LA GACETA N° 46 DEL 6 DE
MARZO DEL 2015
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
TRIBUNAL SUPREMO
DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA
PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1°—Retírase del conocimiento de
sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa los siguientes proyectos de
ley:
EXPEDIENTE N° 18945, APROBACIÓN DEL FINANCIAMIENTO
AL PROYECTO REHABILITACIÓN Y EXTENSIÓN DE LA RUTA NACIONAL N° 32 SECCIÓN CRUCE
RUTA 4-LIMÓN.
EXPEDIENTE N° 18.329, LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA
GESTIÓN DE COBRO DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL Y RESPONSABILIDAD
NACIONAL CON LA SEGURIDAD SOCIAL.
EXPEDIENTE N° 18936, LEY GENERAL DE LOS PROGRAMAS
ESTATALES DE ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.
EXPEDIENTE N° 18252, FORTALECIMIENTO DEL INSTITUTO
COSTARRICENSE DE FERROCARRILES (INCOFER) Y PROMOCIÓN DEL TREN ELÉCTRICO INTER
URBANO DE LA GRAN ÁREA METROPOLITANA.
EXPEDIENTE N° 19010, REFORMA AL ARTÍCULO 52 INCISO
Ñ), O), P) Y ARTÍCULO 96 DE LA LEY N° 8765, CÓDIGO ELECTORAL, PARA UNA EFECTIVA
INCORPORACIÓN DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LOS PARTIDOS POLÍTICOS.
EXPEDIENTE 18.718, IMPUESTO A LOS MOTELES Y
LUGARES AFINES.
EXPEDIENTE N° 18148, LEY DE TERRITORIOS COSTEROS
COMUNITARIOS.
EXPEDIENTE N° 17246, LEY DE APROBACIÓN DEL ACUERDO
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
POPULAR DE CHINA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE INVERSIONES.
EXPEDIENTE N° 14.352, LEY DE DESARROLLO AUTÓNOMO DE
LOS PUEBLOS INDÍGENAS.
EXPEDIENTE 18.553, QUINTA ENMIENDA AL CONVENIO
CONSTITUTIVO DEL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL.
EXPEDIENTE N° 18.298, REFORMAS AL CÓDIGO PENAL, LEY
N° 4573, DEL 4 DE MAYO DE 1970 Y REFORMAS DE LA LEY DE BIENESTAR DE LOS
ANIMALES, LEY N° 7451, DE 17 DE NOVIEMBRE DE 1994.
EXPEDIENTE N° 18.966, INCORPORACIÓN DEL ARTÍCULO
106 QUATER AL CÓDIGO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS (103).
EXPEDIENTE 19.033, AUTORIZAR AL ESTADO
COSTARRICENSE Y AL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA (MINAE) PARA QUE DESAFECTE,
SEGREGUE Y DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
ESPECÍFICA PARA LA CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE PARQUE DE RECREACIÓN DEL
ESTE LIBERIA, GUANACASTE.
EXPEDIENTE N° 19.139, LEY DE PROTECCIÓN A LOS
OCUPANTES DE ZONAS CLASIFICADAS COMO ESPECIALES.
EXPEDIENTE 18.614, APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN
PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA RED DE ACUICULTURA DE LAS AMÉRICAS.
EXPEDIENTE N° 19.184, REFORMA AL ARTÍCULO 5° DE LA
LEY N° 7007, Y ARTÍCULO 3 BIS) DE LA LEY N° 7605.
EXPEDIENTE N° 14.838, CONVENIO DE COOPERACIÓN
REGIONAL PARA LA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE COOPERACIÓN REGIONAL
PARA LA EDUCACIÓN DE ADULTOS EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE, CELEBRADO ENTRE LA
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA,
LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS Y LOS PAÍSES
DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE.
EXPEDIENTE 18.014, LEY DE AUTORIZACIÓN PARA LA
TITULACIÓN DE FLUJOS DE CAJA DE OBRA PÚBLICA PARA DISMINUIR LA NECESIDAD DE
ENDEUDAMIENTO PÚBLICO Y PROMOVER LA INVERSIÓN PÚBLICA.
EXPEDIENTE N° 18920, AMPLIACIÓN DEL CONTRATO
ELÉCTRICO, LEY N° 2, DE 8 ABRIL DE 1941, Y SUS REFORMAS.
Artículo 2º—Rige a partir del 2 de febrero del
2015.
Dado en la Presidencia de la República, a los
dos días del mes de febrero del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1 vez.—O. C. N°
3400023605.—Solicitud N° 28122.—C-37.970.—(D38853 - IN2015011989).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Retírase del
conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa los
siguientes proyectos de ley:
EXPEDIENTE
18.877, LEY DE ADICIÓN DE UN INCISO D) AL ARTÍCULO 2) DE LA LEY NÚMERO 8957
DEL 17 DE JUNIO DEL 2011 CREACIÓN DE UN BONO PARA SEGUNDA VIVIENDA FAMILIAR QUE
AUTORIZA EL SUBSIDIO DEL BONO FAMILIAR EN PRIMERA Y SEGUNDA EDIFICACIÓN.
EXPEDIENTE 19.123, TRANSPARENCIA
DE LAS CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS POR MEDIO DE LA REFORMA DEL ARTÍCULO 40 Y
DE LA INCLUSIÓN DE UN ARTÍCULO 40BIS DE LA LEY N° 7494, CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA, DE 2 DE MAYO DE 1995 Y SUS REFORMAS.
EXPEDIENTE
19.228, APROBACIÓN DEL ACUERDO DE COOPERACIÓN ECONÓMICA, TÉCNICA Y
CIENTÍFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DEL
ESTADO DE CATAR.
EXPEDIENTE
18.888, REFORMA A LA LEY N° 7531 DEL SISTEMA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL
MAGISTERIO NACIONAL.
EXPEDIENTE 18.727, EXONERACIÓN DE
IMPUESTOS A LOS PRODUCTOS DE APOYO, SUS REPUESTOS, ACCESORIOS Y ACTUALIZACIONES
PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
EXPEDIENTE
18.479, REFORMA A LA LEY DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS, LEY N° 4179, PARA
FORTALECER LA PARTICIPACIÓN DEL SECTOR AHORRO Y CRÉDITO EN LOS ÓRGANOS DE
PLANIFICACIÓN Y DIRECCIÓN DEL MOVIMIENTO COOPERATIVO COSTARRICENSE.
EXPEDIENTE
18.416, ADICIÓN DE UN INCISO F) AL ARTÍCULO 17 DE LA LEY REGULADORA DEL
TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS EN VEHÍCULOS AUTOMOTORES, N° 3503, DE 10 DE
MAYO DE 1995, Y SUS REFORMAS.
EXPEDIENTE
19.026, APROBACIÓN DE LA ENMIENDA DE DOHA AL PROTOCOLO DE KYOTO.
EXPEDIENTE
19.046, APROBACIÓN DEL CANJE DE NOTAS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA Y LA OFICINA DE LAS NACIONES UNIDAS DE SERVICIOS PARA PROYECTOS
(UNOPS) CONSTITUTIVO DEL ACUERDO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA OFICINA DE
UNOPS EN COSTA RICA.
EXPEDIENTE
19.116, REDUCCIÓN DEL PLAZO ENTRE LA PRIMERA Y LA SEGUNDA RONDA ELECTORAL
(REFORMA DEL ARTÍCULO 138 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA).
Artículo 2º—Rige a partir del 3
de febrero del 2015.
Dado en la Presidencia de la
República, a los tres días del mes de febrero del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1
vez.—O. C. N° 3400023605.—Solicitud N° 28123.—C-26.210.—(D38856 -
IN2015011990).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1°—Ampliase la
convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizado
por el Decreto Ejecutivo N° 38734-MP a fin de que se conozcan los siguientes
proyectos de Ley:
EXPEDIENTE N°
18.329, LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN DE COBRO DE LA CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL Y RESPONSABILIDAD NACIONAL CON LA SEGURIDAD
SOCIAL.
EXPEDIENTE
18.877, LEY DE ADICIÓN DE UN INCISO D) AL ARTÍCULO 2) DE LA LEY NÚMERO 8957
DEL 17 DE JUNIO DEL 2011 CREACIÓN DE UN BONO PARA SEGUNDA VIVIENDA FAMILIAR QUE
AUTORIZA EL SUBSIDIO DEL BONO FAMILIAR EN PRIMERA Y SEGUNDA EDIFICACIÓN.
EXPEDIENTE
19.123, TRANSPARENCIA DE LAS CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS POR MEDIO DE LA
REFORMA DEL ARTÍCULO 40 Y DE LA INCLUSIÓN DE UN ARTÍCULO 40BIS DE LA LEY N°
7494, CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA, DE 2 DE MAYO DE 1995 Y SUS REFORMAS.
EXPEDIENTE
18.888, REFORMA A LA LEY N° 7531 DEL SISTEMA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL
MAGISTERIO NACIONAL.
Artículo 2º—Rige a partir del 4
de febrero del 2015.
Dado en la Presidencia de la República,
a los cuatro días del mes de febrero del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1
vez.—O. C. N° 3400023605.—Solicitud N° 28126.—C-15.240.—(D38857 -
IN2015011995).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Ampliase la
convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizado
por el Decreto Ejecutivo N° 38734-MP a fin de que se conozcan los siguientes
proyectos de Ley:
EXPEDIENTE N°
18.945, APROBACIÓN DEL FINANCIAMIENTO AL PROYECTO REHABILITACIÓN Y EXTENSIÓN
DE LA RUTA NACIONAL N° 32 SECCIÓN CRUCE RUTA 4-LIMÓN.
EXPEDIENTE N°
18.298, REFORMAS AL CÓDIGO PENAL, LEY N° 4573, DEL 4 DE MAYO DE 1970 Y
REFORMAS DE LA LEY DE BIENESTAR DE LOS ANIMALES, LEY N° 7451, DE 17 DE
NOVIEMBRE DE 1994.
EXPEDIENTE N°
18.252, FORTALECIMIENTO DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES
(INCOFER) Y PROMOCIÓN DEL TREN ELÉCTRICO INTER URBANO DE LA GRAN ÁREA
METROPOLITANA.
EXPEDIENTE N°
19.184, REFORMA AL ARTÍCULO 5° DE LA LEY N° 7007, Y ARTÍCULO 3 BIS) DE LA
LEY N° 7605.
EXPEDIENTE N°
18.014, LEY DE AUTORIZACIÓN PARA LA TITULACIÓN DE FLUJOS DE CAJA DE OBRA
PÚBLICA PARA DISMINUIR LA NECESIDAD DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO Y PROMOVER LA
INVERSIÓN PÚBLICA.
EXPEDIENTE N°
18.920, AMPLIACIÓN DEL CONTRATO ELÉCTRICO, LEY N° 2, DE 8 ABRIL DE 1941, Y
SUS REFORMAS.
EXPEDIENTE N°
18.479, REFORMA A LA LEY DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS LEY N° 4179 PARA
FORTALECER LA PARTICIPACIÓN DEL SECTOR AHORRO Y CRÉDITO EN LOS ÓRGANOS DE
PLANIFICACIÓN Y DIRECCIÓN DEL MOVIMIENTO COOPERATIVO COSTARRICENSE.
EXPEDIENTE N°
18.416, ADICIÓN DE UN INCISO F) AL ARTÍCULO 17 DE LA LEY REGULADORA DEL
TRANSPORTE RENUMERADO DE PERSONAS EN VEHÍCULOS AUTOMOTORES N° 3503 DEL 10 DE
MAYO DE 1995 Y SUS REFORMAS.
EXPEDIENTE N°
19.010, REFORMA AL ARTÍCULO 52 INCISO Ñ), O), P) Y ARTÍCULO 96 DE LA LEY N°
8765, CÓDIGO ELECTORAL, PARA UNA EFECTIVA INCORPORACIÓN DE LA PERSPECTIVA DE
GÉNERO EN LOS PARTIDOS POLÍTICOS.
EXPEDIENTE N°
19.250, LEY PARA EL FORTALECIMIENTO Y DEMOCRATIZACIÓN DEL ACCESO A LOS
PUESTOS DE ELECCIÓN POPULAR EN EL RÉGIMEN MUNICIPAL.
EXPEDIENTE N°
19.464, MODIFICACIÓN A LA LEY N° 9289, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y
EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL 2015 Y PRIMER
PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECÓNOMICO DEL
2015.
EXPEDIENTE N°
19.286, LEY PARA PERFECCIONAR LA RENDICIÓN DE CUENTAS.
EXPEDIENTE N°
19.331, LEY DE INVERSIONES PÚBLICAS.
EXPEDIENTE N°
19.289, LEY PARA GARANTIZAR EL BUEN USO DE LA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL.
EXPEDIENTE N°
19.262, LEY DE CREACIÓN DE LAS ESCUELAS CIENTÍFICAS DE COSTA RICA.
EXPEDIENTE N°
19.447, APROBACIÓN DEL ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA Y LA ORGANIZACIÓN EUROPEA PARA LA INVESTIGACIÓN NUCLEAR (CERN) SOBRE LA
COOPERACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA EN FÍSICA DE ALTAS ENERGÍAS.
EXPEDIENTE N°
19.455, CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA.
EXPEDIENTE N°
19.448, APROBACIÓN DEL PROTOCOLO PARA LA ELIMINACIÓN DEL COMERCIO ILÍCITO DE
PRODUCTOS DE TABACO.
EXPEDIENTE N°
19.449, APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN
FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA.
EXPEDIENTE N°
19.450, APROBACIÓN DEL TRATADO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA
REPÚBLICA DEL PARAGUAY SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS.
EXPEDIENTE N°
19.451, APROBACIÓN DEL TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA Y LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY.
EXPEDIENTE N°
19.452, APROBACIÓN DEL ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA Y GRENADA.
EXPEDIENTE N°
19.453, APROBACIÓN DEL MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO EN COOPERACIÓN EN
ECOTURISMO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA
MANCOMUNIDAD DE DOMINICA.
EXPEDIENTE N°
19.454, APROBACIÓN DEL CONVENIO SOBRE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL
ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY.
Artículo 2º—Rige a partir del 5
de febrero del 2015.
Dado en la Presidencia de la
República, a los cinco días del mes de febrero del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1
vez.—O. C. N° 3400023605.—Solicitud N° 28127.—C-45.670.—(D38859 -
IN2015011996).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Ampliase la
convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizado
por el Decreto Ejecutivo N° 38734-MP a fin de que se conozcan los siguientes
proyectos de Ley:
EXPEDIENTE
LEGISLATIVO N° 18.067, REFORMA DEL ARTÍCULO 67 DE LA LEY GENERAL DE
ARRENDAMIENTOS URBANOS Y SUBURBANOS, N° 7527 DEL 17 DE AGOSTO DE 1995 Y SUS
REFORMAS.
EXPEDIENTE
LEGISLATIVO N° 19.180, REGULACIÓN COMPLEMENTARIA DE LA INSTALACIÓN DE LA
COMUNICACIÓN VISUAL EXTERIOR.
EXPEDIENTE
LEGISLATIVO N° 18.431, CAMBIO DE DESTINO Y AUTORIZACIÓN A LA
MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA A DAR EN CONCESIÓN ESPECIAL UN INMUEBLE DE SU
PROPIEDAD A LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO DE PUERTO VIEJO PARA LA CONSTRUCCIÓN
DEL NUEVO COLEGIO PÚBLICO.
EXPEDIENTE
LEGISLATIVO N° 18.840, APROBACIÓN DEL CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA Y LA REPÚBLICA DEL ECUADOR SOBRE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN
MATERIA TRIBUTARIA.
EXPEDIENTE
LEGISLATIVO N° 19.424, APROBACIÓN DEL TRATADO DE ASISTENCIA JURÍDICA
PENAL INTERNACIONAL ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS.
EXPEDIENTE
LEGISLATIVO N° 19.425, APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA EL
DESARROLLO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
EXPEDIENTE
LEGISLATIVO N° 19.251, LEY REGULADORA DEL CABILDEO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA.
EXPEDIENTE
LEGISLATIVO N° 17.856, REFORMA AL INCISO D) DEL ARTÍCULO 3° Y LA ADICIÓN
DE UN ARTÍCULO 28 BIS DE LA LEY FORESTAL, N° 7575.
EXPEDIENTE
LEGISLATIVO N° 19.372, MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 14 CÓDIGO MUNICIPAL, LEY
N° 7794, DE 30 DE ABRIL DE 1998.
EXPEDIENTE
LEGISLATIVO N° 19.192, APROBACIÓN DEL ACUERDO DE COOPERACIÓN EN MATERIA
CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DEL
ESTADO DE CATAR.
EXPEDIENTE
LEGISLATIVO N° 19.191, APROBACIÓN DEL CONVENIO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN
MATERIA PENAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE
LA REPÚBLICA FRANCESA.
EXPEDIENTE
LEGISLATIVO N° 19.045, CREACIÓN DEL CENTRO NACIONAL DE LAS ARTES
ESCÉNICAS COMO ÓRGANO ADSCRITO AL MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD.
EXPEDIENTE
LEGISLATIVO N° 19.459, CREACIÓN DEL DISTRITO 5° DEL CANTÓN DE HOJANCHA,
MATAMBÚ.
EXPEDIENTE
LEGISLATIVO N° 19.337, REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 159 Y 161 DE LA LEY N°
4573, CÓDIGO PENAL, REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 14, 16 Y 158 Y DEROGATORIA DE LOS
ARTÍCULOS 21, 22, 36, 38 DE LA LEY N° 5476, CÓDIGO DE FAMILIA, REFORMA AL
ARTÍCULO 39 DE LA LEY N° 63, CÓDIGO CIVIL, Y REFORMA AL ARTÍCULO 89 DE LA LEY
3504, LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Y DEL REGISTRO CIVIL,
PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA PROTECCIÓN LEGAL DE NIÑAS Y ADOLESCENTES MUJERES,
ANTE SITUACIONES DE VIOLENCIA DE GÉNERO ASOCIADAS A RELACIONES ABUSIVAS.
EXPEDIENTE
LEGISLATIVO N° 19.248, REFORMA DE LOS EPÍGRAFES DE LA SECCIÓN I DEL
TÍTULO III, DE LA SECCIÓN III DEL TÍTULO III; DE LOS ARTÍCULOS 162, 167, 168,
244, 339 Y 389; DEL EPÍGRAFE DEL ARTÍCULO 167 BIS, Y DEROGATORIA DE LOS
ARTÍCULOS 165 Y 390 DE LA LEY N° 4573, CÓDIGO PENAL, PARA FORTALECER LA
PROTECCIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD EN
SITUACIONES DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y DE GÉNERO.
EXPEDIENTE
LEGISLATIVO N° 19.297, ADICIÓN DEL ARTÍCULO 14 BIS AL CÓDIGO MUNICIPAL,
LEY N° 7794.
Artículo 2º—Rige a partir del 11
de febrero del 2015.
Dado en la Presidencia de la
República, a los once días del mes de febrero del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1
vez.—O. C. N° 3400023605.—Solicitud N° 28128.—C-40.720.—(D38870 -
IN2015011998).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Retírase del conocimiento
de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de
ley:
EXPEDIENTE
LEGISLATIVO N° 19.122: APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA Y LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA PARA EVITAR DOBLE IMPOSICIÓN DE IMPUESTOS
SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO.
Artículo 2º—Rige a partir del 11
de febrero del 2015.
Dado en la Presidencia de la
República, a los once días del mes de febrero del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1
vez.—O. C. N° 3400023605.—Solicitud N° 28129.—C-8.350.—(D38871 - IN2015012007).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1°—Retírase del
conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa los
siguientes proyectos de ley:
EXPEDIENTE N°
18.329, LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN DE COBRO DE LA CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL Y RESPONSABILIDAD NACIONAL CON LA SEGURIDAD
SOCIAL.
EXPEDIENTE N°
18.547, LEY DE CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE DISCAPACIDAD.
EXPEDIENTE N°
18.252, FORTALECIMIENTO DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES
(INCOFER) Y PROMOCIÓN DEL TREN ELÉCTRICO INTER URBANO DE LA GRAN ÁREA
METROPOLITANA.
EXPEDIENTE N°
19.010, REFORMA AL ARTÍCULO 52 INCISO Ñ), O), P) Y ARTÍCULO 96 DE LA LEY N°
8765, CÓDIGO ELECTORAL, PARA UNA EFECTIVA INCORPORACIÓN DE LA PERSPECTIVA DE
GÉNERO EN LOS PARTIDOS POLÍTICOS.
EXPEDIENTE N°
18.298, REFORMAS AL CÓDIGO PENAL, LEY N° 4573, DEL 4 DE MAYO DE 1970 Y
REFORMAS DE LA LEY DE BIENESTAR DE LOS ANIMALES, LEY N° 7451, DE 17 DE
NOVIEMBRE DE 1994.
EXPEDIENTE N°
18.877, ADICIÓN DE UN INCISO D) AL ARTÍCULO 2) DE LA LEY NÚMERO 8957 DEL 17
DE JUNIO DEL 2011 CREACIÓN DE UN BONO PARA SEGUNDA VIVIENDA FAMILIAR QUE
AUTORIZA EL SUBSIDIO DEL BONO FAMILIAR EN PRIMERA Y EN SEGUNDA EDIFICACIÓN.
EXPEDIENTE N°
19.123, TRANSPARENCIA DE LAS CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS POR MEDIO DE LA
REFORMA DEL ARTÍCULO 40 Y DE LA INCLUSIÓN DE UN ARTÍCULO 40BIS DE LA LEY N°
7494, CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA, DE 2 DE MAYO DE 1995 Y SUS REFORMAS.
EXPEDIENTE N°
19.184, REFORMA AL ARTÍCULO 5° DE LA LEY N° 7007, Y ARTÍCULO 3 BIS) DE LA
LEY N° 7605.
EXPEDIENTE N°
19.318, PROGRAMA DE APOYO Y REACTIVACIÓN DE LAS MIPYMES DEL SECTOR TURISMO
COSTARRICENSE.
EXPEDIENTE
18.162, REFORMA A LA LEY DE FOMENTO DEL TURISMO RURAL COMUNITARIO N° 8724
DEL 1° DE OCTUBRE DEL 2009.
EXPEDIENTE
18.888, REFORMA A LA LEY N° 7531 DEL SISTEMA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL
MAGISTERIO NACIONAL.
EXPEDIENTE
19.227, REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 14, 14BIS, 15, 19, 22 Y 24 DE LA LEY
ORGÁNICA DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL N° 4351 Y SUS REFORMAS.
EXPEDIENTE
18.014, LEY DE AUTORIZACIÓN PARA LA TITULACIÓN DE FLUJOS DE CAJA DE OBRA
PÚBLICA PARA DISMINUIR LA NECESIDAD DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO Y PROMOVER LA
INVERSIÓN PÚBLICA.
EXPEDIENTE N°
18.920, AMPLIACIÓN DEL CONTRATO ELÉCTRICO, LEY N° 2, DE 8 ABRIL DE 1941, Y
SUS REFORMAS.
EXPEDIENTE N°
18.479, REFORMA A LA LEY DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS LEY N° 4179 PARA
FORTALECER LA PARTICIPACIÓN DEL SECTOR AHORRO Y CRÉDITO EN LOS ÓRGANOS DE
PLANIFICACIÓN Y DIRECCIÓN DEL MOVIMIENTO COOPERATIVO COSTARRICENSE.
EXPEDIENTE N°
18.416, ADICIÓN DE UN INCISO F AL ARTÍCULO 17 DE LA LEY REGULADORA DEL
TRANSPORTE RENUMERADO DE PERSONAS EN VEHÍCULOS AUTOMOTORES N° 3503 DEL 10 DE
MAYO DE 1995 Y SUS REFORMAS.
EXPEDIENTE N°
17.497, LEY DEL SECTOR POSTAL DE COSTA RICA.
Artículo 2º—Rige a partir del 13
de febrero del 2015.
Dado en la Presidencia de la
República, a los trece días del mes de febrero del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1
vez.—O. C. N° 3400023605.—Solicitud N° 28131.—C-35.120.—(D38872 -
IN2015012002).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1°—Ampliase la
convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizado
por el Decreto Ejecutivo N° 38734-MP a fin de que se conozcan los siguientes
proyectos de Ley:
EXPEDIENTE
18.329: LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN DE COBRO DE LA CAJA
COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL Y RESPONSABILIDAD NACIONAL CON LA SEGURIDAD
SOCIAL.
EXPEDIENTE
18.547: LEY DE CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE DISCAPACIDAD.
EXPEDIENTE
18.298: REFORMAS AL CÓDIGO PENAL, LEY N° 4573, DEL 4 DE MAYO DE 1970 Y
REFORMAS DE LA LEY DE BIENESTAR DE LOS ANIMALES, LEY N° 7451, DE 17 DE
NOVIEMBRE DE 1994.
EXPEDIENTE
18.877: ADICIÓN DE UN INCISO D) AL ARTÍCULO 2) DE LA LEY NÚMERO 8957 DEL 17
DE JUNIO DEL 2011 CREACIÓN DE UN BONO PARA SEGUNDA VIVIENDA FAMILIAR QUE
AUTORIZA EL SUBSIDIO DEL BONO FAMILIAR EN PRIMERA Y EN SEGUNDA EDIFICACIÓN.
EXPEDIENTE
19.123: TRANSPARENCIA DE LAS CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS POR MEDIO DE LA
REFORMA DEL ARTÍCULO 40 Y DE LA INCLUSIÓN DE UN ARTÍCULO 40BIS DE LA LEY N°
7494, CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA, DE 2 DE MAYO DE 1995 Y SUS REFORMAS.
EXPEDIENTE
18.162: REFORMA A LA LEY FOMENTO DEL TURISMO RURAL COMUNITARIO, N° 8724, DEL
01 DE OCTUBRE DEL 2009.
EXPEDIENTE
18.888: REFORMA A LA LEY N° 7531 DEL SISTEMA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL
MAGISTERIO NACIONAL.
EXPEDIENTE
19.227: REFORMA DEL ARTÍCULO 14, 14 BIS, ARTÍCULO 15, 19, 22 Y 24 DE LA LEY
ORGÁNICA DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL N° 4351 Y SUS REFORMAS.
EXPEDIENTE
18.014: LEY DE AUTORIZACIÓN PARA LA TITULARIZACIÓN DE FLUJOS DE CAJA DE OBRA
PÚBLICA PARA DISMINUIR LA NECESIDAD DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO Y PROMOVER LA
INVERSIÓN PÚBLICA.
EXPEDIENTE
18.479: REFORMA A LA LEY DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS, LEY N° 4179, PARA
FORTALECER LA PARTICIPACIÓN DEL SECTOR AHORRO Y CRÉDITO EN LOS ÓRGANOS DE
PLANIFICACIÓN Y DIRECCIÓN DEL MOVIMIENTO COOPERATIVO COSTARRICENSE.
EXPEDIENTE
18.416: ADICIÓN DE UN INCISO F) AL ARTÍCULO 17 DE LA LEY REGULADORA DEL
TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS EN VEHÍCULOS AUTOMOTORES, N° 3503 DEL 10 DE
MAYO DE 1965 Y SUS REFORMAS.
Artículo 2º—Rige a partir del 16
de febrero del 2015.
Dado en la Presidencia de la
República, a los dieciséis días del mes de febrero del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1
vez.—O. C. N° 3400023605.—Solicitud N° 28136.—C-27.640.—(D38876 -
IN2015012010).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Retírase del
conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa el
siguiente proyecto de ley:
EXPEDIENTE
18.298, REFORMAS AL CÓDIGO PENAL, LEY N° 4573, DEL 4 DE MAYO DE 1970 Y
REFORMAS DE LA LEY DE BIENESTAR DE LOS ANIMALES, LEY N° 7451, DE 17 DE
NOVIEMBRE DE 1994.
EXPEDIENTE
18.877, ADICIÓN DE UN INCISO D) AL ARTÍCULO 2) DE LA LEY NÚMERO 8957 DEL 17
DE JUNIO DEL 2011 CREACIÓN DE UN BONO PARA SEGUNDA VIVIENDA FAMILIAR QUE
AUTORIZA EL SUBSIDIO DEL BONO FAMILIAR EN PRIMERA Y EN SEGUNDA EDIFICACIÓN.
EXPEDIENTE
18.908, PARA QUE EL MINAE REALICE UN ESTUDIO TÉCNICO INTEGRAL EN EL REFUGIO
NACIONAL DE VIDA SILVESTRE CORREDOR FRONTERIZO NORTE PARA EL RECONOCIMIENTO DE
DERECHOS A SUS OCUPANTES.
Artículo 2º—Rige a partir del 17
de febrero del 2015.
Dado en la Presidencia de la
República, a los diecisiete días del mes de febrero del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1 vez.—O.
C. N° 3400023605.—Solicitud N° 28137.—C-12.850.—(D38878 - IN2015012014).
N° 145-PE
LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47
de la Ley General de la Administración Pública y lo dispuesto en el acuerdo N°
003-MP del 9 de mayo del 2014.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Laura Arguedas Mejía, cédula de identidad N° 1-846-216, Asesora Política de la
Segunda Vicepresidencia, para que viaje a México, con el fin de participar en
una capacitación en la Comisión Económica para América Latina y el Caribe,
sobre temas de mejora en la competitividad, emprendedurismo y talento humano, a
realizarse en el Distrito Federal del 23 al 25 de febrero del año en curso. La
salida de la señora Arguedas Mejía será el 22 de febrero del 2015 y el regreso
está previsto para el 27 de febrero del 2015.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
tiquetes aéreos, alimentación, hospedaje y transporte interno, serán sufragados
por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), sede México.
Artículo 3º—Rige a partir del 22 de febrero
del 2015 y hasta el 27 de febrero del 2015.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los cuatro días del mes de
febrero del dos mil quince.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte,
Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N°
3400023604.—Solicitud N° 28110.—C-20.960.—(IN2015011961).
N° 146-PE
LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47
de la Ley General de la Administración Pública y lo dispuesto en el acuerdo N°
003-MP del 9 de mayo del 2014.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Ruth Linares Hidalgo, cédula de identidad N° 2-420-219, Asesora en Derechos
Humanos de la Segunda Vicepresidencia, para que viaje a Panamá, con el fin de participar
en el “Diálogo Regional para la Creación de Escenarios Políticos sobre Futuro
del SIDA”, a realizarse en la Ciudad de Panamá del 24 al 26 de febrero del
2015. La salida de la señora Linares Hidalgo será el 23 de febrero del 2015 y
el regreso está previsto para el 27 de febrero del 2015.
Artículo 2º—Todos los gastos serán sufragados
por el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA).
Artículo 3º—Rige a partir del 23 de febrero
del 2015 y hasta el 27 de febrero del 2015.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los cuatro días del mes de
febrero del dos mil quince.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte,
Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N°
3400023604.—Solicitud N° 28111.—C-18.600.—(IN2015011965).
N° 152-PE
LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47
de la Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del año 2015, Ley N° 9289, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República y el acuerdo N° 003-MP del 9 de mayo del 2014.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la
señorita Priscilla Quirós Fallas, cédula de identidad N° 1-1551-252, Asistente
del Despacho de la Segunda Vicepresidenta de la República, para que viaje a
Chile y Uruguay, con el fin de asistirla en su participación en Uno Mujeres, en
la reunión: “Las Mujeres en el Poder y en la Toma de Decisiones Construyendo un
Mundo Diferente”, a celebrarse en Santiago de Chile del 26 al 28 de febrero del
año en curso. También le brindará apoyo en el acto de Transmisión de Mando
Presidencial, en el que la señora Vicepresidenta representará al señor
Presidente de la República, en Montevideo, Uruguay del 28 de febrero al 2 de
marzo del presente año. La salida de la señorita Quirós Fallas será el 26 de
febrero del 2015 y el regreso está previsto para el 2 de marzo del 2015.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos,
impuestos, transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en los
países visitados, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias,
impresiones y el servicio de Internet y gastos conexos, se le cancelarán del
Título 201-Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior,
Subpartida 10503-Transporte al exterior y Subpartida 10504-Viáticos al
exterior.
Artículo 3º—La funcionaria cede las millas
otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados
al exterior.
Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada
de ¢221.140,08 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 5º—Rige a partir del 26 de febrero
del 2015 y hasta el 2 de marzo del 2015.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los dieciséis días del mes de
febrero del dos mil quince.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte,
Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 3400023604.—Solicitud N°
28119.—C-38.010.—(IN2015011975).
Nº
068-MEIC-2014
EL
MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978. Así como, la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de
la Administración Pública, Ley N° 6362 del 3 de setiembre de 1979; y el
Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República y
sus reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio (MEIC), a través del Laboratorio Costarricense de
Metrología (LACOMET), participar en la reunión de Coordinación del Proyecto
PTB-SIECA, auspiciado por el Physikalisch-TechnischeBundesanstalt (PTB), dentro
del marco del proyecto “Fomento de una infraestructura de calidad apropiada
para la demanda y armonizada regionalmente en Centroamérica”.
II.—Que dicha actividad se llevará a cabo en la
ciudad de Panamá, Panamá, del día 25 al 26 de setiembre del 2014.
III.—Que de conformidad con la Ley Nº 8279 “Ley del Sistema Nacional
para la Calidad” le corresponde al LACOMET, como uno de los ejes componentes
del Sistema Nacional para la Calidad, participar en estos eventos con el
objetivo primordial de constituir redes, con la participación de los actores
regionales de la infraestructura de la calidad, elemento clave para la
constitución de un Sistema Regional de la Calidad, que está planteado como el
resultado macro del proyecto y para lo cual se han previsto distintas acciones.
Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar a la señora Ileana
Hidalgo López, portadora de la cédula N° 1-0560-0203, en su condición de
Directora del Laboratorio Costarricense de Metrología, para que participe en la
reunión de Coordinación del Proyecto PTB-SIECA, que se llevará a en la ciudad
de Panamá, Panamá del día 25 al 26 de setiembre del 2014.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de boleto aéreo, transportes
locales, eventuales impuestos aéreos, alojamiento y per diem; así como el
seguro por enfermedad, accidentes y por daños a terceros, serán asumidos por el
ente auspiciador el Physikalisch-TechnischeBundesanstalt (PTB), a través del
proyecto “Fomento de una Infraestructura de la Calidad apropiada para la
demanda y armonizada regionalmente en Centroamérica”.
Artículo 3°—Rige a partir del día 24 de setiembre y hasta su regreso el
día 27 de setiembre del 2014, devengando la funcionaria el 100% de su salario
durante su ausencia.
Dado en el Ministerio de Economía Industria y
Comercio, a los dieciséis días del mes de setiembre del dos mil catorce.
Welmer Ramos González, Ministro de Economía,
Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº
01-2015.—Solicitud Nº 4614.—C-44880.—(IN2015012178).
Nº
069-MEIC-2014
EL
MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley de Formación Profesional y Capacitación
del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 3 de setiembre de
1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la
República y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio (MEIC), a través del Laboratorio Costarricense
de Metrología (LACOMET), participar en el Simposio de Metrología CENAM 2014,
actividad que se llevará a cabo en Querétaro, México, del 8 al 10 de octubre
del 2014.
II.—Que de conformidad con la Ley Nº 8279, “Ley
del Sistema Nacional para la Calidad”, le corresponde al LACOMET la
participación en instancias internacionales de Metrología, en particular la
oficina Internacional de Pesas y Medidas (BIPM) y la Organización Internacional
de Metrología Legal. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar a la señora Jéssica
Chavarría Sánchez, portadora de la cédula N° 1-1064-0806, funcionaria del
Laboratorio Costarricense de Metrología, para que participe en Simposio de
Metrología CENAM 2014”, que se llevará a cabo en Querétaro, México, del 8 al 10
de octubre del 2014.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y
alimentación, así como cualquier otro gasto necesario, serán asumidos por el
Laboratorio Costarricense de Metrología, subpartida 10504, “viáticos en el
exterior”, correspondiéndole por concepto de viáticos la suma de mil ciento
cuatro dólares con sesenta centavos (1.104,60 USD). La funcionaria cede el
millaje generado por el viaje, de conformidad con el oficio N°
DGABCA-NP-1035-2010 de fecha 6 de diciembre de 2010 al Laboratorio
Costarricense de Metrología.
Artículo 3°—Rige a partir del día 7 de octubre y hasta su regreso el día
11 de octubre del 2014, devengando la funcionaria el 100% de su salario durante
su ausencia.
Dado en el Ministerio de Economía Industria y
Comercio, a los dieciséis días del mes de setiembre del dos mil catorce.
Welmer Ramos González, Ministro de Economía,
Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº
01-2015.—Solicitud Nº 4614.—C-38950.—(IN2015012179).
Nº
079-MEIC-2014
EL
MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico 2014, Ley N° 9193 del 29 de noviembre de 2013; la Ley de Formación
Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N°
6362 del 3 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes de la
Contraloría General de la República y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio (MEIC), a través del Laboratorio Costarricense de
Metrología (LACOMET), participar en la reunión del grupo de temperatura del
Sistema Interamericano de Metrología (SIM) y en el Simposio de Metrología 2014
del Centro Nacional de Metrología (CENAM).
II.—Que dichas actividades se llevaran a cabo
en la ciudad de Querétaro, México, del día 06 al día 10 de octubre de 2014.
III.—Que de conformidad con la Ley Nº 8279,
“Ley del Sistema Nacional para la Calidad”, le corresponde al LACOMET la
participación en instancias internacionales de Metrología, en particular la
oficina Internacional de Pesas y Medidas (BIPM) y la Organización Internacional
de Metrología. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar al señor Luis Fernando
Chaves Santacruz, portador de la cédula N° 1-1265-812, funcionario del
Laboratorio Costarricense de Metrología, Órgano Adscrito al Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, para que participe en la reunión del grupo de
temperatura del Sistema Interamericano de Metrología (SIM) y en el Simposio de
Metrología 2014 del Centro Nacional de Metrología (CENAM), aque se llevarán a
cabo en Querétaro, México, del día 6 al día 10 de octubre de 2014.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje,
alimentación y otros, serán financiados por el Laboratorio Costarricense de
Metrología. Asimismo, los gastos por
concepto de transporte aéreo, y los viáticos, serán asumidos por el Laboratorio
Costarricense de Metrología, subpartida 10503 “Transporte en el Exterior”,
subpartida 10504 “Viáticos en el exterior”, correspondiéndole la suma de mil
seiscientos treinta dólares con sesenta centavos ($1.630,60). Los gastos por
transporte interno dentro del país visitado y otros gastos similares serán
cancelados por el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET) contra la
presentación de las respectivas facturas.
El funcionario cede el millaje generado por el viaje, de conformidad con
el oficio N° DGABCA-NP-1035-2010 de fecha 06 de diciembre de 2010 al Ministerio
de Economía, Industria y Comercio.
Artículo 3°—Rige a partir del día 5 de octubre y hasta su regreso el día
11 de octubre de 2014, devengando el funcionario el 100% de su salario durante
su ausencia.
Dado en el Ministerio de Economía Industria y
Comercio, al primer día del mes de octubre de dos mil catorce.
Welmer Ramos González, Ministro de Economía,
Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº
01-2015.—Solicitud Nº 4614.—C-53320.—(IN2015012180).
Nº 081-MEIC-2014
EL
MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2014,
Ley N° 9193 del 29 de noviembre de 2013; la Ley de Formación Profesional y
Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 3 de
setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría
General de la República y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio (MEIC), a través del Laboratorio Costarricense
de Metrología (LACOMET), participar en las actividades denominadas “Taller
Revista- De Acuerdo” y “Conferencia sobre la redefinición del SI” impartida por
Jörn Stenger del Physikalisch Technische Bundesanstalt (PTB), ente metrológico
de Alemania.
II.—Que dichas actividades se llevaran a cabo
en la ciudad de Bogotá, Colombia, del día 05 al día 06 de noviembre de 2014.
III.—Que de conformidad con la Ley Nº 8279, “Ley del Sistema Nacional
para la Calidad”, le corresponde al LACOMET la participación en instancias
internacionales de Metrología, en particular la oficina Internacional de Pesas
y Medidas (BIPM) y la Organización Internacional de Metrología Legal, así como
difundir el tema de metrología, en cooperación con diversas entidades
internacionales. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar a Marcela Prendas Peña,
portadora de la cédula N° 3-367-310, funcionaria del Laboratorio Costarricense
de Metrología, Órgano Adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio
participar en las actividades denominadas “Taller Revista- De Acuerdo” y
“Conferencia sobre la redefinición del SI”, que se llevarán a cabo en Bogotá,
Colombia, del día 5 al día 6 de noviembre de 2014.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de boleto aéreo, transportes
locales, eventuales impuestos aéreos, alojamiento y per diem; así como el
seguro por enfermedad, accidentes y por daños a terceros, serán asumidos por el
ente auspiciador el Physikalisch-Technische Bundesanstalt (PTB), ente
metrológico de Alemania.
Artículo 3°—Rige a partir del día 4 de noviembre y hasta su regreso el
día 7 de noviembre de 2014, devengando la funcionaria el 100% de su salario
durante su ausencia.
Dado en el Ministerio de Economía Industria y
Comercio, al primer día del mes de octubre de dos mil catorce.
Welmer Ramos González, Ministro de Economía,
Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº
01-2015.—Solicitud Nº 4614.—C-44950.—(IN2015012187).
Nº
085-MEIC-2014
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
En ejercicio de las facultades conferidas en
los artículos 25 inciso 1), 27, 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública; Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 42 de la
Ley del Sistema Nacional para la Calidad; Ley N° 8279 del 2 de mayo de 2002, y
el artículo 22 del Reglamento Interno del Comité Nacional de Codex y los
Subcomités Nacionales del Codex Alimentarius en Costa Rica, Decreto Ejecutivo
Nº 33212-MEIC del 20 de junio del 2006; y,
Considerando:
I.—Que el Codex Alimentarius es el ente de
referencia mundial en materia de alimentos, en donde se dictan las normas que
rigen el comercio internacional y que buscan garantizar la seguridad y
protección de los consumidores.
II.—Que es de interés para el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio participar a través de un Delegado Oficial en la
42ª. Reunión del Comité del Codex sobre (CCFL), a celebrarse en Roma Italia,
del 21 al 24 de octubre del 2014, así como, en el Taller previo a las reuniones
preparatorias y de coordinación, que se llevarán a cabo el 20 de marzo del
2014, y durante los días en que dure la reunión.
III.—Que el objetivo de la participación en la
reunión del CCFL, es intercambiar opiniones y conocer las posiciones de los
países sobre los temas establecidos en la agenda, en aras de procurar una
adecuada defensa de la posición del país, debidamente avalada por el Comité
Nacional del Codex, así como, también colaborar en temas que son de importancia
para el país y la región, pues Costa Rica actualmente coordina el Comité Codex
FAO/OMS para América Latina y el Caribe.
IV.—Que el artículo 22 del Reglamento Interno
del Comité Nacional de Codex y los Subcomités Nacionales del Codex Alimentarius
en Costa Rica, establece que en el caso de que sea un miembro de un subcomité
el que represente al país en los foros del CODEX, empleado del sector privado,
éste recibirá la investidura de representante o delegado oficial y deberá
acatar lo establecido por la Ley General de la Administración Pública y la
normativa vigente. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Investir como representante del
país al señor Jorge Jara Aguilar, portador de la cédula de identidad
1-0446-0740, Vicepresidente de la Cámara Costarricense de la Industria
Alimentaria y miembro propietario del Comité Nacional del Codex, para que
participe en la 42ª. Reunión del Comité de Codex sobre Etiquetado de los
Alimentos y en las reuniones preparatorias y de coordinación, actividades que
se realizarán en Roma, Italia, en la sede de La Organización de las Naciones
Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), del día 20 al 24 de octubre
de 2014.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de traslado, hospedaje y
alimentación de los días previos a la reunión, así como, durante todos los días
que dure la reunión serán cubiertos en su totalidad por la Cámara Costarricense
de la Industria Alimentaria (CACIA), sin mediar erogación alguna por parte del
Estado Costarricense.
Artículo 3º—Rige a partir del día 20 de octubre del dos mil catorce y
hasta el 24 de octubre del mismo año.
Dado en San José a los dieciséis días del mes
de octubre del año dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Economía, Industria y Comercio, Welmer Ramos González.—1 vez.—O. C.
Nº 23835.—Solicitud Nº 5803.—C-57040.—(IN2015012176).
Nº
097-MEIC-2014
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico 2014, Ley N° 9193 del 29 de noviembre de 2013; la Ley de Formación
Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N°
6362 del 3 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y Transportes de la
Contraloría General de la República y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio (MEIC), a través del Laboratorio Costarricense de
Metrología (LACOMET), participar en la Intercomparación bilateral
LACOMET-CENAM, en espectrofotometría UV-Vis, con el fin de declarar CMC´s, y en
un intercambio de experiencias en torno
a la mejora de los servicios, calibraciones y mediciones, actividades que se
llevarán a cabo en Querétaro, México, del 14 al 20 de diciembre del 2014.
II.—Que de conformidad con la Ley Nº 8279, “Ley
del Sistema Nacional para la Calidad”, le corresponde al LACOMET la
participación en instancias internacionales de Metrología, en particular la
oficina Internacional de Pesas y Medidas (BIPM) y la Organización Internacional
de Metrología. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar al señor Carlos Enrique
Acuña Cubillo, portador de la cédula número 1-0487-0179, funcionario del
Laboratorio Costarricense de Metrología, Órgano Adscrito al Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, para que participe en Intercomparación
bilateral LACOMET-CENAM, en espectrofotometría UV-Vis con el fin de declarar
CMC´s, y en un intercambio de experiencias
en torno a la mejora de los servicios, calibraciones y mediciones,
actividades que se llevarán a cabo en Querétaro, México, del 14 al 20 de
diciembre del 2014.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de hospedaje y alimentación, serán
financiados por el Laboratorio Costarricense de Metrología. Asimismo, los gastos por concepto de
transporte aéreo, y los viáticos, serán asumidos por el Laboratorio
Costarricense de Metrología, subpartida 10504, “viáticos en el exterior”,
correspondiéndole la suma de mil quinientos setenta y ocho dólares 00/100
(1.578,00 USD). El funcionario cede el millaje generado por el viaje, al
Laboratorio Costarricense de Metrología.
Artículo 3°—Rige a partir del día 14 de diciembre y hasta su regreso el
día 20 de diciembre del 2014, devengando el funcionario el 100% de su salario
durante su ausencia.
Dado en el Ministerio de Economía Industria y
Comercio, a los once días del mes de noviembre del dos mil catorce.
Welmer Ramos González, Ministro de Economía,
Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº
01-2015.—Solicitud Nº 4614.—C-48200.—(IN2015012191).
Nº
162 -MJP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades que les confieren los
artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política y el artículo 28,
inciso 2), acápite b), de la Ley General de la Administración Pública y la Ley
Orgánica de la Procuraduría General de la República, N° 6815 de 27 de setiembre
de 1982.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ascender en forma interina a la
licenciada Silvia Patiño Cruz, cédula N° 01-1004-0181 de Procuradora A (Derecho), puesto N° 083680 a
Procuradora B, puesto N° 057101, ambos código presupuestario N° 214 78100 01
0001. En sustitución del Dr. Julio Jurado Fernández. Rige a partir del 1° de
julio del 2014.
Artículo 2º—Ascender en forma interina a la licenciada Silvia Elena
Quesada Casares, cédula N° 01-0964-0571 de Profesional de Servicio Civil 2,
puesto N° 111084 a Procuradora A (Derecho), puesto N° 083680, ambos código
presupuestario N° 214 78100 01 0001. En sustitución de la licenciada Silvia
Patiño Cruz. Rige a partir del 1° de noviembre del 2014.
Artículo 3º—El presente acuerdo rige a partir de la fecha indicada para
cada una de las funcionarias.
Dado en la Presidencia de la República, San
José, el día 21 de octubre del 2014.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La
Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez Chavarría.—1 vez.—O. C. Nº 23840 y
781-018.—Solicitud Nº 0845.—C-23050.—(IN2015012326).
N°
0430-2014
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo
segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de
agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de
la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 473-2008 de
fecha 17 de julio de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
208 del 28 de octubre de 2008; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 680-2010
de fecha 16 de diciembre de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 15 del 21 de enero de 2011; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 297-2011 de fecha
17 de agosto de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 184
del 26 de septiembre de 2011; a la empresa L-Tres Comunicaciones Costa Rica S.
A., con cédula jurídica N° 3-101-267837, se le concedieron nuevamente los
beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo las
categorías de empresa procesadora de exportación y de empresa comercial de
exportación, de conformidad con lo dispuesto con los incisos a) y b) del
artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 099-2014 de fecha 8 de julio de
2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 207 del 28 de octubre
de 2014, se acordó trasladar de la categoría prevista en el inciso a) a la
categoría prevista en el inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990 y sus reformas, a la empresa L-Tres Comunicaciones
Costa Rica S. A., clasificándola como Empresa Comercial de Exportación y como
Industria Procesadora, de conformidad con los incisos b) y f) del artículo 17
de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. El traslado se
hará efectivo a partir del 01 de enero de 2016, fecha en la cual la empresa
deberá iniciar operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A
partir del traslado, empezarán a correr los plazos y se aplicarán las
condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de la Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990, reformada por la Ley N°
8794 de fecha 12 de enero de 2010, en lo que concierne a la mencionada
categoría f).
III.—Que mediante documentos presentados los días 13 y 14 de noviembre
de 2014, en la Gerencia de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica (en adelante “PROCOMER”), la empresa L-Tres
Comunicaciones Costa Rica S. A., solicitó la disminución del nivel mínimo de
empleo y la modificación de su fecha de cumplimiento. Ello por cuanto uno de
sus clientes clave no renovó su contrato y no ha contado con requerimientos
adicionales de servicios en otras líneas de producción, que permitan reubicar a
los empleados que lo atendían.
IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con
arreglo al Acuerdo adoptado por la junta directiva de PROCOMER en la sesión N°
177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa L-Tres
Comunicaciones Costa Rica S. A., y con fundamento en las consideraciones
técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes
Especiales de PROCOMER N° 153-2014, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la
respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
V.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e
inversión, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de
26 de setiembre de 2001, señaló lo siguiente:
“(…) No obstante lo anterior, al ser ésta una
institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin
dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede
dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y
realidad empresarial. Es así como
también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias
del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la
comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive
problemas de índole macroeconómicos en
sus países y hasta a situaciones de caso
fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a
disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.
Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar
de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no
sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo
sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una
modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre
definitivo de la empresa. (…)”.
VI.—Que se han
observado los procedimientos de Ley. Por tanto;
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 099-2014
de fecha 08 de julio de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 207 del 28 de octubre de 2014, para que en el futuro la cláusula sexta se
lea de la siguiente manera:
“6. La beneficiaria se obliga a realizar y
mantener un nivel mínimo de empleo de 68 trabajadores, a partir de la
notificación del presente acuerdo
ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos
$5.384.440,72 (cinco millones trescientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta
dólares con setenta y dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), a partir de la notificación del 02 de octubre de 2014, así como a
realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US
$725.000,00 (setecientos veinticinco mil dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a más tardar el 06 de marzo de 2019, de los cuales
un total de US $575.000,00 (quinientos setenta y cinco mil dólares, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), deberán completarse a más tardar
el 06 de marzo de 2017. Por lo tanto, la
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al
menos US $6.109.440,72 (seis millones ciento nueve mil cuatrocientos cuarenta
dólares con setenta y dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América). Finalmente, la empresa
beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado
nacional del 72,89%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los
niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas. Tal facultad deberá ser
prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la
beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá
revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente
señalados.”
2º—En todo lo que no ha sido expresamente
modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 473-2008 de
fecha 17 de julio de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
208 del 28 de octubre de 2008, y sus reformas, y en el Acuerdo Ejecutivo N°
099-2014 de fecha 8 de julio de 2014, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 207 del 28 de octubre de 2014.
3º—Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil catorce.
Comuníquese y publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(IN2015012177).
Nº 460-2014
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo
dispuesto en la Ley Nº 9193 del 29 de noviembre de 2013, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y,
Considerando:
1º—Que el Ministerio de Comercio
Exterior lleva a cabo acciones para fortalecer la aplicación de los acuerdos
suscritos por el país y sus socios comerciales y, en este contexto, la relación
con la República Popular China -socio clave del país en materia de comercio e
inversión- es de particular importancia. Un proceso de fortalecimiento y
profundización de las relaciones bilaterales con China puede aportar una
importante contribución al país, al facilitar las alianzas con círculos
políticos y empresariales e impulsarnos como socio interesante para el comercio
y la inversión; para ello, se trabaja en propiciar las condiciones para brindar
un mejor y más amplio aprovechamiento a la plataforma de comercio exterior
existente, y para expandir las oportunidades para productos de exportación
costarricenses en el mercado chino; también se trabaja en promover a Costa Rica
como destino para la inversión, un objetivo estratégico de carácter prioritario
del país, en virtud de su valor como herramienta para generar empleos directos
e indirectos y aportar capital y beneficios asociados al incremento de la
eficiencia y del conocimiento; y la atracción de nuevas inversiones, el
mantenimiento de las existentes y el fomento de reinversiones de compañías que
ya cuentan con operaciones en el país, son acciones de enorme relevancia para
alcanzar las metas propuestas en este campo.
2º—Que bajo este contexto, del 06 al 09 de
enero de 2015, una delegación encabezada por el Presidente de la República e
integrada por el Ministro de Comercio Exterior, la Directora General de
Comercio Exterior, la Directora de Inversión y Cooperación y representantes del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, entre otros, llevará a cabo una
visita oficial a China, en procura de promover los objetivos de la agenda de
política de comercio e inversión costarricense, participando como parte de la
delegación oficial que atenderá las reuniones con autoridades del gobierno
chino y con representantes empresariales y potenciales inversionistas, con el
propósito de estrechar alianzas comerciales y fortalecer la posición de Costa
Rica como destino de inversión.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Gabriela Castro Mora, cédula N° 1-916-263, Directora de Inversión del
Ministerio de Comercio Exterior, para participar como parte de la delegación
oficial que atenderá las reuniones con autoridades del Gobierno Chino y con
representantes empresariales y potenciales inversionistas que se llevarán a
cabo en Beijing-República Popular China del 06 al 09 de enero de 2015. Durante
su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: (i)
participar en las reuniones oficiales programadas en la agenda presidencial,
contribuyendo con la preparación y con la asesoría necesaria en los temas de
competencia institucional que se abordarán; (ii) participar en la reunión de la
Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y
China, en procura de avanzar los intereses comerciales del país; (iii)
participar en encuentros de nivel ministerial con otras autoridades para
impulsar los objetivos de la agenda de comercio exterior costarricense; (iv)
participar en encuentros empresariales y reuniones bilaterales con posibles
inversionistas, con el fin de fortalecer la imagen de Costa Rica como destino
de inversión extranjera directa tanto dentro como fuera del Gran Área
Metropolitana, así como dialogar sobre las ventajas del país como destino de
inversión y sobre las acciones impulsadas para mantener un clima de negocios
apto para el desarrollo; (v) explorar oportunidades para atraer más inversión,
generar más empleo y facilitar la transferencia de conocimiento; y (vi) apoyar
al señor Presidente y al señor Ministro en las distintas reuniones programadas.
Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino
viaja el 03 de enero y regresa el 10 de enero del 2015.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Gabriela
Castro Mora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar
en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber
USD$1.321,32 (mil trescientos veintiún dólares con treinta y dos centavos)
sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y
10504 del programa 796. Los gastos por transporte aéreo también serán cubiertos
con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del mismo Programa. Asimismo, lo
correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley
7664- Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3). Se le reconocerá lo correspondiente al
pago de la visa de ingreso a la República Popular China, por un monto de
¢25.000,00 (veinticinco mil colones). Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior. De igual manera, para hacer escala en Houston-Estados
Unidos de América, por conexión.
Artículo 3º—Rige del 03 al 10 de enero de
2015.
San José, a los ocho días del
mes de diciembre del dos mil catorce.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro
de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. N°
22072.—Solicitud N° 8105.—C-101960.—(IN2015012333).
Nº 461-2014
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo
dispuesto en la Ley Nº 9193 del 29 de noviembre de 2013, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y,
Considerando:
1º—Que el Ministerio de Comercio
Exterior lleva a cabo acciones para fortalecer la aplicación de los acuerdos
suscritos por el país y sus socios comerciales y, en este contexto, la relación
con la República Popular China -socio clave del país en materia de comercio e
inversión- es de particular importancia. Un proceso de fortalecimiento y
profundización de las relaciones bilaterales con China puede aportar una
importante contribución al país, al facilitar las alianzas con círculos
políticos y empresariales e impulsarnos como socio interesante para el comercio
y la inversión; para ello, se trabaja en propiciar las condiciones para brindar
un mejor y más amplio aprovechamiento a la plataforma de comercio exterior
existente, y para expandir las oportunidades para productos de exportación
costarricenses en el mercado chino; también se trabaja en promover a Costa Rica
como destino para la inversión, un objetivo estratégico de carácter prioritario
del país, en virtud de su valor como herramienta para generar empleos directos
e indirectos y aportar capital y beneficios asociados al incremento de la
eficiencia y del conocimiento; y la atracción de nuevas inversiones, el
mantenimiento de las existentes y el fomento de reinversiones de compañías que
ya cuentan con operaciones en el país, son acciones de enorme relevancia para
alcanzar las metas propuestas en este campo.
2º—Que bajo este contexto, del 06 al 09 de
enero de 2015, una delegación encabezada por el Presidente de la República e
integrada por el Ministro de Comercio Exterior, la Directora General de
Comercio Exterior, la Directora de Inversión y Cooperación y representantes del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, entre otros, llevará a cabo una
visita oficial a China, en procura de promover los objetivos de la agenda de
política de comercio e inversión costarricense, participando como parte de la
delegación oficial que atenderá las reuniones con autoridades del gobierno
chino y con representantes empresariales y potenciales inversionistas, con el
propósito de estrechar alianzas comerciales y fortalecer la posición de Costa
Rica como destino de inversión.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Marcela Chavarría Pozuelo, portadora de la cédula Nº 1-0847-0321, Directora de
la Dirección General de Comercio Exterior para participar como parte de la
delegación oficial que atenderá las reuniones con autoridades del Gobierno
Chino y con representantes empresariales y potenciales inversionistas que se
llevarán a cabo en Beijing-República Popular China, del 06 al 09 de enero de
2015. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos
específicos: (i) participar en las reuniones oficiales programadas en la agenda
presidencial, contribuyendo con la preparación y con la asesoría necesaria en
los temas de competencia institucional que se abordarán; (ii) participar en la
reunión de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre
Costa Rica y China, en procura de avanzar los intereses comerciales del país;
(iii) participar en encuentros de nivel ministerial con otras autoridades para
impulsar los objetivos de la agenda de comercio exterior costarricense; (iv)
participar en encuentros empresariales y reuniones bilaterales con posibles
inversionistas, con el fin de fortalecer la imagen de Costa Rica como destino
de inversión extranjera directa tanto dentro como fuera del Gran Área
Metropolitana, así como dialogar sobre las ventajas del país como destino de
inversión y sobre las acciones impulsadas para mantener un clima de negocios
apto para el desarrollo; (v) explorar oportunidades para atraer más inversión,
generar más empleo y facilitar la transferencia de conocimiento; y (vi) apoyar
al señor Presidente y al señor Ministro en las distintas reuniones programadas.
Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino
viaja a partir del 03 de enero y regresa a Costa Rica hasta el 10 de enero del
2015.
Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora
Marcela Chavarría Pozuelo por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a
saber USD$1.292,28 (mil doscientos noventa y dos dólares con veintiocho
centavos) sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de la subpartida 10501,
10503 y 10504 del programa 796. Los gastos por transporte aéreo también serán
cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del mismo Programa.
Asimismo, lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de
equipaje (Ley 7664- Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3). Se le reconocerá lo
correspondiente al pago de la visa de ingreso a la República Popular China, por
un monto de ¢25.000,00 (veinticinco mil colones). Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior. De igual manera, para hacer escala en Houston y en New
York-Estados Unidos de América, por conexión.
Artículo 3º—Rige del 03 al 10 de enero del
2015.
San José, a los diez días del
mes de diciembre del dos mil catorce.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro
de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. N°
22072.—Solicitud N° 8103.—C-102750.—(IN2015012330).
Nº 468-2014
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo
dispuesto en la Ley Nº 9193 del 29 de noviembre de 2013, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y,
Considerando:
1º—Que el Ministerio de Comercio
Exterior lleva a cabo acciones para fortalecer la aplicación de los acuerdos
suscritos por el país y sus socios comerciales y, en este contexto, la relación
con la República Popular China-socio clave del país en materia de comercio e
inversión- es de particular importancia. Un proceso de fortalecimiento y
profundización de las relaciones bilaterales con China puede aportar una
importante contribución al país, al facilitar las alianzas con círculos
políticos y empresariales e impulsarnos como socio interesante para el comercio
y la inversión; para ello, se trabaja en propiciar las condiciones para brindar
un mejor y más amplio aprovechamiento a la plataforma de comercio exterior
existente, y para expandir las oportunidades para productos de exportación
costarricenses en el mercado chino; también se trabaja en promover a Costa Rica
como destino para la inversión, un objetivo estratégico de carácter prioritario
del país, en virtud de su valor como herramienta para generar empleos directos
e indirectos y aportar capital y beneficios asociados al incremento de la
eficiencia y del conocimiento; y la atracción de nuevas inversiones, el
mantenimiento de las existentes y el fomento de reinversiones de compañías que
ya cuentan con operaciones en el país, son acciones de enorme relevancia para
alcanzar las metas propuestas en este campo.
2º—Que bajo este contexto, del 05 al 09 de
enero de 2015, una delegación encabezada por el Presidente de la República e
integrada por el Ministro de Comercio Exterior, la Directora General de
Comercio Exterior, la Directora de Inversión y Cooperación y representantes del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, entre otros, llevará a cabo una
visita oficial a China, en procura de promover los objetivos de la agenda de
política de comercio e inversión costarricense, participando como parte de la
delegación oficial que atenderá las reuniones con autoridades del gobierno
chino y con representantes empresariales y potenciales inversionistas, con el
propósito de estrechar alianzas comerciales y fortalecer la posición de Costa
Rica como destino de inversión.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Marianela Piedra Vargas, cédula N° 1-1121-0539, Funcionaria de la Dirección
General de Comercio Exterior, para participar como parte de la delegación
oficial que atenderá las reuniones con autoridades del Gobierno Chino y con
representantes empresariales y potenciales inversionistas que se llevarán a
cabo en Beijing-República Popular China, del 05 al 09 de enero de 2015. Durante
su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: (i) participar
en las reuniones oficiales programadas en la agenda presidencial, contribuyendo
con la preparación y con la asesoría necesaria en los temas de competencia
institucional que se abordarán; (ii) participar en la reunión de la Comisión de
Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y China, en
procura de avanzar los intereses comerciales del país; (iii) participar en
encuentros de nivel ministerial con otras autoridades para impulsar los
objetivos de la agenda de comercio exterior costarricense; (iv) participar en
encuentros empresariales y reuniones bilaterales con posibles inversionistas,
con el fin de fortalecer la imagen de Costa Rica como destino de inversión
extranjera directa tanto dentro como fuera del Gran Área Metropolitana, así como
dialogar sobre las ventajas del país como destino de inversión y sobre las
acciones impulsadas para mantener un clima de negocios apto para el desarrollo;
(v) explorar oportunidades para atraer más inversión, generar más empleo y
facilitar la transferencia de conocimiento; y (vi) apoyar al señor Presidente y
al señor Ministro en las distintas reuniones programadas. Por efectos de
itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir
del 02 de enero y regresa a Costa Rica hasta el 10 de enero del 2015.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Marianela
Piedra, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las
terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber USD$1.442,00
(mil cuatrocientos cuarenta y dos dólares) sujeto a liquidación, con recursos
de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos por
transporte aéreo también serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida
10503 del mismo Programa. Asimismo, lo correspondiente a la tarifa de escaneo,
rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664-Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3).
Se le reconocerá lo correspondiente al pago de la visa de ingreso a la
República Popular China, por un monto de ¢25.000,00 (veinticinco mil colones). Se
le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior. De igual
manera, para hacer escala en Houston y Washington-Estados Unidos de América,
por conexión.
Artículo 3º—Rige del 02 al 10 de enero del
2015.
San José, a los quince días del
mes de diciembre del dos mil catorce.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro
de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—O. C. N°
22072.—Solicitud N° 8104.—C-101990.—(IN2015012332).
Nº
471-2014
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28
inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8°, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de
octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley
Nº 9193 del 29 de noviembre de 2013, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014 y en los
artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el Artículo Segundo del
Acuerdo de Viaje N° 454-2014, de fecha 3 de diciembre de 2014, para que se lea
de la siguiente manera:
“Artículo segundo: Los gastos de la señora
Adriana González Saborío por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte, de alimentación y hospedaje, a
saber US$494,40 (cuatrocientos noventa y cuatro dólares con cuarenta centavos),
con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796.
Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de
equipaje (Ley 7664-Decreto N° 36341-MAG,
artículo 3°), será cubierto por las mismas subpartidas y por el mismo programa.
De igual manera, el reconocimiento de gastos conexos por pago de equipaje según
los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios públicos, dado que por política de algunas Aerolíneas se está
cobrando por cada maleta que sea chequeada, tanto a la salida como al regreso a
Costa Rica y en el caso de la funcionaria se le reconoce el pago de US$50,00
(cincuenta dólares), por cobro de equipaje por parte de la Aerolínea. Los
gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503
del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio
Exterior. Asimismo, para hacer escala en Miami-Estados Unidos de América, por
conexión.”
Artículo 2º—En lo no expresamente modificado el
resto del Acuerdo 454-2014, se mantiene igual.
San José, a los dieciocho días del mes de
diciembre del año dos mil catorce.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 22072.—Solicitud Nº
8101.—C-43790.—(IN2015012327).
Nº
472-2014
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1) y 28
inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº
6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9193 del 29 de
noviembre de 2013, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2014; Ley N° 9289 de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015
y en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República, y,
Considerando:
I.—Que Costa Rica mantiene un rol muy activo en la
Organización Mundial del Comercio (OMC), así como en la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico (OECD). Ante la Organización Mundial del
Comercio (OMC) se trabaja intensamente en distintas iniciativas, como el
Acuerdo de Facilitación del Comercio, el Acuerdo sobre Servicios en Tecnologías
de Información, el Acuerdo sobre Bienes Ambientales, así como en Comités y
grupos de trabajo.
II.—Que la representación ante la organización
recae en el Embajador, Representante Permanente de Costa Rica ante la
Organización Mundial del Comercio (OMC), basado en Ginebra, Suiza. En virtud de los cambios organizacionales en
el Ministerio de Comercio Exterior, se ha designado un nuevo Embajador y dos
Negociadores Comerciales ante la OMC, para suplir dos de las plazas vacantes
existentes en la Misión, y llevar adelante los esfuerzos realizados a la fecha,
con un nuevo impulso estratégico.
III.—Que para poder realizar una transición
fluida, transparente y coordinada con el Embajador saliente, es necesario que los Negociadores
designados, Ana Laura Lizano Flores y Tayutic Mena Retana, realicen una misión
de avanzada, para iniciar el trabajo de preparación para asumir las nuevas
funciones, coordinar con el equipo humano que actualmente labora en la Misión,
y realizar las gestiones administrativas necesarias para su reubicación en
Suiza.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Tayutic Mena
Retana, portador de la cédula N° 01-1207-0586, funcionario de la Dirección
General de Comercio Exterior, para para que viaje a Ginebra, Suiza del 7 al 10 de enero de 2015
con el propósito de: (i) conocer la distribución de funciones que se realizan
en la Misión ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), con reuniones de
coordinación entre los integrantes del equipo y el Embajador saliente; (ii)
establecer un cronograma de trabajo para el traslado de las funciones del
Embajador saliente y el designado y; (iii) apoyar y asesorar al Embajador
designado en los temas que se discuten en el foro de la Organización Mundial
del Comercio (OMC), cuando así lo requiera, durante el proceso de ajuste a sus
nuevas funciones.
Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor Tayutic Mena Retana, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, alimentación y hospedaje, a saber: US$9.222,76 (nueve mil
doscientos veintidós dólares con setenta y seis centavos), sujeto a
liquidación, con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del
Programa 796 del presupuesto 2015. Los gastos por concepto de transporte aéreo
serán cubiertos con recursos del programa 796 del presupuesto 2014. Lo
correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley
7664- Decreto N° 36341-MAG, artículo 3, será cubierto con recursos del
presupuesto 2015. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas,
fotocopiado, envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio
Exterior. Igualmente para hacer escala en Madrid-España, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo
desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 10 de enero y regresa a
Costa Rica hasta el 7 de febrero de 2015.
Artículo 3º—Rige a partir del 10 de enero al 7 de febrero de 2015.
San José, a los dieciocho días del mes de
diciembre de dos mil catorce.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio
Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 24645.—Solicitud Nº
8102.—C-72730.—(IN2015012328).
Nº 473-2014
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9193 del 29 de noviembre de 2013,
Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2014; Ley Nº 9289 de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
I.—Que Costa Rica mantiene un rol
muy activo en la Organización Mundial del Comercio (OMC) así como en la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OECD). Ante la
Organización Mundial del Comercio (OMC) se trabaja intensamente en distintas
iniciativas, como el Acuerdo de Facilitación del Comercio, el Acuerdo sobre
Servicios en Tecnologías de Información, el Acuerdo sobre Bienes Ambientales,
así como en Comités y grupos de trabajo.
II.—Que la
representación ante la organización recae en el Embajador, Representante
Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC),
basado en Ginebra, Suiza. En virtud de los cambios organizacionales en el
Ministerio de Comercio Exterior, se ha designado un nuevo Embajador y dos
Negociadores Comerciales ante la OMC, para suplir dos de las plazas vacantes
existentes en la Misión, y llevar adelante los esfuerzos realizados a la fecha,
con un nuevo impulso estratégico.
III.—Que para poder
realizar una transición fluida, transparente y coordinada con el Embajador
saliente, es necesario que los Negociadores designados, Ana Laura Lizano Flores
y Tayutic Mena Retana, realicen una misión de avanzada, para iniciar el trabajo
de preparación para asumir las nuevas funciones, coordinar con el equipo humano
que actualmente labora en la Misión, y realizar las gestiones administrativas
necesarias para su reubicación en Suiza.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Ana Laura Lizano Flores cédula N° 1-1023-0316, Directora de Despacho del
Ministro para que viaje a Ginebra, Suiza del 10 de enero al 07 de febrero de
2015 con el propósito de: (i) conocer la distribución de funciones que se
realizan en la Misión ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), con
reuniones de coordinación entre los integrantes del equipo y el Embajador
saliente; (ii) establecer un cronograma de trabajo para el traslado de las
funciones del Embajador saliente y el designado y; (iii) apoyar y asesorar al
Embajador designado en los temas que se discuten en el foro de la Organización
Mundial del Comercio (OMC), cuando así lo requiera, durante el proceso de
ajuste a sus nuevas funciones.
Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora
Ana Laura Lizano Flores, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a
saber US$10.858,20 (diez mil ochocientos cincuenta y ocho dólares con veinte
centavos) sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de las subpartidas 10501,
10503 y 10504 del programa 796 del presupuesto 2015. Los gastos por concepto de
transporte aéreo serán cubiertos con recursos del programa 796 del presupuesto
2014. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de
equipaje (Ley 7664- Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3, será cubierto con
recursos del presupuesto 2015. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado, envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior. Igualmente para hacer escala en Madrid-España, por
conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de
destino viaja a partir del 10 de enero y regresa a Costa Rica hasta el 07 de
febrero de 2015.
Artículo 3º—Rige a partir del 07 de enero al
10 de febrero del 2015.
San José, a los dieciocho días
del mes de diciembre del dos mil catorce.
Alexander Mora Delgado, Ministro
de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 24645.—Solicitud
N° 8106.—C-74560.—(IN2015012334).
Nº 039-2015 COMEX
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con las
facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3),
8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 15, 17, 25,
27 párrafo 1 y 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 2 incisos a), b) y d)
y 5 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996; el
artículo 5 de la Ley Nº 9154 del 3 de julio de 2013, “Aprobación del Acuerdo
por el que se establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la
Unión Europea y sus Estados miembros, por otro, y Aprobación por parte de la
República de Costa Rica de la enmienda al artículo XXI de la Convención sobre
el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres,
adoptada en Reunión Extraordinaria de la Conferencia de las Partes, en
Gaborone, Botswana, el 30 de abril de 1983”; y
Considerando:
I.—Que la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico (en adelante OCDE) es un foro en el que
los gobiernos trabajan conjuntamente para compartir experiencias y buscar
soluciones a los problemas comunes de los países. La misión de la OCDE es la de
promover políticas que mejoren el bienestar económico y social de las personas.
Asimismo, dicha organización produce indicadores sociales, económicos y
ambientales que sirven como herramientas para la toma de decisiones e
identifica las mejores prácticas gubernamentales en áreas como el crecimiento económico
balanceado y sostenible, el empleo y la educación; el comercio y la inversión;
la innovación; la transparencia fiscal; la gobernanza pública y la lucha contra
la corrupción, entre otras.
II.—Que en su camino
al desarrollo, Costa Rica busca apoyarse en los estándares, prácticas y
políticas de la OCDE. Por ello, en el 2010 inició un acercamiento sistémico con
la organización, con el propósito de convertirse en uno de sus miembros.
III.—Que en el mes de mayo del 2013, el
Consejo de Ministros de la OCDE acordó revisar la situación de Costa Rica, con
miras a tomar la decisión de iniciar conversaciones sobre la adhesión de Costa
Rica en el 2015 y trabajar estrechamente con el país para preparar su futuro
proceso de adhesión. En consecuencia, en preparación de este proceso y en
conjunto con la Secretaría de la organización, el país debe diseñar e
implementar un plan de acción.
IV.—Que el diseño y
ejecución del citado plan, así como la preparación del proceso de adhesión que
se espera inicie el presente año, exigen una presencia y representación
permanente de Costa Rica ante las diversas instancias de dicho foro.
V.—Que el artículo 2 inciso d) de
la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996,
establece como una de las atribuciones del Ministerio de Comercio Exterior, la
representación del país en los foros comerciales internacionales donde se discutan
tratados, convenios y, en general, temas de comercio e inversión.
VI.—Que el artículo
5 de la Ley de Aprobación Nº 9154 del 3 de julio de 2013; dispone que “...corresponde
al Poder Ejecutivo designar al funcionario que representará al país ante la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), quien asumirá la
delegación permanente ante dicho organismo, en los mismos términos contemplados
en el artículo 5 de la Ley Nº 7638, de 30 de octubre de 1996”
VII.—Que de acuerdo
con las consideraciones anteriores, al amparo de la normativa de cita, y en
aras de la consecución del interés público y el cumplimiento de los objetivos
del Estado, para el cumplimiento de las labores de representación de Costa Rica
ante la OCDE, es necesario designar a un funcionario experimentado en la
representación del país y con conocimientos en materia de relaciones
internacionales y negociaciones comerciales internacionales. Por tanto;
ACUERDAN:
Artículo 1º—Por considerarlo
conveniente a los Altos Intereses de la Nación, en uso de las facultades que
les confieren la Constitución Política y las Leyes de la República, designar y
conferir plenos poderes al señor Álvaro Antonio Cedeño Molinari con cédula de
identidad número 1-896-007; como representante de la República de Costa Rica
ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico con sede en
París, Francia y jefe de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OCDE,
que se establezca para tales efectos; todo lo anterior bajo los mismos términos
contemplados en el artículo 5 de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996.
Dicha representación la ejercerá en forma conjunta con el cargo de Jefe de la
Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio
(OMC) en Ginebra, Suiza.
Artículo 2º—Rige a partir del 02 de febrero
del 2015.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los veintisiete días del mes de
enero del dos mil quince.
Publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1
vez.—O. C. Nº 24645.—Solicitud Nº 8070.—C-88330.—(IN2015015186).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
Nº SC-002-2015.—San
José, 11 de febrero del 2015.
Se hace saber que la Dirección
General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:
DG-006-2015: Se modifica la
Resolución número DG-129-2014 de fecha 15 de julio del 2014 en lo que se
refiere al código que se le asigna a la Subespecialidad Pintura, en la
especialidad Artes Plásticas, de manera que a dicha Subespecialidad se le
asigne el código 078 en lugar del Código 046 que se le adjudica en dicha
resolución.
DG-017-2015: Se adiciona a la
Resolución número DG-151-2013, la lista de especialidades y subespecialidades
técnico profesionales, con el fin de complementar la información pertinente de
las clases de Profesor de Enseñanza Técnico Profesional en Educación Indígena I
y II ciclos o Enseñanza Preescolar (G. de E.) y de Profesor de enseñanza
Técnico Profesional en Educación Indígena III ciclo y IV ciclo (G de E.),
propias del subsistema de Educación Indígena.
NOTA: Se deja sin efecto en el Aviso SC-001-2015 la resolución:
“DG-004-2015: Se modifica la
Resolución número DG-129-2014 de fecha 15 de julio del 2014 en lo que se
refiere al código que se le asigna a la Subespecialidad Pintura, en la
especialidad Artes Plásticas, de manera que a dicha Subespecialidad se le
asigne el código 078 en lugar del Código 046 que se le adjudica en dicha
resolución.”
Publíquese.—Licda.
Miriam Rojas González Subdirectora General.—1 vez.—O.
C. N° 3400024236.—Solicitud N° 27867.—C-28010.—(IN2015010997).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Finca Uno
y Tapavientos, Horquetas, Sarapiquí, Heredia. Por medio de su representante:
José Manuel Méndez González cédula 3-212-135 ha hecho solicitud de inscripción
de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 01 para que en adelante se lea
así:
Artículo 01: para que se cambie el nombre de la
organización y se denomine Asociación de Desarrollo Integral San Isidro,
Horquetas, Sarapiquí, Heredia.
Artículo 16: para que se agregue la figura de
cinco suplentes.
Dicha reforma es visible a folio 108 del tomo I
del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el
Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad,
asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria
de afiliados celebrada el día 21 de setiembre del 2014 en el acta N° 33. En
cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la
Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza
por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso,
a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a
las 9:20 horas del día 23 de febrero del 2014.—Departamento de Registro.—Lic.
Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2015012291).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
RES-AC-0250-2015.—Aduana
Central, Goicoechea, al ser las ocho horas veinte minutos del día cuatro de
febrero del dos mil quince.
La Gerencia de la Aduana Central conoce de la
prórroga de la delegación expresa de competencias en la Subgerencia de la
Aduana, en relación a la delegación de funciones al señor Subgerente de la
Aduana Central José Joaquín Montero Zúñiga con la RES-AC-DN-2070-2013 de fecha
28 de octubre del año 2013, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
46 del jueves 6 de marzo del año 2014.
Resultando:
1º—Con la resolución
RES-AC-DN-2070-2013 de fecha 28 de octubre del año 2013, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 46 del jueves 6 de marzo del año 2014, el Gerente
de la Aduana Central, en aras de otorgar al administrado un mejor servicio para
que éste sea continuo y eficiente, delegó en el señor Subgerente de la Aduana
Central José Joaquín Montero Zúñiga, para que desempeñara, transitoria o
permanentemente las funciones y tareas que le delegó el Gerente, por el plazo
de 1 (un) año contado a partir de la publicación de la misma y el día 06 de
marzo del año 2015 vence el plazo de tal delegación.
2º—Con el oficio AC-G-017-2015 del día 26 de
enero del año 2015, la Gerencia de la Aduana Central, solicitó confeccionar
prórroga de la resolución RES-AC-DN-2070-2013 de fecha 28 de octubre del año
2013, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 46 del jueves 6 de
marzo del año 2014.
Considerando:
I.—Base legal: De conformidad artículos 6, 7
del CAUCA III, artículos 7, 8, 13 de la Ley General de Aduanas (en adelante
LGA), artículos 35, 35 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas (en
adelante RLGA), artículos 84, 85, 87, 89 al 92 de la Ley General de
Administración Pública (en adelante LGAP).
II.—Sobre la competencia del Gerente de la
Aduana: Que la actividad Aduanera se ejerce en virtud de la potestad
aduanera, siendo ésta “el conjunto de derechos, facultades y competencias que
este Código, su Reglamento conceden en forma privativa al Servicio Aduanero y
que se ejercitan a través de sus autoridades”, de conformidad con el artículo 7
del CAUCA III.
Que de conformidad con el artículo 6 del
CAUCA III, el Servicio Aduanero está constituido por los órganos de la
administración pública.
Nuestra legislación nacional establece en el
artículo 7 de la LGA que el Sistema Aduanero Nacional estará constituido por el
Servicio Nacional de Aduanas y las entidades, públicas y privadas, que ejercen
gestión aduanera y se relacionan dentro del ámbito previsto por el régimen jurídico
aduanero”.
Que el numeral 8 de la LGA, establece que el
Servicio estará constituido por la Dirección General de Aduanas, las aduanas,
sus dependencias y los demás órganos aduaneros.
Que de conformidad con el artículo 13 del
mismo cuerpo legal la Aduana es la unidad técnico-administrativa encargada de
las gestiones aduaneras y del control:
“Artículo 13.—Aduana.
La aduana es la unidad técnico-administrativa encargada de las gestiones
aduaneras y del control de las entradas, la permanencia y la salida de las
mercancías objeto del comercio internacional, así como de la coordinación de la
actividad aduanera con otras autoridades gubernamentales ligadas al ámbito de
su competencia, que se desarrollen en su zona de competencia territorial o
funcional.
Las aduanas tendrán la facultad
de aplicar las exenciones tributarias que la ley indique expresamente y las
relativas a materia aduanera creadas por acuerdos, convenios y tratados
internacionales”.
A su vez el artículo 35 del RLGA
establece lo siguiente:
Artículo 35.—Competencia
de la Gerencia de la Aduana. Compete a la Gerencia de la aduana de
jurisdicción territorial dirigir técnica y administrativamente la aduana. La
Gerencia está conformada por un Gerente, un Subgerente quien estará subordinado
al Gerente y lo reemplazará en sus ausencias, con sus mismas atribuciones, para
lo cual bastará su actuación. El Subgerente será el colaborador inmediato
del Gerente, en la planificación, organización, dirección y control de la
aduana, así como en la formulación de sus políticas y directrices que orienten
las decisiones y acciones hacia el logro de las metas de la aduana. El
Subgerente desempeñará, transitoria o permanentemente las funciones y tareas
que le delegue el Gerente.
La Gerencia de la aduana podrá tomar las
medidas administrativas que estime convenientes para el control de los
regímenes, operaciones y trámites aduaneros que competan a la aduana. Asimismo,
podrá solicitar a la Dirección General la definición de áreas funcionales
necesarias para cumplimiento de sus competencias.
La norma antes citada, señala además que, el
Subgerente desempeñará, transitoria o permanentemente las funciones y tareas
que le delegue el Gerente.
Que de acuerdo a lo establecido en el Decreto
Nº 34475 - H, del 04 de abril del año 2008, referente a la Reforma al
Reglamento a la Ley General de Aduanas, concretamente en el artículo 35 bis son
funciones de la Gerencia:
“Artículo 35 bis.—Funciones de la Gerencia de la Aduana. La Gerencia
de la aduana ejecutará las siguientes funciones:
a) Emitir las pautas y coordinar el control y fiscalización de la
entrada y salida del territorio aduanero nacional de mercancías, el tránsito,
almacenamiento, custodia y verificación, de acuerdo con las disposiciones
normativas vigentes.
b) Coordinar y controlar las actividades
relacionadas con los procesos de trámites aduaneros, técnicos y administrativos
que son competencia de la aduana y tomar todas las medidas administrativas que
estime convenientes.
c) Resolver las solicitudes de sustitución de
mercancías.
d) Organizar y dirigir las funciones y actividades
de las diferentes dependencias de la aduana; comunicar las políticas y
procedimientos que se han de seguir y supervisar y su cumplimiento puntual y
oportuno.
e) Dirigir y controlar el funcionamiento de los
Puestos de Aduana adscritos a la aduana, manteniendo un contacto directo con
éstos y solicitando los informes que requiera sobre su gestión.
f) Implementar mecanismos para llevar el control
y monitoreo de la gestión de los Puestos de Aduana adscritos a la aduana.
g) Resolver los reclamos, incidentes o recursos
que se presenten contra actos emitidos por la aduana.
h) Brindar información detallada a la Dirección de
Gestión de Riesgo, que permita la definición o actualización de criterios de
riesgo para la inspección de mercancías.
i) Dirigir, autorizar y controlar la ejecución de
operaciones aduaneras fuera de la jornada ordinaria de trabajo e informar a la
Dirección General sobre los resultados obtenidos.
j) Determinar y comunicar a las dependencias
respectivas, los niveles de acceso a los sistemas de información por parte de
los funcionarios de la aduana.
k) Conocer de las solicitudes de rectificación o
anulación de declaraciones aduaneras que se presenten ante la aduana.
l) Presentar las denuncias correspondientes ante
la autoridad judicial cuando producto de las acciones de la aduana se presuma
la comisión de delitos aduaneros, infracciones administrativas y tributarias
aduaneras, así como diligenciar y procurar las pruebas que fundamenten las acciones
legales respectivas.
m) Determinar los ajustes a la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos de cobro o devolución de
tributos de las obligaciones tributarias aduaneras, cuando corresponda.
n) Imponer a los Auxiliares de la Función Pública
Aduanera la sanción de multa, como resultado de los procedimientos
sancionatorios que tramite.
o) Atender y resolver consultas de las jefaturas
de los Departamentos de la aduana, con el objetivo de retroalimentar sobre la
correcta aplicación a partir de las disposiciones y procedimientos aduaneros
vigentes.
p) Canalizar
adecuadamente la atención de las denuncias que le sean trasladadas por la
Dirección de Gestión de Riesgo y retroalimentar periódicamente a esa Dirección,
sobre los resultados obtenidos e informar, a quien corresponda, los resultados
para que se adopten las acciones legales y administrativas procedentes.
q) Controlar y dar
seguimiento a los servicios que brinda la aduana a su cargo y recomendar a la
Dirección General los cambios procedimentales en las áreas técnicas y
normativas de la aduana, con el fin de mejorar la calidad del servicio.
r) Supervisar la aplicación de los procedimientos
aduaneros.
s) Determinar las necesidades en lo concerniente
a presupuesto, recursos humanos, tecnológicos y materiales; sistemas de
información; comunicaciones; registro; procesamiento automático de la
información; controles y otros servicios, y establecer procedimientos de
trabajo que permitan una gestión eficaz y eficiente.
t) Coordinar las actividades de la aduana con
otras dependencias del Ministerio de Hacienda, el Sistema Aduanero Nacional y
otras instituciones públicas y privadas, según corresponda.
u) Representar a la aduana ante los órganos
administrativos o judiciales que lo requieran.
v) Colaborar en la planeación, elaboración y
ejecución de proyectos a desarrollarse en la aduana.
w) Dar seguimiento a la implementación de lo
estipulado en el Plan Anual Operativo, programas y proyectos especiales de cada
Departamento, así como a la evaluación de recomendaciones contenidas en
informes de órganos contralores, mediante la revisión constante de plazos y
resultados, con el objetivo de monitorear la ejecución de los mismos y cumplir
con las metas y objetivos.
x) Evaluar periódicamente los resultados de los
diferentes procesos que se ejecutan en la aduana.
y) Informar a la
Dirección General los roles y rotación de trabajo de los funcionarios de la
aduana, así como informar cuando se presenten irregularidades que se deriven de
la incorrecta aplicación de los procedimientos y disposiciones técnicas y
administrativas previstas por la normativa aduanera, o que emanen de la
protección de los derechos relacionados con la propiedad industrial e
intelectual, de conformidad con leyes especiales en la materia, para que se
inicien los procedimientos administrativos y judiciales correspondientes.
z) Certificar la documentación o información que
se custodie en la Dirección de la aduana y sus Departamentos.
aa. Facilitar a la Dirección de Gestión Técnica, los requerimientos
específicos que se determinen para mejorar las funcionalidades y controles del
sistema informático.
bb. Otras que le encomiende la Dirección General”.
III.—Sobre
la delegación de competencias: Que los artículos 89 al 92 de la (LGAP)
regulan lo concerniente a la transferencia de la competencia a un inferior
jerárquico inmediato por medio de la “Delegación” por parte de su superior:
“SECCIÓN TERCERA
De la Delegación
Artículo 89
1. Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su
inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.
(...)
4. La delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial cuando
sea para un tipo de acto y no para un acto determinado.
Artículo 90.—La
delegación tendrá siempre los siguientes límites:
a) La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el
órgano que la ha conferido;
b) No podrán delegarse potestades delegadas;
c) No podrá hacerse una delegación total ni
tampoco de las competencias esenciales del (...)
Siguiendo ese mismo razonamiento
la LGAP en el artículo 87 regula lo concerniente para la validez de una
transferencia de competencias, indicando que para que esta ocurra válidamente
debe cumplir con dos requisitos en primer lugar la temporalidad, y en segundo
lugar, que deberá transferirse la competencia, por medio de un acto
administrativo motivado.
“Artículo 87
1. Toda transferencia de competencia deberá ser temporal y
salvo el caso de la suplencia y de la sustitución de órgano, claramente
limitada en su contenido por el acto que le da origen.
2. Toda transferencia de competencia deberá
ser motivada, con las excepciones que señala esta ley.
3. La violación de los límites indicados causará
la invalidez tanto del acto origen de la transferencia, como de los dictados en
ejercicio de esta”.
Es por todo lo anteriormente
indicado, que a afecto de proceder conforme al bloque de legalidad que regula
nuestras actuaciones como funcionarios públicos, en mi condición de Gerente de
la Aduana Central, y dentro de las facultades legalmente otorgadas en aras de
otorgar al administrado un mejor servicio continuo y eficiente, lo procedente
es que además del Gerente, la atención y firma de los siguientes trámites,
(estipulados además en el artículo 35 bis de la LGA, citado ya en esta
resolución), sean realizados por el inferior inmediato, es decir, el subgerente
de esta Aduana, esto por el plazo de 1 año contado a partir de la publicación
de la presente resolución en el Diario Oficial:
1) Dirigir y controlar el funcionamiento de los Puestos de Aduana
adscritos a la Aduana Central, manteniendo un contacto directo con éstos y
solicitando los informes que requiera sobre su gestión.
2) Implementar mecanismos para llevar el control y
monitoreo de la gestión de los Puestos de Aduana adscritos a la Aduana Central,
así como determinar las necesidades en lo concerniente a presupuesto, recursos
humanos, tecnológicos y materiales; sistemas de información; comunicaciones;
registro; procesamiento automático de la información; controles y otros
servicios, y establecer procedimientos de trabajo que permitan una gestión
eficaz y eficiente, para los mismos.
3) Evaluar periódicamente los resultados de los
diferentes procesos y procedimientos que se ejecutan en el Puesto Postal de la
Aduana Central.
4) Dirigir, autorizar y controlar la ejecución de
operaciones aduaneras fuera de la jornada ordinaria de trabajo e informar a la
Dirección General sobre los resultados obtenidos.
5) Aprobar los dictámenes de ampliaciones y/o
disminuciones de áreas, cierres o traslados de depositarios aduaneros, empresas
acogidas al Régimen de Zona Franca o Perfeccionamiento Activo.
6) Evaluar periódicamente los controles de
inventario en depositarios aduaneros, empresas acogidas al Régimen de Zona
Franca o Perfeccionamiento Activo.
7) Imponer a los Auxiliares de la Función Pública
Aduanera la sanción de multa, como resultado de los procedimientos
sancionatorios que tramite.
8) Certificar la documentación o información que
se custodie en la Gerencia de la aduana y sus Departamentos.
9) Conocer de las solicitudes de rectificación o
anulación de declaraciones aduaneras que se presenten ante la Aduana Central.
10) Otras que le encomiende la Gerencia de la
Aduana.
Por su parte, en los casos antes
mencionados se deberá indicar expresamente en los actos administrativos
(resolución, oficio, circular, otros), la presente resolución en que consta la
delegación de dichas competencias al subgerente de la Aduana.
Así mismo, cuando el Subgerente
reemplace al Gerente en sus ausencias, es decir, cuando el Gerente no esté en
ejercicio de sus funciones, por vacaciones, incapacidades o cualquier otra
circunstancia, en este supuesto ejerce las mismas atribuciones establecidas al
Gerente, aunque estas no hayan sido expresamente delegadas; bastará la
actuación del Subgerente, es decir, no se requerirá de la emisión de acto
administrativo alguno que así lo indique. En estos casos se deberá indicar
expresamente en el acto administrativo (resolución, oficio, circular, etc) la
circunstancia o motivo por el cual no actúa el Gerente (vacaciones,
incapacidad, permiso, etc, haciendo referencia al número de acuerdo, oficio u
otro documento en que conste tal circunstancia. Por tanto,
Con fundamento en las
consideraciones de hecho y citas de derecho expuestas esta Gerencia.
RESUELVE:
1º—Ordenar que la atención y
firma de los siguientes trámites será competencia del Gerente y/o Subgerente de
la Aduana Central, esto por el plazo de 1 año contado a partir de la
publicación de la presente resolución en el Diario Oficial:
1) Dirigir y controlar el funcionamiento de los Puestos de Aduana
adscritos a la Aduana Central, manteniendo un contacto directo con éstos y
solicitando los informes que requiera sobre su gestión.
2) Implementar mecanismos para llevar el control y
monitoreo de la gestión de los Puestos de Aduana adscritos a la Aduana Central,
así como determinar las necesidades en lo concerniente a presupuesto, recursos
humanos, tecnológicos y materiales; sistemas de información; comunicaciones;
registro; procesamiento automático de la información; controles y otros
servicios, y establecer procedimientos de trabajo que permitan una gestión
eficaz y eficiente, para los mismos.
3) Evaluar periódicamente los resultados de los
diferentes procesos y procedimientos que se ejecutan en el Puesto Postal de la
Aduana Central.
4) Dirigir, autorizar y controlar la ejecución de
operaciones aduaneras fuera de la jornada ordinaria de trabajo e informar a la
Dirección General sobre los resultados obtenidos.
5) Aprobar los dictámenes de ampliaciones y/o
disminuciones de áreas, cierres o traslados de depositarios aduaneros, empresas
acogidas al Régimen de Zona Franca o Perfeccionamiento Activo.
6) Evaluar periódicamente los controles de inventario
en depositarios aduaneros, empresas acogidas al Régimen de Zona Franca o
Perfeccionamiento Activo.
7) Imponer a los Auxiliares de la Función Pública
Aduanera la sanción de multa, como resultado de los procedimientos
sancionatorios que tramite.
8) Certificar la documentación o información que
se custodie en la Gerencia de la aduana y sus Departamentos.
9) Conocer de las solicitudes de rectificación o
anulación de declaraciones aduaneras que se presenten ante la Aduana Central.
10) Otras que le encomiende la Gerencia de la
Aduana.
2º—Disponer que para aquellos
casos en que actué el subgerente y en los casos antes mencionados se deberá
indicar expresamente en los actos administrativos (resolución, oficio,
circular, otro), la presente resolución en que consta la delegación de dichas
competencias.
3º—Disponer para los casos en que el
Subgerente reemplace al Gerente en sus ausencias, es decir, cuando el Gerente
no esté en ejercicio de sus funciones, por vacaciones, incapacidades o
cualquier otra circunstancia, que en este supuesto ejerce las mismas
atribuciones establecidas al Gerente, (aunque estas no hayan sido expresamente
delegadas); bastará la actuación del Subgerente, es decir, no se requerirá de
la emisión de acto administrativo alguno que así lo indique.
4º—Ordenar para los casos indicados en el
apartado anterior, que se indique expresamente en el acto administrativo
(resolución, oficio, circular, otro) la circunstancia o motivo por el cual no
actúa el Gerente (vacaciones, incapacidad, permiso, otro, haciendo referencia
al número de acuerdo, oficio u otro documento en que conste tal circunstancia.
5º—Rige a partir de la publicación de la
presente resolución en el Diario Oficial, por el plazo de 1 año.
6º—Comuníquese y publíquese en el Diario
Oficial, La Gaceta.
Enilda Ramírez González, Gerente
Aduana Central.—1 vez.—O. C.
N° 3400024313.—Solicitud N° 27799.—C-232720.—(IN2015010994).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Víctor Hugo Chaves Rodríguez, cédula
1-0874-0013 en calidad de representante legal de la compañía Persona de Costa
Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en Guanacaste, La Cruz, Casas
del Oro, residencial en La Cruz, solicita la inscripción del depredador
insecticida biológico de nombre comercial Crypmont compuesto a base de
Crytolaemus Montrouzieri. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664, así como en el Decreto N° 33103-MAG, Reglamento Técnico
para el Registro de Organismo Invertebrados (Artrópodos y Nemátodos) de Uso
Agrícola. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante
la Unidad de Controladores Biológicos del Departamento de Biotecnología del
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados
a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 9:30 horas del 30 de enero
del 2015.—Unidad de Controladores Biológicos del Departamento de
Biotecnología.—Ing. Gerardo Granados Araya, Jefe.—(IN2015011148).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA
CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 129, título N° 1666, emitido por el Colegio
Santa María de Guadalupe, en el año dos mil, a nombre de Arce Gómez Cindy
Natalia, cédula 1-1176-0708. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el diario oficial La Gaceta.—San
José, a los once días del mes de julio del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015010401).
Ante
esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 27, asiento N° 119, emitido
por el Colegio Técnico Profesional de Cartagena, en el año mil novecientos
noventa y cuatro, a nombre de Viales Álvarez Carmen, cédula N° 5-0282-0549. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de
febrero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015010778).
Ante
esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 86, asiento 2, título N° 1612, emitido por el
Liceo León Cortés Castro, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre
de Monge Salazar Mary Chris, cédula 1-0781-0410. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de febrero del dos mil
quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2015010898).
Ante
esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad
de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 41, título N° 643, emitido
por el Liceo de Tarrazú, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre
de Zurielli Hernández Ureña. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original y cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos
correctos son: Surielly Castro Hernández, cédula 3-0291-0150. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los días del mes de febrero
del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015011106).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, título N° 78, emitido por el Liceo La
Uvita, en el año dos mil ocho, a nombre de Alfaro Gutiérrez Elba Marilyn. Se
solicita la reposición del título indicado por cambio de apellidos, cuyos
nombres y apellidos correctos son: Sartoretto Gutiérrez Elba Marilyn, cédula
1-2169-0705. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.— San José, a los treinta y un días del
mes de octubre del dos mil catorce.—Gestión y Evaluación de la Calidad.—Félix
Barrantes Ureña, Director.—(IN2015010728).
Ante
esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 149, título N° 505, emitido
por el Liceo Los Lagos, en el año dos mil seis, a nombre de Rivera Álvarez
Verónica Gisselle, cédula 4-0197-0674. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de febrero del dos mil
quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2015010752).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el Tomo 1, Folio
461, Titulo N° 2275, emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el
año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Argüello Quesada Ingrid
Betzaida. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, los quince días del
mes de octubre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc.
Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2015011187).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada en el “Área de Ciencias”, inscrito en el Tomo 1, Folio
44, Asiento N° 669, emitido por el Colegio Nocturno José Martí, en el año mil
novecientos ochenta y seis, a nombre de Chaves Granja Alina Mayela, cédula
6-0227-0320. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los diecisiete días
del mes de febrero del dos mil quince.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015011240).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Propiedad
Industrial
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PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Centro
Especializado de Lesco S. A., cédula jurídica 3-101-662969 con domicilio en 25 norte, del Supermercado AM PM, Cartago, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
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como marca de
servicios en clase: 41 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Educación, formación, capacitaciones en la lengua de señas costarricenses a
todas las empresas públicas y privadas en Costa Rica. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de enero del 2015, según expediente Nº
2015-0000793. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de febrero del
2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—Solicitud Nº
27463.—(IN2015010827).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Marianella Arias Chacón, casada, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Viax Dental Technologies LLC,
con domicilio en 3250 Mary Street, Ste.
302, Coconut Grove, Florida 33133, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: VIAX como marca de fábrica y comercio, en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: protectores bucales
para uso atlético. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de octubre del 2014. Solicitud N° 2014-0009484. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 26 de noviembre del 2014.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—Solicitud N° 26681.—(IN2015011959).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de Compañía Licorera de Centroamérica S. A., con domicilio en sétimo
piso Edificio Fiduciario, Vía España N° 200, Panamá, Panamá, solicita la
inscripción de: MIXTRONOMY como marca de fábrica y comercio, en clase 33
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas
(excepto cervezas). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de
noviembre del 2014. Solicitud N° 2014-0010285. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
28 de noviembre del 2014.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—Solicitud N°
26680.—(IN2015011964).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de Samuel Osmundo Ponce Sánchez, casado, cédula de identidad N°
111190059l, con domicilio en San José de Ulloa, contiguo al Supermercado Vindi,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
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como nombre comercial, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante. Ubicado en San
José de Ulloa, Heredia, contiguo al Supermercado Vindi. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de noviembre del 2014. Solicitud N°
2014-0009907. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 25 de noviembre del 2014.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—Solicitud N° 26677.—(IN2015011976).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial
de Samuel Osmundo Ponce Sánchez, casado, cédula de identidad N° 111190059, con domicilio en San José
de Ulloa, contiguo al Supermercado Vindi, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
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como marca de servicios, en clase 43 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restaurante. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de noviembre del 2014. Solicitud N° 2014-0009906. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 25 de noviembre del 2014.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—Solicitud N°
26676.—(IN2015011979).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de Trans Unión LLC, con domicilio en Delaware, 555 W. Adams St.,
Chicago, Illinois 60661, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
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como marca de servicios, en clase 36 y 42
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 36:
información financiera y crediticia provista por medios electrónicos;
investigación y consultas de crédito; análisis y consultas financieras; servicios
de información, a saber, suministrar reportes, impresiones, etiquetas impresas,
listas electrónicas, reportes y datos, transmisión de datos de computadora a
computadora, correo electrónico, CD ROMs, cinta magnética y discos de
computadora, todos relacionados con impresiones de computadora y selección de
datos, arreglo, presentación y distribución en el campo de reportes de crédito
de consumo, valoraciones de bienes raíces, datos de bienes inmuebles compilados
de registros públicos, investigación pre-empleo, asistencia a víctimas de
fraude crediticio, prevención y detección de fraude crediticio, seguros,
préstamos y administración de riesgo, de seguros; servicios de consultoría e
información relacionados con datos y estadísticas financieras para uso por entidades
crediticias, instituciones financieras y compañías de seguros; servicios, de
informes de información financiera y crediticia suministrados por medios de
computadora y en línea y servicios de información sobre negocios y consumidores
en los campos de créditos para consumo, seguros, investigación pre-empleo,
detección y prevención de fraude crediticio; préstamos y administración de
riesgo de seguros; servicios de cómputo, a saber, proporcionar una base de
datos computarizada que contiene información relacionada a impresiones
computarizadas y selección de datos, organización, presentación y distribución
en los campos de informes de crédito para consumo y comercial, valoración de
bienes inmuebles y datos de bienes raíces compilados de registros públicos,
crédito para consumo, seguros y créditos, y administración de riesgo de
seguros; proporcionar una base de datos computarizada interactiva en el campo
de informes de crédito para consumo y comercial, valoración de bienes inmuebles
y datos de bienes raíces compilados de registros públicos, crédito para
consumo, seguros y créditos, y administración de riesgo de seguros;
proporcionar un servicio interactivo de computadora en el campo de informes de
crédito para consumo y comercial, valoración de bienes inmuebles y datos de
bienes raíces compilados de registros públicos, crédito para consumo,
investigación pre-empleo, detección y prevención de fraude crediticio, seguros
y créditos, y administración de riesgo de seguros; servicios de información, a
saber, suministrar reportes, impresiones, etiquetas impresas, listas
electrónicas, reportes y datos, transmisión de datos de computadora a
computadora, correo electrónico, CD. ROMs, cinta magnética y discos de
computadora relaciones con impresiones computarizadas y selección de datos,
organización, presentación y distribución en el campo de reportes de crédito de
consumo, valoración de bienes inmuebles y datos de bienes raíces compilados de
registros públicos, crédito para consumo, seguros y créditos, y administración del
riesgo de seguros; servicios de consultoría que contemplan el uso de
computadoras en los campos de préstamos y administración de información e
información relacionada a los mismos, a saber, tecnología de información,
administración de información, procesamiento. de información, riesgos
crediticios y de préstamos e información y administración de bases de datos en
los campos de créditos para consumo, seguros y préstamos y administración de
riesgo de seguros; y servicios de bienes raíces e hipotecas, a saber,
inspecciones y evaluaciones de propiedades, conformidad con inundaciones,
búsquedas de propiedades y títulos y asistencia en el procesamiento de
hipotecas. Clase 42: servicios de cómputo, a saber, suministrar una base de
datos en línea y uso en línea temporal de herramientas de software no
descargables, que permiten al usuario diseñar y personalizar la selección,
organización, presentación, impresión y distribución de datos, para uso en los
campos de reportes de crédito para consumo, valoración de bienes raíces, bienes
inmuebles, crédito para consumo, seguros, préstamos y administración de riesgo
de seguros; servicios de consultoría en el campo de computadoras para uso en
administración riesgo de
seguros y préstamos y suministrar información relacionada a los mismos, a
saber, sobre tecnología de información, administración de información y el
procesamiento de información; consultoría de cómputo y consultoría de
tecnología de información; servicios de consultoría en el campo de comercio
electrónico, a saber, en el uso de tecnología de información para establecer y
mantener comercio en línea. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de
octubre del 2014. Solicitud N° 2014-0009561. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de
noviembre del 2014.—Walter Campos Fernández, Registrador.—Solicitud N°
26675.—(IN2015011988).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado
especial de Industrias Alimenticias Kern’s y Compañía Sociedad en Comandita por
Acciones, con domicilio en kilómetro 6.5 carretera al Atlántico, Zona 18,
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
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como marca de fábrica y comercio, en clase 29; 30 y 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 29: carne,
pescados, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva,
secas y cocidas; jaleas, mermeladas; huevos, leche y otros productos lácteos;
aceites y grasas comestibles; conservas, encurtidos. Clase 30: café, té, cacao,
azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas
con cereales, pan, bizcochos, tortas; pastelería, confitería, helados,
comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para hornear; sal,
mostaza; pimienta, vinagre, salsas; especias; hielo; productos vitamínicos a base de chocolate como
bebidas. Clase 32: cervezas, ale y porter; aguas minerales y gaseosas y otras
bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas, siropes, jarabes y otros
preparados para hacer bebidas; alimentos en forma licuable para ser ingeridos
como bebidas; polvo de licuación para bebidas instantáneas, sea a base de
productos naturales o sintéticos, cualquier mezcla o combinación de las mismas.
Reservas: de los colores: negro, rojo, blanco y verde. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de octubre del 2014. Solicitud N° 2014-0009326. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 18 de noviembre del 2014.—María Leonor Hernández B.,
Registradora.—Solicitud N° 26674.—(IN2015011991).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de Codorníu S. A., con domicilio en Casa Codorníu, sin número,
08770-Sant Sadurní D´Anoia, (Barcelona), España, solicita la inscripción de: ANNA
DE CODORNIU como marca de fábrica y comercio, en clase 33 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cervezas).
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2014.
Solicitud N° 2014-0010025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19 de noviembre del
2014.—Walter Campos Fernández, Registrador.—Solicitud N° 26673.—(IN2015011999).
Manuel
E. Peralta Volio, cédula de identidad N° 900120480, en calidad de apoderado
especial de 4Life Trademarks LLC, con domicilio en 9850 South 300 West, Sandy,
Utah 84070, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
4LIFE
TRANSFER FACTOR
PRO-TF
como marca de fábrica y
comercio, en clase 5 y 29 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 5: batidos de suplemento de proteínas y suplemento
nutricional; suplementos dietéticos y nutricionales; suplementos de vitaminas,
minerales y hierbas; preparaciones de factores inmunológicos destinados a
mejorar y estimular el sistema inmune; suplementos alimenticios elaborados en
forma de cápsulas que contienen calostro bovino y yema de huevo; suplementos
alimenticios procesados elaborados en forma de cápsulas que contienen una mezcla
de hierbas procesadas; suplementos alimenticios elaborados en forma de cápsulas
que contienen una mezcla de extractos de frutas procesadas; suplementos
dietéticos formados y envasados como barras; vitaminas y minerales formados y
empacados como barras; barras energéticas de suplemento nutricional y
suplemento de proteínas; bebidas dietéticas y nutricionales; suplementos
dietéticos, vitaminas, minerales, suplementos de hierbas y suplementos
dietéticos concentrados para bebidas nutricionales; bebida de té de hierbas
para uso como un suplemento nutricional; mezclas de bebidas de suplemento
dietético; bebidas de suplementos dietéticos; bebidas de suplementos dietéticos
del tipo de bebidas de vitaminas y minerales, suplemento nutricional del tipo
de una mezcla de bebida a base de proteínas y densa en nutrientes; mezcla y
concentrado de bebida de suplemento nutricional en polvo; suplemento de
proteína nutricional y batidos de suplemento nutricional; capsulas, tabletas,
polvos, batidos y barras de suplemento nutricional destinadas a apoyar la
creación de músculo, la quema de grasa y la recuperación del ejercicio; barras
de proteína de suplemento dietético; batidos de suplemento de proteínas para
apoyar la pérdida de peso; batidos de suplemento de proteínas para el apoyar la
construcción de músculo; suplementos dietéticos en forma de polvo;
preparaciones en polvo para proporcionar proteína adicional y concentrado de
proteína; y suplementos dietéticos en forma de cápsulas y comprimidos que
contienen proteína. Clase 29: alimentos procesados a base de leche, a saber,
bebidas alimenticias a base de leche que contienen proteína de suero de leche,
polvos a base de lácteos que contienen proteína de suero de leche y barras
basadas en lácteos que contienen proteína de suero de leche; barras de proteína
a base de suero de leche que contienen cacao; barras de proteína a base de
suero de leche que contienen jarabe de arroz integral. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2014. Solicitud
N° 2014-0009976. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 18 de noviembre del 2014.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—Solicitud N° 26672.—(IN2015012004).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado
especial de Eli Lilly And Company, con domicilio en Lilly Corporate Center,
Indianápolis, Indiana 46285, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: TRIFEXIS como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones veterinarias para
animales de compañía en el tratamiento de infestaciones de parásitos y pulgas.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre del 2014.
Solicitud N° 2014-0009711. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de noviembre del
2014.—María Leonor Hernández B., Registradora.—Solicitud N° 26671.—(IN2015012011).
Cambio
de nombre por fusión Nº 94224
Que Mainor Martín León Cruz, casado una vez,
cédula de identidad 204210046, en calidad de apoderado generalísimo de
Distribuidora Ochenta y Seis Sociedad Anónima, solicita a este Registro se
anote la inscripción de Cambio de Nombre por fusión otorgado entre Bicicletas
Superpro Sociedad Anónima, con Distribuidora Ochenta y Seis Sociedad Anónima,
para formar: Distribuidora Ochenta y Seis Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-229882,
domiciliada en Alajuela, San Ramón, calle Santiaguito, 400 metros al sur de la
Imprenta Acosta, Costa Rica; presentada el día 3 de diciembre de 2014 bajo
expediente 94224. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0004387
Registro N° 180159 SUPERPRO en clase 12 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 9 de febrero del 2015.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—1 vez.—(IN2015012226).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora Giselle Reuben
Hatounian, mayor, abogada, cédula 1-1055-0703, vecina de San José, en su condición
de apoderada especial de Basf Se, de Alemania, solicita la patente de invención
denominada:
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COMPUESTOS QUE CONTIENEN PIRAZOL
SUSTITUIDO Y SU USO COMO PLAGUICIDAS. La presente invención se refiere a
compuestos que contienen pirazol sustituido de la Fórmula (I) y sus
estereoisómeros y sales, en donde los sustituyentes son como se definen en la
descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 403/04; A01N
57/00; A01N 43/00; C07F 9/00; cuyos inventores son Körber, Karsten, Kaiser,
Florian, Veitch, Gemma, Von Deyn, Wolfgang, Bandur, Nina Gertrud, Dickhaut,
Joachim, Narine, Arun, Culbertson, Deborah L, Neese, Paul, Gunjima, Koshi.
Prioridad: 04/05/2012 US 61/642,469; 07/11/2013 US WO2013/164295. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140547 y fue presentada a las 12:25:10 del 1°
de diciembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 3 de febrero del
2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015010367).
La
señora Giselle Reuben Hatounian, cédula 1-1055-0703, mayor de edad, vecina de
San José, apoderada especial de Basf Se, de Alemania, solicita la patente de
invención denominada:
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FORMA CRISTALINA A DE 1,5-DIMETIL-6-TIOXO-3-(2,2,7-TRIFLUORO-
3-OXO-4- (PROP-2-INIL)-3,4-DIHIDRO -2H-BENZO [B] [1,4] OXAZIN-6-IL)-1,3,5-
TRIAZINAN-2,4-DIONA. Una forma cristalina A
novedosa de 1,5-dimetil-6-tioxo-3-(2,2,7-trifluoro-3-oxo-4-(prop-2-inil)-3,4-dihidro-2H-benzo
[b][1,4]oxazin-6-il)-1,3,5-triazinan-2,4-diona. También un proceso para la
producción de esta forma cristalina y formulaciones para la fitoprotección que
contienen la forma cristalina novedosa de 1, 5-dimetil-6-tioxo-3-(2,2,7-trifluoro-3-oxo-4-(prop-2-inil)-3,4-dihidro-2H-benzo[b][1,4]oxazin-6-il)-1,3,5-triazinan-2,4-diona.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 413/04; A01P 13/00; A01N
43/84; cuyos inventores son Reinhard, Robert, Chiodo, Tiziana, Wolf, Bernd,
Scherer, Stefan, Bratz, Matthias, Witschel, Matthias, Newton, Trevor William,
Seitz, Thomas. Prioridad: 25/05/2012 US 61/651,602; 25/05/2012 EP 12169638.9;
28/11/2013 WO 2013/174693. La solicitud correspondiente lleva el número
20140546 y fue presentada a las 12:06:15 del 1° de diciembre del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 11 de febrero del 2015.—Lic.
Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015010369).
La
señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, cédula 1-812-604, vecina
de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Animal Health Gmbh,
de Alemania, solicita el diseño industrial denominada:
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DISPOSITIVO DE TRANSFERENCIA.
Consiste en un dispositivo de transferencia, que se distingue y caracteriza por
el original y ornamental aspecto que presenta, tal como puede apreciarse en las
láminas de dibujos que lo ilustran. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 28/01; cuyos inventores son Jorg Habig, Todd Firkens, Gareth
Nigel Lauchlan, David Craig Sweeney, Rodney Gordon Walker. Prioridad:
29/04/2014 EM 2455279-0001. La solicitud correspondiente lleva el número
20140502 y fue presentada a las 13:02:00 del 29 de octubre del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de enero del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2015010392).
La
señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, abogada, vecina
de San José, en calidad de apoderada especial de Bayer Pharma
Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la patente de invención denominada: ÁCIDOS
5-AMINOTETRAHIDROQUINOLIN-2-CARBOXÍLICOS NOVEDOSOS Y SU USO. La presente
solicitud se refiere a ácidos 5-aminotetrahidroquinolin-2-carboxílicos
novedosos, a procedimientos para su preparación, a su uso para el tratamiento
y/o la prevención de enfermedades así como a su uso para la preparación de
medicamentos para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades,
especialmente para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades
cardiovasculares y cardiopulmonares. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07D 217/26; A61K 31/47; A61P 9/00; C07D 401/12; C07D 413/12;
cuyos inventores son Hahn, Michael, Follmann, Markus, Hübsch, Walter,
Becker-Pelster, Eva-Maria, Stasch, Johannes-Peter, Keldenich, Joerg, Delbeck,
Martina, Tinel, Hanna, Wunder, Frank, Mittendorf, Joachim, Terebesi, Ildiko,
Lang, Dieter, Martin, Rene. Prioridad: 20/07/2012 EP 12177284.2;16/05/2013 EP
13167967.2/23/01/2014 //WO2014/012934. La solicitud correspondiente lleva el
número 20150020 y fue presentada a las 13:44:42 del 20 de enero del 2015.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 26 de enero del 2015.—Lic. Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015010395).
La
señora María de La Cruz Villanea Villegas, céd. 1-0984-0695, mayor, abogada,
vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Amgen Inc., de E.U.A.,
solicita la patente de invención denominada COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS Y SUS
USOS. Se describen heteroarilo bicíclicos sustituidos y composiciones que los
contienen, para el tratamiento de inflamación general, artritis, enfermedades
reumáticas, osteoartritis, trastornos inflamatorios del intestino, trastornos
inflamatorios de los ojos, trastornos inflamatorios de la vejiga o vejiga
inestable, psoriasis, complicaciones de la piel con componentes inflamatorios,
afecciones inflamatorias crónicas, incluyendo pero no restringido a
enfermedades autoinmunitarias tales como lupus eritematoso sistémico (SLE),
miastenia grave, artritis reumatoide, encefalomielitis aguda diseminada,
púrpura trombocitopénica idiopática, esclerosis múltiple, síndrome de Sjoegren
y anemia hemolítica autoinmunitaria, afecciones alérgicas incluyendo todas las
formas de hipersensibilidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C07D 401/14; A61K 31/505; C07D 401/12; cuyos inventores son: Bui, Minna Hue
Thanh, Cushing, Timothy D., González López de Turiso, Félix, Hao, Xiaolin,
Lucas, Brian. Prioridad: 04/04/2012 US 61/620,270; 10/10/2013 //WO2013/152150. La solicitud correspondiente
lleva el número 20140503, y fue presentada a las 9:30:38 del 30 de octubre del
2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 10 de febrero del 2015.—Lic.
Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015010513).
La
señora (ita) María de la Cruz Villanea Villegas, cédula Nº 1 0984 0695, vecina
de San José, apoderada especial de Amgen Inc. de E.U.A., solicita la patente de
invención denominada
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PROTEÍNAS DE UNIÓN A ANTÍGENO ST2.
Se describen en la presente composiciones y métodos relacionados con proteínas
de unión a antígeno que se unen al receptor ST2 humano, incluyendo anticuerpos
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; cuyos inventores
son: Smith, Dirk E, Foltz, Ian, King, Chadwick T, Lim, Ai Ching, Clark,
Rutilio, Comeau, Michael R, Ketchem, Randal R, Shi, Donghui, Min, Xiaoshan,
Wang, Zhulun. Prioridad: 17/09/2012 US 61/649,147; 26/04/2013 US 61/792,619;
21/11/2013 WO 2013/173761. La solicitud correspondiente lleva el número
20140585, y fue presentada a las 11:18:30 del 17 de diciembre del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 12 de febrero del 2015.—Lic.
Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015011261).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, céd.
1-669-228, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Giampapa,
Vincent, C, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada REPROGRAMACIÓN
DE CÉLULAS MADRE ADULTAS ENVEJECIDAS. Un método para la reprogramación de
células madre adultas envejecidas (CMAE) el cual comprende los pasos de: (a)
recolectar células madre adultas jóvenes (CMAJ) de la sangre de un donador
humano, utilizando aféresis o medios similares; (b) utilizar difusión normal,
lisis celular, o medios similares para al menos disolver parcialmente las
membranas de dichas CMAJ para liberar una matriz intracelular (MIC) de las
mismas; (c) aplicar un sobrenadante de dichas CMAJ a un cultivo de las CMAE que
van a ser reprogramadas; La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N
5/074; C12N 5/02; cuyo inventor es Giampapa, Vincent, C. Prioridad: 05/03/2013
US 13/785,691; 08/03/2012 US 61/608,480. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140454, y fue presentada a las 14:47:21 del 30 de setiembre del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 19 de enero del 2015.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—Solicitud N°
27879.—(IN2015010739).
El
señor Claudio A. Murillo Ramírez, cédula 1-557-443, mayor, abogado, vecino de
San José, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline Intellectual
Property (N° 2) Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención
denominada INDOLECARBONITRILOS
COMO MODULADORES SELECTIVOS RECPTORES DE ANDRÓGENO. Esta invención se refiere a compuestos no esteroideos que son
moduladores del receptor de andrógeno, y también a los métodos para la
elaboración y el uso de estos compuestos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 401/06; C07D 209/08; A61K 31/40; C07D
209/10; A61K 31/44; cuyo(s) inventor(es) es (son) Turnbull, Philip, Stewart,
Cadilla, Rodolfo. Prioridad: 17/07/2012 US 61/672455; 04/06/2013 US 61/748874;
23/01/2014 //WO2014/013309. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150008, y fue presentada a las 13:15:00 del
09 de Enero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 30 de enero del
2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015011062).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Hernan Pacheco Orfila, cédula
1-585-980, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial Repros
Therapeutics Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada
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FORMULACIONES Y MÉTODOS PARA LA
ADMINISTRACIÓN VAGINAL DE ANTIPROGESTINAS. La materia objeto de la presente invención es pertinente al campo de
la administración vaginal de agentes farmacéuticamente activos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/00; A61K 9/48; cuyos
inventores son Podolski, Joseph, S, HSU, Kuang. Prioridad: 31/05/2012 US
61/653,674. La solicitud correspondiente lleva el número 20140567, y fue
presentada a las 11:43:40 del 9 de diciembre del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 10 de diciembre del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015012297).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Emprendedores y
Profesionales Afrodescendientes Emproa, con domicilio en la provincia de: San
José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar
la participación del afro descendiente en el ámbito político y económico del
país y el desarrollo de un grupo interdisciplinario de personas con
conocimiento de historia, cultura y valores. Cuyo representante, será el
presidente: Steven Alexander Barker Francis, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento:
288127 con adicional(es): 2014-314448, 2015-2904.—Dado
en el Registro Nacional, a las 9 horas 33 minutos y 21 segundos, del 13 de
febrero del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1
vez.—(IN2015012166).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto
de la persona jurídica cédula: 3-002-272344, denominación; Asociación de
Criadores del Caballo Pinto Costarricense. Por cuanto dicha reforma cumple con
lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento:
238568.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas 0
minutos y 53 segundos, del 17 de febrero del 2015.—Lic. Henry Jara Solís,
Director a. í.—1 vez.—(IN2015012188).
Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Comisión Nacional de Exposiciones Zootécnicas, con
domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Promover por todos los medios a su alcance el
desarrollo y mejoramiento de los eventos zootécnicos de las especies animales
indicadas en el territorio nacional. Cuyo representante, será el presidente:
Carlos Alberto Chan Arauz, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 219700.—Dado
en el Registro Nacional, a las 10 horas 12 minutos y 3 segundos, del 18 de
febrero del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1
vez.—(IN2015012189).
REGISTRO
DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS
AVISO
Alvaco Enterprises S. A. de C.V. con número de
identificación AEN921007269 constituida según las leyes de México, domiciliada
en Calle Adolfo Prieto N° 1044, Colonia del Valle Delegación Benito Juárez,
C.P. 03100 México D.F. solicita la inscripción de la titularidad de los
derechos patrimoniales en la obra individual, literaria (software) y divulgada
que se titula SOFTWARE
PARA MÁQUINAS AUTOMATIZADAS PARA LA VENTA Y RENTA DE DVDS MODELOS IG2800 e 1840. Los derechos morales son del autor Michele
Barbone, mayor, divorciado, ingeniero, de nacionalidad italiana, identificación
BRBMHL70S11L273N y domiciliado en Mantova Via del Commercio I, Roncoferraro,
Italia. La obra es un software, consta de una interfase gráfica de renta de
discos (dvds, blueray, juegos, cd) para interacción con el usuario, una
aplicación para desplegar videos de avances de películas o publicidad, una base
de datos y un programa de gestión de pagos para coordinar el funcionamiento del
lote de kioskos y el pago. Se presentan tres discos compactos y los manuales
impresos en papel. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La
Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la
inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta
publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos
Conexos N° 6683. Expediente 7732.—Curridabat, 11 de
febrero del 2015.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1
vez.—(IN2015012317).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
Habilitación de notario (a) público (a). La
Dirección Nacional de Notariado con oficinas en San Pedro de Montes de Oca,
costado oeste Mall San Pedro, Oficentro Sigma-edificio A, 5to. piso, hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de inscripción y habilitación como delegatario para ser y ejercer la
función pública estatal del notariado, por parte de Daniel Fallas Lara, con
cédula de identidad N° 1-1296-0415, carné de abogado N° 22325. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince
(15) días hábiles siguientes a esta publicación. Exp. N° 15-000242-0624-NO.—San José, 18 de febrero del 2015.—Unidad Legal
Notarial.—Anaida Cambronero Anchía, Abogado.—1 vez.—(IN2015012217).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 10186A.—Sociedad
de Usuarios de Agua Brisas Cotenses, solicita concesión de: 3 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Marvin
Ramírez Rivera en Cot, Oreamuno, Cartago, para uso abrevadero-lechería y riego.
Coordenadas 207.780 / 551.110 hoja Istarú. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero del 2015.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015010971).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro Civil en
diligencias de ocurso incoadas por Sofana Loaisiga Martínez ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3049-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete
horas cuarenta y dos minutos del diez de setiembre de dos mil catorce. Exp. N°
48751-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto,
rectifíquese los asientos de nacimiento de Jennifer Auxiliadora Vásquez
Loáiciga, de Karla Lizeth Vásquez Loáiciga..., en el sentido que el primer
apellido de la madre y el segundo apellido de las mismas son “Loaisiga”
respectivamente, y de Jeancarlo Jesús Vásquez Loaisiga... en el sentido que el
nombre de la madre es “Sofana”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial
Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015012214).
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLITICOS
AVISO:
De acuerdo con lo dispuesto por
el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que la señora Yelgi Lavinia
Verley Knight, cédula de identidad número siete-noventa-seiscientos cuarenta y
siete, en su condición de Presidenta del Comité Ejecutivo del partido Auténtico
Siquirreño, en escrito presentado el veintiuno de noviembre de dos mil catorce,
ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal, agregando para
esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y
asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y
la divisa que será: “…en forma rectangular cuyo largo será una y media veces su
ancho, y con los colores verde en un tercio y amarillo en dos tercios, en ese
orden de izquierda a derecha. Sobre el color amarillo estará una estrella de
seis puntas por cada uno de los seis distritos del cantón, en color verde.
Sobre la estrella tendrá impresa en forma vertical como lema la palabra “paz”,
en color verde. El pantone del color verde será con un cincuenta y un por
ciento de ciam, un nueve por ciento de magenta y un cien por ciento de
amarillo; y el pantone del color amarillo será con un cien por ciento de
amarillo. La palabra “paz” irá en mayúscula, con letra tipo “arial”, y con
sesenta y siete punto cuatrocientos treinta y tres puntos de tamaño.”.
Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince
días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se
hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.
San José, 18 de febrero del 2015.—Héctor Fernández Masís, Director General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—Solicitud N°
28157.—(IN2015012879). 5
v. 1.
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Joseling Vanessa Reyes Gómez, menor, soltera,
estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155814546209, vecina de San
José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quiénes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 132820-2013.—San José, 1° de octubre del 2013.—Lic. Ricardo Chavarría
Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014012288).
MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS
PARA
EL AÑO 2015
De conformidad con las
modificaciones en la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 4 de julio del 2006, y de acuerdo
con el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que se
generó una modificación al plan de compras para el año 2015, de la dependencia
Sistema Nacional de Bibliotecas, Programa 755. (compra
de bomba de agua). Este se encuentra a disposición de los interesados en la
página oficial del Ministerio de Cultura, Juventud www.mcjd.co.cr., así como en
comprared, en la dirección https://ttt.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 26 de febrero del 2015.—Programa 755.—Lic. Carmen Madrigal Gutiérrez, Directora
General.—1 vez.—O. C. Nº 3400024414.—Solicitud Nº
28478.—C-13310.—(IN2015015184).
TEATRO POPULAR MELICO SALAZAR
MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS 2015
Se avisa a todos los potenciales
oferentes que con el fin de cumplir con lo que establece el artículo 8 de la
Ley de Contratación Administrativa y artículo 7 del Reglamento General de
Contratación Administrativa, que por necesidad administrativa e interés
público, ha sido modificado el programa anual de adquisiciones 2015. Dicha
modificación estará disponible en la página del Ministerio de
Hacienda-CompraRed, dirección: www.hacienda.go.cr, a partir del día siguiente
de su publicación.
San José, 03 de marzo del 2015.—Gisela Lobo Hernández, Administradora.—1
vez.—(IN2015015063).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000001-55500
Arrendamiento de equipo de cómputo
y adquisición de horas de servicio
La Dirección de Proveeduría
Institucional del Ministerio de Educación Pública, comunica que recibirá
ofertas digitales hasta las 09:00 horas del 6 de abril de 2015, para la
Licitación Pública 2015LN-000001-55500, denominada arrendamiento de equipo de
cómputo y adquisición de horas de servicio.
Los interesados podrán visualizar el cartel
en el Sistema Compr@RED2.0 de internet a partir de esta fecha en la dirección
www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 3 de marzo del 2015.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Directora.—1
vez.—O. C. N° 24628.—Solicitud N° 3631.—C-12520.—(IN2015015038).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000001-87900
La Proveeduría Institucional del
Ministerio del Ambiente y Energía recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 18
de abril del 2015, para la: Compra de equipo de cómputo vario, para las
direcciones del MINAE.
El interesado tiene el cartel a disposición
en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.cr/comprared. una vez publicado
en el Diario Oficial La Gaceta.
Los interesados en participar pueden accesar
por el medio electrónico anteriormente indicado.
San José, 4 de marzo del 2015.—Proveeduría Institucional.—Lic. Marcos Montero Cruz,
Proveedor.—1 vez.—(IN2015015035).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL-HEREDIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2015LN-000001-2208
Por servicios profesionales de aseo y limpieza
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl comunica a los oferentes
interesados en participar en la presente licitación que se recibirán ofertas
por escrito hasta las 10:00 horas del 21 de abril del 2015.
Las especificaciones técnicas exclusivas para
este concurso se encuentran a disposición en la Subárea de Contratación
Administrativa de este nosocomio.
Heredia, 3 de marzo del 2015.—Dirección Administrativa.—MSc. Óscar Montero Sánchez.—1
vez.—(IN2015015043).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA
Consultoría, construcción, equipamiento y mantenimiento-Etapa 2
Edificio Torre Este y Obras Complementarias
Se comunica a los interesados en
este proyecto, que en las oficinas de la Dirección de Arquitectura e
Ingeniería, ubicadas en el piso Nº 12, del edificio Jenaro Valverde (oficinas
centrales), sita San José, avenida cuarta, entre calles 5 y 7; está disponible
el borrador del cartel, con el fin de que presenten sus observaciones o
sugerencias, en ese mismo lugar, del 9 al 27 de marzo del 2015, de lunes a
jueves, de 7:00 a.m. a 4:00 p.m., y viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. por favor
traer un DVD.
San José, 4 de marzo del 2015.—Ing. Jorge Granados Soto, Director a. í.—1 vez.—Solicitud
Nº 28607.—C-12720.— (IN2015015207).
PROCESO DE ADQUISICIONES
COMPRA DIRECTA 2015CD-000063-09
Compra de equipo de peluquería
(silla hidráulica para barbería)
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional de Heredia, recibirá ofertas por escrito para este concurso
hasta las 10:00 horas del 13 de marzo del 2015. Los interesados podrán retirar
el pliego de condiciones, sita en el Proceso de Adquisiciones, Heredia, 50
metros norte y 50 este de la Clínica del CCSS o bien ver la página web del INA,
dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N°
28671.—C-12900.—(IN2015015235).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000015-02
Compra de Equipos Macintosh (Computadoras)
El Proceso de Adquisiciones de
la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje
estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 27 de marzo del
2015. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental,
ubicado de Pizza Hut, Paseo Colón, 250 metros al sur contiguo a la Iglesia San
Juan Bosco, Edificio Don Bosco, primer nivel o bien ver la página web del INA,
dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N°
28673.—C-15270.—(IN2015015236).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los
interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo
del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 16-15 del 26 de febrero de
2015, artículo XVI, se dispuso adjudicar de la forma siguiente:
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000010-PROV
Compra de vehículos con entrega de vehículos usados como
parte de pago, para uso de diferentes oficinas Judiciales
A: Purdy Motor S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-005744 las líneas Nos. 1, 3, 6, 7, 8, 9 por un monto
total de ¢435.592.687,50.
A: Vehículos Internacionales VEINSA S. A., cédula jurídica N°
3-101-025416, la línea N° 2 por un monto total de ¢1.057.346.343,75.
Demás características y
condiciones según el cartel.
San José, 3 de marzo del 2015.—Proceso de Adquisiciones.—Mba. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 28613.—C-14020.—(IN2015015230).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE
SALUD REGIÓN HUETAR NORTE
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000005-2499
Servicios en Registros Médicos-Área de Salud Guatuso
La Dirección Regional de
Servicios de Salud Región Huetar Norte, informa que la Licitación Abreviada Nº
2014LA-000005-2499, “Contratación de Servicios en Registros Médicos-Área de
Salud Guatuso, fue declarada infructuosa, mediante acto Nº 002-2015. Para todos
los efectos dicho expediente se encuentra en esta Sede Regional. Mayor
información en la página Web Institucional.
Ciudad Quesada, San Carlos, 3 de
marzo del 2015.—Unidad Gestión de Bienes y
Servicios.—Mba. Vanessa Chaves Fernández.—1
vez.—Solicitud Nº 28562.—C-10860.— (IN2015015193).
DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000037-PV
Limpieza y pintura de la infraestructura de fanal
La Fábrica Nacional de Licores
por medio de su proveeduría comunica a los interesados que mediante acuerdo de
la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción N° 38853, adoptado en la
sesión 2914 (Ord.), art. 6, celebrada el 25 de febrero del 2015, se dispuso
adjudicar la contratación del servicio de limpieza y pintura de la
infraestructura de FANAL, a la empresa CPC Pintores Contratistas S. A.,
por un valor de ¢53.000.000,00, que cotizó el servicio conforme a los términos
establecidos en el cartel
Por lo anterior, se invita al adjudicatario a
que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto adjudicado, con
los siguientes requisitos:
• Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días
adicionales de la fecha de recepción definitiva del contrato.
• Presentar declaración jurada en donde se
indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos
nacionales.
• Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco
colones).
• Aportar una certificación extendida por la
Caja Costarricense de Seguro Social, en donde conste que se encuentra al día
con las obligaciones respectivas.
Todo lo anterior deberá
presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles
siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación.
El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la
Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia. A los demás oferentes se les
invita a retirar la garantía de participación.
2 de marzo del 2015.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino
Carmona, Coordinador Área.—1 vez.—(IN2015015017).
LICITACIÓN ABREVIADA 2035LA-000001-PV
Compra de pegamento sobre vidrio
La Fábrica Nacional de Licores,
por medio de su Proveeduría comunica a los interesados que de conformidad con
lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de
Producción, mediante oficio GG N° 201-2015 del 26 de febrero del 2015, suscrito
por el Ingeniero Edgar Isaac Vargas González, en su condición de Gerente
General, se dispuso adjudicar la Licitación Abreviada 2015LA-000001-PV,
promovida para la compra de pegamento sobre vidrio, al señor Mario Alberto
Pelecano Plá, por un valor de US $50.646,60 I.V.I., el cual cotizó el
material conforme a los términos establecidos en el cartel.
Por lo anterior se invita al adjudicatario a
que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto adjudicado, con
los siguientes requisitos:
• Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días
adicionales de la fecha de recepción definitiva del contrato.
• Presentar declaración jurada en donde se
indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos
nacionales.
• Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco
colones).
• Aportar una certificación extendida por la
Caja Costarricense de Seguro Social, en donde conste que se encuentra al día
con las obligaciones respectivas.
Todo lo anterior deberá
presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles
siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación.
El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la
Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia.
2 de marzo del 2015.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino
Carmona, Coordinador Área.—1 vez.—(IN2015015018).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000019-01
Promovida para la Compra de Cables
de Acero para la Grúa IR 1538
Se comunica a todos los
interesados en el concurso de referencia, que nuestra Comisión de Licitaciones
en sesión ordinaria Nº 01-2015 celebrada el día 14 de enero del 2015, artículo
II-6, acordó:
Adjudicar la Licitación
Abreviada Nº 2014LA-000019-01, promovida para la Licitación Abreviada Nº
2014LA-000019-01 Compra de Cables de Acero para la Grúa IR 1538, a la empresa Aceros
Carazo Reimers, por cumplir con los requisitos técnicos y legales, establecidos
en el cartel de la siguiente manera:
Adjudicatario: Aceros Carazo Reimers
Monto Adjudicado: $25.167,36
Vigencia de la
Oferta: 45 Días hábiles
Forma de Pago: Crédito 30 días naturales
Tiempo de entrega: 140 Días naturales
Lugar de Entrega: Almacén de suministros,
portuario
Garantía de
Cumplimiento: 5% Monto adjudicado.
Lic. Walter Anderson Salomons.—Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 4767.—Solicitud Nº
28628.—C-20860.—(IN2015015105).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000016-01
Reparación de Cobertizos Puerto
Gaston
Kogan Kogan, Moin
Se comunica a todos los
interesados en el concurso de referencia, que nuestra Comisión de Licitaciones
en sesión ordinaria Nº 01-2015 celebrada el día 14 de enero del 2015, artículo
II-5, acordó:
Adjudicar la Licitación
Abreviada Nº 2014LA-000016-01, promovida para la reparación de Cobertizos
Puerto Gaston Kogan Kogan, Moin, a la empresa Constructora e Inmobiliaria
Constinsa S. A., por cumplir con los requisitos técnicos y legales,
establecidos en el cartel de la siguiente manera:
Adjudicatario: Constructora e
Inmobiliaria Constinsa S. A.
Monto
Adjudicado: ¢57.725.700,62
Vigencia
de la oferta: 30 días hábiles
Forma
de Pago: Crédito 30
días naturales
Tiempo
de Entrega: 75 días naturales
Garantía
de Cumplimiento: 5% Monto adjudicado
Lic. Walter Anderson Salomons,
Proveedor Administración Portuaria.—1 vez.—O. C. Nº 4767.—Solicitud Nº
28626.—C-19860.—(IN2015015178).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000010-01
Servicios de consultoría en ingeniería para la planificación
de accesos y logística operativa del puesto 5-7
Se comunica a todos los
interesados en el concurso de referencia, que nuestra Comisión de Licitaciones
en sesión ordinaria Nº 01-2015 celebrada el día 14 de enero del 2015, artículo
II-2, acordó:
Adjudicar la Licitación Abreviada
Nº 2014LA-000010-01, promovida para los servicios de consultoría en ingeniería
para la planificación de accesos y logística operativa del puesto 5-7, a la
empresa Orbita Ingeniería S. L., por cumplir con los requisitos técnicos
y legales, establecidos en el cartel de la siguiente manera:
Adjudicatario: Orbita Ingeniería S. L.
Monto
Adjudicado: $40.246,36
Vigencia
de la oferta: 45 días calendario
Forma
de pago: pagos
parciales
Tiempo
de entrega: 70 días naturales
Garantía
de Cumplimiento: 5% Monto adjudicado
Lic. Walter Anderson Salomons,
Proveedor Administración Portuaria.—1 vez.—O. C. Nº 4767.—Solicitud Nº 28620.—C-21570.—(IN2015015182).
Nº 2015RE-000001-BCCR
Remate de cinco vehículos
El Departamento de Proveeduría
del Banco Central de Costa Rica (BCCR), avisa a todos los interesados que a las
10:00 horas del día 24 de marzo del 2015, se rematará al mejor postor, lo
siguiente:
Renglón Nº 1: Un Nissan,
Pathfinder, 1999, en un precio base de ¢1.875.000,00, renglón Nº 2: Un
Mitsubishi Montero GL, 2000, en un precio base de ¢3.150.000,00, renglón Nº 3:
Un Toyota 4Runner, 2003, en un precio base de ¢3.000.000,00, renglón Nº 4: Un
Hyundai Veracruz, 2008, en un precio base de ¢6.375.000,00 y renglón Nº 5: Un
Mitsubishi Montero, 2000, en un precio base de ¢2.250.000,00
El vehículo del renglón Nº 1 no cuenta con
las placas metálicas, ni con la revisión técnica al día y los vehículos de los
renglones Nº 2 al 5 sí cuentan con las placas metálicas y la revisión técnica
al día. Para todos los vehículos el marchamo está totalmente al día.
Adicionalmente, no cuentan con los impuestos de nacionalización, los cuales
deberá asumir el adjudicatario.
Retiro del cartel: Los interesados pueden
retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría del BCCR, edificio
principal, avenida central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de
lunes a viernes, de 9:15 a.m. a 4:15 p.m. y adicionalmente estará disponible en
forma gratuita a partir del día siguiente a la fecha de esta publicación en la
dirección electrónica: http://www.bccr.fi.cr/contrataciones/
Lugar de exhibición: Los vehículos podrán
revisarse en el Edificio de Moravia del BCCR, la visita deberá coordinarse de
previo con las funcionarias Marisella Ortiz Carvajal, al teléfono 2243-3154 o
al correo electrónico ortizcm@bccr.fi.cr.; o bien con Olga Delgado Sánchez, al
teléfono 2243-3380 o al correo electrónico delgadoso@bccr.fi.cr.
San José, 3 de marzo del 2015.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B.,
Director.—1 vez.—O. C. Nº 2015014314.—Solicitud Nº
28651.—C-31360.—(IN2015015173).
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
ACTUALIZACIÓN DE REGISTRO
DE PROVEEDORES 2015
Considerando: Que el artículo 46 de la Ley de la
Contratación Administrativa y el artículo 116 y siguientes del Reglamento
General de la Contratación Administrativa establece que se debe mantener un
registro de proveedores de bienes y servicios; la Defensoría de los Habitantes
de la República se complace en invitar a todas aquellas personas físicas y
jurídicas interesadas en futuras contrataciones, a formar parte del Registro de
Proveedores, el cual lo deben realizar a través del Sistema Electrónico de
Compras Públicas Merlink.
Aquellos proveedores que ya se hubieren
inscrito en el Registro de Proveedores de la Defensoría de los Habitantes,
deberán realizarlo a través del Sistema indicado, para mayor información
comunicarse al número de teléfono 8006375465.
Departamento de Proveeduría y
Servicios Generales.—Roxana Hernández Cavallini.—1
vez.—O. C. Nº 015007.—Solicitud Nº 28665.—C-15860.—(IN2015015229).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Notificación de medida cautelar
Nº 002-2015. Expediente 2010CD-000029-2101.—La Dirección Administrativa
Financiera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General
de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible
localizar a la Empresa Costa Rica Dental y Médica MIG LLC, S. A. cédula
jurídica N° 3-101-482605, 400m. este de la iglesia de San Pedro de Montes de
Oca, frente a Calle Real, San José, Costa Rica, se procede en esta vía, a
comunicar que mediante resolución N° 002-2015, del veintitrés de febrero del
2015, se inicia el procedimiento Administrativo Ordinario para la Resolución
Contractual, Sanción de Apercibimiento, con base en artículo 99 inciso A de la
Ley de Contratación Administrativa y artículo 308 1(a) siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública, para la compra
Directa 2010CD-000029-2101, por concepto equipo de cámara de flujo laminar,
código del artículo 7-15-03-02-10, por no cumplir con las obligaciones pactadas
en el Orden de Compra 0000137 la cual se encuentra visible a folios 000231 del
expediente de compra. Se comunica que contra la presente resolución cabe
recurso de revocatoria y apelación dentro de 03 días hábiles, a partir del
recibo de la presente, de conformidad con los artículos 344, 345 y 346 de la Ley
General de la Administración Pública, los mismos deben presentarse en la
Dirección Administrativa Financiera del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón
Guardia, San José. Notifíquese.
San José, 03 de marzo del 2015.—Dirección Administrativa Financiera.—Lic. Carlos Alfaro
Valverde, Director a. í.—(IN2015015127).
Notificación
de resolución número 0006-2015. Expediente 2008CD-000726-3003.—La Dirección
Administrativa Financiera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de
la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente
resultó imposible localizar a la empresa Medical Center S. A., cédula jurídica
N° 3-101-4016970, San José, Zapote 50 metros este de la casa presidencial, se
procede en esta vía, a comunicar que mediante resolución N° 0006-2015, del
veinte de febrero del 2015, se inicia el procedimiento Administrativo Ordinario
para la Resolución Contractual, Sanción de Apercibimiento, con base en artículo
99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 308 1 (a) siguientes
y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, para la compra
Directa 2008CD-000726-3003, por concepto piperacilina 46/ Tecobactam 0.56,
código 1-11-02-0005, por no cumplir con las obligaciones pactadas en el Orden
de compra 0000113 la cual se encuentra visible a folios 000009 al 000010 del
expediente de Incumplimientos.
Se comunica que contra la presente resolución
cabe recurso de revocatoria y apelación dentro de 03 días hábiles, a partir del
recibo de la presente, de conformidad con los artículos 344, 345 y 346 de la
Ley General de la Administración Pública los mismos deben presentarse en la
Dirección Administrativa Financiera del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón
Guardia, San José. Notifíquese.
San José, 03 de marzo del 2015.—Dirección Administrativa Financiera.—Lic. Carlos Alfaro
Valverde, Director a. í.—(IN2015015129).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000025-PROV
(Modificación
y Prórroga Nº 5)
Arrendamiento de microcomputadoras
El Departamento de Proveeduría
comunica que producto de recurso de objeción al pliego de condiciones existen
modificaciones al mismo, las cuales se encuentran disponibles a partir de esta
publicación y podrá ser consultado a través de Internet, en la dirección:
www.poder-judicial.go.cr/proveeduría, link “Invitaciones”.
La fecha de recepción y apertura
de ofertas se prorroga para las 13:30 horas de 27 de marzo del 2015.
San José, 3 de marzo de 2015.—Proceso de Adquisiciones.—Mba. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 28575.—(IN2015015025).
HOSPITAL DR. RAFAEL Á. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2015LN-000002-2101
(Aclaración
de invitación a participar)
Productos mini
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital Dr. R. Á. Calderón Guardia, aclara a los
interesados en este concurso, que en la publicación de La Gaceta número
43, del día 03 de marzo de 2015, donde se comunicó la invitación a participar
de la compra en mención, por un error involuntario se hizo referencia a la
“Licitación Abreviada 2015LN-000002-2101”, siendo lo correcto
“Licitación Pública Nacional 2015LN-000002-2101.” El resto de la condiciones se
mantienen invariables.
San José, 03 de marzo del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. David Sánchez
Valverde.—1 vez.—(IN2015015126).
Se avisa a los interesados en el
concurso que se detalla a continuación, que se amplía el plazo para la
recepción y apertura de ofertas de la:
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000001-01
Suministro y puesta en marcha de dos grúas portacontenedores Post
Panamax sobre rieles
para la terminal Gaston Kogan Kogan
(Puerto
Moín)
Ampliación fecha y hora de
apertura: 20 de mayo del 2015, a las 10:00 horas.
Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón. Portuaria.—1 vez.—O. C. Nº 4767.—Solicitud Nº
28622.—C-10270.—(IN2015015180).
INSURANCE SERVICIOS S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000001
(Modificación
1)
Servicio de compra en instalación de materiales para la nueva
plataforma de comunicaciones basada en fibra óptica OM4
en el edificio principal del INS
Insurance Servicios S. A.,
informa que se ha realizado la modificación número Nº 1 a la presente
contratación 2014-LP-00001 “Servicio de compra en instalación de materiales
para la nueva plataforma de comunicaciones basada en fibra óptica OM4 en el
edificio principal del INS”.
Adicionalmente se traslada la fecha de apertura
de esta contratación para las 16:00 horas del día 12 de marzo del año 2015, en
las oficinas de Insurance Servicios S. A.
El cartel con las modificaciones solicitadas
para la contratación puede ser solicitado a la dirección de correo electrónico
vporras@insurancecr.com o nmora@insurancecr.com, al teléfono 2284-8522 con la
señora Viviana Porras Zamora.
San José, 03 de marzo del 2015.—Departamento Financiero-Administrativo.—Leila Durán
Rodríguez, Jefa.—1 vez.—(IN2015015125).
COLEGIO
DE ENFERMERAS DE COSTA RICA
REGLAMENTO
PARA EL EJERCICIO DE LOS PROFESIONALES
EN ENFERMERIA
ESPECIALISTAS EN SALUD
MENTAL Y PSIQUIATRÍA
CAPÍTULO
I
De
las definiciones
Artículo 1º—De las definiciones: Para
los efectos de este reglamento entiéndase por:
a) Salud
Mental de acuerdo con la política en salud mental 2012: La salud mental se
entiende como un proceso de bienestar y desempeño personal y colectivo
caracterizado por la autorrealización, la autoestima, la autonomía, la
capacidad para responder a las demandas de la vida en diversos contextos:
familiar, comunidad, académico, laboral y disfrute de la vida en armonía con el
ambiente. Este proceso favorece las relaciones intergeneracionales, el desarrollo
de las competencias y capacidades intelectuales, emocionales, sociales y
productivas e incluye el ejercicio de derechos y deberes.
b) Atención
integral en Salud Mental: Es un conjunto de medidas para el cuidado de la
salud, enfocadas en la atención holística de la persona y su entorno
socio-familiar, orientadas a la prevención de la enfermedad, la promoción y el
mantenimiento de la salud mental, así como la rehabilitación psicosocial,
mediante el apoyo y el seguimiento de las redes sociales y sanitarias, como
personas miembros de equipos de salud mental.
c) Cuidado
de la Salud Mental: Es el eje central de la intervención del Profesional en
Salud Mental, el cual realiza de manera independiente y también como parte de
un equipo interdisciplinario, a través de la implementación de procesos
destinados a promover, proteger, restablecer la salud mental y la
rehabilitación de las personas, mediante la aplicación del conocimiento
científico desde un enfoque de los derechos humanos.
d) Atención
de Enfermería: La intervención de enfermería es un valor central en la
dimensión ética de la práctica de la profesión, constituye el fundamento de la
ciencia humana de la enfermería, implica compromiso por parte del Profesional
en enfermería de proteger la dignidad y preservar la humanidad misma de la
persona, personas o grupos sociales a quienes se le presta servicio. La
intervención de enfermería además incluye en la promoción y el mantenimiento de
la salud, la prevención de la enfermedad, el diagnóstico y la intervención de
enfermería y la rehabilitación. La enfermería está relacionada con la persona
sana y enferma, independientemente de su edad, condición social, económica,
cultural, religiosa y étnica. Los lugares donde se brindan los servicios de
enfermería son todos aquellos establecimientos de salud y afines, también en
viviendas, escuelas, colegios, cualquier otro lugar donde el profesional en
enfermería de salud mental pueda ejercer el libre derecho a la práctica
liberal.
e) Atención
de Enfermería en Salud Mental y Psiquiatría: Conjunto de intervenciones
interpersonales asistenciales, terapéuticas y psicoeducativas, dirigidas a las
necesidades de cuidados biopsicosociales, de las personas, las familias, y las
comunidades, a través del Proceso de Atención de Enfermería, de acuerdo con las
cuatro áreas de la disciplina: asistencial, administrativo, docencia e
investigación.
f) Ayuda:
asistencia que se brinda a otro ser vivo. Se vincula al cuidado, el cual se
relacionada a su vez a la preservación o la conservación. El rol de enfermería
consiste en suplir o ayudar a realizar las acciones que la persona no puede
llevar a cabo en un momento de su vida, acciones que preservan la vida,
favorecen la calidad de vida, fomentando el auto cuidado de la persona y su
familia.
g) Enfermería:
es una ciencia humanística y práctica, cuyo objeto de estudio es el cuidado del
ser humano, el cual se basa en un conjunto de conocimientos, habilidades y
destrezas, fundamentados en principios científicos.
Abarca la atención autónoma y en el equipo de
salud a personas de todas las edades, familias, grupos y comunidades, personas
enfermas o no, en el manejo y restauración de la salud y la prevención de las
enfermedades, encaminados a lograr el bienestar humano. Los fenómenos que
preocupan particularmente a las(os) profesionales de enfermería son las
respuestas a problemas de salud reales o potenciales de individuos, familias o
grupos. Estas respuestas humanas se extienden de una manera general desde las
reacciones de recuperación de la salud frente a un episodio aislado de
enfermedad, hasta la participación del gremio en la validación de políticas
para promover la salud de la población. La enfermería es una ciencia humanista
dedicada, con mística, a mantener y promover la salud, prevenir la enfermedad y
asistir y rehabilitar al enfermo y a la persona con diversidad funcional.
Pretende promover una interacción sinfónica
entre el entorno y el ser humano, para la consecución del potencial máximo de
salud, como lo mencionó Florence Nightingale, desde 1859, la enfermera es la
“encargada de la salud personal de alguien…y de ponerlo en las mejores
condiciones para que la naturaleza actué sobre él “. Para lo cual es importante
a la luz de hoy en día, que el profesional de enfermería en salud mental tome
en cuenta que: “la salud es un fenómeno con implicaciones sociales, económicas
y políticas y, sobre todo, un derecho fundamental (OPS, 2007). Por lo que se
requiere que se aborde de una manera interdisciplinaria e intersectorial a fin
de que la persona pueda gozar del grado máximo de salud.
h) Profesional
Especialista en Enfermería en Salud Mental y Psiquiatría: Profesional de
Enfermería graduado de una Universidad debidamente acreditada, que le otorga el titulo que certifique la
conclusión y aprobación de los estudios realizados de Licenciatura o posgrado
con énfasis en Salud Mental y Psiquiatría, Magíster en Salud Mental, o Magíster
en Salud Mental y Psiquiatría, o futuros grados académicos con el respectivo
título que así especifique como de Salud Mental. El Colegio lo hará constar así
en sus registros y reconocerá a estos Profesionales como Especialistas en
Enfermería en Salud Mental y Psiquiatría.
Este especialista cuenta con una formación
académica universitaria, investigativa y humanista con conocimiento en las
ciencias biomédicas, en farmacología básica, en ciencias sociales, en los
modelos y teorías propias de la enfermería en salud mental, que les provee de
un acervo de conocimientos para aplicar principios y métodos orientados hacia
la resolución de problemas interpersonales los cuales se dan en el proceso de
cuido de la persona, familia y comunidad.
El especialista de salud mental, tiene un
diploma que es documento probatorio de que ha cumplido con los requisitos
correspondientes a un plan de estudios. En este documento se consigna la
institución que lo otorga, el nombre del graduado, el grado académico y el
título (según Convenio Nacional para crear una nomenclatura de grados y títulos
de educación superior universitaria del Consejo Nacional de Rectores). Indican
que en relación al Especialista en Enfermería (Salud Mental) es una modalidad
académica de estudios de posgrado existente en la Enfermería, la formación
básica se fundamenta en una relación estrecha entre una profesora/o
(enfermera/o especialista-alumna/o generalista), de manera de que la alumna/o,
aprenda haciendo, mediante una supervisión estrecha de la profesora/o.
Los estudios de posgrado son estudios que
corresponden al tercer nivel de la educación. El nivel de posgrado incluye la
especialidad profesional, la maestría y el doctorado.
i) Ejercicio
de la Enfermería: asistir a individuos o grupos a mantener una salud óptima
durante todo el proceso vital mediante la evaluación del estado de salud, el
establecimiento de un diagnóstico de enfermería, la planificación,
organización, ejecución, control, evaluación y puesta en práctica de una
estrategia de atención integral de enfermería, para lograr objetivos
determinados y para evaluar las respuestas a los cuidados brindados.
j) Ejercicio
de la Enfermería en Salud Mental y Psiquiatría: Asistir a individuos,
grupos o comunidades mediante la valoración de las necesidades del cuido de la
salud, que conduzca a la identificación de problemas y/o riesgos, al
diagnóstico de enfermería como base de un proceso de planificación,
organización, ejecución, control, evaluación y a la puesta en práctica de
medidas terapéuticas de atención integral de enfermería, con la finalidad de
alcanzar los objetivos terapéuticos.
k) Ejercicio
de Enfermería en Salud Mental y Psiquiatría incluye actividades a nivel local,
regional y nacional, en los ámbitos públicos y privados de:
1. Cuidado y atención directa a la persona
usuaria con problemas de Salud Mental y Psiquiatría.
2. Gestión gerencial de la atención en salud
mental: del servicio, departamento, de la consulta de Enfermería en Salud
Mental.
3. Gestión y promoción psicoeducativa en Salud
Mental, dirigida a la persona usuaria, la familia, la comunidad, el personal a
cargo, estudiantes de enfermería, población en general y a otros actores de las
ciencias de la salud.
4. Colaborar y participar en la formulación de
políticas, planes y programas de Estado e institucionales, asociadas o
relacionadas a la salud mental de la población local, regional y nacional.
5. Participa en la guía y orientación de los/as
estudiantes de enfermería de grado, posgrado y nuevos Profesionales de la
salud, sobre la práctica profesional en el área de la Salud Mental.
l) Función
de la enfermería en Salud Mental y Psiquiatría: las funciones de un
Profesional de Enfermería en Salud Mental son de índole autónoma, y también
como integrantes del equipo básico de salud ubicado en los diferentes niveles
de atención, sus acciones van desde dar atención directa de tipo terapéutica,
coordinar acciones en la red de atención, participar en procesos de
rehabilitación y psicoeducación. La atención directa se brindará a todas
aquellas acciones que implican hacer por la otra persona, debido a que su
capacidad de propiciar su autocuidado está deficitaria. Ejemplo: persona
hospitalizada, o en centros asistenciales de salud mental, en la cual la
persona requiere ser asistida en cuidados para suplir sus necesidades básicas
(de baño-alimentación- actividades para la vida diaria) y otras necesidades psicosociales.
En términos Terapéuticos, se puede sintetizar en todo proceso que sea de ayuda,
de hacer sentir bien a la persona.
El Profesional de Enfermería en Salud Mental y
Psiquiatría está preparado para:
1. Participar en la organización y desarrollo de
programas de promoción de la salud mental, prevención de enfermedades asociadas
a la salud mental.
2. Brindar los cuidados a usuarios/as sanos o
mentalmente enfermos y/o con diversidad funcional y participar en los procesos
de rehabilitación de /las personas usuarias para una óptima inserción en
sociedad.
3. Brindar psicoeducación sanitaria por medio de
consejerías o programas
4. Participar plenamente como miembro del equipo
de Salud Mental.
5. Coordinar, supervisar y educar a los equipos
salud. Grupos de apoyo de los centros hospitalarios y comunitarios en la
atención de la salud mental del usuario/a.
6. Participar y promover la rehabilitación
psicosocial de los usuarios con problemas de salud mental.
7. Participar y promover la Investigación y la
Docencia en Enfermería en Salud Mental y Psiquiatría.
m) Competencias
Cognitivas de los Profesionales de Enfermería en Salud Mental y Psiquiatría:
Se relaciona al conocimiento práctico y teórico basado en la investigación
científica, en los principios éticos y de Derechos Humanos, de acuerdo a la
habilidades y destrezas, así como a la experiencia profesional.
Este bagaje de conocimientos, lleva a los
profesionales de enfermería en salud mental y psiquiatría a aplicar los métodos
y técnicas propios de las ciencias básicas y de la disciplina misma a favor de
la salud mental de las personas.
n) Competencias
Técnicas de los Profesionales en Enfermería en Salud Mental y Psiquiatría:
Se refiere a la capacidad del profesional en desarrollar el Proceso de Atención
de Enfermería mediante abordajes individuales y grupales, aplicando los
principios de la Relación Interpersonal de Ayuda, Terapia Breve, Intervención
en Crisis, Estrategias Psicoeducativas, procesos de acompañamiento terapéutico,
Terapias Lúdicas y otras, fundamentadas en la investigación científica como por
ejemplo la Investigación basada en la evidencia, así como en las nuevas
terapias de elección en la atención de la salud mental.
o) Intervenciones
terapéuticas del Profesional en Enfermería en Salud Mental y Psiquiatría:
Aplicación de técnicas altamente especializadas dirigidas a la promoción,
prevención, protección y rehabilitación de las personas, familia y o la
comunidad, en respuesta a las necesidades y sus demandas, que generen cambios
cognitivos-conductuales a fin de mejorar su calidad de vida, mediante el
enfoque integral.
p) Relación
Interpersonal de ayuda (R.I.A): esta es una herramienta a través de la cual
el Profesional en Enfermería brinda una escucha activa, estimulando los
recursos internos de las personas para favorecer el afrontamiento eficaz y la
adaptación a la situación actual. En este proceso interpersonal de ayuda, el
profesional aplica las técnicas de la
empatía-concreción-inmediatez-genuinidad-concretismo-confrontación desde un
enfoque de respeto a la dignidad humana.
q) Terapia
breve e intervención en crisis: Los cambios cognitivos conductuales, son
producto del trabajo terapéutico en la formación de relaciones de significado
personales, esquemas cognitivos o reglas. Como lo indica la teoría relacionada
con la terapia cognitiva-conductual, los aspectos cognitivos, afectivos y
conductuales están interrelacionados, de modo que un cambio en uno de ellos
afecta a los otros dos componentes. Lo anterior solo se puede logar mediante
terapias cognitivas-conductuales.
r) Intervención
en crisis de un Profesional en Enfermería en Salud Mental y Psiquiatría:
brindar una atención inmediata, que le ayude a la persona usuaria o familia
afectada por una situación específica que altera su salud mental, a recuperar
el equilibrio emocional. Tiene como objetivo el proporcionar apoyo, minimizar
el riesgo y coordinar enlaces en caso necesario para un iniciar un proceso
terapéutico.
s) Psicoeducación:
hace referencia al modelo psicoeducativo centrado en la información y en los
procesos de educación que se ofrece a las personas que sufren de un trastorno
en su salud mental. También incluye tanto el apoyo emocional, la resolución de
problemas y entrenamiento para la persona usuaria y su familia a fin de que
posean el conocimiento sobre el problema de salud, estimulando prácticas de
autocuidado que fortalezcan los estilos de vida saludables, como la información
para el fortalecimiento de la salud mental.
t) Acompañamiento
terapéutico: proporciona compañía y estimulación humana, permaneciendo al
lado de la persona que requiera ayuda, incluye el apoyar desde las necesidades
más básicas hasta el aprendizaje de habilidades que mejoren su calidad de vida.
Es función el de compartir, escuchar, observar y contener de una forma no agresiva.
CAPÍTULO
II
Del
ejercicio profesional de la Enfermería
en Salud Mental y Psiquiatría
Artículo 2º—Requisitos formales para la
incorporación de la Especialidad de Salud Mental y Psiquiatría en el Colegio de
Enfermeras de Costa Rica:
a) Titulo
que certifique la conclusión y aprobación de los estudios de posgrado
realizados con énfasis en Salud Mental y Psiquiatría, Magíster en Salud Mental,
o Magíster en Salud Mental y Psiquiatría, otorgado por universidad debidamente
acreditada en Costa Rica, que lo habilite como Profesional en Enfermería con
énfasis en Salud Mental y Psiquiatría.
b) Estar debidamente incorporado al Colegio de Enfermeras de Costa Rica
como Profesional en Enfermería.
c) Estar al día en las cuotas de colegiatura.
d) Contar con licencia al día.
Artículo 3º—Del Especialista en Enfermería en
Salud Mental y Psiquiatría: Profesional de enfermería graduado de una
universidad debidamente acreditada, que le otorga el título que certifique la
conclusión y aprobación de los estudios de posgrado realizados con énfasis en
Salud Mental y Psiquiatría, Magíster en Salud Mental, o Magíster en Salud
Mental y Psiquiatría, o futuros grados académicos con el respectivo título que
así especifique como de Salud Mental.
El Colegio de Enfermeras de Costa Rica, lo hará constar así en sus
registros y reconocerá a estos Profesionales en Enfermería Especialistas en
Salud Mental y Psiquiatría. El especialista cuenta con una formación académica
universitaria, investigativa y humanista con conocimiento en las ciencias
biomédicas, en farmacología básica, en ciencias sociales, en los modelos y
teorías propias de la Enfermería en salud mental y psiquiatría, que les provee
de un acervo de conocimientos para aplicar principios y métodos orientados
hacia la resolución de problemas interpersonales los cuales se dan en el
proceso de cuido del paciente, la familia y la comunidad.
Artículo 4º—Actitudes y habilidades deseadas en un Profesional de
Enfermería Especialista en Salud Mental y Psiquiatría.
a) Capacidad
de crítica y autocrítica.
b) Capacidad de Trabajo en equipo.
c) Habilidad para promover y establecer relaciones interpersonales
adecuadas.
d) Habilidad para trabajar en un equipo interdisciplinario.
e) Habilidad para comunicarse e interactuar, con expertos en otros
campos.
f) Habilidad para trabajar en un contexto internacional globalizado.
g) Reconocimiento a la diversidad y la multiculturalidad de los seres
humanos.
h) Compromiso ético con la profesión.
i) Capacidad para aplicar y relacionar la teoría a la práctica.
j) Capacidad para establecer un compromiso con la calidad ambiental.
k) Disposición para desarrollar actividades de investigación y
Docencia.
l) Disposición de aprender y actualizarse conforme a los retos
sociales actuales.
m) Capacidad
de ubicación y adaptación a nuevas situaciones.
n) Capacidad de generar nuevas ideas en el campo de la salud mental.
o) Actitud para la introspección y el conocimiento personal.
Artículo 5º—Anotaciones de los Profesionales en
Enfermería Especialistas en Salud Mental y Psiquiatría en el expediente: deben
registrar en el expediente de salud y otros documentos, la información generada
en el proceso de atención terapéutica a las personas y de la participación de
otros profesionales para documentar la atención brindada.
Artículo 6º—Guía para el cobro de honorarios de los Profesionales en
Enfermería Especialistas en Salud Mental y Psiquiatría: Los y las Especialistas
que presten sus servicios en la práctica privada liberal de acuerdo a los
artículos 43 y 46 de la Ley General de Salud, podrán cobrar sus honorarios
tomando en consideración, la complejidad del servicio, el área geográfica del
país donde se solicita el servicio y la tabla de Honorarios establecida por el
Colegio de Enfermeras de Costa Rica.
CAPÍTULO
III
De
las competencias de los Profesionales en Enfermería
especialistas Salud Mental y Psiquiatría
Artículo 7º—Acciones del Profesional de
Enfermería Especialista en Salud Mental y Psiquiatría en los diferentes niveles
de atención.
a) Primer nivel de atención:
1. Establecer lineamientos de distribución de
tareas para personal a su cargo.
2. Supervisar el llenado de fichas familiares
con datos de salud mental de la comunidad.
3. Realizar referencia de casos de riesgo
detectados.
4. Participar activamente en reunión del Comité de
Salud Mental local, regional o nacional.
5. Formar parte en los equipos de salud mental
para la implementación de las políticas y Plan Nacional de Salud Mental.
6. Participar en la evaluación y análisis del
Plan Regional y local de Salud Mental y Psiquiatría, de acuerdo a las
características de la región asignada.
7. Formar parte de la red de referencia y contra
referencia de usuarios con necesidad en salud mental.
8. Participar con las autoridades y jefaturas
locales, institucionales y ministeriales, en la elaboración e implementación de
políticas, estrategias, normativas y compromisos de gestión.
9. Promover la presencia de personal profesional
en enfermería en salud mental y psiquiatría, para efectivizar la cobertura y la
integración de los conceptos y
actividades de salud mental a los diferentes programas de salud dirigida a la
población en riesgo.
10. Realizar las actuaciones del Profesional en
Enfermería, que permita dar seguimiento, actualización y evaluación del
rendimiento de proyectos, actividades de promoción, fomento y recuperación de
la salud mental.
11. Participar en el sistema de evaluación de
eficiencia y eficacia de los programas de salud mental tanto en la atención de
usuarios/as como de los programas comunitarios.
12. Desarrollar y participar programas para
promover la salud mental de los/as trabajadores de la salud.
13. Vigilar que las estadísticas epidemiológicas y
de salud pública de la problemática en salud mental se mantengan actualizadas.
14. Participar en la identificación de factores de
riesgo en salud mental a nivel de comunidades.
15. Planear, ejecutar, dirigir y evaluar programas
biopsicosociales tendientes a promover, fomentar y establecer la salud mental
de la persona y su entorno, acorde al Plan Nacional de Salud Mental.
16. Participar con los miembros del Comité
Regional de Salud Mental en estudios epidemiológicos y de salud pública
dirigidos a grupos vulnerable y minorías.
17. Participar activamente con los miembros del
Comité Regional de Salud Mental en investigación sobre factores de riesgo que
afectan la salud mental de la población y realizar las publicaciones
respectivas.
18. Mantener un banco de información actualizada
sobre estudios realizados relativos a la salud mental.
19. Gestionar y desarrollar Programas
psicoeducativos en temas de salud mental para personal de salud, el individuo,
familia y comunidad, según nivel de funcionalidad.
20. Establecer alianzas con centros universitarios
para el fortalecimiento de la formación e investigación de Enfermería en Salud
Mental y Psiquiatría.
21. Gestionar y/o desarrollar programa de salud
mental dirigidos a la comunidad en general, a la niñez, adolescencia, personas
adultas mayores, de acuerdo al perfil epidemiológico del país y según grado de
vulnerabilidad y funcionalidad.
22. Coordinar, apoyar y asesorar los programas de
educación continua y rehabilitación de individuo, familia y comunidad en los
establecimientos de salud, para el personal de enfermería y otros miembros del
equipo de salud, que le permitan actualizarse.
23. Promover una cultura organizacional con la
educación como eje fundamental para el conocimiento y educación continua.
24. Brindar acompañamiento terapéutico.
25. Gestionar procesos de rehabilitación
psicosocial.
26. Promover y desarrollar la creación de grupos
de apoyo, según necesidades.
27. Establecer coordinación con instituciones para
actividades comunitarias.
28. Apoyar las campañas de medio ambiente
saludable.
29. Apoyar las Coordinaciones en situaciones de
desastres naturales.
30. Identificar captar y coordinar las referencias
de personas y familias de acuerdo a sus necesidades, en diversos eventos
traumáticos, de desastre y emergencia.
31. Realizar Intervención en crisis en desastres y
situaciones de catástrofes.
32. Realizar Investigaciones sobre el impacto del
ambiente en la salud mental de la población.
33. Participar en organizaciones gubernamentales y
no gubernamentales en la promoción, rehabilitación de Salud Mental.
34. Elaborar e implementar programas desde el
enfoque de los determinantes sociales de la salud en la población.
35. Promover la resiliencia en poblaciones de
riesgo social.
36. Crear programas, proyectos inclusivos, para
incorporar y conservar a la persona con enfermedad mental en ambientes
laborales.
37. Realizar estudios sobre problemas asociados al
consumo de drogas en las comunidades.
38. Gestionar y desarrollar actividades psicoeducativas
en temas de salud mental y medio ambiente.
39. Planear, coordinar y ejecutar visitas
domiciliares.
40. Planear, coordinar, dirigir y evaluar
programas psicosociales tendientes a mantener un nivel funcional para las
personas con enfermedad mental y su entorno, de acuerdo a las características
de la región asignada.
41. Realizar Programas de supervisión extensiva
para personas con enfermedad mental a nivel comunitaria.
42. Realizar referencias y contra referencia a
través del sistema salud local y nacional.
43. Organizar, coordinar, dirigir y participar en
actividades psicoterapéuticas con enfoque de género, de derechos humanos e
intergeneracional a nivel de las áreas de salud y hospitales, de acuerdo a las
necesidades detectadas.
44. Asesorar, dirigir y apoyar actividades de
promoción en la Salud Mental en los diferentes escenarios, a nivel local y
nacional.
45. Brindar asesoría en la integración de aspectos
básicos de salud mental en instituciones y servicios no especializados en esta
área.
46. Fortalecer el rol de la enfermera/o en salud
mental y psiquiatría, en los diversos escenarios de participación social.
47. Promover la integración de la enfermera/o en
Salud Mental y Psiquiatría en las diversas áreas de atención de la salud para
optimizar la cobertura y atención en los diferentes programas dirigidos a la
población.
48. Gestionar programas de apoyo a personas con
problemas de callejización y farmacodependencia.
49. Brindar orientación y guía a estudiantes de
enfermería de grado, posgrado.
b) Segundo nivel de atención:
Además de todas las
actividades señaladas en el primer nivel se desarrolla:
1. Programas de apoyo y orientación para familias
con predisposición genética en cuanto a enfermedades mentales.
2. Participación en comités de género y
violencia, niño/a agredido, violencia doméstica, pie diabético, hipertensión
arterial, cáncer, cuidados paliativos y otros.
3. Promover programas de acompañamiento
terapéutico a niños/as con alteraciones genéticas y sus familias.
4. Desarrollar investigaciones de incidencia de
patologías en salud mental en las áreas de atracción.
5. Notificar al Ministerio de Salud sobre las
investigaciones y los resultados de las mismas.
6. Desarrollar investigaciones multicéntricas de
las enfermedades en salud mental.
7. Llevar un registro y banco de datos de forma
efectiva sobre las investigaciones.
8. Elaborar y desarrollar talleres de unificación
de criterios en temas de salud mental para todas las unidades de salud en las
áreas de atracción.
9. Implementar campos clínicos en las unidades
respectivas.
10. Pertenecer activamente a los comités
relacionados con desastres naturales, conservación del ambiente, comisiones
municipales y programas de reciclaje.
11. Desarrollar investigaciones de incidencia de
patologías en salud mental en las áreas de atracción, culminando el proceso
investigativo con una publicación científica.
12. Coordinar redes de apoyo social en caso
necesario.
13. Utilizar los recursos de videoconferencia y
telemedicina para la discusión de casos, diagnósticos de enfermería en salud
mental y planes de atención a seguir.
c) Tercer nivel de atención:
1. Participar en los comités como especialista en
salud mental en los programas: Clínica de espina bífida, comité de niño
agredido, clínica del dolor, unidad de trauma, entre otros servicios, programas
y protocolos.
2. Promover ambientes organizacionales propicios
para la salud mental de los usuarios internos de los servicios de salud.
3. Gestionar programas de salud mental para
los/as usuarios internos de los servicios de salud.
4. Realizar coordinaciones con otras disciplinas
para una atención integral del usuario interno y externo de los servicios de
salud.
5. Llevar estadísticas de enfermería en relación
a atenciones dadas a los usuario/as según diagnósticos y necesidades
identificadas.
6. Crear programas de capacitación y educación al
personal de salud de las diferentes áreas de atención sobre la salud mental y
su importancia.
7. Crear programas de educación para la familia
sobre cuidado de la salud mental.
8. Brindar acompañamiento terapéutico para
usuario/as y familias con enfermedades crónicas y terminales, en procesos
derivados a complicaciones ginecoobstétricas, perioperatorio y en otras
situaciones asociadas a procesos de duelo y a la hospitalización.
9. Planificar con el Ministerio de Salud e
intersectorialmente, con grupos de actores sociales y líderes comunales, la
promoción, prevención, atención y rehabilitación de los individuos con
necesidades específicas.
10. Asesorar grupos comunales, en actividades
enfocadas en las necesidades y problemas de salud de la población.
11. Participar a nivel nacional en la elaboración
y planificación de las políticas de salud en: Comisiones de Niñez y
Adolescencia, promoción de la salud mental, e identificación de grupos de
riesgo.
12. Participar junto al equipo de salud del primer
nivel, en la valoración de riesgo de las familias a nivel comunitario.
13. Planificar y desarrollar con base a la
valoración de riesgo, la formación de grupos terapéuticos de acuerdo a
necesidades identificadas.
14. Participar en la elaboración y conducción de
grupos en trabajo escolar: niñez y adolescencia.
15. Participar en la promoción y prevención de la
salud mental mediante actividades intersectoriales de acuerdo a necesidades
emocionales identificadas en la población.
16. Participar en la atención, prevención y apoyo
de pacientes con trastornos mentales y sus familias, en el entorno hospitalario
y extra hospitalario
17. Capacitar al personal del primer nivel de
atención en los principales problemas de salud de la comunidad (drogas,
violencia intrafamiliar, abuso sexual, otros.).
18. Promover la capacitación de la población en
temas específicos como: prevención de drogas lícitas e ilícitas, violencia
intrafamiliar, estilos de vida saludable, embarazos en adolescentes y otros.
19. Brindar Intervención terapéutica individual y
grupal a niños, adolescentes embarazadas, personas adultas mayores,
callejización, drogadicción, prostitución, trata de personas, depresión y
suicidio, desastres, violencia en las calles, en el hogar, trabajo y centros
educativos.
20. Desarrollar programas de visita domiciliar, en
salud mental, de acuerdo a necesidades de la persona usuaria.
21. Participar en la intervención directa de la
atención en salud de individuos, con alteración de su salud mental.
22. Participar en la atención de salud mental, de
individuos, con diferentes diagnósticos, que tienen dificultad en la adaptación
de su hospitalización.
23. Brindar educación psicosocial, al individuo y
familia, respecto a su adhesión al tratamiento, en individuos con trastorno de
salud mental.
24. Coordinar medidas de seguridad, para prevenir
situaciones de riesgo en los individuos en ambiente hospitalizado o extra
hospitalario.
25. Participar en equipos de salud, enfocados a la
atención de salud con problemas específicos de salud mental y física.
26. Participar en el Abordaje de grupos
interdisciplinarios, en el manejo de desastres.
27. Brindar atención de enfermería en salud mental
a personas con trastornos alimentarios. Y referir al especialista competente.
28. Brindar la educación al equipo de enfermerías
para la atención de usuarios y usuarias con trastornos de alimentación.
29. Participar en la atención del individuo y familia,
brindando contención, apoyo y orientación, con diferentes problemas y
diagnósticos de salud física y mental.
30. Gestionar y participar en la formación de
grupos enfocados a distintos problemas sociales de la población como: abuso
sexual, violencia intrafamiliar, abuso de drogas, autoestima, estilos de vida
saludable y agresores sexuales.
31. Promover, prevenir y capacitar al personal,
respecto a su autocuidado, en temas específicos de la salud mental (estilos de
vida saludable, mobbing laboral, resolución de conflictos, comunicación, manejo
del estrés y ansiedad y otros acordes a las necesidades de la población).
32. Coordinar, participar y dirigir
investigaciones científicas en el área de Salud Mental.
33. Aplicar principios éticos profesionales y de
los derechos humanos, en la atención a la persona usuaria.
34. Elaborar y publicar artículos científicos que
contribuyan a la divulgación del quehacer de enfermería en salud mental.
35. Realizar entrevistas a pacientes y familiares
utilizando técnicas de comunicación adecuadas.
36. Brindar educación sanitaria de forma
individual y colectiva como parte de la promoción y el autocuidado de la salud.
37. Elaborar programas de comunicación social en
salud, para promover estilos de vida saludables en relación a las necesidades
de salud local.
38. Propiciar el intercambio entre pacientes y
otros grupos sociales de la comunidad en actividades recreativas, deportivas y
culturales.
39. Elaborar materiales educativos de salud mental
para promoción local y nacional de la salud mental.
40. Aplicar las nuevas tecnologías de
comunicación, en la solución de los problemas de salud mental de pacientes y
familiares.
41. Coordinar, participar y dirigir programas de
salud mental, en los diferentes escenarios y grupos etarios.
42. Aplicar las bases conceptuales de la
psiquiatría, la salud mental y enfermería en la práctica profesional.
43. Conocer y aplicar las regulaciones
legislativas vigentes para la atención a pacientes con alteración mental de
acuerdo a las Políticas de Salud Mental
del país.
44. Dominar y ejecutar actividades de
rehabilitación psicosocial.
45. Coordinar participar y dirigir investigaciones
científicas en el área de Salud Mental.
Artículo 8º—Vigencia. Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dra. Odette Chaves Morales, Presidenta.—1 vez.—(IN2015012223).
COLEGIO
DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
COMUNICA:
La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y
Cirujanos de La Republica de Costa Rica aprobó en la sesión ordinaria
2015-02-18, celebrada el 18 de febrero del 2015 la siguiente normativa:
NORMATIVA
PARA LA APLICACIÓN DEL SERVICIO
SOCIAL OBLIGATORIO
PARA MÉDICOS ESPECIALISTAS
Considerando:
1º—Que siendo consecuentes con nuestra función
de velar por la prestación adecuada de los servicios médicos, en febrero del
año 2011, este Colegio promovió la conformación de una comisión
interinstitucional para elaborar distintas alternativas para resolver el
problema de la falta de cobertura de especialistas médicos en las zonas rurales
y áreas de difícil acceso, y en especial la situación caótica que se presentaba
en la zona atlántica.
2º—En ese sentido, la comisión quedó integrada por representantes del
Colegio de Médicos como promotor y anfitrión, Ministerio de Salud, Caja Costarricense
de Seguro Social, CENDEISSS representando al Sistema de Estudios de Post grado
de la Universidad de Costa Rica y los sindicatos médicos Unión Médica Nacional,
SIPROCIMECA Y SINAME.
3º—Durante más de 6 meses la comisión elaboró distintas propuestas y
entre ellas se aceptó la creación de un servicios social obligatorio para
médicos especialistas, de modo que
mediante ese instrumento legal se pudiera garantizar una cobertura adecuada de
servicios médicos especializados en las zonas donde normalmente no existen
ofertas de esos servicios por los mecanismos ordinarios de contratación.
4º—Que tanto el Colegio de Médicos, como los sindicatos médicos
representados, aceptaron el servicio social obligatorio como instrumento idóneo
para lograr esa finalidad, siempre que
se implementara con las siguientes condiciones:
a) que
las entidades públicas representadas en la comisión, iban a promover ante la
Asamblea Legislativa, la reforma a la Ley 7559 en los términos consensuados en
la comisión y posteriormente el Ministerio de Salud procedería a la reforma del
reglamento.
b) que ese mecanismo solo iba a ser utilizado, cuando no existiera otro
mecanismo de contratación ordinario, con el cual, las instituciones, entre
ellas la Caja Costarricense de Seguro Social, pudieran llenar las necesidades
de médicos especialistas. En ese sentido, las plazas que ya estaban
comprometidas con el contrato de retribución social en la Caja, no calificaban
para hacer servicio social obligatorio.
c) que el servicio social obligatorio solo era para aquellos médicos
que no lo habían realizado en forma efectiva cuando se incorporaron al Colegio
como médicos generales. O sea, que solo cobijaba a los médicos que habían
renunciado anticipadamente a participar en el sorteo o los que no obtuvieron
plaza de médico general en servicio social obligatorio.
d) aunque no quedó expreso en las actas, se partió del hecho que los
residentes que cursaban ya la residencia para especializarse, no se les
aplicaba el servicio social obligatorio, toda vez que ya tenían resuelto su
situación jurídica consolidada por estar sujetos al contrato de retribución
social y en ese sentido la Caja, no tenía necesidad de sujetarlos al servicio
social obligatorio. Por otra parte, si la plaza estaba sujeta al mecanismo de
contrato de retribución social, reglamentariamente no cumplía con el perfil de
servicio social obligatorio.
5º—Que las instituciones públicas
representadas, no cumplieron con sus compromisos adquiridos, resultando que en
fecha 26 de octubre del 2012, sale publicado en La Gaceta la reforma del
reglamento a la ley, Decreto Ejecutivo 25068-8,
creando el servicio obligatorio para especialistas, pero no hubo reforma
a la ley 7559, omisión que ponía en riesgo la legitimación del servicio social
obligatorio para especialistas contenido en el referido Decreto.
6º—Que las autoridades de la Caja Costarricense de Seguro Social en
agosto del 2013 y diciembre del 2013, promovieron la implementación del
servicio social obligatorio para los médicos que ya habían terminado su
especialidad o que estaban por graduarse, exigiendo que los médicos cumplieran
primero con el año de servicio social y luego tres años de contrato de
retribución social, situación que consideramos ilegal y abusiva, incumpliendo
con ello los acuerdos de la comisión y los derechos adquiridos de los médicos
residentes.
7º—Que ante esa situación, el Colegio instó al Ministerio de Salud a
resolver el tema de los derechos adquiridos de los que ya estaban cursando la
residencia médica cuando se promulgó la reforma del reglamento.
8º—Como la situación no se esclarecía, el Colegio interpuso una nulidad
contra el sorteo que se iba a efectuar en enero del 2014, alegando entre otros
aspectos que tenían que resolver el tema de los derechos adquiridos y fue por
eso que la señora Ministra de Salud mediante resolución DM-SM-1272-2014 de las
diez horas del 6 de febrero del 2014, resuelve que todos los residentes que a
la fecha de promulgación del Decreto 25068-8 o sea el 26 de octubre del 2012,
ya estaban ejerciendo una residencia médica, estaban exentos del cumplimiento
del servicio social obligatorio, en virtud de sus derechos adquiridos.
9º—Que con esa resolución hubo declaratoria de derechos subjetivos a
favor de todos los residentes que se encontraban en esa situación, de modo que
el servicio social se aplicaría para los nuevos residentes que entraron a la
especialidad a partir del 26 de octubre del 2012 y mientras tanto la Caja tenía
la posibilidad de exigir el cumplimiento del contrato de retribución social,
garantizándose la cobertura de médicos especialistas en zonas alejadas, al
menos por los tres años siguientes.
10.—El 26 de noviembre del 2014, sale publicada
la reforma al artículo 2° de la Ley 7559 (reformado por Ley N° 9272) por la
cual se establece que en forma anual el Ministerio de Salud determinará las
especialidades o subespecialidades en que se haga necesaria la cobertura en
servicio social, por lo que no se trata de una obligación que nace de la Ley en
forma directa sino de un acto administrativo fundamentado.
11.—El Ministerio de Salud unilateralmente y mediante una directriz,
desconoce lo resuelto dentro de un proceso anterior, y declaró ineficaz la
resolución de resolución DM-SM-1272-2014 de las diez horas del 6 de febrero del
2014, por el cual se declaró que todos los residentes que a la fecha de
promulgación del Decreto 25068-8 o sea el 26 de octubre del 2012, ya estaban
ejerciendo una residencia médica, estaban exentos del cumplimiento del servicio
social obligatorio, en virtud de sus derechos adquiridos.
12.—Al declarase ineficaz esa resolución, el Ministerio mediante
directriz DM-RM-1227-2015 del 14 de enero del 2015, ordena que todos los
médicos deben realizar el servicio social obligatorio previa inscripción en el
Colegio de Médicos, en el entendido que el año de servicio social, contaba como
parte del contrato de retribución social.
13.—Con esa resolución en realidad no se les
causaba perjuicio a los derechos adquiridos de los residentes en ejercicio ya
que no se les estaba aumentando el periodo del contrato de retribución social
que ellos habían acordado con la Caja.
14.—Sin embargo por razones que consideramos extrajurídicas, se obliga a
la señora Ministra de Salud a cambiar la directriz emitida , dando lugar a una
nueva, en donde se ordena que todos los médicos, independientemente de si han
hecho o no servicio social previo, o si están o no sujetos al contrato de
retribución social, deben participar en el sorteo de servicio social obligatorio
y accede a las pretensiones de las autoridades de la Caja, indicando que los
residentes de la especialidad no solo deben hacer un año de servicio social
sino que adicional a ese periodo, se le aumenta los tres años del contrato de
retribución social, mismas que son interpretaciones legales permeadas de
influencias políticas.
15.—Es una realidad incuestionable que muchas
comunidades están requiriendo en forma urgente la atención especialidad en
muchas de las ramas de la medicina. El Colegio como ente fiscalizador del
correcto ejercicio de la medicina, debe velar por el derecho que tiene la
población, al acceso a un sistema de salud integral. Pero tampoco podemos
permitir que eso se haga violentando los derechos fundamentales de los médicos,
sobre todo, cuando toda esta problemática ha sido causada por la falta de
planificación de las autoridades de la Caja Costarricense de Seguro Social.
La solución que hemos recomendado es que, la Caja distribuya las plazas
en las zonas rurales, utilizando el contrato de retribución social, tal como se
venía haciendo en los últimos años y solo si alguna comunidad se quedara sin
cobertura especializada, se proceda por servicio social obligatorio, dada la
necesidad de resolver un problema de salud de la población.
16.—Conforme a nuestra Ley Orgánica del
Colegio, el Colegio es una institución pública no estatal y como tal debemos
ser respetuosos del marco de legalidad y constitucionalidad y por eso no
estamos obligados a aceptar interpretaciones que no respondan a los intereses
reales para beneficio de los pacientes. En ese sentido, nuestra Ley nos permite
interpretar correctamente, cuales son los requisitos para que un médico
inscriba una determinada especialidad médica, todo conforme al artículo 4° de
la Ley Orgánica y el Reglamento de Especialidades Médicas.
17.—Que el mismo Reglamento de Especialidades y Subespecialidades
Médicas, que es Decreto Ejecutivo N° 37562-S del 8 de enero del 2013, publicado
en el Alcance N° 51 de La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del 2013 que es
norma posterior a la reforma al reglamento del servicios social para
especialistas, no contiene ese requisito para inscribirse como especialista, y
más bien establece que los requisitos de la normativa anterior (Decreto
Ejecutivo de 1979) se mantiene por cinco años.
18.—Que conforme al artículo 34 de la
Constitución Política, es obligación de este Colegio, tal como lo había
resuelto en proceso de nulidad la señora Ministra de Salud del Gobierno
anterior, respetar los derechos adquiridos a los que estaban cursando una
residencia médica para el 26 de octubre del 2012, situación que no viene a
cambiar con la promulgación de la Ley, pues toda norma incluso la Ley debe
respetar los derechos adquiridos o las situaciones jurídicas consolidadas. En
ese caso, ya hubo una declaratoria de derechos a su favor y este Colegio no
podría venir a desconocer su situación jurídica consolidada ya que nos
exponemos a demandas por hechos que han sido propiciados por otras
instituciones.
19.—Que conforme al reglamento vigente, todo médico
que ya hizo el servicio social previa incorporación al Colegio como médico y
cirujano no está obligado a realizar un nuevo servicio social como
especialista.
20.—Este Colegio reitera su compromiso para con la población usuaria de
los servicios médicos, y en ese sentido, seguiremos impulsando el servicio
social obligatorio para especialistas, por considerar que es un mecanismo
idóneo para garantizar la cobertura especializada de servicios médicos, en las
zonas donde no sea posible asegurarse esa cobertura por otros mecanismos de
contratación.
Por lo tanto el Colegio decreta la siguiente normativa para la aplicación del
servicio social obligatorio para médicos especialistas.
Artículo 1º—Todo médico que conforme a prueba
documental demuestre que ya realizó en forma efectiva, el año del servicio
social obligatorio como acto previo a su incorporación al Colegio como médico y
cirujano, no debe realizar el servicio social obligatorio como especialista.
Artículo 2º—Todo médico que conforme a prueba documental demuestre que
ya realizó en forma efectiva el año de servicio social obligatorio como acto
previo a la inscripción de una especialidad médica en el Colegio, no debe
realizar el servicio social obligatorio como subespecialista.
Artículo 3º—Todo médico que conforme a prueba documental demuestre que
antes del 26 de octubre del 2012 ya estaba cursando una residencia para
especialidad médica o subespecialidad médica, no se les exigirá el servicio
social obligatorio para especialista o para subespecialista.
Articulo 4º—En ejercicio de la competencia que nos otorga la Ley
Orgánica del Colegio, y conforme al artículo 6° del Decreto 25068-8, este
Colegio exonerará del Servicio Social obligatorio para médicos especialistas o
subespecialistas, cuando la plaza que se pretenda ocupar bajo esa modalidad, no
cumpla con el perfil de servicio social obligatorio, por no haber sido
declarada como tal, o bien por haber sido dada en contrato de retribución
social o bien cuando el lugar donde se desempeñara el médico no tenga las condiciones
necesarias para el ejercicio idóneo de la especialidad o subespecialidad.
Dr. Alexis Castillo Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—(IN2015012299).
CENTRO
AGRÍCOLA CANTONAL DE PURISCAL
REGLAMENTO INTERNO
FERIA
DEL PRODUCTOR PURISCALEÑO
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—La Feria del
Productor Puriscaleño estará bajo la administración y tutela únicamente del
Centro Agrícola Cantonal de Puriscal con sede en Santiago de Puriscal, y que
podrá abreviarse con las siglas CAC de Puriscal, con autonomía en su gobierno y
administración, con las excepciones que establece la ley, constituye una
organización de productores agropecuarios y forestales, sin fines de lucro, que
se rige por estatutos, la ley Nº 7932 y su reglamento de legislación conexa.
Artículo 2º—El domicilio de Centro Agrícola
Cantonal de Puriscal para todos los efectos legales, será la ciudad de Santiago
de Puriscal, pudiendo extender sus actividades participativas de los
agricultores agremiados en el Programa de Ferias del Agricultor a todo el
territorio nacional.
Artículo 3º—Para el adecuado funcionamiento
de la Feria del Productor Puriscaleño esta será regida bajo las leyes,
disposiciones y lineamientos establecidos en la ley 7932, su reglamento y por
el reglamento interno de la feria del productor Puriscaleño.
Artículo 4º—Entiéndase como Feria del
productor Puriscaleño, un negocio de índole familiar para beneficio de los
participantes.
Artículo 5º—Las principales funciones del
C.A.C. Puriscal como ente administrador de la Feria del Productor Puriscaleño
son:
a) Determinar el orden en la ubicación de los participantes, según sus
productos.
b) Aplicar la normativa vigente en aspectos
sanitarios y fitosanitarios, de calidad e inocuidad, pesas, medidas, precios y
empaques de los productos por vender en la ferias, en coordinación con las
autoridades respectivas, y velar por que dicha normativa se cumpla.
c) A fin de velar por el orden y la seguridad
ciudadana, queda autorizado para que solicite, cuando sea necesario, la
intervención de las autoridades policiales.
e) Coordinar, con el CNP y el MAG u otras
instituciones estatales, el asesoramiento técnico a los agricultores, en cuanto
a la comercialización de los productos agropecuarios.
f) Mantener un registro actualizado de
productores y de productos de venta en la feria.
g) Definir los mecanismos que permitan reintegrar
a la feria a los productores que, por motivos de la estacionalidad de la
producción, se ausenten justificada y obligatoriamente.
i) Realizar mejoras en las ferias que administra
y coordinar, con Instituciones del Estado, cualquier acción en procura de una
constante modernización de la feria.
j) Levantar boletas por las infracciones
cometidas por quienes participen en la feria y trasladarlas a la Junta
Directiva para su conocimiento y los trámites pertinentes.
l) Elaborar un plan de manejo de desechos
orgánicos, en coordinación con el Ministerio de Salud, y velar por la adecuada
recolección de basura y la limpieza.
Artículo 6º—Serán participantes
en la feria: productores agrícolas, pecuaria y forestal, pesca y acuicultura,
productores de pollo y huevo, artesanos, pequeña industria y comida, que
cuenten con el respectivo carné de productor emitido por el programa de ferias
del Agricultor y/o del Centro Agrícola Cantonal de Puriscal.
Artículo 7º—Será obligatorio para los
agricultores que por vez primera asistan a la Feria del Productor Puriscaleño,
hacer solicitud por escrito del espacio, indicando los productos que desea
vender, presentar copia de la cédula de identidad, los carnés de productor y
manipulación de alimentos, y la exigencia al ente emisor de carné de enviar vía
fax, copia de la inspección que le realizó, así como los demás requisitos
establecidos por ley.
Artículo 8º—Por la estacionalidad de cultivo
el agricultor contará con un tiempo no mayor de 3 meses para ausentarse de la
Feria sin perder el derecho a un espacio, (entiéndase un espacio, no así el
mismo espacio), siempre y cuando justifique en forma escrita con quince días de
anticipación, tanto su alejamiento como la fecha de su regreso, al ente
Administrador de la feria, quién deberá proceder a reincorporarlo a la Feria en
cualquiera de los espacios disponibles.
Artículo 9º—El participante que se ausente
ocasionalmente de la actividad de la feria, deberá cancelar la cuota
correspondiente por su espacio (excepto los participantes mencionados en el
artículo 7), para poder conservar su derecho sobre el mismo, después de dos
ausencias consecutivas sin hacer efectivo el pago correspondiente, perderá el
derecho al espacio y se verá obligado a realizar nueva solicitud y la misma
quedará a expensas de la disponibilidad de espacio.
Artículo 10.—El
Centro Agrícola Cantonal Puriscal, como ente administrador tendrá la potestad
de regular y autorizar que productos se venden en la feria por cada productor,
aunque existan más productos anotados en el carné.
CAPÍTULO II
Funciones y atribuciones del personal administrativo
Artículo 1º—Para la feria de los
días viernes, la entrada a laborar será a partir de las 3:00 p.m. y la salida a
las 10:00 p.m., para la feria de los días sábados la entrada será a las 4:00
a.m. y la salida a las 2:00 p.m.
Artículo 2º—Revisar que los productos cuenten
con su respectivo precio, los viernes antes de las 6:00 p.m. y los sábados
antes de las 6:00 a.m.
Artículo 3º—Cobrar los campos el día viernes
antes de las 8:00 p.m. y los sábados a las 9:00 a.m.
Artículo 4º—Pasar lista y revisión de carné.
Artículo 5º—Recorrer la zona e identificar a
los intermediarios y proceder a sacarlos.
Artículo 6º—No permitir vendedores y ventas
estacionarias o ambulantes.
Artículo 7º—Confeccionar la boleta de
prevención cuando se detecte algún agricultor incumpliendo las normas de la
feria.
Artículo 8º—Reportar las anomalías detectadas
al ente administrador.
Artículo 9º—Reportar los permisos que el
productor solicita, si es por un sábado lo puede hacer en forma verbal, si es
por más tiempo debe hacerlo por escrito a la administración.
Artículo 10.—Velar
por el cumplimento de este reglamento interno y cualquier otra directriz a fin,
emitida por la administración.
Artículo 11.—No
ausentarse de la feria sin el respectivo permiso de la administración y cumplir
con el horario establecido a cabalidad.
Artículo 12.—No
prestarse para componendas de ninguna índole ya sea con el manejo de la ficha,
cambio de campos u otro asunto de índole personal.
Artículo 13.—Prestar
atención a funcionarios de instituciones afines a la feria.
Artículo 14.—Atender
las quejas de los consumidores y tratar de buscar una solución.
Artículo 15.—Atender
las inquietudes de los agricultor participantes en la feria.
Artículo 16.—Tratar
con cortesía y disciplina a los participantes de la feria.
Artículo 17.—Mantener
lealtad a la organización que representan.
Artículo 18.—Velar
porque cada productor mantenga el orden y respete el espacio que le
corresponde, sin usurpar pasillos o espacios ajenos.
Artículo 19.—Colocar
basureros en el campo ferial.
CAPÍTULO III
Obligaciones de los participantes de la Feria del Agricultor
Artículo 1º—Presentarse a
descargar como máximo 2 horas antes del inicio de la feria.
Artículo 2º—Los viernes al ser las 5:00 p.m.
y los sábados al ser las 5:30 a.m. el agricultor debe estar debidamente
instalado en el puesto, caso contrario perderá el espacio por ese día y se le
podrá asignar a otro productor debidamente identificado, según criterio del
administrador.
Artículo 3º—Todos los participantes de la
feria deben estar en condiciones de salud aptas para la manipulación de
alimentos, tener una adecuada presentación personal, para ello se les exige una
camiseta y gorra con el logo de la feria, la cual es obligatorio portarla, el
no portar la camiseta y la gorra dentro de la feria es motivo de sanción, no
podrán atender su puesto en pantaloneta o sin camisa. Esta disposición rige
tanto para el adjudicatario del puesto como para sus ayudantes.
Artículo 4º—Está prohibido para los
productores ofrecer los productos fuera de su puesto de venta (Entiéndase en la
vía por donde transita el usuario).
Artículo 5º—Dar buen trato a los usuarios y
atender con cortesía y disciplina.
Artículo 6º—Traer productos de primera
calidad los cuales deben venir en cajas limpias (Se prohíbe traer los productos
en sacos) no deben estar en contacto con el suelo y deben estar a una altura
mínima de 60 centímetros, según lo establece el Ministerio de Salud.
Artículo 7º—Tener las romanas en buen estado,
exactas y a la vista del consumidor.
Artículo 8.—No poner
periódicos en la tarima y que la misma esté limpia.
Artículo 9º—Los agricultores que tengan
productos partidos deben tenernos empacados y en mínima cantidad.
Artículo 10.—Queda
terminantemente prohibido la venta y consumo de bebidas alcohólicas y cualquier
otro tipo de estupefacientes y fumar en el campo ferial.
Artículo 11.—Queda
terminantemente prohibido tirar basura al suelo y cada participante debe dejar
el espacio totalmente limpio y será responsable de sus desechos, en caso
contrario podrá ser sancionado.
Artículo 12.—No
deben parquear los vehículos en el cuadrante alrededor de la feria y el
gimnasio, únicamente para carga y descarga de productos.
Artículo 13.—Respetar
a las personas que de una u otra forma tienen que ver con la feria y presentar
el carné cuando estos lo requieran.
Artículo 14.—Portar
su carné de productor al día y en buen estado, de igual manera se debe potar el
carné de manipulación de alimentos.
Artículo 15.—No
prestar su carné a otras personas.
Artículo 16.—Denunciar
a la administración cualquier anomalía que detecten en sus compañeros.
Artículo 17.—Tener
los precios visibles durante todo el desarrollo de la feria.
Artículo 18.—Es
obligación para los productores que los ayudantes cumplan con lo establecido en
este reglamento.
Artículo 19.—Es
obligación del productor velar por el mantenimiento y cuidado del equipo que se
le presta o alquila así como por las instalaciones donde se desarrolla la
actividad.
CAPÍTULO IV
De los vendedores de productos de alto riesgo (pollo, pescado,
jugos, batidos, huevo, alimentos preparados, productos
de panadería y repostería, productos lácteos,
pejibaye cocinado etc.)
Artículo 1º—Tener los precios
visibles durante toda la feria.
Artículo 2º—Los vendedores de huevos deben
tener un recipiente con tapa para depositar los huevos quebrados.
Artículo 3º—Tener los respectivos carnés al
día.
Artículo 4º—Tener las romanas en buen estados
y exactas y colocarlas en un lugar visible.
Artículo 5º—Usar gabacha y tener el cabello
cubierto.
Artículo 6º—Tener una persona encargada de la
caja y no tener contacto con los productos.
Artículo 7º—Dejar los campos limpios y
recoger los residuos en bolsas plásticas.
Artículo 8º—Utilizar recipientes desechables.
Artículo 9º—No dar pruebas.
Artículo 10.—Mantener
los productos empacados (pollo y queso, pan, etc.)
Artículo 11.—Tener
las urnas con sus respectivas puertas y mantenerlas cerradas.
Artículo 12.—Todos
los participantes de la feria deben estar en condiciones de salud aptas para la
manipulación de alimentos, deben tener una adecuada presentación personal, para
ello se les dotó de una camiseta y gorra con el logo de la feria, la cual es
obligatorio portarla, el no portar la camiseta y gorra dentro de la feria es
motivo de sanción. No podrán atender su puesto en pantaloneta o sin camisa.
Esta disposición es aplicable también para las personas que ayudan a los
adjudicatarios del espacio.
Artículo 13.—Es
obligación para los productores que los ayudantes cumplan con lo establecido en
este reglamento.
CAPÍTULO V
De las faltas
Artículo 1º—Serán consideradas
como faltas por parte de los productores participantes las siguientes:
1) Especular con los precios en productos regulados por el Ministerio
de Economía, Industria y Comercio y/o prácticas engañosas de mercado.
2) Alterar las romanas.
3) Vender productos no incluidos en el carné.
4) Vender en la feria antes y después de las horas
establecidas.
5) Vender bajo los efectos del licor.
6) Agredir verbal o físicamente a funcionarios del
Ente Administrador, de los Entes Públicos participantes o a consumidores.
7) Facilitar el carné a otra persona.
8) Alterar el carné o el permiso provisional.
9) No ajustarse a las disposiciones sanitarias y
de calidad establecidas.
10) Inducir a error a los compradores respecto a
la calidad de los productos.
11) No portar el carné o negarse a presentar el
mismo a las autoridades correspondientes.
12) No acatar las disposiciones administrativas en
cuanto al ordenamiento de puestos en las ferias.
13) No mantener los precios visibles durante el
funcionamiento de la feria.
14) No obedecer las disposiciones administrativas
en cuanto a la hora de salida de la feria.
15) Intercambiar o negociar la ficha asignada por
la Administración.
16) Otorgar dádivas a quiénes realizan la
inspección o supervisión de las Ferias.
17) Amparar a cualquier persona que pretenda
participar en la Feria sin cumplir con los requisitos correspondientes.
18) Cualquier forma de intermediación, incluida la
reventa de productos.
19) Incurrir en cualquier acción ilícita o prestar
colaboración o facilitar el que terceros incurran en acciones de este tipo en
la Feria.
20) No obedecer las directrices administrativas en
materia de limpieza en su área trabajo dentro de lo que se incluye el no
aportar recipiente para los desechos (bolsas o sacos de basura).
21) Robo de mercadería.
22) Violar las disposiciones que hayan sido
establecidas en materia de calidad e inocuidad de alimentos.
Artículo 2º—El Administrador de
la Feria será el encargado de levantar las “Boletas de Prevención” a los
participantes que incurran en cualesquiera de las anomalías mencionadas. El
original de la Boleta deberá ser trasladado a la Junta Directiva que será la
encargada de aplicar las sanciones y correcciones correspondientes.
CAPÍTULO VI
De las sanciones
Artículo 1º—Se confeccionará un
boleta por cada infracción al presente reglamento la cual será acumulativa a
doce meses, hasta un máximo de cinco boletas. Cada boleta tendrá un valor de
¢5.000.00 pagaderos en el recibo de la siguiente feria, la acumulación de cinco
boletas ocasionará la expulsión de la feria por un mes, debiendo durante este
lapso pagar el derecho al espacio para conservarlo. En caso de no cancelar la
boleta correspondiente, será trasladada a la Junta Directiva para el debido
proceso. (Nota: este es un acto disciplinario, cada uno debe estar consiente
hasta donde quiere llegar).
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 1º—La Junta Directiva
del Centro Agrícola Cantonal de Puriscal iniciará un proceso de investigación
sobre los actos denunciados y determinará la sanción a seguir la cual
dependiendo de la gravedad de la denuncia, irá desde la separación temporal,
hasta definitiva del puesto de venta y del cargo administrativo dentro de la
actividad Feria del Productor Puriscaleño, aplicando el debido proceso.
Artículo 2º—Para efectos de sanciones, y
aplicación de normativas a los productores participantes de la Feria del
Productor Puriscaleño, el ente administración aplicará el presente reglamento
interno.
Artículo 3º—El presente reglamento podrá ser
modificado cada seis meses, según las necesidades y circunstancias que se
presenten en este lapso.
Artículo 4º—El Centro Agrícola Cantonal de
Puriscal, como ente administrador de la feria del Productor Puriscaleño, se
reserva el derecho de admisión.
Artículo 5º—Deróguese el anterior reglamento
del año 2009.
Artículo 6º—Rige el presente reglamento a
partir de su entrega a los productores participantes de la feria del Productor
Puriscaleño.
Revisado y aprobado por la Junta Directiva
del Centro Agrícola Cantonal de Puriscal, el día catorce del mes de mayo del
2014, y ratificado por La Asamblea General de Afiliados el día 10 de diciembre
del 2014 en la sesión ordinaria N° 23-2014, como reglamento interno sobre
procedimientos y normas administrativas para el manejo de la Feria del
Productor Puriscaleño.
Aprobado en Sesión de Junta Directiva del 14
de mayo del año 2014 y ratificado por la Asamblea General de Asociados N°
23-2014 del día 10 de diciembre del 2014.
Dado por el Centro Agrícola
Cantonal de Puriscal, a los catorce días del mes de mayo del 2014.
Freddy Soto Madrigal,
Representante Legal.—1 vez.—(IN2015012386).
RBT TRUST SERVICES
LTDA.
RBT Trust Services Ltda., con cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y dos mil trescientos
veintidós, en calidad de fiduciario del Fideicomiso denominado “Fideicomiso de
Garantía Condominio Residencial Palmeto Diez/RBT/Dos Mil Doce”, en adelante
identificado como el “Fideicomiso”, procederá a subastar el bien que se
encuentra fideicometido en el Fideicomiso, descrito a continuación, en una
primera subasta a las diez horas del día veintitrés de marzo del año dos mil
quince, si fuera necesaria una segunda subasta esta será a las diez horas del
día quince de abril del año dos mil quince, y si fuera necesaria una tercera
subasta esta será a las diez horas del cinco de mayo del año dos mil quince.
Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de RBT Trust Services Ltda.,
sita en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo El Cedral, Torre Uno,
Edificio Integra Abogados, quinto piso. 1) Finca Filial del Partido de San
José, matrícula número treinta y un mil ochocientos cuarenta y seis-F- cero
cero cero, que se describe así: Naturaleza: Finca filial diez de dos plantas
destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situación: Distrito
tercero Pozos, cantón nueve Santa Ana, de la provincia de San José. Linderos:
Noreste: Jesús Álvaro Chavarría Ávila; noroeste, filial nueve; sureste, área
común libre; suroeste, calle de acceso común libre. Medida según registro:
ciento noventa y ocho metros con dieciocho decímetros cuadrados, plano
catastrado número SJ-setecientos sesenta y siete mil seiscientos noventa y
cinco-dos mil dos; soportando los gravámenes de servidumbre y concesiones que
indica el Registro Nacional. El precio base de dicho bien para la primera
subasta es de ciento treinta y ocho mil dólares, moneda de los Estados Unidos
de América (USD$138.000,00); para la segunda subasta será un 75% del precio
base para la primera; y para la tercera subasta será un 25% del precio base
para la primera subasta. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el
oferente deberá entregarle a RBT TRUST SERVICES LTDA, en adelante el FIDUCIARIO,
según corresponda, un quince por ciento del precio base en primera y segunda
subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo
anterior y en concordancia con lo que establece la Ley de Cobro Judicial en
relación con los procesos de remate en la vía judicial los FIDEICOMISARIOS
PRINCIPALES podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de
efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados al FIDUCIARIO
en efectivo, mediante entero banca rio, a la orden del FIDUCIARIO, o cheque
certificado de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez
que sea de la aceptación del FIDUCIARIO, además debe señalar medio para atender
notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo
ofrecido al FIDUCIARIO, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los
FIDEICOMISARIOS PRINCIPALES autoricen un plazo mayor, el precio total de su
oferta, mediante cheque certificado, o cualquier otro valor de alta liquidez
que sea de la aceptación del FIDUCIARIO. Si el mejor oferente no paga la
totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por
insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará
a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por
el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los FIDEICOMISARIOS
PRINCIPALES, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier
otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que una
vez que el patrimonio fideicometido antes descrito haya sido adjudicado y/o
vendido, y que dichas adjudicación y/o venta se declare firme, se haya pagado
la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de
ejecución y no existan sumas adeudadas al FIDUCIARIO que hayan sido generadas
por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el
FIDUCIARIO deberá comparecer ante Notario Público de su elección para otorgar
la o las escrituras públicas correspondientes al traspaso de la finca
adjudicada a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto
del proceso de ejecución del fideicomiso. Lo anterior, en virtud de que el
FIDUCIARIO debe velar porque el patrimonio del FIDEICOMISO se libere y liquide
en su totalidad, cumpliéndose con la finalidad para la cual fue creado el
FIDEICOMISO. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el
pago de los honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el
FIDUCIARIO para efectuar el traspaso indicado y para que el notario público
pueda presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro
Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de
la firma de la escritura pública. Se deja constancia que en cualquier momento
antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad
de las sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado y todos los
honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el FIDEICOMISO, caso
en el cual se suspenderá el proceso de venta.—Ronald Zúñiga Delgado.—1
vez.—(IN2015015080).
RBT Trust Services Ltda, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y dos mil trescientos
veintidós, en calidad de fiduciario del Fideicomiso denominado “Fideicomiso de
garantía La Garita Country Club /RBT/Dos Mil Catorce” en adelante identificado
como el “FIDEICOMISO”, procederá a subastar el bien que se encuentra
fideicometido en el FIDEICOMISO, descrito a continuación, en una primera
subasta a las once horas del día veinticinco de marzo del año dos mil quince,
si fuera necesaria una segunda subasta esta será a las once horas del día
dieciséis de abril del año dos mil quince, y si fuera necesaria una tercera
subasta esta será a las once horas del treinta de abril del año dos mil quince.
Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de RBT Trust Services Ltda.,
sita en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo El Cedral, Torre Uno,
edificio Integra Abogados, quinto piso. Finca del Partido de Alajuela matrícula
número ciento cincuenta y seis mil veintiocho - cero cero cero, la cual se
describe así: naturaleza: terreno construcción destinado a recreo; situada en
el distrito décimo tercero Garita, cantón primero Alajuela, de la provincia de
Alajuela; linderos: al norte, con calle pública, Industria Vivienda S. A.; al
sur, con Río Quebrada Seca medio otro; al este, con Industria y Vivienda S. A.;
y al oeste, con calle pública y otro, con una medida de cuarenta y seis mil
veintinueve metros con veintisiete decímetros cuadrados, con plano catastrado
número A-un millón cincuenta y ocho mil ciento noventa y tres-dos mil seis,
libre de todo tipo de anotaciones, y soportando únicamente los gravámenes de
Servidumbre Trasladada inscrita bajo las citas 323-02463-01-0901-001 y Plazo de
Convalidación (rectificación de medida) inscrito bajo las citas
567-04204-01-0005-001.El precio base para la primera subasta es de novecientos
mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América (USD$900.000,00); para la
segunda subasta será un 75% del precio base para la primera; y para la tercera
subasta será un 25% del precio base para la primera subasta. Queda entendido
que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a RBT TRUST
SERVICES LTDA en adelante el FIDUCIARIO, según corresponda, un quince por
ciento del precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base
para la tercera subasta. Dichos montos deberán ser entregados al FIDUCIARIO
mediante cheque de gerencia de un banco costarricense a nombre del FIDUCIARIO,
o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del
FIDUCIARIO, además debe señalar medio para atender notificaciones. SI en el
acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al FIDUCIARIO,
deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que el FIDEICOMISARIO PRINCIPAL
autorice un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque
certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que
sea de la aceptación del FIDUCIARIO. Si el mejor oferente no paga la totalidad
del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en
consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes
como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el
incumplimiento, y el resto en abono al crédito del FIDEICOMISARIO PRINCIPAL,
previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que
haya causado el presente fideicomiso. En concordancia a lo que establece
la Ley de Cobro Judicial en relación con
los procesos de remate en la vía judicial el FIDEICOMISARIO PRINCIPAL podrá
participar en cualquier subasta sin necesidad de efectuar el depósito previo
antes referido. Se deja constancia que una vez que el patrimonio fideicometido
antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o
venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o
adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al
FIDUCIARIO que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución
del presente fideicomiso, el FIDUCIARIO deberá comparecer ante Notario Público
de su elección para otorgar escritura pública correspondiente al traspaso de la
finca adjudicada a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente,
producto del proceso de ejecución del fideicomiso. Lo anterior, en virtud de
que el FIDUCIARIO debe velar porque el patrimonio del FIDEICOMISO se libere y
liquide en su totalidad cumpliéndose con la finalidad para la cual fue creado
el FIDEICOIMISO. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma
completa, el pago de los honorarios y gastos legales del Notario Público
elegido por el FIDUCIARIO para efectuar el traspaso indicado y para que el
Notario Público pueda presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante
el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados
a partir de la firma de la escritura pública. Fina I mente, se deja constancia
que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se
podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del Crédito
Garantizado por el FIDEICOMISO y todos los honorarios, tributos, seguros y
demás gastos causados por el FIDEICOMISO, caso en el cual se suspenderá el
proceso de venta.—Ronald Zúñiga Delgado.—1
vez.—(IN2015015082).
COMISIÓN
DE FESTEJOS CÍVICOS DE LA CRUZ
La Comisión de Festejos Cívicos de La Cruz
2015, les invita al remate de cantinas, chinamos, área para venta de
cachivaches y área para carruseles, los días de remates serán 9, 10 y 11 de
marzo en el Comité de la Cruz Roja de La Cruz a las 6 p.m.—La
Cruz Guanacaste 2015.—Jairo Flores Flores, Presidente.—1 vez.—(IN2015015102).
CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL
SISTEMA FINANCIERO
El Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 10 del acta de la sesión
1148-2015, celebrada el 9 de febrero del 2015,
considerando que:
1. El inciso c), artículo 131, de la Ley Orgánica del Banco Central
de Costa Rica, Ley 7558, establece, como parte de las funciones del
Superintendente General de Entidades Financieras (SUGEF), proponer al Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), para su
aprobación, las normas que estime necesarias para el desarrollo de las labores
de fiscalización y vigilancia.
2. Mediante artículo 9, del acta de la sesión
720-2008, celebrada el 30 de mayo del 2008, y publicado en el diario oficial La
Gaceta 114, del 13 de junio del 2008, se reglamentan las operaciones con
derivados cambiarios de las entidades supervisadas por la SUGEF.
3. Mediante artículos 14 y 5, de las actas de las
sesiones 1024-2013 y 1025-2013, respectivamente, celebradas ambas el 29 de
enero del 2013 y publicado en el diario oficial La Gaceta 70, alcance 65, del
12 de abril del 2013, se aprobó la modificación del Acuerdo SUGEF 34-02, Normativa
contable aplicable a los entes supervisados por SUGEF, SUGEVAL, SUGESE y SUPEN
y a los emisores no financieros, y al Acuerdo SUGEF 33-07, Plan de Cuentas para
Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros.
4. Los artículos 31, 32, 33, 34 y 36 del Acuerdo
SUGEF 9-08 y el artículo 28 del Acuerdo SUGEF 3-06 hacen referencias contables
a subcuentas que fueron reformadas mediante el Acuerdo SUGEF 33-07, antes
mencionado, por los que deben realizarse los cambios correspondientes y contar
con estas normativas coherentes con el resto de normativas.
5. Mediante artículo 16 del acta de la sesión
1142-2014, celebrada el 11 de diciembre del 2014, el CONASSIF remitió en
consulta pública, por un plazo de diez días hábiles, en dicho plazo no se
recibieron observaciones y comentarios al proyecto de modificación al SUGEF
9-08 Reglamento para la autorización y ejecución de operaciones con derivados
cambiarios y al SUGEF 3-06 Reglamento sobre la suficiencia patrimonial
de entidades financieras.
dispuso en firme:
A. En relación con el Acuerdo SUGEF 9-08, Reglamento para la
autorización y ejecución de operaciones con derivados cambiarios:
1) Modificar
el cuadro del inciso a), artículo 31, el cual queda redactado como sigue:
Código 1/ |
Subcuenta |
126.01 |
Compra a futuro de moneda
extrajera (Operación de cobertura) |
126.02 |
Venta a futuro de moneda
extranjera (Operación de cobertura) |
126.11 |
Compra a futuro de moneda
extranjera (Operación diferente de cobertura) |
126.12 |
Venta a futuro de moneda
extranjera (Operación diferente de cobertura) |
1/ Según el Plan de Cuentas para Entidades,
Grupos y Conglomerados Financieros.
2) Modificar
el último párrafo y su respectivo cuadro del artículo 32, de conformidad con el
siguiente texto:
La posición neta en moneda extranjera de
derivados cambiarios deberá calcularse restando al saldo de las subcuentas
631.01 Compra a futuro de moneda extranjera (Operación de cobertura) y 632.01
Compra a futuro de moneda extranjera (Operación diferente de cobertura), el
saldo de las subcuentas 641.02 Venta a futuro de moneda extranjera (Operación
de cobertura) y 642.02 Venta a futuro de moneda extranjera (Operación diferente
de cobertura), de acuerdo con el siguiente cuadro:
Código
1/ |
Subcuenta |
Detalle |
631.01 |
Compra
a futuro de moneda extranjera (Operación de cobertura) |
(+)
Posición activa en derivados en moneda extranjera |
632.01 |
Compra
a futuro de moneda extranjera (Operación diferente de cobertura) |
(+)
Posición activa en derivados en moneda extranjera |
641.02 |
Venta
a futuro de moneda extranjera
(Operación de cobertura) |
(-)
Posición pasiva en derivados en moneda extranjera |
642.02 |
Venta
a futuro de moneda extranjera (Operación diferente de cobertura) |
(-)
Posición pasiva en derivados en moneda extranjera |
|
|
POSICIÓN
NETA EN DERIVADOS CAMBIARIOS |
1/ Según el Plan de Cuentas para Entidades,
Grupos y Conglomerados Financieros.
3. Modificar
el párrafo segundo y su respectivo cuadro del artículo 33, de conformidad con
el siguiente texto:
La posición neta en moneda extranjera de
derivados cambiarios deberá calcularse restando al saldo de las subcuentas
631.01 Compra a futuro de moneda extranjera (Operación de cobertura) y 632.01
Compra a futuro de moneda extranjera (Operación diferente de cobertura), el
saldo de las subcuentas 641.02 Venta a futuro de moneda extranjera (Operación
de cobertura) y 642.02 Venta a futuro de moneda extranjera (Operación diferente
de cobertura), de acuerdo con el siguiente cuadro:
Código 1/ |
Subcuenta |
Detalle |
631.01 |
Compra
a futuro de moneda extranjera (Operación de cobertura) |
(+)
Posición activa en derivados en moneda extranjera |
632.01 |
Compra
a futuro de moneda extranjera (Operación diferente de cobertura) |
(+)
Posición activa en derivados en moneda extranjera |
641.02 |
Venta
a futuro de moneda extranjera
(Operación de cobertura) |
(+)
Posición pasiva en derivados en moneda extranjera |
642.02 |
Venta
a futuro de moneda extranjera (Operación diferente de cobertura) |
(+)
Posición pasiva en derivados en moneda extranjera |
|
|
POSICIÓN
NETA EN DERIVADOS CAMBIARIOS |
1/ Según el Plan de Cuentas para Entidades,
Grupos y Conglomerados Financieros.
4. Modificar
el cuadro del inciso c), artículo 34, de conformidad con el siguiente texto:
Código 1/ |
Subcuenta |
Detalle |
|
|
1.
POSICIÓN NETA EN DIVISAS PARA OPERACIONES DE CONTADO |
|
(+)
Posición activa de contado en moneda extranjera |
|
|
(-)
Posición pasiva de contado en moneda extranjera |
|
|
|
SUBTOTAL
NETO |
|
|
2.
POSICIÓN NETA EN DERIVADOS CAMBIARIOS |
631.01 |
Compra
a futuro de moneda extranjera (Operación de cobertura) |
(+)
Posición activa en derivados en moneda extranjera |
632.01 |
Compra
a futuro de moneda extranjera (Operación diferente de cobertura) |
(+)
Posición activa en derivados en moneda extranjera |
641.02 |
Venta
a futuro de moneda extranjera (Operación de cobertura) |
(-)
Posición pasiva en derivados en moneda extranjera |
642.02 |
Venta
a futuro de moneda extranjera (Operación diferente de cobertura) |
(-)
Posición pasiva en derivados en moneda extranjera |
|
|
SUBTOTAL
NETO |
|
|
3.
POSICIÓN NETA TOTAL (1+2) |
1/ Según el Plan de Cuentas para Entidades,
Grupos y Conglomerados Financieros.
5. Modificar
los cuadros del artículo 36, de conformidad con el siguiente texto:
Cuentas para el registro de
derivados cambiarios con valor positivo
Código 1/ |
Subcuenta |
126.01 |
Compra
a futuro de moneda extranjera (Operación de cobertura) |
126.02 |
Venta
a futuro de moneda extranjera (Operación de cobertura) |
126.11 |
Compra a futuro de moneda extranjera (Operación
diferente de cobertura) |
126.12 |
Venta
a futuro de moneda extranjera (Operación diferente de cobertura) |
1/ Según el Plan de Cuentas para Entidades,
Grupos y Conglomerados Financieros.
Cuentas para el registro de
derivados cambiarios con valor negativo.
Código 1/ |
Subcuenta |
241.01 |
Compra
a futuro de moneda extranjera
(operación de cobertura) |
241.02 |
Venta
a futuro de moneda extranjera (operación de cobertura) |
241.11 |
Compra
a futuro de moneda extranjera (operación diferente de cobertura) |
241.12 |
Venta
a futuro de moneda extranjera (operación diferente de cobertura) |
1/ Según el Plan de Cuentas para Entidades,
Grupos y Conglomerados Financieros.
B. En lo referente al Acuerdo SUGEF 3-06, Reglamento sobre la
suficiencia patrimonial de entidades financieras:
1. Modificar los cuadros del inciso b. del artículo 28, de conformidad
con el siguiente texto:
Cuentas para el registro de
derivados cambiarios con valor positivo
Código 1/ |
Subcuenta |
126.01 |
Compra
a futuro de moneda extranjera (Operación de cobertura) |
126.02 |
Venta
a futuro de moneda extranjera (Operación de cobertura) |
126.11 |
Compra a futuro de moneda extranjera (Operación
diferente de cobertura) |
126.12 |
Venta
a futuro de moneda extranjera (Operación diferente de cobertura) |
1/ Según el Plan de Cuentas para Entidades,
Grupos y Conglomerados Financieros.
Subcuentas para el registro
de derivados cambiarios con valor negativo:
Código
1/ |
Subcuenta |
241.01 |
Compra
a futuro de moneda extranjera
(operación de cobertura) |
241.02 |
Venta
a futuro de moneda extranjera (operación de cobertura) |
241.11 |
Compra
a futuro de moneda extranjera (operación diferente de cobertura) |
241.12 |
Venta
a futuro de moneda extranjera (operación diferente de cobertura) |
1/ Según el Plan de Cuentas para Entidades,
Grupos y Conglomerados Financieros.
Disposición final única. Entrada
en vigor.
La presente reforma entrará en
vigor diez hábiles después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Jorge Monge Bonilla, Secretario
del Consejo.—1 vez.—O. C. N°
2015014280.—Solicitud N° 27928.—C-142830.—(IN2015011202).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-3750-2014.—Boza
Umaña Fernando Javier, costarricense, cédula 2-0346-0529. Ha solicitado
reposición de los títulos de Bachiller en Ingeniería Agronómica con Énfasis en
Fitotecnia e Ingeniero Agrónomo con el Grado Académico de Licenciado en
Fitotecnia. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de
setiembre del 2014.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—(IN2015011841).
N° 005-2015.—Para los
fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes
de Oca, hace saber que Importadora Mun García S. A., cédula jurídica
3-101-343896, ha presentado solicitud de traspaso de la patente comercial N°
8186 a nombre de Masolu Lila S. A., cédula jurídica 3101682147. La
Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de
esta publicación para presentar objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 14 de enero del
2015.— Departamento de Patentes.—Rony Fallas Salazar,
Director Financiero.—Melania Solano Coto.—1 vez.—(IN2015009082).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
HOTELERA
PLAYA FLAMINGO S. A.
Dr. Kenneth Romanoff, certificado de acciones
C1201 y CF1202; certificado de libre alojamiento CF1202. Lo anterior con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código
de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer la acción aludida, si
transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera
presentado oposición al respecto.—San José, 11 de febrero del 2015.—Arturo
Salazar Calvo, Contralor General.—(IN2015010760).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
CONDOMINIO
HORIZONTAL BUENA VISTA
Condominio Horizontal Buena Vista, cédula
jurídica número 3-109-427750, solicita ante el Departamento de Propiedad
Horizontal, en el Registro Público, la reposición del libro Actas de Asambleas
de Propietarios Número Dos. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante dicho departamento, en el Registro Público, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la primera publicación de este aviso.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—(IN2015012199).
UNIVERSIDAD LATINA
Ante el CONESUP, se ha
presentado la solicitud de reposición de Título de Bachiller en Ingeniería
Industrial emitido por la Universidad Interamericana de Costa Rica bajo el
tomo: 1, folio: 11 número: 228, e inscrito en el CONESUP bajo tomo: 43, folio:
79, número: 6163 el 13 de marzo del año 2004, a nombre de Alejandra Eugenia
Lacayo Fong, número de cédula 701550008. Se solicita la reposición de título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para escuchar
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 05 de febrero del 2015.—Departamento de Registro.—Johanna Brenes
Vargas.—(IN2015012359).
UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA
Ante la Dirección de Registro de
la Universidad Hispanoamericana se ha presentado la solicitud de reposición del
título de Bachillerato en Ingeniería Informática, inscrito en el tomo tres,
folio ciento seis, asiento cinco mil novecientos cuarenta y tres, del registro
de emisión de títulos de esta Universidad, emitido el 15 de noviembre del 2008,
a nombre de Andrés Aguilar Chaves, cédula de identidad número 1-1247-0930. Se
solicita la reposición del título indicado por motivo de extravío. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 12 de febrero del 2015.—Lic. Mónica Chinchilla Valverde,
Directora de Registro.—(IN2015012380).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
INGENIERÍA
DE CAPITALES SOCIEDAD ANÓNIMA
El señor Víctor de Jesús Morúa Núñez, portador de la cédula de identidad
número 1-0678-0038, en su condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Ingeniería de
Capitales INDECAP Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-270859, comunica que está en trámite de reposición por extravío el libro
de registro de accionistas numero 1 ante el Registro Nacional a través del
Registro de Personas Jurídicas.—San José, 12 del mes de febrero del
2015.—Víctor de Jesús Morúa Núñez, Apoderado Generalísimo.—1
vez.—(IN2015010197).
Para los efectos del artículo
501 y concordantes del Código Civil aviso por este medio que el día 10 del mes
en curso hallé en el Banco de Costa Rica, sucursal Registro Nacional, la suma
de quinientos cuarenta y siete mil trescientos quince colones de dueño por mí
ignorado. Comunicaciones de este asunto: dinerohalladoenelbanco@gmail.com.—San
José, 11 de febrero del 2015.—Carlos González Rojas.—1
vez.—(IN2015010508).
ASOCIACIÓN
DEPORTIVA TOP GYMNASTICS
Yo, Henry Valverde Vázquez: mayor, soltero,
vecino de San José, portador de la cédula de identidad número: uno-novecientos
diecisiete-trescientos veintisiete, presidente y representante legal de la
Asociación Deportiva Top Gymnastics, con cédula jurídica número tres-cero cero
dos-seis siete tres dos ocho cero, solicito al Departamento de Asociaciones del
Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Inventarios y
Balances, Mayor, Diario Registro de Asociados, Junta Directiva y Asamblea
General los cuales fueron extraviados, se emplaza por 8 días hábiles o partir
de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones. Es todo.—Henry Valverde
Vázquez, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—(IN2015012200).
MERHAVIA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Merhavia Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cinco mil trescientos cuarenta y
nueve, solicita la reposición de los siguientes libros: Registro de Socios,
Actas de Asamblea de Socios y Actas de Consejo de Administración, lo anterior
por haberse extraviado los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición por escrito dentro del plazo de ocho días naturales contados a
partir de la presente publicación, en la siguiente dirección: San José, Escazú,
San Rafael, Residencial Anonos, casa número cincuenta y uno A.—Gonzalo Gago
Fernández, Secretario.—1 vez.—(IN2015012203).
ASOCIACIÓN
DEL ADULTO MAYOR
EN ACCIÓN DE PÉREZ
ZELEDÓN
Yo, Moisés Obando Abarca, cédula número
3-117-378, presidente y representante legal de la Asociación del Adulto Mayor
en Acción de Pérez Zeledón, cédula jurídica 3-002-116434, solicito al
departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición
del libro de Actas de Junta Directiva número uno, el cual fue extraviado. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—17
de febrero del 2015.—Moisés Obando Abarca, Presidente y Representante Legal.—1
vez.—(IN2015012220).
COLEGIO
DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA,
CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas, se les comunica que,
debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se
encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir del 6 de
febrero de 2015, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica
del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión
en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un
llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y
descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en
caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de
que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la
colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en
general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que
aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al
correo: contactenos@colypro.com
Nombre |
Cédula |
Acuña Manzanares Sailen |
106360272 |
Aguirre Marchena Sandra María |
601300071 |
Alvarado Castillo Dora Ileana |
700640330 |
Alvarado Quevedo Mariano |
105120456 |
Álvarez Alpízar Carmen Celina |
205400408 |
Álvarez Granados Geovanni |
107580645 |
Araya Carpio Natalya |
113270550 |
Arias Guillén Juan Carlos |
303550375 |
Barboza Moya Sylenia |
204520638 |
Barrantes Jiménez Rosa Iris |
106120490 |
Barrantes Rodríguez Ana Lina |
205840139 |
Bonilla Vargas Adriana María |
108750105 |
Campos Zúñiga Glen |
107510169 |
Carvajal Angulo
Flor de María |
601160065 |
Castillo Venegas
María de los Ángeles |
205230675 |
Chavarría Delgado Miguel Eduardo |
303660076 |
Chaves Villalobos Alexander Roberto |
401810201 |
Cubero Cubero Sandra |
601510996 |
De Lima Silva
Silvia Regina |
107600000731 |
Downing Morera Abraham |
502230963 |
Espinoza Mora Elizabeth |
602540417 |
Fait Meza Andrea |
603150444 |
Fallas Valverde Mario |
107050250 |
Fonseca Orias Luis Ademar |
503280881 |
García Artavia Eugenia |
108610493 |
García Gutiérrez Marlon Jesús |
503720379 |
García Rodríguez Leidy Vanessa |
503160963 |
García Rojas Iván |
502660965 |
Gómez Valverde Gloria María |
114220681 |
González Castañón Miguel Ángel |
800570976 |
González Castillo Laura |
110700016 |
Guendel González Ludwis |
105890331 |
Gutiérrez Olivares Verónica |
603780118 |
Jiménez Jiménez Omar |
106740653 |
Ledezma Rodríguez Elpidio |
501690778 |
Madrigal Brenes Evilin |
304360365 |
Madrigal Cerdas Ana Lorena |
107020168 |
Martínez Pastor Gina Gabriela |
110750540 |
Mattis Williams Jeanory |
108100204 |
Montoya Huertas José Luis |
502150581 |
Morales Méndez Ana Yency |
503560110 |
Morera Morera María
del Milagro |
204070858 |
Moya Araya Kemly |
701370486 |
Moya Carpio Elke Joanne |
107800899 |
Naranjo Ureña Elisa María |
109220310 |
Navarro Villegas Lucrecia María |
108030013 |
Nitsche Ostermann Peter |
186200162716 |
Obando Zúñiga Eribelh |
502340362 |
Oporto Ramírez Saúl Antonio |
503290001 |
Oreamuno Torres Diana Mariela |
205880097 |
Ortiz Briceño Julio Cesar |
503450698 |
Ortiz Montero Ivannia |
603330498 |
Palma Rivera Luis Humberto |
700930418 |
Paniagua Chaves Ana María |
900140224 |
Paniagua Herrera Lizet |
501760215 |
Picado Céspedes Margarita |
303710966 |
Picado Mora Doris |
107550297 |
Picado Picado Yira María |
501890060 |
Piedra Chinchilla Ana Cecilia |
601330573 |
Quesada Villalobos María Patricia |
204220889 |
Quesada Zamora Rosario |
109150715 |
Ramírez Blanco Sandra Patricia |
601600038 |
Ramírez Garay Guillermo |
900660805 |
Ramírez Obando Alexander |
107880597 |
Rivera Aguilar Adriana María |
503460325 |
Robinson Molina María Antonieta |
107250014 |
Rodríguez Bogantes Maricriz |
206560670 |
Rojas Ramírez Ruth Lorena |
401950779 |
Rojas Sandoval Francisco Javier |
302730697 |
Rosales Mora Henry |
602120432 |
Rouse Barton Ivette |
700740292 |
Rubí Quirós Williams |
601800844 |
Ruiz Chaves María Eugenia |
103230715 |
Sánchez Gómez Ciara |
503180379 |
Scholl Sprockel Franciscus Leonardus |
238074201 |
Solano Navarro Ligia |
105720275 |
Solera Kikut Ada Patricia |
302710558 |
Ugalde Ramírez María Amparo |
601600072 |
Umaña Marín Carla |
603520981 |
Umaña Vindas Bernal Rolando |
401990998 |
Vallejos Ruiz Hazel Vanessa |
109880007 |
Vargas Campos Antonio |
700610877 |
Vargas López Cynthia |
206360872 |
Vargas Solórzano María Gisela |
206230213 |
Vega Aguilar María Eugenia |
104480315 |
Villalobos Méndez Milena |
502700397 |
Villalobos Salazar Gisela |
205420401 |
M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta Junta
Directiva.—1 vez.—(IN2015012284).
COLEGIO
DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA,
CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas se les comunica que,
según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de
colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos a
partir del mes abajo indicado. Se le recuerda a la sociedad costarricense que
estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines
en Costa Rica.
Nombre |
Cédula |
Fecha Lev |
Abarca Jiménez Rafael Ángel |
113210433 |
22/01/2015 |
Acón Chacón Karla Vanessa |
114200705 |
19/01/2015 |
Aguilar Zumbado Lizeth |
109000465 |
26/01/2015 |
Alfaro Chaves Juan Gabriel |
603420329 |
27/01/2015 |
Alvarado Bermúdez Jenniffer |
110260484 |
19/12/2014 |
Alvarado Gutiérrez Miriam Mayela |
107960180 |
26/01/2015 |
Alvarado Mora Yorleni |
602800476 |
22/01/2015 |
Alvarado Santana Álvaro Javier |
155812584608 |
30/12/2014 |
Alvarado Vargas Johnny |
107190569 |
16/01/2015 |
Alvarado Vargas Zeneida |
602990517 |
22/01/2015 |
Amaya Herrera Alfredo Eli |
112990565 |
21/01/2015 |
Arauz Salazar Julian |
900960979 |
15/01/2015 |
Araya Mena Adriana |
109410221 |
16/01/2015 |
Araya Osorio Mayra Tatiana |
110870616 |
15/01/2015 |
Arce Alvarado Cinthya |
112160618 |
23/12/2014 |
Arguedas Monge José Pablo |
110660176 |
16/01/2015 |
Arguedas Vargas Rosa Isela |
401930314 |
15/01/2015 |
Azofeifa Arce Randall |
107980981 |
13/01/2015 |
Azofeifa Valverde Carol Cristina |
108900915 |
17/12/2014 |
Barquero Villalobos Marani |
110600381 |
08/01/2015 |
Barrantes Cordero Lucrecia |
401610731 |
15/01/2015 |
Barrantes Cruz Betzabeth |
109330346 |
15/01/2015 |
Barrantes Navarro Karen |
110550222 |
22/01/2015 |
Blanco Fernández María Isabel |
107680641 |
19/01/2015 |
Bolaños Fernández Melissa |
112200916 |
27/01/2015 |
Bolaños Mora María José |
401980265 |
19/01/2015 |
Bolaños Morales Edgardo |
303750384 |
28/01/2015 |
Calderón Bolandi Leda María |
110280506 |
15/01/2015 |
Calderón López Martha Lorena |
155802115915 |
22/01/2015 |
Calderón Tabash Nayib |
108780371 |
26/01/2015 |
Campos Zamora Xinia Amelia |
110650038 |
14/01/2015 |
Castillo Quirós Ivannia Verónica |
303840704 |
30/12/2014 |
Castro Blanco Ricardo Daniel |
113460092 |
05/01/2015 |
Castro Castro Ana Catalina |
113370184 |
20/01/2015 |
Castro Chaves José Alberto |
205190764 |
22/01/2015 |
Cerdas Moreno Ignacia |
502240707 |
18/12/2014 |
Céspedes Andrade Luis Diego |
304040395 |
22/01/2015 |
Céspedes Rodríguez María Vanessa |
205340948 |
27/01/2015 |
Chavarría Richmond Mauricio Alberto |
112930576 |
14/01/2015 |
Chaves Chaves Erick |
501690404 |
12/01/2015 |
Chaves Mora Hazel María |
206280244 |
08/01/2015 |
Chévez Ruiz Trides María |
502350569 |
28/01/2015 |
Chinchilla Cifuentes Félix Alfredo |
108400124 |
29/01/2015 |
Contreras Chavarría Yadely |
502250144 |
30/12/2014 |
Cordero Méndez Yoney |
602930499 |
23/01/2015 |
Cordero Rojas
Fabiola Del Carmen |
110860264 |
27/01/2015 |
Cordero Viales Karen Rebeca |
603500051 |
06/01/2015 |
Cortes López Obed |
108800790 |
14/01/2015 |
Coto Valverde Oscar |
105680414 |
14/01/2015 |
Cubero Mata Sergio Arturo |
205500761 |
27/01/2015 |
Delgado León Marlen |
111350201 |
13/01/2015 |
Espinoza Soley Adriana |
110310942 |
03/12/2014 |
Estrada Hidalgo Yuliana |
402020927 |
29/01/2015 |
Fernández Rodríguez Evidelia M |
401400400 |
15/01/2015 |
Figueroa Chaves Óscar |
112720154 |
22/01/2015 |
Flores Rojas María Fernanda |
206470342 |
15/01/2015 |
Fonseca Bustamante Karen Jeannette |
109840119 |
23/01/2015 |
Fonseca Fallas Cintya Giselle |
304100460 |
13/01/2015 |
Gamboa Arce Elisa María |
203810336 |
29/01/2015 |
García Solano Esmeralda |
501300877 |
08/01/2015 |
Gross Martínez Rina Isabel |
800880753 |
23/01/2015 |
Guevara Vives Katherine |
113880140 |
26/12/2014 |
Guzmán Bustos Annette María |
107080015 |
19/01/2015 |
Guzmán Hernández Ana Luisa |
105400370 |
31/12/2014 |
Hernández Chavarría Kimberly Isabel |
401960540 |
22/01/2015 |
Hernández Méndez Bernal |
109660571 |
05/01/2015 |
Hernández Ulate Aurora |
401570450 |
19/01/2015 |
Herrera Campos Beatriz |
111790435 |
27/01/2015 |
Jiménez Cambronero Jahana María |
401970590 |
27/01/2015 |
Jiménez Ruiz Yadira |
304090406 |
22/01/2015 |
Jiménez Vega Cindy María |
111170839 |
23/12/2014 |
Marín Bravo Marilyn Teresita |
114420120 |
23/01/2015 |
Martínez Camarena Eduardo |
800820480 |
21/01/2015 |
Martínez Herrera Raquel |
206390755 |
27/01/2015 |
Martínez Merino Javier |
800570613 |
29/01/2015 |
Masis Pereira Rocío |
106790785 |
12/01/2015 |
Mauricio Vásquez Doris Patricia |
160400239900 |
28/01/2015 |
Méndez Hidalgo Rodrigo Alberto |
206430918 |
21/01/2015 |
Monge Garro Luis Carlos |
302060730 |
28/01/2015 |
Monge Ramírez Andrea |
112360914 |
17/12/2014 |
Monge Salazar Ivania Mariela |
304290091 |
29/12/2014 |
Montoya Acuña Hellen |
111020446 |
18/12/2014 |
Mora Chavarría Carmen María |
109790122 |
05/01/2015 |
Mora Hamblin Deifilia |
700560672 |
15/01/2015 |
Mora Rodríguez Jessica María |
401710045 |
22/01/2015 |
Mora Villalobos Allan |
602950736 |
21/01/2015 |
Munguía Paíz Gloria Yadira |
800440202 |
20/01/2015 |
Muñoz Alvarado
Lynnett de los Ángeles |
106400334 |
26/01/2015 |
Navarro Gómez Carlos |
110200531 |
30/12/2014 |
Navarro Salazar María José |
112720172 |
20/01/2015 |
Osegueda Rizo Yadira |
502620670 |
19/01/2015 |
Oviedo Segura Dilhana |
401680906 |
09/01/2015 |
Padilla Cedeño Evelyn |
111440575 |
13/01/2015 |
Pérez Álvarez Natalie |
112700143 |
22/01/2015 |
Pérez Carrillo Walter Mauricio |
112640629 |
29/12/2014 |
Pérez Iglesias
María de los Ángeles |
103690624 |
12/01/2015 |
Porras Calvo Jairo |
303650736 |
28/01/2015 |
Quirós Chacón Kattia Magaly |
303780708 |
09/01/2015 |
Ramírez Centeno Roxana |
601730376 |
26/01/2015 |
Rivas Ríos Dolores |
800530636 |
26/01/2015 |
Rivera Alvarado Laura Patricia |
108580799 |
23/01/2015 |
Rivera Chacón José Joaquín |
301690439 |
26/01/2015 |
Rodríguez Álvarez German |
205370306 |
16/01/2015 |
Rodríguez Arroyo Marine |
401680652 |
21/01/2015 |
Rodríguez Chaves Yunia |
401530444 |
16/01/2015 |
Rodríguez Cubero Ileana |
110290430 |
24/12/2014 |
Rodríguez López Katherine Mayela |
206210664 |
23/01/2015 |
Rodríguez Salas Maureen |
502890218 |
19/01/2015 |
Rodríguez Vega Andrea Johanna |
701120290 |
30/12/2014 |
Rojas Campos Luis Alberto |
206050213 |
30/12/2014 |
Rojas Odor Jonnathan |
109350025 |
05/01/2015 |
Salas Calvo Nelsy Mayela |
303130201 |
23/12/2014 |
Salazar Artavia Javier |
105660138 |
19/01/2015 |
Salguero González Oscar |
104420704 |
22/01/2015 |
Sánchez Matarrita Viviana |
601830923 |
22/01/2015 |
Sequeira Fonseca Jenny |
109910284 |
05/01/2015 |
Sibaja Álvarez Wendy Marcela |
205790893 |
21/01/2015 |
Soto Corella Melanie Elena |
111220650 |
14/01/2015 |
Soto Delgado Angélica María |
104560858 |
26/01/2015 |
Soto Estrada Tatiana |
303860372 |
17/12/2014 |
Soto Ramírez Armando |
105750602 |
27/01/2015 |
Soto Vega Karen Andrea |
112580361 |
20/01/2015 |
Tinoco Chartier Carla |
108820727 |
26/01/2015 |
Umaña Campos Franklin Arturo |
113060090 |
19/01/2015 |
Valdés Flores Yolanda Marcela |
503570682 |
26/01/2015 |
Valle Sáenz Norman |
110480728 |
20/01/2015 |
Vallejos Cedeño María Luisa |
601051086 |
21/01/2015 |
Valverde Alfaro María Fernanda |
206610691 |
10/01/2015 |
Varela Heinrich Mary Carolina |
111320178 |
28/01/2015 |
Vargas León Saylen |
114220635 |
06/01/2015 |
Vieto Salazar Karol Viviana |
108470471 |
19/01/2015 |
Villalobos Villalobos Ginette Patricia |
603610157 |
21/01/2015 |
Wallace Castro Giannette |
105420838 |
29/01/2015 |
Yaeger Olmedo Raúl Enrique |
800870225 |
20/01/2015 |
M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta Junta
Directiva.—1 vez.—(IN2015012286).
HACIENDA
DUNSTER CORPORATION S.R.L.
Mediante escritura número ochenta y
seis-veintiséis otorgada por los notarios públicos Jorge González Roesch,
Alberto Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del
primero, a las ocho horas quince minutos del doce de febrero del año dos mil
quince, donde Hacienda Dunster Corporation S.R.L., solicita la reposición de
los libros de Asamblea de Cuotistas y Registro de Cuotistas de conformidad con
lo establecido con el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional
para la legalización de libros.—San José, 13 de febrero del 2015.—Lic. Juvenal
Sánchez Zúñiga, Conotario.—1 vez.—(IN2015012292).
FEDERACIÓN DE COLEGIOS PROFESIONALES
UNIVERSITARIOS
DE COSTA RICA
La Federación de Colegios
Profesionales Universitarios de Costa Rica, domiciliado en la ciudad de San
José, cédula jurídica número 3-007-075315, comunica el cambio de Comité
Ejecutivo para el periodo de febrero 2015 a enero 2016 de conforme al artículo
12 de la Ley 3662 de la Federación de Colegios Profesionales Universitarios de
Costa Rica. El Comité Ejecutivo estará conformado por: Dr. Edgar Zeledón
Portugués, cédula de identidad Nº 104620209 como presidente, Dr. Marco
Ivankovich Guillén, cédula de identidad Nº 900640420 como vicepresidente, Dr.
Freddy Arias Mora, cédula de identidad Nº 112120760 como secretario-tesorero.
Como directores de Áreas, Arq. Roberto Hall Retana, cédula de identidad Nº 105090610
representante del Área de Ingeniería y Tecnología, Dr Luis Alberto Mora
Bermúdez, cédula de identidad Nº 1358758 representante del Área de Ciencias
Biológicas y la Salud y Vivian Láscarez Gutiérrez, cédula de identidad Nº
113900291 representante del Área Ciencias Sociales y Educación.—Dr. Alejandro Madrigal Lobo, Vicepresidente Saliente.—1
vez.—(IN2015012351).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta notaría, mediante
escritura número 70 de las 14:00 horas del 29 de enero de 2015 se protocoliza
asamblea general de accionistas de Villa Eveluz S. A., mediante la cual
se modifica y disminuye el capital social de la compañía.—San
José, 29 de enero del 2015.—Lic. Lorna Medina Calvo, Notaria.—(IN2015010200).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 12:00 horas del
10 de febrero del 2015, Alter Supra Sociedad Anónima, reforma sus
cláusulas segunda: domicilio, sexta: acciones y octava: administración, y
designa nuevos secretario y tesorero de la junta directiva así como fiscal.—San José, 11 de febrero del 2015.—Licda. Melissa Hernández
Vindas, Notaria.—1 vez.—(IN2015009557).
En esta notaría a las 17:00
horas del 29 de enero del 2015, por escritura 379, protocolicé constitución de Impegno
S. A., donde se constituye.—Lic. Marvin Vargas
Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2015010175).
Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría se
protocolizó acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Aloha Paradise Investments Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y nueve mil ciento
sesenta y siete, se nombra secretaria y se reforma la cláusula sétima.—Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, a las doce horas del
día diez de febrero de dos mil quince.—Lic. Liliana Patricia Padilla Grajales,
Notaria.—1 vez.—(IN2015010180).
Por escritura otorgada ante mí, número cincuenta y uno- seis, se
protocoliza acta de la sociedad Servicios de Equipo y Construcción SECONSA
Sociedad Anónima, donde se conoce de la cesión de acciones, modifica la
cláusula quinta del pacto social se conoce la renuncia del tesorero y se nombra
tesorero, y se confiere poder generalísimo sin límite de suma.—Heredia,
trece de febrero del año dos mil quince.—Licda. Ileana María Rodríguez
González, Notaria.—1 vez.—(IN2015010182).
Por escritura 124 de las 11:00 horas del 18 de diciembre del 2014,
en el tomo 4 de la notaria Eugenia Brenes Rojas, se modifica: cláusula primera
del acta constitutiva para que el nuevo nombre de la sociedad sea ICP Costa
Rica Sociedad Anónima, cláusula octava y se nombra junta directiva de Parts
Supply M.Q.S. S. A.—San José, trece de febrero del
dos mil quince.—Lic. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1
vez.—(IN2015010183).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas del día de hoy en
esta notaría, se protocolizó acta de la compañía denominada Cofre de los
Alvarado Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula cuarta del
pacto social.—Escazú, veinticinco de setiembre dos mil
catorce.—Lic. Édgar Chamberlain Trejos, Notario.—1 vez.—(IN2015010189).
En esta notaría se protocoliza acta de Asociación de Vecinos
Casa Blanca, en la cual se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, nueve de febrero del dos mil quince.—Licda. Ana
Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(IN2015010196).
Por escritura pública de las 10:30 horas del 02 de febrero de
2015, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Quebrada
Verde Ro-Wo S. A., cédula 3-101-427011, mediante la cual se reforma el
pacto social sobre la razón social, que de ahora en adelante será Rural 35
Sociedad Anónima, nombre de fantasía. Presidente: Robert Edmond Woodbridge
Alvarado.—Heredia, 02 de febrero del 2015.—Lic. Hannia
Solís Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2015010203).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 13:00 horas del 13 de
febrero del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Techos
Tropicales Palmex Fleury S. A., en virtud de la cual, se reformaron las
cláusulas primera y segunda del pacto social.—San Juan de Tibás, 13 de febrero
del 2015.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1
vez.—(IN2015010212).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 10 horas y 30 minutos
del 13 de febrero del 2015, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Un Mil Treinta y Ocho
S. A. en virtud de la cual se reformaron las cláusulas segunda y sexta del
pacto social y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San Juan de Tibás, 13 de febrero del 2015.—Lic. José
Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015010213).
En escrituras 82, 114 y 127 del tomo 6 del protocolo del notario
público Henry Gómez Pineda se constituyó la sociedad TVHR S.R.L., la
sociedad Fludge de Quepos Ltd y se reformó el pacto constitutivo de la
empresa La Gema de Matapalo Inc respectivamente.—Quepos, 13 febrero del
2015.—Lic. Henry Gómez Pineda, Notario.—1
vez.—(IN2015010230).
Ante esta notaría a las 15:00 horas del 5 de febrero del año 2015,
se constituyó la compañía Grupo Comercial Correa Álvarez S. A.—San José, 14
de febrero del 2015.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario.—1
vez.—(IN2015010232).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las quince horas del
ocho de febrero del dos mil quince, protocolizo acta de la sociedad Anónima Proyecciones
Dos Mil Cuatro Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula
segunda del pacto constitutivo; y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Tres Ríos, ocho de febrero del 2015.—Lic. Grettel Zúñiga
Tortos, Notaria.—1 vez.—(IN2015010352).
El suscrito notario hago
constar, dejo constancia que el edicto respectivo de Asociación Deportiva
Pro Ciclismo Recreativo y Competitivo del cantón de Santa Ana constituida
en escritura ciento diez, visible a folio cuarenta y nueve frente
del tomo catorce de mi protocolo. Es todo.—Ciudad de
Santa Ana, doce horas treinta minutos del nueve de febrero del dos mil
quince.—Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar, Notario.—1
vez.—(IN2015010353).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 2
de febrero del 2015, se modificó la cláusula sexta de los estatutos sobre la
administración de la sociedad Quiet Coast Mist S. A., cédula jurídica
número 3-101-479715.—San José, 12 de febrero del
2015.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1
vez.—(IN2015010383).
Por escritura otorgada ante esta notaría, del día de hoy se
protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Energía Creativa S. A.,
donde se reformó la administración y el domicilio social.—San
José, diez de febrero del 2015.—Lic. Gustavo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2015010386).
Ante este notario, mediante escritura número dieciocho de las ocho
horas del trece de febrero del dos mil quince, se modificó el capital social y
la representación de la sociedad AEA Producciones Artísticas S. A. Es
todo.—San José, nueve horas del trece de febrero del
dos mil quince.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1
vez.—(IN2015010393).
Mediante escritura 153-13, tomo 13 de mi protocolo las 10 horas
del 4 de febrero del 2015, se protocolizó acta asamblea extraordinaria de la
denominada Inversiones Leonel y María S.R.L., reformando cláusula sexta
del pacto constitutivo y nombrando nueva junta directiva.—Lic.
Carlos Luis Sanabria Porras, Notario.—1
vez.—(IN2015010394).
Ante esta notaría, modifico pacto constitutivo de la sociedad Champions
Planet Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento
uno-cuatrocientos cuarenta y un mil ochocientos treinta y nueve.—San José, doce de febrero del dos mil quince. Es todo.—Lic. Ana Priscilla Sánchez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015010402).
Ante esta notaría, modifico pacto constitutivo de la sociedad Inversiones
y Propiedades CUCUI de San Pedro Sociedad Anónima, cédula jurídica:
tres-ciento uno-doscientos setenta y cinco mil novecientos noventa y tres.—San José, doce de febrero del dos mil quince. Es todo.—Lic. Ana Priscilla Sánchez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015010403).
Ante esta notaría se disolvió la compañía Inversiones Britany
de Costa Rica S. A. Capital social: 10.000 colones. Representante: Sofía
Pérez Chacón.—San José, enero del 2015.—Lic. Dagoberto
Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—(IN2015010420).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 7:00 horas del
15 de febrero 2015, se protocolizó acta de nombramiento de junta
administrativa, revocatoria del nombramiento del director ejecutivo de la
Fundación Fundación Universidad Cristiana del Sur, cédula jurídica
número 3-006-205431.—Lic. Jesús Zamora Fuentes,
Notario.—1 vez.—(IN2015010430).
Por escritura otorgada ante esta notaría se constituye la sociedad
denominada Zayma Mayoreo Sociedad Anónima con domicilio en la ciudad de
Alajuela, capital que se constituyó en dólares moneda de curso legal en los
Estados Unidos de Norte América.—Alajuela, 16 de febrero del 2015.—Lic. María
Vanessa Roblero Arguedas, Notaria.—1 vez.—(IN2015010451).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituye la
sociedad denominada Zayma Detalles Sociedad Anónima con domicilio en la
ciudad de Alajuela. Capital que se constituyó en dólares moneda de curso legal
en los Estados Unidos de Norte América.—Alajuela, 16
de febrero del 2015.—Lic. María Vanessa Roblero Arguedas, Notaria.—1 vez.—(IN2015010452).
El día de hoy se protocolizó acta de la sociedad denominada Sesoji
Sociedad Anónima, por medio de la cual se solicita liquidar la sociedad
anteriormente indicada.—San José, veintiuno de
diciembre del dos mil catorce.—Lic. Alfredo Salazar Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2015010465).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiocho de
enero del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Tecnología en uso de Agua
Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula quinta de los Estatutos.—San José, 15 de febrero del 2015.—Lic. Maritza Blanco
Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2015010467).
Por escritura número 16-tomo 89 de las 17 horas del 11 de febrero
del 2015, se constituyó la empresa Encofrados Valverde Vega S. A. Plazo:
100 años.—Lic. Johnny Vargas Mejías, Notario.—1 vez.—(IN2015010472).
Ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos del día doce
de febrero del dos mil quince, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Santiago de La Cruz Guanacaste Sociedad Anónima, cuyo presidente es: Luis
Fernando Salgado Rodríguez. Domicilio: Puerto Soley de La Cruz Guanacaste. El
capital social lo constituye la suma de diez dólares, representado por diez
acciones comunes y nominativas de un dólar cada una. El socio Luis Fernando
Salgado Rodríguez le corresponden nueve acciones y la socia María de los
Ángeles Cajina García, le corresponde una acción.—La
Cruz Guanacaste, trece de febrero del 2015.—Lic. Carmen Chavarría Marenco,
Notaria.—1 vez.—(IN2015010474).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del
dieciséis de febrero del dos mil quince, se constituyó la empresa Servicios
de Vigilancia y Protección R&R Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada.—San José, 16 de febrero del 2015.—Lic.
Jorge Orlando Bermúdez Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2015010478).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del cuatro de
febrero del dos mil quince, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo
de la sociedad denominada Times Metrópoli Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta mil
cuatrocientos veinticinco.—San José, 16 de febrero del dos mil catorce.—Lic.
Luis Arturo Álvarez Ulate, Notario.—1
vez.—(IN2015010479).
Por escritura otorgada ante mí, a las siete horas del cuatro de
febrero del dos mil quince, se reformó la cláusula cuarta del pacto
constitutivo de la sociedad denominada Productos Industriales para
Mantenimiento Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-uno ocho ocho cero cero ocho.—San José, dieciséis de febrero
del dos mil catorce.—Lic. Luis Arturo Álvarez Ulate, Notario.—1
vez.—(IN2015010480).
Por escritura 254 de las 16 horas del 13 de febrero del 2015, ante
el notario Giovanni Portuguez Barquero se constituyó la sociedad: Grupo Japo
Limitada. Domicilio: Cartago, La Unión, Tres Ríos, 400 metros este y 300
norte del Automercado. Plazo: 100 años a partir de la constitución. Objeto:
comercio y otros. Capital social: 1.200.000 colones en 12 cuotas nominativas de
100.000 colones, pagado en aporte de bienes muebles.
administración-gerente y subgerente apoderados generalísimos sin límite de suma,
el último con restricciones.—Cartago, 16 de febrero
del 2015.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1
vez.—(IN2015010482).
Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé el acta de la
asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Las Palmas de
Don Fili S. A., en la que se modifica la cláusula vigésima-segunda de los
estatutos.—San Ramón, nueve de febrero del dos mil
quince.—Lic. Oki Emilio Rojas Chacón, Notario.—1
vez.—(IN2015010483).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del
día veintinueve de enero del dos mil quince, se reformó la cláusula dos del
pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Peral Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-setenta y dos mil seiscientos setenta y
cinco.—Alajuela, diez de febrero del dos mil quince.—Licda. Violeta Miranda
Meza, Notaria.—1 vez.—(IN2015010501).
Constituye Wendy Lacayo Marín y Edwin Pérez Umaña, la sociedad
anónima denominada Daisy Yuleisy Sociedad Anónima, domiciliada en San
José, Hatillo Ciudadela Quince de Setiembre, de la instalaciones del Instituto
Nacional de Aprendizaje cien metros al este, con capital social de diez mil
colones, representada por diez acciones comunes y nominativas de mil cada una.
Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del once de
febrero del dos mil quince.—Lic. Luis Marín Mena,
Notario.—1 vez.—(IN2015010502).
Ante esta notaría, a las nueve horas del día diecinueve de enero
del dos mil catorce, se modificaron las cláusulas dos, siete, decimatercera, y
nombrar nueva junta directiva, de la sociedad Mundo Bobatik Sociedad Anónima.—San
José, ocho horas del tres de febrero de del dos mil quince.—Lic. Soren Araya
Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2015010505).
Dulce de La Montaña S.R.L., cédula.
3-102-652744, acordó nuevo nombramientos de gerentes. Álvaro Gutiérrez
Portuguez, Gerente.—Heredia, 11 de febrero del
2015.—Lic. Eduardo Gómez Castro, Notario.—1
vez.—(IN2015010515).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 15 de
febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada, Inversiones Chaves
& Méndez del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada, siendo el
gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: 100
años. Capital social: veinte dólares, pagado mediante dos letras de cambio.—San José, 15 de febrero del 2015.—Lic. Allan Valverde
Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015010516).
Mediante escritura pública número ochenta y uno del protocolo
número tres del notario Maykool Castro Umaña, otorgada a las catorce horas, del
día doce de febrero dos mil quince, se disolvió la sociedad denominada Montajes
Industriales W.A.R.R.Z.A Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula
jurídica tres-ciento dos-cuatro ocho cuatro cinco cuatro tres.—Sarchí Norte,
doce de febrero del 2015.—Lic. Maykool Castro Umaña, Notario.—1
vez.—(IN2015010525).
Que por acta de asamblea general extraordinaria de Soluciones
Eléctricas V Q del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-689036,
celebrada el día 02 de febrero del año dos mil quince, se modifica la cláusula
octava, en cuanto a la administración. Es todo.—San
Isidro de Pérez Zeledón, nueve de febrero del dos mil quince.—Lic. Jimmy Vargas
Venegas, Notario.—1 vez.—(IN2015010527).
Por escritura número 133 otorgada ante la suscrita notaria a las
15:00 horas del 13 de febrero del 2015, se protocolizaron acuerdos de asamblea
general extraordinaria de socios de Polla y Aníbal S. A., mediante los
cuales se transforma la sociedad a una sociedad de responsabilidad limitada:
Razón social: Pomar Diez Doce, Ltda. Domicilio: San José, Curridabat, frente a
Plaza del Sol, contiguo a Mac Donalds, altos de tienda la Máquina de Café,
segundo piso. Objeto: comercio en general. Plazo: 100 años y Representación: la
tendrá el gerente.—San José, 13 de febrero del
2015.—Licda. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria.—1
vez.—(IN2015010539).
En escritura número 485 de esta notaría de las 08:30 horas del 11
de febrero del 2015, protocolicé en lo conducente el acta Nº 1 de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la entidad 3-101-614349 S. A., cédula
jurídica 3-101-614349, mediante la cual se nombró nueva junta directiva y
fiscal por el resto del plazo social.—San José, 12 de
febrero del 2015.—Lic. José Francisco Protti Chaves, Notario.—1
vez.—(IN2015010541).
Por escritura otorgada el día de hoy, a las ocho horas, la empresa
Mas Ke Proyectos Loran S. A., protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas, mediante la cual modifica la
cláusula novena, revoca nombramientos de presidente, secretario y tesorero y
hace nuevos.—San Pedro de Montes de Oca, trece de febrero del dos mil
quince.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1
vez.—(IN2015010543).
Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciocho horas del
veintinueve de enero de dos mil catorce, se modificó la cláusula segunda del
pacto constitutivo de la empresa denominada Servicios de Seguridad Ejecutiva
Sociedad Anónima, referente al domicilio social.—San
José, quince de febrero del dos mil quince.—Lic. Hernán Alexis Pérez Sanabria,
Notario.—1 vez.—(IN2015010557).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento
Uno-Cuatro Siete Cinco Uno Cuatro Cinco Sociedad Anónima, en la que se
reforma la cláusula segunda, del domicilio social de la sociedad.—San José, trece de febrero del dos mil catorce.—Lic. Farid
José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2015010601).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas de 12
de febrero del 2015, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de Alimentos Saludables de Centroamérica ASALUD S. A., en la cual se
modifica la cláusula segunda del pacto social.—San
José, 06 de febrero del 2015.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—(IN2015010612).
Por escritura otorgada a las nueve horas del día 16 de febrero del
2015, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la compañía Esberti
y H.A. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-208924,
mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Marcela Vargas
Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2015010623).
Escritura otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del
13-02-2015, constituye S. A. Vidrios y Remodelaciones Gumher Sociedad
Anónima. Presidente: Víctor Hernán Guevara Peraza, tesorero Guido Enrique
Ureña Madrigal.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís,
Notario.—1 vez.—(IN2015010641).
En esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del día de hoy se
modificaron las cláusulas primera, tercera y sétima, siendo el nombre de la
sociedad Grupo Namcco Ltda.—Alajuela, 12 de
febrero del 2015.—Licda. Marjorie Arroyo Ocampo, Notario.—1
vez.—(IN2015010643).
En asamblea extraordinaria de La Roka Expreso S. A.,
cédula jurídica 3-101-183879, celebrada a las 13:00 del 11 de febrero del 2015.
Se cambia junta directiva.—San José, 13 de febrero del
2015.—Lic. Francisco Stewart Satchuell, Notario.—1
vez.—(IN2015010661).
En asamblea extraordinaria de la Agencia de Aduana Itsmo S. A.,
cédula jurídica 3-101-31089, celebrada a las 15:00 horas del 11 de febrero del
2015. Se cambia junta directiva.—San José, 13 de
febrero del 2015.—Lic. Francisco Stewart Satchuell, Notario.—1
vez.—(IN2015010662).
Por escritura número cuarenta y uno otorgada ante esta misma
notaría, a las 10:00 horas del 16 de febrero del 2015, se protocolizó el acta
número 1 de asamblea general extraordinaria de socios de sociedad Promotora
Deportiva Mexitico Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos setenta y ocho mil setecientos ochenta y siete en la cual se
acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el
artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—16 de febrero del 2015.—Lic.
Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1
vez.—(IN2015010784).
Ante mí, Geovanny Astúa Arce, notario público con oficina abierta
en Siquirres, sita cien metros al este y veinticinco metros al norte de la
Terminal de Buses Caribeños, se protocoliza acta de la sociedad denominada Esquineros
del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cuatro
siete cinco cuatro dos mediante escritura número doscientos diecisiete, del
protocolo ocho, en la que se nombra su junta directiva y se reforma la cláusula
octava del pacto constitutivo. Es todo.—Siquirres,
doce de febrero del dos mil quince.—Lic. Geovanny Astúa Arce, Notario.—1 vez.—(IN2015010786).
Por escritura otorgada ante mí a las siete horas del dieciséis de
febrero del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Dacotrans de Centro América
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-noventa y
un mil ochocientos treinta, en la cual se modificaron sus estatutos en la
cláusula segunda del domicilio social y novena de la administración.—San José, dieciséis de febrero del dos mil quince.—Lic.
Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2015010788).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del diecisiete de
febrero del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Nacional de
Farmacias Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-cero setenta y tres mil quinientos uno, en la cual se modificaron sus
estatutos en la cláusula quinta del capital social.—San
José, diecisiete de febrero del dos mil quince.—Lic. Ricardo Cordero Vargas,
Notario.—1 vez.—(IN2015010790).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las nueve horas del
dieciséis de febrero del dos mil quince, donde se protocolizan acuerdos de
asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Sabritas de Costa Rica SRL.,
donde se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto social.—San José,
dieciséis de febrero del dos mi quince.—Licda. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—(IN2015010791).
Mediante escritura otorgada el
día 12 de febrero del 2015, ante esta notaría, se modificó el pacto
constitutivo de: Tepocapo M F Z S. A., con cédula jurídica N°
3-101-474781.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez,
Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 27721.—(IN2015010803).
Ante mi notaría por escritura
número trescientos cincuenta y cinco, a las quince horas del siete de diciembre
del dos mil catorce, visible al folio ciento setenta y cinco frente del tomo
sexto, se modificó la junta directiva: Miriam Buzo Cardoza, presidenta. Melissa
Valle Cardoza, secretaria. Se modificó la cláusula número ocho del acta
constitutiva de la compañía: Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta
y Un Mil Ochocientos Ochenta y
Cinco S. A., corresponderá a la presidenta, secretaria de la junta
directiva la representación judicial y extrajudicial, quienes podrán actuar
separadamente.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 27699.—(IN2015010806).
El suscrito notario hace constar que ante esta notaría se
constituyó la sociedad denominada F C H Superior Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse F C H Superior S. A., otorgada mediante escritura pública
número ciento treinta y nueve, visible a cincuenta y nueve frente del tomo
treinta y ocho de fecha 13 de febrero del 2015. Presidente: Anthony Dustyn Chan
Calvo. Capital social: ochenta mil colones. Domiciliada en San José, Hatillo,
del Liceo Brenes Mesén, cien metros al norte y ciento veinticinco al oeste,
plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jorge Mario
Piedra Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015010807).
Por escritura ciento noventa y siete, otorgada ante mí Roy
Faustino Jiménez Rodríguez, carné nueve mil ciento veintiséis en Ciudad Neily,
al ser las dieciséis horas treinta minutos del trece de febrero del dos mil
quince, protocolicé en acta uno de Consultores y Desarrollos Mar Del Sur
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y
cinco mil doscientos cincuenta y cuatro, se modifican las cláusulas primera,
tercera y quinta y se nombra nueva junta directiva y agente residente.—Ciudad
Neily, al ser las dieciséis horas cincuenta minutos del trece de febrero del
dos mil quince.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2015010809).
La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública,
protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad
denominada Vásquez y Rojas e Hijos Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-cincuenta y dos mil trescientos cuarenta y siete, para realizar
nombramiento de gerente y subgerente en junta directiva. Es todo.—Palmares, dieciséis de febrero del dos mil quince.—Licda.
Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1
vez.—(IN2015010810).
Por escritura número veintiuno
del tomo dos de mi protocolo, otorgada las diecisiete horas del veintiséis de
enero del dos mil quince, el suscrito notario, protocolicé el acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de: Inversiones Arfallas Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y un mil doscientos
treinta y tres, en la que se acordó su disolución.—San
José, 26 de enero del 2015.—Lic. Hernán Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 26736.—(IN2015010812).
Mediante escrituras otorgadas
ante esta notaría, a las 9:00 horas, 10:00 horas, 11:00 horas y 12:00 horas del
30 de enero del 2015 y a las 15:00 horas del 11 de febrero del 2015,
protocolicé las actas de asamblea general de accionistas de Torrington Place
London S. A., Hall of Fame S. A., Semiramis Consulting S. A.,
Mancer Sole Union S. A. y Alzarka Consulting S. A., mediante las
cuales se acuerda la disolución de las sociedades.—San José, 13 de febrero de
2015.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2015010813).
Ante esta notaría por escritura
N° 133-6, otorgada a las 11:45 horas del 9 de febrero del 2015, se disuelve la
sociedad: Exquisita Campiña Francesa S. A.—Lic. Rosa María Escudé Suárez,
Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 27896.—(IN2015010815).
Por escritura protocolizada por
el suscrito notario, a las ocho horas del dieciséis de febrero de dos mil
quince, se acordó la liquidación y disolución de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Setenta y Cinco Mil Setecientos Sesenta y Seis Limitada,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y
cinco mil setecientos sesenta y seis.—San José, 16 de
febrero de 2015.—Licda. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1
vez.—(IN2015010818).
Mediante escritura número cincuenta y cuatro del tomo sétimo de mi
protocolo, el suscrito Notario ha protocolizado el acta de asamblea de
accionistas del dieciséis de febrero del dos mil quince, RHS Servicios CS
S. A., domiciliada en San José, acta mediante la cual se acuerda la
disolución de la sociedad. Interesados presentar oposiciones ante el Registro
Nacional.—San José, diecisiete de febrero del dos mil
quince.—Lic. Carlos Báez Astúa, Notario.—1
vez.—Solicitud Nº 27893.—(IN2015010819).
Mediante escritura número cincuenta y cinco del tomo sétimo de mi
protocolo, el suscrito Notario ha protocolizado el acta de asamblea de
accionistas del dieciséis de febrero del dos mil quince de Administrategia
S. A., domiciliada en San José, acta mediante la cual se acuerda la
disolución de la sociedad. interesados presentar
oposiciones ante el Registro Nacional.—San José, diecisiete de febrero del dos
mil quince.—Lic. Carlos Báez Astúa, Notario.—1 vez.—Solicitud
Nº 27890.—(IN2015010822).
Por escritura otorgada en esta notaría a las diecisiete horas del
dieciséis de febrero del dos mil quince, protocolicé acuerdos de la sociedad
denominada Walton Caribbean Sociedad Anónima, mediante los cuales se
reforma la cláusula segunda y se nombra junta directiva.—San José, dieciséis de
febrero del dos mil quince.—Lic. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 27885.—(IN2015010825).
Por escritura número 91-1, otorgada ante los notarios públicos
Monserrat Andrea Segura Muñoz y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las trece
horas del 13 de febrero de 2015, se protocoliza el acta de asamblea general de
cuotistas de la sociedad Stockton Agrimor Limitada, con cédula de
persona jurídica número 3-102-471269; mediante la cual se reforman las
cláusulas octava, segunda y se adiciona la cláusula décimo segunda de los
estatutos sociales.—San José, 17 de febrero de
2015.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notario.—1
vez.—(IN2015010826).
Por escritura ante el suscrito notario a las 8:00 horas del 15 de
enero del 2015, se modifica la administración de la sociedad The Orange Croc
S. A.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1 vez.—(IN2015010844).
La suscrita notaria pública Catherine Vanessa Mora Chavarría, da
fe que a las trece horas del doce de febrero del dos mil quince, se modificó la
junta directiva ante esta notaria la empresa Consultores Automotrices
Sociedad Anónima, por lo que solicito se publique el respectivo edicto de
ley.—San José, 16 de febrero 2015.—Licda. Catherine
Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1
vez.—(IN2015010860).
Por escritura autorizada a las doce horas de hoy protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Representaciones
Orientales Ca y Ro Sociedad Anónima, en que se modifican las cláusulas
segunda de sus estatutos, en cuanto al domicilio y sétima en cuanto a la
administración, y se reorganiza la junta directiva.—San
José, diez de febrero de dos mil quince.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz,
Notario.—1 vez.—(IN2015010876).
Por escritura pública otorgada,
a las dieciséis horas del dieciséis de febrero de dos mil quince,
protocolización de acta de asamblea general Condominio Horizontal y
Residencial Hermanos Yamuni. Se nombra administradora.—San
José, cinco de febrero del dos mil quince.—Lic. Luis Fernando León Alvarado,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27773.—(IN2015010996).
Mediante escritura número 1 otorgada a las 9 horas 24 minutos del
30 de enero del 2015, ante el Lic. Enrique Curling Alvarado, se protocolizó el
acta extraordinaria de socios número dos de la empresa J.F.K. S. A.,
cédula jurídica 3-101-238891, mediante la cual se cambia de nombre, de
domicilio social, se aumenta el capital a sesenta mil colones, se reforma la
cláusula octava, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Enrique Curling
Alvarado, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
27967.—(IN2015011101).
Que mediante escritura pública número doscientos treinta y tres
otorgada el día treinta y uno de enero del dos mil quince, ante la notaria
pública, Isabel María Vásquez Rojas, se reforma cláusula sexta y se incluye
cláusula décimo primera en la sociedad D.S.R.B. El Jardín Twenty Four V.D.L.
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San
José, 30 de enero del 2015.—Lic. Isabel María Vásquez Rojas, Notaria.—1 vez.—Solicitud 27964.—(IN2015011105).
Por medio de escritura de las 15:30 horas del 16 de setiembre del
2014, ante mi notaria protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa León Breñero S. A., en donde se modifican las
clausulas 2 y 8.—Lic. Rubén Chacón Castro, Notario.—1 vez.—Solicitud 27941.—(IN2015011124).
Por escritura número ciento noventa y cuatro otorgada al ser las
doce horas del dieciséis de enero del año dos mil quince, ante el suscrito
notario, se modifican las cláusulas primera para que se denomine Seguridad y
Protección Seguritec DGV Sociedad Anónima, y se modifique las cláusulas
tercera y quinta.—San José, diecisiete de febrero del dos mil quince.—Lic.
Federico José Jiménez Solano.—1 vez.—Solicitud Nº
27940.—(IN2015011128).
Por escritura 424 del Tomo 7 del protocolo del suscrito notario,
la sociedad HF Las Flores Uno Sociedad Anónima, reformó las cláusulas: 1
y 2, del pacto social.—Heredia, 17 de febrero del
2015.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 27874.—(IN2015011143).
El día de hoy los suscritos notarios públicos protocolizamos acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Perigia S. A.,
celebrada a las 17:00 horas del 16 de febrero del 2015, mediante la cual se
reforma la cláusula del pacto social en cuanto al domicilio social, la
administración y se nombra presidente y secretaria de la junta directiva.—San José, 17 de febrero del 2015.—Lic. Orlando Araya
Amador y Licda. Maylin Brenes Solera.—1 vez.—Solicitud
N° 27942.—(IN2015011151).
Por escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José,
a las 15:00 horas del 17 de febrero de 2015, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de Ecolomundi Ecología Mundial S. A., cédula
jurídica 3-101-289198, en la cual se modificó la cláusula “octava” de los
estatutos relativa a la representación.—San José, 17
de febrero del 2015.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 27976.—(IN2015011178).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy se aumenta
capital social la sociedad; Arte y Decoración Marvin Sociedad Anónima.
Pasando a tener un capital de setenta y ocho millones de colones.—San José, diecisiete de febrero del dos mil quince.—Lic.
Joel Valverde Rodríguez, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
27932.—(IN2015011186).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día 16 de febrero del
año 2015, se modifican las cláusulas segunda y novena de la sociedad Internacional
Ingredients S. A.—Lic.
Alina Fallas Zeledón, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
27907.—(IN2015011195).
Por escritura número ciento treinta y cuatro se protocolizó acta
de asamblea general de socios de la sociedad denominada Auritrac Camelo
Inversiones Sociedad Anónima para realizar cambio de nombre a Infraestructura
y Logística LV del Este Sociedad Anónima.—San
José, dieciséis de febrero del dos mil quince.—Lic. Juan Carlos González
Lavergne, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
27909.—(IN2015011251).
Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Tres ciento Uno-Seiscientos Noventa y Un Mil Setenta y Cuatro S. A.
Se modifica la cláusula primera del pacto social.—San
José, 17 de febrero del 2015.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—Solicitud N°27912.—(IN2015011255).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 3 de diciembre del 2014, se
constituyó la sociedad denominada Medicina Integrativa Colibrí Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de diciembre
del 2014.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1
vez.—CE2014008388.—(IN2015011337).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00
minutos del 3 de diciembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Villa
Cacao Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 4 de diciembre del 2014.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2014008389.—(IN2015011338).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00
minutos del 3 de diciembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Camp
Anita Bow Tique Sociedad Anónima.—San José, 4 de
diciembre del 2014.—Lic. Sara Montero Castrillo, Notaria.—1
vez.— CE2014008390.—(IN2015011339).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 15
minutos del 3 de diciembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Il
Cavallino Italiano Sociedad Anónima.—San José, 4 de diciembre del
2014.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2014008391.—(IN2015011340).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00
minutos del 3 de diciembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Pura
Brasa Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 4 de
diciembre del 2014.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2014008392.—(IN2015011341).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00
minutos del 22 de setiembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Natural
Yoga Spa Sociedad Anónima.—San José, 4 de diciembre del 2014.—Lic. Marco
Vinicio Campos Araya, Notario.—1
vez.—CE2014008393.—(IN2015011342).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00
minutos del 12 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Off
Grid Car Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 4 de diciembre del 2014.—Lic. Randall Emilio Ramírez Calero, Notario.—1 vez.—CE2014008394.—(IN2015011343).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00
minutos del 3 de diciembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo
A.C.J. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 4 de diciembre del 2014.—Lic. Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—1 vez.—CE2014008395.—(IN2015011344).
.Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00
minutos del 3 de diciembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Bershire
Polo Club Holdings Sociedad Anónima.—San José, 4
de diciembre del 2014.—Lic. Andrea Hutt Fernández, Notaria.—1
vez.—CE2014008396.—(IN2015011345).
Esta notaría pública, mediante
escritura sesenta y tres-uno, en el tomo uno, se constituyó la Fundación
para la Educación, y el Desarrollo de Actividades Empresariales, FUNADAE.
Domiciliada en San José, distrito Catedral, costado este del Auto Mercado.—Lic. José Raúl Ugalde Xatruch, Notario.—1
vez.—(IN2015012829).
Ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos diecinueve de las ocho horas del veintisiete de
febrero de dos mil quince del tomo tres de mi protocolo, se protocolizó
asamblea de socios de Solempre Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-433375, que modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, a los veintisiete días de febrero de dos mil
quince.—Lic. Alfonso José Mojica Mendieta, Notario.—1
vez.—(IN2015014064).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 30
minutos del 13 de noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Ecos
Group Sociedad Anónima.—San José, 4 de diciembre del 2014.—Lic. Cynthia
Guzmán Solano, Notaria.—1
vez.—CE2014008397.—(IN2015011346)
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref.: 30/2014/22247. Giovanni
Loría Mora, representante legal de Gouvia Primos S. A., cédula jurídica N°
3-101-343770. Ernesto Gutiérrez Blanco, apoderado de Blue Martini Founders LLC.
Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha:
Anotación/2-90745 de 19/03/2014. Expediente: 2003-0002930 Registro N° 142302
Martini Club en clase 49 marca mixto.—Registro de la
Propiedad Industrial, a las 09:56:41 del 13 de junio del 2014.
Conoce este Registro, la solicitud de
cancelación por falta de uso, promovida por Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula de identidad N°
1-848-886, en calidad de apoderado especial de Blue Martini Founders LLC,
contra el registro del signo distintivo Martini Club (diseño), Registro N°
142302, el cual protege un establecimiento mercantil dedicado a ofrecer
servicios de restaurante y bar. Ubicado en Guachipelín de Escazú, Centro
Comercial Boulevard, local 22, de Multiplaza 400 metros al suroeste, propiedad
de Gouvia Primos S. A., cédula jurídica N° 3-101-343770. Conforme a lo previsto
en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los
artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de
cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes
contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular
del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del
signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de
las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de
lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no
indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones
posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241, incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro,
Asesor Jurídico.—(IN2015010646).
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
La Alcaldía de la Municipalidad
de San Carlos, comunica que en La Gaceta Nº 28 del viernes 23 de mayo
2014 en la página número 128 se publicó: Reglamento para la Aplicación de
Sanciones y Demoliciones de Obra por Infracción a la Ley de Construcciones para
el cantón de San Carlos, omitiendo en el inicio del párrafo la palabra
Proyecto. Por lo que debe leerse correctamente Proyecto de Reglamento para la
Aplicación de Sanciones y Demoliciones de Obra por Infracción a la Ley de
Construcciones para el cantón de San Carlos. En cumplimiento del artículo 43 de
Código Municipal se otorgan 10 día hábiles para consultas no vinculantes.
Licda. Jenny Chacón Agüero,
Alcaldesa a. í.—1 vez.—(IN2015012385).