona funcionaria deberá informar verbalmente a su superior inmediato, al
menos con tres días de anticipación y presentará el respectivo comprobante de
asistencia a más tardar el día siguiente del permiso.
e) Para los casos anteriores, cuando la
persona funcionaria no presente el comprobante respectivo, se tendrá para todos
los efectos como ausencia injustificada.
Artículo
2º—Las licencias con goce de salario para la elaboración de la tesis, prevista
en el artículo 20 de la Convención Colectiva, se tramitarán de la siguiente
forma:
a) La persona funcionaria deberá
presentar el comprobante de matrícula del proyecto de tesis extendida por la
Universidad que se trate, al superior inmediato.
b) Esta solicitud la deberá hacer con al
menos quince días de anticipación a la fecha probable de inicio de la licencia,
la cual se otorgará durante los tres meses previos a la presentación del
proyecto de tesis.
c) El superior inmediato deberá resolver
esta solicitud en un plazo no mayor a cinco días hábiles.
d) La persona funcionaria y el superior
inmediato deberán negociar dentro de esos cinco días, el disfrute de la
licencia, procurando no alterar el servicio público que se brinda, ni limitar
el derecho a la persona funcionaria. Para estos efectos la persona funcionaria
deberá presentar un plan de distribución del tiempo que justifique el número de
horas y la forma en que se utilizarán.
e) Esta licencia se concederá por una
sola vez para la misma carrera y grado.
f) La persona funcionaria deberá
presentar a su superior inmediato, un mes después de finalizada esta licencia,
el comprobante extendido por la Universidad, donde indique el resultado
obtenido.
g) El superior inmediato llevará un
expediente con los documentos pertinentes.
h) Si se presume incumplimiento de lo
previsto en este artículo, el superior inmediato elevará el caso ante el órgano
competente para aplicar las sanciones disciplinarias, de conformidad con lo
establecido en el artículo 126 del Reglamento Autónomo de Servicio del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a fin de que se proceda con el inicio
de una investigación administrativa y se establezcan las sanciones
disciplinarias que correspondan, de acuerdo a la legislación aplicable.
Artículo
3º—Las licencias con goce de salario para realizar las pruebas de grado,
previstas en el artículo 20 de la Convención Colectiva, se tramitarán de la
siguiente forma:
a) La persona funcionaria deberá
presentar la solicitud por escrito al superior inmediato, aportando la
constancia extendida por la Universidad, donde se indique la fecha posible de
presentación de las pruebas de grado; además le presentará un plan de
distribución del tiempo que justifique el número de horas (32) mensuales y la forma
en que se utilizarán.
b) Esta solicitud se deberá presentar
ante el superior inmediato, con al menos quince días de anticipación a la fecha
probable de inicio de la licencia, la cual se otorgará de conformidad con la
distribución de las horas autorizadas.
c) El superior inmediato deberá resolver
esta solicitud en un plazo no mayor a cinco días hábiles.
d) La persona funcionaria y el superior
inmediato deberán negociar dentro de esos cinco días, la distribución de las
horas que comprende la licencia, procurando no alterar el servicio público que
se brinda, ni limitar el derecho a la persona funcionaria.
e) Esta licencia se concederá por una
sola vez para la misma carrera y grado.
f) La persona funcionaria deberá
presentar a su superior inmediato, un mes después de finalizada esta licencia,
el comprobante extendido por la Universidad, donde indique el resultado
obtenido en las pruebas realizadas.
g) El superior inmediato llevará un
expediente con los documentos pertinentes.
h) Si se presume incumplimiento de lo
previsto en este artículo, el superior inmediato elevará el caso ante el órgano
competente para aplicar las sanciones disciplinarias, de conformidad con lo
establecido en el artículo 126 del Reglamento Autónomo de Servicio del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a fin de que se proceda con el inicio
de una investigación administrativa y se establezcan las sanciones
disciplinarias que correspondan, de acuerdo a la legislación aplicable.
Artículo
4º—Una vez cumplidos los trámites y requisitos previstos en los artículos 2 y 3
anteriores, el superior inmediato deberá enviar al Departamento de Gestión del
Capital Humano la documentación relacionada con las licencias otorgadas, en el
término de un mes, contado a partir de la entrega del comprobante del resultado
obtenido extendido por la Universidad.
Artículo
5º—Las licencias con goce de salario por tres días hábiles, previstas en el
inciso a) del artículo 21 de la Convención Colectiva de Trabajo, por el
fallecimiento de los abuelos o el padre o madre del cónyuge o conviviente de
hecho y cualquier persona bajo la tutela legal del funcionario, se tramitarán
de la siguiente forma:
a) La persona funcionaria deberá
comunicar verbalmente o por cualquier otro medio a su superior inmediato sobre
el fallecimiento del familiar el mismo día que sucede.
b) La licencia rige a partir del día
hábil siguiente del fallecimiento del familiar que se trate, o del día del
fallecimiento cuando la persona funcionaria se retire de su trabajo antes de
las doce horas.
c) El día de su reingreso al trabajo
posterior al disfrute de la licencia, la persona funcionaria deberá presentar a
su superior inmediato, copia del acta de defunción y declaración jurada simple
respecto al parentesco con la persona fallecida, a la fecha del acontecimiento.
Esta declaración jurada deberá cumplir con el formato que al efecto establezcan
de forma conjunta la Administración Superior y la AFUMITRA.
d) Si la persona funcionaria no cumple
con lo previsto en este artículo, se tendrá como ausencias injustificadas, por
lo que el superior inmediato deberá comunicarlo en el plazo de cinco días
hábiles a la Dirección de Gestión del Capital Humano, para la aplicación de las
sanciones establecidas en el artículo 117 del Reglamento Autónomo de Servicio
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo
6º—Las licencias con goce de salario por un mes, prorrogable hasta por tres
meses máximo, previstas en el inciso b) del artículo 21 de la Convención
Colectiva, para atender a un hijo (a), cónyuge, conviviente de hecho, padre o
madre biológicos o de crianza, o de cualquier persona bajo la tutela legal de
la persona funcionaria, por alguna condición que requiera cuidados especiales,
se tramitarán de la siguiente forma:
a) La persona funcionaria deberá
presentar solicitud de aplicación del derecho, indicando su parentesco con la
persona que requiere su atención, ante el Ministro (a) con copia al
Departamento de Gestión del Capital Humano, aportando la certificación médica
extendida por la Caja Costarricense del Seguro Social, donde se indique la
situación que amerita la licencia y el plazo que la persona requiere de esos
cuidados especiales. Además, informará a su superior inmediato sobre la gestión
que está presentando aportando copia de la solicitud gestionada. En caso de no
contar con el certificado médico al momento de presentar la solicitud, la
persona funcionaria deberá presentar una declaración jurada simple donde se
indique parentesco con la persona que requiere su atención, la situación que
amerita la licencia y el plazo que la persona requiere de los cuidados
especiales, debiendo presentar la certificación médica dentro del plazo de las
cuarenta y ocho horas luego de emitida por la autoridad correspondiente. Esta
declaración jurada deberá cumplir con el formato que al efecto establezcan de
forma conjunta la Administración Superior y la AFUMITRA. De existir diferencias
entre el plazo señalado en la declaración jurada y el establecido en el
certificado médico, la licencia se ajustara a este último.
b) El Ministro (a) deberá resolver en el
término de tres días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud en
el Despacho. En caso de no resolver en este plazo, se entenderá por otorgada la
licencia, siempre y cuando la persona funcionaria haya presentado los requisitos
solicitados en el punto anterior.
c) Una vez aprobado el permiso, el
Ministro(a) comunicará del mismo al superior inmediato y a la Dirección de
Gestión del Capital Humano, para lo que corresponda.
d) El mismo procedimiento indicado en
los incisos anteriores, incluida la presentación de un certificado médico con
fecha actualizada, se utilizará para cada una de las prórrogas, cuando ellas
fueran necesarias, pero la solicitud al Ministro (a) deberá presentarla el
funcionario (a) al menos con cinco días previos a la fecha en que vence la
licencia.
e) La persona funcionaria deberá indicar
el plazo por el cual requiere la licencia, cuando se trate de términos menores
a un mes.
f) Si se presume el uso de esta
licencia para fines distintos para lo cual fue otorgada o la persona
funcionaria presento datos falsos o inexactos que indujeron a la Administración
a error al otorgar la licencia, se elevará el caso ante el órgano competente
para aplicar las sanciones disciplinarias, de conformidad con lo establecido en
el artículo 126 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, a fin de que se proceda con el inicio de una investigación
administrativa y se establezcan las sanciones disciplinarias que correspondan,
de acuerdo a la legislación aplicable.
g) De forma excepcional y ante
situaciones de extrema urgencia o necesidad que impidan a la persona
funcionaria cumplir con el procedimiento establecido en el presente artículo,
el Jerarca del Ministerio podrá otorgar licencias con rige retroactivo.
h) No podrán concederse licencias
continuas argumentando motivos iguales o diferentes, hasta después de haber
transcurrido por lo menos seis meses del reintegro del servidor al trabajo,
excepto casos muy calificados a juicio del máximo Jerarca del Ministerio y
siempre que no se perjudique gravemente la prestación de los servicios. Para
tal efecto la persona funcionaria deberá presentar nueva solicitud de
aplicación de la licencia, ante el Ministro (a) con copia al Departamento de
Gestión de Capital Humano, indicando su parentesco con la persona que requiere
su atención y aportando la certificación médica extendida por la Caja
Costarricense del Seguro Social que indique la situación que amerita la
licencia y el plazo que la persona requiere de cuidados especiales.
Artículo
7º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
la Presidencia de la República, a los dos días del mes de octubre de dos mil
catorce.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, Víctor Morales Mora.—1 vez.—O. C. N° 23786.—Solicitud N°
1694.—C-157990.—(D38803- IN2015011704).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3), 8) y 18), y 146 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica; 25 inciso 1) y 28 inciso 2) b) de la
Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley N° 8347, Ley de
Creación del Centro Nacional de la Música del 19 de febrero de 2003, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 43 del 3 de marzo de 2003; el Decreto
Ejecutivo N° 36789-C del 1 de agosto de 2011, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 198 del 14 de octubre de 2011, denominado Reglamento a la Ley de
Creación del Centro Nacional de la Música; y
Considerando:
I.—Que
por Decreto Ejecutivo N° 36789-C del 1° de agosto de 2011, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 14 de octubre de 2011, denominado
Reglamento a la Ley de Creación del Centro Nacional de la Música, se estableció
que la Orquesta Sinfónica Nacional (OSN) contará con un órgano consultivo
denominado Comisión Técnica, integrada por los siguientes siete miembros: el
Director Artístico de la OSN (o en su ausencia el Director General del Centro
Nacional de la Música), el Concertino (o en su ausencia el Asistente del
Concertino) y cinco miembros electos por el cuerpo de Principales de la OSN,
que serán escogidos de su propio seno.
II.—Que
la Junta Directiva del Centro Nacional de la Música ha considerado oportuno
modificar la conformación de esta Comisión Técnica, con el propósito de
democratizar la forma de escoger a sus miembros y su margen de
representatividad en relación con los músicos que componen la Orquesta
Sinfónica Nacional.
III.—Que
la Junta Directiva del Centro Nacional de la Música avaló la presente reforma
según acuerdo firme Nº 6 tomado en la sesión ordinaria Nº 13-14 del 7 de agosto
del 2014. Por tanto,
Decretan:
REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO N° 36789-C
DEL 1° DE AGOSTO DE 2011, PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL La Gaceta N° 198 DEL 14 DE OCTUBRE DE
2011, DENOMINADO REGLAMENTO A LA LEY
DE CREACIÓN DEL CENTRO NACIONAL
DE LA MÚSICA
Artículo
1º—Modifíquese el artículo 32 del Decreto Ejecutivo N° 36789-C del 1° de agosto
de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 14 de
octubre de 2011, denominado Reglamento a la Ley de Creación del Centro Nacional
de la Música, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:
“Artículo
32.—De la Comisión Técnica. La OSN contará con
un órgano consultivo denominado Comisión Técnica, cuyas recomendaciones no son
vinculantes. Estará integrada por siete miembros, a saber:
El
Director Artístico de la OSN, o en su ausencia el Director General del Centro,
quien la presidirá.
b. El Concertino, o en su ausencia el Asistente del
Concertino,
c. Cinco miembros conformados de la siguiente manera: dos
representantes de la sección de cuerdas, un representante de las maderas, un
representante de vientos/bronces, y un representante de la percusión (incluyendo
arpa y piano).
Los miembros salientes
podrán ser reelegidos.”
Artículo
2º—En todo lo demás, el Decreto Ejecutivo N° 36789-C del 1° de agosto de 2011,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 14 de octubre de
2011, denominado Reglamento a la Ley de Creación del Centro Nacional de la
Música, permanece incólume.
Artículo 3º—Los miembros de
la Comisión Técnica que se encuentren nombrados al momento de entrada en
vigencia de la presente reforma, cesarán sus funciones de inmediato.
Artículo 4º—Vigencia: Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en
la Presidencia de la Republica.—San José, a los trece
días del mes de noviembre del dos mil catorce.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.— La Ministra de Cultura y
Juventud, Elizabeth Fonseca Corrales.—1 vez.—O. C. N° 001-2014.—Solicitud N°
34692.—C-41720.—(D38804 - IN2015011772).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA
Y DE CULTURA Y JUVENTUD
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3), 8) y 18), y 146 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica; 25 inciso 1) y 28 inciso 2) b de la Ley
Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; Ley
1581 de 30 de mayo de 1953, Estatuto de Servicio Civil, Ley 8555 de 10 de
octubre del 2006, Integración del Régimen Artístico al Estatuto del Servicio
Civil y Decreto Ejecutivo Nº 34971-MP del 8 de diciembre del 2008, Reglamento a
la Ley 8555.
Considerando:
1º—Que
mediante Ley Nº 8555 del 10 de octubre del 2006, se crea el “Régimen Artístico”
mediante el cual se adiciona el Título IV del Estatuto de Servicio Civil.
2º—Que
de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 34971-MP, del 8 de diciembre del
2008, se reglamenta el precitado Título IV.
3º—Que
dentro del Régimen Artístico, se establecen el Manual Descriptivo de Clases
Artísticas, los Grados Artísticos y la Carrera Artística, como componentes del
sistema de clasificación y valoración de puestos, nivel de desarrollo y
posicionamiento del servidor artístico, establecimiento de incentivos
económicos y demás vinculados a la gestión del personal artístico.
4º—Que
de conformidad con los contenidos de las normas antes citadas, la inclusión al
Régimen Artístico se da en un marco novedoso de criterios técnicos, que inciden
tanto en la clasificación y valoración de puestos, como la calificación de las
personas, a fin de ubicar puestos y personas, dentro del Manual Descriptivo de
Clases Artísticas y los Grados Artísticos.
5º—Que
existen dependencias del Poder Ejecutivo, que cuentan con puestos cubiertos por
las regulaciones del Título IV del Estatuto de Servicio Civil, que
anteriormente se regulaban por disposiciones de otros regímenes de empleo
público, por lo que se han determinado situaciones particulares individuales,
que demandan de atención especial para su ubicación en la actual estructura
ocupacional establecida para los puestos del estrato Artístico.
6º—Que
la inserción de personas al Régimen Artístico, debe darse siempre en resguardo
de los principios de legalidad y equidad, bajo las normas que establecen el
Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento,
procurando respetar los logros individuales habidos a la emisión del citado
Régimen, así como los principios técnicos y legales pertinentes.
7º—Que salvo disposición legal en contrario, de conformidad con el
artículo 231 del Título IV del Estatuto de Servicio Civil, los servidores
acogidos al Régimen de Carrera Artística no podrán pertenecer a otro régimen,
ni a otro sistema de beneficios e incentivos económicos vigentes en el sector
público, distintos de los propios, salvo que la ley así lo permita.
8º—Que en razón de lo expuesto, y por única vez, se hace necesario
establecer un mecanismo que permita en la mejor forma posible, en concordancia
con lo indicado en el considerando precedente, ubicar los puestos de aquellas
personas que a la fecha de vigencia y aplicación del Título IV del Estatuto de
Servicio Civil, se encontraban nombradas en propiedad bajo otros regímenes de
empleo público.
9º—Que mediante oficio DG-622-2014 de 30 de setiembre del 2014, la
Dirección General del Servicio Civil otorgó el visto bueno a este Decreto
Ejecutivo. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Adiciónese un Transitorio Quinto al Decreto Ejecutivo Nº
34971-MP del 12 de diciembre del 2008, Reglamento del Título IV del Estatuto de
Servicio Civil, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, N° 7 del 12 de
enero del 2009, para que se lea de la siguiente manera:
“Transitorio V.—La
ubicación de los puestos en la estructura ocupacional del Régimen Artístico, se
hará de conformidad con el estudio de funciones asignadas a los mismos, y su
concordancia con los contenidos de las clases de puestos del Manual Descriptivo
de Clases Artísticas.
La calificación de los funcionarios ocupantes de los puestos, a fin de
determinar el Grado Artístico que les corresponde, se hará de conformidad con
el estudio de sus atestados personales, y su concordancia con los contenidos de
la especificación de dichos grados, según lo que al efecto estipule la
Dirección General de Servicio Civil.
En aquellos casos en que el salario que el servidor ha venido
devengando, resulte mayor al resultante de la ubicación del puesto bajo el
Régimen Artístico, clase de puesto del Manual Descriptivo de Clases Artísticas
y el Grado Artístico que en la misma le corresponda, por única vez se mantendrá
la clasificación del puesto en suspenso para su ingreso al Régimen Artístico,
de forma que la retribución del servidor se mantendrá bajo las condiciones del
sistema salarial que devenga, salvo que el servidor acepte el rebajo salarial
de manera expresa, en cuyo caso se aplicará la indemnización conforme a los
contenidos del artículo 111 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.
Para los casos de los puestos que se mantengan en condición de suspenso,
cualquier movimiento posterior de personal que se pretenda aplicar al puesto y
su servidor (reasignación, reestructuración u otro), deberá hacerse en el marco
de lo que regula el Régimen Artístico y sus instrumentos de clasificación de
puestos y salarios. Las diferencias salariales en detrimento del servidor, que
pudieran darse en este caso, se indemnizarán conforme a los contenidos del
artículo 111 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
Cuando un puesto en la condición de “suspenso” mencionada previamente,
quedare vacante, se procederá de inmediato a su asignación al Régimen
Artístico.
Corresponde a la Oficina de Recursos Humanos de la institución en la
cual se den situaciones como las reguladas en el presente transitorio, mantener
los controles y ejecutar las acciones que aseguren la correcta aplicación del
mismo.”
Artículo 2º—Rige a partir de la fecha de emisión de este Decreto
Ejecutivo.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes
noviembre del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la
Presidencia, Melvin Jiménez Marín y el Ministro de Cultura y Juventud a. í,
Luis Carlos Amador Brenes.—1 vez.—O. C. N° 23839.—Solicitud N° 09692.—C-69200.—(D38807-
IN2015011694).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y
146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso
1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley número 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por
Ley número 7974 del 26 de enero del 2000 y el Acuerdo N° 01 de la Sesión
Ordinaria N° 242, celebrada el día 06 de enero del 2015, por la Municipalidad
de León Cortés, provincia de San José. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de León
Cortés, provincia de San José, el día 26 de enero del 2015, con las salvedades
que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las
Fiestas Cívico-Patronales de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación
Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el
artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que
laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de
Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base
en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de
Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el
artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la
Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna,
si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa
entidad que laboren en ese cantón.
Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales
que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad
Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del
mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley
Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública número 5482.
Artículo 6º—Rige el día 26 de enero del 2015.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a las catorce horas y cuarenta minutos del día trece de enero del dos mil
quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Celso Gamboa Sánchez.—1 vez.—O. C. N°
23926.—Solicitud N° 0676.—C-29760.—(D38840-IN2015011690).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y
146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso
1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley número 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por
Ley número 7974 del 26 de enero del 2000 y el Artículo N° 9, del capítulo 4º
del Acta Nº18 de la Sesión Extraordinaria, celebrada el día 19 de noviembre del
2014, por la Municipalidad de Esparza, Provincia de Puntarenas. Por tanto:
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de
Esparza, provincia de Puntarenas, el día 02 de febrero del 2015, con las
salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de
las Fiestas Cívico-Patronales de dicho cantón.
Artículo
2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el
jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del
Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese
cantón.
Artículo
3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el
jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14
párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el
día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección
que laboren en ese cantón.
Artículo
4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el
jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c)
de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley
Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren
en ese cantón.
Artículo
5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan
a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en
virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del
orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Seguridad Pública número 5482.
Artículo
6º—Rige el día 02 de febrero del 2015.
Dado en
la Presidencia de la República.—San José, a las catorce horas con treinta minutos
del día veintiocho de noviembre del año dos mil catorce.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación ,
Policía y Seguridad Pública, Celso Gamboa Sánchez.—1 vez.—O. C. N°
23926.—Solicitud N° 0658.—C-30260.—(D38848-IN2015011689).
LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con
fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los artículos 50 y
140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 27
inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978,
Ley General de la Administración Pública; la Ley Nº 6054 del 14 de junio de
1977, Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio; el
artículo 45 de la Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994, Ley de Promoción de
la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor; la Ley N° 7475 del 20 de
diciembre de 1994, Ley de Aprobación del Acta Final en que se incorporan los Resultados
de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales; la Ley Nº 8279
del 2 de mayo del 2002, Ley del Sistema Nacional para la Calidad; la Ley Nº
8220 del 4 de marzo de 2002, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos.
Considerando:
I.—Que el
proceso de apertura comercial favorece la concurrencia en el mercado
costarricense de productos de diversos orígenes, tanto de la producción
nacional como importados, que deben cumplir con los requisitos reglamentarios
exigidos por el ordenamiento regulatorio nacional.
II.—Que
los Reglamentos Técnicos Costarricenses incluyen requisitos idénticos o
similares a los establecidos en documentos normativos, nacionales, regionales e
internacionales.
III.—Que
una forma de facilitar el cumplimiento de los Reglamentos Técnicos Nacionales
sin poner en riesgo la protección de su objetivo legítimo, es estableciendo la
equivalencia de estos con otros documentos normativos.
IV.—Que dada la variedad de
productos, procesos productivos, niveles de riesgo asociados y mecanismos de
evaluación de la conformidad aplicables, se requiere un ordenamiento
proporcionado, efectivo y eficiente, ajustado a lo imprescindible para no
afectar innecesariamente el comercio, pero a la vez capaz de reducir al mínimo
los riesgos asociados al incumplimiento.
V.—Que Costa Rica cuenta con un Sistema Nacional
para la Calidad que engloba y ordena las actividades de evaluación de la
conformidad, coherente con el ordenamiento y compromisos internacionales.
Por
tanto,
Decretan:
Artículo
1°—Aprobar el siguiente:
PROCEDIMIENTO PARA DEMOSTRAR EQUIVALENCIA
CON UN REGLAMENTO TÉCNICO DE COSTA RICA (RTCR)
1º—Objeto.
Establecer el procedimiento para demostrar la equivalencia de un documento
normativo con un reglamento técnico costarricense (RTCR).
2º—Campo de aplicación. Aplica
a todos los productos cuyos reglamentos técnicos establezcan procedimientos de
evaluación de conformidad.
Se excluyen de la
aplicación de este procedimiento, aquellos productos para los cuales la
Autoridad Competente determine que requieran registro sanitario, notificación
sanitaria, homologación o aprobación de tipo o modelo previo a su
comercialización, para lo cual deberán completar tal requisito y cumplir la
reglamentación técnica aplicable a ese producto.
3º—Definiciones
3.1 Autoridad Nacional
Competente (ANC): La
autoridad que tiene la rectoría en la materia que es reglamentada a través del
RTCR.
3.2 Comerciante
/ comercializador: Toda persona física, entidad de hecho o de derecho,
privada o pública que, en nombre propio o por cuenta ajena, se dedica en forma
habitual a ofrecer, distribuir, vender, arrendar, conceder el uso o el disfrute
de bienes, sin que necesariamente esta sea su actividad principal.
3.3 Documento normativo: Las normas internacionales, regionales y
nacionales aprobadas por organismos de normalización que han adoptado el Código
de Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación de normas del
Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio o los reglamentos técnicos de otros
países o regiones y sus partes.
3.4 Ente Nacional de Normalización (ENN): El organismo de normalización sin fines de
lucro que haya adoptado los requisitos internacionales en materia de
normalización y que cuenta con el reconocimiento del Poder Ejecutivo de Costa
Rica de conformidad con el artículo 45 de la Ley 8279 del Sistema Nacional para
la Calidad.
3.5 Equivalencia: Es la posibilidad de que diferentes
documentos normativos cubran de manera similar la protección del objetivo
legítimo definido en el respectivo RTCR.
3.6 Fabricante/ productor: Cualquier persona física o jurídica
responsable del diseño y fabricación de un producto con vistas a su
comercialización en el mercado costarricense. Para los efectos de este
procedimiento, el productor, como proveedor de bienes, también está obligado
con el consumidor, a respetarle sus derechos e intereses legítimos.
3.7 Importador: Es la persona natural o jurídica que se
dedica al transporte legítimo de bienes nacionales exportados por un país,
pretendidos para el uso o consumo interno de otro país. Las importaciones
pueden ser cualquier producto recibido dentro de la frontera de un Estado con
propósitos comerciales. Las importaciones son generalmente llevadas a cabo bajo
condiciones específicas.
3.8 Interesado / solicitante: Persona Física o Jurídica que solicita al
ENN el servicio de equivalencia, puede ser el fabricante, representante o su
comercializador.
3.9 Norma técnica: Documento aprobado por una institución
reconocida que prevé, para un uso común y repetido, reglas, directrices o
características para los productos o los procesos y métodos de producción
conexos, y cuya observancia no es obligatoria. También puede incluir
prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o
etiquetado aplicable a un producto, proceso o método de producción, o tratar
exclusivamente de ellas.
3.10 Reglamento técnico: Documento en el que se establecen las
características de un producto o los procesos y métodos de producción con ellas
relacionados, con inclusión de las disposiciones administrativas aplicables, y
cuya observancia es obligatoria. También puede incluir prescripciones en
materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un
producto, proceso o método de producción, o tratar exclusivamente de ellas.
4º—Procedimiento
para la determinación de la equivalencia con un RTCR
4.1 El interesado deberá
solicitar al ENN que realice un estudio para determinar la equivalencia del
documento normativo con el respectivo RTCR. Dicha solicitud deberá venir
acompañada de los siguientes documentos de respaldo:
4.1.1 El
documento normativo de origen y una traducción oficial del mismo en caso que
corresponda (se deben aportar los documentos de requisitos y de métodos de
ensayo o de pruebas).
4.1.2 Un cuadro o matriz
comparativa entre el RTCR y el documento normativo de origen sobre los que se
desea demostrar equivalencia.
4.2 Después de recibir la
solicitud, la Dirección de Normalización del ENN, se encargará de evaluar si un
RTCR es equivalente a alguno de los siguientes documentos normativos:
a) Reglamentos
técnicos vigentes, documento completo o parte del documento, que contenga
requisitos.
b) Normas técnicas, documento
completo o parte del documento, que contenga requisitos.
4.3 En caso que los métodos
de ensayo o de prueba difieran a los establecidos en el RTCR bajo análisis, los
interesados deben presentar una sustentación técnica que permita una vez
analizada por el ENN, concluir la equivalencia. El ENN en consulta con los
expertos o especialistas que considere necesario determinará que con tales
métodos de ensayo o de pruebas se demuestra la equivalencia de los parámetros
que contiene el respectivo RTCR.
4.4 El ente técnico del ENN,
elaborará un informe de revisión, para lo cual podrá realizar consultas
técnicas a sus homólogos en el exterior, a laboratorios de ensayos o pruebas,
expertos, especialistas u otros organismos que cuenten con competencia técnica
para ello.
4.5 La solicitud debe
presentarse de forma completa para que se resuelva en los plazos establecidos
en este procedimiento. En ningún caso se podrá rechazar “ad portas” las
solicitudes presentadas de forma incompleta. No obstante, se le comunicará al
interesado que hasta tanto no complete su gestión, a la misma no se le podrá
dar el trámite respectivo. Para dichos efectos el interesado contará con un
plazo de 10 días hábiles para completar la solicitud.
4.6 La Dirección de
Normalización del Ente Nacional de Normalización, con base en el informe de
revisión, emitirá un criterio sobre la equivalencia del documento normativo con
el RTCR.
4.7 El criterio emitido por
el ENN deberá además contener la siguiente información:
a) El nombre de
la organización cuyo(s) producto(s) están sujetos a la equivalencia.
b) La dirección donde el
interesado pueda recibir posteriores notificaciones en torno a su gestión
(puede ser física, por fax o electrónica).
c) El alcance de la
equivalencia, incluyendo:
- Descripción
del (los) producto(s) considerados conforme lo indicado en el respectivo RTCR.
- El documento
normativo y del RTCR de los cuales se está determinando la equivalencia, estas
citas deben incluir los respectivos códigos, números y año que permitan
identificar tales documentos.
d) Cualquier otra
información que a juicio del ENN sea pertinente para la emisión de su criterio.
4.8 A partir de la recepción
completa de la solicitud (numeral 4.5), el ENN tendrá un plazo máximo de 10
días hábiles para remitir al interesado el criterio respectivo; sin embargo,
tal comunicación no debe interpretarse en el sentido de que la equivalencia se
ha otorgado o denegado. No obstante, el plazo señalado, el ENN tendrá la
posibilidad de extenderlo hasta por un periodo igual, si la complejidad del tema
así lo requiere, en cuyo caso deberá informarlo al interesado, con las
respectivas justificaciones del caso.
4.9 En caso que el criterio
sobre la equivalencia emitido por el ENN sea negativo, esta comunicación deberá
incluir las razones correspondientes de este criterio.
5º—Decisión
por parte de la ANC
5.1 El interesado podrá
solicitar ante la ANC que corresponda, el otorgamiento de la equivalencia con
el RTCR, con fundamento en el informe remitido por el ENN.
5.2 Si la ANC aprueba la
solicitud sobre la equivalencia, procederá a publicar un extracto de la
Resolución en el Diario Oficial La Gaceta; asimismo deberá notificar dicha
Resolución al interesado, al Ente Costarricense de Acreditación (ECA), al ENN y
al Centro de Información de Obstáculos Técnicos (CIOT), quien finalmente, la
pondrá a disposición del público en su sitio web.
5.3 La ANC tendrá un plazo
máximo de 10 días hábiles para resolver la solicitud de equivalencia, no
obstante, la ANC tendrá la posibilidad de extender dicho plazo hasta por un
periodo igual, si la complejidad del tema así lo requiere, en cuyo caso deberá
informarlo al interesado, con las respectivas justificaciones del caso.
5.4 Una vez publicado el
extracto de la Resolución indicada en el punto 5.2, cualquier otro interesado
podrá utilizar la equivalencia reconocida para los efectos de la Declaración de
Conformidad indicada en el apartado 8 del presente procedimiento, sin que
requiera autorización de ninguna de las partes que dio origen a la
equivalencia.
5.5 La ANC, a pesar del
criterio emitido por el ENN, podrá apartarse del mismo, en cuyo caso deberá
justificar a todas las partes las razones.
5.6 Siempre que la decisión
de la ANC sea denegar el reconocimiento de la equivalencia, deberá justificar
las razones de su negativa al interesado.
5.7 En cumplimiento de las
obligaciones de transparencia establecidas en el Acuerdo de Obstáculos Técnicos
al Comercio de la Organización Mundial del Comercio, el CIOT procederá a
coordinar con el Ministerio de Comercio Exterior la correspondiente
notificación a dicha organización y finalmente, lo pondrá a disposición del
público en su sitio web.
5.8 Ante una Resolución
negativa por parte de la ANC, el interesado podrá interponer los recursos
ordinarios establecidos en la Ley General de la Administración Pública.
6º—No
otorgamiento de la equivalencia. No se otorgará la equivalencia, cuando se
presenten las siguientes condiciones:
a) Los requisitos técnicos del documento
normativo son inferiores a los establecidos en el RTCR respectivo.
b) Cuando el solicitante, informe o publique antes de la
decisión de equivalencia por parte de la ANC, que el o los productos ya están
certificados con base en los documentos normativos de respaldo, que se utilizan
para determinar la equivalencia respecto al RTCR.
c) Cuando el interesado haga un uso tendencioso, malicioso o
engañoso de la documentación requerida en el proceso.
7º—Vigencia
7.1 La equivalencia tendrá
una vigencia indefinida; no obstante las modificaciones a las disposiciones
técnicas del documento normativo, las derogaciones así como las anulaciones
invalidan la misma. En dichos casos, será obligación del interesado gestionar
un nuevo proceso de equivalencia.
7.2 La ANC podrá retirar la
equivalencia si hay evidencia comprobada de que los bienes no cumplen con los
documentos normativos que dieron origen a la misma y para los efectos de la
demostración de la conformidad no podrá ser utilizada. En este caso se deberá
emitir una Resolución la cual además de ser notificada al solicitante; deberá
ser publicada mediante extracto en el Diario Oficial La Gaceta y comunicada al
CIOT, quien procederá a coordinar con el Ministerio de Comercio Exterior la
correspondiente notificación a dicha organización y finalmente, lo pondrá a
disposición del público en su sitio web.
7.3 Adicionalmente, si en el
proceso de verificación de mercado, se determina que hay un mal uso de la
equivalencia, el infractor no podrá utilizar la condición de equivalencia para
los efectos de la demostración de la conformidad y deberá someterse a los
procedimientos establecidos en el RTCR en cuestión para demostrar la
conformidad, sin perjuicio de otras sanciones administrativas establecidas en
la legislación nacional.
8º—Declaración
de conformidad. Cuando se requiera demostrar la conformidad de un producto,
respecto a un documento normativo que ya fue aprobado como equivalente a un
RTCR en los términos y condiciones establecidas en el Decreto Ejecutivo Nº
37662-MEIC-H-MICIT del Procedimiento para la Demostración de la Evaluación de
la Conformidad de los Reglamentos Técnicos, la Declaración de Conformidad podrá
ser sustentada con un certificado basado en el documento normativo, sobre el
cual se dio la equivalencia, siempre y cuando el organismo de evaluación de la
conformidad utilizado esté acreditado o reconocido por el ECA, siempre que la
autoridad de acreditación del país de origen sea signatario de un Acuerdo
Multilateral ante la Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios
(ILAC por siglas en inglés) o el Foro Internacional de Acreditación (IAF por
siglas en inglés), en los alcances requeridos por el documento normativo
aplicable al producto.
Artículo
2.—Los costos relacionados con la solicitud de equivalencia, deberán ser
cubiertos y cancelados por el interesado previamente, para dichos efectos se
aplicará la tarifa que determine el ENN, conforme a sus procedimientos
internos, proporcionando al interesado una cotización previa, la cual deberá
incluir un estimado de horas y su costo unitario.
Artículo 3.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dado en
San José, a los seis días del mes de enero del año dos mil quince.
ANA
HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El Ministro de Economía,
Industria y Comercio, Welmer Ramos González.—1
vez.—O. C. Nº 23835.—Solicitud Nº 5802.—C-173600.—(D38849-IN2015011725).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1)
artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley número 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley número 7974
del 26 de enero del 2000 y el Acuerdo 05 de la Sesión Ordinaria N° 234,
celebrada el día 06 de enero del 2015, por la Municipalidad de Dota, provincia
de San José. Por Tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Dota, provincia de
San José, el día 02 de febrero del 2015, con las salvedades que establecen las
leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales
de dicho cantón.
Artículo
2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el
jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del
Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese
cantón.
Artículo
3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el
jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14
párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el
día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección
que laboren en ese cantón.
Artículo
4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el
jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c)
de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley
Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que
laboren en ese cantón.
Artículo
5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan
a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en
virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del
orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Seguridad Pública número 5482.
Artículo
6º—Rige el día 02 de febrero del 2015.
Dado en
la Presidencia de la República.—San José, a las trece horas del día doce de
enero del año dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Celso Gamboa Sánchez.—1
vez.—O. C. N° 23926.—Solicitud N° 0675.—C-29360.—(D38852-IN2015011693).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con
fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso
1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la
Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley
de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18
de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº
32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; y la Ley Nº 9289, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2015 de 1º de diciembre de 2014.
Considerando:
1º—Que
el inciso g) del artículo 5 de la Ley Nº 8131, publicada en La Gaceta Nº
198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, establece que el presupuesto debe
ser de conocimiento público por los medios electrónicos y físicos disponibles.
2º—Que
el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley Nº 8131, autoriza al Poder
Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el
inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal
efecto.
3º—Que
mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta
Nº 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica,
referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República
y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.
4º—Que
el artículo 61 del Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN citado, autoriza para
que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se
realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en
las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del
ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados
al programa.
5º—Que
se hace necesario emitir el presente Decreto a los efectos de atender
modificaciones presupuestarias para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
y el Ministerio de Educación Pública las cuales se requieren para cumplir con
los objetivos y metas establecidas en la Ley Nº 9289, publicada en el Alcance
Digital Nº 80 a La Gaceta Nº 241 de 15 de diciembre de 2014.
6º—Que
los ministerios incluidos en el presente decreto han solicitado su confección,
cumpliendo con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.
7º—Se
autoriza al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto ejecutivo elaborado por
el Ministerio de Hacienda, modifique el número de cédula de persona jurídica de
los beneficiarios de transferencias cuando, a solicitud del responsable de la
unidad financiera del respectivo ministerio, o bien, por iniciativa de la
Dirección General de Presupuesto Nacional, se determine que el número
consignado en la ley de presupuesto ordinario es incorrecto.
8º—Que
a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la
publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria para los
órganos involucrados, habida cuenta de que las tecnologías de información
disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio
de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la
página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de
la Dirección General de Presupuesto Nacional, y su versión original impresa, se
custodiará en los archivos de dicha Dirección General. Por tanto;
Decretan:
Artículo
1º—Modifícase el artículo 2º de la Ley Nº 9289, Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2015, publicada en el Alcance Digital Nº 80 a La Gaceta Nº
241 de 15 de diciembre de 2014, con el fin de realizar el traslado de partidas
en los Órganos del Gobierno de la República aquí incluidos.
Artículo
2º.—La modificación indicada en el artículo anterior es por un monto de diez
mil doscientos noventa millones ciento sesenta y tres mil ciento cincuenta
colones sin céntimos (¢10.290.163.150,00) y su desglose en los niveles de
programa/subprograma, partida y subpartida
presupuestaria estará disponible en la página electrónica del Ministerio
Hacienda en la siguiente dirección: www.hacienda.go.cr (Modificaciones
Presupuestarias), y en forma impresa, en los archivos que se custodian en la
Dirección General de Presupuesto Nacional.
Las
rebajas en este Decreto se muestran como sigue:
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en
la Presidencia de la República, a los dos días del mes de febrero del año dos
mil quince.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio
Fallas V.—1 vez.—O. C. N° 24628.—Solicitud N°
3059.—C-61480.—(D38858-IN2015011695).
N° 38861-MEIC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
En uso de
las facultades conferidas por los artículos 140 inciso 3) de la Constitución
Política, el artículo 28 inciso 2), acápite b) y 112 inciso 1) de la Ley
General de Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y el
Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953, el Reglamento
al Estatuto de Servicio Civil y sus reformas, Decreto Ejecutivo Nº 21 del 14 de
diciembre de 1954; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio y sus reformas, Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977.
Considerando:
I.—Que
con el fin de garantizar mayor eficiencia en el servicio que presta el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, resulta necesario procurar el
máximo aprovechamiento de los recursos humanos y materiales con que cuenta esta
dependencia.
II.—Que
mediante Decreto Ejecutivo Nº 37369-MEIC del 4 de noviembre del 2012, publicado
en el Alcance Digital N° 181 de La Gaceta N° 221 del 15 de noviembre de
2012, se emitió el Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio.
III.—Que dado el estudio
presentando por las Unidades de Planificación y Asuntos Jurídicos del
Ministerio de Economía Industria y Comercio; así como la encuesta interna
efectuada en los distintos Departamentos y Direcciones de este Ministerio, se
considera necesario proceder a la reforma del artículo 139 el Reglamento
Autónomo de Servicios del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
IV.—Que el contenido de la
presente reforma cuenta con la aprobación de la Asesoría Jurídica de la
Dirección General de Servicio Civil, de conformidad con lo que dispone el
inciso i), del artículo 13 del Estatuto de Servicio Civil; lo anterior mediante
el Oficio N° AJ-615-2014 del 5 de setiembre de 2014.
Por
tanto,
Decretan:
Reforma al Reglamento Autónomo de Servicio
del Ministerio
de Economía, Industria y Comercio, Decreto
Ejecutivo
N° 37369-MEIC
Artículo
1º—Refórmese el artículo 139 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio
de Economía, Industria y Comercio, publicado en el Alcance Digital N° 181 de La
Gaceta N° 221 del 15 de noviembre de 2012, para que en la sucesivo se lea:
“Artículo
139.- La jornada ordinaria de trabajo de los funcionarios(as) será de cuarenta
horas en un horario de ocho horas diarias de lunes a viernes en jornada
continua, iniciando a las ocho horas y concluyendo a las dieciséis horas. No
obstante, aquellas Direcciones que brindan atención al público externo y poseen
ventanilla de atención al público, su horario de atención será de las siete a
las dieciséis horas, correspondiéndoles a los Jefes Inmediatos velar por el
cumplimiento de dicho horario de atención y el respeto de la jornada ordinaria
de ocho horas a cada uno de sus subalternos.
Dentro de
la referida jornada diurna, los funcionarios(as) tendrán derecho a un descanso
máximo de quince minutos (15) en la mañana y 10 minutos en la tarde (10);
además de cuarenta y cinco minutos (45), comprendidos entre las 11:30 a 13:30
horas, por lo que se considerará abandono de trabajo el exceder dichos lapsos,
debiéndose aplicar lo establecido en el artículo 188 del presente Reglamento.
Los
servidores(as) que no hicieren uso de este otorgamiento no podrán reclamar su
compensación en ninguna forma.
Estarán
excluidos de la limitación de la jornada ordinaria de trabajo quienes ocupen
puestos de confianza, los que desempeñan funciones discontinuas o que requieran
su sola presencia. Estos funcionarios no estarán obligados a permanecer más de
doce horas diarias en su trabajo, y tendrán derecho a un descanso mínimo de una
hora y media, según lo dispone el artículo 143 del Código de Trabajo”.
Artículo
2º—Rige. Esta reforma rige a partir del primero de enero de dos mil quince.
Dado en
la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de noviembre del dos
mil catorce.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Economía,
Industria y Comercio, Welmer Ramos González.—1
vez.—O. C. Nº 24283.—Solicitud Nº 5804.—C-44040.—(D38861-IN2015011729).
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y
146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso
1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley número 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por
Ley número 7974 del 26 de enero del 2000 y el Acuerdo N° 02 de la Sesión
Ordinaria N° 245, celebrada el día 05 de enero del 2015, por la Municipalidad
de Nicoya, provincia de Guanacaste. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de
Nicoya, provincia de Guanacaste, el día 09 de febrero del 2015, con las
salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de
las Fiestas Cívico-Patronales de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación
Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el
artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que
laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de
Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base
en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de
Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el
artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la
Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna,
si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa
entidad que laboren en ese cantón.
Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales
que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad
Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del
mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley
Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública número 5482.
Artículo 6º—Rige el día 09 de febrero del 2015.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las diez horas del
día tres de febrero del año dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Gobernación , Policía y Seguridad Pública, Celso Gamboa Sánchez.—1 vez.—O. C.
N° 23926.—Solicitud N° 0677.—C-29460.—(D38866-IN2015011707).
LA PRIMERA
VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1),
27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la
Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley
de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18
de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N°
32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; Ley N° 7941, Creación
del Colegio Universitario de Limón de 9 de noviembre de 1999; el Decreto
Ejecutivo N° 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas; y el Decreto
Ejecutivo N° 38279-H de 7 de marzo de 2014.
Considerando:
1°—Que mediante la Ley N° 7941, publicada en el Alcance Nº 96 a La
Gaceta Nº 231 de 29 de noviembre de 1999 se creó el Colegio Universitario
de Limón (CUNLIMÓN), como una institución semiautónoma de educación superior, con plena
capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones.
2°—Que
mediante los oficios DEC-344-2014 y DEC-355-2014 de 26 y 29 de setiembre del
2014 respectivamente, el Decano del CUNLIMÓN, solicitó incrementar el gasto
presupuestario máximo de dicha Institución para el 2015, por un monto total de
¢260.535.519,00 (doscientos sesenta millones quinientos treinta y cinco mil
quinientos diecinueve colones exactos), para atender gastos operativos que
sufren en su mayoría un incremento por costo de vida. Dicha solicitud fue
avalada por la Ministra de Educación Pública mediante el oficio DM-1627-11-2014
del 10 de noviembre de 2014.
3°—Que
de dicho monto corresponde ampliar por la vía del Decreto Ejecutivo, la suma de
¢103.434.153,00 (ciento tres millones cuatrocientos treinta y cuatro mil ciento
cincuenta y tres colones exactos), para atender la operatividad institucional,
así como los aspectos sustantivos relacionados con el equipamiento de aulas en
zonas vulnerables de la Provincia de Limón, con el fin de mejorar el servicio
que se presta a los estudiantes de esa provincia, los cuales corresponden a
recursos provenientes del superávit libre.
4°—Que
no se aprueba la ampliación por los restantes ¢157.101.366,00 (ciento cincuenta
y siete millones ciento un mil trescientos sesenta y seis colones exactos), de
los cuales ¢35.501.366,00 (treinta y cinco millones quinientos un mil
trescientos sesenta y seis colones exactos), no se aprueban por ser recursos
provenientes de superávit libre que conforme al Decreto Ejecutivo N° 32452-H,
publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, no
pueden ser incorporados en la Subpartida de Servicios
de Gestión. Los recursos restantes por la suma de ¢121.600.000,00 (ciento
veintiún millones seiscientos mil colones exactos), incorporados en la subpartida de “Edificios”, se relacionan con la exclusión
“Proyectos de inversión en infraestructura” que se encuentra excluida del gasto
máximo presupuestario, según el inciso a.19) del artículo 2° de las Directrices
de Política Presupuestaria para el 2015, por lo que tampoco se consideran en la
presente ampliación.
5°—Que
mediante el Decreto Ejecutivo N° 38279-H publicado en La Gaceta N° 61
del 27 de marzo de 2014, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria
para el año 2015, estableciéndose en el artículo 2°, el porcentaje máximo en
que podría incrementarse el gasto presupuestario de las entidades públicas,
ministerios y demás órganos, con respecto al del año precedente. En
correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo
para el año 2015 resultante para el CUNLIMÓN, fue establecido en la suma de
¢1.609.240.000,00 (mil seiscientos nueve millones doscientos cuarenta mil
colones exactos), el cual fue comunicado mediante el oficio STAP-0789-2014 del
28 de abril de 2014; cifra que no contempla el gasto indicado previamente en
este decreto.
6°—Que
mediante el citado Decreto Ejecutivo Nº 32452-H y sus reformas, se emite el
“Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la
regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada
Financiamiento”.
7°—Que
el artículo 7° del Decreto citado en el considerando anterior, dispone que los
recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit
libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden
utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a
la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la
colectividad, el servicio público y los fines institucionales siempre que no
tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse
a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier
otro compromiso de la misma naturaleza.
8°—Que
por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo
fijado al Colegio Universitario de Limón para el año 2015, incrementándolo en
la suma de ¢103.434.153,00 (ciento tres millones cuatrocientos treinta y cuatro
mil ciento cincuenta y tres colones exactos). Por tanto;
Decretan:
Artículo
1°—Amplíese para el Colegio Universitario de Limón, el gasto presupuestario
máximo para el año 2015, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo N°
38279-H, publicado en La Gaceta N° 61 del 27 de marzo de 2014, en la
suma de ¢103.434.153,00 (ciento tres millones cuatrocientos treinta y cuatro
mil ciento cincuenta y tres colones exactos), para ese período.
Artículo
2°—Es responsabilidad de la administración activa del Colegio Universitario de
Limón, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley
de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos,
publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas,
así como en el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N°
130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.
Artículo
3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en
la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de enero del año
dos mil quince.
ANA
HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—Helio Fallas V., Ministro de
Hacienda.—1 vez.—(D38868-IN2015011662).
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
N° 002-2015-MAG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En uso
de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 50, 140
incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo
1) y 28 párrafo 2) inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de
Fomento a la Producción Agropecuaria (FODEA) que incorpora la Ley Orgánica del
Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987.
Considerando:
I.—Que
la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, dispone la creación de una
instancia institucional idónea para la dirección, planificación, coordinación,
ejecución, control y evaluación de las actividades públicas, denominado Sector
Agropecuario, dirigido y coordinado por el Ministro de Agricultura y Ganadería,
como medio para fortalecer y agilizar el sistema de dirección y planificación
nacional, así como para coadyuvar a la coordinación de las actividades del
Gobierno y de sus instituciones.
II.—Que el fin fundamental de la Ley N° 7779 de 30 de abril de
1998 “Uso, Manejo y Conservación de Suelos” consiste en proteger, conservar y
mejorar los suelos en gestión integrada y sostenible con los demás recursos
naturales, mediante el fomento y la planificación ambiental, declarando de interés
público la acción estatal y privada para el manejo, conservación y recuperación
de suelos.
III.—Que en el año 2013 la 68ª sesión de la Asamblea General de
Organización de las Naciones Unidas mediante la resolución A/RES/68/232,
designó el 2015 como Año Mundial de los Suelos con el fin primordial de
sensibilizar al público sobre el aporte del suelo a la humanidad y al medio
ambiente.
IV.—Que la Sociedad Mundial del Suelo, está haciendo un
llamado para que los diferentes Gobiernos del Mundo programen actividades
relacionadas a la divulgación de la importancia del suelo y que en Costa Rica
el representante de esta sociedad es la Asociación Costarricense de la Ciencia
del Suelo (ACCS).
V.—Que
la Asociación Costarricense de la Ciencia del Suelo (ACCS) es una agrupación
sin fines de lucro, conformada por profesionales nacionales de diferentes áreas
del saber, quienes en sus actividades se relacionan con el uso, la
investigación, la enseñanza o el manejo de los suelos, y tiene entre otras
finalidades velar para que los profesionales ligados a las Ciencia del suelo en
Costa Rica, ejerzan de acuerdo a las normas de la ética profesional, promover
el mejoramiento del ejercicio de la profesión y promover el intercambio
científico entre sus miembros y el de éstos con los centros y autoridades
científicas nacionales e internacionales.
VI.—Que dicha Asociación está organizando el Congreso Nacional
de Suelos, que se realizará entre los días 18 al 20 de marzo, bajo el slogan:
“Los Suelos una base sólida para la vida”.
VII.—Que para el estado costarricense dicha actividad es de
relevancia pues permitirá a los agremiados a esta asociación y a otros
profesionales ligados a la actividad, actualizarse en nuevos conocimientos,
discutir la realidad nacional y plantear vías o alternativas para el desarrollo
del país en el campo de la agricultura, agua, C2 y otros beneficiando con ello
la colectividad nacional, por lo que se considera dicha actividad de interés
público. Por tanto,
ACUERDAN:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO “CONGRESO
NACIONAL DE SUELOS” QUE SE REALIZARÁ ENTRE
LOS DÍAS 18 AL 20 DE MARZO DEL 2015, BAJO
EL SLOGAN: “LOS SUELOS, UNA BASE
SÓLIDA PARA LA VIDA”
Artículo
1º—Se declara de Interés Público el Congreso Nacional de Suelos, que se
realizará entre los días 18 al 20 de marzo del 2015, bajo el slogan: “Los
Suelos, una base sólida para la vida”.
Artículo
2º—Se insta a los órganos y entes del Sector Público y al Sector Privado para
que, dentro del marco jurídico-legal de sus competencias, contribuyan con recursos
humanos y económicos o alternativas de colaboración y cooperación requeridas,
en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus
propios objetivos, para la exitosa realización de la actividad indicada.
Artículo
3º—Se deja sin efecto el Acuerdo Ejecutivo N° 013-2014-MAG de 12 de diciembre
del 2014.
Artículo
4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en
la Ciudad de San José, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil
quince.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Agricultura y
Ganadería, Luis Felipe Arauz Cavallini.—1 vez.—(D002
- IN2015014111).
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO
Nº 084-MEIC-2014
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento
en las facultades que les confiere los incisos 3) del artículo 140 y 146 de la Constitución
Política; el artículo 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; y los artículos 18 y
19 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de
diciembre de 1994.
Considerando:
I—Que
mediante la Ley Nº 7472, se crea la Comisión de Mejora Regulatoria, en lo
sucesivo CMR, como un órgano consultivo de la Administración Pública, adscrito
al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, cuya misión es coordinar y
liderar los esfuerzos de las diferentes instancias en materia de mejora
regulatoria para simplificar y agilizar la tramitología.
II—Que mediante el acuerdo
número 065-MEIC-2014, artículo 1, inciso g), se nombró al señor Johnny Javier
Rodríguez Arias, titular de la cédula número 1-0581-0022, como representante
propietario de la Cámara de Industrias de Costa Rica; y como suplente a la
señora Luisa María Auxiliadora Díaz Sánchez, titular de la cédula número
1-0576-0274.
III—Que mediante oficio
DE-124-2014, la Cámara de Industrias de Costa Rica, solicita el cambio de sus
miembros ante la Comisión de Mejora Regulatoria. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1°—Modifíquese el artículo 1, inciso g) y el artículo 2° del acuerdo N°
065-MEIC-2014, para que se lean de la siguiente manera:
“Artículo 1°…
g. Nombrar como
representante propietario de la Cámara de Industrias de Costa Rica a la señora Kenlly Alfaro Ugalde, titular de la cédula número
1-940-526; y como suplente al señor Javier Rodríguez Arias, titular de la
cédula 1-0581-0022.
Artículo 2°—Los
nombramientos indicados, rigen a partir del 15 de octubre del presente año
hasta el siete de mayo de dos mil dieciocho.”
Artículo
2º—En lo que respecta al resto del acuerdo se mantiene incólume.
Artículo 3º—Rige a partir
del quince de octubre de dos mil catorce.
Dado en
la Presidencia de la República, a los trece días del mes de octubre del dos mil
catorce.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Economía,
Industria y Comercio, Welmer Ramos González.—1 vez.—O. C. Nº 23835.—Solicitud Nº
5800.—C-37950.—(IN2015011212).
N° 005-MEIC-2015
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
Con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 2), acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley
de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración
Pública, Ley N° 6362 del 03 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y
Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la
República y sus reformas.
Considerando:
I.—Que
es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), en
su responsabilidad por fortalecer y acompañar el desarrollo de las PYME a nivel
nacional, integrarse en todas aquellas actividades o iniciativas que propicien
un espacio de crecimiento e intercambio entre diferentes instituciones o
países.
II.—Que
los días 22 y 23 de enero del 2015, se llevará a cabo en Tegucigalpa, Honduras
un taller de diseño para la incorporación de Costa Rica en el proyecto
“Emprende una Microfranquicia para una Vida Mejor”.
III.—Que dicho taller, es organizado por la Agencia de
Cooperación Alemana GIZ (Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit) junto con la Secretaría de Desarrollo
Económico de Honduras y el Ministerio de Economía de Guatemala. Por tanto;
ACUERDA:
Artículo
1°—Autorizar a Ivania Arguedas Vargas, portadora de
la cédula de identidad 2-0618-0427, Asesora del Despacho Viceministerial del
MEIC y a Laura López Salazar, portadora de la cédula de identidad N° 112390867,
Directora de la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa
(DIGEPYME) del MEIC, para que participen en el taller de diseño para la
incorporación de Costa Rica en el proyecto “Emprende una Microfranquicia
para una Vida Mejor”, a realizarse en Tegucigalpa, Honduras del 22 al 23 de
enero de 2015.
Artículo
2°—Los gastos por concepto de tiquete aéreos, transporte, hospedaje, y
alimentación serán cubiertos por la Agencia de Cooperación Alemana GIZ.
Artículo
3°—Rige a partir del 22 de enero del 2015 y hasta su regreso el día 23 de enero
del mismo año, devengando ambas funcionarias el 100% de su salario durante su
ausencia.
Dado en
el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en la ciudad de San José, a
los veintiún días del mes de enero del año dos mil quince.
Welmer Ramos González, Ministro de Economía,
Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 24603.—Solicitud
N° 5771.—C-39920.—(IN2015011298).
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
Nº 009-C.—San
José, 26 de enero del 2015.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con
fundamento en los artículos 140 inciso 20, 146 de la Constitución Política y el
artículo 25 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, y
Considerando:
1º—Que
la presentación del espectáculo “West Side Story” del compositor Leonard Bernstein,
coproducida entre el Centro Nacional de la Música, el Teatro Popular Melico Salazar y la empresa Luciérnaga 88 Producciones,
permite representar un clásico del teatro musical que combina con perfección la
danza, la música, el canto y la actuación.
2º—Que
esta producción, pretende generar oportunidades laborales multidisciplinarias
en el ámbito artístico del país, bajo estándares internacionales, de tal manera
que contribuye al crecimiento artístico y cultural del territorio nacional en
un área artística poco desarrollada.
3º—Que
este evento está dirigido a un público multigeneracional
y pretende dejar una gran enseñanza ya que aborda temas como la intolerancia,
la xenofobia, el racismo, el respeto por las diferencias y el amor al prójimo. Por
tanto;
ACUERDAN:
Artículo
1º—Declarar de Interés Cultural la presentación del espectáculo “West Side Story” del compositor
Leonard Bernstein, que se llevará a cabo en el mes de
mayo del 2015, en el Teatro Popular Melico Salazar.
Artículo
2º—Rige a partir del 26 de enero del 2015.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Cultura y Juventud,
Elizabeth Fonseca Corrales.—1 vez.—(IN2015011613).
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Nº 0290-2014
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política, 25, 27 párrafo primero, 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley
de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de
1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-H-COMEX del 29 de agosto del 2008 y sus
reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Considerando:
1º—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 34 de fecha 24 de abril de 1991, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 107 del 7 de junio de 1991; a la empresa
Hilos A & E de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-107803, se le
adecuaron los beneficios e incentivos a los contemplados por el artículo 20 de
la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990,
sus reformas y su Reglamento, clasificándola como industria procesadora de
exportación, de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 17 de
dicha Ley.
2º—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 81-92 de fecha 31 de agosto de 1992, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta Nº 195 del 09 de octubre de 1992, a la
empresa Exportadora A & E de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº
3-101-119379, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por el
artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, clasificándola como empresa
comercial de exportación, de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del
artículo 17 de dicha Ley.
3º—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 001-2012 de fecha 11 de enero de 2012, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 35 del 17 de febrero de 2012; se
acordó tomar nota de la fusión operada entre las empresas Hilos A & E de
Costa Rica S. A. y Exportadora A & E de Costa Rica S. A., prevaleciendo la
compañía Hilos A & E de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-107803,
por lo que actualmente se encuentra clasificada como industria procesadora de
exportación y como empresa comercial de exportación, de conformidad con lo
dispuesto en los incisos a) y b) del artículo 17 de dicha Ley.
4º—Que el señor Rodrigo Alberto Elías Alvarado, mayor,
portador de la cédula de identidad Nº 8-094-219, en su condición de Secretario
con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la empresa Hilos
A & E de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-107803, presentó ante
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER),
solicitud para que se le otorgue nuevamente el Régimen de Zonas Francas a su
representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley Nº 7210, sus
reformas y su Reglamento, a efecto de que se le clasifique como Industria
Procesadora de Exportación, Empresa Comercial de Exportación y Empresa de
Servicios, de conformidad con los incisos a), b) y c) del artículo 17 de la Ley
Nº 7210 y sus reformas.
5º—Que en la solicitud mencionada Hilos A & E de Costa Rica S. A.,
se comprometió a mantener una inversión de al menos US $4.139.399,02 (cuatro
millones ciento treinta y nueve mil trescientos noventa y nueve dólares con dos
centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de
la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Así mismo, la empresa se
comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $1.131.000,00
(un millón ciento treinta y un mil dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas
en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. La empresa
ofrece igualmente consolidar como uno de sus compromisos, el nivel de empleo
real que actualmente tiene, el cual asciende a 118 trabajadores. Lo anterior
implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a
Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el
encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al
Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los
productos nacionales.
6º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con
arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la
Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la
empresa Hilos A & E de Costa Rica S. A., y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de
Regímenes Especiales de PROCOMER Nº 15-2014, acordó someter a consideración del
Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas
Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en
el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la
especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice
si se trata de un proyecto nuevo cuya inversión adicional, magnitud y
beneficios justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales
establecidos en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
7º—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo efectivamente
considera que en la especie resulta plenamente aplicable la excepción que
contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en
tanto se trata de un proyecto nuevo cuya inversión adicional y magnitud
conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento
de los incentivos fiscales establecidos en la Ley número 7210, sus reformas y
su Reglamento.
8. Que se ha cumplido
con el procedimiento de Ley. Por tanto;
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Hilos A & E de
Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-107803 (en adelante denominada la
beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora de Exportación,
Empresa Comercial de Exportación, y Empresa de Servicios, de conformidad con
los incisos a), b) y c) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la fabricación de hilos
de coser industriales, en la comercialización de hilos, zippers, botones y
elásticos, en brindar servicios de soporte administrativo y de negocios,
servicios de tecnología de la información y soporte técnico, y servicio de
teñido y cambio en la presentación del hilo.
3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona
Franca Metropolitana S. A., ubicado en la provincia de Heredia.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en
la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se
establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el
Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley
Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los
tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio
(OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas
Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la
OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas,
más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el
artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo
dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que
resulten aplicables.
Así
mismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en
los artículos 20 inciso l) y 20 bis de la ley Nº 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en
tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos,
asiste al Poder Ejecutivo.
5.—a)
En lo que concierne a su actividad como Industria Procesadora de Exportación,
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de
Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las
utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en
relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los
accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha
beneficiaria sólo podrá introducir sus productos al mercado local, observando
rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la
Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de
los impuestos respectivos.
b) En
lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de Exportación, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la
beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así
como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las
ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o
ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Con
base en el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, la beneficiaria no
podrá realizar ventas en el mercado local.
c) En
lo que corresponde a su actividad como Empresa de Servicios, de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas
(Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria
gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier
otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o
netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según
las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha
beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando
rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la
Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de
los impuestos respectivos.
d) De
conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas, dado que las tres clasificaciones de la beneficiaria
tienen la misma exoneración del impuesto sobre la renta, no será necesaria la
separación de cuentas para las ventas, los activos, los costos y los gastos de
cada actividad. Bajo el supuesto de que la beneficiaria llegue a desarrollar
actividades que tengan distinta tarifa o exoneración del impuesto sobre la
renta, deberá llevar cuentas separadas.
6º—La
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 118
trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Así
mismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $4.139.399,02 (cuatro
millones ciento treinta y nueve mil trescientos noventa y nueve dólares con dos
centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de
la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener
una inversión nueva adicional total de al menos US $1.131.000,00 (un millón
ciento treinta y un mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a partir del 30 de diciembre del 2015. Por lo tanto, la beneficiaria
se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US
$5.270.399,02 (cinco millones doscientos setenta mil trescientos noventa y
nueve dólares con dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un
porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 31,04%.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de
conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una
obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar
el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la
misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una
vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para
el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el
presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la
beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada,
continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio
Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las
proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para
efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su
cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Así mismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas
de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Así
mismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso,
al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas
para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los
incentivos recibidos. Así mismo, deberá permitir que funcionarios de la citada
Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En
caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este
Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el
Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes
hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la
Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin
responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley
Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones
será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o
penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la
empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones.
En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y
no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar
un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el
inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá
haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción, administración y
supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para
los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación
con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será
causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de
tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 y sus
reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los
requisitos de la Ley Nº 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las
obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
16.—El
presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el
Acuerdo Ejecutivo Nº 34 de fecha 24 de abril de 1991 y sus reformas, sin
alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.
Comuníquese
y Publíquese.
Dado en
la Presidencia de la República.—San José, a los cinco
días del mes de noviembre de dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a.
í., Jhon Fonseca Ordoñez.—1 vez.—(IN2015010761).
N° 0408-2014
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política, los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo inciso b) de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978;
la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus
reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Considerando:
1º—Que
con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante
Acuerdo Ejecutivo N° 0084-2013 de fecha 22 de abril del 2013, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 98 del 23 de mayo del 2013, a la empresa Deroyal Científica de Latinoamérica SRL., cédula jurídica
N° 3-102-199795, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por
el artículo 20 de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de
empresa procesadora de exportación, de conformidad con lo dispuesto en el
inciso a) del artículo 17 de dicha Ley.
2º—Que
el señor Eduardo Alonso Díaz Sánchez, mayor, casado una vez, ingeniero
industrial, portador de la cédula de identidad N° 1-1021-134, vecino de
Heredia, en su condición de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma con facultades
suficientes para estos efectos de la empresa Deroyal Científica de Latinoamérica SRL., cédula jurídica
N° 3-102-199795, presentó solicitud para trasladarse a la categoría prevista en
el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas ante la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de
conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
3º—Que el Transitorio III de la Ley N° 8794 del 12 de enero de 2010,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 15 del 22 de enero de 2010,
señala:
“Transitorio III. Las empresas
beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley de régimen de
zonas francas, N.° 7210, de 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, podrán
solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del mismo
artículo, siempre que cumplan los requisitos establecidos en los incisos a) y
c) del artículo 21 bis de esta Ley y realicen inversiones nuevas en los
términos dispuestos por el artículo primero de este mismo cuerpo normativo. En
caso de que la empresa disfrute de los beneficios en condición fuera del parque
industrial la inversión mínima será de quinientos mil dólares estadounidenses
(US $500.000). En tales casos, a partir del traslado empezarán a correr los
plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21
ter de esta Ley.”
4º—Que el artículo 145 del Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas
Francas, Decreto Ejecutivo N°34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus
reformas, dispone:
“Artículo 145.- Traslado a la categoría
prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley.
Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de
la Ley , podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f)
del artículo 17 de la Ley , siempre y cuando cumplan con las siguientes
condiciones:
a) Que
se trate de un proyecto que se ejecute dentro de un sector estratégico, según
lo dispuesto en el Reglamento de la Comisión Especial para la Definición de
Sectores Estratégicos o que la empresa se instale fuera de la GAMA.
b) Que al momento de
solicitar el traslado de categoría la empresa beneficiaria se encuentre al día
con las obligaciones del Régimen.
c) Que la empresa se
comprometa a realizar inversiones nuevas en activos fijos en los términos
dispuestos por la Ley.
d) Que la empresa se
encuentre exenta total o parcialmente o no sujeta al impuesto sobre la renta,
según los términos del artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Las empresas que se trasladen de categoría
tendrán un plazo máximo de tres años para realizar la inversión nueva inicial e
iniciar operaciones productivas al amparo del nuevo régimen.”
5º—Que el artículo 132.4 de la Ley General de la Administración Pública,
permite la inclusión discrecional de condiciones, términos y modos en el acto
administrativo, como mecanismos para adaptar su contenido al fin perseguido,
indicando en lo conducente:
“Artículo 132.-
El contenido deberá ser lícito, posible, claro, preciso y abarcar todas
las cuestiones de hecho y derecho surgidas del motivo, aunque no hayan sido
debatidas por las partes interesadas.
(….)
4. Su adaptación al fin
se podrá lograr mediante la inserción discrecional de condiciones, términos y
modos, siempre que, además de reunir las notas del contenido arriba indicadas,
éstos últimos sean legalmente compatibles con la parte reglada del mismo.”
6º—Que el artículo 145.1 de la Ley General de la Administración Pública,
establece que los efectos del acto administrativo podrán sujetarse a requisitos
de eficacia, fijados por el mismo acto o por el ordenamiento jurídico.
7º—Que en la solicitud mencionada la empresa Deroyal
Científica de Latinoamérica SRL., cédula jurídica N° 3-102-199795, se comprometió a mantener una
inversión de al menos US $1.663.694,92 (un millón seiscientos sesenta y tres
mil seiscientos noventa y cuatro dólares con noventa y dos centavos, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo. Así mismo, la empresa se comprometió a realizar una
inversión nueva adicional total de US $250.000,00 (doscientos cincuenta mil
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los
plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen
presentada por la empresa.
8º—Que
la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, mediante
acuerdo publicado en el diario oficial La Gaceta N° 229 del 25 de
noviembre de 2010, calificó como un sector estratégico los proyectos en que la
empresa acogida al Régimen se encuentra en la industria de “Dispositivos,
equipos, implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y
optometría) y sus empaques o envases altamente especializados”. En virtud
de lo anterior, el traslado a la categoría se ajusta a lo dispuesto en el
inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas.
9º—Que
la empresa opera en el parque industrial denominado CF Free Zone
Park SRL. (Heredia), por lo que se encuentra ubicada dentro del Gran Área
Metropolitana Ampliada (GAMA).
10.—Que
la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006
del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Deroyal Científica de Latinoamérica SRL., cédula jurídica
N° 3-102-199795, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N°
148-2014, acordó trasladar al Ministerio de Comercio Exterior la solicitud
presentada por la empresa, a fin de que el Poder Ejecutivo resuelva
definitivamente sobre la procedencia de la misma.
11.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por
tanto;
ACUERDAN:
1º—Autorizar
el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley
de Régimen de Zonas Francas a la empresa Deroyal
Científica de Latinoamérica SRL., cédula jurídica N° 3-102-199795 (en adelante
denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de
conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
El traslado se hará efectivo a partir del 01 de enero del 2016, fecha en la
cual la empresa deberá iniciar operaciones productivas al amparo de la citada
categoría f). A partir del traslado, empezarán a correr los plazos y se
aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de Ley N°
8794 de fecha 12 de enero del año 2010, en lo que concierne a la mencionada
categoría f).
2º—La
actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de equipos, artículos
y aparatos médicos, quirúrgicos, ortopédicos y de traumatología. La actividad
de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del
siguiente sector estratégico: “Dispositivos, equipos, implantes e insumos
médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o
envases altamente especializados”.
3º—La
beneficiaria operará en el parque industrial denominado CF Free Zone Park SRL. (Heredia), ubicado en la provincia de
Heredia. Tal ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada
(GAMA).
4º—La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210
y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con
apego a las regulaciones que al efecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo
como PROCOMER.
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley
N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los
tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio
(OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas
Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la
OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas,
más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del
ASMC a determinados países en desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo
dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que
resulten aplicables.
Así
mismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en
los artículos 20 inciso l) y 20 bis de la ley Nº 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en
tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos,
asiste al Poder Ejecutivo.
5.—De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter de la Ley de Régimen de
Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la
beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área
Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades
para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros ocho
años y un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años. El
cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de
inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha
fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de
Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el
referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto
sobre la Renta.
Las
exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas
y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de
derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no
le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra
referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona
Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios
establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del
artículo 20 de la Ley Nº 7210 y sus reformas. En el caso del incentivo por
reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no
procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en
su caso se aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por
concepto de impuesto sobre la renta.
A los
bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los
tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier
importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el
pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción,
de conformidad con las obligaciones internacionales.
6º—La
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 295
trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Así
mismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $1.663.694,92 (un
millón seiscientos sesenta y tres mil seiscientos noventa y cuatro dólares con
noventa y dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de
al menos US $250.000,00 (doscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de octubre del
2017. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de
inversión total de al menos US $1.913.694,92 (un millón novecientos trece mil
seiscientos noventa y cuatro dólares con noventa y dos centavos, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa
beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional
del 25%.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de
conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo
Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a
cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a
dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no
cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una
vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista
para el inicio de las operaciones productivas, es a partir de la fecha de
traslado indicada en la cláusula primera del presente Acuerdo. En caso de que
por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción
en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual
la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia
para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial, consignadas en su
respectiva solicitud.
Para
efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER los aumentos
realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación
provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última
medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar
el cálculo la nueva medida.
8º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Así mismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas
de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Así
mismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso,
al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas
para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los
incentivos recibidos. Así mismo, deberá permitir que funcionarios de la citada
Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En
caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este
Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el
Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes
hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la
Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin
responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley
N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas
sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus
personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la
empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones.
En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y
no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar
un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el presente Acuerdo de autorización
de traslado.
Para el
inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá
haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción, administración y
supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para
los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación
con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será
causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de
tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus
reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los
requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las
obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y
sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
16.—La empresa beneficiaria continuará disfrutando de los
beneficios otorgados bajo la categoría a) del artículo 17 de la Ley N° 7210 de
23 de noviembre de 1990 y sus reformas, según los términos del Acuerdo
Ejecutivo de otorgamiento N° 0084-2013 de fecha 22 de abril del 2013, hasta el
momento en que se realice el traslado a la categoría f) en la fecha indicada en
el punto primero del presente Acuerdo.
17.—El
Acuerdo Ejecutivo N° 0084-2013 de fecha 22 de abril del 2013, será sustituido
plenamente por el presente Acuerdo Ejecutivo, una vez que la empresa
beneficiaria inicie operaciones productivas al amparo de la categoría prevista
en el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
Comuníquese
y Publíquese.
Dado en
la Presidencia de la República.—San José, a los
veinticuatro días del mes de noviembre del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior,
Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(IN2015010895).
N° 035-2015
LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de
octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del 29 de agosto
del 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas,
Considerando:
I.—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo número 524-2012 de fecha 05 de diciembre del 2012,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 25 del 5 de febrero del
2013, se acordó trasladar de la categoría prevista en el inciso a) a la
categoría prevista en el inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, a la empresa Hutchings Automotive Products S. A., cédula
jurídica número 3-101-378943, clasificándola como Industria Procesadora, de
conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
El traslado se hizo efectivo a partir del 16 de enero del 2013, fecha en la
cual la empresa inició operaciones productivas al amparo de la citada categoría
f)- A partir del traslado, empezaron a correr los plazos y se aplican las
condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de la Ley N° 8794 de
fecha 12 de enero del 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).
II.—Que mediante documentos
presentados los días 6, 14 y 24 de noviembre del 2014, en la Gerencia de
Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en
adelante PROCOMER, la empresa Hutchings Automotive Products S. A., cédula
jurídica número 3-101-378943, solicitó la disminución del nivel mínimo de
empleo, para que el mismo quede en 500 trabajadores. Ello por cuanto medidas
adoptadas por países a los cuales suplen los bienes que producen, procuran el
mayor rendimiento del combustible en los vehículos lo que repercute en lograr
un menor peso en los mismos; de forma que la empresa se ha visto obligada a
modificar su línea de producción propiciando el uso del aluminio sobre el del
acero en las piezas que fabrica, lo cual supone eliminar paulatinamente
procesos en los que el uso del acero requería mano de obra más intensiva. Aduce
la empresa que no ajustarse a tales cambios la dejaría fuera del mercado, dados
los productos y precios que ofrecen sus competidoras a nivel internacional.
III.—Que
la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006
del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Hutchings Automotive Products S. A., cédula jurídica número 3-101-378943, y con
fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
de la Gerencia de Regímenes
Especiales de PROCOMER
número 149-2014, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación
del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley No.7210, sus
reformas y su Reglamento.
IV.—Que
en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el
Ministerio de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de
septiembre del 2001, señaló lo siguiente:
“(...) No
obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación
clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de
supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores
dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como
también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarios
del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la
comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive
problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso
fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a
disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.
Ha sido el afán del
Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva
posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las
empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al
valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de
inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (...)”.
V.—Que se
han observado los procedimientos de Ley. Por Tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar
el Acuerdo Ejecutivo número 524-2012 de fecha 05 de diciembre del 2012,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 25 del 05 de febrero del
2013, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:
“6. La beneficiaria se obliga a
realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 500 trabajadores, a partir de
la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener
una inversión de al menos $13.211.300,87 (trece millones doscientos once mil
trescientos dólares con ochenta y siete centavos, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a partir del 16 de enero del 2013, así como a
realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US
$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar el 30 de septiembre del 2013. Por lo tanto, la
beneficiaría se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al
menos US $13.361.300,87 (trece millones trescientos sesenta y un mil
trescientos dólares con ochenta y siete centavos, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América).
Finalmente, la empresa
beneficiaría se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado
nacional del 100%.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con
los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de
Operaciones que suscribirá la beneficiaría, como una obligación a cargo de
ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla
con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”
2º—En
todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el
Acuerdo Ejecutivo número 524-2012 de fecha 05 de diciembre del 2012, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta número 25 del 5 de febrero del 2013.
3º—Rige a
partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en
la Presidencia de la República. San José, a los veintidós días del mes de enero
del año dos mil quince.
ANA
HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El Ministro de Comercio
Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(IN2015011132).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
N°
02-2015.—Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:00 horas del
13 del mes de enero del dos mil quince.
Se conoce
solicitud de la compañía Delta Air Lines Inc., cédula
de persona jurídica N° 3-012-130869, representada por el señor Jorge Arturo
Arce Lara; para suspender de manera temporal la ruta New York (JFK)-Liberia y
viceversa, a partir del el 11 de enero y hasta el 06 de junio 2015.
RESULTANDOS:
1º—La compañía Delta Airlines Inc., cuenta
con un certificado de explotación vigente hasta el 15 de julio del 2023,
otorgado mediante resolución N° 51-2008 del 30 de abril de 2008, publicado en La
Gaceta N° 136 del 15 de julio de 2008 y otorgado por el Consejo Técnico
conforme al Acuerdo suscrito entre los Gobiernos de Costa Rica y los Estados
Unidos de América, el cual le permite operar en las siguientes rutas:
Atlanta, Georgia, Estados
Unidos – San José, Costa Rica y viceversa.
Los Ángeles, Estados Unidos
– San José, Costa Rica y viceversa.
New York, Estados Unidos –
San José, Costa Rica y viceversa.
Minneapolis, Estados Unidos
– San José, Costa Rica y viceversa.
Atlanta, Georgia, Estados
Unidos – Liberia, Costa Rica y viceversa.
Minneapolis, Minnesota,
Estados Unidos - Liberia, Costa Rica y viceversa.
Los Ángeles, Estados Unidos
– Liberia, Costa Rica y viceversa.
New York, Estados Unidos –
Liberia, Costa Rica y viceversa.
2º—Mediante
escrito presentado ante el Consejo Técnico de Aviación Civil el 11 de diciembre
del 2014, el Sr. Jorge Arturo Arce Lara, Representante Legal de la compañía
Delta Airlines Inc., solicitó autorización para la suspensión temporal de la ruta
JFK – LIR – JFK, efectivo desde el 11 de enero y hasta el 6 de junio del 2015.
3º—Mediante oficio
DGAC-TA-INF-0300-2014 de fecha 19 de diciembre de 2014, la Unidad de Transporté
Aéreo en lo que interesa recomendó:
“Con base
en lo anterior se concluye que la solicitud fue presentada de forma extemporánea
lo cual no garantiza que dicha suspensión sea autorizada por el CETAC de previo
a su vigencia, por lo tanto tomando en consideración la solicitud expresa de la
compañía Delta Airlines Inc., y a lo establecido en los artículos 173 y 175 de
la Ley General de Aviación Civil y previa autorización por parte del CETAC, se
recomienda:
i. Autorizar a la compañía Delta
Airlines Inc., a suspender de manera temporal a partir del 11 de enero y hasta
el 06 de junio 2015, la operación de la ruta: JFK – LIR – JFK, operada mediante
los vuelos DL463/724.
ii. Recordarle a la compañía Delta Airlines, Inc., que este
tipo de solicitudes deben ser presentadas con un mes de anticipación previo a
su vigencia, y de igual forma que la solicitud para el reinicio de las
operaciones en la ruta: JFK-LIR-JFK, debe ser presentada con el mismo plazo y
presentar el itinerario y tarifas actualizadas.
4º—Que en
el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de
ley.
Considerando:
I.—Sobre los
hechos: Que para efectos del
dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por
constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría
Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Fondo
del asunto: Dicha solicitud se fundamenta en los artículos 157 y 173 de la
Ley General de Aviación Civil establecer en los artículos 157 y 173 lo
siguiente:
“Artículo
157.- El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o
por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar
con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales,
cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la
necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada. Asimismo
podrá modificar y cancelar el certificado por razones de interés público o por
el incumplimiento del concesionario de los términos de la ley, de la concesión
o de los reglamentos respectivos…”
“Artículo 173.- Ninguna
empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte .le
ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.”
Con
fundamento en los hechos descritos y citas de ley, Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
Autorizar a la compañía Delta Air Lines Inc.,
cédula de persona jurídica 3-012-130869, representada por el señor Jorge Arturo
Arce Lara, a suspender de manera temporal a partir del 11 de enero y hasta el
06 de junio 2015, la operación de la ruta: New York (JFK)-Liberia y viceversa,
operada mediante los vuelos DL463/724.
Hacer un llamado de
atención a la compañía Delta Air Lines Inc., por
haber presentado la solicitud de suspensión de ruta fuera del plazo
establecido, además se le recuerda que previo a reiniciar operaciones en la
ruta indicada, deberá presentar los itinerarios y las tarifas, con al menos 30
días de antelación a la entrada en vigencia.
Notifíquese
y publíquese
Aprobado
por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo quinto de la sesión
ordinaria N° 03-2015, celebrada el día 13 de enero de 2015.
Eduardo
Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. Nº 24932.—Solicitud Nº
2430.—C-86860.—(IN2015011297).
EDUCACIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante
esta dirección ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad
de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 35, título N° 713, emitido
por el Instituto de Alajuela, en el año mil setecientos setenta y siete, a
nombre de Chanto Carvajal María Isabel,
cédula 2-0350-0628. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los
trece días del mes de febrero del dos mil quince.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015010220).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título
de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 62, título N°
334, emitido por el Liceo de Chacarita, en el año mil
novecientos noventa y ocho, a nombre de Guzmán Azofeifa
Luis Gustavo, cédula 1-0993-0236. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de febrero del
dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015010225).
Ante
esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 148, título N° 1247, emitido
por el Liceo Miguel Araya Venegas, en el año dos mil tres, a nombre de Araya Tijerino Karen Patricia, cédula 2-0610-0147. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes
de febrero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015010504).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su estatuto Social de la organización social denominada
Sindicato de Ingenieros y Arquitectos Caja Costarricense de Seguro Social
siglas SIACCSS, acordada en asamblea celebrada el día 05 de setiembre del 2014.
Expediente 880-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del
Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro
que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 197, asiento: 4828
del 12 de noviembre del 2014. La reforma afecta los artículos 2, 21, 22, 26, 27
bis, 29 bis, 30 y 32 del Estatuto.—12 de noviembre del
2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Exonerado.—(IN2015011514).
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Marcas de ganado
Solicitud Nº 2015-255.—Theresa
Christina D Alton Kilby, cédula de identidad
0800740870, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Punta de
Lanza Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-177764, solicita la inscripción
de:W3V como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Puriscal, San Rafael, Punta de Lanza, Guayabo de Mora, de
la iglesia católica 3 kilómetros al sur. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
10 de febrero del 2015. Según el expediente Nº 2015-255.—San
José, 11 de febrero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015009948).
Solicitud Nº 2015-248.—Doman Bravo Tellez, cédula de residencia 155821533808, solicita la
inscripción de:
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como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, San Fernando, de la
escuela 500 metros al este. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 9 de febrero
del 2015. Según el expediente Nº 2015-248.—San José,
10 de febrero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015010210).
Solicitud Nº 2015-137.—José Espinoza Castro,
cédula de identidad 0201620140, solicita la inscripción de:
6 4
F
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Upala, Yolillal, San Rafael, 1 kilómetro al norte de la escuela.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 27 de enero del 2015. Según el
expediente Nº 2015-137.—San José, 28 de enero del
2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015010211).
Solicitud Nº 2015-219.—Álvaro García Quirós, cédula de identidad
0501910101, solicita la inscripción de: Q G 5 como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, San Jorge,
San Jorge, 200 metros sur del colegio San Jorge. Se cita a terceros,
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 6 de febrero del 2015. Según el expediente Nº 2015-219.—San José, 9 de febrero del 2015.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—(IN2015010218).
Solicitud Nº 2015-106.—Ulises Rosales Carballo,
cédula de identidad 0109450485, solicita la inscripción de:
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como
marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Guaycará, Río Claro, Barrio Las Parcelas, entrada de La
Picadora de arroz. Camino al quebrador, 300 metros norte de la pista. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 22 de enero del 2015. Según el expediente Nº
2015-106.—San José, 26 de enero del 2015.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—(IN2015010385).
Solicitud N° 2014-2151.—Rafael Ángel Díaz
Romero, cédula de identidad N° 0502040444, solicita la inscripción de:
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como marca
de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí,
Roxana, Ciudadela Luis XV, San Antonio, de la Escuela Luis XV, 300 metros este,
1 kilómetro norte y 25 metros oeste. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 25 de
noviembre del 2014. Según el expediente N° 2014-2151.—San
José, 26 de noviembre del 2014.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(IN2015010431).
Solicitud
N° 2015-271.—Didier Soto Ramírez, cédula de identidad
N° 0502640468, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán,
Santa Rosa, Ranchitos, 1 kilómetro y medio al norte de la Escuela. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación
de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2015. Según el expediente N°
2015-271.—San José, 12 de febrero del 2015.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—(IN2015010545).
Solicitud
N° 2014-1769.—José Carlos Chinchilla Alvarado, cédula
de identidad N° 0205490023, solicita la inscripción de:
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como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pital, Veracruz, 300 metros norte del Templo Católico. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 23 de setiembre del 2014. Según el
expediente N° 2014-1769.—San José, 2 de octubre del
2014.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015010744).
Solicitud
N° 2015-234.—José Ángel Ruiz Jiménez, cédula de
identidad N° 0202960987; Benjamín Ruiz Jiménez, cédula de identidad N°
0204590131, solicita la inscripción de:
J R
6
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala,
Yolillal, Montecristo, 150 metros al este de la
Escuela Esperanza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 9 de febrero del 2015.
Según el expediente N° 2015-234.—San José, 10 de
febrero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015010746).
Solicitud
N° 2014-1965.—Lorena Vargas Arce, cédula de identidad
N° 0204570131, solicita la inscripción de:
H
X 2
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pital, El Ojoche, 1 kilómetro norte de la entrada a Castel Mar. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 27 de
octubre del 2014. Según el expediente N° 2014-1965.—San
José, 28 de octubre del 2014.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—(IN2015010747).
Solicitud
N° 2015-233.—Vidal Fernández Morales, cédula de
identidad N° 0502320035, solicita la inscripción de:
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como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala,
San José, San Bosco, de la Escuela El Progreso, 4 kilómetros al norte. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación
de este edicto. Presentada el 9 de febrero del 2015. Según el expediente N°
2015-233.—San José, 10 de febrero del 2015.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—(IN2015010749).
Solicitud
N° 2015-129.—Víctor Manuel Rodríguez Alpízar, cédula de identidad 0203110294, solicita la
inscripción de:
6 V
2
como
marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey,
Las Delicias, 500 metros norte del cruce de Chambacú.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este registro dentro de los diez días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 27 de enero del 2015, según el
expediente N° 2015-129.—San José, 28 de enero del
2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015010849).
Solicitud
N° 2014-2240.—Juana de Jesús Hernández López, cédula
de identidad 0900090801, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de
suma de Agro-Ganadera Rojas & Hernández Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-562140, solicita la inscripción de:
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como marca
de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey, San
Juan, 500 metros este del puente Jicarito. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
registro dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2014, según el expediente N°
2014-2240.—San José, 20 de enero del 2015.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—(IN2015010851).
Solicitud
N° 2015-110.—Carlos Manuel Fuentes López, cédula de
identidad 0112460530, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma
de Óscar Antonio Rojas Mora, cédula de identidad 0112650504, solícita la
inscripción de:
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como marca
de ganado que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Cajón, Arco
Iris, 100 metros norte y 100 este de la plaza de deportes de la comunidad. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este registro dentro de los diez días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2015, según el
expediente N° 2015-110.—San José, 4 de febrero del
2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015010995).
Solicitud
N° 2015-168.—Adrián González Rojas, cédula de
identidad 0201510218, solicita la inscripción de:
G J
7
como
marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán,
Quebrada Grande, Quebrada Honda, 600 metros al norte de la iglesia. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
registro dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 2 de febrero del 2015, según el expediente N°
2015-168.—San José, 3 de febrero del 2015.—Luz Marina
Vega Rojas, Registradora.—1 vez.—(IN2015011058).
Solicitud
N° 2015-265.—Jaime Tardencilla
Arcia, cédula de identidad 0204590820, solicita la
inscripción de:
J T
6
como marca de ganado que usará preferentemente
en Alajuela, Upala, Aguas Claras, Cuatro Bocas, de
salón comunal de Cuatro Bocas 950 metros al sureste. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro
dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 11 de febrero del 2015, según el expediente N° 2015-265.—San José, 12 de febrero del 2015.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—(IN2015011059).
Solicitud
N° 2015-200.—Arturo Gerardo Rojas Castro, cédula de
identidad 0203660496, solicita la inscripción de: 4QZ como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, San Jorge, San Isidro, 1
kilómetro al norte de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 5 de
febrero del 2015. Según el expediente N° 2015-200.—San
José, 6 de febrero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015011638).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-577817, denominación
Asociación de Empresarios para la Gestión Integral de Residuos Electrónicos
ASEGIRE, por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 83855.—Dado en
el Registro Nacional a las 10 horas, 9 minutos y 54 segundos del 8 de abril del
2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015011493).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-066488, denominación Asociación de
Exposiciones Agropecuarias de Pococí, por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2014 Asiento: 303057.—Dado en el
Registro Nacional a las 10 horas, 29
minutos y 12 segundos del 19 de enero del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015011510).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula 3-002-170060, denominación Asociación de
Beneficencia Rostro de María. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014,
asiento: 247641.—Dado en el Registro Nacional a las 9
horas, 24 minutos y 35 segundos del 03 de febrero del 2015.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015011615).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad Asociación de Pequeños y Medianos Productores del Sector Central de
Pavas, con domicilio en la provincia de San José-San José, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Promover, impulsar y apoyar la
producción de toda clase de productos en la zona, proporcionando instrucción,
capacitación y apoyo integral para los pequeños y medianos productores, cuyo
representante, será el presidente, Humberto Gerardo Vargas Méndez, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2015, asiento: 11497.— Dado en el
Registro Nacional a las 16 horas, 31 minutos y
5 segundos del 11 de febrero del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director
a. í.—1 vez.—(IN2015011616).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
Habilitación
de Notario(a) Público(a). La Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to piso, hace
saber que ante este Despacho, se ha recibido solicitud de inscripción y
habilitación como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del
notariado, por parte de Michael Murillo Hernández, con cédula de identidad
número 1-1169-0537, carné número 22565. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles
siguientes a esta publicación. Expediente Nº 15-000186-0624-NO.—San José, 12 de febrero del 2015.—Unidad Legal
Notarial.—Licda. Tattiana Rojas S., Abogada.—1 vez.—(IN2015011513).
Habilitación
de Notario(a) Público(a). La Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to piso, hace saber que ante
este Despacho, se ha recibido solicitud de habilitación como delegatario para
ser y ejercer la función pública estatal del notariado, por parte de María de
Los Ángeles Orozco Castillo, con cédula de identidad número 3-0198-0196, carné
número 4009. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección
dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Exp. Nº 15-000221-0624-NO.—San
José, 16 de febrero del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias
Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2015011624).
AMBIENTE Y ENERGÍA
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Exp. 16153P.—Compañía
Bananera Atlántica Ltda., solicita concesión de: 9 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-103 en finca de su
propiedad en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial empacadora
de banano. Coordenadas 269.183 / 544.449 hoja Río Sucio. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 18 de noviembre del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015010526).
Exp.
10586P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte
S. A., solicita concesión de: 11,5 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo PAR-54 en finca de su propiedad en Cairo, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial-bananeras y
consumo humano-doméstico. Coordenadas 246.705 / 593.000 hoja Parismina. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 20 de enero del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2015010529).
Exp.
16451P.—Compañía Palma Tica S. A., solicita concesión
de: 13,88 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo 8 cerros 2 en finca del mismo en Quepos,
Aguirre, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 164.780 / 515.799
hoja Quepos. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 08 de enero del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas,
Coordinador.—(IN2015010531).
Exp. 7306A.—Compañía
Palma Tica S. A., solicita aumento de caudal de: 137,5 litros por segundo del
Río Damas Toma 2, efectuando la captación en finca de Quepos,
Aguirre, Puntarenas, para uso riego. Coordenadas 166.528 / 514.103 hoja Quepos. 137,5 litros por segundo del Río Damas Toma 1,
efectuando la captación en finca del mismo en Quepos,
Aguirre, Puntarenas, para uso riego. Coordenadas 166.735 / 514.295 hoja Dota.
137,5 litros por segundo del Río Damas Toma 3, efectuando la captación en finca
del mismo en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso
riego. Coordenadas 166.444 / 513.308 hoja Quepos.
137,5 litros por segundo del Río Damas Toma 4, efectuando la captación en finca
del mismo en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso
riego. Coordenadas 166.272 / 512.702 hoja Quepos.
Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 15 de octubre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2015010534).
Exp. 11456P.—Heladería del Valle del Sur S.
A., solicita concesión de: 0,13 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo Artesanal en finca de su propiedad en San Isidro
de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso comercial-lavado de vehículos.
Coordenadas 151.658 / 568.792 hoja San Isidro. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 19 de noviembre del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015010538).
Exp. 16431A.—Condominio
Vertical Residencial y Comercial Costa del Sol, solicita concesión de: 10
litros por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en finca del
mismo en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico para
autoconsumo en condominio. Coordenadas 206.360 / 370.620 hoja Garza. Predios inferiores:
No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de enero del
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015010546).
Exp. 15514P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GT-16 en finca del
mismo en Upala, Upala,
Alajuela, para uso Agroindustrial Empacadora de Piña. Coordenadas 310.138 /
432.835 hoja Guatuso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de
noviembre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015010548).
Exp. 16433A.—Barquero
Vargas Hermanos Ltda., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del
nacimiento Río Seco, efectuando la captación en finca del mismo en Zapote
(Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 245.412 /
489.017 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 12 de noviembre del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015010550).
Exp. 10171A.—Matamoros
Solís S. A., solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Colón, Mora, San
José, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas
212.480 / 508.970 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—(IN2015010552).
Exp. 11037A.—Adita
Cordero Castro solicita concesión de: 0,36 litros por segundo del nacimiento,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos,
Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero-lechería, consumo humano-doméstico.
Coordenadas 252.600 / 489.800 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 25 de noviembre del 2014.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015010555).
Exp.
7958A.—Agropecuaria Alvarado Durán S. A., solicita
concesión de: 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela,
para uso agropecuario-riego. Coordenadas 242.550 / 496.600 hoja Quesada.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 19 de noviembre del 2014.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015010561).
Exp. 11301P.—Antonio Vallese Bianchi, solicita concesión de: 0,3 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY-28 en finca
de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, para uso
consumo humano-doméstico-piscina, agropecuario-riego. Coordenadas 182.450 /
418.650 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de noviembre
del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015010564).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N°
16480-A.—Julio César Arias Zúñiga, solicita concesión
de: 9 litros por segundo del río La Paz, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Ángeles, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 235.403/481.945 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 4 de febrero del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014010468).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
REGISTRO NACIONAL MINERO
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN
CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
En
expediente N° 1-2014 el señor Álvaro Murillo Murillo,
casado, empresario, cédula de identidad 2-0276-0564, apoderado generalísimo de
Acarreos y Servicios Murillo S. A., cedula jurídica 3-101-144527, solicita
concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el
Río Toro.
Localización geográfica:
Sito
en: Río Cuarto, distritos 06 Pital y 06 Río Cuarto,
cantones 10 San Carlos y 03 Grecia, provincia 02 Alajuela.
Hoja cartográfica:
Hojas
Aguas Zarcas y Río Cuarto, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas
generales: 269421.035-269509.930 Norte, 509172.244-509060.680 Este límite aguas
arriba y 271001.682-270984.187 Norte, 509796.464-509845.880 Este límite aguas
abajo.
Área solicitada:
19 ha
0740.97 m2, longitud promedio 1981.44 metros, según consta en plano
aportado al folio 22.
Derrotero: Coordenadas del vértice
N° 1 269509.930 Norte, 509060.680 Este.
Línea |
Acimut |
Distancia |
|||
|
° |
‘ |
“ |
m |
mm |
1 - 2 |
42 |
21 |
13.69 |
70 |
326 |
2 - 3 |
35 |
26 |
3.74 |
89 |
972 |
3 - 4 |
42 |
12 |
47.37 |
62 |
988 |
4 - 5 |
14 |
43 |
46.05 |
63 |
371 |
5 - 6 |
08 |
56 |
24.78 |
43 |
868 |
6 - 7 |
41 |
48 |
48.12 |
39 |
040 |
7 - 8 |
011 |
14 |
2.29 |
134 |
293 |
8 - 9 |
336 |
31 |
49.83 |
50 |
175 |
9 - 10 |
346 |
27 |
50.31 |
53 |
518 |
10 - 11 |
00 |
00 |
0.00 |
44 |
608 |
11 - 12 |
30 |
54 |
23.67 |
31 |
473 |
12 - 13 |
48 |
5 |
46.36 |
37 |
466 |
13
- 14 |
64 |
8 |
27.86 |
61 |
980 |
14
- 15 |
78 |
17 |
57.74 |
36 |
969 |
15
- 16 |
72 |
39 |
39.11 |
180 |
022 |
16
- 17 |
61 |
42 |
42.08 |
100 |
818 |
17
- 18 |
25 |
23 |
10.35 |
56 |
844 |
18
- 19 |
46 |
13 |
11.40 |
39 |
560 |
19
- 20 |
40 |
15 |
26.47 |
91 |
031 |
20
- 21 |
51 |
49 |
1.20 |
47 |
199 |
21
- 22 |
46 |
18 |
6.28 |
44 |
012 |
22
- 23 |
20 |
47 |
27.58 |
67 |
132 |
23
- 24 |
15 |
41 |
39.74 |
55 |
463 |
24
- 25 |
335 |
8 |
38.50 |
106 |
538 |
25
- 26 |
315 |
5 |
11.92 |
67 |
332 |
26
- 27 |
358 |
12 |
46.61 |
98 |
317 |
27
- 28 |
17 |
15 |
2.16 |
59 |
453 |
28
- 29 |
19 |
58 |
30.47 |
83 |
463 |
29
- 30 |
21 |
33 |
39.13 |
20 |
874 |
30
- 31 |
109 |
29 |
43.23 |
52 |
422 |
31
- 32 |
196 |
40 |
4.09 |
18 |
634 |
32
- 33 |
198 |
49 |
15.06 |
110 |
148 |
33
- 34 |
158 |
28 |
6.15 |
157 |
315 |
34
– 35 |
130 |
11 |
10.84 |
73 |
327 |
35
- 36 |
140 |
35 |
53.33 |
10 |
612 |
36
- 37 |
168 |
5 |
32.24 |
51 |
111 |
37
- 38 |
186 |
41 |
16.83 |
113 |
478 |
38
- 39 |
215 |
13 |
14.96 |
113 |
448 |
39
- 40 |
204 |
48 |
16.62 |
143 |
493 |
40
- 41 |
245 |
10 |
31.64 |
119 |
437 |
41
- 42 |
245 |
10 |
31.64 |
128 |
988 |
42
- 43 |
249 |
11 |
52.47 |
115 |
77 |
43
- 44 |
249 |
11 |
52.47 |
127 |
22 |
44
- 45 |
172 |
32 |
18.04 |
69 |
043 |
45
- 46 |
187 |
26 |
17.16 |
59 |
361 |
46
- 47 |
172 |
23 |
51.78 |
48 |
411 |
47
- 48 |
146 |
56 |
24.09 |
49 |
284 |
48
- 49 |
180 |
0 |
0.00 |
56 |
302 |
49
- 50 |
197 |
27 |
52.11 |
46 |
951 |
50
- 51 |
218 |
54 |
17.85 |
94 |
272 |
51
- 52 |
218 |
54 |
17.85 |
110 |
813 |
52
- 53 |
195 |
52 |
4.93 |
49 |
529 |
53
- 54 |
170 |
44 |
36.33 |
55 |
749 |
54
- 55 |
215 |
36 |
42.90 |
102 |
074 |
55
- 1 |
308 |
32 |
53.19 |
142 |
649 |
Edicto basado en la
solicitud inicial aportada el 30 de enero del 2014, área y derrotero aportados
el 10 de marzo del 2014. Con quince días hábiles de término, contados a partir
de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer
hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San
José, a las nueve horas cuarenta minutos del diez de febrero del dos mil
quince.—Licda. Rosa María Ovares Alvarado, Jefa a. í.—(IN2015011249). 2.
v. 1. Alt.
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace
saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Gina Mora
Fallas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
3759-2013. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta y tres minutos del
siete de noviembre de dos mil trece. Exp. Nº
22324-2013. Resultando 1º—... 2º—... 3º—...Considerando:
I.—Hechos Probados:... II.—Sobre
el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Yeimy Fabiola y Brandon Andrés, ambos de apellidos Seas
Fallas... en el sentido que los apellidos de la madre de las personas ahí
inscritas y, consecuentemente, el segundo apellido de las mismas son: “Mora
Fallas” y “Mora”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015011492).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas
por Dora María Figueroa Ochoa, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº 3098-2014. Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta y dos
minutos del once de setiembre de dos mil catorce. Exp.
Nº 27288-2014. Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el
Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Mayerlin Figueroa Ulloa... en el sentido que el segundo
apellido de la madre y, consecuentemente, el segundo apellido de la misma es
“Ochoa”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a.í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015011520).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Zezalia del Carmen Rivera Benavides, se ha dictado la
resolución Nº 4966-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.— Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las trece horas quince minutos del dieciocho de diciembre de dos mil catorce.
Exp. Nº 42319-2014. Resultando 1º—... 2º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese los asientos de
matrimonio de Claudio Torres Elizondo con Zezalia del
Carmen Rivera no indica otro apellido y de nacimiento de Claudio Torres Rivera,
en el sentido que el nombre y los apellidos de la cónyuge y madre del menor son
Zezalia del Carmen Rivera Benavides.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015011608).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Israel Rodríguez
Urgelles y Martha Leidys
Almeida Soto, se ha dictado la resolución Nº 4385-2014, que en lo conducente
dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cuarenta y siete minutos del
diecinueve de noviembre de dos mil catorce. Exp. Nº
42382-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Alejandro Manuel Rodríguez Almeida, en
el sentido que el segundo apellido del padre y el nombre de la madre son Urgelles y Martha Leidys respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015011614).
Se hace
saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Damari de los Ángeles Dávila Abarca, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2548-2014. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las trece horas veinte minutos del doce de agosto de dos mil catorce. Exp. Nº 23542-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando:
I.—Hechos Probados:... II.—Sobre
el Fondo:... Por tanto; Rectifíquese el asiento de nacimiento de Valeria Dayana
Obando Dávila... en el sentido que el nombre de la madre de la misma es “Damari de los Ángeles”.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015011620).
Se hace
saber que en diligencias de ocurso incoadas por Gloria Aracelis Bravo Martínez,
se ha dictado la resolución Nº 4239-2014, que en lo conducente dice: Registro
Civil.— Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas y veinte minutos del diecisiete de
noviembre de dos mil catorce. Exp. Nº 39926-2014.
Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto;
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Abel Oswaldo Álvarez Bravo, en el
sentido que el segundo nombre de la madre de la persona inscrita es Aracelis.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015011625).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por
Lidia Murillo Martínez, ha dictado la resolución Nº 3645-2014, que en lo
conducente dice: Registro Civil.— Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y dos minutos
del veintidós de octubre de dos mil catorce. Exp. Nº
19854-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Karla Vanessa Sosa Murillo, en el
sentido que el segundo apellido de la madre de la persona inscrita es Martínez.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015011633).
Se hace
saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Chirley
María Mendoza Amador, se ha dictado una resolución N° 25-2015, que en lo
conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas cuarenta minutos
del cinco de enero de dos mil quince. Exp. N°
21425-2013. Resultando 1º—... 2º—… Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de
nacimiento de, Jonathan Josué Alemán Mendoza, en el sentido que el nombre y el
segundo apellido de la madre son Chirley María y
Amador, respectivamente, y de José David Alemán Mendoza en el sentido que el
nombre de la madre es Chirley María.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015011674).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Margarita
del Carmen Obregón Cerda, mayor, divorciada, abogada, nicaragüense, cédula de
residencia Nº 270-115997-51042, vecina de San José, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. Nº 2794-2003.—San José, dieciséis de diciembre de dos mil
catorce.—Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015011601).
Luz Ángela Vaquez Carvajal, mayor, soltera,
educadora, colombiana, cédula de residencia N° 117000227435, vecina de San
José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
130055-2014.—San José, nueve de febrero del dos mil
quince.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a.í.—1 vez.—(IN2015011649).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SUCURSAL DE PARRITA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2015
Cumpliendo
con lo establecido en el Artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa,
solicito realizar la siguiente publicación:
210 SERVICIOS
NO PERSONALES 13.296.000,00
2112 INFORMACIÓN 500.000,00
2114 IMPRESIÓN ENCUAD.Y OTROS 10.000,00
2122 TELECOMUNICACIONES 800.000,00
2124 SERVICIOS DE CORREO 150.000,00
2126 ENERGÍA ELÉCTRICA 3.200.000,00
2128 SERVICIOS DE AGUA 650.000,00
2130 OTROS SERVICIOS PÚBLICOS 200.000,00
2134 GASTOS VIAJ DENTRO DEL P. 2.200.000,00
2140 TRANSPORTES DENTRO DEL PAÍS 150.000,00
|2141 TRANSPORTE BIENES 100.000,00
2142 SEGURO DE DANOS Y OTROS SEGURO 50.000,00
2144 SEGURO RIESGOS PROFESIONA 403.000,00
2152 MANTENIM.REP.EQ. Y MOB DE OFICINA 100.000,00
2153 MANT.REP.EQUIP.TRANS.TERC 1.000.000,00
2154 MANTENIM.REP DE OTROS EQUIPOS 250.000,00
2156 MANT.REPAR.ED.TERCEROS 1.083.000,00
2157 MANT. REP. EQUIPO COMUNICACIÓN 50.000,00
2159 MANT. REP. EQUP. CÓMPUTO Y SIST. INFORM 150.000,00
2160 GASTOS JUDICIALES 1.500.000,00
2199 OTROS SERV.NO PERSONALES 750.000,00
2200 MATERIALES
Y SUMINISTROS 8.725.000,00
2205 OTROS
PROD.QUIM.Y CONEXOS 150.000,00
2206 TINTAS, PINTURAS Y DILUYENTES 2.000.000,00
2207 TEXTILES Y VESTUARIOS 450.000,00
2210 PRODUCTOS PAPEL Y CARTÓN 500.000,00
2211 IMPRESOS Y OTROS 105.000,00
2212 MATERIALES Y PRODUCTOS METÁLICOS 300.000,00
2215 OTROS MAT Y PROD DE USO EN CONSTRUCCIÓN 200.000,00
2216 MAT. PROD. ELECTR.TELF.CÓMPUTO 100.000,00
2217 INSTRUMENT. Y HERRAMIENTA 150.000,00
2218 MATERIALES Y PRODUCTOS DE VIDRIO 70.000,00
2220 MATERIALES PRODUCTOS DE PLÁSTICO 50.000,00
2221 REP.EQUIPO DE TRANSPORTE 1.000.000,00
2223 OTROS REPUESTOS 500.000,00
2225 ÚTILES Y MATER.DE OFICINA 300.000,00
2227 ÚTILES Y MAT. DE LIMPIEZA 300.000,00
2233 OTROS ÚTILES Y MATERIALES 200.000,00
2241 COMBUST.EQUIP.TRANSPORTE 2.000.000,00
2243 LUBRIC.GRASA EQUIP.TRANSP 350.000,00
Licda. Danixa Cordero Barrantes,
Administradora a. í.— 1 vez.—(IN2015013945).
SEGURIDAD PÚBLICA
MODIFICACIÓN PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2015
La
Dirección de Proveeduría Institucional
les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha se ha publicado
Modificación al Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Seguridad Pública
correspondiente al siguiente programa presupuestario 09002 Escuela Nacional de
Policía el cual se encuentra a su disposición en la dirección electrónica
www.hacienda.go.cr. En el link de COMPRARED
San José,
25 de febrero de 2015.—Dirección Proveeduría
Institucional.—Lic. Mario Umaña Mora, Director.—1
vez.—O. C. Nº 3400024965.—Solicitud Nº 28324.—C-11250.—(IN2015014093).
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000008-BCCR
Licitación pública bajo
la modalidad de precalificación,
para varios concursos para el
suministro de horas
de mantenimiento según
demanda
para los sistemas
informáticos
gestionados por la División
de Servicios Tecnológicos
del Banco Central
de Costa Rica
El
Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR) recibirá
ofertas, hasta las 10:00 horas del día 27 de marzo del 2015, según reloj
marcador del Departamento de Proveeduría, para la Licitación Pública bajo la
modalidad de precalificación para varios concursos para el suministro de horas
de mantenimiento según demanda para los sistemas informáticos gestionados por
la División de Servicios Tecnológicos del Banco Central de Costa Rica; por un
año prorrogable por periodos anuales hasta un máximo total de cuatro (4) años.
Los
interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este
Banco, edificio principal, avenida central y primera, calles 2 y 4, en el
siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a.m. a 4:00 p.m., en forma
gratuita o en la siguiente dirección electrónica a partir del día hábil
siguiente a la fecha de su publicación: http://www.bccr.fi.cr/contrataciones/
Quienes
adquieran el cartel por este último medio deberán consignar la información que
se solicita al accederlo. El incumplimiento de este requisito exonera al BCCR
la no comunicación de posibles Fe de Erratas y/o avisos que se puedan generar
en el concurso.
San
José, 26 de febrero del 2015.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O. C. Nº 2015014314.—Solicitud
Nº 28416.—C-26490.—(IN2015013873).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LN-000002-2101
Por concepto de productos
mini (margarina, natilla,
mermelada, miel de abeja, miel de maple, gelatinas)
El
Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, invita a todos los interesados en
participar en el siguiente concurso: Licitación Abreviada 2015LN-000002-2101,
por concepto de productos mini (margarina, natilla, mermelada, miel de abeja,
miel de maple, gelatinas), cuya apertura se efectuará el día 23 de marzo del
2015, al ser las 10:00, a.m.
El
Cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel
Calderón Guardia, ubicada 100 metros oeste del Instituto Meteorológico Nacional
o 100 metros oeste de la entrada del Servicio de Admisión costado noroeste del
Hospital.
El
lugar fijado para recibir ofertas es la Administración, Hospital Dr. Rafael
Ángel Calderón Guardia. La apertura de la contratación será efectuada en la
Sala Aperturas, de la Administración.
Valor
del cartel: ¢500. Ver detalles en en
http://www.ccss.sa.cr.
San
José, 27 de febrero del 2015.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. David Sánchez Valverde.—1
vez.—(IN2015013934).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000011-2104
Por la adquisición de zapatos de seguridad, varios tipos
Se
comunica a los interesados en participar que la fecha máxima de recepción de
ofertas es el día 18 de marzo del 2015 a las 10:00 horas.
Vea
detalles y mayor información en http:// www.ccss.sa.cr.
San José,
27 de febrero del 2015.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Subárea de Contratación Administrativa.—1
vez.—(IN2015014048).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
2015LI-000001-PRI
Ampliación y mejoras al acueducto de Palmar
Norte
Convocatoria
El
Instituto costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N°
4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 1°
de abril del 2015, para la “Ampliación y mejoras al acueducto de Palmar Norte”.
Los documentos que conforman el cartel podrán
descargarse de la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la
Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo
C, piso 3 del Edificio Sede del AyA ubicado en Pavas,
el mismo tendrá un costo de ¢500,00.
Dirección de Proveeduría.—Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1
vez.—O. C. Nº
6000000728.—Solicitud Nº
28432.—C-12990.—(IN2015014097).
LICITACIÓN ABREVIADA
2015LA-000006-PRI
(Convocatoria)
Compra de 350 cilindros
para gas cloro norma
DOT 3AA480 ó
3A480
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se
recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 24 de marzo del 2015, para la
compra de 350 cilindros para gas cloro norma DOT 3AA480 ó
3A480.
Los
documentos que conforman el cartel podrán descargarse de la dirección
electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.
Dirección de Proveeduría.—Lic. Jennifer
Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 6000000728.—Solicitud
Nº 28434.—C-13290.—(IN2015014101).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
LICITACIÓN ABREVIADA
Nº 2015LA-000013-02
Compra
de equipo de estética
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del
Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta
las 10:00 horas del 24 de marzo del 2015. Los interesados podrán retirar el
pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones de la
Unidad Regional Central Oriental, ubicado de Pizza Hut
Paseo Colón, 250 metros al sur, contiguo a la Iglesia San Juan Bosco, Edificio
Don Bosco, primer nivel, o bien ver la página Web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº
23930.—Solicitud Nº 28410.—C-12870.—(IN2015013871).
LICITACIÓN ABREVIADA
Nº 2015LA-000012-02
Compra
de equipos para diagnóstico de vehículos
automotores
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del
Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta
las 10:00 horas del 24 de marzo del 2015. Los interesados podrán retirar el
pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones de la
Unidad Regional Central Oriental, ubicado de Pizza Hut
Paseo Colón, 250 metros al sur, contiguo a la Iglesia San Juan Bosco, Edificio
Don Bosco, primer nivel, o bien ver la página Web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº
23930.—Solicitud Nº 28413.—C-13380.—(IN2015013872).
PROCESO DE
ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA
2015LA-000001-10
Telas para confección
de ropa y otros artículos
de tienda en general
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago, recibirá
ofertas por escrito para este concurso, hasta las 10:00 horas del 27 de marzo
del 2015. Los interesados podrán obtener el Cartel de Contratación en la página
Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles, o bien retirar el pliego
de condiciones, en el Proceso de Adquisiciones, sita Cartago, 300 metros este y
25 metros norte del Parque Central.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 28447.—C-11580.—(IN2015014102).
LICITACIÓN ABREVIADA
Nº 2015LA-000001-01
Contratación de
servicios de auditorías financieras años 2014,
2015 y 2016, para el Instituto Nacional de
Aprendizaje
El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de
Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 13
de marzo del 2015. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el
cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita La Uruca,
2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página Web del INA,
dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales —Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº
28459.—C-12320.—(IN2015014104).
AVISOS
DIRECCIÓN REGIONAL
DE EDUCACIÓN ZONA NORTE-NORTE
COLEGIO
TÉCNICO PROFESIONAL DE GUATUSO
LICITACIÓN
ABREVIADA LA-2015-001
Servicios
Profesionales en Contabilidad
Las Juntas Administrativas del Colegio Técnico Profesional de Guatuso y
CINDEA Guatuso invitan a participar en la Licitación Abreviada LA-2015-001
“servicios Profesionales en Contabilidad”. El oferente debe estar incorporado
al Colegio de Contadores Privados de Costa Rica. El Pliego Cartelario
estará disponible al público para su entrega de forma personal máximo tres días
hábiles contados a partir de esta publicación en la Coordinación Técnica del
Colegio Técnico Profesional de Guatuso Tel: 2464 1152 ó
2464 0181, ubicado en la provincia de Alajuela, cantón Guatuso, distrito San
Rafael, 200m sur y 50 oeste del BNCR en horario de 7:00 a.m. a 4:00 p.m.
Junta Administrativa.—Lic. Merlin
Córdoba Zambrano, Presidenta.—1 vez.—(IN2015013961).
AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA
2014LN-000004-10800
Servicios
de diseño para el desarrollo de los planos
constructivos, especificaciones
técnicas y documentos
complementarios para
el proyecto Laboratorio Central de
Diagnóstico de Plagas del Servicio
Fitosanitario del Estado
Se avisa a todos los interesados en esta licitación, para el Servicio
Fitosanitario del Estado, que por Resolución N° 054-2015, del día 26 de febrero
del 2015, se declaró desierto el servicio de diseño de planos.
El resultado de dicha resolución está disponible en el Sistema de CompraRed, en forma gratuita, en la dirección de internet
https://www.hacienda.go.cr/comprared a partir de la fecha de publicación.
San José, 26 de febrero del 2015.—Licda.
Felicia Calderón Carballo, Proveedora Institucional a. í.—1
vez.—O. C. Nº 10301.—Solicitud N° 4882.—C-16120.—(IN2015014031).
PODER JUDICIAL
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación
que se dirá,
que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 12-15 del 12
de febrero de 2015, artículo VII, se dispuso adjudicarlo de la forma siguiente:
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2014LA-000075-PROV
Renovación
de licencias de software de la Plataforma
de
Información Policial del Organismo
de
Investigación Judicial
Línea 1 y 3: A CR Conectividad S. A., cédula jurídica número
3-101-108469, para un precio total de $45.590,00. Línea 2: se declara
infructuosa. Demás características y condiciones según cartel respectivo.
San José, 26 de febrero de 2014.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 28402.—(IN2015013895).
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación
que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión
15-15 del día 19 de febrero del 2015, artículos IV, se dispuso adjudicarlo de
la forma siguiente:
LICITACIÓN PÚBLICA
2014LN-000012-PROV
Compra de guantes
descartables bajo la
modalidad de entrega según
demanda
A: Ambiderm Centroamérica S. A.,
cédula jurídica 3101153540
Bloque
N° 1
Línea
N° 1 (base) Precio por caja: ¢11.250,00
Línea
N° 2 (base) Precio por caja: ¢11.250,00
Línea
N° 3 (base) Precio por caja: ¢11.250,00
El
bloque N° 2, líneas Nos. 4, 5 y 6 se declaran infructuosas
San José, 26 de febrero de 2015.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 28425.—(IN2015014106).
UNIVERSIDAD NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2014LN-000015-SCA
Compra de equipo
científico y de laboratorio
La Universidad Nacional por medio
de la Proveeduría Institucional comunica a los proveedores que participaron en
esta Contratación que mediante resolución R-0010-2015 de las ocho horas del día
26 de febrero 2015 se dispuso lo siguiente:
Readjudicar la línea 33 de la
Licitación Pública 2014LN-000015-SCA para la adquisición de Equipo científico y
de laboratorio a favor del proveedor Scanco
Tecnología S. A., céd. jur. 3-101-137941, monto total adjudicado $106.911,90
(ciento seis mil novecientos once dólares con 9/100). Plazo de entrega 25 días
hábiles. Garantía 12 meses.
Heredia, 27 de febrero del 2015.—Proveeduría
Institucional.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1
vez.—O. C. Nº P0023276.—Solicitud Nº 28429.—C-13650.—(IN2015014094).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
COMPRA DIRECTA Nº
2015CD-000008-09
Compra
de folletos para uso en comercio y servicios
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia en acta
011-2015, artículo I, de fecha 25 de febrero del 2015 acordó:
De conformidad con el informe de recomendación URHE-PA-234-2015, el
estudio técnico NSCS-PGA-504-2015, se recomienda adjudicar lo siguiente para el
trámite de compra de folletos para uso en comercio y servicios Nº
2015CD-000008-09:
A la oferta Nº 1 Inversiones La Rueca S. A., las líneas 1 y 2 por
cumplir técnicamente y su precio es razonable por un monto de $280,00.
Declarar infructuosas las líneas Nos. 3, 4, 5 y 6 por incumplimientos
técnicos de ambas ofertas.
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano
Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº
28409.—C-13790.—(IN2015013870).
PROCESO DE
ADQUISICIONES - URHN
COMPRA DIRECTA Nº
2015CD-000005-06
Compra de repuestos y
accesorios para bicicletas
El Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Norte del
Instituto Nacional de Aprendizaje, en su acta Nº 04-2015, del día 26 de febrero
del 2015, tomó el siguiente acuerdo de conformidad con los criterios técnicos,
jurídicos y administrativo, según detalle:
Adjudicar
el Concurso de la Compra Directa Nº 2015CD-000005-06, para la “compra de
repuestos y accesorios para bicicletas”, a la empresa Distribuidora Ochenta
y Seis S. A., por un monto de ¢3.745.000,00 (tres millones setecientos
cuarenta y cinco mil colones con 00/100), por cumplir técnicamente con lo
solicitado en el Cartel de Licitación y obtener el mayor puntaje de acuerdo a
los elementos de adjudicación y metodología de comparación de ofertas.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº
23930.—Solicitud Nº 28448.—C-16290.—(IN2015014103).
AVISOS
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA
N° 2014LA-000029-02
Suministro de uniformes en la
modalidad
de entregar según
demanda
Se informa que la Presidencia de Recope,
mediante oficio P-0211-2015 de fecha 23 de
febrero de 2015, declara Infructuoso el presente concurso con fundamento
en lo establecido en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, considerando que las cinco ofertas presentadas, son
inadmisibles desde la perspectiva técnica, motivando el acto según las
siguientes razones:
Oferta
N° 1, incumple el requisito establecido en cuanto a la experiencia, al no
aportar la documentación solicitada que satisfaga este requisito. Oferta N° 2,
incumple el requisito de experiencia, dado que, de las tres certificaciones
aportadas, la que corresponde al Ministerio de Seguridad Pública muestra un
monto de ¢23.482.367,22 (veintitrés millones cuatrocientos ochenta y dos mil
trescientos sesenta y siete colones con 22/100), por lo que se encuentra por
debajo de la demanda anual estimada para la comparación de ofertas, que de
acuerdo a lo exigido en el pliego cartelario, debe
ser por un monto igual o superior a ¢67.000.000,00 (sesenta y siete millones de
colones exactos). Oferta N° 3, no cumple con la subsanación solicitada en
cuanto a aportar la ficha técnica debidamente firmada y fechada, además de incumplir
con el requisito de experiencia al aportar certificaciones que no cumplen con
los requisitos exigidos, específicamente al monto estimado de demanda anual
indicado en el pliego cartelario para la comparación
de ofertas. Oferta N° 4, aporta documentación relacionada con la marca cotizada
con incongruencias en lo que a fecha, firma y características de la tela se
refiere; aunado a ello, aporta únicamente dos certificaciones sobre la
experiencia que satisfagan los requisitos establecidos; siendo lo requerido la
presentación de por lo menos tres certificaciones. Oferta N° 5, al igual que
las plicas anteriores, esta oferta no satisface el requisito de la experiencia
al aportar certificaciones que no se ajustan a la cuantía establecida en el
cartel; siendo además, incumpliente en cuanto a las
fichas técnicas aportadas.
Asimismo
se autoriza promover un nuevo proceso concursal para el suministro de uniformes
requerido.
Se
recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio Web
www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por
escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Departamento de Contratación de Bienes y Servicios.—Lic.
Jhonny Gamboa Chacón, Jefe.—1
vez.—O. C. Nº 2014003942.—Solicitud Nº 28431.—C-48210.—(IN2015014096).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SAN
PABLO DE HEREDIA
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
Invitación a formar parte
del Registro de Proveedores
De
conformidad con el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa y
artículos 116 y 118 del Reglamento a esta Ley se invita a personas físicas y
jurídicas a integrar o actualizar el Registro de Proveedores de esta
Municipalidad. Los proveedores que ya se encuentren inscritos solamente deberán
informar mediante nota si ha variado la situación declarada. Los formularios de
inscripción los pueden obtener en la Proveeduría Municipal en San Pablo de
Heredia, costado norte del Parque Central de San Pablo de Heredia.
San
Pablo de Heredia, 27 de febrero del 2015.—Óscar
Hidalgo Mena, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2015013988).
HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000008-CMBYC
Licitación de Convenio Marco de Servicios
de Seguridad y
Vigilancia para las Instituciones Públicas
que utilizan comprared
La
Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa,
suspende hasta nuevo aviso el acto de apertura de la Licitación Pública N°
2014LN-000008-CMBYC, por haberse interpuesto recursos de objeción al cartel;
comunicado por la Contraloría General de la República, mediante Audiencia
Especial de las diez horas con treinta minutos del diecinueve de febrero del
2015, una vez resuelto los mismos, se procederá a fijar nueva fecha para la recepción
de ofertas.
De igual
forma en apego a lo dispuesto en el artículo 157 de la Ley General de
Administración Pública, se procede a corregir los siguientes errores materiales
contenidos en el cartel publicado el pasado 06 de febrero del 2015, quedando de
la siguiente forma:
En la página 1 del
encabezado, “2014N-00000x-CMBYC”, léase correctamente
“2014LN-000008-CMBYC”.
Página 6,
del punto 1.1 Invitación, léase correctamente “…hasta las 10:00 horas
del 13 de marzo del 2015, para la contratación mediante la modalidad de
Convenio Marco de Servicios de Seguridad y Vigilancia para las instituciones
públicas que utilizan CompraRed”.
Página 8, el punto 1.8
Audiencia Previa léase correctamente en este título, “Reunión
Informativa”, y en el texto respectivo lo siguiente “El día 10 de marzo de 2015
a las 9:30 a. m., en el Auditorio de la Administración Tributaria San José
Este, ubicado en San Pedro de Montes de Oca, edificio del Outlet
Mall, se realizará la reunión informativa, para aclarar cualquier duda que se
presentara respecto a este procedimiento”.
Página 9, el punto 1.9
Envío de aclaraciones, léase correctamente en este título, “Envío de
aclaraciones de audiencia previa”. Debe leerse en la descripción de este punto
lo siguiente: “Posterior a la audiencia previa, se recibieron una serie de
observaciones, las cuales fueron sometidas a valoración por parte de los
encargados de este proceso de licitación”. Elimínese el párrafo segundo
de este punto.
Página 18, sobre los
“Requerimientos para la institución usuaria”, debe leerse:
Requerimientos a suministrar, por parte de la institución usuaria.
Página 23, en el detalle
obligatorio de “Responsabilidad sobre bienes”, debe leerse:
“Adicionalmente estará apegado a la multa pertinente definida en el presente
pliego cartelario del punto 7.16 referente a las
multas”.
Página 24, en el detalle
obligatorio del “Plan Operativo de Seguridad y Vigilancia”, debe leerse:
“Los aspectos que deben considerarse en el mismo, se pueden encontrar en el
Capítulo IV del presente pliego de condiciones, en el punto 4.10.”
Página 26, en el detalle
obligatorio de “Presentación de la factura”, debe leerse en lo indicado
dentro del paréntesis descrito: (De acuerdo a lo indicado en el punto 7.14)
Página 51, punto 6.3.1.1.
Cartas de Recomendación Adicionales (25 puntos), debe leerse correctamente:
“…hasta un máximo de 25 puntos.”
Página 52, el punto
6.3.3.1. Razones Financieras (24 puntos), primer párrafo, léase
correctamente “…cada empresa deberá presentar los estados financieros
auditados por un profesional debidamente inscrito como Contador Público
Autorizado (CPA), de los periodos fiscales 2011, 2012 y 2013…” Párrafo segundo,
debe leerse correctamente: “Se realizará un análisis de razones
financieras, a partir de los estados financieros de los años: 2011, 2012 y
2013”.
Página 55, punto 7.1
Garantía de cumplimiento, se adiciona al final del párrafo primero: “El monto
rendido por este concepto, responde por la totalidad de las líneas
adjudicadas.” Todo lo demás permanece invariable.
San José,
26 de febrero del 2015.—Luis Segura Amador,
Subdirector General.—1 vez.—O. C. Nº 3400024435.—Solicitud Nº
28462.—C-67620.—(IN2015014105).
SALUD
INSTITUTO SOBRE
ALCOHOLISMO
Y FARMACODEPENDENCIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000001-99999
El IAFA
comunica que ha publicado por medio de Comprared una
aclaración al cartel línea 3 y línea 51 de la Licitación Pública antes
indicada. Se mantiene la fecha y hora de apertura de la presente licitación.
San
José, 25 de febrero del 2015.—Subproceso de
Adquisición de Bienes y Servicios.—Leónidas Ramírez Villalobos.—1 vez.—O. C. Nº
2015022710.—Solicitud Nº 28357.—C-6850.—(IN2015014073).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL DR. ENRIQUE BALTODANO BRICEÑO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA 2015LA-000002-2502
Suministro de Gas Licuado
A los
interesados en la Licitación Pública 2015LA-000002-2502, (Suministro de Gas
Licuado), ver modificación al cartel en el punto 2.13, la apertura de ofertas
se mantiene para el 17-03-2015 a las 14 horas, ver detalles en:
http:/www.ccss.sa.cr. Bach. Patricia Canales Artavia.
Liberia,
23 de febrero del 2015.—Área de Gestión de Bienes y
Servicios.—Lic. Óscar Sánchez Fuentes, Coordinador.—1
vez.—(IN2015013921).
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000001-2502
Compra regional según
demanda de pruebas especiales
(hormonas,
marcadores tumorales, medicamentos y otros)
Se informa a los interesados que de nuevo se realizaron modificaciones
al cartel de la Licitación Pública 2015LN-000001-2502, por compra regional
según demanda de pruebas especiales (hormonas, marcadores tumorales,
medicamentos y otros) ver última versión del cartel en: http:/www.ccss.sa.cr,
nueva fecha de apertura 23/03/2015 a las 14 horas. Subárea
de Contratación Administrativa.—Licda. Reina Martínez Guadamuz, Coordinadora a. í.
Liberia,
23 de febrero del 2015.—Lic. Óscar Sánchez Fuentes,
Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015013924).
AMBIENTE Y ENERGÍA
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
La Junta Directiva del
Fondo Nacional de Financiamiento Forestal en sesión ordinaria N° 1-2015,
celebrada a las 9:00 horas del martes 13 de enero del 2015, según acuerdo noveno:
Considerando:
I.—Que el Artículo 50 de la Ley Forestal dispone
“El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal podrá contratar al personal y
los servicios profesionales necesarios para la ejecución y el control de sus
operaciones, así como adquirir el equipo y mobiliario necesarios para el
desempeño de sus funciones”
II.—Que de conformidad con
lo establecido en el Artículo 48 de la Ley Forestal “El Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal tendrá una Junta Directiva, encargada de emitir las directrices
generales, los reglamentos de crédito u otros, cuando sea del caso y de aprobar
las operaciones financieras”
III.—Que mediante
Resolución DGABCA-NP-002-2013 la Dirección General de Administración de Bienes
y Contratación Administrativa, determinó procedente autorizar la creación de la
Proveeduría Institucional del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal.
IV.—Que en el Capítulo XV del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa, emitido mediante Decreto Ejecutivo N°
33411-H de veintisiete de setiembre de dos mil seis, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 210 del dos de noviembre de dos mil seis, se
establece que el máximo Jerarca de cada Institución, puede delegar la decisión
final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa, así como
la firma del pedido u orden de compra, siguiendo al efecto las disposiciones
del reglamento interno que se dicte al efecto.
V.—Que el artículo 105 de la Ley Contratación
Administrativa dispone que “En cada uno de los órganos y sujetos públicos
sometidos a los alcances de esta Ley, existirá una dependencia encargada de los
procedimientos de contratación administrativa, con la organización y las
funciones que, en cada caso, se determinarán por medio del reglamento”
RESOLVIÓ:
Aprobar el “Reglamento
interno de contratación administrativa del Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal”, en los términos siguientes:
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objetivos.
Los objetivos de este Reglamento son:
a. Normar el proceso interno de Contratación
Administrativa.
b. Establecer las competencias, funciones y
responsabilidades de las Dependencias internas del Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal que participan en los procesos de adquisición de bienes
y servicios contemplados en la Ley de Contratación Administrativa y su
Reglamento.
Artículo 2º—Normativa. La
compra, venta y arrendamiento de bienes, suministros, servicios y obras que
realice FONAFIFO, con recursos de su presupuesto ordinario, con excepción de la
actividad ordinaria; estará regulada por la Ley de Contratación Administrativa,
su Reglamento, este Reglamento Interno y las demás normas o disposiciones que
resulten aplicables.
Artículo 3º—Abreviaturas.
Únicamente para efecto de este Reglamento, se establecen las siguientes abreviaturas
y definiciones:
CGR:
Contraloría General de la República.
DA:
Departamento Administrativo del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal.
DAF:
Dirección Administrativa Financiera del Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal.
DAJ:
Dirección de Asuntos Jurídicos del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal.
DFC:
Departamento Financiero Contable del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal.
DG:
Dirección General del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal.
DGBCA:
Dirección General de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de
Hacienda.
FONAFIFO:
Fondo Nacional de Financiamiento Forestal.
LCA: Ley
de Contratación Administrativa, Ley 7494, publicada en el Alcance Nº 20 a La
Gaceta Nº 110, del 8 de junio de 1995 y sus reformas.
RLCA:
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, publicado en La Gaceta
Nº 210 del 2 de noviembre del 2006 y sus reformas.
UPSG:
Unidad de Proveeduría y Servicios Generales del Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal.
Artículo 4º—Definiciones.
Para un mejor entendimiento del presente reglamento, se presentan las
siguientes definiciones:
Acto
final: Acto administrativo
mediante el cual se selecciona al adjudicatario, de conformidad con los
términos establecidos en el cartel, acto también denominado adjudicación.
Adjudicatario: Persona física o jurídica que ha sido
seleccionada en un procedimiento de contratación administrativa para la
adquisición de bienes o servicios
Comisión
de Adjudicaciones: Comisión
designada por la junta directiva de FONAFIFO según acuerdo sexto de la sesión
N° 04-2013 del 11 de julio de 2013, para analizar y efectuar la adjudicación de
las contrataciones administrativas (Contrataciones Directas, Licitaciones
Abreviadas, Licitaciones Públicas).
Decisión
Inicial: Decisión administrativa
que da inicio al procedimiento de contratación. Esta decisión se plasma en el
documento denominado “Orden de Inicio”, que debe estar firmado por el Director
respectivo.
Infructuoso: Acto administrativo que se dicta cuando,
para una contratación o renglón (es) de una contratación, no se reciben ofertas
o las que se recibieron no se ajustaron a los elementos esenciales del
concurso.
Desierto: Acto administrativo que se dicta cuando se
reciben ofertas elegibles, pero por razones de protección al interés público no
se adjudica.
Encargado
(a) de Control y Seguimiento Presupuestario y de Contrataciones: Funcionario (a) designado (a) a lo interno
de cada Dirección para constituirse en el enlace entre ésta y la UPSG en cuanto
al estado y avance de las contrataciones y entre ésta y el Departamento
Financiero Contable así como dar seguimiento a la ejecución presupuestaria
respectiva.
Solicitud
de Pedido:
Documento que genera de forma electrónica el sistema CompraRed,
cuyo objetivo principal es reservar los recursos presupuestarios
correspondientes para la adquisición de bienes, servicios u obras, cuando los
trámites están enlazados a un sistema financiero. En caso de contarse con un
sistema financiero es un documento que permite generar el trámite en el sistema
CompraRed o en cualquier otro sistema que deba
utilizarse para realizar los procedimientos.
Dependencia
Solicitante: Unidad,
Departamento o Dirección del FONAFIFO que gestiona un trámite de contratación
ante la UPSG, con el propósito de adquirir bienes o servicios necesarios para
el cumplimiento de sus objetivos.
Unidad
Técnica Especializada: Unidad,
que dependiendo del objeto a contratar, cuenta con el conocimiento, experiencia
o habilitación legal necesaria para emitir un criterio técnico especializado
(Unidad de Informática, Unidad de Salud Ocupacional, Unidad de Archivo, Unidad
de Recursos Humanos u otra que se determine en su momento).
CAPÍTULO II
Participantes en los procesos de contratación administrativa
Artículo 5º—De la Unidad
de Proveeduría y Servicios Generales. La UPSG es la Unidad del FONAFIFO que
ostenta la designación de Proveeduría Institucional y por tanto la competencia
para conducir los procedimientos de contratación administrativa para el
cumplimiento de sus fines y objetivos.
El funcionamiento de la Proveeduría
Institucional será conforme con lo establecido en el Capítulo XV Funcionamiento
de las Proveedurías Institucionales del Sector Público, del Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa, así como con lo dispuesto en el “Reglamento
para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios
del Gobierno” emitido en el Decreto Ejecutivo Nº 30640-H de 27 de junio del
2002 y reformado por Decreto Ejecutivo número 31483-H del 19 de agosto del 2003.
La UPSG estará a cargo de un (a) Proveedor
(a) Institucional, que es el (la) responsable de la organización y buen
funcionamiento de esa unidad conforme al ordenamiento jurídico y atendiendo el
ámbito jerárquico institucional, las disposiciones, los procedimientos y los
controles internos. Ejercerá funciones de Jefatura y su nombramiento se hará
conforme a los requisitos y reglas del Régimen del Servicio Civil.
La UPSG tendrá como mínimo la estructura
organizativa prevista en el “Reglamento para el Funcionamiento de las
Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno” emitido en el
Decreto Ejecutivo Nº 30640-H de 27 de junio del 2002 y reformado por Decreto
Ejecutivo número 31483-H del 19 de agosto del 2003. Contará al menos con las
siguientes Coordinaciones:
Programación
y Control.
Contrataciones.
Almacenamiento
y Distribución.
La estructura anterior
podrá ser fortalecida para resolver las necesidades institucionales.
La UPSG tendrá las siguientes funciones y
responsabilidades:
a. Programar, coordinar y conducir la gestión de
la contratación administrativa institucional, en el marco establecido por el
ordenamiento jurídico.
b. Utilizar la plataforma tecnológica de CompraRed, Merlink o cualquier
otra que corresponda, para el trámite de los procedimientos de contratación
administrativa.
c. Preparar y publicar en el primer mes de cada
período presupuestario, el Programa de adquisiciones de FONAFIFO.
d. Verificar de previo a iniciar los
procedimientos de contratación administrativa, que se haya cumplido con los
siguientes prerrequisitos:
i. Existencia de contenido presupuestario.
ii. Disponer de la decisión inicial para
contratar (Orden de Inicio), la que debe contener la información descrita en el
Artículo 8 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
iii. El requerimiento debe estar incluido en el
Programa Anual de adquisiciones (salvo las excepciones dispuestas en la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento).
e. Determinar el tipo de procedimiento que
corresponde según el objeto contractual y su cuantía (Licitación Pública,
Licitación Abreviada, Contratación Directa, Remate, Subasta u otro que se
considere pertinente y legalmente aplicable).
f. Preparar el cronograma de actividades de cada
procedimiento contractual, estableciendo los plazos de cada etapa.
g. Confeccionar los carteles, con base en la
información técnica recibida de cada Dependencia solicitante e incluyendo las
condiciones y requisitos formales aplicables según la normativa vigente en
materia de contratación administrativa.
h. Dictar oportunamente las modificaciones,
prórrogas y aclaraciones que deban realizarse al cartel, ya sean de oficio o a
petición de parte.
i. Atender los recursos de objeción a los
carteles, así como los de revocatoria contra los actos de adjudicación en las
contrataciones, con el apoyo de las Dependencias solicitantes y de ser necesario con el apoyo
de la DAJ. La aprobación de la decisión final corresponde a la Comisión de
Adjudicaciones.
j. Dirigir las audiencias y visitas previas,
cuando se hayan incluido en el cartel de la contratación. Sin perjuicio de la
participación de la Dependencia solicitante en este tipo de audiencias.
k. Conformar un expediente administrativo, físico
o electrónico, de cada procedimiento de compra, en el que se mantenga la
integridad de la información y el orden cronológico de incorporación de la
documentación que éste contenga.
l. Programar y presidir (cuando corresponda por
el tipo de contratación) los actos de apertura de ofertas, de los cuales se levantará
un acta, salvo que en el sistema CompraRed, Merlink u otro que se deba utilizar, se genere un acta a
partir de la información electrónica.
m. Realizar el análisis formal de las ofertas.
n. Solicitar a las Dependencias solicitantes, el
análisis técnico de las ofertas y verificar, en lo posible, que éste se haya
realizado siguiendo los principios y normativa vigente en materia de
contratación administrativa.
o. Solicitar oportunamente las subsanaciones de
las ofertas a los oferentes.
p. Coordinar con las otras unidades el
cumplimiento de los plazos y/o requerimientos necesarios en cada etapa del
procedimiento de contratación administrativa.
q. Aplicar, tomando en cuenta los resultados del
análisis formal y el análisis técnico de las ofertas, los parámetros de
evaluación de ofertas establecidos en el cartel.
r. Elaborar un informe con la recomendación de
adjudicación, declaratoria de infructuoso o declaratoria de desierto, según
corresponda, acompañando una propuesta de acuerdo y efectuar su presentación
ante la Comisión de Adjudicaciones para que dicha Comisión tome la decisión
final.
s. Preparar y remitir la respuesta a las
audiencias que durante el trámite de recursos de apelación y objeción conceda
la CGR, con el apoyo de las Dependencias solicitantes y si fuera necesario con
la colaboración de la DAJ.
t. Gestionar ante la CGR cualquier solicitud de
autorización o trámite que se requiera en los procedimientos de contratación
administrativa para la adquisición de bienes y servicios, en coordinación con
la Dependencia solicitante (cuando corresponda).
u. Gestionar ante la DAJ la aprobación interna de
contratos, cuando corresponda.
v. Gestionar ante la CGR el refrendo de
contratos, cuando corresponda.
w. Llevar el control de los tiempos máximos de
trámite de cada uno de los procedimientos de contratación administrativa.
x. Coordinar con los adjudicatarios la
formalización de los contratos, según los términos pactados y los plazos
establecidos en la normativa.
y. Preparar y comunicar las órdenes de compra
correspondientes a la (s) adjudicación (es) efectuada (s), marcando el inicio
de la ejecución, salvo que en el sistema CompraRed, Merlink u otro que se deba utilizar, se realice una
comunicación electrónica, lo que en todo caso deberá verificar la UPSG.
z. Comunicar a las Dependencias solicitantes el
inicio de la ejecución de los contratos (cuando corresponda).
aa. Llevar el control de las garantías de
participación y cumplimiento rendidas en los procedimientos de contratación
administrativa para adquirir bienes y servicios siendo parte de ello el velar
porque las garantías no expiren durante el plazo otorgado, se renueven y
actualicen oportunamente, así como verificar y determinar la procedencia de la
devolución. La custodia de las garantías deberá ser realizada por el DFC.
bb. Obtener
de las Dependencias solicitantes el
recibo a conformidad de los bienes y
servicios adjudicados. En los casos que
corresponda la UPSG podrá efectuar el recibo a conformidad de los bienes o
servicios adjudicados.
cc. Recibir y verificar en cada caso que los
adjudicatarios entreguen los bienes adjudicados dentro del plazo contractual
establecido, en caso contrario valorar y tomar las medidas que correspondan.
dd. Una vez recibidos a conformidad los bienes o servicios, realizará el plaqueo y registro de los bienes que correspondan y su
distribución a las Dependencias solicitantes.
ee. Tramitar las modificaciones contractuales,
considerando las razones que fundamente el área
solicitante para tal efecto y la normativa aplicable. Su aprobación
corresponderá a la Comisión de Adjudicaciones.
ff. Tramitar
las solicitudes de reajuste y revisión de precios según lo dispuesto en la
normativa.
gg. Gestionar
ante el DFC el pago de los bienes y servicios que hayan sido recibidos a
conformidad.
hh. Llevar el registro actualizado de los bienes
(activos de la Institución) utilizando la plataforma definida para ello (Sibinet u otro que se deba utilizar) y atender las
consultas, directrices y/o lineamientos que sobre esta materia emita la DGABCA.
ii. Preparar, obtener la aprobación y enviar los
informes que en materia de contratación administrativa se requiera remitir a
las diferentes instancias competentes (CGR, Ministerio de Hacienda u otros).
jj. Solicitar la actualización del presente
Reglamento, según las modificaciones que se produzcan en materia de
contratación administrativa como resultado de la promulgación de leyes,
decretos, reglamentos y circulares que se emitan por las instancias
competentes.
kk. Emitir
recomendaciones, lineamientos, disposiciones u otros en materia de contratación
administrativa, que coadyuven en la
gestión contractual institucional y promuevan como resultado, mejoras en la
ejecución presupuestaria (previa aprobación en el nivel que corresponda).
ll. Cualquier otra función, concordante con su
competencia, que le sea asignada.
Artículo 6º—De las
Dependencias solicitantes. Corresponde a la Dependencia Solicitante:
a. Verificar la existencia de contenido
presupuestario en todo procedimiento de contratación administrativa que
pretenda realizar.
b. Preparar y presentar, en el tiempo dispuesto
para ello, ante la UPSG la decisión inicial (Orden de Inicio) y demás
documentos de orden técnico que se requieran para el trámite de los
procedimientos de contratación administrativa para adquirir los bienes o
servicios incluidos en su presupuesto.
En los
casos en que la naturaleza del objeto contractual haga necesaria la participación
de una Unidad Técnica Especializada (Unidad de Informática, Unidad de Salud
Ocupacional, Unidad de Archivo), la Orden de Inicio deberá tener su visto
bueno. Las especificaciones técnicas
respectivas deberán ser definidas por la Unidad Técnica Especializada.
c. Elaborar y remitir a la UPSG las
especificaciones técnicas de los bienes o servicios solicitados, según los
plazos dispuestos por la UPSG.
d. Realizar el análisis técnico de las
ofertas, en el lapso dispuesto en el
cronograma del procedimiento y de conformidad con lo establecido en el cartel y
en general en el ordenamiento jurídico.
En materia de contratación administrativa podrá apoyarse y recibir
asesoría de la UPSG.
e. Solicitar a la UPSG que se realicen las
solicitudes de subsanación técnica a los oferentes, cuando corresponda.
f. Durante la ejecución de los contratos, fungir
como contraparte y velar por la correcta ejecución de cada una de las
obligaciones indicadas en el cartel, la orden de compra y/o el contrato, según
corresponda, es decir, debe verificar que los bienes o servicios sean
entregados/prestados según los términos pactados.
g. Dar recibo a conformidad a los bienes y
servicios y remitirlo formalmente a la UPSG. Caso contrario, debe informar a la
UPSG si se ha presentado un incumplimiento
de las obligaciones contractuales a efecto de que ésta última valore las
medidas a aplicar.
h. Dar seguimiento al estado de atención de las
órdenes de inicio remitidas a la UPSG, especialmente en los casos en que
representan bienes o servicios esenciales para la Institución, así como a la
ejecución presupuestaria correspondiente.
i. Determinar oportunamente la necesidad de
ampliar, disminuir o modificar la prestación objeto del contrato y realizar la
gestión ante la UPSG.
j. Atender la programación de la Gestión
Contractual que comunique la UPSG, para coadyuvar en el cumplimiento de los
objetivos institucionales.
k. Colaborar con la UPSG, dentro de su
competencia técnica, en la atención de los recursos que se presenten en los
procesos de contratación administrativa que solicite.
l. Designar a un (a) funcionario (a) para el
control y seguimiento presupuestario y de las contrataciones gestionadas por la
Dependencia.
m. Designar para cada procedimiento de
contratación administrativa un encargado general del contrato, cuando por la
magnitud del negocio o porque así sea conveniente al interés público o
institucional, tal designación resulte conveniente para la adecuada ejecución
del contrato.
n. En materia de servicios continuos específicos
de la Dependencia solicitante, administrar el contrato, realizando para ello,
como mínimo las siguientes labores:
i. Coordinar con el adjudicatario la
prestación del servicio.
ii. Verificar que el servicio se preste según
los términos pactados.
iii. Emitir el recibo a conformidad en los
periodos de pago establecidos en el cartel y remitirlo a la UPSG.
iv. Llevar una bitácora de pagos que les permita
tener control de no sobrepasar el monto máximo anual del contrato.
v. Gestionar el presupuesto respectivo ante el
DFC, durante todos los periodos de vigencia del contrato.
vi. Comunicar a la UPSG cualquier anomalía en la
ejecución del contrato, para que se puedan tomar las medidas que correspondan
según los términos contractuales.
vii. Informar a la UPSG, con antelación suficiente
a la de finalización de los contratos de servicios continuos que estén a su
cargo, si requieren que se realice un nuevo trámite.
Artículo 7º—De la
Dirección de Asuntos Jurídicos. La DAJ tendrá las mismas funciones y
responsabilidades que las demás Dependencias solicitantes cuando requiera
gestionar la contratación de bienes y servicios.
Adicionalmente, en materia de contratación
administrativa, tendrá las siguientes funciones y responsabilidades:
a. Emitir los criterios jurídicos que
correspondan para dar atención a los recursos, reclamos u otros de tipo legal
que se presenten en los procesos de contratación administrativa, en aquellos
casos que resulte necesario, por la complejidad o especificidad de la materia
legal tratada.
b. Elaborar los contratos administrativos
(documento contractual) que requieran ser refrendados por la CGR.
c. Otorgar la aprobación interna a los contratos
que corresponda según los reglamentos y/o disposiciones de la CGR. Esta será
otorgada mediante la firma del abogado designado por la DAJ para esta labor en
el formulario remitido por la UPSG. La aprobación interna deberá otorgarse en
un plazo máximo de 8 hábiles.
d. En caso de que se requiera que la DAJ requiera
el aporte de algún documento adicional, efectuar alguna observación o solicitar
alguna modificación; procederá a devolver el trámite a la UPSG. En el momento
que la DAJ reciba el caso otra vez, el
plazo de los 5 días hábiles iniciará nuevamente.
Artículo 8º—De las
Unidades Técnicas Especializadas. Las Unidades Técnicas Especializadas
tendrán las mismas funciones y responsabilidades que las demás Dependencias
solicitantes cuando requieran gestionar la contratación de bienes y servicios.
Adicionalmente, en virtud de su conocimiento
especializado en su campo, corresponde a las Unidades Técnicas Especializadas
(Unidad de Informática, Unidad de Salud Ocupacional, Unidad de Archivo, Unidad
de Recursos Humanos u otra que se defina) las siguientes funciones y
responsabilidades:
a. Centralizar las necesidades institucionales sobre
las materias que correspondan.
b. Presupuestar los recursos necesarios para las
necesidades institucionales en el área de su conocimiento.
c. Mantener una participación activa en la
definición de las necesidades de adquisición de los bienes y servicios que
corresponden a su campo, lo que incluye:
i. Emitir recomendaciones al nivel jerárquico
que corresponda en cuanto a tendencias de mercado y/o actualizaciones u otras
propias de su área de conocimiento, a fin de mantener a la Institución
actualizada en los bienes y servicios que adquiere.
ii. Implementar
políticas periódicas de renovación de bienes (cuando corresponda) previo
proceso de aprobación, según los procedimientos internos o externos (si fuera
el caso) procedentes.
iii. Implementar, según corresponda
para el área de su conocimiento, modelos de atención para mantener los equipos
y/o garantizar la prestación de servicios requeridos a nivel institucional
(servicios continuos para el mantenimiento de equipos, servicios diversos u otros). Para ello deberá
coordinar con las Dependencias que resulte pertinente (Departamento
Administrativo, UPSG, usuarios, u otros).
iv. Efectuar recomendaciones en
el campo de su especialidad y previo a la aprobación del presupuesto
respectivo, sobre aspectos que deben tener en cuenta las Dependencias
solicitantes, para la adquisición de bienes y servicios que éstas realizan.
Dichas recomendaciones deberán coordinarse con el Departamento Financiero
Contable, con el Departamento Administrativo o con la Unidad de Proveeduría
según corresponda.
d. Otorgar el visto bueno a las
órdenes de inicio de las Dependencias Solicitantes.
e. Realizar (cuando corresponda)
estudios de mercado sobre los costos de los bienes o servicios que se desean
contratar.
f. Elaborar las especificaciones
técnicas de los bienes y servicios a contratar en el ámbito de su área de
conocimiento, atendiendo el ordenamiento jurídico y verificando el cumplimiento
de los principios de contratación administrativa. En materia propia de
contratación administrativa podrá apoyarse en la UPSG.
g. Realizar el análisis técnico de
las ofertas de los bienes y servicios a contratar en el ámbito de su área de
conocimiento, en el lapso dispuesto en el cronograma del procedimiento y de
conformidad con lo establecido en el cartel y en general en el ordenamiento
jurídico. En materia de contratación administrativa podrá apoyarse y recibir
asesoría de la UPSG.
h. Solicitar a la UPSG que se
realicen las solicitudes de subsanación técnica a los oferentes, cuando
corresponda.
i. Dar recibo a conformidad a los
bienes y servicios y remitirlo formalmente a la UPSG. Caso contrario, debe
informar a la UPSG si se ha presentado un
incumplimiento de las obligaciones contractuales a efecto de que ésta última
valore las medidas a aplicar.
j. Durante la ejecución de los
contratos derivados de los procedimientos de contratación administrativa de su
área de conocimiento, fungir como contraparte y velar por la correcta ejecución
de cada una de las obligaciones indicadas en el cartel, la orden de compra y/o
el contrato, según corresponda, es decir, debe verificar que los bienes o
servicios sean entregados/prestados según los términos pactados.
mm. Cualquier
otra función, concordante con su competencia, que le sea asignada.
Artículo
9º—Del Departamento Financiero Contable. El DFC tiene las siguientes
funciones y responsabilidades, en cuanto a la gestión contractual:
a. Realizar los pagos a los
adjudicatarios de bienes y servicios, previo recibo de los siguientes
documentos mínimos, de parte de la UPSG:
i. Formulario de pago, en el
que se indique el nombre del adjudicatario, el número de cédula (persona física
o jurídica), número de cuenta cliente, monto, el financiador, número de certificación, número de factura,
número de procedimiento de contratación administrativa y motivo, según formato
definido por el DFC.
ii. Orden de Compra
iii. Factura
iv. Oficio de solicitud de
aplicación de multas (cuando corresponda)
v. Oficio de plaqueo
de bienes (cuando corresponda).
b. En coordinación con el DA
(UPSG) emitir recomendaciones, lineamientos, disposiciones u otros que
correspondiendo a la materia presupuestaria, coadyuven en la gestión
contractual institucional (previa aprobación en el nivel que corresponda).
c. Cualquier otra función, concordante con su
competencia, que le sea asignada.
Artículo 10.—De la Comisión de Adjudicaciones.
A la Comisión de
Adjudicaciones le corresponde:
a. Tomar la decisión final adoptar en los
procedimientos de contratación administrativa, según lo siguiente:
i. En Contrataciones Directas: Se constituirá
por el proveedor institucional y la jefatura del Departamento Administrativo.
En caso de compras de cuantía mayor al nivel de contrataciones directas,
tramitadas por excepción, corresponderá adjudicarlas, según se hubiera tenido
que realizar por la cuantía.
ii. En Licitaciones Abreviadas: Se constituirá
por la Jefatura del Departamento Administrativo, el (la) Proveedor (a)
Institucional, el Titular del Programa Solicitante o su representante y el
Director de la Dirección Jurídica o quien éste designe.
iii. En Licitaciones Públicas: Se constituirá por
el Director Administrativo Financiero, la Jefatura del Departamento
Administrativo, el Proveedor Institucional, el Titular del Programa o su
representante y el Director de la Dirección Jurídica o quien éste designe.
b. Emitir sus actos con estricto apego a la
normativa de contratación administrativa. Para poder apartarse de dicho
criterio deberán mediar razones técnicas de igual naturaleza.
c. La competencia de la Comisión de
Adjudicaciones para tomar la decisión final, incluye declarar infructuoso,
desierto o readjudicar un procedimiento de
contratación administrativo o renglón de éste, considerando (para la
conformación de la Comisión de Adjudicaciones) la cuantía como si hubiera
tenido que adjudicar. Deberá tomarse en cuenta, lo dispuesto en el artículo 86
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
d. En otro tipo de procedimientos de contratación
administrativa (remates, subasta a la baja, tipos abiertos u otros legalmente
aplicables) para conformar la Comisión de Adjudicaciones se considerará la
cuantía y en caso de no poder determinarse ésta, la decisión final será tomada por la Comisión
de Adjudicaciones conformada como si se tratara de una Licitación Pública.
e. Corresponderá también a la Comisión de
Adjudicaciones (conformada con los mismos miembros que realizaron la
adjudicación) la aprobación de modificaciones de contratos.
f. Cualquier otra función, concordante con su
competencia, que le sea asignada.
CAPÍTULO III
El proceso de contratación administrativa
Artículo 11.—Publicidad del Programa de Adquisiciones. La UPSG
elaborará y publicará, en el Diario Oficial La Gaceta y/o en el sistema CompraRED u otro que deba utilizarse (según corresponda),
el Programa Anual de Adquisiciones, durante el primer mes de cada periodo
presupuestario, procurando agrupar las necesidades para lograr mejores
condiciones de compra y siguiendo lo establecido al respecto en la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento.
Artículo 12.—Procedimiento de Contratación Administrativa. El
inicio del procedimiento de contratación que corresponda, deberá ser solicitado
por el Director General o por el Director de la Dirección respectiva, mediante
la orden de inicio correspondiente, en el plazo dispuesto para ello por la
UPSG.
En caso de que la Dependencia solicitante
presente las órdenes de inicio en fecha posterior a la definida por la UPSG,
deberá acompañarse la justificación respectiva.
Los procedimientos de contratación
administrativa para adquirir bienes y servicios deben llevarse a cabo dentro
del ordenamiento jurídico, atendiendo lo dispuesto para cada etapa en la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento.
Asimismo, durante todo el proceso y como responsabilidad
de todas las Dependencias involucradas en éste, deberá privar el interés
público y aplicarse los más altos valores que rigen la contratación
administrativa y la función pública.
Artículo 13.—Recepción
de Bienes o suministros. Toda recepción de bienes o suministros deberá
realizarse siguiendo los procedimientos establecidos para este efecto y solo
participarán las personas autorizadas que hayan cumplido con los requisitos que
ha establecido la CGR para este tipo de labores, así como lo dispuesto en la
Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
Cada responsable de realizar la recepción
provisional o definitiva de bienes o suministros deberá tomar las previsiones
necesarias para resguardar los bienes y efectuar su revisión en apego a los términos
pactados.
Artículo 14.—Revisión
y Reajuste de precios. LA UPSG incorporará en los carteles (cuando
corresponda) la fórmula de revisión o reajuste de precios y los índices de
precios que considere pertinentes para el tipo de servicio de que se trate.
Las solicitudes de revisión y reajuste de
precios las tramitará la UPSG de conformidad con lo establecido en la Ley de
Contratación Administrativa y en lo que resulte procedente la jurisprudencia de
la CGR y de la Sala Constitucional.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 15.—Competencia. La UPSG en lo no previsto en el
presente Reglamento y salvo que la competencia o función sea asignada por norma
expresa a otra Dependencia, como Proveeduría Institucional tendrá competencia para resolver y tramitar los
diferentes asuntos conforme a la Ley de Contratación Administrativa y su
Reglamento.
Lo que no esté normado en el presente
Reglamento Interno, se remitirá a la Ley de Contratación Administrativa y a su
Reglamento; así como cualquier otra normativa vigente aplicable.
Unidad de Proveeduría y
Servicios Generales.—Lic. Elizabeth Castro Fallas,
Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 011-2015.—Solicitud Nº
63695.—C-542420.—(IN2015010986).
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN, USO Y
CONTROL
DE LÍNEAS Y TELÉFONOS CELULARES PROPIEDAD
DEL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL Y
RECONOCIMIENTO DEL PAGO DE TARIFAS
EN TELÉFONOS CELULARES PROPIEDAD
DE FUNCIONARIOS(AS)
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo
1º—Objetivo. El presente
Reglamento tiene por objetivo establecer las disposiciones de acatamiento
obligatorio para asignación, uso y control de teléfonos celulares en el
Instituto Mixto de Ayuda Social, ya sea de teléfonos y líneas telefónicas
propiedad del Instituto o propiedad de funcionarios(as) autorizados(as) por
este Reglamento para acogerse a esta modalidad.
Artículo 2º—Alcance.
El presente Reglamento es aplicable para la asignación de líneas de teléfonos
celulares propiedad del Instituto Mixto de Ayuda Social a los funcionarios
institucionales. En el mismo se velará por el correcto uso y control de las
líneas institucionales asignadas. Se faculta también para el reconocimiento de
pago de tarifas de teléfonos celulares que sean propiedad de funcionarios.
Artículo 3º—Definiciones.
Para efectos de este Reglamento se entiende por:
1. IMAS:
Instituto Mixto de Ayuda Social.
2. Funcionario(a):
Servidor(a) regular que presta sus servicios al IMAS, al que se le ha asignado
un teléfono celular, o bien ha puesto a disponibilidad de sus funciones su
propio teléfono y línea celular.
3. Servicio
celular: Se compone de una unidad de comunicación bidireccional de tecnología
de celdas, conocido como teléfono celular (y sus accesorios) y que a su vez
debe contar con una línea de comunicación activa y provista por el Proveedor de
servicios de telefonía celular.
4. Servicio
celular propiedad del IMAS: Se compone del aparato telefónico y línea activa
(chip, en el caso de tecnología GSM, 3G, 4G o superior) provista por el
proveedor de servicios, asignados al IMAS.
5. Servicio
celular propiedad del funcionario: Corresponde al aparato telefónico y línea
activa ambas propiedad del funcionario, disponible para cumplir con las funciones,
tareas y actividades que le competen, y por el cual el IMAS le reconocerá el
pago, según lo establecido por este Reglamento.
6. Compañía
telefónica: Proveedor de telefonía celular.
7. Contrato:
Documento que se debe suscribir para la asignación de teléfonos celulares y
reconocimiento de tarifas telefónicas.
8. Tarifa
mínima mensual: Tarifa que establece la compañía telefónica por el servicio de
telefonía celular.
Artículo
4º—Definición de procedimientos. La Subgerencia de Soporte
Administrativo será la encargada de establecer los procedimientos a seguir para
la contratación, uso y control del servicio celular propiedad del IMAS, así
como, establecer los procedimientos de control y pago cuando el servicio
celular sea propiedad del funcionario.
Artículo 5º—Coordinación
con el proveedor de servicios. El Área de Servicios Generales, será la
encargada de realizar los trámites de servicios nuevos, traslados,
desconexiones temporales o definitivas, programación o reprogramación de líneas
o teléfonos celulares, cambios de número, ante la compañía telefónica, en los
casos en que corresponda, previa autorización del Gerente General. De igual
forma, será el responsable de mantener actualizado el registro de teléfonos
celulares propiedad de los funcionarios autorizados, según el artículo séptimo,
del presente Reglamento.
Artículo 6º—Supervisión
de cumplimiento. El Área de Servicios Generales, se encargará de velar por
el cumplimiento del presente Reglamento.
Artículo 7º—De los
principios que orientan la asignación del servicio de telefonía celular. La
asignación del servicio objeto del presente reglamento se orientará,
fundamentalmente, por los siguientes principios:
1. El uso
del equipo telefónico deberá guiarse bajo los más estrictos principios éticos y
de racionalidad del gasto público.
2. Los
funcionarios(as) son los responsables directos(as) de la conservación, uso
racional de la línea, el equipo telefónico, y los accesorios facilitados por el
Instituto Mixto de Ayuda Social en calidad de instrumentos de trabajo, para su
uso exclusivo y el mejor desempeño de sus funciones.
3. Tanto
la asignación de los bienes objeto de este Reglamento, como el pago de las
tarifas no se considerarán como salario en especie ni dan origen a derechos
adquiridos de ninguna especie, por ser meros instrumentos de trabajo de los
funcionarios(as).
4. La
persona a quien se le asigne un equipo telefónico tendrá el carácter de
depositario del bien, con todas las obligaciones que al efecto establece el
Código Civil.
Artículo
8º—Usuarios(as) del servicio. Se encuentran facultados de pleno derecho
para utilizar teléfonos celulares, que pertenezcan al IMAS y/o sean de su
propiedad, en virtud de sus cargos:
a. Presidente(a)
Ejecutivo(a).
b. Auditor(a)
Interno(a) y Subauditor(a) Interno(a).
c. Gerente(a)
General.
d. Subgerentes(as).
e. Director(a)
de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil (REDCUDI).
f. Administrador(a)
General de Empresas Comerciales.
g. Asesor(a)
Jurídico(a) General.
h. Jefes(as)
de Áreas Regionales.
i. Aquellos(as)
funcionarios(as) autorizados(as) expresamente, en razón de sus funciones, por
el Consejo Directivo.
Artículo
9º—Asignación de usuarios(as) del servicio. La asignación y uso del
servicio celular propiedad del IMAS o el pago de tarifa del servicio celular
propiedad del funcionario(a) se deben sujetar a los principios de
razonabilidad, racionalidad y, en general a las prácticas generales de sana
administración de recursos públicos, según lo establece la Ley General de la
Administración Pública, la Ley de Administración Financiera y Presupuesto
Público y la normativa vigente.
Los funcionarios(as)
indicados en el inciso i), podrán tener acceso al uso de teléfono celular que
por motivo de sus funciones así lo requieran. Este servicio deberá ser autorizado
expresamente por el Consejo Directivo, indicando las razones de la necesidad
institucional que sustentan la asignación del bien y/o el reconocimiento del
pago de la tarifa básica por el teléfono y la línea celular.
CAPÍTULO II
De la asignación de los teléfonos
celulares
y servicio celular
Artículo
10.—De las solicitudes para la asignación del
servicio de telefonía celular. Las solicitudes para otorgar el servicio
celular deben ser suscritas por el superior inmediato de los funcionarios(as)
solicitantes en aquellos casos donde se demuestre una necesidad comprobada y
manifiesta, de que el mismo constituya un instrumento de trabajo para facilitar
el mejor desempeño de las labores del funcionario(a).
El Área de Servicios
Generales realizará para los incisos del a) al h) del artículo 8° la gestión de
asignación y para el inciso i), las solicitudes del servicio celular deben ser
presentadas ante la Gerencia General, y contener la justificación de la
necesidad, según el puesto y las funciones que desempeñará el responsable del
equipo, siendo este Despacho quien presentara dicha solicitud ante el Consejo
Directivo.
Artículo 11.—Asignación del servicio de telefonía celular. La
línea y el teléfono celular, se asignan al cargo asignado al funcionario(a)
quien lo ocupe, y estarán restringidas a una línea por funcionario(a).
El funcionario(a) que
utiliza el servicio celular y es trasladado(a) o removido(a) de los cargos
mencionados en el artículo 8°, debe hacer el traspaso del servicio cuando
corresponda al nuevo(a) funcionario(a) que ocupe el cargo, e informar por
escrito y de inmediato al Área de Servicios Generales, a efecto de llevar a
cabo el trámite correspondiente para la cancelación del contrato.
Artículo 12.—Del pago del servicio telefónico.
Independientemente del tipo de contrato que se suscriba con el funcionario(a),
sea por asignación de servicio celular propiedad del IMAS o bien, por
reconocimiento de tarifa telefónica por uso de teléfono propio, las tarifas se
regirán por las siguientes disposiciones:
1. El
Presidente(a) Ejecutivo(a) y el Gerente(a) General del IMAS podrán hacer uso
discrecional del equipo sin límite de facturación pudiendo realizar las
llamadas internacionales que considere conveniente en razón de las funciones y
jerarquía propias de su cargo, así como acceso a Internet. b) A los(as)
Subgerentes(as), el Auditor(a) y Subauditor(a) de la
Institución, se les cancelará hasta cuatro veces la tarifa mínima mensual,
establecida por la compañía telefónica, así como acceso a Internet, sin que se
les permita llamadas internacionales.
2. Al
Administrador(a) General de Empresas Comerciales, el Asesor(a) Jurídico(a)
General y los(as) Jefes(as) de Áreas Regionales y Director(a) de REDCUDI se les
cancelará hasta tres veces la tarifa mínima mensual, establecida por la
compañía telefónica, así como acceso a Internet y no se les permite llamadas
internacionales.
3. A
los funcionarios(as) citados(as) en el artículo 8° inciso i) de este
Reglamento, se les reconocerá una tarifa mínima mensual, establecida por la compañía
telefónica, así como acceso a Internet, sin que se les permita llamadas
internacionales.
4. En
todas aquellas situaciones en que el funcionario del Instituto sea el
propietario del teléfono celular, se le pagará de acuerdo al detalle
anteriormente indicado, sin que se deban cancelar montos correspondientes a
impuestos y tasas.
Artículo
13.—Del reintegro de las sumas pagadas. Para
los casos en que el funcionario(a) suministre la línea telefónica de su
propiedad así como el aparato, en lo que se refiere al reintegro por el pago
autorizado, regirá lo siguiente:
1. Los
funcionarios de oficinas centrales, deben presentar al Área de Servicios
Generales, la solicitud de reintegro del monto correspondiente autorizado a su
persona, para que dependiendo del monto realice el trámite de pago por medio de
caja chica, u otro medio debidamente autorizado.
2. Para
el caso de los(as) funcionarios(as) que se encuentren destacados en las Áreas
Regionales, llevarán a cabo dicho trámite por medio del Jefe(a) de la Unidad Coordinación
Administrativa Regional, quien deberá informar al Área de Servicios Generales.
Junto a
la solicitud de reintegro, deberá acompañarse el comprobante de pago
correspondiente, o bien documento idóneo que demuestre la cancelación del
recibo que solicita se reintegre.
Artículo 14.—Del contrato. Para la asignación y uso del servicio
celular propiedad del IMAS, así como, el reconocimiento de tarifa celular en
teléfonos propiedad del servidor(a), cada funcionario(a) usuario(a) del
servicio, deberá suscribir un contrato, el cual será proporcionado por la
Asesoría Jurídica en el que se indiquen las regulaciones de uso de los mismos.
Este contrato deberá
considerar al menos, los siguientes aspectos:
1. La
tarifa básica del teléfono celular que se reconocerá, será según lo establecido
en el artículo 12 de este Reglamento. Igualmente se consignará que para el
cobro del excedente, el funcionario(a) deberá cancelar en las cajas de las
oficinas del IMAS.
2. El(la) funcionario(a) responsable solo podrá hacer uso del
teléfono celular otorgado por la institución, para la atención de asuntos
estrictamente relacionados con el ejercicio de su cargo.
3. Cuando
se asigne un teléfono celular, el funcionario(a) responsable deberá tenerlo
encendido y presentarse o comunicarse, dentro del tiempo estipulado en el
artículo N° 143 del Código de Trabajo.
4. En
caso de extravío, robo, daño u otra situación similar, se actuará conforme con
lo establecido en el artículo 18 del presente Reglamento y el funcionario(a)
responsable no estará exento(a) de responsabilidad administrativa, civil o
disciplinaria.
5. Los
motivos de rescisión del contrato según se establece en el artículo 16 del
presente Reglamento.
6. Que
para el caso en que la línea telefónica celular sea propiedad del funcionario(a),
este se compromete en caso de ser requerido por parte del IMAS a presentar el
detalle de las llamadas salientes.
Artículo
15.—De las obligaciones de los funcionarios(as).
Además de las obligaciones establecidas en el Código Civil para la figura del
depositario, son obligaciones de los funcionarios(as) que utilizan los
servicios de telefonía celular propiedad del IMAS:
1. Suscribir
el contrato correspondiente en el momento de la asignación del equipo,
autorizando a deducir en la quincena siguiente de su salario, aquellas sumas
que excedan la tarifa básica autorizada en el presente reglamento, previo
cumplimiento del procedimiento establecido en el artículo 13 del presente
reglamento.
2. Hacer
buen uso y velar por el cuido del equipo a su cargo, destinándolo
exclusivamente al servicio institucional.
3. Reportar
en forma inmediata al Área de Servicios Generales del IMAS cualquier anomalía,
desperfecto, mal funcionamiento, en el uso del equipo.
4. Acatar
las disposiciones que sobre la utilización de los servicios se establezca en el
presente Reglamento.
5. Estar
dispuestos a ser llamados y/o localizados y contestar o responder a dichos
requerimientos.
6. Hacer
devolución del equipo asignado en el mismo estado en que lo recibió o en un
estado de deterioro razonablemente aceptable de conformidad con el tiempo de
utilización.
7. Cubrir
el costo del excedente de la tarifa básica asignada por medio de depósito en la
caja de la Institución.
8. Autorizar
a la Administración al cobro del respectivo aparato en caso de que este se
extraviare o destruyere por causas imputables al servidor(a).
Artículo
16.—Retiro del uso del teléfono celular. El uso
del teléfono celular no crea derechos, ni se considera parte del salario o
beneficio personal, por lo que el funcionario(a) no tendrá derecho alguno a
cobrar el uso de teléfono como parte del pago por concepto de prestaciones
laborales. En el mismo sentido el Consejo Directivo podrá retirar su uso en
cualquier momento, entre otras causas por:
1. Desaparición
de la necesidad institucional.
2. Incumplimiento,
por parte del funcionario(a) responsable, de este Reglamento o del contrato
respectivo.
3. Cambio
de cargo del funcionario(a) responsable.
4. Despido
del funcionario(a) responsable.
5. Limitaciones
presupuestarias.
6. Cualquier
otro motivo o causa a juicio exclusivo del Consejo Directivo, previa
verificación de los hechos mediante la aplicación de los principios del debido
proceso y derecho de defensa.
Artículo
17.—Uso del teléfono celular en vacaciones o
incapacidad. Se prohíbe el uso del teléfono celular propiedad del IMAS,
cuando el funcionario(a) se encuentre en vacaciones o incapacitado(a), y se
superen los cinco días hábiles; a excepción de los funcionarios mencionados en
los incisos del a) al i) del artículo 8°.
Para el caso de las
líneas celulares propiedad del funcionario(a), cuando se encuentren en periodo
de vacaciones, incapacidad, permisos sin goce de salario, o cualquier otra
circunstancia de ausencia temporal hasta por quince días naturales, se les
reconocerá el monto correspondiente a una tarifa básica mensual; en caso de que
la ausencia temporal supere los quince días naturales, no se les reconocerá
suma alguna, hasta su reincorporación a las labores.
Para lo indicado en el
párrafo anterior Desarrollo Humano, debe remitir al Área de Servicios Generales
la comunicación oportuna del momento en que los funcionarios se encuentren en
alguna de las situaciones indicadas en el párrafo anterior.
CAPÍTULO III
Responsabilidades
Artículo
18.—De la responsabilidad de custodia y
conservación. El funcionario(a) que tenga asignado un teléfono celular es
responsable de su custodia, conservación, uso correcto y racional, conforme lo
dispone este Reglamento.
En caso de extravío, robo
o daños del teléfono celular, sus accesorios o ambos, el funcionario(a)
responsable deberá presentar la denuncia respectiva ante el Organismo de
Investigación Judicial (OIJ) y proceder a suspender el servicio mediante el
servicio telefónico 1193 e informar al día siguiente hábil posterior a los
hechos, por escrito, al Área de Servicios Generales.
El Área de Servicios
Generales realizará informe sobre el hecho acontecido y procederá al traslado
de dicho informe a la Subgerencia de Soporte Administrativo, el cual actuara
conforme lo establecido en el debido proceso.
Lo anterior, no excluye
de responsabilidad penal o civil, en la que se determine haya incurrido el
funcionario(a), como consecuencia de la investigación que, al efecto, realice
el Organismo de Investigación Judicial. De igual forma sucederá en caso de
deterioro, cuando se compruebe que se produjo por falta de cuidado o uso
anormal del teléfono.
Artículo 19.—Del funcionario(a) responsable del control y
seguimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento. El
Área de Servicios Generales será responsable de la adquisición, registro y
control de los teléfonos celulares, para lo cual deberá registrar en el
inventario institucional los aparatos y llevar registros actualizados, para lo
cual se consignará el nombre, número de cédula y cargo que desempeña el
funcionario(a), a quien se le asignó el teléfono, marca, modelo, número de
serie, número de patrimonio y precio según los registro contables de la
institución.
Para la adquisición de
los aparatos deberán observarse los principios de razonabilidad y
racionabilidad en el gasto.
Corresponderá al Jefe(a)
del Área de Servicios Generales ser el funcionario(a), responsable del control
del uso de los servicios de teléfono celular. Asimismo, será el responsable de
comunicar en forma directa las presentes disposiciones a cada funcionario (a)
que se le asigne el uso de celular.
Artículo 20.—De la devolución del equipo. En aquellos casos
previstos en los artículos 15 y 16 del presente Reglamento el funcionario(a)
responsable del equipo deberá devolverlo con sus accesorios de forma inmediata,
quien comunicará al Área de Servicios Generales, para la actualización de los
registros y la respectiva suspensión del pago del servicio.
Artículo 21.—Prohibiciones. Queda prohibido a aquellos(as)
funcionarios(as) a quienes se les ha asignado teléfono celular:
1. Modificar
la configuración del servicio en cuanto a número telefónico, servicios, o de
cualquiera otra forma que dificulte o impida mantener control adecuado sobre su
uso.
2. Ceder
el derecho de uso a terceros formal o informalmente, ya sea temporal o
permanentemente.
3. Queda
terminantemente prohibido el envío de mensajes para participar en concursos,
promociones, o cualquier otro de este tipo en que se pretenda obtener un beneficio
particular.
4. Cuando
se trate de celulares propiedad de la Institución, únicamente se podrá dar el
número telefónico a terceros para asuntos de carácter laboral y no personal.
CAPÍTULO IV
De las sanciones
Artículo
22.—Del incumplimiento. El incumplimiento de
las disposiciones contenidas en este Reglamento, hará acreedor al
funcionario(a) de las sanciones disciplinarias que correspondan de conformidad
con lo dispuesto en el Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Mixto de
Ayuda Social, en lo que se refiere a las responsabilidades disciplinarias, sin
perjuicio de cualquier otro tipo de responsabilidad que conforme el
Ordenamiento Jurídico le sean aplicables.
CAPÍTULO V
De la contabilidad de los
teléfonos celulares
Artículo
23.—Del pago de los servicios telefónicos. El
Área de Servicios Generales será responsable de llevar el control del consumo,
en forma separada de cada uno de los teléfonos celulares y tramitar el pago de
los servicios de los teléfonos celulares del IMAS, y de la tarifa básica de los
teléfonos y líneas celulares propiedad de los funcionarios(as), en forma
mensual de acuerdo con los recibos de cobro presentados por la compañía
telefónica, para lo cual llevará registros actualizados.
Artículo 24.—Del cobro del excedente. Si el consumo reportado
por el proveedor de telefonía celular excede el tope establecido en este
Reglamento, dentro de los tres días hábiles siguientes a su conocimiento, el
Área de Servicios Generales informará de la situación al funcionario(a)
responsable del equipo con su debida documentación probatoria, que en este caso
será el recibo de cancelación, para que en el plazo de tres días hábiles
reintegre al IMAS el excedente u opte por su deducción salarial, o manifieste
su disconformidad con la prueba de descargo respectiva.
La negativa a reintegrar
el monto que exceda la tarifa máxima mensual reconocida por el IMAS, sin
justificación, generará responsabilidad disciplinaria para el servidor(a)
respectivo(a).
Artículo 25.—De la resolución del pago. En caso de que el
servidor(a) manifestare su disconformidad, el Área de Servicios Generales
valorará los argumentos esgrimidos y mediante resolución razonada resolverá lo
correspondiente.
En contra de lo resuelto,
procederá el recurso de revocatoria ante el Jefe(a) del Área de Servicios
Generales con apelación en subsidio ante la Subgerencia de Soporte
Administrativo.
Artículo 26.—Del cobro de los excedentes del servicio máximo
reconocido por el presente Reglamento. Una vez firme la respectiva
resolución o en caso de que el servidor(a) no impugnare el cobro ni reintegrare
las sumas pagadas en exceso, el Área de Servicios Generales procederá a
solicitar a Desarrollo Humano que realice la deducción respectiva en los
salarios devengados en la quincena inmediata siguiente.
Dicha deducción se
realizará de conformidad con la autorización que emita el servidor(a) en el
respectivo contrato.
Artículo 27.—De la vigencia. El presente Reglamento rige a
partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y será
sujeto de revisión cuando la Administración así lo defina debido a la variación
en las condiciones de trabajo, cambios en la Plataforma Tecnológica del Sistema
o cualquier otro que imposibilite la aplicación de la normativa, tal como se
establece en el presente Reglamento.
Artículo 28.—Derogaciones. A partir de la entrada en vigencia
del presente Reglamento queda derogado el Reglamento aprobado mediante acuerdo
N° CD: 212-09, sesión celebrada el 16 de junio del 2009, del Consejo Directivo
del Instituto Mixto de Ayuda Social, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 180 del 16 de setiembre del 2009 y toda normativa vigente interna
igual o de rango inferior que se le oponga.
Lic.
Daniel A. Morales Guzmán, Subgerente de Soporte Administrativo.—1 vez.—O. C. N° 7360.—Solicitud N°
25541.—C-374.680.—(IN2015010384).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
El
Concejo Municipal de Moravia, según acuerdo N° 2373-2015 tomado en la sesión
ordinaria N° 249 del 2 de febrero del
2015, aprueba en definitiva el siguiente reglamento:
Considerando:
1º—Que
si bien la interpretación literal del artículo 109 del Código Municipal lleva a
considerar que un pago municipal sólo es válido y eficaz si se realiza por
medio de cheque, el operador jurídico debe privilegiar la interpretación que
mejor satisfaga el interés público, es decir, la interpretación teleológica. Lo
cual es una derivación del precepto incluido en el artículo 10 de la Ley
General de la Administración Pública, el cual regula que la norma
administrativa deberá ser interpretada en la forma que mejor garantice la
realización del fin público a que se dirige, dentro del respeto debido a los
derechos e intereses del particular y que deberá interpretarse e integrarse
tomando en cuenta las otras normas conexas y la naturaleza, valor de la
conducta y hechos a que se refiere.
2º—Que el artículo 10 del
Código Civil establece que las normas jurídicas se interpretarán según el
sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes
históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser
aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de ellas.
3º—Que a partir de lo
anterior el artículo 109 del Código Municipal debe ser interpretado de manera
que responda en la forma más efectiva a las necesidades sociales y a la
realidad social del contexto actual, para lo cual debe valorarse que al momento
en que se emitió el Código Municipal (1998) los medios de pago más usuales en
el país eran el pago en efectivo y el cheque bancario.
4º—Que los servicios
financieros electrónicos que se ofrecían en 1998 eran muy limitados y quizás su
utilización por parte de las entidades públicas se manifestaba como riesgosa,
dado que no existía una infraestructura electrónica moderna y segura para el
sistema de pagos electrónicos. Lo que hacía que el sistema interbancario de
transferencias de fondos se fundará en medios de pagos tradicionales y no
fundamentalmente en medios electrónicos. Circunstancias que dificultaban la
movilización de fondos entre las diferentes entidades financieras y, por ende,
los servicios que podrían prestarse a los clientes de los servicios
financieros, incluidos los organismos públicos.
5º—Que el desarrollo de
la plataforma tecnológica SINPE comenzó a partir de 2001 y se consolida con el
Reglamento del Sistema de Pagos, emitido por el Banco Central el 1° de
setiembre del 2004. Es decir, se crea y desarrolla años después de la emisión
del Código Municipal, que entró a regir el 18 de julio de 1998.
6º—Que la introducción de
la informática y nuevas tecnologías de telecomunicaciones en la Administración
Pública costarricense, particularmente municipalidades, era incipiente. Por
consiguiente, era difícil vislumbrar la posibilidad de transacciones
electrónicas en menor tiempo y realizadas en forma segura, que evitaran la
emisión de papel o bien, el intercambio físico del dinero. O sea que pudieran
movilizar recursos en tiempo real y sobre todo en forma segura y con menores
costos que los generados por la movilización con cheques, por ejemplo.
7º—Que el desarrollo de
los medios tecnológicos determina, hoy día, una tendencia a disminuir el uso
del cheque como forma de pago y un aumento en el cobro por ese uso, monto que
depende en mucho del costo de procesamiento de los cheques.
8º—Que la Administración
Pública debe desarrollar sus funciones de forma eficaz y eficiente, objetivos
que no son extraños a la Administración Municipal y así lo dispone el artículo
9° del Código Municipal, al señalar que la eficacia y eficiencia debe
manifestarse en todo el accionar de la Municipalidad.
9º—Que la posibilidad de
realizar pagos por otros medios e incluso escoger una forma de pago para
determinado gasto contribuye a la eficacia y eficiencia administrativa, lo cual
implica que prohibir el uso de esos medios electrónicos es susceptible de
afectar esa eficacia y eficiencia. De allí que debe interpretarse que las
municipalidades pueden escoger medios de pago que permitan una gestión eficaz a
menor costo en las condiciones de seguridad que requiere la gestión
administrativa y en particular, la gestión de recursos financieros parte de la
Hacienda Pública. Lo anterior comprendido con respeto a la distribución y
organización interna de la Municipalidad y con extrema diligencia al momento de
fijar los procedimientos, registros, físicos o electrónicos, y controles que
deben ser establecidos para garantizar la seguridad en las transacciones.
El Concejo Municipal de
Moravia emite el presente:
REGLAMENTO DE PAGOS A PROVEEDORES
VÍA TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA
Artículo
1º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento se aplica a las
contrataciones que realice la Municipalidad de Moravia con sus proveedores,
para adquirir los bienes y servicios que la Institución requiere para su
funcionamiento normal.
Artículo 2º—Definiciones.
Para efectos del presente reglamento procede precisar los siguientes conceptos:
a) Alcaldía
municipal: Máximo jerarca administrativo de la Municipalidad de Moravia.
b) Contabilidad:
Dependencia conformada por el contador y su personal de apoyo administrativo,
encargada del registro de los ingresos, egresos y activos en general de la
Municipalidad.
c) Dirección
Financiera: Instancia máxima en materia de administración financiera de la
Municipalidad.
d) Medio
de pago electrónico: Es un sistema de pago por medio de transacciones en
línea a través de Internet.
e) Nómina
de pago: Se define como un instrumento administrativo que permite de una
manera ordenada autorizar los pagos de bienes y servicios adquiridos por la
institución y detalla la información contable relacionada con el pago.
f) Número
de cuenta cliente: Es un código que se compone de 17 dígitos. Los tres
primeros identifican la entidad financiera en que se encuentra la cuenta y los
demás son dígitos que incluyen datos como el número de la cuenta (interna de la
entidad), moneda en que está expresada la cuenta y otros datos para la
identificación en la entidad.
g) Número
de cuenta: Es un código de dígitos asignado por una entidad financiera que
identifica una cuenta de ahorros o corriente.
h) Oficina
de Presupuesto: Instancia encargada del control presupuestario.
i) Orden
de compra: Es un documento que emite la Proveeduría Municipal para generar
la obligación de pago de los bienes y servicios adquiridos por el ayuntamiento,
en el cual se incluyen los siguientes datos: detalles de identificación del
adjudicado, identificación de quien requirió el bien o servicio, detalles de
emisión, tales como fecha y emisor, detalle de los bienes o servicios, precios
unitarios y totales de la compra, condiciones de pago, plazo de entrega,
detalles de retenciones, las firmas y autorizaciones del Alcalde Municipal,
encargado de la Oficina de Presupuesto y de la Proveeduría Institucional.
j) Orden
de pago: Documento que se utiliza para formalizar la elaboración de un
pago, el mismo lo emite la tesorería y contiene los códigos presupuestarios que
se van a afectar con el egreso. En su contenido se refiere el monto del egreso,
el destinatario y detalle del pago, fecha y la respectiva firma del responsable
de su emisión.
k) Proveedor:
Persona física o jurídica que ha provisto, provee o podría proveer bienes o
servicios de conformidad con lo requerido por la Municipalidad de Moravia.
l) Proveeduría
Institucional: Instancia encargada de conducir los trámites de los
procedimientos administrativos de contratación de bienes y servicios
institucionales.
m) Tesorería:
Dependencia encargada de pagar y custodiar los valores (títulos y efectivo).
Artículo
3º—Del procedimiento.
a) La
Proveeduría Institucional deberá incluir obligatoriamente en los carteles y
pliegos de condiciones de las contrataciones el requerimiento de que el
proveedor señale dentro de su oferta el número de cuenta o cuenta cliente, así
como la autorización para que en caso de resultar adjudicado se le deposite en
dicha cuenta el pago respectivo. Lo anterior se considerara un requisito de
admisibilidad de las ofertas.
b) Una
vez firme la contratación, la Proveeduría emitirá la orden de compra la cual
deberá contener los requisitos señalados en el artículo 2°, inciso i) de este
reglamento.
c) La
proveeduría deberá recibir la factura original del proveedor, misma que deberá
contener el visto bueno del fiscalizador del contrato y en ese acto deberá
colocarle el sello de “factura recibida para trámite de pago”, la cual deberá
de contener la fecha y hora de recibido.
d) Una
vez verificado lo anterior, la Proveeduría deberá remitir la orden de compra a
la Dirección Financiera, con los documentos de respaldo necesarios, entre los
cuales estarán facturas originales, así como en los casos que medie contrato,
una copia del mismo, con un oficio en donde se indique claramente que el bien o
servicio fue recibido a satisfacción y la solicitud para que se incluya en
nómina de órdenes de pago.
e) Una
vez entregada la orden de compra a la Dirección Financiera esta dependencia
deberá generar y autorizar junto con el Alcalde la nómina de órdenes de pago.
Para ello, deberá verificar: número de orden de compra, código presupuestario,
nombre del Proveedor, número de cuenta o cuenta cliente, número de cédula,
monto y detalle de la nómina, incluido el número de factura.
f) Una
vez que se genere y autorice la nómina por parte del Alcalde y Dirección
Financiera, esta última la enviara a Contabilidad para que esa instancia
elabore un documento consecutivo, el cual deberá ser impreso en papel corriente
con un número de consecutivo y en paralelo Contabilidad generará el archivo
digital bajo el formato específico y lo incluirá en el sistema de la entidad
financiera respectiva. El documento consecutivo se adjuntara a los documentos
que conforman la nómina para respaldo de la transacción y será entregado a la
Oficina de Tesorería.
g) La
Tesorería Municipal deberá revisar el archivo en el sistema, sí está correcto
procederá a su validación. En caso de detectar algún error lo deberá devolver
al Departamento de Contabilidad para su subsanación.
h) El
Departamento de Tesorería deberá generar el o los débitos correspondientes en
forma mancomunada con el funcionario autorizado por el Alcalde o con este
último y deberá generar los comprobantes de pago electrónico respectivos, según
sea la entidad e informara vía correo electrónico o documento físico al
departamento de contabilidad para el registro correspondiente y afectación de
la partida.
i) En
el caso de los servicios básicos, contrataciones de bienes o servicios de
prestación continua y de cuantía inestimable o en casos de extrema urgencia,
debidamente justificados, la Tesorería emitirá la respectiva orden de pago, la
cual deberá ser autorizada por el Alcalde Municipal y el titular de la
Dirección Financiera, previa verificación de la disponibilidad presupuestaria
de la oficina de presupuesto. En este trámite resultará aplicable el
procedimiento anterior en lo que resulte pertinente.
Artículo
4º—Controles. Los departamentos involucrados en la gestión de pago por
transferencia electrónica a proveedores deberán:
a) Velar
por el uso adecuado de documentos y registros que coadyuven en la anotación
correcta de las transacciones y los hechos significativos que se realicen con
motivo de éstas.
b) Los
documentos y registros deberán ser administrados y mantenidos apropiadamente.
Así como efectuarse conciliaciones periódicas de registros, para verificar su
exactitud y determinar y enmendar errores u omisiones que puedan haberse
cometido. Asimismo, velar por el funcionamiento correcto y veraz de los
sistemas de información.
Artículo
5º—De la responsabilidad administrativa. El incumplimiento a los
controles debidos o actos deliberados para alterar los procedimientos previstos
en este reglamento, generará al funcionario responsabilidad administrativa y
civil con fundamento en los artículos 211 siguientes y concordantes de la Ley
General de la Administración Pública y el artículo 39 de la Ley General de
Control Interno, Ley de la Administración Financiera y demás normativa relativa
al régimen de derecho público-administrativo, artículos 147 y 148 del Código
Municipal en los supuestos que resulten aplicables con motivo de las funciones
debidas en este reglamento.
Artículo 6º—Sanciones.
Los funcionarios que incurran en violaciones a las regulaciones del presente
reglamento se harán acreedores de las sanciones pertinentes, según la gravedad
del hecho y en lo posible siguiendo la gradualidad definida por el artículo 149
del Código Municipal. Lo anterior, siguiendo los procedimientos establecidos en
los artículos 150 y siguientes del Código Municipal y las reglas del debido
proceso y el derecho de defensa, sin perjuicio de la responsabilidad civil y
penal que pueda derivarse de actos contemplados en el bloque de legalidad
público-administrativo.
Por tratarse de un
reglamento de organización, de conformidad con el numeral 43 de la Ley N° 7794
(Código Municipal) el mismo rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Lic. Juan Pablo Hernández Cortés, Alcalde Municipal.—
1 vez.—(IN2015010736).
MUNICIPALIDAD DE GRECIA
Que el
Concejo Municipal de Grecia, en su sesión ordinaria celebrada el 3 de marzo del
2014, por medio del Acuerdo SEC-4393-2014, Artículo III, Inciso 14, Sub Inciso
a), Acta 303, acuerda:
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE ACCESIBILIDAD
Y DISCAPACIDAD (COMAD) DE LA
MUNICIPALIDAD DE GRECIA
CAPÍTULO I
Comisiones Municipales de
Accesibilidad
y Discapacidad (COMAD)
Disposiciones Generales
Artículo
1°—Objeto. El presente reglamento tiene como objeto la regulación del
funcionamiento y conformación de las
Comisiones Municipales de Accesibilidad y Discapacidad creadas mediante la ley
8822 en el año 2009, en la que se establecen normas y procedimientos de
obligatoria observancia para todos los gobiernos locales, quienes serán
responsables de garantizar a las personas con discapacidad el ejercicio de sus
derechos y deberes en igualdad de oportunidades en sus municipios. Las
disposiciones que el mismo contiene se basan en los principios de la Ley 8661
Aprobación de la Convención sobre derechos de personas con discapacidad y su
Protocolo Facultativo y de la Ley 7600 Igualdad de oportunidades para Personas
con Discapacidad.
Artículo 2°—Ámbito. La
Comisión Municipal de Accesibilidad y Discapacidad, en adelante COMAD, velará
porque el Concejo Municipal y la Alcaldía impulsen políticas públicas locales,
a favor de la igualdad y la equiparación de oportunidades, promoviendo un
desarrollo local participativo e inclusivo que contemple las diversas
necesidades y derechos de la población con discapacidad.
Artículo 3°—Planificación
Anual. LA COMAD será vigilante de que La Alcaldía y el Concejo Municipal
incluyan en sus planes anuales operativos en los periodos correspondientes a su
formulación, las acciones y proyectos que garanticen el acceso a sus servicios
y la igualdad de oportunidades en todo el cantón.
Artículo 4°—Presupuesto.
La COMAD fiscalizará que la Alcaldía y el Concejo Municipal incluyan el
contenido presupuestario requerido para cumplir con las acciones y proyectos
formulados en el Plan Anual Operativo, cuando elaboran su proyecto de
presupuesto anual.
Artículo 5°—Inversión.
La COMAD asesorará para que el Gobierno Local incluya en sus programas de
inversión, proyectos cuyo financiamiento requiera recursos extraordinarios no
contemplados en sus presupuestos regulares o de funcionamiento.
Artículo 6°—Fiscalización
a cargo de la COMAD. La COMAD velará porque la Municipalidad dentro de su
ámbito de competencia exija a las instituciones y empresas privadas presentes
en el cantón, que ofrezcan las oportunidades y condiciones necesarias para el
cumplimiento de todos los derechos y deberes de las personas con discapacidad.
a. Reglamentos Internos. La COMAD revisará
permanentemente las disposiciones reglamentarias y acuerdos municipales así
como de funcionamiento, para asegurar que no contengan medidas discriminatorias
o que impidan el acceso de las personas con discapacidad a sus programas y
servicios. Toda nueva reglamentación deberá ajustarse a lo prescrito en la Ley
7600, 8661, etc.
b. Información Accesible. La
COMAD vigilará que las publicaciones sobre planes, políticas, programas y servicios
Municipales, sean accesibles con la finalidad que las organizaciones de
personas con discapacidad, se apersonen y ejerzan su derecho de participación.
c. Servicios de apoyo en las
gestiones municipales. La COMAD vigilará y colaborará para que la
municipalidad preste los servicios de apoyo que requieran las personas con
discapacidad, en la realización de las gestiones políticas, administrativas,
comunales, cívicas, culturales y de toda índole que sean convocadas,
organizadas o administradas por el gobierno local.
Artículo
7°—Apoyo de las municipalidades. A efecto que la municipalidad cumpla
con sus funciones de apoyo a las instituciones públicas o privadas en el
desarrollo, ejecución y evaluación de programas, proyectos y servicios que promuevan
la igualdad de oportunidades y el desarrollo inclusivo. La Administración Municipal impulsará la
creación y mantenimiento de bases de datos de todos los recursos humanos e
institucionales de sus respectivas comunidades. Esta información estará accesible
a todas las personas con discapacidad. Para esto coordinará con el CNREE, para
la implementación de la Red de Información Estadística Decreto 36357-S.
Artículo 8°—Organizaciones
de personas con discapacidad. LA COMAD impulsará y apoyará al Concejo
Municipal y a la Alcaldía para que incorporen una partida en su presupuesto
anual, para que las organizaciones de personas con discapacidad legalmente
constituidas fomenten su participación activa, consciente y democrática en las
decisiones del gobierno local. Así mismo el Gobierno local le indicará a las
instituciones públicas su obligación a colaborar para que estas decisiones se
cumplan debidamente. Esto en concordancia con el artículo 29 de la Ley 8661, 5
y 9 de la Ley 7600.
CAPÍTULO II
DEL FUNCIONAMIENTO Y CONFORMACIÓN DE LA
COMISIÓN MUNICIPAL DE ACCESIBILIDAD
Y DISCAPACIDAD
Artículo
9°—Objeto de la COMAD. La COMAD velará porque en el Gobierno Local:
a) Se cumplan las disposiciones de la Ley 8661
Aprobación de la Convención sobre derechos de personas con discapacidad y su
Protocolo Facultativo, del 29 de setiembre de 2008.
b) Supletoriamente, se aplique la
demás normativa vigente de derechos de
personas con discapacidad.
c) Se incluyan, tanto en las
políticas institucionales como locales los derechos de las personas con
discapacidad.
d) Se canalicen los requerimientos
de accesibilidad de las personas con discapacidad no contempladas en este
Reglamento.
e) Se cumpla lo establecido en el
presente reglamento.
Artículo
10.—Conformación. La COMAD estará integrada por
un mínimo de tres regidores, garantizándose la participación de los diferentes
partidos políticos representados en el Concejo Municipal, y procurando también
la participación de las y los regidores suplentes y síndicos: estará también
integrada por el Alcalde Municipal y por representantes de la administración
municipal y de la sociedad civil, en calidad de asesores y asesoras.
Artículo 11.—Plazo de nombramientos. Los integrantes de la COMAD
desempeñarán sus cargos por un período de dos años y podrán ser reelectos. No
obstante, el miembro de la Comisión que, sin justa causa, se ausente de tres
sesiones consecutivas, será sustituido en forma definitiva, por otra persona
designada por la presidencia Municipal.
Artículo 12.—Funciones. Para cumplir su cometido, de acuerdo con
Ley 8661 Aprobación de la Convención sobre derechos de personas con
discapacidad y su Protocolo Facultativo, la Ley Nº 7600 Igualdad de
Oportunidades para las Personas con Discapacidad, la Ley 8822 Creación de las
Comisiones Municipales de Accesibilidad y Discapacidad, La Política Nacional de
Discapacidad PONADIS 2011-2021 y las políticas municipales de derechos de
personas con de discapacidad, y demás normativa conexa, la COMAD desempeñará,
además de las señaladas en el Capítulo 1, las siguientes funciones:
a) Promover y fiscalizar el proceso de diseño,
formulación y ejecución de Políticas y Planes Anuales Operativos inclusivos y transversalizados por el acceso universal y el desarrollo
inclusivo y con un claro incremento en la inversión social.
b) Servir de enlace entre los
niveles político, administrativo y comunitario, para la formulación, ejecución
y evaluación de políticas de derechos de personas con discapacidad.
c) Recomendar al Concejo
Municipal y la Alcaldía, la eliminación de acciones o disposiciones que
promuevan la discriminación, dificulten la accesibilidad o impidan la
participación ciudadana de personas con discapacidad en los programas o
servicios que brinde la Municipalidad.
d) Promover la articulación de
esfuerzos de la Municipalidad con otras entidades públicas y privadas,
responsables de garantizar la implementación de los derechos de las personas
con discapacidad en el cantón, donde se fortalezcan los programas orientados al
desarrollo inclusivo.
e) Promover la participación y
consultar a miembros de la población con discapacidad, en los diferentes
procesos de diagnóstico, planificación, evaluación, control ciudadano,
verificación y otros, respecto de los acuerdos, políticas y directrices que en
materia de derechos de personas con discapacidad podrían implementarse en el
cantón; mediante los mecanismos técnicos pertinentes.
f) Promover y fiscalizar que
las unidades administrativas de la Municipalidad, tomen las medidas necesarias,
a fin de brindar el apoyo que los funcionarios con discapacidad requieran para
el desempeño de sus funciones; asimismo, las facilidades necesarias para el
acceso a los servicios municipales y otros que sean necesarios para la correcta
y oportuna atención de la población con discapacidad por parte de la
Municipalidad.
g) Fiscalizar el cumplimiento
del ordenamiento jurídico en discapacidad por parte de la Municipalidad y de
las instituciones presentes en el cantón, promoviendo la incorporación de la
perspectiva de derechos de personas con discapacidad, en los reglamentos,
procedimientos, políticas, planes, programas, proyectos y servicios
municipales.
h) Velar porque la información
que se brinda tanto a los funcionarios como a los administrados sea accesible y
comprensible para la población con discapacidad.
i) Procurar un manejo adecuado
de la imagen de la población con discapacidad, en el lenguaje empleado en
cualquier tipo de información que se genere y se difunda.
j) Colaborar con todas dependencias
municipales para que el tema de los derechos de las personas con discapacidad
sea considerado en los asuntos propios de la unidad administrativa de que se
trate.
k) Participar en experiencias de
redes locales, provinciales o nacionales que permitan realimentar y fortalecer
la gestión de la COMAD.
l) Incidir en el ámbito
político y administrativo para que los programas de capacitación estén
reforzados con el enfoque en acceso universal y la equidad. Con especial
interés en la capacitación a organizaciones de personas con discapacidad, en
mecanismos de exigibilidad de derechos, legislación en discapacidad, mecanismos
de incidencia política, que permitan desarrollar y acceder al desarrollo
inclusivo y exigir el cumplimiento de sus derechos.
m) Establecer una política
municipal de inclusión y protección laboral, realizando los mayores esfuerzos
para cumplir la cuota de funcionarios y funcionarias con discapacidad señaladas
en la Ley 8822 y su Reglamento y el establecimiento y desarrollo de estrategias
de inserción laboral inclusivas.
n) Coordinar con las
instituciones presentes en el cantón para establecer las condiciones para el
logro de un entorno inclusivo, desarrollando acciones enfocadas al ejercicio
pleno de. la ciudadanía y la participación activa en
los procesos municipales y de proyección a la comunidad, de las organizaciones
de personas con discapacidad y sus familias, como actores protagónicos de su
propio desarrollo.
o) Comprometer al Concejo
Municipal y la Alcaldía en participar e impulsar la construcción de un entorno
cantonal inclusivo en todos los órdenes y todas las expresiones, mediante el
involucramiento de todos los participantes públicos y privados en el proceso de
producción social del desarrollo inclusivo.
Artículo
13.—Organización. En el seno de la Comisión, se
designará entre los regidores propietarios, una presidencia y una secretaría
que coordinaran las sesiones y levantarán las actas de la Comisión.
Artículo 14.—Subcomisiones. La COMAD podrá crear subcomisiones
para el alcance de sus fines y objetivos en estas participaran en igualdad de
condiciones cualquiera de los miembros de la comisión.
CAPÍTULO III
Quejas y procedimientos
Artículo
15.—Quejas. La Comisión deberá ser informada de
las quejas que se presenten en la Municipalidad respecto de asuntos que afecten
la accesibilidad o los derechos fundamentales de la población con discapacidad
del cantón. El propósito es que la COMAD canalice la disconformidad
adecuadamente, a fin de coadyuvar en la solución del problema.
La COMAD recibirá las
quejas, sugerencias y denuncias que presenten tanto funcionarios municipales
como usuarios externos, en cuanto a violaciones de la Ley Nº 7600, Igualdad de
oportunidades para las personas con discapacidad, Ley 8661 en el canten, o la invisibilización de la discapacidad en el desarrollo de los
planes y programas municipales vigentes.
CAPÍTULO IV
Disposiciones
Transitorias
Transitorio
único.—La COMAD tendrá un plazo de seis meses, contado a partir de la fecha de
publicación el presente reglamento para formular todas las políticas
municipales de derechos de personas con discapacidad que se implementarán en la
Institución y el cantan, así como para revisar y evaluar las ya existentes.
Asimismo, deberá enviar al CNREE, copia de dichas políticas e información de
los cambios que se desee implantar en las políticas.
Este reglamento deroga
cualquier otro publicado anteriormente.
Rige a partir de su
publicación.
Lic.
Adrián Barquero Saborío, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. N° 42725.—Solicitud N°
5916.—C-220630.—(IN2015011309).
MUNICIPALIDAD DE LIMÓN
REGLAMENTO PARA LA INSTALACIÓN
DE ANUNCIOS Y RÓTULOS
RÉGIMEN DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO
POR LA INSTALACIÓN DE ANUNCIOS
RÓTULOS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo
1º—Objeto. El presente reglamento tiene por objeto establecer el
procedimiento para el otorgamiento de
permiso para la colocación de anuncios y con la ley y este reglamento.
Artículo 2º—Ámbito de
aplicación. El presente reglamento se aplicará en toda el área jurisdiccional
del cantón Central de la provincia de Limón. Se exceptúa el pago de patente el
rótulo propio del establecimiento, siempre y cuando no exceda 1.00 metro
cuadrado.
Artículo 3º—La
instalación de anuncios, rótulos, letreros o avisos en el exterior de las
edificaciones del cantón Central de Limón, se regirá por el siguiente
reglamento.
Artículo 4º—Definiciones:
Anuncios volados:
Cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley, independientemente de su
estructura, material o tamaño, excepto los luminosos, colocados en el borde y a
lo largo de la marquesina de un edificio o estructura.
Anuncios salientes:
Cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley, independientemente de su
estructura, material o tamaño, excepto los luminosos que sobresalgan de la
marquesina de un edificio o estructura.
Rótulos bajo o sobre
marquesinas: Cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por la ley
independientemente de su estructura, material y tamaño, excepto los luminosos,
colocados bajo o sobre marquesinas de edificios o estructuras.
Rótulos luminosos:
Cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley que funcione con sistemas
de iluminación incorporado a su funcionamiento.
Anuncio en predios sin
edificaciones contiguo a vías públicas: Todo tipo de rótulo o anuncio permitido
por ley, independientemente de su estructura, material y tamaño, excepto las
vallas publicitarias, ubicado en predios sin edificaciones contiguo a vías
públicas.
Anuncio en paredes o
vallas: Cualquier tipo de rótulos o anuncios permitidos por ley, instalado
sobre paredes de edificios o estructuras, de cualquier material y tamaño o
pintado directamente sobre las paredes, así como las vallas publicitarias de
cualquier tipo de tamaño.
CAPÍTULO II
Licencias
Artículo
5º—Para colocar o fijar anuncios, letreros o avisos se deberá pedir licencia a
la Municipalidad.
La solicitud debe ser del
propietario en donde se fijará el anuncio y con la anuencia del dueño de la
propiedad cuando sea el caso.
El propietario del
comercio que será anunciado por el rótulo, para el que se solicita licencia, y
del predio deberán estar al día con impuestos, patente y pago de servicios
municipales.
La Municipalidad tiene
facultades para limitar la superficie que en una fachada ocupará un anuncio o
el conjunto de ellos y para denegar el permiso para colocarlos.
CAPÍTULO III
Requisitos técnicos
Artículo
6º—Cuando para la instalación del anuncio se hace necesario el uso de
estructuras especiales (metal, madera o cualquier otro material) se deberá
presentar plano del mismo, así como los dibujos necesarios para juzgar el modo
en que se instalará y los cálculos relativos a su estabilidad. El plano deberá
contener los siguientes datos:
a) Esquema
de fachada y planta del edificio en que se instalará el anuncio, mostrando
claramente la posición del mismo.
b) Descripción
detallada del anuncio o rótulo con la indicación de la clase o tipo, medidas,
ubicación, lectura, iluminación, distribución de cargas y la estructura que lo
soporte, así como la forma en que se adhiera al edificio.
CAPÍTULO IV
Solicitud de licencias
Artículo
7º—A toda solicitud de licencia deberá agregársele timbres municipales por
¢500,00 y será presentada ante la Unidad de Rentas Municipales, quien
coordinara lo necesario con Ingeniería Municipal, en lo referido a los aspectos
técnicos y de seguridad y deberá ser resuelta en el término máximo de ocho días
naturales posterior a la recepción.
Derechos de terceros
Artículo
8º—La licencia para la colocación de cualquier tipo de rotulo, exceptuando los
rótulos temporales, tendrá vigencia por un periodo de cinco años a partir del
cual deberá solicitarse su renovación cumpliendo con los requisitos de la
solicitud. La licencia se podrá renovar previa a inspección Municipal para
reconocer el estado, las características y la cantidad de rótulos existentes en
el sitio particular donde se ubica el rótulo. En caso de existir alguna
alteración en las condiciones del mismo, alteraciones no autorizadas hechas
posteriores a su colocación, malas condiciones por falta de mantenimiento o si,
en algún aspecto violaré este Reglamento, no se autoriza su renovación. El
propietario será notificado y deberá proceder en el plazo de quince días
naturales ponerse a derecho. Para los rótulos temporales se otorgara permiso
por un plazo máximo de tres meses y mínimo de quince días.
Prohibiciones
Artículo
9º—No se permitirá la instalación de anuncios que invadan la vía pública,
excepto lo permitido por este Reglamento.
Cuando se trate de
festejos populares o actividades similares las vallas publicitarias, anuncios o
rótulos deberán - también - ajustarse en un todo a los establecido por el
presente Reglamento, incluyendo el pago de la licencia respectiva por cada
unidad de anuncio. Es terminantemente prohibido fijar o pintar avisos, anuncios
o programas, de cualquier clase o material, en los siguientes lugares:
• Edificios
públicos, escuela y templos.
• Edificios
catalogados por la Municipalidad o por el Ministerio de Cultura, Juventud y
Deportes como monumentos o patrimonio nacional.
• Postería para el alumbrado público, quioscos, fuentes,
aceras, guarniciones en general, elementos de ornato, plazas y paseos, parques
y calles.
• En
señales de tránsito, placas de nomenclatura o en lugares que obstaculicen la
visibilidad de tránsito peatonal vehicular.
• No
se permitirá colocar soportes de ninguna naturaleza para sostener rótulos y
anuncios sobre la vía pública.
Rótulos
que por sus dimensiones y posición se considere peligrosos, tales como:
• Los que
obstruyen la visibilidad, el tránsito vehicular y peatonal o tengan reflectores
con efectos intermitentes, que puedan deslumbrar a los conductores o puedan
confundirse con las señales de tránsito.
• Los
que por ubicación en laderas o terrenos de un nivel más alto de la carretera
puedan caerse o ser arrastrados por los vientos sobre carreteras o
edificaciones.
No
requiere permiso de la Municipalidad de Limón los siguientes rótulos:
• Rótulos
utilizados en templos religiosos.
• Rótulos
informativos para señalar entradas o salidas a la vía pública.
• Decoraciones
temporales para eventos o días festivos establecidos por la Municipalidad.
• Rótulos
que anuncien la venta, arriendo o alquiler de una propiedad o inmueble, que sea
menos de un metro cuadrado.
• Rótulos
informativos dentro de Centros Comerciales en los locales con vista hacia
pasillos o estacionamientos internos.
La
Municipalidad se reserva el derecho de retirar todo aquel rótulo, anuncio o
propaganda que infrinja las disposiciones de este Reglamento, sin
responsabilidad alguna y con cargo al propietario del inmueble que corresponda,
incluyendo la ley de construcciones o que pongan en riesgo la integridad de
personas o cosas. Asimismo se procederá cuando la licencia sea morosa por más
de un trimestre.
CAPÍTULO V
De la tarifa
Artículo
10.—Las tarifas se cobrarán por trimestre adelantado y
serán modificadas automáticamente al modificarse el Salario Base.
Artículo 11.—La instalación, construcción, reconstrucción, exhibición,
colocación y desinstalación de publicidad exterior, que se encuentren en los
terrenos adyacentes al derecho de vía de la red vial Nacional, deberán cumplir
primero, con las disposiciones del Reglamento de los Derechos de Vía y
Publicidad Exterior N 29253-MOPT y sus reformas. Luego de cumplido este
requisito, el solicitante deberá cumplir con las demás disposiciones del
presente reglamento, la Ley de Construcción, la Ley de Planificación Urbana,
Ley Orgánica del Ambiente, Código Municipal y el Plan Regulador del cantón de
Limón y cualesquiera otra norma aplicable.
La forma de calcular el
cobro de cada anuncio o rótulo.
SALARIO BASE ¢287.547,21 |
|
|
|
|
% |
Anual |
Trimestral |
Anuncios
volados. |
5% |
¢3.594,34 |
¢14.377,36 |
Anuncios
salientes. |
8% |
¢5.750,94 |
¢23.003,78 |
Rótulos
bajo o sobre marquesinas. |
10% |
¢7.188,68 |
¢28.754,72 |
Rótulos
luminosos. |
12% |
¢8.626,42 |
¢34.505,67 |
Anuncios en predios sin edificaciones contiguo a vías públicas. |
26% |
¢18.690,57 |
¢74.762,27 |
Vallas
publicitarias. |
35% |
¢25.168,38 |
¢100.641,52 |
Régimen transitorio
Artículo
12.—Por única vez y durante el término de treinta días,
posterior a la publicación del presente reglamento en el Diario Oficial La
Gaceta, podrán los propietarios presentar la solicitud de licencia sobre
los rótulos ya existentes, en formulario, caso contrario la Municipalidad
ejecutará el retiro de aquellos rótulos que no cuenten con la licencia
respectiva.
Acuerdo tomado en sesión
extraordinaria N° 32 artículo IV inciso a) de fecha 4 de febrero del 2015, se
dispone la publicación del presente Reglamento y se somete a consulta pública
no vinculante en un plazo de diez días hábiles para que interesados formulen
objeciones mediante nota dirigida ante el Departamento de Secretaría Municipal
ubicada en el segundo piso del Palacio Municipal de Limón.
Francella Chacón Obando,
Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2015010434).
MUNICIPALIDAD DE
SIQUIRRES
REGLAMENTO SOBRE LA REGULACIÓN Y
COMERCIALIZACIÓN
DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO
EN EL CANTÓN DE SIQUIQUIRRES.
Considerando:
Que la
Municipalidad de Siquirres, de conformidad con lo que
establece los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4 inciso a) y 13
inciso d) del código Municipal, procede a emitir el Reglamento para el
Otorgamiento de Licencias Municipales requerido en el transitorio II de la Ley
Nº 9047 denominada “Ley para la Regulación y Comercialización de Bebidas con
Contenido Alcohólico”. Acuerdo de concejo Nº 26494.
1º—Los
artículos 169 de la Constitución Política y 3 del Código Municipal, establecen
que compete a la Administración Municipal velar por los intereses y servicios
locales, concepto en el cual se encuentra inmerso regular el adecuado
funcionamiento de las actividades comerciales y de consumo de bebidas con
contenido alcohólico que se realizan en el Cantón de Siquirres.
2º—De conformidad con lo
establecido en los artículos 79, 80, 81, 82 y 83 del Código Municipal, ley Nº
7176, es competencia de la Municipalidad establecer las políticas generales de
las actividades económicas que se desarrollan en su cantón.
3º—Mediante el voto Nº
6469-97 de las dieciséis horas veinte minutos del ocho de octubre de mil
novecientos ochenta y siete, la Sala Constitucional estableció “que es materia
municipal todo lo que se refiere al otorgamiento de las licencias para el
ejercicio del comercio en su más variada gama de actividades y su natural
consecuencia que es percibir el llamado impuesto de patente”.
4º—Para cumplir con las
competencias otorgadas por la Constitución y la Ley en esta materia, la
Constitución Política, mediante su artículo 170, y el Código Municipal en su
artículo 4º, establecen la autonomía política, administrativa y financiera de
las municipalidades, así como la potestad de dictar reglamentos autónomos de
organización y de servicio, y cualquier otra disposición que autorice el
ordenamiento jurídico.
5º—Que el transitorio II
de la Ley Nº 9047 denominada: “Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas
con Contenido Alcohólico”, publicada en el Alcance Digital Nº 109 del diario
oficial La Gaceta de fecha 8 de agosto del 2012, dispone que las
municipalidades deben emitir y publicar el Reglamento de dicho cuerpo normativo
en un plazo de 3 meses.
Es así como se propone el
siguiente proyecto de Reglamento para la solicitud de Licencias Municipales que
regulará la comercialización de bebidas con contenido alcohólico dentro del
cantón de Siquirres:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo
1º—Este reglamento tiene por objeto establecer pautas claras y precisas para la
autorización, control y fiscalización de las actividades comerciales asociadas
a la comercialización, expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico
en el Cantón de Siquirres.
Artículo 2º—El presente
reglamento aplica para todas las personas físicas, jurídicas, privadas,
públicas, nacionales o extranjeras que comercialicen o expendan bebidas con
contenido alcohólico; así como para aquellos que las consuman sobre espacio
público.
Artículo 3º—Para los
efectos de aplicación de la presente normativa se adoptan las siguientes
definiciones:
Actividades
masivas: Se trata de actividades que congreguen una cantidad estimada en 500
personas o más.
Actividades Turísticas
temáticas: Son todas aquellas que por naturaleza recreativa o de esparcimiento
y que por estar relacionadas con el turismo, tengan como finalidad ofrecer al
turista una experiencia vivencial, incluyendo aquellas que lo ponen en contacto
con manifestaciones históricas, culturales, fincas agropecuarias demostrativas,
áreas naturales dedicadas a la protección y aprovechamiento de los recursos
naturales, zoo criaderos, zoológicos, acuarios, parques de diversión y
acuáticos.
Área útil: Espacio
destinado para el desarrollo de la actividad comercial bajo el giro solicitado
sin que a esta se le sume el área destinada para espacios de parqueo. Este
espacio incluye áreas de cocina, pasillos, bodegas, servicios sanitarios, y
demás áreas que de manera directa o indirecta contribuyan con una finalidad
específica o accesoria para el desarrollo de la actividad.
Bares: Son aquellos
negocios cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con
contenido alcohólico para su consumo dentro del establecimiento. No está
permitido el uso de música para actividad bailable.
Cantinas o tabernas:
Aquellos negocios sin actividad de baile donde se expenden bebidas alcohólicas
al copeo o en envase abierto para su consumo en el mismo lugar, contando
principalmente para ello con barras y/o contra barras. Cuentan con una oferta
de alimentos limitada a entradas o aperitivos sin capacidad de preparar o
servir platos fuertes. Estos establecimientos no podrán optar por patentes o
licencias de espectáculos públicos.
Cancelación: Es el acto
administrativo por el cual la Municipalidad deja sin efecto una licencia o
permiso, previo cumplimiento del debido proceso. La cancelación de la licencia
implica la clausura inmediata del establecimiento comercial.
Casa-habitación:
Inmueble, cuarto, departamento, aposento, edificio o lugar construido con un
fin residencial, que esté habitado por una o más personas; y que no posea licencia
o patente comercial; así como que tampoco posea patente o licencia aprobada
para el almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas.
Casas importadoras,
fabricantes, distribuidoras y almacenes: Aquellos establecimientos comerciales
cuya actividad principal es la venta de bebidas de contenido alcohólico en
bulto cerrado no menor a seis unidades.
Centros educativos: Se
entenderá por centros educativos a todo centro de enseñanza, sean públicos o
privados, de enseñanza preescolar, primaria, secundaria, universitaria, técnica
y para-universitaria debidamente autorizados para su funcionamiento por la
autoridad competente o la Municipalidad.
Centro comercial: Se
trata de un desarrollo inmobiliario urbano con áreas de compras para
consumidores finales de mercancías y/o servicios, que concentra una mezcla de
negocios en un área determinada, con los espacios para la circulación de
personas y espacios de circulación de vehículos así como áreas de
estacionamiento a disponibilidad de sus visitantes. Para que se denomine centro
comercial deberá contar como mínimo con 15 (quince) locales de uso comercial
diferente.
Centro de atención para
adulto mayor: Se entenderá por10.72Patente de funcionamiento: Es el acto de
habilitación que a través del pago del impuesto que recibe la Municipalidad en
contraprestación a la licencia de funcionamiento permite la operación de los
establecimientos dedicados al almacenaje, distribución, venta o consumo de
bebidas con contenido alcohólico. Toda patente implica indispensablemente la
existencia de una licencia municipal.
Reglamento municipal: Es
el instrumento jurídico conformado por las disposiciones que norman el rol,
acciones y procedimientos a cargo de la Municipalidad, cuyo contenido incide en
la autorización, control y fiscalización de las actividades comerciales
asociadas a la comercialización y consumo de bebidas con contenido alcohólico
en el Cantón de Siquirres.
Reincidencia: Reiteración
de una misma falta cometida en más de una ocasión en un establecimiento. Se
entenderá para estos efectos como falta cometida aquella que se tenga
debidamente acreditada por la Municipalidad previo cumplimiento de la fase
recursiva contenida en el Código Municipal. En caso de que el patentado no haga
uso de los recursos administrativos de ley la fase recursiva se tendrá por
renunciada automáticamente.
Restaurantes: Son
establecimientos comerciales dedicados al expendio de comidas y bebidas de
acuerdo a un menú de comidas con al menos diez opciones alimenticias
disponibles para el público durante todo el horario de apertura del negocio.
Debe contar con cocina debidamente equipada, salón comedor, mesas, vajillas,
cubertería, caja, muebles, personal para la atención en las mesas, área de
cocción y preparación de alimentos, áreas de bodegas para granos y enlatados,
líquidos y licores, envases, cámaras de refrigeración y congelación para
mariscos, aves, carnes y legumbres. Estos establecimientos podrán
facultativamente optar por patente o licencia de espectáculos públicos debiendo
cancelar el respectivo pago del impuesto por este importe. El espectáculo
solicitado no debe desnaturalizar el giro comercial ordinario del
establecimiento, con actividades como: música de cabina, karaokes, actividades
bailables o similares.
Salario base: Para los
efectos de la determinación del impuesto y la aplicación de sanciones que
señala la Ley Nº 9047, se entenderá que es el establecido para el Auxiliar
Administrativo 1 que señala el artículo 2 de la Ley Nº 7337 del 5 de mayo de
1993 y sus reformas. Este salario se mantendrá vigente para todo el año, aun
cuando sea modificado en el transcurso del mismo.
Salones de baile y
discotecas: Son aquellos negocios cuya actividad comercial principal es el
expendio de bebidas con contenido alcohólico para el consumo dentro del
establecimiento, así como la realización de bailes público s con música de
cabina, orquestas y conjuntos musicales.
Sitios públicos: Se
denomina de esta manera a parques públicos, zonas de recreo o esparcimiento
establecidas por la Municipalidad o el Estado, bibliotecas, canchas o estadios
donde se practique cualquier deporte y que sean de uso público.
Supermercados y
Mini-Súper: Son aquellos establecimientos comerciales cuya actividad primaria o
principal son la venta de mercancías, alimentos y productos para el consumo
diario de las personas. Como actividad secundaria expenden bebidas con
contenido alcohólico en envase cerrado para llevar y se prohíbe el consumo
dentro del establecimiento o en sus inmediaciones, siempre y cuando formen
parte de la propiedad en donde se autorizó la licencia. No se permite el uso de
música bailable o karaokes. Se considerará que la actividad primaria, en donde
se ubica el comercio sea visual y físicamente fácil de comprobar, es decir
nunca ni el espacio ni las bebidas (mercancías) con contenido alcohólico de la
actividad secundaria podrá exceder la actividad principal.
Para el caso de los
negocios que se denominan “Mini-súper” deberán contar, como máximo, con un área
útil de cincuenta metros cuadrados de construcción, con pasillos internos para
el tránsito de clientes, las áreas destinadas para la exhibición y venta de los
productos y alimentos de consumo diario deberán evidenciar fácilmente que la
actividad principal corresponde en un todo al giro de “Mini-súper”.
Vía pública: Comprende
las aceras, caminos, calles y carreteras por donde transita libremente
cualquier persona o vehículo.
CAPÍTULOII
Atribuciones municipales
Artículo
4º—Las disposiciones del presente Reglamento son de interés público y resultan
de aplicación general en todo el territorio de nuestra competencia a efecto de:
Autorizar,
denegar o condicionar la emisión de licencias para expendio de bebidas con
contenido alcohólico.
b) Renovar, revocar, o cancelar las
licencias que se emitan.
c) Autorizar los cambios de giro
del establecimiento, con el correspondiente ajuste del Horario y del monto de
pago de los derechos trimestrales de la licencia.
d) Realizar la homologación de
categorías en las actividades asociadas a la comercialización de bebidas de
contenido alcohólico, ajustes y cálculos correspondientes a efecto de proceder
a la tasación conforme a la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con
Contenido Alcohólico.
e) Regular y fiscalizar el
adecuado funcionamiento de los establecimientos destinados al almacenaje,
distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas para la efectiva tutela de
las disposiciones urbanísticas, protección de la salud y la seguridad pública.
f) Velar por el adecuado control
superior de las licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico, para
lo cual la administración podrá fundamentar sus actuaciones mediante criterios
de conveniencia, racionalidad, proporcionalidad, razonabilidad, interés
superior del menor, riesgo social y desarrollo equilibrado del cantón; para lo
cual podrá hacer uso de las atribuciones, potestades y sanciones dispuestas en
la ley y este reglamento.
g) Imponer las sanciones
establecidas en la Ley Nº 9047 y este reglamento.
h) Cualquier otra que se desprenda
de la aplicación directa o indirecta de la Ley Nº 9047 y este reglamento.
CAPÍTULO III
SECCIÓN I
Tipos de licencias
Artículo
5º—La Municipalidad podrá otorgar, según la actividad del negocio, licencias
permanentes, y licencias para actividades ocasionales de conformidad con los
siguientes criterios, mismos a que deberán someterse las licencias para
actividades comerciales:
Licencias
permanentes: Son aquellas que se otorgan para ejercer una actividad de forma
continua y permanente, su explotación no implica de forma alguna la puesta en
peligro del orden público. No deben ser renovadas por el patentado, sin
embargo, pueden ser revocadas por la Administración Municipal, cuando el
establecimiento comercial por una causa sobrevenida, no reúna los requisitos
mínimos establecidos por ley para su explotación, haya variado el giro de la
actividad sin estar autorizada por la Municipalidad o que esta se esté
realizando en evidente violación a la ley y/o al orden. Que las licencias
categoría A debe ajustarse a una licencia por cada 300 habitantes como máximo.
b) Licencias para actividades
ocasionales: Son otorgadas por el Concejo Municipal para el ejercicio de
actividades de carácter ocasional, tales como fiestas cívicas y patronales,
turnos, ferias, en épocas navideñas o afines. Se podrán otorgar hasta por un
plazo máximo de quince días y podrán ser revocadas por el Concejo Municipal
cuando la explotación de la actividad autorizada sea variada, o cuando con la
misma implique una violación a la ley y/o el orden público.
SECCIÓN II
Disposiciones generales
Artículo
6º—Compete a la Municipalidad de Siquirres velar por
el adecuado cumplimiento de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas
con Contenido Alcohólico Nº 9047 dentro de los límites territoriales de su
jurisdicción. Para el trámite de cancelación de licencias, el Alcalde o
Alcaldesa Municipal designarán el órgano respectivo que se encargará de llevar
el procedimiento administrativo y recomendar lo pertinente.
Cuando la cancelación de
este tipo de licencias se dé sobre un establecimiento declarado de interés
turístico y que cuente con licencia clase E, se dará aviso al Instituto
Costarricense de Turismo (I.C.T.).
Artículo 7º—La solicitud
de una licencia municipal para ejercer la actividad, sólo podrá ser denegada
cuando esta sea contraria a la ley, al orden, la moral o las buenas costumbres
y/o cuando el solicitante no haya cumplido los requisitos legales y
reglamentarios. Asimismo, en caso de las licencias temporales que se encuentren
en funcionamiento, la renovación será rechazada cuando el solicitante haya
incurrido en violaciones reiteradas a la ley, la moral o las buenas costumbres
en el ejercicio de la actividad realizada.
La dependencia encargada
de otorgar licencias deberá fiscalizar la buena marcha de las actividades
autorizadas en aras de controlar la continuidad normal de la explotación de la
actividad, la revocatoria de la licencia, o la renovación de la misma, para lo
cual la administración deberá proveer los recursos tecnológicos, económicos y
humanos necesarios que le permitan realizar esta labor.
Artículo 8º—Las licencias
concedidas bajo la Ley Nº 9047 tendrán una vigencia de cinco años, prorrogable
en forma automática por periodos iguales, siempre y cuando al momento de la
renovación el patentado cumpla con todos los requisitos legales establecidos,
respetándose situaciones consolidadas en razón a la ubicación geográfica según
el giro aprobado en la licencia y se encuentren al día en el pago de los
tributos municipales. Este tipo de licencia no constituye un activo, no podrá
ser arrendada, vendida, canjeada o concedida bajo ningún término, oneroso o no,
a una tercera persona.
Artículo 9º—Nadie puede
comercializar bebidas con contenido alcohólico sin haber obtenido previamente
una licencia municipal, la cual, una vez aprobada por la dependencia encargada
de tramitar y aprobar las licencias en la municipalidad, deberá ser cancelada
en un plazo máximo de quince días hábiles en las cajas recaudadoras de la
Municipalidad, a partir del día siguiente a su notificación. En caso de no
cumplirse con ese plazo, se procederá a archivar la solicitud sin más trámite.
Artículo 10.—Todo trámite
para obtener la explotación, traslado, traspaso o renovación de las licencias
de licores otorgadas bajo la Ley Nº 10 del 7 de octubre de 1936, así como las
solicitudes, renovaciones y renuncias de las licencias para el expendio o
consumo de bebidas con contenido alcohólico bajo la Ley Nº 9047, deberán
realizarse ante la dependencia encargada de tramitar y aprobar las mismas,
dependencia que le compete verificar la presentación de requisitos y determinar
la legalidad del trámite para posteriormente aprobar o denegar la petición.
Artículo 11.—La Municipalidad deberá resolver las solicitudes de
licencia en un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de su
presentación. Vencido el término y cumplidos los requisitos en forma completa
sin respuesta alguna de la municipalidad, el solicitante podrá establecer su
actividad, siempre y cuando no sea contraria a la ley, al orden, la moral y/o
las buenas costumbres, de conformidad con lo que se indica en este Reglamento y
el artículo 7 de la Ley Nº 8220.
Artículo 12.—En caso de
una presentación incompleta de requisitos, la Municipalidad deberá prevenir al
administrado por una única vez y por escrito en un plazo de 10 días naturales
contados a partir del día siguiente del recibo de los documentos, para que
complete los requisitos omitidos en la solicitud o el trámite, o que aclare o
subsane la información.
La prevención indicada
suspende el plazo de resolución de la Municipalidad y otorgará al interesado
hasta diez días hábiles para completar o aclarar; transcurrido este término,
continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver. Vencido el
plazo sin el cumplimiento de los requisitos faltantes, se procederá al archivo
de la documentación presentada y se entenderá la actividad como no autorizada.
Artículo 13.—No se permitirá el expendio o consumo de bebidas con
contenido alcohólico en establecimientos de venta de abarrotes, tales como
pulperías o similares, salvo los señalados en el inciso e) del artículo 42 de
este reglamento; así como tampoco en negocios que pretendan realizar dos
actividades lucrativas que sean excluyentes entre sí, de forma conjunta, como
el caso de “Pulpería y Cantina”, “Heladería y Bar”, “Bar y Soda”, salones de
masajes y salones de ejercicios.
Artículo 14.—Cuando el establecimiento comercial explote varias actividades
en los términos expuestos en este reglamento, el horario se determinará
conforme a la actividad principal del mismo, no pudiendo gozar de dos horarios
distintos de apertura y cierre. La dependencia encargada de otorgar las
licencias y patentes de funcionamiento deberá indicar en la licencia de
expendio de bebidas alcohólicas los giros autorizados y el horario establecido.
Artículo 15.—En caso de duda sobre la clasificación o categorización,
se determinará con fundamento en los registros de patentes de la municipalidad,
donde consta la actividad o el giro mercantil principal del correspondiente
negocio. Si la duda persiste, se determinará mediante inspección de campo a
efecto de verificar cual es el área útil mayor destinada a un giro específico,
o condiciones generales del negocio y en razón a esta se impondrá la
clasificación y horario que corresponda.
Artículo 16.—Los establecimientos que expendieren licores,
independientemente del giro con que cuenten deberán cerrar comercialmente a la
hora que determine su respectiva licencia de expendio de bebidas con contenido
alcohólico. Una vez que se proceda al cierre no se permitirá en ningún caso la
permanencia de clientes dentro del establecimiento, ni siquiera para aquellos
negocios en los que la comercialización, expendio y consumo de bebidas con
contenido alcohólico sea una actividad secundaria. Por tal motivo el patentado,
el propietario, administrador o encargado, deberá dar aviso a sus clientes con
suficiente antelación cuando se acerque la hora de cierre, para que se preparen
al abandono el establecimiento a la hora correspondiente.
Artículo 17.—El establecimiento autorizado para el giro de Hotel podrá
mantener dentro de la misma unidad material y jurídica de sus instalaciones más
de un giro complementario a esa actividad, sea para Restaurante, Bar, Casino y
similares, en el tanto estas otras se encuentren claramente individualizadas,
no tengan acceso directo desde la vía pública y sean explotadas directamente
por el mismo patentado comercial y de licores. Estos establecimientos,
únicamente cancelarán el monto de la patente de licores correspondiente al giro
de hotel.
En caso de mediar otras
personas físicas o jurídicas que exploten actividades comerciales distintas del
patentado de licores del hotel; estas deberán obtener una patente comercial
propia, y pagar el monto correspondiente por el giro autorizado, más no podrán
hacer uso de la licencia de comercialización de bebidas con contenido
alcohólico.
Artículo 18.—Es
obligación de los establecimientos mantener en un lugar visible para las
autoridades municipales y de policía el certificado de la licencia de
funcionamiento comercial y de licores extendida por la Municipalidad, así como
el permiso sanitario de funcionamiento del Ministerio de Salud vigentes, so
pena de clausura. En caso de extravío de estos documentos, deberán gestionar
inmediatamente su reposición, el cual tendrá un costo administrativo que será
valorado anualmente por el área competente.
Artículo 19.—Cuando en un
establecimiento dedicado a la venta de licores se produzca escándalo,
alteración del orden y la tranquilidad pública, o cuando se violaren las
disposiciones legales o reglamentarias que regulen su funcionamiento por
razones transitorias o temporales, los inspectores y/o las autoridades de
policía se encontrarán facultadas para suspender por el término de 72 horas la
venta del licor y ordenar el cierre del negocio, aún para el caso de comercios
que cuenten con declaratoria turística sin horario de cierre. La reincidencia
de esta condición dará lugar a la apertura de un procedimiento administrativo
ordinario a efecto de cancelar la licencia.
Artículo 20.—En caso de detectarse que el establecimiento no cuenta con
la respectiva licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico o que no
cuenta con algún requisito esencial para su funcionamiento vigente, se
procederá a la clausura del establecimiento hasta tanto el interesado subsane
el incumplimiento.
Artículo 21.—Las
licencias municipales se otorgarán únicamente para que las actividades se
desarrollen dentro del establecimiento; cuando se comprobare que se utiliza la
vía pública para consumir alimentos o bebidas con contenido alcohólico. En los
centros comerciales, el uso de zonas comunes con el mismo fin, se procederá en
primera instancia a notificar al titular de la licencia la violación en la cual
está incurriendo con su actuar. La reincidencia acarreará el deber municipal de
aplicar las sanciones correspondientes detalladas en el artículo 53 de este
reglamento.
Artículo 22.—Es
obligación de la persona jurídica que ha obtenido la licencia, de presentar
cada dos años en el mes de octubre, contados a partir de su expedición, una
declaración jurada protocolizada de su capital accionario. La dependencia
encargada de tramitar y aprobar las licencias en la Municipalidad podrá
verificar esa información con la que posea el Registro Público, y de existir
omisión de información con respecto a la composición del capital social,
iniciará el procedimiento de cancelación del permiso o la no renovación de la
licencia.
Artículo 23.—Ningún establecimiento dedicado a la venta de licores,
puede vender tales productos a los menores de edad, ni siquiera cuando sea para
el consumo fuera del local. Los establecimientos cuya actividad principal lo
constituya la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, tales como,
clubes nocturnos, cabarés, cantinas, tabernas, bares y discotecas, de
conformidad con la categoría que haya asignado la Municipalidad al otorgar la
licencia Municipal, no permitirán el ingreso de los menores de edad al local.
En establecimientos donde
la venta de licor constituya actividad secundaria y no principal, se permitirá
la permanencia de los menores pero en ningún caso podrán consumir bebidas con
contenido alcohólico.
Artículo 24.—La
Municipalidad, a través del Concejo Municipal, en razón a la tutela del orden
público y para actividades masivas, tendrá la facultad de regular dentro de su
jurisdicción la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en los
establecimientos, así como el consumo de esas mismas bebidas en la vía y sitios
públicos, los días en que se celebren actos cívicos, festivales, desfiles u
otras actividades estudiantiles o cantonales en la ruta que se haya asignado
para la actividad.
Podrá además regular a
nivel cantonal esa misma comercialización y consumo cuando se celebren actos
religiosos o de elecciones nacionales y cantonales. Para este último caso, la
Municipalidad deberá emitir un comunicado con las restricciones que aplicarán
para la fecha que ésta está con una antelación de al menos quince días
naturales.
No obstante la
disposición anterior, los negocios que expendan bebidas alcohólicas sin que esa
sea su actividad principal, podrán permanecer abiertos en las fechas antes
indicadas, siempre y cuando no lo comercialicen y cierren la sección dedicada a
venderlas. Las autoridades de policía y los inspectores municipales, obligarán
a cumplir con lo dispuesto en este artículo.
Artículo 25.—Para el cumplimiento de los fines de este reglamento la
Municipalidad podrá solicitar la colaboración de las autoridades de policía u
otras que considere convenientes, las cuales estarán obligadas a brindarla.
Artículo 26.—El Concejo Municipal tomará el acuerdo respectivo para
demarcar zonas comerciales en las que otorgará licencias turísticas o clase E a
restaurantes y bares que hayan sido declarados de interés turístico por el
Instituto Costarricense de Turismo. La demarcación de las zonas corresponderá
al Departamento de Desarrollo y Control Urbano y se regirá por lo dispuesto en
él Plan Nacional de Desarrollo Turístico emitido por el I.C.T. y el Plan
Regulador del Cantón de Siquirres. La aprobación de
estas zonas comerciales corresponderá por obligación al Concejo Municipal.
CAPITULO IV
De las actividades
ocasionales
Artículo
27.—El Concejo Municipal podrá autorizar mediante
acuerdo firme, el permiso correspondiente, determinando el plazo de la
actividad, para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en
fiestas cívicas, patrona les, turnos, ferias y otras afines. Para ello,
previamente la persona solicitante deberá haber cumplido con los requisitos
para obtener la licencia de actividades ocasionales y señalar el área que se
destinará para la realización del evento.
La cantidad de licencias
solicitadas y aprobadas deberán cancelarse antes del inicio de la actividad en
las cajas recaudadoras de la Municipalidad o mediante depósito bancario y
corresponderá a una licencia por cada puesto, no permitiendo se la instalación
de más puestos de los aprobados.
Artículo 28.—No se otorgarán ni en forma permanente, temporal u
ocasional, licencias para la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico en centros educativos de cualquier nivel, iglesias o instalaciones
donde se celebren actividades religiosas y centros infantiles de nutrición. En
el caso de centros deportivos, públicos o privados, estadios y gimnasios, y
campos donde se desarrollen actividades deportivas, se aplicará la misma
prohibición cuando se pretenda llevar a cabo la actividad de comercialización
de bebidas con contenido alcohólico con la deportiva de manera conjunta.
Artículo 29.—En caso de los negocios que obtengan la licencia ocasional
para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, deberán cancelar
el impuesto correspondiente de la siguiente manera:
a) Se clasificarán los puestos de licores
conforme a la categoría solicitada y deberá Cancelar el equivalente al monto
trimestral correspondiente.
CAPÍTULO V
SECCIÓN I
Requisitos que deben cumplir las personas
que pretendan obtener una licencia bajo la Ley Nº 9047 que entró a regir el 8
de agosto del 2012.
Artículo
30.—Para realizar el trámite de obtención y
explotación de una licencia para la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico, el patentado deberá presentar lo siguiente, siempre y cuando,
algunos de los requisitos solicitados no se encuentren vigentes en el
expediente de la licencia comercial respectiva:
a) Llenar debidamente el formulario de solicitud
de licencia municipal con todos los datos requeridos para su trámite y fumado
por la persona interesada. En el caso de que la persona solicitante no efectúe
el trámite de manera personal, la firma deberá estar autenticada por un
profesional en notariado.
b) Contar con la licencia municipal
para patente comercial
e) Comunicación expresa de la
actividad que se desea desarrollar, la clase de licencia que se pretende
explotar, nombre con que operará el comercio y su dirección exacta.
d) Señalar medio para
notificaciones (correo electrónico o fax)
e) Presentar certificación que
acredite la titularidad del dominio del inmueble donde se desarrollará la
actividad o bien que acredite ser arrendatario.
f) En aquellos casos en que la
patente comercial tenga más de un año de expendida por el ente municipal,
deberá presentar original y copia del permiso de funcionamiento otorgado por el
Ministerio de Salud.
g) Estar al día con el pago de los
impuestos municipales. Este requisito aplica tanto para gestionante
de la licencia, como para el propietario del bien donde se pretenda explotar la
misma.
h) Certificación de estar al día
con la Caja Costarricense del Seguro Social y asignaciones Familiares.
i) Original y copia de la póliza
de riesgos laborales expendida por el Instituto Nacional de Seguros.
j) Desarrollar la actividad en un
local comercial que fuera construido con la licencia y que se ajuste a los
requerimientos de la Ley 7600 y su reglamento.
k) Para las licencias tipo E,
deberá aportarse original y copia certificada de la declaratoria de interés
turístico emitida por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT).
l) En el caso de las licencias
tipo C, deberá presentar declaración jurada protocolizada en la que se indique
que el establecimiento donde se pretende explotar la licencia comercial se
encuentra debidamente equipada (cocina, mesas, sillas, vajillas, cubertería,
etc.) además deberá indicar que el local comercial cuenta con un menú de
comidas de al menos diez opciones alimenticias disponibles para el público
durante todo el periodo de apertura del mismo.
m) En caso de personas
jurídicas, deberá aportarse certificación de personería jurídica, emitida por
el registro público o notarialmente, con un máximo de treinta días de expedida.
n) Para personas jurídicas de sebe
aportar certificación notarial donde se indique la composición y distribución
de capital social. Esta certificación deberá ser renovada cada dos años, en el
mes de octubre.
ñ) En caso de las personas físicas,
copia certificada del documento de identidad legalmente procedente.
o) Cuando el solicitante actúa como
apoderado deberá acreditar esa representación con poder especial protocolizado,
poder general o generalísimo en caso de personas físicas y en caso de personas
jurídicas con personería jurídica con no más de treinta días de emitida.
Importante:
Si el trámite se realiza a nombre de un patentado físico fallecido o persona
jurídica intervenida, debe aportar el documento emitido por el despacho
judicial o del Registro Público de quien abstente el cargo de albacea en caso
de patentado físico fallecido y en caso de personas jurídicas certificación de
personería jurídica que acredite las facultades suficientes para actuar en su
representación.
SECCIÓN VI
Requisitos que deben cumplir las personas
que pretendan realizar actividades ocasionales.
Artículo
31.—Quien desee obtener una licencia ocasional deberá
presentar:
a) Llenar debidamente el formulario de solicitud
de licencia municipal con todos los datos requeridos para su trámite y firmado
por todas las personas interesadas. En el caso de que no se efectúe el trámite
de manera personal, las firmas deberán estar autenticadas por un profesional en
notariado.
b) Descripción de la actividad a
realizar y su clasificación según el artículo 4 de la ley 9047 y el artículo 42
de este reglamento, con indicación de la dirección exacta, fechas y horarios;
debidamente firmada por todos los involucrados. En caso de no realizarse el
trámite de forma personal, las firmas deberán estar autenticadas por un
profesional en notariado.
c) Si se trata de una persona
jurídica deberá aportar: a) la Personería jurídica con no más de tres meses de
emitida y b) Declaración jurada protocolizada, realizada ante notario público,
en la que se haga constar que la persona solicitante (Representante judicial)
es una persona que cuenta con plena capacidad cognoscitiva y volitiva.
d) Croquis que muestre la ubicación
de todos los puestos relacionados a la actividad temporal, en el que
expresamente se señale el o los lugares en los que se tiene previsto el
expendio de bebidas con contenido alcohólico.
e) Permiso Sanitario de
Funcionamiento emitido de manera expresa, clara y precisa para el evento o
actividad por realizarse.
f) Autorización del dueño de la
propiedad en la que se desarrollará la actividad, las firmas deberán estar
autenticadas por un profesional en notariado. En caso de desarrollarse en
espacio público, el Concejo Municipal deberá autorizar mediante acuerdo la
realización y ubicación del evento.
g) Acuerdo del Concejo Municipal
que autorice la instalación de la o las licencias temporales para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico en los términos del
artículo 7 de la Ley Nº 9047.
h) Estar al día con el pago de los
impuestos municipales. Este requisito aplica tanto para gestionante
de la licencia, como para el propietario del bien donde se pretenda explotar la
misma.
i) Certificación de estar al día
con la Caja Costarricense de Seguro Social y asignaciones Familiares.
j) Original y copia de la póliza
de riesgos laborales expendida por el Instituto Nacional de Seguros.
El
solicitante estará exento de aportar cualquier tipo de constancia que demuestre
lo detallado en este inciso cuando la Municipalidad pueda acceder a dicha
información en forma remota.
k) Indicar medio para recibir
notificaciones (correo electrónico o fax) o lugar dentro de la jurisdicción del
Cantón.
Es
obligación del solicitante informar a la Municipalidad cualquier modificación
de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes
indicada.
Artículo
32.—Todas las personas solicitantes de licencias y
traslados de ellas deben ajustarse al cumplimiento de las distancias
establecidas en el artículo 9 de la Ley Nº 9047 y el artículo 48 de este
reglamento.
Artículo 33.—Todas las personas físicas o jurídicas deberán cumplir lo
siguiente, según las condiciones:
a.) En caso que se solicite una licencia clase E,
copia certificada de la declaratoria turística vigente.
b.) Cuando la actividad
solicitada sea la correspondiente al giro de restaurante, el establecimiento
deberá cumplir con el equipo, condiciones y requerimientos establecidos en el
artículo Nº 3 de este reglamento.
c.) Para
los efectos del cumplimiento de los tres artículos anteriores, la Municipalidad
podrá disponer el uso de un formulario diseñado para tal fin, en el cual se consignará
la información pertinente que satisfaga los requerimientos indicados.
d.) Es obligación del
solicitante informar a la Municipalidad cualquier modificación de las
condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes
indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la licencia.
e.) En el caso de las licencias
autorizadas Clase E, en que exista cancelación de la declaratoria turística por
parte del ICT, el patentado deberá hacerlo de conocimiento por escrito a esta
Municipalidad en el término de los 5 días hábiles siguientes a su conocimiento
para lo que corresponda. De no hacerlo y detectarlo la Municipalidad se
procederá a revocar de inmediato la licencia.
Artículo
34.—Las licencias podrán denegarse en los siguientes
casos:
a. Cuando la ubicación del establecimiento sea
incompatible con el expendio de bebidas alcohólicas, conforme al artículo 9 de
la Ley.
b. Cuando el solicitante se
encuentre atrasado en el pago de sus obligaciones con la Municipalidad, de
cualquier índole que estas sean.
c. Cuando el giro solicitado para
la licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico sea incompatible
con la actividad comercial ya autorizada para el establecimiento.
d. Cuando la solicitud esté
incompleta y/o defectuosa y no sea corregida dentro del plazo conferido al
efecto.
e. Cuando lo solicitado sea una
licencia temporal y se den los supuestos contenidos en el párrafo tercero del
artículo 7 de la Ley.
f. Cuando la cantidad total de
licencias clase A y B otorgadas en el distrito donde se pretenda obtener exceda
la proporción de una por cada trescientos habitantes.
g. Donde la aplicación de
criterios de conveniencia, racionalidad, proporcionalidad, razonabilidad,
interés público superior, riesgo social y desarrollo equilibrado del cantón
motiven tal denegatoria.
Artículo
35.—Una vez cumplidos los requisitos de conformidad con las normas anteriores,
la dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes de funcionamiento
ordenará a los inspectores municipales, la valoración ocular interna y externa
del establecimiento donde se pretende explotar la licencia de comercialización
de bebidas con contenido alcohólico; a efecto de verificar el cumplimiento de
requisitos y distancias según lo establecido en el artículo 9 de la Ley Nº 9047,
así como verificar el cumplimiento de las condiciones de funcionamiento
dispuestas en este reglamento. De lo actuado, se levantará un acta que se
deberá incorporar al expediente administrativo correspondiente a la gestión del
interesado.
Artículo 36.—Verificados los requisitos administrativos, las distancias
correspondientes, y la inspección del sitio, de conformidad con lo
anteriormente prescrito, la dependencia encargada de tramitar las licencias en
la Municipalidad le remitirá al Concejo Municipal, la solicitud respectiva para
lo que corresponda.
Artículo 37.—Verificados todos los requisitos, la dependencia encargada
de tramitar las licencias y patentes de funcionamiento procederá a emitir la
resolución y el certificado correspondiente en caso de resultar aprobada su
gestión, mismo que deberá contar con la aprobación de la jefatura inmediata
superior. El establecimiento no podrá iniciar ninguna actividad asociada a la
comercialización, expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico hasta
tanto cuente con la respectiva licencia de funcionamiento aprobada y haya
cancelado los derechos correspondientes. En caso de proceder la denegatoria de
la licencia de funcionamiento se deberá emitir una resolución debidamente
motivada, que contenga indicación expresa de los recursos que proceden contra
dicho acto.
SECCIÓN IV
De la renovación del
quinquenio
Artículo
38.—Compete a la dependencia encargada de tramitar las
licencias y patentes de funcionamiento todo lo relacionado al proceso de
renovaciones de quinquenio, sean licencias otorgadas bajo la ley Nº 10 o bajo
la Ley Nº 9047, los solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a. Formulario de trámite establecido por la
Municipalidad, debidamente fumado por todos los involucrados. En caso de que no
se realice de manera personal, las firmas deberán estar autenticadas por un
profesional en notariado.
b. En caso de sociedades y con el
propósito de cumplir con el artículo Nº 3 de la Ley Nº 9047 sobre la
composición de su capital social deberá aportar una certificación notarial con
vista en el Registro de Accionistas, con vista en la Constitución de la Sociedad
o bien en el Registro de Accionistas.
c. Si se trata de persona física
aportar fotocopia de cédula de identidad; si se trata de persona jurídica,
aportar personería jurídica con no más de tres meses de emitida.
d. Contrato de póliza de riesgos
del trabajo del INS y recibo al día o exoneración a nombre del patentado.
e. Permiso Sanitario de
Funcionamiento del Ministerio de Salud.
f. Comprobante de estar al día en el pago de impuestos de Cerveza a
favor de la Junta de Educación.
g. Estar al día con el pago de los
tributos municipales; así como con la cuota obrero patronal de la Caja
Costarricense del Seguro Social, y con el pago de sus obligaciones ante
Asignaciones Familiares cuando corresponda. El solicitante estará exento de
aportar cualquier tipo de constancia que demuestre lo detallado en este inciso
cuando la Municipalidad pueda acceder a dicha información en forma remota.
h. En caso que se renueve una
licencia clase E, copia certificada de la declaratoria turística vigente.
i. Indicar medio legalmente idóneo para recibir notificaciones y/o lugar
dentro de la jurisdicción del Cantón.
j. En caso de las licencias otorgadas por medio de la ley 10, mantendrán
el derecho de transmitirla a un tercero en los términos del derogado ordinal 17
de dicha ley hasta que expire su plazo bienal de vigencia y deba ser renovada.
A partir de ese momento, quien sea titular de dicha licencia no podrá venderla,
canjearla, arrendarla, transferirla, traspasarla ni enajenarla en forma alguna,
ya que deberá ajustarse a todas y cada una de las disposiciones contenidas en
la ley 9047. “Resolución 1499 del 28-8-2013”.
Para
los efectos del cumplimiento de este artículo, la Municipalidad podrá disponer
el uso de un formulario diseñado al efecto, en el cual se consignará la
información pertinente que satisfaga los requerimientos indicados.
Es obligación del
solicitante informar a la Municipalidad cualquier modificación de las
condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes
indicada.
Artículo 39.—La
dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes de funcionamiento
procederá a renovar cada quinquenio mediante la emisión del certificado
correspondiente el cual deberá contar con la aprobación de la jefatura
inmediata superior; para ello se deberá observar que en el periodo de
funcionamiento anterior el establecimiento no haya infringido las leyes y
reglamentos vigentes, de ser así, se deberá valorar la apertura de un
procedimiento administrativo tendiente a la cancelación de la licencia.
Artículo 40.—En caso de tramitarse la renovación de la licencia de
funcionamiento junto al cambio de giro, la dependencia encargada de otorgar las
licencias y patente s de funcionamiento deberá ordenar la comprobación de
distancias según lo establece el artículo Nº 9 de la ley y 48 de este
reglamento; de resultar las distancias aplicadas inferiores respecto al nuevo
giro solicitado, deberá proceder a la denegatoria respectiva.
De los horarios de funcionamiento
Artículo
41.—Los siguientes serán los horarios de
funcionamiento para comercializar bebidas con contenido alcohólico:
a. Licoreras (categoría A): Desde las 11:00 de la
mañana hasta las 12:00 medianoche.
b. Cantinas, bares y tabernas sin
actividad de baile (categoría Bl): Desde las 11:00 de
la mañana hasta las 12:00 medianoche.
c. Salones de baile, discotecas,
clubes nocturno s y cabarés con actividad de baile (categoría B2): Desde las
4:00 de la tarde hasta las 2:30 de la madrugada.
d. Restaurantes y similares
(categoría C): Desde las 11:00 de la mañana hasta las 2:30 de la madrugada.
e. Supermercados y mini-súper
(categoría D): Desde las 8:00 de la mañana hasta las 12:00 medianoche.
f. Establecimientos declarados de
interés turístico (categoría E): Sin limitación de horario.
Artículo
42.—Los establecimientos que como actividad primaria
expendieren licor, deberán abrir y cerrar a la hora que indique el respectivo
permiso de funcionamiento otorgado por la municipalidad, de conformidad con la
categorización establecida y que está fundamentada en el artículo Nº 11 de la
Ley Nº 9047. Una vez que se proceda al cierre, no se permitirá en ningún caso
la permanencia de clientes dentro del local.
Los establecimientos como
restaurantes y afines, supermercados y mini-súper, les queda terminantemente
prohibido la comercialización de bebidas con contenido alcohólico fuera de los
horarios establecidos en la licencia. La infracción a esta determinación será
sancionada de conformidad con lo dispuesto en el artículo Nº 14 de la ley y el
capítulo VIII de este reglamento.
SECCIÓN II
De las tarifas del
impuesto
Artículo
43.—Toda persona física o jurídica que haya obtenido una licencia para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico, deberá cancelar un
impuesto trimestral, según el tipo de negocio de la siguiente manera, se deberá
considerarse tanto el monto estipulado en el artículo 10 de la Ley Nº 9047 como
lo dispuesto por la Sala Constitucional, entendiendo los montos únicos como
límites máximos, esto de acuerdo con el potencial de explotación de cada
negocio contemplando, entre otros parámetros objetivos, su ubicación, tamaño y
tipo de infraestructura:
a) Los negocios ubicados en las
cabeceras de cantón se ajustaran a los límites máximos y mínimos contemplados
en el artículo 10 de la Ley Nº 9047, reducid os a la mitad (entiéndase como
cabecera de cantón, población principal de un territorio) con el potencial de
explotación de cada negocio contemplando, su ubicación, tamaño y tipo de
infraestructura entre otros parámetros objetivos.
b) Los negocios ubicados en las
demás poblaciones se ajustaran a los límites máximos y mínimos contemplados en
el artículo 10 de la Ley Nº 9047, reducidos a una cuarta parte.
Artículo
44.—Para los efectos de la aplicación del impuesto en
aprobaciones y renuncias de las licencias, los patentados deberán cancelar solo
la fracción correspondiente a los días faltantes para finalizar el trimestre en
que se apruebe, o los cuyas transcurridos, en el caso de las renuncias.
Artículo 45.—El impuesto
de las licencias para comercialización de bebidas con contenido alcohólico será
trimestral y se pagará por adelantado entre el primer día y el último día de
los meses enero, abril, julio y octubre de cada año. El pago extemporáneo
acarreará un cargo de intereses moratorios que deberán computarse a partir del
primer día hábil de cada trimestre y que se calcularán según lo establece el
artículo 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 46.—Si el monto
del impuesto no se cancela de manera oportuna se cobrará, conjuntamente con él,
una multa del uno por ciento (1%) por mes o fracción de mes sobre el monto del
impuesto no pagado, sin que esa multa pueda superar el veinte por ciento (20%)
del impuesto trimestral adeudado.
CAPÍTULO VII
De las prohibiciones
Artículo
47.—No se permitirá la explotación de licencias para la comercialización de
bebidas con contenido alcohólico en las siguientes condiciones, según los
términos que define el artículo 9º de la Ley Nº 9047 publicada el 8 de agosto
del 2012:
a) Si el establecimiento comercial
de que se trate, corresponde a la Categoría A o a la Categoría B y se encuentre
ubicado en zonas demarcadas como de uso residencial dentro del Plan Regulador
del Cantón de Siquirres. Tampoco se permitirá si
estuviere ubicado a cuatrocientos metros o menos de centros educativos públicos
o privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen
actividades religiosas que hayan obtenido la licencia municipal correspondiente
para su funcionamiento, centros de atención para adultos mayores, hospitales,
clínicas y EBAIS. En estos casos solo se podrán otorgar una licencia por cada
trescientos habitantes como máximo.
b) Si el establecimiento comercial
de que se trate, corresponde a la Categoría C y se encuentre ubicado en zonas
demarcadas como de uso residencial dentro del Plan Regulador del Cantón de Siquirres. Tampoco se permitirá si estuviere ubicado a cien
metros o menos de centros educativos públicos o privados, centros infantiles de
nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que hayan
obtenido la licencia municipal correspondiente para su funcionamiento, centros
de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas y EBAIS.
c) Las restricciones dichas en los
dos incisos anteriores no se aplicarán a los negocios de esas categorías que se
ubiquen en centros comerciales.
d) No se aplicará restricción de
distancias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico a los
establecimientos comerciales correspondientes a la categoría D en razón de que
en esas actividades no hay consumo de licor en el sitio.
e) La medición de las distancias a
que se refieren los incisos a) y b) anteriores, se hará de puerta a puerta. Se
entenderá por puerta, la entrada principal de los establecimientos, en igual
sentido se entenderá que existen los establecimientos a que se refieren esos
incisos, aun en el caso de que estuvieren en proyecto formal de construcción,
con permisos aprobados por la Municipalidad.
f) Las actividades y
establecimientos a los que se refieren los incisos a) y b) anteriores y que
sirven como limitante para la extensión de licencias para la regulación de
bebidas con contenido alcohólico, que se pretendan instalar posterior a la
operación de un establecimiento con licencia de licores, deberán respetar las
distancias mínimas contempladas en esos artículos.
Será
responsabilidad de la dependencia municipal encargada de Desarrollo y Control
Urbano del cantón, aplicar esta normativa cuando se presente la consulta del
uso de suelo o la solicitud del permiso de construcción.
h) Aquellos actos públicos como
fiestas cívicas, patronales, culturales, ferias y similares que cuenten con el
permiso respectivo del Concejo Municipal, no estarán sujetos a restricción de
distancia alguna, siempre que sean de índole ocasional, pero los puestos que se
instalen deben estar ubicados únicamente en el área demarcada para celebrar la
actividad. Deberán cancelar en la Municipalidad o mediante depósito bancario en
la cuenta de la Municipalidad el equivalente a medio salario base. Cuando la
actividad la realizan Asociaciones de Desarrollo, Comités de Desarrollo u
Organizaciones sin fines de lucro que así lo demuestren pagarán el equivalente
a un cuarto de medio salario base.
i) Se prohíbe la comercialización
o el otorgamiento gratuito de bebidas con contenido alcohólico a menores de
edad, es obligatorio para los expendedores de bebidas con contenido alcohólico
solicitar la cédula de identificación u otro documento público oficial cuando
tengan dudas con respecto a la edad de la persona.
j) Queda terminantemente prohibido
la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en casas de habitación.
k) Se prohíbe la comercialización
de bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios determinados en la
licencia municipal respectiva y que señala el artículo Nº 11 de la Ley Nº 9047
y 41 de este reglamento.
Artículo
48.—Aquellas actividades temporales tales como fiestas
Cívicas, patronales, culturales, ferias y similares que cuenten con el permiso
respectivo de la municipalidad, no estarán sujetos a restricción por distancia
alguna. Los puestos sólo podrán ubicar se en el área demarcada por la
Municipalidad para la realización de los festejos. En ningún caso, durante la
celebración de las citadas actividades se permitirá que se instalen ventas de
licores en casas de habitación.
CAPÍTULO VIII
SECCIÓN I
De la revocación
Artículo
49.—La licencia concedida para el expendio de bebidas
con contenido alcohólico será revocada o cancelada administrativamente por las
siguientes razones:
a. Por renuncia expresa del patentado.
b. Cuando el patentado abandone la
actividad y así sea comunicado a la Municipalidad.
c. Cuando resulte totalmente
evidente el abandono de la actividad aunque el interesado no lo comunique a la
Municipalidad, siempre y cuando los inspectores así lo corroboren en el campo.
Para la determinación del estado de abandono los inspectores deberá realizar al
menos tres inspecciones al lugar en semanas diferentes; una vez corroborada
esta condición, deberá informarlo dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes
de la última visita a la dependencia encargada de tramitar las licencias y
patentes, a efecto de proceder a la cancelación de oficio de cualquier tipo de
licencia que haya sido otorgada en el lugar. La dependencia encargada de
tramitar las licencias y patentes deberá publicar en el diario oficial La
Gaceta la intención de cancelar la licencia, concediendo al interesado diez
días hábiles para apersonarse; transcurrido dicho término sin que se haya
apersonado se procederá a la cancelación definitiva de la licencia y solicitará
a la dependencia encargada de la gestión de cobro, la recuperación del
pendiente de pago en caso de existir.
d. Cuando el establecimiento varíe
las condiciones de funcionamiento o incumpla con los requisitos valorados al
momento del otorgamiento de la licencia.
e. Por cualquiera de las causales
establecidas en el artículo 6 de la Ley 9047; excepto las licencias concedidas
bajo la Ley Nº 10 del 7 de octubre de 1936.
f. La licencia concedida para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico podrá suspenderse por
falta de pago de dos o más trimestres, para lo cual deberá prevenir se al
patentado en su negocio concediendo un plazo de ocho días hábiles para su
cancelación. Si vencido el plazo no se hiciere efectiva la cancelación, la
dependencia encargada de tramitar y aprobar las licencias en la Municipalidad
iniciará el procedimiento para la revocación de la licencia respectiva.
g. Mediante la apertura de un
procedimiento administrativo.
La
pérdida de la licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico por
cualquiera de las condiciones aquí detalladas, impide la continuidad del
funcionamiento del comercio, ante ello, cualquier actividad asociada a la
comercialización, expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico que se
pretenda instalar en la misma propiedad será considerada como una nueva
licencia, inclusive para la aplicación de distancias según el artículo 9 de la
Ley Nº 9047 y 48 de este reglamento.
Artículo 50.—La
declaratoria de interés turístico que otorgue el ICT para la obtención de una
licencia para expendio de bebidas con contenido alcohólico clase E, no operará
de oficio, será facultad de la Municipalidad el aceptar o denegar esta
categoría para la concesión de los beneficios que conlleva su aceptación, ya
sea en cuanto a la exoneración de la limitación de horario, inaplicabilidad de
las distancias contenidas en el artículo 9 de la Ley Nº 9047 y 48 de este
reglamento, o cualquier otro beneficio asociado directa o indirectamente, que
sea concedido a través de la licencia de funcionamiento municipal. La
aprobación o denegatoria del trámite estará a cargo de la dependencia encargada
de otorgar las licencias y patentes de funcionamiento.
La denegatoria deberá
hacerse mediante resolución motivada que responda a criterios de conveniencia,
racionalidad, proporcionalidad, razonabilidad, interés superior del menor,
riesgo social y desarrollo equilibrado del cantón.
SECCIÓN II
De las sanciones
Artículo
51.—Sanciones pecuniarias por el uso inadecuado de la
licencia. Sin demerito de otras sanciones administrativas relativas a la
suspensión o cancelación de las licencias, cuando el titular de una licencia
irrespete los siguientes supuestos:
a) Desnaturalice en uso, realizando actividades
comerciales diferentes a las que se autorizaron con su otorgamiento, sea
licencia temporal o permanente.
b) Comercialice bebidas con
contenido alcohólico fuera de los horarios establecidos para su licencia,
conforme lo regulado por el artículo 11 de la Ley 9047.
c) Irrespete el artículo 3 de la Ley en lo referente a transferencia de
dominio, arrendamiento y/o uso personalísimo de la licencia.
d) Por omisión o irrespeto al
control previo de publicidad comercial relacionada con la venta bebidas con
contenido alcohólico. Para efecto de aplicación de este inciso será necesaria
la existencia de informe del Ministerio de Salud por medio del cual se acredite
esa circulación de conformidad con el artículo 12 de la Ley 9047.
e) Por no presentación de
actualización de capital social accionario en los términos del Artículo 3 de
esta ley.
f) Por venta o facilitación de
bebidas con contenido alcohólico a personas menores de edad y/o con
limitaciones cognoscitivas y volitivas.
g) Por permitir la permanencia de
personas menores de edad en los establecimientos con licencias clase B y E-4.
Serán
sancionados con multa de entre uno y diez salarios base los supuestos de los
incisos a, b, e, y d) de este artículo, según la siguiente escala:
- Por el primer irrespeto se sancionará con
multa de 2.5 salario base.
- Por el segundo irrespeto se
sancionará con una multa de 5 salarios base, siempre que no medie más de dos
años entre la firmeza de la primera sanción y el segundo incumplimiento.
- Ante el tercer irrespeto se
sancionará con una multa de 7.5 salarios base, en tanto entre la firmeza de la
segunda sanción y tercer incumplimiento no hubiere transcurrido más de dos
años.
Por el
cuarto irrespeto se sancionará con multa de 10 salarios base, al igual en los
supuestos anteriores, sólo se considerara antecedente para la aplicación de
esta sanción el transcurso de un plazo máximo de dos años entre la tercera
sanción y el cuarto incumplimiento.
En caso de los supuestos
señalados por los incisos f) y g) la multa será de cinco salarios base por el
primer incumplimiento, diez salarios el segundo y quince salarios el tercero.
Cuando un comercio
incurra en las faltas señaladas en este artículo de forma reincidente, pero
hubieren transcurrido más de dos años entre la imposición de la sanción
anterior y la nueva falta, la anterior falta no podrá considerarse para efectos
de fijación la multa, en consecuencia deberá valorarse la falta para efecto de
multa como primera. No obstante lo anterior, para efecto de sanción de
suspensión o cancelación de la licencia se computarán como antecedentes todos
los incumplimientos ocurridos en el último decenio.
La imposición de las
multas señaladas en este artículo se hará por resolución administrativa emitida
por el departamento de Patentes de la Municipalidad, quien dejará constancia
escrita de las circunstancias de hecho y de derecho que fundamentan la sanción
y para ello creará un legajo adiciona l, especialmente al efecto donde se hará
constar todo lo actuado.
Para efecto del cálculo
de sanciones y en general de las imposiciones económicas creadas por la Ley
9047 y este reglamento se considerará salario base en el artículo 2 de la ley
7337.
Artículo
52.—Sanciones de suspensión o cancelación de la
licencia. Por reincidencia en las conductas tipificadas en los incisos a), b),
e) y d) del artículo 52 de este reglamento se aplicará las siguientes
sanciones:
Por el primer
incumplimiento; suspensión de la licencia por quince días hábiles. Por el
segundo incumplimiento; suspensión de la licencia por treinta días hábiles.
Ante el tercer incumplimiento; suspensión de la licencia por cuarenta y cinco
días hábiles. Ante el cuarto incumplimiento cancelación definitiva de la
licencia.
En el caso de los
supuestos señalados por los incisos f) y g) del artículo 52 de este reglamento
con el primer incumplimiento se suspenderá la licencia por veinte días hábiles,
con el segundo incumplimiento cuarenta días hábiles y por el tercero procederá
la cancelación definitiva del derecho.
Para que se considere que
existe reincidencia en los incumplimientos estos deberán ocurrir dentro del
lapso de diez años. De superarse este periodo deberá iniciarse un nuevo
cómputo.
En el caso de las
sanciones de suspensión o cancelación de licencias, por limitarse o extinguirse
un derecho subjetivo la Municipalidad deberá sustanciar la sanción mediante
procedimiento administrativo ordinario desarrollado bajo las disposiciones
establecidas por la Ley General de la Administración Pública. La aplicación de
la sanción será responsabilidad exclusiva del Alcalde Municipal y será este
funcionario quien designe el órgano respectivo encargado de la instrucción,
instancia que concluirá actuaciones con informe de instrucción y recomendación.
Si se cancelare la licencia a un establecimiento clase E) la Municipalidad
informará al Instituto Costarricense de Turismo para lo de su competencia.
Artículo 53.—Las sanciones contenidas en los artículos 19 y 21 de la
Ley Nº 9047 deberán ser tramitadas para su aplicación ante el Juzgado
Contravenciones competente.
La sanción contenida en
el numeral 22 de la Ley Nº 9047 deberá ser tramitada para su aplicación ante el
Juzgado Penal competente.
Artículo 54.—Cuando
convenga la situación jurídica dispuesta en el artículo 16 de la Ley Nº 9047,
respecto a la contenida en el artículo 22 de ese mismo cuerpo normativo; privará
la aplicación y trámite de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley y 54 de
este reglamento.
SECCIÓN II
De los recursos
Artículo
55.—La resolución que deniegue una licencia o la que
imponga una sanción tendrá derecho a la vía recursiva que contempla el Código
Municipal.
Artículo 56.—Sanciones por venta ilegal de bebidas con contenido
alcohólico. A quien venda bebidas con contenido alcohólico sin la licencia
respectiva se le decomisará la mercadería, para lo cual se realizará el parte
respectivo y se levantará un acta de decomiso. Esta Mercadería se pondrá a
disposición del respectivo juzgado contravenciones con la denuncia respectiva,
donde se incluirá el parte y el acta de decomiso, para que esa instancia
proceda a aplicar lo dicho por el artículo 21 de la Ley 9047. Para efectos de
aplicar el decomiso dicho en este artículo la Municipalidad actuará mediante
sus inspectores con el apoyo de la Policía Municipal y/o de la Fuerza Pública.
Artículo 57.—Las multas establecidas serán acreditadas en los registros
municipales de los patentados, y deberán ser canceladas en un plazo de treinta
días naturales, posterior a su comunicación; caso contrario, se procederá a
suspender la licencia concedida hasta que se haga efectivo el pago. De
mantenerse la mora por quince días hábiles posterior al cierre del
establecimiento, la deuda será trasladada al proceso de cobro judicial y se
ordenará el cierre definitivo del establecimiento y la cancelación de las
licencias que se hayan otorgado para el funcionamiento del local, todo ello
previo haber concedido el derecho de defensa correspondiente.
De la
recaudación realizada por concepto de multas, ingresará a las arcas municipales
y se considerará recurso libre.
Vice-Presidente
Hidalgo. Salas: Somete a votación el anterior reglamento.
Acuerdo:
Nº 26494-08-09-2014
Sometido a votación se
acuerda la aprobación del Reglamento sobre la Regulación y Comercialización de
Bebidas con Contenido Alcohólico en el Cantón de Siquirres,
que se detalló anteriormente. Así mismo se proceda a la publicación en el
diario oficial La Gaceta, como corresponde según la ley. Acuerdo
definitivamente aprobado.
Proveeduría.—Sandra Vargas Fernández,
Proveedora a. í.— 1 vez.—(IN2015010903).
10MUNICIPALIDAD DE TILARÁN
El Concejo Municipal de Tilarán,
en ejercicio de las facultades que le confiere la legislación, dispuso mediante
acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria número 246 del 15 de enero de 2015,
someter a consulta pública no vinculante, por espacio de 10 días: el Proyecto
DE Reglamento Autónomo DE Servicios DE LA Municipalidad DE Tilarán,
en los términos que a continuación se
detalla:
PROYECTO DE REGLAMENTO AUTÓNOMO DE
SERVICIOS DE LA MUNICIPALIDAD DE TILARÁN
CAPÍTULO I
Principios y propósitos que inspiran este
Reglamento
Artículo 1º—Son principios
que inspiran la maximización de los recursos, la excelencia e igualdad en este
reglamento y que deben orientar la relación laboral entre la municipalidad y
sus servidores, así como el servicio al usuario, la armonización de los
procedimientos, la simplificación, la flexibilidad, la eficacia, el trabajo en
equipo, la proporcionalidad y el apego a las más estrictas normas de ética en
el ejercicio de la función pública, así como el respeto a la dignidad y a los
derechos del trabajador, con acatamiento riguroso del principio de legalidad.
Artículo 2°—Son principios éticos del
servidor municipal los siguientes:
—Orientar
el ejercicio de la función municipal hacia la satisfacción del bien común, que
es su fin último y esencial. Para ello la función municipal está dirigida al
mantenimiento y aplicación de los valores de seguridad, justicia, solidaridad,
paz, libertad y democracia.
—La
lealtad, la eficiencia, la probidad, el respeto a la autoridad y hacia los
demás funcionarios y la responsabilidad, son valores fundamentales e
intrínsecos al ejercicio de la función municipal. También, se tendrán presentes
los principios del servicio público. Los deberes y prohibiciones que deben
acatar los funcionarios municipales se fundamentan en esos valores y principios.
—El
funcionario es un servidor de los administrados del cantón de Tilarán y en particular de cada individuo o administrado
que con él se relacione en virtud de la prestación de servicio y de la función
que desempeña, la cual debe atender de una manera integral con aplicación plena
de sus conocimientos, aptitudes, actitudes y valores.
—El
funcionario municipal estará siempre
presto a adquirir nuevos y mejores conocimientos que completen aquellos que ya
posee, con el propósito de brindar siempre el mejor servicio a la comunidad. La
formación y la capacitación permanente se complementarán con el trabajo en
equipo, para que comparta los conocimientos que ha adquirido con sus compañeros
de trabajo, lo cual será esencial para la buena marcha de todas las dependencias
del gobierno local. La Municipalidad velará por brindar las condiciones que
faciliten dicha capacitación.
CAPÍTULO II
Disposiciones generales y definiciones
Artículo 3°—El presente
Reglamento Autónomo de Servicio regulará las relaciones de trabajo y el
funcionamiento entre la Municipalidad de Tilarán y
sus funcionarios. Su finalidad es procurar la mayor eficacia y eficiencia del
servicio público, dentro de un ambiente de armonía, siendo de acatamiento
obligatorio para todos los servidores y funcionarios.
Artículo 4°—La Municipalidad propiciará la
efectiva vigencia de los principios universales del Derecho Laboral y aplicará
las sanciones pertinentes a los responsables por la violación de dicha
normativa, atendiendo el debido proceso.
La aplicación de este
reglamento corresponde al Alcalde Municipal, según concierna y rija para todos
los funcionarios. Cualquier ambigüedad que contenga este reglamento deberá ser
interpretada o aclarada conforme a la jerarquía de las fuentes del Derecho.
Artículo 5°—Para efectos de este reglamento,
se entiende por:
a- Patrono: La Municipalidad de Tilarán, en su condición de empleador de los servicios de
los trabajadores.
b. Administración Municipal: La
Municipalidad de Tilarán
c. Máximo Jerarca: El Alcalde Municipal.
d. Superior Jerárquico: El jefe superior
inmediato, según la jerarquía de la respectiva unidad o proceso.
e. Relación de servicio: El conjunto de
obligaciones, derechos, atribuciones, funciones y tareas que corresponden al
servidor o funcionario, en relación con la municipalidad y los administrados de
acuerdo con el ordenamiento jurídico,
f. La Unidad de Recursos Humanos: La
unidad administrativa encargada de la ejecución de las actividades, tareas y
funciones relacionadas con la administración de recursos humanos de la
municipalidad.
g. Servidor: La persona física que presta
sus servicios a la institución, a nombre de la municipalidad o por cuenta de
esta, como parte de su organización, en virtud de acto válido y eficaz de
investidura, con entera independencia del carácter imperativo, representativo,
remunerado, permanente o transitorio de la actividad respectiva. Para efecto de
este reglamento son equivalentes los términos “funcionario público”, “servidor
público” y “empleado municipal”.
h- Servidor interino en plaza vacante: El
nombrado para llenar una plaza vacante por un máximo de 2 meses, mientras se
resuelven los concursos internos y externos, y la selección del personal
correspondiente.
i. Servidor interino suplente: El
nombrado para sustituir temporalmente a uno regular que esté con licencia, sin
goce de salario, o ausente de la relación de servicios por suspensión sin goce
de salario.
j. Servidor suplente: El nombrado por un
período determinado para sustituir temporalmente a uno regular que cuenta con
permiso y goce de salario, vacaciones, incapacidad u otra similar.
k. Servicios especiales: Los ejecutados
por servidores no incluidos en los incisos anteriores y que se contraten a
plazo fijo para cubrir necesidades temporales de plazo fijo u obra determinada
y amparada a la partida de sueldos por servicios especiales o jornales
ocasionales. Dichos servidores tendrán derecho al pago de las prestaciones
legales que procedan, de acuerdo con los requisitos y la normativa aplicable.
l. Administrado contribuyente: Toda
persona física o jurídica domiciliada en el cantón de Tilarán
que recibe los servicios brindados por la municipalidad o con propiedades en el
cantón aunque no residan él.
m. Ascenso: Promoción que se le realiza a
un trabajador municipal a un puesto de categoría superior en la Escala
Salarial.
n. Asignación: Acto mediante el cual se
ubica una plaza nueva en la clase que le corresponde.
o. Atestados: Pruebas de idoneidad,
experiencia, certificados, recomendaciones, comprobantes de estudios y toda
aquella información que demuestre la idoneidad del personal para ocupar un
puesto.
p. CCSS: Caja Costarricense de Seguro
Social.
q. Cantón: Cantón de Tilarán.
r. Clase: Conjunto de puestos similares
en cuanto a deberes, responsabilidades y autoridad, a los que se les aplica el
mismo título. Exige a los candidatos los mismos requisitos en cuanto a su
preparación académica, experiencia, conocimientos y otros.
s. Clasificación: Sistema en el cual se
analizan, evalúan y ordenan todas las tareas que se realizan en cada uno de los
puestos de la municipalidad, agrupándolos en clases.
t. Concejo: Concejo Municipal del Cantón de Tilarán.
u. INS: Instituto Nacional de Seguros.
v. Puesto: Conjunto de deberes, responsabilidades
y requisitos asignados a un funcionario, que deben ser atendidos durante la
jornada de trabajo.
w. Reasignación: Cambio que se efectúa a la
clasificación de un puesto cuando este se ha modificado sustancial y permanente
en sus tareas.
x. Reclasificación: Procedimiento que
rectifica la clasificación de un puesto que había sido asignado erróneamente.
y. Revaloración: Aumentos en los salarios
base asignados a las diferentes clases, por aumento del costo de la vida,
relaciones de competencia y otros.
z. Valoración: Proceso mediante el cual se
asignan remuneraciones a las clases de puestos considerando los niveles o grado
de dificultad, responsabilidad y variedad de tareas, requisitos mínimos,
índices de costo de vida, encuestas de salarios, de acuerdo a la Escala de la
Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL).
Artículo 6°—Los jefes de
unidad o proceso y todos aquellos funcionarios que tengan bajo su
responsabilidad tareas de administración o supervisión de personal, son
responsables ante el Alcalde de velar por la correcta aplicación de todas las
disposiciones de este reglamento.
CAPÍTULO III
Estructura de la Administración Municipal
Artículo 7º—La
Administración Municipal está integrada por:
a. Un Alcalde Municipal, que tiene las
obligaciones, potestades y responsabilidades que emanan del artículos 17 y
demás conducentes del Código Municipal, artículos 101 a 103 de la Ley General
de la Administración Pública, y otras leyes conexas que rijan en la materia.
b. Coordinadores, Jefes de Unidad y Jefes de
Proceso, de los diferentes procesos, nombrados por el Alcalde.
Artículo 8°—El Alcalde
Municipal es el enlace entre el Concejo Municipal y los servidores de la
comunidad; él es el funcionario de mayor jerarquía dentro de la institución.
A él le corresponde la presentación ante el
Concejo de toda iniciativa y de los informes que presente la Administración
ante dicha instancia. También, toda información dirigida al Concejo Municipal
debe ser transmitida a través de su despacho.
CAPÍTULO IV
La Unidad de Recursos Humanos
y la Unidad de Servicios Jurídicos
LA UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS
Artículo 9°—La Unidad de
Recursos Humanos funge como asesor del sistema de administración de recursos
humanos de la Administración Municipal y, por tanto, cumplirá y ejecutará todas
las funciones, tareas y actividades propias de la administración de recursos
humanos asignadas por el ordenamiento jurídico.
Artículo 10.—La
Unidad de Recursos Humanos llevará a cabo las actividades de control sobre la
aplicación de las sanciones disciplinarias que se establecen en este
reglamento.
Artículo 11.—La
Unidad de Recursos Humanos de la Municipalidad será responsable de elaborar y
custodiar el expediente personal de cada uno de los funcionarios y de mantener
al día los archivos de los documentos pertinentes que estos aportan, así como
de preservar su confidencialidad.
Artículo 12.—Los
expedientes del personal deberán contener todos aquellos documentos y datos que
sirvan para determinar el historial de la relación de servicios y será
responsabilidad del funcionario aportar la documentación que permita
actualizarlo.
Artículo 13.—La
Unidad de Recursos Humanos confeccionará un prontuario, con el propósito de
llevar un registro expedito de todos aquellos datos y registros derivados de la
relación de servicios en asuntos tales como: asistencia, evaluación del
desempeño, aspectos disciplinarios, capacitación recibida y calidades del
funcionario.
Artículo 14.—Es deber de cada jefatura de las
diferentes Unidades Administrativas de la Municipalidad, enviar copia al
expediente personal de los funcionarios de aquellas gestiones que dentro de su
ámbito de competencia puedan generar actos jurídico-administrativos.
Artículo 15.—La
información contenida en el expediente y prontuario personal es de carácter
confidencial y sólo tendrán acceso a él los funcionarios que los requieran
exclusivamente para labores propias del cargo, además del servidor o su
representante legal, debidamente acreditado como apoderado.
La Unidad de Servicios Jurídicos
Artículo 16.—La Unidad de Servicios Jurídicos brindará todo el apoyo
legal en materia laboral a la institución.
CAPÍTULO V
Principios éticos de la función pública
y del servidor municipal
Artículo 17.—Son principios éticos de la función pública y del
servidor los siguientes:
a. El ejercicio de la función pública, la cual
debe orientarse a la satisfacción del bien común, que es su fin último y
esencial. Para ello la función pública propondrá a la actualización de los
valores de seguridad, justicia, paz, libertad y democracia.
b. La lealtad, la eficiencia, la probidad y la
responsabilidad son valores fundamentales que deberán estar presentes en el
ejercicio de la función pública. También se tendrán en cuenta los principios
del servicio público. Los deberes y prohibiciones que deben acatar los
funcionarios públicos se fundamentan en esos valores y principios.
c. El funcionario público es un servidor de los
administrados en general y en particular de cada individuo o administrado que
con él se relacione en virtud de la prestación de servicio y de la función que
desempeña.
d. El servidor público debe actuar en forma tal
que su conducta pueda admitir el examen público más minucioso. Para ello, no es
suficiente la simple observancia de la ley, deben aplicarse también los
principios de la ética del servicio público, regulados o no de modo directo por
la normativa.
Artículo 18.—Los principios éticos del servicio público tienen como
función inspirar la confianza de los ciudadanos para fortalecer la credibilidad
en el gobierno, sus gestores e instituciones, con el objetivo de facilitar a
los gobernantes el cumplimiento de los diversos fines estatales en beneficio de
la comunidad.
CAPÍTULO VI
Deberes éticos del servidor municipal
Artículo 19.—Todo servidor debe acatar los siguientes deberes, sin
perjuicio de todos los demás establecidos por la ley y este reglamento:
a. Deber de lealtad: Todo servidor debe
ser fiel a los principios éticos del servicio público, le debe lealtad a la
institución.
b. Deber de eficiencia: Todo servidor debe
cumplir personal y eficientemente la función que le corresponde en la
institución en las condiciones de tiempo, forma y lugar que determinen las
normas correspondientes y de acuerdo con las siguientes reglas:
1. Usar el tiempo laboral realizando siempre su
mejor esfuerzo, en la forma más productiva posible y en el desarrollo de las
tareas que corresponden al cargo con el esmero, la intensidad y el cuidado
apropiados.
2. Esforzarse por encontrar y utilizar la forma
más eficiente y económica de realizar sus tareas, así como para mejorar los
sistemas administrativos y de atención al usuario en los cuales participa. Esto
lo puede realizar mediante sugerencias e iniciativas explícitas a sus
superiores.
3. Velar por la conservación de los útiles,
objetos y demás bienes que integran el patrimonio de la municipalidad y el de
los terceros que se pongan bajo su custodia, y entregarlos cuando corresponda.
4. Hacer uso razonable de los útiles y materiales
que se le proporcionen para realizar sus tareas, procurando dar a cada uno de
ellos el máximo rendimiento y menor desperdicio posibles.
c. Deber de probidad: Todo servidor debe
de actuar con honradez, en especial cuando haga uso de recursos públicos que le
son confiados para el cumplimiento de los fines municipales, o cuando participe
en actividades o negocios de la administración que comprometan esos recursos.
d. Deber de responsabilidad: Todo servidor
actuará con claro sentido del deber que le corresponde para el cumplimiento del
fin público que compete a la municipalidad y de las consecuencias que el
cumplimiento o incumplimiento de ese deber conllevan en relación con ese
cometido institucional.
e. Deber de confidencialidad: El servidor
debe guardar discreción con respecto a todos los hechos e informaciones de los
cuales tenga conocimiento en el ejercicio o con el motivo del ejercicio de sus
funciones, independientemente de que el asunto haya sido calificado o no como
confidencial por el superior, salvo en el caso de que sea autorizado para dar
informaciones y sin perjuicio del derecho de información del administrado,
conforme al ordenamiento jurídico vigente.
f. Deber de imparcialidad: El servidor
debe ejercer el cargo sin discriminar en cuanto a las formas y condiciones del
servicio a ninguna persona por razón de raza, género, religión, nacionalidad,
situaciones económicas, ideología o afiliación política.
g. Deber de conducirse apropiadamente frente
al público: Todo servidor debe observar frente al público, en el servicio y
fuera de él, una conducta correcta, digna y decorosa, evitando actitudes que
puedan socavar la confianza del público y la integridad del funcionario y de la
municipalidad.
h. Deber de conocer prohibiciones y regímenes
especiales que puedan ser aplicables: Todo servidor debe conocer las
disposiciones legales y reglamentarias sobre incompatibilidad de acumulación de
cargos, prohibiciones por razón de parentesco y cualquier otro régimen especial
que le sea aplicable y asegurarse de cumplir con las acciones necesarias para
determinar si está o no comprendido en algunas de las prohibiciones
establecidas en ellos.
i. Deber de objetividad: El servidor
siempre debe emitir juicios objetivos sin influencia de criterios personales o
de terceros no autorizados por la administración y se abstendrá de participar
en cualquier decisión cuando exista violencia moral sobre él que pueda hacerle
incumplir su deber de objetividad. Queda a salvo su deber de obediencia al
superior en los términos previstos en la Ley General de la Administración
Pública.
j. Deber de comportarse con decoro y respeto:
Todo servidor debe ser justo, cuidadoso, respetuoso y cortés en el trato con
los usuarios del servicio, sus jefes, colaboradores y compañeros.
k. Deber de denuncia: Es obligación de
todo servidor formular la denuncia correspondiente ante la autoridad
competente, cuando en el ejercicio de su cargo tenga conocimiento de cualquier
irregularidad en perjuicio de los funcionarios y de la municipalidad y otros
que se integren.
CAPÍTULO VII
Otras obligaciones de los funcionarios
Artículo 20.—Sin perjuicio
de lo que al efecto dispongan la Ley General de la Administración Pública, el
Código de Trabajo, el Código Municipal, el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la Ley de Justicia Tributaria y otros cuerpos normativos que
regulan la materia, las siguientes son obligaciones de los funcionarios de la
Municipalidad:
a. Cumplir con las disposiciones normativas
aplicables a la relación de servicio, así como con todas aquellas de orden
interno que llegaran a dictarse, sin perjuicio de la validación de sus
derechos, si en algún momento se consideraran lesionados.
b. Ejecutar las labores con la capacidad,
dedicación, esmero y diligencia que el cargo requiera, aplicando todo el esfuerzo
para el desempeño de sus funciones.
c. Rehusar dádivas, obsequios o recompensas
ofrecidas como retribución por actos inherentes a sus funciones, deberes y
obligaciones y denunciar a quien las ofrezca.
d. Dedicar el mayor esfuerzo a mantener al día
las labores encomendadas, ejecutándolas dentro de los plazos que la ley,
reglamentos o disposiciones de carácter administrativo hayan fijado.
e. Comunicar verbalmente o por escrito las
observaciones que su experiencia y conocimiento le sugieran para prevenir daño
o perjuicio a los intereses de la municipalidad, a los de sus compañeros de
trabajo o a las personas que eventual o permanentemente se encuentren dentro de
los lugares que prestan servicios.
f. Informar o solicitar el permiso
correspondiente antes de salir del centro de trabajo, así como reportar con
exactitud el lugar que visitará y el motivo que justifique la salida, según sea
el caso.
g. Notificar lo antes posible, verbalmente o por
escrito, las causas que le impiden asistir al trabajo. Por ningún motivo se
deberá esperar hasta el segundo día de ausencia para hacerlo, salvo casos de
fuerza mayor comprobada. El aviso en sí de la no-asistencia, no representa la
causa de justificación para la ausencia, ya que se deberá demostrar ante los
superiores correspondientes de la jerarquía, la existencia de la causa justa,
dentro de las setenta y dos horas siguientes a la ausencia.
h. Vestir apropiadamente durante las horas de
trabajo, de conformidad con el cargo que desempeña y los recintos donde presta
sus servicios. El vestuario debe ser decoroso y prescindir de extravagancias o
imágenes que atenten contra la moral.
i. Todos los funcionarios dotados de uniforme e
implementos de seguridad deben vestirlo completo y sin modificaciones durante
su jornada de trabajo, de lo contrario se contará como falta leve o grave,
dependiendo de la reincidencia. Se deben observar rigurosamente las normas de
seguridad e higiene ocupacional que dicten las leyes y autoridades respectivas,
así como aquellas que indiquen en este campo las autoridades competentes de la
Municipalidad.
j. Portar el carné de la institución, prendido
en un lugar visible.
k. Participar y prestar colaboración a las
comisiones y subcomisiones de salud, seguridad e higiene, comités permanentes y
otros que se integren en la Municipalidad.
l. Someterse a pruebas de idoneidad
(psicológicas, de conocimientos habilidades y otras) que fueren necesarias e
indispensables para determinar la elegibilidad a puestos de mayor categoría.
m. Participar y colaborar en los cursos de
capacitación que ofrezca la Municipalidad, así como mantenerse actualizado en
lo conocimientos técnicos y prácticos, relacionados con la índole de las
funciones y trabajo que ejecuten.
n. Rendir, con absoluto apego a la verdad, las
declaraciones requeridas por las diferentes autoridades de la Municipalidad.
o. Avisar por escrito cuando se desee renunciar a
un puesto, respetando lo estipulado en el 28 del Código de Trabajo.
p. Prestar los auxilios necesarios en casos de
siniestro o riesgo inminente, cuando personas, bienes e intereses de la
Municipalidad, o algún compañero de trabajo se encuentren en peligro.
q. Asegurarse, al terminar la jornada laboral, de
que todo artefacto eléctrico que pueda representar un peligro, se encuentre
apagado. También, deberá desconectar las máquinas, cubrirlas, apagar las luces
si se sale de último y, en fin, tomar las medidas de precaución necesarias para
la buena conservación del equipo y para evitar el desperdicio o mal uso de la
energía eléctrica, del agua y de los recursos en general.
r. Presentar las facturas y liquidar lo asignado
por caja chica de gastos y viáticos que le hubiera girado la institución,
dentro del plazo que señale el respectivo reglamento.
s. Avisar al jefe respectivo de los riesgos
laborales (accidente o enfermedad profesional), que sufra dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del acaecimiento del
accidente de trabajo, o de la determinación de la enfermedad.
t. No ingerir drogas ni licor en las horas de
trabajo, y fuera de él cuando porte el uniforme o algún distintivo de la
municipalidad. Será sancionado en caso de presentarse a laborar en estado de
embriaguez o bajo algún efecto de droga.
CAPÍTULO VIII
Obligaciones de los funcionarios con
autoridad
Administrativa, técnica o de ambos tipos
Artículo 21.—Además de lo contemplado en el artículo anterior y en el
presente reglamento, los funcionarios que ocupen cargos con autoridad
administrativa, técnica o de ambos tipos, están obligados a:
a. Diagnosticar periódicamente, en forma objetiva
y veraz, las características del desempeño de todos sus colaboradores, tanto en
el aspecto técnico como administrativo y brindarles o gestionar la capacitación
que requieran.
b. Preparar informes y reportes con la
correspondiente periodicidad sobre la marcha de su respectiva unidad o proceso;
o en forma inmediata, sobre cualquier hecho relevante que requiera pronta
solución.
c. Observar que se cumplan las normas de
disciplina y asistencia de sus colaboradores.
d. Planificar, orientar y guiar a sus
colaboradores para que las actividades y procesos asignados se desarrollen
conforme a las normas de eficiencia y calidad deseadas.
e. Dictar las disposiciones administrativas y
disciplinarias necesarias para la buena marcha del equipo de colaboradores.
f. Planear y programar, en los niveles que lo
exijan, las condiciones del entorno y las acciones estratégicas y operativas
pertinentes, además de formular los anteproyectos de presupuesto
correspondientes.
g. Velar para que los funcionarios bajo su coordinación
y supervisión cumplan con las obligaciones señaladas y no incurran en las
conductas prohibidas por el capítulo X de este reglamento.
h. Efectuar la calificación y evaluación del
desempeño de los colaboradores en forma objetiva, puntual y veraz, y enviar en
el plazo estipulado los documentos y reportes que al efecto se establezcan.
i. Atender las observaciones, ideas e
inquietudes del equipo de colaboradores y buscar la pronta solución a las
gestiones que le formulen, siempre y cuando procedan dentro del ámbito de su
actividad y conforme al ordenamiento establecido.
j. Velar para que las relaciones interpersonales
sean cordiales y se desarrollen dentro de los cánones del respeto mutuo.
k. Crear un equipo de colaboradores con capacidad
de autodirección y autocontrol.
l. Crear y mantener una cultura de trabajo
orientada a estimular en sus colaboradores el trabajo en equipo, sustentado en
un enfoque de procesos y productos y en una vocación de creatividad y
anticipación a los cambios.
m. Cumplir con todas las responsabilidades que se
le confieran y con aquellas contenidas en el Artículo 104 de la Ley General de
la Administración Pública.
n. Velar para que sus subordinados disfruten de
sus vacaciones de modo tal que no se produzcan acumulaciones indebidas de
estas.
o. Brindar especial atención a los servidores en
los aspectos propios de su desempeño durante el período de prueba.
p. Cumplir con sus funciones sin sujeción a los
límites de la jornada establecida por este reglamento, cuando fuere necesario,
sin que ello generare remuneración, siempre respetando lo establecido en dicha
materia por el Código de Trabajo.
q. Elevar a decisión del Alcalde, al término
improrrogable de tres días a partir del día cuando este tuvo conocimiento, las
faltas graves en que incurrieron los servidores a su cargo.
r. Cumplir con todas las demás obligaciones
propias de su cargo.
CAPÍTULO IX
De las obligaciones de los servidores que
conducen
vehículos de la Municipalidad
Artículo 22.—Sin perjuicio de otras obligaciones señaladas en este
reglamento y en otras leyes, son obligaciones específicas de quienes manejan
vehículos de la Municipalidad:
a. Mantener al día la licencia de conducir en la
categoría correspondiente.
b. Tratar con absoluto esmero y cuidado los
vehículos de la Municipalidad, de modo que estos no sufran más daños y
desperfectos que los debidos a la depreciación y al desgaste; responderán por
ellos cuando sean ocasionados por su culpa o dolo, sin perjuicio de las
sanciones aplicables.
c. No ingerir licor o drogas cuando están en
servicio y no manejar bajo sus efectos o a velocidades que puedan propiciar
accidentes de tránsito. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones
es suficiente causal para el despido inmediato sin responsabilidad patronal.
d. Impedir la conducción de los vehículos que les
han sido encomendados a personas extrañas a la Municipalidad, o que no estén
debidamente autorizadas.
e. No transportar en los vehículos de la
Municipalidad a personas ajenas al servicio, bienes u objetos que no sean los
estrictamente necesarios para la función municipal.
f. Revisar con regularidad aconsejable el
vehículo y reportar inmediatamente, ante la persona adecuada, los desperfectos
que note y los ruidos que escuche y que hagan presumir la existencia de un daño.
g. Limitar el recorrido del vehículo al
estrictamente necesario para proporcionar el servicio requerido por la
Municipalidad y no ocuparlo en menesteres ajenos a este o personales.
h. Asumir la responsabilidad del equipo, llantas
de repuesto y demás accesorios y herramientas de vehículo, durante el tiempo
que permanezca bajo su cuidado; responderá por cualquier pérdida ocasionada por
culpa o dolo.
i. Reportar inmediatamente al superior
inmediato, cualquier infracción o accidente de tránsito que sufra,
suministrando información lo más detallada y completa posible, tal como hora,
lugar y circunstancias propias del accidente, el nombre o nombres de personas
lesionadas o atropelladas, testigos, características del otro vehículo, si
fuere el caso y, en general, todo tipo de detalles.
j. Respetar en todos su extremos la Ley de
Tránsito.
CAPÍTULO X
De la utilización de software y equipo de
cómputo
Artículo 23.—Los usuarios de los equipos no podrán mantener documentos
de carácter personal o de cualquier otro tipo que no se relacionen
estrictamente con la función municipal. Para estos efectos, los funcionarios de
la Unidad de Cómputo de la Municipalidad podrán realizar revisiones del equipo
al azar y sin previo aviso.
Artículo 24.—Para
efectos de protectores y refrescadores de pantalla, podrán utilizarse
únicamente los definidos por la municipalidad y conforme lo estable la
directriz Nº 30 de El Presidente de la República, el Ministro de Gobernación y
Policía y la Ministra de la Condición de la Mujer, publicada el día 22 de
agosto del 2001, así como las reformas que se realicen en la misma.
Artículo 25.—El uso
de Internet y correo electrónico está permitido solo a los funcionarios
autorizados para ello, quienes deberán ajustarse a los estándares definidos por
la Municipalidad. En caso de que se demuestre abuso en su utilización, de
acuerdo con el análisis de las bitácoras registradas en la Unidad de
Informática, se sancionará verbalmente en caso de reincidencia, se sancionará
conforme lo establecido en este reglamento y las demás normas supletorias. De
igual manera, en caso de que se compruebe que un funcionario esté accesando páginas clasificadas como pornográficas o que
atenten contra la moral y las buenas costumbres se aplicará la sanción escrita
cuando sea por primera vez y si reincide, se le suspenderá sin goce de salario,
de acuerdo con el artículo 149, inciso c del Código Municipal.
CAPÍTULO XI
Prohibiciones a los funcionarios
Artículo 26.—Además de lo establecido en este reglamento y en todas las
normas supletorias que se le apliquen, queda prohibido a los funcionarios:
1. Usar el poder oficial o la influencia que
surja de él, para conferir o procurar servicios especiales, nombramientos o
cualquier otro beneficio personal que implique un privilegio para sus familiares,
amigos o para cualquier otra persona, medie o no la remuneración.
2. Emitir normas en su propio beneficio.
3. Usar el título oficial, los distintivos, la
papelería o el prestigio de la oficina pública para asuntos de carácter
personal o privado.
4. Usar los servicios del personal subalterno,
así como los servicios que presta la institución a la que sirve, para beneficio
propio, de familiares o amigos, salvo el derecho personal que pueda
corresponderle.
5. Participar en transacciones financieras utilizando
información de la Municipalidad que no es pública.
6. Aceptar pago u honorarios por discurso,
conferencia o actividad similar a la que haya sido invitado a participar en su
calidad de funcionario público.
7. Llevar a cabo trabajos o actividades,
remuneradas o no, fuera de su empleo, que estén en conflicto con sus deberes y
responsabilidades municipales y que generen motivo de duda razonable sobre la
imparcialidad en la toma de decisiones que competen al empleado, salvo
excepciones admitidas por la ley.
8. Actuar como agente o abogado de una persona,
salvo las excepciones de ley o si el interesado es cónyuge, hermano,
ascendiente o descendente, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad
inclusive, en reclamos administrativos o judiciales contra la Municipalidad.
9. Solicitar a gobiernos extranjeros o a empresas
privadas, colaboraciones especiales para viajes, becas, hospitalidades, aportes
en dinero u otras liberalidades semejantes, para su propio beneficio o para
otro funcionario, aun cuando se esté en funciones del cargo. No opera esta
disposición cuando se pida colaboración a varias entidades para la celebración
de actividades de beneficencia organizadas por la municipalidad, o cuando se
trate de programas de capacitación de personal que justifiquen esa
colaboración, a criterio del Alcalde.
10. Efectuar o patrocinar para terceros, trámites
o gestiones administrativas, se encuentren o no directamente a su cargo, fuera
de los cauces normales de la prestación del servicio o actividad, de forma tal
que su acción implique una discriminación a favor del tercero.
11. Dirigir, administrar, patrocinar, representar
o prestar servicios, remuneradamente o no, a personas
de existencia física o jurídica, que gestionen o exploten concesiones o
privilegios de la Administración, o que fueran sus proveedores o contratistas.
12. Solicitar servicios o recursos especiales para
la institución, cuando dicha aportación comprometa o condicione en alguna
medida la toma de decisiones.
13. Hacer abandono o dejar de hacer las labores
encomendadas sin causa justificada o sin permiso expreso del responsable de la
actividad donde se encuentre ubicado. Sin perjuicio de otros supuestos,
constituye abandono:
a- Distraer tiempo de sus horas de trabajo para
asuntos ajenos a las labores correspondientes del cargo que desempeña.
b- Atender visitas en horas de trabajo y hacer
llamadas telefónicas de carácter personal para asuntos ajenos a sus labores, a
menos que estas sean de gravedad o de urgencia, en cuyo caso deberán ser lo más
breves posibles.
c- Atender negocios de carácter personal, o
ejecutar algún trabajo de cualquier naturaleza, ajeno a los fines de su función
o de la Municipalidad.
d- Visitar otras oficinas que no sean aquellas
donde presta sus servicios, a no ser que lo exija la naturaleza del trabajo;
así como mantener conversaciones innecesarias con compañeros de labores o con
extraños, en perjuicio o con demora del trabajo que se está ejecutando
e- Accesar a las redes
sociales, internet mediante dispositivo móvil personales excepto en caso de
urgencia.
14. Distraer con cualquier clase de juegos o
bromas a los compañeros de trabajo o quebrantar la cordialidad y el mutuo
respeto que deben prevalecer en las relaciones del personal de la institución.
15. Incumplir las órdenes de los superiores
jerárquicos, cuando sean propias de su competencia, salvo excepciones
establecidas por ley.
16. Ejercer dentro de la institución, o en el
desempeño de sus funciones, actividades de propaganda político-electoral.
17. Tomar represalias en contra de sus
colaboradores, motivadas por causas político-electorales, o que impliquen
violación de cualquier otro derecho que conceden las leyes.
18. Divulgar el contenido de informes o documentos
confidenciales, así como hacer público cualquier asunto de orden interno o
privado de la oficina, sin la autorización correspondiente.
19. Ingerir licor o presentarse a las labores en
estado de embriaguez, drogadicción o cualquier otra condición análoga.
20. Emplear o ceder útiles, herramientas y equipo
de cualquier tipo suministrado por la Municipalidad, para objeto distinto de
aquel al que está oficialmente destinado.
21. Portar armas de cualquier clase durante las
horas de labor, salvo que ellas sean requisito derivado del desempeño de su
cargo.
22. Recoger o solicitar, directa o indirectamente,
contribuciones, suscripciones o cotizaciones de otros compañeros o funcionarios
públicos; realizar colectas, rifas o ventas de objetos dentro de las oficinas,
salvo las excepciones muy calificadas autorizadas por el Alcalde.
23. Ampararse en la condición de funcionario
municipal o invocarle para obtener ventajas de cualquier índole, ajenas a las
funciones que se le han encomendado.
24. Ejercer actividades profesionales cuando riñan
con el ejercicio de las funciones que se estén desempeñando, cuando quebranten
la prohibición que imponga la ley para el ejercicio liberal de la profesión, o
violen los deberes del régimen de dedicación exclusiva; tampoco se debe servir
como mediador para facilitar a terceros sus actividades profesionales,
valiéndose para ello del cargo o posición que se ocupa.
25. Ejercer presión, hostigar, acosar, tomar
represalias contra compañeros y subalternos, para obtener provecho personal en
acciones relacionadas con credos políticos, religiosos, sexuales, económicos y
de cualquier otra índole.
26. Fumar en el centro de trabajo de acuerdo con
lo establecido en el Decreto No 7501, sobre la regulación del fumado. Ley 9028
27. Hacer propaganda religiosa y política en el
centro de trabajo, o inclusive en horas laborales.
28. Extraer documentos, expedientes, equipo o al
cualquier bien de la institución, sin permiso expreso y previo del superior jerárquico,
aunque sea para dar cumplimiento a labores del municipio.
29. Tratar de resolver por medio de la violencia
de hecho o de palabra las dificultades que surjan con jefes y demás servidores
o usuarios.
30. Para todos los funcionarios que atienden de manera
directa y continua a los usuarios está totalmente prohibido consumir
refrigerios o comidas en su módulo de trabajo, pues para ello existen lugares
designados en donde podrán consumir los alimentos en los horarios establecidos.
31. Incurrir en prácticas laborales desleales.
32. Nombrar a funcionarios con parentesco de
consanguinidad o de afinidad en línea directa o colateral, hasta el tercer
grado inclusive, con el jefe inmediato o con los superiores en el respectivo a
la unidad u oficina, así también como lo señala el artículo 127 del Código
Municipal.
33. Aquellas otras que se estipulen por los medios
administrativos, jurídicos y las demás incluidas en la legislación existente al
respecto que no se hayan considerado en este artículo.
CAPÍTULO XII
De las relaciones de servicio.
Artículo 27.—Las relaciones
de servicio entre los servidores municipales y la Municipalidad de Tilarán se regirán por las disposiciones del Código
Municipal, Código de Trabajo, Ley General de Administración Pública, Ley de
Administración Financiera, Ley de Contratación Administrativa, Ley de Salarios,
Leyes supletorias y conexas.
Artículo 28.—Son servidores municipales
nombrados de acuerdo con el artículo 125 del Código Municipal y que satisfacen
los requisitos que establece el Manual Descriptivo de Puestos de la
Municipalidad, el artículo 111 de la Ley General de la Administración Pública,
y lo estipulado en el artículo 118 del Código Municipal.
Artículo 29.—Todo
trabajador deberá estar amparado a un contrato de trabajo o acción de personal
que contendrá el salario devengado, especificando el salario base y pluses
salariales.
Artículo 30.—La
relación de servicio puede ser:
a. Por tiempo indeterminado: Cuando tiene por
objeto desarrollar las actividades propias y de manera permanente de la
Municipalidad.
b. A plazo fijo o por tiempo determinado: Cuando
el trabajador consiente en prestar servicios por un período determinado, cuya
iniciación y terminación se conocen previamente. Podrá contratarse a un
servidor bajo esta modalidad para sustituir a otro que se encuentre con permiso
sin goce de salario hasta por un período máximo de un año; en suplencia, para
sustituir a otro servidor por enfermedad; y en la partida de Servicios
Especiales, por el tiempo que se haya presupuestado. También podrá contratarse
a un servidor, a plazo fijo, dentro de la partida de Servicios Especiales, para
los puestos de confianza y los señalados en el artículo 118 del Código
Municipal; en estos casos se definirá el plazo del nombramiento a conveniencia
de la Municipalidad, y los jornales ocasionales, el tiempo de inicio y el de
finalización se definirán por la realización del trabajo. Por otro lado, en
plaza vacante se podrá contratar un servidor por un período de dos meses, de
acuerdo con el artículo 130 del Código Municipal.
Artículo 31.—En toda relación de servicio por tiempo indeterminado
habrá un período de prueba de hasta tres meses de acuerdo con el artículo 133
del Código Municipal. El período de prueba se aplicará también en los casos de
ascenso o traslado; en consecuencia, el servidor podrá ser reintegrado a su
anterior ocupación, cuando la Municipalidad estime que no reúne
satisfactoriamente las competencias requeridas para el normal desempeño del
cargo en cuestión o bien, cuando el propio servidor así lo solicite.
Artículo 32.—Los puestos de confianza,
ubicados en Servicios Especiales y de acuerdo con el artículo 118 del Código
Municipal, estarán sometidos a los requisitos establecidos en el Manual
Descriptivo de Puestos.
Artículo 33.—La
descripción de las actividades que se hace en el Manual de Puestos de la
Municipalidad es tan solo representativa, pero debe respetarse el mínimo de
requisitos necesarios para cubrir las necesidades del puesto.
Cualquier aplicación del manual es válida en
la medida que guarde relación con la capacidad del funcionario y la naturaleza
del puesto que ocupa. El servidor tendrá la obligación de prestar servicios en
diferentes tareas dentro de la misma clase, según determine la municipalidad de
conformidad con el Manual Descriptivo de Puestos, a fin de garantizar un
conocimiento integral de las diferentes operaciones.
La Municipalidad, previo cumplimiento del
debido proceso, con la debida justificación y con fundamento en los principios
de eficiencia y gestión local, podrá cambiar el horario y el lugar de trabajo y
jornada, siempre que no se cause un perjuicio grave al trabajador. También,
podrá reubicar a los funcionarios dentro de la Municipalidad, siempre y cuando
se respeten las tareas propias de la clase.
CAPÍTULO XIII
De la carrera administrativa
Artículo 34.—La carrera administrativa es un derecho de los servidores
de la Municipalidad de Tilarán, y se regirá por lo
que indica el artículo 119 del Código Municipal y su Reglamento de Carrera
Administrativa.
CAPÍTULO XIV
De las becas y la capacitación
Artículo 35.—La materia relativa a la concesión de becas y a la
capacitación de los funcionarios de la Municipalidad estará regulada por la
normativa interna que se disponga para ello.
CAPÍTULO XV
De la evaluación del desempeño
Artículo 36.—La evaluación del período de prueba y la evaluación anual
del servidor estarán reguladas por lo que establece el Reglamento de Carrera
Administrativa de la Municipalidad de Tilarán.
CAPÍTULO XVI
De los salarios, incentivos y otras
Compensaciones económicas.
Artículo 37.—Los salarios mínimos de los servidores serán los aprobados
por el Concejo Municipal de acuerdo a la Escala Salarial de la Unión Nacional
de Gobiernos Locales. Los reajustes salariales se aplicarán de acuerdo al costo
de vida. En todo caso se tomarán en cuenta las condiciones presupuestarias de
la Municipalidad como lo indica el numeral 122 del Código Municipal. Los pagos
se realizarán en las fechas programadas mediante depósitos en la cuenta de
ahorro que cada funcionario ha indicado para tal efecto, o el Banco que la
Municipalidad designe.
Artículo 38.—La Comisión de Salarios
integrada por la Encargada de Recursos Humanos, la Coordinación de Hacienda, la
Unidad de Planificación, la jefatura de Procesos Jurídicos y el Alcalde, realizarán
el estudio correspondiente con el objetivo de realizar los ajustes necesarios
para que ningún funcionario devengue menos salario del que le corresponda a la
categoría de puestos. Esta Comisión llevará la moción correspondiente al
Concejo Municipal para estudiar la propuesta de acuerdo a la proyección del
presupuesto municipal.
Artículo 39.—Todos
los funcionarios que en el ejercicio de sus funciones deban viajar dentro o
fuera del país tendrán derecho a que se les reconozca los gastos de transporte
y viáticos, consistentes en pasajes, alimentación y hospedaje, entre otros, de
acuerdo con la tabla de viáticos vigente aprobada por la Contraloría General de
la República, al momento de la solicitud. Este reconocimiento deberá efectuarse
antes del inicio de la gira respectiva y su pago no se considerará salario para
ningún efecto legal.
Artículo 40.—En caso
de recargo de funciones, el servidor devengará el salario base correspondiente
a la categoría del puesto que se le recargue, todo de conformidad con lo
señalado en la circular 8060 de la Contraloría General de la República, en su
versión actualizada.
Artículo 41.—Todo
servidor municipal tendrá derecho a que se le reconozca por concepto de
anualidad un 3% sobre la base salarial, por cada año laborado, a la vez que
anualmente tendrán una evaluación y calificación de sus servicios, que servirá
como apreciación de rendimiento, estímulo para impulsar mayor eficiencia y
factor a considerar para el reclutamiento y la selección, la capacitación, los
ascensos, el aumento de sueldo, la concesión de permisos y las reducciones
forzosas de personal. Las categorías a utilizar serán las siguientes: Regular,
Bueno, Muy Bueno y Excelente, se hará efectiva en la primera quincena del mes
de junio de cada año. Si el resultado de la evaluación y calificación de
servicios anual del servidor fuese regular y hubiese desacuerdo, será resuelto
por el Alcalde Municipal, previa audiencia a las partes interesadas.
La Oficina de Recursos Humanos confeccionará
los formularios para tal fin y velará por que cada Jefe cumpla esta
disposición, todo conforme al Manual Genérico de Evaluación del Desempeño
Municipal implementado por la UNGL y la normativa del Capítulo V (Incentivos y
Beneficios) del Código Municipal, es requisito indispensable que el servidor
obtenga nota de calificación de Bueno para la aplicación del 3% de anualidad a
su base salarial.
Artículo 42.—El aguinaldo se pagará en la
primera quincena del mes de diciembre, de acuerdo con lo que establece el
decreto 1835, sobre la Regulación de Pago del Aguinaldo, o cualquier otra
disposición legal o reglamentaria que lo mejore.
Artículo 43.—La
compensación económica por concepto de Prohibición del ejercicio particular de
la profesión y Disponibilidad, se regulará conforme lo indique su propio
reglamento.
Artículo 44.—Los
funcionarios podrán acogerse al pago por concepto de Dedicación Exclusiva según
las disposiciones del Reglamento de Dedicación Exclusiva de la Municipalidad de
Tilarán.
Artículo 45.—El pago
de salarios se hará Quincenal.
CAPÍTULO XVII
De la salud ocupacional y equipo de trabajo
Artículo 46.—Es deber de la Municipalidad procurar el bienestar físico,
mental y social de los funcionarios municipales, para lo cual deberá mostrar
especial atención e interés en todo lo relacionado con la salud ocupacional.
Artículo 47.—La
Unidad de Recursos Humanos elaborará e impulsará el programa de salud
ocupacional de conformidad con el artículo 288 de la Ley sobre Riesgos de
Trabajo y sus reformas.
Artículo 48.—La
Municipalidad, dentro de sus posibilidades materiales y profesionales, brindará
los servicios de un médico de empresa para la atención y prevención de las
enfermedades de los funcionarios. De igual forma, la Municipalidad procurará
realizar actividades de tipo recreativo, cultural, deportivo, y educativo, con
el fin de contribuir a la integración de los trabajadores y de sus familias,
por medio de éstas, al fortalecimiento de las relaciones entre la Institución y
los trabajadores.
Artículo 49.—La
Municipalidad adoptará las medidas necesarias tendientes a proteger eficazmente
la vida, la salud y la integridad física y moral de los funcionarios,
manteniendo en estado adecuado lo relativo a:
a. Edificaciones, instalaciones, equipo y
condiciones ambientales.
b. Suministro, uso y mantenimiento de equipos y
materiales para la protección personal.
c. Suministro de un uniforme por año al personal
que sus labores deban de realizarse en el campo incluido los guardas. Un par de
zapatos adecuados, dos camisetas, 2 pantalones, cuando así se requiera guantes
de cuero, capa, chalecos, anteojos de seguridad, cascos y orejeras
A los
albañiles y carpinteros se les proporcionará además delantales.
A los
notificadores, inspectores y mensajeros, se les proporcionará además una capa
de dos piezas por año, y un portafolio cada dos años.
Los
trabajadores no podrán hacerle modificaciones a los uniformes.
Todos los
trabajadores deberán ser informados de los riesgos que para su salud conlleva
la actividad a la que están dedicados. Además, se les deberá informar de todo
factor de riesgo conocido o sospechoso en el ambiente de trabajo que pueda
afectar su salud o la del resto de compañeros de trabajo.
Artículo 50.—La
Municipalidad establecerá una Comisión de Salud Ocupacional del Trabajo cuyo
objetivo será la capacitación en salud ocupacional, emergencias y riesgos del
trabajo, de forma que exista retroalimentación permanente al resto de los
funcionarios respecto a la difusión y práctica de métodos y sistemas técnicos
de prevención en esta materia.
Artículo 51.—Todo
funcionario municipal tendrá derecho a presentar ante la Comisión de Salud
Ocupacional las quejas y propuestas tendientes a mejorar las condiciones
laborales, con el propósito de que esta canalice la solución del problema a
través de los medios adecuados.
CAPÍTULO XVIII
De la regulación del fumado
Artículo 52.—De conformidad
con lo dispuesto en la Ley N° 9028, llamada Ley sobre la Regulación del Fumado,
se prohibirá y sancionará, a todos los servidores sin excepción, el fumado dentro
de oficinas, pasillos, servicios sanitarios y otros sitios no autorizados para
tales efectos.
Artículo 53.—Los
jefes inmediatos serán responsables de advertir a los funcionarios sobre la
prohibición del fumado. La Municipalidad deberá, asimismo, indicar dicha
prohibición por medio de rótulos en lugares visibles.
Artículo 54.—Por el
incumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Fumado y en este reglamento se
impondrá una multa equivalente a la cuarta parte del salario base menor pagado
en la municipalidad, en aplicación a la Ley N° 9028.
CAPÍTULO XIX
Del hostigamiento sexual
Artículo 55.—Para los efectos del presente reglamento y de acuerdo con
el artículo 3 de la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la
Docencia, N°7476 del 3 de febrero de 1995, se entiende por acoso u
hostigamiento sexual toda conducta sexual indeseada por quien la recibe,
reiterada y que provoque efectos perjudiciales en los siguientes casos:
a. Condiciones materiales de empleo.
b. Desempeño y cumplimiento en la prestación del servicio.
c. Estado general del bienestar personal.
También
se considera acoso sexual la conducta lasciva que, habiendo ocurrido aunque
fuere una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos
indicados.
Artículo 56.—La persona afectada planteará la denuncia escrita o verbal
ante la jefatura del departamento o dirección; en ausencia o por impedimento
legal de esta persona, podrá hacerlo ante el superior de la jefatura inmediata.
De lo manifestado se levantará un acta que
suscribirá, junto a la persona ofendida, quien recibe la denuncia. En el acta
deberá indicarse:
a. Nombre de la persona denunciante, número de
cédula y lugar de trabajo.
b. Nombre de la persona denunciada y lugar de
trabajo.
c. Indicación de las manifestaciones de acoso
sexual que afectan a la persona denunciante.
d. Fecha aproximada a partir de la cual ha sido
víctima del acoso sexual.
e. Firma de la persona denunciante y de quien
recibe la denuncia.
Durante
los dos días hábiles siguientes a la presentación de la denuncia, corresponderá
a la oficina que la recibió informar mediante oficio, en sobre cerrado, al Jefe
del Departamento de Recursos Humanos y a la Defensoría de los Habitantes.
Artículo 57.—En un plazo no mayor a cinco días naturales después de
recibido el oficio ante el Alcalde, este procederá a conformar el Órgano
Director que se regirá por las normas del procedimiento administrativo que se
dictan en el presente reglamento y en las leyes que rigen la materia.
Artículo 58.—El
Alcalde podrá reubicar en otro unidad a la persona ofendida, de manera
temporal, si esta lo solicita.
Artículo 59.—Serán
tipificados como manifestaciones del acoso sexual los siguientes
comportamientos:
a. Requerimientos de favores sexuales que
indiquen:
i. Promesa, implícita o expresa, de un trato
preferencial, respecto de la situación actual o futura de empleo de quien la
reciba.
ii. Amenazas, implícitas o expresas, físicas o
morales, de daños o castigos referidos a la situación actual o futura de empleo
de quien la reciba.
iii. Exigencia de una conducta de
sujeción o rechazo, sea de forma implícita o explícita, como condición para el
empleo.
b. Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas
u orales, que resulten hostiles, humillantes ofensivas para quien las reciba.
c. Acercamientos corporales u otras conductas
físicas de naturaleza sexual, indeseadas y ofensivas para quien las reciba.
Artículo 60.—El procedimiento administrativo interno deberá ser llevado
a cabo guardando confidencialidad absoluta de los hechos y sus participantes,
respetando los principios que rigen la actividad administrativa y garantizando,
ante todo, el debido proceso.
Artículo 61.—Cualquier
infidencia de una persona que conforme el Órgano Director o de cualquier otro
funcionario vinculado directa o indirectamente con el procedimiento, se
considerará falta grave de acuerdo con las disposiciones de este reglamento.
Artículo 62.—De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 7476, las sanciones
por hostigamiento sexual se aplicarán de conformidad con las reglas de la sana
crítica racional. Considerando la gravedad de los hechos, se podrá sancionar de
la siguiente forma amonestación escrita, suspensión sin goce de salario y
despido, sin perjuicio de que se acuda a la vía correspondiente, cuando la conducta
constituya hechos punibles según lo establecido en el Código Penal.
Artículo 63.—La persona que denuncia
hostigamiento sexual falso podrá incurrir, cuando así se tipifique, en
cualquiera de las conductas propias de la difamación, la injuria o la calumnia,
de acuerdo con las disposiciones correspondientes del Código Penal, sin
perjuicio de que a criterio de la Administración se le pueda abrir un proceso
administrativo sancionatorio.
CAPÍTULO XX
De los derechos de los servidores
Artículo 64.—Los funcionarios regulares tendrán derecho a:
a. Recibir capacitación conforme a la naturaleza
de su trabajo y al desarrollo tecnológico requerido para su mejor desempeño y
estímulo.
b. Estabilidad en el puesto.
c. Reasignación de los puestos conforme a las
regulaciones establecidas en esta materia.
d. Carrera administrativa, siempre y cuando
participe en los concursos internos y reúna los requisitos establecidos para el
puesto objeto de concurso.
e. Recibir instrucciones claras y precisas sobre
sus labores, deberes y responsabilidades.
f. Aportar y recibir retroalimentación acerca de
sus ideas y de aquellos asuntos relacionados con las labores que desempeña.
g. Contar con un local acondicionado y adecuado
para ingerir sus alimentos y bebidas durante el tiempo estipulado.
h. Contar con los instrumentos, equipos y
materiales mínimos necesarios para realizar su trabajo; así como con las
condiciones físico-ambientales apropiadas, considerando los lugares donde deba
permanecer la mayor parte del tiempo para hacer su trabajo, excepto cuando este
deba realizarse obligadamente a la intemperie, o bajo condiciones adversas de
clima y ambiente.
i. Ser escuchado y atendido por las instancias
establecidas para resolver situaciones encubiertas o manifiestas de
hostigamiento y acoso sexual.
j. El pago de viáticos para los funcionarios
que, por la índole de sus actividades laborales, deban trasladarse a prestar
sus servicios donde se les requiera y conforme a las regulaciones establecidas
sobre este particular.
k. El debido proceso para ejercer su derecho de
defensa.
l. Un período de lactancia de una hora diaria y
hasta que el infante cumpla el año de nacido, y si los nacidos son más de uno,
en apego a la ley de lactancia y dictamen médico que lo demuestre, certificado
expedido por la CCSS conforme lo resuelto por la Sala Constitucional.
m. No ser despedidos de sus cargos a menos que
incurran en causal de despido y habiéndose tramitado un debido proceso de
conformidad con este reglamento, la legislación laboral vigente, o cuando se
trate de procesos de reestructuración.
CAPÍTULO XXI
De las Vacaciones
Artículo 65.—Los servidores (as) de la Municipalidad disfrutarán de
vacaciones anuales renumeradas de acuerdo con las siguientes normas:
a) Si hubieren trabajado de cincuenta semanas a
cuatro años y cincuenta semanas, gozarán de quince días hábiles de vacaciones.
b) Si hubieren trabajado de cinco años y cincuenta
semanas a nueve años y cincuenta semanas, gozarán de veinte días hábiles de
vacaciones.
c) Si hubieren trabajado, durante diez años y
cincuenta semanas o más, gozarán de treinta días hábiles de vacaciones.
El
derecho a vacaciones se tiene cualquiera que sea la modalidad de la relación
laboral del servidor (a) con la Municipalidad y aunque no preste servicios
todos los días de la semana laboral, ni la totalidad de la jornada ordinaria.
Artículo 66.—Cuando ingrese
a laborar un funcionario al que se le ha reconocido el pago de anualidades y
los años de servicio, se le otorgará vacaciones de acuerdo con el mismo tiempo
laborado en la Administración Pública; sin embargo, no podrán reconocerse
vacaciones no disfrutadas correspondientes a períodos anteriores laborados
antes de ingresar a la municipalidad.
Artículo 67.—Para
obtener el derecho a las vacaciones anuales, es necesario que el funcionario
haya prestado sus servicios durante cincuenta semanas continuas. Sin embargo,
si por cualquier causa no completara ese plazo por terminación de su relación
de servicio, o porque se le autorice a acogerse a las vacaciones antes de
cumplir el período correspondiente, tendrá derecho a vacaciones proporcionales,
conforme a las siguientes disposiciones:
a) Un día por cada mes de trabajo, en los casos
en que se haya cumplido las cincuenta semanas de servicio.
b) Uno punto veinticinco (1.25) días por cada mes
trabajado, en los casos en que correspondiera disfrutar de quince días hábiles
de vacaciones.
c) Uno punto sesenta y seis (1.66) días por cada
mes trabajado, en los casos en que correspondiera disfrutar de veinte días
hábiles de vacaciones.
d) Dos puntos veintinueve (2.29) días por cada mes
trabajado, en los casos en que correspondiera disfrutar de treinta días hábiles
de vacaciones.
Para la
determinación de los días hábiles, se excluirán los días de descanso semanal y
los fijados establecidos por el artículo 147 del Código de Trabajo y los días
de asueto que conceda el Poder Ejecutivo, siempre que el asueto comprenda a la
dependencia y el funcionario (a) que se trate.
Para la
determinación de los días hábiles, se excluirán los días de descanso semanal y
los feriados establecidos en el artículo 147 del Código de Trabajo y los días
de asueto que conceda el Poder Ejecutivo o inclusive el Concejo Municipal,
siempre que el asueto comprenda a la Municipalidad.
Artículo 68.—Los
Coordinadores, Encargados de Unidad y el Alcalde, señalarán la época en que los
funcionarios bajo su cargo disfrutarán de vacaciones, tratando de que no se
altere la buena marcha de las labores encomendadas, ni que sufra menoscabo la
efectividad del descanso. La fijación deberá hacerla dentro de las quince
semanas siguientes al día en que se cumpla el derecho de disfrutar las
vacaciones. Si transcurridas las quince semanas no se ha fijado la fecha
correspondiente, el funcionario podrá solicitar las vacaciones por escrito ante
el jefe de la unidad administrativa correspondiente. En tal caso, se deberá
conceder el disfrute de vacaciones a más tardar dentro del mes posterior a la
solicitud; si el jerarca no las otorga en los ocho días siguientes a ese mes,
el servidor podrá reportar esta situación a la Unidad de Recursos Humanos,
quien otorgará las vacaciones e iniciará el proceso correspondiente para
determinar las eventuales responsabilidades del jerarca incumpliente.
Artículo 69.—Las
vacaciones se deberán gozar sin interrupciones. Estas podrán ser divididas
hasta en dos fracciones como máximo. En aquellos casos cuando la jefatura
requiera del nombramiento de una suplencia, las vacaciones se deberán gozar sin
fraccionar.
Las boletas de vacaciones serán autorizadas
por los coordinadores de proceso y unidad, presentándolas como mínimo con tres
días de antelación al disfrute de estas a la Unidad de Recursos Humanos, el
cual informará al día siguiente si fueron aceptadas o no. Sin embargo, cuando
se requiera suplir a un funcionario por disfrute de vacaciones, la boleta se
presentará por lo menos con tres semanas de antelación.
Artículo 70.—El pago
de vacaciones se hará con base en lo que establece el Código de Trabajo y lo
establecido por la Contraloría General de la República, a través de las
circulares que esta emita al respecto.
Artículo 71.—Cuando
un servidor haya disfrutado de un permiso sin goce de salario o haya estado
incapacitado, las vacaciones se le computarán de igual manera como si hubiera
estado laborando, ya que la relación de trabajo no está finiquitada. Esto para
el pago de vacaciones si se termina la relación laboral o bien para su
disfrute, si tal relación continúa.
Artículo 72.—Cuando
se presente un caso de emergencia o de urgencia en el trabajo y se considere
que la solución del problema podría estar en el regreso inmediato del servidor
en vacaciones, podrá pedirse a éste su regreso. Si está anuente, se
interrumpirá el disfrute por todo el tiempo que sea necesario y, al término de
la situación que la originó, continuará el servidor el disfrute de su derecho.
Esto lo deberá informar por escrito el jefe inmediato a la Unidad de Recursos
Humanos, para el control correspondiente y con la debida motivación que
justifique dicha acción.
Artículo 73.—Por
razones de suma urgencia y debidamente justificadas, el trabajador podrá
solicitar un adelanto de sus vacaciones que, en ningún caso, podrá superar el
número de días que proporcionalmente corresponda a los meses laborados.
CAPITULO XXII
De las licencias con y sin goce de salario.
Artículo 74.—Siendo un derecho del funcionario (a) de la Municipalidad,
podrá solicitar licencia ocasional o de excepción en los siguientes casos: Las
licencias por regla general, serán sin goce de sueldo, no obstante tratándose
de casos especiales contemplados en el Código Municipal, podrán concederse con
el disfrute de la retribución correspondiente.
Situaciones
familiares del servidor (a): Se podrá conceder licencia por cinco días hábiles en caso de matrimonio
del funcionario (a) o de fallecimiento de cualquiera de sus padres, hijos (as),
hermanos (as), cónyuge o compañero (a), legalmente reconocido; al padre en caso
del nacimiento de su hijo (a) o de adopción de un (una) menor; en estos casos,
el funcionario (a) deberá presentar la boleta de la concesión de la licencia y
el día de su regreso deberá presentar los documentos probatorios pertinentes,
remitiéndolos para su archivo al expediente personal a la Oficina de Recursos
Humanos.
Los
documentos probatorios serán cuando menos los siguientes: según el caso,
certificado o constancia de matrimonio, certificado de defunción, acta de
nacimiento o de adopción.
Actividades
sindicales: La
Municipalidad podrá otorgar licencias que no podrán exceder de tres meses a los
(las) miembros y dirigentes de sindicatos que cuenten con afiliados (as) en la
Municipalidad, para asistir a seminarios, cursos de capacitación o de estudios
en general, dentro o fuera del país, los cuales dependerán de que las
necesidades de la oficina o dependencia en donde presten los servicios, así lo
permitan, debiendo aportarse para ello los documentos probatorios que se
consideren pertinentes, así como la personería al día, del sindicato
solicitante, o en su defecto, copia autenticada del nombramiento de la Junta
Directiva, remitida por el Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
La
Municipalidad podrá autorizar licencias a los (as) integrantes de las juntas
directivas de los respectivos sindicatos, para desempeñar el cargo, dentro de
la jornada ordinaria de trabajo, sin menoscabo de ninguno de los derechos
laborales que corresponden al trabajador (a) conforme lo establecen los
convenios y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo
ratificados por el país.
c) Otras actividades del servidor (a):
1. El Alcalde (sa)
podrá otorgar licencias que no excedan de tres meses, para que los funcionarios
(as) acojan las invitaciones de gobiernos o de organismos internacionales, para
viajes de representación o participación en seminarios, congresos o actividades
similares.
2. Hasta por quince días al servidor (a) que haya
sido designado para representar al país, tanto en el interior como en el
extranjero, en actividades culturales, académicas o deportivas; siempre y
cuando se aporte certificación del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes
de la oficialidad del evento y de la escogencia del funcionario para dicho
evento.
d) En casos de fuerza mayor: serán
otorgados hasta por cinco días hábiles al trabajador que sufra un caso de
calamidad doméstica, incendio, derrumbe o cualquier otra circunstancia similar
de fuerza mayor.
e) En los demás casos de licencias:
1. Serán otorgadas por el (la) responsable de la
dependencia, quien dependiendo del tipo de licencia solicitada por el servidor
(a) procederá a trasladar la petición a la Oficina de Recursos Humanos, para
determinar, si será otorgada sin goce de sueldo, con goce de sueldo o se
deducirá de su periodo de vacaciones, en este último caso el número de días de
la licencia no podrá exceder del número de días de vacaciones con que cuenta el
funcionario (a) en el momento de otorgarse el permiso. El servidor (a) deberá
presentar los documentos probatorios pertinentes, los cuales el coordinador (a)
de la dependencia enviará junto con la boleta de concesión de la licencia a la
Oficina de Recursos Humanos para su archivo en el expediente personal.
Artículo 75.—El Alcalde podrá conceder licencia con goce de salario
en los siguientes casos:
a. Por nacimiento de un hijo o adopción, el
trabajador disfrutará de cinco días hábiles, contados a partir del día en que
den de alta a la esposa, o del día del nacimiento o adopción del menor. Para
esto debe presentar una copia de la constancia del nacimiento o adopción del
menor.
b. Por matrimonio del servidor disfrutará de
cinco días hábiles, solicitados con antelación y contados a partir del día de
la ceremonia, a su regreso, deberá de presentar la respectiva acta de
matrimonio.
c. Por muerte del o la cónyuge, compañero (a)
padres (naturales o adoptivos), hijos, entenados y hermanos consanguíneos, el
servidor tendrá derecho a 5 días hábiles a partir del día del sepelio, los que
justificará a su regreso a laborar, con una copia del acta de defunción.
d. Por enfermedad de padres, hijos, cónyuges y
hermanos que habiten en el mismo hogar y debidamente comprobado el estado de
salud de estos familiares, el servidor tendrá derecho a cinco días hábiles que
solicitará por escrito con la constancia médica correspondiente, emitida por la
Caja Costarricense del Seguro Social o Medicina Mixta.
e. Para asistir a citas judiciales o médicas
personales, el servidor tendrá derecho a utilizar el tiempo estrictamente
necesario, lo que demostrará mediante comprobación de atención y tiempo
utilizado ante la Oficina de Recursos Humanos.
f. Para asistir a citas médicas de hijos menores
de edad, o mayores en casos calificados y especiales de enfermedad, del cónyuge
o padres, siempre que presente el comprobante de la Caja Costarricense del Seguro
Social ante la Oficina de Recursos Humanos. El servidor tendrá derecho a
utilizar el tiempo estrictamente necesario.
g. Para asistir a cursos de capacitación dentro o
fuera del país, de acuerdo con la conveniencia de la Municipalidad y a juicio
del Alcalde.
h. Por casos de calamidad doméstica y de fuerza
mayor, incendio, derrumbe, inundación u otro siniestro natural, que sufriere el
servidor, le será otorgado permiso hasta por cinco días, a juicio del Alcalde.
Artículo 76.—En los casos que estén debidamente justificados por
presentarse alguna emergencia de tipo familiar, ante la jefatura de unidad o
coordinadores facultados para otorgar el permiso correspondiente, siempre que
no exceda de un día.
Artículo 77.—El
Alcalde podrá conceder permisos sin goce de salario hasta por seis meses,
prorrogables una sola vez por un plazo igual, con previa consulta de la
jefatura superior del solicitante y verificación de que no se perjudicará el
funcionamiento municipal, de acuerdo al artículo 145 del Código Municipal.
Quien haya disfrutado de un permiso sin goce de salario no podrá obtener otro
si no ha transcurrido un período igual al doble del tiempo del permiso anterior
concedido. Para obtener un permiso de esta naturaleza, el servidor deberá
tener, como mínimo, un año de laborar para la Municipalidad.
Como excepción de lo antes señalado, si un
funcionario municipal fuera nombrado en un puesto de elección popular, podrá
otorgársele un permiso sin goce de salario hasta por el período que le
corresponda ejercerlo.
Todo permiso sin goce de sueldo deberá
solicitarse con un mínimo de diez días hábiles de antelación.
CAPITULO XXIII
De las incapacidades para trabajar
Artículo 78.—La Municipalidad reconocerá las ausencias al trabajo del
servidor motivadas por incapacidad para trabajar, ya sea por enfermedad,
maternidad o riesgo profesional de acuerdo con las siguientes disposiciones:
a. La Municipalidad pagará en un 100% la
incapacidad para trabajar por motivos de enfermedad hasta por 3 días cuando la
misma sea por la CCSS, en caso que esta sea por el INS se reconocerá el
porcentaje correspondiente desde el primer día hasta completar un 100%.
b. Cuando la incapacidad es por cuatro o más
días, la Municipalidad pagará al funcionario el porcentaje correspondiente de
indemnización hasta completar el 100% del salario, durante el tiempo que dure
la incapacidad y hasta un tope de 104 semanas. Por incapacidad del Instituto
Nacional de Seguros, la Municipalidad dará otro tanto por ciento para completar
la totalidad del salario del trabajador, durante el tiempo que dure la
incapacidad y hasta un tope de 104 semanas.
c. Por maternidad se pagarán cuatro meses, de
acuerdo con lo que establece el Código de Trabajo, reconociendo la diferencia
que exista entre el total de su salario y lo que pague la Caja Costarricense
del Seguro Social.
En ningún
caso de incapacidad para trabajar por enfermedad, maternidad o riesgo de
trabajo, el monto del subsidio que pague la respectiva institución aseguradora,
sumando al que pague la Municipalidad, podrá exceder el monto del salario del
servidor.
CAPÍTULO XXIV
De la jornada de trabajo
Artículo 79.—La jornada ordinaria de trabajo de los servidores
municipales, se desarrollará de la siguiente manera.
a) Personal administrativo: de lunes a jueves de
7:00 a. m. a las 4:00 p. m. (jornada continua), con descanso de una hora para
almorzar. Los viernes de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.
b) Personal de campo: de lunes a jueves de 7:00 a.
m. a 4:00 p. m. (jornada continua) con un descanso de una hora para almorzar.
Los viernes de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.
c) Además, tendrán un descanso de 15 minutos en
la mañana y 15 minutos por la tarde, entre las nueve y diez horas y entre las
catorce y quince horas reguladas por la Alcaldía, con apego al Código de
Trabajo.
No
obstante, la Municipalidad, podrá establecer jornadas ordinarias inferiores a
estas por razones de salud, ocupación, u horarios de trabajo distintos a los
aquí señalados. En cuanto a la jornada y horario de trabajo de los conserjes,
guardas, choferes y cualquier otro puesto que lo justifique, será regulado por
el Alcalde y la Oficina de Recursos Humanos, en conjunto con el jefe de la
dependencia respectiva.
Artículo 80.—No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, estarán
obligados a prestar sus servicios hasta por 12 horas diarias, con hora y media
de descanso, conforme lo dispuesto en el Código de Trabajo.
Artículo 81.—Los
funcionarios de la Municipalidad desempeñarán sus funciones durante todos los
días hábiles y durante las horas reglamentarias. No se podrá conceder permisos
para trabajar menos horas de la jornada ordinaria, salvo por motivos de
estudio, en la forma regulada, por el Reglamento de Capacitación.
Artículo 82.—Son
días hábiles todos los días del año, excepto los feriados considerados en el
Código de Trabajo. Los días que no se encuentran contemplados como feriados
en el Código de Trabajo, podrán ser disfrutados por el trabajador(a) a su
conveniencia, con la debida autorización del jerarca administrativo.
Artículo 83.—Todo trabajo realizado fuera de
la jornada ordinaria de servicio que se establezca en las unidades
administrativas de la Municipalidad o durante los días no hábiles, será
considerado como extraordinario y se remunerará conforme a lo dispuesto por el
Código de Trabajo y la Circular 8060 de la Contraloría General de la República
en su versión actualizada.
Cuando por requerimiento de la
Administración, para el cumplimiento de los fines del Servicio Público deba
trabajarse tiempo extraordinario, el jefe deberá entregar la autorización de la
jornada extraordinaria al funcionario requerido.
La jefatura que indique al servidor que debe
trabajar la jornada extraordinaria deberá asegurarse de que exista el contenido
presupuestario correspondiente. En el caso de que se indicara a un funcionario
trabajar sin que hubiera presupuesto para pagarle, recaerá en el jefe el pago
al funcionario.
No se pagará, en ningún caso, el tiempo
extraordinario ejecutado sin la autorización previa de la jefatura de cada
unidad o coordinación.
Cuando dicha jefatura autorice algún tiempo
extraordinario, deberá comprobar previamente que exista el contenido
presupuestario para pagarlo. No se reconocerá como trabajo extraordinario el
tiempo necesario para subsanar errores imputables al funcionario y que hubiere
cometido dentro de la jornada ordinaria o extraordinaria. No podrá pagarse a
quienes ocupen puestos de confianza o jefatura, salvo después de una jornada de
diez horas.
La jornada ordinaria sumada a la
extraordinaria, no podrá exceder las doce horas diarias, salvo casos excepcionales
de siniestro ocurrido o peligro para las personas, el establecimiento o las
instalaciones, donde no puedan sustituirse los servidores o suspenderse las
labores de los que están trabajando.
La jornada extraordinaria es de naturaleza
excepcional, por lo que no puede autorizarse jornada extraordinaria permanente,
salvo en el caso de jornadas mixtas y nocturnas en servicios en donde se
trabaje las veinticuatro horas del día y, consecuentemente, en la jornada
mixta, en la cual se trabaja una hora extraordinaria, y en la nocturna, dos
horas extraordinarias.
La jornada extraordinaria se reportará a la
unidad encargada de realizar el pago de planilla, mediante los formularios
establecidos para tal efecto y en el calendario fijado por dicho departamento;
no se recibirán reportes de un mes de atraso. En este caso, la Municipalidad
posee la facultad de exigir al funcionario responsable de la tramitación del
reporte de horas extraordinarias, la indemnización civil y administrativa
correspondiente.
Artículo 84.—Cuando
se deba laborar jornadas extraordinarias por razones de suma urgencia y no se
cuente con el presupuesto correspondiente para el pago, el jefe dela unidad o
coordinación, con la anuencia del servidor, acordará compensar dicho lapso
adicional con reposición de tiempo. Para esto ambos funcionarios deberán
reportar tal acuerdo por escrito a la Unidad de Recursos Humanos, para que sea
registrado y controlado.
Artículo 85.—Salvo
por un impedimento grave, los servidores están en la ineludible obligación de
laborar horas extraordinarias hasta por el máximo permitido por la ley, cuando
necesidades imperiosas e impostergables de la Municipalidad así lo requieran.
En cada caso, la jefatura inmediata deberá comunicarlo al servidor con
anticipación a la jornada extraordinaria que debe laborar. La negativa
injustificada a laborar jornada extraordinaria se tendrá como falta grave, para
efectos de sanción.
Artículo 86.—En
casos muy calificados cuando el funcionario no pueda ingresar a la hora
establecida, el jefe inmediato podrá autorizar el ingreso de dicho servidor
fuera del horario, siempre que su trabajo no tenga una relación directa con el
usuario o con la atención al público. De este modo se entenderá que el tiempo
concedido será de reposición con la fiscalización de la jefatura. Las marcas de
asistencia deberán corresponder a la jornada de ley. En todo caso, deberá
comunicarse a la Unidad de Recursos Humanos para el respectivo control de
asistencia. Lo anterior no constituye un derecho adquirido ni tampoco causará a
la Administración erogación alguna por concepto de horas extra, por lo cual el
funcionario deberá retornar a su horario habitual cuando la causa que originó esta prerrogativa haya desaparecido.
CAPÍTULO XXV
Del registro y control de asistencias,
llegadas tardías y ausencias.
Artículo 87.—La asistencia al trabajo será registrada personalmente por
cada funcionario al inicio y finalización del horario establecido, como también
a la salida y a la entrada de la hora del almuerzo, mediante la forma en que la
Administración establezca.
Artículo 88— Se entenderá como omisión de
marca, la ausencia de esta en el respectivo registro, en la jornada laboral
correspondiente.
Artículo 89—Solo se considerarán como válidas
y justificadas las omisiones de marca que se originen en la imposibilidad real
de registrar la marca con ocasión o falta de fluido eléctrico, desperfecto
mecánico, por inasistencia del trabajador a sus labores y/o por la atención en
asuntos propios del cargo fuera del centro de trabajo.
Artículo 90.—Los
registros de asistencia serán computados semanalmente y la Unidad de Recursos
Humanos notificará, en caso necesario, al superior inmediato sobre las
irregularidades de la asistencia. Sin embargo, los servidores que por algún
motivo muy calificado no registraron la asistencia, deberán justificarlo el día
siguiente a la omisión, con el comprobante y la firma de la jefatura de la
unidad o dirección, ante la Unidad de Recursos Humanos.
Artículo 91.—Salvo
casos especiales y justificados, la omisión de registro de asistencia a
cualquiera de las horas establecidas, se considerará como ausencia a la
respectiva fracción de jornada.
Artículo 92.—Se
considerará llegada tardía la presentación al trabajo después de la hora
señalada para el comienzo de las labores en la jornada diaria.
Artículo 93.—La llegada tardía que exceda
quince minutos, contados a partir de la hora de ingreso establecida, en la
mañana o después del almuerzo, acarreará la pérdida de media jornada, lo cual
representa la mitad de una ausencia para efectos de sanción, salvo que el
responsable de la unidad administrativa avale la justificación bajo su entera
responsabilidad.
Artículo 94.—Se
considera ausencia la falta de un día completo de trabajo. La inasistencia a
una fracción de la jornada se considera como la mitad de una ausencia. Dos
mitades de una ausencia, para los efectos de aplicación de este reglamento, se
computarán como una ausencia. No se pagará el salario que corresponda a las
ausencias, salvo en los casos señalados por el Código de Trabajo. Lo anterior
es válido sin perjuicio de la sanción disciplinaria que corresponda.
Artículo 95.—Las ausencias al trabajo por
enfermedad deberá justificarlas el funcionario incapacitado mediante una
certificación médica extendida por la Caja Costarricense del Seguro Social o
por el Instituto Nacional de Seguros, si se tratara de un riesgo profesional.
La ausencia podrá justificarse mediante un dictamen médico emitido por un médico
particular. En estos casos, la incapacidad no podrá ser mayor a cuatro días.
Artículo 96.—Para
casos muy calificados no contemplados en este reglamento, quedará a juicio del
responsable de la unidad administrativa, justificar las ausencias que no
cuenten con comprobante médico, por un máximo de un día, dentro de un mismo mes
calendario. En estos casos, se procederá al rebajo automático del salario del
día no laborado.
CAPÍTULO XXVI
Del régimen disciplinario, y disposiciones
varias de las medidas disciplinarias
Artículo 97.—La inobservancia de los deberes y obligaciones o la
violación de las prohibiciones por parte de los funcionarios de la
Municipalidad en el desempeño de sus funciones, las cuales se encuentran
debidamente establecidas en el Código Municipal, el Código de Trabajo y este
reglamento, se sancionará de acuerdo con la gravedad de la falta cometida y
siguiendo el procedimiento que en adelante se indica:
Artículo 98.—De
acuerdo con el artículo anterior y el artículo 149 del Código Municipal, las sanciones
por aplicar se clasifican en:
a. Amonestación verbal.
b. Advertencia escrita.
c. Suspensión del trabajo sin goce de salario
hasta por quince días.
d. Despido sin responsabilidad por parte de la
municipalidad.
Para
efectos de aplicar una sanción, la reincidencia se considerará en un lapso de
tres meses. Tales sanciones no se aplicarán atendiendo estrictamente el orden
en que aquí aparecen, sino a lo reglado en cada caso según la gravedad de la
falta y al debido proceso, acorde con el artículo 150 del Código Municipal,
cuyas puniciones se harán de conocimiento de la Unidad de Recursos Humanos.
Artículo 99.—La amonestación verbal se aplicará:
a. En los casos de falta leve.
b. Cuando otras normas aplicables exijan la
amonestación escrita y la aplicación de lo indicado en el artículo 149 del
Código Municipal.
Artículo 100.—La suspensión sin goce de salario se aplicará hasta por
quince días, excepto cuando la disposición legal determine lo contrario, en los
siguientes casos:
a. Cuando el servidor, después de haber sido
amonestado por escrito, reincida con la misma falta.
b. Cuando el servidor haya sido amonestado por
escrito por tres faltas diferentes, dentro de un plazo de tres meses a partir
de la aplicación de la última sanción.
Artículo 101.—El despido se efectuará sin responsabilidad para el
patrono, en los siguientes casos:
a. En los casos de falta grave previstos en este
reglamento.
b. En los casos excepcionalmente previstos en
este reglamento.
c. Cuando el funcionario incurra en alguna de las
causales previstas en el artículo 81 del Código de Trabajo, artículo 148 del
Código Municipal y otras disposiciones conexas y supletorias.
d. En los casos anteriores, el Alcalde podrá
aplicar una sanción de suspensión, de conformidad con el artículo anterior, valorando
las circunstancias atenuantes que se presenten en cada caso, y tomando en
consideración aspectos tales como: la magnitud del daño, tanto patrimonial como
de la imagen institucional, causado a la Municipalidad, el grado de
culpabilidad o dolo que determine la jerarquía del funcionario, su nivel de
responsabilidad dentro de la Municipalidad, y los antecedentes de su expediente
personal.
Artículo 102.—Para aplicar cualquier sanción disciplinaria de llamada de
atención escrita, de suspensión y despido, previamente deberá concederse
audiencia al funcionario. En los casos de gravedad, que no sea evidente y
manifiesta la falta, se levantará información escrita por parte de un Órgano
Director designado por el Alcalde, con el propósito de elaborar un expediente
administrativo de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de la
Administración Pública. Este expediente servirá de base para la resolución que
proceda y se conservará en los archivos de la Unidad de Recursos Humanos.
Artículo 103.—Se
aplicarán las siguientes sanciones específicas:
1. Para llegadas tardías injustificadas en un
mismo mes calendario:
a. Por tres: amonestación verbal.
b. Por cuatro: amonestación escrita.
c. Por cinco: suspensión por tres días.
d. Por seis: suspensión por quince días.
e. Por siete o más: despido.
2. Ausencias injustificadas en un mismo mes
calendario:
a. Por media ausencia: amonestación verbal y el
rebajo de media jornada.
b. Por una o dos medias ausencias: amonestación
escrita y rebajo correspondiente al tiempo no laborado.
c. Por tres medias ausencias o dos ausencias
alternas en un mismo mes calendario: suspensión hasta por quince días y el
rebajo correspondiente al tiempo no laborado.
d. Por cinco o más medias ausencias, por dos
ausencias consecutivas, o por más de dos ausencias alternas en un mismo mes
calendario: despido sin responsabilidad para la municipalidad.
3. Abandono injustificado del trabajo:
despido sin responsabilidad patronal.
4. Violación de las disposiciones de los
artículos 21, 22 (excepto del inciso “c”), 24:
a. Primera vez: suspensión por ocho días.
b. Segunda vez: despido sin responsabilidad
patronal.
5. Conductas definidas como causa justa o
falta grave en los artículos 27 y 22 (inciso “c”), y lo estipulado en el Código
Municipal y el Código de Trabajo: despido sin responsabilidad patronal para la
Municipalidad.
Artículo 104.—Tanto la amonestación verbal como la advertencia escrita,
relacionadas con aspectos disciplinarios ajenos a las faltas por inasistencia
al trabajo, serán impuestas por quien funge como jefe inmediato del
funcionario, previo cumplimiento del debido proceso.
Las sanciones de suspensión sin goce de
salario o despido, por inasistencia al trabajo corresponderá aplicarlas al
Alcalde, previo informe de la Unidad de Recursos Humanos.
Artículo 105.—Otras
sanciones: Si la falta no tiene una sanción específica, se aplicarán las
siguientes:
a. Amonestación verbal: cuando el funcionario, en
forma expresa o tácita, cometa alguna falta leve.
b. Advertencia escrita: cuando el funcionario
cometa una falta leve por segunda vez o incurra por primera vez en una falta
considerada de cierta gravedad.
Artículo 106.—Respecto del servidor que incurra en las causales que se
dirán, sin perjuicio de cualquier otra prevista en las leyes y reglamentos
laborales y en este reglamento, podrá acordarse la gestión de despido para que
pueda ser removido de su puesto sin responsabilidad para la Municipalidad. Son
causas justas las siguientes:
1. Las contempladas en el artículo 81 del Código
de Trabajo.
2. Las contempladas en el artículo 369 del Código
de Trabajo.
3. Ser sentenciado por un delito.
4. Cuando el servidor incurra por tercera vez en
una de las faltas consideradas de cierta gravedad.
5. El retraso injustificado en los procedimientos
en que intervengan.
6. Cuando el servidor acceda, sin la autorización
correspondiente y por cualquier medio, a los sistemas informáticos utilizados
por la municipalidad.
7. Cuando el servidor se apodere, copie,
destruya, inutilice, facilite, transfiera o tenga en su poder sin autorización
de la autoridad correspondiente, cualquier programa de computación y base de
datos, utilizados por la Municipalidad.
8. Cuando el servidor dañe los componentes
materiales o físicos de los aparatos, las máquinas o los accesorios que apoyen
el funcionamiento de los sistemas informáticos diseñados para las operaciones
de la Municipalidad o para el trabajo diario de cuadrillas, con cualquier
propósito.
9. Cuando el servidor facilite el uso del código
y la clave de acceso asignados para ingresar en los sistemas informáticos de la
municipalidad, para que otra persona los use.
10. Cuando el servidor actúe como cómplice o
instigador de las conductas y hechos previstos en los incisos 6, 7, 8 y 9
anteriores.
11. Por inhabilitación para el desempeño de cargos
públicos, decretada por sentencia firme de la autoridad competente.
12. Cuando el servidor colabore o facilite de
manera directa o indirecta, por acción u omisión de cualquier forma, el
incumplimiento de la obligación tributaria de los Administrados.
13. Cuando el servidor oculte o destruya
información, libros contables, bienes, documentos, registros, sistemas,
programas computarizados, soportes magnéticos u otros medios de trascendencia
municipal o tributaria en las investigaciones y los procedimientos Municipales
o tributarios.
14. Cuando el servidor divulgue, en cualquier
forma o por cualquier medio, la cuantía u origen de las rentas o cualquier otro
dato que figure en las declaraciones, o permita que estas o sus copias, libros
o documentos que contengan extractos o referencia de ellas, sean vistas por
personas ajenas a las que la Administración Tributaria haya encargado para tal
efecto.
15. Cuando el funcionario efectúe un registro de
asistencia que no sea el suyo, o consienta o solicite a otro que le registre su
marca de asistencia.
16. Cuando el funcionario viole la
confidencialidad en el procedimiento por casos de hostigamiento o acoso sexual.
CAPÍTULO XXVII
De la terminación de la relación de servicios
Artículo 107.—Los funcionarios regulares terminarán su relación de
servicios cuando se dé uno de los siguientes supuestos:
a. Renuncia del funcionario, debidamente
aceptada.
b. Despido del funcionario sin responsabilidad
patronal, para lo cual debe existir resolución del Alcalde.
c. Fallecimiento del funcionario.
d. Jubilación del servidor.
e. Invalidez total o permanente del servidor,
debidamente declarada.
f. Nulidad del nombramiento.
g. Cuando el servidor se acoja a un programa de
movilidad laboral voluntario.
h. En el caso de los funcionarios interinos,
estos terminarán su relación de servicio cuando:
1. El titular de un puesto se reintegre a él, ya
sea porque no superó el período de prueba correspondiente, o porque su ascenso
interino llegó a su vencimiento.
2. Se escoja de la terna un candidato para ocupar
un puesto en propiedad.
3. El interino incurra en falta grave o en causal
de despido, en cuyo caso debe garantizársele el debido proceso.
Artículo 108.—En el caso de los funcionarios nombrados a plazo fijo,
o contratados para realizar una obra determinada, la relación de servicio
termina:
a. Por vencimiento del plazo en que fue nombrado,
o terminación de la obra para cuya realización fue contratado.
b. Cuando el servidor incurra en causal de
despido; para esto, se le debe garantizar el debido proceso.
c. Por renuncia del funcionario.
d. Por fallecimiento del funcionario.
e. Por jubilación del funcionario.
CAPÍTULO XXVIII
Disposiciones varias
Artículo 109.—Si el
contrato de trabajo por tiempo indeterminado concluye por despido
injustificado, o algunas de las causas previstas en el Artículo 83 u otra ajena
a la voluntad del trabajador, el patrono deberá pagarle un auxilio de cesantía
de acuerdo con las siguientes reglas:
1) Después de un trabajo continuo no menor de tres
meses ni mayor de seis, un importe igual a siete días de salario.
2) Después de un trabajo continuo mayor de seis
meses pero menor de un año, un importe igual a catorce días de salario.
3) Después de un trabajo continuo mayor de un año,
con el importe de días de salario indicado en la siguiente tabla:
a) Año 1. 19,5 días por año laborado.
b) Año 2. 20 días por año laborado o fracción
superior a seis meses.
c) Año 3. 20,5 días por año laborado o fracción
superior a seis meses.
d) Año 4. 21 días por año laborado o fracción
superior a seis meses.
e) Año 5 .21, 24 días por año laborado o fracción
superior a seis meses.
f) Año 6. 21,5 días por año laborado o fracción
superior a seis meses.
g) Año 7. 22 días por año laborado o fracción
superior a seis meses.
h) Año 8. 22 días por año laborado o fracción
superior a seis meses.
i) Año 9. 22 días por año laborado o fracción
superior a seis meses.
j) Año 10. 21,5 días por año laborado o fracción
superior a seis meses.
k) Año 11.21 días por año laborado o fracción
superior a seis meses.
l) Año 12.20, 5 días por año laborado o fracción
superior a seis meses.
m) Año 13 y siguientes 20 días por
año laborado o fracción superior a seis meses.
4. En ningún caso podrá indemnizar dicho auxilio
de cesantía más que los últimos ocho años de relación laboral.
5. El auxilio de cesantía deberá pagarse aunque
el trabajador pase inmediatamente a servir a las órdenes de otro patrono.
Artículo 110.—Las
sugerencias de los funcionarios y en general, toda aquella intervención o
aporte suyo que estimule su iniciativa personal, así como su eficiencia y el
mejoramiento de las condiciones de sus servicios, deberán ser debidamente
atendidas por los responsables de las dependencias, programas o equipos de
trabajo.
Todas las quejas, peticiones, reclamos,
sugerencias, entre otras intervenciones, surgidas en la relación de servicio,
pero que no se circunscriban a aspectos disciplinarios, deberán ser dirigidas a
los responsables de dichas dependencias, jefes de departamento, dirección o
equipos de trabajo de la Municipalidad, según el caso, en forma respetuosa,
objetiva y comedida.
Artículo 111.—Ante la falta de disposiciones
de este reglamento aplicables a un caso determinado, deben tenerse como normas
supletorias el Código Municipal, el Código de Trabajo, la Ley General de
Administración Pública, los Convenios Internacionales de la Organización
Internacional del Trabajo ratificados por la Asamblea Legislativa y las demás
leyes y reglamentos conexos.
Artículo 112.—El
presente reglamento entrará en vigencia en la fecha de la aprobación del
Concejo Municipal. Se procederá a reproducirle y entregar ejemplares a los
funcionarios municipales.
Artículo 113.—La
Municipalidad se reserva el derecho de adicionar o modificar en cualquier
momento las disposiciones de este reglamento, cumpliendo con lo dispuesto por
el artículo 136, inciso e), de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 114.—Se
derogan todas las disposiciones de igual o inferior rango que se le opongan.
CAPÍTULO XXIX
Procedimiento administrativo
Artículo 115.—El Alcalde Municipal resolverá en instancia administrativa
final, pero en el caso de la secretaria y el auditor interno le corresponderá
resolver al Concejo Municipal.
Artículo 116.—Para
los procedimientos disciplinarios se aplicará el Código Municipal y en su
defecto, los procedimientos de las normas supletorias en su materia.
Artículo 117.—Vigencia.
Rige a partir de su adopción como Reglamento.
Jovel Arias Ortega, Alcalde.—1
vez.—O. C. N° 16-2015.—Solicitud N° 32825.—C-1.583.020.—(IN2015011687).
AVISOS
COLEGIO DE INGENIEROS
AGRÓNOMOS DE COSTA RICA
REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL
DE LOS GRADUADOS EN EL ÁREA AMBIENTAL, INCORPORADOS AL COLEGIO DE
INGENIEROS AGRÓNOMOS
LA ASAMBLEA GENERAL DEL COLEGIO DE INGENIEROS
AGRÓNOMOS DE COSTA RICA
Considerando:
I.—Que el artículo 4 de la
Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica Nº 7221,
reformado por el artículo 1 de Ley N° 8188 de 18 de diciembre del 2001,
establece que son miembros ordinarios del Colegio de Ingenieros Agrónomos, los
graduados de la Escuela Nacional de Agricultura y los profesionales en ciencias
agropecuarias con un título o grado conferido o reconocido por una institución
nacional de enseñanza superior de nivel universitario, registrado conforme a
las disposiciones legales sobre la materia.
Para los alcances de este artículo, es un
profesional en ciencias agropecuarias quien se haya graduado como ingeniero
agrónomo (generalista, en Producción, Fitotecnia, Zootecnia, Economía
Agrícola), ingeniero forestal, administrador de empresas agropecuarias, con el
grado de bachillerato, licenciatura, especialidad, maestría o doctorado.
Asimismo, se considerará profesional en
ciencias agropecuarias, quien posea algún título o grado vinculado con las
ciencias agropecuarias, que en el futuro sea otorgado o reconocido por las
universidades.
II.—Que la Junta
Directiva del Colegio en sesión Nº 25-2011, celebrada el día lunes 26 de
setiembre del 2011, acordó incorporar a los profesionales graduados en el área
ambiental de Universidades debidamente reconocidas por CONARE y CONESUP, con
grado de bachillerato o licenciatura, cuyas materias de ciencias agropecuarias,
forestales, agroindustriales, acuícolas o aquellas vinculadas a éstas, sumen al
menos setenta créditos.
III.—Que el artículo
15 de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos, Nº 7221, establece
que el Colegio autorizará el ejercicio de la profesión en las áreas y niveles
correspondientes de cada uno de sus miembros, de conformidad con lo que
establecen los artículos 3º y 16 de esa Ley y su Reglamento y el artículo 26 le
otorga al Colegio la potestad de regular todo lo relativo al ejercicio de los
diversos profesionales que lo integran por la vía reglamentaria.
IV.—Que dada la
incorporación de los profesionales graduados en el área ambiental, es necesario
establecer los campos de competencia para el ejercicio profesional de esos
graduados. Por tanto,
Acuerda emitir el siguiente
REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL
DE LOS GRADUADOS EN EL ÁREA AMBIENTAL, INCORPORADOS AL COLEGIO DE
INGENIEROS AGRÓNOMOS
Artículo 1º—Los miembros ordinarios graduados
en el área ambiental deberán ejercer la profesión, en aquellos campos de las
ciencias ambientales que le acrediten su orientación académica.
Artículo 2º—Es competencia de los miembros
ordinarios graduados en el área ambiental que posean grado de licenciatura o
superior a éste, la realización de las siguientes funciones:
a. Planificación, dirección, supervisión y
evaluación de la investigación en gestión ambiental para fines oficiales.
b. Dirección de instituciones, programas o
proyectos en gestión ambiental de la administración pública y del sector
privado.
c. Dirección técnica en instituciones públicas y
privadas que brinden servicios de generación y transferencia de tecnología en
gestión ambiental.
Artículo 3º—Es competencia
de los miembros ordinarios graduados en el área ambiental que posean grado de
bachiller o superior a éste, la realización de las siguientes funciones:
a. Coordinación y realización de Evaluaciones de
Impacto Ambiental, Regencias ambientales en el sector público y privado de
acuerdo con la normativa vigente en el país y el reglamento que para tales
efectos apruebe el Colegio de Ingenieros Agrónomos.
b. Investigación y transferencia tecnológica en
gestión ambiental.
c. Formación y la capacitación en gestión
ambiental.
d. Diseño, ejecución, evaluación de planes,
programas y proyectos de gestión ambiental.
e. Valoraciones, evaluaciones, estimaciones,
peritajes, arbitrajes e inventarios relativos a daños ambientales e impacto
ambiental.
f. Participación en estudios técnicos
interdisciplinarios que contemplen la variable ambiental.
g. Programas de monitoreo ambiental.
h. Auditorías ambientales.
i. Análisis de riesgos, programas de emergencia
y salud ocupacional, siempre y cuando estén autorizados por la entidad
competente.
j. Programas de biorremediación,
educación y comunicación ambiental.
k. Programas de Gestión Integral de Residuos.
l. Coordinación y Realización de los Programas
de Gestión Ambiental Institucional.
m. Coordinación, realización y tramitología ante
las distintas instancias del estado en el tema ambiental y de salud pública.
Artículo 4º—Las funciones
descritas en los artículos 2 y 3 anteriores, competencia de los miembros
graduados en el área ambiental, también podrán ser ejercidas por otros miembros
incorporados al Colegio y que se encuentren debidamente inscritos por las
instituciones competentes para ejercer en el área ambiental.
Artículo 5º—Rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Este Reglamento fue aprobado en la Asamblea
General Ordinaria Nº 149, efectuada el 31 de enero del 2015.
Ing. Agr. Óscar Fonseca
Rojas, Presidente.—Br. For.
María Lucía Valverde Muñoz, Secretaria.—1
vez.—(IN2015011036).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
AGENCIA DE BARVA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Yo Rodrio Swissboring Costa Rica S.
A., en calidad de tenero (endosatario) del
Certificado a nombre de Inversiones Kresco S. A.,
cédula de identidad Nº 3-101- 664736 solicitante del Certificado de Depósito a
Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Barva, que se detalla a continuación:
C.D.P Monto Emisión Vencimiento
400-01-123-021869-3 ¢2.636.000,00 4-10-2013 7-02-2014
Título(s)
emitido (s) a la orden, a una tasa de interés del 4,50 %. Solicito reposición
de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces
consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
Heredia,
Barva, 05 de febrero del 2015.—Junior
Edo. Calvo Moya, Supervisor Operativo.—(IN2015011655).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-443-2015.—Barquero Arroyo Marco David, R-020-2015, cédula 109580334,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Filosofía,
Universidad de Macquarie, Australia. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de enero del 2015.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130859.—Solicitud
Nº 27544.—C-34480.—(IN2015010427).
ORI-5242-2014.—Cardona Restrepo Angélica María,
R-414-2014, cédula: 8 0091 0385, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Licenciado en Lenguas Modernas, Universidad del Quindio,
Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de
diciembre del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 130859.—Solicitud Nº 27547.—C-34880.—(IN2015010432).
ORI-4646-2014.—Blas Gil Gil, R-372-2014,
pasaporte: XDB256602, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Ingeniero Técnico Industrial, Universidad del País Vasco, España. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de diciembre del
2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 130859.—Solicitud Nº 27549.—C-34630.—(IN2015010435).
ORI-353-2015.—León Hernández Nini Yohana, R-007-2015, pasaporte:
AM529887, solicitó reconocimiento y equiparación del título Contadora Pública,
Universidad de la Salle, Colombia. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 27 de enero del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130859.—Solicitud Nº
27552.—C-34420.—(IN2015010436).
ORI-388-2015.—Lloyd Alcock
Kevin Jonathan, R-17-2015, cédula: 1 1340 0352, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Bachiller en Ciencia, Universidad de Columbia
Británica-Kelowna, Canadá. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de enero del 2015.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130859.—Solicitud Nº 27553.—C-35550.—(IN2015010438).
ORI-387-2015.—Méndez Jiménez Édgar Alfredo, R-09-2015, cédula: 1 0573
0027, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor, Universidad de Salamanca, España. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de enero del 2015.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130859.—Solicitud Nº 27555.—C-34020.—(IN2015010439).
ORI-451-2014.—Miranda Morales Bárbara Cristina, R-06-2015, cédula
4-0181-0389, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor,
Universidad Rovira I Virgili, España. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de enero del 2015.—Oficina
de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130859.—Solicitud Nº 27556.—C-34170.—(IN2015010441).
ORI-461-2015.—Padilla Hernández María Mercedes, R-10-2015, pasaporte
E087641, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctora en Ciencias
Químicas y Farmacia, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Honduras. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de enero
de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 130859.—Solicitud Nº 27558.—C-36570.—(IN2015010444).
ORI-374-2015.—Palma Castillo Julio Antonio,
costarricense, 9 0020 0239, ha solicitado reposición del título de Diplomado en
Laboratorio Clínico. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, a los
veintiocho días del mes de enero del dos mil quince.—MBA. José Rivera Monge,
Director.—(IN2015010619).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-400-2015.—Peña Núñez Reynaldo Andrés, R-18-2015, pasaporte
085330070, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano,
Universidad Del Zulia, Venezuela. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 29 de enero del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130859.—Solicitud Nº
27567.—C-34170.—(IN2015010447).
ORI-303-2015.—Pinto Terrene Robert,
R-008-2015, pasaporte 455088137, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título Doctor en
Quiropráctica, Life University,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 23 de enero del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130859.—Solicitud Nº
27568.—C-23000.—(IN2015010449).
ORI-407-2015.—Reyes Amat Ovial, R-02-2015,
carné de refugiado 135-477945, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctor en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de Camagüey,
Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de
enero de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 130859.—Solicitud Nº 27570.—C-35550.—(IN2015010450).
ORI-307-2015.—Richmond Navarro Gustavo Bernardo, R-01-2015, cédula:
206030533, solicitó reconocimiento y equiparación del título Magíster en
Ciencias de la Ingeniería, Mención Mecánica, Universidad de Chile, Chile. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de enero
del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 130859.—Solicitud Nº 27571.—C-36410.—(IN2015010453).
ORI-441-2015.—Suárez Matarrita Leonardo
Esteban, R-016-2015, cédula 113230836, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Máster Universitario en Energías Renovables y Sostenibilidad
Energética, Universitat de Barcelona, España. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de enero
del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 130859.—Solicitud Nº 27572.—C-26010.—(IN2015010454).
ORI-5244-2014.—Tello Sucre Carolina, R-423-2014, residente: 186200045208,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Idiomas
Modernos, Universidad Metropolitana, Venezuela. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 15 de diciembre del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130859.—Solicitud
Nº 27573.—C-34680.—(IN2015010457).
ORI-306-2015.—Valiente De Chaverri Sonia
Elizabeth, R-05-2015, residente: 132000204320, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Química Farmacéutica, Universidad de San Carlos de Guatemala,
Guatemala. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de
enero del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 130859.—Solicitud Nº 27574.—C-36210.—(IN2015010458).
ORI-367-2015.—Velásquez Ortiz Aleyda Yessenia, R-019-2015, residente permanente: 155807756119,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciada en Enfermería
Materno Infantil, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de
enero del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130859.—Solicitud
Nº 27575.—C-37740.—(IN2015010460).
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
El
señor Fermín Vargas Cabezas, cédula de residencia Nº 106800017326 ha presentado
para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de
Licenciado en Ingeniería Forestal, obtenido en la Universidad Autónoma “Gabriel
René Moreno”. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto
de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en
el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica,
dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 15 de diciembre del 2014.—Departamento
de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, Med.
Director.—O. C. Nº 20150003.—Solicitud Nº
26997.—C-34370.—(IN2015008542).
La
señora Lourdes Suyapa Ferraro Gonzales, pasaporte Nº
C715765 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el
diploma con el título de Arquitecta, obtenido en la Universidad Tecnológica
Centroamericana. Cualquier persona interesada en aportar información al
respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser
presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.
Cartago,
10 de diciembre del 2014.—Departamento de Admisión y
Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, Med.
Director.—O. C. Nº 20150003.—Solicitud Nº
26998.—C-32900.—(IN2015008545).
El
señor Malkhaz Gonenashvili,
cédula de residencia Nº 126800000429 ha presentado para el trámite de
reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Ingeniero de
Electricidad, Especialidad Automática y Telemecánica,
obtenido en el Instituto Politécnico V.I. Lenin de Georgia. Cualquier persona
interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo
mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y
Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago,
10 de diciembre del 2014.—Departamento de Admisión y
Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, Med.
Director.—O. C. Nº 20150003.—Solicitud Nº
27147.—C-36110.—(IN2015008547).
La
señora Elena Chavarría Gordienko, cédula de identidad
Nº 1 1297 0402 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación
el diploma con el título de Bachiller en Ciencias, obtenido en la Universidad
de Cornell. Cualquier persona interesada en aportar
información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que
debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.
Cartago,
04 de febrero de 2015.—Departamento de Admisión y
Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, Med.
Director.—O. C. Nº 20150003.—Solicitud Nº
27227.—C-32950.—(IN2015008550).
La
señora Elena Chavarría Gordienko, cédula de identidad
Nº 1 1297 0402 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación
el diploma con el título de Master en Ciencias en Ingeniería, obtenido en la
Universidad de Texas en Austin. Cualquier persona interesada en aportar
información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que
debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.
Cartago,
04 de febrero de 2015.—Departamento de Admisión y
Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, Med.
Director.—O. C. Nº 20150003.—Solicitud Nº
27229.—C-33920.—(IN2015008552).
Ante el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se
ha presentado Tomás Federico Vargas Halabí, cédula Nº
303210386, Carné de Estudiante 9111329, a solicitar reposición de su título de
Máster en Administración de Empresas, Grado Académico: Maestría, según consta
en el libro oficial de graduados tomo 3, acta Nº 131, página 83, registro Nº
MAE2002011, Graduación efectuada el 5 de setiembre del 2002, por robo. Se
publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del
término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.
Departamento
de Admisión y Registro.—Ing. Geovanni
Rojas Rodríguez, Med. Director.—O.
C. Nº 20150003.—Solicitud Nº 27231.—C-37740.—(IN2015008559).
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS
SERVICIOSPÚBLICOS
Resolución
RJD-016-2015.—San José, a las quince horas con veinte
minutos del diecinueve de febrero del
dos mil quince.
Recursos de apelación,
revisión y gestión de nulidad interpuestos por el señor Leiber
Aníbal Mora Campos contra la resolución RJD-101-2014 del 22 de setiembre del
2014, referida al Reglamento Técnico de «Prestación de los Servicios de
acueducto, Alcantarillado Sanitario e Hidrantes, AR-PSAYA-2013», dictada
por la Junta Directiva. Expediente OT-157-2014.
Resultando:
I.—Que
mediante el oficio N° DFOE-AE-IF-08-2012, la Contraloría General de la
República, dispuso a la Junta Directiva de Aresep: «4.5
Emitir y publicar la normativa que regule las condiciones con que se debe
suministrar el servicio de abastecimiento de agua potable, que se relacionan
con: calidad, cantidad, continuidad, confiabilidad y prestación óptima. Lo
anterior en apego al artículo 25 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos (ARESEP), nro. (sic) 7593. Remitir
a la Contraloría General la resolución que contiene dicha normativa y que
compruebe la publicación, el 30 de noviembre del 2013. Ver párrafo 2.74 de este
informe».
II.—Que el 14 de enero
del 2013, la Junta Directiva mediante el acuerdo N° 06-01-2013 de la sesión N°
1-2013 dispuso: «Instruir a la Intendencia de Aguas (sic) que someta una
propuesta para emitir y publicar la normativa que regule las condiciones con
que se debe suministrar el servicio de abastecimiento de agua potable, de
conformidad con las disposición 4.5 del informe de la Contraloría General de la
República DFOE-AE-IF-08-2012, indicado en el numeral 1 anterior, en un plazo
máximo al 28 de febrero del 2013».
III.—Que
el 3 de julio del 2014, la Junta Directiva, en la sesión extraordinaria N°
35-2014, acordó:
[…]
ACUERDO 09-35-2014
1. Someter al proceso de
audiencia pública la propuesta de reglamento técnico denominado: “Prestación de
los Servicios de Acueducto, Alcantarillado Sanitario e Hidrantes,
AR-PSAYA-2013”, cuyo texto se copia a continuación:
(...)
2. Solicitar a la Dirección
General de Atención al Usuario que proceda a publicar la respectiva audiencia
pública de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley N° 7593.
3. Instruir a la Intendencia
de Agua para que una vez realizado el proceso de audiencia pública, proceda a
analizar y dar respuesta a todas las posiciones presentadas y remita a la Junta
Directiva la propuesta final de reglamento.
4. Informar a la Contraloría
General de la República que el 26 de marzo del 2014, se llevó a cabo la
audiencia pública de la propuesta de reglamento “Prestación de los Servicios de
acueducto, Alcantarillado Sanitario e Hidrantes, AR-PSAYA-20123”.
[…] (Folios 2 al 33).
IV.—Que el 15 de julio del 2014, se publicó la convocatoria a
la audiencia pública de la propuesta de reglamento «Prestación de los
Servicios de Acueducto, Alcantarillado Sanitario e Hidrantes, AR-PSAYA-2013»
en La Gaceta N° 135; así como en el diario Extra y La Nación, el 18 de
julio del 2014. (Folios 37 y 43).
V.—Que el 11 de agosto
del 2014, se llevó a cabo la audiencia pública, en forma presencial en el salón
Parroquial de Bribrí y en forma simultánea por medio
del sistema de video conferencia en el Auditorio de la Aresep;
en los Tribunales de Justicia de los centros de: Limón Centro, Heredia Centro,
Ciudad Quesada, Liberia Centro, Puntarenas Centro, Pérez Zeledón, Cartago
Centro y Guápiles Centro, en la cual se presentaron y admitieron 5 posiciones,
según el informe de oposiciones y coadyuvancias;
oficio 2370-DGAU-2014 del 19 de agosto del 2014. (Folios 124 y 125).
VI.—Que
el 8 de setiembre del 2014, mediante el oficio 0648-IA-2014, la Intendencia de
Agua (en adelante IA), emitió el informe denominado: «Informe sobre
Propuesta de Reglamento técnico: Prestación de los Servicios de Acueducto,
Alcantarillado Sanitario e Hidrantes, AR-PSAYA-2013». (Folios 126 al 349).
VII.—Que el 11 de
setiembre del 2014, mediante el memorando 580-SJD-2014, la Secretaría de Junta
Directiva, remitió a la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria
(en adelante DGAJR) para su análisis, el oficio 0648-IA-2014. (Folio 359).
VIII.—Que
el 17 de setiembre del 2014, mediante el oficio 719-DGAJR-2014, la DGAJR rindió
el criterio sobre la propuesta del reglamento técnico, limitándose a
identificar si los cambios incorporados ameritaban convocar a una nueva
audiencia pública -según el acuerdo 09-35-2014 del acta de la sesión
extraordinaria 35-2014-. (Folios 352 al 357).
IX.—Que
el 22 de setiembre del 2014, mediante la resolución RJD-101-2014, la Junta
Directiva aprobó el reglamento técnico denominado: «Prestación de los
Servicios de Acueducto, Alcantarillado Sanitario e Hidrantes, AR-PSAYA-2013»
(folios 495 al 587) publicado el 29 de octubre del 2014, en La Gaceta N°
189, en el Alcance Digital N° 50.
X.—Que el 2 de octubre del
2014, el señor Leiber Aníbal Mora Campos, inconforme
con lo resuelto, interpuso recursos de apelación, revisión y gestión de nulidad
contra la resolución RJD-101-2014, referida al reglamento técnico denominado: «Prestación
de los Servicios de Acueducto, Alcantarillado Sanitario e Hidrantes,
AR-PSAYA-2013». (Folios 467 a 471).
XI.—Que el 2 de octubre
del 2014, la Secretaría de Junta Directiva, mediante el memorando 646-SJD-2014,
trasladó para el análisis de la DGAJR, los recursos de apelación, revisión y
gestión de nulidad interpuestos por el señor Leiber
Aníbal Mora Campos, contra la resolución RJD-101-2014. (Folio 493).
XII.—Que
el 2 de octubre del 2014, el ICAA inconforme con lo resuelto, interpuso recurso
de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución RJD-101-2014 referida
al Reglamento técnico denominado: «Prestación de los Servicios de Acueducto,
Alcantarillado Sanitario e Hidrantes, AR-PSAYA-2013». (Folios 472 al 492).
XIII.—Que el 3 de octubre
del 2014, la Secretaría de Junta Directiva, mediante el memorando 652-SJD-2014,
trasladó para el análisis de la Dirección General de Asesoría Jurídica y
Regulatoria, el recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuestos
por el ICAA, contra la resolución RJD-101-2014. (Folio 494).
XIV.—Que
el 2 de febrero del 2015, mediante el oficio 079-DGAJR-2015, la DGAJR rindió el
criterio sobre los recursos de apelación, revisión y gestión de nulidad
interpuestos por el señor Leiber Aníbal Mora Campos
contra la resolución RJD-101-2014 del 22 de setiembre del 2014, referida al Reglamento
Técnico de «Prestación de los Servicios de Acueducto, Alcantarillado
Sanitario e Hidrantes, AR-PSAYA-2013». (No consta en autos).
XV.—Que
se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la
presente resolución.
Considerando:
I.—En
ausencia del señor Regulador General Dennis Meléndez Howell
el 19 de febrero del 2015, con motivo de su participación en el taller técnico
“Corredor Centroamericano de Energía Limpia, organizada por la Agencia
Internacional de Energías Renovables (IRENA), que se llevará a cabo en El
Salvador, comparece en este acto la señora Grettel
López Castro, en su condición de Reguladora General Adjunta, según el acuerdo
que consta en el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria número ciento
sesenta y uno, celebrada por el Consejo de Gobierno el 20 de agosto del 2013,
publicado en La Gaceta N° 211 del 1° de noviembre del 2013, nombramiento
que quedó ratificado por la Asamblea Legislativa en la sesión ordinaria N° 69,
celebrada el 19 de setiembre del 2013, de conformidad con lo estipulado en el
artículo 47 de la Ley N° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, nombramiento que a la fecha se encuentra vigente. De conformidad con
el artículo 57 de la misma ley, la Reguladora General Adjunta sustituye al
Regulador General durante sus ausencias temporales.
II.—Que
del oficio 079-DGAJR-2015 arriba citado, que sirve de sustento a la presente
resolución, se extrae lo siguiente:
“(…)
I. Análisis
por la forma
1) Naturaleza
de los recursos y la gestión de nulidad
De previo a realizar el
análisis de forma del denominado recurso de apelación interpuesto por el señor Leiber Aníbal Mora Campos, se aclara que en virtud del
principio de informalismo, en aplicación del artículo 344 inciso 3) de la LGAP
y por resultar de mayor garantía procesal para el recurrente, la impugnación es
tratada como un recurso de reposición, por tratarse en el fondo de una
disconformidad contra la resolución RJD-101-2014, que corresponde al acto final
dictado por el máximo jerarca de la Autoridad Reguladora. En virtud de lo
anterior, al recurso interpuesto por el recurrente, le resulta aplicable lo
establecido en los artículos 342 a 352 de la LGAP.
En
cuanto al recurso extraordinario de revisión, se le aplican las disposiciones
contenidas en los artículos 353 a 355 de la LGAP; normativa que es clara en
establecer, entre otras cosas, las circunstancias bajo las cuales procede la
interposición de dicho recurso. En ese sentido la Ley señala, que dicho recurso
se plantea contra aquellos actos finales firmes y cuando se presente alguna de
las siguientes circunstancias: a) manifiesto error de hecho, b) cuando
aparezcan documentos de valor esencial para resolver el asunto que hayan sido
ignorados al dictarse el acto o que hubiere sido imposible aportarlos al
expediente, c) cuando en el acto hayan influido esencialmente documentos o
testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme y d) cuando el acto
se hubiera dictado como consecuencia de prevaricato, cohecho, violencia u otra
maquinación fraudulenta declarada en sentencia judicial.
De
la impugnación planteada por el recurrente, se desprende que el acto final no
está en firme y por otro lado, no se infiere el fundamento bajo el cual se
configuró alguna de las causales establecidas taxativamente en el artículo 353
supra citado. En virtud de lo anterior y en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 292 inciso 3) de la LGAP, el recurso de revisión interpuesto por el
recurrente, contra la resolución RJD-101-2014, resulta inadmisible.
Además,
el recurrente interpuso gestión de nulidad, a la cual le resulta aplicable lo
establecido en los artículos 158 a 179 de la LGAP.
2) Temporalidad
del recurso de reposición y la gestión de nulidad
La resolución recurrida
fue publicada en La Gaceta N° 189 el 29 de setiembre del 2014 y notificada al
recurrente el 9 de octubre del 2014 (folios 580 y 587). La impugnación fue
planteada el 2 de octubre de 2014 (folio 467).
Siendo
que el recurrente interpuso el recurso de reposición previo a la notificación
del acto administrativo en cuestión, se dio por notificado con la interposición
del recurso. En virtud de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 247 de la LGAP, se concluye que la impugnación fue interpuesta en
tiempo.
Sobre la gestión de nulidad interpuesta,
es preciso indicar que esta fue presentada de manera conjunta con el recurso en
análisis, el 2 de octubre del 2014; y considerando que la resolución
RJD-101-2014 fue publicada en La Gaceta el 29 de setiembre del 2014, de
conformidad con lo que dispone el artículo 175 de la LGAP en cuanto a que el
plazo para solicitar la nulidad de un acto administrativo es de un año, debe
concluirse que la gestión de nulidad se presentó en tiempo, puesto que el plazo
vencería el 30 de setiembre del 2015.
3) Legitimación
Respecto de la
legitimación activa, cabe indicar que el señor Leiber
Aníbal Mora Campos está legitimado para actuar -en la forma en lo que ha hecho-
ya que es parte dentro del procedimiento en la cual recayó la resolución
recurrida; de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley N° 7593 en
concordancia con los artículos 275 y 276 de la LGAP.
(…)
IV. Análisis
por el fondo
En cuanto a los
argumentos de inconformidad del recurrente, este órgano asesor procede a
realizar las siguientes valoraciones:
1. El
reglamento incumple la Ley N° 6227 (LGAP), en cuanto a plazos o tipo de días.
El
recurrente alegó en su recurso, que «en la audiencia pública convocada para
conocer el reglamento en mención, manifesté que este no es claro en los
periodos que allí se disponen, ya que algunos artículos no indican si se trata
de días hábiles o naturales, lo cual contradice lo que ordena la LGAP, ya que
esta Ley, ordena que los plazos para la Administración son en días naturales».
Por lo anterior, indicó que «el reglamento emitido por la Autoridad Reguladora,
es contrario a las Leyes Nos. 6227 y 7593, conllevando a la nulidad del
reglamento ya que no está adecuadamente motivado, irrespetando lo dispuesto en
la Ley 6227».
En
este sentido, el recurrente citó los siguientes ejemplos:
[…]
Artículo 11.- Plazo para emitir dictamen de disponibilidad. El prestador tendrá un
plazo de cinco días para emitir el dictamen de disponibilidad, posterior al
recibido a satisfacción de los requisitos establecidos.
Artículo 21.- Reparación de vías públicas. Los prestadores,
independientemente del estado en que se hallen las vías públicas en las que se
requiera realizar obras de mejoramiento, reposición o construcción,
relacionadas con la infraestructura de los servicios de acueducto,
alcantarillado sanitario e hidrantes, deberán devolver la superficie rodante de
la vía pública y las aceras al menos a su estado anterior, en un plazo máximo
de quince días hábiles.
[…]
Ahora
bien, para el análisis de este argumento, es importante considerar lo señalado
en el artículo 2° de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense Acueductos
y Alcantarillado (en adelante Ley N° 2726):
[…]
Artículo 2º.- Corresponde al Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados:
[…]
g) Administrar y operar directamente los sistemas
de acueductos y alcantarillados en todo el país, los cuales se irán asumiendo
tomando en cuenta la conveniencia y disponibilidad de recursos. Los sistemas
que actualmente están administrados y operados por las corporaciones
municipales podrán seguir a cargo de éstas, mientras suministren un servicio
eficiente.
Bajo ningún concepto podrá delegar la administración
de los sistemas de acueductos y alcantarillado sanitario del Área
Metropolitana.
Tampoco podrá delegar la administración de los
sistemas sobre los cuales exista responsabilidad financiera y mientras ésta
corresponda directamente al Instituto.
Queda facultada la institución para
convenir con organismos locales, la administración de tales servicios o
administrarlos a través de juntas administradoras de integración mixta entre el
Instituto y las respectivas comunidades, siempre que así conviniere para la mejor
prestación de los servicios y de acuerdo con los reglamentos respectivos.
Por las mismas razones y con las mismas
características, también podrán crearse juntas administradoras regionales que
involucren a varias municipalidades;
[…] El destacado no es del original.
Aunado
a lo anterior, el Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados Comunales -Decreto Ejecutivo N° 32529-S-MINAE del
2 de febrero del 2005, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto del 2005-,
en sus artículos 2°, 3°, 4° y 20 señala lo siguiente:
[…]
(…) Artículo 2.-
Corresponde al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados,
en adelante AyA, como ente rector en materia de los
sistemas de acueducto y alcantarillado, intervenir en todos los asuntos
relativos a la operación, mantenimiento, administración y desarrollo de estos
sistemas necesarios para el suministro de agua a las poblaciones; así como
colaborar en la conservación, aprovechamiento y uso racional de las aguas, vigilancia
y control de su contaminación o alteración, definición de las medidas y
acciones necesarias para la protección de las cuencas hidrográficas.
Asimismo, le corresponde a AyA velar porque
todos los sistemas de acueducto y/o alcantarillado sanitario cumplan con los
principios del servicio público.
[…]
Artículo 3.-
AyA mediante convenio suscrito al efecto,
previo acuerdo favorable de su Junta Directiva, podrá delegar la
administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de
acueductos y/o alcantarillados comunales, a favor de asociaciones debidamente
constituidas e inscritas de conformidad con la Ley de Asociaciones N° 218 del 8
de agosto de 1939, sus modificaciones y respectivo Reglamento, Decreto
Ejecutivo N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 95 del 21 de mayo del 2001.
[...]
Artículo 4.-
AyA podrá asumir la administración, operación,
mantenimiento y desarrollo de todos los sistemas de acueductos y/o
alcantarillado comunales, indistintamente de quien sea su ente administrador,
cuando no se garantice el servicio público de conformidad con el artículo 4° de
la Ley General de la Administración Pública. Estos sistemas serán asumidos de
pleno derecho con todos sus deberes, obligaciones y patrimonio.
[...]
Artículo 20.-
AyA
unilateralmente podrá rescindir en cualquier momento el Convenio de Delegación
de la gestión del servicio y asumir de pleno derecho la administración del
sistema, previo el debido proceso, para lo cual procederá de conformidad con lo
establecido en el artículo 4° de este Reglamento.
[...]
En
relación con la naturaleza jurídica de las Asociaciones Administradoras de
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (en adelante ASADAS), el dictamen de la Procuraduría General de la
República C-078-2012 del 22 de marzo del 2012, indicó:
[…]
I. Naturaleza jurídica de las Asociaciones Administradoras de Acueductos y Alcantarillados.
Las Asociaciones Administradoras de Acueductos y Alcantarillados
(ASADA), surgen a raíz de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados, Ley N° 2726 de 14 de abril de 1961 y sus
reformas, la cual además de constituir al AyA como
una institución autónoma del Estado, lo facultó a delegar la administración,
operación y mantenimiento de los sistemas de acueductos y alcantarillados --que
le fueron encomendados por el legislador--, a agrupaciones debidamente
conformadas para tal efecto, según se desprende del artículo segundo inciso g)
de la citada ley:
Artículo 2. Corresponde al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados:
(…) g) Administrar y operar directamente los sistemas de acueductos y
alcantarillados en todo el país, los cuales se irán asumiendo tomando en cuenta
la conveniencia y disponibilidad de recursos. Los sistemas que actualmente
están administrados y operados por las corporaciones municipales podrán seguir
a cargo de éstas, mientras suministren un servicio eficiente.
Bajo ningún concepto podrá delegar la administración de los sistemas de
acueductos y alcantarillado sanitario del Área Metropolitana.
Tampoco podrá delegar la administración de los sistemas sobre los cuales
exista responsabilidad financiera y mientras ésta corresponda directamente al
Instituto.
Queda facultada la institución para convenir con organismos locales, la
administración de tales servicios o administrarlos a través de juntas
administradoras de integración mixta entre el Instituto y las respectivas
comunidades, siempre que así conviniere para la mejor prestación de los
servicios y de acuerdo con los reglamentos respectivos.
Por las mismas razones y con las mismas características, también podrán
crearse juntas administradoras regionales que involucren a varias
municipalidades´. (El resaltado no es del original)
Con fundamento en la norma transcrita anteriormente, el Poder Ejecutivo
procedió en un primer momento a emitir el Reglamento de los Comités
Administradores de los Acueductos Rurales, Decreto N° 6387-G de 16 de setiembre
de 1976, el cual pretendió regular las organizaciones encargadas de administrar
los servicios delegados por el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados. No obstante, dicha normativa fue derogada por el Reglamento de
las Asociaciones Administrativas de Acueductos Rurales, Decreto sin número de
fecha 14 de enero de 1997, mismo que quedó sin efecto por el Reglamento de las
Asociaciones Administrativas de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados,
Decreto N° 29100-S de 9 de noviembre del 2000, el cual a su vez perdió vigencia
con el Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos
y Alcantarillados Comunales, Decreto N° 32529 de 2 de febrero del 2005, que
rige a la fecha. Dispone este último reglamento en su artículo 3°:
Artículo 3. AyA mediante convenio suscrito al
efecto, previo acuerdo favorable de su Junta Directiva, podrá delegar la
administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de
acueductos y/o alcantarillados comunales, a favor de asociaciones debidamente
constituidas e inscritas de conformidad con la Ley de Asociaciones N° 218 del 8
de agosto de 1939, sus modificaciones y respectivo Reglamento, Decreto
Ejecutivo N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 95 del 21 de mayo del 2001.
Asimismo, AyA facilitará a las futuras
asociaciones el proyecto de estatutos y posteriormente el aval de los mismos,
los que deberán ser presentados al Registro de Asociaciones del Registro
Nacional, para su respectiva inscripción.
De la norma transcrita, se desprende que las Asociaciones Administradoras de Acueductos y
Alcantarillados constituyen personas jurídicas de naturaleza privada, dado que
su creación debe regirse por la Ley de Asociaciones. Por esta razón, la Procuraduría
General mediante criterio OJ-066-2002 del 30 de abril del 2002, indicó que la
constitución de dichas asociaciones (ASADA) debe realizarse con absoluto
respeto al derecho de libre asociación. No obstante, también advirtió que su
funcionamiento se encuentra sometido a los requisitos y requerimientos exigidos
por la normativa que las regula, ya que les fue encomendado el ejercicio de una
especial actividad que involucra la prestación de servicios públicos en
beneficio de una colectividad.
Al respecto, la Sala Constitucional ha destacado que la delegación de
esa responsabilidad de administrar el sistema de acueductos y/o alcantarillados
sanitarios, supone una clara concesión de gestión de servicio público,
obsérvese:
(…)
Este pronunciamiento de la Sala Constitucional, legitima a las
Asociaciones Administradoras de Acueductos y Alcantarillados para brindar a la
comunidad un servicio público, mediante la figura de concesión de gestión. Sin
embargo debe aclararse que, no por ello, dichas asociaciones forman parte del
sector público, ya que éste lo conforman única y exclusivamente organizaciones
de naturaleza pública, situación que fue analizada en el Dictamen C-136-94 de
22 de agosto de 1994:
(…) Si bien el término ´sector público´ es un término de difícil definición,
puede decirse que su núcleo está constituido por organizaciones públicas.
Es decir, está integrado por personas jurídicas de naturaleza pública. Lo
que excluye, por principio, la integración del sector por personas privadas,
aun cuando realicen una actividad considerada servicio público o bien que esa
actividad sea de utilidad pública. (…) Las entidades privadas componen ese
sector privado, aun cuando la actividad que realicen pueda catalogarse de
servicio público económico. Simplemente, el Estado no toma a su cargo la
actividad ejercida por la entidad privada, no la incorpora a la Administración
ni al resto de su organización. El resaltado y subrayado no son
del original.
Asimismo, debe recalcarse que aunque el Poder Ejecutivo dotó a las
asociaciones en cuestión de una reglamentación especial para su actividad y
organización (Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados Comunales, Decreto N° 32529), tal normativa no
modifica en lo absoluto su carácter privado. Conforme se ha indicado, estas
asociaciones constituyen entidades de servicio público de naturaleza privada
(ver Dictamen C-190-96 de 27 de noviembre de 1996), a las cuales les
corresponde brindar dichos servicios de forma eficiente, oportuna e
igualitaria, y para lograrlo deben cumplir los fines previstos en el artículo
16 del citado Reglamento (…)
En razón de lo dicho ya por esta Procuraduría en anteriores ocasiones,
resulta claro que las Asociaciones Administradoras de Acueductos y
Alcantarillados constituyen personas jurídicas de naturaleza privada que
realizan labores de interés público pues brindan a la comunidad un servicio
público -lo que no modifica su carácter privado-, y que como tales, deben
encontrarse organizadas de acuerdo con los lineamientos establecidos en la Ley
de Asociaciones, cuyo principio fundamental se encuentra precisamente en el
respeto a la libre asociación razón por la cual, en el proceso de constitución
de una ASADA, se debe garantizar ese derecho. (…)” (Dictamen C-036-2010, del 10
de marzo de 2010. El énfasis es del original).
[…]
En ese
mismo orden de ideas, el Voto N° 00013 del 9 de febrero del 2012 del Tribunal
Contencioso Administrativo, señaló:
[…]
AyA
podrá asumir de pleno de derecho, para garantizar la prestación adecuada del
servicio público, la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de
tal sistema de acueducto, con todos sus deberes, obligaciones y patrimonio,
(artículo cuarto ibid), previa indemnización mediante
procedimiento expropiatorio (ordinal 45 constitucional).
[…]
Así
las cosas, analizado el ordenamiento jurídico y la doctrina citada, este órgano
asesor considera que si bien es cierto las ASADAS son operadores con naturaleza
de persona jurídica privada que realizan labores de interés público, el ICAA
podrá asumir de pleno derecho el sistema de acueducto de las ASADAS, cuando no
se garantice el servicio público de conformidad con el artículo 4° de la LGAP.
Adicionalmente,
es importante traer a colación el principio de sujeción especial; éste trata de
relaciones que la doctrina define como la relación jurídica entre dos sujetos,
uno de los cuales siempre será el Estado, en la que una de las notas
principales que lo caracteriza es la superioridad de uno sobre el otro. De esta
forma, el sujeto que se ubique dentro de la relación de sujeción especial
quedará sometido a la voluntad de la Administración. Claro está, que la
restricción a su ámbito de libertad sólo es para aquellos supuestos en que la
actuación del sujeto deba ajustarse al fin del Estado.
En
otras palabras, la Administración podrá limitar aquellos derechos del sujeto
situado en una relación de sujeción especial, si la conducta que se pretende de
él es para que se ajuste a los fines de la Administración propiamente.
Lo
anterior ha sido admitido por la Sala Constitucional en su resolución N°
2006-017599 del 6 de diciembre del 2006, en la cual reconoció la potestad
normativa e interventora de la Administración Pública dirigida a aquellos
sujetos con los que tiene un vínculo jurídico, a fin de lograr la consecución
de sus fines públicos.
Analizado
el marco jurídico que rige la materia, las ASADAS son prestadores de naturaleza
privada que están en una relación de sujeción especial con el ICAA, -en razón
de ser esta institución el ente rector en todas las áreas necesarias para el
control, organización, administración, operación, mantenimiento y desarrollo de
los sistemas de acueducto, alcantarillado e hidrantes delegados a las ASADAS- y
el ICAA podrá asumir de pleno derecho estos sistemas de las ASADAS, cuando no
se garantice la prestación adecuada del servicio público delegado.
En
abono a lo anterior, se debe tener en consideración el principio constitucional
de igualdad jurídica, establecido en el Artículo 33 de la Constitución
Política, que si bien es cierto no tiene un carácter absoluto, pues no concede
propiamente un derecho a ser equiparado a cualquier individuo sin distinción de
circunstancias, más bien concede un derecho a exigir que no se haga diferencias
entre dos o más personas que se encuentren en una misma situación jurídica o en
condiciones idénticas, por lo que no puede pretenderse un trato igual cuando
las condiciones o circunstancias son desiguales.
Este
órgano asesor, considera que el Reglamento en análisis debe establecer plazos
uniformes para los prestadores del servicio público de acueductos,
alcantarillados e hidrantes, sin hacer distinciones en razón de su naturaleza
jurídica.
Ahora
bien, los plazos establecidos en el reglamento técnico bajo análisis deben ser
acordes con lo indicado en el artículo 256 de la LGAP, que en lo que interesa
establece:
[…]
Artículo 256.-
Los plazos por días, para la Administración, incluyen los inhábiles.
Los que son para los particulares serán siempre de días hábiles.
[…]
De
esta forma, para la Administración los plazos por días incluyen los inhábiles y
para los particulares únicamente los días hábiles.
Ello
es así, en razón de lo establecido en el artículo 10 de la LGAP, el cual indica:
[…]
Artículo 10.-
La norma administrativa deberá ser interpretada en la forma que mejor
garantice la realización del fin público a que se dirige, dentro del respeto
debido a los derechos e intereses del particular.
Deberá interpretarse e integrarse tomando en cuenta las otras normas
conexas y la naturaleza y valor de la conducta y hechos a que se refiere.
[…]
Con
base en lo anterior, debe entenderse que la Administración equivale tanto a los
prestadores del servicio de acueducto, alcantarillado e hidrantes públicos como
privados -ASADAS-, por lo cual sus plazos deben ser dados en días naturales y
los plazos de los usuarios deben ser dados en días hábiles.
De
tal manera, este órgano asesor considera que lleva razón el recurrente en
cuanto a que se denota una inconsistencia respecto a lo dispuesto en el
artículo 256 de la LGAP, por cuanto en el Reglamento existen plazos para los
prestadores del servicio público dados en días hábiles, -artículos 21, 53, 70,
74, 75, 82, 87 y 100- cuando de acuerdo al análisis realizado se deben ser
plazos en días naturales y siendo que un reglamento no puede contradecir una
Ley, en este caso la LGAP, en virtud del Principio de la Jerarquía Normativa
establecida en el artículo 6° de la LGAP, se puede concluir que los plazos
establecidos en el reglamento técnico, deben ser acordes a lo indicado en el
citado artículo 256 de la LGAP.
Por
todo lo anterior y de conformidad con los artículos 128, 132 y 133 de la LGAP
lo que corresponde es anular parcialmente la resolución RJD-101-2014,
únicamente en cuanto a los artículos 21, 53, 70, 74, 75, 82, 87 y 100 para que
los plazos dados se ajusten a lo establecido en el artículo 256 de la LGAP y lo
expuesto en este criterio, ya que dicha inconsistencia constituye un vicio en
el motivo y en el contenido de dicha resolución.
Adicionalmente,
este órgano asesor identificó que en los artículos 5°, 11, 95, 106 y el
Transitorio VII del reglamento bajo análisis, se omitió indicar si los plazos
son en días hábiles o naturales. Por lo tanto, este órgano asesor recomienda
que se reformen estos artículos, en el sentido de que se indique expresamente
si corresponden a días hábiles o naturales.
En
virtud de lo anterior, lleva razón el recurrente en cuanto a este argumento.
2. El
reglamento es excesivo en castigar más allá de lo que la Ley dispone.
En relación con este
argumento, el recurrente alegó en su recurso, que «le parece excesivo los
artículos 95 y 97 del reglamento técnico aprobado por la Autoridad Reguladora,
ya que castiga a los prestadores en no recibir ingresos de aquellos usuarios
que reciban un servicio discontinuo aun cuando el prestador haya procurado
abastecer el agua mediante cisternas, mientras soluciona esa discontinuidad en
el servicio, o en caso de baja calidad de agua, pagar solo el 50%, considerando
que este tipo de situaciones ya están contempladas en la Ley N° 7593,
específicamente en el artículo 38. Por lo anterior, considera el recurrente,
que se está imponiendo vía reglamento, un castigo mayor al que la Ley dispone».
Para
dar inicio con el análisis de este argumento, debe hacerse referencia a las
competencias exclusivas y excluyentes de regulación de los servicios públicos
que le corresponden a la Autoridad Reguladora en la Ley N° 7593, tal y como lo
dispone el artículo 59 de la LGAP:
[…]
Artículo 59.-
1.- La competencia será regulada por ley siempre que contenga la
atribución de potestades de imperio.
[…]
Así
las cosas, la competencia de regular los servicios públicos por parte de la
Autoridad Reguladora, se encuentra establecida en la Ley 7593, específicamente
en los artículos 4°, 5° y 6°. De forma tal que, la Aresep
debe no solo fijar tarifas y precios de los servicios públicos, sino, también
velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad,
continuidad, oportunidad y prestación óptima, según el artículo 25 de la Ley N°
7593.
Dicha
competencia de regulación, tiene la condición de ser exclusiva y excluyente,
correspondiéndole solamente a la Aresep el ejercicio
de la misma.
A su vez, el mencionado artículo 25
dispone lo siguiente:
[…]
Artículo 25.- Reglamentación
La Autoridad Reguladora emitirá y publicará los reglamentos técnicos,
que especifiquen las condiciones de calidad, cantidad, confiabilidad,
continuidad, oportunidad y prestación óptima, con que deberán suministrarse los
servicios públicos, conforme a los estándares específicos existentes en el país
o en el extranjero, para cada caso.
[…]
En
este sentido, la Aresep debe cumplir con sus
funciones aplicando los reglamentos técnicos que emita a la luz del artículo 25
antes transcrito. Tales reglamentos por su parte, deben ser elaborados de
acuerdo con las necesidades de regulación que se presenten, siempre dentro del
ámbito de la especialidad de este Ente Regulador y siguiendo para ello el
procedimiento de audiencia pública establecido en el artículo 36 de la Ley N°
7593.
Con
respecto a este tipo de reglamentos técnicos, además de que la Ley N° 7593
establece la potestad de la Aresep de emitirlos y
publicarlos, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia en la Sentencia N°
001000-F-S1-2010 de las 09:35 horas del 26 de agosto del 2010, se ha referido a
ello, indicando lo siguiente:
[…]
Ahora bien, a pesar de que esta es la distinción que, tradicionalmente,
se ha admitido en materia reglamentaria, la realidad impone un replanteamiento
de esta distinción tradicional. Esto por cuanto el legislador, cada vez con
mayor frecuencia, confiere la obligación de reglamentar una ley a un ente
público descentralizado tomando en consideración su competencia específica y su
especialidad según la materia, lo que viene a cuestionar y resquebrajar la
categorización antes realizada. En estos supuestos, no puede afirmarse que se
trate de reglamentos autónomos, por cuanto su objeto es, la más de las veces,
precisar los alcances de los preceptos normativos incorporados en la ley. Pero
tampoco pueden asimilarse con los ejecutivos, a pesar de que concurra una
identidad en cuanto a la materia que desarrollan, toda vez que no son emitidos
en el ejercicio de la facultad constitucional de reglamentar las leyes,
característica propia de este tipo de reglamentos, según lo ya explicado. Esto
hace que estos cuerpos normativos infralegales
adquieran contornos propios, reconocidos a nivel doctrinal, que a su vez vienen
a fijar su principal característica definitoria, cual es, que su ejercicio
depende del precepto legal en que se disponga la habilitación incorporada en el
cuerpo legal. Dicho de otra manera, como consecuencia del principio de
legalidad, la materia que puede ser desarrollada por estas normas es,
únicamente, aquella para la cual el legislador le facultó en forma expresa,
mediante la asignación de una competencia específica. En esto se diferencian,
de manera radical, del reglamento ejecutivo, el cual puede abarcar la totalidad
de la regulación contenida en la ley. Así, en tanto en el primer caso la
habilitación es específica y derivada, en el segundo es genérica y autónoma,
según se indicó. Por ello, la administración descentralizada u órgano adscrito
a esta, al que se le asigne esta competencia -la de reglamentar-, únicamente
podrá normar aquello para lo cual fue expresamente autorizado en la ley,
sometido a las reglas contenidas en la LGAP sobre competencia (artículos 59 y
concordantes).
[…]
Es
así, como los reglamentos técnicos que la Aresep
emita, tienen la condición de desarrollar de una manera detallada las
competencias que le corresponden según la Ley N° 7593.
Uno
de los servicios públicos respecto de los cuales la Aresep
debe ejercer la labor de regulación, es el suministro del servicio de acueducto
y alcantarillado así como la instalación, la operación y el mantenimiento del
servicio de hidrantes (artículo 5° inciso a) de la Ley N° 7593.
A
fin de verificar las condiciones de calidad de este servicio público, la Aresep aplica la Ley 7593, el reglamento a dicha Ley, así
como el reglamento técnico «Prestación de los servicios de Acueducto,
Alcantarillado Sanitario e Hidrantes, AR-PSYA-2013», estableciendo las
condiciones de prestación, la gestión de servicios, la responsabilidades de los
prestadores, los derechos y deberes de los abonados y los procedimientos
generales para los trámites relacionados con la prestación de los servicios
públicos que deben cumplir los prestadores.
Dicho reglamento técnico, ha sido
dictado conforme al artículo 25 de la Ley N° 7593, llevando a cabo el debido
proceso para su emisión y respetando el derecho de participación ciudadana de
los interesados, conforme el artículo 36 de la misma Ley.
El
establecimiento de medidas regulatorias de los servicios de acueducto,
alcantarillado sanitario e hidrantes, es un ejemplo del ejercicio de las
competencias de la Aresep. Si bien, ni en la Ley N°
7593 ni en el reglamento técnico en análisis, se encuentran expresas medidas
regulatorias particulares o específicas, es claro que dicha ley establece la
función de velar por la calidad y continuidad en la prestación del servicio
público en cuestión.
La
Aresep dentro del ámbito de su especialización, tiene
la posibilidad de establecer mediante reglamentos o normas técnicas, aquellos
mecanismos mediante los cuales fomente y garantice el cumplimiento de cada una
de las condiciones idóneas para la prestación de los servicios públicos.
Es
por lo anterior, que este órgano asesor considera que el recurrente no lleva
razón en cuanto a que el reglamento técnico es excesivo o que impone castigos
en razón de la supuesta falta de competencia de la Aresep
para establecer medidas regulatorias, pues como ya se indicó, todo reglamento
técnico tiene fundamento en la Ley N° 7593, siendo estas medidas específicas
una manera en que la Aresep ejerce sus competencias
exclusivas y excluyentes.
Respecto
a lo argumentado por el recurrente, en cuanto a que vía reglamento, se están
imponiendo castigos mayores a los que la Ley 7593 dispone, valga indicar que
las medidas regulatorias incluidas en el Reglamento no han sido contempladas
como sanciones mediante las cuales se busque castigar a los prestadores por
algún comportamiento ilegal; para ello, previo debido proceso, se aplica el
régimen sancionatorio en los artículos 38 y 41 de la Ley N° 7593.
En
este sentido, las medidas se están planteando desde un punto de vista
regulatorio, más que sancionatorio. Ciertamente, los prestadores lo ven como
una sanción económica, no obstante, lejos de eso, lo que estas medidas
regulatorias pretenden es un avance regulatorio, mediante el cual se promueve
la prestación eficiente del servicio público.
Con
relación a lo anterior, el artículo 4° de la Ley N° 7593, establece entre los
objetivos de la Aresep, tres que resultan de especial
importancia para esta discusión:
[...]
Artículo 4.- Objetivos
Son objetivos fundamentales de la Autoridad Reguladora:
a) Armonizar
los intereses de los consumidores, usuarios y prestadores de los servicios
públicos definidos en esta ley y los que se definan en el futuro. (Así
reformado por artículo 41, inciso a) de la Ley 8660 de 8/8/2008, publicada en
el Alcance 31, a La Gaceta N° 156 del 13/8/2008).
b) Procurar
el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los
prestadores de los servicios públicos. (Así reformado por artículo 41, inciso
a) de la Ley N° 8660 de 8/8/2008, publicada en el Alcance 31, a La Gaceta N°
156 del 13/8/2008).
[…]
d) Formular
y velar porque se cumplan los requisitos de calidad, cantidad, oportunidad,
continuidad y confiabilidad necesarios para prestar en forma óptima, los
servicios públicos sujetos a su autoridad.
[…]
De tal
manera, la Autoridad Reguladora, tiene el deber de velar por el equilibrio
entre los intereses de los usuarios o consumidores y los de los prestadores de
los servicios. Si bien los prestadores tienen el interés de poder ofrecer el
servicio con vista en el Principio de Servicio al Costo, igualmente, los
usuarios también tienen el interés de que conforme a la tarifa que pagan se les
brinde un servicio que cumpla con los requisitos de calidad, cantidad,
oportunidad, continuidad, confiabilidad y de prestación óptima.
Por
lo tanto, mediante las medidas regulatorias impugnadas por el recurrente, no se
pretende sancionar a los prestadores, lo que se busca es que los usuarios
paguen un monto ajustado a las condiciones del servicio recibido.
Lo
anterior, en razón de que cada vez que un prestador solicita un ajuste
tarifario, lo hace con miras a que se le conceda una tarifa justa, mediante la
cual se le garantice no solo una retribución competitiva, sino también los
medios económicos para realizar un adecuado desarrollo de la actividad.
Partiendo
de que el servicio es y será prestado en condiciones óptimas para los usuarios,
la Aresep, le reconoce a los prestadores, conforme a
los artículos del 29 al 35 de la Ley N° 7593, aquellos costos que conllevan de
manera directa la prestación del servicio. Cuando dicho servicio no es prestado
en condiciones de calidad o continuidad, por ejemplo -sin justa causa
eximente-, se evidencia que el prestador está recibiendo el reconocimiento de
costos por un servicio que no fue brindado en las mejores condiciones, motivo
por el cual, esa prestación deficiente lleva aparejado un pago ajustado a la
condición del servicio recibido.
De
tal manera, con estas medidas regulatorias se pretende incentivar, desde un
marco regulatorio y no sancionatorio, la prestación eficiente de los servicios
públicos, pues conforme los prestadores tomen las medidas necesarias para
ofrecer un servicio adecuado, estos dejarán de ajustar los montos de la
facturación a sus usuarios.
Se
tiene entonces, que la sanción para el prestador se determina por la
verificación de algún comportamiento ilegal, previo a la realización del debido
proceso, mientras que las medidas regulatorias, por su parte, implican un
incentivo para el prestador -en beneficio del usuario- a fin de que procure
-salvo excepciones justificantes- ofrecer un servicio óptimo conforme dispone
la Ley N° 7593.
Tome
nota el recurrente que en el caso del Reglamento Técnico «Prestación de los
Servicios de Acueducto, Alcantarillado Sanitario e Hidrantes», se prevén
medidas regulatorias en los artículos 95 y 97 bajo dos supuestos: 1) cuando los
abonados reciban un servicio discontinuo cuya causa no sea caso fortuito,
fuerza mayor o suspensiones programadas y 2) cuando los abonados reciban agua
que incumpla las normas y principios de calidad, siempre y cuando no sea
atribuible a caso fortuito o fuerza mayor o
suspensiones programadas por mantenimiento, realización de mejoras o nuevas
inversiones. El primer supuesto lleva implícito el incumplimiento de la
condición de continuidad del servicio, mientras que, el segundo supuesto
conlleva el incumplimiento de la condición de calidad.
Ahora
bien, en ambos supuestos se plantean eximentes, como lo son el caso fortuito o
fuerza mayor, debidamente demostrados. No se trata de una medida que se
aplicaría de manera inevitable en todos los casos que se detecten. Sino, que de
manera lógica se reconocen circunstancias fuera del control de los prestadores,
que les pueden impedir ofrecer siempre el servicio en las mejores condiciones.
No obstante, estas circunstancias vendrían a ser la excepción y la regla sería
la prestación óptima del servicio.
Además,
en los artículos citados del reglamento, se indica que se elaborará una
metodología específica para la aplicación de estas medidas regulatorias.
Así,
queda claro que el fundamento legal para que la Aresep
implemente medidas regulatorias se encuentra en la Ley N° 7593, la cual como ya
se expuso, establece sus competencias regulatorias, las cuales son exclusivas y
excluyentes.
Los
criterios regulatorios que la Aresep establezca
mediante reglamentos o normas técnicas debidamente emitidas y promulgadas según
el artículo 25 de la Ley N° 7593, reflejan y detallan justamente el ejercicio
de tales competencias. No se trata de que, mediante una reglamento técnico se
esté creando una potestad o competencia de la Aresep,
así como, tampoco se está creando una sanción, pues como bien se dijo, las
medidas regulatorias deben ser vistas como tales, con lo cual no resultan ser,
ni una sanción ni una indemnización de un daño.
En
otro orden de ideas, considera el recurrente que el mencionado Reglamento es
una norma de rango inferior a la Ley N° 7593, motivo por el cual debe
prevalecer la segunda sobre la primera. Lo que el recurrente no toma en cuenta,
es que el reglamento es emitido y publicado por la Aresep,
en calidad de reglamento técnico, conforme al artículo 25 antes indicado.
En
el caso que nos ocupa, no es preciso observar cual norma debe prevalecer sobre
la otra, pues no nos encontramos frente a un supuesto en el cual se debe
aplicar el principio de jerarquía de las normas, ya que no existen
disposiciones contradictorias sobre un mismo asunto.
Las
competencias de la Aresep abarcan la posibilidad de
establecer los mecanismos aplicados regulatoriamente, que considere necesarios
y convenientes para garantizar la prestación eficiente de los servicios
públicos, de manera que los prestadores cumplan con las condiciones legalmente
establecidas. Esto implica que, los mecanismos que implemente, buscan
beneficiar al interés público, más no sancionar.
En
este caso, las medidas regulatorias, como se explicó anteriormente, pretenden
que a los usuarios se les ajuste el monto de la facturación a las ineficiencias
en la prestación de un servicio público; las cuales llevaron a que no pudiera
recibir el servicio o, a pesar de recibirlo, las condiciones de éste no fueron
óptimas. Con esto, se busca equilibrar los intereses y necesidades tanto de los
prestadores como de los usuarios, donde los operadores deben ofrecer un
servicio eficiente, en condiciones de calidad y continuidad.
En
este sentido, las sanciones conforme a los artículos 38 y 41 de la Ley N° 7593,
son impuestas por la Aresep -previo debido proceso- a
fin de hacer valer su potestad sancionatoria y deber de fiscalización; con
éstas se establece la responsabilidad de los prestadores de los servicios
públicos.
En
cuanto a la imposición “vía reglamento” de medidas regulatorias, según lo
afirma el recurrente, debe indicarse que, como se señala en el reglamento
técnico bajo análisis -en sus artículos 95 y 97-, la Aresep
deberá establecer formalmente la metodología mediante la cual se implementarán
dichas medidas, motivo por el cual resulta prematuro afirmar que serán
impuestas.
Finalmente,
en cuanto a una menor captación de recursos económicos que dice el recurrente
pueden sufrir los prestadores, a partir de las medidas regulatorias económicas
que deba realizar a favor de los usuarios, se deben indicar dos aspectos: 1.-
no en todos los casos se debería aplicar las medidas regulatorias indicadas en
los artículos 95 y 97, sino solo en aquellos casos en que se reciba un servicio
discontinuo o se reciba un servicio que incumple con las normas y principios de
calidad, ambas situaciones en los supuestos taxativos establecidos y 2.- la
implementación de las medidas regulatorias, dependerá de las acciones que los
prestadores vayan tomando a fin de ofrecer un servicio de manera eficiente y en
condiciones de calidad.
De
conformidad con lo anterior, se considera que no lleva razón el recurrente en
cuanto este argumento.
3. ARESEP
establece vía reglamento, aspectos más allá de sus competencias.
En este argumento, el
recurrente indicó que el reglamento aprobado por la Autoridad Reguladora excede
sus competencias, al normar en él aspectos que no corresponden a calidad,
cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima.
En
ese orden de ideas, el recurrente citó los siguientes ejemplos:
[…]
Artículo 109.- Ajuste de facturas por alto consumo.
Los prestadores a solicitud del abonado, deberán efectuar ajustes a las
facturas por altos consumos derivados de fugas no visibles en las instalaciones
internas.
El prestador ajustará hasta dos facturas emitidas consecutivamente cada
doce facturaciones, cuando:
a. Para
cualquier categoría tarifaria, el consumo facturado supere en un 100% el
consumo promedio normal, y
b. Se
compruebe que el incremento en el consumo se originó por fugas no visibles y no
por actividades ocasionales, consumos estacionales o cambios en el patrón del
consumo del abonado,
Para la aplicación de nuevos ajustes, el abonado deberá demostrar que
realizó las reparaciones pertinentes.
Si el alto consumo se genera por problemas en la red del prestador, como
altas presiones, el prestador deberá realizar todos los ajustes que sean
necesarias no pudiendo cobrar los altos consumos registrados.
[…]
Artículo 123.- Excepción de pago del aporte por nuevos desarrollos.
Se exceptúan del pago del aporte por nuevos desarrollos a los proyectos
habitacionales de interés social.
[…]
En
relación con el artículo 109, el recurrente indicó que no es justo ni lógico
que el prestador asuma la responsabilidad por la mala instalación interna de
sus abonados, sobre todo, en virtud de que el artículo 119 señala como
obligación del abonado tener en buen estado sus instalaciones internas.
Para
el presente análisis, resulta oportuno tomar en consideración los siguientes
artículos del Reglamento aprobado mediante la resolución recurrida:
[…]
Artículo 5.- Definiciones
Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
[…]
Instalaciones internas o red interna: Conjunto de tuberías,
accesorios y piezas sanitarias que se ubican a partir del límite físico de los
servicios de acueducto y alcantarillado sanitario; destinados al abastecimiento
y distribución del agua potable o a la evacuación de aguas residuales, dentro
de un inmueble.
[…]
Artículo 7.- Límite físico de los servicios públicos de acueducto y
alcantarillado.
El límite físico entre estos servicios y las instalaciones internas,
está dado por el límite entre la propiedad privada y la propiedad pública.
Artículo 8.- Punto de entrega.
Los servicios serán suministrados hasta el límite físico del servicio
establecido en este Reglamento.
[…]
Artículo 20.- Mantenimiento de la infraestructura.
Los prestadores deben dar mantenimiento a la infraestructura, para
asegurarse que la prestación de los servicios sea acorde con las exigencias de
este Reglamento y la legislación vigente aplicable. El mantenimiento se dará
hasta el límite físico del servicio público.
[…]
Artículo 119.- Deberes de los abonados.
Los principales deberes de los abonados son los siguientes:
a. Mantener
en buen estado de funcionamiento sus instalaciones interiores;
[…]
Sobre
este particular, la IA mediante el oficio 0648-IA-2014 (folios 298 y 299),
entre otras cosas, indicó: « [...] el prestador es responsable hasta donde
termina la parte pública del servicio, si son fugas internas son responsabilidad
del abonado. […] ».
Por
lo anterior, este órgano asesor considera que a la luz de la normativa
expuesta, lleva razón el recurrente en cuanto a que, del artículo 109 se
desprende que el prestador deberá efectuar ajustes por altos consumos derivados
por fugas no visibles en las instalaciones internas del abonado, a pesar de que
el artículo 119 señala como obligación del abonado mantener en buen estado sus
instalaciones internas.
Adicionalmente,
con relación al artículo 109, este órgano asesor considera que el texto es
omiso en indicar cómo se deben realizar los ajustes por altos consumos. Lo
anterior deriva en un acto no conforme con lo establecido en el artículo 16 de
la LGAP, referido a las reglas unívocas de la ciencia y la técnica, así como de
los principios elementales de justicia, lógica y conveniencia, lo que resulta
en una nulidad parcial de la resolución RJD-101-2014, en cuanto al artículo 109
del reglamento recurrido, ya que ello constituye un vicio en el motivo y en el
contenido de dicha resolución. Lo anterior de conformidad con el artículo con
el artículo 174 de la LGAP.
En
otro orden de ideas, con respecto al artículo 123 recurrido, considera el
recurrente que es propio de la administración local y no de la Aresep, determinar si se hace una excepción de pago del
aporte por nuevos desarrollos.
Con
relación al artículo 123 no se analizó lo argumentado por el recurrente en
virtud de la forma en que se recomienda resolver este asunto. No obstante lo
anterior, este órgano asesor, considera necesario referirse al artículo 38 de
la Ley N° 4240, Ley de Planificación Urbana, que en lo que interesa señala:
[…]
Los proyectos de urbanización ubicados dentro o fuera del área
zonificada que tengan los servicios de acueductos, alcantarillado sanitario y
electricidad alejados de sus linderos, deben ser aceptados para su análisis por
la Municipalidad y la Dirección de Urbanismo, si el urbanizador se compromete a
costear las obras ejecutadas fuera de su propiedad, para ofrecer todos los
servicios necesarios.
[…]
En este sentido, observando lo expuesto por el ordenamiento
jurídico citado, se tiene que el artículo 123 del reglamento establece una
excepción al pago del aporte para nuevos desarrollos, que el artículo 38 de la
Ley N° 4240 no hace. Por tal razón, considera este órgano asesor que el
artículo 123 del reglamento en estudio -norma de rango inferior-, resulta
contrario a la Ley 4240 -norma de rango superior- en cuanto a su contenido y
por lo tanto esto deviene en una nulidad parcial de la resolución RJD-101-2014,
en cuanto al referido artículo, ya que ello constituye un vicio en el motivo y
en el contenido de dicha resolución. Lo anterior de conformidad con el artículo
174 de la LGAP.
Lo
anterior, en razón de que el ordenamiento jurídico tiene un orden jerárquico,
al que deben sujetarse todos los órganos del Estado en razón del Principio de
Legalidad y de lo establecido en el artículo 6° de la LGAP sobre la jerarquía
de las normas.
V. Sobre
la nulidad
A. Nulidad
alegada por el recurrente
De conformidad con el
análisis de fondo realizado -sección IV punto 1 de este criterio, y en virtud
de la gestión de nulidad interpuesta por el recurrente, es preciso indicar que:
En
tesis de principio, la validez del acto administrativo se logra verificar
normalmente, con el cumplimiento y presencia en forma perfecta de todos los
elementos que lo constituyen, tanto formales como sustanciales o materiales.
Estos
elementos a los que hace referencia, tanto la doctrina nacional como la misma
LGAP, los distingue entre formales y sustanciales. Entre los elementos
formales, se encuentran el sujeto, el procedimiento y la forma; y entre los
sustanciales resaltan el motivo, contenido y fin.
Así
las cosas, las razones para anular los actos administrativos, residen en los
artículos 158 al 179 de la LGAP. Más específicamente, en lo concerniente a la
nulidad absoluta del acto administrativo, establece dicha Ley en sus artículos
166 y 167 respectivamente, que deben de faltarle totalmente al acto
administrativo del que se trate, uno o varios de sus elementos constitutivos,
real o jurídicamente, o bien, que la imperfección impida la realización del fin
del acto.
A
su vez, la LGAP hace referencia a una serie de elementos que debe tener todo
acto administrativo para considerarse válido. Dichos elementos son: 1) Sujeto
(artículo 129), 2) Forma (artículo 134), 3) Procedimiento (artículo 308 y
siguientes), 4) Motivo (artículo 133), 5) Contenido (artículo 132); y, 6) Fin
(artículo 131).
El
motivo legítimo lo constituye el conjunto de antecedentes fácticos y jurídicos
que justifican la decisión tomada por la respectiva Administración y su falta
provocaría la nulidad absoluta del acto.
En
cuanto al contenido del acto, debe ser lícito, posible, claro, preciso y
abarcar todas las cuestiones de hecho y derecho, surgidas del motivo,
proporcionado al fin y en caso de afectar derechos subjetivos de los
particulares debe contar con un motivo legítimo y razonable.
El
recurrente fundamenta su gestión de nulidad, solamente en el hecho de que el
reglamento técnico no es consistente en los plazos que allí se disponen, ya que
algunos artículos incumplen con lo establecido en la LGAP y la Ley N° 7593.
Según indica, esto conlleva a la nulidad del reglamento, ya que no está
motivado y al irrespetar lo dispuesto en la LGAP, su contenido también está
viciado de nulidad.
Por
todo lo analizado en el apartado anterior, este órgano asesor denota una
inconsistencia respecto a lo dispuesto en el artículo 256 de la LGAP, por
cuanto en el Reglamento existen plazos para los prestadores del servicio
público dados en días hábiles, cuando deben darse en días naturales.
Considerando el análisis efectuado en este criterio y siendo que un reglamento
no puede contradecir una Ley, en este caso en específico la LGAP, se puede
concluir que los plazos establecidos en el reglamento técnico deben ser acordes
a lo indicado en el citado artículo 256 de la LGAP.
De
conformidad con los artículos 128, 132 y 133 de la LGAP, lo que corresponde es
anular parcialmente la RJD-101-2014, en cuanto a los artículos 21, 53, 70, 74,
75, 82, 87 y 100, para que los plazos dados se ajusten a lo establecido en el
artículo 256 de la LGAP, ya que ello constituye un vicio en el motivo y en el
contenido de dicha resolución.
B. Nulidad
de oficio
De conformidad con el
análisis de fondo realizado -sección IV punto 3 de este criterio-, es preciso
indicar que de acuerdo con lo señalado en el artículo 174 de la LGAP, los
cuales establecen que la administración estará obligada a anular de oficio el
acto absolutamente nulo, dentro de las limitaciones de esa Ley.
Con
el fin de evitar que los actos administrativos dictados adolezcan de vicios, se
señala que de conformidad con lo establecido por la LGAP, para la validez de un
acto administrativo, debe cumplir con una serie de elementos esenciales, a
saber: motivo legítimo, contenido y fin.
Al
respecto se observa que:
1. La
resolución RJD-101-2014 fue dictada por el órgano competente, es decir por la
Junta Directiva. (Sujeto: artículos 129 y 180 de la LGAP).
2. El
acto administrativo RJD-101-2014 en análisis, fue emitido por escrito como
corresponde. (Forma: artículos 134 y 136 de la LGAP).
3. De
previo al dictado de la resolución RJD-101-2014, se realizaron los trámites
sustanciales y se cumplieron los requisitos establecidos en la ley.
(Procedimiento: artículo 214 y siguientes de la LGAP).
4. Con
relación al artículo 109 del Reglamento, se observa que es omiso en indicar
cómo se deben realizar los ajustes por altos consumos, constituyéndose en un
motivo que imposibilita la aplicación de éste artículo. Lo anterior deriva en
un acto no conforme con lo establecido en el artículo 16 de la LGAP, referido a
las reglas unívocas de la ciencia y la técnica, así como de los principios
elementales de justicia, lógica y conveniencia. Ello, deviene en una nulidad
parcial de la resolución RJD-101-2014, en cuanto al artículo 109 del reglamento
recurrido, ya que se observa un vicio en el motivo y en el contenido de dicha
resolución. (Contenido: artículo 132 y motivo artículo133 de la LGAP).
5. En
el artículo 123, se establece una excepción al pago del aporte para nuevos
desarrollos, que el artículo 38 de la Ley 4240 no hace. Por tal razón, considera
este órgano asesor que el artículo 123 del reglamento en estudio -norma de
rango inferior- , resulta contrario a la Ley N° 4240 -norma de rango superior-
en cuanto a su contenido. Por lo tanto esto deviene en una nulidad parcial de
la resolución RJD-101-2014, en cuanto al artículo 123 del reglamento recurrido,
ya que ello constituye un vicio en el motivo y en el contenido de dicha
resolución. (Contenido: artículo 132 y motivo artículo133 de la LGAP).
6. Se
estableció en la parte considerativa de la resolución RJD-101-2014, las razones
que sustentaron las decisiones del órgano competente. (Fin: artículo 131 de la
LGAP).
Por
todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 174 de la LGAP, lo que
corresponde es anular parcialmente la RJD-101-2014, en cuanto al artículo 109
para que sea conforme con lo establecido en el artículo 16 de la LGAP y en
cuanto al artículo 123 para que se ajuste a lo establecido en el artículo 38 de
la Ley N° 4240.
VI. Sobre
el dimensionamiento de los efectos de los actos anulatorios de la Junta
Directiva
Considerando que a la
fecha de este criterio, la resolución recurrida -RJD-101-2014- mediante la que
se aprobó el reglamento técnico denominado: «Prestación de los Servicios de
Acueducto, Alcantarillado Sanitario e Hidrantes, AR-PSAYA-2013», se encuentra
vigente, es jurídicamente viable que la Junta Directiva dimensione los efectos
del acto anulatorio, siempre y cuando sustente dicha decisión, a fin de que no
se produzcan graves dislocaciones de la seguridad jurídica, la justicia y la
paz; todos bienes jurídicos comprendidos en el concepto de interés público; lo
anterior de conformidad con los artículos 229 de la LGAP y 131 del Código
Procesal Contencioso Administrativo.
Sobre
la facultad de dimensionar los efectos de los actos, mediante el dictamen
188-AJD-2008, del 12 de junio del 2008, la entonces Asesoría Legal de Junta
Directiva analizó ampliamente el tema.
De
dicho oficio conviene extraer lo siguiente:
«[…] Dimensionamiento de los efectos de los
actos administrativos anulatorios
Comencemos diciendo que los artículos 11 de
la Constitución Política y 11 de la Ley general de la administración pública,
establecen los límites dentro de los que pueden actuar los funcionarios
públicos y los órganos de las Administraciones públicas, nos referimos al
llamado Principio de legalidad.
Conforme a dicho principio, los funcionarios públicos no pueden
arrogarse facultades que la ley no les asigne, porque son simples depositarios
de la autoridad que tiene su fuente en la ley.
Siendo así las cosas, es imperativo para el funcionario o el órgano
público, basar sus actos y actuaciones en lo que disponga el ordenamiento
jurídico, de ahí la necesidad que buscar en ese ordenamiento la norma que
faculte dictar los actos administrativos de que se trate.
La ley general de repetida cita, no contiene norma expresa que regule el
dimensionamiento que comentamos. Sin embargo, su artículo 229 remite al Código
procesal contencioso-administrativo, cuando no haya norma en esa ley general,
para resolver determinado caso. […]
Así,
el artículo 131 del código procesal de cita, es la norma que faculta a los
órganos de la Administración pública para que puedan realizar el
dimensionamiento del que venimos hablando. Reza ese artículo:
Artículo 131
1) La declaración de nulidad absoluta tendrá efecto declarativo y
retroactivo a la fecha de vigencia del acto o la norma, todo sin perjuicio de
los derechos adquiridos de buena fe.
2) La declaratoria de nulidad relativa tendrá efectos constitutivos y
futuros.
3) Si es necesario para la estabilidad social y la seguridad jurídica,
la sentencia deberá graduar y dimensionar sus efectos en el tiempo, el espacio
o la materia. (El original no está subrayado).
Una norma similar al artículo 131 recién citado, se halla en el párrafo
segundo del artículo 91 de la Ley de la jurisdicción constitucional, que
prescribe: «La sentencia constitucional de anulación podrá graduar y
dimensionar en el espacio, el tiempo o la materia, su efecto retroactivos, y
dictará las reglas necesarias para evitar que éste produzca graves
dislocaciones de la seguridad, la justicia y la paz sociales.»
El
Tribunal Constitucional de Costa Rica, basado en el referido artículo 91 —como
se dijo, norma equivalente al artículo 131 del citado código procesal—; ha dimensionado
los efectos de varios de sus resoluciones. […]
Conclusiones
A la
luz de lo arriba expuesto, podemos llegar a las siguientes conclusiones, que
conforman las respuestas a las preguntas formuladas por la Junta Directiva:
1. Es
imperativo, por ministerio de ley, que los actos administrativos sean
debidamente motivados o fundamentados, de ahí que no sea suficiente la simple
invocación de una ley o de unos hechos, aunque revistan la mayor relevancia
para el caso de que se trate.
2. El
interés público lo constituye el conjunto de intereses individuales,
compartidos y coincidentes, de un número relevante personas que representarían
a toda la comunidad y; prevalece sobre el interés individual.
3. Los
funcionarios y los órganos públicos, están obligados a tomar en cuenta el
interés público, cuando conozcan de los asuntos de su competencia.
4. Por ser
el principio de continuidad, característica del servicio público, todo
prestador, sea público o privado, de tal servicio; así como las
Administraciones públicas a las que corresponda regularlo; deben procurar, por
todos los medios líticos a su alcance, que el servicio no se interrumpa.
5. De
conformidad con lo estipulado en el artículo 131 del Código procesal
contencioso-administrativo, Junta Directiva puede dimensionar los efectos de
sus actos administrativo anulatorios, a fin de que no produzcan graves
dislocaciones de la seguridad jurídica, la justicia y, la paz social; todos,
bienes jurídicos comprendidos en el concepto interés público.
6. Las
reglas técnicas y científicas y, por extensión, los criterios, las valoraciones
y los razonamientos que se basen el aquéllas (sic),
gozan del mismo valor y de la misma fuerza que las normas jurídicas, por lo que
pueden servir y sirven para motivar o fundamentar los actos administrativos.
7. La Junta
Directiva puede anular la RRG-7350-2007, de las 13:00 horas del 18 de octubre
del 2007 y al mismo tiempo, dimensionar los efectos de ese acto anulatorio;
siempre que se motive o fundamente debidamente, tal dimensionamiento. […]»
Siendo
que –de acuerdo con lo analizado en el presente criterio- los artículos 21, 53,
70, 74, 75, 82, 87, 100, 109 y 123 del reglamento técnico denominado:
«Prestación de los Servicios de Acueducto, Alcantarillado Sanitario e
Hidrantes, AR-PSAYA-2013» aprobado mediante la resolución RJD-101-2014,
contienen vicios en el motivo y en el contenido y que estos constituyen
elementos sustanciales del acto administrativo, que acarrean su nulidad
absoluta, es jurídicamente viable que al anular parcialmente esta resolución,
la Junta Directiva dimensione el alcance de sus efectos anulatorios,
manteniendo vigente la resolución RJD-101-2014 hasta tanto la Junta Directiva
reforme los citados artículos conforme a derecho.
VII. Conclusiones
Sobre
la base de lo expuesto anteriormente, se concluye que:
1. En
virtud del principio de informalismo y en aplicación del artículo 344 inciso 3
de la LGAP, el recurso de apelación es analizado como un recurso de reposición,
por tratarse en el fondo de una disconformidad contra la resolución
RJD-101-2014, que corresponde al acto final dictado por el máximo jerarca de la
Autoridad Reguladora y por resultar de mayor garantía procesal para el
recurrente.
2. Desde el
punto de vista formal, el recurso ordinario de reposición y la gestión de
nulidad interpuestos por el señor Leiber Aníbal Mora
Campos contra la resolución RJD-101-2014, resultan admisibles, puesto que
fueron presentados en tiempo y forma.
3. Desde el
punto de vista formal, el recurso de revisión interpuesto por el señor Leiber Aníbal Mora Campos contra la resolución
RJD-101-2014, resulta inadmisible de conformidad con lo establecido en el
artículo 292 inciso 3) de la LGAP.
4. Las ASADAS son prestadores de naturaleza privada que están en
una relación de sujeción especial con el ICAA.
5. Debe
entenderse que la Administración equivale tanto a los prestadores del servicio
de acueducto, alcantarillado e hidrantes públicos, como privados -ASADAS-, por
lo cual sus plazos deben ser dados en días naturales y los plazos de los
usuarios deben ser dados en días hábiles, según lo dispuesto en el artículo 256
de la LGAP.
6. De
conformidad con los artículos 128, 132 y 133 de la LGAP, lo que corresponde es
anular parcialmente la resolución RJD-101-2014, en cuanto a los artículos 21,
53, 70, 74, 75, 82, 87 y 100 para que los plazos dados se ajusten a lo
establecido en el artículo 256 de la LGAP y lo indicado en este criterio, ya
que ello constituye un vicio en el motivo y en el contenido de dicha resolución.
7. En los
artículos 5°, 11, 95, 106 y el Transitorio VII del reglamento bajo análisis, se
omitió indicar si los plazos son en días hábiles o naturales.
8. La Aresep dentro del ámbito de su especialización, tiene la
posibilidad de establecer mediante reglamentos o normas técnicas, aquellos
mecanismos mediante los cuales fomente y garantice el cumplimiento de cada una
de las condiciones idóneas para la prestación de los servicios públicos.
9. Los
criterios regulatorios que la Autoridad Reguladora establezca mediante
reglamentos o normas técnicas debidamente emitidas y promulgadas según el
artículo 25 de la Ley N° 7593, reflejan y detallan justamente el ejercicio de
sus competencias. No se trata de que, mediante una reglamento técnico se esté
creando una potestad o competencia de la Autoridad Reguladora, así como,
tampoco se está creando una sanción, pues la figura de la medida regulatoria
debe ser vista desde el ámbito regulatorio, con lo cual no resulta ser, ni una
sanción ni una manera de indemnizar un daño.
10. Las
medidas regulatorias como las establecidas en los artículos 95 y 97 del
Reglamento, pretenden equilibrar los intereses y las necesidades tanto de los
prestadores como de los usuarios; no se pretende sancionar a los prestadores
pues lo que se busca es que, los usuarios paguen un monto ajustado a la
condición del servicio recibido.
11. Del
artículo 109 se desprende que el prestador deberá efectuar ajustes por altos
consumos derivados por fugas no visibles en las instalaciones internas del
abonado, a pesar de que el artículo 119 señala como obligación del abonado
mantenerlas en buen estado.
12. El
artículo 109 del Reglamento en análisis, es omiso en indicar cómo se deben
realizar los ajustes por altos consumos, lo que deriva en un acto no conforme con
lo establecido en el artículo 16 de la LGAP, acarreando esto la nulidad parcial
de la resolución RJD-101-2014, en cuanto a este artículo, ya que ello
constituye un vicio en el motivo y en el contenido de dicha resolución. Lo
anterior de conformidad con el artículo 174 de la LGAP.
13. El
artículo 123 del Reglamento establece una excepción al pago del aporte para
nuevo desarrollos, que el artículo 38 de la Ley 4240 no hace. El artículo 123
del reglamento en estudio -norma de rango inferior-, resulta contrario a la Ley
N° 4240 -norma de rango superior- en cuanto a su contenido y por lo tanto esto
deviene en una nulidad parcial de la resolución RJD-101-2014, en cuanto al
referido artículo, ya que ello constituye un vicio en el motivo y en el
contenido de dicha resolución. Lo anterior de conformidad con el artículo 174
de la LGAP.
14. Es
jurídicamente viable que la Junta Directiva decida dimensionar el alcance de
los efectos del acto anulatorio, y en ese sentido, mantenga vigente la
resolución RJD-101-2014 hasta tanto ella reforme los artículos previamente
señalados conforme a derecho.
(…)”
III.—Con
fundamento en los resultandos y considerandos precedentes y de acuerdo con el
mérito de los autos, lo procedente es: 1.- Rechazar de plano por inadmisible,
el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el señor Leiber Aníbal Mora Campos, contra la resolución
RJD-101-2014; 2.- Declarar parcialmente con lugar el recurso de reposición y la
gestión de nulidad interpuestos por el señor Leiber
Aníbal Mora Campos, contra la resolución RJD-101-2014, únicamente en cuanto a
los artículos 21, 53, 70, 74, 75, 82, 87 y 100 del reglamento técnico
denominado: «Prestación de los Servicios de Acueducto, Alcantarillado Sanitario
e Hidrantes, AR-PSAYA-2013». En todo lo restante se declara sin lugar el
recurso de reposición y la gestión de nulidad; 3.- Declarar de oficio la
nulidad parcial de la resolución RJD-101-2014, únicamente en cuanto a los
artículos 109 y 123 del reglamento técnico denominado: «Prestación de los
Servicios de Acueducto, Alcantarillado Sanitario e Hidrantes, AR-PSAYA-2013»;
4.- Retrotraer el procedimiento a la etapa procesal oportuna, es decir a la
elaboración del reglamento técnico denominado: «Prestación de los Servicios de
Acueducto, Alcantarillado Sanitario e Hidrantes, AR-PSAYA-2013», para que la
Intendencia de Agua presente a la Junta Directiva, una propuesta de
modificación a este en la cual deberá considerar lo señalado en este criterio;
5.- Dimensionar los efectos de la anulación parcial de la resolución
RJD-101-2014, en cuanto a los artículos 21, 53, 70, 74, 75, 82, 87, 100, 109 y
123 del reglamento técnico denominado: «Prestación de los Servicios de
Acueducto, Alcantarillado Sanitario e Hidrantes, AR-PSAYA-2013», manteniéndolos
vigentes, hasta tanto la Junta Directiva lo modifique conforme a derecho; 6.-
Dar por agotada la vía administrativa, 7.- Notificar a las partes, la
resolución que ha de dictarse, 8.- Publicar la resolución que ha de dictarse,
9.- Trasladar el expediente a la Intendencia de Agua, para lo que corresponda.
IV.—Que
en sesión 07-2015, del 19 de febrero del 2015, la Junta Directiva de la
Autoridad Reguladora, sobre la base del oficio 079-DGAJR-2015, de cita, acordó
entre otras cosas y con carácter de firme, dictar la presente resolución. Por
tanto,
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS,
RESUELVE:
I.—Rechazar
de plano por inadmisible, el recurso extraordinario de revisión interpuesto por
el señor Leiber Aníbal Mora Campos, contra la
resolución RJD-101-2014.
II.—Declarar parcialmente
con lugar el recurso de reposición y la gestión de nulidad interpuestos por el
señor Leiber Aníbal Mora Campos, contra la resolución
RJD-101-2014, únicamente en cuanto a los artículos 21, 53, 70, 74, 75, 82, 87 y
100 del reglamento técnico denominado: «Prestación de los Servicios de
Acueducto, Alcantarillado Sanitario e Hidrantes, AR-PSAYA-2013». En todo lo
restante se declara sin lugar el recurso de reposición y la gestión de nulidad.
III.—Declarar
de oficio la nulidad parcial de la resolución RJD-101-2014, únicamente en
cuanto a los artículos 109 y 123 del reglamento técnico denominado: «Prestación
de los Servicios de Acueducto, Alcantarillado Sanitario e Hidrantes,
AR-PSAYA-2013».
IV.—Retrotraer
el procedimiento a la etapa procesal oportuna, es decir a la elaboración del
reglamento técnico denominado: «Prestación de los Servicios de Acueducto,
Alcantarillado Sanitario e Hidrantes, AR-PSAYA-2013», para que la Intendencia
de Agua presente a la Junta Directiva, una propuesta de modificación a este en
la cual deberá considerar lo señalado en este criterio.
V.—Dimensionar los
efectos de la anulación parcial de la resolución RJD-101-2014, en cuanto a los
artículos 21, 53, 70, 74, 75, 82, 87, 100, 109 y 123 del reglamento técnico
denominado: «Prestación de los Servicios de Acueducto, Alcantarillado Sanitario
e Hidrantes, AR-PSAYA-2013», manteniéndolos vigentes, hasta tanto la Junta
Directiva lo modifique conforme a derecho.
VI.—Dar
por agotada la vía administrativa.
VII.—Notificar
a las partes, la presente resolución.
VIII.—Publicar
la presente resolución.
IX.—Trasladar
el expediente a la Intendencia de Agua, para lo que corresponda.
Notifíquese
y publíquese.—Grettel López Castro.—Sylvia Saborío
Alvarado.—Édgar Gutiérrez López.—Pablo Sauma Fiatt.—Adriana Garrido Quesada.—Alfredo Cordero Chinchilla,
Secretario.—1 vez.—O. C. N° 8377-2015.—Solicitud N°
28387.—C-1.283.500.—(IN2015014098).
Resolución RJD-018-2015.—San José, a las quince horas del doce de febrero de dos
mil quince.
Metodología para fijar el precio de
liquidación de la energía entregada al Sistema Eléctrico Nacional (Sen), por parte de los micro y mini generadores adscritos a
la Norma Poasen. (OT-230-2014).
Resultando:
I.—Que el 21 de diciembre de 2001, el Regulador
General, mediante la resolución RRG-2439-2001, dictó la norma técnica
denominada “Calidad en el Servicio de Generación y Transmisión de Energía
Eléctrica AR-NTGT” publicada en La Gaceta N° 5 del 8 de enero de
2002 (OT-024-2000).
II.—Que el 18 de
setiembre de 2013, el Regulador General, mediante el memorando 721-RG-2013,
designó a “los miembros integrantes de la Comisión Ad Hoc que tendrá a su
cargo la revisión, actualización, replanteamiento y/o modificación de la “Norma
de Calidad en el Servicio de Generación y Transmisión de Energía Eléctrica”
(Norma ARNT-GT).
III.—Que el 24 de octubre de 2013, la Junta
Directiva, mediante el acuerdo 09-75-2013 de la sesión ordinaria 75-2013,
ordenó “Someter al trámite de audiencia pública el proyecto de norma técnica
denominada “Planeación, Operación y Acceso al sistema Eléctrico Nacional
(AR-NT-POASEN)”, contenida en el oficio 1882-IE-2013 (Folios del 1 al 68
del OT-342-2013).
IV.—Que el 12 de
diciembre de 2013, la Junta Directiva, mediante el acuerdo 05-88-2013 de la
sesión ordinaria 88-2013, ordenó someter nuevamente al trámite de audiencia
pública la propuesta de norma técnica AR-NT-POASEN-2013 (Folios del 1 al 72 del
OT-370-2013).
V.—Que el 31 de marzo de 2014, la Junta
Directiva, mediante el acuerdo 01-19-2014 aprobó la norma técnica denominada
Planeación, Operación y Acceso, al Sistema Eléctrico Nacional AR-NT-POASEN.
VI.—Que el 8 de
abril de 2014, en La Gaceta Nº 69 se publicó la norma técnica denominada
Planeación, Operación y Acceso, al Sistema Eléctrico Nacional AR-NT-POASEN.
VII.—Que el 19 de setiembre de 2014, el
Regulador General, de conformidad con lo que se dispone en el nuevo Reglamento
Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos y su Órgano Desconcentrado. -RIOF-, en particular los artículos 9, 16,
17, 19 y 21, designó a los miembros integrantes de la Comisión Autónoma Ad Hoc
que tendrá a su cargo la propuesta metodológica para fijar el precio de
liquidación de la energía entregada al Sistema Eléctrico Nacional (SEN), por
parte de los micro y mini generadores adscritos al programa POASEN. Esta compra
venta de energía se entiende que es exclusivamente la que se entregue en
calidad de excedentes posteriores al autoconsumo.
VIII.—Que el 25 de setiembre de 2014, la
Junta Directiva, mediante acuerdo 06-56-2014 de la sesión ordinaria 56-2014,
acordó “Someter al trámite de audiencia pública la Propuesta “Metodología
para fijar el precio de liquidación de la energía entregada al Sistema
Eléctrico Nacional (SEN), por parte de los micro y mini generadores adscritos a
la norma POASEN”(…).” (Folios 01 al 06 del OT-230-2014).
IX.—Que el 16 de octubre de 2014, se publicó
en La Gaceta N° 199 la convocatoria a la audiencia pública para conocer
la propuesta de “Metodología de fijación de tarifas de liquidación de la
energía entregada al Sistema Eléctrico Nacional (SEN) por parte de los micro y
mini generadores adscritos al programa POASEN” (Folio 10 del OT-230-2014).
X.—Que el 20 de octubre de 2014, se publicó en
los diarios La Nación y la Prensa Libre la convocatoria a la audiencia pública
para conocer la propuesta de “Metodología de fijación de tarifas de
liquidación de la energía entregada al Sistema Eléctrico Nacional (SEN) por
parte de los micro y mini generadores adscritos al programa POASEN” (Folio
12 del OT-230-2014).
XI.—Que el 13 de noviembre de 2014, se llevó
a cabo la audiencia pública en el auditorio de la Aresep
interconectados por el sistema de videoconferencia con los Tribunales de
Justicia de los centros de: Cartago, Ciudad Quesada, Heredia, Liberia, Limón,
Pérez Zeledón y Puntarenas, además dicha audiencia se desarrolló en forma
presencial en el salón parroquial de Bribrí, Limón,
Talamanca en la cual se presentaron y admitieron las siguientes 7 posiciones
de: la Asociación Costarricense de Energía Solar (ACESOLAR), el Consejero de
Usuario, Jorge Sanarrucia Aragón, la Cooperativa de
Electrificación Rural de San Carlos R.L. (Coopelesca
R. L.), la Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz, R.L. (Coopealfaro Ruiz R. L.), del Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE), la Cooperativa de Electrificación Rural los Santos R.L. (Coopesantos R.L.) y la Cooperativa de Electrificación Rural
de Guanacaste, R.L. (Coopeguanacaste R.L.). (Folios
del 67 al 82 y del 86 al 156 del OT-230-2014).
XII.—Que el 16
diciembre de 2014, la Comisión Ad Hoc, remitió a la Secretaría de Junta
Directiva el informe final de la “Propuesta de Metodología de fijación de
tarifas de liquidación de la energía entregada al Sistema Eléctrico Nacional
(SEN) por parte de los micro y mini generadores adscritos al programa POASEN”.
(No consta en los autos del OT-230-2014).
XIII.—Que 15 de
enero de 2015, la Dirección de Asesoría Jurídica y Regulatoria, mediante el
criterio 037-DGAJR-2015 le recomendó a la Junta Directiva: “1. Solicitar a
la Comisión ad hoc, remitir el borrador de
acuerdo y la propuesta de resolución que deberá dictarse por parte de la Junta
Directiva.2. Someter a conocimiento y valoración de la Junta Directiva la
propuesta de “Metodología para fijar el precio de liquidación de la energía
entregada al Sistema Eléctrico Nacional (SEN), por parte de los micro y mini
generadores adscritos al programa POASEN” presentada por la Comisión ad hoc
mediante el oficio sin número del 16 de diciembre de 2014”. (No consta en
los autos del OT-230-2014).
Considerando:
I.—Que en cuanto a las oposiciones y coadyuvancias presentadas en la audiencia pública, del
informe del 16 de diciembre de 2014 emitido por la Comisión Ad Hoc que sirve de
base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
“(...)
6.1 Asociación Costarricense de Energía Solar
(ACESOLAR), representado por Natalia Alvarado Sanabria, folios 104-111 del
expediente OT-230-2014.
6.1.1 Están de acuerdo con la fijación del
precio de liquidación de los excedentes de energía entregada al SEN con base
en el costo ponderado anual de compras de energía y potencia que realizan las
empresas distribuidoras a generadores y el costo promedio ponderado anual de
su generación propia. |
6.1.2 En vista de que la metodología
establece que en junio de cada año se establecerá la tarifa que regirá en el
año siguiente, pregunta. ¿Cuándo se establecerá la tarifa que regirá para los
excedentes del 2015? |
222226.1.1 Con respecto al primer ítem, se
toma en cuenta su posición en el sentido de que avala la propuesta de
metodología para el cálculo del precio a utilizar para hacer las liquidaciones
de la energía que suministren los generadores a pequeña escala, ya sean mini o
micro generadores, en carácter de excedentes de energía, esto es una vez
cubiertas sus necesidades propias de consumo.
6.1.2 Para responder la pregunta sobre cuándo
se establecerá la tarifa aplicable para los excedentes de energía que se
entreguen durante el año 2015, es necesario primero indicar que es un requisito
previo que la metodología quede formalmente publicada. Una vez aprobada y
publicada esta metodología, se iniciará el procedimiento correspondiente para
la aplicación de la metodología para obtener el precio por aplicar para ese año
2015.
6.2 Consejero
de Usuario, Jorge Sanarrucia Aragón, folios 41-45 del
expediente OT-230-2014.
6.2.1 Se debe dar
seguimiento a la aplicación de la metodología para evaluar que la práctica es
consistente con la realidad, en cuanto a que se le reconoce a los usuarios un
beneficio económico en relación a la inversión inicial y los precios de
mercado. |
6.2.2 Aresep
dé seguimiento a los contratos para que clarifique e incorpore nuevas
condiciones relativas a los derechos y obligaciones de los usuarios. |
6.2.3 Valorar la
posibilidad de excluir el CVC de la metodología. |
6.2.4 Se le solicita a la
Aresep, articular y liderar esfuerzos con el MINAE
para hacer del proceso de emisión de concesiones o posibles títulos
habilitantes, un proceso de acceso sencillo y ágil para los usuarios y que
sea ampliamente difundido. |
6.2.1 En la propuesta que se llevó a
audiencia es muy claro el sustento de que debido a que en la actualidad los
sistemas por desarrollarse para participar en el SEN como micro o mini
generadores que entregan sus excedentes de producción de energía, están en su
fase embrionaria, no se dispone de información estructurada que sirva de base
para calcular un precio que responda a una estructura de costos propia de la
actividad; por lo tanto, con fundamento en el concepto de un precio de
referencia, se propone realizar las fijaciones del precio de liquidación de la
energía entregada por este medio al SEN, con base en: el costo promedio
ponderado anual por empresa de las compras de la energía y potencia que realiza
cada una de las empresas distribuidoras - a empresas generadoras, y el costo
promedio ponderado anual de su generación propia.
Así es que con la propuesta conocida en
audiencia la Autoridad Reguladora atiende la necesidad de establecer las
condiciones mínimas necesarias de la metodología para fijar un precio, que
respete el principio del servicio al costo, que permita a los posibles agentes
del mercado de generación a pequeña escala disponer en forma clara, precisa y
oportuna de los precios para hacer las liquidaciones correspondientes, que
permita el despegue de las opciones para el desarrollo de una fuente adicional
de generación (auto consumo, micro y mini generadores); además de establecer
las bases para fijar un precio que es neutro en su impacto sobre el precio
medio total del servicio de distribución de electricidad de cada empresa distribuidora
en específico.
Conforme las condiciones reales de operación
de este mercado y la disponibilidad de información que replique ese
comportamiento, de ser necesario ajustes en la metodología, se procederá con el
trámite necesario para hacer ver y modificar cualquier aspecto de la
metodología, si es del caso, según las propuestas de los diferentes agentes del
mercado que legalmente tengan la potestad de hacer las solicitudes de cambio,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 7593.
6.2.2 De conformidad con el artículo 130 de
la norma técnica de Planeamiento, Operación y Acceso al Sistema Eléctrico
Nacional, le corresponde a la ARESEP aprobar los “formatos y prototipos de los
contratos de conexión y las observaciones que haga serán de carácter
obligatorio”. Así mismo, el numeral 133 dispone que la Autoridad Reguladora debe aprobar el procedimiento para la puesta en servicio de
un micro o mini generador dentro de un plazo de seis meses contados a partir de
la publicación de dicha norma. Aunado a lo anterior, cabe indicar que el
artículo 133 establece dentro de las cláusulas contractuales mínimas: “b.
Objeto y alcance contractuales incluyendo las obligaciones que se impongan a
las partes…j. Cualquier otro aspecto importante que regulen los deberes y
derechos de las partes”. De los artículos citados se deprende la potestad de
aprobación de la ARESEP en cuanto al procedimiento y el contrato de conexión y
también las obligaciones de los abonados o usuarios y de la empresa
distribuidora.
6.2.3 En esta propuesta se indicó muy
claramente que el sustento de la misma es con base en el pago de un precio
medio total de lo que le cuesta a cada empresa distribuidora por separado la
adquisición de un KWH, y dentro de ese concepto está el costo que agrega la
necesidad país de generar con combustibles, por lo que basados en este concepto
de costo total no es posible eliminar del cálculo el CVC.
Es el valor que tiene un KWH,
independientemente de la fuente con que se produzca, ya que no se tiene certeza
en qué momento va a sustituir energía.
6.2.4 En el programa de generadores privados
a pequeña escala, para autoconsumo y venta de excedentes, de acuerdo con lo
establecido en la norma ARNT-POASEN y los requisitos establecidos en la Ley Nº
7593, para vender o intercambiar energía eléctrica, es necesario contar con un
permiso o concesión emitida por el MINAE. Desde esta perspectiva, la ARESEP ha
venido coordinando con el MINAE elementos necesarios para propiciar la
simplificación del proceso de autorización.
6.3
Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos, R.L., folios 93-103 del
expediente OT-230-2014.
6.3.1 La propuesta metodológica se está
obviando que la generación distribuida la realizan usuarios del servicio de
distribución, lo que hace que se incluyan en el cálculo tarifario parámetros
que no corresponden. |
6.3.2 Aresep debe
resguardar el principio de que la generación distribuida nunca implique un
costo mayor de energía para las distribuidoras a los costos que tienen que
comprar al ICE o a otras distribuidoras o generadores. |
6.3.3 Indicar expresamente que los costos
por compras de los excedentes de energía que realicen las empresas
distribuidoras a los mini y micro generadores serán reconocidos en las
tarifas del servicio de distribución de éstas. |
6.3.4 Utilizar el
precio medio es erróneo desde la óptica de la regulación económica porque los
generadores deben garantizar la sostenibilidad del servicio de largo plazo
(depreciación y rendimiento sobre la base tarifaria) y los mini o micro
generadores no. |
6.3.5 Con la propuesta de Aresep se obtiene un precio promedio, con lo que no se
estaría cumpliendo lo que estable el artículo 159 de la norma POASEN. |
6.3.6 Se establezca
que la tarifa para los excedentes de energía de los micro y mini generadores
se fije por cada empresa distribuidora, de forma trimestral y con base en el
precio alternativo de compra de energía más bajo que tenga cada empresa,
menos un porcentaje equivalente a los costos de depreciación y del
rendimiento sobre la base tarifaria del sistema de generación de cada empresa
distribuidora. |
6.3.1 Hay conciencia y así se toma en cuenta
en la base de la propuesta de que los agentes que realizan la producción de
energía eléctrica son los usuarios del servicio de distribución y que son éstos
los que una vez cubiertas sus necesidades de consumo propio de energía
eléctrica, entregarán al SEN el excedente de generación que puedan obtener de
su nuevo emprendimiento; sin embargo, dadas las condiciones existentes en ese
nuevo mercado de energía, se aclara: “Debido a que en la actualidad los
sistemas por desarrollarse para participar en el SEN como micro o mini
generadores que entregan sus excedentes de producción de energía, están en su
fase embrionaria, no se dispone de información estructurada que sirva de base
para calcular un precio que responda a una estructura de costos propia de la
actividad; por lo tanto, con fundamento en el concepto de un precio de
referencia, se propone realizar las fijaciones del precio de liquidación de la
energía entregada por este medio al SEN, con base en: el costo promedio
ponderado anual de las compras de la energía y potencia que realizan las
empresas distribuidoras - a empresas generadoras, y el costo promedio ponderado
anual de su generación propia.” Los parámetros propuestos en la metodología de
cálculo del precio de liquidación están claros y son precisos, corresponden a
los necesarios para calcular un precio promedio ponderado de la adquisición de
energía de cada una de las empresas distribuidoras.
6.3.2 Por definición la metodología propuesta
establece que el precio para utilizar como referencia para liquidar la energía
entregada por los generadores a pequeña escala es el precio promedio de la
compra de cada empresa distribuidora a las generadoras, ponderado con el precio
promedio de la generación propia, si ésta existe. Siendo esto así, no existe
ninguna opción de que el precio promedio anual que se le pagará a un generador
a pequeña escala para autoconsumo sea menor o superior al costo promedio del
período de referencia (un año). Al ser la liquidación anual y el precio
calculado un promedio anual real, no es posible tener un precio anual superior,
ya que se utiliza información real, además, el costo de la generación propia
debe ser menor o igual que las compras al ICE.
6.3.3 En el cálculo de los precios o tarifas
que fija la ARESEP no existe una determinación tácita y absoluta de que
determinado gasto o costo que realicen las empresas reguladas será reconocido o
desestimado, excepto los que explícitamente la Ley Nº 7593 establece como no
reconocibles en el cálculo tarifario. En el caso particular de las compras de
energía de las empresas distribuidoras a las generadoras, en el tanto tengan
los respectivos elementos de sustento de las cantidades consignadas y los
precios sean los previamente fijados por ARESEP, no tendrán ninguna dificultad
para ser reconocidos en el cálculo tarifario de los precios para la fase de
precios de distribución.
6.3.4 Los generadores distribuidos no pueden
ni deben asumir el compromiso de garantizar la sostenibilidad de largo plazo de
la prestación del servicio eléctrico; además de que aún no inician formalmente
sus actividades de producción, cuando así lo hagan será un aporte marginal con
respecto al total del SEN, no tendrán capacidad para garantizar energía firme y
se les estableció un tope de la energía que pueden entregar en función de su
consumo propio; así es que no tiene ningún sentido técnico, económico ni
razonable pretender que estos actores puedan garantizar la sostenibilidad del
sistema.
En esta propuesta se indicó muy claramente
que el sustento de la misma es con base en el pago de un precio medio total de
lo que le cuesta a cada empresa distribuidora por separado la adquisición de un
KWH, y dentro de ese concepto está el costo total que agrega la necesidad país
de generar.
Cuando el cálculo de un precio regulado se
hace con base en las cifras contable financieras de la empresa que realiza la
actividad, se hace un detallado reconocimiento y estudio de las cifras propias
de la empresa, incluyéndose lo que se considere oportuno y razonable de los
gastos reportados, por supuesto lo concerniente a depreciación y rédito para el
desarrollo estará presente, con las limitaciones ya conocidas de si se refieren
a activos propios de la prestación de ese servicio en particular y si esos
activos son útiles y utilizables en la prestación del servicio. Pero en este
caso de la generación a pequeña escala, en esta propuesta de metodología para
la fijación de los precios de liquidación de la energía excedente entregada al
SEN, se utiliza un precio de referencia, que es el precio medio de compra de
energía de la empresa distribuidora a la generadora, ponderado con el precio
medio de generación propia, si la hay; así las cosas, no hay forma de considerar
componentes de un sistema de cálculo de precios con base en costos propios de
la empresa que produce con otro sistema que calcula el precio como un precio
total de referencia de la industria o de otra empresa o del usuario.
6.3.5 El artículo Nº 159 de la norma POASEN
textualmente indica: “Para la modalidad contractual “Medición Neta Completa”,
en la facturación del mes de diciembre la empresa eléctrica deberá compensar
económicamente al generador, los posibles excedentes de energía acumulados a la
fecha aplicándoles el precio de la energía correspondiente con la estructura
tarifaria vigente al momento en que los mismos se produjeron.” De tal forma que
con la propuesta de un precio promedio y un precio único, un precio con una
estructura tarifaria en términos de un solo precio monómico,
no se incumple en nada lo establecido en este artículo. No hay ninguna
prohibición de establecer un único precio, ni desautorización alguna de
utilizar el concepto de precio promedio.
6.3.6 Se agradece la propuesta alternativa de
una forma de calcular el precio de liquidación de la energía entregada como
excedentes por parte de los generadores a pequeña escala para autoconsumo, pero
los criterios de fijación en forma trimestral y con base en el precio
alternativo de compra de energía más bajo que tenga cada empresa y la
eliminación del porcentaje equivalente a los costos de depreciación y del
rendimiento sobre la base tarifaria del sistema de generación de cada empresa
distribuidora, no son congruentes con las condiciones propias actuales de la
generación a pequeña escala, al menos para los primeros años en los que
operarán en Costa Rica. La fijación de un precio particular para cada una de
las empresas distribuidoras si está plenamente incluido en la propuesta que
ARESEP sometió a audiencia.
6.4 Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro
Ruiz, R.L., folios 46-50 del expediente OT-230-2014.
6.4.1 Indicar expresamente que los costos
por compras de los excedentes de energía que realicen las empresas
distribuidoras a los mini y micro generadores serán reconocidos en las
tarifas del servicio de distribución de éstas. |
6.4.2 Implícitamente se les está
reconociendo el costo de depreciación y el del rédito para el desarrollo, lo
que significa en la práctica una rentabilidad más alta que la que reciben las
distribuidoras. |
6.4.3 No se precisa cuál es la estructura
tarifaria definida, en el caso de que sea plana se deben de justificar los
subsidios que se crearían. |
6.4.1 En el cálculo
de los precios o tarifas que fija la ARESEP no existe una determinación tácita
y absoluta de que determinado gasto o costo que realicen las empresas reguladas
será reconocido o desestimado, excepto los que explícitamente la Ley Nº 7593
establece como no reconocibles en el cálculo tarifario. En el caso particular
de las compras de energía de las empresas distribuidoras a las generadoras, en
el tanto tengan los respectivos elementos de sustento de las cantidades
consignadas y los precios sean los previamente fijados por ARESEP, no tendrán
ninguna dificultad para ser reconocidos en el cálculo tarifario de los precios
para la fase de precios de distribución.
6.4.2 Cuando el cálculo de un precio regulado
se hace con base en las cifras contable financieras de la empresa que realiza
la actividad, se hace un detallado reconocimiento y estudio de las cifras
propias de la empresa, incluyéndose lo que se considere oportuno y razonable de
los gastos reportados, por su puesto lo concerniente a depreciación y rédito
para el desarrollo estará presente, con las limitaciones ya conocidas de si se
refieren a activos propios de la prestación de ese servicio en particular y si
esos activos son útiles y utilizables en la prestación del servicio. Pero en
este caso de la generación a pequeña escala, en esta propuesta de metodología
para la fijación de los precios de liquidación de la energía excedente
entregada al SEN, se utiliza un precio de referencia, que es el precio medio de
compra de energía de la empresa distribuidora a la generadora, ponderado con el
precio medio de generación propia, si la hay; así las cosas, no hay forma de
considerar componentes de un sistema de cálculo de precios con base en costos
propios de la empresa que produce con otro sistema que calcula el precio como
un precio total de referencia de la industria o de otra empresa o del usuario.
6.4.3 La estructura tarifaria que se propone
es la que se conforma con un precio monómico, un
precio medio único para cada una de las empresas distribuidoras. No hay
subsidios explícitos creados o incluidos, tan solo es un precio de referencia
dado. El precio medio de referencia ya sea calculado como un precio medio de
compra de la empresa distribuidora a la generadora y los costos medios de
generación propia de la distribuidora, en caso de existir, o sea un precio medio
“eficiente” de todos los generadores distribuidos a pequeña escala es un precio
de referencia para un generador distribuido en particular. Si existieran costos
medios totales del generador a pequeña escala con respecto a esos precios
medios ya fijados, deben considerarse como eficiencias o deficiencias de la
estructura de costos del generador a pequeña escala con respecto al “precio de
mercado” fijado y no como un subsidio creado por la fijación del precio.
6.5 Instituto Costarricense de Electricidad, folios
20-27 del expediente OT-230-2014.
6.5.1 Considerar únicamente los rubros de
costo de energía y costo variable de combustibles en el cálculo del precio de
liquidación de excedentes y excluir el costo de la potencia. |
6.5.2 Ampliar y clarificar los conceptos de
egresos directos e indirectos, con el fin de poder incluir correctamente los
rubros que deben considerarse en el cálculo del precio de liquidación. |
6.5.3 Incluir una cláusula de reserva de
compra de excedentes que indique que la empresa distribuidora no está en la
obligación de comprar energía a los pequeños generadores. |
6.5.1 El precio que se calcularía con base en
la metodología propuesta es un precio medio total asociado con la energía
recibida por cada empresa distribuidora, en términos de un precio monómico que incluye la energía y la potencia, los costos
fijos y los variables, los costos de combustibles asociados con la producción
de esa energía y potencia recibidos. En buena medida, este precio es congruente
con el precio monómico que cobran las empresas
distribuidoras a sus clientes que no tienen medición de potencia entregada. Por
ejemplo, no es posible decir que los clientes residenciales, que pagan una
tarifa monómica, no pagan una proporción por la demanda
de potencia que individual o conjuntamente demandan del sistema. De tal forma
que de conformidad con lo propuesto, no se procede con la exclusión del costo
de potencia en el cálculo del precio necesario para liquidar la entrega de
energía excedente que suministrarán los generadores a pequeña escala.
Algunas fuentes no
pueden garantizar potencia firme; sin embargo, la base fundamental para
calcular el precio de la energía entregada por los generadores distribuidos, no
se sustenta en las condiciones propias de esa generación, sino en propiciar el
inicio de operaciones de esta nueva modalidad de generación y entrega de
energía al SEN. Esto se pretende lograr pagando en principio un precio medio
total que surge de ponderar el costo total de las compras de energía y
potencia, más CVC, que realiza cada empresa distribuidora y el costo medio
total de su generación propia, en caso de existir ésta. Ese precio medio total,
en su carácter de representar el costo medio total de un KWH recibido por la
empresa distribuidora, debe ser un precio monómico y
no permite la eliminación de conceptos como la potencia, el CVC, depreciación,
rentabilidad, etc.
6.5.2 En la actual propuesta, se aclara que
se refiere a los costos de generación propia de las empresas distribuidoras, de
forma que se indica que se deben incluir los costos directos e indirectos, ello
se refiere a que se deben incluir los “costos totales” de su generación propia
y no solo los identificados en forma directa, como lo podría ser la división,
departamento o unidad de generación. Al tomar en cuenta el costo medio total de
generación, hace que este valor sea comparable y se pondere al costo o precio
medio total de compra de energía a la o las empresas generadoras y con ello
tener cifras comparables y ponderables.
6.5.3 La inclusión de esa cláusula de reserva
en la compra de excedentes de energía eléctrica, es un tema de los contratos y
no de la metodología de fijación de los precios que se aplicarán en su debido
momento.
6.6 Cooperativa de Electrificación Rural Los Santos,
R.L., folios 67-72 del expediente OT-230-2014.
6.6.1 La propuesta metodológica está
obviando que la generación distribuida la realizan usuarios del servicio de
distribución, lo que hace que se incluyan en el cálculo tarifario parámetros
que no corresponden. |
6.6.2 Aresep debe
resguardar el principio de que la generación distribuida nunca implique un
costo mayor de energía para las distribuidoras a los costos que tienen que
comprar al ICE o a otras distribuidoras o generadores. |
6.6.3 Indicar expresamente que los costos
por compras de los excedentes de energía que realicen las empresas
distribuidoras a los mini y micro generadores serán reconocidos en las
tarifas del servicio de distribución de éstas. |
6.6.4 Utilizar el
precio medio es erróneo desde la óptica de la regulación económica porque los
generadores deben garantizar la sostenibilidad del servicio de largo plazo
(depreciación y rendimiento sobre la base tarifaria) y los mini o micro
generadores no. |
6.6.5 Con la propuesta de Aresep se obtiene un precio promedio, con lo que no se
estaría cumpliendo lo que establece el artículo 159 de la norma POASEN. |
6.6.6 Se establezca que la tarifa para los
excedentes de energía de los micro y mini generadores se fije por cada
empresa distribuidora, de forma trimestral y con base en el precio
alternativo de compra de energía más bajo que tenga cada empresa, menos un
porcentaje equivalente a los costos de depreciación y del rendimiento sobre
la base tarifaria del sistema de generación de cada empresa distribuidora. |
6.6.1 Hay conciencia
y así se toma en cuenta en la base de la propuesta de que los agentes que
realizan la producción de energía eléctrica son los usuarios del servicio de
distribución y que son éstos los que una vez cubiertas sus necesidades de
consumo propio de energía eléctrica, entregarán al SEN el excedente de
generación que puedan obtener de su nuevo emprendimiento; sin embargo, dadas
las condiciones existentes en ese nuevo mercado de energía, se aclara: “Debido
a que en la actualidad los sistemas por desarrollarse para participar en el SEN
como micro o mini generadores que entregan sus excedentes de producción de
energía, están en su fase embrionaria, no se dispone de información
estructurada que sirva de base para calcular un precio que responda a una
estructura de costos propia de la actividad; por lo tanto, con fundamento en el
concepto de un precio de referencia, se propone realizar las fijaciones del
precio de liquidación de la energía entregada por este medio al SEN, con base
en: el costo promedio ponderado anual de las compras de la energía y potencia
que realizan las empresas distribuidoras - a empresas generadoras, y el costo
promedio ponderado anual de su generación propia.” Los parámetros propuestos en
la metodología de cálculo del precio de liquidación están claros y son
precisos, corresponden a los necesarios para calcular un precio promedio
ponderado de la adquisición de energía de cada una de las empresas
distribuidoras.
6.6.2 Por definición la metodología propuesta
establece que el precio para utilizar como referencia para liquidar la energía
entregada por los generadores a pequeña escala es el precio promedio de la
compra de cada empresa distribuidora a las generadoras, ponderado con el precio
promedio de la generación propia, si ésta existe. Siendo esto así, no existe
ninguna opción de que el precio promedio anual que se le pagará a un generador
a pequeña escala para autoconsumo sea menor o superior al costo promedio del
período de referencia (un año). Al ser la liquidación anual y el precio
calculado un promedio anual real, no es posible tener un precio anual superior,
ya que se utiliza información real, además, el costo de la generación propia
debe ser menor o igual que las compras al ICE.
6.6.3 En el cálculo de los precios o tarifas
que fija la ARESEP no existe una determinación tácita y absoluta de que
determinado gasto o costo que realicen las empresas reguladas será reconocido o
desestimado, excepto los que explícitamente la Ley Nº 7593 establece como no
reconocibles en el cálculo tarifario. En el caso particular de las compras de
energía de las empresas distribuidoras a las generadoras, en el tanto tengan
los respectivos elementos de sustento de las cantidades consignadas y los precios
sean los previamente fijados por ARESEP, no tendrán ninguna dificultad para ser
reconocidos en el cálculo tarifario de los precios para la fase de precios de
distribución.
6.6.4 Los generadores distribuidos no pueden
ni deben asumir el compromiso de garantizar la sostenibilidad de largo plazo de
la prestación del servicio eléctrico; además de que aún no inician formalmente
sus actividades de producción, cuando así lo hagan será un aporte marginal con
respecto al total del SEN, no tendrán capacidad para garantizar energía firme y
se les estableció un tope de la energía que pueden entregar en función de su
consumo propio; así es que no tiene ningún sentido técnico, económico ni
razonable pretender que estos actores puedan garantizar la sostenibilidad del sistema.
En esta propuesta se indicó muy claramente
que el sustento de la misma es con base en el pago de un precio medio total de
lo que le cuesta a cada empresa distribuidora por separado la adquisición de un
KWH, y dentro de ese concepto está el costo total que agrega la necesidad país
de generar.
Cuando el cálculo de un precio regulado se
hace con base en las cifras contable financieras de la empresa que realiza la
actividad, se hace un detallado reconocimiento y estudio de las cifras propias
de la empresa, incluyéndose lo que se considere oportuno y razonable de los
gastos reportados, por supuesto lo concerniente a depreciación y rédito para el
desarrollo estará presente, con las limitaciones ya conocidas de si se refieren
a activos propios de la prestación de ese servicio en particular y si esos
activos son útiles y utilizables en la prestación del servicio. Pero en este
caso de la generación a pequeña escala, en esta propuesta de metodología para
la fijación de los precios de liquidación de la energía excedente entregada al
SEN, se utiliza un precio de referencia, que es el precio medio de compra de
energía de la empresa distribuidora a la generadora, ponderado con el precio
medio de generación propia, si la hay; así las cosas, no hay forma de
considerar componentes de un sistema de cálculo de precios con base en costos
propios de la empresa que produce con otro sistema que calcula el precio como
un precio total de referencia de la industria o de otra empresa.
6.6.5 El artículo Nº 159 de la norma POASEN
textualmente indica: “Para la modalidad contractual “Medición Neta Completa”,
en la facturación del mes de diciembre la empresa eléctrica deberá compensar
económicamente al generador, los posibles excedentes de energía acumulados a la
fecha aplicándoles el precio de la energía correspondiente con la estructura
tarifaria vigente al momento en que los mismos se produjeron.” De tal forma que
con la propuesta de un precio promedio y un precio único, un precio con una
estructura tarifaria en términos de un solo precio monómico,
no se incumple en nada lo establecido en este artículo. No hay ninguna
prohibición de establecer un único precio, ni desautorización alguna de
utilizar el concepto de precio promedio.
6.6.6 Se agradece la
propuesta alternativa de una forma de calcular el precio de liquidación de la
energía entregada como excedentes por parte de los generadores a pequeña
escala, pero los criterios de fijación en forma trimestral y con base en el
precio alternativo de compra de energía más bajo que tenga cada empresa y la
eliminación del porcentaje equivalente a los costos de depreciación y del
rendimiento sobre la base tarifaria del sistema de generación de cada empresa
distribuidora, no son congruentes con la filosofía y las condiciones propias de
la generación a pequeña escala, al menos para los primeros años en los que
operarán en Costa Rica. La fijación de un precio particular para cada una de
las empresas distribuidoras si está plenamente incluido en la propuesta que
ARESEP sometió a audiencia.
6.7 Cooperativa de Electrificación Rural de
Guanacaste, R.L., folios 73-79 del expediente OT-230-2014.
6.7.1
La propuesta metodológica está obviando que la generación distribuida la
realizan usuarios del servicio de distribución, lo que hace que se incluyan
en el cálculo tarifario parámetros que no corresponden. |
6.7.2 Aresep debe resguardar el principio de que la generación
distribuida nunca implique un costo mayor de energía para las distribuidoras
a los costos que tienen que comprar al ICE o a otras distribuidoras o
generadores. |
6.7.3
Indicar expresamente que los costos por compras de los excedentes de energía
que realicen las empresas distribuidoras a los mini y micro generadores serán
reconocidos en las tarifas del servicio de distribución de éstas. |
6.7.4 Utilizar el precio medio es erróneo desde la óptica de la
regulación económica porque los generadores deben garantizar la
sostenibilidad del servicio de largo plazo (depreciación y rendimiento sobre
la base tarifaria) y los mini o micro generadores no. |
6.7.5
Debe indicarse que es el precio ponderado promedio de cada empresa
distribuidora. |
6.7.6
Con la propuesta de Aresep se obtiene un precio
promedio, con lo que no se estaría cumpliendo lo que establece el artículo
159 de la norma POASEN. |
6.7.7
La generación solar y eólica no aporta potencia mientras que la fórmula de
cálculo incorpora este elemento. |
6.7.8 Se establezca que la tarifa para los excedentes de energía de
los micro y mini generadores se fije por cada empresa distribuidora, de forma
trimestral y con base en el precio alternativo de compra de energía más bajo
que tenga cada empresa, menos un porcentaje equivalente a los costos de
depreciación y del rendimiento sobre la base tarifaria del sistema de
generación de cada empresa distribuidora. |
6.7.1 Hay conciencia
y así se toma en cuenta en la base de la propuesta de que los agentes que
realizan la producción de energía eléctrica son los usuarios del servicio de
distribución y que son éstos los que una vez cubiertas sus necesidades de
consumo propio de energía eléctrica, entregarán al SEN el excedente de
generación que puedan obtener de su nuevo emprendimiento; sin embargo, dadas
las condiciones existentes en ese nuevo mercado de energía, se aclara: “Debido
a que en la actualidad los sistemas por desarrollarse para participar en el SEN
como micro o mini generadores que entregan sus excedentes de producción de
energía, están en su fase embrionaria, no se dispone de información
estructurada que sirva de base para calcular un precio que responda a una
estructura de costos propia de la actividad; por lo tanto, con fundamento en el
concepto de un precio de referencia, se propone realizar las fijaciones del
precio de liquidación de la energía entregada por este medio al SEN, con base
en: el costo promedio ponderado anual de las compras de la energía y potencia
que realizan las empresas distribuidoras - a empresas generadoras, y el costo
promedio ponderado anual de su generación propia.” Los parámetros propuestos en
la metodología de cálculo del precio de liquidación están claros y son
precisos, corresponden a los necesarios para calcular un precio promedio
ponderado de la adquisición de energía de cada una de las empresas
distribuidoras.
6.7.2 Por definición la metodología propuesta
establece que el precio para utilizar como referencia para liquidar la energía
entregada por los generadores a pequeña escala es el precio promedio de la
compra de cada empresa distribuidora a las generadoras, ponderado con el precio
promedio de la generación propia, si ésta existe. Siendo esto así, no existe
ninguna opción de que el precio promedio anual que se le pagará a un generador
a pequeña escala para autoconsumo sea menor o superior al costo promedio del
período de referencia (un año). Al ser la liquidación anual y el precio
calculado un promedio anual real, no es posible tener un precio anual superior,
ya que se utiliza información real, además, el costo de la generación propia
debe ser menor o igual que las compras al ICE.
6.7.3 En el cálculo de los precios o tarifas
que fija la ARESEP no existe una determinación tácita y absoluta de que
determinado gasto o costo que realicen las empresas reguladas será reconocido o
desestimado, excepto los que explícitamente la Ley Nº 7593 establece como no
reconocibles en el cálculo tarifario. En el caso particular de las compras de
energía de las empresas distribuidoras a las generadoras, en el tanto tengan
los respectivos elementos de sustento de las cantidades consignadas y los
precios sean los previamente fijados por ARESEP, no tendrán ninguna dificultad
para ser reconocidos en el cálculo tarifario de los precios para la fase de
precios de distribución.
6.7.4 Los generadores distribuidos no pueden
ni deben asumir el compromiso de garantizar la sostenibilidad de largo plazo de
la prestación del servicio eléctrico; además de que aún no inician formalmente
sus actividades de producción, cuando así lo hagan será un aporte marginal con
respecto al total del SEN, no tendrán capacidad para garantizar energía firme y
se les estableció un tope de la energía que pueden entregar en función de su
consumo propio; así es que no tiene ningún sentido técnico, económico ni
razonable pretender que estos actores puedan garantizar la sostenibilidad del
sistema.
En esta propuesta se indicó muy claramente
que el sustento de la misma es con base en el pago de un precio medio total de
lo que le cuesta a cada empresa distribuidora por separado la adquisición de un
KWH, y dentro de ese concepto está el costo total que agrega la necesidad país
de generar.
Cuando el cálculo de un precio regulado se
hace con base en las cifras contable financieras de la empresa que realiza la
actividad, se hace un detallado reconocimiento y estudio de las cifras propias
de la empresa, incluyéndose lo que se considere oportuno y razonable de los
gastos reportados, por supuesto lo concerniente a depreciación y rédito para el
desarrollo estará presente, con las limitaciones ya conocidas de si se refieren
a activos propios de la prestación de ese servicio en particular y si esos
activos son útiles y utilizables en la prestación del servicio. Pero en este
caso de la generación a pequeña escala, en esta propuesta de metodología para
la fijación de los precios de liquidación de la energía excedente entregada al
SEN, se utiliza un precio de referencia, que es el precio medio de compra de
energía de la empresa distribuidora a la generadora, ponderado con el precio
medio de generación propia, si la hay; así las cosas, no hay forma de
considerar componentes de un sistema de cálculo de precios con base en costos
propios de la empresa que produce con otro sistema que calcula el precio como
un precio total de referencia de la industria o de otra empresa.
6.7.5 En la propuesta que se presentó a
audiencia efectivamente el sustento es que se calcule un precio medio total de
KWH por empresa; sin embargo, para efectos de mayor claridad en las
definiciones de las variables de la fórmula que se está proponiendo sea aprobada
se hace visible y evidente, de una forma totalmente explícita que el cálculo se
realizará es sobre variables de cada una de las diferentes empresas
distribuidoras.
6.7.6 El artículo Nº 159 de la norma POASEN
textualmente indica: “Para la modalidad contractual “Medición Neta Completa”,
en la facturación del mes de diciembre la empresa eléctrica deberá compensar
económicamente al generador, los posibles excedentes de energía acumulados a la
fecha aplicándoles el precio de la energía correspondiente con la estructura
tarifaria vigente al momento en que los mismos se produjeron.” De tal forma que
con la propuesta de un precio promedio y un precio único, un precio con una
estructura tarifaria en términos de un solo precio monómico,
no se incumple en nada lo establecido en este artículo. No hay ninguna
prohibición de establecer un único precio, ni desautorización alguna de
utilizar el concepto de precio promedio.
6.7.7 Evidentemente la
energía que se genera por fuentes eólicas o solares no puede garantizar potencia
firme; sin embargo, en esta modalidad de generación a pequeña escala podrían
entrar otras fuentes a ofrecer energía. Además en esta propuesta, la base
fundamental para calcular el precio de la energía entregada por los generadores
distribuidos, no se sustenta en las condiciones propias de esa generación, sino
en propiciar el inicio de operaciones de esta nueva modalidad de generación y
entrega de energía al SEN. Esto se pretende lograr pagando en principio un
precio medio total que surge de ponderar el costo total de las compras de
energía y potencia, más CVC, que realiza cada empresa distribuidora y el costo
medio total de su generación propia, en caso de existir ésta. Ese precio medio
total, en su carácter de representar el costo medio total de un KWH recibido
por la empresa distribuidora, debe ser un precio monómico
y no permite la eliminación de conceptos como la potencia, el CVC,
depreciación, rentabilidad, etc.
6.7.8 Se agradece la
propuesta alternativa de una forma de calcular el precio de liquidación de la
energía entregada como excedentes por parte de los generadores a pequeña
escala, pero los criterios de fijación en forma trimestral y con base en el
precio alternativo de compra de energía más bajo que tenga cada empresa y la
eliminación del porcentaje equivalente a los costos de depreciación y del
rendimiento sobre la base tarifaria del sistema de generación de cada empresa
distribuidora, no son congruentes con la filosofía y las condiciones propias de
la generación a pequeña escala, al menos para los primeros años en los que
operarán en Costa Rica. La fijación de un precio particular para cada una de
las empresas distribuidoras si está plenamente incluido en la propuesta que
ARESEP sometió a audiencia.
(…)”
II.—Que de conformidad con los resultandos y
considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo
procedente es: 1- Aprobar la “Metodología para fijar el precio de liquidación
de la energía entregada al Sistema Eléctrico Nacional (SEN), por parte de los
micro y mini generadores adscritos a la norma POASEN”, 2- Tener como respuesta
a los opositores que participaron en la audiencia pública realizada el 13 de
noviembre de 2014, lo señalado en el Considerando I de esta resolución y
agradecer su valiosa participación en este proceso y 3- Instruir a la
Secretaría de Junta Directiva para que proceda a realizar la respectiva
publicación de esta metodología en el Diario Oficial La Gaceta.
III.—Que
en sesión 4-2015 del 5 de febrero de 2015 y ratificada el 12 de febrero de
2015, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
sobre la base de la propuesta de la Comisión Ad Hoc del 16 de diciembre de
2014, así como del oficio 037-DGAJR-2015 del 15 de enero de 2015, acordó entre
otras cosas:
Por tanto:
Con
fundamento en las facultades conferidas en la Ley N° 7593 y sus reformas, en la
Ley General de la Administración Pública N° 6227, en el Decreto Ejecutivo N°
29732-MP, que es el Reglamento a la Ley N° 7593, y en el Reglamento Interno de
Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y
su Órgano Desconcentrado.
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
I.—Aprobar la “Metodología
para fijar el precio de liquidación de la energía entregada al Sistema
Eléctrico Nacional (SEN), por parte de los micro y mini generadores adscritos a
la norma POASEN”, presentada según el oficio ni número dictado por la Comisión
Ad Hoc el 16 de diciembre de 2014, tal y como se detalla a continuación:
“ (…)
3. Marco legal
La
aprobación de la presente metodología, encuentra sustento legal en la normativa
que se cita a continuación:
a. La Ley Nº 7593, Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos establece, en su artículo 5, que
“… En los servicios públicos definidos en este artículo, la Autoridad
Reguladora fijará precios y tarifas…” Los servicios públicos citados incluyen,
en el inciso a) del mismo artículo, el “Suministro de energía eléctrica en las
etapas de generación, transmisión, distribución y comercialización.”
b. La Junta Directiva de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, al tenor de lo establecido en
el artículo 6, inciso 2), sub inciso c) del Reglamento Interno de Organización
y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano
desconcentrado se encuentra facultada para dictar y modificar las metodologías
regulatorias que se aplicarán en los diversos mercados. Dicho reglamento fue
publicado en el Alcance 13 a La Gaceta Nº 69, del 8 de abril de 2009 y
sus reformas.
De
conformidad con lo anteriormente expuesto, resulta claro que la Junta Directiva
de la Autoridad Reguladora es la competente para emitir y modificar las
metodologías tarifarias de los servicios públicos regulados, incluyendo la
generación de electricidad, para lo cual deberá seguir el procedimiento de
audiencia pública. El marco legal citado provee la base que faculta a ARESEP
para establecer y o modificar las metodologías regulatorias.
4. Metodología:
Tomando
en consideración los antecedentes y justificaciones expresadas anteriormente,
así como los resultados de la audiencia pública, se propone aprobar lo
siguiente:
El precio
aplicable para cada una de las empresas distribuidoras en la compensación
económica de los excedentes de producción que llegaren a entregar los
generadores a pequeña escala, en el régimen contractual “Medición neta
completa, con liquidación anual”, será el siguiente:
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Donde:
Pn = Precio
en colones por kWh para cada una de las empresas
distribuidoras, que se utilizará para liquidar el excedente anual del año “n”.
CCEPin = “Costo en colones
de compras de energía y potencia” de cada empresa distribuidora a otras
empresas generadoras, aplicable para el año “n”, año que se liquida, que
incluye las cifras de los meses de diciembre del año “n-3”, más enero a
noviembre del año “n-2”. Se incluyen únicamente los rubros de energía y
potencia, más el costo variable del combustible.
𝐶𝐺𝑃in = Costo en colones, según registro contable de
cada una de las empresas distribuidoras y validados por ARESEP, de los costos
directos e indirectos por la generación propia (costo total de la generación
propia), aplicable para el año “n”, año que se liquida, que incluye las cifras
de los meses de diciembre del año “n-3”, más enero a noviembre del año “n-2”.
Es un precio de transferencia de generación a distribución, de la misma empresa
distribuidora.
kWh ice = Cantidades físicas de kWh
reportados por cada una de las empresas distribuidoras, como compras de energía
en las facturas del generador al distribuidor, correspondientes al año “n”, año
que se liquida, que incluye las cifras de los meses de diciembre del año “n-3”,
más enero a noviembre del año “n-2”.
kWh iGP = Cantidades físicas de kWh
reportados por cada una de las empresas distribuidoras, como generación propia
por parte del distribuidor, correspondientes al año “n”, año que se liquida,
que incluye las cifras de los meses de diciembre del año “n-3”, más enero a
noviembre del año “n-2”.
5. Otras consideraciones de
aplicación.
Con el
objetivo de que la liquidación que debe hacer la empresa distribuidora en el
mes de diciembre del año “n”, pueda contar con un precio previamente fijado por
la Aresep, y tomando en cuenta los rezagos en la
disponibilidad de la información, especialmente los costos propios de
generación que requieren de al menos unos dos o tres meses para estar
disponibles, a lo cual se debe agregar el plazo de la Aresep
para hacer los cálculos, convocar a audiencia, el mes que deben disponer las
partes para conocer de la propuesta y presentar sus posiciones en la audiencia
y la publicación en La Gaceta de la tarifa fijada, se requiere de los
siguientes tiempos para contar con esa tarifa o precio publicado en el diario
oficial en fecha previa al inicio del periodo de entrega de la energía.
Debido a
que en la actualidad los sistemas por desarrollarse para participar en el SEN
como micro o mini generadores que entregan sus excedentes de producción de
energía, están en su fase embrionaria, no se dispone de información
estructurada que sirva de base para calcular un precio que responda a una
estructura de costos propia de la actividad; por lo tanto, con fundamento en el
concepto de un precio de referencia, se propone realizar las fijaciones del
precio de liquidación de la energía entregada por este medio al SEN, con base
en: el costo promedio ponderado anual de las compras de la energía y potencia
que realizan las empresas distribuidoras a empresas generadoras, y el costo
promedio ponderado anual de su generación propia.
Tanto los
precios para la venta de la energía como la potencia de las generadoras a las
distribuidoras, así como los costos promedios ponderados de la generación
propia son regulados, fijados o calculados por la ARESEP previo a su
utilización en este cálculo, por lo que el precio medio ponderado que se
determine en este cálculo, responde implícitamente al concepto del principio
del servicio al costo y es neutro en cuanto a su efecto directo sobre los
precios que las empresas distribuidoras cobrarán a sus usuarios. En el caso de
que la empresa distribuidora aún no cuente con la separación de las actividades
de generación y distribución, se aclara que de acuerdo con la fórmula de
cálculo propuesta, el cálculo del precio ponderado total de esa empresa
distribuidora tendrá un costo de generación propia de cero.
Considerada
la posible inyección de esta energía como de carácter marginal, al valorarse
con un precio ponderado promedio de la propia empresa distribuidora que compra,
el efecto de la inserción de esa energía sobre la estructura de costos de la
empresa distribuidora, no provocaría cambios en el costo medio total.
De esta
manera, la Autoridad Reguladora atiende la necesidad de fijar un precio, que
respete el principio del servicio al costo, que permita a los posibles agentes
del mercado de generación a pequeña escala para autoconsumo disponer en forma
clara, precisa y oportuna de los precios para hacer las liquidaciones
correspondientes, que permita el despegue de las opciones para el desarrollo de
una fuente adicional de generación (auto consumo, micro y mini generadores);
además de establecer las bases para fijar un precio que es neutro en su impacto
sobre el precio medio total del servicio de distribución de electricidad de
cada empresa distribuidora en específico.
(…)”
II.—Tener
como respuesta a los opositores que participaron en la audiencia pública
realizada el 13 de noviembre del 2014, lo señalado en el Considerando I de la
resolución que aquí se acuerda y agradecer la valiosa participación de todos en
este proceso.
III.—Instruir a la
Secretaría de Junta Directiva para que proceda a realizar la respectiva
publicación de esta metodología en el Diario Oficial La Gaceta. En
cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la
Administración Pública, contra la presente resolución cabe el recurso ordinario
de reposición o reconsideración, el cual deberá interponerse en el plazo de
tres días contados a partir del día siguiente a la notificación, y el recurso
extraordinario de revisión, el cual deberá interponerse dentro de los plazos
señalados en el artículo 354 de la citada ley. Ambos recursos deberán
interponerse ante la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, a quien corresponde resolverlos.
Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Publíquese y notifíquese.—Dennis Meléndez Howell, Sylvia
Saborío Alvarado, Edgar Gutiérrez López, Pablo Sauma Fiatt, Adriana Garrido Quesada, Alfredo Cordero Chinchilla,
Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 8377-2015.—Solicitud Nº
28390.—C-948300.—(IN2015014100).
CONCURSO EXTERNO 01-2015
El proceso de recursos humanos
informa la apertura de concurso externo N° 01-2015, para el nombramiento en
propiedad en el puesto de coordinación policía municipal. Se recibirán curriculum completos a partir del día hábil siguiente a la
publicación del presente aviso y hasta el día 20 de marzo del 2015, en un
horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. Para mayor información
favor comunicarse al teléfono 2277-0760, Lic. Pamela Cruz Valerio.
San Pablo de Heredia, 27 de
febrero del 2015.—Lic. Pamela Cruz Valerio, Proceso de
Recursos Humanos.—1 vez.—(IN2015013987).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA Nº 212
24 de marzo del 2015
De conformidad con los
artículos 18 y 20 de la Ley Orgánica del Colegio de Contadores Públicos de
Costa Rica, Nº 1038 y conforme con lo
aprobado por la junta directiva en su sesión ordinaria número 08-2015,
celebrada el día 23 de febrero de 2015, se convoca a las y los Contadores
Públicos Autorizados a la asamblea de junta general extraordinaria, a
realizarse el día 24 de marzo del 2015, en la sede del Colegio, sita en
Moravia, San Vicente en primera
convocatoria 17:30 horas. De no contar con el quórum de ley para la primera
convocatoria, de conformidad con el artículo 18 citado, se sesionará en segunda
convocatoria en el mismo lugar y fecha señalada al ser las 18:00 horas para lo
cual hará quórum cualquier número de miembros presentes:
ORDEN DEL DÍA
I- Comprobación del quórum y apertura de la
Asamblea.
II- Aprobación del orden del día.
III- Entonación del Himno Nacional y del Himno del
Colegio.
IV- Conocimiento de las notas del 27 de enero de
2015, 10 de febrero de 2015 suscritas por el Lic. Arturo Fallas Zúñiga
Presidente Tribunal de Honor Ad Hoc; nota del 5 de febrero de 2015, suscrita
por la Lic. Ingrid Villalobos Durán, sobre renuncia de uno de sus integrantes y
nombramiento de nuevo(a) integrante.
V- Nombramiento miembro Comisión Ad Hoc.
VI- Clausura de la Asamblea General por parte del
Presidente.
Se les recuerda que para
participar en las Asambleas es requisito obligatorio estar al día en el pago de
las cuotas ordinarias y extraordinarias al 28 de febrero de 2015.
Lic. Mauricio Artavia Mora, Dirección
Ejecutiva.—(IN2015014083). 2 v. 1.
SINDICATO INDUSTRIAL DE TRABAJADORES
ELÉCTRICOS Y DE TELECOMUNICACIONES
Sindicato Industrial de
Trabajadores Eléctricos y de Telecomunicaciones primera convocatoria.
La junta directiva de SITET, convoca a todos
los afiliados (as) a la XLIX asamblea general ordinaria, que se realizará el
día viernes 10 de abril del 2015. A partir de las 16:00 horas en las oficinas
de SITET. Sita: avenida 9, calles 2 y 4; de no haber quorum, los presentes
definirán el día, hora y lugar en que se realizará en segunda convocatoria.
Se propondrá a los asambleístas, convocar en segunda
convocatoria para el día sábado 18 de abril del 2015, a las 10:00 de la mañana
en el Gimnasio del Liceo de San José. Sito: 500 metros al oeste del costado
oeste del Parque de Barrio México. Cabe indicar que no se enviarán invitaciones
personalizadas. Por favor anotar en su agenda.
Junta Directiva.—Sergio Saborío Brenes, Secretario General.—José Alberto
Vargas Leiva, Secretario de Actas.—Rosa Villalobos
Mora, Coordinadora Comisión Asamblea General.— 1 vez.—(IN2015013962).
COLEGIO DE PROFESIONALES
EN INFORMÁTICA Y COMPUTACIÓN
CPIC, ente no estatal de
derecho público creado por ley 7537, conforme a los artículos 1,13 inc. e, 19 y 20 de su ley orgánica,
convoca a sus agremiados a: asamblea extraordinaria 2015.
Tema único
“Sustitución y elección de miembros de la
junta directiva 2014-2016”
Fecha: 28 de marzo del 2015, primer
convocatoria: 8:00 am, segunda convocatoria: 9:15 am, lugar: Hotel Crown Plaza Corobici, Salón Chirripó.
Artículo |
Orden del día |
Artículo 1 |
Lectura y aprobación de agenda: Convocatoria para sustitución y
elección de miembros de la junta directiva, 2014-2016. |
Artículo II |
Reintegración de junta directiva
2014-2016. |
Artículo III |
Elección de puestos vacantes. |
Artículo IV |
Juramentación del miembro elegido para los puestos vacantes. |
MATI. Luis Alonso Ramírez
Jiménez, Presidente Junta Directiva 2014-2016.
Lic. Catalina Blanco
Sánchez, Gerente General.—1 vez.—(IN2015013982).
SERVICIOS FISIOTERAPÉUTICOS SÁNCHEZ OSPINA S.
A.
Servicios Fisioterapéuticos
Sánchez Ospina S. A., convoca a asamblea extraordinaria por cambio de
domicilio, y aumento de capital social, en su domicilio social a las 8:00 horas
del 6/4/2015. Segunda convocatoria 1 hora después.—Karla
Vanessa López Silva, Notaria.—1 vez.—(IN2015014091).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
ZAPATERÍA EL CABALLITO SOCIEDAD ANÓNIMA
Se
publica edicto de reposición de los libros Registro de Socios, Actas de Junta
Directiva y Actas de Asamblea de Socios, legalizados en su oportunidad por la
Dirección General de Tributación Directa, de la compañía Zapatería el Caballito
Sociedad Anónima., cédula jurídica 3-101-085225. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas dentro del
término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Mario
Eduardo Muñoz Fuentes, cédula 3-0284-0476, Secretario con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Mario
Eduardo Muñoz Fuentes, Apoderado Generalísimo.—(IN2015011630).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De
conformidad con lo estipulado por los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Altagracia González
Bonilla cédula 201500269 ha presentado ante esta Entidad, solicitud de
reposición de su Certificado CPH Nº 112-301-803301118820 por ¢1.243.072,43 y su
cupón Nº 1 por ¢52.209,04 ambos con fecha de vencimiento del 18-11-2010.—Alajuela, 18 de febrero del 2015.—Centro de Negocios Sarchí.—Iván Alfaro Vargas, Gerente.—(IN2015011635).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COMPAÑÍA SAJIPA S. A.
Vyria Paniagua Rodríguez, mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula
5-073-951, vecina de San José, actuando en su condición de secretaria con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Compañía Sajipa S. A., con cédula 3-101-029012, solicita al Registro
Público, la reposición de los libros de Actas de Registro de Accionistas, el de
Acta de Asamblea de Accionistas y el de Acta de Junta Directiva de su
representada, citando a todo aquel que se considere afectado a dirigir su
oposición al Área de Legalización de Libros del Registro Público, en el término
de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de éste
aviso.—Filadelfia, 13 de febrero del 2015.—Vyria
Paniagua Rodríguez, Apoderada Generalísima.—1 vez.—(IN2015011664).
VERANDA PROPERTY VENTURES LIMITADA
El
suscrito, William Villalobos Herrera, mayor, casado una vez, portador de la
cédula de Identidad número uno-mil doscientos veintisiete-trescientos cincuenta
y ocho, vecino de Heredia, Mercedes, del Liceo Samuel Sáenz Flores, cien metros
al sur y veinticinco metros al oeste, actuando en mi condición de subgerente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad
Veranda Property Ventures
Limitada, titular de la cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos
treinta mil ochocientos diecinueve, con domicilio social en San José, San José,
Mata Redonda, Rohrmoser de la casa de Oscar Arias
setenta y cinco metros oeste oficinas LegalCorp
Abogados, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en
vista de que los libros de la sociedad denominados: a) Actas de Asamblea
General, b) Actas de Registro de Accionistas; fueron extraviados, hemos
procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones en San José, Escazú, Contiguo al
Hospital Cima, Plaza Tempo, Lobby B, Cuarto piso Oficinas del Bufete LegalCorp Abogados.—San José, 18 de febrero del
2015.—William Villalobos Herrera, Apoderado Generalísimo.—1
vez.—(IN2015011679).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las
siguientes personas se les comunica que una vez realizada la gestión
administrativa de cobro, con corte al 31 de diciembre 2014, tal como lo establece la política POL/PRO-COB04
Gestión de Cobros, Suspensión y Levantamiento de Suspensión, y según nuestros
registros al 27 de enero 2015, aún se encuentran morosos. Transcurridos diez
días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan en esta
publicación, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se
iniciará el proceso administrativo, al mismo tiempo se les recuerda que este
trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la
profesión. Si al momento de la publicación ya realizó el pago respectivo, favor
hacer caso omiso a la misma.
Nombre |
Cédula |
Abarca
Artavia Elizabeth |
205960306 |
Acuña
Castro Natalia María |
205840855 |
Acuña
Monge Jeimy |
112480584 |
Aguilar
Muñoz Marcela |
108720057 |
Alemán
Vega Patricia |
107930646 |
Alfaro
Gamboa Rosmery |
203380044 |
Alfaro
Hidalgo Kattia Priscila |
204690599 |
Alvarado
Ovares Ma. Cecilia |
202811333 |
Alvarado
Quevedo Mariano |
105120456 |
Alvarado
Sarraga Gabriela |
113680032 |
Andrade
Chavarría Laura Melissa |
112770020 |
Arce
Flores Diana |
110580073 |
Arguedas
Flatts Yendry Nairobi |
701630704 |
Arguedas
González María Fernanda |
114100077 |
Arias
Quesada María |
112780632 |
Arrieta
Zúñiga Abad Silvestre |
503180671 |
Artavia Velásquez Adonay |
304170624 |
Azofeifa Saborío Gabriel Eliécer |
113250895 |
Barberena
Araya Patricia |
108210990 |
Barquero
Álvarez Nelson |
303980677 |
Barquero
Herrera Ericka Francini |
111830079 |
Barrantes
Borbón Denia |
203680042 |
Barrantes
Ramírez Carlos Manuel |
103120358 |
Baudrit Ramírez Irene |
108070598 |
Benavides
Morales Carlos Antonio |
113170089 |
Blanco
Vásquez Diana María |
206100694 |
Bolaños
Fernández Karla |
111770083 |
Borges
Salas Jenny |
112860806 |
Brenes
Contreras Yesenia |
205130041 |
Brenes
Granados Karla Vanessa |
111540133 |
Brenes
Zúñiga Ana Yancy |
110360640 |
Briceño
Obando Laura Cristina |
110120843 |
Calderón
Blanco Marco Vinicio |
304180137 |
Calderón
Montero Raquel |
701690585 |
Callejas
Escobar Lillian |
800740316 |
Calvo
Amores Edith Cristina |
206160762 |
Camacho
Carrillo Flory Iveth |
204370344 |
Camacho
Navarro Graciela |
112330085 |
Campos
Gutiérrez Ingrid |
110340884 |
Cano
Navarro Eda Vilma |
202380057 |
Carmona
González Marvin Esteban |
205940470 |
Carvajal
Campos Xinia María |
105880530 |
Carvajal
Chinchilla Ileana María |
111310135 |
Cascante
Porras José Francisco |
104490631 |
Cascante
Ramírez Ana Patricia |
203740586 |
Cascante
Ureña Ingrid Victoria |
304330422 |
Castillo
García Luis Ángel |
503530575 |
Castillo
Venegas Rocío |
112910169 |
Castro
Céspedes Luz Marina |
106180322 |
Castro
Ramírez Paola |
113550199 |
Céspedes
Sandoval Angie Rebeca |
603540358 |
Chacón
Chaves Mónica |
108800911 |
Chavarría
Alpízar Silvia |
113490112 |
Chavarría
Artavia Julio Marcelo |
108730207 |
Chavarría
Delgado Miguel Eduardo |
303660076 |
Chavarría
Vásquez Katty |
204980953 |
Chaves
Flores Ólger |
106750288 |
Chaves
Sancho María Carolina |
205740379 |
Chávez
Salazar Rodrigo Estuardo |
132000000125 |
Collado
Blanco Kimberly |
112490309 |
Conejo
Bogantes María Alejandra |
108080965 |
Contreras
Alfaro Melvin |
503670315 |
Contreras
Peralta Marta Digna |
114820304 |
Cordero
Calderón Joseph Alberto |
113650132 |
Cordero
Valverde Angie Pamela |
112480349 |
Corella
Rojas Mariana Raquel |
114320021 |
Corrales
Vargas Ayron |
113210260 |
Cortes
Villalobos Luis Ángel |
601840380 |
Díaz Cabalceta Marcos Armando |
503400747 |
Durán
Rivera Ericka Patricia |
109680420 |
Elizondo
Hidalgo María de los Ángeles |
202920274 |
Espinoza
Arce José Guillermo |
112280866 |
Espinoza
Sandí Viviana |
205420956 |
Espinoza
Vásquez Adrián Emilio |
503320806 |
Esquivel
Meléndez María de los Ángeles |
104200420 |
Fernández
Castillo Shirley Van |
107770960 |
Flores
Espinoza Ana Melisa |
112510404 |
Fonseca
Arias Lorna |
111440761 |
Fournier Solano Patricia |
104100007 |
Godínez Marín Jorge Andrey |
112800315 |
Goldenberg Cárdenas Lissette |
110940853 |
Gómez
Cascante Luis Alonso |
401080965 |
González
Ortiz Jennifer Auxiliadora |
503530998 |
González
Oviedo Mariela |
113040342 |
González
Vargas Ana Iris |
108050032 |
Granados
Meléndez Natalia |
112800113 |
Granados
Picado Mariela |
502950814 |
Grijalva
Grijalva Sara |
502720837 |
Guevara
Mora Jorge Luis |
502150979 |
Guevara
Morales Gustavo |
502980009 |
Gutiérrez
Álvarez Mirna |
501910730 |
Hay
Madrigal Jefferson Armando |
114300912 |
Hermosilla
Barrientos Héctor Hernán |
800930507 |
Hernández
Apu Sianny María |
503290350 |
Hernández
Brenes David |
113220047 |
Hernández
Jiménez Sandra Isabel |
502940360 |
Herrera
Alfaro María Gabriela |
204360548 |
Hidalgo
Campos María |
205830950 |
Izaguirre
Cedeño Lenin |
111860436 |
Jaén
Álvarez Jesse |
503390457 |
Jiménez
Jiménez Sandra María |
203820156 |
Jiménez
Retana Randall |
109690329 |
Jiménez
Salas Karla Berlioth |
111710337 |
Leitón Ramírez Mynor |
204420845 |
López
Alfaro Candy Raquel |
303690302 |
López
Cascante Samantha |
112630759 |
López
Castro Viviana |
107080469 |
Marín
Barrantes Mauricio |
206200280 |
Martínez
Montero Gricel Maritza |
700900941 |
Matamoros
Hernández Luis |
204980347 |
Matarrita Chavarría Jeannette |
111450564 |
Mena
Salazar Randall |
114060014 |
Méndez
Altamirano Francis Tatiana |
603630794 |
Méndez
Muñoz Johanna |
111930485 |
Méndez
Ulloa Olga Martha |
104050381 |
Mesén
Lizano María Irene |
107570670 |
Montero
Alvarado Natalia María |
113170528 |
Montero
Villalobos Víctor Manuel |
502920086 |
Mora Villanea Floribeth |
603450230 |
Moraga
Cuendis Yahaira Antonia |
503350747 |
Moreira
Mena Camilo |
202690841 |
Morera
Herrera Daniela María |
206520821 |
Moya
Carpio Glen Anthony |
107580581 |
Naranjo
Montero José Joaquín |
105890892 |
Narváez
Ugarte Mónica Elena |
503520986 |
Noguera
Leal Luis Ángel |
104620320 |
Obando
Medina Miriam |
502990808 |
Ocampo
Cruz Aurea |
202730629 |
Orozco
Orozco Cinthia |
503050423 |
Orozco
Rodríguez María Cecilia |
601060715 |
Pérez
Casares Jesús |
501670806 |
Pérez
Rodríguez Priscila de los Ángeles |
304260681 |
Pérez
Valverde Alexander |
110210943 |
Picado
Brenes Ruth |
302380101 |
Pizarro
Picado Estrella |
503490783 |
Polini Delgado Adriana |
113330271 |
Quirós
Matarrita Estefany |
503860463 |
Quirós
Parra Leila |
601500476 |
Quirós
Pérez Maricela |
502930696 |
Ramírez
Alonso Natalia |
401880957 |
Ramírez
Araya María Gabriela |
111830027 |
Ramírez
Icabalzeta Mirta |
205090075 |
Ramírez
Mena Walter |
104000275 |
Ramírez
Muñoz Roselyn María |
112310967 |
Ramírez
Ramírez Marleny |
401200498 |
Ramírez
Sánchez Guadalupe |
108220520 |
Ramírez
Tapia Maureen |
107480762 |
Ramírez
Vargas Julián |
204220021 |
Ramos
González Alexánder |
206140920 |
Retana
Abarca Diego Armando |
111010697 |
Retana
Chacón Denis Leandro |
109530930 |
Rivas
Novoa Evelyn |
110570098 |
Rivera
Salas Antony Josué |
701850953 |
Rocha
Gutiérrez Jéssica |
205780250 |
Rodríguez
Barrantes Karina |
109700575 |
Rodríguez
Calvo Maikel de los Ángeles |
206060440 |
Rodríguez
Chaves Karla Pamela |
603950829 |
Rodríguez
Corrales Carla María |
111440776 |
Rodríguez
Mongrio Juan |
205640812 |
Rodríguez
Pereira Clara Sofía |
113030142 |
Rodríguez
Porras Jenny |
205060791 |
Rodríguez
Ramírez Linday |
205080479 |
Rodríguez
Saborío Ana Rosario |
204930587 |
Rojas
Fernández Michael José |
205700024 |
Rojas
Gamboa José Nelson |
204340410 |
Rojas
Jiménez Dalia María |
112050153 |
Rojas
Jiménez Steven Jesús |
112240124 |
Rojas
López Mercedes |
502330268 |
Rojas
Rojas Kattia Liseth |
205670589 |
Rojas
Salgado Lucía |
112710244 |
Rojas
Zúñiga Max Alfonso |
107120025 |
Romero
Blanco Marianela |
700900987 |
Sáenz
Carvajal Melissa |
112140264 |
Sáenz
Pineda Imelda Mercedes |
901280918 |
Salas
Arce Martha Eugenia |
900730723 |
Salas
Castro Marianela |
204320904 |
Salas
Cedeño Olga Marta |
203330921 |
Salazar
Calderón Ivannia Elena |
111960756 |
Sánchez
Alfaro Ana Yerlin |
205940172 |
Sánchez
Quesada Violeta |
110300524 |
Segura
Céspedes Blanca Rosa |
203040595 |
Segura
Díaz María del Carmen |
112750311 |
Solís
Salazar Ana Lorena |
302430406 |
Soto
Orozco Sara |
302510890 |
Soto
Rodríguez Rodrigo |
106070429 |
Soto
Vásquez Cristobalina |
202750033 |
Tablada
Guzmán Ronny Armando |
113330575 |
Torrentes
Arias Yinelly Nayyt |
701250705 |
Uba Quesada Ryker
Steve |
303490401 |
Ubau Hernández Alejandro |
900920559 |
Vallejos
Acosta Guadalupe América |
501361006 |
Valverde
Salazar Luis Ronulfo |
303890627 |
Valverde
Torres Fernando |
105710215 |
Vargas
Araya Óscar Geovanny |
114190860 |
Vargas
Elizondo Iliana María |
206180425 |
Vargas
Fernández Jossie Esteban |
113770441 |
Vargas
Ramírez José Miguel |
112300101 |
Vásquez
Sancho María |
303370570 |
Vega
Díaz Alexander |
700930706 |
Vega
Rodríguez Marlene |
105500409 |
Velez Camargo Yadira Edilma |
117001774907 |
Velthuzen Arias Norma Eugenia |
105570583 |
Viales
Zúñiga Graciela |
503360712 |
Villalobos
Chaves Francini Tatiana |
401560727 |
Villalobos
Pérez Verónica |
113040474 |
Villanueva
Villalobos Rafael Ángel |
603010010 |
Vindas García Viuty Yausela |
110020092 |
Víquez
Chaves María Patricia |
401490599 |
Víquez
Jara Viviana María |
205920558 |
Zúñiga
Arias Lorena |
108670451 |
M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta Junta Directiva.— 1 vez.—(IN2015010433).
COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS Y
PROFESIONALES AFINES
COMUNICADO
La
Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines,
comunica que los profesionales abajo listados se encuentran registrados con la
categoría indicada en el siguiente cuadro:
Apellido 1 |
Apellido 2 |
Nombre |
N.A. |
Profesión |
Cédula |
Estatus |
N° sesión |
Medina |
Rodríguez |
Cesar
A. |
2757 |
Ingeniero
en Materiales |
2-0598-0806 |
Suspendido |
08-2014 |
Morales |
Vargas |
Thanee M. |
2410 |
Tecnóloga
de Alimentos |
5-0343-0661 |
Suspendido |
08-2014 |
Campos |
Arroyo |
Patricia |
2504 |
Tecnóloga
de Alimentos |
6-0346-0068 |
Suspendido |
08-2014 |
Medina |
Zeledón |
María
A. |
2720 |
Ingeniera
Química |
1-1250-0924 |
Retirado |
08-2014 |
Blair |
Vásquez |
Paola |
2727 |
Ingeniera
Química |
1-1385-0891 |
Ausente |
08-2014 |
Mora |
Sojo |
Estefan |
2681 |
Ingeniero
Químico |
1-0830-0816 |
Suspendido |
09-2014 |
Acuña |
May |
Daniel |
2277 |
Ingeniero
Químico |
1-1154-0230 |
Suspendido |
09-2014 |
Rodríguez |
Arce |
Juan
C. |
568 |
Ingeniero
Químico |
4-0117-0175 |
Suspendido |
11-2014 |
Solís |
Solís |
Edel |
2101 |
Tecnóloga
de Alimentos |
1-0548-0831 |
Suspendido |
11-2014 |
Belfort |
García |
José |
910 |
Ingeniero
Químico |
2-0387-021 |
Suspendido |
11-2014 |
Estrada |
Brenes |
Sebastián |
2364 |
Ingeniero
Químico |
1-1088-0916 |
Suspendido |
11-2014 |
Tijerino |
Navarro |
Luis
Eduardo |
2762 |
Ingeniero
Químico |
1-1325-0707 |
Incorporado |
09-2014 |
Li |
Montero |
Andrea |
2769 |
Tecnóloga
de Alimentos |
5-0301-0920 |
Incorporado |
09-2014 |
Alfaro |
Santamaría |
Kattia |
2771 |
Ingeniería
Química |
1-0884-0506 |
Incorporado |
09-2014 |
Chacón |
Fernández |
Luis
Roberto |
2772 |
Ingeniero
Químico |
2-0524-0137 |
Incorporado |
09-2014 |
Alpízar |
Herrera |
Juan
Carlos |
2786 |
Ingeniero
Químico |
1-1209-0596 |
Incorporado |
09-2014 |
Ramírez |
Brenes |
Ricardo
Gonzalo |
2787 |
Ingeniero
Químico |
4-0202-0032 |
Incorporado |
09-2014 |
Trejos |
Quesada |
Juan
Carlos |
2788 |
Ingeniero
Químico |
1-0903-0696 |
Incorporado |
09-2014 |
Matus |
Ramírez |
Adrián
Francisco |
2789 |
Ingeniero
Químico |
1-1426-0275 |
Incorporado |
09-2014 |
Quirós |
Fournier |
José
Pablo |
2790 |
Ingeniero
Químico |
1-1325-0254 |
Incorporado |
09-2014 |
Blanco |
Castro |
Stephanny |
2420 |
Tecnóloga
de Alimentos |
2-0631-0799 |
Suspendido |
01-2015 |
Li |
Montero |
Andrea |
2769 |
Tecnóloga
de Alimentos |
5-0301-0920 |
Suspendido |
01-2015 |
Matarrita |
Pérez |
Melissa |
2203 |
Tecnóloga
de Alimentos |
1-1174-0527 |
Suspendido |
01-2015 |
Loaiza |
Arguedas |
Douglas |
2744 |
Ingeniero
Químico |
3-0337-0534 |
Incorporado |
12-2014 |
Wong |
Monge |
Anayansi |
2775 |
Ingeniera
Química |
9-0103-0826 |
Incorporado |
12-2014 |
Hernández |
Sánchez |
Luis
Alfredo |
2785 |
Ingeniero
Químico |
2-0435-0954 |
Incorporado |
12-2014 |
Valverde |
Camacho |
Édgar
Ricardo |
2794 |
Ingeniero
Químico |
1-1359-0256 |
Incorporado |
12-2014 |
Saborío |
Marín |
Laura
María |
2795 |
Ingeniera
Química |
6-0372-0558 |
Incorporado |
12-2014 |
Aguilar |
Protti |
Alexander |
2796 |
Ingeniero
Químico |
1-1352-0742 |
Incorporado |
12-2014 |
Rodríguez |
Quesada |
Andrés
José |
2797 |
Ingeniero
de Materiales |
1-1241-0253 |
Incorporado |
12-2014 |
Valverde |
Sánchez |
Óscar
Alcides |
2798 |
Ingeniero
Químico |
1-1346-0181 |
Incorporado |
12-2014 |
Morales |
Elizondo |
Jennifer |
2799 |
Ingeniera
Química |
5-0366-0496 |
Incorporado |
12-2014 |
Quesada |
Bolaños |
Priscilla |
2800 |
Tecnóloga
de Alimentos |
2-0626-0370 |
Incorporado |
12-2014 |
Quesada |
Bolaños |
Ada
Sofía |
2801 |
Tecnóloga
de Alimentos |
2-0653-0174 |
Incorporado |
12-2014 |
Rodríguez |
Jiménez |
Esteban |
2802 |
Ingeniero
de Materiales |
1-1297-0515 |
Incorporado |
12-2014 |
Jiménez |
Castro |
Maximiliano |
2803 |
Tecnólogo
de Alimentos |
1-1051-0697 |
Incorporado |
12-2014 |
Vargas |
Morera |
Horacio |
483 |
Tecnólogo
de Alimentos |
2-0280-0909 |
Suspendido |
12-2014 |
Salazar |
Miranda |
Noily |
2093 |
Tecnóloga
de Alimentos |
5-0279-0738 |
Suspendido |
12-2014 |
Montero |
Noguera |
Gabriel |
2621 |
Ingeniero
de Materiales |
5-0353-0220 |
Suspendido |
12-2014 |
Ing.
José Adrián Jiménez Brenes, Director Administrativo.—1
vez.—(IN2015010573).
COLEGIO DE
PROFESIONALES
EN CRIMINOLOGÍA
DE COSTA RICA
A las siguientes personas se les comunica por primera vez, que según
nuestros registros al 9 de febrero del 2015, se encuentran con seis o más meses
de morosidad. Transcurridos 10 días hábiles contados a partir de la fecha en
que sus nombres aparezcan publicados en el Diario Oficial La Gaceta, de
no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el
proceso administrativo o judicial según corresponda. Al mismo tiempo se les
recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el
ejercicio legal de la profesión en cumplimiento del artículo 40 de la Ley 8831.
En caso de haber regulado su situación le solicitamos comunicarlo a nuestro
colegio profesional y hacer caso omiso a lo indicado en esta publicación
Carné |
Nombre completo |
Cédula |
1119 |
ACOSTA
VALVERDE JESÚS ALEJANDRO |
0111990683 |
0481 |
ALVARADO
SALAZAR ARIAN |
0109420675 |
0580 |
ÁLVAREZ
MENA YÉRICA |
0502840164 |
0759 |
ARAYA
ALFARO GIORGINELA |
0206300029 |
1126 |
ARIAS
GUEVARA MARÍA JOSÉ |
0701970522 |
1251 |
ARIAS
RIVERA CHRISTIAN ALEJANDRO |
0112460262 |
0588 |
ARIAS
ZÚÑIGA JÉSSICA PATRICIA |
0110950358 |
1127 |
BADILLA
GONZÁLEZ JÉSSICA |
0114710653 |
0196 |
BALTODANO
PANIAGUA LUIS MANUEL |
0206940465 |
0598 |
BARQUERO
MORA JESÚS |
0109690674 |
0627 |
BARRANTES
CAMPBELL JONNATHAN |
0701650371 |
0850 |
BARRANTES
HERRERA LILLIAM MARÍA |
0114030282 |
0236 |
BERMÚDEZ
SOLANO CARLOS ENRIQUE |
0112900006 |
0396 |
BONILLA
MORALES MARIO ALBERTO |
0302760447 |
1234 |
BRENES
CAMACHO CATALINA |
0603100917 |
0939 |
BRENES
JIMÉNEZ ESTEBAN DE JESUS |
0113670688 |
0520 |
BRENES
VINDAS SILVIA GABRIELA |
0113440904 |
0832 |
CALDERÓN
VALVERDE RONAL ALBERTO |
0105850739 |
0918 |
CALVO
CUADRA JUAN PABLO |
0302620599 |
0047 |
CALVO
PÉREZ RICARDO |
0303250490 |
1102 |
CAMPOS
AZOFEIFA SUAMY |
0503830721 |
0980 |
CAMPOS
CAMPOS LUIS EDUARDO |
0401910637 |
0458 |
CAMPOS
SOLÍS ADRIANA PATRICIA |
0111590603 |
0623 |
CASCANTE
VILLEGAS ANDREA MELISSA |
0503510552 |
1135 |
CASTILLO
CASTILLO LAURA |
0303770285 |
1134 |
CASTILLO
SANABRIA JONATHAN |
0304600017 |
0551 |
CASTRO
ALVARADO ANA MARCELA |
0205460016 |
0263 |
CECILIANO
MONGE JUAN CARLOS |
0303710220 |
0508 |
CECILIANO
ROMERO VIVIANA |
0304230994 |
0822 |
CERDAS
BARRANTES EVARISTO |
0112520629 |
0278 |
CÉSPEDES
ARTAVIA EDDIE MAURICIO |
0303980628 |
1019 |
CÉSPEDES
BARRIOS ALEJANDRO JOSÉ |
0110810563 |
1047 |
CÉSPEDES
GONZÁLEZ ANA MARÍA |
0110040636 |
1032 |
CHACÓN
ZÚÑIGA BERNY |
0107420382 |
1240 |
CHACON
ARIAS JÉSSICA CAROLINA |
0401980950 |
0947 |
CHACÓN
MATARRITA PABLO JOSUÉ |
0112570575 |
0877 |
CHAVARRÍA
PORRAS EDDISON |
0603750413 |
0836 |
CLARK
CORDERO JUAN GABRIEL |
0113230930 |
1138 |
CORTÉS
SOTO CINDIA KATHERINE |
0114490500 |
0583 |
COTO
HERNÁNDEZ MOISÉS EDUARDO |
0114380520 |
0566 |
DÍAZ
CALDERÓN CARMEN ELENA |
0304350024 |
0695 |
ESPINOZA
ESPINOZA DIEGO ARMANDO |
0206470618 |
0666 |
FONSECA
LOÁICIGA NATALIE CAROLIN |
0113180015 |
0708 |
GARBANZO
NAVARRO KENNY FRANCISCO |
0112150582 |
1051 |
GÓMEZ
MATAMOROS KARLA TATIANA |
0304620357 |
1235 |
GONZÁLEZ
ACEVEDO EVELYN |
0109260275 |
0753 |
GONZÁLEZ
QUESADA SILVIA |
0206740766 |
1144 |
GONZÁLEZ
SALAS FABIÁN |
0108320201 |
0852 |
GRANADOS
QUESADA HEILYN |
0114430885 |
1005 |
HENAO
LADINO JULIAN DAVID |
0800930654 |
0169 |
HERNÁNDEZ
SEQUEIRA GUILLERMO ENRIQUE |
0110380106 |
1061 |
HERRERA
SEGURA MARÍA DEL MILAGRO |
0114570928 |
0110 |
JIMÉNEZ
JIMÉNEZ ESTEBAN |
0602470694 |
0239 |
LEIVA
MÉNDEZ MARILYN |
0304010702 |
0516 |
LEÓN
CAMPOS ISRAEL FERNANDO |
0401420575 |
1206 |
LIZANO
ARAYA KAREN MELISA |
0207130989 |
1147 |
LOAIZA
SANDOVAL MARÍA DANIELA |
0113980592 |
0114 |
MADRIGAL
CÉSPEDES GREIVIN |
0206550997 |
1249 |
MADRIGAL
RAMIREZ CRISTOPHER ENRIQUE |
0205530661 |
0313 |
MADRÍZ
CANESSA MARIO ENRIQUE |
0603660373 |
0578 |
MARTÍNEZ
JAEN PAULA VANESSA |
0112170656 |
0513 |
MARTÍNEZ
RODRÍGUEZ JAIME |
0503150270 |
1254 |
MONGE
RODRÍGUEZ TANIA MELISSA |
0113900225 |
0940 |
MONTES
CERNA ANA ISAMAR |
0603860704 |
0286 |
MORALES
CASTRO CARLA JOHANNA |
0303720788 |
0951 |
MORALES
ROJAS ANDREA MARIN |
0111370329 |
0474 |
OBALDÍA
AGUILAR PRISCILLA |
0127900842 |
1229 |
OROZCO
HERNANDEZ FANNY |
0901060811 |
0665 |
ORTÍZ
BRENES JONATHAN |
0110850875 |
0679 |
OVIEDO
CARBALLO NATALIA |
0401960719 |
0397 |
PANIAGUA
HERNANDEZ MINOR WILLY |
0701540615 |
1159 |
PERALTA
ALFARO JONATHAN JOSÉ |
0114990943 |
1225 |
PERAZA
MONGE ARIEL |
0604040284 |
1038 |
PÉREZ
RAMÍREZ JUAN MANUEL |
0111810371 |
0704 |
PÉREZ
SÁNCHEZ KAROL LIDIETH |
0113780535 |
0637 |
QUESADA
LÓPEZ MÓNICA |
0206280775 |
1037 |
QUIRÓS
CANO RUDIARD MILZAHIR |
0109400820 |
0519 |
RAMÍREZ
JIMÉNEZ GABRIELA |
0112040636 |
1045 |
RAMÍREZ
JIMÉNEZ JENNY |
0114460066 |
1164 |
RECIO
MOLINA PAMELA |
0114700440 |
1117 |
REID
SINCLAIR CHANELLY |
0702180466 |
1165 |
RIVERA
GÓMEZ CAROLINA |
0401720735 |
0609 |
RODRÍGUEZ
GÓMEZ REBECA |
0701800410 |
0353 |
RODRÍGUEZ
HIDALGO DANIEL ALBERTO |
0401760946 |
0750 |
ROMERO
FERNÁNDEZ ISMENIA |
0204780336 |
1210 |
ROMERO
RIVAS KEYSHA NICHOLE |
0115590931 |
0521 |
ROSALES
ENRIQUEZ MARCELINO |
0501270258 |
0662 |
SALAS
GUZMÁN JOHEL |
0113510804 |
1089 |
SALAZAR
CASTRO CINDY YESSENIA |
0109380682 |
1075 |
SALGUERO
ALFARO MARÍA GRACIELA |
0114540983 |
0868 |
SÁNCHEZ
SALAS HECTOR |
0302300493 |
0190 |
SANDOVAL
DURÁN CARLOS FABIÁN |
0303370501 |
1063 |
SEGURA
SÁNCHEZ WILLIAM |
0106400897 |
0430 |
SOLANO
CHACÓN OLMAN ALONSO |
0503110156 |
0197 |
SOLÍS
ÁLVAREZ MELANIA |
0113220139 |
1039 |
SOLÍS
VILLALOBOS JOSÉ MANUEL |
0602410235 |
0992 |
SOTO
JIMÉNEZ DAVID ALBERTO |
0114060856 |
1075 |
SUÁREZ
ALEXANDER TASHANA ANGENETT |
0114540983 |
1009 |
THOMAS
OCAMPO AMY |
0401970402 |
0592 |
UGALDE
MUÑOZ HENRY ALBERTO |
0603030072 |
0428 |
UREÑA
RODRÍGUEZ IVAN |
0303240472 |
0514 |
VALERIO
SANDOVAL ELIÉCER |
0111330379 |
0778 |
VALLEJO
ACOSTA ADRIANA GABRIELA |
0108590187 |
1030 |
VALVERDE
DÍAZ NAZARIO |
0104460634 |
0601 |
VALVERDE
JIMÉNEZ MARÍA SAMANTA |
0113890860 |
1015 |
VARGAS
GONZÁLEZ SHARON |
0114380054 |
0405 |
VARGAS
MARTÍNEZ VERONICA |
0112020379 |
0216 |
VÁSQUEZ
CÉSPEDES ALONSO FRANCISCO |
0204510728 |
0631 |
VEGA
ARTAVIA JOHN JOSUE |
0114220816 |
1116 |
VEGA
GONZÁLEZ MARCENETH |
0303990357 |
1049 |
YUNIS
GONZÁLEZ ANA ROSA |
0203930656 |
0475 |
ZÚÑIGA
VEGA PATRICIA |
0302300482 |
San
José, 16 de febrero del 2015.—Licda. Alba María Solano
Chacón, Presidenta.—Lic.
Armando Núñez Ureña, Secretario.— 1 vez.—(IN2015010958).
HACIENDA
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ALAJUELA
NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO
ATAR -02-054-2015.—Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado
las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en
los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se
procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes o
responsables que a continuación se indican:
Requerimiento N° |
Contribuyente |
Cédula |
Impuesto |
Documento |
Período |
Monto(*) |
1911001970132 |
SMART LIFE CENTER
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101502941 |
VENTAS |
9090000431522 |
01/2013 |
3.794.000 |
1911001970132 |
SMART LIFE CENTER
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101502941 |
VENTAS |
9090000431547 |
02/2013 |
3.794.000 |
1911001970132 |
SMART LIFE CENTER
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101502941 |
VENTAS |
9090000431565 |
03/2013 |
3.794.000 |
1911001970132 |
SMART LIFE CENTER
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101502941 |
VENTAS |
9090000431574 |
04/2013 |
3.794.000 |
1911001970132 |
SMART LIFE CENTER
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101502941 |
VENTAS |
9090000431583 |
05/2013 |
3.794.000 |
1911001970132 |
SMART LIFE CENTER
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101502941 |
VENTAS |
9090000431617 |
06/2013 |
3.794.000 |
1911001970132 |
SMART LIFE CENTER
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101502941 |
VENTAS |
9090000431635 |
07/2013 |
3.794.000 |
1911001970132 |
SMART LIFE CENTER
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101502941 |
VENTAS |
9090000431653 |
08/2013 |
3.794.000 |
1911001970132 |
SMART LIFE CENTER
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101502941 |
VENTAS |
9090000431662 |
09/2013 |
3.794.000 |
1911001970132 |
SMART LIFE CENTER
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101502941 |
RENTA |
1221103385835 |
03/2013 |
8.530,33 |
1911001970132 |
SMART LIFE CENTER
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101502941 |
RENTA |
1221103385817 |
06/2013 |
8.530,33 |
1911001970132 |
SMART LIFE CENTER
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101502941 |
RENTA |
1221103385792 |
09/2013 |
8.530,33 |
1911001970132 |
SMART LIFE CENTER
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101502941 |
RENTA |
9090000431513 |
12/2013 |
3.794.000 |
1911001970132 |
SMART LIFE CENTER
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101502941 |
T.E.C |
1261037022244 |
12/2011 |
9.000 |
1911001970132 |
SMART LIFE CENTER
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101502941 |
SANCIÓN |
9222000697847 |
01/2013 |
189.700 |
1911001970132 |
SMART LIFE CENTER
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101502941 |
SANCIÓN |
9222000697856 |
02/2013 |
189.700 |
1911001970132 |
SMART LIFE CENTER
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101502941 |
SANCIÓN |
9222000697865 |
03/2013 |
189.700 |
1911001970132 |
SMART LIFE CENTER
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101502941 |
SANCIÓN |
9222000697874 |
04/2013 |
189.700 |
1911001970132 |
SMART LIFE CENTER
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101502941 |
SANCIÓN |
9222000697883 |
05/2013 |
189.700 |
1911001970132 |
SMART LIFE CENTER
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101502941 |
SANCIÓN |
9222000697892 |
06/2013 |
189.700 |
1911001970132 |
SMART LIFE CENTER
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101502941 |
SANCIÓN |
9222000697901 |
07/2013 |
189.700 |
1911001970132 |
SMART LIFE CENTER
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101502941 |
SANCIÓN |
9222000697917 |
08/2013 |
189.700 |
1911001970132 |
SMART LIFE CENTER
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101502941 |
SANCIÓN |
9222000697926 |
09/2013 |
189.700 |
1911001970132 |
SMART LIFE CENTER
SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101502941 |
SANCIÓN |
9222000697831 |
12/2013 |
189.700 |
1911001970166 |
JEINER VILLALOBOS
JIMÉNEZ |
206420271 |
VENTAS |
9090000431696 |
01/2013 |
3.794.000 |
1911001970166 |
JEINER VILLALOBOS
JIMÉNEZ |
206420271 |
VENTAS |
9090000431705 |
02/2013 |
3.794.000 |
1911001970166 |
JEINER VILLALOBOS
JIMÉNEZ |
206420271 |
VENTAS |
9090000431714 |
03/2013 |
3.794.000 |
1911001970166 |
JEINER VILLALOBOS
JIMÉNEZ |
206420271 |
VENTAS |
9090000431723 |
04/2013 |
3.794.000 |
1911001970166 |
JEINER VILLALOBOS
JIMÉNEZ |
206420271 |
VENTAS |
9090000431732 |
05/2013 |
3.794.000 |
1911001970166 |
JEINER VILLALOBOS
JIMÉNEZ |
206420271 |
VENTAS |
9090000431741 |
06/2013 |
3.794.000 |
1911001970166 |
JEINER VILLALOBOS
JIMÉNEZ |
206420271 |
VENTAS |
9090000431757 |
07/2013 |
3.794.000 |
1911001970166 |
JEINER VILLALOBOS
JIMÉNEZ |
206420271 |
VENTAS |
9090000431766 |
08/2013 |
3.794.000 |
1911001970166 |
JEINER VILLALOBOS
JIMÉNEZ |
206420271 |
VENTAS |
9090000431775 |
09/2013 |
3.794.000 |
1911001970166 |
JEINER VILLALOBOS
JIMÉNEZ |
206420271 |
SANCIÓN |
9222000719644 |
01/2013 |
189.700 |
1911001970166 |
JEINER VILLALOBOS
JIMÉNEZ |
206420271 |
SANCIÓN |
9222000719653 |
02/2013 |
189.700 |
1911001970166 |
JEINER VILLALOBOS
JIMÉNEZ |
206420271 |
SANCIÓN |
9222000719662 |
03/2013 |
189.700 |
1911001970166 |
JEINER VILLALOBOS
JIMÉNEZ |
206420271 |
SANCIÓN |
9222000719671 |
04/2013 |
189.700 |
1911001970166 |
JEINER VILLALOBOS
JIMÉNEZ |
206420271 |
SANCIÓN |
9222000719687 |
05/2013 |
189.700 |
1911001970166 |
JEINER VILLALOBOS
JIMÉNEZ |
206420271 |
SANCIÓN |
9222000719696 |
06/2013 |
189.700 |
1911001970166 |
JEINER VILLALOBOS
JIMÉNEZ |
206420271 |
SANCIÓN |
9222000719705 |
07/2013 |
189.700 |
1911001970166 |
JEINER VILLALOBOS
JIMÉNEZ |
206420271 |
SANCIÓN |
9222000719714 |
08/2013 |
189.700 |
1911001970166 |
JEINER VILLALOBOS
JIMÉNEZ |
206420271 |
SANCIÓN |
9222000719723 |
09/2013 |
189.700 |
1911001970166 |
JEINER VILLALOBOS
JIMÉNEZ |
206420271 |
SANCIÓN |
9222000719635 |
12/2013 |
189.700 |
1911001968574 |
GLORIA VITAL SOCIEDAD
ANÓNIMA |
3101534145 |
SANCIÓN |
9222000723022 |
05/2014 |
175.600 |
1911001970403 |
PANES
POPULARES DE ATENAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101241945 |
VENTAS |
1044014229736 |
08/2013 |
49.945 |
1911001970403 |
PANES
POPULARES DE ATENAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101241945 |
RENTA |
1012604155211 |
12/2012 |
12.094,14 |
1911001970403 |
PANES
POPULARES DE ATENAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101241945 |
T.E.C. |
1261039027071 |
12/2013 |
9.000 |
(*) Devenga intereses y
recargos de ley.
Se concede un plazo de
quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los
contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será
trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente.
Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—Lic. Freddy Jiménez Cubero, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. Nº
3400023907.—Solicitud Nº
27490.—C-86770.—(IN2015009733).
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE CARTAGO
N° RATC-060-2015.—Por
desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de
localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos
137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a
notificar por edicto los saldos deudores del contribuyente que a continuación
indican:
N° de requerimiento |
Contribuyente |
N° cédula |
impuesto |
N° documento |
Periodo |
Monto |
1911001961084 1911001961075 |
ELECTOTAL DIEZ S. A. ELECTOTAL DIEZ S. A. |
3101515216 3101515216 |
SANCIÓN RENTA RENTA RENTA TIMBRE |
9222000715751 1221103476713 1221103476695 1012607572006 1261040139493 |
12/2010 TOTAL 06/2013 09/2013 12/2013 12/2013 TOTAL |
148.316.00 ¢148.316.00 19.846.00 19.846.00 14.275.00 3.000.00 c56.967.00 |
1911001962651 |
NAVARRO MORA RANDALL FERNANDO |
11439099425 |
SANCIÓN SANCIÓN |
9222000715952 9222000715961 |
TOTAL |
45.075.00 47.425.00 ¢92.500.00 |
1911001961811 |
CECILIANO ROMERO MARTIN ROLANDO |
30257017429 |
SANCIÓN |
9222000718716 |
12-2013 TOTAL |
47.425.00 ¢47.425.00 |
9222000718542 |
ESPINOZA MONGE NELSON MANJEL |
10998032305 |
SANCIÓN SANCIÓN SANCIÓN SANCIÓN SANCIÓN SANCIÓN SANCIÓN SANCIÓN SANCIÓN SANCIÓN SANCIÓN SANCIÓN SANCIÓN SANCIÓN SANCIÓN |
9222000718542 9222000718551 9222000718567 9222000718576 9222000718585 9222000718594 9222000718603 9222000718612 9222000718621 9222000718637 9222000718682 9222000718646 9222000718655 9222000718664 9222000718673 |
01-2013 02-2013 03-2013 04-2013 05-2013 06-2013 07-2013 08-2013 09-2013 10-2013 12-2013 02-2014 03-2014 04-2014 05-2014 TOTAL |
47.425.00 47.425.00 47.425.00 47.425.00 47.425.00 47.425.00 47.425.00 47.425.00 47.4.25.00 47.425.00 47.425.00 49.925.00 49.925.00 49.925.00 49.825.00 ¢721.375.00 |
1911001861973 |
FERRETERÍA JUAN VIÑAS SOCIEDAD ANÓNIMA |
310162286412 |
TEC TEC SANCIÓN SANCIÓN SANCIÓN |
1261036457064 1261037578123 9222000565057 9222000565066 9222000565075 |
12-2011 12-2012 10-2012 11-2012 12-2012 TOTAL |
9.000.00 9.000.00 45.075.00 45.075.00 47.425.00 ¢155.575.00 |
1911001908523 |
COTO Y
COMPAÑÍA SOCIEDAD
ANÓNIMA |
310103575734 |
RENTA TEC TEC SANCIÓN SANCIÓN SANCIÓN |
1221094583597 1261038647312 1261039916884 9222000640045 9222000640054 9222000640063 |
03/2013 12/2012 12/2013 12/2009 12/2010 12/2011 TOTAL |
209.502.00 9.000.00 9.000.00 896.951.00 2.022.430.00 212.924.00 ¢3.359.807.00 |
(*) Más los recargos de
ley.
Se concede un plazo de
quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el
contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será
trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente.
Asimismo se procede a
notificar por edicto los siguientes requerimientos de información:
Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—M.B.A. Marta Quirós Garita, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. Nº 3400023907.—Solicitud
Nº 27492.—C-44230.—(IN2015009735).
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA DE ALAJUELA
EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE COBRO
ADMINISTRATIVO
ATAR 02-052-2015.—Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado
las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en
los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se
procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes o
responsables que a continuación se indican:
Requerimiento N° |
Contribuyente |
Cédula |
Impuesto |
Documento |
Período |
Monto (*) |
1911001942062 |
AF CONSTRUCTION S.A. |
3101502732 |
RENTA |
1012607250006 |
12/2013 |
2.409.133 |
1911001942613 |
CONTROL Y ACCESO SSR S.A. |
3101531072 |
RENTA |
1012606998383 |
12/2013 |
780.883 |
1911001943015 |
GAMBOA GAMEZ JOSÉ MARÍA |
111270901 |
SANCIÓN |
9222000691662 |
04/2014 |
49.925 |
1911001943015 |
GAMBOA GAMEZ JOSÉ MARÍA |
111270901 |
SANCIÓN |
9222000691723 |
05/2014 |
49.925 |
1911001943015 |
GAMBOA GAMEZ JOSÉ MARÍA |
111270901 |
SANCIÓN |
9222000691741 |
06/2014 |
49.925 |
1911001942227 |
MORALES FLETCHER MIGUEL ÁNGEL |
900970374 |
RENTA |
1012259952602 |
12/2011 |
545 |
1911001942227 |
MORALES FLETCHER MIGUEL ÁNGEL |
900970374 |
RENTA |
1012606498206 |
12/2013 |
801.150 |
1911001943173 |
MORERA ARAYA JHONATAN |
205230735 |
VENTAS |
1044020443121 |
10/2012 |
140.400 |
1911001943173 |
MORERA ARAYA JHONATAN |
205230735 |
VENTAS |
1044020443146 |
11/2012 |
147.693 |
1911001943173 |
MORERA ARAYA JHONATAN |
205230735 |
VENTAS |
1044020443164 |
12/2012 |
122.200 |
1911001943173 |
MORERA ARAYA JHONATAN |
205230735 |
VENTAS |
1044020443173 |
01/2013 |
104.807 |
1911001943173 |
MORERA ARAYA JHONATAN |
205230735 |
VENTAS |
1044020443182 |
02/2013 |
83.762 |
1911001943173 |
MORERA ARAYA JHONATAN |
205230735 |
VENTAS |
1044020443191 |
03/2013 |
131.300 |
1911001943173 |
MORERA ARAYA JHONATAN |
205230735 |
VENTAS |
1044020443207 |
042013 |
268.590 |
1911001943173 |
MORERA ARAYA JHONATAN |
205230735 |
RENTA |
1221099330796 |
03/2013 |
25.823 |
1911001943173 |
MORERA ARAYA JHONATAN |
205230735 |
SANCIÓN |
9222000678536 |
10/2012 |
45.075 |
1911001943173 |
MORERA ARAYA JHONATAN |
205230735 |
SANCIÓN |
9222000678545 |
11/2012 |
45.705 |
1911001943173 |
MORERA ARAYA JHONATAN |
205230735 |
SANCIÓN |
9222000678554 |
12/2012 |
47.425 |
1911001943173 |
MORERA ARAYA JHONATAN |
205230735 |
SANCIÓN |
9222000678563 |
01/2013 |
47.425 |
1911001943173 |
MORERA ARAYA JHONATAN |
205230735 |
SANCIÓN |
9222000678572 |
02/2013 |
47.425 |
1911001943173 |
MORERA ARAYA JHONATAN |
205230735 |
SANCIÓN |
9222000678581 |
03/2013 |
47.425 |
1911001943173 |
MORERA ARAYA JHONATAN |
205230735 |
SANCIÓN |
9222000678597 |
04/2013 |
47.425 |
1911001943173 |
MORERA ARAYA JHONATAN |
205230735 |
SANCIÓN |
9222000678606 |
05/2013 |
47.425 |
1911001943173 |
MORERA ARAYA JHONATAN |
205230735 |
SANCIÓN |
9222000678615 |
06/2013 |
47.425 |
1911001943173 |
MORERA ARAYA JHONATAN |
205230735 |
SANCIÓN |
9222000678624 |
07/2013 |
47.425 |
1911001943173 |
MORERA ARAYA JHONATAN |
205230735 |
SANCIÓN |
9222000678633 |
08/2013 |
47.425 |
1911001943173 |
MORERA ARAYA JHONATAN |
205230735 |
SANCIÓN |
9222000678642 |
09/2013 |
47.425 |
1911001943173 |
MORERA ARAYA JHONATAN |
205230735 |
SANCIÓN |
9222000678651 |
10/2013 |
47.425 |
1911001943173 |
MORERA ARAYA JHONATAN |
205230735 |
SANCIÓN |
9222000678667 |
11/2013 |
47.425 |
1911001943173 |
MORERA ARAYA JHONATAN |
205230735 |
SANCIÓN |
9222000678676 |
12/2013 |
47.425 |
1911001943173 |
MORERA ARAYA JHONATAN |
205230735 |
SANCIÓN |
9222000678685 |
12/2013 |
47.425 |
1911001943173 |
MORERA ARAYA JHONATAN |
205230735 |
SANCIÓN |
9222000679114 |
01/2014 |
49.925 |
1911001943173 |
MORERA ARAYA JHONATAN |
205230735 |
SANCIÓN |
9222000678703 |
02/2014 |
49.925 |
1911001943173 |
MORERA ARAYA JHONATAN |
205230735 |
SANCIÓN |
9222000678712 |
03/2014 |
49.925 |
1911001943173 |
MORERA ARAYA JHONATAN |
205230735 |
SANCIÓN |
9222000679123 |
04/2014 |
49.925 |
(*) Devenga intereses y
recargos de ley.
Se concede un plazo de
quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los
contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será
trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente.
Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—Lic. Freddy Jiménez Cubero, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. Nº
3400023907.—Solicitud Nº
27498.—C-60670.—(IN2015009736).
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA DE ALAJUELA
ATAR-02-061-2015.—Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado
las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en
los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se
procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes o
responsables que a continuación se indican:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
*) Devenga intereses y recargos de ley.
Se
concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta
publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De
no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el
trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos
Vargas Durán, Director General.—Lic. Freddy Jiménez
Cubero, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. N° 3400023907.—Solicitud N° 27624.—C-29770.—(IN2015010139).
JUSTICIA Y PAZ
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
EMPLAZAMIENTO, INTIMACIÓN E IMPUTACIÓN
La
Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, quinto piso, de conformidad con la competencia legal
atribuida por el artículo 140 del Código Notarial, procediendo en cumplimiento
de los acuerdos del Consejo Superior Notarial números 2013-003-005 y
2013-011-006, en contexto con lo dispuesto por la Sala Constitucional en los
Votos números 8197-1999, 4841-2002, 19054-2014 y 19424-2014, y por así haberse
ordenado en cada uno de los expedientes que se enumeran a continuación,
notifica a los Notarios Públicos que se indican, que ante este Órgano Rector y
Fiscalizador de la función pública notarial se han abierto procedimientos
administrativos no disciplinarios para la inhabilitación o cese forzoso en la
función pública notarial que con carácter de delegatarios funcionales les fuera
conferida por el Estado. Los siguientes son los Notarios Públicos encausados,
sus números de identificación, expedientes administrativos, cantidad de Cuotas
registradas en el Registro Nacional de Notarios como adeudadas, y medida
cautelar impuesta:
Froilán
Alvarado Pereira, cédula de identidad 7-0048-1456, carné 5685, expediente
13-001986-0624-NO. Cuotas adeudadas al momento del inicio del procedimiento: 6.
Medida cautelar: suspensión por el plazo de seis meses.
Ana María Rojas Zamora, cédula de identidad 9-0089-0265, carné 14819,
expediente 14-001294-0624-NO. Cuotas adeudadas 11. Medida cautelar: suspensión
por el plazo de tres meses.
Roberto Francisco Camacho Umaña, cédula de identidad 1-0531-0152, carné
3044, expediente 14-001115-0624-NO. Cuotas adeudadas 104. Medida cautelar:
suspensión por el plazo de tres meses.
José María Zonta Arias, cédula de identidad
1-0676-0890, carné 3558, expediente 14-000194-0624-NO. Cuotas adeudadas 37.
Medida cautelar: suspensión por el plazo de tres meses.
Luis Fernando Carmona Pérez, cédula de identidad 5-0261-0276, carné
6574, expediente 13-002951-0624-NO. Cuotas adeudadas 44. Medida cautelar:
suspensión por el plazo de seis meses.
Jorge Rivera Leandro, cédula de identidad 3-0199-0355, carné 2664,
expediente 14-000393-0624-NO. Cuotas adeudadas 4. Medida cautelar: suspensión
por el plazo de seis meses.
Alberto Víquez Ramírez, cédula de identidad 1-0703-0202, carné 5075,
expediente 14-000079-0624-NO. Cuotas adeudadas 99. Medida cautelar: suspensión
por el plazo de seis meses.
Isaac Felipe Mora Céspedes, cédula de identidad 1-0706-0194, carné 4950,
expediente 12-000488-0624-NO. Cuotas adeudadas 173. Medida cautelar: suspensión
por el plazo de seis meses.
David Alexander Reina Lamas, cédula de identidad 1-0619-0560, carné
4034, expediente 14-000116-0624-NO. Cuotas adeudadas 8. Medida cautelar:
suspensión por el plazo de seis meses.
Arnoldo Segura Rodríguez, cédula de identidad 1-0206-0176, carné 667,
expediente 14-000200-0624-NO. Cuotas adeudadas 40. Medida cautelar: suspensión
por el plazo de seis meses.
Alfonso Augusto Angulo Mondragón, cédula de identidad 1-0935-0573, carné
6440, expediente 12-001769-0624-NO. Cuotas adeudadas 22. Medida cautelar:
suspensión por el plazo de seis meses.
Reynaldo Vosman Roldan, cédula de identidad
1-0368-0664, carné 5067, expediente 14-001330-0624-NO. Suspendido por el
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. Medida cautelar: suspensión por
el plazo de tres meses.
Zaida Flores Rodríguez, cédula de identidad 4-0115-0761, carné 2877,
expediente 09-002458-0624-NO. Cuotas adeudadas 168. Medida cautelar: suspensión
por el plazo de seis meses.
Silvia Carvajal Castro, cédula de identidad 2-0259-0178, carné 12664,
expediente 12-000701-0624-NO. Cuotas adeudadas 53. Medida cautelar: suspensión
por el plazo de seis meses.
Ivannia Mireya Picado Selva, cédula de identidad
1-0682-0983, carné 6731, expediente 14-000232-0624-NO. Cuotas adeudadas 158.
Medida cautelar: suspensión por el plazo de tres meses.
Federico Vargas Ulloa, cédula de identidad 4-0137-0297, carné 6019,
expediente 12-000631-0624-NO. Cuotas adeudadas 65. Medida cautelar: suspensión
por el plazo de seis meses.
Rosa María Vargas Ramírez, cédula de identidad 2-0281-0248, carné 2328,
expediente 12-000589-0624-NO. Cuotas adeudadas 63. Medida cautelar: suspensión
por el plazo de seis meses.
Leslie Wilson Ching, cédula de identidad
1-0715-0487, carné 5350, expediente 09-002525-0624-NO. Cuotas adeudadas 43.
Medida cautelar: suspensión por el plazo de seis meses.
Mauricio Brenes Loaiza, cédula de identidad 1-0755-0111, carné 5999,
expediente 13-003145-0624-NO. Cuotas adeudadas 22. Medida cautelar: suspensión
por el PLaZO de seis meses.
Alex Zamora Porras, cédula de identidad 5-0168-0755, carné 9921,
expediente 13-003172-0624-NO. Cuotas adeudadas 10. Medida cautelar: suspensión
por el plazo de seis meses.
Los
procedimientos tienen como objetivo y causa la averiguación de la verdad real
por pérdida de requisitos legales para ser y ejercer la función notarial,
concretamente por no encontrarse al día en el pago del fondo de garantía
notarial (pago por mensualidad adelantada), y por encontrarse suspendidos por
el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según se discriminó en cada
caso en el listado anterior. Se advierte que respecto de la primera causa
impeditiva la cantidad de Cuotas adeudadas anotada en cada Notario es la que
registra el Registro Nacional de Notarios según reporte de la entidad
autorizada BN-Vital del Banco Nacional de Costa Rica, y respecto de la segunda
causa impeditiva corresponde al estado del Notario según publicita la base
pública de datos del Colegio de Abogados; en todos los casos al momento de
dictar el Acto Inicial de traslado de cada procedimiento. Emplazamiento: Se
hace saber a los Notarios accionados que esta Administración activa ha
conformado un expediente en el que consta la prueba de cargo que sirve a este
traslado, el cual se encuentra a su disposición en las instalaciones de la
Dirección Nacional de Notariado en la dirección antes indicada, en el que
constan las probanzas sobre los hechos y circunstancias antes endilgados. Se
emplaza a cada notario accionado identificado en el listado aquí incluido para
que dentro del plazo de ocho días hábiles a partir del día siguiente de la
notificación de este traslado, para que haga uso de su derecho de defensa y
presente por escrito los descargos legales que estime pertinentes y ofrezca la
prueba que disponga en abono a esa defensa. Se apercibe a los Notarios Públicos
que en todo momento deben cumplir los requisitos legales para ejercer la
función notarial, tales como encontrarse habilitados ante el Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica, estar al día y mantener pagado por
mensualidades adelantadas o anticipadas el Fondo de Garantía Notarial; que la
falta de pago de una sola cuota constituye impedimento legal para ser y ejercer
como delegatario del Estado la función pública del notariado, dada la especial
naturaleza del Fondo como garantía para la colectividad de los eventuales daños
y perjuicios que pudiera ocasionar el Notario en el desempeño funcional, por
consiguiente, quedan apercibidos que aún y cuando se pague la totalidad de las
Cuotas endilgadas como adeudadas o desaparezca la causal impeditiva, si al
momento de dictarse el Acto Final o resolverse los recursos que correspondan,
ha sobrevenido nuevamente morosidad en el pago del Fondo o cualquier otra
causal impeditiva, indefectiblemente se dictará la inhabilitación o cese
forzoso. Medidas cautelares. Contra los Notarios Públicos enlistados y por los
plazos que en el listado inicial se indican, lo cual rige a partir de la fecha
de notificación de este emplazamiento, se ha decretado la medida cautelar de
inhabilitación de la Licencia para ejercer como delegatario del Estado la
función pública del notariado. Se hace ver a todos los notarios que si al final
del procedimiento se concluye que la verdad real es la existencia una o varias
causales impeditivas imputadas o sobrevenidas, se exponen a la inhabilitación
funcional por así disponerlo los artículos 13 y 148 del Código Notarial, misma
que solo podrá ser revertida mediante el procedimiento de rehabilitación previo
cumplimiento de los requisitos y
procedimientos que constan en la página web de esta Dirección: www.dnn.go.cr
Resolución Integral: Se apercibe a los Notarios Públicos que la resolución integral
el Acto Inicial está a su disposición en los respectivos expedientes
administrativos. Cómputo del emplazamiento: Se informa que de conformidad con
el artículo 241 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, el
emplazamiento empezará a correr cinco días hábiles después de la tercera
publicación.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Jefe.—O. C. N° 81.—Solicitud N° 27640.—C-475400.—(IN2015010144).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Notificación de
Resolución Final Nº 0001-2015
Expediente Nº
2007CD-000287-3003
La
Dirección Administrativa Financiera de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que
materialmente resultó imposible localizar a la empresa Grupo Medics de Centroamérica LL C S. A., cédula jurídica Nº
3-101-197420, en San José, San Pedro de Montes de Oca; 300 metros al sur, del
cementerio; por ignorarse su actual domicilio, se procede en esta vía a
comunicar que mediante resolución Nº 0001-2015, del 13 de enero del 2015, se
inicia el procedimiento administrativo ordinario para la resolución
contractual, sanción de apercibimiento, con base en artículo 99 inciso a de la
Ley de Contratación Administrativa y articulo 308 1(a) siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública, para la Compra
Directa Nº 2007CD-000287-3003, por concepto de mantenimiento preventivo y
correctivo de camas, camillas y mesas, código 3-101-197420, por no cumplir con
las obligaciones pactadas en el contrato Nº 711 la cual se encuentra visible a
folios 000198 al 000189 del expediente de incumplimiento. Se comunica que
contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria y apelación dentro de
03 días hábiles, a partir del recibo de la presente, de conformidad con los
artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, los
mismos deben presentarse en la Dirección Administrativa Financiera del Hospital
Rafael Ángel Calderón Guardia, San José. Notifíquese.—San
José, 17 de febrero del 2015.—Dirección Administrativa Financiera.—Lic. Carlos
Alfaro Valverde, Director a. í.—(IN2015011640).
Notificación de
Resolución Inicial Nº 00007-2014
Expediente Nº
2008LA-000012-3003
La
Dirección Administrativa Financiera de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que
materialmente resultó imposible localizar a la Empresa Utsupra
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-22768, en Barva
de Heredia, mil doscientos metros norte de la iglesia por ignorarse su actual
domicilio, se procede en esta vía, a comunicar que mediante resolución Nº
0007-2014, del treinta y uno de marzo del 2014, se inicia el procedimiento
Administrativo Ordinario para la Resolución Contractual , Sanción de
Apercibimiento, con base en artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación
Administrativa y artículo 308 1(a) siguientes
y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, para la
licitación abreviada 2008LA-000012-3003, por concepto de consultoría diseño
sistema integral aire acondicionado, código 0-06-10-0032, por no cumplir con
las obligaciones pactadas en el contrato Nº 802 la cual se encuentra visible a
folios 000100 al 000115 del expediente de incumplimiento. Por lo que se convoca
a la celebración de la comparecencia oral y Privada el día viernes 20 de marzo
del 2015 a las 10:00 a.m. en la oficina de la Jefatura del Área de Gestión de
bienes y Servicios, Se comunica que contra la presente resolución cabe recurso
de revocatoria y apelación dentro de 03 días hábiles, a partir del recibo de la
presente, de conformidad con los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de
la Administración Pública, los mismos deben presentarse en la Dirección
Administrativa Financiera del Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia, San José.
Notifíquese.—Dirección Administrativa Financiera.—Lic.
Carlos Alfaro Valverde, Director a. í.—(IN2015011642).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES BRUNCA
SUCURSAL DE GOLFITO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
La
suscrita Administradora de la Agencia del Seguro Social de Golfito, por no ser
posible la notificación en su domicilio, procede a efectuar la siguiente
publicación de edicto por notificación a Patrono y Trabajadores Independientes
de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración
Pública. Se les concede 5 días hábiles para normalizar su situación, caso
contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las
acciones de Cobro Judicial, tanto por la Vía Civil como Penal. El monto
contempla períodos adeudados al 31 de enero del 2015. Y se detallan a
continuación, con número de cédula, nombre y monto adeudado:
Trabajadores independientes PEGG: 501030624 ARGUEDAS CONTRERAS ROSALINA DEL CARMEN ¢1.487.836,
602350453 ARIAS DELGADO ALEXANDER ¢1.106.534, 900470431 CAMPOS HIDALGO JORGE
ALEJANDRO ¢379.448, 109200359 CORDERO ROMERO ANDRES FERNANDO ¢2.987.841,
112670253 LOPEZ PEREZ MONICA ¢292.851, 1860102630 RAMOS TEJADA NATANAEL
¢403.744, 111520505 SANCHEZ GARITA ESTEBAN ALONSO ¢1.322.935. Trabajadores
independientes Golfito: 601880939 ZELEDON VILLALOBOS SALVADOR ¢295,512,
602190527 GUTIERREZ MARTINEZ JORGE ¢473,270.00, 603540404 VINDAS VASQUEZ JOSEPH
JOAQUIN ¢297,306.00, 105770847 SEGURA MUÑOZ JUAN CARLOS ¢576,021.00, 108180675
CALVO SANDINO HUGO MARTIN ¢255,627.00, 603300309 ROJAS DOBROSKY JUAN PABLO
¢522,262.00, 601700031 OBANDO CASTILLO PABLO ¢406,130.00, 601900821 JIMENEZ
CALDERON FERNANDO ¢521,895.00, 9001190175 AGÜERO ARAGON JOCELYN ¢235,052.00, 7-1690100176
RIVERA ZELEDON FRANK LARRY ¢235,662.00, 602320587 ESPINOZA CHAVES JOSE ANTONIO
¢275,324.00, 105180437 ELIZONDO ARIAS MIGUEL ANGEL ¢274,836.00, 602740306 NIETO
VILLARREAL MENARDO MARCELO ¢613,925.00, 204690713 MORUX ALVARADO MANUEL
¢357,322.00, 6107640183 JIMENEZ MENA GERARDO ENRIQUE ¢360,890.00, 401570445
HIDALGO HERNANDEZ ALONSO ¢360,508.00, 603460365 GONZALEZ ROJAS PAMELA
¢418,980.00, 603470308 MESEN JIMENEZ RANDAL ¢773,429.00, 602390031 VILLAGRA
MORALES MARTIN ¢708,958.00, 7-16304744 URBINA LARGAESPADA MARCOS ANTONIO
¢319,805.00, 602340030 CHAVARRIA COBA SIXTO ¢235,813.00, 603060646 MORALES
MENDOZA VICTOR JESUS, ¢323,341.00, 111810641 RIVERA ROJAS MARIO ALBERTO
¢360,830.00, 602300824 MENA ORTEGA ADOLFO ¢235015, 603100527 FUENTES FUENTES VICTOR MANUEL ¢535,252.00, 603100880 PORRAS SUAREZ
ABNER ¢237,086.00, 602850606 CERDAS ESPINOZA LEIVER ¢343,160.00, 602100240
VILLARREAL GONZALEZ CARLOS LUIS ¢305,362.00. 205160845 PEREZ GONZALEZ LUIS
RIGOBERTO ¢468,375, 501280527 LOPEZ SEGURA ELIAS ¢360,888.00, 604170875 GOMEZ
RILL OLGER ¢469,919, 602420660 SANCHEZ AGUIRRE BELMAN MANRIQUE ¢697,604.00,
502610550 BRIONES BRIONES JESUS ¢446,873.00,
603600165 SANCHEZ OROZCO CARLOS ¢236,791.00, 601700449 RUIZ BUSTOS CADER MOISES
¢578,351.00, 603190278 ROJAS NAVARRO KENNETH ALEXIS ¢349,884.00, 110100397
ZUÑIGA MUÑOZ DAISY VIVIANA ¢245,671.00, 7-26663091 ZAPATA CASTRO NOEMY
¢307,504.00, 106280985 MONTERO MADRIGAL SANTIAGO ¢360,824.00, 601200910 VENEGAS
VARGAS RUBEN RAMON ¢249.864.00, 111150420 MOYA NAVARRO HEINER BRAULIO
¢448,376.00, 602970437 ZELAYA VARGAS JACKSON ¢352,093.00, 602830599 GONZALEZ
MENDEZ MAURICIO ¢258,321.00, 601640975 QUINTERO SAAVEDRA LUIS ALFREDO
¢257,024.00, 104970787 VALVERDE NAVARRAO LUIS FERNANDO ¢360,768.00, 104970787
VALVERDE NAVARRO LUIS FERNANDO ¢360,768.00, 106240592 ZUÑIGA TORRES CARLOS LUIS
¢213,003.00, 205620281 VILLALOBOS NUÑEZ ROGER OCTAVIO ¢360,389.00, 0602390709
UZAGA ACUÑA ROGER IVAN ¢360,830.00, 103470582 ARIAS NAVARRO RAFAEL ¢464,651.00,
204950433 BONILLA MEJIAS DAUVER ¢500,498.00, 603400179 MONGE GALO OSCAR ALBERTO
¢481,582.00, 109890438 VILLALOBOS CALVO LUIS ALBERTO ¢308,604.00, 700490816
ESPINOZA OVARES ANABELLE ¢925,857.00, 800780716 COTO LOPEZ SONIA YANIRA
¢243,975.00, 602930463 RODRIGUEZ JIMENEZ VICTOR ARTURO ¢943,007.00, 603000985
DIAZ DURAN ALEJANDRA ¢1,019,413.00, 602430486 GUEVARA VALVERDE JIMMY ¢213,378,
602140982 GONZALEZ DALOLIO EDWIN ¢679,157.00, VILLALOBOS SEGURA CARLOS
¢234,971, 601600264 RODRIGUEZ MARTINEZ RAFAEL ANGEL ¢296,816.00, 601430401
ROJAS MORALES JORGE ARTURO ¢360,830.00, 502910654 MATARRITA OBANDO GERSON
GERARDO ¢584,705.00, 502160901 PEREZ GOMEZ VICTOR JULIO ¢469,947.00, 502120204
HERRERA BADILLA ANANIAS ¢267,963.00, 401050583 ARGUEDAS RAMIREZ EDGAR
¢274,957.00, 601620418 ACEVEDO OBANDO CARLOS ¢965,238.00, 304130080 FERNANDEZ
MARIN LUIS MIGUEL ¢361,003.00, 104840283 OBANDO JARAMILLO MARLENE ¢474,114.00,
103890214 ARCE BARRANTES ROGELIO ¢190,349.00, 103300841 DESANTI VASQUEZ HANNIA
CECILIA ¢278,690.00, 900720528 LOBO MAYORGA ROGER ¢217,393.00, 7-1630099738 LYNSKEY
JAMES DONALD ¢584,422.00, 602240035 MATARRITA RAMIREZ JUAN JOSE ¢381,767.00. Trabajadores
independientes Puerto Jiménez: MORA CASTILLO ESTEBAN GERARDO 110160694-999
¢208,165; JIMENEZ SOLIS MELVIN 109920109-999 ¢3,379,532; CONCEPCION CHAVES
JEISON 603730320-999 ¢258,676; BARRIOS QUIROS ANDREA 60370065-999 ¢264,996;
FERRETO GOMEZ JOSE LUIS 602650625-999 ¢382,878; MATARRITA CASTELLON JUAN JOSE
602260108-999 ¢582,949; UMAÑA RODRIGUEZ CARLOS ADOLFO 603370689-999 ¢308,754;
REYES ORDOÑEZ MARTIN 7-00017227745-999 ¢275,878; LOBO MORA MARYONI MARIA
701460915-999 ¢198,828; DIAZ RIVAS MARINO, 7-0017262556-999 ¢224,696; DIAZ
BERROCAL ROBIN HUMBERTO 603190470-999 ¢330,394; CENTENO CENTENO
MARIA BENITA 104650647-999 ¢756,647; LOPEZ JARQUIN YADIRA 7-00028418193-999
¢216,701; VALVERDE CHANTO HERIBERTO 102660611-999 ¢179,681; CATHERINE MADELI
SANSON SANSON 7-00026461605-999 ¢1,784,265.—Lic.
Edwin Pérez Díaz, Administrador.—(IN2015011671).
AVISOS
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Que en ejercicio de la
facultad que prevé el ordinal 21 del Reglamento del Proceso Disciplinario del
CFIA, en concordancia con la Ley General de la Administración Pública, se
dispuso publicar lo siguiente: Oficio N° 0550-2015-DRD. El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y el Departamento de Régimen
Disciplinario en fecha 9 de febrero 2015, inicia una investigación previa, a
partir del Informe de Inspección DRD-INSP-474-2014, en contra de la Arq. Elba
López Guerrero, cédula 1-1158-735 carné A-19542, por presunta trasgresión al
Código de Ética del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa
Rica por incumplimiento de la normativa que rige la profesión al tramitar ante
la Municipalidad de Escazú proyecto con croquis sin la debida tramitación ante
el CFIA, ubicado en San Rafael de Escazú, Condominio Loma Real, así como
ejercer la profesión estando suspendida del ejercicio profesional, la cual se
tramita bajo el expediente N° 051-15. En virtud de lo anterior se le concede el
plazo de cinco 5 días hábiles contados a partir de esta publicación, para que
si a bien lo tiene, manifieste por escrito lo de su interés sobre la
investigación preliminar que aquí se tramita. Asimismo, se indica que la no
comparecencia en el plazo conferido, no impedirá la continuación de la etapa
preliminar, con el fin de dilucidar la existencia o no de presuntas violaciones
al Código de Ética Profesional. El alcance del procedimiento administrativo de
instrucción o investigación previa, únicamente conlleva a dirimir la existencia
o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional de este Colegio
Federado y no podrá dilucidar conflictos de orden patrimonial, los que sí podrán ventilarse en el Centro de Resolución de
Conflictos o bien ante la autoridad judicial competente. A efecto de lo
anterior, proceda a señalar medio para atender notificaciones, mismo que deberá
permanecer habilitado para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por
notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada y fotocopiada en este departamento en días y horas hábiles a costa
del interesado. Notifíquese.—San José, 12 de febrero
del 2015.—Departamento de Régimen Disciplinario.—Arq. Carlos Murillo Gómez,
Jefe.—O. C. 099-2015.—Sol. 27717.—C-139640.—(IN2015010464).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
El Concejo Municipal de Carrillo, a través del acuerdo Nº 3,
emitido en la sesión ordinaria Nº 05 celebrada el 3 de febrero de 2015, y en
apego a lo establecido en los artículos 157 de la Ley General de Administración
Pública y 43 del Código Municipal, por unanimidad de votos dispuso: publicar
una Fe de Erratas en el Diario Oficial donde se indique literalmente lo
siguiente: “Se corrige la publicación
efectuada en La Gaceta número 18 del martes 27 de enero de 2015, página
44, correspondiente al Reglamento para la Asignación, Uso, Custodia,
Conservación y el Control de los Teléfonos Celulares propiedad de la
Municipalidad de Carrillo, toda vez que por error material se consignó la
palabra Proyecto, más sin embargo corresponde a la disposición reglamentaria
definitiva”. Publíquese para efectos de ley.
Filadelfia. 9 de febrero de
2015.—Concejo Municipal.—Sandra María Ondoy Ondoy, Secretaria
Auxiliar.—1 vez.—Solicitud N° 27794.—C-15200.—(IN2015014076).