LA GACETA N° 49 DEL 11 DE MARZO DEL 2015
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN
A LA MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS PARA QUE SEGREGUE UN
LOTE DE UN BIEN
INMUEBLE DE SU PROPIEDAD, SE
MODIFICA SU USO Y
NATURALEZA Y SE AUTORIZA SU
DONACIÓN AL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO 1.- Se autoriza a la Municipalidad del
cantón de Desamparados, cédula jurídica número tres – cero uno cuatro –
cero cuatro dos cero cuatro ocho (Nº 3-014-042048), para que del bien inmueble
de su propiedad, inscrito en el folio real número uno – cero tres nueve seis
seis cuatro – cero cero cero (N.º 1-039664-000), destinado a calles y parque de
Urbanización Loto, cuya situación, medida y linderos son los que indica el
Registro Público, segregue un lote donde actualmente se encuentran las
instalaciones del Centro Educativo de Educación Prioritaria San Jerónimo;
ubicado en San Jerónimo; distrito uno, Desamparados; cantón tres, Desamparados;
provincia de San José, y que tiene las siguientes características: colinda al
norte con calle pública; al sur, con calle pública; al este, con Leticia Solano
Jiménez y Eliécer Fernández Quirós y, al oeste, con Eduardo Madriz Campos y
Diana Madriz Campos, según el plano catastrado número SJ- seis tres uno tres
nuevo uno – dos cero cero cero (N.º SJ-631391-2000), con un área de tres mil
cuatrocientos ochenta y cinco metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados
(3485,55 m2).
El resto de la finca madre se lo
reserva la Municipalidad propietaria.
ARTÍCULO 2.- Se modifica el uso y la naturaleza del
bien inmueble a segregar conforme al artículo anterior, para que pase de
terreno de calles y parque de la Urbanización Loto a terreno destinado a
escuela pública, y se autoriza a la Municipalidad de Desamparados para que lo
done al Ministerio de Educación Pública, con el fin de albergar el Centro
Educativo de Atención Prioritaria de San Jerónimo.
ARTÍCULO 3.- Se autoriza a la Notaría del Estado para que
confeccione la escritura de traspaso y proceda a su inscripción en el Registro
Nacional. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para
que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA. Aprobado a los veintidós días del
mes de julio de dos mil catorce.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Henry Manuel
Mora Jiménez
PRESIDENTE
Luis Alberto
Vásquez Castro Jorge Rodríguez Araya
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta y un días del mes de julio del año
dos mil catorce.
Ejecútese y publíquese
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Celso Gamboa
Sánchez.—1 vez.—(L9263 - IN2015013337).
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN
AL CONSEJO NACIONAL
DE
PRODUCCIÓN (CNP) PARA QUE DONE
UN
TERRENO DE SU PROPIEDAD A
LA
ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
INTEGRAL
DE SAN FRANCISCO
DE
ASÍS
Artículo 1.- Autorización
Se autoriza al Consejo Nacional de
Producción (CNP), cédula de persona jurídica número cuatro - cero cero cero -
cero cuatro dos uno cuatro seis (Nº 4-000-042146), para que done un inmueble de
su propiedad, libre de gravámenes y anotaciones, a la Asociación de Desarrollo
Integral de San Francisco de Asís, de Pérez Zeledón, San José, cédula de
persona jurídica número tres - cero cero dos - seis cinco cinco uno seis siete
(Nº 3-002-655167).
El inmueble se describe así: terreno para
agricultura, inscrito en el Registro Público de la Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real matrícula número tres cinco uno nueve seis tres - cero cero cero
(Nº 351963-000). Mide treinta y dos mil
novecientos treinta y dos metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados
(32.932,44 m2), sito en la provincia de San José, distrito 1º, San
Isidro de El General; cantón 19, Pérez Zeledón, plano catastrado número SJ-cero
siete dos dos cero nueve tres-uno nueve ocho siete (SJ-0722093-1987). Linda al norte, con el IDA (Instituto de Desarrollo
Agrario); al sur, con camino; al este, con camino y, al oeste, con Alexis
Cordero Barboza.
Artículo 2.-
Finalidad de la donación. La finalidad de esta donación será la construcción
de infraestructura comunal que procure el desarrollo social, deportivo,
recreativo, cultural, educativo y de salud de la población. Entre estas obras se citan como posibles un
salón comunal, plaza de deportes y salón de patines, así como otra cualquiera
que derive en el desarrollo integral de la comunidad.
Artículo 3.-
Avalúo del terreno donado
La autoridad
correspondiente hará un avalúo del terreno donado según el artículo 1 de esta
ley. El valor final del inmueble será
considerado como parte de pago de la eventual deuda que tenga el Consejo
Nacional de Producción (CNP) con el Ministerio de Hacienda, después que se
resuelvan los procesos que están pendientes a nivel judicial.
Si los procesos judiciales son
favorables al Consejo Nacional de Producción (CNP), el Estado costarricense
trasladará vía presupuesto el monto final del avalúo al Consejo Nacional de
Producción.
Rige a partir de su
publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA.- A los trece días del mes de octubre de dos mil catorce.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Henry Manuel Mora Jiménez
PRESIDENTE
Luis Alberto Vásquez Castro Jorge
Rodríguez Araya
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO
SECRETARIO.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil catorce.
Ejecútese y publíquese.
HELIO FALLAS
VENEGAS.—El Ministro de Gobernación y Policía, Celso
Gamboa Sánchez.—1 vez.—(L9282- IN2015013423).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
En ejercicio de
las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del numeral 140, y el
artículo 146 de la Constitución Pública; la Ley de Creación del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas; la
Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad, N° 7798 del 30 de abril de
1998 y sus reformas; la Ley de Administración Vial, N° 6324 del 24 de mayo de
1979 y sus reformas; y la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del
2 de mayo de 1978 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que con el
Plan Nacional de Transportes de Costa Rica 2011-2035 (PNT), el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes (MOPT) pretende mejorar la planificación del
sector transportes a corto, medio y largo plazo, jerarquizando las necesidades
de inversión y los ingresos disponibles para el sector, Por lo tanto es tarea
primordial del MOPT, contribuir al traslado de personas, vehículos y mercancías
a lo largo y ancho del país, en las mejores condiciones de seguridad y
comodidad posible, acortando los tiempos de viaje y mitigando el
congestionamiento vial.
2º—Que el artículo 4° de la Ley
de Creación del Consejo Nacional de Vialidad, N° 7798 del 30 de abril de 1998,
establece entre sus objetivos el planear, administrar, financiar, ejecutar y
controlar la conservación vial y la construcción de la red vial nacional; así
como ejecutar, mediante contratos, las obras, los suministros y servicios
requeridos para el proceso de conservación y construcción de la totalidad de la
red vial nacional.
3º—Que el Gobierno de Costa
Rica ha suscrito el Contrato de Préstamo Nº 2080 con el Banco Centroamericano
de Integración Económica (BCIE)
a efecto de financiar el Programa de Obras Estratégicas del CONAVI, que tiene
por objetivo “Mejorar el estado y capacidad
de la red vial nacional y sus puentes estratégicos, que permitan el traslado
eficiente, económico y seguro de personas y mercancías, al reducir el
congestionamiento vial en el Área Metropolitana de San José y mejorar la
transitabilidad de los principales corredores de exportación-importación, todo
lo cual contribuiría a mejorar la competitividad del país”.
4º—Que en el Plan Nacional de
Desarrollo 2015-2018 “Alberto Cañas Escalante”, el Sector 5.12 “Transporte e
infraestructura”, incluye el Programa “1.2. Programa de obras urbanas de la Red
Vial Nacional”, que tiene entre sus objetivos mejorar la capacidad física de la
Carretera de Circunvalación y construir obras que faciliten el tránsito vial en
la Gran Área Metropolitana.
5º—Que el programa “1.2.
Programa de obras urbanas de la Red Vial Nacional” del Plan Nacional de
Desarrollo 2015-2018 plantea como meta del período, la construcción de tres
intercambios en la carretera de Circunvalación, siendo uno de ellos el que se
construirá en la Rotonda de Las Garantía Sociales.
5º—Que dentro del Plan Global
de Inversiones del Programa de Obras Estratégicas de Infraestructura Vial se
incluye el Proyecto de Infraestructura Vial denominado “Paso a desnivel en la
Rotonda de las Garantías Sociales” ubicado en la zona este del casco central de
la provincia de San José.
6º—Que resulta indispensable y
necesaria la construcción de un Paso a Desnivel en la Rotonda de Las Garantías
Sociales, con el fin de mejorar la capacidad funcional de la Carretera de
Circunvalación y la seguridad vial, en beneficio de los operadores y usuarios
de las Rutas Nacionales Nº 39 “Paseo de la Segunda República” y Nº 215 “Avenida
de Israel”; con impacto significativo en la reducción de los costos de
operación vehicular, ocasionados por la saturación del sistema vial nacional.
7º—Que visto todo lo anterior y
dada la importancia del Proyecto a que se alude por este medio, se ha valorado
y determinado la relevancia y necesidad de dar carácter de interés público y/o
general al mismo. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
DEL PROYECTO DE INFRAESTRUCTURA VIAL
DENOMINADO:
“PASO A DESNIVEL EN LA ROTONDA DE LAS
GARANTÍAS SOCIALES”
Artículo
1º—Declaratoria. Se declara de interés público y nacional, en todos sus
alcances, las labores para el desarrollo, diseño y construcción del proyecto
denominado “Paso a Desnivel en la Rotonda de Las Garantías Sociales”, el cual
abarca ochocientos metros de longitud sobre la Ruta Nacional Nº 39, pasando por
el distrito de Zapote, en el cantón de San José, y las labores relacionadas con
actividades de estudios, diseño final, adquisición de terrenos necesarios para
la ejecución de la obra, inspección y supervisión, movimientos de tierras y de
rocas, pavimentos, alcantarillas, puentes, señalización y demás correlativas y
necesarias.
Artículo 2º—Participación y
colaboración. El Poder Ejecutivo, las instituciones públicas, las empresas del
Estado, y cualquier otro ente u órgano público, dentro del marco legal
respectivo, y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, podrán
dentro del ámbito de sus competencias contribuir con cualquier tipo de recursos
y alternativas de colaboración, y se les insta a la adopción de las acciones a
favor del desarrollo del Proyecto inherente a esta declaratoria.
Artículo 3º—Mejora y eficiencia
administrativa. Se solicita y recomienda la participación y colaboración del
Poder Ejecutivo, las instituciones públicas, las empresas del Estado, y
cualquier otro ente u órgano público, así como la aplicación de las reglas de
simplificación de trámites, de eficiencia administrativa y de coordinación
interinstitucional requeridos para favorecer y agilizar el desarrollo del
Proyecto inherente a esta declaratoria.
Artículo 4º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los 26 días
del mes de noviembre del dos mil catorce.
Publíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y
Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C. N° 3747.—Solicitud N°
60693.—C-66450.—(D-38800-IN2015013228).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
En ejercicio de las facultades que les
confieren los incisos 3) y 18) del numeral 140, y el artículo 146 de la
Constitución Pública; la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas; la Ley de Creación
del Consejo Nacional de Vialidad, N° 7798 del 30 de abril de 1998 y sus
reformas; la Ley de Administración Vial, N° 6324 del 24 de mayo de 19779 y sus
reformas; y la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo
de 1978 y sus reformas.
Considerando:
1.—Que con el Plan Nacional de
Transportes de Costa Rica 2011-2035 (PNT), el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes (MOPT) pretende mejorar la planificación del sector transportes a
corto, medio y largo plazo, jerarquizando las necesidades de inversión y los
ingresos disponibles para el sector, Por lo tanto es tarea primordial del MOPT,
contribuir al traslado de personas, vehículos y mercancías a lo largo y ancho
del país, en las mejores condiciones de seguridad y comodidad posible,
acortando los tiempos de viaje y mitigando el congestionamiento vial.
2º—Que el artículo 4° de la Ley de Creación del
Consejo Nacional de Vialidad, N° 7798 del 30 de abril de 1998, establece entre
sus objetivos el planear, administrar, financiar, ejecutar y controlar la
conservación vial y la construcción de la red vial nacional; así como ejecutar,
mediante contratos, las obras, los suministros y servicios requeridos para el
proceso de conservación y construcción de la totalidad de la red vial nacional.
3º—Que el Gobierno de Costa Rica ha suscrito el
Contrato de Préstamo Nº 2080 con el Banco Centroamericano de Integración
Económica (BCIE) a efecto de financiar el Programa de Obras Estratégicas del
CONAVI, que tiene por objetivo “Mejorar el estado y capacidad de la red vial
nacional y sus puentes estratégicos, que permitan el traslado eficiente,
económico y seguro de personas y mercancías, al reducir el congestionamiento
vial en el Área Metropolitana de San José y mejorar la transitabilidad de los
principales corredores de exportación-importación, todo lo cual contribuiría a
mejorar la competitividad del país”.
4º—Que en el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018
“Alberto Cañas Escalante”, el Sector 5.12 “Transporte e infraestructura”,
plantea dentro de sus objetivos construir obras que faciliten el tránsito en la
Gran Área Metropolitana, mejorar la conectividad y seguridad en tramos de la
red vial nacional mediante la construcción de puentes y mejorar la capacidad de
movilización de mercancías en el país, para contribuir al desarrollo económico.
5º—Que dentro del Plan Global de Inversiones del
Programa de Obras Estratégicas de Infraestructura Vial se incluye el Proyecto
de Infraestructura Vial denominado “Duplicación del Puente sobre el Río Virilla
en la Ruta Nacional Nº 32”, ubicado en la zona norte del casco central de la
Provincia de San José.
6º—Que resulta indispensable y necesaria la
construcción de un puente paralelo al que actualmente se encuentra sobre el Río
Virilla en la Ruta Nacional Nº 32, cuyo objetivo es ayudar en el
descongestionamiento de la carretera, siendo beneficiados los ocupantes de la
gran cantidad de vehículos que circulan a diario por el puente, dada la
saturación principalmente en el sentido San Miguel-San Juan durante la hora
pico de la mañana y muestra alta congestión en el sentido opuesto durante la
hora pico de la tarde. Asimismo, teniendo en consideración que dicha ruta
comunica San José con la ciudad portuaria de Limón y con las zonas de
extracción de materiales pétreos de Guápiles, tiene un alto tránsito de carga
pesada, representado el 20% del flujo vehicular sobre el puente, quienes tienen
restricción horaria durante las horas pico, generando con ello costosos
retrasos a los transportistas, con impacto significativo en los costos de
operación vehicular, ocasionados por la saturación del sistema vial nacional.
7º—Que visto todo lo anterior y dada la importancia
del Proyecto a que se alude por este medio, se ha valorado y determinado la
relevancia y necesidad de dar carácter de interés público y/o general al mismo.
Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA
DE INTERÉS PÚBLICO DEL PROYECTO
DENOMINADO:
“DUPLICACIÓN
DEL PUENTE SOBRE EL RÍO VIRILLA
EN LA RUTA
NACIONAL N° 32”
Artículo 1º—Declaratoria. Se
declara de interés público y nacional, en todos sus alcances, las labores para
el desarrollo y construcción del proyecto denominado “Duplicación del puente
sobre el Río Virilla en la Ruta Nacional Nº 32”, el cual se estima
preliminarmente con una longitud de 285 m en forma análoga a la de la
estructura existente de vía, pasando por los cantones de Tibás y Santo Domingo
de Heredia, así como las labores relacionadas con actividades de estudios,
diseño final, adquisición de terrenos necesarios para la ejecución de la obra,
inspección y supervisión, movimientos de tierras y de rocas, pavimentos,
alcantarillas, puente, señalización y demás correlativas y necesarias.
Artículo 2º—Participación y colaboración. El Poder
Ejecutivo, las instituciones públicas, las empresas del Estado, y cualquier
otro ente u órgano público, dentro del marco legal respectivo, y sin perjuicio
del cumplimiento de sus propios objetivos, podrán dentro del ámbito de sus
competencias contribuir con cualquier tipo de recursos y alternativas de
colaboración, y se les insta a la adopción de las acciones a favor del
desarrollo del Proyecto inherente a esta declaratoria.
Artículo 3º—Mejora y eficiencia administrativa. Se
solicita y recomienda la participación y colaboración del Poder Ejecutivo, las
instituciones públicas, las empresas del Estado, y cualquier otro ente u órgano
público, así como la aplicación de las reglas de simplificación de trámites, de
eficiencia administrativa y de coordinación interinstitucional requeridos para
favorecer y agilizar el desarrollo del Proyecto inherente a esta declaratoria.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de noviembre del
dos mil catorce.
Publíquese.
Luis Guillermo Solís Rivera.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Carlos
Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C. N° 3747.—Solicitud N° 60691.—C-70230.—(D38811
- IN2015013220).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
En ejercicio de las facultades que les
confieren los incisos 3) y 18) del numeral 140, y el artículo 146 de la
Constitución Pública; la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas; la Ley de Creación
del Consejo Nacional de Vialidad, N° 7798 del 30 de abril de 1998 y sus
reformas; la Ley de Administración Vial, N° 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus
reformas; y la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo
de 1978 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que con el Plan Nacional de
Transportes de Costa Rica 2011-2035 (PNT), el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes (MOPT) pretende mejorar la planificación del sector transportes a
corto, medio y largo plazo, jerarquizando las necesidades de inversión y los ingresos
disponibles para el sector, Por lo tanto es tarea primordial del MOPT,
contribuir al traslado de personas, vehículos y mercancías a lo largo y ancho
del país, en las mejores condiciones de seguridad y comodidad posible,
acortando los tiempos de viaje y mitigando el congestionamiento vial.
2º—Que el artículo 4° de la Ley de Creación del
Consejo Nacional de Vialidad, N° 7798 del 30 de abril de 1998, establece entre
sus objetivos el planear, administrar, financiar, ejecutar y controlar la
conservación vial y la construcción de la red vial nacional; así como ejecutar,
mediante contratos, las obras, los suministros y servicios requeridos para el
proceso de conservación y construcción de la totalidad de la red vial nacional.
3º—Que el Gobierno de Costa Rica ha suscrito el
Contrato de Préstamo Nº 2080 con el Banco
Centroamericano de Integración Económica (BCIE) a efecto de financiar el
Programa de Obras Estratégicas del CONAVI, que tiene por objetivo “Mejorar el
estado y capacidad de la red vial nacional y sus puentes estratégicos, que
permitan el traslado eficiente, económico y seguro de personas y mercancías, al
reducir el congestionamiento vial en el Área Metropolitana de San José y
mejorar la transitabilidad de los principales corredores de
exportación-importación, todo lo cual contribuiría a mejorar la competitividad
del país”.
4º—Que en el Plan Nacional de
Desarrollo 2015-2018 “Alberto Cañas Escalante”, el Sector 5.12 “Transporte e
infraestructura”, incluye el Programa “1.2. Programa de obras urbanas de la Red
Vial Nacional”, que tiene entre sus objetivos mejorar la capacidad física de la
Carretera de Circunvalación y construir obras que faciliten el tránsito vial en
la Gran Área Metropolitana.
5º—Que el progama “1.2.
Programa de obras urbanas de la Red Vial Nacional” del Plan Nacional de
Desarrollo 2015-2018 plantea como meta del período, la construcción de tres
intercambios en la carretera de Circunvalación, siendo uno de ellos el que se
construirá en la Rotonda de La Bandera – UCR e Intersección de Guadalupe.
6º—Que dentro del Plan Global
de Inversiones del Programa de Obras Estratégicas de Infraestructura Vial se
incluye el Proyecto de Infraestructura Vial denominado “Intercambios Guadalupe
– La Bandera – Universidad de Costa Rica” ubicado en la zona este del casco
central de la provincia de San José.
7º—Que resulta indispensable y
necesaria la construcción de pasos a desnivel superiores e inferiores sobre la
Ruta Nacional Nº 39 “Paseo de la Segunda República”, desde la actual
Intersección de Guadalupe hasta las inmediaciones de la Universidad de Costa
Rica; proyecto denominado Intercambios Guadalupe – La Bandera – Universidad
(UCR); con el fin de mejorar la circulación y la seguridad vial, en beneficio
de los operadores y usuarios; con impacto significativo en la reducción de los
costos de operación vehicular, ocasionados por la saturación del sistema vial
nacional.
8º—Que visto todo lo anterior y
dada la importancia del Proyecto a que se alude por este medio, se ha valorado
y determinado la relevancia y necesidad de dar carácter de interés público y/o
general al mismo. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
DEL PROYECTO DE INFRAESTRUCTURA VIAL
DENOMINADO:
“INTERCAMBIOS GUADALUPE – LA BANDERA –
UNIVERSIDAD (UCR)”
Artículo
1º—Declaratoria. Se declara de interés público y nacional, en todos sus
alcances, las labores para el desarrollo, diseño y construcción del proyecto
denominado “Intercambio Guadalupe – La Bandera – Universidad (UCR)”, el cual
abarca dos kilómetros de longitud sobre la Ruta Nacional Nº 39, pasando por los
cantones de Montes de Oca y Goicoechea, y las labores relacionadas con
actividades de estudios, diseño final, adquisición de terrenos necesarios para
la ejecución de la obra, inspección y supervisión, movimientos de tierras y de
rocas, pavimentos, alcantarillas, puentes, señalización y demás correlativas y
necesarias.
Artículo 2º—Participación y
colaboración. El Poder Ejecutivo, las instituciones públicas, las empresas del
Estado, y cualquier otro ente u órgano público, dentro del marco legal
respectivo, y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, podrán
dentro del ámbito de sus competencias contribuir con cualquier tipo de recursos
y alternativas de colaboración, y se les insta a la adopción de las acciones a
favor del desarrollo del Proyecto inherente a esta declaratoria.
Artículo 3º—Mejora y eficiencia
administrativa. Se solicita y recomienda la participación y colaboración del
Poder Ejecutivo, las instituciones públicas, las empresas del Estado, y
cualquier otro ente u órgano público, así como la aplicación de las reglas de
simplificación de trámites, de eficiencia administrativa y de coordinación
interinstitucional requeridos para favorecer y agilizar el desarrollo del Proyecto
inherente a esta declaratoria.
Artículo 4º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los 27 días
del mes de noviembre del dos mil catorce.
Publíquese.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y
Transportes, Carlos Segnini Villalobos.—1 vez.—O. C. N° 3747.—Solicitud N° 60692.—C-67650.—(D38812 -
IN2015013221).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3), 8) y 18) de la Constitución Política y los
artículos 4, 25, 27 y 92 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración
Pública, y;
Considerando:
I.—Que mediante Resolución N° R-2-2003-CO-DFOE de las
8:00 horas del 1° de diciembre de 2003, la Contraloría General de la República
emitió el “Reglamento sobre el Visado de Gastos con Cargo en el Presupuesto
Nacional”. Ese Reglamento en su artículo 1° establece: “El visado es un proceso
previo de control del gasto, cuyo diseño se encuentra a cargo de la Contraloría
General de la República, el cual permite la emisión de una orden de pago contra
los fondos del Estado contenidos en el Presupuesto de la República”.
II.—Que por Resolución N°
M-1-2003-CO-DFOE de las 09:00 horas del 3 de diciembre de 2003, la Contraloría
General de la República emite, a partir del Reglamento mencionado en el
Considerando anterior, el “Instructivo sobre Aspectos Mínimos a Considerar
en el Análisis de los Documentos de Ejecución Presupuestaria en el Proceso de
Visado”, donde establece que todo pago de facturas con cargo a reservas de
recursos amparados a una resolución administrativa debe ajustarse “a los
lineamientos de la “Circular sobre pagos de la Hacienda Pública” emitida
por esta Contraloría General y publicada en La Gaceta N° 77 del 24 de
abril de 1990” la cual indica en su Punto I, inciso 5) que cada resolución
administrativa “Debe ser firmada por el Presidente de la República y el
Ministro de la Cartera”.
III.—Que
según esa normativa, las resoluciones administrativas referentes a derechos
laborales de los servidores y ex servidores de la Administración Pública y de
beneficiarios de pensiones bajo la competencia del Poder Ejecutivo, deben ser
firmadas por el Presidente de la República y el respectivo Ministro del ramo.
IV.—Que
la actuación descrita en el Considerando anterior ha conllevado a un grave
retraso en la emisión de la voluntad administrativa, siendo esto contrario a
los principios fundamentales de servicio público y, principalmente, al
resguardo de los derechos y garantías de rango constitucional de los
funcionarios y ex funcionarios de la Administración Pública y las personas
beneficiarias de las pensiones que se encuentran bajo la competencia del Poder
Ejecutivo.
V.—Que frente a la
dilación de las resoluciones descritas, se considera de máxima conveniencia
pública la delegación de la firma del Presidente de la República y,
consecuentemente, del Ministro del ramo, en lo que corresponde a la emisión de
las resoluciones administrativas descritas. Siendo necesario, para tal efecto,
la emisión de un Decreto Ejecutivo, tal y como fue expuesto por la Procuraduría
General de la República en el Dictamen N° C-171-95 del 7 de agosto de 1995, el
cual menciona: “para el tema de las resoluciones administrativa, tendría que
operarse una modificación, vía decreto ejecutivo o norma de superior rango
jerárquico, para que se pueda operar la delegación”.
VI.—Que según las estadísticas
de proyectos de resoluciones administrativas que ingresan a la Dirección de
Leyes y Decretos para firma de la Presidencia de la República, se vislumbra que
son las carteras de Educación Pública, Seguridad Pública (con el recargo del
Ministerio de Gobernación y Policía) y Trabajo y Seguridad Social, donde se
encuentran los mayores retrasos en el proceso de acreditación del pago derivado
de derechos laborales de las y los servidores y ex servidores de la
Administración Pública y de beneficiarios pensiones a cargo del Poder
Ejecutivo. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1°—Se
faculta a la Presidencia de la República y a los Ministros del Ministerio de
Educación Pública, Ministerio de Seguridad Pública (con el recargo del
Ministerio de Gobernación y Policía) y Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, a emitir los respectivos acuerdos de delegación de firma respecto a las
resoluciones administrativas referentes a derechos laborales de los servidores
y ex servidores de las respectivas carteras y de beneficiarios de pensiones
bajo la competencia del Poder Ejecutivo.
Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—El día tres de marzo de dos mil quince.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia
Marta Mora Escalante.—El Ministro de Seguridad Pública, Luis Gustavo Mata
Leiva.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Víctor Manuel Morales Mora.—1
vez.—O. C. N° 3400023604.—Solicitud N° 28699.—C-51630.—(D38908 - IN2015015406).
N° 004-2015-MGP
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en
lo dispuesto en los 1 artículos 140 incisos 3) y 18), 141 y 146 de la
Constitución Política; artículo 28 incisos 1) y 2) acápite a) de la Ley General
de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 20 de agosto de 1979; Ley No.1810
de 15 de octubre de 1954 y sus reformas, el Estatuto de Servicio Civil y su
reglamento, artículo 9 del Decreto “Promoción del Teletrabajo en las
Instituciones Públicas, Decreto Ejecutivo N° 37695-MP-MTSS de 11 de febrero del
2013.
ACUERDA:
Artículo
1°—Designar a las siguientes personas como miembros de la Comisión
Institucional de Teletrabajo del Ministerio de Gobernación y Policía: Carmen
María Muñoz Quesada, Viceministra de Gobernación y Policía, cédula identidad N°
1-619-272 en calidad de propietaria y la señora Ana Leonor Ramírez Montes,
cédula de identidad N° 1-483-426 como representante. Xinia Escalante González,
cédula de identidad N° 1-471-264, Oficial Mayor. Nuria Villalta Solano, cédula
de identidad N° 3-340-796, Jefa de Recursos Humanos, Adolfo Arguedas Fernández,
cédula de identidad N° 1-551-583, Director de Asesoría Jurídica y Pablo Julián
Arias Varela, cédula de identidad N° l-1304-257, Oficina de Planificación.
Artículo 2°—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Ciudad
de San José, a las 11 horas y veintidós minutos del veintiuno de enero del dos
mil quince. Publíquese.
Celso Gamboa
Sánchez, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. N° 23926.—Solicitud N°
0678.—C-26200.—(IN2015013144).
N° 233-2014-DJ-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad
con los artículos 140, incisos 12) y 20) y 146 de la Constitución Política de
la República de Costa Rica.
Considerando:
Único.—Que Su Santidad el Papa Francisco, mediante la Bula
Pontificia emitida el 15 de marzo del 2014, nombra a Monseñor José Manuel
Garita Herrera, como Obispo electo de la Iglesia Catedral de Ciudad Quesada. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—Reconocer
a Monseñor José Manuel Garita Herrera, cédula de identidad número 4-0138-0708,
el carácter de Obispo de la Iglesia Católica, a cargo de la Diócesis de Ciudad
Quesada, para todos los efectos que correspondan a su alta investidura.
Artículo 2°—Rige a partir del
15 de marzo del 2014.
Dado en la
Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de agosto del 2014.
Publíquese.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. N° 23861.—Solicitud N°
05984.—C-16470.—(IN2015013118).
Nº AH-0012-2015
EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), artículo 28 incisos 1) y 2) acápite
a) de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo
de 1978, así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 o Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año
2015, publicada en el Alcance 80 de La Gaceta N° 241, del día 15 de
diciembre del 2014 y el Reglamento de Viajes y Transportes de Funcionarios
Públicos de la Contraloría General de la República, reformado mediante la
Resolución R-DC-044-2014, publicada en La Gaceta Nº 123 del 27 de junio
del 2014.
Considerando:
1º—Que en la ciudad
de Guatemala, se realizará Reunión Intersectorial de los Consejos de Ministros
de Relaciones Exteriores, Integración Económica y Finanzas o Hacienda del
Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), el día 12 de febrero del
2015.
2º—Que es fundamental que el
señor Fernando Rodríguez Garro, cédula de identidad número 4-165-895,
Viceministro de Ingresos del Ministerio de Hacienda, participe en dichas
actividades ya que los temas a tratar son de interés para el Ministerio de
Hacienda. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al señor Fernando Rodríguez Garro, cédula de identidad número
4-165-895, Viceministro de Ingresos del Ministerio de Hacienda, para que viaje
y participe en Reunión Intersectorial de los Consejos de Ministros de
Relaciones Exteriores, Integración Económica y Finanzas o Hacienda del Sistema
de la Integración Centroamericana (SICA), el día 12 de febrero del 2015.
Artículo 2º—Los gastos del
señor Rodríguez Garro, por concepto de impuestos, seguro de viaje, tributos o
cánones, transporte de taxis que se deban pagar en las terminales de
transporte, así como los gastos por concepto de alimentación, hospedaje y otros
gastos por un monto de $350,00; serán cubiertos con recursos de la subpartida
10504 del programa 132 Actividades Centrales. Los gastos por concepto de
tiquete aéreo, por un monto de $650,00; serán cubiertos por la subpartida 10503
del programa 132 Actividades Centrales, del título 206 Ministerio de Hacienda.
Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Que durante los
días comprendidos del 11 al 12 de febrero del 2015, en que se autoriza el viaje
y la participación del señor Fernando Rodríguez Garro en la actividad,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo
rige a partir del 11 al 12 de febrero del 2015, ambas fechas inclusive.
Dado en el
Ministerio de Hacienda, el 05 febrero del 2015.— Helio
Fallas V, Ministro de Hacienda.—1 vez.—O. C. N° 24496.—Solicitud N°
8957.—C-47010.—(IN2015013209).
Nº 008-MJP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del
cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar al señor Jeremi Arturo Rodríguez Guzmán, cédula de identidad
1-0957-0882, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Cultura de
Paz, Vida Saludable y Cooperación, cédula jurídica Nº 3-006-685563, inscrita en la
Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los
interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la
Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día doce de enero del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez
Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 23705.—Solicitud N° 8239.—C-19230.—(IN2015013207).
Nº
009-MJP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA
DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas
por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el
artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos
setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del
dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Luis
Guillermo Rodríguez Bastos, cédula de identidad 2-0279-1296, como representante
del Poder Ejecutivo en la Fundación de Beneficiencia del Club Rotario de Limón,
cédula jurídica Nº 3-006-061581, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección
de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los
interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la
Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día doce de enero del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina Ramírez
Chavarría.—1 vez.—O. C. N° 23705.—Solicitud N° 8240.—C-19220.—(IN2015013203).
N°
123-2014-JP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA
DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades que les
confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; 27 y 28 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Publica” artículo 7°, inciso i) de la Ley N° 6739 del 28 de
abril de 1982 “Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz”.
Considerando:
I.—Que la Conferencia Nacional de
Expositores Internacionales, denominado “Arbitration Day Costa Rica 2014” tiene
como objetivo principal propiciar un espacio académico y cultural donde no sólo
se pretende promover el desarrollo educativo, sino también fomentar el sentido
crítico y el interés de la población académica para buscar vías alternas a los
conflictos, tal como es la figura del arbitraje internacional. Por tanto,
ACUERDAN:
“DECLARATORIA
DE INTERÉS PÚBLICO
DEL ARBITRATION
DAY 2014”
Artículo 1°—Declárase de interés
público la Conferencia Nacional de Expositores Internacionales, denominado
“Arbitration Day Costa Rica 2014” promovido por la Asociación Costa Rican Young
Arbitrators (Asociación Jóvenes Árbitros de Costa Rica), cédula de persona
jurídica número 3- 002- 659761, a realizarse en el Colegio de Abogados y
Abogadas de Costa Rica, Auditorio Dr. Pablo Casafont Romero, el día 10 de
octubre del 2014.
Artículo 2°—Las dependencias e instituciones del
sector público y privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir
con la organización del Congreso en la medida de sus posibilidades y sin
perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa
realización de las actividades indicadas.
Artículo 3°—Rige a a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.
San José, a los 26 días del mes de agosto
del 2014.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cristina
Ramírez Chavarría.—1 vez.—O.C. 23705.—Solicitud N°
8238.—C-31950.—(IN2015013145).
N° 029-2015
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en
el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del
2 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia
y Paz, Ley N° 6739 del 28 de Abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley N°
9289 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2015” y los artículos 7, 34 y 35 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
Considerando:
I.—El Centro de Formación de la Cooperación Española en
Cartagena de Indias y la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países
Iberoamericanos, están invitando al Encuentro “Planificación Estratégica y
Gestión del Cambio. Las Nuevas Tecnologías en la Administración de Justicia”
II.—Dicho
Encuentro se llevará a cabo en Cartagena de Indias del 09 al 11 de febrero del
2015. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1°—Designar al señor Jesús Eduardo Herrera Rosales, cédula de identidad N°
2-0619-0089 para que participe en el mencionado encuentro.
Artículo 2°—Los gastos del
señor Herrera Rosales, por concepto de transporte aéreo, alojamiento,
alimentación y traslados internos, serán asumidos por los organizadores del
evento.
Artículo 3°—Los gastos por
concepto de impuestos de salida y tasas aeroportuarias, serán cubiertas por la
sub partida 10504 del programa 779 de la Actividad Central del Ministerio de
Justicia y Paz.
Artículo 4°—Los gastos por
concepto de viáticos entiéndase (llamadas telefónicas, lavandería y otros),
serán cubiertos por la sub partida 10504 del programa 779 de la Actividad
Central del Ministerio de Justicia y Paz.
Artículo 5°—Se acuerda un
adelanto de USD 73.60 (setenta y tres con 60/100 dólares) para viáticos, para
el Sr. Jesús Eduardo Herrera Rosales.
Artículo 6°—Los gastos por seguro
médico, serán cubiertos por la sub partida 10601 del programa 779 de la
Actividad Central del Ministerio de Justicia y Paz.
Artículo 7°—Que durante los
días del 08 al 12 de febrero del 2015 en que se autoriza la participación del
funcionario Jesús Herrera Rosales en el mencionado encuentro, devengará el 100%
de su salario.
Artículo 8°—Rige a partir del
08 al 12 de febrero del 2015.
Dado en el
Despacho de la Ministra de Justicia y Paz, a los cuatro días del mes de febrero
del dos mil quince.
Cristina Ramírez
Chavarría, Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. N° 23705.—Solicitud N°
8234.—C-41450.—(IN2015013116).
Res. 001512.—Poder ejecutivo.—San José, a las catorce horas y cincuenta
minutos del día veinticuatro del mes de octubre del dos mil catorce.
Diligencias de declaratoria de
interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Carretera
Florencia-Naranjo, Sección Abundancia -Florencia”.
Resultando:
1º—Se procede a
emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés
público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos
prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus
reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 201687-001-002, cuya
naturaleza es terreno de repastos y montaña, situado en el distrito 01 Quesada,
cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, con una medida de 127.735,14
metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de
la Propiedad son: norte, con Servicentro Esparza S. A, Otto Rojas, Carlos
Zamora, Eduardo Campos Quesada, calle pública; al sur, con Fernando Zamora; al
este, Servicentro Esparza S. A, Fernando Zamora y calle pública, al oeste, con
Servicentro Esparza S. A., Edi Zamora y Eduardo Campos Quesada.
2º—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 18.906,59 metros
cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno
de repastos y montaña, distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la
provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N°
A-470357-98. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto
denominado “Carretera Florencia-Naranjo, Sección Abundancia-Florencia”.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 26.062 a que se refiere este acto resolutivo, los
siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° A-470357-98, mediante el
cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del
citado inmueble un área total de 18.906,59 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción
del inmueble;
c) Información básica sobre el
propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que
del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad
con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este
Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras
públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control
y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº
7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19
y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría
General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de
agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta
procedente.
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la
Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de
1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 201687-001-002.
b) Naturaleza: terreno de
repastos y montaña.
c) Ubicación: Situado en el
distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela.
Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-470357-98
d) Propiedad: José Rafael Solís
Rodríguez, cédula de identidad N° 2-286-568 y Trinidad Riggioni Arias, cédula
de identidad N° 2-153-207.
e) De dicho inmueble se necesita
un área total en conjunto de 18.906,59 metros cuadrados, para la construcción
del proyecto denominado “Carretera Florencia-Naranjo, Sección
Abundancia-Florencia”, según se ha establecido supra.
Además, conforme
a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se
ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro
Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la
construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de
interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 201687-001-002, situado en el
distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela y
propiedad de José Rafael Solís Rodríguez, cédula N° 2-286-568, y Trinidad
Riggioni Arias, cédula N° 2-153-207, con un área total de 18 906,59 metros
cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el
Plano Catastrado N° A-470357-98, necesaria para la construcción del proyecto
denominado “Carretera Florencia-Naranjo, Sección Abundancia-Florencia”.
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de
dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº
7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y
publíquese.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—Ministro a. í. de Obras Públicas y
Transportes, Mauricio González Quesada.—1 vez.—O. C. N° 3747.—Solicitud N°
60695.—C-118030.—(IN2015013226).
CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA ADULTA MAYOR
AVISO
El Consejo
Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) somete a conocimiento de las
instituciones y público en general el siguiente proyecto de Decreto Ejecutivo:
“REGLAMENTO PARA LA CONFORMACIÓN
Y LOS
PROCEDIMIENTOS BAJO LOS CUALES OPERARÁN
LOS COMITÉS DE APOYO A LOS PROGRAMAS
DEL CONAPAM”
Se otorga un
plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General
de la Administración Pública, contados a partir del día hábil siguiente de la
publicación de este aviso, para presentar sus observaciones con la respectiva
justificación, debiendo utilizarse la matriz establecida para tal efecto. Ambos
documentos se encuentran disponibles en la siguiente dirección de nuestra
página web:
http://www.conapam.go.cr/mantenimiento/PROYECTO_REGLAMENTO_COMITES_LOCALES.doc
http://www.conapam.go.cr/mantenimiento/MATRIZ_PROYECTO_REGLAMENTO_COMITES_LOCALES.doc
El texto físico
del proyecto de Decreto Ejecutivo y la matriz de observaciones, también se
encuentran disponibles en las oficinas del CONAPAM, sita en San José, Barrio
González Lahman, Avenida 6, calle 25, del Ministerio de Ambiente y Energía, 100
metros norte, en horarios de 7 a.m. a 3 p.m. jornada continua.
Las observaciones podrán ser
entregadas en las oficinas del CONAPAM o remitidas al siguiente correo
electrónico: gfallas@conapam.go.cr
MBA. Emiliana
Rivera Meza, Directora Ejecutiva.—1
vez.—(IN2015013200).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público
de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de
Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de San Miguel
de Río Blanco, Lepanto, Puntarenas. Por medio de su representante: Miguel
Rafael Duron Jiménez, cédula 600460605 ha hecho solicitud de inscripción de
dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir
de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección
de Legal y de Registro.—San José, a las 09:04 horas
del día 25 de febrero del 2015.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2015013206).
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y
de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Finca
Tres de Horquetas de Sarapiquí de Heredia. Por medio de su representante:
Geovanny de Los Ángeles Trejos Salas, cédula 502590230 ha hecho solicitud de
inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad. En
cumplimiento de lo
establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona,
pública o privada
y en especial
a la Municipalidad, para que
formulen los reparos
que estimen pertinentes
a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a
las 8:39 horas del día 26/02/2015.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2015013565).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
AVISO
ACTUALIZACIÓN DE LOS MONTOS DE LOS SERVICIOS
BRINDADOS POR EL SERVICIO FITOSANITARIO
DEL ESTADO PERÍODO 2015-2016
Con sustento en
el artículo 8 bis del Decreto Ejecutivo 27763-MAG y sus Reformas “Fijación de
tarifas de los servicios del Ministerio de Agricultura y Ganadería” y sus,
publicado en el Alcance N° 26 de La Gaceta N° 68 del 09 de abril de
1999, todos los montos de los servicios están sujetos a un aumento anual a
partir del 1 de febrero de cada año con base en el valor del Índice de Precios
al Consumidor del año anterior, con excepción de las tarifas establecidas en
dólares americanos (US$).
El Índice de Precios al
Consumidor (IPC) establecidos por el Instituto Nacional de Estadística y Censos
(INEC) del Ministerio de Economía, Industria y Comercio del año 2014 fue de un
incremento de 5,13%.
Con base a lo
anterior, se actualiza el monto de las tarifas de los servicios que brinda el
Servicios Fitosanatario del Estado, que rige a partir del 01 de febrero del año
2015, que se serán los siguientes:
Código |
Descripción |
Monto
2015 |
||
1 |
Certificados del Servicio
Fitosanitario del Estado: |
|||
1.a |
De Exportación o Reexportación de
productos y subproductos vegetales |
¢3,777.00 |
||
1.b |
De Registro y Libre Venta de insumos
agrícolas o equipos de aplicación |
¢19,799.00 |
||
2 |
Por cuota anual de: |
|||
2.a |
Exportadores de productos no
tradicionales |
¢58,828.00 |
||
2.b |
Fincas orgánicas o en transición |
¢58,828.00 |
||
2.c |
Agencias Certificadoras |
¢58,828.00 |
||
2.d |
Inspectores orgánicos |
¢58,828.00 |
||
2.e |
Procesadores de vegetales e insumos
orgánicos |
¢58,828.00 |
||
2.f |
Viveros y bancos de yemas |
¢58,828.00 |
||
2.g |
Compañías de insumos agrícolas y
equipos de aplicación |
¢65,995.00 |
||
2.h |
Reempaque y reenvase |
¢58,828.00 |
||
3 |
Inscripción de insumos agrícolas,
equipos de aplicación, personas
físicas y jurídicas: |
|||
3.a |
Inscripción, renovación, re-registro y
reválida de los siguientes insumos agrícolas: plaguicidas sintéticos y no
sintéticos, sustancias afines y coadyuvantes, plaguicidas botánicos y
microbiológicos, fertilizantes y sus sustancias afines, vehículos físicos que
contengan plaguicidas o sustancias afines y organismos invertebrados (Por registro) |
|
||
|
||||
¢ 114,812.00 |
||||
|
||||
3.b |
Inscripción Equipos de Aplicación (Por
equipo) |
¢ 79,195.00 |
||
3.c |
Modificación al registro de insumos
agrícolas (Por modificación) |
¢ 26,398.00 |
||
3.d |
Inscripción o renovación de personas físicas o
jurídicas (Por registro) |
¢105,593.00 |
||
4 |
Acreditación de Agencias
Certificadoras: |
|||
4.a |
Acreditación de Agencias Certificadoras |
¢ 531,372.00 |
||
5 |
Por exportación de: |
|||
5.a |
Por cada caja, saco o empaque de
plantas de productos de origen vegetal a exportar, cuando el envío no es
exportado en contenedor. |
¢ 17.00 |
||
5.b |
Por cada caja, saco, bulto con
muestras para fines científicos a exportar |
¢ 854.00 |
||
5.c |
Por cada tonelada métrica en productos
exportados a granel, o sea productos no empacados que vengan en una unidad de
transporte |
¢ 18.00 |
||
5.d |
Por cada caja, saco, bulto con
muestras sin fines de lucro a exportar |
¢ 1,136.00 |
||
5.e |
Por cada unidad de transporte
(Contenedor, camión, furgón, carreta) en puntos de salida a exportar |
¢ 15,158.00 |
||
5.f |
Por cada tonelada métrica en productos
exportados a granel, o sea productos no empacados que vengan en una unidad de
transporte |
¢ 166.00 |
||
5.g. |
Exportador Ocasional de: |
|||
5.g.1 |
Por cada caja, saco o empaque de
plantas de productos de origen vegetal a exportar, cuando el envío no es
exportado en contenedor |
¢ 151.00 |
||
5.g.2 |
Por cada unidad de transporte
(Contenedor, camión, furgón, carreta) en puntos de salida a exportar |
¢ 83,457.00 |
||
5.h |
Inspección In situ para vegetales de
exportación: por cada visita a: |
|||
5.h.1 |
Inscritos en Registro de Exportadores |
¢ 68,269.00 |
||
5.h.2 |
No Inscritos en Registro de
Exportadores |
¢ 113,702.00 |
||
5.i. |
Para verificación de tratamiento: por
cada visita: Se exceptúan aquellos
envíos de poca cantidad como muestras para apertura de mercados o sin valor
comercial. |
|||
5.i.1 |
Inscritos en Registro Exportadores |
¢ 68,269.00 |
||
5.i.2 |
No Inscritos en el Registro
Exportadores |
¢ 113,702.00 |
||
6 |
Por inspección de: |
|||
6.a |
Lotes para autorizar siembra de
organismos genéticamente modificados |
¢ 68,269.00 |
||
6.b |
De unidad de transporte
(contenedor, camión, furgón, carreta),
que transporte insumos agrícolas, producto y subproducto de origen vegetal en
importación o tránsito, O inspección de plantas o productos vegetales. |
|
||
¢ 13,643.00 |
||||
|
||||
6.c |
De cada tonelada métrica de Productos
y subproductos de origen vegetal importados a granel (productos no empacados)
que vengan en una unidad de transporte. |
|
||
¢ 29.00 |
||||
|
||||
6. c.1. |
Para los envíos en importaciones de
granos que se descargarán a granel ( ya sea en sacos o grano suelto) en
medios de transporte marítimo se aplica únicamente lo dispuesto en el ítem
6.c, esta tarifa incluye los servicios de inspección, muestreo, exámenes de
laboratorio (residuos y diagnóstico), y transmisión al TIC@ |
|||
6.d |
Servicio de Inspección para medios de
transporte marítimo y pluvial: |
|||
6.d.1 |
Por cada buque o barco: pesquero,
mercante, militar, crucero; velero, yate, lancha turística o maderera. |
¢ 34,419.00 |
||
6.d.2 |
Por cada lancha pluvial de transporte
de mercadería, personas y equipajes |
¢ 13,200.00 |
||
6.e |
Para los envíos en importación de
fruta de naranja a granel para
industria, por cada tonelada métrica del envío inspeccionado. Esta
tarifa incluye los servicios de inspección, muestreo, exámenes de
laboratorio, (residuos y diagnóstico), y transmisión al TIC@. |
|
||
¢155.00 |
||||
7 |
Sello o marchamo: |
|||
7.a |
Por cada sello o marchamo a medios de
transporte de almacenamiento de empaque o embalaje, conteniendo productos
vegetales |
¢ 3,777.00 |
||
8 |
Por cada dictamen de ausencia de
plagas o condición fitosanitaria en cada finca, invernadero, plantas de empaque o
embarques, en productos vegetales (plantas, productos y subproductos) para la
exportación (se exceptúan aquellos embarques de poca cantidad de material así
como aquellas muestras sin valor comercial, o con fines de apertura de
mercado): |
|||
8.a |
Inscritos en Registro Exportadores |
¢ 68,269.00 |
||
8.b |
No Inscritos en el Registro
Exportadores |
¢ 113,702.00 |
||
9 |
Por cada análisis de laboratorio para
el diagnóstico de plagas en vegetales: |
|||
9.a |
Utilizando únicamente microscopio |
¢ 9,473.00 |
||
9.b |
Utilizando únicamente microscopio con
recomendación técnica |
¢ 18,945.00 |
||
9.c |
Utilizando medios de cultivo u otros
métodos específicos |
¢ 13,213.00 |
||
9.d |
Utilizando medios de cultivo u otros
métodos específicos con recomendación
técnica |
¢ 18,945.00 |
||
9.e |
Utilizando medios serológicos por
muestra (constituida como máximo 8 pozos) |
¢ 45,142.00 |
||
9.f |
Utilizando PCR básica (reacción en
cadena de la polimerasa con imprimadores específicos) |
¢64,013.00 |
||
9.g |
Utilizando PCR-TR (reacción en cadena
de la polimerasa y retrotranscripción) |
¢75,229.00 |
||
9.h |
Utilizando PCR-RFLP (reacción en
cadena de la polimerasa incluyendo digestión con enzimas de restricción) |
¢67,316.00 |
||
10 |
Análisis químicos para el Control de
Calidad de Agroquímicos según el método: |
|||
10.a |
Espectrofotometría UV-VIS por
ingrediente activo |
¢30,440.00 |
||
10.b |
Volumetría por ingrediente activo |
¢30,440.00 |
||
10.c |
Cromatografía gaseosa por ingrediente
activo |
¢45,472.00 |
||
10.d |
Cromatografía líquida por ingrediente
activo |
¢53,050.00 |
||
10.e |
Densidad (líquido) |
¢11,368.00 |
||
10.f |
Granulometría |
¢18,945.00 |
||
10.g |
Humectabilidad |
¢15,158.00 |
||
10.h |
Estabilidad de emulsión y dilución |
¢22,798.00 |
||
10.i |
Suspensibilidad por cromatografía/
ing. Activo |
¢50,144.00 |
||
10.j |
Suspensibilidad por volumetría |
¢34,040.00 |
||
10.k |
Nitrógeno en fertilizantes por muestra |
¢26,398.00 |
||
10.l |
Volumetría en fertilizantes por
elemento |
¢22,798.00 |
||
10.m |
Gravimetría |
¢22,798.00 |
||
10.n |
Potenciometría |
¢30,440.00 |
||
10.o |
Espectrofotometría UV por elemento |
¢30,440.00 |
||
10.p |
Absorción atómica por elemento |
¢24,630.00 |
||
10.q |
Análisis de impureza / ingrediente
activo / por muestra. |
¢112,161.00 |
||
10.r |
Análisis de muestras de plaguicidas
para analítos a nivel de trazas que no califican como impurezas |
¢105,593.00 |
||
10.s |
Implementación de un método analítico nuevo para análisis de impurezas / por impureza
(no incluye validación del método) |
¢1,715,876.00 |
||
10.t |
Implementación de un método de
análisis nuevo para análisis de ingrediente activo / por ingrediente activo
(no incluye validación del método) |
¢791,943.00 |
||
10.u |
Por implementación de un método
analítico no rutinario (no incluye: estándar analítico, lectura cromatografía
ni validación del método) |
¢105,593.00 |
||
Para los efectos de los servicios
establecidos en los incisos del 10.a
al 10. p aplicarán descuentos de acuerdo con la cantidad de muestras a
analizar presentadas en forma simultánea por una persona física o jurídica: De 4 a 10 muestras 5% De 11 en
adelante 10% |
||||
11 |
Análisis químicos de Residuos de
plaguicidas en vegetales, suelo y agua: |
|||
11.a |
Preparación de la muestra en vegetales
y suelos |
¢53,050.00 |
||
11.b |
Preparación de la muestra en aguas |
¢37,954.00 |
||
11.c |
Lectura utilizando cromatografía de
gases |
¢41,619.00 |
||
11.d |
Lectura utilizando cromatografía
líquida |
¢49,134.00 |
||
11.e |
Lectura en ultravioleta visible |
¢26,398.00 |
||
11.f |
Por implementación de un método de análisis para la determinación de
residuos de plaguicidas en productos vegetales, agua y suelo (no incluye
validación del método).Por ingrediente activo/cultivo o por ingrediente
activo/sustrato. |
¢ 1,715,876.00 |
||
Para los efectos de los servicios establecidos en
los incisos del 11.a al 11.e, aplicarán descuentos de acuerdo con la cantidad
de muestras presentadas en forma simultánea de la siguiente manera: De 6 a 10 muestras 5% De 11 en adelante 10% Para los efectos del inciso 11.f por cada cultivo o
sustrato adicional para los que se
implemente el método de análisis se cobrará un recargo de ¢290.000,00 |
||||
12 |
Entrenamiento o asistencia técnica impartida por funcionarios del SFE: |
|||
12.a |
Entrenamiento en servicio o asistencia
técnica a extranjeros en Costa Rica (por día por persona) |
¢79,195.00 |
||
12.b |
Entrenamiento en servicio o asistencia
técnica impartida por funcionario del SFE en el exterior (por día). Esta
tarifa no incluye los costos del transporte y los viáticos del
funcionario(s), que deben ser asumidos por el interesado. |
¢105,593.00 |
||
12.c |
Por curso a expendedores de
agroservicios, por persona. |
¢19,799.00 |
||
13 |
Por utilización del servicio de andén
por día/ por unidad de transporte (Contenedor, camión, furgón, carreta) con
productos no agropecuarios. |
¢3,348.00 |
||
14 |
Impresión o copia electrónica de
información de los listados del registro insumos agrícolas, equipos de
aplicación y personas físicas y jurídicas. |
¢10,547.00 |
||
15 |
Análisis de riesgo y establecimiento de requisitos fitosanitarios: |
|||
15a. |
Por la determinación de requisitos
fitosanitarios de importación con realización de un estudio técnico (sin la
necesidad de un análisis de riesgo de plagas). Se excluyen los que requieren como máximo
el Certificado Fitosanitario del país de origen o los que se realicen por
equivalencia |
¢11,368.00 |
||
15b. |
Análisis de riesgo de plagas que
contenga hasta 3 plagas |
¢226,974.00 |
||
15c. |
Análisis de riesgo de plagas, que
contenga más de 3 plagas |
¢395,972.00 |
||
15d. |
Revisión de la información de plagas y
cultivos nacionales contenido en un documento que se envía a los países para
el análisis de riesgo, por documento (no incluye impresión sólo encuadernación). |
¢131,991.00 |
||
15e. |
Estudio Técnico para evaluación de
análisis de riesgo de productos de la biotecnología |
¢226,974.00 |
||
16 |
Por Autorización: |
|||
16.a |
Fitosanitaria previa de importación de
productos y subproductos de origen vegetal |
¢11,368.00 |
||
16.b |
De productos vegetales e insumos
agrícolas en tránsito. |
¢11,368.00 |
||
16.c |
Autorización para importación de
muestras para investigación de plaguicidas sintéticos y no sintéticos
formulados, ingrediente activo grado técnico, sustancias afines, dispositivos
físicos que contengan plaguicidas o sustancias afines incorporadas,
coadyuvantes, plaguicidas botánicos, plaguicidas microbiológicos y
organismos invertebrados, de uso agrícola (Por autorización) |
¢39,597.00 |
||
16.d |
Autorización para importación de
muestras para investigación de fertilizantes y sus sustancias afines, de uso
agrícola (Por autorización) |
¢26,398.00 |
||
16.e |
De desalmacenaje de insumos agrícolas
o equipos de aplicación y repuestos de
equipos de aplicación (Por permiso) |
¢9,473.00 |
||
16.f |
Por transmisión electrónica para
autorizar la nacionalización de un envió de plantas, productos y subproductos
vegetales e insumos agrícolas |
¢11,368.00 |
||
16.g |
Reenvase y/o reempaque de acuerdo con el número de productos: |
|||
16.g.1 |
-de 1 a 5 productos |
¢7,554.00 |
||
16.g.2 |
-de 6 a 15 productos |
¢11,368.00 |
||
16.g.3 |
-de 16 a 25 productos |
¢15,158.00 |
||
16.g.4 |
-de 26 en adelante |
¢18,945.00 |
||
17 |
Toma de muestras de insumos agrícolas;
vegetales, suelos o aguas para análisis de residuos solicitadas por los
administrados: |
|||
17.a |
Por una muestra |
¢34,040.00 |
||
17.b |
Por más de una muestra (mismo lugar) |
¢45,534.00 |
||
18 |
Supervisión de Cuarentena Interna para
los productos Vegetales que se importan
al país, por visita |
¢11,532.00 |
||
19 |
Revisión, aprobación y supervisión de Protocolos de Registro: |
|||
19.a |
Protocolo para investigación de
plaguicidas sintéticos y no sintéticos, coadyuvantes, sustancias afines,
botánicas, microbiológicas y organismos invertebrados, para modificaciones
al registro. (por protocolo) |
¢32,997.00 |
||
19.b |
Protocolo para investigación de
fertilizantes y sus sustancias afines , para modificaciones al registro (Por producto) |
¢11,880.00 |
||
19.c |
Verificación y certificación de
información del etiquetado de los insumos agrícolas registrados. Por etiqueta o panfleto. |
¢13,200.00 |
||
20 |
Servicios generales: |
|||
20.a |
Por servicios profesionales en horas
inhábiles ( por hora, excepto domingos y feriados) |
¢11,748.00 |
||
20.b |
Por servicios técnicos en horas inhábiles
( por hora, excepto domingos y feriados) |
¢4,422.00 |
||
20.c |
Por servicios profesionales en horas
inhábiles ( por hora, día domingo y feriados |
¢15,632.00 |
||
20.d |
Por servicios técnicos en horas
inhábiles ( por hora, día domingo y feriados) |
¢5,874.00 |
||
20.e |
Por certificación legal |
¢6,601.00 |
||
20.f |
Por fotocopia (Cada página) |
¢59.00 |
||
21 |
Otros servicios técnicos de campo,
laboratorios, venta de productos, materiales y suministros no contemplados en
otros rubros (considerando tarifas establecidas por los Colegios
Profesionales afines o según valor en el mercado). |
|
||
¢--------- |
||||
22 |
Cuota Anual de Inscripción y Registro
de Importadores |
¢ 58,828.00 |
||
23 |
Servicio de escaneo por rayos X o
inspección de equipajes (por persona) |
$ 2.00 |
||
SFV.39.01 |
Por cada kilo tratado de desechos de
importancia cuarentenaria (incineración) |
$ 0.75 |
||
Ing. Francisco Dall´Anese
Álvarez, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 000006.—Solicitud
N° 4878.—C-254080.—(IN2015013217).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
DMV-PG-001-RE-021.—La
doctora Laura Chaverri Esquivel, con número de cédula 4-168-911, vecina de
Heredia en calidad de regente veterinaria de la compañía Oficina Tramitadora de
Registros Servet S. A., con domicilio en Escazú, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Nobilis IB MA5 fabricado por
Laboratorios Intervet Internacional B.V. de Holanda, con los siguientes
principios activos: Cada dosis contiene: Virus vivo atenuado de Bronquitis
Infecciosa Aviar, serotipo Massachusetts, cepa MA5 al menos 3.5, log 10 EID 50
y las siguientes
indicaciones terapéuticas: Para la prevención de la infección por Salmonella
enteritidis en ponedoras y reproductoras. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto,
en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a
las 9:00 horas del día 11 de febrero del 2015.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe
de Registro.—1 vez.—(IN2015013284).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta
dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 100, asiento 25, título N° 945, emitido
por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año mil novecientos noventa
y nueve, a nombre de Sandí Delgado Juan Carlos, cédula 7-0128-0520. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de
febrero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015011656).
Ante esta dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 30, título N° 162, emitido por el Liceo Tres Equis, en el año
dos mil ocho, a nombre de Ureña Rojas Beatriz, cédula 3-0461-0161. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de
febrero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015011714).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 30, título N° 261, emitido por el
Colegio Nocturno de Quepos, en el año
dos mil seis, a nombre de Mora Soto Francis, cédula 6-0367-0223. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de febrero del dos
mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015012354).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 10, título N° 368, emitido por el Colegio Las Américas, en el
año dos
mil tres, a nombre de Soto Molina
Aarón Josué, cédula 1-1258-0112. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los diecinueve días del mes de febrero del dos mil quince.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015012381).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 53, asiento N° 98, emitido por el
Liceo San José de Upala, en el año dos mil cinco, a nombre de Fernández Mora
Johnny Adrián, cédula 5-0366-0128. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de febrero del dos
mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015012506).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este
Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 6, asiento 29, título N° 30,
emitido por el Colegio Académico República de Italia, en el año dos mil tres, a
nombre de Gómez Ávila Dahianna María, cédula 1-1275-0143. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de
diciembre del dos mil catorce.—Departamento Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015011273).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 322, título N° 3109, emitido por
el Colegio de Naranjo, en el año dos mil diez, a nombre de, Miranda Salazar
María Lisseth, cédula 1-1286-0192. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de febrero
del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015011274).
Ante esta dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 35, asiento 11, título N° 321, emitido por el Colegio Rodrigo
Hernández Vargas, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de
Elizondo Vindas Laura, cédula 1-0936-0084. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los dieciocho días del mes de febrero del dos mil
quince—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2015011517).
Ante esta
dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 51, título N° 309, emitido por el
Colegio Nocturno Justo A. Facio, en el año mil novecientos noventa y seis, a
nombre de García Ortega Marleth, cédula 7-0123-0016. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de febrero del
dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015012175).
Ante esta Dirección
ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 69, título N° 2379, y del título de Técnico
Medio en la Especialidad de Informática, inscrito en el tomo 2, folio 88,
título N° 3081, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico
Profesional Don Bosco, en el año dos mil seis, a nombre de Tijerino Calderón
Kimberlyn Tatiana, cédula 1-1356-0840. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de febrero del dos
mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015012490).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 132, asiento N° 780, emitido por
el Colegio Nocturno de Pococí, en el año dos mil tres, a nombre de Álvarez
Garita Argerie Eugenia, cédula 7-0171-0588. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veinte días del mes de febrero del dos mil quince.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015012513).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 48, título N° 1037, emitido por
el Liceo Elías Leiva Quirós, en el año dos mil, a nombre de Camacho Morales Ana
Lucrecia, cédula 3-0378-0837. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
cuatro días del mes de febrero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015012518).
Ante este
Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 31, título N° 147, emitido por
el Saint Mary High School, en el año dos
mil ocho, a nombre de González Mansilla
Mauricio Javier de Jesús. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres
días del mes de diciembre del dos mil catorce.—Departamento Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015012778).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 438, Título N° 2202, emitido por
el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año dos mil diez, a nombre de Centeno
Aguilar María Elena, cédula 1-1489-0333. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José,
a los trece días del mes de febrero del dos mil quince.—Departamento Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015012783).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 4, folio 45, título N° 410, emitido por el Colegio Lincoln, en el año
dos mil ocho, a nombre de Soto Salas Marisela, cédula 1-1419-0718. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días
del mes de febrero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015012800).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 20, título N° 076, emitido por el
Colegio Deportivo de Limón, en el año dos mil uno, a nombre de Redondo Alvarado
Andrey Ricardo, cédula 7-0156-0272. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veinticuatro días del mes de febrero del dos mil
quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2015012926).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 51, título N° 0183,
emitido por el Liceo de Bijagua, en el año dos mil dos, a nombre de Barrantes
Salazar Yenny Loriana. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veinte días del mes de enero del dos mil doce.—Departamento de Evaluación de la
Calidad.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2015013339).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Propiedad Industrial
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
María del Milagro Chaves Desanti,
cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de JDV Markco
S.A.P.I. de C. V. con domicilio en Rubén Darío 115-8 Col. Bosque de Chapultepec
C.P. 11580, México D.F., México, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de fábrica y comercio en
clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aguas
minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos
de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, todas las
anteriores con sabor a mora y/o teniendo mora como uno de sus ingredientes,
donde todos los productos anteriores están adicionados con vitaminas C y E +
Zinc. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2015.
Solicitud Nº 2015-0000407. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 18 de febrero del 2015.—María Leonor Hernández B.,
Registrador.—(IN2015012496).
María Del Milagro
Chaves Desanti, cédula de identidad 10627794, en calidad de apoderada especial
de JDV Markco, S.A.P.I. de C.V. con domicilio en Rubén Darío 115-8 Col. Bosque
de Chapultepec, C.P. 11580, México D.F., México, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de fábrica y comercio en
clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aguas
minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos
de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, todas las
anteriores con sabor a naranja y/o teniendo naranja como uno de sus
ingredientes, donde todos los productos anteriores están adicionados con
vitaminas C y E + Zinc. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de
enero del 2015. Solicitud Nº 2015-0000406. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 17 de febrero del 2015.—María Leonor Hernández B.,
Registradora.—(IN2015012503).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Hilton Worldwide Holding LLP
con domicilio en Maple Court Central Park, Reeds Crescent, Watford, WD24 4QQ,
Reino Unido, solicita la inscripción de: CURIO como marca de servicios
en clases: 41; 43 y 44 Internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: Clase 41: Servicios de entretenimiento en vivo y entretenimiento
musical; servicios de clubes nocturnos; servicios de clubes de salud y
esparcimiento; provisión de
instalaciones de deportes, esparcimiento y recreativas; organización y
realización de ceremonias, conferencias,
convenciones, exhibiciones, seminarios y reuniones; reservaciones de teatro,
ópera y conciertos. Clase 43: Alquiler de alojamiento temporal; reservaciones
(alojamiento temporal); servicios de hotel, motel, bar, cafés, restaurantes
banquetes y catering; alquiler de habitaciones para realizar ceremonias,
conferencias, convenciones, exhibiciones, seminarios y reuniones. Clase 44:
Servicios de salones de belleza, peluquerías y barberos; servicios de masajes;
servicios de spas; provisión de instalaciones de saunas, jacuzzis, baños
turcos, camas solares y terrazas para tomar el sol; servicios de aromaterapia;
asesoría en belleza, peluquería y aromaterapia. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 06 de noviembre del 2014. Solicitud Nº 2014-0009710. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 17 de noviembre del 2014.—María Leonor Hernández B.,
Registradora.—Solicitud N° 26669.— (IN2015012016).
Manuel E. Peralta
Volio, cédula de identidad 9-0012-0480, en calidad de apoderado especial de 4
Life Trademarks LLC., con domicilio en 9850 South 300 West, Sandy, Utah 84070,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: 4LIFETRANSFORM como
marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 29 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: Clase 5: Batidos de suplemento de proteínas y
suplemento nutricional; suplementos dietéticos y nutricionales; suplementos de
vitaminas, minerales y hierbas; preparaciones de factores inmunológicos
destinados a mejorar y estimular el sistema inmune; suplementos alimenticios
elaborados en forma de cápsulas que contienen calostro bovino y yema de huevo;
suplementos alimenticios procesados elaborados en forma de cápsulas que
contienen una mezcla de hierbas procesadas; suplementos alimenticios elaborados
en forma de cápsulas que contienen una mezcla de extractos de frutas
procesadas; suplementos dietéticos formados y envasados como barras; vitaminas
y minerales formados y empacados como barras; barras energéticas de suplemento
nutricional y suplemento de proteínas; bebidas dietéticas y nutricionales;
suplementos dietéticos, vitaminas, minerales, suplementos de hierbas y
suplementos dietéticos concentrados para bebidas nutricionales; bebida de té de
hierbas para uso como un suplemento nutricional; mezclas de bebidas de
suplemento dietético; bebidas de suplementos dietéticos; bebidas de suplementos
dietéticos del tipo de bebidas de vitaminas y minerales; suplemento nutricional
del tipo de una mezcla de bebida a base de proteínas y densa en nutrientes;
mezcla y concentrado de bebida de suplemento nutricional en polvo; suplemento
de proteína nutricional y batidos de suplemento nutricional; capsulas,
tabletas, polvos, batidos y barras de suplemento nutricional destinadas a
apoyar la creación de músculo, la quema de grasa y la recuperación del
ejercicio; barras de proteína de suplemento dietético; batidos de suplemento de
proteínas para apoyar la pérdida de peso; batidos de suplemento de proteínas
para el apoyar la construcción de músculo; suplementos dietéticos en forma de
polvo; preparaciones en polvo para proporcionar proteína adicional y
concentrado de proteína; y suplementos dietéticos en forma de cápsulas y
comprimidos que contienen proteína. Clase 29: Alimentos procesados a base de
leche, a saber, bebidas alimenticias a base de leche que contienen proteína de
suero de leche, polvos a base de lácteos que contienen proteína de suero de
leche y barras basadas en lácteos que contienen proteína de suero de leche;
barras de proteína a base de suero de leche que contienen cacao; barras de
proteína a base de suero de leche que contienen jarabe de arroz integral. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2014.
Solicitud Nº 2014-0009978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 18 de noviembre del 2014.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—Solicitud N° 26668.—(IN2015012021).
Marianella Arias
Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Prevention LLC con
domicilio en Delaware, 1 City Boulevard West, Suite 1440, Orange, California
92868., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TOTAL SOY
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Polvos proteínos como sustituto de las comidas. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de setiembre del 2014.
Solicitud Nº 2014-0007842. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 14 de noviembre del 2014.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—Solicitud N° 26667.—(IN2015012023).
Cambio de Nombre Nº 93489
Que Mauricio Brenes Ruiz, en
calidad de apoderado especial de Librería, Imprenta y Litografía Lehmann Ltda,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Antonio
Lehmann Librería, Imprenta y Litografía, Limitada, con domicilio en San José,
Catedral, avenidas central y primera, calle tres, contiguo a Los Periféricos
por el de Librería, Imprenta y Litografía Lehmann Ltda, con domicilio en San
José, Catedral, avenidas central y primera, calle tres, contiguo a Los
Periféricos, presentada el día 6 de octubre de 2014 bajo expediente 93489. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-1209900 Registro Nº 12099 LIBRERÍA
LEHMANN, nombre comercial, Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978 A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—16 de febrero del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1
vez.—(IN2015012066).
Cambio de nombre por fusión Nº 94579
Que Víctor Vargas Valenzuela,
casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de
Chobani, LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre por fusión de CHOBANI INC., por el de CHOBANI LLC, presentada el día 18
de diciembre del 2014 bajo expediente 94579. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2013-0008123 Registro N° 235488 CHOBANI en clase 29 30 Marca
Denominativa. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Publicar en La Gaceta oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978.—San José, 7 de
enero del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2015013041).
Cambio de nombre Nº 94466
Que Luis Pal Hegedüs, casado una
vez, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de SAP SE,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de SAP AG
por el de SAP SE, presentada el día 12 de diciembre de 2014 bajo expediente
94466. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0004771 Registro N°
155852 ABLEWARE en clase 9 Marca Denominativa. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la
Ley N° 7978.—San José, 18 de diciembre del 2014.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—1 vez.—(IN2015013058).
Cambio de Nombre N°
93845
Que Alejandra Bastida Álvarez,
cédula de identidad 108020131, en calidad de apoderada especial de Gruma S.A.B.
de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Investigación de Tecnología Avanzada S. A. de C.V. por el de Gruma, S.A.B.
de C.V., domicilio en México, Río de la Plata N° 407 oeste, Colona del Vaññe,
San Pedro, Garza García, Nuevo León, México, presentada el día 10 de noviembre
de 2014 bajo expediente 93845. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1900-0013950 Registro N° 139 EL BILLETE TOSTY en clase 50 Marca
Denominativa, 1900-0017350 Registro N° 173 en clase 50 Marca Figurativa,
1900-3950430 Registro N° 39504 ARROZ POPULAR en clase 30 Marca
Denominativa, 1900-5346230 Registro N° 53462 NOBLE en clase 30 Marca
Denominativa, 1900-5346330 Registro N° 53463 JOYA, LA en clase 30 Marca
Denominativa, 1900-5346430 Registro N° 53464 LUISIANA en clase 30 Marca
Denominativa, 1900-5439130 Registro N° 54391 TORTIRICAS en clase 30
Marca Mixto, 1900-5452130 Registro N° 54521 en clase 30 Marca Figurativa,
1900-5465129 Registro N° 54651 CROKITOSTY en clase 29 Marca
Denominativa, 1900-5465230 Registro N° 54652 CROKITOSTY en clase 30 Marca
Denominativa, 1900-5465430 Registro N° 54654 HOJITICAS en clase 30 Marca
Denominativa, 1900-5465529 Registro N° 54655 MANITOSTY en clase 29 Marca
Denominativa, 1900-5465629 Registro N° 54656 PAPITOSTY en clase 29 Marca
Denominativa, 1900-5465729 Registro N° 54657 PLATITOSTY en clase 29
Marca Denominativa, 1900-5465829 Registro N° 54658 PIKITOSTY en clase 29
Marca Denominativa, 1900-5465930 Registro N° 54659 PIKITOSTY en clase 30
Marca Denominativa, 1900-5466030 Registro N° 54660 QUESOLITOS en clase
30 Marca Denominativa, 1900-5466130 Registro N° 54661 QUESITOSTY en
clase 30 Marca Denominativa, 1900-5466330 Registro N° 54663 SOPLITOS en
clase 30 Marca Denominativa, 1900-5466430 Registro N° 54664 TRONADITAS
en clase 30 Marca Denominativa, 1900-5466529 Registro N° 54665 TRONADITAS
en clase 29 Marca Denominativa, 1900-5683929 Registro N° 56839 TIKITOSTY
en clase 29 Marca Denominativa, 1900-5684030 Registro N° 56840 TIKITOSTY
en clase 30 Marca Denominativa, 1900-5698229 Registro N° 56982 BOKITOSTY
en clase 29 Marca Denominativa, 1900-5698330 Registro N° 56983 BOKITOSTY
en clase 30 Marca Denominativa, 1900-5699230 Registro N° 56992 LA CAMPESINA
en clase 30 Marca Denominativa, 1900-5760629 Registro N° 57606 en clase 29
Marca Figurativa, 1900-5769630 Registro N° 57696 en clase 30 Marca Figurativa,
1900-5935130 Registro N° 59351 GUAYCARA, (ARROZ) en clase 30 Marca
Mixto, 1900-5936230 Registro N° 59362 FRITITOSTY en clase 30 Marca
Denominativa, 1900-5970831 Registro N° 59708 IRAZU en clase 31 Marca
Denominativa, 1900-5970929 Registro N° 59709 IRAZU en clase 29 Marca
Denominativa, 1900-5979430 Registro N° 59794 PAPITOSTY en clase 30 Marca
Denominativa, 1900-6053030 Registro N° 60530 LA CAMPESINA en clase 30
Marca Mixto, 1900-6057830 Registro N° 60578 GLORIA en clase 30 Marca
Mixto, 1900-6269330 Registro N° 62693 TORTICENTRO en clase 30 Marca
Denominativa, 1900-6316630 Registro N°
63166 NACHOS en clase 30 Marca Denominativa, 1900-6486729 Registro N°
64867 CATSUPAPA en clase 29 Marca Denominativa, 1900-6697230 Registro N°
66972 TORTIPAN en clase 30 Marca Denominativa, 1900-6699232 Registro N°
66992 HOLA en clase 32 Marca Denominativa, 1900-6739729 Registro N°
67397 SOPLITOS en clase 29 Marca Denominativa, 1900-6739829 Registro N°
67398 PIZZEROLAS en clase 29 Marca Denominativa, 1900-6860732 Registro
N° 68607 FRIZZ en clase 32 Marca Denominativa, 1900-6900530 Registro N°
69005 DEL BARRIO en clase 30 Marca Denominativa, 1900-6959132 Registro
N° 69591 TUIST en clase 32 Marca Denominativa, 1900-6959230 Registro N°
69592 FAJITAS en clase 30 Marca Denominativa, 1900-7013830 Registro N°
70138 CHIRULITOSTY en clase 30 Marca Denominativa, 1900-7016430 Registro
N° 70164 ALINA en clase 30 Marca Denominativa, 1900-7051029 Registro N°
70510 TIA JUANA en clase 29 Marca Denominativa, 1900-7080730 Registro N°
70807 MIRRUSCA en clase 30 Marca Denominativa, 1900-7132629 Registro N°
71326 en clase 29 Marca Figurativa, 1900-7133130 Registro N° 71331 SOPLOS
(PUFFS) en clase 30 Marca Denominativa, 1900-7146930 Registro N° 71469 en
clase 30 Marca Figurativa, 1900-7147129 Registro N° 71471 ALFIES en
clase 29 Marca Denominativa, 1900-7224330 Registro N° 72243 COSTA PACIFICA en
clase 30 Marca Denominativa, 1900-7225930 Registro N° 72259 CHITOSTY en
clase 30 Marca Denominativa, 1900-7226030 Registro N° 72260 QUADRITOSTY
en clase 30 Marca Denominativa, 1900-7226130 Registro N° 72261 BRAVOSTOSTY
en clase 30 Marca Denominativa, 1900-7227830 Registro N° 72278 POLAKITOSTY
en clase 30 Marca Denominativa, 1900-7228029 Registro N° 72280 TORCIDITOSTY en
clase 29 Marca Denominativa, 1900-7228129 Registro N° 72281 ENCANTO en
clase 29 Marca Denominativa, 1900-7228429 Registro N° 72284 FAJITAS en
clase 29 Marca Denominativa, 1900-7340030 Registro N° 73400 CHISITOS en
clase 30 Marca Denominativa, 1900-7340130 Registro N° 73401 LA MONCHITA en
clase 30 Marca Denominativa, 1900-7415430 Registro N° 74154 TORTIBRUNCA en
clase 30
Marca Denominativa, 1900-7415530 Registro N° 74155 TORTISUR en
clase 30 Marca Denominativa, 1900-7431330 Registro N° 74313 TURRIALTICA
en clase 30 Marca Denominativa, 1900-7431630 Registro N° 74316 en clase 30
Marca Figurativa, 1900-7439130 Registro N° 74391 ANILLOS en clase 30
Marca Denominativa, 1900-7561530 Registro N° 75615 ARROZ SILVIA en clase
30 Marca Denominativa, 1900-7593430 Registro N° 75934 SORBETOSTY en
clase 30 Marca Denominativa, 1900-7974230 Registro N° 79742 TOSTY en
clase 30 Marca Denominativa, 1900-7974330 Registro N° 79743 TOSTYRROZ en
clase 30 Marca Denominativa, 1900-7995830 Registro N° 79958 TORNITOS en
clase 30 Marca Denominativa, 1973-0000001 Registro N° 54520 en clase 30 Marca
Figurativa, 1991- 0000431 Registro N° 76963 TOTOPOS en clase 30
Marca Denominativa, 1991- 0000432 Registro N° 76964 LA MANGUITA en
clase 30 Marca Denominativa, 1991-0004813 Registro N° 82175 CARRETICAS
en clase 30 Marca Mixto, 1992-0002650 Registro N° 608 CARGADITAS DE SABOR en
clase 50 Marca Denominativa, 1992-0002704 Registro N° 104535 INSTASA en
clase 30 Marca Denominativa, 1992-0006006 Registro N° 82983 MIS FULANITAS en
clase 30 Marca Denominativa, 1992-0006504 Registro N° 104536 en clase 30 Marca
Figurativa, 1992-0006505 Registro N° 89345 en clase 30 Marca Figurativa,
1992-0006846 Registro N° 84464 TOSTY en clase 29 Marca Denominativa,
1993-0005138 Registro N° 541 AHORA TE TOCA A TI en clase 50 Marca
Denominativa, 1993-0006214 Registro N° 86472 PIZZEROLAS en clase 30
Marca Denominativa, 1993-0007234 Registro N° 87743 MISIÓN en clase 29
Marca Denominativa, 1994-0002256 Registro N° 88346 ANTOJITOSTY en clase
30 Marca Denominativa, 1994-0002666
Registro N° 88314 DE LA HACIENDA en clase 30 Marca Denominativa,
1994-0005933 Registro N° 91193 MISION (MISSION) en clase 30 Marca
Denominativa, 1995-0006412 Registro N° 106936 MIMASA en clase 30 Marca
Denominativa, 1995-0006414 Registro N° 147280 MASAMAYA en clase 30 Marca
Denominativa, 1995-0006415 Registro N° 147279 MASAREAL en clase 30 Marca
Denominativa, 1995-0007398 Registro N° 95765 PARIOLAS en clase 30 Marca
Denominativa, 1995-0007399 Registro N° 95761 PARIOLAS en clase 29 Marca
Denominativa, 1995-0007785 Registro N° 95711 GOST en clase 30 Marca
Denominativa, 1995-0007786 Registro N° 806 DIMENSION OOG en clase 50
Marca Denominativa, 1997-0001245 Registro N° 103583 en clase 30 Marca
Figurativa, 1997-0002870 Registro N° 105608 en clase 30 Marca Figurativa,
1997-0003306 Registro N° 1031 CON TOSTY NO PUEDES PARAR en clase 50
Marca Denominativa, 1998-0000947 Registro N° 108935 KRASH en clase 29
Marca Denominativa, 1998-0000950 Registro N° 108933 PREST en clase 29
Marca Denominativa, 1998-0000951 Registro N° 108934 PRAIZ en clase 29
Marca Mixto, 1998-0003091 Registro N° 110206 SABROCITOSTY en clase 30
Marca Denominativa, 1998-0006042 Registro N° 1266 CON TORTIRICAS...NUNCA FUE
TAN FACIL en clase 50 Marca Denominativa, 1998-0007155 Registro N° 1263 SABOR
Y SUAVIDAD QUE SIEMPRE ENCONTRARAS en clase 50 Marca Denominativa,
1998-0007190 Registro N° 112870 en clase 30 Marca Figurativa, 1998-0008679
Registro N° 1305 SU PANCITO AQUI A TODA HORA DEL DIA en clase 50 Marca
Denominativa, 1998-0009721 Registro N° 114841 DEL FOGON en clase 30
Marca Denominativa, 1998-0009722 Registro N° 122863 PAPITOSTY ESTILO CASERO
en clase 29 Marca Denominativa, 1999-0000918 Registro N° 122862 AZTECA
en clase 30 Marca Denominativa, 2000-0003936 Registro N° 128372 LA CASONA
DE TORTIRICAS en clase 30 Marca Denominativa, 2000-0003937 Registro N°
128383 TORTIRICAS TIPICAS en clase 30 Marca Denominativa, 2000-0004588
Registro N° 126396 LLANO DE ORO en clase 30 Marca Denominativa,
2000-0004590 Registro N° 133815 DOÑA LUZ en clase 30 Marca Denominativa,
2000- 0005682 Registro N° 126407 CHESKY en clase 29
Marca Denominativa, 2000- 0005683 Registro N° 126418 BOOM en
clase 29 Marca Denominativa, 2000-0005685 Registro N° 125240 KARAMBA en
clase 29 Marca Denominativa, 2000-0005686 Registro N° 137021 BOCA-2 en
clase 29 Marca Denominativa, 2000-0005954 Registro N° 127259 ARROZ ELEFANTE
en clase 30 Marca Mixto, 2000-0006513 Registro N° 128716 IMAK en clase
30 Marca Denominativa, 2000-0006518 Registro N° 128705 FOSY en clase 30
Marca Denominativa, 2000-0007663 Registro N° 125168 TORTIJUNIOR en clase
30 Marca Denominativa, 2000-0007664 Registro N° 125169 TORTIKIDS en
clase 30 Marca Denominativa, 2000-0007780 Registro N° 125170 MIRRUSCAS
en clase 29 Marca Denominativa, 2000-0007781 Registro N° 125171 COLORITOS
en clase 29 Marca Denominativa, 2000-0007783 Registro N° 125173 LAGARTITOS
en clase 30 Marca Denominativa, 2000-0009234 Registro N° 127065 en clase 50
Marca Figurativa, 2001-0002479 Registro N° 128644 TORTIRICAS MAÑANERAS
en clase 30 Marca Denominativa, 2001-0006515 Registro N° 132616 LUISIANA
en clase 30 Marca Mixto, 2001-0006516 Registro N° 132615 LUISIANA en
clase 30 Marca Mixto, 2001-0006565 Registro N° 132899 AZTEKA en clase 29
Marca Denominativa, 2001-0006878 Registro N° 132888 LUNATICAS en clase
29 Marca Denominativa, 2002-0003225 Registro N° 135736 ENCANTO en clase
30 Marca Denominativa, 2002-0003724 Registro N° 136116 LA COMADRE en
clase 30 Marca Denominativa, 2002-0005509 Registro N° 137005 en clase 50 Marca
Figurativa, 2002-0007506 Registro N° 141864 TOSTYMIX en clase 30 Marca
Denominativa, 2002-0007509 Registro N°
138863 TOSTYSORPRESAS en clase 29 Marca Denominativa, 2002-0007510
Registro N° 141865 TOSTYSORPRESAS en clase 30 Marca Denominativa,
2002-0007511 Registro N° 138969 TOSTYMIX en clase 29 Marca Denominativa,
2003-0000600 Registro N° 140080 TOSTYDISKOS en clase 29 Marca
Denominativa, 2003-0000601 Registro N° 140079 BOCA-2 en clase 30 Marca
Denominativa, 2003-0002651 Registro N° 141604 CHIZITOS en clase 29 Marca
Denominativa, 2003-0004856 Registro N° 143870 SINMARKA en clase 29 Marca
Denominativa, 2003-0006320 Registro N° 148898 TACO’MPLETO DE TORTIRICAS
en clase 30 Marca Mixto, 2004-0002270 Registro N° 151249 BOKITOS en
clase 30 Marca Mixto, 2004-0004735 Registro N° 151839 TORTIRICAS en
clase 29 Marca Mixto, 2006-0007679 Registro N° 168141 QUIZZ en clase 32
Marca Denominativa, 2007-0003431 Registro N° 173852 LA CIMA PALMITO en
clase 31 Marca Denominativa, 2007-0003432 Registro N° 174038 LA CIMA PALMITO
en clase 29 Marca Denominativa, 2007-0003572 Registro N° 175390 ACTIVA-T
en clase 50 Marca Denominativa, 2007-0003573 Registro N° 175391 DIVERSION
EXPANSIVA en clase 50 Marca Denominativa, 2007-0003574 Registro N° 175392 LEVANTATE
Y JUEGA en clase 50 Marca Denominativa, 2007-0003575 Registro N° 175393 ES
MEJOR CON TORTILLAS en clase 50 Marca Denominativa, 2007-0003576 Registro
N° 175394 EL PRIMER CEREAL PARA LOS MAS CHIQUITOS en clase 50 Marca
Denominativa, 2007- 0003577 Registro N° 175395 LIMONOIDE en clase 32
Marca Denominativa, 2007- 0003578 Registro N° 175396 ASTROMANGO
en clase 32 Marca Denominativa, 2007-0003580 Registro N° 175832 GT
(Generación Tosty) en clase 30 Marca Denominativa, 2007-0003585 Registro N°
177231 PIXELS en clase 30 Marca Denominativa, 2008- 0006239 Registro N°
184117 ideas EN ACCIÓN en clase 35 Marca Mixto, 2008- 0006240 Registro
N° 184636 INNOGUIA en clase 35 Marca Denominativa, 2008-0006676 Registro
N° 194631 FRIZZ BEBIDA INSTANTANEA EN POLVO en clase 32 Marca Mixto,
2008-0006677 Registro N° 184087 FRIZZ ES TU VIDA. ES TU BEBIDA en clase
50 Marca Denominativa, 2008-0012488 Registro N° 191356 60 años G gruma la
historia que nutre nuestro éxito en clase 30 Marca Mixto, 2008-0012489
Registro N° 191607 60 años G gruma la historia que nutre nuestro éxito
en clase 35 Marca Mixto, 2009-0002769 Registro N° 194358 TREBOLIS en
clase 29 Marca Denominativa, 2009-0008693 Registro N° 198561 De La Hacienda
en clase 30 Marca Mixto, 2010-0005796 Registro N° 204445 OLA VERDE
MASECA en clase 50 Marca Denominativa, 2010-0006038 Registro N° 205465 AMASANDO
FORTUNAS en clase 50 Marca Denominativa, 2010-0011148 Registro N° 208790 DONDE
HAY RUMBA HAY FIESTA en clase 50 Marca Denominativa, 2011-0002662 Registro
N° 211070 CABO PRO en clase 50 Marca Denominativa, 2011-0002663 Registro
N° 211254 GENERAL HIERRO en clase 50 Marca Denominativa, 2011-0003026
Registro N° 211199 TENIENTE LAFI en clase 50 Marca Denominativa,
2011-0003027 Registro N° 211200 COMANDANTE CARBO en clase 50 Marca
Denominativa, 2011-0003571 Registro N° 211701 LUISIANA en clase 31 Marca
Denominativa, 2011-0004502 Registro N° 212341 TRILLIZOS EXCESOS en clase
50 Marca Denominativa, 2011-0005165 Registro N° 212884 MISION (MISSION) Estilo
Tradicional en clase 30 Marca Denominativa, 2011-0005166 Registro N° 212885
MISIÓN (MISSION) Estilo Palmeada en clase 30 Marca Denominativa,
2011-0007089 Registro N° 213876 GENERAL HIERRO en clase 30 Marca Mixto,
2011-0007090 Registro N° 214528 COMANDANTE CARBO en clase 30 Marca
Mixto, 2011-0007225 Registro N° 214259 TRILLIZOS EXCESOS en clase 30
Marca Mixto, 2011-0007226 Registro N° 213522 JUANA en clase 30 Marca
Denominativa, 2011-0008604 Registro N° 214564 TOSTY GO en clase 30
Marca Denominativa, 2011-0008605
Registro N° 214565 TOSTY PLAY en clase 30 Marca Denominativa,
2011-0008686 Registro N° 215715 Luisiana en clase 30 Marca Mixto,
2011-0008688 Registro N° 215716 Luisiana en clase 30 Marca Mixto,
2011-0008689 Registro N° 214742 Luisiana en clase 30 Marca Mixto,
2011-0008690 Registro N° 214741 Luisiana en clase 30 Marca Mixto,
2012-0001317 Registro N° 231965 TOSTY ACTIVA-T en clase 30 Marca Mixto,
2012-0001321 Registro N° 218629 ROBIN HOOD en clase 30 Marca Mixto,
2012-0001486 Registro N° 219008 Arroz Luisiana en clase 30 Marca Mixto,
2012-0001488 Registro N° 219176 TENIENTE LAFI en clase 30 Marca Mixto,
2012-0003850 Registro N° 221282 KRASH TAQUITOS en clase 30 Marca Mixto,
2012-0006267 Registro N° 222433 MISSION Planitas en clase 30
Marca Mixto, 2012-0006268 Registro N° 222426 MISSION Planitas Snack
Horneado - JALAPENO en clase 30 Marca Mixto, 2012-0006269 Registro
N° 222414 MISSION Planitas Snack Horneado - MULTIGRANO en clase
30 Marca Mixto, 2013-0007726 Registro N° 232395 MASECA MESA PARA 6 en
clase 35 Marca Denominativa, 2013-0007730 Registro N° 232396 MESA PARA 6
en clase 35 Marca Denominativa, 2013-0007731 Registro N° 232397 MESA PARA 6
MASECA en clase 35 Marca Denominativa, 2013- 0009870 Registro N° 234095 TORTIMAX
en clase 30 Marca Denominativa, 2013- 0009871 Registro
N° 234096 CHORTIMASA en clase 30 Marca Denominativa, 2014-0000811
Registro N° 235831 TortiRicas Torti-Snacks Snack Horneado-JALAPEÑO
en clase 30 Marca Mixto, 2014-0000812 Registro N° 235832 TortiRicas
Torti-Snacks en clase 30 Marca Mixto, 2014-0000813 Registro N° 235833 TortiRicas
Torti-Snacks en clase 30 Marca Mixto y 2014-0000814 Registro N° 235834 TortiRicas
Torti-Snacks Snack Horneado - NATURAL en clase 30 Marca Mixto.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de febrero de
2015.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(IN2015013564).
Marcas de ganado
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Solicitud N°
2015-146.—Johann Berny Alpízar Sánchez, cédula de identidad 0112090176,
solicita la inscripción de: JA5, como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, Las Milpas, 500 m norte de
la Escuela Las Milpas, carretera a Aguas Zarcas. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro dentro de los
diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.
Presentada el 28 de enero del 2015, según el expediente N° 2015-146.—San José, 9 de febrero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—(IN2015012019).
Solicitud N°
2015-324.—Víctor Julio Díaz Zúñiga, cédula de
identidad 0203110919, solicita la inscripción de:
D
Z 6
como marca de ganado que usará preferentemente en Limón,
Pococí, Cariari, Cuatro Esquinas, 2 kilómetros este de la escuela, camino a
Pavona. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este registro dentro de los diez días hábiles contados a partir de
la publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2015, según el
expediente N° 2015-324.—San José, 19 de febrero del
2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015012285).
Solicitud N°
2015-41.—Rose Mary Sáenz Araya, cédula de identidad
0700720882, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado que usará preferentemente en Limón,
Guácimo, Guácimo, El Edén, de la escuela 200 metros al este. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro
dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 13 de enero del 2015, según el expediente N° 2015-41.—San José, 14 de enero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—(IN2015012300).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señor(a) (ita)
Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor de edad, vecina de San José,
apoderada especial de Cabeau, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada ALMOHADA DE VIAJE. La presente invención desvela
una almohada de viaje en forma de U que tiene un cojín de base y un cojín
elevado fijado al lado superior del cojín de base. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A47G 9/10; cuyos inventores son Sternlight, David
Bret, Sternlight, Kyna Rose. Prioridad: 12/04/2012 US 61/623,545; 04/06/2012 US
13/488, 443; 12/02/2015 WO 2013/155003. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140504, y fue presentada a las 10:54:31 del 03 de noviembre del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 12 de febrero del 2015.—Lic.
Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015012394).
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, céd. 1-669-228, vecino de San José, en
su condición de apoderado especial de Laboratorios Senosiain S. A. de C.V, de
México, solicita la patente de invención denominada COMBINACIÓN FARMACÉUTICA
ANTINEURITICA Y COMPOSICIONES. La presente invención se refiere a
combinaciones farmacéuticas de dos antiepilépticos, así como combinaciones de
un antiepiléptico, y vitaminas del complejo B, en donde los antiepilépticos se
seleccionan de pregabalina y oxcarbazepina, y las vitaminas se. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/197; A61K 31/55; A61K
31/714; cuyos inventores son: Senosiain Arroyo, Héctor, Arzola Paniagua, María
Angélica. Prioridad: 16/12/2011 MX 2011/014042; 20/06/2013 WO WO2013/088410. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140283, y fue presentada a las
13:20:40 del 16 de junio del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Aviso
Registro de la Propiedad Industrial Ministerio de Justicia y Gracia Registro
Nacional. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 21 de enero del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Solicitud Nº 28194.—(IN2015012429).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señor(a) (ita) Alejandra
Castro Bonilla, céd. 1-0880-0194, mayor de edad, vecina de San José, apoderada
especial de Pharmacyclics Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada FORMAS CRISTALINAS DE UN INHIBIDOR DE TIROSINA QUINASA DE BRUTON. Se describe aquí al inhibidor
de tirosina quinasa (Btk) de Bruton 1-((R)-3-(4-amino-3-(4-fenoxifenil)-1H-pirazolo[3,4-d] pirimidin-1-il)piperidin-1-il)prop-2-en-l-ona,
incluyendo las formas cristalinas, solvatos y sus sales aceptables en el campo
farmacéutico. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: A61K 47/38; A61K 47/30; A61K 9/48; A61P 35/00; A61P 29/00;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Smyth, Mark, Goldman,
Erick, Wirth, David, D., Purro, Norbert. Prioridad: 04/06/2012 US 61/655,38;
12/12/2013 WO 2013/184572. La solicitud correspondiente lleva el número
20140558, y fue presentada a las 9:55:45 del 4 de diciembre del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de febrero del 2015.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2015012826).
La señor(a) (ita)
Alejandra Castro Bonilla, céd. 1-0880-0194, mayor, abogada, vecina de San José,
en calidad de apoderada especial de Idenix Pharmaceuticals Inc., de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS
D-AMINOÁCIDOS PARA ENFERMEDAD HEPÁTICA. En el presente documento se
proporcionan compuestos, composiciones y métodos para el tratamiento de
enfermedades y afecciones hepáticas, incluyendo infecciones por el VHC. En
ciertas realizaciones, se desvelan compuestos y composiciones de derivados de
nucleósido, que se pueden administrar solos o en combinación con otros agentes
antivirales. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: C07H 19/20; C07H 19/10; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Mayes, Benjamin Alexander, Stewart, Alistair James, Moussa, Adel M. Prioridad:
22/05/2012 US 61/650,414; 30/08/2012 US 61/695,218; 08/10/2012 US 61/711,131;
28/11/2013//WO2013/177219. La solicitud correspondiente lleva el número
20140533, y fue presentada a las 9:21:00 del 21 de noviembre del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 9 de febrero del 2015.—Lic.
Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015012828).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, Apoderado
Especial de Sintética S. A., de Suiza, solicita la Patente de Invención
denominada
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SOLUCIÓN DE ACETAMINOFÉN SUPERSATURADA INYECTABLE PARA LA
ADMINISTRACIÓN POR LA ESPINA DORSAL. La presente
invención se refiere a una solución acuosa inyectable de acetaminofén para uso
en el tratamiento o en la prevención de dolor mediante administración por la
espina dorsal; en donde la solución inyectable de acetaminofén está
supersaturada La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/00;
A61K 31/167; A61P 29/00; cuyo(s) inventor(es) es (son) Mitidieri, Augusto,
Donati, Elisabetta, Caronzolo, Nicola. Prioridad: 29/06/2012 IT MI2012A001154;
03/01/2014 WO 2014/002042. La solicitud correspondiente lleva el número
20150036, y fue presentada a las 13:39:17 del 27 de enero del 2015. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de enero del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—(IN2015013084).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado
especial de Sanofi, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada
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NUEVOS DERIVADOS DE TIENOPIRIMIDINA, PROCESOS PARA SU PREPARACIÓN Y
SUS USOS TERAPÉUTICOS. La presente invención se refiere a compuestos de
fórmula (I): La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 495/04; A61P
35/00; A61K 31/505; cuyo(s) inventor(es) es (son) Carry, Jean-Christophe,
Chatreaux, Fabienne, Deprets, Stéphanie, Duclos, Olivier, Leroy, Vincent,
Mallart, Sergio, Melon-Manguer, Dominique, Mendez-Perez, Maria, Vergne, Fabrice.
Prioridad: 03/04/2012 FR 1253044; 10/10/2013 WO 2013/150036. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140435, y fue presentada a las 14:15:45 del
22 de setiembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 2 de
febrero del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015013085).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, mayor, abogado, céd 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita
la Patente de Invención denominada
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NUEVOS DERIVADOS DE PIRIDINA. La invención se refiere a un
compuesto de fórmula (I) en el que Al, A2 y Rl a R6 se definen tal como en la
descripción y en las reivindicaciones. El compuesto de fórmula (I) puede usarse
como un medicamento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D
401/14; A61K 31/443; A61K 31/444; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Anselm, Lilli, Banner, David, Haap, Wolfgang, Kuhn, Bernd, Luebbers, Thomas,
Peters, Jens-Uwe, Spinnler, Beat. Prioridad: 21/08/2012 EP 12181247.3;
27/02/2014 WO WO2014/029722. La solicitud correspondiente lleva el número
20150073, y fue presentada a las 14:01:46 del 11 de febrero del 2015. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de febrero del 2015.—Licda. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—(IN2015013087).
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El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José,
apoderado especial de Ishihara Sangyo Kaisha, Ltd, de Japón, solicita la
patente de invención denominada:
COMPOSICIÓN
HERBICIDA QUE TIENE ACTIVIDAD HERBICIDA MEJORADA. A fin de reducir la carga del
medioambiente sobre un área donde se aplica un herbicida o sobre un área que
rodea al mismo más que nunca, se ha requerido mejorar la actividad de un
ingrediente activo herbicida y reducir su dosis en la medida de lo posible. La
memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/30; A01N 43/56; A01P 13/00;
cuyos inventores son Kikugawa, Hiroshi, Yamada, Ryu, Endo, Mitsuru, Satake,
Yoshikazu. Prioridad: 29/06/2012 JP 2012-147798; 03/04/2014 WO 2014/003202. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140579 y fue presentada a las
14:24:53 del 15 de diciembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 10 de febrero del 2015.—Lic.
Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015013090).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Genentech Inc., de E.U.A., solicita la
patente de invención denominada: ANTICUERPOS E INMUNOCONJUGADOS ANTI-CD79B.
La invención proporciona anticuerpos e inmunoconjugados anti-CD79b y métodos
para usar los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
47/48; A61P 35/00; cuyos inventores son Polakis, Paul, Polson, Andrew, Spencer,
Susan Diane, Yu, Shang-Fan. Prioridad: 09/07/2012 US 61/669,270. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150049 y fue presentada a las 14:30:00 del 4
de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 6 de febrero del
2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015013091).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en
calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la
patente de invención denominada: AZAHETEROCICLOS COMO INHIBIDORES BIR2 Y/O
BIR3. Se dan a conocer compuestos de fórmula (I) o sales farmacéuticamente
aceptables de los mismos, en la que R1, R2, R3, m, n y q se definen en la
presente solicitud y métodos de utilización de dichos compuestos en el tratamiento
del cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 217/26; A61K
31/40; A61K 31/47; C07D 401/12; C07D 405/06; C07D 409/12; C07D 209/44; cuyos
inventores son Hogg, Joan Heather, Le, Kang, Lou, Yan, Mischke, Steven
Gregory, Remiszewski, Stacy. Prioridad: 15/08/2012 US 61/683, 253/20/02/2014
//WO2014/026882. La solicitud correspondiente lleva el número 20150041, y fue
presentada a las 14:00:50 del 29 de enero del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 3 de febrero del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015013093).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en
calidad de apoderado especial de Oncomed Pharmaceuticals Inc., de E.U.A.,
solicita la patente de invención denominada: AGENTES DE UNIÓN DE PROTEÍNA DE
R-ESPONDINA HUMANA (RSPO3) Y USOS DE LOS MISMOS. La presente invención se
relaciona con agentes de unión de RSPO, particularmente agentes de unión de
RSPO y métodos de uso de agentes para tratar enfermedades tales como cáncer. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395; cuyos inventores son
Gurney, Austin L, Bond, Christopher J. Prioridad: 13/07/2012 US 61/671,421;
16/01/2013 US 61/753,184; 15/03/2013 US 61/789,156; 16/01/2014 //
WO2014/012007. La solicitud correspondiente lleva el número 20150065 y fue
presentada a las 14:43:20 del 9 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 11 de febrero del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015013094).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José,
apoderado especial de Genentech Inc., de E.U.A, solicita la patente de
invención denominada: ANTICUERPOS ANTI-CD79B E INMUNOCONJUGADOS. La
invención proporciona anticuerpos anti-CD79b inmonoconjugados y métodos para
usarlos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/48; A61P
35/00; cuyos inventores son Polakis, Paul, Polson, Andrew, Spencer, Susan
Diane, Yu, Shang-Fan, Zheng, Bing. Prioridad: 09/07/2012 US 61/669,268;
15/11/2012 US 61/726,742; 16/01/2014 WO 2014/011521. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150046 y fue presentada a las 14:25:10 del 4
de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 6 de febrero del
2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015013095).
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
El señor Néstor
Morera Víquez, mayor, Abogado, céd 1-1018-975, vecino de Heredia, en su
condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la patente
de invención denominada
MODULADORES DE LA RUTA DEL COMPLEMENTO Y
USOS DE LOS MISMOS. La presente invención provee un compuesto de fórmula I:
un método para fabricar los compuestos de la invención, y sus usos
terapéuticos. La presente invención provee, además, una 15 combinación de
agentes farmacológicamente activos y una composición farmacéutica. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 403/06; A61P 27/02; A61P 37/00; C07D 413/06; C07D 417/06;
cuyos inventores son): Adams, Christopher Michael, Babu, Charles, Ding, Jian,
Ehara, Takeru, Jendza, Keith, Karki, Rajeshri Ganesh, Kawanami, Toshio, Xue,
Liang, Mainolfi, Nello, Powers, James J, Serrano-Wu, Michael H, JI, Nan, Zhang,
Chun. Prioridad: 04/05/2012 US 61/642,798; 14/03/2013 US 61/782,820;07/11/2013 WO WO2013/164802. La solicitud correspondiente
lleva el número 20140508, y fue presentada a las 14:01:15 del 4 de noviembre
del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 16 de enero del 2015.—Licda.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015013275).
El señor Néstor
Morera Víquez, mayor, abogado, céd 1-1018-975, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Bayer Pharma Aktiengesellschaft, de
Alemania, solicita la patente de invención denominada DERIVADOS DE
ESTRA-1,3,5(10),16-TETRAENO 3-SUSTITUIDOS, MÉTODOS PARA SU PREPARACIÓN,
PREPARACIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN, ASÍ COMO SU USO PARA LA
PREPARACIÓN DE MEDICAMENTOS. La invención se refiere a inhibidores de
AKR1C3 y a métodos para su preparación, su uso para el tratamiento y/o la
prevención de enfermedades, así como a su uso para la preparación de
medicamentos para el tratamiento y/o la prevención de enfermedades, en especial
de trastornos hemorrágicos y endometriosis. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07J 43/00; A61K 31/58; A61P 5/28; A61P 5/32;
cuyos inventores son: Bothe, Ulrich, Busemann, Matthias, Fischer, Oliver
Martin, Barak, Naomi, Rotgeri, Andrea, Marquardt, Tobías, Stegmann, Christian.
Prioridad: 10/07/2012 de 10 2012 211 970; 16/01/2014 // WO2014/009274. La
solicitud correspondiente lleva el número 20150007, y fue presentada a las
11:48:52 del 9 de enero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 13 de
enero del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015013277).
El señor Néstor
Morera Víquez, céd. 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad
de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la patente de
invención denominada INHIBIDORES DE DGAT1 DE ÉTER CÍCLICO DE CABEZA DE
PUENTE. La invención se refiere a los compuestos de la fórmula (I) útiles
para el tratamiento de los trastornos mediados por aciltransferasa de
acil-CoA-diacil-glicerol 1 (DGAT1), por ejemplo, los trastornos metabólicos. La
invención también proporciona métodos para el tratamiento de los trastornos, y
los compuestos y las composiciones etc. para su tratamiento. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 413/12; A61K 31/422; A61K 31/424; A61P 3/00;
A61P 3/04; A61P 3/10; C07D 417/12; cuyos inventores son Chen, Xin, Ding,
Yiping, Duvadie, Rohit, Gai, Yu, Harrison, Tyler, Liu, Qian, Larrow, Jay, Mao,
Justin Yik Ching, Patel, Sejal, Ye, Jiong, Zecri, Frederic, Zheng, Xuchun,
Zheng, Rui, Zhou, Yizong. Prioridad: 27/04/2012 US 61/639,341; 15/03/2013 CN
2013/072735;15/03/2013 US 61/787,695; 31/10/2013
//WO2013/160873. La solicitud correspondiente lleva el número 20140494, y fue
presentada a las 13:38:30 del 27 de octubre del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 20 de enero del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015013280).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de
Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por
resolución de las once horas treinta minutos del seis de enero de dos mil
quince, fue inscrita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA LA
DISPOSICIÓN DE EFECTIVO EN CAJEROS SIN TARJETA MEDIANTE UNA ORDEN DE PAGO VIA
SMS, a favor de la compañía Bankinter S. A., cuyos inventores son: Aurora
Mateo Delgado, Pilar Hernández Hermosilla y Juan Pérez Gómez, todos de
nacionalidad española, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de
invención 3120, estará vigente hasta el cinco de julio de dos mil veinticuatro,
cuya Clasificación Internacional es G06Q 20/00; G07F 19/00.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2015013272).
Registro de la
Propiedad Industrial de Costa Rica.—San José, a las
diez horas cincuenta minutos del dieciocho de febrero del dos mil quince. El
Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por
resolución de las catorce horas del catorce de enero del dos mil quince, fue
inscrita la patente de invención denominada: MÉTODO Y SISTEMA PARA LA
FACTURACIÓN GSM DURANTE LA BÚSQUEDA DE RED (“ROAMING”) WLAN a favor de
Togewa Holding AG., domiciliada en Suiza, cuyos inventores son: Toni
Stadelmann; Michael Kauz, ambos de nacionalidad suiza, se le ha otorgado el
número de inscripción de patente de invención 3125, estará vigente hasta el
ocho de octubre del dos mil veintidós, la clasificación internacional de
patentes es H04L 12/28.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2015013320).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-056235, denominación: Asociación Cámara
Nacional de Comerciantes Detallistas Afines. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2015 Asiento: 30987.—Dado en el
Registro Nacional, a las 14 horas 20 minutos y 21 segundos, del 17 de febrero
del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1
vez.—(IN2015011936).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Hockey Sobre Patines, con domicilio en la provincia de: San
José-Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
promover y fomentar los vínculos de confraternidad, unión y cooperación
deportiva entre sus miembros. Cuyo representante, será el presidente: Carlos
Enrique Pérez Bueso, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 198116.—Dado
en el Registro Nacional, a las 9 horas 14 minutos y 26 segundos, del 29 de enero
del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015012825).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-200944, denominación: Asociación Texas A
& M Club Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 51 minutos
y 52 segundos del 10 de febrero del 2015. Documento tomo: 2015, asiento: 18950.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. i.—1
vez.—(IN2015013146).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Cristiana Casa de Restauración Bálsamo, con domicilio en la
provincia de: Alajuela-Poas, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Enseñar y predicar el evangelio de nuestro señor Jesucristo, cuyo
representante, será el presidente: Allan Badilla Alfaro, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014
Asiento: 322045 con adicional(es): 2015-20404.—Dado en
el Registro Nacional, a las 9 horas 35 minutos y 21 segundos, del 5 de febrero
del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015013211).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Autoridad Tradicional Étnica de Mayores de la Monarquía de La Tribu
y Cultura Bribrí de Cabagra Buenos Aires de Puntarenas, con domicilio en la
provincia de: Puntarenas-Buenos Aires, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: entre otros: elevar el nivel social y cultural de los asociados
y tecnificación de los medios de trabajo. Cuyo representante, será el
presidente: Jesús Rojas Ortiz, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 75973.—Dado
en el Registro Nacional, a las 14 horas 52 minutos y 24 segundos, del 12 de
noviembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015013239).
Registro de
personas jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad;
Asociación Site de Innovación en Tecnología y Educación, con domicilio en la
provincia de San José-Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes; promover y desarrollar un ecosistema para el desarrollo de
tecnologías digitales educativas y otras que representen competencias para el
emprendimiento, que potencie a Costa Rica como un centro de innovación, cuyo
representante, será el presidente; Carlos Eduardo Mora de La Orden, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2014 asiento: 321808.—Curridabat, 2 de
febrero del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015013263).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula; 3-002-560732, denominación Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de la Abundancia y Concepción, por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley No, 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2014 Asiento: 342334.—Curridabat, 16
de febrero del 2015.—Lic. Henry Jara Solís,
Director a. í.—1 vez.—(IN2015013300).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad Asociación Prosalud de
Finca Guanacaste, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Osa, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: realizar actividades de bien
social en la comunidad de Finca Guanacaste, en la cual se realizarán distintas
actividades como ferias de la salud en todo el año, cuyo representante, será el
presidente, Ariel José Vargas León, con las facultades que establece el
estatuto, Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento:
327826.—Curridabat, 5 de enero del 2015.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015013318).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-200270, denominación: Asociación La Iglesia de Dios de La Biblia.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2014 asiento: 332425.—Dado en
el Registro Nacional, a las 16 horas 46 minutos y 56 segundos, del 11 de
febrero del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1
vez.—(IN2015013349).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad;
Asociación de Vecinos de Residencial Los Eliseos, con domicilio en la provincia
de: San José, Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
la representación de los intereses de los asociados. Fomentar la seguridad del
residencial en beneficio de todos sus asociados. Cuyo representante, será el
presidente: Marco Antonio Navarro Barahona, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento:
54291 con adicional 2014-173314.—Dado en el Registro
Nacional, a las 8 horas 51 minutos y 36 segundos, del 15 de diciembre del
2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015013639).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-045936, denominación: Asociación Costarricense
de Auditores en Informática. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014
Asiento: 322887.—Dado en el Registro Nacional, a las
14 horas 20 minutos y 46 segundos, del 18 de febrero del 2015.—Lic. Henry Jara
Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015013709).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Habilitación de
Notario (A) Público (A). La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en San
Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
edificio A, 5to. piso, hace saber: que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como
delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del notariado, por
parte de: Tobías Felipe Murillo Jiménez, cédula de identidad 1-1222-0847, carné
número 20887. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
(de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección
dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación.
Expediente Nº 15-000208-0624-NO.—San José, 12 de
febrero del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Tattiana Rojas S. Abogada.—1 vez.—(IN2015011826).
Inscripción y Habilitación de Notario(a) Público(a). La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en San Pedro de
Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to. piso, Hace Saber: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y
habilitación como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del Notariado, por parte de: Luis Fernando
Arias Garro, con cédula de identidad número 2-0684-0249, carné número 22508. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Exp N°
15-000156-0624-NO.—San José, 18 de febrero del
2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2015012820).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes de
Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. Piso. HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: FABIAN
QUESADA MORA, cédula de
identidad número 1-0888-0119, carné profesional 20867. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15)
días hábiles siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE Nº 15-000164-0624-NO.—San
José, 10 de febrero del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1
vez.—(IN2015013204).
Inscripción y
habilitación de notario (a) público (a). La Dirección Nacional de Notariado con
oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, edificio A, quinto piso, hace saber: Que ante este Despacho se
ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegatario para ser y
ejercer la función pública estatal del notariado, por parte de Johanna Pamela
Cordero Araya, con cédula de identidad número 1-1132-0051, carné número 21549.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Exp. Nº
15-000061-0624-NO.—San José, 16 de enero del
2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2015013674).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 10165A.—Bernardo,
Gómez Córdoba solicita concesión de: 0,48 litros por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de Víctor Manuel Gómez Córdoba en
Copey, Dota, San José, para uso consumo humano doméstico y riego. Coordenadas
185.250 / 547.500 hoja Tapanti. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 19 de enero del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015011528).
Exp. 6911A.—Otto
Corrales Rojas solicita concesión de: 0,14 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Aucanagua S. A. en San Rafael,
Vázquez de Coronado, San José, para uso agropecuario-abrevadero-lechería,
consumo humano-doméstico. Coordenadas 217.500 / 541.100 hoja Istarú. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 25 de noviembre del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015011533).
Exp. 15283P.—Desarrollos Forestales Ares S. A., solicita concesión de:
1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
JU-38 en finca del mismo en Las Juntas,
Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario (abrevadero-lechería) y consumo
humano-piscina. Coordenadas 239.722 / 434.692
hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de enero del
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—1
vez.—(IN2015011618).
Exp. 16036A.—María
del Rosario Marín Angulo solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Bernardo Serrano
Ulloa en Copey, Dota, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 184.250 /
548.550 hoja Tapantí. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 19 de noviembre de 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015012068).
Exp. 8287P.—El Peipute S. A., solicita concesión de: 0,2 litros por
segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo IS-391 en finca de su propiedad en Paraíso,
Paraíso, Cartago, para uso consumo humano-doméstico-piscina doméstica y riego.
Coordenadas 203.985 / 552.200 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 20 de enero del
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015012075).
N° 842-M-2015.—San José, a las once horas del diecisiete de febrero de
dos mil quince.
Diligencias de cancelación de
credenciales de regidora propietaria que ostenta la señora Ramona Carmen
Vásquez Vásquez c.c. Monci Vásquez Vásquez, en el Concejo Municipal de
Palmares, provincia Alajuela. (Expediente Nº 017-E-2015).
Resultando:
1º—Por oficio N°
MP-ACM-021-2015 del 21 de enero de 2015, recibido en la Secretaría de este
Tribunal el 29 de esos mismos mes y año, la señora Eithel Hildalgo Méndez,
Secretaria del Concejo Municipal de Palmares, informó que ese órgano, en sesión
ordinaria N.° 246 -celebrada el 20 de enero de 2015-, conoció la renuncia de la
señora Ramona Carmen Vásquez Vásquez c.c. Monci Vásquez Vásquez a su cargo de
regidora propietaria de ese cantón. De la misma manera, la señora Hidalgo
Méndez remitió el original de la carta de dimisión y la dirección donde podía
ser notificada la señora edil propietaria (folios 1 a 3).
2º—En el procedimiento se han
observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Esquivel
Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De relevancia para la
resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los
siguientes: a) que la señora Ramona Carmen Vásquez Vásquez c.c. Monci Vásquez
Vásquez fue electa regidora propietaria de la Municipalidad de Palmares,
provincia Alajuela (resolución de este Tribunal N.° 2094-E11-2010 de las 8:30
horas del 26 de marzo de 2010, folios 5 a 16); b) que la señora Vásquez Vásquez
fue propuesta, en su momento, por el partido Acción Ciudadana (folios 4 y 13
vuelto); c) que en sesión ordinaria N° 246 -celebrada el 20 de enero de 2015-,
el Concejo Municipal de Palmares conoció la renuncia formulada por la señora
Vásquez Vásquez a su cargo de regidora propietaria (folio 1); d) que la señora
Zulay Francisca Mora Hidalgo es la candidata a regidora propietaria por el
partido Acción Ciudadana que no resultó electa ni ha sido designada por este
Tribunal para desempeñar el cargo de edil (folios 4 y 17); e) que la señora
Mora Hidalgo resultó electa como concejal propietaria del distrito Santiago,
cantón Palmares, provincia Alajuela, en las elecciones municipales de diciembre
de 2010, siendo postulada en su momento por el partido Unión Palmareña (folios
18 a 26); y, f) que el candidato que sigue en la nómina de regidores
propietarios del partido Acción Ciudadana -en la posición inmediata siguiente a
la señora Mora Hidalgo, por el citado cantón- que no resultó electo ni ha sido
designado por este Colegiado para desempeñar una regiduría, es el señor Melvin
Vargas Castillo, cédula de identidad N.° 2-0401-0553 (folios 4, 17 y 27).
II.—Sobre
la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone
que los regidores municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”,
obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las
responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no
a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro
orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de
elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que
gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en
el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este
Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos
establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye
causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.
De no aceptarse la posibilidad
de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la
libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los
instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte
el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por
mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la
posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en
una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente
lesión a los intereses de la Corporación Municipal.
Por ello, al haberse acreditado
que la señora Ramona Carmen Vásquez Vásquez c.c. Monci Vásquez Vásquez, en su
condición de regidora propietaria de la Municipalidad de Palmares, renunció
voluntariamente a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo
Municipal de ese cantón, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la
vacante conforme corresponda.
III.—Sobre
la sustitución de la señora Vásquez Vásquez. Al cancelarse la credencial de
la señora Ramona Carmen Vásquez Vásquez c.c. Monci Vásquez Vásquez se produce
una vacante, de entre los regidores propietarios del citado concejo municipal,
que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El
artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de
diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de
fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo y
establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución
llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien
en la misma lista obtuvo más votos o a
quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia este
Colegiado sustituirá, a los regidores propietarios que deban cesar en sus
funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista
del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado
electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.
En el presente asunto, se ha
tenido por demostrado que la candidata que se encuentra en la situación
descrita es la señora Zulay Francisca Mora Hidalgo; sin embargo, según los
precedentes jurisprudenciales de esta Magistratura Electoral, se entiende que
ha dejado de militar en el partido Acción Ciudadana -agrupación a la que pertenece
la plaza vacante- pues fue postulada con posterioridad a la elección de
regidores de febrero de 2010, por el partido Unión Palmareña, como candidata a
concejal propietaria del distrito Santiago, cantón Palmares, provincia
Alajuela, e incluso resultó electa en ese cargo (folios 18 a 26).
En concreto, esta Magistratura
Electoral, en un caso similar al que ahora se conoce, consideró:
“Aunque el señor
[...] se postuló para las elecciones nacionales de febrero de 2010 en
representación del PUSC para ocupar el cargo de regidor propietario de Cañas,
no resultó electo; y no fue sino meses después, con motivo de las elecciones
municipales de diciembre de 2010, cuando propuso su nombre-en el pleno
ejercicio de la autonomía de la voluntad-, por el PAC, para ocupar el cargo de
síndico propietario del distrito Cañas, proceso en el que resultó electo y, por
tanto, declarado como tal por este Tribunal. La jurisprudencia electoral ha
afirmado que “(...) al amparo del principio de autonomía de la voluntad, el
derecho de asociación política supone la posibilidad de afiliarse o
desafiliarse de una agrupación partidaria y asociarse a otra; ello se demuestra
cuando se realizan actos que reflejan, de manera inequívoca, su decisión de
desligarse de aquélla y afiliarse a otra, que es precisamente lo que ocurrió en
este caso.” (resolución N.° 6380-E3-2010).
El Tribunal
entiende que la postulación del señor [...], en el marco de un proceso
electoral posterior, a una candidatura por el PAC -al punto de llegar a
resultar electo como síndico propietario-, demuestra actos concretos de
filiación y una militancia directa y evidente a esa nueva agrupación política y
supone, en el eventual caso de que no hubiera dimitido expresamente, la
renuncia tácita e inmediata a sus intereses partidarios y electivos en el PUSC.
Por ello, resulta innecesario prevenirle que indique cuál de los dos cargos
desea desempeñar-regidor propietario o síndico propietario-, sino que lo
procedente es reponer la vacante que deja la señora [...] prescindiendo de la
consideración del señor [...] y optando por el candidato que sigue en la nómina
y que no ha sido nombrado por este Tribunal.” (resolución
n.° 0556-M-2014 y, en igual sentido, fallo N.° 3509-M-2014).
De acuerdo con la
regla fijada en el precedente parcialmente transcrito, corresponde llenar la
vacante producida por la dimisión de la señora Vásquez Vásquez, sin tomaren
consideración a la señora Mora Hidalgo.
Por ello, al haberse acreditado
que el señor Melvin Vargas Castillo, cédula de identidad N° 2-0401-0553, es el
candidato que sigue en la nómina de regidores propietarios del partido Acción
Ciudadana -en la posición inmediata siguiente a la señora Mora Hidalgo, por el
citado cantón- que no resultó electo ni ha sido designado por este Colegiado
para desempeñar una regiduría, se le designa como edil propietario de la
Municipalidad de Palmares. La presente designación rige desde su juramentación
y hasta el 30 de abril de 2016. Por tanto,
Se cancela la credencial de
regidor propietario de la Municipalidad de Palmares, provincia Alajuela, que
ostenta la señora Ramona Carmen Vásquez Vásquez c.c. Monci Vásquez Vásquez. En
su lugar, se designa al señor Melvin Vargas Castillo, cédula de identidad N°
2-0401-0553. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta
el treinta de abril de dos mil dieciséis. El Magistrado Sobrado González salva
el voto. Notifíquese a los señores Vásquez Vásquez y Vargas Castillo, y al
Concejo Municipal de Palmares. Publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio
Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Ovelio
Rodríguez Chavarri.
Voto Salvado del Magistrado Sobrado González
El suscrito
Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la
mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia de la señora Ramona Carmen
Vásquez Vásquez c.c. Monci Vásquez Vásquez y su respectiva sustitución y, en
ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.
Conforme he externado en
anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio
que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su
carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables,
debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto
unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta
efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen
N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).
La anterior regla queda
excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la
Constitución Política estipula, expresamente, que “... desempeñarán sus cargos
obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición
resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la
Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido
cargo municipal era “... carga concejil, de que nadie podrá excusarse
sin causa legal...”
Por su parte, el inciso c) del
artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la
credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el
Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde
al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en
la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas
disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la
Constitución.”
El principio de interpretación
del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por
la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia
directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina
constitucionalista:
“La supremacía
de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la
construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a
interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos
o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o
administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales,
tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se
trate” (García de Enterría, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal
Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).
Por ello y en
virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de
rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias
interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de
un potencial roce constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio,
Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80).
Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para
colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios
que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos
normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete
de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados
contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia
interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal
únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su
cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente
eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente
valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible
conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el
principio de que nadie está obligado a lo imposible.
En el subjudice, no habiéndose
precisado ni acreditado motivos excepcionales que razonablemente eximan a la
interesada del cumplimiento de su deber constitucional -pues si bien indica
problemas de salud en su núcleo familiar, lo cierto es que no se detalla ni se
aporta elemento probatorio alguno sobre esa situación-el suscrito Magistrado
considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales de regidora
propietaria que ostenta la señora Vásquez Vásquez.
Luis Antonio
Sobrado González.—1 vez.—Solicitud N°
28049.—(IN2015012889).
N° 849-M-2015.—San José, a las diez horas del dieciocho de febrero de dos
mil quince.
Diligencias de
cancelación de credenciales de regidora propietaria que ostenta la señora María
Ester Madriz Picado, en el Concejo Municipal de Pérez Zeledón, provincia San
José. (Exp. N° 031-Z-2015).
Resultando:
1º—Por oficio N°
TRA-0133-15-SSC del 11 de febrero de 2015, recibido en la Secretaría ese mismo
día, la señora Karen Arias Hidalgo, Secretaria del Concejo Municipal de Pérez
Zeledón, informó que ese órgano, en sesión ordinaria N.° 248-15 -celebrada el 3
de febrero de 2015- conoció la renuncia de la señora María Ester Madriz Picado
a su cargo de regidora propietaria de ese cantón. De la misma manera, la señora
Arias Hidalgo remitió el original de la carta de dimisión y la dirección donde
podía ser notificada la señora edil propietaria (folios 23 a 26).
2º—En el procedimiento se han
observado las prescripciones de ley.
Redacta el
Magistrado Rodríguez Chaverri; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De relevancia para la
resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los
siguientes: a) que la señora María Ester Madriz Picado fue electa regidora
propietaria de la Municipalidad de Pérez Zeledón, provincia San José
(resolución de este Tribunal N° 2055-E11-2010 de las 8:30 horas del 25 de marzo
de 2010, folios 6 a 19); b) que la señora Madriz Picado fue propuesta, en su
momento, por el partido Acción Ciudadana (folios 5 y 18 vuelto); c) que en
sesión ordinaria N.° 248-15 -celebrada el 3 de febrero de 2015-, el Concejo
Municipal de Pérez Zeledón conoció la renuncia formulada por la señora Madriz
Picado a su cargo de regidora propietaria (folio 23); y, d) que el señor Lennin
Gerardo Navarro Gamboa c.c. Lenin Gerardo Navarro Gamboa, cédula de identidad
N.° 1-0950-0064, es el candidato a regidor propietario por el partido Acción
Ciudadana que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para
desempeñar el cargo de edil (folios 5, 20 y 21).
II.—Sobre
la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que
los regidores municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”,
obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las
responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no
a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro
orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de
elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que
gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en
el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este
Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los
términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal,
constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter,
ostenta.
De no aceptarse la posibilidad
de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la
libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los
instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte
el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por
mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la
posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en
una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente
lesión a los intereses de la Corporación Municipal.
Por ello, al haberse acreditado
que la señora María Ester Madriz Picado, en su condición de regidora
propietaria de la Municipalidad de Pérez Zeledón, renunció voluntariamente a su
cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo
procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.
III.—Sobre
la sustitución de la señora Madriz Picado. Al cancelarse la credencial de la
señora María Ester Madriz Picado se produce una vacante, de entre los regidores
propietarios del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las
reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del
Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de
distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos
para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones
“dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según
corresponda”. En consecuencia este Colegiado sustituirá, a los regidores
propietarios que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma
naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante,
que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el
cargo.
Por ello, al haberse acreditado
que el señor Lennin Gerardo Navarro Gamboa c.c. Lenin Gerardo Navarro Gamboa,
cédula de identidad N° 1-0950-0064, es el candidato que sigue en la nómina de
regidores propietarios del partido Acción Ciudadana, que no resultó electo ni
ha sido designado por este Colegiado para desempeñar una regiduría, se le
designa como edil propietario de la Municipalidad de Pérez Zeledón. La presente
designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2016. Por
tanto,
Se cancela la credencial de
regidor propietario de la Municipalidad de Pérez Zeledón, provincia San José,
que ostenta la señora María Ester Madriz Picado. En su lugar, se designa al
señor Lennin Gerardo Navarro Gamboa c.c. Lenin Gerardo Navarro Gamboa, cédula
de identidad N° 1-0950-0064. La presente designación rige a partir de la
juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. El Magistrado
Sobrado González salva el voto. Notifíquese a los señores Madriz Picado y
Navarro Gamboa, y al Concejo Municipal de Pérez Zeledón. Publíquese en el Diario
Oficial.
Luis Antonio
Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Ovelio
Rodríguez Chavarri.
Voto Salvado del Magistrado Sobrado González
El suscrito
Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la
mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia de la señora María Ester
Madriz Picado y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por
las razones que de seguido se exponen.
Conforme he externado en
anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio
que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su
carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables,
debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto
unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta
efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen
N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).
La anterior regla queda
excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la
Constitución Política estipula, expresamente, que “... desempeñarán sus cargos
obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición
resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la
Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido
cargo municipal era “... carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa
legal...”
Por su parte, el inciso c) del
artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la
credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el
Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde
al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en
la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas
disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la
Constitución.”
El principio de interpretación
del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por
la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia
directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina
constitucionalista:
“La supremacía de la
Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y
en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en
cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores
privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el
sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los
generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (García de
Enterría, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional,
Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).
Por ello y en virtud del principio
de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que
produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de
un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce
constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho
Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual
criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para
colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los
principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los
sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el
intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados
contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia
interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal
únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su
cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente
eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente
valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible
conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el
principio de que nadie está obligado a lo imposible.
En el subjudice, no habiéndose
acreditado motivos excepcionales que razonablemente eximan a la interesada del
cumplimiento de su deber constitucional, el suscrito Magistrado considera que
no cabe ordenar la cancelación de las credenciales de regidora propietaria que
ostenta la señora Madriz Picado.
Luis Antonio
Sobrado González.—1 vez.—Solicitud N°
28141.—(IN2015012884).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp.
Nº—45017-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas del tres de
febrero del dos mil quince. Procedimiento administrativo de cancelación del
asiento de nacimiento de Keilyn Sofía Gómez Bolaños que lleva el número
ochocientos cuarenta y nueve, folio cuatrocientos veinticinco, tomo doscientos
ochenta y cinco, de la provincia de Heredia, Sección de Nacimientos, por
aparecer inscrita como Keilyn Sofía Oviedo Bolaños, en el asiento número
ochocientos ochenta y nueve, folio cuatrocientos cuarenta y cinco, tomo
trescientos cuatro, provincia de Heredia, Sección de Nacimientos. Conforme lo
señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir
de la primera publicación a los señores Juan José Alfaro Chacón y Alex Manuel
Alfaro Morales, con el propósito que se pronuncien en relación a las presentes
gestiones. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Director General a. í.—Lic.
Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—O. C. Nº
3400024182.—Solicitud Nº 28013.—C-72830.—(IN2015011720).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 4135-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las trece horas del nueve de febrero del dos mil quince.
Diligencias de ocurso presentadas por Juan Francisco Pérez Pérez, cédula de
identidad número ocho-ciento ocho-ciento diez, vecino Dulce Nombre, La Unión,
Cartago, tendente a la rectificación de su asiento de naturalización y del asiento de su
matrimonio con María de los Ángeles Hortensia Vega Fernández, conocida como
Flor Vega Fernández, en el sentido que el segundo apellido de la persona
inscrita y del cónyuge del precitado matrimonio es Coronado. Conforme lo señala
el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Gerardo Enrique
Espinoza Sequeira Jefe a. í.—(IN2015012073).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Michael Joseph Burkholder, no indica
segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 3093-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos
Jurídicos. San José, a las ocho horas quince minutos del once de setiembre de
dos mil catorce. Exp. N°. 22017-2014. Resultando 1°..., 2°..., 3°..., Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por
tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de lan Paul Doedderlein Fernández,
en el sentido que el apellido del padre de la persona ahí inscrita,
consecuentemente el primer apellido del mismo son “Burkholder, no indica
segundo apellido” y “Burkholder” respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015011872).
Se hace saber que
este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Edelma Susana Méndez
Acevedo, ha dictado la resolución N° 4267-2014, que en lo conducente dice:
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta minutos del diecisiete de
noviembre de dos mil catorce. Exp. N° 39370-2014. Resultando 1... 2... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Keymel Jareth
Morales Méndez, en el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita
es Edelma Susana.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2015011993).
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Julio César Palacio Avelares,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3180-2014.
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas veintiséis minutos del veintidós de
setiembre de dos mil catorce. Exp. Nº 26982-2014. Resultando 1... 2... 3...
Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense las razones
marginales de reconocimiento, consignadas en los asientos de nacimiento de
Junior Moisés, Kendall Josué y Reychell Carolina, todos de apellidos Palacios
García, en el sentido que el primer apellido del padre y, consecuentemente, el
primer apellido de los mismos es “Palacio”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños
a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2015012020).
Se hace saber que
este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Bemilda Irigoyen Alemán,
ha dictado la resolución N° 3936-2014, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas quince minutos del treinta y uno de
octubre de dos mil catorce. Exp. N° 38471-2014. Resultando 1º—... 2º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Luis Enrique Martínez Irigoyen, en el sentido que el nombre de la
madre es Bemilda.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2015012057).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por María José Sánchez López, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2671-10.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil diez. Exp. Nº
36142-10. Resultando 1..., 2..., Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jennifer Andrea Arias Sánchez..., en
el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “María José”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015012148).
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Stefanny Tenorio
Mora, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
4369-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del veintitrés
de diciembre del dos mil trece. Exp. N° 36698-2013. Resultando 1º—..., 2º—...
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: Rectifíquense; el asiento de nacimiento de Stefanny
Tenorio Mora..., en el sentido que los apellidos de la madre...
consecuentemente los apellidos de la misma son “Gómez Tenorio” y el asiento de
matrimonio de Jorge Luis Loría Valdivia con Stefanny Tenorio Mora..., en el
sentido que los apellidos de la madre de la cónyuge, consecuentemente los
apellidos de la misma son “Gómez Tenorio” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo Enrique
Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015012843).
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por Milagro Villarreal, no indica otro
apellido, se ha dictado la resolución N° 0183-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y veinte minutos
del trece de enero de dos mil quince. Exp. N° 41843-2014 Resultando 1.-...
2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto:
rectifíquense los asientos de nacimiento de Osvel Marcelino Ocampo Villarreal;
de nacimiento de Anderson Josel Ocampo Villareal, en el sentido que el apellido
de la madre de las personas inscritas es Villarreal, no indica segundo apellido
y de matrimonio de Marcelino Ocampo Talavera con Milagro Villarreal Molinares,
en el sentido que el apellido de la cónyuge es Villarreal, no indica segundo
apellido.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. i.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015013134).
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por, Julia María González
Rodríguez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
2544-2014. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas cincuenta minutos del doce de
agosto de dos mil catorce. Exp. Nº 21467-2014. Resultando 1º—..., 2º—...
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de, Gabriel José Martínez González... en el sentido que el nombre y
el segundo apellido de la madre del mismo son “Julia María” y “Rodríguez”,
respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015013230).
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por Pedro Martínez Gutiérrez, se ha dictado
una resolución N° 5054-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José,
a las catorce horas del veintidós de diciembre del dos mil catorce. Exp. N°
11667-2001. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
matrimonio de, Pedro Miguel Ocampo Martín con Claudina Oconitrillo Alvarado, en
el sentido que el apellido del cónyuge es Martínez, no indica segundo apellido,
hijo únicamente de Santos Martínez, no indica segundo apellido.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015013234).
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por Paola Elizabeth Avalos Guadamuz, se ha
dictado la resolución N° 4718-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José,
a las ocho horas y quince minutos del veintiocho de noviembre del dos mil
catorce. Exp N° 42676-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el
Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Alexis Avilio
Bolaños Guadamuz, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la
persona inscrita son Paola Elizabeth Avalos Guadamuz.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015013250).
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por Nereyda Mendoza Saballo, se ha dictado la
resolución N° 4553-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas y
cuarenta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil catorce. Exp. N°
44402-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Brandon Josué Céspedes Mendoza, en el
sentido que el segundo apellido de la madre de la persona inscrita es Saballo.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015013252).
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por Marta Lilliam González, se ha dictado la
resolución N° 0551-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas y
veinte minutos del cuatro de febrero de dos mil quince. Exp. N° 52710-2014
Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados: ... II.—Sobre el Fondo: ... Por Tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de Erick Alberto Espinoza González y
de nacimiento de José Alberto Espinoza González, en el sentido que el nombre de
la madre de las personas inscritas es Marta Lilliam.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015013253).
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por Adan Antonio García González, se ha
dictado la resolución N° 67-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas
treinta minutos del siete de enero de dos mil quince. Exp. N° 39368-2014
Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados: ... II.—Sobre el Fondo: ... Por Tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de Roque Gerardo del Socorro Salas
Vargas y de defunción de Roque Gerardo del Socorro Salas Vargas, en el sentido que
el nombre y los apellidos del padre son Adan Antonio García González.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015013259).
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por Dheeraj Kumar Sachdeva, se ha dictado una
resolución N° 799-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las catorce horas del veinte de febrero de dos mil quince. Exp. N° 4336-2015.
Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de matrimonio de Dheeraj Kumar Sachdeva no indica
segundo apellido con Luliia Pashko no indica segundo apellido, en el sentido
que la nacionalidad del cónyuge y el nombre del padre del mismo son “India” y
“Baldev Raj”, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor
Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015013444).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lesther Anthony Rocha
Suárez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
754-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cuatro minutos del veintiuno de
febrero del dos mil doce. Ocurso. Exp N° 48196-2011. Resultando 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no
probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Wisfer Antony Rocha Ávalos...; en el sentido que el primer nombre
del padre... es “Lesther”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015013570).
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por Ángela de Lourdes Barahona, no indica
segundo apellido, se ha dictado la resolución N° 369-2015, que en lo conducente
dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José,
a las diez horas cuarenta y dos minutos del veintidós de enero del dos mil
quince. Exp. N° 54073-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Sofía de los
Ángeles Sandoval Barahona, en el sentido que el apellido de la madre es
Barahona no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015013690).
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por Ivania Francisca Robelo Mangas, se ha
dictado la resolución N° 4203-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José,
a las once horas treinta y cinco minutos del catorce de noviembre del dos mil
catorce. Exp. N° 45434-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yisela Belén
Salmerón Robelo, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son
Ivania Francisca Robelo Mangas.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015013698).
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoada por Fiorela Herrera Consumi, en Exp. N°
19888-03, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N°
1954-03. Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina
de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas diez minutos del dieciocho de
setiembre del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por Fiorela Herrera
Gonsumi, mayor soltera, estudiante, costarricense, cédula de identidad número
uno-mil ciento ochenta y cuatro-quinientos seis. Resultando: 1º—…, 2º—…,
Considerando: I.—Hechos probados…, II.—Hechos no
probados…, III.—Sobre el fondo… Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Fiorela Herrera Consumi… en el sentido de que el nombre de la
persona ahí inscrita es “Fiorella”. Publíquese este Resolución una vez en el
Diario Oficial.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor.— Hugo Montero Hernández Jefe a. í.—1
vez.—(IN2015013712).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Raysuli Herrera Navas, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3420-2013.
Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos. San José, a las ocho horas once minutos del tres de octubre de dos
mil trece. Ocurso. Exp N° 30385-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo:.. Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ian Yaron Castillo
Navas, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Raysuli
de los Ángeles Herrera Navas”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015013713).
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLITICOS
AVISO:
De acuerdo con lo
dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que la señora
Yelgi Lavinia Verley Knight, cédula de identidad número
siete-noventa-seiscientos cuarenta y siete, en su condición de Presidenta del
Comité Ejecutivo del partido Auténtico Siquirreño, en escrito presentado el
veintiuno de noviembre de dos mil catorce, ha solicitado la inscripción de
dicho partido a escala cantonal, agregando para esos efectos: protocolización
de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el
Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “…en forma
rectangular cuyo largo será una y media veces su ancho, y con los colores verde
en un tercio y amarillo en dos tercios, en ese orden de izquierda a derecha.
Sobre el color amarillo estará una estrella de seis puntas por cada uno de los
seis distritos del cantón, en color verde. Sobre la estrella tendrá impresa en
forma vertical como lema la palabra “paz”, en color verde. El pantone del color
verde será con un cincuenta y un por ciento de ciam, un nueve por ciento de
magenta y un cien por ciento de amarillo; y el pantone del color amarillo será
con un cien por ciento de amarillo. La palabra “paz” irá en mayúscula, con
letra tipo “arial”, y con sesenta y siete punto cuatrocientos treinta y tres
puntos de tamaño.”. Previniese a quienes sean interesados para que dentro del
término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de
este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen
pertinentes.
San José, 18 de
febrero del 2015.—Héctor Fernández Masís, Director
General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos.—Solicitud N° 28157.—(IN2015012879).
5
v. 4.
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Jackeline Mariela
Silva Delgado, mayor, soltera, agente de ventas, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155804313822, vecina de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 4250-2012.—San José,
dieciocho de febrero de dos mil quince.—Lic. Randall Marín Badilla, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015013917).
SUBÁREA PROGRAMACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
ADDENDUM PLAN ANUAL DE COMPRAS 2015
Descripción |
Código |
Cantidad referencial |
Unidad |
Monto |
Menotropins (75 u.i. de actividad de
hormona folículo estimulante y 75 u.i. de actividad de hormona leuteinizante)
inyectable. Ampolla o frasco ampolla. |
1-10-38-4050 |
15000 |
FA |
¢148.725.000,00 |
Área Gestión de
Medicamentos-PEC.—Lic. Melvin Hernández Rojas, Jefe a.
í.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 1516.—C-7270.—(IN2015016253).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000001-99999
Mejoramiento del Aeródromo de Coto 47
El Consejo Técnico
de Aviación Civil y la Dirección General
de Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas
en sobre cerrado, en forma presencial, para la Licitación Pública denominada
“Mejoramiento del Aeródromo de Coto 47”, hasta las 10:00 horas del 14 de abril
del 2015.
El cartel, los
planos del proyecto y anexos de esta Licitación Pública podrán ser adquiridos
en la secretaria de la Proveeduría Institucional de la Dirección General de
Aviación Civil, sita en La Uruca, contiguo a la Dirección General de Migración
y Extranjería, por medio magnético, o podrá accesarlo a través del sistema de
compras gubernamentales: compra@red.www.hacienda.go.cr/comprared.
Se programa una
visita al sitio, la cual se realizará el viernes 20 de marzo, a las 10:00 horas
en el Aeródromo de Coto 47.
El representante
del oferente que asista a la visita al sitio, debe poseer amplios conocimientos
en trabajos similares al objeto de este cartel.
Esta visita no es
de carácter obligatorio y queda bajo la responsabilidad y riesgo del propio
oferente asistir o no, y resguardar a la administración de futuros reclamos por
una oferta que no hayan considerado detalles que solo puede ser
apreciado en la visita, bajo ninguna circunstancia se hará otra visita al
sitio.
San José, 6 de
marzo del 2015.—José Alberto Cascante Torres, Proveedor
Institucional.—1 vez.—O. C. N° 24933.—Solicitud N° 28817.—C-27.780.—(IN2015016158).
INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO
Y FARMACODEPENDENCIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000002-99999
Compra propiedades (Lotes)
El IAFA invita a los oferentes
potenciales a participar en la Licitación Pública 2015LN-000002-99999. Compra
de Propiedades (lotes) en el distrito primero de los cantones indicados a
continuación:
Provincia |
Cantón |
San José |
San José, Distrito Pavas |
San José |
Pérez Zeledón |
Alajuela |
Alajuela |
Heredia |
Heredia |
Guanacaste |
Liberia |
Limón |
Pococí |
Se recibirán
ofertas hasta el día 17 abril del 2015, a las catorce horas.
Las bases de la
licitación y características generales de los lotes, así como las bases de
referencia del presente procedimiento las podrán obtener por medio de
Comprared, en la página Web del IAFA o bien a través del Subproceso de
Adquisición de Bienes y Servicios del IAFA, solicitando el cartel respectivo a
los siguientes correos electrónicos. lramirez@iafa.go.cr,
mcampos@iafa.go.cr, ggamboa@iafa.go.cr
San José, 4 de
marzo del 2015.—Subproceso de Adquisición de Bienes y
Servicios.—Leónidas Ramírez Villalobos.—1 vez.—O. C. Nº 2015030501.—Solicitud
Nº 28606.—C-17660.—(IN2015016259).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000014-2104
Adquisición de materiales varios: bisagra,
cerradura,
llavín, picaporte, lámina
de fórmica expansores,
cepillo manual, teflón,
etc.
Se comunica:
Fecha de recepción de ofertas el lunes 6
de abril del 2015, a las 10:00 horas.
San José, 9 de
marzo del 2015.—Licda. Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—(IN2015016257).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000013-2104
Adquisición de suministros para cómputo
Se comunica:
Fecha de recepción de ofertas el lunes 6
de abril del 2015, a las 09:00 horas.
San José, 9 de
marzo del 2015.—Licda. Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—(IN2015016264).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-00004-PRI
Contratación de Auditoria Externa de la Calidad de
la
Liquidación Presupuestaria de los años 2014, 2015,
2016 y 2017
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:30 horas del día
1º de abril del 2015, para la “Contratación de Auditoria Externa de la Calidad
de la Liquidación Presupuestaria de los años 2014, 2015, 2016 y 2017”. Los
documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección
electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Proveeduría del AyA, sita en
el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo
tendrá un costo de ¢500,00.
Dirección
Proveeduría.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº
28863.—C-15110.—(IN2015016258).
MUNICIPALIDAD DE UPALA
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2015CD-00014-01
Contratación de persona física o jurídica por compra
de útiles
y materiales de
resguardo para el departamento
de acueducto
municipal
Los detalles de
la contratación los encontrará en el cartel de la contratación directa, el cual
podrán adquirir en la Proveeduría de esta Municipalidad. Cualquier información
adicional comunicarse al teléfono 2470-0157 Ext, 212 y 2013 (proveeduría), o al
correo electrónico eshion@muniupala.go.cr
Así mismo le
recuerdo al proveedor que las ofertas se recibirán en sobre cerrado hasta las
diez horas del día jueves 26 de marzo del 2015. En la oficina de Proveeduría de
la Municipalidad de Upala, ubicada 75 metros este del parque central en Upala
centro.
Alejandro Ubau
Hernández, Alcalde.—1 vez.—Solicitud Nº
28338.—C-16100.—(IN2015016067).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-00001-01
Contratación de persona física o jurídica por compra
y adquisición de
hidrantes e hidrómetros
para el departamento
de acueducto
municipal, en el rubro de
maquinaria
y equipo para la producción del
presupuesto ordinario 2015
Los detalles de
la contratación los encontrará en el cartel de Licitación, el cual podrán
adquirir en la Proveeduría de esta Municipalidad, con un valor de ¢15.000,00
(quince mil colones netos), se podrán depositar en la cuenta
100-01-068-000004-1 del Banco Nacional de Costa Rica, para colones
costarricenses a nombre de la Municipalidad de Upala y enviar los recibos al
fax 2470-0157, extensión 213 o al correo electrónico eshion@muniupala.go.cr. Cualquier
información adicional comunicarse al teléfono 2470-0157 Ext, 212 y 2013
(proveeduría), o al correo electrónico eshion@muniupala.go.cr
Así mismo le
recuerdo al proveedor que las ofertas se recibirán en sobre cerrado hasta las
diez horas del día jueves 9 de abril del 2015. En la oficina de Proveeduría de
la Municipalidad de Upala, ubicada 75 metros este del parque central en Upala
centro.
Alejandro Ubau
Hernández, Alcalde.—1 vez.—Solicitud Nº
28401.—C-22620.—(IN2015016077).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000035-32701
Adquisición de maquinaria pesada: cargador frontal
a llantas,
excavadoras hidráulicas de 30 Ton.,
retroexcavador y motoniveladora
Se avisa a todos
los interesados que por resolución final
de adjudicación N° 027-2015, de las 14:00 horas del 5 de marzo del 2015, se
adjudica de la siguiente manera:
Oferta N° 1: Aditec
J C B S. A., cédula jurídica N° 3101381775, la(s) línea(s) N° 00001, 00003,
por un monto total de $1.779.630,00 (un millón setecientos setenta y nueve mil
seiscientos treinta dólares), todo conforme a la oferta y condiciones
cartelarias.
Declarar la(s)
línea(s) N° 00002 infructuosas conforme lo indicado y los alcances del artículo
86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Los documentos se
encuentran a disposición en el expediente electrónico del sistema CompraRed, en
la dirección electrónica: www.comprared.cr/.
San José, 6 de
marzo del 2015.—M.Sc. Heidy Román Ovares, Directora.—1
vez.—O. C. N° 3400024443.—Solicitud N° 28793.—C-18.880.—(IN2015016155).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL NORTE
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000011-2299
Por servicios profesionales en seguridad y
vigilancia
para el Área de Salud
San Ramón
Se procede a
comunicar la adjudicación de la
licitación antes mencionada, efectuada por la Administración de esta Sede
Regional.
1. Ítem único, se adjudica
a la empresa: CSE Seguridad S. A., por un monto anual de ¢18.460.260,00
(dieciocho millones cuatrocientos sesenta mil doscientos sesenta colones
exactos).
Dicho expediente
se encontrará en esta Sede Regional, ubicada 200 metros norte de la
Municipalidad de Santo Domingo de Heredia.
Unidad Regional
de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Gómez Cruz.—1 vez.—Solicitud N° 28691.—(IN2015016100).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000001-2101
Everolimus 10 mg. tabletas
La Subárea de
Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les
comunica a los interesados en este concurso que se resolvió adjudicar el ítem 1
de la siguiente manera:
Empresa
adjudicada: Distribuidora Farmanova S. A.
Cantidad: 7.2 CN,
monto unitario: $17.313,33 monto total adjudicado: $124.655,98, monto en
letras: ciento veinticuatro mil seiscientos cincuenta y cinco con 98/100
dólares. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 6 de
marzo del 2015.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. David Sánchez Valverde, Coordinador a. i.—
1 vez.—(IN2015016210).
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000004-2101
Lenalidomida 25 mg cápsulas
La Subárea de
Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les
comunica a los interesados en este concurso que se resolvió adjudicar el ítem 1
de la siguiente manera:
Empresa
adjudicada: Farmacias EOS S. A.
Cantidad: 5.04
CN, monto unitario: $46.900,00, monto total adjudicado: $236.376,00, monto en
letras: doscientos treinta y seis mil trescientos setenta y seis con 00/100
dólares. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 6 de
marzo del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
David Sánchez Valverde, Coordinador a. i.— 1 vez.—(IN2015016212).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN NACIONAL 2014LN-000018-2104
Adquisición de Kit para hemofiltración con membrana
Empresa
adjudicada: “Nutricare S. A.”
San José, 9 de
marzo del 2015.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—
1 vez.—(IN2015016256).
MUNICIPALIDAD DE ALVARADO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000003-01
Compra de concreto premezclado
Se comunica que
mediante acuerdo de la sesión ordinaria N° 253 del 2 de marzo del 2015, se
adjudica en forma total la Licitación N° 2015LA-000003-01, para “Compra de concreto premezclado”, a la
empresa: Grupo Orosi S. A., por un monto de cinco millones treinta y
nueve mil setecientos veinte colones (¢5.039.720,00).
Juan Felipe
Martínez Brenes, Alcalde Municipal.—1 vez.—Solicitud
N° 28683.—(IN2015016090).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Nº 2015RE-000002-99999
Remate electrónico vehículo Toyota Four Runner
La Proveeduría Institucional,
comunica a los interesados en este remate, que a partir del día de hoy tienen a
su disposición en el Sistema Comprared, en la dirección
www.hacienda.go.cr/Comprared, el cartel de especificaciones.
El plazo para recibir ofertas
iniciará a partir de las diez horas del 25 de marzo del 2015 y hasta las diez
horas del día 26 de marzo del 2015.
La Uruca, San José, marzo del
2015.—Jorge Vargas Espinoza, Director Ejecutivo.—1
vez.—(IN2015016374).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
COMUNICAN:
Que en atención a los oficios
AMTC-0602-03-2015 del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica, se modifican
las fichas técnicas de los siguientes medicamentos abajo descritos:
Código |
Descripción medicamento |
Observaciones emitidas por la comisión |
1-10-19-2651 |
Lidocaína
hidrocloruro 2% p/p |
Versión CFT 78300 Ficha técnica nueva Rige a partir de su publicación |
1-10-41-3300 |
Cisplatino 10 mg polvo liofilizado para inyección |
Versión CFT 20203 Rige a partir de su publicación |
1-10-41-3100 |
Metotrexato base 50 mg |
Versión CFT 26703 Rige a partir de su publicación |
Las Fichas
Técnicas citadas rigen a partir de esta publicación y se encuentran disponibles
en la Subárea de investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 12
del Edificio Laureano Echandi, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro
Social.
San José, 6 de
marzo del 2015.—Subárea de Investigación y Evaluación de
Insumos.—Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe
a. í.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N°
63134.—C-21490.—(IN2015016255).
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA
Caja Chica N° 689482
(JUSTIFICACIÓN)
Se procede a
inhabilitar a partir del 10 de marzo, 2015 hasta el 09 de Marzo, 2016, a la
Empresa Inmunolab Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-224803, Proveedor
de la Caja Costarricense de Seguro Social N° 9962, por incumplimiento con el
Hospital San Rafael de Alajuela, según compra 2012ME-000007-2205, adquisición
de “Reactivo para determinar sangre oculta en heces”.
Por ser este Centro
Hospitalario una entidad pública y en cumplimiento a los requisitos de Ley, se
procede a realizar la publicación de este Documento en el Diario Oficial La
Gaceta.
MBA. Francisco
Castro Madrigal, Director Administrativo.—Dr.
Francisco Pérez Gutiérrez, Director General.—1 vez.—(IN2015013539).
MUNICIPALIDAD DE UPALA
Convocatoria para inscripción en el Registro de
Proveedores de nuestra Municipalidad o la
actualización si ya están
inscritos
Suscribir
solicitud de inscripción ante esta Entidad, la cual deberá contener la
siguiente información:
1. Nombre o Razón Social de la Empresa,
país de origen, dirección exacta, teléfono, fax, correo electrónico, apartado
postal. (Medio disponible para recibir notificaciones).
2. Descripción detallada de los bienes
y servicios que ofrece: Deberá demostrar la afinidad de su giro comercial.
3. Nombre del propietario y
representante legal de la empresa.
4. Tipo de Proveedor indicar si es PYME
(si es persona física o jurídica explicar su categoría).
5. Experiencia de la empresa sea física
o jurídica (detallar contrataciones realizadas con el sector público o
privado).
6. Demostrar que está al día en el pago
de todo tipo de impuesto nacional (certificaciones originales).
A la solicitud suscrita deberá
adjuntar los siguientes documentos:
7. Estudio Mercantil certificación de
la sociedad emitida por el Registro Público
(Representantes, propiedad de acciones, estado actual del proveedor).
8. Certificación de estar al día en las
obligaciones de la CCSS.
9. Fotocopia de la cédula del
propietario o representante legal (si es persona física copia de cédula de
identidad).
10. Catálogo de mercancías afín con los
servicios que ofrece.
11. En caso de empresas constructoras de
obra civil, listado de maquinaria disponible, certificación registral emitida
por el Registro Público de la maquinaria, certificación al día del Colegio
Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica.
12. Como mínimo tres recomendaciones
comerciales (físicas) afín con la actividad indicada.
13. Aportar patente municipal del sitio de
ubicación de la empresa.
14. Aportar la solicitud de forma impresa debidamente
firmada por su titular y autenticada por un abogado. Este ítem es obligatorio
para la inscripción.
Se le solicita que por favor envíe los
documentos originales por correo certificado o por transporte.
Upala, 19 de febrero del 2015.—Departamento de Proveeduría.—Alejandro Ubau Hernández.—1
vez.—Solicitud N° 28328.—(IN2015016062).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
LICITACIÓN
PÚBLICA 2014LN-000003-80000
Contratación
del servicio de mantenimiento y reparaciones
menores de edificios, para las oficinas centrales
y regionales del SENASA
Se comunica a todos los interesados,
que el número de Resolución de Declaratoria de Desierto que debe considerarse
como correcto es el 012-2015, en lugar del publicado en La Gaceta 47 del
9 de marzo del 2015.
Dicha resolución y el resto del
expediente electrónico se encuentra disponible en el Sistema CompraRed en la
página https://www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 9 de marzo del 2015.—Proveeduría Institucional.—MBA José Meneses Guevara,
Proveedor.—1 vez.—O. C. N° 002-2015.—Solicitud N°
0542.—C-11550.—(IN2015016201).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000001-78300
Contrato
de entrega según demanda: suministro de espumas
de uretano para uso de la población privada de
libertad
de los centros penales del Sistema Penitenciario
Nacional
A los interesados en participar en
dicha contratación, se les comunica que a partir de la fecha de esta
publicación se encuentra disponible en el Sistema de Compras Gubernamentales Compr@Red el cartel
modificado de la contratación, la fecha de apertura se traslada para las 10:00
horas del día 8 de abril del 2015.
San José, 9 de marzo del 2015.—Licda. Angie D. Ordóñez Bogarín, Subproveedora
Institucional.—1 vez.—O. C.
N° 3400024565.—Solicitud N° 28823.—C-11.170.—(IN2015016161).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000009-BCCR
Contratación
de servicio de seguridad y vigilancia
privada, bajo modalidad de servicio según demanda
Se avisa a todos los interesados en participar en esta
contratación, que al cartel se le realizaron aclaraciones y modificaciones no
esenciales, por lo que se procedió de la siguiente forma:
1. Se amplió el plazo para recepción de
ofertas, hasta las 10:00 horas del día jueves 26 de marzo del 2015, según reloj
marcador del Departamento de Proveeduría, ubicado en el primer piso del
Edificio Principal del BCCR, avenidas central y primera, calles 2 y 4.
2. Se
emitió una Fe de Erratas y el cartel actualizado, que estarán disponibles para
ser retirados por los interesados, en el Departamento de Proveeduría de este
Banco, edificio principal, avenida central y primera, calles 2 y 4, en el
siguiente horario: de lunes a viernes de 09:15 a. m. a 04:00 p. m., en forma
gratuita, o en la siguiente dirección electrónica a partir del día hábil
siguiente a la fecha de su publicación: http://www.bccr.fi.cr/contrataciones/
Quienes adquieran el cartel por este último medio deberán consignar la
información que se solicita al accederlo.
San José, 6 de marzo del 2015.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B.,
Director.—1 vez.—O. C. N° 2015014314.—Solicitud N°
28800.—C-21.500.—(IN2015016149).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000012-2104
(Prórroga)
Adquisición de contratación de servicios por
terceros
para sesiones de
oxígeno hiperbárico
Se les comunica a
los interesados en el presente concurso
que se ha prorrogado la fecha de apertura hasta nuevo aviso. Oportunamente se
les comunicará de la nueva fecha de apertura, así como también las eventuales
modificaciones al cartel.
San José, 9 de
marzo del 2015.—Licda. Carmen Rodríguez C.— 1 vez.—(IN2015016260).
PROCESO ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000003-02
(Prórroga)
Contratación de máquinas herramientas convencionales
El Proceso de
Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores
interesados en participar en la Licitación Abreviada 2015LA-000003-02, de
contratación de máquinas herramientas convencionales, que el plazo máximo para
presentar ofertas de esta licitación se prorroga para el próximo 7 de abril del
2015, a las 10:00 horas.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N°
28792.—C-11900.—(IN2015016043).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000007-02
(Prórroga)
Contratación de equipo para confección, monitoreo
y certificación de
cableado estructurado y fibra
óptica para redes
El Proceso de
Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los
proveedores interesados en participar en
la Licitación Abreviada N° 2015LA-000007-02, de “Contratación de equipo para
confección, monitoreo y certificación de cableado estructurado y fibra óptica
para redes”, que el plazo máximo para presentar ofertas de esta licitación se
prorroga para el próximo 9 de abril del 2015, a las 10:00 horas.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23930.—Solicitud N°
28822.—C-14.080.—(IN2015016160).
CONCEJO MUNICIPAL DE PEÑAS BLANCAS
LICITACIÓN ABREVIADA N° CMDPB-IM-001-2015
(Modificación)
El Concejo
Municipal de Peñas Blancas, comunica
modificación a cartel de Licitación Abreviada CMDPB-IM-001-2015.
En el punto 6.7 se
adiciona un párrafo que diga: se aceptará también otros sistemas de frenado
con alto grado de seguridad.
En el punto 11.1 se
modifica la palabra antigüedad, para que sea lea experiencia.
Además se
modifica los parámetros de evaluación para que se lea así:
Parámetros a
evaluar: menor precio 50 pts, referencias comerciales 10 pts, experiencia en la
comercialización 10 pts, plazo de entrega 10 pts.
Superiores
condiciones: Mayor potencia del motor 3 pts, mayor alcance de retroexcavador 3
pts, mayor potencia en el sistema hidráulico 3 pts, mayor alcance del balde
delantero 3pts, mayor cobertura de la garantía 4pts y mayor condición en el
sistema de frenado, según criterio técnico del mecánico del plantel Municipal
4pts.
Se amplía el
plazo de recepción y apertura de oferta para el día 13 de marzo del 2015, a las
13:00 horas.
Para mayor
información llamar a los teléfonos: 2468-0803/2468-0450/2468-0299 o al correo: concejomunicipaldistritopb@gmail.com.
Eliécer Chacón
Pérez, Intendente Municipal.—1 vez.—Solicitud N° 28778.—(IN2015016232).
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
La Municipalidad
de Cartago avisa que el Concejo Municipal de Cartago en su sesión del día 17 de
febrero del 2015, Artículo 5° del Acta N° 360-15, aprobó el proyecto de
modificación del artículo 1, inciso c) y k) del Reglamento de Regularización y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico del Cantón Central de
Cartago, y de acuerdo con el numeral 43 del Código Municipal, se somete a
consulta pública no vinculante por el plazo de diez días hábiles contados a
partir de esta publicación, el cual dice:
PROYECTO
DE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO
DE
REGULARIZACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN
DE BEBIDAS CON
CONTENIDO ALCOHÓLICO
DEL CANTÓN DE
CARTAGO
“Artículo 1º—Además de las
expresamente contempladas en el artículo 2 de la Ley, para los efectos de este
reglamento, se consideran las siguientes definiciones: …. c. Centros
Comerciales: desarrollo inmobiliario urbano de áreas de compras para
consumidores finales de mercancías y/o servicios, que concentra una mezcla de
negocios en un área determinada, con uno o más pisos, amplios pasillos para la
circulación de personas y espacios de circulación de vehículos así como áreas
de estacionamiento a disponibilidad de sus visitantes, áreas de comidas (“Food
Court”), baterías de servicios sanitarios en los diferentes pisos y amplias
áreas de uso común con elementos decorativos. Para
que se denomine centro comercial deberá contar como mínimo con diez locales de
uso comercial diferentes. …. k. Supermercado: Negocio cuya actividad
comercial principal es la venta de una serie de mercancías, alimentos y
productos para el consumo diario de las personas donde el comprador se sirve
así mismo y paga cuando sale, dándose la venta de bebidas con contenido
alcohólico en envase cerrado y para llevar, por lo que no debe darse en ningún
momento el consumo de esas bebidas dentro del establecimiento o en sus
inmediaciones. La comercialización o consumo de bebidas con contenido
alcohólico será la actividad comercial secundaria. Dispone de dos o más cajas
para el cobro de los productos al cliente. Este
establecimiento deberá contar con un área útil mayor a los 500 metros cuadrados. k.1 Minisúper: Negocio cuya actividad
comercial principal es la venta de una serie de mercancías, alimentos y
productos para el consumo diario de las personas, dándose la venta de bebidas
con contenido alcohólico en envase cerrado y para su consumo fuera del local de
adquisición. La comercialización o consumo de bebidas con contenido alcohólico
será la actividad comercial secundaria. Será posible ejercer la actividad a
través de una o más ventanillas de servicio en aras de resguardar la seguridad
del establecimiento. Deberá contar con pasillos internos para el tránsito de
clientes, que dispongan de los anchos mínimos que exige la normativa de
construcciones y de accesibilidad. Las áreas destinadas para la exhibición y
venta de los productos y alimentos de consumo diario corresponderán a las dos
terceras partes del negocio. Este
establecimiento deberá contar con un área útil igual o inferior a los 500
metros cuadrados, y en ningún
caso esa área podrá ser inferior a los 100 metros cuadrados. En
general, en el aspecto constructivo quedan sometidos a la norma VIII del
Reglamento de Construcciones del INVU relativa a los edificios comerciales”.
Concejo Municipal.—Guisella Zúñiga Hernández, Secretaria.— 1
vez.—(IN2015013633).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La Junta de Becas de la Universidad
Nacional, comunica al señor Leonardo Sebiani Serrano, exbecado de la
Universidad Nacional, la resolución administrativa dictada por dicha instancia,
tomada por Acuerdo N° A-JB-cero cero uno-dos mil catorce, según el Artículo
sexto de la sesión ordinaria N° dieciocho-dos mil catorce, celebrada el trece
de noviembre del dos mil catorce, y registrado bajo el oficio A-JB-cero cero
uno-dos mil catorce del diecisiete de noviembre de dos mil catorce, mediante el
cual se acuerda por unanimidad: a) rechazar el recurso de revocatoria
interpuesto por su apoderado generalísimo, en contra del acuerdo A-JB-cero cero
cuatro-dos mil catorce, del veinticinco de
agosto del dos mil catorce, tomado en la sesión ordinaria N° cero trece-dos mil
catorce, celebrada el veintiuno de agosto del dos mil catorce; b) elevar al
Tribunal Universitario de Apelaciones, el recurso de apelación y nulidad
concomitante, formulado; c) comunicar al señor Sebiani Serrano que se le otorga
un plazo de ocho días hábiles, a partir de la recepción del acuerdo, para que
proceda a ampliar sus argumentos y realice los descargos correspondientes ante
el Tribunal Universitario de Apelaciones.—Juntas de Becas.—M.Sc. Luis Ovares
Rodríguez, Presidente.—O. C. N° 23276.—Solicitud N°
32971.—C-65600.—(IN2015013212).
DEPARTAMENTO DE
ADMISIÓN Y REGISTRO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor
Christopher Vega Sánchez, cédula de identidad Nº 1 1269 0215 ha presentado para
el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Master
en Ciencias (Msc.) Ingeniería en Microsistemas, obtenido en la Universidad
Albert-Ludwig de Friburgo. Cualquier persona interesada en aportar información
al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser
presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.
Cartago 17 de febrero del 2015.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, Med., Director.—O. C. Nº
20150003.—Solicitud Nº 28031.—C-35290.—(IN2015011723).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A Lorenzo Antonio Hernández Dávila, se
le (s) comunica la resolución de las once horas con cuarenta minutos del
veinticuatro de diciembre del dos mil catorce, mediante la cual se da inicio al
Proceso Especial de Protección de la persona menor de edad Bryan Josué
Hernández Sibaja, y se ordena su Cuido Provisional por un plazo no mayor de
seis meses en recurso familiar. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLT-00311-2014.—Oficina Local de
Tibás.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
15000008.—C-24330.—(IN2015013625).
Al ser las diez
horas del día catorce de enero del año dos mil quince. Se le comunica al señor
Jorge Patricio Herrera Chacón, la resolución de las nueve horas con cuarenta y
cinco minutos del día trece de enero del año dos mil quince que ordenó el
inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de
medida de protección de capacitación o adiestramiento en artes u oficios
vocacionales en beneficio de la persona menor de edad M.F.H.G. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLU-00297-2014.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales
Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. N° 36800.—Solicitud N° 15000008.—C-31520.—(IN2015013626).
A quien
interese se le comunica que por resolución de las once horas treinta minutos
del día catorce de enero del año dos mil quince, se declaró estado de abandono
en sede administrativa de la persona menor de edad Karina Maryeri Calderón
Obando. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente número 531-00070-2008.—Oficina
Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
36800.—Solicitud N° 15000008.—C-24830.—(IN2015013627).
Se hace saber a los progenitores Doris Zambrana Ubeda y Carlos David
Ubeda Zambrana, que se le comunica, que por Resolución Administrativa del
Departamento de Atención Inmediata de las nueve horas del quince de setiembre
del dos mil catorce, (DAI) Dicta medida de protección en sede administrativa de
cuido provisional a favor de la PME: Jeremy Jusué Ubeda Zambrana. Para que
permanezca con la abuela materna señora Marbeli Ubeda Zambrana. Plazo para
oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este
edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este
oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el Órgano
Superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución
dictada. Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones
futuras bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores
quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de
dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio
señalado. Expediente administrativo número 115-00377-2008.—Oficina
local de Hatillo.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
15000006.—C-19410.—(IN2015013630).
Al Señor
Lorenzo Gutiérrez Ramírez se le comunica la resolución de las de las diez horas
del día dieciséis de diciembre del año dos mil catorce que se inició proceso
especial de protección a favor de las personas menores de edad Rosa Angélica
Gutiérrez Jirón y Brenda Sofía Jirón Salazar. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina
Local Heredia Sur.—Lic. Jorge Alvarado Tabash, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
15000006.—C-27300.—(IN2015013640).
A la señora
Yoriluz Umanzor Umanzor se le comunica la resolución de las de las quince horas
del día once de diciembre del año dos mil catorce que ordenó la medida de cuido
provisional de la persona menor de edad Aarón Josué Mayorquín Umanzor en la
figura de los señores Julio Roberto Reyes Arango y Maritza García García.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina
Local Heredia Sur.—Lic. Jorge Alvarado Tabash, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 15000006.—C-28600.—(IN2015013642).
Se le comunica
a cualquier interesado que por resolución de la Representación Legal de esta
Oficina Local de Santa Ana, de las nueve horas del seis de enero de dos mil
quince, y dentro del proceso de protección especial en vía administrativa, en
la cual se declara a la persona menor de edad Gerardo Badilla Cruz en estado de
abandono en vía administrativa, en razón del fallecimiento de sus progenitores
Rosa Dinora Cruz Herrera Y Gerardo Badilla Murillo. De igual forma en este acto
se otorgó el depósito administrativo de dicho niño a la abuela paterna Blanca
Rosa Murillo Monge. Se les confiere audiencia a los interesados por tres días
hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar
y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta
oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Cantón Santa Ana
sita de la Cruz Roja 175 metros al oeste y 150 metros al suroeste. Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber,
además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a
la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 118-00131-2012.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Randall Alberto Durán
Ortega, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud
N° 15000006.—C-29980.—(IN2015013643).
A Tony Leonardo Céspedes Luna, se le comunica la resolución de las
10:00 horas del 10 de noviembre del año 2014 y de las 8:00 horas del día 12 de
enero del año 2015, que ordenó respectivamente el inicio del proceso especial
de protección de su hija Karla Dailyana Céspedes Murcia en el albergue de
Naranjo y la posterior revocatoria de medida, por retorno de su hija con la
progenitora María Andrea Murcia Torres. Notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Exp. OLNA-00150-2014.—Oficina Local de Naranjo.—Licda. Rosario Cruz Carvajal,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. N° 36800.—Solicitud N° 15000006.—C-22740.—(IN2015013644).
A Rosa Rosario Quirós Galeano, se les comunica la resolución de las
diez horas del quince de enero del dos mil quince, que ordenó inicio del
proceso especial de protección en sede administrativa, y medida de cuido
provisional de los niños Samuel Andrés, Génesis Daniela y María José Quirós
Galeano, con la señora Juana Paula Galeano López, por un plazo de seis meses,
siendo la fecha de vencimiento el 15 de julio del 2015. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace
saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las
partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible.—Exp. OLSR-00233-2014.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca
Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
36800.—Solicitud N° 15000006.—C-27360.—(IN2015013645).
A Geannina Yanicelly Roa se le comunica la resolución de este despacho
de las 14:45 horas del trece de enero del dos mil quince, en virtud de la cual
se ordenó el cuido provisional del niño Diego André Vallejos Yanicelly en el
hogar de su abuela materna, señora Leda Roa Granados, por un plazo de seis
meses, con vencimiento al trece de julio del dos mil quince. Recursos: contra
la presente resolución procede el recurso de apelación, el cual deberá
interponerse ante este Órgano Director en el transcurso de las cuarenta y ocho
horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto,
quien lo elevará para que sea resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
institución, ubicada en San José, Barrio Luján, antigua Dos Pinos y debe
señalar lugar para oír notificaciones. Se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y
estudiar el expediente administrativo. Exp. OLOR-00139-2014 Oficina Local de
Orotina.—Lic. Eileen Flores Villarreal, Representante
Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
15000006.—C-17720.—(IN2015013646).
A Jeymy Ramón
Vallejos Arias se le comunica la resolución de este despacho de las 14:45 horas
de trece de enero del dos mil quince, en virtud de la cual se ordenó el cuido
provisional del niño Diego André Vallejos Yanicelly en el hogar de su abuela
materna, señora Leda Roa Granados, por un plazo de seis meses, con vencimiento
al trece de julio del dos mil quince. Recursos: Contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Órgano
Director en el transcurso de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a
partir de la tercera publicación de este edicto, quien lo elevará para que sea
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José,
Barrio Luján, antigua Dos Pinos y debe señalar lugar para oír notificaciones.
Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Exp. OLOR-00139-2014 Oficina Local de Orotina. Lic. Eileen
Flores Villarreal, Representante Legal.—O. C. N°
36800.—Solicitud N° 15000006.—C-17710.—(IN2015013648).
A quien
interese, se le comunica resolución de las nueve horas del trece de enero del
dos mil quince que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa y dictado de medida de modificación de guarda, crianza y
educación a favor de la persona menor de edad Ashly Pamela Madrigal Alfaro.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible.—Exp.
OLBA-00068-2012.—Oficina Local de Buenos Aires,
Puntarenas.—Lic. Esperanza Reyes Sequeira, Coordinadora y Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
15000011.—C-32860.—(IN2015013651).
A quien
interese se le comunica resolución de
las quince horas quince minutos del doce de noviembre del dos mil catorce, se
dictó la medida de Protección de Cuido Provisional, a favor de la persona menor
de edad Gabriel Soto Ramírez. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después-de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible.—Exp. OLBA-00156-2014.—Oficina
Local de Buenos Aires, Puntarenas.—Lic. Esperanza Reyes Sequeira, Coordinadora
y Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
15000011.—C-30220.—(IN2015013652).
A quien
interese, se le comunica resolución de las nueve horas veinte minutos del tres
de octubre del dos mil catorce, que dicto la medida de Protección de Cuido
Provisional, a favor de las personas menores de edad Libni y Leslie ambas
apellidos Navarro Rodríguez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Exp. OLBA-00231-2013.—Oficina
Local de Buenos Aires, Puntarenas.—Licda. Esperanza Reyes Sequeira,
Coordinadora y Representante Legal.—O. C. N°
36800.—Solicitud N° 15000011.—C-32120.—(IN2015013653).
A quien
interese, se le comunica resolución de las quince horas quince minutos del
quince de diciembre del dos mil catorce, se dictó la medida de Protección de
Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad Siany Sofía Brenes
Sibaja. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible.—Exp.
643-00021-2012.—Oficina Local de Buenos Aires,
Puntarenas.—Licda. Esperanza Reyes Sequeira, Coordinadora y Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 15000011.—C-31610.—(IN2015013655).
A la señora
Cindy Vanessa Hernández Salazar, de otras calidades y domicilio ignorados; se
le comunica que mediante resolución de las 10:00 horas del 02 de diciembre del
2014, se inicia proceso especial de protección a favor de la persona menor de
edad Derek Andrey Hernández Salazar por existir denuncia. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo: OLPO-00122-2014.—Oficina Local de
Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 36800.—Solicitud
N° 15000011.—C-23380.—(IN2015013656).
A la señora
Marianela Mora González, de otras calidades y domicilio ignorados; se le
comunica que mediante resolución de las 12:00 horas del 23 de diciembre del
2014 se inicia proceso especial de protección a favor de la persona menor de
edad Alexa Mariany Mora González por existir denuncia. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo: OLPO-00117-2014.—Oficina Local de
Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N° 36800.—Solicitud
N° 15000011.—C-23240.—(IN2015013658).
A la señora
Mayra Alejandra Ruiz Vega, de otras calidades y domicilio ignorados; se le
comunica la siguiente resolución de las 15:00 horas del 14 de noviembre del
2014 (la modificación de la medida de protección de abrigo temporal y en su
lugar se dicta la medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto
a favor de la persona menor de edad Mathew Leonardo Díaz Ruiz a fin de que
permanezca ubicado a cargo de los señores Carmen Varela Salas y Diómedes
Jiménez Valverde. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00032-2014.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. N°
36800.—Solicitud N° 15000011.—C-25760.—(IN2015013659).
Al señor
Benigno Gerardo Barrantes Barrantes, se le notifica las resoluciones de las
ocho horas con veintiún minutos del dos de diciembre del año dos mil catorce,
se refiere a Medida de Protección de Abrigo Temporal en Alternativa
Institucional, resolución administrativa de las diez horas y seis minutos del
cuatro de diciembre de dos mil catorce, se refiere a Modificación de la Medida
antes citada, resolución administrativa de las nueve horas del nueve de
diciembre de dos mil catorce y resolución administrativa de las trece horas del
diecinueve de diciembre de dos mil catorce, se refiere a resolución de
elevación de Recurso de Apelación interpuesto por el señor Pablo Usaga
Carrasquilla. Contra las presentes resoluciones podrá interponerse recurso de
apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer
en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a
su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local,
bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se
le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Expediente Administrativo número 112-00346-95.—Oficina
Local de San José Este.—Lic. Greylin Castillo Gutiérrez, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
15000009.—C-21550.—(IN2015013660).
A las catorce
horas del cuatro de febrero del dos mil quince, se le comunica, al señor Ayuob
Mustafa Hasan Shaikh, la resolución de las ocho horas con cuarenta y tres
minutos del día treinta de diciembre del año dos mil catorce, que ordenó medida
de Cuido. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente número. OLG-00025-2015.—Oficina Local de
Guadalupe.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 36800.—Solicitud N° 15000009.—C-26430.—(IN2015013661).
Se le comunica
a los señores Randall Eliécer Solórzano Calvo, mayor, con cedula número
1-1089-0633, costarricenses y Fabiola Reyes Abarca, mayor, con cedula de
identidad 115770114, costarricenses, que por resoluciones de la representación
legal de la Oficina Local de Guadalupe, de las catorce horas del diecinueve de
enero del dos mil catorce, se le otorgó Medida de cuido temporal a la persona
menor de edad Emily Alaine Solórzano Reyes. Se les confiere audiencia por tres
días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las
pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José,
de las siete horas y treinta minutos y hasta las dieciséis horas, ubicada en
Guadalupe del Segundo Circuito Judicial de Goicochea, 75 metros este. Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de
Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del
Voto N° 11302-2002, de las 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala
Constitucional. Se le hace saber, además, que contra dicha resolución proceden
los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberá
interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la
última notificación a las partes, siendo
competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación
corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar
uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días
señalados. Expediente N° OLG-00023-2015.—Oficina Local
de Guadalupe.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N°
36800.—Solicitud N° 15000009.—C-31330.—(IN2015013662).
A quien tenga
interés se le (s) comunica la resolución de las nueve horas del tres de febrero
del dos mil quince, mediante la cual se declara administrativamente el estado
de abandono de la persona menor de edad, Yoselin de los Ángeles Martínez Lara
debido al fallecimiento de su progenitora la señora Ana Lucía Martínez Lara.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLT-00275-2014.—Oficina Local de Tibás.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
36800.—Solicitud N° 15000009.—C-23400.—(IN2015013663).
A quien
interese, se comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las nueve horas del veintiocho de enero del año en
curso, en la que se resuelve: 1) Dar inicio al Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa. II) Se ordena ubicar al niño Dorian Alexander Calderón
Carvajal, bajo el Cuido Provisional de los señores Juana Rodríguez Salmerón y
Jorge Calderón Carvajal, quienes deberán acudir a este Despacho a aceptar el
cargo conferido. III) La presente medida vence el veintiocho de enero del año
dos mil quince, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica
del niño. IV) Se ordena al área de trabajo social de este despajo realizar una
investigación ampliada de los hechos, en un plazo máximo de 25 días naturales.
V) Brindar seguimiento social de parte de esta Oficina Local a la situación de
la persona menor de edad al lado del recurso familiar. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00028-2015.—Oficina
Local de Grecia, 28 de enero del 2015.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
15000009.—C-22860.—(IN2015013665).
Al señor
Agustín Hernández Velásquez, se le comunica que por resolución de las ocho
horas del tres de febrero del año dos mil quince, se da inicio al proceso
especial de protección a favor de la persona menor de edad Jonathan Hernández
Pavón. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en La Unión, Residencial La
Antigua, casa N° 143 o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Exp. OLLU-00002-2015.—Oficina Local de
La Unión.—Lic. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.
C. N° 36800.—Solicitud N° 15000009.—C-17760.—(IN2015013666).
Al señor Justo
Robleto Suazo, se le comunica la resolución de las dieciocho horas con quince
minutos del veintiocho de enero de dos mil quince, que ordenó el inicio del
Proceso Especial de Protección y dictado de medida de abrigo temporal a favor
de su hija Karol Robleto Jarquín. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la
última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo:
OLSAR-00210-2014.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic.
Merelyn Alvarado Robles, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 36800.—Solicitud N° 15000009.—C-30250.—(IN2015013667).
A la señora
Marianella Martínez González y el señor José Lorenzo López Cruz, se les
comunica que por resolución de las ocho horas del veintiocho de enero del año
dos mil quince, se da inicio al proceso especial de las personas menores de
edad Alejandro y Jennifer Esther ambos de apellidos López Martínez. Se le
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en La Unión, Residencial La Antigua, casa
N° 143 o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Exp. OLLU-00007-2015.—Oficina Local de
La Unión.—Lic. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.
C. N° 36800.—Solicitud N° 15000009.—C-18590.—(IN2015013668).
REPROGRAMA
AUDIENCIA PÚBLICA
La Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos comunica que reprograma(*) la Audiencia
Pública para conocer la propuesta planteada por la empresa Gas Nacional Zeta
S.A., para incrementar el margen de comercialización para envasadores de GLP,
según se detalla:
Se solicita que se fije el margen de comercialización de GLP a nivel de envasador en ¢68,995
por litro, un incremento con respecto al margen actual de ¢ 11,97 por
litro, equivalente a un 21%. Las tarifas al consumidor final serían las siguientes: |
||||||
PRECIO DE GAS
LICUADO DE PETRÓLEO POR TIPO DE ENVASE Y CADENA DE DISTRIBUCIÓN (Colones por litro) |
||||||
|
GAS LICUADO DE PETRÓLEO (Mezcla propano butano - mezcla 70-30) |
GAS LICUADO DE PETRÓLEO (Rico en propano) |
||||
Tipos de Envase |
Precios a facturar por el envasador |
Precios a facturar por distribuidor y agencias |
Precios a facturar por detallistas |
Precios a facturar por el envasador |
Precios a facturar por distribuidor y agencias |
Precios a facturar por detallistas |
Tanques Fijos (por litro) |
274,287 |
n/a |
n/a |
260,964 |
n/a |
n/a |
Cilindro de 8,598 litros |
2 358,00 |
2 785,00 |
3 275,00 |
2 244,00 |
2 670,00 |
3 160,00 |
Cilindro de 17,195 litros |
4 716,00 |
5 569,00 |
6 549,00 |
4 487,00 |
5 340,00 |
6 320,00 |
Cilindro de 21,495 litros |
5 896,00 |
6 961,00 |
8 187,00 |
5 609,00 |
6 675,00 |
7 901,00 |
Cilindro de 34,392 litros |
9 433,00 |
11 138,00 |
13 099,00 |
8 975,00 |
10 680,00 |
12 641,00 |
Cilindro de 85,981 litros |
23 584,00 |
27 846,00 |
32 748,00 |
22 438,00 |
26 701,00 |
31 603,00 |
Estación de Servicio (por litro) |
|
n/a |
322,00 |
|
n/a |
309,00 |
n/a: No se comercializa en esos puntos de ventas. Nota: Tomando en consideración las tarifas vigentes fijadas mediante la
resolución RIE-009-2015, publicada en La Gaceta N.° 18 del día 27 de
enero de 2015, de aprobarse el ajuste solicitado en el margen de
comercialización de los envasadores de GLP, las tarifas al consumidor final
podrían variar. |
La Audiencia Pública prevista para el
martes 03 de marzo de 2015, se realizará el día martes 24 de marzo del 2015 a
las 17 horas y 15 minutos (5:15 p.m.) por medio del sistema de
videoconferencia(**) en los siguientes lugares: Auditorio de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Guachipelín de Escazú,
Oficentro Multipark, edificio Turrubares, Tribunales de Justicia de los centros
de: Limón, Heredia, Ciudad Quesada, Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón y
Cartago y; en forma presencial en el Salón Parroquial de Bribrí, que se ubica
al frente de la Escuela Líder de Bribrí, Talamanca, Limón. Quien tenga interés
legítimo podrá presentar su posición (oposición o coadyuvancia) ►en forma oral en la audiencia pública,
(para lo cual debe presentar su documento de identidad vigente) ►o por escrito firmado (en este caso se
debe adjuntar copia de su documento de identidad vigente): en las oficinas de
la Autoridad Reguladora (en horario regular, hasta
el día de realización de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo
electrónico(***): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de
la respectiva audiencia pública. Las oposiciones o coadyuvancias deben estar
sustentadas con las razones de hecho y derecho e indicar un medio para recibir
notificaciones (correo electrónico, número de fax, apartado postal o dirección
exacta). En el caso de personas
jurídicas, las posiciones (oposición o coadyuvancia) deben ser interpuestas por
medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de
personería jurídica vigente donde se haga constar dicha representación. Se
informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-173-2014, y se puede
consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección
electrónica: www.aresep.go.cr (Expedientes). Asesorías e información adicional:
comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3359 o al correo
electrónico consejero@aresep.go.cr.
(*) Esta reprogramación se realiza de conformidad con la resolución
753-DGAU-2015 de las quince horas del dos de marzo de 2015, de la Dirección
General de Atención al Usuario. (**) Si por motivo de fuerza mayor o caso
fortuito la audiencia pública no se puede realizar por el sistema de
videoconferencia, ésta se celebrará en forma presencial en cada una de las
sedes señaladas al efecto. (***) En el caso de que la oposición o coadyuvancia
sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe estar suscrita mediante
firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y
cumplir con todos los requisitos arriba señalados.
Dirección General
de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín.—1 vez.—O.
C. Nº 8377-2015.—Solicitud Nº 28833.—C-77640.—(IN2015016251).
REGISTRO DE VARIEDADES
PROTEGIDAS
Aviso de solicitud de protección
de una variedad
vegetal
El señor Néstor
Morera Víquez, cédula 1 1018 0975, con domicilio en Heredia y en calidad de
apoderado especial judicial del obtentor, ha presentado ante la Oficina Nacional
de Semillas, la solicitud número RPV-020-2014, presentada a las 12 horas con 10
minutos del 11 de diciembre del 2014, con la cual se pretende obtener el
derecho de protección de la variedad de melón (Cucumís meló L.) denominada como
“Tropigal”. En la solicitud se consigna como obtentor a Nunhems B.V., con sede
en Los Países Bajos.
El periodo para
oponerse a la concesión se extiende por dos meses a partir de la fecha de
publicación (art.14 del Reglamento a la Ley 8631).
San José, 3 de
febrero del 2015.—Ing. Gustavo Alizaga L.,
Encargado.—1 vez.—(IN2015013260).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1 1018 0975, con domicilio en
Heredia y en calidad de apoderado especial judicial del obtentor, ha presentado
ante la Oficina Nacional de Semillas, la solicitud número RPV-016-2014,
presentada a las 13 horas con 30 minutos del 1º de diciembre del 2014, con la
cual se pretende obtener el derecho de protección de la variedad de melón
(Cucumis meló L.) denominada como “Silverglow”. En la solicitud se consigna como
obtentor a Nunhems B.V., con sede en Los Países Bajos.
El periodo para
oponerse a la concesión se extiende por dos meses a partir de la fecha de
publicación (art.14 del Reglamento a la Ley 8631).
San José, 3 de
febrero del 2015.—Ing. Gustavo Alizaga L.,
Encargado.—1 vez.—(IN2015013264).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1 1018 0975, con domicilio en
Heredia y en calidad de apoderado especial judicial del obtentor, ha presentado
ante la Oficina Nacional de Semillas, la solicitud número RPV-017-2014, presentada
a las 13 horas con 30 minutos del 01 de diciembre del 2014, con la cual se
pretende obtener el derecho de protección de la variedad de melón (Cucumis meló
L.) denominada como “Zendero”. En la solicitud se consignan como obtentores a
Nunhems B.V. y a Laboratoire ASL, con sede en Los Países Bajos y en Francia
respectivamente.
El periodo para
oponerse a la concesión se extiende por dos meses a partir de la fecha de
publicación (art.14 del Reglamento a la Ley 8631).
San José, 3 de
febrero del 2015.—Ing. Gustavo Alizaga L.,
Encargado.—1 vez.—(IN2015013268).
DIRECCIÓN
DE SERVICIOS
N° ADS-OF-021-15.—Para los fines
consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca,
hace saber que el señora Morales Morales Vera Violeta, portadora de la cédula
de identidad 1-0427-0858, ha presentado declaración jurada protocolizada
rendida ante el notario Marco Alfaro Rodríguez, en la que dice que la señora
Morales Morales, en la única propietaria del derecho de arrendamiento doble
correspondiente a la fosa Nº 097 bloque C, ubicado en el Cementerio nuevo de
Sabanilla y solicita se le reponga el título de posesión que se da por extraviado.
Y se hará responsable de las obligaciones que de ello se deriva. La
Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y
penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para
oír objeciones.—Sabanilla de Montes de Oca, 25 de
febrero del 2015.—Guillermo Montero Marroquín, Encargado de Cementerios.—1
vez.—(IN2015013657).
Pliego
tarifario del Acueducto Municipal
La Municipalidad de Cartago avisa que
el Concejo Municipal de Cartago en su sesión del día 17 de febrero del 2015,
Artículo 3° del Acta N° 360-15, aprobó el siguiente pliego tarifario del
Acueducto Municipal para el Cantón Central de Cartago:
Domiciliaria Ordinaria Reproductiva
Preferencial
Gobierno
Servicio
Fijo 5.250,00 14.230,00 19,170.00 5,775.00 8.925,00
Servicio
Medido
0-15 2.200,00 4.400,00 6.600,00 2.200,00 3.300,00
16-25 180,00 475,00 540,00 270,00 270,00
26-40 310,00 675,00 640,00 320,00 320,00
41-60 430,00 775,00 740,00 370,00 370,00
61-80 480,00 925,00 840,00 520,00 570,00
81-100 580,00 1.075,00 940,00 670,00 720,00
101-120 730,00 1.290,00 1.040,00 820,00 870,00
Más
de 120 876,40 1.470,00 1.140,00 970,00 1.020,00
Además se actualizan las condiciones
generales del pliego de tarifas.
Condiciones generales:
1- Derecho de conexión ¢7.500,00
2- Derecho de reconexión ¢9.500,00
3- Traslado de servicios ¢9.500,00
4- Revisión de hidrómetros ¢9.500,00
5- Reposición de pavimento
5.1 Lastre compactado ¢9.002,00 metro lineal
5.2 Tratamiento superficial ¢9.750,00 metro lineal
5.3 Pavimento asfáltico ¢12.950,00 metro lineal
6- Costo por nueva conexión
sin
hidrómetro ¢68.000,00
7- Costo por nueva conexión
con
hidrómetro ¢108.000,00
Rige 30 días después de su
publicación.
Concejo Municipal.—Guisella Zúñiga Hernández, Secretaria.— 1
vez.—(IN2015013637).
JUNTA
VIAL CANTONAL DE JIMÉNEZ
Asunto: Transcripción del acuerdo 1º, inciso B,
Artículo X.
La Junta Vial Cantonal de Jiménez en
Sesión Ordinaria Nº02, celebrada el día martes, 3 de febrero del año en curso,
acordó:
Esta Junta Vial Cantonal acuerda por
unanimidad, publicar el Informe Resumido de Rendición de Cuentas para el Año
2014, en el Diario Oficial La Gaceta, de la siguiente manera:
JUNTA
VIAL CANTONAL DE JIMÉNEZ
INFORME
RESUMIDO DE RENDICIÓN
DE CUENTAS PARA
EL AÑO 2014.
En cumplimiento con lo establecido por
el reglamento sobre el manejo, normalización y responsabilidad para la
inversión pública en la Red Vial Cantonal, emitido en el decreto Nº 34624-MOPT
artículo 12, inciso f), se aporta el siguiente informe.
Esta entidad se reunió en 18
ocasiones, de las cuales fueron 11 sesiones ordinarias y 7 extraordinarias.
Todas las sesiones se realizaron en el ayuntamiento.
Desglose de inversión
Ley 8114 ¢354.234.179,66
Ejecutado ¢313.871.822,89
Convocatoria
Se le comunica a la ciudadanía del
cantón de Jiménez, que el próximo 5 de marzo del 2015, a la 1:00 p.m. en la
Sala de Sesiones de la Municipalidad de Jiménez, se llevará a cabo una asamblea
pública y abierta, en la cual la Junta Vial Cantonal de Jiménez a través de la
Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Jiménez, brindará un
informe de labores en forma detallada del presupuesto ejecutado durante el año
2014
Definitivamente Aprobado.
Juan Viñas, 4 de febrero del 2015.—José Donelio Pérez Solís.—1 vez.—(IN2015013302).
IMPORTADORA
NOBA DE COSTA RICA S. A.
CONVOCATORIA
ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA
Se convoca a los interesados a
asamblea general extraordinaria de la sociedad: Importadora Noba de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-121874, el día 9 de abril del 2015; por no existir
materialmente domicilio, se llevará a cabo, en la Urbanización Altos de
Montenegro, distrito primero, cantón primero, provincia de Alajuela, casa 19 E
en primera convocatoria, a las 14:00 horas la que se tendrá como válidamente
constituida con la presencia de la totalidad de las acciones y en segunda
convocatoria a las 15:00 horas con los accionistas presentes con el fin de
conocer el siguiente orden del día: 1- Comprobación del quórum. 2- Reforma de
la cláusula: primera del pacto constitutivo, sobre el domicilio social. 3-
Elección de fiscal. 4- Varios.—Patricia Saborío Coto,
Presidenta.—1 vez.—(IN2015015993).
ROLUGAR
GARCÍA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios de Rolugar García Sociedad Anónima, a asamblea
general de socios ordinaria y extraordinaria de socios, con el siguiente orden
del día: a) Nombrar nuevos presidente, secretario y tesorero de la junta
directiva; y b) Autorizar a cualquiera de los apoderados de la sociedad a
vender por la suma de ochenta millones de colones al contado o al crédito la
finca inscrita en el Registro Público, Sección Folio Real, partido de San José,
matrícula número ciento sesenta y siete mil doscientos setenta-cero cero cero,
a quien o quienes estime pertinente. Dicha asamblea se realizará en el
domicilio social de la compañía, ubicado en Zapote, distrito quinto, del cantón
primero San José, de la provincia de San José, Yoses Sur, de las Torres de
Radio Columbia, veinticinco metros este, y ciento cincuenta sur, casa número
cuatrocientos cincuenta y nueve, el día nueve de mayo del dos mil quince, a las
dieciocho horas, en primera convocatoria. Si no hubiese quórum, la asamblea se
iniciará en segunda convocatoria una hora después, con cualquier número de
acciones que se presenten. Lucrecia Cruz Zúñiga, cédula N° 1-0235-0042,
Secretaria con facultades de apoderada generalísima, por haber fallecido el
presidente de Rolugar Sociedad Anónima.—San José, 9 de
marzo del 2015.—Lucrecia Cruz Zúñiga, Secretaria.—1 vez.—(IN2015016247).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE
ARQUITECTOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva General en su
sesión N° 08-14/15-G.O., de fecha 13 de enero de 2015, acordó autorizar a la
Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el
acuerdo N° 16, de la sesión N° 14-13/14-G.E., debido a que según constancia
TH-701-2014 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente
imposible notificar por al Sr. Manuel Antonio Coronado Marín, Representante
Legal, Ingevico del Sur, S. A. (CC-02948), en el expediente N° 090-13: “La
Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en
su sesión N° 14-13/14-G.E. de fecha 18 de marzo de 2014, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 16:
Se conoce oficio N° 0373-2014-DRD del
Instructor de Régimen Disciplinario, en relación con el expediente N° 090-13,
de investigación iniciada por el C.F.I.A. a partir de denuncia interpuesta por
el Sr. Germán Chavarría Prado, en contra del Ing. Luis Obando Murillo
(IC-19455), del Ing. Marcial Boza Molina (ICO-11639), de la empresa INGEVICO
del Sur, S. A. (CC- 02948), del Ing. Julio Quirós Navarro (ICO-4714), del Ing.
Jorge Loría Salazar (IC-4983) y del Ing. Eugenio Méndez Libby (IC- 4585).
(…)
POR LO TANTO SE ACUERDA:
a) Se
aprueba lo recomendado por el Instructor de Régimen Disciplinario y en
consecuencia, se ordena ARCHIVAR la causa seguida al ING. LUIS CARLOS OBANDO MURILLO, ICO-19455, ING. JULIO QUIRÓS NAVARRO, ICO-4714 y al ING. JORGE LORÍA SALAZAR, IC-4983, en el expediente N° 090-13,
al no evidenciar faltas al Código de Ética Profesional, por parte de los
investigados en el caso que nos ocupa.
Este es un acuerdo firme, según lo
dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General. Que de
conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso
Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía
administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales de
justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el
artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, las partes podrán interponer recurso
de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse
en la Plataforma de Servicios o en su defecto en las sedes regionales del
Colegio Federado, en el término de diez días hábiles, contados a partir de la
notificación a la presente resolución.
b) Se
aprueba lo recomendado por el Instructor de Régimen Disciplinario, de instaurar
un Tribunal de Honor a la empresa INGEVICO del Sur, S. A. CC-02948, al Ing.
Eugenio Méndez Libby, IC-4585 y al Ing. Marcial Boza Molina, ICO-11639, en el
expediente N° 090-13, de investigación iniciada por el C.F.I.A. a partir de
denuncia interpuesta por el Sr. Germán Chavarría Prado, con el fin de llegar a
la verdad real de los hechos, según oficio N° 0373-2014-DRD.
c) El
Tribunal de Honor para la empresa y para los profesionales investigados, estará
conformado por el Ing. Luis González Espinoza, el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft,
el Ing. Jorge Rojas Soto (en calidad de suplente), del Tribunal de Honor
Multidisciplinario y de Empresas; y por el Ing. Olman Vargas Zeledón, en su
condición de Director Ejecutivo del C.F.I.A.
d) El
Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del
procedimiento. Asimismo, se informa que el CFIA garantiza en todo momento el
acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente
acuerdo. Contra la anterior resolución cabrá el recurso de revocatoria ante la
Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días
contados a partir de la notificación de la resolución de instaurar el Tribunal
de Honor, según se dispone en el artículo 345y siguientes de la Ley General de
la Administración Pública”.
Ing. Olman Vargas
Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 104-2015.—Solicitud N°
27787.—C-214100.—(IN2015011267).
El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío de las bitácoras relacionadas
con los siguientes números de contratos y profesional a cargo: Arq. Roberto
Hall Retana, A-6246, OC-653685; Ing. Aldo Starcevic Rivera, IE-5521, OC-663683;
Arq. Rolando Castro Angulo, A-14249, OC-602730; Ing. Marcos Charpentier
Ramírez, IC-6815, OC-625719, Luis Emilio Picón Cubillo, IME-24271, OC-628446;
Arq. Jorge Aguilar Jiménez, A-10177, OC-659097; Ing. Carlos Daniel Segura
García, IC-20612, OC-632540; Ing. Luis Zúñiga Fallas, IC-2922, OC-589438; Ing.
Luis Fernando Araya Rodríguez, TA-6893, Protocolo 18805; Arq. Mauricio Piedra
Poveda, A-23562, OC-637535; Arq. Caleb Ramírez Hernández, A-19953, OC-658045;
Arq. Alvaro Fabián Campos Vallejo, A-23902, OC-640355; Arq. Asdrúbal Valerio
Gutiérrez, A-4985, OC-642057; Arq. Ana María Portugués Camacho, A-15802, OC-
657391; Arq. Alejandro Sánchez Salazar, A-26602, OC-636566; Ing. Carlos Gómez
Saborío, IC-4996, OC-642505; Ing. Marlon Sánchez González, IC-15428, OC-602126;
Ing. Roberto Arguedas Benavides, ICO-17248, OC-645151; Arq. Ana María Portugués
Camacho, A-15802, OC-655291; Ing. Sophia Castro Montero, IT-26459, Protocolo
18965; Ing. Óscar Mora Elizondo, IC-10060, OC-655983; Ing. Joaquín Vargas
Castagnaro, IC-17/81, OC-631605; Arq. Adrián José Hidalgo Gómez, A-10080, OC-652333;
Ing. David Chavarría Miranda, IC-20793, OC-641252 y OC-64125; Arq. Francisco
Conejo Muñoz, A-10534, OC-622238; Arq. Gustavo Sánchez Benavides, A-16618,
OC-626174; Arq. Esteban Sandí Rojas, A-10935, OC-623849; Ing. José Adolfo
Calderón Segura, IC-23022, OC-652192; Ing. Miguel Cortés Ramírez, ICO-9523,
OC-661725; Ing. Humberto Espinoza Murillo, IC-4095, OC-641583; Ing. Gabriel
Delgado Hidalgo, IC-15750, OC-66642; Ing.
Luis Marcelo Chavarría Chavarría; IT-9974, Protocolo N° 18876; Ing. Mario
Jinesta León, IC-2661, OA-578121; Ing. Carlos Calderón Philips, IC-9607,
OC-634162; Ing. Luis Diego Fernández Vilapriño, A-5324, OC-637458; Ing. Tatiana
Salazar Guzmán, ICO-24564, OC-552465; Ing. Alejandro Pérez Díaz, ICO-16866,
OC-668920; Arq. Luis Manfred Venegas Brenes, A-16459, OC-574023; Arq. Gilmar
Contreras Briceño, A-9695, OC-665986; Ing. Erick Camacho Agüero, IC-27038,
OC-658892; Arq. José Francisco Hernández Herrera, A-16154, OC-459187; Ing.
Jorge Enrique Bruno Arguedas, IC-7684, OC-538596; Ing. Leonel Centeno Madrigal,
IC-6585, OC-665368; Arq. Jairo Araya Andrade, A-16402, OC-658622; Arq.
José Ángel Con Sánchez, A-4666, OC-645585.
Arq. Débora Picado Campos, Departamento de Trámite de
Proyectos.—O. C. Nº 127-2015.—Solicitud Nº
28168.—C-146570.—(IN2015012505).
INMOBILIARIA
ENUR S. A.
Inmobiliaria Enur S. A., cédula
jurídica N° 3-101-124956, hace del conocimiento público que: De conformidad con
los artículos 689 y 690 del Código de Comercio, por motivo de extravío, las
siguientes personas han solicitado la reposición de los siguientes certificados
de acciones: (i) Max Borbón Arce, cédula N° 1-0779-0919, N° 944 representativo
de 40 acciones; (ii) Victoria Carranza Hernández, cédula N° 1-0522-0259,
certificados N° 6879 y 7285 representativo de 1 acción cada uno; (iii) Carolina
Gallegos Steinvorth, cédula N° 1-0956-0091, certificados N° 3722, 5035, 5470,
7299, 8240, 8900, 9470 representativos de 32, 2, 1, 1, 1, 1, 1 acciones
respectivamente; (iv) Óscar Gallegos Steinvorth, cédula N° 1-0988-0831,
certificados N° 3723, 5034, 5469, 6814, 8567 representativos de 5, 1, 1, 6, 1
acciones respectivamente; (v) Hannia Cristina García Sánchez, cédula N°
1-0543-0322, certificados N° 2896, 3236, 3950 representativos de 38, 1, 1 acciones
respectivamente; (vi) Leonel Guevara Estrada, cédula N° 1-0401-1294,
certificados N° 76, 8112, 8392, 8734, 9030, 9700, 10410 representativos de 100,
20, 2, 2, 2, 2, 2 acciones respectivamente; (vii) Ana Griselda Hine Cleves,
cédula N° 1-0373-0110, certificado N° 235 representativo de 100 acciones;
(viii) Inversiones en América Occidental S. A., cédula N° 3-101-198331,
certificado N° 5827 representativo de 99 acciones; (ix) Carlos Madrigal Díaz,
cédula N° 1-0487-0771, certificado N° 8917 representativo de 3 acciones; (x)
Bernardo Malavassi Calvo, cédula N° 3-0233-0133, certificado N° 331
representativos de 240 acciones; (xi) Federico Malavassi Calvo, cédula N°
3-0217-0975, certificado N° 330 representativo de 200 acciones; (xii) Guillermo
Malavassi Castillo, cédula N° 1-1203-0776 y Guillermo Malavassi Vargas, cédula
N° 3-0110-0492, certificados N° 7193, 7334, 7770, 8266, 8590, 8918, 9544, 10233
representativos de 379, 6, 6, 7, 7, 6, 7, 6 acciones respectivamente; (xiii)
Sofía Malavassi Castillo, cédula N° 1-1244-0734 y Guillermo Malavassi Vargas,
cédula N° 3-0110-0492, certificados N° 7330, 7771, 8264, 8667, 8921, 9545,
10234 representativos de 6, 6, 6, 7, 6, 7, 6 acciones respectivamente; (xiv)
Federico Malavassi Corrales, cédula N° 1-1066-0394 y Guillermo Malavassi
Vargas, cédula N° 3-0110-0492, certificados N° 6734, 6906, 7331, 7772, 8265,
8671, 8922, 9282, 9551, 10203 representativos de 13, 12, 12, 12, 13, 14, 13,
11, 1, 2 acciones respectivamente; (xv) Norma Patricia Mora Morales, cédula N°
1-0391-1122, certificado N° 969 representativo de 20 acciones; (xvi) Maritza
Morales Mora, cédula N° 1-0180-0143, certificado N° 971 representativo de 40
acciones; (xvii) Víctor Julio Muñoz Gómez, cédula N° 1-0974-0947, certificado
N° 1999 representativo de 10 acciones; (xviii) José Rafael Paz Barahona, cédula
N° 1-0558-0220, certificado N° 7210 representativo de 10 acciones; (xix) José
Miguel Pozuelo Azuola, cédula N° 1-0270-0165, certificado N° 7790
representativo de 30 acciones; (xx) Isabel Pozuelo Zúñiga, cédula N°
1-1194-0142 y José Miguel Pozuelo Azuola, cédula N° 1-0270-0165, certificados
N° 7791, 8612, 8948 representativos de 5 acciones cada uno; (xxi) María Elena
Ramos Vega, cédula N° 9-0015-0893, certificados 928, 2298, 2543 representativos
de 20, 1, 1 acciones respectivamente; (xxii) Andrés José Rodríguez Quesada,
cédula N° 1-1241-0253, certificados N° 2121, 2299, 2825, 2826, 2875, 3107,
3291, 3559, 3982, 4171, 4318, 4592, 4762, 4840, 4979, 5038, 5421, 5574, 5778,
6174 representativos de 10, 10, 10, 10, 20, 10, 1, 1, 1, 10, 1, 1, 10, 10, 2,
1, 2, 10, 2, 2 acciones respectivamente; (xxiii) Esteban Gerardo Rodríguez
Quesada, cédula N° 1-1190-0232, certificados N° 2122, 2301, 2823, 2824, 2874,
3106, 3292, 3558, 4593, 4761, 4841, 4980, 5039, 8764, representativos de 10,
10, 10, 10, 20, 10, 1, 1, 1, 10, 10, 2, 1, 3 acciones respectivamente; (xxiv)
Carlos Enrique Rodríguez Sancho, cédula N° 2-0224-0675, certificados N° 3686,
3965, 4321, 4594, 4982, 5423, 5952, 6175, 6668, 6947, 7227, 7362
representativos de 4, 4, 4, 4, 4, 5, 4, 5, 4, 5, 130, 3 acciones
respectivamente; (xxv) Leticia María Sáenz Fernández, cédula N° 1-0501-0283,
certificados N° 5045, 7934, 8445, 8768 representativos de 28, 33, 32, 34
acciones respectivamente; (xxvi) Amalia Sáenz Herrero, cédula N° 1-0170-0220,
certificado N° 2780 representativo de 3 acciones; (xxvii) Manuel Antonio Sáenz
Herrero, cédula N° 1-0200-0579, certificados N° 1309 y 7219 representativos de
100 y 25 acciones cada uno; (xxviii) Olga Scaglietti Martínez, cédula N°
1-0176-0130, certificado N° 579 representativo de 800 acciones; (xxix) Óscar
Segares Lutz, cédula N° 1-0603-0885, certificado N° 237 representativo de 20
acciones; (xxx) Juan Carlos Sing Ávila, cédula N° 1-0539-0045, certificado N°
2012 representativo de 50 acciones; (xxxi) José Javier Umaña Gómez, cédula N°
1-0688-0753, certificado N° 4343 representativo de 3 acciones; (xxxii) Luis
Fernando Zamora Vindas, cédula N° 1-0269-0691, certificado N° 2001
representativo de 20 acciones; (xxxiii) Óscar Emilio Zeledón Grau, cédula N°
1-0413-0289, certificados N° 891, 2622, 3041, 3052, 3279, 3673, 4016, 4280,
4644, 5025, 5464, 5808, 6195, 6711, 7106, 7421, 7841, 8340, 8665, 9000, 9514,
10193 representativos de 60, 1, 1, 5, 1, 1, 1, 2, 1, 1, 1, 1, 1, 2, 1, 1, 2, 1,
1, 2, 1, 1 acciones respectivamente; (xxxiv) Marisol Zeledón Ramírez, cédula N°
1-0946-0050, certificado N° 3685 representativo de 5 acciones; todas de
Inmobiliaria Enur S. A. Se emplaza a cualquier interesado para que en el
término de un (1) mes, contado a partir de la última publicación de este aviso,
manifieste su oposición por escrito dirigida a: Inmobiliaria Enur S. A., en San
José, Santa Ana, Uruca, Radial Santa Ana-Belén, Condominio de Oficinas Forum
Seis, Edificio Cuestamoras, tercer piso. Transcurrido el plazo indicado sin que
se reciba oposición, se procederá con la emisión correspondiente.—San José, 20
de febrero del 2015.—Lorena Segura Morales, Representante
Legal.—(IN2015012651).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL DE FINCAS
FILIALES INDIVIDUALIZADAS
HACIENDA NATURA
Condominio Horizontal Residencial de Fincas Filiales
Individualizadas Hacienda Natura, cédula jurídica número tres-ciento
nueve-seiscientos cincuenta y nueve mil seiscientos treinta, finca matriz
número tres tres uno cero-M-cero cero cero, solicita ante el Registro Nacional,
la reposición del Libro: Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, en el término de ocho
días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Grecia, 20 de febrero del 2015.—Lic. Luis Adrián Alfaro
Ramírez, Notario.—(IN2015012806).
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL DE FINCAS FILIALES PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS EL RETIRO
Condominio Horizontal Residencial de Fincas Filiales Primarias
Individualizadas El Retiro, cédula jurídica número tres-ciento
nueve-seiscientos setenta y tres mil quinientos cuarenta y dos, finca matriz
número tres cinco cinco cero-M-cero cero cero, solicita ante el Registro
Nacional, la reposición del Libro: Caja. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Registro Nacional, en el término de ocho días
hábiles contados a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Grecia, veinte de febrero del dos mil quince.—Lic. Luis
Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—(IN2015012807).
Rafael A. Vargas Montoya, cédula de
identidad 105420963, casado una vez, con domicilio en Puerto Viejo Sarapiquí,
Heredia, Barrio La Guaria, 200 metros sur del Taller Topo, solicita el
autorización para ceder el nombre comercial Las Tejas Bar- Restaurante,
Registro 97240, a Cristopher Rojas Morera, cédula de identidad 1010480169,
casado una vez, vecino de Desamparados, San José, cuyo giro comercial es Bar y
Restaurante. Se cita a acreedores e interesados para que se presenten, dentro
del término de quince días, a partir de la primera publicación, a hacer valer
sus derechos. Presentada el día 28 de enero del 2015. Ref/30/2015/4603.
Documento 11/0002/095205. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 20 de febrero del 2015.—Licda. Ana Cedin Vásquez Solórzano, Notaria.—(IN2015013051).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CENTRO
CAMPERO LOS REYES S. A.
Jorge Luis Vega
Chinchilla, cédula 1-281-441, solicita la reposición del certificado Nº P00129
por 1 Acción Común, de la sociedad Centro Campero Los Reyes S. A., por
extravío. Se reciben oposiciones en el plazo de ley mediante el fax 2255-0224 ó
al email gvarela@losreyescr.com.—Jorge Luis Vega Chinchilla.—(IN2015013281).
UNIVERSIDAD
CATÓLICA DE COSTA RICA
Ante el registro
de la Universidad Católica de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de la
reposición de dos títulos: Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis
en Educación Religiosa III ciclo y Educación Diversificada, emitido el 25 de
junio del 2010, en la Sede San José, registrado en la Universidad bajo el Tomo
1, Folio 285, número 6252 y registrado en el CONESUP en el Tomo 66, Folio 44 y
número 6216 y Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en Educación
Religiosa para III ciclo y Educación Diversificada, emitido el 23 de mayo del
2014, en la Sede de San José, registrado en la Universidad bajo el tomo 2,
folio 10, número 8640, y registrado en CONESUP, código de la Universidad 41,
asiento 51267, a nombre de José Santos Arias Bravo, identificación
155804389421. Se solicita la reposición de los dos títulos por el cambio del
número de identificación de residente permanente número 155804389421, a la
cédula de identidad número 8-0108-0954, con el nombre José Santos Bravo Arias,
conocido como: José Santos Arias Bravo, emitida por el Tribunal Supremo de
Elecciones.
Se extiende la
presente, exclusivamente, para la publicación de los tres edictos en el Diario
Oficial La Gaceta, a fin de oír oposiciones hasta por 15 días de la
última publicación, a solicitud del interesado en la ciudad de Moravia, San
José, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil quince.—Moravia, 25 de febrero de 2015.—Lic. Magdalena Noguera
Navarrete, Directora.—(IN2015013286).
UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICAS
Ante el
Departamento de Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de
Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición del Título
de Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido por esta casa de estudios el
veintidós de marzo del dos mil doce, inscrito en el tomo cero uno, folio ciento
ochenta y cinco, asiento treinta y dos de la UCIMED, y bajo el tomo cuarenta y
uno, folio ciento treinta y seis, asiento tres mil quinientos sesenta y siete
del CONESUP a nombre de Giovanni Gerardo Córdoba Solís, cédula número cuatro
cero uno nueve tres cero cero dos nueve. Se solicita la reposición del título
por extravío. Se publica este edicto 3 veces para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus
Universitario UCIMED, 25 de febrero del 2015.—Lic. Guido Álvarez González,
Coordinador de Registro.—(IN2015013436).
Yo, Gloria Estela Chaves Gómez, abogada, divorciada una vez, cédula
uno-setecientos catorce-setecientos setenta y cinco, carné 7108, vecina de San
Rafael de Poás de Alajuela, detrás de la escuela del lugar, comunico: que hace
aproximadamente once años me sustrajeron mi título de abogada de la oficina de
mi casa, situada en Liberia, Guanacaste. En virtud de lo anterior me encuentro
realizando el trámite de reposición del título mencionado ante el Colegio de
Abogados.—Lic. Gloria Estela Chaves Gómez, Notaria.—(IN2015013684).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
INVERSIONES MEGA CENTAURO SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Mega Centauro Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y dos mil
trescientos treinta y cinco, solicita ante el Registro de Personas Jurídicas la
reposición de los libros de Actas de Asamblea Socios, Actas de Junta Directiva
y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rolando Chacón Loaiza,
Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN2015010892).
INVERSIONES DELGADO ARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA
En mi
notaría mediante escritura otorgada el
dieciséis de febrero del dos mi quince, se solicitó ante el Registro Público la
correspondiente legalización de libros de la empresa Inversiones Delgado Arias
Sociedad Anónima, de conformidad a lo establecido en la Ley Mercantil vigente,
cualquier interesado sírvase apersonarse a reclamar sus derechos.—Lic. Diego
Solano Cabezas, Notario.—1 vez.—(IN2015011001).
PARUVI DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
En mi notaría
mediante escritura otorgada el dieciséis de febrero del dos mi quince, se
solicitó ante el Registro Público la correspondiente legalización de libros de
la empresa Paruvi del Oeste Sociedad Anónima, de conformidad a lo establecido
en la Ley Mercantil vigente, cualquier interesado sírvase apersonarse a
reclamar sus derechos.—Lic. Diego Solano
Cabezas, Notario.—1 vez.—(IN2015011003).
MULTIPLY MARKETING SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas con cuarenta y cinco
minutos del día veintitrés de febrero del año dos mil quince, se protocolizó
solicitud de número de legalización de libros de la sociedad Multiply Marketing
Sociedad Anónima. En virtud del extravío de los libros de Registro de Socios,
Registro de Actas de Asamblea de Socios y Actas de Junta Directiva de dicha
sociedad.—San José, veintitrés de febrero del año dos mil quince.—Licda.
Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—Solicitud N°
28230.—(IN2015012556).
ABC DISTRIBUCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA
ABC
Distribuciones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-73361, solicita ante
la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros:
Asamblea de Socios N° 1 y Registro de Accionistas N° 1. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Licda. Paola Castro Montealegre, Notaria.—1
vez.—(IN2015013213).
COMPAÑÍA MEJOR LTDA
Compañía Mejor Ltda., cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-dieciocho mil ochocientos treinta y
siete, solicita ante la Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, la
reposición del libro legal denominado Registro de Accionistas, número uno, de
la compañía. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de
San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1
vez.—(IN2015013231).
ASOCIACIÓN BAUTISTA MISIONERA HEBRÓN
Yo, Luvin Areas
Meza, cédula de identidad número 8-0075-0267 en mi calidad de presidente y
representante legal de la Asociación Bautista Misionera Hebrón, cédula jurídica
3-002-045909, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas la reposición de los libros: Registro de Asociados, Diario, Mayor,
Inventario y Balances, de todos el número uno, los
cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—San José, 24 de febrero del 2015.—Luvin
Areas Meza, Presidente.—1 vez.—(IN2015013235).
LÍNEAS AEREAS COSTARRICENSES S. A. (LACSA)
Para los efectos
del artículo 689 Código de Comercio, Líneas Áereas Costarricenses S. A.
(LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al
propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado Nº Acciones Serie
954 200 A
955 410 B
Nombre del
Accionista: DYPSA. Folio número 1364. Líneas Aéreas Costarricenses S. A. Norma
Naranjo M. Gerenta de Accionistas
26 de enero del
2015.—Norma Naranjo M., Gerenta de
Accionistas.—(IN2015013293).
3-102-588761 SRL
Comunico que en
día no determinado, se extraviaron los libros legales y contables de la empresa
3-102-588761 S.R.L., con cédula jurídica 3-102-588761. Informo al público en
general y a quien sea interesado, sobre este extravío, por lo que no nos
hacemos responsables del uso indebido de este documento o instrumento legal.
Transcurrido el plazo de 8 días naturales a partir de esta publicación, sin que
se haya dado comunicación alguna al 8333-8600, procederemos a la reposición de
todos los libros.—Gladys Monterrey Sáenz, Gerenta.—1 vez.—(IN2015013309).
GRUPO DE SERVICIOS PARA LA EDUCACIÓN
PREESCOLAR SRL
Comunico que en
día no determinado, se extraviaron los libros legales y contables de la empresa
Grupo de Servicios para la Educación Preescolar SRL, con cédula jurídica
3-102-582355. Informo al público en general y a quien sea interesado, sobre
este extravío, por lo que no nos hacemos responsables del uso indebido de este
documento o instrumento legal. Transcurrido el plazo de 8 días naturales a
partir de esta publicación, sin que se haya dado comunicación alguna al
8333-8600, procederemos a la reposición de todos los libros.—Gladys Monterrey
Sáenz, Gerenta.—1 vez.—(IN2015013311).
FRUTOS DE LA TIERRA GENERALEÑA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Eduardo José
Rey Obando, soltero, médico cirujano, vecino de Puntarenas, Osa, Palmar, Palmar
Sur, antigua Zona Americana, setenta y cinco metros al sur del Club número uno,
cédula de identidad número uno-cero seiscientos cuarenta y cinco-cero
doscientos veinticinco, en mi condición de Presidente con facultades de
Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Frutos de la Tierra Generaleña
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos setenta mil doscientos cincuenta y ocho, con domicilio social
en San José, Pérez Zeledón, Los Chiles; trescientos metros al sur, de la
escuela, sociedad y personería debidamente inscritas y en el caso de la
personería suficiente para la realización de este acto, según consta en el
Registro Nacional, Registro de Personas Jurídicas, bajo la cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta mil doscientos cincuenta y ocho,
por este medio hago constar a cualquier interesado que en vista de que el libro
número uno de Junta Directiva (hoy denominado actas del consejo de
administración) de esta sociedad fue extraviado, se ha procedido a la
reposición del mismo. Se emplaza a partir de esta publicación a cualquier
interesado, a fin de oír objeciones al respecto, en el domicilio social de la
empresa.—San José, veinticuatro de febrero de dos mil quince.—Eduardo José Rey
Obando, Presidente.—1 vez.—(IN2015013314).
PARAÍSO
DE MAL PAÍS SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Heidy Ortuño Bravo, en mi
condición de accionista propietaria del cien
por ciento del capital social de Paraíso de Mal País Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número 3-101-144829, solicita ante la Dirección General de
Tributación Directa de San José, legalización de libros, la reposición del
libro legal de la sociedad: Asambleas Generales de Accionistas, por lo que
emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule oposición a la reposición ante el Registro
Nacional, Sección Mercantil.—San José, 19 de febrero del 2015.—Heidy Ortuño
Bravo, Propietaria.—1 vez.—(IN2015013590).
CENTRO
TURÍSTICO REGIÓN NORTE EMPLEADOS
SEGURO SOCIAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
El Centro
Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima (CETRENSS S. A.), cédula jurídica Nº 3-101-047753 hace
constar que la accionista Nº 0005, Sra. Virginia Alvarado Herrera, cédula Nº
1-0281-0066 envía nota el pasado 09 octubre del 2014, donde renuncia como
accionista de este centro.—Dr. Eduardo Antonio Blanco Umaña, Presidente.—1
vez.—(IN2015013672).
PROCALPA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se comunica que en día desconocido, se
extravió el libro de Actas de Asamblea de Socios, el Libro de Actas de Junta
Directiva así como el Libro de Registro de Accionistas de Procalpa Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos tres
mil cuatrocientos dos. Se informa al público en general y a quien sea
interesado, sobre dicho extravío, por lo que transcurrido el plazo de ley a
partir de esta publicación, sin que se haya dado comunicación alguna,
procederemos a la reposición de los mismos. Juan Bautista Monge Muñoz, cédula
uno-cero doscientos setenta y ocho-cero doscientos veinticinco. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 23 de febrero del 2015.—Juan Bautista Monge Muñoz, Presidente.—1
vez.—(IN2015013692).
AROS
DE BICICLETA DE COSTA RICA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Para los efectos legales
correspondientes, se informa del extravío de los libros de Registro de Socios y
de Actas de Consejo de Administración de la empresa Aros de Bicicleta de Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero
sesenta y tres mil doscientos treinta y nueve, por lo que se procederá a la
solicitud de la reposición de los mismos ante el Registro Nacional. Para lo
cual, cualquier persona que se considere afectada podrá dirigirse y presentar
su oposición ante ese Registro, dentro del término de ocho días hábiles
contados a partir de la publicación de este aviso.—Heredia, 25 de febrero del
2015.—Juan Manuel González Zamora, Presidente.—1 vez.—(IN2015013700).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante esta misma
notaría, a las 8:30 horas del 4 de febrero del 2015, se protocolizó el acta
número 04 de la asamblea general extraordinarias de socios de Insotek
Soluciones Electromecánicas S. A., en
la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos y se nombra
secretario.—17 de febrero del 2015.—Lic. Ricardo Arce
González, Notario.—1 vez.—(IN2015010880).
Ante mí Vanessa González Ramírez, mediante escritura
otorgada a tas trece horas del dieseis de febrero del dos mil quince, se
constituyó la sociedad de esta plaza Eco Ofertas Sociedad Anónima, cuyo
capital social está constituido en dólares.—San José,
a las diez horas del diecisiete de febrero del dos mil quince.—Licda. Vanessa
González Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2015010881).
El suscrito
notario hace constar que mediante la escritura número doscientos sesenta y
tres-ocho de mi protocolo, se modifica la sociedad anónima Cítricos San Jorge S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cero dos cuatro uno cinco,
nombrándose nueva junta directiva y modificando la representación judicial y
extrajudicial de la compañía.—Ciudad Quesada, once de
febrero del dos mil quince.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—(IN2015010883).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a
las 18:30 horas del 12 de febrero del 2015, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Subasta Ganadera del
Atlántico S. A., se acordó la disolución de la sociedad. De conformidad con
el Código de Comercio dentro del plazo de treinta días a partir de esta
publicación se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e
intereses en la presente disolución.—San Ramón de Tres
Ríos, Cartago, 12 de febrero del 2015.—Licda. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—(IN2015010888).
Ante esta notaría por escritura número doscientos
veintiséis de las doce horas y treinta minutos del quince de febrero de dos mil
quince, se constituye sociedad denominada Diseños Zuca Sociedad Anónima,
presidenta: Mónica Camacho Jiménez.—Lic. Eliécer Campos Soto, Notario.—1 vez.—(IN2015010889).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a
las 18:00 horas del 12 de febrero del 2015, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Subasta Ganadera del
Pacífico S. A., se acordó la disolución de la sociedad. De conformidad con
el Código de Comercio dentro del plazo de treinta días a partir de esta
publicación se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e
intereses es la presente disolución.—San Ramón de Tres
Ríos, Cartago, 12 de febrero del 2015.—Licda. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—(IN2015010891).
Por escritura
número ciento veinticinco del tomo número tercero de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las
nueve horas del diecisiete de febrero del dos mil quince, se reforman los
estatutos de la sociedad Predios y Litorales del Pacífico S. A., reforma
su cláusula segunda del domicilio y se nombra presidente, secretario, tesorero,
fiscal y agente residente.—Lic. Randall Vargas Mata,
Notario.—1 vez.—(IN2015010894).
Ante esta
notaría el once de febrero del dos mil quince, Andrés Montero Picado y Freyman Rodríguez Castillo, constituyen una
sociedad anónima cuyo nombre de la sociedad es Transportes Andrés Montero
Picado Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones.—San José,
dieciséis de febrero del dos mil quince.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2015010896).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veintinueve de enero del dos mil quince, se constituye sociedad Grupo
Jimmy Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente y secretario poseen la
representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, se nombra gerente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, veintinueve
de enero del dos mil quince.—Licda. Pilar María Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—(IN2015010899).
La suscrito
notaria da fe que mediante la escritura número 45 del tomo 7 de mi protocolo, los señores Hilda María Abarca
Cambronero, cédula 1-0463-0592, Catherine Andrea Gamboa Ellis, cédula
3-0398-0726, Mauricio Fonseca Abarca, cédula 1-1158-0436, vienen a constituir
una sociedad mercantil anónima sin nombre.—Curridabat,
17 de febrero del 2015.—Licda. Ana María Flores Garbanzo, Notaria.—1 vez.—(IN2015010900).
Por
otorgada ante esta notaría a las 16:30
horas del 4 de febrero del 2015, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Vita Bellavista
Casa Doscientos Treinta y Siete Sociedad Anónima, se reformó cláusula
décima de los estatutos sociales.—San Ramón de Tres Ríos, Cartago, 4 de febrero
del 2015.—Licda. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1
vez.—(IN2015010908).
Por otorgada
ante esta notaría a las 17:00 horas del 4 de febrero del 2015, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Vita Bellavista
Casa Doscientos Treinta y Cuatro Sociedad Anónima, se reformó cláusula
décima de los estatutos sociales.—San Ramón de Tres Ríos, Cartago, 4 de febrero
del 2015.—Licda. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1
vez.—(IN2015010910).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a
las 17:30 horas del 4 de febrero del 2015, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Vita Bella
Vista Casa Ochenta y Cuatro Sociedad Anónima, se reformó cláusula décima de
los estatutos sociales.—San Ramón de Tres Ríos,
Cartago, 4 de febrero del 2015.—Licda. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—(IN2015010913).
Por otorgada
ante esta Notaría a las 16:00 horas del
4 de febrero del 2015, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Vita Bella Vista Casa
Doscientos Treinta y Ocho Sociedad Anónima, se reformó cláusula décima de
los estatutos sociales.—San Ramón de Tres Ríos, Cartago, 4 de febrero del
2015.—Licda. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1
vez.—(IN2015010914).
Por otorgada
ante esta notaría a las 15:00 horas del
4 de febrero del 2015, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Vita Bellavista Casa Doscientos
Treinta y Uno Sociedad Anónima, se reformó cláusula décima de los estatutos
sociales.—San Ramón de Tres Ríos, Cartago, 4 de febrero del 2015.—Licda.
Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1
vez.—(IN2015010916).
Por otorgada
ante esta notaría a las 15:30 horas del
4 de febrero del 2015, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Vita Bellavista Casa Doscientos
Veintinueve Sociedad Anónima, se reformó cláusula décima de los estatutos
sociales.—San Ramón de Tres Ríos, Cartago, 4 de febrero del 2015.—Licda.
Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1
vez.—(IN2015010917).
Ante mí
Henry Alonso Víquez Arias, notario
público con oficina en Atenas hago constar que el doce de febrero del dos mil
quince, a las nueve horas en la ciudad de Atenas se realizó la asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Toujours L Amour Sociedad Anónima,
en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se revoca el
nombramiento del presidente..—Atenas, trece de febrero
del dos mil quince.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias,
Notario.—1 vez.—(IN2015010919).
Ante esta
notaría se reformó el pacto social de la
sociedad Ideas y Creatividad HYR S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos ochenta y cinco mil novecientos dieciséis, sobre la
cláusula quinta respecto del capital social, para que de ahora en adelante se
lea de la siguiente forma: el capital social es la suma de cinco millones de
colones representado por diez mil acciones comunes y nominativas de quinientos
colones cada una suscritas y pagadas mediante una letra de cambio por la suma
indicada. Los certificados y/o las acciones serán firmados por el presidente y
el secretario de la junta directiva, la compañía llevará el libro de Registro
de Accionistas que índica el artículo ciento treinta y siete del Código de
Comercio.—San José,12 de febrero del 2015.—Licda. Beatriz Paola Jiménez Araya,
Notaria.—1 vez.—(IN2015010923).
Mediante
escritura cincuenta y seis, tomo diez del protocolo del notario: Milton González
Vega, otorgada a las diez horas del veintisiete de enero del dos mil quince, se
reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Transportes
Chazuco Sociedad Anónima. Es todo.—San José, a las
diez horas del veintinueve de enero del dos mil quince.—Lic. Milton González
Vega, Notario.—1 vez.—(IN2015010941).
Por escritura
otorgada ante mí, se modifica junta
directiva de Bioadvance Centroamérica S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos treinta y cuatro mil seiscientos setenta y cinco, se nombra
secretario, se revoca nombramiento del agente residente y modifica domicilio
social. Es todo.—San José, veintisiete de enero del
dos mil quince.—Lic. Marianne Pál-Hegedüs Ortega, Notaria.—1
vez.—(IN2015010948).
Por escritura
de las 10:00 horas del 3 de febrero de
2015, otorgada ante esta notaría pública se modifica la cláusula quinta
referente al capital social de la sociedad Ferralia Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 16 de febrero de 2015.—Licda. Fabiana Gutiérrez
León-Páez, Notaria.—1 vez.—(IN2015010953).
Mediante
escritura otorgada ante mí, a las 14:30
horas del 20 de enero del 2015, la socia accionista de la sociedad INIICIATIVA
JURÍDICA ABOGADOS S. A., acuerda disolver la sociedad con domicilio social
en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Comercial Boulevard Lindora, segundo
piso, local número catorce.—San José, 28 de enero del
2015.—Licda. Erika Marín Solano, Notaria.—1
vez.—(IN2015010968).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas
del 13 de febrero del 2015, mediante la escritura número 114-9, se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Fábrica Herrera S. A., mediante la cual se reforman las
cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto social.—16
de febrero del 2015.—Licda. Laura Granera Alonso, Notaria.—1
vez.—(IN2015010982).
Por escritura N° 76-3, de las 10:00 horas de hoy,
otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta que modifica la cláusula de
administración de la empresa Vieto y Asociados S. A.—San José, 16 de
febrero del 2015.—Dr. Carlos Alberto Mata Coto, Notario.—1 vez.—(IN2015010988).
Que por escritura otorgada ante esta notaría el trece
de febrero dos mil quince, se modificaron las cláusulas primera y sétima y a su
vez se nombra secretario y tesorero en la sociedad Vargas Barrantes S. A.
Es todo.—Alajuela, diecisiete de febrero de dos mil
quince.—Lic. Carlos Rodríguez Paniagua, Notario.—1
vez.—(IN2015010991).
Mediante
escritura seis-setenta y tres otorgada ante mí, se reformó la cláusula de la razón social y domicilio de la empresa Jatima
Veintidós S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y
nueve mil sesenta y tres.—San José, cinco de febrero
del dos mil quince.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1
vez.—(IN2015010993).
En mi
notaría mediante escritura otorgada el
diez de febrero de dos mil quince, a las diez horas se protocolizó el acta de
asamblea extraordinaria que modifica el nombramiento del secretario de la junta
directiva, todo lo anterior de la sociedad denominada Clínica Arguedas
Robert Sociedad Anónima, cualquier interesado sírvase apersonarse a
reclamar sus derechos.—Alajuela, once de febrero del
dos mil quince.—Diego Solano Cabezas, Notario.—1 vez.—(IN2015011004).
Por
escritura número seis, otorgada a las
once horas del diecisiete de febrero del dos mil quince, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada TBO&S
Abogados Sociedad Anónima, en la cual se reforma las cláusulas segunda y
octava del pacto constitutivo.—Licda. Natalia González
Bogarín, Notaria.—1 vez.—(IN2015011018).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a
las 9:00 horas del 17 de febrero de 2015, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Las Victorias de
Mariana S. A., cédula jurídica 3-103-339443, modificándose la cláusula 1 de
la razón social, 2 del domicilio y 9 de
la administración, así como nombrándose nuevo presidente, secretario y agente
residente.—San José, 17 de febrero del 2015.—Lic. Luis
Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2015011019).
Por escritura otorgada ante mí,
a las once horas del dieciséis de febrero del dos mil quince, se ha constituido
la sociedad denominada Vayolet Sociedad Anónima. Capital diez mil
colones. Objeto: el comercio en general. Plazo social: noventa y nueve años.
Representación: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
limitación de suma.—San José, 16 de febrero del 2015.—Lic.
Mario Morales Villalobos, Notario.—1
vez.—(IN2015011020).
Ante esta notaría en la ciudad
de San José, exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del Restaurante Le
Chandelier, cincuenta metros al sur, en la oficina de la firma Pricewaterhouse
Coopere, a las quince horas treinta y cinco minutos del once de febrero del dos
mil quince, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Diseños Águila Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifica el pacto social, específicamente la cláusula
primera del nombre, la segunda del domicilio.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy,
Notaria.—1 vez.—(IN2015011026).
Por escritura otorgada ante mí,
a las nueve horas del doce de febrero de dos mil quince, se protocolizan acuerdos
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Punta Mundaca
S.A., donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, doce de febrero de dos mil quince.—Licda. Eleonora Ortiz Runnebaum,
Notaria.—1 vez.—(IN2015011027).
Mediante escritura otorgada a
las 8 horas del 10 de febrero de 2015, se protocolizó acta de asamblea general
de Inversiones Estocolmo Diami Limitada, cédula jurídica: 3-102 515694,
se transforma a sociedad anónima, modificando la razón social a Inversiones
Reino Unido Jacosal Sociedad Anónima.—Licda.
Bárbara Duran Avilés, Notaria.—1 vez.—(IN2015011030).
Ante mí Carlos Fernández
Vásquez, notario público se realizó escritura 329 del protocolo tomo 27, donde
la empresa Comercializadora Chiatura del Pacífico S. A., mediante
asamblea extraordinaria de socios del catorce de febrero del dos mil quince, se
pide la disolución de la empresa.—Palmares, 15 de febrero del 2015.—Lic. Carlos
Luis Fernández Vásquez, Notario.—1
vez.—(IN2015011033).
Por escritura otorgada ante mí
hoy a las 9:00 horas, se modifica cláusula quinta del plazo social de la
sociedad B’lla Zone Beauty Center S. A.—San
José, 16 de febrero del 2015.—Licda. Liliana Marín Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2015011034).
El día de hoy protocolicé
acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Instituto de
Ciencias de la Salud Incisa S. A., por la cual se modificó la cláusula
décima del pacto social.—Heredia, diecisiete de
febrero del 2015.—Lic. Guillermo Salas Campos, Notario.—1
vez.—(IN2015011044).
El día de hoy protocolicé
acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Instituto de
Investigación en Ciencias Médicas S. A., por la cual se modificó la
cláusula décima del pacto social.—Heredia, 17 de
febrero del 2015.—Lic. Guillermo Salas Campos, Notario.—1
vez.—(IN2015011046).
Hoy protocolizo acta de Real Victoria S. A., se disuelve
sociedad.—Paso Canoas,
12 de febrero del 2015.—Lic. Freddy Andrés Arias Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2015011049).
Por escritura 206-8 de las 9:00 horas del 19 de febrero del 2015 se
protocoliza acta de asamblea de socios en donde se reforma cláusula quinta en Servicios
Logísticos Globales SR. SLG S. A., cédula jurídica 3-101-690505.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 28076.— (IN2015011829).
Yo protocolicé acuerdos de la sociedad Turi Nosara S. A., se
acuerda disolver y liquidar la compañía. Es todo.—San
José, dieciocho de febrero de dos mil quince.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez
Fernández, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 28072.—
(IN2015011839).
Mediante escritura número 28 otorgada a las 11 horas 33 minutos del 18
de febrero del 2015, ante el Lic. Enrique Curling Alvarado, se protocolizó el
acta extraordinaria de socios número cuatro de la empresa Maquila Víctor
Vargas S. A., cédula jurídica 3-101-155690, mediante la cual se nombró
nuevo presidente de la junta directiva.—Lic. Enrique
Curling Alvarado, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
28109.—(IN2015011881).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00
minutos del 02 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada González
& Bonilla Sociedad Anónima.—San José, 08 de
diciembre del 2014.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2014008485.—(IN2015011882).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 40
minutos del 02 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Directo
a la Aventura Productions Sociedad Anónima.—San José, 08 de diciembre del
2014.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1
vez.—CE2014008486.—(IN2015011883).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00
minutos del 05 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Costa
Rica Cigars Traiding Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 08 de diciembre del 2014.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2014008487.—(IN2015011884).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00
minutos del 05 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Adysa
Industrial Sociedad Anónima.—San José, 08 de diciembre del 2014.—Lic.
Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2014008488.—(IN2015011885).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 45
minutos del 05 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Zona
Group Sociedad Anónima.—San José, 08 de diciembre del 2014.—Lic. Gustavo
Adolfo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1
vez.—CE2014008489.—(IN2015011886).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00
minutos del 24 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Anfama Sociedad Anónima.—San José, 08 de diciembre del 2014.—Lic. Javier
Alfaro Blanco, Notario.—1
vez.—CE2014008490.—(IN2015011887).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00
minutos del 08 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Siamo
Solo Noi Sociedad Anónima.—San José, 08 de diciembre del 2014.—Lic. Juan
Luis Calderón Castillo, Notario.—1
vez.—CE2014008491.—(IN2015011888).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00
minutos del 08 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Alfugal Sociedad Anónima.—San José, 08 de diciembre del 2014.—Lic. Juan
Luis Calderón Castillo, Notario.—1 vez.—
CE2014008492.—(IN2015011889).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00
minutos del 08 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Soto
Condega Sociedad Anónima.—San José, 08 de
diciembre del 2014.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1
vez.—CE2014008493.—(IN2015011890).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00
minutos del 08 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora
Mexicana de Alimentos Sociedad Anónima.—San José, 08 de diciembre del
2014.—Lic. Irving Riccieri Vaglio Cascante, Notario.—1
vez.—CE2014008494.—(IN2015011891).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00
minutos del 05 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Studio
Diseño Integrado Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 08 de diciembre del 2014.—Lic. Melissa Rugama Carmona, Notaria.—1 vez.—CE2014008495.—(IN2015011892).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00
minutos del 03 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Riviera
Dei Fiori en español Rivera de las Flores, pudiendo abreviarse su
aditamento en S. A., nombre o denominación de Fantasía Sociedad
Anónima.—San José, 08 de diciembre del 2014.—Lic. Laura Mayela Morales
Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2014008496.—(IN2015011893).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00
minutos del 23 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Sociedad
de Inversiones Ashley Sociedad Anónima.—San José, 08 de diciembre del
2014.—Lic. Saddy Gerardo Guzmán Obando, Notaria.—1
vez.—CE2014008497.—(IN2015011894).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 26 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada V&F
Consultores de Negocios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de diciembre del 2014.—Lic. Ismene Arroyo
Marín, Notario.—1 vez.—CE2014008498.—(IN2015011895).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 09 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Djoel
Sociedad Anónima.—San José, 09 de diciembre del 2014.—Lic. Elluany Coto
Barquero, Notario.—1
vez.—CE2014008499.—(IN2015011896).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 05 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Oliviregi
S. A. Sociedad Anónima.—San José, 09 de diciembre del 2014.—Lic. Miguel
Ángel Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2014008500.—(IN2015011897).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00
minutos del 09 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Costaco
Meec Elite Limitada.—San José, 09 de diciembre del 2014.—Lic. Natalia María
González Bogarín, Notaria.—1
vez.—CE2014008501.—(IN2015011898).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30
minutos del 06 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Ortopédica
Santamaría Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de diciembre
del 2014.—Lic. Ana Laura González Cubero, Notaria.—1
vez.—CE2014008502.—(IN2015011899).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00
minutos del 05 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada El
Relicario de Arizona Limitada.—San José, 09 de
diciembre del 2014.—Lic. Roxana María Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2014008503.—(IN2015011900).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30
minutos del 09 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Alfil ECDA Sociedad Anónima.—San José, 09 de diciembre del 2014.—Lic.
Hernán Navarro Rojas, Notario.—1
vez.—CE2014008504.—(IN2015011901).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 08 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Comercial KI Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de
diciembre del 2014.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1
vez.—CE2014008505.—(IN2015011902).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de
diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Camaronal
Express WAM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de diciembre
del 2014.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1
vez.—CE2014008506.—(IN2015011903).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 10
minutos del 02 de octubre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Mando
Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de diciembre
del 2014.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1
vez.—CE2014008507.—(IN2015011904).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00
minutos del 05 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada San
Juan Gas Sociedad Anónima.—San José, 09 de
diciembre del 2014.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—CE2014008508.—(IN2015011905).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 09 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Vaporetto
de Rocchi Sociedad Anónima.—San José, 09 de diciembre del 2014.—Lic. José
Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1
vez.—CE2014008509.—(IN2015011906).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 08 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Agnes
Consulting Sociedad Anónima.—San José, 09 de diciembre del 2014.—Lic.
Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1
vez.—CE2014008510.—(IN2015011907).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00
minutos del 06 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Compañía
Martimar y Sucesores Sociedad Anónima.—San José,
09 de diciembre del 2014.—Lic. Rosette María Morgan Asch, Notaria.—1 vez.—CE2014008511.—(IN2015011908).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30
minutos del 09 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Seguridad
Física FB Sociedad Anónima.—San José, 09 de diciembre del 2014.—Lic. Harold
Rafael Ureña Agüero, Notario.—1
vez.—CE2014008512.—(IN2015011909).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00
minutos del 09 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada HRM
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de diciembre del
2014.—Lic. Giulio Sansonetti Hautala, Notario.—1
vez.—CE2014008513.—(IN2015011910).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00
minutos del 01 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Sophos
Forum Vitae Sociedad Anónima.—San José, 09 de diciembre del 2014.—Lic.
María José Yglesias Ramos, Notaria.—1
vez.—CE2014008514.—(IN2015011911).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30
minutos del 03 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
CBJ Sociedad Anónima.—San José, 09 de diciembre del 2014.—Lic. Alberto
Baltodano Gutiérrez, Notario.—1
vez.—CE2014008515.—(IN2015011912).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 21 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Santa
Ana Jema Dos Mil Quince Sociedad Anónima.—San
José, 09 de diciembre del 2014.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2014008516.—(IN2015011913).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00
minutos del 09 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Jopama
Sociedad Anónima.—San José, 09 de diciembre del 2014.—Lic. Eduardo Augusto
Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2014008517.—(IN2015011914).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00
minutos del 09 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada HRM
Asesoría Técnica Agrícola Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
09 de diciembre del 2014.—Lic. Giulio Sansonetti Hautala, Notario.—1 vez.—CE2014008518.—(IN2015011915).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00
minutos del 24 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Restaurante
Alloro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de diciembre del
2014.—Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.—1
vez.—CE2014008519.—(IN2015011916).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00
minutos del 05 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Recarga
Móvil Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 09 de
diciembre del 2014.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1
vez.—CE2014008520.—(IN2015011917).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00
minutos del 03 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Montes
& Luján Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de diciembre del 2014.—Lic. Luis Diego Chaves
Solís, Notario.—1 vez.—CE2014008521.—(IN2015011918).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 06 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Tama
Beach Realty & Rentals Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de diciembre del 2014.—Lic. Eleonora
Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1
vez.—CE2014008522.—(IN2015011919).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 26 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Arasarí Piconaranja LLC Sociedad Anónima.—San José, 09 de diciembre del
2014.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1
vez.—CE2014008523.—(IN2015011920).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30
minutos del 13 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Ecosgroup
Mora Picado Sociedad Anónima.—San José, 09 de diciembre del 2014.—Lic.
Cynthia Guzmán Solano, Notaria.—1
vez.—CE2014008524.—(IN2015011921).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00
minutos del 03 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Riviera
Dei Fiori Sociedad Anónima.—San José, 09 de diciembre del 2014.—Lic. Laura
Mayela Morales Alfaro, Notaria.—1
vez.—CE2014008525.—(IN2015011922).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 08 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Innovaciones
e Importaciones Montecarmelo Sociedad Anónima.—San José, 09 de diciembre
del 2014.—Lic. Sigifredo Delgado Mora, Notario.—1
vez.—CE2014008526.—(IN2015011923).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00
minutos del 05 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Valebelu
Sociedad Anónima.—San José, 09 de diciembre del 2014.—Lic. Paulo Fernando
Araya Valverde, Notario.—1
vez.—CE2014008527.—(IN2015011924).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 25 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Granjatech
Setenta y Cinco Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09
de diciembre del 2014.—Lic. Verny Gustavo Valerio Hernández, Notario.—1 vez.—CE2014008528.—(IN2015011925).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00
minutos del 25 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Administradora
de Recursos Tercerizados Adreter Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 09 de diciembre del 2014.—Lic. Verny Gustavo Valerio Hernández, Notario.—1 vez.—CE2014008529.—(IN2015011926).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00
minutos del 09 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Hanomanoo
Limitada.—San José, 09 de diciembre del 2014.—Lic. Alan Masís Angulo,
Notario.—1 vez.—CE2014008530.—(IN2015011927).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00
minutos del 08 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Fuentes García Sociedad Anónima.—San José, 09 de diciembre del 2014.—Lic.
Paulo Fernando Araya Valverde, Notario.—1
vez.—CE2014008531.—(IN2015011928).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30
minutos del 09 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Logísticos Globales CR SLG Sociedad Anónima.—San José, 09 de diciembre del
2014.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2014008532.—(IN2015011929).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 08
minutos del 05 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Bejacam
Sociedad Anónima.—San José, 09 de diciembre del 2014.—Lic. Alfonso Víquez
Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2014008533.—(IN2015011930).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00
minutos del 09 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Lumbers
Sociedad Anónima.—San José, 09 de diciembre del 2014.—Lic. Orlando Chaves
Quesada, Notario.—1 vez.—CE2014008534.—(IN2015011931).
Mediante escritura autorizada por mí, a las dieciséis horas del 30 de
enero del 2015, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Mercadeo y Comunicación MERCO Sociedad
Anónima (la “Compañía”), de esta plaza, cédula de persona jurídica número
3-101-586322; mediante la cual se acordó reformar la cláusula del domicilio del
pacto constitutivo de la compañía.—San José, 19 de
febrero del 2015.—Lic. Tomás Federico Guardia Echandi, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 28047.—(IN2015011940).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00
minutos del 09 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Cocobolo
AWF Sociedad Anónima.—San José, 09 de diciembre del 2014.—Lic. Elizabeth
María Mora Arguedas, Notaria.—1
vez.—CE2014008535.—(IN2015012099).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 06 horas 00
minutos del 08 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Flamingos
Azules Sociedad Anónima.—San José, 09 de diciembre del 2014.—Lic. Edwin
Martín Chacón Saborío, Notario.—1
vez.—CE2014008536.—(IN2015012100).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00
minutos del 09 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Allsite
Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de diciembre del
2014.—Lic. Adrián Alberto Quesada Arias, Notario.—1
vez.—CE2014008537.—(IN2015012101).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00
minutos del 09 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Nhlakanipho
Limitada.—San José, 09 de diciembre del 2014.—Lic. Warner Porras Guzmán,
Notario.—1 vez.—CE2014008538.—(IN2015012102).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00
minutos del 28 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Missmissima
CR Sociedad Anónima.—San José, 09 de diciembre del
2014.—Lic. Juan Antonio Mainieri Acuña, Notario.—1
vez.—CE2014008539.—(IN2015012103).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30
minutos del 06 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Club
Social La Palma Sociedad Anónima.—San José, 09 de diciembre del 2014.—Lic.
Gustavo Badilla Araya, Notario.—1
vez.—CE2014008540.—(IN2015012104).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 03 de
diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Rufran Sociedad Anónima.—San José, 09 de diciembre del 2014.—Lic. Alberto
Baltodano Gutiérrez, Notario.—1
vez.—CE2014008541.—(IN2015012105).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de
diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada AMNB Sociedad
Anónima.—San José, 10 de diciembre del 2014.—Lic. Ernesto Santiago
Chinchilla Vílchez, Notario.—1
vez.—CE2014008542.—(IN2015012106).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de diciembre del
año 2014, se constituyó la sociedad denominada Knowledge Inside Group
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de diciembre del
2014.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1
vez.—CE2014008543.—(IN2015012107).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de
noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Stream Import
S. A. Sociedad Anónima.—San José, 10 de diciembre del 2014.—Lic. Ricardo
José Rivera González, Notario.—1
vez.—CE2014008544.—(IN2015012108).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de
diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Boral Sociedad
Anónima.—San José, 10 de diciembre del 2014.—Lic. Carlos Manuel Madrigal
Mora, Notario.—1 vez.—CE2014008545.—(IN2015012109).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de
diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Blue Rim
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de diciembre del
2014.—Lic. Augusto Ronney Arce Marín, Notario.—1
vez.—CE2014008546.—(IN2015012110).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de diciembre
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada San José, San José
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de diciembre del
2014.—Lic. Franklin Antonio Aguilera Amador, Notario.—1
vez.—CE2014008547.—(IN2015012111).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 10 de
diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Tycobey
Limitada.—San José, 10 de diciembre del 2014.—Lic. José Alberto Schroeder
Leiva, Notario.—1 vez.—CE2014008548.—(IN2015012112).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de
diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada MT Dental Group
Sociedad Anónima.—San José, 10 de diciembre del 2014.—Lic. Mónica Alejandra
Ulett Álvarez, Notaria.—1
vez.—CE2014008549.—(IN2015012113).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 08 horas 00 minutos del 10 de diciembre del año 2014, se constituyó la
sociedad denominada Matita Colorata Sociedad Anónima.—San José, 10 de
diciembre del 2014.—Lic. Andrea Gallegos Acuña, Notaria.—1
vez.—CE2014008550.—(IN2015012114).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de
diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Lamboca
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de diciembre del
2014.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1
vez.—CE2014008551.—(IN2015012115).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de
noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Nicoya
Peninsular Sociedad Anónima.—San José, 10 de diciembre del 2014.—Lic.
Fernando Rafael Morera Solano, Notario.—1
vez.—CE2014008552.—(IN2015012116).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de
noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Kids Preschool
And Day Care Sociedad Anónima.—San José, 10 de diciembre del 2014.—Lic.
Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1
vez.—CE2014008553.—(IN2015012117).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de
diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Corporación CAD
Sociedad Anónima.—San José, 10 de diciembre del 2014.—Lic. María del Carmen
Otárola Zúñiga, Notaria.—1
vez.—CE2014008554.—(IN2015012118).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 06 de
noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada HRS-Human
Resources Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de
diciembre del 2014.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—CE2014008555.—(IN2015012119).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de
diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Altair Tropical
Management Limitada.—San José, 10 de diciembre del 2014.—Lic. José Alberto
Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—CE2014008556.—(IN2015012120).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de
diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Abmsuno
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de diciembre del
2014.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1
vez.—CE2014008557.—(IN2015012121).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de
diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada The Crazy Fish
of Dominical Limitada.—San José, 10 de diciembre
del 2014.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1
vez.—CE2014008558.—(IN2015012122).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00
minutos del 09 de diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Cerrajería
Santa Ana Sociedad Anónima.—San José, 10 de diciembre del 2014.—Lic.
Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1
vez.—CE2014008559.—(IN2015012123).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 02 de
diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Chic Artesanal
Sociedad Anónima.—San José, 10 de diciembre del 2014.—Lic. Magally María
Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2014008560.—(IN2015012124).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de
diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Caribean
Solutions Sociedad Anónima.—San José, 10 de diciembre del 2014.—Lic.
Cristian Villegas Coronas, Notario.—1
vez.—CE2014008561.—(IN2015012125).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de
diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Casa Blanca de
Herradura Sociedad Anónima.—San José, 10 de diciembre del 2014.—Lic.
Melissa Hernández Vindas, Notaria.—1
vez.—CE2014008562.—(IN2015012126).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de
diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Vistas de Vía
Natura Sociedad Anónima.—San José, 10 de diciembre del 2014.—Lic. Jorge
Francisco Ross Araya, Notario.—1
vez.—CE2014008563.—(IN2015012127).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de
diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Urba Hong Kong
Santa Ana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de diciembre del 2014.—Lic. Franklin Antonio Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—CE2014008564.—(IN2015012128).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00
minutos del 25 de noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Sistema
Integrado de Transporte Este Sociedad Anónima.—San José, 10 de diciembre
del 2014.—Lic. Ignacio Herrero Knohr, Notario.—1
vez.—CE2014008565.—(IN2015012129).
DIRECCIÓN GENERAL
DE TRIBUTACIÓN
EDICTO
DE NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HEREDIA
ATH-028-2015
Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose
agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo
establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los
contribuyentes que a continuación indican:
N° Requerimiento |
Contribuyente |
Cédula |
Impuesto |
Documento |
Período |
Monto ¢ |
Resolución N° SR-SM-04-R-138-2013 |
ÉXITO Y PUNTO SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101558930 |
SANCIÓN |
RESOLUCIÓN |
12/2010 |
19.528.398.00 |
19110019665262 |
ZÁRATE VARGAS ESTEBAN ALBERTO |
1115305636 |
SANCIÓN |
9222000721351 |
10/2009 |
683.770.00 |
19110019665262 |
ZÁRATE VARGAS ESTEBAN ALBERTO |
1115305626 |
SANCIÓN |
9222000721367 |
11/2009 |
511.753.00 |
19110019665262 |
ZÁRATE VARGAS ESTEBAN ALBERTO |
1115305626 |
SANCIÓN |
9222000721376 |
12/2009 |
421.066.00 |
19110019665262 |
ZÁRATE VARGAS ESTEBAN ALBERTO |
1115305626 |
SANCIÓN |
9222000721385 |
01/2010 |
500.534.00 |
19110019665262 |
ZÁRATE VARGAS ESTEBAN ALBERTO |
1115305626 |
SANCIÓN |
9222000721394 |
02/2010 |
502.112.00 |
19110019665262 |
ZÁRATE VARGAS ESTEBAN ALBERTO |
1115305626 |
SANCIÓN |
9222000721403 |
03/2010 |
429.963.00 |
19110019665262 |
ZÁRATE VARGAS ESTEBAN ALBERTO |
1115305626 |
SANCIÓN |
9222000721412 |
04/2010 |
335.345.00 |
19110019665262 |
ZÁRATE VARGAS ESTEBAN ALBERTO |
1115305626 |
SANCIÓN |
9222000721421 |
05/2010 |
307.638.00 |
19110019665262 |
ZÁRATE VARGAS ESTEBAN ALBERTO |
1115305626 |
SANCIÓN |
9222000721437 |
06/2010 |
346.760.00 |
19110019665262 |
ZÁRATE VARGAS ESTEBAN ALBERTO |
1115305626 |
SANCIÓN |
9222000721446 |
07/2010 |
367.250.00 |
19110019665262 |
ZÁRATE VARGAS ESTEBAN ALBERTO |
1115305626 |
SANCIÓN |
9222000721455 |
08/2010 |
485.996.00 |
19110019665262 |
ZÁRATE VARGAS ESTEBAN ALBERTO |
1115305626 |
SANCIÓN |
9222000721464 |
09/2010 |
258.722.00 |
19110019665262 |
ZÁRATE VARGAS ESTEBAN ALBERTO |
1115305626 |
SANCION |
9222000721324 |
12/2010 |
3.473.043.75 |
TOTAL |
28.152.722.75 |
*Más recargos de ley *
Se concede un plazo de quince
días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los
contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será
trasladado a la Oficina de Cobros judiciales para el trámite correspondiente.
Publíquese.—Carlos Vargas Duran, Director General.—María Elena Calvo Bolaños,
Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. N° 340002390.—Solicitud N°
28096.—C- 38520.—(IN2015012511).
DIRECCION
NACIONAL DE CEN CINAI
REGION CENTRAL
SUR
Cédula
de citación
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por
medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la
siguiente Resolución: MINISTERIO DE
SALUD, DIRECCION NACIONAL DE CEN-CINAI, DIRECCIÓN REGIONAL CENTRAL SUR,
RES-DRCS-CEN-CINAI-019-2014, de las nueve horas con cuarenta minutos del 12 de
noviembre del dos mil catorce.
Sr.
Alberto Blanco Villarreal
Oficial de Seguridad del Servicio
Civil 1
CINAI de San Rafael Abajo de
Desamparados
Dirección Regional CEN-CINAI Central
Sur
Con sustento en los numerales 214,
siguientes y concordantes, así como 308, siguientes y concordantes de la Ley General
de la Administración Pública, se da por iniciado el presente Procedimiento
Ordinario Administrativo de Carácter Disciplinario.
Dicho procedimiento se lleva a cabo en
virtud de que se podría estar en presencia de faltas tipificadas en el
Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Salud, Capítulo VII, artículo
18 referente a los deberes de los servidores, incisos h),i)o),q),s),x); art 43
por lo que de tenerse como ciertos los hechos aquí enunciados podría hacerse
acreedor a las sanciones, que establece el artículo 90 inciso b) del
reglamento de cita.
Se le hace saber que, a la fecha, el
expediente administrativo, cuenta con la
siguiente documentación:
• Oficio
OL-Hatillo-172-2014, fechado 01 de setiembre del 2014, suscrito por la Licda.
Karen Aguilar Guzmán, Jefe Oficina Local de Hatillo, con el cual comunica, a la
Dirección Regional de CEN-CINAI, que el
Sr. Alberto Blanco Villarreal, Oficial de Seguridad del Servicio Civil 1, en el
CINAI San Rafael Abajo de Desamparados, no se presenta a laborar desde el 25 de
Agosto del 2014. Se anexan a este oficio nota en original de la Directora del
establecimiento, Dra. Damaris Henry
Rodríguez, jefe del Sr. Blanco; copias de bitácoras del 23, 24, 27 de agosto,
hoja de control de asistencia del establecimiento correspondiente al mes de
agosto, hoja de reporte de anomalías (Folios 1 al 09)
• Oficio
DR-CS-CEN-CINAI-700-2014 con fecha 01 de setiembre del 2014, suscrito por la
Dra. Lidia María Conejo Morales, Directora de la Dirección Regional CEN-CINAI,
Central Su, dirigido a la Licda. Olga Grijalba Ruiz, Jefe Unidad Recursos
Humanos de la Dirección Nacional de CEN-CINAI, mediante el cual solicita se
proceda a efectuar la retención del salario al Sr. Alberto Blanco Villarreal,
Oficial de Seguridad del Servicio Civil 1, en el CINAI San Rafael Abajo de
Desamparados, quien ocupa el puesto número 058279, debido a que no se presenta
a laborar desde el día 25 de agosto del 2014 y no se conoce justificación
alguna. (Folio 10)
• Oficio,
con fecha 22 de setiembre del 2014, suscrito por la Dra. Damaris Henry
Rodríguez, Directora del CINAI San Rafael Abajo de Desamparados, dirigido a la
Dra. Lidia Conejo Morales, Directora Regional de CEN-CINAI, Región Central Sur,
con el cual le informa que el Sr. Vicente
Blanco Villarreal, hermano del Sr. Alberto Blanco Villarreal, llamó para
preguntar y se le comunicó que desde el 24 de Agosto del 2014, el señor Alberto Blanco Villarreal no se
presenta a laborar. Dicho señor manifiesta que su hermano no está en
condiciones de laborar, porque la familia pretende internarlo en una
institución, no mencionó cual; así mismo, don Vicente menciona que pretende
hablar con la oficina de personal para que le guarden el empleo hasta que se
recupere por un periodo de un año. Se
anexa a este oficio hojas de asistencia del mes de setiembre del 2014. (Folios 11 al 15)
• Resolución
RES-DRCS-CEN-CINAI-0018-2014 de fecha 29 de setiembre del 2014, mediante la
cual se conforma el Órgano Director del Procedimiento, emitida por la Dra.
Lidia María Conejo Morales, Directora Regional de CEN-CINAI Región Central Sur
y por la Licda. Olga Grijalba Ruiz, Jefe Unidad Recursos Humanos de la
Dirección Nacional de CEN-CINAI. (Folios 16 al 17)
• Acta
de notificación para la Sra. Rosa Alba Porras Mora, Presidenta Órgano Director
del procedimiento. (folio 18)
• Acta
de notificación para el Sr. Carlos Herrera Chávez, miembro del Órgano Director
del procedimiento. (folio 19)
• Oficio,
con fecha 15 de octubre del 2014, suscrito Por el Órgano Director, donde se
realiza visita al CINAI San Rafael Abajo de Desamparados, para conversar con la
Directora del establecimiento sobre la dirección o algún teléfono donde
localizar al Sr, Alberto Blanco Villarreal, Oficial de Seguridad del Servicio
Civil 1, en el CINAI San Rafael Abajo de Desamparados, para poder realizar la
debida notificación de traslados de cargos. En dicha visita se me facilita
número de celular del hermano del Sr. Blanco Villarreal. (folio
20)
• Oficio,
con fecha 16 de octubre del 2014, suscrito Por el Órgano Director, donde se
realizó llamada telefónica para localizar al Sr. Vicente Blanco
Villarreal, hermano del Sr. Alberto
Blanco Villarreal, Oficial de Seguridad del Servicio Civil 1, en el CINAI San
Rafael Abajo de Desamparados, para poder tratar de ubicar al funcionario con el
fin de conversar de su situación y para la correspondiente notificación de
traslados de cargos. Su hermano explica
el padece de problema de adicción a drogas y no es posible saber dónde está,
acordando tratar de ubicarlo e invitar a que lo acompañe a la Dirección
Regional de CEN CINAI para que se le pueda
notificar como corresponde el día 23 de octubre del 2014 en el
transcurso de la mañana. (folio 21)
• Oficio,
con fecha 23 de octubre del 2014, suscrito Por el Órgano Director, donde se realizó
llamada telefónica para localizar al Sr. Vicente Blanco Villarreal, hermano del Sr. Alberto Blanco Villarreal,
Oficial de Seguridad del Servicio Civil 1, en el CINAI San Rafael Abajo de
Desamparados, para verificar si fue posible localizar a su hermano; sin embargo
el mismo manifiesta que le fue imposible
esta diligencia y se le invita a venir a conversar sobre la situación en que se
encuentra su hermano para poder este órgano proceder como corresponde en cuanto
a la notificación de traslado de cargos como corresponde. Se programa un espacio a las diez de la mañana del 23 de
Octubre del 2014 en la sede de esta Dirección Regional para escuchar lo
relacionado a esta situación con el Sr. Blanco Villarreal. (folio
22)
• Acta
de atención de este Órgano Director al Sr. Vicente Blanco Villarreal hermano
del Sr. Alberto Blanco Villarreal, Oficial de Seguridad del Servicio Civil 1,
en el CINAI San Rafael Abajo de Desamparados, al ser las 11:30 minutos del 23
de Octubre del 2014, donde se da la manifestación de la situación por la que
está atravesando el funcionario en mención y donde su hermano Sr. Vicente Blanco Villarreal manifiesta que su hermano
no quiere que se le brinde ayuda y manifiesta que no tiene un domicilio fijo
por andar en las calles a consecuencia de la adicción a las drogas y el
alcohol. (folio 23)
• Oficio,
con fecha 05 de noviembre del 2014, suscrito Por el Órgano Director, donde se
acuerda realizar oficio formal al Órgano Decisor del Procedimiento
Administrativo que se lleva en contra del Sr.
Alberto Blanco Villarreal, Oficial de Seguridad del Servicio Civil 1, en
el CINAI San Rafael Abajo de Desamparados, con el fin adjuntar copia de RES-DRCS-CEN-CINAI-019-2014
y solicitar se proceda a publicar en un medio de comunicación escrita, vía
Edicto, lo que corresponda para llevar a cabo la audiencia a
comparecencia oral y privada, dada al Sr. Alberto Blanco, Oficial de Seguridad
del Servicio Civil 1, en el CINAI San
Rafael Abajo de Desamparados, según RES-DRCS-CEN-CINAI-019-2014, de las
nueve horas con cuarenta minutos del 12 de
noviembre del dos mil catorce, con
el fin investigar la verdad real de los hechos por incumplimiento de sus
deberes desde el día 25 de Agosto del 2014; faltas que están tipificadas en el
Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Salud, Capítulo VII, artículo
18 referente a los deberes de los servidores, incisos h), i), o), q), s), x);
art 43 por lo que de tenerse como ciertos los hechos aquí enunciados podría
hacerse acreedor a las sanciones, que establece el artículo 90 inciso b)
del reglamento de cita. (folio 25)
El Órgano Director, de oficio o a
petición de parte, podrá ordenar la prueba que para mejor resolver considere
pertinente, por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad
real de los hechos.
Así las cosas, se le previene que
puede comparecer personalmente o por medio de apoderado, de acuerdo con el
artículo 249 de la Ley General de la Administración Pública. Asimismo se le
hace ver que puede presentarse a la comparecencia con un abogado de su
confianza, el cual deberá ser acreditado formalmente en el procedimiento, en
caso de venir acompañado por un representante sindical, debe aportarse acuerdo
de la Junta Directiva del Sindicato donde se delega formalmente en uno de sus
miembros la respectiva representación, de conformidad con los artículos 347 y
360 del Código de Trabajo.
Se le indica sobre los documentos
supra citados que obran en el expediente administrativo de marras, los cuales
constan a la fecha de 24 folios y que están a su
disposición, en la sede del Órgano Director, por lo que tendrá derecho a leer y fotocopiar piezas
del mismo. Esto al amparo de lo dispuesto en el artículo 272 aparte 2, de la
Ley General de la Administración Pública, que establece el principio de
publicidad del procedimiento administrativo.
De no presentarse el día y la hora
señalada a la comparecencia oral y privada, se procederá conforme a lo
dispuesto en el artículo 252 de la ley
de rito, en cuanto a que se resolverá el caso con elementos probatorios
que consten en el expediente administrativo.
Asimismo, de acuerdo al artículo 312
del cuerpo normativo que nos ocupa, se le previene que la oportunidad procesal
para presentar toda la prueba es antes o
en el momento de la comparecencia. Si la presentara de previo, deberá
hacerlo por escrito, siendo inaceptable dicha prueba cuando se presente posterior a la comparecencia oral y privada.
Lo anterior de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 317, aparte 2, de la Ley
General de la Administración Pública.
Contra los actos de este procedimiento
administrativo, en lo que corresponda, caben los recursos ordinarios de
Revocatoria y Apelación, conforme lo establecido en el artículo 345 de la Ley
General de la Administración Pública, los que deberá interponer dentro del
término de 24 horas, o del plazo de tres días hábiles, según corresponda, a
partir de la notificación del presente acto.
Se le previene al investigado que
cuenta con tres días hábiles, a partir del recibo de esta notificación, para
señalar lugar o medio para atender notificaciones, so pena de que si no lo
hiciese, procederá la notificación válida y eficaz en su centro de trabajo y
con el simple transcurso de 24 horas.
Por último, se le
indica que la comparecencia se desarrollará el día 14 DE ABRIL DEL 2015 a
partir de las 09:30 am horas, en la Dirección Regional Central Sur, sede del
Órgano Director, ubicado 75 mts al sur de la puerta de médicos del Hospital San
Juan de Dios, antigua Escuela de Enfermería, edificio esquinero de color azul y
celeste. A esa hora y en esa
fecha también se estará evacuando la prueba testimonial, consistente en los
testimonios de la funcionaria Damaris Henry Rodríguez, según cédula de citación
que obra en el expediente administrativo. Esto con el fin de que usted pueda
estar presente, si a bien lo tiene, para
que pregunte y repregunte a los testigos, de acuerdo con lo estipulado en el
aparte 1 inciso c) del artículo 317 de la Ley General de la Administración
Pública.
Si usted cuenta con prueba testimonial
debe presentarla ese mismo día y a esa misma hora, sea las 9:30 horas del 15 de
febrero del 2015.
Órgano Director.—Licda. Rosa Alba Porras Mora, Presidenta.—Sr. Carlos
Herrera Chávez, Miembro.—O. C. Nº 24692.—Solicitud Nº 10951.—C-616000.—(IN2015010969).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento
Admitido Traslado al Titular
Ref: 30/2014/21586.—(Papelera
Internacional S. A. e/ The Procter & Gamble Company. Documento: Cancelación
por falta de uso (Papelera Internacional S. A. so). N° y fecha:
Anotación/2-91871 de 02/06/2014. Expediente: 1900-3975416, Registro N° 39754
White Cloud en clase 16 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a
las 9:51:56 del 9 de junio de 2014. Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por la Licda. María Villanea V., en
calidad de apoderada especial de Papelera Internacional S. A., contra el
registro de la marca de fábrica White Cloud, registro N° 39754, el cual protege
y distingue: “papel higiénico, papel para la cara, toallas de papel,
servilletas de papel, papel y papelería; en clase 16 internacional, propiedad
de The Procter & Gamble Company. Conforme a lo previsto en el artículo 39
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se
procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso, al titular
citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente
de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y
demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes (se le recuerda que mediante voto N° 333-2007, de las diez horas
treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el Tribunal Registral
Administrativo estableció que, en los procesos de cancelación por falta de uso,
la carga de la prueba de uso corresponde al titular del signo distintivo), para
lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes
en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho,
o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le advierte al
titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en
documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción
necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso),
lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración
Pública. Se advierte al titular que, de incumplir con lo requerido, no será
tomada en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al momento de
resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal
Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—1 vez.—(IN2015013623).
ASESORÍA
LEGAL
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Expediente RV-00044-11.—Proceso ordinario administrativo de revocatoria de
adjudicación y nulidad de título parcela N° 8 del Asentamiento Cañuela.
Dirección Región Central, Cartago.
Asesoría Legal. Órgano Director, a las 15:24 horas del 25 de febrero del 2015.
Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización
N° 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus
reformas, la Ley de Transformación del IDA en el Inder N° 9036 del 11 de mayo
de 2012 y el Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de
Tierras, se inicia el presente Proceso Administrativo de Revocatoria de
Adjudicación y Nulidad de Titulo, instruido en expediente RV-00044-11 contra
los señores Jorge Luis Vargas Acosta, cédula N° 2-0289-0918 y Nidia Rojas
Rodríguez, cédula N° 5-0137-1235, adjudicatarios de la parcela N° 8 del
Asentamiento Cañuela, sito en Cañuela distrito 3-San José cantón 6-Naranjo de
la Provincia de Alajuela, según acuerdo tomado por la Junta Directiva en el
artículo N° XXVIII de la sesión N° 053-00, celebrada el 31 de julio de 2000.
Este procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 68,
inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825, es decir:
“Por el abandono injustificado de la parcela...”, y en vista de que el
domicilio de los adjudicados es desconocido al no localizarse ni en la zona ni
en el predio, se procede a notificarles esta resolución mediante publicación de
dos edictos en el Diario Oficial La Gaceta, notificación que se tendrá
por hecha una vez vencido el término del emplazamiento, el cual no será menor a
quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la segunda
publicación. Se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 10:30
horas del día 16 de abril de 2015, debiendo comparecer personalmente y no por
medio de apoderado, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o
un especialista en la materia, ante esta Asesoría
Legal, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco
metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus
derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, debiendo presentar en
ese mismo acto toda la prueba que crean conveniente, debiendo los testigos
identificarse debidamente. Vencida la
hora señalada para la audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se
tendrá por extemporánea con las consecuencias legales que se derivan de la
extemporaneidad. Se les previene señalar
lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Grecia, donde atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior
se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere. Se informa que para consulta o fotocopia el expediente se
encuentra en la Dirección Regional de Cartago. Notifíquese.—Órgano
Director.—Lic. Ramón Luis Montero Sojo, Especialista en Derecho Agrario y
Ambiental.—(IN2015013493).
Expediente
RV-00043-11.—Proceso ordinario administrativo de
revocatoria de adjudicación y nulidad de título, lote N° 8 del Asentamiento
Cañuela.
Dirección Región Central, Cartago.
Asesoría Legal. Órgano Director. A las
11:04 horas del 25 de febrero del 2015. Con fundamento en las facultades que
otorga la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus
reformas, la Ley de Transformación del IDA en el Inder N° 9036 del 11 de mayo
de 2012 y el Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de
Tierras, se inicia el presente Proceso Administrativo de Revocatoria de
Adjudicación y Nulidad de Titulo, instruido en expediente RV-00043-11 contra
los señores Jorge Luis Vargas Acosta, cédula N°
2-0289-0918 y Nidia Rojas Rodríguez, cédula N° 5-0137-1235,
adjudicatarios del lote N° 8 del Asentamiento Cañuela, sito en Cañuela distrito
3-San José cantón 6-Naranjo de la Provincia de Alajuela, según acuerdo tomado
por la Junta Directiva en el artículo N° 1 de la sesión N° 004-01, celebrada el
15 de enero de 2001. Este procedimiento se instruye por la supuesta violación
del artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización N°
2825, es decir: “Por el abandono injustificado de la parcela...”, y en vista de
que el domicilio de los adjudicados es desconocido al no localizarse ni en la
zona ni en el predio, se procede a notificarles esta resolución mediante
publicación de dos edictos en el Diario Oficial La Gaceta, notificación
que se tendrá por hecha una vez vencido el término del emplazamiento, el cual
no será menor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la
segunda publicación. Se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba
las 8:30 horas del día 16 de abril de 2015, debiendo comparecer personalmente y
no por medio de apoderado, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en
Derecho o un especialista en la materia, ante esta Asesoría Legal, en la
Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte
de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y
ejercer defensa sobre los cargos imputados, debiendo presentar en ese mismo
acto toda la prueba que crean conveniente, debiendo los testigos identificarse
debidamente. Vencida la hora señalada
para la audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por
extemporánea con las consecuencias legales que se derivan de la
extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del perímetro de la
ciudad de Grecia, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con
el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Se informa que para
consulta o fotocopia el expediente se encuentra en la Dirección Regional de
Cartago. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Ramón Luis
Montero Sojo, Especialista en Derecho Agrario y Ambiental.—(IN2015013531).
COLEGIO FEDERADO
DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS
DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica, comunica al TTC Óscar Guevara Sequeira lo siguiente:
Oficio N° 050-2015-TH. Para información refiérase al
Nº 259-2013/147-10-INT, Auto de Intimación. En San José, Curridabat, casa anexa
número uno del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica,
al ser las 10:00 horas del 6 de diciembre de 2013, el Tribunal de Honor
instaurado por la junta directiva general según acuerdo N° 21 de la sesión N°
15-10/11-G.E., de fecha 22 de febrero de 2011, resuelve emitir y comunicar el
auto de intimación que da inicio al proceso disciplinario seguido en el
expediente administrativo N° 147-10, al TTC Óscar Guevara Sequeira, registro N°
TTC-1553, por su actuación en el siguiente asunto: En su condición de
profesional responsable de la realización del plano que le fuera ordenado a la
Señora Zoila Blandón Sánchez según expediente N° 02-000197-0419-AG y ejecución
de sentencia al voto N° 0070-F-10 del Tribunal Agrario del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea de las 15:33 horas del veintinueve de enero de
dos mil diez, plano correspondiente a un lote situado en km3, distrito 1°
Golfito, cantón 7° Golfito, provincia 6° Puntarenas. Se le atribuye la presunta
comisión de los siguientes hechos: a. Hacer entrega de un croquis a la fecha 2
de julio de 2010 cuando lo convenido con la señora Zoila Blandón Sánchez, en
fecha 23 de febrero de 2010, fue la realización de un plano de agrimensura. b.
Incumplir su contratación profesional al no entregar los planos contratados a
pesar de haber recibido la suma total de ¢ 160.000, de una contratación por ¢
220.000, según recibos firmados Nos 0680 y 0682. c. Haber realizado un croquis
con distancias idénticas a las indicadas en el plano catastro N° P-546095-1999
de fecha 3 de marzo de 1999 confeccionado entonces por el TA Jorge Jiménez
Quesada TA-3874. d. No informar a su cliente, el estado de avance del trámite
de los planos contratados. Con lo actuado podría haber faltado a: Artículo 8°,
inciso a) de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos. Artículo 53 del Reglamento Interior General del CFIA. Artículos 1,
2, 3, 4, 5, 7, 9°, 18 y 19 del Código de Ética Profesional del CFIA. Artículos
11 inc. B, sub incisos a), b), i) y j) del Reglamento de Contratación de
Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura. Sobre los cargos que se
le hacen, se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles,
contados a partir de la notificación del presente auto para que si a bien lo
tiene se refiera sobre los hechos que se le atribuyen, pudiendo ofrecer toda la
prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que de
no apersonarse al proceso este continuará sin su participación, sin perjuicio
de que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún
trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 82 del
Reglamento del proceso disciplinario del CFIA). Se garantiza al investigado el
acceso en todo momento al expediente N° 147-10, sus piezas y antecedentes de la
denuncia presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y
asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime
conveniente. Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio (artículos 106, 107 y 108 del Reglamento
del Proceso disciplinario del CFIA), para lo cual cuenta con un plazo de siete
días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de esta resolución. El
recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será
resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será
resuelto por la Junta Directiva General. Asimismo, se cita al TTC Óscar Guevara
Sequeira, para que comparezca personalmente y no por medio de apoderado a la
sede de este órgano en el Departamento de Tribunales de Honor del CFIA, ubicada
en la casa anexa número uno del edificio del CFIA, en Granadilla de Curridabat,
con el fin de celebrar comparecencia oral y privada a que se refiere el
artículo 83 del “Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA”, que se llevará
a cabo el día martes 2 de junio de 2015 a las 14:00 horas. En dicha audiencia
podrá ejercer su derecho de defensa y deberá aportar toda la prueba que no haya
sido aportada, bajo sanción de caducidad; podrá formular interrogatorios,
argumentos y conclusiones. La no asistencia a la comparecencia no impedirá que
ésta se lleve a cabo y se resolverá con los elementos de juicio existentes. Se
apercibe al investigado, que en el acto de ser notificado o dentro del tercer
día hábil y por escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 22
del Reglamento del Proceso Disciplinario y 9 del Reglamento Especial para las
Notificaciones y Comunicaciones, ambos del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, deberá señalar un número de fax, o bien un correo
electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no
lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
solo transcurso de veinticuatro horas siguientes al momento en que sean
dictadas. Igual consecuencia sucederá si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al CFIA. Notifíquese. Tribunal de Honor Colegio
de Ingenieros Topógrafos.—Departamento de Tribunales
de Honor.—Ing. Juan Andrés Mora Monge.—O.C. N° 107-2015.—Solicitud N° 27938.—
C-300800.—(IN2015011522).
MUNICIPALIDAD
DE MORAVIA
El Departamento de Cobros de la
Municipalidad de Moravia, notifica a los siguientes Contribuyentes que se
encuentran en estado de Morosidad por concepto de los Servicios Urbanos (S.U.)
y Bienes Inmuebles (B.I.), Patente, Cementerio.
Abarca Martínez
Edgar - 106060212-Finca-208136-000-del 2-2013 al 4-2014-¢463.880.65//Alfaro
Arce Edgar-104820809-Finca-411940-000-del 4-2008 al
4-2014-¢463.880.65.00//Alvarado Alvarado Marco-107970250-Finca-461461-000-del
1-1998 al 4-2014-¢572.656.35//Álvarez Abrahams Guiselle
María-105690328-Finca-534634-000-del 4-2012 al 4-2014-¢422.733.25//Arias
Alvarado Kattia Yolanda-107830286-Finca 506089-000-del 1-2013 al
4-2014-¢219,991.62//Arias Mora Mauricio-107740284-Finca-549327-000-456789-000-del
2-2013 al 4-2014-¢282,562.45//Arias Soto
Patricia-106740857-Finca-468140-000-del 1-2001 al 4-2014-¢1.113.101.10//Arias
Umaña Juan Antonio-104520099-Finca-233510a-000-del 3-2012 al
4-2014-¢259.393.15//Arroyo Angulo Elda-501481084-Finca-372463-000-del 2-2012 al
4-2014-¢232.851.85//Arroyo Salazar Fernando-104100136-Finca-563005-000-del
4-2012 al 4-2014-¢465.948.75//Azofeifa Camacho Mario
Alberto-104350959-Finca-047612-000-del 2-2013 al 4-2014-¢370.435.76//Azofeifa
Mondragón Nelson Javier-107070078-Finca-403393-000-del 2-2002 al
4-2014-¢1,168.468.25//Azul Y Blanco Sociedad
Civil-3106497098-Finca-028579f-000-del 2-2011 al 4-2014-¢513.754.80//Badila
Mora Hermes Raúl-108700836-Finca 536074-000-del 1-2005 al
4-2014-¢22,744.55//Badilla Torres Adrina Leonardo-109110366-Finca
439717-000-del 4-2012 al 4-2014-¢523.884.82//Ballar González Rodolfo
Enrique-104050069-Finca 516042-000-del 2-2013 al 4-2014-¢556.524.04//Barahona
Riera Liliana Macarena-105260207-Finca 570786-000-570788-000-153190b-000-del
2-2013 al 4-2014-¢400.966.03//Barquero Flores Edgar-107420129-Finca
475768-000-del 1-2008 al 4-2014-¢936.768.65//Barrantes González
Arturo-104100948-Finca 506852-000-del 3-2012 al 4-2014-¢200.142.66//Barrantes
Vargas Rodolfo-101810931-Finca 271690-000-518126-000-del 3-2011 al 4-2014-¢2,762.859.05//Barrantes
Venegas Ana Ivannia-106280437-Finca 356437-000-del 4-2011 al
4-2014-¢1,408.963.37//Betancourt Ramírez Rodolfo-106090496-Finca-356414-000-del
4-1996 al 4-2014-¢2,331.310.29//Blanco Tenorio Jorge
Misael-1049830453-Finca-463974-000-del 4-2012 al 4-2014-¢377.617.87//Bonilla
Ramírez Edwin-106920887-Finca-506916-000-del 1-2008 al
4-2014-¢546.730.00//Bosque Adentro S.
A.-3101166514-Finca-534667-000-534668-000-435160-000-del 3-2012 Al
4-2014-¢1,401.279.50// Brenes Pinca Francisco Javier-106700394-Finca-241446-000-Cementerio-del
4-2011 al 4-2014-¢667,3969.75//Brenes Solano
Blanca-301150406-Finca-485204-000-del 4-2007 al 4-2014-¢659.015.00//Calvo
Obando Francisco-303060800-Finca-423838-000-del 4-2007 al
4-2014-¢613.82.35//Camacho Arce Ana Víctoria-104630476-Finca-128239-000-del
3-2012 al 4-2014-¢311.68.73//Cambronero Herrera María Teresa-301060259-Finca
314136-000-del 3-2013 al 4-2014-¢502.195.59//Campos Calderón Eugenia
María-105700445-Finca-166087-000-del 2-2013 al 4-2014-¢317.147.79//Campos
Solano Ronald-104370855-Cementerio-del 3-2012 al 4-2014-¢121.635.50//Carti
Ortiz Tom Alex-109120302-Finca 507042-000-del 1-2008 al
4-2014-¢605.142.15//Carvajal Calderón Dinorah-105170120-Finca-258423-000-del
2-2012 al 4-2014-¢189.468.98//Castillo Núñez Ángel
Enerique-104850755-Finca-503546-000-del 3-2012 al 4-2014-¢1,138.441.48//Chacón
Zúñiga María Amparo-107940948-Finca-468156-000-del 1-2011 al
4-2014-¢363.815.11//Chavarría Guzmán Mario
Antonio-105890746-Finca-479529-000-del 2-2012 al 4-2014-¢527.499.15//Chaves
Chavarría Kattia-401640373-Finca-415466-000-del 2-2008 al
4-2014-¢769.113.30//Chinchilla Segura Juan-101790978-Finca-151234-000-del
1-2013 al 4-2014-¢253.701.67//Club Biotech Design S. A.-3101481035-Finca
212329-000-del 1-2001 al 4-2014-¢95.277.05//Coghi Arias Rita
Mayela-107170279-Finca-437597-del 3-2011 al 4-2014-¢429.907.45//Compañía de
Bienes Raíces Mora Goldoni S. A.-3101192326-Finca 450395-000-del 4-2012 al
4-2014-¢295.727.72//Cosio Brenes Henry Gerardo-103460283-Finca165089a-000-del
3-2012 al 4-2014-¢284.891.22//Coto Chotto Vivian
Mayela-107330446-Finca-417308-000-del 2-2012 al 4-2014-¢331.812.85//delgado
Segura Manuel-109060587-Finca-254323-000-del 1-2012 al
4-2014-¢386.442.05//Desanti Madriz Vivian-107180112-Finca-372448-000-del 1-2012
al 4-2014-¢197.996.75//Desarrollos Urbanísticos San Blas S.
A.-3101145047-Finca-411966-000-del 1-2009 al 4-2014-¢351.530.25//Díaz Melgar
Agustin-501260420-474969-000-del 4-2007 al 4-2014-¢612.653.95//Durán Salazar
Carlos Humberto-108400626-Finca-441748-000-del 4-2007 al
4-2014-¢1,259.613.30//Echeverría Mejía Ana
Cecilia-105970201-Finca-023414f-000-del 4-2000 al
4-2014-¢2,638.134.22//Espinoza Blanco
Edwin-106990097-Finca-552912-000-552913-000-519595-000-del 3-2013 al
4-2014-¢243.203.23//Fallas Arrones Norma Elith-105820611-Finca-279262-000-del
4-2012 al 4-2014-¢242.472.85//Fernández Fernández
Rosibel-108800876-Finca-368872-000-del 1-2012 al 4-2014-¢229.508.10//Fernández
Quirós Geovanny-107270485-Finca-P00036-del 1-2012 al
4-2014-¢441.457.03//Floricultivos La Riva S.
A.-3.101060674-Finca-321261-000-del 2-2013 al 4-2014-¢210.119.42//Fonseca
Hernández Francois Adriana-107810505-Finca-372432-000-del 1-2013 al
4-2014-¢302.702.69//Fonseca Monge Pedro Pablo-1047930791-Finca-372436-000-del
1-2008 al 4-2014-¢3,685.407.70//Garbanzo Garbanzo
Salvador-101980834-Finca-279312-000-del 1-2012 al 4-2014-¢575.967.20//García
Quirós María De Los Angeles-105360665-Finca-356422-000-del 4-2012 al
4-2014-¢232.431.21//García Ventura Rina Dalila-800570501-Finca-280815-000-del
4-2012 al 4-2014-¢372.950.00//Gavilán Sánchez Manuel-800340172-Cementerio-del
1-2003 al 4-2014-¢41.677.45//Gómez Mena Grettel
Lorena-107200385-Finca-425568-000-del 1-2012 al 4-2014-¢539.136.81// González
Montero Rolando-100975603-Finca-59283-000-del 4-2012 al 4-2014-¢329.224.78//González
Zúñiga Carlos Enrique-104210275-Finca-506877-000-del 3-2012 al
4-2014-¢180.698.83//González Zúñiga Marco Vinicio-
105650098-Finca-365264-000-del 4-2007 al 4-2014-¢501.887.30//Guillén Pacheco
Guillermo Eduardo-104620809-Finca-175762-000-del 2-2013 al
4-2014-¢495.206.46//Guzmán Vega Alberto Enrique-106040087-Finca-276974-000-del
3-2012 al 4-2012-¢88.008.05//Hacienda Don Pepe S.
A.-3101223279-Finca-241760-000-del 2-2013 al 4-2014-¢282.324.91//Hernández
Bonilla Luis Diego-108730519-Finca-155453-000-del 1-2011 al
4-2014-¢104.106.65//Hernández Fallas Juan Manuel-107570631-Finca-470385-000-del
2-2012 al 4-2014-¢291.120.15//Hernández Salas
Yorleni-109180256-Finca-0117221f-000-del 2-2011 al 4-2014-¢512.261.15//Herrera
Barrantes Eladio-1059508542-Finca-613020-000-del 1-2013 al
4-2014-¢687.527.80//Herrera Rodríguez Mayra-104930519-Finca-456693-000-del
4-2012 al 4-2014-¢795.151.92//Hidalgo Muñoz Cecilia
Amable-104151018-Finca-402608-000-del 2-2011 al 4-2014-¢217,247.85//Importadora
y Exportadora Edser S. A.-3101290711-Finca-244739-000-del 1-2013 al
4-2014-¢544.715.85//Inmobiliaria Fivi S. A.-3101475471-Finca-280815-000-del
4-2012 al 4-2014-¢197.659.82//Inmobiliaria Ocampo Chévez S.
A.-3101296073-Finca-141532-000-del 1-2011 al 4-2014-¢350.803.90//Inmobiliaria
Romero C S. A.-3101039590-Finca-274214-000274232-000-del 4-2007 al
4-2014-¢2,095.515.90//Instituto Costarricense de
Electricidad-4000042139-Finca-417260-000-208658-000-340653-000-del 1-2007 al
4-2014-¢4,380.236.64//Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo-4000042134-Finca-547233-000-538997-000-609650-000-430425-000-del
3-2000 al 4-2014-¢5,591.666.67//Inversiones Adam E M S.
A.-3101115193-Finca-183128-000-del 3-2013 al 4-2014-¢336.992.81//Inversiones
Jiménez Y Montero S. A.-3101088019-Finca-516310-000-del 3-2008 al
4-2014-¢31.063.07//Inversiones Montero Cascante S.
A.-3101095668-Finca-608046-000-186236-000-del 3-2013 al
4-2014-¢761.481.88//Jiménez Alfaro Miriam-107420616-Finca-468203-del 2-2013 al
4-2014-¢310.245.20//Jiménez Ávila Juan Jesus-107690472-Finca-247656-000-del
1-2011 al 4-2014-¢329.705.00//Jiménez Barboza Porfirio
Wagner-105620375-Finca-167785-000-del 1-2009 al 4-2014-¢1,165.231.74//Jiménez
González Ramón de Jesús-100508212-Finca-153285-000-055117-000-del 4-2013 al
4-2014-¢712.169.50//Jiménez Marín Favio-105080798-Finca-433447-000-del 4-2012
al 4-2014-¢224.948.05//Jiménez Umaña Gonzalo-101530278-Finca-182556-000-del
1-2013 al 4-2014-¢224.093.15//León Quirós Gerardo
Antonio-108510470-Finca-340390-000-del 1-2012 al 4-2014-¢1,721.157.44//Lépiz
Vargas María Elena-105770486-Finca-420796-000-551937-000-del 1-2011 al
4-2014-¢217.811.05//Leysis y Tomasin Compañía de Inversiones S.
A.-3101283120-Finca-556550-000del 1-2010 al 4-2014-¢182.271.43//López Ramírez
Melania-108000425-Finca-534608-000-del 1-2013 al 4-2014-¢706.500.40//Marín
Anchía Ana María-104750684-Finca-128162-000-Patente-Cementerio-2-2013 al
4-2014-¢371.200.00//Martínez Bolaños Eddy Luis-800810334-Finca-521213-000-del
1-2010 al 4-2014-¢84.467.00//Mejía Sequeira Mario Enrique-105470438-Finca-506334-000-del
4-2012 al 4-2014-¢215.819.25//Meoño García Nuria
María-106990258-Finca-256397-000-del 3-2009 al
4-2014-¢1,121.303.00//Montealegre Roldan
Priscilla-107870719-Finca-394430-000-del 4-2010 al 4-2014-85.525.25//Montero
Ávila María Elena-10448039-Finca-173259-000-del 2-2013 al
4-2014-¢752.465.31//Montero Badilla
Óscar-107850464-Finca-365275-000-451415-000-del 2-2012 al
4-2014-¢171.517.62//Montero Esquivel
Alvaro-104180663-Finca-175636-000-565602-000-del 3-2012 al
4-2014-¢718.830.31//Montero Solano Víctor
Manuel-101300867-Finca-364899-000-035790-000-del 1-2013 al
4-2014-¢303.677.10//Montero Solís Mario Alexis-107430918-Finca-041987f-000-del
2-2012 al 4-2014-¢411.315.15//Mora Zúñiga
Analicia-107720374-Finca-526526-000-del 3-2012 al 4-2014-¢204.76.10//Murillo
Cruz Héctor Maurilio-105750970-Finca-286830-000-del 3-2002 al
4-2014-¢2,010.983.78//Murillo Zeledón Ileana-106050334-Finca-425571-000-del
2-2012 al 4-2014-¢267.87.47//Navarro Sánchez Flor
Mayela-107140816-Finca-203518-000-del 4-2011 al 4-2014-¢163.339.65//Núñez
Brenes Roy Eduardo-106770729-Finca-417308-000-del 3-2012 al
4-2014-¢147.822.20//Núñez Vásquez Juan Carlos-106440574-Finca-525659-000-del
1-2013 al 4-2014-¢210.721.32//Ortiz Camacho María
Victoria—10908167-Finca-519691-000-del 1-2013 al 4-2014-¢372.239.52//Oviedo
Muñoz Ronald Javier-106420258-Finca-387636-000-del 3-2013 al
4-2014-¢247.873.95//Pérez Ruiz Rosibel-601990793-Finca-485372-000-del 4-2007 al
4-2014-¢1,146.551.70//Pedra Castro Fausto-101185823-Finca-254240-000-del 3-2012
al 4-2014-¢406.551.83//Pizarro Rodríguez
Jonnathan-111240861-Finca-529212-000-del 4-2010al 4-2014-¢635.343.30//Prado
Castro Alicia-10689042-Finca-264174-000-del 2-2007 al
42014-¢1,090.202.25//Prieto Navarro José-501130580-Finca-485244-000-del 4-2007
al 4-2014-¢1,169.119.85//Prohsan Internacional S.
A.-3101096884-Finca-271819-000-del 2-2013 al 4-2014-¢462.314.34//Proyectos
Residenciales Jasper S. A.-3.101241913-Finca-499965-del -1-2013 al
4-2014-¢354.787.96//Quesada Jiménez Grettel-106880259-Finca-019032f-000-del 2-2012
al 4-2014-¢252.030.36//Quesada Ramírez Celia
Margarita-106760353-Finca-628036-000-622780-000-del 2-2012 al
4-2014-¢182.438.89//Ramírez Anchía Ana Isabel-107550834-Finca-488995-000-del
1-2010 al 4-2014-¢1,888.113.60//Ramírez Chanto Manuel-101440126-Finca-175676-del
1-1991 al 4-2014-¢6.548.114.40//Roble Trust
Limitada-3102503708-Finca-174048-000-del 4-2013 al
4-2014-¢7,759.376.43//Rodríguez Granados Yosira
Eugenia-107360997-Finca-464766-000-del 2-2012 al 4-2014-¢353.958.80//Rodríguez
Ramírez Neyshmi-104530109-Finca-320089-000-del 2-2013 al
4-2014-¢404.900.20//Rodríguez Rankin Ronny
Antonio-107570163-Finca-231139-000-del 4-2012 al 4-2014-¢393.289.90//Rodríguez
Zúñiga Abisai-104010749-Finca-262814-000-262816-000-del 4-2012 al
4-2014-¢1,009.963.03//Rojas Corredera Luis
Eloy-105090830-Finca-426286-000-381824-000-378171-000-105736-000-379252-000-del
1-2012 al 4-2014-¢4,504.271.95//Rojas Hernández Ana
María-104280197-Finca-437529-000-del 1-2009* al 4-2014-¢53.640.60//Rojas
Montero Sixto-1028601752-Finca-225798-000-del 1-2013 al
4-2014-¢459.762.68//Román Mayorga Rommy-110090435-Finca-528797-000-del 2-2013
al 4-2014-¢195.119.55//Romero Piedra Julio
Santiago-108690736-Finca-041990f-000-del 3-2011 al 4-2014-¢335.476.40//Rosales
Barrantes Calixto-105960759-Finca-396400-000-del 4-2007 al
4-2014-¢568.25.00//Salas Cambronero Roberto-106240905-Finca-258441-000-del
2-2012 al 4-2014-¢210.952.25//Salazar Arroyo
Carlos-102570754-Finca-264969-000-del 2-2013 al 4-2014-¢225.23.83//Sánchez
Calderón Heidy-107410451-Finca-485253-000-del 3-1999 al
4-2014-¢1,813.294.55//Sánchez Castro Ana María-103310631-Finca-256155-000-del
1-2013 al 4-2014-¢376.027.56//Sánchez Castro Esaú
Martin-104560002-Finca-256157-000-del 2-2013 al 4-2014-¢709.99.33//Sánchez
Chaves René-109040256-Finca-182783-000-del 3-2008 al
4-2014-¢1,997.770.05//Sánchez Jiménez Javier-109040102-Finca-425535-000-del
1-2011 Año 4-2014-¢362.608.75//Sánchez Valverde Luis
Alfredo-301770206-Finca-272401-000-272397-000-del 3-2012 al
4-2014-¢1,104.954.91//Sandi Fernández Hellen Elena-109530559-Finca-485287-000-del
2-2003 al 4-2014-¢1,159.891.35//Sequeira Barrantes Ricardo
Alfredo-10280991-Finca-530854-000-del 3-2011 al 4-2014-¢379.430.24//Sibaja
Fallas Blanca-102580237-Finca-313516-000-del 1-2013 al
4-2014-¢415.33.23//Sibaja Núñez Tatiana-1087850640-Finca-509994-000-del 2-2011
al 4-2014-¢227.161.38//Sojo Quesada Juan Bosco-106220538-Finca-506518-000-del
2-2013 al 4-2014-¢184.47.40//Solano Brenes Jesús-105550903-Finca-507653-000-de
l4-2008 al 4-2014-¢31,959.89//Solano Durán Elesvan-107090737-Finca-444798-000-del
2-2013 al 4-2014-¢137.282.50//Solano Valverde
Geiner-105060989-Finca-312684-000-del 4-2012 al 4-2014-¢2,254.108.15//Solano
Vega Ana María-501630978-Finca-397991-000-del 3-2011 al
4-2014-¢296.396.92//Solórzano Martínez Elsie de los Angeles-203260178-Finca-506967-000-¢1,791.851.79//Soto
Chacón José Ray-105740540-Finca-485276-000-del 2-2011 al
4-2014-¢378.757.68//Soto Obando Leila-104950021-Finca-169565-000-del 2-2002 al
4-2014-¢1,979.140.45//Taborda Arias Marco Vinicio-107880115-Finca-326922-000-del
4-2007 al 4-2014-¢411.239.55//Torres Garita
Vernor-106050851-Finca-023500f-000-del 2-1999 al 4-2014-¢1,153.219.31//Tully
Daniels Violeta-700750226-Finca-425547-000-del 2-2010al
4-2014-¢432.351.71//Umanzor Aranda Francisco Javier-107830184-Finca-505576-000-del
4-2012 al 4-2014-¢293.874.02//Umaña Castro Clara-102640275-del 1-2013 al
4-2014-¢620.073.57//Umaña Rodríguez
Alexander-106310398-Finca-393125-000-132873-000-del 2-2013 al
4-2014-¢485.111.05//Umaña Rodríguez Guiselle-105660766-Finca-393166-000-158819-000-del
4-2009 al 4-2014-¢470.108.43//Unfried Rovelo
Alfredo-700350313-Finca-200106-000-del 3-2011 al 4-2014-¢759.456.10//Ureña Díaz
Gabriel Herminio-104940492-Finca-396595-000-del 3-2012 al
4-2014-¢212.174.25//Vargas Arce Víctor Julio-107600869-Finca-605250-000-del
1-2013 al 4-2014-¢412.469.04//Vargas Flores Juan
Carlos-105860306-Finca-506519-000-del 3-2012 al 4-2014-¢221.399.40// Vega Umaña
Gerardo Antonio-103530168-Finca-437068-000-179542-000-del 2-2013 al
4-2014-¢3,314.143.58//Vega Vargas José A.-102830444-Finca-236280-000-del 1-2013
al 4-2014-¢106.085.35//Venegas Segura Ana
María-103580308-Finca-216482-000-118654-000-146892-000-135213-000-del 4-2012 al
4-2014-¢766.948.21//Villalobos Loaiza Jorge
Arturo-104990977-Finca-534632-000-del 4-2012 al 4-2014-¢694.906.43//Villalobos
Ramos Kattia-107470309-Finca-516825-000-516826-000-516822-000-del 2-2013 al
4-2014-¢739.334.32//Villalobos Serqueira Jhonny-105730509-Finca-519609-000-del
4-2012 al 4-2014-¢538.600.65//Villalobos Villalobos Irma-501600271-Finca-485315-000-del
4-2005 al 4-2014-¢781.767.20//Voorschoten S.
A.-3101171982-Finca-011771f-000-del 1-2013 al 4-2014-¢216.178.15//Wong Trejos
María Cecilia-103290785-Finca-19773-000-del 1-2013 al 4-2014-¢353.098.10//XYZ
San José S. A.-3101138012-Finca-326916-000-del 1-2004 al
4-2014-¢16,878.851.51//Zamora Solano Wilfrido-102920248-Finca-174065-000-del
1-2013 al 4-2014-¢449.533.45//Zúñiga González
Hilda-102440814-Finca446395-000-del 4-2011 al 4-2014-¢680.723.13//Zúñiga
González Rosibel-106190575-Finca-437485-000-del 3-2012 al
4-2014-¢723.022.40//Zúñiga Jiménez Emerita-101590482-Finca-183789-000-del
4-1999 al 4-2014-¢2,171.648.25//Zúñiga Orozco Katherine
Lucía-112300901-Finca-394411-del 1-2007 al 4-2014-¢24.159.85//Zúñiga Salas
Danalier-104040430-Finca-236510-000-del 4-2012 al 4-2014-¢433.023.94//Zúñiga
Solano Carmen-600610915-Finca-P00031-del 4-2007 al 4-2014-¢37.876.45//Zúñiga
Zúñiga Javier Bernal-105420984-Finca-305171-000-del 1-2003 al
4-2014-¢1,633.203.75//Zúñiga Zúñiga Siney-100004649-Finca-305169-000-del 1-2003
al 4-2014-¢764.593.55.—Moravia, 25 febrero del 2015.—Fernando Castillo
Alvarado, Encargado de Cobros.—1 vez.—(IN2015013703).
DIRECCIÓN
DE SEGUROS SOLIDARIOS
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e
interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos
Automotores por muerte de:
Nombre |
Cédula |
Sede |
Alberto Rolando García Marín |
107750631 |
La Merced |
Allan Duran Calvo |
701580674 |
Limón |
Andrés Jasiel Vargas Jiménez |
703000817 |
Guápiles |
Álvaro Jiménez Rojas |
110980067 |
San Isidro |
Álvaro Vargas Cordero |
301600387 |
San Isidro |
Arnoldo López Alvarado |
502180461 |
Liberia |
Carlos Alberto Valverde Madrigal |
104250064 |
Nicoya |
Elizabeth Piedra Prado |
602440129 |
San Isidro |
Ivania Lisseth García Ramírez |
800970754 |
Alajuela |
Javier Salas Salas |
602090036 |
Ciudad Neilly |
Jennifer Camacho Araya |
702580799 |
Guápiles |
José Álvaro Ureña Fernández |
1136100139 |
Desamparados |
Juan José Morales García |
202350858 |
Ciudad Quesada |
Kaitlyn Samantha López |
703830055 |
Guápiles |
Lilliana Eugenia Corella Fallas |
106120403 |
Desamparados |
Luis Ángel Rojas Saborío |
103600021 |
La Merced |
Luis Ricardo Vizcaíno Artavia |
104980490 |
La Merced |
María Marlene Herrera |
C01453509 |
San Isidro |
Steven Caleb Díaz Guzmán |
702410230 |
Guápiles |
Para que dentro del término de nueve días hábiles a
partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la Sede señalada
anteriormente, en el reclamo de sus derechos, apercibidos que si no lo hiciere
la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.
Patricia Mora Quirós, Jefa.—1
vez.—O.C. N° 18510.—Solicitud N° 28510.—(IN2015014646).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
Comunica a sus miembros: Que en la sesión ordinaria N°
5-2015 del 26 de enero de 2015, se efectuaron las siguientes revisiones al
Código de Ética y se dispuso realizar la Fe de Erratas correspondiente que se
detalla a continuación:
Acuerdo Nº 87-2015 SO.05
Adicionar al acuerdo de Junta Directiva 940-2014 SO 37
del 15 de diciembre del 2014 en el artículo 83, un nuevo párrafo para que se
lea de la siguiente forma:
“Los casos
investigados cuyos hechos se hubieran dado estando vigente el Código de Ética
profesional del 17 de agosto de 2006, se sancionarán conforme a dicho Código y
la Ley N.° 1038 y su reglamento, contenido en el decreto ejecutivo 13606-E. El
16 de enero del 2015 se publicó en La Gaceta el Código de Ética
profesional derogando el Código de Ética publicado el 17 de agosto del 2006.
Omitir del Anexo 3 Guía de consejo y salvaguardas
éticas sugeridas durante la práctica de la contaduría pública específicamente
de la Introducción, “aprobado en sesión de junta directiva N° 42-2005,
celebrada el 5 de diciembre de 2005, revisado y aprobado por unanimidad en la
sesión extraordinaria de junta directiva N° 2-2006 del 2 de junio de 2006,
según acuerdo N° 186-2006 y sus modificaciones posteriores.”
Omitir del Anexo 3 Guía de consejo y salvaguardas
éticas sugeridas durante la práctica de la contaduría pública específicamente
la referencia textual del artículo 72 del Código en el apartado después de
Ejemplos de circunstancias que pueden favorecer la materialización de riesgos
que enumera el Código de Ética Profesional del CPA, para que se lea de la
siguiente manera:
“Las mencionadas en el artículo 72 del Código de Ética
Profesional al reconocer que pueden existir factores particulares cuando las
responsabilidades del contador público autorizado están en conflicto con las
exigencias externas.”
Omitir del Anexo 3 Guía de consejo y salvaguardas
éticas sugeridas durante la práctica de la contaduría pública específicamente
la referencia textual del artículo 73 del Código en el punto que se indica c)
Conflicto de interés, debiendo leerse de la siguiente manera:
“Dependiendo de las circunstancias que den origen a
que el riesgo se materialice en un conflicto, debe observarse las salvaguardas
prescritas en el artículo 73 del Código de Ética.”
Agregar al final de la Ilustración I: Acuerdo del
Tribunal de Honor por consulta realizada lo siguiente: (Nota: La respuesta del
caso fue atendido con el Código de Ética vigente antes del 16 de enero de 2015)
Fe de erratas
Omitir la numeración IV- referida en el Postulado I:
Aplicación General del Código.
En el párrafo primero antes del considerando del
Código Ética publicado en La Gaceta del viernes 16 de enero del 2015 y
el acuerdo 940-2014 del 14 de diciembre del 2014 léase correctamente:
En el ejercicio de sus facultades, que le confiere el
artículo 24 inciso e) de la Ley N° 1038, del 19 de agosto de 1947, la junta
directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, aprueba el presente
Código de Ética Profesional y quedan sin efecto las circulares relacionadas con
publicidad y aspectos éticos, así como el Reglamento de Ética profesional
publicado el 5 de julio de 1963 y deroga los acuerdos de junta directiva
667-2005 de la sesión N° 42-2005, celebrada el 5 de diciembre de 2005 y el
acuerdo 206-2006 de la sesión extraordinaria N° 02-2006 del 2 de junio del
2006.
En el párrafo cuatro del Transitorio I corríjase el
número de acuerdos de junta directiva y sus respectivos números de sesiones
para que se lea de la siguiente manera:
Este Código de Ética profesional fue aprobado en la
sesión 37-2014 mediante acuerdo de junta directiva 940-2014 SO 37 del 15 de
diciembre del 2014 y deroga los acuerdos de junta directiva N° 667-2005 de la
sesión 42-2005 del 5 de diciembre 2005 y el acuerdo N° 206-2006 de la sesión
extraordinaria 02-2006, del 2 de junio del 2006, así como las normas de igual o
menor rango que se opongan al presente Código.
Dirección Ejecutiva.—Lic. Mauricio Artavia Mora.—1
vez.—(IN2015015885).