LA GACETA N° 56 DEL 20 DE MARZO DEL 2015
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALIDAD
DE SANTA BARBARA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
El
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política,
Decretan:
Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a
Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizado por el Decreto
Ejecutivo N° 38734-MP a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de Ley:
EXPEDIENTE N° 19.373: AUTORIZACIÓN A LAS MUNICIPALIDADES PARA EXONERAR
DEL PAGO DE LOS IMPUESTOS MUNICIPALES A LAS PERSONAS BENEFICIADAS CON LOS
PROGRAMAS DE AYUDA SOCIAL DEL IMAS
EXPEDIENTE N°
18.966: INCORPORACIÓN DEL ARTÍCULO 106 QUATER AL CÓDIGO DE NORMAS Y
PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS.
EXPEDIENTE N°
19.482: APROBACIÓN DEL ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA Y PALESTINA.
Artículo 2º—Rige a partir del 25 de
febrero del 2015.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO
SOLIS RIVERA.—EL Ministro de la Presidencia, Melvin
Jiménez Marín.—1 vez.—O. C. Nº 3400023605.—Solicitud Nº 28701.—C-11450.—(D38881
- IN2015015432).
N°
38895-RE
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en el artículo 140, incisos
3) ,8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política.
Por
cuanto:
Mediante la nota diplomática de fecha
8 de diciembre del 2014 suscrita por el señor Alejandro Solano Ortiz, Ministro
a. í. de Relaciones Exteriores y Culto y la nota diplomática de fecha 22 de
setiembre del 2014 suscrita por el Excelentísimo Señor Ingo Winkelmann,
Embajador de la República Federal de Alemania, se formalizó el presente Acuerdo
bajo la modalidad de Canje de Notas sobre el proyecto “Implementación del
Programa Nacional de Corredores Biológicos (PNCB) en el Marco de la Estrategia
Nacional de Biodiversidad de Costa Rica”.
Considerando:
1º—Que el numeral 2 del artículo 1°
del Convenio entre el Gobierno de Costa Rica y el Gobierno de la República
Federal de Alemania sobre Cooperación Técnica, hecho en San José, el 23 de
julio de 1995, aprobado mediante Ley N° 3654 del 23 de diciembre de 1965 y
enmendado por sus Protocolos de fecha 13 de marzo de 1986 y del 18 de diciembre
del 2006, establece la facultad de las Partes de concertar Acuerdos especiales
referentes a distintos proyectos.
2º—Que el presente Acuerdo especial derivado del
Convenio de Cooperación Técnica mencionado, bajo la modalidad de canje de notas
ha sido formalizado con el deseo de fortalecer e intensificar los lazos de
amistad y cooperación que existen entre ambos países. Por tanto,
En uso de las facultades conferidas
por el artículo 140, incisos10) y 12) de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Promulgar teniéndolo como
vigente para los efectos internos y externos, el presente Acuerdo bajo la
modalidad de Canje de Notas constituido, por la nota diplomática de fecha 8 de
diciembre del 2014 suscrita por el señor Alejandro Solano Ortiz, Ministro a. í.
de Relaciones Exteriores y Culto y la nota diplomática de fecha 22 de setiembre
del 2014 suscrita por el Excelentísimo Señor Ingo Winkelmann, Embajador de la
República Federal de Alemania, cuyos textos son los siguientes:
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San José, 8 de diciembre de 2014
DM-DGPE/0794-14
Excelentísimo Señor:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra
Excelencia, en ocasión de acusar recibo de su atenta nota de fecha 22 de
setiembre de 2014, que dice lo siguiente:
“Excelentísimo Señor Ministro:
Con referencia a la Declaración
Conjunta del Ministerio Federal de Medio Ambiente, Protección de la Naturaleza
y Seguridad Nuclear y del Ministerio de Ambiente y Energía de Costa Rica del 24
de octubre de 2013 y en cumplimiento del Convenio sobre Cooperación Técnica,
concertado entre nuestros dos Gobiernos el 23 de julio de 1965, modificado por
el Protocolo de Enmienda del 18 de diciembre de 2006, tengo el honor de
proponer a Vuestra Excelencia, en nombre del Gobierno de la República Federal
de Alemania, el siguiente Acuerdo sobre el proyecto “Implementación del
Programa Nacional de Corredores Biológicos (PNCB) en el Marco de la Estrategia
Nacional de Biodiversidad de Costa Rica”, en el marco de la Iniciativa
Internacional de Protección del Clima del Ministerio Federal de Medio Ambiente,
Protección de la Naturaleza y Seguridad Nuclear:
1. El Gobierno de la República Federal de
Alemania y el Gobierno de la República de Costa Rica fomentarán conjuntamente
el proyecto “Implementación del Programa Nacional de Corredores Biológicos
(PNCB) en el Marco de la Estrategia Nacional de Biodiversidad de Costa Rica”
siempre y cuando se constate la factibilidad de dicho fomento tras el examen de
la propuesta de proyecto.
A SU EXCELENCIA
INGO WINKELMANN
EMBAJADOR DE LA
REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA
SAN JOSÉ
2. El objetivo del proyecto consiste en mejorar
las capacidades para conservar la biodiversidad y la provisión de sus servicios
ecosistémicos en los corredores biológicos de Costa Rica.
3. El Gobierno de la República Federal de
Alemania facilitará recursos humanos y realizará prestaciones materiales y, si
procede, aportaciones financieras para el proyecto mencionado en el párrafo 1
por un valor total de hasta 6.000.000 de euros.
El Gobierno de la República Federal de
Alemania confiará la ejecución del presente proyecto a la Deutsche Gesellschaft
für Internationale Zusammenarbeit (GIZ) GmbH.
4. Por parte
del Gobierno de la República de Costa Rica serán responsables de la ejecución
del proyecto el Ministerio de Ambiente y Energía y el Sistema Nacional de Áreas
de Conservación.
5. Los
detalles del proyecto y de las prestaciones y obligaciones respectivas se
fijarán en convenios de ejecución y, si procede, de financiación individuales,
que habrán de ser concertados entre la organización ejecutora mencionada en el
párrafo 3 y las instituciones del Gobierno de la República de Costa Rica
mencionadas en el párrafo 4 de ese documento. Dichos contratos de ejecución y,
si procede, de financiación estarán sujetos a las disposiciones legales vigentes
en la República Federal de Alemania.
6. El compromiso del Gobierno de la República
Federal de Alemania para el proyecto quedará sin efecto si los contratos de
ejecución y, si procede, de financiación mencionados en el párrafo 5 no se
conciertan hasta el 31 de diciembre de 2017.
7. El Gobierno de la República de Costa Rica
eximirá a los materiales, vehículos, bienes y equipos, así como a los
respectivos repuestos, suministrados para el proyecto especificado en el
párrafo 1 de todos los derechos de importación y exportación y demás gravámenes
públicos, incluso tasas portuarias.
8. Por lo demás se aplicarán también al
presente Acuerdo las disposiciones del arriba mencionado Convenio del 23 de
julio de 1965, modificado por el Protocolo de Enmienda del 18 de diciembre de
2006.
9. El presente Acuerdo se concierta en alemán y
español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
En caso de que el Gobierno de la
República de Costa Rica se declare conforme con las propuestas contenidas en
los párrafos 1 a 9, esta Nota y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia en
la que conste la conformidad de su Gobierno constituirán un Acuerdo entre
nuestros Gobiernos que entrará en vigor el día en que el Gobierno de la
República de Costa Rica haya comunicado al Gobierno de la República Federal de
Alemania por la vía diplomática el cumplimiento de los requisitos internos
necesarios para la entrada en vigor del Canje de Notas. A tales efectos será
determinante la fecha de entrada de la comunicación en cuestión.
Aprovecho la ocasión para reiterarle,
Señor Ministro, el testimonio de mi más alta y distinguida consideración”.
Sobre el
particular, tengo el honor de informar a Vuestra Excelencia que la propuesta
anterior es aceptable al Gobierno de la República de Costa Rica y que la Nota
de Vuestra Excelencia y la presente constituyen un Acuerdo entre nuestros dos
Gobiernos que entrará en vigencia el día en que el Gobierno de la República de
Costa Rica haya comunicado al Gobierno de la República Federal de Alemania, por
la vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos internos necesarios para
la entrada en vigor del presente Canje de Notas, en el entendido de que las
institucionales nacionales se regirán por la legislación costarricense en lo
que fuere jurídicamente procedente y aplicable.
Aprovecho la oportunidad para reiterar
a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida
consideración.
Alejandro
Solano Ortiz
Ministro
a. í.
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González
Sanz.—1 vez.—O. C. N° 24160.—Solicitud N°
3773.—C-87.630.—(D38895-IN2015018654).
Nº
138-PE
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE LA PRESIDENCIA
En ejercicio de
sus atribuciones constitucionales, previstas en los artículos 140, inciso 20 y
146 de la Constitución Política,
ACUERDAN
Artículo 1 º—Integrar
la Comitiva Oficial que acompañará a la Primera Dama de la República, señora
Mercedes Peñas Domingo, en su viaje a Panamá, con el fin de representar a la
Presidencia de la República en el “Foro Descentralización: Una Mirada al Futuro
Construyendo una Democracia Participativa”, del 4 de febrero y hasta el 6 de
febrero del 2015, con las siguientes personas:
Sra. Marlen Mora Rodríguez, Directora
de Despacho de la Primera Dama de la República.
Sr. David Ulloa
Chacón, Periodista de Despacho de la Primera Dama de la República.
Artículo 2º—Rige a partir del 4 de
febrero del 2015 y hasta el 6 de febrero del 2015.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de enero del dos
mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1
vez.—O. C. Nº 3400023604.—Solicitud Nº 28703.—C-18310.—(IN2015015442).
Nº
151-PE
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE LA PRESIDENCIA
En ejercicio de sus atribuciones
constitucionales, previstas en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la
Constitución Política,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Integrar la Comitiva que acompañará a la Segunda Vicepresidenta de la
República, Sra. Ana Helena Chacón Echeverría, en su viaje a Chile y Uruguay,
con el fin de participar en Uno Mujeres, en la reunión: “Las Mujeres en el
Poder y en la Toma de Decisiones Construyendo un Mundo Diferente”, a realizarse
en Santiago de Chile del 26 al 28 de febrero del año en curso. Y representar al
señor Presidente de la República, en el acto de Transmisión de Mando
Presidencial en Montevideo, Uruguay del 28 de febrero al 2 de marzo del
presente año, con la siguiente funcionaria:
Srita. Priscilla Quirós Fallas,
Asistente del Despacho de la Segunda Vicepresidenta de la República.
Artículo 2º—Rige a partir del 26 de
febrero del 2015 y hasta el 2 de marzo del 2015.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de febrero del dos
mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1
vez.—O. C. Nº 3400023604.—Solicitud Nº 28705.—C-20460.—(IN2015015443).
Nº
155-PE
LA
VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 28,
párrafo 1 y párrafo 2, inciso a) de la Ley General de la Administración
Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el artículo 2
del Acuerdo de Viaje N° 091-PE a nombre de la señora Ana María Ramírez Campos,
cédula de identidad 4-122-285, a Guatemala, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 229 de fecha 27 de noviembre del 2014, para que se lea de la
siguiente manera:
“Artículo 2: Regional Centers for
Learning on Evaluation and Results (CLEAR), cubrirá todos los gastos, excepto
las cenas de los días 20 y 21 de noviembre, ni el almuerzo del día 19 de
noviembre del año en curso. Lo cual se le cancelará contra la respectiva
liquidación del viaje la suma de ¢32.054,62 del Título 201-Presidencia de la
República, Programa 021-Administración Superior, Subpartida 10504-Viáticos al
Exterior.”
Artículo 2º—Los artículos restantes se
mantienen invariables.
Artículo 3º—Rige a partir del 18 de noviembre del
2014 y hasta el 22 de noviembre del 2014.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de diciembre del dos mil
catorce.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte,
Viceministra de la Presidencia.— 1 vez.—O. C. Nº
3400023604.—Solicitud Nº 28619.—C-20990.—(IN2015015396).
Nº
156-PE
LA
VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 47 de la
Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año
2014, Ley N° 9193, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República y el Acuerdo N° 003-MP del 9 de mayo del 2014.
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar los artículos 1
y 5 del Acuerdo de Viaje N° 106-PE a nombre de la señorita Verónica Fernández
Álvarez, cédula de identidad 2-641-512, a México, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 229 de fecha 27 de noviembre del 2014, para que se
lea de la siguiente manera:
“Artículo 1: Designar a la señorita
Verónica Fernández Álvarez, cédula de identidad 2-641-512, Asistente, para que
viaje a México, con el fin de acompañar en su Comitiva Oficial al señor Luis
Guillermo Solís Rivera, Presidente de la República, quien participará en la
“Cumbre Iberoamericana”, a celebrarse en Veracruz del 6 al 11 de diciembre del
2014. La salida de la señorita Fernández Álvarez será el 6 de diciembre y el
regreso está previsto para el 10 de diciembre del 2014.
Artículo 5: Rige a partir del 6 de diciembre del 2014 y hasta
el 10 de diciembre del 2014.
Artículo 2º—Los artículos restantes se
mantienen invariables.
Artículo 3º—Rige a partir del 6 de diciembre del
2014 y hasta el 10 de diciembre del 2014.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de diciembre del dos
mil catorce.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte,
Viceministra de la Presidencia.— 1 vez.—O. C. Nº
3400023604.—Solicitud Nº 28621.—C-28660.—(IN2015015397).
Nº
164-PE
LA
VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en
el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, y el Acuerdo N°
003-MP del 09 de mayo del 2014.
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar los artículos 2
y 4 del Acuerdo de Viaje N° 152-PE a nombre de la señora Priscilla Quirós
Fallas, cédula de identidad 1-1551-252, a Chile y Uruguay, de fecha dieciséis
de febrero del 2015, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 2: Los gastos por concepto de
viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa
en los países visitados, llamadas oficiales internacionales, faxes, fotocopias,
impresiones, servicio de Internet y gastos conexos, se le cancelarán del Título
201-Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior,
Subpartida 10503-Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior. Se le
cancela en la II Tarifa de la tabla, según Artículo 37 del Reglamento de Gastos
de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos. En caso de que el monto
adelantado por concepto de hospedaje resultare insuficiente, se le reconocerá
el monto excedido pagado por la funcionaria contra la presentación de la
respectiva factura, según el Artículo 35 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte
para Funcionarios Públicos. El hospedaje del 26 al 27 de febrero en Chile se le
reconocerá contra la presentación de la respectiva factura, según Artículo 42,
inciso d) del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios
Públicos.
Artículo 4: Se le otorga la suma adelantada de ¢336.455,28 por
concepto de viáticos sujetos a liquidación.”
Artículo 2º—Los artículos restantes se
mantienen invariables.
Artículo 3º—Rige a partir del 26 de
febrero del 2015 y hasta el 2 de marzo del 2015.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de febrero del dos mil
quince.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte,
Viceministra de la Presidencia.— 1 vez.—O. C. Nº
3400023604.—Solicitud Nº 28630.—C-33350.—(IN2015015403).
Nº
165-PE
LA
VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en la
Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2015, Ley Nº 9289 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de
la República y el Acuerdo N° 003-MP del 09 de mayo del 2014.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Greivin Hernández González, cédula de identidad número
1-993-559, Asesor en temas de economía del Despacho del Señor Ministro de la
Presidencia, señor Melvin Jiménez Marín; para que viaje a Francia; con motivo
de participar en la reunión del Grupo de Trabajo de Empresas del Estado y
Prácticas de Privatización, programada para los días 11 y 12 de marzo del 2015,
misma que se llevará a cabo en París. La salida del señor Hernández González
será el 9 de marzo del 2015 y el regreso está previsto para el 15 de marzo del
2015.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel
y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, faxes,
fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán
del Título 202-Ministerio de la Presidencia, Programa 03400-Administración
Superior, Subpartida 10503-Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior.
La actividad termina el día 12, sin embargo el funcionario regresará hasta el
15 de marzo del año en curso, tiempo que será financiado con recursos de su
propio peculio. Dicho cambio no modifica el costo del boleto aéreo.
Artículo 3º—El funcionario cede
las millas otorgadas al Ministerio de la Presidencia en cada uno de los viajes
realizados al exterior.
Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de
¢519.516,53 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 5º—Rige a partir del 9 de marzo del 2015 y
hasta el 15 de marzo del 2015.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de febrero del
dos mil quince.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte,
Viceministra de la Presidencia.— 1 vez.—O. C. Nº
3400023605.—Solicitud Nº 28702.—C-36090.—(IN2015015440).
N°
002-2014-OGEREH-MGP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
En uso de las facultades conferidas en el inciso 2)
del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política del 7 de
noviembre de 1949; el inciso 2), acápite b) del artículo 28 de la Ley General
de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y el artículo
12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de
1953.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar en propiedad al siguiente funcionario del Ministerio de Gobernación
y Policía según se indica:
Cédula |
Nombre |
Clase de puesto |
N° puesto |
Rige |
04-0162-0341 |
Sancho Moreira Elberth |
Profesional Jefe de Servicio Civil 1 |
360807 |
16/01/2014 |
Artículo 2º—Rige a partir de la fecha indicada para
cada movimiento de personal.
Dado en la Presidencia de la República, a los veinte
días del mes de junio del dos mil catorce. Publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Gobernación, Policía, y Seguridad Pública, Celso Gamboa Sánchez.—1
vez.—O. C. Nº 24919.—Solicitud Nº 5008.—C-19010.—(IN2015015427).
N°
003-2014-OGEREH-MGP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
En uso de las facultades conferidas en el inciso 2)
del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política del 7 de
noviembre de 1949; el inciso 2), acápite b) del artículo 28 de la Ley General
de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y el artículo
12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de
1953.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad a las siguientes
funcionarías del Ministerio de Gobernación y Policía según se indica:
Cédula |
Nombre |
Clase de puesto |
N° puesto |
Rige |
01-1447-0876 |
Kimberly Sánchez Carrillo |
Profesional de Servicio Civil IB |
360810 |
01/08/2014 |
03-0333-0016 |
Isabel Ramírez Chaves |
Oficinista de Servicio Civil 1 |
360808 |
01/08/2014 |
Artículo 2º—Rige a partir de la fecha indicada para
cada movimiento de personal. Publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Celso Gamboa Sánchez.—1
vez.—O. C. Nº 24919.—Solicitud Nº 5008.—C-20330.—(IN2015015429).
Nº
013-PE
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 7 de diciembre
del 2006, La Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la
Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes
de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al Ing. Enrique Martínez Vargas, cédula
1-584-701, funcionario Director de Gestión de Proyectos del Instituto Nacional
de Transferencia y Tecnología Agropecuaria-INTA, para que participe en la “V
Reunión Extraordinaria del Consejo Directivo (CD) del Fondo Regional de
Tecnología Agropecuaria (FONTAGRO)”, que se realizará en la Ciudad de Panamá el
23 y 24 de febrero de 2015.
2º—Los
gastos de traslado, hospedaje y alimentación serán cubiertos con recursos del
Fondo Regional en Tecnología Agropecuaria (FONTAGRO).
3º—Rige
a partir del 22 al 24 de febrero de 2015.
Dado en el Despacho Ministerial el seis de febrero de
dos mil quince.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y
Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 000041.—Solicitud Nº
25077.—C-17430.—(IN2015015422).
Nº
014-PE
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de
diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la
Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes
de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al Ing. Alonso Acuña Chinchilla, cédula
1-539-147, Coordinador General del Programa de Bioenergía del Instituto
Nacional de Transferencia y Tecnología Agropecuaria-INTA, para que participe en
el taller “Validación de paquetes tecnológicos para la producción de
biocombustibles a partir de residuos agrícolas, silvícolas, agroindustriales y
otros”, que se realizará en México el 5 y 6 de marzo de 2015.
2º—Los
gastos de traslado, hospedaje y alimentación serán cubiertos con recursos del
Proyecto Mesoamericano.
3º—Rige
a partir del 4 al 6 de marzo de 2015.
Dado en el Despacho Ministerial el seis de enero de
dos mil quince.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y
Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 000041.—Solicitud Nº
25077.—C-17550.—(IN2015015420).
Nº
018-PE
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 7 de diciembre
del 2006, La Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la
Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes
de la Contrataría General de la República.
ACUERDA:
Modificar el punto 2 del acuerdo de viaje 013-PE. El
cual debe leerse:
2. Los gastos de traslado,
hospedaje y alimentación serán cubiertos con recursos del Fondo Regional en
Tecnología Agropecuaria (FONTAGRO), y los gastos de transporte en Costa Rica
serán cubiertos por el Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en
Tecnología Agropecuaria-INTA-.
Dado en el Despacho Ministerial el once de febrero de
dos mil quince.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y
Ganadería.—1 vez.—O. C. Nº 000041.—Solicitud Nº
25077.—C-13900.—(IN2015015419).
Nº
026-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso
2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre de
2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y,
Considerando:
I.—Que
Costa Rica es parte de la iniciativa para impulsar la negociación de un acuerdo
plurilateral que promueva el comercio de bienes ambientales. Esta iniciativa
fue lanzada en julio de 2014 por un grupo de 14 países miembros de la
Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo Costa Rica. El objetivo es
impulsar la liberalización comercial de bienes ligados a tecnologías limpias
que promuevan el crecimiento verde.
II.—Que en este sentido, del 26 al 30 de enero de 2015 en
Ginebra-Suiza se llevará a cabo la IV Ronda de Negociación del Acuerdo sobre el
Comercio de Bienes Ambientales. En esta Ronda iniciarán las reuniones y
discusiones bilaterales, a fin de acercar posiciones e identificar intereses
específicos de los países participantes. Asimismo, la participación durante la
Ronda y reuniones bilaterales serán abordados a nivel técnico, por lo que es
indispensable contar con la participación de funcionarios especialistas en el
tema, que planteen los intereses de Costa Rica e identifiquen los intereses de
otros participantes.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Karen Chan Sánchez, cédula Nº 05-0319-0094, funcionaria del Despacho del
Viceministro, para que participe en la IV Ronda de Negociación del Acuerdo
sobre el Comercio de Bienes Ambientales del 26 al 30 de enero de 2015 en
Ginebra-Suiza. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos
específicos: 1) participar en las discusiones sobre los siguientes temas:
-Nominación de productos en las categorías de eficiencia energética, energías
limpias y renovables, -Participación en las presentaciones de expertos
internacionales sobre estas categorías, -Identificación de productos de interés
y potenciales sensibilidades; 2) coordinar los trabajos correspondientes con la
Misión de Costa Rica ante la OMC; y 3) plantear los intereses de Costa Rica en
los temas que se discuten. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y
hacia el lugar de destino viaja a partir del 24 de enero y regresa el 31 de
enero de 2015.
Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Karen Chan
Sánchez, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de
alimentación y hospedaje, a saber $1.998.76 (mil novecientos noventa y ocho
dólares con setenta y seis centavos), sujeto a liquidación, con recursos de las
subpartidas 10501, 10503 y
10504 del Programa 796. Los gastos por transporte aéreo
también serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del mismo
Programa. Asimismo, lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o
inspección de equipaje (Ley 7664- Decreto No. 36341-MAG, artículo 3). Se le
autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado, envío de documentos
vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior. Asimismo, para hacer
escala en Madrid-España, por conexión.
Artículo
3º—Rige del 24 al 31 de enero de 2015.
San José, a los veinte días del mes de enero del año
dos mil quince.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 24645.—Solicitud Nº
10865.—C-66710.—(IN2015015417).
Nº
028-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso
2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2
de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de
1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9193 del 29
de noviembre de 2013, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2014 y en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre
de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y,
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el artículo primero, segundo y
tercero del Acuerdo de Viaje N° 468-2014, de fecha 15 de diciembre de 2014,
para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo primero: Designar a la
señora Marianela Piedra Vargas, cédula N° 1-1121-0539, Funcionaria de la
Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior,
para participar como parte de la delegación oficial que atenderá las reuniones
con autoridades del Gobierno Chino y con representantes empresariales y
potenciales inversionistas que se llevarán a cabo en Beijing-República Popular
China del 5 al 9 de enero de 2015. Durante su estadía procurará cumplir los
siguientes objetivos específicos: (i) participar en las reuniones oficiales programadas
en la agenda presidencial, contribuyendo con la preparación y con la asesoría
necesaria en los temas de competencia institucional que se abordarán; (ii)
participar en la reunión de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre
Comercio entre Costa Rica y China, en procura de avanzar los intereses
comerciales del país; (iii) participar en encuentros de nivel ministerial con
otras autoridades para impulsar los objetivos de la agenda de comercio exterior
costarricense; (iv) participar en encuentros empresariales y reuniones
bilaterales con posibles inversionistas, con el fin de fortalecer la imagen de
Costa Rica como destino de inversión extranjera directa tanto dentro como fuera
del Gran Área Metropolitana, así como dialogar sobre las ventajas del país como
destino de inversión y sobre las acciones impulsadas para mantener un clima de
negocios apto para el desarrollo; (v) explorar oportunidades para atraer más
inversión, generar más empleo y facilitar la transferencia de conocimiento; y
(vi) apoyar al señor Presidente y al señor Ministro en las distintas reuniones
programadas. La señora Piedra Vargas inicia viaje personal a partir del 27 de
diciembre de 2014 y por itinerario y rutas de vuelo regresa el 10 de enero de
2015. Los días 27 y 28 de diciembre de 2014, así como el 03 y 04 de enero de
2015 corresponde a fin de semana. Los días 29, 30 y 31 de diciembre de 2014
serán cargados al periodo de vacaciones vigente y todos los gastos en que
incurra durante su viaje personal serán cubiertos por su propia cuenta. El 01
de enero de 2015 es día feriado e inicia viaje oficial el 02 de enero de 2015.
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Marianela Piedra Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber USD$1.417,28 (mil cuatrocientos diecisiete dólares con
veintiocho centavos), con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y
10504 del programa 796 del presupuesto 2014 y 2015. Se le reconocerá lo
correspondiente al pago de la visa de ingreso a la República Popular China, con
presupuesto del 2015. Los gastos por transporte aéreo también serán cubiertos
con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del Programa 796, con presupuesto
del 2014. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior. De
igual manera, para hacer escala en San Francisco y Houston-Estados Unidos de
América, por conexión.
Artículo 3º—Rige del 27 de diciembre de 2014 al 10 de
enero de 2015.”
Artículo 2º—En lo no expresamente modificado el resto
del Acuerdo 468-2014, se mantiene igual.
San José, a los veinte días del mes de enero de dos
mil quince.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 24645.—Solicitud Nº
10866.—C-79390.—(IN2015015418).
Nº
037-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1) y 28 inciso
2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2
de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre de
2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y,
Considerando:
I.—Que
Costa Rica mantiene un rol muy activo en la Organización Mundial del Comercio
(OMC) así como en la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico
(OCDE). Ante la OMC se trabaja intensamente en distintas iniciativas, como el
Acuerdo de Facilitación del Comercio, el Acuerdo sobre Servicios en Tecnologías
de Información, el Acuerdo sobre Bienes Ambientales, así como en Comités y
grupos de trabajo.
II.—Que la representación
ante la organización recae en el Embajador, Representante Permanente de Costa
Rica ante la OMC, basado en Ginebra-Suiza. En virtud de los cambios
organizacionales, en el Ministerio de Comercio Exterior, se ha designado un
nuevo Embajador y dos Negociadores Comerciales ante la OMC, para suplir dos de
las plazas vacantes existentes en la Misión, y llevar adelante los esfuerzos
realizados a la fecha, con un nuevo impulso estratégico.
III.—Que
el 14 de febrero de 2015 la señora Ana Laura Lizano Flores viajará a
Ginebra-Suiza para asumir funciones propias de Negociadora Comercial en la
Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC)
con el fin de apoyar, asesorar y coordinar con el Embajador designado en los
temas que se discuten en el foro de la OMC, cuando así lo requiera, así como
defender las posiciones e intereses de Costa Rica ante el organismo multilateral
y sus comités y grupos de trabajo.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora, Ana Laura Lizano
Flores cédula N° 1-1023-0316, Negociadora Comercial en la Misión Permanente de
Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), para que viaje a
Ginebra-Suiza el 14 de febrero de 2015, con el fin asumir las funciones propias
de Negociadora Comercial en la OMC. Durante su estadía procurará cumplir los
siguientes objetivos específicos: 1) apoyar al Embajador de la Misión
Permanente de Costa Rica ante la OMC y a los demás funcionarios de la Misión en
la definición de las posiciones que presentará el país en los distintos temas
tratados por la Organización Mundial del Comercio, con base en las labores de
coordinación interinstitucional que se realizan en San José, Costa Rica; 2)
analizar propuestas presentadas por otros Miembros de la Organización y
potenciales áreas en las que Costa Rica, en conjunto con otros países con
intereses similares, podría colaborar en la elaboración de propuestas concretas
en los temas discutidos en la OMC; y; 3) definir las acciones que deba realizar
Costa Rica en el marco de las negociaciones comerciales llevadas a cabo en la
OMC y los temas que deban discutirse con los jerarcas, otras instituciones
públicas y/o el sector privado para el establecimiento de posiciones
nacionales. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo viaja a partir del 14 de
febrero y estará llegando al lugar de destino el 15 de febrero de 2015.
Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Ana Laura
Lizano Flores, por concepto de almuerzo del día 14 de febrero, por tránsito en
New York, Estados Unidos de América, por un monto de US$37,08 (treinta y siete
dólares con ocho centavos), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de las
subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte
aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa.
Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje
(Ley 7664-Decreto N° 36341-MAG, artículo 3), será cubierto por las mismas
subpartidas y por el mismo programa. Se le autoriza para hacer escala en New
York-Estados Unidos de América, por conexión.
Artículo
3º—Rige a partir del 14 de febrero de 2015.
San José, a los veintiséis días del mes de enero del
año dos mil quince.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. Nº 24645.—Solicitud Nº
10863.—C-81480.—(IN2015015412).
Nº
041-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso
2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre de
2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y,
Considerando:
I.—Que
el artículo 2 de la Ley N° 7638, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, establece que
el Ministerio de Comercio Exterior tiene como facultad definir y dirigir la
política comercial externa y de inversión; dirigir las negociaciones
comerciales y de inversión, bilaterales y multilaterales, incluido lo
relacionado con Centroamérica, así como suscribir tratados y convenios sobre
esas materias. En atención de estas prerrogativas, el Ministerio debe velar por
que todos los productos costarricenses se beneficien del tratamiento preferencial
otorgado en los distintos tratados comerciales suscritos por el país.
II.—Que desde la entrada en vigor del DR-CAFTA, los productos
costarricenses no están recibiendo el tratamiento arancelario preferencial
otorgado bajo el Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamérica
y República Dominicana (DR-CAFTA) por parte de El Salvador. Por esta razón, en
aras de brindar certeza jurídica a los operadores económicos, Costa Rica
procedió a activar el mecanismo de solución de controversias del Tratado, el
cual concluyó en noviembre pasado con la emisión del informe final por parte
del Grupo Arbitral, el cual constató el incumplimiento del Gobierno de El
Salvador a las disposiciones del DR-CAFTA.
III.—Que de conformidad con
el DR-CAFTA, una vez emitido el informe final, corresponde a las Partes
establecer un plan de trabajo para implementar las recomendaciones emitidas.
Para ello, Costa Rica ha solicitado a El Salvador realizar una reunión en la
que definan los pasos mediante los cuales ese gobierno cumplirá con lo que
establece el tratado. En respuesta a la solicitud presentada, el Gobierno de El
Salvador propuso realizar la reunión el próximo 5 de febrero en El Salvador.
Por tratarse de un caso de gran interés para la defensa de los intereses comerciales
de nuestros exportadores, se aceptó la fecha propuesta y se confirmó la
participación por parte de la Directora General de Comercio Exterior y la
Coordinadora de la Unidad Jurídica del Ministerio, funcionarias que han
participado en todas las etapas de esta controversia.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Marcela Chavarría Pozuelo, portadora de la cédula Nº 1-0847-0321, Directora de
la Dirección General de Comercio Exterior para asistir, representar y defender
los intereses de Costa Rica en la reunión de seguimiento de la implementación
del informe final de la controversia planteada por la no aplicación del
programa de desgravación arancelaria a las importaciones de productos
originarios de Costa Rica por parte de El Salvador al amparo del capítulo 20
del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y
Estados Unidos (DR-CAFTA), a realizarse el 5 de febrero de 2015 en El Salvador.
Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1)
velar por el cumplimiento del informe final emitido por el Grupo Arbitral en la
controversia planteada por Costa Rica al amparo del capítulo 20 del CAFTA-DR; y
2) establecer en coordinación con el Gobierno de El Salvador un plan de trabajo
que incluya las acciones de implementación que se realizarán en acatamiento de
las recomendaciones emitidas por el Tribunal Arbitral. Por efectos de
itinerario y rutas de vuelo viaja a partir del 4 de febrero de 2015.
Artículo
2º—Cubrir los gastos de la señora Marcela Chavarría Pozuelo por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $212,00 (doscientos doce
dólares), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de la subpartida 10501,
10503 y 10504 del programa 796. Asimismo, lo correspondiente a la tarifa de
escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664- Decreto N° 36341-MAG,
artículo 3). El transporte aéreo será cubierto por la subpartida 10503 del
mismo Programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado
y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo
3º—Rige del 4 al 5 de febrero de 2015.
San José, a los veintiocho días del mes de enero de
dos mil quince.
Alexander Mora Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 24645.—Solicitud Nº
10864.—C-86550.—(IN2015015415).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace
constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Samara de Nicoya. Por
medio de su representante: Luis Humberto Acosta Fajardo, cédula 5-131-914 ha
hecho solicitud de inscripción de la - siguiente reforma al estatuto: Artículo
N° 01 para que en adelante se lea así:
Artículo 1º—Para
que se modifique los límites:
Norte, Comunidad
de Pueblo Nuevo línea imaginaria al Río Platanillo incluyendo Terciopelo.
Oeste, de Pueblo
Nuevo por la quebrada el Cacao hasta el Océano Pacífico.
Este, del cerro
Samaria bajando por el límite de Santo Domingo hasta el Cementerio San Miguel
hasta aguas abajo río la Toronta aguas abajo hasta el Río Buena Vista hasta
Océano Pacífico.
Sur,
Desembocadura Río Buena Vista hasta la desembocadura la quebrada el Cacao por
el Océano Pacífico.
Dicha reforma es visible a folio 135 del tomo II del
expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el
Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general
ordinaria de afilados celebrada el día 27 de setiembre del 2014. En cumplimiento
de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859
“Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el
termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a
las diez horas treinta minutos del día 4 de marzo del 2015.—Departamento de
Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua Jefa.—1
vez.—(IN2015015110).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace
constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Residencial La Granada de
Heredia. Por medio de su representante: Lidieth María Nájera Céspedes, cédula
2-228-154 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma a sus
estatutos para que en adelante se lea así:
Artículos 15 y 17: para que se agregue y permita la
reelección indefinidamente de todos los miembros de la junta directiva y
fiscalía, se permita la figura de un fiscal, dos suplentes, tres vocales, el
nombramiento será por dos años conforme lo establece la Ley 3859, la forma de
votación será individual y secreta puesto por puesto por mayoría de votos, en
el caso que haya solo un candidato, la votación será levantando la mano.
Dicha reforma es visible a folio 57.58 del tomo 2 del
expediente ADI de Residencial La Granada de Heredia. En cumplimiento de lo
establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre
Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de
ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier
persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen
los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las once horas
con diez minutos del día veintiséis de febrero del dos mil quince.—Departamento
de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1
vez.—(IN2015015564).
PROYECTO
DE “RESOLUCIÓN
FACTURA
ELECTRÓNICA DGT-XXX-2015”
Que de conformidad con lo establecido en
el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, adicionado por el artículo
2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria N° 9069 de 10 de
setiembre de 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de
carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días
hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso con el
objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución general
denominado “Resolución Factura Electrónica”. Las observaciones sobre el
proyecto de resolución general en referencia, deberán expresarse por escrito y
dirigirlas a la Dirección de Control Tributario Extensivo de la Dirección General
de Tributación, sita en el sexto piso del Edificio La Llacuna, Avenida Central,
calle 5. Para los efectos indicados el citado proyecto de resolución general se
encuentra disponible en el sitio web www.hacienda.go.cr, en la sección
“Propuesta en consulta pública”.—San José, nueve de
marzo de dos mil quince.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. Nº
3400023907.—Solicitud Nº 28960.—C-40470.—(IN2015017399). 2 v. 1
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 109, título N° 1276 emitido por el Liceo de Heredia, en el
año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Ramírez Ugalde Cristian,
cédula N° 401730793. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil quince.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa, Directora.—(IN2015015004).
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 65, título N° 753,
emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Naranjo, en el año dos mil diez,
a nombre de Ramírez Arroyo José David, cédula: 115230103. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en San José, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil quince.— Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2015015650).
Ante esta dirección ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo III,
folio 46, título N° 3460, emitido por el Colegio Claretiano, en el año dos mil
catorce, a nombre de Mejía Alvarado Kimberly María, cédula 1-1679-0548. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Dado en San José, a los cinco días del mes de marzo del dos
mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015015651).
Ante esta dirección ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada,
Área de Letras, inscrito en el tomo 2, folio 26, título N° 649, emitido por el
Liceo Justo A. Facio Nocturno, en el año mil novecientos ochenta y seis, a
nombre de Céspedes Delgado Teodorico, cédula 7-0067-0881. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Dado en San José, a los cinco días del mes de marzo del dos mil
quince.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015015661).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 2, folio 150, título Nº 2650, emitido por el Liceo Bilingüe de Belén, en el año dos mil
trece, a nombre de González Quirós
Nicole, cédula 1-1643-0142. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintiséis días del mes de febrero del dos mil quince.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015014002).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 36, título N° 213, emitido por la Unidad Pedagógica La Valencia, en el
año dos mil trece, a nombre de Camacho Marín Marianela, cédula 1-1547-0627. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintitrés días del mes de febrero del dos mil quince.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015014596).
Ante esta Dirección ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 01, asiento N° 04, emitido por el Liceo Río Banano, en el
año mil novecientos noventa y nueve, a
nombre de Lawson Grainger Jonathan Jafet, cédula 7-0135-0662. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de febrero del
dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015014607).
Ante esta Dirección ha presentado
la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, Rama Académica Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo
1, folio 12, título N° 100, emitido por el Colegio Nuestra Señora Desamparados,
en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Badilla Gómez Patricia
Eugenia, cédula 1-0505-0597. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los nueve días del mes de febrero del dos mil
quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2015014613).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 375, título N° 1309, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año
dos mil doce, a nombre de Arauz Rodríguez Michelle Andrea, cédula 5-0404-0123.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.— San José, a los cinco días
del mes de marzo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015015765).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 112, título N° 1104, emitido por el Liceo Ing. Carlos Pascua,
en el año dos mil uno, a nombre de Redondo Bonilla Álvaro Esteban, cédula
4-0179-0612. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
veintiséis días del mes de enero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015015904).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 91, asiento N° 485, emitido por el Liceo de Miramar, en el
año dos
mil uno, a
nombre de Gómez Córdoba Mónica, cédula 1-1209-0277. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes
de febrero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015015909).
Ante este
Departamento he presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión
de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias
y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 7, título N° 100, emitido por el Liceo
José Joaquín Vargas Calvo, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre
de González Arrieta Alvin, cédula 1-0486-0833. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de noviembre del dos
mil catorce.—Departamento Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015015952).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el
tomo 1, folio 53, título N° 310, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de
la Cruz, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Yorleni
Espinoza Víctor. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original y corrección del nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son:
Espinoza Víctor Yorlenis, cédula 5-0245-0267. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de marzo del dos mil
quince.—Departamento Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2015015970).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 29, asiento 7, título N° 115, emitido por el Colegio Yurusti,
en el año dos mil nueve, a nombre de Pereira Briceño Óscar Ignacio, cédula
1-1511-0957. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
seis días del mes de marzo del dos mil quince.—Departamento Evaluación
Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015015975).
Ante este Departamento he presentado
la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios Diversificada
en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo II, folio 69, título N° 949, emitido
por el Liceo de Moravia, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de
Hidalgo Maroto María Esmeralda, cédula 2-0454-0735. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de noviembre del
dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015015994).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2,
folio 33, título N° 793, emitido por el Liceo de Cedros, en el año dos mil
cinco, a nombre de Spencer Monge Joel, cédula 1-1341-0061. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de
marzo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015016037).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada “Rama Técnica”, inscrito en el tomo 2,
folio 25, asiento N° 655, emitido por el Colegio Técnico Profesional de
Carrillo, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Hernández
Wauters Francis Jenny, cédula 5-0255-0214. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de febrero del dos
mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015016054).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización
extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este registro ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto la
organización social denominada: Confederación Unitaria de Trabajadores, siglas
C.U.T. acordada en asamblea celebrada 13 de diciembre del 2014. Expediente:
C-111. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de
Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
se procede a la inscripción correspondiente la reforma ha sido inscrita en los
libros de registro que al efecto lleva este registro visible tomo 16, folio
201, asiento 4836 del 25 de febrero del 2015. La reforma afecta los artículos
9, 24 y 25 del Estatuto.—Lic. José Joaquín Orozco
Sánchez, Jefe.—(IN2015014054).
REGISTRO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
De conformidad con la autorización extendida por el señor
Ministro de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la
organización social denominada Cooperativa de Coope Moluscos de la Isla Chira
R. L., siglas COOPE ISLA CHIRA R. L., acordada en asamblea celebrada el 3 de
agosto del 2014. Resolución 1511-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un
extracto de su inscripción para su publicación en el diario Oficial La
Gaceta.
El Consejo de Administración se formó de la siguiente
mañera:
Presidente: Ligia Valencia Medina
Vicepresidente Consuelo Medina Trejos
Secretaria Delfa María Trejos Solano
Vocal 1 María Yamileth
Matarrita García
Vocal 2 Yenilen Patricia
Sánchez Rojas
Suplente 1 María Caridad Batista
Hernández
Suplente 2 Aracelly López Peralta
Gerente Yelin Shirleny Medina
Matarrita
San José, 2 de marzo del 2015.—Lic.
José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1
vez.—(IN2015014832).
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo Seguridad
Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a
su estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Transporte y
Construcción R.L., siglas: COOPETRANSCO R.L., acordada en asamblea celebrada el
1° de febrero del 2015. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de
su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma afecta los artículos 1°, 2°, 7°, 10, 11, 13, 15, 18, 23, 25, 42 y 59
del estatuto. Con la reforma al artículo 1° varia el nombre de la organización
y en lo sucesivo se denominará: Cooperativa de Transporte, Construcción y
Servicios Múltiples R.L., siglas: COOPETRANSCO R.L.—San
José, 25 de febrero del 2015.—Registro de Organizaciones Sociales.—Lic. José
Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2015014895).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad
Industrial
Marca
de Ganado
N° 2015-391.—Xenia Elizondo
Murillo, cédula de identidad 0502880225, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Tilarán, Santa Rosa, La Palma, detrás del cementerio del lugar. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2015. Según el
expediente N° 2015-391.—San José, 5 de marzo del
2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015015797).
N° 2015-3.—Jesús Miguel Mateo
Núñez, cédula de residencia 121400113018, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, San Carlos, Santa Rosa, Cutris, Santa María, 400 metros al noroeste
de la plaza de Santa María. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 05 de enero
del 2015. Según el expediente N° 2015-3.—San José, 6
de enero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015015924).
Solicitud Nº 2015-429.—José Álvaro Jenkins Rodríguez, cédula de entidad
0203670674, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Cañas, Palmira del cruce de Cañas, carretera a
Upala, Kilómetro 23, antes del puente sobre el río Tenorio. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 06 de marzo del 2015. Según el expediente N° 2015-429.—San José, 09 de marzo del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—(IN2015016942).
Solicitud Nº 2015-382.—José
Luis Calderón Acuña, cédula de identidad 0103260592, solicita la inscripción
de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en San
José, Puriscal, Mercedes Sur, Túfares, de la Pulpería La Guaria, 700 metros al
sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2015. Según el
expediente Nº 2015-382.—San José, 26 de febrero del
2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015017005).
Solicitud Nº 2015-281.—Alonso
Valverde Bermúdez, cédula de identidad 0101990545, solicita la inscripción de: 52V
Como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Turrubares,
Carara, San Isidro, frente a la escuela. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
12 de febrero del 2015. Según el expediente Nº 2015-281.—San
José, 13 de febrero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015017006).
Solicitud Nº 2015-380.—Ángela
María Trigueros Fernández, cédula de identidad 0501800933, solicita la
inscripción de:
T
5 P
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Tilarán, Quebrada Grande, San
Miguel, 1 kilómetro y 200 metros al suroeste de la escuela. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos, para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 25 de febrero del 2015. Según el expediente Nº 2015-380.—San José, 26 de febrero del 2015.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—(IN2015017199).
Solicitud Nº 2015-216.—Eugenio Gerardo del Carmen Arias Valverde, cédula de
identidad 0105720372, solicita la inscripción de:
3
X E
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón,
Siquirres, Siquirres, Meriland, de la escuela
Meriland 300 metros este y 50 metros al sur. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
5 de febrero del 2015. Según el expediente Nº 2015-216.—San
José, 6 de febrero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015017204).
Solicitud Nº 2015-386.—Gerardo
Euclides Vargas Picado, cédula de identidad 0105890069, solicita la inscripción
de:
P K
5
como marca de ganado, que usará preferentemente en San
José, Pérez Zeledón, San Isidro, Bijaguales, 4 kilómetros al sur y 2 kilómetros
al este de la carretera interamericana. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
26 de febrero del 2015. Según el expediente Nº 2015-386.—San
José, 27 de febrero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015017212).
Solicitud Nº 2015-427.—Alejandro
Gutiérrez Gutiérrez, cédula de identidad 0501520754, solicita la inscripción
de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Carrillo, Sardinal, San Blas, 1 kilómetro al oeste de la escuela de
San Blas, finca Ave María. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo
del 2015. Según el expediente Nº 2015-427.—San José, 9
de marzo del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015017409).
Solicitud Nº 2015-381.—Miguel Ángel Chinchilla Mena, cédula de identidad
0601530668, solicita la inscripción de: T3M como marca de ganado, que
usará preferentemente en Puntarenas, Aguirre, Savegre, San Cristóbal, 6
kilómetros al este de Coopesilencio. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 25 de
febrero del 2015. Según el expediente Nº 2015-381.—San
José, 26 de febrero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015017419).
Solicitud Nº 2015-339.—Carlos
William Rodríguez Corella, cédula de identidad 0502470294, solicita la
inscripción de: 4F4 como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Tilarán, Líbano, 1km al norte de la Escuela del Caserío La
Maravilla, Finca El Espectáculo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero
del 2015. Según el expediente Nº 2015-339.—San José,
10 de marzo del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015017426).
Solicitud 2014-2260.—Wilmar
Chavarría Chavarría, cédula de identidad 0501680470, solicita la inscripción
de:
W J
2
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Limón, Pococí, La Rita, barrio La Sirena, 500 metros al este de la plaza de
fútbol. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2014. Según el
expediente Nº 2014-2260.—San José, 15 de enero del
2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015017443).
Solicitud N° 2015-284.—Ana Polette Osegueda Morera, cédula de identidad
0503930546, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, La Cruz, La Cruz, La Cruz, 400m norte de la Municipalidad, Finca
Ganadera La Cumplida. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del
2015. Según el expediente Nº 2015-284.—San José, 25 de
febrero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015017531).
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Ernesto Gutiérrez
Blanco, céd. 1-848-886, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial
de SCA Hygiene Products AB, de Suecia, solicita el Diseño Industrial denominada
TOALLA SANITARIA. Toalla sanitaria en diferentes colores reproduciendo
una forma de ojo de cerradura antigua cuya configuración superior reproduce una
figura en forma de corazón, todo ello decorado con puntos de varios colores que
resiguen y rellenan la forma descrita. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 24/04; cuyo inventor es Cilla
Persson. Prioridad: 27/05/2014 EM 002471581. La solicitud correspondiente lleva
el número 20140543, y fue presentada a las 08:05:10 del 27 de noviembre del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 29 de enero del 2015.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—(IN2015014509).
El señor Victor Vargas
Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Genentech Inc., de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada ANTICUERPOS ANTI-CD22 E INMUNOCONJUGADOS. La
invención proporciona anticuerpos anti-CD22 e inmunoconjugados y métodos para
usarlos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/48; A61P
35/00; cuyos inventores son Polakis, Paul, Polson, Andrew, Spencer, Susan
Diane, Yu, Shang-Fan, Zheng, Bing. Prioridad: 09/07/2012 US 61/669,269;
15/11/2012 US 61/726,738; 16/01/2014 //WO2014/011520. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150047, y fue presentada a las 14:26:05 del 4
de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 5 de febrero del
2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015014525).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señora
Marianella Arias Chacón, mayor, abogada, cédula 1-679-960, vecina de San
José, en su condición de apoderada especial de North American Green, Inc., de
E.U.A., solicita la patente de invención denominada ESTERILLA DE REFUERZO DEL TERRENO QUE SE
ANCLA POR SI SOLA Y ESTERILLA DE FILTRACIÓN DEL SEDIMENTO REUTILIZABLE.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Una esterilla de refuerzo del terreno (TRM)
fuertemente tejida, tridimensional con una gran solidez o una esterilla de
filtración del sedimento reutilizable diseñada para atrapar partículas de
tierra en una corriente de agua y proporcionar un plano de corte para evitar
que la tierra sea eliminada desde dentro y debajo de la esterilla por la
corriente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E02B 3/12; cuyo(s)
inventor(es) es (son) Lancaster, Timothy L. Prioridad: 15/05/2012 US
61/647,370; 21/11/2013 WO WO2013/173426.
La solicitud correspondiente lleva el número 20140574, y fue presentada a las
8:30:06 del 12 de diciembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
13 de febrero del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Solicitud N° 28346.—(IN2015015804).
La señora Marianella Arias Chacón, mayor, abogada,
cédula 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de
ST. Jude Medical, Cardiology División, Inc., de E.U.A., solicita la patente de
invención denominada ENSAMBLE DE VÁLVULA PARA PERFIL COMPRIMIDO/PLEGADO.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Un método de ensamble/montaje de
una válvula de corazón prostética (100) incluye proporcionar un endoprótesis
plegable y expansible (102) que tiene una sección anular (110) y una sección
aórtica (111). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24;
cuyos inventores son Braido, Peter N, Coyle, Daniel P, Johnson, Mary B,
Schraut, Julia A, Buesseler, Ryan K, Daly, Jacob J. Prioridad: 29/06/2012 US
61/666,174; 07/03/2013 US 13/788,696; 03/01/2014 WO WO2014/004944. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150010, y fue presentada a las 14:58:00 del
09 de enero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 17 de febrero del
2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Solicitud
N° 28345.—(IN2015015867).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Expediente N°
9229.—El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber
que por resolución de las nueve horas siete minutos del catorce de enero de dos
mil quince, fue inscrita la patente de invención denominada MÉTODO Y
DISPOSITIVO DE PURIFICACIÓN Y DESINFECCIÓN DE AGUA a favor de la compañía
Aquatic Treatment Systems, Inc cuyo inventor es Badger, Timothy, J., de
nacionalidad estadounidense; se le ha otorgado el número de inscripción de
patente de invención 3123 estará vigente hasta el cuatro de enero de dos mil
veintiséis, la Clasifícación Internacional de Patentes versión 2014.01 es
C02F1/44.—San José, a las quince horas veinticinco minutos del veintinueve de
enero del dos mil quince.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2015015119).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Caminos de Tres Ríos,
Ciudad Cortes Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Osa,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: la gestión y
administración de los intereses de la comunidad en cuanto al correcto
mantenimiento de los caminos públicos y privados ubicados en la zona. Cuyo
representante, será el presidente: Terrill James La Rue, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Documento tomo: 2015, asiento: 24987.—Dado en el Registro
Nacional, a las 14 horas 4 minutos y 52 segundos, del 17 de febrero del
2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1
vez.—(IN2015014827).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de
Industriales del Guarco, con domicilio en la provincia de: Cartago El Guarco,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover políticas de
conservación y mejoramiento del medio ambiente en el cantón del Guarco en
armonía con la conservación y desarrollo del sector industrial. Cuyo
representante, será la presidenta: Marcela Cruz Fernández, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014,
asiento: 301870.—Dado en el Registro Nacional, a las
12 horas 15 minutos y 24 segundos, del 9 de febrero del 2015.—Lic. Henry Jara
Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015015098).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Administradora del Acueducto Rural de Río Blanco de Jicaral de Puntarenas, con
domicilio en la provincia de Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Obtener la participación efectiva de la
comunidad en la construcción, operación, mantenimiento y desarrollo del
acueducto. Cuyo representante, será la presidenta: María Isabel Batista Sandí,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2014, asiento: 53225 con adicional(es):2014-201921.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 20 minutos y
57 segundos, del 12 de febrero del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director, a. í.—1 vez—(IN2015015416).
Se hace saber a terceros e interesados
que por no encontrarse el folio 299 del tomo 86 de la Sección de Mercantil de
este Registro, en el cual consta el asiento 181 que presumiblemente es
constitución de la sociedad Investment Services Costa Rica Inc., cédula
jurídica 3-101-013222 de conformidad con lo establecido por el reglamento para
salvar la inscripción de tomos en el Registro Público, que es Decreto Ejecutivo
número 16236-J, del 2 de mayo de 1985, este departamento ha iniciado los
trámites pertinentes con el fin de llevar a cabo la reposición del asiento
relacionado. Por lo anterior y en cumplimiento del artículo 8 del citado reglamento,
se confiere un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la fecha de la
presente publicación, con el fin de que terceros e interesados hagan valer su
derecho y objeciones ante esta oficina.—Curridabat, 26 febrero del 2015.—Lic.
Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—O. C. Nº
15-0076.—Solicitud Nº 28480.—C-16060.—(IN2015015491).
Se hace saber a
terceros e interesados que por no encontrarse el folio 19 del tomo 98 de la
Sección de Mercantil de este Registro, en el cual consta el asiento 16 que presumiblemente
es constitución de la sociedad Isoza Constructora Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-015266 de conformidad con lo establecido por el reglamento para
salvar la inscripción de tomos en el Registro Público, que es Decreto Ejecutivo
número 16236-J, del 2 de mayo de 1985, este departamento ha iniciado los
trámites pertinentes con el fin de llevar a cabo la reposición del asiento
relacionado. Por lo anterior y en cumplimiento del artículo 8 del citado
reglamento, se confiere un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la
fecha de la presente publicación, con el fin de que terceros e interesados
hagan valer su derecho y objeciones ante esta oficina.—Curridabat
26 febrero del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1
vez.—O. C. Nº 15-0076.—Solicitud Nº 28481.—C-16060.—(IN2015015495).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Guayabal de Aguas
Claras de Upala, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Upala, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar
mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto. Cuyo
representante, será el presidente: Víctor Julio Murillo Campos, con las
facultades que establece e! estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 186025.—Dado
en el Registro Nacional, a las 9 horas 20 minutos y 40 segundos, del 25 de
febrero del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1
vez—(IN2015015546).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-631999, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Playa Azul de Cuajiniquil de Santa Cruz, Guanacaste.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 14522.—Dado
en el Registro Nacional, a las 12 horas 0 minutos y 35 segundos, del 20 de
febrero del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1
vez—(IN2015015641).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Productores y
Comercializadores Agropecuarios de La Unión de Monterrey, con domicilio en la
provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Gestionar el mejoramiento social, cultural, educativo, organizativo
y productivo de sus miembros. Cuyo representante, será el presidente: Samuel
Eliécer Porras Araya, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 260802.—Dado
en el Registro Nacional, a las 9 horas 48 minutos y 7 segundos, del 24 de
febrero del 2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1
vez—(IN2015015647).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HACE
SABER:
Notarios Públicos Suspendidos: La Dirección
Nacional de Notariado, con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, hace
saber que los Notarios Públicos que a continuación se indican, han sido suspendidos en el ejercicio de la
función notarial.
La suspensión es por el plazo de un
mes por
presentación tardía de índices de instrumentos públicos, para los Notarios
Públicos que se enumeran a continuación; rige ocho días naturales después de la
publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta:
1-) Manuel
Antonio Marín Ruiz, cédula de identidad número 1-0958-0234, carné 12624,
expediente administrativo: 14-001511-0624-NO, mediante Resolución Número
152-2015 de las 14:11 horas del 4 de enero del 2015.
2-) Randall
Álvarez Hernández, cédula de identidad número 1-0810-0866, carné 14643,
expediente administrativo 14-001598-0624-NO, mediante Resolución Número
158-2015 de las 13:40 horas del 05 de febrero del 2015.
La
suspensión es por el plazo de cuatro meses por la no presentación de índices de instrumentos
públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; rige ocho
días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante
todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:
3-) Fred Roberto Montoya Rodríguez, cédula de identidad número:
1-0799-0216, carné 10084, expediente administrativo 13-001574-0624-NO, mediante
Resolución número 157-2015 de las 08:53 horas del 5 de febrero del 2015.
San José, 25 de febrero del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 81.—Solicitud Nº
28347.—C-33590.—(IN2015013874).
Habilitación de
notario (a) público (a). La Dirección Nacional de Notariado con oficinas en San
Pedro de Montes de Oca, costado oeste Mall San Pedro, Oficentro Sigma -
Edificio A, 5to. piso, hace saber: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación como
delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del notariado, por
parte de: Donald Ramón Rojas Mora, con cédula de identidad N° 2-0570-0965,
carné de abogado N° 20830. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a
esta publicación. Expediente N° 15-000211-0624-NO.—San
José, 12 de febrero del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronero
Anchía, Abogada.—1 vez.—(IN2015014905).
El Ministerio de
Comercio Exterior comunica asignación de contingentes arancelarios de importación para el año 2015, atendiendo
los compromisos asumidos ante la Organización Mundial del Comercio y los
siguientes tratados de libre comercio:
TLC Costa Rica-Canadá, Protocolo Bilateral Costa
Rica-Panamá al Tratado de Libre Comercio Centroamérica-Panamá, TLC República
Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, TLC Costa Rica-Perú, TLC Costa
Rica-China.
El detalle de la asignación a las personas físicas y
jurídicas que los solicitaron y cumplieron con los requisitos, así como los
remanentes disponibles de cada contingente, pueden ser consultados en la página
web de COMEX, en los siguientes vínculos:
http://www.comex.go.cr/tramites_servicios/contingentes/contingentes/
importacion/Asignacion%202015%20OMC-CAN-PAN-Peru.pdf
http://www.comex.go.cr/tramites_servicios/contingentes/contingentes/
importacion/Consolidado%20CAFTA.pdf
Los remanentes
estarán disponibles a partir de la presente publicación y serán asignados según
el orden diario de presentación de solicitudes.
Para mayor información contactar a Leonor Obando (leonor.obando@comex.go.cr) o Vivian Campos (vivian.campos@comex.go.cr).—Marcela
Chavarría, Directora General de Comercio Exterior.—1
vez.—O. C. N° 24545.—Solicitud N° 8071.—C-21080.—(IN2015018686).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. N° 10635P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 0,44 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-489 en
finca de su propiedad en Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas: 203.165 / 550.000, hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 20 de enero del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015015189).
Exp. N° 16454A.—Inversiones
Norcha de Golfito S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de él mismo, en Golfito,
Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico-piscina doméstica y
agropecuario-riego. Coordenadas: 66.946 / 631.245, hoja Golfito CR2 CM-9.
Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 6 de enero del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015015195).
Exp. N° 14607P.—Clorox
de Centroamérica S. A., solicita concesión de: 1,27 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2531 en finca de su
propiedad en Tirrases, Curridabat, San José, para uso industria (productos de
limpieza). Coordenadas: 210.024 / 531.151, hoja San José. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 19 de noviembre del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015015198).
Exp. N° 10147A.—Agrícola
Río Navarro S. A., solicita concesión de: 4,71 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San
Francisco (Cartago), Cartago, Cartago, para uso piscina-acuicultura y riego.
Coordenadas: 198.550 / 548.150, hoja Tapantí. 0,198 litros por segundo del
Nacimiento Termal 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en San
Francisco (Cartago), Cartago, Cartago, para uso piscina-acuicultura y riego.
Coordenadas: 198.250 / 548.800, hoja Tapantí. 1,05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San
Francisco (Cartago), Cartago, Cartago, para uso piscina-acuicultura y riego.
Coordenadas: 198.200 / 548.150, hoja Tapantí. 25 litros por segundo del río
Navarro, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Francisco
(Cartago), Cartago, Cartago, para uso piscina-acuicultura y riego. Coordenadas:
198.300 / 547.350, hoja Tapantí. 0,075 litros por segundo del Nacimiento Termal
1, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Francisco (Cartago),
Cartago, Cartago, para uso piscina-acuicultura y riego. Coordenadas: 198.250 /
548.850, hoja Tapantí. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 27 de marzo del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015015203).
Exp. N° 16033P.—Desarrollos
Habitacionales Vega Real S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo
del acuífero efectuando la captación por medio del pozo GM-110 en finca de su propiedad
en Río Jiménez, Guácimo, Limón, para uso autoabastecimiento en condominio.
Coordenadas: 249.314 / 579.648, hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 24 de febrero del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015015219).
Exp. N° 10186A.—Sociedad de Usuarios de Agua Brisas Cotenses, solicita
concesión de: 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Marvin Ramírez Rivera, en Cot, Oreamuno, Cartago, para
uso abrevadero-lechería y riego. Coordenadas: 207.780 / 551.110, hoja Istaru.
Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 20 de enero del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2015015222).
Exp. N° 10502A.—Ralama de Sarchí S. A., solicita concesión de: 0,45 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Sarchí Norte, Valverde Vega, Alajuela, para uso comercial
embotellado para la venta y agropecuario-riego. Coordenadas: 232.800 / 498.800,
hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 20 de enero del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015015223).
Exp. N° 10430P.—Condominio Horizontal Monteran Segunda Etapa, solicita
concesión de: 1,1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo AB-2094 en finca de su propiedad en Sánchez, Curridabat, San
José, para uso riego. Coordenadas: 212.300 / 535.600, hoja Abra. 1,1 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2094 en
finca de su propiedad en Sánchez, Curridabat, San José, para uso riego.
Coordenadas: 212.550 / 535.600, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 20 de enero del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015015228).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Mauren Patricia Mairena Briceño, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución N° 320-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas
treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil catorce. Ocurso Exp. N°
52532-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Patricia Belén López Briceño..., en el
sentido que los apellidos de la madre de la misma son “Mairena Briceño”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2015014831).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias
de ocurso incoadas por Justa Ramona Pastrán, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución N° 3148-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce
horas cuarenta y siete minutos del dieciocho de setiembre del dos mil catorce.
Exp. N° 29207-2014. Resultando 1º—... 2º—... 3º—,.. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Scarla Ester
Bermúdez Mercado, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre son
“Justa Ramona Pastrán, no indica segundo apellido” y, consecuentemente, el
segundo apellido de la menor es “Pastrán”.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2015014833).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas
por Marta Patricia Medina Gómez, se ha dictado la resolución N° 4565-2014, que
en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas nueve minutos
del veinticuatro de noviembre del dos mil catorce. Expediente N° 45859-2014.
Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de
matrimonio de Neftalí Francisco Fernández Morales con Marta Patricia Medina
Gómez, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la cónyuge
son “Flor María Gómez, no indica segundo apellido”.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015014901).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas
por Ana Patricia Menocal, no indica segundo apellido, se ha dictado la
resolución N° 4663-2014, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil catorce.
Expediente N° 16132-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto:
Rectifíquense el asiento de nacimiento de Elizabeth Margarita Condega Menocal y
el asiento de nacimiento de Josué David Condega Menocal, en el sentido que el
apellido de la madre es “Menocal, no indica segundo apellido”.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015014908).
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por Reyna Isabel García López, se ha dictado
la resolución N° 24-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las trece horas treinta minutos del cinco de enero de dos mil quince. Exp. N°
46698-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Darling Liseth Alemán García, en el
sentido que el nombre de la madre es Reyna Isabel.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefa.—1 vez.—(IN2015151).
Se
hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por
Margarita Marisol Orosco Castro, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución N° 582-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas cincuenta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil catorce. Exp. N°
1829-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de matrimonio de Andrés Alonso Madrigal Delgado con
Margarita Marisol Castro Orosco... en el sentido que los apellidos de la
cónyuge son: “Orosco Castro”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015015123).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas
por Beatriz Mayela Espinosa Castillo, se ha dictado la resolución N° 4842-2014,
que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veinte minutos
del doce de diciembre de dos mil catorce. Exp. N° 41385-2014 Resultando:
1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de
nacimiento de Beatriz Mayela Espinosa Castillo, en el sentido que el primer
apellido del padre es Espinoza; de matrimonio de Óscar Antonio Jiménez Soto con
Beatriz Mayela Espinoza Castillo, en el sentido que el primer apellido del
padre de la cónyuge es Espinoza; y de nacimiento de Jason Antonio Jiménez
Espinoza, en el sentido que el primer apellido de la madre es Espinoza.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015015435).
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
DIRECCION
GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO
DE PARTIDOS POLITICOS
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del
Código Electoral, se hace saber: Que el señor Rodrigo Muñoz Azofeifa, cédula de
identidad número tres-doscientos cincuenta y uno-trescientos cuarenta, en su
condición de presidente del Comité Ejecutivo del partido Renovación Cartago, en
escrito presentado el primero de diciembre de dos mil catorce, ha solicitado la
inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Central de la
provincia de Cartago, agregando para esos efectos: protocolización de las actas
de la asamblea constitutiva y asamblea superior conteniendo el Estatuto que
incluye el programa doctrinal y la divisa del partido político que será: “…dos
franjas horizontales del mismo ancho; la superior de color blanco y la inferior
de color celeste cian 80%. En la franja blanca hay un sol de color
celeste cian 80%. Representa el caminar hacia ese cambio tan buscado en la
provincia, caminar a un nuevo horizonte donde calienta para todos de forma
igual. En la franja inferior celeste cian 80% ubicado en el centro aparece el
lema del partido “Vamos hacia el cambio”, tipografía superclarendon (90%
comprensión horizontal -20 espacio entre letras). La bandera será de forma
rectangular.” Previniese a quienes sean interesados para que dentro del
término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de
este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen
pertinentes.
San José, once de marzo del dos mil
quince.—Héctor Fernández Masís, Director
General.—(IN2015018675). 5.
v. 1.
JUNTA
ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE
MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES
I Modificación al Plan de Compras periodo 2015
marzo
La Gestión de Proveeduría informa a todos los
interesados que la I Modificación al Plan de Compras correspondiente al periodo
2015, se encuentra disponible en el Sistema Comprared, en la dirección www.comprared.go.cr
de Internet.
San José, 13 de marzo del 2015.—Proveeduría
Institucional MBA. Erika García Díaz, Gestora.—1
vez.—O. C. Nº 3400024661.—Solicitud Nº 29384.—C-8790.—(IN2015018724).
LABORATORIO
COSTARRICENSE DE METROLOGÍA
MODIFICACIÓN
AL PLAN DE COMPRAS 2015
La Proveeduría
Institucional del Laboratorio Costarricense de Metrología, avisa a los
interesados en el plan de compras de esta Institución para el período 2015, que
el mismo ha sido modificado, estará a disposición en forma gratuita en el Sistema Compra Red en la dirección http://www.hacienda.go.cr/comprared, plan de compras versión 2,
a partir del próximo día hábil de esta publicación.
Dunia Jiménez
Fernández, Proveedora Institucional.—1 vez.—O.C. N°
000001.—Solicitud N° 29415.—C-8.790.—(IN2015019051).
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000003-0001600005
Compra
de un montacargas eléctrico “tipo triciclo”
La Proveeduría del
PIMA avisa a todos los interesados que ha formulado la Licitación Abreviada N°
2015LA-0000003-0001600005, concurso que tiene como objetivo contratar los
servicios un proveedor que lleve a cabo la “Compra de un montacargas eléctrico,
tipo triciclo”. El cartel correspondiente a este proceso licitatorio puede ser
adquirido por los interesados en las oficinas de Proveeduría del PIMA, ubicadas
500 metros este del Mall Real Cariari en Barrial de Heredia (previo a la
cancelación de ¢500 por concepto de copias, o acceder a la versión digital del
documento, en la dirección electrónica: www.pima.go.cr, apartado
“Proveeduría-Carteles y Publicaciones”. Las ofertas para dicho concurso se
recibirán hasta las 10:00 horas del martes 7 de abril del 2015. Cualquier
consulta o información adicional puede solicitarse al Tel: 2239-1233, ext. 222
o 258 con personal de Proveeduría.
Barrial de Heredia.—Ronald
Miranda Villalobos.—1 vez.—(IN2015018930).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000009-01
Remodelación
de Oficina BCR Upala
El Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas
hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.) del 20 de abril del 2015,
para la licitación en referencia, la cuales deberán ser depositadas en el buzón
de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de Oficinas
Centrales.
El
cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas y
condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de
9:00 a.m. a 3:00 p.m.
Visita
al sitio: Se realizará el día 26 de marzo del 2015 a las 11:00 a.m., en la
oficina actual del Banco de Costa Rica en Upala; en compañía del Arq. Eduardo
Ugalde Quesada y el Ing. Marco Herrera Víquez. Teléfono 2211-6000.
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo
Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 64891.—Solicitud Nº
29377.—C-14690.—(IN2015018732).
HOSPITAL
SAN VICENTE DE PAÚL – HEREDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000008-2208 (Modalidad de entrega según demanda)
Por
Diatrizoato de Meglumina al 66%
y Diatrizoato de Sodio al 10%
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital
San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en la
presente Licitación, que se recibirán ofertas por escrito hasta las 10:00 horas
del día 7 de abril del 2015.
Las especificaciones técnicas exclusivas para este
concurso se encuentran a disposición en la Subárea de Contratación
Administrativa de este nosocomio.
Heredia, 17 de marzo del 2015.—Dirección
Administrativa MSc. Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—(IN2015018738).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000010-PRI
Adquisición
de cajas de protección de HF para hidrómetros
y tapas p/ cajas
de protección de hidrómetros
de 12,7mm, 19mm y
25mm
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se
recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 10 de abril del 2015, para la
“Adquisición de cajas de protección de HF para hidrómetros y tapas p/cajas de
protección de hidrómetros de 12,7mm, 19mm, 25mm” Los documentos que conforman
el cartel, podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien
retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3
del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de
¢500,00.
Dirección Proveeduría.—Licda.
Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº
6000000728.—Solicitud Nº 29383.—C-15380.—(IN2015018755).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000013-PRI
Compra
de vehículos: cinco Pick-Up doble cabina 4x4, para 5
pasajeros y un
Station Wagon, 4x4, 5 puertas, tracción
permanente en las cuatro ruedas
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), Cédula Jurídica N° 4-000-042138, comunica que se
recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del día 13 de abril del 2015, para la
licitación arriba indicada.
Los
documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección
electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del
AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas,
el mismo tendrá un costo de ¢500,00.
Dirección Proveeduría.—Licda. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº
29380.—C-28080.—(IN2015018757).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2015LN-000002-PRI
Venta
de vehículos en desuso
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se
recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 24 de abril del 2014, para la
“venta de vehículos en desuso”. Los documentos que conforman el cartel, podrán
descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la
Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA,
ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.
Dirección Proveeduría.—Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº
29404.—C-12270.—(IN2015018782).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000001-01
Contratación
de una empresa que brinde el servicio médico en
el conglomerado del
Banco de Costa Rica, área centralizada
El Banco de Costa Rica, informa que la Comisión de
Contratación Administrativa en reunión 10-2015 CCADTVA del 10 de marzo del
2015, acordó adjudicar la licitación en referencia según el siguiente detalle:
Adjudicatario: Asociación de Servicios Médicos Costarricenses
Monto mensual: ¢9.572.804,08
Monto semestral: ¢57.436.824,48.
Plazo del contrato:
El plazo de esta contratación es por 6 meses, pudiéndose prorrogar
por períodos iguales hasta un máximo de 4 años.
Inicio del servicio: A partir del 25 de
abril del 2015, o cuando la Unidad de Salud Ocupacional de la orden de inicio.
San José, 17 de marzo del 2015.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solorzano,
Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 64891.—Solicitud Nº
29353.—C-14720.—(IN2015018747).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-114007-UL
(Aviso de
declaratoria de infructuoso)
Contratación
de profesional en derecho
experto en seguros y reaseguros
En concordancia con las facultades conferidas por los
artículos Nº 58 y N° 59 del Manual de Reglamentos Administrativos, Título IV.
Contratos Administrativos del INS (RICA), Capítulo II, la junta directiva del
INS, mediante sesión ordinaria N° 9255, artículo VIII del 10 de marzo del 2015,
comunicado en oficio JD-00177-2015 del 17 de marzo del 2015, con sustento en
las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas por el Departamento
Proveeduría y la Dirección Jurídica, acuerda declarar infructuoso el presente
concurso por incumplimientos técnicos de la oferta participante (única) de
Sileny María Viales Hernández.
Lo
anterior constituye un resumen del acto de declaratoria de infructuoso dictado
mediante oficio PROV-01100-2015 del 4 de marzo del 2015 (Informe para
declaratoria de infructuoso) y acuerdo de la junta directiva del INS de sesión
ordinaria N° 9255, artículo VIII del 10 de marzo del 2015 (Acuerdo de declaratoria
de infructuoso), comunicado en oficio JD-00177-2015 del 17 de marzo del 2015,
los cuales, contienen el detalle completo de los incumplimientos técnicos que
motivan la desestimación de la oferta presentada (única), mismos que se
encuentran a la vista en el expediente administrativo de la contratación en
folios del N° 405 al N° 418 y del N° 421 al N° 426.
Departamento de Proveeduría.—Francisco
Cordero Fallas, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 18510.—Solicitud Nº
29444.—C-27200.—(IN2015018968).
OFICINA
DE SUMINISTROS
PROYECTO
DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL
N°
EDU_UCR-98-LPI-B-
Adquisición
equipo para Laboratorio Rider
A los interesados en la licitación en
referencia, se les comunica que la Rectoría mediante sesión 8-15, resolución N°
R-66-2015, acordó adjudicar según el siguiente detalle:
A: Ventas y Servicio de Equipo Médico y
Electrónico Orgoma, cédula jurídica N° 3-101-052789.
Monto: $58.600,00
Lote 1: Cromatógrafo HPLC $55.900,00
Lote 2: Columnas para cromatógrafo HPLC $2.700,00
Plazo de entrega: 60 días naturales, a partir de la
firma del contrato. Se entregarán los documentos de exoneración para el
desalmacenaje y entrega.
Forma de pago: 30 días naturales siguientes al
recibido conforme por parte del usuario final.
Garantía: 24 meses contra defectos de fabricación.
A: Reactor
Engineering and Catalytic Technologies, Canada.
Monto: $140.800,00
Lote 4: Reactor de lecho fluidizado.
Lote 5: Kit de partes para análisis termodinámico
con CREC Riser Simulator].
Plazo de entrega: Lote 4, 150 días naturales, a
partir de la firma del contrato y lote 5, 60 días naturales. Se entregarán los
documentos de exoneración para el desalmacenaje y entrega.
Forma de pago: Transferencia antes de 15 días
naturales siguientes al recibido conforme por parte del usuario final.
Garantía: 24 meses contra defectos de fabricación.
24 meses de asesoría en operación del CREC Riser Simulator mediante lote de
emergencia Skype (sin carga).
Instalación: Ingeniero certificado de Recat
Technologies (sin carga).
A: TecnoSagot S. A., cédula jurídica N°
3-101-077573.
Monto: €35.155,00
Lote: 6 Sistema de túnel de viento abierto.
Plazo de entrega: 90 días naturales, a partir de la
firma del contrato. Se entregarán los documentos de exoneración para el desalmacenaje
y entrega.
Forma de pago: 30 días naturales siguientes al
recibido conforme por parte del usuario final.
Garantía: 24 meses contra defectos de fabricación.
A: Industrial
and Fire and Rescue Equipment S. A., cédula jurídica N° 3-101-310800.
Monto en euros:
€23.549,76
Monto en dólares: $124.887,59
Lote 7: Planta procesadora de
Biodiesel $106.000,00
Lote 32: Mesa de trabajo laboratorio €23.549,76
Lote 34: Mufla $8.840,00
Lote 35: Congelador para laboratorio $3.379,33
Lote 36: Refrigeradora $3.379,33
Lote 37: Racks de laboratorio $3.288,93
Plazo de entrega: Lote 7: 120 días naturales.
Lote 32: 90 días naturales.
Lotes 34, 35, 36 y 37: 60 días naturales, a partir
de la firma del contrato. Se entregarán los documentos de exoneración para el
desalmacenaje y entrega.
Forma de pago: 30 días naturales siguientes al
recibido conforme por parte del usuario final.
Garantía: 24 meses contra defectos de fabricación.
A: Grupo SSC S. A. de C.V., México.
Monto: $20.000,00
Lote 30: Software.
Plazo de entrega: 20 días naturales, a partir de la
firma del contrato. Se entregarán los documentos de exoneración para el
desalmacenaje y entrega. La entrega del software se hará en electrónico y se
proporcionará la información necesaria para la descarga del software desde el
portal de usuarios, en caso de ser necesario, se hará la entrega física de los
discos.
Forma de pago: Transferencia antes de 15 días
naturales siguientes al recibido conforme por parte del usuario final.
Monto total recomendado en dólares: $344.287,59.
Monto total recomendado en euros: €58.704,76.
Para el lote 1, la oferta de Isasa Latam S. A.,
no cumple técnicamente con lo solicitado en el cartel; para el lote 7 la oferta
de Tecno Diagnóstica S. A., no cumple técnicamente; para el lote 34 la
oferta de Tecno Diagnóstica S. A.; para el lote 35 la oferta de Enhmed,
no cumple técnicamente, el resto de ofertas cumplen tanto los requisitos de
admisibilidad como técnicos.
No se recibieron ofertas para los lotes 3, 8, 9, 10,
11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 31
y 33. Por lo que se va a realizar un nuevo proceso en coordinación con la
unidad solicitante.
El resto de las ofertas cumplieron legal y
técnicamente, la adjudicación se hizo a la oferta más baja.
Todo con fundamento en el cartel y las ofertas
respectivas y la No-Objeción del Banco Mundial.
Sabanilla de Montes de Oca, 18 de
marzo del 2015.—Departamento de Adquisiciones.—MBA.
Vanessa Jaubert Pazzani, Jefa.—1 vez.—O. C. N°
123999.—Solicitud N° 29388.—C-73710.—(IN2015018784).
VICERRECTORÍA
DE ADMINISTRACIÓN
RESOLUCIÓN
DE ADJUDICACIÓN N° UADQ 0103-2015
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000001-UADQ
Concesión
de un local para la instalación de máquinas
fotocopiadoras para la prestación de servicios de
fotocopiado en la Facultad de Odontología
SE
ACUERDA:
1. Adjudicar la Licitación Pública N°
2015LN-000001-UADQ, titulada “Concesión de un local para la instalación de
máquinas fotocopiadoras para la prestación de servicios de fotocopiado en la
Facultad de Odontología”, de la siguiente forma:
A: Concesionario: Zenen Humberto
Rodríguez Ruiz, cédula física N° 3-0265-0935.
Canon mensual: ¢155.000,00
Monto anual: ¢1.550.000,00
Orden de inicio: La Oficina de Servicios
Generales, determinará la fecha de inicio en coordinación con la Dirección de
la Sede del Caribe, previo acuerdo con el contratista.
Vigencia del contrato: La contratación
que se realizará de la licitación en referencia es por un año. Dicho contrato
podrá prorrogarse anualmente por un período similar, hasta un máximo de 4 años,
previo acuerdo entre las partes, por escrito, un mes antes del vencimiento del
período contratado o de sus prórrogas; y una vez aprobado el nuevo canon
mensual por parte de la Administración.
Precios
establecidos para los servicios prestados:
Tipo de copia |
Precio ¢ |
Tamaño carta |
10,00 |
Tamaño oficio |
15,00 |
Ampliación |
15,00 |
Reducción |
15,00 |
Impresión a color |
100,00 |
Impresión a blanco y negro |
20,00 |
Tipo de servicio |
Precio ¢ |
Grabación en CD o DVD |
350,00 |
Encuadernación sencilla |
600,00 |
Levantamiento de texto |
500,00 |
Impresión de CD o DVD |
500,00 |
Impresión láser B/N |
20,00 |
Encuadernación de lujo |
4.500,00 |
Copias de color |
100,00 |
Escaneo B/N |
30,00 |
Escaneo color |
50,00 |
Impresión láser color |
100,00 |
Tipo de otros servicios |
Precio mínimo ¢ |
Laminado tamaño carta |
800,00 |
Laminado tamaño carné |
300,00 |
Laminado tamaño ficha |
550,00 |
Refilado por corte |
100,00 |
Encuadernado con resorte |
1.000,00 |
Impresión láser 11” x 17” |
75,00 |
Impresión láser tamaño carta |
15,00 |
Encuadernado rústico (sencilla) |
600,00 |
Impresión láser tamaño legal |
30,00 |
Levantado de texto (por hoja) |
500,00 |
Para los meses no lectivos, es decir,
julio, diciembre, enero y febrero, el contratista deberá pagar únicamente el
50% del valor mensual de la contratación.
Monto total adjudicado: ¢1.550.000,00.
Sabanilla de Montes de Oca, 16 de
marzo del 2015.—Departamento de Adquisiciones.—MBA.
Vanessa Jaubert Pazzani, Jefa.—1 vez.—O. C. N°
123999.—Solicitud N° 29285.—C-39740.—(IN2015018893).
COLEGIO
UNIVERSITARIO DE LIMÓN
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000001-01
Licenciamiento
de Microsoft
El Colegio Universitario de Limón, CUNLIMÓN informa a
los Participantes de la Licitación antes mencionada que se adjudicó a la
empresa: Componentes El Orbe S. A. por un monto de $15.973,55
(quince mil novecientos setenta y tres dólares con cincuenta y cinco céntimos).
Dudas o consultas al 2798-1349 ext. 103.
Nancy Hewitt Hines,
Proveeduría-Bodega.—1 vez.—(IN2015018827).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000082-2104
Por
la adquisición de Asas para Polipectomía y
Sistema
de Introducción de Stent Biliar
Empresas
adjudicadas: Promoción Médica S. A. los ítems Nos. 01 y 02, Multiservicios
Electromédicos ítem N° 05.
San José, 18 de marzo del 2015.—Subárea Contratación Administrativa.—Licda. Carmen
Rodríguez Castro, Coordinadora.— 1
vez.—(IN2015018939).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000002-01
(Readjudicación)
Promovida
para la compra de uniforme para el personal
masculino y femenino de la
Institución, Administración Portuaria
Se comunica a todos los interesados en
el concurso de referencia, que nuestro Consejo de Administración en sesión
ordinaria N° 10-2015, artículo I-a, celebrado el día 12 de marzo del 2015,
acordó:
Se recomienda readjudicar a la
empresa: Promotex Internacional S. A., las líneas 16.11 y 16.12 por
cumplir con los requisitos técnicos y legales establecidos en el cartel y
contar con el menor precio de la siguiente manera:
Adjudicatario: Promotex
Internacional S. A.
Monto adjudicado: ¢45.835.635,98. I.V.I.
Ítem
16.11: 2727 Pantalones mezclilla
personal operativo - ¢21.582.156,47
(2304 tallas normales
/ 423 tallas especiales).
Ítem
16.12: 158 Pantalones cortos mezclilla
(personal ¢ 1.352.629,75
remolcadores).
(112 tallas normales
/ 46 tallas especiales).
Ítem
16.13: 444 Pantalones Rip Top Personal
Resguardo. ¢ 4.648.776,97
Ítem
16.14: 280 Faldas. ¢ 2.617.801,84
Ítem
16.15: 519 Pantalones para personal
femenino. ¢ 5.242.255,93
Ítem
16.16: 1064 Blusas para personal
femenino. ¢ 9.947.647,01
Ítem
16.17: 39 Gabachas. ¢ 444.368,01
Vigencia de la oferta: 75 días
hábiles.
Forma de pago: Crédito 30 días.
Plazo de entrega: 45 días naturales.
Lugar de entrega: Almacén de Suministros de JAPDEVA
Administración Portuaria.
Garantía cumplimiento: 5% sobre monto adjudicado.
A la empresa Industrias
MH S. A., que era adjudicataria de los ítemes 16.11 y 16.12, se recomienda
readjudicar de la siguiente manera:
Adjudicatario: Industrias MH S. A.
Monto adjudicado: ¢2.513.375,94.
Ítem
16.3: 60 Camisas para capitán. ¢ 504.140,10
Ítem
16.9: 212 Pantalones azul marino
para personal ¢2.009.235,84
administrativo.
Vigencia de la oferta: 75 días
hábiles.
Forma de pago: Crédito 30 días.
Plazo de entrega: 45 días naturales.
Lugar de entrega: Almacén de Suministros de JAPDEVA
Administración Portuaria.
Garantía cumplimiento: 5% sobre monto adjudicado.
Marzo del 2015.—Lic.
Walter Anderson Salomons, Proveedor Administración Portuaria.—1
vez.—O. C. N°
4767.—Solicitud N° 29421.—C-44340.—(IN2015018924).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000020-01
Promovida
para el suministro de materiales de equipo y mano
de obra para el mantenimiento de las subestaciones
eléctricas
Se comunica a
todos los interesados en el concurso de referencia, que nuestro Consejo de
Administración en sesión ordinaria N° 10-2015 celebrada el día 12 de marzo del
2015, artículo III-d, acordó:
Luego del análisis realizado por el
Departamento Legal, la Comisión de Licitaciones y la Gerencia Portuaria, se
aprueba la adjudicación de la Licitación Abreviada N° 2014LA-000020-01,
“Suministro de materiales de equipo y mano de obra para el mantenimiento de las
subestaciones eléctricas”, a la empresa: Comercializadora Grupo GEA S. A.,
por cumplir con los requisitos técnicos y legales establecidos de la siguiente
manera:
Adjudicatario: Comercializadora
Grupo GEA S. A.
Monto adjudicado: $120.318,75
Vigencia de la oferta: 45 días hábiles.
Forma de pago: Crédito 30 días naturales.
Tiempo de entrega: 90 días naturales.
Garantía de cumplimiento: 5% monto adjudicado.
Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor
Administración Portuaria.—1 vez.—O. C. N°
4767.—Solicitud N° 29417.—C-23440.—(IN2015018929).
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN
PÚBLICA 2014LN-000004-99999
(Adjudicación
parcial)
Adquisición
de equipo pesado
Se comunica a los interesados del
presente concurso, que por acuerdo N° 7, artículo IV, de la sesión ordinaria N°
253, celebradas por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el
día 3 de marzo del 2015, se adjudica de forma parcial a los siguientes
ofertantes:
Aditec JCB S. A.
Ítem |
Descripción |
Monto |
1 |
Adquisición de excavadora con orugas de acero |
¢186.450.000,00 |
2 |
Adquisición de un cargador- retroexcavador 4x4 de 4 llantas iguales,
cabina cerrada, aire acondicionado con controles manuales, que incluya la línea
hidráulica para martillo y el martillo hidráulico. |
¢
81.000.000,00 |
Total adjudicado: ¢267.450.000,00 (doscientos sesenta
y siete millones cuatrocientos cincuenta mil colones)
Plazo
máximo de entrega: El plazo de entrega máximo para los ítem 1 y 2 deberá ser de
90 días naturales
Forma
de pago: La forma de pago será por medio cheque, transferencia electrónica o
carta de crédito, en un plazo de 30 días naturales después de la recepción
definitiva del objeto de compra, previa inspección y plena satisfacción de la
parte técnica, en relación con lo indicado en las especificaciones técnicas del
cartel y se haya dado el levantamiento del Acta de Recepción definitiva, la
cual a su vez implica la valoración y el pronunciamiento de la parte técnica responsable
sobre el cumplimiento a cabalidad de lo pactado, con base al artículo 195 RLCA,
contra entrega de facturas que contengan el visto bueno del Almacén Municipal y
deben estar autorizadas por el Ministerio de Hacienda.
Lugar
de entrega: El adjudicatario deberá entregar el objeto de contrato en el
Almacén Municipal, ubicado en la avenida diez, contiguo al Edificio Municipal
José Figueres Ferrer. Entrega que deberá ser coordinada previamente con un
funcionario que pertenezca a la Sección de Construcción y Mantenimiento de la
Red Pluvial, para la respectiva valoración del objeto y el Almacén Municipal.
La Administración dentro del mes siguiente al recibo del bien o servicio,
procederá a revisarlos en forma exhaustiva.
Garantía
del equipo: 1 año de garantía
Corporación
FONT S.A.
Ítem |
Descripción |
Monto |
3 |
Adquisición de un compresor de aire portátil (igual o similar al
modelo XAS-185 JD7 HARDHAT marca Atlas Copco, que incluya dos rompedoras
igual o similares al modelo TEX P60S de marca Atlas Copco con silenciador de
32 mm) |
¢10.950.000,00 |
Total adjudicado: ¢10.950.000,00 (diez millones
novecientos cincuenta mil colones)
Plazo
máximo de entrega: El plazo de entrega máximo para el ítem 3 son 45 días
naturales
Forma de pago: La forma de pago será por medio cheque,
transferencia electrónica o carta de crédito, en un plazo de 30 días naturales
después de la recepción definitiva del objeto de compra, previa inspección y
plena satisfacción de la parte técnica, en relación con lo indicado en las especificaciones
técnicas del cartel y se haya dado el levantamiento del Acta de Recepción
definitiva, la cual a su vez implica la valoración y el pronunciamiento de la
parte técnica responsable sobre el cumplimiento a cabalidad de lo pactado, con
base al artículo 195 RLCA, contra entrega de facturas que contengan el visto
bueno del Almacén Municipal y deben estar autorizadas por el Ministerio de
Hacienda.
Lugar
de entrega: El adjudicatario deberá entregar el objeto de contrato en el
Almacén Municipal, ubicado en la avenida diez,
contiguo al Edificio Municipal José Figueres Ferrer. Entrega que
deberá ser coordinada previamente con un funcionario que pertenezca a la
Sección de Construcción y Mantenimiento de la Red Pluvial, para la respectiva
valoración del objeto y el Almacén Municipal. La Administración dentro del mes
siguiente al recibo del bien o servicio, procederá a revisarlos en forma
exhaustiva.
Garantía
del equipo: 1 año de garantía.
Cabe
destacar que el contenido presupuestario de los tres ítems adjudicados, se
encuentra incluidos en la liquidación presupuestaria, que aún está pendiente de
aprobación, por parte de la Contraloría General de la República.
San José, 17 de marzo del 2015.—Departamento
de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 135984.—Solicitud Nº
29376.—C-70640.—(IN2015018737).
MUNICIPALIDAD
DE PUNTARENAS
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2015CD-000104-01
Contratación
de servicios profesionales en arquitectura
para soporte de la unidad técnica de gestión vial
Se adjudica el proceso de contratación indicado, a la
arquitecta Siony Alpízar Cruz, por concepto de servicios profesionales
en arquitectura, por un periodo de ocho meses, para un total de ¢6.000.000,00
(seis millones de colones con 00/100), de acuerdo a los términos establecidos en el cartel y la oferta.
Para mayor información al teléfono 2661-2104 de la
Proveeduría Municipal.
Puntarenas, 18 de marzo de 2015.—Luis
Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—Solicitud N°
29385.—(IN2015018956).
HOSPITAL
DR. CARLOS LUIS VALVERDE VEGA
UNIDAD
PROGRAMÁTICA 2207
Se apercibe a la empresa Inmunolab Costa Rica S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-224803, código de proveedor de la CCSS 9962; según el artículo
99 Inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa. Por haber incumplido con
lo pactado según el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa.
Número de expediente: 2012CD-000113-2207, código del artículo: 2-88-24-0020,
descripción: Albúmina Bobina al 22%.
San Ramón, 13 de marzo del 2015.—Lic. Rigoberto Salas Montero, Director Administrativo
Financiero.—1 vez.—(IN2015018679).
ADMINISTRACIÓN
DE DESARROLLO
REGISTRO
DE PROVEEDORES AÑO 2015
Invitación
a formar parte del Registro de Proveedores
De conformidad con el artículo 108 de
la Ley de Contratación Administrativa y artículos 116 y 118 del Reglamento a
esta Ley, se invita a personas físicas y jurídicas a integrar o actualizar el
Registro de Proveedores de esta Institución. Los proveedores que ya se
encuentren inscritos solamente deberán informar mediante nota si ha variado la
situación declarada. Los requisitos para la incorporación los pueden obtener en
la página web de JAPDEVA o consultas al teléfono: 2799-1104, 2799-1151,
2799-1171.
Sección de Proveeduría Administración
de Desarrollo.—Lic. Walter Anderson Salomons,
Proveedor.—1 vez.—O. C. N° 4767.—Solicitud N° 29446.—C-14790.—(IN2015018943).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000001-87900
Compra
de equipo de cómputo vario,
para las direcciones del MINAE
La Proveeduría Institucional del Ministerio de
Ambiente y Energía informa, para la Licitación Pública de “Compra de equipo de
cómputo vario, para las direcciones del MINAE”, lo siguiente:
Que la fecha y hora para el recibo de ofertas, se
suspende hasta nuevo aviso.
San José, 17 de marzo del 2015.—Lic.
Marcos Montero Cruz, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 23717.—Solicitud
Nº 7052.—C-10260.—(IN2015018889).
BENEMÉRITO
CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-101501-UP
(Aclaraciones y
modificaciones)
Equipo
de protección personal para bomberos
El Benemérito
Cuerpo de Bomberos, comunica la publicación de una serie de aclaraciones y
modificaciones a la Licitación Pública N° 2015LN-101501-UP, “Equipo de
protección personal para bomberos”.
El cartel, junto con las
aclaraciones y modificaciones respectivas podrán descargarlas del sitio web:
www.bomberos.go.cr o solicitarlos a la dirección de correo electrónico:
gfiatt@bomberos.go.cr.
Se prorroga el plazo de recepción y apertura de
ofertas al miércoles 15 de abril del 2015, a las 10:00 horas.
Lic. Guido Picado Jiménez, Jefe de
Proveeduría.—1 vez.—(IN2015018786).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000002-SCA
Puente
sobre río Pirro, muro de
contención,
vivero forestal y
obras complementarias
La Universidad Nacional por medio de la Proveeduría
Institucional comunica a los interesados en la Licitación Pública
2015LN-000002-SCA que la recepción de ofertas se traslada para el día 25 de
marzo, 2015 a las 14:00 horas.
Heredia, 12 de marzo del 2015.—Proveeduría
Institucional.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1
vez.—O. C. N° p0023276.—Solicitud N° 29064.—(IN2015017459).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000006-99999
(Adéndum N° 1)
Construcción
planta de tratamiento
en la sede central de
la UNED
La Universidad Estatal a Distancia, comunica a los
interesados en la presente Licitación, que se están realizando modificaciones a
la tabla de presupuesto incluida en el cartel, por medio del adéndum número 1,
el cual podrán adquirir vía internet, en forma gratuita, en el sistema de
Compr@Red, en la página Web del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha.
También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, ubicada
en el tercer nivel del edificio A, de la Sede Central de la UNED, ubicada, 800
metros este de la Rotonda de la Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca.
Asimismo,
se comunica que todas las demás condiciones permanecen invariables.
Sabanilla, 18 de marzo del año 2015.—Oficina
de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1
vez.—Solicitud Nº 29396.—(IN2015018736).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2015LPN-0004-
APITCRBM
(Modificación N° 1 y aclaración N° 1)
Fortalecimiento
Centro Académico de San José
A los interesados en la licitación
arriba indicada se les comunica que el cartel ha sido modificado y aclarado,
dichos documentos ya están disponibles para solicitarlos a las direcciones
electrónicas: ebonilla@itcr.ac.cr y licitacionespmi@itcr.ac.cr.
La fecha de recepción de las ofertas y apertura de
las mismas se modifica para los días 22 y 23 de abril respectivamente, en el
lugar y las horas ya indicadas.
Cartago, 18 de
marzo del 2015.—Departamento de
Aprovisionamiento.—Licenciada Kattia Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O. C. N°
20150003.—Solicitud N° 29439.—C-11530.—(IN2015018922).
La Junta
Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos con fundamento
en las facultades conferidas en los 53 inciso e) y ñ) de la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, por Acuerdo 09-10-2015, la
sesión ordinaria 10-2015, celebrada el 12 de marzo de 2015, dispone por
unanimidad y con carácter de firme:
Considerando:
I.—Que en
ausencia del señor Regulador General Dennis Meléndez Howell, con motivo de su
participación en la XIX Reunión Anual de Reguladores de la Energía de ARIAE, en
la V Reunión ARIAE-CEER y en la XV Asamblea General de ARIAE, organizadas por
la Asociación Iberoamericana de Entidades Reguladoras de la Energía (ARIAE) y
el Council of European Energy Regulators (CEER), del 10 al 13 de marzo de 2015,
en la ciudad de Madrid, España, comparece en este acto la señora Grettel López
Castro, en su condición de Reguladora General Adjunta, según el acuerdo que
consta en el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria número ciento
sesenta y uno, celebrada por el Consejo de Gobierno el 20 de agosto del dos mil
trece, publicado en La Gaceta 211 del 1 de noviembre del 2013,
nombramiento que quedó ratificado por la Asamblea Legislativa en la sesión
ordinaria número 69, celebrada el 19 de setiembre de 2013, de conformidad con
lo estipulado en el artículo 47 de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, nombramiento que a la fecha se encuentra vigente. De
conformidad con el artículo 57 de la misma ley, la Reguladora General Adjunta
sustituye al Regulador General durante sus ausencias temporales.
II.—Que la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos (Aresep), es una institución autónoma con
personalidad jurídica, patrimonio propio y presupuesto independiente, que goza
de autonomía técnica y administrativa y se rige por la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593), sus reglamentos, así como por las
demás normas jurídicas complementarias.
III.—Que
el artículo 59 párrafos 2 y 3 de la Ley General de la Administración Pública
(Ley 6227) faculta a la Administración para que, por medio de reglamento
autónomo, establezca la distribución interna de competencias, las relaciones
entre los órganos y la creación de servicios sin que contenga la atribución de
potestades de imperio.
IV.—Que
los artículos 1 y 45 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos (Ley 7593) facultan a ésta para establecer su organización interna, a
fin de cumplir con sus funciones.
V.—Que el 20 de
noviembre de 2014, se ratificó el acuerdo N° 06-66-2014 de la sesión ordinaria
N°66-2014, la Junta Directiva mediante el cual se dispuso, someter a consulta
de los funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, la
propuesta de “Reglamento de Tesorería de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos (RETI)”, las observaciones debían remitirse a la Dirección
de Finanzas para su análisis y propuesta final.
VI.—Que
el 1° de diciembre de 2014, mediante el oficio 840-SJD-2014, la Secretaría de
Junta Directiva comunicó el acuerdo indicado en el punto anterior. (Folios 36
al 42)
VII.—Que
el 10 de diciembre del 2014, mediante el oficio 1899-DF-2014, la Dirección de
Finanzas solicitó al Departamento de Gestión Documental, la confección de un
expediente OT, titulado: “Reglamento de Tesorería de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos (RETI)”. Ello dio origen al expediente OT-276-2014.
(Folio 1)
VIII.—Que
el 21 de enero de 2015, mediante el oficio 129-DF-2015, la Dirección de
Finanzas indicó que entre el 19 de diciembre de 2014 y el 16 de enero de 2015,
transcurrió el plazo de consulta (10 días hábiles), periodo en el cual no se
recibieron observaciones. (Correrá agregado a los autos)
IX.—Que
el 23 de enero de 2015, mediante el oficio 029-SJD-2015, la Secretaría de Junta
Directiva remitió a la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria
para su análisis, la propuesta final del RETI. (Folio 51)
X.—Que el 9 de febrero de 2015 mediante el oficio
097-DGAJR-2015, la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria rindió
a la Junta Directiva su criterio sobre la propuesta de reglamento. (Folio 43 al
50).
XI.—Que el 19 de febrero de
2015, mediante oficio 93-DGO-2015, el Gerente General señaló que la
implementación de la propuesta del nuevo “Reglamento de Tesorería de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”, no supone ningún incremento en
los egresos presupuestarios, pues las labores derivadas de su aplicación se
llevarán a cabo con el personal actual, por lo que es viable desde el punto de
vista económico. Por tanto,
LA
JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS, RESUELVE:
ACUERDO 09-10-2015
I. Aprobar
el Reglamento de Tesorería de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
(RETI), el cual se transcribe a continuación:
REGLAMENTO
DE TESORERÍA DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE
LOS SERVICIOS PÚBLICOS (RETI)
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—Objeto. El objeto
de este Reglamento es establecer los mecanismos y lineamientos para la
administración, control y funcionamiento de las labores de Tesorería que tiene
a cargo la Dirección de Finanzas de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Su
aplicación es de observancia general y obligatoria para todos los funcionarios
que laboran en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Para efectos
de este Reglamento cuando se refiere al cargo, puesto o condición de una
persona, se entenderá sin distinción o discriminación de género.
Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos
del presente Reglamento, se define lo siguiente:
1) Áreas
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos: Son todas aquellas
dependencias de la Autoridad Reguladora que son parte de su estructura
organizativa.
2) Autoridad Reguladora: Se refiere a la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, sin incluir a la
Superintendencia de Telecomunicaciones.
3) Caja Chica: Es un fondo de efectivo para la
compra de bienes y servicios.
4) Caja General: Fondo de efectivo que se
utiliza para la operación diaria de la Autoridad Reguladora.
5) Cajero: Funcionario de Finanzas encargado de
la operación de la caja chica y la caja general.
6) Cuenta Corriente: Es el contrato firmado
entre una persona física o jurídica con una entidad financiera, por el que
dicha persona puede ingresar en la entidad financiera importes en efectivo que
conforman un saldo a su favor del que puede disponer de forma inmediata,
parcial o totalmente.
7) Custodio de Valores: Funcionario de Finanzas
encargado de custodiar títulos valores, garantías, efectivo y otros documentos
valores en la caja fuerte.
8) Egresos: Salidas de dinero del presupuesto
de la Autoridad Reguladora.
9) Finanzas: Comprende la Dirección de Finanzas
de la Autoridad Reguladora.
10) Ingresos: Entradas de dinero o valores al
presupuesto de la Autoridad Reguladora.
11) Ley Nº 8131: Ley de la Administración
Financiera de la República y de Presupuestos Públicos.
12) Proveeduría: Departamento de Proveeduría de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
13) Servicios Generales: Departamento de Servicios
Generales de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
14) Transferencia Electrónica: Transacción que
permite el traslado de fondos a través de medios electrónicos de una cuenta
bancaria a otra, en cualquiera de las instituciones financieras.
Artículo 4º—Independencia de las
Cajas General y Chica: La Caja General y la Caja Chica se administrarán en
forma independiente, sin que se provoque confusión alguna de valores o
comprobantes de cada una de ellas.
CAPÍTULO
II
Funciones,
obligaciones y prohibiciones
Artículo 5º—Funciones de Finanzas
en materia de Tesorería: Competerá a Finanzas, las siguientes funciones en
materia de Tesorería:
1) Ejercer
un control diario sobre los saldos de las cuentas corrientes y velar por el
adecuado flujo de caja de la Autoridad Reguladora.
2) Realizar y enviar diariamente a su jefatura
inmediata, el informe de los saldos de las cuentas corrientes de la Autoridad
Reguladora.
3) Controlar la Caja General, realizar
diariamente el depósito del dinero y valores recibidos en la caja y solicitar
la provisión de fondos, en caso de ser necesario.
4) Custodiar la bóveda o caja fuerte.
5) Solicitar la modificación de la combinación
de la caja fuerte como máximo, cada año.
6) Efectuar el pago de salarios.
7) Realizar los pagos al exterior.
8) Realizar oportunamente el pago de las
obligaciones, proveedores y servicios públicos que adeude la Autoridad
Reguladora.
9) Verificar que la documentación para pago
contenga un visto bueno, que haga constar que existe el contenido económico
para realizar los pagos.
10) Realizar los pagos correspondientes a las
deducciones de planilla a las diferentes entidades, cuando se cuente con
autorización por parte del funcionario. Así como, los pagos correspondientes a
las deducciones de ley y los ordenados judicialmente.
11) Confeccionar y entregar en las fechas y forma
establecidas, los cheques que se autoricen.
12) Recibir, custodiar, controlar y devolver las
garantías de participación y cumplimiento representadas por documentos
negociables. Cuando esta clase de garantías se reciban en dinero efectivo o
cheque, se depositarán en la cuenta bancaria donde se perciben los ingresos de
la Autoridad Reguladora.
13) Adquirir, previo análisis de Finanzas, valores
negociables por concepto de inversiones registradas a nombre de la Autoridad
Reguladora y llevar el control de su vencimiento.
14) Realizar arqueos de los títulos valores
adquiridos en los puestos de bolsa.
15) Ejercer el control sobre adelantos de viáticos
a funcionarios, viáticos pendientes de liquidación y las liquidaciones de los
gastos de viaje y transporte, de los funcionarios.
16) Ejercer el control de los contratos y las
pólizas suscritas por la Autoridad Reguladora.
17) Realizar la declaración de retención de
impuestos por concepto de dietas.
18) Realizar las declaraciones del impuesto por
concepto de retenciones salariales.
19) Realizar la declaración de retención del
impuesto por concepto de pagos a proveedores.
20) Realizar las declaraciones de retención de
impuestos por concepto de remesas al exterior.
21) Realizar las declaraciones de impuestos
anuales informativas.
22) Devolver o aplicar, previa aprobación de
Finanzas, los montos que se le indique, por concepto de canon a los regulados.
23) Realizar el reporte de planillas ante la Caja
Costarricense de Seguro Social, y ante el Instituto Nacional de Seguros,
generar las facturas que correspondan y realizar los pagos.
24) Ejercer el control de los rebajos automáticos,
que se realicen en las cuentas bancarias autorizados por la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos.
Artículo 6º—Funciones
de Finanzas en materia de Contabilidad: Competerá a Finanzas, las
siguientes funciones en materia de Contabilidad:
1) Revisar que los documentos que respaldan los
pagos por transferencia, estén debidamente clasificados en la cuenta contable,
antes de dar el visto bueno para su pago.
2) Entregar al funcionario designado
de Finanzas, quincenalmente, la planilla con el detalle de pago por
funcionario, así como el detalle de las cuentas bancarias donde se deposita el
salario a cada uno.
3) Entregar al funcionario
designado de Finanzas, quincenalmente, el detalle de los rebajos realizados por
planilla a los funcionarios e indicar las cuentas bancarias donde se debe
depositar a cada institución o beneficiario.
4) Entregar al funcionario
designado de Finanzas, quincenalmente, el detalle de rebajos realizados a los
funcionarios por concepto de embargos y pensiones establecidos por orden
judicial. Se debe indicar el monto del rebajo, el número de expediente judicial
y el beneficiario del monto.
Artículo 7º—Funciones
de Finanzas en materia de Presupuesto: Competerá a Finanzas, las siguientes
funciones en materia de Presupuesto: revisar que los pagos que deban realizarse
tengan contenido económico para la erogación, de acuerdo con lo establecido en
la Ley N° 8131. Deberá indicarlo en el documento que respalde la transferencia.
Artículo 8º—Acceso a la
combinación de la caja de seguridad: Tendrán acceso a la combinación de la
caja fuerte, los funcionarios que el Director de Finanzas designe.
Artículo 9º—Prohibición de
cambiar cheques y emitir vales: Es absolutamente prohibido cambiar cheques
o emitir vales personales.
Artículo 10.—Registro
de entrada y salida de documentos y valores custodiados: Finanzas, dentro
de las funciones de Tesorería llevará un registro de la entrada y salida de los
documentos y valores custodiados, donde se anotarán los siguientes datos:
número de documento, monto o valor, fecha, nombre y firma de la persona que lo
retira o entrega y nombre de la dependencia a la que pertenece el funcionario
que la retira o entrega.
Artículo 11.—Responsabilidad
del manejo de las Cajas Chicas y General. Corresponde al cajero la
responsabilidad de la Caja General y la Caja Chica. El incumplimiento de sus
deberes acarreará la responsabilidad indicada en la Ley N° 8131.
CAPÍTULO III
De los ingresos y egresos
Artículo 12.—Comprobantes de ingresos: Por todo ingreso recibido
en las oficinas que ocupe la Autoridad Reguladora, se emitirá un comprobante en
formularios pre numerados consecutivamente. En el caso de las transferencias
electrónicas, no se emitirán comprobantes de pago, debido a que el registro se
realiza directamente en la cuenta bancaria.
Artículo 13.—Depósito
de los ingresos diarios: Los ingresos diarios que reciba el cajero, deberán
ser depositados íntegramente a más tardar el día hábil siguiente de su recepción,
en la cuenta corriente bancaria destinada a ese efecto.
Artículo 14.—Pagos
por transferencia electrónica: Conforme a los principios de eficiencia y
seguridad, todos los pagos, excepto los que corresponda hacer por caja chica y
los que se autoricen realizar por cheque, se efectuarán por medio de
transferencia electrónica.
Artículo 15.—Pagos
por cheque: Los pagos por cheque se realizarán solo para reintegro de caja
chica y para otros pagos, solamente como excepción autorizada por el Director
de Finanzas. Es prohibida la emisión de cheques al portador, a caja o en
blanco. Para su entrega, el cajero deberá verificar que la persona que retira
el cheque sea el beneficiario o su representante legal debidamente acreditado.
Artículo 16.—Funcionarios
autorizados para aprobar transferencias y firmar cheques: Tanto las
aprobaciones de transferencias como las firmas de cheques, las realizarán dos
funcionarios en forma mancomunada. Los funcionarios facultados para autorizar
transferencias y firmar
cheques son los que ostenten los siguientes puestos:
1) Regulador
General
2) Regulador General Adjunto
3) Director General de Operaciones
4) Director de Finanzas
5) Funcionarios que sean designados por el
Director de Finanzas
La autorización
de la transferencia o firma del cheque en primera instancia, la realizará el
Director de Finanzas o los funcionarios que el Director de Finanzas designe al
efecto, en ausencia de ellos el Director General de Operaciones y como
excepción en ausencia de los anteriores, el Regulador General y Regulador
General Adjunto.
Artículo 17.—Registros
auxiliares para cuentas corrientes: Para cada cuenta corriente, habrá un
registro auxiliar que servirá para llevar el control del saldo diario, en el
cual, se concilie la cuenta. Todas las transferencias electrónicas y los
cheques, sin excepción deberán ser registrados en dichos auxiliares en el
momento en que son emitidos. Lo mismo deberá hacerse con los depósitos, notas
de débito y notas de crédito emitidas por los bancos.
CAPÍTULO IV
Del control de documentos en custodia
Artículo 18.—Registro de documentos de inversiones: Finanzas,
mediante las labores de Tesorería, llevará un registro adecuado para el control
de los documentos que respaldan las inversiones en valores, transitorias y
permanentes, cuya custodia le corresponde, con indicación de la clase del
título o documento, monto, tipo de intereses y vencimientos. Diariamente, el
funcionario designado por Finanzas revisará e informará al funcionario que la
Dirección de Finanzas designe, sobre los vencimientos de las inversiones.
Artículo 19.—Registro
y control de documentos de garantía: Finanzas, mediante las labores de
Tesorería, llevará un registro adecuado para el control de la existencia de los
documentos de garantías recibidas. Asimismo, Proveeduría informará a Tesorería,
en cada contratación o licitación, cual fue la empresa adjudicada y las
empresas a las cuales se les debe devolver la garantía de participación.
Artículo 20.—Remisión
de pólizas de seguros a Finanzas: Para efectos de su pago oportuno,
Servicios Generales remitirá mensualmente a Finanzas detalle de los documentos
custodiados de pólizas de seguros, indicando el tipo de pólizas, monto
asegurado, fecha de vencimiento y coberturas.
Artículo 21.—Control
de contratos: Finanzas, mediante las labores de Tesorería llevará un
control de los contratos custodiados, indicando el tipo de contrato, monto del
contrato, fecha de vencimiento y forma de pago. El funcionario designado por
Finanzas, informará a la Dirección de Finanzas con sesenta días hábiles de
anticipación, sobre el vencimiento de los contratos.
Artículo 22.—Control y
custodia de garantías de pago a la Aresep: Para cualquier tipo de documento
que garantice a la Autoridad Reguladora el pago de una deuda, Finanzas llevará
su respectivo control y custodia, en el que se detallará el monto total a
cobrar, forma de pago, tipo de interés y fecha de vencimiento. El funcionario
designado por Finanzas, informará a la Dirección de Finanzas con sesenta días
hábiles de anticipación, sobre el vencimiento de las garantías.
Artículo 23.—Custodia de
cheques: Finanzas, mediante las labores de Tesorería es la encargada de
custodiar los formularios para la emisión de cheques, los cuales deberán
custodiarse en el interior de la bóveda y los cheques listos para pagar,
debidamente firmados, deben guardarse en la caja de seguridad que se ubica en
la Autoridad Reguladora.
Artículo 24.—Revisiones
y arqueos: El Director de Finanzas o los funcionarios que esta Dirección
designe y el Auditor Interno, o los funcionarios que éste designe, podrán
efectuar en cualquier momento y sin previo aviso, todas aquellas revisiones o
arqueos que juzguen convenientes sobre los valores y documentos en custodia de
Finanzas.
CAPÍTULO V
Disposiciones Finales
Artículo 25.—Derogatoria. El presente Reglamento deroga el “Reglamento
de Tesorería de la Autoridad Reguladora”, publicado en La Gaceta
117, del 19 de junio del 2000.
Artículo 26.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Transitorio I.—En el plazo de cuarenta y cinco días hábiles contado a
partir de la publicación de este Reglamento, Finanzas actualizará los controles
de documentos en custodia indicados en éste y presentará un informe con los
controles actualizados al Director de Finanzas.
Transitorio II.—En el plazo de cuarenta y cinco días hábiles contados a
partir de la publicación de este Reglamento, Finanzas deberá designar y
comunicar a los funcionarios autorizados de su Dirección para llevar a cabo las
siguientes funciones:
a) Aprobar transferencias o firmar cheques.
b) Acceder a la combinación de la
caja de seguridad.
c) Realizar revisiones y arqueos
sobre los valores y documentos en custodia de la Tesorería.
d) Revisar diariamente los
vencimientos de las inversiones.
Transitorio III.—En el plazo de cuarenta y cinco días hábiles contado a
partir de la publicación de este Reglamento, Finanzas deberá establecer un
registro de firmas, de los involucrados en los procesos de tesorería.
Publíquese en el
Diario Oficial.—Grettel López Castro.— Sylvia Saborío Alvarado.—Édgar Gutiérrez
López.—Pablo Sauma Fiatt.—Adriana Garrido Quesada.—Alfredo Cordero Chinchilla,
Secretario.—1 vez.—O. C. N° 8377-2015.—Solicitud N°
29314.—C-338520.—(IN2015018766).
POPULAR SOCIEDAD AGENCIA DE SEGUROS S. A.
REGLAMENTO DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS
PROPIEDAD DE LOS TRABAJADORES DE POPULAR
SOCIEDAD AGENCIA DE SEGUROS S.A.
CAPÍTULO I
Condiciones preliminares
Artículo
1º—Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A., establece el sistema de
arrendamiento de vehículos propiedad de los trabajadores de esta Sociedad,
cuando para el cumplimiento de sus funciones, deban desplazarse a lugares fuera
de su centro de trabajo, utilizando el vehículo de su propiedad. Dicho
arrendamiento se materializará mediante un contrato, el cual será retribuido
mediante el pago de kilometraje recorrido, de conformidad con lo que se
establece en este reglamento.
Artículo 2º—Para los efectos de
la siguiente reglamentación se entenderá por:
- Reglamento: El presente reglamento
para el pago de kilometraje de los trabajadores de Popular Sociedad Agencia de
Seguros S. A., cuyo vehículo se usa en funciones propias del cargo.
- Arrendamiento:
Utilización dentro de un esquema de arrendamiento, de vehículos propiedad de
los trabajadores de Popular Sociedad Agencia de Seguros S.A.
- Agencia: Popular
Sociedad Agencia de Seguros S.A.
- Contrato: Marco
regulatorio que considera las obligaciones, deberes y responsabilidades de las
partes que lo suscriben.
- Sistema: El sistema
de arrendamiento de los vehículos propiedad de los trabajadores de Popular
Sociedad Agencia de Seguros S. A.
- Beneficiario:
Trabajador de Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A., a quien se cancela el
kilometraje al amparo de este reglamento y en funciones propias de su cargo.
- Órgano de Control: El
Área Administrativo-Financiera.
Artículo
3º—Cuando en el desempeño de labores propias de Popular Sociedad Agencia de
Seguros, S.A., no se cuente con vehículos oficiales disponibles u otros medios alternos
de transporte en que hacer el recorrido; o bien la Gerencia General considere
que el uso de estos, por la naturaleza de la gira resulte inconveniente, se
podrá contratar el arrendamiento de vehículos propiedad de sus trabajadores, de
conformidad con la normativa del presente Reglamento. La aplicación de este
reglamento cubrirá a todo trabajador de Popular Sociedad Agencia de Seguros
S.A., que en el desarrollo de sus funciones, sea autorizado a utilizar el
vehículo de su propiedad para realizarlas, siempre y cuando cumpla con los
requisitos y condiciones aquí establecidas.
Artículo 4º—Bajo ninguna
circunstancia, la remuneración o facilidad que pueda representar el pago de
kilometraje, será considerado como beneficio, mejora salarial, salario en especie,
o en forma alguna, parte del contrato de trabajo, ni dará lugar a derechos
adquiridos a favor del trabajador arrendante. Tampoco se reconocerá este
beneficio, bajo ninguna circunstancia, a los trabajadores para asistir
ordinariamente a su lugar de trabajo, o a los señores Directores de la Junta
Directiva para asistir a las sesiones de la Sociedad Agencia.
El funcionamiento del sistema
no obliga a la Agencia a otorgar espacios de parqueo en las zonas de
estacionamiento de su propiedad o que hayan sido arrendadas.
Artículo 5º—La tarifa para el
pago de kilometraje, se regirá por los lineamientos que establezca la
Contraloría General de la República.
CAPÍTULO II
Ingreso al sistema y contrato de arrendamiento
Artículo 6º—Para
ingresar al sistema se deberá llenar el formulario de admisión “Formulario de
Inscripción en el Sistema, con las firmas del trabajador beneficiario; de la
Jefatura que autoriza su ingreso y los vistos buenos de la Jefatura del Área
Administrativo-Financiera (quien certifica el cumplimiento de requisitos) y la
de aprobación de la Gerencia General. Este documento es base para que se genere
el respectivo contrato. El formulario deberá contener como mínimo:
a. Datos del beneficiario del sistema y
justificación para su incorporación.
b. Puesto y unidad
administrativa a la que pertenece.
c. Número de placa del vehículo,
modelo, año, tipo de combustible.
d. Espacio para antefirmas y
firmas.
Se entiende que
el llenado de este formulario, es solo para efectos de ingreso al sistema y por
lo tanto, no autoriza por sí mismo la utilización de los beneficios que otorga
el sistema.
Artículo 7º—El pago de
kilometraje será autorizado por cada Jefe de Área y en ausencia de estos, por
el Gerente General. El Auditor lo autorizará para el personal a su cargo.
Artículo 8º—Para el ingreso y
permanencia de cada trabajador dentro de este sistema, se requiere suscribir un
contrato con el que se estará delimitando la manera en que se dará en
arrendamiento el vehículo de su propiedad a favor de la Agencia. Son condiciones
esenciales para tal suscripción:
a. Que el vehículo se encuentre al día en el pago
de los derechos de circulación, Revisión Técnica Vehicular y que cuente con el
marchamo, adjuntando al expediente copia del respectivo recibo y mantenerlo
debidamente actualizado.
b. Que el vehículo esté a su
nombre en el Registro Público de Vehículos. Aportar la certificación
correspondiente. Solo podrá utilizar el vehículo que esté debidamente
registrado en el sistema.
Como caso de excepción, se aceptarán vehículos propiedad del
beneficiario bajo el sistema leasing, previa comprobación de derechos.
c. Comprometerse a que el
vehículo sea conducido exclusivamente por la persona incluida en el sistema.
d. El vehículo debe estar
asegurado con un seguro voluntario, que tenga al menos las coberturas de
Responsabilidad Civil por lesión o muerte de personas o daños a la propiedad de
terceros. La suma asegurada será determinada por la Sociedad anualmente según
recomendación técnica competente. Esta póliza será pagada por el propietario
del vehículo y estar vigente durante todo el tiempo que dure el contrato de
arrendamiento del vehículo con esta Sociedad.
e. Eximir a la Sociedad de
cualquier responsabilidad derivada del uso del vehículo.
f. Que la licencia para
conducir del dueño del vehículo se encuentre vigente y corresponda al tipo de
vehículo que conduce. Debe aportar copia de este documento.
g.-Que el
vehículo no sobrepase los diez años de antigüedad
h. Que el odómetro del vehículo
se encuentre en perfecto estado de funcionamiento.
El Órgano de
Control recibe y revisa los documentos aquí detallados e informa a la Jefatura
del Área respectiva, cualquier incumplimiento a efectos de que se suspenda el
beneficio. De previo, informa al trabajador y otorga diez días hábiles para su
cumplimiento, tiempo durante el cual queda inhabilitado en el sistema mientras
cumple el requisito.
Cada trabajador que esté
registrado en el sistema, a través de su jefatura se entiende obligado a
reportar por escrito al Órgano de Control, tan pronto ocurra, cualquier
variante en las condiciones bajo las cuales fue acreditado.
Artículo 9º—El Órgano de
Control llevará un expediente electrónico individualizado por cada trabajador
incluido dentro del sistema, donde además de los documentos indicados en este
reglamento debidamente actualizados y copia del contrato vigente.
Los trabajadores que resuelvan retirarse del sistema, deberán
de comunicarlo formalmente a su jefatura inmediata y al Órgano de Control, con
al menos un mes de anticipación a la fecha en que se desea no volver a ser
considerado.
Artículo 10º—El incumplimiento
de requisitos de este reglamento, será causa suficiente para que el Órgano de
Control no dé trámite al ingreso o permanencia en el sistema de kilometraje a
quien incumple.
CAPÍTULO III
Ejecución del contrato y procedimiento
de pago de
kilometraje
Artículo 11.—Es
entendido y se agregará al contrato respectivo, que la gira que se efectúe sin
el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente reglamento, será
por cuenta y riesgo del propietario del vehículo, y éste en ningún caso podrá
reclamar el pago del kilometraje recorrido.
Artículo 12.—Conforme
lo previsto en este reglamento, la Agencia, a título de contraprestación,
reconocerá a los trabajadores autorizados del sistema, una suma por cada
kilómetro recorrido, de conformidad con las tarifas vigentes aprobadas por la
Contraloría General de la República.
Artículo 13.—El
Órgano de Control, se encargará de realizar los pagos por concepto de pago de
kilometraje con base en el recorrido realizado, según las tarifas descritas en
el artículo anterior y la tabla oficial de distancias emitida por el Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, debidamente actualizada y en aquellos casos en
que no se tenga certeza de la distancia recorrida y reportada por el
trabajador.
Como casos de excepción cuando
no se tenga información sobre la distancia recorrida se aceptará la reportada
por el trabajador siempre que cuente con la aprobación del responsable que
autoriza el pago de kilometraje.
Artículo 14.—No
existirá por parte de la Agencia la obligación de garantizar un mínimo de
kilometraje por recorrer y por remunerar.
Artículo 15.—Las
responsabilidades que se deriven de la aprobación de pagos de kilometrajes,
serán compartidas, tanto por el trabajador interesado, como por el jefe
respectivo que avala el pago. En este último caso la responsabilidad operará
solo si ha habido negligencia o imprudencia en la aprobación del kilometraje de
que se trate. Si el jefe no ha avalado la gira, el pago de kilometraje no se
reconocerá.
Artículo 16. —El kilometraje se
liquidará ante el Órgano de Control de forma semanal y durante los siete días
posteriores a la finalización de la misma. En el formulario para la liquidación
del pago de kilometraje recorrido, debe incluirse como mínimo la siguiente
información:
a. Nombre, puesto y unidad administrativa a la
que pertenece el trabajador.
b. Número de placa, modelo y año
del vehículo.
c. Motivo y destino de la gira
d. Lugar y hora de inicio
llegada de la gira.
e. Kilometraje que marca el
odómetro al iniciar y al terminar la gira
f. Tarifa vigente por kilómetro
recorrido, autorizada por la Contraloría General de la República.
g. Además, el formulario deberá
contar con espacios para registrar el nombre y firma del:
▪
Trabajador que autoriza el recorrido.
▪ Trabajador que estudia y revisa el formulario
▪ Trabajador que autoriza el pago.
La no
presentación del formulario de liquidación dentro del plazo establecido en este
documento, hará que el trabajador o trabajadora pierda el derecho de reclamar
el pago de kilometraje y se tendrá como que este no realizó recorrido alguno
y obligará Órgano de Control, a rechazar
la liquidación de que se trate, salvo autorización de la Gerencia General para
proceder al efectivo pago.
Artículo 17.—Será
prohibido para el trabajador autorizado dentro del sistema:
a. Incumplir injustificadamente con los objetivos
de la gira.
b. Llevar a cabo otras
actividades dentro de la jornada de trabajo que no sean acordes con el objeto
de la gira.
c. Cobrar el arriendo del
vehículo cuando se utilice para la gira un vehículo distinto al reportado y
autorizado en el sistema de arrendamiento de vehículos ó haya utilizado un
medio de trasporte público.
d. Transportar en el vehículo al
momento de cada gira, a personas ajenas a la entidad o personas ajenas a la
gira; salvo en casos excepcionales, cuando el tercero tenga relación directa
–laboral y/o comercial- con la finalidad de la gira, debidamente justificado
por el interesado y así comunicado en la boleta de cobro.
Artículo 18.—Para tramitar un pago de kilometraje, el Órgano de Control
comprobará que el monto cobrado se ajuste a las tarifas autorizadas y a la
tabla de distancias. Solo se aceptarán distancias mayores a las establecidas
por las tablas cuando se demuestre fehacientemente que la variación obedeció a
desvíos, cierres o causas análogas.
Cuando la Tabla Oficial de Distancias no contemple el recorrido
realizado, se tomará en cuenta la lectura del odómetro del vehículo y debe
justificarse en el mismo documento o en documento adjunto, las causas de dichas
diferencias, a juicio de quien autoriza la gira. Las distancias tomarán como
punto de partida y llegada, las instalaciones de la Sociedad.
Asimismo, será requisito
indispensable para autorizar cualquier gira, que no estén pendientes
liquidaciones de giras anteriores.
Artículo 19.—Es
entendido que la Agencia, al contratar el arrendamiento del vehículo propiedad
de un trabajador, solo adquiere compromiso de pago de kilometraje conforme a
los artículos anteriores, así como peajes y uso de transbordadores cuando
proceda. Corren por cuenta del trabajador, todos los gastos de combustible,
lubricantes, mantenimiento, reparaciones, pago del seguro, responsabilidades
civiles o penales y otros riesgos en que pudieran incurrir por tener el
vehículo al servicio de la Agencia.
Artículo 20.—Las
salidas o giras con pago de kilometraje, deben proyectarse tomando como punto
de partida de las oficinas de la Agencia y viceversa.
CAPÍTULO V
De los propietarios
Artículo 21.—El
propietario conducirá el vehículo por su cuenta y riesgo y asumirá la
responsabilidad civil y penal que se pudiere originar en accidentes en que
intervenga, consecuentemente la Agencia no asumirá ni aceptará responsabilidad
alguna por los daños causados al vehículo a terceras personas o a sus bienes en
caso de accidente y únicamente asumirá la responsabilidad de indemnizar a sus
trabajadores por concepto de riesgos profesionales y conforme al régimen
jurídico aplicable, cuando utilicen su vehículo en ejecución del contrato para
cumplir sus funciones.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 22.—Corresponde al Gerente General, por recomendación del Órgano
de Control, eliminar la aplicación de este beneficio, cuando los estudios
técnicos o las circunstancias que lo impulsaron, ya no son de interés de la
Agencia.
Artículo 23.—El
contrato se dará por terminado, cuando concurran una o todas las siguientes
causales:
a. No se presente la liquidación
b. Cuando se de un uso indebido
del sistema
c. Cuando se hubiere incurrido
en alguna de las prohibiciones
d. Cuando se del incumplimiento
de alguno de los requisitos o violaciones a las disposiciones reglamentarias
e. Cuando la necesidad que dio
origen al sistema, haya desaparecido.
Artículo 24.—La finalización del contrato laboral con cada trabajador,
conlleva la exclusión de dicho trabajador del registro del sistema y a dicho
arrendamiento.
Artículo 25.—Toda
modificación al presente reglamento es potestad exclusiva de la Junta Directiva
de Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A., y publicarse en el Diario Oficial
La Gaceta.
Artículo 26—En todo lo que no
esté previsto expresamente en este reglamento, se aplicará lo dispuesto en la
Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento y demás normas relacionadas
que resulten oportunas considerar.
Artículo 27.—Este
Reglamento deroga cualquier otro reglamento de similar naturaleza.
Artículo 28.—Rige
a partir de su publicación el Diario Oficial La Gaceta.
MAE. Randall
Cordero Rojas, Jefe del Área Administrativa y Financiera.—1
vez.—(IN2015015136).
MUNICIPALIDAD
DE HEREDIA
Modificación Parcial del Reglamento
para la Administración de Cementerios de la Municipalidad de Heredia aprobada
en la sesión ordinaria N° trescientos noventa y uno-dos mil quince; celebrada
el 19 de febrero del 2015, según Artículo V, Correspondencia, Punto 9.
Modificación Reglamento de Administración de Cementerios. Se modifican los artículos
22 y 23 de este para que en lo sucesivo se lean así:
Artículo 22.—Topografía
del cementerio: Se contemplará lo establecido en el artículo 19 del
Reglamento General de Cementerios.
Artículo 23.—De los
nichos: Se construirán de acuerdo con las siguientes especificaciones:
a. Todo
cementerio dispondrá de una o más estructuras (módulos), con nichos construidos
de material impermeable.
b. Nichos de dos y cuatro derechos: Se establece
el siguiente diseño para las construcciones de un nicho sobre el nivel de la
acera y uno subterráneo:
Para la
construcción de nichos subterráneos debe cumplirse con el siguiente diseño:
Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
De acuerdo con los croquis anteriores, las
especificaciones técnicas por cumplir son:
b.1. Los
nichos se deben construir de 1.20m de ancho por 2.50m de largo.
b.2. Las paredes de cada nicho serán en bloques
de concreto de 0.12mX0.20mX0.40m. Se construirá placa corrida de 0.40mX0.20m y
se instalará 4 varillas Nº 3 y ganchos Nº 2 @0.20m en concreto de 210Kg/cm2.
b.3. En los espacios que quedan entre cada placa
que son de 0.30mX1.60m se colocara una cama de lastre compactado al 95% del
Proctor Estándar de 0.20m de espesor.
b.4. En caso de que hayan nichos subterráneos se
construirán en block de 0.15mX0.20mX0.40m y tendrán varilla Nº 3 @0.20m como
refuerzo vertical y varilla Nº 3@20 como refuerzo horizontal. Todas las celdas
que posean varillan se rellenaran con concreto de 175Kg/cm2.
b.5. Se colará una viga corona de 0.15mX0.10m, la
cual tendrá 2 varillas Nº 2 y gancho Nº 2 se el concreto será de 210Kg/cm2.
b.6. Se colará una sobre losa de 0.90mX0.10m, con
varilla Nº 3 @0.20 ambas direcciones en concreto de 210Kg/cm2.
b.7. Sobre esta losa se construirán los nichos
externos, los cuales tendrán una altura máxima de 0.70m y se construirán en
block de 0.12mX0.20mX0.40m y tendrán varilla Nº 3 @0.60m como refuerzo vertical
y varilla Nº 3@40 como refuerzo horizontal. Todas las celdas que posean
varillan se rellenaran con concreto de 175Kg/cm2.
b.8. Se colará una viga corona de 0.12mX0.10m, la
cual tendrá 2 varillas Nº 2 y gancho Nº 2 se el concreto será de 210Kg/cm2.
b.9. Se colará una sobre losa de 0.96mX0.10m, con
varilla Nº 3 @0.20 ambas direcciones en concreto de 210Kg/cm2. Esta losa tendrá
la función de cubierta del nicho, por lo que tendrá una pendiente del 1% hacia
el frente del nicho.
b.10. Las tapas de los nichos se debe construir en
ladrillos de barro y se lujará y se le dará el acabado final, el cual consiste
en aplicar dos manos de revestimiento para exteriores y dos manos de pintura de
aceite color blanco.
b.11. Tanto el nicho subterráneo como el nicho
externo se lujarán las paredes, internamente como externamente y al nicho
externo se le aplicará dos manos de revestimiento para exteriores y dos manos
de pintura de aceite color blanco.
Previo a que se autorice la
construcción de nichos en los Cementerios del Cantón Central de Heredia, la
Administración de Cementerios verificará que la Ingeniería Municipal o en su
defecto la Dirección de Inversión Pública, haya verificado el cumplimiento de
los requisitos aquí descritos. En caso de incumplirse con las especificaciones
constructivas antes mencionadas, no se permitirá la construcción de los nichos
hasta que se cuente con el visto bueno de la Ingeniería Municipal. Si en fecha
posterior a la publicación de esta reforma reglamentaria se determinara que se
incumplió con las especificaciones constructivas antes mencionadas, la
Municipalidad aplicará la normativa contenida en el numeral 93 de la Ley de
Construcciones, Nº 833 del 4 de noviembre de 1949.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Enio Vargas Arrieta.—1
vez.—O. C. Nº
57370.—Solicitud Nº 28474.—C-233230.—(IN2015015490).
SUPERINTENDENCIA
GENERAL DE VALORES
SGV-R-3011.—Superintendencia
General de Valores. Despacho del Superintendente. A las dieciséis horas cuarenta y cinco
minutos del tres de marzo del dos mil quince.
Considerando.
I.—Que la suscripción de los actos que requieren el
ejercicio de la condición de apoderado de la Istitución se concentran en el
Superintendente General de Valores. Esto provoca que en sus ausencias
temporales, causadas por circunstancias de urgencia o conveniencia, en las que
no es posible contar de inmediato con acuerdo de sustitución ante el Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, la firma o la participación en
actos que requieran la condición de apoderado, deba ser aplazada, al no
contarse con otro funcionario con capacidad de representar a la Institución.
II.—Que resulta conveniente,
oportuno, conforme al ordenamiento jurídico y consecuente con el interés
público al que se debe la Superintendencia General de Valores, como órgano
desconcentrado del Banco Central de Costa Rica, que para satisfacer los
principios de eficiencia y continuidad del servicio público que presta, cuente
con otro funcionario con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma que pueda actuar en aquellos
casos en que por urgencia o conveniencia, no sea posible contar con la firma o
la presencia del señor Superintendente General de Valores.
III.—Que
conforme al inciso a) del artículo 8 de
la Ley Reguladora del Mercado de Valores: “Al Superintendente le
corresponderán las siguientes atribuciones:
a) Ejercer, en nombre y por cuenta del Banco Central de Costa Rica, la
representación judicial y extrajudicial de dicho banco para las funciones
propias de su cargo, con atribuciones de apoderado generalísimo sin límite de
suma. Podrá
delegar poderes en los intendentes u otros funcionarios de la Superintendencia,
conforme a las normas dictadas por el Consejo Nacional” (el subrayado
no es del original). Por lo que se
entiende que se encuentra prevista en la norma, la competencia del señor
Superintendente General de Valores de delegar las competencias de su cargo,
conforme a lo regulado en los artículos 89 a 92 de la Ley General de la
Administración Pública, así como la autorización para que el señor
Superintendente General de Valores sustituya su condición de apoderado en el Intendente
u otros funcionarios, acto necesario para que se puedan ejercer las
competencias delegadas y se genere un mandato, según lo exige el artículo 1264
del Código Civil.
IV.—Que la Superintendencia
General de Valores cuente con más de un funcionario apoderado se justifica en
los principios de continuidad y eficiencia del Servicio Público que presta,
conforme al artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública que
establece: “La actividad de los entes
públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del
servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a
todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la
igualdad en el trato de destinatarios, usuarios o beneficiarios”. Además, es congruente con lo dispuesto en el
artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública que indica: “1.
Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior,
cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza. 2. La delegación no jerárquica o en diverso
grado requerirá de otra norma expresa que la autorice, pero a la misma se
aplicarán las reglas compatibles de esta Sección. 3. No será posible la delegación cuando la
competencia haya sido otorgada al delegante en razón de su específica idoneidad
para el cargo. 4. La delegación deberá
ser publicada en el Diario Oficial cuando sea para un tipo de acto y no para un
acto determinado”. Lo indicado en la
norma se cumple puesto que el Intendente es un funcionario que, respecto del
Superintendente, cuenta con funciones de similar naturaleza, se encuentra
dentro de su línea jerárquica y su
idoneidad para el cargo exige los mismos requisitos, conforme al
artículo 172 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores. Por otra parte, esta delegación respeta los
límites señalados para su validez en el artículo 90 de la Ley General de la
Administración Pública, pues no se
realiza una delegación genérica y absoluta de sus competencias en el señor
Intendente, sino parcial, limitada a un funcionario específico en el tiempo y
en el espacio, de forma que éste ejercerá las competencias delegadas solo ante
ausencia temporal de su superior o por imposibilidad de ejercer el cargo
(vacaciones, permisos otorgados por el CONASSIF, salidas del país, incapacidad
por enfermedad), sin que el Superintendente pierda por ello las facultades
concedidas en el artículo 8 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores.
V.—Conforme a lo
establecido en el inciso a) del artículo 8 de la Ley Reguladora del Mercado de
Valores, se puso en conocimiento del Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero la delegación de competencias en el Intendente General de
Valores, para lo que a su competencia correspondiere, siendo que mediante
artículo 16 del acta de la sesión CNS-887-2010, celebrada el 22 de octubre del
2010, el Consejo dispuso autorizar al
Superintendente General de Valores para que:
“Conforme a lo
dispuesto en los artículos 8 inciso a), 172 y 173 da de la Ley Reguladora del
Mercado de Valores, artículos 11, 89 a 92 de la Ley General de la
Administración Pública y artículo 11 de la Ley General de la Administración
Pública (…)
1. Emita una resolución en la que, observando lo
establecido en las normas indicadas, realice una delegación de competencias en
el Intendente General de Valores. Dado
que la delegación se fundamenta en el Principio de Continuidad del Servicio
Público, esta procederá con carácter de excepción y en los siguientes
casos: i) ausencias temporales por vacaciones, ii) salidas al extranjero o, iii) incapacidad por
motivos de salud del Superintendente General de Valores, que no superen el
plazo de un mes. Dado que se trata de la
delegación de un tipo de actos y no de actos concretos, para su eficacia jurídica
dicha resolución debe ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta.
2. Sustituya su Poder
Generalísimo sin límite de suma, sin dejar por ello de ser apoderado, en quien
ostente la condición de Intendente General de Valores, a efecto de que éste lo
utilice cuando ejerza la delegación de competencias señaladas en el punto
anterior, como representante del Banco Central de Costa Rica para lo que
compete a la Superintendencia General de Valores.
3. El Superintendente General de
Valores deberá establecer los mecanismos de comunicación que informen al
Intendente la presencia de alguna de las circunstancias indicadas para el uso
del poder que se le otorgue.
4. Para su publicidad y
‘oponibilidad’ a terceros, el otorgamiento del Poder Generalísimo sin Límite de
Suma del Superintendente General de Valores en el Intendente General de
Valores, será otorgado en escritura pública y ante notario público, e inscrito
en el Registro Nacional por medio del Notario Público que disponga el Banco
Central de Costa Rica.
5. Es entendido que el
Intendente General de Valores deberá presentar ante el Consejo un informe en el
que detalle los actos tomados por él en ausencia del Superintendente, el cual
deberá presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes al momento en que
el Superintendente se reintegre a sus funciones”.
VI.—Con
fundamento en el acuerdo del CONASSIF, se procedió a otorgar al señor Eddy
Rodríguez Céspedes, mayor, casado una vez, doctor en economía, con cedula de
identidad número uno- cinco nueve tres- siete tres seis, vecino de Pozos de
Santa Ana, en su calidad de Intendente General de Valores, la condición de
apoderado generalísimo sin límite de suma cuyas citas de inscripción son al
Tomo 2010, asiento 349449, consecutivo 1, secuencia 2, poder que se encuentra
debidamente inscrito en el Registro Público.
VII.—Con
fecha 21 de octubre del 2014 venció el periodo de nombramiento del señor Eddy
Rodríguez Céspedes, acordado en el artículo 5 del acta de la sesión 797-2009,
celebrada el 14 de agosto del 2009 del CONASSIF.
VIII.—El CONASSIF, según
artículo 4 del acta de la sesión 1142-2014, celebrada el 11 de diciembre del
2014, acordó designar al señor Isaac Martín Castro Esquivel, mayor casado una
vez, licenciado en Economía, vecino de Sabanilla, Montes de Oca, de la esquina
Noroeste del Parque de Sabanilla, 200 metros al Oeste, Condominio Cobre Blanco,
cédula de identidad número uno- siete nueve cero- seis seis cuatro, como
Intendente General de Valores, por un periodo de 5 años contados a partir del
21 de enero del 2015.
IX.—Dado
lo anterior, resulta necesario revocar el poder otorgado al señor Rodríguez
Céspedes y otorgar uno nuevo al señor Castro Esquivel, en su calidad de
Intendente General de Valores. Por lo tanto,
SE RESUELVE:
I.—De conformidad con inciso a) del artículo 8 de la
Ley Reguladora del Mercado de Valores, número 7732, y los artículos 89 a 92 de
la Ley General de la Administración Pública, número 6227, se ordena la
delegación parcial de las competencias señaladas en el artículo 8 de la Ley
indicadas para el Superintendente General de Valores, en el Intendente General
de Valores. Esta delegación procederá con carácter de excepción y por un máximo
de un mes, en los siguientes casos: 1.
Ausencias temporales por vacaciones o permisos otorgados por el CONASSIF.
2. Salidas al extranjero. 3.
Incapacidad por motivos de salud.
II.—Al
ejercer el mandato, el Intendente continuará ejerciendo las competencias de su
cargo, con la salvedad de que en las circunstancias señaladas en el punto
anterior, podrá representar en condición de Apoderado Generalísimo de Suma al
Banco Central de Costa Rica, para lo que requiera la Superintendencia General
de Valores. Al Intendente le será
comunicada formalmente la presencia de alguna de las circunstancias indicadas,
siendo esa notificación el punto de partida para el uso del poder de
representación que se otorga en el presente acto. En ejercicio de la delegación
conferida, el Intendente General de Valores deberá presentar ante el
Superintendente y el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, un
informe en el que detalle los actos tomados por él en ausencia del
Superintendente, el cual deberá presentarse dentro de los cinco días hábiles
siguientes al momento en que el Superintendente se reintegre al ejercicio de
sus funciones.
III.—Para
que el Intendente pueda ejercer de la forma indicada las competencias que le
son delegadas (de conformidad con el artículo 8 inciso a) de la Ley Reguladora
del Mercado de Valores y en relación con los artículos 1253 y 1264 del Código
Civil), el Superintendente General de Valores deberá sustituir formalmente su
poder en dicho funcionario para lo que corresponde a la Superintendencia
General de Valores, sin que por ello se entienda que pierde su condición de
apoderado.
IV.—Para tal efecto, se
autoriza a proceder a la confección de la escritura pública respectiva en la
que se revoque el nombramiento realizado al anterior Intendente General de
Valores, el señor Eddy Rodriguez Cespedes, mayor, casado una vez, doctor en
economía, con cedula de identidad número uno- cinco nueve tres- siete tres
seis, vecino de Pozos de Santa Ana, cuyas citas de inscripción son Tomo 2010,
asiento 349449, consecutivo 1, secuencia 2; y se materialice la sustitución del
mandato en el actual Intendente, señor Isaac Castro Esquivel, mayor casado una
vez, licenciado en Economía, vecino de Sabanilla, Montes de Oca, de la esquina
Noroeste del Parque de Sabanilla, 200 metros al Oeste, Condominio Cobre Blanco,
cédula de identidad número uno- siete nueve cero- seis seis cuatro y se proceda
a su inscripción en la Sección respectiva del Registro Nacional, por medio del
Notario Institucional del Banco Central de Costa Rica.
V.—Por tratarse de
la delegación de un tipo de acto y no de actos específicos, de conformidad con el
artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública se ordena la
publicación del presente acto por una vez en el Diario Oficial La Gaceta.
Rige a partir de su publicación.
Carlos Arias Poveda.—1
vez.—(IN2015015153).
ACUERDO
N° 2014-376
JUNTA DIRECTIVA
ASUNTO: Constitución de Servidumbres
Considerando:
I.—Que
de acuerdo a la justificación técnica emitida por la empresa de Consultoría
NJS-Sogreah, y por la Dirección de Ingeniería de esta Unidad Ejecutora,
mediante informe del 09 de junio de 2014 “Justificación Técnica para
Adquisición de Área de Interconexión de Colectores María Aguilar y Tiribí a
Túnel de Trasvase”, se desprende que como parte del trazado del Componente B,
del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José, se
requiere la construcción del Túnel de Trasvase, sobre parte de la finca
inscrita en el Registro Inmobiliario, Partido de San José, Folio Real N°
00213827-000.
II.—Que este inmueble es propiedad del señor Manuel Sánchez
Zamora, con cédula de identidad número uno-cuatrocientos treinta y
dos-cuatrocientos sesenta y ocho. Dicha finca, se encuentra situada en el
distrito 10, Hatillo, del cantón primero de la provincia de San José, con una
medida coincidente según Registro y Catastro Nacional de tres mil cuatrocientos
noventa y cuatro metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Esta finca se
relaciona al plano catastrado SJ-dos mil seiscientos setenta y dos-mil
novecientos setenta y cuatro.
III.—Que de acuerdo a la Justificación Técnica realizada
mediante informe del 13 de junio del 2014, por la Unidad Técnica del
Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC, debe ser adquirido
una porción del terreno el cual resulta indispensable a fin de construir parte
de la estructura de interconexión de los colectores existentes al túnel
trasvase. La descripción de la propiedad a expropiar consiste de un terreno de
forma trapezoidal, cuyas bases miden treinta y un metros con cincuenta y nueve
decímetros y treinta y un metros con veinte decímetros, con un ancho de
cincuenta y cinco metros con ochenta y siete decímetros cuadrados, para un área
de mil setecientos cincuenta y tres metros cuadrados. Esta información ha sido
catastrada bajo el plano inscrito SJ-un millón setecientos treinta y nueve mil
trescientos cuarenta y ocho-dos mil catorce, realizado por el Ingeniero
Topógrafo Francisco Reyes Rojas PT-dos mil doscientos setenta y uno.
IV.—Que
del análisis legal realizado a la finca del Partido de San José, Folio Real N°
00213827-000, el cual consta en el memorando UE-JBIC-2014-1469 de fecha 23 de
junio del 2014; se observa que la finca si posee anotaciones inscritas.
V.—Que
del análisis citado, se concluye que si existe impedimento legal para realizar
los trámites administrativos de expropiación; principalmente por la anotación
de Advertencia Administrativa, dictada mediante resolución de las 10 horas 50
minutos del 18 de diciembre del 2013, dictado por la División Registral del
Registro Inmobiliario en el expediente 2013-3463-RIM. Así las cosas, una vez
hecha la declaratoria de interés público se iniciará el proceso de expropiación
en la vía judicial.
VII.—Que la Unidad Técnica del Departamento de Ingeniería de la
Unidad Ejecutora AyA-JBIC mediante estudio de avalúo del 13 de julio del 2014
valoró el terreno así:
“1. Información
general
Propietario
Propietario |
Cédula física |
Manuel Sánchez Zamora |
1-0432-0468 |
Inscripción del
inmueble en el Registro de la Propiedad
Folio Real |
Plano Catastro |
Fecha |
1-213827-000 |
No se indica |
|
1.2 Localización y ubicación (según división
territorial administrativa)
-
Provincia: San José 01
-
Cantón: San José 01
-
Distrito: Hatillo 10
-
Ubicación o dirección: Final de Calle Marginal de Hatillo 8. Contiguo a Puente
de Circunvalación sobre Río María Aguilar
1.3 Colindantes (según informe registral)
Norte: Río María Aguilar en medio.
Servidumbre.
Sur: INVU y Otro
Este: Marina Hernández Castro
Oeste: Estado
Aspectos legales
- Anotaciones:
Si hay
Advertencia Administrativa.
- Gravámenes o afectaciones:
Si hay:
Servidumbre Trasladada: Citas
298-15267-01-0901-001
Advertencia Administrativa: Ver
Resolución 10:50 horas del 18/12/2013. Expediente 2013-3463-RIM
1.4 Riesgos. La propiedad no
presenta riesgos aparentes debido a su ubicación y se clasifica como de alta
susceptibilidad a deslizamientos y con fragilidad ambiental tipo III-3
1.5 Fecha de inspección del inmueble. Abril
08, 2014
2. Características
de la zona
2.1 Descripción. El terreno se ubica en una
zona netamente suburbana con fácil acceso desde el centros urbano de Hatillo 8,
cuenta con todos los servicios públicos a excepción del alcantarillado sanitario,
cuenta además con facilidades comerciales en su entorno.
2.2 Clasificación (uso del suelo). Tipo
Comercial
2.3 Tipo de construcciones predominantes en la
zona. Edificaciones modernas y antiguas, las cuales de conformidad al
criterio profesional, son de regular calidad, en un barrio de clase media. Las
edificaciones en términos generales son de una o dos plantas arquitectónicas y
están construidas principalmente en bloques de concreto, materiales
prefabricados y madera.
2.4 Servicios públicos
-
Sistema de agua potable: Sí
- Alcantarillado
sanitario: No
- Alcantarillado
pluvial: Sí
- Sistema
eléctrico: Sí aéreo (soportado por postes de concreto)
- Sistema
telefónico: Sí aéreo (soportado por postes de concreto)
-
Alumbrado público: Sí aéreo (soportado por postes de concreto y
con lámparas de mercurio)
- Transporte
público: Sí cercano al inmueble
-
Servicios municipales: Sí (recolección de basura y limpieza de
caños)
- Obras anexas: No calle asfaltada, aceras y cordón y caño
- Facilidades
comerciales: Sí centros comerciales, restaurantes
2.5 Topografía predominante. Pendiente
quebrada
3. Características
del terreno
3.1 Descripciones
El
Terreno sirviente es de:
-
Forma: Regular
-Situación: Terreno con
vegetación variada
-
Frente De
62.32 metros
-
Fondo: 55,87
metros
-
Topografía: Terreno
quebrado con pendiente promedio del 54 %
-
Vista Panorámica: No presenta
-
Restricciones o afectaciones: Área
de protección de río de 50 metros del borde del cauce
-
Accesos: Calle
marginal de Hatillo 8 paralela a Circunvalación
-
Uso actual: Terreno
sin construcciones y vegetación variada hacia al río
3.2 Área del terreno y del predio a expropiar
- Área de terreno según plano catastrado asociado (SJ-2672-74): 3494,32 m²
- Área de terreno
según informe registral: 3 494,32 m²
- Área a
Expropiar según catastro SJ-1739348-2014: 1 753,00 m²
4. Valoración
del terreno
4.1 Metodología. A solicitud de la
Dirección de la Unidad Técnica de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC, se realiza el presente Avalúo
Administrativo para valorar terreno a expropiar, requerido para el Proyecto
Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José.
Para la valoración se aplicó el Método
de “Antes y Después” Para el caso objeto
de estudio, la estimación del precio unitario de mercado se determinó usar la
referencia de la plataforma de valores de la Municipalidad de San José, al no
existir en los alrededores terrenos a la venta con características similares
que hagan factible la comparación del valor por metro cuadrado por lo que no se
adjuntan valores de terrenos para comparar.
Dado lo anterior se toma como referencia
base la plataforma de valores de la Municipalidad de San José, la cual para
este terreno es de ¢50 000 por m2, según zonificación 101-10-U16
4.2 Determinación de valor del área a expropiar.
A partir de la finca con el Folio Real: 1-213827-000, con un área de tres mil
cuatrocientos noventa y cuatro con treinta y dos decímetros cuadrados, donde no
se indica Plano de Catastro, por lo que se revisaron antecedentes registrales y
para los efectos de valoración del área remanente y del cálculo del Factor de
Modificación del Precio Unitario y se asocia el Plano de Catastro SJ-2672-74,
con un área de 3 494,32 m², con las características de la finca objeto a valorar.
Se tiene un valor antes:
Área
total de la finca 3.494,32
m²
Área
a expropiar 1.753,00
m²
Área
del remanente 1.741,32 m²
Valor Antes:
Se usa un precio
unitario de ¢ 50.000,00 /m², afectado por Zona de Protección del Río María
Aguilar de 50 metros con factor de un 30% (Ver 3.1 y 4.1)
Valor del Terreno
en Zona de Protección del Río María Aguilar:
2.635,29 m² por ¢
50.000,00 /m² por 0,30 = ¢39.529.350,00
Valor del Terreno
Fuera de Zona de Protección del Río María Aguilar:
859,03 m² por
¢50.000,00 /m² = ¢42.951.500,00
Total Antes de
Expropiación ¢82.480.850,00
Se tiene un valor
después:
Valor del Terreno
en Zona de Protección del Río María Aguilar:
905,90 m² por
¢50.000,00 /m² por 0,30= ¢13.588.500,00
Valor del Terreno
Fuera de Zona de Protección del Río María Aguilar:
859,03 m² por
¢50.000,00 /m² = ¢42.951.500,00
Valor
del Remanente: ¢898.042,27
Total
Después de Expropiación ¢57.438.042,27
Diferencia
Antes y Después de Expropiación ¢25.042.807,73
4.3 Valor
total
Área
total de terreno (Según Registro) 3 225,76 m²
Área
total de terreno a Expropiar (Según
Catastro): 1 753,00 m²
El
monto total del Avalúo es: ¢25.042.807,73 (veinticinco millones cuarenta y dos
mil ochocientos siete colones con 73/100
5 Observaciones
- El
área valorada posee una forma trapezoidal de bases 31,59 m y 31,20 m de
longitud y un ancho de 55,87 metros, lo anterior según plano catastrado de esta
área.
- El
área a expropiar se localiza paralelamente al rio en colindancia norte de la
propiedad donde el Río María Aguilar corre con dirección de este a oeste”.
Por tanto,
Con fundamento en el artículo 45 y 50 de la
Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley Nº 6313 de
Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del Instituto
Costarricense de Electricidad, aplicable a AyA, por mandato de la Ley Nº 6622,
se acuerda:
1º—Declarar de utilidad pública y necesidad social la
adquisición de una porción del inmueble inscrito en el Registro Inmobiliario
del Registro Nacional, Partido de San José, Folio Real N° doscientos trece mil
ochocientos veintisiete-cero cero cero, el cual será utilizado para construir
parte de la estructura de interconexión de los colectores existentes al túnel
de trasvase. Al inicio de dicho túnel se interconectarán los colectores María
Aguilar y Tiribí desde la margen izquierda
del río, que recogen las aguas de la zona sur del área del proyecto y la
conducen al emisario metropolitano que finalmente será conducida hacia la
planta de tratamiento de aguas residuales. El lote a segregar de forma
trapezoidal, cuyas bases miden treinta y un metros con cincuenta y nueve
decímetros y treinta y un metros con veinte decímetros, con un ancho de
cincuenta y cinco metros con ochenta y siete decímetros cuadrados, para un área
de mil setecientos cincuenta y tres metros cuadrados. Esta información ha sido
catastrada bajo el plano inscrito SJ-un millón setecientos treinta y nueve mil
trescientos cuarenta y ocho-dos mil catorce, realizado por el Ingeniero
Topógrafo Francisco Reyes Rojas PT-dos mil doscientos setenta y uno. Dicha
propiedad resulta necesaria para realizar la construcción del puente de
trasvase, parte integral del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área
Metropolitana de San José.
El
inmueble pertenece señor Manuel Sánchez
Zamora, portador de la cédula de identidad número uno- cuatrocientos treinta y
dos-cuatrocientos sesenta y ocho.
2º—Aprobar
el avalúo rendido mediante oficio del 13 de junio del 2014, por la Unidad
Técnica del Departamento de Ingeniería de la Unidad Ejecutora AyA-JBIC, en la
suma de ¢25.042.807,73. (Veinticinco millones cuarenta y dos mil ochocientos
siete colones con setenta y tres céntimos).
3º—Autorizar
a los apoderados del Instituto de Acueductos y Alcantarillados para que realicen las diligencias necesarias, a fin de
expropiar el inmueble en vía administrativa o judicial, en caso de existir
negativa de los afectados a aceptar el precio fijado administrativamente, o de
que exista algún impedimento legal, que obligue a la Institución a acudir a la
vía judicial.
4º—Autorizar
a los notarios de la Institución, para que realicen las diligencias necesarias,
a fin de inscribir en el Registro Público la finca del Partido de San José,
Folio Real N° doscientos trece mil ochocientos veintisiete-cero cero cero, de
acuerdo con el plano SJ-un millón setecientos treinta y nueve mil trescientos
cuarenta y ocho-dos mil catorce, realizado por el Ingeniero Topógrafo Francisco
Reyes Rojas PT-dos mil doscientos setenta y uno a favor del AyA.
5º—Notificar
al (a los) propietario(s) registral(es)
y otorgar un plazo de ocho días hábiles para manifestar lo que considere
relacionado con el precio asignado al bien, bajo apercibimiento de que en caso
de silencio éste será tenido como aceptación del avalúo administrativo, de
conformidad con el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones Nº 7495.
Notifíquese.
Acuerdo firme
Licda.
Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. Nº 6000000739.—Solicitud Nº 28359.—C-225690.—(IN2015014712).
Acuerdo
N° 2015-041
ASUNTO: Acueducto Río Piedras, Don Miguel, La Loba y el
Recreo de Bagaces.
Resultando:
1º—Que el Acueducto de Río Piedras, Don Miguel, La
Loba y El Recreo de Bagaces, fue constituido el 9 de octubre del año 2008, se
encuentra ubicado en el cantón y distrito de Bagaces, Guanacaste, el cual
abastece a las comunidades de Río Piedras, Don Miguel, La Loba y el Recreo de
Bagaces.
2º—Que
dicho acueducto es administrado por una ASADA y abastece a una población de
aproximadamente 99 abonados (396 personas), y su extensión es de 8 kilómetros
lineales aproximadamente.
3º—Que
en el mes de agosto del 2012 el señor Josep Moom, presentó un estudio técnico
incluyendo el análisis de agua (LAMBDA), diseño de redes, planos constructivos,
análisis hídrico e hidráulico. Dicho estudio fue avalado por la Oficina de
Acueductos Comunales en el mismo año. Indicándole al interesado que hasta que
las obras no estuvieran realizadas, no se deberían de brindar los servicios y
el sistema no debía ser asumido por la ASADA Quintas Río Piedras Don Miguel y
La Loba. Dicho estudio sería para un desarrollo de 240 casas de vivienda.
4º—Que
la ASADA, se declaró incompetente para operar dicho sistema, ya que se tienen
múltiples problemas principalmente la presencia de arsénico en sus fuentes, así
como un alto costo de operación técnico y económico.
5º—Que
el Voto de la Sala Constitucional del 05 de junio del 2013 número: 2013-007598,
en su por tanto dispuso lo siguiente:
“Se declara parcialmente con lugar el recurso,
únicamente contra el Ministerio de Salud y el Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados. Se ordena a Daisy María Corrales Díaz y Javier
Vargas Tencio, por su orden Ministra de Salud y Gerente General del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quienes ocupen esos cargos,
que de inmediato emitan las instrucciones requeridas y coordinen lo necesario
para que en el plazo de seis meses, se determine científicamente la causa de la
contaminación del agua para consumo humano con Arsénico en Guanacaste y la zona
norte de Alajuela, para cuyo efecto deberán coordinar con el SENARA y las
municipalidades afectadas, sin demérito de que participen otras entidades, como
institutos universitarios de investigación. En el ínterin, los accionados
deberán adoptar todas las medidas necesarias para que las poblaciones afectadas
reciban agua potable con la cantidad y periodicidad suficiente así como con la
calidad requerida; asimismo, como mínimo cada tres meses deberán evaluar la
calidad del agua en todos los acueductos que se han visto afectos. Una vez
determinada la causa de la presencia de Arsénico en el agua destinada al
consumo humano, los estudios respectivos deberán hacerse del conocimiento
público y los recurridos deberán adoptar las medidas correspondientes para
solucionar tal problema. En cuanto a los
demás accionados se declara sin lugar el recurso. Se apercibe a los recurridos
que con base en lo establecido en el
artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de
tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una
orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la
cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente
penado. Se condena al Estado y la Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los
hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en
ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta
resolución a Daisy María Corrales Díaz y Javier Vargas Tencio, por su orden
Ministra de Salud y Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, o a quienes ocupen esos cargos, en forma personal.
Comuníquese.-.” (el destacado no es original)
6º—Que mediante el memorando número:
GE-SB-GSC-2015-0149, en el cual se aporta el estudio técnico denominado
Acueducto Río Piedras, Don Miguel, La Loba y El Recreo de Bagaces el cual
dentro de sus conclusiones recomienda las mejoras y requerimientos necesarios
para asumir el sistema de dicho Acueducto.
Considerando:
I.—Del
caso bajo análisis y tal como ha quedado demostrado en el expediente
administrativo así como informe técnico: GE-SB-GSC-2015-0149, que los vecinos y
Junta Directiva de la ASADA de Río Piedras, Don Miguel, La Loba y El Recreo de
Bagaces, plantearon al AyA una solicitud para que para que el sector del
acueducto sea operado, desarrollado, mantenido y traspasado a favor AyA. Y
mediante la presente resolución se acuerda revocar el criterio para firmar el
Convenio de Delegación con el AyA.
II.—Que
en el estudio técnico contenido en el memorando número GE-SB-GSC-2015-0149, se
determinó que el acueducto de Río Piedras, Don Miguel, La Loba y El Recreo de
Bagaces presenta actualmente un déficit, en cuanto al suministro de agua con
respecto a la población y consumo actual y potencial que podría llegar a tener.
Así como el principal problema de que presenta grandes concentraciones de
arsénico, por ende sus niveles están por encima de lo permitido por la norma
nacional.
III.—Que el Reglamento de las Asociaciones Administradoras de
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS), dispone en su
artículo 4 lo siguiente:
“AyA podrá asumir la administración, operación, mantenimiento
y desarrollo de todos los sistemas de acueductos y/o alcantarillado comunales,
indistintamente de quien sea su ente administrador, cuando no se garantice el
servicio público de conformidad con el artículo 4 de la Ley General de la
Administración Pública. Estos sistemas serán asumidos de pleno derecho con
todos sus deberes, obligaciones y patrimonio.
Inciso 1) Si la ASADA propone el
traspaso al AyA, la Dirección Regional correspondiente, realizará un estudio
integral que se remitirá a la Gerencia, quien hará la recomendación
correspondiente, a efectos de que la Junta Directiva de la Institución, adopte
el acuerdo que corresponda.
Inciso 2) Si el servicio no se brinda de
conformidad con los principios básicos y existe negativa de entregar el sistema
de acueducto y/o alcantarillado a AyA, la Gerencia procederá de conformidad con
lo que disponen los artículos 320 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública. Una vez concluido el debido proceso, se dará traslado
del asunto a la Junta Directiva del Instituto, para que la Institución asuma la
administración, operación, mantenimiento y desarrollo del sistema de acueducto
y/o alcantarillado.
Inciso 3) En situaciones de emergencia e
inminente necesidad, la Presidencia Ejecutiva mediante resolución motivada,
asumirá temporal (lo que dure la situación de emergencia) o permanentemente el
acueducto y/o alcantarillado. Dicha resolución debe ser ratificada por la Junta
Directiva de la Institución. Posteriormente, se dará el debido proceso de
conformidad con lo dispuesto por el numeral 320 y siguientes de la Ley General
de Administración Pública, ello si la Institución asume la administración,
operación, mantenimiento y desarrollo permanente del sistema de acueducto y
alcantarillado sanitario, realizando la debida acta notarial de los bienes que
recibe.” (el destacado no es original)
IV.—Que el Dictamen C-062-93
de fecha 04 de mayo de l993, de la Procuraduría General de la República, señala en lo que interesa, que el Estado es
un ente soberano, tiene la propiedad sobre todas las aguas de dominio público,
y a través de su legislación puede
descentralizar la competencias para administrar el servicio público de agua
potable en entes menores la prestación del mismo. Esta decisión del Estado Legislador es enteramente razonable,
atendiendo el principio de especialización que normalmente caracteriza la
competencia preeminente de la institución autónoma.
El dictamen C-348-2001 de fecha 17 de diciembre del
2001, de la Procuraduría General de la República, a propósito del concepto Servicio Público que
atañe y puede ser traído con propiedad al presente asunto, señala:
“La “publicatio” de la actividad produce ciertas
consecuencias. Una de las más importantes es que un tercero, público o privado,
no podría pretender explotar ese servicio si no cuenta con un acto habilitante
de la Administración titular del servicio (...) Una vez declarado que un
determinado sector o actividad es servicio público, los particulares no son
libres de ejercerlo. Deben contar con un acto que los habilite a hacerlo,
porque la titularidad del servicio corresponde a la Administración. (...) La
publicatio de la actividad implica que la prestación indirecta del servicio
requiere de un acto de delegación de la gestión y ello cuando la Administración
titular del servicio decide no prestarlo directamente, sino en forma indirecta,
acudiendo a los diversos procedimientos que el ordenamiento prevé como
constitutivos de una gestión indirecta. Mecanismos que transfieren la gestión
del servicio, pero no su titularidad”. (...) Ello determina que la
Administración mantiene el poder organizador y director correspondiente y la
responsabilidad derivada de la vigilancia sobre la correcta prestación del
servicio. La Administración continúa siendo “Le maitre” del servicio, en razón
de su titularidad. Por consiguiente, no puede “desatenderse” de él y en último
término responde por la prestación del servicio.”
La Ley N° 2726 “Ley Constitutiva del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados” en su artículo 2 inciso f),
indica que al AyA le corresponde “Aprovechar, utilizar, gobernar o vigilar,
según sea el caso, todas las aguas de dominio público, en ejercicio de los
derechos que el Estado tiene sobre ellas. El inciso g) señala que le
corresponde al AyA “Administrar y operar directamente los sistemas de
acueductos y alcantarillado en todo el país (...)”.
AyA goza legalmente de la titularidad, competencia
especial y gestión directa del servicio público por medio de la Ley 2726, por
ser un ente especializado de carácter nacional y estatal con características
rectoras y normativas en el campo del abastecimiento del servicio público de
agua potable y alcantarillado sanitario. Mientras que los otros entes locales
como por ejemplo las ASADA, tienen a su haber una competencia indirecta o
residual. Mientras que los Comités Administradores perdieron la competencia
legal al quedar sin efecto dentro del ordenamiento jurídico el Reglamento de
los Comités Administradores N° 6387-G que fuera publicado en La Gaceta
N° 235 del 08 de diciembre de l977. Conserva así el Instituto la titularidad
del servicio público.
La
circunstancia de que la administración (AyA) “delegue la gestión” del servicio,
no conduce ni autoriza a que se desentienda de éste.
La
Sala Constitucional señaló que el Instituto debe retener, ineludiblemente los
poderes de supervisión e intervención necesarios para garantizar la vigencia de
los principios fundamentales del servicio público; reteniendo el Estado el
poder fiscalizador, por medio de la Contraloría General de la República. (Voto
N° 2001-00714 de las 11:30 horas del 26 de enero del 2001 citado en Resolución
PGR OJ-066-2002)
Para
mayor abundancia la Procuraduría General de la República mediante dictamen
OJ-066-2002 de fecha 30 de abril del 2002 hace alusión directa a la Resolución
de la Sala Constitucional Voto N° 3041-97 de las 16 horas del 3 de junio de
l997, a propósito de las Asociaciones de Desarrollo Comunales y la Resolución
1649-97 de las 16:30 horas del 18 de marzo de l997 en donde indica en lo que
interesa:
“La Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados, No. 2726 de 14 de abril de l961 y sus reformas,
asigna a esa entidad autónoma el deber de “resolver todo lo relacionado con el
suministro de agua potable (...) para todo el territorio nacional...a) Bajo
este tenor, le corresponde a AyA, entre otras funciones, “Determinar la (...)
conveniencia y viabilidad de los diferentes proyectos que se propongan para
construir, reformar, ampliar, modificar obras de Acueductos y
Alcantarillados...” g) de convenir, con organismos locales –...- la
administración de los servicios de acueductos y alcantarillados en determinados
lugares del país. Estamos así ante una clara figura de concesión de gestión de
servicio público, en donde –a pesar del silencio de la ley sobre este
particular- es incontestable que el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados debe retener, ineludiblemente, los poderes de supervisión e
intervención necesarios para garantizar la vigencia, de los principios
fundamentales del servicio público,...”
Continúa la Procuraduría General de la República
señalando:
“De ahí que es clara no solo la autorización de que el
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, delegue la
administración, operación y mantenimiento de estos sistemas de Acueductos y
Alcantarillados a favor de organizaciones debidamente constituidas para tales
efectos, sino y sobre todo la misma jurisprudencia de la Sala Constitucional,
lo posibilita, por lo que resulta viable y procedente que el Poder Ejecutivo
haya dispuesto reglamentar vía decreto ejecutivo, todo lo relacionado con las
Asociaciones encargadas de la administración de
los sistemas de acueductos y alcantarillados, señalando que dichas
actividades podrían llevarse a cabo de manera conjunta o separada, a través de
las asociaciones que estén debidamente constituidas e inscritas de conformidad
con la Ley de Asociaciones N° 218 del 08 de agosto de l939 y sus reformas (ver
en este sentido los artículos primero, tercero, cuatro y siete del Decreto
Ejecutivo No. 325229-S-MINAE). (...) deberán necesariamente ajustarse a la
normativa específica y particular que se tiene dispuesto, por tratarse de la
prestación de servicios públicos en beneficio de una colectividad”.
Por lo anteriormente señalado y
en resguardo de la salud y la vida de la población de Río Piedras, Don Miguel,
La Loba y El Recreo de Bagaces, se hace necesaria la realización del traspaso
ya que así lo han solicitado sus usuarios según informe técnico, y es deber del
Estado para
regularizar el servicio público a favor de la colectividad y autorizar a la
Oficina cantonal del AyA en Bagaces, Guanacaste, para que asuma en forma
inmediata la administración, operación y gestión del servicio de agua potable
de la comunidad de Río Piedras, Don Miguel, La Loba y El Recreo de Bagaces, con
todos sus activos y trabajadores del
Instituto para la continuidad del servicio público.
En situación semejante la Sala Constitucional en
Resolución N° 2003-01380 de las diez horas con dos minutos del veintiuno de
febrero del dos mil tres, ordenó al Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, asumir la administración, operación, mantenimiento y
prestación del servicio público del sistema y suministro de agua potable, por
deficiencias en el servicio que se han estado presentando, como en el presente
caso, el cual resulta evidente desde un punto de vista técnico que la calidad,
cantidad y continuidad del servicio, así como el sistema del acueducto están
seriamente afectados en detrimento de la población beneficiaria, a lo cual el
Instituto no puede ignorar y debe actuar en forma inmediata de acuerdo a sus
Potestades de Imperio. De igual manera la Sala Constitucional en Voto N°
2002-01492 de las ocho horas con treinta y un minutos del quince de febrero
del dos mil señala “En efecto, resulta
evidente que el problema que aqueja a los reclamantes es muy real y compromete
sus derechos constitucionales a la salud y a la vida, y , en ese sentido, lo
cierto es que los afectados no pueden mantenerse en forma indefinida con los
problemas de carencia de agua a que se ha aludido, que en consecuencia
requieren de una solución expedita, en virtud de derechos fundamentales que se
encuentra comprometidos, como lo son el derecho a la salud y a la vida (...)
por lo que corresponde gestionar ante el AyA en forma inmediata la apertura del
servicio, que por su naturaleza esencial debe ser brindado a los aquí
reclamantes, al instante, aún por la fuerza, si es preciso (...)”. La Sala
estima necesario que el AyA intervenga en el problema aludido y coordine
esfuerzos, “...de tal modo que debe ser
resuelta en forma rápida y definitiva todo lo concerniente con el suministro de
agua potable a los petentes, aún mediante la aplicación de potestades de
imperio, si ello llegara a requerirse.” Por tanto,
De conformidad con las Potestades
conferidas al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, resuelve
con fundamento en los artículos 1,2, 18,
21 de la Ley N° 2726 “Ley Constitutiva de AyA” 50 y 188 de la Constitución
Política; 1, 2. 264, 268 de La Ley General de Salud; artículos 17, 33 y
concordantes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de Agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de
Setiembre de 1953; artículos 1, 2, 3, 4, 18, 21, 22, 23 y 26 de la Ley
Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados;
artículo 13 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, directriz N° 2003-203
de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados publicadas en La Gaceta N° 132 del 10 de julio
del 2003; Transitorio 1 y siguientes. del Decreto Ejecutivo N°-32529-S del 05
de agosto del 2005 y el Reglamento Sectorial Para La Regulación de los Servicios
de Acueducto y Alcantarillado Sanitario, publicado en La Gaceta 91 del
14 de mayo del 2002 Artículos 146 inciso 1 y 2, 148, 149 inciso c) 150, 151 de
la Ley General de la Administración Pública y el criterio técnico esbozado por
la Oficina de la UEN Producción y Distribución del AyA para asumir el acueducto
de Río Piedras, Don Miguel, La Loba y El Recreo de Bagaces:
1º—Aceptar la recomendación de la
Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales contenida en el memorando número:
GE-SB-GSC-2015-0149, de fecha 03/02/2015, elaborado
por la Licda. Xinia Vega Rojas de la Oficina Regional Sistemas Comunales-Región
Chorotega, y el memorándum SG-GSP-RCH-DR-2015-067 de fecha seis de enero del
2015 en donde se indica por parte de la Dirección Chorotega manifiesta expresamente
que asume el referido sistema de pleno derecho la administración, Operación y
Mantenimiento del sistema del acueducto ya mencionado.
2º—Proceda la Región Chorotega, por intermedio de su
Oficina Cantonal de Bagaces respectiva asumir de inmediato la administración
directa del acueducto de Río Piedras, Don Miguel, La Loba y El Recreo de
Bagaces.
3º—Realizar en forma inmediata las obras de
interconexión que fueran necesarias para normalizar el sistema del acueducto y
el suministro de agua potable a la comunidad referida.
4º—Las tarifas a cobrar a los usuarios regirán a
partir de que la Cantonal, asuma de conformidad la administración operación y
mantenimiento del sistema, fecha que deberán comunicar al usuario.
5º—Proceda la Oficina Cantonal a realizar inventario
de todos los bienes asumidos y gestionar su registro contable patrimonial ante
la Dirección de Finanzas en un plazo máximo de seis meses a partir de la fecha
del presente acuerdo y presentar al
Director regional, un informe técnico de los recursos requeridos para cumplir
con la adecuada prestación del servicio, como recursos humanos, técnicos como
brindar los informes a la Dirección Financiera y de Presupuesto a efectos de
incluirlos en los registros contables de AyA.
6º—Proceda el
Departamento de Topografía a elaborar los levantamientos topográficos de todos
los lotes de tanques, pozos y planos catastrados de servidumbres referenciados
y en su oportunidad el Departamento de Bienes Inmuebles realizar las
diligencias en el Registro Público. Una vez inscritos esto debe comunicarse a
la Dirección de Finanzas adjuntando copia de estos documentos.
7º—Ordenar al área de comunicación se sirva brindar
colaboración a la Oficina Cantonal para elaborar material didáctico alusivo al
uso racional del agua potable, la medición, pago de consumo de la facturación y
los beneficios de los servicios de los servicios brindados por el AyA en la
comunidad.
8º—A la Dirección de la Región Chorotega para que
realice los cambios presupuestarios que requiera e incluir en el presupuesto
ordinario y extraordinario las inversiones que sean necesarias para normalizar
el suministro de agua potable, las mejoras e interconexión del sistema del
acueducto; Así como la realización del censo respectivo a fin de incorporar a
los vecinos de Río Piedras, Don Miguel,
La Loba y El Recreo de Bagaces, en nuestra cartera de Clientes; Y la
realización de todos aquellos trámites propios de la gestión Comercial.
Comuníquese, notifíquese, y publíquese: Al
representante del acueducto de Río Piedras, Don Miguel, La Loba y El Recreo de Bagaces, a
la oficina Cantonal de AyA en Bagaces, a la UEN Sistemas Periféricos, Director
de la Región Chorotega, al Departamento de Topografía y al área de Comunicación
del Instituto.
Junta Directiva.—Licda.
Karen Naranjo Ruíz.—1 vez.—O. C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº
28367.—C-370870.—(IN2015014717).
Acuerdo
N° 2015-043
ASUNTO: Proyecto para asumir el sistema de acueducto
km 30 Golfito.
Conoce esta Junta Directiva el memorando Nº
SB-GSP-RBR-2015-00327, mediante el cual se recomienda asumir de pleno derecho
el sistema de abastecimiento de agua potable de la comunidad de Kilómetro
Treinta de Golfito.
Resultandos:
1º—Que la Ley Constitutiva de
AyA, Nº 2726 de 14 de abril de 1961, dispone en su Artículo 1.- Que corresponde
a AyA “(...) dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y
promover el planeamiento, financiamiento, desarrollo y resolver todo lo
relacionado con el suministro de agua potable y recolección y evacuación de
aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo que el aspecto
normativo de los sistemas de los sistemas de alcantarillado pluvial en áreas
urbanas, para todo el territorio nacional (...)”.
2º—Asimismo
en el Artículo 2.- se establece que “Corresponde al Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados:
f) Aprovechar,
utilizar, gobernar o vigilar, según sea el caso, todas las aguas de dominio
público indispensables para el debido cumplimiento de las disposiciones de esta
ley, en ejercicio de los derechos que el Estado tiene sobre ellas, conforme a
la ley número 276 de agosto de 1942, a cuyo efecto el Instituto se considerará el órgano sustitutivo de las
potestades atribuidas en esa ley al Estado, ministerios y municipalidades;
g) Administrar
y operar directamente los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el
país, los cuales se irán asumiendo tomando en cuenta la conveniencia y
disponibilidad de recursos. (…)
h) Hacer cumplir
la Ley General de Agua Potable, para cuyo efecto el Instituto se considerará
como el organismo sustituto de los ministerios y municipalidades indicados en
dicha ley; (...)”.
3º—Que mediante Asamblea General
Ordinaria celebrada en la comunidad de Kilómetro Treinta, Distrito Guaicará,
Cantón Golfito, Provincia de Puntarenas, al ser las catorce horas del día siete
de junio de dos mil seis, se constituye la Asociación Administradora del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Kilómetro Treinta.
4º—Que la personería de dicha Asociación consta en el
Registro de Asociaciones del Registro Nacional al tomo: quinientos sesenta y
ocho, Asiento: sesenta y ocho mil doscientos dieciséis, con cédula jurídica
número tres-cero cero dos-cuatrocientos setenta y seis mil setenta y siete.
5º—Que el Convenio de Delegación con AyA fue firmado y
debidamente refrendado por el Presidente Ejecutivo y Director Jurídico, el día
10 de junio de 2010.
6º—Que mediante nota de fecha 17 de junio de 2013,
dirigida a la Junta Directiva de AyA, suscrita por el señor Isidro Villalobos
Madrigal, cédula de identidad número seis-cero sesenta y cuatro-ochocientos
treinta y ocho, en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la ASADA
Kilómetro Treinta, mediante la cual pone en conocimiento al AyA el acuerdo
tomado en sesión de la Junta Directiva de esa ASADA el día 2 de julio de 2013,
acta número 47, “... hemos decidido hacer solicitud formal al Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para dar por finalizado el
“Convenio de Delegación y Administración del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Kilómetro Treinta”, firmado entre ambas organizaciones el día 30
de junio de 2010, de forma tal que sea esa Institución como ente rector, la que
a la mayor brevedad posible asuma la administración y operación del sistema de
acueducto. Acuerdo firme”.
7º—Que en Oficio SUB-G-GSC-UEN-GA-FA-ORAC-B-20131956
de fecha 28 de junio de 2013, suscrito por la Licda. Evelyn Lizano Fernández,
Jefe de la Oficina de Acueductos Comunales de la Región Brunca, se indica que
como uno de los antecedentes más importantes en el presente caso, lo es el Voto
N° 2013-010290 del 31 de julio del 2013, donde la Sala Constitucional ordena en
el “Por Tanto... que de inmediato adopten las medidas necesarias y ejecuten las
acciones pertinentes a fin de que se corrijan los problemas y se garantice a
los vecinos de la Comunidad Kilómetro Treinta de Golfito, un suministro
continuo y de calidad del servicio de agua potable, en la cantidad y calidad
que les permita satisfacer sus necesidades básicas indispensables.”
8º—Que conforme al oficio citado en el considerando
anterior, se recomienda rescindir el Convenio de Delegación, suscrito con la
ASADA Kilómetro Treinta y continuar con el proceso correspondiente para que el
sistema de acueducto que administra sea asumido de pleno derecho por Acueductos
y Alcantarillados, según lo establece el artículo 4 del Reglamento de ASADAS.
9º—Que mediante Memorando Nº SB-GSP-RBR-2015-00327 de
20 de enero de 2015, del M.Sc. Luis Guillermo Sánchez Solís, Director Brunca,
remite al Lic. Alfredo Monge Rojas, Jefe Área Asesoría Legal Sistemas
Comunales-Dirección Jurídica, los “Estudios técnicos para el trámite de
traspaso del Acueducto km 30 al AyA.
10.—Que del Informe Técnico,
rendido por el M.Sc. Sánchez Solís, en lo que nos interesa dispone:
“4. Recomendación de la Dirección
Regional:
1. Antes del traspaso del Acueducto Km. 30 a la Cantonal de Golfito de
la Región Brunca, se procederá a realizar un proceso de comunicación sobre las condiciones en que se traspasa el
Acueducto, las mejoras a realizar, los beneficios que se obtendrán tales como:
calidad del agua, mejoramiento del servicio, los beneficios del hidrómetro, la
distribución equitativa del agua entre
la comunidad, el costo real del servicio por el agua consumida, el agua y la
salud pública, consejos útiles para ahorrar el agua, el costo de las
inversiones, garantizar la cantidad, la calidad y la continuidad del agua.
2. Hacer ver que la participación civil es
nuestra meta y promover espacios donde la sociedad se involucre en la sostenibilidad del
servicio, la importancia del cuidar el agua para el futuro y buscar entre todos
(AyA – comunidad) soluciones ambientales amigables, construyendo calidad de
vida para futuras generaciones.
3. El
desarrollar programas de sensibilización y educación ambiental, talleres en las
comunidades sobre el uso y manejo adecuado del agua con la participación de la
UEN de Servicio al Cliente, Comunicación y Dirección Ambiental de AyA.
4. Conforme
se indica en el informe técnico y perfil del proyecto se debe adquirir los
terrenos donde se encuentran las fuentes de agua potable (La Unión).
5. La
construcción de un tanque de almacenamiento de 50 mts 3.
6. Construcción
de una caseta de bombeo y cloración.
7. Construir
una línea de conducción entre la captación, hasta el tanque.
8. Construir
una línea de distribución hasta la comunidad y sustituir algunas tuberías y
construcción de un paso elevado por el Río Coto.
9. La
línea es de 100 mm (4”) PVC sdr 26 c.e. Excepto el paso elevado el cual es en
tubería de 100mm (4”) H.G.
10. Contratación
de back hoe para el zanjeo, relleno y compactación en la línea de distribución.
11. Se
requiere el financiamiento del Proyecto km 30 por un monto de ¢255 millones de
colones aproximadamente mismo que está contemplado en la cartera de proyectos
de MIDEPLAN y programado para el año 2016.
12. Además,
se deben comprar e instalar 70 medidores e hidrantes de acuerdo a la Ley de
hidrantes.
13. Se
debe incluir las modificaciones al presupuesto ordinario y extraordinario las
inversiones que sean necesarias para normalizar el suministro de Agua Potable,
las mejoras e interconexiones del sistema del acueducto km 30.
14. La
realización del censo respectivo a fin de incorporar a los vecinos de km 30 en
la cartera de clientes y la realización de todos aquellos trámites propios de
la gestión comercial.
15. Que
el Departamento de Topografía proceda a elaborar los levantamientos
topográficos de los Terrenos y Servidumbres de las zonas de protección de las
captaciones, tanques de almacenamiento y adquirirlos donde se encuentra la
infraestructura necesaria para la prestación de los servicios de acueducto así
como los planos catastrados de servidumbres referenciales con las respectivas
propiedades y en su oportunidad el Departamento de Expropiaciones deberá
realizar las diligencias para inscribirlas ante el Registro Nacional.
16. Proceda
la Subgerencia de Gestión de Sistemas Periféricos a solicitar el registro del
Recurso Hídrico ante el MINAE, así como coordinar con las áreas encargadas de
las actividades requeridas para presupuestar los recursos económicos para la
operación y mantenimiento y mejoras necesarias al sistema y el recurso humano y
activo para la adecuada puesta del servicio.
17
Es importante indicar que se requiere presupuesto operativo, una cuadrilla para
la operación y mantenimiento, un vehículo, equipo especial y herramientas
necesarias.
18. Conforme
al oficio SUB-G-GSC-UEN-GA-FA-ORAC-B-2013-1956 de fecha 28 de junio 2013
emitido por la Licda. Evelyn Lizano Fernández, rescindir el convenio de
delegación , suscrito con el ente operador y continuar con el proceso
correspondiente para que esta ASADA sea asumida en pleno derecho por acueductos
y alcantarillados, tal y como lo establece el artículo 4 del Reglamento de
ASADAS y el artículo 2 inciso g de la Ley Constitutiva del AyA.
19. Conforme
al oficio
SUB-G-GSC-UEN-GA-FA-ORAC-B-2013-1956 de fecha 28 de junio 2013 emitido
por la Licda. Evelyn Lizano Fernández, se indica que como uno de los
antecedentes más importantes, se cuenta con el Voto N° 2013-010290 del 31 de
julio del 2013, sobre la situación descrita en este informe, donde la Sala IV
ordena en el Por tanto”... que de inmediato adopten las medidas necesarias y
ejecuten las acciones pertinentes a fin de que se corrijan los problemas y se
garantice a los vecinos de la Comunidad kilómetro treinta de Golfito, un
suministro continuo y de calidad del servicio de agua potable, en la cantidad y
calidad que les permita satisfacer sus necesidades básicas indispensables”.
20. Apoyado
en el oficio SUB-G-GSC-UEN-GA-FA-ORAC-B-2013-1956
de fecha 28 de junio 2013 emitido por la Licda. Evelyn Lizano Fernández, y si
este acueducto es asumido por AyA, se procederá a ejecutar el Manual de Normas
Técnicas del Mantenimiento Preventivo y Correctivo del AyA y su cronograma respectivo y se procederá al
cobro de la Tarifa autorizada por la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos y se aplicará lo que establece el artículo 5 del Reglamento de Cobro
Administrativo y Judicial del AyA en el caso de clientes morosos”.
Considerandos:
I.—El
Estado ha delegado parte de sus competencias en forma exclusiva al Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, estas competencias se refieren a
la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de
acueductos y alcantarillados en todo el país, lo que nos lleva a concluir que
este servicio está nacionalizado.
Lo
anterior encuentra fundamento en que estos servicios son servicios públicos
esenciales (véase el dictamen C-373-03 de 23 de noviembre del 2003 y múltiples
votos de la Sala Constitucional que establecen el acceso al agua potable como
derecho fundamental), lo que significa que el AyA, las Municipalidades y
empresa autorizadas por ley son los únicos que tienen competencia para la
prestación directa de servicios públicos o aquellas entidades privadas con
quienes el AyA ha delegado su prestación (prestación indirecta de servicios
públicos).
II.—Mediante
nota con fecha 17 de junio del 2013, suscrita por el señor Isidro Villalobos
Madrigal, en su condición de Presidente de la Junta Directiva de las ASADA de
Kilómetro Treinta, pone en conocimiento de la Junta Directiva de AyA, el
acuerdo de Junta Directiva de esa ASDADA, tomado en del día 2 de julio del
2013, acta número 47, mediante el cual se solicita dar por terminado el
Convenio de Delegación y Administración del sistema de acueducto que
administran y que sea AyA como ente rector el que asuma la administración y
operación del sistema.
III.—Existe en el caso de marras los “Estudios técnicos para
trámite de traspaso del Acueducto Km 30 al AyA” elaborado por el M.Sc, Luis
Guillermo Sánchez Solís, Director Región Brunca, Oficio Nº
SB-GSP-RBR-2015-00327 de fecha 20 de enero de 2015.
IV.—Con
la finalidad de brindar un adecuado servicio de suministro de agua potable en
cuanto a calidad, cantidad y continuidad a la comunidad de Kilómetro Treinta-
Golfito según los Estudios Técnicos elaborados por el M.Sc. Luis Guillermo
Sánchez Solís, Director Región Brunca, se propone realizar a través de la
Oficina Cantonal de Golfito de la Región Brunca, realizar un proceso de
comunicación sobre las condiciones en que se traspasa el acueducto, las mejoras
a realizar, los beneficios que se obtendrán tales como: calidad del agua,
mejoramiento del servicio, beneficios de contar con hidrómetros, distribución
equitativa del agua en la comunidad, costo real del servicio por el agua
consumida, el agua y la salud pública, consejos útiles para ahorrar el agua,
costo de las inversiones y garantizar la cantidad, la cantidad y la continuidad
del servicio. Promover la participación civil y promover espacios donde la
comunidad se involucre en la sostenibilidad del servicio, importancia de cuidar
el recurso hídrico y buscar entre AyA y la comunidad, soluciones ambientales
amigables, heredando calidad de vida para las futuras generaciones. Desarrollar
programas de sensibilización y educación ambiental con la participación de la
UEN de Servicio al Cliente, Comunicación y Dirección Ambiental. Adquirir los
terrenos donde se encuentran las fuentes de agua potable. (La Unión). Se
requiere la construcción de un tanque de almacenamiento de 5 metros 3,
construcción de una caseta de bombeo y cloración, construcción de una línea de
conducción entre la captación y el tanque de almacenamiento, construcción de
una línea de distribución del tanque de almacenamiento hasta la comunidad y
sustitución de algunas tuberías, y construcción de un paso elevado por el Río
Coto, dicha línea deberá ser de 100 mm (4”) PVC sdr 26 c.e. a excepción del
paso elevado el cual deberá ser en tubería de 100 mm (4”) H.G. Se deberá
realizar la contratación de back hoe para el zanjeo y compactación en la línea
de distribución, se requiere de la adquisición de setenta medidores e hidrantes
de acuerdo con la Ley N° 8641 de 24 de junio de 2008. Se deberá realizar el
cense respectivo en la comunidad de Kilómetro Treinta-Golfito, a efectos de
incorporar a los vecinos de esa comunidad en la cartera de clientes y la
realización de todos aquellos trámites propios de la gestión comercial. Se
requiere contar con presupuesto operativo, una cuadrilla para la operación y
mantenimiento, un vehículo, equipo especial y herramientas necesarias. Se debe
ejecutar el Manual de Normas Técnicas del Mantenimiento Preventivo y Correctivo
de AyA y establecer el respectivo cronograma. Se deberá proceder al cobro de
la tarifa autorizada por la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) y a la aplicación del artículo 5
del Reglamento de Cobro Administrativo y Judicial de AyA, en caso de clientes
morosos. Para el desarrollo del proyecto se requiere de ¢225, 000,000
(doscientos veinticinco millones de colones, monto que está contemplado en la
cartera de proyectos de MIDEPLAN y programado para el año 2016)
V.—Mediante
nota de fecha 17 de junio de 2013, dirigida a la Junta Directiva de AyA,
suscrita por el señor Isidro Villalobos Madrigal, cédula de identidad número
seis-cero sesenta y cuatro-ochocientos treinta y ocho, en su condición de
Presidente de la Junta Directiva de la ASADA de Kilómetro Treinta, mediante la
cual pone en conocimiento al Instituto el acuerdo tomado en sesión de la Junta
Directiva de esa ASADA el día 2 de julio de 2013, acta número 47, “... hemos
decidido hacer solicitud formal al Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, para dar por finalizado el “Convenio de Delegación y
Administración del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Kilómetro Treinta”,
firmado entre ambas organizaciones el día 30 de junio de 2010, de forma tal que
sea esa Institución como ente rector, la que a la mayor brevedad posible asuma
la administración y operación del sistema de acueducto. Acuerdo firme.” Por
tanto:
De conformidad con las facultades conferidas por los
artículos 21 y 50 de la Constitución Política; 1, 2, 264, 268, de la Ley
General de Salud; artículos 17, 33 y concordantes de la Ley de Aguas Nº 276 del
27 de agosto de 1942, Ley General de Aguas Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953;
artículos 1, 2, 3, 4, 18, 21, 23 y 26 de la Ley Constitutiva del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados se Acuerda:
1º—Ejercer
las competencias propias del AyA y asumir de pleno derecho el sistema de
acueducto y/o alcantarillado de la comunidad de Kilómetro Treinta-Golfito, de
manera inmediata, a través de la Dirección Región Brunca.
2º—Proceda
la Subgerencia de Sistemas Periféricos, a solicitar el registro del recurso
ante el MINAET, así como coordinar con las áreas encargadas de las actividades
requeridas para presupuestar los recursos económicos para la operación de este
sistema de acueducto, las mejoras necesarias al sistema y los recursos humanos
y activos para la adecuada puesta del servicio.
3º—Proceda
el Departamento de Topografía a elaborar los levantamientos topográficos de los
terrenos y servidumbres de las zonas de protección de las captaciones, tanques
de almacenamiento y adquirirlos donde se encuentra la infraestructura necesaria
para la prestación de los servicios de acueducto así como los planos
catastrados de servidumbres referenciados con las respectivas propiedades, y en
su oportunidad el Departamento de Expropiaciones deberá realizar las
diligencias para inscribirlos en el Registro Nacional. Una vez inscritos esto
debe comunicarse a la Dirección de Finanzas adjuntando copia de estos
documentos.
4º—Se
instruye a la Dirección Regional Brunca a realizar el inventario de todos los
bienes asumidos y gestionar su registro contable ante la Dirección de Finanzas
en un plazo máximo de seis (6) meses a partir de la fecha del presente acuerdo
de Junta Directiva. Para ello deberán remitir la información pertinente en
apego a lo requerido por esa Dirección y en fiel cumplimiento del punto seis
(6) del Procedimiento para Asumir Sistemas de Acueductos y Alcantarillados por
el AyA y su Registro Contable.
5º—Proceda
la Subgerencia de Sistemas Periféricos para que se incluyan todos los clientes
de esa ASADA a la facturación de la Institución de oficio, siguiendo las
técnicas al respecto. Asimismo las tarifas que se les cobraran a los usuarios,
regirán a partir de la fecha en que oficialmente la Dirección Regional
suministre el servicio de agua potable.
6º—Se
acuerda tener por rescindido el Convenio de Delegación suscrito entre el
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y la Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Kilómetro Treinta,
cédula jurídica número tres-cero cero dos-cuatrocientos setenta y seis mil
setenta y siete, de conformidad con las recomendaciones hechas por la Licda.
Evelyn Lizano Fernández, Jefe Oficina Sistemas Comunales-Región Brunca,
mediante Oficio N° SUB-G-GSC-UEN-GA-FA-ORAC-B-2013-1956 de 28 de junio de 2013.
7º—Comuníquese y notifíquese a todos los usuarios, de
la anterior decisión, por medio de la correspondiente publicación en el Diario
Oficial La Gaceta y aviso en carta circular que remitirá la Dirección
Región Brunca, con el apoyo de la Dirección de Comunicación Social.
Comuníquese, notifíquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Junta Directiva.—Licda.
Karen Naranjo Ruíz.—1 vez.—O. C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº 28368.—C-346850.—(IN2015014718).
Acuerdo N° 2015-059
ASUNTO: Convenio Valle Azul
Conoce esta Junta Directiva de la
Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y
Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la
Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los
habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y
169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por
los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos
se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la
vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos
del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que
la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de
zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los
sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social,
económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos
humanos que proporcionan los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5,
11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley
General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de
Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento
de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N°
150 del 5 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo
relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio
Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales
sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la
comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para
lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA,
desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos
sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y
eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar
en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad de Valle
Azul de Paquera, Puntarenas, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado,
se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de
una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea General
de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que
delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es
procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al
efecto, denominada Asociación Administradora de Agua Potable Pro Bienestar y
Salud Valle Azul, cédula jurídica tres- cero cero dos- seiscientos ochenta y cuatro
mil ciento cuarenta y cuatro, que se encuentra debidamente inscrita en el
Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil
trece, asiento número doscientos treinta y siete mil doscientos cincuenta y
seis.
V.—Que para los efectos de lo
dispuesto en el Reglamento, la Dirección Regional Pacífico Central, por
memorando N° SB-GSC-GA-FA-ORAC-PC-2014-3058, del día 17 de noviembre del 2014,
así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2015-664, del día 13
de febrero de 2015, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la
Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen
legal N° PRE-J-SD-2015-001, del 13 de febrero del 2015, la Asesoría Legal de
Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que
cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la
administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y
188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley
Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de
30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas
N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de
setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995,
artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus
reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de
1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de
1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S,
publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento
para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005;
Reglamento de Uso y Vertido de la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de
octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N°
21279-S del 15 de mayo de 1992.
Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y
Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002.
Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150
del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los
Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de
agosto de 1997.
ACUERDA
1º—Otorgar la delegación de la
administración del Acueducto de Valle Azul, cédula jurídica número tres-cero
cero dos-seiscientos ochenta y cuatro mil ciento cuarenta y cuatro.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el
Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del
cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y
contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios
firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y
la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los
sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación
técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo
establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los
usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan
todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y
Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Junta Directiva.—Licda.
Karen Naranjo Ruíz.—1 vez.—O. C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº 28369.—C-127550.—(IN2015014719).
Acuerdo N° 2015-060
ASUNTO: Convenio Nueva Esperanza
de Sahíno
Conoce esta Junta Directiva de la
Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y
Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el
artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor
bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y
169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por
los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos
se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la
vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos
del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que
la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de
zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los
sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social,
económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos
humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5,
11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley
General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de
Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento
de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N°
150 del 5 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo
relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio
Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas
en organizaciones debidamente constituidas
al efecto.
Considerando:
I.—Que
la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en
Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades
la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de
inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte
más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad de Nueva Esperanza de Sahíno de Pital de
San Carlos, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido
un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de
habitantes.
III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir
la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los
sistemas en dicha organización.
IV.—Que
por las características del sistema, es procedente delegar la administración en
la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Nueva Esperanza de
Sahíno, cédula jurídica tres- cero cero dos- seiscientos setenta y seis mil
seiscientos sesenta y uno, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro
de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil trece,
asiento número ciento diecinueve mil seiscientos noventa y siete.
V.—Que
para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Oficina Regional de
Acueductos Comunales de la Región Huetar Norte, por memorando N°
SU-GSC-GA-FA-ORAC-HN-2015-0196, del día 29 de enero del año 2015, así como de
la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2015-664, del día 13 de febrero
de 2015, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la
Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2015-003, del
13 de febrero de 2015, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección
Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos,
es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por
tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11,
21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4,
5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la
Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32,
33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley
General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4,
11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del
Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal
N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida
Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos
Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional
de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109
del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo
N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de la Aguas
Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997,
Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas
Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de
Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992.
Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y
Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002.
Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta
150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los
Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20
de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración del
acueducto y Alcantarillado Sanitario de Nueva Esperanza de Sahíno, cédula
jurídica número tres-cero cero dos-seiscientos setenta y seis mil seiscientos
sesenta y uno.
2º—Autorizar
la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero
de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente,
se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las
partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y
la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los
sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación
técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo
establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado
el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la
respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones
del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Junta Directiva.—Licda. Karen
Naranjo Ruíz.—1 vez.—O. C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº 28371.—C-129440.—(IN2015014722).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A Katherine Andrea Santamaría Araya, se le comunica la
resolución de las 08:00 horas del día 20 de
enero del año 2015, que dispone el cuido provisional de su hija Mariana
Santamaría Araya, en el hogar de los señores Jansy Zamora Mejía e Isabel Araya
Murillo. Recurso de Apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda
publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia
Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender
notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de
protección. Expediente OLNA-00110-2014.—Naranjo, 19 de
febrero del 2015.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº
36800.—Solicitud Nº 15000018.—C-10000.—(IN2015014868).
Oficina Local Pani de Pococí. A los
señores Raúl Hernández Valladares y Yampier Alfonso Duarte Laitano, de otras
calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de el
inicio del proceso especial de protección y la medida de protección de cuido
provisional de las 20:15 horas del 17 de julio del año 2014 y también la
modifica medida de protección de cuido provisional en cuanto a ubicación de las
15:00 horas del 23 de enero del año 2015 a favor de las personas menores de
edad Claudia Sofía Hernández Leal, Cristel Hernández Leal, Kristine Samantha
Hernández Leal y Ángelo Gabriel Duarte Leal a fin de que permanezcan ubicados a
cargo de la señora Desiré Araya Laitano. Notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. El
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta. Expediente administrativo: OLPO-00003-2015.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
15000018.—C-27630.—(IN2015014879).
Oficina Local de Siquírres, comunica
al señor Adilio Mora Madriz, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de
la cédula de identidad número 900430462, de oficio y demás calidades
desconocidas, se le comunica la resolución de las ocho horas con cuarenta y
cinco minutos del veinticinco de febrero de dos mil quince que ordenó inicio
del proceso especial de protección, en relación a la persona menor de edad Anyi
Mora García, con citas de inscripción el en Registro Civil, 3-544-676. Recurso:
El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente N°
OLSI-00015-2015.—Oficina Local de Siquirres.—Lic.
Randall Quirós Cambronero, Órgano Director.—O. C. Nº
36800.—Solicitud Nº 15000018.—C-18020.—(IN2015014880).
Oficina Local de
Siquirres comunica al señor Alexander Montero González, mayor de edad,
costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número 303280717, de
oficio y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las
trece horas del tres de febrero del dos mil quince, que ordenó medida de
protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Dylan
Alexander Montero Toruño, de cuatro años once meses de edad, nacido el primero
de marzo del dos mil diez, inscrito en el Registro Civil, sección de
nacimientos de la provincia de San José, al tomo 2081, folio 270, asiento 539,
hijo de Alexander Montero González y María Irma Toruño Solano, para que
permanezca ubicad en la Alternativa de Protección institucional ubicada en
Moín, Limón, denominada Aldea de Moín, mientras se realiza el abordaje en área
psicosocial y se define su condición socio-legal por un plazo de seis meses
prorrogables judicialmente. Recurso: Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante
la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la
institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación. Se advierte a
las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras dentro del perímetro de esta oficina local, bajo el apercibimiento de
que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Siquirres.—Lic.
Randall Quirós Cambronero, Órgano Director.—O. C. Nº
36800.—Solicitud Nº
15000018.—C-27840.—(IN2015014881).
CONVOCA
A AUDIENCIA PÚBLICA
Audiencia
Pública para exponer la propuesta tarifaria planteada por José Luis Mora
Elizondo, para ajustar las tarifas de la ruta 669 descrita como: Buenos
Aires-Brujo-Térraba-San Antonio-Bella Vista-Boruca- Chamba-Ojo de
Agua-Maíz-Colina y viceversa y ramal Buenos Aires-Térraba-Ceibón y viceversa,
según se detalla:
Ruta |
Descripción |
Tarifas (en Colones) |
Incremento Absoluto
(¢) |
Incremento Porcentual
(%) |
|||
Vigentes |
Solicitadas |
||||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
||||
669 |
Buenos Aires-Brujo-Térraba-San
Antonio-Bella Vista-Boruca- Chamba-Ojo de Agua-Maíz-Colina y viceversa y
ramal Buenos Aires-Térraba-Ceibón y viceversa |
||||||
Buenos Aires-Colinas |
2300 |
1150 |
3570 |
1780 |
1270 |
55% |
|
Buenos Aires-Maíz |
2050 |
1025 |
3180 |
1585 |
1130 |
55% |
|
Buenos Aires- Ojo de Agua |
1845 |
925 |
2860 |
1430 |
1015 |
55% |
|
Buenos Aires-Ceibón |
1565 |
785 |
2430 |
1215 |
865 |
55% |
|
Buenos Aires-Boruca |
1315 |
660 |
2040 |
1020 |
725 |
55% |
|
Buenos Aires- Bella Vista |
1185 |
595 |
1840 |
920 |
655 |
55% |
|
Buenos Aires-San Antonio |
1015 |
0 |
1575 |
0 |
560 |
55% |
|
Buenos Aires-Térraba |
765 |
0 |
1185 |
0 |
420 |
55% |
|
Buenos Aires-El Brujo |
505 |
0 |
785 |
0 |
280 |
55% |
La Audiencia Pública se llevará a cabo
a las 15:00 horas (3:00 p.m.), en los siguientes días y lugares:
• Miércoles
15 de abril de 2015:
- Centro de Acopio La Sabana, ubicado 500
metros al norte de la escuela La Sabana, camino a Bijagual, Buenos Aires,
Puntarenas.
• Jueves
16 de abril de 2015:
- Gimnasio de la Escuela Rogelio Fernández
Güell, ubicado al costado sur del parque de Buenos Aires centro, Buenos
Aires, Puntarenas.
- Salón
Comunal de Boruca, ubicado 100 metros sur de la Guardia Rural de Boruca,
Boruca, Buenos Aires, Puntarenas.
- Salón
Comunal de Colinas ubicado al costado este de la plaza de futbol de Colinas,
Colinas, Buenos Aires, Puntarenas.
Quien tenga
interés legítimo podrá presentar su posición (oposición o coadyuvancia) ►en
forma oral en la audiencia pública, (para lo cual debe presentar su
documento de identidad vigente) ►o por escrito firmado (en
este caso se debe adjuntar copia de su documento de identidad vigente): en
las oficinas de la Autoridad Reguladora (en horario regular, hasta el día de
realización de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo
electrónico(*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la
respectiva audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias deben estar
sustentadas con las razones de hecho y derecho e indicar un medio para recibir
notificaciones (correo electrónico, número de fax, apartado postal o dirección
exacta).
En el caso de personas jurídicas, las posiciones (oposición
o coadyuvancia) deben ser interpuestas por medio del representante legal de
dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente donde se
haga constar dicha representación.
Se informa que la presente solicitud tarifaria se
tramita en el expediente ET-006-2015 y se puede consultar en las
instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica:
www.aresep.go.cr (Expedientes).
Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del
Usuario al teléfono 2506-3359 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr
(*) En
el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo
electrónico, esta debe estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto,
el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos
arriba señalados.
Marta Monge
Marín, Dirección General de Atención al Usuario.—1
vez.—O. C. N° 8377-2015.—Solicitud N° 29329.—C-58310.—(IN2015018761).
CONVOCA
A CONSULTA PÚBLICA
Se
invita a los interesados a presentar sus oposiciones o coadyuvancias sobre la
propuesta de la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) para el ajuste
extraordinario de los precios de los combustibles, según el siguiente detalle:
DETALLE DE PRECIOS PROPUESTOS (colones por litro) |
|||||||||||||||||||
PRODUCTOS |
Precios Plantel Recope (Con impuesto) |
Precios Distribuidor sin punto fijo al Consumidor Final (3) |
Precios Consumidor Final en Estaciones de Servicio |
||||||||||||||||
Vigente (RIE-022-2015) |
Propuesto |
Variación |
|||||||||||||||||
Absoluta |
Porcentual |
||||||||||||||||||
Gasolina súper (1) (4) |
514,648 |
545,592 |
30,944 |
6,01 |
549,338 |
601,00 |
|||||||||||||
Gasolina plus 91 (1) (4) |
488,819 |
518,415 |
29,596 |
6,05 |
522,161 |
574,00 |
|||||||||||||
Diésel 50 (1) (4) |
437,569 |
444,513 |
6,944 |
1,59 |
448,259 |
500,00 |
|||||||||||||
Diésel térmico
0,50% S (1) |
428,055 |
418,425 |
-9,630 |
-2,25 |
- |
- |
|||||||||||||
Diésel 15 (1) |
437,805 |
445,134 |
7,329 |
1,67 |
- |
- |
|||||||||||||
Keroseno (1) (4) |
367,056 |
370,099 |
3,043 |
0,83 |
373,845 |
426,00 |
|||||||||||||
Búnker (2) |
223,802 |
228,065 |
4,263 |
1,90 |
231,811 |
- |
|||||||||||||
Búnker de bajo azufre (2) |
264,126 |
269,500 |
5,374 |
2,03 |
- |
- |
|||||||||||||
IFO 380 |
190,513 |
202,037 |
11,524 |
6,05 |
- |
- |
|||||||||||||
Asfalto AC-20, AC-30, PG-70 *(2) |
267,248 |
258,887 |
-8,361 |
-3,13 |
262,633 |
- |
|||||||||||||
Diésel pesado (gasóleo) (2) |
293,206 |
290,010 |
-3,196 |
-1,09 |
293,756 |
- |
|||||||||||||
Emulsión asfáltica *(2) |
174,683 |
170,945 |
-3,738 |
-2,14 |
174,691 |
- |
|||||||||||||
LPG (mezcla 70-30) |
144,073 |
149,546 |
5,473 |
3,80 |
- |
- |
|||||||||||||
LPG (rico en propano) |
135,728 |
143,037 |
7,309 |
5,39 |
- |
- |
|||||||||||||
Av-Gas
(5) |
741,550 |
767,448 |
26,398 |
3,56 |
- |
783,00 |
|||||||||||||
Jet A-1 general (5) |
431,650 |
434,673 |
3,023 |
0,70 |
- |
450,00 |
|||||||||||||
Nafta Liviana (1) |
308,185 |
313,723 |
5,538 |
1,80 |
317,469 |
- |
|||||||||||||
Nafta Pesada (1) |
310,454 |
316,271 |
5,817 |
1,87 |
320,017 |
- |
|||||||||||||
(1) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente,
considere la fórmula establecida mediante resolución RIE-029-2014 del 6 de
junio de 2014 publicada en La Gaceta N.° 112 el 12 de junio de 2014. (2) Para efecto del pago
correspondiente del flete por el cliente, se considera la fórmula establecida
en resolución RIE-079-2014 del 24 de octubre de 2014 publicada en el Alcance
digital N.° 61 de La Gaceta N.° 208 del 29 de octubre de 2014. *Precios
preliminares sujetos a revisión definitiva, ya que su referencia tiene
ajustes posteriores. (3) Incluye un margen total de ¢3,746 colones por
litro, establecido mediante resolución RJD-075-96 del 4 de setiembre de
1996. (4) El precio final contempla un margen de
comercialización de ¢47,8428 / litro y flete promedio de ¢7,8642/litro, para
estaciones de servicio terrestres y marinas, establecidos mediante
resoluciones RIE-062-2013 del 25 de junio de 2013 y RIE-029-2014 del 6 de
junio de 2014, respectivamente. (5)
El precio final para las estaciones aéreas contempla margen de
comercialización total promedio (con transporte incluido) de ¢15,2393 /
litro, establecidos mediante resolución RIE-029-2014 del 6 de junio de 2014. |
|||||||||||||||||||
|
Precios Máximos a Facturar del Gas Licuado de Petróleo (Incluye
impuesto único) (En colones por litro y cilindros) (6) |
||||||||||||||||||
Mezcla propano-butano |
Rico en propano |
||||||||||||||||||
Tipos de Envase |
Envasador (7) |
Distribuidor y
Agencias (8) (*) |
Detallistas (9) (*) |
Envasador (7) |
Distribuidor y
Agencias (8) |
Detallistas (9) |
|||||||||||||
Tanques Fijos (por litro) |
206,57 |
(*) |
(*) |
200,06 |
(*) |
(*) |
|||||||||||||
Cilindro de 8,598 litros |
1 776,00 |
2 224,00 |
2 740,00 |
1 720,00 |
2 168,00 |
2 684,00 |
|||||||||||||
Cilindro de 17,195 litros |
3 552,00 |
4 448,00 |
5 479,00 |
3 440,00 |
4 336,00 |
5 367,00 |
|||||||||||||
Cilindro de 21,495 litros |
4 440,00 |
5 561,00 |
6 849,00 |
4 300,00 |
5 421,00 |
6 709,00 |
|||||||||||||
Cilindro de 34,392 litros |
7 104,00 |
8 897,00 |
10 958,00 |
6 881,00 |
8 673,00 |
10 734,00 |
|||||||||||||
Cilindro de
85,981 litros |
17 761,00 |
22 243,00 |
27 396,00 |
17 202,00 |
21 683,00 |
26 836,00 |
|||||||||||||
Estación de servicio (por litro) (10) |
|
(*) |
254,00 |
|
(*) |
248,00 |
|||||||||||||
* No se comercializa en esos puntos de venta. (6) Precios
máximos de venta según resolución RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta N.° 65
del 2 de abril de 2001. (7) Incluye el margen de envasador de
¢57,025/litro, establecido mediante resolución 500-RCR-2011 de 1 de junio de
2011. (8) Incluye el margen de distribuidor y agencia de 52,121/litro
establecido mediante resolución RIE-021-2015 del 27 de febrero de 2015. (9)
Incluye el margen de detallista de 59,934/litro establecido mediante
resolución RIE-021-2015 del 27 de febrero de 2015. (10) Incluye los
márgenes de envasador de 57,025/litro, establecido mediante resolución
500-RCR-2011 de 1 de junio de 2011 y 47,8428/litro para estación de servicio,
establecido mediante resolución RIE-062-2013 del 25 de junio de 2013. Rezago
a aplicar hasta junio de 2015 establecido mediante resolución RIE-005-2015. |
|||||||||||||||||||
Precios a la Flota Pesquera Nacional No Deportiva (11) (¢/lit.) |
PRECIO DEL DIÉSEL 15 (15 ppm) ( en colones por litro) |
Rangos de Variación de los Precios de Venta para Ifo-380, Av-Gas y Jet
Fuel |
|||||||||||||||||
Productos |
Precio Plantel sin impuesto |
Diésel 15 |
Precio Plantel sin Impuesto |
Precio Consumidor final con impuesto |
Producto |
Precio al consumidor
(¢ / lit.) |
|||||||||||||
Límite Inferior |
Límite Superior |
||||||||||||||||||
Gasolina plus 91 |
264,227 |
En plantel |
305,884 |
445,134 |
Ifo-380 |
143,78 |
260,30 |
||||||||||||
Diésel 50 (0,005% S) |
259,742 |
En Estación de Servicio (12) |
501,000 |
Av -Gas |
454,15 |
610,74 |
|||||||||||||
Consumidor sin Punto Fijo (13) |
448,880 |
Jet Fuel |
223,30 |
364,54 |
|||||||||||||||
(11) Según lo dispuesto en la Ley 9134 de
interpretación Auténtica del artículo 45 de la Ley 7384 y la Ley 8114. (12)
Incluye un margen de comercialización total de ¢47,8428/litro y flete
promedio de ¢7,8642/litro. (13) Incluye un margen total de
¢3,746/litro. Rezago a aplicar hasta junio de 2015 establecido mediante
resolución RIE-005-2015. |
|||||||||||||||||||
Nota: El margen de comercialización para
costos operativos (factor “K”) propuesto por RECOPE es de 24,084% para todos los productos. |
|||||||||||||||||||
El plazo máximo para presentar sus
oposiciones o coadyuvancias vence el día jueves 26 de marzo de 2015 a las
dieciséis horas (4 p.m.).
Las oposiciones o coadyuvancias se pueden presentar:
►en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
ubicadas en el Edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de
Escazú, San José, ►o al fax 2215-6002, ►o por medio del correo
electrónico(**): consejero@aresep.go.cr
Las oposiciones o coadyuvancias deben estar
sustentadas con las razones de hecho y derecho, debidamente firmadas y
consignar el lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos
de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea interpuesta por persona
física, esta deberá aportar fotocopia de su cédula; y si es interpuesta por
personas jurídicas, deberán aportar además certificación de personería vigente.
Se hace saber a los interesados que esta consulta
pública se realiza conforme al voto número 2007-11266 y 2010-004042
de la Sala Constitucional y las resoluciones RRG-7205-2007 y RRG-9233-2008
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Se informa que la propuesta se tramita en el
expediente ET-019-2015, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP
y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Expedientes).
(**) En
el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo
electrónico, ésta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su
defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos
los requisitos arriba señalados.
Marta Monge Marín, Dirección General
de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. N°
8377-2015.—Solicitud N° 29328.—C-121690.—(IN2015018763).
CONVOCA
A AUDIENCIA PÚBLICA
Para
exponer, de conformidad con lo señalado en el artículo 36 inciso d) de la Ley
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley Nº 7593 y en los
oficios 443-IE-2015 y 448-IE-2015, la siguiente propuesta:
APLICACIÓN ANUAL DE LA “METODOLOGÍA PARA FIJAR EL
PRECIO DE LIQUIDACIÓN DE LA ENERGÍA ENTREGADA AL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL
(SEN), POR PARTE DE LOS MICRO Y MINI GENERADORES ADSCRITOS A LA NORMA
PLANEACIÓN, OPERACIÓN Y ACCESO, AL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL (POASEN)” |
|
El 03 de
marzo de 2015, mediante resolución RJD-018-2015 del 12 de febrero del 2015,
la Junta Directiva aprobó la “Metodología para fijar el precio de liquidación
de la energía entregada al Sistema Eléctrico Nacional (SEN), por parte de los
micro y mini generadores adscritos a la norma POASEN”, tramitada en el
expediente OT-2013-2014 y publicada en La Gaceta Nº 43 del 03 de marzo
del 2015. Corresponde
en esta oportunidad, la fijación por primera vez para los años 2015 y 2016,
que da como resultado los siguientes: |
|
Precios de liquidación de la energía entregada al
SEN en ¢/kWh por parte de micro y minigeneradores adscritos a la norma POASEN
2015 |
|
Empresa |
Tarifa ¢/KWh |
ICE
distribución |
58,10 |
CNFL S.A. |
59,71 |
JASEC |
58,47 |
ESPH S.A. |
58,66 |
Coopelesca
R.L. |
53,76 |
Coopeguanacaste
R.L. |
56,16 |
Coopesantos
R.L. |
55,74 |
Coopealfaro
Ruiz R.L. |
53,73 |
Precios de liquidación de la energía entregada al
SEN en ¢/kWh por parte de micro y minigeneradores adscritos a la norma POASEN |
|
2016 |
|
Empresa |
Tarifa ¢/KWh |
ICE
distribución |
56,92 |
CNFL S.A. |
58,28 |
JASEC |
57,01 |
ESPH S.A. |
57,31 |
Coopelesca
R.L. |
49,84 |
Coopeguanacaste
R.L. |
50,87 |
Coopesantos
R.L. |
57,97 |
Coopealfaro
Ruiz R.L. |
52,33 |
Corresponde en
esta oportunidad, la fijación por primera vez para los años 2015 y 2016, que
da como resultado los siguientes: |
|
|
|
|
La Audiencia
Pública se llevará a cabo el día lunes 13 de abril del 2015 a las 17
horas y 15 minutos (5:15 p.m.) por medio del sistema de videoconferencia(*) en
los siguientes lugares: Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, ubicado en Guachipelín de Escazú, Oficentro Multipark, edificio
Turrubares, Tribunales de Justicia de los centros de: Limón, Heredia, Ciudad
Quesada, Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón y Cartago y; en forma presencial en
el Salón Parroquial de Bribrí, Limón.
Quien tenga interés legítimo
podrá presentar su posición (oposición o coadyuvancia) ►en forma oral
en la audiencia pública, (para lo cual debe presentar su documento de identidad
vigente) ►o por escrito firmado (en este caso se debe adjuntar
copia de su documento de identidad vigente): en las oficinas de la Autoridad
Reguladora (en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia,
por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(**): consejero@aresep.go.cr
hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias deben estar
sustentadas con las razones de hecho y derecho e indicar un medio para recibir
notificaciones (correo electrónico, número de fax, apartado postal o dirección
exacta).
En el caso de personas jurídicas, las posiciones
(oposición o coadyuvancia) deben ser interpuestas por medio del representante
legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente
donde se haga constar dicha representación.
Se informa que la presente propuesta de metodología
se tramita en el expediente OT-074-2015 y se puede consultar en las
instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica:
www.aresep.go.cr (Expedientes).
Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del
Usuario al teléfono 2506-3359 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr
(*) Si
por motivo de fuerza mayor o caso fortuito la Audiencia Pública no se puede
realizar por el sistema de videoconferencia, esta se celebrará en forma
presencial en cada una de las sedes señaladas al efecto.
(**) En el caso de que la oposición o coadyuvancia
sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe estar suscrita mediante
firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y
cumplir con todos los requisitos arriba señalados.
Marta Monge Marín, Dirección General
de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. N°
8377-2015.—Solicitud N° 29290.—C-70230.—(IN2015018768).
JUNTA
ADMINISTRADORA DEL CEMENTERIO GENERAL Y LAS ROSAS DE ALAJUELA
En concordancia con lo dispuesto en la sesión
ordinaria del Consejo Municipal de Alajuela N° 04-2015, artículo N° l, Cap. II,
celebrada el martes 27 de enero del 2015, a lo acordado en la Sesión Ordinaria
de la Junta Administradora del Cementerio General y Las Rosas de Alajuela N°
JACA-02-2015, art. 1, bajo acuerdo directivo AD-012-2015, efectuada el pasado
25 de febrero de 2015 y al Reglamento Interno de JACA; se nombra y conforma la
nueva Junta Directiva de la Junta Administradora del Cementerio General y Las
Rosas de Alajuela, de la siguiente manera:
Presidente: Juan
Manuel Castro Alfaro
Tesorero: Efraín
Rojas Gamboa
Secretaria: Heidi
Castro Derezinski
Vocal 1: Margarita
Meza Rodríguez
Vocal 2: María
de los Ángeles Herra Barrantes
Vocal 3: Marco
Moreira Madrigal
Vocal 4: Lucía
Gutiérrez Fernández
Vocal 5: Mariamalia
Bulgarelli Mora
Vocal 6: Rodrigo
Santiago Agüero Porras
Dicha directiva estará vigente por cuatro años, sea su
vencimiento el 13 de febrero del 2019
Juan Manuel Castro A., Presidente.—1 vez.—(IN2015014886).
Para los fines correspondientes se transcribo el
acuerdo tomado por el Concejo de la Municipalidad de Upala, en sesión ordinaria
según Acta N° 56-2014, del día viernes siete del mes de noviembre del año 2014,
en donde se acuerda lo siguiente:
Capítulo
VI, Acuerdo Nº 01: con fundamento en informe de la recalificación de las
tarifas para el servicio del acueducto, presentado por el Instituto de Fomento
y Asesoría Municipal, este Concejo aprueba el siguiente pliego de las nuevas
tarifas del año 2015, las cuales comenzarán a regir 30 días después de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta:
MUNICIPALIDAD
DE UPALA
PLIEGO
DE LAS NUEVAS TARIFAS 2015
PARA EL SERVICIO DE ACUEDUCTO
BLOQUES |
DOM. |
ORD. |
REPR. |
PREF. |
GOB. |
Serv. fijo |
6,150.00 |
12,300.00 |
18,450.00 |
6,150.00 |
9,225.00 |
Serv. medido
¢ Base 15M3 |
2,900.00 |
5,800.00 |
8,700.00 |
2,900.00 |
4,350.00 |
16-25M3 |
225.00 |
261.00 |
483.75 |
292.50 |
292.50 |
26-40M3 |
337.50 |
405.00 |
483.75 |
292.50 |
292.50 |
41-60M3 |
337.50 |
405.00 |
483.75 |
292.50 |
292.50 |
61-80M3 |
506.25 |
675.00 |
483.75 |
292.50 |
292.50 |
81-100M3 |
506.25 |
675.00 |
483.75 |
708.75 |
708.75 |
101-120M3 |
742.50 |
821.25 |
483.75 |
708.75 |
708.75 |
Más de 120M3 |
742.50 |
821.25 |
483.75 |
708.75 |
708.75 |
Rige a partir treinta días después de su publicación.
Upala, a los catorce días del mes de noviembre año dos
mil catorce.—Lic. Alejandro Ubau Hernández, Alcalde
Municipal.—1 vez.—Solicitud N° 27922.—(IN2015016052).
El Concejo Municipal de la
Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, mediante el acuerdo N° 6668-2015,
artículo V, sesión ordinaria N° 251, celebrada el día 17 de febrero de 2015,
por unanimidad acuerda:
Trasladar la sesión ordinaria del martes 31 de marzo
de 2015 para celebrarla el viernes 27 de marzo de 2015 a las 6 p. m.
Santa Bárbara de Heredia, 20 de
febrero del 2015.—Melvin Alfaro Salas, Alcalde
Municipal.—1 vez.—(IN2015015109).
El Concejo Municipal de Zarcero, en
sesión ordinaria N° 8 del 23 febrero 2015; acuerda: trasladar la fecha de la
sesión ordinaria del día lunes 30 de marzo para el día jueves 9 de abril del 2015, esto por motivo
de Semana Santa.
Zarcero, 3 de marzo 2015.—Gretel Alfaro Alvarado, Secretaria.—1 vez.—Solicitud N°
28539.—(IN2015015784).
ALCALDÍA
MUNICIPAL BAGACES,
GUANACASTE
El Concejo Municipal en Sesión Nº
dieciséis, celebrada el 10 de marzo del 2015, tomó el acuerdo número 068, que dice:
Considerando:
1. Que
el Ministerio de Salud amplió el plazo para seguir depositando la basura en el
Vertedero Municipal,
2. Que no habrá que llevar la basura al Relleno
Sanitario Miramar.
3. Que la Administración procedió hacer los
estudios, correspondientes a las tarifas quedando de la siguiente manera:
TIPO DE USUARIO |
TASA PROPUESTA CON REDONDEO |
Residencial |
¢ 8.236,00 |
Institucional |
¢ 8.236,00 |
Profesional Liberal |
¢ 12.354,00 |
Comercial, Industrial, Servicio, C-l |
¢ 12.354,00 |
Comercial, Industrial, Servicio, C-2 |
¢ 24.709,00 |
Comercial, Industrial, Servicio, C-3 |
¢ 32.945,00 |
Comercial, Industrial, Servicio, C-4 |
¢ 65.890,00 |
Comercial, Industrial, Servicio, C-5 |
¢ 98.835,00 |
Especial-costo por viaje estañón de 55 gls |
¢ 4.817,00 |
Por lo tanto el Concejo Municipal una
vez analizado, se acuerda aprobar las mismas, al mismo tiempo acuerda que se
realice la devolución de la diferencia del precio a todos los usuarios que
hayan pagado por adelantado su servicio.
Rige a partir del mes de enero del
2015. Publíquese en La Gaceta.
Bagaces, 12 de marzo del 2015.—Luis Ángel Rojas Madrigal, Alcalde.—1 vez.—(IN2015017527).
PLASTIMOL
INTERNACIONAL S. R. L.
Plastimol Internacional S.R.L., convoca a todos sus
cuotistas a la asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse en sus
oficinas, sito en Heredia, San Joaquín de Flores, 500 metros al sur del puente
de la Firestone, el día 21 de abril del año 2015. Primera convocatoria: 17:00
horas y la segunda convocatoria: 18:00 horas, dará inicio la Asamblea en la
segunda convocatoria, con los cuotistas presentes.
Agenda de asamblea:
1. Comprobación
del quórum.
2. Lectura
y aprobación del Orden del Día.
3. Dar
a conocer aspectos administrativos importes.
4. Definir
temas sobre algunos activos de la sociedad.
5. Informe
de situación financiera de la empresa.
6. Informe
de situación de la planta de producción.
7. Aclaratoria
de las cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo, según asambleas 4 y 5.
8. Cualquier
otro punto que propongan los socios
Lic. José Francisco Chacón González, Notario.—1 vez.—(IN2015018683).
MANGA
RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Manga Rica Sociedad Anónima convoca a asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse en el Hotel Wyndham Garden,
San José, a las nueve (9) horas del día miércoles, veintidós (22) de abril del
dos mil quince (2015).
Si
a la hora indicada no hubiere el quórum de ley, la asamblea se celebrará una
hora después con el número de socios presentes.
Los asuntos a tratar son los siguientes:
1) Informe
de la administración.
2) Reporte
de la fiscalía.
3) Aprobación
de los Estados Financieros del período fiscal 2014.
4) Autorización
al presidente para hacer Donación Earth.
5) Conocimiento
y resoluciones sobre aportes extraordinarios de capital.
6) Otros
asuntos de los socios.
San José, 16 de marzo del 2015.—Francis
Durman Esquivel, Presidente.—1 vez.—(IN2015018778).
CONDOMINIO
HORIZONTAL VERTICAL COMERCIAL OFICENTRO LIBERIA
Se convoca a la asamblea ordinaria y extraordinaria de
condóminos del Condominio Horizontal Vertical Comercial Oficentro Liberia, que
se celebrará en Barrio Capulín, distrito primero (Liberia), cantón primero
(Liberia), Guanacaste, frente a la Regional del MEP en las instalaciones del
Condominio, local diecisiete, en el Bufete Arias & Muñoz, el día lunes 6 de
abril del 2015, a las 10:00 a.m. En caso de no contar con el quórum de dos
terceras partes del total de votos a la hora convenida en primera convocatoria,
se realizará y tendrá por válidamente convocada una asamblea treinta minutos
después de la hora convenida. Los condóminos presentes conformarán el quórum
válido en segunda convocatoria. Puntos a tratar: i) verificación de quórum; ii)
conocimiento del informe de labores del administrador; iii) revisión de los
gastos operativos del año 2014; iv) aprobación del presupuesto de gastos y los
medios para satisfacerlos del periodo 2015; y v) asuntos varios.
José Antonio Muñoz Fonseca,
Representante Legal de Anchor Trust Company S.A., Sociedad Administradora—1 vez.—(IN2015018912).
CONCEPTOS INNOVADORES ALIMENTICIOS LOS CUATRO S. A.
El suscrito, Adrián José Vargas Acosta, portador de la
cédula de identidad número uno-ochocientos cuarenta y nueve-doscientos sesenta
y cuatro, en mi condición de presidente de la sociedad Conceptos Innovadores
Alimenticios Los Cuatro S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-580.142,
convoca a sus socios a la asamblea general extraordinaria y ordinaria de socios
accionistas a llevarse a cabo en su domicilio social sito en el Restaurante
Praha, sito en San Rafael de Escazú, Centro Comercial Avenida Escazú, en
primera convocatoria a las 10 horas del 29 de abril del 2015, y en segunda
convocatoria a las 11 horas de la misma fecha. Lo anterior con el fin de conocer
de lo siguiente: (i) Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los
resultados del ejercicio anual del año 2014; (ii) Revocar y/o hacer nuevo
nombramiento del puesto de secretario y de fiscal.
San José, 17 de marzo del 2015.—Adrián
Vargas Acosta, Presidente.—1 vez.—(IN2015018925).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
LÍNEAS
AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo 689 del Código de
Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien
interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes
certificados de acciones:
Certificado N° Acciones Serie
1027 200 A
Nombre del accionista: Masís Vargas de Montoya
Dulcelina. Folio número: 1432.
San José, 27 de febrero del 2015.—Norma
Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2015013980).
CARIARI
COUNTRY CLUB S. A.
E INMOBILIARIA
LOS JARDINES
Para efectos de reposición yo Luis
Enrique Caamaño Bermúdez, cédula identidad 9-008-853, mayor, casado,
empresario, vecino de Heredia, en mi condición de propietario de la acción y
título N° 2080, hago constar que he solicitado a Cariari Country Club S. A. hoy
Inmobiliaria Los Jardines la reposición la acción por haberse extraviado. Por
término de la ley se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de
Junta Directiva en Cariari Country Club S. A, San Antonio de Belén, Heredia y
transcurrido el mismo se procederá a la reposición.—Heredia,
23 de febrero del 2015.—Luis Enrique Caamaño Bermúdez,
Propietario.—(IN2015014147).
Proyectos ICC Sociedad Anónima. Mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas celebrada el día dieciséis de enero del dos mil quince, se
acordó disminuir el capital social accionario por liberación a socios de
obligaciones pendientes por concepto de aporte, en la suma de cuarenta y nueve
millones novecientos noventa mil colones, reformándose así la cláusula quinta
del pacto social. Se publica la presente para los fines establecidos en el
artículo treinta y uno del Código de Comercio.—Lic.
Jaime Molina Ulloa, Presidente.—(IN2015014287).
MUTUAL
CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
La señora
Ana Lucrecia Cordero Masís, cédula N° 107820351, ha solicitado a MUCAP la
reposición del título valor CDP N° 112-312-571431 por un monto de ¢617.457,60
capitalizable, el cual fue emitido a su orden el día 31 de enero del 2014. Se
emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de quince días
naturales posterior a la última publicación.—Sección Gestión de Captación.—Laura
Cordero Chacón, Jefa.—Solicitud N° 28089.—(IN2015015009).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
CENTRAL
AZUCARERA TEMPISQUE S. A.
Otárola Guerrero Arístides, cédula N° 1-0238-0712,
tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones N° 0002267
A, que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor facial de mil
colones cada una de la Sociedad Central Azucarera Tempisque S. A. Quienes se
consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central
Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6.5
kilómetros al oeste de la Escuela Pública de la localidad, dentro del plazo
indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—03 de marzo del
2015.—Arístides Otárola Guerrero.—(IN2015015551).
CONDOMINIO
RESIDENCIAL COMERCIAL
LAS FLORES DEL
PACÍFICO
Condominio Residencial Comercial Las
Flores del Pacífico, cédula de persona jurídica número tres-ciento
nueve-doscientos treinta y seis mil setenta y dos, solicita ante La Sección de
Propiedad en Condominio del Registro Público de la Propiedad, la reposición de
los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de
Propietarios y Caja, por haberse extraviado. Quien se considere afectado debe
dirigir sus oposiciones a la Sección de Propiedad en Condominio del Registro
Público de la Propiedad en el término de ocho días hábiles, contados a partir
de la última publicación en La Gaceta.—San José, diecisiete de noviembre
del dos mil catorce.—Luis Muñoz González, Condómino.—(IN2015015630).
CONDOMINIO
RESIDENCIAL HORIZONTAL
Y VERTICAL VILLA
CLAUDIA
Condominio Residencial Horizontal y
Vertical Villa Claudia, cédula de persona
jurídica número tres-ciento nueve-quinientos setenta y tres mil setecientos
cincuenta y ocho, solicita ante la Sección de Propiedad en Condominio del
Registro Público de la Propiedad, la reposición de los siguientes libros: Actas
de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Propietarios y Caja, por haberse
extraviado. Quien se considere afectado debe dirigir sus oposiciones a la
Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público de la Propiedad en el
término de ocho días habites, contados a partir de la última publicación en La
Gaceta.—San José, tres de febrero del dos mil quince.—Marciano
Campos Cordero, Condómino.—(IN2015015631).
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL
VILLAS DEL
PACÍFICO
Condominio Horizontal Residencial Villas
del Pacífico, cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-trescientos
veintiséis mil seiscientos noventa y siete, solicita ante La Sección de
Propiedad en Condomino del Registro Público de la Propiedad, la reposición de
los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de
Propietarios y Caja, por haberse extraviado. Quien se considere afectado debe
dirigir sus oposiciones a la Sección de Propiedad en Condominio del Registro
Público de la Propiedad en el término de ocho días hábiles, contados a partir
de la última publicación en La Gaceta.—San José, diecisiete de noviembre
del dos mil catorce.—Juan Carlos Segares Lutz, Condómino.—(IN2015015632).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La suscrita Zoraida Cárdenas Zúñiga,
portadora de la cédula 5-078-930, vecina de Hatillo de Santa Cruz, Guanacaste,
le solicito a ustedes para que se publique en los medios correspondientes las
veces que sea necesario el número de certificado 62758488 del Banco de Costa
Rica sede Santa Cruz que fue emitido con fecha 17 de setiembre del 2010 con un
vencimiento de 17 de enero de 2011, con un plazo de 120 días. Esto debido a que
se extravió el documento.—Zoraida Cárdenas
Zúñiga.—(IN201501135).
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
De conformidad al artículo 491 del Código de Comercio,
se notifica al señor Giancarlo Solano Fallas, cédula 110170651 la cesión de la
hipoteca citas 2012-123285-01-0001-001 a favor de la acreedora Guiselle María
Arce Román, cédula 111350890.—San José, 2 de marzo del 2015.—Licda. Ana
Guiselle Valerio Segura,
Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 28528.—(IN2015014551).
COLEGIO
DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas se les comunica que una vez
realizada la gestión administrativa de cobro, con corte al 31 de Enero 2015,
tal como lo establece la política POL/PRO-COB04 gestión de cobros, suspensión y
levantamiento de suspensión, y según nuestros registros al 19 de febrero del
2015, aún se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a
partir de la fecha en que sus nombres aparezcan en esta publicación, de no
cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso
administrativo, al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como
consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión. Si al
momento de la publicación ya realizó el pago respectivo, favor hacer caso omiso
a la misma.
Nombre |
Cédula |
Abarca Chinchilla Francisco José |
112570322 |
Aguilar Blanco Kenneth |
113530172 |
Aguilar Mora Rosa Elena |
303890350 |
Aguilar Obando María Auxiliadora |
501560225 |
Alfaro Murillo Mónica |
205260457 |
Alvarado Vega Oscar Gerardo |
401410223 |
Álvarez Rodríguez Luis Gerardo |
206110057 |
Araya Alfaro Norma Elieth |
204080389 |
Araya Araya Olga Mireya |
302180547 |
Araya Portugués Elbert |
203270438 |
Araya Quesada Hazel Johanna |
112790858 |
Araya Rojas Andreina |
206770792 |
Arce Víquez Juan Gabriel |
205940271 |
Arias Arroyo Santiago |
111850842 |
Arias Calderón Yadira Ester |
304260122 |
Arias Matarrita Pedro Alexander |
114660669 |
Barboza Rodríguez Mario |
203690956 |
Barrantes Parrales Angie Mariela |
205820089 |
Bejarano Gutiérrez Sandra |
401340655 |
Benavides López Laura María |
302170665 |
Bolaños Chavarría Daniel Gerardo |
401930560 |
Boza Murillo María |
503210436 |
Bravo Salazar Alba |
302270464 |
Brenes Leandro Sindy |
112770663 |
Briceño Mora Waldemar |
117170198 |
Calderón Fernández Miguel Ángel |
106180833 |
Calvo Fernández Patricia |
203690267 |
Calvo Hernández Carol Yahaira |
303650232 |
Camacho Huertas Marco Luis |
202700635 |
Campos Barrantes Alberto Arnoldo |
112050919 |
Carballo González Ericka María |
206980903 |
Carranza Montero Grettel |
205590059 |
Castillo Zamora Gaudy Vanessa |
303560422 |
Cerdas Loría Joaquín Bernardo |
202470730 |
Cerdas Mora Gerardo |
202910812 |
Chacón Arroyo Marco Joseph |
111650792 |
Chacón Ugalde Evelyn |
204610007 |
Chaves Vega Randy |
112610820 |
Chévez Orellana Claudia Isella |
112630832 |
Cordero López Viviana |
111650595 |
Córdoba Gómez Diana Carolina |
304470012 |
Corella Blanco Tatiana |
206740502 |
Cortes Pérez Ana Lisseth |
112730947 |
Cortes Rojas Natalia |
401840485 |
Cruz Brenes Laura Patricia |
206510816 |
Delgado Alpízar Ana Patricia |
204820140 |
Delgado Picado María Elena |
112490779 |
Díaz Jiménez Max |
113570105 |
Dotti Ortiz Pamela |
303930664 |
Duarte Corrales Lizeth Dayan |
113940906 |
Duran Segura Karina Lizeth |
114400613 |
Espinoza Solano Natalia Alejandra |
402000455 |
Fallas Barrantes Adriana |
112290137 |
Fallas Calvo Banllyli María |
304350609 |
Fallas Vidal Jorge Mario |
112590151 |
Flores Calderón Ardui Zur |
304210832 |
Gamboa Cascante Kattia Vanessa |
303580029 |
García Jiménez Gabriel Alonso |
112990385 |
Garro Salguero Xenia Guiselle |
303590784 |
Garro Solano Lena María |
304020383 |
Gómez Retana Argery Cristina |
303990691 |
González Berrocal Anabellys |
112040850 |
González Ovares Shirley Stefanny |
206020819 |
González Waterhouse José Alejandro |
113420977 |
Guzmán Díaz Luis Gerardo |
202820556 |
Hernández Rodríguez María Eugenia |
206610519 |
Jiménez Arias Luis Diego |
112650043 |
Jiménez Mendoza Kevin |
114900561 |
Juárez Gutiérrez Alexandra |
112160426 |
Juárez Mora Andrea Auxiliadora |
113710115 |
Juárez Vallejos Rosa Ildegar |
501750529 |
León Badilla Diógenes |
113320118 |
López Freer Luis Alfredo |
112770345 |
Ly Rojas Leonardo |
112340862 |
Madriz González Alejandra |
303580626 |
Marcia Gamboa Edwin Gerardo |
114470414 |
Mena Sánchez Karen Tatiana |
304330233 |
Mesen Porras Ronny Albert |
113600577 |
Miranda Benavides Yanixa María |
114830644 |
Miranda Hernández Priscilla |
205880653 |
Monge Madrigal José Humberto |
112950080 |
Montoya Sánchez Johanna |
205630978 |
Mora Chavarría Andrea María |
113760929 |
Mora Mora Stephanie Margarita |
112570163 |
Mora Ortega Fernando Antonio |
113660680 |
Morales Hernández Nancy |
114820976 |
Morales Román Teresita |
203810737 |
Morales Umaña Donay |
303340137 |
Muñoz Lizano Dalia Pamela |
114210823 |
Muñoz Solano Priscilla |
303780676 |
Murillo Brenes Jefry |
401700733 |
Murillo Rodríguez Roxana |
205750010 |
Ortíz Chavarría Elsa María |
304280151 |
Ortiz Jiménez Grettel María |
110910693 |
Oviedo Rojas Evelyn Dayana |
401860355 |
Palomo Fernández Álvaro David |
113100779 |
Peraza Vargas Marihelen |
112610578 |
Perera Peña Ana Erika |
401630548 |
Pérez Monge Alexandra Patricia |
112990433 |
Porras García Randall |
112100761 |
Porras Zamora Liana Beatriz |
114310353 |
Quesada Díaz Alejandra |
205810686 |
Quesada Muñoz Zuzel Andrea |
205450321 |
Quirós Rojas Leonela María |
206640876 |
Ramírez Arley María Gabriela |
112360946 |
Ramírez Chavarría Francisca |
203020939 |
Ramírez Meza Nuvia |
302330308 |
Reyes Cárdenas Virginia Lineth |
112880264 |
Reyes Niño Katherine Mariana |
113780299 |
Ríos Miranda Laura Marcela |
113500604 |
Rodríguez Miranda Laura |
109550089 |
Rojas Vargas Lisbeth María |
206510892 |
Salazar Jara Estrella |
203910963 |
Sanabria Vega María Fernanda |
113550229 |
Sánchez Alfaro Lilliam Elieth |
113690582 |
Sánchez Castillo William |
401430118 |
Sánchez Duarte Karen Vanessa |
304250067 |
Sánchez Solano Ismael Eduardo |
303230566 |
Segura Rojas Kerlin Tatiana |
206870696 |
Sibaja Rodríguez Adriana |
205900126 |
Solís Alvarado Andrés |
304350294 |
Solórzano Hernández Rafael Ángel |
203820627 |
Soto Arroyo Hannia |
203350954 |
Soto Cabezas Emanuel |
206150102 |
Soto Delgado Luis Diego |
206760099 |
Soto Kiewit Sindy Gisela |
205250995 |
Soto Rojas Gabriela |
205260311 |
Ulloa Fonseca Ana Elena |
401140081 |
Umaña Soto Laura Alejandra |
205310511 |
Umaña Zamora Glenda Daniella |
111780304 |
Vargas Céspedes Jean Carlo |
401890623 |
Vargas Estrada María Damaris |
204110406 |
Vargas Zamora Sofía |
113690558 |
Vega Cubero Elky |
205190419 |
Vega Molina Gilda María |
202790285 |
Villalobos Chacón Bernal José |
112380581 |
Villalobos González Mindry María |
206270205 |
Villegas Vargas Angie |
303840546 |
Víquez López Santiago Alonso |
113360850 |
Víquez Salas Oscar |
204610761 |
Zepeda Alvarado Jacqueline |
112660559 |
Zúñiga Ramírez José Antonio |
112340690 |
M.Sc. Lilliam González Castro,
Presidenta Junta Directiva.— 1 vez.—(IN2015014844).
INVERSIONES
DANKON DE COSTA RICA I.D.C.R SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Dankon de Costa Rica I.D.C.R Sociedad
Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil
dos, solicita ante el Registro Nacional la reposición de los siguientes libros:
Libro de Actas de Asamblea de Socios, Libro de Registro de Socios y Libro de
Actas del Consejo de Administración todos número uno.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del
Licenciado Alejandro Wyllins Soto, teléfono 2231-4280 fax 2290-6898, en el
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1
vez.—(IN2015014848).
CONSULTORÍA
PARA LA COMUNICACIÓN
INTERCULTURAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se comunica que
en día desconocido se extravió el libro de Actas de Asamblea de Socios, el
Libro de Actas de Junta Directiva así como el Libro de Registro de Accionistas
de Consultoría para la Comunicación Intercultural Sociedad Anónima con cédula
de persona jurídica número tres- ciento uno- ciento diecisiete mil quinientos
cuarenta y cuatro. Se informa al público en general y a quien sea interesado,
sobre dicho extravío, por lo que transcurrido el plazo de ley a partir de esta
publicación, sin que haya dado comunicación alguna, procederemos a la
reposición de los mismos. Gerardo Alfredo Barboza Chavarría, cédula uno-
ochocientos veintitrés- cero sesenta y nueve. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 2
de marzo del 2015.—Gerardo Alfredo Barboza Chavarría, Presidente.—1
vez.—(IN2015015100).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante esta notaría por escritura otorgada a las diez
horas veinte minutos del día veinticinco de febrero del dos mil quince, donde
se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Grupo G Latinoamericano S. A.
Donde se acuerda la disminución de capital social de la compañía.—San José, veinticinco de febrero del dos mil quince.—Lic.
Geovanny Víquez Arley, Notario.—(IN2015013960).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 24 de febrero del 2015; se
protocolizó el acta en la que se acordó la disminución del capital social y se
reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de Babyliss Costa Rica
Limitada, cédula jurídica 3-102-218136.—San
José, veintiséis de febrero del dos mil quince.—Sergio Antonio Solera Lacayo,
Notario.—Solicitud Nº 28397.—(IN2015013885).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 23 de febrero del 2015; se
protocolizó el acta en la que se modificó el domicilio social de Parque Zona
Franca Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-171192.—San José, veintiséis de febrero del dos mil quince.—Lic.
Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—Solicitud Nº 28386.—(IN2015013849).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 16:30 horas del 23 de febrero del 2015; se
protocolizó el acta en la que se modificó el domicilio social de Conair
Product Distribution Services S. A., cédula jurídica 3-101-278456.—San José, veintiséis de febrero del dos mil quince.—Lic.
Sergio Antonio Solera Lacayo.—1 vez.—Solicitud Nº
28388.—(IN2015013853).
Por medio de
escritura otorgada ante la suscrita en San Isidro de El General de Pérez
Zeledón, a las once horas con quince minutos del día veinticinco de febrero del
dos mil quince, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Inversiones La Oruga Arrugada del Valle Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y
dos mil ochocientos seis, se acordó su disolución a partir del día veinticinco
de febrero del año dos mil quince. En cumplimiento con la normativa se cita a
las personas interesadas a efecto de que establezcan las reclamaciones u
oposiciones que tuviesen, y se otorga el plazo de treinta días a partir de esta
publicación, de acuerdo con el artículo doscientos siete del Código de
Comercio, reclamaciones que se pueden establecer en el domicilio social de la
sociedad en San Isidro de Pérez Zeledón, Provincia de San José, cincuenta
metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad, o
bien en la vía jurisdiccional.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiséis de
febrero del dos mil quince.—Licda. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 28408.—(IN2015013867).
En mi Notaria, a
las 18:00 horas del 12 de febrero 2015, se protocolizó el acta número 3 de la
sociedad Lyn del Mar Azul Sociedad Anónima, cedula jurídica
3-101-107384, modificando las cláusulas del pacto constitutivo y se nombra
nueva junta directiva, fiscal y agente residente de la sociedad.—San José 12 de enero del 2015.—Licda. Ana Cristina Mata
Colombari, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº
28400.—(IN2015013889).
Por medio de escritura otorgada ante
la suscrita en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las once horas del
día veinticinco de febrero del dos mil quince, se protocoliza el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Arrecifes de las Olas
Pacíficas, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cuatro ochocientos catorce, se acordó
su disolución a partir del día veinticinco de febrero del dos mil quince. En
cumplimiento con la normativa se cita a las personas interesadas a efecto de
que establezcan las reclamaciones u oposiciones que tuviesen, y se otorga el
plazo de treinta días a partir de esta publicación, de acuerdo con el artículo
doscientos siete del Código de Comercio, reclamaciones que se pueden establecer
en el domicilio social de la sociedad en Puntarenas, Aguirre, Lagunas de
Aguirre, quinientos metros al oeste, de la escuela, o bien en la vía
jurisdiccional.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiséis de febrero del dos mil
quince.—Licda. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1
vez.—Solicitud Nº 28406.—(IN2015013900).
Por escritura
011-57 del tomo 57 del protocolo del notario público, Casimiro Vargas Mora,
otorgada en esta ciudad a las 11:30 horas del 26 de febrero del 2015, la
sociedad costarricense 3-102-567010 S.R.L., cédula jurídica tres-ciento
dos-quinientos sesenta y siete mil diez, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, veintiséis de febrero del dos
mil quince.—Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
28421.—(IN2015013903).
Ante esta
notaria, se protocolizó acta de la sociedad Avemor Limitada, cédula
jurídica 3-102-109859, se acuerda cambiar domicilio social a Guanacaste,
Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, del Centro Comercial El Pueblito Sur 75
metros noroeste, oficina número 3.—Playas del Coco, 23 febrero del
2015.—Jacqueline Eras Martínez, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 28422.—(IN2015013905).
Al ser las ocho
horas del veinte de abril del dos mil catorce, se llevó asamblea extraordinaria
de Trasportes Vava Sociedad Anónima, y cuyo presidente es Eric
Valenciano Corrales. Se modifica el presidente quien ahora será German Ricardo
Valenciano Calderón, mayor, casado una vez, comerciante, cedula uno-quinientos
treinta y ocho-ochocientos sesenta y cuatro, vecino de Pérez Zeledón. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticinco de febrero del
dos mil quince.—Licda. María Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1
vez.—Solicitud Nº 28427.—(IN2015013909).
En la notaría del
Lic. Daniel Romero Martínez, se protocolizó asamblea extraordinaria, celebrada
al ser las diez horas del ocho de marzo del dos mil trece, de Ken and Loli
In Matapalo Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-trecientos
noventa mil cincuenta y tres donde se modifica el presidente quien ahora será
Anyelo Teylor Sánchez Jiménez, mayor, soltero, estudiante, cedula número
uno-mil quinientos treinta y nueve-trescientos dieciocho, vecino de Barrio
Lourdes, Pérez Zeledón. Es todo.—San Isidro de Pérez
Zeledón, veintisiete de febrero del dos mil quince.—Licda. María Jesús Espinoza
Garro, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº
28428.—(IN2015013910).
El suscrito
notario, Víctor Solís Castillo, hace constar que en esta notaría, el día de hoy
doce de febrero del dos mil quince, se protocolizó acta de Queretaro del Mar
Sociedad Anónima. Es todo.—Palmar, Osa,
Puntarenas, a las quince horas del doce de febrero del dos mil quince.—Víctor
Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 28435.—(IN2015013956).
El suscrito
notario hace constar que protocolizó el acta número uno de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Altos de Santa Ana
Trescientos Tres Óscar S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas
primera (del nombre) y segunda (del domicilio), y sexta (de la junta directiva).—San José, veintisiete de febrero del dos mil quince.—Lic.
Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
28451.—(IN2015014533).
El suscrito notario
informa que mediante escritura 218 se procedió a protocolizar el acta 64 de le
empresa El Ángel Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-032590, acta número 53 de la empresa Productos Negrini Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-35886, y el acta número 10 de la
empresa Proveedora de Equipo y Aditivos PROVEA Sociedad Anónima todas
celebradas el 30 de enero del 2014, por medio de las cuales se procede a
fusionar las tres sociedades prevaleciendo la El Ángel S. A. Se reforma
la cláusula quinta del capital social del pacto constitutivo, quedando el
capital social de la sociedad prevaleciente en la suma de ocho mil trescientos
veintiocho millones quinientos cincuenta y tres mil setecientos cincuenta
colones, representado por cinco millones doscientos diecinueve mil ciento diez
acciones comunes y nominativas de mil colones, las cuales podrán ser agrupadas
en certificados de diferentes denominaciones según conveniencia de los socios,
capital totalmente suscrito y pagado en
dinero en efectivo por los socios, dos mil seiscientos noventa millones
cuatrocientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta acciones preferentes y
nominativas Serie A con un valor nominal de un colón cada una, las cuales
podrán ser agrupadas en certificados de diferentes denominaciones según
conveniencia de los socios, todas las acciones se encuentran debidamente
suscritas y pagadas; y cuatrocientos diecinueve mil acciones preferentes y
nominativas Serie B con un valor nominal de mil colones cada una, las cuales
podrán ser agrupadas en certificados de diferentes denominaciones según
conveniencia de los socios, todas las acciones se encuentran debidamente
suscritas y pagadas.—Lic. Christian Gómez Monge.—1
vez.—Solicitud Nº 28525.—(IN2015014570).
Por escritura otorgada el día de hoy
ante mi se modificó el pacto constitutivo de Aries Astro S. A.,
cédula jurídica 3-101-393.348 en lo tocante al domicilio social y la
administración.—San Pablo de Heredia, 25 de febrero
del 2015.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Solicitud
Nº 28524.— (IN2015014571).
Por escritura otorgada ante mi, bajo
juramento, a las 11:00 horas del 23 de febrero del 2015, Carlos Barrantes
Venegas, cédula 5-123-740, único socio de Finca Pozo de Agua S. A.,
cédula jurídica 3-101-471667 solicita al Registro Nacional disolución y
liquidación de esta sociedad por no tener bienes, activos, pasivos, ni
actividades de ninguna naturaleza.—Nicoya, 26 de
febrero del 2015.—Lic. Olga Granados Porras, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 28523.—(IN2015014582).
Por escritura pública número ciento noventa y
ocho otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día tres de marzo del
dos mil quince, se constituyó la sociedad Gadasa Inversiones Sociedad
Anónima, presidente, Vladimir Rosales Menjivar.—Lic.
Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1
vez.—(IN2015015041).
Hoy por, escritura pública de las
15:50 horas, se reformaron cláusulas y cambio de junta directiva y fiscal, de
la sociedad Inmobiliaria y Arrendamientos Bolonia S. A., con todos los
requisitos.—Escazú, 3 de marzo del 2015.—Lic. José
Manuel Hidalgo Barrantes, Notario.—1
vez.—(IN2015015042).
A las quince horas quince minutos de
hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres
ciento uno seiscientos ochenta y cuatro mil doscientos noventa y tres Sociedad
Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
ochenta y cuatro mil doscientos noventa y tres, mediante la cual se modifican
las cláusulas, del nombre, de la administración y representación, se revocan
los nombramientos del secretario y tesorero y se nombran vicepresidente,
secretario y tesorero. Se revoca nombramiento del fiscal y se nombra nuevo
fiscal, se otorgan poderes generalísimos, y se modifica el domicilio de la
sociedad.—San José, tres de marzo de dos mil
quince.—Licda. Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1
vez.—(IN2015015048).
Por escritura otorgada ante mí, a las
12:00 horas del 27 de noviembre del 2014, se protocoliza acta de Telecr.com
Limitada, se reforma cláusula de domicilio.—Lic.
Ignacio Herrero Knöhr, Notario.—1 vez.—(IN2015015055).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las diecisiete horas del día tres de marzo del dos mil quince, donde
se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Coffee Beans S. A., donde se
acuerda reformar la cláusula quinta de los estatutos.—San
José, tres de marzo del dos mil quince.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2015015056).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día
tres de marzo del dos mil quince, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de
cuotistas de la sociedad denominada Lubricantes Next Gen LNG SRL., donde
se acuerda reformar la cláusula quinta de los estatutos.—San José, tres de
marzo del dos mil quince.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1
vez.—(IN2015015057).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 27 de noviembre del 2014, se
protocoliza acta de Inversiones Marmajo Limitada, se reforma cláusula de
domicilio.—Lic. Ignacio Herrero Knöhr, Notario.—1 vez.—(IN2015015058).
Mediante
escritura otorgada en esta notaría, número doscientos nueve de las 10:00 horas
del 28 de febrero del 2015 se constituyó Darias Limitada.—San José, 2 de
marzo del 2015.—Lic. Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario.—1
vez.—(IN2015015065).
Por escritura
otorgada en mi notaría a las 10 horas y 30 minutos del 30 de marzo del 2015,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Hacienda Inmobiliaria
Punta Altamira S. A., en virtud de la cual, se reformaron las cláusulas
segunda y sexta del pacto social y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San Juan de Tibás, 3 de marzo del 2015.—Lic. José Alberto
Campos Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015015069).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del diecisiete de febrero del
dos mil quince, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de
accionistas de las sociedades de Palmares de Alajuela, denominadas Tres-ciento
uno-quinientos cincuenta y cinco mil novecientos cinco Sociedad Anónima y Consultores
y Auditores Garseasoc Sociedad Anónima, en las cuales se acordó la fusión
por absorción de estas, prevaleciendo Tres-ciento uno-quinientos cincuenta y
cinco mil novecientos cinco Sociedad Anónima.—Licda. Lilliana Fernández
Urpi, Notaria.—1 vez.—(IN2015015070).
Por medio de
escritura otorgada al ser las quince horas del veintiséis de febrero del dos
mil quince, ante la notaria pública, Melba Jiménez Olaso, los socios Henry
Tobías Carvajal Segura y Henry Carvajal Valerio, constituyeron la sociedad
denominada por su nombre de fantasía Auto Repuestos Electricar H & C
Sociedad Anónima.—San José, tres de marzo del dos
mil quince.—Licda. Melba Jiménez Olaso, Notaria.—1
vez.—(IN2015015071).
Mediante escritura
N° 305-4, de la notaría del Lic. Hugo Salazar Solano, de fecha 2 de marzo del
2015, visible al tomo N° 04, folio N° 194 vuelto, la sociedad anónima
denominada: Servi Aduanas JCB Internacional Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-645198, reformó las cláusulas
tercera, sexta, y décima quinta del pacto constitutivo. Es todo.—Dada en Alajuela, el 3 de marzo del 2015.—Lic. Hugo
Salazar Solano, Notario.—1 vez.—(IN2015015086).
Al ser las 14:00
horas del 3 de marzo del 2015, se constituye: Finca La Vikita Sociedad Civil.
Administrador: Manuel Fernández Leiva.—Licda. Vera
Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2015015092).
Por escritura
número ciento sesenta y uno-catorce, otorgada ante el notario público Juan
Manuel Godoy Pérez, a las dieciséis horas del día diecisiete de febrero del dos
mil quince, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad: Monte Alto Noventa y Cinco S. A., cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y cinco mil doscientos
setenta y ocho, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, veintiséis de febrero del dos mil quince.—Lic. Rolando Clemente Laclé
Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2015015106).
Protocolización
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Vinci
Venditrix Sagax Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos noventa y siete mil cuatrocientos cincuenta y tres, en la cual
se acuerda reformar las cláusulas de la representación y del domicilio.
Escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del cuatro de marzo del dos
mil quince.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez,
Notario.—1 vez.—(IN2015015120).
El suscrito
notario, Ovidio Pacheco Castro, hago constar que mediante escritura número
veinticuatro, otorgada en Turrialba, a las doce horas con treinta minutos del
veintisiete de febrero del dos mil quince, autorizado expresamente por la
parte, se removió de su cargo a los dos representantes legales de la sociedad y
gerentes, en su lugar se nombran nuevos gerentes en la sociedad denominada: Inmobiliaria
del Caribe Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos
sesenta y nueve mil sesenta y seis. Es conforme.—Turrialba,
cuatro de marzo del dos mil quince.—Lic. Ovidio Pacheco Castro, Notario.—1 vez.—(IN2015015124).
Por escritura de
las 08:00 horas del 25 de noviembre del 2014, otorgada ante esta notaria
pública, se modifica la cláusula segunda referente al domicilio de la sociedad:
Hacienda Espinal LTE Uno Sociedad Anónima.—San
José, 2 de marzo del 2015.—Licda. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2015015128).
Que mediante
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Fun Factory FF
Sociedad Anónima, celebrada en domicilio social el día 25 de febrero del
2015, se acordó modificar la cláusula segunda el domicilio, del pacto
constitutivo de la sociedad.—Heredia, 2 de marzo del 2015.—Lic. Esteban
Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2015015134).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 37, otorgada a las 09:00 horas del 24 de
octubre del 2014, se procede a disolver la sociedad de nombre: Autorepuestos
KAR JK Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-579073.—Licda.
María del Rocío Montero Vílchez, Notaria.—1
vez.—(IN2015015145).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 39, otorgada a las 10:15 horas del 24 de
octubre del 2014, se procede a disolver la sociedad de nombre: Proyecto
Pimpinela Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-224737.—Licda. María del Rocío Montero Vílchez, Notaria.—1 vez.—(IN2015015146).
Por escritura autorizada ante
esta notaría, a las 11:00 horas del día 6 de febrero del 2015, se modifica el
pacto constitutivo de: Consorcio de Transportes Eme y Eme Limitada, se
modifican las cláusulas segunda y cuarta del pacto constitutivo.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—(IN2015015149).
Por escritura autorizada ante
esta notaría, a las 12:00 horas del día 3 de marzo, se modifica el pacto
constitutivo de: Comercial Kiso de Cartago Sociedad Anónima, se modifica
la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Lic. Jorge
Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1
vez.—(IN2015015150).
Mediante
escritura pública N° 21, visible al folio 11 vuelto a 12 frente, del tomo dos
del protocolo de la suscrita notaria, de fecha 22 de enero del 2015, se
modifica la cláusula del nombre o razón social de la sociedad denominada: Constructora
e Inversiones Facot S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-554983, para que
en lo adelante su denominación o razón social sea: Inversiones y
Consultorías Cotto S.R.L.—Guápiles, diez de febrero del dos mil
quince.—Licda. María del Carmen Otárola Zúñiga, Notaria.—1
vez.—(IN2015015151).
Por escritura
pública número ciento sesenta y ocho-diez, otorgada a las ocho horas y treinta
minutos del veintidós de enero del dos mil quince, ante el notario José Manuel
Villegas Rojas, se constituyó la sociedad anónima denominada: Souvenir San
Miguel Arvangel Sociedad Anónima.—La Fortuna de San Carlos, veintinueve de
enero del dos mil quince.—Lic. José Manuel Villegas Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2015015155).
Hoy 7 de enero
del 2014, ante mi notaría, se constituyó la sociedad: Alemary Sociedad
Anónima. El capital social es de ¢10.000,00 colones.—Lic.
Luis Ricardo Montero López, Notario.—1
vez.—(IN2015015156).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, el día de hoy, a las diecisiete horas, se disuelve
la sociedad denominada: Fibro Industrias Kuba Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y nueve mil
trescientos treinta y cuatro. Objeto: el comercio en el sentido más general y
la prestación de servicios, etc. Capital: totalmente suscrito y pagado.
Presidente: Esteban Astorga Monestel.—Cartago,
veintisiete de febrero del dos mil quince.—Licda. Kattya Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—(IN2015015158).
Por escritura
otorgada hoy, ante esta notaría, a las ocho horas del dos de marzo del dos mil
quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad de esta plaza denominada: Armacon Sociedad Anónima, en la
cual se nombran presidente y tesorero.—San José, ocho
horas del dos de marzo del dos mil quince.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2015015160).
Ante esta
notaría, se protocolizó el acta general extraordinaria de socios de la
sociedad: Therapist CR S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-642300, donde se
realizan nuevos nombramientos de la administración, quedando como gerente:
Heinrich Engelbert Barbian, cédula de residente permanente N° 127600052610.
Asimismo se reforma la cláusula octava respecto a la administración, así como
la representación judicial y extrajudicial.—Licda.
Tatiana Álvarez Mata, Notaria.—1 vez.—(IN2015015163).
Mediante
escritura 158-13, tomo 13 de mí protocolo, a las 08:00 horas del 23 de febrero
del 2015, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la denominada: Murycas
Arenal Sociedad Anónima, nombrando nuevo tesorero en junta directiva.—Lic. Carlos Luis Sanabria Porras, Notario.—1 vez.—(IN2015015165).
Se realiza
revocatoria y nombramiento del presidente, secretario, tesorero de la junta
directiva, y revocatoria y nombramiento del fiscal, de la denominada: Ganadera
La Teja Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-140189, domiciliada en
Tilarán, Guanacaste, y se modifica las cláusulas segunda domicilio y cuarta
plazo del pacto constitutivo, en escritura número 178, del tomo 13 del
protocolo del notario Carlos Luis Sanabria Porras.—Lic.
Carlos Luis Sanabria Porras, Notario.—1
vez.—(IN2015015166).
Se revoca y se
realiza nuevo nombramiento del presidente de la junta directiva de la
denominada: Ganadera Olosapos Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-141031, domiciliada en Los Ángeles de Tilarán, escritura número 170, del
tomo 13 del protocolo del notario Carlos Luis Sanabria Porras.—Lic.
Carlos Luis Sanabria Porras, Notario.—1
vez.—(IN2015015167).
Ante esta
notaría, se constituyó la sociedad: Salud TEC S. A., bajo escritura
número veintisiete.—San José, tres de marzo del dos
mil quince.—Licda. Carmen Ruiz Hernández, Notaria.—1
vez.—(IN2015015168).
Se realizan
revocatoria y nombramiento del presidente y del tesorero de la junta directiva
de la denominada: El Itavo de los Ángeles CH.Q Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-425128, domiciliada en Santa Rosa, Tilarán, Guanacaste, y se
modifica la cláusula octava del pacto constitutivo, en escritura número 169,
del tomo 13 del protocolo del notario Carlos Luis Sanabria Porras.—Lic. Carlos Luis Sanabria Porras, Notario.—1 vez.—(IN2015015169).
Mediante
escritura pública de las 18:00 horas del 25 de febrero del 2015, los socios
acordaron la disolución de la sociedad: Bisutería y Variedades Nixon S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-597922, cualquier interesado podrá oponerse, dentro de
treinta días naturales siguientes a la publicación del presente aviso.—San
José, 25 de febrero del 2015.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2015015170).
Por escritura
otorgada a las trece horas del dos de marzo del dos mil quince, se protocolizan
acuerdos por los que se aumenta el capital social de la empresa: Polymer S.
A.—San
José, dos de marzo del dos mil quince.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—(IN2015015183).
Por escritura otorgada ante mí, a las
quince horas del veintisiete de febrero del dos mil quince, protocolicé acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Congomar
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos treinta y tres mil treinta y cuatro, de las catorce horas
treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil quince, mediante la cual
se reforman las cláusulas segunda, octava y novena de los estatutos, y se
nombra nueva junta directiva.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—(IN2015015187).
Por escritura de
las 15:00 horas del 01 de marzo del 2015, se protocoliza el acta de asamblea
general de accionistas de: Energía y Comunicaciones ENERCOM S. A.,
mediante la cual se modifican las cláusulas octava y novena, y se revocan los
nombramientos de junta directiva y fiscal, y se nombran nuevos.—San José, 01 de marzo del 2015.—Lic. Johnny Alberto Vargas
Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2015015196).
Ante esta
notaría, por medio de la escritura N° 328-4 en conotariado con Henry Arroyo
Villegas, se protocolizó el acta N° 1 de la asamblea extraordinaria de socios,
de la sociedad: Moravi de Quepos Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-614763, en la cual se realiza cambio de junta directiva, cambio de
presidente y secretaria.—Ciudad de Quepos, 24 de
febrero del 2015.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1
vez.—(IN2015015209).
Ante esta
notaría, por medio de la escritura 304-4 en conotariado con Henry Arroyo
Villegas, se protocolizó el acta N° 3 de la asamblea extraordinaria de socios,
de la sociedad: Bella Luna Di Mare Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-552005, en la cual se realiza cambio de junta directiva, cambio de
presidente y secretaria.—Ciudad de Quepos, 4 de
febrero del 2015.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1
vez.—(IN2015015210).
Carlos Isidro Rojas Solano,
notario público, con oficina en San José, hace constar que mediante la
escritura número treinta y seis, del tomo tres, otorgado al ser las ocho horas
del quince de febrero del dos mil quince, se constituyó la sociedad civil Independiente
Sociedad Civil.—San José, dieciséis de febrero del dos mil quince.—Lic.
Carlos Isidro Rojas Solano, Notario.—1
vez.—(IN2015015214).
Protocolización
de acta de asamblea general extraordinaria de sociedad: Visalpa S. A.
Modificación de cláusula octava de administración. Escritura otorgada en
Desamparados, San José, a las 19:00 horas del 25 de febrero del 2015.—Lic. Óscar E. Gómez Ulloa, Notario.—1
vez.—(IN2015015217).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintitrés de febrero del dos
mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad: Katia Martén Arquitectos Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforman cláusulas décima y undécima, se nombra nueva junta
directiva y fiscal, y se revoca poder generalísimo conjunto y se otorga nuevo
poder generalísimo conjunto.—San José, cuatro de marzo
del dos mil quince.—Lic. Raymundo José Macís Delgado, Notario.—1
vez.—(IN2015015240).
En esta notaría,
al ser las 10:00 horas del 25 de febrero del 2015, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Molly Max y Ninos
de Nosara Sociedad Anónima, en la que se acuerda reformar la cláusula del
nombre, del domicilio, administración, nombrar nueva junta directiva, se
revocan poderes y se otorgan otros.—San José, 25 de
febrero del 2015.—Licda. Melissa Ramos Ross, Notaria.—1
vez.—(IN2015015245).
Por escritura
otorgada ante mí, a las ocho horas del veintisiete de febrero del dos mil
quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad: Oxford Management Services S. A., cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cuatro mil quinientos cuarenta
y seis, en la cual se acordó disolver la sociedad de conformidad con el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José,
veintisiete de febrero del dos mil quince.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015015247).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, al ser las 16:00 horas del 3 de marzo del 2015, se
acordó en asamblea de socios la disolución de la sociedad: Fineblanking
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3
de marzo del 2015.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1
vez.—(IN2015015248).
Por escritura
otorgada a las diecisiete horas del dos de marzo del dos mil quince, se
modifica la cláusula primera de la sociedad: Ibux Trans Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y tres mil
setecientos veintitrés.—Lic. Luis Diego Núñez Salas,
Notario.—1 vez.—(IN2015015250).
Por escritura
otorgada a las dieciocho horas del veinticinco de febrero del dos mil quince,
se modifica la cláusula novena del pacto social de la empresa: Sibo Energy
Sociedad Anónima (Sibo Energía Sociedad Anónima), cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y siete mil setecientos cincuenta y tres.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1
vez.—(IN2015015251).
Por escritura
pública número doscientos seis-cuatro, otorgada ante mi notaría, a las
dieciséis horas del cuatro de marzo del dos mil quince, se protocolizó el acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de: Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Noventa Mil Ochocientos Ocho S. A., cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa mil ochocientos ocho,
mediante la cual se reformó la cláusula sexta: de la administración, y se
incluyó una nueva cláusula décimo cuarta-bis: del agente residente, en el pacto
social.—San José, cuatro de marzo del dos mil quince.—Licda. Helen Adriana
Solano Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2015015252).
Por escritura
número cincuenta y siete-trece, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz
Roesch, Juvenal Sánchez Zúñiga y Jorge González Roesch, actuando en el
protocolo del primero, a las ocho horas del cuatro de marzo del dos mil quince,
se acuerda modificar el domicilio social correspondiente a la sociedad: Sibu
Properties S.R.L.—San José, 4 de marzo del 2015.—Lic. Alberto Sáenz Roesch,
Conotario.—1 vez.—(IN2015015269).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario público, a las quince horas del día cuatro de
marzo del dos mil quince, se protocolizó acta de la sociedad: Tres-Ciento
Uno-Quinientos Setenta y Nueve Mil Cero Ochenta y Dos S. A., por medio de
la cual se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo y se hizo
nombramiento de fiscal.—Tres Ríos, 4 de marzo del
2015.—Lic. Édgar Fernández Gutiérrez, Notario.—1
vez.—(IN2015015328).
Por escritura
otorgada a las ocho horas del día dos de marzo del dos mil quince, protocolicé
en lo conducente acuerdos de asambleas generales extraordinarias de accionistas
de: Diunytra S. A., y de Transportes Boston S. A., fusionándose
ambas por absorción, prevaleciendo la primera. Se reforma la cláusula quinta de
la sociedad prevaleciente, acumulándose el capital social de ambas compañías.
En lo demás, los estatutos, nombramientos de directores y fiscal de la sociedad
prevaleciente se mantienen en plena vigencia.—San
José, dos de marzo del dos mil quince.—Licda. Lorna Medina Calvo, Notaria.—1 vez.—(IN2015015332).
ASAMBLEA
LEGISLATIVA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Al señor Max Alberto Rubín Herrera,
cédula 1-723-056, con domicilio desconocido, de acuerdo al libro segundo,
procedimiento administrativo, título tercero, capítulo primero de la comunicación
de los actos de procedimientos, de la Ley General de la Administración Pública,
se le comunica que dentro de los registros contables del Departamento
Financiero le adeuda a la Asamblea Legislativa la suma de ¢510.078,96 más los
correspondientes intereses de ley, por concepto de suma pagada de más en
salario, le solicitamos que se apersone a la Dirección Ejecutiva de esta
institución, para llegar a un arreglo de pago satisfactorio para ambas partes,
de lo contrario seguiremos con el procedimiento administrativo según el
Reglamento de Prevención y control de las sumas pagadas de más a funcionarios y
exfuncionarios de la Asamblea Legislativa y después de la tercera publicación
de este aviso, se tomará el acuerdo por parte del Directorio Legislativo, de
dar por agotada la vía administrativa y trasladar el expediente a la
Procuraduría General de la República, para llevar a cabo el cobro judicial
correspondiente. Asamblea Legislativa. San José a las 15 horas del 03 de marzo
de 2015.—Silvinia Trejos Solano, Directora Financiera
a. í.—O. C. N° 25002.—Solicitud N° 28733.—C-520480.—(IN2015015876).
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
Ministerio de
Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección de
Inspección Policial.—Auto de apertura, causa administrativa disciplinaria N°
633-IP-2013-DDL.—San José, a las ocho horas con quince minutos del 20 de
febrero del dos mil quince. De conformidad con los artículos 211, 214, 218,
221, 222, 225, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 308 inciso a), 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318,
319 de la Ley General de la Administración Pública; 57, 78, 84 de la Ley
General de Policía, 108, 109, 110, 111 del Reglamento de Organización de este
Ministerio, 74, 80, 91, 95, 96 inciso c) y d) del Reglamento de Servicio de los
Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este
Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral,
bajo el expediente 633-IP-2013-DDL, en contra del servidor Eduet Morales Ruiz,
cédula de identidad número 07-0187-0329, funcionario destacado en la Delegación
Policial Cantonal de Limón, a quien resultó materialmente imposible notificar
personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su
participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole, que le pueda
caber por los hechos que se le imputan, a saber: 1. Ausencias al trabajo de los
días que van del 14 al 18 de julio del año 2012. 2. Incumplimiento de la
obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales
ausencias y aportar prueba documental donde se demuestre la justificación
válida de las mismas. Lo cual en caso de comprobarse, le podría acarrear la
imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin
goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal, así
como compelerlo al pago de los salarios percibidos durante esas fechas, así
como al pago de los gastos en que ha tenido que incurrir la Administración para
poder comunicarle el presente Auto de Apertura. Lo anterior con sustento en lo
previsto en los artículos 81 inciso g del Código de Trabajo y 86 inciso e) y 87
del Reglamento de servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de
Seguridad Pública, 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de
Seguridad Pública, el cual es aplicado supletoriamente según el artículo 202
del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este
Ministerio. Para los anteriores efectos recábese la prueba pertinente a fin de
esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido
encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y
privada , a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento
Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José,
Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial, 100 metros al
sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 8:30
horas del decimosexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del
presente acto, en donde será atendido por la Licenciada Liseth Acosta Porras,
funcionaria de esta oficina asignada para tal efecto. El mencionado inculpado
deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado,
aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el
proceso. En tal sentido se le hace saber al encausado que dicha comparecencia
será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los
alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha
comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta
resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a
interponer ante el órgano director que dicta esta resolución a quien
corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es
potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas
24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le
advierte igualmente al señor Morales Ruiz que debe señalar lugar donde atender
futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las
resoluciones emitidas por este despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la
documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y
copiada en este despacho en días y horas hábiles para lo cual se le recuerda al
investigado que en el momento en que solicite copia del expediente debe
presentar a este Departamento, un dispositivo de almacenamiento digital (llave
maya) o disco, libre de virus para tal efecto. Se le, advierte al encausado que
por la naturaleza dicha de este expediente de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 272, 273 de la Ley General de la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus
representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para
este ministerio y las partes por lo que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no
autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el
artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Lic. Gustavo Salazar
Madrigal, Jefe a. í.—O. C. N° 3400024678.—Solicitud N°
28543.—C-271350.—(IN2015014856).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA DE ALAJUELA
NOTIFICACIÓN
DE COBRO ADMINISTRATIVO
ATAR 02-063-2015.—Por
desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de
localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos
137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a
notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes o responsables
que a continuación se indican:
Requerimiento Contribuyente Cédula Impuesto Documento Periodo Monto(*)
N°
1911001944625 Inveri Sociedad Anónima 3101598722 Sanción 9222000697795 11/2013 47.425,00
1911001944625 Inveri Sociedad Anónima 3101598722 Sanción 9222000697804 02/2014 49.925,00
1911001944625 Inveri Sociedad Anónima 3101598722 Sanción 9222000697813 03/2014 49.925,00
1911001944625 Inveri Sociedad Anónima 3101598722 Sanción 9222000697822 05/2014 49.925,00
1911001947985 Durán Mena Juan Vicente 203950615 Renta 9090000419771 12/2013 3.794.000,00
1911001947985 Durán Mena Juan Vicente 203950615 Sanción 9222000677872 12/2013 189.700,00
1911001944817 Campos Rodríguez Marco Antonio 108920025 Renta 1221098602796 06/2013 6.609,41
1911001944817 Campos Rodríguez Marco Antonio 108920025 Renta 1221098602771 09/2013 6.609,41
1911001944817 Campos Rodríguez Marco Antonio 108920025 Renta 9090000425852 12/2013 3.794.000,00
(*)
Devenga intereses y recargos de ley.
Se concede un plazo de quince días a
partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes
arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la
Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán Director General.—Lic. Freddy Jiménez Cubero, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. N° 3400023907.—Solicitud N°
28639.—C-58770.—(IN2015015871).
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS
Res ANEX-DN-011-2015.—Aduana La Anexión, Liberia, a las ocho horas con
diez minutos del veinte de enero del dos mil quince. (Expediente
ANEX-DN-023-2013).
Inicio de Procedimiento
Ordinario contra el señor Ilmo Gutiérrez, cédula 6-323-318 tendiente a
determinar el posible cobro de los impuestos de la motocicleta marca Suzuki,
vin Nº LMJR016C721103095.
Considerando:
I.—Mediante acta de inspección Ocular y/o hallazgo Nº
4100 del 06 de julio del 2012, los funcionarios de la Policía de Control Fiscal
procedieron a decomisar al señor Luis Alejandro Gutiérrez Venegas, pasaporte Nº
6-302-766, el vehículo tipo cuadraciclo marca Honda, color rojo, Vin Nº
478TE230244408920 por cuanto no portaba documentación que comprobara el ingreso
o estadía del automotor al territorio nacional o en su defecto el pago de los
impuestos respectivos.
II.—Mediante acta
de inspección ocular o hallazgo Nº 5596 del 06 de julio del 2012, los
funcionarios de la Policía de Control Fiscal procedieron a trasladar el citado
automotor a las instalaciones del Almacén Fiscal Alpha, código A222, para su
custodia, bajo el movimiento de inventario Nº 6252 del 10/07/2012.
I.—Mediante la
página de internet del Registro Público de La Propiedad, consulta de vehículos,
se procedió a realizar la consulta del automotor mediante el número de vin que lo
identifica número 478TE230244408920 obteniendo resultados negativos tanto para
la consulta realizada por serie, VIN, motor y chasis, seguidamente también se
realizó la consulta en el sistema informático Tica, módulo Vehitur, obteniendo
los mismos resultados (ver folios 41-44, 47).
II.—Mediante oficio ANEX-DT-28-2013 del 02 de abril del 2013
se realizó la liquidación previa del vehículo supra calculando el monto de la
obligación tributaria aduanera en ¢563.023,86 (quinientos sesenta y tres mil
veintitrés colones con 86/100).
III.—Mediante
contrato de compra venta del 2 de diciembre del 2010, el señor Ilmo Gutiérrez,
cédula de identidad 6-323-318 adquiere la posesión del automotor (ver folio
13).
IV.—Objeto de la Litis:
En el presente asunto la Administración inicia procedimiento ordinario contra
el señor Ilmo Gutiérrez, cédula de identidad número 6-323-318 adquiere la
posesión del automotor en calidad de poseedor del automotor (ver declaración
jurada folio 13) por lo que se convierte en la persona compelida a cumplir con
el pago de la obligación tributaria, salvo persona que demuestre mejor
titularidad, tendiente a determinar el posible cobro de la obligación
tributaria aduanera, determinado mediante criterio técnico supra, cuadraciclo
usado marca Honda, estilo TRX400EX, 400 cc, gasolina, 2004, 4x2, manual, rojo,
vin Nº 478TE230244408920, clase tributaria 2246133, partida arancelaria
8703215230 cuadraciclos usados de modelos de seis o más años anteriores, valor
de importación ¢969.060,00 (novecientos sesenta y nueve mil sesenta colones con
00/100) por un monto calculado de impuestos de ¢563.023,86 ( quinientos sesenta
y tres mil veintitrés colones con 86/100) desglosado de la siguiente manera:
Selectivo de consumo 35%: ¢339.171,00 (trescientos treinta y nueve mil ciento
setenta y un colón con 00/100) Ley 6946 1%: ¢9.690,60 ( nueve mil seiscientos
noventa colones con 60/100) Impuestos de ventas 13%: ¢214.162,26 (doscientos
catorce mil ciento sesenta y dos colones con 26/100) más timbres de Ley.
V.—Base Jurídica: Sobre la
Competencia del Gerente artículo 13 de la Ley General de Aduanas (LGA) y los
artículos 6 y 8 que señalan en resumen que el Servicio Nacional de Aduanas se
encuentra facultado para actuar como órgano contralor del comercio
internacional de la República, encomendándosele la aplicación del ordenamiento
jurídico aduanero así como la función de recaudar los tributos a que están
sujetas las mercancías objeto de ese comercio internacional. Para el
cumplimiento cabal de los fines citados se dota a la Administración Aduanera de
una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias e instrumentos
legales que permiten a esa Administración, el cumplimiento de la tarea
encomendada.
Facultades que se encuentran
enumeradas en forma explícita a favor de la Administración (entre otros, los
artículos 6 a 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, 4 y 8 del
Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Artículo 6 del Código
Aduanero Uniforme Centroamericano III (CAUCA).
El artículo 22 de la LGA faculta al Servicio
Nacional de Aduanas para el análisis, la aplicación, supervisión,
fiscalización, verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de las
disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y las demás normas reguladoras de
los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional así como de la
actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las
operaciones de comercio exterior.”
El artículo 23 dispone que el control podrá ser inmediato, a posteriori y permanente.
El control inmediato se ejercerá sobre las
mercancías desde su ingreso al territorio aduanero o desde que se presenten
para su salida y hasta que se autorice su levante.
El control a posteriori se ejercerá respecto de las
operaciones aduaneras, los actos derivados de ellas, las declaraciones
aduaneras, las determinaciones de las obligaciones tributarias aduaneras, los
pagos de los tributos y la actuación de los auxiliares de la función pública
aduanera y de las personas, físicas o jurídicas, que intervengan en las
operaciones de comercio exterior, dentro del plazo referido en el artículo 62
de esta Ley.
Se ejercerá también el control inmediato sobre las
mercancías que, con posterioridad al levante o al retiro, permanezcan sometidas
a alguno de los regímenes aduaneros no definitivos, mientras estas se
encuentren dentro de la relación jurídica aduanera para fiscalizar y verificar
el cumplimiento de las condiciones de permanencia, uso y destino.”
Siendo para el caso concreto las facultades para
determinar la obligación tributaria aduanera y exigir la obligación tributaria
aduanera.
En el presente caso estamos en la ausencia de
documentos que respalden el ingreso del automotor al territorio nacional que
compruebe que el automotor se acogió a algunos de los regímenes contemplados en
la legislación aduanera, ya que al ingresar cualquier tipo de mercancías al
territorio nacional, se crea entre el Estado y los administrados, una relación
jurídica aduanera, constituida por los derechos y obligaciones de carácter tributario
aduanero, como consecuencia de las entradas y salidas, potenciales o efectivas
de mercancías del territorio aduanero. Por lo que la obligación tributaria
aduanera se convierte en un vínculo jurídico que surge entre el Estado y el
sujeto pasivo por la realización del hecho generador previsto en la Ley,
constituida por los derechos e impuestos exigibles en la importación y
exportación de mercancías.
VI.—El presente procedimiento, va encaminado a hacer
cumplir las obligaciones tributarias establecidas por Ley, de no comprobarse
que el automotor supra se encuentra respaldado a algún documento que acredite
la estancia en el país, mediante un permiso de importación temporal, pago de la
obligación tributaria correspondiente o documento idóneo, existiría un adeudo
tributario a favor de ¢563.023,86 ( quinientos sesenta y tres mil veintitrés
colones con 86/100 ) más timbres de Ley, monto determinado según el estudio y
cálculo previo, de acuerdo a las características con las que cuenta la
motocicleta. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones expuestas y
citas legales invocadas, esta Gerencia, resuelve: Primero: Dar por
iniciado el procedimiento ordinario contra el señor Ilmo Gutiérrez, cédula de
identidad número 6-323-318 en calidad de propietario del automotor, tendiente a
conocer la verdad real de los hechos relacionados y el posible cobro de
impuestos del vehículo que se encuentra en el Depósito Fiscal ALPHA, código
A222, bajo el movimiento de inventario 6552 del 06/07/2012, cuadraciclo usado
marca Honda, estilo TRX400EX, 400 cc, gasolina, 2004, 4x2, manual, rojo, vin Nº
478TE230244408920, clase tributaria 2246133, partida arancelaria 8703215230
cuadraciclos usados de modelos de seis o más años anteriores, valor de
importación ¢969.060,00 (novecientos sesenta y nueve mil sesenta colones con
00/100) por un monto calculado de impuestos de ¢563.023,86 (quinientos sesenta
y tres mil veintitrés colones con 86/100) desglosado de la siguiente manera::
Selectivo de consumo 35%: ¢339.171,00 (trescientos treinta y nueve mil ciento
setenta y un colón con 00/100) Ley 6946 1%: ¢9.690,60 (nueve mil seiscientos
noventa colones con 60/100) Impuestos de ventas 13%: ¢214.162,26 ( doscientos
catorce mil ciento sesenta y dos colones con 26/100) más timbres de Ley.
Segundo: Se le otorga un plazo de quince días hábiles a partir de su
notificación para que presente los alegatos y pruebas pertinentes, a la vez se
le informa que la autoridad aduanera podrá prorrogar mediante resolución
motivada de oficio o a instancia de parte interesada este plazo para los
efectos de presentación de prueba. Y de igual forma a solicitud de parte
interesada dará audiencia oral y privada por un término de 8 días. Se pone a
disposición del interesado el expediente, mismo que podrá ser consultado y fotocopiado
en el Departamento Normativo de esta Aduana. Se le previene al obligado que
debe señalar lugar físico o medio para atender notificaciones dentro del
perímetro administrativo de esta Aduana, advirtiéndosele que de no hacerlo o si
el lugar indicado fuera impreciso, incierto o no existiere, las resoluciones
que se dicten se les tendrá por notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas. Notifíquese. Al señor Ilmo Gutiérrez, cédula de identidad
número 6-323-318.—Aduana La Anexión.—Lic. Ingrid Ramón
Sánchez, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 340024313.—Solicitud
N° 28646.—C-111440.—(IN2015015873).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
Resolución
acoge cancelación
Ref.: 30/2015/5856.—Inversiones
Centroamericanas Sociedad Anónima de Capital Variable. Sara Saénz Umaña,
apoderada de Central American Brands Inc.—Documento:
cancelación por falta de uso (presenta cancelación Central A).—N° y fecha:
Anotación/2-92716 de 07/08/2014.—Expediente: 1900-7371003, Registro N° 73710
LOVEL en clase 3 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 8:39:20
del 10 de febrero de 2015. Conoce este registro la solicitud de cancelación por
no uso, interpuesta por Sara Sáenz Umaña, en su condición de apoderada general
de la empresa Central American Brands Inc, contra el registro de la marca “LOVEL”,
registro N° 73710, inscrita el 22 de noviembre de 1990 y con vencimiento el 22
de noviembre de 2020, en clase 3 internacional, para proteger: “Jabones de
tocador”, propiedad de la empresa Inversiones Centroamericanas Sociedad
Anónima de Capital Variable, con domicilio en Kilómetro 10¼, carretera a la
Libertad, Santa Tecla, Departamento de la Libertad.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 7 de
agosto de 2014, Sara Sáenz Umaña, en su condición de apoderada general de la
empresa Central American Brands Inc, presentó solicitud de cancelación por
falta de uso contra el registro de la marca “LOVEL”, registro N° 73710”, descrita anteriormente (folios 1
y 2).
II.—Que por resolución de las
08:32:10 horas del 21 de agosto de 2014, el Registro de la Propiedad Industrial
procede a dar traslado al titular del distintivo marcario, a efecto de que se
pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (folio 14), dicha
resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 11 de setiembre
de 2014 (folio 14 vuelto), y al titular del signo objeto de la presente
cancelación por medio de quien aparece como apoderado especial en Costa Rica,
el señor Oldemar Ramírez Escribano, en fecha 4 de setiembre de 2014, tal y como
se desprende del acta de notificación que consta a folio 18 del expediente, no
obstante este último no se apersono ni contesto el traslado.
III.—En virtud a la imposibilidad
de constatar, que Oldemar Ramírez Escribano, que en su momento ostentaba las
facultades de apoderado especial de la empresa titular del signo, continúe
siendo el apoderado de la empresa, por resolución de las 15:08:39 horas del 6
de noviembre de 2014, el Registro de la Propiedad Industrial, vista la
imposibilidad material de tener por notificado al titular marcario luego de
todos los intentos posibles, ordena publicar el traslado de la cancelación en La
Gaceta por tres veces consecutivas, quedando el edicto correspondiente a
disposición de las partes. Esta resolución fue debidamente notificada el 10 de
noviembre de 2014 (folio 24 vuelto).
IV.—Que
por memorial de fecha 16 de enero de 2015, el solicitante de la cancelación
aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en
el Diario Oficial La Gaceta Nos. 230, 231 y 232 de fecha 28 de
noviembre, 1 y 2 de diciembre de 2014 respectivamente (folio 25 al 28).
V.—Que a la fecha no
consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.
VI.—En
el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Primero: Que en
este registro se encuentra inscrita la marca “LOVEL”, registro
N° 73710. inscrita el 22 de noviembre
de 1990 y con vencimiento el 22 de noviembre de 2020, en clase 3 internacional,
para proteger: “jabones de tocador”, propiedad de la empresa Inversiones
Centroamericanas Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en
Kilómetro 10¼, carretera a la Libertad, Santa Tecla, Departamento de la
Libertad, (folio 19).
Segundo: En este registro se
encuentra solicitada la marca LOVEL, expediente 2014-5194, solicitada el 17 de
junio de 2014, para proteger en clase 3 internacional: preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Solicitada por la
empresa Central American Brands Inc y su estatus administrativo actual es con
suspensión de oficio, a la espera de las resultas de la presente acción, (folio
20).
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Representación
y facultad para actuar. Analizado el poder, documento referido por la
interesada en su escrito de solicitud de la presente cancelación y que consta
de folio 7 al 10 del expediente, se tiene debidamente acreditada la facultad de
Sara Sáenz Umaña, en su condición de apoderada general de la empresa Central
American Brands Inc., para actuar en este proceso.
Así como la facultad del
licenciado Oldemar Ramírez Escribano representante en Costa Rica, de la empresa
Inversiones Centroamericanas Sociedad Anónima de Capital Variable, tal y como
se desprende del poder que consta de folio 5 al folio 7 del expediente.
IV.—Sobre
los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver
las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito
de solicitud de cancelación por falta de uso (folio 1 y 2).
V.—En cuanto al
Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a
trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular
del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente
a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo
49 en concordancia con el numeral 8 del reglamento en cita.
Analizado el expediente, se
observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las
diligencias de cancelación, se notificó mediante edicto debidamente publicado
en el Diario Oficial La Gaceta números 230, 231 y 232 de fecha 28 de
noviembre, 1 y 2 de diciembre de 2014 respectivamente, sin embargo a la fecha,
el titular del distintivo marcario no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:
...que la empresa
Inversiones Centroamericanas S.A de C.V. tiene registrada la marca LOVEL en
clase 03, que protege jabones de tocador, registro 73710, desde el día 22 de
noviembre de 1990 [...]
...la marca en cuestión no ha sido utilizada durante los últimos cinco
años [...]
... el producto que distingue no ha sido puesto en el comercio con esa
marca, los consumidores al menos no reconocen la existencia de un producto de
esa clase bajo la marca en cuestión [...]
...solicito declarar con lugar esta solicitud de cancelación por falta
de uso, ordenando la cancelación del registro de la marca LOVEL, CLASE 03,
REGISTRO 73710, propiedad de Inversiones Centroamericanas S. A. de C. V. [...]
VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente
y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las
presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran
importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registra!
Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
...Estudiando ese
artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde
a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado
que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad
técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.
...Ese artículo
está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las
formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se
establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del
registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por
generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la
marca y renuncia al registro a pedido del titular.
...Obsérvese como
este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto
causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la
diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos
que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto
significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad
afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario,
mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido.
Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:
...Las prohibiciones
de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de
tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene
una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad.
Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen
durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo
distintivo, a diferencia de las causas de nulidad. (Manuel Lobato. Comentario a
la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.
...Bajo esta
tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de
registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones
previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del
artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o
en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros
(nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial,
previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a
efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos
dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas
legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede
provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o
servicios.
...Como ya se
indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación
del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un
registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa
contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues
bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca
corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere
específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que
contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados,
cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.
...Por lo
anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el
sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero
desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es
posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42,
sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios
supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese
precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el
apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por
vicios en el proceso de inscripción.” En
tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la corsa de la prueba le corresponde
en todo momento al titular de la marca.
En virtud de lo
anterior, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la
prueba corresponde al titular marcario.
en este caso a la empresa Inversiones Centroamericanas
Sociedad Anónima de Capital Variable, que por cualquier medio de prueba debe de
demostrar la utilización de la marca “LOVEL” registro 73710.
Ahora bien, una vez estudiados
los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad
Central American Brands Inc, demuestra tener legitimación y un interés directo
para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción
de marca que se presentó bajo el expediente 2014-5194, tal y como consta en la
certificación de folio 20 del expediente, se desprende que las empresas son
competidoras directas.
En cuanto al uso, es importante
resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
señala:
...Se entiende
que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios
que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y
del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del
mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las
modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la
marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir
del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el
territorio nacional.
...Una marca
registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin
embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece
registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no
alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección que él confiere.
...El uso de una
marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será
considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos
relativos al uso de la marca.
Es decir, el uso
de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en
el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse
fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin
embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario, ésta no puede
usarse de la forma establecida, no se procederá a la cancelación del registro
respectivo.
Visto el expediente se
comprueba que el titular de la marca “LOVEL”, registro N° 73710, al no contestar el traslado, ni
señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y
efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados
a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se
concluye, que dicho titular en su momento oportuno, pudo aportar la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo:
que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por
un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de
cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca es
importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de
interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por
medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren
el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el
Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener
marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo
para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí
desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.
La acción de cancelación, es un
instrumento legal, que tiene el Registro de la Propiedad Industrial y brinda
una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso
(real, efectivo y comprobable), generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas,
aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del
mercado).
Analizados los autos del
presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca “LOVEL”,
registro N° 73710. al no contestar el
traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por
lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente
expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su
correspondiente cancelación.
Por consiguiente, y de
conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación
por no uso, interpuesta por Sara Sáenz Umaña, en su condición de apoderada
general de la empresa Central American Brands Inc, contra el registro de la
marca “LOVEL”, registro N° 73710. Por tanto:
Con base en las
razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N°
7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de
cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “LOVEL”,
registro N° 73710, inscrita el 22 de
noviembre de 1990 y con vencimiento el 22 de noviembre de 2020, en clase 3
internacional, para proteger: “jabones de tocador”, propiedad de la
empresa Inversiones Centroamericanas Sociedad Anónima de Capital Variable. II)
Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la
presente resolución por tres veces en el diario oficial La Gaceta de
conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le
advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su
divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los
documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad
Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo
dispone el artícelo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic.
Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—(IN2015014082).
SUCURSAL PARRITA
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
La Jefa de la sucursal CCSS en
Parrita, por no ser posible la notificación en su domicilio, procede a efectuar
la siguiente notificación por publicación a los trabajadores independientes y
patronos incluidos abajo, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley
General de Administración Pública. Se le concede 5 días hábiles para normalizar
su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se
dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la Vía Civil como Penal.
El monto contempla periodos que poseen firmeza administrativa al 26-02-2015.
Trabajadores Independientes: Carvajal Sánchez Roy Enrique 205140236 ¢183,135.
Acosta Valverde José Edwin 103600276 ¢136,926, Cascante Umaña Luis Gustavo 109220673
¢279,155, Jiménez Arias Didier 107030918 ¢236.827. Fonseca Vargas Ronald
114070019 ¢231.562. Díaz Naranjo Rolando Guillermo 105680647 ¢252.730. Arias
Quirós Carlos Mario 105000033 ¢279.966. Gómez Gonzales Ronald Gerardo 203330409
¢227,966. Mesen Bermúdez Óldemar Antonio 105020186 ¢232.214. Brenes Fonseca
Michel Elías 603140745 ¢265,871. Evans no indica otro Owen Ray 15759480
¢225.548. Cruz Hernández Rodrigo 106690584 ¢259.294. Abarca Cortes Isaac
110880355 ¢305.868. Arias Calderón Cinthya 603880282 ¢219.338. Salazar
Fernández Alberto 206810171 ¢245.494. Núñez Chaves Nexon 603020933 ¢286.418. Mora Moreno Henry
Fabián 603130413 ¢277.813. Guadamuz Hernández Jeffrey Gerardo 603480241
¢309.046. De la Rosa Chavarría Tito Mackenzie 602910370 ¢244.834. Castillo
Salgado Andrés 17568367 ¢175.398. Anchía Aguilar Greivin Arnulfo 603440709
¢118.093. Masis Hidalgo José David 603740492 ¢271.758. Marín Alvarado Carlos
Eduardo 602570166 ¢147.527. Retana Jiménez José 602580930 ¢235.136. Vindas
Vindas Marcos 107900800 ¢178,808. Fallas Porras Andrés 701330007 ¢258,822.
Salazar López Jonathan Mauricio 603370674 ¢277,376. Robert Dale Ratzlaff no
indica otro 14851129 ¢229,431. Sibaja Calvo Miguel Ángel 603830431 ¢201,882.
Viviescas Prieto Édison Ferney 1810100559 ¢282,314. Morera Valverde Yerlin
603560822 ¢245,159. Ford no indica otro Tom 1610100699 ¢ 206,245. Dastic
Schreiber William James 800860398 ¢229,550. Fonseca Murillo María Emilia
104191163 ¢293,696. Vega Gamboa Roger 203540216 ¢219,737. Cerda Viales Mario José
700760750 ¢181,160. Quesada Madrigal Randall 602750930 ¢256,324. Rubiano Claros
Cristian Camilo 18715737 ¢213,766. Araya Zúñiga Luis Gerardo 603310853
¢235,315. Jara Gutiérrez Alex Arturo 17027222 ¢258,788. Guerrero Venegas Ronald
Guillermo 110790722 ¢211,742. Morales Hidalgo Manuel 602360723 ¢204,024. Piedra
Garita Arturo 107570867 ¢206,236. Rojas Ortega Seidy 602260044 ¢266,813.
Esquivel Zúñiga Jonathan Alberto 205890800 ¢201,768. Núñez Cascante Wiston Gerardo
602910245 ¢235,191. Sequeira Ureña Juan José 103030042 ¢265,584.—Licda.
Danixa Cordero Barrantes, Administradora.—(IN2015013943).
SUCURSAL
PÉREZ ZELEDÓN
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
El suscrito Jefe
a. í. de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de Pérez
Zeledón, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos
en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por
publicación a los trabajadores independientes que se detalla de conformidad con
los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La
institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su
situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se
dará inicio a las acciones de cobro judicial, por la vía civil. El monto
adeudado se refleja al 11/02/2015 y 24/02/2015 pueden contemplar periodos que
ya poseen firmeza administrativa.
TRABAJADOR
INDEPENDIENTE
0-00108020227-999-001,
Acuña Abarca Marcial, 799.711,00; 0-00112590041-999-001, Acuña Aparicio Jeffry,
584.141,00; 0-00204680485-999-001, Alfaro Saborío Eric, 818.855,00;
0-00109200020-999-001, Amador Sequeira William, 750.702,00;
0-00108120096-999-001, Aparicio Borbón José Luis, 967.801,00;
0-00205400829-999-001, Araya Bolaños María, 573.623,00; 0-00110550423-999-001,
Araya Ríos Jonathan, 3.050.475,00; 0-00602650471-999-001, Arroyo Elizondo
Didier Alberto, 720.180,00; 7-01730101378-999-001, Bader Eldine Ziad,
897.937,00; 0-00107570822-999-001, Badilla Chaves Johanny, 862.714,00;
0-00106040576-999-001, Badilla Leon Santiago, 788.843,00; 0-00112650518-999-001,
Barrios Jerez Mónica, 1,363,190,00; 0-00106930081-999-001, Bermudez Vásquez
Martin, 625.805,00; 0-00110360137-999-001,Blanco Fonseca Roger, 652.660,00;
0-00900850131-999-001, Calvo Martínez Ólger Sergio, 815.854,00;
0-00106940165-999-001,Camacho Valverde Carlos Manuel, 871.109,00;
0-00113010520-999-001, Cambronero Vargas Luis Mauricio, 3.158.174,00;
0-00502430963-999-001, Campos Alpízar Rosalía, 727.950,00;
0-00112120522-999-001, Cariel Azofeifa Johnny, 941.444,00;
0-00106750232-999-001, Carranza Valverde Roberto, 610.120,00;
0-00112670522-999-001, Castro Espinoza Luis Gabriel, 792.599,00;
0-00700870098-999-001, Castro Loaiza Johnny Alexander, 841.233,00;
0-00601350286-999-001, Castro Muñoz William Jorge de la Trinidad, 1.548.543,00;
0-00105750800-999-001, Castro Rivera José Ricardo, 1.132.797,00;
0-00110740565-999-001, Castro Salgado Froilán, 1.044,892,00;
0-00104680012-999-001, Céspedes Fonseca Francisco, 721.514,00;
0-00108050489-999-001 Chacón Barrantes Lucrecia 1.008.265,00; 0-00108090227-999-001,
Chacón Castillo Johnny Gerardo, 677.746,00; 0-00110210038-999-001, Chinchilla
Mata Cristhian Gerardo, 813.351,00; 7-01700100935-999-001, Coburn No indica
otro Christopher Ian, 1.510.990,00; 0-00108380718-999-001, Cordero Vargas
Christian, 964.350,00; 0-00112830727-999-001, Corrales Cartín Andrés,
701.106,00; 7-00016359946-999-001, Denecochea No indica otro Carlos Cesar,
1.268.497,00; 0-00303730983-999-001, Elizondo Angulo Pablo Armando,
1.308.106,00; 0-00110960047-999-001, Elliot Alvarado Saúl Alejandro,
993.409,00; 0-00107840970-999-001, Fallas Quesada Johnny Alfredo, 773.707,00;
0-00112370276-999-001, Fernández Salazar Giovanni, 912.037,00;
0-00111680415-999-001, Fonseca Mora Karla Gabriela, 526.584,00;
0-00603720726-999-001, Gamboa Barrozo José, 1.028.393,00;
0-00304470082-999-001, García Bustos Alejandro, 645.596,00;
0-00110460970-999-001, García Rodríguez Cristina Vanessa, 832.149,00
0-00109050674-999-001, Godínez Cárdenas Jairo, 760.841,00;
0-00109850640-999-001,Godínez Zamora Juan Carlos, 526.496,00;
0-00601030623-999-001, Gómez Gómez José Luis, 858.232,00;
0-00109640220-999-001, Jiménez Segura Harold, 648.244,00;
7-02840101590-999-001, Johnson Chelsea Nicole, 1.044.376,00;
0-00107440718-999-001, Leiva Martínez Jeremar, 805.390,00; 0-00109910502-999-001,
Lobo García Jhonny, 526.402,00; 0-00114280867-999-001, Loría Castillo Ilonis
Mauricio, 526.402,00; 0-00303840369-999-001, Mata Granados Evelyn Patricia,
568.011,00; 7-00017925272-999-001, Meléndez Rocha José Mercedes, 992.436,00;
0-00109690494-999-001, Méndez Arias Javier, 805.837,00; 0-00900830865-999-001,
Mendieta Gutiérrez Roy, 611.088,00; 0-00112370007-999-001, Monge Bado
Christian, 814.870,00; 0-00104680314-999-001, Monterrey Nicolás Víctor Manuel,
613.602,00; 7-00015910144-999-001, Monzón Palomino Pedro Javier, 1.032.657,00;
0-00603760801-999-001, Mora Blanco Rudy Evaristo, 574.550,00;
0-00603280501-999-001, Mora Cordero Yan Greivin, 1.034.960,00;
0-00112900171-999-001, Mora Delgado Gustavo Fabián, 857.944,00;
0-00701680135-999-001, Mora Delgado Michael A, 825.649,00;
0-00108620938-999-001, Mora García Carlos, 561,840,00; 0-00105340514-999-001,
Mora Granados Flora, 944.016,00; 0-00106960815-999-001, Mora Navarro Elidieth,
1.110,522,00; 0-00111220246-999-001, Mora Villalobos Ronald, 536.403,00;
0-00114290135-999-001, Morales Martínez José Alejandro, 1.000.986,00;
7-01830102332-999-001, Morris No indica otro Benjamín Jay, 1.145.180,00;
0-00106780389-999-001, Moya Alvarado Juan Ernesto, 818.814,00;
0-00603110496-999-001, Muñoz López Ángel Alberto, 877.873,00;
0-00602650767-999-001, Navarro Vargas Freddy Rudy, 819.998,00;
0-00110810614-999-001, Navarro Venegas Jonnathan, 890.247,00;
0-00112900073-999-001, Porras Leiva Natalia, 1.016.686,00;
0-00601610161-999-001, Prendas Loria Nazario, 584.437,00;
0-00106470131-999-001, Quesada Padilla Misael, 874.451,00;
0-00204360821-999-001, Quirós Torres Víctor Manuel, 1.139.507,00;
7-01760101569-999-001, Rasmussen No indica otro Andrew Stam, 771.550,00;
0-00114360993-999-001, Rojas Altamirano Yeffry, 730.795,00;
0-00110770798-999-001, Salas Montero German Gabriel, 1.011.914,00;
0-00104770434-999-001, Salazar Céspedes Milagro, 1.118.526,00;
0-00900910117-999-001, Salazar Mora José Miguel, 529.079,00;
7-01790101708-999-001, Samaniego Sánchez Fernando, 849.819,00;
0-00108290240-999-001, Sánchez Montero Hugo, 2.785,706,00;
7-01800102531-999-001, Schockey No indica otro Curtis Nolan, 1.110.508,00;
0-00111980779-999-001, Segura Blanco Anthony, 614.766,00;
0-00107070431-999-001, Solís Ruiz Enrique, 555.623,00; 7-00017323649-999-001,
Suárez Díaz José Marvin, 1.015.201,00; 0-00110000125-999-001, Umaña Cruz Óscar
Arturo, 878.231,00; 0-00111720742-999-001, Ureña Chacón Santiago José,
819.846,00; 0-00110130291-999-001, Valverde Miranda Robert Alfredo, 856.276,00;
0-00106450171-999-001, Varela Miranda Carlos Alberto, 1.003.995,00;
0-00112540437-999-001, Vargas Calderón Rafael Ángel, 1.211.432,00;
0-00112600182-999-001, Vargas Chacón Angie, 1.071.245,00;
0-00601980958-999-001, Vargas Pérez Martín, 931.593,00; 0-00113620865-999-001,
Vargas Sequeira Jorge Bryan, 1.141.600,00; 0-00112800372-999-001, Venegas
Méndez Jesús Andrey, 947.519,00; 0-00502200258-999-001, Villalobos Méndez
Marcelino, 781.653,00; 0-00601870257-999-001, Villanueva Villanueva Gabriel,
1.008.726,00; 0-00108130949-999-001, Zúñiga Ureña Ricardo, 1.013.576,00. Total
Casos 97, Por un monto de ¢90.135.278,00
Pérez Zeledón, 24
de febrero del 2015.—Gerencia Financiera.—Sucursal de
Pérez Zeledón.—Unidad Gestión de Cobro.—Lic. Huberth López Jiménez,
Administrador, cédula 602200994.—(IN2015014765).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La suscrita Ana
G. Vargas Martínez, Administradora a. í. de la Sucursal de Guadalupe, Caja
Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber
sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la
siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores
independientes incluidos en el listado que se detalla, de conformidad con los
artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el listado,
se indica el nombre de la razón social, patronal o nombre del trabajador
independiente, número cédula jurídica, física o número de asegurado y monto de
la deuda al 17 de febrero del 2015. La Institución le concede 5 días hábiles,
para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo
quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro
judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los períodos notificados
anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso
de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de
la deuda. Acabados para la Construcción Los Tucanes MPF S. A. 3101622493
¢1.481.911–Amador Barrenechea Conrad Frank 105690062 ¢65.814.667–Amvar Mar S.
A. 3101177190 ¢1.095.397–Barna Guadamuz Giacomo 110100080 ¢759.225–Bolaños
Vargas Yoselyn Mariela 112860087 ¢2.819.851–Brenes Angulo Dinnia María
502740424 ¢4.145.880–Bulgarelli Fuentes Adriana Vanessa 117250587
¢412.346–Camacho Calderón William 112620876 ¢10.215.688–Campos Salazar Bryan
Manuel 114050437 ¢1.223.209–Celle S. A. 3101106888 ¢891.949–C N Negocios S. A.
3101235985 ¢287.158–Creaciones Asia Oeste S. A. 3101654441
¢3.843.033–Distribuidora Velamar S. A. 3101106245 ¢996.732–Empresa Comercializadora
de Productos Indígenas Ecoproi S. A. 3101441146 ¢665.716–Gómez Fonseca Gerardo
Alfonso 203880971 ¢17.170.939–Lobo Sancho Manuel Antonio 700850571
¢9.577.676–Ocean Transport S. A. 3101274362 ¢6.430.180–Pollos Durps S. A.
3101668925 ¢2.319.501–Ramírez Salazar María Gabriela 109520677
¢1.542.267–Representaciones Baltodano & Hernández S. A. 3101199563
¢965.869–Sánchez Soto Patricia 701030147 ¢1.998.978–Tecsa Hispano Tico y Obra
Civil S. A. 3101652824 ¢10.875.247–Transformadora Internacional del Papel S. A.
3101288990 ¢27.267.621–Vega Gowrzong Guillermo 700500266 ¢18.833.286–Vega
Madrigal José Delfino 110770731 ¢20.074.664.—Sucursal de Guadalupe.—Lic. Ana G.
Vargas Martínez, Jefa Administrativa.—(IN2015014275).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SUCURSAL
HEREDIA
De conformidad con los artículos 10 y
20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del
patrono: Juan Ignacio García Esteban, número patronal 0-901040542-001-001, se
procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Heredia, de la
Dirección Región Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos, de
fecha 22 de octubre del 2014, que en lo que interesa indica: como resultado
material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones
salariales del trabajador detallado en hoja de trabajo, folio 0027 del
expediente administrativo, por el período de abril del 2008. Total de salarios
omitidos ¢154.000,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja
¢42.735,00. Consulta expediente: en esta oficina en Heredia, ubicada, del
Palacio de Los Deportes, 200 norte y 75 oeste, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo de la Sucursal Heredia, el cual corresponde
en un todo al Perímetro Judicial que para los efectos jurisdiccionales posee el
Primer Circuito Judicial de Heredia. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Heredia, 9 de febrero del
2015.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1
vez.—(IN2015015130).
De conformidad con los artículos 10 y 20
del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y
de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono:
Empaques Térmicos, número patronal
2-3101205259-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de Heredia, de la Dirección Región Central de Sucursales, ha dictado
el Traslado de Cargos, de fecha 10 de diciembre del 2014, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se
han detectado subdeclaraciones salariales de los trabajadores detallados en
hoja de trabajo, folio 0029 del expediente administrativo, por el período de
abril del 2008. Total de salarios subdeclarados ¢20.467,00, Total de cuotas
obreras y patronales de la Caja ¢5.680,00. Consulta expediente: en esta oficina
en Heredia, ubicada, del Palacio de los Deportes, 200 norte y 75 oeste, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo de la Sucursal Heredia, el cual corresponde en un todo al
Perímetro Judicial que para los efectos jurisdiccionales posee el Primer
Circuito Judicial de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Heredia, 9 de febrero del
2015.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1
vez.—(IN2015015132).