LA GACETA N° 59 DEL 25 DE MARZO DEL 2015
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO TECNOLOGICO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
Texto
dictaminado del Expediente Legislativo N.° 19289,
en forma
afirmativa unánime, en la sesión N.° 43,
del 03 de marzo
de 2015
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA,
DECRETA:
LEY
PARA GARANTIZAR EL BUEN USO
DE LA VIVIENDA DE
INTERÉS SOCIAL
ARTÍCULO 1.-
Se reforma el artículo 169 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la
Vivienda, N.° 7052, de 1553 de noviembre de 1986, el cual en adelante dirá lo
siguiente:
“Artículo 169.-: Los bienes inmuebles declarados como
de interés social y que hayan sido financiados y adquiridos mediante el
subsidio o bono familiar de la vivienda establecido en esta ley, no podrán ser
enajenados, gravados o arrendados, bajo ningún título, gratuito u oneroso,
durante un plazo de diez años contado a partir de la fecha en que se formalice
en escritura pública el otorgamiento del subsidio. En igual forma, no se podrá
cancelar el régimen de patrimonio familiar si no ha transcurrido dicho plazo.
Lo anterior con la salvedad de que se cuente con la debida autorización del
BANHVI. El uso y usufructo de estos inmuebles será exclusivamente de los
miembros del grupo familiar que recibió el subsidio, salvo que se cuente con la
autorización indicada otorgada a favor de terceros. El Registro Inmobiliario
cancelará, de oficio, la presentación de cualquier documento que no contenga
esa autorización.
En ningún caso se otorgarán autorizaciones para llevar
a cabo el traspaso o arrendamiento de los inmuebles; a favor de personas
jurídicas, públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro o cuando el traspaso o
arrendamiento tenga como finalidad la de modificar el destino habitacional del
inmueble. Los casos de expropiación se regirán por la Ley de Expropiaciones,
Ley N.° 7495 de 3 de mayo de 1995, que fue reformada integralmente por la Ley
N.° 9286 del 11 de noviembre de 2014, sin que en los mismos el beneficiario
deba reintegrar el monto del subsidio, aunque no podrá postularse nuevamente
para recibir tal beneficio por segunda vez, más que en los casos expresamente
contemplados en esta ley.
La Junta Directiva del BANHVI podrá delegar, en las
entidades autorizadas, el otorgamiento de las autorizaciones, conforme a las
reglas que ella determine. Asimismo, podrá establecer, como requisito para que
se otorgue la autorización indicada, que el beneficiario reintegre, total o
parcialmente, el monto del subsidio o bono de la vivienda recibido, con o sin
carga financiera calculada de acuerdo con la tasa de interés legal.
Las limitaciones previstas en el presente artículo
podrán ser canceladas por el Banhvi, si el beneficiario del bono familiar
reintegra la totalidad del subsidio junto con los intereses legales
correspondientes, calculados desde la fecha en que se formalizó la escritura correspondiente
hasta la fecha del efectivo reintegro.
Podrá exigirse en la vía
ejecutiva hipotecaria o simple, según sea el caso, el reintegro del subsidio,
más los respectivos intereses a la tasa de interés legal desde la fecha de su
otorgamiento hasta la fecha del efectivo reintegro, cuando se determine
administrativamente, previa audiencia al beneficiario y mediante el
procedimiento administrativo ordinario, que este ha incurrido en una o varias
de las siguientes faltas:
a) Que
obtuvo el subsidio o bono con base en el suministro de datos falsos.
b) Que varió o modificó, en forma parcial o total,
el destino de los fondos del subsidio o bono de vivienda obtenido.
c) Que dispuso del inmueble en contra de lo
estipulado en el párrafo primero de este artículo.
d) Cuando se determine que, dentro del grupo
familiar beneficiado por el subsidio, existen uno o más propietarios de
viviendas que se encuentran usufructuando, comercializando o en general
lucrando con uno o varios de dichos inmuebles.
e) Cuando el beneficiario o alguno de los
miembros del núcleo familiar beneficiado, dañen total o parcialmente la
vivienda, con el fin de comercializar sus componentes.
f) Cuando junto con otro u otros propietarios
colindantes, el o los beneficiarios del bono familiar, decidan utilizar o unir
sus viviendas con el objeto de instalar una actividad comercial o negocio
mercantil o industrial.
g) Cuando el beneficiario transforme
sustancialmente la finalidad habitacional del inmueble, para darle a este un
destino diferente, aunque el mismo no tenga ánimo de lucro.
h) Cuando se haya hecho abandono de la vivienda
por parte de los beneficiarios a favor de terceros a título gratuito u oneroso,
o bien se ha hecho dicho abandono sin que el inmueble sea habitado.
El BANHVI estará autorizado para
realizar el procedimiento administrativo y cobrar cualquier suma adeudada a su
favor, únicamente contra el o los beneficiarios que hubieren incurrido en la
acción o la omisión en forma directa o personal, sin sancionar a los otros
integrantes del grupo familiar ajenos a dicha acción u omisión y sin ejercer en
tales casos una acción ejecutiva hipotecaria contra el inmueble, sino una
acción monitoria dineraria contra el o los responsables directos de acuerdo con
lo que se determine en la resolución administrativa final.
Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y
penales previstas en las disposiciones legales correspondientes, los
solicitantes o los beneficiarios de subsidios del bono familiar de vivienda que
violaren las disposiciones contempladas en el presente artículo o bien que se
postularen para obtener los beneficios del bono familiar o ya lo hubieren
recibido, suministrando información falsa o fraudulenta o bien ocultando
información esencial, en forma parcial o total, quedarán inhabilitados para
postularse para un nuevo subsidio, durante un período de diez años, contado a
partir de la fecha en que quede firme la disposición o el acto administrativo
que declare tal situación. Esta inhabilitación se aplicará únicamente a los
miembros del grupo familiar que fueren declarados administrativamente como
sujetos activos de tal accionar ilícito. En todos los casos se observará el
debido proceso.
Los inmuebles que hayan sido financiados por medio del
otorgamiento del bono de la vivienda, serán inembargables durante un plazo de
diez años contado desde la fecha de otorgamiento del subsidio mediante
escritura pública. Esta inembargabilidad no se aplicará en cuanto al BANHVI
para los efectos de hacer exigible la devolución del bono familiar de vivienda ni
de las entidades autorizadas en cuanto a los créditos hipotecarios que hayan
otorgado, con las autorizaciones del caso y con garantía sobre dichos bienes.”
ARTÍCULO 2.-
Se agrega a la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, N.° 7052,
de 13 de noviembre de 1986, un nuevo artículo que será el artículo 169 BIS, el
cual dirá lo siguiente:
Las sumas que se lleguen a adeudar al BANHVI por
concepto de devolución o reintegro del bono familiar de vivienda y por
incumplimiento de las obligaciones reguladas en el artículo anterior de la
presente ley, constituirán hipoteca legal preferente sobre los inmuebles objeto
de dicho subsidio estatal. Para tales efectos, por verificado el procedimiento
administrativo, en caso de que el beneficiario no cancele la obligación junto
con los intereses legales, se procederá a su cobro mediante la vía ejecutiva
hipotecaria, para lo cual el BANHVI emitirá la certificación con carácter de
título ejecutivo prevista en el artículo 38 de la presente ley, certificación
que en este caso constituirá título ejecutivo hipotecario y que se cobrará de
acuerdo con las regulaciones de la Ley de Cobro Judicial y las presentes
disposiciones especiales. Lo anterior con excepción de lo dispuesto en el
artículo anterior sobre el cobro mediante proceso monitorio dinerario.
La hipoteca legal preferente se entenderá vigente
durante un plazo de diez años contados desde la fecha de otorgamiento del
subsidio del bono familiar de vivienda. El inmueble generador de la deuda
responderá como garantía hipotecaria, con independencia de quien sea su
propietario y en el tanto el plazo de la hipoteca legal se encuentre vigente.
La certificación con carácter de título ejecutivo deberá indicar con toda
claridad y certeza el inmueble generador de la deuda. La hipoteca legal
preferente regulada en la presente norma es con renuncia de trámites. El
vencimiento del citado plazo no afectará los procesos judiciales o los
procedimientos administrativos en curso en ese momento.
En todo proceso judicial o procedimiento administrativo
en el que se encuentren involucrados uno o más inmuebles que soporten las
limitaciones al dominio previstas en la presente ley o la hipoteca legal
preferente regulada en este artículo, se tendrá como parte interesada al
BANHVI. Esta entidad deberá determinar si se apersona como parte coadyuvante,
adhesiva o tercero excluyente dentro del proceso, en defensa de los programas
habitacionales estatales. Será absolutamente nulo el proceso judicial o el
procedimiento administrativo en el cual se obvie la notificación al BANHVI
debiendo la respectiva autoridad judicial o administrativa declarar la nulidad
incluso de oficio. También podrá solicitarse que se declare la nulidad mediante
posterior proceso abreviado en sede judicial.
Todo proceso judicial ejecutivo hipotecario en que
estuviere involucrada la ejecución de un crédito que se hubiere otorgado junto
con el bono familiar de vivienda, deberá contemplar en la base del remate, el
monto correspondiente a dicho subsidio. Una vez liquidada la acreencia del
acreedor ejecutante, todo remanente del subsidio deberá ser depositado ante la
respectiva autoridad judicial para que ésta proceda a girarlo a favor del
Banhvi. Será absolutamente nulo el proceso judicial en que no se observare lo
previsto en la presente disposición, y la autoridad judicial deberá declarar la
nulidad incluso de oficio. La nulidad del proceso ejecutivo en el cual no se
observare la presente disposición también podrá solicitarse mediante posterior
proceso abreviado.
Cuando el Registro Inmobiliario inscribiere las
escrituras en las cuales se formalice el otorgamiento del subsidio del bono
familiar de vivienda, inscribirá también, sobre el inmueble, la existencia de
una hipoteca legal preferente de acuerdo con el presente artículo, vigente durante
diez años. El Registro Inmobiliario deberá llevar a cabo dicha inscripción de
oficio, aunque la escritura no hiciere referencia a ella. En ningún caso se
podrá cancelar la hipoteca, antes de su vencimiento, sin la autorización
expresa del BANHVI.”
Rige un mes posterior a su publicación.
DADO EN LA SALA DE SESIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE
DE ASUNTOS SOCIALES, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE
1 vez.—O. C. N° 25003.—Solicitud
N° 29370.—(IN2015019064).
REFORMA
DEL ARTÍCULO 67 DE LA LEY GENERAL
DE ARRENDAMIENTOS
URBANOS Y SUBURBANOS,
N.º 7527, DE 10
DE JULIO DE 1995 Y SUS REFORMAS
DICTAMEN
AFIRMATIVO DE MAYORÍA
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Los suscritos diputados integrantes de la Comisión
Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos, con base en las siguientes
consideraciones presentamos el DICTAMEN AFIRMATIVO UNANIME sobre el
proyecto Expediente Nº18.067 REFORMA DEL ARTÍCULO 67 DE LA LEY GENERAL DE
ARRENDAMIENTOS URBANOS Y SUBURBANOS, N.º 7527, DE 10 DE JULIO DE 1995 Y SUS
REFORMAS iniciativa del ex-Diputado José María Villalta Flórez-Estrada,
iniciado el 8 de abril de 2011, publicado en La Gaceta nº121, Alcance nº35, del
23 de junio de 2012.
La propuesta en análisis de esta
comisión plantea una modificación a la disposición contenida en el artículo 67
de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos N.º 7527, de 10 de
julio de 1995 y sus reformas, referente a la potestad de los propietarios de
aumentar el precio del alquiler en los contratos de arrendamiento hasta en un
quince por ciento (15%) anual. Lo anterior, con el fin de incidir directamente
en las cargas y obligaciones dentro de la relación contractual, y así mantener
un equilibrio justo entre las partes intervinientes.
El proponente señala que tal como se encuentra el
artículo 67 en la actualidad, impone un aumento automático del precio del
alquiler de viviendas de hasta un quince por ciento por año, que, en muchos
casos resulta excesivo y desproporcionado y a todas luces está provocando
injusticias en este país.
Por esta razón, fundamentado en los artículos 50 y 65
de la Constitución Política, en el cual se señala el derecho a una vivienda
digna, los contratos de arrendamiento de viviendas no son relaciones
contractuales que deban dejarse por la libre, regidas únicamente por las reglas
del mercado, como un típico contrato comercial, precisamente porque afectan
derechos básicos de los y las habitantes. En este sentido, es razonable que la
ley regule las principales cláusulas del contrato de arrendamiento, para evitar
abusos y excesos en perjuicio de los derechos de las partes. En teoría estas
normas buscan establecer un equilibrio contractual, reconociendo de ese modo
que en el tema de la vivienda hay un derecho constitucional, por tanto hay una
función social.
La Ley Nº 7527, vigente en la actualidad, ha
demostrado después de 15 años de aplicación, la norma contenida en el artículo
67 de la ley citada ha resultado desproporcionada, porque permite a los
arrendantes de viviendas aumentar cada año hasta en un quince por ciento el
precio del alquiler, aunque la inflación y el aumento en el costo de la vida,
hayan sido mucho menor durante ese período. De hecho, aunque el inciso a) del
artículo 67 faculta a aplicar un aumento menor al quince por ciento, en la
práctica, una gran mayoría de arrendadores aplican el monto máximo de aumento,
aunque no existan condiciones materiales o económicas que justifiquen un
incremento de ese calibre en el precio del alquiler.
De conformidad con lo dispuesto en la propia Ley
general de arrendamientos urbanos y suburbanos, “la duración del arrendamiento
no podrá ser inferior a tres años” (artículo 70). Entonces, para explicar la
injusticia que provoca el aumento automático establecido en la norma vigente
podemos tomar como ejemplo un contrato de arrendamiento de una vivienda de
clase media baja o casi de interés social, donde se pactó un pago inicial
mensual de cien mil colones (¢100.000). Según la ley actual, al finalizar el
primer año el arrendador podrá aumentar hasta un quince por ciento el precio
del alquiler y el siguiente año se aplicará otro aumento de hasta un quince por
ciento, pero no sobre el monto inicialmente pactado, sino sobre ese monto más
el quince por ciento que se venía cobrando y así para el año siguiente. Es
decir, no solo la ley vigente permite un aumento que no guarda relación alguna
con el aumento en el costo de la vida, sino que ese incremento se aplica de
forma acumulativa
Por esta razón cuando la ley dice
que se puede aumentar hasta un quince por ciento por año, independientemente de
la inflación, en la práctica se está otorgando un poder excesivo a los
propietarios de inmuebles para aumentar el precio pactado inicialmente. Cabe
recordar que las personas que alquilan una vivienda requieren cierto nivel de
seguridad y estabilidad. Tienen poco margen para oponerse a aumentos
caprichosos o abusivos, pues no es fácil para ellas y sus familias estarse
mudando de casa todos los años. De ahí que el legislador acordara fijar un
plazo mínimo de tres años de duración para este contrato.
Por estas razones expuestas, lo
que se pretende es corregir el desequilibrio generado por el actual artículo 67
de la Ley N.º 7527, introduciendo una reforma que permita que los aumentos
interanuales, dentro del plazo de tres años dispuesto en el artículo 70 de
dicha ley, sean conforme a la inflación, siempre que esta no supere el doce por
ciento. Así en caso de que el aumento en el costo de la vida supere esa cifra,
se aplicarán las reglas previstas en el inciso b) de esta norma.
En temas de vivienda el Estado
debe intervenir en la actividad económica y regular las relaciones
contractuales para que no queden bajo el control de la “mano invisible”,
provocando serias injusticias. Si en nuestro país estuviera garantizada la
vivienda digna para todas las personas, estas regulaciones tal vez resultarían
innecesarias. Pero no es así. Una gran cantidad de familias costarricenses no
cuentan con casa propia y requieren alquilar una vivienda. Por eso la
regulación de los contratos de arrendamiento es un tema con un alto contenido
social. Aunque estos contratos formalmente están dentro de nuestra legislación
civil, se trata de una materia contractual donde hay un alto contenido social,
y donde (así como ocurre en la materia laboral o en otras materias donde se
afectan derechos básicos que están establecidos en la Constitución) es
legítimo, justo y necesario que el Estado intervenga en la actividad
contractual para garantizar el bienestar de la colectividad, tal como ordena el
artículo 50 de nuestra Carta Magna.
La comisión consultó el proyecto de ley a las
siguientes organizaciones e instituciones:
• Defensoría de los Habitantes
• Banco Hipotecario de la Vivienda
• Oficina de Defensa del Consumidor.
El presente análisis de la comisión tomó en cuenta
para emitir su criterio la revisión y estudio las siguientes respuestas y
documentación que se recibieron en el plazo reglamentario:
1-La Defensoría de los Habitantes mediante oficio Nº
CJ-435-05-12 del 23 de mayo de 2012, señala referente a los derechos sociales y
las obligaciones del Estado como defensor de estos, que “El derecho de acceso a
la vivienda se encuentra garantizado constitucionalmente, además, se halla
íntimamente ligado al principio fundamental de dignidad humana, reconociéndolo
como elemento necesario para lograr una adecuada calidad de vida. Asimismo, el
ordenamiento jurídico le atribuye al Estado la responsabilidad de promover las
condiciones y medios necesarios para el acceso de este derecho…”(El resaltado
no pertenece al original)
El órgano consultado comparte la preocupación
expresada en la exposición de motivos del proyecto, indicando que en la norma
vigente se puede interpretar de tal manera que hay una desproporcionalidad “en
relación al monto de aumento en el costo de la vida, lo cual deja en una clara
situación desventaja a los arrendatarios frente a los arrendadores, quienes
tienen la facultad de aumentar el precio del alquiler en un 15% anual”.
Por tanto concluye, la Defensoría de los Habitantes,
que la idea del proyecto de que el aumento se haga conforme el monto anual
acumulado de la tasa de inflación, está “acorde con los principios de
razonabilidad y proporcionalidad”.
2- Banco Hipotecario de la Vivienda mediante oficio
CJ-434-05-12 del 23 de mayo del 2012, indica que valora de forma positiva
iniciativas como la presente “tendientes a mejorar la situación de las
familias”, además señala que por parte de esta institución no encuentran ningún
inconveniente en esta propuesta.
Por otra parte, aprovecha para señalar que tanto en la
ley vigente como en su reforma se encarga al BANHVI de dictar el porcentaje de
aumento adicional de aumento en los casos en que la tasa de inflación supera el
12%. Y que, desde su perspectiva, considera no debería ser esta una de sus
competencias, por lo que sugiere que pase a otro organismo como el Banco
Central de Costa Rica, Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
3- Oficina de Defensa del Consumidor mediante oficio
DAC-OF-174-12 del 13 de junio de 2012, señala en términos generales que no observa
en el proyecto en estudio “…referencia alguna o roces con la Ley de Promoción
de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, específicamente en lo
atinente a la protección y tutela de los derechos del consumidor.”
Finalmente, esta comisión contó para el estudio y
análisis de esta iniciativa con el criterio del Departamento de Servicios
Técnicos, OFICIO ST.231-2011 J de 8 de noviembre de 2011. Fundado en un
minucioso análisis jurisprudencia tanto administrativa como judicial, que por
la solidez de su argumentación esta comisión retoma como fundamento para rendir
su informe.
En lo pertinente indica el órgano asesor técnico de
esta Asamblea Legislativa:
Empieza señalando que el presente proyecto lo que
pretende es “…disminuir de un 15% a un 12% el tope que determina la ley para el
cálculo del aumento anual del arrendamiento. La reforma al inciso b) de igual
manera reduce ese porcentaje del 15% al 12% para aquellos casos que prevé la
ley, en los cuales la tasa de inflación supere el 12%, situación en la cual la
norma vigente define que la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la
Vivienda indicará el porcentaje adicional de aumento que sería aplicado”.
Referente a la constitucionalidad del proyecto indica
que “De conformidad con el Voto Nº 00608-2004 de la Sala Constitucional, el
texto vigente del artículo 67 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y
Suburbanos, (Inquilinato) 7527 del 10 de julio de 1995, norma no presenta
vicios de constitucionalidad”. (El resaltado no pertenece al original)
Por otra parte, este Departamento, señala que en el
segundo párrafo del artículo que se pretende reformar, en el que según el texto
base del proyecto dice “El reajuste se regirá por las siguientes reglas:”, se
podría dar una redacción distinta para mayor seguridad jurídica, por lo que
propone se lea de la siguiente manera: “Salvo acuerdo más favorable para el
inquilino, el reajuste se regirá por las siguientes reglas.”. Pues consideran
que “con ello el arrendante se ve obligado a respetar el tope y además la norma
sigue previendo la posibilidad de un acuerdo más favorable respecto de ese
tope…”.
Además se señala que este el proyecto, con el ánimo de
mejorar la Ley vigente “…cambia el nombre de la Dirección General de
Estadística y Censos por el del Instituto Nacional de Estadística y Censos.
Este último es el nombre correcto y actual de esa institución de conformidad
con la Ley Nº 7839 del 15 de octubre de 1998…”, sin embargo no incluye este
nombre en el resto de párrafos y considera que “…por uniformidad y claridad
terminológica, así como por seguridad jurídica, igual debe cambiarse en los
siguientes párrafos en los que también se menciona esa entidad…”.
En otro orden de ideas, por seguridad jurídica y de la
misma forma en que se hizo al momento de la aprobación de la Ley vigente,
“…recomienda que también en este caso, se incluya un transitorio que estipule
cuáles van a ser las disposiciones aplicables a los contratos vigentes a la
fecha de la eventual promulgación de esta ley, debido a la disminución del tope
anual del aumento según la inflación acumulada de un 15% a un 12%... en virtud
de la modificación del límite superior del incremento anual, que ya no “será no
mayor del 15%”, sino igual o menor al 12%, debe estipularse por seguridad
jurídica en un artículo transitorio, cuáles van a ser las disposiciones
aplicables a los contratos vigentes al dictarse la reforma planteada en este
proyecto…”. (El resaltado no pertenece al original)
Finalmente concluye sobre
aspectos de votación del presente proyecto indica que “De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 119 de la Constitución Política, este proyecto de ley
requiere, para su aprobación, la mayoría absoluta de los votos presentes.”. Y
con respecto a su delegabilidad señala que “Por no encontrarse esta iniciativa
entre las excepciones que establece el artículo 124 constitucional, esta
iniciativa puede ser delegada en una Comisión con Potestad Legislativa Plena.”.
…”. (El resaltado no pertenece al original)
De conformidad con lo anteriormente expuesto, esta comisión
acoge en lo pertinente los señalamientos técnicos de los distintos aportes en
las respuestas a esta Comisión Permanente y rinde DICTAMEN AFIRMATIVO
sobre esta iniciativa.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA,
DECRETA:
REFORMA
DEL ARTÍCULO 67 DE LA LEY GENERAL
DE ARRENDAMIENTOS
URBANOS Y SUBURBANOS,
N.° 7527 DEL 10
DE JULIO DE 1995 Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO 1.-
Refórmase el artículo 67 de la Ley General de
Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, N.º 7527, de 10 de julio de 1995 y sus
reformas, que se leerá de la siguiente manera:
“Artículo 67.- Reajuste del
precio para vivienda
En los arrendamientos para vivienda, el
precio convenido se actualizará al final de cada año del contrato.
Salvo acuerdo más favorable para el
inquilino, el reajuste se regirá por las siguientes reglas:
a) Cuando la
tasa de inflación acumulada de los doce meses anteriores al vencimiento de cada
año del contrato sea menor o igual al diez por ciento (10%), el arrendador está
facultado, de pleno derecho, para reajustar el alquiler de la vivienda, en un
porcentaje igual o menor a la tasa de inflación acumulada de los doce meses
anteriores al vencimiento de cada año del contrato. La inflación se calculará
de acuerdo con el índice oficial de precios al consumidor, del Instituto
Nacional de Estadística y Censos.
b) Cuando la tasa
de inflación acumulada de los doce meses anteriores al vencimiento de cada año
del contrato sea mayor al diez por ciento (10%), el Ministerio de Vivienda y
Asentamientos Humanos (MIVAH), con base en consideraciones que tomen en cuenta
el desarrollo de la actividad de la construcción y el equilibrio necesario
entre prestaciones del arrendador y el arrendatario, establecerá el porcentaje
adicional de aumento que se aplicará al alquiler de la vivienda, siempre que no
sea inferior a ese diez por ciento (10%) ni mayor que la tasa anual de
inflación.
El reajuste regirá a partir del período de pago
siguiente a aquel en que el arrendador notifica al arrendatario el reajuste
aplicable al alquiler, junto con certificación del Instituto Nacional de
Estadística y Censos o copia auténtica de la publicación en el Diario Oficial.
Si el arrendatario no está conforme con el reajuste,
puede depositar, judicialmente, el precio anterior, pero su pago liberatorio
quedará sujeto al resultado del proceso de desahucio promovido por el
arrendador.
Cualquier reajuste de la renta superior al establecido
en este artículo, será nulo de pleno derecho.
Es válido el convenio de partes que acuerde un
reajuste de precio menor y el pacto escrito por el cual se conviene en
reajustes menores al índice oficial de precios al consumidor, del Instituto
Nacional de Estadística y Censos.
Cuando el precio del arrendamiento de una vivienda sea
en moneda extranjera, se mantendrá la suma convenida por todo el plazo del
contrato, sin derecho a reajuste.”
ARTÍCULO 2.- Promoción de la Información sobre el
ajuste máximo aplicable al arrendamiento de vivienda
El Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos
deberá publicar en los tres medios de mayor circulación nacional de prensa
escrita, su página web oficial y otros medios que crea convenientes, un anuncio
el primer día de cada mes, que especifique claramente el ajuste máximo en el
valor del arrendamiento aplicable para los contratos cuyo vencimiento sea ese
mes, dicho cálculo estará basado en el contenido de esta ley.
TRANSITORIO.- Los contratos de arrendamientos vigentes se
regirán por la normativa anterior.
Rige a partir de su publicación.
DADO EN LA SALA DE SESIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE
DE ASUNTOS JURÍDICOS. SAN JOSÉ, A LOS TRES DÍAS DEL MES MARZO DEL AÑO DOS MIL
QUINCE.
Rafael Ángel
Ortiz Fábrega Marvin Atencio
Delgado
Presidente Secretario
José Alberto
Alfaro Jiménez Antonio Álvarez
Desanti
Edgardo Araya
Sibaja Carlos Manuel Arguedas
Ramírez
Laura Garro
Sánchez Juan Luis
Jiménez Succar
Oscar
López
DIPUTADA/DIPUTADOS
1 vez.—O. C. N° 25003.—Solicitud N°
29369.—(IN2015018744).
N°
50-14-15
EL
DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
En sesión ordinaria N° 044-2015 celebrada el 19 de
febrero de 2015.
SE
ACUERDA:
Autorizar la participación del diputado Gonzalo
Ramírez Zamora como observador internacional en el proceso de elecciones
legislativas y municipales en El Salvador, el cual se realizará el 1 de marzo
del 2015.
Asimismo
se acuerda otorgar al legislador los pasajes aéreos y los viáticos
correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos
de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo.
Se
ratifica el acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 9 de la
sesión Nº 010-2014, en el sentido de que el legislador que cancele algún viaje
autorizado por el Directorio Legislativo, deberá asumir de su propio peculio el
costo del boleto aéreo siempre y cuando este haya sido formalmente emitido por
la agencia de viajes correspondiente.
Finalmente,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del citado reglamento, una
vez concluida la participación del legislador en dicha actividad, se le
solicita remitir a la Comisión de Relaciones Internacionales el respectivo
informe de misión.
Acuerdo
firme, irrevocable y definitivamente aprobado.
San José, a los cuatro días del
mes de marzo del dos mil quince.—Henry Mora Jiménez, Presidente.—Luis Vásquez
Castro, Primer Secretario.—Jorge Rodríguez Araya, Segundo Secretario.—1 vez.—O.
C. Nº 25003.—Solicitud Nº 28948.—C-25360.—(IN2015017348).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en el artículo 146 de
la Constitución Política, los artículos 99 y siguientes de la Ley de Aguas N°
276 del 27 de agosto de 1942 y sus reformas, el artículo 383 siguientes y
concordantes del Código Civil.
Considerando:
I.—Que mediante resolución N°
R-054-2007-AGUAS-MINAE del 5 de febrero del 2007, el Departamento de Aguas del
Ministerio de Ambiente y Energía, otorgó concesión de aprovechamiento de aguas,
por un plazo de diez años, a nombre de Comercial Oropéndula de Veracruz S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-053949-23, para utilizarla en su inmueble inscrito
bajo matrícula de Folio Real 5-12838-000, realizando la captación en propiedad
de Ganadera Abancari S.R.L. (finca N° 5-17733-000). Folio 19.
II.—Que mediante resolución N°
R-0541-2009-AGUAS-MINAET de las 10:15 horas del 13 de julio del 2009, el
Departamento de Aguas del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones
aprobó el traspaso de la concesión de aprovechamiento de aguas a nombre de
Agroturismo Brisas del Lago Sociedad Anónima. Lo anterior por cuanto se indica
“que de la certificación registral aportada se demostró que la finca a favor de
la cual se pretende que se otorgue el traspaso, finca Folio Real 124739-000
tiene como antecedente de dominio la finca a la que se otorgó originalmente la
concesión es decir, la finca Folio Real 12838-000. Folio 23.
III.—Que el señor Ezzio Segnini
Lamas, representante de la empresa Agroturismo Brisas del Lago S. A. presentó
solicitud de imposición de servidumbre de acueducto en la finca 17733-000
partido de Guanacaste ante este Despacho, en apego a lo establecido en la Ley
de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942 y sus reformas. Folio 1.
IV.—Que mediante resolución N°
840-2010-DMG de las 10:00 horas del 24 de marzo del 2010, del Ministerio de
Gobernación y Policía (órgano designado para efectuar las diligencias de
imposición de servidumbre de acueducto) confiere audiencia al representante
del reclamado fundo sirviente a fin de que dentro de 30 días siguientes a la
notificación de la presente resolución, haga valer sus derechos, ofrezca
pruebas y señale lugar y/o medios para atender notificaciones. Folio 54. Que la
representación de la compañía Ganadera Abancari S.R.L. se pronunció al
respecto.
V.—Que luego de resolver situaciones previas
(nulidades) que provocan el enderezamiento del procedimiento, esto mediante
resoluciones N° 264-2012-DMG, (folio 294) N° 265-2012-DMG (folio 300) así como
la N° 484-2012-DMG, (folio 294), mediante resolución N° 571-2012-DMG (folio 324)
se rechazaron las oposiciones de Ganadera Abancari S.R.L. continuándose con las
diligencias de la imposición forzosa de servidumbre incoada por Agroturismo
Brisas del Lago S. A.
VI.—Que mediante oficio
DAJG-255-2014 del 13 de marzo del 2014, emitido por la Dirección de Asesoría
Jurídica del Ministerio de Gobernación y Policía, se puso en conocimiento de
las partes el Avalúo AA-010-2014 de fecha 12 de febrero del 2014, realizado por
el Perito Valuador, Ing. José Luis Palacios Alvarado, expediente N° 002-2013
del Área de Valoración Administrativa, del Ministerio de Hacienda Regional de
Puntarenas. Folio 407. Así mismo mediante oficio 427-2014-DAJG, del 9 de mayo
del 2014, de esa misma Dirección se le indica a la compañía Ganadera Abancari
S.R.L., que según el avalúo mencionado debe indicar el número de cuenta y Banco
a efectos de que la empresa Agroturismo Brisas del Lago S. A. proceda a
realizar el depósito por concepto de indemnización por la imposición de la
servidumbre de aguas. Folio 423.
VII.—Que mediante oficio 562-2014-DAJG, del 10 de
junio del 2014 la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Gobernación
y Policía, señala que ya se realizó el depósito según el avalúo rendido por el
Departamento de Valoraciones del Ministerio de Hacienda, sobre el monto de
indemnización correspondiente al propietario del fundo sirviente, el cual
asciende a la suma de ¢187.170,52. Dicha suma fue cancelada mediante depósito
N° 02789714 en la cuenta N° 100-01-142-000529-7 del Banco Nacional de Costa
Rica y a nombre de Forestal Río Grande Sociedad Anónima, según lo solicitara el
representante de la empresa Ganadera Abancari S.R.L. Folio 430.
VIII.—Que de conformidad con los estudios realizados
por el Ministerio de Gobernación y Policía y la concesión de aprovechamiento de
aguas otorgada mediante resolución N° R-054-2007-AGUAS-MINAE del 5 de febrero
del 2007 citada en el considerando primero de este decreto, los artículos 99 y
siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942 y sus reformas y
el artículo 383 y siguientes del Código Civil, procede decretar la constitución
de la correspondiente servidumbre de acueducto.
Decretan:
IMPOSICIÓN
DE SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO
SOBRE INMUEBLE
DEL PARTIDO DE GUANACASTE
BAJO MATRICULA
N° 017733-000
Artículo
1º—Imponer servidumbre de acueducto por el término de diez años, según los
términos de la concesión sea hasta el 6 de febrero del 2017, sobre el inmueble
inscrito en el Registro de la Propiedad, partido de Guanacaste, bajo matrícula
N° 017733-000, terreno con una casa y otros, ubicado en la provincia de
Guanacaste, cantón 07 Abangares, distrito 03 San Juan. Linda: al norte, con
Hacienda La Trampa Limitada; al sur, calle pública con 1684 m 5 cm otro; al
este, calle pública 1674 m 5 cm; al oeste, con Hacienda La Trampa Limitada. La
finca anteriormente descrita pertenece a la empresa Ganadera Abancari S.R.L., y
la servidumbre será a favor de la finca del partido de Guanacaste 124739-000
propiedad de Agroturismo Brisas del Lago S. A.
Artículo 2º—Descripción de la servidumbre. La
servidumbre a establecer es una servidumbre de acueducto, consiste en una
franja de terreno que tiene como finalidad el paso de acueducto subterráneo y
la construcción de un tanque de toma de agua, adyacente, y dentro del mismo
ancho del derecho de servidumbre servirá de acceso de mantenimiento de
infraestructura de acueducto. Se ubica en la provincia (05) Guanacaste, cantón
(07) Abangares, distrito (003) San Juan. En el Sector conocido con el nombre de
Vainilla, entre las coordenadas geográficas 244-246 latitud norte y 431-433
longitud oeste, de la hoja cartográfica Juntas, del Instituto Geográfico
Nacional, escala 1:50000. El inmueble a valorar sobre el cual se va a
establecer la servidumbre es una franja de terreno vacante de longitud promedio
de 52,00 metros y un ancho estimado en 3,00 metros con un área de 160 metros
cuadrados, es de forma alongada y está ubicada internamente hacia el extremo
sureste de la finca.
Artículo 3º—La indemnización se fija en la suma de
¢187.170,52 que ya canceló el señor Ezzio Everardo Segnini Lamas, representante
legal de la Empresa Agroturismo Brisas del Lago S. A., por medio del depósito
supramencionado en el considerando sétimo anterior, propietario del fundo
sirviente, según la inscripción en el Registro Público de la Propiedad ya
indicada.
Artículo 4º—Este Decreto Ejecutivo rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la
República, a las 11:00 horas del día 6 de agosto del 2014.
LUIS GUILLERMO
SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Celso Gamboa Sánchez.—1 vez.—(D38712
- IN2015016401).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,
Y LA MINISTRA
DE SALUD PÚBLICA
En ejercicio de
las facultades conferidas en el artículo 140, incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política y en el artículo 27 de Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978 y con base en el artículo 12 de la
Ley de Incentivos Profesionales en Ciencias Médicas, Ley N° 6836 del 22 de
diciembre de 1982 y los artículos 4°, 5° y 6° del Reglamento para el Cálculo de
los Reajustes Salariales de los Profesionales en Ciencias Médicas cubiertos por
la Ley N° 6836 del 22 de diciembre de 1982 y las reformas a la misma contenidas
en la Ley N° 8423 del 7 de octubre del 2004, Decreto N° 26944-MTSS-S del 22 de
mayo de 1998.
Considerando:
1º—Que el artículo 12 de la Ley de
Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas (Ley N° 6836 y sus reformas
según Ley N° 8423), establece:
“Cada vez que se efectúe un aumento
general de salarios para los empleados o funcionarios públicos del Gobierno
Central, incluso por incentivos generales o aumentos de carácter general, que
no se integren a la base salarial, las personas profesionales en Ciencias
Médicas, con grado académico de Licenciatura o uno superior, tendrán como
mínimo un aumento porcentual, igual al porcentaje en que aumentó el salario
promedio de los empleados y funcionarios públicos.
Sin embargo,
por ningún motivo el salario total promedio de los profesionales en Ciencias
Médicas podrá, ser inferior al salario total promedio de otros profesionales
del Gobierno Central o de las instituciones autónomas, en escalafones
equivalentes; se entiende que no se considerarán los ingresos que perciban los
notarios por dicho trabajo o función”.
2º—Que la aplicación de lo establecido
en dicha ley ha presentado dificultades, desde su promulgación en diciembre de
1982 y las diferentes interpretaciones ha hecho necesario recurrir a convenios
y decretos ejecutivos para la aplicación correcta de la norma y con ello, crear
una estructura adecuada para el reajuste salarial de los profesionales
regulados en la Ley. En tales convenios han participado autoridades del
Gobierno y los sindicatos médicos Unión Médica Nacional y SIPROCIMECA.
3º—Que la aplicación de las
fórmulas pactadas en el convenio del 12 de julio de 1989 no resolvieron del
todo los problemas de aplicación de la Ley N° 6836, aparte que resultaban difíciles
en su implementación en cuanto al cálculo del salario promedio de los
trabajadores del Gobierno Central. Por ese motivo, se decidió implementar un
sistema de comparación entre las categorías salariales que fueran
representativas que reflejaran el salario promedio de los trabajadores del
Gobierno Central y con ello, tener el punto de referencia para la comparación
exigida en la Ley, para el reajuste salarial de los profesionales en ciencias
médicas. La fórmula se basa en la determinación del salario promedio de los
trabajadores del Gobierno Central, partiendo del salario promedio de las
categorías señaladas en el Decreto N° 26944-MTSS-S y de esa forma, tener el
punto de comparación con el salario promedio de los profesionales en ciencias
médicas.
4º—Que la fórmula quedó
plasmada en el Decreto Ejecutivo N° 26944-MTSS-S, denominado “Reglamento para
el Cálculo Reajustes Salariales Profesionales Ciencias Médicas”, promulgado el
29 de abril de 1998, el cual regula lo referente a los reajustes salariales y la
relación entre los salarios ordinarios de estos profesionales y el salario
ordinario de los trabajadores del Gobierno Central.
5º—Que el artículo 5° del
mencionado Decreto contiene la fórmula que ha funcionado como mecanismo para la
aplicación de los reajustes salariales, partiendo de la comparación entre el
salario promedio de los trabajadores del Gobierno Central y el salario promedio
de los profesionales en ciencias médicas, en cumplimiento de lo establecido en
el artículo 12 de la Ley N° 6836. El artículo 4° del mismo Decreto Ejecutivo
contiene las definiciones de la fórmula antes citada.
6º—Que la aplicación de la fórmula del artículo 5°
del Reglamento y el uso de los denominados “testigos”, ha provocado diversas
interpretaciones por parte de algunos sectores ajenos a los profesionales en
ciencias médicas, sobre todo en el tema de los aumentos particulares de los
grupos salariales identificados en el Decreto Ejecutivo. Ante esta situación,
se consideró como obligación de todas las partes involucradas, autoridades
gubernamentales y representantes de los sindicatos médicos, analizar el tema de
los aumentos particulares, sin desconocer el espíritu de la norma contenida en
el artículo 12 de la Ley N° 6836.
7º—Que como acto de buena
voluntad y con el fin de mantener la paz social que debe imperar entre el
Gobierno y todos los sectores laborales, se llegó a un consenso entre el
Gobierno y los sindicatos que representan a los Profesionales en Ciencias
Médicas, para eliminar el vínculo entre aumentos de carácter no general de las
clases no profesionales contenidas en el referido Decreto y el salario de los
Profesionales en Ciencias Médicas. Con ese propósito se convino modificar
parcialmente la fórmula del artículo 5° del Reglamento antes citado, así como
algunas definiciones incluidas en el artículo 4° del citado documento; en el
entendido que estas modificaciones no implicarán un perjuicio para el salario
de los Profesionales en Ciencias Médicas. Por tanto,
Decretan:
REFORMA A LOS ARTÍCULOS 4°, 5° Y 6° DEL REGLAMENTO
PARA EL CÁLCULO
DE LOS REAJUSTES SALARIALES DE
LOS
PROFESIONALES EN CIENCIAS MÉDICAS CUBIERTOS
POR LA LEY N°
6836 DEL 22 DE DICIEMBRE DE 1982
Artículo 1º—Refórmese el artículo 4°
del Reglamento para el Cálculo de los Reajustes Salariales de los Profesionales
en Ciencias Médicas cubiertos por la Ley N° 6836 del 22 de diciembre de 1982,
Decreto N° 26944-MTSS-S del 22 de mayo de 1998, para que se lea de la siguiente
manera:
Artículo 4º—Para
los efectos del presente capítulo, se entenderá:
a) Por “i”: fecha a partir de la cual rige el
aumento general de salarios para los empleados y funcionarios del Gobierno.
b) Por “i-1” fecha a partir de la cual rigió el
aumento general de salarios para empleados y funcionarios del Gobierno,
inmediatamente anterior a la fecha i.
c) Por “Bi”: salario base
promedio de los empleados y funcionarios del Gobierno a la fecha i.
d) Por “Bi-1” salario base
promedio de los empleados y funcionarios del Gobierno a la fecha i-1.
e) Por “SPOi”: salario
promedio ordinario de los empleados y funcionarios del Gobierno a la fecha i.
Este salario promedio ordinario comprende el salario base, anualidades,
sobresueldos, incentivos, bonificaciones y en general todas aquellas sumas que
legalmente se tengan como salario ordinario.
f) Por “SPO i-1”: salario promedio ordinario
de los empleados y funcionarios del Gobierno a la fecha i-1.
g) Por “AGi”: Monto de
aumento del salario ordinario promedio a los empleados y funcionarios del
Gobierno, debido, a un aumento de salarios de carácter general que rige a
partir de la fecha i.
h) Por “APPi”: Monto de aumento del salario
ordinario promedio de los profesionales del Gobierno Central, contenidos en la
lista de testigos del Gobierno Central referidos en este Decreto, debido a
aumentos de carácter no general, otorgados en el periodo comprendido entre el
anterior aumento general de salarios y el presente, es decir, entre las fechas
i-1 e i, excluyendo de este periodo la propia fecha i-1, pero incluyendo la
fecha i.
i) Por “Med i-1”: multiplicador salarial de
los profesionales en Ciencias Médicas a la fecha i-1. Se calcula dividiendo el
salario ordinario promedio de los Profesionales en Ciencias Médicas a esa
fecha, entre su salario promedio base a la misma fecha. Para estos efectos se
tomará como salario ordinario promedio y salario base promedio de estos
profesionales el que da el testigo definido en el artículo 6° inciso a) del
Capítulo III.-.
j) Por
“SPOP”: salario promedio ordinario de los profesionales contenidos en la lista
del testigo del Gobierno Central.
k) Profesionales del Gobierno Central:
funcionarios profesionales del Gobierno Central reconocidos como tales por la
Dirección General de Servicio Civil y que se encuentran contenidos en la lista
de los testigos para determinar el salario promedio ordinario de los
trabajadores del Gobierno Central.
Artículo 2º—Refórmese el artículo 5°
del Reglamento para el Cálculo de los Reajustes Salariales de los Profesionales
en Ciencias Médicas cubiertos por la Ley N° 6836 del 22 de diciembre de 1982,
Decreto Ejecutivo N° 26944-MTSS-S del 22 de mayo de 1998, para que se lea de la
siguiente manera:
“Artículo 5º—Cuando se dé un aumento
general de salarios para los empleados y funcionarios del Gobierno Central, la
proporcionalidad a que se refiere el artículo 12 de la Ley, será calculada por
la Dirección General de Servicio Civil, de conformidad con la siguiente
fórmula:
AG i
______ * 100
SPO i-1
Este tanto por ciento será aplicado al
salario base de cada Profesional y por ende en esa misma proporción se
aumentarán los beneficios salariales que representan un tanto por ciento del
salario base.
Sin embargo, cuando se den aumentos de carácter no general, a la base
salarial de los profesionales contenidos en la lista de testigos que conforman
el salario promedio de los trabajadores del Gobierno Central, adicionalmente
los profesionales en ciencias médicas recibirán un aumento porcentual producto
del que se dio en el promedio de esas categorías profesionales. Para tales
efectos la formula anterior será adicionada de manera que se lea de la
siguiente forma:
Artículo 3º—Refórmese el inciso c) del
artículo 6° del Reglamento para el Cálculo de los Reajustes Salariales de los
Profesionales en Ciencias Médicas cubiertos por la Ley N° 6836 del 22 de
diciembre de 1982, Decreto N° 26944-MTSS-S del 22 de mayo de 1998, para que se
lea de la siguiente manera:
c) La
Dirección General de Servicio Civil podrá hacer una revisión de la conformación
de los testigos en el momento en que considere necesario para asegurar su
representatividad. Esa revisión estará a cargo de una Comisión conformada por:
la Dirección General del Servicio Civil, la Caja Costarricense del Seguro
Social, la Unión Médica Nacional (UMN), el Sindicato Nacional de Médicos
Especialistas (SINAME), el Sindicato de Médicos Veterinarios (SIMEVET), la
Asociación Nacional de Profesionales en Enfermería (ANPE) y el Sindicato de
Profesionales en Ciencias Médicas (SIPROCIMECA).
Al menos cada
dos años, la Dirección General de Servicio Civil convocará a la referida
Comisión para valorar la procedencia de cambiar la conformación de los
testigos. En caso de requerirse modificar dicha conformación, la misma será
oficializada mediante resolución de la Dirección General de Servicio Civil.
Artículo 4º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los trece días del mes de enero del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Víctor Morales Mora, la Ministra de
Salud, María Elena López Núñez.—1 vez.—O. C. N° 23780.—Solicitud N°
1695.—C-126340.—(D38826 - IN2015016277).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE
LA PRESIDENCIA,
Y LA MINISTRA
DEL DEPORTE
En uso de las facultades y
atribuciones que les confiere los numerales 140 inciso 8) y 146 de la
Constitución Política, así como los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28
acápite 1 y 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227; y
Considerando:
I.—Que para el año 2015, la sede
destinada para la XXXIV Edición de Juegos Deportivos Nacionales es la zona
norte del país y concretamente, comprende los cantones de San Carlos, Guatuso,
Upala, Los Chiles y Zarcero.
II.—Que durante el período comprendido del 5 al 15
de julio del 2015, se realizará la XXXIV Edición de los Juegos Deportivos
Nacionales, en su Etapa Final, en los cantones supra citados.
III.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 38837 MP-MD
se declara de interés público y nacional la celebración de la XXXIV Edición de
los Juegos Deportivos Nacionales, en su Etapa Final, en los cantones de San
Carlos, Guatuso, Upala y Los Chiles de la provincia de Alajuela, pero resulta
necesario incluir al cantón de Zarcero al mismo. Por tanto,
Decretan:
MODIFICACIÓN AL DECRETO EJECUTIVO N° 38837 MP-MD
DEL 21 DE ENERO
DEL 2015 QUE DECLARA DE INTERÉS
PÚBLICO Y
NACIONAL LA XXXIV EDICIÓN DE LOS
JUEGOS
DEPORTIVOS NACIONALES QUE SE
REALIZARÁN DEL
5 AL 15 DE JULIO
DEL 2015 EN LA
ZONA NORTE
Artículo 1º—Modifíquese
el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 38837 MP-MD del 21 de enero del 2015,
para que en adelante se lea así:
“Artículo 1º—Se
declara de interés público y nacional la celebración de la XXXIV Edición de los
Juegos Deportivos Nacionales, en su Etapa Final, en los cantones de San Carlos,
Guatuso, Upala, Los Chiles y Zarcero de la provincia de Alajuela.”
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los veinte días del mes de febrero del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El
Ministro de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín, y la Ministra del Deporte,
Carolina Mauri Carabaguías.—1 vez.—(D38901 - IN2015016420).
N°
AH-0016-2015
EL
MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 25 inciso 1), artículo 28 incisos 1) y 2) acápite a) de la Ley
General de la Administración Pública o Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, así
como lo dispuesto en la Ley N° 9289 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio Económico del año 2015, publicada en el
Alcance N° 80 de La Gaceta N° 241, del día 15 de diciembre del 2014 y el
Reglamento de Viajes y Transportes de Funcionarios Públicos de la Contraloría
General de la República, reformado mediante la resolución N° R-DC-044-2014,
publicada en La Gaceta N° 123 del 27 de junio del 2014.
Considerando:
1º—Que en la ciudad de Antigua,
Guatemala, se llevará a cabo la actividad denominada Seminario Regional sobre
“Coordinación entre aduanas e impuestos internos, una necesidad regional”, a
celebrarse del 04 al 05 de marzo del 2015.
2º—Que este Despacho, una vez recibida la
convocatoria correspondiente, mediante oficio DM-0271-2015 de fecha 11 de
febrero del 2015, designa al señor Fernando Rodríguez Garro, cédula de
identidad N° 4-165-895, Viceministro de Ingresos del Ministerio de Hacienda,
para que participe en dicha actividad ya que se discutirán los aspectos
fundamentales que deban abordarse para mejorar la recaudación de impuestos. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor
Fernando Rodríguez Garro, cédula de identidad N° 4-165-895, Viceministro de
Ingresos del Ministerio de Hacienda, para que viaje y participe en Seminario
Regional sobre “Coordinación entre aduanas e impuestos internos, una necesidad
regional”, a celebrarse del 04 al 05 de marzo del 2015, en la ciudad de
Antigua, Guatemala.
Artículo 2º—Los gastos del señor
Rodríguez Garro, por concepto de tiquetes aéreos, alimentación, hospedaje,
traslados aeropuerto-hotel-aeropuerto serán financiados por el Centro Regional
de Asistencia Técnica para Centroamérica, Panamá y República Dominicana
(CAPTAC-DR). Los gastos por concepto de impuestos, seguro de viaje, tributos o
cánones, transporte de taxis que se deban pagar en las terminales de transporte
por un monto de $180.00, serán cubiertos con recursos de la Subpartida 10504
del Programa 132 Actividades Centrales. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Que durante los días comprendidos del 03
al 05 de marzo del 2015, en que se autoriza el viaje y la participación del
señor Fernando Rodríguez Garro en la actividad, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 03
al 05 de marzo del 2015, ambas fechas inclusive.
Dado en el Ministerio de Hacienda, el
once febrero del dos mil quince.
Helio Fallas V., Ministro de
Hacienda.—1 vez.—O. C. N° 24496.—Solicitud
N° 8963.—C-45780.—(IN20151016482).
N°
0016-MEIC-2015
EL
MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978.
Así como lo establecido en la Ley de Formación Profesional y Capacitación del
Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 3 de setiembre de 1979;
y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la
Contraloría General de la República y sus reformas.
Considerando:
I.—Que la Dirección de Apoyo al Consumidor,
dependencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, recibió
invitación para participar en la “Conferencia de cierre del COMPAL II y
lanzamiento del COMPAL III”, que se llevará a en la Ciudad de Lima, Perú, del 5
al 6 de marzo del 2015.
II.—Que
la participación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio a través la
Dirección de Apoyo al Consumidor es de suma importancia, ya que, en esta
conferencia se evaluará la implementación de las actividades de COMPAL a nivel
de todos los países beneficiarios, por lo que resulta de especial interés dado
el intercambio de experiencias y mejores prácticas en áreas seleccionadas y de
interés a los países del COMPAL. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora
Cinthya Zapata Calvo, cédula de identidad N° 1-744-149, en su condición de Directora
de la Dirección de Apoyo al Consumidor, para que participe en la “Conferencia
de cierre del COMPAL II y lanzamiento del COMPAL III”; actividad que se llevará
a en la Ciudad de Lima, Perú, del 5 al 6 de marzo del 2015.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de hospedaje y alimentación serán financiados por el
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual
(INDECOPI). La funcionaria cede las millas generadas a favor del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio.
Artículo
3º—Rige a partir del día 4 de marzo y hasta su regreso el día 7 de marzo del
2015.
Dado en la ciudad de San José, a los veintitrés días
del mes de febrero del dos mil quince.
Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria
y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 24175.—Solicitud N° 5809.—C-34680.—(IN2015016281).
N°
149-MOPT
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Conforme a las facultades conferidas
en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10,
inciso i) y 143 de la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de
1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública
N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Impartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil
en el artículo décimo tercero de la sesión ordinaria N° 78-2014 celebrada el 3
de diciembre del 2014; en el que mediante resolución N° 181-2014 en el que se
otorga a la compañía Jet Blue Airways, cédula jurídica N° 3-012-557794,
representada por la señora Alina Nassar Jorge, ampliación al certificado de
explotación, para que brinde servicios en la modalidad de vuelos regulares
internacionales de pasajeros, carga y correo, bajo los siguientes términos:
Ruta: Boston, Estados Unidos-Liberia,
Costa Rica y viceversa.
Derechos de tráfico: Tercera y cuarta libertad del aire.
Equipo: Airbus A320 o aquellas autorizadas en las OSPECs.
Aeropuertos: Internacional
Daniel Oduber Quirós (LIR), en Liberia, Guanacaste, Costa Rica como el
principal de operaciones, y como aeropuertos alternos los internacionales Juan
Santamaría (SJO), así como San Salvador (SAL), Managua (MGA) y Panamá (PTY).
Artículo 2º—La vigencia de la ampliación será igual
a la del certificado de explotación otorgado mediante resolución N° 41-2009 del
25 de mayo del 2009, el cual vence el 25 de mayo del 2024.
Dado en la Presidencia de la
República, a los doce días del mes de diciembre del dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes a. í., Mauricio González
Quesada.—1 vez.—O. C. N° 24932.—Solicitud N° 2438.—C-30500.—(IN2015016480).
Nº
28-2014
EL
MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28
inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de
mayo de 1978, el artículo 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y
Paz, Ley N° 6739 de 28 de abril de 1982, así como lo dispuesto en la Ley del
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2015, Ley N° 9289 de 15 de diciembre de 2014 y el artículo 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que mediante oficio PGR-014-2015, del 29 de enero
del 2015, suscrito por la señora Ana Lorena Brenes Esquivel, Procuradora
General, se concede autorización a la señora Tatiana Gutiérrez Delgado, cédula
1-0838-0944, funcionaria de la Procuraduría de la Ética Pública, para que
asista como experta titular en representación del país, a la Vigésima Quinta
Reunión Plenaria del Comité de Expertos del MESICIC, a celebrarse en la ciudad
de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 12 al 20 de marzo del 2015.
II.—Que
la Convención Interamericana contra la Corrupción se encuentra ratificada por
Costa Rica mediante la Ley de la República Nº 7670.
III.—Que
nuestro país, desde sus inicios, forma parte del Mecanismo de Seguimiento de la
Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción -en
adelante MESICIC-, que se ocupa de evaluar el nivel de cumplimiento de las
disposiciones convencionales en los Estados Parte.
IV.—Que
por Decreto Ejecutivo N° 32090 de 21 de abril de 2004, se designa a la
Procuraduría de la Ética Pública como la Autoridad Central para canalizar la
asistencia mutua y la cooperación técnica, previstas en el marco de la
Convención Interamericana contra la Corrupción. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Tatiana Gutiérrez
Delgado, cédula 1-0838-0944, funcionaria de la Procuraduría de la Ética
Pública, para que asista como experta titular en representación del país, a la
Vigésima Quinta Reunión Plenaria del Comité de Expertos del MESICIC, a
celebrarse en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 12
al 20 de marzo del 2015.
Artículo
2º—Los gastos de la señora Tatiana Gutiérrez Delgado por concepto viáticos en
el exterior, que comprende alimentación, hospedaje y otros gastos menores, a
saber $3.188,88 (tres mil ciento ochenta y ocho dólares con ochenta y ocho
centavos), serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504, del Programa
781-00 (y estarán sujetos a liquidación posterior). Los gastos de transporte
aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del Programa 781-00.
Artículo
3º—La cantidad de millas generadas por el presente viaje deberán ser cedidas
por la funcionaria Tatiana Gutiérrez Delgado a la Procuraduría General de la
República.
Artículo
4º—Que durante los días del 11 al 21 de marzo de 2015 en que se autoriza la
participación de la funcionaria Tatiana Gutiérrez Delgado en la actividad y su
correspondiente traslado, devengará el 100% de su salario.
Artículo
5º—Rige del 11 al 21 de marzo del 2015.
Dado en el Ministerio de Justicia
y Paz, el día 4 de febrero del 2015.
Cristina Ramírez Chavarría,
Ministra de Justicia y Paz.— 1 vez.—O. C. Nº 23840.—Solicitud Nº
0848.—C-55050.—(IN2015016269).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
Que de conformidad con lo establecido en
el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la
Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre de 2012, se concede a las entidades
representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses
difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera
publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer
respecto del proyecto de resolución general denominado “RESOLUCIÓN SOBRE LAS SOLICITUDES DE
AUTORIZACIÓN PARA REGISTRAR COMO GASTO DEDUCIBLE EL COSTO UNITARIO DE UN ACTIVO
CUANDO SUPERE EL 25% DEL VALOR DE UN SALARIO BASE”. Las observaciones sobre el proyecto de resolución
general en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la
Dirección de Tributación Internacional y Técnica Tributaria de la Dirección
General de Tributación, sita en el piso catorce del edificio La Llacuna, calle
5, avenida central y primera, San José. Para los efectos indicados, el citado
proyecto de resolución general se encuentra disponible en el sitio web
http://dgt.hacienda.go.cr, en la sección “Proyectos” .—San José, a las doce
horas, treinta y cinco minutos del seis de enero de dos mil quince.—Carlos
Vargas Durán, Director General.—O. C. Nº 3400023907.—Solicitud Nº
28980.—C-48060.—(IN2015017357). 2
v. 1
DIRECCIÓN GENERAL
DE ADUANAS
RES-APC-DN-691-2014.—Aduana de
Paso Canoas, Corredores,
Puntarenas. A las once horas con treinta minutos del día nueve de diciembre del
dos mil catorce. Inicio Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a
la investigación de la presunta comisión de una infracción Tributaria Aduanera
de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, contra el
señor Greivin Barrantes Barrantes, portador de la cedula de identidad número
603800170. Expediente APC-DN-261-2014.
Resultando:
1º—Mediante Acta de Decomiso o Secuestro número
95275-09 de fecha 23 de julio de 2014, de los oficiales de la Fuerza Pública
del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Publica, pone en
conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, al señor Greivin
Barrantes Barrantes, portador de la cedula de identidad número 603800170, de:
04 unidades de llantas para vehículo, marca West Lake 7.50x16R, por cuanto no
portaba ningún documento que amparara el ingreso licito a territorio nacional,
el respectivo pago de impuestos o su compra en el país mediante factura
autorizada. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección
realizada en la vía pública, provincia de Puntarenas, cantón Corredores,
distrito Paso Canoas.
2º—Que
mediante documento recibido el 29 de julio de 2014, al que se le asigno en
número de consecutivo interno 2211, el señor Greivin Barrantes Barrantes,
portador de la cedula de identidad número 603800170, solicitó se le autorice
cancelar los impuestos de la mercancía de marras. (Ver folio 01).
3º—Mediante resolución RES-APC-DN-351-2014, de las
ocho horas del día diecinueve de agosto del dos mil catorce, se le autoriza al
señor Greivin Barrantes Barrantes, portador de la cedula de identidad número
603800170, a cancelar los impuestos de nacionalización de la mercancía
decomisada mediante Acta de Decomiso o Secuestro número 95275-09 de fecha 23 de
julio de 2014, de los oficiales de la Fuerza Pública del Ministerio de
Gobernación, Policía y Seguridad Publica, y se le previene del posible inicio
de un procedimiento sancionatorio en su contra. (Ver folios del 014 al 019).
4º—En
fecha 03 de octubre de 2014, el señor Greivin Barrantes Barrantes, portador de
la cedula de identidad número 603800170, efectúa la nacionalización de la
mercancía de marras mediante el Documento Único Aduanero (en adelante DUA)
número 007-2014-021782, en la cual declara que el valor aduanero de la
mercancía de marras asciende a $624.00 (seiscientos veinticuatro dólares
netos), y que los impuestos cancelados por concepto de nacionalización de dicha
mercancía asciende a $136.64 (ciento treinta y seis dólares con sesenta y cuatro
centavos). (Folio 27).
5º—En
el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente
para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13,
24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 34 y 35 del Decreto Nº 34475-H,
de fecha 4 de abril de 2008, se da la nueva estructura para el Servicio
Nacional de Aduanas, así como la competencia de la Gerencia y Sugerencia en las
Aduanas, Normativa que indica que las Aduanas son las unidades técnico
administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones
exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria
aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones
que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al
territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y
en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y
emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado.
II.—Es
función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y
tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa
con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en
donde en el primero de ellos, se establece el concepto de infracción señalado
que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u
omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico
aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala
que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la
autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento administrativo,
dentro del plazo de seis años contados a partir de la comisión de infracción.
III.—Que
según establece el artículo 37 del código Aduanero Uniforme Centroamericano
(CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley
General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas
Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.
IV.—Objeto
de Litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta
responsabilidad del señor Greivin Barrantes Barrantes, portador de la cedula de
identidad número 603800170, por presuntamente ingresar y transportar en Costa
Rica la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución,
sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma
ante la autoridad correspondiente, omisión que originó que el señor Greivin
Barrantes Barrantes, portador de la cedula de identidad número 603800170,
supuestamente causara una vulneración al fisco de $136.64 (ciento treinta y
seis dólares con sesenta y cuatro centavos).
V.—Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se
indica en el resultando primero de la presente resolución tenemos que mediante
Acta de Decomiso o Secuestro número 95275-09 de fecha 23 de julio de 2014, de
los oficiales de la Fuerza Pública del Ministerio de Gobernación, Policía y
Seguridad Publica, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso,
preventivo, de: 04 unidades de llantas para vehículo, marca West Lake 7.50x16R,
al señor Greivin Barrantes Barrantes, portador de la cedula de identidad número
603800170, por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso
licito a territorio nacional, o el respectivo pago de impuestos. Todo lo
anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía
pública, provincia de Puntarenas, cantón Corredores, distrito Paso Canoas.
Posteriormente
y producto de la intervención oportuna de la Fuerza Pública del Ministerio de
Gobernación, Policía y Seguridad Publica, al interceptar la mercancía, es que
el señor Greivin Barrantes Barrantes, portador de la cedula de identidad número
603800170, para poder recuperar dicha mercancía se presenta ante esta Aduana
para que se autorice la nacionalización correspondiente (ver folio 019).
En
virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en atención
a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos,
analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y
medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37
del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y que indica lo
siguiente:
“El ingreso o salida de personas, mercancías y medios
de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en
los horarios habilitados, debiendo
presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de
control vigentes.” (El resaltando no es del texto)
“Artículo 2º—Alcance territorial. El territorio
aduanero es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el Estado de
Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva.
Podrán ejercerse controles
aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial,
de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política y los principios
del derecho internacional. Los vehículos, las unidades de transporte y las
mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán
sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las
disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las
personas que crucen la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes
las conduzcan a través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen
jurídico aduanero.
“Artículo 79.—Ingreso o salida de personas,
mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o la
salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del
territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios
habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte
deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en
territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda
ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía
reglamentaria.
Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o
unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de personas y
mercancías.”
Así mismo tenemos que el artículo 211 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas:
“ingreso y salida de personas, mercancía vehículos y
unidades de transporte. “El ingreso o salida de personas, mercancías y medios
de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en
los horarios habilitados.
Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente de
la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso
o salida por puertos aduaneros o en horarios no habilitados, cuando medie caso
fortuito, fuerza mayor u otra cusa debidamente justificada.
Todo vehículo o unidad de transporte que ingrese al
territorio aduanero nacional, su tripulación, pasajeros, equipaje y carga
quedaran bajo la competencia de la autoridad aduanera. Conforme a lo anterior,
ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni las mercancías y equipajes entrar
o salir de puerto aduanero, sin la autorización de la aduana.”
Aunado a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos
que la presunta calificación legal del hecho correspondería a una vulneración
al régimen aduanero que constituiría una eventual infracción tributaria
aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 242 bis de la Ley
General de Aduanas, que indica ad literam lo siguiente:
“Constituirá infracción tributaria aduanera y será
sancionada con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las
conductas establecidas en el artículo 211 de esta Ley, siempre que el valor
aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o
su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”
De lo anterior tenemos que aquellas situaciones o
supuestos que en principio constituyan delitos conformes con el numeral 211 de
la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no supere los cincuenta
mil pesos centroamericanos, en cuyo caso se consideran infracciones
tributarias, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.
Partiendo de ello tenemos que en
el presente caso le podría resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley
General de Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que constan en el
expediente, la conducta desplegada por el señor Greivin Barrantes Barrantes,
portador de la cedula de identidad número 603800170, podría ser la de eludir el
control aduanero, e incluso pudo ser constituida en un posible delito de
contrabando sancionable en sede penal, pero aun cuando no cumplió con los
supuestos del tipo penal, la mercancía no fue presentada ante la aduana
respectiva sino que por intervención oportuna de los oficiales de la Fuerza
Pública del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Publica, que
proceden con el decomiso de la mercancía, es cuando se presenta ante esta
Aduana para que le autorice el pago de la obligación tributaria. Sin embargo,
en razón de la cuantía, el propio legislador lo sanciona como una infracción tributaria
aduanera aplicable en sede administrativa.
Por lo que en el presente caso, la conducta desplegada
por el administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley General de
aduanas que a la letra indica:
“Artículo 211.—Contrabando. “Será sancionado con una
multa de dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de
contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años, cuando el valor
aduanero de la mercancía exceda los cincuenta mil pesos centroamericanos,
aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:
a) Introduzca o
extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen o
procedencia, eludiendo el control aduanero.
b) Transporte,
almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, de o reciba en depósito, destruya
o transforme, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia
introducida al país, eludiendo el control aduanero…”
De manera, que en el presente caso, la supuesta
infracción se estaría cometiendo, de probarse, al introducir a territorio nacional
una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, al omitir
presentar las mercancías ante la autoridad aduanera correspondiente por parte
del señor Greivin Barrantes Barrantes, portador de la cedula de identidad
número 603800170. Omisión que violaría el control aduanero y con ello se
quebrantaría el régimen jurídico aduanero, toda vez que el señor Greivin
Barrantes Barrantes, portador de la cedula de identidad número 603800170, tenía
la obligación de presentar la mercancía ante la Aduana al ingresarlas en
territorio nacional, siendo en la especie; de probarse; aplicables los
presupuestos del artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que tal
omisión contiene en principio los elementos de figura de contrabando, pero que
en razón de la cuantía y de conformidad con la norma este tipo de conducta se
deberá sancionar como infracción tributaria aduanera, aplicando una multa
consistente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual
vulneración al régimen jurídico aduanero.
De conformidad con el artículo 242 bis de la Ley
General de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos
anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del presente
procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los hechos
aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de las
mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en
el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $624.00 (seiscientos
veinticuatro dólares netos), que convertidos en moneda nacional al tipo de
cambio del momento de cometer la presunta infracción que es el momento del
decomiso preventivo, sea el 23 de julio de 2014, de acuerdo con el tipo de
cambio por dólar a razón de ¢542.70 colones por dólar, correspondería a la suma
de ¢338.644.80 (trescientos treinta y ocho mil seiscientos cuarenta y cuatro
colones con 80/100).
Que
lo procedente de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley General de
Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar
oportunidad procesal al señor Greivin Barrantes Barrantes, portador de la
cedula de identidad número 603800170, para que en un plazo de cinco días
hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad
con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas
pertinentes en descargo de los hechos señalados. Por tanto,
En uso de las facultades que la
Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de
conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas,
resuelve: Primero: Iniciar Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra
Greivin Barrantes Barrantes, portador de la cedula de identidad número
603800170, tendiente a investigar la presunta comisión de infracción tributaria
aduanera establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas,
sancionable con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que
ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos
ocupa dicho valor asciende a $624.00 (seiscientos veinticuatro dólares netos),
que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la
presunta infracción que es el momento del decomiso preventivo, sea el 23 de
julio de 2014, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢542.70
colones por dólar, correspondería a la suma de ¢338.644.80 (trescientos treinta
y ocho mil seiscientos cuarenta y cuatro colones con 80/100), por la eventual
introducción al territorio nacional de una mercancía, que no se sometió al
ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significo
una vulneración del régimen jurídico aduanero, de conformidad con el artículo
242 bis de la Ley General de Aduanas. Segundo: Que lo procedente, de
conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la Ley General de Aduanas
y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad
procesal al señor Greivin Barrantes Barrantes, portador de la cedula de
identidad número 603800170, para que en un plazo de cinco días hábiles
posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el
principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo
de los hechos señalados. Tercero: El expediente administrativo No.
APC-DN-261-2014, levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura,
consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana. Cuarto: Se
le previene al señor Greivin Barrantes Barrantes, portador de la cedula de identidad
número 603800170, que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras, dentro de la jurisdicción de esta Aduana, Bajo el apercibimiento de
que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de
tomarse incierto el que hubiese indicado, las futuras resoluciones que se
dicten se les tendrá por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro
horas (24 horas), a partir del día siguiente en la que se omitió (notificación
automática). Se le advierte que en caso de que señale medio (fax), al
comprobarse por el notificador que se encuentra descompuesto, desconectado, sin
papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción), se le
aplicará también la notificación automática. Si el equipo contiene alguna
anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de
inmediato a esta Dirección y hacer el cambio correspondiente en el medio
señalado. Notifíquese: La presente resolución al señor Greivin Barrantes
Barrantes, portador de la cedula de identidad número 603800170, en la dirección
indicada por el Tribunal Supremo Electoral, sea, provincia Puntarenas, cantón
Coto Brus, distrito Pittier Agua Caliente.
Lic. Gabriel Porras Duran, Subgerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400024313.—Solicitud Nº 29120.—(IN2015018035).
RES-APC-DN-696-2014.—Aduana de Paso Canoas,
Corredores, Puntarenas. A las ocho horas del día diez de diciembre del dos mil
catorce. Inicio Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a la
investigación de la presunta comisión de una infracción Tributaria Aduanera de
conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, contra el
señor Roberto Calderón Fernández, portador de la cedula de identidad número
103930373. Expediente APC-DN-203-2014.
Resultando:
1º—Mediante Acta de Decomiso o
Secuestro número 89999-09 de fecha 10 de junio de 2014, de los oficiales de la
Fuerza Pública del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Publica, pone
en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, al señor
Roberto Calderón Fernández, portador de la cedula de identidad número 103930373
de: 435 unidades de relojes de pulsera de diferentes tamaños, estilos y
colores, por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso licito
a territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en el país
mediante factura autorizada. Todo lo anterior como parte de la labor de control
e inspección realizada en la vía pública, carretera Interamericana Sur, puesto
policial de la Fuerza Pública en Km. 35, provincia de Puntarenas, cantón
Golfito, distrito Guaycara.
2º—Que
mediante documento recibido el 12 de junio de 2014, al que se le asigno en
número de consecutivo interno 1711, el señor Roberto Calderón Fernández,
portador de la cedula de identidad número 103930373, solicitó se le autorice
cancelar los impuestos de la mercancía de marras. (Ver folio 01).
3º—Mediante
resolución RES-APC-DN-294-2014, de las diez horas del día cuatro de julio del
dos mil catorce, se le autoriza al señor Roberto Calderón Fernández, portador de
la cedula de identidad número 103930373 a cancelar los impuestos de
nacionalización de la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso o
Secuestro número 89999-09 de fecha 10 de junio de 2014, de los oficiales de la
Fuerza Pública del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Publica, y se
le previene del posible inicio de un procedimiento sancionatorio en su contra.
(Ver folios del 015 al 020).
4º—En
fecha 09 de julio del 2014, el señor Roberto Calderón Fernández, portador de la
cedula de identidad número 103930373, efectúa la nacionalización de la
mercancía de marras mediante el Documento Único Aduanero (en adelante DUA)
número 007-2014-014913, en la cual declara que el valor aduanero de la
mercancía de marras asciende a $1.627.50 (mil seiscientos veintisiete dólares
con cincuenta centavos), y que los impuestos cancelados por concepto de
nacionalización de dicha mercancía asciende a $500.67 (quinientos dólares con
sesenta y siete centavos). (Folio 28).
5º—En
el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.
Considerando:
I- Sobre la competencia del
Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de
acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos
34 y 35 del Decreto Nº 34475-H, de fecha 04 de abril de 2008, se da la nueva
estructura para el Servicio Nacional de Aduanas, así como la competencia de la
Gerencia y Sugerencia en las Aduanas, Normativa que indica que las Aduanas son
las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de
sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las
gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las
mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de
la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las
gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo
peticionado.
II.—Es
función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y
tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa
con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en
donde en el primero de ellos, se establece el concepto de infracción señalado
que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u
omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico
aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala
que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la
autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento administrativo,
dentro del plazo de seis años contados a partir de la comisión de infracción.
III.—Que
según establece el artículo 37 del código Aduanero Uniforme Centroamericano
(CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley
General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas
Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.
IV.—Objeto
de Litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta
responsabilidad del señor Roberto Calderón Fernández, portador de la cedula de
identidad número 103930373, por presuntamente ingresar y transportar en Costa
Rica la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución,
sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma
ante la autoridad correspondiente, omisión que originó que el señor Roberto
Calderón Fernández, portador de la cedula de identidad número 103930373,
supuestamente causara una vulneración al fisco de $500.67 (quinientos dólares
con sesenta y siete centavos).
V.—Análisis
de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el resultando primero de la presente
resolución tenemos que mediante Acta de Decomiso o Secuestro número 89999-09 de
fecha 10 de junio del 2014, de los oficiales de la Fuerza Pública del
Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Publica, pone en conocimiento a
la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, de: 435 unidades de relojes de
pulsera de diferentes tamaños, estilos y colores, al señor Roberto Calderón
Fernández, portador de la cedula de identidad número 103930373, por cuanto no
portaba ningún documento que amparara el ingreso licito a territorio nacional,
o el respectivo pago de impuestos. Todo lo anterior como parte de la labor de
control e inspección realizada en la vía pública, carretera Interamericana Sur,
puesto policial de la Fuerza Pública en Km. 35, provincia de Puntarenas, cantón
Golfito, distrito Guaycara.
Posteriormente
y producto de la intervención oportuna de la Fuerza Pública del Ministerio de
Gobernación, Policía y Seguridad Publica, al interceptar la mercancía, es que
el señor Roberto Calderón Fernández, portador de la cedula de identidad número
103930373, para poder recuperar dicha mercancía se presenta ante esta Aduana
para que se autorice la nacionalización correspondiente (ver folio 01).
En
virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en atención
a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos,
analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y
medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37
del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y que indica lo
siguiente:
“El ingreso o salida de personas, mercancías y medios
de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en
los horarios habilitados, debiendo
presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de
control vigentes.” (El resaltando no es del texto)
“Artículo 2º—Alcance territorial. El territorio
aduanero es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el Estado de
Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva.
Podrán ejercerse controles aduaneros especiales en la
zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad con el
artículo 6 de la Constitución Política y los principios del derecho
internacional. Los vehículos, las unidades de transporte y las mercancías que
ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas
de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones
establecidas en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las personas que crucen
la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a
través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen jurídico
aduanero.
“Artículo 79.—Ingreso o salida de personas,
mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o la
salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del
territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios
habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte
deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en
territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda
ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía
reglamentaria.
Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o
unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de personas y
mercancías.”
Así mismo tenemos que el artículo 211 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas:
“ingreso y salida de personas, mercancía vehículos y
unidades de transporte. “El ingreso o salida de personas, mercancías y medios
de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en
los horarios habilitados.
Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente de
la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso
o salida por puertos aduaneros o en horarios no habilitados, cuando medie caso
fortuito, fuerza mayor u otra cusa debidamente justificada.
Todo vehículo o unidad de transporte que ingrese al
territorio aduanero nacional, su tripulación, pasajeros, equipaje y carga
quedaran bajo la competencia de la autoridad aduanera. Conforme a lo anterior,
ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni las mercancías y equipajes entrar
o salir de puerto aduanero, sin la autorización de la aduana.”
Aunado a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos
que la presunta calificación legal del hecho correspondería a una vulneración
al régimen aduanero que constituiría una eventual infracción tributaria
aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 242 bis de la Ley
General de Aduanas, que indica ad literam lo siguiente:
“Constituirá infracción tributaria aduanera y será
sancionada con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las
conductas establecidas en el artículo 211 de esta Ley, siempre que el valor
aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o
su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”
De lo anterior tenemos que aquellas situaciones o
supuestos que en principio constituyan delitos conformes con el numeral 211 de
la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no supere los cincuenta
mil pesos centroamericanos, en cuyo caso se consideran infracciones
tributarias, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.
Partiendo de ello tenemos que en el presente caso le
podría resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya
que de lograrse probar los hechos que constan en el expediente, la conducta
desplegada por el señor Roberto Calderón Fernández, portador de la cedula de
identidad número 103930373, podría ser la de eludir el control aduanero, e
incluso pudo ser constituida en un posible delito de contrabando sancionable en
sede penal, pero aun cuando no cumplió con los supuestos del tipo penal, la
mercancía no fue presentada ante la aduana respectiva sino que por intervención
oportuna de los oficiales de la Fuerza Pública del Ministerio de Gobernación,
Policía y Seguridad Publica, que proceden con el decomiso de la mercancía, es
cuando se presenta ante esta Aduana para que le autorice el pago de la
obligación tributaria. Sin embargo, en razón de la cuantía, el propio
legislador lo sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en
sede administrativa.
Por lo que en el presente caso, la conducta desplegada
por el administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley General de
Aduanas que a la letra indica:
“Artículo 211.—Contrabando. “Será sancionado con una
multa de dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de
contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años, cuando el valor
aduanero de la mercancía exceda los cincuenta mil pesos centroamericanos,
aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:
a) Introduzca o
extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen o
procedencia, eludiendo el control aduanero.
b) Transporte,
almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, de o reciba en depósito, destruya
o transforme, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia
introducida al país, eludiendo el control aduanero…”
De manera, que en el presente caso, la supuesta
infracción se estaría cometiendo, de probarse, al introducir a territorio
nacional una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, al
omitir presentar las mercancías ante la autoridad aduanera correspondiente por
parte del señor Roberto Calderón Fernández, portador de la cedula de identidad
número 103930373. Omisión que violaría el control aduanero y con ello se
quebrantaría el régimen jurídico aduanero, toda vez que el señor Roberto
Calderón Fernández, portador de la cedula de identidad número 103930373, tenía
la obligación de presentar la mercancía ante la Aduana al ingresarlas en
territorio nacional, siendo en la especie; de probarse; aplicables los
presupuestos del artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que tal
omisión contiene en principio los elementos de figura de contrabando, pero que
en razón de la cuantía y de conformidad con la norma este tipo de conducta se
deberá sancionar como infracción tributaria aduanera, aplicando una multa
consistente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual
vulneración al régimen jurídico aduanero.
De conformidad con el artículo 242 bis de la Ley
General de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos
anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del presente
procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los hechos
aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de las
mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en
el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $1.627.50 (mil
seiscientos veintisiete dólares con cincuenta centavos), que convertidos en
moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción
que es el momento del decomiso preventivo, sea el 10 de junio de 2014, de
acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢560.10 colones por dólar,
correspondería a la suma de ¢911.562.75 (novecientos once mil quinientos
sesenta y dos colones con 75/100).
Que
lo procedente de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley General de
Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar
oportunidad procesal al señor Roberto Calderón Fernández, portador de la cedula
de identidad número 103930373, para que en un plazo de cinco días hábiles
posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el
principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes
en descargo de los hechos señalados. Por tanto,
En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas
y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las
consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero: Iniciar
Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra Roberto Calderón Fernández,
portador de la cedula de identidad número 103930373, tendiente a investigar la
presunta comisión de infracción tributaria aduanera establecida en el artículo
242 bis de la Ley General de Aduanas, sancionable con una multa equivalente al
valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al
régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor asciende a
$1.627.50 (mil seiscientos veintisiete dólares con cincuenta centavos), que
convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la
presunta infracción que es el momento del decomiso preventivo, sea el 10 de
junio de 2014, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢560.10
colones por dólar, correspondería a la suma de ¢911.562.75 (novecientos once
mil quinientos sesenta y dos colones con 75/100), por la eventual introducción
a territorio nacional de una mercancía, que no se sometió al ejercicio del
control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significo una vulneración
del régimen jurídico aduanero, de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley
General de Aduanas. Segundo: Que lo procedente, de conformidad con los
artículos 231, 234 y 242 bis, de la Ley General de Aduanas y en relación con
los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al señor
Roberto Calderón Fernández, portador de la cedula de identidad número
103930373, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la
notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de
derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos
señalados. Tercero: El expediente administrativo N° APC-DN-203-2014, levantado
al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en
el Departamento Normativo de esta Aduana. Cuarto: Se le previene al señor
Roberto Calderón Fernández, portador de la cedula de identidad número
103930373, que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras,
dentro de la jurisdicción de esta Aduana, Bajo el apercibimiento de que en caso
de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tomarse
incierto el que hubiese indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les
tendrá por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas (24 horas),
a partir del día siguiente en la que se omitió (notificación automática). Se le
advierte que en caso de que señale medio (fax), al comprobarse por el
notificador que se encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier
otra anomalía que impida la transmisión (recepción), se le aplicará también la
notificación automática. Si el equipo contiene alguna anomalía para la
recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta
Dirección y hacer el cambio correspondiente en el medio señalado. Notifíquese:
La presente resolución al señor Roberto Calderón Fernández, portador de la cedula
de identidad número 103930373, en la dirección indicada por el Tribunal Supremo
Electoral, sea, provincia San José, cantón Alajuelita, distrito Concepción
Arriba.
Lic. Gabriel Porras Duran, Subgerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400024313.—Solicitud Nº 29121.—(IN2015018042).
DIRECCIÓN
GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
AVISA
La Dirección General de Aviación
Civil, avisa que la señora Doris Yankelewitz Berger, mayor, divorciada,
empresaria, vecina de San Antonio, Escazú, portadora de la cédula de identidad
N° 1-0231-0253, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma, de la
empresa: Viajes Especiales Aéreos S. A. (VEASA), cédula de persona jurídica N°
3-101-010371, ha solicitado para su representada renovación al certificado de
explotación para brindar servicios de vuelos especiales nacionales e
internacionales de pasajeros (taxi aéreo), con aeronaves de ala rotativa. Todo
lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo
de 1973 y sus reformas, Reglamentos para el Otorgamiento de Certificados de
Explotación, y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes.
El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo sexto de la sesión
N° 16-2015 celebrada el día 25 del mes de febrero del 2015, señaló que la
solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los
interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita
y con la prueba correspondiente, dentro del término de quince días hábiles siguientes
contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia
pública se celebrará a las 09:30 horas del tercer día hábil siguiente al
vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Director General.—1
vez.—O. C. N°
24932.—Solicitud N° 2442.—C-25500.—(IN2015016421).
CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL.
N° 20-2015.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las
18:20 horas del 11 del mes de febrero del 2015.
Se conoce solicitud de la Compañía Panameña de
Aviación Sociedad Anónima (COPA S. A.), cédula de persona jurídica N°
3-012-09765, representada por el señor Roberto Esquivel Cerdas, para la
suspensión de servicios de pasajeros, carga y correo, en los vuelos: CM 192
(ruta PTY-SJO), CM 193 (ruta SJO-PTY), CM115 (ruta SJO-PTY) y CM 116 (ruta
PTY-SJO), a partir del 23 de febrero y hasta el 1° de junio del 2015.
Resultando:
1º—La Compañía Panameña de Aviación
Sociedad Anónima (COPA S. A.), cédula de persona jurídica N° 3-012-09765, se
posee un certificado de explotación para brindar servicios de transporte aéreo
internacional, regular y no regular de pasajeros, carga, correo y courier, en
las siguientes rutas:
• Ciudad de Panamá, Panamá - San José, Costa
Rica - Managua, Nicaragua y v.v.
• Ciudad de Panamá, Panamá - San José, Costa
Rica - Tegucigalpa, Honduras y v.v.
• Ciudad de Panamá, Panamá - San José, Costa
Rica - San Pedro Sula, Honduras y v.v.
• Ciudad de Panamá, Panamá - San José, Costa
Rica - Ciudad de Guatemala, Guatemala y v.v.
• Ciudad de Panamá, Panamá - Liberia, Costa
Rica y v.v.
• Ciudad de Panamá, Panamá - San José, Costa
Rica y v.v.
2º—Mediante escrito del 19 de
diciembre del 2014, el señor Roberto Esquivel Cerdas, apoderado general sin
límite de suma de la Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA S.
A.), cédula de persona jurídica N° 3-012-09765, solicitó autorización al CETAC
para suspender de manera temporal a partir del 23 de febrero y hasta el 1° de
junio del 2015, las operaciones en los vuelos: CM 192 (ruta PTY-SJO), CM 193
(ruta SJO-PTY), CM115 (ruta SJO-PTY) y CM 116 (ruta PTY-SJO), indicando que lo
anterior obedece a temas de mantenimiento que se efectuarán a las aeronaves.
3º—Mediante oficio DGAC-UDTA-INF-0013-2015 de fecha
21 de enero del 2015, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa
recomendó:
“Con base en lo anterior y a la
solicitud expresa de la Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA S.
A.), exponiendo motivos de mantenimiento de la flota, y a lo establecido en los
artículos 173 y 175 de la Ley General de Aviación Civil, se recomienda:
1. Autorizar
a la Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA S. A.), cédula de
persona jurídica N° 3-012-09765, la suspensión temporal de operaciones en los
vuelos y fechas indicados en el siguiente cuadro:
Vuelo |
Ruta |
Fecha de suspensión |
|
|
28
de febrero de 2015 |
CM
192 |
PTY
- SJO |
08,
27 y 29 de marzo de 2015 |
|
|
20,
24, 25, 26 y 27 de abril de 2015 |
|
|
01,
03, 04, 08, 10, 11, 15, 17, 18, 22, 24, 25, 29, y 31 de mayo de 2015 |
|
|
01,
09, 28, y 30 de mayo de 2015 |
CM
193 |
SJO
- PTY |
21,
25, 27 y 28 de abril de 2015 |
|
|
02,
04, 05, 09, 11, 12, 16, 18, 19, 23, 25, 26 y 30 de mayo de 2015 |
|
|
01
de junio de 2015 |
|
|
23
de febrero de 2015 |
CM
115 |
SJO
- PTY |
02,
03, 04, 05, 08, 11, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 29 y 30 de marzo de
2015 |
|
|
02, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17,
18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de abril de 2015 |
|
|
01,
02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20,
21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de mayo de 2015 |
|
|
23
de febrero de 2015 |
CM
116 |
PTY
- SJO |
03, 04, 05, 08, 11, 15, 16, 17, 18,19, 22, 23,24,25, 29
y 30 de marzo de 2015 |
|
|
02, 05, 06, 07,08, 09,10,11,12, 13, 14, 15, 16, 17,18,
19, 20,21,22, 23, 24, 25, 26, 27,28,29 y 30 de abril de 2015 |
|
|
01, 02, 03,04,05, 06,
07,08,09,10,11,12, 13, 14, 15, 16, 17,18, 19, 20,21,22, 23, 24, 25, 26,
27,28,29, 30 y 31 de mayo de 2015 |
4º—Que en el dictado de esta
resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que para
efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos
anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva
la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto. El fundamento
legal para la suspensión de vuelos, se basa en lo establecido en los artículos
173 y 175 de la Ley General de Aviación Civil.
“Artículo 173.—Ninguna empresa de
transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización
previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.
Artículo 175.—Todo servicio aéreo
regular de transporte público, local o internacional, deberá prestarse con
sujeción a itinerarios, frecuencias de vuelo, horarios y tarifas autorizadas
por el Consejo Técnico de Aviación Civil”.
Con fundamento en los hechos descritos
y citas de ley. Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
Autorizar
a la Compañía Panameña de Aviación Sociedad Anónima (COPA S. A.), cédula de
persona jurídica N° 3-012-09765, representada por el señor Roberto Esquivel
Cerdas a suspender de manera temporal las operaciones de los vuelos: CM 192
(ruta PTY-SJO), CM 193 (ruta SJO-PTY), CM115 (ruta SJO-PTY) y CM 116 (ruta
PTY-SJO), a partir del 23 de febrero y hasta el 01 de junio de 2015, como se
indica en el siguiente cuadro:
Vuelo |
Ruta |
Fecha de suspensión |
|
|
28
de febrero de 2015 |
CM
192 |
PTY
- SJO |
08,
27 y 29 de marzo de 2015 |
|
|
20, 24, 25, 26 y 27 de abril de 2015 |
|
|
01,
03, 04, 08, 10, 11, 15, 17, 18, 22, 24, 25, 29, y 31 de mayo de 2015 |
|
|
01,
09, 28, y 30 de mayo de 2015 |
CM
193 |
SJO
- PTY |
21,
25, 27 y 28 de abril de 2015 |
|
|
02,
04, 05, 09, 11, 12, 16, 18, 19, 23, 25, 26 y 30 de mayo de 2015 |
|
|
01
de junio de 2015 |
|
|
23
de febrero de 2015 |
CM
115 |
SJO
- PTY |
02, 03, 04, 05, 08, 11, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24,
25, 29 y 30 de marzo de 2015 |
|
|
02, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17,
18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de abril de 2015 |
|
|
01,
02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20,
21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de mayo de 2015 |
|
|
23
de febrero de 2015 |
CM
116 |
PTY
- SJO |
03, 04, 05, 08, 11, 15, 16, 17, 18,19, 22, 23,24,25, 29
y 30 de marzo de 2015 |
|
|
02, 05, 06, 07,08, 09,10,11,12, 13, 14, 15, 16, 17,18,
19, 20,21,22, 23, 24, 25, 26, 27,28,29 y 30 de abril de 2015 |
|
|
01,
02, 03,04,05, 06, 07,08,09,10,11,12, 13, 14, 15, 16, 17,18, 19, 20,21,22, 23,
24, 25, 26, 27,28,29, 30 y 31 de mayo de 2015 |
Instruir a la compañía para que
comunique a esta Autoridad con un mes de antelación, el reinicio de operaciones
de las rutas suspendidas con sus respectivos itinerarios y tarifas.
Notifíquese, publíquese.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil,
mediante artículo noveno de la sesión ordinaria N° 12-2015, celebrada el día 11
de febrero del 2015.—Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. N° 24932.—Solicitud N°
2439.—C-111830.—(IN2015016476).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 103, título N° 936, emitido por el Liceo
Braulio Carrillo Colina, en el año dos mil nueve, a nombre de Campos Granados Michael
Ángel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diez de abril del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2015016849).
Ante esta dirección ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2,
folio 90, título N° 1233, emitido por el Liceo San Gabriel de Aserrí, en el año
dos mil nueve, a nombre de Cerdas Barrios Angie Maribel, cédula 1-1463-0591. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de marzo del
dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015017912).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 44, título N° 735, emitido por el Colegio Santa Ana-Liberia,
en el año dos mil siete, a nombre de Massiel María Ríos Miranda. Se solicita la
reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y
apellidos correctos son: Massiel María Miranda Quesada, cédula N° 5-0506-0846.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de enero del dos
mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015017982).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 194, título N° 1885, emitido por el Colegio Redentorista
San Alfonso, en el año dos mil siete, a nombre de Bolaños Hernández Fabricio,
cédula 2-0672-0301. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días
del mes de febrero del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015017046).
Ante esta
Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el Tomo 1,
Folio 44, Título N° 111, emitido por el Colegio Nocturno de Orotina, en el año
dos mil doce, a nombre de Alfaro Matarrita Candace Jerusha, cédula 1-1605-0545.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de marzo del
dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015017688).
Ante esta Dirección ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 28, Título N° 150, emitido por el Liceo Santa Teresita, en el
año dos mil seis, a nombre de Gamboa
Solano Carlos Luis, cédula 3-0434-0296. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los trece días del mes de marzo del dos mil quince.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2015017880).
Ante esta Dirección
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio
429, título N° 858, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año
mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Aura Isabel Morales Cerna. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y
por corrección del apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Aura
Isabel Morales Cernas, cédula 5-0215-0915. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los cuatro días del mes de marzo del dos mil quince.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2015018156).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 121,
asiento N° 2296, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil
novecientos ochenta y cinco a nombre de Hernández Martínez Marilyn. Se solicita
la reposición del título indicado por cambio de apellidos, cuyos nombres y
apellidos correctos son: Solórzano Hernández Marlen. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta.—Dado
en San José, a los trece días del mes de febrero del dos mil quince.—Gestión y
Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015018251).
Ante este
Departamento he presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 112, asiento 7, título N°
1705, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puntarenas, en el año dos
mil doce, a nombre de Canales Campos Harold Manuel, cédula 6-0401-0822. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de noviembre del
dos mil catorce.—Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Liliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2015018277).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
De conformidad con la autorización extendida por el
señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción
de la organización social denominada: Cooperativa de Agricultores y Servicios
Múltiples del Valle de Candelaria R. L., siglas: COOPECANDELARIA R. L.,
constituida en asamblea celebrada el 2 de noviembre del 2014. Número de
expediente código 1510-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29
de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Trabajo se procede a la inscripción y se envía un extracto para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Presidente |
Álvaro Antonio Fallas Segura |
Vicepresidente |
Luis Alejandro Solano Abarca |
Secretario |
Misael Ceciliano Romero |
Vocal 1 |
Luis Adolfo Castro Padilla |
Vocal 2 |
José Alberto Campos Orozco |
Suplente 1 |
Vinicio Carranza Romero |
Suplente 2 |
Martín Bonilla Bonilla |
Gerente |
Miguel Ángel Garbanzo Elizondo |
San José, 2 de marzo del 2015.—Lic. José Joaquín
Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2015016195).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señora María del Pilar López Quirós, céd. 1 1066
0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de
Conformis INC, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVOS Y MÉTODOS PARA LA
FABRICACIÓN DE ADITIVOS DE COMPONENTES DE IMPLANTE. Se describen métodos y dispositivos mejorados para
la fabricación de componentes de implante, lo que incluye mejoras relacionadas
con la utilización de estructuras de soporte, la alineación de diseños de
implante dentro del aparato de fabricación y la realización de implantes
adaptados a los pacientes. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/38; A61F 2/30; A61F 2/28; cuyos
inventores son Miller, Bob, Hesketh, David. Prioridad: 13/04/2012 US
61/623,776; 17/10/2013//WO2013/155500. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140512, y fue presentada a las 14:31:11 del 7 de noviembre del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 9 de febrero del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—(IN2015016085).
La señora María del Pilar López
Quirós, céd. 1 1066 0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de
apoderada especial de New Energy Farms Limited, de Canadá, solicita la Patente
de Invención denominada PROPAGACIÓN DE PLANTAS. La presente solicitud se relaciona,
en general, con el campo de la propagación de plantas. En particular, la
presente invención se relaciona con un método para la propagación de plantas de
reproducción vegetativa y plantas y
partes de plantas producidas por tales métodos. La invención también
proporciona propágulos encapsulados. La invención también proporciona diversos
usos finales para los propágulos encapsulados y para las plantas cultivadas a
partir de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H
4/00; A01H 5/04; A01H 5/06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Carver, Paul Adrián.
Prioridad: 12/06/2012 GB 1210374.3; 19/12/2013//WO2013/186558. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150011, y fue presentada a las 13:34:58 del
12 de enero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 13 de febrero del 2015.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2015016086).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
ced. 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial de Pfizer Inc. de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PIRIDINONAS
BICÍCLICAS NOVEDOSAS. Se describen compuestos y sales farmacéuticamente
aceptables de los compuestos, en donde los compuestos tienen la estructura de
la Fórmula I como se define en la especificación. Se describen también las
composiciones farmacéuticas, métodos de tratamiento, métodos de síntesis e
intermediarios correspondientes. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07D 471/04; A61K 31/498; A61P 25/28; cuyos inventores son: Am
Ende, Christopher William, Verhoest, Patrick Robert, Tran, Tuan Phong,
Subramanyam, Chakrapani, Stiff, Cory Michael, Stepan, Antonia Friederike,
Pettersson, Martin Youngjin, Patel, Nandini Chaturbhai, O’donnell, Christopher
John, Kauffman, Gregory Wayne, Johnson, Douglas Scott, Green, Michael Eric.
Prioridad: 21/09/2012 US 61/703,969; 27/03/2014 // WO2014/045156. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150053, y fue presentada a las 13:52:50 del 5
de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 9 de febrero del 2015.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—Solicitud Nº 28881.—(IN2015016245).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
ced. 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial de Helsinn Healthcare S. A., de Suiza, solicita la Patente de
Invención denominada METODOS PARA PRODUCIR CLORHIDRATO DE ANAMORELINA QUE
TIENE CONTENIDO CONTROLADO DE CLORURO. La presente invención se refiere a
formas particuladas de monoclorhidrato de anamorelina o una composición de
monoclorhidrato de anamorelina que tienen contenido controlado de cloruro,
preferiblemente aislado en un estado amorfo y/o particulado fino, a procesos
para preparar las formas particuladas, y a composiciones farmacéuticas que
comprenden las formas particuladas. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07D 401/06; A61K 31/454; A61P 3/04; cuyos inventores son: Kuwabe,
Shin-Itsu, Yanagimachi, Takehiko, Yoshiyama, Hideyuki, Pines, Seemon, De Groot,
Eleanor, Garcia Rubio, Silvina, Manini, Peter. Prioridad: 20/04/2012 US
61/636,108; 24/10/2013 // WO2013/158874. La solicitud correspondiente lleva el
número 20140530, y fue presentada a las 09:25:37 del 19 de noviembre del 2014.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 9 de febrero del 2015.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—Solicitud Nº 28879.—(IN2015016248).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señora (ita) María de La Cruz
Villanea Villegas, cédula 1-0984-0695, mayor, abogada, vecina de San José, en
calidad de apoderada especial de Fruit Tech Natural S. A., de España, solicita
la Patente de Invención denominada: EQUIPO Y PROCEDIMIENTO PARA CALENTAR
ÓHMICAMENTE UN LÍQUIDO QUE CONTIENE PARTÍCULAS. Un electrodo para el calentamiento óhmico de un
líquido que contiene partículas y fluye a través del mismo, comprende una
entrada y una salida que están conectadas fluidamente y están dispuestas de
modo tal que hay un cambio de dirección de 60° -120° entre la entrada y la
salida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H05B 3/00; B01D
19/00; F24H 1/10; H05B 3/60; cuyo inventor es Zack, Yoram. Prioridad:
23/05/2012 ES 12382193.6; 28/11/2013 //WO2013/174890. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140596, y fue presentada a las 11:47:10 del
19 de diciembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 04 de marzo del 2015.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—(IN2015016694).
La señora (ita) Alejandra Castro
Bonilla, cédula 1 0880 0194, mayor de edad, vecina de San José, apoderada
especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la
Patente de Invención denominada ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DE 5-HT3. La presente invención proporciona antagonistas del
receptor de 5-HT3 de la Fórmula (I): que son útiles para el tratamiento de
enfermedades tratables mediante la inhibición del receptor de 5-HT3 tales como
émesis, dolor, adicción a las drogas, trastornos neurodegenerativos y
psiquiátricos, y trastornos GI. También se proporcionan composiciones
farmacéuticas que contienen dichos compuestos y procesos para la preparación de
dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/04;
C07D 401/12; C07D 401/14; C07D 403/04; C07D 451/12; C07D 471/02; C07D 487/14;
C07D 498/08; cuyos inventores son Hitchcock, Stephen, Monenschein, Holger,
Reichard, Holly, Sun, Huikai, Kikuchi, Shota, Macklin, Todd, Hopkins, Maria.
Prioridad: 17/07/2012 US 61/672,709; 01/10/2012 US 61/708,521; 23/01/2014 WO
2014/014951. La solicitud correspondiente lleva el número 20150057, y fue
presentada a las 9:04:30 del 6 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de febrero del
2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015017001).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
1-669-228, mayor de edad, apoderado especial de Incyte Corporation, de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS TRICÍCLICOS
SUSTITUIDOS COMO INHIBIDORES DEL RECEPTOR DEL FACTOR DE CRECIMIENTO DE
FIBROBLASTOS (FGFR).
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La presente invención se refiere a compuestos
tricíclicos de la fórmula I, y composiciones farmacéuticas de los mismos, que
son inhibidores de una o más enzimas del FGFR y son útiles en el tratamiento de
enfermedades asociadas con el FGFR tales como cáncer. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 471/14; A61K 31/437; A61K 31/519;A61P 35/00;
C07D 471/22; C07D 491/22; C07D 495/14; C07D 498/14; cuyo(s) inventores son WU,
Liangxing, Zhang, Colin, HE, Chunhong, Sun, Yaping, Lu, Liang, Qian, Ding-Quan,
XU, Meizhong, Zhuo, Jincong, Yao, Wenqing. Prioridad: 08/03/2013 US 61/774,841;
20/12/2012 US 61/740,012; 21/08/2012 US 61/691,463; 09/01/2014 WO 2014/007951.
La solicitud correspondiente lleva el número 20140577, y fue presentada a las
14:14:42 del 15 de diciembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de febrero del 2015.—Lic.
Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015017209).
El señor Nestor Morera Víquez, mayor, abogado, céd
1-1018-975, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada NOVEDOSAS
N-PIRIDINIL AMIDAS CÍCLICAS SUSTITUÍDAS COMO INHIBIDORES DE QUINASA.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La presente invención proporciona
un compuesto de la fórmula (A): La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07C 403/12; A61P 35/00; C07D 401/12; C07D 401/14; C07D 403/14;
C07D 407/14; C07D 409/14; C07D 417/12; C07D 417/14; cuyos inventores son
Burger, Matthew, Drumm III, Joseph, Nishiguchi, Gisele, Rico, Alice, Simmons,
Robert Lowell, Taft, Benjamin, Tanner, Huw. Prioridad: 21/05/2012 US
61/649,645; 31/08/2012 US 61/695,533; 28/11/2013 WO WO2013/175388. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140535, y fue presentada a las 12:44:00 del
21 de noviembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 12 de febrero del 2015.—Licda.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015017408).
El señor Nestor Morera Víquez, céd. 1-1018-975, mayor
de edad, vecino de San José, apoderado especial de Novartis AG, de Suiza,
solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE BENZAMIDA PARA LA
INHIBICIÓN DE LA ACTIVIDAD DE ABL 1, ABL 2 Y BCR-ABL 1.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La presente invención se refiere a los compuestos de
la fórmula (I): La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/14;
A61K 31/443; A61P 35/00; C07D 213/82; C07D 401/04; C07D 403/10; cuyos
inventores son Dodd, Stephanie Kay, Furet, Pascal, Grotzfeld, Robert Martin,
Jones, Darryl Brynley, Manley, Paul, Marzinzik, Andreas, Pelle, Xavier Francois
Andre, Salem, Bahaa, Schoepfer, Joseph, Jahnke, Wolfgang. Prioridad: 15/05/2012
US 61/647,174; 15/03/2013 US 61/790,967; 21/11/2013 WO 2013/171639. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140519, y fue presentada a las
13:20:16 del 14 de noviembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de febrero del
2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015017410).
El señor Nestor Morera Víquez,
céd. 1-1018-975, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de
Scipharm Sàrl, de Luxemburgo, solicita la Patente de Invención denominada PROCESO
PARA LA PREPARACIÓN DE TREPROSTINIL Y DERIVADO DE LOS MISMOS. Método mejorado
para la preparación de treprostinil y sus derivados. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07C 67/29; C07C 47/565; C07C 47/575; C07C 51/377
;C07C 59/72; C07C 69/18; C07F 7/18; C12P 41/00; cuyos inventores son Jain,
Nareshkumar F, Kirkup, Michael P, Marella, Michael A, Ghone, Sanjeevani, A.
Prioridad: 23/05/2012 US 61/650, 836; 15/06/2012 EP 12 172 191.4; 28/11/2013 WO
2013/174848. La solicitud correspondiente lleva el número 20140534, y fue
presentada a las 13:43:20 del 21 de noviembre del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de febrero del
2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015017412).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señora María del Milagro Chaves
Desanti, mayor, abogada, cédula N° 1-626-794, vecina de San José, en su
condición de apoderada especial de Zipz Inc., de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada: RECIPIENTE DE BEBIDAS DE PORCIÓN INDIVIDUAL.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Un recipiente de
bebidas (100, 300) que contiene una bebida incluye una tapa (102) que puede ser
utilizada para evitar la contaminación de una bebida entre sorbos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A47G 19/22; A47G 23/03; B65D 51/20;
B65D 51/24; B65D 77/00; B65D 77/30; B65D 85/72; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Scott, J., Henry. Prioridad: 25/05/2012 US 61/651.808; 28/11/2013 WO
WO2013/176833. La solicitud correspondiente lleva el número 20140595, y fue
presentada a las 08:56:13 del 19 de diciembre del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de febrero del
2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2015016353).
La señora Kristel Faith Neurohr, cédula N° 1-1143-447,
mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial Janssen R&D Ireland,
de Irlanda, solicita la Patente de Invención denominada: NUCLEÓSIDOS DE
ESPIROOXETANO DE URACILO.
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La presente invención se refiere a compuestos de
fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07H 19/11; A61P
31/14; A61K 31/707; cuyo(s) inventor(es) es (son) Houpis, Ioannis Nicolaos,
Jonckers, Tim Hugo Maria, Raboisson, Pierre Jean-Marie Bernard, Tahri,
Abdellah. Prioridad: 25/05/2012 EP 12169425.1; 28/11/2013 WO 2013/174962. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140510, y fue presentada a las
12:49:40 del 6 de noviembre del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de febrero del
2015.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2015016490).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
El Registro de Propiedad Industrial,
Oficina de Patentes de Invención, hace saber que por resolución de las ocho
horas treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil catorce, fue
inscrita la Patente de Invención denominada: “FORMA CRISTALINA DEL HEMIHIDRATO
DE 1-(B-D GLUCOPIRANOSIL)-4-METIL-3[5-(4-FLUOROFENIL)-2-TIENILMETIL] BENCENO”,
a favor de la compañía Mitsubishi Tanabe Pharma Corporation, cuyos inventores
son Sumihiro Nomura y Eiji Kawanishi, ambos de nacionalidad japonesa. Se le ha
otorgado el número de inscripción de Patente de Invención 3145, estará vigente
hasta el tres de diciembre del dos mil veintisiete, cuya Clasificación
Internacional es C07H 7/04, A61K 31/70.—San José, a las ocho horas treinta
minutos del veintitrés de febrero del dos mil quince.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2015016355).
El Registro de
Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención, hace saber que por
resolución de las ocho horas treinta minutos del diecinueve de febrero del dos
mil catorce, fue inscrita la Patente de Invención denominada: “COMPUESTOS
TRIPEPTIDOS PARA INHIBICIÓN ENZIMÁTICA”, a favor de la compañía Onyx
Therapeutics Inc., cuyos inventores son: Han-Jie Zhou, Congcong M. Sun, Kevin
Shenk, todos de nacionalidad China, y Guy J. Laidig, de nacionalidad
estadounidense. Se le ha otorgado el número de inscripción de Patente de
Invención 3020, estará vigente hasta el nueve de noviembre del dos mil
veintiséis, cuya Clasificación Internacional es A61K 35/00 y C07K5/00.—San
José, a las nueve horas cincuenta minutos del cinco de febrero del dos mil
quince.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2015016356).
El Registro de Propiedad Industrial,
Oficina de Patentes de Invención, hace saber que por resolución de las ocho
horas treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil catorce, fue
inscrita la Patente de Invención denominada: “ANTAGONISTAS DE
ACTIVINA-ACTRII”, a favor de la compañía Acceleron Pharma Inc., cuyo
inventor es: Matthew L. Sherman, de nacionalidad estadounidense. Se le ha
otorgado el número de inscripción de Patente de Invención 3147, estará vigente
hasta el dieciocho de diciembre del dos mil veintisiete, cuya Clasificación
Internacional es A61K 38/17, A61P 7/06 y C12N 15/62.—San José, a las ocho horas
quince minutos del veintitrés de febrero del dos mil quince.—Lic. Randall
Abarca Aguilar, Regisrador.—1 vez.—(IN2015016360).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
Asociaciones
civiles
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-157107, denominación: Asociación Cámara de
Industriales de Alimentos Balanceados. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2014,
asiento: 334693.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 54 minutos y 11
segundos del 5 de marzo del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2015016313).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación de Productos Lácteos de San
Carlos, Zona Norte, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos.
Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover a tal efecto
la producción, industrialización y elaboración de productos derivados de la
leche (lácteos). Cuya representante, será la presidenta: Rosibel Sandoval Hernández,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de
1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Documento tomo: 2014, asiento: 333430.—Dado en el Registro
Nacional, a las 12 horas 25 minutos y 25 segundos del 9 de febrero del
2015.—Lic. Henry Jara Solís, Director a. í.—1 vez.—(IN2015016477).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-071611,
denominación: Asociación de Centros Educativos Privados. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus
reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2014, asiento: 159436.—Dado en el Registro Nacional, a las 11
horas 0 minutos y 47 segundos del 8 de setiembre del 2014.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015016492).
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad:
Asociación Centro Ciudadano de Estudios para una Sociedad Abierta (ACCESA), con
domicilio en la provincia de: San José-Tibás. Cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: incentivar la participación ciudadana activa y el
fortalecimiento de la democracia, promoviendo la transparencia, la rendición de
cuentas y el acceso a la información de interés público. Cuya representante,
será la presidenta: María Fernanda Avendaño Mora, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus
reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2014, asiento: 309412 con adicional(es): 2015-34564.—Dado en el
Registro Nacional, a las 14 horas 45 minutos y 34 segundos del 5 de marzo del
2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015016504).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
Reposición total o parcial de protocolo. La Dirección Nacional de Notariado
con oficinas en Curridabat, diagonal al Colegio de Ingenieros y Arquitectos,
Edificio Galerías del Este. Hace saber:
Que ante este Despacho se tramitan
diligencias de reposición del folio 15,
16 y 17 del tomo número cinco (5) del protocolo autorizado al (la) notario
(a) público (a) Rosa Nora Acuña Zapata,
con cédula de identidad N° 8-0040-0167, carné de abogado N° 2787. En el folio N° 15, 16 y 17, según afirma el (la)
notario (a), se encontraban debidamente otorgados y autorizados los
instrumentos públicos números 21, 22 y 23.
Se cita y emplaza a las personas interesadas, a fin de que, dentro del mes
calendario siguiente a la tercera y última publicación de este aviso, presenten
a este Despacho la reproducción de los instrumentos públicos en su poder
y se apersonen para hacer valer sus derechos. (Artículo 64 del Código
Notarial). Expediente N° 15-000041-0624-NO.—San José, 28 de enero del
2014.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Tattiana Rojas S., Abogada.—(IN2015016491). 3 v. 1
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San Pedro de Montes
de Oca, costado oeste Mall San Pedro, Oficentro Sigma - Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DOUGLAS SALAZAR
GÓMEZ, con cédula de
identidad número 1-0923-0385, carné de Abogado número 21099. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles
siguientes a esta publicación. Expediente N° 15-000333-0624-NO.—San José, 27 de
febrero del 2015.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogado-Unidad Legal
Notarial.—1 vez.—(IN2015016261).
HACE
SABER:
Notarios públicos suspendidos: La Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to. piso, hace saber que los Notarios Públicos que a continuación
se indican, han sido suspendidos en el ejercicio de la función
notarial. La suspensión es por el plazo
de seis meses por la no presentación de índices de instrumentos públicos,
para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; Rige ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en
el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la
suspensión, por imperativo legal (Artículo 148, Código Notarial), se mantendrá o permanecerá vigente durante
todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:
Nury María López
Marchena, cédula de
identidad número: 5-0220-0979, carné 7102, expediente administrativo:
13-000530-0624-NO, mediante Resolución 2347-2014 de las 14 horas con 18 minutos
del 16 de octubre del 2014.
San José, 10 de marzo del 2015.—Unidad
Legal Notarial.— Lic. Melvin Rojas Ugalde, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 81.—Solicitud
Nº 28970.—C-23030.—(IN2015017363).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. 10264A.—Kircua S. A., solicita concesión de: 0,08
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en San Nicolás, Cartago, Cartago, para uso
agropecuario-abrevadero. Coordenadas 210.980 / 542.580 hoja Istarú. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de enero
del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015015369).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp
16505A.—Hermanos Fallas Jiménez Ltda, solicita concesión de: 1,2 litros por
segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Miguel, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 228.476 / 491.480 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 5 de marzo de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015018026).
Exp. 8190A.—Sociedad de Usuarios de
Agua Proyecto de Riego Tres Esquinas, solicita concesión de: 50 litros por
segundo del Río Burrito, efectuando la captación en finca de Solano Delgado
Luis Emilio en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso Agropecuario Abrevadero
y Agropecuario Riego Hortaliza. Coordenadas 267.100 / 468.750 hoja Fortuna.
Predios inferiores: Ana Deysi Araya Vargas, Yaneth Solano Delgado, Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 30 de enero de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2015018210).
Exp. 11270P.—Proquinal Costa Rica S. A., solicita
concesión de: 0,18 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo RG-687 en finca de su propiedad en La Garita, Alajuela,
Alajuela, para uso Consumo Humano - Comercial. Coordenadas 218.080 / 506.000
hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero de
2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2015018250).
Nº
10-2015
EL
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Con fundamento en lo dispuesto
por los artículos 99 y 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 inciso
ñ) del Código Electoral.
Decreta
la siguiente:
REFORMA
DEL ARTÍCULO 27 DEL REGLAMENTO
AUTÓNOMO DE
SERVICIOS DEL TRIBUNAL
SUPREMO DE
ELECCIONES
Artículo 1º—Refórmase el artículo
27 del Reglamento Autónomo de Servicios del Tribunal Supremo de Elecciones,
Decreto Nº 3-1996 del 9 de setiembre de 1996, publicado en La Gaceta Nº
201 del 21 de octubre de 1996 y sus reformas, para que se lea:
“Artículo 27.—Vencidos los tres
meses de que habla el artículo inmediato anterior, el trabajador, con al menos
quince días de anticipación, avisará al patrono la fecha en que tomará las
vacaciones que se le deban. Queda prohibido acumular las vacaciones, pero
podrán serlo por una vez cuando el trabajador desempeñe labores técnicas, de
dirección, de confianza u otras análogas relacionadas con el servicio público
que se brinda, que dificulten especialmente su reemplazo, o cuando la
residencia de su familia quedare situada en provincia distinta del lugar donde
presta sus servicios.”.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en San José, a los cinco días del mes de marzo
del dos mil quince.
Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia
María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—1
vez.—O. C. Nº 3400024182.—Solicitud Nº 28964.—C-15970.—(D10-IN2015017365).
Nº 1009-M-2015.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las trece horas con treinta minutos del veinticuatro de
febrero del dos mil quince. Exp. Nº 289-Z-2014.
Diligencias de cancelación de
credenciales de regidora suplente del cantón Montes de Oca, provincia San José,
que ostenta la señora Hazel Patricia Sánchez Castro, por incurrir,
presuntamente, en la causal prevista en artículo 24 inciso b) del Código
Municipal.
Resultando:
1º—Por oficio Nº AC-709-14 del 21 de
octubre del 2014, recibido en la Secretaría del Despacho el 23 de esos mismos
mes y año, el señor Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario del Concejo
Municipal de Montes de Oca, comunicó el acuerdo adoptado en el artículo 5.4 de
la sesión ordinaria Nº 234-2014 –celebrada el 20 de octubre del 2014– por
intermedio del cual ese órgano dispuso informar que la señora Hazel Patricia
Sánchez Castro nunca se presentó a jurar el cargo de edil suplente, en el que
se le designara por resolución de este Tribunal Nº 3662-M-2013 de las 12:10
horas del 12 de agosto de 2013 (folios 1 y 2).
2º—En auto de las 8:00 horas del 28 de octubre del
2014, el Magistrado Instructor previno a la Secretaría del Concejo Municipal de
Montes de Oca para que remitiera certificación de las fechas exactas en las que
la regidora suplente Sánchez Castro estuvo ausente de las sesiones municipales
y, además, para que indicara la dirección en donde podía ser notificada (folio
3).
3º—Por oficio Nº SM-78-2014 del
29 de octubre del 2014 y certificación Nº CERT-SM-95-14, el señor Mauricio
Antonio Salas Vargas, Secretario del Concejo Municipal de Montes de Oca,
cumplió con lo prevenido según el resultando anterior (folios 6 a 11).
4º—Por auto de las 8:20 horas del 31 de octubre del
2014, cuya notificación se tramitó a través de la empresa Correos de Costa Rica
S. A., el Magistrado Instructor concedió audiencia a la señora Hazel Patricia
Sánchez Castro a fin de que, dentro del término de ocho días hábiles,
justificara sus ausencias o bien manifestara lo que considerara más conveniente
a sus intereses (folio 12).
5º—Debido a que, según lo acreditó la empresa
Correos de Costa Rica S. A., resultó imposible localizar a la señora Sánchez
Castro en la dirección aportada por la Secretaría del Concejo Municipal de
Montes de Oca –con lo cual no se le notificó el auto de las 8:20 horas del 31
de octubre del 2014, por resolución de las 14:20 horas del 10 de diciembre del
2014, el Despacho Instructor ordenó notificar el auto reseñado en el resultando
anterior por edicto en el Diario Oficial (folio 25).
6º—El edicto correspondiente al auto de las 8:20
horas del 31 de octubre del 2014, en el que se le concedía audiencia a la
interesada a fin de que se manifestara sobre la solicitud de cancelación de
credenciales incoada en su contra por el Concejo Municipal de Montes de Oca
–fundado en la causal prevista en el artículo 25 inciso b) del Código
Municipal–fue publicado en La Gaceta Nº 8 del 13 de enero de 2015 (folio
27).
7º—En el procedimiento se ha observado las
prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Zamora
Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados. De importancia para la resolución de este asunto se estiman, como
debidamente demostrados, los siguientes: a) que la señora Hazel Patricia Sánchez
Castro fue designada regidora suplente del cantón Montes de Oca, provincia San
José, según resolución del Tribunal Nº 3662-M-2013 de las 12:10 horas del 12 de
agosto del 2013 (folios 17 a 20); b) que, en su momento, la señora Sánchez
Castro fue postulada por el partido Accesibilidad sin Exclusión (folio16); c)
que la señora Sánchez Castro nunca se presentó a jurar el cargo de edil
suplente en el que fue designada y, por ello, se le computan ausencias
injustificadas de las sesiones del Concejo Municipal de Montes de Oca desde el
21 de octubre del 2013 al 27 de octubre del 2014 (folios 1,2, 7 a 11); d) que
la señora Sánchez Castro fue debidamente notificada del proceso de cancelación
de credenciales en su contra, pero no contestó la audiencia conferida (folios
25 y 27); y, e) que la candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes
del partido Accesibilidad sin Exclusión, que no resultó electa ni ha sido
designada por este Tribunal para ejercer el cargo en ese concejo municipal, es
la señora Zaida Chacón Jara, cédula de identidad Nº 1-0360-0015 (folios 16, 21
y 23).
II.—Sobre el fondo. El
Código Municipal, en el artículo 24.b) en relación con el numeral 28 de ese
mismo cuerpo normativo, dispone que es causal de pérdida de la credencial de
regidor suplente la ausencia injustificada a las sesiones del concejo por más
de dos meses.
En cuanto a lo comunicado por el
Concejo Municipal de Montes de Oca y considerando el elenco de hechos que se
han tenido por acreditados, se desprende, inequívocamente, que desde su
designación como regidora suplente la señora Hazel Patricia Sánchez Castro
nunca se presentó a las sesiones del concejo municipal del citado cantón y,
pese a que fue debidamente notificada del proceso de cancelación de
credenciales en su contra para que justificara sus ausencias, o bien,
manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses, no respondió a
la audiencia conferida. En consecuencia, lo procedente es cancelar la
credencial de regidora suplente que ostenta la señora Sánchez Castro, como en
efecto se dispone.
III.—Sobre la sustitución.
Al cancelarse la credencial de la señora Sánchez Castro, se produce una vacante
de entre los regidores suplentes de la municipalidad indicada que es necesario
suplir, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, con la
candidata de la misma naturaleza (regidor suplente) que siga en la lista del
partido Accesibilidad sin Exclusión, que no haya resultado electa ni haya sido
designada para desempeñar el cargo, que en este caso es la señora Zaida Chacón
Jara, cédula de identidad Nº 1-0360-0015, quien deberá ser juramentada por el
Concejo Municipal de Montes de Oca con la mayor brevedad. Esta designación rige
a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2016. Por tanto;
Cancélese la credencial de regidora
suplente de la Municipalidad de Montes de Oca, provincia San José, que ostenta
la señora Hazel Patricia Sánchez Castro. En su lugar, se designa a la señora
Zaida Chacón Jara, cédula de identidad Nº 1-0360-0015. La presente designación
rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil
dieciséis. Contra lo resuelto cabe interponer recurso de reconsideración dentro
del plazo de tres días contados a partir de su comunicación. Notifíquese, de
forma automática, a la señora Sánchez Castro. Una vez firme la presente
resolución, se notificará, además, a la señora Chacón Jara, al Concejo
Municipal de Montes de Oca y, finalmente, se publicará en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Solicitud Nº
28911.—(IN2015017221).
Nº 1228-M-2015.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las nueve horas con treinta y cinco minutos del cinco
de marzo del dos mil quince. Exp. Nº 050-S-2015
Diligencias de cancelación de
credenciales síndico propietario del distrito San Rafael, cantón La Unión,
provincia Cartago, que ostentaba el señor Romualdo Astorga Cascante.
Resultando:
1º—Por oficio Nº
MLU-SM-095-2015 del 27 de febrero de 2015, recibido en la Secretaría del
Despacho el 3 de marzo de ese año, la señora Ana Eugenia Ramírez Ruiz,
Secretaria del Concejo Municipal de La Unión, comunicó el acuerdo adoptado por
ese órgano en el artículo 37 de la sesión ordinaria Nº 373, celebrada el 19 de
febrero de 2015, en el que se dispuso poner en conocimiento de este Tribunal el
deceso del señor Romualdo Astorga Cascante, síndico propietario del distrito La
Unión (folio 1).
2º—En el procedimiento se han observado las
prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado
González; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como
debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Romualdo Astorga
Cascante, cédula de identidad Nº 3-0192-1056, fue electo como síndico
propietario del distrito San Rafael, cantón La Unión, provincia Cartago (ver
resolución Nº 0318-E11-2011 de las 14:10 horas del 11 de enero de 2011, folios
3 a 9); b) que el señor Astorga Cascante fue propuesto, en su momento, por el
partido Liberación Nacional (PLN) (folio 7 vuelto); c) que el señor Astorga
Cascante falleció el 10 de febrero de 2015 (folio 2); y, d) que la señora
Beatriz Carballo Guevara, cédula de identidad Nº 4-0100-0656, es la síndica
suplente del distrito San Rafael, cantón La Unión, provincia Cartago (folios 3
a 10).
II.—Sobre el deceso del señor Astorga Cascante.
En virtud de que en autos se encuentra acreditado que el señor Romualdo Astorga
Cascante, síndico propietario de San Rafael, cantón La Unión, provincia
Cartago, falleció el 10 de febrero de 2015, lo procedente es, ante su deceso,
cancelar su credencial.
Al cancelarse la credencial del señor Astorga
Cascante, se produce una vacante que es necesario llenar según se desprende de
la relación de los artículos 58 y 25, inciso c), del Código Municipal. Por
ello, al haberse acreditado que la síndica suplente de ese distrito es la
señora Beatriz Carballo Guevara, cédula de identidad Nº 4-0100-0656, se le
designa para llenar la vacante producida. La presente designación rige a partir
de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis.
III.—Sobre la improcedencia de sustituir la
vacante del cargo de síndico suplente que ocupaba la señora Carballo Guevara.
El artículo 58 del Código Municipal dispone-de forma expresa-que a los síndicos
les resultan aplicables los procedimientos de sustitución correspondientes a
los regidores; no obstante, dichas reglas no operan en el caso de la vacante en
el cargo de síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.
En efecto, el artículo 172 de la Constitución
Política establece que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad
del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual
también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo
que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico
propietario y uno suplente, electos popularmente, este último no tiene
sustituto ni constitucional ni legalmente establecido. Por tanto;
Se cancela la
credencial de síndico propietario del distrito San Rafael, cantón La Unión,
provincia Cartago, que ostentaba el señor Romualdo Astorga Cascante. En su
lugar, se designa a la señora Beatriz Carballo Guevara, cédula de identidad Nº
4-0100-0656, como síndica propietaria de ese distrito. Esta designación rige a
partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2016. Por resultar
improcedente su sustitución, se deja vacante el cargo de síndico suplente del
referido distrito. Notifíquese a la señora Carballo Guevara y al Concejo
Municipal de La Unión. Publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Solicitud Nº
28908.—(IN2015017213).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. Nº
45017-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San
José, a las once horas del tres de febrero de dos mil quince. Procedimiento
administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Keilyn Sofía Gómez
Bolaños que lleva el número ochocientos
cuarenta y nueve, folio cuatrocientos veinticinco, tomo doscientos
ochenta y cinco, de la provincia de Heredia, Sección de Nacimientos, por aparecer
inscrita como Keilyn Sofía Oviedo Bolaños, en el asiento número ochocientos
ochenta y nueve, folio cuatrocientos cuarenta y cinco, tomo trescientos cuatro,
provincia de Heredia, Sección de Nacimientos. Conforme lo señalan los artículos
64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro
Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta,
se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los
señores Juan José Alfaro Chacón y Alex Manuel Alfaro Morales, con el propósito
que se pronuncien en relación a las presentes gestiones. Se previene a las
partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término
señalado.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General a. í. del
Registro Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í. Sección
Actos Jurídicos.—O. C. N° 3400024182.—Solicitud N° 28590.—(IN2015015530).
Exp. Nº
7901-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San
José, a las nueve horas veinte minutos del dieciséis de junio de dos mil
catorce.— Diligencias de ocurso presentadas en la Oficina Regional de este
Registro Civil en Alajuela, por Roberto Zamora Sánchez, mayor, pintor,
costarricense, cédula de identidad número dos-doscientos ochenta y
cinco-seiscientos cuarenta y siete, vecino de Canoas, Alajuela, tendentes a la
rectificación de su asiento de nacimiento… en el sentido que la fecha de nacimiento… es “tres de octubre de mil
novecientos cincuenta y uno”. Conforme
lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones
y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan
valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—O. C. N° 3400024182.—Solicitud N° 28592.—C-58750.—(IN2015015533).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas
por Norma Francisca Miranda, no indica segundo apellido, se ha dictado la
resolución N° 5067-2014, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas y dos minutos del veintitrés de diciembre del dos mil catorce. Exp. N°
46485-2014. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados: ...
II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de
Bryan Steven Bellos Miranda y de Yurelia Irigoyen Miranda, en el sentido que el
nombre y el apellido de la madre de las personas inscritas son Norma Francisca
Miranda, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial
Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015016199).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias
de ocurso incoadas por Elizabeth Elena Blanco Gadea, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución N° 2673-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil catorce. Exp. N°
25587-2014. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Anjerson Sebastián Campos Blanco... en el sentido que el nombre de la madre...,
es “Elizabeth Elena”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2015016209).
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por Juan Gabriel Vásquez Castillo, se ha dictado la
resolución N° 0022-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas y trece minutos del cinco de enero del dos mil quince. Exp. N°
46668-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Marvin Gabriel Vásquez Valencia, en el sentido que los apellidos
de la madre de la persona inscrita son Abadía Valencia.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe
Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2015016213).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de
ocurso incoadas por Blanca Iris Rodríguez González, ha dictado la resolución N°
4052-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta y dos
minutos del seis de noviembre del dos mil catorce. Exp. N° 5256-2014.
Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquense: el asiento de nacimiento de Blanca Iris
Rodríguez González y el asiento de matrimonio de Walter Luis Martín Herrera
Fernández con Blanca Iris Rodríguez González, en el sentido que el nombre y los
apellidos de la madre de la gestionante y cónyuge son Hermelinda Chávez
Chifundo; y los asientos de nacimiento de Kenneth Estif Herrera Rodríguez y
Caleb Stifer Herrera Rodríguez, en el sentido que el segundo apellido de la
madre es Chávez.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2015016226).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Luz Marina Torres Selva, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución N° 2649-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del
veintiséis de agosto de dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 6989-2014. Resultando
1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...,
Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kembly Tatiana Ulloa Torrez
y el asiento de nacimiento de Bryan José Ulloa Torrez, en el sentido que el
primer apellido de la madre de las personas ahí inscritas, consecuentemente el
segundo apellido de los mismos es “Torres”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—1 vez.—(IN2015016227).
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por Dora Ivett Suárez Zeledón, se ha dictado la resolución
N° 4980-2014, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y dos minutos del
diecinueve de diciembre del dos mil catorce. Exp. N° 46589-2014. Resultando
1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Aarón Daniel Aguilar Suárez, en
el sentido que el nombre de la madre de la persona inscrita es Dora Ivett.—Lic.
Luis Antonio Bótanos Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2015016236).
Se hace saber que este Registro,
en diligencias de ocurso incoadas por Dayan María Calderón Arguedas, ha dictado
la resolución N° 3704-2014, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas y quince minutos del veintitrés de octubre de dos mil catorce. Exp. N°
33974-2014. Resultando 1º—... 2º—...3º—... Considerando: I.—Hechos probados:...
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Fiorella Nicole Chavarría Arguedas, en el sentido que los apellidos de la madre
de la persona inscrita son Calderón Arguedas.—Lic. Luis Antonio Bolaños
Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección
Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2015016244).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por Leyby Yhovany Escobar Moreno, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3178-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas veintitrés minutos del diecinueve de setiembre del dos mil catorce.
Expediente N° 30363-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Luis Emilio Robleto Escobar y el asiento de nacimiento de Neyvin
Vanessa Robleto Escobar, en el sentido que el nombre de la madre… es “Leyby
Yhovany”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015016270).
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por Virginia Rodríguez Rodríguez, se ha dictado una
resolución N° 0072-2015, que en lo conducente dice: Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce
horas y treinta y siete minutos del siete de enero del dos mil quince.
Expediente N° 50730-2014. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de
matrimonio de Estanislao Camareno Camareno con Virginia del Carmen Rodríguez
Rodríguez, en el sentido que el nombre, la nacionalidad y el número de cédula
de identidad de la cónyuge son “Virginia, costarricense y cinco-cuatrocientos
noventa y uno-ciento sesenta y dos”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial
Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015016341).
Se hace saber que en diligencias
de ocurso incoadas por Alba Marina Molina Arana, se ha dictado la resolución N°
0293-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y siete minutos
del diecinueve de enero del dos mil quince. Expediente N° 115-2015. Resultando:
1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Leikel Adrián Mejía Molina, en
el sentido que el segundo apellido de la madre de la persona inscrita es
“Arana”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015016427).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Jeraldina Guadalupe
Lanza Vallejos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
Nº 3366-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San
José, a las doce horas cincuenta y seis minutos del siete de diciembre del dos
mil once. Exp. Nº 39399-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando:
I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...,
Por tanto: Rectifíquense los asientos de, nacimiento de, Yerson David
Altamirano Lanza, en el sentido que el nombre de la madre es... “Jeraldina
Guadalupe” y Gauddy Stc Altamirano Lanza, en el sentido que el primer nombre de
la madre... es “Jeraldina”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2015016507).
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
DIRECCION
GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO
DE PARTIDOS POLITICOS
De acuerdo con lo dispuesto por
el artículo 62 del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Rodrigo Muñoz
Azofeifa, cédula de identidad número tres-doscientos cincuenta y
uno-trescientos cuarenta, en su condición de presidente del Comité Ejecutivo del
partido Renovación Cartago, en escrito presentado el primero de diciembre de
dos mil catorce, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala
cantonal por el cantón de Central de la provincia de Cartago, agregando para
esos efectos: protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y
asamblea superior conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y
la divisa del partido político que será: “…dos franjas horizontales del
mismo ancho; la superior de color blanco y la inferior de color celeste cian
80%. En la franja blanca hay un sol de color celeste cian 80%.
Representa el caminar hacia ese cambio tan buscado en la provincia, caminar a
un nuevo horizonte donde calienta para todos de forma igual. En la franja
inferior celeste cian 80% ubicado en el centro aparece el lema del partido
“Vamos hacia el cambio”, tipografía superclarendon (90% comprensión horizontal
-20 espacio entre letras). La bandera será de forma rectangular.”
Previniese a quienes sean interesados para que dentro del término de quince
días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se
hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.
San José, once de marzo del dos mil
quince.—Héctor Fernández Masís, Director General.—(IN2015018675). 5.
v. 4
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000076-PROV
Alquiler
de local para alojar a la Oficina de Atención
y
Protección a Víctimas de Delito del II
Circuito
Judicial de San José
El Departamento de Proveeduría invita
a participar en el siguiente procedimiento de contratación: Licitación
Abreviada 2014LA-000076-PROV, alquiler de local para alojar a la Oficina de
Atención y Protección a Víctimas de Delito del II Circuito Judicial de San
José.
Fecha y hora de apertura: 29 de abril de 2015, a las 10:00
horas.
El respectivo cartel se puede obtener sin costo
alguno a partir de la presente publicación.
Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la
siguiente dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm o
solicitarlo al correo electrónico kpiedra@poder-judicial.go.cr.
San José, 20 de marzo de 2015.—Proceso
de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N°
29658.—(IN2015019781).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2015LN-000008-DCADM
Alquiler
de local para instalar una oficina de negocio
en
la localidad de los Ángeles de Heredia
Apertura: para las
10:00 horas del 28 de abril del 2015. Venta del cartel: oficinas centrales, de lunes a viernes de 8:15 a.m. a
4:00 p. m., retiro del cartel en el 6to piso, División de
Contratación Administrativa, costo: ¢1.500.00 (mil quinientos colones con
00/100).
Se aclara que para efectos de consulta de expediente
y demás trámites relacionados con este concurso el miércoles 1° de abril del
2015 será inhábil.
San José, 23 de marzo de 2015.—Área de
Gestión y Análisis de Compras.—Licda.
Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2015019782).
INSURANCE
SERVICIOS S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000002
Servicio
de seguridad y vigilancia en las instalaciones
del
Edificio principal de Insurance Servicios S. A.
El Departamento
Financiero Administrativo de Insurance Servicios S. A., ubicado frente a la
Pizza Hut del Centro Comercial Plaza del Sol, en Curridabat, recibirá ofertas hasta las 16:00 horas del 1° de abril
de 2015, para el “Servicio de seguridad y vigilancia en las instalaciones del
Edificio principal de Insurance Servicios S. A.”, servicio que deberá prestarse
en estricto cumplimiento de la normas legales y reglamentarias vigentes a la
fecha y mientras esté vigente el contrato de servicios correspondiente.
El cartel para la contratación incluye las
especificaciones técnicas y condiciones generales puede ser solicitado a la
dirección de correo electrónico vporras@insurancecr.com
o nmora@insurancecr.com, al teléfono
2284-8522 con la señora Viviana Porras Zamora.
San José, 19 de marzo del
2015.—Departamento Financiero-Administrativo.—Leila Duran Rodríguez, Jefa.—1
vez.—(IN2015019617).
MUNICIPALIDAD
DE ESPARZA
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2015CD-000029-01
Compra
de lubricantes, desengrasante y filtros
para
el mantenimiento de los vehículos
y
maquinara de gestión vial
La Municipalidad
de Esparza estará recibiendo ofertas hasta las 10:00 horas del miércoles 8 de
abril de 2015 para participar en este proceso de contratación. El cartel podrá
ser retirado en la Proveeduría Municipal,
ubicado en el Palacio Municipal, 25 metros al este de las oficinas de
Correos de Costa Rica en Esparza en horario de 7 a. m. a 3 p. m. de lunes a
viernes o solicitarlo al correo electrónico ycortes@muniesparza.go.cr, cual no
tiene costo.
Esparza, 20 de marzo del 2015.—Unidad
de Proveeduría.—Juan Ramón Piedra Lazo.—1 vez.—(IN2015019608).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2014LN-000006-09003
Compra
de camarotes de metal
La Dirección de Proveeduría del
Ministerio de Seguridad Pública comunica a todos los interesados en la
licitación pública arriba indicada que resuelve adjudicar la misma mediante
Resolución Final N° 006-09003 del 20 de marzo del 2014, a la empresa Yima de
Centroamérica S. A., la compra de camarotes de metal. La misma se encuentra visible en el expediente
electrónico en el sistema de compras públicas gubernamentales Compr@red en la
dirección: www.hacienda.go.cr/comprared.
RAMO6711503942015
San José, 27 de marzo de
2015.—Proveeduría Institucional.—Lic. Mario Alberto Umaña Mora, Director.—1
vez.—O. C. N° 3400024040.—Solicitud N° 29663.—(IN2015019654).
MUNICIPALIDAD
DE HEREDIA
LICITACION
PUBLICA N°2015LN-000001-01
Contratación
para suministro, acarreo, colocación y
acabado
final
de mezcla asfáltica en carpetas de espesor a definir,
emulsión
asfáltica y base, sub base y perfilado
de
vías de pavimento asfaltico y otros
para
la Municipalidad de Heredia
Mediante acuerdo del Concejo Municipal
del cantón central de Heredia, tomado en
sesión ordinaria N° 397-2015 del lunes 16 de marzo del 2014, se acuerda
por unanimidad adjudicar a la empresa Constructora Meco S. A.
Rige a partir de su publicación.
Heredia, 20 de marzo del 2015.—Lic.
Enio Vargas Arrieta.— 1 vez.—O. C. N° 57370.—Solicitud N°
29662.—(IN2015019612).
MUNICIPALIDAD
DE GARABITO
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000001-MUGARABITO
Servicio
de recolección, transporte y
disposición
final de residuos sólidos
La Municipalidad de Garabito informa
que se suspende la fecha límite para recibir ofertas mientras se resuelve
recurso de objeción al cartel en referencia. En los próximos días se estará
comunicando la nueva fecha máxima para
recibir ofertas.
Proveeduría.—Lic.
Alonso Salas Amador, Proveedor Municipal a. i.—1 vez.—(IN2015019775).
Emisión
del Acto final en las investigaciones
para
sancionar a particulares
De
conformidad con el oficio GGC-0099-2015
del 11 de marzo de 2015 se delega en la Subgerencia General de Operaciones la
potestad de emitir el acto final en las investigaciones para sancionar a
particulares en la actividad de Contratación Administrativa del Banco Popular y
de Desarrollo Comunal, lo anterior, por
un plazo indefinido.
Rige a partir del día hábil siguiente de su
publicación-.
San José, 17 de
marzo de 2015.—División de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas
García, Jefe.—1 vez.—(IN2015019780).
COMITÉ
CANTONTAL DE DEPORTES
Y
RECREACIÓN DE CARTAGO
Invitación
inscripción registro de proveedores 2015
El Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Cartago a través de la Oficina de Compras
invita a formar parte del Registro de Proveedores institucional a todas
las personas físicas o jurídicas. El
formulario de inscripción lo pueden retirar en la Recepción del CCDRCARTAGO,
oficina ubicada, en el Centro de Formación Deportiva, Polideportivo de Cartago,
400 metros sur y 200 metros oeste de la esquina suroeste del Hospital Max
Peralta de Cartago, en horario de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 5:00 p.m. o
solicitarlo vía correo electrónico con la encargada de compras a la dirección
electrónica: proveeduriaccdrcartago@hotmail.com
o teléfono 25526090.
Cartago, 19 de marzo del 2015.—Licda.
Magaly Solano Solano, Directora Administrativa a. i.—1 vez.—(IN2015019663).
REGLAMENTO
PARA EL USO CONTROL Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objetivo. El presente Reglamento regula el
uso más eficiente de la prestación de servicios de transporte para los fines
establecidos en los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional
de Aprendizaje, así como el mantenimiento y control de los vehículos de su
propiedad de conformidad con lo establecido
en la Ley de Tránsito vigente.
Se
regula asimismo los deberes y responsabilidades de las personas funcionarios
que los utilizan, para que sea de manera racional y con estricta observancia
del régimen jurídico y de moralidad a que están sometidos.
Artículo
2º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:
a) Conductor/a:
Es aquella persona funcionaria debidamente autorizada que maneja ocasionalmente
un vehículo del Instituto.
b) Persona
Chofer: Es aquella persona funcionaria nombrada en la plaza de Trabajador
Operativo 1B como chofer y que desempeña esas funciones en forma permanente.
c) Persona
Coordinadora de Transportes: Aquella persona asignada para realizar las
funciones establecidas en este reglamento.
d) Persona
Funcionaria: Todo persona que se encuentra nombrada en el INA, según lo
dispuesto en el artículo 111 de la Ley General de la Administración Pública.
e) Instituto:
El Instituto Nacional de Aprendizaje.
f) Ley
de Tránsito: Ley de Tránsito por vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial,
Número 9078, publicada en el Alcance N° 165 a La Gaceta Nº 207 de 26 de
octubre de 2012.
g) Servicio
de Transporte: Es el servicio que presta el INA a las personas funcionarias y
estudiantes, en el desempeño de las labores de Capacitación y Formación
Profesional establecidas en la Ley Orgánica del INA.
h) Persona
Usuaria: La persona autorizada para la utilización de los vehículos
institucionales en el cumplimiento de los fines en materia de Capacitación y
Formación Profesional.
i) Vehículos
del Instituto: Toda unidad motorizada denominado Sedan Coupe, Pick-Up, Furgón,
Cabezal, Camión-Carga, Grúa, Panel, Microbús, Utilitario, Monta Carga,
utilizada en el de transporte de personas o de carga.
j) Gira:
Período de tiempo en que un funcionario es desplazado, -de su sede de trabajo
hacia otro lugar-, por la Administración para el cumplimiento de una función de
su cargo.
CAPÍTULO II
De los vehículos
en general
Artículo 3º—Clasificación de vehículos. Los vehículos
propiedad del INA se clasifican en:
1) De
uso discrecional: Es de uso discrecional el vehículo asignado a la Presidencia
Ejecutiva, según lo establecido en la Ley de Tránsito. Este tipo de vehículo no
cuenta con restricciones en cuanto a gastos de combustible, horarios de
operación, ni recorrido, aspectos que asumirá bajo su responsabilidad la
persona funcionaria responsable del vehículo.
2) De
uso administrativo general: Son aquellos destinados a ofrecer servicios de
transporte a las personas funcionarias de la Institución, cuando así lo
requieran para el buen y normal desempeño de las funciones en materia de
Capacitación y Formación Profesional.
Artículo 4º—Asignación de vehículos administrativos.
Los vehículos estarán asignados a la persona encargada de la Unidad de Recursos
Materiales y en las Unidades Regionales a la persona funcionaria encargada de
la Jefatura de la Unidad Regional.
Artículo 5º—Vehículos de Autoridades Superiores, Junta
Directiva y Auditoria Interna. En razón de la naturaleza de sus funciones y
responsabilidades propias de la Junta Directiva, la Gerencia General, la
Subgerencia Administrativa, la Subgerencia Técnica y la Auditoría Interna, la
Unidad de Recursos Materiales mantendrá a disposición de manera permanente un
vehículo para uso de cada dependencia. Estos vehículos estarán sujetos a las
regulaciones y controles que dispone la Ley de Tránsito y este reglamento
referente a los vehículos de uso administrativo
Artículo 6º—Uso de placas y distintivos oficiales.
Todos los vehículos deberán tener impreso en forma permanente y visible la
marca INA en ambos costados, deberá acompañarse con la leyenda “uso oficial”,
todo lo anterior de conformidad con lo establecido en el Manual de Imagen
Gráfica de la Institución. Asimismo deberán portar placas oficiales, se exceptúa
el vehículo de uso discrecional a la
persona encargada de la Presidencia Ejecutiva que puede portar placas
particulares y no tener marcas visibles que lo identifique como vehículo del
INA.
Artículo 7º—Lugar de permanencia de vehículos. Cuando
los vehículos de uso administrativo no estén en servicio, deberán permanecer en
un lugar seguro. En casos excepcionales cuando el recorrido finalice después de
las 8:00 p. m., podrán permanecer en las instalaciones de la Institución más
próximas al lugar donde finalice la gira. Entiéndase por lugar donde finalice
la gira, el lugar donde se deja la última persona usuaria.
Para tomar esta decisión no se necesitará de
autorización superior, pero el día hábil siguiente deberá presentar una
justificación por escrito a la Persona Coordinadora de la Sede Central o de la
Unidad Regional según corresponda, quien es la persona responsable.
Cuando el vehículo se halle realizando una gira deberá
aparcarse o permanecer en el lugar que brinde las mejores condiciones de
seguridad. Si este lugar es alguna sede de la Institución, los vehículos del
INA tendrán prioridad de estacionamiento.
Artículo 8º—Protecciones. Todos los vehículos deberán
estar asegurados de conformidad con lo dispuesto en la Ley de tránsito por vías
públicas, terrestres y seguridad vial y Ley Reguladora del Mercado de Seguros.
Asimismo deberán encontrarse al día con la Revisión Técnica Vehicular.
Las personas que viajen dentro del vehículo, estarán
cubiertas de la siguiente manera: Personas Funcionarias por la Póliza de
Riesgos del Trabajo y los Señores Miembros de Junta Directiva y Personas no
Funcionarias, estarán cubiertos por la Póliza de Responsabilidad Civil. De
igual manera, en el caso de los vehículos de uso discrecional, se cubrirá a sus
ocupantes, aun en los casos en los que no se haga boleta.
Artículo 9º—Control sobre la entrada y salida de
vehículos de las instalaciones del Instituto. En cada Sede se debe contar con
un registro detallado donde se anote el número de placa del vehículo, nombre de
la Persona Chofer o Conductor/a, la hora de entrada y salida de todos los
vehículos, kilometraje de salida y entrada, estado físico general en que salen
y entran las diferentes unidades y otra información que se considere relevante.
Artículo 10.—Uso de vehículos en días inhábiles. Los
vehículos de uso administrativo sólo podrán circular en horas y días que no
corresponden al horario normal de la institución en circunstancias especiales y
con autorización escrita de la persona encargada del Proceso de Servicios Generales
o de la Jefatura de la Unidad de Recursos Materiales en la Sede Central y en el
caso de las Unidades Regionales de la persona encargada de la jefatura de la
Unidad Regional, o de quien esta designe.
Artículo 11.—Salida de los vehículos fuera del país. En
circunstancias especiales que se requiera que un vehículo circule fuera del
territorio nacional, previamente debe existir autorización escrita, debidamente
justificada, aprobada por la Junta Directiva.
Artículo 12.—Uso de motocicletas. Las motocicletas asignadas
a las Unidades Regionales y Sede Central, podrán ser utilizadas en labores
administrativas de acuerdo a las necesidades de la Unidad en la que se
encuentren asignadas, siempre y cuando no afecten las labores docentes y la
ejecución de los Servicios de Capacitación y Formación Profesional.
Artículo 13.—Convenios. Para el préstamo de los
vehículos de la institución y sus respectivos choferes, deberá procederse a
formalizar la situación mediante un
convenio, de conformidad con el procedimiento de convenios vigente, en el
Sistema de Gestión de Calidad, salvo en el caso de que exista un decreto que se
pueda aplicar al caso en particular.
Artículo
14.—Préstamo de vehículos. Se autoriza el préstamo de vehículos entre las
Unidades Regionales y estas con la Sede Central, siempre que no se vean
afectadas las metas de la dependencia que presta el vehículo.
En
caso de actividades de interés institucional declaradas así por la Presidencia
Ejecutiva o la Gerencia General, el préstamo es obligatorio y prioritario a
cualquier otra actividad institucional.
CAPÍTULO III
De la
administración de vehículos
Artículo 15.—Uso, control y mantenimiento de
vehículos. El uso, control y mantenimiento de los vehículos administrativos de
la Institución es responsabilidad tanto en la Sede Central como en las Unidades
Regionales, de la Persona Coordinadora de Transportes.
Artículo
16.—Funciones de la Persona Coordinadora de Transportes con respecto al uso,
control y mantenimiento de los vehículos a su cargo. Son funciones de la Persona
Coordinadora de Transportes:
a) Planificar,
organizar, controlar, coordinar y determinar el medio más eficaz y eficiente de
satisfacer todas las actividades de orden administrativo relacionadas con el
uso, control y mantenimiento de los vehículos.
b) Llevar
un registro actualizado de cada vehículo, con indicación del estado en que se
encuentra y de las reparaciones realizadas. Este registro debe contener como
mínimo lo siguiente:
b.1 Identificación del vehículo (número de placa,
tipo de vehículo, marca, modelo, entre otros).
b.2 Detalle del mantenimiento preventivo (cambios
de aceite y grasas, filtros, baterías, afinamiento, entre otros).
b.3 Cambios de llantas.
b.4 Reparaciones.
c) Mantener
un registro actualizado de firmas de las personas funcionarias encargadas de
autorizar servicios y otras operaciones relacionadas con el uso, control y
mantenimiento de los vehículos.
d) Llevar
un registro apropiado y confiable que presente la correcta clasificación de los
vehículos y el oportuno control de su uso.
e) Establecer
y mantener actualizado un registro adecuado para el control sobre el consumo de
combustible por cada vehículo.
f) Establecer
y mantener actualizado un registro detallado de todas las personas choferes,
conductores y conductoras autorizadas.
g) Velar
por el correcto mantenimiento del vehículo de uso discrecional, respecto a su
asignación, reparaciones, mantenimiento, seguros y estado físico.
h) velar
por el correcto funcionamiento, conservación y limpieza del vehículo, y
comunicar a la jefatura inmediata, con la debida antelación, las necesidades de
reparación y sustitución de las unidades a su cargo.
i) Presentar
informes trimestrales sobre controles de tiempo, el uso de vehículos,
kilometraje, donde se reflejan los resultados de todas las regionales y sede
central, a la persona funcionaria titular de la Subgerencia Administrativa.
j) Tramitar
las solicitudes de combustible, reparaciones y mantenimiento realizadas por las
personas choferes o aquellas personas funcionarias que cuenten con tarjeta de
combustible.
k) Mantener
actualizada mensualmente en todos sus módulos la base de datos del Sistema de
Control Vehicular.
l) Asignar
los vehículos según el orden lógico de prioridades.
m) Todas
aquellas funciones atinentes al cargo.
CAPÍTULO
IV
De las personas
choferes y conductores
Artículo 17.—Personas autorizadas para conducir
vehículos. Únicamente están autorizadas
para conducir vehículos de uso administrativo del INA las personas funcionarias
que ocupen el puesto de chofer, y aquellas autorizadas por la Jefatura de la
Unidad de Recursos Materiales en conjunto con la Gestión de Normalización y
Servicios de Apoyo, o bien por la Jefatura de la Unidad de Recursos Materiales
y la persona que ejerce la jefatura de la Subgerencia Administrativa.
En
el caso del vehículo de uso discrecional solo podrá ser conducido por la
persona que lo tiene asignado o por la Persona Chofer o Conductor/a debidamente
acreditada y autorizada por la persona
que tiene asignado el vehículo.
Artículo 18.—Jornada de las personas choferes. Con el
fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 140 del Código de
Trabajo, la jornada ordinaria más la extraordinaria de las personas choferes no
puede ser superior a las doce horas, por lo que esta situación debe ser prevista
a la hora de asignar las giras y quienes les acompañen estarán obligados a
respetar esta disposición al regresar.
Artículo
19.—Deberes. Son deberes de toda Persona Chofer o Conductor/a del INA, además
de los establecidos en la Ley de Tránsito vigentes los siguientes:
a) Conocer y
cumplir estrictamente la Ley de Tránsito y las disposiciones que establece el
presente Reglamento.
b) Someterse
a exámenes médicos cuando se requiera determinar su capacidad física y mental
para conducir vehículos automotores.
c) Portar
la licencia de conducir la cual debe de estar vigente y ser acorde con el tipo
de vehículo que conduce.
d) Revisar
el vehículo antes del inicio de cada viaje para verificar, que éste se
encuentre en condiciones óptimas (mecánicas, de limpieza, entre otros.) para
garantizar tanto su propia seguridad como la de las personas, materiales y
equipos transportados, y reportar oportunamente a la jefatura inmediata y a la
Persona Coordinadora de Transportes cualquier daño que se detecte.
e) Conducir
el vehículo bajo las condiciones establecidas en cuanto a capacidad de carga
útil y cantidad de pasajeros/as.
f) Conducir
en forma responsable y prudente de manera que no ponga en peligro su propia
vida, ni la de otras personas, así como no causar daños materiales al automotor
que conduce u otros vehículos y bienes institucionales o de terceras personas.
g) No
utilizar el teléfono celular mientras conduce el vehículo.
h) Definir
y seguir la ruta más adecuada entre los puntos de salida y destino de cada
servicio.
i)
Asumir el pago de las multas por infracciones a la Ley de Tránsito y de su
Reglamento cuando esta sea impuesta por actos atribuibles a su conducta o a
condiciones del vehículo que debió verificar previamente. En este caso la
Persona Chofer o Conductor/a deberá remitir oportunamente a la Persona
Coordinadora de Transportes la copia del
recibo debidamente cancelado. De no cumplirse esta disposición la institución
cancelará la multa y deducirá del salario de la persona infractora el monto correspondiente.
j)Vestir uniforme completo durante las
horas de servicio cualquier día de la
semana, para las personas choferes.
k) Verificar
que el vehículo cuente con todos los documentos necesarios tales como derecho
de circulación, revisión técnica y otros documentos obligatorios para su debida
circulación, y cuando proceda tarjeta de pesos y dimensiones.
l) Guardar
la más estricta discreción de los asuntos oficiales o privados que se discuten
en su presencia.
m) Cuidar
de las herramientas, repuestos y otras piezas complementarias que tenga el
vehículo.
n) Portar
el carné que lo acredita para conducir
vehículos oficiales y la Solicitud de Servicio de Transporte debidamente
firmada y sellada.
o) Respetar
la ruta programada inicialmente. Sólo podrá efectuarse con la previa
autorización de la jefatura de la Unidad solicitante. Por ningún motivo se
podrá alterar la ruta programada sin previa autorización de la Unidad
solicitante.
p) Guardar
el vehículo en lugares que brinden condiciones de seguridad adecuadas y no
podrá circular después de la hora indicada en el permiso, salvo situaciones de
caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobada.
q) Reportarse
con la Persona Coordinadora de Transportes de la Sede Central o en las Unidades
Regionales, cuando ingrese a dicha Sede, con el fin de ponerse a su servicio.
r) En caso de ser diagnosticado de una enfermedad que
le impida conducir, informarlo a la Persona Coordinadora de Transportes y
mantener la medicación y chequeos médicos
al día.
Artículo 20.—Prohibiciones. Se establecen
prohibiciones para la Persona Chofer o Conductor/a del INA, además de los
establecidos en la Ley de Tránsito vigente, los siguientes:
a) Trasladar
personas que no sean funcionarios, familiares o personas que no estén
debidamente autorizadas, por medio de convenios. A excepción de funcionarios de
Gobierno debidamente acreditados, en situaciones especiales.
b) Utilizar
los vehículos en actividades político-electorales, salvo los convenios
suscritos con el Tribunal Supremo de Elecciones.
c) Utilizar
la bandera de Costa Rica como placa o distintivo especial en vehículos
distintos de los que por disposición legal pueden portarlas.
d) Poner
en uso los automotores que no estén en condiciones mecánicas de ser utilizados,
o que no tenga vigente la póliza de seguro, el derecho de circulación, la
revisión técnica vehicular o cualquier otro permiso requerido.
e) Ceder
la labor de conducción a otras personas no autorizadas, salvo en situaciones
muy calificadas de caso fortuito o fuerza mayor. En estos casos, una vez
finalizada la gira, deberá informar los
motivos que le indujeron a entregar el vehículo.
f) Hacer
intercambios de accesorios entre las unidades, si no cuentan con la aprobación
de la Persona Coordinadora de Transportes.
g) Estacionar
en lugares donde se ponga en peligro la seguridad de los vehículos, sus
pasajeros, accesorios, materiales o equipos que transporta.
h) Guardar
en las casas de habitación de las personas funcionarias, aun cuando la labor
finalice fuera de la jornada ordinaria de trabajo.
i) Estacionar frente a cantinas, tabernas o sitios
similares, ni frente a locales cuya fama, riña contra la moral y las buenas
costumbres.
j) Conducir
vehículos del INA bajo los efectos del licor, drogas, sustancias
enervantes y/o medicamentos que impidan
la eficiente conducción del vehículo.
k) Fumar
dentro del vehículo.
Artículo 21.—Acatamiento de instrucciones. Los
conductores y chóferes que debido a la circulación por las vías públicas con
vehículos del INA se vean involucrados en un accidente de tránsito, deben
seguir las instrucciones incluidas en este Reglamento.
CAPÍTULO
V
De los accidentes
de tránsito
Artículo 22.—Del procedimiento en general. Si durante
una gira o diligencia ocurriere un accidente, la Persona Chofer o Conductor/a
deberá proceder con la mayor prontitud de la siguiente manera:
a) Llamar a la
Inspección de Tránsito por el medio más viable que disponga para que proceda
según sus responsabilidades. La Persona Chofer o Conductor/a del INA no deberá
retirar el vehículo del lugar del percance hasta que la Inspección de Tránsito se haga presente y le autorice
para ello.
b) Llamar
a la institución aseguradora para que envíe una persona inspectora y levante el
informe correspondiente.
En caso de que no se pueda comunicar o
no puedan enviar a la persona inspectora
oportunamente, dejar el mensaje obteniendo el nombre de la persona que
lo recibió y el número que le correspondió en la bitácora que para el efecto se
otorgue. Si no se puede comunicar con alguna persona, se deja el mensaje en la
contestadora automática y se anota la hora exacta de la comunicación.
c) Obtener
información completa de quienes podrían ser personas testigos, por lo menos
dos.
d) Dar
aviso en forma inmediata a la Persona Coordinadora de Transportes para que
tomen las acciones del caso.
e) Elaborar un informe sobre los daños producidos y la
causa del mismo y elevarlo a conocimiento a la Persona Coordinadora de
Transportes para los trámites correspondientes, en un plazo no mayor a cinco
días hábiles.
Artículo 23.—Declaración de la Persona Chofer o
Conductor/a. La Persona Chofer o
Conductor/a deberá presentarse en los diez días hábiles posteriores al
accidente, a comparecer de conformidad
con el artículo 173 de la Ley de Tránsito, con el fin de rendir la declaración
y prueba pertinente. Además debe solicitar copia del expediente (croquis y
declaraciones) para ser entregadas a la Persona Coordinadora de Transportes
para lo que corresponda.
Además
debe colaborar en los trámites correspondientes con la institución aseguradora,
aportar copia del parte de tránsito y del aviso de accidente confeccionado por
la persona inspectora inspector de tránsito.
Artículo 24.—Prohibición de arreglos extrajudiciales.
Ninguna Persona Chofer o Conductor/a de la Institución está autorizada para
efectuar arreglos extrajudiciales en caso de accidentes con vehículos del INA,
únicamente debe indicarle a la persona particular que se apersone o comunique
con la Persona Coordinadora de Transportes para efectuar las gestiones correspondientes.
Artículo 25.—Responsabilidad por accidente. La Persona
Chofer o Conductor/a que fuere declarado culpable por los Tribunales de
Justicia con motivo de un accidente de tránsito en que hubiere participado con
un vehículo de la Institución en vía pública o privada de conformidad con lo
establecido en la Ley de Tránsito vigente, deberá pagar el monto
correspondiente al deducible que eventualmente tendrá que girar el INA a la
institución aseguradora.
Si
el accidente se produce por dolo de la Persona Chofer o Conductor/a o como
consecuencia directa de una conducta al deber de cuidado que favorezca el
percance, tales como conducir en forma temeraria, con exceso de velocidad o
bajo los efectos del licor o sustancias enervantes, éste deberá cubrir la totalidad de los daños
que sufre el vehículo del INA, mediante los procedimientos internos
establecidos.
Tendrá
igual obligación de cubrir los gastos de reparación aquella Persona Chofer o
Conductor/a que hubiese permitido a otra
persona conducir un vehículo del INA sin causa justificada, cuando esa persona
haya sido declarada culpable por los Tribunales de Justicia.
Todo
lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades de carácter administrativo y
penal a que se haga acreedor la persona funcionaria.
Artículo
26.—Informe del accidente. La Persona Coordinadora de Transportes analizará
todo accidente de tránsito en que participe un vehículo del INA a su cargo, del
cual rendirá un informe detallado de lo sucedido, a la Jefatura de la Unidad de
Recursos Materiales dentro de los dos días hábiles posteriores a la fecha de
entrega del expediente de la declaración del accidente por parte de la Persona
Chofer o Conductor/a.
Una
vez concluido el proceso judicial, el caso se trasladará a la Asesoría Legal
para iniciar el Procedimiento de Cobro Administrativo como corresponde.
CAPÍTULO
VI
De
las personas usuarias de los servicios de transporte
Artículo 27.—Deberes de las personas usuarias. Son
deberes de las personas usuarias de los
servicios de transporte que presta la Institución:
a) Conocer y
cumplir las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.
b) Portar
el carné que lo identifica como persona
funcionaria de este Instituto, mientras viaja en vehículos del INA, salvo el
caso de particulares autorizados.
c) Hacer
uso de los servicios de transporte que presta el INA, en situaciones plenamente
justificadas y por razón del desempeño de las labores propias en materia de
Formación y Capacitación Profesional de la Institución.
d) Mantener
una actitud de respeto para las otras personas que viajan dentro del vehículo y
las que se encuentran fuera de él.
e) Reportar
por escrito a la Persona Coordinadora de
Transportes correspondiente, cualquier irregularidad que observe en el
transcurso del servicio, ya fuere en el vehículo o en el cumplimiento del
presente Reglamento.
f) Reportar
por escrito cualquier anomalía o
irregularidad que se presente con la persona chofer.
g) Con
el fin de maximizar el uso de los recursos, siempre que proceda será
obligatorio para las personas funcionarias compartir vehículos en caso de giras
que tengan el mismo destino o ruta.
Artículo 28.—Prohibición a las personas usuarias.
Ninguna Persona Usuaria está autorizada para:
a) Obligar a la
Persona Chofer o Conductor/a a continuar operando el vehículo cuando se vea en
la necesidad de detener la marcha debido a un posible desperfecto mecánico.
b) Exigir
la conducción del vehículo a una velocidad mayor de la permitida en la zona. En
el primer caso no podrá aducirse urgencia en el servicio.
c) Exigir
a la Persona Chofer o Conductor/a un destino diferente al autorizado por la
Persona Coordinadora de Transportes.
d) En
general, ninguna Persona Usuaria tendrá autoridad para obligar a quien conduzca
el vehículo institucional a transgredir el presente Reglamento o las leyes
vigentes.
e) Obligar
a la Persona Chofer o Conductor/a a conducir en condiciones adversas.
CAPÍTULO
VII
Disposiciones
finales
Artículo 29.—Definición de
controles internos. La Jefatura de la Unidad de Recursos Materiales deberá crear los procedimientos internos en
el Sistema de Gestión de la Calidad que sean necesarios tendientes a lograr un
adecuado uso de los vehículos del INA.
Artículo 30.—Divulgación del Reglamento. La Unidad de
Recursos Materiales velará por la debida divulgación de este Reglamento,
mediante el uso de las tecnologías de la información, comunicación, entre
otros.
Artículo 31.—Sanciones. Las infracciones al presente
Reglamento serán sancionadas disciplinariamente de acuerdo con lo establecido
en los artículos 47, 48 y 49 del Reglamento Autónomo de Servicios.
Artículo 32.—Vigencia. Este Reglamento regirá a partir
de su publicación en el diario oficial La Gaceta y deroga cualquier otra
disposición interna que se le oponga.
Transitorio I.—La Gestión de Normalización y Servicios
de Apoyo en coordinación con la Unidad de Recursos Materiales deberán realizar
las gestiones necesarias para tener actualizados todos los módulos del Sistema
de Control Vehicular al 1 de junio de 2015.
Transitorio II.—Se otorga a la Unidad de Recursos
Materiales el plazo contado a partir de la publicación de este Reglamento y
hasta el 31 de marzo de 2015, para la elaboración o actualización de los
procedimientos y formularios que correspondan en el Sistema de Gestión de la
Calidad, y su correspondiente aplicación.
Unidad de Compras
Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº
23930.—Solicitud Nº 29030.—C-435420.—(IN2015017353).
MUNICIPALIDAD
DE GOICOECHEA
Vencido el plazo para escuchar observaciones al
Proyecto Reglamento de Administración uso y Funcionamiento de los Inmuebles e
Instalaciones Comunales, Deportivas y Parques Públicos publicado en La
Gaceta Digital Nº 230 de fecha 28 de noviembre de 2014, el Concejo
Municipal del cantón de Goicoechea en sesión ordinaria Nº 08-15, celebrada el
día 23 de febrero de 2015, Artículo 8, por unanimidad y con carácter firme
aprobó:
REGLAMENTO
DE ADMINISTRACIÓN USO Y
FUNCIONAMIENTO DE
LOS INMUEBLES
E INSTALACIONES
COMUNALES,
DEPORTIVAS Y
PARQUES
PÚBLICOS
Artículo 1º—El objeto de este reglamento es establecer
normas y procedimientos orientados al fortalecimiento de la administración de
los inmuebles propiedad de la Municipalidad de Goicoechea destinados a
facilidades comunales, al desarrollo y práctica del deporte, la recreación, la
cultura y el turismo, y a otros similares o afines. Se inspira en los
principios de accesibilidad, universalidad, igualdad y participación social en
mantenimiento preventivo y restaurador.
Artículo
2º—Prerrogativa de la Municipalidad respecto a sus bienes inmuebles:
Constituye una prerrogativa de la Municipalidad de Goicoechea, la
administración, tutelada y regulación del uso de los bienes inmuebles públicos
y patrimoniales de su propiedad, los cuales comprenden el terreno y las obras o
edificaciones fijas y permanentes que sobre los mismos exista o se construyan a
futuro.
Por
tal motivo, en cualquier tiempo en que se constatare un uso inadecuado o no
acorde con la política institucional que defina el Concejo Municipal, y
mediante el correspondiente procedimiento que garantice el derecho de defensa
conforme a la ley, se dará por concluida la relación convencional. El
procedimiento deberá sujetarse a los plazos que prevé la Ley General de la
Administración Pública, de modo que en ningún caso superará los dos meses desde
el dictado de la resolución inicial.
Artículo
3º—Bienes Inmuebles Municipales susceptibles de ser entregados en
administración: Los bienes inmuebles de la Municipalidad de Goicoechea por
su condición de bienes pertenecientes a un ente público son legalmente fondos
públicos e integran la Hacienda Pública. No podrán ser objeto de administración
por personas físicas los bienes inmuebles patrimoniales de la Municipalidad; en
consecuencia, podrán ser cedidos en administración únicamente a personas
jurídicas los bienes del dominio público afectados o destinados a la
satisfacción de un fin o un servicio público específico que deberá permanecer
incólume sean estos: salones comunales u otros centros de reunión, bibliotecas,
parques, bulevares, edificios e instalaciones deportivas o culturales. La
administración de las calles y caminos de competencia municipal corresponderá
en forma exclusiva y excluyente a la Municipalidad. La administración de los
bienes citados supra podrá ser cedida mediante convenio autorizado por el
Concejo Municipal, correspondiendo al Alcalde la verificación de su
cumplimiento, así como de las normas establecidas en el presente Reglamento.
Por
tal motivo, en cualquier tiempo en que se constatare un uso inadecuado o no
acorde con la política institucional que defina el Concejo Municipal, y
mediante el correspondiente procedimiento que garantice el derecho de defensa
conforme a la ley, se dará por concluida la relación convencional. El
procedimiento deberá sujetarse a los plazos que prevé la Ley General de la
Administración Pública, de modo que en ningún caso superará los dos meses desde
el dictado de la resolución inicial.
Artículo
4º—Sujetos legítimos para la Administración de Bienes Inmuebles Municipales:
Podrán optar por la administración de los bienes inmuebles señalados en el
artículo tercero, el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Goicoechea y
los Comités Comunales de Deportes, respecto a las instalaciones deportivas y
recreativas; las Asociaciones de Desarrollo Comunal Integrales o Específicas
para ese fin o cualquier otro tipo de organización privada sin fines de lucro
dirigida a la promoción del bienestar y progreso de la comunidad sobre los
demás bienes públicos. Tales organizaciones deberán estar debidamente
constituidas, demostrar interés y capacidad suficiente para emprender dicha
gestión y cumplir los requisitos establecidos en el presente reglamento así
como cualquier otra norma jurídica aplicable. En aras de satisfacer el interés
de las distintas comunidades del cantón de Goicoechea; podrá otorgarse dicha
administración a entes públicos siempre que el uso que se pretende dar al
inmueble tenga como beneficio directo a sus pobladores.
Artículo
5º—Permisos de uso temporal: En aquellos eventos en que se declare
estado de emergencia por parte del Poder Ejecutivo, las edificaciones propiedad
de la Municipalidad que permitan la concentración masiva de personas o sean
calificados como sitios de reunión pública por el Departamento de Ingeniería
Municipal, podrán ser utilizadas como albergues temporales durante el tiempo
prudencial que determine el Comité Local de Emergencias. De igual forma, por
razones de oportunidad y conveniencia el Concejo podrá disponer de inmediato la
ocupación temporal de tales instalaciones para auxiliar a los habitantes del
Cantón que hayan sido afectados por situaciones de calamidad o infortunio,
durante el lapso que ese Órgano establezca.
Artículo
6º—Requisitos para optar por la administración de bienes inmuebles: Las
organizaciones sociales interesadas en la administración de las instalaciones
municipales así lo indicaran expresamente a la Municipalidad mediante escrito
dirigido al Concejo Municipal. Para ello deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Certificación
vigente de su personería, con mención de la composición de su órgano
administrador, así como certificación de que sus libros de actas de Junta
directiva o Administrativa, de Asambleas y libro de asociados se encuentran
legalizados y al día.
b) Certificación
extendida por contador público y privado autorizado de que los libros de
diario, mayor e inventario y balances se encuentran legalizados y al día. Lo
cual también podrá hacerlo la Auditoría Municipal
c) En
aquellos casos de organizaciones que por su naturaleza y fines deben
inscribirse ante otras instancias gubernamentales diferentes del registro de
Asociaciones del Registro Nacional, se deberá aportar la certificación
correspondiente expedida por la institución competente en la cual se haga
constar que la organización se encuentra debidamente inscrita, vigente y
autorizada para su funcionamiento.
d) Se
deberá presentar un proyecto de administración y uso del inmueble en el cual se
detallará entre otros aspectos los objetivos del proyecto, el plan de inversión
previsto, así como el programa o plan de mantenimiento, conservación y mejoras
del bien.
e) En
caso de renovación de convenio, la Organización deberá presentar certificación
de auditoría, que ha cumplido con lo estipulado por el artículo 10 de este
reglamento.
f) Presentar
copia del acta de la asamblea donde se acordó solicitar la renovación de la
administración del Inmueble Municipal.
Artículo 7º—Trámite de aprobación de la cesión de
administración: En aquellos casos en los que sean varias agrupaciones
interesadas en la administración de un bien inmueble municipal destinado al uso
público, el Concejo Municipal referirá las peticiones a la Comisión de Asuntos
Sociales para que esta en el plazo que determine el presidente municipal,
presente dictamen de recomendación de adjudicación de su administración
atendiendo al interés general, haciendo mención expresa de las condiciones y
plazo en que deberá celebrarse el convenio respectivo. En igualdad de condiciones
de los oferentes, se dará preferencia a la representación de la comunidad donde
se ubica el inmueble.
Artículo
8º—Formalización del convenio: La organización a la que se le conceda la
administración de un inmueble destinado al uso público, deberá suscribir un
convenio de administración con la Municipalidad, cuyo clausulado deberá incluir
entre otros aspectos: las condiciones de otorgamiento del usufructo, los
derechos y obligaciones de las partes, los derechos y deberes de los usuarios,
la prioridad de utilización del inmueble, el plazo, la designación de la
persona que ejercerá la fiscalización o control sobre la administración del
bien. Lo anterior deberá una vez aprobado el bien realizarse dentro de los
quince días hábiles siguientes a la firmeza del acuerdo Municipal de
otorgamiento de la administración del bien.
Artículo
9º—Normativa general de utilización. Antes del inicio del convenio, cada
organización deberá dictar un reglamento interno para el uso de las
instalaciones cedidas en administración, el cual será sometido a la
autorización del Concejo Municipal. El reglamento deberá ser colocado en un
lugar visible dentro de las instalaciones para conocimiento de los usuarios del
inmueble.
Artículo
10.—Informe de gestión. Las organizaciones indicadas en el artículo 4º
anterior que administren inmuebles propiedad de la Municipalidad, deberán
rendir semestralmente en los meses de mayo y noviembre respectivo, un informe
contable y de administración sobre su gestión. Dichos informes se presentarán
ante la Auditoría Municipal, la que dentro del término de un mes contado a
partir del recibo de dicho documento, rendirá un informe de resultados al
Concejo.
El incumplimiento injustificado de esta obligación,
será causal de resolución del convenio de administración.
Artículo 11.—Usufructo de los inmuebles cedidos en
administración. La administración y uso de los bienes inmuebles municipales
de uso público no podrá ser cedida a terceros, no obstante, con la aprobación
del Concejo Municipal las organizaciones administradoras podrán arrendar el
inmueble para la realización de eventos especiales ocasionales incluidos dentro
del plan de administración cuando estos sean promovidos por entidades privadas
cuya actividad tenga como objetivo el lucro o en el caso de eventos deportivos,
culturales, religiosos, musicales y otros de gran concentración de personas.
Tales eventos deberán ser compatibles o conformes con el uso al que se
encuentre destinado el inmueble y de ninguna forma podrán contravenir la moral,
la tranquilidad, el orden público o las buenas costumbres. Los recursos que
provengan del usufructo de las instalaciones bajo la administración de las
organizaciones beneficiarias, podrán ser aplicados para el pago de servicios
públicos al mantenimiento, mejoras y construcción de las mismas instalaciones
sin necesidad de acuerdo de la Asamblea General.
Cualquier otro gasto adicional deberá contar con la
aprobación de la asamblea general y deberá ser de interés comunal por lo que
posteriormente deberá rendirse informe a la Asamblea del gasto de la actividad.
Artículo 12.—Plan de mantenimiento. Como parte
del proyecto de administración y uso, cada organización deberá elaborar un plan
de mantenimiento para cada una de las instalaciones cedidas en administración
en la que figuraran todos los trabajos que periódicamente requiera cada
infraestructura y bienes muebles adscritos a ella para su conservación y
mantenimiento. Las construcciones por mejoras que en el futuro se realicen
pasarán a formar parte de esta y se tendrá como parte integrante del patrimonio
municipal y por tanto propiedad de la Municipalidad de Goicoechea.
Todo inmueble deberá contar con las licencias y
permisos necesarios para su funcionamiento extendidos por las entidades
públicas competentes asimismo, deberá contar con las pólizas de seguro
necesarias que garanticen tanto la protección de las instalaciones como la de
los usuarios de las mismas, todo lo cual deberá gestionar oportunamente la
organización administradora.
Artículo 13.—Inventarios. Conforme al plan de administración
la organización cesionaria realizará un inventario anual contemplando los
bienes muebles adscritos a las instalaciones con indicación de las incidencias
presentadas. El documento de inventario será remitido a la Auditoría Interna de
la Municipalidad en el mes de noviembre del año que corresponda, sin perjuicio
de que el Alcalde pueda ordenar el levantamiento y confección del inventario en
relación en el momento en que este funcionario lo juzgue pertinente.
Artículo 14.—Imagen y publicidad en instalaciones.
La publicidad en los bienes inmuebles propiedad de la municipalidad, mediante
la exposición de cualquier elemento permanente o puntual, móvil o estático, se
llevará a cabo de acuerdo con la normativa general de publicidad y la
específica sobre menores, alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y de
acuerdo a las directrices emanadas por el Concejo.
Artículo 15.—Toda asociación que administre un bien
municipal deberá elaborar y presentar su proyecto de presupuesto para el
ejercicio económico con su respectivo Programa Operativo Anual.
Transitorio 1º—Dentro del plazo de seis meses a partir
de la publicación del presente Reglamento, el Departamento de Ingeniería
Municipal deberá realizar un inventario de todos los inmuebles pertenecientes a
la Municipalidad en el que se describirá las instalaciones o edificaciones que
en ellas existan, así como su estado de conservación.
Transitorio 2º—En un plazo máximo de quince días
hábiles a partir de la vigencia de este reglamento, se convocará a reunión a
los representantes del Comité Cantonal de Deportes de Goicoechea, Comités
Comunales de Deportes y a todas las asociaciones, organizaciones sociales,
comités o grupos de vecinos que en la actualidad administren edificios,
instalaciones deportivas o cualquier inmueble propiedad de la Municipalidad de
uso público, para hacer de su conocimiento el contenido del presente reglamento
y aplicación del mismo. Dichas
organizaciones dispondrán de un plazo máximo de treinta días hábiles a partir
de la fecha de convocatoria para realizar la solicitud de administración del
bien inmueble de interés y ajustarse a los lineamientos establecidos
reglamentariamente. En caso de no acatarse lo aquí dispuesto, la Municipalidad
queda facultada de pleno derecho para intervenir y actuar según lo establezca
el marco jurídico vigente.
Transitorio
3º—Las organizaciones que al 31 de enero 2015 tuvieren convenios vigentes,
podrán acogerse a las disposiciones de este reglamento, mediante la
presentación de una nueva solicitud con todos los requisitos aquí establecidos.
En caso contrario, el convenio vigente expirará en la fecha de vencimiento
prevista en el mismo, y en ningún caso operará prórroga alguna. En los casos en
que un convenio no tuviere fecha de finalización prevista, o sea que no tiene
plazo de expiración expresamente señalado en su texto, se les otorgará un plazo
de 24 meses para su vigencia, en el entendido de que de inmediato serán
notificados de la fecha en que quedarán sin efecto, junto con la indicación de
que, en caso de tener interés en mantenerse a cargo de la administración del
inmueble, deberán formular la gestión correspondiente, con los requisitos
reglamentarios del nuevo instrumento normativo, para que se valore la
suscripción de un nuevo convenio. En caso de que algún inmueble estuviere
siendo administrado por alguna organización, grupo o persona física, sin
respaldo en un convenio, se notificará la conclusión de su participación, con
la indicación de que si reúnen los requisitos reglamentarios, podrán gestionar
la correspondiente para mantenerse a cargo de la administración del inmueble
respectivo.
El
presente reglamento rige a partir de la aprobación definitiva y la publicación
en La Gaceta y deja sin efecto cualquier norma anterior que se opusiere.
Goicoechea, 3 de marzo de 2015.—Departamento
Secretaría.—Zahyra Artavia Blanco, Jefa.—1 vez.—(IN2015018166).
MUNICIPALIDAD DE POÁS
LA
MUNICIPALIDAD DE POÁS
AVISA:
La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria
Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo
Municipal del cantón de Poás, en su sesión ordinaria N° 248 celebrada el 27 de
enero del 2014, en forma unánime y definitivamente aprobado, tomó el acuerdo N°
8721-01-2015, que dice: basados en el artículo 43 y el pronunciamiento de la Procuraduría
General de la República, en su Dictamen N° C-060-2014 del 27 de febrero del
2014, publicar por segunda vez en el Diario Oficial La Gaceta, el
Reglamento de Licencias (Patentes) Municipales de la Municipalidad del Cantón
de Poás, publicado en La Gaceta N° 59 del 23 de marzo del 2006, y sus
reformas publicadas en La Gaceta N° 236 del 8 de diciembre del 2011, el
cual se detalla íntegramente, incluyendo las reformas:
REGLAMENTO
DE LICENCIAS (PATENTES) MUNICIPALES
DE LA
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE POÁS,
REGLAMENTO DE
PATENTES
CAPÍTULO
I
SECCIÓN
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Definiciones. Para efectos de este
Reglamento se entenderán como:
Ø ACAM: Asociación de Compositores y Autores Musicales.
Ø Autorización: Documento escrito mediante el cual una determinada
autoridad pública o persona privada de derecho faculta a otra u otras para la
realización de un determinado acto. Cuando se trate de autorizaciones emitidas
entre personas jurídicas pueden darse bajo el formato de “Poder Especial”
(Artículos 1256 y 1289 del Código Civil).
Ø Bar,
cantina o taberna: Todo negocio
cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas alcohólicas para
el consumo al detalle y dentro del establecimiento, en los cuales no existan
actividades bailables o de espectáculos públicos, con la debida licencia
municipal de licores otorgada por la Municipalidad y que se encuentre al día.
Ø Certificación
o constancia: Documento
escrito emitido por autoridad pública o privada o por notario público en el que
se de fe de la existencia de determinado acto o situación jurídica relevante.
Ø Clubes
nocturnos y cabaret: Lugares cuya
actividad es la venta de licor y la realización de espectáculos públicos para
mayores de dieciocho años, de conformidad con la Ley Nº 7440.
Ø Declaración
jurada: Documento
escrito emitido por persona física o representante judicial o extrajudicial de
persona jurídica, en su nombre y representación, en el que se declare bajo la
fe del juramento determinado acto, situación o hecho jurídico relevante.
Ø Factores determinantes de la imposición: Son la renta líquida gravable y
las ventas o ingresos brutos anuales percibidos por parte de las personas
físicas o jurídicas afectas al impuesto, durante el ejercicio económico
anterior que se grava.
Ø Fuerza
pública: Autoridad de
policía, sea civil, rural o municipal, que se encuentra bajo las órdenes de los
Ministerio de Gobernación y Seguridad Pública o de las municipalidades de
acuerdo al Código de Policía.
Ø Horario: Horas designadas para la apertura y el cierre de los
negocios o puestos expendedores de licor.
Ø ICT: Instituto Costarricense de Turismo.
Ø Imposición
directa: La determinación
de oficio del impuesto realizado por la Administración Tributaria.
Ø Ingreso: Suma que percibe el patentado como contraprestación
en el ejercicio de sus actividades lucrativas.
Ø INS: Instituto Nacional de Seguros.
Ø Inspección
Municipal: Procedimiento
mediante la cual se designa a un inspector municipal para que realice una
verificación mediante sus sentidos de los derechos y obligaciones del patentado
y de la Municipalidad en el ejercicio de las licencias municipales.
Ø Karaoke: Es el sistema de audiovisual que reproduce la música
y la letra escrita de una canción para facilitar su interpretación por un
cantante no profesional.
Ø Ley: Ley Nº 7285 “Tarifa de impuestos municipales del
cantón de Poás”, de fecha 28 de enero del 1992.
Ø Ley: Ley Nº 7633 “Regulación de horarios de funcionamiento
en expendios de bebidas alcohólicas”.
Ø Ley: Ley Nº 6587 “Venta ambulante o estacionaria”, de
fecha de 24 de agosto de 1981, y este Reglamento.
Ø Licencia
o patente: Autorización
previa solicitud del interesado concede la Administración Tributaria para
ejercer cualquier actividad lucrativa dentro de su territorio.
Ø Licorera: Todo negocio cuya actividad principal es el expendio
de licor en envase cerrado, para su consumo fuera del local de adquisición
siempre y cuando dicho consumo no sea en sus inmediaciones.
Ø Menores
de edad: Toda persona
física menor de dieciocho años de acuerdo a lo definido en el Código de la
Niñez y la Adolescencia.
Ø MINSA: Ministerio de Salud.
Ø MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Ø Patentado: Persona física o jurídica que adquiere una licencia
municipal para ejercer actividades lucrativas en el cantón de Poás.
Ø Patente
permanente: Derecho de
explotación permanente en el tiempo, de acuerdo a su vigencia en el certificado
que la otorga y las leyes y Reglamentos que le dan fundamento, de una
determinada actividad lucrativa en la zona de influencia de la Municipalidad.
Ø Patente
temporal: Derecho de
explotación no permanente en el tiempo, de acuerdo a su vigencia en el
certificado que la otorga y las leyes y reglamentos que le dan fundamento, de
una determinada actividad lucrativa en la zona de influencia de la
Municipalidad.
Ø Patente
especial: Derecho de
explotación con características no ordinarias en cuanto al tiempo y actividades
y de acuerdo a su vigencia en el certificado que la otorga y las leyes y
Reglamentos que le dan fundamento, de una determinada actividad en la zona de
influencia de la Municipalidad.
Ø Permiso de funcionamiento o
requisitos especiales: Autorizaciones exigidas por ley que deben obtener los interesados ante
organismos estatales o privados, previo a que la Administración Tributaria
emita cualquier trámite relacionado con una licencia municipal.
Ø Restaurante: Todo establecimiento
gastronómico de expendio de alimentos y bebidas de acuerdo a un menú
establecido de comida nacional e internacional.
Ø Restaurante sin venta de licor: Todo establecimiento
gastronómico dedicado únicamente al expendio de comidas sin expendio de bebidas
alcohólicas.
Ø Restaurante con venta de licor: Todo establecimiento donde el
expendio de bebidas alcohólicas es una actividad secundaria y no principal.
Ø Salario base: La denominación utilizada en el
artículo 2º de la Ley Nº 7337.
Ø Salones de baile, discotecas: Todo negocio cuya principal y
permanente, es el expendio de bebidas alcohólicas y la realización de bailes
públicos con música de cabina o presentación de orquestas, conjuntos o grupos
musicales. Deberán contar con las dimensiones y medidas de seguridad que las
leyes y reglamentos exijan de la actividad.
Ø Solicitud: Documento escrito, constante o no
en formulario previamente diseñado al efecto, mediante el cual se realizan las
peticiones, consultas o gestiones necesarias a la Municipalidad.
Ø Supermercados: Todo establecimiento cuya
actividad principal es la venta de una serie de mercaderías, alimentos y
productos para el consumo diario de las personas, siendo la venta de licor
secundaria y para su consumo fuera del local.
Ø Venta: Contrato bilateral por el que se
transmite la propiedad de un bien determinado a cambio de un contraprestación.
Ø Vendedor ambulante: Persona física, que cuenta con
la respectiva licencia municipal para ejercer el comercio exclusivamente en
forma ambulante en las vías públicas de una zona periférica del cantón, de
conformidad con el presente Reglamento.
Ø Vendedor estacionario: Persona física que cuenta con la
respectiva licencia extendida por la Municipalidad, para ejercer el comercio en
lugares previamente determinados por la Municipalidad y fijos en el lugar
señalado para ese propósito, dentro del cantón Central de Cartago de
conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento.
Ø Venta ambulante y estacionaria en
la vía pública: Ventas de productos cuya comercialización en lugares públicos no estén
prohibidos por leyes especiales.
Ø Ventas brutas: El volumen de los ingresos
obtenidos por el patentado en el ejercicio de las actividades lucrativas
autorizadas por la licencia municipal durante el ejercicio fiscal.
Ø Vía pública: Es el espacio público
comprendido por las avenidas, calles y sus aceras.
Ø Visto bueno: Documento emitido por la
autoridad pública o privada en el que hace constar su conformidad con la
situación o acto que se solicita. Podrá hacerse constar mediante sello
estampado en el documento respectivo, siempre y cuando se encuentre firmado por
el responsable quien debe suscribir su nombre, número de cédula y fecha del
visto bueno.
Ø Zona comercial: Comprendido zona delimitada
desde el parque central de San Pedro hacia al norte hasta la avenida 5º, a
ambos lados de la carretera, hacia el sur hasta la avenida 8°, hacia el este
hasta la calle 3°, a ambos lados de esta y al oeste hasta la calle 4° a ambos
lados de ésta.
Ø Zona urbana: Zona delimitada por las
cabeceras de los distritos de San Juan, San Rafael, Carrillos y Sabana Redonda.
Comprende la zona que se localiza en la cabecera del distrito con un radio de
300 metros de iglesia católica, centro de educativo, centro de salud o plaza
deportes.
Ø Zona rural: Abarca todo el resto del cantón
de Poás.
SECCIÓN
II
De
la Administración Tributaria
Artículo 2º—Es la unidad orgánica establecida para el
correcto cumplimiento de las obligaciones referentes al tema de licencias y
obligaciones tributarias a que se refiere este Reglamento y cualquier otra
normativa que le sea conexa. Siendo su objetivo primordial, la efectiva generación del impuesto de patentes y por
ende coordinará con las autoridades de policía administrativa sobre la materia.
El departamento estará integrado, por un encargado a cargo y los demás
funcionarios municipales que se consideren necesarios para desarrollar la
actividad ágil y eficiente.
Son potestades de la Administración Tributaria:
a. Conocer, aprobar, denegar o condicionar las licencias (patentes)
municipales conforme lo establece la Ley y este Reglamento, normativa
supletoria y conexa.
b. Verificar los datos que el interesado le
proporcione como requisito para solicitar la licencia según lo establece la Ley
y este Reglamento, normativa supletoria y conexa.
c. Calificar, determinar de oficio o recalificar
el monto del importe según lo establece la Ley y este Reglamento, la normativa
supletoria y conexa.
d. Proceder a la suspensión provisional,
cancelación y/o rehabilitación de la licencia en los casos que se establecen en
este la Ley y este Reglamento, la normativa supletoria y conexa.
e. Establecer las sanciones conforme a lo que
establece la Ley y este Reglamento, normativa supletoria y conexa.
f. Conocer las solicitudes de retiro de
licencias en virtud del cese de la actividad lucrativa desarrollada.
g. Aprobar, denegar y/o condicionar los
traspasos, traslados, cambios o ampliaciones de la actividad lucrativa de
licencias (patentes) municipales conforme lo establece la Ley y este
Reglamento, normativa supletoria y conexa.
Son deberes de la Administración
Tributaria:
a. Brindar la información necesaria sobre trámites, requisitos y los
diferentes procesos de las solicitudes de las licencias y la actividad
lucrativa de cualquier naturaleza en el cantón de Poás.
b. Velar porque la documentación y permisos de
los patentados se encuentren vigentes.
c. Elaborar los formularios que establece este
Reglamento y poner en conocimiento del público.
d. Tramitar dentro del término que establece la
Ley y este Reglamento las solicitudes de licencia (patente) municipal.
e. Presentar al conocimiento de la Administración
Tributaria, Alcaldía y el Concejo Municipal todas aquellas solicitudes de
licencia para la industria y aquellas actividades que se consideren contrarias
a la ley, la moral o las buenas costumbres.
f. Prevenir al patentado del pago de los
impuestos y servicios correspondientes.
Para cumplir con lo señalado, el
jefe deberá velar porque cada uno de los patentados cuente con un expediente
único, en donde se archivarán en orden cronológico todos los documentos
relacionados con su actividad lucrativa.
Artículo 3º—La Administración Tributaria contará bajo
su tutela con un cuerpo de inspectores municipales, debidamente identificados,
uniformados y capacitados; quienes tendrán a su cargo el ejercicio y
cumplimiento de las potestades y deberes citados anteriormente. Además, los
inspectores municipales realizarán las inspecciones periódicas y sin necesidad
de previo aviso para comprobar que se están dando las mismas condiciones
establecidas en la solicitud de la licencia municipal a las actividades
lucrativas. Este cuerpo de inspectores o recaudadores del impuesto tendrán
atribuciones previstas en los artículos 103, 104, 113 y 123 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios.
Competen a los inspectores municipales las siguientes
funciones:
a) Solicitar y verificar la veracidad de la
información brindada por los patentados o solicitantes de licencias
municipales.
b) Inspeccionar los locales comerciales, las
ventas ambulantes o estacionarias, para verificar el correcto uso de la
licencia (patente) municipal.
c) Velar porque el establecimiento, comercio
temporal, actividad lucrativa se encuentren explotando la actividad respectiva
en cumplimiento de lo prescriben las normas legales y reglamentarias, así como
el orden social.
d) Realizar las notificaciones aplicando lo
dispuesto en los artículos 137, 138 y 139 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y el artículo 102 de este Reglamento.
e) Acudir
a las autoridades de policía para imponer las clausuras, cierres temporales,
aplicando para ello, actas de clausuras y sellos correspondientes.
El contenido de las actas de tasado y de inspección
municipal contendrán bajo pena de nulidad los siguientes requisitos:
Ø Lugar, hora exacta y fecha en que se indica el
acta de inspección o tasado.
Ø La identificación de la resolución, oficio o
memorial que gestionó la realización de esa inspección o tasado.
Ø El nombre completo y demás calidades de ley
del funcionario municipal encargado y responsable de hacer el acta de
inspección o de tasado.
Ø En caso de inspecciones, en el acta se
consignará de manera clara, circunstanciada, precisa y organizada los hechos
que se logran percibir por medio de sus sentidos y las circunstancias que sean
necesarias para la valoración de los hechos que allí se logren determinar.
Además, se consignará lo que se ve, lo que se oye, lo que se siente, lo que se
huele, lo que se degusta y en fin lo que se percibe por medio de los sentidos.
En todos los casos se evitará siempre consignar aspectos relacionados con
juicios de valor, con criterios técnicos que no tengan probados o para los que
no esté capacitado el funcionario y opiniones subjetivas de cualquier tipo.
Ø En caso de tasado de las actividades
lucrativas se consignará en ella la calidad, cantidad, situación, condición y
percepción que tenga de los empleados que participan del desarrollo de la
actividad, la condición del local, la ubicación del local, el tipo de horario,
por servicios públicos que recibe, que se esté inspeccionando. La fórmula de
tasado deberá servir como guía para que el funcionario consigne toda la
información que requiere quien solicitó el tasado para resolver lo que en
derecho corresponda.
Ø En el cierre del acta de inspección o de
tasado se consignará la hora exacta en que se terminó la labor, la firma del
funcionario, el nombre y calidades de ley, consignando claramente la dirección
exacta, teléfonos y número de cédula de los testigos del acto y la firma de los
mismos.
Ø Se establecerá la razón de notificación del
acta de inspección o de tasado para el solicitante la cual se le entregará en
el sitio si estuviera presente o se le enviará al lugar señalado para recibir
notificaciones como conste en el expediente.
Ø En caso de ser materialmente posible, y sin
que por ello se interfiera con la labor propia del funcionario municipal, el contribuyente
podrá hacerse acompañar al momento de dar inicio o de verificarse el acta de
inspección por un profesional en derecho o un perito en la materia. Si así
fuere el funcionario municipal podrá adjuntar el acta los datos que el
patentado o el perito o el profesional que le acompañe pida que se incorpore a
la misma y además se adjuntarán a ella los dibujos, trazos o documentos que se
presenten antes del cierre de la misma.
Los propietarios, administradores, concesionarios,
contribuyentes y cualquier persona que de una u otra forma que explote una
licencia municipal está en la obligación de brindar toda la colaboración a
estos funcionarios, asimismo tienen la obligación de mostrar todos los
documentos requeridos por ellos; caso contrario se les llevará proceso judicial
de conformidad con el Código Penal.
Artículo
4º—El certificado otorgado por la Administración Tributaria delega los
patentados derechos y obligaciones de acuerdo con la ley.
Son
derechos de los contribuyentes:
Ø Ejercer la actividad para la que se ha dado
permiso en los términos exactos en que la resolución administrativa haya
otorgado ese permiso.
Ø Oponer a terceros el derecho que le fue
otorgado para la explotación de la actividad correspondiente. Tratándose de
materia de derecho privado, la Administración Tributaria no se hace responsable
por cualquier reclamo o derecho de tercero que pueda ser lesionado con el
ejercicio de esta actividad, siempre y cuando ésta cumpla con los requisitos de
ley, en cuyo caso el reclamo podrá ser gestionado ante la instancia
correspondiente.
Ø Ejercer las cláusulas de temporalidad,
perentoriedad, exclusividad o cualquier otra que establezcan las licencias
(patentes) municipales de este Reglamento.
Son deberes de los contribuyentes:
1. Cumplir con el ordenamiento jurídico vigente.
2. Respetar las directrices escritas y
comunicadas por parte de la Municipalidad le plantee en el ejercicio de la
actividad para la cual le fue otorgado la licencia municipal.
3. Deberá estar siempre al día en el pago de los
impuestos y servicios municipales.
4. Conservan en buen estado y mantener en un
lugar visible, el certificado en que conste la licencia (patente) municipal.
5. Cumplir con los requisitos y condiciones que
le señalan en la resolución municipal y los plazos ahí contenidos.
6. Dar toda la colaboración a los inspectores
municipales, mostrando todos los documentos requeridos por ellos; caso
contrario se les llevará proceso judicial de conformidad con el Código Penal.
Son prohibiciones de los
contribuyentes:
a. La venta de licores y de cigarrillos, en cualquiera de sus formas o
presentaciones, a menores de edad. El incumplimiento de esta norma se
sancionará de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente y cualquier
otro que la normativa especial y general.
b. El ejercicio de la actividad a que fue
autorizado fuera de los límites geográficos, temporales y en general bajo las
condiciones que establece el certificado de la licencia municipal.
c. La venta de licores, en cualquiera de sus
formas o presentaciones, a personas en evidente estado de ebriedad y cualquier
otro que la normativa especial y general.
d. Además, le son prohibidas todas
aquellas conductas reguladas en el Código Municipal, la Ley de Psicotrópicos,
la Ley General de Salud Pública, Ley de Protección al Consumidor, la Ley de
Derechos de Autor y las otras normas del Ordenamiento Jurídico Costarricense
vigentes.
Artículo 5º—La Administración
Tributaria está obligada a hacer cumplir la Ley y este Reglamento y las otras
normas que tenga relación con ella para el ejercicio del control de la
explotación de las actividades lucrativas para el desarrollo del cantón. Para
cumplir con esta obligación podrá acudir a las otras instituciones del Estado
Costarricense y coordinar con ellas la ejecución e implementación de lo que le
impone la Ley. Estas instituciones están obligadas a prestarle la ayuda en esta
labor a la Municipalidad de acuerdo a lo que dispone el Ordenamiento Jurídico
Costarricense.
SECCIÓN III
De la determinación del impuesto de las licencias
municipales
Artículo 6º—El impuesto de
patente tendrá vigencia para el año natural siguiente a la declaración, rige a
partir del primero de mes de enero hasta el treinta y uno de diciembre de cada
año. El impuesto se cancelará en forma anual y solo a juicio del Concejo
Municipal puede ser fraccionado por trimestres adelantados, se cancelará los
primeros días de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año.
La Administración Tributaria por medio de resolución
razonada y con acuerdo municipal por parte del Concejo Municipal, debidamente
divulgado, podrá otorgar un descuento para el pronto pago por adelantado,
porcentaje máximo de la tasa básica pasiva del Banco Central en el momento de
pago. Cuando el contribuyente cancele por adelantado el impuesto de patentes en
forma anual; pago que el contribuyente deberá efectuar antes del treinta y uno
de marzo del año.
El impuesto de patentes se pagará por todo el tiempo
en que se haya poseído la licencia municipal, aunque la actividad lucrativa no
se haya realizado. Aunque, en un mismo establecimiento dedicado a actividades
lucrativas diversas, varias personas físicas o jurídicas ejerzan conjuntamente
actividades, el monto del impuesto se determinará individualmente para cada
persona.
Cuando la actividad lucrativa principal se desarrolla
fuera del cantón de Poás, pero el contribuyente realiza también actividades
lucrativas o económicas en este cantón, por medio de sucursales o agencias, el
impuesto deberá pagarse a la Municipalidad del cantón de Poás, se calculará sobre
los ingresos brutos y la renta líquida gravable que reporte la sucursal o la
agencia a la casa matriz, según la declaración jurada municipal presente, para
ese efecto, el patentado.
El impuesto de patente y licencia de licores al
menudeo se regulará por ley especial, salvo aquellas disposiciones de tipo
administrativo que sean aplicables, en cuanto la solicitud, el traspaso, el
traslado y la cancelación.
En los casos en los que se ha ejercido la actividad
sin contar con la licencia de ley, se le podrá cobrar de manera retroactiva por
todo el tiempo que se encontró al margen de la misma, para lo cual la
Administración Tributaria, le solicitará al interesado, una declaración jurada
en la cual se consigne desde cuando se ha ejercido la actividad. Esta información
podrá ser verificada haciendo uso de los mecanismos que establece la ley.
Artículo 7º—Para todos los efectos de la determinación
del impuesto de patentes municipales existen categorías de los contribuyentes:
a. Aquellos que ya existen y que son concesionarios de una licencia
en operación a la fecha de la entrada en vigencia de este Reglamento.
b. Aquellos que solicitan una nueva licencia
(patente) municipal o bien que desean recalificar la que actualmente tienen.
c. Mediante declaración jurada del contribuyente
salvo cuando la ley determine un procedimiento e diferente para fijar el monto
del impuesto de patentes.
d. Mediante la imposición directa de la
Administración Tributaria según establece el artículo 16 de este Reglamento.
Se establece como factor
determinante de la imposición, las ventas y/o ingresos brutos anuales que se
perciban los afectos al impuesto, durante el periodo fiscal anterior al año en
que se grava, los ingresos brutos no incluyen lo recaudado por concepto del
impuesto sobre las ventas; en caso de los establecimientos financieros y de
compra y venta de bienes muebles e inmuebles se consideran ingresos brutos los
percibidos en razón de las comisiones e intereses.
La renta líquida gravable y las ventas y/o los
ingresos brutos anuales, determinarán el monto del impuesto de patentes que le
corresponde pagar al contribuyente. Para ello, se aplicará el uno por mil
(1/1000) sobre las ventas y/o ingresos brutos, más el ocho por mil (8/1000),
sobre la renta líquida gravable. Esta suma dividida entre cuatro, determinará
el impuesto trimestral por pagar. En caso en que los declarantes no obtengan
renta líquida gravable, aunque sean declarantes del impuesto sobre la renta o
cuando por no serlo, no se puede calcular esa renta, se aplicará el factor
correspondiente a las ventas y/o ingresos brutos.
Artículo 8º—La licencia municipal le otorga a los
patentados derechos y obligaciones. Estos tienen la obligación de declarar bajo
juramento los ingresos brutos y renta líquida gravable que se genere de su
actividad lucrativa que desarrollan. Esta declaración deberá ser presentada por
los patentados una vez cada año y consignará la información referente al
término que corresponde a todo el período de operaciones inmediata anterior en
relación con la actividad que desarrollan y deberá ser entregada en la
Plataforma de Servicios de la Municipalidad, en las fechas estipuladas en el
siguiente artículo.
Los patentados presentarán ante la Administración
Tributaria junto a su declaración jurada del impuesto de patentes, una copia de
la declaración del impuesto de la renta sellada por la Dirección General de
Tributación Directa, más la constancia de la agencia de la Caja Costarricense
de Seguro Social, sobre el total de los salarios declarados y los tipos de
ocupaciones de los trabajadores, o en defecto, una nota explicativa de las
razones que los eximen de cotizar para el Seguro Social y cualquier otro
documento que la Administración Tributaria considere vital para su
presentación.
Artículo 9º—Todo patentado deberá presentar ante la
Administración Tributaria una declaración jurada del impuesto de patente, sobre
los ingresos brutos y la renta líquida de acuerdo al artículo 5° de la Ley Nº
7285; salvo que se encuentre en el supuesto del artículo 16 de este Reglamento.
Si el patentado no presentara la declaración jurada en el término indicado, la
Municipalidad le aplicará la calificación del año anterior, salvo que determine
la necesidad de recalificar la respectiva licencia, de acuerdo a lo establecido
en este Reglamento.
Se tendrá como plazo perentorio para la presentación
de la declaración jurada del impuesto de patentes la siguiente forma:
a. Para los contribuyentes con periodo fiscal comprendido entre el
primero de octubre y el treinta de setiembre, tendrán como fecha límite la
entrega de la declaración jurada del impuesto de patentes hasta el 20 de
diciembre del año en curso.
b. Para
los contribuyentes con periodo fiscal comprendido entre el primero de enero al
treinta y uno de diciembre, tendrán como fecha límite la entrega de la
declaración jurada del impuesto de patentes hasta el 20 de marzo del año
siguiente.
La Administración Tributaria
Municipal podrá cambiar a futuro cualquiera de las fechas dispuestas en éste
artículo, por motivo de cualquier variación de periodos fiscales dispuestos por
la Dirección General de Tributación Directa.
Artículo 10.—En caso de que el patentado de que haya
omitido presentar la declaración jurada, se le sancionará con una multa
equivalente al diez por ciento (10%) del impuesto de patentes pagado en el año
anterior y el cual será cancelado por el patentado en el primer trimestre del
año inmediato siguiente. Salvo que se trate de una actividad que haya iniciado
en una fecha que no permita que esta declaración abarque todo el periodo
fiscal, en cuyo se debe proceder de acuerdo al artículo 16 de este Reglamento.
Vencido el plazo ordinario para la entrega de la
declaración jurada del impuesto de patentes no se podrá recibir más
declaraciones juradas del impuesto. Salvo, por justa causa debidamente
comprobada por la Administración Tributaria, no sea suficiente el término
señalado por la Ley y el artículo 9° de este Reglamento para rendir la
declaración jurada del impuesto de patentes, podrá prorrogarse dicho término
hasta por treinta días más, a solicitud fundamentada del patentado, siempre y
cuando dicha petición se realice dentro del término ordinario para presentación
de la declaración jurada.
Artículo 11.—Recalificación de oficio. Conforme al
artículo 11 de la Ley se procederá a la revisión y recalificación de la
declaración jurada. Si se comprobara que los datos suministrados por el
declarante son inexactos, incorrectos o incompletos y que por esa circunstancia
fuere necesario hacer una variación en el valor real del impuesto a pagar, se
procederá hacer una recalificación correspondiente de oficio, previo
cumplimiento del debido proceso legal.
La declaración jurada municipal, quedará sujeta a
revisión por las disposiciones especiales comprendidas en el Título III:
“Hechos Ilícitos Tributarios”, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, así como en el artículo 311 del Código Penal.
La Administración Tributaria estará facultada para
recalificar de oficio, el impuesto de patentes municipales del patentado o el
responsable cuando:
a. Su declaración jurada lleve a presumir la existencia de
intenciones de defraudación en contra de la Municipalidad.
b. Cuando la Dirección General de Tributación
Directa hiciera alguna recalificación en el impuesto de renta del
contribuyente.
c. No haya presentado la declaración jurada del
impuesto de patente.
d. En caso de duda, los documentos requeridos
que sirvan de base para determinar el tributo; de no ser aportarlos por el
contribuyente responsable, la Municipalidad establecerá el tributo con los elementos
a su alcance y la fijación constituirá una presunción que admite prueba en
contrario.
e. Aún habiendo presentado la declaración jurada
del impuesto de patentes, no haya aportado o aporte copias alteradas de la
copia de la declaración del impuesto sobre la renta ni la constancia de la
agencia de la Caja Costarricense de Seguro Social, sobre el total de los
salarios declarados y los tipos de ocupaciones de los trabajadores, o en
defecto, una nota explicativa de las razones que los eximen de cotizar para el
Seguro Social.
Artículo 12.—Del procedimiento
administrativo para realizar la recalificación de oficio. Por no haber
presentado la declaración jurada del impuesto de patentes en el término
establecido en el artículo 8° y 9° de este Reglamento, se realizará un traslado
al contribuyente de las observaciones o cargos que se le formulen, y en su
caso, de las infracciones que se estimen que ha cometido, pudiendo en este acto
de considerarlo necesario, requerirle al contribuyente la presentación de nuevas
declaraciones o la rectificación de las presentadas dentro del plazo que al
efecto se acuerde.
Dentro
de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la notificación el
contribuyente o responsable para impugnar por escrito dichas observaciones o
cargos formulados ante la Administración Tributaria, debiendo especificar los
hechos y las normas legales en que se fundamenta su reclamo y alegar las
defensas que consideren pertinentes con respecto a las infracciones que se le
atribuyan, proporcionando u ofreciendo las pruebas de descargo respectivas. En
el caso de que el contribuyente o responsable, no presentare ninguna oposición
la resolución quedará en firme sin necesidad de posterior resolución y se
aplicará al impuesto de patentes que rige el primero de enero del año que se
grava.
Artículo
13.—La recalificación de oficio efectuada por la Administración Tributaria
deberá ser notificada por esta al contribuyente de conformidad con el artículo
3°, inciso e), de este Reglamento.
La
información suministrada por el contribuyente a la Municipalidad, tiene
carácter confidencial a que se refiere el artículo 117 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios. Esta información se brindará únicamente al
patentado, a la persona autorizada por el o por requerimiento de cualquier Juez
de la República.
Artículo
14.—Frente a las resoluciones de la Administración Tributaria, cabrán los
recursos ordinarios de revocatoria y apelación ante la Alcaldía Municipal, de
conformidad con el artículo 162 del Código Municipal y deberán estar fundadas
en motivos de legalidad, oportunidad y no suspenderá la ejecución del acto que
se recurre.
El
patentado podrá impugnar la recalificación hecha por la Administración
Tributaria, de conformidad con las disposiciones del capítulo sobre la materia
tributaria de la Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo. Para tales efectos, la vía administrativa se agotará mediante
la alzada que se interponga directamente ante el Concejo Municipal. Para la
tramitación de los recursos contra la determinación de oficio o recalificación
hecha por la Administración Tributaria, será requisito formal que el interesado
se encuentre totalmente al día en el pago de la imposición determinada por
dicha Administración.
Artículo
15.—La declaración jurada municipal, deberá rendirse por parte del
contribuyente en un formulario que se le facilitará para tal fin, en la sede
municipal al menos con un mes de antelación a la fecha de la última entrega.
Estos formularios podrán ser recibidos en la Plataforma de Servicios de la
Municipalidad hasta la fecha determinada en el artículo 9° de este Reglamento,
en horarios y jornadas hábiles.
Artículo
16.—Para gravar las actividades lucrativas, que por su naturaleza, innovación u
otro motivo razonado, no puedan sujetarse al procedimiento impositivo
establecido en el presente Reglamento y la Ley, la Administración Tributaria,
podrá determinar de oficio una estimación, tomándose como parámetro otros
negocios o actividades lucrativas similares. Para tales efectos se consideran
indicios, los señalados en el inciso b), del artículo 116 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios.
El
procedimiento deberá incluir una inspección al local determinado, a la
actividad lucrativa a explotar y la entrevista al solicitante y de acuerdo a lo
que determina la Ley y este Reglamento. En el mismo acto de levantamiento de
acta de tasado y de la entrevista al solicitante se le entregará una copia de
ésta al solicitante o representante autorizado para tal efecto, y con ella quedará
debidamente notificado de las condiciones que allí se determinan. Se notificará
esta acta de acuerdo al artículo 13 de este Reglamento, una vez notificada y en
firme el acta de tasado ésta se tomará como base para emitir una resolución
administrativa por parte de la Administración Tributaria en que le comunicará
al solicitante del resultado de la inspección y su entrevista, los motivos en
que se determinó el impuesto a pagar y las condiciones para su pago efectivo a
más tardar dentro de los cinco días hábiles, posteriores al recibo del acta.
Esta resolución podrá ser impugnada por el solicitante de acuerdo al artículo
14 de este Reglamento.
Artículo
17.—De previo a resolver la solicitud, queja, denuncia o reclamo administrativo
formulado por el administrado en relación con una licencia municipal, o una
actividad lucrativa, el jefe podrá solicitar a los inspectores municipales de
la Administración Tributaria, mediante escrito motivado al efecto, que se
proceda a levantar un acta de inspección, con el fin de determinar las
condiciones reales de lo que se requiere resolver. El formulario solicitud de
inspección deberá contener al menos: una descripción clara y circunstanciada de
los requerimientos y criterios que deberá utilizar el inspector y que deberán ser
incorporados al acta. Se le señalará hecho por hecho y situación por situación
qué es lo que se desea que se resuelva y se inspeccione o se tase en ese acto,
para lo cual la unidad confeccionará los formularios respectivos. El inspector
municipal está en la obligación de cumplir punto por punto con lo requerido en
ese escrito y si no fuere posible, señalarlo en el acta señalando las razones
de la imposibilidad dejándolo constar así en el acta respectiva.
Artículo 18.—Para el tasado de las actividades lucrativas
que se desarrollen en el cantón de Poás y para procurar una mayor justicia
tributaria, la Administración Tributaria empleará las disposiciones del Código
Municipal, la Ley Nº 7285, este Reglamento, el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y cualquier otra legislación supletoria y conexa. Se
entenderá como resolución administrativa toda aquella que se describe en el
acuerdo al artículo 147 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
SECCIÓN IV
De la solicitud y permiso de funcionamiento
Artículo 19.—Para toda solicitud
de otorgamiento, cambio o ampliación de la actividad, traslado, traspaso y
renuncia de las licencias municipales, incluso la venta de licores al menudeo,
será requisito indispensable que los interesados estén al día en el pago de
impuestos y servicios municipales.
Artículo 20.—Para realizar cualquier solicitud,
traspaso, traslado, cambio o ampliación de la o las actividades autorizadas, se
deberá cumplir con:
a. Las actividades que requieran requisitos especiales establecidos
por ley para esas actividades, se deberán de obtener ante las instancias
respectivas, previo a que la Municipalidad otorgue la licencia municipal o
renueve la misma. Como por ejemplo: MINAE, MINSA, MOPT, ACAM, etc.
b. La licencia municipal que otorgue la
Administración Tributaria quedará condicionada a las actividades, los
requisitos y los plazos que establezcan los permisos de funcionamientos
municipales; sin perjuicio de las renovaciones a que puedan ser sujetos dichos
permisos.
c. La revocatoria del permiso de funcionamiento
municipal por parte de la Administración Tributaria, involucra la suspensión
automática de la licencia municipal, clausura temporal del ejercicio de la
actividad, hasta tanto no sea renovado el permiso de funcionamiento municipal
pertinente, el cual debe presentar la Administración Tributaria para la
rehabilitación de la patente.
d. Cumplir con los artículos 22, 23, 24, 25 y 26
de este Reglamento según corresponda.
Artículo 21.—Ante el deterioro,
extravío o destrucción del permiso de funcionamiento municipal, los patentados
podrán solicitar la emisión de un nuevo título, ante la Administración
Tributaria Municipal, para lo cual aportarán los siguientes documentos:
a) Formulario de reposición de certificado: El interesado deberá
retirar y completar dicho formulario conforme lo establece el mismo y
entregarlo en la Plataforma de Servicios de la Municipalidad, señalándose lugar
para recibir notificaciones de acuerdo al artículo 102 de este Reglamento.
b) Los interesados deberán estar al día en los
tributos y servicios municipales.
c) Por la confección del título se cancelará el
uno por ciento (1%) del salario base.
d) Por la confección de cualquier tipo de
certificación municipal se cancelará el uno por ciento (1%) del salario base
Artículo 22.—Nadie podrá ejercer
actividades lucrativas de cualquier naturaleza, sin contar con la respectiva
licencia (patente) municipal. La Administración Tributaria no podrá conceder
licencias municipales para la explotación de actividades lucrativas en las
siguientes circunstancias:
a) Cuando la actividad lucrativa está prohibida por ley, la moral o
las buenas costumbres.
b) Cuando la actividad lucrativa no llene los
requisitos legales, reglamentarios y normativa supletoria o conexa vigente para
su desarrollo.
c) Cuando la actividad lucrativa en razón a su
ubicación, no esté permitida por las leyes, Reglamentos municipales o normativa
supletoria y conexa vigente.
d) Cuando las leyes exoneren del pago del impuesto
de patentes municipales o la actividad se realice sin fines de lucro, los
interesados deberán registrarse de previo antes de ejercitar el comercio ante
la Administración Tributaria; para lo cual éstos disponen de un plazo de un mes
a partir de la publicación de éste Reglamento. Transcurrido este período, la
exoneración solo se hará efectiva a partir de la fecha en que se presente la
solicitud ante la Administración Tributaria.
e) En
el interior de una casa de habitación, salvo que el interesado demuestre que la
casa de habitación, se ubicará en un local comercial que goce de total acceso a
la vía pública e independiente de la habitación.
Artículo 23.—La Administración Tributaria deberá
resolver las solicitudes de licencia municipal dentro de los treinta días
naturales siguientes, después de haberla recibido ante la plataforma de
servicios. Vencido este término, el particular podrá ejercer su actividad sin
perjuicio de lo que en definitiva decida la Administración Tributaria, siempre
y cuando reúna los requisitos de funcionamiento señalados en el artículo 25 de
este Reglamento. Una vez cumplidos todos los requisitos, se le otorgará la
licencia o la denegatoria deberá hacerla en resolución razonada.
CAPÍTULO
II
Procedimiento
para el trámite de otorgamiento
de las licencias
municipales
SECCIÓN
I
Licencias
municipales permanentes
Artículo 24.—Son las que se otorgan para ejercer una
actividad de forma continua y permanente, su explotación no implica de forma
alguna la puesta en peligro del orden público, entendido como la paz social, la
tranquilidad, la seguridad, la moral y las buenas costumbres. Pueden ser
revocadas por la Administración Tributaria cuando no cumplan los artículos 81 y
81 bis del Código Municipal y los artículos 22, 23 y 25 de este Reglamento.
Las
solicitudes de licencias municipales serán gestionadas ante la Administración
Tributaria, para lo cual se constatará si la explotación de la actividad
lucrativa solicitada reúne todos los requisitos legales y reglamentarios
necesarios para la explotación. De lo contrario, se le prevendrá mediante
resolución razonada, el cumplimiento de los requisitos omisos y de ser el caso
procederá al rechazo de la solicitud. La prevención deberá ser realizada una
sola vez por parte de la Administración Tributaria y contemplará todos los
defectos que deban subsanarse por parte del gestionante.
Artículo
25.—Para gestionar las licencias municipales ante la Municipalidad del cantón
de Poás, se requiere la presentación de los siguientes documentos:
Requisitos
para solicitud de licencia (patente) nueva municipal, traslado y ampliación de
la actividad.
a. Formulario de
solicitud de licencia, traslado o ampliación, según sea el caso: El cuál debe
ser firmado por el dueño de la propiedad o local comercial y por el solicitante
de la licencia. La información declarada por los firmantes en el formulario
tiene carácter de declaración jurada, por lo que si los datos son falsos, la
pena impuesto es de tres meses a dos años de prisión, según el artículo 311 del
Código Penal y sus reformas.
b. Copia
por ambos lados de la cédula de identidad del solicitante y del propietario de
local comercial o de la propiedad, del representante legal respectivo (según
sea el caso) o certificación de personería jurídica si es sociedad. Si es
extranjero, presentar copia de la cédula de residencia debidamente certificada
y al día a efecto de verificar la condición del solicitante (vigentes).
c. Certificado
del uso de suelo: Mediante el cual se demuestre que la actividad puede ser ejercida
en esa zona.
d. Copia
del contrato de arrendamiento: Suscrito entre el solicitante de la licencia
municipal y el dueño del bien inmueble; en caso de sociedades el contrato
deberá ser suscrito por el representante legal en representación de la sociedad.
La actividad que se ha de desarrollar debe estar acorde con lo permitido en el
contrato y la ley, y debe estar debidamente autenticado por un abogado. Este
requisito se aplica en caso de que la propiedad donde se va a desarrollar la
actividad no sea propiedad del dueño del negocio.
e. Copia
de la Póliza de Riesgos de Trabajo del Instituto Nacional de Seguros INS: en
caso de tener empleados debe presentar fotocopia del contrato del INS, y recibo
cancelado o en su defecto debe presentar la constancia de exoneración de la
misma. (Ley Nº 6727 de Riesgos de Trabajo en su artículo 202 y sus reformas).
En ambos casos (póliza o exoneración), los documentos deben ser emitidos a
nombre del patentado.
f. Copia del Permiso de funcionamiento sanitario
Decreto Nº 30465-S (Actividades tipo A-B1-B2-C), extendido por el Ministerio de
Salud.
g. Timbres fiscales: Por 100 colones fiscal y 50
abogados. (Código Fiscal).
Trámites que no deben ser
aportados por el administrado, pero serán verificados internamente en el
expediente existente:
- Copia
del plano catastrado.
- Permiso de construcción en caso de que las
licencias municipales funcionen en lugares de reciente construcción; por parte
del Departamento de Control y Planificación Urbana.
- Cumplir con los artículos 22 y 23 de este
Reglamento.
Artículo 26.—Para realizar
traspasos de licencia se requiere:
a. Formulario de solicitud de traspaso o cesión de licencia municipal:
El cuál debe ser firmado por el cedente (quien traspasa) y el cesionario
(adquiriente) de la patente, cumpliendo con todo lo establecido en dicho
formulario.
b. Copia por ambos lados de la cédula de
identidad del solicitante y del propietario de local comercial o de la
propiedad, del representante legal respectivo (según sea el caso) o
certificación de personería jurídica si es sociedad. Si es extranjero,
presentar copia de la cédula de residencia debidamente certificada y al día a
efecto de verificar la condición del solicitante (vigentes).
c. Timbres fiscales: Por 100 colones fiscal y 50
abogados. (Código Fiscal).
d. Copia del contrato de arrendamiento: Suscrito
entre el solicitante de la licencia municipal y el dueño del bien inmueble; en
caso de sociedades el contrato deberá ser suscrito por el representante legal
en representación de la sociedad. La actividad que se ha de desarrollar debe
estar acorde con lo permitido en el contrato y la ley, y debe estar debidamente
autenticado por un abogado. Este requisito se aplica en caso de que la
propiedad donde se va a desarrollar la actividad no sea propiedad del dueño del
negocio.
Trámites que no deben ser
aportados por el administrado, pero serán verificados internamente en el
expediente existente:
- Copia
de la Póliza de Riesgos de Trabajo del Instituto Nacional de Seguros INS: En
caso de tener empleados debe presentar fotocopia del contrato del INS, y recibo
cancelado o en su defecto debe presentar la constancia de exoneración de la
misma. (Ley Nº 6727 de Riesgos de Trabajo en su artículo 202 y sus reformas).
En ambos casos (póliza o exoneración), los documentos deben ser emitidos a
nombre del patentado.
- Copia del permiso de funcionamiento
sanitario Decreto Nº 30465-S del (Actividades tipo A-B1-B2-C), extendido por el
Ministerio de Salud.
- Certificado del uso de suelo.
- Permiso de construcción en caso de que las
licencias municipales funcionen en lugares de reciente construcción; por parte
del Departamento de Control y Planificación Urbana.
- Cumplir con los artículos 22, 23 y 24 de
este Reglamento.
Artículo 27.—En caso de renuncia
se deberá aportar:
a. Formulario de solicitud de renuncia de la licencia municipal: El
cuál debe ser firmado por el patentado.
b. Timbres fiscales: Por 100 colones fiscal y 50
abogados. (Código Fiscal).
c. Debe estar al día en el pago de impuestos y
servicios municipales.
d. Debe haber cesado la actividad lucrativa
previa verificación por la Administración Tributaria.
SUBSECCIÓN I
Del procedimiento administrativo para
la clausura de licencias municipales
Artículo 28.—Procederá el cierre
temporal del establecimiento comercial o al cese del ejercicio de la actividad
lucrativa, cuando incurran en las siguientes causales:
a. Por carecer de licencia (patente) municipal para explotar la
actividad. La mera presentación del formulario de solicitud no autoriza la
apertura o la iniciación de la actividad lucrativa.
b. Cuando se haya suspendido la licencia
municipal por falta de pago de uno o más trimestres.
c. Utilizar la licencia municipal para fines
distintos a los establecidos en la solicitud y por lo que fue otorgada.
d. Por incumplimiento sobreviniente de los
requisitos ordenados en las leyes y este Reglamento para el desarrollo de las
actividades, de conformidad con los artículos 81 y 81 bis del Código Municipal
y los artículos 22 y 23 de este Reglamento.
e. Cuando la actividad lucrativa altere el orden
público y las buenas costumbres, cuando se violaren disposiciones legales o
reglamentarias que regulen su funcionamiento, la Administración Tributaria
estará facultada para suspender temporal o permanentemente la actividad que se
desarrolle en el mismo, según corresponda, y considerando la gravedad de las
faltas producidas.
f. Cuando la declaración jurada del impuesto de
patentes se presente está sujeta en lo aplicable al Título III “Hechos Ilícitos
Tributarios”, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y a la sanción
que establece el artículo 309 del Código Penal.
g. Cuando se hubiere suspendido por dos veces la
licencia (patente) municipal otorgada.
h. Cuando se comprobare que el establecimiento
y/o actividad lucrativa ha violentado en la explotación de su actividad, la Ley
o el orden público.
i. Cuando se considere que se configura la
reincidencia cuando existiendo resolución firme de la Administración Tributaria
que ordena la sanción correspondiente por alguna de las causales anteriores, el
contribuyente incurra en cualquiera de ellas.
j. Cualquier otra acción que viole lo estipulado
en este Reglamento.
Artículo 29.—La Administración
Tributaria procederá de oficio a cancelar las licencias (patentes) municipales
de los patentados, cuando:
a. Se abandone la actividad y así sea comunicado por escrito a la
Administración Tributaria, por el interesado.
b. Se venza el plazo para el que se haya dado
tratándose de licencias permanentes o temporales, sin que sea renovada la
misma.
c. Cuando sea evidente el abandono de la
actividad, aún cuando el interesado no lo haya comunicado la Administración
Tributaria. Corresponderá a un Inspector Municipal levantar un acta ante dos
testigos preferiblemente funcionarios municipales, en la cual harán constar que
la actividad lucrativa no se está llevando a cabo y debe aplicar lo dispuesto
en el artículo 3° de este Reglamento.
d. Cuando el propietario de un bien inmueble
comunique que su inquilino ha rescindido su contrato de arrendamiento, la
cancelación de licencias (patentes) municipales se realizará mediante
resolución motivada que será debidamente notificada al patentado.
Artículo 30.—Del procedimiento:
a. En el caso del inciso a) y b), por tratarse de faltas de mera
constatación, la Administración Tributaria estará autorizada para notificar de
inmediato la suspensión de la licencia (patente) municipal y en consecuencia,
queda facultada para ordenar el cierre y/o cese temporal de la actividad
lucrativa. La notificación en cuestión se realizará efectivamente en el local
donde se ejecuta la actividad lucrativa, en el domicilio o lugar de trabajo del
contribuyente o bien, en el domicilio de la empresa o sucursal para tales
efectos aportado por el interesado al expediente, o en su defecto mediante los
mecanismos establecidos por Ley. En estos casos, la Administración Tributaria
otorgará un plazo improrrogable de cinco días hábiles al contribuyente, para
ponerse a derecho, vencido el plazo, ejecutará el acto.
b. En el caso de que sobrevengan las restantes
causales citadas u otras que contempladas por la normativa conexa y supletoria,
se seguirá el procedimiento administrativo dispuesto en el libro segundo de la
Ley General de la Administración Pública, en cuanto a lo no regulado por el
Código Municipal o este Reglamento, siempre buscando la mayor celeridad y
economía procesal.
c. La sanción de cierre de un establecimiento se hará
constar por medio de sellos oficiales colocados en puertas, ventanas u otros
lugares del negocio. En todos los casos de cierre o cesación de la actividad
lucrativa, el contribuyente deberá asumir siempre la totalidad de las
obligaciones laborales con sus empleados, así como las demás cargas sociales.
La imposición de la sanción de cierre o cese de la actividad lucrativa no
impedirá a la Administración Tributaria la aplicación del artículo 81 bis del
Código Municipal ni las sanciones penales correspondientes.
SECCIÓN II
De las licencias municipales temporales
SUBSECCIÓN I
De las fiestas cívicas y patronales, turnos, ferias y
afines
Artículo 31.—Son licencias
municipales temporales son las otorgadas por la Municipalidad para el ejercicio
de actividades lucrativas de carácter temporal, tales como fiestas cívicas y
patronales, turnos, conciertos, ferias y afines. Se podrán otorgar hasta por
treinta días, y podrán ser revocadas cuando la explotación de la actividad sea
variada, cuando no guarde la seguridad del evento o cuando la misma implique
violación a la Ley y/o al orden público.
Artículo 32.—Cuando se trate de una licencia (patente)
municipal para el ejercicio de actividades lucrativas de carácter temporal,
tales como fiestas cívicas, patronales, turnos, o cualquier otro de este tipo,
deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Presentar el formulario de
solicitud para ese efecto, ante la Administración Tributaria quien a su vez
recomendará ante el Alcalde Municipal para su aprobación y deberá cumplir con
los siguientes requisitos:
a. Señalar nombre, calidades del interesado, del grupo comunal,
comisión de festejos o asociación que organiza la actividad. Este deberá ir
firmado por el interesado o representante legal.
b. Fotocopia de la cédula de identidad del
interesado o representante legal en caso de ser una persona jurídica.
c. Copia de la personería jurídica y con un mes
de vigencia.
d. Lugar exacto en donde se desarrollará la
actividad, lo anterior con el fin de que la Municipalidad valore la
conveniencia de conformidad con el artículo 13 de la Ley de Construcciones.
e. Indicación de las fechas durante las cuales se
llevarán a cabo la actividad.
f. Croquis indicando la dirección del lugar o el
diagrama del recorrido, además de la disposición de los puestos, juegos en el
terreno y los lugares que serán utilizados para parqueos.
g. Las solicitudes deben formularse con treinta
días hábiles, de anticipación al inicio de las actividades.
h. Fiscalizador de la actividad: Debe
establecerse por parte de los organizadores, un coordinador o responsable de la
vigilancia y buena marcha del evento.
i. Deberá aportarse copia de las pólizas del
INS, tanto referentes a las instalaciones, daños a terceros y riesgo de
trabajo.
j. Certificación de la Cruz Roja: Que acredite
que puede cubrir el evento. Debe aclararse que esto no implica que se debe
tener permanentemente una ambulancia en el lugar, pero si que se acredite por
escrito que cuentan con la capacidad de atender el evento en caso de ser
necesario.
k. Adjuntar los permisos sanitarios de
funcionamiento el cual se gestiona ante el Ministerio de Salud de Área, según
las actividades a realizar, en cuanto al manejo de alimentos, desechos sólidos
y niveles de ruidos que generan las actividades.
l. Para el respectivo permiso se deberá cancelar
los servicios de recolección de basura y agua potable de tipo comercial.
m. Plan
Operativo de Seguridad: Aprobado por el Ministerio de Seguridad Pública,
indicando las zonas de operación, visto bueno de la autoridad policial, los
nombres y calidades de los oficiales.
n. Autorización del propietario del terreno donde
se va a realizar la actividad, o de los administradores de las instalaciones
donde se van a realizar las actividades bailables o culturales (salones
comunales, salones multiusos, gimnasios, centros deportivos, estadios, centro
de enseñanza, iglesias); adjuntado a ello una constancia extendida por la
contabilidad municipal indicando el respectivo pago de los permisos de baile.
o. No
se otorgará ningún tipo de permisos o autorizaciones para ninguna actividad, sí
el o los interesados o el propietario del bien inmueble, no se encuentra al día
en el pago de tributos y servicios municipales.
Permisos particulares: Además de lo señalado supra
según se trate el interesado deberá aportar:
a. En caso de
fiestas de toros: Aportar un visto bueno de un ingeniero civil externo, que
garantice la resistencia estructural del redondel, además aportar un contrato
taurino, la programación del evento y la póliza del INS donde claramente: se
garantice la estructura del redondel, los posibles daños a terceras persona y/o
participantes en la actividad. Deberá señalarse, el nombre y número de cédula
de la o las personas que fungirán como responsables de fiscalizar las corridas.
Corresponderá a estas personas la responsabilidad de velar porque no se permita
el ingreso de menores de edad, personas en estado de ebriedad o bajo el efecto
de sustancias enervantes en la plaza de toros, redondel o en el toril.
b. Sí
en la actividad van a operar carruseles: Deberán adjuntar copia del original
debidamente certificada por notario público de la póliza respectiva extendida
por el INS.
c. En
caso de uso de pólvora: Aportar autorización del Departamento de Armas y
Explosivos del Ministerio de Seguridad Pública y el visto bueno del Ministerio
de Salud.
d. En
caso de que se tenga que obstruir la vía temporalmente: Debe aportarse la
autorización del Departamento de Ingeniería de Tránsito Regional San Ramón.
Recordemos que solo se permiten cierres parciales de las vías, no definitivos.
e. En
aquellos caso que se utilice cualquier repertorio musical: Se deberá aportar la
autorización del uso de Repertorio Musical expedida por ACAM.
f. Para
actividades de ciclismo, cuadraciclos, maratónicas, desfile de chapulines, tope
o similar, además de los requisitos señalados, cuando corresponda deben contar
con el permiso de la Dirección de Tránsito Regional Grecia. Además, deberán
adjuntar copia del original debidamente certificada por notario público de la
póliza respectiva extendida por el INS.
g. Para
actividades de tipo miniferia: Entiéndase todas aquellas actividades en donde
no existan actividades de corridas de toros, carruseles, juego de pólvora y
cuentan con menos de cinco chinamos.
h. Para
actividades de espectáculos públicos: debe cumplirse lo dispuesto en el
artículo 81 de este Reglamento y cancelarse ante la Municipalidad el 5% del
Impuesto a Espectáculos Públicos.
i. En
caso de explotación de licores: El interesado deberá contar con un acuerdo por
parte del Concejo Municipal, aprobando el permiso temporal, debiendo respetarse
todo lo establecido en el artículo 17 del Reglamento a la Ley de Licores:
¡ El permiso temporal solo puede ser aprobado
por un término máximo de un mes.
¡ Cuando quien quiera explotar un puesto de licores en
tales festejos, sea un patentado de licores en el mismo distrito, estará en la
obligación en el tiempo que duren los festejos, de cerrar totalmente el otro
puesto de licores.
¡ Está prohibida la instalación de ventas de licores en
casas de habitación, no así en propiedad privada.
¡ Cumpliéndose lo dispuesto en el Capítulo III,
Sección II de este Reglamento.
¡ Los puestos deberán estar ubicados en las
áreas en que se realicen los festejos o el turno, según las indicaciones de la
Administración Tributaria, por lo que no podrán tener comunicación visual con
el medio externo.
¡ Cada puesto debe contar con medidas de salubridades
propias y adecuadas.
¡ En ningún caso, se permitirá la venta de licores en
ferias escolares, colegios, salones multiusos o deportivos y centros de
enseñanza que no califiquen como fiesta cívica o patronal.
¡ Clasifican como tales, las que indica su ley.
Artículo 33.—Los organizadores deberán entregar
treinta días naturales, después de efectuada la actividad, una declaración
jurada ante la Administración Tributaria sobre sus ingresos, egresos, y las
ganancias percibidas.
Sobre
las ganancias que generó la actividad deberán los organizadores pagar a la
Municipalidad por concepto de los Espectáculos Públicos un 5% (cinco por
ciento); no podrá la Administración Tributaria exonerar de esta obligación a
ningún organizador o entidad.
SUBSECCIÓN
II
De
la venta ocasional
Artículo 34.—Son licencias municipales otorgadas por
la Administración Tributaria para el ejercicio de actividades lucrativas de
carácter temporal a beneficio social, comunal, religioso, educativo, de la
salud, del medio ambiente, deportivo, culturales, y a organismos debidamente
autorizados para tal fin; la cual se podrá otorgar un plazo máximo hasta por
noventa días; y podrán ser revocadas cuando la explotación de la actividad no
sea conforme al artículo 81 del Código Municipal y a los artículos 22 y 23 de
este Reglamento.
Presentar
el formulario de solicitud para ese efecto, ante la Administración Tributaria,
quien a su vez recomendará ante el Alcalde Municipal lo procedente, firmada por
el interesado y deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a. Formulario de
solicitud de permiso para la venta temporal. El cual debe ser firmado por quien
ejercerá la actividad. Debiéndose completar adecuadamente este formulario, en
el entendido, que la información declarada por los firmantes en el formulario
tiene carácter de declaración jurada, por lo que si los datos son falsos, la
pena impuesto es de tres meses a dos años de prisión, según el artículo 311 del
Código Penal y sus reformas.
b. Copia
por ambos lados de la cédula de identidad del solicitante y del propietario de
local comercial o de la propiedad, del representante legal respectivo (según
sea el caso) o certificación de personería jurídica si es sociedad. Si es
extranjero, presentar copia de la cédula de residencia debidamente certificada
y al día a efecto de verificar la condición del solicitante (vigentes).
c. Copia
del permiso de funcionamiento sanitario Decreto Nº 30465-S (Actividades tipo
A-B1-B2-C), extendido por el Ministerio de Salud.
d. Timbres
fiscales: Por 100 colones fiscal y 50 de abogados. (Código Fiscal).
e. Estar
al día con los impuestos y servicios municipales.
Artículo 35.—En ejercicio de la potestad que tiene
esta Municipalidad de establecer las tasas aplicará una tasa especial por la
ocupación del espacio público de acuerdo con la siguiente fórmula:
Donde: TE =
TB X FC
TB Tasa
base corresponde al porcentaje del quince por ciento sobre el salario base cual
se ponderará por los siguientes factores.
FC Factor
de clasificación que corresponde a:
Suntuario Artículos sofisticados; se le asigna un
valor correspondiente a 2.50.
Diversos Artículos diversos; se le
asigna un valor correspondiente a 2.00.
Apoyo Artículos de papelería, juguetería
y/o frutas; se le asigna un valor correspondiente a 1.75
Básico Artículos básicos; se le asigna
un valor correspondiente a 1.50.
El pago de la tasa especial el interesado cancelará en
forma trimestral adelantada de acuerdo al artículo 69 del Código Municipal.
Artículo
36.—La licencia municipal temporal de venta ocasional no podrá ser trasmitido a
terceros por ninguna figura contractual y deberá ser operado por la persona que
se acredite como titular del permiso.
SUBSECCIÓN
III
Del
espectáculo público
Artículo 37.—Se entiende por espectáculos públicos,
todas las actividades que por su naturaleza se desarrollan en lugares públicos
tales como: cines, teatros, salones de baile, discotecas, conciertos,
actividades de música en vivo, actividades bailables con disco móviles y/o con
conjuntos musicales y/o con karaokes; y que se llevan a cabo en locales
comerciales, salones multiusos, gimnasios, estadios municipales, plazas de
deportes; y cualquier otros sitio de interés público.
Artículo
38.—Las solicitudes de permiso para la realización de espectáculo público
deberán presentarse con quince días hábiles, de anticipación al evento, de
acuerdo con lo establecido en los artículos 81 del Código Municipal y 22 y 23
de este Reglamento.
Artículo
39.—Toda actividad con espectáculo público podrá desarrollarse hasta las
veinticuatro horas como máximo. Con esta hora como límite deberán cesar
completamente todas las actividades de este tipo, en virtud que debe acatar con
sentido restrictivo, resguardando, primordialmente el interés público; en caso
de que no suceda esto, la fuerza pública podrá proceder inclusive por uso de la
fuerza para cesar la actividad.
Artículo
40.—Para la solicitud de autorización de espectáculo público, los interesados
deberán presentar debidamente completo, el formulario de solicitud para ese
efecto, ante la Administración Tributaria, en cual se solicitan los siguientes
requisitos:
a) Indicar
claramente el tipo de actividad, número de personas esperadas y fecha en que se
realizará el espectáculo público o de diversión.
b) Lugar
en que se realizará el espectáculo público o de diversión.
c) Autorización
de uso del propietario del establecimiento o terreno, o en su caso, copia del
contrato que autoriza su uso.
d) Certificación
estructural del inmueble, local o establecimiento y/o área donde se ubicará el
espectáculo; emitida por un ingeniero civil o arquitecto externo, en la que
deberá indicarse la capacidad dinámica de los asistentes con que se cuenta.
e) Salidas
de emergencias que se encuentre libre del paso y rotuladas en todo momento.
f) Contar
con uso de suelo dado por parte del Departamento de Control y Planificación
Urbana. (Trámites internos).
g) De
previo a la autorización deberá cumplirse lo dispuesto en el artículo 81 de
este Reglamento.
h) Copia
del original de la póliza de seguros para riesgos a terceros vigentes, emitida
por el INS.
i) Visto
bueno de la Fiscalía del Teatro Nacional, para la realización del evento.
j) Visto
bueno de la Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica
(ACAM).
k) Indicar
en la solicitud respectiva, y acreditarlo a través del plano respectivo el área
habilitada para personas con discapacidad, la que debe ser de un 5% del aforo
en los sitios donde se realizará la actividad, según lo dispone la Ley Nº 8306,
denominada Ley para asegurar en los espectáculos públicos espacios exclusivos
para personas con discapacidad.
Artículo 41.—Constituye la base imponible para la
determinación de este impuesto, cuando se cobren sumas adicionales por rubros
como: consumo mínimo, barra libre, admisión consumible, derecho de admisión o
cualesquiera otros términos similares, el impuesto se calculará sobre la
cantidad que resulte del valor de la entrada más el sobreprecio por tales
conceptos; y cuando se cobre sólo alguno de ellos, ese valor será la base
imponible del impuesto. El impuesto será calculado sobre la base imponible
establecida en este Reglamento, o en su defecto, sobre una tasación de oficio
hecha por la Administración Tributaria, en caso de que no se disponga de la
información.
Artículo
42.—Se realizará el depósito en la Caja Recaudadora Municipal del setenta y
cinco por ciento por adelantado del monto resultante del cinco por ciento del
producto total, en efectivo, depósito o cheque certificado. El no pago del
impuesto correspondiente faculta a la Administración Tributaria para imponer
una multa igual a diez veces el monto dejado de pagar y se realizará una
estimación del impuesto no pagado, la que servirá de base para el cálculo de la
multa respectiva.
Artículo 43.—Las personas físicas o jurídicas que se
definen en el artículo 37 de este Reglamento, se dediquen a brindar estos
servicios a los ciudadanos o ellos cuenten con su propio sistema musical de
karaoke, discomóvil, conjunto musical o similares deberán contar con la
licencia municipal de acuerdo con el artículo 79 del Código Municipal y este
Reglamento.
Artículo 44.—Las personas físicas y jurídicas que en
este momento cuenten con la licencia municipal, se les otorga un plazo de
sesenta días naturales, a partir de la publicación, para que se ajusten a lo
establecido en este Reglamento. Caso contrario se procederá a la suspensión de
la licencia, so pena la clausura o suspensión del evento o del establecimiento
y/o local sin responsabilidad de la Administración Tributaria; siempre
cumpliéndose el procedimiento establecido en los artículos 28, 29 y 30 del
presente Reglamento.
SUBSECCIÓN V
De las máquinas de cualquier tipo
Artículo 45.—Que conforme a la
Ley de Juegos y su Reglamento, Reglamento de las máquinas de juego y la
jurisprudencia vinculante, se establece que son permitidos los juegos que
permitan la utilización de la habilidad o destreza del jugador y quedan
excluidas las denominadas como tragamonedas, en las que la ganancia del jugador
no depende de sus habilidades sino de la suerte o el azar.
Artículo 46.—De la explotación de esta actividad
lucrativa se requiere cumplir con los requisitos dispuestos del artículo 25 de
este Reglamento, para lo cual se hace necesario indicar: número de máquinas a
instalar, el tipo, la serie o modelo de la máquina. Y serán permitidos bajo las
siguientes condiciones:
a. Las máquinas de cualquier tipo de juego no se podrán ubicar en el
interior de una casa de habitación y/o establecimiento comercial o fuera de
este. Se mantendrá las máquinas totalmente aisladas de los departamentos de la
habitación y/o del establecimiento comercial u otra estructura de cualquier
otra actividad comercial, no podrá existir puerta o ventana u otra abertura que
pueda establecer comunicación interna y que el local comercial donde opere las
máquinas gocen de total independencia y acceso a la vía pública. La infracción
se considerará falta grave.
b. Locales autorizados deben reunir iluminación,
amplitud, higiene y medidas sanitarias determinadas por el Ministerio de Salud
y Departamento Planificación y Control Urbano. La infracción se considerará
falta grave.
c. Los locales deben de estar ubicados a más de
80 metros de templos religiosos o centros de salud y de enseñanza debidamente
autorizados. La infracción se considerará falta muy grave.
d. El horario permitido por la Municipalidad es
de las dieciséis horas a las veintidós horas en días lectivos, en día de asueto
escolar, feriados y domingos, de las trece horas a las veintitrés horas. La
infracción se considerará falta muy grave.
e. En cuanto a la edad, el Reglamento aludido
prohíbe de manera absoluta la participación de menores de 12 años en tales
juegos, así como la de mayores de 12 pero menores de 18 después de las diez de
la noche. La falta se considerará falta muy grave.
f. Es totalmente prohibido la instalación de
máquinas de cualquier tipo de juego, en lugares donde se expenda licores y/o en
la vía pública. La falta se considerará falta muy grave.
g. Los locales deberán exhibir rótulos grandes y
visibles advirtiendo al público las prohibiciones de ingreso de menores y las
restricciones de horarios estipulados. La falta se considerará falta grave.
Artículo 47.—Cada máquina deberá
contar su respectiva licencia y pagará por ella también de forma separada. En
ejercicio de la potestad que tiene esta Municipalidad de establecer las tasas
aplicará una tasa especial de acuerdo con la siguiente fórmula:
Donde: TE = TB X FZ
TB Tasa base que corresponde a un
porcentaje del diez por ciento sobre el salario base, la cual se ponderará por
los siguientes factores.
FZ Factor
zonal que corresponde a:
Comercial Su valor corresponde a 1.75.
Urbana Su valor corresponde a 1.50.
Rural Su valor corresponde a 1.25.
El pago de la tasa especial el
interesado cancelará en forma trimestral adelantada de acuerdo al artículo 69
del Código Municipal. Si en el establecimiento comercial se instalaron más
máquinas que las autorizadas, serán objeto de clausura inmediata notificándoles
en el mismo acto de cierre de acuerdo a los artículos 28, 29 y 30 de este
Reglamento.
Artículo 48.—Cada máquina deberá tener el certificado
o licencia, en la parte frontal de la misma. No se permitirá la realización de
éstos juegos en recintos privados, ocultos o secretos, tal circunstancia hará
presumir la realización de juegos prohibidos. La infracción se considerará
falta muy grave. La Administración Tributaria no podrá conceder para la
explotación de actividades lucrativas de máquinas de cualquier tipo, en el
mismo local donde se encuentre o haya otra clase de licencia (patente)
municipal.
Artículo 49.—Las personas físicas y jurídicas que en
este momento ya cuenten con la licencia municipal para máquinas, se les otorga
un plazo de sesenta días naturales, a partir de la publicación del presente
Reglamento, para que ajusten al mismo, caso contrario se procederá con la
clausura automática del local comercial y posterior cancelación de la licencia;
utilizando el procedimiento establecido en los artículos 28, 29 y 30 de este
Reglamento.
SUBSECCIÓN VI
De la responsabilidad
Artículo 50.—La Municipalidad del
cantón de Poás, no se responsabilizará por los daños que se puedan derivar como
producto de los permisos regulados en el capítulo segundo de este Reglamento,
ante el abuso del mismo y demás circunstancias que se produzcan en la
actividad, tales como caso fortuito o fuerza mayor. En ningún caso, las
actividades temporales que se regulan podrán desarrollarse después de las
veinticuatro horas, caso contrario, la fuerza pública podrá hacer uso de la
fuerza para cesar la actividad y la Administración Tributaria estará facultada
a iniciar procedimiento establecido en los artículos 28, 29 y 30 de este
Reglamento.
Artículo 51.—Contra la resolución que deniegue o
apruebe la solicitud del permiso podrá interponerse los recursos ordinarios que
se establecen en el párrafo primero del artículo 14 de este Reglamento.
SECCIÓN III
De las ventas ambulantes y estacionarias
Artículo 52.—Cuando se trate de
una licencia comercial para el ejercicio de actividades lucrativas en forma
ambulante o estacionaria en las vías públicas nadie podrá realizarlas sin
contar con la respectiva licencia municipal de conformidad a la Ley Nº 6587 de
fecha de 24 de agosto de 1981, y este Reglamento.
Artículo 53.—Para gestionar las licencias comerciales
en forma ambulante o estacionario deberá solicitar ante la Administración
Tributaria y cumplir con los requisitos:
1) Ser mayor de edad, costarricense por nacimiento o naturalizado con
más de 10 años de residencia en el país, lo cuál debe ser demostrado con la
información idónea.
2) Formulario lleno de solicitud de licencia de
venta ambulante o estacionaria. La solicitud debe ser firmada por el
solicitante de la licencia.
3) Fotocopia de la cédula de identidad del
solicitante.
4) Aportar dos fotos tamaño pasaporte, una para el
respectivo carné de identificación del vendedor ambulante o estacionario, en el
cual se indicará el tipo de actividad, el producto a vender y otra foto se
utilizará para el expediente respectivo.
5) Permiso de funcionamiento sanitario Decreto Nº
30465-S de (Actividades tipo A-B1-B2-C), extendido por el Ministerio de Salud.
6) Póliza de riesgos de trabajo extendida por el
INS (si se cuenta con empleados) en su defecto la exoneración correspondiente.
7) A esta solicitud de pegársele los timbres
fiscales (125 colones y 50 abogados) (Código Fiscal).
8) Someterse a un estudio socioeconómico el cual
será determinante para el otorgamiento o no de la licencia.
SUBSECCIÓN I
Del funcionamiento
Artículo 54.—Las ventas
ambulantes y estacionarias funcionarán en vías públicas y existirán zonas
prohibidas en los lugares de carácter comercial a juicio de la Administración
Tributaria. Quedan a salvo las privaciones establecidas por otras leyes y en
aquellos lugares que atente contra la seguridad del peatón y el tránsito de los
vehículos.
Artículo
55.—Tanto en los puestos estacionarios como ambulantes el horario de
funcionamiento será de las seis de la mañana hasta las dieciocho horas.
Artículo
56.—No podrá ubicarse puestos obstruyendo ventanas, entradas, esquinas donde
converjan las zonas de seguridad, frente a monumentos nacionales, ni fuera de
los edificios municipales. Quedan terminantemente prohibido en ventanas de
comercio establecidos cuyos dependientes y/o productos ocupen la vía pública
para ejercer la actividad.
Artículo
57.—Únicamente se permitirá ejercer la actividad que indiquen en la solicitud.
La Administración Tributaria de acuerdo a su criterio, determinarán si la
actividad propuesta es conveniente y guarda relación con el lugar en que se
ubicará. La licencia municipal podrá ser denegada cuando la actividad lucrativa
sea contraria a la ley, a la moral y las buenas costumbres, cuando no se ajuste
al ornato, cuando por su ubicación no está permitida por las leyes o los
reglamentos municipales.
Artículo
58.—Los puestos serán diseñados por el Departamento de Control y Planificación
Urbana de esta Municipalidad. Quienes, tomarán en cuenta la armonía del paisaje
y el ornato del lugar. El área que ocupe un puesto estacionario no podrá
ampliarse de ninguna forma, ni siquiera con toldos o plásticos o cualquier otro
objeto que tienda a la protección del mismo contra la lluvia o luz solar. No se
podrá instalar en ningún momento los servicios públicos como son la
electricidad, línea telefónica o agua potable. La ubicación de los puestos
estacionarios será de un máximo de dos por manzana, siempre y cuando las
condiciones lo permitan a juicio de la Administración Tributaria.
Artículo
59.—La Administración Tributaria se reserva el derecho de otorgar los puestos
para una misma actividad según criterio. Además, el derecho y el diseño será el
que la Administración Tributaria apruebe y será de carácter obligatorio.
Artículo
60.—Los vendedores ambulantes no podrán permanecer estacionados en un mismo
sitio por más de treinta minutos. En cuanto a las demás regulaciones se exigen
los mismos requisitos que para los estacionarios y en la licencia se definirá
la ruta comercial que le da derecho la misma.
SUBSECCIÓN
II
Del
traspaso, traslados y renuncias
Artículo 61.—Queda terminantemente prohibido el
traslado de un puesto estacionario a cualquier otro sitio sin la autorización
previa de la Administración Tributaria.
Artículo
62.—Queda terminantemente prohibido la cesión, donación, venta o cualquier
forma de traspaso de los puestos estacionarios y sus licencias. Al que se le
comprobare tal negociación se le cancelará de inmediato la licencia (patente)
municipal.
Artículo
63.—La solicitud de cambio de línea comercial deberá ser tramitada con las
formalidades establecidas en los artículos 52 y 53 este Reglamento.
Artículo
64.—En caso de caducidad o renuncia de una licencia por cualquier motivo, la
Administración Tributaria procederá a la adjudicación del orden consecutivo de
las solicitudes pendientes.
SUBSECCIÓN
III
Procedimientos
especiales
Artículo 65.—La Administración Tributaria se reserva
el derecho de reubicar los puestos cuando las condiciones de tránsito o
peatonal así lo ameriten; la construcción de obras nuevas lo requieren y
cualquier otra causa.
Artículo
66.—La Administración Tributaria con resolución debidamente razonada y
circunstanciada se reservan el derecho de poder otorgar licencias (patentes)
municipales temporales a beneficio social, religioso, educativo, deportivo o
cultural debidamente justificado y siempre cumpliéndose lo dispuesto en los
artículos 28, 29 y 30 del presente Reglamento.
Artículo
67.—En caso de que se encuentre a una persona ejerciendo estas ventas ambulantes
quebrantando el artículo 52 de este Reglamento, la Administración Tributaria
Municipal dará aviso a las autoridades policiales competentes para que procedan
al retiro de mercaderías en forma inmediata y se aplique el siguiente
procedimiento:
1. Se le
informará de lo que establece este Reglamento, si se tratare de vendedores
ambulantes que utilizan vehículos automotores, carretones, carretillas con
mercancías, personas que las cargue en su cuerpo, personas que se estacionan en
la vía pública o las personas que vendan sus productos fuera del
establecimiento comercial; se le hará un apercibimiento por escrito, si se
negaren a recibir el apercibimiento, los funcionarios de la fuerza pública
dejarán constancia de ello en ese documento y aportarán los testigos del caso
de esa situación específica.
2. En
el segundo acto se procederá al retiro de todo tipo de mobiliario, cajones,
cajas, estantes, carretillas, carretones, mercadería dentro de vehículos o
automotores y la mercadería que tenga expuesta esa persona sobre la vía pública
o aquella que cargue en su cuerpo pudiendo al efecto el funcionario de la
fuerza pública recogerla o bien que aquella mercadería para la cual no tenga
licencia municipal para su explotación o comercialización. El retiro se consignará
en un acta que se levantará al efecto en la que se establecerá la fecha y hora
del operativo, el inventario del mobiliario, cajones, cajas, estantes,
carretillas, carretones, y la mercadería obtenida, y se marcará la mercadería
decomisada con una señal del retiro indeleble. Para estos efectos, los
funcionarios de la fuerza pública levantarán un acta con tres copias, el
original dirigido a la autoridad judicial competente, otra copia deberá
archivarse al expediente administrativo de la Municipalidad con el fin de
iniciarse procedimiento administrativo y la otra copia se le dará al
responsable o el dueño de las mercancías.
3. El
interesado deberá demostrar mediante facturas mercantiles o documentos idóneos
la propiedad de la mercadería y mobiliario decomisado. Si no pudiere hacerlo
los funcionarios municipales no la entregarán al infractor.
4. Una
vez hecho el retiro y demostrada la propiedad de la misma por parte del
vendedor, éste podrá retirarla sí cancela a la Administración Tributaria
Municipal en ese mismo acto, a más tardar un día hábil inmediato siguiente a la
fecha del operativo, la suma correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del
valor total de la mercadería y mobiliario retirado de la vía pública.
5. Se
levantará un archivo de infractores para elevar ante la Alcaldía Municipal a
fin de que se realice la denuncia ante los Tribunales de Justicia.
La mercadería retira podrá ser dispuesta y resguardada
en lugares seguros por la Administración Tributaria de la siguiente forma:
a. Solo podrá
ser devuelta al vendedor cuando cumpla con lo establecido en los incisos 2, 3,
4 y 5, anteriormente señalados y en caso de que se trate de su primera
infracción a este Reglamento. Para este efecto la parte interesada deberá
acudir a la Administración Tributaria, a más tardar un día hábil inmediato
siguiente a la fecha del retiro. Si no acudiere en este plazo se procederá de
acuerdo a los incisos siguientes de este artículo, sin responsabilidad para la
Administración Tributaria.
b. Si
se tratare de mobiliario de cualquier tipo y naturaleza, serán utilizado en las
labores propias de la Municipalidad.
c. Si
se tratare de mercadería orgánica, comestible y perecedera será donada un
cincuenta por ciento (50%) al Asilo de Ancianos, al Centro de Nutrición, a las
Guarderías Infantiles y otro cincuenta por ciento (50%) a los comedores de las
Escuelas y Colegios del cantón de Poás; siempre que sean de bien social y sin
fines de lucro. Salvo, que dicha mercadería orgánica, comestible o perecedera
pudieran constituir un peligro para la salud pública debe ser destruída
inmediatamente.
d. Si
se tratare de flores o de artículos de ornamentales serán enviados a la iglesia
católica para su ornamentación y decoración.
e. Si
se tratare de otro tipo de artículos o servicios serán donados a las
asociaciones y fundaciones inscritas en el cantón de Poás, de interés público y
sin fines de lucro.
Artículo 68.—La Administración Tributaria está
obligada a enviar al Departamento de Empleo del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, las listas actualizadas de las personas que se les ha
otorgado licencia de vendedor ambulante y estacionario, para que dicho
departamento pueda ofrecerles cuando se considere oportuno, un empleo
compatible con sus posibilidades en una actividad productiva.
Artículo
69.—Procederá el cierre temporal del puesto estacionario o al cese del
ejercicio de la actividad lucrativa ambulante, cuando incurran en las
siguientes causales:
a. Por carecer
de licencia (patente) municipal para explotar la actividad. La mera
presentación del formulario de solicitud no autoriza la apertura.
b. Cuando
se haya suspendido la licencia comercial por falta de pago de un trimestre.
c. Utilizar
la licencia municipal para fines distintos a los establecidos en la solicitud y
por lo que fue otorgada.
d. Por
incumplimiento sobreviniente de los requisitos ordenados en las leyes y este
Reglamento para el desarrollo de las actividades, de conformidad con los
artículos 81 y 81 bis del Código Municipal y de este Reglamento.
e. Cuando
la actividad lucrativa altere el orden público y las buenas costumbres, cuando
se violaren disposiciones legales o reglamentarias que regulen su
funcionamiento, la Administración Tributaria estará facultado para suspender
temporal o permanentemente la actividad que se desarrolle en el mismo, según
corresponda, y considerando la gravedad de las faltas producidas.
f. Cualquier
otra acción que viole lo estipulado en este Reglamento.
Artículo 70.—La Administración Tributaria procederá a
cancelar las licencias comerciales de los patentados, cuando:
a) Se abandone
la actividad y así sea comunicado por escrito el interesado.
b) Se
venza el plazo para el que se haya dado tratándose de licencias permanentes o
temporales, sin que sea renovada la misma.
c) Cuando
sea evidente el abandono de la actividad, aún cuando el interesado no lo haya
comunicado a la Administración Tributaria. Corresponderá a un Inspector
Municipal levantar un acta ante dos testigos preferiblemente funcionarios
municipales, en la cual harán constar que la actividad lucrativa no se está
llevando a cabo y debe aplicar lo dispuesto en el artículo 3° de este
Reglamento.
d) Cuando
se hubiere suspendido por dos veces la licencia municipal otorgada.
e) Por
falta de pago de un trimestre.
f) En
caso de que el concesionario no la utilice en forma regular, por espacio de un
mes.
g) Cuando
se compruebe que se ha transferido el derecho a otra persona o que el
concesionario no atiende el puesto personalmente.
h) Por
denuncia formal comprobada ante la Administración Tributaria contra el
concesionario por motivos inmorales y contra las buenas costumbres.
i) Cambio
de línea comercial establecida en la adjudicación de la licencia sin
autorización previa de la Municipalidad.
j) No
acatamiento a las órdenes sanitarias emitas por el Ministerio de Salud y
desacato a órdenes de la Municipalidad para el buen funcionamiento.
k) La
no presentación de la licencia o el carné a las autoridades respectivas.
Artículo 71.—Del procedimiento:
a. En el caso
del inciso a) y b), por tratarse de faltas de mera constatación, la
Administración Tributaria estará autorizada para notificar de inmediato la
suspensión de la licencia (patente) municipal y en consecuencia, queda
facultada para ordenar el cierre y/o cese temporal de la actividad lucrativa.
La notificación en cuestión se realizará efectivamente en el local donde se
ejecuta la actividad lucrativa, en el domicilio o lugar de trabajo del
contribuyente o bien, en el domicilio de la empresa o sucursal para tales
efectos aportado por el interesado al expediente, o en su defecto mediante los
mecanismos establecidos por Ley. En estos casos, la Administración Tributaria
otorgará un plazo improrrogable de cinco días hábiles al contribuyente, para
ponerse a derecho, vencido el plazo, ejecutará el acto.
b. En
el caso de que sobrevengan las restantes causales citadas u otras que
contempladas por la normativa conexa y supletoria, se seguirá el procedimiento
administrativo dispuesto en el libro segundo de la Ley General de la
Administración Pública, en cuanto a lo no regulado por el Código Municipal o
este Reglamento, siempre buscando la mayor celeridad y economía procesal.
La sanción de cierre de un
establecimiento se hará constar por medio de sellos oficiales colocados en
puertas, ventanas u otros lugares del negocio. En todos los casos de cierre o
cesación de la actividad lucrativa, el contribuyente deberá asumir siempre la
totalidad de las obligaciones laborales con sus empleados, así como las demás
cargas sociales. La imposición de la sanción de cierre o cese de la actividad
lucrativa no impedirá a la Administración Tributaria la aplicación del artículo
81 bis del Código Municipal ni las sanciones penales correspondientes.
Artículo 72.—Las resoluciones de la Administración
Tributaria tendrán recursos de revocatoria y apelación para ante el Alcalde
Municipal de conformidad con el artículo 14 de este Reglamento.
Artículo
73.—Las resoluciones de la Administración Tributaria que ordenen la caducidad
de la licencia por falta de pago, no tendrá recurso alguno y su tramitación no
admitirá prueba en contrario salvo la excepción del pago.
Artículo
74.—El costo de la licencia municipal será el equivalente al veinte por ciento
del salario base, el concepto usado en el artículo 2° de la Ley Nº 7337 de
fecha de 5 de mayo de 1993, el producto representará el impuesto anual, y se
divide entre cuatro, determinará el impuesto trimestral por pagar. El atraso en
los pagos generará multas del dos por ciento (2%) de intereses mensuales, sin
que puedan exceder las multas del cincuenta por ciento (50%) del monto
adeudado.
Artículo
75.—Para el otorgamiento de las primeras licencias municipales se recibirán las
solicitudes que vengan acompañadas del pronunciamiento afirmativo en lo
relativo al estudio socioeconómico.
Artículo 76.—En el caso de los vendedores
estacionarios los lugares serán indicados por sorteo y en el de los vendedores
ambulantes la Administración Tributaria fijará la ruta de explotación. Para
ambos se fijara día y fecha para el sorteo o la adjudicación en su caso, con la
participación de todos los solicitantes que hayan calificado en el momento,
conforme a un plano elaborado para tal fin.
CAPÍTULO
III
Regulación
de licencias (patentes) municipales de licores
SECCIÓN
I
Del
expendio de licores, alimentos y otros
Artículo 77.—Aspectos generales. Al amparo
Constitucional, las autoridades municipales son las llamadas a dictar la
normativa necesaria, para adaptar lo establecido en la Ley Licores y su
Reglamento, mediante la emisión de directrices y reglamentos internos que
aclaren su contenido.
Artículo
78.—Todo tipo de establecimiento comercial, ya sea de los definidos en el
artículo anterior u otros no definidos en este Reglamento, deben obedecer la
Ley General de Salud Pública y cumplir con todos sus requisitos, como único
medio para obtener la licencia municipal y su renovación.
a) Los
establecimientos que no cumplan con los requisitos del presente artículo, serán
clausurados a partir de la vigencia de este Reglamento. No se considera derecho
adquirido, lo que lesiona o puede lesionar la salud o la seguridad de terceros,
ni los adquiridos de manera ilegítima. Los que funcionan sin este requisito,
deberán ajustarse a él para continuar funcionando.
b) Para
autorizar el funcionamiento de la licencia (patente) municipal de licores para
nuevos establecimientos, se debe cumplir con los requisitos de seguridad, salud
pública, moral y buenas costumbres.
Artículo 79.—Para su
funcionamiento, todo establecimiento que expenda licor, debe contar como mínimo
con los siguientes requisitos:
1. Restaurante:
a) Presentar copia del permiso sanitario de funcionamiento del
Ministerio de Salud totalmente al día. La infracción se calificará como falta
grave.
b) Tener salón comedor.
c) Tener un mueble para caja preferiblemente
separado del área de comedor.
d) Tener un mueble para saloneros ubicado en el
salón comedor, en el cual los saloneros mantendrán todo el equipo acorde con
sus requerimientos y necesidades.
e) Debe contar con una carta menú por separado
para comidas y bebidas con sus respectivos precios e impuestos incluidos.
f) Debe contar con servicios sanitarios públicos
por separados para hombres y mujeres.
g) Contar con uso de suelo dado por parte del
Departamento de Control y Planificación Urbana. (Trámites internos).
h) Debe existir una o varias entradas para
clientes, totalmente independientes de la entrada del personal y productos.
i) Debe contar con facilidades para el acceso de
personas discapacitadas y la infracción se calificará como falta grave.
j) Se permite música en vivo, disco móvil o
karaoke siempre y cuando se cumpla con certificación emitida por el Ministerio
de Salud, cumpliendo lo dispuesto en el artículo 81 de este Reglamento. La
infracción se calificará como falta muy grave.
k) Contar con visto bueno de la Fiscalía del
Teatro Nacional para la realización del evento y autorización del uso de
Repertorio Musical expedida por ACAM.
l) Si se permite fumar, debe existir una zona
apartada para ello con la indicación “ÁREA DE FUMADO”, la cual debe estar
ventilada. La infracción se calificará como falta grave.
m) No se permite máquinas de juegos o videos que
puedan atraer a menores de edad, dentro del mismo local donde se expende el
licor. La infracción produce falta grave.
n) Si el restaurante vende licor éste debe
servirse en las mesas, no se permite barra mostrador para el público. La
infracción se calificará como falta grave.
o) Salida de emergencia que se encuentre libre del
paso en todo momento. La infracción se calificará como falta muy grave.
p) No puede existir bar, cantina o taberna y
restaurante en el mismo local o con otro que tenga libre paso. Para dar permiso
de funcionamiento debe estar en locales completamente separados. Tramitándose
ambos permisos en forma separada. La infracción se calificará como falta grave.
q) Se prohíbe la venta de licor y cigarrillos a
menores de dieciocho años. La infracción se calificará como falta muy grave.
2. Bar, cantina o taberna:
a) Presentar copia del permiso sanitario de funcionamiento del
Ministerio de Salud totalmente al día. La infracción se calificará como falta
grave.
b) Pueden tener barra mostrador, salón con mesas o
ambas cosas.
c) Debe contar con servicios sanitarios públicos
por separados para hombres y mujeres.
d) Debe contar con facilidades para el acceso de
personas discapacitadas y la infracción se calificará como falta grave.
e) Si hay servicio de alimentación se darán
solamente para acompañar el licor.
f) No se permite música en vivo, disco móvil o
karaoke. La infracción se calificará como falta muy grave. En este caso, se
acepta un equipo de sonido y/o televisor con volumen a certificación emitida
por el Ministerio de Salud cumpliendo lo dispuesto en el artículo 81 de este
Reglamento.
g) Salida de emergencia que se encuentre libre
del paso en todo momento. La infracción se calificará como falta muy grave.
h) No se permite la entrada o permanencia de
menores de dieciocho años. Se prohíbe la venta de licor y cigarrillos a menores
de dieciocho años. La infracción se calificará como falta muy grave. Debe
ubicar en lugares visibles del local, rótulos con el horario y las condiciones
permitidas, también que se diga “PROHIBIDA LA ENTRADA Y PERMANENCIA A MENORES
DE DIECIOCHO AÑOS”.
i) No se permite máquinas de juegos o videos que
puedan atraer a menores de edad, dentro del mismo local donde se expende el
licor. La infracción produce falta grave.
j) Previamente se debe tramitar una
certificación de uso de suelo dado por parte del Departamento de Control y
Planificación Urbana. (Trámites internos).
k) No puede existir restaurante y bar, cantina o
taberna en el mismo local o con otro que tenga libre paso. Para dar permiso de
funcionamiento debe estar en locales completamente separados. Tramitándose
ambos permisos en forma separada. La infracción se calificará como falta grave.
l) Queda prohibido al patentado la promoción
que exciten a las personas a tomar más licor o cerveza. La infracción se
calificará como falta grave.
3. Salones de baile, discotecas:
a) Presentar copia del permiso sanitario de funcionamiento del
Ministerio de Salud totalmente al día.
b) Debe contar con facilidades para el acceso de
personas discapacitadas y la infracción se calificará como falta grave.
c) Deben tener la suficiente seguridad en caso
de una emergencia por sismo, catástrofe natural o problemas ocasionados por la
actividad misma que se realiza.
d) Salida de emergencia que se encuentre libre
del paso en todo momento.
e) Debe tener al menos un guarda que vele por la
seguridad de las personas que se reúnan en local comercial.
f) No se permite máquinas de juegos o videos que
puedan atraer a menores de edad, dentro del mismo local donde se expende el
licor. La infracción produce falta grave.
g) Si hay venta de licor dentro del local, se
prohíbe la entrada a menores de dieciocho años. Se prohíbe la venta de
cigarrillos a menores de dieciocho años. La infracción se calificará como falta
muy grave. Debe ubicar en lugares visibles del local, rótulos con el horario y
las condiciones permitidas, también que se diga “PROHIBIDA LA ENTRADA Y
PERMANENCIA A MENORES DE DIECIOCHO AÑOS”.
h) El dueño del negocio, administrador o
responsable responderá por la infracción a esta prohibición, en calidad de
falta muy grave.
i) Presentar copia de la póliza del INS.
j) Se permite música en vivo, disco móvil,
conjunto musicales o karaoke siempre y cuando se cumpla con certificación
emitida por el Ministerio de Salud, cumpliendo lo dispuesto en el artículo 81
de este Reglamento, visto bueno de la Fiscalía del Teatro Nacional para la realización
del evento y autorización del uso de Repertorio Musical expedida por ACAM.
k) No puede existir salón de baile, bar, taberna
o restaurante en el mismo local o con otro que tenga libre paso. Para dar
permiso de funcionamiento debe estar en locales completamente separados.
Tramitándose ambos permisos en forma separada.
l) Previamente se debe tramitar una
certificación de uso de suelo dado por parte del Departamento de Control y
Planificación Urbana.
m) Queda prohibido al patentado la promoción
que exciten a las personas a tomar más licor o cerveza.
4. Supermercados:
a) Presentar copia del permiso sanitario de funcionamiento del
Ministerio de Salud totalmente al día.
b) La zona dedicada a licores y el licor deberá
venderse solamente en envase cerrado.
c) Salida de emergencia que se encuentre libre
del paso en todo momento.
d) Previamente se tramitar una certificación de
uso de suelo dado por parte del Departamento de Control y Planificación Urbana.
e) Debe contar con facilidades para el acceso de
personas discapacitadas y la infracción se calificará como falta grave.
f) Se permite la permanencia de menores de
dieciocho años dentro del local. Se prohíbe la venta de licor y cigarrillos a
menores de dieciocho años. La infracción se calificará como falta muy grave.
Debe ubicar en lugares visibles del local, rótulos con el horario y las
condiciones permitidas, también que se diga “PROHIBIDA LA VENTA DE LICOR Y
CIGARROS A MENORES DE DIECIOCHO AÑOS”.
g) No
se permite máquinas de juegos o videos que puedan atraer a menores de edad,
dentro del mismo local donde se expende el licor. La infracción produce falta
grave.
h) Se
permite música en vivo, discomóvil, conjunto musicales o karaoke siempre y
cuando se cumpla con certificación emitida por el Ministerio de Salud, cumpliendo
lo dispuesto en el artículo 81 de este Reglamento, visto bueno de la Fiscalía
del Teatro Nacional para la realización del evento y autorización del uso de
Repertorio Musical expedida por ACAM.
5. Licorera:
a) Presentar
copia del permiso sanitario de funcionamiento del Ministerio de Salud
totalmente al día.
b) El
licor deberá venderse solamente en envase cerrado. No se permite el consumo
dentro de la licorera o en sus inmediaciones. La infracción se considerará
falta grave.
c) Debe
contar con facilidades para el acceso de personas discapacitadas y la
infracción se calificará como falta grave.
d) Salida
de emergencia que se encuentre libre del paso en todo momento.
e) Previamente
se tramita una certificación de uso de suelo dado por parte del Departamento de
Control y Planificación Urbana.
f) Se
permite la permanencia de menores de dieciocho años dentro del local. Se
prohíbe la venta de licor y cigarrillos a menores de dieciocho años. La
infracción se calificará como falta muy grave. Debe ubicar en lugares visibles
del local, rótulos con el horario y las condiciones permitidas, también que se
diga “PROHIBIDA LA VENTA DE LICOR Y CIGARROS A MENORES DE DIECIOCHO AÑOS”.
g) Si
el menor compra otro producto secundario que no sea licor, se atenderá de
primero para que se ausente del local. Caso contrario, la infracción se
considerará como falta muy grave.
h) No
se permite máquinas de juegos o videos que puedan atraer a menores de edad,
dentro del mismo local donde se expende el licor. La infracción produce falta
muy grave.
i) Se
permite música en vivo, discomóvil, conjunto musicales o karaoke siempre y
cuando se cumpla con certificación emitida por el Ministerio de Salud,
cumpliendo lo dispuesto en el artículo 81 de este Reglamento, visto bueno de la
Fiscalía del Teatro Nacional para la realización del evento y autorización del
uso de Repertorio Musical expedida por ACAM.
Artículo 80.—No se permitirá la explotación de una
licencia de licores (patente), en establecimientos comerciales, donde se
desarrolle una actividad lucrativa que sea excluyente entre sí. Como el caso
de: “pulpería y cantina”, “heladería y bar”, “bar y restaurante”, “bar y soda”
y similares. En casos como los citados, es necesario que se instalen de forma
totalmente independiente y con su propia licencia municipal de licores cada
uno. La violación de esta disposición, se entenderá como falta muy grave.
Artículo
81.—Para los espectáculos públicos en los locales contar con una certificación
otorgada por el Ministerio de Salud, donde en forma expresa se haga constar que
la edificación dispone de elementos o sistemas que permiten evitar las
descargas, emisiones, emanaciones o sonidos producto de sus actividades y que
causen o contribuyen a contaminar el ambiente del lugar donde se encuentran
ubicados. La violación de esta disposición, se entenderá como falta grave.
Artículo 82.—Ningún establecimiento dedicado
exclusivamente a la venta de
licores, puede vender tales productos a los menores de edad. La violación de
esta disposición, se entenderá como falta muy grave.
Artículo
83.—Si un establecimiento comercial expende licor sin contar con licencia de
licores (patente), la Administración Tributaria dará aviso a las autoridades
policiales competentes para que procedan de inmediato al decomiso del licor.
Para estos efectos, las autoridades policiales levantarán un acta con tres
copias, el original dirigido a la autoridad judicial competente, otra copia
deberá archivarse al expediente administrativo de la Municipalidad con el fin
de iniciarse procedimiento administrativo definido en los artículos 28, 29 y 30
de este Reglamento. La violación a esta disposición, será sancionada como falta
muy grave.
Artículo
84.—Una vez que el establecimiento cierre su actividad diaria, de conformidad
con el horario que se establezca para el mismo, no se permitirá en ningún caso
la permanencia de clientes dentro del local. Por tal motivo los propietarios,
administradores o responsables del negocio deberán avisar a sus clientes cuando
se acerque la hora de cierre con suficiente antelación, para que se preparen a
abandonar el local a la hora correspondiente. La infracción de esta disposición
será sancionada como falta grave.
Artículo
85.—En los establecimientos dedicados al expendio de licores tales como: bares,
cantinas o tabernas, estará prohibida la entrada o la permanencia de menores de
edad. Los establecimientos que vendieren otros productos, tales como las
licoreras, sólo permitirán la entrada a menores de edad con el fin de que
compren otros productos diferentes de los licores. Realizada la compra, el
menor deberá hacer abandono inmediato del local. Podrán permanecer los menores
de edad en establecimientos tales como restaurantes o salones familiares,
supermercados y similares, pero en ningún caso deben ingerir ni comprar bebidas
alcohólicas; ante esta situación, deberán las autoridades de policía impedir a
los menores de edad, tanto el consumo como la compra de bebidas alcohólicas. La
violación a estas disposiciones del este artículo será sancionado, como falta
muy grave.
Artículo
86.—Independientemente de las penas que al respecto pueden imponer las
autoridades judiciales, cuando en un establecimiento dedican al expendio de
licores se produzcan escándalo, alteración al orden y la tranquilidad públicos,
o cuando se violaren las disposiciones legales o reglamentarias que regulen su
funcionamiento, la Municipalidad del cantón de Poás estará facultada para
suspender temporal o permanentemente la venta de licores y ordenar el cierre
del negocio de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Licores, en los
casos en que fuere necesario. En tal caso se deberá nombrar un órgano director
del proceso y respetarse el debido proceso. La violación a estas disposiciones
del este artículo será sancionado, como falta muy grave.
Artículo
87.—En caso de reincidencia en un plazo de un año, en la infracción que haya
causado suspensión temporal de la licencia, o el cierre temporal del local, se
procederá a iniciar de forma inmediata el procedimiento administrativo para la
cancelación permanente de la licencia municipal y por ende del establecimiento
comercial. En caso de que el establecimiento comercial cambie o modifique de
hecho su actividad comercial, sin la autorización de la Municipalidad, ésta
deberá iniciar un procedimiento administrativo para la cancelación de la
licencia comercial otorgada.
Artículo
88.—Es absolutamente prohibido vender licor a personas que se hallen en estado
avanzado de embriaguez. La infracción de esta disposición será considerada como
falta grave para efectos de procedimiento.
Artículo
89.—La anterior normativa será de aplicación tanto para quien sea titular de la
licencia (patente) municipal de licores nacionales, extranjeros, patente
especial turística, como también, al propietario, administrador, arrendatario o
responsable del establecimiento. Las faltas consideradas por este Reglamento
como falta graves, o muy graves, serán sancionadas con la suspensión temporal o
permanente de la licencia municipal. En todo caso deberá realizarse un
procedimiento administrativo conforme a los artículos 28, 29 y 30 de este
Reglamento.
SECCIÓN
II
Adjudicación
de licencias (patentes)
municipales
temporales de licores
Artículo 90.—En cumplimiento del Decreto Ejecutivo Nº
17757-G y sus reformas, el Concejo Municipal se regirá por las siguientes
reglas para adjudicar las licencias temporales de licores, señalándose que
solamente se darán estos permisos provisionales, para fines benéficos,
comunales y/o a organismos debidamente autorizados para tal fin.
Artículo
91.—El interesado deberá presentar el formulario de solicitud respectivo ante
la Administración Tributaria, treinta días naturales, antes del evento. A esa
solicitud se acompañará de una declaración jurada de los organizadores donde se
responsabilizarán por las regulaciones sanitarias impuestas por el Ministerio
de Salud, de la seguridad del lugar, que cuentan con la autorización del
propietario del bien inmueble donde se va a realizar la actividad, el
compromiso de la Delegación Cantonal de la Fuerza Pública velará por el orden
público y del Comité Cantonal de la Cruz Roja donde darán la asistencia del
evento y adicionalmente a la solicitud se incorporarán los siguientes
requisitos:
a) Indicar el
nombre completo, las calidades, del presidente y secretario y lugar para
recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo municipal, con una
certificación de la personería jurídica actualizada; que pretenda explotar la
patente y la declaración jurada de que no está en los supuestos del artículo 19
de la Ley de Licores y su Reglamento.
b) Plan
de gastos en que se invertirán los fondos realizados y si se piensa favorecer
alguna institución o grupo en particular como: Juntas de Educación, Guardería
de Nutrición o Infantiles, Consejos Pastorales, Agrupaciones religiosas,
Asociaciones de Desarrollo, Comité Cantonal de Deportes y/o cualquier otra
organización social y sin fines de lucro lo requiera; deberá contar con el aval
de ella y anotarse claramente.
c) Fechas,
horas y el lugar detallado donde se realizará el evento.
Artículo 92.—Los organizadores están obligados un
informe de actividades y fondos recaudados de conformidad con el artículo 33 de
este Reglamento.
Artículo
93.—Queda totalmente prohibido otorgar licencias de licores temporales, en
estadios, plazas de deportes, parques y sitios públicos de recreación,
gimnasios, salones multiusos y vías públicas, en éste último caso, se podrá
otorgar siempre y cuando se cuente con el permiso de Ingeniería del Tránsito
para utilizar la vía con tales fines. El expendio de licores deberá darse
dentro del horario establecido por en la Ley Nº 7633. En los lugares
autorizados para el funcionamiento de patentes licores temporales, será
absolutamente prohibida la permanencia y la venta de licores a menores de edad.
La violación será calificada como falta muy grave.
Artículo
94.—En todo expendio provisional de licores debe haber personal encargado de la
seguridad ciudadana. Si la policía oficial no puede hacerse cargo de la
seguridad, el ente que solicita debe poner el servicio de seguridad,
debidamente identificado.
Artículo
95.—La Administración Tributaria establecerá una tasa base especial de un tres
por ciento del salario base diario por cada día de explotación de la licencia
temporal de licores y se pagará en forma trimestral adelantada de acuerdo al
artículo 69 del Código Municipal. Además, se deberá satisfacer con el pago de
los servicios de recolección de basura y servicio de agua potable de tipo
comercial. Si se fuere a utilizar una licencia municipal de licores de algún
patentado, deberá presentar una declaración jurada comprometiéndose a que su
establecimiento comercial estará cerrado en el tiempo que dure la actividad, lo
que deberá negociar y manejar el grupo interesado.
Artículo
96.—La Municipalidad del cantón de Poás podrá suspender, impedir la realización
o clausurar en cualquier momento y sin la responsabilidad de ningún tipo (penal
ni civil); las licencias temporales de licores, cuando en el local autorizado o
sus alrededores se produzcan escándalos o alteraciones al orden público o
cuando se violen las disposiciones de este Reglamento, la Ley de Licores y su
Reglamento, la Ley de Regulación de Horarios de Funcionamiento en Expendios de
Bebidas Alcohólicas y otras similares a la materia, independientemente de las
penas que pudiere imponer la autoridad judicial correspondiente y los
organizadores del evento correrán con los gastos de inspectores municipales.
SECCIÓN
III
De
la explotación, traspasos, traslados
y renuncia de
licencia (patentes) de licores
Artículo 97.—Para la explotación de la patente de
licores, el interesado deberá contar con el permiso municipal correspondiente y
cumplir con los siguientes requisitos:
a) Formulario de
solicitud de explotación de la patente de licores: El cual debe ser firmado por
el dueño de la propiedad o local comercial y por el solicitante de la licencia.
La información declarada por los firmantes en el formulario tiene carácter de
declaración jurada, por lo que si los datos son falsos, la pena impuesto es de
tres meses a dos años de prisión, según el artículo 311 del Código Penal y sus
reformas.
b) Copia por ambos lados de la cédula de identidad
del solicitante y del propietario de local comercial o de la propiedad, del
representante legal respectivo (según sea el caso) o certificación de
personería jurídica si es sociedad. Si es extranjero, presentar copia de la
cédula de residencia debidamente certificada y al día a efecto de verificar la
condición del solicitante (vigentes).
c) Declaración jurada en escritura pública,
mediante la cual manifieste la cesión de derechos de la patente de licores, que
no se encuentra dentro de los supuestos del artículo 19 de la Ley de Licores y
sí la patente de licores se mantendrá activa o inactiva.
d) Copia del contrato de arrendamiento: suscrito
entre el solicitante de la licencia municipal y el dueño del bien inmueble; en
caso de sociedades el contrato deberá ser suscrito por el representante legal
en representación de la sociedad. La actividad que se ha de desarrollar debe
estar acorde con lo permitido en el contrato y la ley, y debe estar debidamente
autenticado por un abogado. Este requisito se aplica en caso de que la
propiedad donde se va a desarrollar la actividad no sea propiedad del dueño del
negocio.
e) Copia del permiso de funcionamiento sanitario
Decreto Nº 30465-S (Actividades tipo A-B1-B2-C), extendido por el Ministerio de
Salud, para ejercer la actividad de licores.
f) Timbres fiscales: Por 100 colones fiscal y 50
abogados. (Código Fiscal).
Trámites que no deben ser
aportados por el administrado, pero serán verificados internamente en el
expediente existente:
¡ Certificado del uso de suelo:
Mediante el cual se demuestre que la actividad puede ser ejercida en esa zona.
¡ Cumplir con los artículos 22 y 23 de este Reglamento.
Notas importantes:
¡ El solicitante debe ser persona
hábil de acuerdo a los artículos 17 de la Ley de Licores, 90 de la Constitución
Política y el 37 del Código Civil.
¡ El lugar propuesto para desarrollar la actividad debe
cumplir con las distancias establecidas en la Ley de Licores y su Reglamento y
debe poderse desarrollar, en el distrito para el cual se solicita.
¡ Para la confección del título se cancelará el monto
establecido en artículo 21, inciso e), de este Reglamento.
Se debe estar al
día con los todos los impuestos y servicios municipales.
Artículo 98.—Para el traslado de
la patente de licores, el interesado deberá contar con el permiso municipal
correspondiente y cumplir con los siguientes requisitos:
a) Formulario de solicitud de traslado de la patente de licores: El
cual debe ser firmado por el dueño de la propiedad o local comercial y por el
solicitante de la licencia. La información declarada por los firmantes en el
formulario tiene carácter de declaración jurada, por lo que si los datos son
falsos, la pena impuesto es de tres meses a dos años de prisión, según el
artículo 311 del Código Penal y sus reformas.
b) Copia por ambos lados de la cédula de identidad
del solicitante y del propietario de local comercial o de la propiedad, del
representante legal respectivo (según sea el caso) o certificación de
personería jurídica si es sociedad. Si es extranjero, presentar copia de la
cédula de residencia debidamente certificada y al día a efecto de verificar la
condición del solicitante (vigentes).
c) Una copia y el original del certificado del
uso de suelo: Mediante el cual se demuestre que la actividad puede ser ejercida
en esa zona.
d) Declaración jurada en escritura pública,
mediante la cual manifieste la cesión de derechos de la patente de licores, que
no se encuentra dentro de los supuestos del artículo 19 de la Ley de Licores y
sí la patente de licores se mantendrá activa o inactiva.
e) Copia del contrato de arrendamiento: Suscrito
entre el solicitante de la licencia municipal y el dueño del bien inmueble; en
caso de sociedades el contrato deberá ser suscrito por el representante legal
en representación de la sociedad. La actividad que se ha de desarrollar debe
estar acorde con lo permitido en el contrato y la ley, y debe estar debidamente
autenticado por un abogado. Este requisito se aplica en caso de que la
propiedad donde se va a desarrollar la actividad no sea propiedad del dueño del
negocio.
f) Copia
del permiso de funcionamiento sanitario Decreto Nº 30465-S (Actividades tipo
A-B1-B2-C), extendido por el Ministerio de Salud, para ejercer la actividad de
licores.
g) Timbres
fiscales: Por 100 colones fiscal y 50 abogados. (Código Fiscal).
Trámites que no deben ser aportados por el
administrado, pero serán verificados internamente en el expediente existente:
¡ Cumplir
con los artículos 22 y 23 de este Reglamento.
Notas importantes:
¡ El
solicitante debe ser persona hábil de acuerdo a los artículos 17 de la Ley de
Licores, 90 de la Constitución Política y el 37 del Código Civil.
¡ El lugar propuesto para desarrollar la actividad debe
cumplir con las distancias establecidas en la Ley de Licores y su Reglamento y
debe poderse desarrollar, en el distrito para el cual se solicita.
¡ Para la confección del título se cancelará el monto
establecido en artículo 21, inciso e), de este Reglamento.
¡ Se debe estar al día con los todos los tributos
municipales.
Artículo 99.—Para el traspaso de la patente de licores,
en vista de que la actividad se explotará en el mismo inmueble, el interesado
deberá contar con el permiso municipal correspondiente y cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Formulario de
solicitud de traspaso de la patente de licores: El cual debe ser firmado por el
dueño de la propiedad o local comercial y por el solicitante de la licencia. La
información declarada por los firmantes en el formulario tiene carácter de
declaración jurada, por lo que si los datos son falsos, la pena impuesto es de tres
meses a dos años de prisión, según el artículo 311 del Código Penal y sus
reformas.
b) Copia
por ambos lados de la cédula de identidad del solicitante y del propietario de
local comercial o de la propiedad, del representante legal respectivo (según sea
el caso) o certificación de personería jurídica si es sociedad. Si es
extranjero, presentar copia de la cédula de residencia debidamente certificada
y al día a efecto de verificar la condición del solicitante (vigentes).
c) Declaración
jurada en escritura pública, mediante la cual manifieste la cesión de derechos
de la patente de licores, que no se encuentra dentro de los supuestos del
artículo 19 de la Ley de Licores y sí la patente de licores se mantendrá activa
o inactiva.
d) Timbres
fiscales: Por 100 colones fiscal y 50 abogados. (Código Fiscal).
Trámites que no deben ser aportados por el
administrado, pero serán verificados internamente en el expediente existente:
Copia del contrato de arrendamiento: Suscrito entre el
solicitante de la licencia municipal y el dueño del bien inmueble. Este
requisito se aplica en caso de que la propiedad donde se va a desarrollar la
actividad no sea propiedad del dueño del negocio.
¡ Permiso de funcionamiento sanitario Decreto Nº 30465-S
(Actividades tipo A-B1-B2-C), extendido por el Ministerio de Salud, para
ejercer la actividad de licores.
¡ Cumplir con los artículos 22 y 23 de este Reglamento.
Notas importantes:
El solicitante debe ser persona hábil de acuerdo a los
artículos 17 de la Ley de Licores, 90 de la Constitución Política y el 37 del
Código Civil.
¡ El lugar propuesto para desarrollar la actividad debe
cumplir con las distancias establecidas en la Ley de Licores y su Reglamento y
debe poderse desarrollar, en el distrito para el cual se solicita.
¡ Para la confección del título se cancelará el monto
establecido en artículo 21, inciso e), de este Reglamento.
¡ Se debe estar al día con los todos los tributos
municipales.
Artículo
100.—En caso de renuncia se deberá realizar el procedimiento dispuesto en el
artículo 27 de este Reglamento.
Artículo 101.—Del procedimiento.
a) Presentado todos los
requisitos, la Administración Tributaria procederá a realizar la inspección en
el local a fin de verificar la ubicación, de acuerdo a las disposiciones de la
Ley de Licores y su Reglamento, normativa supletoria y conexa y este
Reglamento.
b) La Administración Tributaria levantará un
consenso vecinal tomando en consideración los aspectos relacionados con las
distancias sobre iglesias católicas, instalaciones deportivas y centros de
salud de todo tipo, centros infantiles de nutrición o de juegos, guarderías
infantiles, escuelas, colegios y otros establecimientos educativos similares,
ya sean públicos o privados, de enseñanza preescolar primaria, secundaria,
universitaria, técnica y para universitaria y clubes políticos.
c) En caso de explotación, traspaso, traslado y
renuncia de la licencia (patente) de licores la Administración Tributaria una
vez cumplidos todos los requisitos, se le otorgará, denegatoria o condicionará
la licencia, que deberá hacerla en resolución razonada.
d) En caso de incumplimiento, la Administración
Tributaria procederá conforme a los artículos 28, 29 y 30 de este Reglamento.
SECCIÓN IV
Disposiciones finales
Artículo 102.—Se define el
perímetro administrativo municipal, como la zona comprendida desde el parque
central de San Pedro de Poás, hacia al norte hasta la avenida 5° a ambos lados
de la carretera, hacia el sur hasta la avenida 8°, hacia el este hasta la calle
3° a ambos lados de esta y al oeste hasta la calle 4° a ambos lados de ésta.
Tiene como finalidad lograr una mejor eficacia y eficiencia de los
procedimientos administrativos. Podrá la Administración Tributaria Municipal
delegar su competencia en la notificación adoptando convenios con entidades
públicas y privadas para que realicen la notificación fuera del perímetro
administrativo municipal. Las entidades autorizadas deberán cumplir con las
condiciones y requisitos dispuestos en el Reglamento para tal fin.
Artículo 103.—La Administración Tributaria Municipal
por medio de resolución razonada y acuerdo municipal por parte del Concejo
Municipal y debidamente divulgado podrá otorgar descuento para el pronto pago
por adelantado, porcentaje equivalente a la tasa básica pasiva del Banco
Central en el momento de pago; cuando el contribuyente cancele por adelantado
en el primer trimestre los servicios urbanos de todo el año, excepto el
servicio de agua potable medida.
Artículo 104.—Lo no regulado expresamente en este Reglamento
se regirá conforme con la legislación vigente supletoria y conexa.
Artículo 105.—Toda solicitud de licencia municipal
nueva que haya sido presentada antes de la publicación en La Gaceta, y
definitiva entrada en vigencia de este Reglamento será tramitada de acuerdo con
las normas vigentes en el “Reglamento para el Otorgamiento de Patentes de la
Municipalidad de Poás y Reglamento para la Regulación de Karaokes del Cantón de
Poás”, que hasta ahora ha regulado lo relativo al otorgamiento de licencias (patentes)
municipales. Una vez resueltas y comunicadas todas aquellas solicitudes a los
contribuyentes estos reglamentos quedan derogados.
Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta. Acuerdo Unánime.
San Pedro de Poás, 5 de febrero
del 2015.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo
Municipal.—(IN2015017369).
MUNICIPALIDAD
DE OREAMUNO
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO
DE FONDOS DE CAJA CHICA
El Concejo
Municipal del cantón de Oreamuno, de conformidad con lo establecido en los
artículos 169 y 170, de la Constitución Política, 2°, 3°, 4°, párrafo primero e
inciso a), 13, inciso c), 43, 101, 103, 109, siguientes y concordantes del
Código Municipal vigente y los artículos 1°, 8° y 15 de la Ley de Control
Interno, en uso de sus atribuciones, emite el presente Reglamento para el
Funcionamiento de Fondo de Caja Chica de la Municipalidad de Oreamuno, el cual
se regirá por las siguientes disposiciones:
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Definiciones.
Cuando en este Reglamento se empleen los términos y definiciones, debe dárseles
las acepciones que se señalan a continuación:
a. Arqueo de Caja Chica:
Verificación del cumplimiento de la normativa y reglamentación que rige la Caja
Chica. Es la constatación de que los documentos que dan soporten a los egresos,
concuerdan con los montos autorizados para cada uno de los fondos.
b. Caja Chica: Fondo
autorizado por el Concejo Municipal, para la adquisición de bienes y servicios
catalogados como gastos menores, indispensables o urgentes.
c. Encargado de Caja Chica:
Tesorería Municipal.
d. Liquidación:
Rendición de cuentas que efectúa el funcionario responsable del vale de caja
chica, mediante presentación de los comprobantes originales que sustentan los
bienes y servicios adquiridos.
e. Municipalidad: La
Municipalidad de Oreamuno.
f. Reintegro de Fondos:
Solicitud de reintegro de dinero al respectivo fondo, el mismo lo realiza la
Tesorería Municipal por los gastos efectuados.
g. Gastos menores
indispensables y urgentes: Concepto. Se consideraran gastos menores
indispensables y urgentes aquellos que no excedan el monto máximo fijado de
conformidad con lo indicado en el artículo 3°, que se requieren para cubrir una
necesidad de manera rápida, cuya solución no puede esperar la dilación en
tiempo y trámites que requieren otros procedimientos de compra, y además, que
corresponden a adquisiciones que se efectúen de manera excepcional por medio de
este Fondo. Además, entre los denominados Gastos Menores se consideran los gastos
por viáticos y transportes.
h. Vale: Autorización
para compras del fondo de caja chica.
CAPÍTULO II
Del funcionamiento
Artículo 2º—El
fondo de caja chica estará bajo supervisión y responsabilidad del Tesorero
Municipal, funcionará con una cuenta para la adquisición de bienes y servicios,
las compras se efectuarán con dinero en efectivo.
Artículo 3º—El monto total del
fondo de caja chica será de 300 mil colones y el monto de pago máximo por vale
será de 30 mil colones, pudiéndose actualizar con aprobación del Concejo
Municipal previa solicitud de la Alcaldía, será utilizado para el pago de
gastos menores y urgentes.
Artículo 4º—Los formularios
para el trámite de vales, deben emitirse en original y debidamente pre-numerado
en forma consecutiva. Para realizar trámites por este medio, es necesario que
cumplan con todos los requerimientos establecidos en la respectiva fórmula.
El Departamento de Tesorería es
la dependencia que facilita dichos documentos a los usuarios que realizan
compras, con previa verificación de recursos disponibles.
Artículo 5º—Los formularios
para el trámite de vales deberá firmarlo el Alcalde (sa), o Vicealcalde (sa),
el Tesorero y el Encargado de Departamento.
Artículo 6º—La Caja Chica,
mantendrá siempre el total del monto asignado, el cual estará conformado de la
siguiente forma: Dinero en efectivo, vales liquidados, vales pendientes de
liquidación y vales en trámite de reintegro. En ningún momento ni por motivo
alguno, se podrán sustituir esos valores por otros de naturaleza distinta al de
la Caja Chica.
Artículo 7º—La Caja Chica
recibirá devoluciones de dinero, únicamente en efectivo, sin excepción de
ninguna clase, asimismo deberá ser en moneda nacional de curso. No podrán
recibirse para este fondo notas de crédito.
Artículo 8º—Este reglamento y
los funcionarios que involucra, quedan sujetos a las disposiciones dadas por la
Ley de Administración Financiera de la República, Ley General de la
Administración Pública, Ley de Contratación Administrativa, Reglamento General
de la Contratación Administrativa, Reglamento de Gastos de Viaje para
funcionarios de la Municipalidad de Oreamuno, Reglamento Interior de Trabajo y
cualesquier otra normativa conexa con la materia.
CAPÍTULO
III
De
la liquidación
Artículo 9º—Los vales de caja chica
para la adquisición de bienes y servicios, deberán ser liquidados a más tardar
el día hábil siguiente al retiro del dinero, salvo aquellos casos en donde por
razones de caso fortuito o fuerza mayor el funcionario que lo retira no pueda
hacerlo en el plazo establecido cuando esto suceda se deberá justificar por
parte del Encargado del Departamento y documentar la razón del mismo.
Artículo 10.—Cuando por algún motivo la compra no se
lleve a cabo, el funcionario que ha recibido el dinero del vale, deberá hacer
el reintegro inmediato del dinero entregado para tales efectos, aportando una
justificación escrita, avalada con la firma de la jefatura superior inmediata.
Artículo 11.—Las facturas o recibos de las
adquisiciones efectuadas con fondos de la Caja Chica, que servirán como
comprobante del egreso, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a. Ser documentos originales, estar timbrados
o dispensados del mismo por la Dirección General de la Tributación del
Ministerio de Hacienda y estar emitidos en favor de la Municipalidad.
b. Especificar claramente el detalle de la
compra o servicio recibido, la cual deberá ser igual o posterior a la fecha en
la que se entrega el efectivo del vale. Por ningún motivo, deben contener
tachaduras ni borrones.
c. Si la factura no tiene logotipo por
pertenecer el proveedor al régimen simplificado, debe indicarse el nombre, el
número de cédula de la persona física o jurídica que suministra el bien o
servicio y sus especificaciones, así como el número de resolución otorgado por
la Dirección General de Tributación Directa.
Artículo 12.—El monto de lo gastado,
no podrá exceder el monto autorizado en el vale de caja chica. De presentarse
esta situación, el funcionario a nombre de quien se giró el vale debe asumir el
gasto diferencial resultante, sin que la Municipalidad quede obligada a
reintegrarle esa suma, a excepción de los gastos por viáticos y transportes.
Artículo 13.—Para el trámite de compra por el fondo
de caja chica, el funcionario que lo gestione para la adquisición de bienes y
servicios, deberá solicitar ante el encargado del fondo municipal, un
comprobante de exoneración de pago del impuesto de ventas, la Tesorería
Municipal confeccionará el documento respectivo.
No se reconocerá el importe por concepto de impuesto
de ventas, cuando éste sea cancelado por el usuario del vale, ya que la
Municipalidad de conformidad con lo establecido en el artículo N° 8 del Código
Municipal, está exenta del pago de toda clase de tributos.
Artículo 14.—No se entregará un segundo vale de caja
chica, a funcionarios que tengan pendiente la liquidación del primero, así
mismo se comunicará al departamento de Recursos Humanos para que procesa según
corresponda.
Artículo 15.—La liquidación del vale queda
formalizada, cuando el responsable de la caja chica, revisa todos los
requisitos y estampa su sello de recibido conforme. Para tal efecto la
Tesorería confeccionará un comprobante denominado “Comprobante de Pago por Caja
Chica” debidamente numerado, con fecha, el monto, concepto, autorización, y
debidamente firmado por la Alcaldía, Tesorería e Interesado.
CAPÍTULO
IV
De
los arqueos
Artículo 16.—Se procederá a realizar
arqueos al fondo fijo de caja chica, con el propósito de verificar, supervisar
y controlar la aplicación de las normas y principios de auditoría vigentes y de
las sanas prácticas de administración.
Artículo 17.—Si realizado el arqueo, se determinara
un faltante de dinero, éste deberá reponerse de inmediato al fondo fijo y si
fuera un sobrante de dinero deberá depositarse a la cuenta general de la
Municipalidad, una vez concluido el arqueo.
Artículo 18.—Todo arqueo de
caja chica se realizará en presencia del tesorero municipal y podrán realizarse
tanto por la Alcaldía, el Encargado del Área Financiera o por el Auditor Municipal.
CAPÍTULO
V
De
los reintegros
Artículo 19.—Los egresos de caja
chica, se tramitarán a través del correspondiente formulario denominado
“reintegro de caja chica”.
Artículo 20.—Se confeccionarán reintegros de caja
chica, cuando se haya gastado por lo menos un 60% y no más del 80% del fondo
fijo, con el propósito de darle la rotación óptima a los recursos y mantener la
liquidez del fondo.
Artículo 21.—El reintegro será debidamente revisado
por los Departamentos de Presupuesto y Contabilidad.
Artículo 22.—Para reintegrar el fondo de caja chica
la Tesorería deberá emitir un formulario denominado “Reintegro de Caja Chica”
previamente numerado y con membrete, que contenga fecha, el código
presupuestario, el detalle, el número de comprobante y el monto, debidamente
firmado por el Tesorero, el cual será trasladado al departamento de Proveeduría
para que sea incluido en la Nómina de Pago para la Confección del Cheque
correspondiente.
CAPÍTULO
VI
De
las prohibiciones
Artículo 23.—Por ningún motivo se
podrá variar el objetivo inicial de una compra. Ni se pagarán aquellos bienes y
servicios que fueron adquiridos previos a la autorización de un vale de caja
chica.
Artículo 24.—El fondo de caja chica no podrá ser
utilizado para el cambio de cheques personales, ni disponerse para actuaciones
distintas a las autorizadas por ley, o establecidas en este reglamento.
Artículo 25.—Los encargados de las cajas chicas, no
podrán guardar documentos, efectivo o cheques de propiedad particular, en los
lugares destinados para la custodia del dinero del fondo y por ningún motivo
podrán suplir con su dinero, compras o pagos que correspondan a la
Municipalidad.
Artículo 26.—El presente reglamento deroga cualquier
disposición de la misma naturaleza que haya emitido esta Municipalidad.
Artículo 27.—Rige a partir de su aprobación por
parte del Concejo Municipal.
Arq. José Rafael Huertas Guillén,
Alcalde.—1 vez.—(IN2015016385).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-584-2015.—Alpízar
Rodríguez Francisco, R-03-2015, cédula 1-0873-0480, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Economía, Göteborgs Universitet, Alemania. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de febrero
del 2015.—Mba. José Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 123999.—Solicitud Nº 28247.—C-34420.—(IN2015016167).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-1002-2015.—Sanabria Garita
José Alejandro, costarricense, 3-0402-0069. Ha solicitado reposición de los
títulos de Grado de Licenciatura en Medicina y Cirugía y Título Profesional de
Doctor en Medicina y Cirugía. Cualquier persona interesada en aportar datos
sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que
ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, a los tres días del mes de marzo del año dos mil quince.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(IN2015017373).
ORI-830-2015.—Montalvo Gómez Jorge Isaac,
costarricense, cédula 1 0956 0904. Ha solicitado reposición de los títulos de Licenciado en Administración de Negocios con
Énfasis en Contaduría Pública y Maestría Profesional en Administración y
Dirección de Empresas con Énfasis en Finanzas. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil
quince.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge,
Director.—(IN2015018204).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora Jhania
Cecilia Parra Castro, pasaporte Nº 037883533 ha presentado para el trámite de
reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Ingeniera en
Informática, obtenido en la Universidad Católica Andrés Bello. Cualquier
persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de
Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los
quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago 3 de
marzo del 2015.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas
Rodríguez, Med., Director.—O. C. Nº 20150003.—Solicitud Nº
28660.—C-32950.—(IN2015016170).
El señor Sebastien Guy Turco Barboza;
cédula de identidad Nº 1-1095-0277, ha presentado para el trámite de
reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Licenciatura
Electrónica, Electrotécnica y Automatismo, obtenido en la Universidad de
Montpellier II. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto
de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en
el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica,
dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Cartago, 3 de marzo de 2015.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing.
Giovanny Rojas Rodríguez, Med., Director.—O. C. Nº 20150003.—Solicitud Nº
28662.—C-35290.—(IN2015016172).
EDICTO
Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 371-2014 del 17
de noviembre del 2014, en el artículo V. Según oficio SCM-2489-2014 del 20 de
noviembre del 2014.
La
Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio Anexo
del Central, existe un derecho a nombre de: Belisario Chavarría Ramos,
fallecido el día 7 de mayo del 2010, sus hijos solicitan traspasar e incluir
beneficiarios, indicándose así:
Arrendataria: Ma. Elena Chavarría Arce, cédula N°
4-0126-0864.
Beneficiarios: Eliécer Chavarría Arce, cédula N°
4-0109-0368.
Rafael Chavarría
Arce, cédula N° 4-0105-1121.
Freddy Chavarría
Arce, cédula N° 4-0104-0086.
Virginia Chavarría
Arce, cédula N° 4-0115-0489.
Teresita Chavarría
Arce, cédula N° 4-0134-0109.
Lote N° 13 bloque H, con una medida de 3 metros
cuadrados, para 2 nichos, solicitud 648, recibo 886493, inscrita en folio 56,
libro 2, el cual fue adquirido el día 15 de abril del 2004. Datos confirmados
según constancia extendida por la Administración de Cementerios el 21 de agosto
del 2014. Se emplaza por treinta días hábiles a todo aquel que pretenda tener
derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica
de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario
se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Adriana Bonilla Sequeira, Administradora de
Cementerios.— 1 vez.—(IN2015016369).
FUNDACIÓN
PARA EL PACIENTE CON
CÁNCER HOSPITAL DR. RAFAEL
ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
La Fundación para el Paciente con
Cáncer Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, cédula jurídica N°
3-006-187122, convoca a todos sus patrocinadores con derecho a voz y voto, a la
asamblea general ordinaria, a celebrarse el viernes 10 de abril del 2015, a las
8:00 a. m. en primera convocatoria y de no mediar quórum a la hora prevista lo
formará cualquier número de asambleístas a las 8:15 a. m. horas, sitio: oficina
del Dr. Raúl Valverde Robert, San José, Hospital Calderón Guardia, Jefatura de
Cirugía. Los temas de la agenda serán: 1) Elección y ratificación de tres
miembros a la junta administrativa y ratificación de los cinco puestos de junta
administrativa y 2) Asuntos varios.—Lic. Patrick A. Wang Muñoz, Director
Ejecutivo.—1 vez.—(IN2015019750).
LOS
REYES S. A.
Se convoca a los
accionistas de Los Reyes S. A., a una asamblea general extraordinaria que se celebrará en la Casa del Centro
Campero Los Reyes, La Guácima de Alajuela, a las 12 horas del 14 de abril del
2015. El objeto de esta asamblea es para
conocer y aprobar la donación de terrenos, instalaciones y facilidades
propiedad de la empresa; también el otorgamiento de servidumbres. Si no hubiere
quórum se celebrará la asamblea en el mismo lugar una hora después con
cualquier número de accionistas.—San José, 23 de marzo del 2015.—José M. Arce
E., Presidente.—1 vez.—(IN2015019805).
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
LA VIGA DE ORO
Condominio
Horizontal Residencial La Viga de Oro, cédula jurídica 3-109-667151, solicita
al Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Nacional la reposición
por extravío del libro de caja. Se cita a los interesados a manifestar
oposiciones a dicho Departamento en los siguientes ocho días a la publicación
en La Gaceta.—Lic. Cristina Vargas Trejos, Notaria.—(IN2015016535).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
HACIENDA EL PASEO
Condominio
Horizontal Residencial Hacienda El Paseo, cédula jurídica 3-109-355197,
solicita al Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Nacional la
reposición por extravío del libro de caja. Se cita a los interesados a
manifestar oposiciones a dicho Departamento en los siguientes ocho días a la
publicación en La Gaceta.—Lic. Cristina Vargas Trejos,
Notaria.—(IN2015016538).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
LOMAS DEL BOSQUE
Condominio
Horizontal Residencial Lomas del Bosque, cédula jurídica 3-109-577521, solicita
al Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Nacional la reposición
por extravío del libro de caja. Se cita a los interesados a manifestar
oposiciones a dicho Departamento en los siguientes ocho días a la publicación
en La Gaceta.—Lic. Isabel Cristina Vargas Trejos,
Notaria.—(IN2015016540).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL LAS CALAS
Condominio
Horizontal Residencial Las Calas, cédula jurídica 3-109-440842, solicita al
Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Nacional la reposición por
extravío del libro de caja. Se cita a los interesados a manifestar oposiciones
a dicho Departamento en los siguientes ocho días a la publicación en La
Gaceta.—Lic. Cristina Vargas Trejos, Notaria.—(IN2015016543).
PANAMERICAN
WOODS PLANTATIONS
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Panamerican Woods Plantations Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-243251, hace del conocimiento público que
por motivo de extravío, el señor Paul Nolan ha solicitado la reposición de las
acciones número 792 (1-10), 1175 (1-10) y 3891 (6-10). Se emplaza a cualquier
interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación
de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Panamerican Woods
Plantations S. A., domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana norte, esquina
sureste de la intersección entre calle sesenta y ocho y avenida nueve.—A. Dr.
Néstor Baltodano Vargas, Presidente.—(IN2015016550).
BANCO
BCT S. A.
A quien interese se hace constar que
el certificado de depósito a plazo N° 90003285, por un monto USD$3.420,00 y el
cupón N° 90003285-1, por la suma de USD$43.68, con vencimiento el 26-08-2015,
emitidos ambos a la orden de Fernan Rohrmoser Herrmann por Banco BCT S.A., han
sido reportados como extraviados, por lo que se solicita a Banco BCT S. A. su
reposición de acuerdo con los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—11 de
marzo del 2015.—Agencia Alajuela.—Melissa Guzmán Gutiérrez, Jefa de
Operaciones.—(IN2015016988).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
BANCO BCT
Yo, Juana Arellano de Lazo, pasaporte 041766200, avisa
para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, que por haber
sido extraviados el Certificado de Depósito a Plazo Fijo N° 23032 y su cupón N°
23032-001 de su propiedad emitidos por el Banco BCT con fecha de vencimiento 6
de marzo del 2015, ha iniciado el trámite de reposición ante el Banco
BCT.—Juana Arellano de Lazo.—(IN2015016187).
HOTEL
PUNTA LEONA S. A.
HOY REAL DE
PUNTA LEONA S. A.
Para efectos del artículo 689 del
Código de Comercio, Real de Punta Leona S. A. (antes Hotel Punta S. A.), hace
saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario repondrá la
acción referida N° 20 de la serie B a nombre de Inversiones Paco S. A., cédula
de persona jurídica número 3-101-032453-32, endosada a Eulile Vargas
Villalobos, con cédula de identidad número 2-278-637, cualquier persona
interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última
publicación de este aviso.—Eugenio Gordienko Orlich, Apoderado
Generalísimo.—(IN2015016960).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CONDOMINIO
HORIZONTAL
RESIDENCIAL
VILLA SOPHIA
Yo, Inés Zamora
Campos, hago constar que el día de hoy me encuentro realizando los trámites
para reponer todos los libros legales del Condominio Horizontal Residencial
Villa Sophia, cédula 3-109-348046. Lo anterior en razón de su extravió. Es
Todo.—San José, 9 de marzo del 2015.—Inés Zamora Campos,
Administradora.—(IN2015016390).
Para los efectos del artículo 479 del
Código de Comercio, Instituto Interamericano de Idiomas, Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuarenta y dos mil setecientos cincuenta y
tres, sociedad con domicilio en San José, Barrio Escalante, calle treinta y
tres, avenidas uno y tres, casa número ciento cincuenta y cinco, (“Vendedor”),
anuncian la venta de sus establecimientos mercantiles a Patterns Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y
cuatro mil ochocientos ochenta y siete, sociedad con domicilio social en la
ciudad de San José, El Carmen, Barrio Escalante, calle treinta y tres, avenidas
uno y tres, número ciento cincuenta y cinco, venta mediante la cual el vendedor
venden al comprador los institutos de idiomas: Instituto Interamericano de
Idiomas, INTENSA, e INTENSA Kids. Se confiere a los acreedores o interesados un
término de quince días hábiles a partir de esta publicación para que se
apersonen en defensa de sus intereses enviando nota por escrito dirigida a la
Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, en la ciudad de San José, San Pedro
Montes de Oca, del Higuerón, cuatrocientos metros al sur, o en el e-mail
ana.alvarenga@ymail.com—San José, 15 de enero del 2015.—Licda. Ana Graciela
Alvarenga Jiménez, Notaria.—Solicitud N° 28687.—(IN2015018171).
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
RANGEL
INTERNACIONAL IRDI SOCIEDAD ANÓNIMA
Rangel
Internacional Irdi Sociedad Anónima repone libro de asamblea general por
pérdida San José, cinco de marzo del dos mil quince. Presidente Rafael Ángel
Campos Estrada.—Rafael Ángel Campos Estrada, Presidente.—1 vez.—(IN2015016003).
ASOCIACIÓN
DE TIRO DEPORTIVO
Yo, Carlos Joaquín Ventura Aragón, cédula de identidad
número uno-cuatro seis siete-cero cuatro nueve, en mi calidad de presidente y
representante legal de la Asociación de Tiro Deportivo, cédula jurídica número
tres-cero cero dos-cero cinco uno tres siete ocho, solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de
actas de Junta Directiva número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, a las diez horas del
nueve de marzo del dos mil quince.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2015016193).
ASOCIACIÓN
DE TAXISTAS DE PARAÍSO DE CARTAGO
Yo, Ruth Betancourt Rojas, cédula N° 1-807-413, en mi
calidad de presidenta y representante legal de la Asociación de Taxistas de
Paraíso de Cartago, cédula jurídica N° 3-002-147453, solicito al Departamento
de Asociaciones de Registro de Personas Jurídicas, la reposición de todos los
libros, tomo número uno, a saber: libro de Asamblea General, Inventario y
Balances, Órgano Director, Diario, Mayor y Registro de Asociados, los cuales
fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—Paraíso de Cartago, 2 de marzo del 2015.—Ruth Betancourt Rojas,
Presidenta.—1 vez.—(IN2015016352).
AMERICAN
ART CENTER SOCIEDAD ANÓNIMA
American Art Center Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica N° 3-101-425553, solicita
ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reposición de
los libros legales de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas (Legalización de
Libros) del Registro Nacional, en el término de ocho días hábiles contados a
partir de la publicación en un diario de circulación nacional.—Ingrid María
Clare Jiménez, Presidenta.—1 vez.—(IN2015016426).
FINCA
LA HERRADURA DORADA S. A.
El señor Rodolfo Antonio Castro
González, mayor, casado una vez, arquitecto, vecino de Atlanta, Georgia,
Estados Unidos tres cero tres cero cinco, doscientos setenta y ocho, Springdale
Drive NE, portador de la cédula de identidad número uno-cero ochocientos
cincuenta y tres-cero cuatrocientos setenta y seis, actuando en su doble
condición de único accionista propietario de la totalidad del capital social y
tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad denominada: Finca La Herradura Dorada Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-cero nueve uno seis cinco siete, inscrita bajo
el tomo: trescientos sesenta y cinco, asiento: cinco mil cuatrocientos ochenta,
tramita en base al Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de
Libros de Sociedades Mercantiles, la reposición por extravío del tomo primero
de los libros de: Actas de Asamblea de Socios, libro de Registro de Socios, y
el libro de Actas del Consejo de Administración, de su representada. Cualquier
persona que se considere afectada con este trámite podrá presentar objeciones,
dentro del término de ley, ante el Registro Nacional.—San José, nueve de marzo
del dos mil quince.—Rodolfo Antonio Castro González, Apoderado Generalísimo.—1
vez.—(IN2015016478).
CONDOMINIO
VÍA DEL OCÉANO SOCIEDAD ANÓNIMA
Condominio Vía del Océano Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos doce mil ochocientos setenta y cuatro, solicita ante
el Registro Nacional, por motivo de pérdida, la reposición del Libro de Consejo
de Administración número uno. Es todo.—San José, nueve de marzo del dos mil
quince.—Faith Anne Ulate, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN2015016516).
TRES-CIENTO
UNO-QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL
QUINIENTOS
OCHENTA Y TRES SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos
Sesenta y Seis Mil Quinientos Ochenta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-566583, solicita al Registro de Personas Jurídicas la reposición
del tomo primero del libro de Actas de Asamblea General.—San José, 9 de marzo
del 2015.—Luis Diego Mena Muñoz, Presidente.—1 vez.—(IN2015016601).
METROPOLITAN
TOWER NIVEL
DIEZ NÚMERO
CUATRO S. A.
Por escritura
doscientos treinta y cuatro-cinco, de las catorce horas y treinta minutos del
tres de marzo del dos mil quince, otorgada ante la Notaria Pública, María José
Chaves Cavallini, se solicitó reposición de los libros de Actas de Asamblea,
Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas de la sociedad Metropolitan
Tower Nivel Diez Número Cuatro S. A.—Licda. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº
28951.—(IN2015017200).
INTERNACIONAL
DOS JB DE SAN JOSÉ S. A.
Internacional Dos
JB de San José S. A., cedula jurídica 3-101-178297 notifica a todos sus
clientes que la Sucursal de Guadalupe cerrará sus puertas a partir del día 17
de abril de 2015 trasladando su operación a la Sucursal de Ipís, situada entre
el cruce de Ipís y Coronado, teléfono 22-29-41-41.—San José 12 de marzo de
2015.—Lic. Noé Kawer Dymantztein, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº
29043.—(IN2015017234).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 02 de enero
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Plaza Town Sociedad
Anónima Sociedad Anónima.—San José, 8 de enero del 2015.—Lic. Carlos
Enrique Vargas Navarro, Notario.—1 vez.—CE2015000088.—(IN2015015273).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 08 de enero
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Flores &
Esquivel de Pavones Sociedad Anónima.—San José, 8 de enero del 2015.—Lic.
Cristhian Fabián Artavia Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2015000089.—(IN2015015274).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 06 de enero
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Crisanver Jardines y
Ornamentales Sociedad Anónima.—San José, 8 de enero del 2015.—Lic. Casimiro
Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—CE2015000090.—(IN2015015275).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 02 de
diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Auto Partes Ach
Número Uno Sociedad Anónima.—San José, 8 de enero del 2015.—Lic. Alberto
Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.—CE2015000091.—(IN2015015276).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 11 de
noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Academia
Digital de Costa Rica A.D.C.R. Sociedad Anónima.—San José, 8 de enero del
2015.—Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2015000092.—(IN2015015277).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 15 minutos del 07 de enero
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Prado de Angélica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de enero del 2015.—Lic.
Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2015000093.—(IN2015015278).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 15 horas 00 minutos del 07 de enero del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Osato Tech L L C Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 8 de enero del 2015.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1
vez.—CE2015000094.—(IN2015015279).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 15 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Comercializadora Gam Row Sociedad Anónima.— 8 de
enero del 2015.—Licda. Olga Mayela Brenes Fonseca, Notaria.—1
vez.—CE2015000095.—(IN2015015280).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 14 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Creaciones Pumilio Sociedad Anónima.—San José, 8
de enero del 2015.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1
vez.—CE2015000096.—(IN2015015281).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 17 horas 35 minutos del 07 de enero del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Joe-Curley H Y S Sociedad Anónima.—San José, 8 de
enero del 2015.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1
vez.—CE2015000097.—(IN2015015282).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 08 horas 00 minutos del 31 de diciembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Construequipos Azofeifa Sociedad Anónima.—San
José, 8 de enero del 2015.—Licda. Alejandra Mateo Fernández, Notaria.—1
vez.—CE2015000098.—(IN2015015283).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 18 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Jerico Security Roman Checks Sociedad
Anónima.—San José, 8 de enero del 2015.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde,
Notario.—1 vez.—CE2015000099.—(IN2015015284).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 15 horas 30 minutos del 7 de enero del 2015, se constituyó la
sociedad denominada Dam Estética Sociedad Anónima.—San José, 9 de enero
del 2015.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1
vez.—CE2015000100.—(IN2015015285).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 15 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada LH Gourmet Sociedad Anónima.—San José, 9 de enero
del 2015.—Lic. Cesar Jiménez Fajardo, Notario.—1
vez.—CE2015000101.—(IN2015015286).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Multiservicios La Librería Sociedad Anónima.—San
José, 9 de enero del 2015.—Licda. Milena Valverde Mora, Notaria.—1
vez.—CE2015000102.—(IN2015015287).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 09 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada B.R. & B. H. Palmeras Cuarenta y Seis Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del 2015.—Lic. Franklin
López Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2015000103.—(IN2015015288).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 15 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada 3 H Rodriguez Sociedad Anónima.—San
José, 9 de enero del 2015.—Licda. Cristina Roper Williams, Notaria.—1
vez.—CE2015000104.—(IN2015015289).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Iqgamesholding Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 9 de enero del 2015.—Licda. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2015000105.—(IN2015015290).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 09 de enero
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Ktc Flamingo Holding Co.
Limitada.—San José, 9 de enero del 2015.—Licda. Fabiola Soler Bonilla,
Notaria.—1 vez.—CE2015000106.—(IN2015015291).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 16 de diciembre
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Piso Sétimo
IPS Sociedad Anónima.—San José, 9 de enero del 2015.—Licda. Raquel Vanessa
Hurtado Zamora, Notaria.—1 vez.—CE2015000107.—(IN2015015292).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 08 de enero
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Cardioder Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del 2015.—Lic. Siu Len Wing
Ching Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2015000108.—(IN2015015293).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 11 de
diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Hotel Quest
Sociedad Anónima.—San José, 9 de enero del 2015.—Lic. Andrés Ríos Mora,
Notario.—1 vez.—CE2015000109.—(IN2015015294).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 21 de
noviembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Mony Balans
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del 2015.—Licda.
Vivian Patricia Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—CE2015000110.—(IN2015015295).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 06 de enero
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada CMAS Limitada.—San
José, 9 de enero del 2015.—Licda. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1
vez.—CE2015000111.—(IN2015015296).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 17 de
diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Tres H
Rodríguez Sociedad Anónima.—San José, 9 de enero del 2015.—Licda. Cristina
Roper Williams, Notaria.—1 vez.—CE2015000112.—(IN2015015297).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 05 de enero
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Romadu Sociedad Anónima.—San
José, 9 de enero del 2015.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1
vez.—CE2015000113.—(IN2015015298).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 09 de enero
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Viola Groceries Limitada.—San
José, 9 de enero del 2015.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1
vez.—CE2015000114.—(IN2015015299).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 06 de enero
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Guardería Amapola
Limitada.—San José, 9 de enero del 2015.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain,
Notario.—1 vez.—CE2015000115.—(IN2015015300).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 05 de enero
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Hotelera Europea JGL
Sociedad Anónima.—San José, 9 de enero del 2015.—Lic. Augusto José Rojas
Trejos, Notario.—1 vez.—CE2015000116.—(IN2015015301).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 45 minutos del 09 de enero
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Transhero
Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2015.—Licda. Marjorie Arroyo
Ocampo, Notaria.—1 vez.—CE2015000117.—(IN2015015302).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 12 de enero del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Quirós Retana Quireta
S. A. Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2015.—Lic. Harold
Meléndez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2015000118.—(IN2015015303).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 18 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Moditzajo Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero
del 2015.—Licda. María Cecilia Valverde Marín, Notaria.—1
vez.—CE2015000119.—(IN2015015304).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 11 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada T Desarrollos Sociedad Anónima.—San José, 12 de
enero del 2015.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1
vez.—CE2015000120.—(IN2015015305).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 17 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Vida Rica International Sociedad Anónima.—San
José, 12 de enero del 2015.—Licda. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2015000121.—(IN2015015306).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 14 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Consultores Jurídicos González &
Bonilla Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2015.—Licda. Magally
Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2015000122.—(IN2015015307).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 17 horas 35 minutos del 07 de enero del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Joe Curley H Y S Sociedad Anónima.—San José, 12
de enero del 2015.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1
vez.—CE2015000123.—(IN2015015308).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 09 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Crisanver Jardines y Ornamentales Sociedad Anónima.—San
José, 12 de enero del 2015.—Lic. Casimiro Sánchez Carballo, Notario.—1
vez.—CE2015000124.—(IN2015015309).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 13 horas 30 minutos del 25 de diciembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Reingenierías Institucionales y
Organizacionales Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2015.—Lic.
Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—CE2015000125.—(IN2015015310).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 30 minutos del 08 de enero del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Las Colinas del Café O.C. Sociedad Anónima.—San
José, 12 de enero del 2015.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1
vez.—CE2015000126.—(IN2015015311).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 15 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Comercializadora Gam Row Sociedad Anónima.—San
José, 12 de enero del 2015.—Licda. Olga Mayela Brenes Fonseca, Notaria.—1
vez.—CE2015000127.—(IN2015015312).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Primelink Smart Investments Sociedad Anónima.—San
José, 12 de enero del 2015.—Licda. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1
vez.—CE2015000128.—(IN2015015313).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 16 horas 30 minutos del 31 de diciembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Ret de Occidente Sociedad Anónima.—San
José, 12 de enero del 2015.—Lic. Brandolph Andrés Brenes Quirós, Notario.—1
vez.—CE2015000129.—(IN2015015314).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 09 horas 30 minutos del 12 de enero del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Seguridad Forza Fapba Apu Barrantes Sociedad Anónima.—San
José, 12 de enero del 2015.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1
vez.—CE2015000130.—(IN2015015315).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 08 de enero
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Robert Bosch Service
Solutions-Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2015.—Lic.
Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—CE2015000131.—(IN2015015316).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 18 de
diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada JK Software
Solution Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del
2015.—Licda. Ana Yesenia Navarro Montero, Notaria.—1
vez.—CE2015000132.—(IN2015015317).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 08 de enero
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Cuadrante Urbano Sociedad
Anónima.—San José, 12 de enero del 2015.—Licda. Rosa Natalia Alvarado
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2015000133.—(IN2015015318).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 10 minutos del 27 de junio
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Epidauros DCR
Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2015.—Lic. Luis Antonio Aguilar
Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2015000134.—(IN2015015319).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 12 de enero
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Casa Ponderosa Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del 2015.—Lic. Cristian
Guillermo Jiménez Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2015000135.—(IN2015015320).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 23 de
diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Dantiscos y
Loras AP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del
2015.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1
vez.—CE2015000136.—(IN2015015321).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 12 de enero
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Vigdorov
Limitada.—San José, 12 de enero del 2015.—Lic. Alan Masis Angulo,
Notario.—1 vez.—CE2015000137.—(IN2015015322).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 15 minutos del 12 de enero
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Apollo Tech Enterprises
A.T.E Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del
2015.—Lic. Augusto Ronney Arce Marín, Notario.—1
vez.—CE2015000138.—(IN2015015323).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 45 minutos del 12 de enero
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Mi Casa Tranquila LLC
Limitada.—San José, 12 de enero del 2015.—Lic. Sergio Antonio Solera
Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2015000139.—(IN2015015324).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 03 de diciembre
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica New Travel
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del
2015.—Licda. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria.—1
vez.—CE2015000140.—(IN2015015325).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 09 horas 15 minutos del 12 de enero del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Progreso Continuo Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del 2015.—Lic. Óscar
Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2015000141.—(IN2015015326).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 04 de
diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Stag Global
Distribution Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero
del 2015.—Licda. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria.—1
vez.—CE2015000142.—(IN2015015327).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 17 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Tecas Oldesil Sociedad Anónima.—San José, 12 de
enero del 2015.—Licda. Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1
vez.—CE2015000143.—(IN2015015448).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 17 horas 15 minutos del 08 de enero del año 2015, se constituyó la
sociedad denominada Unicorn Ventures Sociedad Anónima.—San José, 12 de
enero del 2015.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1
vez.—CE2015000144.—(IN2015015449).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 13 horas 30 minutos del 10 de enero del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Arrendadora BM PZ Sociedad Anónima.—San José, 13
de enero del 2015.—Licda. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1
vez.—CE2015000145.—(IN2015015450).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 09 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Dylan & Evan Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de enero del 2015.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1
vez.—CE2015000146.—(IN2015015451).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 08 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Vaga Group Sociedad Anónima.—San José, 13 de
enero del 2015.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—CE2015000147.—(IN2015015452).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 13 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Lubrimont Sociedad Anónima.—San José,
13 de enero del 2015.—Lic. Jorge Enrique Monge Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2015000148.—(IN2015015453).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 09 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Rústicos del Castillo Sociedad Anónima.—San José,
13 de enero del 2015.—Licda. Maribel Castillo Masis, Notaria.—1
vez.—CE2015000149.—(IN2015015454).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 19 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Anfesoca Alimentos Sociedad Anónima.—San José, 13
de enero del 2015.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1
vez.—CE2015000150.—(IN2015015455).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 09 horas 15 minutos del 12 de enero del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Progreso Continuo SQC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 13 de enero del 2015.—Lic. Óscar Venegas Córdoba,
Notario.—1 vez.—CE2015000151.—(IN2015015456).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 16 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Convergencia Global Armónica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de enero del 2015.—Lic. Luis Diego
Chaves Solís, Notario.—1 vez.—CE2015000152.—(IN2015015457).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 08 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Rkdrealty Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de enero del 2015.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1
vez.—CE2015000153.—(IN2015015458).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 14 horas 00 minutos del 07 de enero del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada USC Unión Servicios de Computación Limitada.—San
José, 13 de enero del 2015.—Licda. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1
vez.—CE2015000154.—(IN2015015459).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 12 horas 12 minutos del 12 de enero del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Meridian Clearing Sociedad Anónima.—San José, 13
de enero del 2015.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1
vez.—CE2015000155.—(IN2015015460).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 09 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Shanneth Investment Sociedad Anónima.—San José,
13 de enero del 2015.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1
vez.—CE2015000156.—(IN2015015461).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Darcy S Pub and Grill Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 13 de enero del 2015.—Lic. Eduardo Abarca Vargas,
Notario.—1 vez.—CE2015000157.—(IN2015015462).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 18 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Casa del Fenicio en la Unión Sociedad Anónima.—San
José, 13 de enero del 2015.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1
vez.—CE2015000158.—(IN2015015463).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 08 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Hablamos Mac Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de enero del 2015.—Licda. Lucia Odio Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2015000159.—(IN2015015464).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 08 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada RC Ventures RCV Limitada.—San José, 13 de enero
del 2015.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1
vez.—CE2015000160.—(IN2015015465).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 08 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Progetto FM Doscientos Doce Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de enero del 2015.—Lic. Iara Lancaster
Cortes, Notaria.—1 vez.—CE2015000161.—(IN2015015466).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 08 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada La Casa de Moses Limitada.—San José, 13 de enero
del 2015.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1
vez.—CE2015000162.—(IN2015015467).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 15 horas 50 minutos del 19 de diciembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Finca El Pejibaye Alegre Sociedad Anónima.—San
José, 13 de enero del 2015.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón, Notario.—1
vez.—CE2015000163.—(IN2015015468).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 06 de
diciembre del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Villa Fundador
de los Almendros Sociedad Anónima.—San José, 13 de enero del 2015.—Lic.
Edwin Mauricio Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—CE2015000164.—(IN2015015469).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 15 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Multiservice KAVJ y Compañía Sociedad Anónima.—San
José, 13 de enero del 2015.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1
vez.—CE2015000165.—(IN2015015470).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 17 horas 30 minutos del 09 de enero del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Constructora Ramírez & Alpízar Sociedad Anónima.—San
José, 13 de enero del 2015.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1
vez.—CE2015000166.—(IN2015015471).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 08 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Constmorapu Sociedad Anónima.—San José, 13 de
enero del 2015.—Lic. Marco Vinicio Campos Araya, Notario.—1 vez.—CE2015000167.—(IN2015015472).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 17 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Transportes MLP del Oeste Sociedad Anónima.—San
José, 13 de enero del 2015.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesen, Notario.—1
vez.—CE2015000168.—(IN2015015473).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 16 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Tarypel Sociedad Anónima.—San José, 13 de enero
del 2015.—Licda. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1
vez.—CE2015000169.—(IN2015015474).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 16 horas 15 minutos del 09 de enero del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Oso Gris CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de enero del 2015.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2015000170.—(IN2015015475).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 16 horas 00 minutos del 31 de diciembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Propiedad de Ensueño Cascada V Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de enero del 2015.—Lic. Jefte David
Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2015000171.—(IN2015015476).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 12 de enero
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Grupo Los Cuatro MJS de
Cartago Sociedad Anónima.—San José, 13 de enero del 2015.—Lic. José Manuel
Sáenz Montero, Notario.—1 vez.—CE2015000172.—(IN2015015477).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 11 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada WBS:O Sociedad Anónima.—San José, 13 de enero del
2015.—Lic. Moisés Samuel Fachler Grunspan, Notario.—1 vez.—CE2015000173.—(IN2015015478).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 20 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Mibuho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de enero del 2015.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1
vez.—CE2015000174.—(IN2015015479).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 15 horas 45 minutos del 17 de diciembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Enerholdco Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 13 de enero del 2015.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1
vez.—CE2015000175.—(IN2015015480).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 09 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada AV Consuloría y Asesoría Comercial,
Limitada.—San José, 13 de enero del 2015.—Licda. Maricruz Sánchez Carro,
Notaria.—1 vez.—CE2015000176.—(IN2015015573).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 16 horas 30 minutos del 08 de enero del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Corporación Arnaiz & Delgado Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de enero del 2015.—Lic. Siu Len Wing
Ching Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2015000177.—(IN2015015574).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 12 horas 30 minutos del 13 de enero del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Handy Man Multi Service Sociedad Anónima.—San
José, 14 de enero del 2015.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2015000178.—(IN2015015575).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 13 horas 19 minutos del 08 de enero del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Zoe Medica Sociedad Anónima.—San José, 14 de
enero del 2015.–Licda. Erika Montano Vega, Notaria.—1
vez.—CE2015000179.—(IN2015015576).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 11 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Prize Mayoreo Sociedad Anónima.—San José, 14 de
enero del 2015.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2015000180.—(IN2015015577).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 14 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Maya’s Fruit & Vegetables Sociedad Anónima.—San
José, 14 de enero del 2015.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1
vez.—CE2015000181.—(IN2015015578).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 14 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Setenta Francés Sociedad Anónima.—San José, 14 de
enero del 2015.—Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1
vez.—CE2015000182.—(IN2015015579).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 11 horas 30 minutos del 10 de enero del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Importaciones Comerciales y Soluciones Innovadoras
Sociedad Anónima.—San José, 14 de enero del 2015.—Lic. Juan Diego Arias
Rojas, Notario.—1 vez.—CE2015000183.—(IN2015015580).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 13 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Ballena Blanca Ita Sociedad Anónima.—San
José, 14 de enero del 2015.—Licda. Silvia Vega Carballo, Notaria.—1
vez.—CE2015000184.—(IN2015015581).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 07 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Inmobiliaria La Patagonia Griega Sociedad Anónima.—San
José, 14 de enero del 2015.—Lic. Rodrigo Antonio Vargas Araya, Notario.—1
vez.—CE2015000185.—(IN2015015582).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 08 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Maralda Los Sueños Sociedad Anónima.—San José, 14
de enero del 2015.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1
vez.—CE2015000186.—(IN2015015583).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 15 horas 45 minutos del 09 de enero del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Casa Wow Quepos Rentals Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de enero del 2015.—Lic. Jorge
González Roesch, Notario.—1 vez.—CE2015000187.—(IN2015015584).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 08 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Hablamosmac Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 14 de enero del 2015.—Licda. Lucia Odio Rojas,
Notaria.—1 vez.—CE2015000188.—(IN2015015585).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 15 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Hemisferio Derecho Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 14 de enero del 2015.—Lic. Jorge González Roesch,
Notario.—1 vez.—CE2015000189.—(IN2015015586).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 14 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Ferber Sociedad Anónima.—San
José, 14 de enero del 2015.—Lic. Joaquín Bernardo Molina Hernández, Notario.—1
vez.—CE2015000190.—(IN2015015587).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 08 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada AVS Soluciones Sociedad Anónima.—San
José, 14 de enero del 2015.—Licda. Rosela Rojas Barquero, Notaria.—1
vez.—CE2015000191.—(IN2015015588).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 12 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada San Jose Express Limitada.—San José, 14 de enero
del 2015.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1
vez.—CE2015000192.—(IN2015015589).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 08 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones El Encanto de Pital Sociedad Anónima.—San
José, 14 de enero del 2015.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1
vez.—CE2015000193.—(IN2015015590).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 14 horas 30 minutos del 06 de enero del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Servicios Médicos AS Limitada.—San José, 14 de
enero del 2015.—Licda. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1
vez.—CE2015000194.—(IN2015015591).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Jada LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de enero del 2015.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1
vez.—CE2015000195.—(IN2015015592).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 08 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada I Gatti Sociedad Anónima.—San José, 14 de enero
del 2015.—Licda. Patricia Claudia Francés, Notaria.—1
vez.—CE2015000196.—(IN2015015593).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 30 minutos del 14 de enero del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Neix LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de enero del 2015.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1
vez.—CE2015000197.—(IN2015015594).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Creaciones Peniel Sociedad Anónima.—San José, 14
de enero del 2015.—Licda. Karol Vanessa González Román, Notaria.—1
vez.—CE2015000198.—(IN2015015595).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 08 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada ET Socios Internacionales Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 14 de enero del 2015.—Lic. Andrés Villalobos Araya,
Notario.—1 vez.—CE2015000199.—(IN2015015596).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 08 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Coco Beach Tattoo Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 14 de enero del 2015.—Lic. Andrés Villalobos Araya,
Notario.—1 vez.—CE2015000200.—(IN2015015597).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 16 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones El Yaque CR Sociedad Anónima.—San
José, 14 de enero del 2015.—Licda. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—CE2015000201.—(IN2015015598).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 18 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2014, se
constituyó la sociedad denominada Gamacentro Sociedad Anónima.—San José,
14 de enero del 2015.—Lic. Fernando Rafael Morera Solano, Notario.—1
vez.—CE2015000202.—(IN2015015599).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 12 horas 30 minutos del 13 de enero del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Hombre Práctico de Servicios Múltiples Sociedad
Anónima.—San José, 14 de enero del 2015.—Licda. Eugenia Brenes Rojas,
Notaria.—1 vez.—CE2015000203.—(IN2015015600).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 20 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Mibuho Tutoriales Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 14 de enero del 2015.—Lic. Owen Amen Montero,
Notario.—1 vez.—CE2015000204.—(IN2015015601).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 16 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Tardito y Pellegrini Sociedad Anónima.—San José,
14 de enero del 2015.—Licda. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1
vez.—CE2015000205.—(IN2015015602).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 15 horas 40 minutos del 12 de enero del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Focus Life Sociedad Anónima.—San José, 14 de
enero del 2015.—Lic. Sergio Antonio Alfaro Benavides, Notario.—1
vez.—CE2015000206.—(IN2015015603).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada J F Rancho Cartagena LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 14 de enero del 2015.—Lic. José Antonio Silva Meneses,
Notario.—1 vez.—CE2015000207.—(IN2015015604).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 08 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Playas del Coco Tattoo Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 14 de enero del 2015.—Lic. Andrés Villalobos Araya,
Notario.—1 vez.—CE2015000208.—(IN2015015605).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 11 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada M.B.R. Servicios Sociedad Anónima.—San José, 14
de enero del 2015.—Licda. Lilliana Fernández Urpi, Notaria.—1
vez.—CE2015000209.—(IN2015015606).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 12 horas 15 minutos del 30 de diciembre del año 2014, se constituyó
la sociedad denominada Acqua Pura Pura Vida CR Sociedad Anónima.—San
José, 14 de enero del 2015.—Licda. Lucrecia Campos Delgado, Notaria.—1
vez.—CE2015000210.—(IN2015015607).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 15 horas 30 minutos del 14 de enero del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Jaco-Los Sueños Bay Residence Nine E Sociedad Anónima.—San
José, 14 de enero del 2015.—Lic. Augusto Ronney Arce Marín, Notario.—1
vez.—CE2015000211.—(IN2015015608).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 11 horas 40 minutos del 14 de enero del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Shelrica Limitada.—San José, 14 de enero del
2015.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1
vez.—CE2015000212.—(IN2015015609).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 30 minutos del 13 de enero del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada CP Chorotega Pools Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 14 de enero del 2015.—Licda. Vivian Gazel Cortes, Notaria.—1
vez.—CE2015000213.—(IN2015015610).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 15 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2015, se constituyó
la sociedad denominada Mar Azul de Gerard Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 14 de enero del 2015.—Licda. Ana Mercedes Sancho Rubí,
Notaria.—1 vez.—CE2015000214.—(IN2015015611).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 15 minutos del 14 de enero
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Pacific Ocean Corporation
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de enero del 2015.—Lic.
Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1 vez.—CE2015000215.—(IN2015015612).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 17 de diciembre
del año 2014, se constituyó la sociedad denominada Los Amigos del Lago
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de enero del
2015.—Licda. Magally María Guadamúz García, Notaria.—1
vez.—CE2015000216.—(IN2015015613).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 07 de enero
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Lizorozco Sociedad
Anónima.—San José, 14 de enero del 2015.—Lic. Jorge Arturo Valverde Retana,
Notario.—1 vez.—CE2015000217.—(IN2015015614).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 09 de enero
del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Roarca Sociedad Anónima.—San
José, 14 de enero del 2015.—Lic. Geanina Soto Chaves, Notaria.—1 vez.—
CE2015000218.— (IN2015015615).
Por escritura
otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 9 de
marzo del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Usure S. A., cédula jurídica 3-101-301199, en la cual se
modificó la cláusula “sétima” de los estatutos en cuanto a la
representación.—San José, 9 de marzo del 2015.—Lic. Fernando Salazar Portilla,
Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 28875.—(IN2015016239).
Ante esta notaría
por medio de escritura pública número 110-VI, otorgada en Guanacaste, a las
10:00 horas del 9 de marzo del 2015, se acordó la disolución de la sociedad
denominada Mystical Place S. A.—Guanacaste, 9 de marzo del 2015.—Lic.
Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 28867.—(IN2015016241).
Por escritura
setenta y seis, del cuatro de marzo del dos mil quince, a las nueve horas, se
protocolizó acta de asamblea general de Zefat S. A., se acuerda reformar
la representación y administración, se nombra nueva junta directiva y fiscal y
se otorga poder generalísimo.—San José, cuatro de marzo del dos mil
quince.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015016242).
Por escritura
setenta y cinco, del cuatro de marzo del dos mil quince, a las ocho horas, se
protocolizó acta de asamblea general de Centro Comercial Plaza Esmeralda S.
A., se acuerda reformar la representación, se nombra nueva junta directiva
y se otorga poder generalísimo.—San José, cuatro de marzo del dos mil
quince.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015016243).
Ante la notaría
de la suscrita, Marcela Padilla Valverde, en San Rafael de Alajuela, mediante
la escritura número ciento noventa y cuatro, otorgada a las ocho horas treinta
minutos del nueve de marzo del dos mil quince, se reforma la cláusula octava de
la compañía Florida Agregados Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta mil setecientos seis. Es
todo.—Alajuela, nueve de marzo del dos mil quince.—Lic. Marcela Padilla
Valverde, Notaria.—1 vez.—Solicitud Nº 28861.—(IN2015016249).
Por escritura
otorgada a las 10 horas del 22 de enero del 2015, se constituyó la sociedad Espe
Izuar Sociedad Anónima. Presidente como apoderado generalísimo sin límite
de suma.—San José, 5 de marzo del 2015.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1
vez.—(IN2015016254).
Ante mí, Alfredo
Esteban Cortés Vílchez, Notario Público se constituyó Autopartes Zumo Bragda
Sociedad Anónima, cuya presidenta es Jéssica Alejandra Morales González,
con un total de capital social por la suma de diez mil colones. Domicilio
social: será cantón Tibás, distrito San Juan de la provincia de San José,
costado oeste de la Bomba Turnón. Otorgada en Heredia, a las ocho horas quince
minutos del seis de marzo del dos mil quince. Es todo.—Heredia, seis de marzo
de dos mil quince.—Lic. Alfredo Esteban Cortés Vílchez, Notario.—1
vez.—(IN2015016268).
Ante este
notario, y por escritura otorgada a las diez horas del día seis de marzo del
dos mil quince, se reformaron las cláusulas primera y sexta de los Estatutos de
la sociedad de esta plaza: Cancún Sociedad Anónima.—San José, 9 de marzo
del 2015.—Lic. Rafael Ángel Fernández Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2015016271).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 14:22 horas del 20 de febrero del 2015, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Douces
Fantasies Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva.—Bagaces,
Guanacaste, 03 de marzo del 2015.—Lic. William Guido Quijano, Notario.—1
vez.—(IN2015016273).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 11:50 horas del 06 de marzo del 2015, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía,
Parque Florido de Santa Fe Sociedad Anónima, se nombra nueva junta
directiva.—Bagaces, Guanacaste, 06 de marzo del 2015.—Lic. William Guido
Quijano, Notario.—1 vez.—(IN2015016275).
Johnny Bermúdez
Jiménez, y Liliana Vega Chacón, constituyen la sociedad denominada Seguridad
Ringo B J Sociedad Anónima, en Guápiles a las dieciocho horas del cuatro de
marzo del dos mil quince. Presidente el señor Johnny Bermúdez
Jiménez.—Guápiles, cuatro de marzo del dos mil quince.—Lic. Manuel Delgado
Matamoros, Notario.—1 vez.—(IN2015016276).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 14:50 horas del 19 de febrero del 2015, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la Compañía: Moonlight
Shadow Corporation Llc Limitada, se modifican las cláusulas quinta y octava
del pacto constitutivo.—Bagaces, Guanacaste, 02 de marzo del 2015.—Lic. William
Guido Quijano, Notario.—1 vez.—(IN2015016278).
Ante mí Carlos
Fernández Vásquez, notario público, se realizó escritura 25 del protocolo tomo
28, donde la empresa Ventura y Pedro Ltda, mediante asamblea
extraordinaria de socios del 6 de marzo del 2015, se pide la modificación de la
cláusula sexta del pacto constitutivo.—Palmares, 9 de marzo del 2015.—Lic.
Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—(IN2015016317).
El suscrito
notario hago constar que mediante escritura 210 del tomo 16 de mi protocolo, se
cambian cláusulas sétima de los estatutos de la empresa Inmobiliaria
Altamoravia Lote Cuatro Damaso S. A.—San José, 12 de febrero del 2015.—Lic.
Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2015016319).
Ante mí, Lic.
Anthony Fernández Pacheco, por acta protocolizada en esta notaría mediante la
escritura número ciento noventa y siete del tomo doce de mi protocolo de las
catorce horas del nueve de marzo del dos mil quince, la compañía Best
General Construction Number Two S. A., modifica la cláusula primera de su
pacto constitutivo.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1
vez.—(IN2015016323).
Mediante
escritura número 296-6, otorgada a las 16 horas del 20 de febrero de 2015, se
modificó la cláusula sexta de representación de la sociedad denominada Okomo
de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-691139.—San José, 10 de marzo
del 2015.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—(IN2015016326).
Yo Xinia Arias
Naranjo, notaria pública, hago constar que ante esta notaría se constituyó una
sociedad anónima: Grupo Gestipro Sociedad Anónima, que es nombre de
fantasía, pudiéndose abreviarse sus dos últimas palabras en S. A., con
domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del
Hotel Villas Gaia, edificio de dos pisos, color beige.—Ciudad Cortes, Osa,
Puntarenas, nueve de marzo del dos mil quince.—Licda. Xinia Arias Naranjo,
Notaria.—1 vez.—(IN2015016337).
Por asamblea de socios de la sociedad
denominada Reyes y Ángeles del Sol Sociedad Anónima, con cédula de
personería jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y cuatro mil
ochocientos veintiséis, se acuerda nombrar nueva junta directiva, fiscal y
agente residente y modificar cláusulas segunda y octava. Es todo.—San José, a
las ocho horas del diez de marzo del dos mil quince.—Lic. Mario Alberto Vargas
Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015016338).
Ante esta notaría bajo la escritura
noventa y seis-uno de dieciséis horas con cinco minutos del tres de marzo del
dos mil quince, se protocolizó el acta número siete de la compañía Saquella
Espresso Limitada, donde se modifica el pacto social.—San José, 10 de marzo
del 2015.—Licda. Darlyn María Caballero García, Notaria.—1 vez.—(IN2015016340).
Ante mí, Licenciado Henry Sandoval
Gutiérrez, a las catorce horas cincuenta minutos del cinco de marzo del dos mil
quince, se modificaron las cláusulas primera, quinta y sétima de la sociedad Cerrajería
Tecni Express Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos cuarenta y seis mil novecientos setenta y cuatro.—Lic. Henry
Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2015016342).
En mi notaría por escritura pública
número 228-15 otorgada a las 14 horas del 23 de febrero de 2014, se ha
constituido la entidad denominada Grupo Casavi G & A Sociedad Anónima.
Capital social de 10 mil colones íntegramente suscrito y pago. Presidente y
secretaria de la junta con la representación judicial y extrajudicial.—San
Rafael, Guatuso, 5 de marzo de 2015.—Lic. William Gdo. Rodríguez Acuña,
Notario.—1 vez.—(IN2015016372).
Por escritura otorgada en mi notaría
hoy a las 16:00 horas se constituyó la sociedad que se denominará Inmobiliaria
Balashi Far S. A., capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social
noventa y nueve años contados a partir del día de hoy. Objeto: el objeto
principal será la inversión y participación en sociedades mercantiles como
socia o accionista y realizar cualquier transacción mercantil y en especial se
dedicará a la correduría, administración, construcción, remodelación,
compra-venta y alquiler de inmueble. Presidente y tesorero con facultades de
apoderados generalísimos sin limitación de suma, pudiendo actuar conjunta o
separadamente.—San José, 4 de marzo del 2015.—Licda. Marcela Corrales Murillo,
Notaria.—1 vez.—(IN2015016373).
Por escritura otorgada en mi notaría
hoy a las 15:00 horas se constituyó la sociedad que se denominará Servicios
Administrativos y Académicos RAI S. A., capital íntegramente suscrito y
pagado. Plazo social noventa y nueve años contados a partir del día de hoy.
Objeto: el objeto principal será la inversión y participación en sociedades
mercantiles como socia o accionista y realizar cualquier transacción mercantil
y en especial se dedicará a la administración de recursos humanos, contratación
de profesionales, docentes y otros recursos humanos para escuelas y universidades.
Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin
limitación de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 4 de
marzo del 2015.—Licda. Marcela Corrales Murillo, Notaria.—1
vez.—(IN2015016375).
Por escritura otorgada ante esta
notaría el cinco de marzo del dos mil quince de la compañía Centro de Carnes
Veracruz F M B Uno S. A., se modifica la cláusula segunda del domicilio, la
cláusula decima de la administración y la cláusula octava de las ganancias,
perdidas y reserva legal.—San José, nueve de marzo del dos mil quince.—Lic.
Juan Carlos Delgado Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2015016376).
Por escritura otorgada ante esta
notaría el nueve de marzo del dos mil quince de la compañía Grupo Brelor
Ferreterías S.A., se modifica la cláusula primera de la razón social, la
cláusula segunda del domicilio, la cláusula quinta del capital social y la
cláusula decimosegunda de la administración.—San José, nueve de marzo del dos
mil quince.—Lic. Juan Carlos Delgado Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2015016377).
Por escritura
287-15, otorgada en San José, a las 14 horas del 5 de marzo del 2015, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Distribuidora
Alternativa S. A., se nombra nueva junta directiva y se varía el domicilio
social y se crea domicilio fiscal, se aumenta el capital social, se acuerda
emisión de acciones.—San José, 5 de marzo del 2015.—Licda. Annia Lobo Madrigal,
Notaria.—1 vez.—(IN2015016399).
Evelyn Paola
Castillo Tenorio y Ricardo Isaac Alfaro Montoya, constituyen la sociedad de
esta plaza: SK Uno Seguritec Costa Rica Sociedad Anónima. Escritura
otorgada en San José, a las quince horas del nueve de marzo del dos mil quince,
ante el notario: Humberto Jarquín Anchía.—Lic. Humberto Jarquín Anchía,
Notario.—1 vez.—(IN2015016405).
El suscrito
notario hace constar que hoy autorizó escritura de disolución y liquidación de Cafe
Oma Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-033132, domiciliada en la
ciudad de San José, calle 6a, entre avenidas 4a y 6a.
De conformidad con el Transitorio II de la Ley 9024 e inciso d) del artículo
201 del Código de Comercio y apartado VI de la Directriz 002-2012 del Registro
de Personas Jurídicas, cualquier interesado en oponerse judicialmente a esta
disolución puede hacerlo dentro de los treinta días siguientes a la publicación
de este edicto.—San José, nueve de marzo del dos mil quince.—Lic. Rodrigo
Mendieta García, Notario.—1 vez.—(IN2015016408).
Ante esta
notaría, a las 17:00 horas del 27 de febrero del 2015, se reformaron las
cláusulas 2, 8 y 9 del pacto constitutivo de la sociedad Comercializadora DX
S. A.—San José, 2 de marzo de 2015.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Notario.—1 vez.—(IN2015016414).
A las 16:00 horas
del 26 de febrero del 2015, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de
la sociedad Presupuesto CR S.A., cédula jurídica número: 3-101-683165,
mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y octava de los estatutos,
se nombra tesorera y fiscal.—San José, 26 de febrero del 2015.—Lic. José
Gabriel Jerez Cerda, Notario.—1 vez.—(IN2015016417).
Ante esta notaría
por escritura otorgada a las ocho horas del nueve de marzo del dos mil quince,
se modifica la cláusula segunda del domicilio social de la sociedad Los
Montes Mellizos S. A.—San José, 9 de marzo del 2015.—Lic. Avi Maryl Levy,
Notaria.—1 vez.—(IN2015016425).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 8 horas 00 minutos del 26 de enero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Shanti Nosara Limitada.—San
José, 26 de enero del 2015.—Lic. Álvaro Enrique Aguilar Saborío, Notario.—1
vez.—CE2015000442.—(IN2015016428).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 6 horas 00 minutos del 21 de enero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Ochonani de Puerto Viejo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del 2015.—Lic.
Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—CE2015000443.—(IN2015016429).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de enero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Raycin Howlers Playas LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del 2015.—Lic.
Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—CE2015000444.—(IN2015016430).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 9 horas 00 minutos del 22 de enero del 2015,
se constituyó la sociedad denominada Mophilú Limitada.—San José, 26 de
enero del 2015.—Licda. Rebeca Maiggretth Ortega Muñoz, Notaria.—1
vez.—CE2015000445.—(IN2015016431).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de enero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Mae Productos Exclusivos de
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero del 2015.—Licda. Lilliam
Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2015000446.—(IN2015016432).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 8 horas 00 minutos del 26 de enero del 2015, se constituyó la
sociedad denominada Corporación Maco M&A Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 26 de enero del 2015.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz,
Notario.—1 vez.—CE2015000447.—(IN2015016433).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 30 minutos del 23 de enero del 2015, se constituyó la
sociedad denominada Sistemas Ingenieriles M Y M Sociedad Anónima.—San
José, 26 de enero del 2015.—Licda. Kattya Lisseth Mora Sequeira, Notaria.—1
vez.—CE2015000448.—(IN2015016434).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de junio del 2014, se constituyó la
sociedad denominada Importaciones y Exportaciones Fáciles O.R. de
Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero del 2015.—Lic. Hans
Van Der Laat Robles, Notario.—1 vez.— CE2015000449.—(IN2015016435).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 9 horas 00 minutos del 25 de enero del 2015, se constituyó la
sociedad denominada Istmina Desarrollos Sociedad Anónima.—San José, 26
de enero del 2015.—Licda. Mayra Centeno Mejía, Notaria.—1
vez.—CE2015000450.—(IN2015016436).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 8 horas 00 minutos del 26 de enero del 2015, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Veroca Sociedad Anónima.—San José, 26 de
enero del 2015.—Lic. Hubert Pablo Salas Ortega, Notario.—1
vez.—CE2015000451.—(IN2015016437).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de enero del 2015, se constituyó la
sociedad denominada Lush Tapas & Lounge Limitada.—San José, 26 de
enero del 2015.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notario.—1 vez.—CE2015000452.—(IN2015016438).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de enero del 2015, se constituyó la
sociedad denominada Energía y Tecnología Sociedad Anónima.—San José, 26
de enero del 2015.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1
vez.—CE2015000453.—(IN2015016439).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 5 de enero del 2015, se constituyó la
sociedad denominada El Punto Hotelero Sociedad Anónima.—San José, 26 de
enero del 2015.—Licda. Olga Lidia Guerrero Vargas, Notaria.—1
vez.—CE2015000454.—(IN2015016440).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de enero del 2015, se constituyó la
sociedad denominada Industrias del Pan y Repostería JR Sociedad Anónima.—San
José, 26 de enero del 2015.—Lic. Francisco Morera Alfaro, Notario.—1
vez.—CE2015000455.—(IN2015016441).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de enero del 2015, se constituyó la
sociedad denominada Progreso Street Trust LLC Company Limitada.—San
José, 26 de enero del 2015.—Licda. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2015000456.—(IN2015016442).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 9 horas 00 minutos del 7 de enero del 2015, se constituyó la
sociedad denominada Rapimóvil Tech & More Sociedad Anónima.—San
José, 26 de enero del 2015.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1
vez.—CE2015000457.—(IN2015016443).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 8 horas 00 minutos del 23 de enero del 2015, se constituyó la
sociedad denominada Marina Flamingo Development Group Sociedad Anónima.—San
José, 26 de enero del 2015.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1
vez.—CE2015000458.—(IN2015016444).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de enero del 2015, se constituyó la
sociedad denominada Podas Técnicas Nacionales Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 26 de enero del 2015.—Licda. Georgia Lorena Montt
Villacura, Notaria.—1 vez.—CE2015000459.—(IN2015016445).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 23 horas 12 minutos del 24 de enero del 2015, se constituyó la
sociedad denominada Delicias de La Garita Sociedad Anónima.—San José, 26
de enero del 2015.—Lic. Pablo Morera Blandino, Notario.—1
vez.—CE2015000460.—(IN2015016446).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 30 minutos del 26 de enero del 2015, se constituyó la
sociedad denominada Concretos RG Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero
del 2015.—Lic. Xochitl Camacho Medina, Notario.—1
vez.—CE2015000461.—(IN2015016447).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 20 minutos del 26 de enero del 2015, se constituyó la
sociedad denominada Varanidea Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de enero del 2015.—Lic. Augusto Ronney Arce Marín, Notario.—1 vez.—
CE2015000462.—(IN2015016448).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 30 minutos del 26 de enero del 2015, se constituyó la
sociedad denominada Key Double You Sociedad Anónima.—San José, 26 de
enero del 2015.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2015000463.—(IN2015016449).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de enero del 2015, se constituyó la
sociedad denominada Laboratorio Ortomax Sociedad Anónima.—San José, 26
de enero del 2015.—Lic. Gonzalo Monge Herrera, Notario.—1
vez.—CE2015000464.—(IN2015016450).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de enero del 2015, se constituyó la
sociedad denominada M&M Outsourcing Corp Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 26 de enero del 2015.—Lic. Brandolph Andrés Brenes
Quirós, Notario.—1 vez.— CE2015000465.—(IN2015016451).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 10 minutos del 21 de enero del 2015, se constituyó la
sociedad denominada Solinca Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero del
2015.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—CE2015000466.—(IN2015016452).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 30 minutos del 20 de enero del 2015, se constituyó la
sociedad denominada Mi Doctor Online Sociedad Anónima.—San José, 26 de
enero del 2015.—Lic. Goldy Ponchner Geller, Notario.—1
vez.—CE2015000467.—(IN2015016453).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 40 minutos del 22 de enero del 2015, se constituyó la
sociedad denominada Matthews International Corporation Costa Rica Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del 2015.—Lic. Ricardo
Alberto Güell Peña, Notario.—1 vez.— CE2015000468.—(IN2015016454).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 8 horas 00 minutos del 22 de enero del 2015, se constituyó la
sociedad denominada Grupo VJDJ Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero
del 2015.—Licda. Carolina Blanco Vargas, Notaria.—1
vez.—CE2015000469.—(IN2015016455).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de enero del 2015, se constituyó la
sociedad denominada Legado Kokitoram Sociedad Anónima.—San José, 26 de
enero del 2015.—Lic. Iván Lewin Salas, Notario.—1 vez.—
CE2015000470.—(IN2015016456).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de enero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Greenpow Sociedad Anónima.—San
José, 27 de enero del 2015.—Licda. Mariella Vargas Villalobos, Notaria.—1
vez.—CE2015000471.—(IN2015016457).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 26 de enero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Cuatro Piedras Austria
Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2015.—Lic. Juan Luis Céspedes
Vargas, Notario.—1 vez.—CE2015000472.—(IN2015016458).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de enero del 2015,
se constituyó la sociedad denominada Owners of Luna-Pocosol Project Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del 2015.—Licda. Ana
Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1 vez.—CE2015000473.—(IN2015016459).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de enero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Leb Dentalcare Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del 2015.—Lic. Wilber
Enrique Vargas Brenes, Notario.—1 vez.— CE2015000474.—(IN2015016460).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de enero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Servicios Agrícolas Castillo
de Cutris Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2015.—Lic. Ballardo
Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2015000475.—(IN2015016461).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 05 minutos del 24 de enero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Chen & Sequeira Sociedad
Anónima.—San José, 27 de enero del 2015.—Lic. Kendal David Ruiz Jiménez,
Notario.—1 vez.—CE2015000476.—(IN2015016462).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de enero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Ángel Chamorro Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del 2015.—Lic. Kendal David
Ruiz Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2015000477.—(IN2015016463).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas 00 minutos del 27 de enero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada La Sonora Inmobiliaria
Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2015.—Lic. José Joaquín Herrera
Arias, Notario.—1 vez.—CE2015000478.—(IN2015016464).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 8 horas 00 minutos del 27 de enero del 2015,
se constituyó la sociedad denominada Fix It Ferretería Sociedad Anónima.—San
José, 27 de enero del 2015.—Lic. Luis Alfredo Rojas Rivera, Notario.—1
vez.—CE2015000479.—(IN2015016465).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de enero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Flor de Piedra Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del 2015.—Lic. Eduardo
Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2015000480.—(IN2015016466).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 2 de
diciembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada MX Pro Decals
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del
2015.—Licda. Paula Gabriela Montero Solano, Notaria.—1
vez.—CE2015000481.—(IN2015016467).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 15 de
diciembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Pizza Luciano’s
Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2015.—Lic. Melvin Lobo Palacio,
Notario.—1 vez.—CE2015000482.—(IN2015016468).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de enero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Solo Llantas Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del 2015.—Lic. Federico
Altamura Arce, Notario.—1 vez.—CE2015000483.—(IN2015016469).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas 00 minutos del 24 de enero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Soluciones de Mantenimiento
Integral SIM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero
del 2015.—Licda. Raquel Vanessa Hurtado Zamora, Notaria.—1
vez.—CE2015000484.—(IN2015016470).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 22 de enero del 2015,
se constituyó la sociedad denominada Energía Limpia JV Sociedad Anónima.—San
José, 27 de enero del 2015.—Licda. Maureen Lizeth Barrantes Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—CE2015000485.—(IN2015016471).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas 00 minutos del 26 de enero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada KAA Padilla Porras Sociedad
Anónima.—San José, 27 de enero del 2015.—Lic. Leonardo Crespi Zorino,
Notario.—1 vez.—CE2015000486.—(IN2015016472).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 27 de enero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Ferralia Costa Rica Sociedad
Anónima.—San José, 27 de enero del 2015.—Licda. Fabiana Gutiérrez León
Páez, Notaria.—1 vez.—CE2015000487.—(IN2015016473).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 27 minutos del 27 de enero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria de Las Alturas
Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2015.—Lic. Jorge Francisco Ross
Araya, Notario.—1 vez.—CE2015000488.—(IN2015016474).
Por escritura de
protocolización de asamblea general extraordinaria se modifica la cláusula
quinta del pacto constitutivo de la sociedad Familia López Gamboa de Aserrí
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
cuarenta y seis mil quinientos doce.—San José, 1° de marzo del 2015.—Licda.
Laura Francini Chacón Chavarría, Notaria.—1 vez.—(IN2015016475).
El suscrito
notario hace constar que por escritura otorgada a las ocho horas del día nueve
de marzo del dos mil quince, en Puntarenas, ante mí se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada CAM
Centroamérica Transportes Múltiples Limitada, titular de la cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y tres mil
setecientos setenta y nueve y en la cual se resolvió lo siguiente: cambio de
razón social, representación y revocación de poder general, acta protocolizada
por el notario Álvaro Masís Montero.—A las 12 horas del 9 de marzo del
2015.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—(IN2015016479).
Mediante
escritura número setenta y uno, otorgada ante esta notaría a las quince horas
del veinte de febrero de dos mil quince, se protocoliza acta de la sociedad
denominada Internacional High Business Sociedad Anónima, se nombra nueva
junta directiva.—San José, 20 de febrero del 2015.—Lic. Luis Diego Cerdas
Cisneros, Notario.—1 vez.—(IN2015016481).
Por escritura
otorgada ante mí se protocolizaron acuerdos de asamblea general y ordinaria
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Agrícola Lloronal S.
A., se reformaron la cláusula del domicilio del plazo de la administración
del capital social y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente
residente. Es todo.—San José, 4 de marzo del 2015.—Lic. José Alberto Schroeder
Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2015016483).
Por escritura
otorgada el día de hoy, número doscientos ochenta y siete del protocolo VI de
la suscrita notaria, se protocolizó acta de asamblea de Talma de Costa Rica
S. A., mediante la cual se reforma la cláusula novena, se nombra nueva
junta directiva y fiscal.—San José, 4 de marzo del 2015.—Licda. Marta C.
Jiménez Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2015016488).
A las trece horas
treinta minutos del nueve de marzo de dos mil quince, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada Grupo
Vetaye A & C Sociedad Anónima, domiciliada en San José Centro, mediante
la cual se reforma la cláusula sétima de la administración.—San José, 9 de
marzo del 2015.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1
vez.—(IN2015016493).
La sociedad Inversiones
Bata S.R.L., protocoliza acta de aumento de capital social por capitalización
de utilidades. Escritura otorgada en Palmares, Alajuela, a las 9:15 horas del 5
de marzo del 2015, ante la notaria Licda. Ana Ruth Palma Céspedes.—Licda. Ana
Ruth Palma Céspedes, Notaria.—1 vez.—(IN2015016495).
Por escritura
otorgada en mi notaría el día de hoy, a las ocho horas Co Bo es Comercial
Bonilla Estrada S. A., protocoliza acta en virtud de la cual se modifica la
cláusula segunda del pacto social referente al domicilio social.—Heredia, 9 de
marzo del 2015.—Doctor Ovelio Rodríguez León, Notario.—1 vez.—(IN2015016496).
La sociedad Supermercado
Compre Bien S. A., protocoliza acta de aumento de capital social por
capitalización de utilidades. Escritura otorgada en Palmares, Alajuela, a las
8:00 horas del 5 de marzo del 2015, ante la notaria Licda. Ana Ruth Palma
Céspedes.—Licda. Ana Ruth Palma Céspedes, Notaria.—1 vez.—(IN2015016498).
La sociedad Supermercado
Compre Bien Esparza S. A., protocoliza acta de aumento de capital social
por capitalización de utilidades. Escritura otorgada en Palmares, Alajuela, a
las 8:40 horas del 5 de marzo del 2015, ante la notaria Licda. Ana Ruth Palma
Céspedes.—Licda. Ana Ruth Palma Céspedes, Notaria.—1 vez.—(IN2015016500).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaría en la ciudad de San José, a las veinte horas
del nueve de marzo del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Perfiles
Tecnológicos Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-dos
cinco ocho ocho dos cero, mediante la cual se aumentó el capital social y se
reformó la cláusula del capital social.—San José, nueve de marzo del dos mil
quince.—Licda. Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2015016502).
Por escritura
número setenta y dos otorgada ante esta notaría pública, a las diez horas del
nueve de del dos mil quince se protocolizó asamblea general extraordinaria de
la sociedad denominada Matrix Aviation GCG Sociedad Anónima. En dicha
asamblea se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo. Es Todo.—Lic.
Luis Esteban Hernández Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2015016510).
Por escritura
otorgada antes esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la sociedad Bananera Internacional fyffes
Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se nombra tesorero.—Santo Domingo
de Heredia, a las doce horas del veintitrés de febrero de dos mil
quince.—Licda. Mary Ann Drake Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015016517).
Ante esta notaría
se constituyó la sociedad Distribuidora de Licores Global S. A., capital
social dieciséis mil dólares. Plazo 99 años. Presidente: Ronny Villalobos
Zapata.—San José, 5 de diciembre del 2014.—Lic. Óscar Alejandro Arburola Rojas,
Notario.—1 vez.—(IN2015016520).
Ante esta notaría
se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Herval Herrera
Valverde S. A., sociedad con cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-tres uno tres cuatro nueve tres, el 10 de noviembre del 2014.—Lic. Max
Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015016521).
Mediante
escritura pública número cuarenta y siete otorgada ante el suscrito notario
público, a las ocho horas del diez de marzo de dos mil quince, la compareciente
Dawn Marie Drummer, de un solo apellido por razón de su nacionalidad
estadounidense, constituyó la empresa OLS con el aditamento Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada. Las últimas cuatro palabras podrán
abreviarse E.I.R.L. Lo anterior de conformidad con el decreto número tres tres
uno siete uno J, publicado en La Gaceta del catorce de junio del dos mil
seis. Capital social cien mil colones. Gerente: Glorianne Incera Valverde.—LLM.
Rafael Valverde Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015016522).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10:00 horas del 10 de agosto del 2015, protocolicé asamblea de
la sociedad Soluciones Litográficas de San José S. A., cédula
3-101-340590, se nombra presidente y tesorero.—San José, 10 de marzo de
2015.—Lic. Alfredo Antonio López Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2015016530).
Por escritura otorgada por el notario Lic.
Felipe Gómez Rodríguez, a las 14:00 horas del 9 de marzo del 2015, se disolvió
la sociedad Estación de Servicios Chaque Limitada, pudiendo abreviarse Estación
de Servicios Chaque Ltda. Gerente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma, el señor: Roberto Chaves Rojas. Capital: suscrito y pago en
su totalidad.—Ciudad de Grecia, 9 de marzo del 2015.—Lic. Felipe Gómez
Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015016536).
Escritura otorgada en San José, a las
12:00 horas del 1° de marzo del 2015, se protocoliza acta de Alianza
Internacional de Negocios S. A., se nombra junta directiva y fiscal:
presidente Jorge Alonso Pacheco Vázquez, secretaria: Ana Lorena Soto García,
con la representación judicial y extrajudicial: fiscal: Geiner Ramírez Fuentes.—San
José, 1° de marzo del 2015.—Licda. Shirley Duarte Duarte, Notaria.—1
vez.—(IN2015016542).
Mediante escritura número ciento
veintidós, otorgada ante esta notaría a las 12:30 horas del 5 de marzo del
2015, se constituyó la sociedad Perfumería y Cosméticos Alys Sociedad
Anónima. Capital social: cuatro millones de colones. Domicilio: San
José.—Lic. Eugenio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2015016546).
Por escritura otorgada hoy ante mí,
protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas
celebrada por Zuzaca de San Ramón S. A., en la que se modifican las
cláusulas quinta, décima-sétima, y vigésima segunda de los estatutos y se
nombra nueva junta directiva.—San Ramón, diecinueve de diciembre de dos mil
catorce.—Lic. Luis Adrián Quirós Carmona, Notario.—1 vez.—(IN2015016547).
Mediante escritura número ciento
veintitrés, otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 5 de marzo del
2015, se constituyó la sociedad Eco Pack Sociedad Anónima. Capital
social: diez mil colones. Domicilio: San José.—Lic. Eugenio Vargas Chavarría,
Notario.—1 vez.—(IN2015016548).
Por escrituras otorgadas ante mí se
constituyeron las siguientes sociedades: A)- A las 7:00 horas del 27 de febrero
del 2015. Nombre: E Cuestas Corp América Costa Rica S. A. B)- A las ocho
horas del 27 de febrero del 2015. Nombre: Intered América Educativa S. A.
San José, diez de marzo del dos mil quince. C.- A las 8.00 horas del 10 de
marzo del 2015. Nombre: Inversiones en telecomunicaciones Segundad y
Sistemas Intelitec S. A.—Lic. Daniel León Núñez, Notario.—1
vez.—(IN2015016549).
Mediante acta de asamblea
extraordinaria de la sociedad Desarrollos e Inversiones Jiménez y Segura S. A.,
modifica clausula primera del nombre en adelante se denominada Tech Logic de
Centroamérica y modifica clausula segunda del domicilio, mediante escritura
numero ochenta, visible al folio noventa frente del tomo quince del notario
Ronald E. González Calderón.—San José, nueve de marzo del dos mil quince.—Lic.
Ronald Eduardo González Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2015016552).
Ante mí Didier Fallas Hidalgo, a las
9:03 horas del 30 de noviembre del 2014, mediante la escritura 231 se disuelve
sociedad denominada Barquero y Asociados Consultores Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-119264.—Cartago, 5 de marzo de 2015.—Lic. Didier Fallas
Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015016558).
Ante mí Didier
Fallas Hidalgo, a las 18:40 horas del 5 de marzo del 2015, mediante la
escritura 365, se realiza el cambio de representación legal de la sociedad
denominada Cafetalera la Piedra Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101-533369, recayendo en el presidente Roger Alexis Ortega Fallas,
1-830-328.—Cartago, 5 de marzo de 2015.—Lic. Didier Fallas Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2015016561).
Ante mí Didier
Fallas Hidalgo, a las 15:30 horas del 2 de marzo del 2015, mediante la
escritura 355 se constituye sociedad denominada Grupo Agroindustrial Farimo
S. A., con domicilio en San Juan Sur de Corralillo de Cartago, quinientos
metros al norte de la escuela. Presidente y apoderado generalísimo Gerardo
Manuel Rivera Valverde, cédula 1-720-061.—Cartago, 5 de marzo de 2015.—Lic.
Didier Fallas Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015016562).
Ante esta notaría
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo
Creativo Arpón Sociedad Anónima, donde se realiza cambio junta directiva y
reforma estatutos.—San José, 11 de marzo del 2015.—Licda. Christy Eugenia Durán
Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2015016578).
Ante mí, Juan
Diego Arias Rojas, notario con oficina en Atenas, compareció la totalidad de
las acciones que conforman el capital social de la sociedad El Rincón del
Tesoro en Atenas Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento
uno-cinco uno seis uno cuatro nueve y en forma unánime mediante escritura
número doscientos cuarenta y ocho otorgada en la ciudad de Atenas, a las trece
horas del quince de enero del dos mil quince. Escritura visible al folio ciento
cuarenta y ocho vuelto del tomo once del protocolo del suscrito notario y por
acuerdo unánime se acordó disolver la indicada sociedad.—Atenas, 15 de febrero
del 2015.—Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2015016592).
Ante mí Juan
Diego Arias Rojas, notario con oficina en Atenas, hago constar que el
veintitrés de febrero del dos mil quince, a las dieciséis horas se protocolizó
asamblea general extraordinaria de la sociedad Acción Seguridad Terrestre
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula número: tres-ciento dos-seis
uno tres uno cero cero, reformándose la cláusula tercera del pacto
constitutivo, se revoca un gerente y se nombra un nuevo gerente.—Atenas, 23 de
febrero del 2015.—Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2015016594).
Ante mí Juan
Diego Arias Rojas, notario con oficina en Atenas, compareció la totalidad de
las acciones que conforman el capital social de la sociedad Meditaciones del
Refugio en Atenas Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento
uno-cinco uno siete tres cero cinco y en forma unánime mediante escritura
numero doscientos cuarenta y siete otorgada en la ciudad de Atenas, a las once
horas del quince de enero del dos mil quince. Escritura visible al folio ciento
cuarenta y ocho frente del tomo once del protocolo del suscrito notario y por
acuerdo unánime se acordó disolver la indicada sociedad.—Atenas, 15 de febrero
del 2015.—Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2015016595).
Ante mí Pablo
Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el seis de
marzo del dos mil quince, a las siete horas y treinta minutos se protocolizó
asamblea general extraordinaria de la sociedad The O.A of H.A Sociedad
Anónima, cédula jurídica numero: tres-ciento uno-seis seis cuatro siete
seis uno, reformándose la cláusula sexta del pacto constitutivo y se revocan
los nombramientos del presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal
y se nombran las nuevas plazas de vocal I, II y; III.—Atenas, seis de marzo del
dos mil quince.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2015016597).
Ante mí, Pablo
Arias González, notario público con oficina en Atenas hago constar que el
veintitrés de febrero del dos mil quince, a las diez horas en la ciudad de
Atenas se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Musa
Sumatrana Sociedad Anónima, en la cual se revoca el nombramiento del
tesorero y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas,
veintitrés de febrero del dos mil quince.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1
vez.—(IN2015016599).
Ante esta notaría mediante escritura
240-5, a las 15:00 horas del 1° de noviembre del 2014, se reforma sociedad
anónima, la cual tendrá como nuevo domicilio nombre Tajada de Cielo Sociedad
Anónima.—San José, 1° de noviembre del 2014.—Lic. Federico Carlos Alvarado
Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2015016606).
Por escritura número trescientos
treinta y cinco, por escritura de las once horas del diez de marzo del dos mil
quince, se constituye la sociedad Apartamentos Susana S. A.—Lic. Luis
Ángel Arroyo Soto, Notario.—1 vez.—(IN2015016607).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las 11:00 horas del 11 de febrero de 2015, se protocolizó
el acta asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Vientos
Alicios Rápidos S. A., según la cual se modifican las cláusulas décima y
décima segunda de los estatutos sociales y se elige nueva junta directiva y
fiscal. Es todo.—San José, 11 de febrero del 2015.—Lic. José Abundio Gutiérrez
Antonini, Notario.—1 vez.—(IN2015016625).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 00 horas 00 minutos del 28 de enero del 2015, se constituyó la
sociedad denominada Coche de Masu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de enero del 2015.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2015000537.—(IN2015016627).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de enero del 2015, se constituyó la
sociedad denominada Greenpow Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 27
de enero del 2015.—Licda. Mariella Vargas Villalobos, Notaria.—1
vez.—CE2015000489.—(IN2015016628).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 26 de agosto del 2013, se constituyó la
sociedad denominada The Laf Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 27 de
enero del 2015.—Lic. Jorge Luis Pinel Villalobos, Notario.—1
vez.—CE2015000490.—(IN2015016629).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de enero del 2015, se constituyó la
sociedad denominada U Y M Constructora Sociedad Anónima.—San José, 27 de
enero del 2015.—Licda. Judith Ramírez Morera, Notaria.—1 vez.—CE2015000491.—(IN2015016630).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 8 horas 00 minutos del 27 de enero del 2015, se constituyó la
sociedad denominada Centro Ferretero Fix Sociedad Anónima.—San José, 27
de enero del 2015.—Lic. Luis Alfredo Rojas Rivera, Notario.—1
vez.—CE2015000492.—(IN2015016631).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 7 horas 00 minutos del 22 de enero del 2015, se constituyó la
sociedad denominada DLK International Incorporated LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del 2015.—Lic. Jorge Julián
Ortega Volio, Notario.—1 vez.—CE2015000493.—(IN2015016632).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de enero del 2015, se constituyó la
sociedad denominada Basamento Consultores Internacionales Sociedad Anónima.—San
José, 27 de enero del 2015.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1
vez.—CE2015000494.—(IN2015016633).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de enero del 2015, se constituyó la
sociedad denominada CSH Estrella Marina Limitada.—San José, 27 de enero
del 2015.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1
vez.—CE2015000495.—(IN2015016634).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 8 horas 00 minutos del 26 de enero del 2015, se constituyó la
sociedad denominada CSM Industrial Solar Energy Sociedad Anónima.—San
José, 27 de enero del 2015.—Lic. Geovanny José Sibaja Fallas, Notario.—1
vez.—CE2015000496.—(IN2015016635).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 25 minutos del 27 de enero del 2015, se constituyó la
sociedad denominada Arte Dental de Zarcero JM Sociedad Anónima.—San
José, 27 de enero del 2015.—Lic. Jonathan Jesús Solís Solís, Notario.—1
vez.—CE2015000497.—(IN2015016636).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 5 de enero del 2015, se constituyó la
sociedad denominada Ultra Ever Dry Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 27 de enero del 2015.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1
vez.—CE2015000498.—(IN2015016637).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de enero del 2015, se constituyó la
sociedad denominada Producciones Cucumelo Sociedad Anónima.—San José, 27
de enero del 2015.—Lic. Alexander Granados Loaiza, Notario.—1
vez.—CE2015000499.—(IN2015016638).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de enero del 2015, se constituyó la
sociedad denominada CSH Jardín Azul Limitada.—San José, 27 de enero del
2015.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1
vez.—CE2015000500.—(IN2015016639).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de enero del 2015, se constituyó la
sociedad denominada Alimentos Dasamax Sociedad Anónima.—San José, 27 de
enero del 2015.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1
vez.—CE2015000501.—(IN2015016640).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 30 minutos del 22 de enero del 2015, se constituyó la
sociedad denominada Dos Mil Doscientos Cinco Granadilla Sociedad Anónima.—San
José, 27 de enero del 2015.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1
vez.—CE2015000502.—(IN2015016641).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de enero del 2015, se constituyó la
sociedad denominada Soluciones M Y S Sociedad Anónima.—San José, 27 de
enero del 2015.—Lic. Orlando Calzada Miranda, Notario.—1
vez.—CE2015000503.—(IN2015016642).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de enero del 2015, se constituyó la
sociedad denominada Mil Doscientos Cinco Granadilla Sociedad Anónima.—San
José, 27 de enero del 2015.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1
vez.—CE2015000504.—(IN2015016643).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de enero del 2015, se constituyó la
sociedad denominada Import-Ando Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero
del 2015.—Lic. Augusto José Rojas Trejos, Notario.—1
vez.—CE2015000505.—(IN2015016644).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 00 horas 00 minutos del 27 de enero del 2015, se constituyó la
sociedad denominada Óptima Importaciones Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 27 de enero del 2015.—Lic. Carlos Manuel Sánchez
Leitón, Notario.—1 vez.—CE2015000506.—(IN2015016645).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de enero del 2015, se constituyó la
sociedad denominada Inspecciones Eléctricas G V R Sociedad Anónima.—San
José, 28 de enero del 2015.—Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1
vez.—CE2015000507.—(IN2015016646).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de enero del 2015, se constituyó la
sociedad denominada Servicios Antaño de Costa Rica S.B.Y. Sociedad Anónima.—San
José, 28 de enero del 2015.—Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1
vez.—CE2015000508.—(IN2015016647).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas 00 minutos del 27 de enero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada BSCB Properties Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de enero del 2015.—Lic. Rolando
González Calderón, Notario.—1 vez.—CE2015000509.—(IN2015016648).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 23 de enero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Constructora Bien Social
C.B.S. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de enero del
2015.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1
vez.—CE2015000510.—(IN2015016649).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de enero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada GYCA de Tamarindo Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de enero del 2015.—Lic. Ismene
Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—CE2015000511.—(IN2015016650).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 6 de enero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Ocho Wbscero Cero Sociedad
Anónima.—San José, 28 de enero del 2015.—Lic. Moisés Samuel Fachler
Grunspan, Notario.—1 vez.—CE2015000512.—(IN20150016651).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de enero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Temazcal Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de enero del 2015.—Lic. Eduardo
Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2015000513.—(IN2015016652).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 27 de enero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Mantenimiento y Chapeas
Escobal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de enero del
2015.—Licda. María Carolina Elizondo Ugalde, Notaria.—1
vez.—CE2015000514.—(IN2015016653).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas 30 minutos del 23 de enero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada CR Learning Adventures
Sociedad Anonima.—San José, 28 de enero del 2015.—Licda. Silvia Arias
Ulate, Notaria.—1 vez.— CE2015000515.—(IN2015016654).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de enero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Amanacha Real Estate Sociedad
Anónima.—San José, 28 de enero del 2015.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez,
Notario.—1 vez.—CE2015000516.—(IN2015016655).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 7 horas 00 minutos del 28 de enero del 2015,
se constituyó la sociedad denominada Ramcu Servicios Múltiples Sociedad
Anónima.—San José, 28 de enero del 2015.—Lic. Freddy Jiménez Peña,
Notario.—1 vez.—CE2015000517.—(IN2015016656).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de enero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Cherrington Enterprises
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de enero del 2015.—Lic.
Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2015000518.—(IN2015016657).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de enero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Galindo Solutions Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de enero del 2015.—Lic. Orlando
Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2015000519.—(IN2015016658).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas 00 minutos del 28 de enero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Saga Desarrollos
Inmobiliarios Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del 2015.—Licda.
Jessica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2015000520.—(IN2015016659).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 10 minutos del 21 de enero del 2015, se constituyó la
sociedad denominada Solinca JAS Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero
del 2015.—Licda. Jenny María Ramos González, Notario.—1
vez.—CE2015000521.—(IN2015016660).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de enero del 2015, se constituyó la
sociedad denominada Highland Avenue Mil Novecientos Cincuenta y Seis
Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del 2015.—Lic. Daniel Aguilar
González, Notario.—1 vez.—CE2015000522.—(IN2015016661).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de enero del 2015, se constituyó la
sociedad denominada Grupo Constructor Dos Mil Sociedad Anónima.—San
José, 28 de enero del 2015.—Lic. Rodrigo Alberto Meza Vallejos, Notario.—1
vez.— CE2015000523.—(IN2015016662).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de enero del 2015, se constituyó la
sociedad denominada Gastronomía El Cerdito Sociedad Anónima.—San José,
28 de enero del 2015.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1
vez.—CE2015000524.—(IN2015016663).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de enero del 2015, se constituyó la
sociedad denominada Dypro Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del
2015.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1
vez.—CE2015000525.—(IN2015016664).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de enero del 2015, se constituyó la
sociedad denominada Constructora Cruz & Hijo CD Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 28 de enero del 2015.—Lic. Leyden Briceño Bran,
Notario.—1 vez.—CE2015000526.—(IN2015016665).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 8 horas 00 minutos del 28 de enero del 2015, se constituyó la
sociedad denominada Lindora Place Veintitrés L Uno Sociedad Anónima.—San
José, 28 de enero del 2015.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1
vez.—CE2015000527.—(IN2015016666).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de enero del 2015, se constituyó la
sociedad denominada El Barancio Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero
del 2015.—Licda. Adriana Flores Arias, Notaria.—1
vez.—CE2015000528.—(IN2015016667).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 30 minutos del 13 de enero del 2015, se constituyó la
sociedad denominada La Montaña Salvaje Sociedad Anónima.—San José, 28 de
enero del 2015.—Lic. Fredy Alonso Ramírez Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2015000529.—(IN2015016668).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 10 horas 30 minutos del 28 de enero del 2015, se constituyó la sociedad
denominada Helados Divinos Limitada.—San José, 28 de enero del
2015.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1
vez.—CE2015000530.—(IN2015016669).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 8 horas 30 minutos del 20 de enero del 2015, se constituyó la
sociedad denominada Danusca Family Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de enero del 2015.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.—CE2015000531.—(IN2015016670).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de enero del 2015, se constituyó la
sociedad denominada Samacá de Manuel Antonio Sociedad Anónima.—San José,
28 de enero del 2015.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notario.—1 vez.—
CE2015000532.—(IN2015016671).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de enero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Sabanas de Jabiru Comercial
Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del 2015.—Lic. Óscar Enrique
Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—CE2015000533.—(IN2015016672).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de enero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Residenciales del
Poró Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del 2015.—Licda. Rebeca María
Arias Campos, Notaria.—1 vez.—CE2015000534.—(IN2015016673).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de enero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada The Wise Donkey Sociedad
Anónima.—San José, 28 de enero del 2015.—Lic. Edgardo Campos Espinoza,
Notario.—1 vez.—CE2015000535.—(IN2015016674).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas 00 minutos del 28 de enero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Medidas Tecnol-ogicas
Precisas Tres D Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del 2015.—Lic. Luis
Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—CE2015000536.—(IN2015016675).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de enero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Servicios Logísticos
Integrados ORM Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del 2015.—Lic.
Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—CE2015000538.—(IN2015016677).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las trece horas del 4 de marzo de 2015, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Promotora
de Mercadotecnia P M S. A., en la cual se disuelve la sociedad.—San José, 4
de marzo de 2015.—Licda. Ana Gabriela Badilla Zeledón, Notaria.—1
vez.—(IN2015016683).
Ante esta notaría
por medio de la escritura ciento treinta y nueve-trece se protocolizó el acta
número diez de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada sociedad Inversiones Analcima Veintidós LXII Sociedad Anónima
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y siete mil setecientos
quince en la cual se realiza cambió de junta directiva cambio de presidente y
secretaria.—Ciudad de Quepos, 4 de marzo del año 2015.—Lic. Steven Alvarado
Bellido, Notario.—1 vez.—(IN2015016684).
Ante esta notaría
por medio de la escritura 322-4 se protocolizó el acta de la sociedad Chomay
de Quepos S. A., en la cual se realiza cambió de junta directiva y nombre
que será Rapi Pagos del Pacífico Sociedad Anónima.—Ciudad de Quepos, 9
de marzo del año 2015.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1
vez.—(IN2015016686).
Ante esta notaría
par escritura número 108-8 de las 16:00 horas del 9 de marzo del 2015, se protocolizó
asamblea extraordinaria de socios de Asesorías en Administración Educativa
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-206234, se reformó el pacto
social.—San José, 9 de marzo del 2015.—Lic. Ericka María Esquivel Quirós,
Notaria.—1 vez.—(IN2015016688).
Por escritura
otorgada ante mi notaría en San José, a las 14:00 horas, del 9 de marzo del año
2015, Beatrice Zancarini y Yenny Rocío Argüello Chaverri, constituyen la
sociedad denominada: Kosen Rufu Sociedad Anónima, domicilio: Puntarenas,
El Cocal, ciento cincuenta metros al sur y setenta y cinco al este de la
Subestación del Ice, capital totalmente suscrito y pagado, plazo noventa y
nueve años. Presidenta: Beatrice Zancarini. Agente residente licenciada Ana
Victoria Campos Vargas.—Lic. Ana Victoria Campos Vargas, Notaria.—1
vez.—(IN2015016689).
Ante esta notaría
por escritura número 107-8 de las 15:00 horas del 9 de marzo del 2015, se
protocolizó asamblea extraordinaria de socios de Consultoría para la
Comunicación Intercultural Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-117544,
se reformó el pacto social.—San José, 9 de marzo del 2015.—Lic. Ericka María
Esquivel Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2015016690).
Ante esta notaría, la sociedad
denominada Brisas Frescas de la Montaña Sociedad Anónima, Cambia junta directiva,
asamblea realizada al ser las trece horas del ocho de marzo del dos mil
quince.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2015016695).
Ante esta notaría, al ser las
dieciséis horas del diecisiete de febrero del dos mil quince, se constituyó la
sociedad denominada La Gran Confitera Dulces Pepe Limitada. Capital
suscrito y pago.—Lic. Gustavo Ávila Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2015016696).
Mediante contrato privado. Berny
Nelson Johnson, mayor, casado una vez, administrador de empresas, con cédula número:
siete-ciento cuarenta y cuatro-setecientos ochenta y seis, vecino de San
Francisco de Heredia de la panadería la Musmmani ciento veinticinco sur, se
constituye dueño único de las Farmacias Bosque Alto en San Rafael
de Alajuela, San José centro y Limón centro, contrato autenticado ante el
notario Luis Álvaro Castro Sandí de las once horas dieciocho horas treinta
minutos del nueve de marzo del dos mil quince.—Lic. Luis Álvaro Castro Sandí,
Notario.—1 vez.—(IN2015016702).
Ante mi Roberto Vargas Mora, notario
público con oficina en Palmares, se llevó a cabo la constitución de la sociedad
de responsabilidad limitada, Laboratorios Bonilla Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con un capital social de cien mil, colones. Es
todo.—Palmares, diez de marzo del dos mil quince.—Lic. Roberto Vargas Mora,
Notario.—1 vez.—(IN2015016704).
Por escritura de protocolización de
acta, otorgada ante esta notaría, a las 7:00 horas del día 10 de marzo del
2015, de la empresa Montes de La Guácima S. A., se reformaron las cláusulas
segunda, domicilio y octava administración, se nombró junta directiva y
fiscal.—Belén, Heredia, 10 de marzo del 2015.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez,
Notario.—1 vez.—(IN2015016709).
El suscrito notario informa que
mediante escritura número doscientos cincuenta y tres se procedió a
protocolizar el acta número tres de la asamblea general ordinaria de Grupo
de Inversiones del Itsmo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-500304,
celebrada en la ciudad de Cariari de Pococí Limón a las 19:00 horas del día jueves
18 de diciembre de 2014, en la que se nombró a tres miembros de la junta
directiva: Presidente, tesorero y secretario.—Pavas, San José 10 de marzo del
2015.—Lic. Marco Antonio Ruiz Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2015016714).
Por escritura N° 82 de las 11 horas
del 6 de marzo de 2015 otorgada ante esta notaría, se constituye Sago
Industrial Sociedad Anónima con domicilio en Cartago centro.—Lic. Emilia
María Marín Díaz, Notaria.—1 vez.—(IN2015016717).
Yalasa Sociedad Anónima, modifica la cláusula primera en relación
del nombre quedando a partir de hoy Moviment Sociedad Anónima, clausula
segunda del domicilio social, San José, San José, Escazú, trescientos metros al
norte del Cruce de Guachipelín Centro Comercial Multipark, local sesenta y ocho
punto uno. Escritura numero: Diez.—San José, 26 de febrero del 2015.—Lic.
Ileana Flores Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2015016719).
En esta notaría mediante escritura
pública número: Ciento cuarenta y siete-treinta y cuatro, otorgada en San
Isidro de Heredia, a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de febrero
de dos mil quince, se constituyó la sociedad Arte y Decoración Jerut IA
Sociedad Anónima, capital social: veintidós mil colones totalmente suscrito
y pagado, con aportes de bienes muebles equipo de oficina. Domicilio: San
Antonio de Patalillo de Vázquez de Coronado, San José.—San Isidro de
Heredia.—Lic. Gonzalo Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2015016734).
Por escritura otorgada ante esta notaría
a las 10:00 horas del 10 de marzo del año 2015, los señores Lilliam Milena
Villalobos Ledezma, Marta María Moya Bolaños y Miguel Ángel Noguera Moya,
constituyen la sociedad anónima denominada. Soluciones Empresariales Tasami
Sociedad Anónima. Capital social, treinta mil de colones. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo. Domicilio: Barrio San Vicente de Heredia.
Los socios aportan bienes.—San José 10 de marzo del 2015.—Lic. Carlos Alberto
Vargas Campos, Notario.—1 vez.—(IN2015016735).
Mediante
escritura otorgada ante la suscrita notaria a las dieciséis horas treinta
minutos del dos de marzo del dos mil quince, se constituyó la sociedad
denominada S & A Luaxa Sociedad Anónima, plazo social,
noventa y nueve años, presidente: Luis Salazar Chaves.—San Ramón, dos de marzo
del dos mil quince.—Licda. María del Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1
vez.—(IN2015016739).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las once horas con cuarenta minutos del seis de
marzo del dos mil quince se realizó aumento de capital social de la sociedad Autobuses
Chilsaca Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cincuenta y
cinco mil cuatrocientos sesenta.—Ciudad Quesada, seis de marzo del dos mil
quince.—Lic. José Francisco Bolaños Montero, Notario.—1 vez.—(IN2015016740).
Por escritura
número 224-18, otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del 5 de
marzo del 2015, la sociedad AFM Asesores Financieros Múltiples S. A.
cédula de persona jurídica número 3-101-321984, reforma la cláusula quinta del
pacto social en aumento de su capital.—San José, 5 de marzo del 2015.—Lic.
William Eduardo Sequeira Solís, Notario.—1 vez.—(IN2015016744).
A las quince
horas treinta minutos del día de hoy protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Efecto Urbano M & R Consultoría y
Construcción Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-seiscientos treinta y tres mil setecientos ocho, por medio de la cual se
modifica el domicilio, la administración y representación, se nombra junta
directiva y fiscal y se reforma la cláusula quinta del capital social.
Presidente: Randall Hidalgo Sequeira.—San José, diez de marzo del dos mil
quince.—Lic. Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—(IN2015016749).
Al ser las 15:00
horas del 10 de marzo del 2015, procedo a protocolizar el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios número uno de Metro Desarrollos
del Este S. A., cédula jurídica número 3-101-673540, en la cual se acuerda
reformar la cláusula de la Administración.—San José, 10 de marzo del
2015.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—(IN2015016753).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de enero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Import-MDA Sociedad
Anónima.—San José, 28 de enero del 2015.—Lic. Augusto José Rojas Trejos,
Notario.—1 vez.—CE2015000539.—(IN2015016757).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 10 de
diciembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Micitex Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de enero del 2015.—Lic. Kerby
Alfonso Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2015000540.—(IN2015016758).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de enero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Gaos International Limitada.—San
José, 28 de enero del 2015.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1
vez.—CE2015000541.—(IN2015016759).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 27 de enero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos LCCR Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de enero del 2015.—Licda. Joice
Chaverri González, Notario.—1 vez.—CE2015000542.—(IN2015016760).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de enero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Modulares NFD Limitada.—San
José, 28 de enero del 2015.—Lic. Jimmy Gerardo Solano Ulloa, Notario.—1
vez.—CE2015000543.—(IN2015016761).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de enero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Acciones Vitales Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de enero del 2015.—Lic. Claudio
Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2015000544.—(IN2015016762).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de enero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Dos Mil Doscientos Dos Vistas
de Granadilla Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del 2015.—Lic.
Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1
vez.—CE2015000545.—(IN2015016763).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de
agosto del 2014, se constituyó la sociedad denominada Electronics
Innovations Group Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del 2015.—Lic.
Juan Bosco Umaña Abarca, Notario.—1 vez.—CE2015000546.—(IN2015016764).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 23 de enero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Pavimentos y Servicios
Múltiples Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del 2015.—Lic.
Juan Bautista Moya Fernández, Notario.—1 vez.—CE2015000547.—(IN2015016765).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de enero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Servicentro El Cruce Tienda
de Conveniencia Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del
2015.—Licda. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2015000548.—(IN2015016766).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de enero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada U Y M Constructora del
Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del 2015.—Licda.
Judith Ramírez Morera, Notaria.—1 vez.—CE2015000549.—(IN2015016767).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 29 de enero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada La Esquina del Éxito Inc.
Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del 2015.—Lic. Óscar Manuel Funes
Orellana, Notario.—1 vez.—CE2015000550.—(IN2015016768).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de enero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Suria Dos Mil Quince Sociedad
Anónima.—San José, 29 de enero del 2015.—Licda. Irene María Lobo Hernández,
Notaria.—1 vez.—CE2015000551.—(IN2015016769).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de enero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Propiedades Stemar Limitada.—San
José, 29 de enero del 2015.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario.—1 vez.—
CE2015000552.—(IN2015016770).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 45 minutos del 29 de enero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Joya Madre Inc. Sociedad
Anónima.—San José, 29 de enero del 2015.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana,
Notario.—1 vez.—CE2015000553.—(IN2015016771).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 25 minutos del 28 de enero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Comida Huida LLC Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2015.—Lic. José
Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2015000554.—(IN2015016772).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de enero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Inmobiliarios
Saga de La Unión Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del 2015.—Lic.
Jessica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2015000555.—(IN2015016773).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 28 de enero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Diversión Aeroagua Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del 2015.—Lic. Luis Diego Chaves
Solís, Notario.—1 vez.—CE2015000556.—(IN2015016774).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 28 de enero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Churchill Pura Vida Limitada.—San
José, 29 de enero del 2015.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—CE2015000557.—(IN2015016775).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de enero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Rolorca Foods Limitada.—San
José, 29 de enero del 2015.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1
vez.—CE2015000558.—(IN2015016776).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 28 de enero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Metro Group Enterprises
Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del 2015.—Licda. Diorella Ugalde
Maxwell, Notaria.—1 vez.—CE2015000559.—(IN2015016777).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de
noviembre del 2014, se constituyó la sociedad denominada Entorno y Clima
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del
2015.—Lic. Alex Eugenio Segura Solano, Notario.—1
vez.—CE2015000560.—(IN2015016778).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de enero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Promotora Siete Limitada Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2015.—Lic. Ricardo
Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2015000561.—(IN2015016779).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de enero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Canopus Smart Investments
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2015.—Lic.
José Luis Víquez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2015000562.—(IN2015016780).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de enero del 2015,
se constituyó la sociedad denominada Constructora Internacional Tucano Rojo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del
2015.—Lic. José Luis Víquez Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2015000563.—(IN2015016781).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 29 de enero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Inmobiliarias
Internacionales Vereda Grande Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de enero del 2015.—Lic. José Luis Víquez Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2015000564.—(IN2015016782).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de enero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada La Suiza de Santa Teresa T.A.
Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del 2015.—Lic. José Gerardo
Guillén Mora, Notario.—1 vez.—CE2015000565.—(IN2015016783).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de enero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Oil and Holding Internacional
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2015.—Lic.
José Luis Víquez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2015000566.—(IN2015016784).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 9 horas 00 minutos del 28 de enero del 2015,
se constituyó la sociedad denominada Tropicana Beach Sociedad Anónima.—San
José, 29 de enero del 2015.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2015000567.—(IN2015016785).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de enero del 2015, se constituyó la
sociedad denominada Esmalteria Internacional R.K. Limitada.—San
José, 29 de enero del 2015.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1
vez.—CE2015000568.—(IN2015016786).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de enero del 2015, se constituyó la
sociedad denominada Dyyer Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del
2015.—Lic. Mario Enrique Ulate Ulate, Notario.—1
vez.—CE2015000569.—(IN2015016787).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de enero del 2015, se constituyó la
sociedad denominada Caldera Property Holdings Costa Rica Limitada.—San
José, 29 de enero del 2015.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—CE2015000570.—(IN2015016788).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 30 minutos del 20 de enero del 2015, se constituyó la
sociedad denominada Fibras y Clutch de Latinoamérica Sociedad Anónima.—San
José, 29 de enero del 2015.—Lic. Alejandro Vargas Alfaro, Notario.—1
vez.—CE2015000571.—(IN2015016789).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 30 minutos del 28 de enero del 2015, se constituyó la
sociedad denominada H Vuurman Holding Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 29 de enero del 2015.—Lic. Kendal David Ruiz Jiménez,
Notario.—1 vez.—CE2015000572.—(IN2015016790).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 9 horas 00 minutos del 28 de enero del 2015, se constituyó la
sociedad denominada Tropicana Holding Sociedad Anónima.—San José, 29 de
enero del 2015.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2015000573.—(IN2015016791).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de enero del 2015, se constituyó la
sociedad denominada Reveilsud Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero
del 2015.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1
vez.—CE2015000574.—(IN2015016792).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 26 de agosto del 2013, se constituyó la
sociedad denominada Empresa Laf Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 29 de enero del 2015.—Lic. Jorge Luis Pinel Villalobos, Notario.—1
vez.—CE2015000575.—(IN2015016793).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 30 minutos del 20 de enero del 2015, se constituyó la
sociedad denominada Cubo Catorce Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero
del 2015.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2015000576.—(IN2015016794).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de enero del 2015, se constituyó la
sociedad denominada Importadora JE Sociedad Anónima.—San José, 29
de enero del 2015.—Licda. Silvia Elena Suarez Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2015000577.—(IN2015016795).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 29 de enero del 2015, se constituyó la
sociedad denominada Pura Uvita Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de enero del 2015.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1
vez.—CE2015000578.—(IN2015016796).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 45 minutos del 28 de enero del 2015, se constituyó la
sociedad denominada Casa del Color L&E Sociedad Anónima.—San
José, 29 de enero del 2015.—Lic. Hilario Agüero Chaves, Notario.—1
vez.—CE2015000579.—(IN2015016797).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de enero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Tecnosolum Consultores
Geotécnicos Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del 2015.—Licda.
Giselle María Jara Alvarado, Notaria.—1 vez.—CE2015000580.—(IN2015016798).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 29 de enero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora FCA S. A.
Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del 2015.—Lic. Alexander
González Arce, Notario.—1 vez.—CE2015000581.—(IN2015016799).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 7 horas 00 minutos del 29 de enero del 2015,
se constituyó la sociedad denominada B STAR TEAM Sociedad Anónima.—San
José, 29 de enero del 2015.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2015000582.—(IN2015016800).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas 00 minutos del 27 de enero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Mus Costa Rica T
& O Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2015.—Licda.
Christy Alejandra Martínez Carvajal, Notaria.—1
vez.—CE2015000583.—(IN2015016801).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 29 de enero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada La Simplicidad de La Vida
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del
2015.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2015000584.—(IN2015016802).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 23 de enero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada A C Coastal Investment S. A.
traducido al español como Inversiones Costeras S. A. Sociedad Anónima.—San
José, 30 de enero del 2015.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1
vez.—CE2015000585.—(IN2015016803).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas 00 minutos del 30 de enero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Enero Veintidós Parch Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2015.—Lic. Juan
Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2015000586.—(IN2015016804).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de enero del 2015,
se constituyó la sociedad denominada Lyer de Costa Rica Sociedad
Anónima.—San José, 30 de enero del 2015.—Lic. Mario Enrique Ulate Ulate,
Notario.—1 vez.—CE2015000587.—(IN2015016805).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas 00 minutos del 23 de enero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Arrecife del Atardecer Sociedad
Anónima.—San José, 30 de enero del 2015.—Licda. Laura Granera Alonso,
Notaria.—1 vez.—CE2015000588.—(IN2015016806).
Por escritura Nº
53 otorgada a las 10:00 horas del día 9 de marzo del 2015, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de tres-ciento uno-seiscientos cincuenta
y cuatro mil doscientos cuarenta y ocho sociedad anónima, donde se reformó
pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2015016820).
Ante el
licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 9 de marzo del 2015, se procede a
constituir la sociedad Multiservicios La Tasca del Bohu Sociedad Anónima.—San
José, 11 de marzo del 2015.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1
vez.—(IN2015016826).
Ante mí, Kattia
Bermúdez Montenegro, notaria pública, en escritura pública número cuarenta y
cinco, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Quinientos Siete Mil Novecientos Cuarenta y Seis S. A. Se modifica la
cláusula “Segunda” y se revoca nombramiento de presidente y
secretario.—Cartago, nueve de marzo de dos mil quince.—Licda. Kattia Bermúdez
Montenegro, Notaria.—1 vez.—(IN2015016827).
Ante esta notaría
se procedió a reformar las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de
la sociedad Impocol S. A. a las nueve horas del cuatro de marzo.—San
José diez de marzo del dos mil quince.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1
vez.—(IN2015016829).
Ante mí, Kattia
Bermúdez Montenegro, notaría pública, en escritura pública número cuarenta y
cuatro, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno -Seiscientos Setenta y Cuatro Mil Cinco S. A. Se modifica la cláusula
“Segunda” y se revoca nombramiento de presidente.—Cartago, nueve de marzo de
dos mil quince.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1
vez.—(IN2015016830).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 9:30 horas, del 11 de marzo del 2015, protocolicé
asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Giros Hispanos S. A.
Se reforman las cláusulas de la administración y del agente residente. Se
nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío,
Notario.—1 vez.—(IN2015016835).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 29 de enero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Schreck-Lotys Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2015.—Lic. William
Richard Philps Moore, Notario.—1 vez.—CE2015000589.—(IN2015016866).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 07 minutos del 29 de enero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Jeffsweden Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2015.—Lic. Ramiro José
Alvarado Larios, Notario.—1 vez.—CE2015000590.—(IN2015016867).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 6 de enero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Ocho WBS Cero Cero
Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2015.—Lic. Moisés Samuel
Fachler Grunspan, Notario.—1 vez.—CE2015000591.—(IN2015016868).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas 00 minutos del 28 de enero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Tropicana Highclass Sociedad
Anónima.—San José, 30 de enero del 2015.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez,
Notario.—1 vez.—CE2015000592.—(IN2015016869).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de enero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Importadora de Vehículos
JE Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2015.—Licda. Silvia
Elena Suarez Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2015000593.—(IN2015016870).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 29 de enero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Tagt Fast Food Sociedad
Anónima.—San José, 30 de enero del 2015.—Lic. Adrián Antonio Masís Mata,
Notario.—1 vez.—CE2015000594.—(IN2015016871).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de enero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Clínica Charpentier Sociedad
Anónima.—San José, 30 de enero del 2015.—Lic. Ronald Núñez Álvarez,
Notario.—1 vez.—CE2015000595.—(IN2015016872).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 29 de enero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Cimas del Zurquí Sociedad
Anónima.—San José, 30 de enero del 2015.—Lic. Alexander González Arce, Notario.—1
vez.—CE2015000596.—(IN2015016873).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 26 de enero
del 2015, se constituyó la sociedad denominada Grupo Cayuga Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2015.—Lic. Marcel
Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—CE2015000597.—(IN2015016874).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 15 minutos del 29 de enero del 2015, se constituyó la
sociedad denominada Tortuga Mantenimiento y Seguridad Limitada.—San
José, 30 de enero del 2015.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—CE2015000598.—(IN2015016875).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de enero del 2015, se constituyó la
sociedad denominada Mas Q’pan Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de enero del 2015.—Licda. Ofelia Jiménez Hernández, Notaria.—1 vez.—
CE2015000599.—(IN2015016876).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 40 minutos del 30 de enero del 2015, se constituyó la
sociedad denominada Mahisoft Costa Rica LLC, Limitada.—San José,
30 de enero del 2015.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—CE2015000600.—(IN2015016877).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 8 horas 00 minutos del 17 de diciembre del 2014, se constituyó
la sociedad denominada Consorcio Alpamora Sociedad Anónima.—San José, 30
de enero del 2015.—Licda. Ehilyn Marín Mora, Notaria.—1
vez.—CE2015000601.—(IN2015016878).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de enero del 2015, se constituyó la
sociedad denominada Soluciones de Software Móviles Público Sociedad
Anónima.—San José, 30 de enero del 2015.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez
Castro, Notario.—1 vez.— CE2015000602.—(IN2015016879).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 29 de enero del 2015, se constituyó la
sociedad denominada Cimas del Zurquí S. A. Sociedad Anónima.—San
José, 30 de enero del 2015.—Lic. Alexander González Arce, Notario.—1
vez.—CE2015000603.—(IN2015016880).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 28 de enero del 2015, se constituyó la
sociedad denominada Dames Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del
2015.—Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario.—1 vez.—
CE2015000604.—(IN2015016881).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de enero del 2015, se constituyó la
sociedad denominada Shore Brake Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero
del 2015.—Licda. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—
CE2015000605.—(IN2015016882).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 8 horas 00 minutos del 30 de enero del 2015, se constituyó la
sociedad denominada Casa Elsie Veintiséis CEV Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2015.—Licda. Soren
Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2015000606.—(IN2015016883).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 9 horas 00 minutos del 30 de enero del 2015, se constituyó la
sociedad denominada número de cedula jurídica Sociedad Anónima.—San José, 30 de
enero del 2015.—Lic. Marvin Eduardo Roldán Granados, Notario.—1
vez.—CE2015000607.—(IN2015016884).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de enero del 2015, se constituyó la
sociedad denominada Residencias Torres de Mora Sociedad Anónima.—San
José, 30 de enero del 2015.—Licda. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1
vez.—CE2015000608.—(IN2015016885).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de enero del 2015, se constituyó la
sociedad denominada It Profesionales Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de enero del 2015.—Lic. Daniel
Mauricio Salazar Araya, Notario.—1 vez.—CE2015000609.—(IN2015016886).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 8 horas 00 minutos del 30 de enero del 2015, se constituyó la
sociedad denominada Cazador de Olas Sociedad Anónima.—San José,
30 de enero del 2015.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1
vez.—CE2015000610.—(IN2015016887).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de enero del 2015, se constituyó la
sociedad denominada Arrendadora Movasol F.H.L. Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 30 de enero del 2015.—Lic. Juan Carlos Carballo Zeuli,
Notario.—1 vez.—CE2015000611.—(IN2015016888).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de enero del 2015, se constituyó la
sociedad denominada Famgocha Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del
2015.—Licda. Laura Francini Chacón Chavarría, Notaria.—1
vez.—CE2015000612.—(IN2015016889).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 00 horas 00 minutos del 23 de enero del 2015, se constituyó la
sociedad denominada Asfaltos y Servicios Múltiples Sociedad Anónima.—San
José, 30 de enero del 2015.—Lic. Juan Bautista Moya Fernández, Notario.—1
vez.—CE2015000613.—(IN2015016890).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 8 horas 00 minutos del 01 de febrero del 2015, se constituyó la
sociedad denominada Muebles y Acabados Joluma Sociedad Anónima.—San
José, 2 de febrero del 2015.—Licda. Sandra María Arce Carmona, Notaria.—1
vez.—CE2015000614.—(IN2015016891).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 8 horas 00 minutos del 28 de enero del 2015, se constituyó la
sociedad denominada Western Services International Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de febrero del 2015.—Lic. Franklin
Antonio Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—CE2015000615.—(IN2015016892).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 8 de enero del 2015, se constituyó la
sociedad denominada Locos 4 Travel Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 2 de febrero del 2015.—Lic. Arnoldo Soley Soler, Notario.—1
vez.—CE2015000616.—(IN2015016893).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 30 de enero del 2015, se constituyó la
sociedad denominada Puerto Libre Institucional Sociedad Anónima.—San
José, 2 de febrero del 2015.—Licda. Judith Ramírez Morera, Notaria.—1
vez.—CMediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas 49 minutos
del 02 de Febrero del 2015, se constituyó la sociedad denominada El Papasito
del Dolar Limitada.—San José, 2 de febrero del 2015.—Lic. Jorge
Daniel Moncrieffe Santana, Notario.—1 vez.—CE2015000618.—(IN2015016895).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 8 horas 30 minutos del 2 de febrero del 2015, se constituyó la
sociedad denominada Gratarech Sociedad Anónima.—San José, 2 de febrero
del 2015.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1
vez.—CE2015000619.—(IN2015016896).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de enero del 2015, se constituyó la
sociedad denominada Diseño Innovador D Y G Sociedad Anónima.—San
José, 2 de febrero del 2015.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1
vez.—CE2015000620.—(IN2015016897).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de enero del 2015, se constituyó la
sociedad denominada Panadería y Repostería Mas Q’pan El Pan Nuestro de Cada
Día Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de febrero del
2015.—Licda. Ofelia Jiménez Hernández, Notaria.—1
vez.—CE2015000621.—(IN2015016898).
DEPARTAMENTO
DISCIPLINARIO LEGAL
SECCIÓN
DE INSPECCIÓN POLICIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Acto de apertura,
causa administrativa disciplinaria número 040-IP-2015-DDL-AFS. San José a las
ocho horas con treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil quince. De
conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242,
243, 244, 245, 246, 247, 308 inciso a), 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316,
317, 318, 319 de la Ley General de la Administración Pública; 57, 78, 84 de la
Ley General de Policía, 108, 109, 110, 111 del Reglamento de Organización de
este Ministerio, 74, 80, 91, 95, 96 inciso c) y d) del Reglamento de Servicio
de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede
este Despacho, en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario
Laboral, bajo el expediente 040-IP-2015-DDL, en contra del servidor Mario
Enrique Solano González, cédula de identidad número 02-0491-0571, funcionario
destacado en la Delegación Policial Cantonal de Palmares, a quien resultó
materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual
domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad
disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber por los hechos que se le
imputan, a saber: 1. Ausencias al trabajo de los días 13, 14, 15, 16, 17, 21,
22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 de diciembre del 2014, 01 y 02 de enero
del 2015. 2. Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su
superior de los motivos de tales ausencias y aportar prueba documental donde se
demuestre la justificación válida de las mismas. Lo cual en caso de
comprobarse, le podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de
uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido
sin responsabilidad patronal, así como compelerlo al pago de los salarios
percibidos durante esas fechas, así como al pago de los gastos en que ha tenido
que incurrir la Administración para poder comunicarle el presente Auto de
Apertura. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso g
del Código de Trabajo y 86 inciso e) y 87 del Reglamento de servicio de los
Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, 44 del
Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, el cual es
aplicado supletoriamente según el artículo 202 del Reglamento de Servicio de
los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores
efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de
los hechos, haciéndosele saber al referido encausado que este Órgano Director
ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección
de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de
Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el
puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha color
azul con ventanales, a partir de las 08:30 horas del decimosexto día hábil
contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será
atendido por la Licenciada Liseth Acosta Porras, funcionaria de esta Oficina
asignada para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer
personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse
asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se
le hace saber al encausado que dicha comparecencia será el momento procesal
oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo
aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le
hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos
de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director
que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el
segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será
inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera
publicación de éste acto. Se le advierte igualmente al señor Solano González
que debe señalar lugar donde atender futuras notificaciones, caso contrario se
le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho, en el
transcurso de 24:00 horas. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada y copiada en este Despacho, en días y horas
hábiles, para lo cual se le recuerda al investigado que en el momento en que
solicite copia del expediente, debe presentar a este Departamento, un
dispositivo de almacenamiento digital (llave maya) o disco, libre de virus para
tal efecto. Se le advierte al encausado que por la naturaleza dicha de este
expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272, 273
de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí
ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que
pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona
que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de
Administración Pública. Notifíquese.—Raisa Bravo García, Jefa.—O. C. Nº
3400024678.—Solicitud Nº 28821.—C-276140.—(IN2015016266).
DIRECCIÓN GENERAL
DE TRIBUTACIÓN
NOTIFICACIÓN
DE COBRO ADMINISTRATIVO
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA DE ALAJUELA
ATAR
-02-095-2015
Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose
agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo
establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los
contribuyentes o responsables que a continuación se indican:
Requerimiento
N° |
Contribuyente |
Cédula |
Impuesto |
Documento |
Período |
Monto(*) |
ATAR-02-095-2015 |
Juan Gabriel Molina Segura |
205600128 |
Sanción |
9222000679622 |
11/2011 |
31.620,00 |
ATAR-02-095-2015 |
Juan Gabriel Molina Segura |
205600128 |
Sanción |
9222000679631 |
03/2012 |
36.060,00 |
(*) Devenga intereses y recargos de ley.
Se concede un plazo de quince días a partir del tercer
día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados
cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de
Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.
Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—Lic.
Freddy Jiménez Cubero, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. Nº
3400023907.—Solicitud Nº 28957.—C-20840.—(IN2015017368).
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA DE ALAJUELA
ATAR-02-080-2015
Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose
agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo
establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los
contribuyentes o responsables que a continuación se indican:
Requerimiento N° |
Contribuyente |
Cédula |
Impuesto |
Documento |
Período |
Monto(* ) |
ATAR-02-450-2014 |
El Cajón Vista
del Poás S.R.L |
3102589864 |
Solidario |
477 |
2009-2010 |
380.238,75 |
(*) Devenga intereses y recargos de ley.
Se concede un plazo de quince días a partir del tercer
día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados
cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de
Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.
Lic. Carlos Vargas Durán,
Director General.—Lic. Freddy Jiménez
Cubero, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. Nº 3400023907.—Solicitud Nº
28959.—C-19350.—(IN2015017404).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Se hace saber a
la señora Marcela Murillo Quirós en su doble condición tanto como
administradora inscrita del Condominio
Residencial Vertical Villas del Pacífico, titular de la cédula jurídica número:
3-109-437064 como de apoderada general judicial y apoderada generalísimo del
citado condominio, que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a un
proceso de diligencia administrativa de oficio, por presentar anomalías los
poderes otorgados por el mencionado condominio, y del cual que se le confiere
audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día
siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del
plazo antes indicado, presente los alegatos que a los derechos de la entidad
convenga. Se le previene que en el acto de notificarle la represente resolución
o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender
notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José,
bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se
le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por
causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe,
permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo
lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento
del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de 1998 y
sus reformas. (Expediente RPJ-071-2014), publíquese por tres veces consecutivas
en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 26 de enero del
2015.—Licenciada Yolanda Víquez Alvarado, coordinadora de Asesoría Jurídica.—O.
C. N° OC15-0076.—Solicitud N° 28500.—C-87800.—(IN2015015499).
Se hace saber a,
Rubenia Martínez Reyes, cédula de residencia 155800453730, en su condición de
administradora inscrita del Condominio El Portón, cédula jurídica 3-109-132567,
y a la señora Itzel Gómez Ruiz, en su condición de apoderada generalísima sin
límite de suma del Condominio El Portón, cédula jurídica 3-109-132567, que a
través del Expediente RPJ-067-2014 del Registro de Personas Jurídicas, se ha
iniciado diligencia administrativa oficiosas, en virtud del oficio
AJRPJ-194-2014 de fecha 22 de octubre del año en curso, suscrito por el
Licenciado Fabián Benavides Acosta en su calidad de Asesor Jurídico de la
Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional y remitido en misma fecha
a la Dirección de este Registro, se pone en conocimiento que “[…] sobre la base
de lo dispuesto en la circular DRPJ-005-2013 de esa Dirección, se llevó a cabo oficiosamente una
investigación preliminar con relación a poderes inscritos en los cuales un
condominio figura como poderdante y apoderado, en contradicción con la circular
DRPJ-005-2013. De la investigación realizada se detectó una serie de
inconsistencias en los poderes inscritos a las citas: […]551-13175-1-1(…) por
lo que lo procedente a fin de subsanar la información que refleja los asientos
registrales es decretar la apertura de expedientes administrativos, seguir el
procedimiento de estilo y resolver lo que en derecho corresponda […]” Así las
cosas, y a efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido
proceso a los interesados, se decreta la apertura oficiosa de esta gestión y su
tramitación de estilo; y del cual que se le confiere audiencia, según
resoluciones dictadas por este Despacho a las quince horas con cincuenta y seis
minutos del trece de noviembre de dos mil catorce y de las nueve horas del
diecisiete de febrero de dos mil quince, por un plazo de quince días hábiles,
siendo que el plazo relacionado en dichas resoluciones comenzará a partir del
día siguiente a la tercera y última publicación del presente edicto en el
Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro del plazo antes
indicado, presente los alegatos que a sus intereses y de su representada
convenga. Se le previene que en el acto de quedar notificada la presente
resolución o dentro del tercer día, debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José,
así como lugar o medio para atender notificaciones ante el Tribunal Registral
Administrativo, dentro de su perímetro en Montelimar, Goicoechea, bajo el
apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por
causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe,
permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo
lo anterior de conformidad con los artículos noventa y dos (92) y siguientes
del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número
Veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil
novecientos noventa y ocho y sus reformas, con los artículos veinticinco (25) y
veintiséis (26) de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de
Propiedad Intelectual, número Ocho mil treinta y nueve de veintisiete de octubre
del dos mil y con los artículos dos (2) y diecinueve (19) del Reglamento
Operativo del Tribunal Registral Administrativo, que es Decreto Ejecutivo
número Treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y seis-J de treinta y uno de
agosto del dos mil nueve. (Expediente RPJ-067-2014), publíquese por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 17 de
febrero del 2015.—Dirección de Personas Jurídicas.—Licenciada Yolanda Víquez
Alvarado, Subdirectora a. í.—O. C. N° OC15-0076.—Solicitud N° 28501.—C-198010.—(IN2015015503).
Se hace saber a,
Ashod Martirossian, de un solo apellido en razón de su nacionalidad canadiense,
pasaporte de su país QC 825696, en su condición de presidente de la Junta
Administrativa del Condominio Horizontal Vertical Residencial Dolce Vita,
cédula jurídica 3-109-482971,que a través del Expediente RPJ-069-2014 del
Registro de Personas Jurídicas, se ha iniciado diligencia administrativa
oficiosas, en virtud del oficio AJRPJ-194-2014 de fecha 22 de octubre del año
en curso, suscrito por el Licenciado Fabián Benavides Acosta en su calidad de
Asesor Jurídico de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional y
remitido en misma fecha a la Dirección de este Registro, se pone en
conocimiento que “[…] sobre la base de lo dispuesto en la circular
DRPJ-005-2013 de esa Dirección, se llevó a cabo oficiosamente una investigación
preliminar con relación a poderes inscritos en los cuales un condominio figura
como poderdante y apoderado, en contradicción con la circular DRPJ-005-2013. De
la investigación realizada se detectó una serie de inconsistencias en los
poderes inscritos a las citas:
[…]2009-161471-1-1(…) por lo que lo procedente a fin de subsanar la información
que refleja los asientos registrales es decretar la apertura de expedientes
administrativos, seguir el procedimiento de estilo y resolver lo que en derecho
corresponda […]” Así las cosas, y a efecto de proceder como en derecho
corresponde, otorgando el debido proceso a los interesados, se decreta la
apertura oficiosa de esta gestión y su tramitación de estilo; y del cual que se
le confiere audiencia, según resoluciones dictadas por este Despacho a las
quince horas con cincuenta y seis minutos del trece de noviembre de dos mil
catorce y de las nueve horas del diecisiete de febrero de dos mil quince, por
un plazo de quince días hábiles, siendo que el plazo relacionado en dichas
resoluciones comenzará a partir del día siguiente a la tercera y última
publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto
de que dentro del plazo antes indicado, presente los alegatos que a sus
intereses y de su representada convenga. Se le previene que en el acto de
quedar notificada la presente resolución o dentro del tercer día, debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro
de la ciudad de San José, así como lugar o medio para atender notificaciones
ante el Tribunal Registral Administrativo, dentro de su perímetro en
Montelimar, Goicoechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las
resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el
lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa,
incierta o inexistente. Todo lo anterior de conformidad con los artículos
noventa y dos (92) y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es
Decreto Ejecutivo número Veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de
dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, con los
artículos veinticinco (25) y veintiséis (26) de la Ley de Procedimientos de
Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, número Ocho mil treinta y
nueve de veintisiete de octubre del dos mil y con los artículos dos (2) y
diecinueve (19) del Reglamento Operativo del Tribunal Registral Administrativo,
que es Decreto Ejecutivo número Treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y
seis-J de treinta y uno de agosto del dos mil nueve. (Expediente RPJ-069-2014),
publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat,
17 de febrero del 2015.—Dirección de Personas Jurídicas.—Licenciada Yolanda
Víquez Alvarado, Subdirectora a. í.—O. C. N° OC15-0076.—Solicitud N°
28502.—C-195670.—(IN2015015505).
Se hace saber a,
Olga Ramírez Chavarría, cédula de identidad 6-0146-0431, en su condición de titular registral de la finca del Partido
de Puntarenas 48375, derecho 001, y a la sucesión del señor Manuel Ramírez
Delgado, cédula 6-0014-3631, en su condición de propietario de la finca del
Partido de Puntarenas 20649, que en este Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas de oficio, para investigar una posible doble inmatriculación
del plano catastrado P-52867-1952, inscrito sobre las fincas del Partido de
Puntarenas 48375 y 20649. En virtud de lo informado esta Asesoría mediante
resolución de las 08:15 horas del 25/08/2014, ordenó consignar Advertencia
Administrativa sobre las fincas del Partido de Puntarenas 48375 y 20649 y con
el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por
resolución de las 08:50 horas del 27/02/2015, se autorizó la publicación por
una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas
mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente
de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de
que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga,
y Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar
facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde
oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo
26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no
cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al
artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro
Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2014-2138-RIM).—Curridabat, 27 de
febrero del 2015.—Licenciada Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1
vez.—O. C. N° OC15-0076.—Solicitud N° 28505.—C-34920.—(IN2015015507).
Se hace saber a,
Ezequías Antonio Loria Muñoz, cédula 3-094-825, en calidad de propietario
registral de la finca del partido de Cartago 64719 derecho 005, al señor Walter
Antonio Loría Arias, cédula 9-0044-779, propietario registral de la finca del
partido de Cartago 64719 derecho 002, al señor Rodrigo Humberto Loria Arias,
propietario registral de la finca del partido de Cartago 64719-001, asimismo a
cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes
legales, que por desconocerse su domicilio exacto. I.—Que el Registro
Inmobiliario ordenó la Apertura de Diligencias Administrativas por resolución de las 13:00 horas del 06 de
setiembre del 2012, en virtud de la inconsistencia detectada por la Unidad
Ejecutora del Programa de Regularización del Catastro Registro relacionada con
las fincas de Cartago 64719, 64721 mediante el cual detectan que la información
catastral de estas fincas demuestra que existe una sobre posición entre ellas,
en el mapa catastral cada una de ellas corresponde a un predio independiente.
II.—Que mediante resolución de las 09:00 horas del 13 de noviembre del 2012, se
confirió audiencia a las partes, siendo que fue devuelto los sobres
certificados de correos RR042257436CR, RR032257440CR, dirigido a estas personas
con la indicación con el fin de cumplir con el Debido Proceso y por resolución
de las 15:00 horas del 26 de noviembre del 2012, se autorizó la publicación por
única vez, para conferirle audiencia a las personas indicadas, contados a
partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario
Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro del dicho término presente los
alegatos que a sus derechos convenga y Se les previene: Que dentro de éste
término deben señalar número de fax, medio electrónico, o casa u oficina, donde
oír futuras notificaciones de éste Despacho, conforme a los artículos 22 y 26
del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto
Ejecutivo N° 35509-J, en concordancia con los artículos 19 y 34 de la Ley de
Notificaciones Judiciales Ley Nº 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después
de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 27 del Reglamento
de cita y al artículo 11 de la Ley Nº 8687. (Exp. 2012-1103-RIM).—Curridabat, 3
de marzo del 2015.—Licenciada Ruth Espinoza Miranda, Asesora Jurídica.—1
vez.—O. C. N° OC15-0076.—Solicitud N° 28581.—C-43710.—(IN2015015508).
SUCURSAL QUEPOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El jefe de la Sucursal de la CCSS en Quepos, por no
ser posible la notificación en su domicilio,
procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los Patronos y
Trabajadores Independientes incluidos abajo, de conformidad con los artículos
240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le concede 5 días
hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en
sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en
la Vía Civil como Penal. El monto contempla periodos que poseen firmeza administrativa
al dos de febrero del dos mil quince. Y
se detalla número, nombre y monto adeudado:
TRABAJADORES INDEPENDIENTES:
7-00015722707-999-001, BURKE RICARDO HORACIO, ¢1,980,999.00;
7-00017521181-999-001, ARTETA RODRÍGUEZ LEIVI, ¢984,304.00;
0-00205290296-999-001, BRADFORD VALVERDE SUSAN HETHER, ¢597,916;
0-00601860778-999-001, GARITA VEGA JOSÉ LUIS, ¢583,620.00;
0-00603240174-999-001, GARCÍA QUIRÓS DANNY MANUEL, ¢502,742.00;
0-00603710288-999-001, BADILLA GONZÁLEZ GREIVIN JOSÉ, ¢505,718.00;
7-01890100105-999-001, ESPINOZA MAIRENA CESAR, ¢499,889.00;
0-00600860875-999-001, ARAYA VEGA VÍCTOR; ¢517,890.00; 7-01640099736-999-001,
WILLEMS NO INDICA OTRO DONALD JEFFRE, ¢447,940.00; 0-00601410956-999-001,
ZAPATA PIZARRO VÍCTOR JULIO, ¢432,228.00 ; 0-00603290242-999-001, MORA FALLAS
JOSÉ DAVID, ¢439,344.00; 0-00601830630-999-001, LÓPEZ JIMÉNEZ YOHANNY,
¢414,774.00; 7-00018314485-999-001, NÚÑEZ PITTI SIXTO ELIÉCER, ¢404,032.00;
0-00110360872-999-001, GONZÁLEZ GONZÁLEZ MARIO ALBERTO, ¢396,914.00;
7-01900102102-999-001, FENG NO INDICA OTRO WENSHEN, ¢403,326.00;
7-00017200518-999-001, CONRADO DOMPE WALTER ANASTACIO, ¢380,764.00;
0-00109660666-999-001, BECKFORD VILLALOBOS GERY, ¢366,520.00;
0-00602120861-999-001, CHACÓN JARQUÍN MARTÍN, ¢353,155.00;
0-00104081033-999-001, BERMÚDEZ UMAÑA CARLOS, ¢334,714.00;
0-00603000285-999-001, MORA MORA ORLANDO, ¢340,356.00; 0-00701120903-999-001,
TENORIO TENORIO JORGE, ¢332,196.00; 0-00601740670-999-001, BALTODANO SALAZAR
RÓGER, ¢359,906.00; 0-00602040657-999-001, GUTIÉRREZ SÁNCHEZ GERMAN,
¢562,934.00; 0-00601760616-999-001, ZAPATA PIZARRO ADAN LUIS, ¢495,200.00;
0-00113080865-999-001, ROJAS CALVO MARÍA GABRIELA, ¢401,809.00;
0-00602020869-999-001, CÁRDENAS CÉSPEDES EGIDIO, ¢450,514.00;
0-00602870084-999-001, SALAZAR CÉSPEDES HEYNER, ¢419,362.00;
0-00602470859-999-001, RODRÍGUEZ SOTO ELIAGIN, ¢366,278.00;
7-02620099195-999-001, OVIEDO VILLARREAL JAVIER ANTONIO ¢173,752.00;
0-00503990332-999-001, MORA ELIZONDO JAIME, ¢686,544.00; 7-00017061853-999-001,
DOBBINS DAVID EARL ¢319,731.00; 0-00109400563-999-001, SÁNCHEZ SUÁREZ WALTER
ORLANDO ¢ 229,087.00; 0-00601900348-999-001, NAVARRO RIVERA ÓSCAR JESÚS
¢231,306.00; 0-00301870033-999-001, ROJAS PINEDA MARCO ANTONIO, ¢301,885.00;
0-00603330110-999-001, FERNÁNDEZ ROMERO CARLOS DANIEL, ¢313,726.00;
7-01640099877-999-001, HANKS NO INDICA OTRO DONALD GALE, ¢866,633.00;
7-01750102549-999-001, MENDOZA A BLANDÓN LUIS MANUEL, ¢289,276.00;
0-00108470356-999-001, ULLOA BARBOZA VÍCTOR HUGO, ¢606,068.00;
0-00112960093-999-001, CASTRO ZÚÑIGA CRISTHOFER DAVID, ¢230,606.00;
7-01640099877-999-001, HANKS NO INDICA OTRO DONALD GALE, ¢867,652.00;
0-00301870033-999-001, ROJAS PINEDA MARCO ANTONIO, ¢302,193.00; .0-00601900348-999-001, NAVARRO RIVERA ÓSCAR JESÚS,
¢231,558.00; 0-00109400563-999-001, SÁNCHEZ SUÁREZ WALTER ORLANDO, ¢229,319.00;
7-00017061853-999-001, DOBBINS DAVID EARL, ¢320,069.00; 0-00503990332-999-001,
MORA ELIZONDO JAIME, ¢687,136.00; 7-02620099195-999-001, ISMAIL GELLE NO INDICA
OTRO FOZIA, ¢916,705.00; 7-00016821724-999-001, OVIEDO VILLARREAL JAVIER
ANTONIO, ¢173,947.00
PATRONOS:
2-03101659727-001-001, DRAGONFLY
RESTAURANT GROUP INC SOCIEDAD ANÓNIMA, ¢1,890,745.00; 0-00501690197-001-001,
ARCE MURILLO MARVIN, ¢615,625.00; 2-03101480593-001-001, CINCO PAX S. A.,
¢151,854.00; 2-03101576304-001-001, COMPAÑÍA DE SEGURIDAD GRUPO DOS S. A.,
¢344,585.00; 2-03101576304-002-001, COMPAÑÍA DE SEGURIDAD GRUPO DOS S. A.,
¢295,749.00; 0-00110010219-001-001, HIDALGO JIMÉNEZ ERICKA, ¢586,594.00;
2-03101608046-001-001, INMOBILIARIA BÉLICA S. A., ¢233,518.00;
2-03101229344-001-001, INVERSIONES ECOMUNDO F N G S. A., ¢1,367,993.00,
2-03101673682-001-001, LUXURY SEA TOYS ENTERPRISES S. A., ¢735,717.00;
2-03102599282-001-001, MAELSTROM LLC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
¢1,056,054.00; 0-01750102549-001-001, MENDOZA BLANDÓN LUIS MANUEL, ¢443,390.00;
2-03102675068-001-001, PATERS AND PONTIUS CORPORATION LIMITED, ¢174,596.00;
2-03101563219-001-001, PESCA DEPORTIVA PEZ ESPADA DE QUEPOS SOCIEDAD ANÓNIMA,
¢576,474.00; 7-01510099001-001-001, EARL THOMAS ROPP NO INDICA OTRO,
¢166,270.00; 2-03101628662-001-001, SARANDÍ COLORADO SOCIEDAD ANÓNIMA,
¢1,089,618.00; 2-03101585601-001-001, SURFING SAFARI INVESTMENTS SOCIEDAD
ANÓNIMA, ¢233,878.00; 2-03101341741-001-001, VILLA AURAMAR DEL MEDITARRENEO S.
A., ¢68,429.00; 2-03102543812-001-001, SELECT REMODELING AND CONSTRUCTIONS
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA , ¢327,290.00;
Total casos
65 por ¢32,610.886.00.
Lic. Jimmy Castro Arriola,
Administrador.—(IN2015017316).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SUCURSAL
DESAMPARADOS
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono 3101531536 Sociedad Anónima, número patronal
2-3101531536-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área
de Inspección de la Sucursal de Desamparados, ha dictado el Traslado de Cargos
número de caso 1202-2015-00039, que en lo que interesa indica: como resultado
material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones
salariales para los trabajadores Yanet Bravo Obregón cédula 108290575, Jasser
Alexander Machado García, número de asegurado 1870105633, Jorvin Ramón Machado
García, número de asegurado 1910100704, Manuel de Jesús Molina Serrano, número
de asegurado 18221299 y Carlos Antonio Obando García, cédula 107030422, por el
período de junio de 2014. Total de salarios omitidos es de ¢923,716.00, Total
de cuotas Obreras y Patronales de la Caja ¢206.358,72. Total de aportaciones de
la Ley de Protección al Trabajador ¢53.113,00. Consulta expediente: en esta
oficina ubicada en Desamparados, costado sur del Centro Comercial Decoruse, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los
Tribunales de Justicia en San José. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—San José, Desamparados, 27 de febrero del
2015.—Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe.—1 vez.—(IN2015016512).
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y
ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Que en ejercicio
de la facultad que prevé el ordinal 21 del Reglamento del Proceso Disciplinario
del CFIA, en concordancia con la Ley General de la Administración Pública, se
dispuso publicar lo siguiente: Oficio N° 3828-2014-DRD. El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa
Rica y el Departamento de Régimen Disciplinario en fecha 05 de
diciembre, 2014, inicia una investigación previa, en contra del Ing. Francisco
García Morales IC-7554; por queja interpuesta por el Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, por presunta falta a la ética en el
ejercicio profesional por incumplimiento en la normativa en la ejecución del
proyecto tramitado bajo el contrato OC-609102, propiedad de Marcela de los
Ángeles Espinoza Campos, ubicado en Urbanización La Caporal en Aguas Zarcas de
San Carlos, la cual se tramita bajo el expediente N° 274-14. En virtud de lo
anterior se le concede el plazo de cinco 5 días hábiles contados a partir de esta
publicación, para que si a bien lo tiene, manifieste por escrito lo de su
interés sobre la investigación preliminar que aquí se tramita. Asimismo, se
indica que la no comparecencia en el plazo conferido, no impedirá la
continuación de la etapa preliminar, con el fin de dilucidar la existencia o no
de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional. El alcance del
procedimiento administrativo de instrucción o investigación previa, únicamente
conlleva a dirimir la existencia o no de presuntas violaciones al Código de
Ética Profesional de este Colegio Federado y no podrá dilucidar conflictos de
orden patrimonial, los que sí podrán ventilarse en el Centro de Resolución de
Conflictos o bien ante la autoridad judicial competente. A efecto de lo
anterior, proceda a señalar medio para atender notificaciones, mismo que deberá
permanecer habilitado para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por
notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada y fotocopiada en este departamento en días y horas hábiles a costa
del interesado. Notifíquese.—Departamento de Régimen Disciplinario.—Arq. Carlos
Murillo Gómez, Jefe.—O. C. N° 154-2015.—Solicitud N° 28600.—C-134180.—(IN2015015534).
En La Gaceta
Nº 55 del jueves 19 de marzo del 2015, en la página 4, se publicó el documento
número IN2015014776, en donde por error material se omitió en el Artículo
2°—….: lo siguiente: “…, para que en la medida de sus posibilidades y dentro
del marco legal respectivo apoyen la realización de actividades relacionadas
con dicho evento”.
Para que quede en
forma correcta así:
“Artículo 2º—Se
insta a todas las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, para
que en la medida de sus posibilidades y dentro del marco legal respectivo
apoyen la realización de actividades relacionadas con dicho evento”.
Todo lo demás
queda igual.
La Uruca, San
José, marzo del 2015.— Jorge Vargas Espinoza, Director General de la Imprenta
Nacional.—1 vez.—(IN2015019966).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Que en La Gaceta Nº 41 de
27 de febrero de 2015, se publicó la Resolución N° DGT-R-04-2015 de las ocho
horas del diez de febrero del dos mil quince, mediante la que se derogaron
resoluciones emitidas por la Dirección General de Tributación que perdieron su
vigencia. En el Artículo Único, punto 5 se consignó un error material, razón
por la que debe leerse como sigue, y no como fue publicado: “Resolución
N° DGT-R-031-2011 de las 11:20 horas del 28 de setiembre de 2011,
“Obligatoriedad del uso del DIMEX para personas físicas extranjeras”, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 204 del 25 de octubre de 2011.”
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
San José, 10 de marzo,
2015.—Carlos Vargas Durán, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 3400023907.—Solicitud Nº 28977.—
C-13410.—(IN2015017360).