LA GACETA N° 45 DEL 5 DE MARZO
DEL 2015
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE
AMBIENTE
DICTAMEN AFIRMATIVO UNÁNIME
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 120 DE
LA LEY DE
CONSERVACIÓN DE LA VIDA SILVESTRE, LEY
Nº 7317 DE 30 DE OCTUBRE DE 1992
(Originalmente denominado: Modificación de
Varios Artículos
de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre,
Ley Nº 7317, del 30 de octubre de 1992)
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Los(as) suscritos
(as) Diputados (as) miembros de la Comisión Permanente Especial de Ambiente,
rinden DICTAMEN AFIRMATIVO UNÁNIME, sobre el proyecto: “MODIFICACIÓN
DEL ARTÍCULO 120 DE LA LEY DE CONSERVACIÓN DE LA VIDA SILVESTRE Nº 7317 DE 30
DE OCTUBRE DE 1992” (Originalmente denominado: Modificación de Varios
Artículos de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Ley Nº 7317 del 30 de
octubre de 1992”, expediente Nº 16.673, iniciativa del Diputado Merino del Río,
publicado en La Gaceta Nº 135 de 13 de julio de 2007, con base en las
siguientes consideraciones:
1. Objetivo
del Proyecto de ley
La
iniciativa en examen pretende enmendar la situación generada al Sistema
Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) ante la derogatoria de tasas que se
cobraban por derechos de exportación e importación de animales y plantas silvestres,
creadas mediante los artículos 27, 56 y 26 de la Ley de Conservación de la Vida
Silvestre, N.° 7317, de 30 de octubre de 1992 y que con la promulgación de la
Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, N.º 8114 de 4 de julio de 2001,
mediante su artículo 31 (incisos c) y d) las derogó. Según el proponente, dicha
derogatoria generó un importante debilitamiento en los recursos económicos para
la delicada labor que realiza el SINAC.
La
Comisión Permanente Especial de Ambiente en sesión extraordinaria Nº 20 del día
11 de noviembre de 2009, aprobó un texto sustitutivo que incorpora las
recomendaciones recibidas, entre ellas: Procuraduría General de la República,
Contraloría General de la República, Sistema Nacional de Áreas de Conservación,
Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, Ministerio de Hacienda,
Asociación Preservacionista de Flora y Fauna
Silvestre, así como el informe técnico del Departamento de Servicios Técnicos
de la Asamblea Legislativa.
Es
importante acotar que durante la tramitación del presente proyecto de ley se
aprobó la Ley Nº 9106 del 20 de diciembre de 2012, la cual modificó numerosos
artículos de la Ley de Conservación de Vida Silvestre, incluyendo los
artículos en el mismo sentido en el que se pretendían modificar por el presente
proyecto de ley. Por lo anterior, la reforma propuesta por el proyecto de
marras para dichos artículos se torna innecesaria; solo subsistiría el interés
en modificar el artículo 120 de la Ley Nº 7317, en su versión vigente (nota:
este proyecto de ley contemplaba una reforma al artículo 124 de la ley 7317,
sin embargo, de conformidad con lo indicado en el sitio del Sistema
Costarricense de Información Jurídica, el artículo 120 original fue derogado
por el numeral 4° de la ley N° 8689 de 4 de diciembre de 2008, el cual también
ordena correr la numeración, por lo que el artículo 124 pasa a ser el 120
actual, quedando nuevamente vigente).
2. Consultas e Informes
El
proyecto de ley fue consultado en su texto base a las siguientes entidades:
• Ministerio de Ambiente y Energía
• Ministerio de Hacienda
• Dirección General de Tributación Directa
• Sistema Nacional de Áreas de Conservación
(SINAC)
• Procuraduría General de la República
• Contraloría General de la República
• Unión Internacional para la Conservación de
la Naturaleza (UICN)
• Centro de Derecho Ambiental y Recursos
Naturales (CEDARENA)
• Federación Conservacionista Costarricense
(FECON)
• Asociación Preservacionista
de Flora y Fauna Silvestre (APREFLOFAS)
• Banco Central de Costa Rica
Respuestas
recibidas
Las
respuestas de las entidades consultadas sobre el texto base del proyecto
manifestaron lo siguiente:
• Informe de Servicios Técnicos, según
Oficio Nº 237-2008J
En
la modificación del artículo 26 se permite a la Dirección General de Vida
Silvestre otorgar permisos de importación de los productos y subproductos de
especies exóticas con base en requisitos administrativos (sin requisito
técnico). Diferente es el caso para la importación de las especies exóticas, en
donde sí le da relevancia al requisito técnico.
Además,
actualmente ese artículo tiene como requisito la aprobación de una Evaluación
de Impacto Ambiental (EIA), misma que se cambia por un Estudio de Impacto
Ambiental (EsIA). Ambas figuras son diferentes: el
estudio de impacto es un complemento de la evaluación ambiental, conformando un
binomio inseparable.
Así,
la presentación del estudio de impacto ambiental (EsIA)
por parte del permisionario solicitante, se convierte en un requisito sine qua
non ante la Administración del Estado, para el respectivo trámite del permiso
de importación, sin el cual sería imposible la realización de la evaluación de
impacto ambiental (EIA). De hecho así lo consigna el nuevo Reglamento General
sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), Nº
31849-Minae-S-MOPT-MAG-MEIC del 24 de mayo de 2005 (reformado en el año 2005),
cuando en la definición de la EIA señala que abarca tres fases, siendo una de
ellas “la confección del Estudio de Impacto Ambiental o de otros
instrumentos de evaluación ambiental que corresponda.”
Aparte
de lo dicho, es importante señalar que la evaluación de impacto ambiental (EIA)
está regulada en el artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente, Nº 7554 del 13
de noviembre de 1995, a cargo de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental
(Setena) quien tiene la potestad de analizarla y aprobarla. Sin embargo, su
definición aparece hasta tres años después en la Ley de Biodiversidad, Nº 7788
del año 1998.
Considera el Departamento de
Servicios Técnicos que el plazo de dos meses establecido para resolver la
solicitud planteada, no es suficiente para realizar un análisis
técnico-científico por parte de la Dirección de Vida Silvestre (aunque
reiteramos nuestra observación que debiera ser la Setena) a fin de determinar
la viabilidad del proyecto de importación y que en ese mismo período también
resuelva la solicitud bajo el resto de requisitos. Para salvaguardar de manera
eficaz el ecosistema en que se desarrollan las especies nacionales, es
necesario que se cuente con un mayor tiempo, ya que la introducción de una
especie exótica podría generar un efecto negativo en el medio, lo cual podría
provocar la ruptura del ecosistema, con consecuencias nefastas para el ser
humano, por ello es necesario que la institución cuente con un tiempo
prudencial.
Señala el Informe de Servicios
Técnicos que estos artículos del proyecto de Ley, indican que los pagos se
harán en la “cuenta del Fondo de Vida Silvestre” de la Dirección General de
Vida Silvestre. En principio podría pensarse que tal disposición es contraria
al principio de caja única del Estado contenido en el artículo 185 de la
Constitución Política. Sin embargo, ello no es así por cuanto ese fondo está
regulado en el artículo 11 de la Ley Nº 7317, que en lo que interesa dice: “Las
sumas recaudadas serán remitidas a la caja única del Estado”.
• Oficio SINAC-DG-1318, 21 de agosto de 2007
EL
Sistema Nacional de Áreas de Conservación se manifiesta en acuerdo con el
proyecto, señalando que los cortes a los ingresos a partir de la reforma a la Ley
de Simplificación y Eficiencia Tributaria, para el Sistema Nacional de
Áreas de Conservación, han hecho que el presupuesto de vida silvestre no genere
siquiera para solventar los gastos operativos de las Áreas de Conservación en
esta materia. Puntualmente indica que a partir de un “análisis financiero de
esas modificaciones a la Ley de Vida Silvestre, el Fondo de Vida Silvestre
estaría recaudando entre 1000 millones a 1.200 millones de colones, suficiente
para hacerle frente a todas las necesidades para la debida protección y
conservación de la vida silvestre del país.” a su vez, recomiendan cambiar
el cobro de tasas establecido en el texto, por la creación de un canon para
estos servicios, ya que éste se ajusta más al cobro por gastos administrativos,
en donde se tiene un presupuesto muy limitado.
Por
otra parte, proponen modificaciones en la redacción de los artículos 26, 27, 56
y solicita adicionar la reforma al artículo 81, para que se valoren su
incorporación, al texto sustitutivo.
• Oficio J.D 303-08 de 22 de mayo de 2008
La
Junta Directiva del Banco Central, indica que dado que el proyecto de ley que
se les consulta no trata asuntos relacionados con los objetivos y funciones del
Banco Central de Costa Rica, se estima improcedente emitir dictamen sobre este
proyecto.
• Oficio OJ-063-08, de 6 de agosto de 2008
La
Procuraduría General de la República, indica que deben de ser eliminados del
proyecto de Ley la referencia a la Dirección General de Vida Silvestre, siendo
que las competencias las ejerce hoy día el Sistema Nacional de Áreas de
Conservación (artículo 22, de la Ley de Biodiversidad).
Además,
informó a los diputados que el SINAC tiene personalidad jurídica instrumental,
por lo que puede recibir fondos y administrarlos mediante un fideicomiso,
tomando en consideración la fiscalización posterior de la Contraloría General
de la República.
• 22 de agosto de 2008, sin número de oficio
La
Asociación Preservacionista de Flora y Fauna
Silvestre, indica que debe cambiarse Dirección General de Vida Silvestre, por
encargados de Vida Silvestre del SINAC. Se debe cambiar el término “tasas” por
“cánones” en todo el proyecto de ley, porque es lo que corresponde, porque es
lo correcto técnicamente.
Asimismo,
solicitan que se deje el término mascotas y no se utilice “mascotas de vida
silvestre”. También que todos los estudios de impacto ambiental deben ser
realizados para todos los tipos de importaciones sea fauna o flora, para
asegurarse de esta forma que se evalúe el posible peligro de la entrada de una
especie al territorio nacional.
• Oficio DM-1521-07, de 25 de setiembre de
2007
El
Ministerio de Hacienda informó que la eliminación de los impuestos menores
obedece no a razones técnicas sobre la idoneidad del tributo como medida de
política, sino a razones administrativas respecto a la fiscalización y
recaudación del impuesto. La administración tributaria considera que se debe
procurar la eficiencia administrativa. En igual sentido, señala que el Timbre
de Vida Silvestre podría considerarse que se trata de crear un impuesto menor,
para llevar recursos sanos a la Administración Tributaria, por lo que sugiere
el cobro de un canon.
Sobre
el destino específico que se pretende crear, el mismo sea financiado en un 100%
por el cobro de este impuesto, no tienen observación.
Solicitan
que el proyecto señale a quién le corresponde administrar el impuesto del
Timbre de Vida Silvestre.
• Oficio DAGJ-1093-2007, de 5 de setiembre de
2007
La
Contraloría General de la República remitió el Informe FOE-SAF-0336, del 3 de
setiembre de 2007, emitido por el Área de Fiscalización del Sistema de
Administración Financiera de la República, que como unidad especializada en
materia tributaria analizó el texto de consulta y formuló las observaciones de
rigor, donde destaca que la pretensión de volver a establecer tasas específicas
en la materia de vida silvestre es una acción equivoca, siendo que habían sido
eliminadas por su insignificancia relativa en virtud de la relación costo-beneficio
de su recaudación y administración, sin que haya un estudio contable que estime
las nuevas expectativas de recaudación para el SINAC, como tampoco de la tarifa
por timbres que se propone indexar en la presente reforma.
Señala
que el cobro de tasas por parte del SINAC resulta más oneroso para el Estado la
recaudación de esas tasas que el monto recaudado. Debe de analizarse la
capacidad financiera del SINAC como administración tributaria, es importante
evaluar la viabilidad de la propuesta legislativa.
Considera
que el plazo de dos meses, como lo señala el artículo 26 del proyecto de Ley en
discusión es demasiado corto, tomando en cuenta que se requiere de mayor
recurso humano y material disponible, de modo tal que permita a la institución
hace frente a las exigencias procesales.
El
texto sustitutivo aprobado por la Comisión, el 11 de noviembre del 2009, acogió
e integró las principales observaciones vertidas sobre el texto base. A su vez,
la Comisión recibió las siguientes respuestas a las consultas sobre el texto sustitutivo.
• Informe de Servicios Técnicos sobre el texto
sustitutivo, según Oficio Nº 311-2009 TS
El
texto sustitutivo aprobado por la Comisión Permanente Especial de Ambiente en
sesión extraordinaria Nº 20 del día 11 de noviembre de 2009, persigue unificar
el texto base junto con las diferentes recomendaciones recibidas, entre ellas
Procuraduría General de la República, Contraloría General de la República,
Sistema Nacional de Áreas de Conservación, Junta Directiva del Banco Central de
Costa Rica, Ministerio de Hacienda, Asociación Preservacionista
de Flora y Fauna Silvestre, así como el informe técnico de nuestro Departamento
de Servicios Técnicos. El texto sustitutivo mantiene la reforma a los mismos
artículos 26, 27, 56 y 124 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre, Nº 7317
del 30 de octubre de 1992, pero incluye ahora también la modificación al
artículo 81.
Artículo
26 (y artículos 27, 56 y 81)
El artículo 26 del
texto sustitutivo mantiene la lógica del texto base (y de cierta manera de la
ley actual), en cuanto que el estudio de impacto ambiental (EsIa)
se presenta ante el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac)
En
este sentido, debemos reiterar nuestro criterio emitido en el informe técnico
al texto base, cuando se manifestó que en nuestra opinión estos estudios deben
presentarse ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena), en apego a
lo establecido en la Ley Orgánica del Ambiente. Señala que en caso de que el
legislador insista en delegar en el Sinac el conocimiento
de los estudios de impacto ambiental relacionados con la Ley de Conservación de
Vida Silvestre, resulta entonces contraproducente (como lo hace el texto
sustitutivo) eliminar los elementos mínimos que debe incluir tales estudios.
Ello limita a la Administración del Estado a la hora de realizar la evaluación
del impacto ambiental, ya que lo conveniente sería que exista una guía estatal
con los requisitos mínimos de los impactos y medidas ambientales que se debe
investigar y aportar el EsIA; documento que es el
sustento técnico a la solicitud de importación de organismos vivos. Considera
además que es adecuado el plazo de cuatro meses que se otorga para estudiar y
resolver la solicitud planteada de importación o internamiento temporal de
especies vivas o de organismos vivos, o bien la importación de mascotas.
Sobre
la disposición del párrafo segundo que dice que: “Por el otorgamiento del
permiso de importación, en la cuenta del Fondo de Vida Silvestre, el
permisionario deberá depositar el monto que el reglamento de esta Ley
establezca.” Como se observa, la redacción es poco clara, por lo cual se
sugiere su corrección. Sin embargo, nuestro comentario principal es que dicha
disposición da a entender que el pago va correlacionado al otorgamiento del permiso
solicitado; cuando a nuestro criterio el legislador debería valorar si el cobro
lo sería más bien por el trámite de la solicitud del permiso de importación.
Sea, de esta forma se garantizaría que todo estudio de las solicitudes sean
pagadas por los interesados; o dicho en otras palabras, todo gasto
administrativo que realice el Sinac en razón del
estudio respectivo estaría cubierto, por lo cual no se afectaría el presupuesto
de esa dependencia. Esta misma sugerencia es aplicable para los artículos 27, 56
y 81 que establecen pagos por el permiso de exportación.
Sobre las especies ornamentales,
el texto sustitutivo hace una pequeña modificación a lo que dice el párrafo
final del texto base; transformación que ambientalmente podría generar
consecuencias nefastas, pues la importación se deja a criterio de una
motivación administrativa externada en un decreto ejecutivo. Esto por cuanto se
elimina la frase: “cuya importación no implique un riesgo grave para el
ambiente como se establezca en el reglamento de esta ley” y en su lugar
dice: “que establece el reglamento de esta ley”. Señala que existe una
diferencia marcada en ambos párrafos, pues el texto base estipula que el
reglamento de la ley establecerá cuales serían los riesgos graves que deben
evitarse. Así prevalece que se podrían importar todas aquellas plantas
ornamentales que su desarrollo en el ecosistema no accione ese riesgo grave,
haciéndose obligatorio que el Minaet en el acto
administrativo, determine sustancialmente que la importación de esas plantas
ornamentales no causaría un riesgo grave al ambiente. En tanto el párrafo del
texto sustitutivo establece que el reglamento tendrá un listado de plantas
ornamentales y que el Minaet por acto motivado y
decreto ejecutivo, puede excluir la presentación del estudio de impacto
ambiental. Como se nota, pareciera que ambos párrafos dicen lo mismo, pero su
significado es totalmente distinto.
Sobre
los artículos 56 y 81 se desea sugerir que se sustituya el término “a favor
del” por “en el” Fondo de Vida Silvestre.
(esto mismo debe
efectuarse en el artículo 81). Asimismo, debe corregirse “…la SINAC…por “…el Sinac…”.
Sobre
el artículo 124 el texto sustitutivo mantiene la intención de actualizar los
montos del timbre de vida silvestre, utilizando en este caso como parámetro el
salario base estipulado en el artículo 2 de la Ley Nº 7337 del 5 de mayo de
1993; y que para el año 2009 es de ¢269.800. De esta forma, el timbre sería del
1% de dicho salario. Sin embargo, existe una contradicción o confusión en el
texto propuesto, pues mientras el párrafo primero dice que el timbre será del
1% de ese salario base (que equivale a ¢2.689), en el párrafo primero dice que
el timbre será de “mil colones” en todo permiso de circulación anual en
cualquier clase de vehículos. Asunto que pareciera debe ser corregido, para
efectos de mejor técnica legislativa y seguridad jurídica.
Incluso,
también consideramos que si bien es aceptado utilizar el salario base de Ley la
Nº 7337 como parámetro de actualización, más razonable parecía la propuesta del
texto base de ligar la actualización al índice de precios al consumidor (IPC).
Otro
aspecto a tomar en cuenta, es que el texto sustitutivo exige el pago del timbre
en “todo permiso municipal de construcción”. Esto afecta, por tanto, los proyectos
de bien social, puesto que deberán pagar tal tributo, cuando en la actualidad
están exentos de toda carga tributaria.
Por otra parte, llama la
atención que en el informe de la subcomisión no se justifique expresamente la
razón por la cual se propone cobrar el timbre de vida silvestre sobre los
permisos de construcción. Lo único que indica es que la subcomisión tuvo en
cuenta el texto del expediente Nº 17.054 Ley de Conservación de Vida Silvestre;
mismo que sí contiene el pago de ese timbre por ese hecho generador.
Ahora bien, considera esta asesoría que tomar un hecho generador de
naturaleza municipal (permisos de construcción) para el cobro de un tributo
nacional podría lesionar el inciso 13 del artículo 121 de la Constitución
Política, por tratarse de dos poderes tributarios distintos.
• Ministerio de Hacienda, según oficio
DM-2177-09 de fecha 27 de noviembre de 2009
Con
respecto al artículo 124 en el cual se crea el timbre de vida silvestre con una
denominación del 1% del salario base, afirma que existen problemas con los
timbre de baja denominación, porque el costo de los mismos es mucho mayor del
monto que representa el timbre por sí mismo. Sugiere entonces que se deben
considerar los montos nominativos que estos deben representar en apego a lo que
recomiende el BCCR. Indica que existe un inconveniente de que el monto del
tributo varía anualmente, por lo que obliga al BCCR a emitir timbres de
diferentes denominaciones. Sugiere que se le podría autorizar al Poder
Ejecutivo a redondear el monto del timbre a la centena más próxima, lo que
permitiría no emitir timbres de muy bajas denominaciones, cuyo costo de
confección es mayor que el valor facial del timbre, por lo tanto el timbre se
cancela con pocas denominaciones de timbres. Como otra alternativa indica que
el monto del timbre también podría ser cancelado mediante un pago directo en un
banco autorizado por la Tesorería Nacional, permitiendo hacer el pago exacto
según varíe anualmente el monto del tributo, presentando el comprobante de pago
ante las autoridades correspondientes, para esto también podría sustituirse en
el texto del proyecto el timbre por un tributo equivalente al 1% del salario
base.
• Ministerio de Comercio Exterior, según
oficio DM-1042-9 de fecha 7 de diciembre de 2009
Se
indica en esta respuesta que la creación de impuestos a la exportación e
importación de productos está prohibida de conformidad con lo dispuesto en la
ley 7475 de aprobación del Acta Final en que se incorporaron los resultados de
la Ronda de Uruguay de Negociaciones Multilaterales, específicamente, de
conformidad con lo establecido en los artículos 1, 3 y 8 del Acuerdo General
sobre Aranceles Aduaneros y del Comercio (conocido como GATT, por sus siglas en
inglés). Señala que el cobro establecido para importaciones y exportaciones de
productos CITES podría considerarse discriminatorio, pues opera únicamente para
importaciones y exportaciones de esos productos y no se aplica a la
comercialización nacional de dichos productos la cual también requiere de permisos
y trámites administrativos; añade que el texto no señala que el cobro se hará
únicamente con el objetivo de cubrir los costos administrativos. Finalmente
señala que se realiza un cobro doble a las exportaciones de estos productos al
establecer el pago adicional de un timbre de vida silvestre.
• Dirección Ejecutiva del SINAC, según oficio
SINAC-SE-2070 de fecha 15 de diciembre de 2009
Señalan
que están de acuerdo con el fondo del proyecto debido a que el Fondo de Vida
Silvestre se ha ido debilitando principalmente al dejar de recaudar ingresos
fruto de la derogatoria de los cobros establecidos antes en los artículos 27,
56 y 26 de la Ley 7317 y además el timbre de Vida Silvestre no se ha
actualizado desde la publicación de esta ley en 1992. Recomiendan ciertos
cambios de redacción en el texto para mayor claridad.
• Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones, según oficio DM-003-2010 de fecha 5 de enero de 2010
Está
de acuerdo con el fondo del proyecto debido a que el Fondo de Vida Silvestre se
ha ido debilitando principalmente al dejar de recaudar ingresos fruto de la
derogatoria de los cobros establecidos antes en los artículos 27, 56 y 26 de la
Ley 7317. Sugieren cambios menores de redacción en tres artículos del proyecto.
• Ministerio de Vivienda y Asentamientos
Urbanos, según oficio AJ-0084-2014 de fecha 20 de junio de 2014 de la Asesoría
Jurídica
Se
refiere únicamente al aumento del monto a pagar por el timbre señalado en el
artículo 124 y el inciso d) que señala el pago del timbre en todos los permisos
de construcción. Al respecto considera ese ministerio que se debe valorar el
establecer una exoneración de este timbre a aquellos permisos de construcción
que correspondan a viviendas de interés social, pues ese cobro elevaría los
costos de la vivienda. Finalmente, también comentan que a pesar de que se
entiende que el fin último de incrementar este timbre es el financiamiento de
la institución, consideran importante acotar que debe analizarse la viabilidad
de la propuesta en razón de la capacidad como administración tributaria del
SINAC.
• Ministerio de Salud, según oficio
DM-FG-1774-14 de fecha 27 de junio de 2014
Están
de acuerdo con el proyecto pero señalan sugerencias relacionadas con las
implicaciones que tiene el tema para la salud pública. Señalan que están de
acuerdo con la modificación al artículo 26 de la ley de Conservación de Vida
Silvestre, Nº 7317 del 30 de octubre de 1992, pues los requisitos están
dirigidos a prever eventos de índole biológica, como plagas y daño a los
ecosistemas nacionales. Sin embargo, el proyecto es completamente omiso en la
afectación a la Salud Pública y en solicitar la documentación y los reportes de
ensayos de laboratorios y pruebas de gabinete a los individuos en particular,
dejando de lado también la necesidad de que esos organismos deban ser sometidos
a cuarentena al país, y vueltos a examinar para verificar que no fueron
introducidos durante períodos de incubación de alguna entidad con potencial de
afectación a la comunidad humana y de la población animal doméstica. Hacen
sugerencias de redacción.
• Aprefloflas, según
oficio de fecha 14 de julio de 2014.
Está
de acuerdo y realizan sugerencias en cambios de redacción. Indican que el pago
se debe cancelar previamente porque el costo de un estudio de esta índole es
alto y consideran que, independientemente del resultado de su valoración, su
costo no lo debe cubrir solo el Estado. Respecto de plantas ornamentales no se
debe prescindir del estudio de impacto ambiental. Sugieren la prohibición de la
exhibición temporal o permanente de vida silvestre nativa o exótica en todo el
territorio nacional.
• Procuraduría General de la República
Indica
la Procuraduría General de la República que previamente la Procuraduría General
de la República se manifestó sobre este proyecto de ley mediante la opinión
jurídica Nº OJ-063-08 de 6 de agosto de 2008:
“Deben
eliminarse del texto las referencias a la Dirección General de Vida
Silvestre, cuyas competencias se ejercen hoy mediante la estructura
administrativa del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (artículo 22 de la
Ley de Biodiversidad, Nº 7788 de 30 de abril de 1998).
La
Sala Constitucional, en voto Nº 1999-04528 de 14 horas 54 minutos del 15 de
julio de 1999 desestimó los cuestionamientos de inconstitucionalidad planteados
contra el artículo 124 (objeto del proyecto de reforma) considerando “que el
legislador ordinario sí puede, constitucionalmente, crear un impuesto y
asignarle un destino específico”.
En
el voto Nº 2006-9563 de 16 horas 6 minutos del 5 de julio del 2006, se estimó
que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación tiene personalidad jurídica
instrumental y no resulta inconstitucional que un órgano de esta naturaleza
reciba fondos y que éstos sean administrados mediante un fideicomiso, tomando
en consideración además, que estará sujeto a la fiscalización posterior de la
Contraloría General de la República, según lo disponen el artículo 41 de la Ley
Forestal (Fondo Forestal) y 11 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre
(Fondo de Vida Silvestre).
Sin
embargo, deberá examinarse el proyecto en cuanto al depósito del dinero
recaudado por concepto del timbre de vida silvestre y de las tasas “en la
cuenta del Fondo de Vida Silvestre” contraponiéndolo al artículo 11 de la misma
Ley (reformado por la Ley de Biodiversidad), el cual establece que: “El
Ministerio de Hacienda efectuará, trimestralmente, las transferencias o los
desembolsos de todos los recursos recaudados para el Fondo de Vida Silvestre.”
Para
ese efecto puede tenerse como precedente la declaratoria de
inconstitucionalidad del artículo 5° del Decreto Nº 18574-MIRENEM que
establecía el depósito en una cuenta de la Dirección de Vida Silvestre, de un
canon por permiso de uso de los Llanos Nacionales del Refugio Nacional de Vida
Silvestre Caño Negro (sentencia Nº 6869-96 de 14 horas 51 minutos del 18 de
diciembre de 1996).”
Manifiesta
la PGR que al observar el nuevo texto sustitutivo se aprecia que, si bien se
hizo la corrección en cuanto a sustituir el nombre de la Dirección General de
Vida Silvestre por el de Sistema Nacional de Áreas de Conservación, no se hizo
lo mismo en cuanto a nuestra observación sobre el depósito directo del dinero
recaudado por concepto de cobro del timbre de vida silvestre, y las tasas en la
cuenta del Fondo de Vida Silvestre, texto que aún se mantiene, lo que podría
representar eventualmente un roce de constitucionalidad por violación al
principio de caja única del Estado (artículos 176 y 185 de la Constitución
Política).
Añade que la Ley de Conservación
de la Vida Silvestre fue sensiblemente modificada por la Ley Nº 9106 de 20 de
diciembre de 2012, por lo que se debe revisar si las modificaciones que se
proponen con el presente proyecto de ley son aún pertinentes y si se encuentran
ajustadas al nuevo texto, desde el número de los artículos que se modifican
hasta su propio contenido, a fin de que la Ley Nº 7317 no pierda su coherencia
interna y enfatizan en que, en tesis de principio, el motivo que da origen a
esta iniciativa de ley, cual es la introducción nuevamente de las “tasas que se
cobraban por derechos de exportación e importación de animales y plantas
silvestres”, ya es objeto de regulación actual en los artículos 11, inciso b;
25, inciso d); 26, párrafo final; 55, 56, 57, 71, 81 y 120 de la Ley Nº 7317
vigente.
• Contraloría General de la República
Remite
a las observaciones vertidas en el oficio FOE-SAF-0336 del 3 de setiembre de
2007 en virtud de que según ella el texto sustitutivo mantiene las mismas
regulaciones y contenidos que el texto base previamente consultado. Indican
además que mediante ley Nº 9106 del 20 de diciembre de 2012 se reformó la Ley
Nº 7317 y esta reforma incluyó modificaciones a algunos de los artículos que el
proyecto de ley sometido en consulta propone reformar. En materia de permisos
de importación y exportación los artículos vigentes disponen la cancelación de
su precio, como contraprestación a cargo del permisionario del permiso
otorgado, cuya fijación del monto se remite a un decreto ejecutivo, razón por
la cual dicho órgano considera que la reforma que propone el texto sustitutivo
parece haber sido comprendida en la última reforma a la Ley Nº 7317.
• Ministerio de Hacienda
Mediante
oficios de la Dirección General de Aduanas, la Dirección Jurídica, la Dirección
General de Tributación y la Dirección General de Tributación del Ministerio de
Hacienda, indica que es necesario precisar los regímenes aduaneros en los
cuales se debe solicitar la autorización otorgada por el SINAC, y si se trata
solamente de regímenes definitivos o si también comprenden los temporales;
asimismo, si resulta aplicable a las mercancías en tránsito aduanero, las
ingresadas a regímenes liberatorios de tributos aduaneros tales como Zonas
Francas, Reimportación y Reexportación, Perfeccionamiento Activo y Exportación.
Además indican que se debe establecer en el texto que el SINAC deberá coordinar
con la Dirección General de Aduanas en caso de requerirlo en trámites
aduaneros. Finalmente señala que, en lugar de crear un timbre del 1% del
salario base, se pueda crear un “Tributo de Vida Silvestre”, cuyo pago pudiera
efectuarse mediante el entero de gobierno ante una entidad bancaria autorizada,
con lo cual se evitaría que el Banco Central tenga que intervenir en la
elaboración de timbres de baja denominación.
5. Conclusiones
Tal
como indicaron la Procuraduría General de la República y la Contraloría General
de la República en sus respuestas a las consultas sobre el texto sustitutivo,
las reformas a los artículos 26, 27, 56 y 81 de la ley 7317 ya fueron modificados
en similar sentido mediante la reforma introducida por virtud de la ley Nº.
9106, razón por la cual ya no es necesario incluirlas dentro del presente
proyecto de ley. En virtud de lo anterior, esta Comisión recomienda únicamente
la reforma del artículo 120 de dicho cuerpo legal.
Con
fundamento en lo analizado, rendimos dictamen afirmativo sobre esta iniciativa,
recomendando al Plenario Legislativo su aprobación. El texto del proyecto es el
siguiente:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 120 DE
LA LEY DE
CONSERVACIÓN DE LA VIDA SILVESTRE, LEY
Nº 7317 DE 30 DE OCTUBRE DE 1992
ARTÍCULO
ÚNICO.
Refórmese el artículo 120 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Ley
Nº 7317, de 30 de octubre de 1992 y sus reformas, que se leerá de la siguiente
manera:
“Artículo 120.- Créase el timbre de
vida silvestre, cuya denominación será el 1% de un salario base estipulado o
definido en el artículo 2 de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993. Este timbre
será emitido por el Banco Central de Costa Rica. El producto de la recaudación
se depositará en el Fondo de Vida Silvestre para el cumplimiento de lo
dispuesto en esta Ley y en su Reglamento. El timbre de vida silvestre deberá
ser cancelado en los siguientes casos, según el monto especificado:
a) En
todo permiso de circulación anual de cualquier clase de vehículo automotor.
b) En
las inscripciones de los vehículos automotores, efectuados por primera vez en
el Registro Público de la Propiedad de Vehículos.
Rige a partir de
su publicación.
DADO
EN LA SALA DE SESIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE AMBIENTE, San
José, a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil quince. Edgardo Araya Sibaja, PRESIDENTE// Gerardo Vargas Rojas, SECRETARIO//
Aracelli Segura Retana// Marcela Guerrero Campos//
Juan Marín Quirós// José Ramírez Aguilar// Ronny
Monge Salas// Laura Garro Sánchez// Abelino Esquivel Quesada// DIPUTADOS
(AS).
(Este
expediente está en trámite en la Secretaría del Directorio)
1 vez.—O. C. N°
25003.—Solicitud N° 28550.—C-290420.—(IN2015014638).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en
las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso
2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2
de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001
y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de
enero del 2006 y sus reformas y la Ley N° 9289, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 de 1° de
diciembre del 2014 y su reforma.
Considerando:
1º—Que el inciso
b) del artículo 45 de Ley N° 8131, publicada en La Gaceta N° 198 de 16
de octubre del 2001 y sus reformas, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las
modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo
artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.
2º—Que el artículo 46 de la
citada Ley N° 8131, dispone que los gastos comprometidos pero no devengados al
31 de diciembre del ejercicio anterior, se afectarán automáticamente en el
ejercicio económico siguiente, imputándose a los créditos disponibles para el
nuevo ejercicio.
3º—Que los artículos 58 y 59 del
Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta N° 74 de 18
de abril del 2006 y sus reformas, establecen que los compromisos no devengados
a que se refiere el artículo 46 de la Ley N° 8131, afectarán automáticamente
los créditos disponibles del período siguiente del ejercicio en que se
adquirieron, cargando los correspondientes montos a las subpartidas
que mantengan saldos disponibles suficientes en el nuevo ejercicio
presupuestario, o en su defecto, incorporando los créditos presupuestarios
necesarios a través de modificación presupuestaria, a tenor de los criterios
técnicos emitidos por la Dirección General de Presupuesto Nacional.
4º—Que el artículo 132, inciso
b), del citado Decreto Ejecutivo, dispone que la Contabilidad Nacional,
remitirá a la Dirección General de Presupuesto Nacional, durante la primera
quincena de enero de cada año, certificación con el detalle de los compromisos
no devengados al 31 de diciembre del año anterior, a efectos de que se apliquen
las afectaciones presupuestarias que correspondan.
5º—Que mediante el referido
Decreto Ejecutivo se establece la normativa técnica, referente a las
modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus
dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.
6º—Que el artículo 61 del
Decreto Ejecutivo de reiterada cita, autoriza para mediante decreto ejecutivo
elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas
presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto
ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin
modificar el monto total de los recursos asignados al programa.
7º—Que a los efectos de evitar
la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total de
este Decreto de modificación presupuestaria para las entidades involucradas,
habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la
actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios
de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica
del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General
de Presupuesto Nacional, y su versión original impresa, se custodiará en los
archivos de dicha Dirección General.
8º—Que la Contabilidad Nacional
emitió certificaciones de compromisos no devengados del Gobierno de la
República al 31 de diciembre del 2014, mediante oficio N° DCN-009-2015 de 15 de
enero del 2015.
9º—Que los Órganos del Gobierno
de la República incluidos en el presente Decreto, solicitaron las
modificaciones presupuestarias contenidas en éste, mismas que cumplen en todos
su extremos, con la normativa técnica y legal vigente. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifícanse los artículos 2°, 3° y 6°, de la Ley N° 9289,
Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2015 y sus reformas, publicada en el Alcance N° 80 a La Gaceta
N° 241 de 15 de diciembre del 2014 y su reforma, con el fin de realizar los
traslados de partidas en los Órganos del Gobierno de la República aquí
incluidos.
Artículo 2º—La modificación
indicada en el artículo anterior es por un monto de seis mil setecientos
noventa y cinco millones ciento veintinueve mil ciento ochenta colones con
ochenta céntimos (¢6.795.129.180,80) y su desglose en los niveles de
programa/subprograma, partida y subpartida
presupuestaria estará disponible en la página electrónica del Ministerio
Hacienda en la siguiente dirección: www.hacienda.go.cr (Modificaciones
Presupuestarias), y en forma impresa, en los archivos que se custodian en la
Dirección General de Presupuesto Nacional.
Las rebajas en
este Decreto se muestran como sigue:
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
Los aumentos en
este Decreto se muestran como sigue:
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
Artículo 3º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—A los cuatro días del mes
de febrero del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda, Helio Fallas
V.—1 vez.—O. C. N° 24272.—Solicitud N° 27238.—C-66050.—(D38886 - IN2015014749).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo
Integral de Concepción de Alajuelita. Por medio de su
representante: Jorge Arturo Mora Bartels, cédula
1-481-075 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al
estatuto: Artículo N° 17 para que en adelante se lea así: Artículo 17: Se permitirá la figura de dos
suplentes quienes sustituirán a cualquier miembro de la junta directiva excepto
al presidente quien lo sustituirá el vicepresidente, se permite la figura de un
suplente fiscal. Dicha reforma es visible a folio 39 del acta de
asamblea general del 06/julio/2013 del Libro de Actas de la organización
comunal en mención. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y
34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige
esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de
Registro.—San José, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del día trece de octubre
del dos mil catorce.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel
Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2015010938).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Víctor Hugo Chaves
Rodríguez, cédula 1-0874-0013 en calidad de representante legal de la compañía
Persona de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en Guanacaste,
La Cruz, Casas del Oro, residencial en La Cruz, solicita la inscripción del
depredador insecticida biológico de nombre comercial Crypmont
compuesto a base de Crytolaemus Montrouzieri.
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664, así
como en el Decreto N° 33103-MAG, Reglamento Técnico para el Registro de
Organismo Invertebrados (Artrópodos y Nemátodos) de Uso
Agrícola. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante
la Unidad de Controladores Biológicos del Departamento de Biotecnología del
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a las 9:30 horas del 30 de
enero del 2015.—Unidad de Controladores Biológicos del Departamento de
Biotecnología.—Ing. Gerardo Granados Araya, Jefe.—(IN2015011148).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 129, título N° 1666,
emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año dos mil, a nombre de
Arce Gómez Cindy Natalia, cédula 1-1176-0708. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de julio del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015010401).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 27, asiento N° 119, emitido por
el Colegio Técnico Profesional de Cartagena, en el año mil novecientos noventa
y cuatro, a nombre de Viales Álvarez Carmen, cédula N° 5-0282-0549. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los seis días del mes de
febrero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015010778).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo
1, folio 86, asiento 2, título N° 1612, emitido por el Liceo León Cortés
Castro, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Monge Salazar
Mary Chris, cédula 1-0781-0410. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los diez días del mes de febrero del dos mil quince.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015010898).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 41, título N° 643, emitido por el Liceo de
Tarrazú, en el año mil novecientos ochenta y cuatro,
a nombre de Zurielli Hernández Ureña. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original y cambio de
apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Surielly
Castro Hernández, cédula 3-0291-0150. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los días del mes de febrero del dos mil quince.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015011106).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, título N° 78, emitido por el
Liceo La Uvita, en el año dos mil ocho, a nombre de Alfaro Gutiérrez Elba
Marilyn. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellidos,
cuyos nombres y apellidos correctos son: Sartoretto Gutiérrez
Elba Marilyn, cédula 1-2169-0705. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.— San José, a los
treinta y un días del mes de octubre del dos mil catorce.—Gestión y Evaluación
de la Calidad.—Félix Barrantes Ureña, Director.—(IN2015010728).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 149, título N° 505, emitido por
el Liceo Los Lagos, en el año dos mil seis, a nombre de Rivera Álvarez Verónica
Gisselle, cédula 4-0197-0674. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los trece días del mes de
febrero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015010752).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Técnico
Medio en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el Tomo 1, Folio 461,
Titulo N° 2275, emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año
mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Argüello Quesada Ingrid Betzaida. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, los quince
días del mes de octubre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la
Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2015011187).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con
la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su estatuto Social de la organización social denominada Sindicato de
Ingenieros y Arquitectos Caja Costarricense de Seguro Social siglas SIACCSS,
acordada en asamblea celebrada el día 05 de setiembre del 2014. Expediente
880-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de
Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al
efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 197, asiento: 4828 del 12
de noviembre del 2014. La reforma afecta los artículos 2, 21, 22, 26, 27 bis,
29 bis, 30 y 32 del Estatuto.—12 de noviembre del
2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Exonerado.—(IN2015011514).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Propiedad Industrial
Para ver imágenes
solo en La Gaceta con formato PDF
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad
de apoderado especial de Centro Especializado de Lesco
S. A., cédula jurídica 3-101-662969 con domicilio en 25 norte,
del Supermercado AM PM, Cartago, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de:
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
como marca de servicios en clase: 41
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación,
capacitaciones en la lengua de señas costarricenses a todas las empresas
públicas y privadas en Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de enero del 2015, según expediente Nº 2015-0000793. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de febrero del 2015.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—Solicitud Nº 27463.—(IN2015010827).
Cambio de Nombre Nº 95214
Que Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial
de Fórmulas y Marcas S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de fórmulas y Marcas S. de R.L. “Formar” por el de FORMULAS
Y MARCAS S. A., domicilio en Barrio La Granja, 26 calle, número 301, atrás
de la empresa Mercantil Valentín Flores y Compañía (La Toyota), en Comayagüela,
Municipio del distrito central, Honduras, Centro América, presentada el día 28
de enero de 2015 bajo expediente 95214. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1993-0000594 Registro Nº 94143 K-LISTER en clase 5 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—2 de febrero de 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1
vez.—(IN2015010928).
Cambio de Nombre Nº 95143
Que Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial
de Roland Foods LLC,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Bruno Scheidt, LLC por el de Roland Foods, LLC, presentada el día 23 de enero de 2015 bajo
expediente 95143. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2014-0007239 ROLAND
en clase 29, 30, 32 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—27 de enero de 2015.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2015010932).
Cambio de Nombre Nº 92890
Que Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 900120480, en calidad de
apoderado generalísimo de Distribuidora La Florida S. A., solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Productora La Florida
S. A., cédula jurídica 3-101-295867 por el de Distribuidora La Florida S. A.,
cédula jurídica 3-101-295868, presentada el día 20 de agosto de 2014 bajo
expediente 92890. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1994-0001856
Registro Nº 88290 PURA VIDA (PURE LIFE) en clase 32 Marca Denominativa,
1994-0002400 Registro Nº 88332 CRISTAL en clase 32 Marca Denominativa y
2003-0008478 Registro Nº 149533 TROPI LIGHT en clase 32 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—30 de enero de 2015.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—1 vez.—(IN20150010933).
Cambio de Nombre Nº 95099
Que Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial
de Bitburger Braugruppe
GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Bitburger Brauerei TH. Simón GMBH
por el de Bitburger Braugruppe
GMBH, domicilio en Römermauer 3, 54634 Bitburg, Alemania, presentada el día 21 de enero de 2015,
bajo expediente 95099. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2004-0000090 Registro Nº 151211 Bitburger en clase 32
Marca Mixto y 2004-0000091 Registro Nº 151210 BITBURGER en clase 32
Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—26
de enero de 2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(IN2014010934).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora Giselle Reuben Hatounian, mayor, abogada,
cédula 1-1055-0703, vecina de San José, en su condición de apoderada especial
de Basf Se, de Alemania, solicita la patente de invención denominada:
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
COMPUESTOS QUE
CONTIENEN PIRAZOL SUSTITUIDO Y SU USO COMO PLAGUICIDAS. La presente invención se
refiere a compuestos que contienen pirazol sustituido
de la Fórmula (I) y sus estereoisómeros y sales, en
donde los sustituyentes son como se definen en la descripción. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 403/04; A01N 57/00; A01N
43/00; C07F 9/00; cuyos inventores son Körber, Karsten, Kaiser, Florian, Veitch, Gemma, Von Deyn, Wolfgang, Bandur, Nina Gertrud, Dickhaut, Joachim, Narine, Arun, Culbertson,
Deborah L, Neese, Paul, Gunjima,
Koshi. Prioridad: 04/05/2012 US 61/642,469;
07/11/2013 US WO2013/164295. La solicitud correspondiente lleva el número
20140547 y fue presentada a las 12:25:10 del 1° de diciembre del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 3 de febrero del 2015.—Lic.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015010367).
La señora
Giselle Reuben Hatounian,
cédula 1-1055-0703, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de
Basf Se, de Alemania, solicita la patente de invención denominada:
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
FORMA
CRISTALINA A DE 1,5-DIMETIL-6-TIOXO-3-(2,2,7-TRIFLUORO-
3-OXO-4- (PROP-2-INIL)-3,4-DIHIDRO -2H-BENZO [B] [1,4] OXAZIN-6-IL)-1,3,5-
TRIAZINAN-2,4-DIONA.
Una forma cristalina A novedosa de 1,5-dimetil-6-tioxo-3-(2,2,7-trifluoro-3-oxo-4-(prop-2-inil)-3,4-dihidro-2H-benzo
[b][1,4]oxazin-6-il)-1,3,5-triazinan-2,4-diona. También un proceso para la
producción de esta forma cristalina y formulaciones para la fitoprotección
que contienen la forma cristalina novedosa de 1, 5-dimetil-6-tioxo-3-(2,2,7-trifluoro-3-oxo-4-(prop-2-inil)-3,4-dihidro-2H-benzo[b][1,4]oxazin-6-il)-1,3,5-triazinan-2,4-diona.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 413/04; A01P 13/00; A01N
43/84; cuyos inventores son Reinhard, Robert, Chiodo, Tiziana, Wolf, Bernd, Scherer, Stefan, Bratz, Matthias, Witschel, Matthias, Newton,
Trevor William, Seitz, Thomas. Prioridad: 25/05/2012
US 61/651,602; 25/05/2012 EP 12169638.9; 28/11/2013 WO 2013/174693. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140546 y fue presentada a las
12:06:15 del 1° de diciembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
11 de febrero del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015010369).
La señora Ana
Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, cédula 1-812-604, vecina de San José,
en su condición de apoderada especial de Bayer Animal Health
Gmbh, de Alemania, solicita el diseño industrial
denominada:
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
DISPOSITIVO
DE TRANSFERENCIA.
Consiste en un dispositivo de transferencia, que se distingue y caracteriza por
el original y ornamental aspecto que presenta, tal como puede apreciarse en las
láminas de dibujos que lo ilustran. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 28/01; cuyos inventores son Jorg Habig, Todd Firkens,
Gareth Nigel Lauchlan, David Craig Sweeney, Rodney Gordon Walker. Prioridad: 29/04/2014 EM
2455279-0001. La solicitud correspondiente lleva el número 20140502 y fue
presentada a las 13:02:00 del 29 de octubre del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 26 de enero del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015010392).
La señora Ana
Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, abogada, vecina de San José,
en calidad de apoderada especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la patente de
invención denominada: ÁCIDOS 5-AMINOTETRAHIDROQUINOLIN-2-CARBOXÍLICOS
NOVEDOSOS Y SU USO. La presente solicitud se refiere a ácidos
5-aminotetrahidroquinolin-2-carboxílicos novedosos, a procedimientos para su
preparación, a su uso para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades así
como a su uso para la preparación de medicamentos para el tratamiento y/o la
prevención de enfermedades, especialmente para el tratamiento y/o la prevención
de enfermedades cardiovasculares y cardiopulmonares. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 217/26; A61K 31/47; A61P 9/00; C07D 401/12;
C07D 413/12; cuyos inventores son Hahn, Michael, Follmann,
Markus, Hübsch, Walter,
Becker-Pelster, Eva-Maria, Stasch, Johannes-Peter, Keldenich,
Joerg, Delbeck, Martina, Tinel, Hanna, Wunder,
Frank, Mittendorf, Joachim,
Terebesi, Ildiko, Lang, Dieter, Martin, Rene.
Prioridad: 20/07/2012 EP 12177284.2;16/05/2013 EP 13167967.2/23/01/2014
//WO2014/012934. La solicitud correspondiente lleva el número 20150020 y fue
presentada a las 13:44:42 del 20 de enero del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 26 de enero del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015010395).
La señora María
de La Cruz Villanea Villegas, céd.
1-0984-0695, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada
especial de Amgen Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada COMPUESTOS
HETEROCÍCLICOS Y SUS USOS. Se describen heteroarilo
bicíclicos sustituidos y composiciones que los
contienen, para el tratamiento de inflamación general, artritis, enfermedades
reumáticas, osteoartritis, trastornos inflamatorios del intestino, trastornos
inflamatorios de los ojos, trastornos inflamatorios de la vejiga o vejiga
inestable, psoriasis, complicaciones de la piel con componentes inflamatorios,
afecciones inflamatorias crónicas, incluyendo pero no restringido a
enfermedades autoinmunitarias tales como lupus
eritematoso sistémico (SLE), miastenia grave, artritis reumatoide,
encefalomielitis aguda diseminada, púrpura trombocitopénica
idiopática, esclerosis múltiple, síndrome de Sjoegren
y anemia hemolítica autoinmunitaria, afecciones
alérgicas incluyendo todas las formas de hipersensibilidad. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/14; A61K 31/505; C07D
401/12; cuyos inventores son: Bui, Minna Hue Thanh,
Cushing, Timothy D., González López de Turiso, Félix,
Hao, Xiaolin, Lucas, Brian. Prioridad: 04/04/2012 US
61/620,270; 10/10/2013 //WO2013/152150.
La solicitud correspondiente lleva el número 20140503, y fue presentada a las
9:30:38 del 30 de octubre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 10 de
febrero del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015010513).
La señora (ita) María de la Cruz Villanea
Villegas, cédula Nº 1 0984 0695, vecina de San José, apoderada especial de
Amgen Inc. de E.U.A., solicita la patente de invención denominada
Para ver imagen solo
en La Gaceta con formato PDF
PROTEÍNAS
DE UNIÓN A ANTÍGENO ST2. Se describen en la presente composiciones y métodos relacionados con
proteínas de unión a antígeno que se unen al receptor ST2 humano, incluyendo
anticuerpos La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; cuyos
inventores son: Smith, Dirk E, Foltz,
Ian, King, Chadwick T, Lim,
Ai Ching, Clark, Rutilio, Comeau, Michael R, Ketchem, Randal R, Shi, Donghui, Min, Xiaoshan, Wang, Zhulun. Prioridad: 17/09/2012 US 61/649,147; 26/04/2013 US
61/792,619; 21/11/2013 WO 2013/173761. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140585, y fue presentada a las 11:18:30 del 17 de diciembre del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 12 de febrero del 2015.—Lic.
Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015011261).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, céd. 1-669-228, mayor de edad, vecino de
San José, apoderado especial de Giampapa, Vincent, C, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada REPROGRAMACIÓN DE CÉLULAS MADRE ADULTAS ENVEJECIDAS. Un
método para la reprogramación de células madre adultas envejecidas (CMAE) el
cual comprende los pasos de: (a) recolectar células madre adultas jóvenes
(CMAJ) de la sangre de un donador humano, utilizando aféresis o medios
similares; (b) utilizar difusión normal, lisis celular, o medios similares para
al menos disolver parcialmente las membranas de dichas CMAJ para liberar una
matriz intracelular (MIC) de las mismas; (c) aplicar un sobrenadante de dichas
CMAJ a un cultivo de las CMAE que van a ser reprogramadas; La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 5/074; C12N 5/02; cuyo
inventor es Giampapa, Vincent,
C. Prioridad: 05/03/2013 US 13/785,691; 08/03/2012 US 61/608,480. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140454, y fue presentada a las 14:47:21 del
30 de setiembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 19 de
enero del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—Solicitud
N° 27879.—(IN2015010739).
El señor Claudio
A. Murillo Ramírez, cédula 1-557-443, mayor, abogado, vecino de San José, en
calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline Intellectual Property (N° 2) Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención
denominada INDOLECARBONITRILOS COMO MODULADORES SELECTIVOS RECPTORES DE ANDRÓGENO. Esta invención se refiere a
compuestos no esteroideos que son moduladores del receptor de andrógeno, y
también a los métodos para la elaboración y el uso de estos compuestos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/06; C07D 209/08; A61K
31/40; C07D 209/10; A61K 31/44; cuyo(s) inventor(es) es (son) Turnbull, Philip, Stewart, Cadilla,
Rodolfo. Prioridad: 17/07/2012 US 61/672455; 04/06/2013 US 61/748874;
23/01/2014 //WO2014/013309. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150008, y fue presentada a las 13:15:00 del
09 de Enero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 30 de enero del
2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015011062).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que la Licenciada
María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, vecina de San José, solicita a
este Registro que se inscriba el traspaso de la Patente de Invención SISTEMA DE FIJACIÓN DE
DISPOSITIVO IMPLANTABLE,
efectuado por la compañía Allergan INC., a favor de
la compañía Apollo Endosurgery
INC., sociedades organizadas y existentes bajo las leyes de los Estados Unidos
de Norteamérica, de conformidad con el documento de traspaso aportado el quince
de enero de dos mil quince.—San José, a las diez horas cinco minutos del
veintidós de enero del dos mil quince.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—(IN2015010615).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-659114, denominación: Asociación Vecinos Residencial Vistas del
Pacífico. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 321221.—Dado
en el Registro Nacional, a las 14 horas 30 minutos y 37 segundos, del 17 de
diciembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015010532).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-329685, denominación: Asociación
administradora de servicio de agua potable de Barrio San Rafael Ciudad Neily. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2015 Asiento: 15626.—Dado en el Registro
Nacional, a las 10 horas 12 minutos y 38 segundos, del 9 de febrero del 2015.—Lic.
Henry Jara Solís, Director a. í.—(IN2015010990).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad;
Asociación Cámara Nacional de Empresas de Familia de Costa Rica, con domicilio
en la provincia de: San José-Montes de Oca, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Contribuir, fomentar, incrementar e incentivar el
desarrollo y fortalecimiento del sector de empresas familiares. Cuyo
representante, será el presidente: Eric Guillén Miranda con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2014 Asiento: 45727 con adicional(es); 2014-220194.—Dado
en el Registro Nacional, a las 10 horas 11 minutos y 39 segundos, del 12 de
febrero del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1
vez.—(IN2015011087).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Iglesia Nazareo de la Colonia Nazareth,
con domicilio en la provincia de: Heredia-Sarapiquí, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: promover y anunciar el evangelio de nuestro
señor Jesucristo a toda persona, tanto dentro de Costa Rica como fuera de ella,
a través de los medios lícitos y conocimiento de las sagradas escrituras. Cuyo
representante, será el presidente: Gerson Enrique Esquivel Rodríguez, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/38/1939, y sus
reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2014 Asiento: 319631 con adicional(es): 2014-343176.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 18 minutos y
43 segundos, del 18 de diciembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2015011133).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-613494, denominación; Asociación Vida
Abundante del Sur VAS. Por cuanto dicha reforma cumple
con o exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 322450.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 21 minutos y
38 segundos, del 26 de enero del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2015011154).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad;
Asociación de Atletismo Corriendo Para Jesucristo, con domicilio en la
provincia de: San José- Curridabat, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: promover y fomentar el deporte del
atletismo en todas las modalidades y géneros en todo el país. Cuyo
representante, será el presidente: Marvin Flores Garbanzo, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2014 Asiento: 329171.—Dado en el Registro
Nacional, a las 11 horas o minutos y 19 segundos, del 10 de febrero del
2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1
vez.—(IN2015011179).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Inscripción y
habilitación de notario (a) público (a). La Dirección Nacional de Notariado con
oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de inscripción y habilitación como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del notariado, por parte de: Dayanna
María Zúñiga Valverde, con cédula de identidad número 1-1442-0844, carné número
21950. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Exp. N° 15-000199-0624-NO.—San
José, diez de febrero del dos mil quince.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos,
Notario.—1 vez.—(IN2015010578).
Habilitación de
Notario(a) Público(a). La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en San
Pedro de Montes de Oca, costado oeste Mall San Pedro,
Oficentro Sigma -Edificio A, 5to piso, hace saber:
que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación
como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del Notariado,
por parte de: Sylvia Cañas López, con cédula de identidad número 1-1087-0474,
carné de Abogada número 22522. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a
esta publicación. Expediente N° 15-000157-0624-NO.—San
José, 9 de febrero del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Anaida
Cambronero Anchí, Abogada.—1 vez.—Solicitud N° 2779.—(IN2015010666).
Habilitación de
Notario (a) Público (a). La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en San
Pedro de Montes de Oca, costado oeste Mall San Pedro,
Oficentro Sigma-Edificio A, 5to. Piso, hace saber:
que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación
como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del notariado,
por parte de: Paola Patricia Andrade Mora, con cédula de identidad número
6-0391-0442, carné de Abogada número 22506. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones
que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a
esta publicación. Expediente Nº 15-000184-0624-NO.—San
José, 10 de febrero del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida
Cambronera Anchía, Abogada.—1
vez.—(IN2015010929).
Habilitación de
Notario (A) Público (A). La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y
Arquitectos, edificio Galerías del Este, hace saber: que ante este Despacho se
ha recibido solicitud de Inscripción y Habilitación como delegatario para ser y
ejercer la función pública Estatal del Notariado, por parte de: América
Geraldine Soto Monge, con cédula de identidad número 1-1287-0061, carné de
Abogada número 21742. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación.
Expediente Nº 14-001379-0624-NO.—San José, 21 de
noviembre del 2014.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida
Cambronera Anchía, Abogada.—1
vez.—(IN2015010985).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 16480-A.—Julio
César Arias Zúñiga, solicita concesión de: 9 litros por segundo del río La Paz,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Ángeles, San Ramón,
Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 235.403/481.945 hoja
Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de febrero del
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014010468).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 10186A.—Sociedad
de Usuarios de Agua Brisas Cotenses, solicita concesión de: 3 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Marvin
Ramírez Rivera en Cot, Oreamuno,
Cartago, para uso abrevadero-lechería y riego. Coordenadas 207.780 / 551.110
hoja Istarú. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero del 2015.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015010971).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
REGISTRO NACIONAL MINERO
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN
CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
En expediente N°
1-2014 el señor Álvaro Murillo Murillo, casado,
empresario, cédula de identidad 2-0276-0564, apoderado generalísimo de Acarreos
y Servicios Murillo S. A., cedula jurídica 3-101-144527, solicita concesión
para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Toro.
Localización
geográfica:
Sito en: Río Cuarto, distritos
06 Pital y 06 Río Cuarto, cantones 10 San Carlos y 03
Grecia, provincia 02 Alajuela.
Hoja
cartográfica:
Hojas Aguas Zarcas y Río Cuarto,
escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización
cartográfica:
Entre coordenadas generales:
269421.035-269509.930 Norte, 509172.244-509060.680 Este límite aguas arriba y
271001.682-270984.187 Norte, 509796.464-509845.880 Este límite aguas abajo.
Área
solicitada:
19 ha 0740.97 m2,
longitud promedio 1981.44 metros, según consta en plano aportado al folio 22.
Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1
269509.930 Norte, 509060.680 Este.
Línea |
Acimut |
Distancia |
|||
|
° |
‘ |
“ |
m |
mm |
1 - 2 |
42 |
21 |
13.69 |
70 |
326 |
2 - 3 |
35 |
26 |
3.74 |
89 |
972 |
3 - 4 |
42 |
12 |
47.37 |
62 |
988 |
4 - 5 |
14 |
43 |
46.05 |
63 |
371 |
5 - 6 |
08 |
56 |
24.78 |
43 |
868 |
6 - 7 |
41 |
48 |
48.12 |
39 |
040 |
7 - 8 |
011 |
14 |
2.29 |
134 |
293 |
8 - 9 |
336 |
31 |
49.83 |
50 |
175 |
9 - 10 |
346 |
27 |
50.31 |
53 |
518 |
10 - 11 |
00 |
00 |
0.00 |
44 |
608 |
11 - 12 |
30 |
54 |
23.67 |
31 |
473 |
12 - 13 |
48 |
5 |
46.36 |
37 |
466 |
13 - 14 |
64 |
8 |
27.86 |
61 |
980 |
14 - 15 |
78 |
17 |
57.74 |
36 |
969 |
15 - 16 |
72 |
39 |
39.11 |
180 |
022 |
16 - 17 |
61 |
42 |
42.08 |
100 |
818 |
17 - 18 |
25 |
23 |
10.35 |
56 |
844 |
18 - 19 |
46 |
13 |
11.40 |
39 |
560 |
19 - 20 |
40 |
15 |
26.47 |
91 |
031 |
20 - 21 |
51 |
49 |
1.20 |
47 |
199 |
21 - 22 |
46 |
18 |
6.28 |
44 |
012 |
22 - 23 |
20 |
47 |
27.58 |
67 |
132 |
23 - 24 |
15 |
41 |
39.74 |
55 |
463 |
24 - 25 |
335 |
8 |
38.50 |
106 |
538 |
25 - 26 |
315 |
5 |
11.92 |
67 |
332 |
26 - 27 |
358 |
12 |
46.61 |
98 |
317 |
27 - 28 |
17 |
15 |
2.16 |
59 |
453 |
28 - 29 |
19 |
58 |
30.47 |
83 |
463 |
29 - 30 |
21 |
33 |
39.13 |
20 |
874 |
30 - 31 |
109 |
29 |
43.23 |
52 |
422 |
31 - 32 |
196 |
40 |
4.09 |
18 |
634 |
32 - 33 |
198 |
49 |
15.06 |
110 |
148 |
33 - 34 |
158 |
28 |
6.15 |
157 |
315 |
34 – 35 |
130 |
11 |
10.84 |
73 |
327 |
35 - 36 |
140 |
35 |
53.33 |
10 |
612 |
36 - 37 |
168 |
5 |
32.24 |
51 |
111 |
37 - 38 |
186 |
41 |
16.83 |
113 |
478 |
38 - 39 |
215 |
13 |
14.96 |
113 |
448 |
39 - 40 |
204 |
48 |
16.62 |
143 |
493 |
40 - 41 |
245 |
10 |
31.64 |
119 |
437 |
41 - 42 |
245 |
10 |
31.64 |
128 |
988 |
42 - 43 |
249 |
11 |
52.47 |
115 |
77 |
43 - 44 |
249 |
11 |
52.47 |
127 |
22 |
44 - 45 |
172 |
32 |
18.04 |
69 |
043 |
45 - 46 |
187 |
26 |
17.16 |
59 |
361 |
46 - 47 |
172 |
23 |
51.78 |
48 |
411 |
47 - 48 |
146 |
56 |
24.09 |
49 |
284 |
48 - 49 |
180 |
0 |
0.00 |
56 |
302 |
49 - 50 |
197 |
27 |
52.11 |
46 |
951 |
50 - 51 |
218 |
54 |
17.85 |
94 |
272 |
51 - 52 |
218 |
54 |
17.85 |
110 |
813 |
52 - 53 |
195 |
52 |
4.93 |
49 |
529 |
53 - 54 |
170 |
44 |
36.33 |
55 |
749 |
54 - 55 |
215 |
36 |
42.90 |
102 |
074 |
55 - 1 |
308 |
32 |
53.19 |
142 |
649 |
Edicto basado en
la solicitud inicial aportada el 30 de enero del 2014, área y derrotero
aportados el 10 de marzo del 2014. Con quince días hábiles de término, contados
a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros
que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San
José, a las nueve horas cuarenta minutos del diez de febrero del dos mil
quince.—Licda. Rosa María Ovares Alvarado, Jefa a. í.—(IN2015011249).
2. v. 2. Alt.
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro
Civil en diligencias de ocurso incoadas por Yesareli
Auxiliadora Álvarez Álvarez, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2546-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce
horas veinticinco minutos del doce de agosto de dos mil catorce. Exp. N° 22825-2014. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando:
I.—Hechos probados:... II.—Sobre
el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Stephanie
Auxiliadora Hernández Álvarez ... en el sentido que el
nombre de la madre de la misma es “Yesareli
Auxiliadora”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2015010537).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Evelia del Carmen Funes no
indica, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
3569-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas trece minutos del diecinueve de
diciembre del dos mil once. Exp. N° 23586-2011.
Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Eida Nectandra Solís Girón...; en el sentido que el apellido de
la madre... es “Funes no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2015010551).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Erika Patricia Campos
Montoya, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
2128-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del siete de julio
del dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 18969-2014.
Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Erika Patricia Campos Montoya...; en el sentido que el primer
nombre... es “Ericka”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2015010579).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Norma Catalina Franco, se ha dictado
la resolución N° 4964-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las once horas diecisiete minutos del dieciocho de diciembre del dos mil
catorce. Exp. N° 41682-2014 Resultando 1º—..., 2º—...
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos
nacimiento de Gabriela María Alguera Franco; de José Andrés Ríos Franco; y de
Bryan Josué Ríos Franco, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre
es Norma Catalina Franco no indica segundo apellido.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—1 vez.—(IN2015010597).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Danelia Pantin Navarrete, se ha dictado la resolución N° 4656-2014,
que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas quince minutos
del veintiséis de noviembre de dos mil catorce. Exp.
N° 43301-2014 Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquense los asientos nacimiento de Daniel Alberto Montero Pantin; de nacimiento de Greivin
Gabriel Montero Pantin; y de nacimiento de María
Celeste Montero Pantin, en el sentido que el nombre
de la madre de las personas inscritas es Danelia.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2015010608).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por William Alfredo Moreno
Mora, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
1315-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta y siete minutos del
diecisiete de abril de dos mil trece. Exp. Nº
36665-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de
William Alfredo Moreno Mora con Jessenia Miranda
Miranda..., en el sentido que el apellido de la madre del cónyuge, el nombre de
la cónyuge y el apellido del padre y el apellido de la madre de la misma... son
“Mora no indica segundo apellido”, “Yesenia
Magdalena”, “Miranda no indica segundo apellido” y “Miranda no indica segundo
apellido” respectivamente y no como se consignaron, y los asientos de
nacimiento de William Alfredo Moreno Miranda... en el sentido que el nombre de
la madre... es “Yesenia Magdalena”, el de Jessenia Magdalena y Jordy Román,
ambos de apellidos Moreno Miranda... en el sentido que el segundo apellido del
padre y el nombre de la madre... son “Mora” y “Yesenia
Magdalena” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015010926).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Claudia Vanessa Chavarría Tardencilla, se ha dictado la resolución N° 4550-2014, que
en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y trece minutos
del veinticuatro de noviembre de dos mil catorce. Exp.
N° 45157-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese
el asiento de nacimiento de Nicolás Alejandro Flores Chavarría, en el sentido
que los apellidos de la madre de la persona inscrita son Chavarría Tardencilla.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015011017).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Yendry
Vanessa Alfaro Viales, se ha dictado la resolución N° 0221-2015, que en lo
conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y veinte minutos
del quince de enero de dos mil quince. Expediente N° 33738-2014 Resultando
1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:
... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: rectifíquense
los asientos de Rachel Marchena Viales, en el sentido que el nombre y el primer
apellido de la madre de la persona inscrita son Yendry
Vanessa y Alfaro y de nacimiento de Jerry Marchena Viales, en el sentido que el
primer apellido de la madre de la persona inscrita es Alfaro.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor a. í.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015011138).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Evelyn Pérez Selva, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3257-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas quince minutos del veintinueve de
setiembre del dos mil catorce. Exp. N° 20320-2014.
Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Kristyn Pamela Mendoza Selva, en el
sentido que el nombre y los apellidos de la madre... consecuentemente el
segundo apellido de la misma son “Eveling Lisseth Pérez Selva” y “Pérez” respectivamente.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015011139).
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por Elías José Velaque
Valverde, se ha dictado la resolución N° 4355-2014, que en lo conducente dice:
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del
dieciocho de noviembre de dos mil catorce. Exp. N°
33453-2014. Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Isaac David Velásquez Ramos, en el
sentido que los apellidos del padre son Velazque
Valverde.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015011149).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Andrea María Rodríguez Madrigal, se
ha dictado la resolución Nº 258-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once
horas diez minutos del dieciséis de enero de dos mil quince. Exp. N° 49138-2014 Resultando 1º—... 2º—... 3º—...
Considerando: I.—Hechos Probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: rectifíquense los asientos
de matrimonio de David Rodrigo Ríos Flores y Andrea María Madrigal Cabrera, en
el sentido que los apellidos de la cónyuge son Rodríguez Madrigal, hija de
Adolfo Gerardo Rodríguez Argüello y Ligia María Madrigal Cabrera, de nacimiento
de José David Ríos Madrigal y de Sebastián Ríos Madrigal, en el sentido que el
nombre y los apellidos de la madre son Andrea María Rodríguez Madrigal.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2015011161).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Dingna
Maciel Fuente Rizo, se ha dictado la resolución N° 315-2015, que en lo
conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y cincuenta y dos minutos del
veinte de enero de dos mil quince. Exp. N°
55249-2012. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Ashlyng Massiel Valdivia Fuente, en el sentido que el primer nombre
de la madre de la persona inscrita es Dingna.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2015011180).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Ariadna Abdala Saiz, mayor,
casada, licenciada en farmacia, cubana, cédula de residencia N° 119200235308,
vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. l30032-2014-CPB.—San José,
once de febrero de dos mil quince.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015011092).
TRIBUNAL REGISTRAL
ADMINISTRATIVO
El Tribunal
Registral Administrativo hace de conocimiento que el Plan de Compras del año
2015 de esta institución se encuentra debidamente publicado en la página web de
CompraRed del Ministerio de Hacienda, por lo que el
mismo puede ser consultado por ese medio.
San José, Costa
Rica, enero de 2015.—Lic. Luis Socatelli
Porras, Director Administrativo.—1 vez.—O. C. N°
0010-2015.—Solicitud N° 010033.—C-7420.—(IN2015014867).
SUCURSAL DE PÉREZ ZELEDÓN
UNIDAD PROGRAMÁTICA 1602
Presupuesto Asignado a la
Sucursal
de Pérez Zeledón, año 2015
En cumplimiento
con lo que establece el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y
artículo 7 de su Reglamento, informo que se encuentra disponible mediante la
página Web institucional, el detalle del Presupuesto Asignado a la Sucursal de
Pérez Zeledón-Región Brunca para el período 2015. Se
encuentra disponible en la ruta: Transparencia | Planes Anuales de Compra |
Sucursales o bien en el siguiente enlace http://www.ccss.sa.cr/planes_de_compra_cat?cat=17.
San Isidro de
Pérez Zeledón, 02 de marzo del 2015.—Lic. Huberth López Jiménez, Jefe Administrativo.—1 vez.—(IN2015014747).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000018-0CV00
Mantenimiento periódico y
rehabilitación del pavimento
de la Red Vial Nacional
pavimentada
Se comunica a las
empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que se
encuentra a su disposición en la Proveeduría del CONAVI, ubicada de la rotonda
de La Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe y en el
Sistema Compared del Ministerio de Hacienda; oficio
Nº GCSV-01-15-0490 de fecha 9 de febrero del 2015, suscrito por el Ing. Édgar May Cantillano, Gerente a. í., de
la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes, en el que se da respuesta a
solicitudes de aclaración efectuadas por varios de los potenciales oferentes.
San José, 2 de
marzo del 2015.—Proveeduría Institucional.—MSc. Yorleny Hernández Segura,
Directora.—1 vez.—O. C. Nº 3747.—Solicitud Nº 28513.—C-15300.—(IN2015014633).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de
Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000096-PROV
Alquiler del local para alojar
el Juzgado Penal de Cóbano
Fecha y hora de
apertura: 9 de abril de 2015, a las 10:00 horas.
El respectivo
cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la
presente publicación. Para ello,
los interesados podrán obtenerlo
a través de Internet, en la siguiente
dirección:http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm o
solicitarlo al correo electrónico aesquivels@poder-judicial.go.cr.
San José, 2 de
marzo del 2015.—Proceso de Adquisiciones.—Mba. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 28536.—(IN2015014559).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000011-01
Desarrollos evolutivos, soporte
y mantenimiento consultivo,
preventivo y correctivo para el sistema de
contabilización
y activación de créditos (SISAC)
El Banco de Costa
Rica, informa que recibirá ofertas hasta las diez horas con treinta minutos
(10:30 a.m.) del 27 de marzo del 2015, para la licitación en referencia, las
cuales deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos,
ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales. El cartel de la contratación
que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden
retirar en la misma oficina con un horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m.
Oficina de Compras
y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C.
Nº 64891.—Solicitud Nº 28567.—C-12730.—(IN2015014846).
LICITACIÓN Nº 2015LPN-000001-PMIUNABM
Adquisición de pantallas y
equipo
de cómputo especial
País: Costa Rica.
Proyecto: Universidad Nacional-Proyecto de Mejoramiento de la Educación
Superior. Nº del préstamo 8194-CR-UNA. Adquisición de Pantallas y Equipo de
Cómputo Especial. Número del Llamado: Licitación Pública Nacional Nº
2015LPN-000001-PMIUNABM
El Gobierno de
Costa Rica ha recibido un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y
Fomento, Banco Mundial para financiar el costo del Proyecto de Mejoramiento de
la Educación Superior, y se propone utilizar parte de los fondos de este
préstamo para efectuar los pagos bajo el Contrato “Adquisición de Pantallas y
Equipo de Cómputo Especial”, Licitación Pública Nacional Nº
2015LPN-000001-PMIUNABM.
La Universidad Nacional, invita a los
licitantes elegibles a presentar ofertas selladas para:
LOTE 1 (único) |
||
Nº ÍTEM |
Nombre de los Bienes o
Servicios Conexos |
Cantidad |
1 |
Equipo
de cómputo sin monitor. Computadora Escritorio Especial para procesamiento de
imágenes satelitales |
4 |
2 |
Pantallas
planas, para facilitar la visualización de imágenes. |
4 |
La licitación se
efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN)
establecidos en la publicación del Banco Mundial titulada Normas Adquisiciones
de Bienes con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF, y está abierta a todos
los licitantes de países elegibles, según se definen en dichas normas.
Los licitantes elegibles que
estén interesados podrán obtener información adicional y revisar los documentos
de licitación en el siguiente sitio web http://www.proveeduria.una.ac.cr/ en
Información para Proveedores, Carteles, carteles vigentes de Proyecto de Mejoramiento
Institucional o en la dirección indicada
al final de esta invitación, durante horas hábiles de lunes a viernes de 8:00 a
12:00 y de 1:00 a 4:30.
Los requisitos de calificaciones
se incluyen en los documentos de licitación. No se otorgará un Margen de Preferencia a contratistas
nacionales elegibles. Mayores detalles se proporcionan en los Documentos de
Licitación.
Ofertas electrónicas no serán
permitidas. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Todas
las ofertas deberán estar acompañadas de una Declaración de Mantenimiento de la
Oferta. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los
licitantes que deseen asistir en persona en la dirección y hora indicada al
final de este Llamado.
Las ofertas y todo su contenido
deberán hacerse llegar por escrito en sobre cerrado a nombre de: Universidad
Nacional, Proveeduría Institucional, Contratación de Pantallas y Equipo de
Cómputo Especial 2015LPN-000001-PMIUNABM según préstamo 8194-CR-UNA a la
dirección indicada a continuación, a más tardar el 7 de abril del 2015 hasta
las 10:00 a.m.
Oficinas: Proveeduría
Institucional de la Universidad Nacional.
Dirección: San Pablo de Heredia,
del Colegio de San Pablo 200 metros norte y 75 metros al oeste, antiguas
bodegas de MABE.
Para realizar consultas, estas
se recibirán por escrito a la dirección indicada o al fax: (506) 2260-4198 /
2260-2624.
Heredia, 26 de
febrero del 2015.—Proveeduría Institucional.—M.A.P.
Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº P0023276.—Solicitud Nº 28441.—C-54450.—(IN2015014619).
LICITACIÓN Nº 2015LPI-000001-PMIUNABM
Adquisición de equipo científico
País: Costa Rica.
Proyecto: Universidad Nacional - Proyecto de Mejoramiento de la Educación
Superior. Préstamo Nº 8194-CR-UNA. Adquisición de Equipo Científico. Número del
Llamado: Licitación Pública Internacional N° 2015LPI-000001-PMIUNABM.
El Gobierno de Costa Rica ha
recibido un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, Banco
Mundial para financiar el costo del Proyecto de Mejoramiento de la Educación
Superior, y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para
efectuar los pagos bajo el Contrato “Adquisición de Equipo Científico”,
Licitación Pública Internacional N° 2015LPI-000001-PMIUNABM.
La Universidad
Nacional invita a los licitantes elegibles a presentar ofertas selladas para:
N° de Lote |
Nombre
de los Bienes o Servicios Conexos |
Cantidad |
Lote 1 |
SISTEMA
DE ANÁLISIS PARA USO EN LABORATORIO. Sistema de espectrometría de masas de
triple cuadrupolo (MS/MS) acoplado a un sistema de
cromatografía líquida de alta resolución (LC) y a un sistema de cromatografía
de gases (GC). |
1 |
Lote 2 |
MONITOR
PARA USO EN LABORATORIO E INVESTIGACIÓN. Monitor automático de carbono negro Aethalometro AE33. |
1 |
Lote 3 |
SISTEMA
DE MEDICIÓN DE FLUJOS. Sistema automático para flujo de CO2 del suelo |
2 |
Lote 4 |
ANALIZADOR
QUÍMICO. Analizador automático ultrasensible para óxido de nitroso. |
1 |
Lote 5 |
SISTEMA
PERFILADOR DE CORRIENTES DE AGUA. Sistema perfilador acústico de corrientes
de alta resolución espacial diseñado especialmente para medir velocidad y
caudal del agua en canales y ríos. |
1 |
Lote 6 |
ANALIZADOR
QUÍMICO. Analizador isotópico de 13c en dióxido de carbono y metano. |
1 |
Lote 7 |
ANALIZADOR
QUÍMICO. Analizador automático para dióxido de carbono. |
1 |
La licitación se
efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Internacional
(LPI) establecidos en la publicación del Banco Mundial titulada Normas:
Adquisiciones de Bienes con Préstamos del BIRF y Créditos de la AIF, y está
abierta a todos los licitantes de países elegibles, según se definen en dichas
normas.
Los licitantes elegibles que
estén interesados podrán obtener información adicional y revisar los documentos
de licitación en el siguiente sitio web http://www.proveeduria.una.ac.cr/ en
Información para Proveedores, Carteles, carteles vigentes de Proyecto de
Mejoramiento Institucional, o en la dirección indicada al final de esta
invitación, durante horas hábiles de lunes a viernes de 8:00 a 12:00 y de 1:00
a 4:30.
Los requisitos de calificaciones
se incluyen en los documentos de licitación. No se otorgará un Margen de
Preferencia a contratistas nacionales elegibles. Mayores detalles se
proporcionan en los Documentos de Licitación.
Ofertas electrónicas no serán
permitidas. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Todas
las ofertas deberán estar acompañadas de una Declaración de Mantenimiento de la
Oferta. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los
licitantes que deseen asistir en persona en la dirección y hora indicada al
final de este Llamado.
Las ofertas y todo su contenido
deberán hacerse llegar por escrito en sobre cerrado a nombre de: Universidad
Nacional, Proveeduría Institucional, Contratación de Equipo Científico
2015LPI-000001-PMIUNABM según préstamo 8194-CR-UNA a la dirección indicada a
continuación, a más tardar el 20 de abril del 2015 hasta las 10:00 a.m.
Oficinas: Proveeduría
Institucional de la Universidad Nacional
Dirección: San Pablo de Heredia,
del Colegio de San Pablo 200 metros norte y 75 metros al oeste, antiguas
bodegas de MABE.
Para realizar consultas, estas
se recibirán por escrito a la dirección indicada o al Fax: (506) 2260-4198 /
2260-2624.
Heredia, 26 de
febrero del 2015.—Proveeduría Institucional.—MAP.
Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº
P0023276.—Solicitud Nº 28443.—C-65010.—(IN2015014621).
HOSPITAL DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000006-2101
Tubo generador de Rayos X para Tac
Placa 673291
El Hospital Dr.
Rafael Ángel Calderón Guardia invita a todos los interesados en participar en
el siguiente concurso: Licitación Abreviada Nº 2015LA-000006-2101, por concepto
de tubo generador de Rayos X para Tac Placa 673291, cuya apertura se efectuará
el día 06 de abril del 2015, al ser las 10:00 a.m.
El Cartel se puede adquirir en
la Administración del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, ubicada 100
metros oeste, del Instituto Meteorológico Nacional o 100 metros oeste, de la
entrada del Servicio de Admisión costado noroeste del Hospital.
El lugar fijado para recibir
ofertas es la Administración, Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia. La
apertura de la contratación será efectuada en la Sala Aperturas, de la
Administración.
Valor del cartel
¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 03 de
marzo de 2015.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. David Sánchez Valverde.—1
vez.—(IN2015014572).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000014-05101
Ciclofosfamida 50 mg. tabletas recubiertas o
no recubiertas.
Ml. Código 1-10-41-0300
Se informa a los
interesados que está disponible en la plataforma electrónica Compra Red el
cartel de la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000014-05101, para la adquisición
de: Ítem Único: 1450 CN Ciclofosfamida 50 mg.
tabletas recubiertas o no recubiertas. Código 1-10-41-0300.
Apertura de ofertas: a las 11:30
horas del 06 de abril del 2015.
San José, 03 de
marzo del 2015.—Línea de producción de
Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora Jefe a. í.—1
vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 7572.—C-11200.—(IN2015014758).
GERENCIA FINANCIERA
DIRECCIÓN FONDO DE RETIRO, AHORRO Y PRÉSTAMO
LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000001-1182
Contratación de servicios de
intermediación bursátil
a través de puestos de bolsa
La Dirección
Ejecutiva recibirá ofertas por escrito hasta el día jueves 26 de marzo de 2015,
a las 10 horas.
Interesados retirar el cartel en
las oficinas ubicadas, San José, avenidas 2 y 4, calles 5 y 7 edificio Jenaro
Valverde, planta principal. Horario de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.
Lic. Víctor
Fernández Badilla, Director Ejecutivo.—1
vez.—(IN2015014871).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000015-2104
Por la adquisición de trientina
clorhidrato
Se comunica: Fecha
de recepción de ofertas el 13 de marzo del 2015, a las 9:00 a.m.
Vea detalles y mayor información
en http://www.ccss.sa.cr
2 de marzo del
2015.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1 vez.—(IN2015014926).
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000001-01
Contratación de servicios de
seguridad y vigilancia para
las instalaciones de la
Municipalidad de Carrillo
La Proveeduría de
la Municipalidad de Carrillo, ubicada en el Edificio Municipal de Carrillo,
sita 200 metros norte, de la esquina noroeste, del Parque Central de
Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, recibirá ofertas para el concurso que se
promueve, a partir de la invitación respectiva hasta las 10:00 horas (hora
oficial del reloj de la Proveeduría) del día 12 de marzo del 2015, (las ofertas
que se presenten después de esa hora, quedan excluidas automáticamente). Costo
del cartel: ¢3.500,00, el cual puede ser depositado en la cuenta corriente Nº
100-01-026-001945-5, cuenta cliente Nº 15102610010019450 Banco Nacional de
Costa Rica, Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, a nombre de la Municipalidad de
Carrillo y enviar al fax Nº 2688-5928 ó 2688-7876, así como al E-mail,
ammonteroc@gmail.com, el depósito e indicar el Nº fax o email, preferiblemente
E-MAIL, para enviarle el cartel. Así las cosas, para todos los efectos,
prevalece el cartel firmado y sellado que está en el expediente de este proceso
licitatorio.
Proveeduría.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor.—1 vez.—Solicitud Nº
28446.—(IN2015014902).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2015LA-000001-MUNIPROV
Contratación de servicio de
recaudación
por medios electrónicos (tarjetas
de débito o crédito)
A los interesados
en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del Cantón
Central de Cartago, en acta N° 362-15, artículo N° 131 de sesión celebrada el
24 de febrero del 2015, acordó declarar infructuoso el proceso licitatorio
antes indicado. Lo anterior por cuanto no se presentó ningún oferente a la
apertura de ofertas.
Proveeduría
Municipal.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1
vez.—(IN2015014805).
MUNICIPALIDAD DE TILARÁN
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000001-01
Contratación servicios para la
operación del Centro
de Cuido y Desarrollo Infantil-
CECUDI
del cantón de Tilarán
En sesión
ordinaria N° 252 celebrada el 26 de febrero del 2015 se acordó, con base en el
artículo 29 de la Ley de Contratación Administrativa y 86 de su Reglamento,
declarar desierto el proceso Licitación
Pública N° 2015-LN-00001-01 “Contratación servicios para la operación del
Centro de Cuido y Desarrollo Infantil- CECUDI del cantón de Tilarán”.
Jovel Arias Ortega, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. N° 58-2015.—Solicitud N°
43327.—C-9640.—(IN2015014764).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000030-PROV
(Modificación y prórroga Nº 3)
Contratación de servicio de
vigilancia, protección y seguridad
para los diversos circuitos
judiciales del país,
bajo la modalidad según demanda
El Departamento de
Proveeduría, informa a todos los potenciales proveedores interesados a
participar en el procedimiento indicado, que existen aclaraciones y
modificaciones al cartel, por lo cual puede ser retirado el cartel con la
inclusión de las mismas a partir de la presente comunicación, a través de
Internet, en la siguiente dirección www.poder-judicial.go.cr/proveeduria o
solicitarlo a el correo electrónico jjimenezco@poder-judicial.go.cr.
De igual manera se informa que
la fecha de apertura de ofertas se prorroga para el 27 de marzo del 2015, a las
10:00 horas.
San José, 3 de
marzo del 2015.—Proceso de Adquisiciones.—Mba. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 28535.—(IN2015014564).
ÁREA DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2014LN-000037-DCADM
Servicio de consultoría en
ingeniería y arquitectura
para el programa de solución de
planta física
del Conglomerado Financiero
Banco Popular
(Prórroga Nº 3)
Se les comunica
los interesados que se prorroga de oficio, por primera vez, la fecha y hora para la recepción de ofertas
de este concurso, para el 23 de marzo del 2015, a las 10:00 horas.
San José, 03 de
marzo del 2015.—División Contratación
Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2015014916).
Unidad Coordinadora del Proyecto
Institucional (UCPI) y del Acuerdo de Mejoramiento Institucional (AMI)
de Universidad Estatal a Distancia UNED
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
EDU-UNED-27-LPI-B-2014LPI-000004
(Adenda Nº 3)
Adquisición de equipo de
laboratorio
La Universidad
Estatal a Distancia comunica a los interesados en la presente Licitación, que
se están realizando modificaciones a los Documentos de Licitación, por medio de
la adenda número 3, la cual está disponible para solicitarla a la dirección
electrónica gsibaja@uned.ac.cr. Además, se comunica lo siguiente:
Se
prorroga la fecha para la presentación de las ofertas, por lo que las cláusulas
IAL 24.1 y 27.1, se modifican y se deben leerse: Fecha: 18 de marzo del 2015,
hora: 10:00 a.m.
Sabanilla, 3 de
marzo del 2015.—Oficina de Contratación y
Suministros.—Mag. Yirlania
Quesada Boniche, Jefa a. í.—1
vez.—Solicitud Nº 28546.—(IN2015014569).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD
CHOROTEGA U.P. 2599
CONCURSO Nº 2014LN-000003-2599
Compra Regional de Materiales
para Oficinas
para los Hospitales y Áreas de Salud
adscritas a la Región Chorotega
Comunica que se ha
prorrogado la fecha de emisión del acto de adjudicación del Concurso Nº
2014LN-000003-2599 “Compra Regional de Materiales para Oficinas para los
Hospitales y Áreas de Salud adscritas a la Región Chorotega”, quedando para el
próximo martes, 17 de marzo del 2015.
Liberia,
Guanacaste, 27 febrero del 2015.—Área Gestión de
Bienes y Servicios.—Lic. Grettel Angulo Duarte,
Coordinadora a. í.—1 vez.—Solicitud Nº
28426.—(IN2015014528).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000001-08
(Modificación
línea 1 pliego condiciones técnicas)
Proyectores interactivos y de imágenes
multimedia
El Proceso de Adquisiciones de la
Unidad Regional Brunca, del Instituto Nacional de
Aprendizaje, informa a los interesados que el cartel de esta licitación, sufrió
modificaciones.
El cartel actualizado, puede ser
solicitado a la dirección electrónica: mporrasmora@ina.ac.cr,
mbarrantesrojas@ina.ac.cr, jcardenasaguero@ina.ac.cr,
msandovalrodriguez@ina.ac.cr o jabarcabermudez@ina.ac.cr o en la siguiente
dirección electrónica: http://infoweb.ina.ac/ConsultaCarteles/modificaciones.
Se recuerda, que en La Gaceta
N° 41 del 27 de febrero de 2015, se prorroga la apertura de esta licitación
para el 12-03-2015 a las 09:00, manteniéndose el lugar de la apertura
invariable.
Lic. Allan Altamirano Díaz,
Encargado Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O.
C. Nº 23930.—Solicitud Nº 28577.—C-15830.—(IN2015014882).
LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000001-01
Contratación de abastecimiento de materiales de
oficina
según demanda, de cuantía inestimable
En La Gaceta N° 41 del
viernes 27 de febrero del 2015 salió la prórroga de la Licitación en referencia la cual hay un
error en el texto en el tercer párrafo en donde dice:
la Licitación Pública N° 2014LN-000002-01, de
Contratación de
debe leerse de la siguiente forma:
la Licitación Pública N° 2015LN-000001-01, de
Contratación de
Lo demás permanece
invariable.
Lic. Allan Altamirano Díaz,
Encargado Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O.
C. Nº 23930.—Solicitud Nº
28578.—C-10590.—(IN2015014884).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000005-02
(Modificación
y prorroga)
Compra de vehículos automotores para uso
didáctico
El Proceso de Adquisiciones de la
Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa
a los proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada
2015LA-000005-02, compra de vehículos automotores para uso didáctico, que el
cartel de la supramencionada licitación se modifica
de la siguiente manera:
Especificaciones técnicas: línea
N° 3
Vehículo con sistema multiplexado
para uso didáctico
Con las siguientes características:
-
Vehículo
totalmente nuevo para uso didáctico, de cualquier marca.
-
Sistema de
comunicación aplicado a la tracción: este debe permitir la comunicación por
medio de un bus de datos de dos cables de par trenzado (can high
y can low) .
-
Con
sistema de comunicación aplicado al habitáculo preferiblemente: con
comunicación por medio de un bus de datos de dos cables de par trenzado (can high y can low) entre la
computadora del habitáculo o gateway y los módulos de
control del habitáculo, permitiendo el diagnóstico por medio de un protocolo
can.
-
Motor con
inyección gasolina multipunto, con conector de diagnóstico OBDII de 16 vías,
con protocolo diagnóstico can. Preferiblemente con sistema de apertura de
válvulas controlado electrónicamente.
-
Sistema de
frenos antibloqueo y dirección asistida electrónicamente.
-
El
vehículo tiene que poseer preferiblemente caja de cambios automática asistida
electrónicamente, sistema de inmovilizador electrónico y preferiblemente se
deberá entregar el código del sistema inmovilizador.
-
Vidrios
eléctricos con control individual en las puertas delanteras y preferiblemente
en las traseras.
-
Con
espejos eléctricos, preferiblemente.
-
Equipado
con las luces reglamentadas en la ley de tránsito de C. R.
-
Cinturones
de seguridad y cabeceras de asiento de acuerdo a la ley de tránsito de C.R.
-
Aire
acondicionado original de fábrica.
-
Con
sistema de bolsa de aire al lado del conductor y acompañante como mínimo.
-
Manuales
de taller de servicio y reparación del vehículo preferiblemente en el idioma
español, con diagramación eléctrica de todos los componentes del sistema
eléctrico del vehículo.
-
Deberá de
entregarse la llave de rana, gata original de fábrica y un repuesto de llanta.
-
Para el
estudio de la oferta, el oferente deberá de entregar la información técnica,
diagramas u otra información que respalde que el vehículo cuenta con lo
ofrecido, desde las características técnicas hasta los aspectos adicionales,
ofertados.
Los demás puntos de las
especificaciones técnicas se mantienen como originalmente se estableció.
Se prorroga la fecha y hora de
apertura para el día 13 de marzo del 2015, a las 10:00 horas, en el Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental.
Lic. Allan Altamirano Díaz,
Encargado Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O.
C. Nº 23930.—Solicitud Nº 28579.—C-51970.—(IN2015014887).
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000001-01
(Prórroga presentación de ofertas)
Contratación de los servicios de
recolección y transporte
de los desechos sólidos a
recolectar
en el Cantón de Orotina
Basados en Art. 60
del RLCA se hace la siguiente prórroga para la presentación de ofertas según
Licitación Nº 2015LN-000001-01, Contratación de los servicios de recolección y
transporte de los desechos sólidos a recolectar en el cantón de Orotina:
■ La nueva fecha para recibir ofertas, según
Licitación 2015LN-000001-01, será el lunes, 23 de marzo del 2015, a las 9:00
horas, cualquier consulta la pueden realizar al correo
proveeduría@muniorotina.go.cr.
Orotina, 03 de
marzo del 2015.—Lic. Jeffry
Miranda Mena, Proveedor.—1 vez.—(IN2015014736).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Que de conformidad
con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de
Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, Nº 9069 de 10 de setiembre de 2012,
se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general,
corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a
partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que
expongan su parecer respecto del proyecto de decreto denominado “Modificaciones
al Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta”. Las observaciones sobre
el Decreto de referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la
Dirección de Tributación Internacional y Técnica Tributaria de la Dirección
General de Tributación, sita en Avenida Central y Primera, Calle 5, o en
cualquiera de las siguientes direcciones electrónicas: jimenezvj@hacienda.go.cr
o corralesum@hacienda.go.cr.
Para los efectos indicados, el
citado proyecto de decreto se encuentra disponible en el sitio web http://www.hacienda.go.cr, en la Sección “Propuesta en Consulta
Pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”.
San
José, a las catorce horas treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil
quince.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C.
N° 3400023907.—Solicitud N° 27952.—C-47410.—(IN2015011279). 2
v. 2.
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
Deróguese el Reglamento del Consejo
Directivo
y Gerencia General
Programa Integral de Mercadeo Agropecuario
Considerando Único:
El Consejo Directivo del Programa
Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA) con base en las facultades que le
otorgan la Ley Nº 6142 del 25 de noviembre de 1977 y el Decreto Ejecutivo Nº
7863-A del 20 de diciembre de 1977 promulga el siguiente derogatoria de
Reglamento denominado “Reglamento del Consejo Directivo, Gerencia”.
Por unanimidad, se resuelve:
Artículo 1º—Deróguese el
reglamento denominado “Reglamento del Consejo Directivo, Gerencia” publicado el
27 de noviembre de 1984 en La Gaceta 226.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en
el diario La Gaceta.
Barrial de Heredia, 16 de febrero
del 2015.—Asesoría Legal.—Roy F. Chaves Araya.—1
vez.—(IN2015010731).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO
DE BECAS PARA ESTUDIO A LOS MUNÍCIPES DE ESCAZÚ
La Municipalidad
del Cantón de Escazú, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 inciso
a), 13 inciso c), 43 y 62 del Código Municipal Ley N° 7794 del treinta de abril
de mil novecientos noventa y ocho y acuerdo AC-27-15 de la Sesión Ordinaria
número 249, Acta 374 del 02 de febrero del 2015 procede a reglamentar el
otorgamiento de becas para estudiantes del Cantón de Escazú para su consulta
pública no vinculante.
Resultando:
1º—Que el artículo
169 de la Constitución Política le atribuye los
intereses de la localidad a los gobiernos locales.
2º—Que el artículo 170 de la
Constitución Política, así como el artículo 4 del Código Municipal reconocen la
autonomía política, administrativa y financiera de las Municipalidades.
3º—Que el Concejo Municipal de
la Municipalidad de Escazú en el ejercicio de las potestades atribuidas por la
Constitución y la ley, procede a reglamentar el otorgamiento de becas para
estudiantes del Cantón de Escazú, de conformidad con lo establecido en el
párrafo final del artículo 62 de la Ley N° 7794 del treinta de abril de mil
novecientos noventa y ocho; por lo que acuerda emitir el siguiente Reglamento:
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS
PARA ESTUDIO A MUNÍCIPES DE ESCAZÚ
I CAPÍTULO
De las becas para estudio a
munícipes de Escazú
Artículo 1º—De
la naturaleza de las becas. La Municipalidad podrá otorgar becas en
beneficio de toda aquella persona vecina del cantón de Escazú, de escasos
recursos y con probada capacidad para estudiar, que desee iniciar o se
encuentre cursando estudios de primaria y secundaria en instituciones públicas.
Además, la Municipalidad podrá
asignar al menos un 10% de las becas a estudiantes con problemas de
aprendizaje, de aula integrada o que presente algún tipo de discapacidad,
quienes cursen estudios en el pre-vocacional o en cualquiera de los centros de
enseñanza especial públicos que atienda a la población con esta condición,
quienes deberán cumplir con los mismos requisitos establecidos en este
Reglamento, con excepción de lo indicado en el inciso d) del artículo 11 del
reglamento, en donde la persona becada será evaluada mediante el informe de
desempeño que brinde el respectivo centro educativo.
Así mismo, podrá otorgar becas
para toda aquella persona vecina del cantón de Escazú, que desee iniciar o
continuar estudios en los Programas de Educación para personas jóvenes y
adultas que ofrece el Ministerio de Educación Pública, tales como; escuelas y
colegios nocturnos, Institutos de Educación Comunitaria, Centros Integrados de
Educación de Adultos y/o Educación Abierta.
Artículo 2º—Del destino de
las becas. Las becas para estudiar se otorgarán como ayudas complementarias
para ser utilizadas para la compra de uniformes, materiales educativos,
transporte, o cualquier otro gasto relacionado con las actividades educativas
del estudiante o la estudiante.
Artículo 3º—De los requisitos
para optar por una beca municipal. La persona interesada en una beca deberá
cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser residente del cantón de Escazú.
b) Presentar una situación económica desfavorable
que limite su derecho al estudio.
c) Asistir a un centro educativo público.
d) Presentar la solicitud de beca debidamente
llena y aportar con ella los documentos que se requieran en el tiempo y lugar
que se estipule.
g) Someterse a un estudio socioeconómico en los
casos de las solicitudes nuevas, o una verificación en los casos de renovación,
ambos procesos elaborados por la profesional en trabajo social encargada del
Programa de Becas, cuyo objetivo es analizar las condiciones socioeconómicas
del grupo familiar.
h) No disfrutar de otra beca o subsidio para
realizar sus estudios, proveniente de una institución pública, organismo
internacional, empresa privada u organización no gubernamental. Se exceptúa de
esta última prohibición a las personas que tengan alguna discapacidad crónica y
que reduzca su capacidad física en más de un 20%.
i) Tener probada capacidad para estudiar.
Artículo 4.—Del procedimiento y de los plazos del Programa de
Becas. Para cumplir con lo establecido en el artículo 1, la Comisión
Especial de Becas trabajará conjuntamente con el Macroproceso
de Desarrollo Humano en la aplicación del siguiente procedimiento:
a) De la divulgación del Programa: El Macroproceso de Desarrollo Humano realizará una campaña de
divulgación a la comunidad durante todo el mes de agosto de cada año, referida
a la información general del programa, requisitos y contacto para solicitar un
formulario de beca.
b) De la entrega de los Formularios: Los
formularios de beca de renovación serán entregados en el Macroproceso
de Desarrollo Humano, por la persona profesional en trabajo social encargada
del Programa de Becas, durante las dos primeras semanas del mes de setiembre
según el día y hora indicado previamente. En el caso de los formularios de
becas nuevas, estos se entregarán en las dos últimas semanas del mes de
setiembre, cómo único plazo de retiro en el Macroproceso
de Desarrollo Humano.
Al
momento de recibir el formulario, la parte interesada firmará un documento de
recibo oficial, el cual especificará el nombre del alumno o alumna para quien
solicitará la beca.
c) De la recepción de los Formularios y los
requisitos: Los formularios debidamente llenos y con la documentación
completa especificada en este Reglamento, serán recibidos en las oficinas del Macroproceso de Desarrollo Humano por la persona
profesional en trabajo social encargada del Programa de Becas, durante las dos
primeras semanas del mes de octubre en el día y hora asignados, quien asimismo
les entregará un comprobante de recibido.
De
no presentarse el día y hora indicada, quedarán fuera del proceso, a excepción
de que haya una razón justificable y comprobable que haya sido comunicada
previamente o máximo cinco días hábiles después del período establecido.
Las
personas que presentaron el formulario completo, quedan además obligadas a
presentar a más tardar el tercer viernes del mes de enero siguiente, el
original del reporte o informe final de calificaciones extendido por el Centro
Educativo correspondiente, el cual se confrontará con la fotocopia de la misma
que también adjuntará la persona interesada.
Si
no obtuviere ese informe final a tiempo o fuere extraviado o deteriorado,
deberá presentar la persona interesada en ese mismo plazo, una constancia
original, sellada y firmada por la Dirección del Centro Educativo de que se
trate, que contenga la misma información del informe de calificaciones antes
dicho. En caso de no presentar esta documentación en la fecha establecida, la
persona profesional en trabajo social encargada del Programa de Becas cerrará
el caso.
d) Del estudio técnico: La persona
profesional en trabajo social encargada del Programa de Becas a partir de la
información suministrada en el formulario de solicitud de beca, de los
documentos aportados así como de otros mecanismos que considere pertinentes
según el caso (visita domiciliaria, consulta al centro educativo, entre otros),
realizará un análisis según los elementos de juicio valorativos
profesionalmente considerados y emitirá una recomendación técnica en lo
referente a la aprobación o desaprobación de la beca solicitada.
e) Comisión Especial de Becas: El Macroproceso de Desarrollo Humano remitirá a la Comisión
Especial de Becas un cuadro elaborado por la persona profesional en trabajo
social encargada del Programa de Becas que contiene la información general de
todas las personas solicitantes del subsidio, el criterio técnico emitido y la
justificación del mismo en cada caso, con el fin de que previo a su
conocimiento, valoración y recomendación de la aprobación o rechazo de la beca
solicitada, procedan a la elaboración y envío del dictamen respectivo al
Concejo Municipal.
La
Comisión deberá tomar en consideración el criterio técnico emitido por la
persona profesional en trabajo social encargada del Programa de Becas. Si dicha
Comisión se aparta del criterio técnico o legal de la Administración, deberá
razonar por escrito los motivos por los cuales se aparta y el amparo técnico o
legal en que sostiene el criterio. Si los motivos que justifican su criterio
son desconocidos o no contemplados por la parte técnica o legal de la
Administración, podrá la Comisión solicitar una revaloración del caso
debidamente fundamentada.
f) Del órgano encargado de adjudicar becas
municipales: La adjudicación de becas a estudiantes habitantes del cantón,
corresponderá al Concejo Municipal del Cantón de Escazú, que se basará para
tales efectos, en el Dictamen de la Comisión Especial de Becas que contendrá la
lista final de los y las estudiantes a quienes se recomienda aprobar o denegar
la beca, justificado en los antecedentes del (la) interesado(a) y en la
recomendación emitida por la persona profesional en trabajo social encargada
del Programa de Becas.
g) Del proceso de notificación del Acuerdo
Municipal: Será responsabilidad del Macroproceso
de Desarrollo Humano el comunicar a las personas interesadas el resultado de la
solicitud de beca (aprobación o denegatoria). Se contará con diez días hábiles
posterior a la existencia de un acuerdo en firme por parte del Concejo
Municipal, para tal comunicación.
h) Reasignación de becas libres: Las becas
que queden vacantes durante cada período lectivo, sea porque él o la estudiante
pierde o renuncia a este beneficio, la Comisión Especial de Becas en
coordinación con la persona profesional en trabajo social encargada del
Programa de Becas, hará una recomendación para ocupar la beca libre, misma que
se hará seleccionando de los formularios que quedaron sin asignación de beca en
su oportunidad, priorizando las situaciones socioeconómicas más críticas y que
cumpla con lo que se establece en el artículo 11, inciso d) de este Reglamento.
Artículo 5º—De
la documentación necesaria para que una solicitud de beca sea admitida:
Para que la solicitud de beca nueva sea admitida, las personas interesadas,
durante el período de recepción establecido en el artículo 4 inciso
c) de este Reglamento, deberán presentar ante el Macroproceso
de Desarrollo Humano la siguiente documentación:
a. Formulario de solicitud de beca nueva o de
renovación debidamente lleno y con letra clara.
b. Fotocopia de la cédula de identidad por ambos
lados de la persona interesada si es mayor de edad, o del padre, madre o
persona encargada del estudiante o la estudiante. En caso de personas
extranjeras, fotocopia de la cédula de residencia o documento de identificación
migratoria para extranjeros (DIMEX) al día.
c. Constancia de nacimiento del o la estudiante
expedida por el Registro Civil. En caso de contar con cédula de menor o cédula
de identidad deberá presentar copia y original de la misma.
d. Fotocopia de los comprobantes de ingresos económicos
percibidos por el grupo familiar (constancia de salario en caso de que sean
asalariados y tengan patrón, declaración jurada de ingresos si trabaja por
cuenta propia de acuerdo al formato impreso facilitado por el Macroproceso de Desarrollo Humano o comprobantes de
subsidios económicos recibidos por instituciones de bien social, etc.).
e. Certificación de bienes muebles e inmuebles de
las personas integrantes del grupo familiar del o la solicitante, extendida por
el Registro Público de la Propiedad o bien copia del estudio o consulta
registral electrónico, siempre y cuando el mismo sea verificado por la persona
profesional en trabajo social responsable del Programa de Becas.
f. En caso de que algún miembro de la familia
perciba una pensión, debe presentar la constancia respectiva extendida por la
Caja Costarricense de Seguro Social u otra institución, haciendo constar el
monto del beneficio que percibe.
g. Original y fotocopia de los comprobantes de
los egresos de su hogar, es decir de las deudas o dineros que se encuentra
cancelando, por ejemplo recibo de alquiler de vivienda, pago de servicios
públicos (agua, electricidad y teléfono), pago de seguro social voluntario,
certificación de pago de tributos municipales, préstamos, hipotecas, transporte
escolar, etc.
h. En caso de que la solicitud de beca la motive
una enfermedad crónica o discapacidad que presenten el o la estudiante o alguna
otra persona miembro del grupo familiar, deberá presentar el dictamen médico
actualizado y una fotocopia del mismo; si no cuenta con Seguro Social debe
presentar original y fotocopia de la constancia que expide la Caja
Costarricense de Seguro Social en la que certifica dicha situación.
i. Fotocopia de algún otro documento que la
persona solicitante o en su efecto la persona en profesional en trabajo social
encargada del Programa de Becas considere pertinente para justificar la
necesidad de la beca solicitada, esto con el fin de dar mayor sustento a los
criterios establecidos para la asignación de la beca.
j. Constancia de matrícula (debidamente sellada
y firmada) del curso lectivo del siguiente año, extendida por el Centro
Educativo, donde se indique el grado que cursará el o la estudiante. No se
aceptará la presentación de recibos, por cancelación de cuota voluntaria de
matrícula, boletas de matrícula o pre matrícula, sólo en caso de que el Centro
Educativo por algún motivo no facilite la constancia requerida.
k. Original y fotocopia de la tarjeta de
calificaciones (nota) del ciclo lectivo concluido, en la cual se indique la
condición del o la estudiante (aprobado, reprobado, aplazado).
l. Los y las estudiantes que soliciten
renovación de la beca y que hayan reprobado el ciclo lectivo o no obtuvieren la
ponderación requerida y se encuentren en alguna de las circunstancias previstas
en el artículo 11° de este Reglamento, deberán presentar en el Macroproceso de Desarrollo Humano, a la persona profesional
en trabajo social encargada del Programa de Becas y en el mismo plazo dado en
el artículo 4 inciso c de este Reglamento, una solicitud expresa de estudio de
su caso específico, dando las explicaciones necesarias y aportando los
documentos o pruebas idóneas para justificar la reprobación del curso lectivo
de que se trate.
m. Los requisitos establecidos en los incisos
j),k) y l) una vez concluido el ciclo lectivo anterior al que solicita beca el
o la estudiante deberán ser entregados a más tardar el tercer viernes del mes
de enero siguiente en el Macroproceso de Desarrollo
Humano.
En el caso de las
solicitudes de renovación para que sean admitidas deberán de presentar ante el Macroproceso de Desarrollo Humano durante todos los años
que solicite el subsidio únicamente los requisitos establecidos en los incisos
a), d), f), g), i), j), k) y l) de este Reglamento.
Artículo 6º—De
la integración de la Comisión Especial de Becas. La Comisión Especial de
Becas estará conformada por el Síndico (a) o por el respectivo Síndico (a)
Suplente, de cada uno de los Concejos de Distrito, y por dos regidores o
regidoras nombrados por el Presidente Municipal, de manera que esté integrada
por cinco miembros; asimismo la persona profesional en trabajo social encargada
del Programa de Becas, quien participará cuando sea convocada, en calidad de
asesora, con voz pero sin voto.
Las personas miembros de la Comisión
designarán entre ellas a una persona coordinadora y una persona secretaria.
Artículo 7º—Funciones de la
Comisión Especial de Becas. Serán funciones de la Comisión Especial de
Becas, las siguientes:
Solicitarle
a la Comisión de Hacienda, con suficiente antelación a la fecha de preparación
del Presupuesto Ordinario respectivo, la inclusión del monto destinado al rubro
de becas.
Deberá
sustentar los incrementos del número de becas y del monto en base a estudios
técnicos.
b) Valorar y recomendar la aprobación o rechazo
del otorgamiento de las becas en cada caso en particular, partiendo del
criterio técnico emitido por la persona profesional en trabajo social encargada
del Programa de Becas.
c) Emitir y enviar al Concejo Municipal el
dictamen con la lista final de los y las estudiantes a quienes la Comisión
recomienda aprobar o denegar la beca solicitada.
d) Revisar y aprobar los trámites y solicitudes
que las personas interesadas gestionen y que requieran un dictamen de la
Comisión.
e) Evaluar y proponer los cambios a los
procedimientos y al mismo Reglamento cuando lo considere pertinente para
mejorar la gestión y los resultados del programa.
f) Cualesquiera otras que, el Concejo Municipal o
la propia Comisión decidan.
Artículo 8º—Funciones
de la persona profesional en Trabajo Social encargada del Programa de Becas.
Serán funciones de la persona profesional en Trabajo Social encargada del
Programa de Becas las siguientes:
a) Elaborar el contenido del formulario de
solicitud de las becas nuevas y de renovación.
b) Realizar la campaña de divulgación a la
comunidad en el tiempo previsto en este Reglamento, comunicando el proceso de
becas, así como cualquiera otra información que deba ponerse en conocimiento.
c) Realizar la valoración socioeconómica de la
persona solicitante de la beca y su familia, análisis que según los elementos
de juicio valorativos profesionalmente considerados permitirán emitir una
recomendación técnica en lo referente a la aprobación o desaprobación de la
beca solicitada.
d) Conformar expedientes para cada una de las
personas becadas. Dicho expediente deberá contener el formulario de solicitud
de beca, los documentos solicitados en este Reglamento, la hoja de
recomendación técnica y de la aprobación de beneficio de la beca.
e) Salvaguardar los expedientes en las oficinas
del Macroproceso de Desarrollo Humano.
Para
garantizar esta labor se seguirá los procedimientos internos así como lo
legislado en este particular.
f) Elaborar y enviar la lista definitiva de las
personas estudiantes becadas a los respectivos centros educativos.
g) Realizar y mantener actualizada tanto la base
de datos del Programa de Becas como las estadísticas que la misma genere, con
el fin de poder realizar los análisis requeridos.
h) Verificar periódicamente con los centros
educativos y trimestralmente con los informes de calificaciones que las
personas becadas deben presentar, el que se encuentren activos en el sistema
educativo.
i) Fiscalizar trimestralmente que el rendimiento
académico de las personas becadas cumpla con lo establecido en el artículo 11,
inciso d) de este Reglamento; en caso que sea inferior a lo establecido se
citará con el fin de realizar una entrevista individual y realizar las acciones
que proceden según cada caso particular y remitir el informe respectivo a la
Comisión Especial de Becas.
j) Realizar antes del inicio de cada trimestre un
cruce de información con las instituciones públicas y organizaciones que
brindan subsidio a estudiantes, con el fin de verificar que las personas
beneficiadas no están recibiendo un subsidio para este fin. En caso de detectar
alguna duplicidad, comunicarse con el padre, madre o persona representante del
estudiante quien deberá renunciar a alguna de las dos becas y presentar
documento probatorio. De no cumplir con lo anterior, procederá a enviar el
reporte a la Comisión de Becas para suspender el otorgamiento del subsidio.
k) Coordinar y gestionar el Programa de Refuerzo y
Apoyo Educativo.
l) Aplicar la planilla en el programa DECSA Y
DECSYS y enviarla mensualmente a los Procesos de Contabilidad y de Tesorería
para iniciar el proceso de pago.
Artículo 9º—Sobre
la cantidad de becas por hogar. Dada la alta demanda del Programa de Becas,
se entregará prioritariamente un formulario por núcleo familiar. No obstante,
se podrán otorgar dos becas en aquellos casos de pobreza extrema en donde la
persona profesional en trabajo social encargada del Programa de Becas,
considere indispensable dicha recomendación, misma que deberá ser aprobada por
la Comisión Especial de Becas y posteriormente por el Concejo Municipal.
Artículo 10.—Período
de duración de la beca. La beca se concederá a la persona estudiante
durante el plazo que dura el curso lectivo para el que se solicitó, pudiendo
prorrogarse para el siguiente curso lectivo, siempre y cuando cumpla con lo que
establecen los artículos 4, 5 y 11 de este Reglamento.
Artículo 11.—Obligaciones
de la persona becaria. Son obligaciones de la persona becaria, las
siguientes:
Mantener
una buena conducta.
b. Mantenerse estudiando durante todo el curso
lectivo, para lo cual deberá entregar trimestralmente una copia del informe de
calificaciones con el fin de verificar su permanencia en el sistema educativo.
c. Reportar oportunamente cualquier mejora
sustancial en su situación socio económica o la de su grupo familiar, que
implique variación de las condiciones por las cuales se le otorgó la beca.
d. Aprobar al final del curso lectivo, la
totalidad de los cursos con un promedio mínimo ponderado de 75%, con la excepciones
estipuladas en los artículos 1° segundo párrafo, y 12º inciso a) de este
Reglamento, para lo cual deberá presentar trimestralmente una copia del informe
de calificaciones.
Artículo
12.—De las causas de suspensión o pérdida de beca.
El beneficio de la beca se perderá por las siguientes causas:
a) Incumplimiento de las obligaciones estipuladas
en el artículo 11 de este Reglamento, con la salvedad del inciso d) de este
artículo, donde se hará una excepción en los casos donde se compruebe que el
promedio bajo obedeció a situaciones tales como discapacidad o enfermedad de la
persona becada o de sus padres de familia, ausencia por accidente,
desintegración familiar o abandono, violencia intrafamiliar, abusos físicos o
sexuales, muerte de alguno de las personas miembros de la familia nuclear o
casos de infortunio, todos debidamente comprobados. Estos motivos deberán ser
constatados por la persona profesional en trabajo social encargada del Programa
de Becas y aprobados por la Comisión de Becas.
b) Por cambio de residencia fuera del Cantón de
Escazú.
c) Por expulsión del becado(a) de la institución
educativa, donde cursa sus estudios.
d) Por cambios en la situación económica del
núcleo familiar de la persona becada, de modo que la beca Municipal no es ya
indispensable para continuar y terminar sus estudios.
e) Existencia de indicios suficientes,
verificados por la administración o alguna entidad competente, para creer que
la documentación o la información suministrada por el o la solicitante de beca
sean falsos o alterados.
f) Por contar con un beneficio para educación por
parte de otra institución pública y/o instancia privada a excepción de los
estudiantes con alguna discapacidad.
g) Cuando la institución educativa así lo
solicite, mediante documento debidamente motivado en el que manifieste
expresamente su no recomendación de la persona postulante para obtener el
beneficio de una beca, o la solicitud de revocatoria de tal beneficio,
situación que será constatada por la persona profesional en trabajo social encargada
del Programa de Becas y aprobados por la Comisión de Becas.
h) Por comprobación de mal manejo de los dineros
aportados por el Municipio por concepto de beca estudiantil.
i) Si el monto mensual girado por concepto de
beca no fuere retirado en un plazo igual o mayor a tres meses, a partir de la
fecha en que la persona beneficiaria deba de retirarla, excepto que por motivos
de fuerza mayor o de caso fortuito, la persona beneficiaria no haya podido
retirarla. Estos motivos deberán ser constatados por la persona profesional en
trabajo social encargada del Programa de Becas y aprobados por la Comisión de
Becas.
j) Entregar trimestralmente una copia del informe
de calificaciones con el fin de verificar su rendimiento y su permanencia en el
sistema educativo. La no presentación de este documento en un plazo mayor a 30
días facultará a la administración a congelar el beneficio hasta que no
normalice esta situación. Si persistiera por dos periodos consecutivos se
revocara el beneficio en forma definitiva por parte de la Comisión Especial de
Becas.
Artículo 13º—Procedimiento
para imponer sanciones. En caso de que la persona becada incurra en alguna
de las faltas indicadas en el artículo 12° de este Reglamento, la Comisión
Especial de Becas procederá a comunicarle al padre, madre, representante, o
persona becada si es mayor de edad, sobre la posibilidad de que le sea
rescindida la beca y las pruebas en que se fundamenta la sanción. Una vez
notificada por el Macroproceso de Desarrollo Humano,
la persona becada o su representante, contará con diez días hábiles, para
presentar la prueba de descargo correspondiente.
La Comisión de
Becas, recomendará al Concejo Municipal y éste resolverá sobre la procedencia o
no de revocar la beca otorgada. Contra el acuerdo del Concejo Municipal, cabrán
los recursos de revocatoria y de apelación, conforme al artículo 153 del Código
Municipal, dentro del plazo de cinco días hábiles a partir del día hábil
siguiente de recibida la comunicación correspondiente. Dichos recursos para su
admisibilidad, deberán presentarse debidamente fundamentados y sin ninguna otra
formalidad.
II CAPÍTULO
Programa de Refuerzo y Apoyo
Educativo
Artículo 14.—De la naturaleza del Programa de Refuerzo y Apoyo
Educativo. La Municipalidad de Escazú, con el fin de brindar soporte a
aquellas personas becadas que presenten algún tipo de dificultad académica y
que se vea reflejada en sus calificaciones, ofrecerá un Programa de Refuerzo y
Apoyo Educativo que permita brindar las herramientas necesarias para poder
superar las limitaciones u obstáculos que se presentan.
Por lo anterior, el Macroproceso de Desarrollo Humano, específicamente la
persona profesional en trabajo social encargada del Programa de Becas, podrá
coordinar y gestionar actividades académicas dirigidas a un grupo de personas
becadas seleccionadas, según disponibilidad presupuestaria o en su defecto
podrá coordinar con los Centros Educativos que cuenten con los servicios de
apoyo educativo.
Artículo 15.—De
los objetivos. Mediante el Programa de Refuerzos Educativos se espera
lograr:
a) Contribuir a la prevención de las dificultades
de aprendizaje de los y las estudiantes, haciendo hincapié en alguna dificultad
que pueda condicionar los aprendizajes en las materias básicas.
b) Potenciar su aprendizaje y rendimiento escolar
educativo mediante la adquisición de hábitos de organización y constancia en el
trabajo, el aliento al estudio, proponiendo formas de trabajos eficaces y
finalmente la mejora en habilidades y actitudes asociadas a la lectura y
escritura.
c) Mejorar la integración social de los y las
estudiantes en el grupo y en el centro educativo.
d) Facilitar la transición de un ciclo a otro en
vías de luchar contra el fracaso escolar.
e) Propiciar en los y las estudiantes una actitud
positiva y activa hacia el aprendizaje.
f) Reforzar la autoestima personal, escolar y
social de las personas becadas.
g) Facilitar a los y las alumnas el logro de
aprendizajes constructivos y significativos mejorando sus procedimientos de
aprendizaje.
h) Por comprobación de mal manejo de los dineros
aportados por el Municipio por concepto de beca estudiantil.
i) Si el monto mensual girado por concepto de
beca no fuere retirado en un plazo igual o mayor a tres meses, a partir de la
fecha en que la persona beneficiaria deba de retirarla, excepto que por motivos
de fuerza mayor o de caso fortuito, la persona beneficiaria no haya podido
retirarla. Estos motivos deberán ser constatados por la persona profesional en
trabajo social encargada del Programa de Becas y aprobados por la Comisión de
Becas.
j) Entregar trimestralmente una copia del informe
de calificaciones con el fin de verificar su rendimiento y su permanencia en el
sistema educativo. La no presentación de este documento en un plazo mayor a 30
días facultará a la administración a congelar el beneficio hasta que no
normalice esta situación. Si persistiera por dos periodos consecutivos se
revocara el beneficio en forma definitiva por parte de la Comisión Especial de
Becas.
Artículo 13.—Procedimiento para imponer sanciones. En caso de
que la persona becada incurra en alguna de las faltas indicadas en el artículo
12° de este Reglamento, la Comisión Especial de Becas procederá a comunicarle
al padre, madre, representante, o persona becada si es mayor de edad, sobre la
posibilidad de que le sea rescindida la beca y las pruebas en que se fundamenta
la sanción. Una vez notificada por el Macroproceso de
Desarrollo Humano, la persona becada o su representante, contará con diez días
hábiles, para presentar la prueba de descargo correspondiente.
La Comisión de Becas,
recomendará al Concejo Municipal y éste resolverá sobre la procedencia o no de
revocar la beca otorgada. Contra el acuerdo del Concejo Municipal, cabrán los
recursos de revocatoria y de apelación, conforme al artículo 153 del Código
Municipal, dentro del plazo de cinco días hábiles a partir del día hábil
siguiente de recibida la comunicación correspondiente. Dichos recursos para su
admisibilidad, deberán presentarse debidamente fundamentados y sin ninguna otra
formalidad.
II CAPÍTULO
Programa de Refuerzo y Apoyo
Educativo
Artículo 14.—De la naturaleza del Programa de Refuerzo y Apoyo
Educativo. La Municipalidad de Escazú, con el fin de brindar soporte a
aquellas personas becadas que presenten algún tipo de dificultad académica y
que se vea reflejada en sus calificaciones, ofrecerá un Programa de Refuerzo y
Apoyo Educativo que permita brindar las herramientas necesarias para poder
superar las limitaciones u obstáculos que se presentan.
Por lo anterior,
el Macroproceso de Desarrollo Humano, específicamente
la persona profesional en trabajo social encargada del Programa de Becas, podrá
coordinar y gestionar actividades académicas dirigidas a un grupo de personas
becadas seleccionadas, según disponibilidad presupuestaria o en su defecto
podrá coordinar con los Centros Educativos que cuenten con los servicios de
apoyo educativo.
Artículo 15.—De los objetivos. Mediante el Programa de Refuerzos
Educativos se espera lograr:
Contribuir
a la prevención de las dificultades de aprendizaje de los y las estudiantes,
haciendo hincapié en alguna dificultad que pueda condicionar los aprendizajes
en las materias básicas.
Potenciar
su aprendizaje y rendimiento escolar educativo mediante la adquisición de
hábitos de organización y constancia en el trabajo, el aliento al estudio,
proponiendo formas de trabajos eficaces y finalmente la mejora en habilidades y
actitudes asociadas a la lectura y escritura.
c) Mejorar la integración social de los y las
estudiantes en el grupo y en el centro educativo.
d) Facilitar la transición de un ciclo a otro en
vías de luchar contra el fracaso escolar.
e) Propiciar en los y las estudiantes una actitud
positiva y activa hacia el aprendizaje.
f) Reforzar la autoestima personal, escolar y
social de las personas becadas.
g) Facilitar a los y las alumnas el logro de
aprendizajes constructivos y significativos mejorando sus procedimientos de
aprendizaje.
Artículo 16.—De la población beneficiaria: Este Programa será
destinado a todo la población de educación primaria y secundaria que cumpla con
alguno (s) de los siguientes criterios:
a) Tener un grado de desarrollo de competencias
básicas que no se encuentre acorde con su grupo de edad.
b) Presentar dificultades de aprendizaje en las
áreas básicas y se estime que con la ayuda de un programa de intervención
específico, puedan superarlas.
c) Alumnos que presenten desmotivación y ausencia
de estrategias de aprendizaje adecuadas.
d) Ser un alumno o alumna con dificultades de aprendizaje
cuyas familias no pueden prestarle apoyo suficiente en la actividad escolar.
Artículo 17.—Del
proceso para acceder al Programa: Los padres de familia de los y las
estudiantes que deseen ser parte del Programa de Refuerzo y Apoyo Educativo y
que cumplan con lo que estipula el artículo 16 de este Reglamento, deberán
gestionar la inclusión en este Programa con la persona profesional en trabajo
social encargada del Programa de Becas, quien igualmente se encargará de
invitar a participar a aquellos (as) estudiantes que partiendo del conocimiento
de la situación familiar y por el seguimiento que se realiza trimestralmente
con la presentación de la constancia de calificaciones, requieran del mismo.
Artículo 18.—Derogaciones.
Este Reglamento deroga todas las disposiciones municipales anteriores sobre la
materia que aquí se Reglamenta.
Artículo 19.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Lic. Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 34464.—Solicitud Nº 27793.—C-487190.—(IN2015010989).
AGENCIA DE BARVA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Yo Rodrio Swissboring Costa Rica S.
A., en calidad de tenero (endosatario) del
Certificado a nombre de Inversiones Kresco S. A.,
cédula de identidad Nº 3-101- 664736 solicitante del Certificado de Depósito a
Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Barva, que se detalla a continuación:
C.D.P Monto Emisión Vencimiento
400-01-123-021869-3 ¢2.636.000,00 4-10-2013 7-02-2014
Título(s) emitido
(s) a la orden, a una tasa de interés del 4,50 %. Solicito reposición de este
documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces
consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
Heredia, Barva, 05 de febrero del 2015.—Junior
Edo. Calvo Moya, Supervisor Operativo.—(IN2015011655).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-400-2015.—Peña
Núñez Reynaldo Andrés, R-18-2015, pasaporte 085330070, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad Del Zulia, Venezuela. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de enero
del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 130859.—Solicitud Nº 27567.—C-34170.—(IN2015010447).
ORI-303-2015.—Pinto
Terrene Robert, R-008-2015, pasaporte 455088137,
solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Quiropráctica, Life University, Estados Unidos.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de enero
del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 130859.—Solicitud Nº 27568.—C-23000.—(IN2015010449).
ORI-407-2015.—Reyes
Amat Ovial, R-02-2015, carné de refugiado 135-477945,
solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Medicina, Instituto
Superior de Ciencias Médicas de Camagüey, Cuba. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de enero de 2015.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130859.—Solicitud Nº 27570.—C-35550.—(IN2015010450).
ORI-307-2015.—Richmond
Navarro Gustavo Bernardo, R-01-2015, cédula: 206030533, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Magíster en Ciencias de la Ingeniería, Mención
Mecánica, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 23 de enero del 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130859.—Solicitud
Nº 27571.—C-36410.—(IN2015010453).
ORI-441-2015.—Suárez
Matarrita Leonardo Esteban, R-016-2015, cédula
113230836, solicitó reconocimiento y equiparación del título Máster
Universitario en Energías Renovables y Sostenibilidad Energética, Universitat de Barcelona, España. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de enero del 2015.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130859.—Solicitud Nº 27572.—C-26010.—(IN2015010454).
ORI-5244-2014.—Tello
Sucre Carolina, R-423-2014, residente: 186200045208, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Licenciado en Idiomas Modernos, Universidad
Metropolitana, Venezuela. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
15 de diciembre del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130859.—Solicitud Nº
27573.—C-34680.—(IN2015010457).
ORI-306-2015.—Valiente
De Chaverri Sonia Elizabeth, R-05-2015, residente:
132000204320, solicitó reconocimiento y equiparación del título Química
Farmacéutica, Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de enero del 2015.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130859.—Solicitud Nº 27574.—C-36210.—(IN2015010458).
ORI-367-2015.—Velásquez
Ortiz Aleyda Yessenia,
R-019-2015, residente permanente: 155807756119, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Licenciada en Enfermería Materno Infantil, Universidad
Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 27 de enero
del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 130859.—Solicitud Nº 27575.—C-37740.—(IN2015010460).
RJD-019-2015.—San José, a las quince horas diez minutos del doce de
febrero de dos mil quince.
MODIFICACIÓN DE LA METODOLOGÍA DE FIJACIÓN
DE TARIFAS PARA GENERADORES PRIVADOS
DE ENERGÍA ELÉCTRICA CON RECURSOS
RENOVABLES
EXPEDIENTE Nº OT-153-2014
Resultando:
I.—Que el 7 de mayo del 2010,
mediante la resolución RJD-009-2010, publicada en La Gaceta Nº 109 del 7
de junio del 2010, la Junta Directiva aprobó la “Metodología de fijación de
tarifas para generadores privados existentes (Ley Nº 7200) que firmen un nuevo
contrato de compraventa de electricidad con el Instituto Costarricense de
Electricidad”. Dicha Metodología fue modificada posteriormente, mediante la
resolución RJD-027-2014 del 20 de marzo del 2014, la cual fue publicada en el
Alcance Digital Nº 10 a La Gaceta Nº 65 del 2 de abril del 2014.
II.—Que
el 10 de agosto del 2011, mediante la resolución RJD-152-2011, publicada en La
Gaceta Nº 168 del 1° de setiembre del 2011, la Junta Directiva aprobó la “Metodología
tarifaria de referencia para plantas de generación privada hidroeléctricas
nuevas”. Dicha metodología fue modificada posteriormente, mediante la
resolución RJD-161-2011, del 26 de octubre del 2011, publicada en La Gaceta Nº
230 del 30 de noviembre del 2011, la resolución RJD-013-2012 del 29 de febrero
del 2012, publicada en La Gaceta Nº 74 del 17 de abril del 2012 y la
resolución RJD-027-2014 del 20 de marzo del 2014, publicada en el Alcance
Digital Nº 10 a La Gaceta Nº 65 del 2 de abril del 2014.
III.—Que
el 30 de noviembre del 2011, mediante la resolución RJD-163-2011, publicada en La
Gaceta Nº 245 del 21 de diciembre del 2011, la Junta Directiva aprobó el “Modelo
para la determinación de tarifas de referencia para plantas de generación
privada eólicas nuevas”. Dicho Modelo fue modificado posteriormente,
mediante la resolución RJD-027-2014 del 20 de marzo del 2014, resolución
publicada en el Alcance Digital Nº 10 a La Gaceta Nº 65 del 2 de abril
del 2014.
IV.—Que
el 5 de junio del 2014, el Regulador General dispuso conformar una Comisión Ad-Hoc
para preparar una propuesta de modificación a la metodología vigente para fijar
los precios de compra de energía a los generadores privados.
V.—Que el 12 de junio del 2014,
mediante oficio sin número, la Comisión Ad-Hoc envió al Regulador General una propuesta
de “Modificación de la Metodología de Fijación de Tarifas para Generadores
Privados de Energía Eléctrica con Recursos Renovables” (Folios 20 al 37).
VI.—Que
el 16 de junio del 2014, mediante el oficio 425-RG-2014, el Regulador General
envió a la Secretaría de Junta Directiva (en adelante SJD), la propuesta de “Modificación
de la Metodología de Fijación de Tarifas para Generadores Privados de Energía
Eléctrica con Recursos Renovables” que le presentó la Comisión (folio 19).
VII.—Que
el 30 de junio del 2014, en la sesión extraordinaria 37-2014, la Junta
Directiva conoció la propuesta remitida, tomando el acuerdo 03-37-2014 que
dispuso: “1. Solicitar al Departamento de Gestión Documental la apertura de un
expediente que contenga los documentos de la propuesta de “Modificación de
la Metodología de Fijación de Tarifas para los Generadores Privados de Energía
Eléctrica con Recursos Renovables”, a efectos de que esté disponible para
los interesados. 2. Someter al proceso de audiencia pública, la propuesta de “Modificación
de la Metodología de Fijación de Tarifas para los Generadores Privados de
Energía Eléctrica con Recursos Renovables”, remitida por la Comisión ad hoc
mediante oficio del 16 de junio del 2014, cuyo texto se copia a continuación
(…)” (Folios 01 al 17).
VIII.—Que
el 15 y 18 de julio del 2014, se publicó respectivamente, en La Gaceta N°
135, así como en La Nación y la Prensa Libre, la convocatoria para celebrar la
respectiva audiencia pública sobre la propuesta, el día 13 de agosto del 2014
(Folios 42, 59 y 60).
IX.—Que
el 5 de agosto del 2014, mediante las resoluciones de las 9:37 horas y de las
15:00 horas, ambas del 4 de agosto del 2014, el Tribunal Contencioso
Administrativo le notificó a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
una solicitud de medida cautelar presentada por la empresa Hidroeléctrica
Platanar S. A., a fin de que se ordenara la suspensión de la audiencia pública
programada para el 13 de agosto del 2014.
X.—Que el 5 de agosto del 2014, la
Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria (en adelante DGAJR),
mediante el memorando 578-DGAJR-2014, le comunicó a la Intendencia de Energía,
al Centro del Desarrollo para la Regulación y a la Comisión encargada de la
elaboración de la propuesta metodológica, la notificación de la medida
cautelar. (Folios 179 al 201).
XI.—Que
el 7 de agosto del 2014, la Comisión Ad-Hoc, mediante oficio sin número, emitió
criterio respecto a la solicitud de medida cautelar, a fin de dar respuesta al
Tribunal. (No consta en autos).
XII.—Que el 11 de agosto del
2014, mediante oficios sin número, la Comisión Ad-Hoc respondió y aclaró las
dudas e interrogantes presentadas por Plantas Eólicas, S.R.L. (Folios 49 al
54), ACOPE (Folios del 55 al 58), Don Pedro S. A., Río Volcán S. A. y Molinos
de Viento S. A. (Folios del 61 al 65), Doña Julia S.R.L. (Folios del 66 al 69)
e Hidroeléctrica Platanar, S. A. (Folios del 71 al 75), lo cual consta en el
expediente OT-153-2014.(Folios del 205 al 223).
XIII.—Que
el 12 de agosto 2014, el Instituto Costarricense de Electricidad (en adelante
ICE), presentó su oposición a la propuesta de “Modificación de la
Metodología de Fijación de Tarifas para Generadores Privados de Energía
Eléctrica con Recursos Renovables”. (Folios 100 al 178).
XIV.—Que el 12 de agosto del
2014, mediante la resolución N° 1971-2014-T de las 10:15 horas del 12 de agosto
del 2014, el Tribunal Contencioso Administrativo le notificó a la Aresep, el rechazo de la solicitud de medida cautelar
presentada por Hidroeléctrica Platanar S. A. (Folios 229 al 235).
XV.—Que
el 12 de agosto del 2014, la DGAJR, mediante el memorando 614-DGAJR-2014,
comunicó la resolución de rechazo de la medida cautelar. (Folios 228 al 235).
XVI.—Que
el 12 de agosto del 2014, mediante la resolución de la Sala Constitucional de
las 10:09 horas del 12 de agosto del 2014, se le notificó a la Aresep, la suspensión de la audiencia pública convocada
para el 13 de agosto del 2014. Ello, por recurso de amparo planteado por la
empresa Hidro Venecia (no consta en autos).
XVII.—Que
el 13 de agosto del 2014, la DGAJR, mediante el memorando 617-DGAJR-2014,
comunicó la interposición del recurso de amparo contra la ARESEP, la suspensión
de la audiencia pública y a la vez solicitó a la Comisión Ad-Hoc criterio al
respecto. (No consta en autos).
XVIII.—Que
el 14 de agosto del 2014, mediante oficio sin número, la Comisión Ad-Hoc emitió
informe técnico sobre el recurso de amparo. Dicho criterio da sustento a la
presente resolución.
XIX.—El
19 de enero del 2015, mediante el oficio 01-CAGPRR-2015, la Comisión Ad Hoc,
remitió a la Junta Directiva, el informe técnico en el cual presentó una
“Propuesta de solicitud de archivo del expediente OT-153-2014: “Modificación de
la metodología de fijación de tarifas para generadores privados de energía
eléctrica con recursos renovables” (Folios 255 al 260).
XX.—Que
al día de hoy, no ha sido notificada la resolución de la Sala Constitucional
respecto al recurso de amparo.
Considerando:
I.—Que del oficio 01-CAGPRR-2015
del 19 de enero del 2015, emitido por la Comisión Ad Hoc, arriba citado, que
sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
“(…)
2. Marco legal
Mediante
la Ley General de la Administración Pública, en su artículo 152 inciso 1) y 153
se regula la figura de la revocación de los actos administrativos, de la
siguiente manera:
“Artículo
152.-
El
acto administrativo podrá revocarse por razones de oportunidad, conveniencia o
mérito, con las excepciones que contempla esta ley. (…)
Artículo
153.-
1. La revocación podrá fundarse en la aparición
de nuevas circunstancias de hecho, no existentes o no conocidas al momento de
dictarse el acto originario.
2. También podrá fundarse en una distinta
valoración de las mismas circunstancias de hecho que dieron origen al acto, o
del interés público afectado. (…)”
3. Motivación del acto.
Las principales
razones para solicitar el archivo del actual expediente OT-153-2014, son las
siguientes:
a) Es necesario que se tome en cuenta aspectos de
la oposición del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), presentada el
día 12 de agosto del 2014, la cual se centra especialmente en dos aspectos
propios de cómo se deben definir los precios a pagar por la energía entregada
por las plantas de generación privada existentes: (1) la viabilidad de
establecer una banda tarifaria para los casos de una renovación de un contrato
que ha venido operando con precio único y en cuyo caso (dice el ICE) no hay
posibilidad de hacer una puja de precios entre varios actores, esto es que en
estos casos no se puede esperar propuestas de precios en el rango establecido
por la banda (no hay competencia); y (2) la necesidad de corregir la fórmula de
costos de explotación, ya que el ICE considera que tal y como está planteada la
propuesta no se es consistente con el servicio al costo, ya que en la fórmula
se reconoce un pago adicional por concepto de costo de explotación, siendo que
este pago se incrementa exponencialmente conforme se incrementa la vida de la
planta; se considera que estos aspectos requieren de un mayor análisis antes de
llevar la propuesta a su aprobación final o a una nueva audiencia.
b) También, con base en las oposiciones de
generadores privados se identificó la necesidad de redimensionar el tratamiento
del factor ambiental.
c) Por razones de oportunidad y conveniencia,
dado que someter a audiencia pública una propuesta de metodología que requiere
una valoración más profunda de aspectos técnicos medulares, implicaría un
desgaste innecesario y un uso ineficiente de los fondos públicos, ya que existe
duda razonable de aspectos que podrían conllevar a la necesidad de incorporarse
cambios sustanciales a la propuesta, luego de ser sometida a audiencia pública.
Si esto llegase a suceder implicaría un nuevo sometimiento a ese proceso de
participación ciudadana, de conformidad con lo señalado por la Sala
Constitucional en los votos Nº 2006-15635 de las 10:52 horas del 27 de octubre
del 2006, Nº 2008-17093 de las 10:18 del 14 de noviembre del 2008, N° 7213-2012
de las 16:01 horas del 30 de mayo del 2012. La idea es reducir al mínimo
posible esa probabilidad de una segunda audiencia.
d) Además, se considera oportuno cerrar el
expediente debido al tiempo transcurrido desde que se dio orden de inicio del
mismo y la incertidumbre en cuanto a la comunicación de la decisión ya
anunciada de la Sala Cuarta sobre el recurso de amparo del señor Rojas
Rodríguez. Esto permitiría hacer los ajustes que se lleguen a determinar como necesarios y dar inicio a un proceso totalmente nuevo.
(…)”
II.—Que con
fundamento en los resultandos y considerandos precedentes y de acuerdo con el
mérito de los autos, lo procedente es: 1. Acoger en todos sus extremos, el
informe técnico de la Comisión Ad-Hoc emitido mediante oficio 01-CAGPRR-2015
del 19 de enero del 2015, en el cual se presentó la “Propuesta de solicitud de
archivo del expediente OT-153-2014: “Modificación de la metodología de fijación
de tarifas para generadores privados de energía eléctrica con recursos
renovables”., 2. Revocar el punto 2) del acuerdo 03-37-2014 del acta de la
sesión extraordinaria 37-2014, celebrada el 30 de junio del 2014 que indicó:
“Someter al proceso de audiencia pública, la propuesta de “Modificación de la
Metodología de Fijación de Tarifas para los Generadores Privados de Energía
Eléctrica con Recursos Renovables”, remitida por la Comisión ad hoc mediante
oficio del 16 de junio del 2014, cuyo texto se copia a continuación: (…)”, 3.
Ordenar el archivo del expediente OT-153-2014 en el cual se tramita la
propuesta de “Modificación de la Metodología de Fijación de Tarifas para
Generadores Privados de Energía Eléctrica con Recursos Renovables”, 4.
Solicitar a la Comisión Ad-Hoc la valoración de los aspectos expuestos en su informe
técnico y remitir una nueva propuesta a esta Junta Directiva, en un plazo
máximo de un mes, contado a partir de la comunicación respectiva de este
acuerdo, 5. Comunicar este acuerdo a la Intendencia de Energía, a la Dirección
General de Atención al Usuario, a la Dirección General Centro de Desarrollo de
la Regulación, al Despacho del Regulador y a la Dirección General de Asesoría
Jurídica y Regulatoria, 6. Instruir a la Secretaría de Junta Directiva para que
proceda a realizar la publicación de esta resolución en el Diario Oficial La
Gaceta.
III.—Que
en sesión 4-2015 del 5 de febrero del 2015, cuya acta fue ratificada el 12 de
febrero del 2015, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, sobre la base del oficio 01-CAGPRR-2015 del 19 de enero del
2015 emitido por la Comisión Ad Hoc, acordó entre otras cosas, dictar la
presente resolución. Por tanto;
Con fundamento en
las facultades conferidas en la Ley N° 7593 y sus reformas, en la Ley General
de la Administración Pública N° 6227, en el Decreto Ejecutivo N° 29732-MP, que
es el Reglamento a la Ley N° 7593, y en el Reglamento Interno de Organización y
Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano
Desconcentrado.
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE:
I. Acoger en todos sus extremos, el informe
técnico de la Comisión Ad-Hoc emitido mediante oficio 01-CAGPRR-2015 del 19 de
enero del 2015, en el cual se presentó la “Propuesta de solicitud de archivo
del expediente OT-153-2014: “Modificación de la metodología de fijación de
tarifas para generadores privados de energía eléctrica con recursos renovables”.
II. Revocar el punto 2) del acuerdo 03-37-2014 del acta de la sesión
extraordinaria 37-2014, celebrada el 30 de junio del 2014 que indicó: “Someter
al proceso de audiencia pública, la propuesta de “Modificación de la
Metodología de Fijación de Tarifas para los Generadores Privados de Energía
Eléctrica con Recursos Renovables”, remitida por la Comisión ad hoc mediante
oficio del 16 de junio del 2014, cuyo texto se copia a continuación: (…)”
III.—Ordenar
el archivo del expediente OT-153-2014 en el cual se tramita la propuesta de “Modificación
de Metodología de Fijación de Tarifas para Generadores Privados de Energía
Eléctrica con Recursos Renovables”.
IV.—Solicitar
a la Comisión Ad-Hoc la valoración de los aspectos expuestos en su informe
técnico y remitir una nueva propuesta a esta Junta Directiva, en un plazo
máximo de un mes, contado a partir de la comunicación respectiva de este
acuerdo.
V.—Comunicar este acuerdo a la
Intendencia de Energía, a la Dirección General de Atención al Usuario, a la
Dirección General Centro de Desarrollo de la Regulación, al Despacho del
Regulador y a la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria.
VI.—Instruir
a la Secretaría de Junta Directiva para que proceda a realizar la publicación
de esta resolución en el Diario Oficial La Gaceta.
En cumplimiento de lo que ordena
el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, contra la
presente resolución cabe el recurso ordinario de reposición o reconsideración,
el cual deberá interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día
siguiente a la notificación, y el recurso extraordinario de revisión, el cual
deberá interponerse dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la
citada ley. Ambos recursos deberán interponerse ante la Junta Directiva de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a quien corresponde
resolverlos.
Rige a partir de su publicación
en el diario oficial La Gaceta.
Publíquese y
notifíquese.
Dennis Meléndez Howell.—Sylvia Saborío Alvarado.—Édgar Gutiérrez
López.—Pablo Sauma Fiatt.—Adriana
Garrido Quesada.—Alfredo Cordero Chinchilla, Secretario.—1 vez.—O. C. Nº
8377-2015.—Solicitud Nº 28464.—C-269820.—(IN2015014629).
AUDIENCIA PÚBLICA
Plan Municipal de Gestión
Integral de Residuos de Matina
La Municipalidad de Matina con el fin de dar cumplimiento a la Ley 8839 (Ley de
Gestión Integral de Residuos), convoca a una audiencia pública que se celebrará
el día viernes 20 de marzo del 2015, a las 9:00 horas en el Salón de Sesiones
de la Municipalidad de Matina, con el objetivo de
informar, validar y permitir la participación ciudadana en el Plan Municipal de
Gestión Integral de Residuos de Matina
(PMGIRS-MATINA) en cumplimiento del principio de Participación Ciudadana de
todos los sectores según lo indica la Ley 8839. Para ello se estarán recibiendo
las observaciones que tengan a bien formular la población del cantón y personas
que tengan un interés legítimo.
a) El documento sobre el que se basará la
audiencia estará disponible a través de la página web de la Municipalidad de Matina www.munimatina.go.cr o de forma impresa para
consulta en la oficina de Vice-alcaldía.
b) Las observaciones deberán limitarse al tema de
la consulta y serán presentadas de manera respetuosa, clara y concisa. Podrán
ser planteadas verbalmente el día de la Audiencia, en el espacio para
intervención del público, para lo que se dará un tiempo de 3 minutos por
intervención. Las observaciones escritas se podrán presentar a partir de esta
publicación y hasta diez días hábiles después de celebrada la Audiencia, usando
los medios indicados anteriormente. En todos los casos quienes las presenten
deberán indicar nombre completo, número de cédula, domicilio, el interés en el
tema y un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, fax, apartado
postal o teléfono).
c) Transcurridos los diez días hábiles
posteriores a la Audiencia, el Comité Coordinador del PMGIRS-Matina procederá a documentar y sistematizar las
observaciones y opiniones recibidas y presentará dictamen al Concejo, el cual
se pronunciará sobre el fondo.
Matina, 23 de febrero del 2015.—Lic.
Glenda Robinson Parkinson, Vice-Alcadesa Primera.—1 vez.—(IN2015014729).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
FILIAL DE GUANACASTE
Asamblea Constitutiva
De conformidad con lo establecido
en el Reglamento para la Operación de Filiales publicado en el Diario Oficial La
Gaceta número 177 del 10 de setiembre del 2010, y conforme lo dispuesto en
su artículo 6, se convoca a los agremiados a la Asamblea Constitutiva de la
Filial de Guanacaste, que se realizará
el día sábado 7 de marzo del 2015, en la sede de la UCR en Liberia, en el
Barrio El Capulín, contiguo al INA, al ser las 8:30 horas. Cabe indicar que de
conformidad con lo que establece el artículo 4 inciso c) del Reglamento para la
Operación de Filiales deberá haber un mínimo de 25 miembros presentes, caso
contrario se dará un espacio de 30 minutos a fin de conformar el quórum
requerido de no contarse con el quórum necesario no se podrá llevar a cabo el
evento.
Orden del día
1. Bienvenida
2. Comprobación del quórum
3. Aprobación del orden del día
4. Palabras del presidente del Colegio
5. Constitución de la Filial
6. Elección de la junta directiva (presidente,
vicepresidente, secretario, tesorero y vocal)
7. Clausura de la asamblea
Cabe destacar que
para poder participar en las asambleas deben estar al día en sus cuotas a enero
y cumplir los requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 del Reglamento de
Operación de Filiales.—Lic. Francisco Ovares Moscoa, Presidente de Junta Directiva.—(IN2015014215). 2 v. 2.
COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS POLÍTICAS
Y RELACIONES INTERNACIONALES
El Colegio de
Profesionales en Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales convoca a sus
agremiados y agremiadas a la asamblea general ordinaria, que se celebrará el
sábado 28 de marzo del 2015, a las nueve horas en la sede del colegio, en
primera convocatoria, y de no completarse el quórum requerido por ley, sesenta
minutos después en segunda convocatoria con los miembros presentes, para
conocer lo siguiente:
1. Comprobación del quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Juramentación y entrega de certificados de
nuevos miembros.
4. Presentación y aprobación de informes de: a)
Presidencia, b) Tesorería.
5. Informe de la fiscalía.
6. Lectura y aprobación del acta número 006-2014
7. Aprobación del presupuesto ordinario para el
periodo 2015-2016.
8. Elección y juramentación de junta directiva.
9. Asuntos varios.
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 32 del Reglamento de la Ley N° 7106, la junta directiva instaló y
juramentó al Tribunal Electoral Interno integrado según la sesión N° 418 de
junta directiva, celebrada el día 26 de febrero del 2015, con las siguientes
personas: Licda. Marta Cecilia Núñez Barrionuevo, MSc.
Max Cerdas López, Bach. Luis Felipe Dobles Junqueira.
Dicho Tribunal tendrá su sede en las oficinas centrales del Colegio, sita de la
Antigua Galera 500 metros este, carretera vieja a Tres Ríos, en el Centro
Comercial Plaza La Carpintera, local 15 y 16, teléfono: 2271-4170, fax:
2271-4074.
Walter Gutiérrez Carmona,
Presidente.—Kattia Benavides
Morales, Secretaria.—1 vez.—(IN2015014614).
LEVKAS ALIN S. A.
Levkas Alin S. A. con
cédula jurídica 3-101-258569 convoca a asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas a celebrarse en Aristo
Utrecht, Brennerbaan 150, 3524 BN Utrecht, Holanda a
las 11 horas 15 minutos del 18 de abril del 2015, en primera convocatoria. (Shareholder General Assembly Invitation April 18th,
2015 at 11:15 hours in Holland. Second Invitation one hour later
to complete quorum). De no
existir quórum para la celebración de la Asamblea General en primera
convocatoria, esta se celebrará en segunda convocatoria 12 horas 15 minutos de
ese día. Los asuntos a tratar en dicha Asamblea son los siguientes:
1. Apertura-Opening
2. Informe de presidente,
tesorero y fiscal (Report of the president, treasurer
and controller)
3. Se conoce y acepta el acta del 18 de marzo del
2014, (Determine the minutes of march
18th 2014)
4. Se revocan y nombran nuevos miembros de junta
directiva (secretario y tesorero) (Nomínate new secretary
and treasurer)
5. Varios-Any other business
6. Cierre-Closing
Gepke Pals.—1
vez.—(IN2015014744).
GRUPO INVERSIONISTA VISTA DEL TRÓPICO S.A.
Grupo Inversionista Vista del
Trópico S. A., con cédula jurídica 3-101-201352 convoca a asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse en Aristo
Utrecht, Brennerbaan 150, 3524 BN Utrecht, Holanda a
las 10 horas del 18 de abril del 2015, en primera convocatoria. (Shareholder General Assembly Invitation April 18th,
2015 at 10:00 hours in Holland. Second Invitation one hour later
to complete quorum). De no
existir quórum para la celebración de la Asamblea General en primera
convocatoria, esta se celebrará en segunda convocatoria 11:00 horas de ese día.
Los asuntos a tratar en dicha Asamblea son los siguientes:
1. Apertura-Opening
2. Informe de presidente,
tesorero y fiscal (Report of the president, treasurer
and controller)
3. Se conoce y acepta el acta del 18 de marzo del
2014 (Determine the minutes of march
18th 2014)
4. Reforma de la cláusula
quinta del pacto social (Reform of the fifth clause of lifetime of
corporation statements to the effect that the duration of the company shall end
as per 31 december 2015, in view of the current lack
of assets)
5. Aprobar o no la propuesta
de la Foundation Stichting Preferente
Aandeelhouders Vista Del Trópico
S.A. de reformar sus estatutos de modo que los derechos de todos los accionistas de esta empresa estén
cubiertos (Approval or not of the proposal of reforming
the Statements of the Foundation stichting preferente aandeelhouders Vista
Del Trópico S. A. in which the rights of all
shareholders of this Company are covered.)
6. Varios-Any other business
7. Cierre-Closing
Gepke Pals.—1
vez.—(IN2015014748).
LOS PINARES VERDES SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Los Pinares Verdes S.
A.; cédula jurídica 3-101-100147, que se efectuará el día 25 de abril del 2015,
en San José, del Banco Popular de Avenida Segunda, 150 metros norte, Edificio Steinvorth, local segundo piso, primera convocatoria: a las
9:00 a.m., si a esa hora no hubiese el quórum de ley la Asamblea se celebrará
en segunda convocatoria a las 10:00 a.m., con el número de socios presentes.
AGENDA:
1. Elección del presidente y director que
sustituya de junta directiva.
2. Elección de fiscal.
3. Modificación del pacto constitutivo (cambio
domicilio social).
4. Reposición de acciones.
San José, 27 de febrero del 2015.—Virginia Corea Ho., Secretaria.—1 vez.—(IN2015014819).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ZAPATERÍA EL CABALLITO SOCIEDAD ANÓNIMA
Se publica edicto
de reposición de los libros Registro de Socios, Actas de Junta Directiva y
Actas de Asamblea de Socios, legalizados en su oportunidad por la Dirección
General de Tributación Directa, de la compañía Zapatería el Caballito Sociedad
Anónima., cédula jurídica 3-101-085225. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas dentro del
término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Mario
Eduardo Muñoz Fuentes, cédula 3-0284-0476, Secretario con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Mario
Eduardo Muñoz Fuentes, Apoderado Generalísimo.—(IN2015011630).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con
lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora
Altagracia González Bonilla cédula 201500269 ha presentado ante esta Entidad,
solicitud de reposición de su Certificado CPH Nº 112-301-803301118820 por
¢1.243.072,43 y su cupón Nº 1 por ¢52.209,04 ambos con fecha de vencimiento del
18-11-2010.—Alajuela, 18 de febrero del 2015.—Centro
de Negocios Sarchí.—Iván Alfaro Vargas,
Gerente.—(IN2015011635).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.
Dr. Kenneth Romanoff,
certificado de acciones C1201 y CF1202; certificado de libre alojamiento
CF1202. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691,
692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer la
acción aludida, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último
aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 11 de febrero
del 2015.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—(IN2015010760).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
El suscrito Calixto Noel Borge Montiel, mayor,
casado una vez, agricultor, vecino de Pozos de Santa Ana, cédula de residencia número
uno-cinco-cinco-ocho-uno-tres-nueve-uno-uno-uno-uno-cinco, he presentado al
Tribunal Supremo de Elecciones, se me conceda la nacionalidad costarricense por
naturalización. Es Todo.—San José, diez de febrero del
dos mil quince.—Lic. Calixto Noel Borge Montiel, Notario.—1
vez.—(IN2015010027).
FEZUMA
SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita presidenta de la sociedad Fezuma Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-257150, por este medio informamos al público en general, la
pérdida de los Libros Sociales de esta sociedad. Se otorga un plazo de ocho
días hábiles a partir de la publicación, para escuchar oposiciones antes de proceder
a la reposición de dichos libros. Diana Marcela Mata Calderón, cédula
1-0661-0460.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015010029).
LOS TUCANES DE GUAPIL SOCIEDAD ANÓNIMA
Los Tucanes de
Guápil Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos cuarenta y nueve mil novecientos setenta y nueve, domiciliada en
Puntarenas, Osa, en las oficinas de South Coasty Realty, frente al Restaurante San Clemente, comunica: de
conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la
Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, el cual fuera publicado en La
Gaceta del 17 de enero del 2013, por haberse extraviado los mismos,
solicita la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Actas de Junta
Directiva y Registro de Accionistas de la empresa, los cuales fueron
legalizados en su oportunidad mediante el número de legalización 4061009737863,
de fecha 26 de octubre del 2011. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición en el domicilio social, dentro del término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—San Isidro de
Pérez Zeledón, tres de febrero del dos mil quince.—Thomas Lairson
Parker, Presidente.—Shawnell Lisa Parker,
Secretaria.—1 vez.—(IN2015010518).
COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS
Y
PROFESIONALES AFINES
La Comisión de Investigación
Profesional del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines, comunica
a todos aquellos profesionales que deseen incorporarse como miembros activos de
este Colegio, que el Reglamento a la Ley N° 8412, establece que uno de los
requisitos de incorporación es la realización de un examen de aptitud
profesional. Por lo que se ha programada esta prueba para el día 27 de junio
del presente año. La normativa para la realización de dicho examen, fue
publicada en el Diario La Gaceta N° 237 del 7/12/2010, cualquier duda o
consulta podrá comunicarse al Colegio por medio del teléfono N° 2222-5611.—Ing. José Adrián Jiménez Brenes, Director
Administrativo.—1 vez.—(IN2015010576).
JETAN SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría
se tramita la reposición por extravío de los Libros de: Actas de Asamblea de
Socios, Actas de Consejo de Administración y Registro de Socios, todos del
número uno de la sociedad de esta plaza cuya denominación social es Jetan Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica
número tres-ciento uno-dos uno cero ocho cuatro tres, se solicita al Registro
Público tomar nota. Es todo.—Ciudad de Alajuela, diez
horas treinta minutos de hoy siete de enero del dos mil quince.—Lic. Maximiliano
Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
27850.—(IN2015010677).
SOGALCA S. A.
Por escritura
otorgada ante la notaria pública Ana Gabriela Ávila Morúa, número noventa y dos del tomo tercero de las ocho
horas del nueve de febrero de dos mil quince; comparece Armida Cabrera Olivarez, Presidenta con facultades necesarias para este
acto de la compañía Sogalca S. A., a solicitar
reposición de libro de accionistas por pérdida.—San
José, dieciséis de febrero de dos mil quince. Lic. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notaria.—1 vez.—Solicitud
N° 27795.—(IN2015010748).
INVERSIONES DIVI S.R.L.
Los suscritos, Ana Víquez Alvarado, cédula N° 1-606-099, y Ólger Dinarte Dinarte,
cédula N° 5-228-462, actuando en nuestras condiciones de gerente y subgerente
de la sociedad: Inversiones Divi Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica N° 3-102-265356, por
este medio hacemos constar a cualquier tercero interesado que en vista de los
libros de la sociedad: a) Actas de Asamblea de Cuotistas;
b) Registro de Cuotistas; c) Mayor; f) Inventario, y
g) Balances; fueron extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se
emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el domicilio de la sociedad.—Cartago,
13 de febrero del 2015.—Ana Víquez Alvarado y Ólger Dinarte Dinarte.—1
vez.—(IN2015010904).
En escritura treinta y siete-dos,
de las quince horas del veintiséis de noviembre del dos mil catorce,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria número uno de: Distribuidora
Benso Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-cero tres siete ocho seis ocho, donde se modifica cláusula
sexta del pacto constitutivo.—Licda. Geovanna Reyes Sancho, Notaria.—1
vez.—(IN2015009161).
Que por escritura número 171,
visible a folio 162 vuelto, se modificó la cláusula sétima del pacto social, se
nombró nuevo secretario de la empresa MMXI Diriamgen
S. A., cédula jurídica número 3-101-537284. Visible en el tomo 24 del
protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas.—Uvita
de Osa, a las 8:00 horas del 10 de febrero del 2015.—Lic. Eduardo Abarca
Vargas, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
27501.—(IN2015009162).
Por medio de escritura otorgada
en San José, a las 08:00 horas del 10 de febrero del 2015, se protocolizaron
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, del condominio
denominado: Condominio Ceprohe, mediante la
cual se reformó el artículo 46 del Reglamento referidas a la administración, se
nombró la junta directiva y estableció las cuotas de mantenimiento.—San José, 10 de febrero del 2015.—Licda. Erika Tatiana Cortissoz Narváez, Notaria.—1
vez.—(IN2015009163).
Ante mí, se protocolizó acta en
la cual se reforma el pacto social de la empresa: Parrilla Arfgentina Estilo Pampa S. A., se aumenta el capital
social a cincuenta millones de colones.—San José, 3 de
febrero del 2015.—Licda. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015009165).
Ante mí, se protocolizó acta en
la cual se reforma el pacto social de la empresa: Juan Fresa S. A., en
cuanto a la razón social, que será: Nutrilosophy
S. A., el capital social se aumenta a un millón de colones y la
administración se varía.—San José, 3 de febrero del
2015.—Licda. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1
vez.—(IN2015009166).
Por escritura número cuarenta y
cinco del tomo catorce otorgada ante el Notario Cristián Villegas Coronas, a
las once horas del diez de febrero del dos mil quince, se reformó la cláusula
octava de la administración y se nombró junta directiva de la sociedad de esta
plaza Corporación Barahona Monge S. A.—10 de febrero de
2015.—Lic. Cristián Villegas Coronas, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 27494.—(IN2015009167).
Mediante escritura número
doscientos dos, otorgada ante esta notaría, a las diez horas con cuarenta minutos
del seis de febrero del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea de
socios de la sociedad: G Cuatro S Cash Solutions
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
setenta y nueve mil cuatrocientos noventa, reformándose la cláusula de
administración y representación, así como el nombramiento de nueva junta
directiva y fiscal. Presidente: Eduardo Esquivel.—San
José, nueve de febrero del dos mil quince.—Licda. Adriana María Garita Calvo,
Notaria.—1 vez.—(IN2015009168).
Que por escritura número
doscientos doce-cuatro otorgada en mi Notaría al ser las diez horas treinta
minutos del seis de febrero del dos mil quince, compareció la totalidad del
capital social de la sociedad El Pozo de Siloe
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-479711, a solicitar la
disolución de la sociedad. Es todo.—San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, 9 de febrero del 2015.—Lic. Enrique Vargas Navarro,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27485.—(IN2015009170).
Mediante escritura número 171,
del día 11 de noviembre del 2014, ante esta notaría, se protocolizó disolución
social de la sociedad: Grupo Real de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y seis mil quinientos
sesenta y uno. Presidente: Mehran Mohamaddi
Malekmohammad.—Licda.
Patricia Guerrero Murillo, Notaria.—1
vez.—(IN2015009179).
Mediante escritura número 184,
del día 14 de enero del 2015, de protocolización de acta de asamblea general
por disolución social de la sociedad: Gestión y Servicio Integral de Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento tres
mil quinientos treinta y uno. Presidenta: Silvia Patricia Castro Montero.—Licda. Patricia Guerrero Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2015009181).
Protocolización de acta de
asamblea general y extraordinaria de la compañía: Legalcorp
Trust and Legal Services S. A., en la cual se
modifican las cláusulas segunda, y cláusula cuarta del pacto constitutivo, y
presidente, secretario y vocal de junta directiva.—San
José, diez de febrero del dos mil quince.—Lic. Giovanni Antonio Vega Cordero,
Notario.—1 vez.—(IN2015009192).
Se protocoliza acta de la firma
de esta plaza: CM & AS Soluciones Sociedad Anónima. Se reforma
cláusula sexta.—San José, nueve de febrero del dos mil
quince.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1
vez.—(IN2015009195).
Mediante escritura número 19
otorgada a las 16:30 horas del 21 de enero del 2015, en el tomo 12 del
protocolo del notario público Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se acuerda
cambiar la cláusula de capital social de la sociedad: Grupo Vidriero
Caribeño y CAM S. A.—San José, 21 de enero del 2015.—Lic. Walter Gerardo
Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015009222).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las catorce horas con cuarenta minutos del tres de febrero del dos
mil quince, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo referente a
la administración de la sociedad: Monte Riggioni
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
cincuenta y nueve mil setecientos once.—Ciudad
Quesada, tres de febrero del dos mil catorce.—Lic. José Francisco Bolaños
Montero, Notario.—1 vez.—(IN2015009233).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las catorce horas con treinta y cinco minutos del tres de febrero
del dos mil quince, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo
referente a la administración de la sociedad: Proyecto Asís para el
Desarrollo Humano Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos treinta y cuatro mil quinientos cuarenta y siete.—Ciudad Quesada, tres de febrero del dos mil catorce.—Lic.
José Francisco Bolaños Montero, Notario.—1
vez.—(IN2015009235).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las diecisiete horas del cinco de febrero del dos mil quince, se
constituye sociedad anónima, la cual se denominará: Shark
Internacional Sociedad Anónima, con domicilio social en Puntarenas, Quepos, contiguo a la Sucursal de Coopealianza,
que su capital social está conformado por la suma de veinte dólares, moneda de
los Estados Unidos de Norteamérica, y su presidente será el socio: Luigi
(nombre) Montegrande (apellido).—Quepos,
6 de febrero del 2015.—Lic. Henry Arroyo Villegas, Notario.—1
vez.—(IN2015009243).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las trece horas del veintidós de julio del dos mil catorce, se
protocolizó los acuerdos de la asamblea general extraordinaria de la Asociación
de Acueducto Rural Buenos Aires Sur Jiménez.—Guápiles,
Pococí, Limón, 9 de febrero del 2015.—Licda. Alice María Aguilar Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—(IN2015009247).
Ante esta notaría,
se modificaron los estatutos de la empresa denominada Materiales de
Coto Brus Sociedad Anónima cédula de persona
jurídica número: tres-ciento uno-doscientos veintinueve mil ciento setenta y
tres, aumentándose el capital social de la misma.—San Vito, Coto Brus, Puntarenas, diez de febrero dos mil quince.—Lic.
David Matamoros Salazar, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
27514.—(IN2015009251).
Ante la notaría del suscrito, al
ser las dieciséis horas del día nueve de febrero del dos mil quince, se
transformó la sociedad denominada: Acuña y Hernández Sociedad de
Responsabilidad Limitada, a: Acuña y Hernández Sociedad Anónima. Es
todo.—Heredia, al ser las nueve horas treinta minutos
del día diez de febrero del dos mil quince.—Lic. Roberto Villalobos Conejo,
Notario.—1 vez.—(IN2015009256).
Ante esta
notaría, se modificaron los estatutos de la empresa denominada Proseyco Sociedad Anónima cédula de persona
jurídica número: tres-ciento uno-doscientos noventa y siete mil seiscientos
sesenta y cuatro, domiciliada en Sabalito, Coto Brus,
Puntarenas, aumentándose el capital social de la misma.—San Vito, Coto Brus, Puntarenas, diez de febrero dos mil quince.—Lic.
David Matamoros Salazar, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
27515.—(IN2015009257).
Ante esta notaría,
se modificaron los estatutos de la empresa denominada Ferresur
Sociedad Anónima, domiciliada en San Vito, Coto Brus,
Puntarenas, contiguo a Servicentro Río Java, en
Oficinas Administrativas de Materiales de Coto Brus
S. A., con cedula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos diez
mil seiscientos cincuenta y tres,
aumentándose el capital social de la misma.—San Vito,
Coto Brus, Puntarenas, diez de febrero dos mil
quince.—Lic. David Matamoros Salazar, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 27516.—(IN2015009262).
Ante esta
notaría, se modificaron los estatutos de la empresa denominada Ferrebuena S. A., cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-trescientos cincuenta y tres mil seiscientos treinta y
uno, domiciliada en San Vito de Coto Brus, Puntarenas,
contiguo a Materiales de Coto Brus, aumentándose el
capital social de la misma.—San Vito, Coto Brus, Puntarenas, diez de febrero dos mil quince.—Lic.
David Matamoros Salazar, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
27517.—(IN2015009263).
Que ante la
notaría del Lic. Giovanni Ruiz Mata, a las once horas del veintitrés de enero
del dos mil quince, se protocolizó el acta general extraordinaria número cinco
de la sociedad: La Trompa Azul S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos quince mil setecientos sesenta y siete. Presidenta: Sara
Gómez Rendón.—San José, nueve de febrero del dos mil
quince.—Lic. Giovanni Ruiz Mata, Notario.—1
vez.—(IN2015009270).
Por escritura
pública número ciento ochenta y seis, otorgada ante esta notaría, en San José, a
las nueve horas del nueve de febrero del dos mil quince, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Redes Fusionet S. A., mediante la cual se reforma cláusula
quinta de los estatutos, y capital social. Es todo.—San
José, nueve de febrero del dos mil quince.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—(IN2015009271).
El suscrito
notario hace constar que protocolizó el acta de asamblea general de socios de Fasalmo S. A., mediante la cual se acordó
disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San
José, dieciocho de diciembre de dos mil catorce.—Lic. Juan Pablo Arias Mora,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27513.—(IN2015009273).
Por escritura
número 20-5, ante el notario Adrián Álvarez Orellana, a las 15:00 horas del día
10 de febrero del 2015, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad: Atardecer en York AEY S. A., cédula
jurídica N° 3-101-313896, mediante la cual se modifica la cláusula tercera de
los estatutos.—San José, 10 de febrero del 2015.—Lic.
Adrián Álvarez Orellana, Notario.—1
vez.—(IN2015009274).
En esta notaría,
mediante escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del seis de
agosto del dos mil catorce, se constituyó la sociedad: R G C Ingenieros
Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de Alajuela, cantón primero
Alajuela, distrito San Rafael, Barrio Lourdes, de la Mueblería Vasconia cincuenta metros norte y setenta y cinco metros
oeste. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Randall José Granados
Castillo.—Licda. Ana Cecilia Jiménez Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2015009296).
Mediante
escritura pública de las 14:00 horas del 19 de enero del 2015, otorgada por la notaria pública Lyannette Petgrave Brown, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de: Librería Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-320422, de las 10:00 horas del 22 de diciembre del 2014, en la cual se
reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José,
10 de febrero del 2015.—Dra. Lyannette Petgrave Brown, Notaria.—1
vez.—(IN2015009303).
Por escritura
otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos del día nueve de febrero
del dos mil quince, se modificó del domicilio social de la sociedad: Sier Sociedad Anónima, para que de ahora en
adelante se consigne de la siguiente manera: San José, Escazú, Centro
Corporativo Plaza Roble, Edificio El Pórtico, tercer piso, Bufete Sfera Legal. Es todo.—San José,
nueve de febrero del dos mil quince.—Licda. Susan
Naranjo López, Notaria.—1 vez.—(IN2015009304).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 10 de febrero del 2015, se constituyó
la sociedad denominada: Wet San Pedro S. A.,
siendo el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma. Plazo: 100 años. Capital social: diez mil colones, pagado mediante el
aporte de dos teléfonos celulares.—San José, 10 de
febrero del 2015.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2015009311).
Por escritura
otorgada en mi notaría, a las 17:00 horas del 29 de enero del 2015, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Niehaus Corporativa Jurídica Sociedad Anónima,
se modifica la cláusula sétima del pacto social de la sociedad. Se revoca el
nombramiento del presidente y secretario de la junta directiva de la sociedad,
y se nombran nuevos miembros.—San José, 5 de febrero
del 2015.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja,
Notario.—1 vez.—(IN2015009318).
El día dieciséis
de febrero del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa: Lake Riverside L & R Investment S. A., en la que se disuelve la sociedad.—San José, nueve de febrero del dos mil quince.—Licda.
Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1
vez.—(IN2015009323).
El día doce de
junio del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la empresa: Emilio Guzmán y Compañía S. A., en la que
se disuelve la sociedad.—San José, nueve de febrero
del dos mil quince.—Licda. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1
vez.—(IN2015009324).
Yo, Norma
Quintero Ureña, notaria pública de Heredia, hago
constar que mediante la escritura número doscientos nueve-doce, de las ocho
horas del veintinueve de enero del dos mil quince, se reforma la cláusula
tercera y sexta del estatuto de la empresa: Sánchez Hernández S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-226393.—Heredia, veintinueve
de enero del dos mil quince.—Dra. Norma Quintero Ureña, Notaria.—1 vez.—(IN2015009328).
Yo, Norma
Quintero Ureña, notaria pública de Heredia, hago
constar que mediante la escritura número ciento noventa-doce, de las ocho horas
del once de noviembre del dos mil catorce, se reforma la cláusula sexta del
estatuto y se nombra gerente a: Ana María Rojas Flores, cédula número
tres-ciento veinticinco trescientos noventa y seis, y subgerente: Manrique
Álvarez Rojas, cédula número cuatro ciento cuarenta ciento setenta de: Cisne
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
5-102-008337.—Heredia, once de noviembre del dos mil catorce.—Dra. Norma
Quintero Ureña, Notaria.—1 vez.—(IN2015009329).
Mediante
escritura 204, otorgada en mi notaría, a las 08:00 horas del 4 de febrero del
2015, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada: Typical Situation
Sociedad Anónima, en la cual fue cambiada su razón social a: Promortec Sociedad Anónima.—San
José, 11 de febrero del 2015.—Lic. Jorge A. Valverde Retana, Notario.—1 vez.—(IN2015009337).
Ante este
notario público, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de: Trasportes Vicsa Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y dos
mil cuatrocientos cuarenta y ocho, mediante la cual se procedió a modificar la
cláusula primera del nombre, para que en lo sucesivo se lea: Primera. Del
nombre. La sociedad se denominará: Costa Rica Shopping Sociedad Anónima,
que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en “S.
A.”.—Ciudad de San José, a las diez horas treinta minutos del diez de febrero
del dos mil quince.—Lic. Carlos Gerardo Monge
Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2015009346).
Por escritura
otorgada a las nueve horas del veintidós de enero del dos mil quince, ante el
notario público Carlos Gerardo Monge Carvajal, se disolvió la sociedad
denominada: Lindotex de Costa Rica Sociedad
Anónima, con cédula de jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y
cinco mil ochocientos veintidós. Dentro de los treinta días siguientes a esta
publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución,
que no se base en causa legal o pactada.—San José, a
las diecinueve horas treinta minutos del nueve de febrero del dos mil
quince.—Lic. Carlos Gerardo Monge Carvajal, Notario.—1
vez.—(IN2015009347).
Por escritura
otorgada a las ocho horas del veintitrés de enero del dos mil quince, ante el
notario público Carlos Gerardo Monge Carvajal, se disolvió la sociedad
denominada: Soluciones Inmobiliarias Estefanía Sociedad Anónima, con
cédula de jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y ocho mil ciento
trece. Dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier
interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en
causa legal o pactada.—San José, a las diecinueve horas
veinticinco minutos del nueve de febrero del dos mil quince.—Lic. Carlos
Gerardo Monge Carvajal, Notario.—1
vez.—(IN2015009349).
Ante este
notario público, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de: Nitica Teca Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
noventa mil trescientos tres, mediante la cual se procedió a nombrar como
gerente general con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, a
la señora: Roxana Lisbeth Jiménez Arrieta, portadora de la cédula de identidad
número uno-cero cinco cuatro tres-cero seis cero uno.—Ciudad de San José, a las
ocho horas ocho minutos del trece de enero del dos mil quince.—Lic. Carlos
Gerardo Monge Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2015009350).
Esta notaría ha
protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada: Grupo Hotelero Puerto Carrillo Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y dos mil quinientos
treinta, por escritura otorgada a las dieciocho horas del diez de febrero del
dos mil quince, según la cual se disolvió por acuerdo unánime de socios de
conformidad según lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio. Quien se considere afectado puede manifestar lo que
corresponda en la oficina de la suscrita ubicada en el último piso del Edificio
Colón, número PH cuatro, Paseo Colón, San José, en el término de un mes
calendario a partir de la publicación de este aviso.—San
José, once de febrero del dos mil quince.—Licda. María Carolina Elizondo
Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2015009355).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día diez de febrero del
dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad: Quinta Playa y Diversión de Puerto Carrillo O.V.B.A.
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero
uno-cuatro dos dos uno cero uno, mediante la cual se
acuerda reformar los estatutos en cuanto a la denominación social para que en
adelante se llame: Hacienda Ganadera San Juan Bosco SJB Sociedad Anónima,
se cambia domicilio, se elimina agente residente, se revocan los nombramientos
de junta directiva y fiscal, y se hacen nuevos nombramientos.—San José, once de
febrero del dos mil quince.—Licda María Carolina
Elizondo Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2015009356).
Ante mí, Abdenago Barboza Sánchez, notario público con oficina en Curridabat, se constituyó la sociedad anónima, denominada: Puente
Quebrado de Río Negro Sociedad Anónima. Su domicilio social: será en la
provincia de Cartago. Su presidente, es el señor: Jesús Méndez Aguilar.
Escritura otorgada en San José, a las 20:30 horas del 9 de febrero del 2015.—Lic. Abdenago Barboza Sánchez,
Notario.—1 vez.—(IN2015009358).
Por escritura N°
67-3, de las 17:00 horas del 14 de enero del 2015, otorgada ante esta notaría,
se modificó la cláusula de administración y el domicilio social de la empresa: Industrias
Agropecuarias Asociadas S. A.—San
José, 15 de enero del 2015.—Dr. Carlos Alberto Mata Coto, Notario.—1
vez.—(IN2015009363).
Por medio de la
escritura otorgada ante el notario Diego Soto Solera, número dieciséis-nueve,
de las ocho horas treinta minutos del once de febrero del dos mil quince, la
sociedad: I Magnin Interdesing
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y un
mil ochenta y tres, mediante acuerdo de socios, se decide a modificar la
cláusula sétima del consejo de administración del pacto constitutivo, y se
nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, once
de febrero del dos mil quince.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—(IN2015009383).
Por escritura
número siete, del tomo sexto, otorgada ante esta notaría, a las doce horas
treinta minutos del día diez de febrero del dos mil quince, se protocoliza el
acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Seiscientos
Setenta y Nueve Mil Trescientos Dieciséis S.R.L., cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y nueve mil trescientos
dieciséis, en la que se acordó por unanimidad, la reforma de su pacto social en
lo relativo a: (i) su razón social, ya que en adelante la compañía se
denominará: Alkmar City Mil Veintiuno
Limitada, (ii) su administración, (iii) su domicilio social y (iv) de su
capital social. Es todo.—San José, diez de febrero del
dos mil quince.—Lic. Francisco Villalobos Brenes, Notario.—1
vez.—(IN2015009386).
Por escritura
número seis, del tomo sexto, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del
día diez de febrero del dos mil quince, se protocoliza el acta número uno de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas
de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta y Nueve Mil Trescientos
Quince S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos setenta y nueve mil trescientos quince, en la que se acordó por
unanimidad, la reforma de su pacto social, en lo relativo a: (i) su razón
social, ya que en adelante la compañía se denominará: Amsterdam
City Mil Veinte Limitada, (ii) su administración, (iii) su domicilio social
y (iv) de su capital social. Es todo.—San José, diez
de febrero del dos mil quince.—Lic. Francisco Villalobos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2015009387).
Por escritura
número nueve, del tomo sexto, otorgada ante esta notaría, a las trece horas
treinta minutos del día diez de febrero del dos mil quince, se protocoliza el
acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Seiscientos
Setenta y Ocho Mil Ochocientos Cincuenta y Cinco S.R.L., cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y ocho mil ochocientos
cincuenta y cinco, en la que se acordó por unanimidad, la reforma de su pacto
social en lo relativo a: (i) su razón social, ya que en adelante la compañía se
denominará: Roterdam City Mil Diecinueve
Limitada, (ii) su administración, (iii) su domicilio social y (iv) de su
capital social. Es todo.—San José, diez de febrero del
dos mil quince.—Lic. Francisco Villalobos Brenes, Notario.—1
vez.—(IN2015009388).
Por escritura
número ocho, del tomo sexto, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del
día diez de febrero del dos mil quince, se protocoliza el acta número uno de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas
de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta y Nueve Mil Doscientos
Treinta y Uno S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos setenta y nueve mil doscientos treinta y uno, en la que se
acordó por unanimidad, la reforma de su pacto social en lo relativo a: (i) su
razón social, ya que en adelante la compañía se denominará: Eindoven
City Mil Veinticinco Limitada, (ii) su administración, (iii) su domicilio
social y (iv) de su capital social. Es todo.—San José,
diez de febrero del dos mil quince.—Lic. Francisco Villalobos Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2015009390).
Por escritura
número diez, del tomo sexto, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas
del día diez de febrero del dos mil quince, se protocoliza el acta número uno
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Setenta y Nueve Mil Ciento Setenta S. A., cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y nueve mil ciento setenta,
en la que se acordó por unanimidad, la reforma de su pacto social, en lo
relativo a: (i) su razón social, ya que en adelante la compañía se denominará: Tres
Holandas Sociedad Anónima, (ii) su
administración, (iii) su domicilio social, y (iv) de su capital. Es todo.—San José, diez de febrero del dos mil quince.—Lic.
Francisco Villalobos Brenes, Notario.—1
vez.—(IN2015009392).
Ante esta
notaría, la sociedad denominada: Ry X Vega
Sociedad Anónima, aumento capital. Cambia junta directiva. Asamblea realizada
al ser las diez horas del diecinueve de enero del dos mil quince.—Lic. Pedro José Peña Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2015009397).
La sociedad: Panadería
La Zarcereña Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seis uno seis ocho nueve seis, modifica la cláusula
número sexta del pacto constitutivo, a su vez nombra nuevo secretario en la
junta directiva.—San José, diez de febrero del dos mil
quince.—Lic. Gabriel G. Valenciano Rojas, Notario.—1
vez.—(IN2015009399).
Mediante
escritura otorgada en mi notaría, el día de hoy, se reforma la cláusula quinta
del capital social de la sociedad: Purdy
Auto Sociedad Anónima.—San José, once de febrero
del dos mil quince.—Licda. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1
vez.—(IN2015009407).
Por escritura
número doscientos noventa y tres-nueve, otorgada ante el notario público Víctor
Manuel González Jiménez en Heredia a las veinte horas del día diez de febrero
del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad anónima denominada Opilion
Blanco S. A., la cual reforma las cláusulas segunda y sétima del
pacto constitutivo.—Heredia, diez de febrero del dos
mil quince.—Lic. Víctor Manuel González Jiménez, Notario.—1
vez.—(IN2015009414).
Por escritura
otorgada ante esta notaría el día 6 de febrero del 2015, a las 12:00 horas, la
sociedad E.N.S. El Punto & Venta Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta mil quinientos noventa y
dos, protocolizó acuerdos en que se reformó la cláusula quinta del pacto social
en la cual se aumenta el capital social.—San José, 11
de febrero del 2015.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1
vez.—(IN2015009435).
Mediante
escritura pública número ciento cuarenta y uno, otorgada por el Notario Manuel
Hernández Ceciltano, a las veinte horas del cuatro de
diciembre del dos mil catorce, se constituyó la sociedad anónima IENA
Sociedad Anónima, es presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la nueva sociedad el señor Roberto Muñoz Tambito. Capitel
suscrito y pago en su totalidad.—San José, diez de
febrero del dos mil quince.—Lic. Manuel Hernández Ceciliano,
Notario.—1 vez.—(IN2015009439).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Men Ocho Mil Novecientos Diez Sociedad Anónima,
dónde se modifica la cláusula segunda del domicilio y se nombran nuevos cargos
de junta directiva, fiscal y agente residente. Presidente del Consejo de
Administración: Katherine Rose Johannes. Escritura otorgada en San José, ante
el Notario Público Juan Manuel Aguilar Víquez a las quince horas del
veintinueve de enero del dos mil quince.—Lic. Juan
Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2015009447).
Ante esta
Notaría el día once de febrero del dos mil quince Andrés Montero Picado y Freyman Rodríguez Castillo, constituyen la sociedad Transportes
AMP Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.—San José, once de febrero del dos mil quince.—Lic. Erick
Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2015009449).
Ante esta
notaría por escritura número 94-8 de las 9:00 horas del 11 de febrero del 2015,
se protocolizó asamblea extraordinaria de socios de Servicios Educativos
Internacionales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-199180, se reformó
el pacto social.—San José, 11 de febrero del 2015.—Licda. Ericka
María Esquivel Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2015009450).
Ante esta
Notaría el día once de febrero del dos mil quince, Wendy Salas Sibaja y Miguel Sánchez Delgado constituyen sociedad de
responsabilidad limitada cuyo nombre de la sociedad lo seré su número de cédula
jurídica seguido de la denominación Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, once de febrero del dos mil quince.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2015009451).
Mediante
escritura otorgada ante mí a las quince horas del cuatro de febrero del dos mil
quince, se reformó la cláusula primera del pacto social de Inversiones Naim Gómez Sociedad Anónima.—San
José, cuatro de febrero del dos mil quince.—Lic. Perla Lipiec
Goldberg, Notaria.—1
vez.—(IN2015009454).
Hoy protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, según la cual la
sociedad Río Becca S. A. reforma la
cláusula novena de sus estatutos y nombra nuevos presidente y secretario de la
junta directiva, y nuevo agente residente de la sociedad.—San
José, cuatro de febrero del año dos mil quince.—Licda. María Auxiliadora Chaves
Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2015009459).
Hoy protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, según la cual la
sociedad Veintidós S. A. reforma la cláusula octava de sus
estatutos, adiciona la cláusula décimo quinta y nombra nuevos presidente y
secretario de la junta directiva, y nuevo agente residente de la sociedad.—San José, cuatro de febrero del año dos mil quince.—Licda.
María Auxiliadora Chaves Araya, Notaria.—1
vez.—(IN2015009460).
Por escritura
número doscientos dieciocho otorgada a las quince horas del seis de febrero del
dos mil quince, se reformó la cláusula cuarta de la compañía Satgeo Sociedad Anónima.—Lic.
Verny Valerio Hernández, Notario.—1
vez.—(IN2015009463).
Mediante
escritura número cuarenta del día 4 de febrero del año 2015, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de Olzinelles
S. A. Cambio de secretario y fiscal.—San José, 4
de febrero del 2015.—Lic. Luis Adolfo Ureña Sáenz, Notario.—1
vez.—(IN2015009466).
La suscrita
Notaria hace constar que en mi Notaría, mediante escritura número setenta y
nueve del once de febrero del dos mil quince, se reforma la cláusula primera,
de la compañía Age Holdings Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, once de febrero del dos mil
quince.—Licda. Carolina Quirós Rojas, Notaria.—1
vez.—(IN2015009468).
Ante esta
notaria se constituyó la sociedad Parnasa
Limonera Sociedad Anónima, cuya actividad es el comercio en general, el
plazo social es de cien años, cuyos representantes son Bernardo Bentata Rieber y Jenny Antonieta
Gil. D Santiago y fue constituida el nueve de febrero del dos mil quince.—Licda. Nubia Esperanza Cunningham
Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2015009477).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a 8:00 horas del día 10 de febrero 2015, se disuelve
sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta Mil Ciento Noventa y Uno
S.R.L. Es todo.—San José, diez de febrero del
dos mil quince.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27537.—(IN2015009497).
En esta Notaría
se constituye la sociedad denominada Millón Suerte Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2015.—Licda. Marianela Ángulo Tam, Notaria.—1
vez.—(IN2015009506).
Ante esta
notaría se protocoliza acta de reforma de pacto social de Tienda Todo
Mascotas Sociedad Anónima, cedula 3-101-650002.—San
José, 11 de febrero del 2015.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27562.—(IN2015009507).
Por escritura
número ciento noventa y cuatro-dos, en protocolo del notario Carlos Alberto
Aguilar Vargas, se ha protocolizado, acta de asamblea extraordinaria de Grupo
Valcrifre Sociedad Anónima, con cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos cincuenta y seis mil doscientos ochenta y seis mil,
donde se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio, y la cláusula
cuarta del objeto, y se nombra nueva junta directiva.—San
Joaquín de Flores, once de febrero del dos mil quince.—Lic. Carlos Alberto
Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015009511).
Por escritura
pública, otorgada el día de hoy, ante mí se aumentó el capital social de la
compañía denominada Distribuciones Electromecánicas de Centroamérica S. A..—San José, dos
de diciembre del dos mil quince.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015009512).
Por escritura
número diez del tomo quinto de mi protocolo, otorgada el veintiocho de enero
del dos mil quince, se protocoliza acta de la sociedad anónima denominada Maloca
Cósmica Sociedad Anónima, se modificó el domicilio social y la
representación.—San José, once de febrero del dos mil catorce.—Lic. Iván Dario Villegas Franco, Notario.—1
vez.—(IN2015009513).
La sociedad Inversiones
en gestión de residuos IGR S. A.; protocoliza acuerdos de asamblea de
socios. Dos de febrero del año dos mil catorce.—Lic.
Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2015009526).
En mí notaría,
se constituyó la sociedad Comercializadora de Cosméticos Cocos Quinientos
Seis Sociedad Anónima, domiciliada en San Francisco de Dos Ríos, San José.—San José, 11 de febrero del 2015.—Lic. Luis Alberto
Valverde Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015009528).
Mayra Patricia
Romero Brenes, mayor, Divorciada,
Estilista, vecina de Cartago, Guadalupe, ciento veinticinco metros este del Bar
la Fuente, Urbanización la Perla, con cédula número tres-trescientos
treinta-seiscientos veinte, apoderada de Vidrios y Molduras de Aluminio de
Cartago Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cinco seis
dos seis ocho cuatro, disuelve la sociedad. Escritura otorgada en Cartago a las
9:00 horas del 19 de diciembre del 2014.—Lic. Eduardo
Solano Monge, Notario.—1 vez.—(IN2015009531).
Ante mi notaría,
a las nueve horas de once de febrero del dos mil quince, se constituyó la
sociedad denominada: Farmacia La Colina S. A. Presidente: Felipe Jara
Soto, capital social: doscientos dólares.—San José,
once de febrero del dos mil quince.—Lic. Farid Breedy González, Notario.—1
vez.—(IN2015009532).
Por escritura
número ochenta y tres-veintiséis, otorgada ante los notarios públicos Jorge
González Roesch, Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto
Sáenz Roesch actuando en el protocolo del primero, al
ser las dieciséis horas del día diez de febrero del dos mil quince, se modifica
la representación, se nombra secretario y tesorero y se aumenta el capital
social de la sociedad Comercializadora Los Quepos
S. A..—San
José, 10 de febrero del 2015.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1
vez.—(IN2015009542).
Por escritura de
las 16:45 horas del 10 de febrero del año 2015, se acuerda disolver la sociedad
Numerical Challenges
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de febrero del
2015.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2015009543).
Por escritura
número 214-1 otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 4 de febrero del 2015,
se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Dobramont S. A., en donde se acordó disolver
la compañía de acuerdo al inciso d) del artículo doscientos uno de Código de
Comercio.—San José, 11 de febrero del año 2015.—Lic. Juan Antonio Mainieri Acuña, Notario.—1
vez.—(IN2015009544).
El suscrito
notario dejo constancia que se está protocolizando acta de las compañías Hotel
Luisiana S. A. y Bodeguita Tica S. A. Es todo.—Santa
Ana, ocho horas del diez de febrero del dos mil quince.—Lic. Dagoberto Madrigal
Mesén, Notario.—1 vez.—(IN2015009551).
La compañía
denominada Tres-Ciento Uno-Seis Dos Ocho Seis Nueve Uno S. A., con
cédula de persona jurídica número 3-101-628691, modifica la cláusula segunda,
sobre la representación hace nuevo nombramiento de junta directiva.—San José, seis de febrero del dos mil quince.—Lic. Rodrigo
Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2015009552).
El día de hoy, a las doce horas
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Prasa Propiedades América S. A., mediante la
cual se reforma la cláusula segunda del pacto social, se nombra agente
residente y se revocan poderes generalísimos.—San
José, 10 de febrero del 2015.—Lic. María del Milagro Chaves Desanti,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27534.—(IN2015009554).
En mi notaría,
mediante escritura número 6-9 otorgada a las 17:30 horas del 3 de febrero del
año 2015, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria que acordó
la disolución de la sociedad Herreleo de
Occidente S. A., cédula jurídica número 3-101-466540.—San Ramón, Alajuela,
3 de febrero del 2015.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1
vez.—(IN2015009561).
En mi notaría,
mediante escritura N° 17-1, otorgada en San José, a las 14:30 horas del 03 de
febrero del año 2015, se constituyó la sociedad Soluciones Corporativas Framalpa S. A. Plazo: noventa y nueve años. Objeto:
desarrollo de servicios profesionales en general y comercio. Presidente:
Manrique Quesada Castillo.—San Ramón, Alajuela, 05 de
febrero del 2015.—Lic. Jorge Morgan Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2015009564).
Por escritura
otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del día 20 de marzo del
2014, El Descansito Limitada, amplía su plazo social.—San
José, 20 de marzo del 2014.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2015009575).
Por escritura
otorgada en la ciudad de San José, número 218-9 de las 14 horas del día 20 de
enero del 2015, Mamajuana Tours Sociedad
Anónima, reforma domicilio social, nombra presidenta y fiscal por el resto
del plazo social.—San José, 20 de enero del 2015.—Lic.
Óscar Guillermo Brrantes Chacón, Notario.—1 vez.—(IN201509576).
Ante esta
notaría, mediante escritura pública Nº 171 otorgada a las 08: 00 horas del 12
de febrero del 2015, se modificaron las cláusulas segunda, novena, y se eliminó
la décimo tercera del pacto constitutivo de la sociedad Productos Técnicos
para la Construcción S. A., cédula jurídica 3-101-515113.—San
José, 12 de febrero del 2015.—Lic. Ericka Montoya
Martínez, Notaria.—1 vez.—(IN201509577).
Por medio de
escritura otorgada a las catorce horas del veintinueve de enero del dos mil
quince, se protocoliza acuerdo de socios de la sociedad Plaza Casa PC
Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula décimo
primera de su pacto constitutivo relativa a la representación judicial y
extrajudicial y la cláusula segunda relativa a su domicilio.—Lic.
Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1
vez.—(IN2015009578).
Por escritura
otorgada hoy ante nosotros Credomatic de
Costa Rica S. A., reformó la cláusula de la vigilancia.—San
José, 11 de febrero del 2015.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños y Lic. Franklin
Matamoros Calderón, Conotarios.—1
vez.—(IN2015009582).
Por escritura
otorgada hoy ante nosotros Corporación Tenedora Bac
Credomatic S. A., reformó la cláusula de la
vigilancia.—San José, 11 de febrero del 2015.—Lic.
Alejandro Matamoros Bolaños y Lic. Franklin Matamoros Calderón, Conotarios.—1 vez.—(IN2015009585).
Por escritura
cincuenta y ocho del tomo treinta y tres de mi protocolo, otorgada a las ocho
horas del once de febrero de dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria número uno de la compañía Grupo Corporativo X Braves Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos setenta y ocho mil ochocientos veinticinco; por virtud de la
cual, se modifican las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo; así
como se nombre nueva junta directiva y fiscal.—San José, 11 de febrero del
2015.—Humberto Gómez Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2015009597).
Mediante
escritura otorgada en Cartago, se constituyó la sociedad Condominios Brassia Sociedad Anónima.—Lic.
Jorge Eduardo Brenes Garro, Notario.—1
vez.—(IN2015009600).
Mediante
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Juluisi
Sociedad Anónima, protocolizada por la suscrita se reforma el domicilio.—Atenas, a las trece horas, del nueve de febrero del dos
mil quince.—Licda. Emilia Verónica Chaves Cordero, Notaria.—1
vez.—(IN2015009617).
Por escritura
otorgada a las once horas del nueve de febrero de dos mil quince, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios de, Cabagra
Sociedad Anónima, por la que se reforma la cláusula sétima de la
administración.—San José, diez de febrero del dos mil
quince.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—(IN201509625).
Por medio de
escritura número ciento cuatro otorgada a las 17:30 horas del 10 de febrero del
2015, por el notario público Paúl Oporta Romero, se
protocoliza acta número tres de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos
Ochenta y Dos Mil Treinta y Cuatro S.R.L., celebrada a las nueve horas del
día seis de enero del año dos mil quince, donde se acordó modificar la cláusula
segunda del pacto constitutivo correspondiente al domicilio social y la
cláusula octava del pacto constitutivo correspondiente a la Administración de
esta sociedad. Es todo.—Tamarindo, Santa Cruz,
Guanacaste, del día diez de febrero del dos mil quince.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1
vez.—(IN2015009634).
A las 14:00 horas del día de
hoy, protocolicé acta de asamblea de accionistas de la compañía Servicios
Empresariales Médicos SEM S. A. Se acuerda la disolución de la sociedad. No
existen activos ni pasivos.—San José, 3 de febrero del
2015.—Lic. Rafael Eduardo Méndez Jiménez, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 27615.—(IN2015009635).
Por medio de
escritura número ciento seis otorgada a las 13:00 horas del 11 de febrero del
2015, por el notario público Paul Oporta Romero, se
protocoliza acta número dos de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos
Ochenta y Dos Mil Ochocientos Treinta y Cuatro S.R.L., celebrada a las
nueve horas del día veintiséis de junio del año dos mil catorce, donde se
acordó modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo correspondiente al
domicilio social.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 11 de febrero del
2015.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(IN2015009636).
En esta notaría
a las dieciocho horas del quince de diciembre del dos mil catorce, en escritura
número ciento cuarenta y cuatro, se disuelve sociedad anónima denominada
Inmobiliaria C Y M Trex C P H J S.R.L.—San José,
veintiocho de enero del dos mil quince.—Lic. Manuel Francisco Monge Díaz,
Notario.—1 vez.—(IN201509637).
En esta notaría
a las siete horas del dieciocho de diciembre del dos mil catorce, en escritura
número ciento cincuenta y nueve, se disuelve sociedad anónima denominada
Casa Bonita Mon Quince S. A.—San
José, veintiocho de enero del dos mil quince.—Lic. Manuel Francisco Monge Díaz,
Notario.—1 vez.—(IN201509639).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del día once de febrero
del dos mil quince, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-689930, SRL.
Donde se acuerda modificar la cláusula primera y novena de los estatutos.—San José, once de febrero del dos mil quince.—Lic.
Geovanny Víquez Arley, Notario.—1
vez.—(IN2015009641).
En esta notaría
a las ocho horas del dieciocho de diciembre del dos mil catorce, en escritura
número ciento sesenta, se disuelve sociedad anónima denominada Dulche Casa de Sueño Catorse
S. A.—San
José, veintiocho de enero del dos mil quince.—Lic. Manuel Francisco Monge Díaz,
Notario.—1 vez.—(IN2015009643).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día once de febrero del
dos mil quince, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Poliart
Impresores S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula sexta de los
estatutos.—San José, once de febrero del dos mil
quince.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2015009645).
En esta notaría,
a las quince horas treinta minutos del quince de diciembre del dos mil catorce,
en escritura número ciento cuarenta y nueve, se disuelve sociedad anónima
denominada Mina Tiquisia AIE S. A.—San José,
veintiocho de enero del dos mil quince.—Lic. Manuel Francisco Monge Díaz,
Notario.—1 vez.—(IN201509648).
Por escrituras
N° 34; de 11/02/2015, se protocolizó acta de asamblea de Montagne
Lascaris Comneno S. A.;
se nombra nueva junta directiva y se cambian apoderados generales.—San José, 12 de febrero del 2015.—Lic. Xinia
Mayela Campos Campos,
Notaria.—1 vez.—(IN201509651).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las 14 horas del 11 de febrero del 2015, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Centro
Audiológico Oirá S. A., en la que se otorga poder generalísimo limitado a
6.000.000 de colones.—San José, 11 de febrero del
2015.—Licda. Ligia González Marten, Notaria.—1 vez.—(IN2015009654).
Por escritura
otorgada a las ocho horas del diez de febrero del dos mil quince, se modificó
la cláusula décima del pacto constitutivo de Vaca Vaquera S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y siete mil ochocientos noventa
y cinco.—Tres Ríos, 11 de febrero del 2015.—Lic.
Roxana Sanabria Castillo, Notaria.—1
vez.—(IN2015009655).
Por escritura
otorgada ante la notaria pública Susan
Naranjo López en conotariado con el suscrito, a las
trece horas, del día once de febrero de dos mil quince, se reformó la cláusula
segunda de los estatutos y se nombró nuevo agente residente, de la compañía Windansea Properties
LLC, Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos
sesenta y cinco mil doscientos noventa y cinco. Es todo.—San
José, doce de febrero del dos mil quince.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2015009658).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día dieciséis de enero del dos
mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
número uno, de la sociedad denominada Costa Rica Butterflies
S. A., nombramiento de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y modificación del objeto de la sociedad. Otorgada ante el
notario José Alberto Rojas Oreamuno.—Alajuela,
10 de febrero del 2015.—Lic. José Alberto Rojas Oreamuno,
Notario.—1 vez.—(IN201509659).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del nueve de febrero dos mil
quince se constituyó la sociedad Kadilak
Automotores KA Sociedad Civil.—Lic. Carlos
Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—(IN2015009660).
Con vista en el
libro de actas de asamblea general de socios de la sociedad Empresa de
Apertura de Mercados Iberoamericanos S. A., con cédula de persona jurídica
número. 3-101-168386, de que a las 11:00 horas del 11 de febrero del 2015, se
realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la
totalidad del capital social, en la cual se tomó los acuerdos que dicen así. Se
modifican las cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo.—Heredia, 11 de febrero del 2015.—Lic. Mauricio Bolaños
Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2015009661).
Mediante
escritura número 72 otorgada a las 15:00 horas del día 11 de febrero del 2015,
protocolicé acta del libro de asamblea general de Cuotistas
de la compañía Guapuma de Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-498029, donde
se reformó la cláusula primera en cuanto al nombre del pacto social y se
sustituye un gerente.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2015009668).
Por escritura otorgada ante mí, a
las 10:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de Rau Precisión Metals S. A., mediante la cual se aumentó el capital
social modificándose la cláusula respectiva de los estatutos.—San
José, 12 de febrero del 2015.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27644.—(IN2015009669).
Yo protocolicé acuerdos de la
sociedad Auben MXL I S. A., se modifica
la cláusula de administración del pacto social. Es todo.—San
José, once de febrero de dos mil quince.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez
Fernández, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
27614.—(IN2015009670).
Yo protocolicé acuerdos de la
sociedad Mundo Finest Brew
S. A., se modifica la cláusula de administración del pacto social. Es todo.—San José, diez de febrero de dos mil quince.—Lic. Eduardo
Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—Solicitud
N° 27608.—(IN2015009671).
Por escritura otorgada ante esta
notaría en la ciudad de San José, a las 10:30 horas del 10 de febrero de 2015,
se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de
Proyecto Reforestación San Diego S. A., en la que se acordó la
disolución de dicha sociedad, por acuerdo unánime de socios de conformidad con
el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. No hay activos, ni pasivos
que liquidar.—San José, 11 de febrero de 2014.—Lic.
Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—Solicitud
N° 27606.—(IN2015009673).
Por escritura otorgada ante esta
notaría en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 10 de febrero de 2015,
se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de
Reforestation Holding Company
Coopevega S. A., en la cual se acordó la
disolución de dicha sociedad, por acuerdo unánime de socios de conformidad con
el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. No hay activos, ni pasivos
que liquidar.—San José, 11 de febrero de 2015.—Lic. Fernando Salazar
Portilla, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
27605.—(IN2015009676).
Por escritura otorgada ante
esta notaría en la ciudad de San José, a las 14:30 horas del 2 de febrero de
2015, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y
extraordinaria de 3-101-690647 S. A., cédula jurídica 3-101–690647, en
la cual se modificó la cláusula “Primera” de los estatutos.—San
José, 11 de febrero del 2015.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27603.—(IN2015009678).
Por escritura
otorgada ante la notaria Sonia Corella Céspedes a las diecisiete horas del día
once de febrero de dos mil quince se constituye la sociedad Inmuebles Cokolima Sociedad Anónima. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo Capital: suscrito y pagado.—Lic.
Sonia María Corella Céspedes, Notaria.—1
vez.—(IN2015009682).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 14:00 horas del 11 de febrero del 2015, se protocolizó acta de la
asamblea de accionistas de Fernamaro S. A.,
mediante la cual se reforma la cláusula 8 y se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—San José, 11 de febrero del 2015.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27579.—(IN2015009686).
Con vista en el
libro de actas de asamblea general de socios de Novagri
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-trescientos setenta y cuatro mil doscientos siete, ocho horas del seis de
febrero del dos mil quince, se realizó la asamblea general extraordinaria, la
cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se
tomó el acuerdo del nombramiento de un nuevo presidente de la junta directiva.—Alajuela,
San Carlos, Florencia, nueve de febrero del dos mil quince.—Lic. Rodrigo Garita
López, Notario.—1 vez.—(IN2015009688).
Ante esta
notaría, mediante escritura 53-6, de las ocho horas del día once de febrero del
2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Compañía de
Vigilancia, Asesoría y Seguridad Empresarial Hermanos Arias de la Zona Norte S.
A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y ocho
mil novecientos sesenta y tres, donde se modifica el nombre a Seguridad Atus 4 S. A., la administración y representación de la
sociedad.—San José, 11 de febrero del 2015.—Lic. Edwin
Ramírez Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2015009693).
Por escritura
número doscientos cincuenta y cinco-seis, otorgada a las nueve horas del catorce
de enero de dos mil quince, se protocolizó el acuerdo de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Costeña Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-32568 se reforma la cláusula sétima junta
directiva del pacto constitutivo.—Limón, diez de febrero del dos mil
quince.—Lic. Francisco Morales Ayales, Notario.—1 vez.—(IN2015009702).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las quince horas
con treinta minutos del trece de
enero dos mil quince, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, se reforma la cláusula
sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Condominios Villas de
Paz Número Cinco S. A. Es todo.—San José, trece de
enero del dos mil quince.—Lic. Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 26027.—(IN2015009712).
Por asamblea
general ordinaria y extraordinaria, la empresa Contratista Electromecánica M
& C S. A., acuerdo modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo y
nombrar nuevo tesorero de la junta directiva. Escritura otorgada a las 13: 00
horas del 8 de febrero, 2015.—San José, 10 de febrero
del 2015.—Lic. Teresita Calvo Cordero, Notaria.—1
vez.—(IN2015009719).
Ante esta
notaría, se constituyó la sociedad denominada Lasy
El Encanto Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones.
Domiciliada en Jicaral distrito cuarto Lepanto del
cantón primero de la provincia de Puntarenas, seiscientos metros al sur del
Banco Nacional, casa color café, cuyo Presidente es José Arnulfo Solano
González.—Jicaral, veintiséis
de enero del dos mil quince.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2015009721).
Por asamblea
general ordinaria la empresa Vía Europa Costa Rica S. A., reforma la
cláusula segunda del pacto constitutivo y ratifica el domicilio del despacho
del “Agente Residente”. Escritura otorgada a las 11:00 horas del 8 de febrero,
2015.—San José, 10 de febrero del 2015.—Lic. Teresita
Calvo Cordero, Notaria.—1 vez.—(IN2015009724).
Por escritura
otorgada a las doce horas del once de febrero del dos mil quince, se
protocoliza acta de la sociedad Global World Cargo
S. A., mediante la cual se modifica la cláusula tercera del plazo social.—Lic. Joaquín Antonio Bolaños Alpízar,
Notario.—1 vez.—(IN2015009727).
El día trece de
enero del dos mil quince protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la empresa Tres-Ciento Uno-Cinco Dos Ocho Uno Nueve Siete
S. A., en la que se modifica el pacto constitutivo.—San
José, once de febrero del dos mil quince.—Licda. Ingrid Gutiérrez Rojas,
Notaria.—1 vez.—(IN201509738).
Por escritura
otorgada en esta notaría, a las 9:25 horas del 10 de febrero de 2015, se
acuerda la disolución de la sociedad 3-102-583292 S.R.L.—San José, 10 de febrero de 2015.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1
vez.—(IN2015009739).
Por escritura
otorgada en esta notaría, a las 9:30 horas del 10 de febrero de 2015, se
acuerda la disolución de la sociedad Kartman
y Kyle S.R.L.—San José,
10 de febrero de 2015.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris
Canales, Notario.—1 vez.—(IN2015009741).
Según escritura
treinta y nueve realizada en el tomo sexto del protocolo del notario público
Lic. Christian Javier Badilla Vargas, se modifica el domicilio y la
representación y administración de la sociedad Inversiones Zaga Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero siete cero uno uno cero.—San José, 11 de febrero
del 2015.—Lic. Christian Javier Badilla, Notario.—1
vez.—(IN2015009742).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 17 horas, del día 11 de febrero del 2015, se
constituyó la empresa denominada Transportes Luis Esquivel S.
A, domiciliada en La Asunción de Belén, Heredia, 500 metros al norte de la
Bomba Sheyza, capital social cien mil colones,
mediante aporte a la sociedad de bienes muebles presidente, Luis Esquivel Ortega,
cédula número 1-1053-0733.—Heredia, 11 de febrero del
2015.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2015009743).
Según escritura
cuarenta realizada en el tomo sexto del protocolo del notario público Lic.
Christian Javier Badilla Vargas, se modifica la administración de la sociedad Summit
Shoes Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número Tres-ciento uno-tres cuatro cero cinco nueve cuatro.—San
José, 11 de febrero del 2015.—Lic. Christian Javier Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015009744).
Mediante
escritura número trece-ciento treinta y ocho, autorizada por esta notaría a las
nueve horas del veintiocho de noviembre de dos mil ocho, se protocolizó el acta
número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Prinsel de Centroamérica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, diez de febrero del dos mil
quince.—Lic. Georgette Barguil Peña, Notaria.—1 vez.—(IN2015009753).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las catorce horas del veintiséis de enero del año
dos mil quince, se modifica la Junta Directiva de la compañía denominada Costa
Rica Awaits You Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y
nueve mil doscientos veintiuno. Asimismo se modifica la cláusula octava,
únicamente le corresponderá a la Presidenta de la compañía la representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de
suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil.—Quepos, 11 de febrero
del 2015.—Lic. Henry Arroyo Villegas, Notario.—1
vez.—(IN2015009756).
Por escritura
otorgada en mi notaría, el veintiocho de enero del dos mil quince, protocolicé
acta número nueve, de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
Comercializadora Sharon H y Z Sociedad Anónima, se reforma cláusula sexta.—Paso Canoas, nueve de febrero del año dos mil quince.—Lic.
Ginette Miranda Porras, Notaria.—1
vez.—(IN2015009757).
Por escritura
otorgada ante la notaria pública Sylvia Salazar
Escalante, a las 9:00 horas del día 10 de febrero del 2015, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de la compañía, Hutchings
Automotive Products
Sociedad Anónimo, donde se acuerda reformar las clausulas quinta, décima y
décima primera, del pacto social de la compañía.—San
José, el día 12 de febrero del 2015.—Lic. Sylvia Salazar Escalante, Notaria.—1 vez.—(IN2015009758).
Por escritura
pública número 268, Tomo 5, se protocolizó el acta 4 de la sociedad: Grupo
Élite Escolta A G Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-590810, en la que
se modifica la representación judicial y extrajudicial del pacto constitutivo,
y también se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Escritura
otorgada en Grecia, a las 10 horas del 12 de febrero del 2015.—Lic.
Marvin Gerardo Quesada Castro, Notario.—1
vez.—(IN2015009760).
Por escritura otorgada a las
once horas y cuarenta y cuatro minutos del doce de febrero de dos mil quince,
se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Corporación de Servicios
Integrados Roka S. A., mediante la cual se
modificó la cláusula segunda del pacto social.—Lic.
Andrés Oviedo Guzmán, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
27655.—(IN2015009761).
Mediante
escritura número trescientos cincuenta y ocho la sociedad Inmobiliaria Marva Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-219874,
modificó la cláusula de la representación de la sociedad.—Puntarenas
21/11/2014.—Lic. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1
vez.—(IN2015009763).
Mediante
escritura número ciento treinta y cinco la sociedad Tres-Ciento Uno-Seis
Ocho Siete Cinco Ocho Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-687586,
modificó la cláusula del nombre para que en adelante se denomine: Comercializadora
Imarai Sociedad Anónima.—Puntarenas,
22 de enero del 2015.—Lic. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1
vez.—(IN2015009764).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 11:00 horas del día 12 de Febrero de 2015, se acordó
modificar la cláusula octava administración de la sociedad: Solpower
Euro Energy S. A.—Alajuela,
a las once horas, diez minutos, del 12 de febrero de 2015.—Lic. Juan Luis
Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015009773).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día 12 de febrero de 2015, se acordó
modificar la cláusula octava administración de la sociedad: ASCR Industrie
S. A.—Alajuela, a las once horas, diez minutos,
del 12 de febrero de 2015.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015009774).
Ante esta notaría, al ser las
trece horas con treinta minutos del día nueve de febrero de dos mil quince, se
otorgó escritura mediante la cual se protocolizó la reforma de la cláusula
segunda, del domicilio social, del pacto constitutivo de la sociedad Madagascar
del Sur Sociedad Anónima.—San José, 12 de febrero del 2015.—Lic. Lucrecia
Quesada Barquero. Notaria.—1 vez.—Solicitud
27652.—(IN2015009775).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 10:30 horas del día 12 de febrero de 2015, se acordó
modificar la cláusula octava administración de la sociedad: Swiss
Energy Solutions S. A.—Alajuela, a las once horas, diez minutos, del 12 de
febrero de 2015.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2015009776).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 7:00 horas del día 11 de febrero de 2015, se acordó
modificar las cláusulas segunda domicilio de la sociedad: Solar Costa Rica Com S. A.—Alajuela, a las doce
horas, del 11 de febrero de 2015.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015009777).
Se hace constar,
que por escritura número 176 del tomo 16 del protocolo del notario Marvin Díaz
Briceño, otorgada a las 8:00 horas del día 22 de noviembre del año 2014, se
protocolizan acuerdos de la sociedad Consultores en Redes y Telefonía ZYM S.
A., por medio del cual se reforma la cláusula segunda y sétima y se nombra
nueva junta directiva, se reestructura parcialmente junta directiva.—San José, 11 de febrero de 2015.—Lic. Marvin Díaz Briceño,
Notario.—1 vez.—(IN2015009786).
En escritura
otorgada a las quince y cuarenta y cinco horas del diez de febrero del dos mil
quince, se protocoliza el acta de Instalaciones Industriales Escoji Sociedad Anónima, donde se modifica la
cláusula sétima de la representación, presidente y tesorero con facultades
plenas.—San José, 11 de febrero del 2015.——Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—(IN2015009787).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 1° de
diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Casa Corazón
del Mar Caribe Sociedad Anónima.—San José,
1° de diciembre del 2014.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1
vez.—CE2014008294.—(IN2015009794).
Ante esta
notaría, al ser las trece horas con treinta minutos del día nueve de febrero de
dos mil quince, se otorgó escritura mediante la cual se protocolizó la reforma
de la cláusula segunda, del domicilio social, del pacto constitutivo de la
sociedad Madagascar del Sur Sociedad Anónima.—San José, 12 de febrero
del 2015.—Lic. Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1
vez.—Sol. 27652.—(IN2015009795).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de
noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora
de Licores del Orbe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
2 de diciembre del 2014.—Lic. María del Carmen Otárola Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2014008296.—(IN2015009796).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 1° de
diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Juvema Sociedad Anónima.—San José, 2 de
diciembre del 2014.—Lic. Manuel Anrango Bonilla,
Notario.—1 vez.—CE2014008297.—(IN2015009797).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 2 de
diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Casa Azotea
Limitada. San José, 2 de diciembre del 2014.—Lic.
Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2014008298.—(IN2015009798).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de
noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Sonko Wayra Mamaicuna Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 2 de diciembre del 2014.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—CE2014008299.—(IN2015009799).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de
noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Caribbean Sea International Sociedad
Anónima.—San José, 2 de diciembre del 2014.—Lic.
Christian Javier Badilla Vargas, Notario.—1
vez.—CE2014008300.—(IN2015009800).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de
noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Técnicos Centroamericanos Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre del
2014.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—CE2014008301.—(IN2015009801).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 1° de
diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Hasbaya Sociedad Anónima.—San José, 2 de
diciembre del 2014.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1
vez.—CE2014008302.—(IN2015009802).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de
noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Boutique Della Pasta Fresca Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre del 2014.—Lic. Bárbara Duran
Avilés, Notaria.—1 vez.—CE2014008303.—(IN2015009803).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 1° de
diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Silky Johnson S.F. Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de diciembre del 2014.—Lic. Silvia
Vega Carballo, Notaria.—1
vez.—CE2014008304.—(IN2015009804).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 1° de
diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada GBV de Centroamérica
Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre del 2014.—Lic. Ricardo Javier
Hidalgo Murillo, Notario.—1
vez.—CE2014008305.—(IN2015009805).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 1° de
diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Rosita de
Hierro Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre del 2014.—Lic.
David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1
vez.—CE2014008306.—(IN2015009806).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de
noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Laureles Dos
Mil Quince Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre del 2014.—Lic.
Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2014008307.—(IN2015009807).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de
noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada San Pedro Dos
Mil Quince Sociedad Anónima.—San José, 2 de
diciembre del 2014.—Lic. Sindy Priscilla González
Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2014008308.—(IN2015009808).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de
noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Carolina Dos
Mil Quince Sociedad Anónima.—San José, 2 de
diciembre del 2014.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón,
Notaria.—1 vez.—CE2014008309.—(IN2015009809).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 1° de
diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada M & E Corp.
Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre del
2014.—Lic. Rebeca Maiggretth Ortega Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2014008310.—(IN2015009810).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 1° de
diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada El Smokey Bigote Sociedad Anónima.—San
José, 2 de diciembre del 2014.—Lic. Marvin Madrigal Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2014008311.—(IN2015009811).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de
noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Terramall Dos Mil Quince Sociedad Anónima.—San
José, 2 de diciembre del 2014.—Lic. Sindy Priscilla
González Chacón, Notaria.—1
vez.—CE2014008312.—(IN2015009812).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de
noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Kuora Desarrollos Inmobiliarios Sociedad
Anónima.—San José, 2 de diciembre del 2014.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1
vez.—CE2014008313.—(IN2015009813).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de
noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Las Flores Dos
Mil Quince Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre del 2014.—Lic.
Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2014008314.—(IN2015009814).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 06 horas 15 minutos del 2 de
diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Frisia Azul del
Norte Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre del 2014.—Lic. Paula
Marcela Arroyo Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2014008315.—(IN2015009815).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 2 de
diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Rasi Santa Elena Sociedad Anónima.—San
José, 2 de diciembre del 2014.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2014008316.—(IN2015009816).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de
noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Cariari Dos Mil
Quince Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre del 2014.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1
vez.—CE2014008317.—(IN2015009817).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 2 de
diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Arenal Lake Realty And Rentals Limitada.—San
José, 2 de diciembre del 2014.—Lic. Alejandro Montealegre Isern,
Notario.—1 vez.—CE2014008318.—(IN2015009818).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 1° de
diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada House Built Casas
Prefabricadas Sociedad Anónima.—San José, 2 de
diciembre del 2014.—Lic. Juan Carlos González Rojas, Notario.—1
vez.—CE2014008319.—(IN2015009819).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de
noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Boulevar Dos Mil Quince Sociedad Anónima.—San
José, 2 de diciembre del 2014.—Lic. Sindy Priscilla
González Chacón, Notaria.—1
vez.—CE2014008320.—(IN2015009820).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de
noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Boulevar Dos Mil Quince Sociedad Anónima.—San
José, 2 de diciembre del 2014.—Lic. Sindy Priscilla
González Chacón, Notaria.—1
vez.—CE2014008321.—(IN2015009821).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 2 de
diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo Táctico Orión
Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre del 2014.—Lic. Gustavo Alonso
Rodríguez Murillo, Notario.—1
vez.—CE2014008322.—(IN2015009822).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 29 de
noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Óptica Nueva
Luz Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre del 2014.—Lic. José
Alberto Villanave Solano, Notario.—1
vez.—CE2014008323.—(IN2015009823).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de
noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Importadora y
Exportadora Europa-Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre
del 2014.—Lic. Manuel Antonio Ballesteros Ortega, Notario.—1
vez.—CE2014008324.—(IN2015009824).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 2 de
diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Mano de Tigre
Once Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre del 2014.—Lic. Krissia Alejandra Saborío Marín, Notaria.—1
vez.—CE2014008325.—(IN2015009825).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 2 de
diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Gisis Sociedad Anónima.—San José, 2 de
diciembre del 2014.—Lic. Mario Rojas Barrantes, Notario.—1
vez.—CE2014008326.—(IN2015009826).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 1° de
diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Protea Property Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 2 de diciembre del 2014.—Lic. Jefte David
Zúñiga Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2014008327.—(IN2015009827).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de
noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Santos de Caboalles Costa Rica Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 2 de diciembre del 2014.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—CE2014008328.—(IN2015009828).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 2 de
diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Cartago y Puntarenas Sociedad Anónima.—San José, 2 de
diciembre del 2014.—Lic. William Charpentier Morales,
Notario.—1 vez.—CE2014008329.—(IN2015009829).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de
noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada H & A Construcción
y Consultoría en Sistemas Constructivos y Geotecnia Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre del 2014.—Lic. Luz Marina Vásquez
Pacheco, Notaria.—1 vez.—CE2014008330.—(IN2015009830).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 1° de
diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Finca Juvema Sociedad Anónima.—San
José, 2 de diciembre del 2014.—Lic. Manuel Anrango
Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2014008331.—(IN2015009831).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 27 minutos del 19 de
noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada CTC Inversiones
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de diciembre del
2014.—Lic. Marco Aurelio Zamora Morales, Notario.—1
vez.—CE2014008332.—(IN2015009832).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de
noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Tsunami Junior
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de diciembre del
2014.—Lic. Alberto Eduardo Soto Víquez, Notario.—1
vez.—CE2014008333.—(IN2015009833).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 12 minutos del 2 de diciembre del
año 2014, se constituyó la sociedad denominada Pyramid
Tecnology Solutions Sociedad
Anónima.—San José, 2 de diciembre del 2014.—Lic. Cristian Villegas Coronas,
Notario.—1 vez.—CE2014008334.—(IN2015009834).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos del 2 de
diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Telecocable Sociedad Anónima.—San José, 2 de
diciembre del 2014.—Lic. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—CE2014008335.—(IN2015009835).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 2 de
diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Azzurra Solution Service Sociedad
Anónima.—San José, 2 de diciembre del 2014.—Lic. Carlos Josué Morales
Fallas, Notario.—1 vez.—CE2014008336.—(IN2015009836).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 2 de
diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Gisis Ecuador Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre del 2014.—Lic. Mario Rojas
Barrantes, Notario.—1
vez.—CE2014008337.—(IN2015009837).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 1° de
diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo Joca Sociedad
Anónima.—San José, 2 de diciembre del 2014.—Lic.
Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1
vez.—CE2014008338.—(IN2015009838).
Consultora y
Constructora Esquivel de Redes Eléctricas y Otros S. A, modifica cláusula del
domicilio y aumenta el capital social. Escritura otorgada en Santo Domingo de
Heredia, a las diez horas del día once de febrero del quince.—Lic.
Marta Ma Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2015009840).
Ante esta
notoria se modificaron las clausulas número quinta, novena,
y cambio de Junta directiva del pacto constitutivo de la compartía Colibrí
Costa Rica Realty S. A. Capital social: 10.000
colones. Representante: Luis Antonio Oviedo Ramírez.—San
José, febrero del 2015.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—(IN2015009844).
Mediante
escritura número ciento ochenta y cinco-cuatro, de las once horas del doce de
febrero del dos mil quince, se reforma la cláusula primera: Del nombre,
segunda: del domicilio, octava de la administración, de la sociedad Avenida Ventiniglia S. A.—San José, 12
de febrero del dos mil quince.—Lic. Diorella Ugalde
Maxwell, Notaria.—1 vez.—(IN2015009845).
Mediante
escritura número setenta y tres-cinco otorgada ante esta notaria se constituyó
la sociedad Importadora PDM Productos del Mediterráneo Sociedad Anónima
con domicilio social en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum
uno, edificio C, Oficina uno C uno, Bufete Arias & Muñoz, pudiendo
establecer agencias y sucursales dentro y fuera del país, con un plazo social
de noventa y nueve años, que tendrá por objeto el ejercicio amplio del
comercio, la industria en general y la prestación de servicios, con un Consejo
de Administración que será conformado por Presidente, Vicepresidente,
Secretario y Tesorero, y, contará con Fiscal.—San José, once de febrero de dos
mil quince.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2015009848).
Por escritura
número 43-16, del Tomo número 16 de mi protocolo, otorgada a las 14:00 horas
del 21 de enero del 2616, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Administradora Condominio Swiss Gardens S. A., mediante
los cuales se reformaron la cláusula primera del pacto social cambiando el
nombre de la misma y se revoca y nombra nuevo tesorero.—Lic.
Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2015009859).
Por escritura
otorgada ante mi notaría las ocho horas del día doce de febrero del dos mil
quince, protocolicé acuerdos de Asamblea General ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la empresa Grupo Multivalores S. A.,
mediante la cual se reforma su pacto social.—San José,
doce de febrero del dos mil quince.—Lic. María Auxiliadora Rodríguez Alpízar, Notaria.—1
vez.—(IN2015009867).
Por acuerdo
unánime de accionistas de Avenida Bobbio S.
A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos
setenta y seis mil novecientos tres, domiciliada en San José, de la Casa de
Matute Gómez cien metros sur, ciento veinticinco metros oeste, edificio Felipe
J. Alvarado, se otorgó escritura pública para la disolución de la sociedad
precitada. Se emplaza en el término de ley a todos los interesados, a fin de
apersonarse en el domicilio social y hacer valer sus derechos.—San
José, diez de febrero de dos mil quince.—Lic. Larissa Seravalli
Saúrez, Notaria.—1
vez.—(IN2015009871).
Por escritura
otorgada ante mí, a las dieciséis horas del diecinueve de enero del presente
año se aumentó el capital social de la empresa denominada Nequi
Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Se reforma cláusula quinta del
pacto social.—San José; once de enero del dos mil
quince.—Lic. José Luis Pacheco Murillo, Notario.—1
vez.—(IUN2015009872).
Por escritura
otorgada hoy ante nosotros Credibanjo S. A.,
reformó la cláusula de la vigilancia.—San José, 12 de
febrero del 2015.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños y Franklin Matamoros
Calderón, Conotarios.—1
vez.—(IN2015009874).
Por escritura
otorgada ante mí, a las dieciséis horas del nueve de octubre del presente año
se aumentó el capital social de la empresa denominada Nequi
Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado. Se reforma cláusula quinta del
pacto social.—San José, once de noviembre del dos mil
catorce.—Lic. José Luis Pacheco Murillo, Notario.—1
vez.—(IN2015009876).
Ante la suscrita
notaría, Grupo Empresarial Helobre S. A.,
cédula jurídica 3-101-29796 protocoliza acta N° cuatro modificando cláusulas
del pacto social, mediante escritura 123 del tomo de mi protocolo 16. Se nombra
nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Carla Fiorella Vicenzi Z, Notaria.—1
vez.—(IN2015009880).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Compañía Vicsa S. A., en donde se reforman las cláusulas
segunda y sexta de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a
las once horas del día once de febrero de dos mil quince.—Lic.
William Fernández Sagot, Notario.—1
vez.—(IN2015009881).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Geranio S. A.,
en donde se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales.
Escritura otorgada en San José, a las trece horas del día once de febrero de
dos mil quince.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1
vez.—(IN2015009882).
A las 14:00
horas del 9 de febrero de 2015 protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de Servicios Gasolineros
Jormany S. A., celebrada a las 11:00 horas
del 9 de febrero de 2015 por la que se modifica la cláusula sexta del pacto
social y se hacen nuevos nombramientos en junta directiva.—Lic. José Fernando
Saborío Jenkins, Notario.—1 vez.—(IN2015009885).
Por escritura
otorgada ante mí, a las doce horas del diez de febrero del dos mil quince, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas la sociedad:
Elektro Market
Sociedad Anónima, en la cual se modifica el pacto constitutivo y se nombra
nueva junta directiva.—San José, 10 de febrero del
2015.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz,
Notaria.—1 vez.—(IN2015009893).
Por escritura
otorgada ante mi, a las quince horas del once de
febrero del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas la sociedad: Joyería Rose Sociedad Anónima,
en la cual se modifica el pacto constitutivo y se nombra nuevo agente residente.—San José, 11 de febrero del 2015.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—(IN2015009895).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, número doscientos setenta y dos, actuación en connotariado, de las 10 horas del 12 de febrero del 2015,
la sociedad Puro Blanco de Jaco Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-160467, cambió su domicilio social en el domicilio de la
sociedad, el cual será en la provincia de Puntarenas, cantón de Garabito, Jacó, primera entrada, Quebrada Seca, veinticinco metros
sur de la pulpería La Esquina. Es todo.—San José, al
ser las doce horas del día 12 de febrero del 2015.—Lic. Ricardo Guido Mena,
Notario.—1 vez.—(IN2015009903).
Por escritura
otorgada hoy ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Estructuras
Ópticas de Costa Rica S. A., mediante los cuales se reforma
totalmente el pacto constitutivo de la sociedad. Además se nombra nueva junta
directiva, fiscal y agente residente.—San José, nueve
de febrero del año dos mil quince.—Lic. Germán Vega Avendaño, Notario.—1 vez.—(IN2015009906).
Ante esta
notaría se procede a la liquidación de las sociedades Maurita CR Invest S. A., Santagostino
Invest CRC S. A., Tortora del Mar S.
A, Xanthia CR Invest
S. A., de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código
de Comercio y en el apartado sexto de la directriz cero cero
dos-dos mil doce, del Registro de Personas Jurídicas, con sus respectivas
modificaciones y ampliaciones.—San José; cinco de febrero del año dos mil
quince.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1
vez.—(IN2015009908).
Ante esta
notaría se procede a la liquidación de las sociedades Entrelor
Promotion S. A., y Weissmies
VS S. A., de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d)
del Código de comercio y en el apartado sexto de la directriz cero cero dos-dos mil doce, del Registro de Personas Jurídicas,
con sus respectivas modificaciones y ampliaciones.—San
José, seis de febrero del año dos mil quince.—Lic. Germán Vega Avendaño,
Notario.—1 vez.—(IN2015009909).
Ante esta
notaría se procede a la liquidación de la sociedad Quensparkquality
QPQ S. A., de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio y en el apartado sexto de la directriz cero cero dos-dos mil doce, del Registro de Personas Jurídicas,
con sus respectivas modificaciones y ampliaciones.—San
José, cinco de febrero del año dos mil quince.—Lic. Germán Vega Avendaño,
Notario.—1 vez.—(IN2015009913).
Ante esta
notaría se procede a la liquidación de las sociedades Argeles Innovative Group S. A.,
Banylux Enterprises
S. A., Cherika Trading CRC S.
A., Xanthia CR Invest
S. A., Frost International del Norte
S. A, Fashion Group Activities,
S. A, Grupo Dodecanneso S. A, Iriska Trade, S.
A, Mint Services
Corporation S. A, Orquídea Azul
del oeste S.A, Ormena CR S.
A, Xcalibur Precise Solutions
S. A, Young Sprinters S. A., de
conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio y
en el apartado Sexto de la directriz cero cero
dos-dos mil doce, del Registro de Personas Jurídicas, con sus respectivas modificaciones
y ampliaciones.—San José, seis de febrero del año dos mil quince.—Lic. Román
Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(IN2015009916).
La suscrita
notaria hace constar que por medio de la escritura número seis otorgada a las
nueve horas del nueve de febrero del 2015, se protocolizó el acta número cuatro
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la firma 3-101-551561
Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda de los
estatutos sociales y se nombra nuevo presidente y tesorero.—San
José, nueve de febrero del 2015.—Lic. Rebeca González Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2015009918).
En mi notaría al
ser las once horas del once de febrero de dos mil quince, se disolvió de la
sociedad Dos Chicas Blancas Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos sesenta y siete
mil doscientos sesenta y ocho.—San José, once de febrero del año dos mil
quince.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1
vez.—(IN2015009921).
Ante esta notaría, por escritura
pública número 299, de las 13:30 horas del 2 de febrero del 2015, visible a
folio 165 frente del tomo seis de mi protocolo, se protocolizó acta número dos
de asamblea general extraordinaria de socios de Industrial Maintenance Support S. A., cédula
jurídica 3-101-623916, según la cual se aceptan la renuncias de los miembros de
la junta directiva y la del fiscal, y se realizan los nuevos nombramientos.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—(IN2015009922).
Ante esta notaría, por escritura
pública número 298, de las 13 horas del 2 de febrero del 2015, visible a folio
161 frente del tomo seis de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios Número dos de Goalta de San Carlos S. A., cédula jurídica
3-101-270648, según la cual se aceptan la renuncias de los miembros de la junta
directiva y la del fiscal, y se realizan los nuevos nombramientos.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—(IN2015009924)
Por escritura
otorgada ante el notario Fernando Solano Rojas, San José, a las 11:00 horas del
12 de febrero de 2015, se reforma
la cláusula sexta del pacto
social de Séptima Inv Corp
S. A.—San José, 12 de febrero del 2015.—Lic. Fernando Solano Rojas, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27697.—(IN2015009928).
Por escritura
otorgada en San José a las 11 horas del 12 de febrero de 2015, Desarrollos
Urbanos Herran Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-224661, cambia su domicilio a provincia de
Cartago, cantón Cartago, distrito occidental, avenida 2, entre calles 10 y 12,
casa de ladrillo a mano izquierda.—San José, 12 de febrero de 2015.—Lic. Mónique Azuola Castro, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 27685.—(IN2015009931).
Que por escritura
número doscientos catorce-cuatro otorgada en mi notaría, al ser las diez horas
del doce de febrero de dos mil quince, protocolicé acta número dos de la
sociedad Visomca Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-634389, en la cual se nombran nuevos integrantes
de la junta directiva. Es todo.—San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, 12 de febrero de 2015.—Lic. Carlos Enrique Vargas
Navarro, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
27686.—(IN2015009932).
Ante el suscrito
notario se protocolizó el doce de febrero de dos mil quince, el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Las Brisas
Astrales S. A., se modifica la cláusula segunda en cuanto al domicilio
social y cambian al agente residente.—San José, doce
de febrero de dos mil quince.—Lic. William Richard Philps
Moore, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
27679.—(IN2015009933).
Estética Costaita Sociedad Anónima, disuelve la sociedad. escritura
N° 280, otorgada en San José, a las 9 horas 30 minutos del 9 de febrero del
2015.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario.—1 vez.—(IN2015009941).
Por escritura
otorgada en esta ciudad a las 13:00 horas de hoy, ante la suscrita notaria pública se protocolizó acta de la compañía Casa Anton S. A., en la que se reformó la cláusula sétima de
los estatutos.—San José, 10 de febrero de 2015.—Lic.
Odilia Arrieta Angulo, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
27495.— (IN2015009949).
Ante la suscrita
notaria se constituyó la sociedad denominada JX Éxito Sociedad Anónima,
otorgada a las dieciséis y treinta horas del cinco de febrero del año dos mil
quince. Presidente: Chao Jian nombre Wang Yang
apellidos. Capital social: cien mil colones, plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1
vez.—(IN2015009954).
Ante la suscrita
notaria se lleva a cabo modificación de cláusula sétima de la constitución de
la sociedad denominada Elevadores I N T Sociedad Anónima,
otorgada a las diecisiete horas del treinta de enero del año dos mil quince.—Lic. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1
vez.—(IN2015009955).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día trece de febrero del año
dos mil quince, se constituye la sociedad anónima mercantil denominada: Vidrios
Curridabat M. M. S. A.—San José, a las
ocho horas con cinco minutos del trece de febrero de dos mil quince.—Master
Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—(IN2015009956).
En esta notaría
mediante escritura número doscientos treinta y dos se otorgó escritura en la
cual los socios de la compañía VMZ Seguridad de Turrialba Sociedad
Anónima, solicitan la disolución de dicha sociedad. Luis Vargas Sánchez,
Presidente.—Turrialba, 02 de febrero del dos mil
quince.—Licda. Manuelita Meza Zúñiga, Notaria.—1
vez.—(IN2015009957).
La empresa Arrieta-Moreno
y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-687650,
reforma sus estatutos y cambia nombramiento de gerentes.—Tronadora
de Tilarán, Guanacaste. 12 de febrero 2015.—Lic. María Etelvina Arrieta Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 27696.—(IN2015009960).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del día de hoy, la sociedad Inversiones
Playa Mango S. A., protocolizó acta en que se modifica la cláusula segunda
(domicilio) de su pacto social y se revocan nombramientos de presidente,
tesorero y agente residente, designándose sustitutos para el resto del
período.—San José, 10 de febrero del 2015.—Lic. Enrique Gamboa Góngora, Notario.—1 vez.—(IN2015010001).
Mediante
escritura N° 4, otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 12 de febrero
del 2015, se nombró secretario y tesorero de la sociedad: Biocesa
S. A.—Villarreal,
12 de febrero del 2015.—Licda. Jill Corrales Mora,
Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 27692.—(IN2015010002).
A las dieciocho
horas treinta minutos del doce de febrero del dos mil quince, protocolicé acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Luxury Development S.
A., donde se modifica la cláusula del domicilio del Pacto Constitutivo. Es
todo.—San José, doce de febrero del dos mil
quince.—Lic. Robert Christian Van Der Putten Reyes,
Notario.—1 vez.—(IN2015010003).
Por escritura
otorgada por mí, a las catorce horas de hoy, protocolicé acuerdos tomados por
la sociedad de este domicilio: Herge
Sociedad Anónima, en los que se reforman las cláusulas segunda y sexta de
los estatutos.—San José, 5 de diciembre del 2014.—Lic.
Federico Martén Sancho, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 27689.—(IN2015010004).
Por escritura
número treinta y ocho-trece, otorgada ante los notarios públicos Alberto Sáenz Roesch, Juvenal Sánchez Zúñiga y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las trece
horas cuarenta y cinco minutos del doce de febrero del año dos mil quince,
donde se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio social
correspondiente a la sociedad Inversiones Law Non
Verba S. A.—San José, 12 de febrero del
2015.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2015010005).
Por escritura
número treinta y siete - trece, otorgada ante los Notarios Públicos Alberto
Sáenz Roesch, Juvenal Sánchez Zúñiga y Jorge González
Roesch, actuando en el protocolo del primero a las
trece horas treinta minutos del doce de febrero del año dos mil quince, donde
se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio social correspondiente a
la sociedad Inversiones LFC In Caveat S. A.—San José, 12 de febrero del 2015.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2015010006).
En esta notaría
mediante protocolización de asamblea otorgada a las doce horas del once de
febrero del dos mil quince se acordó cambiar domicilio de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Veinticuatro Mil Ciento Sesenta y Dos, cédula jurídica
número: tres-ciento uno-seiscientos veinticuatro mil ciento sesenta y dos, el
cual será La Ribera de Belén, Heredia cuatrocientos metros oeste del Hotel
Marriot.—Heredia, a las doce horas del once de febrero
del dos mil quince.—Lic. Jenny Azofeifa Salazar,
Notaria.—1 vez.—(IN2015010008).
En esta notaría
mediante protocolización de asamblea otorgada a las dieciséis horas del
veintisiete de enero del dos mil quince se acordó aumentar el capital de la
sociedad Belina Nutrición Ánima Sociedad
Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seis dos nueve dos nueve
ocho, por la suma de veinte millones de colones, representado por doce acciones
comunes y nominativas de un millón seiscientos sesenta y seis mil seiscientos
sesenta y seis colones cada una.—Heredia, a las dieciocho horas y cuarenta y
cinco minutos del veintisiete de enero del dos mil quince.—Lic. Jenny Azofeifa Salazar, Notaria.—1
vez.—(IN2015010009).
En fecha
diecinueve de junio del dos mil doce, por acuerdo de socios se tomó la decisión
de disolver la sociedad HCS Servicios Administrativos Belén Sociedad
Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil
novecientos ochenta y uno, por acta. Escritura en Heredia, a las dieciséis
horas del veintisiete de enero del dos mil quince.—Lic.
Jenny Azofeifa Salazar, Notaria.—1
vez.—(IN2015010010).
Por escritura
otorgada ante mí, a las diez horas diez minutos del doce de febrero del dos mil
quince, Servicios de Investigación y Desarrollo Tecnológico Sindetech Limitada, reforma la cláusula tercera de las
constitutivas. Carné N° 1444.—San Isidro de Pérez
Zeledón, doce de febrero del dos mil quince.—Lic. Olman
Vargas Cubero, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
27648.—(IN2015010011).
En esta notaría
mediante protocolización de Asamblea otorgada a las diecisiete horas del
veintisiete de enero del dos mil quince se acordó aumentar el capital de la
sociedad Belina Importaciones e
Innovaciones Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos diecisiete mil setecientos noventa, por la suma de
veinticinco millones de colones, representado por diez acciones comunes y
nominativas de dos millones quinientos mil colones.—Heredia, a las dieciocho
horas y treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil quince.—Lic. Jenny
Azofeifa Salazar, Notaria.—1
vez.—(IN2015010012).
Por escritura
137-10 de las 11:00 horas del 12 de febrero de 2015 se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria número diez de socios de Agro Industrias
Mologote Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos siete mil novecientos sesenta y seis. Se acuerda
modificar representación y se nombra nueva junta directiva y se otorgan poderes
especiales.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—(IN2015010016).
Ante esta
notaría por escritura de las 15 horas del 10 de febrero de 2015 se protocolizó
asamblea general extraordinaria de la sociedad Blessing
Business C Y C S. A., reformándose la cláusula de representación legal.—San José, 11 de febrero del 2015.—Lic. Gerardo B. Calderón
Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2015010019).
En mi notaría
por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las 13:00 horas del 12 de
febrero del 2015, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Elsi & John Arte y Belleza Limitada.
Se nombra gerente.—Santa Ana, 12 de febrero del
2015.—Lic. Miguel Villegas Arce, Notario.—1
vez.—(IN2015010021).
Ante esta
notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Baritone Blue S. A, cédula jurídica tres
ciento uno doscientos noventa y seis mil doscientos cinco, en la cual se
modificó cláusula cuarta a efectos aumento de capital social, escritura
otorgada a las diez horas del día diez de febrero del dos mil quince.—Lic. Juan
Bautista Moya Fernández, Notario.—1
vez.—(IN2015010023).
Ante esta
notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de
Condominio Sausalito S. A., cédula jurídica tres
ciento uno ciento cuarenta y tres mil trescientos cincuenta y uno, en la cual
se modificó cláusula quinta de pacto social, a efectos aumento de capital
social, escritura otorgada a las once horas del día diez de febrero del dos mil
quince.—Lic. Juan Bautista Moya Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2015010026).
Por escritura
otorgada en mi notaría, a las 17:30 horas del 29 de enero del 2015, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Niehaus Fiduciaria Sociedad Anónima, se
modifica la cláusula sétima del pacto social de la sociedad. Se revoca el
nombramiento del presidente y secretario de la junta directiva de la sociedad y
se nombran nuevos miembros. San José, 11 de Febrero del 2015.—Lic.
Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2015010035).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día
doce de febrero del dos mil quince, donde se protocolizan acuerdos de asamblea
de cuotistas de la sociedad denominada Fila de
Mogote DCR S.R.L. Donde se acuerda reformar la cláusula novena de los
estatutos.—San José, doce de febrero del dos mil
quince.—Licda. Magally María Guadamuz
García, Notaria.—1 vez.—(IN2015010040).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día doce de febrero del
dos mil quince, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Autopistas del Sol
S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula décima segunda de los estatutos.—San José, doce de febrero del dos mil quince.—Lic. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—(IN2015010042).
Por escritura
número 136 del tomo tercero, de las 12:00 horas del 11 de abril del año 2014.
Se ha disuelto por acuerdo de socios la compañía H R D Lorient Nineteen
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-486388, se acordó disolver
la sociedad, de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de
Comercio. Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o
activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de
ninguna naturaleza.—Bijagual
de Turrubares, 15 de abril de 2014.—Msc. Omar Retana Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2015010045).
Por escritura
número 135 del tomo tercero, de las 11:50 horas del 11 de abril del año 2014.
Se ha disuelto por acuerdo de socios la compañía H R D Villeurbane
Eighteen Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-486386, se acordó disolver la Sociedad, de conformidad con el artículo
201, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que la compañía no tiene
actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene
operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—Bijagual de Turrubares, 15 de
abril de 2014.—Msc. Omar Retana Quirós, Notario.—1
vez.—(IN2015010046).
Que por
escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas del día dieciséis
de enero de dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Cincuenta Mil-Ciento Setenta y Siete S. A., mediante la cual se acordó la
reforma de las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, sobre el
domicilio social y la administración.—San José, once
de febrero del dos mil quince.—Lic. Luis Alfredo Medrano Steele,
Notario.—1 vez.—(IN2015010052).
Por escritura
otorgada ante esta notaría el día de hoy se constituyó El Camino del Vuelo y
Yo S. A. Plazo: noventa y nueve años, capital cien mil colones, presidenta:
Rosa Elena Corrales Quesada.—San José, 12 de febrero
de 2015.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1
vez.—(IN2015010054).
Por escritura
otorgada por el suscrito notario a las once horas del día 13 de octubre del
2014, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Eclipse de
Mar S. A, con número de cédula jurídica 3-101-442893, donde se cambió de
Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada, que en adelante se
denominará Pacífico Lot One Zero Four Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se
modificaron todas las cláusulas del pacto constitutivo y se revocaron los
nombramientos existentes y se hicieron nuevos.—Guanacaste,
27 de enero del 2015.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1
vez.—(IN2015010059).
Por escritura
otorgada por el suscrito notario a las dieciocho horas del día 22 de enero del
2015, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de la sociedad C.U.F.A.
Advisors Limitada, con número de cédula
jurídica 3-102-534706, donde se revocaron los nombramientos de gerente uno y
gerente dos y se hicieron nuevos. También se modificó el domicilio social.—Guanacaste, 27 de enero del 2015.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—(IN2015010060).
Por escritura
otorgada por el suscrito notario a las dieciocho horas con treinta minutos del
día 22 de enero del 2015, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de la
sociedad Crid Partners
Limitada, con número de cédula jurídica 3-102-554302, donde se revocaron
los nombramientos de gerente uno y gerente dos y se hicieron nuevos. También se
modificó el domicilio social.—Guanacaste, 27 de enero
del 2015.—Lic. Omar Ayales Aden,
Notario.—1 vez.—(IN2015010062).
En esta notaría
se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Veintiún Mil Cuatrocientos Sesenta y Siete Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-521467 mediante la cual se elige nueva junta directiva y fiscal,
además se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo.—Palmares, 12 de
febrero del 2015.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1
vez.—(IN2015010069).
Ante esta
notaría se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada Jaikar Fre Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-315559,
mediante la cual se procedió acordar la disolución conforme al inciso d-) del
artículo doscientos uno del Código de Comercio. La presente publicación en
cumplimiento de lo establecido en los artículos diecinueve y doscientos siete
del Código de Comercio.—Palmares, 12 de febrero del
2015.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1
vez.—(IN2015010071).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 45 minutos del 1° de
diciembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada JDMP Asesores
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de
diciembre del 2014.—Lic. Augusto Ronney Arce Marín,
Notario.—1 vez.—CE2014008339.—(IN2015010082).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 21 de
noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Boulevard Jema
Chasa Dos Mil Quince Sociedad Anónima.—San José, 2
de diciembre del 2014.—Lic. Sindy Priscilla González
Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2014008340.—(IN2015010083).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 21 de
noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Las Flores Jema Dos
Mil Quince Sociedad Anónima.—San José, 2 de
diciembre del 2014.—Lic. Sindy Priscilla González
Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2014008341.—(IN2015010084).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 21 de
noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Terra Jema Sacha
Dos Mil Quince Sociedad Anónima.—San José, 2 de
diciembre del 2014.—Lic. Sindy Priscilla González
Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2014008342.—(IN2015010085).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 25 de
noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada J L C Croci Sociedad Anónima.—San
José, 2 de diciembre del 2014.—Lic. Julián Elizondo Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2014008343.—(IN2015010086).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 1° de
diciembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Hogar para
Adultos Mayores Años Dorados Sociedad Anónima.—San
José, 2 de diciembre del 2014.—Lic. Natalia Sarmiento Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2014008344.—(IN2015010087).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 55 minutos del 26 de
noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Nanical del Sur Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 2 de diciembre del 2014.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1
vez.—CE2014008345.—(IN2015010088).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 11 de
noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Cuatro Cero Cuatro
S. A. Sociedad Anónima.—San José, 2 de
diciembre del 2014.—Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2014008346.—(IN2015010089).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 10 de
noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Cruiser
By Tamarindo Limitada.—San
José, 2 de diciembre del 2014.—Lic. Edry Herminio
Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2014008347.—(IN2015010090).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 2 de
diciembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Cascadas RP
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 3 de diciembre del 2014.—Lic. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2014008348.—(IN2015010091).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 30 minutos del 28 de
noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Trilussa
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de
diciembre del 2014.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2014008349.—(IN2015010092).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 4 de
noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo Veintinueve
Sociedad Anónima.—San José, 3 de diciembre del
2014.—Lic. Viviana María Vargas González, Notaria.—1
vez.—CE2014008350.—(IN2015010093).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 38 minutos del 30 de
noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Nitica
Teca Sociedad Anónima.—San José, 3 de diciembre del 2014.—Lic. Carlos
Gerardo Monge Carvajal, Notario.—1
vez.—CE2014008351.—(IN2015010094).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 2 de
diciembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Jacques y
Martina Limitada.—San José, 3 de diciembre del
2014.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1
vez.—CE2014008352.—(IN2015010095).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 2 de
diciembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Osos RP Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de diciembre del
2014.—Lic. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1
vez.—CE2014008353.—(IN2015010096).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 2 de
diciembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Berliotz
y Asociados Sociedad Anónima.—San José,
3 de diciembre del 2014.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—CE2014008354.—(IN2015010097).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 2 de
diciembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Comercial E.T.L.
Sociedad Anónima.—San José, 3 de diciembre del
2014.—Lic. Oscar Mata Muñoz, Notario.—1
vez.—CE2014008355.—(IN2015010098).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 3 de
diciembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Paradise Arrives CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 3 de diciembre del 2014.—Lic.
Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1
vez.—CE2014008356.—(IN2015010099).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 1 de
diciembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada The
Crazy Fish Limitada.—San José, 3 de diciembre del 2014.—Lic. Ana Patricia
Vargas Jara, Notaria.—1
vez.—CE2014008357.—(IN2015010100).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 3 de
diciembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Noisvander
Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 3 de
diciembre del 2014.—Lic. Beverly Dinorah Palma Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2014008358.—(IN2015010101).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 3 de
diciembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Palmas de
Luna Llena LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 3 de diciembre del 2014.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea,
Notario.—1 vez.—CE2014008359.—(IN2015010102).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 7 horas 00 minutos del 3 de diciembre del
2014, se constituyó la sociedad denominada Forestal Dalni
del Corralar Sociedad Anónima.—San José, 3 de diciembre del 2014.—Lic. Jorge Luis Fonseca
Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2014008360.—(IN2015010103).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 19 de
noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Sabor de
Montaña Sociedad Anónima.—San José, 3 de
diciembre del 2014.—Lic. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1
vez.—CE2014008361.—(IN2015010104).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 3 de
diciembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada S.S. Andrews Hummingbird
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de
diciembre del 2014.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1
vez.—CE2014008362.—(IN2015010105).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 3 de
diciembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Urrutia Car Costa
Rica Limitada.—San José, 3 de diciembre del 2014.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notario.—1
vez.—CE2014008363.—(IN2015010106).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 3 de
diciembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Blackstone
Development Capital Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 3 de diciembre del 2014.—Lic. Silvia Ivethe Montero Gamboa, Notaria.—1
vez.—CE2014008364.—(IN2015010107).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 3 de
diciembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Casa Cóndor de
Villa Fauna Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de diciembre del 2014.—Lic. Franklin López
Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2014008365.—(IN2015010108).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 1 de
diciembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Proelectric
Sociedad Anónima.—San José, 3 de diciembre del 2014.—Lic. Olger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1
vez.—CE2014008366.—(IN2015010109).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 12 minutos del 3 de
diciembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Papeles y
Tijeras Limitada.—San José, 3 de diciembre del 2014.—Lic. Ana Esperanza
Vicente Sotela, Notaria.—1
vez.—CE2014008367.—(IN2015010110).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 3 de
diciembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo Sampra Sociedad Anónima.—San
José, 3 de diciembre del 2014.—Lic. Edwin Martin Chacón Saborío, Notario.—1 vez.—CE2014008368.—(IN2015010111).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 3 de
diciembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Altos de
Guachipelín Ocho Sociedad Anónima.—San José, 3 de diciembre del 2014.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1
vez.—CE2014008369.—(IN2015010112).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 3 de
diciembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Transconse
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 3 de diciembre del 2014.—Lic. Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—1 vez.—CE2014008370.—(IN2015010113).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 18 de
noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Colmena Creativa
Sociedad Anónima.—San José, 3 de diciembre del
2014.—Lic. Giselle Quesada Vega, Notaria.—1
vez.—CE2014008371.—(IN2015010114).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 3 de
diciembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Altos de
Guachipelín Diez Sociedad Anónima.—San José, 3 de diciembre del 2014.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1
vez.—CE2014008372.—(IN2015010115).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 2 de diciembre del
2014, se constituyó la sociedad denominada Xtreme
Lubricant Solutions
Sociedad Anónima.—San José, 3 de diciembre del
2014.—Lic. Erwen Yanan
Masis Castro, Notario.—1 vez.—CE2014008373.—(IN2015010116).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 27 de
noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Accetelas
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 3 de diciembre del 2014.—Lic. Viviana María Vargas González, Notaria.—1 vez.—CE2014008374.—(IN2015010117).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 28 de
noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Soluciones
Digitales y Electromecánicas Lezcano Díaz Sociedad
Anónima.—San José, 3 de diciembre del 2014.—Lic. Mario Alberto Morera Lara,
Notario.—1 vez.—CE2014008375.—(IN2015010118).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 3 de
diciembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Camp-Anitaa Bow-Tique
Sociedad Anónima.—San José, 3 de diciembre del
2014.—Lic. Sara Montero Castrillo, Notaria.—1
vez.—CE2014008376.—(IN2015010119).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 3 de diciembre
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Altos de Guachipelín Once Sociedad Anónima.—San José, 3 de diciembre del 2014.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1
vez.—CE2014008377.—(IN2015010120).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 3 de
diciembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones ACJ
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de
diciembre del 2014.—Lic. Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—1
vez.—CE2014008378.—(IN2015010121).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 3 de
diciembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Latam
Marketing Sociedad Anónima.—San José, 3 de diciembre del 2014.—Lic. María
Carolina Elizondo Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2014008379.—(IN2015010122).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 2 de
diciembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Soluciones
Integrales Innova-JC Sociedad Anónima.—San
José, 3 de diciembre del 2014.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—CE2014008380.—(IN2015010123).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 28 de
noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Superior Motors
Sociedad Anónima.—San José, 3 de diciembre del 2014.—Lic. Fernando Dionisio
Zamora Castellanos, Notario.—1
vez.—CE2014008381.—(IN2015010124).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 3 de
diciembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Solusept
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 3 de diciembre del 2014.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—CE2014008382.—(IN2015010125).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 2 de diciembre
del 2014, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Vigilancia
J & R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de diciembre del 2014.—Lic. Paola Andrea
Ramírez Acosta, Notaria.—1
vez.—CE2014008383.—(IN2015010126).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 7 horas 30 minutos del 3 de
diciembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Bushido Sociedad
Anónima.—San José, 3 de diciembre del 2014.—Lic.
Ana Daisy Morales Víquez, Notaria.—1
vez.—CE2014008384.—(IN2015010127).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 2 de
diciembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada T K Parts Pacific Imports Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de diciembre del 2014.—Lic. Doris Cecilia
Monge Díaz, Notaria.—1
vez.—CE2014008385.—(IN2015010128).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 19 de
noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Incera
y Guerrero Investments Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de diciembre del 2014.—Lic.
Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1
vez.—CE2014008386.—(IN2015010129).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 40 minutos del 1 de
diciembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Casa Alderferio Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 3 de diciembre del 2014.—Lic. Andrés Francisco González
Anglada, Notario.—1
vez.—CE2014008387.—(IN2015010130).
Se hace constar
que por escritura número ciento setenta, de las doce horas del nueve de febrero
del dos mil quince, en el tomo sétimo del protocolo de la notaria Kathya Navarro López, se protocolizo acta de asamblea
general de Constructora NB Equipo y Maquinaria S. A., se modifica
cláusula quinta del pacto social.—San José, 09 de
febrero del 2015.—Licda. Kathya Navarro López,
Notaria.—1 vez.—(IN2015010136).
Por escritura
otorgada ante mí se constituyó Tecnoflex
MMS Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Plazo
social noventa y nueve años. Presidente, secretaria y tesorero con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma. El objeto es el comercio en
general.—San José, 16 de diciembre del 2014.—Licda. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1
vez.—(IN2015010140).
Ante esta
notaría, en la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier
cincuenta metros al sur, en la oficina de la Firma PricewaterhouseCoopers,
a las diez horas del día diez de febrero del año dos mil quince, se procedió a
protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Synovate (Costa Rica) Sociedad Anónima,
mediante la cual se disuelve y liquida la compañía.—Lic.
Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—(IN2015010142).
Ante esta notaría,
en la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier
cincuenta metros al sur, en la oficina de la Firma PricewaterhouseCoopers,
a las catorce horas del día tres de febrero del año dos mil quince, comparecieron
los señores Carlos Arturo Barrantes Pereira y Luis Diego Barahona Briceño a
constituir una sociedad anónima denominada Amstar
DGT Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Ingrid Noemy Jiménez Godoy, Notaria.—1
vez.—(IN2015010143).
En esta notaría
a las catorce horas treinta minutos del quince de diciembre del dos mil
catorce, en escritura número ciento cuarenta y siete, se disuelve sociedad
anónima denominada Mina Tiquisia Zai S. A.—San José, veintiocho
de enero del dos mil quince.—Lic. Manuel Monge Díaz, Notario.—1
vez.—(IN2015010149).
En esta notaría
a las diecisiete horas treinta minutos del quince de diciembre del dos mil
catorce, en escritura número ciento cincuenta y tres, se disuelve sociedad
anónima denominada Shabebe del Este S. A.—San José, veintiocho de enero del dos mil quince.—Lic.
Manuel Monge Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2015010150).
En esta notaría
a las dieciséis horas treinta minutos del quince de diciembre del dos mil
catorce, en escritura número ciento cincuenta y uno, se disuelve sociedad anónima
denominada Mina-B Baton Uno S. A.—San José,
veintiocho de enero del dos mil quince.—Lic. Manuel Monge Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2015010152).
En esta notaría
a las quince horas del quince de diciembre del dos mil catorce, en escritura
número ciento cuarenta y ocho , se disuelve sociedad
anónima denominada Mina Tiquisia Bey S. A.—San
José, veintiocho de enero del dos mil quince.—Lic. Manuel Monge Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2015010153).
En esta notaría
a las dieciocho horas treinta minutos del quince de diciembre del dos mil
catorce, en escritura número ciento cincuenta y cinco, se disuelve sociedad
anónima denominada Inmobiliaria C Y M Cinco M C U S.R.L.—San José,
veintiocho de enero del dos mil quince.—Lic. Manuel Monge Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2015010155).
En esta notaría
a las dieciséis horas del quince de diciembre del dos mil catorce, en escritura
número ciento cincuenta, se disuelve sociedad anónima denominada Mina B
Baton Tres S. A.—San José, veintiocho de enero del
dos mil quince.—Lic. Manuel Monge Díaz, Notario.—1
vez.—(IN2015010156).
En esta notaría
a las diecisiete horas del quince de diciembre del dos mil catorce, en
escritura número ciento cincuenta y dos, se disuelve sociedad anónima
denominada Mina B Baton Dos S. A.—San José,
veintiocho de enero del dos mil quince.—Lic. Manuel Monge Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2015010157).
Por escritura
otorgada número treinta y uno-cuatro que se encuentra en el tomo cuarto de mi
protocolo, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas
de SMC Costa Rica División Sociedad De Responsabilidad Limitada, con
cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-tres nueve dos nueve uno
dos, donde se acuerda la modificación de la cláusula segunda del pacto
constitutivo de la compañía.—San José, trece de
febrero del dos mil quince.—Lic. Silvia Chacón Bolaños, Notaria.—1 vez.—(IN2015010168).
En mi notaría a
las 14:00 horas del 02 de Febrero del año 2015 se protocolizó acta de la
sociedad Total Protection Systems
S. A. Se aumenta capital y modifica cláusula quinta. Se solicita la
publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela,
12 de febrero del 2014.—Lic. Henry A. Núñez Arias, Notario.—1
vez.—(IN2015010171).
Por escritura
número trece otorgada por el suscrito notario a la quince horas treinta minutos
del veinte de enero del dos mil quince se protocolizó actas de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Eurodiseño
Mendiboure S. A., mediante la cual se reforma la
cláusula segunda del domicilio, cláusula quinta del capital social y cláusula
octava de la representación del pacto constitutivo.—San
José, veintiséis de enero del dos mil quince.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1
vez.—(IN2015010172).
Por escritura
otorgada a las once horas de hoy ante el suscrito notario se protocolizó acta
de Diplodoco PVS Siete W Sociedad Anónima, por medio de la cual se
modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta
directiva.—San José, dieciséis de enero del dos mil
quince.—Lic. Sharon Ferris Macaya, Notaria.—1 vez.—(IN2015010173).
En escritura 283
otorgada a las 9 horas del 26 de setiembre del 2013, protocolice asamblea de Coferene Industrial S. A, donde se
disuelve.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2015010176).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintidós de enero del año dos
mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Futurocel Costa Rica Sociedad
de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sétima
del pacto constitutivo y se realiza nuevo nombramiento.—Barva de Heredia, once de febrero del año dos mil
quince.—Licda. Lorena Víquez Muñoz, Notaria—1 vez.—(IN2015010178).
Por escritura
otorgada ante mí, número doscientos treinta y siete, de las dieciocho horas
veinte minutos del día once de febrero del dos mil quince, se constituyó la
sociedad denominada Inmobiliaria Roxjua P & A
Sociedad Anónima, domiciliada en Santa Lucía de Barva
de Heredia, Objeto: el ejercicio del comercio en todas sus formas, la
industria, la ganadería, la agricultura, y en general toda actividad lucrativa.
Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Juan José Porras Jiménez.
Capital social: un millón de colones representado por diez acciones, comunes y
nominativas de cien mil colones cada una, suscritas y pagadas.—Lic.
Carlos Manuel Chaves Delgado, Notario.—1
vez.—(IN2015010179).
JBG Gestión de Talento Humano LMM Sétima
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta
y nueve mil quinientos cincuenta y ocho, hace constar que mediante escritura
número ciento setenta y siete de las quince horas del nueve de diciembre del
año dos mil catorce ante esta notaría, se disuelve dicha Compañía de acuerdo al
artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo.—Lic. Andrea Hutt Fernández,
Notaria.—1 vez.—(IN2015010191).
Por escritura otorgada el día de
hoy, ante mí, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Propiedades
Walker S. A., cédula jurídica N° 3-101-125168, por la que se confiere poder
generalísimo sin límite de suma al actuar conjuntamente con uno de los miembros
de la junta directiva.—San José, once de febrero del
dos mil quince.—Licda. Ana Elieth Moraga Moraga, Notaria.—1 vez.—(IN2015010223).
Por escritura número ciento
cuarenta y cinco, otorgada el día once de setiembre del dos mil catorce, ante
esta notaría, se acuerda reformar la cláusula segunda y la cláusula quinta de
la sociedad: Costatropic Sociedad Anónima.—San
José, diez de febrero del dos mil quince.—Lic. Eddie Granados Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2015010226).
Mediante escritura número dos
iniciada al folio uno vuelto del tomo uno del protocolo del notario Luis Carlos
Núñez Herrera se constituyó la Fundación Ayuda Animal y Ambienta Desamparadeña.—San José,
veinte horas del once de febrero del dos mil quince.—Lic. Luis Carlos Núñez
Herrera, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
27700.—(IN2015010231).
El suscrito notario público
comunica que ante la notaría del Licenciado Francisco Javier Vargas Solano
mediante escritura número 259-14 se realizó cambio de junta directiva de la
sociedad Propiedades en Júpiter S. A. y se nombró como presidente a Erlyn Cartín Gutiérrez.—San José,
13 de febrero del 2015.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27702.—(IN2015010234).
Disolución de Ferretería Carana Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3-101-098317,según escritura 240-4, otorgada a las 10 horas del 19 de
diciembre de dos mil catorce, iniciada al folio 99 vuelto del tomo IV del
protocolo de la notaria Marianela Fonseca Rivera en co-notariado
con Evelin Sandoval Sandoval.—Lic. Evelin Sandoval Sandoval,
Notaria.—1 vez.—(IN2015010377).
Por escritura
otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintitrés de octubre del año dos
mil catorce, la sociedad 3-101-686347 S. A., reforma el pacto constitutivo en
lo referente al nombre para que en adelante sea Alturas Sanctuary
of Wildlife of The South Pacific S. A.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, doce de febrero
del dos mil quince.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 27704.—(IN2015010536).
Por escritura
pública otorgada, a las once horas del cuatro de febrero de dos mil quince,
protocolización de acta de asamblea general ordinaria de socios de Avicultores
Unidos Avuga S. A. Se nombran miembros de junta
directiva.—San José, doce de febrero del dos mil
quince.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 27756.—(IN2015010547).
Por escritura
pública otorgada, a las catorce horas del cuatro de febrero de dos mil quince,
protocolización de acta de asamblea general ordinaria de socios de Distribuidora
de Pollo Don Tico S. A. Se nombran miembros de junta directiva.—San José, doce de febrero del dos mil quince.—Lic. Luis Fernando
León Alvarado, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
27758.—(IN2015010553).
Por escritura
pública otorgada, a las once horas con treinta minutos del cuatro de febrero de
dos mil quince, protocolización de acta de asamblea general ordinaria de socios
de Quintas Los Once S. A. Se nombra miembro de junta directiva.—San José, doce de febrero del dos mil quince.—Lic. Luis
Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
27760.—(IN2015010558).
Por escritura
pública otorgada, a las doce horas del cuatro de febrero de dos mil quince,
protocolización de acta de asamblea general ordinaria de socios de Los Doce
S. A. Se nombran miembros de junta directiva.—San
José, doce de febrero de dos mil quince.—Lic. Luis Fernando León Alvarado,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27761.—(IN2015010559).
Por escritura
pública otorgada, a las doce horas con treinta minutos del cuatro de febrero de
dos mil quince, protocolización de acta de asamblea general ordinaria de socios
de Serviavuga S. A. Se nombran miembros
de junta directiva.—San José, doce de febrero de dos
mil quince.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 27765.—(IN2015010602).
Por escritura
pública otorgada, a las trece horas del cuatro de febrero de dos mil quince,
protocolización de acta de asamblea general ordinaria de socios de Grupo
Empresarial Los Diez S. A. Se nombran miembros de junta directiva.—San José, doce de febrero del dos mil quince.—Lic. Luis
Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
27767.—(IN2015010614).
Por escritura pública
otorgada, a las trece horas con treinta minutos del cuatro de febrero de dos
mil quince, protocolización de acta de asamblea general ordinaria de socios de Nutrientes
Orgánicos La Garita S. A. Se nombran miembros de junta directiva.—San José, doce de febrero del dos mil quince.—Lic. Luis
Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
27769.—(IN2015010622).
Por escritura
pública otorgada, a las once horas con quince minutos del cuatro de febrero de
dos mil quince, protocolización de acta de asamblea general ordinaria de socios
de Granja Avícola Los Once S. A. Se nombran miembros de junta
directiva.—San José, doce de febrero del dos mil
quince.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 27770.—(IN2015010625).
Por escritura
otorgada ante esta misma notaría a las 12:00 horas del 16 de febrero del 2015,
se protocolizó el acta número 4 de
asamblea general extraordinaria de
socios de Bike
Arenal S. A., en la cual se reforma la cláusula octava de los
estatutos, se nombra presidente, secretario y fiscal por el resto del plazo
social.—16 de febrero del 2015.—Lic. Manuel Francisco
Jones Chacón; Notario.—1 vez.—Solicitud N°
27852.—(IN2015010673).
Hoy día he
protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es La Ruta
de Los Bueyes S. A., en la cual se acepta la renuncia en pleno de la junta
y se nombran nuevos personeros al puesto de presidente, secretario, tesorero y
fiscal. Se cambia la representación correspondiendo al presidente, la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, de forma exclusiva; se conoce del cambio de
domicilio social.—Ciudad de Alajuela, diez horas
treinta minutos del 16 de febrero del 2015.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27849.—(IN2015010680).
Por escritura
número 164-20, de las 9:00 horas del 12-2-15, se protocolizó acta de asamblea
de Flexipark Cuarenta y Tres Leto Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula de la
representación y del domicilio.—San José, 16/02/2015.—Lic.
Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—Solicitud
N° 27775.—(IN2015010684).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las quince horas del trece de febrero del dos mil
quince, se modifica el pacto social y se nombra junta directiva de Distribuidora
y Servicios Madrigal y Meneses DISEMSA Sociedad
Anónima. Yorleny Arrieta Núñez, presidenta.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27797.—(IN2015010691).
Por escritura
otorgada a las 18 horas del 8 diciembre 2014, se fusionaron Desarrollo
Empresarial Computarizado S. A., e Inmobiliaria y Edificaciones W
M A C K Curridabat Internacional del Este S. A.
Prevalece esta última.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27154.—(IN2015010701).
Hoy día he
protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Jetgames Corporation
Sociedad Anónima, en la cual se conoce el cambio del objeto social de la
misma.—Ciudad de Alajuela, diez horas veinte minutos
del 16 de febrero del 2015.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27847.—(IN2015010720).
A las 8:00 horas
del día de hoy, protocolicé acta de asamblea de
accionistas de la compañía Servicios Médicos Oriente SMO S. A.
Se reforma la administración, se nombra tesorero y fiscal.—San
José, 16 de febrero del 2015.—Lic. Eduardo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27876.—(IN2015010721).
A las 17:00
horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea de
accionistas de la
compañía Finca La Jaula ADS S. A. Se aumenta el capital
social.—San José, 12 de febrero del 2015.—Lic. Eduardo
Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
27873.—(IN2015010722).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 10 de
febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada Mil Doscientos Cinco
Vistas de Granadilla Sociedad Anónima.—San
José, 16 de febrero del 2015.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27846.—(IN2015010724).
Por escritura
número ciento nueve otorgada ante el notario Eduardo Sancho Arce, a las ocho
horas del dieciséis de febrero de dos
mil quince, se protocolizó acta
de Servicios Santa Teresita S. A., mediante la cual se revoca
poder generalísimo y cargo de agente residente, se reforma cláusula de
domicilio, representación y junta directiva.—Atenas,
dieciséis de febrero del dos mil quince.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27878.—(IN2015010726).
Por escritura
otorgada a las 15 horas del 29 de enero del 2015, se reforma cláusula 9 del
pacto constitutivo de Comtel Ingeniería
S. A. de la administración y aumenta capital a 45 millones colones.—11
de febrero del 2015.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 27707.—(IN2015010730).
Por escritura
número ciento ocho otorgada ante el notario Eduardo Sancho Arce, a las siete
horas del dieciséis de febrero de dos
mil quince, se
protocolizó acta de Bomba
Santa Teresita S. A., mediante la cual se reforma cláusula de
domicilio, representación, junta directiva y del capital social.—Atenas, dieciséis de febrero del dos mil quince.—Lic.
Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
27877.—(IN2015010733).
Por escritura
otorgada a las 15 horas del 29 de enero del 2015, se reforma cláusula 7 del
pacto constitutivo de Siete Por Veinticuatro Uptime
S. A., de la administración.—11 de febrero del
2015.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 27708.—(IN2015010734).
Se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria de accionistas número tres de la sociedad
denominada Grupo Kelly de Aguas Zarcas Sociedad Anónima,
reformándose la cláusula sexta del estatuto de la sociedad mediante la
escritura número veintiocho-quince de las quince horas del trece de febrero del
2013 ante el Notario: Oliver Alpízar Salas.—Lic.
Oliver Alpízar Salas, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 27845.—(IN2015010737).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario en San José, a las once horas del dieciséis
de febrero de 2015, se disolvió Hielo Mar Sociedad Anónima,
tres-ciento uno-ciento noventa y tres mil trescientos cincuenta y siete, este
aviso se publica para los efectos del artículo 207 del Código de Comercio.—San
José, 16 de febrero de 2015.—Lic. Mark Beckford
Douglas, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
27805.—(IN2015010745).
A las nueve
horas del doce de febrero del dos mil quince, protocolicé el acta de asamblea general de socios de la
sociedad Bisutech Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de febrero del dos mil quince.—Lic.
Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 27788.—(IN2015010758).
Ante esta notaría,
se ha protocolizado acta de reforma de estatutos de: El Babar Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cinco ocho
dos cuatro seis dos.—Nicoya, Guanacaste, dieciséis de
febrero del dos mil quince.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27786.—(IN2015010765).
Ante esta notaría,
se ha protocolizado acta de reforma de estatutos de: Hacienda Simón Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cinco
ocho uno cinco ocho cero.—Nicoya, Guanacaste,
dieciséis de febrero del dos mil quince.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27784.—(IN2015010768).
Ante esta notaría,
se ha protocolizado acta de reforma de estatutos de: Chasquis Immo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-cinco ocho dos cuatro seis seis.—Nicoya, Guanacaste, dieciséis de febrero del dos mil
quince.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 27783.—(IN2015010775).
El suscrito
notario público comunica que ante este notaría, mediante escritura N° 10, se
realizó cambio en la junta directiva de la sociedad: Moda Skate & Sur S. A., nombrándose como tesorero a
Edwin Mauricio Mora Soto, y se otorga poder especial a José Alberto Olivares
López.—San José, 16 de febrero del 2015.—Lic. Arnoldo
Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
27766.—(IN2015010779).
Se cita y emplaza
a todos los interesados en disolución de la: Sociedad del Villar-Yoakum Enterprises Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro tres dos tres ocho
dos, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio. Se emplaza para que dentro de los treinta días siguientes a esta
publicación, cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos por la vía
correspondiente.—San Ramón de Alajuela, trece de
febrero del dos mil quince.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27743.—(IN2015010795).
Que la compañía: TLC
Concretos de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-543255,
ha hecho cambio de miembros de su junta directiva y ha modificado la
representación legal. Oposiciones al fax: 2685-4147.—Nicoya,
trece de febrero del dos mil quince.—Lic. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 27739.—(IN2015010796).
Por escritura
autorizada por mí, hoy a las trece horas del doce de junio del dos mil catorce,
protocolicé en lo conducente el acta número dos de la asamblea general
extraordinaria de socios de: El Puro Metal Sociedad Anónima, por la que
se modifica la cláusula quinta de la escritura constitutiva, aumentando su
capital social.—Ciudad Quesada, trece de febrero del
dos mil quince.—Lic. Alexander Bogantes Monge, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 27737.—(IN2015010799).
Por escritura
otorgada a las nueve horas de este día, se constituyó la sociedad: Costa
Rica Beer Company Sociedad
Anónima. Domicilio social: San José. Capital: suscrito y pagado: diez mil
colones.—San José, 13 de febrero del 2015.—Lic.
Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
27732.—(IN2015010801).
Mediante escritura
otorgada en esta notaría, a las 16:00 horas del 2 de febrero del 2015, y
estando presente la totalidad del capital social de la empresa: Tres-Ciento
Dos-Cuatro Seis Cero Cuatro Uno Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada,
se reforma la cláusula de la representación judicial.—San
José, 2 de febrero del 2015.—Lic. Laura Marcela Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 27727.—(IN2015010802).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento admitido traslado al
titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref.:
30/2014/22247. Giovanni Loría Mora, representante
legal de Gouvia Primos S. A., cédula jurídica N°
3-101-343770. Ernesto Gutiérrez Blanco, apoderado de Blue Martini Founders LLC. Documento: cancelación por falta de uso. Nro.
y fecha: Anotación/2-90745 de 19/03/2014. Expediente:
2003-0002930 Registro N° 142302 Martini Club en clase 49 marca mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:56:41 del 13
de junio del 2014.
Conoce este Registro, la
solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula de identidad N°
1-848-886, en calidad de apoderado especial de Blue Martini Founders
LLC, contra el registro del signo distintivo Martini Club (diseño), Registro N°
142302, el cual protege un establecimiento mercantil dedicado a ofrecer
servicios de restaurante y bar. Ubicado en Guachipelín
de Escazú, Centro Comercial Boulevard, local 22, de Multiplaza
400 metros al suroeste, propiedad de Gouvia Primos S.
A., cédula jurídica N° 3-101-343770. Conforme a lo previsto en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49
del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo
N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso
al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día
hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a
la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que
estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le
corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241, incisos 2),
3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro,
Asesor Jurídico.—(IN2015010646).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Notificación de Resolución Final
Nº 0001-2015
Expediente Nº 2007CD-000287-3003
La Dirección
Administrativa Financiera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de
la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente
resultó imposible localizar a la empresa Grupo Medics
de Centroamérica LL C S. A., cédula jurídica Nº 3-101-197420, en San José, San
Pedro de Montes de Oca; 300 metros al sur, del cementerio; por ignorarse su
actual domicilio, se procede en esta vía a comunicar que mediante resolución Nº
0001-2015, del 13 de enero del 2015, se inicia el procedimiento administrativo
ordinario para la resolución contractual, sanción de apercibimiento, con base
en artículo 99 inciso a de la Ley de Contratación Administrativa y articulo 308
1(a) siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública,
para la Compra Directa Nº 2007CD-000287-3003, por concepto de mantenimiento
preventivo y correctivo de camas, camillas y mesas, código 3-101-197420, por no
cumplir con las obligaciones pactadas en el contrato Nº 711 la cual se
encuentra visible a folios 000198 al 000189 del expediente de incumplimiento.
Se comunica que contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria y
apelación dentro de 03 días hábiles, a partir del recibo de la presente, de
conformidad con los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la
Administración Pública, los mismos deben presentarse en la Dirección
Administrativa Financiera del Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia, San José.
Notifíquese.—San José, 17 de febrero del 2015.—Dirección
Administrativa Financiera.—Lic. Carlos Alfaro Valverde, Director a. í.—(IN2015011640).
Notificación de Resolución
Inicial Nº 00007-2014
Expediente Nº 2008LA-000012-3003
La Dirección
Administrativa Financiera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de
la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente
resultó imposible localizar a la Empresa Utsupra
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-22768, en Barva
de Heredia, mil doscientos metros norte de la iglesia por ignorarse su actual
domicilio, se procede en esta vía, a comunicar que mediante resolución Nº
0007-2014, del treinta y uno de marzo del 2014, se inicia el procedimiento
Administrativo Ordinario para la Resolución Contractual , Sanción de
Apercibimiento, con base en artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación
Administrativa y artículo 308 1(a) siguientes y concordantes de la Ley General
de la Administración Pública, para la licitación abreviada 2008LA-000012-3003,
por concepto de consultoría diseño sistema integral aire acondicionado, código
0-06-10-0032, por no cumplir con las obligaciones pactadas en el contrato Nº
802 la cual se encuentra visible a folios 000100 al 000115 del expediente de
incumplimiento. Por lo que se convoca a la celebración de la comparecencia oral
y Privada el día viernes 20 de marzo del 2015 a las 10:00 a.m. en la oficina de
la Jefatura del Área de Gestión de bienes y Servicios, Se comunica que contra
la presente resolución cabe recurso de revocatoria y apelación dentro de 03
días hábiles, a partir del recibo de la presente, de conformidad con los
artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, los
mismos deben presentarse en la Dirección Administrativa Financiera del Hospital
Rafael Ángel Calderón Guardia, San José. Notifíquese.—Dirección
Administrativa Financiera.—Lic. Carlos Alfaro Valverde, Director a. í.—(IN2015011642).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES BRUNCA
SUCURSAL DE GOLFITO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La suscrita
Administradora de la Agencia del Seguro Social de Golfito, por no ser posible
la notificación en su domicilio, procede a efectuar la siguiente publicación de
edicto por notificación a Patrono y Trabajadores Independientes de conformidad
con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. Se les
concede 5 días hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo
queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de Cobro
Judicial, tanto por la Vía Civil como Penal. El monto contempla períodos adeudados
al 31 de enero del 2015. Y se detallan a continuación, con número de cédula,
nombre y monto adeudado:
Trabajadores
independientes PEGG: 501030624 ARGUEDAS CONTRERAS ROSALINA DEL CARMEN ¢1.487.836, 602350453 ARIAS
DELGADO ALEXANDER ¢1.106.534, 900470431 CAMPOS HIDALGO JORGE ALEJANDRO
¢379.448, 109200359 CORDERO ROMERO ANDRES FERNANDO ¢2.987.841, 112670253 LOPEZ
PEREZ MONICA ¢292.851, 1860102630 RAMOS TEJADA NATANAEL ¢403.744, 111520505
SANCHEZ GARITA ESTEBAN ALONSO ¢1.322.935. Trabajadores independientes
Golfito: 601880939 ZELEDON VILLALOBOS SALVADOR ¢295,512, 602190527
GUTIERREZ MARTINEZ JORGE ¢473,270.00, 603540404 VINDAS VASQUEZ JOSEPH JOAQUIN
¢297,306.00, 105770847 SEGURA MUÑOZ JUAN CARLOS ¢576,021.00, 108180675 CALVO
SANDINO HUGO MARTIN ¢255,627.00, 603300309 ROJAS DOBROSKY JUAN PABLO
¢522,262.00, 601700031 OBANDO CASTILLO PABLO ¢406,130.00, 601900821 JIMENEZ
CALDERON FERNANDO ¢521,895.00, 9001190175 AGÜERO ARAGON JOCELYN ¢235,052.00,
7-1690100176 RIVERA ZELEDON FRANK LARRY ¢235,662.00, 602320587 ESPINOZA CHAVES
JOSE ANTONIO ¢275,324.00, 105180437 ELIZONDO ARIAS MIGUEL ANGEL ¢274,836.00,
602740306 NIETO VILLARREAL MENARDO MARCELO ¢613,925.00, 204690713 MORUX
ALVARADO MANUEL ¢357,322.00, 6107640183 JIMENEZ MENA GERARDO ENRIQUE
¢360,890.00, 401570445 HIDALGO HERNANDEZ ALONSO ¢360,508.00, 603460365 GONZALEZ
ROJAS PAMELA ¢418,980.00, 603470308 MESEN JIMENEZ RANDAL ¢773,429.00, 602390031
VILLAGRA MORALES MARTIN ¢708,958.00, 7-16304744 URBINA LARGAESPADA MARCOS
ANTONIO ¢319,805.00, 602340030 CHAVARRIA COBA SIXTO ¢235,813.00, 603060646
MORALES MENDOZA VICTOR JESUS, ¢323,341.00, 111810641 RIVERA ROJAS MARIO ALBERTO
¢360,830.00, 602300824 MENA ORTEGA ADOLFO ¢235015, 603100527 FUENTES FUENTES VICTOR MANUEL ¢535,252.00, 603100880 PORRAS SUAREZ
ABNER ¢237,086.00, 602850606 CERDAS ESPINOZA LEIVER ¢343,160.00, 602100240
VILLARREAL GONZALEZ CARLOS LUIS ¢305,362.00. 205160845 PEREZ GONZALEZ LUIS
RIGOBERTO ¢468,375, 501280527 LOPEZ SEGURA ELIAS ¢360,888.00, 604170875 GOMEZ
RILL OLGER ¢469,919, 602420660 SANCHEZ AGUIRRE BELMAN MANRIQUE ¢697,604.00,
502610550 BRIONES BRIONES JESUS ¢446,873.00,
603600165 SANCHEZ OROZCO CARLOS ¢236,791.00, 601700449 RUIZ BUSTOS CADER MOISES
¢578,351.00, 603190278 ROJAS NAVARRO KENNETH ALEXIS ¢349,884.00, 110100397 ZUÑIGA
MUÑOZ DAISY VIVIANA ¢245,671.00, 7-26663091 ZAPATA CASTRO NOEMY ¢307,504.00,
106280985 MONTERO MADRIGAL SANTIAGO ¢360,824.00, 601200910 VENEGAS VARGAS RUBEN
RAMON ¢249.864.00, 111150420 MOYA NAVARRO HEINER BRAULIO ¢448,376.00, 602970437
ZELAYA VARGAS JACKSON ¢352,093.00, 602830599 GONZALEZ MENDEZ MAURICIO
¢258,321.00, 601640975 QUINTERO SAAVEDRA LUIS ALFREDO ¢257,024.00, 104970787
VALVERDE NAVARRAO LUIS FERNANDO ¢360,768.00, 104970787 VALVERDE NAVARRO LUIS
FERNANDO ¢360,768.00, 106240592 ZUÑIGA TORRES CARLOS LUIS ¢213,003.00,
205620281 VILLALOBOS NUÑEZ ROGER OCTAVIO ¢360,389.00, 0602390709 UZAGA ACUÑA
ROGER IVAN ¢360,830.00, 103470582 ARIAS NAVARRO RAFAEL ¢464,651.00, 204950433
BONILLA MEJIAS DAUVER ¢500,498.00, 603400179 MONGE GALO OSCAR ALBERTO ¢481,582.00,
109890438 VILLALOBOS CALVO LUIS ALBERTO ¢308,604.00, 700490816 ESPINOZA OVARES
ANABELLE ¢925,857.00, 800780716 COTO LOPEZ SONIA YANIRA ¢243,975.00, 602930463
RODRIGUEZ JIMENEZ VICTOR ARTURO ¢943,007.00, 603000985 DIAZ DURAN ALEJANDRA
¢1,019,413.00, 602430486 GUEVARA VALVERDE JIMMY ¢213,378, 602140982 GONZALEZ
DALOLIO EDWIN ¢679,157.00, VILLALOBOS SEGURA CARLOS ¢234,971, 601600264
RODRIGUEZ MARTINEZ RAFAEL ANGEL ¢296,816.00, 601430401 ROJAS MORALES JORGE
ARTURO ¢360,830.00, 502910654 MATARRITA OBANDO GERSON GERARDO ¢584,705.00,
502160901 PEREZ GOMEZ VICTOR JULIO ¢469,947.00, 502120204 HERRERA BADILLA
ANANIAS ¢267,963.00, 401050583 ARGUEDAS RAMIREZ EDGAR ¢274,957.00, 601620418
ACEVEDO OBANDO CARLOS ¢965,238.00, 304130080 FERNANDEZ MARIN LUIS MIGUEL ¢361,003.00,
104840283 OBANDO JARAMILLO MARLENE ¢474,114.00, 103890214 ARCE BARRANTES
ROGELIO ¢190,349.00, 103300841 DESANTI VASQUEZ HANNIA CECILIA ¢278,690.00,
900720528 LOBO MAYORGA ROGER ¢217,393.00, 7-1630099738 LYNSKEY JAMES DONALD
¢584,422.00, 602240035 MATARRITA RAMIREZ JUAN JOSE ¢381,767.00. Trabajadores independientes
Puerto Jiménez: MORA
CASTILLO ESTEBAN GERARDO 110160694-999 ¢208,165; JIMENEZ SOLIS MELVIN
109920109-999 ¢3,379,532; CONCEPCION CHAVES JEISON 603730320-999 ¢258,676;
BARRIOS QUIROS ANDREA 60370065-999 ¢264,996; FERRETO GOMEZ JOSE LUIS
602650625-999 ¢382,878; MATARRITA CASTELLON JUAN JOSE 602260108-999 ¢582,949;
UMAÑA RODRIGUEZ CARLOS ADOLFO 603370689-999 ¢308,754; REYES ORDOÑEZ MARTIN
7-00017227745-999 ¢275,878; LOBO MORA MARYONI MARIA 701460915-999 ¢198,828;
DIAZ RIVAS MARINO, 7-0017262556-999 ¢224,696; DIAZ BERROCAL ROBIN HUMBERTO
603190470-999 ¢330,394; CENTENO CENTENO MARIA BENITA
104650647-999 ¢756,647; LOPEZ JARQUIN YADIRA 7-00028418193-999 ¢216,701;
VALVERDE CHANTO HERIBERTO 102660611-999 ¢179,681; CATHERINE MADELI SANSON SANSON 7-00026461605-999 ¢1,784,265.—Lic. Edwin Pérez Díaz,
Administrador.—(IN2015011671).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
SUCURSAL GUADALUPE
EL suscrito
Licenciado Juan Carlos Delgado Cabalceta,
Administrador de la Sucursal de Guadalupe, Caja Costarricense del Seguro
Social, mediante el presente edicto procede a notificarle el siguiente Traslado
de Cargos, número de caso: 1204-2014-02709 y por no haber sido posible
notificarle en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por
publicación al siguiente Patrono: Grupo de Comunicación Creativo S. A., número
de cédula jurídica 3-101-299836, número Patronal 2-03101299836-001-001, de conformidad
con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La
Institución le concede 10 días hábiles. El total de los presuntos salarios no
reportados oportunamente a la institución correspondientes a los trabajadores
Christopher Steven Villalta Araya cédula 1-1453-0420 durante el periodo de
febrero-2010, Ana Ligia Ruiz Varela cédula 6-0386-0619 durante el periodo de
julio-2010, Juliana María Acuña Ortiz durante el periodo de mayo-2010, Jacob
Jiménez Picado durante el periodo de noviembre-2009 y Sheril
Andrea Mejías Durán durante el periodo de noviembre-2009, ascienden a la suma
de ¢884.332.00, (Ochocientos ochenta y cuatro mil trescientos treinta y dos
colones con 00/100), lo anterior representa en cuotas obrero patronales en los
regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de ¢196.359.00 (ciento
noventa y seis mil trescientos cincuenta y nueve colones netos), más cincuenta
mil ochocientos cincuenta y uno colones netos (¢50.851.00) correspondientes a
la Ley de Protección al Trabajador. No se incluyen intereses de ley ni cargas
por otras instituciones. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados
a partir del quinto día siguiente de su publicación.—Lic.
Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1
vez.—(IN2015011189).
El suscrito Licenciado Juan
Carlos Delgado Cabalceta, Administrador de la
Sucursal de Guadalupe, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el
presente edicto procede a notificarle el siguiente traslado de cargos, número
de caso: 1204-2014-02660 y por no haber sido posible notificarle en su
domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación al
siguiente Patrono: Proseg Protección y Seguridad Sekey S. A., número de cédula jurídica 3-101-405322, número
Patronal 2-03101405322-001-001, de conformidad con los artículos 240 y 241 de
la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 10 días
hábiles. El total de los presuntos salarios no reportados oportunamente a la
institución correspondientes a los trabajadores Henry Fernando Cabezas Arroyo
número de identificación 16427173 (durante el periodo de enero-2008 a mayo-2011
y José Joaquín Zúñiga Miranda cédula 602970620 (durante el periodo de
febrero-2011 a junio-2011, ascienden a ¢9.605.351.00 (Nueve millones
seiscientos cinco mil trescientos cincuenta y un colones con 00/100), lo
anterior representa en cuotas obrero patronales en los regímenes de Salud e
Invalidez, Vejez y Muerte la suma de ¢2.129.711.00 (Dos millones ciento nueve
mil setecientos once colones netos), más Quinientos cincuenta y dos mil
doscientos noventa y seis colones netos (¢552.296.00) correspondientes a la Ley
de Protección al Trabajador. No se incluyen intereses de ley ni cargas por
otras instituciones. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación.—Lic. Juan
Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1
vez.—(IN2015011192).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Que en ejercicio de la facultad
que prevé el ordinal 21 del Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA, en
concordancia con la Ley General de la Administración Pública, se dispuso
publicar lo siguiente: Oficio N° 0550-2015-DRD. El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica y el Departamento de Régimen
Disciplinario en fecha 9 de febrero 2015, inicia una investigación previa, a
partir del Informe de Inspección DRD-INSP-474-2014, en contra de la Arq. Elba
López Guerrero, cédula 1-1158-735 carné A-19542, por presunta trasgresión al Código
de Ética del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica por
incumplimiento de la normativa que rige la profesión al tramitar ante la
Municipalidad de Escazú proyecto con croquis sin la debida tramitación ante el
CFIA, ubicado en San Rafael de Escazú, Condominio Loma Real, así como ejercer
la profesión estando suspendida del ejercicio profesional, la cual se tramita
bajo el expediente N° 051-15. En virtud de lo anterior se le concede el plazo
de cinco 5 días hábiles contados a partir de esta publicación, para que si a
bien lo tiene, manifieste por escrito lo de su interés sobre la investigación
preliminar que aquí se tramita. Asimismo, se indica que la no comparecencia en
el plazo conferido, no impedirá la continuación de la etapa preliminar, con el
fin de dilucidar la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética
Profesional. El alcance del procedimiento administrativo de instrucción o
investigación previa, únicamente conlleva a dirimir la existencia o no de
presuntas violaciones al Código de Ética Profesional de este Colegio Federado y
no podrá dilucidar conflictos de orden patrimonial, los que sí podrán
ventilarse en el Centro de Resolución de Conflictos o bien ante la autoridad
judicial competente. A efecto de lo anterior, proceda a señalar medio para
atender notificaciones, mismo que deberá permanecer habilitado para esos
efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el
transcurso de 24 horas después de emitido el oficio. Toda la documentación habida
en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este
departamento en días y horas hábiles a costa del interesado. Notifíquese.—San José, 12 de febrero del 2015.—Departamento de Régimen
Disciplinario.—Arq. Carlos Murillo
Gómez, Jefe.—O. C. 099-2015.—Sol.
27717.—C-139640.—(IN2015010464).