LA GACETA N° 56 DEL 20 DE MARZO DEL 2015

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 38881-MP

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

LICITACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

ADJUDICACIONES

BANCO DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

FE DE ERRATAS

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

UNIVERSIDAD NACIONAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

REGLAMENTOS

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE UPALA

MUNICIPALIDAD DE SANTA BARBARA

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

MUNICIPALIDAD DE BAGACES

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

PODER LEGISLATIVO

SEGURIDAD PÚBLICA

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 38881-MP

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política,

Decretan:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizado por el Decreto Ejecutivo N° 38734-MP a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de Ley:

EXPEDIENTE N° 19.373: AUTORIZACIÓN A LAS MUNICIPALIDADES PARA EXONERAR DEL PAGO DE LOS IMPUESTOS MUNICIPALES A LAS PERSONAS BENEFICIADAS CON LOS PROGRAMAS DE AYUDA SOCIAL DEL IMAS

EXPEDIENTE N° 18.966: INCORPORACIÓN DEL ARTÍCULO 106 QUATER AL CÓDIGO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS.

EXPEDIENTE N° 19.482: APROBACIÓN DEL ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y PALESTINA.

Artículo 2º—Rige a partir del 25 de febrero del 2015.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA.—EL Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1 vez.—O. C. Nº 3400023605.—Solicitud Nº 28701.—C-11450.—(D38881 - IN2015015432).

N° 38895-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en el artículo 140, incisos 3) ,8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política.

Por cuanto:

Mediante la nota diplomática de fecha 8 de diciembre del 2014 suscrita por el señor Alejandro Solano Ortiz, Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y Culto y la nota diplomática de fecha 22 de setiembre del 2014 suscrita por el Excelentísimo Señor Ingo Winkelmann, Embajador de la República Federal de Alemania, se formalizó el presente Acuerdo bajo la modalidad de Canje de Notas sobre el proyecto “Implementación del Programa Nacional de Corredores Biológicos (PNCB) en el Marco de la Estrategia Nacional de Biodiversidad de Costa Rica”.

Considerando:

1º—Que el numeral 2 del artículo 1° del Convenio entre el Gobierno de Costa Rica y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Técnica, hecho en San José, el 23 de julio de 1995, aprobado mediante Ley N° 3654 del 23 de diciembre de 1965 y enmendado por sus Protocolos de fecha 13 de marzo de 1986 y del 18 de diciembre del 2006, establece la facultad de las Partes de concertar Acuerdos especiales referentes a distintos proyectos.

2º—Que el presente Acuerdo especial derivado del Convenio de Cooperación Técnica mencionado, bajo la modalidad de canje de notas ha sido formalizado con el deseo de fortalecer e intensificar los lazos de amistad y cooperación que existen entre ambos países. Por tanto,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos10) y 12) de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Promulgar teniéndolo como vigente para los efectos internos y externos, el presente Acuerdo bajo la modalidad de Canje de Notas constituido, por la nota diplomática de fecha 8 de diciembre del 2014 suscrita por el señor Alejandro Solano Ortiz, Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y Culto y la nota diplomática de fecha 22 de setiembre del 2014 suscrita por el Excelentísimo Señor Ingo Winkelmann, Embajador de la República Federal de Alemania, cuyos textos son los siguientes:

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San José, 8 de diciembre de 2014

                                                          DM-DGPE/0794-14

Excelentísimo Señor:

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia, en ocasión de acusar recibo de su atenta nota de fecha 22 de setiembre de 2014, que dice lo siguiente:

“Excelentísimo Señor Ministro:

Con referencia a la Declaración Conjunta del Ministerio Federal de Medio Ambiente, Protección de la Naturaleza y Seguridad Nuclear y del Ministerio de Ambiente y Energía de Costa Rica del 24 de octubre de 2013 y en cumplimiento del Convenio sobre Cooperación Técnica, concertado entre nuestros dos Gobiernos el 23 de julio de 1965, modificado por el Protocolo de Enmienda del 18 de diciembre de 2006, tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia, en nombre del Gobierno de la República Federal de Alemania, el siguiente Acuerdo sobre el proyecto “Implementación del Programa Nacional de Corredores Biológicos (PNCB) en el Marco de la Estrategia Nacional de Biodiversidad de Costa Rica”, en el marco de la Iniciativa Internacional de Protección del Clima del Ministerio Federal de Medio Ambiente, Protección de la Naturaleza y Seguridad Nuclear:

1.    El Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República de Costa Rica fomentarán conjuntamente el proyecto “Implementación del Programa Nacional de Corredores Biológicos (PNCB) en el Marco de la Estrategia Nacional de Biodiversidad de Costa Rica” siempre y cuando se constate la factibilidad de dicho fomento tras el examen de la propuesta de proyecto.

A SU EXCELENCIA

INGO WINKELMANN

EMBAJADOR DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA

SAN JOSÉ

2.    El objetivo del proyecto consiste en mejorar las capacidades para conservar la biodiversidad y la provisión de sus servicios ecosistémicos en los corredores biológicos de Costa Rica.

3.    El Gobierno de la República Federal de Alemania facilitará recursos humanos y realizará prestaciones materiales y, si procede, aportaciones financieras para el proyecto mencionado en el párrafo 1 por un valor total de hasta 6.000.000 de euros.

        El Gobierno de la República Federal de Alemania confiará la ejecución del presente proyecto a la Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit (GIZ) GmbH.

4.    Por parte del Gobierno de la República de Costa Rica serán responsables de la ejecución del proyecto el Ministerio de Ambiente y Energía y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

5.      Los detalles del proyecto y de las prestaciones y obligaciones respectivas se fijarán en convenios de ejecución y, si procede, de financiación individuales, que habrán de ser concertados entre la organización ejecutora mencionada en el párrafo 3 y las instituciones del Gobierno de la República de Costa Rica mencionadas en el párrafo 4 de ese documento. Dichos contratos de ejecución y, si procede, de financiación estarán sujetos a las disposiciones legales vigentes en la República Federal de Alemania.

6.    El compromiso del Gobierno de la República Federal de Alemania para el proyecto quedará sin efecto si los contratos de ejecución y, si procede, de financiación mencionados en el párrafo 5 no se conciertan hasta el 31 de diciembre de 2017.

7.    El Gobierno de la República de Costa Rica eximirá a los materiales, vehículos, bienes y equipos, así como a los respectivos repuestos, suministrados para el proyecto especificado en el párrafo 1 de todos los derechos de importación y exportación y demás gravámenes públicos, incluso tasas portuarias.

8.    Por lo demás se aplicarán también al presente Acuerdo las disposiciones del arriba mencionado Convenio del 23 de julio de 1965, modificado por el Protocolo de Enmienda del 18 de diciembre de 2006.

9.    El presente Acuerdo se concierta en alemán y español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

En caso de que el Gobierno de la República de Costa Rica se declare conforme con las propuestas contenidas en los párrafos 1 a 9, esta Nota y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia en la que conste la conformidad de su Gobierno constituirán un Acuerdo entre nuestros Gobiernos que entrará en vigor el día en que el Gobierno de la República de Costa Rica haya comunicado al Gobierno de la República Federal de Alemania por la vía diplomática el cumplimiento de los requisitos internos necesarios para la entrada en vigor del Canje de Notas. A tales efectos será determinante la fecha de entrada de la comunicación en cuestión.

Aprovecho la ocasión para reiterarle, Señor Ministro, el testimonio de mi más alta y distinguida consideración”.

Sobre el particular, tengo el honor de informar a Vuestra Excelencia que la propuesta anterior es aceptable al Gobierno de la República de Costa Rica y que la Nota de Vuestra Excelencia y la presente constituyen un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos que entrará en vigencia el día en que el Gobierno de la República de Costa Rica haya comunicado al Gobierno de la República Federal de Alemania, por la vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos internos necesarios para la entrada en vigor del presente Canje de Notas, en el entendido de que las institucionales nacionales se regirán por la legislación costarricense en lo que fuere jurídicamente procedente y aplicable.

Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

Alejandro Solano Ortiz

Ministro a. í.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil catorce.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz.—1 vez.—O. C. N° 24160.—Solicitud N° 3773.—C-87.630.—(D38895-IN2015018654).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 138-PE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, previstas en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política,

ACUERDAN

Artículo 1 º—Integrar la Comitiva Oficial que acompañará a la Primera Dama de la República, señora Mercedes Peñas Domingo, en su viaje a Panamá, con el fin de representar a la Presidencia de la República en el “Foro Descentralización: Una Mirada al Futuro Construyendo una Democracia Participativa”, del 4 de febrero y hasta el 6 de febrero del 2015, con las siguientes personas:

Sra. Marlen Mora Rodríguez, Directora de Despacho de la Primera Dama de la República.

Sr. David Ulloa Chacón, Periodista de Despacho de la Primera Dama de la República.

Artículo 2º—Rige a partir del 4 de febrero del 2015 y hasta el 6 de febrero del 2015.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de enero del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1 vez.—O. C. Nº 3400023604.—Solicitud Nº 28703.—C-18310.—(IN2015015442).

Nº 151-PE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, previstas en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Integrar la Comitiva que acompañará a la Segunda Vicepresidenta de la República, Sra. Ana Helena Chacón Echeverría, en su viaje a Chile y Uruguay, con el fin de participar en Uno Mujeres, en la reunión: “Las Mujeres en el Poder y en la Toma de Decisiones Construyendo un Mundo Diferente”, a realizarse en Santiago de Chile del 26 al 28 de febrero del año en curso. Y representar al señor Presidente de la República, en el acto de Transmisión de Mando Presidencial en Montevideo, Uruguay del 28 de febrero al 2 de marzo del presente año, con la siguiente funcionaria:

Srita. Priscilla Quirós Fallas, Asistente del Despacho de la Segunda Vicepresidenta de la República.

Artículo 2º—Rige a partir del 26 de febrero del 2015 y hasta el 2 de marzo del 2015.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de febrero del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1 vez.—O. C. Nº 3400023604.—Solicitud Nº 28705.—C-20460.—(IN2015015443).

Nº 155-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 28, párrafo 1 y párrafo 2, inciso a) de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el artículo 2 del Acuerdo de Viaje N° 091-PE a nombre de la señora Ana María Ramírez Campos, cédula de identidad 4-122-285, a Guatemala, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 229 de fecha 27 de noviembre del 2014, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 2: Regional Centers for Learning on Evaluation and Results (CLEAR), cubrirá todos los gastos, excepto las cenas de los días 20 y 21 de noviembre, ni el almuerzo del día 19 de noviembre del año en curso. Lo cual se le cancelará contra la respectiva liquidación del viaje la suma de ¢32.054,62 del Título 201-Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior, Subpartida 10504-Viáticos al Exterior.”

Artículo 2º—Los artículos restantes se mantienen invariables.

Artículo 3º—Rige a partir del 18 de noviembre del 2014 y hasta el 22 de noviembre del 2014.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de diciembre del dos mil catorce.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.— 1 vez.—O. C. Nº 3400023604.—Solicitud Nº 28619.—C-20990.—(IN2015015396).

Nº 156-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2014, Ley N° 9193, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y el Acuerdo N° 003-MP del 9 de mayo del 2014.

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar los artículos 1 y 5 del Acuerdo de Viaje N° 106-PE a nombre de la señorita Verónica Fernández Álvarez, cédula de identidad 2-641-512, a México, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 229 de fecha 27 de noviembre del 2014, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 1: Designar a la señorita Verónica Fernández Álvarez, cédula de identidad 2-641-512, Asistente, para que viaje a México, con el fin de acompañar en su Comitiva Oficial al señor Luis Guillermo Solís Rivera, Presidente de la República, quien participará en la “Cumbre Iberoamericana”, a celebrarse en Veracruz del 6 al 11 de diciembre del 2014. La salida de la señorita Fernández Álvarez será el 6 de diciembre y el regreso está previsto para el 10 de diciembre del 2014.

Artículo 5: Rige a partir del 6 de diciembre del 2014 y hasta el 10 de diciembre del 2014.

Artículo 2º—Los artículos restantes se mantienen invariables.

Artículo 3º—Rige a partir del 6 de diciembre del 2014 y hasta el 10 de diciembre del 2014.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil catorce.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.— 1 vez.—O. C. Nº 3400023604.—Solicitud Nº 28621.—C-28660.—(IN2015015397).

Nº 164-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, y el Acuerdo N° 003-MP del 09 de mayo del 2014.

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar los artículos 2 y 4 del Acuerdo de Viaje N° 152-PE a nombre de la señora Priscilla Quirós Fallas, cédula de identidad 1-1551-252, a Chile y Uruguay, de fecha dieciséis de febrero del 2015, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 2: Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en los países visitados, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos, se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior. Se le cancela en la II Tarifa de la tabla, según Artículo 37 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos. En caso de que el monto adelantado por concepto de hospedaje resultare insuficiente, se le reconocerá el monto excedido pagado por la funcionaria contra la presentación de la respectiva factura, según el Artículo 35 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos. El hospedaje del 26 al 27 de febrero en Chile se le reconocerá contra la presentación de la respectiva factura, según Artículo 42, inciso d) del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.

Artículo 4: Se le otorga la suma adelantada de ¢336.455,28 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.”

Artículo 2º—Los artículos restantes se mantienen invariables.

Artículo 3º—Rige a partir del 26 de febrero del 2015 y hasta el 2 de marzo del 2015.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de febrero del dos mil quince.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.— 1 vez.—O. C. Nº 3400023604.—Solicitud Nº 28630.—C-33350.—(IN2015015403).

Nº 165-PE

LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015, Ley Nº 9289 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República y el Acuerdo N° 003-MP del 09 de mayo del 2014.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Greivin Hernández González, cédula de identidad número 1-993-559, Asesor en temas de economía del Despacho del Señor Ministro de la Presidencia, señor Melvin Jiménez Marín; para que viaje a Francia; con motivo de participar en la reunión del Grupo de Trabajo de Empresas del Estado y Prácticas de Privatización, programada para los días 11 y 12 de marzo del 2015, misma que se llevará a cabo en París. La salida del señor Hernández González será el 9 de marzo del 2015 y el regreso está previsto para el 15 de marzo del 2015.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 202-Ministerio de la Presidencia, Programa 03400-Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior. La actividad termina el día 12, sin embargo el funcionario regresará hasta el 15 de marzo del año en curso, tiempo que será financiado con recursos de su propio peculio. Dicho cambio no modifica el costo del boleto aéreo.

Artículo 3º—El funcionario cede las millas otorgadas al Ministerio de la Presidencia en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢519.516,53 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige a partir del 9 de marzo del 2015 y hasta el 15 de marzo del 2015.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil quince.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.— 1 vez.—O. C. Nº 3400023605.—Solicitud Nº 28702.—C-36090.—(IN2015015440).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N° 002-2014-OGEREH-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

En uso de las facultades conferidas en el inciso 2) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; el inciso 2), acápite b) del artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad al siguiente funcionario del Ministerio de Gobernación y Policía según se indica:

Cédula

Nombre

Clase de puesto

N° puesto

Rige

04-0162-0341

Sancho Moreira Elberth

Profesional Jefe de Servicio Civil 1

360807

16/01/2014

 

Artículo 2º—Rige a partir de la fecha indicada para cada movimiento de personal.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de junio del dos mil catorce. Publíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación, Policía, y Seguridad Pública, Celso Gamboa Sánchez.—1 vez.—O. C. Nº 24919.—Solicitud Nº 5008.—C-19010.—(IN2015015427).

N° 003-2014-OGEREH-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

En uso de las facultades conferidas en el inciso 2) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; el inciso 2), acápite b) del artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad a las siguientes funcionarías del Ministerio de Gobernación y Policía según se indica:

Cédula

Nombre

Clase de puesto

N° puesto

Rige

01-1447-0876

Kimberly Sánchez Carrillo

Profesional de Servicio Civil IB

360810

01/08/2014

03-0333-0016

Isabel Ramírez Chaves

Oficinista de Servicio Civil 1

360808

01/08/2014

 

Artículo 2º—Rige a partir de la fecha indicada para cada movimiento de personal. Publíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Celso Gamboa Sánchez.—1 vez.—O. C. Nº 24919.—Solicitud Nº 5008.—C-20330.—(IN2015015429).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Nº 013-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Ing. Enrique Martínez Vargas, cédula 1-584-701, funcionario Director de Gestión de Proyectos del Instituto Nacional de Transferencia y Tecnología Agropecuaria-INTA, para que participe en la “V Reunión Extraordinaria del Consejo Directivo (CD) del Fondo Regional de Tecnología Agropecuaria (FONTAGRO)”, que se realizará en la Ciudad de Panamá el 23 y 24 de febrero de 2015.

2º—Los gastos de traslado, hospedaje y alimentación serán cubiertos con recursos del Fondo Regional en Tecnología Agropecuaria (FONTAGRO).

3º—Rige a partir del 22 al 24 de febrero de 2015.

Dado en el Despacho Ministerial el seis de febrero de dos mil quince.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 000041.—Solicitud Nº 25077.—C-17430.—(IN2015015422).

Nº 014-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

1º—Autorizar al Ing. Alonso Acuña Chinchilla, cédula 1-539-147, Coordinador General del Programa de Bioenergía del Instituto Nacional de Transferencia y Tecnología Agropecuaria-INTA, para que participe en el taller “Validación de paquetes tecnológicos para la producción de biocombustibles a partir de residuos agrícolas, silvícolas, agroindustriales y otros”, que se realizará en México el 5 y 6 de marzo de 2015.

2º—Los gastos de traslado, hospedaje y alimentación serán cubiertos con recursos del Proyecto Mesoamericano.

3º—Rige a partir del 4 al 6 de marzo de 2015.

Dado en el Despacho Ministerial el seis de enero de dos mil quince.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 000041.—Solicitud Nº 25077.—C-17550.—(IN2015015420).

Nº 018-PE

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contrataría General de la República.

ACUERDA:

Modificar el punto 2 del acuerdo de viaje 013-PE. El cual debe leerse:

2. Los gastos de traslado, hospedaje y alimentación serán cubiertos con recursos del Fondo Regional en Tecnología Agropecuaria (FONTAGRO), y los gastos de transporte en Costa Rica serán cubiertos por el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria-INTA-.

Dado en el Despacho Ministerial el once de febrero de dos mil quince.

Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 000041.—Solicitud Nº 25077.—C-13900.—(IN2015015419).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 026-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública,  Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

Considerando:

I.—Que Costa Rica es parte de la iniciativa para impulsar la negociación de un acuerdo plurilateral que promueva el comercio de bienes ambientales. Esta iniciativa fue lanzada en julio de 2014 por un grupo de 14 países miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo Costa Rica. El objetivo es impulsar la liberalización comercial de bienes ligados a tecnologías limpias que promuevan el crecimiento verde.

II.—Que en este sentido, del 26 al 30 de enero de 2015 en Ginebra-Suiza se llevará a cabo la IV Ronda de Negociación del Acuerdo sobre el Comercio de Bienes Ambientales. En esta Ronda iniciarán las reuniones y discusiones bilaterales, a fin de acercar posiciones e identificar intereses específicos de los países participantes. Asimismo, la participación durante la Ronda y reuniones bilaterales serán abordados a nivel técnico, por lo que es indispensable contar con la participación de funcionarios especialistas en el tema, que planteen los intereses de Costa Rica e identifiquen los intereses de otros participantes.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Karen Chan Sánchez, cédula Nº 05-0319-0094, funcionaria del Despacho del Viceministro, para que participe en la IV Ronda de Negociación del Acuerdo sobre el Comercio de Bienes Ambientales del 26 al 30 de enero de 2015 en Ginebra-Suiza. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) participar en las discusiones sobre los siguientes temas: -Nominación de productos en las categorías de eficiencia energética, energías limpias y renovables, -Participación en las presentaciones de expertos internacionales sobre estas categorías, -Identificación de productos de interés y potenciales sensibilidades; 2) coordinar los trabajos correspondientes con la Misión de Costa Rica ante la OMC; y 3) plantear los intereses de Costa Rica en los temas que se discuten. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 24 de enero y regresa el 31 de enero de 2015.

Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Karen Chan Sánchez,  por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de alimentación y hospedaje, a saber $1.998.76 (mil novecientos noventa y ocho dólares con setenta y seis centavos), sujeto a liquidación, con recursos de las subpartidas  10501, 10503  y  10504  del  Programa 796. Los gastos por transporte aéreo también serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del mismo Programa. Asimismo, lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664- Decreto No. 36341-MAG, artículo 3). Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado, envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Asimismo, para hacer escala en Madrid-España, por conexión.

Artículo 3º—Rige del 24 al 31 de enero de 2015.

San José, a los veinte días del mes de enero del año dos mil quince.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 24645.—Solicitud Nº 10865.—C-66710.—(IN2015015417).

Nº 028-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9193 del 29 de noviembre de 2013, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014 y en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el artículo primero, segundo y tercero del Acuerdo de Viaje N° 468-2014, de fecha 15 de diciembre de 2014, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo primero: Designar a la señora Marianela Piedra Vargas, cédula N° 1-1121-0539, Funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior, para participar como parte de la delegación oficial que atenderá las reuniones con autoridades del Gobierno Chino y con representantes empresariales y potenciales inversionistas que se llevarán a cabo en Beijing-República Popular China del 5 al 9 de enero de 2015. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: (i) participar en las reuniones oficiales programadas en la agenda presidencial, contribuyendo con la preparación y con la asesoría necesaria en los temas de competencia institucional que se abordarán; (ii) participar en la reunión de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y China, en procura de avanzar los intereses comerciales del país; (iii) participar en encuentros de nivel ministerial con otras autoridades para impulsar los objetivos de la agenda de comercio exterior costarricense; (iv) participar en encuentros empresariales y reuniones bilaterales con posibles inversionistas, con el fin de fortalecer la imagen de Costa Rica como destino de inversión extranjera directa tanto dentro como fuera del Gran Área Metropolitana, así como dialogar sobre las ventajas del país como destino de inversión y sobre las acciones impulsadas para mantener un clima de negocios apto para el desarrollo; (v) explorar oportunidades para atraer más inversión, generar más empleo y facilitar la transferencia de conocimiento; y (vi) apoyar al señor Presidente y al señor Ministro en las distintas reuniones programadas. La señora Piedra Vargas inicia viaje personal a partir del 27 de diciembre de 2014 y por itinerario y rutas de vuelo regresa el 10 de enero de 2015. Los días 27 y 28 de diciembre de 2014, así como el 03 y 04 de enero de 2015 corresponde a fin de semana. Los días 29, 30 y 31 de diciembre de 2014 serán cargados al periodo de vacaciones vigente y todos los gastos en que incurra durante su viaje personal serán cubiertos por su propia cuenta. El 01 de enero de 2015 es día feriado e inicia viaje oficial el 02 de enero de 2015.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Marianela Piedra Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber USD$1.417,28 (mil cuatrocientos diecisiete dólares con veintiocho centavos), con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796 del presupuesto 2014 y 2015. Se le reconocerá lo correspondiente al pago de la visa de ingreso a la República Popular China, con presupuesto del 2015. Los gastos por transporte aéreo también serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del Programa 796, con presupuesto del 2014. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior. De igual manera, para hacer escala en San Francisco y Houston-Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo 3º—Rige del 27 de diciembre de 2014 al 10 de enero de 2015.”

Artículo 2º—En lo no expresamente modificado el resto del Acuerdo 468-2014, se mantiene igual.

San José, a los veinte días del mes de enero de dos mil quince.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 24645.—Solicitud Nº 10866.—C-79390.—(IN2015015418).

Nº 037-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

Considerando:

I.—Que Costa Rica mantiene un rol muy activo en la Organización Mundial del Comercio (OMC) así como en la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Ante la OMC se trabaja intensamente en distintas iniciativas, como el Acuerdo de Facilitación del Comercio, el Acuerdo sobre Servicios en Tecnologías de Información, el Acuerdo sobre Bienes Ambientales, así como en Comités y grupos de trabajo.

II.—Que la representación ante la organización recae en el Embajador, Representante Permanente de Costa Rica ante la OMC, basado en Ginebra-Suiza. En virtud de los cambios organizacionales, en el Ministerio de Comercio Exterior, se ha designado un nuevo Embajador y dos Negociadores Comerciales ante la OMC, para suplir dos de las plazas vacantes existentes en la Misión, y llevar adelante los esfuerzos realizados a la fecha, con un nuevo impulso estratégico.

III.—Que el 14 de febrero de 2015 la señora Ana Laura Lizano Flores viajará a Ginebra-Suiza para asumir funciones propias de Negociadora Comercial en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) con el fin de apoyar, asesorar y coordinar con el Embajador designado en los temas que se discuten en el foro de la OMC, cuando así lo requiera, así como defender las posiciones e intereses de Costa Rica ante el organismo multilateral y sus comités y grupos de trabajo.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora, Ana Laura Lizano Flores cédula N° 1-1023-0316, Negociadora Comercial en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), para que viaje a Ginebra-Suiza el 14 de febrero de 2015, con el fin asumir las funciones propias de Negociadora Comercial en la OMC. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) apoyar al Embajador de la Misión Permanente de Costa Rica ante la OMC y a los demás funcionarios de la Misión en la definición de las posiciones que presentará el país en los distintos temas tratados por la Organización Mundial del Comercio, con base en las labores de coordinación interinstitucional que se realizan en San José, Costa Rica; 2) analizar propuestas presentadas por otros Miembros de la Organización y potenciales áreas en las que Costa Rica, en conjunto con otros países con intereses similares, podría colaborar en la elaboración de propuestas concretas en los temas discutidos en la OMC; y; 3) definir las acciones que deba realizar Costa Rica en el marco de las negociaciones comerciales llevadas a cabo en la OMC y los temas que deban discutirse con los jerarcas, otras instituciones públicas y/o el sector privado para el establecimiento de posiciones nacionales. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo viaja a partir del 14 de febrero y estará llegando al lugar de destino el 15 de febrero de 2015.

Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Ana Laura Lizano Flores, por concepto de almuerzo del día 14 de febrero, por tránsito en New York, Estados Unidos de América, por un monto de US$37,08 (treinta y siete dólares con ocho centavos), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664-Decreto N° 36341-MAG, artículo 3), será cubierto por las mismas subpartidas y por el mismo programa. Se le autoriza para hacer escala en New York-Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo 3º—Rige a partir del 14 de febrero de 2015.

San José, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil quince.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. Nº 24645.—Solicitud Nº 10863.—C-81480.—(IN2015015412).

Nº 041-2015

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública,  Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

Considerando:

I.—Que el artículo 2 de la Ley N° 7638, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, establece que el Ministerio de Comercio Exterior tiene como facultad definir y dirigir la política comercial externa y de inversión; dirigir las negociaciones comerciales y de inversión, bilaterales y multilaterales, incluido lo relacionado con Centroamérica, así como suscribir tratados y convenios sobre esas materias. En atención de estas prerrogativas, el Ministerio debe velar por que todos los productos costarricenses se beneficien del tratamiento preferencial otorgado en los distintos tratados comerciales suscritos por el país.

II.—Que desde la entrada en vigor del DR-CAFTA, los productos costarricenses no están recibiendo el tratamiento arancelario preferencial otorgado bajo el Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana (DR-CAFTA) por parte de El Salvador. Por esta razón, en aras de brindar certeza jurídica a los operadores económicos, Costa Rica procedió a activar el mecanismo de solución de controversias del Tratado, el cual concluyó en noviembre pasado con la emisión del informe final por parte del Grupo Arbitral, el cual constató el incumplimiento del Gobierno de El Salvador a las disposiciones del DR-CAFTA.

III.—Que de conformidad con el DR-CAFTA, una vez emitido el informe final, corresponde a las Partes establecer un plan de trabajo para implementar las recomendaciones emitidas. Para ello, Costa Rica ha solicitado a El Salvador realizar una reunión en la que definan los pasos mediante los cuales ese gobierno cumplirá con lo que establece el tratado. En respuesta a la solicitud presentada, el Gobierno de El Salvador propuso realizar la reunión el próximo 5 de febrero en El Salvador. Por tratarse de un caso de gran interés para la defensa de los intereses comerciales de nuestros exportadores, se aceptó la fecha propuesta y se confirmó la participación por parte de la Directora General de Comercio Exterior y la Coordinadora de la Unidad Jurídica del Ministerio, funcionarias que han participado en todas las etapas de esta controversia.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Marcela Chavarría Pozuelo, portadora de la cédula Nº 1-0847-0321, Directora de la Dirección General de Comercio Exterior para asistir, representar y defender los intereses de Costa Rica en la reunión de seguimiento de la implementación del informe final de la controversia planteada por la no aplicación del programa de desgravación arancelaria a las importaciones de productos originarios de Costa Rica por parte de El Salvador al amparo del capítulo 20 del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y Estados Unidos (DR-CAFTA), a realizarse el 5 de febrero de 2015 en El Salvador. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) velar por el cumplimiento del informe final emitido por el Grupo Arbitral en la controversia planteada por Costa Rica al amparo del capítulo 20 del CAFTA-DR; y 2) establecer en coordinación con el Gobierno de El Salvador un plan de trabajo que incluya las acciones de implementación que se realizarán en acatamiento de las recomendaciones emitidas por el Tribunal Arbitral. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo viaja a partir del 4 de febrero de 2015.

Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Marcela Chavarría Pozuelo por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $212,00 (doscientos doce dólares), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Asimismo, lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664- Decreto N° 36341-MAG, artículo 3). El transporte aéreo será cubierto por la subpartida 10503 del mismo Programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Rige del 4 al 5 de febrero de 2015.

San José, a los veintiocho días del mes de enero de dos mil quince.

Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 24645.—Solicitud Nº 10864.—C-86550.—(IN2015015415).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Samara de Nicoya. Por medio de su representante: Luis Humberto Acosta Fajardo, cédula 5-131-914 ha hecho solicitud de inscripción de la - siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 01 para que en adelante se lea así:

Artículo 1º—Para que se modifique los límites:

Norte, Comunidad de Pueblo Nuevo línea imaginaria al Río Platanillo incluyendo Terciopelo.

Oeste, de Pueblo Nuevo por la quebrada el Cacao hasta el Océano Pacífico.

Este, del cerro Samaria bajando por el límite de Santo Domingo hasta el Cementerio San Miguel hasta aguas abajo río la Toronta aguas abajo hasta el Río Buena Vista hasta Océano Pacífico.

Sur, Desembocadura Río Buena Vista hasta la desembocadura la quebrada el Cacao por el Océano Pacífico.

Dicha reforma es visible a folio 135 del tomo II del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 27 de setiembre del 2014. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las diez horas treinta minutos del día 4 de marzo del 2015.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua Jefa.—1 vez.—(IN2015015110).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Residencial La Granada de Heredia. Por medio de su representante: Lidieth María Nájera Céspedes, cédula 2-228-154 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma a sus estatutos para que en adelante se lea así:

Artículos 15 y 17: para que se agregue y permita la reelección indefinidamente de todos los miembros de la junta directiva y fiscalía, se permita la figura de un fiscal, dos suplentes, tres vocales, el nombramiento será por dos años conforme lo establece la Ley 3859, la forma de votación será individual y secreta puesto por puesto por mayoría de votos, en el caso que haya solo un candidato, la votación será levantando la mano.

Dicha reforma es visible a folio 57.58 del tomo 2 del expediente ADI de Residencial La Granada de Heredia. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las once horas con diez minutos del día veintiséis de febrero del dos mil quince.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2015015564).

HACIENDA

PROYECTO DE “RESOLUCIÓN

FACTURA ELECTRÓNICA DGT-XXX-2015”

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por  el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria N° 9069 de 10 de setiembre de 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución general denominado “Resolución Factura Electrónica”. Las observaciones sobre el proyecto de resolución general en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección de Control Tributario Extensivo de la Dirección General de Tributación, sita en el sexto piso del Edificio La Llacuna, Avenida Central, calle 5. Para los efectos indicados el citado proyecto de resolución general se encuentra disponible en el sitio web www.hacienda.go.cr, en la sección “Propuesta en consulta pública”.—San José, nueve de marzo de dos mil quince.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. Nº 3400023907.—Solicitud Nº 28960.—C-40470.—(IN2015017399).            2 v. 1

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller  en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 109, título N° 1276 emitido por el Liceo de Heredia, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Ramírez Ugalde Cristian, cédula N° 401730793. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa, Directora.—(IN2015015004).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 65, título N° 753, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Naranjo, en el año dos mil diez, a nombre de Ramírez Arroyo José David, cédula: 115230103. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil quince.— Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015015650).

Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo III, folio 46, título N° 3460, emitido por el Colegio Claretiano, en el año dos mil catorce, a nombre de Mejía Alvarado Kimberly María, cédula 1-1679-0548. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los cinco días del mes de marzo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015015651).

Ante esta dirección ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Área de Letras, inscrito en el tomo 2, folio 26, título N° 649, emitido por el Liceo Justo A. Facio Nocturno, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Céspedes Delgado Teodorico, cédula 7-0067-0881. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los cinco días del mes de marzo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015015661).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 150, título Nº 2650, emitido por el  Liceo Bilingüe de Belén, en el año dos mil trece, a nombre de  González Quirós Nicole, cédula 1-1643-0142. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de febrero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015014002).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 36, título N° 213, emitido por la Unidad Pedagógica La Valencia, en el año dos mil trece, a nombre de Camacho Marín Marianela, cédula 1-1547-0627. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintitrés días del mes de febrero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015014596).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 01, asiento N° 04, emitido por el Liceo Río Banano, en el año mil novecientos noventa y nueve,  a nombre de Lawson Grainger Jonathan Jafet, cédula  7-0135-0662. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de febrero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015014607).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 12, título N° 100, emitido por el Colegio Nuestra Señora Desamparados, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Badilla Gómez Patricia Eugenia, cédula 1-0505-0597. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de febrero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015014613).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 375, título N° 1309, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año dos mil doce, a nombre de Arauz Rodríguez Michelle Andrea, cédula 5-0404-0123. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.— San José, a los cinco días del mes de marzo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015015765).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 112, título N° 1104, emitido por el Liceo Ing. Carlos Pascua, en el año dos mil uno, a nombre de Redondo Bonilla Álvaro Esteban, cédula 4-0179-0612. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de enero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015015904).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 91, asiento N° 485, emitido por el Liceo de Miramar, en el año  dos  mil  uno,  a  nombre de Gómez Córdoba Mónica, cédula 1-1209-0277. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015015909).

Ante este Departamento he presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 7, título N° 100, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de González Arrieta Alvin, cédula 1-0486-0833. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil catorce.—Departamento Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015015952).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 53, título N° 310, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de la Cruz, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Yorleni Espinoza Víctor. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y corrección del nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: Espinoza Víctor Yorlenis, cédula 5-0245-0267. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de marzo del dos mil quince.—Departamento Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015015970).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 29, asiento 7, título N° 115, emitido por el Colegio Yurusti, en el año dos mil nueve, a nombre de Pereira Briceño Óscar Ignacio, cédula 1-1511-0957. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de marzo del dos mil quince.—Departamento Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015015975).

Ante este Departamento he presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo II, folio 69, título N° 949, emitido por el Liceo de Moravia, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Hidalgo Maroto María Esmeralda, cédula 2-0454-0735. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015015994).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 33, título N° 793, emitido por el Liceo de Cedros, en el año dos mil cinco, a nombre de Spencer Monge Joel, cédula 1-1341-0061. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de marzo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015016037).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Técnica”, inscrito en el tomo 2, folio 25, asiento N° 655, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Carrillo, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Hernández Wauters Francis Jenny, cédula 5-0255-0214. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de febrero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015016054).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Confederación Unitaria de Trabajadores, siglas C.U.T. acordada en asamblea celebrada 13 de diciembre del 2014. Expediente: C-111. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente la reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este registro visible tomo 16, folio 201, asiento 4836 del 25 de febrero del 2015. La reforma afecta los artículos 9, 24 y 25 del Estatuto.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2015014054).

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa de Coope Moluscos de la Isla Chira R. L., siglas COOPE ISLA CHIRA R. L., acordada en asamblea celebrada el 3 de agosto del 2014. Resolución 1511-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el diario Oficial La Gaceta.

El Consejo de Administración se formó de la siguiente mañera:

Presidente:                    Ligia Valencia Medina

Vicepresidente             Consuelo Medina Trejos

Secretaria                      Delfa María Trejos Solano

Vocal 1                          María Yamileth Matarrita García

Vocal 2                          Yenilen Patricia Sánchez Rojas

Suplente 1                     María Caridad Batista Hernández

Suplente 2                     Aracelly López Peralta

Gerente                          Yelin Shirleny Medina Matarrita

San José, 2 de marzo del 2015.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2015014832).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Transporte y Construcción R.L., siglas: COOPETRANSCO R.L., acordada en asamblea celebrada el 1° de febrero del 2015. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 1°, 2°, 7°, 10, 11, 13, 15, 18, 23, 25, 42 y 59 del estatuto. Con la reforma al artículo 1° varia el nombre de la organización y en lo sucesivo se denominará: Cooperativa de Transporte, Construcción y Servicios Múltiples R.L., siglas: COOPETRANSCO R.L.—San José, 25 de febrero del 2015.—Registro de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2015014895).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad Industrial

Marca de Ganado

N° 2015-391.—Xenia Elizondo Murillo, cédula de identidad 0502880225, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Santa Rosa, La Palma, detrás del cementerio del lugar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2015. Según el expediente N° 2015-391.—San José, 5 de marzo del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015015797).

N° 2015-3.—Jesús Miguel Mateo Núñez, cédula de residencia 121400113018, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Santa Rosa, Cutris, Santa María, 400 metros al noroeste de la plaza de Santa María. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 05 de enero del 2015. Según el expediente N° 2015-3.—San José, 6 de enero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015015924).

Solicitud Nº 2015-429.—José Álvaro Jenkins Rodríguez, cédula de entidad 0203670674, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Palmira del cruce de Cañas, carretera a Upala, Kilómetro 23, antes del puente sobre el río Tenorio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo del 2015. Según el expediente N° 2015-429.—San José, 09 de marzo del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015016942).

Solicitud Nº 2015-382.—José Luis Calderón Acuña, cédula de identidad 0103260592, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Puriscal, Mercedes Sur, Túfares, de la Pulpería La Guaria, 700 metros al sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2015. Según el expediente Nº 2015-382.—San José, 26 de febrero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015017005).

Solicitud Nº 2015-281.—Alonso Valverde Bermúdez, cédula de identidad 0101990545, solicita la inscripción de: 52V Como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Turrubares, Carara, San Isidro, frente a la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2015. Según el expediente Nº 2015-281.—San José, 13 de febrero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015017006).

Solicitud Nº 2015-380.—Ángela María Trigueros Fernández, cédula de identidad 0501800933, solicita la inscripción de:

T

5  P

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Quebrada Grande, San Miguel, 1 kilómetro y 200 metros al suroeste de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos, para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2015. Según el expediente Nº 2015-380.—San José, 26 de febrero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015017199).

Solicitud Nº 2015-216.—Eugenio Gerardo del Carmen Arias Valverde, cédula de identidad 0105720372, solicita la inscripción de:

3

X  E

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Siquirres, Meriland, de la escuela Meriland 300 metros este y 50 metros al sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2015. Según el expediente Nº 2015-216.—San José, 6 de febrero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015017204).

Solicitud Nº 2015-386.—Gerardo Euclides Vargas Picado, cédula de identidad 0105890069, solicita la inscripción de:

P  K

5

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, San Isidro, Bijaguales, 4 kilómetros al sur y 2 kilómetros al este de la carretera interamericana. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2015. Según el expediente Nº 2015-386.—San José, 27 de febrero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015017212).

Solicitud Nº 2015-427.—Alejandro Gutiérrez Gutiérrez, cédula de identidad 0501520754, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, San Blas, 1 kilómetro al oeste de la escuela de San Blas, finca Ave María. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo del 2015. Según el expediente Nº 2015-427.—San José, 9 de marzo del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015017409).

Solicitud Nº 2015-381.—Miguel Ángel Chinchilla Mena, cédula de identidad 0601530668, solicita la inscripción de: T3M como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Aguirre, Savegre, San Cristóbal, 6 kilómetros al este de Coopesilencio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2015. Según el expediente Nº 2015-381.—San José, 26 de febrero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015017419).

Solicitud Nº 2015-339.—Carlos William Rodríguez Corella, cédula de identidad 0502470294, solicita la inscripción de: 4F4 como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Líbano, 1km al norte de la Escuela del Caserío La Maravilla, Finca El Espectáculo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2015. Según el expediente Nº 2015-339.—San José, 10 de marzo del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015017426).

Solicitud 2014-2260.—Wilmar Chavarría Chavarría, cédula de identidad 0501680470, solicita la inscripción de:

W  J

2

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, barrio La Sirena, 500 metros al este de la plaza de fútbol. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2014. Según el expediente Nº 2014-2260.—San José, 15 de enero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015017443).

Solicitud N° 2015-284.—Ana Polette Osegueda Morera, cédula de identidad 0503930546, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Cruz, La Cruz, 400m norte de la Municipalidad, Finca Ganadera La Cumplida. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2015. Según el expediente Nº 2015-284.—San José, 25 de febrero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015017531).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, céd. 1-848-886, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de SCA Hygiene Products AB, de Suecia, solicita el Diseño Industrial denominada TOALLA SANITARIA. Toalla sanitaria en diferentes colores reproduciendo una forma de ojo de cerradura antigua cuya configuración superior reproduce una figura en forma de corazón, todo ello decorado con puntos de varios colores que resiguen y rellenan la forma descrita. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 24/04; cuyo inventor es Cilla Persson. Prioridad: 27/05/2014 EM 002471581. La solicitud correspondiente lleva el número 20140543, y fue presentada a las 08:05:10 del 27 de noviembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero del 2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015014509).

El señor Victor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Genentech Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS ANTI-CD22 E INMUNOCONJUGADOS. La invención proporciona anticuerpos anti-CD22 e inmunoconjugados y métodos para usarlos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/48; A61P 35/00; cuyos inventores son Polakis, Paul, Polson, Andrew, Spencer, Susan Diane, Yu, Shang-Fan, Zheng, Bing. Prioridad: 09/07/2012 US 61/669,269; 15/11/2012 US 61/726,738; 16/01/2014 //WO2014/011520. La solicitud correspondiente lleva el número 20150047, y fue presentada a las 14:26:05 del 4 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de febrero del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015014525).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora  Marianella Arias Chacón, mayor, abogada, cédula 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de North American Green, Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada ESTERILLA DE REFUERZO DEL TERRENO QUE SE ANCLA POR SI SOLA Y ESTERILLA DE FILTRACIÓN DEL SEDIMENTO REUTILIZABLE.

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Una esterilla de refuerzo del terreno (TRM) fuertemente tejida, tridimensional con una gran solidez o una esterilla de filtración del sedimento reutilizable diseñada para atrapar partículas de tierra en una corriente de agua y proporcionar un plano de corte para evitar que la tierra sea eliminada desde dentro y debajo de la esterilla por la corriente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E02B 3/12; cuyo(s) inventor(es) es (son) Lancaster, Timothy L. Prioridad: 15/05/2012 US 61/647,370;  21/11/2013 WO WO2013/173426. La solicitud correspondiente lleva el número 20140574, y fue presentada a las 8:30:06 del 12 de diciembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de febrero del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Solicitud N° 28346.—(IN2015015804).

La señora Marianella Arias Chacón, mayor, abogada, cédula 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de ST. Jude Medical, Cardiology División, Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada ENSAMBLE DE VÁLVULA PARA PERFIL COMPRIMIDO/PLEGADO.

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Un método de ensamble/montaje de una válvula de corazón prostética (100) incluye proporcionar un endoprótesis plegable y expansible (102) que tiene una sección anular (110) y una sección aórtica (111). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24; cuyos inventores son Braido, Peter N, Coyle, Daniel P, Johnson, Mary B, Schraut, Julia A, Buesseler, Ryan K, Daly, Jacob J. Prioridad: 29/06/2012 US 61/666,174; 07/03/2013 US 13/788,696; 03/01/2014 WO WO2014/004944. La solicitud correspondiente lleva el número 20150010, y fue presentada a las 14:58:00 del 09 de enero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de febrero del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Solicitud N° 28345.—(IN2015015867).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Expediente N° 9229.—El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las nueve horas siete minutos del catorce de enero de dos mil quince, fue inscrita la patente de invención denominada MÉTODO Y DISPOSITIVO DE PURIFICACIÓN Y DESINFECCIÓN DE AGUA a favor de la compañía Aquatic Treatment Systems, Inc cuyo inventor es Badger, Timothy, J., de nacionalidad estadounidense; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3123 estará vigente hasta el cuatro de enero de dos mil veintiséis, la Clasifícación Internacional de Patentes versión 2014.01 es C02F1/44.—San José, a las quince horas veinticinco minutos del veintinueve de enero del dos mil quince.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2015015119).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Caminos de Tres Ríos, Ciudad Cortes Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Osa, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: la gestión y administración de los intereses de la comunidad en cuanto al correcto mantenimiento de los caminos públicos y privados ubicados en la zona. Cuyo representante, será el presidente: Terrill James La Rue, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Documento tomo: 2015, asiento: 24987.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 4 minutos y 52 segundos, del 17 de febrero del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015014827).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Industriales del Guarco, con domicilio en la provincia de: Cartago El Guarco, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover políticas de conservación y mejoramiento del medio ambiente en el cantón del Guarco en armonía con la conservación y desarrollo del sector industrial. Cuyo representante, será la presidenta: Marcela Cruz Fernández, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 301870.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 15 minutos y 24 segundos, del 9 de febrero del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015015098).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Administradora del Acueducto Rural de Río Blanco de Jicaral de Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Obtener la participación efectiva de la comunidad en la construcción, operación, mantenimiento y desarrollo del acueducto. Cuyo representante, será la presidenta: María Isabel Batista Sandí, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 53225 con adicional(es):2014-201921.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 20 minutos y 57 segundos, del 12 de febrero del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director, a. í.—1 vez—(IN2015015416).

Se hace saber a terceros e interesados que por no encontrarse el folio 299 del tomo 86 de la Sección de Mercantil de este Registro, en el cual consta el asiento 181 que presumiblemente es constitución de la sociedad Investment Services Costa Rica Inc., cédula jurídica 3-101-013222 de conformidad con lo establecido por el reglamento para salvar la inscripción de tomos en el Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número 16236-J, del 2 de mayo de 1985, este departamento ha iniciado los trámites pertinentes con el fin de llevar a cabo la reposición del asiento relacionado. Por lo anterior y en cumplimiento del artículo 8 del citado reglamento, se confiere un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la fecha de la presente publicación, con el fin de que terceros e interesados hagan valer su derecho y objeciones ante esta oficina.—Curridabat, 26 febrero del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—O. C. Nº 15-0076.—Solicitud Nº 28480.—C-16060.—(IN2015015491).

Se hace saber a terceros e interesados que por no encontrarse el folio 19 del tomo 98 de la Sección de Mercantil de este Registro, en el cual consta el asiento 16 que presumiblemente es constitución de la sociedad Isoza Constructora Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-015266 de conformidad con lo establecido por el reglamento para salvar la inscripción de tomos en el Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número 16236-J, del 2 de mayo de 1985, este departamento ha iniciado los trámites pertinentes con el fin de llevar a cabo la reposición del asiento relacionado. Por lo anterior y en cumplimiento del artículo 8 del citado reglamento, se confiere un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la fecha de la presente publicación, con el fin de que terceros e interesados hagan valer su derecho y objeciones ante esta oficina.—Curridabat 26 febrero del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—O. C. Nº 15-0076.—Solicitud Nº 28481.—C-16060.—(IN2015015495).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Guayabal de Aguas Claras de Upala, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Upala, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto. Cuyo representante, será el presidente: Víctor Julio Murillo Campos, con las facultades que establece e! estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 186025.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 20 minutos y 40 segundos, del 25 de febrero del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez—(IN2015015546).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-631999, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Playa Azul de Cuajiniquil de Santa Cruz, Guanacaste. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 14522.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 0 minutos y 35 segundos, del 20 de febrero del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez—(IN2015015641).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Productores y Comercializadores Agropecuarios de La Unión de Monterrey, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Gestionar el mejoramiento social, cultural, educativo, organizativo y productivo de sus miembros. Cuyo representante, será el presidente: Samuel Eliécer Porras Araya, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 260802.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 48 minutos y 7 segundos, del 24 de febrero del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez—(IN2015015647).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HACE SABER:

Notarios Públicos Suspendidos: La Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, hace saber que los Notarios Públicos que a continuación se indican, han sido suspendidos en el ejercicio de la función notarial.

La suspensión es por el plazo de un mes por presentación tardía de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; rige ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta:

1-)      Manuel Antonio Marín Ruiz, cédula de identidad número 1-0958-0234, carné 12624, expediente administrativo: 14-001511-0624-NO, mediante Resolución Número 152-2015 de las 14:11 horas del 4 de enero del 2015.

2-)      Randall Álvarez Hernández, cédula de identidad número 1-0810-0866, carné 14643, expediente administrativo 14-001598-0624-NO, mediante Resolución Número 158-2015 de las 13:40 horas del 05 de febrero del 2015.

La suspensión es por el plazo de cuatro meses por la no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; rige ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

3-)      Fred Roberto Montoya Rodríguez, cédula de identidad número: 1-0799-0216, carné 10084, expediente administrativo 13-001574-0624-NO, mediante Resolución número 157-2015 de las 08:53 horas del 5 de febrero del 2015.

San José, 25 de febrero del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 81.—Solicitud Nº 28347.—C-33590.—(IN2015013874).

Habilitación de notario (a) público (a). La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste Mall San Pedro, Oficentro Sigma - Edificio A, 5to. piso, hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del notariado, por parte de: Donald Ramón Rojas Mora, con cédula de identidad N° 2-0570-0965, carné de abogado N° 20830. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N° 15-000211-0624-NO.—San José, 12 de febrero del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—(IN2015014905).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

El Ministerio de Comercio Exterior comunica asignación de contingentes arancelarios  de importación para el año 2015, atendiendo los compromisos asumidos ante la Organización Mundial del Comercio y los siguientes tratados de libre comercio:

TLC Costa Rica-Canadá, Protocolo Bilateral Costa Rica-Panamá al Tratado de Libre Comercio Centroamérica-Panamá, TLC República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, TLC Costa Rica-Perú, TLC Costa Rica-China.

El detalle de la asignación a las personas físicas y jurídicas que los solicitaron y cumplieron con los requisitos, así como los remanentes disponibles de cada contingente, pueden ser consultados en la página web de COMEX, en los siguientes vínculos:

http://www.comex.go.cr/tramites_servicios/contingentes/contingentes/

importacion/Asignacion%202015%20OMC-CAN-PAN-Peru.pdf

http://www.comex.go.cr/tramites_servicios/contingentes/contingentes/

importacion/Consolidado%20CAFTA.pdf

Los remanentes estarán disponibles a partir de la presente publicación y serán asignados según el orden diario de presentación de solicitudes.  Para mayor información contactar a Leonor Obando (leonor.obando@comex.go.cr) o Vivian Campos (vivian.campos@comex.go.cr).—Marcela Chavarría, Directora General de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 24545.—Solicitud N° 8071.—C-21080.—(IN2015018686).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 10635P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 0,44 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-489 en finca de su propiedad en Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas: 203.165 / 550.000, hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015015189).

Exp. N° 16454A.—Inversiones Norcha de Golfito S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de él mismo, en Golfito, Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico-piscina doméstica y agropecuario-riego. Coordenadas: 66.946 / 631.245, hoja Golfito CR2 CM-9. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de enero del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015015195).

Exp. N° 14607P.—Clorox de Centroamérica S. A., solicita concesión de: 1,27 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2531 en finca de su propiedad en Tirrases, Curridabat, San José, para uso industria (productos de limpieza). Coordenadas: 210.024 / 531.151, hoja San José. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de noviembre del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015015198).

Exp. N° 10147A.—Agrícola Río Navarro S. A., solicita concesión de: 4,71 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Francisco (Cartago), Cartago, Cartago, para uso piscina-acuicultura y riego. Coordenadas: 198.550 / 548.150, hoja Tapantí. 0,198 litros por segundo del Nacimiento Termal 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Francisco (Cartago), Cartago, Cartago, para uso piscina-acuicultura y riego. Coordenadas: 198.250 / 548.800, hoja Tapantí. 1,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Francisco (Cartago), Cartago, Cartago, para uso piscina-acuicultura y riego. Coordenadas: 198.200 / 548.150, hoja Tapantí. 25 litros por segundo del río Navarro, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Francisco (Cartago), Cartago, Cartago, para uso piscina-acuicultura y riego. Coordenadas: 198.300 / 547.350, hoja Tapantí. 0,075 litros por segundo del Nacimiento Termal 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Francisco (Cartago), Cartago, Cartago, para uso piscina-acuicultura y riego. Coordenadas: 198.250 / 548.850, hoja Tapantí. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de marzo del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015015203).

Exp. N° 16033P.—Desarrollos Habitacionales Vega Real S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero efectuando la captación por medio del pozo GM-110 en finca de su propiedad en Río Jiménez, Guácimo, Limón, para uso autoabastecimiento en condominio. Coordenadas: 249.314 / 579.648, hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015015219).

Exp. N° 10186A.—Sociedad de Usuarios de Agua Brisas Cotenses, solicita concesión de: 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Marvin Ramírez Rivera, en Cot, Oreamuno, Cartago, para uso abrevadero-lechería y riego. Coordenadas: 207.780 / 551.110, hoja Istaru. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015015222).

Exp. N° 10502A.—Ralama de Sarchí S. A., solicita concesión de: 0,45 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sarchí Norte, Valverde Vega, Alajuela, para uso comercial embotellado para la venta y agropecuario-riego. Coordenadas: 232.800 / 498.800, hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015015223).

Exp. N° 10430P.—Condominio Horizontal Monteran Segunda Etapa, solicita concesión de: 1,1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2094 en finca de su propiedad en Sánchez, Curridabat, San José, para uso riego. Coordenadas: 212.300 / 535.600, hoja Abra. 1,1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2094 en finca de su propiedad en Sánchez, Curridabat, San José, para uso riego. Coordenadas: 212.550 / 535.600, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015015228).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mauren Patricia Mairena Briceño, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 320-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil catorce. Ocurso Exp. N° 52532-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Patricia Belén López Briceño..., en el sentido que los apellidos de la madre de la misma son “Mairena Briceño”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2015014831).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Justa Ramona Pastrán, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3148-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta y siete minutos del dieciocho de setiembre del dos mil catorce. Exp. N° 29207-2014. Resultando 1º—... 2º—... 3º—,.. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Scarla Ester Bermúdez Mercado, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre son “Justa Ramona Pastrán, no indica segundo apellido” y, consecuentemente, el segundo apellido de la menor es “Pastrán”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2015014833).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Marta Patricia Medina Gómez, se ha dictado la resolución N° 4565-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas nueve minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil catorce. Expediente N° 45859-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Neftalí Francisco Fernández Morales con Marta Patricia Medina Gómez, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la cónyuge son “Flor María Gómez, no indica segundo apellido”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015014901).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ana Patricia Menocal, no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución N° 4663-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil catorce. Expediente N° 16132-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Elizabeth Margarita Condega Menocal y el asiento de nacimiento de Josué David Condega Menocal, en el sentido que el apellido de la madre es “Menocal, no indica segundo apellido”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015014908).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Reyna Isabel García López, se ha dictado la resolución N° 24-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta minutos del cinco de enero de dos mil quince. Exp. N° 46698-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Darling Liseth Alemán García, en el sentido que el nombre de la madre es Reyna Isabel.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefa.—1 vez.—(IN2015151).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Margarita Marisol Orosco Castro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 582-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil catorce. Exp. N° 1829-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Andrés Alonso Madrigal Delgado con Margarita Marisol Castro Orosco... en el sentido que los apellidos de la cónyuge son: “Orosco Castro”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015015123).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Beatriz Mayela Espinosa Castillo, se ha dictado la resolución N° 4842-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veinte minutos del doce de diciembre de dos mil catorce. Exp. N° 41385-2014 Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Beatriz Mayela Espinosa Castillo, en el sentido que el primer apellido del padre es Espinoza; de matrimonio de Óscar Antonio Jiménez Soto con Beatriz Mayela Espinoza Castillo, en el sentido que el primer apellido del padre de la cónyuge es Espinoza; y de nacimiento de Jason Antonio Jiménez Espinoza, en el sentido que el primer apellido de la madre es Espinoza.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015015435).

AVISOS

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLITICOS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Rodrigo Muñoz Azofeifa, cédula de identidad número tres-doscientos cincuenta y uno-trescientos cuarenta, en su condición de presidente del Comité Ejecutivo del partido Renovación Cartago, en escrito presentado el primero de diciembre de dos mil catorce, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Central de la provincia de Cartago, agregando para esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa del partido político que será: “…dos franjas horizontales del mismo ancho; la superior de color blanco y la inferior de color celeste cian 80%. En la franja blanca hay un sol de color celeste cian 80%. Representa el caminar hacia ese cambio tan buscado en la provincia, caminar a un nuevo horizonte donde calienta para todos de forma igual. En la franja inferior celeste cian 80% ubicado en el centro aparece el lema del partido “Vamos hacia el cambio”, tipografía superclarendon (90% comprensión horizontal -20 espacio entre letras). La bandera será de forma rectangular.” Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.

San José, once de marzo del dos mil quince.—Héctor Fernández Masís, Director General.—(IN2015018675).                                                                     5. v. 1.

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN

GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

I   Modificación al Plan de Compras periodo 2015 marzo

La Gestión de Proveeduría informa a todos los interesados que la I Modificación al Plan de Compras correspondiente al periodo 2015, se encuentra disponible en el Sistema Comprared, en la dirección www.comprared.go.cr de Internet.

San José, 13 de marzo del 2015.—Proveeduría Institucional MBA. Erika García Díaz, Gestora.—1 vez.—O. C. Nº 3400024661.—Solicitud Nº 29384.—C-8790.—(IN2015018724).

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

LABORATORIO COSTARRICENSE DE METROLOGÍA

MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS 2015

La Proveeduría Institucional del Laboratorio Costarricense de Metrología, avisa a los interesados en el plan de compras de esta Institución para el período 2015, que el mismo ha sido modificado, estará a disposición en forma gratuita en el  Sistema Compra Red en la dirección http://www.hacienda.go.cr/comprared, plan de compras versión 2, a partir del próximo día hábil de esta publicación.

Dunia Jiménez Fernández, Proveedora Institucional.—1 vez.—O.C. N° 000001.—Solicitud N° 29415.—C-8.790.—(IN2015019051).

LICITACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000003-0001600005

Compra de un montacargas eléctrico “tipo triciclo”

La Proveeduría del PIMA avisa a todos los interesados que ha formulado la Licitación Abreviada N° 2015LA-0000003-0001600005, concurso que tiene como objetivo contratar los servicios un proveedor que lleve a cabo la “Compra de un montacargas eléctrico, tipo triciclo”. El cartel correspondiente a este proceso licitatorio puede ser adquirido por los interesados en las oficinas de Proveeduría del PIMA, ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barrial de Heredia (previo a la cancelación de ¢500 por concepto de copias, o acceder a la versión digital del documento, en la dirección electrónica: www.pima.go.cr, apartado “Proveeduría-Carteles y Publicaciones”. Las ofertas para dicho concurso se recibirán hasta las 10:00 horas del martes 7 de abril del 2015. Cualquier consulta o información adicional puede solicitarse al Tel: 2239-1233, ext. 222 o 258 con personal de Proveeduría.

Barrial de Heredia.—Ronald Miranda Villalobos.—1 vez.—(IN2015018930).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000009-01

Remodelación de Oficina BCR Upala

El Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.) del 20 de abril del 2015, para la licitación en referencia, la cuales deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.

El cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m.

Visita al sitio: Se realizará el día 26 de marzo del 2015 a las 11:00 a.m., en la oficina actual del Banco de Costa Rica en Upala; en compañía del Arq. Eduardo Ugalde Quesada y el Ing. Marco Herrera Víquez. Teléfono 2211-6000.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 64891.—Solicitud Nº 29377.—C-14690.—(IN2015018732).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL – HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000008-2208 (Modalidad de entrega según demanda)

Por Diatrizoato de Meglumina al 66%

y Diatrizoato de Sodio al 10%

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en la presente Licitación, que se recibirán ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 7 de abril del 2015.

Las especificaciones técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a disposición en la Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio.

Heredia, 17 de marzo del 2015.—Dirección Administrativa MSc. Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—(IN2015018738).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000010-PRI

Adquisición de cajas de protección de HF para hidrómetros

y  tapas p/ cajas de protección de hidrómetros

de 12,7mm, 19mm  y 25mm

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 10 de abril del 2015, para la “Adquisición de cajas de protección de HF para hidrómetros y tapas p/cajas de protección de hidrómetros de 12,7mm, 19mm, 25mm” Los documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

Dirección Proveeduría.—Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº 29383.—C-15380.—(IN2015018755).

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000013-PRI

Compra de vehículos: cinco Pick-Up doble cabina 4x4, para 5

 pasajeros y un Station Wagon, 4x4, 5 puertas, tracción

permanente en las cuatro ruedas

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), Cédula Jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del día 13 de abril del 2015, para la licitación arriba indicada.

Los documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

Dirección Proveeduría.—Licda. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº 29380.—C-28080.—(IN2015018757).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2015LN-000002-PRI

Venta de vehículos en desuso

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 24 de abril del 2014, para la “venta de vehículos en desuso”. Los documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

Dirección Proveeduría.—Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº 29404.—C-12270.—(IN2015018782).

ADJUDICACIONES

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000001-01

Contratación de una empresa que brinde el servicio médico en

 el conglomerado del Banco de Costa Rica, área centralizada

El Banco de Costa Rica, informa que la Comisión de Contratación Administrativa en reunión 10-2015 CCADTVA del 10 de marzo del 2015, acordó adjudicar la licitación en referencia según el siguiente detalle:

Adjudicatario: Asociación de Servicios Médicos Costarricenses

Monto mensual: ¢9.572.804,08

Monto semestral: ¢57.436.824,48.

Plazo del contrato: El plazo de esta contratación es por 6 meses, pudiéndose prorrogar por períodos iguales hasta un máximo de 4 años.

Inicio del servicio: A partir del 25 de abril del 2015, o cuando la Unidad de Salud Ocupacional de la orden de inicio.

San José, 17 de marzo del 2015.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solorzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 64891.—Solicitud Nº 29353.—C-14720.—(IN2015018747).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-114007-UL

(Aviso de declaratoria de infructuoso)

Contratación de profesional en derecho

experto en seguros y reaseguros

En concordancia con las facultades conferidas por los artículos Nº 58 y N° 59 del Manual de Reglamentos Administrativos, Título IV. Contratos Administrativos del INS (RICA), Capítulo II, la junta directiva del INS, mediante sesión ordinaria N° 9255, artículo VIII del 10 de marzo del 2015, comunicado en oficio JD-00177-2015 del 17 de marzo del 2015, con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas por el Departamento Proveeduría y la Dirección Jurídica, acuerda declarar infructuoso el presente concurso por incumplimientos técnicos de la oferta participante (única) de Sileny María Viales Hernández.

Lo anterior constituye un resumen del acto de declaratoria de infructuoso dictado mediante oficio PROV-01100-2015 del 4 de marzo del 2015 (Informe para declaratoria de infructuoso) y acuerdo de la junta directiva del INS de sesión ordinaria N° 9255, artículo VIII del 10 de marzo del 2015 (Acuerdo de declaratoria de infructuoso), comunicado en oficio JD-00177-2015 del 17 de marzo del 2015, los cuales, contienen el detalle completo de los incumplimientos técnicos que motivan la desestimación de la oferta presentada (única), mismos que se encuentran a la vista en el expediente administrativo de la contratación en folios del N° 405 al N° 418 y del N° 421 al N° 426.

Departamento de Proveeduría.—Francisco Cordero Fallas, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 18510.—Solicitud Nº 29444.—C-27200.—(IN2015018968).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

PROYECTO DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

N° EDU_UCR-98-LPI-B-

Adquisición equipo para Laboratorio Rider

A los interesados en la licitación en referencia, se les comunica que la Rectoría mediante sesión 8-15, resolución N° R-66-2015, acordó adjudicar según el siguiente detalle:

A:   Ventas y Servicio de Equipo Médico y Electrónico Orgoma, cédula jurídica N° 3-101-052789.

Monto: $58.600,00

Lote 1: Cromatógrafo HPLC $55.900,00

Lote 2: Columnas para cromatógrafo HPLC $2.700,00

Plazo de entrega: 60 días naturales, a partir de la firma del contrato. Se entregarán los documentos de exoneración para el desalmacenaje y entrega.

Forma de pago: 30 días naturales siguientes al recibido conforme por parte del usuario final.

Garantía: 24 meses contra defectos de fabricación.

A:   Reactor Engineering and Catalytic Technologies, Canada.

Monto: $140.800,00

Lote 4: Reactor de lecho fluidizado.

Lote 5: Kit de partes para análisis termodinámico con CREC Riser Simulator].

Plazo de entrega: Lote 4, 150 días naturales, a partir de la firma del contrato y lote 5, 60 días naturales. Se entregarán los documentos de exoneración para el desalmacenaje y entrega.

Forma de pago: Transferencia antes de 15 días naturales siguientes al recibido conforme por parte del usuario final.

Garantía: 24 meses contra defectos de fabricación. 24 meses de asesoría en operación del CREC Riser Simulator mediante lote de emergencia Skype (sin carga).

Instalación: Ingeniero certificado de Recat Technologies (sin carga).

A:   TecnoSagot S. A., cédula jurídica N° 3-101-077573.

Monto: €35.155,00

Lote: 6 Sistema de túnel de viento abierto.

Plazo de entrega: 90 días naturales, a partir de la firma del contrato. Se entregarán los documentos de exoneración para el desalmacenaje y entrega.

Forma de pago: 30 días naturales siguientes al recibido conforme por parte del usuario final.

Garantía: 24 meses contra defectos de fabricación.

A:   Industrial and Fire and Rescue Equipment S. A., cédula jurídica N° 3-101-310800.

Monto en euros: €23.549,76

Monto en dólares: $124.887,59

Lote 7: Planta procesadora de Biodiesel     $106.000,00

Lote 32: Mesa de trabajo laboratorio             €23.549,76

Lote 34: Mufla $8.840,00

Lote 35: Congelador para laboratorio              $3.379,33

Lote 36: Refrigeradora                                        $3.379,33

Lote 37: Racks de laboratorio                           $3.288,93

Plazo de entrega: Lote 7: 120 días naturales.

Lote 32: 90 días naturales.

Lotes 34, 35, 36 y 37: 60 días naturales, a partir de la firma del contrato. Se entregarán los documentos de exoneración para el desalmacenaje y entrega.

Forma de pago: 30 días naturales siguientes al recibido conforme por parte del usuario final.

Garantía: 24 meses contra defectos de fabricación.

A:   Grupo SSC S. A. de C.V., México.

Monto: $20.000,00

Lote 30: Software.

Plazo de entrega: 20 días naturales, a partir de la firma del contrato. Se entregarán los documentos de exoneración para el desalmacenaje y entrega. La entrega del software se hará en electrónico y se proporcionará la información necesaria para la descarga del software desde el portal de usuarios, en caso de ser necesario, se hará la entrega física de los discos.

Forma de pago: Transferencia antes de 15 días naturales siguientes al recibido conforme por parte del usuario final.

Monto total recomendado en dólares: $344.287,59.

Monto total recomendado en euros: €58.704,76.

Para el lote 1, la oferta de Isasa Latam S. A., no cumple técnicamente con lo solicitado en el cartel; para el lote 7 la oferta de Tecno Diagnóstica S. A., no cumple técnicamente; para el lote 34 la oferta de Tecno Diagnóstica S. A.; para el lote 35 la oferta de Enhmed, no cumple técnicamente, el resto de ofertas cumplen tanto los requisitos de admisibilidad como técnicos.

No se recibieron ofertas para los lotes 3, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 31 y 33. Por lo que se va a realizar un nuevo proceso en coordinación con la unidad solicitante.

El resto de las ofertas cumplieron legal y técnicamente, la adjudicación se hizo a la oferta más baja.

Todo con fundamento en el cartel y las ofertas respectivas y la No-Objeción del Banco Mundial.

Sabanilla de Montes de Oca, 18 de marzo del 2015.—Departamento de Adquisiciones.—MBA. Vanessa Jaubert Pazzani, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 123999.—Solicitud N° 29388.—C-73710.—(IN2015018784).

VICERRECTORÍA DE ADMINISTRACIÓN

RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN N° UADQ 0103-2015

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000001-UADQ

Concesión de un local para la instalación de máquinas

fotocopiadoras para la prestación de servicios de

fotocopiado en la Facultad de Odontología

SE ACUERDA:

1.    Adjudicar la Licitación Pública N° 2015LN-000001-UADQ, titulada “Concesión de un local para la instalación de máquinas fotocopiadoras para la prestación de servicios de fotocopiado en la Facultad de Odontología”, de la siguiente forma:

        A: Concesionario: Zenen Humberto Rodríguez Ruiz, cédula física N° 3-0265-0935.

        Canon mensual: ¢155.000,00

        Monto anual: ¢1.550.000,00

        Orden de inicio: La Oficina de Servicios Generales, determinará la fecha de inicio en coordinación con la Dirección de la Sede del Caribe, previo acuerdo con el contratista.

        Vigencia del contrato: La contratación que se realizará de la licitación en referencia es por un año. Dicho contrato podrá prorrogarse anualmente por un período similar, hasta un máximo de 4 años, previo acuerdo entre las partes, por escrito, un mes antes del vencimiento del período contratado o de sus prórrogas; y una vez aprobado el nuevo canon mensual por parte de la Administración.

        Precios establecidos para los servicios prestados:

Tipo de copia

Precio ¢

Tamaño carta

10,00

Tamaño oficio

15,00

Ampliación

15,00

Reducción

15,00

Impresión a color

100,00

Impresión a blanco y negro

20,00

 

Tipo de servicio

Precio ¢

Grabación en CD o DVD

350,00

Encuadernación sencilla

600,00

Levantamiento de texto

500,00

Impresión de CD o DVD

500,00

Impresión láser B/N

20,00

Encuadernación de lujo

4.500,00

Copias de color

100,00

Escaneo B/N

30,00

Escaneo color

50,00

Impresión láser color

100,00

 

Tipo de otros servicios

Precio mínimo ¢

Laminado tamaño carta

800,00

Laminado tamaño carné

300,00

Laminado tamaño ficha

550,00

Refilado por corte

100,00

Encuadernado con resorte

1.000,00

Impresión láser 11” x 17”

75,00

Impresión láser tamaño carta

15,00

Encuadernado rústico (sencilla)

600,00

Impresión láser tamaño legal

30,00

Levantado de texto (por hoja)

500,00

 

        Para los meses no lectivos, es decir, julio, diciembre, enero y febrero, el contratista deberá pagar únicamente el 50% del valor mensual de la contratación.

        Monto total adjudicado: ¢1.550.000,00.

Sabanilla de Montes de Oca, 16 de marzo del 2015.—Departamento de Adquisiciones.—MBA. Vanessa Jaubert Pazzani, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 123999.—Solicitud N° 29285.—C-39740.—(IN2015018893).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000001-01

Licenciamiento de Microsoft

El Colegio Universitario de Limón, CUNLIMÓN informa a los Participantes de la Licitación antes mencionada que se adjudicó a la empresa: Componentes El Orbe S. A. por un monto de $15.973,55 (quince mil novecientos setenta y tres dólares con cincuenta y cinco céntimos).

Dudas o consultas al 2798-1349 ext. 103.

Nancy Hewitt Hines, Proveeduría-Bodega.—1 vez.—(IN2015018827).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000082-2104

Por la adquisición de Asas para Polipectomía y

Sistema de Introducción de Stent Biliar

Empresas adjudicadas: Promoción Médica S. A. los ítems Nos. 01 y 02, Multiservicios Electromédicos ítem N° 05.

San José, 18 de marzo del 2015.—Subárea Contratación Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.— 1 vez.—(IN2015018939). 

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

    DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000002-01

(Readjudicación)

Promovida para la compra de uniforme para el personal

masculino y femenino de la Institución, Administración Portuaria

Se comunica a todos los interesados en el concurso de referencia, que nuestro Consejo de Administración en sesión ordinaria N° 10-2015, artículo I-a, celebrado el día 12 de marzo del 2015, acordó:

Se recomienda readjudicar a la empresa: Promotex Internacional S. A., las líneas 16.11 y 16.12 por cumplir con los requisitos técnicos y legales establecidos en el cartel y contar con el menor precio de la siguiente manera:

Adjudicatario: Promotex Internacional S. A.

Monto adjudicado: ¢45.835.635,98. I.V.I.

Ítem 16.11:     2727 Pantalones mezclilla personal operativo -          ¢21.582.156,47

                           (2304 tallas normales / 423 tallas especiales).

Ítem 16.12:     158 Pantalones cortos mezclilla (personal                    ¢  1.352.629,75

                           remolcadores).

                           (112 tallas normales / 46 tallas especiales).

Ítem 16.13:     444 Pantalones Rip Top Personal Resguardo.             ¢  4.648.776,97

Ítem 16.14:     280 Faldas.                                                                         ¢  2.617.801,84

Ítem 16.15:     519 Pantalones para personal femenino.                     ¢  5.242.255,93

Ítem 16.16:     1064 Blusas para personal femenino.                           ¢  9.947.647,01

Ítem 16.17:     39 Gabachas.                                                                      ¢     444.368,01

Vigencia de la oferta: 75 días hábiles.

Forma de pago: Crédito 30 días.

Plazo de entrega: 45 días naturales.

Lugar de entrega: Almacén de Suministros de JAPDEVA Administración Portuaria.

Garantía cumplimiento: 5% sobre monto adjudicado.

A la empresa Industrias MH S. A., que era adjudicataria de los ítemes 16.11 y 16.12, se recomienda readjudicar de la siguiente manera:

Adjudicatario: Industrias MH S. A.

Monto adjudicado: ¢2.513.375,94.

Ítem 16.3:        60 Camisas para capitán.                                                 ¢   504.140,10

Ítem 16.9:        212 Pantalones azul marino para personal                   ¢2.009.235,84

                           administrativo.

Vigencia de la oferta: 75 días hábiles.

Forma de pago: Crédito 30 días.

Plazo de entrega: 45 días naturales.

Lugar de entrega: Almacén de Suministros de JAPDEVA Administración Portuaria.

Garantía cumplimiento: 5% sobre monto adjudicado.

Marzo del 2015.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Administración Portuaria.—1 vez.—O. C. N° 4767.—Solicitud N° 29421.—C-44340.—(IN2015018924).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000020-01

Promovida para el suministro de materiales de equipo y mano

de obra para el mantenimiento de las subestaciones eléctricas

Se comunica a todos los interesados en el concurso de referencia, que nuestro Consejo de Administración en sesión ordinaria N° 10-2015 celebrada el día 12 de marzo del 2015, artículo III-d, acordó:

Luego del análisis realizado por el Departamento Legal, la Comisión de Licitaciones y la Gerencia Portuaria, se aprueba la adjudicación de la Licitación Abreviada N° 2014LA-000020-01, “Suministro de materiales de equipo y mano de obra para el mantenimiento de las subestaciones eléctricas”, a la empresa: Comercializadora Grupo GEA S. A., por cumplir con los requisitos técnicos y legales establecidos de la siguiente manera:

Adjudicatario: Comercializadora Grupo GEA S. A.

Monto adjudicado: $120.318,75

Vigencia de la oferta: 45 días hábiles.

Forma de pago: Crédito 30 días naturales.

Tiempo de entrega: 90 días naturales.

Garantía de cumplimiento: 5% monto adjudicado.

Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Administración Portuaria.—1 vez.—O. C. N° 4767.—Solicitud N° 29417.—C-23440.—(IN2015018929).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000004-99999

(Adjudicación parcial)

Adquisición de equipo pesado

Se comunica a los interesados del presente concurso, que por acuerdo N° 7, artículo IV, de la sesión ordinaria N° 253, celebradas por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el día 3 de marzo del 2015, se adjudica de forma parcial a los siguientes ofertantes:

Aditec JCB S. A.

Ítem

Descripción

Monto

1

Adquisición de excavadora con orugas de acero

¢186.450.000,00

2

Adquisición de un cargador- retroexcavador 4x4 de 4 llantas iguales, cabina cerrada, aire acondicionado con controles manuales, que incluya la línea hidráulica para martillo y el martillo hidráulico.

¢  81.000.000,00

 

Total adjudicado: ¢267.450.000,00 (doscientos sesenta y siete millones cuatrocientos cincuenta mil colones)

Plazo máximo de entrega: El plazo de entrega máximo para los ítem 1 y 2 deberá ser de 90 días naturales

Forma de pago: La forma de pago será por medio cheque, transferencia electrónica o carta de crédito, en un plazo de 30 días naturales después de la recepción definitiva del objeto de compra, previa inspección y plena satisfacción de la parte técnica, en relación con lo indicado en las especificaciones técnicas del cartel y se haya dado el levantamiento del Acta de Recepción definitiva, la cual a su vez implica la valoración y el pronunciamiento de la parte técnica responsable sobre el cumplimiento a cabalidad de lo pactado, con base al artículo 195 RLCA, contra entrega de facturas que contengan el visto bueno del Almacén Municipal y deben estar autorizadas por el Ministerio de Hacienda.

Lugar de entrega: El adjudicatario deberá entregar el objeto de contrato en el Almacén Municipal, ubicado en la avenida diez, contiguo al Edificio Municipal José Figueres Ferrer. Entrega que deberá ser coordinada previamente con un funcionario que pertenezca a la Sección de Construcción y Mantenimiento de la Red Pluvial, para la respectiva valoración del objeto y el Almacén Municipal. La Administración dentro del mes siguiente al recibo del bien o servicio, procederá a revisarlos en forma exhaustiva.

Garantía del equipo: 1 año de garantía

Corporación FONT S.A.

Ítem

Descripción

Monto

3

Adquisición de un compresor de aire portátil (igual o similar al modelo XAS-185 JD7 HARDHAT marca Atlas Copco, que incluya dos rompedoras igual o similares al modelo TEX P60S de marca Atlas Copco con silenciador de 32 mm)

¢10.950.000,00

 

Total adjudicado: ¢10.950.000,00 (diez millones novecientos cincuenta mil colones)

Plazo máximo de entrega: El plazo de entrega máximo para el ítem 3 son 45 días naturales

Forma de pago: La forma de pago será por medio cheque, transferencia electrónica o carta de crédito, en un plazo de 30 días naturales después de la recepción definitiva del objeto de compra, previa inspección y plena satisfacción de la parte técnica, en relación con lo indicado en las especificaciones técnicas del cartel y se haya dado el levantamiento del Acta de Recepción definitiva, la cual a su vez implica la valoración y el pronunciamiento de la parte técnica responsable sobre el cumplimiento a cabalidad de lo pactado, con base al artículo 195 RLCA, contra entrega de facturas que contengan el visto bueno del Almacén Municipal y deben estar autorizadas por el Ministerio de Hacienda.

Lugar de entrega: El adjudicatario deberá entregar el objeto de contrato en el Almacén Municipal, ubicado en la avenida diez,  contiguo al  Edificio  Municipal José Figueres Ferrer. Entrega que deberá ser coordinada previamente con un funcionario que pertenezca a la Sección de Construcción y Mantenimiento de la Red Pluvial, para la respectiva valoración del objeto y el Almacén Municipal. La Administración dentro del mes siguiente al recibo del bien o servicio, procederá a revisarlos en forma exhaustiva.

Garantía del equipo: 1 año de garantía.

Cabe destacar que el contenido presupuestario de los tres ítems adjudicados, se encuentra incluidos en la liquidación presupuestaria, que aún está pendiente de aprobación, por parte de la Contraloría General de la República.

San José, 17 de marzo del 2015.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 135984.—Solicitud Nº 29376.—C-70640.—(IN2015018737).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2015CD-000104-01

Contratación de servicios profesionales en arquitectura

para soporte de la unidad técnica de gestión vial

Se adjudica el proceso de contratación indicado, a la arquitecta Siony Alpízar Cruz, por concepto de servicios profesionales en arquitectura, por un periodo de ocho meses, para un total de ¢6.000.000,00 (seis millones de colones con 00/100), de acuerdo a los términos  establecidos en el cartel y la oferta.

Para mayor información al teléfono 2661-2104 de la Proveeduría Municipal.

Puntarenas, 18 de marzo de 2015.—Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—Solicitud N° 29385.—(IN2015018956).

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. CARLOS LUIS VALVERDE VEGA

UNIDAD PROGRAMÁTICA 2207

Se apercibe a la empresa Inmunolab Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-224803, código de proveedor de la CCSS 9962; según el artículo 99 Inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa. Por haber incumplido con lo pactado según el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa. Número de expediente: 2012CD-000113-2207, código del artículo: 2-88-24-0020, descripción: Albúmina Bobina al 22%.

San Ramón, 13 de marzo del 2015.—Lic. Rigoberto Salas Montero, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—(IN2015018679).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

   DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

ADMINISTRACIÓN DE DESARROLLO

REGISTRO DE PROVEEDORES AÑO 2015

Invitación a formar parte del Registro de Proveedores

De conformidad con el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa y artículos 116 y 118 del Reglamento a esta Ley, se invita a personas físicas y jurídicas a integrar o actualizar el Registro de Proveedores de esta Institución. Los proveedores que ya se encuentren inscritos solamente deberán informar mediante nota si ha variado la situación declarada. Los requisitos para la incorporación los pueden obtener en la página web de JAPDEVA o consultas al teléfono: 2799-1104, 2799-1151, 2799-1171.

Sección de Proveeduría Administración de Desarrollo.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor.—1 vez.—O. C. N° 4767.—Solicitud N° 29446.—C-14790.—(IN2015018943).

FE DE ERRATAS

AMBIENTE Y ENERGÍA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000001-87900

Compra de equipo de cómputo vario,

para las direcciones del MINAE

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Ambiente y Energía informa, para la Licitación Pública de “Compra de equipo de cómputo vario, para las direcciones del MINAE”, lo siguiente:

Que la fecha y hora para el recibo de ofertas, se suspende hasta nuevo aviso.

San José, 17 de marzo del 2015.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 23717.—Solicitud Nº 7052.—C-10260.—(IN2015018889).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-101501-UP

(Aclaraciones y modificaciones)

Equipo de protección personal para bomberos

El Benemérito Cuerpo de Bomberos, comunica la publicación de una serie de aclaraciones y modificaciones a la Licitación Pública N° 2015LN-101501-UP, “Equipo de protección personal para bomberos”.

El cartel, junto con las aclaraciones y modificaciones respectivas podrán descargarlas del sitio web: www.bomberos.go.cr o solicitarlos a la dirección de correo electrónico: gfiatt@bomberos.go.cr.

Se prorroga el plazo de recepción y apertura de ofertas al miércoles 15 de abril del 2015, a las 10:00 horas.

Lic. Guido Picado Jiménez, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(IN2015018786).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000002-SCA

Puente sobre río Pirro, muro de contención,

vivero forestal y obras complementarias

La Universidad Nacional por medio de la Proveeduría Institucional comunica a los interesados en la Licitación Pública 2015LN-000002-SCA que la recepción de ofertas se traslada para el día 25 de marzo, 2015 a las 14:00 horas.

Heredia, 12 de marzo del 2015.—Proveeduría Institucional.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. N° p0023276.—Solicitud N° 29064.—(IN2015017459).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000006-99999

(Adéndum N° 1)

Construcción planta de tratamiento

 en la sede central de la UNED

La Universidad Estatal a Distancia, comunica a los interesados en la presente Licitación, que se están realizando modificaciones a la tabla de presupuesto incluida en el cartel, por medio del adéndum número 1, el cual podrán adquirir vía internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red, en la página Web del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, ubicada en el tercer nivel del edificio A, de la Sede Central de la UNED, ubicada, 800 metros este de la Rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca.

Asimismo, se comunica que todas las demás condiciones permanecen invariables.

Sabanilla, 18 de marzo del año 2015.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 29396.—(IN2015018736).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2015LPN-0004-

APITCRBM (Modificación N° 1 y aclaración N° 1)

Fortalecimiento Centro Académico de San José

A los interesados en la licitación arriba indicada se les comunica que el cartel ha sido modificado y aclarado, dichos documentos ya están disponibles para solicitarlos a las direcciones electrónicas: ebonilla@itcr.ac.cr y licitacionespmi@itcr.ac.cr.

La fecha de recepción de las ofertas y apertura de las mismas se modifica para los días 22 y 23 de abril respectivamente, en el lugar y las horas ya indicadas.

Cartago, 18 de marzo del 2015.—Departamento de Aprovisionamiento.—Licenciada Kattia Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O. C. N° 20150003.—Solicitud N° 29439.—C-11530.—(IN2015018922).

REGLAMENTOS

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

La Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos con fundamento en las facultades conferidas en los 53 inciso e) y ñ) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, por Acuerdo 09-10-2015, la sesión ordinaria 10-2015, celebrada el 12 de marzo de 2015, dispone por unanimidad y con carácter de firme:

Considerando:

I.—Que en ausencia del señor Regulador General Dennis Meléndez Howell, con motivo de su participación en la XIX Reunión Anual de Reguladores de la Energía de ARIAE, en la V Reunión ARIAE-CEER y en la XV Asamblea General de ARIAE, organizadas por la Asociación Iberoamericana de Entidades Reguladoras de la Energía (ARIAE) y el Council of European Energy Regulators (CEER), del 10 al 13 de marzo de 2015, en la ciudad de Madrid, España, comparece en este acto la señora Grettel López Castro, en su condición de Reguladora General Adjunta, según el acuerdo que consta en el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria número ciento sesenta y uno, celebrada por el Consejo de Gobierno el 20 de agosto del dos mil trece, publicado en La Gaceta 211 del 1 de noviembre del 2013, nombramiento que quedó ratificado por la Asamblea Legislativa en la sesión ordinaria número 69, celebrada el 19 de setiembre de 2013, de conformidad con lo estipulado en el artículo 47 de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, nombramiento que a la fecha se encuentra vigente. De conformidad con el artículo 57 de la misma ley, la Reguladora General Adjunta sustituye al Regulador General durante sus ausencias temporales.

II.—Que la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), es una institución autónoma con personalidad jurídica, patrimonio propio y presupuesto independiente, que goza de autonomía técnica y administrativa y se rige por la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593), sus reglamentos, así como por las demás normas jurídicas complementarias.

III.—Que el artículo 59 párrafos 2 y 3 de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227) faculta a la Administración para que, por medio de reglamento autónomo, establezca la distribución interna de competencias, las relaciones entre los órganos y la creación de servicios sin que contenga la atribución de potestades de imperio.

IV.—Que los artículos 1 y 45 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593) facultan a ésta para establecer su organización interna, a fin de cumplir con sus funciones.

V.—Que el 20 de noviembre de 2014, se ratificó el acuerdo N° 06-66-2014 de la sesión ordinaria N°66-2014, la Junta Directiva mediante el cual se dispuso, someter a consulta de los funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, la propuesta de “Reglamento de Tesorería de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (RETI)”, las observaciones debían remitirse a la Dirección de Finanzas para su análisis y propuesta final.

VI.—Que el 1° de diciembre de 2014, mediante el oficio 840-SJD-2014, la Secretaría de Junta Directiva comunicó el acuerdo indicado en el punto anterior. (Folios 36 al 42)

VII.—Que el 10 de diciembre del 2014, mediante el oficio 1899-DF-2014, la Dirección de Finanzas solicitó al Departamento de Gestión Documental, la confección de un expediente OT, titulado: “Reglamento de Tesorería de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (RETI)”. Ello dio origen al expediente OT-276-2014. (Folio 1)

VIII.—Que el 21 de enero de 2015, mediante el oficio 129-DF-2015, la Dirección de Finanzas indicó que entre el 19 de diciembre de 2014 y el 16 de enero de 2015, transcurrió el plazo de consulta (10 días hábiles), periodo en el cual no se recibieron observaciones. (Correrá agregado a los autos)

IX.—Que el 23 de enero de 2015, mediante el oficio 029-SJD-2015, la Secretaría de Junta Directiva remitió a la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria para su análisis, la propuesta final del RETI. (Folio 51)

X.—Que el 9 de febrero de 2015 mediante el oficio 097-DGAJR-2015, la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria rindió a la Junta Directiva su criterio sobre la propuesta de reglamento. (Folio 43 al 50).

XI.—Que el 19 de febrero de 2015, mediante oficio 93-DGO-2015, el Gerente General señaló que la implementación de la propuesta del nuevo “Reglamento de Tesorería de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”, no supone ningún incremento en los egresos presupuestarios, pues las labores derivadas de su aplicación se llevarán a cabo con el personal actual, por lo que es viable desde el punto de vista económico. Por tanto,

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:

ACUERDO 09-10-2015

I.   Aprobar el Reglamento de Tesorería de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (RETI), el cual se transcribe a continuación:

REGLAMENTO DE TESORERÍA DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE  LOS SERVICIOS PÚBLICOS (RETI)

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objeto. El objeto de este Reglamento es establecer los mecanismos y lineamientos para la administración, control y funcionamiento de las labores de Tesorería que tiene a cargo la Dirección de Finanzas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Su aplicación es de observancia general y obligatoria para todos los funcionarios que laboran en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Para efectos de este Reglamento cuando se refiere al cargo, puesto o condición de una persona, se entenderá sin distinción o discriminación de género.

Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se define lo siguiente:

1)    Áreas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos: Son todas aquellas dependencias de la Autoridad Reguladora que son parte de su estructura organizativa.

2)    Autoridad Reguladora: Se refiere a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, sin incluir a la Superintendencia de Telecomunicaciones.

3)    Caja Chica: Es un fondo de efectivo para la compra de bienes y servicios.

4)    Caja General: Fondo de efectivo que se utiliza para la operación diaria de la Autoridad Reguladora.

5)    Cajero: Funcionario de Finanzas encargado de la operación de la caja chica y la caja general.

6)    Cuenta Corriente: Es el contrato firmado entre una persona física o jurídica con una entidad financiera, por el que dicha persona puede ingresar en la entidad financiera importes en efectivo que conforman un saldo a su favor del que puede disponer de forma inmediata, parcial o totalmente.

7)    Custodio de Valores: Funcionario de Finanzas encargado de custodiar títulos valores, garantías, efectivo y otros documentos valores en la caja fuerte.

8)    Egresos: Salidas de dinero del presupuesto de la Autoridad Reguladora.

9)    Finanzas: Comprende la Dirección de Finanzas de la Autoridad Reguladora.

10)  Ingresos: Entradas de dinero o valores al presupuesto de la Autoridad Reguladora.

11)  Ley Nº 8131: Ley de la Administración Financiera de la República y de Presupuestos Públicos.

12)  Proveeduría: Departamento de Proveeduría de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

13)  Servicios Generales: Departamento de Servicios Generales de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

14)  Transferencia Electrónica: Transacción que permite el traslado de fondos a través de medios electrónicos de una cuenta bancaria a otra, en cualquiera de las instituciones financieras.

Artículo 4º—Independencia de las Cajas General y Chica: La Caja General y la Caja Chica se administrarán en forma independiente, sin que se provoque confusión alguna de valores o comprobantes de cada una de ellas.

CAPÍTULO II

Funciones, obligaciones y prohibiciones

Artículo 5º—Funciones de Finanzas en materia de Tesorería: Competerá a Finanzas, las siguientes funciones en materia de Tesorería:

1)    Ejercer un control diario sobre los saldos de las cuentas corrientes y velar por el adecuado flujo de caja de la Autoridad Reguladora.

2)    Realizar y enviar diariamente a su jefatura inmediata, el informe de los saldos de las cuentas corrientes de la Autoridad Reguladora.

3)    Controlar la Caja General, realizar diariamente el depósito del dinero y valores recibidos en la caja y solicitar la provisión de fondos, en caso de ser necesario.

4)    Custodiar la bóveda o caja fuerte.

5)    Solicitar la modificación de la combinación de la caja fuerte como máximo, cada año.

6)    Efectuar el pago de salarios.

7)    Realizar los pagos al exterior.

8)    Realizar oportunamente el pago de las obligaciones, proveedores y servicios públicos que adeude la Autoridad Reguladora.

9)    Verificar que la documentación para pago contenga un visto bueno, que haga constar que existe el contenido económico para realizar los pagos.

10)  Realizar los pagos correspondientes a las deducciones de planilla a las diferentes entidades, cuando se cuente con autorización por parte del funcionario. Así como, los pagos correspondientes a las deducciones de ley y los ordenados judicialmente.

11)  Confeccionar y entregar en las fechas y forma establecidas, los cheques que se autoricen.

12)  Recibir, custodiar, controlar y devolver las garantías de participación y cumplimiento representadas por documentos negociables. Cuando esta clase de garantías se reciban en dinero efectivo o cheque, se depositarán en la cuenta bancaria donde se perciben los ingresos de la Autoridad Reguladora.

13)  Adquirir, previo análisis de Finanzas, valores negociables por concepto de inversiones registradas a nombre de la Autoridad Reguladora y llevar el control de su vencimiento.

14)  Realizar arqueos de los títulos valores adquiridos en los puestos de bolsa.

15)  Ejercer el control sobre adelantos de viáticos a funcionarios, viáticos pendientes de liquidación y las liquidaciones de los gastos de viaje y transporte, de los funcionarios.

16)  Ejercer el control de los contratos y las pólizas suscritas por la Autoridad Reguladora.

17)  Realizar la declaración de retención de impuestos por concepto de dietas.

18)  Realizar las declaraciones del impuesto por concepto de retenciones salariales.

19)  Realizar la declaración de retención del impuesto por concepto de pagos a proveedores.

20)  Realizar las declaraciones de retención de impuestos por concepto de remesas al exterior.

21)  Realizar las declaraciones de impuestos anuales informativas.

22)  Devolver o aplicar, previa aprobación de Finanzas, los montos que se le indique, por concepto de canon a los regulados.

23)  Realizar el reporte de planillas ante la Caja Costarricense de Seguro Social, y ante el Instituto Nacional de Seguros, generar las facturas que correspondan y realizar los pagos.

24)  Ejercer el control de los rebajos automáticos, que se realicen en las cuentas bancarias autorizados por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Artículo 6º—Funciones de Finanzas en materia de Contabilidad: Competerá a Finanzas, las siguientes funciones en materia de Contabilidad:

1)  Revisar que los documentos que respaldan los pagos por transferencia, estén debidamente clasificados en la cuenta contable, antes de dar el visto bueno para su pago.

2)  Entregar al funcionario designado de Finanzas, quincenalmente, la planilla con el detalle de pago por funcionario, así como el detalle de las cuentas bancarias donde se deposita el salario a cada uno.

3)  Entregar al funcionario designado de Finanzas, quincenalmente, el detalle de los rebajos realizados por planilla a los funcionarios e indicar las cuentas bancarias donde se debe depositar a cada institución o beneficiario.

4)  Entregar al funcionario designado de Finanzas, quincenalmente, el detalle de rebajos realizados a los funcionarios por concepto de embargos y pensiones establecidos por orden judicial. Se debe indicar el monto del rebajo, el número de expediente judicial y el beneficiario del monto.

Artículo 7º—Funciones de Finanzas en materia de Presupuesto: Competerá a Finanzas, las siguientes funciones en materia de Presupuesto: revisar que los pagos que deban realizarse tengan contenido económico para la erogación, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 8131. Deberá indicarlo en el documento que respalde la transferencia.

Artículo 8º—Acceso a la combinación de la caja de seguridad: Tendrán acceso a la combinación de la caja fuerte, los funcionarios que el Director de Finanzas designe.

Artículo 9º—Prohibición de cambiar cheques y emitir vales: Es absolutamente prohibido cambiar cheques o emitir vales personales.

Artículo 10.—Registro de entrada y salida de documentos y valores custodiados: Finanzas, dentro de las funciones de Tesorería llevará un registro de la entrada y salida de los documentos y valores custodiados, donde se anotarán los siguientes datos: número de documento, monto o valor, fecha, nombre y firma de la persona que lo retira o entrega y nombre de la dependencia a la que pertenece el funcionario que la retira o entrega.

Artículo 11.—Responsabilidad del manejo de las Cajas Chicas y General. Corresponde al cajero la responsabilidad de la Caja General y la Caja Chica. El incumplimiento de sus deberes acarreará la responsabilidad indicada en la Ley N° 8131.

CAPÍTULO III

De los ingresos y egresos

Artículo 12.—Comprobantes de ingresos: Por todo ingreso recibido en las oficinas que ocupe la Autoridad Reguladora, se emitirá un comprobante en formularios pre numerados consecutivamente. En el caso de las transferencias electrónicas, no se emitirán comprobantes de pago, debido a que el registro se realiza directamente en la cuenta bancaria.

Artículo 13.—Depósito de los ingresos diarios: Los ingresos diarios que reciba el cajero, deberán ser depositados íntegramente a más tardar el día hábil siguiente de su recepción, en la cuenta corriente bancaria destinada a ese efecto.

Artículo 14.—Pagos por transferencia electrónica: Conforme a los principios de eficiencia y seguridad, todos los pagos, excepto los que corresponda hacer por caja chica y los que se autoricen realizar por cheque, se efectuarán por medio de transferencia electrónica.

Artículo 15.—Pagos por cheque: Los pagos por cheque se realizarán solo para reintegro de caja chica y para otros pagos, solamente como excepción autorizada por el Director de Finanzas. Es prohibida la emisión de cheques al portador, a caja o en blanco. Para su entrega, el cajero deberá verificar que la persona que retira el cheque sea el beneficiario o su representante legal debidamente acreditado.

Artículo 16.—Funcionarios autorizados para aprobar transferencias y firmar cheques: Tanto las aprobaciones de transferencias como las firmas de cheques, las realizarán dos funcionarios en forma mancomunada. Los funcionarios facultados para autorizar transferencias y firmar cheques son los que ostenten los siguientes puestos:

1) Regulador General

2) Regulador General Adjunto

3) Director General de Operaciones

4) Director de Finanzas

5) Funcionarios que sean designados por el Director de Finanzas

La autorización de la transferencia o firma del cheque en primera instancia, la realizará el Director de Finanzas o los funcionarios que el Director de Finanzas designe al efecto, en ausencia de ellos el Director General de Operaciones y como excepción en ausencia de los anteriores, el Regulador General y Regulador General Adjunto.

Artículo 17.—Registros auxiliares para cuentas corrientes: Para cada cuenta corriente, habrá un registro auxiliar que servirá para llevar el control del saldo diario, en el cual, se concilie la cuenta. Todas las transferencias electrónicas y los cheques, sin excepción deberán ser registrados en dichos auxiliares en el momento en que son emitidos. Lo mismo deberá hacerse con los depósitos, notas de débito y notas de crédito emitidas por los bancos.

CAPÍTULO IV

Del control de documentos en custodia

Artículo 18.—Registro de documentos de inversiones: Finanzas, mediante las labores de Tesorería, llevará un registro adecuado para el control de los documentos que respaldan las inversiones en valores, transitorias y permanentes, cuya custodia le corresponde, con indicación de la clase del título o documento, monto, tipo de intereses y vencimientos. Diariamente, el funcionario designado por Finanzas revisará e informará al funcionario que la Dirección de Finanzas designe, sobre los vencimientos de las inversiones.

Artículo 19.—Registro y control de documentos de garantía: Finanzas, mediante las labores de Tesorería, llevará un registro adecuado para el control de la existencia de los documentos de garantías recibidas. Asimismo, Proveeduría informará a Tesorería, en cada contratación o licitación, cual fue la empresa adjudicada y las empresas a las cuales se les debe devolver la garantía de participación.

Artículo 20.—Remisión de pólizas de seguros a Finanzas: Para efectos de su pago oportuno, Servicios Generales remitirá mensualmente a Finanzas detalle de los documentos custodiados de pólizas de seguros, indicando el tipo de pólizas, monto asegurado, fecha de vencimiento y coberturas.

Artículo 21.—Control de contratos: Finanzas, mediante las labores de Tesorería llevará un control de los contratos custodiados, indicando el tipo de contrato, monto del contrato, fecha de vencimiento y forma de pago. El funcionario designado por Finanzas, informará a la Dirección de Finanzas con sesenta días hábiles de anticipación, sobre el vencimiento de los contratos.

Artículo 22.—Control y custodia de garantías de pago a la Aresep: Para cualquier tipo de documento que garantice a la Autoridad Reguladora el pago de una deuda, Finanzas llevará su respectivo control y custodia, en el que se detallará el monto total a cobrar, forma de pago, tipo de interés y fecha de vencimiento. El funcionario designado por Finanzas, informará a la Dirección de Finanzas con sesenta días hábiles de anticipación, sobre el vencimiento de las garantías.

Artículo 23.—Custodia de cheques: Finanzas, mediante las labores de Tesorería es la encargada de custodiar los formularios para la emisión de cheques, los cuales deberán custodiarse en el interior de la bóveda y los cheques listos para pagar, debidamente firmados, deben guardarse en la caja de seguridad que se ubica en la Autoridad Reguladora.

Artículo 24.—Revisiones y arqueos: El Director de Finanzas o los funcionarios que esta Dirección designe y el Auditor Interno, o los funcionarios que éste designe, podrán efectuar en cualquier momento y sin previo aviso, todas aquellas revisiones o arqueos que juzguen convenientes sobre los valores y documentos en custodia de Finanzas.

CAPÍTULO V

Disposiciones Finales

Artículo 25.—Derogatoria. El presente Reglamento deroga el “Reglamento de Tesorería de la Autoridad Reguladora”, publicado en La Gaceta 117, del 19 de junio del 2000.

Artículo 26.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio I.—En el plazo de cuarenta y cinco días hábiles contado a partir de la publicación de este Reglamento, Finanzas actualizará los controles de documentos en custodia indicados en éste y presentará un informe con los controles actualizados al Director de Finanzas.

Transitorio II.—En el plazo de cuarenta y cinco días hábiles contados a partir de la publicación de este Reglamento, Finanzas deberá designar y comunicar a los funcionarios autorizados de su Dirección para llevar a cabo las siguientes funciones:

a)  Aprobar transferencias o firmar cheques.

b) Acceder a la combinación de la caja de seguridad.

c)  Realizar revisiones y arqueos sobre los valores y documentos en custodia de la Tesorería.

d) Revisar diariamente los vencimientos de las inversiones.

Transitorio III.—En el plazo de cuarenta y cinco días hábiles contado a partir de la publicación de este Reglamento, Finanzas deberá establecer un registro de firmas, de los involucrados en los procesos de tesorería.

Publíquese en el Diario Oficial.—Grettel López Castro.— Sylvia Saborío Alvarado.—Édgar Gutiérrez López.—Pablo Sauma Fiatt.—Adriana Garrido Quesada.—Alfredo Cordero Chinchilla, Secretario.—1 vez.—O. C. N° 8377-2015.—Solicitud N° 29314.—C-338520.—(IN2015018766).

AVISOS

POPULAR SOCIEDAD AGENCIA DE SEGUROS S. A.

REGLAMENTO DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS

PROPIEDAD DE LOS TRABAJADORES DE POPULAR

SOCIEDAD AGENCIA DE SEGUROS S.A.

CAPÍTULO I

Condiciones preliminares

Artículo 1º—Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A., establece el sistema de arrendamiento de vehículos propiedad de los trabajadores de esta Sociedad, cuando para el cumplimiento de sus funciones, deban desplazarse a lugares fuera de su centro de trabajo, utilizando el vehículo de su propiedad. Dicho arrendamiento se materializará mediante un contrato, el cual será retribuido mediante el pago de kilometraje recorrido, de conformidad con lo que se establece en este reglamento.

Artículo 2º—Para los efectos de la siguiente reglamentación se entenderá por:

-    Reglamento: El presente reglamento para el pago de kilometraje de los trabajadores de Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A., cuyo vehículo se usa en funciones propias del cargo.

-    Arrendamiento: Utilización dentro de un esquema de arrendamiento, de vehículos propiedad de los trabajadores de Popular Sociedad Agencia de Seguros S.A.

-    Agencia: Popular Sociedad Agencia de Seguros S.A.

-    Contrato: Marco regulatorio que considera las obligaciones, deberes y responsabilidades de las partes que lo suscriben.

-    Sistema: El sistema de arrendamiento de los vehículos propiedad de los trabajadores de Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A.

-    Beneficiario: Trabajador de Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A., a quien se cancela el kilometraje al amparo de este reglamento y en funciones propias de su cargo.

-    Órgano de Control: El Área Administrativo-Financiera.

Artículo 3º—Cuando en el desempeño de labores propias de Popular Sociedad Agencia de Seguros, S.A., no se cuente con vehículos oficiales disponibles u otros medios alternos de transporte en que hacer el recorrido; o bien la Gerencia General considere que el uso de estos, por la naturaleza de la gira resulte inconveniente, se podrá contratar el arrendamiento de vehículos propiedad de sus trabajadores, de conformidad con la normativa del presente Reglamento. La aplicación de este reglamento cubrirá a todo trabajador de Popular Sociedad Agencia de Seguros S.A., que en el desarrollo de sus funciones, sea autorizado a utilizar el vehículo de su propiedad para realizarlas, siempre y cuando cumpla con los requisitos y condiciones aquí establecidas.

Artículo 4º—Bajo ninguna circunstancia, la remuneración o facilidad que pueda representar el pago de kilometraje, será considerado como beneficio, mejora salarial, salario en especie, o en forma alguna, parte del contrato de trabajo, ni dará lugar a derechos adquiridos a favor del trabajador arrendante. Tampoco se reconocerá este beneficio, bajo ninguna circunstancia, a los trabajadores para asistir ordinariamente a su lugar de trabajo, o a los señores Directores de la Junta Directiva para asistir a las sesiones de la Sociedad Agencia. 

El funcionamiento del sistema no obliga a la Agencia a otorgar espacios de parqueo en las zonas de estacionamiento de su propiedad o que hayan sido arrendadas.

Artículo 5º—La tarifa para el pago de kilometraje, se regirá por los lineamientos que establezca la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO II

Ingreso al sistema y contrato de arrendamiento

Artículo 6º—Para ingresar al sistema se deberá llenar el formulario de admisión “Formulario de Inscripción en el Sistema, con las firmas del trabajador beneficiario; de la Jefatura que autoriza su ingreso y los vistos buenos de la Jefatura del Área Administrativo-Financiera (quien certifica el cumplimiento de requisitos) y la de aprobación de la Gerencia General. Este documento es base para que se genere el respectivo contrato. El formulario deberá contener como mínimo:

a.  Datos del beneficiario del sistema y justificación para su incorporación.

b.  Puesto y unidad administrativa a la que pertenece.

c.  Número de placa del vehículo, modelo, año, tipo de combustible.

d.  Espacio para antefirmas y firmas.

Se entiende que el llenado de este formulario, es solo para efectos de ingreso al sistema y por lo tanto, no autoriza por sí mismo la utilización de los beneficios que otorga el sistema.

Artículo 7º—El pago de kilometraje será autorizado por cada Jefe de Área y en ausencia de estos, por el Gerente General. El Auditor lo autorizará para el personal a su cargo.

Artículo 8º—Para el ingreso y permanencia de cada trabajador dentro de este sistema, se requiere suscribir un contrato con el que se estará delimitando la manera en que se dará en arrendamiento el vehículo de su propiedad a favor de la Agencia. Son condiciones esenciales para tal suscripción:

a.  Que el vehículo se encuentre al día en el pago de los derechos de circulación, Revisión Técnica Vehicular y que cuente con el marchamo, adjuntando al expediente copia del respectivo recibo y mantenerlo debidamente actualizado.

b.  Que el vehículo esté a su nombre en el Registro Público de Vehículos. Aportar la certificación correspondiente. Solo podrá utilizar el vehículo que esté debidamente registrado en el sistema.

Como caso de excepción, se aceptarán vehículos propiedad del beneficiario bajo el sistema leasing, previa comprobación de derechos.

c.  Comprometerse a que el vehículo sea conducido exclusivamente por la persona incluida en el sistema.

d.  El vehículo debe estar asegurado con un seguro voluntario, que tenga al menos las coberturas de Responsabilidad Civil por lesión o muerte de personas o daños a la propiedad de terceros. La suma asegurada será determinada por la Sociedad anualmente según recomendación técnica competente. Esta póliza será pagada por el propietario del vehículo y estar vigente durante todo el tiempo que dure el contrato de arrendamiento del vehículo con esta Sociedad.

e.  Eximir a la Sociedad de cualquier responsabilidad derivada del uso del vehículo. 

f.   Que la licencia para conducir del dueño del vehículo se encuentre vigente y corresponda al tipo de vehículo que conduce. Debe aportar copia de este documento.

     g.-Que el vehículo no sobrepase los diez años de antigüedad

h.  Que el odómetro del vehículo se encuentre en perfecto estado de funcionamiento.

El Órgano de Control recibe y revisa los documentos aquí detallados e informa a la Jefatura del Área respectiva, cualquier incumplimiento a efectos de que se suspenda el beneficio. De previo, informa al trabajador y otorga diez días hábiles para su cumplimiento, tiempo durante el cual queda inhabilitado en el sistema mientras cumple el requisito. 

Cada trabajador que esté registrado en el sistema, a través de su jefatura se entiende obligado a reportar por escrito al Órgano de Control, tan pronto ocurra, cualquier variante en las condiciones bajo las cuales fue acreditado.

Artículo 9º—El Órgano de Control llevará un expediente electrónico individualizado por cada trabajador incluido dentro del sistema, donde además de los documentos indicados en este reglamento debidamente actualizados y copia del contrato vigente.

Los trabajadores  que resuelvan retirarse del sistema, deberán de comunicarlo formalmente a su jefatura inmediata y al Órgano de Control, con al menos un mes de anticipación a la fecha en que se desea no volver a ser considerado.

Artículo 10º—El incumplimiento de requisitos de este reglamento, será causa suficiente para que el Órgano de Control no dé trámite al ingreso o permanencia en el sistema de kilometraje a quien incumple.

CAPÍTULO III

Ejecución del contrato y procedimiento

de pago de kilometraje

Artículo 11.—Es entendido y se agregará al contrato respectivo, que la gira que se efectúe sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente reglamento, será por cuenta y riesgo del propietario del vehículo, y éste en ningún caso podrá reclamar el pago del kilometraje recorrido.

Artículo 12.—Conforme lo previsto en este reglamento, la Agencia, a título de contraprestación, reconocerá a los trabajadores autorizados del sistema, una suma por cada kilómetro recorrido, de conformidad con las tarifas vigentes aprobadas por la Contraloría General de la República.

Artículo 13.—El Órgano de Control, se encargará de realizar los pagos por concepto de pago de kilometraje con base en el recorrido realizado, según las tarifas descritas en el artículo anterior y la tabla oficial de distancias emitida por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, debidamente actualizada y en aquellos casos en que no se tenga certeza de la distancia recorrida y reportada por el trabajador.

Como casos de excepción cuando no se tenga información sobre la distancia recorrida se aceptará la reportada por el trabajador siempre que cuente con la aprobación del responsable que autoriza el pago de kilometraje.

Artículo 14.—No existirá por parte de la Agencia la obligación de garantizar un mínimo de kilometraje por recorrer y por remunerar.

Artículo 15.—Las responsabilidades que se deriven de la aprobación de pagos de kilometrajes, serán compartidas, tanto por el trabajador interesado, como por el jefe respectivo que avala el pago. En este último caso la responsabilidad operará solo si ha habido negligencia o imprudencia en la aprobación del kilometraje de que se trate. Si el jefe no ha avalado la gira, el pago de kilometraje no se reconocerá.

Artículo 16. —El kilometraje se liquidará ante el Órgano de Control de forma semanal y durante los siete días posteriores a la finalización de la misma. En el formulario para la liquidación del pago de kilometraje recorrido, debe incluirse como mínimo la siguiente información:

a.  Nombre, puesto y unidad administrativa a la que pertenece el trabajador.

b.  Número de placa, modelo y año del vehículo.

c.  Motivo y destino de la gira

d.  Lugar y hora de inicio llegada de la gira.

e.  Kilometraje que marca el odómetro al iniciar y al terminar la gira

f.   Tarifa vigente por kilómetro recorrido, autorizada por la Contraloría General de la República.

g.  Además, el formulario deberá contar con espacios para registrar el nombre y firma del:

▪ Trabajador que autoriza el recorrido.

▪ Trabajador que estudia y revisa el formulario

▪ Trabajador que autoriza el pago.

La no presentación del formulario de liquidación dentro del plazo establecido en este documento, hará que el trabajador o trabajadora pierda el derecho de reclamar el pago de kilometraje y se tendrá como que este no realizó recorrido alguno y  obligará Órgano de Control, a rechazar la liquidación de que se trate, salvo autorización de la Gerencia General para proceder al efectivo pago.

Artículo 17.—Será prohibido para el trabajador autorizado dentro del sistema:

a.  Incumplir injustificadamente con los objetivos de la gira.

b.  Llevar a cabo otras actividades dentro de la jornada de trabajo que no sean acordes con el objeto de la gira.

c.  Cobrar el arriendo del vehículo cuando se utilice para la gira un vehículo distinto al reportado y autorizado en el sistema de arrendamiento de vehículos ó haya utilizado un medio de trasporte público.

d.  Transportar en el vehículo al momento de cada gira, a personas ajenas a la entidad o personas ajenas a la gira; salvo en casos excepcionales, cuando el tercero tenga relación directa –laboral y/o comercial- con la finalidad de la gira, debidamente justificado por el interesado y así comunicado en la boleta de cobro.

Artículo 18.—Para tramitar un pago de kilometraje, el Órgano de Control comprobará que el monto cobrado se ajuste a las tarifas autorizadas y a la tabla de distancias. Solo se aceptarán distancias mayores a las establecidas por las tablas cuando se demuestre fehacientemente que la variación obedeció a desvíos, cierres o causas análogas.  Cuando la Tabla Oficial de Distancias no contemple el recorrido realizado, se tomará en cuenta la lectura del odómetro del vehículo y debe justificarse en el mismo documento o en documento adjunto, las causas de dichas diferencias, a juicio de quien autoriza la gira. Las distancias tomarán como punto de partida y llegada, las instalaciones de la Sociedad.

Asimismo, será requisito indispensable para autorizar cualquier gira, que no estén pendientes liquidaciones de giras anteriores. 

Artículo 19.—Es entendido que la Agencia, al contratar el arrendamiento del vehículo propiedad de un trabajador, solo adquiere compromiso de pago de kilometraje conforme a los artículos anteriores, así como peajes y uso de transbordadores cuando proceda. Corren por cuenta del trabajador, todos los gastos de combustible, lubricantes, mantenimiento, reparaciones, pago del seguro, responsabilidades civiles o penales y otros riesgos en que pudieran incurrir por tener el vehículo al servicio de la Agencia.

Artículo 20.—Las salidas o giras con pago de kilometraje, deben proyectarse tomando como punto de partida de las oficinas de la Agencia y viceversa.

CAPÍTULO V

De los propietarios

Artículo 21.—El propietario conducirá el vehículo por su cuenta y riesgo y asumirá la responsabilidad civil y penal que se pudiere originar en accidentes en que intervenga, consecuentemente la Agencia no asumirá ni aceptará responsabilidad alguna por los daños causados al vehículo a terceras personas o a sus bienes en caso de accidente y únicamente asumirá la responsabilidad de indemnizar a sus trabajadores por concepto de riesgos profesionales y conforme al régimen jurídico aplicable, cuando utilicen su vehículo en ejecución del contrato para cumplir sus funciones.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 22.—Corresponde al Gerente General, por recomendación del Órgano de Control, eliminar la aplicación de este beneficio, cuando los estudios técnicos o las circunstancias que lo impulsaron, ya no son de interés de la Agencia.

Artículo 23.—El contrato se dará por terminado, cuando concurran una o todas las siguientes causales:

a.  No se presente la liquidación

b.  Cuando se de un uso indebido del sistema

c.  Cuando se hubiere incurrido en alguna de las prohibiciones

d.  Cuando se del incumplimiento de alguno de los requisitos o violaciones a las disposiciones reglamentarias

e.  Cuando la necesidad que dio origen al sistema, haya desaparecido.

Artículo 24.—La finalización del contrato laboral con cada trabajador, conlleva la exclusión de dicho trabajador del registro del sistema y a dicho arrendamiento.

Artículo 25.—Toda modificación al presente reglamento es potestad exclusiva de la Junta Directiva de Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A., y publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 26—En todo lo que no esté previsto expresamente en este reglamento, se aplicará lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento y demás normas relacionadas que resulten oportunas considerar.

Artículo 27.—Este Reglamento deroga cualquier otro reglamento de similar naturaleza.

Artículo 28.—Rige a partir de su publicación el Diario Oficial La Gaceta.

MAE. Randall Cordero Rojas, Jefe del Área Administrativa y Financiera.—1 vez.—(IN2015015136).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Modificación Parcial del Reglamento para la Administración de Cementerios de la Municipalidad de Heredia aprobada en la sesión ordinaria N° trescientos noventa y uno-dos mil quince; celebrada el 19 de febrero del 2015, según Artículo V, Correspondencia, Punto 9. Modificación Reglamento de Administración de Cementerios. Se modifican los artículos 22 y 23 de este para que en lo sucesivo se lean así:

Artículo 22.—Topografía del cementerio: Se contemplará lo establecido en el artículo 19 del Reglamento General de Cementerios.

Artículo 23.—De los nichos: Se construirán de acuerdo con las siguientes especificaciones:

a.  Todo cementerio dispondrá de una o más estructuras (módulos), con nichos construidos de material impermeable.

b.  Nichos de dos y cuatro derechos: Se establece el siguiente diseño para las construcciones de un nicho sobre el nivel de la acera y uno subterráneo:

Para la construcción de nichos subterráneos debe cumplirse con el siguiente diseño:

Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

De acuerdo con los croquis anteriores, las especificaciones técnicas por cumplir son:

b.1.    Los nichos se deben construir de 1.20m de ancho por 2.50m de largo.

b.2.    Las paredes de cada nicho serán en bloques de concreto de 0.12mX0.20mX0.40m. Se construirá placa corrida de 0.40mX0.20m y se instalará 4 varillas Nº 3 y ganchos Nº 2 @0.20m en concreto de 210Kg/cm2.

b.3.    En los espacios que quedan entre cada placa que son de 0.30mX1.60m se colocara una cama de lastre compactado al 95% del Proctor Estándar de 0.20m de espesor.

b.4.    En caso de que hayan nichos subterráneos se construirán en block de 0.15mX0.20mX0.40m y tendrán varilla Nº 3 @0.20m como refuerzo vertical y varilla Nº 3@20 como refuerzo horizontal. Todas las celdas que posean varillan se rellenaran con concreto de 175Kg/cm2.

b.5.    Se colará una viga corona de 0.15mX0.10m, la cual tendrá 2 varillas Nº 2 y gancho Nº 2 se el concreto será de 210Kg/cm2.

b.6.    Se colará una sobre losa de 0.90mX0.10m, con varilla Nº 3 @0.20 ambas direcciones en concreto de 210Kg/cm2.

b.7.    Sobre esta losa se construirán los nichos externos, los cuales tendrán una altura máxima de 0.70m y se construirán en block de 0.12mX0.20mX0.40m y tendrán varilla Nº 3 @0.60m como refuerzo vertical y varilla Nº 3@40 como refuerzo horizontal. Todas las celdas que posean varillan se rellenaran con concreto de 175Kg/cm2.

b.8.    Se colará una viga corona de 0.12mX0.10m, la cual tendrá 2 varillas Nº 2 y gancho Nº 2 se el concreto será de 210Kg/cm2.

b.9.    Se colará una sobre losa de 0.96mX0.10m, con varilla Nº 3 @0.20 ambas direcciones en concreto de 210Kg/cm2. Esta losa tendrá la función de cubierta del nicho, por lo que tendrá una pendiente del 1% hacia el frente del nicho.

b.10. Las tapas de los nichos se debe construir en ladrillos de barro y se lujará y se le dará el acabado final, el cual consiste en aplicar dos manos de revestimiento para exteriores y dos manos de pintura de aceite color blanco.

b.11. Tanto el nicho subterráneo como el nicho externo se lujarán las paredes, internamente como externamente y al nicho externo se le aplicará dos manos de revestimiento para exteriores y dos manos de pintura de aceite color blanco.

Previo a que se autorice la construcción de nichos en los Cementerios del Cantón Central de Heredia, la Administración de Cementerios verificará que la Ingeniería Municipal o en su defecto la Dirección de Inversión Pública, haya verificado el cumplimiento de los requisitos aquí descritos. En caso de incumplirse con las especificaciones constructivas antes mencionadas, no se permitirá la construcción de los nichos hasta que se cuente con el visto bueno de la Ingeniería Municipal. Si en fecha posterior a la publicación de esta reforma reglamentaria se determinara que se incumplió con las especificaciones constructivas antes mencionadas, la Municipalidad aplicará la normativa contenida en el numeral 93 de la Ley de Construcciones, Nº 833 del 4 de noviembre de 1949.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Enio Vargas Arrieta.—1 vez.—O. C. Nº 57370.—Solicitud Nº 28474.—C-233230.—(IN2015015490).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES

SGV-R-3011.—Superintendencia General de Valores. Despacho del Superintendente.  A las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del tres de marzo del dos mil quince.

Considerando.

I.—Que la suscripción de los actos que requieren el ejercicio de la condición de apoderado de la Istitución se concentran en el Superintendente General de Valores. Esto provoca que en sus ausencias temporales, causadas por circunstancias de urgencia o conveniencia, en las que no es posible contar de inmediato con acuerdo de sustitución ante el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, la firma o la participación en actos que requieran la condición de apoderado, deba ser aplazada, al no contarse con otro funcionario con capacidad de representar a la Institución.

II.—Que resulta conveniente, oportuno, conforme al ordenamiento jurídico y consecuente con el interés público al que se debe la Superintendencia General de Valores, como órgano desconcentrado del Banco Central de Costa Rica, que para satisfacer los principios de eficiencia y continuidad del servicio público que presta, cuente con otro funcionario con facultades de  apoderado generalísimo sin límite de suma que pueda actuar en aquellos casos en que por urgencia o conveniencia, no sea posible contar con la firma o la presencia del señor Superintendente General de Valores.

III.—Que conforme al inciso a) del artículo 8  de la Ley Reguladora del Mercado de Valores: “Al Superintendente le corresponderán las siguientes atribuciones:  a) Ejercer, en nombre y por cuenta del Banco Central de Costa Rica, la representación judicial y extrajudicial de dicho banco para las funciones propias de su cargo, con atribuciones de apoderado generalísimo sin límite de suma.  Podrá delegar poderes en los intendentes u otros funcionarios de la Superintendencia, conforme a las normas dictadas por el Consejo Nacional (el subrayado no es del original).  Por lo que se entiende que se encuentra prevista en la norma, la competencia del señor Superintendente General de Valores de delegar las competencias de su cargo, conforme a lo regulado en los artículos 89 a 92 de la Ley General de la Administración Pública, así como la autorización para que el señor Superintendente General de Valores sustituya su condición de apoderado en el Intendente u otros funcionarios, acto necesario para que se puedan ejercer las competencias delegadas y se genere un mandato, según lo exige el artículo 1264 del Código Civil.

IV.—Que la Superintendencia General de Valores cuente con más de un funcionario apoderado se justifica en los principios de continuidad y eficiencia del Servicio Público que presta, conforme al artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública que establece:  “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de destinatarios, usuarios o beneficiarios”.  Además, es congruente con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública que indica: “1. Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.  2. La delegación no jerárquica o en diverso grado requerirá de otra norma expresa que la autorice, pero a la misma se aplicarán las reglas compatibles de esta Sección.  3. No será posible la delegación cuando la competencia haya sido otorgada al delegante en razón de su específica idoneidad para el cargo.  4. La delegación deberá ser publicada en el Diario Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un acto determinado”.  Lo indicado en la norma se cumple puesto que el Intendente es un funcionario que, respecto del Superintendente, cuenta con funciones de similar naturaleza, se encuentra dentro de su línea jerárquica y su  idoneidad para el cargo exige los mismos requisitos, conforme al artículo 172 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores.  Por otra parte, esta delegación respeta los límites señalados para su validez en el artículo 90 de la Ley General de la Administración Pública,  pues no se realiza una delegación genérica y absoluta de sus competencias en el señor Intendente, sino parcial, limitada a un funcionario específico en el tiempo y en el espacio, de forma que éste ejercerá las competencias delegadas solo ante ausencia temporal de su superior o por imposibilidad de ejercer el cargo (vacaciones, permisos otorgados por el CONASSIF, salidas del país, incapacidad por enfermedad), sin que el Superintendente pierda por ello las facultades concedidas en el artículo 8 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores. 

V.—Conforme a lo establecido en el inciso a) del artículo 8 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, se puso en conocimiento del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero la delegación de competencias en el Intendente General de Valores, para lo que a su competencia correspondiere, siendo que mediante artículo 16 del acta de la sesión CNS-887-2010, celebrada el 22 de octubre del 2010, el Consejo dispuso autorizar al  Superintendente General de Valores para que:

Conforme a lo dispuesto en los artículos 8 inciso a), 172 y 173 da de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, artículos 11, 89 a 92 de la Ley General de la Administración Pública y artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública (…)

1.  Emita una resolución en la que, observando lo establecido en las normas indicadas, realice una delegación de competencias en el Intendente General de Valores.  Dado que la delegación se fundamenta en el Principio de Continuidad del Servicio Público, esta procederá con carácter de excepción y en los siguientes casos:  i)  ausencias temporales por vacaciones, ii)  salidas al extranjero o, iii) incapacidad por motivos de salud del Superintendente General de Valores, que no superen el plazo de un mes.  Dado que se trata de la delegación de un tipo de actos y no de actos concretos, para su eficacia jurídica dicha resolución debe ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta.

2.  Sustituya su Poder Generalísimo sin límite de suma, sin dejar por ello de ser apoderado, en quien ostente la condición de Intendente General de Valores, a efecto de que éste lo utilice cuando ejerza la delegación de competencias señaladas en el punto anterior, como representante del Banco Central de Costa Rica para lo que compete a la Superintendencia General de Valores.

3.  El Superintendente General de Valores deberá establecer los mecanismos de comunicación que informen al Intendente la presencia de alguna de las circunstancias indicadas para el uso del poder que se le otorgue.

4.  Para su publicidad y ‘oponibilidad’ a terceros, el otorgamiento del Poder Generalísimo sin Límite de Suma del Superintendente General de Valores en el Intendente General de Valores, será otorgado en escritura pública y ante notario público, e inscrito en el Registro Nacional por medio del Notario Público que disponga el Banco Central de Costa Rica.

5.  Es entendido que el Intendente General de Valores deberá presentar ante el Consejo un informe en el que detalle los actos tomados por él en ausencia del Superintendente, el cual deberá presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes al momento en que el Superintendente se reintegre a sus funciones”.

VI.—Con fundamento en el acuerdo del CONASSIF, se procedió a otorgar al señor Eddy Rodríguez Céspedes, mayor, casado una vez, doctor en economía, con cedula de identidad número uno- cinco nueve tres- siete tres seis, vecino de Pozos de Santa Ana, en su calidad de Intendente General de Valores, la condición de apoderado generalísimo sin límite de suma cuyas citas de inscripción son al Tomo 2010, asiento 349449, consecutivo 1, secuencia 2, poder que se encuentra debidamente inscrito en el Registro Público.

VII.—Con fecha 21 de octubre del 2014 venció el periodo de nombramiento del señor Eddy Rodríguez Céspedes, acordado en el artículo 5 del acta de la sesión 797-2009, celebrada el 14 de agosto del 2009 del CONASSIF.

VIII.—El CONASSIF, según artículo 4 del acta de la sesión 1142-2014, celebrada el 11 de diciembre del 2014, acordó designar al señor Isaac Martín Castro Esquivel, mayor casado una vez, licenciado en Economía, vecino de Sabanilla, Montes de Oca, de la esquina Noroeste del Parque de Sabanilla, 200 metros al Oeste, Condominio Cobre Blanco, cédula de identidad número uno- siete nueve cero- seis seis cuatro, como Intendente General de Valores, por un periodo de 5 años contados a partir del 21 de enero del 2015.

IX.—Dado lo anterior, resulta necesario revocar el poder otorgado al señor Rodríguez Céspedes y otorgar uno nuevo al señor Castro Esquivel, en su calidad de Intendente General de Valores. Por lo tanto,

SE RESUELVE:

I.—De conformidad con inciso a) del artículo 8 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, número 7732, y los artículos 89 a 92 de la Ley General de la Administración Pública, número 6227, se ordena la delegación parcial de las competencias señaladas en el artículo 8 de la Ley indicadas para el Superintendente General de Valores, en el Intendente General de Valores. Esta delegación procederá con carácter de excepción y por un máximo de un mes, en los siguientes casos: 1.  Ausencias temporales por vacaciones o permisos otorgados por el CONASSIF. 2.  Salidas al extranjero.  3.  Incapacidad por motivos de salud. 

II.—Al ejercer el mandato, el Intendente continuará ejerciendo las competencias de su cargo, con la salvedad de que en las circunstancias señaladas en el punto anterior, podrá representar en condición de Apoderado Generalísimo de Suma al Banco Central de Costa Rica, para lo que requiera la Superintendencia General de Valores.  Al Intendente le será comunicada formalmente la presencia de alguna de las circunstancias indicadas, siendo esa notificación el punto de partida para el uso del poder de representación que se otorga en el presente acto. En ejercicio de la delegación conferida, el Intendente General de Valores deberá presentar ante el Superintendente y el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, un informe en el que detalle los actos tomados por él en ausencia del Superintendente, el cual deberá presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes al momento en que el Superintendente se reintegre al ejercicio de sus funciones.

III.—Para que el Intendente pueda ejercer de la forma indicada las competencias que le son delegadas (de conformidad con el artículo 8 inciso a) de la Ley Reguladora del Mercado de Valores y en relación con los artículos 1253 y 1264 del Código Civil), el Superintendente General de Valores deberá sustituir formalmente su poder en dicho funcionario para lo que corresponde a la Superintendencia General de Valores, sin que por ello se entienda que pierde su condición de apoderado.

IV.—Para tal efecto, se autoriza a proceder a la confección de la escritura pública respectiva en la que se revoque el nombramiento realizado al anterior Intendente General de Valores, el señor Eddy Rodriguez Cespedes, mayor, casado una vez, doctor en economía, con cedula de identidad número uno- cinco nueve tres- siete tres seis, vecino de Pozos de Santa Ana, cuyas citas de inscripción son Tomo 2010, asiento 349449, consecutivo 1, secuencia 2; y se materialice la sustitución del mandato en el actual Intendente, señor Isaac Castro Esquivel, mayor casado una vez, licenciado en Economía, vecino de Sabanilla, Montes de Oca, de la esquina Noroeste del Parque de Sabanilla, 200 metros al Oeste, Condominio Cobre Blanco, cédula de identidad número uno- siete nueve cero- seis seis cuatro y se proceda a su inscripción en la Sección respectiva del Registro Nacional, por medio del Notario Institucional del Banco Central de Costa Rica. 

V.—Por tratarse de la delegación de un tipo de acto y no de actos específicos, de conformidad con el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública se ordena la publicación del presente acto por una vez en el Diario Oficial La Gaceta.

Rige a partir de su publicación.

Carlos Arias Poveda.—1 vez.—(IN2015015153).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

ACUERDO N° 2014-376

JUNTA DIRECTIVA

ASUNTO: Constitución de Servidumbres

Considerando:

I.—Que de acuerdo a la justificación técnica emitida por la empresa de Consultoría NJS-Sogreah, y por la Dirección de Ingeniería de esta Unidad Ejecutora, mediante informe del 09 de junio de 2014 “Justificación Técnica para Adquisición de Área de Interconexión de Colectores María Aguilar y Tiribí a Túnel de Trasvase”, se desprende que como parte del trazado del Componente B, del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José, se requiere la construcción del Túnel de Trasvase, sobre parte de la finca inscrita en el Registro Inmobiliario, Partido de San José, Folio Real N° 00213827-000.

II.—Que este inmueble es propiedad del señor Manuel Sánchez Zamora, con cédula de identidad número uno-cuatrocientos treinta y dos-cuatrocientos sesenta y ocho. Dicha finca, se encuentra situada en el distrito 10, Hatillo, del cantón primero de la provincia de San José, con una medida coincidente según Registro y Catastro Nacional de tres mil cuatrocientos noventa y cuatro metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Esta finca se relaciona al plano catastrado SJ-dos mil seiscientos setenta y dos-mil novecientos setenta y cuatro.

III.—Que de acuerdo a la Justificación Técnica realizada mediante informe del 13 de junio del 2014, por la Unidad Técnica del Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC, debe ser adquirido una porción del terreno el cual resulta indispensable a fin de construir parte de la estructura de interconexión de los colectores existentes al túnel trasvase. La descripción de la propiedad a expropiar consiste de un terreno de forma trapezoidal, cuyas bases miden treinta y un metros con cincuenta y nueve decímetros y treinta y un metros con veinte decímetros, con un ancho de cincuenta y cinco metros con ochenta y siete decímetros cuadrados, para un área de mil setecientos cincuenta y tres metros cuadrados. Esta información ha sido catastrada bajo el plano inscrito SJ-un millón setecientos treinta y nueve mil trescientos cuarenta y ocho-dos mil catorce, realizado por el Ingeniero Topógrafo Francisco Reyes Rojas PT-dos mil doscientos setenta y uno.

IV.—Que del análisis legal realizado a la finca del Partido de San José, Folio Real N° 00213827-000, el cual consta en el memorando UE-JBIC-2014-1469 de fecha 23 de junio del 2014; se observa que la finca si posee anotaciones inscritas.

V.—Que del análisis citado, se concluye que si existe impedimento legal para realizar los trámites administrativos de expropiación; principalmente por la anotación de Advertencia Administrativa, dictada mediante resolución de las 10 horas 50 minutos del 18 de diciembre del 2013, dictado por la División Registral del Registro Inmobiliario en el expediente 2013-3463-RIM. Así las cosas, una vez hecha la declaratoria de interés público se iniciará el proceso de expropiación en la vía judicial.

VII.—Que la Unidad Técnica del Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC mediante estudio de avalúo del 13 de julio del 2014 valoró el terreno así:

“1.     Información general

Propietario

Propietario

Cédula física

Manuel Sánchez Zamora

1-0432-0468

 

Inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad

Folio Real

Plano Catastro

Fecha

1-213827-000

No se indica

 

 

1.2  Localización y ubicación (según división territorial administrativa)

- Provincia:       San José            01

- Cantón:           San José            01

- Distrito:          Hatillo               10

- Ubicación o dirección: Final de Calle Marginal de Hatillo 8. Contiguo a Puente de Circunvalación sobre Río María Aguilar

1.3  Colindantes (según informe registral)

Norte: Río María Aguilar en medio. Servidumbre.

Sur: INVU y Otro

Este: Marina Hernández Castro

Oeste: Estado

Aspectos legales

- Anotaciones:

Si hay

Advertencia Administrativa.

- Gravámenes o afectaciones:

Si hay:

Servidumbre Trasladada: Citas 298-15267-01-0901-001

Advertencia Administrativa: Ver Resolución 10:50 horas del 18/12/2013. Expediente 2013-3463-RIM

1.4  Riesgos. La propiedad no presenta riesgos aparentes debido a su ubicación y se clasifica como de alta susceptibilidad a deslizamientos y con fragilidad ambiental tipo III-3

1.5  Fecha de inspección del inmueble. Abril 08, 2014

2.  Características de la zona

2.1  Descripción. El terreno se ubica en una zona netamente suburbana con fácil acceso desde el centros urbano de Hatillo 8, cuenta con todos los servicios públicos a excepción del alcantarillado sanitario, cuenta además con facilidades comerciales en su entorno.

2.2  Clasificación (uso del suelo). Tipo Comercial

2.3  Tipo de construcciones predominantes en la zona. Edificaciones modernas y antiguas, las cuales de conformidad al criterio profesional, son de regular calidad, en un barrio de clase media. Las edificaciones en términos generales son de una o dos plantas arquitectónicas y están construidas principalmente en bloques de concreto, materiales prefabricados y madera.

2.4  Servicios públicos

- Sistema de agua potable:        

- Alcantarillado sanitario:           No

- Alcantarillado pluvial:             

- Sistema eléctrico:                             aéreo (soportado por postes de concreto)

- Sistema telefónico:                          aéreo (soportado por postes de concreto)

- Alumbrado público:                        aéreo (soportado por postes de concreto y con lámparas de mercurio)

- Transporte público:                         cercano al inmueble

- Servicios municipales:                    (recolección de basura y limpieza de caños)

- Obras anexas:                            No     calle asfaltada, aceras y cordón y caño

- Facilidades comerciales:                centros comerciales, restaurantes

2.5  Topografía predominante. Pendiente quebrada

3.  Características del terreno

3.1  Descripciones

El Terreno sirviente es de:

- Forma:                                  Regular

-Situación:                              Terreno con vegetación variada

- Frente                                    De 62.32 metros

- Fondo:                                   55,87 metros

- Topografía:                          Terreno quebrado con pendiente promedio del 54 %

- Vista Panorámica:              No presenta

- Restricciones o afectaciones:            Área de protección de río de 50 metros del borde del cauce

- Accesos:                                Calle marginal de Hatillo 8 paralela a Circunvalación

- Uso actual:                           Terreno sin construcciones y vegetación variada hacia al río

3.2  Área del terreno y del predio a expropiar

- Área de terreno según plano  catastrado asociado (SJ-2672-74): 3494,32 m²

- Área de terreno según informe registral: 3 494,32 m²

- Área a Expropiar según catastro SJ-1739348-2014: 1 753,00 m²

4.  Valoración del terreno

4.1  Metodología. A solicitud de la Dirección de la Unidad Técnica de Ingeniería de la Unidad Ejecutora  AyA-JBIC, se realiza el presente Avalúo Administrativo para valorar terreno a expropiar, requerido para el Proyecto Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José.

Para la valoración se aplicó el Método de “Antes y Después”  Para el caso objeto de estudio, la estimación del precio unitario de mercado se determinó usar la referencia de la plataforma de valores de la Municipalidad de San José, al no existir en los alrededores terrenos a la venta con características similares que hagan factible la comparación del valor por metro cuadrado por lo que no se adjuntan valores de terrenos para comparar.

Dado lo anterior se toma como referencia base la plataforma de valores de la Municipalidad de San José, la cual para este terreno es de ¢50 000 por m2, según zonificación 101-10-U16

4.2  Determinación de valor del área a expropiar. A partir de la finca con el Folio Real: 1-213827-000, con un área de tres mil cuatrocientos noventa y cuatro con treinta y dos decímetros cuadrados, donde no se indica Plano de Catastro, por lo que se revisaron antecedentes registrales y para los efectos de valoración del área remanente y del cálculo del Factor de Modificación del Precio Unitario y se asocia el Plano de Catastro SJ-2672-74, con un área de 3 494,32 m², con las características de la finca objeto a valorar.

Se tiene un valor antes:

Área total de la finca               3.494,32 m²

Área a expropiar                       1.753,00 m²

Área del remanente                  1.741,32 m²

Valor Antes:

Se usa un precio unitario de ¢ 50.000,00 /m², afectado por Zona de Protección del Río María Aguilar de 50 metros con factor de un 30% (Ver 3.1 y 4.1)

Valor del Terreno en Zona de Protección del Río María Aguilar:

2.635,29 m² por ¢ 50.000,00 /m² por 0,30 = ¢39.529.350,00

Valor del Terreno Fuera de Zona de Protección del Río María Aguilar:

859,03 m² por ¢50.000,00 /m² = ¢42.951.500,00

Total Antes de Expropiación             ¢82.480.850,00

Se tiene un valor después:

Valor del Terreno en Zona de Protección del Río María Aguilar:

905,90 m² por ¢50.000,00 /m² por 0,30= ¢13.588.500,00

Valor del Terreno Fuera de Zona de Protección del Río María Aguilar:

859,03 m² por ¢50.000,00 /m² = ¢42.951.500,00

Valor del Remanente:                                                         ¢898.042,27

Total Después de Expropiación                                      ¢57.438.042,27

Diferencia Antes y Después de Expropiación              ¢25.042.807,73

4.3  Valor total

Área total de terreno (Según  Registro)                                3 225,76 m²

Área total de terreno a Expropiar (Según  Catastro):       1 753,00 m²

El monto total del Avalúo es: ¢25.042.807,73 (veinticinco millones cuarenta y dos mil  ochocientos siete colones con 73/100

5   Observaciones

-    El área valorada posee una forma trapezoidal de bases 31,59 m y 31,20 m de longitud y un ancho de 55,87 metros, lo anterior según plano catastrado de esta área.

-    El área a expropiar se localiza paralelamente al rio en colindancia norte de la propiedad donde el Río María Aguilar corre con dirección de este a oeste”.

Por tanto,

Con fundamento en el artículo 45 y 50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del Instituto Costarricense de Electricidad, aplicable a AyA, por mandato de la Ley Nº 6622, se acuerda:

1º—Declarar de utilidad pública y necesidad social la adquisición de una porción del inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, Partido de San José, Folio Real N° doscientos trece mil ochocientos veintisiete-cero cero cero, el cual será utilizado para construir parte de la estructura de interconexión de los colectores existentes al túnel de trasvase. Al inicio de dicho túnel se interconectarán los colectores María Aguilar y Tiribí desde la margen izquierda  del río, que recogen las aguas de la zona sur del área del proyecto y la conducen al emisario metropolitano que finalmente será conducida hacia la planta de tratamiento de aguas residuales. El lote a segregar de forma trapezoidal, cuyas bases miden treinta y un metros con cincuenta y nueve decímetros y treinta y un metros con veinte decímetros, con un ancho de cincuenta y cinco metros con ochenta y siete decímetros cuadrados, para un área de mil setecientos cincuenta y tres metros cuadrados. Esta información ha sido catastrada bajo el plano inscrito SJ-un millón setecientos treinta y nueve mil trescientos cuarenta y ocho-dos mil catorce, realizado por el Ingeniero Topógrafo Francisco Reyes Rojas PT-dos mil doscientos setenta y uno. Dicha propiedad resulta necesaria para realizar la construcción del puente de trasvase, parte integral del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José.

El inmueble  pertenece señor Manuel Sánchez Zamora, portador de la cédula de identidad número uno- cuatrocientos treinta y dos-cuatrocientos sesenta y ocho.

2º—Aprobar el avalúo rendido mediante oficio del 13 de junio del 2014, por la Unidad Técnica del Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC, en la suma de ¢25.042.807,73. (Veinticinco millones cuarenta y dos mil ochocientos siete colones con setenta y tres céntimos).

3º—Autorizar a los apoderados del Instituto de Acueductos y Alcantarillados para que  realicen las diligencias necesarias, a fin de expropiar el inmueble en vía administrativa o judicial, en caso de existir negativa de los afectados a aceptar el precio fijado administrativamente, o de que exista algún impedimento legal, que obligue a la Institución a acudir a la vía judicial.

4º—Autorizar a los notarios de la Institución, para que realicen las diligencias necesarias, a fin de inscribir en el Registro Público la finca del Partido de San José, Folio Real N° doscientos trece mil ochocientos veintisiete-cero cero cero, de acuerdo con el plano SJ-un millón setecientos treinta y nueve mil trescientos cuarenta y ocho-dos mil catorce, realizado por el Ingeniero Topógrafo Francisco Reyes Rojas PT-dos mil doscientos setenta y uno a favor del AyA.

5º—Notificar al (a los)  propietario(s) registral(es) y otorgar un plazo de ocho días hábiles para manifestar lo que considere relacionado con el precio asignado al bien, bajo apercibimiento de que en caso de silencio éste será tenido como aceptación del avalúo administrativo, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones Nº 7495. Notifíquese.

Acuerdo firme

Licda. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 6000000739.—Solicitud Nº 28359.—C-225690.—(IN2015014712).

Acuerdo N° 2015-041

ASUNTO: Acueducto Río Piedras, Don Miguel, La Loba y el Recreo de Bagaces.

Resultando:

1º—Que el Acueducto de Río Piedras, Don Miguel, La Loba y El Recreo de Bagaces, fue constituido el 9 de octubre del año 2008, se encuentra ubicado en el cantón y distrito de Bagaces, Guanacaste, el cual abastece a las comunidades de Río Piedras, Don Miguel, La Loba y el Recreo de Bagaces.

2º—Que dicho acueducto es administrado por una ASADA y abastece a una población de aproximadamente 99 abonados (396 personas), y su extensión es de 8 kilómetros lineales aproximadamente.

3º—Que en el mes de agosto del 2012 el señor Josep Moom, presentó un estudio técnico incluyendo el análisis de agua (LAMBDA), diseño de redes, planos constructivos, análisis hídrico e hidráulico. Dicho estudio fue avalado por la Oficina de Acueductos Comunales en el mismo año. Indicándole al interesado que hasta que las obras no estuvieran realizadas, no se deberían de brindar los servicios y el sistema no debía ser asumido por la ASADA Quintas Río Piedras Don Miguel y La Loba. Dicho estudio sería para un desarrollo de 240 casas de vivienda.

4º—Que la ASADA, se declaró incompetente para operar dicho sistema, ya que se tienen múltiples problemas principalmente la presencia de arsénico en sus fuentes, así como un alto costo de operación técnico y económico.

5º—Que el Voto de la Sala Constitucional del 05 de junio del 2013 número: 2013-007598, en su por tanto dispuso lo siguiente:

“Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente contra el Ministerio de Salud y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Se ordena a Daisy María Corrales Díaz y Javier Vargas Tencio, por su orden Ministra de Salud y Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quienes ocupen esos cargos, que de inmediato emitan las instrucciones requeridas y coordinen lo necesario para que en el plazo de seis meses, se determine científicamente la causa de la contaminación del agua para consumo humano con Arsénico en Guanacaste y la zona norte de Alajuela, para cuyo efecto deberán coordinar con el SENARA y las municipalidades afectadas, sin demérito de que participen otras entidades, como institutos universitarios de investigación. En el ínterin, los accionados deberán adoptar todas las medidas necesarias para que las poblaciones afectadas reciban agua potable con la cantidad y periodicidad suficiente así como con la calidad requerida; asimismo, como mínimo cada tres meses deberán evaluar la calidad del agua en todos los acueductos que se han visto afectos. Una vez determinada la causa de la presencia de Arsénico en el agua destinada al consumo humano, los estudios respectivos deberán hacerse del conocimiento público y los recurridos deberán adoptar las medidas correspondientes para solucionar tal problema.  En cuanto a los demás accionados se declara sin lugar el recurso. Se apercibe a los recurridos que  con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado y la Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Daisy María Corrales Díaz y Javier Vargas Tencio, por su orden Ministra de Salud y Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quienes ocupen esos cargos, en forma personal. Comuníquese.-.” (el destacado no es original)

6º—Que mediante el memorando número: GE-SB-GSC-2015-0149, en el cual se aporta el estudio técnico denominado Acueducto Río Piedras, Don Miguel, La Loba y El Recreo de Bagaces el cual dentro de sus conclusiones recomienda las mejoras y requerimientos necesarios para asumir el sistema de dicho Acueducto.

Considerando:

I.—Del caso bajo análisis y tal como ha quedado demostrado en el expediente administrativo así como informe técnico: GE-SB-GSC-2015-0149, que los vecinos y Junta Directiva de la ASADA de Río Piedras, Don Miguel, La Loba y El Recreo de Bagaces, plantearon al AyA una solicitud para que para que el sector del acueducto sea operado, desarrollado, mantenido y traspasado a favor AyA. Y mediante la presente resolución se acuerda revocar el criterio para firmar el Convenio de Delegación con el AyA.

II.—Que en el estudio técnico contenido en el memorando número GE-SB-GSC-2015-0149, se determinó que el acueducto de Río Piedras, Don Miguel, La Loba y El Recreo de Bagaces presenta actualmente un déficit, en cuanto al suministro de agua con respecto a la población y consumo actual y potencial que podría llegar a tener. Así como el principal problema de que presenta grandes concentraciones de arsénico, por ende sus niveles están por encima de lo permitido por la norma nacional.

III.—Que el Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS), dispone en su artículo 4 lo siguiente:

“AyA podrá asumir la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de todos los sistemas de acueductos y/o alcantarillado comunales, indistintamente de quien sea su ente administrador, cuando no se garantice el servicio público de conformidad con el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública. Estos sistemas serán asumidos de pleno derecho con todos sus deberes, obligaciones y patrimonio.

Inciso 1) Si la ASADA propone el traspaso al AyA, la Dirección Regional correspondiente, realizará un estudio integral que se remitirá a la Gerencia, quien hará la recomendación correspondiente, a efectos de que la Junta Directiva de la Institución, adopte el acuerdo que corresponda.

Inciso 2) Si el servicio no se brinda de conformidad con los principios básicos y existe negativa de entregar el sistema de acueducto y/o alcantarillado a AyA, la Gerencia procederá de conformidad con lo que disponen los artículos 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública. Una vez concluido el debido proceso, se dará traslado del asunto a la Junta Directiva del Instituto, para que la Institución asuma la administración, operación, mantenimiento y desarrollo del sistema de acueducto y/o alcantarillado.

Inciso 3) En situaciones de emergencia e inminente necesidad, la Presidencia Ejecutiva mediante resolución motivada, asumirá temporal (lo que dure la situación de emergencia) o permanentemente el acueducto y/o alcantarillado. Dicha resolución debe ser ratificada por la Junta Directiva de la Institución. Posteriormente, se dará el debido proceso de conformidad con lo dispuesto por el numeral 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, ello si la Institución asume la administración, operación, mantenimiento y desarrollo permanente del sistema de acueducto y alcantarillado sanitario, realizando la debida acta notarial de los bienes que recibe.” (el destacado no es original)

IV.—Que el Dictamen C-062-93 de fecha 04 de mayo de l993, de la Procuraduría General de la República,  señala en lo que interesa, que el Estado es un ente soberano, tiene la propiedad sobre todas las aguas de dominio público, y  a través de su legislación puede descentralizar la competencias para administrar el servicio público de agua potable en entes menores la prestación del mismo. Esta decisión del Estado  Legislador es enteramente razonable, atendiendo el principio de especialización que normalmente caracteriza la competencia preeminente de la institución autónoma.

El dictamen C-348-2001 de fecha 17 de diciembre del 2001, de la Procuraduría General de la República,  a propósito del concepto Servicio Público que atañe y puede ser traído con propiedad al presente asunto, señala:

“La “publicatio” de la actividad produce ciertas consecuencias. Una de las más importantes es que un tercero, público o privado, no podría pretender explotar ese servicio si no cuenta con un acto habilitante de la Administración titular del servicio (...) Una vez declarado que un determinado sector o actividad es servicio público, los particulares no son libres de ejercerlo. Deben contar con un acto que los habilite a hacerlo, porque la titularidad del servicio corresponde a la Administración. (...) La publicatio de la actividad implica que la prestación indirecta del servicio requiere de un acto de delegación de la gestión y ello cuando la Administración titular del servicio decide no prestarlo directamente, sino en forma indirecta, acudiendo a los diversos procedimientos que el ordenamiento prevé como constitutivos de una gestión indirecta. Mecanismos que transfieren la gestión del servicio, pero no su titularidad”. (...) Ello determina que la Administración mantiene el poder organizador y director correspondiente y la responsabilidad derivada de la vigilancia sobre la correcta prestación del servicio. La Administración continúa siendo “Le maitre” del servicio, en razón de su titularidad. Por consiguiente, no puede “desatenderse” de él y en último término responde por la prestación del servicio.”

La Ley N° 2726 “Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados” en su artículo 2 inciso f), indica que al AyA le corresponde “Aprovechar, utilizar, gobernar o vigilar, según sea el caso, todas las aguas de dominio público, en ejercicio de los derechos que el Estado tiene sobre ellas. El inciso g) señala que le corresponde al AyA “Administrar y operar directamente los sistemas de acueductos y alcantarillado en todo el país (...)”.

AyA goza legalmente de la titularidad, competencia especial y gestión directa del servicio público por medio de la Ley 2726, por ser un ente especializado de carácter nacional y estatal con características rectoras y normativas en el campo del abastecimiento del servicio público de agua potable y alcantarillado sanitario. Mientras que los otros entes locales como por ejemplo las ASADA, tienen a su haber una competencia indirecta o residual. Mientras que los Comités Administradores perdieron la competencia legal al quedar sin efecto dentro del ordenamiento jurídico el Reglamento de los Comités Administradores N° 6387-G que fuera publicado en La Gaceta N° 235 del 08 de diciembre de l977. Conserva así el Instituto la titularidad del servicio público.

La circunstancia de que la administración (AyA) “delegue la gestión” del servicio, no conduce ni autoriza a que se desentienda de éste.

La Sala Constitucional señaló que el Instituto debe retener, ineludiblemente los poderes de supervisión e intervención necesarios para garantizar la vigencia de los principios fundamentales del servicio público; reteniendo el Estado el poder fiscalizador, por medio de la Contraloría General de la República. (Voto N° 2001-00714 de las 11:30 horas del 26 de enero del 2001 citado en Resolución PGR OJ-066-2002)

Para mayor abundancia la Procuraduría General de la República mediante dictamen OJ-066-2002 de fecha 30 de abril del 2002 hace alusión directa a la Resolución de la Sala Constitucional Voto N° 3041-97 de las 16 horas del 3 de junio de l997, a propósito de las Asociaciones de Desarrollo Comunales y la Resolución 1649-97 de las 16:30 horas del 18 de marzo de l997 en donde indica en lo que interesa:

“La Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, No. 2726 de 14 de abril de l961 y sus reformas, asigna a esa entidad autónoma el deber de “resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable (...) para todo el territorio nacional...a) Bajo este tenor, le corresponde a AyA, entre otras funciones, “Determinar la (...) conveniencia y viabilidad de los diferentes proyectos que se propongan para construir, reformar, ampliar, modificar obras de Acueductos y Alcantarillados...” g) de convenir, con organismos locales –...- la administración de los servicios de acueductos y alcantarillados en determinados lugares del país. Estamos así ante una clara figura de concesión de gestión de servicio público, en donde –a pesar del silencio de la ley sobre este particular- es incontestable que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados debe retener, ineludiblemente, los poderes de supervisión e intervención necesarios para garantizar la vigencia, de los principios fundamentales  del servicio público,...”

Continúa la Procuraduría General de la República señalando:

“De ahí que es clara no solo la autorización de que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, delegue la administración, operación y mantenimiento de estos sistemas de Acueductos y Alcantarillados a favor de organizaciones debidamente constituidas para tales efectos, sino y sobre todo la misma jurisprudencia de la Sala Constitucional, lo posibilita, por lo que resulta viable y procedente que el Poder Ejecutivo haya dispuesto reglamentar vía decreto ejecutivo, todo lo relacionado con las Asociaciones encargadas de la administración de  los sistemas de acueductos y alcantarillados, señalando que dichas actividades podrían llevarse a cabo de manera conjunta o separada, a través de las asociaciones que estén debidamente constituidas e inscritas de conformidad con la Ley de Asociaciones N° 218 del 08 de agosto de l939 y sus reformas (ver en este sentido los artículos primero, tercero, cuatro y siete del Decreto Ejecutivo No. 325229-S-MINAE). (...) deberán necesariamente ajustarse a la normativa específica y particular que se tiene dispuesto, por tratarse de la prestación de servicios públicos en beneficio de una colectividad”.

Por lo anteriormente señalado y en resguardo de la salud y la vida de la población de Río Piedras, Don Miguel, La Loba y El Recreo de Bagaces, se hace necesaria la realización del traspaso ya que así lo han solicitado sus usuarios según informe técnico, y es deber del Estado para regularizar el servicio público a favor de la colectividad y autorizar a la Oficina cantonal del AyA en Bagaces, Guanacaste, para que asuma en forma inmediata la administración, operación y gestión del servicio de agua potable de la comunidad de Río Piedras, Don Miguel, La Loba y El Recreo de Bagaces, con todos sus activos y  trabajadores del Instituto para la continuidad del servicio público.

En situación semejante la Sala Constitucional en Resolución N° 2003-01380 de las diez horas con dos minutos del veintiuno de febrero del dos mil tres, ordenó al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, asumir la administración, operación, mantenimiento y prestación del servicio público del sistema y suministro de agua potable, por deficiencias en el servicio que se han estado presentando, como en el presente caso, el cual resulta evidente desde un punto de vista técnico que la calidad, cantidad y continuidad del servicio, así como el sistema del acueducto están seriamente afectados en detrimento de la población beneficiaria, a lo cual el Instituto no puede ignorar y debe actuar en forma inmediata de acuerdo a sus Potestades de Imperio. De igual manera la Sala Constitucional en Voto N° 2002-01492 de las ocho horas con treinta y un minutos del quince de febrero del  dos mil señala “En efecto, resulta evidente que el problema que aqueja a los reclamantes es muy real y compromete sus derechos constitucionales a la salud y a la vida, y , en ese sentido, lo cierto es que los afectados no pueden mantenerse en forma indefinida con los problemas de carencia de agua a que se ha aludido, que en consecuencia requieren de una solución expedita, en virtud de derechos fundamentales que se encuentra comprometidos, como lo son el derecho a la salud y a la vida (...) por lo que corresponde gestionar ante el AyA en forma inmediata la apertura del servicio, que por su naturaleza esencial debe ser brindado a los aquí reclamantes, al instante, aún por la fuerza, si es preciso (...)”. La Sala estima necesario que el AyA intervenga en el problema aludido y coordine esfuerzos,  “...de tal modo que debe ser resuelta en forma rápida y definitiva todo lo concerniente con el suministro de agua potable a los petentes, aún mediante la aplicación de potestades de imperio, si ello llegara a requerirse.” Por tanto,

De conformidad con las Potestades conferidas al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, resuelve con fundamento en los artículos  1,2, 18, 21 de la Ley N° 2726 “Ley Constitutiva de AyA” 50 y 188 de la Constitución Política; 1, 2. 264, 268 de La Ley General de Salud; artículos 17, 33 y concordantes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de Agosto de 1942,  Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de Setiembre de 1953; artículos 1, 2, 3, 4, 18, 21, 22, 23 y 26 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; artículo 13 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, directriz N° 2003-203 de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados publicadas en La Gaceta N° 132 del 10 de julio del 2003; Transitorio 1 y siguientes. del Decreto Ejecutivo N°-32529-S del 05 de agosto del 2005 y el Reglamento Sectorial Para La Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario, publicado en La Gaceta 91 del 14 de mayo del 2002 Artículos 146 inciso 1 y 2, 148, 149 inciso c) 150, 151 de la Ley General de la Administración Pública y el criterio técnico esbozado por la Oficina de la UEN Producción y Distribución del AyA para asumir el acueducto de Río Piedras, Don Miguel, La Loba y El Recreo de Bagaces:

1º—Aceptar la recomendación de la Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales contenida en el memorando número: GE-SB-GSC-2015-0149, de fecha 03/02/2015, elaborado por la Licda. Xinia Vega Rojas de la Oficina Regional Sistemas Comunales-Región Chorotega, y el memorándum SG-GSP-RCH-DR-2015-067 de fecha seis de enero del 2015 en donde se indica por parte de la Dirección Chorotega manifiesta expresamente que asume el referido sistema de pleno derecho la administración, Operación y Mantenimiento del sistema del acueducto ya mencionado.

2º—Proceda la Región Chorotega, por intermedio de su Oficina Cantonal de Bagaces respectiva asumir de inmediato la administración directa del acueducto de Río Piedras, Don Miguel, La Loba y El Recreo de Bagaces.

3º—Realizar en forma inmediata las obras de interconexión que fueran necesarias para normalizar el sistema del acueducto y el suministro de agua potable a la comunidad referida.

4º—Las tarifas a cobrar a los usuarios regirán a partir de que la Cantonal, asuma de conformidad la administración operación y mantenimiento del sistema, fecha que deberán comunicar al usuario.

5º—Proceda la Oficina Cantonal a realizar inventario de todos los bienes asumidos y gestionar su registro contable patrimonial ante la Dirección de Finanzas en un plazo máximo de seis meses a partir de la fecha del presente acuerdo y  presentar al Director regional, un informe técnico de los recursos requeridos para cumplir con la adecuada prestación del servicio, como recursos humanos, técnicos como brindar los informes a la Dirección Financiera y de Presupuesto a efectos de incluirlos en los registros contables de AyA.

6º—Proceda el Departamento de Topografía a elaborar los levantamientos topográficos de todos los lotes de tanques, pozos y planos catastrados de servidumbres referenciados y en su oportunidad el Departamento de Bienes Inmuebles realizar las diligencias en el Registro Público. Una vez inscritos esto debe comunicarse a la Dirección de Finanzas adjuntando copia de estos documentos.

7º—Ordenar al área de comunicación se sirva brindar colaboración a la Oficina Cantonal para elaborar material didáctico alusivo al uso racional del agua potable, la medición, pago de consumo de la facturación y los beneficios de los servicios de los servicios brindados por el AyA en la comunidad.

8º—A la Dirección de la Región Chorotega para que realice los cambios presupuestarios que requiera e incluir en el presupuesto ordinario y extraordinario las inversiones que sean necesarias para normalizar el suministro de agua potable, las mejoras e interconexión del sistema del acueducto; Así como la realización del censo respectivo a fin de incorporar a los vecinos de Río Piedras,  Don Miguel, La Loba y El Recreo de Bagaces, en nuestra cartera de Clientes; Y la realización de todos aquellos trámites propios de la gestión Comercial.

Comuníquese, notifíquese, y publíquese: Al representante del acueducto de  Río Piedras,  Don Miguel, La Loba y El Recreo de Bagaces, a la oficina Cantonal de AyA en Bagaces, a la UEN Sistemas Periféricos, Director de la Región Chorotega, al Departamento de Topografía y al área de Comunicación del Instituto.

Junta Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruíz.—1 vez.—O. C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº 28367.—C-370870.—(IN2015014717).

Acuerdo N° 2015-043

ASUNTO:  Proyecto para asumir el sistema de acueducto km 30 Golfito.

Conoce esta Junta Directiva el memorando Nº SB-GSP-RBR-2015-00327, mediante el cual se recomienda asumir de pleno derecho el sistema de abastecimiento de agua potable de la comunidad de Kilómetro Treinta de Golfito.

Resultandos:

1º—Que la Ley Constitutiva de AyA, Nº 2726 de 14 de abril de 1961, dispone en su Artículo 1.- Que corresponde a AyA “(...) dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planeamiento, financiamiento, desarrollo y resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable y recolección y evacuación de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo que el aspecto normativo de los sistemas de los sistemas de alcantarillado pluvial en áreas urbanas, para todo el territorio nacional (...)”.

2º—Asimismo en el Artículo 2.- se establece que “Corresponde al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados:

f)  Aprovechar, utilizar, gobernar o vigilar, según sea el caso, todas las aguas de dominio público indispensables para el debido cumplimiento de las disposiciones de esta ley, en ejercicio de los derechos que el Estado tiene sobre ellas, conforme a la ley número 276 de agosto de 1942, a cuyo efecto el Instituto se  considerará el órgano sustitutivo de las potestades atribuidas en esa ley al Estado, ministerios y municipalidades;

g)  Administrar y operar directamente los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, los cuales se irán asumiendo tomando en cuenta la conveniencia y disponibilidad de recursos. (…)

h) Hacer cumplir la Ley General de Agua Potable, para cuyo efecto el Instituto se considerará como el organismo sustituto de los ministerios y municipalidades indicados en dicha ley; (...)”.

3º—Que mediante Asamblea General Ordinaria celebrada en la comunidad de Kilómetro Treinta, Distrito Guaicará, Cantón Golfito, Provincia de Puntarenas, al ser las catorce horas del día siete de junio de dos mil seis, se constituye la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Kilómetro Treinta.

4º—Que la personería de dicha Asociación consta en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional al tomo: quinientos sesenta y ocho, Asiento: sesenta y ocho mil doscientos dieciséis, con cédula jurídica número tres-cero cero dos-cuatrocientos setenta y seis mil setenta y siete.

5º—Que el Convenio de Delegación con AyA fue firmado y debidamente refrendado por el Presidente Ejecutivo y Director Jurídico, el día 10 de junio de 2010.

6º—Que mediante nota de fecha 17 de junio de 2013, dirigida a la Junta Directiva de AyA, suscrita por el señor Isidro Villalobos Madrigal, cédula de identidad número seis-cero sesenta y cuatro-ochocientos treinta y ocho, en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la ASADA Kilómetro Treinta, mediante la cual pone en conocimiento al AyA el acuerdo tomado en sesión de la Junta Directiva de esa ASADA el día 2 de julio de 2013, acta número 47, “... hemos decidido hacer solicitud formal al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para dar por finalizado el “Convenio de Delegación y Administración del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Kilómetro Treinta”, firmado entre ambas organizaciones el día 30 de junio de 2010, de forma tal que sea esa Institución como ente rector, la que a la mayor brevedad posible asuma la administración y operación del sistema de acueducto. Acuerdo firme”.

7º—Que en Oficio SUB-G-GSC-UEN-GA-FA-ORAC-B-20131956 de fecha 28 de junio de 2013, suscrito por la Licda. Evelyn Lizano Fernández, Jefe de la Oficina de Acueductos Comunales de la Región Brunca, se indica que como uno de los antecedentes más importantes en el presente caso, lo es el Voto N° 2013-010290 del 31 de julio del 2013, donde la Sala Constitucional ordena en el “Por Tanto... que de inmediato adopten las medidas necesarias y ejecuten las acciones pertinentes a fin de que se corrijan los problemas y se garantice a los vecinos de la Comunidad Kilómetro Treinta de Golfito, un suministro continuo y de calidad del servicio de agua potable, en la cantidad y calidad que les permita satisfacer sus necesidades básicas indispensables.”

8º—Que conforme al oficio citado en el considerando anterior, se recomienda rescindir el Convenio de Delegación, suscrito con la ASADA Kilómetro Treinta y continuar con el proceso correspondiente para que el sistema de acueducto que administra sea asumido de pleno derecho por Acueductos y Alcantarillados, según lo establece el artículo 4 del Reglamento de ASADAS.

9º—Que mediante Memorando Nº SB-GSP-RBR-2015-00327 de 20 de enero de 2015, del M.Sc. Luis Guillermo Sánchez Solís, Director Brunca, remite al Lic. Alfredo Monge Rojas, Jefe Área Asesoría Legal Sistemas Comunales-Dirección Jurídica, los “Estudios técnicos para el trámite de traspaso del Acueducto km 30 al AyA.

10.—Que del Informe Técnico, rendido por el M.Sc. Sánchez Solís, en lo que nos interesa dispone:

“4. Recomendación de la Dirección Regional:

1.  Antes del traspaso del Acueducto Km. 30 a la Cantonal de Golfito de la Región Brunca, se procederá a realizar un proceso de comunicación  sobre las condiciones en que se traspasa el Acueducto, las mejoras a realizar, los beneficios que se obtendrán tales como: calidad del agua, mejoramiento del servicio, los beneficios del hidrómetro, la distribución equitativa del agua  entre la comunidad, el costo real del servicio por el agua consumida, el agua y la salud pública, consejos útiles para ahorrar el agua, el costo de las inversiones, garantizar la cantidad, la calidad y la continuidad del agua.

2.  Hacer ver que la participación civil es nuestra meta y promover espacios donde la sociedad se involucre en la sostenibilidad del servicio, la importancia del cuidar el agua para el futuro y buscar entre todos (AyA – comunidad) soluciones ambientales amigables, construyendo calidad de vida  para futuras generaciones.

3.  El desarrollar programas de sensibilización y educación ambiental, talleres en las comunidades sobre el uso y manejo adecuado del agua con la participación de la UEN de Servicio al Cliente, Comunicación y Dirección Ambiental de AyA.

4.  Conforme se indica en el informe técnico y perfil del proyecto se debe adquirir los terrenos donde se encuentran las fuentes de agua potable (La Unión).

5.  La construcción de un tanque de almacenamiento de 50 mts 3.

6.  Construcción de una caseta de bombeo y cloración.

7.  Construir una línea de conducción entre la captación, hasta el tanque.

8.  Construir una línea de distribución hasta la comunidad y sustituir algunas tuberías y construcción de un paso elevado por el Río Coto.

9.  La línea es de 100 mm (4”) PVC sdr 26 c.e. Excepto el paso elevado el cual es en tubería de 100mm (4”) H.G.

10.  Contratación de back hoe para el zanjeo, relleno y compactación en la línea de distribución.

11.  Se requiere el financiamiento del Proyecto km 30 por un monto de ¢255 millones de colones aproximadamente mismo que está contemplado en la cartera de proyectos de MIDEPLAN y programado para el año 2016.

12.  Además, se deben comprar e instalar 70 medidores e hidrantes de acuerdo a la Ley de hidrantes.

13.  Se debe incluir las modificaciones al presupuesto ordinario y extraordinario las inversiones que sean necesarias para normalizar el suministro de Agua Potable, las mejoras e interconexiones del sistema del acueducto km 30.

14.  La realización del censo respectivo a fin de incorporar a los vecinos de km 30 en la cartera de clientes y la realización de todos aquellos trámites propios de la gestión comercial.

15.  Que el Departamento de Topografía proceda a elaborar los levantamientos topográficos de los Terrenos y Servidumbres de las zonas de protección de las captaciones, tanques de almacenamiento y adquirirlos donde se encuentra la infraestructura necesaria para la prestación de los servicios de acueducto así como los planos catastrados de servidumbres referenciales con las respectivas propiedades y en su oportunidad el Departamento de Expropiaciones deberá realizar las diligencias para inscribirlas ante el Registro Nacional.

16.  Proceda la Subgerencia de Gestión de Sistemas Periféricos a solicitar el registro del Recurso Hídrico ante el MINAE, así como coordinar con las áreas encargadas de las actividades requeridas para presupuestar los recursos económicos para la operación y mantenimiento y mejoras necesarias al sistema y el recurso humano y activo para la adecuada puesta del servicio.

17   Es importante indicar que se requiere presupuesto operativo, una cuadrilla para la operación y mantenimiento, un vehículo, equipo especial y herramientas necesarias.

18.  Conforme al oficio SUB-G-GSC-UEN-GA-FA-ORAC-B-2013-1956 de fecha 28 de junio 2013 emitido por la Licda. Evelyn Lizano Fernández, rescindir el convenio de delegación , suscrito con el ente operador y continuar con el proceso correspondiente para que esta ASADA sea asumida en pleno derecho por acueductos y alcantarillados, tal y como lo establece el artículo 4 del Reglamento de ASADAS y el artículo 2 inciso g de la Ley Constitutiva del AyA.

19.  Conforme al oficio  SUB-G-GSC-UEN-GA-FA-ORAC-B-2013-1956 de fecha 28 de junio 2013 emitido por la Licda. Evelyn Lizano Fernández, se indica que como uno de los antecedentes más importantes, se cuenta con el Voto N° 2013-010290 del 31 de julio del 2013, sobre la situación descrita en este informe, donde la Sala IV ordena en el Por tanto”... que de inmediato adopten las medidas necesarias y ejecuten las acciones pertinentes a fin de que se corrijan los problemas y se garantice a los vecinos de la Comunidad kilómetro treinta de Golfito, un suministro continuo y de calidad del servicio de agua potable, en la cantidad y calidad que les permita satisfacer sus necesidades básicas indispensables”.

20.  Apoyado en el oficio  SUB-G-GSC-UEN-GA-FA-ORAC-B-2013-1956 de fecha 28 de junio 2013 emitido por la Licda. Evelyn Lizano Fernández, y si este acueducto es asumido por AyA, se procederá a ejecutar el Manual de Normas Técnicas del Mantenimiento Preventivo y Correctivo del AyA  y su cronograma respectivo y se procederá al cobro de la Tarifa autorizada por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y se aplicará lo que establece el artículo 5 del Reglamento de Cobro Administrativo y Judicial del AyA en el caso de clientes morosos”.

Considerandos:

I.—El Estado ha delegado parte de sus competencias en forma exclusiva al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, estas competencias se refieren a la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, lo que nos lleva a concluir que este servicio está nacionalizado.

Lo anterior encuentra fundamento en que estos servicios son servicios públicos esenciales (véase el dictamen C-373-03 de 23 de noviembre del 2003 y múltiples votos de la Sala Constitucional que establecen el acceso al agua potable como derecho fundamental), lo que significa que el AyA, las Municipalidades y empresa autorizadas por ley son los únicos que tienen competencia para la prestación directa de servicios públicos o aquellas entidades privadas con quienes el AyA ha delegado su prestación (prestación indirecta de servicios públicos).

II.—Mediante nota con fecha 17 de junio del 2013, suscrita por el señor Isidro Villalobos Madrigal, en su condición de Presidente de la Junta Directiva de las ASADA de Kilómetro Treinta, pone en conocimiento de la Junta Directiva de AyA, el acuerdo de Junta Directiva de esa ASDADA, tomado en del día 2 de julio del 2013, acta número 47, mediante el cual se solicita dar por terminado el Convenio de Delegación y Administración del sistema de acueducto que administran y que sea AyA como ente rector el que asuma la administración y operación del sistema.

III.—Existe en el caso de marras los “Estudios técnicos para trámite de traspaso del Acueducto Km 30 al AyA” elaborado por el M.Sc, Luis Guillermo Sánchez Solís, Director Región Brunca, Oficio Nº SB-GSP-RBR-2015-00327 de fecha 20 de enero de 2015.

IV.—Con la finalidad de brindar un adecuado servicio de suministro de agua potable en cuanto a calidad, cantidad y continuidad a la comunidad de Kilómetro Treinta- Golfito según los Estudios Técnicos elaborados por el M.Sc. Luis Guillermo Sánchez Solís, Director Región Brunca, se propone realizar a través de la Oficina Cantonal de Golfito de la Región Brunca, realizar un proceso de comunicación sobre las condiciones en que se traspasa el acueducto, las mejoras a realizar, los beneficios que se obtendrán tales como: calidad del agua, mejoramiento del servicio, beneficios de contar con hidrómetros, distribución equitativa del agua en la comunidad, costo real del servicio por el agua consumida, el agua y la salud pública, consejos útiles para ahorrar el agua, costo de las inversiones y garantizar la cantidad, la cantidad y la continuidad del servicio. Promover la participación civil y promover espacios donde la comunidad se involucre en la sostenibilidad del servicio, importancia de cuidar el recurso hídrico y buscar entre AyA y la comunidad, soluciones ambientales amigables, heredando calidad de vida para las futuras generaciones. Desarrollar programas de sensibilización y educación ambiental con la participación de la UEN de Servicio al Cliente, Comunicación y Dirección Ambiental. Adquirir los terrenos donde se encuentran las fuentes de agua potable. (La Unión). Se requiere la construcción de un tanque de almacenamiento de 5 metros 3, construcción de una caseta de bombeo y cloración, construcción de una línea de conducción entre la captación y el tanque de almacenamiento, construcción de una línea de distribución del tanque de almacenamiento hasta la comunidad y sustitución de algunas tuberías, y construcción de un paso elevado por el Río Coto, dicha línea deberá ser de 100 mm (4”) PVC sdr 26 c.e. a excepción del paso elevado el cual deberá ser en tubería de 100 mm (4”) H.G. Se deberá realizar la contratación de back hoe para el zanjeo y compactación en la línea de distribución, se requiere de la adquisición de setenta medidores e hidrantes de acuerdo con la Ley N° 8641 de 24 de junio de 2008. Se deberá realizar el cense respectivo en la comunidad de Kilómetro Treinta-Golfito, a efectos de incorporar a los vecinos de esa comunidad en la cartera de clientes y la realización de todos aquellos trámites propios de la gestión comercial. Se requiere contar con presupuesto operativo, una cuadrilla para la operación y mantenimiento, un vehículo, equipo especial y herramientas necesarias. Se debe ejecutar el Manual de Normas Técnicas del Mantenimiento Preventivo y Correctivo de AyA y establecer el respectivo cronograma. Se deberá proceder al cobro de la  tarifa autorizada por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) y a la aplicación del artículo 5 del Reglamento de Cobro Administrativo y Judicial de AyA, en caso de clientes morosos. Para el desarrollo del proyecto se requiere de ¢225, 000,000 (doscientos veinticinco millones de colones, monto que está contemplado en la cartera de proyectos de MIDEPLAN y programado para el año 2016)

V.—Mediante nota de fecha 17 de junio de 2013, dirigida a la Junta Directiva de AyA, suscrita por el señor Isidro Villalobos Madrigal, cédula de identidad número seis-cero sesenta y cuatro-ochocientos treinta y ocho, en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la ASADA de Kilómetro Treinta, mediante la cual pone en conocimiento al Instituto el acuerdo tomado en sesión de la Junta Directiva de esa ASADA el día 2 de julio de 2013, acta número 47, “... hemos decidido hacer solicitud formal al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, para dar por finalizado el “Convenio de Delegación y Administración del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Kilómetro Treinta”, firmado entre ambas organizaciones el día 30 de junio de 2010, de forma tal que sea esa Institución como ente rector, la que a la mayor brevedad posible asuma la administración y operación del sistema de acueducto. Acuerdo firme.” Por tanto:

De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 21 y 50 de la Constitución Política; 1, 2, 264, 268, de la Ley General de Salud; artículos 17, 33 y concordantes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Aguas Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953; artículos 1, 2, 3, 4, 18, 21, 23 y 26 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados se Acuerda:

1º—Ejercer las competencias propias del AyA y asumir de pleno derecho el sistema de acueducto y/o alcantarillado de la comunidad de Kilómetro Treinta-Golfito, de manera inmediata, a través de la Dirección Región Brunca.

2º—Proceda la Subgerencia de Sistemas Periféricos, a solicitar el registro del recurso ante el MINAET, así como coordinar con las áreas encargadas de las actividades requeridas para presupuestar los recursos económicos para la operación de este sistema de acueducto, las mejoras necesarias al sistema y los recursos humanos y activos para la adecuada puesta del servicio.

3º—Proceda el Departamento de Topografía a elaborar los levantamientos topográficos de los terrenos y servidumbres de las zonas de protección de las captaciones, tanques de almacenamiento y adquirirlos donde se encuentra la infraestructura necesaria para la prestación de los servicios de acueducto así como los planos catastrados de servidumbres referenciados con las respectivas propiedades, y en su oportunidad el Departamento de Expropiaciones deberá realizar las diligencias para inscribirlos en el Registro Nacional. Una vez inscritos esto debe comunicarse a la Dirección de Finanzas adjuntando copia de estos documentos.

4º—Se instruye a la Dirección Regional Brunca a realizar el inventario de todos los bienes asumidos y gestionar su registro contable ante la Dirección de Finanzas en un plazo máximo de seis (6) meses a partir de la fecha del presente acuerdo de Junta Directiva. Para ello deberán remitir la información pertinente en apego a lo requerido por esa Dirección y en fiel cumplimiento del punto seis (6) del Procedimiento para Asumir Sistemas de Acueductos y Alcantarillados por el AyA y su Registro Contable.

5º—Proceda la Subgerencia de Sistemas Periféricos para que se incluyan todos los clientes de esa ASADA a la facturación de la Institución de oficio, siguiendo las técnicas al respecto. Asimismo las tarifas que se les cobraran a los usuarios, regirán a partir de la fecha en que oficialmente la Dirección Regional suministre el servicio de agua potable.

6º—Se acuerda tener por rescindido el Convenio de Delegación suscrito entre el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Kilómetro Treinta, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cuatrocientos setenta y seis mil setenta y siete, de conformidad con las recomendaciones hechas por la Licda. Evelyn Lizano Fernández, Jefe Oficina Sistemas Comunales-Región Brunca, mediante Oficio N° SUB-G-GSC-UEN-GA-FA-ORAC-B-2013-1956 de 28 de junio de 2013.

7º—Comuníquese y notifíquese a todos los usuarios, de la anterior decisión, por medio de la correspondiente publicación en el Diario Oficial La Gaceta y aviso en carta circular que remitirá la Dirección Región Brunca, con el apoyo de la Dirección de Comunicación Social. Comuníquese, notifíquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Junta Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruíz.—1 vez.—O. C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº 28368.—C-346850.—(IN2015014718).

Acuerdo N° 2015-059

ASUNTO:  Convenio Valle Azul

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Valle Azul de Paquera, Puntarenas, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora de Agua Potable Pro Bienestar y Salud Valle Azul, cédula jurídica tres- cero cero dos- seiscientos ochenta y cuatro mil ciento cuarenta y cuatro, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil trece, asiento número doscientos treinta y siete mil doscientos cincuenta y seis.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Dirección Regional Pacífico Central, por memorando N° SB-GSC-GA-FA-ORAC-PC-2014-3058, del día 17 de noviembre del 2014, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2015-664, del día 13 de febrero de 2015, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2015-001, del 13 de febrero del 2015, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos  11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2,  3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992.  Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA

1º—Otorgar la delegación de la administración del Acueducto de Valle Azul, cédula jurídica número tres-cero cero dos-seiscientos ochenta y cuatro mil ciento cuarenta y cuatro.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Junta Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruíz.—1 vez.—O. C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº 28369.—C-127550.—(IN2015014719).

Acuerdo N° 2015-060

ASUNTO:  Convenio Nueva Esperanza de Sahíno

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Nueva Esperanza de Sahíno de Pital de San Carlos, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Nueva Esperanza de Sahíno, cédula jurídica tres- cero cero dos- seiscientos setenta y seis mil seiscientos sesenta y uno, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil trece, asiento número ciento diecinueve mil seiscientos noventa y siete.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Oficina Regional de Acueductos Comunales de la Región Huetar Norte, por memorando N° SU-GSC-GA-FA-ORAC-HN-2015-0196, del día 29 de enero del año 2015, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2015-664, del día 13 de febrero de 2015, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2015-003, del 13 de febrero de 2015, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto y Alcantarillado Sanitario de Nueva Esperanza de Sahíno, cédula jurídica número tres-cero cero dos-seiscientos setenta y seis mil seiscientos sesenta y uno.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Junta Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruíz.—1 vez.—O. C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº 28371.—C-129440.—(IN2015014722).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Katherine Andrea Santamaría Araya, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del día 20 de enero del año 2015, que dispone el cuido provisional de su hija Mariana Santamaría Araya, en el hogar de los señores Jansy Zamora Mejía e Isabel Araya Murillo. Recurso de Apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de protección. Expediente OLNA-00110-2014.—Naranjo, 19 de febrero del 2015.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 15000018.—C-10000.—(IN2015014868).

Oficina Local Pani de Pococí. A los señores Raúl Hernández Valladares y Yampier Alfonso Duarte Laitano, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de el inicio del proceso especial de protección y la medida de protección de cuido provisional de las 20:15 horas del 17 de julio del año 2014 y también la modifica medida de protección de cuido provisional en cuanto a ubicación de las 15:00 horas del 23 de enero del año 2015 a favor de las personas menores de edad Claudia Sofía Hernández Leal, Cristel Hernández Leal, Kristine Samantha Hernández Leal y Ángelo Gabriel Duarte Leal a fin de que permanezcan ubicados a cargo de la señora Desiré Araya Laitano. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. El recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente administrativo: OLPO-00003-2015.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 15000018.—C-27630.—(IN2015014879).

Oficina Local de Siquírres, comunica al señor Adilio Mora Madriz, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número 900430462, de oficio y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del veinticinco de febrero de dos mil quince que ordenó inicio del proceso especial de protección, en relación a la persona menor de edad Anyi Mora García, con citas de inscripción el en Registro Civil, 3-544-676. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente N° OLSI-00015-2015.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Órgano Director.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 15000018.—C-18020.—(IN2015014880).

Oficina Local de Siquirres comunica al señor Alexander Montero González, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número 303280717, de oficio y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las trece horas del tres de febrero del dos mil quince, que ordenó medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Dylan Alexander Montero Toruño, de cuatro años once meses de edad, nacido el primero de marzo del dos mil diez, inscrito en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de San José, al tomo 2081, folio 270, asiento 539, hijo de Alexander Montero González y María Irma Toruño Solano, para que permanezca ubicad en la Alternativa de Protección institucional ubicada en Moín, Limón, denominada Aldea de Moín, mientras se realiza el abordaje en área psicosocial y se define su condición socio-legal por un plazo de seis meses prorrogables judicialmente. Recurso: Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta oficina local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Órgano Director.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 15000018.—C-27840.—(IN2015014881).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Audiencia Pública para exponer la propuesta tarifaria planteada por José Luis Mora Elizondo, para ajustar las tarifas de la ruta 669 descrita como: Buenos Aires-Brujo-Térraba-San Antonio-Bella Vista-Boruca- Chamba-Ojo de Agua-Maíz-Colina y viceversa y ramal Buenos Aires-Térraba-Ceibón y viceversa, según se detalla:

Ruta

Descripción

Tarifas (en Colones)

Incremento Absoluto (¢)

Incremento Porcentual (%)

Vigentes

Solicitadas

Regular

Adulto

Mayor

Regular

Adulto

Mayor

669

Buenos Aires-Brujo-Térraba-San Antonio-Bella Vista-Boruca- Chamba-Ojo de Agua-Maíz-Colina y viceversa y ramal Buenos Aires-Térraba-Ceibón y viceversa

Buenos Aires-Colinas

2300

1150

3570

1780

1270

55%

Buenos Aires-Maíz

2050

1025

3180

1585

1130

55%

Buenos Aires- Ojo de Agua

1845

925

2860

1430

1015

55%

Buenos Aires-Ceibón

1565

785

2430

1215

865

55%

Buenos Aires-Boruca

1315

660

2040

1020

725

55%

Buenos Aires- Bella Vista

1185

595

1840

920

655

55%

Buenos Aires-San Antonio

1015

0

1575

0

560

55%

Buenos Aires-Térraba

765

0

1185

0

420

55%

Buenos Aires-El Brujo

505

0

785

0

280

55%

 

La Audiencia Pública se llevará a cabo a las 15:00 horas (3:00 p.m.), en los siguientes días y lugares:

    Miércoles 15 de abril de 2015:

-    Centro de Acopio La Sabana, ubicado 500 metros al norte de la escuela La Sabana, camino a Bijagual, Buenos Aires, Puntarenas.

    Jueves 16 de abril de 2015:

-    Gimnasio de la Escuela Rogelio Fernández Güell, ubicado al costado sur del parque de Buenos Aires centro, Buenos Aires, Puntarenas.

-    Salón Comunal de Boruca, ubicado 100 metros sur de la Guardia Rural de Boruca, Boruca, Buenos Aires, Puntarenas.

-    Salón Comunal de Colinas ubicado al costado este de la plaza de futbol de Colinas, Colinas, Buenos Aires, Puntarenas.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su posición (oposición o coadyuvancia) ►en forma oral en la audiencia pública, (para lo cual debe presentar su documento de identidad vigente) ►o por escrito firmado (en este caso se debe adjuntar copia de su documento de identidad vigente): en las oficinas de la Autoridad Reguladora (en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho e indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax, apartado postal o dirección exacta).

En el caso de personas jurídicas, las posiciones (oposición o coadyuvancia) deben ser interpuestas por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente donde se haga constar dicha representación.

Se informa que la presente solicitud tarifaria se tramita en el expediente ET-006-2015 y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Expedientes).

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3359 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr

(*)   En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Marta Monge Marín, Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. N° 8377-2015.—Solicitud N° 29329.—C-58310.—(IN2015018761).

CONVOCA A CONSULTA PÚBLICA

Se invita a los interesados a presentar sus oposiciones o coadyuvancias sobre la propuesta de la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) para el ajuste extraordinario de los precios de los combustibles, según el siguiente detalle:

DETALLE DE PRECIOS PROPUESTOS (colones por litro)

PRODUCTOS

Precios Plantel Recope (Con impuesto)

Precios Distribuidor

sin punto fijo al Consumidor Final (3)

Precios Consumidor Final en Estaciones de Servicio

Vigente

(RIE-022-2015)

Propuesto

Variación

Absoluta

Porcentual

Gasolina súper   (1) (4)

514,648

545,592

30,944

6,01

549,338

601,00

Gasolina plus 91 (1) (4)

488,819

518,415

29,596

6,05

522,161

574,00

Diésel 50  (1) (4)

437,569

444,513

6,944

1,59

448,259

500,00

Diésel térmico 0,50% S  (1)

428,055

418,425

-9,630

-2,25

-

-

Diésel 15   (1)

437,805

445,134

7,329

1,67

-

-

Keroseno  (1) (4)

367,056

370,099

3,043

0,83

373,845

426,00

Búnker (2)

223,802

228,065

4,263

1,90

231,811

-

Búnker de bajo azufre (2)

264,126

269,500

5,374

2,03

-

-

IFO 380

190,513

202,037

11,524

6,05

-

-

Asfalto AC-20, AC-30, PG-70 *(2)

267,248

258,887

-8,361

-3,13

262,633

-

Diésel pesado (gasóleo) (2)

293,206

290,010

-3,196

-1,09

293,756

-

Emulsión asfáltica *(2)

174,683

170,945

-3,738

-2,14

174,691

-

 LPG (mezcla 70-30)

144,073

149,546

5,473

3,80

-

-

 LPG (rico en propano)

135,728

143,037

7,309

5,39

-

-

 Av-Gas  (5)

741,550

767,448

26,398

3,56

-

783,00

 Jet A-1 general (5)

431,650

434,673

3,023

0,70

-

450,00

 Nafta Liviana (1)

308,185

313,723

5,538

1,80

317,469

-

 Nafta Pesada (1)

310,454

316,271

5,817

1,87

320,017

-

(1) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, considere la fórmula establecida mediante resolución RIE-029-2014 del 6 de junio de 2014 publicada en La Gaceta N.° 112 el 12 de junio de 2014.  (2) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, se considera la fórmula establecida en resolución RIE-079-2014 del 24 de octubre de 2014 publicada en el Alcance digital N.° 61 de La Gaceta N.° 208 del 29 de octubre de 2014. *Precios preliminares sujetos a revisión definitiva, ya que su referencia tiene ajustes posteriores. (3) Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro, establecido mediante resolución RJD-075-96 del 4 de setiembre de 1996.  (4)  El precio final contempla un margen de comercialización de ¢47,8428 / litro y flete promedio de ¢7,8642/litro, para estaciones de servicio terrestres y marinas, establecidos mediante resoluciones RIE-062-2013 del 25 de junio de 2013 y RIE-029-2014 del 6 de junio de 2014, respectivamente. (5)  El precio final para las estaciones aéreas contempla margen de comercialización total promedio (con transporte incluido) de ¢15,2393 / litro, establecidos mediante resolución RIE-029-2014 del 6 de junio de 2014.

 

Precios Máximos a Facturar del Gas Licuado de Petróleo (Incluye impuesto único) (En colones por litro y cilindros) (6)

Mezcla propano-butano

Rico en propano

Tipos de Envase

Envasador

(7)

Distribuidor y Agencias (8) (*)

Detallistas

(9) (*)

Envasador

(7)

Distribuidor y Agencias (8)

Detallistas (9)

 Tanques Fijos  (por litro)

206,57

(*)

(*)

200,06

(*)

(*)

 Cilindro de 8,598 litros

1 776,00

2 224,00

2 740,00

1 720,00

2 168,00

2 684,00

 Cilindro de 17,195 litros

3 552,00

4 448,00

5 479,00

3 440,00

4 336,00

5 367,00

 Cilindro de 21,495 litros

4 440,00

5 561,00

6 849,00

4 300,00

5 421,00

6 709,00

 Cilindro de 34,392 litros

7 104,00

8 897,00

10 958,00

6 881,00

8 673,00

10 734,00

 Cilindro de  85,981 litros

17 761,00

22 243,00

27 396,00

17 202,00

21 683,00

26 836,00

 Estación de servicio (por litro) (10)

 

(*)

254,00

 

(*)

248,00

* No se comercializa en esos puntos de venta. (6) Precios máximos de venta según resolución RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta N.° 65 del 2 de abril de 2001. (7) Incluye el margen de envasador de ¢57,025/litro, establecido mediante resolución 500-RCR-2011 de 1 de junio de 2011. (8) Incluye el margen de distribuidor y agencia de 52,121/litro establecido mediante resolución RIE-021-2015 del 27 de febrero de 2015. (9) Incluye el margen de detallista de 59,934/litro establecido mediante resolución RIE-021-2015 del 27 de febrero de 2015. (10) Incluye los márgenes de envasador de 57,025/litro, establecido mediante resolución 500-RCR-2011 de 1 de junio de 2011 y 47,8428/litro para estación de servicio, establecido mediante resolución RIE-062-2013 del 25 de junio de 2013. Rezago a aplicar hasta junio de 2015 establecido mediante resolución RIE-005-2015.

Precios a la Flota Pesquera Nacional No Deportiva (11) (¢/lit.)

PRECIO DEL DIÉSEL 15 (15 ppm)

( en colones por litro)

Rangos de Variación de los Precios de Venta para Ifo-380, Av-Gas y Jet Fuel

Productos

Precio Plantel

sin impuesto

Diésel 15

Precio Plantel

sin Impuesto

Precio

Consumidor final

con impuesto

Producto

Precio al consumidor (¢ / lit.)

Límite Inferior

Límite Superior

Gasolina plus 91

264,227

En plantel

305,884

445,134

Ifo-380

143,78

260,30

Diésel 50 (0,005% S)

259,742

En Estación de Servicio (12)

501,000

Av -Gas

454,15

610,74

Consumidor sin Punto Fijo (13)

448,880

Jet Fuel

223,30

364,54

(11) Según lo dispuesto en la Ley 9134 de interpretación Auténtica del artículo 45 de la Ley 7384 y la Ley 8114. (12) Incluye un margen de comercialización total de ¢47,8428/litro y flete promedio de ¢7,8642/litro. (13) Incluye un margen total de ¢3,746/litro. Rezago a aplicar hasta junio de 2015 establecido mediante resolución RIE-005-2015.

Nota: El margen de comercialización para costos operativos (factor “K”) propuesto por RECOPE es de 24,084%  para todos los productos.

 

El plazo máximo para presentar sus oposiciones o coadyuvancias vence el día jueves 26 de marzo de 2015 a las dieciséis horas (4 p.m.).

Las oposiciones o coadyuvancias se pueden presentar: ►en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicadas en el Edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, ►o al fax 2215-6002, ►o por medio del correo electrónico(**): consejero@aresep.go.cr

Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, debidamente firmadas y consignar el lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea interpuesta por persona física, esta deberá aportar fotocopia de su cédula; y si es interpuesta por personas jurídicas, deberán aportar además certificación de personería vigente.

Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme al voto número 2007-11266 y 2010-004042 de la Sala Constitucional y las resoluciones RRG-7205-2007 y RRG-9233-2008 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-019-2015, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Expedientes).

(**)   En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Marta Monge Marín, Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. N° 8377-2015.—Solicitud N° 29328.—C-121690.—(IN2015018763).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer, de conformidad con lo señalado en el artículo 36 inciso d) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley Nº 7593 y en los oficios 443-IE-2015 y 448-IE-2015, la siguiente propuesta:

APLICACIÓN ANUAL DE LA “METODOLOGÍA PARA FIJAR EL PRECIO DE LIQUIDACIÓN DE LA ENERGÍA ENTREGADA AL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL (SEN), POR PARTE DE LOS MICRO Y MINI GENERADORES ADSCRITOS A LA NORMA PLANEACIÓN, OPERACIÓN Y ACCESO, AL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL (POASEN)”

El 03 de marzo de 2015, mediante resolución RJD-018-2015 del 12 de febrero del 2015, la Junta Directiva aprobó la “Metodología para fijar el precio de liquidación de la energía entregada al Sistema Eléctrico Nacional (SEN), por parte de los micro y mini generadores adscritos a la norma POASEN”, tramitada en el expediente OT-2013-2014 y publicada en La Gaceta Nº 43 del 03 de marzo del 2015.

 

Corresponde en esta oportunidad, la fijación por primera vez para los años 2015 y 2016, que da como resultado los siguientes:

Precios de liquidación de la energía entregada al SEN en ¢/kWh por parte de micro y minigeneradores adscritos a la norma POASEN

2015

Empresa

Tarifa ¢/KWh

ICE distribución

58,10

CNFL S.A.

59,71

JASEC

58,47

ESPH S.A.

58,66

Coopelesca R.L.

53,76

Coopeguanacaste R.L.

56,16

Coopesantos R.L.

55,74

Coopealfaro Ruiz R.L.

53,73

Precios de liquidación de la energía entregada al SEN en ¢/kWh por parte de micro y minigeneradores adscritos a la norma POASEN

2016

Empresa

Tarifa ¢/KWh

ICE distribución

56,92

CNFL S.A.

58,28

JASEC

57,01

ESPH S.A.

57,31

Coopelesca R.L.

49,84

Coopeguanacaste R.L.

50,87

Coopesantos R.L.

57,97

Coopealfaro Ruiz R.L.

52,33

Corresponde en esta oportunidad, la fijación por primera vez para los años 2015 y 2016, que da como resultado los siguientes:

 

 

 

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día lunes 13 de abril del 2015 a las 17 horas y 15 minutos (5:15 p.m.) por medio del sistema de videoconferencia(*) en los siguientes lugares: Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Guachipelín de Escazú, Oficentro Multipark, edificio Turrubares, Tribunales de Justicia de los centros de: Limón, Heredia, Ciudad Quesada, Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón y Cartago y; en forma presencial en el Salón Parroquial de Bribrí, Limón.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su posición (oposición o coadyuvancia) ►en forma oral en la audiencia pública, (para lo cual debe presentar su documento de identidad vigente) ►o por escrito firmado (en este caso se debe adjuntar copia de su documento de identidad vigente): en las oficinas de la Autoridad Reguladora (en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(**): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho e indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax, apartado postal o dirección exacta).

En el caso de personas jurídicas, las posiciones (oposición o coadyuvancia) deben ser interpuestas por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente donde se haga constar dicha representación.

Se informa que la presente propuesta de metodología se tramita en el expediente OT-074-2015 y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Expedientes).

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3359 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr

(*)   Si por motivo de fuerza mayor o caso fortuito la Audiencia Pública no se puede realizar por el sistema de videoconferencia, esta se celebrará en forma presencial en cada una de las sedes señaladas al efecto.

(**) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Marta Monge Marín, Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. N° 8377-2015.—Solicitud N° 29290.—C-70230.—(IN2015018768).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRADORA DEL CEMENTERIO GENERAL Y LAS ROSAS DE ALAJUELA

En concordancia con lo dispuesto en la sesión ordinaria del Consejo Municipal de Alajuela N° 04-2015, artículo N° l, Cap. II, celebrada el martes 27 de enero del 2015, a lo acordado en la Sesión Ordinaria de la Junta Administradora del Cementerio General y Las Rosas de Alajuela N° JACA-02-2015, art. 1, bajo acuerdo directivo AD-012-2015, efectuada el pasado 25 de febrero de 2015 y al Reglamento Interno de JACA; se nombra y conforma la nueva Junta Directiva de la Junta Administradora del Cementerio General y Las Rosas de Alajuela, de la siguiente manera:

Presidente:               Juan Manuel Castro Alfaro

Tesorero:   Efraín Rojas Gamboa

Secretaria: Heidi Castro Derezinski

Vocal 1:     Margarita Meza Rodríguez

Vocal 2:     María de los Ángeles Herra Barrantes

Vocal 3:     Marco Moreira Madrigal

Vocal 4:     Lucía Gutiérrez Fernández

Vocal 5:     Mariamalia Bulgarelli Mora

Vocal 6:     Rodrigo Santiago Agüero Porras

Dicha directiva estará vigente por cuatro años, sea su vencimiento el 13 de febrero del 2019

Juan Manuel Castro A., Presidente.—1 vez.—(IN2015014886).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE UPALA

Para los fines correspondientes se transcribo el acuerdo tomado por el Concejo de la Municipalidad de Upala, en sesión ordinaria según Acta N° 56-2014, del día viernes siete del mes de noviembre del año 2014, en donde se acuerda lo siguiente:

Capítulo VI, Acuerdo Nº 01: con fundamento en informe de la recalificación de las tarifas para el servicio del acueducto, presentado por el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, este Concejo aprueba el siguiente pliego de las nuevas tarifas del año 2015, las cuales comenzarán a regir 30 días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta:

MUNICIPALIDAD DE UPALA

PLIEGO DE LAS NUEVAS TARIFAS 2015

PARA EL SERVICIO DE ACUEDUCTO

BLOQUES

DOM.

ORD.

REPR.

PREF.

GOB.

Serv. fijo

6,150.00

12,300.00

18,450.00

6,150.00

9,225.00

Serv. medido ¢ Base 15M3

2,900.00

5,800.00

8,700.00

2,900.00

4,350.00

16-25M3

225.00

261.00

483.75

292.50

292.50

26-40M3

337.50

405.00

483.75

292.50

292.50

41-60M3

337.50

405.00

483.75

292.50

292.50

61-80M3

506.25

675.00

483.75

292.50

292.50

81-100M3

506.25

675.00

483.75

708.75

708.75

101-120M3

742.50

821.25

483.75

708.75

708.75

Más de 120M3

742.50

821.25

483.75

708.75

708.75

 

Rige a partir treinta días después de su publicación.

Upala, a los catorce días del mes de noviembre año dos mil catorce.—Lic. Alejandro Ubau Hernández, Alcalde Municipal.—1 vez.—Solicitud N° 27922.—(IN2015016052).

MUNICIPALIDAD DE SANTA BARBARA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, mediante el acuerdo N° 6668-2015, artículo V, sesión ordinaria N° 251, celebrada el día 17 de febrero de 2015, por unanimidad acuerda:

Trasladar la sesión ordinaria del martes 31 de marzo de 2015 para celebrarla el viernes 27 de marzo de 2015 a las 6 p. m.

Santa Bárbara de Heredia, 20 de febrero del 2015.—Melvin Alfaro Salas, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2015015109).

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

El Concejo Municipal de Zarcero, en sesión ordinaria N° 8 del 23 febrero 2015; acuerda: trasladar la fecha de la sesión ordinaria del día lunes 30 de marzo para el día  jueves 9 de abril del 2015, esto por motivo de Semana Santa.

Zarcero, 3 de marzo 2015.—Gretel Alfaro Alvarado, Secretaria.—1 vez.—Solicitud N° 28539.—(IN2015015784).

MUNICIPALIDAD DE BAGACES

ALCALDÍA MUNICIPAL BAGACES,

GUANACASTE

El Concejo Municipal en Sesión Nº dieciséis, celebrada el 10 de marzo del 2015, tomó el acuerdo número 068, que dice:

Considerando:

1.  Que el Ministerio de Salud amplió el plazo para seguir depositando la basura en el Vertedero Municipal,

2.  Que no habrá que llevar la basura al Relleno Sanitario Miramar.

3.  Que la Administración procedió hacer los estudios, correspondientes a las tarifas quedando de la siguiente manera:

TIPO DE USUARIO

TASA PROPUESTA CON REDONDEO

Residencial

¢   8.236,00

Institucional

¢   8.236,00

Profesional Liberal

¢ 12.354,00

Comercial, Industrial, Servicio, C-l

¢ 12.354,00

Comercial, Industrial, Servicio, C-2

¢ 24.709,00

Comercial, Industrial, Servicio, C-3

¢ 32.945,00

Comercial, Industrial, Servicio, C-4

¢ 65.890,00

Comercial, Industrial, Servicio, C-5

¢ 98.835,00

Especial-costo por viaje estañón de 55 gls

¢   4.817,00

 

Por lo tanto el Concejo Municipal una vez analizado, se acuerda aprobar las mismas, al mismo tiempo acuerda que se realice la devolución de la diferencia del precio a todos los usuarios que hayan pagado por adelantado su servicio.

Rige a partir del mes de enero del 2015. Publíquese en La Gaceta.

Bagaces, 12 de marzo del 2015.—Luis Ángel Rojas Madrigal, Alcalde.—1 vez.—(IN2015017527).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PLASTIMOL INTERNACIONAL S. R. L.

Plastimol Internacional S.R.L., convoca a todos sus cuotistas a la asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse en sus oficinas, sito en Heredia, San Joaquín de Flores, 500 metros al sur del puente de la Firestone, el día 21 de abril del año 2015. Primera convocatoria: 17:00 horas y la segunda convocatoria: 18:00 horas, dará inicio la Asamblea en la segunda convocatoria, con los cuotistas presentes.

Agenda de asamblea:

1.  Comprobación del quórum.

2.  Lectura y aprobación del Orden del Día.

3.  Dar a conocer aspectos administrativos importes.

4.  Definir temas sobre algunos activos de la sociedad.

5.  Informe de situación financiera de la empresa.

6.  Informe de situación de la planta de producción.

7.  Aclaratoria de las cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo, según asambleas 4 y 5.

8.  Cualquier otro punto que propongan los socios

Lic. José Francisco Chacón González, Notario.—1 vez.—(IN2015018683).

MANGA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Manga Rica Sociedad Anónima convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse en el Hotel Wyndham Garden, San José, a las nueve (9) horas del día miércoles, veintidós (22) de abril del dos mil quince (2015).

Si a la hora indicada no hubiere el quórum de ley, la asamblea se celebrará una hora después con el número de socios presentes.

Los asuntos a tratar son los siguientes:

1) Informe de la administración.

2) Reporte de la fiscalía.

3) Aprobación de los Estados Financieros del período fiscal 2014.

4) Autorización al presidente para hacer Donación Earth.

5) Conocimiento y resoluciones sobre aportes extraordinarios de capital.

6) Otros asuntos de los socios.

San José, 16 de marzo del 2015.—Francis Durman Esquivel, Presidente.—1 vez.—(IN2015018778).

CONDOMINIO HORIZONTAL VERTICAL COMERCIAL OFICENTRO LIBERIA

Se convoca a la asamblea ordinaria y extraordinaria de condóminos del Condominio Horizontal Vertical Comercial Oficentro Liberia, que se celebrará en Barrio Capulín, distrito primero (Liberia), cantón primero (Liberia), Guanacaste, frente a la Regional del MEP en las instalaciones del Condominio, local diecisiete, en el Bufete Arias & Muñoz, el día lunes 6 de abril del 2015, a las 10:00 a.m. En caso de no contar con el quórum de dos terceras partes del total de votos a la hora convenida en primera convocatoria, se realizará y tendrá por válidamente convocada una asamblea treinta minutos después de la hora convenida. Los condóminos presentes conformarán el quórum válido en segunda convocatoria. Puntos a tratar: i) verificación de quórum; ii) conocimiento del informe de labores del administrador; iii) revisión de los gastos operativos del año 2014; iv) aprobación del presupuesto de gastos y los medios para satisfacerlos del periodo 2015; y v) asuntos varios.

José Antonio Muñoz Fonseca, Representante Legal de Anchor Trust Company S.A., Sociedad Administradora—1 vez.—(IN2015018912).

CONCEPTOS INNOVADORES ALIMENTICIOS LOS CUATRO S. A.

El suscrito, Adrián José Vargas Acosta, portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos cuarenta y nueve-doscientos sesenta y cuatro, en mi condición de presidente de la sociedad Conceptos Innovadores Alimenticios Los Cuatro S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-580.142, convoca a sus socios a la asamblea general extraordinaria y ordinaria de socios accionistas a llevarse a cabo en su domicilio social sito en el Restaurante Praha, sito en San Rafael de Escazú, Centro Comercial Avenida Escazú, en primera convocatoria a las 10 horas del 29 de abril del 2015, y en segunda convocatoria a las 11 horas de la misma fecha. Lo anterior con el fin de conocer de lo siguiente: (i) Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual del año 2014; (ii) Revocar y/o hacer nuevo nombramiento del puesto de secretario y de fiscal.

San José, 17 de marzo del 2015.—Adrián Vargas Acosta, Presidente.—1 vez.—(IN2015018925).

avisoS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado N°                    Acciones                      Serie

                1027                                     200                              A

Nombre del accionista: Masís Vargas de Montoya Dulcelina. Folio número: 1432.

San José, 27 de febrero del 2015.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2015013980).

CARIARI COUNTRY CLUB S. A.

E INMOBILIARIA LOS JARDINES

Para efectos de reposición yo Luis Enrique Caamaño Bermúdez, cédula identidad 9-008-853, mayor, casado, empresario, vecino de Heredia, en mi condición de propietario de la acción y título N° 2080, hago constar que he solicitado a Cariari Country Club S. A. hoy Inmobiliaria Los Jardines la reposición la acción por haberse extraviado. Por término de la ley se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva en Cariari Country Club S. A, San Antonio de Belén, Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Heredia, 23 de febrero del 2015.—Luis Enrique Caamaño Bermúdez, Propietario.—(IN2015014147).

Proyectos ICC Sociedad Anónima. Mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas celebrada el día dieciséis de enero del dos mil quince, se acordó disminuir el capital social accionario por liberación a socios de obligaciones pendientes por concepto de aporte, en la suma de cuarenta y nueve millones novecientos noventa mil colones, reformándose así la cláusula quinta del pacto social. Se publica la presente para los fines establecidos en el artículo treinta y uno del Código de Comercio.—Lic. Jaime Molina Ulloa, Presidente.—(IN2015014287).

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

La señora Ana Lucrecia Cordero Masís, cédula N° 107820351, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor CDP N° 112-312-571431 por un monto de ¢617.457,60 capitalizable, el cual fue emitido a su orden el día 31 de enero del 2014. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de quince días naturales posterior a la última publicación.—Sección Gestión de Captación.—Laura Cordero Chacón, Jefa.—Solicitud N° 28089.—(IN2015015009).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.

Otárola Guerrero Arístides, cédula N° 1-0238-0712, tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones N° 0002267 A, que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor facial de mil colones cada una de la Sociedad Central Azucarera Tempisque S. A. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5 kilómetros al oeste de la Escuela Pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—03 de marzo del 2015.—Arístides Otárola Guerrero.—(IN2015015551).

CONDOMINIO RESIDENCIAL COMERCIAL

LAS FLORES DEL PACÍFICO

Condominio Residencial Comercial Las Flores del Pacífico, cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-doscientos treinta y seis mil setenta y dos, solicita ante La Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público de la Propiedad, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Propietarios y Caja, por haberse extraviado. Quien se considere afectado debe dirigir sus oposiciones a la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público de la Propiedad en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil catorce.—Luis Muñoz González, Condómino.—(IN2015015630).

CONDOMINIO RESIDENCIAL HORIZONTAL

Y VERTICAL VILLA CLAUDIA

Condominio Residencial Horizontal y Vertical Villa Claudia, cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-quinientos setenta y tres mil setecientos cincuenta y ocho, solicita ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público de la Propiedad, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Propietarios y Caja, por haberse extraviado. Quien se considere afectado debe dirigir sus oposiciones a la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público de la Propiedad en el término de ocho días habites, contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—San José, tres de febrero del dos mil quince.—Marciano Campos Cordero, Condómino.—(IN2015015631).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

VILLAS DEL PACÍFICO

Condominio Horizontal Residencial Villas del Pacífico, cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-trescientos veintiséis mil seiscientos noventa y siete, solicita ante La Sección de Propiedad en Condomino del Registro Público de la Propiedad, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Propietarios y Caja, por haberse extraviado. Quien se considere afectado debe dirigir sus oposiciones a la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público de la Propiedad en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—San José, diecisiete de noviembre del dos mil catorce.—Juan Carlos Segares Lutz, Condómino.—(IN2015015632).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La suscrita Zoraida Cárdenas Zúñiga, portadora de la cédula 5-078-930, vecina de Hatillo de Santa Cruz, Guanacaste, le solicito a ustedes para que se publique en los medios correspondientes las veces que sea necesario el número de certificado 62758488 del Banco de Costa Rica sede Santa Cruz que fue emitido con fecha 17 de setiembre del 2010 con un vencimiento de 17 de enero de 2011, con un plazo de 120 días. Esto debido a que se extravió el documento.—Zoraida Cárdenas Zúñiga.—(IN201501135).

PUBLICACIÓN DE unA VEZ

De conformidad al artículo 491 del Código de Comercio, se notifica al señor Giancarlo Solano Fallas, cédula 110170651 la cesión de la hipoteca citas 2012-123285-01-0001-001 a favor de la acreedora Guiselle María Arce Román, cédula 111350890.—San José, 2 de marzo del 2015.—Licda. Ana Guiselle Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 28528.—(IN2015014551).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que una vez realizada la gestión administrativa de cobro, con corte al 31 de Enero 2015, tal como lo establece la política POL/PRO-COB04 gestión de cobros, suspensión y levantamiento de suspensión, y según nuestros registros al 19 de febrero del 2015, aún se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan en esta publicación, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo, al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión. Si al momento de la publicación ya realizó el pago respectivo, favor hacer caso omiso a la misma.

Nombre

Cédula

Abarca Chinchilla Francisco José

112570322

Aguilar Blanco Kenneth

113530172

Aguilar Mora Rosa Elena

303890350

Aguilar Obando María Auxiliadora

501560225

Alfaro Murillo Mónica

205260457

Alvarado Vega Oscar Gerardo

401410223

Álvarez Rodríguez Luis Gerardo

206110057

Araya Alfaro Norma Elieth

204080389

Araya Araya Olga Mireya

302180547

Araya Portugués Elbert

203270438

Araya Quesada Hazel Johanna

112790858

Araya Rojas Andreina

206770792

Arce Víquez Juan Gabriel

205940271

Arias Arroyo Santiago

111850842

Arias Calderón Yadira Ester

304260122

Arias Matarrita Pedro Alexander

114660669

Barboza Rodríguez Mario

203690956

Barrantes Parrales Angie Mariela

205820089

Bejarano Gutiérrez Sandra

401340655

Benavides López Laura María

302170665

Bolaños Chavarría Daniel Gerardo

401930560

Boza Murillo María

503210436

Bravo Salazar Alba

302270464

Brenes Leandro Sindy

112770663

Briceño Mora Waldemar

117170198

Calderón Fernández Miguel Ángel

106180833

Calvo Fernández Patricia

203690267

Calvo Hernández Carol Yahaira

303650232

Camacho Huertas Marco Luis

202700635

Campos Barrantes Alberto Arnoldo

112050919

Carballo González Ericka María

206980903

Carranza Montero Grettel

205590059

Castillo Zamora Gaudy Vanessa

303560422

Cerdas Loría Joaquín Bernardo

202470730

Cerdas Mora Gerardo

202910812

Chacón Arroyo Marco Joseph

111650792

Chacón Ugalde Evelyn

204610007

Chaves Vega Randy

112610820

Chévez Orellana Claudia Isella

112630832

Cordero López Viviana

111650595

Córdoba Gómez Diana Carolina

304470012

Corella Blanco Tatiana

206740502

Cortes Pérez Ana Lisseth

112730947

Cortes Rojas Natalia

401840485

Cruz Brenes Laura Patricia

206510816

Delgado Alpízar Ana Patricia

204820140

Delgado Picado María Elena

112490779

Díaz Jiménez Max

113570105

Dotti Ortiz Pamela

303930664

Duarte Corrales Lizeth Dayan

113940906

Duran Segura Karina Lizeth

114400613

Espinoza Solano Natalia Alejandra

402000455

Fallas Barrantes Adriana

112290137

Fallas Calvo Banllyli María

304350609

Fallas Vidal Jorge Mario

112590151

Flores Calderón Ardui Zur

304210832

Gamboa Cascante Kattia Vanessa

303580029

García Jiménez Gabriel Alonso

112990385

Garro Salguero Xenia Guiselle

303590784

Garro Solano Lena María

304020383

Gómez Retana Argery Cristina

303990691

González Berrocal Anabellys

112040850

González Ovares Shirley Stefanny

206020819

González Waterhouse José Alejandro

113420977

Guzmán Díaz Luis Gerardo

202820556

Hernández Rodríguez María Eugenia

206610519

Jiménez Arias Luis Diego

112650043

Jiménez Mendoza Kevin

114900561

Juárez Gutiérrez Alexandra

112160426

Juárez Mora Andrea Auxiliadora

113710115

Juárez Vallejos Rosa Ildegar

501750529

León Badilla Diógenes

113320118

López Freer Luis Alfredo

112770345

Ly Rojas Leonardo

112340862

Madriz González Alejandra

303580626

Marcia Gamboa Edwin Gerardo

114470414

Mena Sánchez Karen Tatiana

304330233

Mesen Porras Ronny Albert

113600577

Miranda Benavides Yanixa María

114830644

Miranda Hernández Priscilla

205880653

Monge Madrigal José Humberto

112950080

Montoya Sánchez Johanna

205630978

Mora Chavarría Andrea María

113760929

Mora Mora Stephanie Margarita

112570163

Mora Ortega Fernando Antonio

113660680

Morales Hernández Nancy

114820976

Morales Román Teresita

203810737

Morales Umaña Donay

303340137

Muñoz Lizano Dalia Pamela

114210823

Muñoz Solano Priscilla

303780676

Murillo Brenes Jefry

401700733

Murillo Rodríguez Roxana

205750010

Ortíz Chavarría Elsa María

304280151

Ortiz Jiménez Grettel María

110910693

Oviedo Rojas Evelyn Dayana

401860355

Palomo Fernández Álvaro David

113100779

Peraza Vargas Marihelen

112610578

Perera Peña Ana Erika

401630548

Pérez Monge Alexandra Patricia

112990433

Porras García Randall

112100761

Porras Zamora Liana Beatriz

114310353

Quesada Díaz Alejandra

205810686

Quesada Muñoz Zuzel Andrea

205450321

Quirós Rojas Leonela María

206640876

Ramírez Arley María Gabriela

112360946

Ramírez Chavarría Francisca

203020939

Ramírez Meza Nuvia

302330308

Reyes Cárdenas Virginia Lineth

112880264

Reyes Niño Katherine Mariana

113780299

Ríos Miranda Laura Marcela

113500604

Rodríguez Miranda Laura

109550089

Rojas Vargas Lisbeth María

206510892

Salazar Jara Estrella

203910963

Sanabria Vega María Fernanda

113550229

Sánchez Alfaro Lilliam Elieth

113690582

Sánchez Castillo William

401430118

Sánchez Duarte Karen Vanessa

304250067

Sánchez Solano Ismael Eduardo

303230566

Segura Rojas Kerlin Tatiana

206870696

Sibaja Rodríguez Adriana

205900126

Solís Alvarado Andrés

304350294

Solórzano Hernández Rafael Ángel

203820627

Soto Arroyo Hannia

203350954

Soto Cabezas Emanuel

206150102

Soto Delgado Luis Diego

206760099

Soto Kiewit Sindy Gisela

205250995

Soto Rojas Gabriela

205260311

Ulloa Fonseca Ana Elena

401140081

Umaña Soto Laura Alejandra

205310511

Umaña Zamora Glenda Daniella

111780304

Vargas Céspedes Jean Carlo

401890623

Vargas Estrada María Damaris

204110406

Vargas Zamora Sofía

113690558

Vega Cubero Elky

205190419

Vega Molina Gilda María

202790285

Villalobos Chacón Bernal José

112380581

Villalobos González Mindry María

206270205

Villegas Vargas Angie

303840546

Víquez López Santiago Alonso

113360850

Víquez Salas Oscar

204610761

Zepeda Alvarado Jacqueline

112660559

Zúñiga Ramírez José Antonio

112340690

 

M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta Junta Directiva.— 1 vez.—(IN2015014844).

INVERSIONES DANKON DE COSTA RICA I.D.C.R SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Dankon de Costa Rica I.D.C.R Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil dos, solicita ante el Registro Nacional la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas de Asamblea de Socios, Libro de Registro de Socios y Libro de Actas del Consejo de Administración todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Alejandro Wyllins Soto, teléfono 2231-4280 fax 2290-6898, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—(IN2015014848).

CONSULTORÍA PARA LA COMUNICACIÓN

INTERCULTURAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Se comunica que en día desconocido se extravió el libro de Actas de Asamblea de Socios, el Libro de Actas de Junta Directiva así como el Libro de Registro de Accionistas de Consultoría para la Comunicación Intercultural Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- ciento diecisiete mil quinientos cuarenta y cuatro. Se informa al público en general y a quien sea interesado, sobre dicho extravío, por lo que transcurrido el plazo de ley a partir de esta publicación, sin que haya dado comunicación alguna, procederemos a la reposición de los mismos. Gerardo Alfredo Barboza Chavarría, cédula uno- ochocientos veintitrés- cero sesenta y nueve. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 2 de marzo del 2015.—Gerardo Alfredo Barboza Chavarría, Presidente.—1 vez.—(IN2015015100).

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante esta notaría por escritura otorgada a las diez horas veinte minutos del día veinticinco de febrero del dos mil quince, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Grupo G Latinoamericano S. A. Donde se acuerda la disminución de capital social de la compañía.—San José, veinticinco de febrero del dos mil quince.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—(IN2015013960).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 24 de febrero del 2015; se protocolizó el acta en la que se acordó la disminución del capital social y se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de Babyliss Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3-102-218136.—San José, veintiséis de febrero del dos mil quince.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—Solicitud Nº 28397.—(IN2015013885).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 23 de febrero del 2015; se protocolizó el acta en la que se modificó el domicilio social de Parque Zona Franca Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-171192.—San José, veintiséis de febrero del dos mil quince.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 28386.—(IN2015013849).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:30 horas del 23 de febrero del 2015; se protocolizó el acta en la que se modificó el domicilio social de Conair Product Distribution Services S. A., cédula jurídica 3-101-278456.—San José, veintiséis de febrero del dos mil quince.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo.—1 vez.—Solicitud Nº 28388.—(IN2015013853).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las once horas con quince minutos del día veinticinco de febrero del dos mil quince, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones La Oruga Arrugada del Valle Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y dos mil ochocientos seis, se acordó su disolución a partir del día veinticinco de febrero del año dos mil quince. En cumplimiento con la normativa se cita a las personas interesadas a efecto de que establezcan las reclamaciones u oposiciones que tuviesen, y se otorga el plazo de treinta días a partir de esta publicación, de acuerdo con el artículo doscientos siete del Código de Comercio, reclamaciones que se pueden establecer en el domicilio social de la sociedad en San Isidro de Pérez Zeledón, Provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad, o bien en la vía jurisdiccional.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiséis de febrero del dos mil quince.—Licda. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 28408.—(IN2015013867).

En mi Notaria, a las 18:00 horas del 12 de febrero 2015, se protocolizó el acta número 3 de la sociedad Lyn del Mar Azul Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-107384, modificando las cláusulas del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente de la sociedad.—San José 12 de enero del 2015.—Licda. Ana Cristina Mata Colombari, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 28400.—(IN2015013889).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las once horas del día veinticinco de febrero del dos mil quince, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Arrecifes de las Olas Pacíficas, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cuatro ochocientos catorce, se acordó su disolución a partir del día veinticinco de febrero del dos mil quince. En cumplimiento con la normativa se cita a las personas interesadas a efecto de que establezcan las reclamaciones u oposiciones que tuviesen, y se otorga el plazo de treinta días a partir de esta publicación, de acuerdo con el artículo doscientos siete del Código de Comercio, reclamaciones que se pueden establecer en el domicilio social de la sociedad en Puntarenas, Aguirre, Lagunas de Aguirre, quinientos metros al oeste, de la escuela, o bien en la vía jurisdiccional.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiséis de febrero del dos mil quince.—Licda. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 28406.—(IN2015013900).

Por escritura 011-57 del tomo 57 del protocolo del notario público, Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 11:30 horas del 26 de febrero del 2015, la sociedad costarricense 3-102-567010 S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos sesenta y siete mil diez, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, veintiséis de febrero del dos mil quince.—Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 28421.—(IN2015013903).

Ante esta notaria, se protocolizó acta de la sociedad Avemor Limitada, cédula jurídica 3-102-109859, se acuerda cambiar domicilio social a Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, del Centro Comercial El Pueblito Sur 75 metros noroeste, oficina número 3.—Playas del Coco, 23 febrero del 2015.—Jacqueline Eras Martínez, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 28422.—(IN2015013905).

Al ser las ocho horas del veinte de abril del dos mil catorce, se llevó asamblea extraordinaria de Trasportes Vava Sociedad Anónima, y cuyo presidente es Eric Valenciano Corrales. Se modifica el presidente quien ahora será German Ricardo Valenciano Calderón, mayor, casado una vez, comerciante, cedula uno-quinientos treinta y ocho-ochocientos sesenta y cuatro, vecino de Pérez Zeledón. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticinco de febrero del dos mil quince.—Licda. María Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 28427.—(IN2015013909).

En la notaría del Lic. Daniel Romero Martínez, se protocolizó asamblea extraordinaria, celebrada al ser las diez horas del ocho de marzo del dos mil trece, de Ken and Loli In Matapalo Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-trecientos noventa mil cincuenta y tres donde se modifica el presidente quien ahora será Anyelo Teylor Sánchez Jiménez, mayor, soltero, estudiante, cedula número uno-mil quinientos treinta y nueve-trescientos dieciocho, vecino de Barrio Lourdes, Pérez Zeledón. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintisiete de febrero del dos mil quince.—Licda. María Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 28428.—(IN2015013910).

El suscrito notario, Víctor Solís Castillo, hace constar que en esta notaría, el día de hoy doce de febrero del dos mil quince, se protocolizó acta de Queretaro del Mar Sociedad Anónima. Es todo.—Palmar, Osa, Puntarenas, a las quince horas del doce de febrero del dos mil quince.—Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 28435.—(IN2015013956).

El suscrito notario hace constar que protocolizó el acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Altos de Santa Ana Trescientos Tres Óscar S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas primera (del nombre) y segunda (del domicilio), y sexta (de la junta directiva).—San José, veintisiete de febrero del dos mil quince.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 28451.—(IN2015014533).

El suscrito notario informa que mediante escritura 218 se procedió a protocolizar el acta 64 de le empresa El Ángel Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-032590, acta número 53 de la empresa Productos Negrini Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-35886, y el acta número 10 de la empresa Proveedora de Equipo y Aditivos PROVEA Sociedad Anónima todas celebradas el 30 de enero del 2014, por medio de las cuales se procede a fusionar las tres sociedades prevaleciendo la El Ángel S. A. Se reforma la cláusula quinta del capital social del pacto constitutivo, quedando el capital social de la sociedad prevaleciente en la suma de ocho mil trescientos veintiocho millones quinientos cincuenta y tres mil setecientos cincuenta colones, representado por cinco millones doscientos diecinueve mil ciento diez acciones comunes y nominativas de mil colones, las cuales podrán ser agrupadas en certificados de diferentes denominaciones según conveniencia de los socios, capital  totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo por los socios, dos mil seiscientos noventa millones cuatrocientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta acciones preferentes y nominativas Serie A con un valor nominal de un colón cada una, las cuales podrán ser agrupadas en certificados de diferentes denominaciones según conveniencia de los socios, todas las acciones se encuentran debidamente suscritas y pagadas; y cuatrocientos diecinueve mil acciones preferentes y nominativas Serie B con un valor nominal de mil colones cada una, las cuales podrán ser agrupadas en certificados de diferentes denominaciones según conveniencia de los socios, todas las acciones se encuentran debidamente suscritas y pagadas.—Lic. Christian Gómez Monge.—1 vez.—Solicitud Nº 28525.—(IN2015014570).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mi se modificó el pacto constitutivo de Aries Astro S. A., cédula jurídica 3-101-393.348 en lo tocante al domicilio social y la administración.—San Pablo de Heredia, 25 de febrero del 2015.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 28524.— (IN2015014571).

Por escritura otorgada ante mi, bajo juramento, a las 11:00 horas del 23 de febrero del 2015, Carlos Barrantes Venegas, cédula 5-123-740, único socio de Finca Pozo de Agua S. A., cédula jurídica 3-101-471667 solicita al Registro Nacional disolución y liquidación de esta sociedad por no tener bienes, activos, pasivos, ni actividades de ninguna naturaleza.—Nicoya, 26 de febrero del 2015.—Lic. Olga Granados Porras, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 28523.—(IN2015014582).

 Por escritura pública número ciento noventa y ocho otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día tres de marzo del dos mil quince, se constituyó la sociedad Gadasa Inversiones Sociedad Anónima, presidente, Vladimir Rosales Menjivar.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—(IN2015015041).

Hoy por, escritura pública de las 15:50 horas, se reformaron cláusulas y cambio de junta directiva y fiscal, de la sociedad Inmobiliaria y Arrendamientos Bolonia S. A., con todos los requisitos.—Escazú, 3 de marzo del 2015.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2015015042).

A las quince horas quince minutos de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres ciento uno seiscientos ochenta y cuatro mil doscientos noventa y tres Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cuatro mil doscientos noventa y tres, mediante la cual se modifican las cláusulas, del nombre, de la administración y representación, se revocan los nombramientos del secretario y tesorero y se nombran vicepresidente, secretario y tesorero. Se revoca nombramiento del fiscal y se nombra nuevo fiscal, se otorgan poderes generalísimos, y se modifica el domicilio de la sociedad.—San José, tres de marzo de dos mil quince.—Licda. Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—(IN2015015048).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 27 de noviembre del 2014, se protocoliza acta de Telecr.com Limitada, se reforma cláusula de domicilio.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario.—1 vez.—(IN2015015055).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del día tres de marzo del dos mil quince, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Coffee Beans S. A., donde se acuerda reformar la cláusula quinta de los estatutos.—San José, tres de marzo del dos mil quince.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2015015056).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día tres de marzo del dos mil quince, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Lubricantes Next Gen LNG SRL., donde se acuerda reformar la cláusula quinta de los estatutos.—San José, tres de marzo del dos mil quince.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2015015057).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 27 de noviembre del 2014, se protocoliza acta de Inversiones Marmajo Limitada, se reforma cláusula de domicilio.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario.—1 vez.—(IN2015015058).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, número doscientos nueve de las 10:00 horas del 28 de febrero del 2015 se constituyó Darias Limitada.—San José, 2 de marzo del 2015.—Lic. Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2015015065).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 10 horas y 30 minutos del 30 de marzo del 2015, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Hacienda Inmobiliaria Punta Altamira S. A., en virtud de la cual, se reformaron las cláusulas segunda y sexta del pacto social y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San Juan de Tibás, 3 de marzo del 2015.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015015069).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del diecisiete de febrero del dos mil quince, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades de Palmares de Alajuela, denominadas Tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cinco mil novecientos cinco Sociedad Anónima y Consultores y Auditores Garseasoc Sociedad Anónima, en las cuales se acordó la fusión por absorción de estas, prevaleciendo Tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cinco mil novecientos cinco Sociedad Anónima.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1 vez.—(IN2015015070).

Por medio de escritura otorgada al ser las quince horas del veintiséis de febrero del dos mil quince, ante la notaria pública, Melba Jiménez Olaso, los socios Henry Tobías Carvajal Segura y Henry Carvajal Valerio, constituyeron la sociedad denominada por su nombre de fantasía Auto Repuestos Electricar H & C Sociedad Anónima.—San José, tres de marzo del dos mil quince.—Licda. Melba Jiménez Olaso, Notaria.—1 vez.—(IN2015015071).

Mediante escritura N° 305-4, de la notaría del Lic. Hugo Salazar Solano, de fecha 2 de marzo del 2015, visible al tomo N° 04, folio N° 194 vuelto, la sociedad anónima denominada: Servi Aduanas JCB Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-645198, reformó las cláusulas tercera, sexta, y décima quinta del pacto constitutivo. Es todo.—Dada en Alajuela, el 3 de marzo del 2015.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—(IN2015015086).

Al ser las 14:00 horas del 3 de marzo del 2015, se constituye: Finca La Vikita Sociedad Civil. Administrador: Manuel Fernández Leiva.—Licda. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2015015092).

Por escritura número ciento sesenta y uno-catorce, otorgada ante el notario público Juan Manuel Godoy Pérez, a las dieciséis horas del día diecisiete de febrero del dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Monte Alto Noventa y Cinco S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y cinco mil doscientos setenta y ocho, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veintiséis de febrero del dos mil quince.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2015015106).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Vinci Venditrix Sagax Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y siete mil cuatrocientos cincuenta y tres, en la cual se acuerda reformar las cláusulas de la representación y del domicilio. Escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil quince.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015015120).

El suscrito notario, Ovidio Pacheco Castro, hago constar que mediante escritura número veinticuatro, otorgada en Turrialba, a las doce horas con treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil quince, autorizado expresamente por la parte, se removió de su cargo a los dos representantes legales de la sociedad y gerentes, en su lugar se nombran nuevos gerentes en la sociedad denominada: Inmobiliaria del Caribe Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos sesenta y nueve mil sesenta y seis. Es conforme.—Turrialba, cuatro de marzo del dos mil quince.—Lic. Ovidio Pacheco Castro, Notario.—1 vez.—(IN2015015124).

Por escritura de las 08:00 horas del 25 de noviembre del 2014, otorgada ante esta notaria pública, se modifica la cláusula segunda referente al domicilio de la sociedad: Hacienda Espinal LTE Uno Sociedad Anónima.—San José, 2 de marzo del 2015.—Licda. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2015015128).

Que mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Fun Factory FF Sociedad Anónima, celebrada en domicilio social el día 25 de febrero del 2015, se acordó modificar la cláusula segunda el domicilio, del pacto constitutivo de la sociedad.—Heredia, 2 de marzo del 2015.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2015015134).

Ante esta notaría, mediante escritura número 37, otorgada a las 09:00 horas del 24 de octubre del 2014, se procede a disolver la sociedad de nombre: Autorepuestos KAR JK Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-579073.—Licda. María del Rocío Montero Vílchez, Notaria.—1 vez.—(IN2015015145).

Ante esta notaría, mediante escritura número 39, otorgada a las 10:15 horas del 24 de octubre del 2014, se procede a disolver la sociedad de nombre: Proyecto Pimpinela Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-224737.—Licda. María del Rocío Montero Vílchez, Notaria.—1 vez.—(IN2015015146).

Por escritura autorizada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 6 de febrero del 2015, se modifica el pacto constitutivo de: Consorcio de Transportes Eme y Eme Limitada, se modifican las cláusulas segunda y cuarta del pacto constitutivo.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—(IN2015015149).

Por escritura autorizada ante esta notaría, a las 12:00 horas del día 3 de marzo, se modifica el pacto constitutivo de: Comercial Kiso de Cartago Sociedad Anónima, se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—(IN2015015150).

Mediante escritura pública N° 21, visible al folio 11 vuelto a 12 frente, del tomo dos del protocolo de la suscrita notaria, de fecha 22 de enero del 2015, se modifica la cláusula del nombre o razón social de la sociedad denominada: Constructora e Inversiones Facot S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-554983, para que en lo adelante su denominación o razón social sea: Inversiones y Consultorías Cotto S.R.L.—Guápiles, diez de febrero del dos mil quince.—Licda. María del Carmen Otárola Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2015015151).

Por escritura pública número ciento sesenta y ocho-diez, otorgada a las ocho horas y treinta minutos del veintidós de enero del dos mil quince, ante el notario José Manuel Villegas Rojas, se constituyó la sociedad anónima denominada: Souvenir San Miguel Arvangel Sociedad Anónima.—La Fortuna de San Carlos, veintinueve de enero del dos mil quince.—Lic. José Manuel Villegas Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2015015155).

Hoy 7 de enero del 2014, ante mi notaría, se constituyó la sociedad: Alemary Sociedad Anónima. El capital social es de ¢10.000,00 colones.—Lic. Luis Ricardo Montero López, Notario.—1 vez.—(IN2015015156).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, a las diecisiete horas, se disuelve la sociedad denominada: Fibro Industrias Kuba Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y nueve mil trescientos treinta y cuatro. Objeto: el comercio en el sentido más general y la prestación de servicios, etc. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Esteban Astorga Monestel.—Cartago, veintisiete de febrero del dos mil quince.—Licda. Kattya Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—(IN2015015158).

Por escritura otorgada hoy, ante esta notaría, a las ocho horas del dos de marzo del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada: Armacon Sociedad Anónima, en la cual se nombran presidente y tesorero.—San José, ocho horas del dos de marzo del dos mil quince.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2015015160).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta general extraordinaria de socios de la sociedad: Therapist CR S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-642300, donde se realizan nuevos nombramientos de la administración, quedando como gerente: Heinrich Engelbert Barbian, cédula de residente permanente N° 127600052610. Asimismo se reforma la cláusula octava respecto a la administración, así como la representación judicial y extrajudicial.—Licda. Tatiana Álvarez Mata, Notaria.—1 vez.—(IN2015015163).

Mediante escritura 158-13, tomo 13 de mí protocolo, a las 08:00 horas del 23 de febrero del 2015, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la denominada: Murycas Arenal Sociedad Anónima, nombrando nuevo tesorero en junta directiva.—Lic. Carlos Luis Sanabria Porras, Notario.—1 vez.—(IN2015015165).

Se realiza revocatoria y nombramiento del presidente, secretario, tesorero de la junta directiva, y revocatoria y nombramiento del fiscal, de la denominada: Ganadera La Teja Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-140189, domiciliada en Tilarán, Guanacaste, y se modifica las cláusulas segunda domicilio y cuarta plazo del pacto constitutivo, en escritura número 178, del tomo 13 del protocolo del notario Carlos Luis Sanabria Porras.—Lic. Carlos Luis Sanabria Porras, Notario.—1 vez.—(IN2015015166).

Se revoca y se realiza nuevo nombramiento del presidente de la junta directiva de la denominada: Ganadera Olosapos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-141031, domiciliada en Los Ángeles de Tilarán, escritura número 170, del tomo 13 del protocolo del notario Carlos Luis Sanabria Porras.—Lic. Carlos Luis Sanabria Porras, Notario.—1 vez.—(IN2015015167).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad: Salud TEC S. A., bajo escritura número veintisiete.—San José, tres de marzo del dos mil quince.—Licda. Carmen Ruiz Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2015015168).

Se realizan revocatoria y nombramiento del presidente y del tesorero de la junta directiva de la denominada: El Itavo de los Ángeles CH.Q Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-425128, domiciliada en Santa Rosa, Tilarán, Guanacaste, y se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo, en escritura número 169, del tomo 13 del protocolo del notario Carlos Luis Sanabria Porras.—Lic. Carlos Luis Sanabria Porras, Notario.—1 vez.—(IN2015015169).

Mediante escritura pública de las 18:00 horas del 25 de febrero del 2015, los socios acordaron la disolución de la sociedad: Bisutería y Variedades Nixon S. A., cédula jurídica N° 3-101-597922, cualquier interesado podrá oponerse, dentro de treinta días naturales siguientes a la publicación del presente aviso.—San José, 25 de febrero del 2015.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2015015170).

Por escritura otorgada a las trece horas del dos de marzo del dos mil quince, se protocolizan acuerdos por los que se aumenta el capital social de la empresa: Polymer S. A.San José, dos de marzo del dos mil quince.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—(IN2015015183).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintisiete de febrero del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Congomar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil treinta y cuatro, de las catorce horas treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil quince, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, octava y novena de los estatutos, y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—(IN2015015187).

Por escritura de las 15:00 horas del 01 de marzo del 2015, se protocoliza el acta de asamblea general de accionistas de: Energía y Comunicaciones ENERCOM S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas octava y novena, y se revocan los nombramientos de junta directiva y fiscal, y se nombran nuevos.—San José, 01 de marzo del 2015.—Lic. Johnny Alberto Vargas Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2015015196).

Ante esta notaría, por medio de la escritura N° 328-4 en conotariado con Henry Arroyo Villegas, se protocolizó el acta N° 1 de la asamblea extraordinaria de socios, de la sociedad: Moravi de Quepos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-614763, en la cual se realiza cambio de junta directiva, cambio de presidente y secretaria.—Ciudad de Quepos, 24 de febrero del 2015.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—(IN2015015209).

Ante esta notaría, por medio de la escritura 304-4 en conotariado con Henry Arroyo Villegas, se protocolizó el acta N° 3 de la asamblea extraordinaria de socios, de la sociedad: Bella Luna Di Mare Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-552005, en la cual se realiza cambio de junta directiva, cambio de presidente y secretaria.—Ciudad de Quepos, 4 de febrero del 2015.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—(IN2015015210).

Carlos Isidro Rojas Solano, notario público, con oficina en San José, hace constar que mediante la escritura número treinta y seis, del tomo tres, otorgado al ser las ocho horas del quince de febrero del dos mil quince, se constituyó la sociedad civil Independiente Sociedad Civil.—San José, dieciséis de febrero del dos mil quince.—Lic. Carlos Isidro Rojas Solano, Notario.—1 vez.—(IN2015015214).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de sociedad: Visalpa S. A. Modificación de cláusula octava de administración. Escritura otorgada en Desamparados, San José, a las 19:00 horas del 25 de febrero del 2015.—Lic. Óscar E. Gómez Ulloa, Notario.—1 vez.—(IN2015015217).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintitrés de febrero del dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Katia Martén Arquitectos Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman cláusulas décima y undécima, se nombra nueva junta directiva y fiscal, y se revoca poder generalísimo conjunto y se otorga nuevo poder generalísimo conjunto.—San José, cuatro de marzo del dos mil quince.—Lic. Raymundo José Macís Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2015015240).

En esta notaría, al ser las 10:00 horas del 25 de febrero del 2015, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Molly Max y Ninos de Nosara Sociedad Anónima, en la que se acuerda reformar la cláusula del nombre, del domicilio, administración, nombrar nueva junta directiva, se revocan poderes y se otorgan otros.—San José, 25 de febrero del 2015.—Licda. Melissa Ramos Ross, Notaria.—1 vez.—(IN2015015245).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintisiete de febrero del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Oxford Management Services S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil quinientos cuarenta y seis, en la cual se acordó disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, veintisiete de febrero del dos mil quince.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015015247).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 16:00 horas del 3 de marzo del 2015, se acordó en asamblea de socios la disolución de la sociedad: Fineblanking Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de marzo del 2015.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(IN2015015248).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del dos de marzo del dos mil quince, se modifica la cláusula primera de la sociedad: Ibux Trans Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y tres mil setecientos veintitrés.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—(IN2015015250).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas del veinticinco de febrero del dos mil quince, se modifica la cláusula novena del pacto social de la empresa: Sibo Energy Sociedad Anónima (Sibo Energía Sociedad Anónima), cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y siete mil setecientos cincuenta y tres.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—(IN2015015251).

Por escritura pública número doscientos seis-cuatro, otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del cuatro de marzo del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa Mil Ochocientos Ocho S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa mil ochocientos ocho, mediante la cual se reformó la cláusula sexta: de la administración, y se incluyó una nueva cláusula décimo cuarta-bis: del agente residente, en el pacto social.—San José, cuatro de marzo del dos mil quince.—Licda. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2015015252).

Por escritura número cincuenta y siete-trece, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch, Juvenal Sánchez Zúñiga y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las ocho horas del cuatro de marzo del dos mil quince, se acuerda modificar el domicilio social correspondiente a la sociedad: Sibu Properties S.R.L.—San José, 4 de marzo del 2015.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2015015269).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, a las quince horas del día cuatro de marzo del dos mil quince, se protocolizó acta de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Nueve Mil Cero Ochenta y Dos S. A., por medio de la cual se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo y se hizo nombramiento de fiscal.—Tres Ríos, 4 de marzo del 2015.—Lic. Édgar Fernández Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2015015328).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día dos de marzo del dos mil quince, protocolicé en lo conducente acuerdos de asambleas generales extraordinarias de accionistas de: Diunytra S. A., y de Transportes Boston S. A., fusionándose ambas por absorción, prevaleciendo la primera. Se reforma la cláusula quinta de la sociedad prevaleciente, acumulándose el capital social de ambas compañías. En lo demás, los estatutos, nombramientos de directores y fiscal de la sociedad prevaleciente se mantienen en plena vigencia.—San José, dos de marzo del dos mil quince.—Licda. Lorna Medina Calvo, Notaria.—1 vez.—(IN2015015332).

NOTIFICACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Max Alberto Rubín Herrera, cédula 1-723-056, con domicilio desconocido, de acuerdo al libro segundo, procedimiento administrativo, título tercero, capítulo primero de la comunicación de los actos de procedimientos, de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica que dentro de los registros contables del Departamento Financiero le adeuda a la Asamblea Legislativa la suma de ¢510.078,96 más los correspondientes intereses de ley, por concepto de suma pagada de más en salario, le solicitamos que se apersone a la Dirección Ejecutiva de esta institución, para llegar a un arreglo de pago satisfactorio para ambas partes, de lo contrario seguiremos con el procedimiento administrativo según el Reglamento de Prevención y control de las sumas pagadas de más a funcionarios y exfuncionarios de la Asamblea Legislativa y después de la tercera publicación de este aviso, se tomará el acuerdo por parte del Directorio Legislativo, de dar por agotada la vía administrativa y trasladar el expediente a la Procuraduría General de la República, para llevar a cabo el cobro judicial correspondiente. Asamblea Legislativa. San José a las 15 horas del 03 de marzo de 2015.—Silvinia Trejos Solano, Directora Financiera a. í.—O. C. N° 25002.—Solicitud N° 28733.—C-520480.—(IN2015015876).

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de Inspección Policial.—Auto de apertura, causa administrativa disciplinaria N° 633-IP-2013-DDL.—San José, a las ocho horas con quince minutos del 20 de febrero del dos mil quince. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 308 inciso a), 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley General de la Administración Pública; 57, 78, 84 de la Ley General de Policía, 108, 109, 110, 111 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 80, 91, 95, 96 inciso c) y d) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral, bajo el expediente 633-IP-2013-DDL, en contra del servidor Eduet Morales Ruiz, cédula de identidad número 07-0187-0329, funcionario destacado en la Delegación Policial Cantonal de Limón, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber por los hechos que se le imputan, a saber: 1. Ausencias al trabajo de los días que van del 14 al 18 de julio del año 2012. 2. Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias y aportar prueba documental donde se demuestre la justificación válida de las mismas. Lo cual en caso de comprobarse, le podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal, así como compelerlo al pago de los salarios percibidos durante esas fechas, así como al pago de los gastos en que ha tenido que incurrir la Administración para poder comunicarle el presente Auto de Apertura. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso g del Código de Trabajo y 86 inciso e) y 87 del Reglamento de servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, el cual es aplicado supletoriamente según el artículo 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores efectos recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada , a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial, 100 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 8:30 horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por la Licenciada Liseth Acosta Porras, funcionaria de esta oficina asignada para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al encausado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el órgano director que dicta esta resolución a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le advierte igualmente al señor Morales Ruiz que debe señalar lugar donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este despacho en días y horas hábiles para lo cual se le recuerda al investigado que en el momento en que solicite copia del expediente debe presentar a este Departamento, un dispositivo de almacenamiento digital (llave maya) o disco, libre de virus para tal efecto. Se le, advierte al encausado que por la naturaleza dicha de este expediente de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272, 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este ministerio y las partes por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Lic. Gustavo Salazar Madrigal, Jefe a. í.—O. C. N° 3400024678.—Solicitud N° 28543.—C-271350.—(IN2015014856).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ALAJUELA

NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

ATAR 02-063-2015.—Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes o responsables que a continuación se indican:

Requerimiento              Contribuyente                                 Cédula             Impuesto        Documento                                                Periodo                                     Monto(*)

                                                                                                                                                                                   

1911001944625   Inveri Sociedad Anónima                   3101598722         Sanción      9222000697795                                 11/2013                                                    47.425,00

1911001944625   Inveri Sociedad Anónima                   3101598722         Sanción      9222000697804                                 02/2014                                                    49.925,00

1911001944625   Inveri Sociedad Anónima                   3101598722         Sanción      9222000697813                                 03/2014                                                    49.925,00

1911001944625   Inveri Sociedad Anónima                   3101598722         Sanción      9222000697822                                 05/2014                                                    49.925,00

1911001947985   Durán Mena Juan Vicente                   203950615          Renta          9090000419771                                 12/2013                                                 3.794.000,00

1911001947985   Durán Mena Juan Vicente                   203950615          Sanción      9222000677872                                 12/2013                                                  189.700,00

1911001944817   Campos Rodríguez Marco Antonio    108920025          Renta          1221098602796                                 06/2013                                                     6.609,41

1911001944817   Campos Rodríguez Marco Antonio    108920025          Renta          1221098602771                                 09/2013                                                     6.609,41

1911001944817   Campos Rodríguez Marco Antonio    108920025          Renta          9090000425852                                 12/2013                                                 3.794.000,00

(*)     Devenga intereses y recargos de ley.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán Director General.—Lic. Freddy Jiménez Cubero, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. N° 3400023907.—Solicitud N° 28639.—C-58770.—(IN2015015871).

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Res ANEX-DN-011-2015.—Aduana La Anexión, Liberia, a las ocho horas con diez minutos del veinte de enero del dos mil quince. (Expediente ANEX-DN-023-2013).

Inicio de Procedimiento Ordinario contra el señor Ilmo Gutiérrez, cédula 6-323-318 tendiente a determinar el posible cobro de los impuestos de la motocicleta marca Suzuki, vin Nº LMJR016C721103095.

Considerando:

I.—Mediante acta de inspección Ocular y/o hallazgo Nº 4100 del 06 de julio del 2012, los funcionarios de la Policía de Control Fiscal procedieron a decomisar al señor Luis Alejandro Gutiérrez Venegas, pasaporte Nº 6-302-766, el vehículo tipo cuadraciclo marca Honda, color rojo, Vin Nº 478TE230244408920 por cuanto no portaba documentación que comprobara el ingreso o estadía del automotor al territorio nacional o en su defecto el pago de los impuestos respectivos.

II.—Mediante acta de inspección ocular o hallazgo Nº 5596 del 06 de julio del 2012, los funcionarios de la Policía de Control Fiscal procedieron a trasladar el citado automotor a las instalaciones del Almacén Fiscal Alpha, código A222, para su custodia, bajo el movimiento de inventario Nº 6252 del 10/07/2012.

I.—Mediante la página de internet del Registro Público de La Propiedad, consulta de vehículos, se procedió a realizar la consulta del automotor mediante el número de vin que lo identifica número 478TE230244408920 obteniendo resultados negativos tanto para la consulta realizada por serie, VIN, motor y chasis, seguidamente también se realizó la consulta en el sistema informático Tica, módulo Vehitur, obteniendo los mismos resultados (ver folios 41-44, 47).

II.—Mediante oficio ANEX-DT-28-2013 del 02 de abril del 2013 se realizó la liquidación previa del vehículo supra calculando el monto de la obligación tributaria aduanera en ¢563.023,86 (quinientos sesenta y tres mil veintitrés colones con 86/100).

III.—Mediante contrato de compra venta del 2 de diciembre del 2010, el señor Ilmo Gutiérrez, cédula de identidad 6-323-318 adquiere la posesión del automotor (ver folio 13).

IV.—Objeto de la Litis: En el presente asunto la Administración inicia procedimiento ordinario contra el señor Ilmo Gutiérrez, cédula de identidad número 6-323-318 adquiere la posesión del automotor en calidad de poseedor del automotor (ver declaración jurada folio 13) por lo que se convierte en la persona compelida a cumplir con el pago de la obligación tributaria, salvo persona que demuestre mejor titularidad, tendiente a determinar el posible cobro de la obligación tributaria aduanera, determinado mediante criterio técnico supra, cuadraciclo usado marca Honda, estilo TRX400EX, 400 cc, gasolina, 2004, 4x2, manual, rojo, vin Nº 478TE230244408920, clase tributaria 2246133, partida arancelaria 8703215230 cuadraciclos usados de modelos de seis o más años anteriores, valor de importación ¢969.060,00 (novecientos sesenta y nueve mil sesenta colones con 00/100) por un monto calculado de impuestos de ¢563.023,86 ( quinientos sesenta y tres mil veintitrés colones con 86/100) desglosado de la siguiente manera: Selectivo de consumo 35%: ¢339.171,00 (trescientos treinta y nueve mil ciento setenta y un colón con 00/100) Ley 6946 1%: ¢9.690,60 ( nueve mil seiscientos noventa colones con 60/100) Impuestos de ventas 13%: ¢214.162,26 (doscientos catorce mil ciento sesenta y dos colones con 26/100) más timbres de Ley.

V.—Base Jurídica: Sobre la Competencia del Gerente artículo 13 de la Ley General de Aduanas (LGA) y los artículos 6 y 8 que señalan en resumen que el Servicio Nacional de Aduanas se encuentra facultado para actuar como órgano contralor del comercio internacional de la República, encomendándosele la aplicación del ordenamiento jurídico aduanero así como la función de recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de ese comercio internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados se dota a la Administración Aduanera de una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias e instrumentos legales que permiten a esa Administración, el cumplimiento de la tarea encomendada.

Facultades que se encuentran enumeradas en forma explícita a favor de la Administración (entre otros, los artículos 6 a 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, 4 y 8 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Artículo 6 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III (CAUCA).

El artículo 22 de la LGA faculta al Servicio Nacional de Aduanas para el análisis, la aplicación, supervisión, fiscalización, verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y las demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional así como de la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior.”

El artículo 23 dispone que el control podrá ser inmediato, a posteriori y permanente.

El control inmediato se ejercerá sobre las mercancías desde su ingreso al territorio aduanero o desde que se presenten para su salida y hasta que se autorice su levante.

El control a posteriori se ejercerá respecto de las operaciones aduaneras, los actos derivados de ellas, las declaraciones aduaneras, las determinaciones de las obligaciones tributarias aduaneras, los pagos de los tributos y la actuación de los auxiliares de la función pública aduanera y de las personas, físicas o jurídicas, que intervengan en las operaciones de comercio exterior, dentro del plazo referido en el artículo 62 de esta Ley.

Se ejercerá también el control inmediato sobre las mercancías que, con posterioridad al levante o al retiro, permanezcan sometidas a alguno de los regímenes aduaneros no definitivos, mientras estas se encuentren dentro de la relación jurídica aduanera para fiscalizar y verificar el cumplimiento de las condiciones de permanencia, uso y destino.”

Siendo para el caso concreto las facultades para determinar la obligación tributaria aduanera y exigir la obligación tributaria aduanera.

En el presente caso estamos en la ausencia de documentos que respalden el ingreso del automotor al territorio nacional que compruebe que el automotor se acogió a algunos de los regímenes contemplados en la legislación aduanera, ya que al ingresar cualquier tipo de mercancías al territorio nacional, se crea entre el Estado y los administrados, una relación jurídica aduanera, constituida por los derechos y obligaciones de carácter tributario aduanero, como consecuencia de las entradas y salidas, potenciales o efectivas de mercancías del territorio aduanero. Por lo que la obligación tributaria aduanera se convierte en un vínculo jurídico que surge entre el Estado y el sujeto pasivo por la realización del hecho generador previsto en la Ley, constituida por los derechos e impuestos exigibles en la importación y exportación de mercancías.

VI.—El presente procedimiento, va encaminado a hacer cumplir las obligaciones tributarias establecidas por Ley, de no comprobarse que el automotor supra se encuentra respaldado a algún documento que acredite la estancia en el país, mediante un permiso de importación temporal, pago de la obligación tributaria correspondiente o documento idóneo, existiría un adeudo tributario a favor de ¢563.023,86 ( quinientos sesenta y tres mil veintitrés colones con 86/100 ) más timbres de Ley, monto determinado según el estudio y cálculo previo, de acuerdo a las características con las que cuenta la motocicleta. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones expuestas y citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve: Primero: Dar por iniciado el procedimiento ordinario contra el señor Ilmo Gutiérrez, cédula de identidad número 6-323-318 en calidad de propietario del automotor, tendiente a conocer la verdad real de los hechos relacionados y el posible cobro de impuestos del vehículo que se encuentra en el Depósito Fiscal ALPHA, código A222, bajo el movimiento de inventario 6552 del 06/07/2012, cuadraciclo usado marca Honda, estilo TRX400EX, 400 cc, gasolina, 2004, 4x2, manual, rojo, vin Nº 478TE230244408920, clase tributaria 2246133, partida arancelaria 8703215230 cuadraciclos usados de modelos de seis o más años anteriores, valor de importación ¢969.060,00 (novecientos sesenta y nueve mil sesenta colones con 00/100) por un monto calculado de impuestos de ¢563.023,86 (quinientos sesenta y tres mil veintitrés colones con 86/100) desglosado de la siguiente manera:: Selectivo de consumo 35%: ¢339.171,00 (trescientos treinta y nueve mil ciento setenta y un colón con 00/100) Ley 6946 1%: ¢9.690,60 (nueve mil seiscientos noventa colones con 60/100) Impuestos de ventas 13%: ¢214.162,26 ( doscientos catorce mil ciento sesenta y dos colones con 26/100) más timbres de Ley. Segundo: Se le otorga un plazo de quince días hábiles a partir de su notificación para que presente los alegatos y pruebas pertinentes, a la vez se le informa que la autoridad aduanera podrá prorrogar mediante resolución motivada de oficio o a instancia de parte interesada este plazo para los efectos de presentación de prueba. Y de igual forma a solicitud de parte interesada dará audiencia oral y privada por un término de 8 días. Se pone a disposición del interesado el expediente, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado en el Departamento Normativo de esta Aduana. Se le previene al obligado que debe señalar lugar físico o medio para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta Aduana, advirtiéndosele que de no hacerlo o si el lugar indicado fuera impreciso, incierto o no existiere, las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Al señor Ilmo Gutiérrez, cédula de identidad número 6-323-318.—Aduana La Anexión.—Lic. Ingrid Ramón Sánchez, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 340024313.—Solicitud N° 28646.—C-111440.—(IN2015015873).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Resolución acoge cancelación

Ref.: 30/2015/5856.—Inversiones Centroamericanas Sociedad Anónima de Capital Variable. Sara Saénz Umaña, apoderada de Central American Brands Inc.—Documento: cancelación por falta de uso (presenta cancelación Central A).—N° y fecha: Anotación/2-92716 de 07/08/2014.—Expediente: 1900-7371003, Registro N° 73710 LOVEL en clase 3 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 8:39:20 del 10 de febrero de 2015. Conoce este registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Sara Sáenz Umaña, en su condición de apoderada general de la empresa Central American Brands Inc, contra el registro de la marca “LOVEL”, registro N° 73710, inscrita el 22 de noviembre de 1990 y con vencimiento el 22 de noviembre de 2020, en clase 3 internacional, para proteger: “Jabones de tocador”, propiedad de la empresa Inversiones Centroamericanas Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Kilómetro 10¼, carretera a la Libertad, Santa Tecla, Departamento de la Libertad.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 7 de agosto de 2014, Sara Sáenz Umaña, en su condición de apoderada general de la empresa Central American Brands Inc, presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “LOVEL”, registro N° 73710”, descrita anteriormente (folios 1 y 2).

II.—Que por resolución de las 08:32:10 horas del 21 de agosto de 2014, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (folio 14), dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 11 de setiembre de 2014 (folio 14 vuelto), y al titular del signo objeto de la presente cancelación por medio de quien aparece como apoderado especial en Costa Rica, el señor Oldemar Ramírez Escribano, en fecha 4 de setiembre de 2014, tal y como se desprende del acta de notificación que consta a folio 18 del expediente, no obstante este último no se apersono ni contesto el traslado.

III.—En virtud a la imposibilidad de constatar, que Oldemar Ramírez Escribano, que en su momento ostentaba las facultades de apoderado especial de la empresa titular del signo, continúe siendo el apoderado de la empresa, por resolución de las 15:08:39 horas del 6 de noviembre de 2014, el Registro de la Propiedad Industrial, vista la imposibilidad material de tener por notificado al titular marcario luego de todos los intentos posibles, ordena publicar el traslado de la cancelación en La Gaceta por tres veces consecutivas, quedando el edicto correspondiente a disposición de las partes. Esta resolución fue debidamente notificada el 10 de noviembre de 2014 (folio 24 vuelto).

IV.—Que por memorial de fecha 16 de enero de 2015, el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 230, 231 y 232 de fecha 28 de noviembre, 1 y 2 de diciembre de 2014 respectivamente (folio 25 al 28).

V.—Que a la fecha no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VI.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

Primero: Que en este registro se encuentra inscrita la marca “LOVEL”, registro73710. inscrita el 22 de noviembre de 1990 y con vencimiento el 22 de noviembre de 2020, en clase 3 internacional, para proteger: “jabones de tocador”, propiedad de la empresa Inversiones Centroamericanas Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Kilómetro 10¼, carretera a la Libertad, Santa Tecla, Departamento de la Libertad, (folio 19).

Segundo: En este registro se encuentra solicitada la marca LOVEL, expediente 2014-5194, solicitada el 17 de junio de 2014, para proteger en clase 3 internacional: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Solicitada por la empresa Central American Brands Inc y su estatus administrativo actual es con suspensión de oficio, a la espera de las resultas de la presente acción, (folio 20).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder, documento referido por la interesada en su escrito de solicitud de la presente cancelación y que consta de folio 7 al 10 del expediente, se tiene debidamente acreditada la facultad de Sara Sáenz Umaña, en su condición de apoderada general de la empresa Central American Brands Inc., para actuar en este proceso.

Así como la facultad del licenciado Oldemar Ramírez Escribano representante en Costa Rica, de la empresa Inversiones Centroamericanas Sociedad Anónima de Capital Variable, tal y como se desprende del poder que consta de folio 5 al folio 7 del expediente.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (folio 1 y 2).

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta números 230, 231 y 232 de fecha 28 de noviembre, 1 y 2 de diciembre de 2014 respectivamente, sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

...que la empresa Inversiones Centroamericanas S.A de C.V. tiene registrada la marca LOVEL en clase 03, que protege jabones de tocador, registro 73710, desde el día 22 de noviembre de 1990 [...]

...la marca en cuestión no ha sido utilizada durante los últimos cinco años [...]

... el producto que distingue no ha sido puesto en el comercio con esa marca, los consumidores al menos no reconocen la existencia de un producto de esa clase bajo la marca en cuestión [...]

...solicito declarar con lugar esta solicitud de cancelación por falta de uso, ordenando la cancelación del registro de la marca LOVEL, CLASE 03, REGISTRO 73710, propiedad de Inversiones Centroamericanas S. A. de C. V. [...]

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registra! Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.

...Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

...Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

...Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad. Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad. (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.

...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la corsa de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

En virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario. en este caso a la empresa Inversiones Centroamericanas Sociedad Anónima de Capital Variable, que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca “LOVEL” registro 73710.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Central American Brands Inc, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2014-5194, tal y como consta en la certificación de folio 20 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario, ésta no puede usarse de la forma establecida, no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca “LOVEL”, registro N° 73710, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye, que dicho titular en su momento oportuno, pudo aportar la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

La acción de cancelación, es un instrumento legal, que tiene el Registro de la Propiedad Industrial y brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable), generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado).

Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca “LOVEL”, registro N° 73710. al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.

Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Sara Sáenz Umaña, en su condición de apoderada general de la empresa Central American Brands Inc, contra el registro de la marca “LOVEL”, registro N° 73710. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “LOVEL”, registro N° 73710, inscrita el 22 de noviembre de 1990 y con vencimiento el 22 de noviembre de 2020, en clase 3 internacional, para proteger: “jabones de tocador”, propiedad de la empresa Inversiones Centroamericanas Sociedad Anónima de Capital Variable. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el diario oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artícelo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—(IN2015014082).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL PARRITA

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

La Jefa de la sucursal CCSS en Parrita, por no ser posible la notificación en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los trabajadores independientes y patronos incluidos abajo, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le concede 5 días hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la Vía Civil como Penal. El monto contempla periodos que poseen firmeza administrativa al 26-02-2015. Trabajadores Independientes: Carvajal Sánchez Roy Enrique 205140236 ¢183,135. Acosta Valverde José Edwin 103600276 ¢136,926, Cascante Umaña Luis Gustavo 109220673 ¢279,155, Jiménez Arias Didier 107030918 ¢236.827. Fonseca Vargas Ronald 114070019 ¢231.562. Díaz Naranjo Rolando Guillermo 105680647 ¢252.730. Arias Quirós Carlos Mario 105000033 ¢279.966. Gómez Gonzales Ronald Gerardo 203330409 ¢227,966. Mesen Bermúdez Óldemar Antonio 105020186 ¢232.214. Brenes Fonseca Michel Elías 603140745 ¢265,871. Evans no indica otro Owen Ray 15759480 ¢225.548. Cruz Hernández Rodrigo 106690584 ¢259.294. Abarca Cortes Isaac 110880355 ¢305.868. Arias Calderón Cinthya 603880282 ¢219.338. Salazar Fernández Alberto 206810171 ¢245.494. Núñez Chaves Nexon 603020933 ¢286.418. Mora Moreno Henry Fabián 603130413 ¢277.813. Guadamuz Hernández Jeffrey Gerardo 603480241 ¢309.046. De la Rosa Chavarría Tito Mackenzie 602910370 ¢244.834. Castillo Salgado Andrés 17568367 ¢175.398. Anchía Aguilar Greivin Arnulfo 603440709 ¢118.093. Masis Hidalgo José David 603740492 ¢271.758. Marín Alvarado Carlos Eduardo 602570166 ¢147.527. Retana Jiménez José 602580930 ¢235.136. Vindas Vindas Marcos 107900800 ¢178,808. Fallas Porras Andrés 701330007 ¢258,822. Salazar López Jonathan Mauricio 603370674 ¢277,376. Robert Dale Ratzlaff no indica otro 14851129 ¢229,431. Sibaja Calvo Miguel Ángel 603830431 ¢201,882. Viviescas Prieto Édison Ferney 1810100559 ¢282,314. Morera Valverde Yerlin 603560822 ¢245,159. Ford no indica otro Tom 1610100699 ¢ 206,245. Dastic Schreiber William James 800860398 ¢229,550. Fonseca Murillo María Emilia 104191163 ¢293,696. Vega Gamboa Roger 203540216 ¢219,737. Cerda Viales Mario José 700760750 ¢181,160. Quesada Madrigal Randall 602750930 ¢256,324. Rubiano Claros Cristian Camilo 18715737 ¢213,766. Araya Zúñiga Luis Gerardo 603310853 ¢235,315. Jara Gutiérrez Alex Arturo 17027222 ¢258,788. Guerrero Venegas Ronald Guillermo 110790722 ¢211,742. Morales Hidalgo Manuel 602360723 ¢204,024. Piedra Garita Arturo 107570867 ¢206,236. Rojas Ortega Seidy 602260044 ¢266,813. Esquivel Zúñiga Jonathan Alberto 205890800 ¢201,768. Núñez Cascante Wiston Gerardo 602910245 ¢235,191. Sequeira Ureña Juan José 103030042 ¢265,584.—Licda. Danixa Cordero Barrantes, Administradora.—(IN2015013943).

SUCURSAL PÉREZ ZELEDÓN

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

El suscrito Jefe a. í. de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Pérez Zeledón, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los trabajadores independientes que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, por la vía civil. El monto adeudado se refleja al 11/02/2015 y 24/02/2015 pueden contemplar periodos que ya poseen firmeza administrativa.

TRABAJADOR INDEPENDIENTE

0-00108020227-999-001, Acuña Abarca Marcial, 799.711,00; 0-00112590041-999-001, Acuña Aparicio Jeffry, 584.141,00; 0-00204680485-999-001, Alfaro Saborío Eric, 818.855,00; 0-00109200020-999-001, Amador Sequeira William, 750.702,00; 0-00108120096-999-001, Aparicio Borbón José Luis, 967.801,00; 0-00205400829-999-001, Araya Bolaños María, 573.623,00; 0-00110550423-999-001, Araya Ríos Jonathan, 3.050.475,00; 0-00602650471-999-001, Arroyo Elizondo Didier Alberto, 720.180,00; 7-01730101378-999-001, Bader Eldine Ziad, 897.937,00; 0-00107570822-999-001, Badilla Chaves Johanny, 862.714,00; 0-00106040576-999-001, Badilla Leon Santiago, 788.843,00; 0-00112650518-999-001, Barrios Jerez Mónica, 1,363,190,00; 0-00106930081-999-001, Bermudez Vásquez Martin, 625.805,00; 0-00110360137-999-001,Blanco Fonseca Roger, 652.660,00; 0-00900850131-999-001, Calvo Martínez Ólger Sergio, 815.854,00; 0-00106940165-999-001,Camacho Valverde Carlos Manuel, 871.109,00; 0-00113010520-999-001, Cambronero Vargas Luis Mauricio, 3.158.174,00; 0-00502430963-999-001, Campos Alpízar Rosalía, 727.950,00; 0-00112120522-999-001, Cariel Azofeifa Johnny, 941.444,00; 0-00106750232-999-001, Carranza Valverde Roberto, 610.120,00; 0-00112670522-999-001, Castro Espinoza Luis Gabriel, 792.599,00; 0-00700870098-999-001, Castro Loaiza Johnny Alexander, 841.233,00; 0-00601350286-999-001, Castro Muñoz William Jorge de la Trinidad, 1.548.543,00; 0-00105750800-999-001, Castro Rivera José Ricardo, 1.132.797,00; 0-00110740565-999-001, Castro Salgado Froilán, 1.044,892,00; 0-00104680012-999-001, Céspedes Fonseca Francisco, 721.514,00; 0-00108050489-999-001 Chacón Barrantes Lucrecia 1.008.265,00; 0-00108090227-999-001, Chacón Castillo Johnny Gerardo, 677.746,00; 0-00110210038-999-001, Chinchilla Mata Cristhian Gerardo, 813.351,00; 7-01700100935-999-001, Coburn No indica otro Christopher Ian, 1.510.990,00; 0-00108380718-999-001, Cordero Vargas Christian, 964.350,00; 0-00112830727-999-001, Corrales Cartín Andrés, 701.106,00; 7-00016359946-999-001, Denecochea No indica otro Carlos Cesar, 1.268.497,00; 0-00303730983-999-001, Elizondo Angulo Pablo Armando, 1.308.106,00; 0-00110960047-999-001, Elliot Alvarado Saúl Alejandro, 993.409,00; 0-00107840970-999-001, Fallas Quesada Johnny Alfredo, 773.707,00; 0-00112370276-999-001, Fernández Salazar Giovanni, 912.037,00; 0-00111680415-999-001, Fonseca Mora Karla Gabriela, 526.584,00; 0-00603720726-999-001, Gamboa Barrozo José, 1.028.393,00; 0-00304470082-999-001, García Bustos Alejandro, 645.596,00; 0-00110460970-999-001, García Rodríguez Cristina Vanessa, 832.149,00 0-00109050674-999-001, Godínez Cárdenas Jairo, 760.841,00; 0-00109850640-999-001,Godínez Zamora Juan Carlos, 526.496,00; 0-00601030623-999-001, Gómez Gómez José Luis, 858.232,00; 0-00109640220-999-001, Jiménez Segura Harold, 648.244,00; 7-02840101590-999-001, Johnson Chelsea Nicole, 1.044.376,00; 0-00107440718-999-001, Leiva Martínez Jeremar, 805.390,00; 0-00109910502-999-001, Lobo García Jhonny, 526.402,00; 0-00114280867-999-001, Loría Castillo Ilonis Mauricio, 526.402,00; 0-00303840369-999-001, Mata Granados Evelyn Patricia, 568.011,00; 7-00017925272-999-001, Meléndez Rocha José Mercedes, 992.436,00; 0-00109690494-999-001, Méndez Arias Javier, 805.837,00; 0-00900830865-999-001, Mendieta Gutiérrez Roy, 611.088,00; 0-00112370007-999-001, Monge Bado Christian, 814.870,00; 0-00104680314-999-001, Monterrey Nicolás Víctor Manuel, 613.602,00; 7-00015910144-999-001, Monzón Palomino Pedro Javier, 1.032.657,00; 0-00603760801-999-001, Mora Blanco Rudy Evaristo, 574.550,00; 0-00603280501-999-001, Mora Cordero Yan Greivin, 1.034.960,00; 0-00112900171-999-001, Mora Delgado Gustavo Fabián, 857.944,00; 0-00701680135-999-001, Mora Delgado Michael A, 825.649,00; 0-00108620938-999-001, Mora García Carlos, 561,840,00; 0-00105340514-999-001, Mora Granados Flora, 944.016,00; 0-00106960815-999-001, Mora Navarro Elidieth, 1.110,522,00; 0-00111220246-999-001, Mora Villalobos Ronald, 536.403,00; 0-00114290135-999-001, Morales Martínez José Alejandro, 1.000.986,00; 7-01830102332-999-001, Morris No indica otro Benjamín Jay, 1.145.180,00; 0-00106780389-999-001, Moya Alvarado Juan Ernesto, 818.814,00; 0-00603110496-999-001, Muñoz López Ángel Alberto, 877.873,00; 0-00602650767-999-001, Navarro Vargas Freddy Rudy, 819.998,00; 0-00110810614-999-001, Navarro Venegas Jonnathan, 890.247,00; 0-00112900073-999-001, Porras Leiva Natalia, 1.016.686,00; 0-00601610161-999-001, Prendas Loria Nazario, 584.437,00; 0-00106470131-999-001, Quesada Padilla Misael, 874.451,00; 0-00204360821-999-001, Quirós Torres Víctor Manuel, 1.139.507,00; 7-01760101569-999-001, Rasmussen No indica otro Andrew Stam, 771.550,00; 0-00114360993-999-001, Rojas Altamirano Yeffry, 730.795,00; 0-00110770798-999-001, Salas Montero German Gabriel, 1.011.914,00; 0-00104770434-999-001, Salazar Céspedes Milagro, 1.118.526,00; 0-00900910117-999-001, Salazar Mora José Miguel, 529.079,00; 7-01790101708-999-001, Samaniego Sánchez Fernando, 849.819,00; 0-00108290240-999-001, Sánchez Montero Hugo, 2.785,706,00; 7-01800102531-999-001, Schockey No indica otro Curtis Nolan, 1.110.508,00; 0-00111980779-999-001, Segura Blanco Anthony, 614.766,00; 0-00107070431-999-001, Solís Ruiz Enrique, 555.623,00; 7-00017323649-999-001, Suárez Díaz José Marvin, 1.015.201,00; 0-00110000125-999-001, Umaña Cruz Óscar Arturo, 878.231,00; 0-00111720742-999-001, Ureña Chacón Santiago José, 819.846,00; 0-00110130291-999-001, Valverde Miranda Robert Alfredo, 856.276,00; 0-00106450171-999-001, Varela Miranda Carlos Alberto, 1.003.995,00; 0-00112540437-999-001, Vargas Calderón Rafael Ángel, 1.211.432,00; 0-00112600182-999-001, Vargas Chacón Angie, 1.071.245,00; 0-00601980958-999-001, Vargas Pérez Martín, 931.593,00; 0-00113620865-999-001, Vargas Sequeira Jorge Bryan, 1.141.600,00; 0-00112800372-999-001, Venegas Méndez Jesús Andrey, 947.519,00; 0-00502200258-999-001, Villalobos Méndez Marcelino, 781.653,00; 0-00601870257-999-001, Villanueva Villanueva Gabriel, 1.008.726,00; 0-00108130949-999-001, Zúñiga Ureña Ricardo, 1.013.576,00. Total Casos 97, Por un monto de ¢90.135.278,00

Pérez Zeledón, 24 de febrero del 2015.—Gerencia Financiera.—Sucursal de Pérez Zeledón.—Unidad Gestión de Cobro.—Lic. Huberth López Jiménez, Administrador, cédula 602200994.—(IN2015014765).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La suscrita Ana G. Vargas Martínez, Administradora a. í. de la Sucursal de Guadalupe, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el listado que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el listado, se indica el nombre de la razón social, patronal o nombre del trabajador independiente, número cédula jurídica, física o número de asegurado y monto de la deuda al 17 de febrero del 2015. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los períodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda. Acabados para la Construcción Los Tucanes MPF S. A. 3101622493 ¢1.481.911–Amador Barrenechea Conrad Frank 105690062 ¢65.814.667–Amvar Mar S. A. 3101177190 ¢1.095.397–Barna Guadamuz Giacomo 110100080 ¢759.225–Bolaños Vargas Yoselyn Mariela 112860087 ¢2.819.851–Brenes Angulo Dinnia María 502740424 ¢4.145.880–Bulgarelli Fuentes Adriana Vanessa 117250587 ¢412.346–Camacho Calderón William 112620876 ¢10.215.688–Campos Salazar Bryan Manuel 114050437 ¢1.223.209–Celle S. A. 3101106888 ¢891.949–C N Negocios S. A. 3101235985 ¢287.158–Creaciones Asia Oeste S. A. 3101654441 ¢3.843.033–Distribuidora Velamar S. A. 3101106245 ¢996.732–Empresa Comercializadora de Productos Indígenas Ecoproi S. A. 3101441146 ¢665.716–Gómez Fonseca Gerardo Alfonso 203880971 ¢17.170.939–Lobo Sancho Manuel Antonio 700850571 ¢9.577.676–Ocean Transport S. A. 3101274362 ¢6.430.180–Pollos Durps S. A. 3101668925 ¢2.319.501–Ramírez Salazar María Gabriela 109520677 ¢1.542.267–Representaciones Baltodano & Hernández S. A. 3101199563 ¢965.869–Sánchez Soto Patricia 701030147 ¢1.998.978–Tecsa Hispano Tico y Obra Civil S. A. 3101652824 ¢10.875.247–Transformadora Internacional del Papel S. A. 3101288990 ¢27.267.621–Vega Gowrzong Guillermo 700500266 ¢18.833.286–Vega Madrigal José Delfino 110770731 ¢20.074.664.—Sucursal de Guadalupe.—Lic. Ana G. Vargas Martínez, Jefa Administrativa.—(IN2015014275).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SUCURSAL HEREDIA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono: Juan Ignacio García Esteban, número patronal 0-901040542-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Heredia, de la Dirección Región Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos, de fecha 22 de octubre del 2014, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador detallado en hoja de trabajo, folio 0027 del expediente administrativo, por el período de abril del 2008. Total de salarios omitidos ¢154.000,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢42.735,00. Consulta expediente: en esta oficina en Heredia, ubicada, del Palacio de Los Deportes, 200 norte y 75 oeste, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.  Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.  Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo de la Sucursal Heredia, el cual corresponde en un todo al Perímetro Judicial que para los efectos jurisdiccionales posee el Primer Circuito Judicial de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00   horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 9 de febrero del 2015.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2015015130).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono: Empaques Térmicos,  número patronal 2-3101205259-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Heredia, de la Dirección Región Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos, de fecha 10 de diciembre del 2014, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado subdeclaraciones salariales de los trabajadores detallados en hoja de trabajo, folio 0029 del expediente administrativo, por el período de abril del 2008. Total de salarios subdeclarados ¢20.467,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢5.680,00. Consulta expediente: en esta oficina en Heredia, ubicada, del Palacio de los Deportes, 200 norte y 75 oeste, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.  Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo de la Sucursal Heredia, el cual corresponde en un todo al Perímetro Judicial que para los efectos jurisdiccionales posee el Primer Circuito Judicial de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 9 de febrero del 2015.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2015015132).