LA GACETA N° 48 DEL 10 DE
MARZO DEL 2015
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
MINISTERIO
DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO
DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO
DE AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En el ejercicio de las facultades
que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución
Política; el artículo 28, inciso b) de la Ley General de Administración Pública
Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, los artículos 103, 106 y 108 de la Ley Orgánica
del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995 y el Decreto Ejecutivo Nº
34136-MINAET del 20 de junio del 2007, Reglamento de Procedimiento del Tribunal
Ambiental Administrativo.
Considerando:
I.—Que la Ley Orgánica del Ambiente crea el
Tribunal Ambiental Administrativo, como órgano desconcentrado del Ministerio de
Ambiente y Energía, con competencia exclusiva para la atención de casos
referentes al daño ambiental, actual o potencial, ordenando las medidas de
restauración, prevención, mitigación y compensación pertinentes, incluyendo las
indemnizaciones de daños y perjuicios que se requieran.
II.—Que el Tribunal
Ambiental Administrativo dispone de independencia funcional para el desempeño
de sus atribuciones, que abarca la posibilidad de organizar sus procesos del
modo más favorable a su deber de conducirse con eficiencia y eficacia.
III.—Que a efecto de
optimizar la celeridad y eficiencia de los procesos, se deben separar las
actuaciones del órgano colegiado y las que corresponden al Juez tramitador,
para efectos de la firma que debe constar en las resoluciones o actos
administrativos que se emitan, en especial en los que casos en que se está en
presencia de procesos de investigación preliminar o de emisión de informes que
no implican un pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
IV.—Que se requiere
realizar las modificaciones necesarias al Reglamento de Procedimiento del Tribunal
Ambiental Administrativo, con el fin de ajustar la normativa a las necesidades
actuales. Por tanto,
DECRETAN:
REFORMA AL ARTÍCULO 10 DEL DECRETO EJECUTIVO
N°
34136-MINAET DEL 20 DE JUNIO DEL 2007,
REGLAMENTO
DE PROCEDIMIENTO DEL
TRIBUNAL
AMBIENTAL ADMINISTRATIVO
Artículo 1º—Refórmese el artículo
10 del Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAET del 20 de junio del 2007, para que en
adelante se lea como sigue:
“ARTÍCULO 10. –
Resoluciones. Corresponderá al Juez titular dictar y firmar las resoluciones de
mero trámite en la etapa de investigación de los expedientes administrativos
que se les asignen, siendo estas las resoluciones de solicitud de informes y
otras pruebas técnicas, que no implican un pronunciamiento sobre el fondo del
asunto. Las demás resoluciones serán dictadas por el Tribunal y deben ser
firmadas por los Jueces miembros. Cuando en la resolución de un caso algún
miembro se aparta de la decisión de mayoría, deberá salvar su voto razonando
los motivos, y en todo caso, debe firmar conjuntamente con los demás
integrantes la resolución correspondiente. El voto salvado deberá constar como
parte integral de la resolución, a continuación de la parte dispositiva.”
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los trece días del mes de noviembre de dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Édgar E. Gutiérrez Espeleta.—1 vez.—O. C. Nº 24656.—Solicitud Nº
60616.—C-36330.—(D38795-IN2015012801).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En uso de las facultades que les
confieren los artículos 140 incisos 3), 8), 12), 18) y 20) y 146 de la
Constitución Política; artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la
Ley N° 6227, “Ley General de la Administración Pública”, y el artículo 1 de la
Ley N° 3008, “Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto”.
Considerando:
I.—Que la Asamblea General de las
Naciones Unidas, en su sexagésimo cuarto período de sesiones, promulgó la
resolución A/RES/64/169, proclamando el 2011 Año Internacional de los
Afrodescendientes, “con miras a fortalecer las medidas nacionales y la
cooperación regional e internacional en beneficio de los afrodescendientes en
relación con el goce pleno de sus derechos económicos, culturales, sociales,
civiles y políticos, su participación e integración en todos los aspectos
políticos, económicos, sociales y culturales de la sociedad, y la promoción de
un mayor conocimiento y respeto de la diversidad de su herencia y su cultura.”
Asimismo, mediante la misma resolución, alentó “a los Estados Miembros, a
los organismos especializados del sistema de Naciones Unidas, en el marco de
sus mandatos respectivos y con los recursos existentes, y a la sociedad civil a
que preparen y determinen iniciativas que puedan contribuir al éxito del Año”.
II.—Que el 8 de junio
del 2010, en el marco del cuadragésimo período ordinario de sesiones, la
asamblea general de la Organización de Estados Americanos, aprobó su resolución
AG/RES 2550, reconociendo el 2011: Año de los Afrodescendientes y reafirmó “la
importancia de la plena participación libre y en igualdad de condiciones de las
y los afrodescendientes en todos los aspectos de la vida política, económica,
social, y cultural en los países de las Américas”.
III.—Que el 23 de
diciembre de 2013, en el marco del sexagésimo octavo período de sesiones, la
Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobó su resolución N° A/RES/68/237,
mediante la cual proclamó el Decenio Internacional de los Afrodescendientes,
que comenzó el 1 de enero de 2015 y terminará el 31 de diciembre de 2024, con
el tema “Afrodescendientes: reconocimiento, justicia y desarrollo”.
IV.—Que en 1980, por Decreto Ejecutivo N°
11938-E, a través de una iniciativa planteada por el Sindicato de Educadores
Costarricenses, en reconocimiento de los importantes aportes del pueblo afrocostarricense a la cultura nacional, y considerando que
“es imperativo que el sistema educativo costarricense establezca los
mecanismos pedagógicos e institucionales que garanticen el rescate y
preservación de la cultura de la población negra costarricense”, se
estableció en Costa Rica la celebración del Día del Negro, el 31 de agosto,
fecha conmemorativa de la “Primera Convención Internacional sobre la situación
de los Negros”, llevada a cabo en Nueva York en 1920. Dicho decreto fue
reformado el 9 de setiembre de 1996 por el Decreto Ejecutivo N°
25698-MINAE-MEP-C, ampliando el concepto de la celebración del Día del Negro, y
estableciendo el Día del Negro y la Cultura Afrocostarricense.
Es en el marco de esta efeméride que el Ministerio de Educación Pública, y
todas las instituciones educativas, tanto oficiales como privadas, y Comités de
Casas de la Cultura del país, se ven en el deber y obligación de organizar
eventos para dar a conocer la cultura afrocostarricense.
V.—Que en respeto a las resoluciones número
A/RES/64/169 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, y AG/RES 2550 de la
Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, y los Decretos
Ejecutivos N° 11938-E y N° 25698-MINAE-MEP-C, y en congruencia con la lucha
histórica del Gobierno de la República por el respeto de los Derechos Humanos y
su compromiso a respetar el derecho de todas las personas a vivir con dignidad
de acuerdo con la Convención Internacional contra la Discriminación Racial de
1966, se emitió el Decreto Ejecutivo Nº 36465-RE “Crea Comisión Nacional Afrocostarricense de la Celebración del Año de los
Afrodescendientes en Costa Rica, en adelante conocida como la “Comisión Afrocostarricense” y Declara de Interés Público las
Actividades de dicha Comisión”.
VI.—Que la población de Costa Rica es sin duda
alguna, producto de la diversidad étnica y cultural fruto del proceso de
mestizaje entre indígenas, europeos, afrodescendientes y chinos entre otros;
diversidad étnica, cultural y lingüística, que ha contribuido a la construcción
de la historia nacional costarricense. Que el país ha tenido una constante
convivencia con la Diáspora africana, iniciada en tiempos de la colonia y más
tarde de manera más intensa en 1872 con la llegada masiva de afrodescendientes
provenientes de Jamaica, Belice, Curazao, Barbados, entre otros, para la
construcción del ferrocarril entre San José y Limón. Que con el transcurrir del
tiempo, los valores de la cultura afrodescendiente se han distinguido en todos
los sectores del diario vivir del país siendo parte intrínseca del ser
costarricense y por lo tanto es deber solidario de la población hacia sí misma
el rescatar y exaltar los valores de los afrodescendientes. Es prioridad
fortalecer la acción gubernamental tendiente a garantizar el respeto de los
derechos de todas las personas, por lo que se estima necesario transitar hacia
formas más ágiles de coordinación y elaboración de políticas públicas.
VII.—Que es un
objetivo fundamental del Gobierno de la República mantener y fortalecer las
políticas gubernamentales destinadas a estudiar, conservar, promover y divulgar
la importancia de la cultura afrodescendiente en la construcción de la historia
nacional costarricense. Por tanto,
Decretan:
NOMBRAMIENTO DEL COMISIONADO DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA PARA ASUNTOS
RELACIONADOS CON LA COMUNIDAD
AFROCOSTARRICENSE
Artículo 1º—Crear la figura del
Comisionado de la Presidencia de la República para Asuntos Relacionados con la
Comunidad Afrocostarricense, cuyas funciones serán:
a) Desarrollar, propiciar, coordinar y dirigir
actividades destinadas a dar a conocer, divulgar, conservar y promover la
cultura afrocostarricense.
b) Coordinar con los diferentes Ministerios e
instituciones de gobierno, y otros organismos nacionales e internacionales,
todas las actividades relacionadas con la conservación, promoción y divulgación
de la cultura afrocostarricense.
c) Representar oficialmente al Gobierno de la República
ante organismos nacionales y/o internacionales, en actividades relacionadas con
la comunidad afrodescendiente en Costa Rica, cuando así se lo autorice el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
d) Coordinar las actividades nacionales e internacionales
que se enmarquen dentro del Decenio Internacional de los Afrodescendientes.
Para estos efectos, y en caso de ser necesario, podrá sugerir al Poder
Ejecutivo el nombramiento de cualquier otro representante del país en dichas
actividades.
Artículo 2º—Se insta a todas las
instituciones públicas y/o privadas a que, dentro de sus posibilidades y sin
afectar el cumplimiento de sus propios objetivos, apoyen el trabajo que
desarrollará el Comisionado.
Artículo 3º—Nombrar al señor Quince Duncan Moodie, portador de la cédula de identidad número
1-0281-0201, como Comisionado de la Presidencia de la República para Asuntos
Relacionados con la Comunidad Afrocostarricense. La
sede del Comisionado será la Presidencia de la República.
Artículo 4º—El nombramiento realizado en el
presente decreto y los que posteriormente se fundamenten en él, serán Ad
Honorem, y su vencimiento será el 31 de julio de 2018.
Artículo 5º—Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº
36465-RE.
Artículo
6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los veinte
días del mes de enero del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel
González Sanz.—1 vez.—O. C. N° 23861.—Solicitud N° 05981.—C-81720.—(D38835- IN2015012158).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las
facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; 25, 27 inciso 1), 28 párrafo segundo inciso b) y 103
inciso 1) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”; 1, 2, 4 y 7 de la Ley No. 5395 del 30 de octubre de
1973 “Ley General de Salud” y 1, 2 inciso b) y 6 de la Ley N° 5412 de 8 de
noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”
Considerando:
I.—Que por disposición de la Ley
General de Salud, la salud de la población es un bien de interés público
tutelado por el Estado.
II.—Que
según las estadísticas actuales de morbi-mortalidad,
el cáncer ocupa el segundo lugar como causa de muerte y tiene una alta
incidencia en Costa Rica.
III.—Que
de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 5395 “Ley General de Salud” y
artículo 2 de la Ley 5412 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud” que establecen
que es función esencial del Estado velar por la salud de la población y que
corresponde al Ministerio de Salud dictar las normas técnicas en materia de
salud.
IV.—Que
la magnitud de esta enfermedad hace necesario que las instituciones públicas y
privadas, organizaciones no gubernamentales y la ciudadanía en general cooperen
en esta lucha.
V.—Que se hace necesario establecer
una coordinación e integración de todas las instituciones que atienden este
importante problema de salud, bajo la dirección del Ministerio de Salud como
ente rector de la producción social de la salud en el país, logrando así una
mejor y adecuada prestación de servicios especializados para la prevención,
detección temprana y tratamiento del cáncer. Por tanto,
Decretan:
REFORMA AL ARTÍCULO 3 Y ADICIÓNESE EL
ARTÍCULO 3 BIS AL DECRETO EJECUTIVO No. 33271 DE 20 DE JUNIO
DEL 2006 “CREA CONSEJO NACIONAL DE CÁNCER
COMO ÓRGANO ADSCRITO AL DESPACHO DE LA
MINISTRA DE SALUD Y DECLARA DE INTERÉS
PÚBLICO Y NACIONAL EL PROBLEMA
QUE REPRESENTA EL CÁNCER”
Artículo
1°—Refórmese el artículo 3 y adiciónese el artículo 3 bis del Decreto Ejecutivo
Nº 33271-S publicado en La Gaceta N°175 del 12 de setiembre de 2006
“Crea Consejo Nacional de Cáncer como Órgano Adscrito al Despacho de la
Ministra de Salud y Declara de Interés Público y Nacional el Problema que
Representa el Cáncer”, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 3.- El Consejo
Nacional de Cáncer estará integrado por once miembros propietarios, cada uno
con su respectivo suplente, quienes en ausencia del propietario asistirán a las
sesiones, ello sin perjuicio de que pueda asistir conjuntamente con el
propietario a efectos de dar mejor seguimiento a lo discutido en el seno de
dicho cuerpo colegiado. Dicha integración quedará de la siguiente manera:
a) El Ministro de Salud o un Viceministro de
Salud quien lo presidirá y coordinará.
b) El Director de la Dirección de Garantía de
Acceso a los Servicios de Salud del Ministerio de Salud.
c) Una persona representante del Registro
Nacional de Tumores del Ministerio de Salud.
d) Una persona representante de la Red Oncológica
Nacional designado por la Gerencia Médica de la Caja Costarricense de Seguro
Social.
e) Una persona representante de la Dirección de Farmacoepideomología de la Caja Costarricense de Seguro Social.
f) Los Jefes de los Departamentos de Hemato-Oncología de los Hospitales Nacionales, salvo que
éstos designen a otro médico especialista del Departamento.
g) Un representante de las Organizaciones que
trabajen con pacientes con Cáncer, que será designado en asamblea en la que
participarán los representantes formalmente inscritos ante el Ministerio de
Salud por las organizaciones no gubernamentales que trabajen con pacientes con
Cáncer. Este representante y su suplente se elegirán cada dos años y podrán ser
reelegidos por más de un período.
También asistirá a las sesiones
del Consejo Nacional de Cáncer, el Director de la Dirección de Asuntos
Jurídicos del Ministerio de Salud o su representante, el que tendrá derecho a
voz pero sin voto. Asimismo asesores en temas específicos invitados a las
sesiones del Consejo Nacional del Cáncer los que tendrán derecho a voz
únicamente.
El Ministerio de
Salud, por medio de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de
Salud, inscribirá a las organizaciones no gubernamentales que trabajen con
pacientes con Cáncer.
Los requisitos para la inscripción de estas
organizaciones serán:
a) Registrarse ante la Dirección de Garantía de
Acceso a los Servicios de Salud del Ministerio de Salud, mediante la firma y
presentación del formulario de inscripción denominado “Formulario de Inscripción de Organizaciones no Gubernamentales que
Trabajan con Pacientes con Cáncer”, anexo al presente decreto. Dicho formulario
debe ser firmado por el representante legal de la ONG, y adjuntar una copia
simple de su cédula de identidad.
b) Aportar un
escrito con el nombre y las calidades de las personas que integran la
organización, así como el cargo dentro de ésta.
c) Personería
Jurídica vigente. Esto será verificado por las autoridades del Ministerio de
Salud.
d) Presentar el
Plan de Trabajo Anual, en el que se establezcan las líneas generales de acción
de la organización.
La Dirección
de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud del Ministerio de Salud, contará
con un plazo de diez días naturales, contado a partir del día siguiente al
recibo de la solicitud de inscripción para su resolución.
Dicha
Dirección deberá verificar la información presentada por el interesado y
prevendrá, por una única vez y por escrito, que complete los requisitos
omitidos, o que aclare o subsane la información. La prevención indicada
suspende el plazo de resolución y otorgará al interesado tres días hábiles,
contados a partir del día hábil siguiente al recibo de dicha prevención para
completar o aclarar; transcurridos estos continuará el cálculo del plazo
restante previsto para resolver.
La
no inscripción de la ONG, impedirá su participación en la Asamblea.
Artículo 3
bis.- Publicación de convocatoria a asamblea y procedimiento para realizar la
asamblea.
Para
la designación del representante referido en el inciso g) del artículo
anterior, la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud publicará
un aviso en un diario de circulación nacional, sin perjuicio de otros
mecanismos adicionales que se decidan utilizar, para convocar a asamblea a los
representantes de las organizaciones no gubernamentales que trabajen con
pacientes con cáncer, formalmente inscritas ante el Ministerio de Salud.
Dicha
publicación se realizará con una antelación de un mes e indicará la fecha
límite para que los representantes de las Organizaciones no Gubernamentales que
trabajen con pacientes con cáncer, presenten ante la Dirección de Garantía de
Acceso a los Servicios de Salud, las solicitudes de inscripción y los
requisitos señalados en el artículo tres del presente decreto. Asimismo
señalará la fecha, hora y lugar en que se efectuará la asamblea. Para cumplir
con el procedimiento se debe realizar lo siguiente:
a) Le
corresponde a la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud
coordinar lo necesario para que se lleve a cabo la asamblea y sus
representantes deberán estar presentes durante la asamblea y hasta su
finalización.
b) El cuórum
para que se lleve a cabo la asamblea será de la mayoría simple de las
organizaciones no gubernamentales que trabajen con pacientes con cáncer
formalmente inscritos ante el Ministerio de Salud. Para tal efecto las personas
representantes de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud,
procederán a su comprobación, a través del registro de las organizaciones no
gubernamentales que trabajen con pacientes con cáncer inscritos. Cuando no haya
cuórum, una hora después de la hora señalada se iniciará la asamblea con los
representantes presentes. Los asistentes deberán firmar el acta respectiva y no
podrán hacerlo ni participar aquellos que lleguen quince minutos después de
iniciada la asamblea. En tal recinto sólo podrán estar los participantes, los
representantes de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud y
un abogado de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud. Los
participantes procederán a la elección de la persona representante de la ONG
que trabajan con pacientes con cáncer. Dicha elección se llevará a cabo por
consenso, en su defecto por mayoría simple, para lo cual se postularán
candidatos entre los participantes, la votación será secreta y para efectos de
transparencia, la asamblea elegirá dos participantes para estar al lado del
coordinador de la asamblea al momento de retirar de la urna las boletas de votación, así como para
verificar el conteo y la escritura correcta del nombre del candidato por el que
se vota. En caso de que todos los participantes deseen postularse o a falta de
mayoría simple, lo harán por sorteo.
c) Durante la asamblea estará presente un abogado
de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, quien levantará
acta del proceso y dará fe pública como funcionario público de que la Asamblea
se efectúo con apego al ordenamiento jurídico, la cual deberá ser firmada por
la persona representante de la Dirección de Garantía de Acceso a los Servicios
de Salud, así como por los participantes en la asamblea.
d) Copia del acta será remitida por la Dirección
de Garantía de Acceso a los Servicios de Salud, al Jerarca Ministerial, a
efecto de que pueda convocar a sesión del Consejo, al representante de los
pacientes con cáncer. Asimismo, la enviará por correo electrónico a las
organizaciones.”
Artículo 2°—Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los doce días
del mes de enero del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Salud, Dra. María Elena
López Núñez.—1 vez.—O. C. N° 24154.—Solicitud N°
7935.—C-119780.—(D38864- IN2015013131).
ANEXO
FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN DE ORGANIZACIONES
NO GUBERNAMENTALES QUE TRABAJAN
CON PACIENTES CON CÁNCER
A. Datos Generales |
B. Datos de representante legal |
Nombre de la ONG o grupo
comunitario: |
Nombre
completo: |
N°
documento de identidad: |
|
Número Fax para atender
notificaciones: |
Número
telefónico: |
Número telefónico: |
Correo
electrónico: |
Correo electrónico para
atender notificaciones: |
Número Fax para atender
notificaciones: |
Cédula Jurídica: |
C. Datos específicos de la ONG |
Página web (opcional): |
Objetivo |
Ubicación: ● Provincia:_____ ● Distrito:_____ ● Cantón:_____ |
Población
Meta: |
Ubicación geográfica de la
población meta: |
|
Misión: |
|
Visión: |
|
Dirección exacta: |
D.
Observaciones generales de la organización: |
LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; artículo 28 inciso 2, acápite b) de la Ley Nº 6227 del 2
de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”, 1, 2, 4, 7, 49,
142, 143, 144 y 145 de la Ley Nº 5395 del 30 de Octubre de 1973 “Ley General de
Salud”, 1º, 2º y 6º de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica
del Ministerio de Salud”.
Considerando:
I.—Que en la actualidad la salud se
interpreta como el resultado de un proceso en que el Estado realiza esfuerzos y
aproximaciones hacia un nivel de bienestar general deseado para sus habitantes.
II.—Que
los equipos y materiales biomédicos son de mucha importancia para la detección
y el tratamiento de las enfermedades y que su buen funcionamiento es vital para
obtener de ellos el resultado esperado a efecto de favorecer la salud de las
personas.
III.—Que
en la Producción Social de la Salud, cada cual debe asumir su responsabilidad;
en este caso, el fabricante o vendedor es el responsable de asegurarle al
usuario del equipo y material biomédico diseñado para el propósito establecido
y que el usuario debe garantizar su buen funcionamiento durante la vida útil y,
que el Estado, es responsable de verificar que estos productos cumplan con la
normativa vigente.
IV.—Que es preciso adoptar las
medidas destinadas a garantizar la calidad y la seguridad sanitaria de los
equipos y materiales biomédicos sin afectar la libre circulación de mercancías
ni el abastecimiento de los productos a nivel nacional para la investigación o
RUO ( por sus siglas en inglés “Research Use Only”).
V.—Que el Decreto Ejecutivo Nº
34482 “Reglamento para registro, clasificación, importación y control de equipo
y material biomédico”, publicado en el Alcance Nº 19 a La Gaceta N° 80
del 25 de abril del 2008, requiere ser ajustado a los tiempos actuales para
mejorar su aplicación y llenar vacíos existentes específicamente en cuanto a
los productos RUO, los cuales al no existir a nivel internacional disposiciones
que establezcan los requisitos para el registro de estos productos, no se tiene
parámetros para ajustar la normativa nacional de registro sanitario, razón por
la cual se hace imposible establecer su registro, sin embargo son de vital
importancia tanto para establecimientos de salud como para instituciones
académicas. Por tanto,
Decretan:
REFORMA AL ARTÍCULO 19 DEL DECRETO EJECUTIVO
N° 34482 “REGLAMENTO PARA REGISTRO,
CLASIFICACIÓN, IMPORTACIÓN
Y CONTROL DE EQUIPO Y
MATERIAL BIOMÉDICO”
Artículo
1°—Refórmese el artículo 19 del Decreto Ejecutivo Nº 34482 “Reglamento para
registro, clasificación, importación y control de equipo y material biomédico”,
publicado en el Alcance Nº 19 a La Gaceta Nº 80 del 25 de abril del
2008, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo
19.- En caso de urgencia o de necesidad pública, el Ministerio de Salud podrá
autorizar, a una institución prestadora de servicios de salud o a
organizaciones de bienestar social, la importación y uso de EMB no registrados.
Para ello la institución interesada presentará al Ministerio una petición
formal justificando tal condición. El Ministerio deberá resolver la solicitud
en un plazo no mayor a diez días después de recibida.
Para
los productos solo para investigación o RUO ( por sus siglas en inglés “Research Use Only”), el
Ministerio de Salud podrá autorizar, a una institución prestadora de servicios
de salud o a instituciones académicas su importación, tomando en cuenta que al
no existir a nivel internacional disposiciones que establezcan los requisitos
para el registro de los productos RUO y al no tener parámetros para ajustar la
normativa nacional de registro sanitario, se hace imposible establecer el
registro sanitario de dichos productos. Para ello la institución interesada
presentará al Ministerio de Salud una petición formal justificando tal
condición. Además deberá contar con la respectiva autorización para la
importación de estos productos por parte del Ministerio de Salud y presentar un
informe mensual a la Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario
de la cantidad comercializada a los establecimientos de salud o instituciones
académicas.”
Artículo 2°—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, a los seis días del mes de enero de dos
mil quince.
ANA HELENA CHACÓN
ECHEVERRÍA.—La Ministra de Salud, María Elena López
Núñez.—1 vez.—O. C. N° 24154.—Solicitud N° 7934.—C-52830.—(D38869-IN2015013128).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política,
Decretan:
Artículo 1º—Ampliase la
convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizado
por el Decreto Ejecutivo N° 38734-MP a fin de que se conozcan los siguientes
proyectos de Ley:
EXPEDIENTE
18.877, ADICIÓN DE UN INCISO
D) AL ARTÍCULO 2) DE LA LEY NÚMERO 8957 DEL 17 DE JUNIO DEL 2011 CREACIÓN DE UN
BONO PARA SEGUNDA VIVIENDA FAMILIAR QUE AUTORIZA EL SUBSIDIO DEL BONO FAMILIAR
EN PRIMERA Y EN SEGUNDA EDIFICACIÓN.
EXPEDIENTE 19.234, MODIFICACIÓN A VARIAS LEYES
PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE.
EXPEDIENTE 19.152, LEY DE SIMPLIFICACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LAS JERARQUÍAS DE
INSTITUCIONES AUTÓNOMAS Y DESCENTRALIZADAS.
EXPEDIENTE 19.061, REFORMESE EL TRANSITORIO X DE
LA LEY REGULADORA DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS EN
VEHÍCULOS EN LA MODALIDAD DE TAXI, Nº 7969.
Artículo 2º—Rige a partir del 17
de febrero del 2015.
Dado en la Presidencia de la
República, a los diecisiete días del mes de febrero del dos mil quince.
LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1
vez.—O. C. Nº 3400023605.—Solicitud Nº 28138.—C-14120.—(D38879-IN2015012017).
Nº 089-MEIC-2014
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978.
Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2014, Ley N° 9193
del 29 de noviembre de 2013; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del
Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 03 de setiembre de 1979
y el Reglamento de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la
Contraloría General de la República, y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés del
Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), ente adscrito al Ministerio
de Economía, Industria y Comercio (MEIC) la calibración de una celda cerrada de
estaño, marca Isotech, modelo ITL-M-17669, Serie
Sn88, la cual es uno de los patrones nacionales de temperatura. La calibración
debe ser realizada en un laboratorio nacional de metrología que haya
participado en comparaciones clave del Buró Internacional de Pesos y Medidas
(BIPM), con capacidades máximas de medición aprobadas por el BIPM y con una
incertidumbre para este servicio igual o menor a 1 mK.
II.—Que
la celda está construida en cuarzo y es extremadamente sensible y delicada, lo
que imposibilita su traslado vía Courier o similar, por lo que debe ser
trasladada por un funcionario del LACOMET.
III.—Que
dicha calibración se realizará en la ciudad de Gaithersburg,
Maryland, Estados Unidos de América, del día 29 al día 31 de octubre de 2014.
IV.—Que el “Instituto
Nacional de Estándares y Tecnologías (NIST)”, localizado en Gaithersburg,
Maryland, Estados Unidos de América, instituto metrológico nacional de
ese país, cumple con todos los requisitos de calibración necesarios.
V.—Que de conformidad con la Ley Nº 8279 “Ley
del Sistema Nacional para la Calidad”, le corresponde al LACOMET, promover
el uso, la calibración, la verificación y el ajuste de los instrumentos de
medición, así como la trazabilidad a patrones del Sistema Internacional de
Unidades, y garantizar la trazabilidad de los instrumentos de medida. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al
ingeniero Luis Fernando Chaves Santacruz, portador de la cédula número
1-1265-0812, funcionario del Laboratorio Costarricense de Metrología, para que
traslade la celda cerrada de estaño, marca Isotech,
modelo ITL-M-17669, Serie Sn88, patrón
nacional de temperatura, que se llevará a cabo en la ciudad de Gaithersburg, Maryland, Estados Unidos de América, del día
29 al día 31 de octubre de 2014.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquete
aéreo, hospedaje, alimentación y otros gastos conexos, serán financiados por el
Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), por medio de las subpartidas 1.05.03 “Transporte en el exterior” y 1.05.04
“Viáticos en el exterior”, correspondiéndole por concepto de viáticos la suma
de $580,92. El millaje generado por motivos de este
viaje será asignado al LACOMET.
Artículo 3°— Rige a partir del día 29 y hasta
su regreso el día 31 de octubre de 2014, devengando el funcionario el 100% de
su salario.
Dado en el Ministerio de Economía
Industria y Comercio, a los veintitrés días del mes de octubre del dos mil
catorce.
Welmer Ramos González, Ministro de Economía,
Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº
01-2015.—Solicitud Nº 4614.—C-57020.—(IN2015012190).
N° 35-AC-MEP
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
LA MINISTRA DE EDUCACION PÚBLICA
En el ejercicio de
las facultades contenidas en los artículos 140 incisos 1) y 8) de la
Constitución Política y el artículo 6,
inciso a) de la Ley de Creación del Fondo Nacional de Becas, ley número 7658
del 11 de febrero de 1997.
Por
tanto:
ACUERDAN:
Artículo
1°—Nombrar en representación del Ministerio de Educación Pública, en el cargo
de Presidenta del Fondo Nacional de Becas, a la señora Rosa Adolio
Cascante, cédula N° 6-0190-0743, mayor, casada una vez, economista, vecina de
Santa Bárbara de Heredia.
Artículo 2°—Agradecer los
servicios prestados por la señora Jinney Castillo
Rojas, como Presidenta de las Junta Directiva del Fondo Nacional de Becas.
Artículo 3°—El presente acuerdo
rige a partir de su publicación y hasta el 7 de mayo del 2018.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, a los cuatro días del mes de marzo de
dos mil quince.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia
Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. N° 23603.—Solicitud N°
1569.—C-17450.—(IN2015015955).
Res Nº 1931-2014-MEP.— A las trece horas y treinta y dos minutos del dieciséis de julio del dos mil catorce.
Se conoce solicitud formulada por la señora Thelma Saborío Solera, mayor, cédula de identidad
2-399-595, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad
denominada Servicios Educativos Carsa Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-uno cero
uno-uno uno uno nueve uno ocho, en representación del
Centro Educativo Santa Isabel, quien tiene aprobados y reconocidos sus estudios
en los niveles de Preescolar, I y II Ciclo de la Educación General Básica,
Decreto Ejecutivo N° 25900-97-MEP,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 68 del 9 de abril de
1997, para que se consigne el cambio de
instalaciones físicas del Centro Educativo Santa Isabel.
Resultando:
1º—Que el Centro Educativo Santa
Isabel, tiene aprobados y reconocidos sus estudios en los niveles de
Preescolar, I y II Ciclo de la Educación General Básica mediante Decreto
Ejecutivo N° 25900-97-MEP, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
68 del 9 de abril de 1997. (Ver folio 21).
2º—Que la señora Thelma
Saborío Solera, de calidades citadas, representante legal del Centro Educativo
Santa Isabel, presenta formal solicitud, para que se consigne el trámite de
cambio de instalaciones físicas a la siguiente dirección: Provincia
Alajuela, Barrio San José, diagonal a la
ferretería Isauro Castro y tubos Campeón. (Visible a folio 18 del Expediente
Administrativo).
3º—La Dirección de Infraestructura y
Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, mediante el oficio
DIEE-DID-0049-2013, del 27 de febrero del 2013, hace del conocimiento del
Departamento de Centros Docentes Privados lo siguiente:
“…Para que
proceda según corresponda, hago de su conocimiento que las INSTALACIONES
FÍSICAS de la Escuela Santa Isabel, fueron aprobadas el presente día; ya que
las mismas cumplen con lo indicado en los planos presentados a esta Dirección y
aprobados según oficio DIEE-DID-338-2012 de fecha 28 de noviembre del 2012 y con los requisitos estipulados por
el Código Urbano (Decreto Ley de
Construcciones del INVU N° 833 reforma N° 4240 de Planificación Urbana,
Reglamento de Construcciones de INVU) y Ley 7600...” (Ver folio 10 del Expediente Administrativo).
4º—Que el Departamento de Centros
Docentes Privados del Ministerio de Educación Pública, mediante el oficio
DEP-1046-06-14, con fecha 19 de junio de 2014, remitió a la Dirección de
Asuntos Jurídicos, el traslado del expediente con la documentación
correspondiente para el trámite de cambio de instalaciones físicas del Centro
Educativo Santa Isabel, indicando lo siguiente :
“traslado el
expediente con: 19 folios con la documentación correspondiente para el trámite
de cambio de sede de los niveles de: Preescolar, I y II Ciclos del: Centro
Educativo Santa Isabel, solicitado ante esta Dirección por la señora Thelma Saborío
Solera, cédula de identidad: 2-0399-0595, en calidad de: Representante
Legal de la sociedad: Servicios Educativos Carsa
Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-111918”. (Visible a folio 21 del Expediente
Administrativo).
5º—Que la Dirección de Asuntos
Jurídicos del Ministerio de Educación Pública, realizó el estudio del
expediente en el que se tramita la gestión tendiente a que se consigne el
cambio de instalaciones físicas en los niveles de Preescolar, I y II Ciclo de
la Educación General Básica del Centro Educativo Santa Isabel, ubicado en
Provincia Alajuela, Barrio San José, diagonal a la ferretería Isauro Castro y
tubos Campeón, determinando con base en este, que dicha gestión es conforme con
el ordenamiento jurídico.
Considerando único:
La Dirección de Asuntos
Jurídicos, después de haber realizado la revisión y análisis de las actuaciones
contenidas en el expediente administrativo en que se tramitó la solicitud
formulada por Thelma Saborío Solera, en calidad de
representante legal de la sociedad:
Servicios Educativos Carsa Sociedad Anónima,
propietaria Centro Educativo Santa Isabel, quien tiene aprobados y reconocidos
sus estudios en los niveles de Preescolar, I y II Ciclo de la Educación General
Básica, Decreto Ejecutivo N° 25900-97-MEP,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 68 del 9 de abril de
1997, ha determinado que se consigne dicho cambio de instalaciones físicas
autorizado por el Centro Nacional de Infraestructura Física Educativa y el
Departamento de Centros Docentes Privados del Ministerio de Educación Pública,
quedando la oferta educativa de Preescolar, I y II Ciclo de la Educación
General Básica en la siguiente dirección: Provincia Alajuela, Barrio San José,
diagonal a la ferretería Isauro Castro y Tubos Campeón.
Por tanto:
El Primer Vicepresidente en
Ejercicio de la Presidencia de la República y la Ministra de Educación Pública
con fundamento en las consideraciones y citas normativas que anteceden;
RESUELVEN:
1º—Tomar nota del cambio de
instalaciones físicas de los niveles de Preescolar, I y II Ciclo de la
Educación General Básica reconocidos mediante Decreto Ejecutivo N°
25900-MEP, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 68 del 9 de abril de 1997, del Centro Educativo
Santa Isabel, aprobado mediante El Decreto Ejecutivo 24017-MEP, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta número 41, de fecha 27 de febrero de 1995,
denominado “Reglamento sobre Centros Docentes Privados”, para que en adelante
se impartan en las instalaciones ubicadas en la Provincia Alajuela, Barrio San
José, diagonal a la ferretería Isauro Castro y Tubos Campeón.
2º—La presente resolución rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Notifíquese.—HELIO
FALLAS VENEGAS.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1
vez.—O. C. Nº 3400023603.—Solicitud Nº 1558.—C-66940.—(IN2015012799).
Res. Nº
2368-2014-MEP.—San José, a las quince horas con trece
minutos del cuatro de setiembre de dos mil catorce.
Se conoce solicitud formulada por el señor
Alberto Rojas Villalobos, mayor, costarricense, empresario, con cédula de
identidad número cuatro-ciento cuarenta y seis-cuatrocientos sesenta y nueve,
en su condición de apoderado generalísimo de Desarrollo Turístico Tulín S. A., cédula jurídica
tres-uno-cero-uno-cero-seis-tres-siete-tres-cero, propietaria de Golden Valley School y la señora Ana María Bernini
Arias, mayor, costarricense, educadora, con cédula de identidad uno-seiscientos
ochenta y ocho-setecientos noventa y siete, apoderada generalísima de Valle
Dorado Montessori S. A., cédula jurídica
tres-uno-cero-uno-cero-seis-ocho-siete-cinco-seis, propietaria de Centro
Infantil Valle Dorado, Centro Educativo Valle Dorado y Colegio Valle Dorado,
los cuales cuentan con oficialización, equiparación, certificación y
acreditación de los siguientes estudios impartidos: Centro Infantil Valle
Dorado (Golden Valley) Ciclo Materno Infantil Interactivo II y Transición,
Resolución CP-034-01 MEP, Centro Infantil Valle Dorado (Golden Valley) I Ciclo
de la Enseñanza General Básica Resolución CP.012-05 MEP, Centro Educativo Valle
Dorado (Golden Valley), II Ciclo Enseñanza General Básica, Resolución CP.027-07
MEP, Colegio Valle Dorado (Golden Valley) III Ciclo de la Enseñanza General
Básica y la Educación Diversificada, Resolución CP-027-09 MEP, para que se
realice el cambio de nombre de esas instituciones por el de Golden Valley School.
Resultando:
1º—Que mediante escrito de fecha
19 de febrero del 2014, el señor Alberto Rojas Villalobos, de calidades citadas,
en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Desarrollo
Turístico Tulín S. A., propietaria de la marca de
servicio Golden Valley School y la señora Ana María Bernini Arias, apoderada generalísima de Valle Dorado
Montessori S. A., propietaria de Centro Infantil Valle Dorado, Centro Educativo
Valle Dorado y Colegio Valle Dorado, presentan formal solicitud de cambio de
nombre de esas instituciones por el de Golden Valley School.
(Ver folios 12 y 13).
2º—Que el señor Alberto Rojas Villalobos, de
calidades citadas, en su condición de apoderado generalísimo sin Límite de Suma
de Desarrollo Turístico Tulín S. A., mediante
solicitud número dos mil nueve-cero cero cero cero uno seis dos, promovió ante el Registro Público de la
Propiedad Industrial del Registro Nacional de la República de Costa Rica, la
inscripción de Marca de Servicios Golden Valley School,
quedando inscrita hasta el veintinueve de junio del dos mil diecinueve, con
Registro Nº ciento noventa y un mil novecientos treinta y seis, para proteger
en clase 41 servicios de educación y esparcimiento. (Ver folio 4 del expediente
administrativo).
3º—Que según oficio DECDOP-641-03-2014 del 29
de marzo de 2014, suscrito por el Director del Departamento de Centros Docentes
Privados del Ministerio de Educación Pública, se indica lo siguiente: “…con
la finalidad de proceder con el trámite de solicitud de cambio de nombre
presentado por la señora Ana María Bernini Arias,
cédula de identidad 1-688-797 representante legal de Valle Dorado Montessori S.A,
propietaria de las acreditaciones detalladas a continuación: Centro Infantil
Valle Dorado (Golden Valley) Niveles Ciclo Materno Infantil Interactivo II y
Transición, Razón Social Valle Dorado Montessori S. A. Resolución CP-034-01
MEP, Centro Infantil Valle Dorado (Golden Valley) I Ciclo de la Enseñanza
General Básica Razón Social Valle Dorado Montessori S. A. Resolución
CP.012-05-MEP, Centro Educativo Valle Dorado (Golden Valley), II Ciclo Enseñanza General Básica Razón
Social, Valle Dorado Montessori S. A. Resolución CP.027-07 MEP, Colegio Valle
Dorado (Golden Valley) III Ciclo de la Enseñanza General Básica y la Educación
Diversificada, Razón Social Valle Dorado Montessori S. A. Resolución CP-027-09
MEP….La solicitud presentada es de cambio de nombre de Centro Infantil Valle
Dorado, Centro Educativo Valle Dorado y Colegio Valle Dorado, unificarlos al
nombre Golden Valley School, el cual se encuentra
debidamente registrado a nombre de la empresa Desarrollo Turístico Tulín S. A., cuyo representante legal es el señor Alberto
Rojas Villalobos…”(Ver folios 14 y 15).
4º—Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de
este Ministerio, realizó el estudio del expediente en el que se tramitó la
gestión tendente a obtener el cambio de nombre de Centro Infantil Valle Dorado,
Centro Educativo Valle Dorado y Colegio Valle Dorado, por el de Golden Valley School, determinando con base en este, que dicha gestión es
conforme con el ordenamiento jurídico.
Considerando único:
La solicitud presentada por el
señor Alberto Rojas Villalobos, en su condición de apoderado generalísimo de
Desarrollo Turístico Tulín S.A, propietaria de la
marca de servicio Golden Valley School y la señora
Ana María Bernini Arias, apoderada generalísima de
Valle Dorado Montessori S. A., propietaria del Centro Infantil Valle Dorado,
Centro Educativo Valle Dorado y Colegio Valle Dorado, para que se cambien los
nombres de estas instituciones educativas por el de Golden Valley School, fue revisada por la Dirección del Departamento de
Centros Docentes Privados, determinándose que cumple con los requisitos que
exige el cuerpo normativo atinente.
A su vez, la Dirección de Asuntos Jurídicos,
después de haber realizado la revisión y análisis de las actuaciones contenidas
en el expediente administrativo en que se tramitó la solicitud, determinó que
en el procedimiento se han cumplido todos los requisitos formales y legales
exigidos por el ordenamiento, por lo que procede acoger favorablemente la
solicitud.
Consecuentemente el Centro Educativo Golden
Valley School, ostentará las obligaciones y derechos
que se le fueran otorgados con los nombres Centro Infantil Valle Dorado, Centro
Educativo Valle Dorado y Colegio Valle Dorado, según resoluciones CP-034-01
MEP, CP.012-05 MEP, CP.027-07 MEP y CP-027-09 MEP.
Por tanto:
El Presidente de la República y
la Ministra de Educación Pública a. í., con fundamento en las consideraciones y
citas normativas que anteceden;
RESUELVEN
1º—Aprobar el cambio de nombre
solicitado por el señor Alberto Rojas Villalobos, en su condición de apoderado
generalísimo de Desarrollo Turístico Tulín S. A.,
propietaria de marca de servicio Golden Valley School
y la señora Ana María Bernini Arias, apoderada
generalísima de Valle Dorado Montessori, S. A., propietaria de los centros
educativos Centro Infantil Valle Dorado, Centro Educativo Valle Dorado y
Colegio Valle Dorado, para que en adelante se le denomine Golden Valley School.
2º—En consecuencia, dicho Centro de Enseñanza
mantendrá las mismas obligaciones y derechos que se le otorgaran mediante las
resoluciones CP-034-01 MEP, CP.012-05 MEP, CP.027-07 MEP y Resolución CP-027-09
MEP.
3º—Los solicitantes están en la obligación de
mantener actualizado el expediente aportando todos aquellos documentos y
certificaciones sujetos a plazo, durante la vigencia de la oficialización,
equiparación, certificación y acreditación de los estudios por parte del estado
costarricense.
4º—La presente resolución rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública a. í., Alicia Eugenia
Vargas Porras.—1 vez.—O. C. Nº 23603.—Solicitud Nº
1557.—C-85800.—(IN2015012794).
Res. Nº
2782-2014-MEP.—San José, a las once horas con
cincuenta y cinco minutos del diecisiete de octubre del dos mil catorce.
Se conoce solicitud formulada por la señor
Víctor Herrera Flores, abogado, casado, mayor de edad, cédula de identidad
número 1-0675-0069, en calidad de representante legal con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Escuela Americana San Patricio S.
A., con número de cédula jurídica 3-101-150452, de conformidad con lo que
establece el Decreto N° 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados,
del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco), para la
oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de
III Ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada impartida
en el Centro Educativo denominado Escuela Americana San Patricio.
Resultando:
1º—Que mediante escrito del día
23 de julio del año 2014, el señor Víctor Herrera Flores, de calidades dichas,
presentó formal solicitud para la oficialización, reconocimiento, equiparación,
certificación y acreditación del III Tercer Ciclo de la Educación General
Básica y la Educación Diversificada, impartida en el Centro Educativo
denominado Escuela Americana San
Patricio, situado en la provincia de Puntarenas, en el Cantón Central, Distrito
Octavo, San Miguelito 300 metros norte del Cruce de San Miguel. (Vista a folio
55 del Expediente Administrativo).
2º—Que el señor Víctor Herrera Flores, mediante
solicitud número 2011-0002563, promovió ante el Registro Público de la
Propiedad Industrial del Registro Nacional de la República de Costa Rica, la
inscripción de Marca de Servicios Escuela Americana San Patricio, quedando
inscrita a partir del trece de diciembre del dos mil doce, con Registro N°
223213, para proteger en clase 49 un establecimiento comercial servicios de
educación. (Folio 66 del Expediente
Administrativo).
3º—El Departamento de Fiscalización de la
Dirección de Educación Privada, mediante oficio DEP-897-06-14 de fecha 23 junio
del 2014, rinde informe ocular donde constató los aspectos relativos a las
instalaciones físicas, equipo y mobiliario del Centro Educativo denominado
Escuela San Patricio. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 121 del Decreto Ejecutivo 38170-MEP (Organización Administrativa de
las Oficinas Central del Ministerio de Educación Pública). (Folio 58 del
Expediente Administrativo).
4º—El Departamento de Investigación y
Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, del
Ministerio de Educación Pública, mediante oficio DIEE-DEI-0227-2014 del 22 de
julio del 2014, indica “…Para que proceda según corresponda, hago de su
conocimiento que las INSTALACIONES FÍSICAS de la Escuela Americana San
Patricio; fueron analizadas el presente día, ya que las mismas fueron
concluidas en concordancia con los planos presentados a esta Dirección según
oficio: DIEE-DID-0133-2013 de fecha 22 de mayo del 2013 y cumplen con lo
estipulado en la Ley y Reglamento de Construcciones N° 833 reforma N° 7029 del
23 de abril de 1986, Ley 7600 del 29 de mayo de 1996 y demás normativa conexa.
(Ver folio 61).
5º—La Dirección de Educación Privada, realizó
el estudio de la documentación presentada que corresponde al Plan de Estudios,
Programas, Calendario Escolar, distribución Horaria Semanal, Normas de
Evaluación del Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de Autoridades
Docentes Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante oficio
DEP-F-0025-086-14, del 25 de agosto del 2014, remitió a la Dirección de Asuntos
Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud, para el
procedimiento correspondiente de oficialización, reconocimiento, equiparación,
certificación y acreditación del III Ciclo de la Educación General Básica y
Educación Diversificada impartidos en el Centro Educativo denominado Escuela
Americana San Patricio, indicando que la
solicitud cumple con los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 del
Decreto Nº 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de
febrero del año mil novecientos noventa y cinco). (Ver folio 88 del Expediente
Administrativo).
Considerando único:
La solicitud presentada por el señor
Víctor Herrera Flores, de calidades citadas, en su condición de representante
legal, del Centro Educativo denominado Escuela Americana San Patricio, con
número de cédula jurídica 3-101-150452, para la oficialización, reconocimiento,
equiparación, certificación y acreditación III Ciclo de la Educación General
Básica y Educación Diversificada, impartidos en el Centro Educativo denominado
Escuela Americana San Patricio, fue revisada por la Dirección de Educación
Privada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo ocho del Decreto Nº
24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero
del año mil novecientos noventa y cinco), determinándose que cumple con los
requisitos que exige dicha norma.
Por otra parte, el Departamento de Investigación
y Desarrollo de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del
Ministerio de Educación Pública, realizó la inspección ocular de las
instalaciones físicas del Centro Educativo Americano San Patricio, indicando
que las mismas fueron aprobadas por cumplir con los requisitos exigidos.
Que la documentación aportada para el trámite
correspondiente a la oficialización, reconocimiento, equiparación,
certificación y acreditación de III Ciclo de la Educación General Básica y
Educación Diversificada, impartido en el Centro Educativo denominado Escuela
Americana San Patricio, fue revisada por la Dirección de Asuntos Jurídicos,
determinándose que se realiza conforme a derecho.
Por tanto:
El Presidente de la República y
la Ministra de Educación Pública a. í., con fundamento en las consideraciones y
citas normativas que anteceden;
RESUELVEN:
1º—Que los Estudios que se
realicen en el Centro Educativo denominado Escuela Americana San Patricio
situado en la provincia de Puntarenas, en el Cantón Central, Distrito Octavo,
San Miguelito, Barranca 300 metros norte de la entrada a San Miguel, tendrán
correspondencia con los niveles III Ciclo de la Educación General Básica y la
Educación Diversificada.
2º—En consecuencia, dicho Centro de Enseñanza
podrá emitir el Certificado de Conclusión de Estudios de la Educación General
Básica y Título en Bachiller en Educación Media, los cuales se equiparan con
los del Sistema Educativo Estatal.
3º—El solicitante está en la obligación de
mantener actualizado el expediente, aportando todos aquellos documentos y
certificaciones sujetos a plazo, durante la vigencia de la oficialización,
equiparación, certificación y acreditación de los estudios por parte del estado
costarricense.
4º—Rige a partir del curso lectivo correspondiente
al año dos mil catorce. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial La
Gaceta, así como en la página Web del Ministerio de Educación Pública.
Notifíquese.—LUIS
GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública a. í., Alicia Eugenia
Vargas Porras.—1 vez.—O. C. Nº 23603.—Solicitud Nº
1556.—C-82160.—(IN2015012797).
R-332-2014-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José, a las catorce horas del once de
noviembre de dos mil catorce. Se conoce recomendación de concesión de
explotación de cantera a favor de la sociedad Tajo Lajas de la Altura Ltda.,
cédula jurídica número 3-102-637944, que se tramita en expediente
administrativo N° 2751.
Resultando
1°—El día 21 de
setiembre de 2012, el señor Harkmuth Elizondo
Gutiérrez en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad Tajo Lajas de la Altura Ltda, cédula
jurídica número 3-102-637944, presentó formal solicitud de concesión para la
extracción de materiales en una Cantera, a la cual se le asignó el número de
expediente minero N° 2751. Dicha solicitud tiene las siguientes
características:
Localización
geográfica:
Sito en: Los Ángeles, distrito
01 Cañas, cantón 06 Cañas, provincia 05 Guanacaste.
Hoja
cartográfica:
Hojas Cañas y Tierras Morenas,
escala 1:50.000 del I.G.N.
Ubicación
cartográfica:
Entre coordenadas generales:
275314.25 - 275602.16 Norte, 423199.01 - 423560.44 Este.
Área
solicitada:
7 ha 9710 m2, según
consta en plano aportado al folio 28.
Derrotero: Coordenadas del vértice Nº 1
275324.42 Norte, 423560.44 Este.
Línea |
Azimut |
Distancia (m) |
|
|
° |
‘ |
m |
1 - 2 |
268 |
23.3 |
361.58 |
2 - 3 |
005 |
21.0 |
280.22 |
3 - 4 |
087 |
44.8 |
226.37 |
4 - 5 |
159 |
48.2 |
112.50 |
5 - 6 |
174 |
42.8 |
49.16 |
6 - 7 |
233 |
02.1 |
20.44 |
7 - 8 |
191 |
49.7 |
38.92 |
8 - 9 |
092 |
36.9 |
73.38 |
9 - 10 |
160 |
18.0 |
32.19 |
10 - 1 |
171 |
22.5 |
39.61 |
Edicto basado en
la solicitud inicial aportada el 21 de setiembre del 2012, área y derrotero
aportados el 13 de marzo del 2013.
2°—Según memorando
DGM-RCH-102-2012, el plazo recomendado es por 10 años, con una tasa de
extracción recomendada de 300.000 m³ por año.
3°—Los materiales a explotar
según memorando DGM-RCH-102-2012, son lavas andesíticas
y lahares de la Formación Monteverde.
4°—El Proyecto de Explotación
fue aprobado mediante memorando DGM-RCH-102-2012, suscrito por el geólogo Mario
Gómez Venegas, quien señaló lo siguiente:
“Revisado el
Programa de Explotación y Estudio de Factibilidad Técnica – Económica y
realizada la comprobación de campo, que señalan:
1. Nombre del solicitante: Tajo Lajas De La
Altura Limitada, cédula jurídica N° 3-102-637944.
2. Nombre del proyecto: Tajo Lajas de la Altura
Limitada.
3. Localización: distrito 01 Cañas, cantón 06
Cañas, provincia 05 Guanacaste.
4. Coordenadas generales proyección Lambert:
275.300 - 275.700 N y 423.200 - 423.600 E Hoja Cañas (I.G.N. 1:50.000).
5. Área solicitada: 7 Ha. 9710 m².
6. Material a explotar: Lavas andesíticas y lahares de la
Formación Monteverde.
7. Tasa de extracción: 300.000m³ /año.
8. Plazo solicitado: 10 años.
9. No hay infraestructura en el AP.
10. El tipo de clima dominante en la zona no
interfiere con las labores propuestas.
11. Diseño de cortes: durante la extracción
taludes de 10 m de altura, con inclinación menor o igual a 45° y bermas de 10
m. El diseño final indica 2 taludes de 20 m de altura, un ángulo de 45° y
bermas máximas de 15 m.
12. Método de explotación: - extracción - molienda
- clasificación - venta.
13. Equipos a utilizar: 1 tractor, 1
retroexcavadora, 4 vagonetas, 2 trailetas, 1
cargador, 1quebrador primario y 1 secundario.
14. El Estudio Financiero señala un valor promedio
del producto de ¢7000/m³, con un aumento anual del 6.75%, obtendrían utilidades
progresivas desde 4% a 26% en un período de cuatro años.
15. Según el cálculo de reservas probadas hay un
volumen total de 3.019.755 m³.
Que al cumplir con
lo solicitado, se aprueba el Programa de Explotación y Estudio de Factibilidad
Técnica - Económica y debe respetar e implementar las siguientes
recomendaciones:
1. Por el volumen calculado de las reservas
probadas y el volumen de extracción solicitado, se recomienda como período del
proyecto 10 años, con una tasa de extracción de 300000m³ por año. Este período
es prorrogable tal y como lo estable el Código de Minería, siempre y cuando
haya cumplido con todas sus obligaciones y se demuestre la existencia de
reservas de material.
2. Se recomienda una tasa de extracción de
1000m3/día, basado en la cantidad de equipo autorizado, su capacidad, el
trayecto de acarreo y tiempo laboral efectivo diurno. Cualquier cambio del
equipo autorizado, deberá ser aprobado previamente por la D.G.M.
3. Deberá respetar la metodología propuesta en
el Proyecto de Explotación. La cota mínima de extracción será de 365 msnm y de
ninguna forma podrá extraer bajo este nivel debido a la protección de los
niveles freáticos que puedan alimentar el flujo del sistema regional e
igualmente deberá respetar los límites de la concesión según el amojonamiento.
La dirección del avance de extracción será de norte a sur. Todo cambio de metodología
deberá ser aprobado previamente por la D.G.M.
4. Con respecto a la conformación de los cortes
de los taludes, deberá acatar las recomendaciones hechas en el Estudio de
Estabilidad de Taludes y construir bermas de 10m de ancho, la altura del talud
final será máximo 20 m y el ángulo máximo de 60°.
5. Implementar desde el inicio de labores los
controles de erosión, los canales colectores de escorrentía superficial y las
lagunas de sedimentación.
6. Indicar con una nota que conste en el
expediente administrativo del RNM el inicio de actividades e indicar la
maquinaria y equipo, tipo, serie, placas, según lo autorizado en el Proyecto de
Explotación. Cualquier cambio deberá ser comunicado a la D.G.M. Dicho equipo
deberá mantenerse en perfectas condiciones de mantenimiento.
7. Presentar en el primer Informe de Labores un
Diseño de Sitio que indique las áreas trabajadas, sitios de acopio, sistemas de
drenaje para aguas superficiales, ubicación de pilas de sedimentación,
oficinas, campamentos, etc.
8. No se permite el uso de explosivos
9. Se permite el uso de planta de beneficio o
quebrador, para lo cual deberá indicar a la D.G.M. mediante una nota que conste
en el expediente el tipo, marca y además, el momento de inicio de
funcionamiento.
10. La utilización de agua en el proceso de
preparación de los productos para la venta, se realizará de un pozo profundo,
cuya concesión y permiso están en trámite, los cuales deberán incorporar al
expediente de la DGM, una vez que los obtenga.
11. Implementar las medidas de mitigación
ambiental por los impactos que se generen por las actividades propias y
complementarias de la extracción y posterior a esta.
12. Los accesos a utilizar serán los que se
presentan en el Programa de Explotación.
13. Cada año, deberá actualizar los planos de
curvas de nivel y sus respectivas secciones transversales así como los perfiles
geológicos a una escala 1:500 o 1:1.000, donde se indique la topografía inicial
y final. En algunos casos, la D.G.M. podrá solicitar el replanteamiento y
actualización en períodos más cortos.
14. Deberá mantener el área concesionada con los
mojones siempre visibles y en buen estado.
15. En el sitio de extracción deberá mantener la
bitácora de actividades geológicas mineras así como un plano de avance de
extracción.
16. Todo el personal, sin excepción, que se
encuentre en el área de trabajo (acopio, extracción, despacho) deberá utilizar
su equipo de seguridad básico. Así como cumplir con los programas de Salud
Ocupacional.
17. Deberá presentar Informes de Labores anualmente,
basados en lo establecido en el Código de Minería y lo requerido por la DGM.
18. Cumplir con los pagos de canon de superficie,
impuestos municipales y cualquier otro establecido por el Código de Minería.”
5°—En resolución
Nº 2247-2012-SETENA de las nueve horas treinta y cinco minutos del treinta y
uno de agosto del dos mil doce, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental,
aprobó el Estudio de Impacto Ambiental, otorgando a su vez la Viabilidad
Ambiental del Proyecto denominado Tajo Lajas de la Altura a nombre de la
sociedad del mismo nombre, por un plazo de dos años, condicionando dicho plazo
al otorgamiento de la concesión por el Poder Ejecutivo.
6°—En cumplimiento de lo
dispuesto por el artículo 24 del Reglamento al Código de Minería, consta en el
expediente administrativo el oficio DST-126-13 de fecha 10 de mayo del 2013,
suscrito por el Ingeniero Agrónomo Renato Jiménez Zúñiga, Jefe del Departamento
de Servicios Técnicos del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en
Tecnología Agropecuaria (INTA), mediante el cual indicó que esa dependencia
consideraba que de autorizarse por la Dirección de Geología y Minas una
concesión para la extracción de áridos para tajo, no se estaría causando
pérdida en la capacidad productiva de los suelos del cantón de Cañas, en virtud
de que las limitaciones de las tierras incluidas en la sección del inmueble
edafológicamente investigada, es muy reducida, no permitiendo el desarrollo de
proyectos agrícolas comerciales.
7°—Publicados los edictos en el
Diario Oficial La Gaceta los días 20 y 24 de setiembre del 2013, tal y
como lo dispone el artículo 80 del Código de Minería y transcurrido el plazo de
15 días señalado por el artículo 81 de dicho Código, no se presentaron
oposiciones contra la presente solicitud a nombre de la sociedad Tajo Lajas de
la Altura Ltda. Por lo tanto, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 84 del
Código de Minería, lo procedente es emitir la respectiva recomendación de
otorgamiento de la concesión ante el Ministro de Ambiente y Energía.
Considerando:
I.—Con fundamento en el artículo
primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable
e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país,
teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el
reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se
afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.
El Ministerio del Ambiente y
Energía es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera. Para
realizar sus funciones, este Ministerio cuenta con la Dirección de Geología y
Minas, encargada de tramitar las solicitudes de concesión de conformidad al
procedimiento especial establecido en el Código de Minería y en su Reglamento.
La resolución de otorgamiento de
la concesión es dictada por el Presidente de la República y el Ministro del
Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de la
Dirección de Geología y Minas acerca de su procedencia. Al respecto el artículo
6 incisos 7 y 8 del Reglamento 29300 en cuanto a las funciones de la Dirección
de Geología y Minas, dispone:
“…7.
Remitir la respectiva resolución de recomendación de otorgamiento del permiso o
de la concesión al Ministro del Ambiente y Energía cuando así proceda.
8.
Recomendar al Poder Ejecutivo las prórrogas, suspensiones de labores, traspasos
de derechos o cancelaciones, cuando procedan….”
II.—Que la Administración Pública se encuentra bajo un régimen
de Derecho donde priva el Principio de Legalidad, el cual tiene fundamento en
el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227.
III.—El
artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento
será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 38 del Reglamento
al Código de Minería Nº 29300, dispone lo siguiente:
“Artículo
38.—De la recomendación. Cumplidos todos los
requisitos la DGM y observando los plazos establecidos en el artículo 80 del
Código, mediante oficio, remitirá la recomendación al Ministro del Ambiente y
Energía, indicando si de acuerdo al mérito de los autos procede el otorgamiento
del permiso de exploración minera o de concesión de explotación. La resolución
de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del
Ambiente y Energía…”
IV.—En razón de lo
anterior, al haberse cumplido con los requisitos necesarios para obtener la
concesión de explotación de materiales en una Cantera, de conformidad a lo
dispuesto por el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería, lo procedente
es, que esta Dirección de Geología y Minas recomiende al Ministro de Ambiente y
Energía para que junto al Presidente de la República y previo análisis de los
antecedentes, dicten la resolución de otorgamiento de concesión de explotación
a nombre de la sociedad Tajo Lajas de la Altura Ltda., cédula jurídica número
3-102-637944.
V.—La sociedad Tajo Lajas de la
Altura Ltda., cédula jurídica número 3-102-637944 como concesionaria del
expediente Nº 2751, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de
explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas por el
Geólogo Mario Gómez Venegas en memorando DGM-RCH-102-2012, transcrito en el
resultando cuarto de la presente resolución, así como cualquier otra
recomendación que le gire esta Dirección de Geología y Minas. Igualmente, en su
condición de concesionaria, la sociedad de marras, queda sujeta al cumplimiento
de obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en los artículos 33 y 34
del Código de Minería y en los artículos 41 y 69 del Reglamento Nº 29300.
VI.—Que
la Dirección de Geología y Minas, mediante resolución número DGM-RNM-475-2014,
sustentado en el informe DGM-RCH-102-2012 -que se encuentran incorporados al
expediente- recomienda la aprobación de la concesión de explotación de cantera
por un plazo de 10 años, a favor de la solicitante. En este sentido, el
artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, faculta a
la Administración a motivar sus actos a través de la referencia explícita o
inequívoca a los motivos de la petición del administrado o bien a dictámenes
previos que hayan determinado realmente la adopción del acto. En ese mismo
sentido, el inciso 1) del artículo 302 del mismo cuerpo normativo, establece
que los dictámenes técnicos de cualquier tipo de la Administración serán
encargados a los órganos públicos expertos en el ramo de que se trate, tal como
acontece en el presente caso.
VII.—Que
revisado el expediente administrativo y tomando en consideración lo que señala
el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, de que
en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la
ciencia o de la técnica, es que se acoge la recomendación realizada por la
Dirección de Geología y Minas, de autorizar la citada concesión, a favor de la
sociedad Tajo Lajas de la Altura Ltda., cédula jurídica número 3-102-637944. Por
tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
RESUELVEN:
1°—Con fundamento
en los artículos 11, 16, 136 y 302 de la Ley General de la Administración
Pública Ley N° 6227, en los numerales 30 y 89 del Código de Minería Ley N° 6797
y los artículos 21 y 38 de su Reglamento Nº29300-MINAE y siguientes, además de
la recomendación que consta en la resolución DGM-RNM-475-2014 de la Dirección
de Geología y Minas, basada en el informe técnico DGM-RCH-102-2012, se acoge la
recomendación de otorgar a la sociedad Tajo Lajas de la Altura Ltda., cédula
jurídica número 3-102-637944, concesión de explotación de materiales de una
Cantera ubicada en Los Ángeles, Distrito Cañas, Cantón Cañas, Provincia de
Guanacaste, por un plazo de 10 años.
2°—Los materiales a explotar
según memorando DGM-RCH-102-2012, son lavas andesíticas
y lahares de la Formación Monteverde.
3°—Las labores de explotación se
deberán ejecutar de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente
aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental y la Dirección de Geología y Minas en el memorando
DGM-RCH-102-2012, las cuales son las siguientes:
1. Por el volumen calculado de las reservas
probadas y el volumen de extracción solicitado, se recomienda como período del
proyecto 10 años, con una tasa de extracción de 300000m³ por año. Este período
es prorrogable tal y como lo estable el Código de Minería, siempre y cuando
haya cumplido con todas sus obligaciones y se demuestre la existencia de
reservas de material.
2. Se recomienda una tasa de extracción de
1000m3/día, basado en la cantidad de equipo autorizado, su capacidad, el
trayecto de acarreo y tiempo laboral efectivo diurno. Cualquier cambio del
equipo autorizado, deberá ser aprobado previamente por la D.G.M.
3. Deberá respetar la metodología propuesta en
el Proyecto de Explotación. La cota mínima de extracción será de 365 msnm y de
ninguna forma podrá extraer bajo este nivel debido a la protección de los
niveles freáticos que puedan alimentar el flujo del sistema regional e
igualmente deberá respetar los límites de la concesión según el amojonamiento.
La dirección del avance de extracción será de norte a sur. Todo cambio de
metodología deberá ser aprobado previamente por la D.G.M.
4. Con respecto a la conformación de los cortes
de los taludes, deberá acatar las recomendaciones hechas en el Estudio de
Estabilidad de Taludes y construir bermas de 10m de ancho, la altura del talud
final será máximo 20 m y el ángulo máximo de 60°.
5. Implementar desde el inicio de labores los
controles de erosión, los canales colectores de escorrentía superficial y las
lagunas de sedimentación.
6. Indicar con una nota que conste en el
expediente administrativo del RNM el inicio de actividades e indicar la
maquinaria y equipo, tipo, serie, placas, según lo autorizado en el Proyecto de
Explotación. Cualquier cambio deberá ser comunicado a la D.G.M. Dicho equipo
deberá mantenerse en perfectas condiciones de mantenimiento.
7. Presentar en el primer Informe de Labores un
Diseño de Sitio que indique las áreas trabajadas, sitios de acopio, sistemas de
drenaje para aguas superficiales, ubicación de pilas de sedimentación,
oficinas, campamentos, etc.
8. No se permite el uso de explosivos.
9. Se permite el uso de planta de beneficio o
quebrador, para lo cual deberá indicar a la D.G.M. mediante una nota que conste
en el expediente el tipo, marca y además, el momento de inicio de
funcionamiento.
10. La utilización de agua en el proceso de
preparación de los productos para la venta, se realizará de un pozo profundo,
cuya concesión y permiso están en trámite, los cuales deberán incorporar al
expediente de la DGM, una vez que los obtenga.
11. Implementar las medidas de mitigación
ambiental por los impactos que se generen por las actividades propias y
complementarias de la extracción y posterior a esta.
12. Los accesos a utilizar serán los que se
presentan en el Programa de Explotación.
13. Cada año, deberá actualizar los planos de
curvas de nivel y sus respectivas secciones transversales así como los perfiles
geológicos a una escala 1:500 o 1:1.000, donde se indique la topografía inicial y final. En algunos casos, la D.G.M.
podrá solicitar el replanteamiento y actualización en períodos más cortos.
14. Deberá
mantener el área concesionada con los mojones siempre visibles y en buen
estado.
15. En el
sitio de extracción deberá mantener la bitácora de actividades geológicas
mineras así como un plano de avance de extracción.
16. Todo el
personal, sin excepción, que se encuentre en el área de trabajo (acopio,
extracción, despacho) deberá utilizar su equipo de seguridad básico. Así como
cumplir con los programas de Salud Ocupacional.
17. Deberá
presentar Informes de Labores anualmente, basados en lo establecido en el
Código de Minería y lo requerido por la DGM.
18. Cumplir
con los pagos de canon de superficie, impuestos municipales y cualquier otro
establecido por el Código de Minería.”
4°—La
concesionaria quedará sujeta a todas aquellas obligaciones que le impongan el
Código de Minería y su Reglamento, además de que sus labores de extracción se
ejecutarán de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y
cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Dirección de Geología y
Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
5°—Asimismo,
queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como
acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de
Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
6°—Contra
la presente resolución, cabrá el recurso ordinario de revocatoria, de
conformidad con los artículos 344, 345, 346 y siguientes de la Ley General de
la Administración Pública N° 6227.
Notifíquese
al señor Harkmuth Elizondo Gutiérrez cédula de
identidad número 1-893-871, quien actúa en representación de la sociedad Tajo
Lajas de la Altura Ltda., cédula jurídica número 3-102-637944, sita en San
José, San Pedro, los Yoses, 100 metros Sur y 50
metros Oeste CASA 3737, en la oficina del Lic. Guido Cubero Arce, según consta
a folio 51 del expediente administrativo.
DR.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones, Dr. Edgar E. Gutiérrez Espeleta.—1
vez.—(IN2015012845).
DIRECCIÓN GENERAL DE
TRIBUTACIÓN
AVISO
Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo
174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo
2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria N° 9069 de 10 de
setiembre de 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de
carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días
hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso con el
objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución general
denominado “Aplicación de las exenciones al pago del impuesto del 8% sobre los
rendimientos generados por inversiones en títulos valores, previstas en el
inciso c-1) del
artículo 23 de la ley del Impuesto sobre la Renta”. Las observaciones deberán
expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección de Servicio al Contribuyente
de la Dirección General de Tributación, sita en el piso trece del edificio La Llacuna, avenida central y 1ª, calle 5, San José. Para los
efectos indicados, el citado proyecto de resolución general se encuentra disponible en el sitio web http://www.hacienda.go.cr, en la sección “Propuestas en consulta
pública”.—San José, dieciocho de febrero del dos mil quince.—Carlos Vargas
Durán, Director General.—O. C. Nº 3400023907.—Solicitud Nº
28179.—C-45570.—(IN2015012507). 2.
v. 2
DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS
Exp.
ANEX-DN-059-2011.—Res. ANEX-DN-009-2015.—Aduana La Anexión.—Liberia, a las ocho horas del veinte de enero del dos mil quince.
Inicio de procedimiento ordinario contra el señor Marlon Miguel López
Fernández, cédula 1-730-567 tendiente a determinar el posible cobro de los
impuestos de la motocicleta marca Suzuki, vin N°
LMJR016C721103095.
Considerando:
I.—Mediante acta
de inspección Ocular y/o Hallazgo No.2107 de la Policía de Control Fiscal (PCF)
se deja constancia de los hechos acontecidos en Guanacaste el 17 de agosto del
2011, acto en el cual procedieron a decomisar al señor Marlon Miguel López
Fernández, cédula 1-730-567, una motocicleta marca Suzuki, amarilla, vin N° LMJR016C721103095, debido a que al solicitarle los
documentos que apararan la permanencia legal de dicho automotor dentro del
territorio nacional, manifestó no contar con la documentación.
II.—Mediante
acta de inspección ocular o hallazgo N° 2106 del 17 de agosto del 2011, los
funcionarios de ese cuerpo policial procedieron a trasladar el citado automotor
a las instalaciones del Almacén Fiscal Alpha, código
A222, para su custodia, bajo el movimiento de inventario N° 4858 del
22/08/2011.
III.—Mediante
la página de internet del Registro Público de La Propiedad, consulta de
vehículos, se procedió a realizar la consulta del automotor mediante el número
de vin que lo identifica número JSAAK41Y55C002253
obteniendo resultados negativos tanto para la consulta realizada por serie,
VIN, motor y chasis, seguidamente también se realizó la consulta en el sistema
informático Tica, módulo Vehitur, obteniendo los
mismos resultados (ver folios 19-22, 36).
IV.—Mediante
oficio ANEX-DT-0186-2011 del 25 de agosto del 2011se realizó la liquidación
previa del vehículo supra calculando el monto de la obligación tributaria
aduanera en ¢305,728.01 ( trescientos cinco mil setecientos veintiocho colones
con 01/100).
V.—Objeto de la Litis: En
el presente asunto la Administración inicia procedimiento ordinario contra el
señor Marlon Miguel López Fernández, cédula 1-730-567, en calidad de poseedor
del automotor debido a que la motocicleta se encontraba a su cargo, el día que
se realizó el decomiso, por lo que se convierte en la persona compelida a
cumplir con el pago de la obligación tributaria, salvo persona que demuestre su
titularidad; tendiente a determinar el posible cobro de la obligación
tributaria aduanera, determinado mediante criterio técnico supra, motocicleta
usada marca Suzuki, estilo RM 85, cilindrada 85 cc, combustible gasolina, año
2002, tracción 2x2, dirección manual, color amarillo, clase tributaria 2305256,
partida arancelaria 8711.20.20.93 con motor de embolo( pistón) alternativo de
cilindrada superior a 50 cm3 pero inferior o igual a 250 cm3. De cuatro
tiempos. Usados de modelos de seis o más años anteriores, por un monto
calculado en ¢305.728,01 (trescientos cinco mil setecientos veintiocho colones
con 01/100) desglosado de la siguiente manera: Selectivo de consumo
35%:¢184,173.50 (ciento ochenta y cuatro mil ciento setenta y tres colones con
50/100) Ley 6946 1%: ¢5,262.10 (cinco mil doscientos sesenta y dos colones con
10/100) Impuestos de ventas 13%: ¢116.292,41 (ciento dieciséis mil doscientos
noventa y dos colones con 41/100) más timbres de Ley.
VI.—Base
Jurídica: Sobre la Competencia del Gerente artículo 13 de la Ley General de
Aduanas( LGA) y los artículos 6 y 8 que señalan en resumen que el Servicio
Nacional de Aduanas se encuentra facultado para actuar como órgano contralor
del comercio internacional de la República, encomendándosele la aplicación del
ordenamiento jurídico aduanero así como la función de recaudar los tributos a
que están sujetas las mercancías objeto de ese comercio internacional. Para el
cumplimiento cabal de los fines citados se dota a la Administración Aduanera de
una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias e instrumentos
legales que permiten a esa Administración, el cumplimiento de la tarea
encomendada. Facultades que se encuentran enumeradas en forma explícita a favor
de la Administración (entre otros, los artículos 6 a 9 del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano III, 4 y 8 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme
Centroamericano. Artículo 6 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III
(CAUCA).
El artículo 22 de la LGA faculta
al Servicio Nacional de Aduanas para el análisis, la aplicación, supervisión,
fiscalización, verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de las
disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y las demás normas reguladoras de
los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional así como de la
actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las
operaciones de comercio exterior.”
El artículo 23 dispone que el
control podrá ser inmediato, a posteriori y
permanente.
El control inmediato se ejercerá
sobre las mercancías desde su ingreso al territorio aduanero o desde que se
presenten para su salida y hasta que se autorice su levante.
El control a posteriori se
ejercerá respecto de las operaciones aduaneras, los actos derivados de ellas,
las declaraciones aduaneras, las determinaciones de las obligaciones tributarias
aduaneras, los pagos de los tributos y la actuación de los auxiliares de la
función pública aduanera y de las personas, físicas o jurídicas, que
intervengan en las operaciones de comercio exterior, dentro del plazo referido
en el artículo 62 de esta Ley.
Se ejercerá también el control inmediato sobre
las mercancías que, con posterioridad al levante o al retiro, permanezcan
sometidas a alguno de los regímenes aduaneros no definitivos, mientras estas se
encuentren dentro de la relación jurídica aduanera para fiscalizar y verificar
el cumplimiento de las condiciones de permanencia, uso y destino.”
Siendo para el caso concreto las
facultades para determinar la obligación tributaria aduanera y exigir la
obligación tributaria aduanera.
En el presente caso estamos en
la ausencia de documentos que respalden el ingreso del automotor al territorio
nacional que compruebe que el automotor se acogió a algunos de los regímenes
contemplados en la legislación aduanera, ya que al ingresar cualquier tipo de
mercancías al territorio nacional, se crea entre el Estado y los administrados,
una relación jurídica aduanera, constituida por los derechos y obligaciones de
carácter tributario aduanero, como consecuencia de las entradas y salidas,
potenciales o efectivas de mercancías del territorio aduanero. Por lo que la
obligación tributaria aduanera se convierte en un vínculo jurídico que surge
entre el Estado y el sujeto pasivo por la realización del hecho generador
previsto en la Ley, constituida por los derechos e impuestos exigibles en la
importación y exportación de mercancías.
VII.—El presente procedimiento,
va encaminado a hacer cumplir las obligaciones tributarias establecidas por
Ley, de no comprobarse que el automotor supra se encuentra respaldado a algún
documento que acredite la estancia en el país, mediante un permiso de
importación temporal, pago de la obligación tributaria correspondiente o
documento idóneo, existiría un adeudo tributario a favor del fisco de
¢305,728.01 ( trescientos cinco mil setecientos veintiocho colones con 01/100)
más timbres de Ley, monto determinado según el estudio y cálculo previo, de
acuerdo a las características con las que cuenta la motocicleta. Por tanto:
Con fundamento en
las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia,
resuelve: Primero: Dar por iniciado el procedimiento ordinario contra el señor
Marlon Miguel López Fernández, cédula 1-730-567, en calidad de poseedor del
automotor debido a que la motocicleta se encontraba a su cargo, el día que se
realizó el decomiso, tendiente a conocer la verdad real de los hechos
relacionados y el posible cobro de impuestos del vehículo que se encuentra en
el Depósito Fiscal ALPHA, código A222, bajo el movimiento de inventario 4858
del 22/08/2011, motocicleta usada marca Suzuki, estilo RM 85, cilindrada 85 cc,
combustible gasolina, año 2002, tracción 2x2, dirección manual, color amarillo,
clase tributaria 2305256, partida arancelaria 8711.20.20.93 con motor de embolo
(pistón) alternativo de cilindrada superior a 50 cm3 pero inferior o igual a
250 cm3. De cuatro tiempos. Usados de modelos de seis o más años
anteriores, por un monto calculado en ¢305,728.01 ( trescientos cinco mil
setecientos veintiocho colones con 01/100) desglosado de la siguiente manera:
Selectivo de consumo 35%:¢184.173,50 (ciento ochenta y cuatro mil ciento
setenta y tres colones con 50/100) Ley 6946 1%: ¢5.262,10 (cinco mil doscientos
sesenta y dos colones con 10/100) Impuestos de ventas 13%: ¢116.292,41 (ciento
dieciséis mil doscientos noventa y dos colones con 41/100) más timbres de Ley.
Segundo: Se le otorga un plazo de quince días hábiles a partir de su
notificación para que presente los alegatos y pruebas pertinentes, a la vez se
le informa que la autoridad aduanera podrá prorrogar mediante resolución
motivada de oficio o a instancia de parte interesada este plazo para los efectos de presentación de prueba. Y de igual forma a
solicitud de parte interesada dará audiencia oral y privada por un término de 8
días. Se pone a disposición del interesado el expediente, mismo que podrá ser
consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de esta Aduana. Se le
previene al obligado que debe señalar lugar físico o medio para atender
notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta Aduana, advirtiéndosele
que de no hacerlo o si el lugar indicado fuera impreciso, incierto o no
existiere, las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el
solo transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Al señor Marlon Miguel
López Fernández, cédula 1-730-567.—Lic. Ingrid Ramón
Sánchez, Gerente, Aduana La Anexión.—1 vez.—O. C. N°
3400024313.—Solicitud N° 28241.—C-112010.—(IN2015013238).
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS
VETERINARIOS
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
EDICTO
La doctora
Natalia Zeledón Muñoz número de cédula 111520513, vecina de San José en calidad
de regente de la compañía Droguería Virbac de Costa
Rica S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 3: Ehliprofeno 20,
fabricado por Laboratorios Centrovet Ltda. de Chile, con los siguientes principios activos: Cada
comprimido contiene: Carprofeno 20 mg y las
siguientes indicaciones: Para controlar el dolor y la inflamación por
osteoartritis y como analgésico en período postquirúrgico. Con base en el
Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 15 de enero del 2015.—Dr. Luis Zamora
Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2015011969).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante
esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en el “Área de Ciencias”,
inscrito en el Tomo 1, Folio 44, Asiento N° 669, emitido por el Colegio
Nocturno José Martí, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de
Chaves Granja Alina Mayela, cédula 6-0227-0320. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Dado en San José, a los diecisiete días del mes de febrero
del dos mil quince.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015011240).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante
esta dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 100, asiento 25, título N°
945, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí,
en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Sandí Delgado Juan
Carlos, cédula 7-0128-0520. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil quince.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015011656).
Ante
esta dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 30, título N° 162, emitido por
el Liceo Tres Equis, en el año dos mil ocho, a nombre de Ureña Rojas Beatriz,
cédula 3-0461-0161. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los diecinueve días del mes de febrero del dos mil quince.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015011714).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 30, título N° 261, emitido por el
Colegio Nocturno de Quepos, en el año dos mil seis, a nombre de
Mora Soto Francis, cédula
6-0367-0223. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los diecisiete días del mes de febrero del dos mil quince.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015012354).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 10, título N° 368, emitido por el
Colegio Las Américas, en el año dos mil
tres, a nombre de Soto Molina Aarón Josué, cédula 1-1258-0112. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del
mes de febrero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015012381).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 53, asiento N° 98, emitido por el
Liceo San José de Upala, en el año dos mil cinco, a
nombre de Fernández Mora Johnny Adrián, cédula 5-0366-0128. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de febrero del dos
mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015012506).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento he presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 6, asiento 29, título N° 30, emitido por el Colegio Académico República
de Italia, en el año dos mil tres, a nombre de Gómez Ávila Dahianna
María, cédula 1-1275-0143. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de diciembre del
dos mil catorce.—Departamento Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015011273).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 322, título N° 3109, emitido por
el Colegio de Naranjo, en el año dos mil diez, a nombre de, Miranda Salazar
María Lisseth, cédula 1-1286-0192. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del
mes de febrero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015011274).
Ante esta
dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 35, asiento 11, título N° 321,
emitido por el Colegio Rodrigo Hernández Vargas, en el año mil novecientos
noventa y tres, a nombre de Elizondo Vindas Laura,
cédula 1-0936-0084. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil
quince—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015011517).
Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 51, título
N° 309, emitido por el Colegio Nocturno Justo A. Facio, en el año mil
novecientos noventa y seis, a nombre de García Ortega Marleth,
cédula 7-0123-0016. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los dos días del mes de febrero del dos mil quince.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015012175).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del
título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 69, título
N° 2379, y del título de Técnico Medio en la Especialidad de Informática,
inscrito en el tomo 2, folio 88, título N° 3081, ambos títulos fueron emitidos
por el Colegio Técnico Profesional Don Bosco, en el año dos mil seis, a nombre
de Tijerino Calderón Kimberlyn
Tatiana, cédula 1-1356-0840. Se solicita la reposición de los títulos indicados
por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de febrero del dos
mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015012490).
REGISTRO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada Cooperativa de Molusqueros del Golfo R.L
R. L., siglas COOPEGOLFO R. L. acordada en asamblea celebrada el 7 de setiembre
del 2014. Resolución 1509-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la
inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su
publicación en el diario Oficial La Gaceta.
El Consejo
de Administración se formó de la siguiente manera:
Presidenta: Adelina Solano
Carraza
Vicepresidenta Xinia
Mayela Rojas Tenorio
Secretaria María Cristina Picdo
Carvajal
Vocal 1 Angélica Guerrero Morales
Vocal 2 Elizabeth de Jesús Guerrero
Morales
Suplente 1 Teodora Pulido Vega
Suplente 2 Evelyn Vanessa Aguilar Mendoza
Gerente José Gerardo Ramírez Alvarado
San José, 19
de febrero del 2015.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—1 vez.—(IN2015012847).
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de
Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización
social denominada Cooperativa Coopemolusqueros R. L.,
siglas COOPEMUP R.L., acordada en asamblea celebrada el 9 de agosto del 2014.
Resolución 1508-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la
Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de
su inscripción para su publicación en el diario Oficial La Gaceta.
El Consejo de Administración se formó de la
siguiente manera:
Presidente: Oldemar Agosta Arroyo
Vicepresidente Marcos
Vinicio Masís Quintro
Secretaria Ana Gabriela
Bravo González
Vocal 1 Alfonso Ruis
Acevedo
Vocal 2 Silvina Paniagua Fernández
Suplente 1 Víctor Rubén Chavarría Chavarría
Suplente 2 Clemente Domínguez Guzmán
Gerente Hidelfonso
Domínguez Rodríguez
San José, 19
de febrero del 2015.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—1 vez.—(IN2015012848).
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo
Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada Cooperativa de Molusqueros de la Península
R.L., siglas COOPE PENÍNSULA R. L., acordada en asamblea celebrada el 27 de
setiembre del 2014. Resolución 1506-CO En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un
extracto de su inscripción para su publicación en el diario Oficial La
Gaceta.
El Consejo de
Administración se formó de la siguiente manera:
Presidente: Gerardo
Obando Rodríguez
Vicepresidente Feliciano
Sosa Sosa
Secretario Carlos
Morales Morales
Vocal 1 Carlos
Martín Rosales Espinoza
Vocal 2: Víctor
Julio Núñez Céspedes
Suplente 1 Teodora
Alejandra Carrillo Valencia
Suplente 2 Ronald
Fajardo Zúñiga
Gerente Loreyley Matarrita Sosa
San José, 19
de febrero del 2015.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—1 vez.—(IN2015012849).
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo
Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada Cooperativa de Molusqueros de Chomes R. L., siglas COOPEMOLUSCHOMES R.L., acordada en
asamblea celebrada el 10 de agosto del 2014. Resolución 1507-CO. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la
inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su
publicación en el diario Oficial La Gaceta.
El Consejo de
Administración se formó de la siguiente manera:
Presidenta: Aracelly Jiménez Mora
Vicepresidenta Maricruz
Mojica Corea
Secretaria Arelys Jiménez Mora
Vocal 1 Miriam
Zulema Ureña Moraga
Vocal 2: Liz
Ariana Villalobos García
Suplente 1 Mayra
Ureña Moraga
Suplente 2 María
Fernanda Mora Miranda
Gerente Arlin Viviana Jiménez Ledezma
San José, 19
de febrero del 2015.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—1 vez.—(IN2015012851).
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo
Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó
introducir a su estatuto la organización social denominada Cooperativa
Agroindustrial de Servicios Múltiples de Palma Aceitera de la provincia de
Limón y el cantón de Sarapiquí de Heredia R. L., siglas COOPEAURORA R. L.,
acordada en asamblea celebrada el 1º de noviembre del 2014. En cumplimiento con
lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de
la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en
el diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 7, 11,
14, 15, 17, 19 y 27 del Estatuto.—San José, 16 de
enero del 2015.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1
vez.—(IN2015013255).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Propiedad Industrial
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Marianella Arias Chacón, casada, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderado especial de Viax
Dental Technologies LLC, con domicilio
en 3250 Mary Street, Ste. 302, Coconut Grove, Florida
33133, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VIAX como
marca de fábrica y comercio, en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: protectores bucales para uso atlético. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 30 de octubre del 2014. Solicitud N° 2014-0009484. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 26 de noviembre del 2014.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—Solicitud N° 26681.—(IN2015011959).
Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Compañía Licorera
de Centroamérica S. A., con domicilio en sétimo piso Edificio Fiduciario, Vía
España N° 200, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: MIXTRONOMY
como marca de fábrica y comercio, en clase 33 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de noviembre del 2014. Solicitud
N° 2014-0010285. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28 de noviembre del 2014.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—Solicitud N°
26680.—(IN2015011964).
Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Samuel Osmundo Ponce Sánchez, casado, cédula de identidad N°
111190059l, con domicilio en San José de Ulloa, contiguo al Supermercado Vindi, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
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como nombre comercial, para proteger
y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante.
Ubicado en San José de Ulloa, Heredia, contiguo al Supermercado Vindi. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de noviembre del 2014. Solicitud N° 2014-0009907. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 25 de noviembre del 2014.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—Solicitud N° 26677.—(IN2015011976).
Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Samuel Osmundo Ponce Sánchez, casado, cédula de identidad N°
111190059, con domicilio en San José de Ulloa, contiguo al Supermercado Vindi, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
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como marca de servicios, en clase 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
restaurante. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de
noviembre del 2014. Solicitud N° 2014-0009906. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
25 de noviembre del 2014.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—Solicitud N°
26676.—(IN2015011979).
Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Trans
Unión LLC, con domicilio en Delaware, 555 W. Adams St., Chicago, Illinois
60661, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
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como marca de
servicios, en clase 36 y 42 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 36: información financiera y crediticia provista por medios
electrónicos; investigación y consultas de crédito; análisis y consultas
financieras; servicios de información, a saber, suministrar reportes,
impresiones, etiquetas impresas, listas electrónicas, reportes y datos,
transmisión de datos de computadora a computadora, correo electrónico, CD ROMs, cinta magnética y discos de computadora, todos
relacionados con impresiones de computadora y selección de datos, arreglo,
presentación y distribución en el campo de reportes de crédito de consumo,
valoraciones de bienes raíces, datos de bienes inmuebles compilados de
registros públicos, investigación pre-empleo, asistencia a víctimas de fraude
crediticio, prevención y detección de fraude crediticio, seguros, préstamos y
administración de riesgo, de seguros; servicios de consultoría e información
relacionados con datos y estadísticas financieras para uso por entidades
crediticias, instituciones financieras y compañías de seguros; servicios, de
informes de información financiera y crediticia suministrados por medios de
computadora y en línea y servicios de información sobre negocios y consumidores
en los campos de créditos para consumo, seguros, investigación pre-empleo,
detección y prevención de fraude crediticio; préstamos y administración de
riesgo de seguros; servicios de cómputo, a saber, proporcionar una base de
datos computarizada que contiene información relacionada a impresiones
computarizadas y selección de datos, organización, presentación y distribución
en los campos de informes de crédito para consumo y comercial, valoración de
bienes inmuebles y datos de bienes raíces compilados de registros públicos,
crédito para consumo, seguros y créditos, y administración de riesgo de
seguros; proporcionar una base de datos computarizada interactiva en el campo
de informes de crédito para consumo y comercial, valoración de bienes inmuebles
y datos de bienes raíces compilados de registros públicos, crédito para
consumo, seguros y créditos, y administración de riesgo de seguros;
proporcionar un servicio interactivo de computadora en el campo de informes de
crédito para consumo y comercial, valoración de bienes inmuebles y datos de
bienes raíces compilados de registros públicos, crédito para consumo,
investigación pre-empleo, detección y prevención de fraude crediticio, seguros
y créditos, y administración de riesgo de seguros; servicios de información, a
saber, suministrar reportes, impresiones, etiquetas impresas, listas
electrónicas, reportes y datos, transmisión de datos de computadora a
computadora, correo electrónico, CD. ROMs, cinta magnética
y discos de computadora relaciones con impresiones computarizadas y selección
de datos, organización, presentación y distribución en el campo de reportes de
crédito de consumo, valoración de bienes inmuebles y datos de bienes raíces
compilados de registros públicos, crédito para consumo, seguros y créditos, y
administración del riesgo de seguros; servicios de consultoría que contemplan
el uso de computadoras en los campos de préstamos y administración de
información e información relacionada a los mismos, a saber, tecnología de
información, administración de información, procesamiento. de información,
riesgos crediticios y de préstamos e información y administración de bases de
datos en los campos de créditos para consumo, seguros y préstamos y administración
de riesgo de seguros; y servicios de bienes raíces e hipotecas, a saber,
inspecciones y evaluaciones de propiedades, conformidad con inundaciones,
búsquedas de propiedades y títulos y asistencia en el procesamiento de
hipotecas. Clase 42: servicios de cómputo, a saber, suministrar una base de
datos en línea y uso en línea temporal de herramientas de software no
descargables, que permiten al usuario diseñar y personalizar la selección,
organización, presentación, impresión y distribución de datos, para uso en los
campos de reportes de crédito para consumo, valoración de bienes raíces, bienes
inmuebles, crédito para consumo, seguros, préstamos y administración de riesgo
de seguros; servicios de consultoría en el campo de computadoras para uso en administración
riesgo de seguros y préstamos y suministrar información relacionada a los
mismos, a saber, sobre tecnología de información, administración de información
y el procesamiento de información; consultoría de cómputo y consultoría de
tecnología de información; servicios de consultoría en el campo de comercio
electrónico, a saber, en el uso de tecnología de información para establecer y
mantener comercio en línea. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de octubre del 2014. Solicitud N° 2014-0009561. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 24 de noviembre del 2014.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—Solicitud N° 26675.—(IN2015011988).
Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Industrias
Alimenticias Kern’s y Compañía Sociedad en Comandita
por Acciones, con domicilio en kilómetro 6.5 carretera al Atlántico, Zona 18,
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
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como marca de
fábrica y comercio, en clase 29; 30 y 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 29: carne, pescados, aves y caza; extractos
de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas;
huevos, leche y otros productos lácteos; aceites y grasas comestibles;
conservas, encurtidos. Clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú,
sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas con cereales, pan,
bizcochos, tortas; pastelería, confitería, helados, comestibles; miel, jarabe
de melaza; levadura, polvos para hornear; sal, mostaza; pimienta, vinagre,
salsas; especias; hielo; productos vitamínicos a base de chocolate como
bebidas. Clase 32: cervezas, ale y porter; aguas
minerales y gaseosas y otras bebidas no
alcohólicas; bebidas y zumos de frutas, siropes, jarabes y otros preparados
para hacer bebidas; alimentos en forma licuable para ser ingeridos como
bebidas; polvo de licuación para bebidas instantáneas, sea a base de productos
naturales o sintéticos, cualquier mezcla o combinación de las mismas. Reservas:
de los colores: negro, rojo, blanco y verde. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de octubre del 2014. Solicitud N° 2014-0009326. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978.—San José, 18 de noviembre del 2014.—María Leonor Hernández B.,
Registradora.—Solicitud N° 26674.—(IN2015011991).
Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Codorníu
S. A., con domicilio en Casa Codorníu, sin número,
08770-Sant Sadurní D´Anoia,
(Barcelona), España, solicita la inscripción de: ANNA DE CODORNIU como
marca de fábrica y comercio, en clase 33 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2014. Solicitud
N° 2014-0010025. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19 de noviembre del 2014.—Walter
Campos Fernández, Registrador.—Solicitud N° 26673.—(IN2015011999).
Manuel E.
Peralta Volio, cédula de identidad N° 900120480, en
calidad de apoderado especial de 4Life Trademarks
LLC, con domicilio en 9850 South 300 West, Sandy, Utah 84070, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de:
4LIFE TRANSFER FACTOR
PRO-TF
como marca de
fábrica y comercio, en clase 5 y 29 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente, en clase 5: batidos de suplemento de proteínas y suplemento
nutricional; suplementos dietéticos y nutricionales; suplementos de vitaminas,
minerales y hierbas; preparaciones de factores inmunológicos destinados a
mejorar y estimular el sistema inmune; suplementos alimenticios elaborados en
forma de cápsulas que contienen calostro bovino y yema de huevo; suplementos
alimenticios procesados elaborados en forma de cápsulas que contienen una
mezcla de hierbas procesadas; suplementos alimenticios elaborados en forma de
cápsulas que contienen una mezcla de extractos de frutas procesadas;
suplementos dietéticos formados y envasados como barras; vitaminas y minerales
formados y empacados como barras; barras energéticas de suplemento nutricional
y suplemento de proteínas; bebidas dietéticas y nutricionales; suplementos
dietéticos, vitaminas, minerales, suplementos de hierbas y suplementos
dietéticos concentrados para bebidas nutricionales; bebida de té de hierbas
para uso como un suplemento nutricional; mezclas de bebidas de suplemento
dietético; bebidas de suplementos dietéticos; bebidas de suplementos dietéticos
del tipo de bebidas de vitaminas y minerales, suplemento nutricional del tipo
de una mezcla de bebida a base de proteínas y densa en nutrientes; mezcla y
concentrado de bebida de suplemento nutricional en polvo; suplemento de
proteína nutricional y batidos de suplemento nutricional; capsulas, tabletas,
polvos, batidos y barras de suplemento nutricional destinadas a apoyar la
creación de músculo, la quema de grasa y la recuperación del ejercicio; barras de
proteína de suplemento dietético; batidos de suplemento de proteínas para
apoyar la pérdida de peso; batidos de suplemento de proteínas para el apoyar la
construcción de músculo; suplementos dietéticos en forma de polvo;
preparaciones en polvo para proporcionar proteína adicional y concentrado de
proteína; y suplementos dietéticos en forma de cápsulas y comprimidos que
contienen proteína. Clase 29: alimentos procesados a base de leche, a saber,
bebidas alimenticias a base de leche que contienen proteína de suero de leche,
polvos a base de lácteos que contienen proteína de suero de leche y barras
basadas en lácteos que contienen proteína de suero de leche; barras de proteína
a base de suero de leche que contienen cacao; barras de proteína a base de
suero de leche que contienen jarabe de arroz integral. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2014. Solicitud N° 2014-0009976. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 18 de noviembre del 2014.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—Solicitud N° 26672.—(IN2015012004).
Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly And
Company, con domicilio en Lilly Corporate Center,
Indianápolis, Indiana 46285, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRIFEXIS como marca de fábrica y
comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones veterinarias para animales de compañía en el tratamiento de
infestaciones de parásitos y pulgas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de noviembre del 2014. Solicitud N° 2014-0009711. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 17 de noviembre del 2014.—María Leonor Hernández B.,
Registradora.—Solicitud N° 26671.—(IN2015012011).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
María del
Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
106260794, en calidad de apoderada especial de JDV Markco
S.A.P.I. de C. V. con domicilio en Rubén Darío 115-8 Col. Bosque de Chapultepec
C.P. 11580, México D.F., México, solicita la inscripción de:
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como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no
alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones
para hacer bebidas, todas las anteriores con sabor a mora y/o teniendo mora
como uno de sus ingredientes, donde todos los productos anteriores están
adicionados con vitaminas C y E + Zinc. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de enero del 2015. Solicitud Nº 2015-0000407. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de febrero del 2015.—María Leonor Hernández
B., Registrador.—(IN2015012496).
María Del
Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 10627794,
en calidad de apoderada especial de JDV Markco,
S.A.P.I. de C.V. con domicilio en Rubén Darío 115-8 Col. Bosque de Chapultepec,
C.P. 11580, México D.F., México, solicita la inscripción de:
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como marca de fábrica y comercio en
clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aguas
minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos
de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, todas las
anteriores con sabor a naranja y/o teniendo naranja como uno de sus
ingredientes, donde todos los productos anteriores están adicionados con
vitaminas C y E + Zinc. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de
enero del 2015. Solicitud Nº 2015-0000406. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 17 de febrero del 2015.—María Leonor Hernández B.,
Registradora.—(IN2015012503).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960,
en calidad de apoderada especial de Hilton Worldwide
Holding LLP con domicilio en Maple Court Central
Park, Reeds Crescent, Watford, WD24 4QQ, Reino Unido, solicita la inscripción de:
CURIO como marca de servicios en clases: 41; 43 y 44 Internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 41: Servicios de entretenimiento
en vivo y entretenimiento musical; servicios de clubes nocturnos; servicios de
clubes de salud y esparcimiento;
provisión de instalaciones de deportes, esparcimiento y recreativas;
organización y realización de ceremonias, conferencias, convenciones,
exhibiciones, seminarios y reuniones; reservaciones de teatro, ópera y
conciertos. Clase 43: Alquiler de alojamiento temporal; reservaciones
(alojamiento temporal); servicios de hotel, motel, bar, cafés, restaurantes
banquetes y catering; alquiler de habitaciones para realizar ceremonias,
conferencias, convenciones, exhibiciones, seminarios y reuniones. Clase 44:
Servicios de salones de belleza, peluquerías y barberos; servicios de masajes;
servicios de spas; provisión de instalaciones de saunas, jacuzzis, baños
turcos, camas solares y terrazas para tomar el sol; servicios de aromaterapia;
asesoría en belleza, peluquería y aromaterapia. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 06 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009710. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 17 de noviembre del 2014.—María
Leonor Hernández B., Registradora.—Solicitud N° 26669.— (IN2015012016).
Manuel E.
Peralta Volio, cédula de identidad 9-0012-0480, en
calidad de apoderado especial de 4 Life Trademarks LLC., con domicilio en 9850 South 300 West,
Sandy, Utah 84070, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: 4LIFETRANSFORM
como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 29 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: Clase 5: Batidos de suplemento de proteínas
y suplemento nutricional; suplementos dietéticos y nutricionales; suplementos
de vitaminas, minerales y hierbas; preparaciones de factores inmunológicos
destinados a mejorar y estimular el sistema inmune; suplementos alimenticios
elaborados en forma de cápsulas que contienen calostro bovino y yema de huevo;
suplementos alimenticios procesados elaborados en forma de cápsulas que
contienen una mezcla de hierbas procesadas; suplementos alimenticios elaborados
en forma de cápsulas que contienen una
mezcla de extractos de frutas procesadas; suplementos dietéticos formados y
envasados como barras; vitaminas y minerales formados y empacados como barras;
barras energéticas de suplemento nutricional y suplemento de proteínas; bebidas
dietéticas y nutricionales; suplementos dietéticos, vitaminas, minerales,
suplementos de hierbas y suplementos dietéticos concentrados para bebidas
nutricionales; bebida de té de hierbas para uso como un suplemento nutricional;
mezclas de bebidas de suplemento dietético; bebidas de suplementos dietéticos;
bebidas de suplementos dietéticos del tipo de bebidas de vitaminas y minerales;
suplemento nutricional del tipo de una mezcla de bebida a base de proteínas y
densa en nutrientes; mezcla y concentrado de bebida de suplemento nutricional
en polvo; suplemento de proteína nutricional y batidos de suplemento
nutricional; capsulas, tabletas, polvos, batidos y barras de suplemento
nutricional destinadas a apoyar la creación de músculo, la quema de grasa y la
recuperación del ejercicio; barras de proteína de suplemento dietético; batidos
de suplemento de proteínas para apoyar la pérdida de peso; batidos de
suplemento de proteínas para el apoyar la construcción de músculo; suplementos
dietéticos en forma de polvo; preparaciones en polvo para proporcionar proteína
adicional y concentrado de proteína; y suplementos dietéticos en forma de
cápsulas y comprimidos que contienen proteína. Clase 29: Alimentos procesados a
base de leche, a saber, bebidas alimenticias a base de leche que contienen
proteína de suero de leche, polvos a base de lácteos que contienen proteína de
suero de leche y barras basadas en lácteos que contienen proteína de suero de
leche; barras de proteína a base de suero de leche que contienen cacao; barras
de proteína a base de suero de leche que contienen jarabe de arroz integral. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2014.
Solicitud Nº 2014-0009978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 18 de noviembre del 2014.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—Solicitud N° 26668.—(IN2015012021).
Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Prevention
LLC con domicilio en Delaware, 1 City Boulevard West, Suite 1440, Orange,
California 92868., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TOTAL
SOY como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Polvos proteínos
como sustituto de las comidas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de setiembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0007842. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de noviembre del 2014.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—Solicitud N°
26667.—(IN2015012023).
Marcas de
ganado
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Solicitud N° 2015-100.—Eduvino
Badilla Jiménez, cédula de identidad 0501290488, solicita la inscripción de: 0 E B como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Hojancha, Hojancha, Hojancha, de la iglesia
católica 150 metros al este. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero
del 2015. Según el expediente Nº 2015-100.—San José,
22 de enero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015011771).
Solicitud N° 2015-38.—María de los Ángeles
Carranza Cubero, Cédula de identidad 0202280320, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que
usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, La Sierra, Candelaria, 50
metros norte de la escuela Candelaria. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.
Presentada el 13 de enero del 2015. Según el expediente Nº 2015-38.—San José, 14 de enero del 2015.—1 vez.—(IN2015011800).
Solicitud N° 2015-280.—Juan
Alberto Ledezma Gutiérrez, cédula de identidad 0401720903, solicita la
inscripción de:
L U
7
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Pozo de Agua, de la plaza de Pozo de Agua 300
metros este y 300 sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del
2015. Según el expediente Nº 2015-280.—San José, 13 de
febrero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015011831).
Solicitud N°
2015-247.—Juan López García, cédula de identidad
0501440306, solicita la inscripción de:
L
8 Y
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, Miramar, 5 kilómetros norte del cruce. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 9 de febrero del 2015. Según el expediente
Nº 2015-247.—San José, 10 de febrero del 2015.—Luz
Vega, Registradora.—1 vez.— (IN2015011849).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Hernan
Pacheco Orfila, cédula 1-585-980, mayor de edad,
vecino de San José, apoderado especial Repros Therapeutics Inc., de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada
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FORMULACIONES
Y MÉTODOS PARA LA ADMINISTRACIÓN VAGINAL DE ANTIPROGESTINAS. La materia objeto de la presente invención es
pertinente al campo de la administración vaginal de agentes farmacéuticamente
activos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 9/00; A61K 9/48; cuyos inventores son Podolski,
Joseph, S, HSU, Kuang. Prioridad: 31/05/2012 US
61/653,674. La solicitud correspondiente lleva el número 20140567, y fue
presentada a las 11:43:40 del 9 de diciembre del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 10 de diciembre del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015012297).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señor(a) (ita) Marianella Arias Chacón,
cédula 1-679-960, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Cabeau, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada ALMOHADA DE VIAJE. La
presente invención desvela una almohada de viaje en forma de U que tiene un
cojín de base y un cojín elevado fijado al lado superior del cojín de base. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A47G 9/10; cuyos inventores son Sternlight, David Bret, Sternlight, Kyna Rose. Prioridad:
12/04/2012 US 61/623,545; 04/06/2012 US 13/488, 443; 12/02/2015 WO 2013/155003.
La solicitud correspondiente lleva el número 20140504, y fue presentada a las
10:54:31 del 03 de noviembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez
en un periódico de circulación nacional.—San José, 12
de febrero del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015012394).
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, céd.
1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Laboratorios Senosiain S. A. de C.V, de México, solicita
la patente de invención denominada COMBINACIÓN FARMACÉUTICA ANTINEURITICA Y
COMPOSICIONES. La presente invención se refiere a combinaciones
farmacéuticas de dos antiepilépticos, así como combinaciones de un
antiepiléptico, y vitaminas del complejo B, en donde los antiepilépticos se
seleccionan de pregabalina y oxcarbazepina,
y las vitaminas se. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/197;
A61K 31/55; A61K 31/714; cuyos inventores son: Senosiain
Arroyo, Héctor, Arzola Paniagua, María Angélica. Prioridad: 16/12/2011 MX
2011/014042; 20/06/2013 WO WO2013/088410. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140283, y fue presentada a las 13:20:40 del 16 de junio del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Aviso Registro de la Propiedad Industrial
Ministerio de Justicia y Gracia Registro Nacional. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 21 de enero del
2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Solicitud
Nº 28194.—(IN2015012429).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Patentes de invención
El Registro de Propiedad Industrial,
Oficina de Patentes de Invención hace saber que
por resolución de las ocho horas treinta minutos del nueve de julio de dos mil
catorce, fue inscrita la Patente de Invención denominada PREPARACIÓN DE
LIBERACIÓN CONTROLADA, a favor de la compañía Takeda
Pharmaceutical Company Limited,
cuyos inventores son: Yohko Akiyama,
Takashi Kurasawa, Hiroto Bando y Naoki Nagahara, todos de nacionalidad japonesa, se le ha otorgado
el número de inscripción de patente de invención 3132, estará vigente hasta el
quince de octubre de dos mil veintitrés, cuya clasificación Internacional
es A61K 31/00, A61K 9/00.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2015011804).
Se hace saber
que el licenciado Jorge Tristán Trelles en calidad de apoderado especial de Bayer
Cropscience LP sociedad organizada y existente bajo
las leyes de los Estados Unidos, solicita a este Registro se inscriba el
traspaso por cesión de Agraquest Inc,
compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada MÉTODO DE USO DE
UNA SEPA DE BACILLUS SUBTILIS PARA MEJORAR LA SALUD DE ANIMALES, a favor de la empresa Bayer Cropscience LP, de conformidad con el documento de traspaso
por cesión así como el poder; aportados el tres de diciembre de dos mil
catorce. Exp. 2011-0206.—San
José, a las once horas cincuenta y dos minutos del dieciséis de enero de dos
mil quince.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1
vez.—(IN2015011806).
Se
hace saber que el licenciado Claudio Murillo Ramírez en calidad de apoderado
especial de Janssen Pharmaceuticals
Inc., sociedad organizada y existente bajo las leyes de los Estados Unidos,
solicita a este Registro se inscriba el traspaso por cesión de Glaxosmithkline LLC, compañía titular de la solicitud de la
patente de invención denominada “COMPUESTOS QUÍMICOS”, a favor
de la empresa Janssen Pharmaceuticals
Inc., de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder;
aportados el doce de febrero de dos mil quince. Exp.
2012-0104.—San José, a las catorce horas siete minutos
del trece de febrero del dos mil quince.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2015012839).
El Registro de
la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de
las catorce horas del cinco de enero del dos mil quince, fue inscrita la
Patente de Invención denominada: INHIBIDORES DE LA METALOPROTEINASA MATRIZ a favor de Ranbaxy
Laboratories Limited,
domiciliada en India, cuyos inventores son: Viswajananij.
Sattigeri; Manoj Kumar Khera; Ranadheer
Reddy; Manoj Kumar Tiwari; Ajay
Soni; Abdul Rehnian Abdul Rauf; Sony Joseph; Arpita Musib; Sunanda G. Dastidar; Punit Kumar Srivastava;
Venkata P. Palle se le ha
otorgado el número de inscripción de Patente de Invención 3140, estará vigente
hasta el veintiuno de agosto del dos mil veintisiete, la Clasificación
Internacional de Patentes es C07D 209/48; C07D 401/06; A61K 31/4035 y A61P
29/00. Exp. 10674.—San José,
a las 15:00 horas del 5 de febrero del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—1 vez.—(IN2015012840).
El Registro de
Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por
resolución de las ocho horas treinta minutos del veintidós de enero de dos mil
quince, fue inscrita la Patente de Invención denominada “POTENCIADOR DE
HUMO”, a favor
de la compañía Weber-Stephen Products Co., cuyo
inventor es: Mario Mata González, de nacionalidad estadounidense, se le ha
otorgado el número de inscripción de patente de invención 3129, estará vigente
hasta el catorce de noviembre de dos mil veintiséis, cuya Clasificación
Internacional es A23B 4/044.—San José, a las 13 horas 5 minutos del 16 de
febrero del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—(IN2015012842).
El Registro de
Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por
resolución de las ocho horas treinta minutos del siete de enero de dos mil
quince, fue inscrita la Patente de Invención denominada “NUEVO PROCEDIMIENTO
DE SÍNTESIS DE LA AGOMELATINA”, a favor de la compañía Les Laboratoires Servier, cuyos
inventores son: Christophe Hardouin,
Jean Pierre Lecouve y Nicolás Bragnier,
todos de nacionalidad francesa, se le ha otorgado el número de inscripción de
patente de invención 3141, estará vigente hasta el veintinueve de julio de dos
mil veintinueve, cuya Clasificación Internacional es C07D 209/48, C07D 231/14,
C07D 233/18.—San José, a las once horas cinco minutos del nueve de febrero del
dos mil quince.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—(IN2015013098).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula 3-002-469780, denominación Asociación Provivienda de Turrialba Luis Calderón Picado. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo:
2014 Asiento: 253824.—Curridabat, 27 de febrero del
2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1
vez.—(IN2015015208).
INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y TOPOGRAFÍA
AVISO N° 2015-01
ZONA MARITIMA TERRESTRE
Cancelación de mojones de zona
pública de sector
costero y estero/manglar de Playa Hermosa
De conformidad con
lo dispuesto en el artículo 63 del
Reglamento de la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, del 2 de marzo
de 1977, el Instituto Geográfico Nacional comunica/reitera que por medio de la
publicación del Aviso N° 01-38 en el diario oficial La Gaceta N° 184 del
martes 25 de setiembre de 2001 del Aviso N° 03-38 en La Gaceta N° 193
del miércoles 8 de octubre de 2003 y del presente Aviso N° 2015-01, han quedado
eliminados eliminaron, debido a amojonamiento y/o reamojonamiento,
los mojones que a continuación se enumeran, ubicados en sector costero y
estero/manglar de Playa Hermosa, distrito 01 Jacó,
cantón 11 Garabito, provincia 06 Puntarenas:
• La Gaceta N° 80 del 26 de abril de
1984, página 26: mojones del 1B al 5B.
• La Gaceta N° 33 del 16 de febrero de
2000, página18: mojones del 499 al 501.
• La Gaceta N° 81 del 28 de abril de
1988, página 7: mojones del 6B al 15B.
Las coordenadas de
los puntos extremos del sector costero y estero/manglar objeto de la presente
aclaración, se indican tanto en el sistema de proyección cartográfico
oficial de Costa Rica CRTM05, así como por referencia, en la proyección Lambed
del Mapa MBCR¬1/50.000 Hoja Herradura, como sigue:
Sector costero y estero/manglar de Playa
Hermosa
Proyeccion |
Norte |
Este |
LAMBERT |
392200 |
396200 |
LAMBERT |
391750 |
396950 |
|
|
|
CRTM05 |
1059134.44 |
433013.159 |
CRTM05 |
1058685.08 |
433763.474 |
Los datos técnicos
oficiales de los levantamientos topográficos realizados han quedado registrados
con el N° 43-8 en el Registro de la Zona Marítimo Terrestre del Instituto
Geográfico Nacional.—San José, 12 de febrero de 2015.—MSc. Max A. Lobo Hernández, Director.—1 vez.—O. C. N°
OC15-0076.—Solicitud N° 28107.—C-31550.—(IN2015013229).
AVISO N° 2015-02
ZONA MARITIMO TERRESTRE
Delimitación de zona pública en
los sectores: entre
estero/manglar y la ría del río Nosara, y entre
punta Nosara
y la ría del río Nosara
De conformidad con
lo dispuesto en el artículo 63 del
Reglamento de la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, del 2 de marzo
de 1977, el Instituto Geográfico Nacional,
Considerando:
I.—Que en La
Gaceta N° 8 del martes 13 de enero del 2015, página 4, se publicó el Aviso
N° 2014-05 sobre delimitación de la ría del rio Nosara,
distrito 06 Nosara, cantón 02 Nicoya, provincia 05
Guanacaste.
II.—Que en La Gaceta N°
168 del viernes 31 de agosto del 2012, página 33, se publicó el Aviso N°
2012-09 sobre delimitación digital georreferenciada de la zona pública de la
Zona Marítimo Terrestre del sector costero denominado 01 punta Nosara, distrito 06 Nosara,
cantón 02 Nicoya, provincia 05 Guanacaste.
III.—Que en el oficio N°
ACT-OR-DR-1308-14 del 23 de setiembre del 2014 emitido por la Dirección
Regional del Área de Conservación Tempisque (ACT) del Sistema Nacional de Áreas
de Conservación (SINAC) del Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE), se
indica que entre el mojón M22 y el mojón ZP 5020041 no existen áreas de estero/manglar.
IV.—Que
resulta necesario delimitar los siguientes sectores: a) desde el mojón 22
correspondiente al punto extremo que delimita la zona pública en el sector
costero denominado 01 punta Nosara hasta la línea de
la zona pública que delimita la ría del río Nosara, y
b) desde el mojón ZP5020041 que delimita el estero/manglar hasta la línea de la
zona pública que delimita la ría del río Nosara. Por
Tanto:
1°—El Instituto
Geográfico Nacional procedió a realizar la delimitación digital
georreferenciada de la zona pública en los sectores señalados en el
Considerando 4) anterior.
2°—Las coordenadas
de los puntos extremos de los sectores delimitados, se indican tanto en el
sistema cartográfico oficial de Costa Rica CRTM05, así como por referencia, en
la proyección Lambert del Mapa MBCR-15/50.00 Hoja Garza, como sigue:
Unión: sector Costa- Ria |
Norte |
Este |
Inicio: |
||
CRTM05 |
1102117.56 |
315818.643 |
LAMBERT |
216586.34 |
352161.736 |
Final: |
||
CRTM05 |
1102129.61 |
315808.672 |
LAMBERT |
216598.382 |
352151.759 |
Unión: estero/manglar con Ria |
Norte |
Este |
Inicio: |
||
CRTM05 |
1102433.62 |
316221.745 |
LAMBERT |
216902.631 |
352564.462 |
Final: |
||
CRTM05 |
1102407.65 |
316099.238 |
LAMBERT |
216876.564 |
352442.013 |
Los
datos técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados con el N° 68 en el
Registro de la Zona Marítimo Terrestre del Instituto Geográfico Nacional.— .—San José, 17 de febrero de 2015.—MSc.
Max A. Lobo Hernández, Director.—1 vez.—O. C. N° OC15-0076.—Solicitud N°
28116.—C-47750.—(IN2015013232).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 10165A.—Bernardo, Gómez Córdoba solicita
concesión de: 0,48 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca de Víctor Manuel Gómez Córdoba en Copey, Dota, San José,
para uso consumo humano doméstico y riego. Coordenadas 185.250 / 547.500 hoja Tapanti. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 19 de enero del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015011528).
Exp. 6911A.—Otto Corrales
Rojas solicita concesión de: 0,14 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Aucanagua S. A.
en San Rafael, Vázquez de Coronado, San José, para uso
agropecuario-abrevadero-lechería, consumo humano-doméstico. Coordenadas 217.500
/ 541.100 hoja Istarú. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 25 de noviembre del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015011533).
Exp. 15283P.—Desarrollos Forestales Ares S. A., solicita concesión de:
1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
JU-38 en finca del mismo en Las Juntas,
Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario (abrevadero-lechería) y consumo
humano-piscina. Coordenadas 239.722 / 434.692
hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de enero del
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—1
vez.—(IN2015011618).
Exp. 16036A.—María del Rosario Marín Angulo
solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Bernardo Serrano Ulloa en Copey, Dota, San
José, para uso consumo humano. Coordenadas 184.250 / 548.550 hoja Tapantí. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 19 de noviembre de 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015012068).
Exp. 16102A.—Banco Improsa S. A., solicita
concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Martín Rojas Rodríguez en Venecia, San Carlos, Alajuela,
para uso agropecuario–granja avícola y consumo humano-doméstico. Coordenadas
259.260 / 503.426 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: No se indican. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 13 de enero del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015012070).
Exp. 8287P.—El
Peipute S. A., solicita concesión de: 0,2 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-391 en
finca de su propiedad en Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso consumo
humano-doméstico-piscina doméstica y riego. Coordenadas 203.985 / 552.200 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 20 de enero del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2015012075).
Nº 9-2015
EL TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
Con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 99 y 102 inciso 10) de la
Constitución Política y 12 inciso ñ) del Código Electoral.
Decreta la
siguiente:
REFORMA AL ARTÍCULO 11 DEL
REGLAMENTO
AUTÓNOMO DE SERVICIOS DEL TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
Artículo 1º—Refórmase el artículo 11 del “Reglamento Autónomo de
Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones”, decreto Nº 3-1996 del 9 de
setiembre de 1996, publicado en La Gaceta Nº 201 del 21 de octubre de
1996 y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:
“Se exonerará de la obligación de registrar la asistencia a todo
funcionario que tenga como mínimo quince años de laborar para el Tribunal
Supremo de Elecciones, siempre y cuando haya sido cumplido con su asistencia y
puntualidad, lo cual será verificado por el Departamento de Recursos Humanos
con base en los siguientes parámetros que debe cumplir:
a) Que no
consten en su expediente personal más de tres amonestaciones escritas por año,
ni sanciones de suspensión de labores por llegadas tardías, omisiones de marca,
abandono de trabajo o ausencias injustificadas, durante los últimos cinco años
continuos de servicio en el Tribunal y,
b) Que el
resultado de sus calificaciones anuales de servicio durante los últimos cinco
años no sea inferior a “muy bueno”. También podrá otorgarse este beneficio a
aquellos funcionarios que hayan servido como mínimo cinco años continuos en el
Tribunal Supremo de Elecciones y diez años o más en una o varias instituciones
del sector público incluyendo el mismo Tribunal y además cumplan con los
parámetros dispuestos en los incisos a) y b) anteriores.
Además,
podrán obtener excepcionalmente este beneficio de forma temporal, los
funcionarios que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos y
mientras subsista la causa:
a) A las
funcionarias de la institución durante todo el período de gestación, previa
acreditación ante el Departamento de Recursos Humanos de su condición de
embarazo mediante la correspondiente certificación médica emitida por las
autoridades competentes de la Caja Costarricense de Seguro Social.
b) Cuando el
funcionario tenga un padecimiento de salud terminal, con base en una
certificación médica extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social,
situación que el beneficiario o beneficiaria deberá acreditar al menos cada
seis meses ante el Departamento de Recursos Humanos.
El beneficio
contemplado en todos los supuestos antes señalados, podrá empezar a disfrutarse
a partir del día siguiente de la comunicación de otorgamiento por parte del Departamento de Recursos Humanos.
Es obligación de las jefaturas inmediatas de las personas funcionarias a quienes
se les otorgue el beneficio de exoneración del registro de asistencia,
comunicar al Departamento de Recursos Humanos cualquier incumplimiento por
parte de sus subalternos con respecto a sus obligaciones de asistencia y
puntualidad, con el propósito de que se apliquen las sanciones
correspondientes, previo desarrollo del procedimiento administrativo previsto
en la Ley General de la Administración Pública. La imposición de alguna sanción
como consecuencia del procedimiento citado será causal para que el Departamento
de Recursos Humanos revoque el beneficio otorgado.
Quien
disfrute de este beneficio no estará exento de cumplir con la aplicación de la
normativa atinente en materia de permisos, licencias y demás obligaciones
laborales.”.
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en San
José, a los diez días del mes de febrero de dos mil quince.
Luis Antonio
Sobrado González, Presidente.—Ovelio
Rodríguez Chaverri, Magistrado.—Marisol Castro Dobles
Magistrada.—1 vez.—O. C. Nº 3400024182.—Solicitud Nº
27656.—C-42620.—(IN2015011512).
Nº 2-2015
EL TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
ACUERDA:
De
conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a
la funcionaria Jacqueline Sancho Chaves, portadora de la cédula de identidad
número dos cero quinientos noventa y tres cero seiscientos cuatro, y Asistente
Administrativo 2 de la Oficina Regional de San Ramón, para que firme
certificaciones y constancias de ese Departamento, a partir de la respectiva
publicación en el Diario Oficial.
San José, a
las quince horas y treinta minutos del diez de febrero de dos mil quince.
Luis Antonio
Sobrado González, Presidente.—Ovelio
Rodríguez Chaverri, Magistrado.—Marisol Castro
Dobles, Magistrada.—1 vez.—O. C. Nº 3400024182.—Solicitud Nº
27675.—(IN2015011516).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS
JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº—45017-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las once horas del tres de febrero del dos mil quince.
Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Keilyn Sofía Gómez Bolaños que lleva el número ochocientos
cuarenta y nueve, folio cuatrocientos veinticinco, tomo doscientos ochenta y
cinco, de la provincia de Heredia, Sección de Nacimientos, por aparecer
inscrita como Keilyn Sofía Oviedo Bolaños, en el
asiento número ochocientos ochenta y nueve, folio cuatrocientos cuarenta y
cinco, tomo trescientos cuatro, provincia de Heredia, Sección de Nacimientos.
Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia
por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Juan José Alfaro
Chacón y Alex Manuel Alfaro Morales, con el propósito que se pronuncien en
relación a las presentes gestiones. Se previene a las partes interesadas para
que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General a. í.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—O. C. Nº 3400024182.—Solicitud Nº 28013.—C-72830.—(IN2015011720).
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLITICOS
AVISO:
De acuerdo con lo
dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que la señora
Yelgi Lavinia Verley Knight, cédula de identidad número
siete-noventa-seiscientos cuarenta y siete, en su condición de Presidenta del
Comité Ejecutivo del partido Auténtico Siquirreño, en
escrito presentado el veintiuno de noviembre de dos mil catorce, ha solicitado
la inscripción de dicho partido a escala cantonal, agregando para esos efectos:
protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior
conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será:
“…en forma rectangular cuyo largo será una y media veces su ancho, y con los
colores verde en un tercio y amarillo en dos tercios, en ese orden de izquierda
a derecha. Sobre el color amarillo estará una estrella de seis puntas por cada
uno de los seis distritos del cantón, en color verde. Sobre la estrella tendrá
impresa en forma vertical como lema la palabra “paz”, en color verde. El pantone del color verde será con un cincuenta y un por
ciento de ciam, un nueve por ciento de magenta y un
cien por ciento de amarillo; y el pantone del color
amarillo será con un cien por ciento de amarillo. La palabra “paz” irá en
mayúscula, con letra tipo “arial”, y con sesenta y
siete punto cuatrocientos treinta y tres puntos de tamaño.”. Previniese a
quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales
contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante
cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.
San José, 18 de
febrero del 2015.—Héctor Fernández Masís,
Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos.—Solicitud N° 28157.—(IN2015012879).
5
v. 3.
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Melba de los Ángeles Reales
Valencia, mayor, soltera, empresaria, colombiana, cédula de residencia N°
117000775516, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 693-2011.—San José, dieciséis
de febrero de dos mil quince.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015011944).
R-DC-010-2015.—Contraloría General de la República.—Despacho
Contralor.—San José, a las diez horas
del seis de febrero de dos mil quince.
Considerando:
1°—Que los
artículos 183 y 184 de la Constitución Política de la República de Costa Rica
establecen a la Contraloría General de la República como institución auxiliar
de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública, y que el
artículo 12 de su Ley Orgánica, N° 7428, la designa como órgano rector del
Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública.
2°—Que los artículos 12, 24 y 62
de esa Ley Orgánica confieren a la Contraloría General de la República
facultades para emitir disposiciones, normas, políticas y directrices relativas
al funcionamiento de las auditorías internas.
3°—Que los artículos 3 y 23 de
la Ley General de Control Interno, N.° 8292, refuerzan las facultades
normativas de la Contraloría General de la República respecto de las auditorías
internas.
4°—Que el artículo 20 de la Ley
N.° 8292 establece la obligación que tiene cada ente u órgano de contar con una
auditoría interna.
5°—Que el artículo 27 de la Ley
N° 8292 determina que los jerarcas de los entes y órganos sujetos a esa ley
deberán asignar los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte y
otros necesarios y suficientes para que la auditoría interna pueda cumplir su
gestión, y el artículo 39 de la misma norma legal determina que cabrá
responsabilidad administrativa contra el jerarca que injustificadamente no
asigne los recursos a la auditoría interna en los términos del artículo 27
mencionado.
6°—Que el numeral 2.4 de las
Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna, emitidas mediante resolución
R-DC-119-2009 del 16 de diciembre de 2009 y publicadas en La Gaceta N°
28 del 10 de febrero de 2010, determina que el auditor interno debe gestionar
que los recursos de la auditoría interna sean adecuados y suficientes, y que
ante limitaciones de recursos que afecten la cobertura y alcance de la
actividad de auditoría interna, el auditor debe presentar al jerarca un estudio
técnico sobre las necesidades de recursos, debidamente fundamentado.
7°—Que resulta necesario
establecer lineamientos generales para la operacionalización
de los esfuerzos de las auditorías internas tendentes a la solicitud
debidamente fundamentada de los recursos precisos para una ejecución exitosa de
la actividad de auditoría interna y para la efectiva adición de valor a los
procesos organizacionales y a los sistemas de control interno respectivos. Por
tanto,
RESUELVE:
I.—Aprobar y promulgar las
siguientes:
DIRECTRICES PARA LA SOLICITUD Y
ASIGNACIÓN
DE RECURSOS A LAS AUDITORÍAS INTERNAS
Introducción
El ordenamiento
jurídico identifica a la auditoría interna como uno de los dos componentes
orgánicos del sistema de control interno institucional. En tal condición,
coadyuva con la administración activa —el otro componente— en el
fortalecimiento de dicho sistema y en la generación de una seguridad razonable
sobre el logro de los objetivos institucionales, mediante el desarrollo de una
actividad independiente, objetiva y asesora, caracterizada por la práctica de
un enfoque sistemático y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de
los procesos de dirección, administración del riesgo y control en las
instituciones respectivas, conforme lo establece el bloque de legalidad.
Para el cabal ejercicio de los
delicados deberes que le son inherentes, la auditoría interna precisa de una
dotación de recursos congruente con su competencia institucional; es por eso
que la normativa jurídica que le es aplicable determina como obligación del
jerarca la de asegurar que tales recursos sean asignados y entregados
oportunamente. Recae sobre la propia auditoría interna determinar cuál es su
necesidad de recursos y gestionar ante su jerarca la dotación respectiva,
teniendo presentes no sólo los factores directamente identificables con la
unidad, sino también las posibilidades institucionales de otorgar una mayor o
menor cantidad.
Las presentes directrices
establecen requerimientos puntuales que, como mínimo, las auditorías internas y
los respectivos jerarcas (así como el resto de la administración activa en cada
institución, en lo que le resulte aplicable) deben observar al medir la
necesidad de recursos de esas unidades, gestionar su asignación y emprender las
acciones correspondientes.
Deben considerarse, además, las
regulaciones fundamentales para el ejercicio de la auditoría interna,
conjuntamente con las normas generales que rigen la actividad de auditoría para
el sector público1.
Estas directrices se mantendrán
disponibles en el sitio de Internet de la Contraloría General de la República
(www.cgr.go.cr), así como en los demás medios que se estimen pertinentes.
Además, con el propósito de preservar su vigencia a la luz del desarrollo
teórico y práctico de los asuntos que trata, se revisarán y actualizarán
periódicamente; en tal sentido, se agradecen de antemano las sugerencias y los
comentarios que se comuniquen a este órgano contralor, los que pueden remitirse
a la dirección contraloria.general@cgr.go.cr.
1. Generalidades.
1.1 Ámbito de aplicación: Estas directrices
son aplicables a las Auditorías Internas, los jerarcas y los titulares
subordinados de los entes y órganos sujetos a la Ley General de Control
Interno, así como a otras instancias de dichos sujetos cuando tengan injerencia
en la dotación y gestión de recursos para la actividad de auditoría interna.
Igualmente, deben ser observadas por otras entidades del Sector Público
costarricense con competencia sobre el particular.
1.2
objetivo. Estas directrices determinan criterios básicos de análisis y
gestión de la dotación de recursos a las Auditorías Internas y se complementan
con las demás regulaciones que sobre el particular contempla el ordenamiento
vigente, a fin de asegurar razonablemente que las unidades que ejecutan esa
actividad cuenten con los recursos razonables para el cumplimiento de sus
cometidos.
1.3 Responsabilidades por la dotación de
recursos a la Auditoría Interna. En la gestión de la dotación de recursos
para la Auditoría Interna dentro de una institución, competen diversas
responsabilidades a las instancias con injerencia en el proceso, a saber:
a. La Auditoría Interna - Le corresponde formular
técnicamente y comunicar al jerarca el requerimiento de los recursos necesarios
para asegurar el cumplimiento de las competencias de la actividad de auditoría
interna, así como dar seguimiento al trámite y los resultados de la solicitud,
a fin de emprender cualesquiera medidas que sean procedentes en las
circunstancias conforme a estas directrices y a las demás regulaciones del
ordenamiento que sean aplicables. Asimismo, en la figura de su titular y como
parte de la responsabilidad por la administración de sus recursos, debe rendir
cuentas ante el jerarca por el uso que haga de los recursos, de conformidad con
el plan de trabajo respectivo.
b. El jerarca - Tiene la responsabilidad de
proporcionar los recursos a la Auditoría Interna. En consecuencia, debe
analizar la solicitud y determinar la dotación que se hará. En el caso de que
la dotación sea menor a la solicitada por la Auditoría Interna, debe
justificarlo suficientemente.
Asimismo,
cuando corresponda, debe girar las instrucciones a las instancias institucionales
pertinentes para que realicen, ante los terceros externos con injerencia sobre
el particular, las gestiones y el seguimiento para que se obtengan los recursos
necesarios para la Auditoría Interna.
c. Otros funcionarios e instancias de la
administración activa - Los titulares subordinados y colaboradores que en razón
de su cargo tengan participación en el proceso de obtención y gestión de los
recursos de la Auditoría Interna, deberán observar las instrucciones del
jerarca sobre el particular, así como asegurar que los recursos asignados a esa
actividad se encuentren disponibles para su uso y no se desvíe su destino a
fines o unidades diferentes. Todo lo anterior, con sujeción a lo estipulado por
el ordenamiento jurídico.
1.4
Regulación interna. Corresponderá al jerarca promulgar las disposiciones
institucionales para regular el procedimiento, los plazos y el trámite interno
de las solicitudes de dotación de recursos para la Auditoría Interna, ya sea
mediante una regulación específica o incorporando en las existentes los
diferentes tópicos contemplados en estas directrices. A los efectos, procederá
la coordinación pertinente con la Auditoría Interna durante la preparación de
las regulaciones.
2. Solicitud de recursos.
2.1 Preparación del estudio técnico por la
Auditoría Interna Corresponde a la Auditoría Interna determinar
técnicamente sus necesidades de recursos, mediante un Interna estudio que
considere al menos su ámbito de acción, los riesgos asociados a los elementos
de su universo de auditoría, el ciclo de auditoría y el comportamiento
histórico de los recursos institucionales y de la Auditoría Interna, así como
el volumen de actividades que ésta ha desarrollado y pretende desarrollar. El
estudio debe estipular, como resultado, la cantidad y las características de
los recursos requeridos para el ejercicio de la actividad de auditoría interna,
con la cobertura y el alcance debidos, así como una identificación de los
riesgos que asume el jerarca si la dotación de recursos de la Auditoría Interna
no es suficiente. El estudio deberá actualizarse cuando las circunstancias así
lo determinen o el Auditor Interno lo considere pertinente.
2.1.1 Identificación del universo de
auditoría. El estudio sobre necesidades de recursos de la Auditoría de
auditoría interna debe referirse al universo de auditoría que esa actividad
debe cubrir, considerando todos los elementos susceptibles de la prestación de
los servicios de la Auditoría Interna dentro de su ámbito de competencia
institucional. El universo de auditoría debe detallar y caracterizar
suficientemente las unidades auditables según el método de agrupación elegido
por la Auditoría Interna.
2.1.2 Análisis de riesgo. Los elementos del
universo de auditoría deben ser analizados y clasificados en términos del
riesgo que representan con base en criterios o factores de riesgo uniformes,
debidamente seleccionados y caracterizados por la Auditoría Interna. El
análisis y la clasificación pueden realizarse por elementos individuales o por
grupos de elementos. De este modo, la Auditoría Interna podrá establecer
prioridades respecto de la atención que los elementos deben recibir de parte de
la actividad, así como del grado de relevancia, la prelación y la frecuencia de
los ítems incluidos en la lista de estudios del universo de auditoría.
2.1.3 Ciclo de auditoría. La Auditoría Interna
debe indicar en su estudio de necesidades de recursos, la duración y la
composición de su ciclo de auditoría. En cuanto a la composición del ciclo de
auditoría, la Auditoría Interna deberá organizar los estudios conforme a su
relevancia en términos del riesgo identificado para los elementos del universo
de auditoría al que se refieren, teniendo en cuenta que algunos estudios deben
realizarse todos los años, mientras que otros pueden emprenderse con una
frecuencia menor. En cuanto a la duración del ciclo de auditoría, la Auditoría
Interna considerará los escenarios a que se refiere el numeral 2.1.6 de estas
directrices. Igualmente, el análisis deberá reflejar el impacto de las limitaciones
de recursos sobre el ciclo de auditoría, y enfatizar la priorización de los
estudios sobre los elementos de mayor riesgo, en tanto su dotación permita
atenderlos luego de haber observado los requerimientos del ordenamiento.
2.1.4 Análisis histórico de la dotación de
recursos a la administración y la Auditoría Interna. Salvo cuando la
Auditoría Interna sea de reciente creación, el estudio debe incorporar un
análisis del comportamiento de los recursos de la institución en general y los
de la Auditoría Interna en específico, considerando niveles de crecimiento y
relaciones porcentuales entre ambos. A los efectos, deberán contemplarse los
recursos financieros y de personal, así como cualesquiera otros que conlleven
una necesidad particular para una prestación efectiva y oportuna de los
servicios por parte de la Auditoría Interna.
2.1.5 Volumen de actividades. Salvo cuando la
Auditoría Interna sea de reciente creación, el estudio deberá incorporar un
recuento de las actuaciones realizadas por la Auditoría Interna al menos en los
últimos tres años, considerando los servicios de auditoría y los servicios
preventivos, así como las actividades administrativas asociadas a la gestión de
la Auditoría Interna. Igualmente, deberán contemplarse los planes a corto, mediano
y largo plazo de la Auditoría Interna, como intención del volumen de
actividades que estaría asumiendo con la dotación de recursos actual.
2.1.6 Determinación de las necesidades de
recursos. Con base en los elementos anteriormente regulados, deben determinarse
las necesidades de recursos para que la Auditoría Interna pueda cubrir el
universo auditable aplicando un ciclo razonable definido y fundamentado
técnicamente por el Auditor Interno, considerando el criterio del jerarca. A
los efectos, el estudio debe considerar dos escenarios: uno ideal bajo el
supuesto de recursos suficientes y necesarios y otro que contemple la situación
actual, de manera que pueda efectuarse una comparación. Ese estudio puede
contener comparaciones de los recursos con el plan anual de auditoría.
Asimismo, la Auditoría Interna deberá determinar cuál es en su criterio la
dotación razonable que puede solicitar al jerarca con vista en las
disponibilidades institucionales, teniendo en cuenta factores tales como el
presupuesto institucional y situaciones del entorno que pueden incidir de algún
modo sobre la capacidad de la entidad para garantizarle los recursos óptimos
para su gestión.
2.1.7 Identificación de riesgos asociados a la
falta de recursos. El estudio sobre necesidades de recursos que elabore la
Auditoría Interna debe identificar los riesgos que se generan por la falta de
una dotación que permita a la actividad cubrir su universo auditable de
conformidad con el ciclo planeado, así como proyectar el impacto que esos
riesgos tendrían ante una eventual materialización.
2.2 Presentación del estudio al jerarca. El
estudio de necesidades de recursos debe someterse a conocimiento del jerarca
junto con la solicitud para que analice la situación y dote a la Auditoría
Interna de los recursos que técnica y razonablemente se han determinado. El
titular de la Auditoría Interna debe remitir el estudio y la solicitud de
manera formal, mediante un oficio en el que resuma las razones de su petición.
2.3 Trámite de la solicitud por el jerarca.
El jerarca debe analizar la solicitud de recursos que le plantea la Auditoría
Interna, considerando el estudio técnico que la sustenta, así como el marco
normativo, el presupuesto institucional y cualquier otro factor que se estime
relevante, y resolverla dentro del plazo que se establezca en la regulación
interna a que se refiere la directriz 1.4. Podrá asesorarse por los
funcionarios de la institución cuyo criterio y apoyo estime pertinente
requerir, incluido el titular de la Auditoría Interna cuando proceda para
efectos de adición o aclaración. El jerarca debe hacer la asignación respectiva
considerando las necesidades expuestas, de conformidad con las políticas y
regulaciones internas y externas sobre plazo y criterios para la asignación de recursos. No deberá supeditarse la decisión a
otra instancia, a fin de proteger la independencia funcional y de criterio de
la Auditoría Interna.
En caso de que existan restricciones o limitaciones
de orden presupuestario técnicamente justificadas y documentadas, que no hagan
factible solventar en su totalidad las necesidades de recursos que plantea la
Auditoría Interna, el jerarca deberá dialogar con ésta a fin de convenir sobre
la dotación que podría concederse, de modo que se garantice que esa unidad se
desempeñe de manera eficiente y eficaz, y se cubran hasta donde sea posible sus
necesidades reales.
Si el jerarca otorga a la Auditoría Interna los
recursos solicitados, o si se logra un acuerdo entre el jerarca y la Auditoría
Interna sobre una dotación menor debidamente justificada, el jerarca debe
instruir a las instancias de la entidad para que emprendan las acciones a fin
de obtener y brindar esos recursos, incluyendo la coordinación con las
entidades externas que tengan injerencia sobre la asignación de recursos a la
institución como un todo.
2.4 Desacuerdos
atinentes a la dotación de recursos. Cuando el titular de la Auditoría
Interna no esté conforme con la resolución del jerarca respecto de su solicitud
de recursos, podrá expresarle las razones de su inconformidad e indicarle los
riesgos que podrían generase, aportando cualquier otra información que estime
pertinente. El jerarca deberá referirse a lo expuesto por la Auditoría Interna,
dentro del plazo que se establezca en la regulación interna a que se refiere la
directriz 1.4. Si luego de esa gestión persiste el desacuerdo, el titular de la
Auditoría Interna debe documentar que la falta de recursos limita el desarrollo
efectivo y oportuno de la actividad y reiterar al jerarca los riesgos que
estaría asumiendo, así como la eventual imputación de responsabilidad conforme
al artículo 39 de la Ley General de Control Interno.
3. Consideraciones
sobre tipos de recursos específicos.
3.1 Asignación
presupuestaria a la Auditoría Interna. Corresponde a la Auditoría Interna
formular técnica y profesionalmente su presupuesto de conformidad con el plan
de trabajo. El desglose por objeto del gasto debe concordar con subpartidas que cubran necesidades propias y directas de la
Auditoría Interna, para que exprese su costo real. La asignación de presupuesto
que finalmente haga el jerarca para la Auditoría Interna, debe ser suficiente
para que le permita cumplir su gestión acorde con su plan de trabajo anual.
Independientemente de la categoría programática que se asigne a la Auditoría Interna,
el jerarca deberá girar las instrucciones que correspondan para que se permita
a la Auditoría Interna vigilar, administrar y disponer de los recursos
asignados con ajuste a los procedimientos institucionales establecidos para
estos efectos. Con ese propósito, la categoría que se le asigne debe ser de tal
naturaleza que permita a la ejecutora la adecuada gestión de los recursos a
ella asignados. Asimismo, la administración activa será responsable de llevar
un registro separado del monto asignado y aprobado para la Auditoría Interna,
detallado por objeto del gasto, y de facilitar su ejecución.
3.2 Administración
y disposición de recursos asignados a la Auditoría Interna. La Auditoría
Interna debe tener libertad para ejecutar sus recursos presupuestarios, de
personal y de otra naturaleza, conforme lo dicten sus necesidades para cumplir
con su plan de trabajo. Para el cambio de destino de los recursos asignados a
la Auditoría Interna, el jerarca deberá valorar el criterio del titular de
dicha unidad, en resguardo de su independencia funcional y de criterio y de la
prestación de los diferentes servicios atinentes a la actividad.
3.3 Recursos
humanos de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna debe contar con un número
determinado de funcionarios que les permita ejercer su actividad con la debida
oportunidad, cobertura y disponibilidad. El jerarca institucional y los
funcionarios a los que se les asigna la labor de proveer tales recursos, deben
tomar las previsiones pertinentes para garantizar a la Auditoría Interna,
dentro de las posibilidades institucionales, los recursos humanos suficientes y
necesarios. Las vacantes que surjan deben suplirse atendiendo a los
requerimientos que establece el ordenamiento jurídico.
Cuando
se pretenda disminuir plazas de la Auditoría Interna, necesariamente se debe
contar con la autorización previa del titular de la Auditoría Interna. El
razonamiento legal y técnico que emita éste, también debe ser considerado por
el jerarca cuando se valore la posibilidad de llenar una plaza, dentro de los
términos que establece el artículo 28 de la Ley General de Control Interno.
3.4 Servicio de transporte. El jerarca debe
disponer lo pertinente a fin de que se garantice que la Auditoría Interna
cuente con el servicio de transporte que le permita ejercer su actividad con la
debida independencia y disponibilidad. Respecto al empleo de vehículos de uso
administrativo para actividades relacionadas con los estudios que así lo
requieran, la prestación del servicio se debe coordinar en forma oportuna,
conforme con las regulaciones institucionales y el ordenamiento jurídico
vigente. Esto con el fin de no entorpecer las labores que el ordenamiento
jurídico asigna a la Auditoría Interna.
3.5 Capacitación. Los recursos de la
Auditoría Interna deberán incluir una asignación que permita a sus funcionarios
participar en actividades de capacitación formal en los tópicos que, conforme
con el plan de capacitación de esa unidad, se identifiquen como propicios para
fortalecer y actualizar las competencias de la Auditoría Interna.
3.6 Viáticos. El jerarca debe incluir en la
dotación de recursos de la Auditoría Interna, una asignación de los viáticos
necesarios para la ejecución de las actividades de la unidad que así lo
requieran.
3.7 Servicios profesionales externos.
Cuando para el desarrollo eficaz y oportuno de la actividad de Auditoría
Interna se requiera la contratación de profesionales externos, el titular de la
Auditoría Interna deberá plantear su requerimiento de manera general, como
parte de la solicitud de recursos presupuestarios del año respectivo, sin
perjuicio de que la necesidad surja en el transcurso del período y el
requerimiento se efectúe de manera extraordinaria. A los efectos de la
contratación, deberán observarse las regulaciones y los procedimientos usuales,
al tenor de lo previsto en el ordenamiento jurídico.
3.8 Procesos de contratación por requerimiento
de la Interna. Cuando la satisfacción de una necesidad de la Auditoría
Interna requiera la celebración de un proceso de contratación específico,
corresponderá a la Auditoría Interna definir los requerimientos del cartel y
evaluar los asuntos técnicos de las ofertas presentadas, con el apoyo de la
administración para la ejecución de los procedimientos y la formalización del
contrato.
Anexo
- Glosario
Auditoría
interna de reciente creación. Auditoría interna que cuenta con dos años o menos de operar.
Asimismo, en los casos de auditorías internas unipersonales cuyo titular haya
ocupado su puesto por dos años o menos, se aplican las mismas consideraciones
que para las de reciente creación.
Bloque de legalidad. Conjunto de normas jurídicas,
escritas y no escritas, a cuya observancia se encuentra obligada la
Administración Pública, el cual comprende tanto la ley como las normas de rango
superior, igual o inferior a ésta, incluidos los principios generales y las
reglas de la ciencia o de la técnica.
Categoría programática. Representan el conjunto de
acciones que requerirán autorización de recursos y que configuran finalmente la
estructura del presupuesto (programa, subprograma, actividad, proyecto, obra,
tarea).
Ciclo de auditoría. Tiempo que requiere una
Auditoría Interna para cubrir todos los elementos de su universo auditable,
dada su dotación de recursos, así como otras características particulares de la
propia Auditoría Interna y de su institución.
Competencia institucional de la
Auditoría Interna. Ámbito
de aplicación de las potestades de la Auditoría Interna, que abarca:
a. Toda la organización del ente u órgano al que
pertenece la Auditoría Interna.
b. Los entes u órganos públicos a los que la
institución a la que pertenece traslada fondos por voluntad propia, amparada a
una autorización legal que le permite tomar esa decisión.
c. Los entes privados a los que la institución
gire o transfiera fondos, independientemente de si la ley obliga a la
institución a trasladar esos fondos o la autoriza en forma genérica.
Independencia
de Criterio: Condición
según la cual la actividad de auditoría interna debe estar libre de injerencias
del jerarca y de los demás sujetos de su competencia institucional, en la
ejecución de sus labores.
Independencia Funcional: Atributo dado
por la posición de la Auditoría Interna en la estructura organizacional, como
un órgano asesor de alto nivel dependiente del jerarca.
Jerarca: Superior jerárquico del órgano o
ente, y quien ejerce la máxima autoridad dentro del órgano o ente; puede ser
unipersonal o colegiado.
Ordenamiento Jurídico: Véase “Bloque de legalidad”.
Recursos: Conjunto de elementos
disponibles para resolver una necesidad o llevar a cabo una empresa. En el caso
de la Auditoría Interna, incluye su dotación presupuestaria, su personal y
cualesquiera otros insumos, medios y mecanismos para el desarrollo de la
actividad.
Titular subordinado: Funcionario de la
administración activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y
tomar decisiones. Ejemplo: gerentes y jefes de unidad.
Universo de auditoría: Conjunto de elementos
susceptibles de la prestación de los servicios de la Auditoría Interna dentro
de su ámbito de competencia institucional. Generalmente, el universo de
auditoría contempla un detalle de unidades auditables que pueden agruparse de
diferentes formas (por función, actividad, unidad organizacional, proyecto, proceso,
etc.), pero puede ampliarse para considerar un inventario de los trabajos que
la Auditoría Interna puede efectuar en relación con esas unidades auditables.
II.—Modificar el
numeral 2.4 de las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector
Público, emitidas mediante la Resolución R-DC-119-2009 del 16 de diciembre de
2009 y publicadas en La Gaceta N.° 28 del 10 de febrero de 2010, para que se
lea como sigue:
“Administración
de recursos - El Auditor Interno debe gestionar que los recursos de la
auditoría interna sean adecuados y suficientes. Ante limitaciones de recursos
que afecten la cobertura y alcance de la actividad de auditoría interna, debe
presentar al jerarca un estudio técnico sobre las necesidades de recursos,
debidamente fundamentado, de conformidad con la normativa sobre el particular.”
III.—Establecer que estas directrices son de acatamiento
obligatorio y prevalecerán sobre cualquier disposición en contrario que emitan
otros órganos competentes. Su incumplimiento injustificado acarreará al
infractor las sanciones previstas en el capítulo V de la Ley General de Control
Interno, N° 8292.
IV.—Comunicar
que las directrices aprobadas y promulgadas mediante la presente resolución,
entrarán a regir a partir de la publicación de ésta en el diario oficial La
Gaceta, con excepción de lo regulado en la directriz 1.4, para lo cual cada
administración contará con un plazo máximo improrrogable de un año desde la
publicación indicada.
Publíquese.
1 Se refiere a las “Normas
generales de auditoría para el sector público”. Resolución R-DC-64-2014 del 11
de agosto de 2014, publicada en La Gaceta Nº 184 del 25 de setiembre de
2014.
Marta E. Acosta
Zúñiga, Contralora General de la República.—1 vez.—O.
C. N° 150100.—Solicitud N° 27812.—C-476830.—(IN2015013219).
INSURANCE SERVICIOS S. A.
DEPARTAMENTO FINANCIERO ADMINISTRATIVO
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES PERIODO 2015
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
6to de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7mo del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se informa a todos los
interesados que durante el período 2015, se contratará lo siguiente:
Partida |
Periodo Estimado |
Departamentos |
Monto total partida ¢ |
1.07.01
Actividades de capacitación |
Todo el año |
Recursos
Humanos/Financiero |
43.211.360,40 |
1.07.02 Actividades
protocolarias y sociales |
Anual |
Call Center |
2.880.000,00 |
2.02.03
Alimentos y bebidas |
Anual |
Recursos
Humanos |
11.310.000,00 |
1.01.03
Alquiler equipo de cómputo |
Anual |
Tecnologías
Información |
21.923.700,00 |
5.02.01
Edificio |
Febrero |
Administrativo
Financiero |
10.970.000,00 |
5.01.03
Equipo Comunicación |
Enero/junio |
Call Center / Administrativo y
Repuestos |
13.720.000,00 |
5.01.02
Equipo de transporte |
Marzo |
Repuestos |
500.000,00 |
5.01.06
Equipo sanitario y laboratorio |
Febrero |
Recursos
Humanos |
300.000,00 |
5.01.04
Equipo y mobililiario de computo |
Julio/abril/junio |
Auditoría
Interna/Call Center/TI/ Operaciones |
28.035.000,00 |
5.01.07
Equipo y mobiliario institucional |
Febrero |
Recursos
Humanos |
1.000.000,00 |
5.01.05
Equipo y programa de computo |
Febrero a julio |
Auditoría
Interna/Repuestos/Operaciones/ Sedes/Recursos Humanos |
48.645.000,00 |
2.04.01
Herramientas |
Anual |
Administrativo
Financiero/RH/Repuestos |
8.970.000,00 |
1.03.03
Impresión, Encuadernación y Otros |
Marzo |
Todos
los departamentos |
10.445.000,00 |
1.03.01
Información |
Febrero |
Administrativo
Financiero/RH |
5.100.000,00 |
2.03.03
Maderas y sus derivados |
Anual |
Administrativo
Financiero |
2.000.000,00 |
2.03.06
Materiales y productos plástico |
Anual |
Administrativo
Financiero |
1.200.000,00 |
2.03.05
Materiales y productos de vidrio |
Anual |
Administrativo
Financiero |
1.500.000,00 |
2.03.04 Materiales y productos eléctricos,
telefónicos y de cómputo |
Anual |
Administrativo
Financiero |
3.000.000,00 |
2.03.01
Materiales y productos metálicos |
Anual |
Administrativo
Financiero |
1.000.000,00 |
2.03.02
Materiales y productos minerales y asfálticos |
Anual |
Administrativo
Financiero |
1.000.000,00 |
2.03.99
Otros materiales y productos de uso en la construcción y Mantenimiento. |
Anual |
Administrativo
Financiero |
1.600.000,00 |
1.08.01
Mantenimiento Edificio, Locales y Terrenos |
Anual |
Administrativo
Financiero |
14.100.800,00 |
1.08.08
Mant. Equipo cómputo y sistemas informac |
Trimestral |
Auditoría
Interna |
2.300.000,00 |
1.08.07
Mant y reparación de equipo y mobiliario |
Febrero/julio/noviembre |
Auditoría
Interna/Call Center/TI/Operaciones |
10.363.120,00 |
5.01.01
Maquinaria y equipo |
Febrero / Junio |
Recursos
Humanos/Repuestos |
780.000,00 |
5.01.99
Maquinaria, Equipo y mobiliario |
Marzo |
Recursos
Humanos/Repuestos |
1.700.000,00 |
2.03.06
Materiales y productos plástico |
Febrero |
Administrativo
Financiero/Repuestos |
1.160.000,00 |
2.03.04
Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo |
Anual |
Tecnologías
Información |
39.200.000,00 |
2.03.01
Materiales y productos metálicos |
Anual |
Repuestos/TI |
39.540.000,00 |
1.01.99
Otros alquileres |
Anual |
Call Center/RH |
6.885.000,00 |
2.01.99 Otros productos
químicos y conexos |
Anual |
Repuestos |
920.000,00 |
2.01.04
Tintas, pinturas y diluyentes |
I Semestre |
Repuestos |
100.000,00 |
1.04.99 Otros servicios de
gestión y apoyo |
Febrero/agosto |
Administrativo
Financiero/GMC/Repuestos |
6.242.000,00 |
2.99.99 Otros útiles,
materiales y suministros diversos |
Anual |
Administrativo
Financiero |
10.240.800,00 |
2.99.03 Productos de papel,
cartón e impresos |
Marzo/julio/noviembre |
Auditoría
Interna / Call Center/TI/Operaciones / RH |
17.631.972,00 |
2.01.02 Productos
farmacéuticos y medicinales |
Febrero/julio |
Recursos
Humanos |
375.000,00 |
1.03.02
Publicidad y propaganda |
Anual |
Recursos
Humanos |
5.110.000,00 |
2.04.02
Repuestos y accesorios |
Anual |
Administrativo
Financiero |
2.380.000,00 |
1.02.03
Servicio de Correo |
Anual |
Operaciones |
5.421.216,00 |
1.04.05 Servicios de
desarrollo de sistemas informáticos |
Septiembre |
Tecnologías
Información/Administrativo |
115.350.000,00 |
1.04.03
Servicios de ingeniería |
Marzo/setiembre |
Recursos
Humanos |
160.000,00 |
1.03.07 Servicios de
transferencia electrónica de información |
Febrero |
Recursos
Humanos |
3.700.000,00 |
1.04.04
Servicios en ciencias económicas y sociales |
Junio |
Administrativo
Financiero/RH |
16.016.608,01 |
1.04.06
Servicios generales |
Anual |
Administrativo
Financiero |
33.840.000,00 |
1.04.01
Servicios médicos y de laboratorio |
Marzo |
Recursos
Humanos |
4.500.000,00 |
2.99.04
Textiles y vestuario |
Marzo a mayo |
Call Center |
26.352.609,00 |
2.99.05
Útiles y materiales de limpieza |
Enero/julio |
Tecnologías
Información |
200.000,00 |
2.99.01 Útiles y materiales
de oficina y cómputo |
Anual |
Varios
departamentos |
25.613.782,00 |
2.99.06
Útiles y materiales de resguardo y seguridad |
Anual |
Repuestos/Call Center |
4.900.000,00 |
2.99.02 Útiles y materiales
médico, hospitalario y de investigación |
Anual |
Recursos
Humanos |
6.000.000,00 |
|
|
Monto
total Plan Anual |
619.392.967,41 |
Este plan corresponde a la
planeación inicial de la empresa y está sujeto a variaciones justificadas por
el principio de negocio en marcha. El monto total de este plan es por la suma
de ¢619.392.967,41 (seiscientos diecinueve millones trescientos noventa y dos
mil novecientos sesenta y siete colones con 41/100)
Se les invita a inscribirse al Registro de
Proveedores de la empresa para cualquier duda, tramitar su registro como
proveedor o más información pueden comunicarse con la Lic. Viviana Porras
Zamora, (teléfono 2284-8313 o correo electrónico vporras@insurancecr.com) o con
Nathalya Mora Calvo, (teléfono 2284-8378 o correo
electrónico nmora@insurancecr.com).
Departamento
Financiero-Administrativo.—Licda. Leila Durán
Rodríguez, Jefa.—1 vez.—(IN2015015985).
MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN DE POÁS
ALCALDÍA MUNICIPAL
PLAN DE ADQUISICIONES
2015
Se
avisa a todos los interesados que el detalle de las adquisiciones programadas
para el 2015, las puede obtener en el Departamento de Proveeduría de la
Municipalidad de Poás y en la página Web
www.municipalidadpoas.com.
San
Pedro de Poás, 4 de marzo de 2015.—Ing.
José Joaquín Brenes Vega, Alcalde.—1 vez.—(IN2015015883).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2015LN-000002-32700
Adquisición
de vigas de acero estructural
para elementos
principales de puentes
La
Dirección de Proveeduría Institucional
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, recibirá ofertas hasta las
10:00 horas del 15 de abril del 2015, para la contratación citada anteriormente.
El cartel se
encuentra a disposición gratuitamente en el sistema CompraRed, en la dirección: www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.
San José, 4 de
marzo del 2015.—M.Sc. Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. N°
3400024443.—Solicitud N° 28731.—C-11.570.—(IN2015015785).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN
Y
ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD
LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL N° 2015LN-000001-00100
Reactivos e insumos de laboratorio
El Instituto Costarricense de
Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud, a través de la Proveeduría
Institucional, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 8 de abril del
2015, para la compra de Reactivos e Insumos de Laboratorio.
El interesado tiene el cartel a disposición en
la página oficial de COMPRARED a partir del siguiente día hábil de la presente
publicación.
Lic. Gabriela Chavarría Richmond,
Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
24003.—Solicitud Nº 28783.—C-10320.—(IN2015015969).
PATRONATO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES
Y
ADQUISICIÓN DE BIENES
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000001-99999
Construcción del Centro de Atención Semi-Institucional y
del nivel en comunidad de Liberia y nivel en comunidad
y oficialía con celdas en el Semi-Nicoya
La Proveeduría
Institucional del Ministerio de Justicia y Paz comunica a todos los interesados
en la presente contratación que la hora y fecha de apertura será hasta las
9:00:00 horas del 14 de abril del 2015.
El cartel
estará a disposición tanto en el Sistema de Compras Gubernamentales CompraRed a partir de esta fecha en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/InformacionTramite.aspx?TRAMIDEN=2015LN-000001-99999&TITUTRAM=1414,
como en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz, ubicada
75 metros al norte de la Clínica Bíblica, frente a la Escuela Marcelino García
Flamenco (Calle Primera Avenidas 12 y 14).
San José, 6
de marzo del 2015.—Proveeduría Institucional.—Verny Rodríguez Martínez.—1 vez.—O. C. Nº
3400023706.—Solicitud Nº 28750.—C-17690.—(IN2015015789).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2015LA-000014-01
Adquisición e instalación de una
solución compuesta por equipos,
licenciamiento y sistemas de gestión para la red
inalámbrica del Banco Nacional
La
Proveeduría Casa Matriz del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por
escrito, hasta el 31 de marzo del 2015, a más tardar a las diez (10:00) horas,
para la “Adquisición e instalación de una solución compuesta por equipos,
licenciamiento y sistemas de gestión para la red inalámbrica del Banco
Nacional.”
El cartel puede ser
retirado a partir de este momento en la oficina de la Proveeduría General, sin
costo alguno, situada en el edificio de la Dirección Logística de Recursos
Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, en la Uruca,
a partir de esta publicación.
La Uruca, 10 de marzo de 2015.—Proveeduría
General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. Nº 517819.—Solicitud Nº
28770.—C-12430.—(IN2015015866).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2015LA-000013-01
Adquisición por demanda de
hasta 1500 cintas de respaldo
El Banco de
Costa Rica informa que recibirá ofertas hasta las diez horas con treinta
minutos (10:30 a.m.), del 7 de abril del 2015, para la licitación en
referencia, las cuales deben ser depositadas en el buzón de la Oficina de
Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.
El cartel de la
contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales,
lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m.
San José, 6
de marzo del 2015.—Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo
Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 64891.—Solicitud Nº
28771.—C-11660.—(IN2015015801).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE
BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA
2015LN-000008-05101 (Invitación)
Torunda de
gasa de tejido plano
Se
informa a los interesados que está disponible en la Plataforma electrónica
Compra Red el cartel de la Licitación Pública 2015LN-000008-05101, para la adquisición
de Torunda de gasa de tejido plano.
Apertura de
ofertas: a las 10:00 horas del 29 de abril del 2015.
San
José, 6 de marzo del 2015.—Línea de Producción de
Insumos Médicos.—Licda. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1
vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 5062.—C-10360.—(IN2015015950).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2015LA-000005- PRI
(Convocatoria)
Compra de vagoneta
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA)
cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las
10:00 horas del 31 de marzo del 2015, para la compra motivo de la presente
licitación.
Los documentos que
conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en
el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría, Expediente Digital.
Dirección
Proveeduría.—Licda. Jeniffer
Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº
6000000728.—Solicitud Nº 28774.—C-11850.—(IN2015015967).
REFINADORA COSTARRICENSE
DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2015LA-000005-02
Suministro de tablaestacas
La Dirección
de Suministros de Recope invita a participar en la
Licitación Abreviada Nº 2015LA-000005-02, para lo cual las propuestas deberán
presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope,
edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón
Norte San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La República,
hasta las 10:00 horas del día 7 de abril del 2015.
Se les
informa a los proveedores y demás interesados que los carteles únicamente
estarán disponibles a través de la página WEB de Recope
www.recope.go.cr.
Se recuerda
a los proveedores y demás interesados que a través del sitio WEB www.recope.com,
se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía
promovidas por RECOPE.
Dirección de
Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1
vez.—O. C. Nº 2014003942.—Solicitud Nº 28748.—C-15520.—(IN2015015787).
BCR CORREDORA DE SEGUROS
S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2015LA-000001-13
Compra de un vehículo tipo
SUV 4 X 4
BCR
Corredora de Seguros S. A., informa que recibirá ofertas por escrito hasta las
diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del día 8 de abril del 2015, para
la licitación en referencia, las cuales deben ser depositadas en el buzón de la
Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales del
Banco de Costa Rica.
El cartel de
la licitación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones
generales, lo pueden retirar en la misma oficina en horario de lunes a viernes
de 9:00 a.m. a 3 p.m.
San José, 6
de marzo del 2015.—Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo
Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 28765.—Solicitud Nº 28765.—C-12720.—(IN2015015790).
ÁREA DE SALUD HEREDIA
CUBUJUQUÍ
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2014LA-000001-2214
Servicios profesionales en
vigilancia y seguridad para la nueva
sede del Área de Salud Heredia
Cubujuquí (antiguas
instalaciones del Hospital San Vicente
de Paúl)
Con
fundamento en lo previsto en la Ley de Contratación Administrativa y su
Reglamento, y una vez realizados los estudios y valoraciones respectivas, se
procede a comunicar la adjudicación de la Licitación 2014LA-000001-2214,
efectuada por la Msc. Maritza Mejías Ramírez,
Directora Administrativa, según el Modelo de Facultades y Niveles de
Adjudicación por Instancia Administrativa de la CCSS:
Se adjudica a J.W. Investigaciones S. A. Monto anual
¢52.527.532,68
Para todos
los efectos dicho expediente se encontrará en el Departamento Gestión Bienes y
Servicios del Área de Salud Heredia Cubujuquí.
Lic. Carlos
Gómez Cruz, Unidad Regional de Contratación Administrativa.—1
vez.—Solicitud Nº 28684.—(IN2015015788).
MUNICIPALIDAD
DE DESAMPARADOS
LICITACIÓN PÚBLICA
2014LN-000002-01
Adquisición
de cinco camiones recolectores
de desechos
sólidos para uso municipal
La
Municipalidad del Cantón de Desamparados comunica lo siguiente: Licitación
Pública 2014LN-000002-01, “Adquisición de cinco camiones recolectores de
desechos sólidos para uso municipal.
De
conformidad con el acuerdo N° 1 de la sesión N° 13-2015 celebradas por el
Concejo Municipal de Desamparados el día 03 de marzo de 2015, se declara el
procedimiento de contratación infructuoso.
Adjunto
encontrará texto a publicar, formato digital y cotización.
Desamparados,
6 de marzo del 2015.—Unidad de Proveeduría.—Licda.
María Zamora Araya, Proveedora.—1 vez.—(IN2015015979).
MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN DE POÁS
Conformación
registro de proveedores
De
conformidad con el artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa y
artículo 116 y siguientes del Reglamento a la Ley, se invita a los interesados
en integrar al Registro de Proveedores para la adquisición de bienes y
servicios de la Municipalidad de Poás, a inscribirse
en la Unidad de Proveeduría de la Institución o solicitar la documentación al
correo electrónico miguelproveeduria@municipalidadpoas.com.
San
Pedro de Poás, 4 de marzo de 2015.—Alcaldía
Municipal.—Ing. José Joaquín Brenes Vega, Alcalde.—1 vez.—(IN2015015884).
HOSPITAL DR. RAFAEL
ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Notificación
de medida cautelar Nº 002-2015. Expediente 2010CD-000029-2101.—La Dirección
Administrativa Financiera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de
la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente
resultó imposible localizar a la Empresa Costa Rica Dental y Médica MIG LLC, S.
A. cédula jurídica N° 3-101-482605, 400m. este de la iglesia de San Pedro de
Montes de Oca, frente a Calle Real, San José, Costa Rica, se procede en esta
vía, a comunicar que mediante resolución N° 002-2015, del veintitrés de febrero
del 2015, se inicia el procedimiento Administrativo Ordinario para la
Resolución Contractual, Sanción de Apercibimiento, con base en artículo 99
inciso A de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 308 1(a) siguientes
y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, para la compra
Directa 2010CD-000029-2101, por concepto equipo de cámara de flujo laminar,
código del artículo 7-15-03-02-10, por no cumplir con las obligaciones pactadas
en el Orden de Compra 0000137 la cual se encuentra visible a folios 000231 del
expediente de compra. Se comunica que contra la presente resolución cabe
recurso de revocatoria y apelación dentro de 03 días hábiles, a partir del
recibo de la presente, de conformidad con los artículos 344, 345 y 346 de la
Ley General de la Administración Pública, los mismos deben presentarse en la
Dirección Administrativa Financiera del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón
Guardia, San José. Notifíquese.
San José, 03 de marzo del 2015.—Dirección
Administrativa Financiera.—Lic. Carlos Alfaro Valverde, Director a. í.—(IN2015015127).
Notificación de resolución número 0006-2015. Expediente
2008CD-000726-3003.—La Dirección Administrativa Financiera de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública
en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la empresa Medical
Center S. A., cédula jurídica N° 3-101-4016970, San José, Zapote 50 metros este
de la casa presidencial, se procede en esta vía, a comunicar que mediante
resolución N° 0006-2015, del veinte de febrero del 2015, se inicia el
procedimiento Administrativo Ordinario para la Resolución Contractual, Sanción
de Apercibimiento, con base en artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación
Administrativa y artículo 308 1 (a) siguientes y concordantes de la Ley General
de la Administración Pública, para la compra Directa 2008CD-000726-3003, por
concepto piperacilina 46/ Tecobactam
0.56, código 1-11-02-0005, por no cumplir con las obligaciones pactadas en el
Orden de compra 0000113 la cual se encuentra visible a folios 000009 al 000010
del expediente de Incumplimientos.
Se comunica
que contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria y apelación
dentro de 03 días hábiles, a partir del recibo de la presente, de conformidad
con los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública
los mismos deben presentarse en la Dirección Administrativa Financiera del
Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, San José. Notifíquese.
San
José, 03 de marzo del 2015.—Dirección Administrativa Financiera.—Lic.
Carlos Alfaro Valverde, Director a. í.—(IN2015015129).
LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL N° 2015LN-000002-01
(Prórroga N° 2)
Contratación del servicio
integral de suministro o producción,
abastecimiento y distribución de
formularios, fórmulas de
seguridad, útiles, textiles,
productos promocionales,
materiales de oficina y cualquier
otro suministro que
requieran las oficinas del Banco
Nacional
y sociedades anónimas
La
Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la
Licitación Pública Nacional N° 2015LN-000002-01 lo siguiente:
Fecha y
lugar de apertura de ofertas:
Todas las
ofertas deberán entregarse en la Proveeduría General del Banco, situada en la Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el
reloj electrónico ubicado en este Despacho, del día 19 de marzo del 2015,
momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen
asistir. Si por la naturaleza de la contratación existiera la posibilidad de
haber problemas de espacio, solo se permitirá el acceso primeramente de un
representante por oferente y de haber subcontratista, en caso que haya espacio
para todos, se permitirá su ingreso, so pena que en caso de que alguno no tenga
posibilidad de entrar, se restringirá el acceso de todos en general, aplicando
el principio de igualdad.
Las demás
condiciones del cartel permanecen invariables.
La Uruca, 11 de marzo del 2015.—Proveeduría
General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. Nº 517819.—Solicitud Nº
28769.—C-23880.—(IN2015015793).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2015LA-000007-01
(Aclaración)
Arrendamiento, instalación y puesta
en operación de una red
de radiocomunicación interna
en tecnología digital TDMA,
para uso exclusivo del BNCR a nivel nacional
La
Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, comunica que para el
proceso promovido para el “Arrendamiento, instalación y puesta en operación de
una red de radiocomunicación interna en tecnología digital TDMA, para uso
exclusivo del BNCR a nivel nacional” se aclara que en el cartel Apartado E.
Condiciones Generales. Punto 12 Garantía de Participación; la vigencia de la
misma es por 42 días hábiles.
Las demás condiciones del
cartel permanecen invariables.
La Uruca, 10 de marzo de 2015.—Proveeduría
General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. Nº 517819.—Solicitud Nº
28773.—C-10660.—(IN2015015878).
APROBACION REFORMA REGLAMENTARIA
La Junta Directiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, en el artículo 9º de la sesión 8763, celebrada
el 16 de febrero de 2015 acordó reformar los artículos 6 y 8 del Reglamento
para el Otorgamiento de Ayudas Económicas para Tratamiento Médico en el
Exterior, en los siguientes términos:
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS
ECONÓMICAS
PARA TRATAMIENTO
MÉDICO
EN EL EXTERIOR
“Artículo 6°—Las ayudas para
tratamiento médico se concederán considerando el presupuesto del costo del
tratamiento, extendido por el centro médico donde se tratará el paciente. Será
competencia de la Gerencia Médica autorizar las respectivas ayudas económicas.
No obstante, en aquellos casos que no sea posible al paciente obtener el
respectivo presupuesto, la Gerencia realizará las respectivas autorizaciones de
la siguiente manera:
a) La primera visita que el asegurado realice hasta por US$4.414,00
(cuatro mil cuatrocientos catorce dólares exactos).
b) La segunda visita que el asegurado realice para
continuar el tratamiento hasta por US$2.942,00 (dos mil novecientos cuarenta y
dos dólares exactos).
c) La tercera visita que el asegurado realice
para continuar el tratamiento hasta por US$2.206,00 (dos mil doscientos seis
dólares exactos).
d) La cuarta visita que el asegurado realice para
continuar el tratamiento hasta por US$1.471,00 (mil cuatrocientos setenta y un
dólares exactos).
En ningún caso la suma de las
ayudas mencionadas será mayor al monto máximo de US$11.033,00 (once mil treinta
y tres dólares exactos); sin embargo, cuando el asegurado no utilice la
totalidad de la suma que se otorga en alguna o algunas de las ayudas, se le
puede acumular el monto no utilizado para una nueva ocasión, aunque con ello se
supere el número de ayudas establecidas (cuatro). Dentro de estas sumas no
podrá contemplarse la inclusión de costos por pasajes, hospedaje u otros gastos
personales ni del acompañante.
Artículo 8°—Cuando un asegurado
directo o familiar sufra una emergencia en un país extranjero con el cual no
exista en vigencia un convenio de asistencia médica recíproca y se vea obligado
a internarse en un centro médico, la Institución le concederá el costo
día/estancia, según las tarifas vigentes en ese momento en el Hospital México,
hasta por un máximo en colones equivalente a $4.413,00 (cuatro mil
cuatrocientos trece dólares exactos).
En ningún caso se reconocerá ayudas por
atención exclusiva en consulta externa ni por atención odontológica.
Sin embargo, la ayuda en estos casos podrá
ser recomendada por la Gerencia Médica, en el entendido de que para la
calificación de la emergencia se usarán los criterios más objetivos y aportarán
los documentos necesarios.
En principio, se utilizarán como criterios
del incremento variables como inflación y todo bajo la premisa de que a lo que
se refiere este Reglamento es a una “ayuda”.
Acuerdo firme”.
Junta Directiva.—Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 1115.—Solicitud N°
62786.—C-51140.—(IN2015013127).
Modificaciones al Reglamento de Créditos Personales
Según
acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones
del Magisterio Nacional, en la Sesión Ordinaria número 016-2015, celebrada el
10 de febrero de 2015, se aprueba realizar las siguientes modificaciones al
Reglamento de Créditos de Gastos Personales del Régimen de Capitalización
Colectiva:
• Artículo 7: De los requisitos de los préstamos personales.
g. Los fiadores y/o codeudores, deben ser trabajadores en servicio,
con nombramiento en propiedad, jubilados o pensionados por derecho propio, del
Magisterio Nacional cuyos líquidos sean superiores al 150% del monto de la
cuota estresada, del crédito, según corresponda, los cuales deberán cumplir con
los mismos requisitos establecidos en los incisos b., d. y e. de este artículo.
Previo análisis de la Unidad de Crédito, se rechazarán aquellos deudores y
fiadores que tengan una calificación crediticia en el comportamiento de pago
histórico (CPH) del documento de calificación de riesgo de la SUGEF, igual a 3.
En el caso de los pensionados y jubilados, solamente se admitirán codeudores.
Los pensionados y jubilados, así como los trabajadores en servicio del MEP, las
universidades y el INA que cuenten con nombramiento en propiedad, o bien,
interino de estas instituciones, con 60 o más cotizaciones al Régimen, en los
últimos 6 años, serán eximidos de los fiadores y/o codeudores, en tanto
suscriban la cobertura del Bono de Garantía, por el monto total de la
operación.
(…)
o. Los servidores activos y los beneficiarios de derechos sucesorios
en la línea de Gastos Personales, deben suscribir en todos los casos, una
póliza de Saldos Deudores que cubra la operación en caso de fallecimiento.
(…)
t. Suscribir sobre las construcciones, una
Póliza de Incendio y Líneas Aliadas con el Instituto Nacional de Seguros, este
aseguramiento aplica únicamente para los casos en que el 85% del valor del
terreno no cubre el monto del crédito.
(…)
• Artículo 8. Línea de crédito personal para Gastos Personales. Podrán
acceder a esta línea, los afiliados activos, jubilados (as) y pensionados (as)
por derecho propio o por sucesión vitalicia, para atender toda clase de
requerimientos personales.
(…)
Activos: MEP, INA y Universidades con nombramiento en Propiedad, o
bien, interino de estas instituciones, con 60 o más cotizaciones al Régimen, en
los últimos 6 años.
Hasta |
¢2.000.000.00 |
Sin
fiador |
¢2.000.001.00 |
¢4.000.000.00 |
1
fiador |
¢4.000.001.00 |
¢10.000.000.00 |
2
fiadores |
¢10.000.001.00 |
¢15.000.000.00 |
3
fiadores |
Activos: MEP, INA y Universidades con nombramiento Interino con menos
de 60 cotizaciones, en los últimos 6 años
Hasta |
¢1.000.000.00 |
Sin
fiador |
¢1.000.001.00 |
¢2.000.000.00 |
1
fiador |
¢2.000.001.00 |
¢10.000.000.00 |
2
fiadores |
¢10.000.001.00 |
¢15.000.000.00 |
3
fiadores |
Activos: Centros Educativos Privados (Cep en
Propiedad e Interinos) y beneficiarios de pensiones por sucesión cuyo derecho
sea vitalicio.
Hasta |
¢3.000.000.00 |
1
fiador |
¢3.000.001.00 |
¢6.000.000.00 |
2
fiadores |
¢6.000.001.00 |
¢10.000.000.00 |
3
fiadores |
¢10.000.001.00 |
¢15.000.000.00 |
4
fiadores |
• Artículo 9: Línea de crédito personal para Gastos académicos (CrediEstudio).
Podrán acceder a esta línea, los
trabajadores en servicio, los pensionados (as) y jubilados (as) del Magisterio
Nacional, para sufragar cualquier tipo de gasto relacionado con estudios. Estos
gastos incluyen el pago de matrículas y materias escolares o universitarias,
compra de útiles, uniformes, etc.
(…)
Activos: MEP, INA y
Universidades con nombramiento en Propiedad, o bien, interino con 60 o más
cotizaciones al Régimen, en los últimos 6 años.
Hasta |
¢2.000.000.00 |
Sin
fiador |
¢2.000.001.00 |
¢6.000.000.00 |
1
fiador |
Activos: MEP, INA y Universidades con nombramiento Interino, con menos
de 60 cotizaciones, en los últimos 6 años.
Hasta |
¢1.000.000.00 |
Sin
fiador |
¢1.000.001.00 |
¢2.000.000.00 |
1
fiador |
¢2.000.001.00 |
¢6.000.000.00 |
2
fiadores |
(…)
• Artículo 10: Línea de crédito para turismo (CrediTurismo)
(…)
Activos: MEP, INA y Universidades con nombramiento en Propiedad, o
bien, interino con 60 o más cotizaciones al Régimen, en los últimos 6 años.
Hasta |
¢2.000.000.00 |
Sin
fiador |
¢2.000.001.00 |
¢4.000.000.00 |
1
fiador |
¢4.000.001.00 |
¢5.000.000.00 |
2
fiadores |
Activos: MEP, INA y Universidades con nombramiento Interino, con menos
de 60 cotizaciones.
Hasta |
¢1.000.000.00 |
Sin
fiador |
¢1.000.001.00 |
¢2.000.000.00 |
1
fiador |
¢2.000.001.00 |
¢5.000.000.00 |
2
fiadores |
(…)
• Artículo 11: Línea de Crédito para Pago de Marchamo. Podrán
acceder a esta línea, los cotizantes activos, jubilados y pensionados por
derecho propio, para la cancelación del (de los) Derecho(s) de Circulación.
Artículo 12: Línea de Línea
Blanca y Electrónicos. Podrán acceder a esta línea, los cotizantes activos
y jubilados y pensionados por derecho propio, para la adquisición, de línea
blanca y equipo electrónico.
(…)
Los gastos a financiar pueden
ser del deudor o de quien estime conveniente.
• Artículo 20: Del cobro de los créditos. La cuota del
préstamo, así como los montos por concepto de pólizas y seguros, retenidas por
los patronos a sus trabajadores mediante deducción de planilla, deberán ser
pagados a la Junta de Pensiones en forma mensual, junto con el pago de las
planillas por concepto de cuotas obrero patronal que se debe cancelar en los
primeros diez días hábiles del mes. En el caso de los trabajadores del
Ministerio de Educación, se deducirá de su giro quincenal la cuota
correspondiente, previa autorización escrita de éste al formalizarse el
crédito, así como en el pagaré.
Se exceptúan los casos en que la deducción no
se pueda aplicar por motivos ajenos a la Junta, siempre y cuando esta situación
se haya generado con posterioridad a la formalización del crédito. En estos
casos, el deudor quedará obligado a pagar las cuotas oportunamente en las
oficinas de la Junta de Pensiones.
Para efectos de cobro de intereses
moratorios, se tendrá como fecha de cobro, el primer día hábil del mes, siendo
equivalente a la tasa de interés corriente del crédito más un 30%, según lo
establecido en el Artículo 498 del Código de Comercio.
(…)
• Artículo
22: Vencimiento anticipado. Las operaciones concedidas, podrán
declararse vencidas anticipadamente y exigibles de inmediato por parte de la
Junta de Pensiones, si se comprobara en cualquier momento, falsedad en la
información proporcionada por el deudor al formalizarse la operación de
crédito, atraso en el pago de una cuota o bien, se observe deterioro en la
garantía.
• Artículo
24: Aumentos en tasas de interés. Cuando por razones de tipo personal o
por despido de un servidor activo del Magisterio Nacional, éste deje de laborar
para el sector educativo, teniendo operaciones crediticias con la Institución,
la tasa de interés de estas operaciones se sustituirá por la tasa de interés
activa promedio del Sistema Financiero para préstamos en moneda nacional
determinada por el Banco Central de Costa Rica.
Lic. Róger
Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 33673.—Solicitud N°
9179.—C-118970.—(IN2015013140).
Modificaciones al Reglamento del Fondo Especial Administrativo
Según acuerdo adoptado por la
Junta Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio
Nacional, en la Sesión Ordinaria número 015-2015, celebrada el 05 de febrero de
2015, se aprueba realizar las siguientes modificaciones al Reglamento del Fondo
Especial Administrativo (FEA):
1. En el Artículo 3 “Líneas de crédito y destino de los recursos”,
Línea de Urgencia: Se modifica el último párrafo a fin de que se consigne de la
siguiente forma: Estos gastos, pueden ser para el pensionado (a), o de quien
estime conveniente.
2. Artículo 4 “Plazos”: se amplía el plazo de la
Línea de microempresa de 10 a 12 años.
3. Artículo 5 “Monto de financiamiento”: Se
modifica el monto de la línea de microempresa, de ¢8.000.000,00 a
¢15.000.000,00.
4. Artículo 6 “Tasa de interés”: se modifica la
tasa de interés para la línea de microempresa, de 16% a 15% anual fija sobre
saldos.
5. Artículo 9: Se modifican los incisos b), c),
d) y m), a fin de que se consignen de la siguiente forma:
b) Estar en capacidad de ofrecer, a favor de la Junta de Pensiones, una
garantía hipotecaria en primer grado, de la cual se considerará hasta el 85%
del valor del avalúo. La garantía hipotecaria puede ser sustituida por dos
fiadores solidarios o codeudores, activos del Magisterio con nombramiento en
propiedad, o personas jubiladas o pensionadas en derecho propio del Magisterio
Nacional, con salarios líquidos concordantes con el monto requerido por el
deudor, según lo estime la Unidad de Crédito y Cobro.
c) Como cobertura de esta línea, el solicitante
deberá pignorar la póliza mutual de la Sociedad de Seguros de Vida del
Magisterio Nacional, o suscribirse una póliza de vida, con el Instituto
Nacional de Seguros o alguna entidad aseguradora, con el fin de respaldar el
crédito en su totalidad.
d) Presentar una solicitud escrita, que incluya
como mínimo los siguientes datos: nombre completo del solicitante, número de
cédula de identidad, monto del préstamo, generalidades del proyecto,
información registral de la propiedad que se dará en garantía, dirección exacta
del solicitante y número de teléfono en que puede ser localizado.
m) Si la garantía es hipotecaria, ofrecer
certificación del Registro Nacional con no más de 8 días naturales de emitida,
de la propiedad que se va a entregar como garantía, la cual debe estar libre de
gravámenes y anotaciones. Presentar certificación original de la Municipalidad
con no más de 8 días naturales de emitida, donde indique estar al día en el
pago de Impuestos Municipales y Territoriales.
6. Artículo 12 “Línea de Salud”, se leerá como sigue:
• Trabajadores
en Servicio: MEP, Universidades y el INA en Propiedad, o bien, interinos de
estos centros educativos, con 60 cotizaciones o más, en los últimos 6 años.
Hasta |
¢2.000.000.00 |
Sin
fiador |
¢2.000.001.00 |
¢4.000.000.00 |
1
fiador |
• Trabajadores
en Servicio: MEP, Universidades y el INA Interinos de estos centros educativos,
con menos de 60 cotizaciones.
Hasta |
¢1.000.000.00 |
Sin
fiador |
¢1.000.001.00 |
¢2.000.000.00 |
1
fiador |
¢2.000.001.00 |
¢4.000.000.00 |
2
fiadores |
7. Artículo 14 “Línea para servicios funerarios”, se aprueba la
siguiente redacción:
• Pensionados,
trabajadores en Servicio de MEP, Universidades y el INA, con nombramiento en
Propiedad, o bien, interinos de estos centros educativos, con 60 cotizaciones o
más, en los últimos 6 años.
Hasta |
¢2.000.000.00 |
Sin
fiador |
• Trabajadores
en Servicio del MEP, Universidades y el INA Interinos de estas instituciones
con menos de 60 cotizaciones:
Hasta |
¢1.000.000.00 |
Sin
fiador |
¢1.000.001.00 |
2.000.000.00 |
1
fiador |
8. Artículo 14 “Pólizas del Instituto Nacional de Seguros u Otras Entidades
Aseguradoras: Se agrega el siguiente texto al final del párrafo segundo: La
póliza no será necesaria, cuando el 85% del valor del terreno, cubre el monto
del crédito solicitado.” Acuerdo firme.
Lic. Róger
Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 33673.—Solicitud N°
9179.—C-68670.—(IN2015013141).
INVERSIONES
BETANIA J.m.c S. A.
REGLAMENTO
DE LA PROMOCIÓN
“¡1,2,3
RASPA RASPA EN SUPER VÍQUEZ Y GANAS!”
1º La promoción “¡1,2,3 Raspa Raspa en Supervíquez y Ganas!”,
es exclusiva de Inversiones Betania J.M.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-327545 para implementarla en su Súper Mercado conocido como Súper
Víquez, con domicilio en la provincia de Heredia, cantón de Santa Bárbara,
estableciéndose como la empresa Organizadora. 2° El período de la promoción se
iniciará a partir del primero de marzo del año dos mil quince y finalizará el
treinta y uno de agosto del mismo año. 3° Participan todos los puntos de venta
de Súper Víquez en el cantón de Santa Bárbara incluido el punto de venta
ubicado en Desamparados de Alajuela. 4° Los productos patrocinadores de la
promoción son: Cargill: Pipasa,
Ascan, Don Gato. Sigma: Zar, Zurquí,
Ole Grupo Numar, Clover, Numar, Link, Achiote Los Patitos, Corona, Roma: Roma Pastas,
Vigui. Nestle: Ideal, La
Lechera, Nido, Nesquik, Coffe
Make, Nescafe, Maggi. Transzum: Tang, Gallito, Trident, Halls.
Dos Pinos: Helados, Queso, Leche, Néctar, Te, Pinito. Cefa: Durex, Belcolor, Sustagen, Lactovit, Koleston, Lais, Hawaiina Tropic, Abott (Pediasure,
Ensure, Gain) Unilever: Xedex, Dove, Lizano, Sedal, Dipo: Fab, Ariel, Pringless,
Frijoles Don Pedro, Badia, Gillette, Duracell,
H&S, Jhonson Baby. Colgate: Colgate (Pasta, Cepillo, Hilo), Plax, Lady Speed, Speed Stick, Palmolive, Protex, Suavitel, Axion, Fabuloso, Bactex. Sca: Nevax, Saba, Baby
Sens, Tena, Econosec. Tío
Pelón: Arroz Tío Pelón. Alimentos Pro Salud: Sardimar,
Splash, Tesoro del Mar, Pacífico Azul, Ciamesa: Kanguro, Eterna, Rika, Sirope Rika, Act II, Romporika, Dulce-T, Gala,
Te Celestial, La Costeña, Costa, Welchs, Kelloggs, Ujarrás. Café Rey: Café
Rey, Café Rey Selecto. Irex: Del Trópico, Del Campo,
Cloro Irex, Cloro Blankita.
JJ La Mugue: Plastigel, Santa Cruz. Bimbo: Bimbo, Marinela, Ricolino. Reckitt Benckiser: Vanishs Rex, Nugett,
Air Wick, Brasso, Mortein. 5° La mecánica de “¡1,2,3
Raspa Raspa en Supervíquez
y Ganas! se basará en la compra de quince mil colones en productos
patrocinadores. El cliente que participe adquiriendo productos patrocinadores,
recibirá en Cajas un comprobante con la cantidad de raspaditas que puede
retirar. Las raspaditas le serán entregadas por el Jefe de Cajas y el propio
cliente la retirará de una en una y al azar introduciendo su mano en el
contenedor respectivo tipo “tómbola”. 6° El cliente deberá canjear su premio en
forma inmediata y este consistirá en alguno de los establecidos en la Lista de
Premios que se exhibirá en el Supermercado, ya sea en efectivo o en productos
patrocinadores. Para el caso de que se hubiera agotado la existencia de alguno
de los productos que constituyen la Lista de Premios al momento en que el
cliente lo haga efectivo, podrá elegir otro producto patrocinador por un monto
igual o similar al de su premio original. 7° Los cupones de la promoción “¡1,2,3 Raspa Raspa en Supervíquez y Ganas! Serán tipo “raspadita” con
características especiales que las identifican y que la Empresa Organizadora se
reserva para proteger la legitimidad de los mismos. 7° Se emitirán ciento
veinte mil cupones de los cuales cuarenta y cinco mil seiscientos setenta y
cuatro unidades contendrán un premio definido. Cada cupón premiado tendrá
expresa indicación del premio ya sea en efectivo y hasta por la suma de cien
mil colones o en productos patrocinadores, mismo que podrá ser hasta por un
monto de cien mil colones según lo indique el premio correspondiente. 8° El
ganador presentará el cupón que lo acredite como ganador de un premio al Jefe
de Cajas y exhibirá el cupón, mismo que no podrá presentar alteraciones de
color, dibujo, letras, respaldos, roturas y/o indicio de falsificación. Si el
cupón presenta alteraciones visibles o no concuerda con las características
especiales que los identifican, tendrá como consecuencia la anulación del
premio respectivo y la retención del cupón bajo acta firmada por el Jefe de
Cajas, quedando Súper Víquez a salvo de cualquier responsabilidad que el
reclamante desee interponer. 9° El reclamo del premio se hará inmediata y
directamente ante el Jefe de Cajas que se encuentre a cargo, presentando la
raspadita la cual será sometida a revisión. El Jefe de Cajas una vez comprobada
la legitimidad de la raspadita, procederá a ordenar se entregue el premio en la
sección de cajas y el ganador canjeará su raspadita por el premio que esta
indique ya sea en productos patrocinadores o en dinero efectivo. 10. El premio
que contenga la raspadita, lo reclamará el cliente de manera inmediata ante el
Jefe de Cajas. 11. Si la raspadita no saliera premiada, tendrá la leyenda
“gracias por participar” y el cliente podrá colocar sus datos en el anverso a
fin de participar en un único premio de consolación por la suma de un millón de
colones que se realizará el día inmediato siguiente al cierre de la promoción.
El cliente deberá depositar dichas raspaditas con sus datos claros y legibles
en el buzon que se destine para ese fin. 12. Aplican
las siguientes restricciones: Ni los empleados de la empresa Inversiones
Betania J.M.C. Sociedad Anónima ni los empleados de la empresa Gozaka, encargada de la elaboración de las raspaditas, podrán participar de manera directa
en la promoción. Sí al momento en que el cliente presenta su raspadita ante el
Jefe de Cajas para hacer efectivo un premio que consista en productos
patrocinadores, estos no se encuentren disponibles, podrá sustituirlos por
otros productos patrocinadores por un monto igual o similar. La Empresa
Organizadora se reserva el derecho de extender el plazo de la Promoción
en beneficio de sus clientes.—Carlos Víquez Núñez,
Gerente.—José Víquez Núñez, Gerente.—1 vez.—(IN2015011810).
COLEGIO
DE PROFESIONALES EN CIENCIAS
ECONÓMICAS DE
COSTA RICA
REGLAMENTO
DE COMPRAS Y ADQUISICIONES
TÍTULO
I
De
la organización, responsabilidades y funciones
CAPÍTULO
I
De
las compras y adquisiciones en el Colegio de Profesionales
en Ciencias Económicas de Costa Rica
Artículo 1º—Objetivo General. El
presente Reglamento comprende las disposiciones generales que regirán las
actividades del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica,
en el campo de la contratación, así como el aprovisionamiento, almacenamiento y
distribución de bienes y servicios para uso de dicho Colegio. Toda esa
actividad se conocerá como “sistema de compras y adquisiciones del Colegio de
Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica”, el cual tendrá como
objetivo general, la obtención de bienes y servicios a precios razonables, con
la calidad requerida y en el momento oportuno.
Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento se
entiende por:
a. Colegio:
Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica.
b. Asamblea: Asamblea de Colegiados.
c. Junta Directiva: Junta Directiva del Colegio.
d. Administración Activa: Junta Directiva, Director Ejecutivo y
todos los funcionarios del Colegio.
e. Concurso público abierto: Concurso público con la
participación abierta a todos los oferentes que cumplan con lo estipulado,
publicado a través de la página Web institucional sin perjuicio de poder
publicarlo en cualquier otro medio.
f. Concurso cerrado: Concurso por invitación a un grupo de
posibles oferentes.
g. Contratación Directa: Contratación limitada a un mínimo de
tres oferentes.
h. Calidad: Es la condición necesaria que deben tener los
productos o servicios para satisfacer las necesidades de los usuarios en forma
constante, de manera que se cumplan las expectativas.
i. Compras: Proceso a través del cual se gestiona y se
obtienen del proveedor los bienes o servicios requeridos.
j. Bienes: Son los insumos, equipos, mobiliario, maquinaria y
otros activos necesarios para el normal funcionamiento del Colegio.
k. Servicios: Actividad a desarrollar por un proveedor, para
satisfacer las necesidades que demanda el Colegio.
l. Proveeduría: Es el lugar donde se almacenan los productos e
insumos que están a disposición de las diferentes dependencias del Colegio.
m. Suministros: Entrega de uno o más bienes muebles o la
prestación de un servicio de una sola vez o de manera continuada y periódica.
n. Requisición: Es el formulario para solicitar bienes y
servicios por parte de las dependencias del Colegio, detallando la cantidad,
calidad y objeto del gasto.
o. Comprobante de entrada de materiales: Es el documento
mediante el cual se registra la recepción de los materiales y bienes por parte
de la Proveeduría.
p. Comprobante de salida de materiales: Es el documento
mediante el cual se registra la salida de materiales y bienes de Proveeduría.
q. Cotización: Es el procedimiento o método que utiliza el
Colegio para solicitar directamente a suplidores potenciales, ofertas de
precios para la compra de bienes y servicios.
r. Proveedor Único: Es la persona física o jurídica que goza
de una representación o distribución exclusiva de productos o servicios
determinados.
s. Cuadro comparativo: Es el formulario que describe las
ofertas recibidas especificando al proveedor que presenta la mejor oferta en
precio y calidad (reparaciones, repuestos, mantenimiento, garantía, tiempo de
entrega y otros).
t. Términos
de Referencia o Bases de Licitación: Es el documento que especifica al
proveedor, las características básicas, reglas y condiciones de los bienes y
servicios que se requieren y que le servirán para presentar su oferta.
u. Orden de Compra: Es el documento oficial del Colegio
mediante el cual se compromete a la adquisición de bienes y servicios,
detallando cantidades, características, precios y descripción del servicio
según sea el caso.
v. Orden de pago: Es el documento oficial mediante el cual el
Colegio autoriza la emisión del cheque o transferencia para pagar compromisos,
previamente contraídos.
w. Firmas Autorizadas: Es el registro oficial de los nombres y
firmas de funcionarios delegados para la obtención de bienes y servicios.
x. Fondo de Caja Chica: Son los recursos de disponibilidad
inmediata para la adquisición de bienes y servicios de menor cuantía.
y. Comisión Asesora de Adjudicaciones: Es el órgano encargado
de velar por el estricto cumplimiento de las políticas y procedimientos para la
adquisición de bienes y servicios.
z. Registro
de Proveedores: Es el listado de proveedores de bienes y servicios
registrados y debidamente clasificados por actividad comercial.
Artículo 3: Disposiciones generales
La Proveeduría podrá:
1) Cuando
las circunstancias lo ameriten, podrá solicitar apoyo de carácter técnico
especializado a otras dependencias del Colegio.
2) Ningún otro funcionario o empleado podrá adquirir por cuenta del
Colegio, bienes o servicios para uso en su dependencia.
3) El Encargado de Proveeduría será responsable de llevar los controles
de requisiciones y existencias, así como los documentos y registros propios del
proceso de ingreso y distribución de los bienes y servicios y seguimiento de
contrato.
4) La Dirección Ejecutiva podrá contratar a personas o empresas
especializadas para las reparaciones o mantenimiento preventivo y correctivo,
siguiendo los procedimientos establecidos en la normativa. Esto será aplicable
para situaciones excepcionales y deberá ser informado a la brevedad a la Junta
Directiva.
5) En caso de compras de bienes y servicios, se podrá efectuar la
compra directa por razones tecnológicas, representación exclusiva o proveedor
único, luego que se clasifique y documente el caso, que será dictaminado por la
Comisión Asesora de Adjudicaciones.
6) Será responsabilidad de cada dependencia efectuar la aplicación del
contenido presupuestario antes de solicitar un bien o servicio con el fin de
mantener una adecuada administración del presupuesto y control de existencias.
7) El proceso para las compras que están debidamente presupuestadas,
por los montos aprobados por Junta Directiva, es el siguiente:
1. Requisición debidamente autorizada
2. Aprobación de la requisición
3. Cotización
4. Emisión de cuadro comparativo
5. Adjudicación
6. Emisión de orden de compra
7. Recepción
8. Liquidación
y pago
8) Para los funcionarios e integrantes de Comisiones y órganos del
Colegio que puedan influir en el proceso de adquisición, está prohibido recibir
comisiones, invitaciones, regalos o cualquier otro tipo de compensación por
negociaciones y compras a cualquier proveedor actual o potencial, con el fin de
no comprometer la credibilidad y transparencia del proceso.
9) El
Director Financiero Administrativo verificará los procedimientos de compra
antes de formalizar el pago, para su libramiento por parte del Presidente y
Tesorero previa justificación escrita, realizará las inversiones de efectivo
relacionadas con la adquisición de bienes y servicios.
10) Las dependencias del Colegio solicitarán la adquisición de activos
de acuerdo con las disponibilidades de sus respectivos presupuestos y
necesidades reales, procurando la estandarización.
11) La Dirección Ejecutiva será la responsable de los proyectos y
contratos pudiendo delegar esta función.
Artículo 4º—Comisión Asesora de
Adjudicaciones. Para los efectos de la adjudicación de contrataciones
mediante concurso tanto cerrado como abierto, existirá una Comisión Asesora de
Adjudicaciones, integrada por el Director Ejecutivo, el Director Financiero
Administrativo y Jefe de la Fiscalía.
Sus funciones son:
a) La
Comisión Asesora de Adjudicaciones tiene por objeto velar por el estricto
cumplimiento de la normativa interna y la externa aplicable para la adquisición
de bienes y servicios.
b) En las sesiones de la comisión participarán con voz pero sin voto,
el Encargado de Proveeduría y el Jefe de la dependencia solicitante.
c) La apertura de las ofertas se realizará en presencia de por lo
menos un miembro de la Comisión Asesora de Adjudicaciones, un representante de
la Oficina de Fiscalía y un representante de la Auditoría Interna.
d) La Comisión Asesora de Adjudicaciones, analizará las ofertas y
recomendará la adquisición del bien o servicio, para lo cual levantará el acta
correspondiente, debiendo firmarla los participantes.
e) El Encargado de Proveeduría actuará como Secretario, convocará a la
Comisión y custodiará las actas y toda la documentación pertinente.
Artículo 5º—Obligaciones de la Proveeduría. En
materia de aplicación del sistema de adquisiciones del Colegio, son
obligaciones de la Proveeduría, las siguientes:
a) Tramitar
todo lo relativo a la contratación de compras y adquisiciones, así como al
trámite de donaciones requeridas por el Colegio para su normal y adecuado
funcionamiento.
b) Que las compras y adquisiciones se realicen en la forma más
ventajosa para el Colegio, tomando en cuenta simultáneamente, factores tales
como: precio, calidad, cantidad, especificaciones técnicas, plazos de entrega,
garantías y cualesquiera otros que se consideren importantes.
c) Efectuar o gestionar los estudios técnicos para lograr una adecuada
racionalización de la adquisición de bienes y servicios, almacenaje y
suministro de bienes a corto y largo plazo.
d) Asesorar y asistir técnicamente en la materia, a la Junta Directiva
cuando así lo requiera.
e) Hacer que los procesos de compras y adquisiciones, se ajusten a las
leyes y reglamentos vigentes
f) Brindar el servicio de guarda, despacho, control y preservación de
la papelería y artículos de uso continuo en las operaciones del Colegio.
g) Atender las solicitudes de artículos disponibles; caso contrario,
atender las solicitudes por medio del procedimiento de compras.
h) Inventariar al menos una vez al año, los bienes que no sean
utilizados, se deterioren o estén obsoletos. En estos casos, el Encargado de
Proveeduría y la Auditoría Interna o la Fiscalía, verificarán su estado y
procederá a su exclusión del inventario, previa autorización de la Dirección
Ejecutiva, confeccionando el acta correspondiente que deberá ser firmada por
todos los presentes en el acto.
CAPÍTULO
II
De
las funciones
Artículo 6º—Funciones del Director Ejecutivo
en materia de compras y adquisiciones.
Son funciones del Director Ejecutivo del
Colegio en materia de compras y adquisiciones, las siguientes:
a) Preparar
anualmente un plan de compras.
b) Coordinar la Comisión Asesora de Adjudicaciones.
c) Adjudicar las contrataciones con base en los montos máximos que le
defina la Junta Directiva.
d) Tratándose de adjudicaciones de concursos abiertos, resolver los
recursos de revocatoria que se interpongan, dentro de los tres días hábiles
posteriores a la comunicación de la adjudicación respectiva
e) Implementar las normas internas que con respeto a este reglamento,
establezcan los procedimientos que debe seguir toda solicitud de compra o
adquisición de bienes y servicios, desde la determinación de su necesidad, la
autorización presupuestaria hasta la entrega o recibido conforme.
f) Actualizar los Manuales de Organización y Procedimientos y otros
instrumentos formales relacionados con la gestión de compras y adquisiciones
g) Presentar anualmente un informe a la Junta Directiva que incluya
las principales actividades de compras ejecutadas por la Dirección Ejecutiva.
h) Cualquier otra función que surja en relación con la adquisición de
bienes y servicios.
Artículo 7º—Funciones
del Director Financiero Administrativo. Son funciones del Director Financiero
Administrativo del Colegio, en materia de compras y adquisiciones, las
siguientes:
a) Colaborar y asesorar permanentemente al Director Ejecutivo en el
cumplimiento de sus funciones en materia de compras y adquisiciones.
b) Sustituir al Director Ejecutivo en sus
ausencias temporales, cuando se deban tomar decisiones relacionados con la
adquisición de bienes y servicios.
c) Velar porque se mantengan actualizados los
manuales de normas y procedimientos de compras.
Artículo 8º—Responsabilidad
de la Proveeduría. La Proveeduría es la dependencia autorizada para
ejecutar los trámites de contratación, administración de contratos y
adquisición de bienes y servicios que el Colegio requiera, así como para
administrar los recursos materiales que se adquieran, en el tanto la Ley y los
reglamentos no atribuyan esa competencia a la Junta Directiva.
La Proveeduría del Colegio es la responsable de la
recepción, almacenamiento, custodia, control y despacho de los bienes y
servicios adquiridos, así como de la gestión oportuna de reaprovisionamiento de
aquellas líneas o artículos de inventario de uso generalizado en la
Corporación.
Artículo 9º—Funciones de la Proveeduría. Son
funciones de la Proveeduría en lo que se refiere al sistema de compras y
adquisiciones, las siguientes:
a) Planificar, organizar, dirigir, controlar, coordinar y ejecutar los
procesos de adquisición, almacenamiento reaprovisionamiento, recepción,
custodia, control de inventarios y entrega de bienes y servicios.
b) Mantener un adecuado Sistema de Control Interno
en todas las actividades del Departamento.
c) Asesorar y colaborar con la Dirección
Ejecutiva en la elaboración del plan anual de compras.
Artículo 10.—Funciones del Departamento de Tecnologías de
Información. Son funciones del Departamento de Tecnologías de Información,
en materia de compras y adquisiciones del Colegio, las siguientes:
a) Proponer un plan anual de compras de acuerdo con las necesidades
propias del área de tecnología, así como desarrollar y mantener programas
integrados de cómputo que contribuyan al diseño, rediseño, evaluación y control
del sistema de compras y adquisiciones.
b) Asesorar y colaborar con la Dirección Ejecutiva
y del Director Financiero Administrativo del Colegio en las competencias asignadas
en materia de compras y adquisiciones.
CAPÍTULO III
De los procedimientos de contratación
Artículo 11.—Proceso abierto y cerrado y contratación directa. La
Junta Directiva del Colegio definirá por medio de acuerdos que emitirá
anualmente, los montos y las circunstancias en las cuales podrá contratarse
directamente, y los montos y circunstancias para los cuales se requerirá de
proceso público.
Se prohíbe el fraccionamiento de las compras de bienes
y servicios con el propósito de eludir los procesos de cotizaciones, según lo
establece el presente reglamento.
En todas las contrataciones directas y con la salvedad
de aquellas en que por razones técnicas o de oportunidades debidamente
motivadas y fundamentadas no resulte conveniente ni razonable para el Colegio
hacerlo, se solicitarán al menos tres cotizaciones sobre el mismo bien o
servicio. En los procedimientos directos el acto final deberá ser dictado por
la Dirección Ejecutiva.
El concurso público abierto requerirá siempre una invitación
pública a participar y se observarán en ellos, en la medida en que corresponda,
todos los principios de la contratación que contempla este reglamento. No
obstante, el Colegio podrá reservarse el derecho de declarar desierto,
infructuoso o insubsistente el concurso, por razones de oportunidad, sin
responsabilidad de su parte, facultad que se hará del conocimiento de los
oferentes al publicitar el concurso. En los procedimientos públicos el acto
final deberá ser dictado por la Junta Directiva.
Cualquier acto que se realice dentro del procedimiento
de contratación deberá constar en el expediente su respectiva motivación.
Artículo 12.—Principios
que rigen el proceso abierto. El concurso público abierto a que se refiere
el artículo anterior, se regirá por los principios establecidos en la Ley de
Contratación Administrativa.
Cuando existan motivos lógicos y razonables, la Junta
Directiva podrá realizar concursos con invitación restringida a ciertos
proveedores.
Artículo 13.—Adjudicación.
La adjudicación de una contratación directa no tendrá recurso alguno. La
adjudicación de contrataciones en proceso público, cuando el acto haya sido
dictado por la Dirección Ejecutiva, tendrá tanto recurso de revocatoria como de
apelación en subsidio ante la Junta Directiva del Colegio, la que resolverá en
definitiva.
La adjudicación de contrataciones en concurso público
abierto, solamente admitirá recurso de revocatoria cuando el procedimiento haya
sido dictado por la Junta Directiva del Colegio.
La orden de compra deberá contener una descripción de
los bienes o servicios por adquirir, con sus valores correspondientes,
aplicación del gasto y firma por los funcionarios autorizados. El original se
entrega al proveedor, quien la presentará para efectos de trámite de pago.
Los valores, descripción de los bienes y servicios,
así como las cantidades consignadas en la orden de compra, deben coincidir con
los valores, descripción de los bienes y servicios y las cantidades consignadas
en la factura del proveedor.
CAPÍTULO IV
De las disposiciones finales
Artículo 14.—Supervisión. La Dirección Ejecutiva supervisará que
las disposiciones contempladas en el presente Reglamento y los Manuales de
Procedimientos, se cumplan a cabalidad, sin perjuicio de las potestades que
tienen otros órganos en cuanto a control se refiere.
Artículo 15.—Fiscalización.
El Fiscal y la Auditoría Interna del Colegio fiscalizarán, en el momento
que lo crean oportuno, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente
Reglamento y demás ordenamiento jurídico que rige la presente materia.
Lic. Gerardo Gutiérrez
Villafuerte, Presidente, Junta Directiva.—Bach.
Cynthia Leandro Mora, Secretaria Junta Directiva.—MBA.
Zoila Víquez Ramírez, Directora Ejecutiva a. í.—1 vez.—(IN2015011852).
REGLAMENTO DE ELECCIONES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El presente
Reglamento de Elecciones se dicta de conformidad con los artículos 24, 25, 26,
27, 28 y 32 de la Ley Nº 7105 del 31 de octubre de 1988 del Colegio de
Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica y con las facultades de la
asamblea general con vista en los artículos 7, 33, 34 y 36 del Reglamento N°
20014-MEIC.
Artículo 2º—La asamblea general es el órgano máximo
del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, y como tal
le corresponde elegir a los miembros de junta directiva y a los suplentes.
Artículo 3º—La elección de los miembros de la junta
directiva y los suplentes, tendrán lugar en la asamblea general ordinaria anual
que señala el artículo 32 de la Ley Nº 7105.
Artículo 4º—La asamblea general ordinaria para elegir
a los miembros de junta directiva, deberá realizarse en la segunda quincena de
junio de cada año. En caso de separación definitiva de alguno de los miembros,
la junta directiva convocará a asamblea general Extraordinaria para nombrar al
sustituto.
CAPÍTULO II
De los electores
Artículo 5º—Serán
electores los colegiados del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de
Costa Rica, de acuerdo a lo establecido en el inciso a) del artículo 11 de la
Ley Nº 7105, salvo el caso de los colegiados suspendidos conforme a lo
dispuesto en el artículo 50, inciso b) de la Ley.
Artículo 6º—No podrán ser electores los colegiados que por razones
justificadas no aparezcan dentro del Padrón Electoral el día de las elecciones.
Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan exigirse a los
colegiados y funcionarios del Colegio, si se determinara la existencia de dolo
o error inexcusable en la no inclusión de una persona dentro de dicho padrón.
CAPÍTULO
III
De
la convocatoria a las elecciones
Artículo 7º—Corresponde a la junta directiva y
al Tribunal de Elecciones realizar las convocatorias para las elecciones de
colegiados de junta directiva. La convocatoria debe acordarse por lo menos con
dos meses de antelación a la fecha de elección, debe indicar el lugar asignado
por la junta directiva, la hora de apertura y el cierre del proceso de votación
en esa Asamblea, los puestos sometidos a elección y la hora de la Asamblea en
primera y segunda convocatorias.
CAPÍTULO
IV
Del
tribunal de elecciones
Artículo 8º—Los colegiados del Tribunal de
Elecciones serán nombrados por la junta directiva por un plazo de dos años y
podrán ser reelectos. Dicho nombramiento se hará a partir del mes de julio. De
su seno elegirán a un Presidente, a un Secretario y tres vocales en orden
consecutivo que tendrán la responsabilidad de suplir al Presidente y al
Secretario en sus ausencias temporales, por su orden de nombramiento. Sus
decisiones se adoptarán por simple mayoría. Los suplentes sustituirán a los
propietarios en sus ausencias definitivas, también de conformidad con su orden
de nombramiento. La renovación de los puestos del Tribunal se hará por mitades.
No podrán ser colegiados del Tribunal de Elecciones quienes desempeñen
algún otro cargo de nombramiento de asamblea general del Colegio o quienes
estén nombrados en algún puesto administrativo dentro del Colegio.
Tampoco podrán ser colegiados del Tribunal de Elecciones quienes tengan
parentesco hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad con un colegiado
de la junta directiva.
Artículo 9º—Son atribuciones y potestades del Tribunal de Elecciones,
entre otras, las siguientes:
a) La
planificación, la organización, ejecución y control del proceso electoral.
b) Formular y proponer a la junta directiva el presupuesto anual para
la realización de las elecciones y otras actividades inherentes.
c) Designar los Delegados electorales que habrán de colaborar con el
proceso de elecciones en todas sus etapas.
d) Hacer la declaratoria de los miembros elegidos como integrantes de
la junta directiva del Colegio.
e) Utilizar medios manuales o electrónicos, según se disponga, para la
debida realización del proceso electoral.
f) Definir los lineamientos y procedimientos que estime necesarios
para la correcta ejecución de las elecciones.
g) Dictar resoluciones que en materia electoral resulten de su
competencia, para lo cual podrá solicitar la asesoría o criterio del Asesor
Legal de la junta directiva.
h) Sugerir a la junta directiva los nombres de los posibles integrantes
del Tribunal de Elecciones.
i) Asesorar y supervisar los procesos de elección del Colegio cuando
así lo soliciten la asamblea general, la junta directiva o las Filiales.
j) Informar a la junta directiva sobre las ausencias injustificadas a
sesiones, de los miembros del Tribunal de Elecciones.
Artículo 10.—El
Tribunal de Elecciones estará compuesto por siete colegiados, entre los cuales
cinco son propietarios y dos suplentes. Deberán estar al día con su colegiatura
y ser de reconocida solvencia moral y ética profesional. La junta directiva
convocará al Tribunal de Elecciones en la primera quincena de marzo.
Cuando se presente la candidatura para un cargo en la junta directiva de
un pariente hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad con un colegiado
propietario del Tribunal de Elecciones, éste último deberá abstenerse de
ejercer su cargo en dicha elección y cederá su espacio a un colegiado suplente,
y a falta de estos, a quien la junta directiva designe. Posterior a la
elección, reasumirá su cargo para el que fue nombrado.
Artículo 11.—Los colegiados del Tribunal de Elecciones con más de tres
ausencias injustificadas continuas a sesiones o cinco alternas que hayan sido
debidamente convocadas, ocurridas dentro del plazo de un año, quedarán
excluidos y serán sustituidos por el tiempo que le reste de su nombramiento.
Para esos efectos la junta directiva adoptará el acuerdo
correspondiente, previa audiencia al afectado.
Artículo 12.—Las decisiones administrativas del
Tribunal de Elecciones tendrán recurso de apelación ante la junta directiva,
recurso que deberá ser interpuesto dentro del plazo de los tres días hábiles
siguientes a la notificación de la respectiva resolución. Cualquier resolución
que dicte el Tribunal en materia electoral solo tendrá recurso de revisión ante
la asamblea general. Mientras el recurso no pueda ser atendido por la asamblea
general la resolución del Tribunal de Elecciones tendrá efectos ejecutorios.
CAPÍTULO
V
Del
padrón electoral
Artículo 13.—La
confección del padrón que se utilizarán en los procesos de elección será
responsabilidad de la Administración. Estos padrones contendrán la información
suministrada por la Dirección Ejecutiva de los miembros del Colegio con previa
revisión de la Oficina de Fiscalía, atendiendo los plazos contenidos en los
artículos 15 y 16 de este Reglamento.
Artículo 14.—El Padrón Electoral Provisional será exhibido en un lugar
al alcance de todo colegiado dentro de las instalaciones de la sede social y de
las Filiales del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica,
por los medios que determine el Colegio, sea físico o digital, o ambos, con el
fin de que sea sometido al escrutinio y el análisis de los colegiados y los
candidatos, con una anticipación de un mes y medio calendario del día en que se
realizará la elección, a efecto de que soliciten las modificaciones necesarias
o bien su empadronamiento. Esta responsabilidad recaerá en la Dirección
Ejecutiva del Colegio.
Artículo 15.—El Padrón Electoral, estará
conformado por los profesionales inscritos en este y habilitados para ejercer
el voto, más los miembros incorporados a más tardar ocho días naturales antes
de la fecha designada para la celebración de la asamblea general.
Artículo 16.—Una vez recibido formalmente el
Padrón Electoral por parte del Tribunal de Elecciones, se remitirá una copia a
la junta directiva y estará a disposición de los candidatos a elección
debidamente inscritos. Queda prohibido suministrar a los candidatos cualquier
otra información distinta a la dispuesta en este artículo. Si algún trabajador,
miembro de la junta directiva o de algún otro Órgano que colabore para el
Colegio, incluyendo integrante de las diversas Comisiones del Colegio facilita
otra información distinta a la dispuesta en este artículo a los candidatos
participantes o en el caso de que se observe el uso indebido por parte de un
miembro de dicha información, el Tribunal de Elecciones lo hará del
conocimiento de la junta directiva, según corresponda.
CAPÍTULO
VI
De
la inscripción de candidaturas
Artículo 17.—Al menos
un mes antes de la fecha de la asamblea general a que se refiere este
Reglamento, el Tribunal de Elecciones informará a los interesados sobre la
posibilidad de inscribir candidaturas. Este anuncio se hará al menos en un
diario de circulación nacional y por los medios de comunicación del Colegio.
Artículo 18.—El plazo para la inscripción de
candidaturas vence quince días hábiles antes de la fecha fijada para la
elección, a la hora de cierre de la Oficina de Fiscalía del Colegio. Si un
miembro del Tribunal de Elecciones o de cualquier Comisión nombrada por junta
directiva postula su nombre como candidato para un puesto, deberá presentar por
escrito una manifestación formal dirigida a dicho Órgano Directivo, una
solicitud de Licencia a su cargo para participar en la actividad electoral.
Esta manifestación deberá realizarse concomitantemente con la postulación
formal para el cargo. En tal caso, la junta directiva procederá a ascender al
suplente que corresponde en el puesto vacante por el período restante, en el
caso de los colegiados de comisiones, o por medio de los suplentes en el caso
del Tribunal de Elecciones.
Si se tratare de un integrante de junta directiva, del Consejo Directivo
de alguna Filial o de la Junta Administrativa del Fondo de Mutualidad y
Subsidios quien desea participar en el proceso electoral para ocupar un puesto
en ese Órgano, deberá presentar formalmente una solicitud de Licencia a su
cargo para participar en la actividad electoral ante la junta directiva, Junta
Administrativa del Fondo de Mutualidad y Subsidios o en su caso al Consejo
respectivo.
Artículo 19.—La solicitud de inscripción de candidaturas deberá
presentarse dentro del plazo indicado en el artículo 18, ante el Tribunal de
Elecciones, por medio de la Oficina de Fiscalía. Dicha solicitud deberá
presentarse en formato impreso (físico) o digital y enviarse por cualquier
medio autorizado por el Colegio (entrega personal o correo electrónico), contendrá
como mínimo la siguiente información: nombre completo, número de cédula de
identidad, número de carné, el puesto al que se aspira, plan de gobierno o
cualquier otra información que el Tribunal de Elecciones considere relevante y
firma del postulante. Asimismo, deberá agregarse a la solicitud, una fotografía
conforme a las especificaciones que el Tribunal indique. Solo se puede aspirar
a un puesto.
De conformidad con el artículo 6 de la Ley 7105 y artículo 14 del
Reglamento General del Colegio, los miembros temporales no podrán participar en
el proceso electoral ni como elegible ni electores aspirantes a ningún puesto
de elección.
Artículo 20.—El Tribunal de Elecciones, en coordinación con la Oficina
de Fiscalía, verificará que los aspirantes cumplan con las condiciones y
regulaciones que contemplan la Ley N° 7105, su Reglamento y los demás
reglamentos del Colegio, para participar en el proceso electoral.
Artículo 21.—Queda prohibido a los miembros de la junta directiva,
Consejos Directivos de las Filiales, Junta Administrativa del Fondo de
Mutualidad y Subsidios, trabajadores del Colegio, Miembros de Órganos
Consultivos y Comisiones realizar campaña o actos de proselitismo a favor de
los candidatos en el proceso de elección.
Artículo 22.—Queda prohibido el día de las
elecciones, mientras no haya finalizado la asamblea general, consumir bebidas
alcohólicas o sustancias psicotrópicas en las sedes administrativas donde se
dispongan centros de votación del Colegio.
Artículo 23.—Dentro de los recintos de votación
que establezca el Tribunal de Elecciones, no se permitirá ningún tipo de
propaganda de los candidatos.
Artículo 24.—Los candidatos podrán realizar proselitismo y propaganda
para su elección, tales como charlas, mesas redondas, reuniones, propaganda por
vía electrónica, publicaciones en redes sociales y correo.
CAPÍTULO
VII
De
las boletas de votación
Artículo 25.—El
Tribunal de Elecciones ordenará y supervisará la confección de las Papeletas
que se utilizarán en el proceso electoral, indistintamente si estas son en
físico o electrónicas.
Si la elección se efectuara de manera física, las boletas de votación
deberán estar listas con al menos ocho días naturales de antelación a la fecha
de la Elección, y para su custodia contarán con el apoyo de la Oficina de Fiscalía.
Cuando las elecciones se realicen en forma física, las papeletas deberán
estar firmadas por al menos dos de los miembros de la junta receptora de votos.
El Tribunal de Elecciones o sus Delegados serán los únicos autorizados para
entregar a cada elector las papeletas al momento de votar.
Si la elección se efectuara de manera electrónica, el sistema de
votación deberá estar en funcionamiento óptimo ocho días naturales previo a la
fecha de la elección, para su funcionamiento se contará con el apoyo de la
Oficina de Informática y la Oficina de Fiscalía.
CAPÍTULO
VIII
Las
juntas receptoras
Artículo 26.—El
Tribunal de Elecciones coordinará la distribución de los puestos de los
candidatos en la papeleta de elección. Este orden se hará mediante sorteo en
presencia de los candidatos, según convocatoria que se realizará dentro de los
cinco días hábiles siguientes después del cierre de la inscripción de
candidaturas.
Artículo 27.—El Tribunal de Elecciones
dispondrá y autorizará el lugar o medio de votación tanto dentro de la sede del
Colegio como en las Filiales u oficinas administrativas que se dispongan para
ese efecto.
Artículo 28.—En los
centros de votación permanecerán al menos tres miembros del Tribunal de
Elecciones o delegados nombrados por éste y entre ellos designarán un
Presidente, un Secretario y un Vocal.
Artículo 29.—En los
centros de votación podrán apersonarse fiscales designados por los candidatos,
quienes verificarán los procedimientos y solicitarán aclaraciones o
pronunciamientos tanto a los delegados como a los integrantes del Tribunal.
Para tal efecto, cada candidato podrá nombrar un fiscal propietario y un
suplente.
Artículo 30.—En caso
de discrepancia con los actos electorales que se den en los centros de
votación, incluyendo el ejercicio del voto, los delegados resolverán por simple
mayoría, y en caso de empate definirá el Presidente del centro de votación. Lo
resuelto tendrá recurso de apelación en el acto ante el Tribunal de Elecciones,
en forma escrita u oral, quien deberá resolver lo que proceda conforme a
derecho a la brevedad.
Artículo 31.—La
votación en todos los centros dará inicio a la hora y la fecha señalada en la
convocatoria. Antes de iniciarse el proceso de elección, los delegados y el
Tribunal de Elecciones comprobarán que cada centro cuente con el padrón y todo
el material y equipo necesario para la realización del acto.
Artículo 32.—Cada
centro de votación por medio de los Delegados, recibirá del Tribunal de
Elecciones los equipos y papelería necesaria para el proceso electoral con la
antelación suficiente, que garantice el inicio de la votación conforme hora y
fecha establecida en la convocatoria. Deberá confeccionar un acta electoral
donde se consigne la apertura, las incidencias, el número de electores que
requirieron asistencia personalizada y el cierre de la votación.
Al ser la hora fijada para la conclusión de
la votación, el Tribunal de Elecciones y los delegados en las Filiales y
oficinas administrativas, cerrarán el ingreso de votantes y sólo se permitirá
votar a los electores que ya se encuentren dentro de este.
Artículo 33.—Una vez
finalizada el proceso electoral, dentro del centro de votación sólo podrán
permanecer los fiscales, los delegados, los miembros del Tribunal de Elecciones
y el personal expresamente autorizado.
Artículo 34.—La
revisión y supervisión de los centros de votación la hará quien esté ejerciendo
la Presidencia. Los fiscales designados por los candidatos podrán formular sus
observaciones al Presidente.
Artículo 35.—El
escrutinio de los votos se hará por el Tribunal de Elecciones, extrayendo los
resultados finales del sistema utilizado.
En caso de requerirse, en las filiales y en
las oficinas administrativas, el resultado deberá ser comunicado por el
Presidente del centro de votación, al Tribunal de Elecciones por cualquier
medio autorizado por éste, de forma inmediata y oportuna el mismo día de la
elección.
Una vez iniciado el escrutinio de los votos
emitidos, no se podrá abandonar el lugar correspondiente por parte de ninguno
de los presentes, salvo en casos de fuerza mayor o que se tratare de uno de los
MIEMBROS del Tribunal de Elecciones. Ninguno de los presentes en el escrutinio,
deberá dar información en relación con el resultado.
Quien faltare a las disposiciones del
Tribunal podrá ser denunciado ante el Tribunal de Honor.
Artículo 36.—Para
ejercer el voto electrónico el elector deberá solicitar la clave, ingresando su
número de cédula de identidad al sistema, el cual verificará sus datos en el
padrón, y enviarán el código de acceso al correo electrónico.
Para ejercer el voto en forma física cuando
corresponda, el elector se presentará con su cédula de identidad, carné de
colegiado u otro medio de identificación oficial ante la Junta Receptora, la
cual verificará su nombre en el padrón.
Artículo 37.—El
elector podrá votar por los candidatos de su preferencia, anular su voto o
dejarlo en blanco; para tales efectos el sistema pedirá confirmación de su
decisión.
CAPÍTULO IX
Del voto
Artículo 38.—Quien
faltare a las disposiciones este Reglamento, podrá interponer la denuncia ante
la junta directiva para que se proceda conforme corresponda en amparo a lo
dispuesto en el artículo 43 de la ley 7105.
Artículo 39.—La
elección se hará por simple mayoría, en forma independiente, para cada puesto
de elección sin perjuicio de que los candidatos se hayan presentado, en forma
individual o grupal.
Artículo 40.—Si se produjere empate, el
Tribunal de Elecciones someterá a la asamblea general los nombres de los
candidatos, que en el respectivo puesto hubieren obtenido mayor cantidad de
votos por igual, para que dicha Asamblea, mediante votación pública debidamente
supervisada por el propio Tribunal, proceda a hacer la elección definitiva. Si
persistiere el empate, el Tribunal de Elecciones, frente a la asamblea general,
hará la escogencia, mediante el lanzamiento de una moneda.
Artículo 41.—Queda
facultado el Tribunal de Elecciones para poner en conocimiento de la Fiscalía
del Colegio, cualquier irregularidad que se presente durante el proceso
electoral por parte de algún colegiado.
Artículo 42.—Los
colegiados electos a la junta directiva serán juramentados ante la asamblea
general por quien preside la asamblea. En caso de que quien preside la asamblea
general esté ausente al momento de la juramentación, será sustituido por el
Presidente del Tribunal de Elecciones.
Artículo 43.—A falta
de disposición expresa, se estará a los principios generales del derecho, las
reglas de la sana crítica y supletoriamente las normas del Código Electoral que
resulten aplicables.
Lic. Gerardo
Gutiérrez Villafuerte, Presidente Junta Directiva.—Bach.
Cynthia Leandro Mora, Secretaria Junta Directiva.—MBA.
Zoila Víquez Ramírez, Directora Ejecutiva a. í.—1
vez.—(IN2015011855).
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
Asunto conocido por el Concejo Municipal de
Montes de Oca, en la sesión extraordinaria N° 114-2014, Artículo N° 11, del día
22 de diciembre del 2014, el cual textualmente dice:
Artículo 11.—Atención
Licda. Alba Iris Ortiz Recio-Informe Reunión representes Concejo Municipal con
el SITRAM caso expediente 12-002084-1178-LA-6 del Juzgado de Trabajo de Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José-presentación y eventual
votación de moción.
Al respecto procede la licenciada Alba Iris
Ortiz Recio, con la lectura y explicación pormenorizada de cada uno de los
puntos que contiene la siguiente moción suscrita por la regidora propietaria
Carmen Zeledón Forero.
Moción Zeledón Forero/Ref. Proceso por infracciones
a las leyes laborales promovido por el sindicato de trabajadores de la
Municipalidad de Montes de Oca en contra del Concejo Municipal, proceso que se
tramita bajo el expediente N° 12-002084-1178-LA-6.
Se conoce la siguiente moción escrita, presentada
por la regidora propietaria Carmen Zeledón Forero, la cual dice:
Resultando:
1º—Que este Concejo Municipal fue debidamente
notificado del juicio que es Proceso por Infracciones a las Leyes Laborales
promovido por el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Montes de Oca
en contra del Concejo Municipal, proceso que se tramita bajo el expediente N°
12-002084-1178-LA-6.
2º—Que la audiencia de conciliación verificada en el Tribunal de Trabajo
de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial, el día 2 de octubre del 2014,
se convino entre partes, otorgar un espacio de tiempo de tres meses, a los
fines de que las partes lograsen un acuerdo entre ellos. En lo que interesa
dispuso el Tribunal: “(…) máxime que de la sola lectura de la denuncia, si lo
que se reclamaba era, si fuera cierto, que la administración había procedido a
reformar un reglamento y la Convención Colectiva sin darle audiencia a los
trabajadores, lo cual pareciera, lo cual pareciera se subsana dándoles
audiencia, casualmente y llegando a un acuerdo escuchando las partes, así que
el Tribunal salvo mejor criterio de alguna de las partes, decide suspender el
proceso hasta el próximo 2 de enero del año entrante, fecha en la cual estarían
obligados a informarnos cuál ha sido el resultado de las eventuales
negociaciones y el caso de que el Tribunal no tenga noticia de ningún arreglo,
ya ahí si señalaríamos nuevamente y seria ya agotada la vía de la conciliación,
y sería ya para oír las partes y entrar a juicio.(…).”
3º—Que la Municipalidad de Montes de Oca promovió una contratación a los
fines de acompañar a la Comisión y a los Regidores en la toma de decisiones.
Considerando:
1º—Que de conformidad con la asesoría de la
Magíster Alba Iris Ortiz Recio, que fue en quien recayó dicha adjudicación; se
procedió a realizar una reunión de negociación, el día 12 de diciembre del
2014, en la sala de sesiones del Concejo Municipal.
En dicha audiencia de carácter privada participaron: a) Por parte del
Concejo Municipal, los Regidores denunciados, a saber: -Carmen Zeledón Forero;
-Julio Colindres Acuña; -Moisés González Gamboa; -Jorge Cervantes Mora y -Jenny
Villalobos F; b) Por parte del Señor Alcalde Municipal: -Marbely
Zamora Díaz; y c) Por parte del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad
de Montes de Oca: -Víctor Portilla Madrigal; -Kattia Loría Salazar; .Jeffrey Caravaca Hernández y Sandra Tijerino.
La audiencia fue debidamente grabada y se acompaña en disco compacto en
el expediente respectivo.
2º—Que en dicha audiencia los representantes del Sindicato entregaron y
expusieron un documento que es una Tabla con una columna correspondiente al
Reglamento de Normas para la Aplicación de la Carrera Profesional en la
Municipalidad de Montes de Oca publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 137 del 17 de julio de 1997. Una segunda columna con la propuesta de la
Administración. Una tercera columna con el Reglamento de Normas para la
Aplicación de la Carrera Profesional en la Municipalidad de Montes de Oca
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 137 del 16 de julio del 2012- Y una
última columna correspondiente a las observaciones del Sindicato.
Se acompaña en el expediente respectivo.
3º—Que a viva voz la representante del Sindicato manifestó estar de
acuerdo en la mayoría del articulado del reglamento publicado en el 2012.
Consta en audio de la negociación.
4º—Que a los fines de que los integrantes de la Comisión, pudiesen tener
claros los diferentes aspectos a tomar en consideración, se solicitó a la
Alcaldía Municipal indicar por escrito lo siguiente: a) Si las reformas
propuestas tomaron en consideración lo resuelto por la Honorable Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y b) Actualizara la información
presupuestaria a los fines de determinar cuáles períodos de tiempo se estarían
autorizando.
Lo anterior con el propósito de que la Comisión determinara si estos
períodos correspondían a lo resuelto por la Sala Constitucional.
También se solicitó a los representantes del Sindicato, remitieran las
propuestas de reforma, e indicarán por escrito sí de lograrse algún acuerdo;
dicho Sindicato estaría en posición de renunciar al pago de intereses,
eventuales indemnizaciones y pago de costas procesales y personales; así como
al retiro de la demanda incoada en contra de los integrantes de la Comisión.
5º—Que la Acción de Inconstitucionalidad resuelta por los Honorables
Magistrados de la Sala Constitucional y que fuera interpuesta por el señor
Regidor Moisés González Gamboa indica en su por tanto lo siguiente: “(…) Por
tanto: Por mayoría se declara parcialmente CON LUGAR la acción. En consecuencia
se anula por inconstitucional lo siguiente: a) Del artículo 39 de las Normas
para la aplicación de la Carrera Profesional en la Municipalidad de Montes de
Oca, publicado a La Gaceta N° 137 del 17 de junio de 1997 la frase: “…
con un aumento anual del 20%...”. b) Del artículo 14 de la V Convención
Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Montes de Oca, el encabezado con la
siguiente frase “… serán considerados como un derecho adquirido de todos los
trabajadores que cesaren en sus funciones y…”. Asimismo, la totalidad del
inciso d); en cuanto dispone en los incisos b) y c), las frases
respectivamente: “… el 100% del periodo laborado en la Municipalidad” y “…y si
se supera este periodo, el 100% de las prestaciones del período laborado”, cuyo
límite son veinte años de cesantía. c) El artículo 15 incisos A de la V
Convención Colectiva de trabajo de la Municipalidad de Montes de Oca. d) Del
artículo 24 del Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes
de Oca, publicado en La Gaceta N° 209 del 1° de noviembre del 2000, el
encabezado con la siguiente frase: “… serán considerados como un derecho
adquirido de todos los funcionarios que cesaren en sus funciones y…”. En cuanto
a lo dispuesto en los incisos b) y c), las frases respectivamente “… el 100%
del periodo laborado en la Municipalidad” y “… y si supera este periodo, el
100% de las prestaciones del período laborado”, cuyo límite son veinte años de
cesantía. Finalmente, por inconstitucionales la totalidad de los incisos d),
e), f), g) y h). Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la
fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de
buena fe. (…).” La negrita no es del original.
6º—Que los derechos adquiridos de buena fe constituirían aquellos a los
que se tuvo derecho al amparo de la norma, antes de que esta fuera anulada. En
consecuencia serían los períodos comprendidos entre el año 2013 y 2014.
Es importante tomar en consideración, que la emisión del nuevo
Reglamento para las Normas de Carrera Administrativa dispone en su numeral 23
lo siguiente de interés: “(…) Artículo 23.- Las disposiciones del presente
reglamento se aplicarán supletoriamente con las Normas de Aplicación para Carrera
Profesional del Régimen de Servicio Civil.(…)Transitorio II. El valor del punto
de Carrera Profesional se aumentará y pagará a ¢5.565,00 a partir del 01 de
enero del año 2013 y durante todo ese año. Transitorio III. A partir del año
2014, el incremento del valor del punto por concepto de carrera profesional, se
ajustará anualmente en el mes de enero de cada año de acuerdo al Índice de
Precios al Consumidor (IPC) acumulado al 31 de diciembre del año anterior y
quedará sujeto a contenido presupuestario. (…).” Año 2013:
- Mediante
sesión extraordinaria N° 58-2012 del 21 de setiembre del 2012, se aprobó el
presupuesto para el ejercicio fiscal 2013 y en consecuencia se eliminó el
presupuesto asignado para el pago del punto.
- Mediante
sesión ordinaria N° 109-2012 del 28 de mayo del 2012, el Concejo Municipal
aprueba la propuesta de modificación del Reglamento denominada Normas para la
Aplicación de Carrera Profesional que modifica el valor del punto ajustándola
al Índice de Precios al Consumidor.
- En
consecuencia, se tendrían por acreditados las diferencias aplicables a los
pagos correspondientes al año 2013 con un valor del punto de ¢3.220,50.
Año 2014
- Siendo
que existe el juicio laboral que es Proceso por Infracciones a las Leyes
Laborales promovido por el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de
Montes de Oca en contra del Concejo Municipal, proceso que se tramita bajo el
expediente N° 12-002084-1178-LA-6; en el presupuesto ordinario para el
ejercicio fiscal 2014 tampoco se proyectó el pago de las diferencias salariales
por el valor del punto en ¢3.220,50.
- En
consecuencia, se tiene por acreditado que existen diferencias aplicables
correspondientes al año 2013 con un valor del punto de ¢3.220,50.
En ambos casos debe tenerse presente que se
trata de diferencias salariales.
7º—Se solicitó a la representante del Alcalde,
en la reunión, estableciera el monto total a pagar por el municipio; sobre esas
diferencias salariales y determinar a qué períodos de tiempo correspondía
dichos pagos.
El Alcalde Municipal remitió vía correo electrónico la información
determinando que los períodos corresponden a:
- Las
diferencias dejadas de percibir de enero del 2013 a diciembre del 2013 con el
rebajo del valor del punto de ¢3.220,50 a ajustarlo al Índice de Precio del
Consumidor;
- Las
diferencias dejadas de percibir de enero del 2014 a diciembre del 2014 con el
rebajo del punto de ¢3.220,50 a ajustarlo al Índice de Precio del Consumidor.
Es importante referir que esas diferencias son
acumulativas y en el proceso judicial se solicitan sean indexadas, es decir
traerlas al valor presente, además de los interese dejados de percibir por
dichas diferencias.
Consta en oficios del señor Alcalde y correos cursados en el expediente
que se adjunta.
8º—Que los representantes del Sindicato consideran inoportunos los
siguientes artículos y manifiestan su deseo de que se reformen, conforme lo
solicitan y plasman en el oficio remitido al Concejo Municipal, en fecha 15 de
diciembre del 2014. (Consta en SG-27-2014).
Dichos artículos son:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
En dicho oficio se manifiesta que se accede a la petitoria de que en
caso que se favorezca a los profesionales municipales, se renunciaría a la
demanda interpuesta en el Tribunal de Trabajo.
9º—Que los representantes del Sindicato de Trabajadores remitieron el
oficio SG-28-2014 en donde enmiendan sus solicitudes de reforma del artículo
23, en los siguientes términos:
Propuesta del sindicato |
Reforma propuesta |
Artículo 23.-
Las disposiciones del presente reglamento se aplicarán supletoriamente con
las Normas de Aplicación para Carrera Profesional del Régimen de Servicio
Civil. Transitorio I: El punto de
Carrera Profesional mantiene su valor en ¢3.220,50 durante los años 2013 y
2014, debiendo la Municipalidad reconocer y cancelar la diferencia salarial
del valor del punto de carrera profesional que dejaron de percibir los
profesionales a partir de enero del 2013. Transitorio
II. A partir del
2015, el incremento del valor del punto por concepto de carrera profesional,
se ajustará anualmente en el mes de enero de cada año de acuerdo al Índice de
Precios al Consumidor (IPC) acumulado al 31 de diciembre del año anterior. |
Artículo 23.-
Las disposiciones del presente reglamento se aplicarán supletoriamente con
las Normas de Aplicación para Carrera Profesional del Régimen de Servicio
Civil. Transitorio I: El punto de
Carrera Profesional mantiene su valor en ¢3.220,50 durante los años 2013 y
2014, debiendo la Municipalidad reconocer y cancelar la diferencia salarial
del valor del punto de carrera profesional que dejaron de percibir los
profesionales a partir de enero del 2013. Transitorio
II. A partir del
2015, el incremento del valor del punto por concepto de carrera profesional,
se ajustará anualmente en el mes de enero de cada año de acuerdo al Índice de
Precios al Consumidor (IPC) acumulado al 31 de diciembre del año anterior y
quedará sujeto a contenido presupuestario. |
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
10.—Que en
consecuencia con lo anterior, los Regidores denunciados proponen las siguientes
reformas al Reglamento de Normas para la Aplicación de la Carrera Profesional
en la Municipalidad de Montes de Oca.
Por tanto este Concejo Municipal Acuerda:
1º—En mérito de lo expuesto y
con fundamento en los numerales 11 y 169 de la Constitución Política, 4, 10 y
11 de la Ley General de la Administración Pública, 13 inciso c) del Código
Municipal; se acuerda:
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Proceder a reformar parcialmente
el Reglamento Normas para la Aplicación de la Carrera Profesional en la
Municipalidad de Montes de Oca, como se indica a continuación:
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Segundo: De conformidad con lo
dispuesto en el numeral 43 remitir a publicación al Diario Oficial La Gaceta,
en el entendido de que por tratarse de una norma interna, no requiere consulta
pública.
Tercero: Los recursos
presupuestarios serán separados y aprobados en el Presupuesto Extraordinario N°
1-2015.
Cuarto: Informar las presentes
actuaciones y los legajos de audio de la reunión de la Comisión Negociadora al
Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía, expediente número 12-002084-1178-LA-6,
para lo de su cargo.
Acuerdo firme”.
Una vez conocida la anterior
moción, por solicitud de la proponente, la señora Presidenta del Concejo
Municipal somete a votación, la dispensa de tramites de comisión del caso,
quedando debidamente aprobada por 6 votos a favor y 1 en contra del Regidor
Pérez Segura.
(Vota Brizuela Román en sustitución de Masís Moya y Pérez Segura en sustitución de González
Gamboa).
Así las cosas, una vez conocida la moción
planteada por la Regidora propietaria Carmen Zeledón Forero, la señora
presidenta del Concejo Municipal la somete a votación, quedando debidamente
aprobado por 6 votos a favor y 1 en contra del Regidor Pérez Segura.
(Vota Brizuela Román en sustitución de Masís Moya y Pérez Segura en sustitución de González
Gamboa).
Acto seguido por solicitud de la proponente y
para efectos de ejecución, la señora presidenta del Concejo Municipal somete a
ratificación el anterior acuerdo, quedando definitivamente aprobado por 6 votos
a favor y 1 en contra del Regidor Pérez Segura.
(Vota Brizuela Román en sustitución de Masis
Moya y Pérez Segura en sustitución de González Gamboa).
Razonamiento de voto negativo
del regidor Suplente (hoy en propiedad) Óscar Pérez Segura.
“Ratifico que por razones éticas
no voto este asunto, para efectos jurídicos es un voto negativo, pero para
efectos reales es una abstención, y así lo hago constar, al no poder retirarme
momentáneamente de la sesión, según me indico la señora presidenta de este
Concejo”.
Carmen
Zeledón Forero, Presidenta del Concejo Municipal.—Lic.
Douglas Sojo Picón, Secretario del Concejo Municipal a. í.—1
vez.—(IN2015012071).
El Área de Pignoración (Monte
Popular) del Banco Popular, avisa que a las once horas del día 28 de marzo del
2015, se rematarán al mejor postor las garantías de las operaciones de crédito
que tengan dos o más cuotas de atraso, o que su fecha de cancelación esté
vencida, según lo establece el Reglamento de Crédito de Pignoración. El remate
se efectuará en San José, calle primera, avenidas nueve y once, o de
Radiográfica Costarricense 250 metros al norte, oficina del Centro de Crédito
sobre Alhajas Amón. Remate N° 506.
Agencia 03
ALHAJAS
Operación Descripción Base
Remate Operación Descripción Base
Remate
003-060-822026-3 LOTE ALHAJAS 10 K PS 60 G 550.326,50 003-060-822608-0 LOTE ALHAJAS 10 K PS 44 B 7635 420.014,25
003-060-822750-2 LOTE DE ALHAJAS 10 K PS 193 G 1.657.720,50
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 3 2.628.061,25
Agencia 04
004-060-811930-2 LOTE DE ALHAJAS 2.809.763,30 004-060-812586-9 LOTE DE ALHAJAS 1.897.003,15
004-060-812906-0 LOTE DE ALHAJAS 2.920.033,55 004-060-813300-3 LOTE DE ALHAJAS 502.159,70
004-060-813829-8 LOTE DE ALHAJAS 773.532,35 004-060-815279-4 LOTE DE ALHAJAS 1.357.992,60
004-060-815417-9 LOTE DE ALHAJAS 296.191,60 004-060-816077-2 LOTE DE ALHAJAS AT 496.815,70
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 8 11.053.491,95
Agencia 06
006-060-807866-1 LOTE ALHAJAS 360.000= 386.171,90 006-060-811820-3 LOTE DE ALHAJAS 139.219,70
006-060-811950-5 LOTE DE ALHAJAS 523.444,10 006-060-812025-0 LOTE DE ALHAJAS 128.209,85
006-060-814696-0 LOTE DE ALHAJAS AT 820.421,15
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 5 1.997.466,70
Agencia 07
007-060-814755-8 CADENA 10 175.555,60 007-060-815074-6 LOTE DE ALHAJAS 326.833,30
007-060-815285-8 LOTE DE ALHAJAS 230.069,15 007-060-815909-3 LOTE DE ALHAJAS 475.796,30
007-060-816092-3 LOTE DE ALHAJAS 219.893,30 007-060-816418-2 LOTE DE ALHAJAS 496.679,85
007-060-816739-9 LOTE DE ALHAJAS 199.865,05 007-060-817333-5 LOTE DE ALHAJAS 751.287,50
007-060-817468-9 LOTE DE ALHAJAS 789.396,70 007-060-818518-8 ANILLO 14 AT 220.407,65
007-060-820525-8 CADENA 10 AT 179.777,85 007-060-820656-3 ANILLO 14 AT 121.042,10
007-060-820754-6 2 ANILLOS 10 AT 65.168,30 007-060-821065-0 LOTE DE ALHAJAS AT 485.374,75
007-060-821493-9 4 ANILLOS 10 AT 95.782,95 007-060-822244-4 LOTE DE ALHAJAS AT 616.143,80
007-060-822295-5 LOTE DE ALHAJAS AT 518.494,70
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 17 5.967.568,85
007-060-815698-2 ANILLO 14K 8BR 114.899,15
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 1 114.899,15
Agencia 08
008-060-808494-8 LOTE DE ALHAJAS 309.486,40 008-060-812251-9 LOTE DE ALHAJAS 688.457,85
008-060-812339-8 LOTE ALHAJAS 788.072,65 008-060-812675-3 LOTE DE ALHAJAS AT 1.067.067,90
008-060-812785-8 LOTE DE ALHAJAS AT 130.930,50 008-060-812945-9 LOTE DE ALHAJAS AT 263.529,10
008-060-813038-0 LOTE DE ALHAJAS AT 64.730,00 008-060-813902-2 UNA CADENA AT 151.421,90
008-060-815198-3 LOTE DE ALHAJAS AT 143.855,75 008-060-816446-5 LOTE DE ALHAJAS AT 138.228,50
008-060-816500-0 LOTE DE ALHAJAS AT 236.040,05
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 11 3.981.820,60
008-060-812341-8 LOTE ALHAJAS 395.392,70
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 1 395.392,70
Agencia 10
010-060-814632-0 LOTE ALHAJAS 378.846,75 010-060-814652-8 LOTE ALHAJAS 216.049,50
010-060-815732-3 LOTE ALHAJAS 359.356,00 010-060-819349-3 LOTE ALHAJAS 363.289,15
010-060-820638-1 LOTE ALHAJAS AT 832.126,45 010-060-821120-4 LOTE ALHAJAS AT 151.558,60
010-060-822022-0 LOTE ALHAJAS AT 254.671,60
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 7 2.555.898,05
010-060-807067-7 LOTE ALHAJAS 362.784,20
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 1 362.784,20
Agencia 14
014-060-797881-4 LOTE DE ALHAJAS AT 260.654,20
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 1 260.654,20
Agencia 15
015-060-800539-1 LOTE ALHAJAS AT 1.192.698,25
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 1 1.192.698,25
Agencia 22
Operación Descripción Base
Remate Operación Descripción Base
Remate
022-060-787109-9 LOTE ALHAJAS 2.433.472,80 022-060-795592-0 LOTE ALHAJAS AT 285.887,30
022-060-795654-9 LOTE ALHAJAS AT 228.201,40
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 3 2.947.561,50
Agencia 24
024-060-801156-5 LOTE DE ALHAJAS 1.245.781,15
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 1 1.245.781,15
Agencia 25
025-060-810528-1 LOTE DE ALHAJAS 616.180,50 025-060-813053-1 LOTE ALHAJAS 1.118.075,55
025-060-817321-1 LOTE ALHAJAS 612.744,15 025-060-818682-3 LOTE ALHAJAS 242.401,55
025-060-819670-4 LOTE ALHAJAS 420.144,35 025-060-821722-6 LOTE ALHAJAS 323.957,55
025-060-822556-1 LOTE ALHAJAS 275.108,05 025-060-823962-4 LOTE ALHAJAS AT 166.640,25
025-060-824586-3 LOTE ALHAJAS AT 118.936,85 025-060-824677-6 LOTE ALHAJAS AT 107.039,90
025-060-825117-6 LOTE ALHAJAS AT 327.044,75 025-060-825255-3 LOTE ALHAJAS AT 141.531,90
025-060-825953-9 LOTE ALHAJAS AT 529.117,10 025-060-826612-6 LOTE ALHAJAS AT 327.593,15
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 14 5.326.515,60
025-060-823160-0 LOTE ALHAJAS 249.070,90 025-060-823509-0 LOTE ALHAJAS AT 133.625,25
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 2 382.696,15
Agencia 77
077-060-153005-1 LOTE DE ALHAJAS 2.283.891,80 077-060-154345-0 LOTE ALHAJAS 1.478.683,60
077-060-156060-0 CORDON GARGAN PULSERAS 1.486.765,10 077-060-156168-7 LOTE DE ALHAJAS 1.818.590,65
077-060-156239-2 LOTE DE ALHAJAS 1.478.951,10 077-060-156729-0 LOTE ALHAJAS 1.873.285,30
077-060-157211-3 LOTE ALHAJAS 96.4GRS 1.291.337,40 077-060-157645-0 LOTE DE ALHAJAS 567.924,00
077-060-157992-7 LOTE DE ALHAJAS 1.697.896,85 077-060-157999-8 LOTE ALHAJAS 1.021.368,10
077-060-158328-0 LOTE ALHAJAS 304.389,05 077-060-158331-1 LOTE ALHAJAS 2.157.627,25
077-060-158344-9 LOTE DE ALHAJAS 6.259.601,40 077-060-158418-9 99TE ALHAJAS 1.650.899,00
077-060-158853-9 LOTE DE ALHAJAS 2.173.827,00 077-060-158934-7 LOTE DE ALHAJAS 524.971,40
077-060-158970-5 LOTE ALHAJAS 282.595,40 077-060-158985-0 LOTE DE ALHAJAS 1.378.862,10
077-060-159126-8 LOTE ALHAJAS 257.000,05 077-060-159133-8 LOTE DE ALHAJAS 1.346.788,20
077-060-159238-1 LOTE ALHAJAS 2.667.869,25 077-060-159318-8 LOTE DE ALHAJAS 2.547.033,85
077-060-159323-9 PULSERA 322.137,35 077-060-159420-8 LOTE DE ALHAJAS 1.365.287,05
077-060-159430-0 BRAZALETE 229.854,00 077-060-159644-7 LOTE ALHAJAS 1.189.808,20
077-060-159678-5 LOTE ALHAJAS 401.099,70 077-060-159693-9 LOTE DE ALHAJAS 3.582.418,95
077-060-159721-9 LOTE ALHAJAS 234.213,05 077-060-159798-2 LOTE DE ALHAJAS 571.010,55
077-060-159947-5 LOTE ALHAJAS 278.141,75 077-060-159957-8 LOTE ALHAJAS 211.523,05
077-060-160073-8 LOTE ALHAJAS 468.188,25 077-060-160086-3 LOTE ALHAJAS 232.582,95
077-060-160136-8 LOTE ALHAJAS 511.550,20 077-060-160148-1 ANILLO BRILLANTES 123.084,20
077-060-160189-8 LOTE DE ALHAJAS 2.037.129,50 077-060-160227-0 LOTE ALHAJAS 2.573.720,75
077-060-160244-5 LOTE DE ALHAJAS 1.239.670,30 077-060-160405-1 LOTE ALHAJAS 535.784,95
077-060-160441-6 LOTE ALHAJAS 345.796,80 077-060-160508-8 LOTE ALHAJAS 547.069,95
077-060-160596-7 LOTE ALHAJAS 13.0GRS 111.092,55 077-060-160677-7 LOTE ALHAJAS 607.795,95
077-060-160757-1 LOTE DE ALHAJAS 1.209.271,85 077-060-160998-3 PULSERAS 1.228.849,15
077-060-161032-9 LOTE DE ALHAJAS 1.301.302,55 077-060-161149-6 ANILLO 322.796,35
077-060-161273-2 LOTE ALHAJAS 648.645,65 077-060-161285-4 LOTE ALHAJAS 891.654,40
077-060-161349-0 LOTE ALHAJAS 910.578,60 077-060-161387-3 PULSERA 249.078,60
077-060-161414-0 1 CADENA 1 PULSERA 1.342.102,70 077-060-161416-9 CADENA 368.788,90
077-060-161442-0 LOTE ALHAJAS 1.341.135,90 077-060-161462-6 LOTE ALHAJAS 324.089,50
077-060-161463-1 LOTE ALHAJAS 281.993,15 077-060-161465-0 LOTE ALHAJAS 583.433,95
077-060-161496-4 LOTE ALHAJAS 863.920,15 077-060-161498-3 ANILLOS, CADENAS 237.344,45
077-060-161558-4 LOTE DE ALHAJAS 628.171,70 077-060-161577-6 LOTE ALHAJAS 1.468.257,50
077-060-161585-1 PULSERA 245.617,65 077-060-161603-9 LOTE ALHAJAS 429.634,85
077-060-161717-0 LOTE ALHAJAS 108.604,70 077-060-161721-7 LOTE ALHAJAS 374.686,50
077-060-161933-2 LOTE DE ALHAJAS 1.242.463,00 077-060-161997-9 LOTE ALHAJAS 324.518,60
077-060-162030-2 LOTE ALHAJAS 143.1GRS 1.378.873,10 077-060-162110-9 LOTE DE ALHAJAS 121.819,30
077-060-162131-8 LOTE ALHAJAS 228.304,40 077-060-162148-3 LOTE ALHAJAS 956.116,00
077-060-162222-0 LOTE ALHAJAS 362.497,80 077-060-162340-2 LOTE ALHAJAS 99.1GRS 732.281,75
077-060-162368-2 LOTE ALHAJAS 49.0GRS 357.103,00 077-060-162392-5 LOTE ALHAJAS 536.228,30
077-060-162402-9 LOTE ALHAJAS 874.536,60 077-060-162436-5 LOTE DE ALHAJAS 1.173.439,75
077-060-162437-9 LOTE DE ALHAJAS 528.011,35 077-060-162679-8 PULSERA 622.567,30
077-060-162704-5 LOTE ALHAJAS 75.60GRS 627.793,25 077-060-162751-8 LOTE DE ALHAJAS 336.689,65
077-060-162760-7 CADE. C RELOJ 764.436,35 077-060-162771-5 ANILLOS, PULSERA 150.604,95
077-060-162774-8 LOTE DE ALHAJAS 1.003.804,95 077-060-162914-1 1 ANILLO 66.235,15
077-060-163061-7 CADENA C DIJE 193.040,65 077-060-163132-2 2 ANILLOS 80.744,05
077-060-163219-0 MONEDAS 1.183.107,80 077-060-163253-7 LOTE ALHAJAS 13.4GRS 96.487,65
077-060-163266-2 LOTE ALHAJAS 14.6GRS 94.253,95 077-060-163301-4 LOTE ALHAJAS 580.582,65
077-060-163305-2 LOTE ALHAJAS 284.077,70 077-060-163333-1 ANILLO CADENAS 148.429,10
077-060-163350-6 LOTE ALHAJAS 309.987,15 077-060-163530-4 3 ANILLOS 107.763,75
077-060-163555-3 LOTE ALHAJAS 15.1GRS 107.387,00 077-060-163605-0 LOTE ALHAJAS 463.632,55
Operación Descripción Base
Remate Operación Descripción Base
Remate
077-060-163607-7 LOTE ALHAJAS 51.9GRS 505.580,30 077-060-163615-2 1 CADENA 537.152,15
077-060-163618-5 1 PULSERA 452.437,60 077-060-163740-2 LOTE ALHAJAS 1.991.582,15
077-060-163785-7 LOTE ALHAJAS 136.636,20 077-060-163947-5 LOTE DE ALHAJAS 2.423.594,45
077-060-164038-9 1 PULSERA 678.473,65 077-060-164120-3 LOTE ALHAJAS 5.748.678,55
077-060-164168-0 LOTE ALHAJAS 104.251,45 077-060-164254-1 LOTE ALHAJAS 7.1GRS 63.872,90
077-060-164363-2 LOTE ALHAJAS 217.962,10 077-060-164427-8 LOTE ALHAJA 8.5GRS 327.339,90
077-060-164462-9 ANILLO 86.268,45 077-060-164467-0 LOTE DE ALHAJAS 129.035,15
077-060-164473-9 ANILLO 151.745,40 077-060-164476-1 LOTE ALHAJAS 882.283,65
077-060-164478-0 LOTE DE ALHAJAS 726.069,40 077-060-164484-5 LOTE ALHAJAS 136.0GRS 1.066.427,60
077-060-164497-0 LOTE ALHAJAS 328.173,60 077-060-164503-0 CADENA C DIJE, PULSERAS 201.149,60
077-060-164527-1 CADENA 298.946,65 077-060-164581-6 LOTE ALHAJAS AT 165.533,00
077-060-164600-9 LOTE ALHAJAS 64.0GRS AT 528.667,65 077-060-164601-2 LOTE ALHAJAS AT 168.214,30
077-060-164640-1 LOTE DE ALHAJAS AT 374.488,85 077-060-164655-6 LOTE DE ALHAJAS AT 254.505,35
077-060-164672-9 LOTE DE ALHAJAS AT 1.514.685,30 077-060-164699-5 LOTE ALHAJAS 96.1GRS AT 1.364.979,05
077-060-164701-4 LOTE ALHAJA 62.8GRS AT 898.786,60 077-060-164755-8 LOTE ALHAJAS AT 7.647.245,05
077-060-164816-0 LOTE DE ALHAJAS AT 2.777.860,20 077-060-164871-9 LOTE ALHAJAS AT 999.209,30
077-060-164872-2 LOTE ALHAJAS AT 1.135.465,10 077-060-164873-8 LOTE ALHAJAS AT 1.135.465,10
077-060-164888-2 LOTE ALHAJAS AT 1.800.395,20 077-060-164892-8 LOTE ALHAJAS AT 605.806,40
077-060-164921-3 LOTE ALHAJAS AT 258.309,65 077-060-164923-2 ANILLOS AT 172.770,55
077-060-164976-2 LOTE ALHAJAS AT 295.787,30 077-060-165003-0 LOTE DE ALHAJAS AT 414.528,05
077-060-165012-7 LOTE ALHAJAS 91.3GRS AT 889.441,75 077-060-165042-7 LOTE ALHAJAS 30.8GRS AT 260.267,60
077-060-165072-7 LOTE ALHAJAS 48.8GRS AT 702.278,50 077-060-165073-2 LOTE DE ALHAJAS AT 367.400,40
077-060-165087-1 LOTE ALHAJAS 21.4GRS AT 153.381,70 077-060-165089-0 LOTE DE ALHAJAS AT 1.226.900,75
077-060-165090-5 LOTE DE ALHAJAS AT 805.912,05 077-060-165091-9 LOTE DE ALHAJAS AT 458.991,80
077-060-165114-8 LOTE ALHAJAS AT 521.630,75 077-060-165116-7 LOTE DE ALHAJAS AT 404.392,95
077-060-165122-1 LOTE ALHAJAS AT 502.392,75 077-060-165141-5 LOTE ALHAJAS AT 306.993,90
077-060-165149-0 ANILLO PULSERA AT 250.143,15 077-060-165168-1 LOTE ALHAJAS AT 1.088.576,00
077-060-165216-9 1 PULSERA 1 ANILLO AT 59.037,40 077-060-165285-8 LOTE ALHAJAS 54.0GRS AT 861.765,75
077-060-165345-7 LOTE DE ALHAJAS AT 393.368,55 077-060-165346-0 LOTE ALHAJAS AT 288.465,25
077-060-165370-5 LOTE DE ALHAJAS AT 168.516,25 077-060-165445-9 LOTE ALHAJAS AT 1.186.896,15
077-060-165452-7 LOTE ALHAJAS 38.0GRS AT 271.706,75 077-060-165458-4 LOTE ALHAJAS AT 297.542,10
077-060-165464-9 LOTE ALHAJAS AT 649.427,60 077-060-165505-0 LOTE ALHAJAS AT 956.197,80
077-060-165530-6 LOTE ALHAJAS AT 1.225.270,10 077-060-165567-5 LOTE ALHAJAS 11.8GRS AT 151.105,10
077-060-165582-0 LOTE ALHAJAS AT 64.978,85 077-060-165589-1 LOTE ALHAJAS AT 79.057,70
077-060-165596-1 LOTE ALHAJAS 14.5GRS AT 123.412,90 077-060-165635-0 LOTE ALHAJAS 34.5GRS AT 272.477,90
077-060-165665-0 LOTE DE ALHAJAS AT 94.989,20 077-060-165746-0 LOTE ALHAJAS AT 309.716,40
077-060-165769-8 LOTE ALHAJAS AT 317.399,40 077-060-165789-5 LOTE ALHAJAS AT 267.091,25
077-060-165800-3 LOTE ALHAJAS AT 169.653,60 077-060-165810-6 LOTE ALHAJAS AT 363.002,90
077-060-165821-2 LOTE DE ALHAJAS AT 71.313,65 077-060-165826-4 LOTE ALHAJAS 16.0GRS AT 146.732,00
077-060-165836-7 LOTE DE ALHAJAS AT 700.257,75 077-060-165877-5 LOTE DE ALHAJAS AT 102.006,25
077-060-165895-3 LOTE DE ALHAJAS AT 708.970,85 077-060-165898-6 ANILLO AT 565.836,90
077-060-165936-9 LOTE DE ALHAJAS AT 309.206,70 077-060-165938-8 LOTE ALHAJAS AT 60.892,35
077-060-165943-0 LOTE DE ALHAJAS AT 160.175,20 077-060-166020-3 4 ANILLOS AT 241.242,55
077-060-166029-1 LOTE DE ALHAJAS AT 438.129,80 077-060-166039-4 2 ANILLOS AT 44.467,90
077-060-166052-0 LOTE ALHAJAS AT 213.788,40 077-060-166053-6 LOTE DE ALHAJAS AT 1.102.575,35
077-060-166075-2 ANILLOS AT 94.359,10 077-060-166084-0 PULSERA AT 895.833,15
077-060-166093-9 LOTE DE ALHAJAS AT 2.485.169,05 077-060-166109-8 LOTE ALHAJAS AT 128.996,25
077-060-166110-2 ANILLO BRILLANTE AT 113.671,30 077-060-166115-4 ANILLOS, PULSERAS AT 307.242,55
077-060-166119-0 LOTE ALHAJAS AT 762.550,55 077-060-166147-1 LOTE ALHAJAS AT 561.571,90
077-060-166149-0 LOTE DE ALHAJAS AT 930.132,40 077-060-166164-4 LOTE DE ALHAJAS AT 1.076.936,65
077-060-166170-2 LOTE ALHAJAS AT 198.383,05 077-060-166182-2 LOTE ALHAJAS AT 453.244,05
077-060-166222-4 1 ANILLO AT 76.947,00 077-060-166228-1 LOTE DE ALHAJAS AT 160.496,50
077-060-166245-6 LOTE DE ALHAJAS AT 756.412,80 077-060-166273-7 LOTE DE ALHAJAS AT 448.628,60
077-060-166282-4 1 ANILLO AT 128.282,80 077-060-166310-6 LOTE DE ALHAJAS AT 127.008,30
077-060-166322-6 LOTE DE ALHAJAS AT 556.036,50 077-060-166391-5 LOTE DE ALHAJAS AT 126.411,30
077-060-166410-8 LOTE ALHAJAS AT 948.234,55 077-060-166411-1 LOTE DE ALHAJAS AT 877.751,05
077-060-166418-2 LOTE DE ALHAJAS AT 195.965,80 077-060-166433-6 GARGANTILLA AT 341.480,05
077-060-166434-0 LOTE ALHAJAS AT 234.483,05 077-060-166439-1 LOTE ALHAJAS AT 71.370,30
077-060-166448-2 LOTE ALHAJAS AT 341.058,70 077-060-166472-5 LOTE ALHAJAS AT 315.852,55
077-060-166476-3 LOTE ALHAJAS AT 107.935,20 077-060-166481-4 LOTE ALHAJAS AT 71.845,00
077-060-166494-0 LOTE ALHAJAS AT 226.464,45 077-060-166497-2 LOTE ALHAJAS AT 714.011,00
077-060-166525-6 LOTE DE ALHAJAS AT 119.428,55 077-060-166533-0 LOTE ALHAJAS AT 246.045,50
077-060-166538-1 LOTE ALHAJAS AT 159.200,90 077-060-166559-2 LOTE ALHAJAS AT 558.900,50
077-060-166641-7 LOTE ALHAJAS 21.0GRS AT 185.757,85 077-060-166642-0 LOTE ALAHAJA 15.6GRS AT 119.251,90
077-060-166643-6 LOTE DE ALHAJAS³ AT 1.146.653,40 077-060-166700-2 LOTE ALHAJAS AT 974.386,40
077-060-166728-2 4 ANILLOS AT 70.470,45 077-060-166737-0 ANILLO BRILLANTE AT 73.744,10
077-060-166748-0 DIJE AT 295.707,15 077-060-166756-3 ANILLO AT 908.956,30
077-060-166775-7 CADENAS AT 295.148,10 077-060-166778-0 LOTE ALHAJAS AT 218.423,65
077-060-166784-4 LOTE ALHAJA 29.9GRS AT 505.157,35 077-060-166837-1 CADENA AT 1.324.888,10
Operación Descripción Base
Remate Operación Descripción Base
Remate
077-060-166856-5 LOTE ALHAJAS AT 642.588,60 077-060-166857-9 LOTE ALHAJAS AT 494.209,05
077-060-166881-3 LOTE ALHAJAS AT 525.365,20 077-060-166918-3 LOTE ALHAJAS 38.6GRS AT 338.532,95
077-060-166933-7 LOTE DE ALHAJAS AT 473.174,20 077-060-166934-0 LOTE ALHAJAS AT 334.877,30
077-060-166942-6 LOTE ALHAJAS AT 115.757,30 077-060-166966-0 LOTE ALHAJA 4.7GRS AT 246.257,15
077-060-166972-6 LOTE DE ALHAJAS AT 495.634,70 077-060-166981-5 LOTE ALHAJA 3.9GR AT 44.280,80
077-060-166982-9 PULSERA AT 115.389,10 077-060-166997-3 LOTE ALHAJAS 8.3GRS AT 66.947,65
077-060-167018-6 ANILLO AT 67.998,80 077-060-167025-6 LOTE ALHAJAS AT 214.235,20
077-060-167043-4 LOTE ALHAJAS AT 305.557,85 077-060-167051-8 LOTE ALHAJAS AT 331.683,70
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 256 174.814.804,50
077-060-158771-5 LOTE ALHAJAS 1.116.777,60 077-060-160587-8 LOTE ALHAJAS 1.133.317,55
077-060-160916-9 LOTE ALHAJAS 1.466.490,45 077-060-161208-1 LOTE ALHAJAS 3.946.273,40
077-060-161517-6 LOTE ALHAJAS 124.10GRS 962.503,60 077-060-161786-9 4 PULSERAS 1 ANILLO 115.061,60
077-060-161895-0 LOTE DE ALHAJAS 497.758,50 077-060-162651-6 LOTE ALHAJAS 138.090,65
077-060-162746-7 LOTE ALHAJAS 1.739.012,40 077-060-163687-2 LOTE ALHAJAS 246.849,30
077-060-164779-1 LOTE ALHAJAS AT 325.198,25 077-060-164780-6 LOTE DE ALHAJAS AT 287.003,90
077-060-164904-0 ANILLOS ARGOLLAS AT 44.473,20 077-060-165021-6 LOTE ALHAJAS AT 1.928.438,25
077-060-165035-7 LOTE ALHAJAS 33.3GRS AT 255.740,70 077-060-165036-0 LOTE ALHAJAS 48.8GRS AT 319.675,75
077-060-165046-5 LOTE ALHAJAS 9.2GRS AT 199.074,80 077-060-165050-2 LOTE DE ALHAJAS AT 291.767,05
077-060-165201-4 LOTE DE ALHAJAS AT 598.810,30 077-060-165220-6 3 ANILLOS AT 143.886,75
077-060-165223-9 LOTE MONEDAS AT 941.742,10 077-060-165328-2 LOTE ALHAJAS AT 552.516,95
077-060-165822-6 TOTAL ALHAJAS 7.3GRS AT 345.230,30 077-060-165967-2 CADENA AT 197.723,25
077-060-166124-1 1 CADENA 1 DIJE AT 56.883,70 077-060-166148-7 PULSERA DIJE ARETE AT 56.708,15
077-060-166169-6 ANILLO AT 71.701,45 077-060-166242-1 2 ANILLOS AT 30.789,70
077-060-166372-3 PLACA AT 507.297,50 077-060-166386-4 LOTE DE ALHAJAS AT 145.086,15
077-060-166508-3 CADENAS PULSERAS AT 83.883,55 077-060-166572-9 LOTE ALHAJAS AT 89.535,20
077-060-166583-7 LOTE ALHAJA 42.0GRS AT 504.406,55 077-060-166629-4 LOTE ALHAJAS AT 245.994,75
077-060-166680-6 LOTE ALHAJAS AT 151.250,85 077-060-166699-7 LOTE ALHAJAS 186.2GRS AT 2.188.719,25
077-060-166734-7 LOTE DE ALHAJAS AT 1.363.876,15 077-060-166786-3 ANILLO AT 52.378,80
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 38 23.341.928,35
Agencia 79
079-060-848742-4 LOTE ALHAJAS AT 182.891,15
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 1 182.891,15
Agencia 85
085-060-853940-7 LOTE DE ALHAJAS 1.066.487,95 085-060-855052-0 LOTE DE ALHAJAS 2.044.189,15
085-060-855614-0 LOTE DE ALHAJAS 96.320,70 085-060-856487-0 LOTE DE ALHAJAS AT 1.514.305,00
085-060-856731-5 LOTE DE ALHAJAS AT 180.209,15
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 5 4.901.511,95
Agencia 85
090-060-858041-7 LOTE ALHAJAS AT 146.889,00 090-060-858075-5 LOTE ALHAJAS AT 231.748,10
090-060-858948-6 LOTE ALHAJAS AT 53.100,60
TOTAL DE ALHAJAS
PRIMER REMATE: 3 431.737,70
090-060-858586-2 LOTE ALHAJAS AT 317.170,75
TOTAL DE ALHAJAS
SEGUNDO REMATE: 1 317.170,75
Greivin Fernández Hernández, Técnico en
Servicios y Operaciones Bancarias.—1 vez.—O. C. N°
03-2015.—Solicitud N° 28512.—C-537.110.—(IN2015015781).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-3750-2014.—Boza Umaña Fernando Javier, costarricense, cédula
2-0346-0529. Ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en Ingeniería
Agronómica con Énfasis en Fitotecnia e Ingeniero Agrónomo con el Grado
Académico de Licenciado en Fitotecnia. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 10 de setiembre del 2014.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—(IN2015011841).
DEPARTAMENTO
DE ADMISIÓN Y REGISTRO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Christopher Vega
Sánchez, cédula de identidad Nº 1 1269 0215 ha presentado para el trámite de
reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Master en Ciencias (Msc.) Ingeniería en Microsistemas, obtenido en la
Universidad Albert-Ludwig de Friburgo. Cualquier persona interesada en aportar
información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que
debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.
Cartago 17 de febrero del 2015.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, Med.,
Director.—O. C. Nº 20150003.—Solicitud Nº 28031.—C-35290.—(IN2015011723).
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
1 vez.—O.
C. N° 19251.—Solicitud N°
27706.—C-763500.—(IN2015013208).
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
1 vez.—O.
C. N° 19252.—Solicitud N°
27711.—C-610800.—(IN2015013215).
CONVOCA
A CONSULTA PÚBLICA
Se
invita a los ciudadanos a presentar sus oposiciones o coadyuvancias
a la propuesta de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos de:
APLICACIÓN PARA EL II TRIMESTRE DEL 2015 DE LA “METODOLOGÍA PARA EL
AJUSTE EXTRAORDINARIO DE LAS TARIFAS DEL SERVICIO DE ELECTRICIDAD, PRODUCTO DE VARIACIONES EN EL
COSTO DE LOS COMBUSTIBLES (CVC) UTILIZADOS EN LA GENERACIÓN TÉRMICA PARA CONSUMO NACIONAL” PARA
EL SERVICIO DE GENERACIÓN
DEL ICE Y EL SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN DE TODAS LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS |
El 19 de marzo del 2012, mediante resolución
RJD-017-2012 la Junta Directiva aprobó la Metodología para el ajuste
extraordinario de las tarifas del servicio de electricidad, producto de
variaciones en el costo de los combustibles (CVC) utilizados en la generación
térmica para el consumo nacional, tramitada en el expediente OT-111-2011 y
publicada en La Gaceta Nº 74 del 17 de abril del 2012.
La aplicación anual de la metodología del CVC, se realizó en el mes de
diciembre del 2014, la cual entró a regir el primero de enero del 2015, según
la resolución RIE-098-2014 del 12 de diciembre de 2014, publicada en el Alcance
Digital de La Gaceta Nº 246 del 22 de diciembre 2014.
Corresponde en esta oportunidad, el ajuste para el II trimestre del
2015, el cual da como resultado una disminución promedio con respecto a las
tarifas fijadas por medio de la RIE-098-2014 de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Los cargos trimestrales que regirán en el II
trimestre del 2015, serán los siguientes:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
El plazo máximo para
presentar sus oposiciones o coadyuvancias vence el
día lunes 16 de marzo de 2015 a las dieciséis horas (4 p.m.).
Las oposiciones o coadyuvancias
se pueden presentar: ►en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, ubicadas en el Edificio Turrubares
del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, ►o al fax 2215-6002, ►o por medio del correo
electrónico(*): consejero@aresep.go.cr
Las oposiciones o coadyuvancias
deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, debidamente
firmadas y consignar el lugar exacto, correo electrónico o el número de fax,
para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos. En el caso de que la oposición o coadyuvancia
sea interpuesta por persona física, esta deberá aportar fotocopia de su cédula;
y si es interpuesta por personas jurídicas, deberán aportar además
certificación de personería vigente.
Se hace saber a los interesados que esta consulta
pública se realiza conforme a las resoluciones RRG-7205-2007, RJD-017-2012 y
RJD-128-2012 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Se informa que la propuesta se tramita en el
expediente ET-012-2015, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP
y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Expedientes).
(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico,
ésta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el
documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos
arriba señalados.
Dirección General de
Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O. C.
N° 8377-2015.—Solicitud N° 28677.—C-63000.—(IN2015015739).
N° 1110-SUTEL-SCS-2015.—En relación con la
atención y resolución de las
reclamaciones sobre servicios de información de tarificación adicional
que son provistos a los usuarios finales; el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, en sesión extraordinaria 010-2015, celebrada el 13 de
febrero del 2015, mediante acuerdo 006-010-2015, aprueba someter a consulta
pública a todos los interesados y público en general el siguiente proyecto de
resolución, con el propósito de que presenten a esta Superintendencia las
observaciones y posiciones que estimen oportunos y procedentes, dentro del plazo
de 10 días hábiles a partir de su publicación.
RCS-XXX-2014
PROYECTO
DE RESOLUCIÓN
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
“INSTRUCCIÓN
REGULATORIA DE CARÁCTER GENERAL
PARA LOS
OPERADORES/PROVEEDORES DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES QUE PARTICIPAN EN LA
PROVISIÓN DE SERVICIOS DE INFORMACIÓN
DE TARIFICACIÓN
ADICIONAL”
EXPEDIENTE
GCO-NRE-RCS-00329-2015
Resultando:
1º—Que el número de reclamaciones de usuarios
finales de los servicios de telecomunicaciones recibidas por la SUTEL,
relacionadas con inconformidades o algún tipo de anomalía en los servicios de
información de tarificación adicional, presentaron un incremento del 33% en el
2013 con respecto al 2014.
2º—Que aún con la mejora de los procesos
institucionales y la aplicación de mecanismos de resolución alternativa de
conflictos para la atención de reclamaciones, continúa presentándose un
incremento considerable de reclamaciones, que supera las posibilidades de actuación
del regulador, y que podría atribuirse a una eventual falta de decisión
resolutoria eficiente en la gestión de los operadores/proveedores de servicios
de telecomunicaciones.
3º—Que los usuarios finales deben ser cada vez
más conscientes de las necesidades, los derechos y las responsabilidades que
ostentan, pues éstos no sólo tienen derecho a interponer reclamaciones, sino y
aún más importante, tienen derecho a solicitar una solución efectiva por parte
de los operadores/ proveedores de servicios de telecomunicaciones, siempre que
se hayan menoscabado sus derechos, según declaración expresa del artículo 45 y
siguientes de la Ley General de Telecomunicaciones.
4º—Que la mayor parte de las reclamaciones sobre servicios de
información, se encuentran relacionadas con problemas de facturación y la no
disponibilidad de información clara, veraz y oportuna por parte del operador o
proveedor.
5º—Que por medio de los servicios de telecomunicaciones, los usuarios
pueden utilizar una gran gama de servicios como los mensajes de texto, mensajes
multimedia y llamadas telefónicas para acceder a diversos servicios de
información; no obstante, por el desarrollo tecnológico que se ha manifestado
en los últimos años, en la actualidad, el usuario puede hacer uso de servicios
de información por otras vías, como es el caso del acceso a Internet.
6º—Que en la legislación costarricense, los servicios de información se
definen en el artículo 6 inciso 25) de la Ley General de Telecomunicaciones;
sin embargo, a partir de la regulación comparada, surge la necesidad de
delimitar aquellos servicios de información conocidos como servicios por
mensajes o llamadas telefónicas de contenido o servicios de tarificación
adicional. Como elemento común, estos servicios consisten en los que se brindan
a los usuarios a cambio de información, comunicación, entretenimiento u otros.
7º—Que el estudio de la regulación comparada permite un acercamiento a
los diversos sistemas jurídicos; por lo que de esta forma se tiene conocimiento
de ciertos puntos de coincidencia en diversos países. Es así como, se
consideran de relevancia las experiencias internacionales, para conocer los
problemas que se han enfrentado en otras latitudes y, así analizar la
posibilidad de poner en práctica aquellos mecanismos de solución que les han
sido eficientes.
8º—Que en España, mediante la resolución N° 12439 del 8 de julio de
2009, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones implementó el “Código de
Conducta para la Prestación de los Servicios de Tarificación Adicional basados
en el Envío de Mensajes”.
9º—Que la Comisión de Regulación de Comunicaciones de la República de
Colombia, mediante la resolución N° 3066 del año 2011, la cual fue parcialmente
modificada por la resolución N° 4458 de 2014, regula el “Régimen Integral de
Protección de los Derechos de los Usuarios de los Servicios de Comunicaciones”,
el cual describe en el capítulo IV la regulación de los mensajes de texto (SMS)
y mensajes multimedia (MMS).
10.—Que la regulación es un instrumento de intervención del Estado en los
servicios públicos o disponibles al público, en el caso de las
telecomunicaciones, la cual debe atender las dimensiones y el impacto social y
económico de éstos, basado en las circunstancias y condiciones actuales de los
mercados, y en consecuencia, debe velar por la libre competencia y la
protección de los usuarios, lo cual repercute directamente en la facturación o
desconocimiento de las personas por reconociendo los cambios y avances
tecnológicos.
11.—Que en un escenario convergente de redes y
servicios, los servicios comparables desde el punto de vista del usuario, no
pueden diferenciarse regulatoriamente por el hecho que sean ofrecidos por
diferentes canales o plataformas, en virtud del principio de neutralidad
tecnológica.
12.—Que esta Superintendencia, ante las
diversas reclamaciones que se han recibido y que motivan el establecimiento de
medidas de protección de los derechos de los usuarios, reconoce la necesidad de
establecer lineamientos que regulen el manejo de servicios de información de
tarificación adicional; lo anterior, como una forma de asegurar el cumplimiento
de las obligaciones de los operadores, proveedores y derechos de los usuarios
finales de los servicios de telecomunicaciones.
13.—Que se han realizado las diligencias
necesarias y a los anteriores antecedentes de hecho le son de aplicación los
siguientes:
Considerando
I.—Que la Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL), tiene amplias competencias para proteger los derechos de los usuarios,
inclusive aquellos que se vean afectados en la relación de consumo de servicios
de información de tarificación adicional. De esta forma, la SUTEL es
responsable de velar porque se cumplan los parámetros y condiciones
establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones y el Reglamento sobre el Régimen
de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones.
II.—Que el artículo 60 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos (N°7593), establece que son obligaciones fundamentales de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, las siguientes: “a) Aplicar el
ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones, para lo cual actuará en
concordancia con las políticas del sector, lo establecido en el Plan Nacional
de Desarrollo de las Telecomunicaciones, la Ley General de Telecomunicaciones,
las disposiciones establecidas en esta Ley y las demás disposiciones legales y
reglamentarias que resulten aplicables (…); d) Garantizar y proteger los
derechos de los usuarios de las telecomunicaciones; e) Velar por el
cumplimiento de los deberes y derechos de los operadores de redes y proveedores
de servicios de telecomunicaciones (…)”.
III.—Que en el artículo 73 de la Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (N° 7593), señala que son
funciones del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL),
entre otros: “Proteger los derechos de los usuarios de los servicios de
telecomunicaciones, asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad y
mayor y mejor cobertura, mayor y mejor información, más y mejores alternativas
en la prestación de los servicios (…)”.
IV.—Que en los artículos 54, 69 y 70 del Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones, facultan a
esta Superintendencia para establecer condiciones de seguridad en la red de los
operadores, con el fin de prevenir y minimizar irregularidades en la prestación
y tarificación de los servicios de telecomunicaciones, la cuales deberán de
fijarse de conformidad con las mejores prácticas y estándares internacionales para
asegurar la protección y derechos de los usuarios.
V.—Que el objeto de la presente resolución es fijar lineamientos de
carácter general a los operadores/proveedores de servicios de
telecomunicaciones, para velar por la protección de los derechos de los usuarios
de los servicios de información de tarificación adicional.
VI.—Que de conformidad con el artículo 6 inciso 25) de la Ley General de
Telecomunicaciones (N° 8642) son servicios de información aquellos que le
permiten al proveedor de éstos “generar, adquirir, almacenar, recuperar,
transformar, procesar, utilizar, diseminar o hacer disponible información,
incluso la publicidad electrónica a través de las telecomunicaciones. No
incluye la operación de redes de telecomunicaciones o la prestación de un servicio
de telecomunicaciones propiamente dicha”. Ahora, desde el punto de vista del
usuario, son aquellos que mediante la marcación de un código corto o llamada
telefónica u otros medios, le permiten acceder a información y entretenimiento,
cuyos costos se facturan de forma adicional en su servicio telefónico.
VII.—Que dentro de los servicios de información
existe una modalidad denominada servicios de tarificación adicional que se
contratan y suministran utilizando como soporte un servicio de
telecomunicaciones y cuyo precio se paga conjuntamente con la tarifa de éste,
es decir, se incluye el rubro adicional en la facturación del servicio pospago o se rebaja del saldo disponible en servicios
prepago. Para la provisión de estos servicios, es común que exista un proveedor
de servicios de información que establece una relación comercial con los
operadores/proveedores de servicios de telecomunicaciones para llevar el servicio
hasta los usuarios finales.
VIII.—Que la naturaleza jurídica de los servicios de información
presentan una particularidad, ya que los mismos se componen de tres relaciones
jurídicas independientes; sea la relación que existe entre el operador o proveedor
del servicio de telecomunicaciones con el prestador del servicio de
información; el vínculo entre el prestador del servicio de información con el
usuario final del servicio de telecomunicaciones, y por último, la relación
entre el operador o proveedor del servicio de telecomunicaciones con el usuario
final.
IX.—Que el contrato de servicio de información
de tarificación adicional se caracteriza por ser bilateral, consensual,
oneroso, y de adhesión, ya que no cabe en el mismo más objeto, prestaciones y contenidos
que los que el prestador introduce en su oferta comercial. No hay negociación
alguna entre las partes, el consumidor se limita a aceptar o no el servicio y
en las condiciones que el prestador establezca a través de su oferta. Estos
contratos tienen dos tipos de controles: i) de contenido, para evitar la
existencia de cláusulas abusivas, y ii) otro control de inclusión o
incorporación para evitar la falta de transparencia. Estos controles exigen
buena fe y justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes, lo
que en todo caso excluye la utilización de cláusulas abusivas, incorporadas a
la vigente legislación de protección de consumidores y usuarios.
X.—Que además, para los contratos de servicios de información, se requiere
concreción, claridad y sencillez en la redacción de las cláusulas, con
posibilidad de comprensión directa. Asimismo, brespecto
del control de incorporación de las cláusulas, se exige accesibilidad y
legibilidad, de forma que se permita al usuario conocer su existencia y
contenido de previo a la celebración del contrato, y sin reenvíos a textos o
documentos que no se faciliten previa o simultáneamente a la celebración del
contrato, y a los que, en todo caso, deberá hacerse referencia expresa en el
documento contractual. Este contrato goza de alguna especialidad en su régimen
jurídico, como es el caso de la contratación entre ausentes, la contratación a
distancia y la contratación electrónica.
XI.—Que el artículo 51 de la Ley N° 8642, señala taxativamente las
obligaciones que se exceptúan del cumplimiento a los proveedores de servicios
de información, las cuales se limitan a: “a) Proveer estos servicios al público
en general; b) Justificar sus precios de acuerdo con sus costos o registrarlos;
c) Dar acceso e interconectar sus redes con cualquier cliente particular para
el suministro de tales servicios; d) Ajustarse a normas o regulaciones técnicas
para interconexión, que no sean otras que para la interconexión con redes
públicas de telecomunicaciones.”
XII.—Que tal y como se evidencia, las exclusiones de responsabilidad de
los proveedores de servicios de información, se encuentran asociadas con la
obligación de prestación, la justificación del precio y la interconexión para
la prestación de dichos servicios. En sentido contrario, dichos proveedores se
encuentran en la obligación de proteger y respetar los derechos de los usuarios
de tales servicios, principalmente los relacionados con la información que se
brinde y la facturación que se realice por este concepto.
XIII.—Que los términos de suscripción de los
servicios de información de tarificación adicional, obligan a quien las
realiza. No obstante, el operador/proveedor del servicio de telecomunicaciones
tiene un grado de participación en la prestación del servicio de información;
por lo que tanto el operador/proveedor como el prestador de servicios de
información son responsables de forma concurrente en lo que respecta a la
protección de los derechos de los usuarios finales de los servicios de
telecomunicaciones, máxime tomando en consideración que es a través de las
redes de los operadores/proveedores que se cursan dichas comunicaciones y que
es en la facturación del usuario final que se registran los consumos realizados
por los usuarios de dichos servicios.
XIV.—Que los operadores/proveedores de
servicios de telecomunicaciones se encuentran plenamente facultados para
celebrar convenios comerciales o de asociación empresarial para prestar
servicios de telecomunicaciones o de información. Dicha participación genera
responsabilidades compartidas entre los agentes involucrados en la prestación
de dichos servicios. En este sentido, el artículo 35 de la Ley de Promoción de
la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor N° 7472 señala que: “El
productor, el proveedor y el comerciante deben responder concurrente e
independientemente de la existencia de culpa, si el consumidor resulta
perjudicado por razón del bien o el servicio, de informaciones inadecuadas o
insuficientes sobre ellos o de su utilización y riesgos.”
XV.—Que en este mismo sentido, el artículo 146
del Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor (Nº 7472), dispone la responsabilidad objetiva de los agentes del
comercio, que señala: “Si del bien o servicio se produjere un daño para el
consumidor, responderán concurrentemente el productor, el importador, el
distribuidor, el comercializador y, en general, todo aquél que haya puesto su
marca o distintivo comercial en el bien o servicio. La responsabilidad
contemplada en este artículo es objetiva, por lo que no se estará al grado de
diligencia o negligencia con que hayan actuado los agentes señalados, sin
perjuicio de las acciones de repetición que entre ellos correspondan.” Es por
ello que, los operadores/proveedores de servicios de telecomunicaciones se
encuentran en la responsabilidad de velar por que los negocios que ejecuten
sean lícitos y no perjudiquen de alguna forma a los usuarios, para lo cual
deben cerciorarse que las actividades que se desarrollen sobre sus redes y
plataformas se encuentren ajustadas a derecho, máxime si obtienen algún tipo de
rédito por su operación.
XVI.—Que el Reglamento sobre el Régimen de Protección
al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones, en su artículo 14,
determina la obligación para los operadores y proveedores de servicios de
telecomunicaciones, en cuanto al deber de información, al señalar: “Los
operadores o proveedores, previo al establecimiento de una relación contractual
con sus clientes o usuarios, deberán suministrarles la información clara,
veraz, suficiente y precisa relativa a las condiciones específicas de
prestación del servicio, niveles de calidad de los mismos y sus tarifas, los
cuales deberán establecerse en el respectivo contrato de adhesión”.
XVII.—Que el artículo 13 incisos
f) e i) del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los
Servicios de Telecomunicaciones, rezan lo siguiente: “Obligaciones de los
operadores y proveedores. De conformidad con lo establecido en la Ley 8642; se
considerarán entre otras, las siguientes obligaciones: f) Los operadores o
proveedores deberán disponer de centros de gestión que informen al cliente
sobre el consumo realizado durante un período de facturación. Estos sistemas de
consulta deberán brindar una opción que permita obtener la información del
consumo telefónico a la fecha de la solicitud. Los operadores y proveedores de
servicios de telecomunicaciones, deben respetar el derecho del usuario o
cliente de desconexión de un determinado servicio. Además de respetar la voluntad
del usuario a la extinción de un contrato tal y como lo define el inciso 10)
del artículo 21 del presente reglamento (…) i) Los operadores o proveedores
publicarán información detallada, comparable, pertinente, fácilmente accesible
y actualizada sobre la calidad de los servicios que presten. Los parámetros y
métodos para su medición deberán estar disponibles para todos los clientes y
usuarios”.
XVIII.—Que el usuario final
tiene derecho a recibir una facturación exacta, clara y veraz, de todos los servicios
que se registren en la misma, ya sean de telecomunicaciones como de
información. De esta forma, los operadores/proveedores son solidariamente
responsables de la forma y monto que se facture por concepto de servicios de
información, que sean prestados a través de sus redes de telecomunicaciones.
XIX.—Que el artículo 45, de la Ley General de
Telecomunicaciones (N°8642), establece como derechos de los usuarios finales de
los servicios de telecomunicaciones, entre otros, los siguientes: “1).
Solicitar y recibir información veraz, expedita y adecuada sobre la prestación
de los servicios regulados en esta Ley y el régimen de protección del usuario
final (…); 9) Recibir una facturación exacta, veraz y que refleje el consumo
realizado para el período correspondiente, para lo cual dicha facturación
deberá elaborarse a partir de una medición efectiva (...); 13) Recibir
servicios de calidad en los términos estipulados previamente y pactados con el
proveedor, a precios asequibles (...) 21) No ser facturado por un servicio que
el usuario final no ha solicitado”.
XX.—Que el artículo 27 del
Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de
Telecomunicaciones, establece que “los clientes o usuarios tienen derecho a
conocer, de previo a la recepción de los servicios, las tarifas que se les
aplicarán a los servicios de telecomunicaciones suscritos por éstos. Cualquier
modificación de las tarifas deberá ser notificada a los clientes o usuarios de
forma previa a su aplicación, no siendo estas de carácter retroactivo en el
tiempo. Los operadores o proveedores deberán informar las tarifas a sus
clientes o usuarios, de manera expresa, al momento de suscripción del
correspondiente contrato, las cuales deberán brindarse totalmente desagregadas
(…)”.
XXI.—Que el artículo 46
párrafo final de la Constitución Política establece que: “Los consumidores y
usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e
intereses económicos; a recibir información adecuada y veraz; a la
libertad de elección, y a un trato equitativo (…)”. (La negrita no es del
original).
XXII.—Que actualmente los derechos de los usuarios de
los servicios de telecomunicaciones, se ven afectados con actuaciones anómalas
en la prestación de los servicios de información, toda vez que la información
que recibe el usuario, de previo a la suscripción de dicho servicio y durante
la relación contractual, es escasa o nula, en relación con las particularidades
y condiciones del servicio, tarifas, procedimiento de activación y desactivación,
costo real por unidad del servicio prestado, entre otras; lo cual propicia que
se lleven a cabo conductas fraudulentas por parte de esos proveedores, que en
muchos casos se aprovechan de la necesidad, incredulidad o desconocimiento de
los usuarios, lo cual repercute directamente en la facturación del servicio
telefónico de éstos.
XXIII.—Que el principio de
información consiste en el derecho que le asiste al usuario de solicitarla, así
como al operador o proveedor de servicios de brindarla. Lo cual también se
traduce en una obligación en aquellos casos en los que la información que se le
brinde, no le permita conocer las implicaciones de un servicio, esto en
atención a la responsabilidad y diligencia que atañe al mismo usuario y a la
buena fe que debe privar en toda relación contractual, en cualquiera de sus
etapas. Esta información debe ser clara, veraz y oportuna de previo a utilizar
los servicios que correspondan.
XXIV.—Que adicionalmente a
las consideraciones expuestas, las medidas propuestas encuentran fundamento
también en el instituto jurídico de la buena fe objetiva; ya que la mayoría de
los preceptos que se proponen son la concreción del principio de buena fe en la
materia, por lo que resultan jurídicamente aplicables en tal concepto al contrato
de servicio de información de tarificación adicional. La buena fe como
principio general del derecho, ha de informar todo contrato y obliga a un
comportamiento humano objetivamente justo, legal, honrado y lógico en el
sentido de estar a las consecuencias de todo pacto libremente asumido. Son
concreción de este principio los preceptos que prohíben contenidos que lleven a
conclusiones erróneas, a consecuencias de inexactitud, ambigüedad, exageración,
omisión o similares, así como la información falsa o caduca. También se
proscriben en estos servicios tiempos de espera fraudulentos, tanto en el
tiempo que dure la locución informativa como durante la prestación efectiva del
servicio. Asimismo, con base en este principio se intenta evitar técnicas
fraudulentas que inciten a utilizar el servicio, llamar compulsivamente;
prohibiendo expresamente inducir un estado inaceptable de ansiedad o temor o
aprovecharse o explotar el estado de necesidad económica, laboral o personal
del usuario que utiliza el servicio, explotar la confianza o atentar contra la
intimidad de personas mentalmente discapacitadas, desequilibradas o vulnerables
o inducir a utilizar compulsivamente el servicio proporcionando, brindar
información no veraz sobre el número de participantes simultáneos en un
determinado servicio. Además, las medidas específicas para servicios dirigidos
a la infancia y juventud que imponen que no se utilicen palabras malsonantes o
despectivas; medidas para evitar que se explote la credulidad de menores o
falta de experiencia.
XXV.—Que las estipulaciones
contractuales en beneficio de terceros contribuyen a desarrollar y vincular
obligaciones y medidas en protección de los consumidores y usuarios de
servicios de información de tarificación adicional. Si bien pueden existir
medidas que podrían estar más allá de lo que podría ser una estricta aplicación
del principio de buena fe, encontramos obligaciones muy precisas dirigidas a
los prestadores y que benefician a los usuarios, las cuales se deberían acordar
y establecer en los contratos entre los operadores/proveedores servicios de
telecomunicaciones y los proveedores de servicios de información de
tarificación adicional. Tales medidas o preceptos podrían ser aplicados al
contrato de servicio de información de tarificación adicional porque dichas
prescripciones son asumidas por los prestadores en el contrato que suscriben
con su operador de red para la provisión de estos servicios; en virtud del
instituto jurídico de la estipulación contractual en beneficio de tercero.
Estos preceptos que pactarían el operador/proveedor de telecomunicaciones y
proveedor de servicios de información de tarificación adicional estarían
establecidos en exclusivo beneficio y protección de los usuarios, que son
terceros ajenos a este contrato, y que podrían exigir el cumplimiento de sus
compromisos. Esto es lo que se ha denominado la “contractualización
del cumplimiento de deberes legales”, mecanismo que, entre otros, se propone
utilizar para implementar y operativizar la
protección de los derechos de los usuarios finales y consumidores de servicios
de tarificación adicional.
XXVI.—Que la protección de los derechos de los
usuarios de los servicios de telecomunicaciones se considera de interés
público, por lo que su tutela es prioritaria frente al derecho fundamental de
libertad de empresa y el de mínima intervención, los cuales podrían verse
afectados por el establecimiento de unas obligaciones, claramente justificadas
en el marco de la protección reforzada de los derechos de los usuarios finales
de éstos servicios. La propia Constitución Política limita la libertad de
empresa con las exigencias de la economía general y de la planificación;
además, no es arbitrario ni desproporcionado que se regule el desarrollo, de
las actividades productivas en el marco de los valores constitucionalmente
relevantes, como son la protección de los usuarios cuya garantía se encomienda
a los poderes públicos.
XXVII.—Que el artículo 361 de
la Ley General de la Administración Pública señala: 1. “Se concederá audiencia
a las entidades descentralizadas sobre los proyectos de disposiciones generales
que puedan afectarlas. 2. Se concederá a las entidades representativas de
intereses de carácter general o corporativo afectados por la disposición la
oportunidad de exponer su parecer, dentro del plazo de diez días, salvo cuando
se opongan a ello razones de interés público o de urgencia debidamente
consignadas en el anteproyecto. 3. Cuando, a juicio del Poder Ejecutivo o del
Ministerio, la naturaleza de la disposición lo aconseje, el anteproyecto será
sometido a la información pública, durante el plazo que en cada caso se
señale”. (el destacado no es del original). Por
tanto,
Con fundamento en los resultandos y
considerandos precedentes y lo establecido en la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones;
en la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública; Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. N° 7593 y el Reglamento sobre
el Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de
Telecomunicaciones.
EL CONSEJO
DE LA
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
Resuelve:
1º—Disponer las siguientes medidas regulatorias de acatamiento
obligatorio por parte de los operadores y proveedores de servicios de
telecomunicaciones, que participen en la provisión de servicios de información
de tarificación adicional.
“INSTRUCCIÓN
REGULATORIA DE CARÁCTER GENERAL PARA LOS OPERADORES/PROVEEDORES DE SERVICIOS DE
TELECOMUNICACIONES QUE PARTICIPAN EN LA PROVISIÓN DE SERVICIOS DE INFORMACIÓN
DE TARIFICACIÓN ADICIONAL”
Esta resolución tiene por objeto
establecer disposiciones regulatorias relativas a los derechos de los usuarios
finales en la prestación de servicios de información de tarificación adicional,
que contribuyen a la mejora del funcionamiento del mercado de telecomunicaciones,
tanto para los operadores/ proveedores como para los usuarios finales.
B. Para efectos de la presente resolución se considerarán las
siguientes definiciones:
a. Proveedor
de servicios de información de tarificación adicional: son aquellas
empresas que mantienen una relación comercial con los operadores/proveedores de
servicios de telecomunicaciones y utilizan sus redes y/o plataformas para la
prestación de servicios de información o contenido a los usuarios finales, a
cambio de una contraprestación económica, que se factura y cobra de forma
conjunta con el servicio de telecomunicaciones que les sirve de soporte.
b. Operador/proveedor de red de acceso (operador/proveedor): es
el operador/proveedor de servicios de telecomunicaciones disponibles al público
que suscribe un contrato comercial con el prestador de servicios de información
de tarificación adicional, con el fin que éste utilice y explote a través de
sus redes de telecomunicaciones, información o contenido. Es el
operador/proveedor responsable de la facturación y cobro de los servicios
prestados al usuario final.
c. Usuario final: usuario que recibe un servicio de
telecomunicaciones sin explotar redes públicas de telecomunicaciones y sin
prestar servicios de telecomunicaciones disponibles al público.
d. Servicios de información de tarificación adicional: servicio
que se contrata al proveedor de servicios de información, y que se suministra
utilizando como soporte una comunicación electrónica y cuyo precio se factura y
paga conjuntamente con la tarifa de los servicios de telecomunicaciones que
brinda el operador o proveedor de red de acceso.
C. Con el
fin de proteger los derechos de los usuarios, los operadores o proveedores de
servicios telecomunicaciones disponibles al público que celebren contratos o
presten servicios de información de tarificación adicional, deben acatar las
siguientes medidas:
a. Sobre los derechos de los usuarios:
i. Garantizar a los usuarios su derecho de solicitar, en cualquier
momento la exclusión, rectificación, confidencialidad o actualización de sus
datos, de la totalidad de las bases de datos del proveedor de redes y servicios
de telecomunicaciones, utilizadas para enviar mensajes cortos o llamadas
telefónicas de tarificación adicional, para lo cual los operadores/proveedores
de telecomunicaciones y proveedores de servicios de información adicional
deberán proceder de forma inmediata.
ii. La exclusión del usuario final de la base de datos, no conlleva en
manera alguna la exclusión para el envío de mensajes cortos o llamadas telefónicas,
relacionados con la prestación de servicios de telecomunicaciones por parte de
los operadores o proveedores, tales como, avisos de vencimiento, corte de
facturación, entre otros. Este tipo de mensajes podrán ser enviados por el
operador/proveedor, siempre y cuando los mismos no tengan costo alguno para el
usuario y no tengan fines de venta directa de bienes y servicios, excepto, si
el usuario otorgó su consentimiento de forma expresa.
b. Sobre la información que debe constar en los
contratos comerciales que suscriban los operadores de servicios de
telecomunicaciones con los proveedores de tarificación adicional:
Los contratos que se celebren entre los
operadores/proveedores de servicios de telecomunicaciones y los proveedores de
servicios de información de tarificación adicional, deberán incluir al menos
los siguientes requisitos y obligaciones:
i. En
relación con el usuario y el proveedor de servicios de información de
tarificación adicional:
1. La
información personal que suministre el usuario al proveedor del servicio de
información de tarificación adicional, será utilizada discrecionalmente, por
los involucrados en la prestación del mismo, para lo cual se debe cumplir con
los requisitos y disposiciones de la Ley N° 8968.
2. La información personal que suministre el usuario, no se debe
utilizar para brindar o promocionar otros servicios de información.
3. La información sobre el precio por unidad del servicio (minutos,
mensajes u otros) será facilitada en cada una de las comunicaciones que se
cursen entre el usuario y el prestador de dicho servicio, y deben permanecer
publicadas y actualizadas en el respectivo sitio WEB del proveedor del servicio
de información de tarificación adicional, con indicación expresa de la
numeración especial asociada o cualquier otro sistema de acceso empleado.
4. El acceso a las condiciones de prestación y suscripción del
servicio de información de tarificación adicional, así como la solicitud de su
desactivación se realizará, únicamente, mediante mensajes de texto o multimedia
o sistemas de respuesta por voz (IVR), gratuitos para los usuarios finales, en
los que el operador/proveedor tenga control y pueda brindar el registro
detallado (CDR) respectivo. Asimismo, dichos medios deberán brindar a los
usuarios la correspondiente información para darse de baja del servicio, la
cual debe estar publicada en sus sitios WEB.
5. Cuando los usuarios activen o desactiven suscripciones de servicios
de información de tarificación adicional, deberán recibir una confirmación
inmediata y gratuita sobre el estado actual de su servicio, por los mismos
canales de acceso, que a su vez contenga los números de atención gratuita del
proveedor de información. En caso de no recibir la respectiva confirmación se
asumirá que el servicio se encuentra desactivado.
6. Se les facilitará a los usuarios, por el medio que se está
accediendo al servicio, el nombre del responsable de la prestación del servicio
de información de tarificación adicional, sus números de contacto y atención
gratuita al usuario.
7. Los proveedores de servicios de información de tarificación
adicional, deberán contar con servicios de asistencia telefónica gratuita para
atender las consultas de los usuarios de los servicios de información de
tarificación adicional, mismos que deben publicar en sus páginas WEB las
condiciones de prestación, así como los reglamentos del servicio e informar a
los usuarios mediante un mensaje de texto gratuito, el momento a partir del
cual éste queda suscrito al servicio.
8. El reglamento de los servicios de información de tarificación
adicional, deberá contener como mínimo la siguiente información: costo de las
comunicaciones, frecuencia en que se van a recibir, horario de remisión de
dichos contenidos, canales de atención al usuario, condiciones especiales y
cualquier otra que pueda incidir en la decisión de consumo.
9. En caso de no existir un reglamento del servicio de información de
tarificación adicional, que se haya puesto a disposición de los usuarios, o que
las cláusulas de éste sean omisas o contradictorias, cualquier interpretación
sobre el uso de dicho servicio, se realizará de conformidad con el principio de
beneficio o a favor del usuario final.
ii. En
relación con la información publicitaria y comercial de los servicio de
información de tarificación adicional:
Los proveedores de servicios de
información de tarificación adicional, deberán indicar claramente en la
publicidad o anuncios comerciales, información que sea fácilmente comprensible,
con letra de tamaño y color apropiado, legible, con perfecta visualización del
precio final con impuestos e identificación del proveedor.
Los proveedores de servicios de
información de tarificación adicional, deberán contemplar para el envío de
información comercial o publicitaria, los siguientes requisitos:
Información del remitente y
números de contacto.
Mecanismo claro, sencillo y
gratuito para activar (ACEPTO) y desactivar (SALIR) el servicio de información.
Este mecanismo deberá ser uniforme para todos los proveedores e indiferente de
la utilización de letras mayúsculas o minúsculas. Tras la recepción de la
solicitud de activación (ACEPTO) o desactivación (SALIR), el proveedor remitirá
al usuario un mensaje de confirmación de salida.
c. Periodicidad en la que será recibida la información.
d. Costo unitario del servicio.
e. Referencia a la página WEB de consulta, sobre los términos, precios
y condiciones del servicio.
f. Números de servicios de asistencia telefónica gratuita.
3. El
envío de dicha información no tendrá ningún costo para el usuario y deberá
proporcionarse de previo a la suscripción del servicio de información de
tarificación adicional, ya sea por mensaje o llamada telefónica (IVR). En caso
de omitir parcial o totalmente los anteriores requerimientos, no podrá
facturarse ningún costo por dicho servicio.
4. Es indispensable el consentimiento o voluntad
expresa del usuario para recibir contenido informativo, de entretenimiento o de
cualquier otra naturaleza, mediante mensajes o llamada telefónica, el cual se
deberá registrar y almacenar por el término de cuatro (4) años. En caso de no
contar con la citada información, no podrán justificarse los cobros realizados
al usuario o consumidor por el uso del servicio de información de tarificación
adicional.
iii. Prácticas prohibidas o no autorizadas:
La suscripción a cualquier
servicio de información de tarificación adicional, se realizará única y
exclusivamente por medio de mensajes cortos o llamadas telefónicas, para lo
cual los operadores/proveedores del servicio de telecomunicaciones y
proveedores de los servicios de tarificación adicional, deberán mantener el
registro del consentimiento expreso del usuario para la suscripción del
servicio. Cualquier otro mecanismo de registro para los usuarios se entenderá
como inválido; principalmente, aquellas afiliaciones automáticas, o en los
casos donde se oculta la identidad del remitente o por razón alguna induzcan a
error al usuario o consumidor sobre el método de suscripción, frecuencia,
precio de cada una de las comunicaciones u otro elemento decisivo en la
contratación.
Que dicho lo
anterior se deben cumplir los principios y consideraciones que permitan una
adecuada prestación de los servicios de información de tarificación adicional;
por lo que resulta prohibido cualquiera de las siguientes prácticas:
Inducir o
promover discriminación sexual, racial o religiosa o cualquier otra vulneración
de los derechos fundamentales y de las libertades públicas reconocidas por la
Constitución y el resto del ordenamiento jurídico.
b) Inducir o incitar a actuar de forma ilegal.
c) Llevar a conclusiones erróneas a consecuencia
de su inexactitud, ambigüedad, exageración, omisión o similares.
d) Confundir al usuario sobre la actividad que se
lleva a cabo, sobre su transmisión en vivo o en tiempo diferido.
e) Inducir a un estado inaceptable de ansiedad o
temor, o a aprovecharse o explotar el estado de necesidad económica, laboral o
personal del usuario.
f) Inducir o incitar a cualquier persona a
involucrarse en prácticas peligrosas de riesgo, o que atenten contra la salud o
el equilibrio psíquico.
g) Infringir las normas legales o reglamentarias
sobre el secreto de las telecomunicaciones, propiedad intelectual, derecho al
honor y a la intimidad personal o familiar, o cualquier otra disposición
aplicable a la naturaleza del servicio.
h) Contener información falsa o caduca.
i) Retrasar su inicio o prolongarse de forma poco
razonable o mantener al usuario en espera, sin prestar efectivamente el
servicio.
j) Explotar la confianza o atentar contra la
intimidad de alguna persona mentalmente discapacitada, desequilibrada o
cualquier otra persona vulnerable.
k) Incrementar la duración de la comunicación
artificial o malintencionadamente.
l) Inducir a realizar comunicaciones
compulsivamente, proporcionando información no veraz sobre el número o
características de los participantes simultáneos en un determinado evento.
3. Ninguna forma de publicidad deberá contener
una exhortación directa a los menores para que adquieran los servicios o
convenzan a los padres o adultos para tal adquisición. El proveedor de los
servicios de información de tarificación adicional, deberá vigilar mediante
mecanismos de autocontrol, que los usuarios de dichos servicios no sean menores
de edad. Deberá indicarse y advertirse que se precisa el consentimiento de los
padres, tutores o titular del servicio de telecomunicaciones para la
utilización del servicio de información de tarificación adicional. Asimismo, la
publicidad deberá realizarse en aquellos medios o soportes que no tengan como
destinatario el colectivo de infancia y juventud.
c. En relación con las
obligaciones directas y responsabilidades de los operadores de servicios de
telecomunicaciones:
Los operadores/proveedores tendrán
responsabilidad, dentro de la relación contractual que celebren con terceros
para la prestación de los servicios de información de tarificación adicional,
por medio de su red de telecomunicaciones, de conformidad con lo siguiente:
Deberán informar al usuario final sobre la
posibilidad de desactivar el acceso a servicios de información de tarificación
adicional; así como fijar límites máximos de consumo final por dicho concepto.
En caso de no acordar con el usuario final un límite definido, se deberá
aplicar por defecto un límite de consumo máximo de US$ 20,00 (veinte dólares
estadounidenses exactos) o su equivalente en colones, sin incluir impuestos,
para la facturación mensual de los servicios de información de tarificación
adicional.
ii. Cuando el usuario desee ampliar el límite de consumo señalado en el
apartado i), deberá realizar la solicitud expresa ante el operador/proveedor
del servicio de telecomunicaciones, por medio de sistemas de mensajería corta o
sistemas de gestión telefónica (IVR), que éstos designen para tal fin.
iii. Velarán también por que se envíe una notificación vía
mensajes cortos o sistema de respuesta por voz (IVR), al terminal móvil del
usuario del servicio de información de tarificación adicional, cuando éstos
hayan alcanzado el 80% del límite de consumo permitido.
iv. Una vez superado el límite de consumo máximo definido, los
operadores/proveedores de servicios telecomunicaciones y los proveedores de
servicios de información de tarificación adicional, deberán asegurar que no se
carguen al usuario final montos adicionales por el uso del servicio de
información, siempre y cuando, el usuario no solicite expresamente el aumento
del límite de acuerdo con las condiciones dispuestas en la presente resolución.
Los cargos adicionales al límite de consumo establecido no podrán facturársele
al usuario.
v. Adicionalmente,
deben poner a disposición de los usuarios, herramientas, centro de llamadas o
mensajería corta, que les permitan consultar el consumo realizado en tiempo
real, para la cual el proveedor de servicios de información deberá implementar
los mecanismos de verificación de la identidad del solicitante.
vi. Deberán facturar los consumos por servicios de información de
tarificación adicional de manera separada y detallada dentro de la factura del
servicio de telecomunicaciones indicando, expresamente, la cantidad de unidades
consumidas, monto por unidad y monto total, el proveedor del servicio de
información, código corto, número telefónico u otro mecanismo de acceso
utilizado, número telefónico para consultas o reclamaciones de los rubros
facturados y fecha y hora del cargo del servicio suministrado. En caso de
omitir parcial o totalmente dicho requerimiento, no podrá facturarse al usuario
final ningún costo por dicho servicio de tarificación adicional.
vii. Las llamadas telefónicas y mensajes que envíe y reciba el usuario
final, así como el proveedor de servicios de información de tarificación
adicional, deberán estar debidamente registradas (a través de registros de
comunicaciones CDRs) en las plataformas del
respectivo operador/proveedor; caso contrario, no podrán ser facturadas del
usuario. De igual forma no podrán facturarse aquellos intentos de comunicación
con una duración inferior a tres (3) segundos.
viii. Para todos los efectos, las comunicaciones que el proveedor del
servicio de información de tarificación adicional comercialice por minuto,
deberán tasarse y registrarse en tiempo real con una precisión de décimas de
segundo, realizando un truncamiento a partir de las centésimas de segundo en la
duración efectiva de la comunicación, sin aplicar redondeo alguno en el
registro de la información y en los procesos de facturación.
ix. Los
operadores/proveedores de los servicios de telecomunicaciones, deberán
almacenar los registros de los mensajes cortos o llamadas telefónicas (CDRs), asociadas a servicios de información de tarificación
adicional, generadas por el usuario, por el término de tres (3) años.
x. Los operadores/proveedores de servicio de telecomunicaciones deberá
garantizar al usuario, mediante un procedimiento ágil, sencillo y gratuito, el
efectivo ejercicio de desconexión de determinados servicios de información de
tarificación adicional.
d. En relación con el incumpliendo contractual
por parte del operador/proveedor de servicios de telecomunicaciones o de los
proveedores de servicios de información de tarificación adicional:
i. En
caso de producirse incumplimiento de las medidas citadas por parte de los
proveedores de servicios de información de tarificación adicional, según las
condiciones establecidas en los contratos comerciales celebrados con el
operador/proveedor de servicios de telecomunicaciones, éste último podrá
rescindir el contrato.
ii. En caso de producirse
incumplimiento de las medidas citadas por parte de los operadores/proveedores
de servicios de telecomunicaciones, según las condiciones establecidas en los
contratos, celebrados con los proveedores de
servicios de tarificación adicional, la Superintendencia de Telecomunicaciones
procederá de oficio, a recuperar los recursos de numeración. Lo anterior según
lo establecido en el artículo 23 del Plan Nacional de Numeración, Decreto
Ejecutivo N° 35187-MINAET.
2. Indicar que la presente resolución tiene el carácter
de una instrucción general con el fin de proteger los derechos de los usuarios
finales (recibir información clara, veraz y oportuna, recibir facturación
exacta y detallada de los servicios que refleje el consumo realizado, no ser
facturado por servicios no solicitados), para garantizar la correcta prestación
de los servicios de información de tarificación adicional, para la efectiva
atención y resolución de reclamaciones interpuestas por los usuarios finales y
para salvaguardar la confianza en los mercados de telecomunicaciones.
3. Ordenar que las medidas aludidas deberán
implementarse, ejecutarse y ponerse a disposición de los usuarios finales por
parte de los operadores/proveedores de servicios de telecomunicaciones y
servicios de información de tarificación adicional, dentro de un plazo máximo
de 120 días hábiles posteriores a la publicación de la presente resolución.
4. Ordenar que dentro del mismo plazo anterior,
los operadores/proveedores de servicios de telecomunicaciones, deberán remitir
a esta Superintendencia un informe en el que detallen las medidas implementadas
para garantizar el cumplimiento de las regulaciones establecidas.
5. Publicar en el diario oficial La Gaceta
el proyecto de disposiciones regulatorias para conocimiento y para que las
partes interesadas realicen las observaciones pertinentes, de conformidad con
el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública.
Acuerdo firme, publíquese
en el diario oficial La Gaceta. La anterior transcripción se realiza a
efectos de comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.—Luis Alberto
Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº
OC-1663-15.—Solicitud Nº 28697.—C-802620.—(IN2015015798).
ÁREA
DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS
UNIDAD
DE ÍNDICES DE PRECIOS
El Instituto Nacional de Estadística y Censos
avisa que los Índices de Precios de la Construcción Base febrero 2012,
correspondientes al mes de enero del 2015, son los siguientes:
|
Índice Diciembre 2014 |
Índice Enero 2015 |
Variación porcentual mensual |
Índice de Precios
de Edificios |
103,161 |
103,314 |
0,15 |
Índice de Precios
de Vivienda de Interés Social |
105,737 |
106,854 |
1,06 |
|
|
|
|
Índices de
Precios de Insumos y Servicios Especiales |
|||
Índice de Precios
de Costo de Posesión de Maquinaria y Equipo |
108,531 |
106,772 |
-1,62 |
Índice de Precios
de Repuestos |
104,140 |
105,707 |
1,50 |
Índice de Precios
de Llantas |
103,129 |
103,017 |
-0,11 |
Índice de Precios
de Combustibles |
105,968 |
96,140 |
-9,28 |
Índice de Precios
de Lubricantes |
113,348 |
115,038 |
1,49 |
Índice de Precios
de Asfálticos |
109,391 |
101,488 |
-7,22 |
Índice de Precios
de Cemento Portland |
122,931 |
126,526 |
2,92 |
Índice de Precios
de Adquisición de Áridos |
103,411 |
103,619 |
0,20 |
Índice de Precios
de Encofrados |
107,711 |
107,988 |
0,26 |
Índice de Precios
de Tuberías de Plástico |
122,478 |
122,478 |
0,00 |
Índice de Precios de Tuberías de Concreto |
97,990 |
99,665 |
1,71 |
Índice de Precios de Hierro Fundido |
100,266 |
98,943 |
-1,32 |
Índice de Precios de Hierro Dúctil |
102,547 |
100,547 |
-1,95 |
Índice de Precios de Acero de Refuerzo |
102,684 |
102,684 |
0,00 |
Índice de Precios de Acero Estructural |
83,312 |
83,312 |
0,00 |
Índice de Precios de Acero Estructural de
Importación |
79,691 |
78,049 |
-2,06 |
Índice de Precios de Cable Eléctrico |
84,267 |
83,747 |
-0,62 |
Índice de Precios de Señalización y
Demarcación Vial |
94,416 |
96,135 |
1,82 |
Índice de Precios de Explosivos |
151,910 |
151,227 |
-0,45 |
Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. Nº 4316.—Solicitud Nº 27719.—C-27640.—(IN2015011518).
El Concejo Municipal, comunica moción Picado Gattgens / Ref. Programación de Sesiones Extraordinarias
del Concejo Municipal de Montes de Oca en las comunidades del cantón, cambio de
sede temporal de la sala de sesiones y cambio de fecha de día de sesión por la
Semana Santa.
Se conoce la siguiente moción presentada por la regidora propietaria,
señora Xinia Picado Gattgens,
la cual textualmente dice:
• Para
que este Concejo Municipal, en su afán de promover la participación ciudadana
del cantón de Montes de Oca, programe las siguientes sesiones extraordinarias
en los sectores, lugares, fechas y horarios señalados, a saber:
Sector |
Lugar |
Fecha |
Horario |
Sector Monterrey de Montes de Oca |
Escuela de Monterrey |
05 de marzo, 2015 |
6:00 pm a 9:30 pm |
Sector San Rafael de Montes de Oca |
Escuela Inglaterra |
12 de marzo, 2015 |
6:00 pm a 9:30 pm |
Sector Sabanilla de Montes de Oca |
Escuela José Figueres |
26 de marzo, 2015 |
6:00 pm a 9:30 pm |
Sector Betania de Montes de Oca |
Escuela Betania |
16 de abril, 2015 |
6:00 pm a 9:30 pm |
Sector Cedros de Montes de Oca |
Salón Comunal de Cedros |
07 de mayo, 2015 |
6:00 pm a 9:30 pm |
Sector San Pedro de Montes de Oca |
Escuela Roosevelt |
14 de mayo, 2015 |
6:00 pm a 9:30 pm |
Se traslada la
sesión ordinaria del día 30 de marzo para el día 26 de marzo, a llevarse a
cabo en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Montes de Oca, 3er. Piso
del Palacio Municipal, de las 6:00 pm a las 9:30 pm. |
• Se
solicita a la Administración la colaboración para la promoción de dichas
sesiones en los diferentes sectores señalados del cantón de Montes de Oca.
• Comuníquese.
Acuerdo definitivamente aprobado por el Concejo
Municipal de Montes de Oca, en la sesión ordinaria N° 250-2015, Artículo 4.2.,
del 9 de febrero, 2015.
Carmen Zeledón Forero, Presidenta del Concejo
Municipal.—Lic. Douglas Alberto Sojo Picón, Secretario
del Concejo Municipal a. í.—1 vez.—(IN2015012067).
El Concejo Municipal de La Unión Comunica. El
acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 3722, celebrada el jueves 12 de
febrero del año en curso, para trasladar la sesión del jueves 2 de abril de
2015, para el miércoles 1° de abril del año en curso, a las 6:00 p. m., por ser
Jueves Santo. Acuerdo aprobado en firme y por unanimidad.
La Unión, 17 de febrero del 2015.—Ana Eugenia Ramírez Ruiz, Secretaria Municipal.—1
vez.—(IN2015011960).
Cambio de sesiones municipales
El Concejo Municipal, mediante
inciso N° 17, capítulo N° IV de la sesión ordinaria N° 07-15, celebrada el 16
de febrero del 2015, acordó trasladar algunas sesiones municipales, según el
siguiente detalle:
1-La sesión ordinaria del lunes
30 de marzo del 2015, para el día miércoles 18 de marzo del 2015.
2-Las sesiones del
mes diciembre, quedan de la siguiente manera:
• Miércoles 2 de diciembre
del 2015, sesión ordinaria.
• Lunes 7 de diciembre del 2015, sesión
ordinaria.
• Miércoles 9 de diciembre del 2015, sesión
extraordinaria.
• Lunes 14 de diciembre del 2015, sesión
ordinaria.
• Miércoles 16 de diciembre del 2015, sesión
ordinaria todas a las 6:00 p. m.
Juanita Villalobos Arguedas,
Secretaria Municipal.—1 vez.—Solicitud N°
27997.—(IN2015013106).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CONDOMINIO
HORIZONTAL BUENA VISTA
Condominio Horizontal Buena Vista, cédula
jurídica número 3-109-427750, solicita ante el Departamento de Propiedad
Horizontal, en el Registro Público, la reposición del libro Actas de Asambleas
de Propietarios Número Dos. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante dicho departamento, en el Registro Público, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la primera publicación de este aviso.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—(IN2015012199).
UNIVERSIDAD LATINA
Ante el CONESUP, se ha
presentado la solicitud de reposición de Título de Bachiller en Ingeniería
Industrial emitido por la Universidad Interamericana de Costa Rica bajo el
tomo: 1, folio: 11 número: 228, e inscrito en el CONESUP bajo tomo: 43, folio:
79, número: 6163 el 13 de marzo del año 2004, a nombre de Alejandra Eugenia
Lacayo Fong, número de cédula 701550008. Se solicita
la reposición de título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para escuchar oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 05 de febrero del 2015.—Departamento de Registro.—Johanna
Brenes Vargas.—(IN2015012359).
UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA
Ante la
Dirección de Registro de la Universidad Hispanoamericana se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachillerato en Ingeniería Informática,
inscrito en el tomo tres, folio ciento seis, asiento cinco mil novecientos
cuarenta y tres, del registro de emisión de títulos de esta Universidad,
emitido el 15 de noviembre del 2008, a nombre de Andrés Aguilar Chaves, cédula
de identidad número 1-1247-0930. Se solicita la reposición del título indicado
por motivo de extravío. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de febrero del
2015.—Lic. Mónica Chinchilla Valverde, Directora de Registro.—(IN2015012380).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE
ARQUITECTOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva General en su
sesión N° 08-14/15-G.O., de fecha 13 de enero de 2015, acordó autorizar a la
Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el
acuerdo N° 16, de la sesión N° 14-13/14-G.E., debido a que según constancia
TH-701-2014 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente
imposible notificar por al Sr. Manuel Antonio Coronado Marín, Representante
Legal, Ingevico del Sur, S. A. (CC-02948), en el
expediente N° 090-13: “La Junta Directiva General del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 14-13/14-G.E. de fecha 18 de marzo
de 2014, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 16:
Se conoce oficio N°
0373-2014-DRD del Instructor de Régimen Disciplinario, en relación con el
expediente N° 090-13, de investigación iniciada por el C.F.I.A. a partir de
denuncia interpuesta por el Sr. Germán Chavarría Prado, en contra del Ing. Luis
Obando Murillo (IC-19455), del Ing. Marcial Boza Molina (ICO-11639), de la
empresa INGEVICO del Sur, S. A. (CC- 02948), del Ing. Julio Quirós Navarro
(ICO-4714), del Ing. Jorge Loría Salazar (IC-4983) y
del Ing. Eugenio Méndez Libby (IC- 4585).
(…)
POR LO TANTO SE ACUERDA:
a) Se aprueba lo recomendado por el Instructor de Régimen Disciplinario
y en consecuencia, se ordena ARCHIVAR la causa seguida al ING. LUIS CARLOS
OBANDO MURILLO,
ICO-19455, ING.
JULIO
QUIRÓS NAVARRO,
ICO-4714 y al ING. JORGE LORÍA SALAZAR, IC-4983, en el expediente N°
090-13, al no evidenciar faltas al Código de Ética Profesional, por parte de
los investigados en el caso que nos ocupa.
Este es un acuerdo firme, según
lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General. Que de
conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso
Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía
administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales de
justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el
artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, las partes podrán interponer recurso
de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse
en la Plataforma de Servicios o en su defecto en las sedes regionales del
Colegio Federado, en el término de diez días hábiles, contados a partir de la
notificación a la presente resolución.
b) Se aprueba lo recomendado por el Instructor de
Régimen Disciplinario, de instaurar un Tribunal de Honor a la empresa INGEVICO
del Sur, S. A. CC-02948, al Ing. Eugenio Méndez Libby,
IC-4585 y al Ing. Marcial Boza Molina, ICO-11639, en el expediente N° 090-13,
de investigación iniciada por el C.F.I.A. a partir de denuncia interpuesta por
el Sr. Germán Chavarría Prado, con el fin de llegar a la verdad real de los
hechos, según oficio N° 0373-2014-DRD.
c) El Tribunal de Honor para la empresa y para
los profesionales investigados, estará conformado por el Ing. Luis González
Espinoza, el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft,
el Ing. Jorge Rojas Soto (en calidad de suplente), del Tribunal de Honor
Multidisciplinario y de Empresas; y por el Ing. Olman
Vargas Zeledón, en su condición de Director Ejecutivo del C.F.I.A.
d) El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría
legal para cualquier fase del procedimiento. Asimismo, se informa que el CFIA
garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los
antecedentes que motivaron el presente acuerdo. Contra la anterior resolución
cabrá el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá
plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación de
la resolución de instaurar el Tribunal de Honor, según se dispone en el
artículo 345y siguientes de la Ley General de la Administración Pública”.
Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1
vez.—O. C. N° 104-2015.—Solicitud N° 27787.—C-214100.—(IN2015011267).
El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío de las bitácoras relacionadas
con los siguientes números de contratos y profesional a cargo: Arq. Roberto
Hall Retana, A-6246, OC-653685; Ing. Aldo Starcevic
Rivera, IE-5521, OC-663683; Arq. Rolando Castro Angulo, A-14249, OC-602730;
Ing. Marcos Charpentier Ramírez, IC-6815, OC-625719,
Luis Emilio Picón Cubillo, IME-24271, OC-628446; Arq. Jorge Aguilar Jiménez,
A-10177, OC-659097; Ing. Carlos Daniel Segura García, IC-20612, OC-632540; Ing.
Luis Zúñiga Fallas, IC-2922, OC-589438; Ing. Luis Fernando Araya Rodríguez,
TA-6893, Protocolo 18805; Arq. Mauricio Piedra Poveda, A-23562, OC-637535; Arq.
Caleb Ramírez Hernández, A-19953, OC-658045; Arq. Alvaro
Fabián Campos Vallejo, A-23902, OC-640355; Arq. Asdrúbal Valerio Gutiérrez,
A-4985, OC-642057; Arq. Ana María Portugués Camacho, A-15802, OC- 657391; Arq.
Alejandro Sánchez Salazar, A-26602, OC-636566; Ing. Carlos Gómez Saborío,
IC-4996, OC-642505; Ing. Marlon Sánchez González, IC-15428, OC-602126; Ing.
Roberto Arguedas Benavides, ICO-17248, OC-645151; Arq. Ana María Portugués
Camacho, A-15802, OC-655291; Ing. Sophia Castro Montero,
IT-26459, Protocolo 18965; Ing. Óscar Mora Elizondo, IC-10060, OC-655983; Ing.
Joaquín Vargas Castagnaro, IC-17/81, OC-631605; Arq.
Adrián José Hidalgo Gómez, A-10080, OC-652333; Ing. David Chavarría Miranda,
IC-20793, OC-641252 y OC-64125; Arq. Francisco Conejo Muñoz, A-10534,
OC-622238; Arq. Gustavo Sánchez Benavides, A-16618, OC-626174; Arq. Esteban
Sandí Rojas, A-10935, OC-623849; Ing. José Adolfo Calderón Segura, IC-23022,
OC-652192; Ing. Miguel Cortés Ramírez, ICO-9523, OC-661725; Ing. Humberto
Espinoza Murillo, IC-4095, OC-641583; Ing. Gabriel Delgado Hidalgo, IC-15750,
OC-66642; Ing. Luis Marcelo Chavarría Chavarría; IT-9974, Protocolo N° 18876; Ing. Mario Jinesta León, IC-2661, OA-578121; Ing. Carlos Calderón
Philips, IC-9607, OC-634162; Ing. Luis Diego Fernández Vilapriño,
A-5324, OC-637458; Ing. Tatiana Salazar Guzmán, ICO-24564, OC-552465; Ing.
Alejandro Pérez Díaz, ICO-16866, OC-668920; Arq. Luis Manfred
Venegas Brenes, A-16459, OC-574023; Arq. Gilmar
Contreras Briceño, A-9695, OC-665986; Ing. Erick Camacho Agüero, IC-27038,
OC-658892; Arq. José Francisco Hernández Herrera, A-16154, OC-459187; Ing.
Jorge Enrique Bruno Arguedas, IC-7684, OC-538596; Ing. Leonel Centeno Madrigal,
IC-6585, OC-665368; Arq. Jairo Araya Andrade, A-16402, OC-658622; Arq.
José Ángel Con Sánchez, A-4666, OC-645585.
Arq. Débora Picado Campos, Departamento de
Trámite de Proyectos.—O. C. Nº 127-2015.—Solicitud Nº
28168.—C-146570.—(IN2015012505).
INMOBILIARIA
ENUR S. A.
Inmobiliaria Enur S.
A., cédula jurídica N° 3-101-124956, hace del conocimiento público que: De
conformidad con los artículos 689 y 690 del Código de Comercio, por motivo de
extravío, las siguientes personas han solicitado la reposición de los
siguientes certificados de acciones: (i) Max Borbón Arce, cédula N°
1-0779-0919, N° 944 representativo de 40 acciones; (ii) Victoria Carranza
Hernández, cédula N° 1-0522-0259, certificados N° 6879 y 7285 representativo de
1 acción cada uno; (iii) Carolina Gallegos Steinvorth,
cédula N° 1-0956-0091, certificados N° 3722, 5035, 5470, 7299, 8240, 8900, 9470
representativos de 32, 2, 1, 1, 1, 1, 1 acciones respectivamente; (iv) Óscar
Gallegos Steinvorth, cédula N° 1-0988-0831,
certificados N° 3723, 5034, 5469, 6814, 8567 representativos de 5, 1, 1, 6, 1
acciones respectivamente; (v) Hannia Cristina García
Sánchez, cédula N° 1-0543-0322, certificados N° 2896, 3236, 3950
representativos de 38, 1, 1 acciones respectivamente; (vi) Leonel Guevara
Estrada, cédula N° 1-0401-1294, certificados N° 76, 8112, 8392, 8734, 9030,
9700, 10410 representativos de 100, 20, 2, 2, 2, 2, 2 acciones respectivamente;
(vii) Ana Griselda Hine Cleves, cédula N°
1-0373-0110, certificado N° 235 representativo de 100 acciones; (viii)
Inversiones en América Occidental S. A., cédula N° 3-101-198331, certificado N°
5827 representativo de 99 acciones; (ix) Carlos Madrigal Díaz, cédula N°
1-0487-0771, certificado N° 8917 representativo de 3 acciones; (x) Bernardo Malavassi Calvo, cédula N° 3-0233-0133, certificado N° 331
representativos de 240 acciones; (xi) Federico Malavassi
Calvo, cédula N° 3-0217-0975, certificado N° 330 representativo de 200
acciones; (xii) Guillermo Malavassi Castillo, cédula
N° 1-1203-0776 y Guillermo Malavassi Vargas, cédula
N° 3-0110-0492, certificados N° 7193, 7334, 7770, 8266, 8590, 8918, 9544, 10233
representativos de 379, 6, 6, 7, 7, 6, 7, 6 acciones respectivamente; (xiii)
Sofía Malavassi Castillo, cédula N° 1-1244-0734 y
Guillermo Malavassi Vargas, cédula N° 3-0110-0492,
certificados N° 7330, 7771, 8264, 8667, 8921, 9545, 10234 representativos de 6,
6, 6, 7, 6, 7, 6 acciones respectivamente; (xiv) Federico Malavassi
Corrales, cédula N° 1-1066-0394 y Guillermo Malavassi
Vargas, cédula N° 3-0110-0492, certificados N° 6734, 6906, 7331, 7772, 8265,
8671, 8922, 9282, 9551, 10203 representativos de 13, 12, 12, 12, 13, 14, 13,
11, 1, 2 acciones respectivamente; (xv) Norma Patricia Mora Morales, cédula N°
1-0391-1122, certificado N° 969 representativo de 20 acciones; (xvi) Maritza
Morales Mora, cédula N° 1-0180-0143, certificado N° 971 representativo de 40
acciones; (xvii) Víctor Julio Muñoz Gómez, cédula N° 1-0974-0947, certificado
N° 1999 representativo de 10 acciones; (xviii) José Rafael Paz Barahona, cédula
N° 1-0558-0220, certificado N° 7210 representativo de 10 acciones; (xix) José Miguel
Pozuelo Azuola, cédula N° 1-0270-0165, certificado N°
7790 representativo de 30 acciones; (xx) Isabel Pozuelo Zúñiga, cédula N°
1-1194-0142 y José Miguel Pozuelo Azuola, cédula N°
1-0270-0165, certificados N° 7791, 8612, 8948 representativos de 5 acciones
cada uno; (xxi) María Elena Ramos Vega, cédula N° 9-0015-0893, certificados
928, 2298, 2543 representativos de 20, 1, 1 acciones respectivamente; (xxii)
Andrés José Rodríguez Quesada, cédula N° 1-1241-0253, certificados N° 2121,
2299, 2825, 2826, 2875, 3107, 3291, 3559, 3982, 4171, 4318, 4592, 4762, 4840,
4979, 5038, 5421, 5574, 5778, 6174 representativos de 10, 10, 10, 10, 20, 10,
1, 1, 1, 10, 1, 1, 10, 10, 2, 1, 2, 10, 2, 2 acciones respectivamente; (xxiii)
Esteban Gerardo Rodríguez Quesada, cédula N° 1-1190-0232, certificados N° 2122,
2301, 2823, 2824, 2874, 3106, 3292, 3558, 4593, 4761, 4841, 4980, 5039, 8764,
representativos de 10, 10, 10, 10, 20, 10, 1, 1, 1, 10, 10, 2, 1, 3 acciones
respectivamente; (xxiv) Carlos Enrique Rodríguez Sancho, cédula N° 2-0224-0675,
certificados N° 3686, 3965, 4321, 4594, 4982, 5423, 5952, 6175, 6668, 6947,
7227, 7362 representativos de 4, 4, 4, 4, 4, 5, 4, 5, 4, 5, 130, 3 acciones
respectivamente; (xxv) Leticia María Sáenz Fernández, cédula N° 1-0501-0283,
certificados N° 5045, 7934, 8445, 8768 representativos de 28, 33, 32, 34
acciones respectivamente; (xxvi) Amalia Sáenz Herrero, cédula N° 1-0170-0220,
certificado N° 2780 representativo de 3 acciones; (xxvii) Manuel Antonio Sáenz
Herrero, cédula N° 1-0200-0579, certificados N° 1309 y 7219 representativos de
100 y 25 acciones cada uno; (xxviii) Olga Scaglietti
Martínez, cédula N° 1-0176-0130, certificado N° 579 representativo de 800
acciones; (xxix) Óscar Segares Lutz, cédula N°
1-0603-0885, certificado N° 237 representativo de 20 acciones; (xxx) Juan
Carlos Sing Ávila, cédula N° 1-0539-0045, certificado
N° 2012 representativo de 50 acciones; (xxxi) José Javier Umaña Gómez, cédula
N° 1-0688-0753, certificado N° 4343 representativo de 3 acciones; (xxxii) Luis
Fernando Zamora Vindas, cédula N° 1-0269-0691,
certificado N° 2001 representativo de 20 acciones; (xxxiii) Óscar Emilio
Zeledón Grau, cédula N° 1-0413-0289, certificados N° 891, 2622, 3041, 3052,
3279, 3673, 4016, 4280, 4644, 5025, 5464, 5808, 6195, 6711, 7106, 7421, 7841,
8340, 8665, 9000, 9514, 10193 representativos de 60, 1, 1, 5, 1, 1, 1, 2, 1, 1,
1, 1, 1, 2, 1, 1, 2, 1, 1, 2, 1, 1 acciones respectivamente; (xxxiv) Marisol
Zeledón Ramírez, cédula N° 1-0946-0050,
certificado N° 3685 representativo de 5 acciones; todas de Inmobiliaria Enur S. A. Se emplaza a cualquier interesado para que en el
término de un (1) mes, contado a partir de la última publicación de este aviso,
manifieste su oposición por escrito dirigida a: Inmobiliaria Enur S. A., en San José, Santa Ana, Uruca,
Radial Santa Ana-Belén, Condominio de Oficinas Forum
Seis, Edificio Cuestamoras, tercer piso. Transcurrido
el plazo indicado sin que se reciba oposición, se procederá con la emisión
correspondiente.—San José, 20 de febrero del 2015.—Lorena Segura Morales,
Representante Legal.—(IN2015012651).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL DE FINCAS
FILIALES
INDIVIDUALIZADAS HACIENDA NATURA
Condominio Horizontal Residencial de Fincas
Filiales Individualizadas Hacienda Natura, cédula jurídica número tres-ciento
nueve-seiscientos cincuenta y nueve mil seiscientos treinta, finca matriz
número tres tres uno cero-M-cero cero cero, solicita ante el Registro Nacional, la reposición del
Libro: Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Registro Nacional, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Grecia,
20 de febrero del 2015.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—(IN2015012806).
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL DE FINCAS FILIALES PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS EL RETIRO
Condominio Horizontal Residencial de Fincas
Filiales Primarias Individualizadas El Retiro, cédula jurídica número
tres-ciento nueve-seiscientos setenta y tres mil quinientos cuarenta y dos,
finca matriz número tres cinco cinco cero-M-cero cero
cero, solicita ante el Registro Nacional, la
reposición del Libro: Caja. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Registro Nacional, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Grecia,
veinte de febrero del dos mil quince.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—(IN2015012807).
Rafael A. Vargas Montoya, cédula de identidad
105420963, casado una vez, con domicilio en Puerto Viejo Sarapiquí, Heredia,
Barrio La Guaria, 200 metros sur del Taller Topo, solicita el autorización para
ceder el nombre comercial Las Tejas Bar- Restaurante, Registro 97240, a
Cristopher Rojas Morera, cédula de identidad 1010480169, casado una vez, vecino
de Desamparados, San José, cuyo giro comercial es Bar y Restaurante. Se cita a
acreedores e interesados para que se presenten, dentro del término de quince
días, a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos.
Presentada el día 28 de enero del 2015. Ref/30/2015/4603.
Documento 11/0002/095205. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 20 de febrero del 2015.—Licda. Ana Cedin
Vásquez Solórzano, Notaria.—(IN2015013051).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
GRUPO IGCR SOCIEDAD
DE
RESPONSABILIDAD
LIMITADA
Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las
8:00 horas del 03 de febrero del 2015, se protocolizó el acta número 1 de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de Grupo
IGCR Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual el señor Leo Chitis Vurmbrand cede y traspasa
por su valor nominal nueve cuotas en favor de Freddy Andrés Obando Miranda.
Misma fecha.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón,
Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 27937.—(IN2015011461).
SOCIEDAD
ODONTOLOGÍA CORPORATIVA
SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita notaria, solicita publicación del
edicto para reposición de libros de la empresa: Odontología Corporativa
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-277054, en razón de que los mismos
fueron extraviados.—Santa Bárbara de Heredia, 17 de
febrero del año 2015.—Lic. Karen María Fonseca Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN20105011811).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN
LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas se les
comunica que una vez realizada la gestión administrativa de cobro, con corte al
31 de diciembre 2014, tal como lo establece la política POL/PRO-COB04 Gestión
de Cobros, Suspensión y Levantamiento de Suspensión, y según nuestros registros
al 9 de febrero 2015, aún se encuentran morosos. Transcurridos diez días
hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan en esta
publicación, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se
iniciará el proceso administrativo, al mismo tiempo se les recuerda que este
trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la
profesión. Si al momento de la publicación ya realizó el pago respectivo, favor
hacer caso omiso a la misma.
Nombre |
Cédula |
Acosta Sandoval María Teresa |
401840842 |
Agüero Herrera
Karen Yadira |
205500508 |
Álvarez Ramírez Fiorella |
401890154 |
Aparicio López Yerling |
602950349 |
Araya Jiménez Xinia |
206420512 |
Areas Cubero Daisy María |
603390140 |
Arias Arrieta Andrea |
205580144 |
Arrieta Araya
Rolando José |
401930667 |
Arrieta Cabalceta Marisol |
110690483 |
Astorga Espinoza
Santos Luis |
600900631 |
Azofeifa Murillo
Andrés |
603200101 |
Baltodano
Castillo Ana Patricia |
503150514 |
Blanco Mora Yeudy
Roberto |
205740163 |
Bolaños Marín Juan Carlos |
108440561 |
Bolívar Alvarado Jorge |
603050104 |
Cabalceta Mora Ariana María |
503440811 |
Cambronero
Salazar Geovanni |
106190033 |
Campos Mora Félix |
111660394 |
Castillo Cajina Luisa María |
206010101 |
Castillo Villalobos Xinia María |
502030154 |
Cerdas Barrantes Silenia Mayela |
502430892 |
Chacón Vega
Hazel Yokonda |
206430015 |
Chavarría Rojas
Andrea Melissa |
603580598 |
Cook Fonseca Katia María |
701150668 |
Cortes Matarrita Xindy
María |
503170989 |
Cuadra Sequiera Milagros Brigette |
800880230 |
Espinoza Zúñiga Yendry |
503640692 |
Espitia Pimentel
Joel |
159100245707 |
Flores Sandí Fernando |
900920084 |
Galán Vargas
Sara |
302520854 |
Gamboa Ávila María Lourdes |
206910509 |
Gómez Juárez Chiristian |
602660508 |
Gómez Ortiz Kerlin María |
503550030 |
Grant Johnson Erika |
701120823 |
Guevara Valladares Mauricio |
503180670 |
Gutiérrez Díaz Gerson Eli |
701760050 |
Herrera Chacón Carmen Milena |
601540226 |
Hurtado Córdoba Leiver Josué |
603810174 |
Jiménez Chamorro Walkiria |
109940893 |
Jiménez Goicoechea Jessica Adriana |
901260777 |
Jiménez Luna Yamileth |
302420256 |
Jiménez Montero Ileana |
107060617 |
Jiménez Rojas Yorlene Carina |
701170216 |
Largaespada Baltodano Carlos Eduardo |
601270039 |
Lozano Alvarado Santos |
800780326 |
Luna Espinoza Walter |
155810807429 |
Madrigal Alvarado Karen María |
206090857 |
Marín Fonseca
Teresa |
603270679 |
Martínez Chavarría Eylin |
502980195 |
Matarrita Obando Diana Cristina |
110810486 |
Mayorga Bassett Yamileth |
800760973 |
Mejía Vargas
Roberto |
155801594607 |
Mena Núñez Roy Roger |
502120271 |
Méndez Méndez Cipriano |
700650070 |
Monge Coto Natalia María |
304570523 |
Montagne Gómez Ariane Marie |
110890898 |
Murillo González Harllex Natalia |
602810567 |
Naranjo Blanco Esmeralda |
602860718 |
Navarro Sequeira Karol Mariela |
603830984 |
Ocampo
Chinchilla Jacqueline |
206220330 |
Oviedo Arias Bryan Jesús |
402090125 |
Pearson Palmer Kathllen |
302780579 |
Pérez Vargas Yajaira |
206100527 |
Picado Hernández
Zeidy María |
205850380 |
Porras Boza Wendy Lisbeth |
206760984 |
Quesada Largaespada Mairon
Eduardo |
503120866 |
Ramírez Camareno Iván Francisco |
503200106 |
Ramírez Espinoza
Amalia |
600870869 |
Rivas Fallas Marianela |
303650017 |
Rodríguez Aguilar Sergio Armando |
206590576 |
Rodríguez Chavarría María
Ivania |
155813941622 |
Rodríguez Guillen Matilde de los Ángeles |
304180585 |
Rodríguez Pérez Wendy Marcela |
112020392 |
Rodríguez Rojas Geraldine Adriana |
206310657 |
Román Roldan
Jimmy Alejandro |
304240902 |
Rosales Picado Alfredo José |
114020386 |
Rugama Valdes Beggino Mickel |
603060831 |
Salas González Martin Omar |
800770052 |
Salazar Céspedes María
Alejandra |
205350371 |
Sánchez Gamboa Vanessa |
303630707 |
Segura Matamoros Juan Rafael |
602560404 |
Suarez Segura Ricardo José |
603800650 |
Szuster Rosales Yoseline |
206670173 |
Temple Palmer James |
700750859 |
Ulate Cardenal María Cecilia |
205910870 |
Vargas Bolaños Laura Del Carmen |
206160107 |
Vargas García José David |
900080409 |
Vásquez
Rodríguez Melvin |
205460357 |
Vásquez Ruiz
Patricia |
601890815 |
Vega Sánchez Daniela |
206510598 |
Villalobos Castro Variant Orlando |
205820129 |
Villanueva Martínez José Pablo |
600510704 |
Villanueva Schofield Josefina |
302390219 |
Villarreal Rosales Hellen |
503680487 |
Vindas González
Santiago |
401470304 |
Víquez Murillo
Evelyn María |
205860603 |
Walters Calvo Hermel
Ulises |
800730393 |
Zamora Alfaro Yendri Melissa |
206200766 |
Zúñiga Montero
Bolter Alberto |
205480995 |
Zúñiga Rojas
Marie Anne |
204410642 |
Zúñiga Urbina María Fernanda |
503470216 |
Msc. Lilliam
González Castro, Presidenta Junta Directiva.— 1
vez.—(IN2015011984).
TECNOLOGÍAS
APLICADAS ACUÑA SRL
Y SNEKE HILL NINE INVESTMENTS S. A.
Se hace saber que los libros legales y
contables de las sociedades Tecnologías Aplicadas Acuña SRL cédula jurídica
número 3-102-377366 y de Sneke Hill Nine Investments S. A. cédula
jurídica: 3-101-397310 se extraviaron por lo que se están solicitando al
Registro de la Propiedad la reposición de los mismos. Es todo.—Quepos, diecinueve de febrero del dos mil quince.—Henry
Manuel Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—(IN205012042).
CORPORACIÓN
SOLINTEC CR SOCIEDAD ANÓNIMA
Comunicamos que en día no determinado, antes
del mes de diciembre de dos mil catorce, se extraviaron todos los libros
legales propiamente, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de
Socios y Registro de Socios de la sociedad de esta plaza denominada Corporación
Solintec CR Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-680440, cuyo asiento de legalización de libros es el 4064000265097,
otorgado en su oportunidad por el Registro Nacional. Informamos al público en
general y a cualquier interesado sobre dicho extravío, por lo que no asumimos
responsabilidad por el uso indebido de dichos documentos. Transcurrido el plazo
de ocho días naturales a partir de esta publicación, sin que se haya dado
comunicación alguna al correo electrónico recepción1@agoraabogadoscr.com
procederemos a la reposición de los mismos.—San José,
19 de febrero de 2015.—Eduardo Emiro Colina Hernández, Presidente.—1
vez.—(IN2015012078).
SOLINTEC
SOLUCIONES INTEGRALES EN
TELECOMUNICACIONES
ELECTROMECÁNICA
Y CIVIL CA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Comunicamos que en día no determinado, antes
del mes de diciembre de dos mil catorce, se extraviaron todos los libros
legales propiamente, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de
Socios y Registro de Socios de la sociedad de esta plaza denominada SOLINTEC
Soluciones Integrales en Telecomunicaciones Electromecánica y Civil CA Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-639483, cuyo asiento de legalización de libros
es el 4062000100651, otorgado en su oportunidad por el Registro Nacional.
Informamos al público en general y a cualquier interesado sobre dicho extravío,
por lo que no asumimos responsabilidad por el uso indebido de dichos
documentos. Transcurrido el plazo de ocho días naturales a partir de esta
publicación, sin que se haya dado comunicación alguna al correo electrónico
recepcion1@agoraabogadoscr.com procederemos a la reposición de los mismos.—San José, 19 de febrero de 2015.—Eduardo Emiro Colina
Hernández, Presidente.—1 vez.—(IN2015012080).
APUY
- SCHAER SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio se hace saber del extravío del
libro de actas de Junta Directiva, libro de Registro de Accionistas y libro de
Asamblea de Accionistas de la entidad Apuy - Schaer S. A., cédula de persona jurídica número tres-uno
cero uno-seiscientos un mil ochocientos ochenta y nueve.—San
José, dieciocho de febrero del dos mil quince.—Martín Corrales Schaer, Presidente y Apoderado Generalísimo.—1
vez.—(IN2015012835).
ASOCIACIÓN
INTERNACIONAL DE MUJERES
CRISTIANAS TIERRA
FÉRTIL
Yo, Ayda Rosa
Hernández Rivas, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San José,
Moravia del Colegio Lincoln doscientos cincuenta metros noroeste, cédula N°
seis-cien-trescientos setenta y nueve, en mi calidad de presidenta y
representante legal de la Asociación Internacional de Mujeres Cristianas Tierra
Fértil, con cédula de persona jurídica 3-002-198852, solicito al Departamento
de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro
legal correspondiente a libro de Registro de Socios consecutivo número dos, el
cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—San José, Costa Rica, 17 de febrero del 2015.—Ayda
Rosa Hernández Rivas, Representante Legal.—1 vez.—(IN2015012893).
EL BARÓN
DE ARIMATEA SOCIEDAD ANÓNIMA
El Barón de Arimatea
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno cinco tres cuatro dos
cuatro, en atención a la circular N° DGRN-0002-2013, hace aviso formal sobre la
reposición de los libros legales; Registro de Socios y Asamblea General de
Socios, los cuales se extraviaron por motivo de mudanza, quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional a partir de la
publicación de este aviso.—Leonardo Feinzaig Taitelbaum.—1
vez.—(IN2015012909).
FONDO
DE AHORRO, PRÉSTAMO, VIVIENDA, RECREACIÓN Y GARANTÍA DE LOS TRABAJADORES DE
RECOPE PROGRAMA RESERVA PARA PAGO Y CONMUTACIÓN DE PENSIONES
Estados
Financieros Auditados
A los participantes en el Programa Reserva para
Pago y Conmutación de Pensiones o cualquier otra persona que tenga interés
legítimo en la información contenida en los Estados Financieros Auditados y la
totalidad de las respectivas notas, correspondientes al Programa Reserva para
Pago y Conmutación de Pensiones, por el periodo comprendido del primero de
enero al treinta y uno de diciembre del dos mil catorce, se les comunica que
están disponibles en las oficinas del Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda,
Recreación y Garantía de los Trabajadores de RECOPE, cédula jurídica N° 3-007625396.—San
José 23 de febrero del 2015.—MBA. Manuel Quesada Chanto, Gerente General.—1 vez.—(IN2015013059).
LIGA
AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA
DE AZÚCAR LAICA
COMUNICA
La Junta Directiva con fundamento en los
artículos 97 y concordantes de la Ley 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e
Industria de la Caña de Azúcar acordó, en su sesión ordinaria N° 491, celebrada
el 4 de noviembre del 2014, lo siguiente: Fijar a partir del 2 de marzo del
2015, los siguientes adelantos en dinero que dará a los ingenios por el azúcar
que le entreguen para ser aplicado a la Cuota Nacional de Producción de Azúcar
de la Zafra 2014-2015, así como los adelantos en dinero que deberán pagar
dichos ingenios a los productores independientes por cada kilogramo de azúcar
de 96° de polarización, que les entreguen dentro del régimen de Cuota.
Adelanto para el azúcar dentro de cuota:
Tipo |
Por bulto de 50 kg |
Blanco de plantación (99.5° Pol) Crudo (96° Pol) |
¢10.100,00 ¢9.696,00 |
Adelanto
para el kilogramo de azúcar de 96°
de Pol contenida en
la caña dentro de cuota ¢121,20
Valor
del ajuste por kilogramo de azúcar de 96°
de Polarización
contenida en la caña
correspondiente a este adelanto ¢6,00
Nota: De conformidad con el
artículo 312, literal b), del Decreto N° 28665-MAG, este adelanto deberá ser
pagado a los productores independientes a más tardar el jueves 12 de marzo de
2015.
Junta Directiva.—Édgar
Herrera Echandi.—1 vez.—(IN2015013065).
COMERCIALIZADORA
LOS GERANIOS SOLANO Y ARRIETA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo Sergio Solano Masís, cédula de identidad número uno-cero setecientos
nueve-cero trescientos cincuenta, en mi calidad de presidente y representante
legal de la Sociedad Comercializadora los Geranios Solano y Arrieta Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos catorce mil
seiscientos setenta y cinco; solicito al Registro Público, Sección Mercantil la
reposición del tomo uno de todos los libros de su representada. Los cuales
fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación
a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Sociedades.—Dieciséis, de febrero del dos mil quince.—Licda. Andrea
Melissa Ruiz Juárez, Notaria.—1 vez.—(IN2015013089).
REPARACIONES AUTOMOTRICES COBA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
La sociedad Reparaciones
Automotrices Coba Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento
uno-dos cuatro nueve cinco tres cinco, hace de conocimiento el extravió del
libro número uno del Registro de Socios, el libro número uno de Asamblea de Junta
Directiva y el libro número uno del Diario número uno Asamblea Socios, para
notificaciones u oposiciones ante esta notaría dirección en la ciudad de
Cartago exactamente de la esquina suroeste de los Tribunales de Justicia,
veinticinco metros al oeste con la licenciada Carolina Mata Alvarado.—Cartago,
veintinueve de febrero del dos mil quince.—Licda. Carolina Mata Alvarado,
Notaria.—1 vez.—(IN2015013120).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
DE
AHORRO Y PRÉSTAMO
El suscrito
notario de conformidad con lo estipulado por el artículo 77, párrafo segundo de
la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda N° 7052 y sus reformas
y a efecto de acreditar personería, hace constar que en sesión ordinaria N°
09-15 de junta directiva de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y
Préstamo del 23 de febrero del 2015, artículo primero, se acordó por unanimidad
nombrar como presidente de la junta directiva de Grupo Mutual Alajuela-La
Vivienda de Ahorro y Préstamo, al señor: Francisco Llobet
Rodríguez, quien es mayor, casado una vez, Máster en Administración de
Negocios, vecino de Alajuela Centro, cédula dos-doscientos setenta-doscientos
once, quien aceptó el cargo en sustitución del señor Rafael Ángel Alfaro
Vargas.—Alajuela, 24 de febrero del 2015.—Lic. Juan Bautista Conejo Badilla,
Notario.—1 vez.—(IN2015013125).
ASOCIACIÓN SERES DE LUZ
La suscrita
Vivian Villalobos Umaña, mayor de edad portadora de cédula número
tres-doscientos ochenta y uno-novecientos noventa y siete, en su condición de
presidenta con las facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de
la Asociación Seres de Luz, con número de cédula jurídica tres-cero cero
dos-seis cuatro cuatro cinco dos uno, hace de
conocimiento el extravió del libro del Diario número uno, correspondiente a la
Asociación Seres de Luz para notificaciones u oposiciones ante esta notaría
dirección en la ciudad de Cartago exactamente de la esquina suroeste de los
Tribunales de Justicia, veinticinco metros al oeste con la licenciada Carolina
Mata Alvarado.—Cartago, diecinueve de febrero del dos mil quince.—Licda.
Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1
vez.—(IN2015013126).
J R A
DORADO SOCIEDAD ANÓNIMA
Por extravío se ha iniciado
el procedimiento de reposición de los libros legales, de J R A Dorado Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-214535. Oposiciones al fax número 2283-0659, dentro del término de
cinco días hables a partir de la publicación de este aviso. Publíquese una vez
para efectos de llevar a cabo las diligencias que corresponden para reposición
de libro.—San José, 25 de febrero del 2015.—Magda
Brenes Rodríguez, Presidente.—1 vez.—(IN2015013678).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta notaría, mediante
escritura número 70 de las 14:00 horas del 29 de enero de 2015 se protocoliza
asamblea general de accionistas de Villa Eveluz S.
A., mediante la cual se modifica y disminuye el capital social de la
compañía.—San José, 29 de enero del 2015.—Lic. Lorna Medina Calvo, Notaria.—(IN2015010200).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 04 de
diciembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada El Atardeder en La Bajura Sociedad Anónima.—San José, 04 de diciembre del 2014.—Lic. Grettel Cristina Zúñiga Tortos,
Notaria.—1 vez.—CE2014008430.—(IN2015011379).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00
minutos del 04 de diciembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Inverisiones MP de Guanacaste Sociedad Anónima.—San
José, 05 de diciembre del 2014.—Lic. Anabel Arias Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2014008431.—(IN2015011380).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00
minutos del 03 de diciembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Familia
Fonseca Ramírez Sociedad Anónima.—San José, 05 de
diciembre del 2014.—Lic. Manuel Vargas Mora, Notario.—1
vez.—CE2014008432.—(IN2015011381).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00
minutos del 02 de diciembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Alianza
de Seguridad J & R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de diciembre del 2014.—Lic. Paola Andrea
Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—
CE2014008433.—(IN2015011382).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00
minutos del 05 de diciembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Oftalmorovira Sociedad Anónima.—San José, 05 de diciembre del 2014.—Lic. Silvia Marcela
Chaves Delgado, Notaria.—1
vez.—CE2014008434.—(IN2015011383).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00
minutos del 02 de diciembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Little
Cabin in The Jungle Limitada.—San José, 05
de diciembre del 2014.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—CE2014008435.—(IN2015011384).
Ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del dieciocho
de febrero de dos mil quince, mediante escritura número treinta y seis-uno, la
sociedad Cloud Tecnology Consulting,
cedula jurídica número tres-ciento uno-seis siete dos tres cero dos, reforma la
cláusula sexta del pacto constitutivo en relación con la representación, y se
nombra nueva junta directiva.—San Ramón, dieciocho de
febrero de dos mil quince.—Lic. María Cristina Salas Orlich,
Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 28030.—(IN2015011390).
El suscrito notario informa que mediante escritura 216 se procedió
a protocolizar el acta 07 Proveedora de Equipos y Aditivos
PROVEA Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-563665,
celebrada a las 9:00 am del 22 de setiembre del 2014, por medio de la cual se
procede a registrar aumento de capital y se reforma la cláusula quinta del
capital social del pacto constitutivo, quedando el capital social de la
sociedad en la suma de ciento treinta y tres millones cien mil colones,
representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una y
ciento treinta y tres mil acciones preferentes y nominativas Serie A con un
valor nominal de mil colones cada una.—San José, 18 de febrero del 2015.—Lic.
Christian Gómez Monge, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
28028.—(IN2015011394).
Mediante escritura autorizada
por mí, a las doce horas del 2 de febrero del 2015, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Cinco Mil
Trescientos Cinco Sociedad Anónima (la “Compañía”), de esta plaza, cédula
de persona jurídica número 3-101-191803; mediante la cual se acordó reformar la
cláusula del domicilio del pacto constitutivo de la compañía.—San
José, 18 de febrero del 2015.—Lic. Ricardo Alberto Güell Peña, Notario.—1 vez.—Sol 28026.— (IN2015011397).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
se modificó la administración de Corte y Precisión de Metales Ltda.—San José, 18 de febrero del 2015.—Lic. Mario Alberto
Valverde Brenes, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
28019.—(IN2015011400).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 18
de febrero del 2015 se protocolizó acta número uno de la asamblea de la
sociedad Invervaro Del Valle Sociedad
Anónima y se reforma cláusula quinta de los estatutos.—Licda.
Krissia Alejandra Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 28008.—(IN2015011404).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 18
de febrero del 2015 se protocolizó acta número uno de la asamblea de la
sociedad Los Quiquilos de Tata Sociedad Anónima
y se reforma cláusula quinta de los estatutos.—Licda. Krissia Alejandra Saborío Marín, Notaria.—1
vez.—Solicitud Nº 28006.—(IN2015011408).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10 horas del día de hoy,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Inmobiliaria Cuneo
S. A., mediante la cual se reformó el domicilio y se nombró nuevo
presidente.—San José, 18 de febrero del 2015.—Dr. Arnoldo André Tinoco,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 28039.—(IN2015011448).
Ante esta notaría pública al ser las diecisiete horas del día
diecisiete de febrero del dos mil quince, se otorgó escritura pública número
veintitrés, que es protocolización de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad Opa Cafeterías y Alimentos
de Costa Rica Sociedad Anónima, para reformar la cláusula quinta
del capital social.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27999.—(IN2015011453).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
12:00 horas del 29 de enero del 2015, se disolvió Shunyata
S Limitada.—San José, 17 de febrero del 2015.—Lic.
Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—Solicitud
Nº 27985.—(IN2015011459).
Por escritura número ciento setenta y cuatro, visible a folio
noventa y ocho vuelto del tomo veintidós del protocolo de la notaria Grace
Morales Vargas, otorgada a las ocho horas del diecisiete de febrero del dos mil
quince, se protocolizó acta de Construcciones Luca de Aguas
Zarcas Sociedad Anónima, donde se reforma pacto constitutivo clausula
octava, de administración. Nombramientos de presidente, secretario y fiscal.—Ciudad Quesada, 17 de febrero del dos mil quince.—Lic.
Grace Morales Vargas, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
27918.—(IN2015011465).
Por escritura otorgada ante mí, José Pablo Mena
Villegas, notario público a las dieciocho horas del dieciséis de febrero de dos
mil quince, se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio y cláusula
sexta de la administración del pacto constitutivo de la sociedad denominada Tres–Ciento
Dos–Seiscientos Setenta y Cuatro Mil Novecientos Sesenta y Siete, Limitada,
cédula jurídica 3-102-674967.—San José, diecisiete de
febrero de dos mil quince.—Lic. José Pablo Mena Villegas, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 27917.—(IN2015011468).
Que por escritura número 177, visible a folio 166 vuelto, se
modificó: el nombre de la sociedad a Linda Migliore
Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada,
las cláusulas segunda y sexta del pacto social, y se nombró nuevo gerente de
empresa Humberto And Linda Enterprises Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-uno cero dos-cuatro cuatro tres
cero tres ocho. Visible en el protocolo 24 del Notario Lic. Eduardo Abarca
Vargas. Teléfono 2771-5855.—Uvita de Osa, a las 9:00
horas del 5 de febrero del año 2015.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Solicitud 28180.—(IN2015012491).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del día
dieciocho de febrero del año dos mil quince, se protocolizan acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Taino
de Caslino Sociedad Anónima, donde se acuerda
revocar el nombramiento de fiscal por fallecimiento y hacer nuevo nombramiento.—San José, veinte de febrero del año dos mil quince.—Lic.
Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—Solicitud
28159.—(IN2015012492).
Mediante escritura número cuarenta y nueve del tomo sétimo de mi
protocolo, el suscrito Notario ha protocolizado acta de asamblea de accionistas de la sociedad Triumfa Latin América
S. A., mediante la cual se modifica la razón social a Agricola
Diroc S. A., interesados presentar oposiciones
dentro del plazo de ley.—San José, veinte de febrero del
dos mil quince.—Lic. Carlos Báez Astúa, Notario.—1 vez.—Solicitud 27889.—(IN2015012493).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 15 horas 00 minutos del 04 de diciembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada Electrocaribe
S&C Sociedad Anónima.—San José, 05 de
diciembre del 2014.—Lic. Juan Carlos Radulovich
Quijano, Notario.—1 vez.—CE2014008436.—(IN2015011543).
A las 11:30 horas del 18 de noviembre
del 2014, en escritura otorgada ante el suscrito notario se acordó incrementar
el capital social de la sociedad Arquen Branding
S. A., cédula de persona jurídica 3-101-362629.—San
José, 18 de febrero del 2015.—Lic. Jerry Campos Monge, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27990.—(IN2015011519).
A las 11:00 horas del 5 de diciembre
del 2014, en escritura otorgada ante el suscrito notario se acordó nombrar
nuevos miembros de la junta directiva de la sociedad Corporación Servicios
MIT S. A., cédula de persona jurídica 3-101-688635.—San José, 18 de febrero del 2015.—Lic. Jerry Campos Monge,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 27993.—(IN2015011524).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 08 horas 00 minutos del 02 de noviembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada Biocesa Sociedad
Anónima.—San José, 05 de diciembre del 2014.—Lic.
Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1
vez.—CE2014008437.—(IN2015011544).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 09 horas 00 minutos del 03 de diciembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada Picoti and CO
Sociedad Anónima.—San José, 05 de diciembre del
2014.—Lic. Marco Vinicio Campos Araya, Notario.—1
vez.—CE2014008438.—(IN2015011545).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 09 horas 00 minutos del 29 de noviembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada Agroinsumos Técnicos
Sociedad Anónima.—San José, 05 de diciembre del
2014.—Lic. Eugenio Francisco Ortiz Álvarez, Notario.—1
vez.— CE2014008439.—(IN2015011546).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 08 horas 00 minutos del 26 de noviembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada Permafrost Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 05 de diciembre del 2014.—Lic.
Dora María Figueroa González, Notaria.—1
vez.—CE2014008440.—(IN2015011547).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 09 horas 00 minutos del 04 de diciembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada Payara CR Import Limitada.—San José, 05 de diciembre del 2014.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—1
vez.—CE2014008441.—(IN2015011548).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 16 horas 00 minutos del 04 de diciembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada SEMSA Suministros y Equipos Médicos Sociedad Anónima.—San José, 05 de diciembre del 2014.—Lic. Vianney Saborío Hernández, Notario.—1
vez.—CE2014008442.—(IN2015011549).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 11 horas 04 minutos del 04 de diciembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada Lazoverde Sociedad
Anónima.—San José, 05 de diciembre del 2014.—Lic. Marvin Martínez Alvarado,
Notario.—1 vez.—CE2014008443.—(IN2015011550).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 09 horas 00 minutos del 04 de diciembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Logístico ZL Sociedad Anónima.—San José, 05
de diciembre del 2014.—Lic. Andrea Hutt Fernández,
Notaria.—1 vez.—CE2014008444.—(IN2015011551).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 00 minutos del 05 de diciembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada Prisma Soluciones Informáticas de Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 05 de diciembre del
2014.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—CE2014008445.—(IN2015011552).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 13 horas 00 minutos del 04 de diciembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada Impetwo Sociedad
Anónima.—San José, 05 de diciembre del 2014.—Lic.
Juan José Nassar Güell, Notario.—1
vez.—CE2014008446.—(IN2015011553).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 00 minutos del 04 de diciembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada Sugar Monkey Limitada.—San José, 05
de diciembre del 2014.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon,
Notario.—1 vez.—CE2014008447.—(IN2015011554).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 19 horas 30 minutos del 04 de diciembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada MYCT Molecular Sociedad Anónima.—San José, 05 de
diciembre del 2014.—Lic. Jurgen Mauricio Mojica
Sanabria, Notario.—1
vez.—CE2014008448.—(IN2015011555).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 12 horas 00 minutos del 05 de diciembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada TM Y DMC Sociedad Anónima.—San
José, 05 de diciembre del 2014.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.— CE2014008449.—(IN2015011556).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 06 horas 00 minutos del 05 de diciembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada PTM Investments Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de diciembre del 2014.—Lic. Eduardo
Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1
vez.—CE2014008450.—(IN2015011557).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 08 horas 00 minutos del 05 de diciembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada Centro Internacional Genético Animal CIGAC Sociedad
Anónima.—San José, 06 de diciembre del 2014.—Lic. Rodrigo Garita López,
Notario.—1 vez.—CE2014008451.—(IN2015011558).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 00 minutos del 05 de diciembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada Seguridad M.G.R.V. Sociedad Anónima.—San José, 06 de diciembre del 2014.—Lic. Rodrigo Garita
López, Notario.—1 vez.—CE2014008452.—(IN2015011559).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 00 minutos del 04 de diciembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada Pangaea Artists and Production Sociedad
Anónima.—San José, 06 de diciembre del 2014.—Lic.
Gustavo Adolfo Rojas Antillón, Notario.—1 vez.—CE2014008453.—(IN2015011560).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 19 horas 50 minutos del 05 de diciembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Nueve Punto Cero Sociedad Anónima.—San
José, 06 de diciembre del 2014.—Lic. Nora Vanessa Chacón Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2014008454.—(IN2015011561).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 07 horas 00 minutos del 06 de diciembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada Servicios Médicos Roevardi
Sociedad Anónima.—San José, 06 de diciembre del
2014.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2014008455.—(IN2015011562).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 16 horas 00 minutos del 19 de noviembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada Ticolabs Software
Sociedad Anónima.—San José, 07 de diciembre del
2014.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2014008456.—(IN2015011563).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 08 horas 00 minutos del 03 de diciembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Transconse
A.C.J. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de diciembre del
2014.—Lic. Mariana Herrera Ugarte, Notaria.—1
vez.—CE2014008457.—(IN2015011564).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 13 horas 00 minutos del 05 de diciembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada GS La Colonia Sociedad Anónima.—San
José, 07 de diciembre del 2014.—Lic. Édgar Fallas Martínez, Notario.—1 vez.—CE2014008458.—(IN2015011565).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 08 horas 00 minutos del 08 de diciembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada PB Ecologies Limitada.—San José, 08 de diciembre del 2014.—Lic. Álvaro Enrique
Aguilar Saborío, Notario.—1
vez.—CE2014008459.—(IN2015011566).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 12 horas 00 minutos del 03 de octubre del 2014, se constituyó la
sociedad denominada T Y N Diseño y Construcción Sociedad Anónima.—San
José, 08 de diciembre del 2014.—Lic. Dewin Brenes
Fernández, Notario.—1
vez.—CE2014008460.—(IN2015011567).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 00 minutos del 15 de noviembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada Gemapari Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de
diciembre del 2014.—Lic. José Francisco Barahona Segnini,
Notario.—1 vez.—CE2014008461.—(IN2015011568).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 12 horas 00 minutos del 03 de octubre del 2014, se constituyó la
sociedad denominada T Y N Desarrollos Habitacionales Diseño y Construcción
Sociedad Anónima.—San José, 08 de diciembre del
2014.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.— CE2014008462.—(IN2015011569).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 07 horas 10 minutos del 08 de diciembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada Propiedades La Gracia Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 08 de diciembre del 2014.—Lic. Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1
vez.—CE2014008463.—(IN2015011570).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 08 horas 00 minutos del 22 de setiembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada N Y Spa Sociedad Anónima.—San
José, 08 de diciembre del 2014.—Lic. Marco Vinicio Campos Araya, Notario.—1 vez.—CE2014008464.—(IN2015011571).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 13 horas 00 minutos del 06 de noviembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada Fundaciones Especiales FESA Sociedad Anónima.—San José, 08 de diciembre del 2014.—Lic. Cinthya Calderón
Rodríguez, Notaria.—1
vez.—CE2014008465.—(IN2015011572).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 12 horas 00 minutos del 05 de diciembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada Foreign Profesional Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 08 de diciembre del 2014.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.— CE2014008466.—(IN2015011573).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 14 horas 00 minutos del 05 de diciembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada Shady Grove Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de diciembre del
2014.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2014008467.—(IN2015011574).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 45 minutos del 01 de diciembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada JDMP Veinticuatro Quince Asesores Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de diciembre del 2014.—Lic. Augusto Ronney Arce Marín, Notario.—1
vez.—CE2014008468.—(IN2015011575).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 09 horas 30 minutos del 06 de diciembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada Soluciones Ortopédicas Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 08 de diciembre del 2014.—Lic. Ana Laura González
Cubero, Notaria.—1 vez.—CE2014008469.—(IN2015011576).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 18 horas 00 minutos del 04 de diciembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada Media Noche L&D Sociedad Anónima.—San José, 08 de diciembre del 2014.—Lic. Édgar Gerardo
Lobo Arroyo, Notario.—1
vez.—CE2014008470.—(IN2015011577).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 00 minutos del 05 de diciembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada Pinturas y Acabados Pada Sociedad Anónima.—San José, 08 de diciembre del 2014.—Lic. Rodrigo Madrigal
Núñez, Notario.—1 vez.—CE2014008471.—(IN2015011578).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 00 minutos del 08 de diciembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada Árbol de Vida del Pacífico Sociedad Anónima.—San
José, 08 de diciembre del 2014.—Lic. Édgar Antonio Nassar
Guier, Notario.—1 vez.—
CE2014008472.—(IN2015011579).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 13 horas 00 minutos del 08 de diciembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada Moya Jiménez y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 08 de diciembre del 2014.—Lic. Sergio Alberto
Valverde Bermúdez, Notario.—1
vez.—CE2014008473.—(IN2015011580).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 11 horas 00 minutos del 08 de diciembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada Tierra del Sol Santa Teresa Sociedad Anónima.—San José, 08 de diciembre del 2014.—Lic. Édgar Antonio Nassar Guier, Notario.—1 vez.—CE2014008474.—(IN2015011581).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 17 horas 00 minutos del 13 de noviembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada Ü Pole & Yoga Gym
Sociedad Anónima.—San José, 08 de diciembre del
2014.—Lic. Tannia Calderón Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2014008475.—(IN2015011582).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 00 minutos del 03 de diciembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada Altos de Guachipelín Casa
Once Sociedad Anónima.—San José, 08 de diciembre
del 2014.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—CE2014008476.—(IN2015011583).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 13 horas 00 minutos del 05 de diciembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada Doña Ericka del Oriente
Sociedad Anónima.—San José, 08 de diciembre del
2014.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1
vez.—CE2014008477.—(IN2015011584).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 16 horas 00 minutos del 05 de diciembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada Avellanas Beach & Company Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 08 de diciembre del 2014.—Lic.
Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1
vez.— CE2014008478.—(IN2015011585).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 08 horas 00 minutos del 07 de octubre del 2014, se constituyó la
sociedad denominada Seafood Source International Sociedad Anónima.—San
José, 08 de diciembre del 2014.—Lic. Rebeca Maiggretth
Ortega Muñoz, Notaria.—1
vez.—CE2014008479.—(IN2015011586).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 08 horas 30 minutos del 13 de noviembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada Emprecos Group Sociedad Anónima.—San José, 08 de diciembre del
2014.—Lic. Cynthia Guzmán Solano, Notaria.—1
vez.—CE2014008480.—(IN2015011587).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 00 minutos del 08 de diciembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada Árbol de Playa y Vida Sociedad Anónima.—San José, 08 de diciembre del 2014.—Lic. Édgar Antonio Nassar Guier, Notario.—1 vez.—CE2014008481.—(IN2015011588).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 00 minutos del 02 de diciembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada Arcoíris en el cielo Sociedad Anónima.—San José,
08 de diciembre del 2014.—Lic. Magally Herrera
Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2014008482.—(IN2015011589).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00
minutos del 16 de octubre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Isla
Calero Tour Sociedad Anónima.—San José, 08 de
diciembre del 2014.—Lic. Jessica Alvarado Herrera, Notaria.—1
vez.—CE2014008483.—(IN2015011590).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00
minutos del 03 de diciembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Altos
de Guachipelín Filial Once HBA Sociedad Anónima.—San
José, 08 de diciembre del 2014.—Lic. Mónica Farrer
Peña, Notaria.—1 vez.—CE2014008484.—(IN2015011591).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las quince horas del
dieciséis de diciembre del dos mil catorce; protocolizo acta de la sociedad Las
Hijas de La Corteza del Bosque Sociedad Anónima, mediante la cual se
acuerda la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San
Isidro de Pérez Zeledón, dieciocho de febrero del dos mil quince.—Licda. Ana
Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº
28022.—(IN2015011770).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del
dieciséis de diciembre del dos mil catorce; protocolizo acta de la sociedad Las
Hijas del Polvo de Estrellas Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda
la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San Isidro
de Pérez Zeledón, dieciocho de febrero del dos mil quince.—Licda. Ana Patricia
Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº
28023.—(IN2015011778).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del
diecisiete de diciembre del dos mil catorce; protocolizo acta de la sociedad Villas
de Tayagua Sociedad Anónima, mediante la cual se
acuerda la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San
Isidro de Pérez Zeledón, dieciocho de febrero del dos mil quince.—Licda. Ana
Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº
28024.—(IN2015011787).
Se deja constancia que en esta notaría Compañía de Explotación
y Desarrollo de Agricultura-CEDAT S. A., el diecisiete de febrero del dos
mil quince, mediante escritura otorgada a las nueve horas protocolizo acta de
asamblea general extraordinaria de socios en la cual se hacen cambios en la
junta directiva. Presidente, Gerard Olivier Sibourd Baudry.—Lic. Roberto Soto Vega,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 28078.— (IN2015011823).
Ante esta notaría, mediante escritura pública número ciento
treinta y seis, otorgada al ser las doce horas del veinte de febrero del dos
mil quince, se transforma la sociedad denominada Today
Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, con número de cédula
jurídica tres-ciento dos-seiscientos setenta y dos mil novecientos quince en
una sociedad anónima y por lo tanto de su pacto constitutivo: se mantienen sin
modificación alguna, las cláusulas segunda, tercera y cuarta, se modifican las
cláusulas primera, quinta, sexta, sétima, octava, novena, décima y décima
primera, y se suprime la cláusula décima segunda. Es todo.—San
José, veinte de febrero del dos mil quince.—Lic. Roy Alberto Castro Astúa, Notario.—1 vez.—Solicitud
Nº 28188.—(IN2015012433).
DIRECCION NACIONAL DE CEN CINAI
REGION
CENTRAL SUR
Cédula de citación
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por no haber sido posible
notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la
notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta
de la siguiente Resolución: MINISTERIO
DE SALUD, DIRECCION NACIONAL DE CEN-CINAI, DIRECCIÓN REGIONAL CENTRAL SUR,
RES-DRCS-CEN-CINAI-019-2014, de las nueve horas con cuarenta minutos del 12 de
noviembre del dos mil catorce.
Sr. Alberto Blanco Villarreal
Oficial de Seguridad del Servicio Civil 1
CINAI de San Rafael Abajo de Desamparados
Dirección Regional CEN-CINAI Central Sur
Con sustento en los numerales
214, siguientes y concordantes, así como 308, siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública, se da por iniciado el presente
Procedimiento Ordinario Administrativo de Carácter Disciplinario.
Dicho procedimiento se lleva a
cabo en virtud de que se podría estar en presencia de faltas tipificadas en el
Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Salud, Capítulo VII, artículo
18 referente a los deberes de los servidores, incisos h),i)o),q),s),x); art 43
por lo que de tenerse como ciertos los hechos aquí enunciados podría hacerse
acreedor a las sanciones, que establece el artículo 90 inciso b) del reglamento
de cita.
Se le hace saber que, a la
fecha, el expediente administrativo,
cuenta con la siguiente documentación:
• Oficio OL-Hatillo-172-2014, fechado 01 de setiembre del 2014,
suscrito por la Licda. Karen Aguilar Guzmán, Jefe Oficina Local de Hatillo, con
el cual comunica, a la Dirección Regional de
CEN-CINAI, que el Sr. Alberto Blanco Villarreal, Oficial de Seguridad
del Servicio Civil 1, en el CINAI San Rafael Abajo de Desamparados, no se
presenta a laborar desde el 25 de Agosto del 2014. Se anexan a este oficio nota
en original de la Directora del establecimiento, Dra. Damaris Henry Rodríguez, jefe del Sr. Blanco; copias
de bitácoras del 23, 24, 27 de agosto, hoja de control de asistencia del
establecimiento correspondiente al mes de agosto, hoja de reporte de anomalías
(Folios 1 al 09)
• Oficio DR-CS-CEN-CINAI-700-2014 con fecha 01
de setiembre del 2014, suscrito por la Dra. Lidia María Conejo Morales,
Directora de la Dirección Regional CEN-CINAI, Central Su, dirigido a la Licda.
Olga Grijalba Ruiz, Jefe Unidad Recursos Humanos de
la Dirección Nacional de CEN-CINAI, mediante el cual solicita se proceda a
efectuar la retención del salario al Sr. Alberto Blanco Villarreal, Oficial de
Seguridad del Servicio Civil 1, en el CINAI San Rafael Abajo de Desamparados,
quien ocupa el puesto número 058279, debido a que no se presenta a laborar
desde el día 25 de agosto del 2014 y no se conoce justificación alguna. (Folio
10)
• Oficio, con fecha 22 de setiembre del 2014,
suscrito por la Dra. Damaris Henry Rodríguez, Directora del CINAI San Rafael
Abajo de Desamparados, dirigido a la Dra. Lidia Conejo Morales, Directora
Regional de CEN-CINAI, Región Central Sur, con el cual le informa que el Sr.
Vicente Blanco Villarreal, hermano del
Sr. Alberto Blanco Villarreal, llamó para preguntar y se le comunicó que desde
el 24 de Agosto del 2014, el señor
Alberto Blanco Villarreal no se presenta a laborar. Dicho señor manifiesta que
su hermano no está en condiciones de laborar, porque la familia pretende
internarlo en una institución, no mencionó cual; así mismo, don Vicente
menciona que pretende hablar con la oficina de personal para que le guarden el
empleo hasta que se recupere por un periodo de un año. Se anexa a este oficio hojas de asistencia
del mes de setiembre del 2014. (Folios
11 al 15)
• Resolución RES-DRCS-CEN-CINAI-0018-2014 de
fecha 29 de setiembre del 2014, mediante la cual se conforma el Órgano Director
del Procedimiento, emitida por la Dra. Lidia María Conejo Morales, Directora
Regional de CEN-CINAI Región Central Sur y por la Licda. Olga Grijalba Ruiz, Jefe Unidad Recursos Humanos de la Dirección
Nacional de CEN-CINAI. (Folios 16 al 17)
• Acta de notificación para la Sra. Rosa Alba
Porras Mora, Presidenta Órgano Director del procedimiento. (folio
18)
• Acta de notificación para el Sr. Carlos
Herrera Chávez, miembro del Órgano Director del procedimiento. (folio 19)
• Oficio, con fecha 15 de octubre del 2014,
suscrito Por el Órgano Director, donde se realiza visita al CINAI San Rafael
Abajo de Desamparados, para conversar con la Directora del establecimiento
sobre la dirección o algún teléfono donde localizar al Sr, Alberto Blanco
Villarreal, Oficial de Seguridad del Servicio Civil 1, en el CINAI San Rafael
Abajo de Desamparados, para poder realizar la debida notificación de traslados
de cargos. En dicha visita se me facilita número de celular del hermano del Sr.
Blanco Villarreal. (folio 20)
• Oficio, con fecha 16 de octubre del 2014,
suscrito Por el Órgano Director, donde se realizó llamada telefónica para
localizar al Sr. Vicente Blanco Villarreal,
hermano del Sr. Alberto Blanco Villarreal, Oficial de Seguridad del
Servicio Civil 1, en el CINAI San Rafael Abajo de Desamparados, para poder
tratar de ubicar al funcionario con el fin de conversar de su situación y para
la correspondiente notificación de traslados de cargos. Su hermano explica el padece de problema de
adicción a drogas y no es posible saber dónde está, acordando tratar de
ubicarlo e invitar a que lo acompañe a la Dirección Regional de CEN CINAI para
que se le pueda notificar como
corresponde el día 23 de octubre del 2014 en el transcurso de la mañana. (folio 21)
• Oficio, con fecha 23 de octubre del 2014,
suscrito Por el Órgano Director, donde se realizó llamada telefónica para
localizar al Sr. Vicente Blanco Villarreal,
hermano del Sr. Alberto Blanco Villarreal, Oficial de Seguridad del
Servicio Civil 1, en el CINAI San Rafael Abajo de Desamparados, para verificar
si fue posible localizar a su hermano; sin embargo el mismo manifiesta que le fue imposible esta diligencia y se le
invita a venir a conversar sobre la situación en que se encuentra su hermano
para poder este órgano proceder como corresponde en cuanto a la notificación de
traslado de cargos como corresponde. Se programa un espacio a las diez de la mañana del 23 de
Octubre del 2014 en la sede de esta Dirección Regional para escuchar lo
relacionado a esta situación con el Sr. Blanco Villarreal. (folio
22)
• Acta de atención de este Órgano Director al
Sr. Vicente Blanco Villarreal hermano del Sr. Alberto Blanco Villarreal,
Oficial de Seguridad del Servicio Civil 1, en el CINAI San Rafael Abajo de
Desamparados, al ser las 11:30 minutos del 23 de Octubre del 2014, donde se da
la manifestación de la situación por la que está atravesando el funcionario en
mención y donde su hermano Sr.
Vicente Blanco Villarreal manifiesta que
su hermano no quiere que se le brinde ayuda y manifiesta que no tiene un
domicilio fijo por andar en las calles a consecuencia de la adicción a las
drogas y el alcohol. (folio 23)
• Oficio, con fecha 05 de noviembre del 2014,
suscrito Por el Órgano Director, donde se acuerda realizar oficio formal al
Órgano Decisor del Procedimiento Administrativo que se lleva en contra del
Sr. Alberto Blanco Villarreal, Oficial
de Seguridad del Servicio Civil 1, en el CINAI San Rafael Abajo de
Desamparados, con el fin adjuntar copia de RES-DRCS-CEN-CINAI-019-2014 y
solicitar se proceda a publicar en un medio de comunicación escrita, vía
Edicto, lo que corresponda para llevar a cabo la audiencia a
comparecencia oral y privada, dada al Sr. Alberto Blanco, Oficial de Seguridad
del Servicio Civil 1, en el CINAI San
Rafael Abajo de Desamparados, según RES-DRCS-CEN-CINAI-019-2014, de las
nueve horas con cuarenta minutos del 12 de
noviembre del dos mil catorce, con
el fin investigar la verdad real de los hechos por incumplimiento de sus
deberes desde el día 25 de Agosto del 2014; faltas que están tipificadas en el
Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Salud, Capítulo VII, artículo
18 referente a los deberes de los servidores, incisos h), i), o), q), s), x);
art 43 por lo que de tenerse como ciertos los hechos aquí enunciados podría
hacerse acreedor a las sanciones, que establece el artículo 90 inciso b)
del reglamento de cita. (folio 25)
El Órgano Director, de oficio o
a petición de parte, podrá ordenar la prueba que para mejor resolver considere
pertinente, por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad
real de los hechos.
Así las cosas, se le previene que
puede comparecer personalmente o por medio de apoderado, de acuerdo con el
artículo 249 de la Ley General de la Administración Pública. Asimismo se le
hace ver que puede presentarse a la comparecencia con un abogado de su
confianza, el cual deberá ser acreditado formalmente en el procedimiento, en
caso de venir acompañado por un representante sindical, debe aportarse acuerdo
de la Junta Directiva del Sindicato donde se delega formalmente en uno de sus
miembros la respectiva representación, de conformidad con los artículos 347 y
360 del Código de Trabajo.
Se le indica sobre los
documentos supra citados que obran en el expediente administrativo de marras,
los cuales constan a la fecha de 24 folios y que están a su
disposición, en la sede del Órgano Director, por lo que tendrá derecho a leer y fotocopiar piezas
del mismo. Esto al amparo de lo dispuesto en el artículo 272 aparte 2, de la
Ley General de la Administración Pública, que establece el principio de
publicidad del procedimiento administrativo.
De no presentarse el día y la
hora señalada a la comparecencia oral y privada, se procederá conforme a lo
dispuesto en el artículo 252 de la ley
de rito, en cuanto a que se resolverá el caso con elementos probatorios que
consten en el expediente administrativo.
Asimismo, de acuerdo al artículo
312 del cuerpo normativo que nos ocupa, se le previene que la oportunidad
procesal para presentar toda la prueba es antes o en el momento de la comparecencia. Si la
presentara de previo, deberá hacerlo por escrito, siendo inaceptable dicha
prueba cuando se presente posterior a la
comparecencia oral y privada. Lo anterior de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 317, aparte 2, de la Ley General de la Administración Pública.
Contra los actos de este
procedimiento administrativo, en lo que corresponda, caben los recursos
ordinarios de Revocatoria y Apelación, conforme lo establecido en el artículo
345 de la Ley General de la Administración Pública, los que deberá interponer
dentro del término de 24 horas, o del plazo de tres días hábiles, según
corresponda, a partir de la notificación del presente acto.
Se le previene al investigado
que cuenta con tres días hábiles, a partir del recibo de esta notificación,
para señalar lugar o medio para atender notificaciones, so pena de que si no lo
hiciese, procederá la notificación válida y eficaz en su centro de trabajo y
con el simple transcurso de 24 horas.
Por último,
se le indica que la comparecencia se desarrollará el día 14 DE ABRIL DEL
2015 a partir de las 09:30 am horas, en la Dirección Regional Central Sur, sede
del Órgano Director, ubicado 75 mts al sur de la
puerta de médicos del Hospital San Juan de Dios, antigua Escuela de Enfermería,
edificio esquinero de color azul y celeste. A esa hora y en esa fecha también se estará
evacuando la prueba testimonial, consistente en los testimonios de la
funcionaria Damaris Henry Rodríguez, según cédula de citación que obra en el
expediente administrativo. Esto con el fin de que usted pueda estar presente, si a bien lo tiene, para que pregunte y
repregunte a los testigos, de acuerdo con lo estipulado en el aparte 1 inciso
c) del artículo 317 de la Ley General de la Administración Pública.
Si usted cuenta con prueba
testimonial debe presentarla ese mismo día y a esa misma hora, sea las 9:30
horas del 15 de febrero del 2015.
Órgano
Director.—Licda. Rosa Alba Porras Mora, Presidenta.—Sr.
Carlos Herrera Chávez, Miembro.—1 vez.—O. C. Nº 24692.—Solicitud Nº
10951.—C-616000.—(IN2015010969).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace saber a José Pablo Molina Alvarado,
portador de la cédula de identidad 5-01451425 en su condición de titular del
plano catastrado L-415856-1997, Francisco Marín Fernández, portador de la
cédula de identidad 1-0448-0955 en su condición de titular del plano catastrado
L-415854-1997 y a Pablo Espinoza Burgos, portador de la cédula de identidad
2-303-632 en su condición de titular del plano catastrado L-415853-1997, que en
este Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo expediente
2013-2423-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del
debido proceso, por resolución de las 10:00 horas del 17 de febrero del año
2015, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle
audiencia a la sociedad mencionada en la persona de su representante, por el
término de quince días contados a partir del día siguiente de la última
publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que
dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y
se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe
señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de
conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del
Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J; bajo apercibimiento de
que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones
Judiciales). Notifíquese. (Ref. Exp. 2013-2423-RIM,
Registro Inmobiliario).—Curridabat, 17 de febrero del
2015.—Lic. Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.C. N° OC15-0076.—Solicitud N°
27895.—C-31520.—(IN2015011602).
Se hace saber a Graciela Agüero Mora, portadora de la
cédula 1-138-737, Flor Amador Gómez, portadora de cédula de identidad
desconocida, Blanca Amador Gómez, portadora de cédula de identidad desconocida,
Maritza Amador Segura, portadora de cédula de identidad desconocida, José
Arturo Amador Segura, portador de cédula de identidad desconocida, propietarios
de la finca de San José, matrícula 224143, como partes involucradas con
respecto a la duplicidad de derechos relacionados con la finca de San José
matricula 224241, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas
de oficio para investigar una inconsistencia que afecta esa finca. Por lo
anterior esta asesoría mediante resolución de las 8:00 horas del 26 de junio de
2014, ordenó consignar advertencia administrativa en las fincas dichas. De
igual forma por resolución de las 8:00 horas del 7 de octubre de 2014
cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una
única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas por el
término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva
publicación La Gaceta, para que dentro de dicho término presenten los
alegatos correspondientes y se le previene que dentro del término establecido
para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San
José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto
Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario,
bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia
se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia Exp. 2014-1507-RIM).—Curridabat, 23 de febrero de 2015.—Licenciado Manrique A.
Vargas Rodríguez, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° 15-0076.—Solicitud N°
28214.—C-33720.—(IN2015013236).
Documento Admitido Traslado al Titular
Ref: 30/2014/33137.—Alejandra Rojas
Umaña, apoderada generalísima de 3-101-501319 Kristel
Faith Neurhor, apoderada de
Heladerías Treats Ltd. Documento: Cancelación por
falta de uso (Heladerías Treats Limitada pre) Nro y fecha: Anotación/2-92539 de 16/07/2014. Expediente:
2011-0000741. Registro Nº 209459. Delitreats Gourmet Pastry en clase 49 Marca Mixto.—Registro
de la Propiedad Industrial, a las 13:38:11 del 3 de setiembre de 2014. Conoce
este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Kristel Faith Neurohr,
en calidad de apoderada especial de Heladerías Treat
Limitada, contra el registro del signo distintivo Delitreats
(diseño), Registro Nº 209459, el cual protege y distingue: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta y comercialización de los siguientes productos:
Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y
preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados
comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal,
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Ubicado en San
Francisco, del Liceo Manuel Benavides 150 metros oeste, 200 metros sur y 125
metros oeste, Heredia, propiedad de la empresa 3-101-501319, domiciliada en San
José, San Juan de Tibás, Calle Central, Alfredo Volio,
Avenida Seis, de la Tienda Alegrías, Centro Comercial Feria del Norte, 200
este, 100 al norte, frente al antiguo Banco Ínterin. Conforme a lo previsto en
los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los
artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de
cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes
contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda
a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular
del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del
signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de
las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de
lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no
indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones
posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar
para recibir notificaciones- se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241
incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro,
Asesor Jurídico.—1 vez.—(IN2015011949).
SUCURSAL HEREDIA
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Marcela María Arce Valverde, número patronal 0-00110580988-001-001, se procede
a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de
Heredia, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2015-00174, que
en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial
efectuada, se han detectado omisiones de aseguramiento de los trabajadores
detallados en hoja de trabajo, folio 33 del expediente administrativo, por el
período de febrero 2011. Total de salarios omitidos ¢200,000.00. Total de cuotas
obreras y patronales de la Caja ¢44.680,00 Total de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador ¢11.500,00 Consulta expediente: en esta oficina
Heredia, 200 norte 50 oeste del Palacio de los Deportes, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de
Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 27 de enero del 2015.—Lic. Miguel Vargas Rojas,
Jefe.—1 vez.—(IN2015011840).
COLEGIO FEDERADO
DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS
DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, comunica al TTC Óscar Guevara Sequeira lo siguiente:
Oficio N° 050-2015-TH. Para información
refiérase al Nº 259-2013/147-10-INT, Auto de Intimación. En San José,
Curridabat, casa anexa número uno del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, al ser las 10:00 horas del 6 de diciembre de 2013,
el Tribunal de Honor instaurado por la junta directiva general según acuerdo N°
21 de la sesión N° 15-10/11-G.E., de fecha 22 de febrero de 2011, resuelve
emitir y comunicar el auto de intimación que da inicio al proceso disciplinario
seguido en el expediente administrativo N° 147-10, al TTC Óscar Guevara
Sequeira, registro N° TTC-1553, por su actuación en el siguiente asunto: En su
condición de profesional responsable de la realización del plano que le fuera
ordenado a la Señora Zoila Blandón Sánchez según expediente N°
02-000197-0419-AG y ejecución de sentencia al voto N° 0070-F-10 del Tribunal
Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea de las 15:33
horas del veintinueve de enero de dos mil diez, plano correspondiente a un lote
situado en km3, distrito 1° Golfito, cantón 7° Golfito, provincia 6°
Puntarenas. Se le atribuye la presunta comisión de los siguientes hechos: a.
Hacer entrega de un croquis a la fecha 2 de julio de 2010 cuando lo convenido
con la señora Zoila Blandón Sánchez, en fecha 23 de febrero de 2010, fue la
realización de un plano de agrimensura. b. Incumplir su contratación
profesional al no entregar los planos contratados a pesar de haber recibido la
suma total de ¢ 160.000, de una contratación por ¢ 220.000, según recibos
firmados Nos 0680 y 0682. c. Haber realizado un croquis con distancias
idénticas a las indicadas en el plano catastro N° P-546095-1999 de fecha 3 de
marzo de 1999 confeccionado entonces por el TA Jorge Jiménez Quesada TA-3874.
d. No informar a su cliente, el estado de avance del trámite de los planos
contratados. Con lo actuado podría haber faltado a: Artículo 8°, inciso a) de
la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos. Artículo
53 del Reglamento Interior General del CFIA. Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 9°, 18
y 19 del Código de Ética Profesional del CFIA. Artículos 11 inc. B, sub incisos
a), b), i) y j) del Reglamento de Contratación de Servicios de Consultoría en
Ingeniería y Arquitectura. Sobre los cargos que se le hacen, se le concede el
plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la
notificación del presente auto para que si a bien lo tiene se refiera sobre los
hechos que se le atribuyen, pudiendo ofrecer toda la prueba de descargo que
considere oportuna y conveniente. Se le advierte que de no apersonarse al
proceso este continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda
hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando
el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 82 del Reglamento del
proceso disciplinario del CFIA). Se garantiza al investigado el acceso en todo
momento al expediente N° 147-10, sus piezas y antecedentes de la denuncia
presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un
abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra
la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio (artículos 106, 107 y 108 del Reglamento del Proceso
disciplinario del CFIA), para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles
contados a partir del día hábil siguiente de esta resolución. El recurso de
revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la
misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por
la Junta Directiva General. Asimismo, se cita al TTC Óscar Guevara Sequeira,
para que comparezca personalmente y no por medio de apoderado a la sede de este
órgano en el Departamento de Tribunales de Honor del CFIA, ubicada en la casa
anexa número uno del edificio del CFIA, en Granadilla de Curridabat, con el fin
de celebrar comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 83 del
“Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA”, que se llevará a cabo el día
martes 2 de junio de 2015 a las 14:00 horas. En dicha audiencia podrá ejercer
su derecho de defensa y deberá aportar toda la prueba que no haya sido
aportada, bajo sanción de caducidad; podrá formular interrogatorios, argumentos
y conclusiones. La no asistencia a la comparecencia no impedirá que ésta se
lleve a cabo y se resolverá con los elementos de juicio existentes. Se apercibe
al investigado, que en el acto de ser notificado o dentro del tercer día hábil
y por escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 22 del
Reglamento del Proceso Disciplinario y 9 del Reglamento Especial para las
Notificaciones y Comunicaciones, ambos del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, deberá señalar un número de fax, o bien un correo
electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no
lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
solo transcurso de veinticuatro horas siguientes al momento en que sean
dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al CFIA. Notifíquese. Tribunal de Honor Colegio
de Ingenieros Topógrafos.—Departamento de Tribunales
de Honor.—Ing. Juan Andrés Mora
Monge.—O.C. N° 107-2015.—Solicitud
N° 27938.— C-300800.—(IN2015011522).