LA GACETA N° 57 DEL 23 DE MARZO DEL 2015
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO TECNOLOGICO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
SUPERITENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS
DE LA PRESIDENCIA Y DE TURISMO
En uso de las facultades que les confieren los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos
27 inciso l) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y la Ley Orgánica del Instituto
Costarricense de Turismo, Ley Nº 1917 del 30 de julio de 1955.
Considerando:
I.—Que
la actividad turística en general se ha convertido en la principal fuente de
generación de divisas para el país y una fuente importante de empleo para los
costarricenses.
II.—Que se ha reconocido a la Ciudad de San José como Centro
Histórico en el ámbito nacional e internacional como espacio de interés
turístico.
III.—Que el casco central de la ciudad de San José, debe ser
declarado de interés público y nacional, a fin de potenciar la promoción del
país como un destino turístico sostenible.
IV.—Que se espera que la declaratoria de interés público y
nacional del desarrollo turístico del casco central de la ciudad de San José
genere los siguientes resultados derivados y positivos en materia turística
para el país:
- Promocionar
a Costa Rica en el ámbito mundial, como uno de los destinos turísticos del
mundo, por medio de la promoción de su ciudad capital San José, ya que en ella
convergen edificaciones que son testigos silenciosos de la historia del país
como son el Teatro Nacional, Edificio de Correos, Asamblea Legislativa, Museo
Nacional entre otros.
- Esta
declaratoria brindará a Costa Rica y especialmente a la Ciudad de San José, una
alternativa más como destino turístico, estableciendo a mediano plazo la
afluencia de mayor visitación turística, no sólo de nuevos mercados, sino
también la consolidación de mercados existentes en Costa Rica.
- Que
aunado a lo anterior, se logrará el avance integral de la ciudad de San José
promoviendo espacios para apoyar el desarrollo turístico en todos sus aspectos,
así como para proteger la primacía de los valores patrios.
- Contribuir
a fortalecer la identidad nacional, el fomento y respeto a la recreación, la
reciprocidad y equidad turística, natural, ecológica y demográfica.
- Aprovechar
el potencial turístico de la ciudad de San José con sus ventajas económicas y
una posición geográfica que permite su consideración en el plano nacional e
internacional.
V.—Que la Ley Orgánica del
Instituto Costarricense de Turismo Nº 1917 del 30 de julio de 1955, artículos 4
y 5, establece entre otras funciones la competencia de la Institución para
fomentar el ingreso y grata permanencia en el país de los visitantes
extranjeros que busquen descanso, diversión o entretenimiento, así como
promover y estimular cualesquiera de las actividades comerciales, industriales,
de transporte, deportivas, artísticas o culturales y ambientales entre otras,
que permitan atraer el turismo, brindándoles facilidades y distracciones, para
promocionar al país en los distintos campos.
VI.—Que en Sesión Ordinaria de la Junta Directiva del
Instituto Costarricense de Turismo N° 5865, Artículo 5, Inciso VII, celebrada
el día 22 de octubre del 2014, se aprobó el Proyecto de Decreto denominado “Declaratoria
de interés público y nacional del Desarrollo Turístico del Casco central de la
Ciudad de San José.”
VII.—Que la declaración de interés público y nacional del
desarrollo turístico del casco central de la ciudad de San José es amigable con
el ambiente y con la sostenibilidad turística. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA
DE INTERES PÚBLICO Y NACIONAL
EL DESARROLLO
TURÍSTICO DEL CASCO CENTRAL
DE LA CIUDAD DE
SAN JOSÉ
Artículo 1º—Declaratoria.
Se declara de interés público y nacional el desarrollo turístico del casco
central de la ciudad de San José, comprendido entre las Avenidas 7ma y 10ma, y
las calles 9na y 12ava, además de la zona urbana circundante, los barrios
históricos de Amón, Otoya y Aranjuez al
noreste, México al noroeste, San Francisco y Pitahaya al oeste, Ángeles y
Cristo Rey al suroeste, Dolorosa al sur. La Cruz, San Cayetano y Luján al
sureste, y La Soledad, González Lahman, Buenavista y La California, como la zona de ensanches.
Artículo
2º—Colaboración. Las instituciones del Sector Público y el Sector
Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con cualquier
tipo de recursos o alternativas de colaboración, en la medida de sus
posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos.
Artículo
3º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—A los 30 días del mes de octubre del año dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—El Ministro de Turismo,
Wilhelm Von Breymann Barquero.—1 vez.—O. C. Nº 16555.—Solicitud Nº
8355.—C-54750.—(D38814 - IN2015016262).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE HACIENDA
En ejercicio de las atribuciones que
les confieren los artículos 140 inciso 18) y 146 de la Constitución Política,
así como los artículos 25, inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2, acápite b) de
la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 mayo de 1978 y
en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 99 inciso j) y 129 de la Ley
Nº 8131 del 18 de setiembre del 2001, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos, y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº
32988-H-MP-PLAN del 31 de enero del 2006, en la Ley de Planificación Nacional o
Ley Nº 5525 del 2 de mayo de 1974, la Ley Marco para la Transformación
Institucional y Reformas de la Ley de Sociedades Anónimas Laborales Nº 7668 del
9 de abril de 1997, el Decreto Ejecutivo 26893-MTSS-PLAN Reglamento a la Ley
Marco para la Transformación Institucional y Reformas a la Ley de Sociedades
Anónimas Laborales y sus reformas y la Directriz Nº 021 PLAN, referente a
Acatamiento Obligatorio de los “Lineamientos Generales para Reorganizaciones
Administrativas” del 17 de mayo del 2007.
Considerando:
I.—Que la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa es el Órgano Rector del
Sistema Complementario de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa integrante del Sistema de Administración Financiera, de
conformidad con la Ley N° 8131 del 18 de setiembre del 2001, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, y su Reglamento, Decreto
Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN del 31 de enero del 2006.
II.—Que mediante Decreto N°
33045 del 24 de marzo del 2006, publicado en La Gaceta N° 82 del 28 de
abril del 2006, se reglamentó la Organización de la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa (DGABCA) del Ministerio
de Hacienda.
III.—Que la Dirección General de Administración de
Bienes y Contratación Administrativa asume desde el año 2002 las funciones
asignadas en la Ley N° 8131 del 18 de setiembre del 2001, así como aquellas
destinadas a la entonces Proveeduría Nacional, según lo dispuesto en el
artículo 128 de ese cuerpo normativo. Posteriormente a partir de la reforma a
la Ley y Reglamento de Contratación Administrativa, que entraron a regir desde
del año 2007, se le atribuyeron nuevas responsabilidades. Es así como el incremento, desarrollo y
mejoramiento progresivo de sus múltiples funciones, ha originado la imperiosa
necesidad de realizar ajustes en la actual estructura organizacional de esta
Dirección, que le permita brindar un servicio más eficiente.
IV.—Que mediante oficios
DM-1775-13 y DM-1776-13 ambos del 30 de octubre de 2013, el entonces Ministro
de Hacienda, señor Edgar Ayales, avaló y remitió al Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica la propuesta de reorganización parcial de la
Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del
Ministerio de Hacienda.
V.—Que mediante oficio DM-200-14 del 28 de abril de
2014, el entonces Ministro de Planificación Nacional y Política Económica,
señor Roberto J. Gallardo Núñez, aprueba parcialmente la modificación del
modelo de organización planteada por el Ministerio de Hacienda, para la
Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa,
realizando algunos ajustes a dicho modelo, por lo que el presente Decreto se
ajusta en todos sus extremos a la aprobación final dada por el Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica.
VI.—Que en razón de lo
anterior, resulta necesario formalizar la nueva organización de la Dirección
General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, para que
robustezca la rectoría en el campo propio de su competencia. Por tanto,
Decretan:
Reglamento de Organización de la Dirección
General de Administración de Bienes
y Contratación
Administrativa
TÍTULO
I
CAPÍTULO
ÚNICO
Estructura
administrativa
Artículo 1º—De
la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa. La Dirección General de Administración de
Bienes y Contratación Administrativa es el órgano rector del Sistema de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa con funciones de
normalización, asesoría y supervisión.
Dicha dependencia del Ministerio de Hacienda es el órgano técnico y
consultivo en materia de contratación administrativa del Sector Público y
también cumple funciones de asesoría para el Sector Privado, y sus funciones
principales son:
a. Brindar
asesoría a los sujetos públicos y privados que desarrollan actividades de
contratación administrativa.
b. Evaluar las políticas y los procedimientos de
contratación, con la finalidad de que se ajusten constantemente a satisfacer el
interés público.
c. Tramitar en todas sus etapas incluso la de
adjudicación, de los procedimientos para contratar del Poder Ejecutivo que no
estén asignados a proveedurías institucionales.
d. Ser el órgano rector en el uso de medios
electrónicos en procedimientos de contratación administrativa para todo el
Sector Público.
Artículo 2º—De la estructura
organizativa de la Dirección General. La Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa estará a cargo de un
Director (a) General, quien fungirá como superior jerárquico y un Subdirector
(a) quien deberá reunir los mismos requisitos de su superior.
El Director (a) General es un (a) funcionario (a) de
confianza, cuyo nombramiento lo hará el Ministro (a) de Hacienda y deberá
reunir los requisitos establecidos en el artículo 104 de la Ley de Contratación
Administrativa. El cargo de Subdirector (a) estará sometido a las disposiciones
del Estatuto del Servicio Civil, su Reglamento, legislación conexa y al
Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda.
Para el cumplimiento de sus funciones dispondrá de
la siguiente estructura organizacional:
1. Dirección
General.
a.
Unidad de Investigación y Desarrollo
2. Subdirección
General.
3. Dirección de Normas y Contrataciones
a. Departamento
de Compras Consolidadas
b. Departamento Normativo
4. Dirección de Fiscalización de Adquisiciones y
Registro de Bienes
a. Unidad
de Monitoreo
b. Departamento de Fiscalización
5. Dirección
Técnica
a. Departamento de Registro, Control y
Fiscalización de Proveedores
b. Unidad de Servicio al Usuario
La Dirección de Normas y
Contrataciones, la Dirección de Fiscalización de Adquisiciones y Registro de
Bienes, así como la Dirección Técnica estarán cada una a cargo de un Director
(a) de área, que fungirá como responsable y éste último con dependencia directa
del Director (a) General y el Subdirector (a).
Por su parte,
los Departamentos y Unidades de cada una de esas Direcciones estarán a
cargo de un jefe (a), quien fungirá como responsable y con dependencia directa
del Director (a) de área.
TÍTULO
II
CAPÍTULO
ÚNICO
Dirección
y Subdirección General
Artículo 3º—Funciones del Director
(a) General. Son funciones del Director (a) General del Sistema de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa, en su condición de
superior jerárquico, las siguientes:
a. Planear,
dirigir y supervisar las actividades desarrolladas en el Sistema de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa; a través de la
evaluación de los resultados del accionar institucional, asistir a reuniones
con sus superiores y colaboradores inmediatos; con el fin de velar por el
cumplimiento de las facultades y obligaciones conferidas a la Institución, así
como dictar las medidas correctivas que normalicen el funcionamiento del mismo.
b. Promover procesos de
desarrollo organizacional en el Sistema de Administración de Bienes y
Contratación Administrativa para propiciar mejoras en la eficiencia, eficacia y
calidad en su gestión.
c. Emitir las normativas, medidas y políticas
necesarias; así como proponer cambios y ajustes a la legislación vigente; con
base en los resultados del accionar del Sistema de Administración de Bienes y
Contratación Administrativa; para la consecución de los fines mismos de la
Dirección y el Sistema.
d. Supervisar procedimientos realizados por las
Proveedurías Institucionales y las Unidades de Administración de Bienes de las
Instituciones que conforman el Sector Público; mediante la revisión y
evaluación del cumplimiento de la legislación y normativa en materia de Contratación
Administrativa, Administración de Bienes y toda otra norma o directriz que
emitan los órganos competentes relacionados con la materia.
e. Desarrollar investigaciones,
mediante la acción conjunta con los departamentos y direcciones de la Dirección
General, con el fin de verificar estándares de calidad del Sistema de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa; realizar evaluaciones
de los instrumentos existentes y propiciar acciones de mejora, que impliquen
reducción de costos, eficiencia de procedimientos y protección del medio
ambiente.
f. Gestionar todos los requerimientos de recurso
humano, financiero, material y tecnológico necesario para el funcionamiento de
la Dirección.
g. Promover el perfeccionamiento catastral y
registral de los títulos de propiedad del Sector Público y requerir del
organismo técnico competente las acciones necesarias para preservar el
patrimonio inmobiliario del Sector Público.
h. Administrar en coordinación con la Dirección
de Tecnología de Información y Comunicación del Ministerio de Hacienda, los
sistemas informáticos de apoyo para el control de la administración de bienes y
la contratación administrativa, para uso de las diferentes dependencias que
conforman el Sistema de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
i. Asesorar a las autoridades ministeriales en
aspectos propios de la administración de bienes y contratación administrativa;
mediante la emisión de recomendaciones en cuanto al quehacer de las
instituciones del Sector Público.
j. Representar a la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa ante, las autoridades
gubernamentales y organismos nacionales e internacionales.
k. Aprobar el plan estratégico, planes
operativos, planes tácticos, programas y proyectos de la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
l. Establecer, mantener,
perfeccionar y evaluar el sistema de control interno de la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa, así como implementar
las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento, en
coordinación con las Direcciones, Departamentos y demás unidades
administrativas que la conforman.
m. Las
que le fijen otras leyes, reglamentos y sus superiores.
Artículo 4º—Funciones del
Subdirector (a) General. Son funciones del Subdirector (a) General del
Sistema de Administración de Bienes y Contratación Administrativa:
a. Disponer
las acciones necesarias para la agilización de los procedimientos
administrativos y colaborar permanentemente con el Director(a) General en todo
lo concerniente a la rectoría del Sistema de Administración de Bienes y
Contratación Administrativa, así como la atención de otras funciones que se
derivan de las leyes y normativa que rigen la materia de contratación
administrativa y administración de bienes.
b. Sustituir al Director(a) en los casos de
ausencia o de impedimento temporal, con todas las atribuciones; facultades y
deberes propias del cargo.
c. Colaborar con el (la) Director(a) General en las
labores de planeación, coordinación, organización y supervisión de la Dirección
General y proponer ajustes y soluciones con el fin de cumplir los objetivos
asignados a la Dependencia, en su condición de órgano rector del Sistema de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
d. Dirigir, coordinar y evaluar,
la implantación de sistemas de trabajo: métodos y procedimientos para la
realización de las actividades, por medio de reuniones y análisis de
resultados, para la solución de los problemas que se presentan en la Dirección
General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
e. Disponer las acciones necesarias para agilizar
la parte operativa los procedimientos administrativos que son de aplicación en
el Sistema de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, mediante
la emisión de directrices y normativa, para lograr el oportuno, eficaz y
eficiente cumplimento de los objetivos institucionales.
f. Velar por la correcta aplicación de las
normas, disposiciones, leyes y reglamentos que rigen las diferentes actividades
que se desarrollan en la Dirección General de Administración de Bienes y
Contratación Administrativa, por medio de informes de avance de los planes y
programas, manteniendo los controles necesarios de los trabajos que se
realizan, con la finalidad de que los mismos se cumplan de acuerdo con los
plazos establecidos y los estándares de calidad predeterminados.
g. Participar en la gestión del recurso humano,
financiero, tecnológico y material necesario para el funcionamiento de la
dependencia; coordinando con el Director(a) General, así como con el personal
de la Dirección y de las dependencias competentes del Ministerio.
h. Coadyuvar con el Director(a)
General en el desarrollo de investigaciones, mediante la acción conjunta con
los departamentos y direcciones de la Dirección General, con el fin de
verificar estándares de calidad del Sistema de Administración de Bienes y
Contratación Administrativa; realizar evaluaciones de los instrumentos
existentes y propiciar acciones de mejora, que impliquen reducción de costos,
eficiencia de procedimientos y protección del medio ambiente.
i. Colaborar con el Director(a) General, en las
actividades tendientes a lograr el perfeccionamiento catastral y registral de
los títulos de propiedad de la Administración Central, coordinando con el
organismo técnico competente las acciones necesarias para preservar el
patrimonio inmobiliario del Gobierno Central, a través de resultados del
inventario, estado físico y utilización de los bienes de dominio público y
privado de la Administración, mobiliario, equipo de oficina y otros objetos,
con el fin de contribuir al uso eficiente de los mismos, así como autorizar las
donaciones respectivas.
j. Participar en la supervisión de los actos y
procedimientos realizados por las unidades de proveeduría y de administración
de bienes de las instituciones del Sector Público; mediante la revisión y
evaluación del cumplimiento de la legislación y normativa en materia de
Administración Financiera de la República, de la Contratación Administrativa,
de la Administración de Bienes y toda otra norma o directriz que emitan los
órganos competentes relacionadas con la materia.
k. Asesorar a la Dirección General y a las
máximas autoridades ministeriales en aspectos propios de la administración de
bienes y contratación administrativa; mediante la emisión de recomendaciones en
cuanto al quehacer de las instituciones de la Administración Central.
l. Colaborar permanentemente
con el Director(a) General en la gestión del Sistema de Administración de
Bienes y Contratación Administrativa, coordinando con éste, labores de
evaluación y retroalimentación, a fin de cumplir con los objetivos asignados.
m. Atender y resolver consultas que le formulan
superiores, colaboradores, subalternos, compañeros y público en general y
brindar asesoría en materia de su especialidad.
n. Elaborar informes sobre las actividades
realizadas y los asuntos solicitados por sus Superiores, con base en el
cumplimiento de las labores y las situaciones presentadas, con el fin de
coadyuvar en la toma de decisiones de los Jerarcas y en el control de las
actividades operativas y estratégicas.
o. Otras funciones que determine la Dirección
General o la normativa que rige la materia de contratación administrativa y
administración de bienes, así como las necesarias para el cumplimiento de los
objetivos del Sistema.
TÍTULO
III
CAPÍTULO
ÚNICO
De
la Unidad de Investigación y Desarrollo
Artículo 5º—Unidad de Investigación
y Desarrollo. La Unidad de Investigación y Desarrollo tiene como función
principal elaborar y mantener actualizados los manuales de procedimientos de la
Dirección, así como coadyuvar en la implementación de medidas ambientales,
avalúos de bienes para las instituciones que lo soliciten y realizar
investigaciones especiales requeridas en la materia de competencia de la
Dirección.
Artículo 6º—Funciones de la Unidad de
Investigación y Desarrollo. Son funciones de la Unidad de Investigación y
Desarrollo las siguientes:
a. Implementar
y mantener procedimientos a lo interno de la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa, para realizar una
adecuada disposición de los desechos sólidos, por parte de todas las unidades
que la conforman, garantizando la sostenibilidad ambiental, de acuerdo con las
disposiciones que emita la dependencia institucional correspondiente.
b. Coadyuvar con las
instituciones que se encuentran bajo la rectoría de la Dirección en la
realización de avalúos a los bienes que desechan, para que las mismas
determinen su destino final.
c. Documentar los procedimientos internos de
trabajo de la Dirección, para el Sistema de Gestión Documental (Manuales de
Procedimientos).
d. Investigar y proponer mejoras a los procesos
actuales de trabajo, con el fin de optimizar los mismos.
e. Realizar investigaciones especiales requeridas
por la Dirección, relacionadas con temas de Contratación Administrativa y
Administración de Bienes.
f. Investigar y proponer a la Dirección
procedimientos que estandaricen la cadena de abastecimiento de las
Instituciones bajo su rectoría, con el fin de establecer mecanismos que
permitan dar trazabilidad a las compras y seguir las mejores prácticas de
almacenamiento y distribución.
g. Investigar y desarrollar indicadores de gestión
interna, que ayuden a la Dirección General en el cumplimiento de objetivos y la
toma de decisiones.
h. Dar seguimiento a la gestión administrativa de
la Dirección General, mediante el uso de instrumentos como los indicadores de
gestión y el Plan Operativo, con el propósito de identificar áreas críticas que
afecten su eficacia.
i. Administrar y dar mantenimiento al Catálogo
de Mercancías de la Administración Central, estableciendo procedimientos de
normalización, codificación y especificaciones técnicas de los bienes y
servicios que se adquieren.
j. Coordinar con las
Direcciones competentes del Ministerio de Hacienda la creación de nuevas
mercancías en el catálogo de mercancías, asociadas con el Clasificador por
Objeto del Gasto.
k. Formular, implementar y administrar
el plan estratégico, planes operativos y tácticos de la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa, según los lineamientos
del Director (a) General y Subdirector (a).
TITULO IV
CAPÍTULO
PRIMERO
Dirección
de Normas y Contrataciones
Artículo 7º—De la Dirección de
Normas y Contrataciones. La Dirección de Normas y Contrataciones tiene como
función principal la elaboración de las propuestas de normas e instrumentos
técnicos a someter a aprobación de la
Dirección General que permitan dirigir y orientar el accionar de las
Proveedurías Institucionales del Sector Público y brindar asesoría a los
sujetos públicos y privados que desarrollan actividades de contratación
administrativa y administración de bienes, evaluar las políticas y los
procedimientos de contratación, con la finalidad de que se ajusten
constantemente a satisfacer el interés público.
Lo anterior incluye promover la estandarización de métodos de trabajo
en los diferentes campos de la contratación administrativa, tales como
programas de compras, el trámite en todas sus etapas, precios referenciales,
entre otros. Esto permite promover las modificaciones necesarias para que las
normas y los procedimientos utilizados en los procesos del sistema garanticen la
protección del interés público.
Para realizar sus funciones contará con dos
Departamentos:
a. Departamento
de Compras Consolidadas.
b. Departamento Normativo
Artículo 8°—Funciones de la
Dirección de Normas y Contrataciones. Corresponderá a la Dirección de
Normas y Contrataciones las siguientes funciones generales:
a. Participar
en la definición del Plan Operativo y Estratégico de la Dirección General en
conjunto con las otras Direcciones.
b. Formular los planes operativos de la
Dirección, alineados a los estratégicos de la Dirección General, de acuerdo con
la visión, misión y objetivos institucionales, con el fin de cumplir los
propósitos que demanda la legislación.
c. Proponer políticas y reglamentos en la materia
que le es propia, o bien el ajuste de éstas, conforme a las necesidades del
Sistema de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, para el
cumplimiento de los fines encomendados por la legislación vigente.
d. Diseñar y dirigir planes, programas y
proyectos relacionados con los procesos del Área coordinando las labores de
diagnóstico y proponer su aprobación a la Dirección General.
e. Coordinar actividades con otras Direcciones y
Departamentos de la Dirección General y de las instituciones de gobierno, a
efecto de favorecer una acción conjunta y mancomunada, suministrando
información e insumos requeridos para la toma de decisiones en materia de
contratación administrativa y administración de bienes, para el desarrollo de
planes, programas y proyectos destinados a lograr el alcance de la visión y la
misión institucional.
f. Implementar las prioridades
definidas por la Dirección General y las necesidades de los diferentes
componentes del Sistema, en materia de contratación administrativa, con el fin
de satisfacer los requerimientos organizacionales y promover su funcionamiento.
g. Proponer normas, directrices, lineamientos,
políticas, criterios, procedimientos en materia de su competencia, analizando
las situaciones y los problemas presentados, para mejorar, simplificar y
agilizar la toma de decisiones.
h. Brindar asesoría en la materia de su
competencia al Sistema de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa.
i. Proponer a la Dirección General, la
implementación de técnicas que reduzcan los costos, mejoren los procedimientos
en la adquisición de bienes, obras y servicios con eficiencia; eficacia,
economía y con criterios sustentables, de acuerdo al orden jurídico vigente.
j. Promover el desarrollo de
procesos de contratación innovadores, con base en los objetivos institucionales
y la existencia de recursos tecnológicos, con el objeto de favorecer el
desarrollo organizacional e individual de los componentes del Sistema de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
k. Proponer modificaciones y ajustes a la
legislación en la materia de adquisiciones y fiscalización de bienes, a partir
de las necesidades de cambio establecidas, con el objeto de enmarcar las nuevas
iniciativas dentro del principio de legalidad y procurar el cumplimiento de las
metas del Sistema de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
l. Brindar información oportuna, clara y precisa
a los usuarios, respondiendo a sus consultas en forma personal, telefónica,
escrita o electrónica, con el objeto de satisfacer sus necesidades, en los
plazos establecidos por Ley.
m. Otras funciones que determine la Dirección
General en materia de su competencia.
CAPÍTULO
SEGUNDO
Departamento
de Compras Consolidadas
Artículo 9°—Del Departamento de
Compras Consolidadas. El Departamento de Compras Consolidadas tiene como
objetivo general, tramitar el proceso de los convenios marco y otros procesos
innovadores de contratación, con el fin de lograr economías de escala y una
mayor eficiencia en las compras de uso común, continuo
y otras de carácter estratégico.
Artículo 10.—Funciones
del Departamento de Compras Consolidadas. Corresponderá al Departamento de
Compras Consolidadas realizar las siguientes funciones:
a. Dirigir
en todas sus etapas los concursos que resulten necesarios para implementar
Convenios Marco para que las instituciones que conforman el Sector Público
puedan adquirir bienes y servicios que resulten pertinentes para el
cumplimiento de los Planes Institucionales de compra de mediano y largo plazo.
b. Realizar estudios y/o
análisis preliminares a fin de determinar la viabilidad de licitar un Convenio
Marco, así como, la elaboración y revisión de los carteles de los convenios
marco y demás etapas involucradas en el proceso de contratación administrativa.
c. Brindar asesoría y asistencia técnica a las
instituciones usuarias de los sistemas de la Dirección General, en el uso de
los Convenios Marco disponibles y otras modalidades alternativas de
contratación, para las compras institucionales.
d. Realizar la inclusión de
nuevas opciones de negocios del mismo giro comercial correspondiente a cada
Convenio Marco, así como revisar y recomendar la implementación de los
reajustes de precios en todos los convenios marco en ejecución.
e. Elaborar estudios económicos
(costo-beneficio), investigaciones sobre estándares de calidad, diseñar e
instrumentar mecanismos que faciliten la programación de compras, precios
referenciales basados en estudios de mercado, entre otros.
f. Efectuar evaluación del desempeño de los
convenios marco en ejecución incluyendo las estimaciones de ahorro para cada
uno, mediante la aplicación de una metodología de ahorro, con el uso de
Convenios Marco versus compras tradicionales.
g. Coordinar actividades con otras Direcciones y
Departamentos de la Dirección General y de las instituciones de gobierno, a
efecto de favorecer una acción conjunta y mancomunada, suministrando
información e insumos requeridos para la toma de decisiones en materia de
contratación administrativa y administración de bienes, para el desarrollo de
planes, programas y proyectos destinados a lograr el alcance de la visión y la
misión institucional.
h. Elaborar informes sobre las actividades
realizadas y los asuntos solicitados por los superiores, con base en el
cumplimiento de las labores y las situaciones presentadas, para coadyuvar en la
toma de decisiones y en el control de las actividades operativas y estratégicas
de la Dirección General.
i. Coordinar con las
instituciones competentes, el tema de compras públicas sustentables y ejecutar
las acciones necesarias para impulsar estas en los procedimientos de
contratación del Sector Público, así
como su evaluación y seguimiento.
j. Asesorar a todo el Sector Público y Sector
Privado sobre el avance en las compras públicas sustentables.
k. Otras funciones que determine la Dirección
General en materia de su competencia.
CAPÍTULO
TERCERO
Departamento
Normativo
Artículo 11.—Del Departamento Normativo. Tiene como finalidad
asesorar a instituciones bajo la rectoría de la Dirección General y proponer
para su aprobación los reglamentos, directrices, circulares, lineamientos,
resoluciones y manuales de procedimientos necesarios para el cumplimiento de la
misión de la Dirección en materia de contratación administrativa y de
administración de bienes, en coordinación con la Dirección de Fiscalización de
Adquisiciones y Registro de Bienes, Dirección Técnica y Unidad de Investigación
y Desarrollo.
Artículo 12.—Funciones
del Departamento Normativo. Corresponderá al Departamento Normativo
realizar las siguientes funciones:
a. Elaborar
y proponer, políticas, reglamentos, manuales de procedimientos e instrumentos
técnicos sobre contratación administrativa y de administración de bienes, o el
ajuste a la legislación vigente, conforme a las necesidades del Sistema de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
b. Asesorar a las unidades encargadas de la
administración de los bienes y contratación administrativa de las diferentes
Instituciones que conforman el Sistema, así como a lo interno de la Dirección
General.
c. Asesorar y recomendar lineamientos en
programas de compras que contribuyan a que la Administración Central adquiera
bienes y servicios con eficiencia, eficacia y de acuerdo al orden jurídico
vigente.
d. Coordinar actividades con otras Direcciones y
Departamentos de la Dirección General y de las instituciones de gobierno, a
efecto de favorecer una acción conjunta y mancomunada, suministrando
información e insumos requeridos para la toma de decisiones en materia de
contratación administrativa y administración de bienes, para el desarrollo de
planes, programas y proyectos destinados a lograr el alcance de la visión y la
misión institucional.
e. Coadyuvar con el cumplimiento de las políticas
y directrices que en materia de contratación administrativa y administración de
bienes, sean de acatamiento obligatorio para las diferentes instituciones de la
Administración Central que están bajo la rectoría de esta Dirección.
f. Atender audiencias y denuncias, así como
preparar informes para la atención de Recursos de Amparo, Recursos de Legalidad
y Acciones de Inconstitucionalidad.
g. Recomendar criterios para resolver asuntos de
naturaleza legal que se sometan a conocimiento de la Dirección General en
materia de su competencia, en los plazos de ley, con la finalidad de que el
trabajo pueda ser ejecutado en forma eficiente, eficaz y oportuna en busca de
la consecución de los objetivos y metas propuestas.
h. Velar por el cumplimiento de las leyes y
normas que regulan la actividad de la Dirección General, respecto de los
procedimientos seguidos por las direcciones y departamentos y el marco jurídico
definido para cada uno de ellos; con el fin de verificar legalidad de los
productos y servicios que brindan los procesos de la Dirección.
i. Llevar a cabo los procedimientos
administrativos disciplinarios o de otra índole que determine la Dirección
General.
j. Coordinar la Comisión de
Donaciones, preparar las actas y documentos correspondientes para remitirlos a
la Dirección General.
k. Mantener y actualizar el registro de las
Instituciones sujetas a recibir donaciones de la Administración Central.
l. Otras funciones que determine la Dirección
General en materia de su competencia.
TÍTULO
V
CAPÍTULO
PRIMERO
Dirección
de Fiscalización de Adquisiciones
y Registro de Bienes
Artículo 13.—De
la Dirección de Fiscalización de Adquisiciones y Registro de Bienes. La
Dirección de Fiscalización de Adquisiciones y Registro de Bienes es la
encargada de velar por el correcto cumplimiento de las operaciones que se
relacionen con los procedimientos de contratación administrativa,
almacenamiento y distribución o tráfico de bienes, de las Proveedurías
Institucionales y las Unidades encargadas de la Administración de Bienes, para
asegurarse que los procedimientos de contratación administrativa, mantenimiento,
registro, valoración, desecho, control de inventarios, almacenamiento y
distribución o tráfico de los bienes se efectúen en cumplimiento de las leyes y
normas que regulan la actividad del Sistema.
Estará conformada por:
a. Unidad
de Monitoreo
b. Departamento de Fiscalización
Artículo 14.—Funciones
de la Dirección de Fiscalización de Adquisiciones y Registro de Bienes.
Corresponderá a la Dirección de Fiscalización de Adquisiciones y Registro de
Bienes las siguientes funciones generales:
a. Participar
en la definición del Plan Operativo y Estratégico de la Dirección General en
conjunto con las otras Direcciones.
b. Formular los planes operativos de la
Dirección, alineados a los estratégicos de la Dirección General, de acuerdo con
la visión, misión y objetivos institucionales, con el fin de cumplir los
propósitos que demanda la legislación.
c. Proponer políticas y reglamentos en la materia
que le es propia, o bien el ajuste de éstas, en coordinación con el
Departamento Normativo de la Dirección de Normas y Contrataciones, conforme a
las necesidades del Sistema de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa, para el cumplimiento de los fines encomendados por la
legislación vigente.
d. Diseñar y dirigir planes, programas y
proyectos relacionados con los procesos del Área que le corresponde coordinando
las labores de diagnóstico y proponer su aprobación a la Dirección General.
e. Coordinar actividades con otras Direcciones y
Departamentos de la Dirección General y de las instituciones de gobierno, a
efecto de favorecer una acción conjunta y mancomunada, suministrando
información e insumos requeridos para la toma de decisiones en materia de
contratación administrativa y administración de bienes, para el desarrollo de
planes, programas y proyectos destinados a lograr el alcance de la visión y la
misión institucional.
f. Proponer normas, directrices, lineamientos,
políticas, criterios, procedimientos en materia de su competencia, analizando
las situaciones y los problemas presentados, para mejorar, simplificar y
agilizar la toma de decisiones.
g. Brindar asesoría en la materia de su
competencia al Sistema de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa.
h. Proponer modificaciones y ajustes a la
legislación en la materia de adquisiciones y fiscalización de bienes, a partir
de las necesidades de cambio establecidas, con el objeto de enmarcar las nuevas
iniciativas dentro del principio de legalidad y procurar el cumplimiento de las
metas del Sistema de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
i. Brindar información oportuna, clara y precisa
a los usuarios, respondiendo a sus consultas en forma personal, telefónica,
escrita o electrónica, con el objeto de satisfacer sus necesidades, en los
plazos establecidos por Ley.
j. Otras funciones que determine la Dirección
General en materia de su competencia.
CAPÍTULO
SEGUNDO
Unidad
de Monitoreo
Artículo 15.—De
la Unidad de Monitoreo. El objetivo de esta Unidad es llevar un control
diario de todos los procesos de contratación administrativa que llevan a cabo
las instituciones bajo la rectoría de la Dirección, y del registro de los
bienes que se adquieren por medio de estos procesos, en los sistemas de
información que al efecto disponga la Dirección.
Artículo 16.—Funciones
de la Unidad de Monitoreo. Corresponderá a la Unidad de Monitoreo realizar
las siguientes funciones:
a. Planificar
las labores, con base en los planes estratégicos y operativos institucionales,
las prioridades definidas y las necesidades de los diferentes componentes del
Sistema.
b. Diseñar y dirigir planes, programas y
proyectos relacionados con los procesos de control y supervisión de la
contratación administrativa y registro de bienes, diariamente.
c. Supervisar la actividad contractual y de
registro de bienes que realizan las Proveedurías Institucionales y las Unidades
de Bienes de la Administración Central diariamente por medio de los sistemas de
información que se pongan a disposición de usuarios, mediante:
La emisión de
recomendaciones necesarias para su mejoramiento.
1. La valoración de las técnicas empleadas en los
procedimientos.
2. La revisión del cumplimiento
de la normativa que la regula y de que la adquisición de bienes y servicios
satisfagan el interés público, en forma oportuna y apegada a la legislación.
d. Brindar
asesoría e información en la materia de su competencia.
e. Promover el desarrollo de
sistemas innovadores en materia de su competencia, con base en los objetivos
institucionales y la existencia de recursos tecnológicos, con el objeto de
favorecer el desarrollo organizacional e individual de los componentes del
Sistema de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
f. Ejecutar el control de
calidad de la información que brindan los sistemas de información que se
utilizan tanto para la realización de los procesos contractuales como el
registro de bienes.
g. Otras funciones que determine la Dirección
General
CAPÍTULO
TERCERO
Departamento
de Fiscalización
Artículo 17.—Del
Departamento de Fiscalización. El objetivo principal del Departamento es
fiscalizar la actividad que realizan las Proveedurías Institucionales y las
Unidades de Administración de Bienes de la Administración Central, de los
procesos de contratación terminados por año y su inclusión en los sistemas de
información.
Artículo 18.—Funciones
del Departamento de Fiscalización. Corresponderá al Departamento de
Fiscalización realizar las siguientes funciones:
a. Planificar
las labores, con base en los planes estratégicos y operativos institucionales,
las prioridades definidas y las necesidades de los diferentes componentes del
Sistema.
b. Proponer políticas, reglamentos, manuales de
procedimientos, o bien ajustes a la legislación vigente en materia de su
competencia, conforme a las necesidades del Sistema de Administración de Bienes
y Contratación Administrativa en coordinación con el Departamento Normativo de
la Dirección de Normas y Contrataciones.
c. Diseñar y dirigir planes, programas y
proyectos relacionados con la fiscalización trimestral de los procesos
concluidos de contrataciones públicas y el registro de los bienes que adquieren
las instituciones.
d. Fiscalizar la actividad que realizan las
Proveedurías Institucionales y las Unidades de Administración de Bienes de la
Administración Central, de los procesos de contratación terminados por año, a
través de:
1. La emisión de recomendaciones necesarias para
su mejoramiento.
2. La valoración de las técnicas empleadas en los
procedimientos.
3. La revisión del cumplimiento
de la normativa que la regula y de que la adquisición de bienes y servicios
satisfagan el interés público, en forma oportuna y apegada a la legislación.
e. Brindar
asesoría e información en la materia de su competencia a usuarios internos y externos
y suministrarles la información que corresponda.
f. Coordinar con todos los que integran el
Sistema de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, según
corresponda, aspectos relativos a la ejecución de sus responsabilidades.
g. Otras funciones que determine la Dirección
General en materia de su competencia.
TITULO
VI
CAPÍTULO
PRIMERO
Dirección
Técnica
Artículo 19.—De la Dirección Técnica. Esta Dirección es la encargada de proveer al
usuario de los sistemas de información que al efecto determine la Dirección, la
asistencia técnica para el uso de los mismos tanto a nivel de capacitación como
en el trámite de los incidentes que se
presenten en el uso de los mismos y llevar el control del registro y
mantenimiento de los Proveedores que ofrecen sus servicios para la
Administración Central. Estará
conformada por:
a. Departamento
de Registro, Control y Fiscalización de Proveedores.
b. Unidad de Servicio al Usuario.
Artículo 20.—Funciones de la Dirección Técnica. Corresponderá a
la Dirección Técnica las siguientes funciones generales:
a. Elaborar
planes de capacitación e impartir cursos, seminarios, charlas y resolver las
consultas en relación con las políticas y procedimientos ya establecidos.
b. Coordinar actividades con otras Direcciones y
Departamentos de la Dirección General y de las instituciones de gobierno, a
efecto de favorecer una acción conjunta y mancomunada, suministrando
información e insumos requeridos para la toma de decisiones en materia de
contratación administrativa y administración de bienes, para el desarrollo de
planes, programas y proyectos destinados a lograr el alcance de la visión y la
misión institucional.
c. Elaborar, consolidar y divulgar las
estadísticas de contrataciones administrativas y administración de bienes para
efectos internos y de otra índole.
d. Asesorar a los usuarios en el uso de los
sistemas de información que utilice la Dirección para el cumplimiento de sus
fines.
e. Registrar, controlar y fiscalizar a los
proveedores comerciales.
CAPÍTULO
SEGUNDO
Departamento
de Registro, Control
y Fiscalización de Proveedores
Artículo 21.—Del
Departamento de Registro, Control y Fiscalización de Proveedores. Este
Departamento tiene como función principal administrar el Registro de
Proveedores de la Administración Central, atendiendo consultas y colaborando
con los Proveedores para su correcta inclusión en el registro mencionado.
Artículo 22.—Funciones
del Departamento de Registro, Control y Fiscalización de Proveedores.
Corresponderá al Departamento de Registro, Control y Fiscalización de
Proveedores realizar las siguientes funciones:
a. Administrar
el Registro de Proveedores de la Administración Central, estableciendo las
normas para la modernización y su funcionamiento, así como proporcionar
instrumentos que faciliten la categorización de los proveedores.
b. Registrar y actualizar en la base de datos del
sistema de compras las solicitudes presentadas ante la Dirección General
referente al Registro de Proveedores.
c. Controlar que el expediente electrónico de los
proveedores inscritos contenga la información completa y correcta, según los
procedimientos establecidos al efecto.
d. Atender trámites y consultas relacionados con
las operaciones de registro de proveedores del sistema de compras.
e. Promover una atención efectiva al usuario.
f. Brindar a los proveedores comerciales los
accesos necesarios para su ingreso y autenticación a los sistemas que se
requieran para su efectiva participación.
g. Administrar el registro de sanciones a
proveedores, que incluye tanto apercibimientos como inhabilitaciones para
ofertar a la administración.
h. Administrar el registro de personas físicas
inhibidas para contratar con la Administración.
i. Trabajar en conjunto con otras unidades en el
desarrollo de las investigaciones y estudios especiales en aspectos del sistema
y registro de proveedores, además de apoyar en lo referente a los problemas,
modificaciones, actualizaciones pertenecientes a la parte de registro de
proveedores, control interno, y otros.
j. Atender y resolver las solicitudes realizadas
por los usuarios internos y externos relacionadas con los procesos propios de
su competencia.
k. Otras que le sean asignados por la Dirección
General en materia de su competencia.
CAPÍTULO
TERCERO
Unidad
de Servicio al Usuario
Artículo 23.—De
la Unidad de Servicio al Usuario. Esta Unidad tiene la función principal de
atender al usuario de los sistemas de información, por los medios que determine
la Dirección, para evacuar dudas e
incidentes que se presenten sobre el uso de los mencionados sistemas.
Artículo 24.—Funciones
de la Unidad de Servicio al Usuario. Corresponderá a la Unidad de Servicio
al Usuario realizar las siguientes funciones:
a. Brindar
asistencia técnica a los usuarios de los sistemas de información de apoyo, que
se utilizan para la gestión y control de las áreas de contratación
administrativa y administración de bienes, para las instituciones que estén
bajo la rectoría de la Dirección General de Administración de Bienes y
Contratación Administrativa.
b. Proveer los canales necesarios que permitan a
los usuarios de los sistemas de información comunicarse con las diferentes
Direcciones y Departamentos que conforman la Dirección General.
c. Recibir, gestionar y resolver las solicitudes
relacionadas con incidencias funcionales de los sistemas de información
administrados por la Dirección.
d. Asesorar a usuarios internos y externos en el
manejo de los sistemas de información, administrados por la Dirección.
e. Atención y soporte especializado a nuevas
instituciones compradoras que utilizan los sistemas electrónicos de compras y
administración de bienes.
f. Diseñar, implementar y medir el programa de
formación de compradores, de manera que se cuente con usuarios con altas
competencias en compras públicas para operar el sistema electrónico compras y
de administración de bienes, en coordinación con las otras Direcciones.
g. Diseñar y aplicar el proceso de acreditación
de competencias en gestión de abastecimiento a los compradores del Estado.
h. Propiciar alianzas con grupos de interés, con
el objeto de apoyar y/o realizar actividades de formación hacia usuarios de los
sistemas que administra la Dirección General.
i. Coordinar con la Dirección de Tecnologías de
Información y Comunicación las gestiones pertinentes para autorizar los
certificados digitales a través del Sistema Nacional de Pagos Electrónicos
(SINPE).
j. Atender las solicitudes de las instituciones
para la asignación de los roles y perfiles de usuarios en los sistemas de
información que administra la Dirección General.
k. Otras que le sean asignados por la Dirección
General en materia de su competencia.
TÍTULO VII
CAPÍTULO ÚNICO
Derogatorias
y Vigencia
Artículo 25.—Derogatorias.
Deróguese el Decreto N° 33045 del 24 de marzo del 2006, publicado en La
Gaceta N° 82 del 28 de abril del 2006. Reglamento de Organización de la
Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
Artículo 26.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de diciembre del dos mil
catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Hacienda Helio Fallas V.—1 vez.—O.C. N°
24435.—Solicitud N° 89602.—C-502690.—(D38890 - IN2015015956).
Nº
104
LA
SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las
disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la
Administración Pública, comunica:
Que el Consejo de Gobierno,
mediante acuerdo que consta en el artículo tercero del acta de la sesión
ordinaria número treinta y dos, celebrada el seis de enero del dos mil quince,
tomó el acuerdo que textualmente dice: “Nombrar a la señora Rita Hernández
Bolaños, cédula de identidad número 1-506-578, en el cargo de Embajadora
Alterna de Costa Rica, ante la Organización de Estados Americanos, a partir del
01 de febrero del 2015.
Acuerdo declarado firme por unanimidad.”
Consejo de Gobierno.—Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria.— 1 vez.—O. C. Nº 3400023604.—Solicitud Nº
28537.—C-14040.—(IN2015015389).
Nº
105
LA
SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las
disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la
Administración Pública, comunica:
Que el Consejo de Gobierno, mediante
acuerdo que consta en el artículo cuarto del acta de la sesión ordinaria número
treinta y dos, celebrada el seis de enero del dos mil quince, tomó el acuerdo
que textualmente dice: “Tener por conocida la renuncia presentada por el señor
Jorge Luis Loría Núñez al cargo de Presidente Ejecutivo del Instituto
Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP), la que hace efectiva a partir
del 06 de enero del 2015, y darle las más expresivas gracias por los valiosos
servicios prestados.
Acuerdo declarado firme por unanimidad.”
Consejo de Gobierno.—Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria.— 1 vez.—O. C. Nº
3400023604.—Solicitud Nº 28614.—C-14120.—(IN2015015391).
Nº
106
LA
SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las
disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la
Administración Pública, comunica:
Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que
consta en el artículo sexto del acta de la sesión ordinaria número treinta y
dos, celebrada el seis de enero del dos mil quince, tomó el acuerdo que
textualmente dice: “1.- Tener por conocida la renuncia presentada por el señor
Alejandro Barahona Kruger, al cargo que venía desempeñando como representante
del sector público, proveniente de diferentes ministerios, ante la Junta
Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI), misma que hace
efectiva a partir del 05 de enero del 2015, y darle las gracias por los
valiosos servicios prestados. 2.- Nombrar en sustitución suya al señor Nicolás
Alberto Murillo Rivas, cédula de identidad número 1-337-113, a partir del 06 de
enero del 2015 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 31 de
mayo del 2018.
Acuerdo declarado firme por unanimidad.”
Consejo de Gobierno.—Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria.— 1 vez.—O. C. Nº
3400023604.—Solicitud Nº 28615.—C-19330.—(IN2015015392).
Nº
107
LA
SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las
disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la
Administración Pública, comunica:
Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que
consta en el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria número treinta y
tres, celebrada el trece de enero del dos mil quince, tomó el acuerdo que
textualmente dice: “Ante el vencimiento del período para el que fue nombrada la
señora Jacqueline Castillo Rivas como Directora del Consejo Directivo del
Instituto Nacional de Estadística y Censos, el próximo veintiuno de enero del
dos mil quince; nómbrese en sustitución suya al señor Agustín Gómez Meléndez,
cédula de identidad número 1-1118-696, a partir del veintiuno de enero del dos
mil quince y por el período legal correspondiente, hasta el veintiuno de enero
del dos mil veintiuno.
Acuerdo declarado firme por unanimidad.”
Consejo de Gobierno.—Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria.— 1 vez.—O. C. Nº
3400023604.—Solicitud Nº 28616.—C-17060.—(IN2015015393).
Nº
108
LA
SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Con fundamento en las
disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la
Administración Pública, comunica:
Que el Consejo de Gobierno,
mediante acuerdo que consta en el artículo tercero del acta de la sesión
ordinaria número treinta y tres, celebrada el trece de enero del dos mil
quince, tomó el acuerdo que textualmente dice: “1.- Nombrar al señor Manuel
Rojas Bolaños, cédula de identidad número 1-263-897, en el cargo de Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica ante la República de Chile, a
partir del 01 de febrero del 2015. / 2. Nombrar al señor Jairo Gabel Valverde
Bermúdez, cédula de identidad número 1-772-715, en el cargo de Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica ante la República Federativa
del Brasil, a partir del 01 de febrero del 2015.
Acuerdo declarado firme por unanimidad.”
Consejo de Gobierno.—Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria.—1
vez.—O. C. Nº 3400023604.—Solicitud Nº 28617.—C-16930.—(IN2015015395).
Nº 052-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso
2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2
de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de
1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15
de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
1º—Que los países que integran el istmo
centroamericano son socios comerciales estratégicos para nuestro país, ocupando
el segundo lugar en el intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de
potenciar los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política
comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de la integración
económica centroamericana. Una parte fundamental de estas labores la constituye
la consolidación de la Unión Aduanera Centroamericana, como eje fundamental en
el proceso de consolidar la región como un bloque más fuerte y dinámico. De
igual forma, la integración económica regional es un elemento esencial para el
AACUE, acuerdo negociado bajo una estructura de región a región, en el que las
Partes reafirman su voluntad de fortalecer y profundizar sus respectivos
procesos de integración económica regional y asumen una serie de compromisos en
ese sentido. Por ello, el grado de avance de los países centroamericanos en su
integración regional permitirá aprovechar el AACUE de mejor manera.
2º—Que
bajo ese contexto, se llevará a cabo en Guatemala la reunión intersectorial de Ministros de Integración Económica Centroamericana
con Ministros de Relaciones Exteriores y Ministros de Hacienda el 12 de febrero
y el Foro de reflexión sobre la Integración Económica Centroamericana, el 13 de febrero de 2015.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Laura Rodríguez
Vargas, portadora de la cédula N° 02-0353-0794, funcionaria de la Dirección
General de Comercio Exterior, para participar como Asesora del Viceministro de
Comercio Exterior, quien participará en representación del Ministro de Comercio
Exterior, en la reunión intersectorial de Ministros de Integración Económica
Centroamericana con Ministros de Relaciones Exteriores y Ministros de Hacienda,
a efectuarse el 12 de febrero y en el Foro de Reflexión sobre la Integración
Económica Centroamericana, la cual se llevará a cabo el 13 de febrero de 2015. Dichas actividades
se llevarán a cabo en Guatemala. Durante su estadía procurará cumplir los
siguientes objetivos específicos: 1) identificar las prioridades para potenciar
la dinámica de la Integración Económica Centroamérica; 2) plantear acciones
estratégicas para la agenda de la Integración Económica y; 3) asesorar al
Viceministro en la reunión intersectorial con Ministros de Hacienda y Ministros
de Relaciones Exteriores.
Artículo
2º—Cubrir los gastos de la señora Laura Rodríguez Vargas, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte, alimentación y hospedaje del 11 y 13 de febrero de 2015, a saber
US$279,36 (doscientos setenta y nueve dólares con treinta y seis centavos),
sujeto a liquidación, con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 y 10503 y
10504 del programa 796. COMEX deberá cubrir los impuestos de salida y
transporte terrestre en ambos países. El Proyecto Regional de Apoyo a la integración
Económica Centroamericana y a la Implementación del Acuerdo de Asociación (PRAIAA) cubrirá el boleto aéreo, el hospedaje,
desayuno, almuerzo y cena del 12 de febrero; así como el desayuno y almuerzo
del 13 de febrero de 2015. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y
hacia el lugar de destino viaja a partir del 11 de febrero y retorna a Costa
Rica hasta el 14 de febrero de 2015.
Artículo
3º—Rige a partir del 11 al 14 de febrero de 2015.
San José, a los nueve días del mes de febrero de dos
mil quince.
Jhon Fonseca Ordóñez, Ministro de Comercio Exterior
a.í.—1 vez.—O.C. N° 24645.—Solicitud N°
10860.—C-74850.—(IN2015015407).
N°
455-2014
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con las facultades y atribuciones que
les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 12), 18) y 20), 146 y 148 de
la Constitución Política; los artículos 4, 15, 17, 25, 27 párrafo 1 y 28
párrafo 2 inciso b) de la de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 6 y 10 de la Ley de Ejecución de
los Acuerdos de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales,
Ley N° 7473 del 20 de diciembre de 1994; los artículos 2 incisos a), b) y d) y
5 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el
artículo 5 de la Ley N° 9154 del 03 de julio de 2013, “Aprobación del
Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica, por un
lado, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otro, y Aprobación por
parte de la República de Costa Rica de la enmienda al artículo XXI de la
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y
Flora Silvestres, adoptada en Reunión Extraordinaria de la Conferencia de las
Partes, en Gaborone, Botswana, el 30 de abril de 1983”; el artículo 3 de la
Ley para las Negociones Comerciales y la Administración de los Tratados de
Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos de Comercio Exterior, Ley N° 8056 del
21 de diciembre de 2000; el artículo 10 del Estatuto del Servicio Exterior de
la República, Ley N° 3530 del 05 de agosto de 1965; el Reglamento sobre la
Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio
(OMC), Decreto Ejecutivo N° 25809-COMEX del 6 de enero de 1997; el Reglamento
de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), Decreto Ejecutivo N° 38363-COMEX
del 11 de marzo de 2014; y
Considerando:
I.—Que el señor Ronald Saborío Soto, cédula de
identidad número 2-368-158, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 21-97-COMEX del 6 de
enero de 1997, prorrogado mediante los acuerdos números 313-2002-COMEX del 15
de julio de 2002, 264-2004-COMEX del 04 de mayo de 2004 y 387-2010-COMEX del 5
de julio del 2010; fue nombrado por el Poder Ejecutivo como Representante
Permanente con Rango de Embajador-Jefe de Misión de la Delegación Permanente de
Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), desde el 01 de
enero de 1997; ello de conformidad con el artículo 10 de la Ley N° 7473 del 20
de diciembre de 1994, el artículo 5 de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996
y el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 25809-COMEX del 06 de enero de 1997.
II.—Que,
asimismo, mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 300-2013-COMEX del 9 de setiembre
del 2013, el Poder Ejecutivo designó y confirió plenos poderes al señor Saborío
Soto como Representante de la República de Costa Rica ante la Organización para
la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y Jefe de la Delegación
Permanente de Costa Rica ante dicho organismo internacional, de conformidad con
el artículo 5 de la Ley N° 9154 del 3 de julio del 2013; a partir del 9 de
setiembre del 2013.
III.—Que
los puestos en los cuales se dieron tales designaciones, son de confianza al
tenor de las disposiciones del artículo 10 Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965
y del artículo 3 de la Ley N° 8056 del 21 de diciembre de 2000, por lo que con
fundamento en el inciso 3) del artículo 147 de la Constitución Política, se
estima procedente por motivos de oportunidad y conveniencia y en aras de
procurar la mayor congruencia de los intereses nacionales y la política
comercial internacional, cesar al señor Ronald Saborío Soto, cédula de
identidad número 2-368-158, como Representante Permanente con Rango de
Embajador-Jefe de misión de la delegación permanente de Costa Rica ante la OMC
y como Representante de la República de Costa Rica y Jefe de la delegación
permanente de Costa Rica ante la OCDE. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Cesar al señor Ronald Saborío
Soto, cédula de identidad número 2-368-158, como Representante Permanente con
Rango de Embajador- Jefe de Misión de la Delegación Permanente de Costa Rica
ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) y como Representante de la
República de Costa Rica ante la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económico (OCDE) y Jefe de la Delegación Permanente de Costa Rica
ante la OCDE, a partir del 31 de enero del 2015, a quien se le agradecen los
servicios prestados durante el tiempo que se desempeñó en dichos cargos.
2º—Rige
a partir del 3 1 de enero del 2015.
Dado en la presidencia de la República, a los tres
días del mes de diciembre del año dos mil catorce.
Comuníquese y publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—O. C. Nº
24645.—Solicitud Nº 8068.—C-86040.—(IN2015015973).
N°
036-2015
LA
SEGUNDA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y
146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28
párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley
N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del
29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas; y
Considerando:
I.—Que el señor Marco Vinicio Castro Espinoza, mayor,
casado una vez, ingeniero industrial, portador de la cédula de identidad número
1-880-677, vecino de San José, en su condición de apoderado generalísimo sin
límite de suma con facultades suficientes para estos efectos de la empresa
Indian Global Manufacturing Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número 3-102-684697, presentó solicitud para acogerse al Régimen de
Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en
adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento.
II.—Que la Comisión Especial para la Definición de Sectores
Estratégicos, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
229 del 25 de noviembre del 2010 y para los efectos del inciso a) del artículo
21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, calificó como
sector estratégico los proyectos en que la empresa acogida al Régimen se ubica
en la industria de “Piezas y Componentes Maquinados de alta precisión”.
III.—Que Indian Global
Manufacturing Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
3-102-684697, se establecerá fuera del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA),
específicamente en Alajuela, Orotina, La Ceiba, del Cruce a Uvita 250 metros al
oeste, propiedad a mano derecha con una bodega con malla, instalaciones
conocidas como la “Antigua Bodega Constenla”, por lo que cumple con lo
dispuesto en el artículo 21 bis inciso a) de la Ley de Régimen de Zonas
Francas.
IV.—Que la instancia interna de la Administración de
PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada
Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la
solicitud de la empresa Indian Global Manufacturing Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-102-684697, y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de
Regímenes Especiales de PROCOMER N° 41-2014, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa,
al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
V.—Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa
Indian Global Manufacturing Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número 3-102-684697 (en adelante denominada la beneficiaria),
clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del
artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La
actividad de la beneficiaria consistirá en la manufactura de piezas y
componentes metálicos de alta precisión con o sin componentes de hule adherido;
y piezas y componentes de alta precisión de plástico, de hule, y de
poliuretano. Dicha actividad se
encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Piezas y Componentes
Maquinados de alta precisión”.
3º—La
beneficiaria operará fuera de parque industrial de zona franca, específicamente
en Alajuela, Orotina, La Ceiba, del Cruce a Uvita 250 metros al oeste,
propiedad a mano derecha con una bodega con malla, instalaciones conocidas como
la “Antigua Bodega Constenla”. Tal ubicación se encuentra fuera del Gran
Área Metropolitana Ampliada (GAMA).
4º—La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N°
7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen
y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder
Ejecutivo como PROCOMER.
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley
N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los
tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio
(OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas
Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la
OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas,
más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del
ASMC a determinados países en desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo
dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que
resulten aplicables.
Asimismo,
la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los
artículos 20 inciso l) y 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal
normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos,
asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso d) de la Ley de
Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas), la beneficiaria, al estar ubicada fuera de la Gran Área
Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un cero por ciento (0%) de sus utilidades
para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros seis
años, un cinco por ciento (5%) durante los segundos seis años, y un quince por
ciento (15%) durante los seis años siguientes.
El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la
fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria al amparo de
la categoría f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la
publicación del presente Acuerdo; una vez vencidos los plazos de exoneración
concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen
común del Impuesto sobre la Renta.
Las
exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas
y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de
derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no
le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra
referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona
Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios
establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del
artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas. En el caso del incentivo por
reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no
procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en
su caso se aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por
concepto de impuesto sobre la renta.
A
los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos
los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier
importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el
pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción,
de conformidad con las obligaciones internacionales.
6º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 10
trabajadores, a más tardar el 1 de marzo del 2016. Asimismo, se obliga a
realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos
US$500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar el 10 de noviembre del 2017, así como a
realizar y mantener una inversión mínima total de al menos US $750.000,00
(setecientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), a más tardar el 5 de enero del 2018. Finalmente, la empresa
beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado
nacional de un 28,72%.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de
conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una
obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar
el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la
misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una
vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para
el inicio de las operaciones productivas es el 16 de marzo del 2015. En caso de
que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de
producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon,
para lo cual la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando
como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial
consignadas en su respectiva solicitud.
Para
efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los
aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta
obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la
última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para
realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas
de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su
caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En
caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este
acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el
Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes
hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la
Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin
responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley
N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas
sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus
personeros.
11.—Una vez comunicado el presente acuerdo ejecutivo, la
empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones.
En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y
no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar
un acuerdo ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para
el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá
haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción, administración y
supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para
los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación
con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será
causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de
tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus
reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los
requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las
obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y
sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
16.—Por
tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca,
dicha compañía se obliga a implementar las medidas que la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le exijan a fin de
establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y
salida de personas, vehículos y bienes.
17.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a
los veintidós días del mes de enero del dos mil quince.
ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—El
Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—(IN2015016147).
Nº
038-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146) de la Constitución Política, artículos 25
inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública,
Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del
15 de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando
1º—Que Costa Rica mantiene un rol muy
activo en la Organización Mundial del Comercio (OMC) así como en la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Ante la OMC
se trabaja intensamente en distintas iniciativas, como el Acuerdo de
Facilitación del Comercio, el Acuerdo sobre Servicios en Tecnologías de
Información, el Acuerdo sobre Bienes Ambientales, así como en Comités y grupos
de trabajo.
2º—Que la representación ante
la organización recae en el Embajador, Representante Permanente de Costa Rica
ante la OMC, basado en Ginebra-Suiza. En virtud de los cambios
organizacionales, en el Ministerio de Comercio Exterior, se ha designado un
nuevo Embajador y dos Negociadores Comerciales ante la OMC, para suplir dos de
las plazas vacantes existentes en la Misión, y llevar adelante los esfuerzos
realizados a la fecha, con un nuevo impulso estratégico.
3º—Que el 14 de febrero de 2015 el señor Tayutic
Mena Retana viajará a Ginebra-Suiza para asumir funciones propias de Negociador
Comercial en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial
del Comercio (OMC) con el fin de apoyar, asesorar y coordinar con el Embajador
designado en los temas que se discuten en el foro de la OMC, cuando así lo
requiera, así como defender las posiciones e intereses de Costa Rica ante el
organismo multilateral y sus comités y grupos de trabajo.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Tayutic
Mena Retana, portador de la cédula N° 01-1207-0586, Negociador Comercial en la
Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio
(OMC), para que viaje a Ginebra-Suiza el 14 de febrero de 2015, con el fin
asumir las funciones propias de Negociador Comercial en la OMC. Durante su
estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) apoyar al
Embajador de la Misión Permanente de Costa Rica ante la OMC y a los demás
funcionarios de la Misión en la definición de las posiciones que presentará el
país en los distintos temas tratados por la Organización Mundial del Comercio,
con base en las labores de coordinación interinstitucional que se realizan en
San José, Costa Rica; 2) analizar propuestas presentadas por otros Miembros de
la Organización y potenciales áreas en las que Costa Rica, en conjunto con
otros países con intereses similares, podría colaborar en la elaboración de
propuestas concretas en los temas discutidos en la OMC; y 3) definir las
acciones que deba realizar Costa Rica en el marco de las negociaciones
comerciales llevadas a cabo en la OMC y los temas que deban discutirse con los
jerarcas, otras instituciones públicas y/o el sector privado para el
establecimiento de posiciones nacionales. Por efectos de itinerario y rutas de
vuelo hacia el lugar de destino viaja a partir del 14 de febrero de 2015.
Artículo 2º—Cubrir los gastos
del señor Tayutic Mena Retana, por concepto de almuerzo del día 14 de febrero,
por tránsito en New York, Estados Unidos de América, por un monto de US$37,08
(treinta y siete dólares con ocho centavos), sujeto a liquidación, con recursos
de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos
de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del
mismo programa. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección
de equipaje (Ley 7664- Decreto N° 36341-MAG, artículo 3), será cubierto por las
mismas subpartidas y por el mismo programa. Se le autoriza para hacer escala en
New York-Estados Unidos de América, por conexión.
Artículo 2º—Rige a partir del 14 al 15 de febrero de
2015.
San José, a los veintiséis días del
mes de enero del año dos mil quince.
Alexander Mora Delgado, Ministro de
Comercio Exterior.— 1 vez.—O.C. N° 24645.—Solicitud N°
10859.—C-80190.—(IN2015015405).
Nº
042-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15 de diciembre de
2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y,
Considerando:
1º—Que el artículo 2 de la Ley N°
7638, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, establece que el Ministerio de Comercio Exterior
tiene como facultad definir y dirigir la política comercial externa y de
inversión; dirigir las negociaciones comerciales y de inversión, bilaterales y
multilaterales, incluido lo relacionado con Centroamérica, así como suscribir
tratados y convenios sobre esas materias. En atención de estas prerrogativas,
el Ministerio debe velar por que todos los productos costarricenses se
beneficien del tratamiento preferencial otorgado en los distintos tratados
comerciales suscritos por el país.
2º—Que desde la entrada en vigor del DR-CAFTA, los
productos costarricenses no están recibiendo el tratamiento arancelario
preferencial otorgado bajo el Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos,
Centroamérica y República Dominicana (DR-CAFTA) por parte de El Salvador. Por
esta razón, en aras de brindar certeza jurídica a los operadores económicos,
Costa Rica procedió a activar el mecanismo de solución de controversias del
Tratado, el cual concluyó en noviembre pasado con la emisión del informe final
por parte del Grupo Arbitral, el cual constató el incumplimiento del Gobierno
de El Salvador a las disposiciones del DR-CAFTA.
3º—Que de conformidad con el DR-CAFTA, una vez
emitido el informe final, corresponde a las Partes establecer un plan de
trabajo para implementar las recomendaciones emitidas. Para ello, Costa Rica ha
solicitado a El Salvador realizar una reunión en la que definan los pasos
mediante los cuales ese gobierno cumplirá con lo que establece el tratado. En
respuesta a la solicitud presentada, el Gobierno de El Salvador propuso
realizar la reunión el próximo 5 de febrero en El Salvador. Por tratarse de un
caso de gran interés para la defensa de los intereses comerciales de nuestros
exportadores, se aceptó la fecha propuesta y se confirmó la participación por parte
de la Directora General de Comercio Exterior y la Coordinadora de la Unidad
Jurídica del Ministerio, funcionarias que han participado en todas las etapas
de esta controversia.
ACUERDA:
Artículo
º—Designar a la señora Adriana González Saborío, portadora de la cédula Nº
1-0873-0574, funcionaria de la Unidad Jurídica de la Dirección General de
Comercio Exterior para asistir, representar y defender los intereses de Costa
Rica en la reunión de seguimiento de la implementación del informe final de la
controversia planteada por la no aplicación del programa de desgravación
arancelaria a las importaciones de productos originarios de Costa Rica por
parte de El Salvador al amparo del capítulo 20 del Tratado de Libre Comercio
entre Centroamérica, República Dominicana y Estados Unidos (DR-CAFTA), a
realizarse el 5 de febrero de 2015 en El Salvador. Durante su estadía procurará
cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) velar por el cumplimiento del
informe final emitido por el Grupo Arbitral en la controversia planteada por
Costa Rica al amparo del capítulo 20 del CAFTA-DR; y 2) establecer en
coordinación con el Gobierno de El Salvador un plan de trabajo que incluya las
acciones de implementación que se realizarán en
acatamiento de las recomendaciones emitidas por el Tribunal Arbitral.
Por efectos de itinerario y rutas de vuelo viaja a partir del 4 de febrero de
2015.
Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Adriana
González Saborío, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber
$180,00 (ciento ochenta dólares), sujeto a liquidación, con recursos de COMEX
de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Asimismo, lo
correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley
7664- Decreto N° 36341-MAG, artículo 3). El transporte aéreo será cubierto por
la subpartida 10503 del mismo Programa.
Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío
de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Rige del 04 al 05 de febrero de 2015.
San José, a los
veintiocho días del mes de enero de dos mil quince.
Alexander Mora
Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. N°
24645.—Solicitud N° 10861.—C-86820.—(IN2015015409).
Nº
049-2015
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso
1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley
Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley Nº 9289 del 15
de diciembre de 2014, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2015 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y,
Considerando:
1º—Que del 10 al 11 de febrero de 2015
el señor Jaime Coghi Arias viajará de Ginebra- Suiza a París-Francia con el fin
de asesorar a los funcionarios de la Misión de Costa Rica ante la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) sobre los procedimientos
y prácticas administrativas y presupuestarias.
2º—Que la asesoría del señor Jaime Coghi Arias en
esta materia resulta necesaria, y durante su
estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1)
establecer un presupuesto para el 2015; 2) identificar las necesidades de la
Misión ante la OCDE para el año 2015; 3) ayudar a seleccionar el mobiliario de
la Misión e iniciar los procedimientos de compra con miras a su inauguración en
marzo de 2015; 4) intercambiar opiniones con otras misiones ante la OCDE sobre
las prácticas administrativas y protocolarias; y 5) aprovechar la ocasión para
fortalecer la red de contactos que se ha establecido con los países miembros de
la OCDE y reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando
su participación en la OCDE, con miras a una futura membresía.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Jaime
Coghi Arias, portador de la cédula de identidad número 3-301-158, Negociador
Comercial de la Organización Mundial del Comercio, con rango de Ministro
Consejero de la Misión de Costa Rica
ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), para participar en lo indicado
en el considerando 1° y 2° del precitado
acuerdo en París-Francia del 10 al 11 de febrero de 2015. Por efectos de
itinerario y rutas de vuelo viaja hacia el lugar de destino el 09 de febrero de
2015.
Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor Jaime Coghi
Arias, por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte,
alimentación y hospedaje, a saber US$658,00 (seiscientos cincuenta y ocho
dólares), sujeto a liquidación, con recursos de la Misión Permanente de Costa
Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC). Los gastos de transporte
aéreo también serán cubiertos por la Misión. Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al
Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Rige del 09 al 11 de febrero de 2015.
San José, a los
seis días del mes de febrero del año dos
mil quince.
Alexander Mora
Delgado, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. N°
24645.—Solicitud N° 10862.—C-52300.—(IN2015015411).
N° 102.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—San José, a las quince horas y treinta y siete minutos
del día dieciocho del mes de febrero del dos mil quince.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en
relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Nueva carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI 2015-0163 de 10 de febrero
del 2015, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la
Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó
que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de
declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación
que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de
noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 4 de febrero
del 2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula N° 438626-000, cuya naturaleza es
terreno para construir lote 2, situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San
Ramón, de la provincia de Alajuela, con una medida de 1.813,45 metros cuadrados
y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son:
norte, con calle pública, al sur, con Tony Gilberto Villalobos Rodríguez, al
este, con Adolfo Villalobos Rodríguez y al oeste, con calle pública.
2º—Del
referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno
equivalente a 1.714,00 metros cuadrados, según plano catastrado N°
2-1776061-2014. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Nueva carretera a San Carlos, Sección Sifón-La
Abundancia”.
3º—Constan
en el expediente administrativo número 29.000 a que se refiere este acto
resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° 2-1776061-2014, mediante el cual se establece
que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un
área total de 1.714,00 metros cuadrados.
b) Estudio
sobre la inscripción del inmueble;
c) Información
básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así
como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la
Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5
de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente
facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de
su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en
todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción
a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública
con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La
Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La
Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, establece en sus artículos 2, 18 y
20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
De
conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés
público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción
al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula N°
438626-000.
b) Naturaleza:
terreno para construir lote 2.
c) Ubicación:
Situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón, de la provincia de
Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° 2-1776061-2014.
d) Propiedad:
Edgar Enrique Rojas Quirós, cédula 6-147-521.
e) De
dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 1.714,00 metros
cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Nueva carretera a San
Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20
de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación
provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho
inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan
las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble
inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula
N° 438626-000, situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón, de la
provincia de Alajuela y propiedad de Edgar Enrique Rojas Quirós, cédula N°
6-147-521, con una área total de 1.714,00 metros cuadrados, y cuyos linderos
están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N°
2-1776061-2014, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Nueva
carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante
el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta
Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto
en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y Notifíquese.
Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas
y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 3747.—Solicitud N°
60698.—C-68630.—(IN2015018271).
N° 000238.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las quince horas y veinte minutos
del día tres del mes de marzo del dos mil quince.
Diligencias de declaratoria de interés público y
mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para
la construcción del proyecto denominado “Ampliación y mejoramiento de la Ruta Nacional
N° 1, Sección Cañas-Liberia”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI 2015-0223
de 20 de febrero del 2015, remitido por el Departamento de Adquisición de
Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 4 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el
Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula N°
36305-000, cuya naturaleza es terreno de solar con una casa, situado en el
distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, de la provincia de Guanacaste, con una
medida de 450,00 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según
Registro Público de la Propiedad son: norte, con Miguel Araya Venegas; al sur,
con Miguel Araya Venegas; al este, con carretera Interamericana 15 metros, y al
oeste, con Miguel Araya Venegas.
2º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición un área de terreno equivalente a 163,00 metros cuadrados, según
plano catastrado N° G-1793853-2015. Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado “Ampliación y mejoramiento de la Ruta
Nacional N° 1, Sección Cañas-Liberia”.
3º—Constan en el expediente administrativo N° 28.905
a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado N°
G-1793853-2015, mediante el cual se establece que para los efectos del
mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 163,00
metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el
expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se
encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias
dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia
necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los
particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de
Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de
1998.
La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de
noviembre del 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 4 de febrero del
2015, establece en sus artículos 2°, 18 y 20, que en todo caso en que la
Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente
Registro Público.
De conformidad con las disposiciones normativas,
procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula N° 36305-000.
b) Naturaleza: terreno de solar con una casa.
c) Ubicación: Situado en el distrito 01 Cañas,
cantón 06 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Linderos, lo indicado en el
plano catastrado N° G-1793853-2015.
d) Propiedad: Triple J de Palmares S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-182008, representada por Marianela Zeledón Bolaños,
cédula N° 1-1164-883.
e) De dicho inmueble se necesita un área total
en conjunto de 163,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Ampliación y mejoramiento de la Ruta Nacional N° 1, Sección
Cañas-Liberia”, según se ha establecido supra.
Además, conforme
a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por
este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 9286, artículo 21 y
concordantes. Por tanto,
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público,
respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real matrícula N° 36305-000, situado en el distrito 01 Cañas, cantón 06
Cañas, de la provincia de Guanacaste y propiedad de la empresa Triple J de
Palmares S. A., cédula jurídica N° 3-101-182008, representada por Marianela
Zeledón Bolaños, cédula N° 1-1164-883, con una área total de 163,00 metros cuadrados,
y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano
catastrado N° G-1793853-2015, necesaria para la construcción del proyecto
denominado “Ampliación y mejoramiento de la Ruta Nacional N° 1, Sección
Cañas-Liberia”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación
ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por
esta resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del
proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 9286.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y
notifíquese.
Carlos Segnini Villalobos, Ministro de
Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N°
3747.—Solicitud N° 29118.—(IN2015017886).
N° 000239.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las quince horas y veinticinco
minutos del día tres del mes de marzo del dos mil quince.
Diligencias de declaratoria de interés público y
mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para
la construcción del proyecto denominado “Ampliación y mejoramiento de la Ruta
Nacional N° 1, Sección Cañas-Liberia”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI 2015-0220
de 20 de febrero del 2015, remitido por el Departamento de Adquisición de
Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta
N° 24 del 4 de febrero del 2015, en relación con inmueble inscrito en el
Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula N°
174776-000, cuya naturaleza es terreno con patio y construido, situado en el
distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, de la provincia de Guanacaste, con una
medida de 732,00 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según
Registro Público de la Propiedad son: norte, con Berta Leal; al sur, con calle
pública con 41,70 metros; al este, con calle pública con 14,00 en medio futura
ampliación vial de 9 metros y espaldón de 11,62 metros, y al oeste, con Miriam
Alpízar Bermúdez.
2º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición un área de terreno equivalente a 138,00 metros cuadrados, según
plano catastrado N° G-1793852-2015. Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado “Ampliación y mejoramiento de la Ruta
Nacional N° 1, Sección Cañas-Liberia”.
3º—Constan en el expediente administrativo N° 28.903
a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado N°
G-1793852-2015, mediante el cual se establece que para los efectos del
mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 138,00
metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se
encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias
dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia
necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los
particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de
Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de
1998.
La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de
noviembre del 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 4 de febrero del
2015, establece en sus artículos 2°, 18 y 20, que en todo caso en que la
Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente
Registro Público.
De conformidad con las disposiciones normativas,
procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula N° 174776-000.
b) Naturaleza: terreno con patio y construido.
c) Ubicación: Situado en el distrito 01 Cañas,
cantón 06 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Linderos, lo indicado en el
plano catastrado N° G-1793852-2015.
d) Propiedad: Christian
Eduardo Araya Porras, cédula N° 5-282-501.
e) De dicho inmueble se necesita un área total
en conjunto de 138,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Ampliación y mejoramiento de la Ruta Nacional N° 1, Sección
Cañas-Liberia”, según se ha establecido supra.
Además, conforme
a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por
este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 9286, artículo 21 y
concordantes. Por tanto,
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público,
respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real matrícula N° 174776-000, situado en el distrito 01 Cañas, cantón 06
Cañas, de la provincia de Guanacaste y propiedad de Christian Eduardo Araya
Porras, cédula N° 5-282-501, con una área total de 138,00 metros cuadrados, y
cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado
N° G-1793852-2015, necesaria para la construcción del proyecto denominado
“Ampliación y mejoramiento de la Ruta Nacional N° 1, Sección Cañas-Liberia”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación
ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por
esta resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del
proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 9286.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones.
Publíquese y
notifíquese.
Carlos Segnini
Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—
1 vez.—O. C. N°
3747.—Solicitud N° 29119.—(IN2015017888).
N° 000266.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las ocho horas y cincuenta minutos
del día seis del mes de marzo del dos mil quince.
Diligencias de declaratoria de interés público y
mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para
la construcción del proyecto denominado “Ampliación y mejoramiento de la Ruta
Nacional N° 1, sección Cañas-Liberia”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio N° DABI 2015-0222 del 20 de febrero del 2015, remitido por el
Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a
emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés
público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos
prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre del 2014,
publicada en La Gaceta N° 24 del 4 de febrero del 2015, en relación con
inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real matrícula N° 173109-000, cuya naturaleza: terreno para construir, situado
en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, de la provincia de Guanacaste, con
una medida de 732,00 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según
Registro Público de la Propiedad son: norte, con Eduardo Araya Leal y Rocío
Villalta Umaña; al sur, con Berta Leal Alemán; al este, con calle pública con
un frente lineal de 12.87 centímetros, y al oeste, con Mirian Alpízar Bermúdez.
2º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición un área de terreno equivalente a 138,00 metros cuadrados, según
plano catastrado N° G-1793851-2015. Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado “Ampliación y mejoramiento de la Ruta
Nacional N° 1, sección Cañas-Liberia”.
3º—Constan en el expediente administrativo N° 28.904
a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado N°
G-1793851-2015, mediante el cual establece que para los efectos del mencionado
proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 138,00 metros
cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra,
estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este
Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se
encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias
dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia
necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los
particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de
Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de
1998.
La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de
noviembre del 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 4 de febrero del
2015, establece en sus artículos 2°, 18 y 20, que en todo caso en que la
Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente
Registro Público.
De conformidad con las disposiciones normativas,
procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula N° 173109-000.
b) Naturaleza: terreno para construir.
c) Ubicación: Situado en el distrito 01 Cañas,
cantón 06 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Linderos, lo indicado en el
plano catastrado N° G-1793851-2015.
d) Propiedad: Óscar Eduardo Araya Leal, cédula
N° 2-532-918.
e) De dicho inmueble se necesita un área total
en conjunto de 138,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Ampliación y mejoramiento de la Ruta Nacional N° 1, sección
Cañas-Liberia”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por
el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento
de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación
con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 9286, artículo 21 y
concordantes. Por tanto,
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Declarar de
interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula N° 173109-000, situado en el
distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, de la provincia de Guanacaste y propiedad
de Óscar Eduardo Araya Leal, cédula N° 2-532-918, un área de terreno
equivalente a 138,00 metros cuadrados, según plano catastrado N°
G-1793851-2015, necesaria para la construcción del proyecto denominado
“Ampliación y mejoramiento de la Ruta Nacional N° 1, sección Cañas-Liberia”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación
ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por
esta resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del
proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 9286.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.
Carlos Segnini
Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—
1 vez.—O. C. N°
3747.—Solicitud N° 29108.—(IN2015017863).
N° 000267.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las ocho horas y cincuenta y cinco
minutos del día seis del mes de marzo del dos mil quince.
Diligencias de declaratoria de interés público y
mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para
la construcción del proyecto denominado “Ampliación y Mejoramiento de la Ruta
Nacional N° 1, sección Cañas-Liberia”.
Resultando:
1º—Mediante
oficio N° DABI 2015-0224 del 20 de febrero del 2015, remitido por el
Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a
emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés
público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos
prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014,
publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del 2015, en relación con
inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real matrícula número 176474-000, cuya naturaleza: terreno inculto, situado en
el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, de la provincia de Guanacaste, con una
medida de 1 507,50 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según
Registro Público de la Propiedad son: al norte, con calle pública; al sur, con
Berta Leal Alemán y Rocío Villalta Umaña; al este, con Carretera Interamericana
y Rocío Villalta Umaña, y al oeste, con Eduardo Salazar Madrigal.
2º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición un área de terreno equivalente a 274,00 metros cuadrados, según
plano catastrado N° G-1793854-2015. Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado “Ampliación y Mejoramiento de la Ruta
Nacional N° 1, sección Cañas-Liberia”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 28.906
a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° G-1793854-2015, mediante
el cual establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del
citado inmueble un área total de 274,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se
encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias
dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia
necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los
particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de
Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de
1998.
La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de
noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 04 de febrero del
2015, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la
Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente
Registro Público.
De conformidad con las disposiciones normativas,
procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción
al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número
176474-000.
b) Naturaleza: terreno inculto.
c) Ubicación: Situado en el distrito 01 Cañas,
cantón 06 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Linderos, lo indicado en el
plano catastrado N° G-1793854-2015.
d) Propiedad: Mireya Ugalde Gutiérrez, cédula N°
5-297-986.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 274,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Ampliación y Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 1, sección
Cañas-Liberia”, según se ha establecido supra.
Además, conforme
a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por
este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 9286, artículo 21 y
concordantes. Por tanto,
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:
1º—Declarar de interés público,
respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real Matrícula número 176474-000, situado en el distrito 01 Cañas, cantón
06 Cañas, de la provincia de Guanacaste y propiedad de Mireya Ugalde Gutiérrez,
cédula N° 5-297-986, un área de terreno equivalente a 274,00 metros cuadrados,
según plano catastrado N° G-1793854-2015, necesaria para la construcción del proyecto
denominado “Ampliación y Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 1, sección
Cañas-Liberia”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación
ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por
esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del
proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 9286.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.
Carlos Segnini
Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—
1 vez.—O. C. N°
3747.—Solicitud N° 29104.—(IN2015017858).
N° 000268.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, a las ocho horas y cincuenta y ocho minutos
del día seis del mes de marzo del dos mil quince.
Conoce este Despacho de diligencias de adquirir y
autorizar a la Procuraduría General de la República, para que a través de la
Notaría del Estado, proceda a la confección de la respectiva escritura pública
de traspaso del bien inmueble inscrito ante el Registro Público de la Propiedad
al Sistema de Folio Real matrícula número 441607-000, ubicado en el distrito 01
Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, propiedad de Lidiett
Pérez Castro, cédula N° 5-204-120, necesario para la ejecución del proyecto
denominado: “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”, a favor
del Estado.
Resultando:
1º—Que para la construcción del
proyecto de obra pública denominado: “Nueva Carretera a San Carlos, Sección
Sifón-La Abundancia”, es necesario proceder a la adquisición de un área de
550,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 2-1510911-2011 del bien inmueble inscrito ante el Registro Público
de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 441607-000, propiedad
de Lidiett Pérez Castro, cédula N° 5-204-120, de conformidad con el
procedimiento establecido en la Ley de expropiaciones N° 7495 del 03 de mayo de
1995 y sus reformas, para lo cual el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles, inició el Expediente Administrativo N° 28.891 y se emitió la
Resolución Administrativa N° 1297 del 09 de setiembre del 2014, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 226 del 24 de noviembre del 2014, mediante
la cual se declara de utilidad pública el inmueble antes descrito.
2º—Que para la adquisición del bien inmueble, señalado
en el resultando anterior, el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, procedió a emitir el avalúo
administrativo N° 2015-008 del 12 de febrero del 2015, en el cual se estableció
un monto de ¢22.550.000,00, a indemnizar a Lidiett Pérez Castro, cédula número
5-204-120.
Considerando:
Único.—Visto el Expediente Administrativo N° 28.891, que
al efecto lleva el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles, tenemos que
para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Nueva Carretera a
San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”, es necesario proceder a la
adquisición de un área de 550,00 metros cuadrados, según plano catastrado N°
2-1510911-2011 del bien inmueble, inscrito ante el Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 441607-000, propiedad de
Lidiett Pérez Castro, cédula N° 5-204-120, de conformidad con el procedimiento
establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus
reformas, y siendo que el avalúo administrativo N° 2015-008 del 12 de febrero
del 2015, realizado por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, fue aceptado por la propietaria del
inmueble a expropiar, es necesario remitir el Expediente antes referido, a la
Procuraduría General de la República, con el fin de que la Notaría del Estado,
proceda a la confección de la escritura pública de traspaso del inmueble antes
descrito, a favor del Estado. Por tanto,
EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE:
Adquirir de
conformidad con lo dispuesto en la Ley de Expropiación N° 7495 del 03 de mayo
de 1995 y sus reformas, y para la ejecución del proyecto de obra pública
denominado: “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”, un
área de 550,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 2-1510911-2011 del
bien inmueble inscrito ante el Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real matrícula número 441607-000, propiedad de Lidiett Pérez Castro,
cédula N° 5-204-120, por cuanto el avalúo administrativo N° 2015-008 del 12 de
febrero del 2015, realizado por el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, fue aceptado por la
propietaria del inmueble a expropiar. Y en consecuencia autorizar a la
Procuraduría General de la República, para que a través de la Notaría del
Estado, proceda a la confección de la respectiva escritura pública de traspaso
del bien inmueble antes descrito, a favor del Estado.
Carlos Segnini
Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—
1 vez.—O. C. N° 3747.—Solicitud N° 29107.—(IN2015017860).
Nº 159-2015.—Despacho
de la señora Ministra.—San José, a las once horas del día trece de febrero del año
dos mil quince.
Resultando:
1º—Que la Ley Nº 5695 del 28 de mayo de 1975, crea el Registro
Nacional, dependencia del Ministerio de Justicia y Paz, el cual estará dirigido
por una Junta Administrativa.
2º—Que de conformidad con el artículo cuarto de la
supracitada ley, la Junta Administrativa del Registro Nacional, estará
integrada, por siete miembros que son: el Ministro de Justicia, quien la
presidirá; un notario en ejercicio, de reconocida experiencia, nombrado por el
Ministro de Justicia; el Director Nacional de Notariado y un representante de
cada uno de los siguientes organismos: Procuraduría General de la República,
Colegio de Abogados de Costa Rica, Colegio de Ingenieros Topógrafos y el
Instituto Costarricense de Derecho Notarial. Para cada miembro se designará a
un suplente.
3º—Que por acta de juramentación de las dieciocho
horas del día veinte de noviembre del dos mil catorce, publicada en La
Gaceta Digital Nº 233 del 3 de
diciembre del 2014, se publicó la conformación de la Junta Administrativa del
Registro Nacional, para el periodo que funciona del 22 de noviembre del 2014,
al 21 de noviembre del 2016.
Considerando
único:
Que en virtud del oficio
CSN-DNN-0038-2015 de fecha 03 de febrero del 2015, emitido por el Consejo
Superior Notarial, es necesario proceder con una modificación parcial de la
Junta Administrativa del Registro Nacional para el cabal funcionamiento de ese
órgano colegiado. Por tanto;
LA
MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ, RESUELVE:
Artículo
1º—Modificar parcialmente la integración de la Junta Administrativa del
Registro Nacional publicada en La Gaceta Digital Nº 233 del 3 de diciembre del 2014, para el
periodo que funciona del 22 de noviembre del 2014 al 21 de noviembre del 2016,
de modo que en adelante dicha integración se muestre de la siguiente manera:
Cristina Ramírez Chavarría, cédula Nº 1-0795-0253, Ministra de Justicia y Paz,
y Presidenta; Jonathan Bonilla Córdoba, cédula Nº 1-1120-0517, representante
propietario de la Procuraduría General de la República; Laura Mora Camacho, cédula
Nº 1-0488-0435, representante propietaria de la Dirección Nacional de
Notariado; Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula Nº 1-0299-0846, representante
propietario del Colegio de Abogados y Abogadas; Vera Cruz González Jiménez,
cédula de identidad Nº 2-0466-0023, representante propietaria del Colegio de
Ingenieros Topógrafos; Juan Carlos Montero Villalobos, cédula Nº 1-0592-0297,
representante propietario del Instituto Costarricense de Derecho Notarial;
Ligia Roxana Sánchez Boza, cédula Nº
1-0419-1351, representante propietaria, Notaria Pública en Ejercicio;
Paula Azofeifa Chavarría, cédula Nº 1-1041-0092, representante suplente de la
Procuraduría General de la República; Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, cédula Nº
1-0395-0822, representante suplente de la Dirección Nacional de Notariado;
Óscar Julio Rímola Umaña, cédula Nº 1-0418-0690, representante suplente del
Colegio de Abogados y Abogadas; Jorge Alberto Delgado Barboza, cédula Nº 2-0409-0799, representante suplente del
Colegio de Ingenieros Topógrafos; Jaime Wiesleder Weisleder, cédula Nº
1-0351-0341, representante suplente del Instituto Costarricense de Derecho
Notarial.
Artículo 2º—Rige a partir de las dieciséis horas
treinta minutos del 5 de febrero del 2015.
Artículo 3º—Publíquese en el diario oficial La
Gaceta.
Cristina Ramírez
Chavarría, Ministra de Justicia y Paz, Presidenta Junta Administrativa del
Registro Nacional.—1 vez.—O. C. Nº 15-0076.—Solicitud
Nº 28719.—C-60740.—(IN2015016175).
DIRECCIÓN
GENERAL DE SERVICIO CIVIL
Nº SC-004-2015.—San
José, 3 de marzo del 2015
Se hace saber que la Dirección General
de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:
DG-190-2014: Se modifica la especialidad “Español”
del Manual Descriptivo de Especialidades Docentes (Resolución DG-399-2010) para
que se incluyan las carreras impartidas por la Universidad Nacional de Costa
Rica.
DG-208-2014: Ampliar los alcances de la Resolución DG-118-2014,
por medio de la cual se le otorga la delegación a la Máster Yaxinia Díaz Mendoza,
quien ocupa el cargo de Directora de Recursos Humanos del Ministerio de
Educación Pública.
DG-223-2014: Se modifica el Manual de Clases Anchas (Resolución
DG-055-97), con el fin de crear las clases de Fiscalizador 1 y Fiscalizador 2.
DG-018-2015: Se modifica la Naturaleza de Trabajo de la clase
Profesional de Apoyo 3 del Manual Institucional del INA.
Publíquese.—Lic.
Hernán A. Rojas Angulo Mba., Director General.—1
vez.—O. C. Nº 3400024236.—Solicitud Nº 28789.—C-19920.—(IN2015016180).
PROYECTO
DE “RESOLUCIÓN
FACTURA
ELECTRÓNICA DGT-XXX-2015”
Que de conformidad con lo establecido en
el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, adicionado por el artículo
2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria N° 9069 de 10 de
setiembre de 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de
carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días
hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso con el
objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución general
denominado “Resolución Factura Electrónica”. Las observaciones sobre el
proyecto de resolución general en referencia, deberán expresarse por escrito y
dirigirlas a la Dirección de Control Tributario Extensivo de la Dirección
General de Tributación, sita en el sexto piso del Edificio La Llacuna, Avenida
Central, calle 5. Para los efectos indicados el citado proyecto de resolución
general se encuentra disponible en el sitio web www.hacienda.go.cr, en la
sección “Propuesta en consulta pública”.—San José,
nueve de marzo de dos mil quince.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C.
Nº 3400023907.—Solicitud Nº 28960.—C-40470.—(IN2015017399). 2 v. 2
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a través
de la Dirección Administrativa Financiera comunica:
Extracto. Resolución N° DM 006-2015, firmada por el jerarca institucional en San
José a las nueve horas del dieciocho de febrero del dos mil quince.
Se
resuelve por economía procesal acumular y conocer los recursos de revocatoria
presentados por la empresa Maquila Lama S. A, MERCASA, ANINSA, Consumidores de
Costa Rica y Gobierno de Argentina, en contra de la Resolución N° DM-001-2015,
del Ministerio de Economía Industria y Comercio de las catorce horas del 5 de
enero de dos mil quince, emitida por el Despacho Ministerial, donde se resuelve
la solicitud de aplicación de medida definitiva de salvaguarda sobre
importaciones de “Arroz Pilado” que de conformidad con el SAC, ingresan a Costa
Rica bajo las Fracciones Arancelarias 1006.30.90.91 y 1006.30.90.99. Exp N°
002-2013. Por tanto,
EL
MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO, RESUELVE:
1º—Acoger parcialmente los recursos de revocatoria
interpuestos por las empresas: Mercadeo de Artículos de Consumo, S.A.
(MERCASA); La Maquila Lama, S.A. y Asociación Nacional de Industriales del
Sector Arrocero de Costa Rica (ANINSA); solo
en cuanto a la solicitud de revisión de la metodología establecida en la
resolución 01-2015 para determinar el derecho a aplicar como medida de
salvaguardia. En los demás extremos se rechaza los recursos por
improcedentes.
2º—Rechazar,
en todos sus extremos, los recursos de revocatoria interpuestos por
consumidores de Costa Rica y la República de Argentina por improcedentes.
3º—Modificar
el cuadro 8 del informe DDC-INF-007-14 del 9 de diciembre de 2014; visible a
folio 3580 del expediente 02-2013 para que en lo sucesivo se lea de la
siguiente manera:
“(…)
Cuadro 8
Costa Rica: salario real de la RPN variaciones
porcentuales en colones. Periodo 2011-2013
Año/rubro |
2011 |
2012 |
2013 |
2011-2013 |
Salarios |
2.697.565.938,95 |
3.126.749.134,44 |
3.422.379.818,64 |
|
Salarios Real |
2.575.487.816,45 |
2.990.673.490,62 |
3.300.906.460,88 |
|
Variación % |
|
16,12 |
10,37 |
28,17 |
(…)”.
4º—Modificar el numeral 136 de la resolución 01-2015
publicada en La Gaceta N° 05 del 8 de enero de 2015; para que en
adelante se lea de la siguiente manera:
“…Autorizar a la Dirección General de Aduanas del
Ministerio de Hacienda de Costa Rica la imposición de una medida de
salvaguardia definitiva de un 24,88% adicional sobre el nivel del arancel
existente de 35% del DAI para un total de 59,88% sobre el
valor CIF, de todas las importaciones de arroz pilado que ingresen a Costa
Rica, bajo las fracciones arancelarias 1006.30.90.91 y 1006.30.90.99, sin
importar el origen (principio NMF)”.
5º—Modifíquese el anexo I a la Resolución 01-2015 publicada en La
Gaceta N° 5 del 8 de enero de 2015; en los términos desarrollados en el
punto tercero del análisis de fondo “Sobre la aplicación del derecho de
salvaguardia” de la presente resolución.
6º—Modifíquese
el anexo III a la Resolución 01-2015
publicada en La Gaceta N° 5 del 8 de enero de 2015 para que en lo
sucesivo de lea de la siguiente manera:
“….
Fecha |
Categoría de desgravación |
Arancel (%) |
Entrada de vigencia: 19 de febrero 2015 |
|
59,88 |
19 de febrero 2016 |
6,22% |
53,66 |
19 de febrero 2017 |
6,22% |
47,44 |
19 de febrero 2018 |
6,22% |
41,22 |
A partir del 19 de febrero 2019 |
6,22% |
35 |
Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
7º—En los demás términos se mantiene incólume
la resolución N° DM-01-2015, del Ministerio de Economía Industria y Comercio de
las catorce horas del 5 de enero de dos mil quince; publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 5 del 8 de enero de 2015.
8º—Notifíquese
a las partes.
9º—Publíquese
en el Diario Oficial La Gaceta un extracto de la presente resolución y
dispóngase en el sitio web del Ministerio de Economía, Industria y Comercio el
texto completo de la misma.
Lic. Errol Solís Mata, Director Administrativo
Financiero y Oficial Mayor.—1 vez.—O. C. Nº
3400025009.—Solicitud Nº 28104.—C-103540.—(IN2015015270).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 2, folio 150, título Nº 2650, emitido por el Liceo Bilingüe de Belén, en el año dos mil
trece, a nombre de González Quirós
Nicole, cédula 1-1643-0142. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintiséis días del mes de febrero del dos mil quince.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015014002).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 36, título N° 213, emitido por la Unidad Pedagógica La Valencia, en el
año dos mil trece, a nombre de Camacho Marín Marianela, cédula 1-1547-0627. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintitrés días del mes de febrero del dos mil quince.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015014596).
Ante esta Dirección ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 01, asiento N° 04, emitido por el Liceo Río Banano, en el
año mil novecientos noventa y nueve, a
nombre de Lawson Grainger Jonathan Jafet, cédula 7-0135-0662. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de febrero del
dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015014607).
Ante esta Dirección ha presentado
la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, Rama Académica Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo
1, folio 12, título N° 100, emitido por el Colegio Nuestra Señora Desamparados,
en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Badilla Gómez Patricia
Eugenia, cédula 1-0505-0597. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los nueve días del mes de febrero del dos mil
quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2015014613).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 375, título N° 1309, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año
dos mil doce, a nombre de Arauz Rodríguez Michelle Andrea, cédula 5-0404-0123.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.— San José, a los cinco días
del mes de marzo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015015765).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 112, título N° 1104, emitido por el Liceo Ing. Carlos Pascua,
en el año dos mil uno, a nombre de Redondo Bonilla Álvaro Esteban, cédula
4-0179-0612. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
veintiséis días del mes de enero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015015904).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 91, asiento N° 485, emitido por el Liceo de Miramar, en el
año dos
mil uno, a
nombre de Gómez Córdoba Mónica, cédula 1-1209-0277. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes
de febrero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015015909).
Ante este
Departamento he presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión
de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias
y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 7, título N° 100, emitido por el Liceo
José Joaquín Vargas Calvo, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre
de González Arrieta Alvin, cédula 1-0486-0833. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de noviembre del dos
mil catorce.—Departamento Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015015952).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el
tomo 1, folio 53, título N° 310, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de
la Cruz, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Yorleni
Espinoza Víctor. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original y corrección del nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son:
Espinoza Víctor Yorlenis, cédula 5-0245-0267. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de marzo del dos mil
quince.—Departamento Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2015015970).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 29, asiento 7, título N° 115, emitido por el Colegio Yurusti,
en el año dos mil nueve, a nombre de Pereira Briceño Óscar Ignacio, cédula
1-1511-0957. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis
días del mes de marzo del dos mil quince.—Departamento Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015015975).
Ante este Departamento he presentado
la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios Diversificada
en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo II, folio 69, título N° 949, emitido
por el Liceo de Moravia, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de
Hidalgo Maroto María Esmeralda, cédula 2-0454-0735. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días del mes de noviembre del
dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015015994).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2,
folio 33, título N° 793, emitido por el Liceo de Cedros, en el año dos mil
cinco, a nombre de Spencer Monge Joel, cédula 1-1341-0061. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de marzo del dos mil
quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2015016037).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada “Rama Técnica”, inscrito en el tomo 2,
folio 25, asiento N° 655, emitido por el Colegio Técnico Profesional de
Carrillo, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Hernández
Wauters Francis Jenny, cédula 5-0255-0214. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de febrero del dos
mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015016054).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con
resolución RMT-206-2015 de las 9:00 horas del 15 de enero del 2015. El Ministro
de Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir aprobación final a la
resolución JPIGTA-2089-2014, de sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas
del 01 de diciembre del 2014, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de
Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Alvarado Camacho
Carlota, cédula de identidad N° 3-091-478, a partir del 01 de agosto del 2014;
por la suma de ciento diecisiete mil ochocientos sesenta y seis colones con
cuarenta y cuatro céntimos (¢117.866,44), mensuales en forma vitalicia, sin
perjuicio de los aumentos que por costo de vida se hayan decretado a la fecha.
Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Víctor
Morales Mora, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina
Soto, Directora Nacional de Pensiones.—1
vez.—(IN2015016977).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Ernesto Gutiérrez
Blanco, céd. 1-848-886, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial
de SCA Hygiene Products AB, de Suecia, solicita el Diseño Industrial denominada
TOALLA SANITARIA. Toalla sanitaria en diferentes colores reproduciendo
una forma de ojo de cerradura antigua cuya configuración superior reproduce una
figura en forma de corazón, todo ello decorado con puntos de varios colores que
resiguen y rellenan la forma descrita. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 24/04; cuyo inventor es Cilla
Persson. Prioridad: 27/05/2014 EM 002471581. La solicitud correspondiente lleva
el número 20140543, y fue presentada a las 08:05:10 del 27 de noviembre del
2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 29 de enero del 2015.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—(IN2015014509).
El señor Victor Vargas
Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Genentech Inc., de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada ANTICUERPOS ANTI-CD22 E INMUNOCONJUGADOS. La
invención proporciona anticuerpos anti-CD22 e inmunoconjugados y métodos para
usarlos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 47/48; A61P
35/00; cuyos inventores son Polakis, Paul, Polson, Andrew, Spencer, Susan
Diane, Yu, Shang-Fan, Zheng, Bing. Prioridad: 09/07/2012 US 61/669,269;
15/11/2012 US 61/726,738; 16/01/2014 //WO2014/011520. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150047, y fue presentada a las 14:26:05 del 4
de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 5 de febrero del
2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015014525).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señora
Marianella Arias Chacón, mayor, abogada, cédula 1-679-960, vecina de San
José, en su condición de apoderada especial de North American Green, Inc., de
E.U.A., solicita la patente de invención denominada ESTERILLA DE REFUERZO DEL TERRENO QUE SE
ANCLA POR SI SOLA Y ESTERILLA DE FILTRACIÓN DEL SEDIMENTO REUTILIZABLE.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Una esterilla de refuerzo del terreno (TRM)
fuertemente tejida, tridimensional con una gran solidez o una esterilla de
filtración del sedimento reutilizable diseñada para atrapar partículas de
tierra en una corriente de agua y proporcionar un plano de corte para evitar
que la tierra sea eliminada desde dentro y debajo de la esterilla por la
corriente. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: E02B 3/12; cuyo(s) inventor(es) es (son) Lancaster, Timothy L.
Prioridad: 15/05/2012 US 61/647,370;
21/11/2013 WO WO2013/173426. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140574, y fue presentada a las 8:30:06 del 12 de diciembre del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 13 de febrero del 2015.—Lic.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—Solicitud N°
28346.—(IN2015015804).
La señora Marianella Arias Chacón, mayor, abogada,
cédula 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de
ST. Jude Medical, Cardiology División, Inc., de E.U.A., solicita la patente de
invención denominada ENSAMBLE DE VÁLVULA PARA PERFIL COMPRIMIDO/PLEGADO.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Un método de ensamble/montaje de
una válvula de corazón prostética (100) incluye proporcionar un endoprótesis
plegable y expansible (102) que tiene una sección anular (110) y una sección
aórtica (111). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24;
cuyos inventores son Braido, Peter N, Coyle, Daniel P, Johnson, Mary B,
Schraut, Julia A, Buesseler, Ryan K, Daly, Jacob J. Prioridad: 29/06/2012 US
61/666,174; 07/03/2013 US 13/788,696; 03/01/2014 WO WO2014/004944. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150010, y fue presentada a las 14:58:00 del
09 de enero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 17 de febrero del
2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Solicitud
N° 28345.—(IN2015015867).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señora María del Pilar López Quirós, céd. 1 1066
0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de
Conformis INC, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVOS Y MÉTODOS PARA LA
FABRICACIÓN DE ADITIVOS DE COMPONENTES DE IMPLANTE. Se describen métodos y dispositivos mejorados para
la fabricación de componentes de implante, lo que incluye mejoras relacionadas
con la utilización de estructuras de soporte, la alineación de diseños de
implante dentro del aparato de fabricación y la realización de implantes
adaptados a los pacientes. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/38; A61F 2/30; A61F 2/28;
cuyos inventores son Miller, Bob, Hesketh, David. Prioridad: 13/04/2012 US
61/623,776; 17/10/2013//WO2013/155500. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140512, y fue presentada a las 14:31:11 del 7 de noviembre del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 9 de febrero del 2015.—Lic.
Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2015016085).
La señora María del Pilar López
Quirós, céd. 1 1066 0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de
apoderada especial de New Energy Farms Limited, de Canadá, solicita la Patente
de Invención denominada PROPAGACIÓN DE PLANTAS. La presente solicitud se
relaciona, en general, con el campo de la propagación de plantas. En
particular, la presente invención se relaciona con un método para la
propagación de plantas de reproducción vegetativa y plantas y partes de plantas producidas por
tales métodos. La invención también proporciona propágulos encapsulados. La
invención también proporciona diversos usos finales para los propágulos
encapsulados y para las plantas cultivadas a partir de los mismos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 4/00; A01H 5/04; A01H 5/06;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Carver, Paul Adrián.
Prioridad: 12/06/2012 GB 1210374.3; 19/12/2013//WO2013/186558. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150011, y fue presentada a las 13:34:58 del
12 de enero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 13 de febrero del
2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—(IN2015016086).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
ced. 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial de Pfizer Inc. de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PIRIDINONAS
BICÍCLICAS NOVEDOSAS. Se describen compuestos y sales farmacéuticamente
aceptables de los compuestos, en donde los compuestos tienen la estructura de
la Fórmula I como se define en la especificación. Se describen también las
composiciones farmacéuticas, métodos de tratamiento, métodos de síntesis e
intermediarios correspondientes. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07D 471/04; A61K 31/498; A61P 25/28; cuyos inventores son: Am
Ende, Christopher William, Verhoest, Patrick Robert, Tran, Tuan Phong,
Subramanyam, Chakrapani, Stiff, Cory Michael, Stepan, Antonia Friederike, Pettersson,
Martin Youngjin, Patel, Nandini Chaturbhai, O’donnell, Christopher John,
Kauffman, Gregory Wayne, Johnson, Douglas Scott, Green, Michael Eric.
Prioridad: 21/09/2012 US 61/703,969; 27/03/2014 // WO2014/045156. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150053, y fue presentada a las 13:52:50 del 5
de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 9 de febrero del
2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—Solicitud
Nº 28881.—(IN2015016245).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
ced. 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial de Helsinn Healthcare S. A., de Suiza, solicita la Patente de
Invención denominada METODOS PARA PRODUCIR CLORHIDRATO DE ANAMORELINA QUE
TIENE CONTENIDO CONTROLADO DE CLORURO. La presente invención se refiere a
formas particuladas de monoclorhidrato de anamorelina o una composición de
monoclorhidrato de anamorelina que tienen contenido controlado de cloruro,
preferiblemente aislado en un estado amorfo y/o particulado fino, a procesos
para preparar las formas particuladas, y a composiciones farmacéuticas que
comprenden las formas particuladas. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07D 401/06; A61K 31/454; A61P 3/04; cuyos inventores son: Kuwabe,
Shin-Itsu, Yanagimachi, Takehiko, Yoshiyama, Hideyuki, Pines, Seemon, De Groot,
Eleanor, Garcia Rubio, Silvina, Manini, Peter. Prioridad: 20/04/2012 US
61/636,108; 24/10/2013 // WO2013/158874. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140530, y fue presentada a las 09:25:37 del 19 de noviembre del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 9 de febrero del 2015.—Lic.
Randall Abarca Aguilar, Registrador.—Solicitud Nº
28879.—(IN2015016248).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Exp. 2011-0183.—La
Licda. Alejandra Castro Bonilla, mayor, abogada, vecina de San José, cédula de
identidad número 1-0880-0194, solicita a este registro se anote la cesión en
donde la compañía Dongbu Hitek Co., cede sus derechos sobre la patente de
invención denominada: “COMPUESTOS DE URÁCILO Y HERBICIDAS QUE LOS COMPRENDEN”
a favor de la compañía Dongbu Farm Hannong Co. Ltd., de conformidad con los
documentos privados de cesión aportados el veintiséis de febrero de dos mil
quince.—San José, 27 de febrero de 2015.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—(IN2015017000).
REGISTRO DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS
CONEXOS
Luz Marina García Ávila, cédula de
residencia 117001392422, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, soltera,
Psicóloga, vecina de Sabanilla de Montes de Oca, San José, solicita la
inscripción de los Derechos Morales y la titularidad de los Derechos
Patrimoniales a su nombre, de la Obra Literaria Divulgada e Individual que se
titula MANUAL PARA FAMILIARES DE PERSONAS CON FIBROMIALGIA. Definición
de la Fibromialgia. Influencia de la familia en la adherencia del paciente al
tratamiento. El impacto del estrés en la enfermedad. Cómo combatir el estrés.
Aprender a controlar pensamientos para controlar emociones y conducta.
Relaciones interpersonales satisfactorias. Guía de tratamiento médico y
psicológico. Guía espiritual. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La
Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la
inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N°
6683. Expediente 7824.—Curridabat, 23 de Mayo del
2014.—Carmen V. Valverde Chacón, Registradora.—1 vez.—(IN2015015192).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva
Real Pococí, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococi, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Fomentar y desarrollar la
enseñanza del deporte en niños y jóvenes sin discriminación alguna,
principalmente la disciplina del fútbol, así como también otros deportes. Cuyo
representante, será el presidente: Edén Gamboa Cantillo, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2015 asiento: 18372.—Dado en el Registro
Nacional, a las 9 horas 21 minutos y 3 segundos, del 18 de febrero del
2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1
vez.—(IN2015015265).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula;
3-002-317116, denominación: Asociación Nacional de Grueros, Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2014, asiento: 301074.—Dado en el Registro
Nacional, a las 10 horas 13 minutos y 15 segundos, del 8 de diciembre del
2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015015991).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesia
Bautista Misionera Emanuel de Banegas, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
entre otros: proclamar el evangelio de nuestro Señor Jesucristo, Cuyo
representante, será el presidente: Daniel Matarrita Matarrita, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2014, asiento: 301673.—Dado en el
Registro Nacional, a las 8 horas 34 minutos y 20 segundos, del 8 de diciembre
del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015015992).
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado El Brujo-La Florida de Buenos
Aires de Puntarenas, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Buenos Aires,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: obtener la
participación efectiva de la comunidad, en la construcción, operación,
mantenimiento y desarrollo del acueducto. Cuyo representante, será el
presidente: Ronald Lezcano Quiel, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas, Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 154864 con
adicional(es): 2015-18944.—Dado en el Registro
Nacional, a las 15 horas 21 minutos y 32 segundos, del 27 de enero del
2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015016005).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Conservacionista Kue-Mar, con
domicilio en la provincia de: Heredia-San Rafael, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: entre otros: conservar de manera adecuada
diversos ecosistemas marinos y terrestres. Cuyo representante, será la
presidenta: Elizabeth Argelis Velez Carballo, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley No. 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite Documento tomo: 2014,
asiento: 336663.—Dado en el Registro Nacional, a las
14 horas 3 minutos y 53 segundos, del 21 de enero del 2015.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015016046).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el Estatuto de la entidad; Asociación Deportiva Fútbol Guatuso, con
domicilio en la provincia de: Alajuela-Guatuso, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: dirección, coordinación, organización, supervisión,
promoción y todo lo relacionado con el fútbol en ambos géneros y en todas sus
categorías, de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos y los entes
oficiales de esta disciplina, Cuyo representante, será el presidente: Olivier
Herrera López, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8
de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 108957 con
adicional(es): 2014-296877, 2014-309086.—Dado en el
Registro Nacional, a las 13 horas 59 minutos y 35 segundos, del 10 de diciembre
del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2015016114).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Productores Cañera Ajenjal,
con domicilio en la provincia de: Cartago-Paraíso, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Integrar a personas físicas o jurídicas que
estén ligados con la producción de caña en la zona de Cachí, en Paraíso de
Cartago para la ejecución de diferentes actividades de interés común. Cuyo
representante, será el presidente: Manuel Antonio Morales Bonilla, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2014, asiento: 196152 con adicional: 2014-288707.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 3 minutos y
37 segundos, del 5 de marzo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez—(IN2015017298).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HACE
SABER:
Habilitación de notario (a) público (a). La Dirección
Nacional de Notariado con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
Inscripción y habilitación como delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del Notariado, por parte de Wilbert Yojancen Arce Acuña
con cédula de identidad número 1-1283-0576, carné número 22192.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince
(15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente #14-001638-0624-NO.—San José, 09 de febrero del 2015.—Licda. Tattiana Rojas
S., Abogada.—Unidad Legal Notarial..—1 vez.—(IN2015015206).
Inscripción y habilitación de notario (a) publico (a). La
Dirección Nacional de Notariadocon oficinas en San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación
como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del notariado,
por parte de: Yosandra Apú Rojas, con cédula de identidad número
6-0309-0006, carné número 19304. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles
siguientes a esta publicación. Exp N° 15-000253-0624-NO.—San
José, 22 de febrero del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias
Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2015015212).
Que en Sesión Ordinaria celebrada el
28 de enero del 2015, el Consejo Superior Notarial, aprobó en firme lo
siguiente:
EL
CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL
ACUERDA POR
UNANIMIDAD
Acuerdo 2015-004-001:
a) El
Consejo Superior Notarial por unanimidad elige al Lic. Roy Arnoldo Jiménez
Oreamuno, como Presidente del Consejo Superior Notarial.
b) El Consejo Superior Notarial
por unanimidad elige a la Lic. Laura Mora Camacho, como Secretaria del Consejo
Superior Notarial.
c) Acuerdo Firme.
Msc. Guillermo Sandí Baltodano,
Director Ejecutivo.
San José, 5 de marzo del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 81.—Solicitud Nº
28725.—C-14860.—(IN2015016177).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. N° 10635P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 0,44 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-489 en
finca de su propiedad en Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas: 203.165 / 550.000, hoja Istaru. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 20 de enero del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015015189).
Exp. N° 16454A.—Inversiones
Norcha de Golfito S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de él mismo, en Golfito,
Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico-piscina doméstica y
agropecuario-riego. Coordenadas: 66.946 / 631.245, hoja Golfito CR2 CM-9.
Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 6 de enero del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015015195).
Exp. N° 14607P.—Clorox
de Centroamérica S. A., solicita concesión de: 1,27 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2531 en finca de su
propiedad en Tirrases, Curridabat, San José, para uso industria (productos de
limpieza). Coordenadas: 210.024 / 531.151, hoja San José. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 19 de noviembre del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015015198).
Exp. N° 10147A.—Agrícola
Río Navarro S. A., solicita concesión de: 4,71 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San
Francisco (Cartago), Cartago, Cartago, para uso piscina-acuicultura y riego.
Coordenadas: 198.550 / 548.150, hoja Tapantí. 0,198 litros por segundo del
Nacimiento Termal 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en San
Francisco (Cartago), Cartago, Cartago, para uso piscina-acuicultura y riego.
Coordenadas: 198.250 / 548.800, hoja Tapantí. 1,05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San
Francisco (Cartago), Cartago, Cartago, para uso piscina-acuicultura y riego.
Coordenadas: 198.200 / 548.150, hoja Tapantí. 25 litros por segundo del río
Navarro, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Francisco
(Cartago), Cartago, Cartago, para uso piscina-acuicultura y riego. Coordenadas:
198.300 / 547.350, hoja Tapantí. 0,075 litros por segundo del Nacimiento Termal
1, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Francisco (Cartago),
Cartago, Cartago, para uso piscina-acuicultura y riego. Coordenadas: 198.250 /
548.850, hoja Tapantí. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 27 de marzo del 2014.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015015203).
Exp. N° 16033P.—Desarrollos
Habitacionales Vega Real S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo
del acuífero efectuando la captación por medio del pozo GM-110 en finca de su
propiedad en Río Jiménez, Guácimo, Limón, para uso autoabastecimiento en
condominio. Coordenadas: 249.314 / 579.648, hoja Guácimo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 24 de febrero del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015015219).
Exp. N° 10186A.—Sociedad de Usuarios de Agua Brisas Cotenses, solicita
concesión de: 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Marvin Ramírez Rivera, en Cot, Oreamuno, Cartago, para
uso abrevadero-lechería y riego. Coordenadas: 207.780 / 551.110, hoja Istaru.
Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 20 de enero del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2015015222).
Exp. N° 10502A.—Ralama de Sarchí S. A., solicita concesión de: 0,45 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Sarchí Norte, Valverde Vega, Alajuela, para uso comercial
embotellado para la venta y agropecuario-riego. Coordenadas: 232.800 / 498.800,
hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 20 de enero del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015015223).
Exp. N° 10430P.—Condominio Horizontal Monteran Segunda Etapa, solicita
concesión de: 1,1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo AB-2094 en finca de su propiedad en Sánchez, Curridabat, San
José, para uso riego. Coordenadas: 212.300 / 535.600, hoja Abra. 1,1 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2094 en
finca de su propiedad en Sánchez, Curridabat, San José, para uso riego.
Coordenadas: 212.550 / 535.600, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 20 de enero del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015015228).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. 10264A.—Kircua S. A.,
solicita concesión de: 0,08 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en San Nicolás, Cartago,
Cartago, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 210.980 / 542.580 hoja
Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 6 de enero del 2015.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015015369).
N° 749-E10-2015.—San José, a
las nueve horas treinta minutos del doce de febrero de dos mil quince.
Liquidación
de gastos de capacitación y organización del partido Liberación Nacional,
correspondiente al período mayo-setiembre 2014. (Exp. N° 019-Z-2015).
Resultando:
1º—Por oficio N° DGRE-051-2015 del 2 de febrero de
2015, recibido en la Secretaría de este Tribunal en la misma fecha, el señor
Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos, remitió el informe N° DFPP-LT-PLN-02-2015
del 23 de enero de 2015, elaborado por el Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos (en adelante DFPP) y denominado: “Informe relativo a la
revisión de la liquidación trimestral de gastos presentada por el partido
Liberación Nacional correspondiente al período comprendido entre el 22 de mayo
y el 30 de setiembre 2014” (folios 1-22).
2º—El
3 de febrero del presente año, la Dirección General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos, en adelante la Dirección, remitió ante la
Secretaría de este Tribunal el oficio N° DGRE-015-2015 (sustituir) del 2 de
febrero de 2015 (folios 23-28).
3º—En
auto de las 14:30 horas del 4 de febrero de 2015, la Magistrada Instructora
confirió audiencia, por el plazo de ocho días hábiles, a las autoridades del
partido Liberación Nacional (PLN) para que, si así lo estimaban conveniente, se
manifestaran sobre el informe rendido por el DFPP (folio 29).
4º—Por
memorial recibido mediante el sistema de fax de la Secretaría del Tribunal el 6
de febrero de 2015, cuyo original fue presentado el 11 de febrero, los señores
Bernal Jiménez Monge y Antonio Calderón Castro y la señora Paulina Ramírez
Portuguez, en su orden presidente, secretario y tesorera del Comité Ejecutivo
Nacional del PLN, manifestaron la no objeción del informe N°
DFPP-LT-PLN-02-2015, remitido mediante el oficio N° DGRE-051-2015 (folio 33).
5º—En
el procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Rodríguez Chaverrri; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución
de este asunto se tienen como probados los siguientes hechos: a) que el PLN
presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación
trimestral de gastos del rubro de reserva de capacitación y organización
política correspondiente al trimestre comprendido entre el 22 de mayo y el 30
de setiembre, ambos de 2014, por un monto total de ¢131.860.150,00 (folios 10,
12 y 24 vuelto); b) que este Tribunal, por medio de resolución N° 5411-E10-2014
de las 15:30 horas del 22 de diciembre de 2014, determinó que el PLN tiene como
reserva a su favor, para afrontar gastos de capacitación y organización, la
suma de ¢688.865.296,45 (folios 36-42 y 49-50); c) que esa reserva quedó
conformada por ¢162.877.617,33 para gastos de capacitación y ¢525.987.679,12
para gastos de organización (folios 40 vuelto y 50); d) que el PLN, de acuerdo
con el resultado de la revisión final de gastos efectuada por la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos
correspondiente a las liquidaciones trimestrales del período comprendido entre
el 22 de mayo y el 30 de setiembre de 2014, logró comprobar gastos permanentes
por la suma de ¢105.341.670,85, de los cuales ¢207.260,00 corresponden a la
reserva de capacitación y ¢105.134.410,85 a la de organización política (folios
12, 13, 14 y 27); e) que el PLN acreditó haber realizado la publicación anual
en un diario de circulación nacional de la lista de contribuyentes y el estado
auditado de las finanzas partidarias del período comprendido entre el 1° de
julio de 2013 y el 30 de junio de 2014, tal y como lo ordena el artículo 135
del Código Electoral (folios 14, 27 y 43-48); f) que el PLN no registra multas
pendientes de cancelar (folios 14, 27 vuelto y 28); y, g) que el PLN se
encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social
(folios 13, 27 vuelto y 51).
II.—Reserva de capacitación y organización y principio de
comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentadas por
los partidos como condición para recibir el aporte estatal. El artículo 96
de la Constitución Política, en relación con el artículo 89 del Código
Electoral, establece que el Estado debe contribuir a sufragar los gastos de los
partidos políticos. Esa contribución, de acuerdo con el inciso 1° de la misma
norma constitucional, se debe destinar a cubrir los gastos que genere la
participación de los partidos políticos en esos procesos electorales y a
satisfacer las necesidades de capacitación y organización política.
Para recibir el aporte del Estado prevalece el
principio de comprobación del gasto que se traduce en el hecho de que, para
optar por la contribución estatal, los partidos deberán demostrar sus gastos
ante el Tribunal Supremo de Elecciones, que solo debe aprobar aquellos
autorizados previa su comprobación por parte del partido de que se trate y en
estricta proporción a la votación obtenida.
El
Tribunal, desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998 indicó que, para que
los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal, es determinante la
verificación del gasto, al señalar:
“Para recibir el aporte del
Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los
partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones.
Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto.
Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por
el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son
reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal
objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano
contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los
otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los
procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la
certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de
aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser
aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su
trámite adolezca de algún defecto formal.”
A partir de las reglas establecidas en el Código
Electoral, al momento en que se resuelvan las liquidaciones que plantean las
agrupaciones políticas luego de celebrados los comicios respectivos, se debe
conformar una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos
que se hagan en época no electoral para atender dichas actividades de capacitación
y organización. Esta reserva quedará constituida según el monto máximo de
contribución a que tenga derecho cada partido y según los porcentajes
correspondientes predeterminados estatutariamente.
IV.—Ausencia de objeciones
en relación con los gastos rechazados por el Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos: De previo a resolver lo que en derecho corresponde,
este Tribunal confirió audiencia a las autoridades del PLN para que se
manifestaran, si así lo estimaban conveniente, en relación con el informe N°
DFPP-LT-PLN-02-2015 del 23 de enero de 2015 (folio 29). El partido manifestó
que no existe ninguna objeción al informe (folio 33); por ende, carece de
interés emitir pronunciamiento sobre este extremo.
V.—Resultado
final de la revisión de la liquidación trimestral presentada por el PLN
correspondiente al período mayo a setiembre de 2014. De conformidad con lo establecido en los artículos
107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los
Partidos Políticos, la Dirección, por intermedio de su DFPP, evaluó la
liquidación presentada por el PLN, así como la prueba para justificar el aporte
estatal con cargo a la reserva de organización. A partir del informe emitido
por esa Dirección, se procede a analizar los siguientes aspectos:
1) Reserva de
capacitación y organización del PLN al momento del período trimestral que se
revisa. De conformidad con la resolución de este Tribunal N° 5411-E10-2014
de las 15:30 horas del 22 de diciembre de 2014, la reserva de capacitación y
organización del PLN quedó conformada por la suma de ¢688.865.296,45, de los
cuales ¢162.877.617,33 serían para afrontar gastos de capacitación y
¢525.987.679,12 para gastos de organización política.
2) Gastos
de capacitación. En el informe rendido por la Dirección, se determinaron
como gastos de capacitación válidos y justificados la suma de ¢207.260,00 que
corresponde reconocer a esa agrupación política en este rubro (folio 27).
3) Gastos de organización. Una vez
realizada la evaluación correspondiente, la Dirección tuvo como gastos de
organización válidos y justificados la suma de ¢105.134.410,85 que corresponde
reconocer a esa agrupación política por ese rubro (folio 27).
VI.—Sobre las retenciones por morosidad con la Caja
Costarricense de Seguro Social, omisión de publicaciones ordenadas en el
artículo 135 del Código Electoral y multas impuestas pendientes de cancelación.
1) Está
demostrado que el PLN se encuentra al día en sus obligaciones con la seguridad
social, por lo que no procede ordenar retenciones por este concepto.
2) Está demostrado que el PLN está al día con las
publicaciones a las que se refiere el artículo 135 del Código Electoral, por lo
que tampoco corresponde retener suma alguna por este asunto.
3) Está
demostrado que no se registran multas pendientes de cancelación de parte del
PLN.
VII.—Sobre el monto total
a reconocer: De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al
PLN, con base en la revisión de la liquidación de gastos del período
comprendido entre el 22 de mayo y el 30 de setiembre de 2014, asciende a
¢105.341.670,85.
VIII.—Sobre la reserva definitiva para futuros gastos de
organización y de capacitación del PLN. Debido a que al PLN se le reconocen
gastos por la suma de ¢105.341.670,85, corresponde deducir esa cifra de la
reserva establecida a su favor (¢688.865.296,45). Aplicada la operación
aritmética se tiene que, el nuevo monto de reserva con que cuenta el PLN,
sujeto a futuras liquidaciones trimestrales, corresponde a ¢583.523.625,60, de
los cuales ¢162.670.357,33 corresponden al rubro de capacitación y
¢420.853.268,27 al de organización (folios 14 y 27).
Por
tanto:
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96 inciso
4) de la Constitución Política, 102, 104 y 107 del Código Electoral y 70 y 73
del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, corresponde
reconocerle al partido Liberación Nacional, cédula jurídica N° 3-110-051854, la
suma de ¢105.341.670,85 (ciento cinco millones trescientos cuarenta y un mil
seiscientos setenta colones con ochenta y cinco céntimos) que, a título de
contribución estatal, le corresponde por gastos de organización y capacitación
válidos y comprobados del período comprendido entre el 22 de mayo y el 30 de
setiembre de 2014. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional
que ese partido mantiene a su favor una reserva de ¢583.523.625,60 (quinientos
ochenta y tres millones quinientos veintitrés mil seiscientos veinticinco
colones con sesenta céntimos) para afrontar gastos futuros de capacitación y
organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de
liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral,
en relación con el artículo 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los
Partidos Políticos. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería
Nacional que el PLN utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta
corriente N° 001-0270996-1 del Banco de Costa Rica, la cual tiene asociado el
número de cuenta cliente 15201001027099615. De conformidad con el artículo 107
del Código Electoral, contra esta resolución procede recurso de
reconsideración, que podrá interponerse en el plazo de ocho días hábiles.
Notifíquese lo resuelto al PLN. Una vez que esta resolución adquiera firmeza,
se comunicará a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda y a la
Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos
Políticos y se publicará en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—Marisol Castro Dobles.—1
vez.—Solicitud N° 28518.—(IN2015015256).
N° 1014-E10-2015.—San José, a
las catorce horas del veinticuatro de febrero de dos mil quince.
Liquidación
de gastos permanentes del partido Frente Amplio, cédula jurídica N°
3-110-410964, correspondientes al periodo julio-setiembre de 2014. (Exp N°
030-S-2015).
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DGRE-066-2015 del 10 de febrero
de 2015, el señor Héctor Enrique Fernández Masís, Director General del Registro
Electoral y Financiamiento de los Partidos Políticos, remitió a este Tribunal
el informe sobre los resultados de la revisión de la liquidación de gastos
permanentes correspondiente al periodo del 1° de julio al 30 de setiembre de
2014, presentada por el partido Frente Amplio (PFA en lo sucesivo), cédula
jurídica N° 3-110-410964, así como el informe N° DFPP-IT-PFA-04-2015 del 9 de
febrero de 2015, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos y denominado: “Informe relativo a la Revisión de la Liquidación
Trimestral de Gastos presentada por el Partido Frente Amplio correspondiente al
período comprendido entre el 1° de julio y el 30 de setiembre de 2014.” (folio 1).
2º—En
auto de las 15:55 horas del 11 de febrero de 2015, el Magistrado Instructor dio
audiencia a las autoridades del partido Frente Amplio para que, si así lo
estimaban conveniente, se manifestaran sobre el informe contenido en el oficio
N° DGRE-066-2015 (folio 19).
3º—Por
oficio N° FA-CEN-017-2015 del 12 de febrero de 2015, recibido en la Secretaría
del Tribunal a las 15:55 horas de ese mismo día, la señora Patricia Mora
Castellanos y los señores Rodolfo Ulloa Bonilla y Roberto Alfaro Zumbado, en su
orden presidenta, secretario y tesorero del Comité Ejecutivo Nacional del PFA,
manifestaron que no existían objeciones en relación con el informe N°
DFPP-IT-PFA-04-2015, remitido mediante el oficio N° DGRE-066-2015 (folio 23).
4º—En
los procedimientos se ha observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y
Considerando:
I.—Sobre la reserva de capacitación y organización y su
correspondiente liquidación trimestral.
Tal y como reiteradamente lo ha indicado el Tribunal Supremo de Elecciones en
su jurisprudencia, por el mandato que contempla el artículo 96.1) de la
Constitución Política los partidos políticos no pueden dedicar la contribución
estatal únicamente a hacer frente a los gastos electorales, sino que una parte
de esta debe ser empleada para atender las actividades permanentes de
organización partidaria y capacitación de sus militantes. La determinación de
los montos de la contribución estatal con que se cubrirán esas tres cuestiones
(gastos electorales, de capacitación y de organización) corresponde hacerla a
cada partido, por medio de la respectiva previsión estatutaria.
Por tal motivo el Código Electoral ordena que, al
momento de resolverse las liquidaciones que hacen las agrupaciones políticas
luego de celebrados los comicios nacionales, se conforme una reserva que les
permita obtener el reembolso de futuros gastos que se hagan en época no
electoral para atender esas necesidades permanentes de capacitación y
organización. Dicha reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo
de contribución a que tenga derecho cada partido y según los porcentajes
correspondientes, predeterminados estatutariamente.
II.—Hechos probados. De relevancia para la resolución
de este asunto se tienen los siguientes:
a) El PFA tiene
como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes de
organización y capacitación, la suma de ¢868.956.192,95 (ver resolución N°
674-E10-2015 de las 13:00 horas del 4 de febrero de 2015, agregada a folios 24
a 31 vuelto).
b) Esa
reserva quedó conformada por ¢564.599.597,58 para gastos de organización y
¢304.356.595,37 para gastos de capacitación (resolución N° 674-E10-2015).
c) El
PFA, de acuerdo con el resultado de la revisión final de gastos efectuada por
la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos, correspondiente a las liquidaciones trimestrales del período
comprendido entre el 1° de julio y el 30 de setiembre de 2014, logró comprobar
gastos de organización por la suma de ¢19.554.522,78 (folios 5, 7, 7 vuelto, 11
vuelto y 12 vuelto).
d) La
publicación realizada por el PFA en el diario La Prensa Libre del 12 de
noviembre de 2014, páginas 13 a 17, cumplió lo establecido en el artículo 135
del Código Electoral (ver folios 7, 7 vuelto, 12 vuelto y 13).
e) El Partido no tiene multas pendientes de
cancelar (folios 8 y 13).
f) El
PFA se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro
Social (folios 7, 12 vuelto y 32).
III.—Sobre la ausencia de
oposición respecto de los gastos rechazados por el Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos. Al respecto resulta indispensable
indicar que, tal y como consta a folio 23, el PFA no se opuso ni presentó
objeciones al informe trasladado en el oficio N° DGRE-066-2015 del 10 de
febrero de 2015; en consecuencia, carece de interés cualquier pronunciamiento
que vierta este Tribunal al respecto.
IV.—Sobre el resultado final de la revisión de la
liquidación presentada por el PFA correspondiente al periodo julio a setiembre
de 2014. De acuerdo con el examen practicado por la Dirección General del
Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos a la documentación
aportada por el PFA para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de
organización, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código
Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos,
procede analizar los siguientes aspectos:
IV.1. Sobre la reserva de organización y
capacitación del PFA. De conformidad con lo dispuesto en la resolución N°
674-E10-2015, la reserva de capacitación y organización del PFA quedó
conformada por la suma de ¢868.956.192,95, de los cuales ¢564.599.597,58 serían
para gastos de organización y ¢304.356.595,37 para gastos de capacitación.
IV.2. Sobre los gastos de organización reconocidos
al PFA. De acuerdo con los elementos que constan en autos, el PFA tenía en
reserva la suma de ¢564.599.597,58 para el reembolso de gastos de organización
y presentó una liquidación por ¢24.729.317,66 para justificar los gastos de esa
naturaleza que realizó del 1° de julio al 30 de septiembre de 2014. Una vez
hecha la revisión de esos gastos, la Dirección General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos tuvo como erogaciones válidas y
justificadas la suma de ¢19.554.522,78, que corresponde entonces reconocer a
esa agrupación política.
IV.3. Sobre los gastos de capacitación. De
conformidad con el informe rendido por la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, en esta oportunidad al PFA no
se le aprobaron gastos de capacitación, por lo que el monto reservado para ese
rubro se mantiene en ¢304.356.595,37.
V.—Sobre la improcedencia de
ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en
el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación
(artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en
el artículo 135 del Código Electoral. En el presente caso, no resulta
procedente efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código
Electoral pues no existe registro de que el Partido deba responder por las
multas que establece el Código Electoral (folios 8 y 13). Adicionalmente, la
publicación realizada por el PFA de sus contribuyentes y del estado auditado de
sus finanzas en el diario La Prensa Libre del 12 de noviembre de 2014, páginas
13 a 17, cumplió lo establecido en el artículo 135 del Código Electoral, de
forma tal que tampoco caben retenciones con base en esa disposición normativa
(folios 7, 7 vuelto, 12 vuelto y 13). Asimismo, se debe tener en consideración
que el PFA se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de
Seguro Social (folios 7, 12 vuelto y 32).
VI.—Sobre el monto total a
reconocer. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PFA,
con base en la revisión de la liquidación de gastos del período comprendido
entre el 1° de julio y el 30 de setiembre de 2014, asciende a la suma de
¢19.554.522,78.
VII.—Sobre la reserva para
futuros gastos de organización y capacitación del PFA. Teniendo en
consideración que al PFA no se le aprobaron gastos de capacitación y debido a
que al PFA se le reconocieron gastos de organización por ¢19.554.522,78,
corresponde deducir esa cifra de la reserva establecida a su favor.
Producto de esta operación, dicha agrupación política
mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros en los rubros mencionados, la
suma de ¢849.401.670,17, de los cuales ¢545.045.074,80 corresponden al rubro de
organización y ¢304.356.595,37 al de capacitación.
Por
tanto:
De acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre Financiamiento de
los Partidos Políticos, se ordena girarle al partido Frente Amplio, cédula
jurídica N° 3-110-410964, la suma de ¢19.554.522,78 (diecinueve millones
quinientos cincuenta y cuatro mil quinientos veintidós colones con setenta y
ocho céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos
de organización válidos y comprobados del período que comprende del 1° de julio
al 30 de setiembre de 2014. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la
Tesorería Nacional que ese partido mantiene a su favor una reserva de
¢849.401.670,17 (ochocientos cuarenta y nueve millones cuatrocientos un mil
seiscientos setenta colones con diecisiete céntimos) para afrontar gastos futuros
de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al
procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del
Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería
Nacional que el partido Frente Amplio utilizó, para la liquidación de sus
gastos, la cuenta corriente N° 100-01-000-216230-3 del Banco Nacional, la cual
tiene asociado el número de cuenta cliente N° 15100010012162304. De conformidad
con el artículo 107 de repetida cita, contra esta resolución procede recurso de
reconsideración, que podrá interponerse en el plazo de ocho días hábiles.
Notifíquese lo resuelto al partido Frente Amplio. Una vez que esta resolución
adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda
y se publicará en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Solicitud Nº
28520.—(IN2015015267).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 45017-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once
horas del tres de febrero de dos mil quince. Procedimiento administrativo de
cancelación del asiento de nacimiento de Keilyn Sofía Gómez Bolaños que lleva
el número ochocientos cuarenta y nueve,
folio cuatrocientos veinticinco, tomo doscientos ochenta y cinco, de la
provincia de Heredia, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Keilyn
Sofía Oviedo Bolaños, en el asiento número ochocientos ochenta y nueve, folio
cuatrocientos cuarenta y cinco, tomo trescientos
cuatro, provincia de Heredia, Sección de Nacimientos. Conforme lo señalan los
artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera
publicación a los señores Juan José Alfaro Chacón y Alex Manuel Alfaro Morales,
con el propósito que se pronuncien en relación a las presentes gestiones. Se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del
término señalado.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General a. í. del Registro Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í. Sección
Actos Jurídicos.—O. C. N° 3400024182.—Solicitud N°
28590.—(IN2015015530).
Exp. Nº 7901-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las nueve horas veinte minutos del dieciséis de junio de
dos mil catorce.— Diligencias de ocurso presentadas en la Oficina Regional de
este Registro Civil en Alajuela, por Roberto Zamora Sánchez, mayor, pintor,
costarricense, cédula de identidad número dos-doscientos ochenta y
cinco-seiscientos cuarenta y siete, vecino de Canoas, Alajuela, tendentes a la
rectificación de su asiento de nacimiento… en el sentido que la fecha de nacimiento… es “tres de octubre de mil
novecientos cincuenta y uno”. Conforme
lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones
y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan
valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—O. C. N° 3400024182.—Solicitud N°
28592.—C-58750.—(IN2015015533).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por Weiguo Feng Wu, este Registro ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución N° 3991-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce
horas veinte minutos del dos de diciembre del dos mil trece. Exp. N°
19885-2013. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos
probados... II.—Sobre el fondo..; Por tanto:
Rectifíquense los asientos de, naturalización de Weiguo Feng Wu... en el
sentido que el nombre del padre y el nombre de la madre... son “Xitian” y
“Runxiao” respectivamente y el de matrimonio de Weiguo Feng, no indica otro
apellido con Maribel de los Ángeles González López... en el sentido que el
nombre del padre y el nombre de la madre del cónyuge son “Xitian” y “Runxiao”
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2015015191).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas Celeste Villeneuve Acevedo, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2466-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las once horas y veintiséis minutos del veintiocho de
agosto del dos mil siete. Ocurso. Exp N° 8447-07. Resultando: 1º—...; 2º—...;
3º—... Considerando: I. Hechos Probados:... II. Hechos no Probados... III.
Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Azul
Mari Vargas Acevedo...en el sentido que los apellidos de la madre de la persona
ahí inscrita son “Villeneuve Acevedo” y no como se consignaron. Frs. Licda.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia
María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2015015348).
Se hace saber que este Registro,
en diligencias de ocurso incoadas por Karla Quesada Rojas, ha dictado la
resolución N° 3708-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil
catorce. Exp. N° 33413-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Isley María
Gutiérrez Quesada, en el sentido que el primer nombre de la persona inscrita es
Ishlay.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial
Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe
Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2015016031).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas
por Vicente Jesús Rodríguez, no indica segundo apellido, se ha dictado la
resolución N° 362-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas quince minutos
del veintidós de enero de dos mil quince. Exp. N° 42508-2014. Resultando 1º—...
2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Isac Emanuel Rodríguez Maradiaga, en el sentido que el apellido
del padre es Rodríguez no indica segundo apellido.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2015016044).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas
por Adriana Vanessa Alvarado Moscoso y Lorna Fabiola Alvarado Moscoso, se ha
dictado la resolución N° 653-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once
horas del diez de febrero del dos mil quince. Exp. N° 54426-2014 Resultando
1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos
de nacimiento de Adriana Vanessa Alvarado Moscoso y de Lorna Fabiola Alvarado
Moscoso, en el sentido que los apellidos del padre de las personas inscritas
son González Alvarado.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Gerardo Enrique
Espinoza Sequeira, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2015016080).
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por Ana Patricia Narváez Reyes, se ha dictado la resolución
N° 155-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del doce de
enero del dos mil quince. Exp. N° 49549-2014. Resultando 1º—... 2º—...
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Sofía Patricia Martínez Narváez, en el sentido que el nombre de
la madre de la persona inscrita es Ana Patricia.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2015016097).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Juana Espinoza Cano, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 244-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas
quince minutos del veintidós de enero de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N°
36375-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Andrés Manuel Lara Espinoza..., en el
sentido que los apellidos de la madre del mismo son “Espinoza Cano”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2015016123).
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por Erika Patricia Madrigal Rivas, se ha dictado la resolución
N° 0571-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y tres minutos
del cinco de febrero de dos mil quince. Exp. N° 20282-2014. Resultando 1.-...
2.-... Considerando: I.- Hechos Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Yandel Maryaam Gómez Madrigal, en el
sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es Erika Patricia.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2015016989).
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por Maryini del Socorro Mercado González, se ha dictado la
resolución N° 4470-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las quince horas cuarenta minutos del veinte de noviembre de dos mil catorce.
Exp. N° 27745-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto,
rectifíquese el asiento de nacimiento de Karla Maryini Bermúdez González, en el
sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona inscrita son
Maryini del Socorro Mercado González.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015017296).
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
DIRECCION
GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO
DE PARTIDOS POLITICOS
De acuerdo con lo dispuesto por
el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Rodrigo Muñoz
Azofeifa, cédula de identidad número tres-doscientos cincuenta y
uno-trescientos cuarenta, en su condición de presidente del Comité Ejecutivo
del partido Renovación Cartago, en escrito presentado el primero de diciembre
de dos mil catorce, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala
cantonal por el cantón de Central de la provincia de Cartago, agregando para
esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y
asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y
la divisa del partido político que será: “…dos franjas horizontales del
mismo ancho; la superior de color blanco y la inferior de color celeste cian
80%. En la franja blanca hay un sol de color celeste cian 80%.
Representa el caminar hacia ese cambio tan buscado en la provincia, caminar a
un nuevo horizonte donde calienta para todos de forma igual. En la franja
inferior celeste cian 80% ubicado en el centro aparece el lema del partido
“Vamos hacia el cambio”, tipografía superclarendon (90% comprensión horizontal
-20 espacio entre letras). La bandera será de forma rectangular.”
Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince
días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se
hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.
San José, once de marzo del dos mil
quince.—Héctor Fernández Masís, Director
General.—(IN2015018675). 5.
v. 2
ADMINISTRACIÓN
DE DESARROLLO
PROGRAMA
ANUAL DE ADQUISICIONES AÑO 2015
En cumplimiento con lo que establece la Ley de
Contratación Administrativa en su artículo 6 y el Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa en su artículo 7, se hace de conocimiento de todos
los proveedores interesados que el Programa Anual de Adquisiciones para el
período 2015 así como sus modificaciones, estará disponible en la página Web de
JAPDEVA.
Sección de Proveeduría Admón. de Desarrollo.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor.—1
vez.—O. C. N° 4767.—Solicitud N° 29453.—C-11270.—(IN2015019012).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2015LN-000006-01
Contratación para los servicios para la
impresión,
personalización y entrega de fórmulas de cheques
del Banco Nacional
La Proveeduría General del Banco
Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00
a.m.) del 22 de abril del 2015, para la “Contratación para los servicios para
la impresión, personalización y entrega de fórmulas de cheques del Banco
Nacional”.
El cartel puede ser retirado sin costo adicional en
la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección Logística de
Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca a partir del
23 de marzo del 2015.
La Uruca, 23 de marzo del 2015.—Proveeduría.—Ing. Douglas Noguera Porras, Supervisor
Operativo.—1 vez.—O. C. N° 517819.—Solicitud N° 29449.—C-13890.—(IN2015018997).
DIVISIÓN
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000007-DCADM
Alquiler
de local para instalar una oficina de negocios
en San Francisco de Heredia
Apertura: para las 10:00 horas del día
24 de abril del 2015. Venta del cartel: Oficinas Centrales, de lunes a viernes
de 8:15 a.m. a 4:00 p.m. Retiro del cartel en el 6to piso, División de
Contratación Administrativa. Costo: ¢1.500.00 (mil quinientos colones con
00/100).
Se aclara que para efectos de consulta de expediente
y demás trámites relacionados con este concurso, el día miércoles 01 de abril
del 2015 será inhábil.
San José, 19 de marzo del 2015.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria
Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2015019183).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000010-DCADM
Alquiler
de local para instalar una oficina
de negocios en la localidad de Ciudad Colón - Mora
Apertura: Para las 14:00 horas del día 24 de abril del
2015. Venta del cartel: Oficinas Centrales,
de lunes a
viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m. Retiro del cartel en el 6to piso,
División de Contratación Administrativa. Costo: ¢1.500.00 (mil quinientos
colones con 00/100).
Se aclara que para efectos de consulta de expediente y
demás trámites relacionados con este concurso, el día miércoles 01 de abril del
2015 será inhábil.
San José, 19 de marzo del 2015.—Área
de Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2015019184).
HOSPITAL
NACIONAL DE NIÑOS
DR. CARLOS SAENZ
HERRERA
CENTRO
DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA CCSS
ÁREA
DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000001-2103
Por:
Oxígeno líquido, Oxigeno medicinal 220 PC tipo H, tipo
Pin Index, Grab
And Go, carga de aire comprimido, Óxido
Nitroso, Gas
Heliox tipo H, Óxido Nítrico.
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital
Nacional de Niños “Carlos Sáenz Herrera”, les invita a participar en el
siguiente concurso:
Licitación pública N° 2015LN-000001-2103
Por: Oxígeno líquido, Oxigeno medicinal 220 PC tipo H,
tipo Pin Index, Grab and Go, carga de aire comprimido, Óxido Nitroso, gas
Heliox tipo H, Óxido Nítrico.
Fecha y hora de apertura: miércoles 22 de abril de
2015, a las 10:30 a.m.
Las
ofertas se recibirán por escrito en la oficina del Área de Gestión de Bienes y
Servicios, ubicada en el segundo piso (Antiguo Edificio Chapui) hasta la fecha
y hora indicada anteriormente. Las bases del concurso se encuentran disponibles
para los interesados en esta misma Área.
San José, 17 de marzo del 2015.—Lic.
Yajaira Quesada Godínez, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2015019120).
HOSPITAL
DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ DE CARTAGO
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000013-2306
Interferón
Beta 1-A de origen ADN recombinante.
Solución
Inyectable. Modalidad de entrega según demanda
El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de Cartago, invita
a los interesados a participar en el siguiente concurso:
• Número de
licitación: 2015LA-000013-2306.
• Descripción:
medicamento Interferón Beta 1-A de
origen ADN recombinante. Solución Inyectable.
• Fecha
máxima para el recibo de ofertas: 07 de abril de 2015.
• Hora
de apertura: 10:00 a. m.
Los interesados en participar y conocer mayores
detalles, podrán solicitar el cartel de especificaciones a partir del día de
esta publicación al teléfono 2591-1161 ó 2591-8767, dicho cartel se enviará por
correo electrónico.
Cartago, 19 de marzo de 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Jimmy Salazar
Robles.—1 vez.—(IN2015019244).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000011-2306
Nilotinib
200 mgs bajo la modalidad
de entrega según demanda
El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de Cartago, invita
a los interesados a participar en el siguiente concurso:
• Número de
licitación: 2015LA-000011-2306.
• Descripción:
medicamento Nilotinib 200 mgs gragea
• Fecha
máxima para el recibo de ofertas: 10 de abril de 2015.
• Hora
de apertura: 10:00 a. m.
Los interesados en participar y conocer mayores
detalles, podrán solicitar el cartel de especificaciones a partir del día de
esta publicación al teléfono 2591-1161 ó 2591-8767, dicho cartel se enviará por
correo electrónico.
Cartago, 19 de marzo de 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Jimmy Salazar
Robles.—1 vez.—(IN2015019245).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000012-2306
Cetuximab
100 mg frasco
ampolla bajo la modalidad
de entrega según demanda
El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de Cartago, invita
a los interesados a participar en el siguiente concurso:
• Número de
licitación: 2015LA-000012-2306.
• Descripción:
medicamento Cetuximab 100 mg frasco ampolla.
• Fecha
máxima para el recibo de ofertas: 31 de marzo de 2015.
• Hora
de apertura: 10:00 a. m.
Los interesados en participar y conocer mayores
detalles, podrán solicitar el cartel de especificaciones a partir del día de
esta publicación al teléfono 2591-1161 ó 2591-8767, dicho cartel se enviará por
correo electrónico.
Cartago, 19 de marzo de 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—Jimmy Salazar
Robles.—1 vez.—(IN2015019248).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000001-06
Compra
de servidores de datos
y equipo de comunicación
El Proceso de Adquisiciones de la
Unidad Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 21 de abril del 2015.
Los interesados podrán retirar el
“Pliego de Condiciones”, el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones,
sito en La Marina de La Palmera de San Carlos, 150 metros al norte de RTV; o
bien, ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº
23930.—Solicitud Nº 29543.—C-11830.—(IN2015019251).
MUNICIPALIDAD
DE CURRIDABAT
LICITACIÓN
PÚBLICA 2015LN-000001-01
Contrato de transporte de los desechos sólidos
del cantón de
Curridabat
La Municipalidad de Curridabat,
mediante la Proveeduría Institucional, invita a todos los oferentes interesados
a participar en la Licitación Pública 2015LN-000001-01, contrato de transporte
de los desechos sólidos del cantón de Curridabat. El cartel podrá ser
descargado en la página www.curridabat.go.cr o solicitado al correo electrónico
proveeduria@curridabat.go.cr, de lunes a viernes en el horario 7:30 a. m. a
4:00 p. m. Fecha y hora de apertura día 20 de abril del 2015, hasta la 10:00 a.
m. hora del reloj ubicado en la Proveeduría.
Proveeduría Institucional.—Lic.
Christian González S.— 1 vez.—(IN2015019241).
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
LICITACIÓN
ABREVIADA POR DEMANDA
Nº
2015LA-000011-MUNIPROV
Contratación para llevar a cabo la operacionalidad del Centro
de Cuido
y Desarrollo Infantil (CECUDI) del distrito
de Guadalupe, por un período de hasta doce
meses,
prorrogables por tres períodos iguales
El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá
ofertas para la licitación antes indicada hasta las 9:00 horas del 16 de abril
del 2015.
Los
interesados podrán accesar el cartel de licitación en nuestra página web
www.muni-carta.go.cr.
LICITACIÓN
ABREVIADA POR DEMANDA
Nº
2015LA-000012-MUNIPROV
Contratación
para llevar a cabo la operacionalidad del Centro
de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI) del distrito
de El Carmen, por un período de hasta doce meses,
prorrogables por tres períodos iguales
El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá
ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 16 de abril
del 2015.
Los
interesados podrán accesar el cartel de licitación en nuestra página web
www.muni-carta.go.cr.
LICITACIÓN
ABREVIADA POR DEMANDA
Nº
2015LA-000013-MUNIPROV
Contratación para llevar a cabo la operacionalidad del Centro
de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI) del distrito de
Corralillo, por un período de hasta diez meses,
Prorrogables por
tres períodos iguales
El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá
ofertas para la licitación antes indicada hasta las 11:00 horas del 16 de abril
del 2015.
Los
interesados podrán accesar el cartel de licitación en nuestra página web
www.muni-carta.go.cr.
LICITACIÓN
ABREVIADA POR DEMANDA
Nº
2015LA-000014-MUNIPROV
Contratación para llevar a cabo la operacionalidad del Centro
de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI) de Fátima, por
un período de hasta siete meses, prorrogables
por tres períodos
iguales
El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá
ofertas para la licitación antes indicada hasta las 13:00 horas del 16 de abril
del 2015.
Los
interesados podrán accesar el cartel de licitación en nuestra página web
www.muni-carta.go.cr.
LICITACIÓN
ABREVIADA POR DEMANDA
Nº
2015LA-000015-MUNIPROV
Contratación
para llevar a cabo la operacionalidad del Centro
de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI) del El
Atardecer,
distrito San Nicolás, por un período de hasta seis meses,
prorrogables por tres períodos iguales
El Departamento de Proveeduría
avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 14:00
horas del 16 de abril del 2015.
Los
interesados podrán accesar el cartel de licitación en nuestra página web
www.muni-carta.go.cr .
LICITACIÓN
ABREVIADA POR DEMANDA
Nº
2015LA-000016-MUNIPROV
Contratación
para llevar a cabo la operacionalidad del Centro
de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI) de la
Urbanización
Manuel de Jesús
Jiménez, distrito de San Francisco,
por un período de hasta siete meses, prorrogables
por tres períodos iguales
El Departamento de Proveeduría
avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 15:00
horas del 16 de abril del 2015.
Los
interesados podrán accesar el cartel de licitación en nuestra página web
www.muni-carta.go.cr.
Se
hace del conocimiento de los interesados en estos procesos licitatorios, que
las Oficinas Municipales permanecerán cerradas durante toda la Semana Santa.
Proveeduría.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1
vez.—(IN2015019121).
MUNICIPALIDAD
DE SARAPIQUÍ
UNIDAD
DE PROVEEDURÍA
La Municipalidad de Sarapiquí, ubicada
costado noroeste de las Oficinas del Tránsito en Puerto Viejo de Sarapiquí,
recibirá ofertas para el siguiente proceso de contratación:
Contratación Directa 2015CD-000125-01
“Contratación de servicios profesionales en ingeniería para la asesoría en el
procedimiento de adquisición de camión recolector de basura usado para la
Municipalidad de Sarapiquí”.
Hasta las 11
horas del día 25 de marzo del 2015.
El pliego de condiciones de esta
contratación (cartel), normativa aplicable, estarán disponibles a partir de la
presente publicación, en la página Web de la Municipalidad de Sarapiquí:
www.sarapiqui.go.cr. Para mayor información comunicarse al teléfono 2766-6744
de la Proveeduría Municipal.
Diego Corella Miranda, Proveedor
Municipal.—1 vez.—(IN2015019155).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000011-02
Suministro e instalación de sensores de red inalámbrica
en los planteles
Moín, Siquirres y El Alto
La Dirección de Suministros de Recope invita a
participar en la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000011-02, para lo cual las
propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope, Edificio Hernán Garrón, sita en
Urbanización Tournón Norte, San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del
Periódico La República, hasta las 10:00 horas del día 20 de abril del 2015.
Se
les informa a los proveedores y demás interesados que los carteles únicamente
estarán disponibles a través de la página WEB de Recope www.recope.go.cr.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que
a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las
licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing.
Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C.
N° 2014003942.—Solicitud N° 29484.—C-16740.—(IN2015019115).
ONE
MANAGEMENT REALTY
LICITACIÓN PRIVADA
00014-2015
Contratación
de seguridad y vigilancia para las instalaciones
de fábrica en la Zona Industrial de Barreal de Heredia
Se invita
cordialmente a los interesados, a presentar sus ofertas referentes a la
contratación de servicios de seguridad y vigilancia.
Los detalles y términos de la
contratación podrán ser descargados del sitio web www.oneservices.info o ser
solicitado vía correo electrónico a gerencia@oneservices.info, o vía fax al
4010-3010.
La oferta deberá ser presentada hasta las trece
horas (13:00) del día 07 de abril del año 2015, en San José, Paseo Colón,
Condominio Torres Paseo Colón, Oficina 901.
Eliécer M. Hernández Fallas.—1 vez.—(IN2015019216).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados en los
procedimientos de contratación que se dirán, que por acuerdo del Consejo Superior
del Poder Judicial en sesión 23-15 del 12 de marzo de 2015, artículo IX y X
respectivamente, se dispuso adjudicar de la forma siguiente:
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000007-PROV
Compra
de distribuidores apilables
para el Primer Circuito Judicial de San José
A: Componentes El Orbe S. A., cédula jurídica
3-101-111502 las líneas Nos 1 y 2 por un monto total de $1.108.323,03.
Demás características y condiciones según el cartel.
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000088-PROV
Remodelación
del sexto y sétimo piso del Edificio de los
Tribunales de
Justicia del Segundo Circuito
Judicial de San
José
A: Técnicas de Redes A y M S. A., cédula
jurídica 3-101-279737, Etapa I y II, por un monto de ¢94.518.260,00.
Demás características y condiciones según el cartel.
San José, 18 de marzo del 2015.—
Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—Solicitud Nº 29476.—(IN2015019234).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000003-01
CONTRATACIÓN
DE LOS SERVICIOS DE UNA (1) EMPRESA
CALIFICADORA
DE RIESGO PARA QUE SUMINISTRE AL BANCO
NACIONAL
DE COSTA RICA: A- CALIFICACIÓN INTERNACIONAL
COMO
EMISOR DE DEUDA, Y DE SUS EMISIONES INTERNACIONALES
VIGENTES,
B- CALIFICACIÓN A NIVEL NACIONAL DE SUS EMISIONES
ESTANDARIZADAS CON DISTINCIÓN DE SU DEUDA DE CORTO Y
LARGO
PLAZO,
C -CALIFICACIÓN DE FUTURAS EMISIONES INTERNACIONALES
Se comunica a los interesados de esta Licitación
Abreviada, que el Comité de Licitaciones en el artículo 02 de la sesión
ordinaria Nº 746-2015, celebrada el 09 de marzo del 2015 acordó:
Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000003-01
citada, de la siguiente manera:
Nombre
del Oferente Fitch Costa
Rica
Calificadora
de Riesgo S. A.
Representante Eric
Campos Bolaños
Precio cotizado por el bien/servicio $75,000.00 anual,
desglosado de la siguiente
manera: $15,000.00 (quince
mil dólares exactos) por la
calificación nacional, y
$60,000.00
(sesenta mil
dólares exactos) por la
calificación internacional
Costo Post-garantía No
aplica.
Plazo de
entrega/ejecución/del contrato 1
(un) año, prorrogable en
forma automática por tres
períodos iguales.
Todo conforme lo estipulado en el cartel y la oferta
presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte
integral de la presente contratación.
La Uruca, 23 de marzo del 2015.—
Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. Nº
519306.—Solicitud Nº 29521.—C-24740.—(IN2015019220).
HOSPITAL
NACIONAL DE NIÑOS
DR. CARLOS SAENZ
HERRERA
CENTRO
DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA CCSS
ÁREA
DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000002-2103
Por: Imiglucerase 400 UI polvo para solución
inyectable, frasco ampolla con o sin diluente adjunto
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital
Nacional de Niños “Carlos Sáenz Herrera”, le comunica a los proveedores
interesados en este concurso que por resolución de la Dirección General del
Hospital Nacional de Niños del día 10 de marzo del 2015, se adjudica la compra
a:
Oferente:
CEFA Central Farmacéutica S. A. Monto adjudicado: $294.400,00
ítem único
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del
cartel y los términos de la oferta adjudicada.
San José, 12 de marzo del 2015.—Lic.
Yajaira Quesada Godínez, Coordinadora a. í.—1
vez.—(IN2015019122).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD
CHOROTEGA
Comunica el resultado de la:
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2014LN-000003-2599
(Modalidad
entrega según demanda)
Compra Regional
Materiales de Limpieza para los Hospitales y Áreas de Salud adscritas a la
Región Chorotega
ADJUDICA
A:
Liberia, Guanacaste, 12 de marzo del 2015.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Grettel
Angulo Duarte, Coordinadora a. í.—1 vez.—Solicitud Nº
29237.—(IN2015019231).
ÁREA
DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2015CD-000006-01
Corrección
de nivel de aguas negras de la batería de servicios
sanitarios accesibles contiguo a la soda comedor
y aguas negras de la soda
Comunica la adjudicación de la
Contratación Directa 2015CD-000006-01 “Corrección de nivel de aguas negras de
la batería de servicios sanitarios accesibles contiguo a la soda comedor y
aguas negras de la soda”, a la oferta N° 2, presentada por el Ing. Francisco
Castillo Bolaños, cédula de identidad número 1-1008-0684, por un monto
total de ¢2.035.408,33 (dos millones cero treinta y cinco mil cuatrocientos
ocho colones con 33/100). La adjudicación del proceso es por el total de las
líneas, según el oficio ACS-110-2015 del 4 de marzo del 2015. El control,
seguimiento y fiscalización de la correcta ejecución de esta contratación,
estará a cargo del Ing. Jorge Coto Muñoz, miembro de la Comisión Institucional
sobre Accesibilidad y Discapacidad, esto con el fin de garantizar el cumplimiento
de las condiciones, especificaciones, plazos, asignación de funciones, generar
informes requeridos y demás condiciones de la contratación.
San Vicente de Moravia, San José.—Lic.
Karen Valverde Soto, Coordinadora Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2015019047).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
COMPRA
DIRECTA 2015CD-000063-09
(Declaración
infructuosa)
Compra
de equipo para peluquería
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de
Heredia en acta 025-2015, artículo II, de fecha 18 de marzo del 2015 acordó:
De conformidad con el informe de recomendación
URHE-PA-397-2015, el estudio técnico NSCYA-PGA-092-2015, se recomienda para el trámite 2015CD-000063-09:
Declarar infructuoso el presente trámite por
incumplimiento insubsanable de la oferta presentada.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—O. C. Nº
23930.—Solicitud Nº 29541.—C-12240.—(IN2015019252).
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000003-MUNIPROV
Contratación
de servicio de seguridad privada para las plantas
de tratamiento de Manuel de Jesús Jiménez, Las
Américas
y San Pablo, por un periodo de 12 meses con servicio
las 24 horas del día los 365 días del año,
con opción a ser prorrogado por tres
periodos iguales
A los interesados
en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del cantón
Central de Cartago, en Acta N° 366-15, Artículo N° 15 de sesión celebrada el 17
de marzo del 2015, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente
forma:
Oferente.—Agencia
de Seguridad Máxima S. A., cédula jurídica Nº 3-101-233940.
Línea única: Contratación de servicio
de seguridad privada para las plantas de tratamiento de Manuel de Jesús
Jiménez, Las Américas y San Pablo, por un periodo de 10 meses con servicio las
24 horas del día, los 365 días del año, con opción a ser prorrogado por tres
periodos iguales.
Precio mensual: ¢4.997.500,00.
Monto total adjudicado: ¢49.975.000,00 (cuarenta y
nueve millones, novecientos setenta y cinco mil colones exactos).
Forma de pago: Acepta la indicada en el cartel.
Todo lo demás de acuerdo con los términos de la
oferta y el cartel.
Guillermo Coronado Vargas, Proveedor
Municipal.—1 vez.—(IN2015019123).
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
VERIFICACIÓN
Y EJECUCIÓN CONTRACTUAL
RESOLUCIÓN
N° 130-VEC-2015
Departamento de Proveeduría, Poder Judicial.—San José, a las dieciséis horas del diez de marzo del dos
mil quince.
A toda la Administración Pública
se hace saber, que la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, mediante las
resoluciones en firme N° 270-2015 de las catorce horas con cinco minutos del
veinte de enero del dos mil quince; con fundamento en los artículos 100 inciso
a) y 100 bis de la Ley de Contratación Administrativa, dispuso inhabilitar por
el período de dos años a la empresa Chemlabs S. A., cédula jurídica N°
3-101-402724, para participar en procesos de contratación promovidos por el
Poder Judicial, en los que se pretenda adquirir calibrador vernier o pie de rey
y embudos de vidrio, al haber incumplido el plazo de entrega de dichos bienes
en la Compra Menor N° 315-2013 y estar previamente apercibida por la misma
conducta y bienes; sanción que se comunicó tanto a la contratista infractora
como a la Contraloría General de la República. Publíquese por única vez en el
Diario Oficial.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Proveedor Judicial.—1 vez.—(IN2015019116).
RESOLUCIÓN
N° 129-VEC-2014
Departamento de Proveeduría, Poder Judicial.—San José, a las catorce horas con cincuenta y tres minutos
del diez de marzo del dos mil quince.
A toda la Administración Pública
se hace saber, que la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, mediante las
resoluciones en firme N° 1782-2014 de las trece horas con cuarenta minutos del
quince de mayo del dos mil catorce; con fundamento en los artículos 100 inciso
a) y 100 bis de la Ley de Contratación Administrativa, dispuso inhabilitar por
el período de cuatro años a la empresa Comercializadora Mafaco MFC S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-366001, para participar en procesos de contratación
promovidos por el Poder Judicial, en los que se pretenda adquirir: a)
pantalones, adjudicados en la Contratación Directa N° 772-2011, b) camisetas,
adjudicadas en las Contrataciones Directas N° 772-2011, N° 164-2012 y N°
259-2012, c) jackets, adjudicadas en las Contrataciones Directas N° 112-2012 y
N° 259-2012; al haber incumplido el plazo de entrega en todas las
contrataciones indicadas y estar previamente apercibida por la misma conducta y
bienes; sanción que se comunicó tanto a la contratista infractora como a la
Contraloría General de la República. Publíquese por única vez en el Diario
Oficial.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Proveedor Judicial.—1 vez.—(IN2015019118).
DIRECCIÓN
TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA
DE PLANIFICACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA
DE REGISTRO INSTITUCIONAL
DE PROVEEDORES
Por este medio, se le comunica a
Proveedores de medicamentos de la Caja Costarricense de Seguro Social, que se
estará llevando a cabo una charla sobre el tema “Beneficios de la
precalificación de medicamentos en la CCSS y procedimiento de registro en Línea
en el Ministerio de Salud”, por lo que se extiende una cordial invitación a
esta actividad.
Lugar: Centro de Desarrollo Social
(CEDESO), frente a la clínica Carlos Durán, Barrio Vasconia, pista a Zapote.
Fecha: 30 de
abril del 2015.
Hora: 8:00
a.m.-12 m.d.
Para participar, se deberá llenar
boleta de inscripción, que podrán solicitar a los siguientes correos
electrónicos: jsolisc@ccss.sa.c, amacasto@ccss.sa.cr, scalderon@ccss.sa.cr.
Para cualquier consulta, favor comunicarse a los
teléfonos 2539-1531, 2539-1241, 2539-1242 y 2539-1486.
La fecha máxima de inscripción será hasta el 15 de
abril del 2015. Cupo limitado.
Nota: Todo espacio se reservará solamente enviando
la boleta de inscripción debidamente llena.
San José, 17 de marzo del 2015.—Área de
Planificación de Bienes y Servicios.—Lic. Kathia Castro Alvarado, Jefe de Área.—O C N° 1143.—Solicitud N° 9103.—C-45050.—(IN2015019204). 2 v. 1.
REMATE
PÚBLICO N° 4-2014
Venta
de vehículo marca Nissan estilo Microbús Urvan
El Departamento de Proveeduría del
INCOP, avisa que el Remate Público 4-2014 para la venta de un vehículo marca
Nissan estilo Microbús Urvan, placa 104-59 que había sido suspendido, conforme
la publicación hecha en La Gaceta Nº 38 de fecha 24 de febrero del 2015,
se estará realizando el día 14 de abril del 2015 a las 10:00 horas en Puerto
Caldera, las características del vehículo son las siguientes:
Ø Estilo: Microbús Urvan
Ø Modelo:
2005
Ø Capacidad:
15 pasajeros
Ø Combustible:
Diesel
El monto por el precio base es de
¢6.250.000.00 (seis millones doscientos cincuenta mil colones), conforme avalúo
efectuado por la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda.
Se indica que el vehículo a rematar no posee
gravámenes.
El vehículo a rematar puede ser examinado por los
potenciales oferentes en el Parqueo Administrativo del INCOP, ubicado en Puerto
Caldera, a partir de la publicación de la presente invitación, de 8 a.m. a 3:30
p.m.
El cartel con las condiciones generales para
participar se podrá retirar en las oficinas de Proveeduría del INCOP en Puerto
Caldera. El cartel respectivo puede descargarlo en la dirección electrónica
http://www.incop.go.cr/proveeduria.php?p=109 o solicitarlo a los correos
electrónicos jamadrigal@incop.go.cr o bien al correo jbravo@incop.go.cr a
partir de la publicación de este aviso.
Mba. Juan Ariel
Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. N° 27830.—Solicitud N°
29493.—C-25470.—(IN2015019057).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2014LN-000008-BCCR
Licitación
pública bajo la modalidad de precalificación,
para varios concursos para el suministro de horas
de mantenimiento según demanda para los sistemas
informáticos gestionados por la División de
Servicios
Tecnológicos del
Banco Central de Costa Rica
Se avisa a todos los interesados en participar en esta
contratación, que al cartel se le realizaron aclaraciones y modificaciones, por
lo que se procedió de la siguiente forma:
1. Se amplió el
plazo para recepción de ofertas, hasta las 10:00 horas del día martes 14 de
abril del 2015, según reloj marcador del Departamento de Proveeduría, ubicado
en el primer piso del edificio principal del BCCR, avenidas central y primera,
calles 2 y 4.
2. Se
emitió una Fe de Erratas y el cartel actualizado, que estarán disponibles el
día hábil siguiente a este comunicado, ya sea retirándolo en el Departamento de
Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenida central y primera,
calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a.m. a 4:00
p.m., o en forma gratuita ingresando a la siguiente dirección electrónica:
http://www.bccr.fi.cr/contrataciones/
Quienes adquieran el cartel por este último medio
deberán consignar la información que se solicita al accederlo.
San José, 19 de marzo del 2015.—Departamento
de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O. C. Nº
2015014314.—Solicitud Nº 29531.—C-23360.—(IN2015019218).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2015LN-000002-01
(Modificación N°
1)
Contratación
del servicio integral de suministro o producción,
abastecimiento y distribución de formularios, fórmulas
de seguridad, útiles, textiles, productos promocionales,
materiales de oficina y cualquier otro suministro
que requieran las Oficinas del Banco Nacional
y Sociedades Anónimas
La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a
los interesados en la Licitación Pública Nacional N° 2015LN-000002-01 lo
siguiente:
Las primeras modificaciones al cartel, podrán ser
retiradas en la Proveeduría General del Banco, situada en La Uruca, a partir de
este momento, mismas que no se indican en Diario Oficial La Gaceta por
su extensión.
Las demás condiciones del cartel permanecen
invariables.
La Uruca, 23 de marzo del 2015.—Proveeduría
General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C.
Nº 519306.—Solicitud Nº 29505.—C-14910.—(IN2015019222).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
NACIONAL 2015LN-000001-2104
Cardiodesfibrilador,
desfibrilador, resincronizador
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital
México comunica a los interesados que a partir de esta fecha se encuentran
disponibles en la fotocopiadora públicas las modificaciones del presente
concurso. Fecha de apertura 31 de marzo a las 9:00 horas.
San José, 18 de marzo del 2015.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro.—1
vez.—(IN2015019242).
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
PROVEEDURÍA
MUNICIPAL
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000010-MUNIPROV
Contratación
de servicio de recaudación por medios
electrónicos (tarjetas de débito o crédito), por un
periodo de un año con opción a ser prorrogado
por tres periodos iguales
A todos los interesados en esta
licitación se les informa que la fecha de apertura se prorroga para las 10:00
horas del 27 de marzo del 2015 y no como se indicó en un principio.
Todo lo demás permanece invariable.
Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2015019125).
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
REFORMA
AL ARTÍCULO 6 DEL REGLAMENTO
SOBRE EL
RÉGIMEN DE PUESTOS
DE CONFIANZA
PARA EL CONCEJO
MUNICIPAL DE
SAN JOSÉ
Por
tanto;
Este Concejo Municipal acuerda en
ejercicio de sus facultades legales que le confiere el ordenamiento jurídico lo
siguiente:
Anular Acuerdo 5 de Sesión Ordinaria
251 del 17 de febrero 2015, por contener el mismo, errores en su transcripción.
Adicionar en el
por tanto del acuerdo número 10, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria Nº 246,
celebrada por el Concejo Municipal el día 13 de enero del 2015, reforma al
Reglamento sobre el Régimen de puestos de confianza para el Concejo Municipal
de San José, la cual fuera publicada en el Diario Oficial La Gaceta
Número 33 del día 17 de febrero del 2015, lo siguiente:
Artículo 1º—Refórmese el artículo 6
del Reglamento sobre el régimen de puestos de confianza para el Concejo
Municipal de San José, para que se lea como sigue:
CAPITULO
II
Ámbito
de aplicación
Artículo 6º—Cantidad de puestos de
confianza. El número de puestos de confianza será de dos asesores y un (a)
oficinista o un (a) secretaria para cada fracción política; dos asesores, un
(a) oficinista, o un (a) secretaria y un vehículo con su respectivo chofer para
la Presidencia, y un asesor, un (a) oficinista o una Secretaria, y un vehículo
con su respectivo chofer para la Vicepresidencia del Concejo Municipal.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial”. Acuerdo aprobado. 16, Articulo Único de la Sesión
Extraordinaria 122, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central
de San José, el 23 de febrero del 2015.
Ratificado mediante aprobación del
acta, en sesión ordinaria 253, del 3 de marzo de 2015.
San José, 5 de marzo del 2015.—Dpto. de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O.
C. Nº 135984.—Solicitud Nº 28877.—C-30210.—(IN2015016267).
MUNICIPALIDAD DE POÁS
AVISA
La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria
Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo
Municipal del cantón de Poás, en su sesión ordinaria N° 248 celebrada el 27 de
enero del 2014, en forma unánime, tomó el acuerdo N° 8719-01-2015, que dice:
basados en el artículo 43 y el pronunciamiento de la Procuraduría General de la
República, en su Dictamen N° C-060-2014 del 27 de febrero del 2014, publicar
por segunda vez en el Diario Oficial La Gaceta, el Reglamento de
Construcciones de la Municipalidad del cantón de Poás, publicado en La
Gaceta N° 221 del viernes 17 de setiembre del 2006 y sus reformas
publicadas en La Gaceta N° 33 del 17 de febrero del 2009, el cual se
detalla íntegramente incluyendo las reformas:
REGLAMENTO
DE CONSTRUCCIONES DE LA
MUNICIPALIDAD DEL
CANTÓN DE POÁS
Considerando:
1º—Que es obligación de los Gobiernos Locales, velar
por el crecimiento urbano, armónico y planificado de su jurisdicción, siendo
las Municipalidades, las competentes para otorgar los permisos de construcción
respectivos y establecer los requisitos para ello.
2º—Que
la Ley de Construcciones, Ley Nº 833 y su Reglamento, obliga a la Municipalidad
a otorgar los permisos de construcción en el cantón, siempre y cuando se cumpla
con los requisitos y procedimientos legalmente establecidos.
3º—Que
con base en el Principio Precautorio, se hace necesario, en tanto no se emita
el Plan Regulador, delimitar preventivamente los procedimientos de construcción
del cantón.
4º—Que
el artículo 4º de la Ley 8220, Ley de Protección al Ciudadano de Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos, exige que todo trámite o requisito, con
independencia de su fuente normativa, deberá sujetarse a lo establecido por ley
y fundamentarse estrictamente en ella, así como de publicarse en el Diario
Oficial La Gaceta.
5º—Que
en consecuencia, el Concejo Municipal inspirado en los fundamentos que
anteceden, y en uso de las atribuciones que le confiere el Código Municipal,
emite el presente Reglamento de Construcciones de la Municipalidad del cantón
Poás.
CAPÍTULO
I
Aspectos
generales
Artículo 1º—Conceptos. De conformidad con la
Ley de Construcciones y su Reglamento y reformas, para los efectos del presente
reglamento se entiende por:
1. Acera:
parte de la vía pública normalmente ubicada en sus orillas que se reserva para
el tránsito de peatones.
2. AyA:
Acueductos y Alcantarillados.
3. Antejardín:
distancia entre las líneas de propiedad y de construcción de origen catastral y
la primera, y de definición oficial la segunda (MOPT o Municipalidad); implica
una servidumbre o restricción para construir, sin que por ello la porción de
terreno pierda su condición de propiedad privada.
4. Alineamiento:
línea fijada por la Municipalidad o por el MOPT, como límite o proximidad
máxima de emplazamiento de la construcción con respecto a la vía pública.
5. Alteración:
cualquier supresión, adición o modificación que afecte a un edificio u obra.
6. Altura
de la edificación: distancia vertical sobre la línea de construcción, entre
el nivel de piso oficial y el nivel medio de la cubierta del último piso.
7. Área
de piso: es la superficie total de las plantas de una estructura.
8. Armadura
en el concreto reforzado: el conjunto de varillas y aros de acero amarrados
con alambre o soldados, que conforman el refuerzo del concreto. En
construcciones metálicas o de madera, cualquier elemento reticulado que forme
parte de la estructura.
9. Autoridad
revisora: cualquier entidad gubernamental o municipal que intervenga en la
revisión y aprobación del diseño, o en la inspección durante la construcción de
las obras. Se entenderá también por autoridad revisora aquella que designe el
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
10. Calle:
cualquier vía pública o privada que permita el tránsito de vehículos
automotores y peatones.
11. Calzada:
parte de la calle destinada al tránsito vehicular, comprendida entre cordones,
cunetas o zanjas de drenaje.
12. Carga:
fuerza que actúa sobre una estructura.
13. Carga
hidráulica: donde la obra a construir, genere o implique un aumento de
aguas residuales y negras, que contempla la estructura original.
14. Carga
permanente: fuerza causada por el peso propio de una estructura y por el
peso propio de los elementos, máquinas y equipos unidos permanentemente a ella.
15. Carga
muerta: fuerza debida al peso propio.
16. Carga
temporal: carga variable y transitoria a lo largo de la vida de una
estructura.
17. Carga
viva: sinónimo de carga temporal.
18. Cobertura:
es la proyección horizontal de una estructura o el área de terreno cubierta por
tal estructura.
19. Colegio
Federado o CFIA: Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa
Rica.
20. Condominio:
inmueble construido en forma horizontal, vertical o mixta, susceptible de
aprovechamiento independiente por parte de distintos propietarios, con
elementos comunes de carácter indivisible.
21. Construcción:
toda estructura que se fija o incorpora en un terreno, incluye obras de
edificación, reconstrucción, alteración o ampliación que implique permanencia.
22. Cordón
y caño: desagüe pluvial que conforma el límite entre la calzada de una
calle y la acera.
23. Dibujo
descriptivo: croquis en el cuál se exprese geométricamente la forma de la
obra a realizar, y donde se aclare que la obra se vincula con la estructura básica
existente.
24. Edificio:
construcción destinada a habitación o en la que una o más personas pueden
desarrollar cualquier labor, almacenamiento, o para protección de maquinaria.
25. Enrejado:
sinónimo de reticulado cuando se refiera a estructuras de alma abierta.
26. Escala:
la escala de un plano o mapa expresa la relación de longitud entre las
características dibujadas y las reales sobre la superficie de la tierra.
27. Entubado
pluvial: desagüe pluvial subterráneo formado generalmente por tubería de concreto.
28. Estacionamientos:
aquellos lugares (ya sea en edificio o lotes) públicos o privados, destinados a
guardar vehículos.
29. Estructura:
sistemas de elementos resistentes a los efectos de fuerzas externas de todo
tipo, que forma el esqueleto de un edificio u obra civil. Recibe y transcribe
las cargas y efectos al suelo firme.
30. Fraccionamiento:
es la división de cualquier predio con el fin de vender, traspasar, negociar,
repartir, explotar o utilizar en forma separada, las parcelas resultantes,
incluye tanto particiones de adjudicación judicial o extrajudicial,
localizaciones de derechos indivisos y meras segregaciones en cabeza del mismo
dueño, como las situadas en urbanizaciones o construcciones nuevas que
interesen al control de la formación y uso urbano de los bienes inmuebles.
31. Instalación:
en un edificio, cualquier sistema destinado a servicios tales como agua
potable, desagües, energía eléctrica, transporte vertical, aire acondicionado,
etc.
32. INVU:
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
33. MINAE:
Ministerio de Ambiente Energía y Minas.
34. MOPT:
Ministerio de Obras Públicas y Trasportes.
35. Muro
de carga: muro diseñado y construido para resistir principalmente cargas
verticales.
36. Muro
estructural: muro diseñado y construido para resistir principalmente cargas
horizontales, perpendiculares a su plano.
37. Muro
no estructural: muro considerado como no resistente y destinado a servir
sólo de cierre o división de recintos. Sinónimo
de pared.
38. Obra
civil: obra diseñada y construida mediante la aplicación de la ciencia y la
tecnología perteneciente a la Ingeniería Civil.
39. Obra
provisional: obra de carácter temporal que debe construirse o instalarse
como medio de servicio para ayudar a la construcción de una obra definitiva.
40. Permiso
de construcción: trámite indispensable que deberá ser aprobado por la
Municipalidad para construir, remodelar, ampliar todo tipo de estructura u obra
entre las cuales están por ejemplo: cercas, piscinas, cocheras, accesos,
tapias, toldos, techos, muros, barandas, astas, cambio de pisos, entre otros.
También es indispensable para movimientos de tierra, excavaciones o rellenos.
41. Piso:
es de un edificio, plataforma a nivel que sirve de suelo habitable y sostener
los muebles. Se llama piso al que está a nivel de la calle. Edificio de un piso
es aquel de una sola planta.
42. Plano
catastro: plano oficial de un terreno, debidamente registrado en la
dirección de Catastro Nacional, que fija la forma, área, deslindes y
orientación.
43. Profesional
responsable: son los ingenieros o arquitectos activos incorporados al
Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, y son los únicos que tendrán
facultad de autorizar solicitudes de licencias para obras de construcción y la
obligación de vigilar las obras para las cuales hayan solicitado ha autorizado
la licencia.
44. Reparaciones:
renovación de cualquier parte de una obra, para dejarla en condiciones iguales
o mejores a las primitivas.
45. Retiros:
son los espacios abiertos no edificados comprendidos entre una estructura y los
linderos del respectivo predio.
46. Retiro
frontal: término equivalente al de antejardín.
47. Retiro
lateral: espacio abierto no edificable, comprendido entre el lindero
lateral y la parte más cercana de la estructura física.
48. Urbanización:
desarrollo o habilitación, para fines urbanos de acuerdo con la zonificación
del Plan Regulador, mediante la apertura de calles o provisión de servicios.
49. Vía
pública: es todo terreno de dominio público, que por disposición de la
autoridad administrativa se destinare al libre tránsito, de conformidad con las
leyes y reglamentos de planificación. Las vías públicas son inalienables,
imprescriptibles e inembargables, según su clase se destinarán, además, a
asegurar las condiciones de aireación e iluminación de los edificios que las
limitan, a facilitar el acceso a los predios colindantes y a la instalación de
cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra
pública o destinada a un servicio público.
50. Voladizo:
parte que sobresale de una pared.
Artículo 2º—Obligatoriedad. Toda persona que
desee construir, reconstruir o reparar en el cantón Poás, deberá cumplir con
todos los requisitos, el procedimiento y el formato señalado en el presente
Reglamento, hasta tanto no se encuentre vigente el Plan Regulador del cantón.
El incumplimiento de alguna disposición del mismo dará lugar a que la
Municipalidad ordene la demolición de lo construido, previa resolución judicial
conforme al debido proceso, corriendo los gastos por cuenta del dueño de la
propiedad.
Los
permisos de construcción debidamente aprobados vencen al año natural posterior
a su aprobación. Si al contribuyente se le vence el permiso y no ha cancelado
el impuesto correspondiente y desea construir deberá solicitar un nuevo
permiso. Si el contribuyente lo canceló y si se le vence el plazo del mismo la
Municipalidad se lo podrá rehabilitar haciéndole un nuevo cálculo, según la
tabla que rija en ese momento y rebajándole el monto cancelado anteriormente,
sin embargo, deberá presentar nuevas certificaciones de estar al día en sus
pagos municipales y territoriales, así como presentar la solicitud por escrito
con los respectivos timbres fiscales y municipales.
Artículo
3º—Aspectos de aplicación general: Para cualquier trámite de
construcción, será indispensable:
1. El estar al
día con el pago de los Tributos Municipales, lo que incluye la Declaración
actualizada de Bienes Inmuebles. De lo
contrario la solicitud no será tramitada.
2. Que
se verifique de previo, que la solicitud no se encuentre en áreas de protección
o de reserva de nacientes o pozos del cantón de Poás, con base en la información
de los respectivos Planes de Contingencia Municipales o reglamentos
respectivos.
3. Que
en caso de dudas para ubicar el área restante de la finca madre, se podrá
solicitar fotocopia del Plano de la Finca Madre o croquis acotado.
4. Que
dicho inmueble cuente con la disponibilidad de servicios básicos.
CAPÍTULO
II
De
las obras menores
Artículo 4º—Obra menor: Se considerará obra
menor todo tipo de reparación, remodelación, arreglo, ampliación, construcción
o similar, avalado por el Departamento de Control y Planificación Urbana de la
Municipalidad de Poás, que haya sido solicitada cumpliendo los requisitos
establecidos en el presente Reglamento y que por sus características, no altere
los sistemas vitales un edificio o vivienda como el estructural, eléctrico,
mecánico, entre otros y que además, sea declarado de esta forma por el citado
Departamento.
El
monto máximo permitido para considerar una obra como menor, será de 20 salarios mínimos de un trabajador no
especializado, conforme al decreto nacional de salarios mínimos que se
encuentre vigente.
Para
una obra existente que se va a reparar, remodelar o arreglar no puede excederse
de 30,00 metros cuadrados sin exceder tampoco el monto máximo de 20 salarios mínimos. Para una obra nueva
que se desea construir bajo este Reglamento no podrá exceder de 30,00 metros
cuadrados.
Artículo 5º—El Departamento de Contabilidad de la
Municipalidad de Poás, cada vez que el salario mínimo sea modificado por
decreto ejecutivo, deberá emitir una certificación de dicho monto, la cual
deberá ser colocada en un lugar visible dentro de la instalación del edificio
municipal, a efecto de que los vecinos del cantón conozcan, si la remodelación,
reparación, arreglo o construcción es posible tramitarlo de acuerdo a lo
establecido en este Reglamento, y si es posible, conozcan el tributo a honrar
ante el municipio, contemplado en el artículo 70 de la Ley de Planificación
Urbana.
Artículo 6º—Del objeto del Reglamento. El fin
del presente reglamento, es simplificar los trámites de permisos de
construcción que debe realizar el munícipe, cuando por su envergadura y
facilidad, lo pueden ejecutar sin la supervisión de un profesional responsable
(llámese ingeniero o arquitecto) y sin presentar ante la Municipalidad, planos
constructivos, sino únicamente con los dibujos descriptivos o croquis
detallados de la obra a ejecutar y la supervisión municipal.
Artículo 7º—Debido a que tratándose de obrar menor, no
existirá un profesional responsable contratado por parte del solicitante del
permiso de construcción o dueño de la obra, en lo que respecta al artículo 81
de la Ley de Construcciones, el propietario de inmueble donde se edificará la
obra menor, será el responsable de los datos que consten en el proyecto. Por su
parte la Municipalidad será responsable de establecer los alineamientos y
niveles, pero el propietario será responsable de respetarlos durante la
ejecución de la construcción.
Artículo
8º—Serán consideradas como obras menores, siempre y cuando no sobrepasen el
monto o el área establecida en el artículo 4:
a) Aceras y
pavimentos de áreas peatonales.
b) Verjas
y portones.
c) Pintura
exterior del edificio.
d) Cambios
de paredes que no alteren la estructura del edificio.
e) Tapias
(que no sean muros de retención).
f) Remodelación
de locales comerciales de cualquier tipo, incluyendo aquellos en centros
comerciales.
g) Construcción
de nichos privados en cementerio.
h) Cambio
de pisos hasta en dos niveles, siempre y cuando en el segundo nivel no se
agregue carga muerta o peso a la estructura.
i) Ajardinamientos
que involucren algún tipo de construcción.
j) Mejoramiento
o reconstrucción de tanques sépticos y drenajes.
k) Enchape
de paredes.
l) Estructura
y cubierta de techos.
m) Demoliciones
siempre que no representen riesgos a terceros.
n) Reparaciones
de viviendas en general y ampliaciones que no superen en monto ni en área
máximos permitidos, establecido en el artículo 4º del presente Reglamento.
Artículo 9º—De la tasación. El Departamento de
Control y Planificación Urbana, será el encargado de determinar el monto
imponible del permiso, conforme al artículo 70 de la Ley de Planificación
Urbana, por lo que requerirá por parte del dueño de la obra, la presentación de
un dibujo descriptivo detallado (croquis o plano a escala), con las especificaciones
técnicas para llevar a cabo la obra. Tomará como base para el cálculo de ese
monto, el valor del monto por metro cuadrado que utiliza el Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica. La tasación oficial se consignará en el
permiso de construcción respectivo.
Artículo
10.—Toda obra que no sea declarada como obra menor, por parte del Departamento
de Control y Planificación Urbana, deberá presentar la solicitud de licencia
Municipal de construcción que estos efectos señala el artículo 74 de la Ley de
Construcciones, cumpliendo con todos los visados municipales y demás normativa
conforme.
CAPÍTULO
III
De
los planos y otros requerimientos de presentación
Artículo 11.—Forma de
presentación. Los planos constructivos deberán venir en formato estándar,
de tamaño tipo hoja bond 20 (75 x 100 cm.) y doblarse para ser conformados al
tamaño de la carpeta dura, en forma tal que el cajetín sea visible en la margen
derecha, para fácil ubicación del contenido de las láminas. Deberán consignar:
a) El nombre del
proyecto, así como el nombre del propietario, deberán inscribirse en la portada
del ampo así como en el lomo superior de este.
b) En
proyectos que ocupen más de un ampo para su presentación, estos deberán
numerarse de acuerdo a la numeración de planos e indicarse así en el lomo de
cada ampo.
Artículo 12.—Se exceptúan
de presentar plano constructivo. Tratándose de obra menor conforme al
presente reglamento:
a) Cuando la
obra que se solicita, no compromete la integridad y resistencia estructural del
diseño original de la misma. El ente competente para realizar éste estudio es
el Ministerio de Salud en coordinación con el Depto. de Control y Planificación
Urbana.
b) Análisis
de la carga hidráulica que puede implicar la obra. Sea que en aquellos casos
donde la obra a construir, genere o implique un aumento de aguas residuales y
negras, que contempla la estructura original. El ente competente para realizar
éste estudio es el Ministerio de Salud.
c) Obras
cuya cobertura máxima sea de 30 metros cuadrados o en caso de tapias
perimetrales hechas con Sistema Prefabricado de Baldosas; o aquellas que
utilicen un sistema constructivo liviano no mayor 60 metros lineales y que no
exceda los dos metros veinte centímetros.
d) Cuya
altura máxima no exceda dos metros y veinte centímetros.
e) En
caso de los movimientos de tierra y apertura de entradas a las propiedades que
no pongan en riesgos de deslizamientos o derrumbes a las propiedades
colindantes y que contemple movimiento de capa Vegetal no mayor a 50 cm de corte
por no más de 300 metros cuadrados de lote se le podrá excluir de la
presentación de Planos ante el CFIA.
Artículo 13.—Tratándose del
dibujo descriptivo aplicado para las obras menores, el interesado deberá
presentarlo de la siguiente forma:
a) Debe venir
firmado por un profesional responsable, (Arquitecto o Ingeniero activo).
b) Regirse
por el Sistema Internacional de Normas.
c) Tipo
de papel: blanco hoja bond 20.
d) Debe
presentarse en una sola lámina de 70 cm x 90 cm.
e) En
Idioma Español
f) En
tinta, garantizando la preservación del dibujo.
g) Indicar
claramente las características y especificaciones del proyecto a realizar.
CAPÍTULO
IV
De
los requisitos para construcción
Artículo 14.—Requisitos
para Permisos de construcción de obra nueva. Para tramitar el Permiso
Municipal de Construcción, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Llenar el
formulario de solicitud de visto bueno ambiental para construcciones:
debidamente que debe ser firmado por el dueño de la propiedad y por el solicitante.
b) Llenar
el Formulario de Solicitud de Estadísticas y Censos en original y dos
copias por el Profesional Responsable de la obra.
c) Copia
por ambos lados de la cédula de identidad del solicitante y del propietario
del inmueble.
d) Si
es solicitada por una persona jurídica debe presentarse Certificación de
Personería Jurídica, con no menos de tres meses de extendida
e) Dos
copias del plano de catastro: con su respectivo Visado Municipal en tamaño
original. Dicho plano no debe ser una reducción.
f) Original
del Informe Registral de la propiedad con los respectivos timbres. (Con no
más de un mes de emitido).
Permisos en coordinación con otras instituciones:
g) Alineamientos
en zonas de protección de nacientes, ríos, quebradas, arroyos, lagos y
embalses naturales o artificiales y acuíferos de conformidad con lo establecido
en el artículo 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus
reformas, revisados por la Dirección de Urbanismo del INVU.
h) Alineamiento
de línea de Construcción para las Propiedades que enfrentan a Ruta Nacional
emitida por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).
i) Copia
del recibo de la Póliza de Riesgos del Trabajo del Instituto Nacional de
Seguros o en su defecto, exoneración del mismo.
j) Visto
bueno del Ministerio de Salud: en los planos respectivos (conforme a los
lineamientos establecidos por el A y A para el caso concreto del Cantón de
Poás).
k) Planos
constructivos de la obra:
• Aprobados
por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.
• Con
el Contrato de Consultoría inscrito en el Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos.
• Visado
del Plano Eléctrico aprobado por ese Colegio.
l) Se exceptúan
del plano constructivo y el visto sanitario del Ministerio de Salud, cuando sea
obra menor conforme a los términos y casos detallados en el presente
reglamento, aplicándose en su defecto el Dibujo Descriptivo de la Obra.
m) Carta
de disponibilidad de agua: emitida por la ASADA correspondiente o del
Acueducto Municipal donde se localiza la propiedad, con vigencia máxima de seis
meses, donde se expresar el destino que se le va a dar al servicio de Agua
Potable para su debida calificación.
En caso de que el acueducto sea de
Administración Municipal, sello o carta de disponibilidad de agua por parte del
Departamento del Acueducto Municipal.
n) En
general, cualquier otro requisito adicional que le sea solicitado por el
Departamento de Control y Planificación Urbana, dependiendo de la complejidad
de la obra.
Artículo 15.—Requisitos
para permisos de remodelación y ampliación: para tramitar el permiso
remodelación, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Llenar el
formulario de solicitud respectivo, conforme lo establecido en el artículo 14
de este reglamento.
b) Cualquier
otro requisito especial por la naturaleza de la obra.
Artículo 16.—Requisitos
para visados municipales. Para tramitar el permiso visado municipal, se
deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Cumplir con
los requisitos a) y del c) al g) del artículo 14 de este Reglamento.
b) Planos
originales y dos fotocopias, en caso de ser copia certificada (Con no más de
dos meses de emitido).
c) Si
el lote posee servidumbre debe estar autorizado por parte del Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo.
d) Carta
de Disponibilidad de Agua: emitida por la ASADA correspondiente o del Acueducto
Municipal donde se localiza la propiedad, con vigencia máxima de seis meses,
donde se expresar el destino que se le va a dar al servicio de Agua Potable
para su debida calificación.
En caso de que el acueducto sea de
Administración Municipal, sello o carta de disponibilidad de agua por parte del
Departamento del Acueducto Municipal.
Artículo 17.—Requisitos para
permisos de movimientos de tierra. Para tramitar el permiso de movimientos
de tierra se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Cumplir con
requisitos del a) al d) del artículo 14 de este Reglamento.
b) Dos
copias de los planos del diseño indicando curvas de nivel, terraceo, muros de
contención, desfogue de aguas pluviales, cortes, taludes, niveles con respecto
a calles y aceras, accesos o cualquier obra complementaria.
c) Certificado
de uso de suelo que se pretende dar al terreno y nota del INVU aprobando dicho
uso.
d) Firma
de un profesional responsable en los planos.
e) Visto
bueno emitido por el Departamento de Obras Públicas de la Municipalidad para
desfogue de aguas pluviales, cuando el movimiento de tierras sea superior a los
200 m3.
f) En
caso de necesitar el visto bueno para desfogue de aguas pluviales debe aportar
memoria de cálculo firmada por el profesional responsable.
g) Nota
indicando la cantidad de material a remover, donde se depositará, ruta de
transporte y autorización del propietario del inmueble donde se depositará
dicho material.
h) Nota
de compromiso del responsable del movimiento de tierras de que los trabajos se
realizarán con el cuidado necesario para evitar polvaredas que perjudiquen a
predios vecinos.
i) La
Municipalidad se reserva el derecho de solicitar una garantía de cumplimiento
por daños que pudieren ocasionarse.
j) En
apertura de caminos se deben tomar las mismas consideraciones de este artículo.
Artículo 18.—Requisitos
para permisos de demoliciones. El interesado que desee permiso para la
demolición de una construcción en su propiedad, debe de cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Cumplir con
requisitos del a) al d) del artículo 14 de este Reglamento.
b) Fotos
del inmueble que pretende demolerse.
c) Uso
de suelo que se pretende dar al terreno y visto bueno del INVU aprobando dicho
uso.
d) Si
la construcción tiene características arquitectónicas o históricas que ameriten
su conservación, la Municipalidad podrá pedir al interesado que aporte criterio
del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.
e) Nota
de compromiso del responsable de la demolición de que si se utilizan explosivos
deberá conseguir el permiso correspondiente de la Oficina de Control de Armas y
Explosivos del Ministerio de Seguridad Pública, y tomar todas las medidas del
caso para la seguridad tanto de construcciones vecinas como de los propios
operarios que realicen el trabajo. Debe de indicarse en la nota las medidas de
precaución que se tomarán para efectos de la seguridad en la demolición.
f) Visto
bueno del propietario del terreno donde se depositarán los escombros.
Artículo 19.—Requisitos
especiales.
a) Poder
Especial: en caso de que la persona que solicita el trámite no sea el
propietario del inmueble, debe presentar un Poder Especial otorgado ante
notario público, donde el propietario además permite la construcción.
Adicionalmente debe aportar copia de cédula del propietario del inmueble y
copia de la cédula de quien solicita el permiso.
b) Si
la propiedad pertenece a más de un propietario, debe presentar nota autenticada
donde todos los propietarios autorizan la construcción y copia de las cédulas
de identidad de cada uno.
c) Cuando
el trámite de permiso es solicitado por una persona jurídica, la solicitud de
permiso debe ser firmada por el representante legal de la empresa. Se debe
aportar certificación de personería con no más de tres meses de emitida.
d) Cuando
se realicen obras que puedan afectar un curso de agua, queda a criterio del
Departamento de Control y Planificación Urbana, solicitar el visto bueno del
MINAE y/o indicar el retiro mínimo de construcción, en el plano de catastro,
emitido por la Dirección de Urbanismo del INVU.
e) Si
la propiedad está frente a carretera nacional regional o proyectos ya definidos
por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, debe obtenerse el
alineamiento de Construcción de esa Institución.
f) En
caso de obras en donde se realice tala de árboles no frutales o de
características maderables debe aportarse visto bueno del MINAE.
g) Cuando
así lo amerite el Departamento de Control y Planificación Urbana, podrá
solicitar el certificado de Uso de Suelo emitido por la Dirección de Urbanismo
del INVU.
h) En
caso de proyectos en condominio o con área de techo en que la obra supere los
400 m2, debe aportarse el visto bueno para desfogue de aguas emitido
por el Departamento de Obras Públicas de la Municipalidad. En proyectos
menores, queda a criterio del Departamento de Control y Planificación Urbana
solicitar este visto bueno o no.
i) Los
proyectos que se desarrollen en zonas de posible riesgo geológico dentro del
cantón, requerirán de presentación de estudio geotécnico completo que incluya
estabilidad de taludes y recomendaciones para las obras de retención y
cualquier otro requerimiento contemplado por la Comisión Nacional de Riesgos y
Atención de Emergencias.
j) Los
proyectos de urbanización y condominios deberán en forma adicional presentar el
diseño de sitio en formato digital, para ser incluido en el catastro Municipal.
k) Para
diseños de pavimentos, aceras y otros en urbanizaciones deberá consultarse y
cumplirse el manual que para tal efecto tiene el Departamento de Control y
Planificación Urbana.
l) El
solicitante de una Edificación o de Permiso de Construcción de Obra Nueva
deberá de construir la acera en frente al predio de su construcción bajo las
recomendaciones técnicas en cuanto a especificaciones y alineamientos dadas por
el Departamento.
m) Cualquier
otro requisito contemplado en leyes especiales.
Artículo 20.—Del visado o
permiso de sanitario emitido por el Ministerio de Salud. Toda obra que
presente servicios sanitarios, ventanas en colindancia, bodegas, tanque
séptico, planta de tratamiento, o que por cualquier otro requisito de
salubridad con base a la Ley General de Salud, deben ser revisadas por el
Ministerio de Salud y debe presentar el visto bueno de ese Ministerio, en
atención al artículo 8º del presente Reglamento.
CAPÍTULO
V
Otorgamiento
del permiso
Artículo 21.—Conforme al
presente reglamento, el propietario y el ingeniero o arquitecto responsable del
diseño de la edificación responderán de los datos que se indiquen en el
proyecto o diseño. La Municipalidad será responsable únicamente por los datos
que se refieren a alineamientos y niveles.
Artículo
22.—En caso que el solicitante cumpla con todos los requisitos establecidos en
este Reglamento, se le girará el permiso de construcción, previa inspección e
informe de vista de campo si fuera necesario, por el Inspector Municipal
asignado según zona, para que realice las visitas necesarias y verifique el
cumplimiento de las condiciones de la licencia otorgada. El trámite de la
solicitud es de 8 días hábiles como mínimo y 30 como máximo.
Artículo
22 Bis.—Para el trámite de permisos de construcción de obras nuevas,
reparaciones o reconstrucción de los afectados por eventos declarados
emergencia cantonal o nacional por las entidades competentes, se cobrará el
monto de 0.25% del monto tasado y no el 1% de lo que establece la Ley de
Planificación en su artículo 70 para casos normales, y 0.125% del 0.5% del
monto tasado que se establece para los casos con declaratoria de interés
social, estos montos de forma simbólica y previa solicitud del interesado. De
igual forma para obras de prevención de emergencias como lo son canalización de
aguas pluviales, terrazas o muros de contención se aplicarán las mismas
tarifas. Los afectados deben aportar documentos de prueba o bien previa
inspección de los funcionarios de la Municipalidad. Para los casos normales de
construcción no se aplicarán las tarifas antes citadas, sino lo que establece
la Ley de Planificación Urbana en su, artículo 70.
Artículo
23.—Concluido el proceso constructivo de la obra, el
Inspector Municipal emitirá una boleta, certificando que lo construido fue lo
autorizado en el permiso y remitirá el mismo al Departamento de Control y
Planificación Urbana.
Artículo
24.—Deber y facultad de inspección. La
Municipalidad ejercerá vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción,
así como sobre el uso que se les esté dando. Los inspectores municipales son
sus agentes, que tienen por misión vigilar la observancia de los preceptos de
éste Reglamento.
Artículo 25.—Reservas y
retiros. En todo permiso de construcción, reparación, ampliación o
remodelación se reservará el área, según el derecho de vía correspondiente para
la construcción de entubado pluvial, acera, cordón y caño. Así como dejar las
previstas para el futuro alcantarillado sanitario, en el caso de que se localice
en unos desarrollos nucleados, conforme a los estudios del fallo 1923-04,
existentes en el Depto. De Control y Planificación Urbana.
Además
debe dejarse entre la línea de propiedad y la línea de construcción dos metros libres, a los cuáles se les
llamará zona de antejardín, esto en el
caso de Urbanizaciones, que en los planos constructivos así lo indican; dos
metros si es frente a carretera controlada por la Municipalidad y tres
metros si es frente a una controlada por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
(Carretera Nacional) y en carreteras en
el Casco Urbano será regulado de acuerdo al Plan Regulador.
Artículo 26.—Obligaciones
de construcción en la vía pública. De acuerdo con la normativa vigente y
las recomendaciones técnicas dadas por el Departamento de Control y
Planificación Urbana, es obligación del propietario construir la acera, caños
con cuneta, o reconstruir las existentes de la o las calles a la cual enfrenta
el proyecto.
Las rampas para entrada de personas o de vehículos, no
deberán entorpecer ni hacer molesto el área de tránsito peatonal y su
construcción se debe iniciar en el límite de la propiedad y respetar lo
establecido en la Ley de Discapacitados, Ley 7600.
Artículo 27.—La pendiente de
la acera hacia el cordón no podrá exceder del dos por ciento y los pisos
deberán tener un acabado antideslizante. En casos calificados en que la
pendiente de la calle sea muy pronunciada se deberá presentar un estudio del
diseño de la acera a la Municipalidad para su aprobación. Los cortes en aceras
y en cordones de calle para la entrada de vehículos a los predios, no deberán
entorpecer o hacer molesto el tránsito de peatones. La Municipalidad podrá
prohibirlos y autorizar el empleo de rampas móviles.
Artículo 27 bis.—Sesión de
Áreas Públicas: Objeto de la normativa técnica: por ejemplo: Establecer los
lineamientos para ceder área pública en casos de segregaciones. Considerando
que con base en el artículo 40 de la Ley de Planificación Urbana, el mínimo a
ceder, corresponde a ciento veinte metros cuadrados (120.00 m2). Se
ha determinado lo siguiente:
Caso a) De igual forma al considerar la aplicación de
lo indicado en el Capítulo III del Reglamento para el Control Nacional de
Fraccionamientos y Urbanizaciones inciso III.3.6.1.1.
“Urbanización o fraccionamiento
residencial: El Criterio a utilizar es el de densidad habitacional debiendo
cederse (20) metros cuadrados por lote o 20 m2 unidad de
vivienda...”. Por lo que nos permite determinar en una forma racional que al
aplicar dicha área a ceder por lote; el fraccionador deberá haber segregado
como mínimo seis lotes (seis por veinte es igual a ciento veinte metros
cuadrados) con lo que se estaría cumpliendo con el área mínima a catastrar de
un predio. Pero es recomendación de este Departamento que el lote a ceder al
dominio Público sea como mínimo un área de ciento sesenta metros cuadrados ya
que se obtendría un lote con un área de aprovechamiento mayor para la ejecución
de cualquier obra comunal y con un frente mínimo a Calle Pública de diez metros
lineales(10,00 metros lineales).
Ante tal situación se solicitara
la disposición de que el fraccionador como mínimo tendría que fraccionar una
cantidad de ocho lotes antes de solicitar lo correspondiente al área pública.
Lo anterior para el caso que el que fraccionador segregue lotes con área igual
a ciento veinte metros cuadrados.
Caso b) Para casos de lotes que se encuentran en un
intervalo de ciento veintiún metros cuadrados a seis mil novecientos noventa y
nueve se aplicara el diez por ciento por lote a segregar en la misma cantidad
de lotes segregados y no los veinte metros cuadrados (Criterio de Densidad)
indicado en el capítulo Nº III del Reglamento para el Control Nacional de
Fraccionamientos y Urbanizaciones inciso III.3.6.1.1. Por lo que el criterio
para ambos casos es que el fraccionador podrá tramitar mínimo un total de Ocho
Visados y al solicitar un Noveno Visado se le aplicara lo indicado en los
puntos anteriores según sea el caso. Pero en el caso de que la finalidad de
dicha segregación pura y simple, la puesta en marcha de un proyecto
agropecuario o la reunión de la porción segregada con otra finca mayor para los
mismos fines, no debe exigirse la cesión de terrenos.
Artículo 28.—De los
alineamientos. Para solicitar alineamientos y niveles, el interesado debe
presentar nota de solicitud y adjuntar:
a) Llenar el formulario de solicitud para alineamientos.
b) Adjuntar los respectivos timbres fiscales y
municipales.
c) Especificar el uso que se dará a la
construcción.
d) El plano original catastrado o copias
certificadas. (Con no más de dos meses de emitido).
Todo alineamiento otorgado por esta Municipalidad
tendrá una vigencia de un año natural a partir de la fecha en que fue otorgado.
Si no se hiciera uso del mismo al cabo de ese tiempo deberá tramitarse de nuevo
la respectiva solicitud.
Artículo
29.—El nivel debe ser de diez centímetros mínimo sobre
el nivel de acera o dar una solución técnica debidamente anotada en los planos
para el desagüe pluvial.
Artículo
30.—Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo frente a vía
pública deberá ajustarse al alineamiento de la Municipalidad de Poás en caso de
caminos vecinales, o del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, tratándose
de ruta nacional.
Artículo
31.—Ocupación temporal de la vía pública. Si en
la ejecución de una obra debe ocuparse una vía o acceso público, el subsuelo o
espacio aéreo de la misma, se deberá obtener un permiso de ocupación de vía de
la Municipalidad o del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, según
corresponda. El solicitante deberá reparar cualquier daño a que se provoque a
la infraestructura existente.
Artículo
32.—En resguardo de la seguridad de los peatones, las
construcciones, remodelaciones o reparaciones de edificios de más de una planta
que estén colocados a la orilla de la acera o calle, deben cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Se deberá
levantar además, una valla de 80 centímetros de alto sobre la línea del cordón
de la acera o área que corresponda.
b) Debe
protegerse por medio de un alero reforzado, de acuerdo con la peligrosidad del
edificio, cobertura o techo diseñado para soportar una carga mínima de 150
kilogramos por metro cuadrado, que evite los accidentes o molestias que puedan
provocar los desprendimientos de materiales, el uso de equipo y otros factores.
Esta protección se colocará a una altura mínima de 2,25 metros, sobre la acera
o área que corresponda y en su ancho no sobrepasará la línea del cordón de
caño.
c) Deberán
colocar banderas, letreros durante todo el día y señales luminosas claramente
visibles durante la noche, de manera que prevenga oportunamente al que transite
por dicha vía.
Artículo 33.—En caso de incumplimiento de lo anterior,
la Municipalidad retirará el permiso de uso concedido, ordenará el retiro de
materiales y en caso de no cumplirse con la orden dictada, procederá de
conformidad con la Ley General de Caminos Públicos. Los casos de accidentes por
el incumplimiento de este punto, serán de exclusiva responsabilidad del
encargado de la obra y del propietario del inmueble.
Artículo
34.—Rótulos comerciales. Para la colocación de
rótulos los interesados deberán someterse a lo indicado en el artículo IV.15
del Reglamento a la Ley de Construcciones, La Gaceta Nº 56, Alcance 17
de 22 de marzo de 1983 y sus reformas.
Artículo
35.—Edificio en estado ruinoso. Todo edificio
que se encuentre en estado ruinoso a juicio de la Municipalidad. Podrá ser
reconocido por el Ingeniero Municipal, en compañía del propietario. Si el mismo
no permitiere reparación se ordenará al propietario su demolición, previo
dictamen del Ministerio de Salud o con
una orden de un Juzgado.
CAPÍTULO
VI
De
los espacios de estacionamiento
Artículo 36.—Todo edificio destinado para uso
comercial o para oficinas públicas y particulares, cuya área bruta de
construcción sea mayor de setenta y cinco metros cuadrados (75 m2) y
hasta un máximo de cien metros cuadraos (100 m2), deberá dejar un
espacio para estacionamiento.
Artículo
37.—Todo edificio destinado para uso comercial o para oficinas públicas y
particulares, cuya área de construcción sea superior a los cien metros
cuadrados (100 m2) establecerá un espacio para estacionamiento por
cada cincuenta metros (50 m2) de área comercial bruta o fracción
mayor de veinticinco metros cuadrados (25 m2) adicionales de
construcción.
Artículo
38.—En los centros comerciales planificados que
incluyan locales de uso comercial y para oficinas, públicas y particulares, se
considerarán que existe un estacionamiento por cada cincuenta metros cuadrados
(50 m2), de área bruta de construcción.
CAPÍTULO
VII
De
las sanciones
Artículo 39.—La
Municipalidad puede imponer sanciones por las infracciones a las reglas de este
Reglamento. Las sanciones serán las que se especifican en el cuerpo de la
Ley de Construcciones y su Reglamento: multas, clausuras, desocupación,
destrucción de la obra, etc. y las que señalen este Reglamento.
Artículo
40.—Se considera infracción además de las señaladas en
los puntos de este Reglamento las siguientes:
a) Ejecutar sin
licencia o visado previos, cuando sea un requisito conforme al presente
Reglamento.
b) Ejecutar
obras amparadas a un permiso de plazo vencido.
c) Ejecutar
una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto que originalmente fue
aprobado.
d) Ejecutar
sin la debida protección obras que pongan en peligro, la vida de personas, las
propiedades o el medio ambiente.
e) Cuando
ellas no guarden conformidad por razones de uso, ubicación, retiros, coberturas
y además condiciones de zonificación si existieren.
f) No
obedecer las órdenes sobre modificaciones de obras solicitadas por la
Municipalidad.
g) Usar
indebidamente la vía pública.
h) Usar
indebidamente los servicios públicos.
i) Impedir
o estorbar a los inspectores en el cumplimiento de sus labores.
j) Siempre
que se trate de usar fundos sin requisitos de urbanización o faltos de acceso
adecuado a la vía pública.
k) Si
el lote o fracción de éste, tiene cavidad o dimensiones menores a los mínimos
establecidos de acuerdo a la zonificación del cantón.
l) En
tanto lo vede alguna limitación impuesta por reserva a uso público o
declaratoria formal de in habitabilidad del área, motivada en renovación urbana
o protección contra las inundaciones, derrumbes y otros peligros evidentes.
m) Cuando
el área en donde se va a construir coincida con una proyección vial aprobada
por la Municipalidad del Cantón del Poás.
n) Los
demás casos que indican las Leyes y los Reglamentos.
Artículo 41.—Cobro de
Multas por iniciar sin el permiso municipal. Con base en artículo 90 de la
Ley de Construcciones, incisos a, b y c y al artículo 82 del Código Municipal,
de iniciarse una construcción sin el respectivo permiso municipal, se aplicará
una multa por concepto de recargo del 1%, sobre el valor de la obra iniciada
ilegalmente, junto con el cobro del respectivo permiso de construcción. La
referida multa y el interés correspondiente, se cobrará por la Municipalidad a
partir del día siguiente en que las obras dieron inicio sin contar con la
respectiva licencia.
De
conformidad con el inciso d) de la Ley de Construcciones y en consideración al
voto 1923-04 de la Sala Constitucional, en los casos antes mencionados, se
sancionará con el derribo de la obra, cualquier construcción que ponga en
peligro la vida de las personas y particularmente aquellas, en las que se
compruebe con un interés razonable, que se ha puesto en peligro el medio
ambiente.
Artículo
42.—Del procedimiento de clausura. De
verificarse alguna de las conductas sancionables, conforme al presente
reglamento y la normativa conexa en materia constructiva, el Departamento de
Control y Planificación Urbana, deberá seguir el procedimiento establecido en
el artículo 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública:
a) Verificada la
infracción, levantará un acta de inspección, la cual será notificada a las
partes involucradas. Esta se tendrá como la primera llamada de advertencia o
primera notificación y pieza inicial del expediente del caso.
b) Trascurridos
15 días hábiles, sin que el administrado proceda conforme lo señalado en la
primera notificación, se procederá con la clausura de la construcción y
colocación de sellos, haciéndose las advertencias al interesado de las
consecuencias penales de violentar los sellos. Brindándole audiencia oral y
privada al interesado para ser oído, conforme a las reglas del debido proceso.
c) De
lo anterior se levantará un informe, fijando al propietario un plazo
improrrogable de 30 días hábiles, para que de cumplimiento a lo
establecido por el Departamento de Control y Planificación Urbana, presentando
aquello que originalmente omitió.
d) En
caso de que en el plazo señalado, el interesado cumple a cabalidad con lo
solicitado, el Departamento de Control y Planificación Urbana, verificará
mediante inspección, si la obra se ha ejecutado de acuerdo con los lineamientos
señalados por el mismo y acorde con la Ley de Construcciones y su Reglamento.
De lo anterior levantará que será notificado a las partes y se archivará el
expediente.
e) Si
pasado el plazo fijado en el inciso anterior, el propietario no ha
cumplido con lo ordenado, el Departamento levantará una nueva información,
señalándole su renuencia, y se le señalará como último plazo el de 5
días hábiles, para que ejecute lo ordenado en la primera notificación.
f) Trascurrido
el plazo del inciso anterior, seguido el debido proceso y demostrado la
infracción al ordenamiento de construcciones, sin que aún exista cumplimiento,
corresponderá al Departamento de Control y Planificación Urbana determinar la
gravedad de las faltas, para lo cual elaborará informe final con
recomendaciones técnicas determinando la sanción aplicable.
g) Dicho
informe, deberá ser notificado mediante resolución motivada al interesado, en
un plazo no mayor a diez días hábiles de su elaboración.
Artículo 43.—Del procedimiento
en Alcaldía. En caso de que la sanción recomendada sea el derribo, el
informe técnico del Departamento de Control y Planificación Urbana deberá ser
elevado a la Alcaldía Municipal. La cual analizará las recomendaciones y
emitirá resolución final, para lo cual contará con en el plazo de 10 días
hábiles. La Alcaldía deberá notificar al propietario registral del inmueble resolución, misma que debe estar debidamente
motivada. Previa resolución de un juzgado.
Artículo
44.—De la multa. Si la falta acreditada es por
dar inicio sin contar con el permiso de construcciones, corresponderá imponer
la multa de hasta un 1% del valor del permiso de construcción, adicional al
monto del impuesto de construcción que corresponda (hasta el 1% del valor de la
construcción), de tal forma que la multa sólo puede graduarse dentro de ese
margen.
Artículo
45.—De las sanciones penales y su procedimiento.
Si el infractor violentara los sellos colocados por los inspectores, conforme
al procedimiento establecido en el presente reglamento:
a) El
Departamento de Control y Planificación Urbana levantará una copia del
expediente administrativo debidamente foliado, el cual será remitido a la
Asesoría Legal, para efectos de que elabore la denuncia ante el Juzgado Penal
de Faltas y Contravenciones, por el delito de Violación de Sellos Oficiales.
b) La
asesoría legal, una vez completa la documentación, trasladará la denuncia
Municipal a dicho Juzgado, notificando al infractor del mismo.
Artículo 46.—De la
demolición o derribo: Dicha sanción sólo sería procedente cuando la obra
cuestionada estuviere ocupando terrenos no aptos o prohibidos para ese fin,
como por ejemplo:
a) La invasión o
construcción en zonas, vías o sitios de naturaleza pública, áreas destinadas a
parques y zonas verdes.
b) La
construcción se hubiere construido de tal forma que sean un peligro contra las
vidas de las personas.
c) Que
técnicamente y previa comprobación en el procedimiento administrativo, no se
hayan cumplido con las normas mínimas de la ingeniería de la construcción.
Artículo 47.—Del
procedimiento de derribo. En caso de que, llevado a cabo el procedimiento
administrativo establecido en el artículo 43, se verifique alguno de los
supuestos del artículo anterior, el Departamento de Control y Planificación
Urbana deberá atender a lo estipulado en el artículo 96 del Reglamento de
Construcciones, y ordenará la destrucción de las partes defectuosas o la hará
por cuento del propietario. En ningún caso autorizará el uso de la construcción
y si está en uso, impondrá multa por esta causa y dispondrá la desocupación y
clausura de ella. Dicho procedimiento deberá ser incluido en una Resolución
Administrativa, la cual deberá cumplir con los siguientes requerimientos:
a) Se deberá
efectuar o notificar al menos con 10 días hábiles de anticipación la ejecución
del derribo.
b) Se
deberá notificar la resolución al propietario registral del inmueble donde se
localiza la construcción ilegal, indicándole el día y la hora en que se llevará
a cabo el derribo, con indicación clara de las dimensiones y ubicación de lo
que se demolerá.
c) En
caso de negarse a recibir la notificación, el funcionario deberá consignarlo de
esa manera.
d) Se
deberá acompañar de una copia del expediente administrativo del caso.
e) Deberá
ser firmada por el Alcalde y el Encargado del departamento de Control y
Planificación Urbana y autenticada por el (la) Asesor Legal Municipal.
Artículo 48.—Del acto
ejecutivo del derribo. Habiéndose cumplido el plazo establecido en el
inciso a) del artículo anterior, el Encargado del Departamento en compañía de
dos testigos, mayores de edad y funcionarios municipales, se apersonarán en el
lugar con una copia y mostrarán el Acta de Derribo a ejecutar y procederá con
el derribo, con los medios o equipos de que disponga la corporación y si es
necesario, con la colaboración obligada de la Guardia de Asistencia Rural a
efectos de que otras personas no impidan que la municipalidad realice los actos
de destrucción que correspondan.
Conforme
al artículo 96 de la ley de Construcciones, el costo del derribo correrá por
cuenta del infractor, por lo que deberá ser incluido en su recibo municipal.
Artículo
49.—Recursos. Contra la anterior resolución el
interesado podrá interponer los recursos ordinarios caben los recursos
ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deben interponerse dentro del
quinto día, contados a partir del presente acto de notificación.
Artículo
50.—El presente Reglamento deroga cualquier
disposición reglamentaria interna o acuerdo municipal anterior que verse sobre la
misma materia o que se le oponga. En forma supletoria, a lo no contemplado en
el presente Reglamento, se aplicará lo establecido en la normativa existente
sobre la materia.
Artículo
51.—Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
San Pedro de Poás, 05 de febrero del 2015.—Concejo Municipal.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria.—1
vez.—(IN2015017372).
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
REGLAMENTO
GENERAL PARA LICENCIAS
MUNICIPALES EN
TELECOMUNICACIONES
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Este Reglamento tiene como objeto
establecer los requisitos y procedimientos para optar por certificados de uso
del suelo, permisos de construcción y licencias comerciales en
telecomunicaciones en la jurisdicción cantonal, en resguardo del espacio urbano-ambiental.
Artículo 2º—Se establecen como sus objetivos
específicos:
1. Consolidar
un respeto absoluto a los bienes que conforman el patrimonio histórico,
cultural, arquitectónico y ambiental del cantón, manteniendo la Municipalidad
su responsabilidad de resguardo de estos valores, sin ningún límite y
condicionamiento.
2. Asegurarse
de que las Obras Constructivas sean realizadas de conformidad con las
especificaciones técnicas bajo las cuales fueron autorizadas.
3. Propiciar
razonablemente la minimización del impacto visual y ambiental sin perjuicio de
la legislación nacional vigente para lo cual se autorizará la construcción
únicamente de la infraestructura necesaria para lograr la cobertura y calidad
del servicio que requiere la población en el ámbito de las telecomunicaciones,
rechazando toda gestión que no forme parte de este principio.
4. Asegurarse
de que las actividades desplegadas se enmarquen dentro de las regulaciones
existentes en materia de patentes, de acuerdo al artículo 79 del Código Municipal
y la Ley de Patentes de la Municipalidad.
5. Asegurarse
de que las obras, estructuras e instalaciones para Redes y Sistemas de
Telecomunicaciones, sean realizadas de conformidad con las especificaciones
técnicas bajo las cuáles fueron autorizadas.
6. Minimizar
el posible impacto a la salud que las emisiones electromagnéticas puedan
generar de acuerdo al principio precautorio y la normativa del Ministerio de
Salud sobre la materia.
Artículo 3º—Están sometidas al presente Reglamento en
la jurisdicción del cantón, todas las personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas, que requieran o soliciten Licencias Municipales, en condición de
Operador, Proveedor de Infraestructura, Proveedor, o en cualquier condición
similar, independientemente de las áreas donde se encuentren instaladas, ya sea
de dominio público, acceso público o dominio privado o áreas privadas, sin
perjuicio de lo establecido en el inciso 3 del artículo anterior.
Artículo 4º—Quienes pretendan instalar mini torres,
torres móviles, COW’s o similares en el cantón de La Unión, todas de uso
temporal y por una única vez, deberán de previo obtener el certificado de uso
de suelo conforme lo estipula el presente Reglamento. Las citadas torres
únicamente serán permitidas por un plazo máximo de tres meses contados a partir
de la notificación del certificado de uso de suelo permitido y su respectiva
licencia comercial, no se permitirá cerramiento. Vencido el plazo anterior, el
solicitante, o el dueño del fundo, deberá removerla y si es de su interés, tramitar
la licencia para torre fija cumpliendo con los requisitos que se establecen en
el presente Reglamento. En caso de no proceder voluntariamente a la remoción de
las torres móviles, la Municipalidad podrá hacerlo en forma coactiva, sin
perjuicio de que en forma adicional, informe a la SUTEL para lo de su cargo y
plantee las denuncias penales que corresponda.
Artículo 5º—Para los efectos de la presente normativa
se adoptan las siguientes definiciones:
1. Ampliación
y Modificación de la Obra Constructiva: Cualquier cambio a la Obra Constructiva
autorizada por la municipalidad en la Licencia de Construcción.
2. Bienes
de Dominio Público: Son aquellos que por voluntad expresa del legislador o
disposición municipal, tienen un destino especial de servir a la comunidad o al
interés público.
3. Canon
por utilización de espacio público municipal: Es el monto a cancelar por la
utilización de los espacios municipales de uso privado.
4. Licencia
de Construcción: la autorización expedida por la Municipalidad para la construcción,
instalación, ampliación o modificación de la Obra Constructiva.
5. Licencia
Comercial: la autorización expedida por la Municipalidad para la explotación
comercial de las Obras Constructivas y los servicios prestados por las mismas.
6. Obra
Constructiva: torre y su obra civil relacionada, que sirven para satisfacer los
requerimientos de instalación de antenas y equipos utilizados para la
transmisión inalámbrica en los servicios de telecomunicaciones, ubicados dentro
de un predio.
7. Operador:
Persona física o jurídica, pública o privada, que explota redes de
telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, las cuales podrán
prestar servicios de telecomunicaciones disponibles al público en general.
8. Patente:
Impuesto a pagar por la realización y explotación de una actividad comercial,
industrial o de servicios dentro de la jurisdicción del cantón, de conformidad
con la ley de patentes vigente y su reglamento.
9. Proveedor:
Persona física o jurídica, pública o privada, que proporciona servicios de
telecomunicaciones disponibles al público sobre una red de telecomunicaciones
con la debida concesión o autorización, según corresponda.
10. Proveedor de Infraestructura: Es aquel
intermediario, persona física o jurídica ajeno a la figura del Proveedor u
Operador que regula la ley, que provee Obras Constructivas a terceros, en
armonía con los planes de cobertura y calidad del servicio que exige la SUTEL.
11. Antena: Dispositivo diseñado con el objetivo
de emitir o recibir ondas hacia el espacio libre.
CAPÍTULO
II
Atribuciones y
facultades municipales
Artículo 6º—Con las atribuciones y facultades
conferidas por la normativa vigente corresponde a la administración municipal
mediante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano, conocer, valorar, fiscalizar
y resolver las solicitudes de las Licencias constructivas relacionadas con las
torres de telecomunicaciones.
Artículo 7º—Le corresponde a la Municipalidad:
1. Dictar
las medidas necesarias para el cumplimiento de este Reglamento con el objeto de
que, toda Obra Constructiva, instalación, ampliación y modificación a las Obras
Constructivas, reúna las condiciones técnicas, de seguridad, conservación y de
integración al contexto urbano-ambiental del cantón.
2. Regular,
otorgar, registrar, inspeccionar, denegar, anular y ejercer cualquier facultad
sancionatoria en relación con las Licencias Municipales.
3. Ordenar
la suspensión, clausura o demolición de las nuevas Obras Constructivas, en caso
de no sujetarse a lo dispuesto en este Reglamento salvo que se cuente con la
Licencia de Construcción a la entrada en vigencia de este Reglamento.
4. Comunicar
a la Federación de Municipalidades de las Licencias de Construcción otorgadas
por la Municipalidad, con el propósito de mantener actualizada la densidad
regional, para los efectos del artículo 62 de la Ley de Planificación Urbana.
5. Otorgar
el certificado de uso del suelo como uso conforme, cuando cumpla con los
requisitos y condiciones establecidas en el capítulo siguiente.
6. Considerar
y solicitar los criterios y lineamientos técnicos que la SUTEL establezca en
ejercicio de su competencia, con el propósito de coordinar y procurar un
adecuado equilibrio entre los intereses nacionales de desarrollo del servicio
de las telecomunicaciones y los intereses locales representados por la
Municipalidad.
7. Crear
mecanismos de resolución alterna de conflictos, propios o a través de las
Federaciones de Municipalidades u otros que legalmente procedan.
8. Velar
por el cumplimiento efectivo de los parámetros establecidos en el Reglamento de
Salud en la materia, mediante Decreto Nº 36324-S, publicado en La Gaceta Nº 25
del 4 de febrero de 2011, en resguardo de la salud de los habitantes y usuarios
de los servicios del cantón y formular cualquier denuncia o investigación que
sean del caso ante las autoridades competentes, a nivel administrativo o
judicial.
9. Velar
por el cumplimiento efectivo de la normativa ambiental aplicable y aquella que
surja en un futuro, según los
parámetros establecidos en el Reglamento de La Ley Salud para dicha materia,
mediante Decreto 36324-S, publicado en la Gaceta 25 del 4 de febrero de 2011,
en resguardo de la salud de los habitantes y visitantes del cantón y formular
cualquier denuncia o investigación que sean del caso ante las autoridades
competentes, a nivel administrativo o judicial.
10. Solicitar
y coordinar con la SUTEL, la implementación de mecanismos periódicos de
medición de los valores de exposición de las emisiones electromagnéticas,
corroborando que se mantengan dentro de los rangos establecidos en el decreto
No 36324-S y cualquier otra normativa vinculante. Las mediciones deberán
hacerse en las colindancias del predio donde se ubiquen las antenas, de manera
que no afecten, más allá de la norma, a los habitantes de propiedades vecinas.
Las mediciones se solicitarán durante el primer trimestre de cada año.
11. Es
entendido que si en cualquier momento se determina técnica o científicamente,
que la telefonía celular o las obras que las posibilitan dañan la salud o el
ambiente y por lo tanto los derechos constitucionales relativos a esos bienes
jurídicos, son violentados o se hacen nugatorios, la licencia o licencias
respectivas serán revocadas, y las obras deberán ser demolidas por el
interesado, toda vez que las licencias se autorizarán a partir del estado del
conocimiento técnico científico sobre esas obras y tecnología y sobre su
relación con la salud y el ambiente, conforme al criterio respectivo de la
autoridad sanitaria y de la SETENA entre otros órganos competentes, previo
debido proceso.
Artículo 8º—La Municipalidad deberá mantener un
registro, conforme al Anexo 1 de este Reglamento, actualizado y disponible al
público que incluya la siguiente información: (1) nombre del solicitante,
número de la finca y número de plano catastrado. (2) georeferenciación con
coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84; (3) fecha de
otorgamiento de Usos de Suelos conforme; (4) fecha y hora de recepción de
solicitud de Licencias de Construcción; (5) fecha de otorgamiento de Licencias
de Construcción; (5) fecha de denegación de Licencia de Construcción.
La Municipalidad podrá, en el momento en que lo crea
pertinente, solicitar a la Sutel información en términos de la densidad, de las
Obras Constructivas existentes en el Cantón respectivo.
Artículo 9º—La Municipalidad podrá autorizar Obras
Constructivas en inmuebles municipales de uso privado, no se permitirá en áreas
de dominio público, sujeto ello al pago del canon correspondiente el cual será
definido por medio de contrato. El destino de dicho canon será para mejora de
áreas recreativas y públicas de la zona de instalación de la torre. Con el
propósito de contribuir con el plan de desarrollo regional y local de
telecomunicaciones, la municipalidad y la Federación de Municipalidades
elaborarán un mapa oficial de los inmuebles públicos que podrán destinarse al
desarrollo de las Obras Constructivas. La municipalidad podrá utilizar los
instrumentos de gestión autorizados por el Código Municipal para procurar la
utilización de los inmuebles públicos en el desarrollo de las
telecomunicaciones, entre los que se encuentran los mecanismos asociativos,
empresariales, u otros legalmente autorizados. Se deberá cumplir con los
requisitos del Artículo 11, 12 y 22 del presente Reglamento.
El Concejo Municipal dispondrá de un plazo de quince
(15) días hábiles para emitir el acuerdo municipal donde se otorgue la
asignación y uso de los espacios públicos municipales solicitados. Sin embargo,
cualquier solicitud de información o aclaración al Operador tendrá por
interrumpido aquel plazo. En ningún caso, el silencio de la Administración se
considerará positivo. Queda entendido, que la Municipalidad para esos efectos
se tiene como beneficiario, por lo que podría exigir las coberturas
correspondientes si fuera del caso por daños provocados en los bienes de
dominio público.
CAPÍTULO
III
Del Uso del Suelo
Artículo 10.—Se otorgará el
certificado de Uso de Suelo como uso conforme en cualquier área de la
zonificación del cantón, siempre y cuando cumpla con los requisitos y
condiciones establecidos en este Capítulo.
Artículo 11.—Para la
obtención del certificado de Uso de Suelo los solicitantes deberán
presentar los siguientes requisitos:
1. La
altura de la torre, cuyo mínimo se establece en 30 metros;
2. Georeferenciación
de la ubicación del centro de la torre con coordenadas de longitud y latitud en
formatos CRTM05 y WGS84.
3. El
plano catastrado respectivo;
4. Copia
de la cédula de identidad de personas físicas o certificación de personería
jurídica cuando se trata de personas jurídicas de la persona natural o jurídica
solicitante.
5. Fotomontaje ilustrativo desde la vía pública o
desde donde la instalación sería más visible, con el fin de tener una imagen
completa de la torre terminada con relación al entorno.
Artículo 12.—Los predios donde se
pretendan ubicar e instalar las Obras Constructivas tendrán unas dimensiones
mínimas de frente y de fondo equivalente o mayor al 40% de la altura de la
torre medida desde el centro de la base de la torre hasta el final de la torre
sin incluir el pararrayo (ej., Torre de 30 metros de altura dimensión mínima de
12 metros de frente por 12 metros de fondo, Torre de 45 metros de altura
dimensión mínima de 18 metros de frente por 18 metros de fondo, Torre de 60
metros de altura dimensión mínima de 24 metros de frente por 24 metros de
fondo). Los accesos se regularán conforme a la Ley de Construcciones,
reglamentos nacionales o locales de fraccionamiento y construcción y plan
regulador.
Artículo 13.—Se deberá mantener
una franja de amortiguamiento mínima alrededor de una Obra Constructiva del
veinte por ciento (20%) de la altura de la torre de telecomunicaciones, medida
desde el centro de la base de la misma. Se establece además, que la torre de
telecomunicaciones sea colocada en el centro del lote por lo que en el mismo no
deberá existir construcción alguna.
Artículo 14.—
El lote que contenga la estructura, se limitará de las propiedades vecinas con
un muro de no menos de 2,50 metros de altura y 12 centímetros de espesor mínimo
de material incombustible con un coeficiente
retardatorio al fuego de no menos de tres horas.
Artículo 15.—No
se otorgará la certificación del uso de suelo conforme en áreas de protección
de ríos, monumentos públicos, zonas de protección histórico-patrimonial y donde
sea expresamente prohibido por la legislación nacional.
Artículo 16.—Se
permitirá la instalación de antenas sobre techos en edificios de tres pisos o
más. Se deberá presentar estudio estructural que certifique la resistencia y soporte para el peso e instalación de la
antena.
Artículo 17.—Una
vez presentada la solicitud de certificación de uso del suelo ante la
Municipalidad la administración tendrá un plazo máximo de diez días hábiles
para emitir este documento (Ley 8220), contando el interesado con la
posibilidad de impugnarlo mediante los recursos previstos en el Código
Municipal, en el plazo de cinco días hábiles.
CAPÍTULO IV
Obligaciones de los interesados
Artículo 18.—Es
obligación de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que
soliciten Licencias Municipales, estar al día con el pago de impuestos y
tributos Municipales.
Artículo 19.—Para garantizar la
responsabilidad civil por daños y perjuicios a terceros, incluyendo a la propia
municipalidad, será necesario que el propietario de la Obra Constructiva,
suscriba y exhiba póliza de seguro como garantía expedida por una compañía
autorizada para la emisión de las mismas, por un monto mínimo equivalente a
trescientas (300) veces el salario mínimo mensual de un trabajador no
calificado genérico establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
de Costa Rica, dicha póliza deberá de mantenerse siempre vigente. Esta garantía
cubrirá la totalidad de las obras que se desarrollen en la jurisdicción
cantonal, deberá ajustarse, mantenerse vigente mientras existan obras
constructivas en el cantón y responderá por daños parciales o totales causados
a la Municipalidad y a terceros en sus bienes o en personas, requisito sin el
cual no se otorgará Licencia de Construcción. La vigencia de las pólizas será
revisada siempre a principio de año por
la Dirección de Desarrollo y Control Urbano.
Artículo 20.—Son
obligaciones además para los propietarios de las Obras Constructivas, personas
físicas o jurídicas, públicas o privadas, las siguientes:
20.1. Colocar desde el inicio del proceso constructivo y mantener
actualizado durante la vida útil de la Obra Constructiva, un rótulo visible en
la entrada al predio correspondiente, con una dimensión mínima de 0,45 x 0,60
metros, de cualquier material resistente, que contenga los siguientes datos:
a) Nombre, denominación o razón social.
b) Número de Licencia de Construcción.
c) Números telefónicos de contacto en caso de
emergencias y para el mantenimiento de la Obra Constructiva.
d) Domicilio y/o medio para recibir
notificaciones.
20.2. Mantener
en buen estado físico y en condiciones de seguridad las Obras Constructivas.
20.3. Cumplir
con las disposiciones de torres de la Dirección General de Aviación Civil.
20.4. Restringir
el ingreso de terceros no autorizados a los predios donde se instalen las Obras
Constructivas.
20.5. Pagar
y mantener al día la póliza de seguro por responsabilidad civil a terceros.
20.6. Notificar
y solicitar cualquier cambio constructivo que varíe la Obra Constructiva y
obtener la autorización correspondiente.
20.7. Presentar
ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano por medio de la plataforma de
servicio en un plazo máximo de ocho días hábiles posteriores a la conclusión de
las Obras Constructivas el informe del profesional responsable, en el que se
acredite la ejecución conforme al proyecto, así como el cumplimiento estricto
de las condiciones técnicas de Ley, medidas correctivas y condiciones establecidas
e impuestas en la Licencia de Construcción otorgada.
20.8. Acatar
las normas nacionales constructivas aplicables, las reglamentaciones y demás
lineamientos emitidos tanto por la Sutel, autoridades nacionales competentes en
la materia, así como las emitidas por la Municipalidad.
20.9. Contar
con los alineamientos nacionales o locales cuando se requieran conforme a la
Ley.
20.10. Contar
con la Licencia comercial al día por el
giro de sus actividades en el cantón.
20.11. Cualquier
torre que se instale deberá ser tipo monopolo, la misma deberá estar
debidamente mimetizada o camuflada con su entorno. Deberán simular la corteza y
follaje de una determinada, o determinadas, especie forestal propia y
representativa, esto deberá reflejarse en los planos constructivos.
20.12. Los
trabajos de mimetización o camuflaje en telecomunicaciones deben garantizar la
total transparencia radio-eléctrica, es decir, producir un efecto mínimo en el
coeficiente de reflexión y aislamiento de las antenas, lo que permite una
correcta emisión y recepción de la señal.
20.13. La
mimetización deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a- Resistencia
a los rayos ultravioleta (UVA).
b- Resistencia
a climas extremos y a los agentes atmosféricos.
c- Facilidad
de embalaje.
d- Mantener
con el tiempo sus características mecánicas y de apariencia.
e- Cumplir
con los estándares internacionales para diseño construcción o instalación de
torres mimetizadas.
f- Contar
con la autorización de aviación civil.
20.14. Respetar
dentro del diseño urbanístico y sus espacios, tanto la seguridad física de
personas y edificaciones, como la estética de la ciudad, la preservación del
patrimonio histórico, la normativa ambiental y cualquier otro aspecto semiótico.
20.15. Deberán
las empresas de telecomunicación que instalen torres o antenas en el cantón de
La Unión brindar servicio de Internet inalámbrica (WI-FI) así como iluminación en su entorno.
Artículo 21.—El propietario
de las Obras Constructivas será responsable de cualquier daño directo o
indirecto que esta o estas puedan causar a los bienes municipales, privados o a
terceros, relevando de cualquier responsabilidad a la Municipalidad.
CAPÍTULO
V
Licencias
Constructivas
Artículo 22.—Para la
obtención de la Licencia de Construcción, los solicitantes deberán presentar
los siguientes requisitos:
Una declaración jurada otorgada ante
Notario Público con las especies fiscales de Ley, donde se haga constar que no
existe una torre de telecomunicaciones a una distancia de 500 metros desde el
centro de la torre propuesta donde el operador pueda compartir algún
emplazamiento que le permita dar cumplimiento efectivo a las obligaciones
dispuestas en el artículo 74 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones
N° 8642, Decreto N° 34765-MINAET y se garantice el cumplimiento de los
objetivos establecidos en el artículo segundo de la citada Ley, esto con el fin
de minimizar el impacto o saturación visual. Lo anterior no aplica en los
siguientes casos:
las torres existentes debidamente autorizadas a la
entrada en vigencia de este Reglamento.
b- cuando
las antenas se ubiquen en postes, azoteas o vallas existentes.
2. Una
declaración jurada otorgada ante Notario Público con las especies fiscales de
Ley, donde se haga constar que las Obras Constructivas se construirán para ser
compartidas por un mínimo de tres emplazamientos de antenas y equipos, conforme
a lo establecido por el artículo 77 de la Ley de Fortalecimiento y
Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley Nº
8660 del 8 de agosto de 2008.
3. Documentación
que acredite el derecho de uso, goce y disfrute del inmueble respectivo, en la
cual debe hacerse constar consentimiento del propietario cuando se pretenda
establecer las Obras Constructivas en inmuebles propiedad de un tercero que no
sea el solicitante de la Licencia de Construcción.
4. Certificado
de uso del suelo conforme.
5. Copia
de la cédula de persona física o del representante legal y personería jurídica
cuando se trate de persona jurídica de la persona natural o jurídica
solicitante.
6. Certificación
del plano catastrado visado del inmueble donde se ubicará el predio respectivo.
7. Certificación
literal del inmueble.
8. Presentación
de planos constructivos que cumplan con la normativa constructiva aplicable,
firmados por el profesional responsable y visado por el Colegio de Ingenieros y
Arquitectos (CFIA).
9. La
viabilidad ambiental otorgada por la Secretaría Nacional Técnica Ambiental
(SETENA-MINAET). La Municipalidad velará por el cumplimiento efectivo de la
normativa ambiental aplicable a la materia.
10. Estar
al día con los impuestos municipales.
11. Constancia
del cumplimiento de las responsabilidades obrero patronales actualizada, con la
Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) por parte del propietario del
inmueble y de la empresa concesionaria.
12. Autorización
de la Dirección General de Aviación Civil.
13. Georeferenciación
de la ubicación del centro de la torre con coordenadas de longitud y latitud en
formatos CRTM05 y WGS84.
Las Municipalidades se reservan la facultad de
comprobar por cualquier medio la veracidad de la información contenida en las
declaraciones juradas.
Artículo 23.—El Municipio no
otorgará una Licencia de Construcción en los siguientes casos:
1. Que
la altura de la torre sea menor a 30 metros, medida desde la base hasta el
final de la torre sin incluir el pararrayo, o que sobrepase la altura máxima
establecida por la Dirección General de Aviación Civil.
2. Que
exista una Licencia de Construcción previamente otorgada para una torre ubicada
a una distancia que permita el uso compartido o coubicación, conforme al plan
de cobertura y calidad que requieren los operadores, y se encuentre dentro del
plazo a que se refiere el artículo 22 de este Reglamento.
3. Que
la instalación de la estructura, antena o torre implique una desmejora en la
disposición del espacio público municipal o bien afecte el uso racional de los
bienes en orden a la satisfacción del interés público.
Tanto con respecto a lo dispuesto en el artículo 13 de
este Reglamento, como en otros supuestos en los que el solicitante alegue
razones técnicas para la instalación de torres con requisitos técnicos
distintos a los indicados, la corporación municipal o el interesado podrán
solicitar el criterio técnico debidamente motivado por parte de la SUTEL.
Artículo 24.—La Municipalidad
verificará el cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 20, y
dará por admitida la Licencia de Construcción. Si la solicitud ha sido
rechazada el interesado podrá impugnar la resolución dentro de los términos
establecidos en el Código Municipal. Una vez otorgada la Licencia de
Construcción, el solicitante tendrá derecho el de preferencia para construir la
Obra Constructiva dentro de un plazo de 60 días naturales. Transcurrido dicho
plazo, sin que el solicitante haya concluido la Obra Constructiva, caducará la
Licencia de Construcción y la Municipalidad podrá otorgar otra Licencia de
Construcción dentro del área preferencial, en orden de presentación de las
solicitudes que reúnan todos los requisitos establecidos en el presente
Reglamento.
Artículo 25.—En caso de
ampliación o modificación de las Obras Constructivas se deberá cumplir
nuevamente con los trámites de Licencia de Construcción señalados en este
Reglamento.
Artículo 26.—El pago por
concepto de Licencia de Construcción se calculará conforme al artículo 70 de la
Ley de Planificación Urbana.
Artículo 27.—Una vez
presentada completa la solicitud de Licencia de Construcción la administración
tendrá treinta días naturales para emitir la resolución final. El interesado
contará con la posibilidad de impugnar esta resolución, mediante los recursos
previstos en el Código Municipal.
Artículo 28.—La Municipalidad
podrá incorporar a este Reglamento las reformas que considere pertinentes de
acuerdo con su autonomía. La reforma que se proponga se comunicará a la
Federación de Municipalidades a la que se encuentre afiliada, con el propósito
de que el resto de municipalidades valoren la posibilidad de adoptarla.
Artículo 29.—El pago por
concepto de patente se fijará de acuerdo a los parámetros establecidos en la
respectiva Ley de Patentes de la municipalidad, conforme al artículo 79 del
Código Municipal, tanto para el Operador, Proveedor de Infraestructura,
Proveedor, o en cualquier condición similar, mediante la información
suministrada para estos efectos por el administrado o que sea recabada
directamente por la Municipalidad en el Ministerio de Hacienda o en la SUTEL.
Cada operador deberá establecer y comunicar oportunamente a la Municipalidad el
ingreso anual que le generen las radiobases establecidas en la jurisdicción
cantonal, con el propósito de cancelar a la Municipalidad el respecto Impuesto
de Patente Comercial.
CAPÍTULO
VI
Transitorios
Transitorio primero.—Las solicitudes de uso de suelo y
Licencia de Construcción que se hayan presentado ante la Municipalidad antes de
la publicación del presente Reglamento y que no han sido resueltas por la
administración municipal, deberán ajustarse a lo establecido en el mismo, una
vez este sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta, conforme a lo
siguiente:
(a) Una
vez presentados los requisitos faltantes según corresponda, la Municipalidad
irá resolviendo las solicitudes en un estricto orden, de acuerdo a la hora y
fecha de recepción de la solicitud completa.
(b) En
caso que no sea posible determinar cuál solicitud se presentó primero, la
Municipalidad otorgará Licencia de Construcción según corresponda a aquel que
complete sus requisitos primero. En caso que las partes interesadas también
tengan sus requisitos completos, se otorgará la licencia respectiva mediante un
sorteo. Para ello la Municipalidad convocará a las partes a una audiencia oral
y privada en donde se llevará a cabo dicho sorteo del cual se levantará un
acta.
Transitorio segundo.—Las
Obras Constructivas existentes a la publicación de este Reglamento solo
requerirán la debida Licencia Comercial. En caso de la modificación o
ampliación de una Obra Constructiva existente se deberá cumplir con lo
establecido en este Reglamento relacionado con Licencias de Construcción.
Asimismo los propietarios deberán comunicar e informar a la Municipalidad la
altura de las torres existentes e indicar la georeferenciación de la ubicación
del centro de la torre con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84 con el fin de que la
Municipalidad mantenga un registro de Obras Constructivas en el Cantón. Para
ambos efectos se les dará un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha
de publicación de este Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta.
Transitorio tercero.—Las solicitudes rechazadas antes de la publicación de este
Reglamento y que no se hubieran impugnado conforme a los procedimientos
previstos en el Código Municipal, o las que no hubieran reunido los requisitos
establecidos en este Reglamento, se podrán presentar como solicitudes nuevas
para los efectos del inciso a) del Transitorio Primero, sin que prevalezcan
sobre las presentadas con posterioridad a la aprobación del Reglamento con los
requisitos debidamente cumplidos. Se da
un plazo de 10 días para las observaciones.
La Unión, 21 de febrero del 2015.—Ana Eugenia Ramírez Ruiz, Secretaria Municipal.—1
vez.—(IN2015016157).
MUNICIPALIDAD
DE EL GUARCO
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN MUNICIPAL
DE LA CONDICIÓN DE LA MUJER
CAPÍTULO I
De la Competencia
Artículo 1º—De
conformidad con la Ley 7794, en el artículo N° 49 del Código Municipal vigente,
se establece la Comisión Permanente de la Condición de la Mujer en la
Municipalidad de El Guarco; la cual se regirá por las siguientes normas.
Artículo 2º—Para efectos del
presente reglamento, se entenderá por los siguientes conceptos:
Comisión: Comisión
Permanente de la Condición de la Mujer.
CMCM: Siglas
asignadas por el INAMU a la Comisión Permanente de la Condición de la Mujer.
Ley 7794: Código
Municipal.
Concejo: Concejo
Municipal
INAMU: Instituto
Nacional de las Mujeres.
OFIM: Oficina
Municipal de la Mujer.
PIEG: Política
Nacional de Igualdad y Equidad de Género
Género: Es el conjunto
de características sociales, culturales, políticas, psicológicas, jurídicas,
económicas asignadas a las personas en forma diferenciada de acuerdo al sexo.
Refiere Diferencias y desigualdades entre hombres y mujeres por razones
sociales y culturales, estas diferencias se manifiestan por los roles
(reproductivo, productivo y de gestión comunitaria), que se desempeñan en la
sociedad.
Igualdad: Toda persona es
igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la
dignidad humana. (Artículo 33. Constitución Política República de Costa Rica),
condiciones sociales, económicas, políticas y culturales que garanticen, tanto
a las mujeres como a los hombres, tener un acceso igual a la educación, la salud,
la vivienda, el empleo, la recreación, etc.
Equidad: Significa
justicia y cooperación; es aportar y dar a cada cual lo que le pertenece,
reconociendo las condiciones de cada persona o grupo humano (sexo, género,
clase, religión, diversidad sexual, edad).Es el reconocimiento de la diversidad
sin que ésta signifique razón para la discriminación También significa igualdad
de derechos, responsabilidades y oportunidades para mujeres y hombres.
Plan de trabajo: El Plan de
trabajo de la Comisión establece el conjunto de acciones a realizar de acuerdo
a las necesidades de las mujeres del Cantón, se puede realizar este plan en
coordinación con la Oficina Municipal de la Mujer, respetando las funciones
diferenciadas de esta oficina y de la comisión.
Presidencia de la
comisión: Persona encargada de convocar a las reuniones mínimo una vez al mes
y convocar en forma extraordinaria, cuando así se requiera. También debe
liderar los procesos que emanen de la Comisión.
Dictámenes: Acuerdos
tomados en el seno de las reuniones periódicas de la Comisión y que son
presentados ante el Concejo Municipal para su aprobación.
CAPÍTULO
II
De
las funciones
Artículo 3—La
Comisión de la Condición de la Mujer tendrán las siguientes funciones:
a) Proponer al Concejo Municipal para su
aprobación, políticas y proyectos específicos para la atención de necesidades
de las mujeres del cantón.
b) Propiciar que en las políticas
y prioridades de desarrollo del cantón, se incorpore la perspectiva de género y
contemplen las necesidades diferenciadas de hombres y mujeres.
c) Coordinar con diferentes
instancias, el desarrollo de proyectos relativos a la promoción y defensa de
los derechos de las mujeres y la igualdad y equidad de género.
d) Realizar sesiones preparatorias
para la elaboración de un plan anual de la Comisión.
e) Cualquier otra función que se
le asigne por parte del Concejo, los reglamentos y leyes vigentes.
f) Esta comisión tendrá como fin
incorporar la perspectiva de género en todo el quehacer municipal, a través del
cumplimiento efectivo de las funciones que se le asigne y cualquier otra que
corresponda a su competencia que le sea asignada por el Código Municipal, los
reglamentos que se dicten al efecto y cualquier Ley vigente.
g) Promover las directrices que
en políticas de género emanen del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), e
impulsará los proyectos que en este campo se requieran.
h) Promover que en el Plan de
Desarrollo Municipal presentado por el Alcalde o Alcaldesa Municipal, se incorpore
la perspectiva de género y se promuevan los derechos de las mujeres.
i) Impulsar la realización de la
Política y Plan de Acción de Igualdad y Equidad de Género de la Municipalidad
de El Guarco, así como cualquier otra normativa interna que se lleve a cabo
sobre igualdad y equidad de género.
CAPÍTULO III
Del funcionamiento
Artículo 9º—Una
vez designada la Comisión por la Presidencia Municipal, sus integrantes en la
Sesión de instalación, que deberá celebrarse dentro de los quince días
siguientes, nombrarán de su seno los puestos de presidencia y secretaria/o.
Artículo 10.—La comisión
atenderá los asuntos a su cargo a la mayor brevedad posible, salvo los casos
especiales en que la Presidencia del Concejo en forma expresa, fije un término,
de acuerdo al inciso g) del artículo 34 del Código Municipal.
Artículo 11.—Las personas integrantes de la
comisión, deberán reunirse por lo menos una vez al mes y en forma
extraordinaria, cuando así se requiera para discutir los asuntos y planes de
trabajo, las necesidades del Cantón, así como cualquier otro aspecto que sea de
interés de la comisión, los cuales deben hacerse constar en una acta, donde se
consignará los acuerdos tomados.
CAPÍTULO IV
De las obligaciones de las personas
integrantes de la comisión
Artículo 12.—Asistir puntualmente a las sesiones para los que fuere
convocado/a. Si alguna de las personas integrantes faltare a una sesión, debe
justificarla ante la presidencia de la comisión y si incurriere en tres
ausencias consecutivas sin justificación el Presidente/a Municipal deberá
sustituir al integrante. El quórum estará formado por la mitad más una o uno de
quienes conforman la comisión.
Artículo 13.—El
incumplimiento, de algunas de estas estipulaciones reglamentarias por parte de
las o los integrantes de la Comisión de la Condición de la Mujer, puede ser
causa de separación en forma permanente de la misma, si así lo define el
Presidente del Concejo Municipal.
Artículo 14.—Las personas
integrantes del Concejo Municipal están en la obligación de participar en la
comisión cuando fueren designadas por la presidencia del Concejo Municipal; de
existir alguna imposibilidad para participar en la misma, solicitarán por
escrito su exclusión al presidente o presidenta municipal, dando las razones
del caso. La Presidencia Municipal tomará la determinación sobre la permanencia
o exclusión del regidor o la regidora.
CAPÍTULO
V
Mecanismos
de Coordinación
Artículo 15.—La
Comisión podrá realizar gestiones atinentes a promover la igualdad y la equidad
de género a través de la promoción de proyectos así como otros recursos
(servicios, papelería, asesoría, entre otros que sean requeridos) con las
Comisiones Municipales establecidas en el Código Municipal.
CAPÍTULO
VI
De
los acuerdos de la comisión
Artículo 16.—Los
acuerdos de la comisión se tomarán por mayoría.
Este Reglamento rige a partir de la aprobación en
sesión ordinaria del Concejo Municipal y su respectiva publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Aprobado en sesión N° 365-2015, celebrada el 10 de
febrero de 2015 mediante acuerdo N° 919 definitivamente aprobado.
Katherine Quirós Coto, Secretaria
Municipal.—1 vez.—(IN2015015752).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
REFORMA PARCIAL AL REGLAMENTO DE REGULACIÓN
Y
COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO
ALCOHÓLICO
PARA EL CANTÓN CENTRAL
DE
HEREDIA
El Concejo Municipal del cantón de
Heredia en el uso de las facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de
la Constitución Política, artículos 4 inciso a), 13 inciso c) y 43 del Código
Municipal, Ley 7794 del 30 de abril de
1998, en la sesión ordinaria trescientos noventa y cuatro -dos mil quince
celebrada el 02 de marzo del 2015 acordó aprobar en forma definitiva la Reforma
parcial al Reglamento de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido
Alcohólico para el Cantón Central de Heredia en los siguientes términos:
Considerando:
Que la Ley de Licores N° 9047 fue
aprobada por la Asamblea Legislativa el 25 de junio del 2012 y publicada en el
Alcance N° 109 de La Gaceta N° 152 del 8 de agosto de 2012.
Que antes de la Ley de Licores N° 9047, en el
Ordenamiento Jurídico nacional estuvo vigente desde 1936 la Ley N° 10 (Ley de
Licores) en la cual se establecía la patente de licores trimestral en montos
que oscilaban entre setenta y cinco colones, ciento cincuenta colones y
trescientos colones exactos.
Que la Ley de Licores N° 9047 dispuso en el artículo
10 que los sujetos pasivos que tengan licencia para el expendio de bebidas con
contenido alcohólico, deberán realizar trimestralmente a la municipalidad
respectiva, el pago por anticipado de este derecho que se establecerá según el
tipo de licencia que le fue otorgado a cada establecimiento comercial conforme
a su actividad principal, establecido en la clasificación que señala el
artículo 4 y los montos a pagar por cada una de ellas, en el artículo 10.
Que mediante expediente N° 12-011881-007-CO y otros,
la Sala Constitucional conoció de las acciones de inconstitucionalidad
promovidas por representantes de diversas Cámaras, entre ellas la Asociación de
Patentados Heredianos, representada por el señor Manuel Antonio Aguilar Gómez.
En la acción de inconstitucionalidad de cita, se
impugnaron los artículos 3, 4, 9, inciso l), 10, 14 inciso c), 17, 24, 26, los
Transitorios I y II, así como el procedimiento de aprobación todo en relación
con la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido
Alcohólico, N° 9047 del 25 de junio de 2012.
La acción de inconstitucionalidad de cita, fue
resuelta mediante resolución número 11499-2013, en la cual en lo fundamental se
dispuso que:
a) En
cuanto al artículo 3, cuando señala que la licencia no constituye un activo por
lo que no se puede vender, canjear, arrendar, transferir, traspasar ni enajenar
en forma alguna, la Sala Constitucional es de la opinión que la totalidad del
artículo 3 no es inconstitucional per se. Indicó que la licencia no puede convertirse en un activo a favor de una persona,
pues consiste en un acto administrativo habilitante para el ejercicio de una
actividad reglada, de modo que desde el momento en que se está en el plano de
las autorizaciones, no es posible interpretar que se genere derecho de
propiedad alguno respecto de dicho acto administrativo habilitante. Por tal
motivo, se desestimó la acción en cuanto a este punto sin perjuicio de lo que
se dijo en el análisis del Transitorio I de la Ley 9047.
b) En cuanto al artículo 3 cuando
señala que en caso de las licencias tipo B, solo se podrá otorgar una licencia
por cada trescientos habitantes como máximo, la Sala Constitucional estimó que
se trataba de una diferenciación odiosa que atentaba contra el principio de
igualdad, ya que las licencias Clase A no tenían esta aplicación de los niveles
de población, pese a que, las licencias A y B son asimilables, en razón de que
su actividad comercial y sus titulares deben estar sujetos al mismo límite
poblacional.
c) En cuanto al tema de las
distancias, en donde se señala que las licencias A y B se deberán respetar una
distancia mínima de 400 metros respecto de los centros educativos públicos o
privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen
actividades religiosas que cuenten con el permiso correspondiente de
funcionamiento, centros de atención para adultos mayores, hospitales clínicas y
Ebais, y que para las licencias clase C se dispone una distancia mínima de cien
metros respecto de los mismos lugares antes señalados, la Sala Constitucional
rechazó la acción en tanto no se constató vulneración alguna al derecho a la
salud ni a los principios de progresividad de los derechos fundamentales e
interés superior del menor
d) En cuanto al artículo 4 que
señala las categorías de licencias, la Sala estimó que no es inconstitucional
que se excluyera de la posibilidad de optar por una de estas, a las pulperías y
abastecedores, ya que esta constituye una decisión de libre configuración
legislativa.
e) En relación al artículo 9,
inciso l) que establece la prohibición de traspasar las licencias de licores,
la Sala Constitucional estimó que esta limitación no es inconstitucional,
porque las licencias no son un bien patrimonial en sí mismas, de modo que esta
limitación de no poderlas traspasar es una consecuencia inmediata y lógica de
que ya no se rematen este tipo de licencias, toda vez que por su naturaleza no
pueden ser objeto de mercado.
f) En relación al artículo 10,
donde se argumentó que la aplicación del tributo no nace de una base impositiva
en razón de la venta o los ingresos, sino que se fijó basado en el parámetro
“salario base”. La Sala estimó que no se llevaba razón en este argumento porque
el hecho generador de la obligación tributaria es el otorgamiento de la
autorización para la venta de licores, no la venta en sí. Es decir, el tributo
nace de la licencia conferida, no en razón de las ventas o ingresos que
efectivamente genere la actividad comercial autorizada. Tampoco consideró
inconstitucional –por irrazonable y desproporcionado- el monto que se está
cobrando a cada tipo de licencia de modo trimestral, donde aumentó de 300
colones a 320.000 colones, porque aunque en términos nominales parezca muy
notorio el cambio, considera que el monto de 300 colones era anacrónico y que
si esa cantidad se trae a valor presente, incluso supera el salario base de un
Auxiliar Administrativo 1 del Poder Judicial, que es el referente utilizado.
g) Que en el cobro que se hacía
con la Ley N° 10 se establecían diferencias en el pago de derechos de patente
según el potencial de mercado del lugar en que estaba ubicado cada negocio, lo
que resulta más acorde al principio de justicia tributaria, pero que en la Ley
N° 9047 pese a que se establece distintos tipos de licencias, y fija rangos
mínimos en los tipos A, B y D, tales diferenciaciones le parecen insuficientes
a la Sala Constitucional e inconstitucionales, porque para que el ajuste
planteado en la nueva regulación hubiese sido razonable y proporcionado, se
necesita que el monto de los derechos trimestrales se gradúe conforme al
potencial de explotación de cada negocio dentro de su tipo de licencia, según
sea su tamaño, tipo de infraestructura entre otros parámetros objetivos.
h) Que a efecto de evitar graves dislocaciones a
la seguridad jurídica, la justicia, la paz social, la Sala Constitucional dispuso
como medida excepcional y transitoria tomando como referencia el artículo 12 de
la Ley Nº 10, únicamente en cuanto al parámetro de ubicación para determinar el
monto del cobro de patentes, todo ello mientras el legislador no disponga otra
cosa y en línea con lo dicho, dispuso que los montos establecidos en el
artículo 10 de la Ley 9047 se mantienen pero únicamente serán aplicables a las
cabeceras de provincia, debiendo reducirse a la mitad en las cabeceras de
cantón y a una cuarta parte en el resto.
i) Que en relación a las licencias clase E,
resulta desproporcionado e irrazonable así como contrario a los principios del
Derecho Constitucional Tributario, como es el de Justicia Tributaria, que en el
artículo 10 se establezcan montos únicos por concepto de patente para las sub
clases E, sin ningún parámetro de comparación respecto de su capacidad de
explotación. El sistema de mínimos y de máximos que se utiliza en las A, B y D,
no se impuso en este tipo de licencia, de modo que la Clase E se dispone (hasta
que el legislador indique otra cosa) que los montos fijados en la norma en
cuestión serán considerados como parámetros máximos a aplicar, lo que implica
que cada municipio puede establecer los mínimos de acuerdo a parámetros
objetivos. Igual suerte correrán las licencias tipo C, ya que resulta
inconstitucional el artículo 10 en tanto subdivide el cobro de esta licencia en
dos subtipos que el legislador no creó en el artículo 4, donde únicamente se
definió la C.
Esta Comisión propone disponer la
Reforma al Reglamento de Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido
alcohólico para el Cantón Central de Heredia en su numeral 57, de la siguiente
manera
Art 57 Reforma en la Categoría C:
se establece un monto mínimo de medio salario base y transitoriamente será el
monto único que pagará esta categoría, y se eliminan las categorías C dada su
inconstitucionalidad, conforme al voto 1499-2013 de la Sala Constitucional. En
lo que respecta al Distrito 05 Vara Blanca, para la Categoría C, se establece
un monto mínimo de un cuarto de salario base y transitoriamente, este será el
único monto que pagará esta categoría por trimestre.
En la Categoría Ela: se establece un monto mínimo de
medio salario base y transitoriamente será el monto único que pagará esta
categoría. En lo que respecta al Distrito 05 Vara Blanca, para la Categoría C,
se establece un monto mínimo de un cuarto de salario base y transitoriamente,
este será el único monto que pagará esta categoría por trimestre.
En la Categoría E4: se establece un monto mínimo de un
salario base y transitoriamente será el monto único que pagará esta categoría.
En lo que respecta al Distrito 05 Vara Blanca, para la Categoría C, se
establece un monto mínimo de un cuarto de salario base y transitoriamente, este
será el único monto que pagará esta categoría por trimestre.
Artículo Uno: Se derogan las disposiciones
reglamentarias que regulaban las categorías C, E1 y E4, indicados en el
artículo anterior. Por no haberse detectado inconstitucionalidades en las demás
categorías (A, B y D) no se proponen cambios a los montos trimestrales por
encontrarse vigente la Ley 9047 en cuanto a esos puntos.
Transitorio Único: Esta reforma reglamentaria estará
vigente desde su publicación y hasta que se publique la nueva Ley de Licores o
su Reforma. Por tanto,
Se aprueba la reforma parcial del
Artículo 57 del reglamento de Regulación y Comercialización de Bebidas con
contenido alcohólico para el Cantón Central de Heredia, de la siguiente manera
ART 57
REFORMA EN LA CATEGORÍA C: SE ELIMINAN
LAS SUBCATEGORÍAS C DADA SU INCONSTITUCIONALIDAD, CONFORME AL VOTO 11499-2013
DE LA SALA CONSTITUCIONAL. SE ESTABLECE UN MONTO MÍNIMO DE MEDIO SALARIO BASE Y
TRANSITORIAMENTE SERÁ EL MONTO ÚNICO QUE PAGARÁ ESTA CATEGORÍA, EN LO QUE
RESPECTA AL DISTRITO 05 VARA BLANCA, PARA LA CATEGORÍA C, SE ESTABLECE UN MONTO
MÍNIMO DE UN CUARTO DE SALARIO BASE Y TRANSITORIAMENTE, ESTE SERÁ EL ÚNICO
MONTO QUE PAGARÁ ESTA CATEGORÍA POR TRIMESTRE.
EN LA CATEGORÍA E1A: SE ESTABLECE UN MONTO MÍNIMO DE
MEDIO SALARIO BASE Y TRANSITORIAMENTE SERÁ EL MONTO ÚNICO QUE PAGARÁ ESTA
CATEGORÍA. EN LO QUE RESPECTA AL DISTRITO 05 VARA BLANCA, PARA LA CATEGORÍA C,
SE ESTABLECE UN MONTO MÍNIMO DE UN CUARTO DE SALARIO BASE Y TRANSITORIAMENTE,
ESTE SERÁ EL ÚNICO MONTO QUE PAGARÁ ESTA CATEGORÍA POR TRIMESTRE.
EN LA CATEGORÍA E4: SE ESTABLECE UN MONTO MÍNIMO DE UN
SALARIO BASE Y TRANSITORIAMENTE SERÁ EL MONTO ÚNICO QUE PAGARÁ ESTA CATEGORÍA.
EN LO QUE RESPECTA AL DISTRITO 05 VARA BLANCA, PARA LA CATEGORÍA C, SE
ESTABLECE UN MONTO MÍNIMO DE UN CUARTO DE SALARIO BASE Y TRANSITORIAMENTE, ESTE
SERÁ EL ÚNICO MONTO QUE PAGARÁ ESTA CATEGORÍA POR TRIMESTRE.
SE DEROGAN LAS
DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS QUE REGULABAN LAS CATEGORÍAS C, E1 Y E4, INDICADOS
EN EL ARTÍCULO ANTERIOR. POR NO HABERSE DETECTADO INCONSTITUCIONALIDADES EN LAS
DEMÁS CATEGORÍAS (A, B Y D) NO SE PROPONEN CAMBIOS A LOS MONTOS TRIMESTRALES
POR ENCONTRARSE VIGENTE LA LEY 9047 EN CUANTO A ESOS PUNTOS.
TRANSITORIO
ÚNICO: ESTA REFORMA REGLAMENTARIA ESTARÁ VIGENTE DESDE SU PUBLICACIÓN Y HASTA
QUE SE PUBLIQUE LA NUEVA LEY
DE LICORES O SU REFORMA.
Rige a partir de su publicación. Lo
anterior para el trámite correspondiente.
Heredia, 03 de marzo del 2015.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. N° 57370.—Solicitud N° 28661.—C-214100.—(IN2015015511).
La Municipalidad del cantón Central de Heredia informa
a todos los interesados en el Reglamento de Capacitación Municipal el cual
salió publicado en La Gaceta N° 24 del día 4 de febrero del 2015 que, el
Concejo Municipal del cantón de Heredia en el uso de las facultades que le
confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, artículos 4
inciso a), 13 inciso c) y 43 del Código Municipal, Ley 7794 del 30 de abril de
1998 aprobó en la sesión ordinaria trescientos cuarenta y cinco-dos mil catorce
celebrada el 28 de julio de 2014 este Reglamento.
Heredia, 05 de febrero del 2015.—Lic. Enio Vargas Arrieta.—1 vez.—O. C.
N° 57370.—Solicitud N° 29478.—C-13740.—(IN2015018998).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
El Concejo Municipal de Esparza, en
sesión ordinaria según acta Nº cuarenta y dos, de fecha 16 de febrero de 2015,
artículo veintisiete, del capítulo quinto, con sustento en lo establecido en
los numerales 169 y 170, de la Constitución Política, artículos 13, inciso c),
43 y 164 a 172 del Código Municipal emite el presente:
REGLAMENTO
DE CAJA CHICA DEL COMITÉ CANTONAL
DE DEPORTES Y
RECREACIÓN DE ESPARZA
CAPITULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación.
El presente Reglamento contiene las disposiciones que regirán la correcta
administración del fondo fijo de Caja Chica del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Esparza (CCDRE).
Artículo 2º—Definiciones y abreviaturas.
Cuando se empleen los siguientes términos, deben dárseles las definiciones que
se señalan a continuación:
Arqueo de Caja Chica: Verificación del cumplimiento de la
normativa que rige la Caja Chica, sobre todo con la constatación de que los
documentos que dan soporte a los egresos, concuerda con los montos autorizados
por el encargado de Caja Chica.
Bienes y
servicios de uso común:
Son los bienes y servicios de uso periódico y repetitivo, utilizados en las
operaciones regulares del Comité (CCDRE).
CCDRE: Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Esparza.
Encargado de
Caja Chica: Es la persona
designada por la Junta Directiva del Comité; que se encuentra legalmente
autorizada para tener bajo su custodia y administración, la Caja Chica.
Fondo de Caja
Chica: Aquella suma
de dinero destinada a realizar gastos menores para la adquisición de bienes y
servicios que tienen carácter de indispensables y urgentes. Así como para pagar
gastos de alimentación, hospedaje y transporte en el interior del país.
Gastos menores
indispensables y urgentes:
Aquellos que no excedan el monto máximo fijado en el artículo 6º de este
Reglamento, los cuales se requieren para cubrir una necesidad de manera rápida,
cuya solución no puede esperar la dilación en tiempo y trámites que requieren
otros procedimientos de compra, y además, que corresponden a adquisiciones que
se efectúen de manera excepcional por medio de este fondo.
Junta: Junta Directiva del CCDRE.
Liquidación: Rendición de cuentas que efectúa el
responsable del vale de Caja Chica, mediante la presentación de los
comprobantes originales que sustentan las adquisiciones o servicios recibidos.
Reintegro de
fondos: Solicitud de
reintegro de dinero al fondo de Caja Chica para reembolsar los gastos
efectuados.
Vale: Documento que respalda el adelanto
de dinero dado para adquirir bienes y/o servicios, debidamente autorizados.
Viáticos: Gastos de alimentación, transporte,
parqueo, peaje y hospedaje en el interior del país.
Artículo 3º—Normativa
complementaria. Este Reglamento y las personas que involucra, quedan
sujetas a las disposiciones dadas por la Ley de Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos, el Código Municipal, la Ley y Reglamento de
Contratación Administrativa, el Reglamento de Viáticos de la Contraloría
General de la República, el Reglamento Autónomo de Organización del Comité
Cantonal, circulares de la Contraloría General de la República y cualquier otra
normativa conexa con la materia.
CAPÍTULO
II
Objetivos
Artículo 4º—Objetivo General.
Dotar al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Esparza de un manual de
manejo y control del Fondo fijo de Caja Chica, con la finalidad de establecer
las políticas y procedimientos operativos, necesarios para garantizar la
adecuada administración de dichos fondos.
Artículo 5º—Objetivos Específicos.
Implementar las políticas y procedimientos necesarios para la adecuada gestión
del Fondo Fijo de Caja Chica existente.
_ Establecer
los mecanismos de control interno, necesarios para garantizar la razonabilidad
de las erogaciones efectuadas.
_ Definir los alcances y limitaciones del
fondo, a fin de garantizar el uso racional del mismo.
_ Minimizar el riesgo de atrasos o demoras en
el proceso administrativo y operativo de la organización, por situaciones
imprevistas que requieran de una erogación inmediata de efectivo.
CAPÍTULO
III
De
los valores del fondo
Artículo 6º—Establecimiento de los
distintos montos. Para el primer año de vigencia del presente reglamento,
se establecen los siguientes montos
Fondo de caja
chica: ¢
300.000,00
Monto máximo del vale: ¢ 70.000,00
Monto máximo para desayuno: ¢ 3.200,00
Monto máximo para almuerzo: ¢ 5.150,00
Monto máximo para cena: ¢ 5.150,00
Las compras de
bienes o servicios por montos superiores al monto máximo del vale, deberán
tramitarse ante la Junta Directiva, por medio de la solicitud de bien o
servicio y siguiendo los lineamientos de la Ley de Contratación Administrativa
vigente y su Reglamento.
Artículo 7º—Actualización de los montos. El
monto del fondo fijo y el monto del vale serán modificados anualmente en el mes
de enero por la Junta Directiva del Comité, en relación con el índice de
precios al consumidor vigente para diciembre del año anterior y serán
redondeados al millar superior inmediato.
Artículo 8º—Actualización de los viáticos. El
monto de los viáticos se actualizará por parte de la Junta Directiva del Comité
Cantonal de Deportes, de conformidad con los valores establecidos por la
Contraloría General de la República para este rubro.
CAPÍTULO
IV
Persona
designada para custodiar y administrar
el fondo de Caja Chica
Artículo 9º—Responsable directo del
manejo del fondo de Caja Chica. La Junta Directiva del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Esparza, designará mediante acuerdo simple, a la
persona responsable para llevar a cabo la custodia y administración de los
recursos del fondo fijo de Caja Chica. Preferiblemente debe recaer esta función
en el Coordinador Administrativo si existiere, o en la Secretaria Ejecutiva,
sin perjuicio de la potestad que tiene la Junta para designar a la persona que consideren
más conveniente.
Artículo 10.—Funciones
básicas del Administrador del fondo de Caja Chica. Para el correcto manejo
del fondo Caja de Chica, la persona designada para custodiarlo y administrarlo
deberá cumplir con las siguientes funciones:
a) Custodiar
y administrar cuidadosamente los fondos asignados a la Caja Chica, así como los
comprobantes y justificantes que respalden el gasto, los cuales, deben ser
referenciados claramente con el respectivo vale.
b) Verificar que el concepto indicado en los
comprobantes y justificantes guarden relación directa con el detalle indicado
en el vale.
c) Mantener un adecuado archivo de los documentos
relacionados con la administración del fondo.
d) Establecer un expediente en donde se archive el
presente Reglamento, las resoluciones administrativas anuales de actualización
de los montos y toda la documentación que se refiera al mismo.
e) Mantener un sistema adecuado de control
interno.
f) Elaborar informes del manejo del fondo de caja
chica cuando la Junta Directiva se lo requiera.
g) Asesorar en el uso de las exoneraciones del
impuesto sobre ventas a todos los usuarios de la Caja Chica y vigilar porque
las facturas no incluyan el citado impuesto.
h) Velar por el fiel cumplimiento de las
disposiciones contenidas en el presente Reglamento.
Artículo 11.—Obligación
de comunicar los pendientes de liquidación. La persona designada para
custodiar y administrar el Fondo de Caja Chica deberá comunicar de inmediato a
la Junta Directiva del CCDRE, el nombre de los servidores y los montos de los
anticipos que se encuentren pendientes de liquidar dentro del plazo establecido
en este Reglamento, para que esta Junta Directiva tome las medidas pertinentes
para obtener la pronta liquidación del anticipo y para que cumpla con las demás
disposiciones de este cuerpo reglamentario.
CAPÍTULO
V
De
las prohibiciones y responsabilidades de la persona
designada para custodiar y administrar el fondo de Caja Chica
Artículo 12.—Prohibición
de fragmentar compras. Fragmentar adquisiciones se considerará una falta
grave para los efectos disciplinarios correspondientes. El Tesorero informará a
la Junta Directiva, cuando se detecten vales que induzcan sospecha de que se ha
fragmentado una adquisición para evadir los procedimientos de contratación administrativa.
Artículo 13.—Prohibición
de préstamos. Se prohíbe efectuar préstamos de sueldo o cualquier otra
operación diferente para lo que fue creado el fondo de Caja Chica.
Artículo 14.—Prohibición
de mezclar el fondo. La persona designada para custodiar y administrar los
fondos de Caja Chica no podrá guardar documentos, efectivo o cheques que sean
de propiedad particular o de otra persona en los lugares destinados para
guardar ese fondo.
Artículo 15.—Prohibición
de utilizar el fondo para otros fines. Se prohíbe al funcionario
responsable de la custodia y administración del fondo de la Caja Chica el
cambio de cheques y de toda clase de tipos valores, a empleados o particulares.
Artículo 16.—Prohibición
de comparar bienes y servicios de uso común. No se tramitarán, excepto por
causa de fuerza mayor, por medio del fondo fijo de caja chica las compras que
se definan como bienes y servicios de uso común, los que deberán ser adquiridos
por medio de los sistemas convencionales de compra, según las disposiciones establecidas
en la Ley de Contratación Administrativa y en el Reglamento General de la
Contratación Administrativa.
Artículo 17.—Prohibición
de variar objetivo inicial de compra. Por ningún motivo se podrá variar el
objetivo inicial de una compra.
Artículo 18.—Responsabilidad
por pagos improcedentes. Si por negligencia, la persona designada para la
custodia y administración del Fondo de Caja Chica incurre en pagos
improcedentes, deberá reintegrar el monto erogado.
Artículo 19.—De la
facultad de la persona designada para custodiar y administrar el fondo de Caja
Chica. La persona designada para custodiar y administrar el fondo de Caja
chica tendrá facultades para rechazar aquellos pagos efectuados por medio de
estos fondos que no reúnan los requisitos estipulados en el Reglamento,
haciendo responsable al que autorizó su trámite en forma incorrecta.
CAPÍTULO
VI
Vales,
viáticos y su liquidación
Artículo 20.—Autorización
de vales y viáticos. El Tesorero de la Junta Directiva, será el encargado
de autorizar los vales y los viáticos. En ausencia de éste, la autorización
queda delegada en el Presidente de la
Junta.
Artículo 21.—El vale.
Se utilizará una fórmula previamente impresa y numerada consecutivamente,
emitida en original y copia, en la que se deberá indicar la fecha, el nombre
del solicitante, el monto solicitado, el destino del dinero y las firmas; del
solicitante y de la persona que autoriza el mismo. Se entregará en original a
la persona designada para la custodia y administración del Fondo de Caja Chica,
limpio de borrones y tachaduras, para que lo haga efectivo. Cuando la compra no
se lleve a cabo, el reintegro del vale deberá hacerse de inmediato.
Artículo 22.—De la
entrega de dinero. El encargado de Caja Chica no entregará dinero si no es
el funcionario para quien esté emitido el vale.
Artículo 23.—Límite del
gasto. Las adquisiciones se deberán ajustar al monto de pago máximo
establecido, de conformidad con el artículo 6º de este Reglamento, además el
monto de lo gastado no podrá exceder el monto autorizado en el vale de caja
chica. De presentarse esta situación, el funcionario a nombre de quien se giró
el vale debe asumir el gasto diferencial resultante, sin que el CCDRE quede
obligado a reintegrarle esa suma.
Artículo 24.—Liquidación
de vales. Los vales se liquidaran; adjuntando los comprobantes del gasto y
el efectivo sobrante, ante el encargado de custodiar y administrar el fondo de
la Caja Chica, dentro de los tres días hábiles siguientes del día del retiro
del efectivo.
Artículo 25.—Liquidación
de viáticos. El funcionario que haya concluido una gira deberá presentar,
dentro de los siete días hábiles posteriores al regreso, el formulario de
liquidación del viaje adjuntando los comprobantes de cada gasto y además hacer
el reintegro respectivo en los casos en que proceda, para que el encargado de
custodiar y administrar el fondo de caja chica revise la liquidación.
Artículo 26.—Veracidad
de los comprobantes. Todos los documentos comprobantes deben estar limpios
de borrones y tachaduras, para que se puedan hacer efectivos. Cualquier indicio
que produzca duda sobre la veracidad de lo consignado en ellos, autorizará al
encargado de custodiar y administrar el fondo de Caja Chica para no cubrir el
monto al que el documento alterado respalda. Por lo que el solicitante deberá
asumir el importe.
Artículo 27.—Formalización
de la liquidación del vale. La liquidación del vale queda formalizada
cuando el Encargado de custodiar y administrar el fondo de Caja Chica revisa
todos los requisitos y será responsabilidad de la jefatura que firma el vale,
constatar el ingreso de los bienes y servicios adquiridos.
Artículo 28.—Liquidaciones
pendientes. A la persona que tenga pendiente una liquidación, no se le
podrá girar otro vale o viático, hasta que presente la respectiva liquidación
del anterior.
Artículo 29.—Requisitos
de una factura comercial, tiquete de caja o comprobante, para liquidar vales o
viáticos.
a. Los
justificantes que respaldan la adquisición de mercadería y servicios deberán
ser confeccionados por la respectiva casa comercial, en original, a nombre del
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Esparza, limpios de borrones y
tachaduras y con indicación clara del bien o servicio adquirido, de la fecha de
adquisición y de su valor, además, deberán cumplir con los requisitos
establecidos por la Dirección General de Tributación y traer impreso el sello
de cancelado. No se tramitarán facturas con fecha anterior de haberse recibido
el vale de caja chica.
b. La fecha del documento deberá ser igual o
posterior a la emisión del vale o viático.
c. Para los casos de un tiquete de caja u otro
tipo de comprobante que sustituya a la factura, éstos deberán cumplir con los
requisitos establecidos por la Dirección General de Tributación.
Artículo 30—Exoneración de impuestos.
De conformidad, con lo establecido en el artículo 8 del Código Municipal, las
Municipalidades estás exentas del pago de toda clase de tributos y el Comité
Cantonal de Deportes y Recreación al estar adscrito a la Municipalidad de
Esparza, con personería jurídica instrumental para realizar sus funciones; es
parte de la estructura organizativa de la Municipalidad, por lo tanto; la
adquisición de bienes o servicios con cargo al fondo de Caja Chica deberá
realizarse con una fórmula de exoneración del impuesto de ventas, que
suministrará el Encargado de custodiar y administrar el fondo de Caja Chica.
Por lo que no se reconocerá el importe por concepto de impuesto de ventas,
cuando este haya sido cancelado por el solicitante del vale o viático, haciendo
caso omiso de esta exoneración.
CAPÍTULO
VII
De
los arqueos
Artículo 31.—Frecuencia.
El Tesorero de la Junta Directiva realizará arqueos mensuales al Fondo de Caja
Chica, o bien en el momento que se considere oportuno, con el propósito de
verificar, supervisar y controlar la correcta aplicación del presente
reglamento y las sanas prácticas de Administración.
Artículo 32.—Arqueo
extraordinario. Cuando el Encargado de custodiar y administrar el fondo de
Caja Chica deba ser sustituido temporalmente, el Tesorero de la Junta Directiva
realizará un arqueo antes de entregar el manejo del fondo a otra persona. Igual
procedimiento se realizará cuando el Encargado de custodiar y administrar el
fondo de Caja Chica ingrese a laborar.
Artículo 33.—Hoja de
arqueo. Para la elaboración del arqueo se deberá utilizar el formulario
respectivo el cual contendrá la firma del Encargado de custodiar y administrar
el fondo de Caja Chica y del Tesorero de la Junta Directiva. Este arqueo deberá
entregarse en original a la Junta Directiva en la sesión ordinaria siguiente de
realizado, para que se constituya un expediente con las hojas de todos los
arqueos realizados en el año.
Artículo 34.—Composición
del fondo de caja chica. La caja chica mantendrá siempre el total del fondo
asignado, el cual estará integrado de la siguiente forma: dinero en efectivo,
vales liquidados, vales pendientes de liquidación y vales en trámite de
reintegro. En ningún momento y por motivo alguno se podrán sustituir esos
valores por otros de naturaleza distinta al de caja chica.
Artículo 35.—Faltantes
de dinero. El faltante de dinero encontrado en un arqueo, será cubierto de
inmediato por el Encargado de custodiar y administrar el fondo de Caja Chica,
dejando constancia de ello en la hoja del arqueo.
Artículo 36.—Sobrantes
de dinero. Los sobrantes de dinero, resultado de los arqueos, se ingresarán
por medio de un recibo a la Cuenta Corriente con el siguiente detalle: sobrante
del fondo de Caja Chica en el arqueo de la fecha correspondiente. El Encargado
de custodiar y administrar el fondo de Caja Chica, dejará constancia en la hoja
del arqueo, del número del depósito bancario; mediante el cual fue ingresado el
sobrante.
CAPÍTULO
VIII
De
los reintegros
Artículo 37.—Momento
de reintegrar el fondo. Los reintegros del fondo de Caja Chica deberán ser
realizados por el Encargado de custodiarlo y administrarlo, cuando el
disponible llegue a un cuarenta por ciento (40%) del fondo máximo autorizado,
con el propósito de que le permita cumplir adecuadamente con la operación del
mismo.
Artículo 38—Medio para trámite del reintegro.
Todo reintegro al fondo de Caja Chica a solicitud del Encargado de custodiar y
administrar el fondo de Caja Chica, deberá tramitarse mediante el documento
denominado “Reintegro”, con el detalle de las subpartidas presupuestarias y los
respectivos montos, a la cual se deberá adjuntar los justificantes de los
gastos.
Artículo 39—Del control de los reintegros.
Todo reintegro de caja chica deberá respaldarse con documentos originales que
serán revisados en cuanto a su integridad y autenticidad y sellados por el
Encargado de custodiar y administrar el fondo de Caja Chica, a efecto de que no
puedan ser utilizados posteriormente.
Artículo 40.—De los
cheques para reintegro. Los cheques que se emitan para reintegro de caja
chica deberán confeccionarse a nombre del Encargado de custodiar y administrar
el fondo de Caja Chica.
CAPÍTULO
IX
Disposiciones
finales
Artículo 41.—Revisión
y cumplimiento del sistema de control. Compete al Tesorero de la Junta
Directiva, implantar y verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia
del sistema de control interno, así como darle seguimiento y examinar
regularmente la operación efectiva de la Caja Chica, sus registros, la custodia
y el buen uso de los recursos. Tal disposición la desarrollará con fundamento
en el presente Reglamento y la Ley General de Control Interno.
Artículo 42.—Régimen
Sancionatorio. El Encargado de custodiar y administrar el fondo de Caja
Chica del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Esparza, así como los
usuarios de dicho fondo que infrinjan las disposiciones contenidas en el
presente Reglamento, y cuando se llegare a comprobar, negligencia, dolo,
peculado u otros delitos, se harán acreedores a las sanciones que correspondan
de conformidad con las leyes y los reglamentos vigentes en la materia, tales
como el código Municipal, la Ley de Control Interno, Ley de Enriquecimiento
Ilícito, Código de Trabajo y demás normativa conexa.
Artículo 43.—Debido
Proceso. Las sanciones correspondientes serán aplicadas por la Junta
Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Esparza, respetando
el debido proceso.
Artículo 44.—Derogatoria.
El presente Reglamento deja sin efecto cualquier otro anterior o norma que se
le oponga.
Artículo 45.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Espíritu Santo de Esparza, 17 de
febrero de 2015.—Margoth León Vásquez, Secretaria del
Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2015015763).
El Concejo Municipal
de Esparza, según lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución
Política, 3, 4 inciso a), 13 inciso d) y 43 del Código Municipal, mediante
acuerdo tomado en sesión de fecha 26 de enero de 2015, según Artículo doce,
Capítulo Tercero, del Acta Nº treinta y nueve, procede a someter a consulta
pública no vinculante, por el plazo improrrogable de diez días, el siguiente:
PROYECTO
DE REGLAMENTO MUNICIPAL DE OBRAS
DE
MANTENIMIENTO, REPARACIÓN Y AMPLIACIÓN
EN EL CANTÓN DE
ESPARZA
Considerando:
1º—Que en vista de la renovación y
cambio permanente en el uso del espacio construido, tanto interno como externo
de las casas y edificaciones, lo cual conlleva al mejoramiento de sus acabados,
de las condiciones de seguridad física de predios y edificios, y de la
capacidad adaptativa de los mismos, en tareas de rehabilitación, restauración y
mantenimiento, así como la preservación y salvaguarda del espacio y entorno
construido, se propone la diferenciación del trámite para la obtención de la
Licencia Municipal para construcciones prevista en el artículo 74 de la Ley de
Construcciones (833), distinguiendo aquellos proyectos constructivos de
mantenimiento y reparación, que llevan el propósito mencionado, pero con un
grado de intervención de menor complejidad y alcance en la modificación o
mejoramiento de las obras existentes.
2º—Que se debe cumplir con los requerimientos de la
ciudadanía del Cantón de Esparza, para resolver este tema de mantenimiento,
reparación y ampliación de obras, tomando en cuenta las limitaciones de la
legislación actual que regula esta materia.
3º—Que se debe considerar la necesidad urgente en
nuestro cantón de contar con un mecanismo efectivo, práctico, justo y seguro
que regule la construcción de esta clase de obras menores y que a la vez le
permita a la municipalidad su control por medio de la supervisión de estas.
4º—Que bajo este contexto se crea el reglamento
interno de construcciones de mantenimiento, reparación y ampliación, a fin de
lograr que el contribuyente se acerque a gestionar los trámites del permiso, de
cualquier construcción que se realice en el territorio del Ccantón de Esparza. Por
tanto,
El Concejo Municipal de Esparza
acuerda, emitir el siguiente:
REGLAMENTO
MUNICIPAL DE OBRAS DE
MANTENIMIENTO,
REPARACIÓN Y AMPLIACIÓN
EN EL CANTÓN DE
ESPARZA
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Ámbito de Aplicación.
En concordancia con el artículo 1º de la Ley de Construcciones, la
Municipalidad de Esparza, velará por el
control y la supervisión de cualquier construcción que se realice en su
jurisdicción sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en esta
materia a otros órganos administrativos.
Artículo 2º—Cumplimiento. Ninguna de las
obras contempladas en este reglamento serán ejecutadas
sin cumplir los requerimientos que se detallan en el Reglamento de
Construcciones, publicado en La Gaceta Nº 56, alcance Nº 17 del 22 de
marzo de 1983, y sus reformas publicadas en La Gaceta Nº 117 del 22 de
junio de 1987.
Artículo 3º—Protección de derechos. Todo
permiso que se otorgue mediante esta modalidad, deberá dejar a salvo los
derechos de terceros.
Artículo 4º—Objetivos. Este Reglamento no
sustituye la Ley de Construcciones o cualquier otra ley que verse sobre las
construcciones o sus reglamentaciones, más bien, se nutre de ellas para lograr
su doble objetivo de: “acercar al munícipe a obtener la Licencia Municipal de
Construcción sin requerir el concurso ni supervisión de un Profesional
Responsable, conforme lo disponen los artículos 81 y 83 de la Ley de
Construcciones” y de incrementar el control municipal sobre este tipo de obras.
Artículo 5º—Requisitos del encargado de la obra.
Para poder realizar cualquier tipo de construcción de mantenimiento, reparación
y ampliación, el Maestro de Obras, Albañil, Carpintero u Operario
Especializado, bajo la cual recae la responsabilidad de la ejecución de la obra
con todos los alcances de los artículos 81 y Transitorio del 83 de la Ley de
Construcciones, deberá estar inscrito en el Municipio como encargado
responsable de la obra, para lo cual deberá llenar la fórmula de registro
respectivo.
Artículo 6º—Registro Municipal de Constructores
Autorizados. Conforme a los alcances del artículo 81 y transitorio del
artículo 83 de la Ley de Construcciones, se crea el Registro Municipal de
Constructores Autorizados, tales como maestros de obras, albañiles,
carpinteros, u operarios especializados quienes deberán inscribirse como
responsables de dichas obras pudiendo efectuar construcciones y reparaciones
con cualquier clase de material, siempre que se encuentre bajo la categoría que
norma el presente Reglamento.
Estos constructores estarán autorizados para
presentarle a la Gestión de Ordenamiento Territorial, planos o croquis
diseñados con las especificaciones técnicas necesarias para garantizar la
idoneidad de la obra a ejecutar, con los mismos requisitos que se le exigen a
los profesionales responsables. En caso de objeciones o correcciones
solicitadas a los documentos aportados, aquellos quedan autorizados para la
modificación solicitada, siempre y cuando, se mantenga como obras de
mantenimiento, reparación y ampliación. Lo anterior sin perjuicio de las
responsabilidades penales y civiles inherentes al propietario del inmueble.
CAPÍTULO
II
Construcción
de obras de mantenimiento,
reparación y ampliación
Artículo 7º—Calificación de las
obras de mantenimiento, reparación y ampliación. Se considerarán obras de
mantenimiento, reparación y ampliación, todo tipo de reparación, remodelación,
arreglo, construcción, o similar avalada por la Gestión de Ordenamiento
Territorial, que por sus características no altere los sistemas vitales de una
casa o edificio, como el estructural, eléctrico, mecánico, datos y telefonía,
cubiertas o similares y que además, sea declarado de esta forma por la
Municipalidad. El monto máximo permitido como construcción obras de
mantenimiento, reparación y ampliación será de 10 Salarios Base, entendiéndose
el salario base como el establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 7337, de 5 de
mayo de 1993 y sus reformas.
Artículo 8º—Actualización del monto de salarios
mínimos. La Gestión de Recursos Humanos de la Municipalidad de Esparza,
deberá entregar cada vez que dicho mínimo sea modificado por decreto, una
certificación del monto del salario base establecido en el artículo 2 de la Ley
Nº, el cual será colocado en lugar visible para que los vecinos del cantón
conozcan el tributo.
Artículo 9º—Clases de obras de mantenimiento,
reparación y ampliación. Serán considerados como obras de mantenimiento,
reparación y ampliación, siempre y cuando no sobrepasen el monto máximo
permitido en el artículo 7 de este reglamento las siguientes:
a) Aceras
y pavimentos de áreas peatonales.
b) Verjas, portones y cortinas de acero.
c) Pintura exterior de edificaciones no mayor a
tres niveles.
d) Cambio de material de cubierta que no exceda
los 100 m2, incluyendo la hojalatería.
e) Cambio de material de emplantillado y material
de cielo raso cuya área no supere los 100 m2 y no implique
modificaciones de la instalación eléctrica.
f) Cambio de paredes que no alteren la estructura
del edificio.
g) Tapias (que no sean muro de retención).
h) Remodelación de locales comerciales de
cualquier tipo, incluyendo aquellos en centros comerciales.
i) Construcción de nichos privados en cementerios.
j) Cambio de pisos hasta en dos niveles, siempre y
cuando en el segundo nivel no se agregue carga muerta a la estructura.
k) Ajardinamientos hasta un máximo de 100 m2.
l) Mejoramiento o reconstrucción de tanques
sépticos y drenajes.
m) Enchape de paredes hasta un máximo de 25 m2.
n) Estructura y cubierta de techos nuevos hasta un
máximo de 30 m2.
o) Demoliciones hasta un máximo de 60 m2,
siempre que no represente riesgo a terceros y que cumpla con lo dispuesto por
el Capítulo XII de la Ley de Construcciones.
p) Movimientos de tierra de hasta un máximo de 100
m3, siempre que no represente riesgo a terceros y que cumpla con lo
dispuesto por el Capítulo XIII de la Ley de Construcciones.
q) Limpieza de lotes de capa vegetal no asociados
a construcciones por ejecutar, hasta un área de 100 m2, y en terreno
con pendientes no mayores al 10%.
r) Obras para ganadería como corrales, establos,
gallineros, chancheras que no sobrepasen los 200 m2.
s) Bodegas de hasta 100 m2 que no
requieran instalaciones eléctricas.
Artículo 10.—Tasación.
La Gestión de Ordenamiento Territorial será la encargada de determinar el monto
imponible del permiso, conforme el artículo 70 de la Ley de Planificación
Urbana, para lo que requerirá por parte del Encargado Responsable, un croquis o
plano detallado con las especificaciones técnicas de la obra, conforme se
estableció en el artículo 6º. La tasación se consignará en el permiso de
construcción respectivo.
Artículo 11.—La no
clasificación como obra de mantenimiento, reparación y ampliación. Toda
obra que no sea declarada como obra de mantenimiento, reparación y ampliación
por parte de la Gestión de Ordenamiento Territorial, deberá presentar la
solicitud de Licencia Municipal de Construcción que para tal efecto se señala
en el artículo 74 de la Ley de Construcciones y conforme el Decreto Nº
27967-MP-MIVAH-S-MEIC. Reglamento para el trámite de visado de planos para la
construcción, con la firma de un profesional responsable y con los visados
requeridos por dicho decreto.
Artículo 12.—Exposición
de los permisos de construcción. Todo permiso de construcción debe ser
colocado en un lugar visible, de manera que facilite las labores de inspección
y control por parte de la Municipalidad, lo cual debe ser comunicado
oportunamente a los interesados.
CAPÍTULO
III
Del
encargado responsable de la obra
Artículo 13.—Encargado
Responsable de la obra. El encargado responsable de la obra, será la
persona autorizada por el municipio para ejercer la construcción de obras de
mantenimiento, reparación y ampliación en el Cantón, y debidamente autorizado
por el propietario de la obra. Para tal efecto, deberá llenar declaración
jurada municipal de su idoneidad, y adjuntar fotocopia de la cédula de
identidad, que lo responsabiliza administrativa, civil y penalmente ante
cualquier daño imputable a su impericia técnica.
Podrá ejercer el cargo de Encargado Responsable,
toda persona con conocimientos constructivos, y que así quede demostrado en el
proceso de registro establecido en los artículos 5 y 6 de este Reglamento. En
concordancia con el artículo 81 de la Ley de Construcciones.
Artículo 14.—Clausura de
obras sin permiso. Toda obra de mantenimiento, reparación y ampliación que
se realice en el Cantón de Esparza, y que no cuente con el permiso de
construcción de obras de mantenimiento, reparación y ampliación, o no cuente
con el Encargado Responsable de Obra, será clausurada, para lo cual el
profesional a cargo de la Actividad de Permisos de Construcción de nuestra
Institución, llevará el “Registro de Autorización Municipal para ejecución de
obras de mantenimiento, reparación y ampliación”, así como de las personas con
aval para tal efecto, con el fin hacer cumplir lo estipulado en este
Reglamento.
Artículo 15.—Autorización
y responsabilidad solidaria del propietario del inmueble. Solidariamente,
el propietario del inmueble donde se realice la obra, es coorresponsable de los
datos que constan en el proyecto, y debe de forma personal o mediante su
representante legal, autorizar en forma escrita para que el Encargado de la
obra, sea el responsable de la ejecución de la obra que se pretenda realizar.
Artículo 16.—Revocatoria
de la Autorización por parte del propietario del inmueble. El propietario
puede revocar la autorización dada de conformidad con el artículo anterior y
solicitar un cambio de responsable, adjuntando la nueva autorización, y el
nuevo responsable deberá hacer su registro conforme al artículo 5 y 6. El
propietario puede presentar denuncias o quejas sobre un responsable autorizado,
lo que abre el proceso de anulación de la autorización concedida, debiendo para
tal efecto, aportar nota oficial y las pruebas que considere pertinente.
CAPÍTULO
IV
Del
permiso de construcción de obras
de mantenimiento, reparación y ampliación
Artículo 17.—Requisitos
para el permiso. Para solicitar este permiso, deberá cumplirse con lo
siguiente:
a) Una
copia del plano catastrado de la propiedad, con el visado municipal o su
documento de posesión autenticado por un profesional en derecho.
b) Declaración de bienes inmuebles efectuada.
c) Estar al día en el pago de todos los impuestos
municipales.
d) Encontrarse la propiedad debidamente inscrita a
nombre de la persona que solicita el permiso, o con la autorización
correspondiente del titular.
e) Carta de autorización para el Encargado
Responsable de la Obra, el formulario de solicitud con firma del dueño y del
Encargado Responsable de la Obra.
f) Plano o croquis de la obra a realizar, con
inclusión de todos los detalles constructivos, incluyendo además localización y
ubicación de la propiedad.
Artículo 18.—Plazo
de resolución de la solicitud. La resolución de estas solicitudes se deberá
dar a más tardar en diez días hábiles, previo cumplimiento de todos los
requisitos y pago de los impuesto respectivos
Artículo 19.—Inspección
y supervisión. Una vez otorgado el permiso, la Gestión de Ordenamiento
Territorial, por medio de los inspectores fiscalizará el trabajo que se llevó a
cabo de conformidad con lo que indica el permiso de construcción.
CAPÍTULO
V
De
las sanciones
Artículo 20.—Incumplimiento.
Para todos los efectos, la inobservancia de lo dispuesto en este Reglamento se
considera una infracción, que implicara la clausura, aplicación de multas,
desocupación o, destrucción de la obra, de acuerdo a la ley correspondiente.
Artículo 21.—Motivos de
clausura. Además de lo estipulado en el artículo 20 anterior, serán motivos
de clausura de las obras de mantenimiento, reparación y ampliación, los casos
siguientes:
a) Por
su complejidad, nivel y categoría de obra que sea declarada por la Gestión de
Ordenamiento Territorial.
b) Cuando el avalúo del permiso solicitado
ascienda a un monto mayor al que se autoriza como Licencia de obras de
mantenimiento, reparación y ampliación, conforme el artículo 7 de este Reglamento.
c) Cuando se construya una obra diferente con la
que se solicita en el permiso respectivo, generando el mismo una obra que sea
mayor a la autorizada hasta en un 10% del volumen original.
d) Cuando se determine que lo construido pone en
peligro la seguridad de terceros.
e) Cuando por emergencia cantonal u otra
declaratoria dada por el Alcalde, así lo
dispongan.
f) Cuando así sea indicado por alguna de las
Instituciones que velan por el ordenamiento jurídico en materia de
construcción, sea el INVU, el MOPT, el Ministerio de Salud, MINAE, AyA, la
Comisión Nacional de Emergencias, ICAA o similar.
Los inspectores municipales serán los
encargados de notificar y clausurar a fin de evitar que se consoliden las
infracciones a este reglamento y normativa conexa.
Artículo 22.—Sanción por
incumplimiento de los funcionarios municipales. El o los funcionarios
municipales que incumplan con este Reglamento, serán sancionados acorde con lo
que estipulan el Código de Trabajo, y otra normativa conexa.
Artículo 23.—Recursos.
Las actuaciones de los funcionarios municipales serán susceptibles, dentro de
los cinco días hábiles contados a partir de su notificación, de los recursos de
revocatoria y/o de apelación en de conformidad con lo dispuesto en el artículo
162 del Código Municipal
Artículo 24.—Agotamiento
de la vía administrativa. Con la resolución del Alcalde, se dará por
agotada la vía administrativa.
Artículo 25.—Derogatoria.
Este Reglamento deroga cualquier disposición reglamentaria anterior que se le
oponga en contrario.
Artículo 26.—Vigencia.
Rige a partir de su aprobación y posterior publicación definitiva en el Diario
Oficial La Gaceta.
Espíritu Santo de Esparza, 17 de
febrero de 2015.—Margoth León Vásquez, Secretaria del
Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2015015766).
La Junta Directiva del Banco Central
de Costa Rica en el artículo 5 del acta de la sesión 5680-2015, celebrada el 27
de febrero del 2015,
considerando que:
A. La
Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R. L.
(Coopeservidores), mediante oficio del 10 de noviembre del 2014 e información
complementaria enviada mediante correo electrónico el 8 de enero del 2015, solicitó la
autorización del Banco Central de Costa Rica, para contratar un crédito por
EUA$10 millones con Banco G&T Continental S. A., con el fin de fondear su
cartera.
B. El artículo 72 de la Ley Orgánica del Banco
Central de Costa Rica, Ley 7558, señala que todo endeudamiento en moneda
nacional o extranjera, por parte de los entes financieros supervisados por la
Superintendencia General de Entidades Financieras, debe ser informado de previo
al Banco Central de Costa Rica.
C. La Ley de Regulación de la Actividad de
Intermediación Financiera de las Organizaciones Cooperativas, Ley 7391,
establece en el literal ch), del artículo 14, que las organizaciones
cooperativas de ahorro y crédito podrán financiar sus operaciones con la
contratación de recursos nacionales e internacionales y que, en este último
caso, se requiere de aprobación previa del Banco Central de Costa Rica.
D. Lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 7391 y
en el artículo 72 de la Ley 7558 introduce tratamientos diferenciados para los
intermediarios financieros, en materia de contratación de créditos externos.
E. Se estima que el flujo de recursos asociado
con estas operaciones crediticias no tendrá efectos marginales que comprometan
el logro de lo previsto en la programación macroeconómica para el 2015-2016.
F. Los recursos provenientes de este crédito serían
utilizados por Coopeservidores, R.L. para brindar financiamiento en la misma
moneda, aunque se prevé que buena parte de los beneficiarios finales de esos
recursos no sean generadores de dólares, por lo que ante fluctuaciones
inesperadas del tipo de cambio podría incrementarse el nivel de morosidad de su
cartera de crédito.
dispuso:
1. Emitir
el criterio favorable del Banco Central de Costa Rica para que la Cooperativa
de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos, R.L. contrate un crédito con el
Banco G&T Continental, S. A., por EUA$10 millones.
2. Aclarar que la autorización de este
endeudamiento no significa, de manera alguna, que el Banco Central de Costa
Rica califica la solvencia financiera del solicitante, pues es tarea de la
entidad acreedora evaluar de previo su condición de solvencia y liquidez.
3. Sugerir a Coopeservidores que tome las
previsiones del caso para evitar un eventual incremento de la morosidad en su
cartera de crédito, ante variaciones inesperadas del tipo de cambio y cumplir
con lo señalado en la normativa de la Superintendencia General de Entidades
Financieras (Reglamento para juzgar la situación económica-financiera de las
entidades fiscalizadas, Acuerdo SUGEF 24-00).
4. Sugerir a Coopeservidores, R. L. que los
beneficiarios finales de los recursos provenientes de la línea de crédito que
se está autorizando en esta oportunidad sean, fundamentalmente, deudores cuya
principal fuente de ingresos sea en moneda extranjera, con el propósito de
evitar el riesgo cambiario en operaciones de crédito.
Jorge Monge Bonilla, Secretario
General.—1 vez.—O. C.
N° 2015014280.—Solicitud N° 28711.—C-56410.—(IN2015015535).
La Junta Directiva del Banco Central
de Costa Rica en el artículo 4 del acta de la sesión 5680-2015, celebrada el 27
de febrero del 2015,
considerando que:
A. La
Cooperativa Nacional de Educadores R. L. (Coopenae R.L.), mediante oficio del 4 de diciembre del 2014 e información
complementaria enviada en correos electrónicos del 16 de diciembre del 2014 y
26 de enero del 2015, solicitó la autorización del Banco Central de Costa Rica
para contratar tres créditos con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID),
por un total de EUA$45 millones y otro con la Corporación Interamericana de
Inversiones (CII), por EUA$5 millones.
B. Los créditos se destinarán al financiamiento de
hipotecas de vivienda de interés social y para el financiamiento de pequeñas y
medianas empresas generadoras de divisas en distintas actividades económicas.
C. La Ley de Regulación de la Actividad de
Intermediación Financiera de las Organizaciones Cooperativas, Ley 7391,
establece en el literal ch), artículo 14, que las organizaciones cooperativas
de ahorro y crédito podrán financiar sus operaciones con la contratación de
recursos nacionales e internacionales y que, en este último caso, se requiere
de aprobación previa del Banco Central de Costa Rica.
D. El artículo 72 de la Ley Orgánica del Banco
Central de Costa Rica, Ley 7558, señala que todo endeudamiento en moneda
nacional o extranjera, por parte de los entes financieros supervisados por la
Superintendencia General de Entidades Financieras, debe ser informado de previo
al Banco Central de Costa Rica.
E. Lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 7391
y en el artículo 72 de la Ley 7558 introduce tratamientos diferenciados para
los intermediarios financieros, en materia de contratación de créditos
externos.
F. Dos de las tres operaciones crediticias con el
Banco Interamericano de Desarrollo corresponderán a créditos en colones por el
equivalente a EUA$40 millones, en las cuales el riesgo cambiario será
administrado por un contrato de cobertura.
G. Se estima que el flujo de recursos asociado con
estas operaciones crediticias no tendrá efectos marginales que comprometan el
logro de lo previsto en la programación macroeconómica para el 2015-2016.
dispuso:
1. Emitir
el criterio favorable del Banco Central de Costa Rica para que la Cooperativa
Nacional de Educadores, R.L. contrate tres créditos con el Banco Interamericano
de Desarrollo, por un total de EUA$45 millones, y un crédito con la Corporación
Interamericana de Inversiones, por EUA$5 millones.
2. Señalar que la autorización de este
endeudamiento no significa, de manera alguna, que el Banco Central de Costa
Rica califica la solvencia financiera del solicitante, pues es tarea de la
entidad acreedora evaluar de previo su condición de solvencia y liquidez.
3. Sugerir a Coopenae, R.L. que los beneficiarios
finales de los recursos provenientes de la línea de crédito que se está
autorizando en esta oportunidad sean, fundamentalmente, deudores cuya principal
fuente de ingresos sea en moneda extranjera, con el propósito de evitar el riesgo
cambio en operaciones de crédito.
Jorge Monge Bonilla, Secretario
General.—1 vez.—O. C.
N° 2015014280.—Solicitud N° 28714.—C-53360.—(IN2015015539).
La Junta Directiva del Banco Central
de Costa Rica, en el artículo 6 del acta de la sesión 5681-2015, celebrada el 4
de marzo del 2015,
considerando que:
a. En
el artículo 8, del acta de la sesión 5179-2003, del 12 de diciembre del 2003, y
artículo 11, del acta de la sesión 5201-2004, celebrada el 9 de junio del 2004,
la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, dispuso que las entidades
públicas debían solicitar autorización a este organismo cuando requieran
contratar líneas de crédito, así como para el uso de garantías de cumplimiento
y avales. Además dispuso que el saldo de líneas de crédito al término de cada
año debía ser igual al saldo adeudado a inicios de ese
año.
b. En el artículo 5, del acta de la sesión
5668-2014, del 12 de noviembre del 2014, este Directorio autorizó a la
Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A. (RECOPE) para que finalizara el
2014 con un saldo de líneas de crédito para financiar, de manera exclusiva el
pago de la factura petrolera, de hasta EUA$100 millones. El saldo de estas
operaciones al finalizar el 2014 fue de EUA$89,2 millones.
c. RECOPE solicitó autorización del Banco Central
de Costa Rica para utilizar líneas de crédito hasta por EUA$200,0 millones y,
garantías de cumplimiento y avales por un máximo de EUA$25 millones, en el
2015.
RECOPE revisó a
la baja el máximo solicitado de líneas de crédito, de un monto usual de
EUA$250,0 millones a EUA$200,0 millones, e indicó que su objetivo es financiar,
de manera exclusiva, el pago de la factura petrolera y la apertura de cartas de
crédito para la importación de hidrocarburos.
d. Según esa entidad pública, el uso de líneas de
crédito de corto plazo para el pago de la factura petrolera garantiza los
flujos de financiamiento necesarios para administrar la volatilidad en el
mercado de hidrocarburos y mantener el inventario de producto de acuerdo con
las necesidades del país. Además señala que esa fuente de financiamiento tiene
un menor costo financiero en relación con otras opciones de financiamiento.
e. Los efectos de esta operación sobre la balanza
de pagos y los indicadores monetarios fueron considerados en el Programa Macroeconómico
2015-2016. En cuanto a las implicaciones sobre el mercado cambiario, éstas
pueden ser administrados por el Banco Central de Costa Rica, dados los cambios
en la gestión de divisas del Sector Público no Bancario, introducidos por esta
Junta Directiva del Ente Emisor, mediante artículo 10, del acta de la sesión
5651-2014, celebrada el 25 de junio del 2014.
Dispuso en firme:
1. Emitir
dictamen positivo para que la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A.,
utilice en el 2015, líneas de crédito hasta por EUA$200,0 millones y garantías
de cumplimiento y avales por un máximo de EUA$25,0 millones.
Las líneas de
crédito, según lo solicitado por Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., se
emplearán para financiar, de manera exclusiva, el pago de la factura petrolera
y la apertura de cartas de crédito para la importación de hidrocarburos. El
saldo de estas líneas de crédito al finalizar el 2015 no podrá superar EUA$89,2
millones, precisamente el saldo con el cual inició el presente año.
2. De conformidad con la normativa vigente,
Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., deberá:
i) Informar
trimestralmente al Banco Central de Costa Rica sobre el monto utilizado y saldo
disponible de las líneas de crédito y de avales y garantías de cumplimiento.
ii) Presentar una estimación actualizada para cada
una de esas figuras financieras para los restantes trimestres del año.
Jorge Luis Rivera Coto, Secretario
General ad hoc.—1 vez.—O. C.
Nº 2015014280.—Solicitud Nº 28784.—C-61130.—(IN2015016263).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-584-2015.—Alpízar
Rodríguez Francisco, R-03-2015, cédula 1-0873-0480, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Economía,
Göteborgs Universitet, Alemania. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 6 de febrero del 2015.—Mba. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
123999.—Solicitud Nº 28247.—C-34420.—(IN2015016167).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
CENTRO
DE ELECTROQUÍMICA Y ENERGÍA QUÍMICA
Comunica al público en general y proveedores, el
extravío del recibo de dinero N° 0543459, por tanto, no se hace responsable por
el mal uso que se le dé a este documento.
Mayela Rodríguez Gutiérrez.—1
vez.—(IN2015017317).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señora Jhania Cecilia Parra Castro,
pasaporte Nº 037883533 ha presentado para el
trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Ingeniera
en Informática, obtenido en la Universidad Católica Andrés Bello. Cualquier
persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de
Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los
quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago 3 de marzo del 2015.—Departamento de Admisión y
Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, Med., Director.—O. C. Nº
20150003.—Solicitud Nº 28660.—C-32950.—(IN2015016170).
El señor Sebastien Guy Turco Barboza;
cédula de identidad Nº 1-1095-0277, ha presentado para el trámite de
reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Licenciatura
Electrónica, Electrotécnica y Automatismo, obtenido en la Universidad de
Montpellier II. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto
de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en
el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica,
dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 3 de marzo de 2015.—Departamento de Admisión y
Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, Med., Director.—O. C. Nº
20150003.—Solicitud Nº 28662.—C-35290.—(IN2015016172).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A Katherine Andrea Santamaría Araya, se le comunica la
resolución de las 08:00 horas del día 20 de
enero del año 2015, que dispone el cuido provisional de su hija Mariana
Santamaría Araya, en el hogar de los señores Jansy Zamora Mejía e Isabel Araya
Murillo. Recurso de Apelación. Plazo: dos días hábiles, siguientes a la segunda
publicación, ante el Órgano Director, quien lo elevará ante Presidencia
Ejecutiva quien lo resolverá. Debiendo las partes señalar lugar para atender
notificaciones futuras. El recurso de apelación no suspende la medida de
protección. Expediente OLNA-00110-2014.—Naranjo, 19 de
febrero del 2015.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº
36800.—Solicitud Nº 15000018.—C-10000.—(IN2015014868).
Oficina Local Pani
de Pococí. A los señores Raúl Hernández Valladares y Yampier Alfonso Duarte
Laitano, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente
resolución de el inicio del proceso especial de protección y la medida de
protección de cuido provisional de las 20:15 horas del 17 de julio del año 2014
y también la modifica medida de protección de cuido provisional en cuanto a
ubicación de las 15:00 horas del 23 de enero del año 2015 a favor de las
personas menores de edad Claudia Sofía Hernández Leal, Cristel Hernández Leal,
Kristine Samantha Hernández Leal y Ángelo Gabriel Duarte Leal a fin de que
permanezcan ubicados a cargo de la señora Desiré Araya Laitano. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare
a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace
saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. El recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá
publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta. Expediente administrativo: OLPO-00003-2015.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O.
C. Nº 36800.—Solicitud Nº 15000018.—C-27630.—(IN2015014879).
Oficina Local de
Siquírres, comunica al señor Adilio Mora Madriz, mayor de edad, costarricense,
soltero, portador de la cédula de identidad número 900430462, de oficio y demás
calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las ocho horas con
cuarenta y cinco minutos del veinticinco de febrero de dos mil quince que
ordenó inicio del proceso especial de protección, en relación a la persona
menor de edad Anyi Mora García, con citas de inscripción el en Registro Civil,
3-544-676. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones
dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de
este edicto. Expediente N° OLSI-00015-2015.—Oficina
Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Órgano Director.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
15000018.—C-18020.—(IN2015014880).
Oficina Local de
Siquirres comunica al señor Alexander Montero González, mayor de edad,
costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número 303280717, de
oficio y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las
trece horas del tres de febrero del dos mil quince, que ordenó medida de
protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Dylan
Alexander Montero Toruño, de cuatro años once meses de edad, nacido el primero
de marzo del dos mil diez, inscrito en el Registro Civil, sección de
nacimientos de la provincia de San José, al tomo 2081, folio 270, asiento 539,
hijo de Alexander Montero González y María Irma Toruño Solano, para que
permanezca ubicad en la Alternativa de Protección institucional ubicada en
Moín, Limón, denominada Aldea de Moín, mientras se realiza el abordaje en área
psicosocial y se define su condición socio-legal por un plazo de seis meses
prorrogables judicialmente. Recurso: Contra la presente resolución podrá
interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará
a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Dicho recurso se podrá interponer
en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a
la notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta oficina local,
bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se
le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.—Oficina
Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Órgano Director.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
15000018.—C-27840.—(IN2015014881).
1282-SUTEL-SCS-2015.—El suscrito, Secretario del
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de
la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de
organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y
su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión ordinaria
012-2015, celebrada el 25 de febrero del 2015, mediante acuerdo 004-012-2015,
de las 11:00 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones
aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS-033-2015
“SE
RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO
POR EL INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
CONTRA LA
RCS-319-2014 DE LAS 18:00 HORAS DEL 10
DE DICIEMBRE DEL
2014, DENOMINADA:
UNIFICACIÓN
DE LAS DISPOSICIONES REGULATORIAS
QUE FACULTAN A
LOS USUARIOS EL EJERCICIO DE SU
DERECHO A LA
PORTABILIDAD NUMÉRICA MÓVIL”.
EXPEDIENTE
SUTEL-OT-021-2012
Resultando:
1º—Que mediante Acuerdo N° 037-076-2014, adoptado en
la sesión N° 076-2014 del Consejo de la SUTEL del día 10 de diciembre de 2014,
se aprobó la resolución RCS-319-2014 de las 18:00 horas, denominada
“Unificación de las disposiciones regulatorias que facultan a los usuarios el
ejercicio de du derecho a la portabilidad numérica móvil”.
2º—Que
la referida resolución fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
14 de fecha 21 de enero de 2015.
3º—Que
en fecha 26 de enero de 2015, se recibió en esta Superintendencia de
Telecomunicaciones, el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Instituto
Costarricense de Electricidad, cédula jurídica número 4-000-042139, contra la
resolución de referencia.
4º—Que
de conformidad con el inciso 12) del artículo 36 del Reglamento interno de
organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y
su órgano desconcentrado, corresponde a la Unidad Jurídica emitir el criterio
jurídico para la atención de los recursos que deben ser conocidos por el
Consejo de la Sutel.
5º—Que
mediante oficio 1042-SUTEL-UJ-2015 del 16 de febrero del 2015, la Unidad
Jurídica de esta Superintendencia rindió el criterio jurídico respectivo.
6º—Que
se han realizado las diligencias necesarias para el dictado de la presente
resolución.
Considerando:
1º—Para efectos de resolver el presente asunto,
conviene extraer del informe jurídico rendido mediante oficio
1042-SUTEL-UJ-2015, el cual es acogido en su totalidad por este órgano decisor,
lo siguiente:
“(…)
I. ANÁLISIS DEL RECURSO POR LA FORMA
a)
Naturaleza del Recurso
El recurso de reconsideración, presentado por el
Instituto Costarricense de Electricidad, en fecha de 26 de enero de 2015,
corresponde a los recursos ordinarios regulados por los artículos 342 al 352 de
la Ley General de la Administración Pública, N° 6227.
b)
Admisibilidad del Recurso
Que la resolución del Consejo de la SUTEL N°
RCS-319-2014 de las 18:00 horas , fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 21 de enero de 2015, y el recurso interpuesto por el Instituto Costarricense
de Electricidad fue recibido en la SUTEL en fecha 26 de enero de 2015; lo cual
del análisis comparativo entre la fecha de publicación del acto y la
interposición del recurso, con respecto al plazo de 3 días para recurrir
otorgado en el artículo 346 de la LGAP, se concluye que el mismo se presentó en
tiempo y en forma por parte del operador de servicio.
c)
Legitimación
Respecto de la legitimación activa, el recurrente se
encuentra legitimado para actuar en la forma en lo que ha realizado de
conformidad con los artículos 275 y 276 de la Ley General de la Administración
Pública.
Por su parte, cabe indicar que el recurso es firmado
por el señor Jaime Palermo Quesada, de calidades y condición que constan en
autos ante este Órgano regulador, en representación del Instituto Costarricense
de Electricidad.
II. ANÁLISIS DEL RECURSO POR EL FONDO
I. Sección
PRIMERA.
Se indica que la resolución recurrida, bajo una
técnica jurídica inexistente, revoca las resoluciones RCS-090-2011,
RCS-274-2011, RCS-140-2012, RCS-303-2012, RCS-208-2013, RCS-265-2013,
RCS-178-2013, RCS-266-2013, RCS-293-2013, las cuales “forjaron las bases
jurídicas sobre las cuales, el Comité de portabilidad numérica y la SUTEL
implementaron y ejecutaron todo el proceso de portabilidad numérica en Costa
Rica.” Indica que dicho acto contraviene toda la teoría de la revocación, de
acuerdo con una serie de argumentos cimentados sobre la base doctrinaria del
Dr. Jinesta Lobo (Ernesto), así como algunos aspectos atinentes al cartel de
“Especificaciones Técnicas, Económicas y Administrativas para la selección de
la empresa que se encargará de la provisión del servicio de Gestión Completa
para la Implementación, Operación y Administración del Sistema Integral de
Portabilidad Numérica en Costa Rica, numeral 1.1. Objeto del proceso de
selección”.
Análisis
de fondo:
Tal como se observa del recurso planteado por el ICE,
el recurrente alega que la Administración, en adelante la Sutel, no debió
revocar las resoluciones citadas, sean: RCS-090-2011, RCS-274-2011,
RCS-140-2012, RCS-303-2012, RCS-208-2013, RCS-265-2013, RCS-178-2013,
RCS-266-2013 y RCS-293-2013, pues considera que tal actuación resulta ilegal.
En varias ocasiones, el recurrente argumenta que la regla general de principio,
en lo que a los actos administrativos se refiere, es que estos deben gozar de
estabilidad, por lo que no podría permitirse que los mismos se revoquen en
cualquier momento que la administración decida, sin que medie un razonamiento
objetivo. Dicho argumento no es de recibo y como se verá más adelante, tal
situación no corresponde al caso que nos ocupa.
En primera instancia, esta Unidad procede a señalar
que siempre y cuando se cumpla con el interés público, actos como los citados
podrían ser revocados. La revocación procede aún y cuando el acto es
perfectamente legal, pero ya no se acomoda a los intereses públicos y con ello
la Sutel, decide dejarlo sin efecto. En este sentido, se advierte que las decisiones
administrativas deben apegarse al interés público no solo al momento de su
aprobación sino durante su permanencia, por lo que en el caso concreto se hace
adecuada, y más aún, necesaria la aplicación del instituto de la revocación.
A pesar de tal afirmación, la existencia de la
potestad revocatoria de actos administrativos conduce, por decirlo de alguna
manera, a una afectación de la seguridad jurídica, debido al efecto que tiene
sobre los derechos o situaciones jurídicas ya adquiridas. Por tal razón, se
torna necesaria la búsqueda de procedimientos o técnicas conciliadoras en apego
al principio de legalidad que rige para la Administración Pública.
Así las cosas, la resolución recurrida por el ICE
refleja un claro procedimiento que dio como resultado un cuerpo sólido y
unificado de la normativa existente en cuanto a portabilidad numérica y con
ello se procuró la concordancia entre las normas y se evitó una posible falta
de claridad en los procesos, así como duplicidad en las disposiciones emitidas
por parte del Consejo de la SUTEL. En consecuencia, y con el fin de asegurar la
correcta implementación de la portabilidad
numérica en Costa Rica, se consideró que esos actos han sobrevenido en actos
inoportunos o inconvenientes para el interés público, pues al conformar un
número considerable de resoluciones relacionadas con la portabilidad y emitidas
por el Consejo de Sutel, se podría crear un ambiente de inseguridad jurídica.
De ahí su revocación,
precisamente en aras de la protección del interés general. Como lo advierte la
misma resolución en sus considerandos finales, la resolución emitida por la
Sutel es el resultado de un estudio y revisión de todos los contenidos en
materia de portabilidad numérica móvil desde el momento de implementación hasta
la actualidad. No se trata en ninguna manera, de una actuación antojadiza de la
Sutel carente de técnicas jurídicas.
En este punto, cabe señalar
alguna doctrina relacionada con la revocación de los actos administrativos, la
cual es reiterativa en cuanto a la prevalencia del interés público involucrado
en la revocación del acto. Así las cosas el autor Fabián Canda, ha indicado:
«…el interés público involucrado
en la revocación debe ser apreciado a través del análisis del mérito, de la
oportunidad y de la conveniencia actual de la continuidad de la relación
jurídica nacida al amparo del acto original. …” (CANDA (Fabián), “La revocación por oportunidad del acto
administrativo”, Buenos Aires: Ediciones RAP, 2002)
Esto es, que el mantenimiento del
acto estará sujeto a que durante su vigencia, el desarrollo de la actividad
conserve su congruencia con la conveniencia, oportunidad y eficacia para lograr
sus fines propios. Como se dijo, la resolución RCS-319-2014 resulta conveniente
al interés general pues con ella se realiza un ajuste a la realidad de la
portabilidad numérica del país y aún más importante, se evita que existan
resoluciones normativas que resulten contradictorias y repetitivas. Esto sin
duda constituye el principal estandarte de la resolución que se recurre, la cual
contiene en forma clara y detallada todos los elementos que componen el tema de
portabilidad numérica en Costa Rica.
Dentro del Estado de Derecho
costarricense, no cabe duda que tanto la revocación como la seguridad jurídica
son necesarias y hasta complementarias. En el caso particular la Sutel, por
medio del Consejo Directivo, debe poder siempre atender el interés público a su
cargo y qué mejor manera que actualizando sus actuaciones, siendo que fue eso
lo que precisamente ocurrió con la emisión y respectiva publicación de la
resolución que el ICE impugna.
Para esta Superintendencia, la
figura de la revocación consiste en la autoridad que la ley confiere a la
administración para que, en cualquier tiempo, de manera directa, de oficio o a
solicitud de parte y mediante un nuevo acto administrativo modifique, reforme,
sustituya o extinga los efectos jurídicos de un acto administrativo anterior
conforme a derecho, aún y cuando ya haya adquirido firmeza debido a que su
permanencia ha acaecido en incompatible con el interés público tutelado por la
institución.
Conforme lo anterior, se confirma
que de ninguna manera la RCS-319-2014 se trata de un acto arbitrario que
desconoce los intereses de los administrados. Menos aún, no se puede considerar
como una resolución ilegal como lo advierte el ICE, puesto que con ella se
resguardaron razonablemente todos sus derechos así como los del resto de los
involucrados. Conocemos que la revocación encuentra un límite: la tutela de los
derechos adquiridos y por no afectar a éstos, la facultad de revocar actos se
admite en los términos más amplios y como se dijo líneas atrás, los actos deben
ser revocados cuando esa revocación es conveniente a los intereses y fines
públicos.
Por lo tanto, el argumento del
ICE debe ser rechazado ya que la RCS-319-2014 permite definir con mayor
claridad las gestiones que deben realizar los usuarios finales ante los
operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones, para materializar
su derecho a la portabilidad numérica. Asimismo, a través de este acto, se
concentran y distribuyen de una mejor forma las obligaciones legales que deben
acatar los prestadores de los servicios.
II. Sección SEGUNDA:
Señala el recurrente que “Mediante la resolución
RCS-319-2014, no solamente se pretenden revocar resoluciones que son
indispensables para el proceso de portabilidad numérica en Costa Rica, sino que
además, se modifica, sin previa audiencia, el contenido de las mismas y se
crean nuevas disposiciones, según describiremos a continuación, todo lo cual atenta
en contra de los principios de legalidad, debido proceso, transparencia,
seguridad jurídica.”
1. Sobre el
argumento UNO: Aspectos administrativos de la Portabilidad Numérica Móvil.
El ICE reitera su inconformidad respecto a la
inclusión de la telefonía fija dentro del proceso de portabilidad numérica, con
fundamento en el artículos 28 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley
8642.
Análisis de
fondo:
Al respecto, es criterio de esta Unidad, que el
argumento del ICE ya ha sido ampliamente analizado por esta Superintendencia.
Por lo tanto, con el fin de aclarar nuevamente los extremos impugnados por el
ICE, conviene transcribir lo definido por el Consejo de la Sutel mediante
resolución RCS-253-2014:
“(…) manifiesta la representación del ICE que si bien
es cierto, el servicio de telefonía básica tradicional es parte del mercado de
telefonía fija, tal clasificación no la hace “igual” y ni siquiera “similar” a
los demás sistemas de telefonía fija que existen en el mercado, por cuanto
difieren en cuanto niveles de calidad, disponibilidad, costos de operación,
facilidades y funciones ofrecidas.
Al respecto es preciso recordar que los artículos 28
de la LGT y 7 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades
Públicas del Sector de Telecomunicaciones disponen una protección al
establecimiento de concesiones para la explotación del servicio de telefonía
básico tradicional, con lo cual se da una protección para la explotación de
este tipo de tecnología, entendida como aquella que tiene como objeto la
comunicación entre usuarios mediante el uso de centrales de conmutación de
circuitos de voz y datos por medio de una red alámbrica.
Ahora bien, el hecho de que se resguarde el monopolio
tecnológico no puede implicar bajo ningún supuesto que el mercado de los
servicios fijos no se encuentre en competencia tal y como ya lo reconoció la
Junta Directiva de la ARESEP mediante resolución RJD-019-2013 de las 14.50
horas del 04 de abril de 2013 al indicar en lo que interesa lo siguiente:
“(…) Considera esta órgano asesor que tal y como se
dispuso en la resolución RJD-105-2012 del 5 de setiembre de 2012, emitida por
la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, que el artículo 28 de la ley
8642 y el artículo 7 de la ley 8660, indican que el servicio telefónico básico
tradicional (comunicación entre usuarios mediante centrales de conmutación de
circuitos para voz y datos, en una red predominantemente alámbrica), se excluye
del otorgamiento de concesiones o autorizaciones incluidas en las Ley 8642 y
que el título habilitante para esa tecnología solo puede darse por una ley
específica promovida por la Asamblea Legislativa. Bajo ese contexto se observa
que el ICE mantiene el monopolio legal de la prestación de este servicio…”
En virtud de lo anterior, se puede desprender que el
servicio telefónico básico tradicional (conmutación de circuitos) se encuentra
excluido del otorgamiento de concesiones. Sin embargo, lo anterior no puede
extenderse a afirmar que la telefonía fija, entendida ésta en los términos del
artículo 3 del Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de
los Servicios de Telecomunicaciones, como el “servicio telefónico que permite
el intercambio bidireccional de tráfico de voz en tiempo real, entre diferentes
clientes o usuarios cuyos terminales tienen un rango de movilidad limitado, se
encuentra en monopolio, esto en virtud de que a la fecha en el mercado de
telecomunicaciones operan diversas empresas que ofrecen soluciones telefónicas
fijas, independientemente de la tecnología que se utilice para ello.
En virtud de lo anterior y en cuanto al servicio de
telefonía fija (dentro del que se incluye el servicio telefónico básico
tradicional), se constituye como un servicio de telecomunicaciones disponible
al público, de conformidad con el artículo 6 incisos 23 y 24 de la Ley N° 8642
que señala que son aquellos “servicios que se ofrecen al público en general, a
cambio de una contraprestación económica (…)”
Así las cosas, como se denota de lo transcrito, en el
país existe una protección legal hacia el monopolio tecnológico que constituye
la conmutación de circuitos y la imposibilidad de otorgar concesiones de este
servicio a otros operadores, no obstante ha quedado demostrado la existencia de
un régimen en competencia en telefonía fija como un todo. Nótese que la
definición de telefonía fija incluye además de los servicios brindados mediante
conmutación de circuitos, aquellos servicios de voz sobre IP, a través de
medios alámbricos o inalámbricos (artículo 3 del Reglamento sobre el régimen de
protección al usuario final de los servicios de telecomunicaciones).
Para una mayor claridad, el artículo 16 inciso 19 de
la Ley 8642 establece lo que se entiende por red de telecomunicaciones:
“sistemas de transmisión y demás recursos que permiten
la transmisión de señales entre puntos de terminación definidos mediante
cables, ondas hertzianas, medios ópticos u otros medios radioeléctricos, con
inclusión de las redes satelitales, redes terrestres fijas ( conmutación de
circuitos o paquetes, incluida internet) y móviles, sistemas de tendido
eléctrico, utilizadas para la transmisión de señales, redes utilizadas para la
radiodifusión sonora y televisiva y redes de televisión por cable, con
independencia del tipo de información transportada.”
Como se denota del concepto transcrito, la Ley 8642
dispuso agrupar dentro de las redes terrestres fijas los servicios de
conmutación de circuitos y la red de paquetes, incluido Internet, por lo que no
debe de existir impedimento alguno en que se admita la existencia de una competencia
en el servicio de redes fijas de nuestro país.
En ese sentido, la Resolución RCS-151-2012 del Consejo
de la Sutel admitió la existencia de un régimen de competencia en la telefonía
fija por parte de los operadores que prestan telefonía IP, al establecer en lo
que interesa lo siguiente:
“…De aquí que, si el planteamiento es mantener la
regulación, únicamente para la terminología del par de cobre simplemente por la
ley esa red fue declarada en monopolio, se dejaría de lado que en realidad es
la tecnología la que ha sido establecida en condición de monopólica y no el
servicio de voz fija…”
(…)
Asimismo, es criterio de este Consejo que el análisis
aquí adoptado, debe ser congruente y uniforme con otras decisiones regulatorias
en las cuales se ha tomado en cuenta que, si bien es cierto el servicio de voz
que se presta mediante la tecnología de conmutación de circuitos a través del
par de cobre, se encuentra en monopolio, dicho servicio tiene un nivel de
sustituibilidad con respecto al servicio de voz sobre IP….”
Complementariamente a lo indicado, debe resaltarse que
el propio ICE ha reconocido la existencia del monopolio únicamente en cuanto a
la tecnología por conmutación de circuitos. En este sentido, el ICE ha
manifestado:
“(…) una condición especial que genera un monopolio
real, le fue otorgada exclusivamente a una tecnología especifica (conmutación
de circuitos) apta, al igual que otras, para prestar los servicios de voz y
datos, pero es claro que dicha condición no le fue otorgada a los servicios
propiamente de voz y datos. Prueba de lo anterior, es que la SUTEL en el
Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios vigente homologa las
condiciones de calidad y prestación de los servicios de voz brindados a través
de la tecnología de conmutación de circuitos con los brindados a través de la
tecnología de IO (ver artículos 100, 101, 102, 103 y 104). De igual forma, en
la resolución RCS-307-2009 de Mercados relevantes, la SUTEL incluyó todas las
tecnologías existentes en la declaración de los mercados relacionados con
servicios fijos…, con lo cual resulta evidente que las dos tecnologías de
conmutación de circuitos y de IP forman parte de un mismo mercado relevante que
se refiere a los servicios fijos”
Adicionalmente dentro del mismo proceso de implementación
de la Portabilidad Numérica en nuestro país, el Consejo de la Sutel ya se ha
pronunciado sobre la portabilidad mediante las resoluciones RCS-196-2012 y
RCS-233-2012, las cuales en lo que interesa establecieron lo siguiente:
“(…) Una vez analizado lo señalado por el ICE, se
considera que a pesar de que en el oficio 2288-SUTEL-2012 del 7 de junio del
presente año se aclaró que los servicios de telefonía fija abarcan todos
aquellos que son brindados tanto mediante la tecnología de conmutación de
circuitos como la de voz sobre IP y que el Sistema de Portabilidad Numérica
debe estar en la capacidad de habilitar la portación entre los mismos; el
operador interpreta equivocadamente que a raíz de lo anterior se podría estar
otorgando concesiones o autorizaciones relacionadas con la prestación del
servicio telefónico básico tradicional.
La categorización de la tecnología de conmutación de
circuitos y la de voz sobre IP dentro de los servicios de telefonía fija, se
encuentra claramente determinada en el Reglamento sobre el Régimen de
Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones (publicado
en La Gaceta N° 72 del 15 de abril del 2010), el cual define telefonía fija
como el “servicio telefónico que permite el intercambio bidireccional de
tráfico de voz en tiempo real, entre diferentes clientes o usuarios cuyos
terminales tienen un rango de movilidad limitado. En esta categoría se incluyen
los servicios brindados mediante conmutación de circuitos y voz sobre IP, a
través de medios alámbricos o inalámbricos.” De esta manera, lo indicado en el
oficio 2288-SUTEL-2012 recurrido por el ICE, es una mera reiteración de las
disposiciones reglamentarias vigentes. (…)”
“(…) Conviene
aclarar que ni la resolución N° RCS-274-2011 ni el oficio recurrido, establecen
disposiciones para brindar autorizaciones para la prestación de servicios de
telefonía básica tradicional sobre redes conmutadas, por lo que no incentiva la
competencia para la prestación de dichos servicios tal y como erróneamente lo
sugiere el recurrente en las citas señaladas anteriormente. Es más, de la
lectura integral del oficio recurrido y de la totalidad de folios que
comprenden el expediente SUTEL-OT-021-2012, resulta evidente que esta
Superintendencia únicamente pretende hacer cumplir el ordenamiento jurídico de
las telecomunicaciones vigente. (…)”
“(…) Con respecto a lo indicado, esta Superintendencia
reconoce que efectivamente la RCS-274-2011 se enfoca en pautar los principios
regulatorios para la implementación de portabilidad numérica en redes móviles,
lo que no exime el establecimiento de futuras disposiciones regulatorias en lo
que respecta a telefonía fija.
Dicha determinación se adoptó con base en las
recomendaciones emitidas por el consultor IMOBIX Inc., mismas que se basan en
la experiencia y códigos de mejores prácticas a nivel internacional; y en las
que se evidencia existe una tendencia en los diferentes mercados de las
telecomunicaciones de distintos países a nivel mundial, de realizar la
implementación de la portabilidad numérica en servicios móviles inicialmente,
debido al auge y a la creciente demanda que poseen dichos servicios en
comparación con las redes de telefonía fija.
Lo mencionado anteriormente, es el argumento principal
por el cual esta Superintendencia ha considerado conveniente disponer que, en
un principio, la portabilidad se implemente sobre redes móviles y que
posteriormente cuando se considere oportuno, la portabilidad sea habilitada
para redes de telefonía fija (…)”
“(…) Sin embargo, es importante mencionar que cuando
se decida implementar la portabilidad numérica fija, esta Superintendencia
procederá a incluir dentro de dicho Comité a los operadores y proveedores de
servicios de telefonía fija. Asimismo, en apego a los principios de
proporcionalidad y razonabilidad, a dichos operadores se les impondrán
obligaciones económicas en lo que respecta al financiamiento del sistema de
portabilidad numérica, tal y como en su momento se impuso dicha responsabilidad
a los operadores y proveedores de servicios móviles mediante la resolución
RCS-140-2012 acerca de la asignación y distribución de costos de la
portabilidad numérica. (…)”
“(…) En este mismo sentido, conviene aclarar que si
bien la resolución RCS-140-2012 acerca de la asignación y distribución de
costos de la portabilidad numérica, no contempla la participación de operadores
y proveedores de servicios de telecomunicaciones fijos; es claro que en el
momento en que la portabilidad numérica sea habilitada para redes de telefonía
fija, la SUTEL deberá realizar las modificaciones requeridas en las
disposiciones regulatorias vigentes con el fin de que la misma responda a la
realidad del sector y sea aplicable para todas las partes involucradas (…)”
(Texto Tomado de la RCS-196-2012)
“(…) Adicionalmente, es de gran importancia enfatizar
que, mediante un acuerdo unánime del Comité Técnico de Portabilidad Numérica,
en el pliego de condiciones se consignó que el plazo del servicio contratado
será de 7 años, por lo que resulta evidente que no podrá limitarse la
portabilidad en servicios de telefonía fija por dicho plazo, e incluso mantener
la posibilidad de que pueda implementarse dentro de dicho periodo. Con base en
lo anterior, y desde el punto de vista de la eficiencia en los costos y la
eficacia del sistema, no resultaría correcto que en un futuro se deba
constituir una nueva entidad de referencia que maneje únicamente la
portabilidad de servicios de telefonía fija (…)”
“(…) Finalmente, se reitera al recurrente que mediante
este procedimiento no se pretende realizar una apertura a la competencia del
servicio telefónico básico tradicional. Por el contrario, se está tomando en
consideración que la legislación y regulación actual disponen la obligatoriedad
de garantizar la portabilidad numérica en otras modalidades distintas a la telefonía
móvil, lo anterior como parte del cumplimiento del objetivo de la promoción de
la competencia efectiva en el mercado de telecomunicaciones dispuesto en el
artículo 2 de la Ley 8642. En todo caso, se remite nuevamente al recurrente a
lo resuelto mediante la RCS-196-2012 y RCS-207-2012, que constan en el
expediente administrativo.
De conformidad con lo anterior, la Superintendencia
consideró prudente requerir a los posibles oferentes de la solución de
portabilidad numérica, prever que su solución sea lo suficientemente flexible
para que se encuentre en la capacidad de efectuar portabilidades en las
modalidades de servicio fijo y Telefonía IP y así garantizar una administración
eficiente de los recursos. En este sentido, llama la atención que el ICE se encuentre
objetando esta previsibilidad cuando al ser una institución pública, debería
enfocarse en asegurar un óptimo aprovechamiento de los recursos e inversiones.
De igual forma, cabe señalar que dicha flexibilidad
evitará posteriormente, requerir un cambio drástico en la arquitectura de
hardware y software o inversiones adicionales en el licenciamiento, así como el
despliegue de nuevas gestiones administrativas en el futuro. (…)”
(Texto Tomado de la RCS-233-2012)
Por lo anterior, resulta claro que tanto para la Sutel
como para el ICE, en diversas instancias, ha quedado más que demostrado que la
telefonía básica tradicional en conjunto con la telefonía IP forman parte de un
mismo mercado de servicios referido a la telefonía fija, en la cual ambas
tecnologías resultan similares, tanto así que su tarificación se da bajo el
mismo esquema. Adicionalmente, es ampliamente reconocido que el monopolio
reservado por ley para el ICE corresponde a la tecnología de circuitos
conmutados, más no existe monopolio alguno en cuanto a la prestación de
servicios de telefonía fija, así como el hecho que la introducción de la
portabilidad numérica fija no constituye bajo ningún supuesto una violación a
dicho régimen.
Así las cosas, resulta claro que tanto la conmutación
por circuitos como la conmutación de paquetes constituyen servicios de
comunicación de voz entre medios fijos, por lo que se consideran de igual
naturaleza, con lo que resulta posible la aplicación del artículo 45 inciso 17
de la Ley 8642, a fin de que los usuarios puedan hacer ejercicio del derecho a
la portabilidad numérica en redes fijas.
En conclusión, no se comparte la posición externada
por parte del ICE, dado que la telefonía básica tradicional se constituye en un
monopolio tecnológico, más no así las restantes tecnologías para la prestación
de servicios de voz como la tecnología IP que se encuentran en un régimen de
competencia clasificado como telefonía fija.
2. Sobre el
argumento DOS: “Las decisiones
que adopta el mismo Comité deben ser tomadas de manera unánime, en el caso de
que estas versen sobre aspectos de operación interna del Comité no requerirán
ser elevados para la aprobación del Consejo de la SUTEL. Por su parte, en caso
de no contar con una posición consensuada, el Consejo de la SUTEL resolverá las
discrepancias que surjan entre los operadores a lo interno de dicho Comité de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 inciso f) de la Ley N° 7593.”
El ICE considera que el presidente del Comité no tiene
el beneficio de voto de calidad en caso de empate.
Análisis de
fondo:
Debe aclararse, que tal y como se estableció en el
artículo 12 de los “Lineamientos de Gobernanza del CTPN” acordados de manera
unánime por los operadores y proveedores miembros del Comité Técnico de
Portabilidad Numérica (CTPN) y ratificados mediante acuerdo N° 018-017-2012 del
Consejo de la Sutel en fecha 14 de marzo del 2012; en casos de no contar con
una posición consensuada, el Presidente del CTPN decidirá sobre el tema en
específico, y de ser necesario y en casos excepcionales, podrá elevar el asunto
al Consejo de la Sutel en las situaciones en que así lo requiera, para que sea
este último órgano el que emita el criterio final.
“Artículo 12 Lineamientos de Gobernanza del CTPN: (…)
En todos los casos, se adoptarán las decisiones que sean emitidas por los
miembros votantes del CTPN a manera de consenso (unanimidad) (quórum
funcional). En caso de no contar con una posición consensuada, el Presidente
del CPTN decidirá sobre el tema en específico, y de ser necesario y en casos
excepcionales, podrá elevar el tema al Consejo de la SUTEL en las situaciones
en que así lo requieran, para que sea este último órgano sea el que emita el
criterio final”
Por tal motivo, el argumento del ICE resulta
improcedente, toda vez que las disposiciones acordadas para el funcionamiento
del CTPN de forma clara determinan la forma en que deben dirimirse aquellas
situaciones cuyo votación no es unánime.
3. Sobre el
argumento TRES: Condiciones
operativas de la Portabilidad Numérica Móvil.
El ICE argumenta que el Consejo de la Sutel sin
razonamiento ni justificación alguna eliminó la única garantía que tenían los
usuarios de protección a sus derechos, sea solicitarle al cliente la firma del
formulario para perfeccionar la portabilidad numérica. Además considera que
eliminar el requisito de firma se constituye en un adelantamiento indebido de
criterio respecto a los dos procesos administrativos sancionatorios en trámite
y una violación evidente a todos los principios del debido proceso que deben
imperar en la actuación administrativa.
Análisis de
fondo:
En primer término se debe indicar que la resolución
recurrida no exime el cumplimiento de las obligaciones legales que pesan sobre
los operadores en lo que atiende al derecho fundamental de autodeterminación
informativa de los usuarios finales (sean personas físicas o jurídicas), de
conformidad con las disposiciones del artículo 24 de nuestra Constitución
Política, en concordancia con las disposiciones del Capítulo II de la Ley 8642,
y las disposiciones reglamentarias contenidas en el Reglamento sobre el régimen
de protección al usuario final de los servicios de telecomunicaciones y el
Reglamento sobre medidas de protección de la privacidad de las comunicaciones,
Decreto 35205-MINAET. Reiterando inclusive éste último cuerpo normativo en su
artículo 6, la obligación de los operadores y proveedores de “garantizar el
secreto de las comunicaciones, el derecho a la intimidad y la protección de los
datos de carácter personal de los abonados y usuarios finales, mediante la
instalación y operación de los sistemas y las medidas técnicas y
administrativas para cumplir ese propósito.” (Negritas son propias).
En cuanto a los alegatos esbozados en el punto TRES
señala el recurrente que la modificación de la firma establecida como
requerimiento en la resolución RCS-274-2011 elimina la “única garantía que
tenían los usuarios de protección de sus derechos, respecto de los cuales la
SUTEL debe ser garante, que es la obligación de los operadores receptores de
solicitarle al cliente la firma del formulario mediante el cual se garantizaba
que el cliente o usuario realmente era el que solicitaba la misma…”.
Sobre este extremo, tal y como se indicó, la
verificación de las calidades personales de los usuarios y la debida protección
de sus datos, son obligaciones que se encuentran definidas en una jerarquía
normativa superior a la resolución recurrida, con lo cual su acatamiento no se
encuentra afecto a la vigencia de la resolución RCS-319-2014 o la revocatoria de
las anteriores resoluciones en materia de portabilidad numérica.
La resolución RCS-319-2014 tiene dentro de sus
objetivos regulatorios, la promoción de un mayor clima de seguridad jurídica,
siendo que en el punto C. numeral 7 de la resolución se definen una conjunto de
instrucciones regulatorias que orientan las gestiones que permiten materializar
el derecho de los usuarios finales de cambiar libremente de operador de
servicio (artículo 45 incisos 2) y 17), Ley 8642), lo cual flexibiliza la
posibilidad de materializar dicho derecho sin menoscabar el cumplimiento de las
obligaciones de las empresas reguladas, en este sentido se dispone:
“La portabilidad numérica podrá realizarse a través de
trámites presenciales en agencias, a través de centros de telegestión y a
través de plataformas WEB, entre otros medios, siempre y cuando se registre de forma individual y fidedigna el
consentimiento expreso por parte del usuario final.
En todo caso, indistintamente del medio por el cual se
inicia el proceso de portabilidad numérica, el
operador o proveedor se encuentra en la obligación de establecer los mecanismos
tecnológicos que le permitan validar y verificar la identidad del usuario
gestionante.
La información
para el trámite de portabilidad numérica podrá ser registrada mediante medios
físicos, electrónicos o cualquier otra alternativa idónea.
Adicionalmente, dicho registro se deberá conservar el
consentimiento expreso por parte del usuario final de las siguientes
condiciones respecto de su trámite de portabilidad numérica:
i. Aceptación por parte del usuario de la conclusión
de la relación con el operador de la red donante y el inicio del trámite de
portabilidad.
ii. Aceptación por parte del usuario de
que el hecho de portar su número no lo exime de las obligaciones económicas
adquiridas con el operador donante, por lo que podría estar recibiendo facturas
de cobro del operador donante, las cuales podrían incluir cualquier saldo a la
fecha de portación o incluso cargos de roaming; los cuales podrían ser
facturados hasta por un período no mayor a noventa (90) días naturales después
de la portación según se indica en el artículo 34 del Reglamento sobre el
régimen de protección al usuario final de los servicios de telecomunicaciones.
iii. Para el caso de clientes prepago
una nota de aceptación de pérdida de saldo.
iv. Aceptación de las disposiciones
emitidas por la SUTEL en torno a la portabilidad numérica”. (Negritas y
subrayado son propios).
De la literalidad del texto supra citado, se desprende
para los operadores y proveedores de servicios sujetos al procedimiento de
portabilidad numérica, el deber de registrar el consentimiento del usuario, y
establecer los mecanismos (técnicos o administrativos) que permitan validar y
verificar la identidad del usuario, ya sea de manera física o electrónica.
En lo que atiende al perfeccionamiento del
consentimiento del usuario o abonado, se ha indicado dentro del pensamiento
jurídico moderno vinculado con la construcción del contrato que, para efectos
de estructurarlos, se elabora con prescindencia de ritos y formalidades
extrínsecas, dando preminencia al factor e ingrediente básico del
consentimiento, siendo que el negocio adquiere objetividad y penetra en el
mundo jurídico gracias a la manifestación, que es la exteriorización de la
programación de intereses forjada voluntariamente (Pérez Vargas, Víctor.
Derecho Privado. Tercera Edición. Pág. 242).
Jurídicamente, en los actos bilaterales, la voluntad
toma el nombre de consentimiento, que es el acuerdo de voluntades de dos o más
sujetos –la cual para el caso que nos ocupa estaría conformada por las
voluntades del usuario que peticiona su portación y la del operador receptor de
dicha portación que la acepta cumpliendo las disposiciones regulatorias vigentes.
Siendo que esta concordancia de voluntades de las partes que celebran el
negocio, puede ocurrir de modo expreso o tácito (Pérez Vargas, Víctor. Derecho
Privado. Tercera Edición. Pág. 239).
Dentro de las formas materiales de alcances jurídicos
por medio de las cuales se puede validar este consentimiento bilateral, lo
instituyen la firma ológrafa y la firma digital, regulada esta última en el
artículo 8 y siguientes de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y
Documentos Electrónicos, Ley 8454.
Asimismo, la referida Ley de Certificados, Firmas
Digitales y Documentos Electrónicos, determina el principio de equivalencia
funcional de los documentos, el cual establece que “Cualquier manifestación con
carácter representativo o declarativo, expresada o transmitida por un medio
electrónico o informático, se tendrá por jurídicamente equivalente a los
documentos que se otorguen, residan o transmitan por medios físicos.” Lo
anterior, según el mismo artículo 3, no dispensa de las formalidades exigidas
por ley para cada acto o negocio jurídico, es decir en todo caso, no quedan
dispensadas de su cumplimiento las formalidades dispuestas en el punto C.
numeral 7 de la resolución RCS-319-2014.
A lo anterior se debe aunar lo indicado por el
referido autor Víctor Pérez Vargas, cuando indica que en el consentimiento
pueden distinguirse tres fases:
1. La voluntad
interna, e individual, de cada contratante, su querer y el propósito que le
inspira;
2. La declaración
que emite cada sujeto, dando a conocer su voluntad a los demás;
3. La voluntad o
intención común, es decir el punto en que las voluntades manifestadas
coindicen, y que es el fundamento mismo del contrato.
Al respecto, la resolución RCS-319-2014 define una
serie de medios y mecanismos informativos dirigidos a confirmar la
manifestación de voluntad de los usuarios que desean realizar el trámite de
portabilidad numérica, así como el contenido práctico y jurídico de su gestión,
es decir la definición de mecanismos que se estimen idóneos para la
confirmación del consentimiento del usuario.
Inclusive este mismo instrumento regulatorio
(RCS-319-2014), dispone un conjunto de requisitos administrativos a cumplir por
parte de los operadores/proveedores mediante los cuales el usuario debe
manifestar su voluntad para adoptar decisiones sobre su patrimonio, el cual se
ha generado como producto del uso del servicio de telecomunicaciones en
modalidad de telefonía móvil (pre pago o pos pago), e inclusive su alcance se
expande sobre obligaciones jurídicas que continúan vigentes con el operador
donante, toda vez que la ejecución del trámite de portación en ocasiones, no es
causal de extinción de obligaciones pecuniarias previamente adquiridas como
producto de la relación negocial de servicio.
En este sentido, no
se comparte el criterio externado por el recurrente cuando indica que la firma
en el formulario definida en la resolución RCS-274-2011, sea la única garantía
con que contaban los usuarios para la protección de sus derechos, toda vez que
existe un conjunto de disposiciones vigentes desde la más alta jerarquía
normativa de nuestro ordenamiento que lo siguen protegiendo, sin perjuicio de
que se disponen en la resolución RCS-319-2104 una serie de cargas
administrativas para las empresas reguladas, que las obligan a registrar de
forma fidedigna el consentimiento del usuario para realizar su trámite de
portación, es decir la confirmación de su voluntad expresa de cambiar de
operador/proveedor de servicio; y en adición se amplían para los agentes
prestadores de servicio, la posibilidad de determinar aquellos mecanismos que
estimen idóneos para la mejor marcha de su negocio, siempre en cumplimiento de
sus obligaciones legales y las instrucciones emitidas por el Consejo de la
Sutel, como órgano competente para su instauración.
Finalmente, cabe resaltar que
actualmente un usuario puede suscribir nuevos servicios con el ICE o, modificar
los ya existentes, a través de los sitios Web o centros de telegestión de dicho
operador, lo cual a todas luces evidencia que los trámites presenciales no constituyen
los únicos mecanismos que permiten verificar la identidad del usuario y
garantizar sus derechos.
Por otra parte indica el
recurrente que “eliminar el requisito de firma debidamente establecido en la
resolución RCS-274-2011, se constituye en un adelantamiento indebido de
criterio respecto a los dos procesos administrativo en trámite y una violación
evidente a todos los principios del debido proceso que deben imperar en la
actuación administrativa.” Y que además “se ha eliminado la principal causa que
sostiene las diferentes denuncias presentadas por mi representado en contra
otros operadores, que han utilizado procedimientos que lesionan no solo la
normativa vigente (hasta ahora), sino los derechos de los propios usuarios,
quienes en última instancia son los que han denunciados estas prácticas
abusivas, donde se han verificado portaciones sin el consentimiento de los
titulares, por lo que esta reforma hace nugatoria la posibilidad de que se
resuelvan estos procedimientos y se establezcan las sanciones que corresponden
por contravenir el orden normativo y lesionar los derechos de los usuarios.
Sobre los argumentos que se
refieren a los procedimientos administrativos en curso, se debe indicar que la
eventual violación de los principios del debido proceso dentro de los
procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios, es un aspecto que
corresponde alegar a las Partes del procedimiento en sentido formal. Cabe
recordar que el artículo 275 de la Ley General de la Administración Pública,
Ley 6227 establece que son parte del procedimiento administrativo todo el que
tenga interés legítimo o derecho subjetivo que pueda resultar afectado,
lesionado o satisfecho de manera total o parcial por el acto final. En el caso
en cuestión, el recurrente no ostenta dicha legitimación dentro de los procesos
señalados.
En este sentido, la condición de
parte está supeditada al interés con que cada uno actúe dentro del
procedimiento o proceso que se encuentre en desarrollo, siendo que la Parte
Activa “es aquella que dice tener un derecho, o que posee en abstracto un
derecho o un interés legítimo y que alega por lo tanto, tenerlo. (…) A contario
sensu, la parte pasiva es aquella parte contra quien se alega el derecho
vulnerado o violentado y aquella de quien se dice, transgredió con su actuación
o con su inacción un derecho perteneciente a la parte activa.” (Mora Espinoza
Álvaro Enrique. El elemento subjetivo en el nuevo Código Procesal Contencioso
Administrativo (Partes, Capacidad y Legitimación). Código Procesal Contencioso
Administrativo comentado. 1era. Ed. Juritexto, 2008).
Por lo tanto, correspondería
argüir dichas violaciones -si fueran procedentes- a quién se encuentre en una
posición procesal legitima y cuya esfera de derechos se pueda ver afectada con
la vigencia de la resolución recurrida, y dentro del procedimiento bajo
instrucción. Lo cual tal y como se indicó, no es una cualidad procesal que
ostenta el ICE dentro de los procedimientos señalados.
En adición, debe estimarse que – según es de
conocimiento del ICE- dichos procedimientos se han instruido para verificar
supuestos incumplimientos de las disposiciones y resoluciones de la
Superintendencia de Telecomunicaciones en materia de portabilidad numérica, y
no de forma específica sobre el formulario con la firma del usuario según lo
expone en sus alegatos.
También debe ponderar el recurrente que, la
verificación de las conductas investigadas se encuentra en fase de instrucción
administrativa, cuya competencia la ostentan los órganos directores designados
al efecto, sin que al momento de la interposición de este recurso, se haya
emitido un acto final por parte del Decisor, que contenga un fallo
administrativo atinente a los extremos investigados.
Por otra parte, en cuanto a la lesión de los derechos
de los usuarios que se esgrime por violaciones al régimen de derechos de los
usuarios finales, se debe indicar que estas gestiones deben tramitarse de
conformidad con las disposiciones de la Ley 8642, la cual en su artículo 41
define que “[l]os acuerdos entre operadores, lo estipulado en las concesiones,
autorizaciones y, en general, todos los contratos por servicios de
telecomunicaciones que se suscriban de conformidad con esta Ley, tendrán en
cuenta (…) los derechos e intereses de los usuarios finales”.
Es decir que ante reclamaciones en materia de
portabilidad numérica, los operadores y proveedores de servicio de telefonía
móvil deben realizar todas aquellas acciones de coordinación necesarias para la
efectiva protección de los derechos de los usuarios dentro de los cuales se
encuentra la efectiva atención y resolución de las reclamaciones que estos
interpongan.
En igual sentido, el artículo 47 de la Ley 8642 define
para los operadores y proveedores de servicios la obligación de “garantizar la
atención eficiente y gratuita de las reclamaciones que presenten los usuarios
finales por violación a lo dispuesto en este capítulo, de acuerdo con la
reglamentación que al efecto se dicte”.
En igual línea, el artículo 48 de la Ley 8642, en
concordancia con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento sobre el régimen
de protección de los derechos de los usuarios finales de los servicios de
telecomunicaciones, determina un conjunto de obligaciones que deben cumplir los
operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones en relación con las
reclamaciones que ante ellos presentan los usuarios finales, por violación a su
régimen especial de derechos.
Y finalmente para estos efectos, se debe considerar
que el artículo 67 de la Ley 8642, en su inciso b) numerales 3) y 4), clasifica
como infracciones graves las de “[i]ncumplir las obligaciones derivadas de los
derechos de los usuarios…”, así como “Omitir la resolución de las reclamaciones
de los usuarios finales, en el plazo establecido en esta Ley”. Por lo tanto en caso
de ponderarse por parte de un usuario final que ha existido una violación al
régimen de derechos que lo ampara de acuerdo con la normativa vigente en
materia de servicios de telecomunicaciones, y específicamente por gestiones
derivadas de su derecho a la portabilidad numérica, el mismo ordenamiento ha
dispuesto los mecanismos formales a los cuales puede ampararse para la efectiva
tutela de sus derechos subjetivos, los cuales de ninguna manera se restringen o
limitan con el contenido dispositivo de la resolución RCS-319-2014.
Con fundamento en los argumentos expuestos, no se
considera por esta Unidad que, la ampliación de los mecanismos que pueden ser
utilizados por los operadores y proveedores- dentro del cual puede incluirse el
formulario señalado en caso de estimarse como un mecanismo idóneo-, violente
los principios de transparencia y seguridad jurídica.
Finalmente se reitera que en la actualidad se ha
dispuesto la implementación de mecanismos tecnológicos que le permitan a las
empresas receptoras registrar mediante medios físicos, electrónicos o cualquier
otra alternativa idónea, que permita validar y verificar la identidad del
usuario portado y su consentimiento expreso para realizar la gestión (por
ejemplo, la implementación de la herramienta del IVR y la supresión del correo
como mecanismo de envío alterno del NIP), se ha incremento la seguridad de los
procesos de portabilidad numérica, esto sin perjuicio de las potestades de
fiscalización y sancionatorias de la Sutel las cuales no se ven afectas con
motivo de la resolución en vigencia. Por lo tanto no se estima que las
disposiciones resolutorias violenten el contenido dispuesto en el artículo 45
inciso 3 de la Ley 8642.
4. Sobre el
argumento CUATRO:
Condiciones
operativas de la Portabilidad Numérica Móvil, punto 7vii.
El ICE considera que no es necesario distinguir entre
un servicio prepago o pospago, por lo que la referencia es innecesaria.
Análisis de
fondo:
Debe tenerse presente que la modalidad de pago de
servicios con la red donante (prepago o pospago) es información requerida hasta
tanto entre en aplicación la causal de rechazo asociada a la “no coincidencia
en los datos de titularidad en líneas prepago”, de conformidad con el acuerdo
del Consejo de la SUTEL 009-071-2014, el cual indica que entraría en vigor
hasta el 1 de marzo del 2015. Por lo tanto, en aras de brindar mayor claridad y
seguridad jurídica, la referencia incorporada en la resolución es oportuna y
necesaria.
5. Sobre el
argumento CINCO:
Condiciones
operativas de la Portabilidad Numérica Móvil, punto 9.
El ICE considera necesario incorporar como una causal
de rechazo la existencia de un arreglo de pago por deudas.
Análisis de
fondo:
Es vitar aclarar que en la actualidad únicamente son
procedentes los rechazos para los trámites de portación debido a deudas
asociadas a terminales subsidiados, dado que los operadores y proveedores
cuentan con mecanismos ya implementados para los servicios de
telecomunicaciones formulados de previo a la portabilidad numérica para
promover el pago por parte de los usuarios finales.
Igualmente no es procedente aplicar una causal de
rechazo adicional asociada con los mecanismos de arreglos de pago u otro tipo
de deudas, dado que se estaría prejuzgando al usuario, asumiendo que no
honraría sus deudas.
6. Sobre el
argumento SEIS: Condiciones
operativas de la Portabilidad Numérica Móvil, punto 10 b.
El recurrente se cuestiona cómo si se establecen
alternativas de solicitudes de portación no presenciales, el receptor puede
garantizar que los requisitos documentales se cumplen tal y cual se establece.
Análisis de
fondo:
Al respecto, es necesario determinar que los
operadores y proveedores deberán implementar las herramientas tecnológicas
idóneas, así como las medidas administrativas, que permitan legitimar la identidad
de quién realiza el trámite y registrar el consentimiento expreso del usuario
de la solicitud de portación, tal y como lo establece la misma resolución
recurrida. Por lo tanto, es una responsabilidad y obligación de los operadores
y proveedores definir, para el mejor cumplimiento de los fines de su actividad
de servicio, los mecanismos que permitan cumplir con los requisitos
establecidos.
7. Sobre el
argumento SIETE: Condiciones
operativas de la Portabilidad Numérica Móvil, punto 10 c.
El ICE establece que no queda claro el significado del
“SI” establecido en el punto 10 c.
Análisis de
fondo:
Efectivamente se trata de un error material, en lugar
de “SI” debe leerse “SIPN” que corresponde al Sistema Integral de Portabilidad
Numérica, por lo que se recomienda al Consejo de la Sutel acoger la
modificación indicada por el ICE.
8. Sobre el
argumento OCHO: Condiciones
operativas de la Portabilidad Numérica Móvil, punto 11v.
El ICE considera que es necesario conocer el
fundamento de la disposición contenida en el punto 11v. En este sentido, el ICE
considera que además del tipo de cliente, sería importante adicionar el nombre
del cliente, tipo de documento de identidad y número de identificación.
Análisis de
fondo:
Para una mayor claridad de la información básica que
requiere incluirse en la solicitud de portación, es criterio de esta Unidad que
efectivamente resulta oportuno y necesario eliminar la referencia de “tipo de
cliente” y en su lugar incorporar el nombre del cliente, tipo de documento de
identidad y número de identificación.
Por lo tanto, se recomienda al Consejo de la Sutel la
inclusión de dichos campos de información en la solicitud respectiva.
9. Sobre el
argumento NUEVE:
Condiciones operativas de la Portabilidad Numérica Móvil, punto 12 i.
El ICE considera que la Entidad de Referencia de
Potabilidad Numérica (ERPN) no tiene los accesos o permisos necesarios para
verificar y pronunciarse sobre si un eventual rechazo es injustificado o no, ya
que existen otros procesos para estos fines.
Análisis de
fondo:
Debe resaltarse que el mecanismo de verificación de
causas de rechazo válidas, consiste en que por parte de la ERPN se implementen
herramientas tecnológicas y de seguridad en el software del Sistema Integrado
de Portabilidad Numérica (SIPN), de manera que a nivel de ingeniería de
sistemas resulte materialmente imposible, para el operador o proveedor,
seleccionar causas de rechazo que no se encuentren permitidas. Así las cosas, a
nivel de sistemas, únicamente se encuentran habilitadas las causas de rechazo
definidas por el marco jurídico vigente.
Ahora bien, resulta incuestionable que es una
obligación de los operadores y proveedores ingresar información clara y veraz
al SIPN sobre la causa de rechazo respectiva.
10. Sobre el
argumento DIEZ: Gestión
del Número de Identificación Personal (NIP) dentro del trámite de portación,
punto 21 f.
El operador argumenta que las solicitudes múltiples de
portabilidad deberían contener como máximo 50 líneas con el fin de disminuir el
estrés de los sistemas de portabilidad y comerciales de los operadores.
Análisis de
fondo:
En la actualidad existe un valor máximo de 1000
establecido para la cantidad de líneas que puede contener una solicitud de
portación múltiple -parámetro establecido por IECISA como desarrollador de la
solución con la finalidad de no afectar el rendimiento actual de la plataforma-
por lo que la pretensión del ICE de modificar el valor máximo predeterminado a
una cantidad 50 líneas telefónicas por solicitud de portación múltiple, no
resulta procedente ya que es un valor muy distante al establecido, el cual se
encuentra actualmente configurado en el entorno de producción de la plataforma
del SIPN.
Asimismo, debe tenerse presente que corresponde a los
operadores adecuar sus sistemas para que tengan la capacidad de manejar dicho
valor (1000).
11. Sobre el
argumento ONCE: Gestión del
Número de Identificación Personal (NIP) dentro del trámite de portación, punto
21T.
El ICE alega que hoy en día cuando se rechaza la
portabilidad, el donante únicamente provee como información adicional la línea
rechazada más la causa de rechazo; y los demás datos serían de conocimiento del
SIPN. Por lo anterior, considera que el envío del NIP por parte del donante es
innecesario.
Análisis de
fondo:
La solicitud realizada por el ICE no es procedente,
dado que la característica aludida se encuentra establecida en el pliego de
condiciones del proceso de selección N° 01-SUTEL-2012 y no existe ninguna
normativa regulatoria de la SUTEL posterior a la misma que la modifique o revoque.
12. Sobre el
argumento DOCE: Consultas
de prevalidación y solicitudes de cancelación y repatriación. Parámetros de entrada.
El ICE aduce que en este apartado falta agregar el
tipo de documento de identidad.
Análisis de
fondo:
Efectivamente debe incluirse como parámetro de entrada
tanto el tipo como el número de identificación, por lo que se determina
procedente recomendar al Consejo de la SUTEL la inclusión de dicho parámetro en
el sistema.
13. Sobre el
argumento TRECE:
Consultas de prevalidación y solicitudes de cancelación y repatriación. Proceso
automático.
El ICE considera que falta agregar la condición
referente al número de portaciones por línea en un año calendario.
Análisis de
fondo:
Efectivamente de manera consecuente con las causas de
rechazo establecidas, no debe permitirse la realización de una consulta de
prevalidación a un usuario que haya realizado más de 5 portaciones en el plazo
de un año calendario, por lo que se recomienda al Consejo de la SUTEL la
inclusión de la condición requerida.
14. Sobre el
argumento CATORCE:
Consultas de
prevalidación y solicitudes de cancelación y repatriación. Proceso manual punto
iii.
El ICE indica que falta agregar la condición referente
a si el servicio cuenta con un plan con terminal asociado.
Análisis de fondo:
Efectivamente, dicho parámetro fue omitido como
variable de salida dentro del proceso manual en las consultas de prevalidación,
por lo que se determina procedente recomendar al Consejo de la SUTEL la
inclusión de dicha condición en los siguientes términos:
“Analizará si el número telefónico se encuentra
asociado a un plan con terminal subsidiado (Se espera una respuesta de tipo
SI/NO)”
15. Sobre el
argumento QUINCE:
Consultas de
prevalidación y solicitudes de cancelación y repatriación. Cancelación de la
portación.
El ICE argumenta que no procede lo determinado en este
punto (Consultas de prevalidación y solicitudes de cancelación y repatriación.
Cancelación de la portación) pues implica un cambio en el diseño del proceso,
ya que actualmente la Sutel puede cancelar una vez la solicitud que fue
aceptada por el donante.
Análisis de fondo:
Esta Unidad no comparte lo argumentado por el ICE,
pues el diseño del proceso actual no se está variando. Nótese que el primer
párrafo del proceso de “Cancelación de la portación” establece explícitamente
lo requerido por el ICE, en el sentido de que únicamente puede cancelarse por
parte de Sutel una solicitud que “haya sido aceptada por el operador o
proveedor donante y que aún esté pendiente de activación”.
16. Sobre el
argumento DIECISÉIS:
Consultas de
prevalidación y solicitudes de cancelación y repatriación. Repatriación de un
número.
El ICE considera que lo correcto es que una vez que la
línea portada fue desactivada de manera definitiva en el operador que la administra,
este operador tendrá hasta un máximo de 8 meses para devolverla.
Análisis de
fondo:
Al respecto, es criterio de esta Unidad, que lo
aducido por el ICE ya se encuentra contemplado dentro del proceso de
repatriación descrito en la resolución. En este sentido, la resolución
recurrida establece que la repatriación “es el proceso mediante el cual un
usuario que ha sido portado decide finalizar su relación contractual con el
operador o proveedor donde el número portado esté activo (último operador o proveedor
receptor), o que dichos servicios sean finalizados por causas fortuitas (muerte
del suscriptor) o debido a la liquidación o suspensión definitiva del servicio
por falta de pago. Para tales efectos, al detectarse la inactividad de una
línea telefónica portada durante un período de 8 meses; el operador o proveedor
donde el número portado esté activo deberá generar una solicitud de
repatriación de número hacia el SIPN”.
17. Sobre el
argumento DIECISIETE: Otras
consideraciones sobre los procesos de portabilidad numérica, punto 47.
El ICE considera que es necesario que queden claros
los horarios y tiempos de respuesta para los grupos de soporte de los
operadores y del regulador.
Análisis de
fondo:
Con el fin de contemplar el horario de atención de
todos los operadores y proveedores y la Sutel; se determina procedente
recomendar al Consejo de la Sutel establecer el horario de funcionamiento del
Grupo de Apoyo Administrativo (GAA) y del Grupo de Apoyo Técnico (GAT) para la
portabilidad numérica desde las 8:00 horas hasta las 16:00 horas de lunes a
viernes, con excepción de días feriados e inhábiles. Asimismo, es importante
aclarar que los tiempos de respuesta para la Sutel y los operadores en ambos
grupos se encuentran definidos en la resolución RCS-334-2013 del Consejo de la
Sutel.
18. Sobre el
argumento DIECIOCHO: Otras
consideraciones sobre los procesos de portabilidad numérica, punto 51.
En relación con el Grupo de Apoyo Administrativo
(GAA), el ICE considera necesario separar la controversia “rechazo por mora” de
la de “vigencia del contrato”. Asimismo, para el Grupo de Apoyo Técnico (GAT),
aduce que deben agregarse controversias relativas a la BBDD prepago: (i)
problemas con la ConsultaActivaService CAS, y (ii) problemas con la
actualización de datos en el operador.
Análisis de
fondo:
Con la finalidad de lograr una mayor claridad y
comprensión de la categorización de las incidencias que son atendidas por el
Grupo de Apoyo Administrativo (GAA) de los operadores, se recomienda al Consejo
de la SUTEL adoptar la división propuesta por el ICE de conformidad con las
categorías indicadas a continuación:
a. Rechazo por suspensión temporal o liquidación
contable del servicio telefónico.
b. Rechazo por la existencia de un contrato
vigente con terminal subsidiado.
c. Rechazo por titularidad.
Con respecto a la solicitud de incluir controversias
relativas a la BBDD prepago, debe aclararse que la emisión de la resolución se
realizó sin haberse determinado el uso de los Grupos de Apoyo para la atención
de las incidencias presentadas en la Plataforma WEB de registro de usuarios
prepago. Sin embargo, se pondera procedente incorporar dichas controversias
(problemas con la ConsultaActivaService CAS; y problemas con la actualización
de datos en el Operador) en la tabla de atributos mínimos a incluir en las
solicitudes dentro de los Grupos de Apoyo Técnicos (GAT) de los operadores.
III. Otras
consideraciones:
1. Sobre las
autoridades competentes en materia de rastreo e intervención de comunicaciones:
De acuerdo con el texto contenido en el Por tanto “I.
Otras consideraciones sobre los procesos de portabilidad numérica.”, específicamente
en su inciso 54, se determina que con el fin de facilitar la realización de los
rastreos e intervenciones telefónicas, se autoriza al Organismo de
Investigación Judicial el acceso a la base de datos de números portados.
Sobre estos extremos se debe considerar que la Ley
Contra la Delincuencia Organizada, en el artículo 14, crea el Centro de
Intervención de Comunicaciones. Este artículo señala lo siguiente: “El Poder
Judicial tendrá a su cargo el Centro Judicial de Intervención de las
Comunicaciones (CJIC), con el personal necesario para operar veinticuatro horas
al día, todos los días. Esta dependencia realizará la intervención de
comunicaciones ordenadas por los jueces penales de todo el país, cuando para
ello sea posible utilizar la tecnología de que se disponga”. La función del
Centro Judicial de Intervención de las Comunicaciones es la de realizar las
intervenciones de las comunicaciones y también la de resguardar que no se
violen derechos fundamentales de los ciudadanos.
Por otra parte, con base en el artículo 286 del Código
Procesal Penal y el numeral 4 de la Ley Orgánica del Organismo de Investigación
Judicial, la Policía Judicial y el Ministerio Público pueden solicitar la
información vinculada con el rastreo de intervenciones telefónicas, pues logra
aprehenderse únicamente la identidad de los números telefónicos que llamaron a
ese teléfono o a quienes se llamó desde el mismo, sin imponerse de manera
alguna sobre el contenido de conversaciones actuales o pasadas, es decir no
existe en este ámbito una intervención de las comunicaciones.
En virtud de lo anterior, se presentan dentro de
nuestro ordenamiento un conjunto de autoridades públicas competentes en materia
de seguridad nacional para proceder tanto con la intervención de las
comunicaciones como el rastreo de las mismas. Por tales motivos se recomienda
modificar en el Por Tanto “I. Otras consideraciones sobre los procesos de
portabilidad numérica.”, el numeral 54 del texto resolutivo para ampliar la
facilidad de acceso a la base de datos de números portados a todas aquellas
autoridades públicas competentes en materia de intervención y rastreo de
comunicaciones, y no únicamente al Organismo de Investigación Judicial.
2. Sobre la
armonía de las disposiciones del Por tanto “H. Disposiciones liquidación de
interconexión en escenarios de portabilidad numérica.”, inciso 41 y el Por
tanto “I. Otras consideraciones sobre los procesos de portabilidad numérica.”,
inciso 55:
Considera esta Unidad Jurídica, que debe armonizarse
el contenido dispositivo de ambas disposiciones, pues en el Por tanto “H.
Disposiciones liquidación de interconexión en escenarios de portabilidad
numérica.”, inciso 41, se posibilita el acceso a la información de la base de
datos de los números portados del SIPN a los operadores y proveedores con
título habilitante, así como a los proveedores de Larga Distancia Internacional
(LDI), a empresas de entrega de mensajería internacionales y demás agentes
responsables del enrutamiento de comunicaciones desde el exterior, en aras de
no obstaculizar las comunicaciones dirigidas desde el extranjero hacia nuestro
territorio nacional.
Por otra parte, el Por tanto “I. Otras consideraciones
sobre los procesos de portabilidad numérica.” en su inciso 55, establece que no
se podrá otorgar acceso a terceros distintos a los operadores o proveedores con
título habilitante de telefonía en Costa Rica. Lo cual resulta contradictorio
con la disposición referida en el párrafo anterior.
Sobre estos extremos se debe ponderar que, el
dinamismo imperante en la operación de los agentes que intervienen dentro del
sector telecomunicaciones, orienta a la emisión de regulaciones que permita un
flujo natural de actividades entre los actores nacionales e internacionales, y
específicamente en las relaciones comerciales particulares que se derivan de la
prestación de dichos servicios.
En este sentido, considera este órgano administrativo
que se debe armonizar el contenido dispositivo del Por tanto “I. Otras
consideraciones sobre los procesos de portabilidad numérica.” en su inciso 55,
para que se permita peticionar por parte de terceros distintos a los operadores
y proveedores de servicios de telecomunicaciones habilitados en nuestro país,
el acceso a la base de datos de los números portados del SIPN, y por ende que
se conserve por parte de la SUTEL, la posibilidad de valorar la viabilidad de
aquellas solicitudes formales por parte de las empresas descritas en el inciso
41 de la sección H, vinculadas con un eventual acceso a la base de datos del
SIPN.
3. Error material
en el Por Tanto I “Otras consideraciones sobre los procesos de portabilidad
numérica”, inciso 44 de la RCS-319-2014
Debe tomarse en consideración que por un error
material, en dicho inciso se indica que en caso de conflicto en los trámites de
portabilidad numérica, los operadores y proveedores deberán utilizar el
procedimiento definido en la resolución del Consejo de la Sutel RCS-344-2013;
no obstante, el número correcto de dicha resolución es RCS-334-2013.
Por lo tanto, de conformidad con el artículo 157 de la
Ley General de la Administración Pública, dicho error debe ser rectificado.
(…)”
2º—Que por lo tanto, de conformidad con los
Resultandos y los Considerandos que preceden, lo procedente es acoger
parcialmente el recurso de reposición interpuesto por el INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD (ICE) contra la resolución del Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones RCS-319-2014, tal y como se dispone.
Por
tanto:
Con fundamento en la Ley General de
Telecomunicaciones, ley 8642 y su Reglamento; Ley de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos, Ley 7593; Ley General de la Administración Pública, Ley
6227.
EL
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA
DE
TELECOMUNICACIONES
RESUELVE:
1º—Acoger parcialmente el recurso de reposición
interpuesto por el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD (ICE) contra la
resolución del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones
RCS-319-2014, denominada “Unificación de las disposiciones regulatorias que
facultan a los usuarios el ejercicio de su derecho a la portabilidad numérica
móvil”, publicada en La Gaceta N° 14 de fecha 21 de enero de 2015.
2º—Modificar
en el Por Tanto C “Condiciones operativas de la Portabilidad Numérica Móvil”,
el inciso 10), sub inciso c) de la RCS-319-2014 para que se lea de la siguiente
manera:
“c. Red receptora envía solicitud hacia la red
donante: Una vez que el usuario haya recibido el NIP en su equipo y lo haya
entregado al operador receptor al solicitar la portabilidad numérica, este
último generará una solicitud de portación que entregará a la red donante a
través de una interfaz con el SIPN”.
3º—Modificar en el Por Tanto C “Condiciones operativas
de la Portabilidad Numérica Móvil”, el inciso 11) de la RCS-319-2014 para que
se lea de la siguiente manera:
“La solicitud de potación que genera la red receptora
hacia la red donante a través de la ERPN deberá contener al menos la siguiente
información:
i. Fecha y hora
de la solicitud
ii. Número
a ser portado.
iii. Red
donante.
iv. Red
receptora.
v. Nombre
del cliente, tipo de documento de identidad y número de identificación.
vi. NIP
de confirmación”.
4º—Modificar en el Por Tanto G “Consultas de
prevalidación y solicitudes de cancelación y repatriación”, el inciso 25, en
cuanto a los Parámetros de Entrada de las consultas de prevalidación, para que
se lea de la siguiente manera:
“Parámetros
de entrada:
a. Nombre
del cliente
b. Tipo
de documento de identidad y número de identificación
c. NIP
d. Número
de teléfono
e. Operador
donante”
5º—Adicionar en el Por Tanto G “Consultas de prevalidación
y solicitudes de cancelación y repatriación”, inciso 25, en cuanto a los
Parámetros de Salida de las consultas de prevalidación (Proceso Automático), la
condición referente al número de portaciones efectuadas por el usuario, con el
fin de que se lea de la siguiente manera:
“Parámetros de salida:
Proceso Automático
i. Se analizará si el número telefónico que
desea ser portado pertenece al mismo operador receptor (…)
ii. Se analizará si el número telefónico no
corresponde a ningún abonado (…)
iii. Se
verificará si se solicitó la portación (…)
iv. Se evaluará si el MSISDN (…)
v. Se evaluará el número de portaciones
efectuadas por el usuario en el plazo de un año calendario (enero a diciembre)
con el fin de evitar que se realicen más de cinco portaciones anuales”.
6º—Adicionar en el Por Tanto G
“Consultas de prevalidación y solicitudes de cancelación y repatriación”,
inciso 25, en cuanto a los Parámetros de Salida de las consultas de
prevalidación (Proceso Manual), la condición referente a planes con terminales
subsidiados, con el fin de que se lea de la siguiente manera:
“Parámetros de salida:
Proceso Automático
(…)
Proceso Manual:
i. Se analizará si existe una coincidencia total
(…)
ii. Se analiza si el número telefónico se
encuentra suspendido (…)
iii. Se analizará si el número telefónico se
encuentra asociado a un plan con terminal subsidiado (Se espera una respuesta
de tipo SI/NO)”
7º—Rectificar el error material
del inciso 44) del Por Tanto I “Otras consideraciones sobre los procesos de
portabilidad numérica”, para que se lea correctamente:
“44. En caso de conflicto en los
trámites de portabilidad numérica los operadores y proveedores deberán utilizar
el procedimiento para la atención de problemas técnicos (Grupo de Apoyo
Técnico, GAT) y administrativos (Grupo de Apoyo Administrativo, GAA) en
procesos de portabilidad numérica, de acuerdo con lo dispuesto por la SUTEL por
medio de la RCS-334-2013”.
8º—Modificar en el Por Tanto I
“Otras consideraciones sobre los procesos de portabilidad numérica”, el inciso
47, para que se lea de la siguiente manera:
“47. Siempre que se eleve al GAA
o al GAT algún problema que restringa la posibilidad de un usuario a ejercer su
derecho a la portabilidad numérica, el operador que ocasiona la posible afectación
debe presentar un reporte con los pormenores de la situación presentada. Para
estos efectos, el horario de funcionamiento del GAA y el GAT será desde las
8:00 horas hasta las 16:00 horas de lunes a viernes, con excepción de días
feriados e inhábiles”.
9º—Modificar la tabla incorporada
en el Por Tanto I “Otras consideraciones sobre los procesos de portabilidad
numérica”, inciso 51, para que se lea de la siguiente manera:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
10.—Modificar en el Por tanto “I. Otras consideraciones sobre
los procesos de portabilidad numérica.”, el inciso 54, para que se lea de la
siguiente manera:
“54. Con el fin de facilitar la realización de los
rastreos e intervenciones telefónicas, su autoriza a las autoridades públicas
competentes en materia de intervención y rastreo de comunicaciones, el acceso a
la base de datos de números portados.”
11.—Modificar en Por tanto
“I. Otras consideraciones sobre los procesos de portabilidad numérica.”, el
inciso 55), para que se lea de la siguiente manera:
“55. La Sutel valorará aquellas solicitudes realizadas
por terceros distintos a los operadores y proveedores de servicios de
telecomunicaciones con título habilitante de telefonía en Costa Rica, que
requieran el acceso a la base de datos de los números portados.”
12.—Publicar la presente
resolución en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo firme.
Notifíquese y publíquese.
La
anterior transcripción se realiza a efectos de comunicar el acuerdo citado
adoptado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº 1663-15.—Solicitud Nº
29111.—C-1268540.—(IN2015019104).
Comunica que por medio de acuerdo primero, artículo
uno de la Sesión Extraordinaria Nº 4342, del 4 de marzo de 2015, la Junta
Directiva del IFAM aprobó la publicación de la siguiente resolución:
Resolución
General N° 01-2015
La Dirección Ejecutiva del Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal, representada por Laura Obando Villegas, en su condición de
Directora de la Administración Tributaria.
Considerando:
I.—Que la Ley N° 9036, denominada “Transformación del
Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural
(INDER)”, aprobada el 22 de marzo de 2012, publicada en La Gaceta N° 103
del 29 de mayo de 2012 se encuentra en vigencia desde el 29 de noviembre de
2012.
II.—Que la Ley Nº 9036, en el artículo 37, modificó el
artículo 10, de la Ley N° 5792, de fecha 01 de setiembre de 1975, estableciendo
un impuesto específico de cero coma dos dos tres tres dos colones (¢0,22332)
por cada mililitro de alcohol absoluto sobre la cerveza nacional y extranjera a
favor del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal - IFAM.
III.—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792, establece la
obligación que tiene el IFAM como Administración Tributaria, de actualizar y
publicar de oficio, en forma trimestral, el monto de los impuestos creados en
ese artículo a favor del IFAM. Lo anterior, deberá de realizarse dentro de los
quince días anteriores a cada período trimestral de aplicación, que iniciarán
el primer día de enero, abril, julio y octubre.
IV.—Que
el artículo 10 de la Ley N° 5792, establece que la actualización del monto del
impuesto específico, se fijará de forma trimestral conforme a la variación del
índice de precios al consumidor-IPC que determine el Instituto Nacional de
Estadística y Censos (INEC), la cual se aplicará como tasa de aumento a aquél
impuesto. La variación del índice de precios al consumidor-IPC no podrá en
ningún caso exceder de un tres por ciento (3%).
V.—Que
el valor del índice de precios al consumidor-IPC para los meses de octubre de
2014 y enero del 2015, corresponden a 170,559 y 170,842 respectivamente,
generándose una variación positiva en el período comprendido entre los meses
citados de cero coma uno seis cinco nueve por ciento (0,1659%). Por lo tanto,
Resuelve:
Artículo 1º—Con el propósito de
cumplir con lo establecido por el artículo 10 de la Ley N° 5792 del 01 de
setiembre de 1975, vigente a partir del 29 de noviembre de 2012, se actualiza
el impuesto específico creado por la Ley N° 9036 y otorgado a favor del IFAM,
según se detalla a continuación:
Tipo de Bebida |
Impuesto por mililitro de Alcohol Absoluto |
Cervezas |
¢0,24873 |
Artículo 2º—El monto del impuesto
específico ¢0,24873 (cero coma dos cuatro ocho siete tres colones), indicado en
el artículo anterior, se aplicará sobre cada mililitro de alcohol absoluto a
partir del 01 de abril de 2015.
Artículo 3º—A partir del 01 de abril de 2015, se deja
sin efecto el monto establecido en la Resolución N° 27-2014, publicada en La
Gaceta N° 243 del 17 de diciembre de 2014, que actualizó el impuesto
específico creado por el artículo 10 de la Ley 5792, para los meses de enero,
febrero y marzo de 2015.
Dado en la Ciudad de Moravia a los
09 días del mes de febrero de 2015.
Publíquese.—Moravia,
09 de febrero del 2015.— Administración Tributaria.—MSc. Laura Gabriela Obando
Villegas, Directora.—1 vez.—(IN2015017329).
JUNTA DE EDUCACIÓN DEL CENTRO EDUCATIVO
ESCUELA CANAÁN DE RIVAS DE PÉREZ ZELEDÓN
Se hace
conocimiento que la Junta de Educación del Centro Educativo Escuela Canaán de
Rivas de Pérez Zeledón, cédula jurídica número 3-008-092494, ha solicitado a la
Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien
inmueble no inscrito ubicado en la provincia de San José, cantón Pérez Zeledón,
distrito Rivas, terreno donde se localiza el Centro Educativo Escuela Canaán de
Rivas de Pérez Zeledón, el cual colinda al norte, calle pública con un ancho de
catorce metros y plaza de deportes; sur, Eduardo Villarevia Ledezma; este,
calle pública e iglesia y oeste, Eduardo Villarevia Ledezma, cuenta con plano
catastrado número SJ-uno siete seis siete uno ocho cuatro-dos mil catorce, con
un área de dos mil treinta y tres metros cuadrados, dicha inscripción se
realiza según el artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos.
La Junta de Educación ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de
diez años, en forma quieta, publica, pacífica, sin interrupción, de buena fe y
a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende
inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la
publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y
Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien
en la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado en la cual se
están realizando las presentes diligencias.—Canaán de Rivas, Pérez Zeledón, 27
de febrero del 2015.—Edgar Borbón Hidalgo, cédula 1-0920-0989, Presidente Junta
de Educación.—1 vez.—(IN2015016605).
El Concejo
Municipal del Cantón de Goicoechea en sesión ordinaria N° 9-15, celebrada el
día 2 de marzo de 2015, artículo 8°, aprobó.
Trasladar la
sesión ordinaria a celebrarse el lunes 30 de marzo 2015 para el miércoles 25 de
marzo de 2015, manteniendo la hora y el lugar para este tipo de sesiones.
Departamento
Secretaría.—Zahyra Artavia Blanco, Jefa.—1
vez.—(IN2015015386).
PROVEEDURÍA
MUNICIPAL
Acuerdo N° 2412-2015, tomado en la
sesión ordinaria N° 253 del 3 de marzo del 2015:
Considerando:
I.—Que la Semana Santa inicia el 29 de
marzo del año en curso.
II.—Que en años anteriores
la Municipalidad ha permanecido cerrada durante dicha semana, Por tanto,
SE
ACUERDA:
Trasladar la fecha de la sesión
ordinaria del lunes 30 de marzo del 2015 al día miércoles 25 de marzo las 7 p.
m.
Acuerdo definitivamente aprobado.
Moravia, 5 de marzo del 2015.—Jorge Mesén Solórzano, Proveedor Institucional.—1
vez.—(IN2015015385).
CONCEJO
MUNICIPAL
AVISA
Que mediante acuerdo Nº 09 de la
sesión Nº 387 ordinaria celebrada el 3 de marzo del 2015, dispuso trasladar la
sesión ordinaria del martes 31 de marzo de 2015, para el viernes, 20 de ese
mismo mes, a las 5:15 p.m., por motivo de estar celebrando en esa fecha la
Semana Santa.—San Ramón, 4 marzo 2015.—Silvino Sánchez
Ortiz, Secretario.—1 vez.—Solicitud Nº 28664.—(IN2015016282).
El Concejo Municipal de Paraíso en la
sesión N° 377 del día 03 de marzo del 2015, acordó lo siguiente:
Que la sesión ordinaria del día 31 de
marzo del 2015 (martes santo) se realizará el día jueves 26 de marzo del 2015 a
las 6:00 p. m.
La sesión
ordinaria del martes 15 de setiembre del 2015 por ser feriado por ley se
traslade para el día 16 de setiembre del presente año a partir de las 6:00 p.
m., en la sala de sesiones del Municipio.
Acuerdo en firme y definitivamente
aprobado.
Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaría del
Concejo Municipal.—Ing. Omar Chavarría Cordero, Jefe
de Proveeduría Municipal.—1 vez.—(IN2015016537).
DEPARTAMENTO
DE CEMENTERIO
EDICTO
Acuerdo tomado en sesión ordinaria N°
371-2014 del 17 de noviembre del 2014, en el artículo V. Según oficio
SCM-2483-2014 del 20 de noviembre del 2014.
La Municipalidad de Heredia hace saber
a quién interese que en el Cementerio Central, existe un derecho a nombre de:
Etelvina Prendas Montero y Simona Prendas Cambronero, la Sra. Simona no registra
fecha de defunción ante registro civil. La otra arrendataria aún vive y
solicita el traspaso del derecho y la inclusión de beneficiarios, indicándose
así:
Arrendatario: Sergio González Prendas, cédula
4-0118-0373
Beneficiarios: Doris González Prendas, cédula
1-0399-0252
Gerardo Emilio
González Prendas, cédula 1-0365-
0207
Lote N° 10 Bloque D, con una medida de
6 metros cuadrados, para 4 nichos, solicitud 2943-2991-184, recibo
6489-11408-151, inscrita en Folio 7-65-67, libro 1, el cual fue adquirido en
tres compras registradas las fechas; 31 de julio de 1920, 10 de marzo de 1977,
04 de julio de 1977. Datos confirmados según constancia extendida por la
Administración de Cementerios el 03 de febrero del 2014.
Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que
pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de
Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus
derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Adriana Bonilla Sequeira,
Administradora de Cementerios.—1 vez.—(IN2015015177).
DEPARTAMENTO
DE RENTAS Y COBRANZAS
EDICTO
Acuerdo tomado en
la sesión ordinaria N° 0211-2012 del 19-11-2012, en el Artículo V, Según Oficio
SCM-3042-2012 del 22-11-2012. La Municipalidad de Heredia hace saber a quién
interese que en el Cementerio Central, existe un derecho, registrado a nombre
de Andrés Benavides, quien falleció hace más de 15 años, por muchos años tiene
los pagos y mantenimiento del mismo al día y estaba a cargo de la sobrina Sra.
Marta Benavides Benavides una vez fallecida dicha señora y su hermana Sra. Luz
Benavides Benavides, todo quedo a cargo de la Sra. Landelina Benavides León y
su esposo por ser el albacea de la sucesión de las hermanas Benavides
Benavides, la única que queda viva de estas Hermanas en la Sra. Irma Benavides
Benavides, de 98 años y está muy enferma, no puede hacer ninguna función, y la
Sra. Benavides León y su esposo son los que se encargan de todos los asuntos de
ella y posiblemente a darle sepultura en ese mismo lugar, por lo que mi esposa
no le interesa aparecer como arrendataria, solicita que se nombre como nuevo
arrendatario a su esposo y ella como beneficiaría, indicándose así:
Arrendatario: Carlos M. Rojas Mora,
cédula N° 1-323-517.
Beneficiaría: Landelina Benavides
León, 4-106-149.
Lote N° 14 Bloque B, con una medida de
9 metros cuadrados, para 6 nichos, solicitud N° 171-175, recibo N° 336-19,
inscrito en Folio 07 Libro 1, el cual fue adquirido el 31-05-1919 y 18-11-1919.
El mismo se encuentra a nombre del Andrés Benavides.
(Fallecido). Datos confirmados según constancia extendida por nuestro
Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 02-05-2012. Se emplaza por 30 días
a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a
la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de
hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre
de la petente.
Licda. Hellen
Bonilla Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—(IN2015015224).
Acuerdo tomado
en sesión ordinaria N° 322-2014 del 14-04-2014, en el Artículo V, según oficio
SCM-0795-2014 del 25-04-2014.
La Municipalidad de Heredia hace saber
a quien interese que en el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho
donde el arrendatario falleció el 05-11-1990 y su esposa también falleció el
03-06-1974, sus 4 únicos hijos vivos, en común acuerdo solicitan traspasar el
mismo a su sobrina como nueva arrendataria y que se incluyan beneficiarios a
otros sobrinos, indicándose así: Arrendataria: Luciana Gutiérrez Wachong,
cédula: 4-084-0449. Beneficiarios: Ligia Bonilla Gutiérrez, cédula 4-097-006,
Mario Aporte Gutiérrez, cédula 4-169-349, lote N° 108, bloque D, con una medida
de 6 metros cuadrados, para 4 nichos, solicitud 1527 recibo 7379 inscrito en
folio 44, libro 1, el cual fue adquirido el 20 de febrero de 1967. El mismo se
encuentra a nombre del Samuel Gutiérrez Morales (fallecido). Datos confirmados
según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha del 5
de setiembre del 2013. Se emplaza por treinta días hábiles a todo aquel que
pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la oficina de
Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia a fin de hacer valer sus
derechos caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Adriana Bonilla Sequeira,
Administradora de Cementerios.— 1 vez.—(IN2015016705).
La Municipalidad de la Cruz,
Guanacaste, comunica, resolución ALC-0909-2014-01.
Resolución de las diez horas treinta minutos del
nueve de setiembre del dos mil catorce, Carlos Matías Gonzaga Martínez, mayor,
casado una vez, abogado, cédula de identidad cinco-ciento cincuenta-setecientos
cincuenta y tres, vecino del cantón de La Cruz centro, en calidad de Alcalde
Municipal de la ciudad de La Cruz, según resolución número cero cero dos tres-
E once, guion dos mil once del Tribunal Supremo de Elecciones, y amparado a los
artículos números ciento dos inciso siete, ciento sesenta y nueve, de la
Constitución Política. Catorce del Código Municipal y ciento noventa y nueve
del Código Electoral, periodo comprendido entre el siete de febrero del año
dos mil once, hasta el treinta de abril
del año dos mil dieciséis.
Considerando:
1º—Que con base a la normativa
vigente, Ley General de Caminos Públicos, serán las Municipalidades las
encargadas de llevar a cabo el debido proceso en cuanto a la declaración y
reapertura de vía pública, (ver artículo 33 LGCP).
2º—Que en fecha 6 de noviembre del 2013, se realiza
audiencia pública en la localidad de Los Andes de La Garita, por el asunto de
existencia de portones y estrechamiento de camino público, audiencia en la cual
se utiliza para comprobar la veracidad de la existencia de la ruta
aparentemente estrechada si es pública o no ante esta municipalidad y bajo los
parámetros de la legalidad por medio de los cuales se puede concluir si es
pública la calle estrechada o no lo es
esto con antelación a declarar un
estrechamiento.
3º—En fechas 16 y 17 de octubre del 2013 se procede
a notificar a las partes colindantes del camino en litigio de la celebración de
la audiencia, por medio de cedulas de notificaciones se le informo
personalmente a los colindantes Edwin Duarte Espinoza, Edgar Duarte Hernández,
Esteban Espinoza Chávez, Johel Mejía Martínez, Melvin Martínez Castro.
4º—Dentro de la audiencia pública en el camino en
litigio celebrada el 06 de noviembre del 2013, se recibieron los testimonios de
los testigos ofrecidos por las partes intervinientes en el proceso, en total se
recibieron 6 testigos entre todos las partes que ofrecieron testigos.
5º—Dentro del expediente administrativo que lleva la
Unidad Técnica de Gestión Vial se encuentran prueba documental aportada por la
administración Municipal así como prueba documental aportada por las partes
interesadas dentro del proceso administrativo.
6º—Dentro del expediente administrativo que lleva la
Unidad Técnica de Gestión Vial, se encuentran en los folios 0000043 la prueba
para mejor resolver que la administración recibió para mejor resolver del
presente expediente.
Hechos
probados
Según la valoración de la prueba
documental como testimonial, aportada por las partes y las pruebas
testimoniales llevadas por la administración en el transcurso del presente
proceso dentro de la audiencia pública celebrada en el lugar de los hechos se
logra determinar como hechos probados.
1º—Que el camino en litigio a Declarar como público
comunica directamente aproximadamente quince familias con acceso de entrada y
salida a sus casas de habitación por el camino aquí en litigio el cual se
comprueba es público.
2º—Según los testimonios de los
testigos José Luis Condega Vásquez, Juan Vásquez López, Mario Artiaga Artiaga,
aportados por uno de los interesados sea el señor Johel Mejía, se refleja que
los señores que han frecuentado este camino lo han realizado por un periodo de
tiempo importante para definir la existencia de la ruta aquí en discusión, así
como el tipo de trazo que se ha realizado por parte de los usuarios durante
este tiempo, compartiendo el testimonio los tres testigos José Luis Condega
Vásquez, Juan Vásquez López, Mario Artiaga Artiaga, escuchados en manifestar
que el paso lo han realizado de forma continua y reconocen que el camino lo han
mantenido los vecinos que lo utilizan para sacar madera u otros intereses
reconocen a los señores madereros y al señor Edwin Duarte como los responsables
de reparar el camino en los últimos años, así mismo proceden los testigos a
reconocer la ruta que transitan como un camino.
3º—Tal y como se ha manifestado los testigos José
Luis Condega Vásquez, Juan Vásquez López, Mario Artiaga Artiaga, ofrecidos por
el señor Johel Mejía y los testigos Rogelio Quintanilla Cantillano, Tomas
Sánchez Álvarez ofrecidos por los señores Estaban Espinoza y Edgar Duarte, han
coincidido en las características principales del uso del camino aquí en
litigio como son la antigüedad y la continuidad, por el cual han pasado por
parte de los propietarios de las fincas las cuales se pudiese atrever a llamar
sirvientes de los usuarios en el paso por la zona aquí en litigio.
4º—Ambos testigos ofrecidos por la administración
municipal señores Adrien Francois luc Baeyens
y María Mireya Martínez Castro, con el fin de escuchar testimonios que
ayuden a llegar a la verdad real de la utilidad del camino en litigio coinciden
que han utilizado el camino en litigio sin restricciones y por tiempos
indefinidos así mismo que no le han
tenido que pedir permisos a nadie esto incluye a los propietarios de los fundos
colindantes a la ruta en litigio, siendo claro para la suscrita que el camino si ha estado al servicio de los
pobladores de la zona exactamente de vecinos propietarios de fincas vecinas que
se benefician del camino en litigio para acortar accesar a sus propiedades.
5º—Se constata según el plano catastrado
G-508685-1998, que indica como Poseedor Sociedad Agrícola Ganadera Curvas
Verdes S.A. Actualmente a nombre de Finca Ede Montañas del Río S. A. Dicho
plano indica que el acceso es por calle pública, con un ancho de 14m, además
este plano generó título de propiedad mediante diligencias de Información
Posesoria, en el cual un Juez dio la orden de inscribir la propiedad con el
plano catastrado G-508685-1998, lo cual lleva a concluir que el acceso indicado
en dicho plano es camino público, y de acuerdo a la Ubicación Geográfica del
mismo, este se ubica al norte del plano G-1059721-2006. Así mismo el plano
catastrado G-281394-1977, el cual indica como poseedor a Felicia Duarte
Quintanilla, indica que tiene un frente a calle pública de 1447,49m, dicho
plano por la Ubicación Geográfica se encuentra ubicado al norte del plano
catastrado G-1059721-2006, y el camino público al que hace referencia el plano
G-281394-1977 es el mismo que se indica como servidumbre agrícola en el plano
G-1059721-2006, a como también el plano catastrado G-558451-1999, con número de
finca 5005794-000, indica que el acceso es por calle pública con un derecho de
vía de 14m hasta cierto punto y por servidumbre de paso con un ancho de 6mhasta
la propiedad, tal y como se indica en el plano G-558451-1999, este plano de
acuerdo a la Ubicación Geográfica está al norte del plano G-1059721-2006,
siguiendo con la línea de pruebas el plano catastrado G-11474-1975, genero la
finca número 5121567-000, de esta finca se hicieron catorce segregaciones en el
año 2010, de las cuales cuatro planos indican que el acceso es una calle
pública con un ancho de 14m, todos estos planos por la Ubicación Geográfica,
están al norte del plano G-1059721-2006.
Hechos
no probados
1º—Que el camino en litigio no existe
como camino de acceso al público.
2º—Que dicho camino en litigio es una servidumbre de
paso privado con uso público. Por tanto,
Se declara camino público el que
comunica de forma directa aproximadamente quince familias con acceso de entrada
y salida a sus casas de habitación y propiedades agrícolas con la calle
principal que conecta Los Andes a La Garita, llevando la calle en litigio del
sector de Los Andes a La Fortuna, con una longitud de la distancia de seis
kilómetros, esto por más de veinte años en promedio, camino que se logra
demostrar ha estado abierto durante este tiempo a la comunidad de familias que
ahí habitan y que se han generado más propiedades inscritas a raíz de ese
camino como límite de acceso y colindate de propiedades.
Que con base a la normativa vigente que establece el
Código Municipal, serán las Municipalidades las que coordinaran los
alineamientos frente a los caminos vecinales, así mismo las Municipalidades
están dotadas con autoridad Legal para exigir la realización de las obras en virtud
de la planificación urbana de la ciudades, debiendo cumplir los propietarios
con los incisos a) y b) del artículo 75 del Código Municipal, en concordancia
con la Ley General Caminos en su artículo 32, 33, queda debidamente apercibidos
los interesados sean todos ellos los vecinos y colindantes del camino aquí
declarado como público que deberán de delimitar sus propiedades con el camino
público respetando la línea de 14 metros de ancho que sostiene actualmente y
con el cual se declara público el camino de acceso de entrada y salida, así
mismo se les advierte que de omitir dicha orden procederá la Municipalidad a
ejecutar lo aquí ordenado y la misma procederá a realizar el cobro económico
que devengo la ejecución de la presente resolución. Se ordena a los señores
Johel Mejía Martínez y Edwin Duarte
Espinoza, ambos conocidos en autos tanto físico como en las representaciones
que este ostenta levantar colindancias que delimiten el camino público con sus
propiedades inscritas a nivel registral a su nombre o de su representada así
mismo todas aquellas propiedades que colinden con el camino y se encuentren
dentro del régimen de posesión. También se ordena levantar los portones de
golpe que obstruyan el paso libre de los usuarios del camino público que lleva
de Los Andes a la Libertad.
En otro orden de ideas se dicta
la publicación de esta resolución en el diario oficial La Gaceta, según
lo estipula la Ley General de Caminos Públicos. Contra esta resolución cabe el
recurso de apelación, según los parámetros del artículo 33 de la Ley General de
caminos Públicos, mismo que no impide la ejecución del acto. Notifíquese a los
todos los interesados en el lugar señalado dentro del expediente número
UT-MLC-EXP003-12 para recibirlas. Notifíquese.
La Cruz, Guanacaste, 5 de marzo del
2015.—Lic. Carlos Matías Gonzaga Martínez, Alcalde
Municipal.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal
a. í.—1 vez.—(IN2015015742).
EDICTO
Desarrollos Inmobiliarios Varo Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-471694, representada por Carlos Alberto Hernández
Navarro, cédula N° 3-0355-0871, casado una vez, abogado, vecino de Cartago,
Oreamuno, diagonal al cementerio, con base en la Ley sobre la Zona Marítimo
Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P del
16 de Diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno
localizado en Playa Espadilla, distrito Quepos, cantón Aguirre, provincia de
Puntarenas. Mide 4243 m², de conformidad con el plano de catastro
P-1696151-2013, y es terreno para dedicarlo al uso Zona Residencial Turística
de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: Norte, Propiedad privada;
sur, calle pública; este, Municipalidad de Aguirre, oeste, calle pública. Se
advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se
realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del Plan Regulador
aprobado en este sector costero, afecten el uso actual de la parcela. Se
conceden treinta días hábiles para oír oposiciones, las cuales deberán venir acompañadas
de dos copias y ser presentadas al Departamento de Zona Marítimo Terrestre.
Además el opositor deberá identificarse debidamente.—Quepos,
10 de marzo del 2015.—Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—Lic. Víctor Hugo
Acuña Zúñiga. MBA, Coordinador.—1 vez.—(IN2015017364).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CENTRAL
AZUCARERA TEMPISQUE S. A.
Otárola Guerrero Arístides, cédula N° 1-0238-0712,
tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones N°
0002267 A, que ampara 5 acciones comunes y nominativas con un valor facial de
mil colones cada una de la Sociedad Central Azucarera Tempisque S. A. Quienes
se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de
Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste,
6.5 kilómetros al oeste de la Escuela Pública de la localidad, dentro del plazo
indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—03 de marzo del
2015.—Arístides Otárola Guerrero.—(IN2015015551).
CONDOMINIO
RESIDENCIAL COMERCIAL
LAS FLORES DEL
PACÍFICO
Condominio Residencial Comercial Las
Flores del Pacífico, cédula de persona jurídica número tres-ciento
nueve-doscientos treinta y seis mil setenta y dos, solicita ante La Sección de
Propiedad en Condominio del Registro Público de la Propiedad, la reposición de
los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de
Propietarios y Caja, por haberse extraviado. Quien se considere afectado debe
dirigir sus oposiciones a la Sección de Propiedad en Condominio del Registro
Público de la Propiedad en el término de ocho días hábiles, contados a partir
de la última publicación en La Gaceta.—San José, diecisiete de noviembre
del dos mil catorce.—Luis Muñoz González, Condómino.—(IN2015015630).
CONDOMINIO RESIDENCIAL HORIZONTAL
Y VERTICAL VILLA CLAUDIA
Condominio
Residencial Horizontal y Vertical Villa Claudia, cédula de persona jurídica
número tres-ciento nueve-quinientos setenta y tres mil setecientos cincuenta y
ocho, solicita ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público
de la Propiedad, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta
Directiva, Actas de Asamblea de Propietarios y Caja, por haberse extraviado.
Quien se considere afectado debe dirigir sus oposiciones a la Sección de
Propiedad en Condominio del Registro Público de la Propiedad en el término de
ocho días habites, contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—San
José, tres de febrero del dos mil quince.—Marciano Campos Cordero,
Condómino.—(IN2015015631).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
VILLAS DEL PACÍFICO
Condominio
Horizontal Residencial Villas del Pacífico, cédula de persona jurídica número
tres-ciento nueve-trescientos veintiséis mil seiscientos noventa y siete,
solicita ante La Sección de Propiedad en Condomino del Registro Público de la
Propiedad, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva,
Actas de Asamblea de Propietarios y Caja, por haberse extraviado. Quien se
considere afectado debe dirigir sus oposiciones a la Sección de Propiedad en
Condominio del Registro Público de la Propiedad en el término de ocho días
hábiles, contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—San
José, diecisiete de noviembre del dos mil catorce.—Juan Carlos Segares Lutz,
Condómino.—(IN2015015632).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La suscrita
Zoraida Cárdenas Zúñiga, portadora de la cédula 5-078-930, vecina de Hatillo de
Santa Cruz, Guanacaste, le solicito a ustedes para que se publique en los
medios correspondientes las veces que sea necesario el número de certificado
62758488 del Banco de Costa Rica sede Santa Cruz que fue emitido con fecha 17
de setiembre del 2010 con un vencimiento de 17 de enero de 2011, con un plazo
de 120 días. Esto debido a que se extravió el documento.—Zoraida
Cárdenas Zúñiga.—(IN2015015135).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
LA VIGA DE ORO
Condominio
Horizontal Residencial La Viga de Oro, cédula jurídica 3-109-667151, solicita
al Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Nacional la reposición
por extravío del libro de caja. Se cita a los interesados a manifestar
oposiciones a dicho Departamento en los siguientes ocho días a la publicación
en La Gaceta.—Lic. Cristina Vargas Trejos,
Notaria.—(IN2015016535).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
HACIENDA EL PASEO
Condominio
Horizontal Residencial Hacienda El Paseo, cédula jurídica 3-109-355197,
solicita al Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Nacional la
reposición por extravío del libro de caja. Se cita a los interesados a
manifestar oposiciones a dicho Departamento en los siguientes ocho días a la
publicación en La Gaceta.—Lic. Cristina Vargas
Trejos, Notaria.—(IN2015016538).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
LOMAS DEL BOSQUE
Condominio
Horizontal Residencial Lomas del Bosque, cédula jurídica 3-109-577521, solicita
al Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Nacional la reposición
por extravío del libro de caja. Se cita a los interesados a manifestar
oposiciones a dicho Departamento en los siguientes ocho días a la publicación
en La Gaceta.—Lic. Isabel Cristina Vargas
Trejos, Notaria.—(IN2015016540).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL LAS CALAS
Condominio
Horizontal Residencial Las Calas, cédula jurídica 3-109-440842, solicita al
Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Nacional la reposición por
extravío del libro de caja. Se cita a los interesados a manifestar oposiciones
a dicho Departamento en los siguientes ocho días a la publicación en La
Gaceta.—Lic. Cristina Vargas Trejos, Notaria.—(IN2015016543).
PANAMERICAN
WOODS PLANTATIONS
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Panamerican Woods Plantations Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-243251, hace del conocimiento público que
por motivo de extravío, el señor Paul Nolan ha solicitado la reposición de las
acciones número 792 (1-10), 1175 (1-10) y 3891 (6-10). Se emplaza a cualquier
interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación
de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Panamerican Woods
Plantations S. A., domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana norte, esquina
sureste de la intersección entre calle sesenta y ocho y avenida nueve.—A. Dr. Néstor Baltodano Vargas,
Presidente.—(IN2015016550).
BANCO
BCT S. A.
A quien interese se hace constar que
el certificado de depósito a plazo N° 90003285, por un monto USD$3.420,00 y el
cupón N° 90003285-1, por la suma de USD$43.68, con vencimiento el 26-08-2015,
emitidos ambos a la orden de Fernan Rohrmoser Herrmann por Banco BCT S.A., han
sido reportados como extraviados, por lo que se solicita a Banco BCT S. A. su
reposición de acuerdo con los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—11 de
marzo del 2015.—Agencia Alajuela.—Melissa Guzmán Gutiérrez, Jefa de
Operaciones.—(IN2015016988).
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
ROCOVI
S. A.
Se hace saber a todos los interesados
de conformidad con el articulo diecinueve del Código de comercio que en
Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la sociedad Rocovi S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno- doscientos sesenta y dos -doscientos ocho.
Celebrada al ser las dieciséis horas, del día veintiocho de junio del año dos
mil catorce. Se acordó que el correspondería al Presidente al tesorero la
representación Judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes actuarán
conjuntamente o separadamente con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma. Notaría del Licenciado Gustavo Alvarado Sánchez.—Lic. Gustavo Alvarado Sánchez, Notario.—1
vez.—(IN2015015357).
U
BROKER COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Balance Final de Liquidación. De
conformidad con el Balance Final de Liquidación de U Broker Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101- 182198, se desprende que el total del
activo y patrimonio es la suma de ciento
veintisiete millones ochocientos veintiocho mil veintisiete colones con setenta
y tres céntimos. En virtud de lo anterior la suma a distribuir a los
accionistas, es de ciento veintisiete millones ochocientos veintiocho mil
veintisiete colones con setenta y tres céntimos, menos retenciones por
impuestos en forma proporcional a su participación en el capital social.—San José, tres de marzo de dos mil quince.—Noraleyda
Guadamuz Chavarría.—Eduardo López Chasí, Liquidadores.—1
vez.—(IN2015015383).
SERVICIOS
ELECTROMÉDICOS
Y DE
LABORATORIO SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita tesorera de la sociedad
Servicios Electromédicos y de Laboratorio Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número: 3-101-99269, por este medio informo al público en general, la pérdida
de los Libros Sociales de esta sociedad. Se otorga un plazo de ocho días
hábiles a partir de la publicación, para escuchar oposiciones antes de proceder
a la reposición de los mismos.—Patricia Montero
Gamboa.—1 vez.—(IN2015015718).
ONE
SPORTS COSTA RICA OSCR SOCIEDAD
ANÓNIMA DEPORTIVA
El suscrito, Juan Carlos Campos Hernández, mayor de
edad, casado una vez, Empresario, vecino de San José, San Rafael de Escazú,
Torre Davivienda primer piso, Meridiano Business Center, frente a tienda Alyss,
portador de la cédula de identidad número uno-nueve uno cero-siete cero seis,
en mi condición de Presidente solicito la reposición de libros de accionistas
de la sociedad denominada One Sports Costa Rica OSCR Sociedad Anónima
Deportiva, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis cinco
nueve dos seis tres, con domicilio en San José, calle trece y quince, avenida
seis bis, casa numero mil trescientos cuarenta y tres, por lo que solicito se
publique el respectivo edicto de Ley. Es todo.—San
José, veintisiete de febrero del dos mil quince.—Juan Carlos Campos Hernández,
Presidente.—1 vez.—(IN2015015972).
AGROCOMERCIAL
EL CORRAL AGUAS ZARCAS
SOCIEDAD
ANÓNIMA
El suscrito, Alejandro Francisco
Romero Barrientos, cédula de identidad dos-trescientos noventa-seiscientos
setenta y nueve, en mi condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Agrocomercial El Corral Aguas Zarcas
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veinticuatro mil
cuatrocientos nueve, de conformidad con los artículos doscientos cincuenta y
dos y doscientos sesenta y tres del Código de Comercio, en concordancia con el
Reglamento respectivo del Registro Nacional para la Legalización de Libros de
Sociedades Mercantiles, solicito la reposición del Libro de Actas de Asambleas
Generales (uno). Dicha solicitud la realizo en virtud de que el libro uno se
extravío. Cualquier persona que tenga interés o reclamo a la reposición de este
libro deberá notificarlo a la sociedad en su domicilio social, ubicado en Aguas
Zarcas de San Carlos, ochocientos metros sur de la escuela.—Aguas Zarcas, San
Carlos, seis de marzo del dos mil quince.—Víctor Andrés Moreira Sirias.—1
vez.—Solicitud Nº 28791.—(IN2015016151).
S
Y L INGENIERÍA S. A.
En representación de la sociedad
denominada S Y L Ingeniería S. A., procedo a realizar el trámite de reposición
de los siguientes libros sociales: Libro de Actas de Asamblea de Accionistas,
Libro de Registro de Socios, Libro de Actas de Asamblea de Junta Directiva,
Diario, Inventarios y Balances y Mayor, en razón de que por causa involuntaria
los mismos fueron extraviados.—San José, nueve de
marzo de dos mil quince.—Lic. Jonathan Jara Castro.—1
vez.—Solicitud Nº 28830.—(IN2015016237).
LIGA
AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR
COMUNICA
La Junta Directiva de la Liga Agrícola
Industrial de la Caña de Azúcar, en su sesión ordinaria N° 499 del martes 3 de
marzo de 2015 adopta los siguientes acuerdos, por unanimidad y en firme:
1. En
razón de que el Ingenio Santa Fe ya cerró definitivamente sus operaciones
fabriles, con fundamento a lo dispuesto por el artículo 128 de la Ley 7818 y
los artículos 361 y 362 del Reglamento Ejecutivo, en relación con lo estatuido
en el “Reglamento para Regular el Traslado y Extinción de la Cuota de
Referencia para el caso de Cierre Definitivo de Operaciones Fabriles de los
Ingenios”, autoriza la transferencia de la participación correspondiente a
dicho ingenio y a sus productores independientes de caña debidamente inscritos
en la Cuota de Producción Calculada de dicho ingenio, a aquellos ingenios por
ellos escogidos como sigue:
Ingenio Cutris:
12.463 bultos de
azúcar de 96° de polarización, y al
Ingenio
Quebrada Azul: 1.175,3 bultos de
azúcar de 96° de polarización.
2. En
razón de que el Ingenio San Ramón ya cerró definitivamente sus operaciones
fabriles, con fundamento a lo dispuesto por el artículo 128 de la Ley 7818 y
los artículos 361 y 362 del Reglamento Ejecutivo, en relación con lo estatuido
en el “Reglamento para Regular el Traslado y Extinción de la Cuota de
Referencia para el caso de Cierre Definitivo de Operaciones Fabriles de los
Ingenios”, autoriza la transferencia de la participación correspondiente a
dicho ingenio y a sus productores independientes de caña debidamente inscritos
en la Cuota de Producción Calculada de dicho ingenio, a aquellos ingenios por
ellos escogidos como sigue:
Ingenio Costa
Rica: 4.873,77 bultos de azúcar de 96° de polarización.
3. Reducir
la Cuota Nacional de Producción de Azúcar Ajustada en 14.416,72 bultos de 96º
de polarización de acuerdo al siguiente detalle: 4.873,77 bultos de azúcar de
96º de polarización transferida a la Cuota Individual de Producción Calculada
del ingenio Costa Rica y 9.542,95 bultos de 96º de polarización no transferidos
de las participaciones de la Cuota Individual de Producción del ingenio San
Ramón, por lo que la nueva Cuota Nacional de Producción de Azúcar Ajustada suma
7.584.712,75 bultos de 96º de polarización.
4. Con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 114, 118, 119, 121, 125 (párrafos
tercero, cuarto y quinto), 134 y concordantes de la Ley Orgánica de la
Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar N° 7818 del 02 de setiembre de
1998, por condiciones de mercado acuerda modificar la composición (tipos de
azúcar) de la Cuota Nacional de Producción de Azúcar para la zafra 2014-2015,
la cual se mantiene en 7.584.712,75 bultos de 96° de polarización como sigue:
a) Azúcar para el consumo nacional y sus
reservas:
Blanco de
Plantación: 4.493.680 bultos de azúcar de 99,5° de polarización, equivalente a
4.656.994 bultos de 96° de polarización.
Refino 45 UI:
85.913 bultos de azúcar de 99,7° de polarización, equivalente a 89.224 bultos
de 96° de polarización.
Zukra: 66.042
bultos de azúcar de 98,8º de polarización, equivalente a 67.968 bultos de 96º
de polarización.
Orgánico: 5.000
bultos de azúcar de 98,8º de polarización, equivalente a 5.172 bultos de 96º de
polarización.
De las citadas cantidades y tipos de azúcar, el
45,0% corresponde a ventas a clientes comerciales y el 55,0% corresponde a
ventas a clientes industriales.
b) Azúcar para la exportación y sus reservas:
Blanco Especial
150 UI: 219.835 bultos de azúcar de 99,6° de polarización, equivalente a
228.079 bultos de 96° de polarización.
Refino 45 UI:
95.940 bultos de azúcar de 99,7° de polarización, equivalente a 99.430 bultos
de 96° de polarización.
Crudo mercado
estadounidense: 302.320 bultos de azúcar de 98,5° de polarización, equivalentes
a 310.193 bultos de 96° de polarización.
Crudo cuota
CAFTA: 259.600 bultos de 98,0° de polarización equivalentes a 266.360 bultos de
96° de polarización.
Crudo alta
polarización: 600.000 bultos de azúcar de 99,1º de polarización, equivalente a
619.375 bultos de azúcar de 96º de polarización.
Crudo otros
mercados: 1.210.218 bultos de azúcar de 98,0° de polarización, equivalentes a
1.241.917 bultos de 96° de polarización.
Las citadas
cantidades de azúcar, podrán sustituirse por otros tipos de azúcar, que se
justifiquen para satisfacer la demanda del mercado.
En el caso de
los azúcares especiales, la cantidad asignada corresponde a compromisos
asumidos por los ingenios en forma expresa, según documentación que consta en
los archivos de LAICA, concordantes con los procedimientos aprobados por la
Junta Directiva Corporativa.
c) Reservas totales (Incluidos en literales “a” y
“b”):
5. Distribuir
la Cuota Nacional de Producción de Azúcar, entre todos los ingenios,
asignándoles las correspondientes Cuotas Individuales de Producción, en forma
proporcional a sus respectivas cuotas de referencia, según la siguiente
distribución:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Edgar Herrera Echandi, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2015016721).
JEFESA
S. A.
Por escritura pública de las
10:00 horas del 9 de marzo de 2015, la señora Sandra Faingezicht Steimberg, con
cédula de identidad número 1-0367-0904, actuando en su condición de
vicepresidenta de la junta directiva con facultades de apodera generalísima sin
límite de suma de Jefesa S. A., cédula jurídica 3-101-043660, domiciliada en
San José, solicitó ante el Registro Nacional, Registro de Personas Jurídicas,
la reposición por extravío de los libros número uno de Actas de Asamblea de
Socios, Registro de Socios y Actas del Consejo de Administración.—San José, 9
de marzo del año 2015.—Lic. Alejandro Antillón Appel, Notario.—1
vez.—(IN2015017304).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 24 de febrero del 2015; se
protocolizó el acta en la que se acordó la disminución del capital social y se reforma
la cláusula quinta del pacto constitutivo de Babyliss Costa Rica Limitada,
cédula jurídica 3-102-218136.—San José, veintiséis de
febrero del dos mil quince.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—Solicitud Nº
28397.—(IN2015013885).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura
otorgada ante esta notaría se protocolizó asamblea general extraordinaria de tres-ciento
uno-quinientos cincuenta y siete mil setecientos cincuenta y cinco s. a. en
la que se sustituyeron los puestos de junta directiva, fiscal y agente de
residente, y se modificaron las cláusulas del domicilio y la representación.—San José, a las catorce horas del cuatro de marzo del dos
mil quince.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1
vez.—Solicitud Nº 28679.—(IN2015015260).
Por escritura
ciento treinta y nueve, otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate Zárate,
a las dieciséis horas diez minutos del día tres de marzo del año dos mil
quince, se modificó las cláusulas segunda y la sexta de la sociedad denominada Wadisa
W.G.L. Sociedad Anónima.—Heredia, cuatro de marzo
del año dos mil quince.—Licda. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1
vez.—Solicitud Nº 28678.—(IN2015015263).
Por escrituras
otorgadas el día de hoy ante mí se constituyeron Newgate International (NGI)
S. A. y Latam Risk Consulting S. A., capital social de cien dólares
y la representación en el presidente y secretario.—San
Pablo de Heredia, 4 de marzo del 2015.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 28672.—(IN2015015264).
Ante esta notaría
por medio de escritura pública número 107-VI, otorgada en Guanacaste a las 13:00 horas del 2 de marzo del año 2015
se protocolizó el acta número uno de la sociedad denominada Colina Turquesa
Level One Right Limitada, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos:
Primero: Se reforman las cláusulas segunda, del domicilio y la cláusula sexta
de la administración.—Guanacaste, cuatro de marzo del
dos mil quince.—Licda. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1
vez.—Solicitud Nº 28669.—(IN2015015266).
Por escritura
otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las 10:00 horas del 4 de
marzo del dos mil quince, se protocolizó acta de la sociedad 3-101-613310 s.
a., con cédula jurídica 3-101-613310, modificando su cláusula segunda. Es
todo.—Jacó, 4 de marzo del 2015.—Lic. César Augusto
Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Sol. 28655.—(IN2015015268).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 18 de
diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Security Checks
Sociedad Anónima.—San José, 8 de enero del 2015.—Lic. Ólman Alberto Rivera
Valverde, Notario.—1
vez.—CE2015000086.—(IN2015015271).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 7 de enero
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Energy Control Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de enero
del 2015.—Lic. Eric Francisco Badilla Córdoba, Notario.—1
vez.—CE2015000087.—(IN2015015272).
Por escritura de
las 08:00 horas del 3 de marzo del 2015,
otorgada ante esta notaría pública, se modifica la cláusula octava
referente a la administración de la sociedad: LTE Cuatro Alerosi Sociedad
Anónima.—San José, 3 de marzo del 2015.—Licda.
Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1
vez.—(IN2015015333).
Yo, Trycia
Saborío Barrios, notaria pública de Escazú, mediante escritura pública se
reforma el pacto constitucional de la sociedad: Inversiones El Macho JFA
Limitada y se realiza cambio de junta directiva de la sociedad Edu &
Shey S. A.—Escazú,
4 de marzo del 2015.—Licda. Trycia Saborío Barrios, Notaria.—1
vez.—Solicitud Nº 28654.—(IN2015015334).
Mediante
escritura pública 31-19, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 3 de
marzo del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada: Cadaga del Este de San José Sociedad Anónima. Se
modifica el pacto constitutivo, cláusula octava sobre la representación
judicial y extrajudicial y se modifica la junta directiva.—Lic.
Mario Rodríguez Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2015015336).
El suscrito notario protocolizó el día
cuatro de marzo del dos mil quince el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía Enchanted Hills Los Sueños Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Se modifica la cláusula novena en cuanto a la
administración.—San José, cuatro de marzo de dos mil
quince.—Lic. William Richard Philps Moore, Notario.—1
vez.—Solicitud Nº 28645.—(IN2015015338).
El suscrito notario protocolizó el día
cuatro de marzo del dos mil quince el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía El Beril Sociedad Anónima. Se modifica la
cláusula sexta en cuanto a la administración.—San
José, cuatro de marzo de dos mil quince.—Lic. William Richard Philps Moore,
Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 28644.—(IN2015015340).
Que mediante escritura número ciento
setenta y siete-veintitrés, del tomo veintitrés, otorgada a las catorce horas
del veintitrés de febrero del dos mil quince, ante la notaría de la Licda.
Andrea Catalina Argüello Corrales, se protocoliza acta de modificación de
cláusulas sexta y segunda de la sociedad: Rock System Inc Sociedad Anónima,
cambiando su domicilio social en Costa Rica, San José, Condominio Las Américas,
local C dos-quince, y la cláusula sexta modificando su representación la cual
recae únicamente en el presidente.—Heredia, cuatro de marzo del dos mil
quince.—Licda. Andrea Argüello Corrales, Notaria.—1
vez.—(IN2015015343).
Ante esta notaría por medio de
escritura pública N° 43-VI, otorgada en Guanacaste a las 15:30 horas del 3 de
marzo del 2015 se protocolizó el acta número diez de la sociedad denominada Asociación
de Propietarios de Club de Golf y Campestre (Homeowners Association of Papagayo
Golf and Country Club), en la cual se tomaron los siguientes acuerdos:
Octavo: Se acuerda realizar cambio en los nombramientos de junta directiva.—Guanacaste, cuatro de marzo del dos mil quince.—Licda.
Laura Rojas Coto, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº
28643.—(IN2015015346).
Ante esta notaría por medio de
escritura pública número 35-VI, otorgada en Guanacaste a las 17:00 horas del 25
de febrero del año 2015 se protocolizó el acta número treinta de la sociedad
denominada Asociación Cmara de Turismo Guanacasteca, en la cual
se tomaron los siguientes acuerdos: Sétimo: Se acuerda realizar cambio en los
nombramientos de junta directiva.—Guanacaste, cuatro
de marzo del dos mil quince.—Licda. Laura Rojas Coto, Notaria.—1
vez.—Solicitud Nº 28641.—(IN2015015349).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
a las once horas del cuatro de diciembre del dos mil catorce, se constituyó una
sociedad anónima con número de cédula jurídica. Capital social: cien mil
colones.—San José, tres de marzo del dos mil
quince.—Licda. Yorleny Murillo Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2015015350).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las once horas del doce de febrero del dos mil quince, se reformó el
pacto constitutivo en su cláusula sexta de la sociedad: Duotec S. A.—San José, dos
de marzo del dos mil quince.—Lic. Jimmy Meza Lázarus, Notario.—1
vez.—(IN2015015351).
ASAMBLEA
LEGISLATIVA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Al señor Max Alberto Rubín Herrera,
cédula 1-723-056, con domicilio desconocido, de acuerdo al libro segundo,
procedimiento administrativo, título tercero, capítulo primero de la
comunicación de los actos de procedimientos, de la Ley General de la
Administración Pública, se le comunica que dentro de los registros contables
del Departamento Financiero le adeuda a la Asamblea Legislativa la suma de
¢510.078,96 más los correspondientes intereses de ley, por concepto de suma
pagada de más en salario, le solicitamos que se apersone a la Dirección
Ejecutiva de esta institución, para llegar a un arreglo de pago satisfactorio
para ambas partes, de lo contrario seguiremos con el procedimiento
administrativo según el Reglamento de Prevención y control de las sumas pagadas
de más a funcionarios y exfuncionarios de la Asamblea Legislativa y después de
la tercera publicación de este aviso, se tomará el acuerdo por parte del
Directorio Legislativo, de dar por agotada la vía administrativa y trasladar el
expediente a la Procuraduría General de la República, para llevar a cabo el
cobro judicial correspondiente. Asamblea Legislativa. San José a las 15 horas
del 03 de marzo de 2015.—Silvinia Trejos Solano,
Directora Financiera a. í.—O. C. N° 25002.—Solicitud N°
28733.—C-520480.—(IN2015015876).
DEPARTAMENTO
DISCIPLINARIO LEGAL
SECCIÓN
DE INSPECCIÓN POLICIAL
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Acto de apertura, causa administrativa
disciplinaria número 040-IP-2015-DDL-AFS. San José a las ocho horas con treinta
minutos del veintiséis de febrero del dos mil quince. De conformidad con los
artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 245, 246,
247, 308 inciso a), 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la
Ley General de la Administración Pública; 57, 78, 84 de la Ley General de
Policía, 108, 109, 110, 111 del Reglamento de Organización de este Ministerio,
74, 80, 91, 95, 96 inciso c) y d) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos
Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este Despacho,
en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral, bajo el
expediente 040-IP-2015-DDL, en contra del servidor Mario Enrique Solano
González, cédula de identidad número 02-0491-0571, funcionario destacado en la
Delegación Policial Cantonal de Palmares, a quien resultó materialmente
imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto
de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra
índole, que le pueda caber por los hechos que se le imputan, a saber: 1.
Ausencias al trabajo de los días 13, 14, 15, 16, 17, 21, 22, 23, 24, 25, 26,
27, 28, 29, 30, 31 de diciembre del 2014, 01 y 02 de enero del 2015. 2.
Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los
motivos de tales ausencias y aportar prueba documental donde se demuestre la
justificación válida de las mismas. Lo cual en caso de comprobarse, le podría
acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de
suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad
patronal, así como compelerlo al pago de los salarios percibidos durante esas
fechas, así como al pago de los gastos en que ha tenido que incurrir la
Administración para poder comunicarle el presente Auto de Apertura. Lo anterior
con sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso g del Código de Trabajo
y 86 inciso e) y 87 del Reglamento de servicio de los Cuerpos Policiales
Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, 44 del Reglamento Autónomo de
Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, el cual es aplicado
supletoriamente según el artículo 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos
Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores efectos, recábese
la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos,
haciéndosele saber al referido encausado que este Órgano Director ha ordenado
realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección
Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad
Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa
Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con
ventanales, a partir de las 08:30 horas del decimosexto día hábil contado a
partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por
la Licenciada Liseth Acosta Porras, funcionaria de esta Oficina asignada para
tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por
medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar
de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al
encausado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para
ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar
prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su
conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de
Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que
dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el
segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será
inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera
publicación de éste acto. Se le advierte igualmente al señor Solano González
que debe señalar lugar donde atender futuras notificaciones, caso contrario se
le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho, en el
transcurso de 24:00 horas. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada y copiada en este Despacho, en días y horas
hábiles, para lo cual se le recuerda al investigado que en el momento en que
solicite copia del expediente, debe presentar a este Departamento, un
dispositivo de almacenamiento digital (llave
maya) o disco, libre de virus para tal efecto. Se le advierte al encausado que
por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 272, 273 de la Ley General de la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus
representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para
éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado
de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312
de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Raisa
Bravo García, Jefa.—O. C. Nº 3400024678.—Solicitud Nº
28821.—C-276140.—(IN2015016266).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a la señora Marcela
Murillo Quirós en su doble condición tanto como administradora inscrita del Condominio Residencial Vertical
Villas del Pacífico, titular de la cédula jurídica número: 3-109-437064 como de
apoderada general judicial y apoderada generalísimo del citado condominio, que
el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a un proceso de diligencia
administrativa de oficio, por presentar anomalías los poderes otorgados por el
mencionado condominio, y del cual que se le confiere audiencia, por un plazo de
quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la
presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presente
los alegatos que a los derechos de la entidad convenga. Se le previene que en
el acto de notificarle la represente resolución o dentro del tercer día, deben
señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del
perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace
las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el
lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa,
incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y
siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número
26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente RPJ-071-2014),
publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 26 de enero del 2015.—Licenciada Yolanda
Víquez Alvarado, coordinadora de Asesoría Jurídica.—O. C. N°
OC15-0076.—Solicitud N° 28500.—C-87800.—(IN2015015499).
Se hace saber a, Rubenia Martínez
Reyes, cédula de residencia 155800453730, en su condición de administradora
inscrita del Condominio El Portón, cédula jurídica 3-109-132567, y a la señora
Itzel Gómez Ruiz, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma
del Condominio El Portón, cédula jurídica 3-109-132567, que a través del
Expediente RPJ-067-2014 del Registro de Personas Jurídicas, se ha iniciado
diligencia administrativa oficiosas, en virtud del oficio AJRPJ-194-2014 de
fecha 22 de octubre del año en curso, suscrito por el Licenciado Fabián
Benavides Acosta en su calidad de Asesor Jurídico de la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional y remitido en misma fecha a la Dirección de
este Registro, se pone en conocimiento que “[…] sobre la base de lo dispuesto
en la circular DRPJ-005-2013 de esa Dirección,
se llevó a cabo oficiosamente una investigación preliminar con relación
a poderes inscritos en los cuales un condominio figura como poderdante y
apoderado, en contradicción con la circular DRPJ-005-2013. De la investigación
realizada se detectó una serie de inconsistencias en los poderes inscritos a
las citas: […]551-13175-1-1(…) por lo que lo procedente a fin de subsanar la
información que refleja los asientos registrales es decretar la apertura de
expedientes administrativos, seguir el procedimiento de estilo y resolver lo
que en derecho corresponda […]” Así las cosas, y a efecto de proceder como en
derecho corresponde, otorgando el debido proceso a los interesados, se decreta
la apertura oficiosa de esta gestión y su tramitación de estilo; y del cual que
se le confiere audiencia, según resoluciones dictadas por este Despacho a las
quince horas con cincuenta y seis minutos del trece de noviembre de dos mil
catorce y de las nueve horas del diecisiete de febrero de dos mil quince, por
un plazo de quince días hábiles, siendo que el plazo relacionado en dichas
resoluciones comenzará a partir del día siguiente a la tercera y última
publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto
de que dentro del plazo antes indicado, presente los alegatos que a sus
intereses y de su representada convenga. Se le previene que en el acto de
quedar notificada la presente resolución o dentro del tercer día, debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro
de la ciudad de San José, así como lugar o medio para atender notificaciones
ante el Tribunal Registral Administrativo, dentro de su perímetro en
Montelimar, Goicoechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las
resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilita la notificación por causas
ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece
cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior
de conformidad con los artículos noventa y dos (92) y siguientes del Reglamento
del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número Veintiséis mil
setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y
ocho y sus reformas, con los artículos veinticinco (25) y veintiséis (26) de la
Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, número Ocho mil treinta y nueve
de veintisiete de octubre del dos mil y con los artículos dos (2) y diecinueve
(19) del Reglamento Operativo del Tribunal Registral Administrativo, que es
Decreto Ejecutivo número Treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y seis-J
de treinta y uno de agosto del dos mil nueve. (Expediente RPJ-067-2014),
publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat,
17 de febrero del 2015.—Dirección de Personas Jurídicas.—Licenciada Yolanda
Víquez Alvarado, Subdirectora a. í.—O. C. N° OC15-0076.—Solicitud N°
28501.—C-198010.—(IN2015015503).
Se hace saber a, Ashod Martirossian,
de un solo apellido en razón de su nacionalidad canadiense, pasaporte de su
país QC 825696, en su condición de presidente de la Junta Administrativa del
Condominio Horizontal Vertical Residencial Dolce Vita, cédula jurídica
3-109-482971,que a través del Expediente RPJ-069-2014 del Registro de Personas
Jurídicas, se ha iniciado diligencia administrativa oficiosas, en virtud del
oficio AJRPJ-194-2014 de fecha 22 de octubre del año en curso, suscrito por el
Licenciado Fabián Benavides Acosta en su calidad de Asesor Jurídico de la
Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional y remitido en misma fecha
a la Dirección de este Registro, se pone en conocimiento que “[…] sobre la base
de lo dispuesto en la circular DRPJ-005-2013 de esa Dirección, se llevó a cabo
oficiosamente una investigación preliminar con relación a poderes inscritos en
los cuales un condominio figura como poderdante y apoderado, en contradicción
con la circular DRPJ-005-2013. De la investigación realizada se detectó una
serie de inconsistencias en los poderes
inscritos a las citas: […]2009-161471-1-1(…) por lo que lo procedente a
fin de subsanar la información que refleja los asientos registrales es decretar
la apertura de expedientes administrativos, seguir el procedimiento de estilo y
resolver lo que en derecho corresponda […]” Así las cosas, y a efecto de
proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a los
interesados, se decreta la apertura oficiosa de esta gestión y su tramitación
de estilo; y del cual que se le confiere audiencia, según resoluciones dictadas
por este Despacho a las quince horas con cincuenta y seis minutos del trece de
noviembre de dos mil catorce y de las nueve horas del diecisiete de febrero de
dos mil quince, por un plazo de quince días hábiles, siendo que el plazo
relacionado en dichas resoluciones comenzará a partir del día siguiente a la
tercera y última publicación del presente edicto en el Diario Oficial La
Gaceta; a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presente los
alegatos que a sus intereses y de su representada convenga. Se le previene que
en el acto de quedar notificada la presente resolución o dentro del tercer día,
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro
del perímetro de la ciudad de San José, así como lugar o medio para atender
notificaciones ante el Tribunal Registral Administrativo, dentro de su
perímetro en Montelimar, Goicoechea, bajo el apercibimiento de que si no lo
hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el
lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa,
incierta o inexistente. Todo lo anterior de conformidad con los artículos noventa y dos (92) y siguientes del Reglamento del
Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número Veintiséis mil setecientos
setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus
reformas, con los artículos veinticinco (25) y veintiséis (26) de la Ley de
Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, número
Ocho mil treinta y nueve de veintisiete de octubre del dos mil y con los
artículos dos (2) y diecinueve (19) del Reglamento Operativo del Tribunal
Registral Administrativo, que es Decreto Ejecutivo número Treinta y cinco mil
cuatrocientos cincuenta y seis-J de treinta y uno de agosto del dos mil nueve.
(Expediente RPJ-069-2014), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta.—Curridabat, 17 de febrero
del 2015.—Dirección de Personas Jurídicas.—Licenciada Yolanda Víquez
Alvarado, Subdirectora a. í.—O. C. N° OC15-0076.—Solicitud N°
28502.—C-195670.—(IN2015015505).
Se hace saber a, Olga Ramírez
Chavarría, cédula de identidad 6-0146-0431, en su condición de titular registral de la finca del Partido
de Puntarenas 48375, derecho 001, y a la sucesión del señor Manuel Ramírez
Delgado, cédula 6-0014-3631, en su condición de propietario de la finca del
Partido de Puntarenas 20649, que en este Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas de oficio, para investigar una posible doble inmatriculación
del plano catastrado P-52867-1952, inscrito sobre las fincas del Partido de
Puntarenas 48375 y 20649. En virtud de lo informado esta Asesoría mediante
resolución de las 08:15 horas del 25/08/2014, ordenó consignar Advertencia
Administrativa sobre las fincas del Partido de Puntarenas 48375 y 20649 y con
el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por
resolución de las 08:50 horas del 27/02/2015, se autorizó la publicación por
una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas
mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente
de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de
que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga,
y Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe
señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos
93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro
Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto
o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley
8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp.
2014-2138-RIM).—Curridabat, 27 de febrero del
2015.—Licenciada Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N°
OC15-0076.—Solicitud N° 28505.—C-34920.—(IN2015015507).
Se hace saber a, Ezequías Antonio
Loria Muñoz, cédula 3-094-825, en calidad de propietario registral de la finca
del partido de Cartago 64719 derecho 005, al señor Walter Antonio Loría Arias,
cédula 9-0044-779, propietario registral de la finca del partido de Cartago
64719 derecho 002, al señor Rodrigo Humberto Loria Arias, propietario registral
de la finca del partido de Cartago 64719-001, asimismo a cualquier tercero con
interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que por
desconocerse su domicilio exacto. I.—Que el Registro Inmobiliario ordenó la Apertura
de Diligencias Administrativas por
resolución de las 13:00 horas del 06 de setiembre del 2012, en virtud de la
inconsistencia detectada por la Unidad Ejecutora del Programa de Regularización
del Catastro Registro relacionada con las fincas de Cartago 64719, 64721
mediante el cual detectan que la información catastral de estas fincas
demuestra que existe una sobre posición entre ellas, en el mapa catastral cada
una de ellas corresponde a un predio independiente. II.—Que mediante resolución
de las 09:00 horas del 13 de noviembre del 2012, se confirió audiencia a las
partes, siendo que fue devuelto los sobres certificados de correos
RR042257436CR, RR032257440CR, dirigido a estas personas con la indicación con
el fin de cumplir con el Debido Proceso y por resolución de las 15:00 horas del
26 de noviembre del 2012, se autorizó la publicación por única vez, para
conferirle audiencia a las personas indicadas, contados a partir del día
siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta;
a efecto de que dentro del dicho término presente los alegatos que a sus
derechos convenga y Se les previene: Que dentro de éste término deben señalar
número de fax, medio electrónico, o casa u oficina, donde oír futuras
notificaciones de éste Despacho, conforme a los artículos 22 y 26 del
Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo
N° 35509-J, en concordancia con los artículos 19 y 34 de la Ley de
Notificaciones Judiciales Ley Nº 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después
de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 27 del Reglamento
de cita y al artículo 11 de la Ley Nº 8687. (Exp. 2012-1103-RIM).—Curridabat, 3 de marzo del 2015.—Licenciada Ruth Espinoza
Miranda, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC15-0076.—Solicitud N°
28581.—C-43710.—(IN2015015508).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace saber a: I.—José Marcelino
Jiménez Jiménez, cédula 5-225-310 propietario de la finca de Limón 58403,
cualquier tercero con interés legítimo, albaceas o representantes legales, que
la Dirección de este Registro ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan
dicha finca. Por lo anterior se le confiere audiencia, hasta por el término de
15 días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, a
efecto de que presente los alegatos que a sus derechos convengan, y se le
previene que dentro de ese término debe señalar fax o correo electrónico donde
oír futuras notificaciones de este Despacho. Asimismo, se les aclara que los
detalles de esta gestión pueden consultarse en el Expediente 2015-037-RIM que
se tramita en la Dirección del Registro Inmobiliario.—Curridabat,
4 de marzo de 2015.— Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia
Meza Brenes.—1 vez.—O. C. Nº 15-0076.—Solicitud Nº
28656.—C-16060.—(IN2015016169).
SUCURSAL
GUADALUPE
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La suscrita Ana G. Vargas Martínez,
Administradora a. í. de la Sucursal de Guadalupe, Caja Costarricense del Seguro
Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en
el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por
publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el
listado que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley
General de Administración Pública. En el listado, se indica el nombre de la razón
social, patronal o nombre del trabajador independiente, número cédula jurídica,
física o número de asegurado y monto de la deuda al 17 de febrero del 2015. La
Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su
situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se
dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal.
Los períodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede
Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser
tomados a efectos de referencia de la deuda. Acabados para la Construcción Los
Tucanes MPF S. A. 3101622493 ¢1.481.911–Amador Barrenechea Conrad Frank
105690062 ¢65.814.667–Amvar Mar S. A. 3101177190 ¢1.095.397–Barna Guadamuz
Giacomo 110100080 ¢759.225–Bolaños Vargas Yoselyn Mariela 112860087
¢2.819.851–Brenes Angulo Dinnia María 502740424 ¢4.145.880–Bulgarelli Fuentes
Adriana Vanessa 117250587 ¢412.346–Camacho Calderón William 112620876
¢10.215.688–Campos Salazar Bryan Manuel 114050437 ¢1.223.209–Celle S. A.
3101106888 ¢891.949–C N Negocios S. A. 3101235985 ¢287.158–Creaciones Asia
Oeste S. A. 3101654441 ¢3.843.033–Distribuidora Velamar S. A. 3101106245
¢996.732–Empresa Comercializadora de Productos Indígenas Ecoproi S. A.
3101441146 ¢665.716–Gómez Fonseca Gerardo Alfonso 203880971 ¢17.170.939–Lobo
Sancho Manuel Antonio 700850571 ¢9.577.676–Ocean Transport S. A. 3101274362
¢6.430.180–Pollos Durps S. A. 3101668925 ¢2.319.501–Ramírez Salazar María
Gabriela 109520677 ¢1.542.267–Representaciones Baltodano & Hernández S. A.
3101199563 ¢965.869–Sánchez Soto Patricia 701030147 ¢1.998.978–Tecsa Hispano
Tico y Obra Civil S. A. 3101652824 ¢10.875.247–Transformadora Internacional del
Papel S. A. 3101288990 ¢27.267.621–Vega Gowrzong Guillermo 700500266
¢18.833.286–Vega Madrigal José Delfino 110770731 ¢20.074.664.—Sucursal de
Guadalupe.—Lic. Ana G. Vargas Martínez, Jefa Administrativa.—(IN2015014275).
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y
ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Que en ejercicio de la facultad que
prevé el ordinal 21 del Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA, en
concordancia con la Ley General de la Administración Pública, se dispuso
publicar lo siguiente: Oficio N° 3828-2014-DRD. El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa
Rica y el Departamento de Régimen Disciplinario en fecha 05 de
diciembre, 2014, inicia una investigación previa, en contra del Ing. Francisco
García Morales IC-7554; por queja interpuesta por el Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica, por presunta falta a la ética en el ejercicio
profesional por incumplimiento en la normativa en la ejecución del proyecto
tramitado bajo el contrato OC-609102, propiedad de Marcela de los Ángeles
Espinoza Campos, ubicado en Urbanización La Caporal en Aguas Zarcas de San
Carlos, la cual se tramita bajo el expediente N° 274-14. En virtud de lo
anterior se le concede el plazo de cinco 5 días hábiles contados a partir de
esta publicación, para que si a bien lo tiene, manifieste por escrito lo de su
interés sobre la investigación preliminar que aquí se tramita. Asimismo, se
indica que la no comparecencia en el plazo conferido, no impedirá la
continuación de la etapa preliminar, con el fin de dilucidar la existencia o no
de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional. El alcance del
procedimiento administrativo de instrucción o investigación previa, únicamente
conlleva a dirimir la existencia o no de presuntas violaciones al Código de
Ética Profesional de este Colegio Federado y no podrá dilucidar conflictos de
orden patrimonial, los que sí podrán ventilarse en el Centro de Resolución de
Conflictos o bien ante la autoridad judicial competente. A efecto de lo
anterior, proceda a señalar medio para atender notificaciones, mismo que deberá
permanecer habilitado para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por
notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada
y fotocopiada en este departamento en días y horas hábiles a costa del
interesado. Notifíquese.—Departamento de Régimen
Disciplinario.—Arq. Carlos Murillo Gómez, Jefe.—O. C.
N° 154-2015.—Solicitud N° 28600.—C-134180.—(IN2015015534).